Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19911018 - Número de Diario 2

(L55A1P1oN002F19911018.xml)Núm. Diario: 2

Colegio Electoral

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DEL COLEGIO ELECTORAL

ROBERTO Madrazo Pintado

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO I México, D. F., del 18 al 28 de octubre de 1991 No. 2

COLEGIO ELECTORAL

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

OFICIO

De la Cámara de Senadores por el que se comunica la elección de mesa directiva del Colegio Electoral de la LV Legislatura.

DICTÁMENES

Por el que se califican diversos distritos de los estados de: XIX, XXXI, y XXXIV del Distrito Federal; XIII del estado de Puebla; I y II del estado de Tlaxcala, I y III del estado de Coahuila; I y V del estado de Durango; III del de Hidalgo; I, II y III del estado de Querétaro; II del estado de Zacatecas; II del estado Quintana Roo; III del estado de Tabasco; V y IX del estado de Tamaulipas; VI, XI, XX y XXII del estado de Veracruz; I, III y IV del estado de Baja California; I y II del estado de Baja California Sur, I del estado de Colima; II, V, VI, XIV y XIX del estado de Jalisco; I, V y XI del estado de Michoacán; I, II y III del estado de Nayarit; II del estado de Sinaloa; I, III, II, V, VI y VII del estado de Sonora; I, III, IV, VI, VII, XI, XV, XVI, XVII, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXIX y XXXIII del estado de México y VII y IX del estado de Oaxaca.

Para razonar su voto en lo general intervienen los presuntos diputados:

María Esther de Jesús Scherman Leaño

Gilberto Rincón Gallardo

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Martín Tavira Urióstegui

Adolfo Alonso Kunz y Bolaños

Jorge Oceguera Galván

Emilio Becerra González para hablar en contra.

Para discutir en lo particular el distrito I del estado de Michoacán intervienen los presuntos diputados:

José Camilo Valenzuela

Miguel Angel Yunes Linares

René Juvenal Bejarano

José Camilo Valenzuela

Se declara válida y legal la elección.

DICTÁMENES POR DISTRITO

IV DISTRITO DEL ESTADO DE COAHUILA

Debaten los presuntos diputados:

Jorge Modesto Moscoso Pedrero para ampliar su voto particular.

Eloy Cantú Segovia para hablar en pro.

Jorge Modesto Moscoso Pedrero para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE COAHUILA

Debaten los presuntos diputados:

Jorge Zermeño Infante

Javier Guerrero García para hablar en pro.

Se declara válida y legal la elección.

XVI DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección.

DECLARATORIA DE SESIÓN PERMANENTE

Se da lectura.

Se suspenden los trabajos correspondientes al día 18 de octubre(17.55 hrs.)

SE REANUDA LA SESIÓN(19 de octubre a las 11.00 hrs.)

Se presenta proposición para en lo sucesivo evitar el pase de lista. Se aprueba.

El presunto diputado Fernando Gómez Mont, presenta una moción de orden procesal. Se aprueba.

VI DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección.

X DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección.

XX DEL DISTRITO FEDERAL

Debaten los presuntos diputados:

Arquímides Pérez Bello

Silvestre Fernández Barajas para hablar en pro.

Gabriel Llamas Monjardín para hablar en contra.

María de la Paloma Villaseñor Vargas para hablar en pro.

Salvador Abascal Carranza para hablar en contra.

Manuel Díaz Infante para rectificar hechos.

Salvador Abascal Carranza para rectificar hechos.

Gilberto Rincón Gallardo y Meltis para hablar en contra.

Salvador Valencia Carmona para rectificar hechos.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXIV DEL DISTRITO FEDERAL

Debaten los presuntos diputados:

Héctor Ramírez Cuéllar para hablar en contra.

Juan José Castillo Mota para hablar en pro.

Víctor Martín Orduña para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXIX DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VIII DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Debaten los presuntos diputados:

Carlos González Durán para hablar en contra.

Martín Mora Aguirre

Gustavo Nabor Ojeda Delgado

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para rectificar hechos.

Luis Danton Rodríguez Jaime para Hablar por la Comisión.

José Camilo Valenzuela

José Antonio González Fernández para rectificar hechos.

Juan de Dios Castro para rectificar hechos.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

RECESO

III DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE DURANGO

Debaten los presuntos diputados:

Juan de Dios Castro Lozano presenta proposición.

René Juvenal Bejarano Martínez para rectificar hechos.

Sergio González Santa Cruz

Juan de Dios Castro Lozano para rectificar hechos.

Se regresa el dictamen a la Cuarta Sección de la Primera Comisión para su estudio.

XI DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XII DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XVII DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Debaten los presuntos diputados:

Rafael Gilberto Morgan Alvarez para hablar en contra.

Enrique Ocampo para hablar en contra.

Cecilia Guadalupe Soto González para ratificar hechos.

Emilio Becerra González para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

Debaten los presuntos diputados:

Luis Felipe Bravo Mena para hablar en contra.

José Ernesto Gil Elorduy para hablar en pro.

Carlos González Durán para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

Debaten los presuntos diputados:

Raymundo García López para hablar en contra.

Manuel Díaz Infante

René Juvenal Bejarano Martínez para rectificar hechos.

Emilio Becerra González para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

Sin discusión se procede a la votación.

se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

Debaten los presuntos diputados:

Esteban Zamora Camacho para hablar en contra.

Rigoberto Ochoa Zaragoza presenta proposición a nombre de la Comisión.

Luis Dantón Rodríguez para rectificar hechos.

Se rechaza la propuesta del presunto diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Sin discusión se procede a la votación.

Se de clara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XIV DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DE ESTADO DE ZACATECAS

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

V DISTRITO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Se dan por terminados los trabajos correspondientes al día 19 de octubre. (22.15 hrs.)

SE REANUDA LA SESIÓN(20 de octubre a las 10.15 hrs.)

VII DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Toman la palabra los presuntos diputados:

Liliana Flores Benavides para hablar en contra.

Eloy Cantú Segovia para hablar en pro.

Jorge Modesto Moscoso Pedrero para ratificar hechos.

Emilio Becerra González para ratificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

DICTAMEN ÚNICO

Por el que se califican los siguientes distritos: IV, V Y XIV del estado de Puebla; IV del estado de Durango; II del estado de Hidalgo; IV, V, VII y X del estado de Veracruz; VII del estado de Jalisco; VII del estado de Michoacán; I del estado de Sinaloa; IV del estado de Sonora; II Y VIII del estado de Oaxaca.

Para su discusión en lo general toman la palabra los presuntos diputados:

René Juvenal Bejarano Martínez para emitir voto particular.

Abraham Talavera López para rectificar hechos.

Diego Fernández de Cevallos Ramos para ratificar hechos.

Se aprueban los distritos no reservados para su discusión.

Para la discusión en lo particular del VII distrito del estado de Michoacán toman la palabra los presuntos diputados:

Cecilia Guadalupe Soto González para hablar en contra.

Virgilio Pineda Arellano para hablar en pro.

Rosa Albina Garavito Elías para hablar en contra.

Cecilia Guadalupe Soto González para ratificar hechos.

Se reserva este distrito para su votación en conjunto

Para la discusión en lo particular del VIII distrito del estado de Oaxaca toman la palabra los presuntos diputados:

René Juvenal Bejarano Martínez para hablar en contra.

Enrique Gabriel Jiménez Remus para presentar una proposición.

Martín Tavira Urióstegui

Sergio Rafael Vera Cervantes para hablar en pro.

Se devuelve el dictamen correspondiente al distrito en cuestión

Para la discusión en lo particular de X distrito del estado de Veracruz toman la palabra los presuntos diputados:

Marco Vinicio Dávila Juárez para hablar en contra.

Joaquín Hendricks Díaz para hablar en pro.

Se aprueban los distritos VII del estado de Michoacán y X del estado de Veracruz. Se retira lo correspondiente al VIII distrito del estado de Oaxaca.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE COAHUILA

Para su discusión toman la palabra los presuntos diputados:

Jorge Zermeño Infante para hablar en contra.

Fidel Herrera Beltrán para hablar en pro.

Abundio Ramírez Vázquez

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE COAHUILA

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

RECESO

VII DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VIII DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Carlos Jiménez Hernández para hablar en contra.

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna para hablar en pro.

Diego Zavala Pérez para hablar en contra.

Benjamín González Roaro para hablar en pro.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IX DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Tayde González Cuadros para hablar en contra.

Sandalio Alfonso Sáinz de la Maza Martínez para hablar en pro.

Gonzalo Altamirano Dimas para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XI DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XVI DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Héctor González Reza para hablar en contra.

Paloma Villaseñor Vargas para hablar en pro.

Víctor Orduña Muñoz para hablar en contra.

Gilberto Rincón Gallardo para hablar en contra.

Juan de Dios Castro Lozano

José Antonio González Fernández para rectificar hechos.

Juan de Dios Castro Lozano para hablar en nombre de la Comisión

César Augusto Santiago Ramírez para rectificar hechos.

Carlos González Durán para rectificar hechos.

René Juvenal Bejarano Martínez para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Se suspenden los trabajos correspondientes al día 20 de octubre de 1991. (21.05 hrs.)

SE REANUDA LA SESIÓN(21 de octubre a las 10.25 hrs)

XVIII DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Esteban Saldaña Páramo para hablar en contra.

Juan José Castillo Mota para hablar en pro.

Salvador Abascal Carranza para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXI DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra el presunto diputado Hildebrando Gaytán Marquéz para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXXII DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXXIII DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Javier Salido Torres para hablar en contra.

Juan José Castillo Mota para hablar en pro.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para hablar en contra.

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna para rectificar hechos.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para responder alusiones personales.

Salvador Abascal Carranza para responder alusiones personales

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna para responder alusiones personales.

Víctor Manuel Orduña Muñoz para rectificar hechos.

Rosa Albina Garavito Elías para rectificar hechos.

Miguel Angel Yunes Linares para rectificar hechos.

Jorge Modesto Moscoso Pedrero para rectificar hechos.

Cecilia Guadalupe Soto González para rectificar hechos.

Amador Rodríguez Lozano para rectificar hechos.

Fernando Francisco Gómez Mont Urueta para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXXV DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXXVII DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Francisco Hernández Juárez para hablar en contra.

José Antonio González Fernández para hablar en pro.

José Luis Hernández Jiménez para hablar en contra.

Manuel Monarres Valenzuela para hablar en pro.

Francisco Torres Hernández para hablar en contra.

Benjamín González Roaro para hablar en pro.

José Camilo Valenzuela para hablar en contra.

Carlos González Durán para hablar en contra.

René Juvenal Bejarano Martínez para hablar en contra.

Martín Tavira Urióstegui presenta proposición.

Emilio Becerra González para rectificar hechos.

Se desecha la proposición del diputado Martín Tavira Urióstegui.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

RECESO

XXV DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para hablar en contra.

Adolfo Alonso Kunz y Bolaños para hablar en contra.

Rodolfo Antonio Echeverría Ruiz para hablar en torno a la propuesta.

Se regresa el dictamen a la comisión correspondiente.

II DISTRITO DEL ESTADO DE DURANGO

Toman la palabra los presuntos diputados:

Jorge Torres Castillo para hablar en contra.

José Miguel Castro Carrillo para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Gilberto Rincón Gallardo y Meltis presenta propuesta.

En torno a la propuesta intervienen los presuntos diputados:

José Antonio González Fernández.

Rosa Albina Garavito Elías

Fernando Ortiz Arana para rectificar hechos.

Diego Fernández de Cevallos Ramos para rectificar hechos.

Se aprueba la propuesta.

I AL X DISTRITOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Toman la palabra los presuntos diputados:

Luis Felipe Bravo Mena para hablar en contra.

Fernando Rodríguez Cerna para hablar en pro.

Luis Felipe Bravo Mena para rectificar hechos.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para rectificar hechos.

Laura Alicia Garza Galindo para hechos.

Luis Felipe Bravo Mena para rectificar hechos.

María Esther de Jesús Scherman Leaño para rectificar hechos.

Cecilia Guadalupe Soto González para rectificar hechos.

Luis Felipe Bravo Mena para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Toman la palabra los presuntos diputados:

Damián Terrazas Sánchez para hablar en contra.

Gustavo Nabor Ojeda Delgado para hablar en pro.

José Camilo Valenzuela

Damián Terrazas Sánchez para rectificar hechos.

Cecilia Guadalupe Soto González para hablar en contra.

Miguel Angel Yunes Linares para rectificar hechos.

Cecilia Guadalupe Soto González para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DEL ESTADO DE HIDALGO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Se suspenden los trabajos correspondientes al día 21 de octubre de 1991. (23.55 hrs)

SE REANUDA LA SESIÓN (22 de octubre a las 11.25 hrs)

VII DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XIII DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XV DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XX DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXVI DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XVIII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXX DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS

Toman la palabra los presuntos diputados:

Rosa María Guerra Mena para hablar en contra.

Julio Gómez Herrera para hablar en pro.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para hablar en contra.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para rectificar hechos.

Alberto Marcos Carrillo Armenta para rectificar hechos.

José Camilo Valenzuela para rectificar hechos.

Rosa María Guerra Mena para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XI DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DEL ESTADO DE TABASCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Toman la palabra los presuntos diputados:

Servando Hernández Camacho para hablar en contra.

Miguel Angel Yunes Linares para hablar en pro.

Adolfo Alonso Kunz y Bolaños para hablar en contra.

Pedro Ojeda Paullada para hablar en pro.

Adolfo Alonso Kunz Bolaños para rectificar hechos.

Carlos González Durán para rectificar hechos.

Cecilia Guadalupe Soto González para hablar en pro.

Rosa Albina Garavito Elías para rectificar hechos.

Israel González Arreguín para rectificar hechos.

Miguel Angel Yunes Linares para rectificar hechos. Presenta proposición.

Se devuelve el dictamen a la comisión respectiva.

RECESO

IV DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Toman la palabra los presuntos diputados:

José Ovidio Puente León para hablar en contra.

Laura Alicia Garza Galindo para hablar en pro.

Roberto García Acevedo para hablar en contra.

José Camilo Valenzuela para rectificar hechos.

Cecilia Guadalupe Soto González para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Presenta proposición.

I DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Toman la palabra los presuntos diputados:

Herón Ramírez Núñez para hablar en contra.

Guillermo Mercado Romero para hablar en pro.

Martín Tavira Urióstegui para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XV DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Toman la palabra los presuntos diputados:

Rosa María Cabrera Lefte para hablar en contra.

Cecilia Guadalupe Soto González para rectificar hechos.

Carlos González Durán para rectificar hechos.

Martín Tavira Urióstegui para rectificar hechos.

Miguel Angel Yunes Linares para hablar en pro.

Se regresa el dictamen a la comisión correspondiente. Se aprueba la proposición del diputado Martín Tavira Urióstegui.

XX DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Toman la palabra los presuntos diputados:

Martín Tavira Urióstegui para hablar en contra.

Enrique Gabriel Jiménez Remus para hablar en contra. Presenta propuesta.

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna para rectificar hechos.

Juan de Dios Castro Lozano para rectificar hechos.

René Juvenal Bejarano Martínez para rectificar hechos.

Se desecha la propuesta del diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Se suspenden los trabajos del día 22 de octubre de 1991. (22.40 hrs)

SE REANUDA LA SESIÓN (23 de octubre a las 10.52 hrs)

OFICIO

Del Instituto Federal Electoral por el que se remiten diversos documentos relativos a las elecciones del pasado 18 de agosto.

Toma la palabra el presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo para hechos.

I AL XIII DISTRITOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Para su discusión en lo general intervienen los diputados:

Emilio Becerra González para hablar en contra.

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo para rectificar hechos.

Amador Rodríguez Lozano.

Manuel Bribiesca Godoy para hablar en contra.

Luis Dantón Rodríguez Jaime para hablar en pro.

Luis Felipe Bravo Mena para rectificar hechos.

Martín Tavira Urióstegui para hablar en contra.

Diego Fernández de Cevallos para rectificar hechos.

Carlos González Durán para alusiones personales.

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo para rectificar hechos.

Martín Tavira Urióstegui para rectificar hechos.

Emilio Becerra González para rectificar hechos.

Luis Danton Rodríguez Jaime para contestar alusiones personales.

René Juvenal Bejarano Martínez

Se aprueba en lo general

Para su discusión en lo particular el distrito VI intervienen los presuntos diputados:

René Ramírez Romero para hablar en contra.

Carlos Montes de Oca

Emilio Becerra González para hablar en contra.

Para su discusión en lo particular el distrito VII intervienen los presuntos diputados:

Enrique Rico Arzate para hablar en contra.

Emilio Becerra González para hablar en contra.

Jorge Modesto Moscoso Pedrero para rectificar hechos.

Cecilia Guadalupe Soto González para rectificar hechos.

Para su discusión en lo particular del distrito XII intervienen los diputados:

Emilio Becerra González para hablar en contra.

Se aprueban en conjunto los distritos impugnados.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

DICTAMEN ÚNICO

Por el que se califican los distritos I del estado de Campeche; III del estado de Durango; IV, V y VI del estado de Hidalgo; I del estado de Morelos; V, y VI del estado de Nuevo León; VII y X del estado de Puebla; II, IV y V del estado de Tabasco; VIII del estado de Tamaulipas; XII, XIII, XVI y XVII del estado de Veracruz.

Sobre el VIII distrito de Tamaulipas toman la palabra los presuntos diputados:

Cecilia Guadalupe Soto González para hablar en contra.

Laura Alicia Garza Galindo para hablar en pro.

Cecilia Guadalupe Soto González para rectificar hechos.

María Esther Scherman Leaño para rectificar hechos.

Cecilia Guadalupe Soto González para rectificar hechos.

Luis Felipe Bravo Mena para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Se suspenden los trabajos del día 23 de octubre de 1991 (20.45 hrs.)

SE REANUDA LA SESIÓN (24 de octubre a las 10.50 hrs.)

I AL VII DISTRITOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Toman la palabra en lo general los presuntos diputados:

Gilberto Rincón Gallardo para hablar en contra.

Guillermo Mercado Romero para hablar en pro.

Juan de Dios Castro Lozano para hablar a nombre de la Comisión.

Jorge Moscoso Pedrero para hablar en contra.

Para discutir en lo particular el IV distrito intervienen los presuntos diputados:

Felipe de Jesús García Muñoz.

Amador Rodríguez Lozano para rectificar hechos.

Juan de Dios Castro Lozano para hablar a nombre de la Comisión.

Amador Rodríguez Lozano para rectificar hechos.

Juan de Dios Castro Lozano para rectificar hechos.

Se aprueba el IV distrito.

Para discutir en lo particular el distrito VI toman la palabra los presuntos diputados:

José Carlos García Vázquez para hablar en contra.

Horacio Sánchez Unzueta para hablar en pro.

Alfredo Lujambio Rafols para hablar en pro.

Víctor Martín Orduña Muñoz para hablar en contra.

Horacio Sánchez Unzueta para rectificar hechos.

Diego Heriberto Zavala Pérez para hablar en contra.

Rosa Albina Garavito para rectificar hechos.

Horacio Sánchez Unzueta para rectificar hechos.

Diego Heriberto Zavala Pérez para contestar alusiones personales.

Alfredo Lujambio Rafols para rectificar hechos.

Víctor Orduña Muñoz para rectificar hechos.

Se aprueba el VI distrito.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

RECESO

V DISTRITO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Toman la palabra los presuntos diputados:

Javier Heredia Talavera para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

X DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Toman la palabra los presuntos diputados:

María Guadalupe Novoa Castillo para hablar en contra.

Sergio César Jáuregui Robles para hablar en contra.

Gabriel Jiménez Remus para hablar por la Comisión.

María Esther Scherman Leaño para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XII DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XIV DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XV DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXIII DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXVI DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

V DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXI DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXIII DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DEL ESTADO DE YUCATÁN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE YUCATÁN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE YUCATÁN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE YUCATÁN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

X DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XI DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XII DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

V DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

X DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXXII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XII DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Félix Reynoso Corona para hablar en contra.

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna para hablar en pro.

Fernando Pulido Alba para hablar en contra.

Juan José Castillo Mota

Salvador Abascal Carranza para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXXVIII DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Tomás Carmona Jiménez para hablar en contra.

Amado Treviño Abatle para contestar alusiones personales.

Tomás Carmona Jiménez para contestar alusiones personales.

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna para hablar en pro.

Beatriz Gallardo Macías para hablar en contra.

Diego Heriberto Zavala Pérez para rectificar hechos.

Emilio Becerra González para contestar alusiones personales.

Beatriz Gallardo Macías para rectificar hechos.

Jorge Oceguera Galván para rectificar hechos.

Juan Manuel Huezo Pelayo para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Se suspenden los trabajos correspondientes al día 24 de octubre. (23.40 hrs.)

SE REANUDA LA SESIÓN (25 de octubre a las 11.12 hrs.)

V DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XIII DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XVII DEL DISTRITO FEDERAL

Debaten los presuntos diputados:

Salvador Abascal Carranza para hablar en contra.

Manuel Monarres Valenzuela para hablar en pro.

Víctor Orduña Martínez para rectifica hechos.

Salvador Abascal Carranza para rectificar hechos.

J. de Jesús Martín del Campo Castañeda para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XL DEL DISTRITO FEDERAL

Discuten el dictamen los presuntos diputados:

Mariano López Ramos para hablar en contra.

José Merino Castrejón para hablar en pro.

José Camilo Valenzuela para hablar en contra.

José Antonio González Fernández para hablar en pro.

René Juvenal Bejarano Martínez para rectificar hechos.

José Camilo Valenzuela presenta propuesta.

Sobre dicha propuesta debaten los presuntos diputados:

Cecilia Guadalupe Soto González en pro.

José Antonio González Fernández en contra.

José Camilo Valenzuela para rectificar hechos.

Se desecha la propuesta.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

RECESO

XVIII DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XIX DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Discuten los presuntos diputados:

Heli Herrera Hernández para hablar en contra.

Fernando Rodríguez Cerna en pro.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XVIII DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XIII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Debaten los presuntos diputados:

Hilario García para hablar en contra.

Antonio Huitrón Vera para hablar en pro.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para hablar en contra.

Eloy Cantú Segovia para hablar en pro.

Eladio García para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXVII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Toman la palabra los presuntos diputados:

Roberto Damián Sánchez para hablar en contra.

Jorge René Flores Solano

Emilio Ulloa para hablar en contra.

Luis Felipe Bravo Mena para rectificar hechos.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para hablar en contra.

Fidel Herrera Beltrán para hablar en pro.

Roberto Damián Sánchez para rectificar hechos.

Carlos González Durán para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXXIV DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Toman la palabra los presuntos diputados:

Delia Flores Larios para hablar en contra.

Rigoberto Ochoa Zaragoza para hablar en pro.

José Luis Durán Reveles para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DEL ESTADO DE GUERRERO

Toman la palabra los presuntos diputados:

Gildardo Valenzo para hablar en contra.

Florencio Salazar Adame para hablar en pro.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para hablar en contra.

Florencio Salazar Adame para rectificar hechos.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para rectificar hechos.

Rosa Albina Garavito Elías para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VI DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Toman la palabra los presuntos diputados:

Gildardo Montufar Pineda para hablar en contra.

José Camilo Valenzuela para hablar en contra.

Se suspenden los trabajos de la sesión permanente correspondientes al día 25 de octubre. (22.30 hrs.)

SE REANUDA LA SESIÓN (26 de octubre a las 10.45 hrs.)

VII DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XII DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XIII DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

V DISTRITO DEL ESTADO DE COAHUILA

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXX DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

José Natividad Urbina Cervantes para hablar en contra.

Benjamín González Roaro para rectificar hechos.

José Natividad Urbina Cervantes para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

José Rodolfo Bonilla para hablar en contra.

Gloria Brasdefer Hernández para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXXIX DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Felipe Calderón Hinojosa para hablar en contra

Manuel Díaz Infante para hablar en pro.

Felipe Calderón Hinojosa para contestar alusiones personales.

Gonzalo Dimas Altamirano para contestar alusiones personales.

Salvador Abascal Carranza para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXVII DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

José Angel Conchello para hablar en contra.

Pedro Peñaloza

Manuel Jiménez Guzmán para hablar en pro

Gonzalo Altamirano Dimas para hablar en contra.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para hablar en contra.

René Juvenal Bejarano Martínez para rectificar hechos.

Miguel Angel Yunes Linares para rectificar hechos.

Rosa Albina Garavito Elías para rectificar hechos.

Salvador Abascal Carranza para rectificar hechos.

Carlos González Durán para rectificar hechos.

Emilio Becerra González para rectificar hechos.

René Juvenal Bejarano Martínez para rectificar hechos.

Pedro Peñaloza para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

RECESO

XXXVI DEL DISTRITO FEDERAL

Toman la palabra los presuntos diputados:

Esperanza Gómez Mont.

Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, para hablar en pro.

Fernando Gómez Mont para hablar en contra.

Rodolfo Antonio Echeverría Ruiz para hablar en pro.

René Juvenal Bejarano Martínez para hablar en contra.

Ernesto Gil Elorduy para hablar en pro.

Fernando Gómez Mont

Francisco Gárate Chapa para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Toman la palabra los presuntos diputados:

Miguel Angel Yunes Linares a nombre de la Comisión.

Juan de Dios Castro Lozano por la Comisión

Diego Fernández de Cevallos Ramos

Fernando Ortiz Arana para rectificar hechos.

Rosa Albina Garavito Elías

Adolfo Alonso Kunz y Bolaños

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo para rectificar hechos.

Israel González Arreguín para rectificar hechos.

Miguel Angel Yunes Linares

Amador Rodríguez Lozano

Emilio Becerra González para rectificar hechos.

Amador Rodríguez Lozano para rectificar hechos.

Emilio Becerra González para alusiones personales.

Carlos González Durán para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE DURANGO

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

Sin discusión se procede a la votación

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

Sin discusión se procede a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Se suspenden los trabajos correspondientes al día 26 de octubre de 1991. (22.05 hrs.)

SE REANUDA LA SESIÓN (27 de octubre a las 10.30 hrs.)

V DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VIII DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

V DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

Toman la palabra los presuntos diputados:

Cornelia Ruiz García para hablar en contra.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

X DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

Toman la palabra los presuntos diputados:

Arnoldo Hernández Ríos para hablar en contra.

Francisco Angel Villarreal para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Nicolás Vega Arroyo para hablar en contra.

Efraín Zúñiga Arriaga para hablar en pro.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para hablar en contra.

Nabor Ojeda para rectificar hechos.

José Camilo Valenzuela presenta proposición.

Emilio Becerra González para rectificar hechos.

Se somete a votación la propuesta del presunto diputado José Camilo Valenzuela.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Toman la palabra los presuntos diputados:

Antonio Martínez para hablar en contra.

Gilberto Rincón Gallardo para hablar en contra.

Rosa Albina Garavito Elías para hablar en contra.

Luis Dantón Rodríguez Jaime para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

RECESO

III DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

X DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

II DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Toma la palabra el presunto diputado Martín Tavira Urióstegui para fundamentar su voto.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

III DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

X DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I AL IX DISTRITOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

Para su discusión en lo general toman la palabra los diputados:

Alberto Carlos Carrillo Armenta para hablar en contra.

Juan Carlos Bonifaz para hablar en pro.

Israel González Arreguín para rectificar hechos.

César Augusto Santiago Ramírez para rectificar hechos.

Se aprueba el dictamen en lo general reservándose los distritos I, II, III, IV, VI y VIII.

Para discutir el distrito I del estado de Chiapas toman la palabra los presuntos diputados:

Juan Manuel Huezo Pelayo para hablar en contra.

Oscar Pimentel González para hablar en pro.

Se reserva para su votación en conjunto.

Para discutir el distrito II del estado de Chiapas toma la palabra el presunto diputado, José de Jesús Berrospe Díaz para hablar en contra.

Se reserva para su votación en conjunto.

Para discutir el distrito III del estado de Chiapas toma la palabra el presunto diputado, Jorge Oceguera Galván para hablar en contra.

Se reserva para su votación en conjunto.

Para discutir el distrito IV del estado de Chiapas toma la palabra el presunto diputado Israel González Arreguín en contra.

Se reserva para su votación en conjunto.

Para discutir el distrito VI del estado de Chiapas toma la palabra el presunto diputado Israel González Arreguín en contra.

Se reserva para su votación en conjunto.

Para discutir el distrito VIII del estado de Chiapas toma la palabra el presunto diputado José de Jesús Berrospe Díaz en contra.

Se aprueban los distritos reservados.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XVIII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Se reserva para su votación en conjunto.

I DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

Se reserva para su votación en conjunto.

VIII DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

Toma la palabra el presunto diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.

Se reserva para su votación en conjunto.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

Se reserva para su votación en conjunto.

II DISTRITO DEL ESTADO DE CAMPECHE

Se reserva para su votación en conjunto.

II DISTRITO DEL ESTADO DE COLIMA

Se reserva para su votación en conjunto.

XXVIII DEL DISTRITO FEDERAL

Se reserva para su votación en conjunto.

I DEL DISTRITO FEDERAL

Se reserva para su votación en conjunto.

XIX DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Se reserva para su votación en conjunto.

XIV DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Se reserva para su votación en conjunto.

III DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

Se reserva para su votación en conjunto.

III DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS

Toman la palabra los presuntos diputados:

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo para hablar en contra.

Tomás Osorio Aviles para hablar en pro.

Se reserva para su votación en conjunto.

XXXI DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Toma la palabra el presunto diputado José Bonilla Ortega para hablar en contra.

Se reserva para su votación en conjunto.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

Toman la palabra los presuntos diputados:

Antonio Andrade Rosas para hablar en contra.

Antonio Tenorio Adame para hablar en contra.

Votación de los distritos reservados.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

Se suspenden los trabajos del día 27 de octubre de 1991. (1.45 hrs.)

SE REANUDA LA SESIÓN (28 de octubre a las 11.30 hrs.)

II DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

I DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

Toman la palabra los presuntos diputados:

Rigoberto Arriaga Ruiz para hablar en contra

Víctor Gandarilla Carrasco para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

VIII DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

Toman la palabra los presuntos diputados:

Oscar Valentín Paz para hablar en contra.

Martín Tavira Urióstegui para rectificar hechos.

Manuel Jiménez Guzmán para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

Toman la palabra los presuntos diputados:

Antonio Correa para hablar en contra.

Rafael Gilberto Bernal para rectificar hechos.

Antonio Correa para rectificar hechos.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XXV DEL DISTRITO FEDERAL,

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

XV DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Interviene el presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares por parte de la comisión.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

DICTAMEN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Sin discusión se pasa a la votación.

Se declara válida y legal la elección en los términos del dictamen.

PROPOSICIÓN

Sobre el acta correspondiente a esta Sesión Permanente de Colegio Electoral.

Se levanta la sesión (15.25 horas.)

DEBATE

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

(Asistencia de ochenta y un presuntos diputados)

ASISTENCIA

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Hay una asistencia de 81 presuntos diputados. Hay quórum.

El Presidente (a las 11.15 horas): - Se abre la sesión de Colegio Electoral.

Ruego a la Secretaría dé lectura al orden del día.

ORDEN DEL DÍA

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Segunda Sesión.- Colegio Electoral.- LV Legislatura.

Orden del día

18 de octubre de 1991.

Lectura del acta de la sesión anterior de Colegio Electoral.

Oficio de la honorable Cámara de Senadores, por el que comunica la elección de la mesa directiva de Colegio Electoral de la LV Legislatura del Congreso de la Unión.

Dictámenes

Único

I, III y IV de Baja California; I y II de Baja California Sur; I y III de Coahuila; I de Colima; XIX, XXXI y XXXIV del Distrito Federal; I y V de Durango; III de Hidalgo; II, V, VI, XIV y XXIX de Jalisco; I, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVII, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXIX y XXXIII del estado de México; I, V y XI de Michoacán; I, II y III de Nayarit; VII y IX de Oaxaca; XIII de Puebla; I, II y III de Querétaro; II de Quintana Roo; II de Sinaloa; I, II, III, V, VI y VII de Sonora; III de Tabasco; V y IX de Tamaulipas; I y II de Tlaxcala; VI, XI, XX y XXII de Veracruz y II de Zacatecas.

Dictámenes por distrito

IV y VI de Coahuila; VI, X, XX, XXIV, XXV y XXIX del Distrito Federal; VI de Durango; VIII de Guerrero; III, IX, XI, XII, XVI y XVII de Jalisco; VIII de Nuevo León; IV de Oaxaca; IX de Puebla; IV y IX de Sinaloa; II, IX y XIV de Veracruz; I, III, IV y V Zacatecas.»

El Presidente: -Proceda la Secretaría a dar lectura al acta de instalación y primera sesión del Colegio Electoral.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Acta de la sesión de instalación del Colegio Electoral de la Quincuagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día quince de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Presidencia del diputado

Jesús Hernández Montaño

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con veinticuatro minutos del día quince de octubre de mil novecientos noventa y uno, con una asistencia de noventa y tres presuntos diputados, el Presidente declara abierta la sesión de instalación del Colegio Electoral de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría de lectura a los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; segundo del decreto de instalación del Colegio Electoral y para la formal constitución de las cámaras de Diputados y de Senadores a la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, así como al artículo diecisiete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Se da cuenta con un oficio de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral, por el que se hace formal entrega de la documentación electoral que se encuentra a la custodia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

El Presidente informa que dicha documentación se entregará al Presidente del Colegio Electoral en su oportunidad.

Por instrucciones de la Presidencia, la secretaría recoge la votación por cédula para la elección de la mesa directiva del Colegio Electoral de la Quincuagésima Quinta Legislatura y después de realizados el escrutinio y cómputos correspondientes se declaran electos a los presuntos diputados Roberto Madrazo Pintado, como Presidente; María de los Angeles Moreno Uriegas, como vicepresidenta; Porfirio Camarena Castro y Efraín Zúñiga Galeana, como secretarios; Armando Romero Rosales y Paloma Villaseñor Vargas, como prosecretarios, por sesenta y cuatro votos.

El Presidente hace la declaratoria correspondiente e invita a los presuntos diputados electos a tomar posesión de sus cargos de inmediato. Al mismo tiempo hace formal entrega del inventario de la documentación electoral que está en custodia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y da por concluidas las labores de la Comisión Instaladora.

Presidencia del diputado

Roberto Madrazo Pintado

Puestos todos de pie, el Presidente declara: "Protesto cumplir leal y patrióticamente el cargo de Presidente del Colegio Electoral, que calificará las elecciones de diputados federales a la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, mirando en todo por el respeto y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y por la prevalencia del interés superior de México y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".

Inmediatamente después, toma la protesta de ley de los presuntos diputados miembros del Colegio Electoral.

Por instrucciones del Presidente la secretaría da lectura al acuerdo parlamentario para el desarrollo de los trabajos del Colegio Electoral suscrito por los coordinadores de los partidos políticos que a él concurren.

Instalados los trabajos del Colegio Electoral, se da lectura al artículo veinte de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se procede a recoger la votación por cédula para la elección de las comisiones que estudiarán y dictaminarán los expedientes de la elección de diputados federales a la Quincuagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Terminada la votación, la secretaría realiza el escrutinio y cómputo correspondientes, resultando electos lo presuntos diputados: Primera Comisión: Amador Rodríguez Lozano, presidente, Fernando Gómez Mont, secretario; Salvador Valencia Carmona, vocal. Primera Sección: Rigoberto Ochoa Zaragoza, presidente; Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos Gonzáles Durán, vocales secretarios. Segunda Sección: Jorge Zermeño Infante, presidente; Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia, vocales secretarios. Tercera sección: Alejandro Encinas Rodríguez, presidente; Hugo A. Araujo de la Torre, José Ernesto Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D., vocales secretarios. Cuarta Sección: Israel González Arreguín, presidente; Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L., vocales secretarios. Segunda Comisión: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia Soto González, vocales secretarios. Tercera Comisión: Pedro Ojeda Paullada, presidente; María de los Angeles Moreno Uriegas, Abraham Talavera López, Daniel de la Garza Gutiérrez, Rene Bejarano Martínez, Juan Manuel Hueso Pelayo, Martín Tavira Urióstegui, Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños, Enrique Sada Fernández, Angel Aceves Saucedo y Manuel Garza González, vocales secretarios. Todo por ochenta y tres votos.

El Presidente turna la documentación electoral recibida de la Comisión Instaladora a las comisiones dictaminadoras y ordena la inserción en el Diario de los Debates, del inventario respectivo.

Para fundamentar las posiciones de sus partidos respecto de los trabajos del Colegio Electoral, se concede el uso de la palabra a los presuntos diputados Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Jorge Alberto Carrillo Armenta, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Rosa Albina Garabito Elías, del Partido de la Revolución Democrática; Diego Fernández de Cevallos, del Partido Acción Nacional y César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, el Presidente clausura la sesión de instalación y cita para la que tendrá lugar el próximo viernes dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno a las once horas.»

Está a discusión el acta...

El presunto diputado Daniel de la Garza Gutiérrez (desde su curul): - Señor Presidente: El acta es omisa con respecto al incidente en que hice notar a usted el haber recibido una cédula impresa en lugar de estar en blanco.

El Presidente: - Sírvanse tomar nota la secretaría, para proceder.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Tomamos nota, señor Presidente. Con la aclaración que señala el presunto diputado, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el acta... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe la secretaría con el orden del día, por favor.

OFICIO

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados: - Presentes.

Para conocimiento de esa honorable Colegisladora y de conformidad con el artículo 4o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos comunicar a ustedes que esta Cámara eligió con esta fecha la mesa directiva del Colegio Electoral de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, en los términos del artículo decimoctavo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que quedó integrada en la siguiente forma:

Presidente, senador electo José Luis Lamadrid Sauza; vicepresidente, senador Ernesto Luque Feregrino; secretarios, senador Héctor Hugo Olivares Ventura y senadora Idolina Moguel Contreras.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 1991.- Senadores secretarios: Héctor Hugo Olivares Ventura e Idolina Moguel Contreras.»

Trámite: De enterado.

DICTÁMENES

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 60 de la Constitución Política, 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, ambas de los Estados Unidos Mexicanos, e inciso b, primer párrafo, del punto segundo del acuerdo que regirá los trabajos del Colegio Electoral que calificará las elecciones de los integrantes de la Cámara de Diputados de la LV Legislatura, de fecha quince de octubre del año en curso y suscrito por los presuntos diputados coordinadores de los diferentes partidos políticos que la integrarán, fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes que contienen la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales que, por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en los distritos electorales que a continuación se mencionan:

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Esta Segunda Comisión, como resultado del examen y estudio de los expedientes electorales, se permite formular el presente dictamen que corresponde a la calificación de las constancias de mayoría otorgadas a los presuntos diputados federales por los distritos electorales anteriormente señalados y cuya elección no fue impugnada ante el Tribunal Federal Electoral, en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instalaron los consejos distritales electorales referidos, mismos que en coordinación con los demás organismos electorales llevaron a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado, los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron en tiempo y forma a sus candidatos, los cuales, de acuerdo con las actas de cómputo distritales de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Circunscripción: Primera Entidad Federativa: Distrito Federal Distrito Electoral: XIX

Partido Acción Nacional: Propietario, Rodríguez Peredo María Cristina Margarita; suplente, Lara Zermeño José Rafael, 14 mil 231 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Trejo González Eduardo Francisco; suplente Tello de Menéses y Peña Enrique Roberto, 25 mil 332 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Jaime Mora Francisco; suplente, Franco Alvarez Juan, 1 mil 849 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Vilchis Pérez Pedro; suplente, Vilchis Pérez María del Rayo, 5 mil 962 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Mora Rojas Roberto; suplente, García Galicia Micaela, 3 mil 529 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Roa Bear Eliseo; suplente, Vega Quintero Luis Javier, 1 mil 822 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Ramales Mendoza Javier Ernesto; suplente, Rosas Burgos Jesús, 638 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, García Ramírez Aurora; suplente, Rodríguez López José Antonio, 791 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Sifuentes Martínez Salvador Carlos; suplente, Méndez Mireles María de Jesús, 545 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Gutiérrez Coria José Francisco; suplente, Velázquez Vargas Christian, 2 mil 745 votos.

Circunscripción: Primera Entidad federativa: Distrito Federal Distrito electoral: XXXI

Partido Acción Nacional: Propietario, Pagaza García David; suplente, Angeles Castro Gerardo, 15 mil 921 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Jiménez Guzmán Manuel; suplente, León Pichardo Guadalupe, 35 mil 350 votos. Partido Popular Socialista: Propietario, Olalde Omaña Juvencio; suplente, Vargas Montes Víctor, 2 mil 850 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Ruiz Trejo Joaquín Ismael; suplente, Quiroz Gutiérrez Aurelio, 9 mil 361 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Téllez Rincón José María; suplente, Aguilar Davey Enrique, 8 mil 41 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Cedillo Valdés Roberto; suplente, teniente Figueroa Francisco Javier, 2 mil 236 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Zambrano Rosales Miguel; suplente, Jiménez Alvizo Rodolfo, 950 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Ramírez Torres Héctor Martín; suplente, Cano García Gloria Laura, 853 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Arellano Rodríguez Jesús Orestes; suplente, Ambrosio Huerta Rodrigo Jaime, 1 mil 199 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Reyna Suárez Rosa Adriana; suplente Salto Hernández Reyna, 3 mil 608 votos.

Circunscripción: Primera Entidad federativa: Distrito Federal Distrito electoral: XXXIV

Partido Acción Nacional: Propietario, Gutiérrez Onofre Demetrio; suplente, Hernández Ojeda Silverio, 12 mil 70 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Díaz Infante Manuel; suplente, Castro Ramírez Fernando Felipe, 33 mil 952 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Trujillo Mendoza Antonio Alejo Jaime; suplente, Hernández García María de los Angeles Matilde, 2 mil 51 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Avila Sainos Luis Fernando; suplente, Estévez Guerrero Víctor Manuel, 7 mil 447 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Centeno Avila Javier; suplente, González Bosch Agustín, 7 mil 987 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Pérez Moreno Lino; suplente, Espinosa Sánchez Netzahualcóyotl Ricardo, 1 mil 495 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Antonio Castillejos Vicenta; suplente, Salinas del Río Ana Guadalupe, 1 mil 11 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Hernández Cruz Juan; suplente, De la Rosa Ramírez Jorge Angel, 1 mil 81 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Valencia Méndez María Luisa; suplente, Rivera Bizueta Gabriel, 946 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, López Grijalva Sergio; suplente, Domínguez Fuentes Servando, 4 mil 481 votos.

Circunscripción: Primera

Entidad federativa: Puebla

Distrito electoral: XIII

Partido Acción Nacional: Propietario, Peral Díaz Alfonso; suplente, Alonso Flores José, 1 mil 148

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Montesino Marín David Silenciario; suplente, Soriano Castillo Vicente Raúl, 29 mil 459 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Vargas Espinoza Silvino; suplente, González Mejía Aigrefico Hermenegildo, 514 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Martínez Michaca Andrés; suplente, González Meza Gabino Frumencio, 6 mil 332 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Aguilar Reyes Felipe; suplente, Vargas Espinoza Arturo, 1 mil 162 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Cázarez García Miguel: suplente, García Flores José Alberto, 5 mil 901 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Monroy Angel Honorio; suplente, Ruiz Martínez Mario Francisco, 394 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Castillo Vega Avelino; suplente, Díaz Javana Emiliano, 387 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Córdova Luciano Armando; suplente, Mejía Tlaseca José, 530 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, González Clara Alfonso; suplente, Ríos Cuevas Francisco, 167 votos.

Circunscripción: Primera Entidad federativa: Tlaxcala Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Quiroz Presa José Arturo; suplente, Pintor Limón Catalina, 6 mil 392 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ortiz Ortiz Héctor Israel; suplente, Chamorro Vázquez Eligio, 75 mil 684 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Téllez Vargas Joaquín; suplente, Báez Alvarado Jacob Daniel, 1 mil 298 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Santacruz Santacruz Gisela; suplente, Rojas González José Odilón, 5 mil 780 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Sánchez Mitre José Rodolfo Eustorgio; suplente, Cortez Saucedo Agustín, 3 mil 306 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, González Iliana Rodolfo; suplente, Castillo Arroyo Enrique, 1 mil 265 votos.

Partido Demócrata de México: Propietario, Cuatepotzo Sánchez Judith; suplente, Hernández Sánchez Regina, 4 mil 12 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Aztatzi Cuapio Melitón; suplente, Carvente Mora Pablo Galdino, 1 mil 55 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Reyes Reyes Antonio; suplente, Muñoz Acoltzi David, 450 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Alargón Zapata Alejandro; suplente, Vázquez Galicia Teresita, 589 votos.

Circunscripción: Primera Entidad federativa: Tlaxcala Distrito electoral: II

Partido Acción Nacional: Propietario, González Pintor Luis; suplente, Praxedis Cortés Salomé, II mil 764 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Salazar Lozano Alvaro; suplente, Pintor Castillo José Gregorio Serio, 83 mil 395 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Avendaño García Ricardo; suplente, González Galindo José Guadalupe, 1 mil 226 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Vázquez Riveroll Ernesto; suplente, Saldaña de la Fuente Franco, 7 mil 571 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Suárez García Alejandro Joaquín; suplente, Gómez González Arcadio, 4 mil 93 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Morales Acoltzi Tomás; suplente, Tapia Cerón Luis, 2 mil 316 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Salamanca Nava Antonio; suplente, Ramos Vásquez Remigio, 1 mil 640 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Del Carmen Degante José Antonio; suplente, Cortez León Joaquina, 965 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Ortega López Emilio; suplente, García Cortés José Lauro, 862 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Cortés Sánchez José; suplente, Cuevas Sepúlveda Rodolfo Jorge, 588 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Coahuila Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Rosales Talamás Jorge Arturo; suplente,, Bustamante Vázquez Jesús, 39 mil 444 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Pimentel González Oscar; suplente, Santos Méndez Jesús, 61 mil 207 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Morquecho Rivera Héctor; suplente, Rosales González J. José, 606 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Vargas Carrillo J. Jorge; suplente, Jiménez Lara Margarita, 2 mil 308 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Acevedo Flores Samuel; suplente, Contreras Tovar Aristeo, 5 mil 564 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Siller Cedillo Francisco José; suplente, Alvarez Torres Joel, 1 mil 812 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Reyna Morales José María; suplente, Cervantes Cepeda María del Socorro, 309 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Rodríguez Villarreal Ariel; suplente, Medina Rodríguez Luis, 182 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Rodríguez Valdés Héctor; suplente, Luna Peña Rafael, 438 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Sánchez Flores María Cristina; suplente, Navejas Bautista Mateo, 666 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Coahuila Distrito electoral: III

Partido Acción Nacional: Propietario, Martínez Guerra Alfonso; suplente, Rodríguez Del Valle Francisco Otoniel, 13 mil 4495 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Hernández Puente Fidel; suplente, Ramos de los Santos Ana Patricia, 29 mil 267 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Monreal Cigarroa Martín Modesto; suplente, Morquecho Rivera Lucila, 471 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, García Zazueta Gustavo Alonso; suplente, Puente Villarreal Imelda, 614 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Pérez Maldonado María de Jesús; suplente, Toledo León Santiago, 632 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Garza Guevara David; suplente, Padilla Mena Héctor, 330 votos.

Partido Democrático Mexicano: Propietario, Arredondo Vázquez Julio César; suplente, Rodríguez Cruz Martha Elvira, 63 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, no registró; suplente, no registró; 10 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Hernández Ramírez Ildefonso; suplente, García Castro Francisco, 927 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró; suplente, no registró; 23 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Durango Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Martínez Valles Miguel Angel; suplente, Karthe Escobedo Federico, 21 mil 213 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, González Santa Cruz Armando Sergio; suplente, Guereca Díaz Carlos Miguel, 36 mil 776 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Díaz Bueno Jesús; suplente, Navarro Gallegos Dellanira Araceli, 546 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Gómez Mendoza José Gustavo; suplente, Salazar Silerio Florencio, 750 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Carreón Soto Arturo; suplente, Gaucín Salazar Israel, 304 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, López Monreal Jesús Gerardo; suplente, Zapata Caldera Jesús José, 437 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Cañedo Angel Salvador; suplente, Martínez Martínez Víctor Joel, 768 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Grijalva Sandoval Lucina; suplente, Gallegos Hernández Ofelia, 133 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Cruz Martínez Juan José; suplente, Dávila Valero Jesús, 15 mil 432 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Sánchez Casio Juan Esteban; suplente, Mayorquín Valtierra Sara Eugenia, 1 mil 732 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Durango Distrito electoral: V

Partido Acción Nacional: Propietario, De los Ríos Luna Efraín; suplente, Carrillo Vázquez Jorge, 7 mil 339 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Avelar Villegas Gabriela Irma; suplente, Hernández Deras Ismael Alfredo, 36 mil 409 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Bautista Miguel Eduardo Salomón; suplente, Robles Morones María Sita, 463 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Maldonado Ochoa Rodrigo; suplente, Galván Arellano Martín, 536 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Ríos Pérez Miguel Angel; suplente, Hidalgo Olguín José, 154 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Flores Rodríguez Gautier; suplente, Díaz Cabrera Cipriano, 529 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Estrada Arreola Rosa Aurelia; suplente, Flores Colón Martín, 483 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, no registró; suplente, no registró; 76 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Martínez Alvarez Octavio; suplente, Salazar Alvarez Juan Francisco, 13 mil 931 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Basauri de Alba Pío Manuel; suplente, Ramírez Mclean Jorge Francisco, 419 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Hidalgo Distrito electoral: III

Partido Acción Nacional: Propietario, Mouret Casillas Carlos; suplente, Martínez Lozano Mario Miguel, 4 mil 303 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Gil Elorduy José Ernesto; suplente Briseño Castillo Patricio Eliel, 46 mil 942 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Galvez Calva Bernardo; suplente, Betanzo Acuña Daniel, 979 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Gómez Flores Benito Rogelio; suplente, Hernández Flores Ernesto, 12 mil 252 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Luna Reséndiz Marcial Rolando; suplente, Camacho Ramírez Juan, 3 mil 229 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Díaz Padilla Enrique; suplente, Soria Ramírez José René, 11 mil 343 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Lucio Curiel Pedro; suplente, Pérez Castañeda Roberto Guadalupe, 307 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Osorio Sánchez Lázaro; suplente, Juárez Pérez Delfino, 294 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Martínez Guerrero Marco Antonio; suplente, Morales Montes Emma, 416 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró; suplente, no registró; 222 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Querétaro Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Munguía Silva José Jesús; suplente, Copado Silva Víctor Alejandro, 33 mil 745 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ortiz Arana Fernando; suplente, Olvera Cervantes José Domingo, 87 mil 436 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Lugo Muñoz Ledo Sara; suplente, Rodríguez Ramírez Silvia, 1 mil 695 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Vázquez Ramírez María Esther; suplente, Arredondo Méndez Teófila, 4 mil 207 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Garibay Granados Mariano Antonio; suplente, De la Cruz Vega Silverio, 1 mil 982 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Hernández Ramos Ramón; suplente, Cázares Ayala María Elena, 975 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Cintora Almanza Manuel; suplente, Sintora Andrade Fidel, 1, mil 623 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Salas Torres Miguel Adrián; suplente, Sánchez Valdez Leticia, 271 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, López Nicanor; suplente, Martínez Gómez Jesús, 1 mil 326 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Silva Jiménez Jesús; suplente, Pérez Torres Jesús Armando, 1 mil 992 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Querétaro Distrito electoral: II

Partido Acción Nacional: Propietario, Landeras Ibarra José Anastacio; suplente, Olvera Vázquez Román, 23 mil 780 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Mendoza Pichardo Gil; suplente, Higuera Gómez Juan Aurelio, 67 mil 686 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Cárdenas González J. Jesús; suplente, Juárez García María Guadalupe, 660 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Covarrubias Alvarado Hugo; suplente, Samaniego Ruiz Humberto, 1 mil 153 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Vega Negrete César; suplente, Hurtado Galván J. Enrique Joaquín, 2 mil 705 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Flores Martínez M. Antonia; suplente, Cruz Fuentes Eduardo, 766 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Hernández Ramírez Rafael; suplente, Hernández González Gabriel, 829 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Lugo Aguilar Alejandra María del Pueblito; suplente, Rubio Rodríguez Silviana, 120 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Galindo Garay Miguel Angel; suplente, Ramírez Franco Carlos, 356 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Martel López José de Jesús; suplente, Jurado y Arellano José Antonio, 405 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Querétaro Distrito electoral: III

Partido Acción Nacional: Propietario, Zamora Gama Fernando; suplente, Salas González Rubén, 6 mil 417 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Martínez Martínez J. Guadalupe; suplente, Montoto Rangel Juan José, 57 mil 944 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Gallardo Ruiz Amelia; suplente, Hernández Bautista Ana Lilia, 471 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Maya Sotelo Rufino; suplente, Vargas Yañez Tomás, 2 mil 80 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Ruiz Bárcenas Juan de Dios; suplente, Zarazúa Peña Nahim, 2 mil 202 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Cortés Hernández Servando, suplente, Tinoco Lemus Delia, 484 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Reséndiz Mendoza Fausto, suplente, Reséndiz Campos Gabino, 673 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Bravo Zavala Leticia; suplente, López Ramírez Imelda, 103 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Verano Hipólito Francisco; suplente, Aboites Liñán María, 236 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Hernández Peñaloza Patricia; suplente, Mendoza Pérez Ana Laura, 250 votos.

Circunscripción: Segunda. Entidad federativa: Zacatecas Distrito electoral: II

Partido Acción Nacional: Propietario, Moisés López Ernesto; suplente, Juárez Reyes Margarita, 8 mil 203 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Bonilla Robles José Eulogio; suplente, Rocha Wiver Miguel, 62 mil 321 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Mercado Pinedo Humberto; suplente, Ibarra Sandoval Mario, 543 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Castorena de la Cruz Ismael; suplente, Del Villar Vences Sabino, 5 mil 416 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Arellano Martínez Juan; suplente, Ortega Alvarado Francisco, 982 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Banda Falcón Rubén; suplente, Del Río Salazar Francisco Javier, 615 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Fernández Quiñones Pedro; suplente, Rodríguez Salazar Rufino, 417 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Espinosa Ramírez Leticia; suplente, Sarmiento Pacheco Oliverio, 323 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Sánchez Aguilera J. Isabel, suplente; Galván Estrada Javier, 2 mil 314 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, García Martínez Víctor Manuel; suplente, Rivera Aguilar Claudia, 227 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Quintana Roo Distrito electoral: II

Partido Acción Nacional: Propietario, Peraza Azueta José Ynés; suplente, Aguilar Quiñones Simón, 9 mil 48 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Achach Solís Sonia Magali; suplente, Canul Tamayo Sebastián Segundo, 46 mil 742 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Ake Aviles Nicanor, suplente; Miss Santos Candelaria del Jesús, 392 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Blanco Sánchez Lázaro; suplente, Burgos Ríos Rafael, 2 mil 651 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Zetina Solís Leonardo; suplente, Santoyo Romo de Vivar Carlos Alberto, 1 mil 88 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Flores López José Omar; suplente Moguel Betancourt Ricardo Abraham, 454 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Rosales Juan Manuel; suplente Cruz García Pedro, 227 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, no registró; suplente, no registró, 33 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Ramírez Salado Luis Roberto; suplente, Ramírez Salvatierra Mauricio Francisco, 119 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró; suplente, no registró, 153 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Tabasco Distrito electoral: III

Partido Acción Nacional: Propietario, Silva Escalante Alfredo; suplente, Torres Carrillo Raúl, 1 mil 176 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ross García Mario Rubicel; suplente, Córdova Candelero Juan, 41 mil 920 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Acuña y Angeles Ricardo; suplente, Alamilla Almeida Jairo, 2 mil 81 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Gamas Fuentes Rafael; suplente, Hernández García Antonio, 16 mil 666 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Manuel López Nerio; suplente, Domínguez Aguilar Víctor Manuel, 2 mil 954 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Marín García Eleumin; suplente, Bautista Juárez Ananien, 559 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Pérez Romero Ediberto; suplente, Lazo Córdova Sergio, 229 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, no registró; suplente, no registró, 53 votos.

Partido del Trabajo: propietario, no registró; suplente, no registró, 162 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, De la Cruz Castillo Ricardo; suplente, Lanestosa Contreras Freddy, 101 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Tamaulipas Distrito electoral: V

Partido Acción Nacional: Propietario, Bolado del Real María del Carmen; suplente, Hernández Ochoa María Doris, 49 mil 90 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Navarro Rodríguez Diego; suplente, Martínez Quintanilla Rafael, 36 mil 48 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, García Gutiérrez Pedro; suplente, Loredo Hernández J. Matilde, 665 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Rivera Escobedo Fernando; suplente, Martínez San Martín Juana, 2 mil 751 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Alvarez Domínguez Filiberto; suplente, Martínez Carreón Gil Alberto, 1 mil 41 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Yapur Sherife Jorge; suplente, Coronel Silva Tomás, 2 mil 226 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Garza Cano María Elisa, suplente, García Pérez Elvira, 261 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Reséndiz Díaz Hilario; suplente, Márquez Rubio Saúl, 617 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Laurent Kullick Sergio; suplente, Carvallo Romero Adolfo, 223 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró; suplente, no registró, 42 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Tamaulipas Distrito electoral: IX

Partido Acción Nacional: Propietario, Alanis G. Abdías Praxedis; suplente, Toro Ramírez Leopoldo, 12 mil 677 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Saavedra Sánchez Arturo Horacio; suplente, Villarreal Salazar Javier, 34 mil 531 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Ramírez Vega Petra; suplente, Ramírez García Feliciano, 105 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Avila Torres Oscar; suplente, Garza Romero Uriel, 787 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, García Avalos María Irene; suplente, López Cedillo Felipe, 589 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Democrática: Propietario, Rodríguez Bolaños José Refugio; suplente, Merrem Sánchez Eduardo Ernesto, 990 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Aceves Jáuregui Pascual; suplente, Morales Barrón Inocente, 95 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, no registró; suplente, no registró, 14 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, no registró; suplente, no registró, 43 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró; suplente, no registró, 9 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Veracruz Distrito electoral: VI

Partido Acción Nacional: Propietario, Palacios Sosa Víctor Manuel; suplente, Olivares Pérez Gloria, 7 mil 105 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Pabello Rojas Rubén; suplente, Ramírez Cárdenas María de Lourdes, 68 mil 441.

Partido Popular Socialista: Propietario, De Jesús Tabares Virginia; suplente, Arias Bustamante Carlos, 2 mil 684 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Huerta Ladrón de Guevara Manuel Rafael; suplente, Andrade Guevara Víctor Manuel, 8 mil 360 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Camarillo Domínguez Rodolfo; suplente, Ortiz Castañeda Raúl César, 6 mil 564 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Rivera Fernández Sergio; suplente, Hondall Neco Andrés, 1 mil 917 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Tuxtla Mendoza José Luis; suplente, Palacios González José Rafael, 774 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Márquez Morales Jesús Avelardo; suplente, Ortega Alarcón Martha, 1 mil 767 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Barrón Zárraga Ismael; suplente, Pérez Hernández María Magdalena, 655 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Aguilera Avendaño Laura Olivia; suplente, Zárate Sánchez María Yazmín, 3 mil 449 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Veracruz Distrito electoral: XI

Partido Acción Nacional: Propietario: Cruz Reyes Ceferino; suplente, Amador López Ricardo, 7 mil 704 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, González Díaz Guillermo Jorge; suplente, Gutiérrez Cristo Rafael, 56 mil 471 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Herrera Castro Angel Crispín; suplente, Hernández Medina Eulalio, 855 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Mora Triana Miguel Angel; suplente, Sosa Díaz Raúl, 2 mil 45 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Cázares Vergara Moisés; suplente, Rosas Hernández Adela, 3 mil 995 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Sánchez Nava Raymundo; suplente, Díaz Mantaras Edgar Sergio, 1 mil 507 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Palacios González Juan; suplente, Higuera Hernández Abdías, 247 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Pérez Quiroz Amadeo; suplente, Amaro Cortés Marina, 475 votos.

Partido el Trabajo: Propietario, Ravelo López Enrique Eduardo; suplente; Ramos Rivas Elda Patricia, 157 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Hernández Rosales Adán Jonás; suplente, Dávila Garrido Claudia Osvelia, 602 votos.

Circunscripción: Tercera. Entidad federativa: Veracruz Distrito electoral: XX

Partido Acción Nacional: Propietario, Velázquez Mendoza Jorge Antonio; suplente, Feria Lechuga Juan, 2 mil 674 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, García López Ignacia; suplente, Olguín Martínez José Luis, 62 mil 511 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Delgado Guerra María Luisa, suplente, Espinoza Martínez Joel, 2 mil 218 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Mayahua Lezama Nicasio; suplente, Hernández García Arnulfo, 7 mil 80 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Herrera Tepole Felipe; suplente, Guevara Ramírez Andrés Doroteo, 3 mil 820 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Texcahua Luna Rosalina; suplente, Guzmán Puertos Aracelia, 841 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Martínez Moreno María Rebeca Ernestina; suplente, Alfaro Valdes Martha Lucía Minerva, 605 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Guarneros Alvarez José; suplente, Del Angel Antonio Primitivo, 325 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Colohua Sánchez Humberto; suplente; Roldán Tello Andrés, 471 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Yáñez Lima Edith Soraya; suplente, Retureta Ramírez Rosa María, 311 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Veracruz Distrito electoral: XXII

Partido Acción Nacional: Propietario, Vicente Delfín Leoncio; suplente, Olivares Ortiz Celestino, 1 mil 662 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Carvajal Moreno Gustavo; suplente, Torres Málaga Angel, 60 mil 184 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Rosado Galo Porfirio; suplente, Vázquez Carvajal Juan, 2 mil 972 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Ibarra Errasquín Flavio; suplente, Leyva Gamboa Benjamín, 10 mil 387 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Solís Calderón Gilberto; suplente, Espinoza Salazar Hilarión, 6 mil 743 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Hernández Salas J. Guadalupe; suplente Muñoz Velasco Cipriano, 1 mil 299 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Antele Chiguil José; suplente, Seba Ramírez Rosendo, 215 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Ixtepan Xoca Domingo; suplente, Parra Reyes María de Jesús, 289 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Cerón Absalón Enrique Sergio; suplente, Quino Capi Leonardo, 192 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Sixtega Baxin Ramón; suplente, Román Hernández Ricardo, 140 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Baja California Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Corral Caligaris Mario Luis; suplente, Rivera Martínez Jesús Antonio, 32 mil 428 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ramírez Román José; suplente, Gómez Michel René Arturo, 36 mil 466 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Castañeda y de Luna Jorge Antonio; suplente, García García Daniel, 1 mil 607 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Zúñiga Sandoval Humberto; suplente, López Limón Mercedes Gema, 1 mil 717 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Haro Batista María de Jesús; suplente, Camacho Juan Alfonso, 1 mil 362 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Palma Zamora José Luis; suplente, Fragoso Vega Francisco Antonio, 571 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, García Sandoval Ricardo Salvador; suplente, Sánchez Alvarez Humberto, 210 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Lara Valencia Tomasa Adriana; suplente, Castro Rodríguez José Francisco, 236 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Medina Romo Miguel Angel; suplente, Angulo Terán Patricia, 1 mil 348 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Montesinos Alfredo; suplente, Martín del Campo García Miguel, 960 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Baja California Distrito electoral: III

Partido Acción Nacional: Propietario, Murillo Negrete Juventino; suplente, Chávez Jiménez Jaime, 44 mil 713 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Appel Chacón Rogelio; suplente, Valdez Ríos Miguel, 48 mil 166 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Velázquez Campos Pedro; suplente, Rico Enríquez Simón, 1 mil 586 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Correa Acevedo Abraham; suplente, Martínez Pérez Rubén, 4 mil 819 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario; Ramos González José; suplente, Avila Chavarría Juan, 2 mil 918 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Rincón Real Joel; suplente, Díaz Mendoza Manuel, 767 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Serrano Hernández José Luis; suplente, Vázquez Espinoza Agustín Guillermo, 283 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, no registró; suplente, no registró, 108 votos.

Partido de Trabajo: Propietario, Ramírez Villavicencio Carlos; suplente, Cárdenas Arreola Judas Abad, 390 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Arce Zepeda José Luis; De León García José Ramón, 1 mil 300 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Baja California Distrito electoral: IV

Partido Acción Nacional: Propietario, Ayón Valenzuela Francisco; suplente, Peñuelas Armenta Abelardo, 54 mil 148 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Cital Camacho Francisco Javier; suplente, Cárdenas Valdez Rigoberto, 75 mil 135 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Mena Pérez Baudelio; suplente, Zavala Pérez Agustín, 3 mil 515 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Contreras Cibrian José María; suplente, Valerio Castillo César, 3 mil 529 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Bocanegra Ponce Arturo; suplente, Tinoco Aguirre Sandra Luz, 3 mil 578 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, González Ramírez Alfredo; suplente, Meza Rodríguez Martha, 978 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, San Pedro García Roberto Manuel Domingo; suplente, González Montes Heriberto, 368 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Martínez Benítez José Ismael; suplente, Gutiérrez Valdez Elizabeth, 320 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Romo Rodríguez Graciela; suplente, Guerrero Cañez Pablo, 2 mil 526 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Arriaga Chávez María del Sagrario; suplente, Contreras Contreras Teresa, 1 mil 14 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Baja California Sur Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Macías de Lara Pedro; suplente, Jiménez Zamora Rita, 13 mil 314 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Mercado Romero Guillermo; suplente, Robinson Manríquez Yolanda, 38 mil 292 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Gámez Rascón Eleazar; suplente, Torres Estrada Mauro, 1 mil 283 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Cardosa Castro Elizabeth; suplente, Flores Zendejas Carmen Guadalupe, 1 mil 66 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Pozo Méndez Rogelio; suplente, Lieras Cota Paula, 1 mil 177 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Trevizo Rosas José Oscar; suplente, Olague de la Torre Cecilia, 1 mil 226 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Monteverde Medina José Oscar; suplente, Nava Castro Leobardo, 236 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Ojeda Castro Héctor Antonio; suplente, Moreno Fernández Edith Alicia, 990 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Valdéz Avilés José Manuel; suplente, Amao Carballo Martha Elena, 398 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Aja Carballo Javier José; suplente, Fernández Monteverde Francisco Javier, 451 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Baja California Sur Distrito electoral: II

Partido Acción Nacional: Propietario, Orendain Guerrero José Guillermo; suplente, Barrera Navarro Humberto, 8 mil 802 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Vargas Aguiar Mario; suplente, Hernández Villanueva Juan, 21 mil 658 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Rojas Salazar Longinos; suplente, Solorio Vargas Jorge, 149 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, González Garduño Hilaria; suplente, Raygoza Duarte José del Refugio, 267 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Ramos de Santiago Jorge; suplente, Aguilar Aguilar María concepción, 288 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Morales León Gilberto; suplente, Soto Martínez Lizandro, 214 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Rodríguez Vázquez Imeldo, suplente, Sepúlveda López Salvador, 37 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Villalobos Ruvalcaba Juan Ramón; suplente, Dzib Uc Miguel Angel, 134 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Perpuly Vidaurrazaga Homar Anuar; suplente; Mendoza Ochoa Alejandro, 161 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Aja Carballo Ana Cecilia; suplente, Aja Carballo Pilar, 41 votos.

Circunscripción: Cuarta. Entidad federativa: Colima Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Becerra Rodríguez Salvador; suplente, Suárez Guzmán David, 10 mil 157 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario Salazar Velazco Rigoberto; suplente, Torres Hernández Guillermo, 50 mil 785 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Escalera Ramos Aureliano; suplente, Hernández Ortiz Jorge Luis, 318 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Saucedo Soria María del Carmen; suplente, López Ramírez Soto Hermes, 4 mil 666 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Tapia Castro Pedro; suplente, Rico López Miguel, 1 mil 712 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Flores Tapia Natalia; suplente, Carrillo Navarro Ramón, 716 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Mejía Munguía Jorge; suplente, Sánchez Benuto José Leonides, 1 mil 266 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Rebollo Madrid Alfredo; suplente, Rosales Guerrero Félix, 1 mil 129 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Vázquez González Manuel; suplente, Ochoa Ortega Luis Ernesto, 839 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, López Luis Juan José, suplente, Rosas Ceballos Pablo, 278 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Jalisco Distrito electoral: II

Partido Acción Nacional: Propietario, Preciado Bermejo José de Jesús; suplente, Ramírez Tapia Ignacio Luis, 20 mil 515 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ruiz Guerrero Francisco; suplente, Reyes Vizcarra Enrique, 42 mil 631 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, González Valdez José Javier; suplente; Flores Rubio Noé, 700 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Cantú Morales David; suplente, Sierra Arquieta Mario, 2 mil 128 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Ruiz Ocampo Fernando; suplente, Aguilar González Aldo Stelio, 2 mil 307 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Sánchez Robles Arturo; suplente Serrano Guzmán Enrique, 1 mil 99 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Rodríguez Gómez Amhed Ricardo; suplente, Heredia Iglesias Felipa, 943 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Ramírez J. Jesús; suplente, Ramírez Lomelí Vicenta, 389 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Enríquez Ríos Juan Manuel; suplente, Avalos Inés Enrique, 1 mil 72 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Mayorga Rodríguez Jorge Arturo; suplente, Ramos Ramos Francisco Javier, 1 mil 268 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Jalisco Distrito electoral: V

Partido Acción Nacional: Propietario, Ramírez Canales Epifanio; suplente, Cardona Domínguez José Luis, 13 mil 392 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Fernández Avila Samuel; suplente, Pulido Alvarez Francisco Javier, 40 mil 742 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Moreno Chávez Isidro; suplente, Jáuregui Meléndrez Zulema, 536 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Gutiérrez Jiménez Valente; suplente, Rodríguez Fernández Gregorio, 716 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Saucedo Ribera Ramiro; suplente, Curiel Hernández Simón, 695 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Núñez Mercado María Lourdes; suplente, Lamas Guzmán José Félix, 760 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Pérez José Isabel; suplente, Guzmán Padilla Ramón, 611 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Rojas Rojas Felipe; suplente, Hernández Camacho Cecilia, 161 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Reyes Flores Juan; suplente, Lozano Pinto Alejo, 465 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró; suplente, no registró, 88 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Jalisco Distrito electoral: VI

Partido Acción Nacional: Propietario, Padilla Pérez Juan; suplente, Arrieta López Gregorio, 10 mil 334 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Serrano González Juan Alfonso; suplente, Lozano Villalobos Martín, 40 mil 464 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Fonseca Guzmán Antonio; suplente, León Espinoza José de Jesús, 224 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Martínez Villalobos Francisco Javier; suplente, González Olmos Juan Antonio, 313 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Romo Ramírez Leonardo; suplente, Jiménez Sánchez J. Jesús, 1 mil 177 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Robles Silva Gloria; suplente, Mercado Alonzo María Elva, 459 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, González Márquez Emilio; suplente, Cedillo Macías Lorenzo, 9 mil 965 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Vázquez Navarro Cecilio; suplente, Cardona López Miguel, 125 votos.

Partido del Trabajo: Propeitario, Marentes Herrera Miguel; suplente, Llauger Pérez Ramiro, 263 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Pozo Galán Jaime Armando; suplente, López González J. Agustín, 208 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Jalisco Distrito electoral: XIV

Partido Acción Nacional: Propietario, González Muñoz Gildardo; suplente, Lancaster Jones Woog Jaime Francisco Javier, 19 mil 113 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Correa Ceseña José Manuel; suplente, Quirarte Gutiérrez Fernando, 27 mil 185 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Márquez Flores Pedro; suplente, Olmos Jáuregui Guillermo, 322 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, González Durán Carlos; suplente, Avila Marín J. Rubén, 1 mil 30 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Hermosillo Torres Paulino; suplente, Alonso Gómez Alejandro, 680 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana Propietario, Hernández Navarro Ramón; suplente, Arriola Velasco Salvador, 402 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Martínez Barajas J. Jesús; suplente, Martínez Díaz María Trinidad, 374 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Pérez Jiménez José Juan; suplente, Carrillo Velázquez Raúl Humberto, 148 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Cañedo Castañeda Arturo; suplente, Uribe Hernández González, 438 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, González Cerna Luis Miguel; suplente, Sánchez Huerta María del Carmen, 1 mil 479 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Jalisco Distrito electoral: XIX

Partido Acción Nacional: Propietario, Pérez Valencia Carlos; suplente, Rivera Vargas Juan, 4 mil 282 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Núñez Regalado J. Jesús; suplente, Bernal Zepeda Jorge, 39 mil 116.

Partido Popular Socialista: Propietario, Gómez Vázquez Pedro; suplente, Orona Rivera Rosalva, 430 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Granados Hernández Juan Carlos; suplente, Membrilla Munguía José, 4 mil 27 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Carrasco Gama Francisco Antonio; suplente, Manzo García Arturo, 5 mil 295 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Lupian Mejía Francisco; suplente, Chávez Chávez Romelia, 2 mil 153 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Hernández López Rodolfo; suplente, Martínez González Gerasimo, 541 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, no registró; suplente, no registró, 120 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Díaz Ríos Francisco; suplente, Cortez Pérez Francisco Ricardo, 314 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró; suplente, no registró, 104 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Michoacán Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario: Villanueva Ramírez Martha Margarita; suplente, Vázquez Uribe Silvia, 18 mil 733 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Mendoza Alvarez Jorge; suplente, Ontiveros Fernández Beatriz, 57 mil 271 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Leal Calderón Cervantes Rogelio; suplente, Arroyo J. Reynaldo, 517 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Martínez Peñaloza María Teresa; suplente, Ciprés Martínez J. Jesús, 22 mil 438 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Barbosa Rodríguez Rodolfo; suplente, Zavala Medina María Salud, 2 mil 14 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Laris Iturbide Francisco Felipe; suplente, Hernández Camacho José Gustavo, 2 mil 123 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Cirilo Amado Adrián; suplente, Hernández Mendoza Baltazar, 1 mil 215 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Cortez Chavez Juvenal; suplente, Mosqueda Cortés María Elvia, 226 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Nava Hernández Eduardo; y suplente, Martínez Aparicio Jorge, 515 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Se cancela el registro de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito I del estado de Michoacán del Partido Ecologista de México, por haber renunciado su candidato propietario con fecha 12 de agosto de 1991. Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 1991; 1 mil 571 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Michoacán Distrito electoral: V

Partido Acción Nacional: Propietario, Vázquez Ramírez Arnulfo; suplente, Macías Cabrera Carlos Rafael, 17 mil 186 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Carreón Girón Mariano, suplente, Miranda Mora J. Hugo Francisco, 37 mil 356 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, no registró; suplente, no registró, 250 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Figueroa Lara José; suplente, González Martínez Mercedez, 9 mil 546 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Tadeo Valentines Gerardo; suplente, Velazco Romero Moisés, 1 mil 308 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Alvarez López José Luis; suplente, Leyva Maciel Raúl, 842 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Guzmán Gómez J. Santos; suplente, López José, 438 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Cortez Cortés María Graciela; suplente, Alcantar Loa Jacinta, 99 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Ramírez García Mariana; suplente, Frías Caro Manuel Salvador, 220 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Heyer Banda Patricia; suplente, Rodríguez Muñoz Judith, 293 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Michoacán Distrito electoral: XI

Partido Acción Nacional: Propietario, Barragán Zepeda Juan José; suplente, Ochoa Montes Rosalía, 6 mil 727 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Anaya Gudiño Alfredo; suplente, Chavolla Espinoza Jorge, 50 mil 937 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Mendoza Campos Moisés; suplente, Urrutia Suárez Consuelo, 240 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Vázquez Ortiz Onofre; suplente, Alvarez Rodríguez Gonzalo, 22 mil 772 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Manzo Arnulfo; suplente, Calvario Cruz Daniel, 491 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Hernández Guerrero Juan Carlos; suplente, Díaz de la Cruz Rocío, 780 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Bernal Valdez José Jaime; suplente, Rangel Cornejo Francisco, 101 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Salto García José Luis; suplente, Marín Aguilera Carlos, 46 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Aldrete Sánchez María Luisa; suplente, Lorenzo Reyes Elías, 159 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Avila Reyes Carlos; suplente, Aguilar López Villamar J. Jesús, 120 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Nayarit Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Velázquez Duarte Diego; suplente, Gutiérrez Gómez Franco Luis Eugenio, 4 mil 851 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ochoa Zaragoza Rigoberto; suplente, Alonso Romero Juan, 51 mil 903 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Rivera Vega Heleodoro; suplente, Nieves Ramón, 1 mil 837 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, González Zamudio Rafael; suplente, Ponce Sánchez Ignacio, 7 mil 263 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, López Cordero Salvador; suplente, Mariscal Arredondo Adolfo, 2 mil 702 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Espinosa Guerrero Salvador; suplente, González Ortiz Alicia, 1 mil 320 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Serrano Hernández Manuel; suplente, Alcántara Delgado Carlos, 443 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Valdivia Ramírez Dalila Mireya; suplente, Espinosa Aguilar Octavio, 275 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Ibarra López Manuel; suplente, Arciniega Hernández Marcelino, 4 mil 211 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Echevarría Medina Manuel Antonio; suplente, López Venegas Julián, 772 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Nayarit Distrito electoral: II

Partido Acción Nacional: Propietario, Martínez Ulloa Pedro; suplente, Angulo Moreno Josafath Roberto, 902 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Canovas Moreno Víctor Joaquín; suplente, Jiménez Segura Juan, 34 mil 271 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Arce Burgueño Roberto; suplente, Mayorquín Pérez Jorge Alberto, 1 mil 252 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, López Juan; suplente, González Tapia Darío Roberto, 12 mil 248 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Sánchez Romero Luis Alfonso; suplente, Pérez Barrios Eralia, 1 mil 257 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Flores Mejía Arturo; suplente, Burgos Nieto Eduardo, 625 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Cortez Fonseca Ramón; suplente, Gómez Martínez Abel, 210 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Espinosa Aguilar María Isabel; suplente, Valdivia Ramírez Margarita, 157 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Robles Ceniceros Donaciano; suplente, Arroyo Díaz Dionicio, 1 mil 668 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Astorga Mejía Rodrigo; suplente, Martínez de la Rosa Pedro, 85 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Nayarit Distrito electoral: III

Partido Acción Nacional: Propietario, Sánchez Sánchez María Cruz; suplente, Salinas Robles Ramón, 2 mil 46 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Navarro Quintero José Ramón; suplente, Santana Pérez José Luis, 48 mil 748 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Villanueva Samaniego Juan; suplente, Tapia Palomera Santiago, 1 mil 429 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Carrillo Chávez Juan Manuel; suplente, Sánchez Ahumada Oscar, 4 mil 486 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Becerra Ruelas Agustín; suplente, Polanco Mendoza Ramón, 1 mil 330 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Rodríguez Perales Plácido; suplente, Plascencia Hernández Marcos, 1 mil 302 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Mendoza Bañuelos Mariano; suplente, Zabalza Camarena Hilario, 354 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Munguía Rodríguez Paula; suplente, Bañuelos Mayorga Adrián Pavel, 191 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Almaguer Cocío Sergio; suplente, Luna Pérez J. Jesús, 2 mil 7 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Ibarra Fregoso Mario; suplente, Rivas Ayala María Natividad, 341 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Sinaloa Distrito electoral: II

Partido Acción Nacional: Propietario, De Anda Mata José Noel; suplente, Barba Pérez Raúl, 9 mil 522 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, López Vargas Alberto; suplente, Rojo López Ramiro, 48 mil 615 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Romero García Carmen Florencio; suplente, Robles Cazares Gustavo, 468 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Valenzuela Camilo José; suplente, Méndez Julio, 13 mil 973 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Rojo Arredondo Pedro; suplente, Campos Bojorquez Tomás, 957 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, López Guillermo de Jesús; suplente, Armenta Perea Francisco, 2 mil 151 votos.

Partido Democráta Mexicano: Propietario, Lizárraga Valdes Esthela; suplente, Iglesias Peña Sofía, |44 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Carrillo Lazcano María Ignacia; suplente, Leal Fuentes José Rosario, 156 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Navarro Cervantes Jesús Esteban; suplente, González Castro Lauro, 325 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Gastelum Higuera Noel; suplente, Mendoza Bellozo Silvia, 128 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Sonora Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Salazar Figueroa Socorro Jacinto; suplente, Morales Flores Vicente, 17 mil 731 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Hopkins Gamez Guillermo; suplente, Silva Hurtado Alejandro, 64 mil 271 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Muñoz Mora Joaquín; suplente, Santillanez Urías Eduardo, 145 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Leal Ontiveros María Teresa; suplente Morales León Armando, 507 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Mendoza Robles José Luis; suplente, Iriqui Salguero Consuelo, 185 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Gallo Aceves Juan de la Cruz; suplente, Rodríguez Cruz Oscar Manuel, 217 votos.

Partido Democráta Mexicano: Propietario, Tapia Chávez Sergio; suplente, Grijalva Moreno Domingo, 58 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Téllez Hernández Humberto; suplente, Acosta Acosta Jaime, 164 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, González Moreno Enrique; suplente, Grijalva Valenzuela Juan Diego, 120 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Velarde Espinoza David Conrado; suplente, Domínguez Ibáñez Sandra Elvia, 141 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Sonora Distrito electoral: II

Partido Acción Nacional: Propietario, Quiroz Sánchez María de Lourdes; suplente, León González Martín Alberto, 22 mil 45 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Pereyra García Ovidio; suplente, Acedo Samaniego Ricardo, 41 mil 122 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Soto Martínez Rodolfo; suplente, Baldenegro Bujanda Miguel Angel, 173 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Valenzuela Francisco Javier; suplente, Beltrán Vega Rita Josefina, 669 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Millán Loaiza Pedro Ignacio; suplente, López García Leoncio, 331 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Rodríguez Reyna J. Dolores; suplente, Del Sol Durazo Martín Octavio, 261 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Estrada Duarte Armando; suplente, Arvizu Ayala Jesús Martín, 368 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Coronel Trejo Jesús Antonio, suplente, Peralta Torua José Rodrigo, 669 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Cortés Chávez Jorge Armando; suplente, Bustamante Salcido Francisco Rafael, 330 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Oliver Burruel Sergio; suplente, Ceballos Fernández Francisco Antonio, 1 mil 18 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Sonora Distrito electoral: III

Partido Acción Nacional: Propietario, Bellot Rojas José Luis; suplente, Caraveo Valenzuela Gerardo Baudillo, 18 mil 864 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Luzanilla Contreras Julián; suplente, Villaseñor Maytorena Francisco Javier, 27 mil 272 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Osuna Ibarra Abraham; suplente, Razo Galván Jesús, 257 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Ramos Sotelo Alfonso; suplente, Zamorano Ramona, 2 mil 227 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Mendoza Dávila Jesús Edgardo; suplente, Ortiz Ramos Gonzalo, 204 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Soto González Cecilia Guadalupe; suplente, Lucero González Luz María, 3 mil 84 votos.

Partido Demócrata mexicano: Propietario, Fabela Hernández José Luis,; suplente, Lerma Soto Ramiro, 107 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Campoy Islas Elena Isabel; suplente, Arias Inzunza Ofelia, 144 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Tapia Trujillo Francisco; suplente Martínez López Alejo, 238 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Alatriste Candiani Willebaldo; suplente, Feria Gómez Norma, 90 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Sonora Distrito electoral: V Distrito

Partido Acción Nacional: Propietario, Perulles López Miguel; suplente, Rivera Murrieta José Antonio, 28 mil 627 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Moreno Bustamante Luis; suplente, Díaz Gallardo Roberto, 53 mil 117 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Pérez Téllez Ernesto; suplente, Pantoja Cárdenas Gabriel, 285 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Santos Ortiz Petra; suplente, Ramírez Sandoval Jesús Angel, 2 mil 83 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Ramírez Rendón Juan Rosario; suplente, Warner Rodríguez Eva, 200 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Montes Jesús Emilio; suplente, Medel Aranda Juan Manuel, 151 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Montaño Ramírez Edmundo Mario; suplente, Gutiérrez Mendívil Francisco Javier, 73 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Ruiz García Luis Manuel; suplente, Valenzuela José Luis, 64 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Espinoza Hernández Francisco; suplente, Flores Elizalde Simón, 334 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, López López Zayra Eugenia; suplente, Ibarra Sagasta María Eugenia, 72 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Sonora Distrito electoral: VI

Partido Acción Nacional: Propietario, López Oropeza Cecilia; suplente, Ortiz Molina Joaquín Rubén, 14 mil 88 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Burton Trejo Víctor Raúl; suplente,

Gutiérrez Sánchez Gilberto Jesús, 39 mil 23 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, García Joya Moisés; suplente, Hernández Villa Ramón, 116 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Soto Elizaga Mónica; suplente, Pérez Granillo David, 650 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, González Gil Francisca Ofelia; suplente, Pandura González Nidia Esmira, 418 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Acosta Arvizu Carlos Rafael; suplente, Higuera Serrano María de Jesús, 308 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Gutiérrez Mendivil Rodrigo Eduardo; suplente, Mariscal Saucedo Jesús, 397 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Soto Mendoza Ramón Francisco; suplente, Gil Esquer José, 423 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Acuña Encinas Cayetano; suplente, Leyva Leyva Gilberto, 387 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Oliver Burrel Marco Antonio; suplente, Caballero Quevedo Otila María, 577 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Sonora Distrito electoral: VII

Partido Acción Nacional: Propietario, Martínez Ochoa Ricardo; suplente, Sánchez Cabanillas Francisco Javier, 13 mil 109 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Murillo Aispuro Miguel Angel; suplente, Oroz Ibarra María del Rosario, 55 mil 848 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Gaxiola Mendivil José Adalberto; suplente, Escalante Alamea Jesús Heriberto, 496 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Torres Avila Juventino; suplente, García Casillas Gildardo, 1 mil 391 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, López Aarón Guadalupe; suplente, Figueroa Ruiz José Luis, 398 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Castro Guzmán Benjamín; suplente, Ruiz Araiza Mayra Margarita, 755 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Espinoza Valdez Juan de Dios; suplente, Gaxiola Carballo José Andrés, 150 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Ruiz Lagarda Balvanedo; suplente, Rey Carrizosa Humberto, 560 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Vizcarra González Manuel de Jesús; suplente, Quezada García Leonardo, 351 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Paredes García José Trinidad; suplente, Moreno Sesma José María, 154 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: I

Partido Acción Nacional: Propietario, Villaseñor Luevano Margarita de Jesús; suplente, Gama Hernández Adela, 2 mil 965 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ordorica Pérez Fernando Roberto; suplente, Salazar Cruz Hilario, 66 mil 491 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Serrano García Conrado; suplente, Sánchez Urquiza José Cirano, 1 mil 19 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, González Hernández Guillermo; suplente, Suárez Escamilla Crescencio Rodrigo, 12 mil 788 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Mercado Flores Miguel Gonzalo; suplente, Martínez y Lugo Guillermo, 3 mil 623 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Jiménez Arce Raúl Isidro; suplente, Mena Castañeda Fernando Romeo, 826 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Domínguez Ceballos Víctor; suplente, Tapia López Dolores, 1 mil 569 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, García Suárez Juan; suplente, Angeles García Andrés, 255 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, García Vivero Fidel; suplente, Mendieta Reyes Gregorio, 561 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Guadarrama Gómez Francisco Javier; suplente, Medina Zarza Tomás Alejandro, 474 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: III

Partido Acción Nacional: Propietario, Martínez Segura José Luis; suplente, Muñoz Campos María Elena, 11 mil 379 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Neira Chávez Armando; suplente, Castillo González Tito, 71 mil 961 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, García Vargas Francisco; suplente, Rodríguez Romero Bardomiano, 5 mil 72 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Gómez Hernández Juan; suplente, Luna Robles Camilo, 11 mil 44 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Hernández Salazar Joel; suplente, Corona Sotea Natalio, 7 mil 713 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Sánchez Ballardo Guillermo; suplente, Lara Rivera Zenaida, 2 mil 156 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Hipólito Espinoza Santos; suplente, Teodoro Dionicio Pedro, 1 mil 522 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Díaz Zimbrón Armando; suplente, Olvera Alaniz José, 1 mil 235 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Romero Hernández Martha Ivonne; suplente, Mercado Sánchez Gudelio, 1 mil 642 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Bastida Muñoz Crescencio; suplente, Bastida Muñoz Jorge, 1 mil 726 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: IV

Partido Acción Nacional: Propietario, Aguilar Viquez Florencio Armando; suplente, García Hernández Miguel Angel, 13 mil 866 votos.

Partido revolucionario Institucional: Propietario, Pavón Jaramillo Laura Hermelinda; suplente, Gómez Aguirre Alfonso, 34 mil 19 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Guadarrama Polo Rosa María; suplente, García Rangel Demetrio, 3 mil 223 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Encina Rodríguez Alejandro de Jesús; suplente, González Albarrán Arturo Eduardo, 3 mil 538 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Amador Albarrán Victoriano; suplente, Pérez Zagal Gema, 2 mil 837 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Castillo Mondragón Rafael; suplente, Torreón Cortéz José Luis, 1 mil 253 votos.

Partido Democrático Mexicano: Propietario, Iniestra Reyes Felipe; suplente, Carrillo Alvirde Juan Edgar, 889 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Romero Rodríguez Yolanda; suplente, Galindo Gutiérrez J. Cruz, 380 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Hernández Velazco Claudio; suplente, Romero Garduño Alfredo, 993 votos.

Partido Ecoligista de México: Propietario, Bastida Aguilar Abraham; suplente, Sánchez Amaro Norma Edith, 2 mil 267 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad Federativa: Estado de México Distrito Electoral: VI

Partido Acción Nacional: Propietario, Martínez Herrera Jorge; suplente, Espinoza López Humberto Hilario, 44 mil 366 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Riojas Guajardo Luis Cuauhtémoc; suplente, Dorantes Montes Armando, 70 mil 99 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Urrutia Vargas Lorenzo Wilfrido; suplente, Miranda Resendiz María Alejandra, 4 mil 848 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Méndez Terrazas José de Jesús; suplente, Uribe González Ventura, 12 mil 956 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Guerrero Cano José Hipólito; suplente, Fuentes López Alberto Maclovio, 7 mil 923 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, García Alfaro Armando; suplente, Salazar Fonseca Simón, 2 mil 29 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Nava Velázquez Mario; suplente, Segoviano Méndez José Luis, 1 mil 763 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Velázquez Barrera Juana; suplente, Miranda peralta Mario, 1 mil 448 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Campuzano Moreno David; suplente, González Pliego Rafael, 914 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Fábila Nava Rafael; suplente, Reyes Méndez Maricela, 5 mil 552 votos.

Circunscripcion: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: VII

Partido Acción Nacional: Propietario, Padilla Acero Alfonso José; suplente, Moya Marín Oscar Javier, 7 mil 778 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Casares Esquibel María Estela; suplente, González Martínez Guillermo, 14 mil 180 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Sánchez Víctor Hipólito; suplente, Hernández Zepeda Macario, 752 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Hernández Monsalvo Porfirio; suplente, García Pérez Alfonso Jesús, 3 mil 150 votos.

Partido del Frente Cardenista de la Reconstrucción Nacional: Propietario, Morales Pineda María Angélica; suplente, Nogueda Calixto Maximiliano, 1 mil 439 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Crisanto Aguirre Luis; suplente, Carranco José Inés Adalberto, 721 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Angeles Islas Víctor Olegario; suplente, Gamboa Meza Martha Elba, 429 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Vázquez García Javier; suplente, Tovar León Antonio, 419 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Angel Castillo José Luis; suplente, García Rosalva, 410 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Acevedo y Jiménez Heriberto; suplente, Hernández Benítez Isidro Martín, 1 mil 239 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: VIII

Partido Acción Nacional: Propietario, Hernández Cano Filiberto; suplente, Gallardo Serrano Roberto, 20 mil 91 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ruiz Angeles Roberto; suplente, Arroyo García Jesús Genaro, 92 mil 606 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Gómez Cardoso Baudelio; suplente, Hernández Ordoñez María Cleofas, 4 mil 708 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, García Rosas Víctor Darío; suplente, Arenas Herrera Francisco, 21 mil 723 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Medina Moreno José; suplente, Caballero Cedillo Juana, 12 mil 37 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, León Candia Jesús; suplente, González Niño Francisco Mario, 2 mil 650 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Salinas Sánchez José Angel; suplente, Del Pego Mendieta Francisco, 3 mil 656 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Carreón García Lucía Petra; suplente, Venegas Pineda Mario, 1 mil 757 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Barrios Hernández Marco Antonio; suplente, Márquez Delgado Víctor Manuel, 1 mil 728 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Christlieb Romero Guillermo Javier; suplente, Millán Estrada Dooglas Ernesto, 4 mil 911 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: XI

Partido Acción Nacional: Propietario, Benítez Victoriano Silvestre; suplente, Trujillo Martínez Alberta, 15 mil 411 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Maldonado Villafuerte Rafael; suplente, Grajeda Noé, 52 mil 271 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Orozco Aburto Víctor; suplente, Becerril García María Guadalupe, 5 mil 74 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, González Rodríguez Víctor, suplente, Rechi González José Aldo, 15 mil 133 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Vázquez Alcántara Bertha; suplente, Guevara Monroy Rogelio, 8 mil 494 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Oceguera Figueroa Javier; suplente, Aristeo Pérez Silvano, 2 mil 378 votos.

Partido Demócrata Mexicano : Propietario, Naranjo Angel Petronilo; suplente, Salgado Luna Miguel, 2 mil 780 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Licea Castillo Fernando; suplente, Ramos Márquez María Rebeca, 1 mil 353 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Hernández Ramírez Juan de Jesús; suplente, Angón Martínez Herlindo, 1 mil 146 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Cruz Báez Rafael; suplente, Maturano Maldonado Roberto, 2 mil 522 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: XV

Partido Acción Nacional: Propietario, Reyes Quiroz Ignacio; suplente, Flores Pérez Damián, 20 mil 68 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Medina Santos Felipe; suplente, Reyes Valencia Daniel, 110 mil 138 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Santiago Cruz Levi; suplente, Catano López Angel Félix, 5 mil 868 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Guevara Alvarado Francisco; suplente, Díaz Mena Guillermo, 15 mil 928 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Rojas Espinoza Emiliano; suplente, Rodríguez Amaro Arnulfo, 14 mil 642 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Bonilla Jiménez Raúl; suplente, Flores de la Cruz Onoria, 3 mil 72 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Velázquez Cortez Mónica; suplente, Galicia Martínez Faustino, 3 mil 55 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Martínez Tapia Manuel; suplente, Aguirre Velázquez J. Jesús, 2 mil 21 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Hernández Rodríguez Conrado; suplente, Vázquez Guillermina, 2 mil 20 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Zamora Gallardo Gerardo; suplente, De la Cruz Estrada Daniel, 3 mil 835 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: XVI

Partido Acción Nacional: Propietario, García Castro Luis Manuel; suplente, Hernández Esquivel Martín Higinio, 23 mil 952 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Montiel Rojas Arturo; suplente, Terrón Mendoza Miguel Angel, 95 mil 681 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Sánchez Cruz Inocente; suplente, Malvaez Alvarez Braulio, 7 mil 692 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Estrada Martínez Apolinar; suplente, López Ponce Sabino, 8 mil 920 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Santa Ana Salinas Andrés Juan; suplente, Morales Sánchez Sixto, 8 mil 19 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Becerril León Carlos; suplente, Trujillo Cruz Angel Hipólito, 2 mil 654 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Hernández Bernal Ricardo Enrique; suplente, Cebrera de Jesús Daniel, 2 mil 677 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Moreno Reyes Soledad; suplente, Fernández García Pablo, 1 mil 492 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Nonato Flores Caritina; suplente, Moreno Vargaz Tomás Enrique, 2 mil 343 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Guadarrama Gómez Blanca María Magdalena; suplente, Bastida Santoveña Rosa Margarita, 3 mil 48 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: XVII

Partido Acción Nacional: Propietario, Rueda Miranda Luis; suplente, Padilla Guerrero Jesús, 22 mil 523 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Nieto Enríquez Rodrigo Alejandro; suplente, Chávez Guzmán Fidel, 78 mil 347 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, García Pérez Eloy; suplente, Zamora Seberiano Mónica, 6 mil 293 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Eusebio Vázquez Agustín; suplente, Camacho Escartín Jesús, 7 mil 266 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Rojas Solís Miguel; suplente, Velázquez Torres Miguel, 5 mil 857 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Garrido Dávila Salvador Sergio; suplente Chávez Alcántara Juan , 2 mil 300 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Vázquez Lechuga Baldomero; suplente, Bahena Figueroa Oscar, 1 mil 796 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Pérez Severiano Pablo; suplente, Severiano Rojas Victoria Nieves, 806 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Angel Castillo Delfino; suplente, García Chávez José Leopoldo, 1 mil 137 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Vergara Pool Pastor; suplente, Alarcón Acevedo Ana Lilia, 1 mil 533 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: XXI

Partido Acción Nacional: Propietario, Alvarez Olvera Francisco Ponciano; suplente, Chávez José Refugio, 24 mil 779 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Barrios González Javier; suplente, Urban Velazco Fausto Antonio, 86 mil 232 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Choreño Barrera Efrén Oscar; suplente, Alanís Godínez Emilio, 3 mil 659 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Urban Vázquez Manuel Jorge; suplente, Corrales Fidencio, 18 mil 232 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, García Juárez Manuel; suplente, Villalpando Soto Javier Gustavo, 7 mil 880 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Urban García Antonio Cruz; suplente, Sánchez Juárez J. Martín, 3 mil 45 votos.

Partido Democráta Mexicano: Propietario, Díaz Castro José Roberto; suplente, Hernández Copca Roberto José, 2 mil 124 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Alvarez Mendoza Bernardo Santiago; suplente, Márquez Juárez Raúl, 1 mil 631 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Angel Castillo Ascención; suplente, Mendoza Picaso María de Jesús, 1 mil 122 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Valdez López Martha Francisca; suplente, Gallego Tarrab Aarón, 3 mil 19 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: XXIII

Partido Acción Nacional: Propietario, Cristerna Montufar Roberto; suplente, Sánchez y Meza Fidel, 5 mil 179 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Serrano Cedillo Jaime; suplente, Miguel Urieta Herlindo, 21 mil 286 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Villicaña Vargas J. Jesús; suplente, Hernández Gutiérrez Juana, 1 mil 272 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Hernández Reyes Nieves; suplente, Beltrán Lagunas Margarito, 6 mil 121 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Rojas Corona Ana María Teresa; suplente, Nicolás Cortés Javier Espiridión, 4 mil 957 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Vela Calderón José; suplente, Candia Martínez Micaela del Rocío, 1 mil 263 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Santa Cruz Aguirre José de Jesús; suplente, Bautista Robles Camilo, 836 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Moreno Gumaro; suplente, López Nicolás Gabriel, 604 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Hernández Ballesteros Agustín; suplente, Domínguez Juárez María Elena Jesús, 508 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Andrade Arcenio; suplente, Cedillo Obregón Juan, 1 mil 487 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: XXIV

Partido Acción Nacional: Propietario, Garduño Navarrete Martiniano de Jesús; suplente, Belmonte Vargas Samuel, 5 mil 801 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Pérez Carrillo Salomón; suplente, Quezada Romero Manuel, 15 mil 316 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Mares Flores Héctor; suplente, García Martínez Angel Miguel, 1 mil 90 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Gimate Velasco Arturo; suplente, Varela Alvarez Máximo, 4 mil 198 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Torres Jiménez Yolanda; suplente, Gaytán Cruz Arturo Vicente, 3 mil 293 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Saldaña Reyes Francisco Gerardo; suplente, Guerrero Ramírez Martín, 611 votos.

Partido Demócrata Mexicana: Propietario, Quezada Fernández María Inés; suplente, Chávez Torres Margarita, 626 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Rivero Avila Pedro; suplente, Martínez Aguilera Suriel, 452 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Moo Dzib Miguel Angel; suplente, Moreno Barrón Cenobio, 356 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Martínez Mata Rosa Aurora; suplente, Rodríguez Macías Alberto, 1 mil 357 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: XXV

Partido Acción Nacional: Propietario, Peredo Rivera Guillermo; suplente, Flores Sánchez Juan Diego de Jesús, 5 mil 486 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, López Mateos José Benigno; suplente, Pérez Serrano Ana María, 15 mil 481 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Flores Gallardo Manuel; suplente, García Sánchez J. Matilde, 789 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Sánchez Hernández Francisco; suplente, Hernández Pérez Manuel, 3 mil 633 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Quintero Ríos Eduardo de Jesús; suplente, Flores Gómez José Guadalupe, 2 mil 829 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Contreras Vázquez María Estela; suplente, Pérez Ruiz Luis, 554 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Calvario Terrazas Raymundo; suplente, Jiménez Téllez Amado, 761 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Alvarez Quiroz Reyes; suplente, Martínez Aguilera Andrónico, 374 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Hernández Rodríguez Miguel; suplente, Roque Córdoba Guadalupe, 341 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Villalobos Pimentel Roger; suplente, Alonso Cabrera Adolfo, 1 mil 171 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Estado de México Distrito electoral: XXIX

Partido Acción Nacional: Propietario, Alatriste Rosales Agustín Hilario; suplente, Rivera González Salvador, 5 mil 353 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, García Bravo Angel; suplente, Cruz Garfias Juan, 22 mil 65 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Avendaño Hernández Jesús; suplente, Avendaño López Carlos, 2 mil 7 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Revilla Fabián Cirilo; suplente, García Rodea J. Juan 7 mil 611 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Morales Cuevas Joaquín; suplente, Ibarra Ramírez Martha, 5 mil 431 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Molgado Pulido Damián; suplente, Becerra Felipe María Cruz, 925 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Contreras Chávez Mario; suplente, Bernal Siordia Rosa María, 1 mil 115 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Bravo Rodríguez Heriberto; suplente, Gallegos Gutiérrez Emma, 598 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Mejía Hernández José Juan; suplente, Gómez González Javier, 597 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Espinosa Reyes Armando; suplente, Mendoza Villanueva Gabriela, 1 mil 890 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad Federativa: Estado de México Distrito Electoral: XXXIII

Partido Acción Nacional: Propietario, Baustista Cebada Miguel; suplente, Sondón Saavedra Víctor Hugo, 23 mil 662 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, López Ramírez Leodegario; suplente, Mondragón Paz José Luis Pedro, 39 mil 388 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, González Galindo Bartolomé A.; suplente, Orozco Flores Maricela, 2 mil 371 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Garrido León José Alvaro; suplente, Godínez Santa Ana Jorge, 9 mil 618 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Trejo Jiménez Adrián; suplente, Prado González Hilario, 5 mil 27 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Cruz Josento Eleucadio; suplente, Sánchez Hernández Marcos, 1 mil 371 votos.

Partido demócrata Mexicano: Propietario, Villa Sandoval Jesús; suplente, Mayén Ríos Laura Etelvina, 1 mil 645 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Rivera Cervantes Rosa María; suplente, Sánchez Bautista Samuel, 976 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Zavala Rodríguez Pablo; suplente, Segundo Alejo Angel, 696 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró; suplente, no registró.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Oaxaca Distrito electoral: VII

Partido Acción Nacional: Propietario, Ramírez Jiménez Felipe Fernando; suplente, Castellanos Quiroz Constantino, 1 mil 895 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Piñeiro Arias Antonia Irma; suplente, Mendoza Cisneros Rosalío, 39 mil 731 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Castro López Rosalindo; suplente, Ortiz López Adrián, 1 mil 598 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Cruz Cervantes Ulises; suplente, Feria Ortiz Hugo, 2 mil 190 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario; Hernández Paz Paulino; suplente, Santiago Pacheco Irma Noria, 1 mil 613 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Santiago Alvarado Sabas Fidel; suplente, Labra Quiroz Evodio, 3 mil 803 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Castro Soriano Ana María; suplente, Ricardez Antonio, 226 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario Sánchez López María Rafaela; suplente, Gutiérrez Reyes Gervacio, 371 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Pedro Cortés Adrián; suplente, Pedro Cortés Lorenzo Israel, 456 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Moreno Tello Alba Donaji; suplente, Hernández Quiroz Judith, 104 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Oaxaca Distrito electoral: IX

Partido Acción Nacional: Propietario, Vázquez Bautista Guillermo Arturo; suplente, Saavedra Arnago Adelaida Soledad, 4 mil 267 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Guerra López Claudio Marino; suplente, Hernández Silva Benjamín, 44 mil 85 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Ramírez Hernández Alfredo; suplente, Sánchez Antonio Gloria, 961 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Cortés Gaspar Nicolás; suplente, Sánchez García Antonio, 3 mil 750 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, López Cruz Remedios Zonia; suplente, Pérez Reyes Sisenando, 1 mil 101 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, López Flores Ciro; suplente, Ruiz Amaya Antonio Flores Ramón, 1 mil 790 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Castro Roberto; suplente, García Rafael Hilario, 220 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, García Gerónimo Rodrigo; suplente, Rivera Aquino Hipólita, 219 votos.

Partido del trabajo: Propietario, Olivera Martínez Matilde; suplente, Bautista López Ismael Federico, 285 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Gómez Vázquez Alfredo; suplente, Cifuentes López Saúl Alfredo, 147 votos.

Con base en los resultados de los cómputos distritales y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso e, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales electorales expidieron la constancia de mayoría a los siguientes candidatos:

Entidad: Distrito Federal

Distrito XIX, Eduardo Francisco Trejo González y Enrique Roberto Tello de Meneses y Peña, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XXXI, Manuel Jiménez Guzmán y Guadalupe León Pichardo, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XXXIV, Manuel Díaz Infante y Fernando Felipe Castro Ramírez, Propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Puebla

Distrito XIII, David Silenciario Montesinos Martín y Vicente Raúl Soriano Castillo, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Tlaxcala

Distrito I, Héctor Israel Ortiz Ortiz y Eligio Chamorro Vázquez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito II, Alvaro Salazar Lozano y José Gregorio Sergio Pintor Castillo, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Coahuila

Distrito I, Oscar Pimentel González y Jesús Santos Méndez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito III, Fidel Hernández Puente y Ana Patricia Ramos de los Santos, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Durango

Distrito I, Armando Sergio González Santacruz y Carlos Miguel Guereca Díaz, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V, Gabriela Irma Avelar Villegas e Ismael Alfredo Hernández Deras, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Hidalgo

Distrito III, José Ernesto Gil Elorduy y Patricio Eliel Briseño Castillo, propietario y suplente

respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Querétaro

Distrito I, Fernando Ortiz Arana y José Domingo Olvera Cervantes, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito II, Gil Mendoza Pichardo y C. Juan Aurelio Higuera Gómez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito III, J. Guadalupe Martínez Martínez y Juan José Montoto Rangel, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Zacatecas

Distrito II, José Eulogio Bonilla Robles y Miguel Rocha Wiver, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Quintana Roo

Distrito II, Sonia Magali Achach Solís y Sebastían Segundo Canul Tamayo, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad Tabasco

Distrito III, Mario Rubicel Ross García y Juan Córdoba Candelero, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Tamaulipas

Distrito V María del Carmen Bolado del Real y María Doris Hernández Ochoa, propietario y suplente respectivamente del Partido Acción Nacional.

Distrito IX, Arturo Horacio Saavedra Sánchez y Javier Villarreal Salazar, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VI, Rubén Pabello Rojas y María de Lourdes Ramírez Cárdenas, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XI, Guillermo Jorge González Díaz y Rafael Gutiérrez Cristo, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XX, Ignacia García López y José Luis Olguín Martínez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XXII, Gustavo Carvajal Moreno y Angel Torres Málaga, propietario y suplente respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional. Entidad: Baja California

Distrito I, José Ramírez Román y René Arturo Michel, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito III, Rogelio Appel Chacón y Miguel Valadez Ríos, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito IV, Francisco Javier Cital Camacho y Rigoberto Cárdenas Valdez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Baja California Sur

Distrito I, Guillermo Mercado Romero y Yolanda Robinson Manríquez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito II, Mario Vargas Aguilar y Juan Hernández Villanueva, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Colima

Distrito I, Rigoberto Salazar y Velazco y Guillermo Torres Hernández, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Jalisco

Distrito II, Francisco Ruiz Guerrero y Enrique Reyes Viscarra, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V, Samuel Fernández Avila y Francisco Javier Pulido Alvarez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V, Juan Alfonso Serrano González y Martín Lozano Villalobos, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XIV, José Manuel Correa Ceseña y Fernando Quirarte Gutiérrez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XIX, J. Jesús Núñez Regalado y Jorge Bernal Zepeda, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional. Entidad: Michoacán

Distrito I, Jorge Mendoza Alvarez y Beatriz Ontiveros Hernández, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V, Mariano Carreón Girón y J. Hugo Francisco Miranda Mora, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XI, Alfredo Anaya Gudiño y Jorge Chavolla Espinoza, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional. Entidad: Nayarit

Distrito I, Rigoberto Ochoa Zaragoza y Juan Alonso Romero, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito II, Víctor Joaquín Canovas Moreno y Juan Jiménez Segura, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito III, José Ramón Navarro Quintero y José Luis Santana Pérez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Sinaloa

Distrito II, Alberto López Vargas y Ramiro Rojo López; propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional. Entidad: Sonora

Distrito I, Guillermo Hopkins Gámez y Alejandro Silva Hurtado, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito II, Ovidio Pereyra García y Ricardo Acedo Samaniego, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito III, Julián Luzanilla Contreras y Francisco Javier Villaseñor Maytorena, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V, Luis Moreno Bustamante y Roberto Díaz Gallardo, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VI, Víctor Raúl Burtón Trejo y Gilberto Gutiérrez Sánchez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VII, Miguel Angel Murillo Aispuro y María del Rosario Oroz Ibarra, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Estado de México

Distrito I, Fernando Roberto Ordorica Pérez e Hilario Salazar Cruz, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito III, Armando Neira Chávez y Tito Castillo González, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional. Distrito IV, Laura Hermelinda Pavón Jaramillo y Alfonso Gómez Aguirre, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VI, Luis Cuauhtémoc Riojas Guajardo y Armando Dorantes Montes, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VII, Estela Cásares Esquivel y Guillermo González Martínez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VIII, Roberto Ruiz Angeles y Jesús Genaro Arroyo García, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XI, Rafael Maldonado Villafuerte y Noé Cadena Grajeda, propietario y suplente

respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XV, Felipe Medina Santos y Daniel Reyes Valencia, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XVI, Arturo Montiel Rojas y Miguel Angel Terrón Mendoza, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XVII, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y Fidel Chávez Guzmán, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XXI, Javier Barrios González y Fausto Antonio Urbán Velazco, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XXIII, Jaime Serrano Cedillo y Herlindo Miguel Urieta, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XXIV, Salomón Pérez Carrillo y Manuel Quezada Romero, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XXV, José Benigno López Mateos y Ana María Pérez Serrano, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional

Distrito XXIX, Angel García Bravo y Juan Cruz Garfias, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XXXIII, Leodegario López Ramírez y José Luis Pedro Mondragón Paz, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Oaxaca

Distrito VII, Antonia Irma Piñeiro Arias y Rosalío Mendoza Cisneros, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito IX, Claudio Guerra López y Benjamín Hernández Silva, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión una vez realizada el análisis y estudio de la documentación que obra en los expedientes electorales, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría, reúnen los requisitos de legibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política; 7o. y 8o., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo tanto, de conformidad, con las precedentes consideraciones y con base a lo establecido por el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión e inciso b, primer párrafo del punto segundo del acuerdo aprobado en fecha quince de octubre del presente año, la Comisión Dictaminadora que suscribe somete a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en los distritos electorales: XIX, XXXI y XXXIV, del Distrito Federal; XII de Puebla; I y II de Tlaxcala; I y III de Coahuila; I y V de Durango; III de Hidalgo; I, II y III de Querétaro; II de Zacatecas; II de Quintana Roo; III de Tabasco; II, V, VII y IX de Tamaulipas; VI, XI, XX, y XXII de Veracruz; I, III y IV de Baja California; I y II de Baja California Sur; I de Colima; II, V, VI, XIV y XIX de Jalisco; I, V y XI de Michoacán; I, II y III de Nayarit; II de Sinaloa; I, II, III, V, VI y VII de Sonora; I, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVII, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXIX, y XXXIII del estado de México; y VII y IX de Oaxaca.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos: Eduardo Francisco Trejo González y Enrique Roberto Tello de Meneses y Peña, propietario y suplente respectivamente; Manuel Jiménez Guzmán y Guadalupe León Pichardo, propietario y suplente respectivamente; Manuel Díaz Infante y Fernando Felipe Castro Ramírez, propietario y suplente respectivamente; David Silenciario Montesinos Marín y Vicente Raúl Soriano Castillo, propietario y suplente

respectivamente; Héctor Israel Ortiz Ortiz y Eligio Chamorro Vázquez, propietario y suplente respectivamente; Alvaro Salazar Lozano y José Gregorio Sergio Pintor Castillo, propietario y suplente respectivamente; Oscar Pimentel González y Jesús Santos Méndez, propietario y suplente respectivamente; Fidel Hernández Puente y Ana Patricia Ramos de los Santos, propietario y suplente respectivamente; Armando Sergio González Santacruz y Carlos Miguel Guereca Díaz, propietario y suplente, respectivamente; Gabriela Irma Avelar Villegas e Ismael Alfredo Hernández Deras, propietario y suplente respectivamente; José Ernesto Gil Elorduy y Patricio Eliel Briseño Castillo, propietario y suplente respectivamente; Fernando Ortiz Arana y José Domingo Olvera Cervantes, propietario y suplente respectivamente; Gil Mendoza Pichardo y Juan Aurelio Higuera Gómez, propietario y suplente respectivamente; Guadalupe Martínez Martínez y Juan José Montoto Rangel, propietario y suplente respectivamente; José Eulogio Bonilla Robles y Miguel Rocha Wiver, propietario y suplente respectivamente; Sonia Magali Achach Solís y Sebastián Segundo Canul Tamayo, propietario y suplente respectivamente; Mario Rubicel Ross García y Juan Córdoba Candelero, propietario y suplente respectivamente; María del Carmen Bolado del Real y María Doris Hernández Ochoa, propietario y suplente respectivamente; Arturo Horacio Saavedra Sánchez y Javier Villarreal Salazar, propietario y suplente respectivamente; Rubén Pabello Rojas y María de Lourdes Ramírez Cárdenas, propietario y suplente respectivamente; Guillermo Jorge González Díaz y Rafael Gutiérrez Cristo, propietario y suplente respectivamente; Ignacia García López y José Luis Olguín Martínez, propietario y suplente respectivamente; Gustavo Carvajal Moreno y Angel Torres Málaga, propietario y suplente respectivamente; José Ramírez Román y René Arturo Michel, propietario y suplente respectivamente; Rogelio Appel Chacón y Miguel Valadez Ríos, propietario y suplente respectivamente; Francisco Javier Cital Camacho y Rigoberto Cárdenas Valdez, propietario y suplente respectivamente; Guillermo Mercado Romero y Yolanda Robinson Manríquez, propietario y suplente respectivamente; Mario Vargas Aguiara y Juan Hernández Villanueva, propietario y suplente respectivamente; Rigoberto Salazar y Velazco y Guillermo Torres Hernández, propietario y suplente respectivamente; Francisco Ruiz Guerrero y Enrique Reyes Viscarra, propietario y suplente respectivamente; Samuel Fernández Avila y Francisco Javier Pulido Alvarez, propietario y suplente respectivamente; Alfonso Serrano González y Marín Lozano Villalobos, propietario y suplente respectivamente; José Manuel Ceseña y Fernando Quirarte Gutiérrez, propietario y suplente respectivamente; J. Jesús Núñez Regalado y Jorge Bernal Zepeda, propietario y suplente respectivamente; Jorge Mendoza Alvarez y Beatriz Ontiveros Hernández, propietario y suplente respectivamente; Mariano Carreón Girón y Hugo Francisco Miranda Mora, propietario y suplente respectivamente; Alfredo Anaya Gudiño y Jorge Chavolla Espinoza, propietario y suplente respectivamente; Rigoberto Ochoa Zaragoza y Juan Alonso Romero, propietario y suplente respectivamente; Víctor Joaquín Cánovas Moreno y Juan Jiménez Segura, propietario y suplente respectivamente; José Ramón Navarro Quintero y José Luis Santana Pérez, propietario y suplente respectivamente; Alberto López Vargas y Ramiro Rojo López, propietario y suplente respectivamente; Guillermo Hopkins Gámez y Alejandro Silva Hurtado, propietario y suplente respectivamente; Ovidio Pereyra García y Ricardo Acedo Samaniego, propietario y suplente respectivamente; Julián Luzanilla Contreras y Francisco Javier Villaseñor Maytorena, propietario y suplente respectivamente; Luis Moreno Bustamante y Roberto Díaz Gallardo, propietario y suplente respectivamente; Víctor Raúl Burtón Trejo y Gilberto Gutiérrez Sánchez, propietario y suplente respectivamente; Miguel Angel Murillo Aispuro y María del Rosario Oroz Ibarra, propietario y suplente respectivamente; Fernando Roberto Ordorica Pérez e Hilario Salazar Cruz, propietario y suplente respectivamente; Armando Neira Chávez y Tito Castillo González, propietario y suplente respectivamente; Laura Hermelinda Pavón Jaramillo y Alfonso Gómez Aguirre, propietario y suplente respectivamente; Luis Cuauhtémoc Riojas Guajardo y Armando Dorantes Montes, propietario y suplente respectivamente; Estela Cásares Esquivel y Guillermo González Martínez, propietario y suplente respectivamente; Roberto Ruiz Angeles y Jesús Genaro Arroyo García, propietario y suplente respectivamente; Rafael Maldonado Villafuerte y Noé Cadena Grajeda, propietario y suplente respectivamente; Felipe Medina Santos y Daniel Reyes Valencia, propietario y suplente respectivamente; Arturo Montiel Rojas y Miguel Angel Terrón Mendoza, propietario y suplente respectivamente; Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y Fidel Chávez Guzmán, propietario y suplente respectivamente; Javier Barrios González y Fausto Antonio Urbán Velazco, propietario y suplente respectivamente; Jaime Serrano Cedillo y Herlindo Miguel Urieta, propietario y suplente respectivamente; Salomón Pérez Carrillo y Manuel Quezada Romero, propietario y suplente respectivamente; José Benigno López Mateos y

El Presidente: - Está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia quiere informar a la asamblea que han solicitado la palabra para razonar su voto los siguientes compañeros presuntos diputados: Por el Partido Revolucionario Institucional, la presunta diputada María Esther Sherman Leaño; por el Partido de la Revolución Democrática, el presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo; por el Partido Acción Nacional, el presunto diputado Felipe Calderón Hinojosa; por el Partido Popular Socialista, el presunto diputado Martín David Urióstegui; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el presunto diputado Adolfo Kunz y Bolaños y por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el presunto diputado Jorge Oceguera Galván.

En consecuencia, tiene la palabra la presunta diputada María Esther Sherman Leaño.

La presunta diputada María Esther de Jesús Sherman Leaño: - Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores integrantes de este Colegio Electoral: Como miembro de la Segunda Comisión encargada de la elaboración del dictamen puesto a su consideración el día de hoy, quisiera destacar aquí brevemente, las principales líneas que han regido el trabajo de este grupo plural:

Se ha procedido conforme al mandato contenido en el artículo 60 de la Constitución, en la formulación de un primer dictamen correspondiente a las constancias otorgadas a presuntos diputados, cuya elección no fue impugnada ante el Tribunal Federal Electoral.

Se ha basado nuestra tarea en el cumplimiento del acuerdo que, suscrito por los coordinadores designados por los partidos políticos que integran este colegio, rige sus trabajos de calificación de las elecciones de los integrantes de la Cámara de Diputados de la LV Legislatura.

En esta Segunda Comisión, señoras y señores, ha privado el respeto a la pluralidad política, misma que, sabemos todos, enriquece los trabajos de este cuerpo colegiado y ha regido un ambiente de apertura y diálogo.

Se trabaja, además, con una especial disposición para atender las reservas de casos propuestos por los partidos políticos, disposición para su análisis y, en caso de invocarse la existencia de hechos supervenientes, disposición a proceder a la formulación del dictamen individual y someterlo a la consideración de este Colegio para su revisión.

Estamos seguros de que todos quienes integramos este Colegio Electoral, compartimos la reflexión de que los mexicanos todos, esperan de esta instancia una gran madurez, un sentido estricto de la participación responsable y un análisis exhaustivo y consecuente con la voluntad de los mexicanos.

Estamos seguros también de que para los mexicanos, la construcción de los consensos y el apego a la ley, deben ser los elementos sustantivos que nos identifiquen, que identifiquen nuestras actitudes, que caractericen nuestra aportación en este momento, de perfeccionamiento de los espacios de representación del pueblo mexicano.

Con todo respeto, señoras y señores presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral, la incorporación de los casos que no fueron motivo de impugnación ante el Tribunal Federal Electoral y la argumentación contenida en el dictamen ya leído, nos permite solicitar a la Segunda Comisión, la Segunda Comisión a este pleno, su aprobación en sus términos, de acuerdo, tal y como lo establece el artículo 60 de nuestra Carta Magna. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo.

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis: - Señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: El Partido de la Revolución Democrática, por mi conducto viene a razonar su voto en contra del dictamen presentado por la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral.

Las razones por las cuales el Partido de la Revolución Democrática votará en contra de este dictamen, son las siguientes:

Hemos reiterado el conjunto de irregularidades y de violaciones a la ley durante el proceso electoral que ahora nos corresponde calificar. Durante este proceso, los órganos encargados de la preparación, vigilancia y desarrollo de las elecciones, no sólo no han cumplido con la función que les otorga la Constitución y la ley para garantizar el apego a derecho del proceso, por el contrario, la estructura del Instituto Federal Electoral llamada ejecutiva, ha sido factor determinante para propiciar el cúmulo de irregularidades y de violaciones a la ley.

Paralelamente a este fenómeno donde los órganos electorales, tanto en su integración como en su actividad, no han propiciado la legalidad de las elecciones, nos encontramos con la inexistencia de órganos y procedimientos que pudieran establecer un control de la legalidad y garantizar la limpieza del proceso electoral, dando solución de acuerdo a derecho a todas aquellas omisiones o violaciones que se pudieran dar durante las diferentes etapas e instancias que conforman la elección.

El código de la materia establece un procedimiento contencioso electoral, formalista, restrictivo e insuficiente, que más que posibilitar que ciudadanos y partidos tengan canales para impugnar las violaciones a la ley, se ha convertido en un dique que no permite limpiar las irregularidades del proceso.

El sistema de medios de impugnación previsto establece requisitos innecesarios, como es el caso del absurdo escrito de protesta que no se puede entender, sino como un mecanismo para obstaculizar la impugnación de los resultados en los cómputos distritales.

Las pruebas que pueden ser ofrecidas son absolutamente insuficientes en relación al cúmulo de irregularidades que se dieron durante el proceso comicial.

Las causales de nulidad previstas en el código de la materia, además de ambiguas son limitadas y se prestan a los vaivenes de la subjetividad de los órganos encargados de la resolución de controversias y la calificación.

El Tribunal Federal Electoral, además de encontrarse sujeto a este procedimiento restrictivo, no ha respondido a criterios que limitaron todavía más la posibilidad de anular la elección en una casilla o en un distrito.

Este Tribunal no ha valorado debidamente las pruebas ofrecidas y ha omitido entrar al análisis de fondo de las controversias, aunque tuvo en sus manos elementos para ello.

Ha dado validez a los informes presentados por los órganos electorales, aunque los mismos no tengan ningún fundamento legal, relegando los elementos probatorios por los recurrentes.

En estas condiciones llegamos a la calificación de las elecciones, calificación que se realiza a través de este órgano político que hemos cuestionado, toda vez que distorsiona el principio de que el juzgador debe ser imparcial y ajeno a las partes en controversia. Este órgano se integra, además, con una mayoría que, independientemente de los elementos probatorios, de los fundamentos de ley, recurrirá al voto mecánico para impedir la modificación de los resultados electorales legitimados por las instancias electorales.

Además del problema de fondo de esta autocalificación, nos encontramos con que este órgano no cuenta con los elementos mínimos necesarios para llevar a cabo adecuadamente las funciones que le otorga la Constitución.

Los expedientes que servirán de base para la autocalificación no se encuentran integrados conforme lo establece el código de la materia. Carecen en su mayoría de los documentos que permitan verificar que los candidatos llenan los requisitos de elegibilidad.

La mayor parte de los expedientes están incompletos, carecen de actas de instalación de casilla, no obstante que hay una resolución del tribunal, en el sentido de que los resultados, casilla por casilla, se pasen a este colegio. Carecen de actas de cierre o bien de actas de cómputo o de escrutinio o circunstanciadas. Se ha detectado, a partir de una primera revisión de los mismos, la existencia de copias fotostáticas en lugar de los originales, o bien contienen actas alteradas y con evidentes signos de falsificación.

A pesar del acuerdo tomado por el consejo general del Instituto Federal Electoral, no se han proporcionado todavía a los partidos políticos y al Colegio Electoral, los resultados de la elección, casilla por casilla, no obstante que el artículo 60 de la Constitución establece un procedimiento que restringe la posibilidad de revisar a fondo si las elecciones se sujetaron a derecho y si los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, la interpretación que se ha hecho del mismo limita aún más la posibilidad de hacer una revisión mínima que permita una verdadera calificación del proceso.

Se podrá argumentar que los casos que se presenten en este dictamen no fueron impugnados y no fueron reservados previamente en tiempo y forma por los partidos, sin embargo, lo anterior no implica el reconocimiento de la legalidad de las elecciones en esos distritos; pueden significar limitaciones y carencias en la estructura de los partidos políticos, que no permiten una adecuada vigilancia a los procesos electorales, lo que impide tener elementos probatorios del fraude en los mismos, de acuerdo al cúmulo de requisitos que establece la ley, pero una lectura elemental

de los expedientes que sirven de base para la calificación, permite ya detectar, sin ninguna dificultad, el conjunto de irregularidades que se presentaron en la elección que tuvo lugar en esos distritos.

Las elecciones para diputados federales que hoy se califican, se han caracterizado por la comisión de múltiples, generalizadas irregularidades por parte del gobierno y del partido oficial, que van conduciendo nuevamente a la defraudación de la voluntad popular, mediante la violación al sufragio efectivo. Las graves irregularidades cometidas por el Partido Revolucionario

Institucional- gobierno, se expresaron, entre otras cosas, en el abultamiento fuera de toda lógica política, tanto de la votación oficial como de la votación a favor del Partido Revolucionario Institucional.

En efecto, con un padrón efectivo de 36.4 millones de personas, menos de 1.7 millones de personas respecto al que rigió las elecciones de 1988, la suma de ciudadanos que acudieron a las urnas aumentó en cerca de 6 millones de votos, al pasar de un total de 18 millones de votos en 1988, a 24.1 millones en 1991. La votación total emitida en las elecciones intermedias de 1991 constituye también una ruptura histórica del comportamiento comicial, tradicional y lógico, de los mexicanos que siempre han acudido, en mayor proporción, a las elecciones presidenciales que a las intermedias.

Así sucedió en 1978 y 1985, respecto a 1976 y 1982. Esto puede observarse aún con los siempre controvertibles datos oficiales en los siguientes datos: 1979, que fue una elección intermedia, fueron 13.8 millones de votos; 1982, una elección presidencial, subió a 21.1 millones de votos; en 1985, intermedia, bajó a 17.8 millones de votos; 1988, una elección presidencial y una de las más competidas de la historia, que tuvo mayor afluencia de votantes, tuvo 18.1 millones de votos y la intermedia que ahora calificamos de 1991, salieron 24.1 millones de votos.

En 1991, sin embargo, la tendencia se revierte. Habiendo menos empadronados que en las elecciones presidenciales de 1988, como decíamos, las más competidas de la historia reciente del país, la votación total aumentó en estas elecciones intermedias, algo más de 6 millones; un 33.8%.

Los datos oficiales estarían también marcando la siguiente conclusión respecto a los nuevos votantes: Casi todos ellos sufragaron por el Partido Revolucionario Institucional, partido que pasa de 9.2 millones de votos en 1988, a 14.1 millones; es decir, 4.9 millones de votantes, de los seis millones de nuevos votos respecto a 1988. Estos fueron los que sufragaron por el Partido Revolucionario Institucional y sólo el 18% sufragó por los partidos de oposición.

Estimaciones del Partido de la Revolución Democrática respecto a la verdadera votación del Partido Revolucionario Institucional en 1988, ubican el sufragio a su favor en apenas algo más de 7 millones de votos ese año. Suponiendo que fueran 7.5 millones, entonces tendríamos que el Partido Revolucionario Institucional aumentó su votación de 7.5 a 14.1 millones de votos; es decir, la duplicó, haciéndose no sólo de la totalidad de los 6.6 nuevos millones de votos, sino que con esta cifra se tendría que suponer que arrebató a los partidos de oposición las conciencias de un número muy alto de votantes de la oposición en 1988.

Nada de esto está dentro de la lógica ni dentro de las posibilidades reales, por eso nuestro voto en contra. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Felipe Calderón Hinojosa.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Hemos señalado ya ante ustedes que la función calificadora que debe desarrollar este colegio, implica precisamente calificar o, por así decirlo, ponderar los calificativos que mejor describen a este proceso electoral.

Para el Partido Acción Nacional, los elementos que estuvieron presentes en dicho proceso y que nos impiden calificarlo de democrático, se encuentran también presentes en muchos de los casos que votaremos a continuación.

En ellos también se observa la ausencia de varios elementos inherentes a toda democracia, tales son, por ejemplo, la carencia de igualdad de condiciones de competencia; la ausencia de imparcialidad de autoridades administrativas; la transparencia en el uso de recursos públicos; de imparcialidad de autoridades electorales. La carencia también de disposición de instrumentos eficaces e inmanipulables para el ejercicio del voto y, sobre todo, la posibilidad misma de ejercerlo de manera universal, es decir, posibilidad que no fue dada a todos los mexicanos, como marca la regla de la universidad, que tuvieron derecho, sino para unas cuatro o quintas partes o menos, de ellos. La posibilidad de emitir ese voto de manera libre y secreta y no de manera

coaccionada, controlada, como ocurrió en muchos casos el 18 de agosto.

Estas constituyen objeciones tales que, independientemente de la posibilidad humana o material de constatarlos en forma individualizada, operaron en forma general, uniforme y, salvo distingos de grado, en todos los distritos electorales, de tal manera que esta imposibilidad de calificar como democráticas las elecciones de agosto en lo general, pesa también para hacerlo aun en los casos que son materia de este dictamen.

Ciertamente, sobre los resultados de estos distritos no se interpuso recurso de inconformidad, en los términos previstos por la ley.

Y me adelanto también a algún argumento. Muchos de ellos probablemente obedezcan a la imposibilidad de militantes o simpatizantes de hacer frente al aparato avasallador del Estado, puesto al servicio de algún candidato priísta en específico.

El avanzar por los estrechos caminos de la ley, se vuelve entonces para ellos punto menos que imposible, afortunadamente se ha venido superando el argumento de algunos políticos, politólogos y hasta académicos, de que el fraude electoral es culpa de la oposición, por no tener medios de vigilancia en los distritos electorales. Este razonamiento, que en ocasiones toma rango de pedestre, era invocado, primero, como posibilidad legítima de hacer trampa; después, como derecho de algunos candidatos a hacerla y, en algunos casos se interpretó como un auténtico deber, pero la omisión de los recursos de inconformidad, de manera alguna convalida lo evidente.

Es cierto que en el seno de la Segunda Comisión se está trabajando con respeto, con objetividad y con plena disposición de revisión documental, es más, yo diría que en función de ese espíritu que ha prevalecido, cuando menos en apariencia, son imprecisas las aseveraciones puestas en boca del presidente de la comisión, de que nuestro voto en contra obedecía a la búsqueda de negociaciones.

Hoy, precisamente esta mañana, no me dejará mentir el presunto diputado Carbajal, le he pedido una explicación al respecto y me ha asegurado que no son ciertas o exactas esas declaraciones; aclaración que en lo personal recibí y en lo general, en lo público, agradezco.

Y dentro de esa posibilidad de revisar algunos distritos, rectifico, posibilidad de revisar, ciertamente los que hubiéramos querido; posibilidad físico- humana de sólo revisar los que el tiempo nos permitió, sin que ello implique una negativa o una presunción negativa en contra de los que no, en lo personal, observé. De algunos se desprenden otra vez algunas cosas que no pueden ocultarse, aunque sea para el solo recuerdo anecdótico de los candidatos vencedores, de los vencidos, de los electores o, tal vez para la memoria de ustedes.

Y tomamos por ejemplo algún distrito, el II de Tlaxcala y empezamos a observar la casilla del municipio de Alxayanca, la 6- B. El resultado fue de 95 al Partido Revolucionario Institucional, cero la oposición; de Atlangatepec, en la 2-B, 105 al Partido Revolucionario Institucional, uno a la oposición; en la 3-B, 117 al Partido Revolucionario Institucional, tres a la oposición; en la cuarta, 44 y cero; y en el mismo distrito, en Coapiaxtla, en la 5-B, 77 contra uno; en la 6-B, 57 a uno; 7-B, 75 a cero; 9-B, 86 a uno; 10-B, 119 y cero.

En Tequextitla, también del mismo distrito de Tlaxcala, 210 contra uno en la 3-B; en Huamantla, en la 19-B, 68 a uno; 209 a uno; 82 a uno; 42 a uno, etcétera.

Ciertamente, señores, señor presunto diputado del II distrito de Tlaxcala: No se preocupe, no hay recurso de inconformidad en su contra.

Y revisando otras contancias, por ejemplo, observando los requisitos de elegibilidad de los candidatos, no aparecen, ni pretendemos que aparezcan, por ejemplo constancias de no antecedentes penales de todos ellos, porque, ciertamente no en todos los expedientes las hay.

En mi particular punto de vista, es mejor que vayamos superando esa presunción de delincuencia y que no sea tan de peso esa constancia, salvo en casos, como veremos más adelante, de evidencias de público conocimiento, de implicaciones delictuosas de algunos candidatos. Pero no era el caso y de esas constancias sólo de ver también alguno tan pulcro en la integración de su expediente, que exhibe la licencia que se le da para separarse del cargo de responsable de los programas de Solidaridad en Chalco. Francamente no recuerdo qué distrito. Ciertamente eso no puede ser materia de impugnación electoral, pero participa de una reflexión general acerca de una estrategia electoral que ha puesto de un lado a un partido y a todo el aparato estatal y, de otro, a muchos mexicanos.

Ciertamente no hay recursos de inconformidad, pero no hemos sido nosotros, señores, quienes

hemos invocado en esta tribuna la concurrencia obligada de la ética política; ética que no es otra cosa sino la norma que obliga al hombre en lo individual a regir sus actos en orden al bien y al perfeccionamiento de su persona y en lo colectivo, la ética social, la ética política, que no es sino ordenar los actos y las públicas decisiones que involucran a dos o más hombres, al bienestar común, al bien común.

Y, ciertamente, más allá de aquellos recursos de inconformidad pendientes por las razones que se quieran, hay en el fondo de cada una de las elecciones calificadas, elementos intrínsecamente contrarios al bien común, al bien político nacional y, en consecuencia, condenables en términos de la ética política, independientemente de que se condenen al partido que la ha invocado, en nuestra pasada sesión.

Ya hemos señalado también en la misma, que no es verdadero, ni aceptamos el argumento de que nosotros decimos que las elecciones son sucias siempre que gana el Partido Revolucionario Institucional y que son limpias siempre que gana el Partido Acción Nacional o la oposición, no, señores, ésa no es la regla. Las elecciones no fueron limpias, lo hemos dicho, lo reiteramos, ciertamente en aquellos casos donde el voto popular o la movilización o la sensibilidad, o todos estos factores en conjunto, logran hacer respetar la determinación de un pueblo, tal esfuerzo merece desde luego el apoyo y el voto de los miembros del Partido Acción Nacional en este Colegio Electoral.

Hemos dicho también que nuestro propósito es el realizar para nuestro país una profundización o si se quiere, una reforma política terminal, definitiva, superar un estado de transición angustioso, doloroso para todas las partes del conjunto nacional y arribar a mejores estadios de vida política que permitan a los mexicanos el ejercicio pleno de la vida democrática.

Para ese propósito es indispensable la concurrencia de fuerzas políticas e inevitable la de aquellos que detentan el poder.

En ese esfuerzo nos hemos empeñado, en el Partido Acción Nacional, y hemos puesto, a ustedes les consta, todo lo que estaba de nuestra parte.

Sin embargo el limitado alcance que observaron las prácticas electorales en este proceso, no son imputables a nosotros ni a nuestro esfuerzo por hacer vigente, por hacer real, por hacer avanzar una transición democrática que deseamos y cuyo impulso inicial debería provenir de alguna parte.

Ni nos arrepentimos ni estamos dispuestos a abandonar el anhelo de la transición democrática; lo buscaremos nuevamente y bajo el mismo principio de que es indispensable para su realización, la concurrencia de todas las fuerzas políticas. De ahí una nueva búsqueda de consenso nacional.

Sin embargo las elecciones que hoy calificamos deberán ser calificadas así, como procesos incapaces de haber cristalizado el anhelo democrático de muchos mexicanos y esperamos que sean las últimas sobre las que pese un agravio hondamente sentido para muchos.

Nuestro voto sobre estos distritos, en función de ser los primeros sobre los cuales el colegio tiene conocimiento, por una parte y por la otra, en virtud de ser distritos sobre los cuales se hacen consideraciones generales y uniformes a todos ellos, los consideramos, toda proporción guardada, toda analogía, distante, pero los consideramos de alguna forma como el voto general que debe emitir un partido político acerca de las elecciones del 18 de agosto.

Sobre ellas, entonces, por los elementos expuestos, no podemos decir que hayan sido elecciones democráticas y por ello la razón de nuestro voto.

Esperamos entonces que en próxima ocasión deseáramos que inclusive no hubiera Colegio Electoral que las calificara, o habiéndolo, haya la oportunidad de que las condiciones generales de la elección nos permitan en conciencia, como lo hacemos ahora, votar en otro sentido en casos como éste.

Sin embargo, sirva nuestra reflexión para lo que entendemos debe servir en términos prácticos este colegio. Para exponer a la luz de ustedes y de la opinión pública, la realidad electoral del 18 de agosto y a partir de esa realidad construir nuevos caminos, nuevas actitudes, nuevas estrategias que nos permitan en un futuro, que no puede ser muy lejano, votar no sólo en favor de los distritos no impugnados individualmente, sino en favor de otras causas que reclaman alternativas, caminos, ámbitos en todos los campos que a los mexicanos competen.

Nuestro voto en contra del dictamen se sustenta en estos razonamientos, con las salvedades que en su oportunidad haremos manifiestas y que se explican también en algunos de los argumentos expuestos. Muchos gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el presunto diputado Martín Tavira Urióstegui.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; señoras, señores miembros de este Colegio Electoral: A más de 180 años de que el padre de la patria, Miguel Hidalgo y Costilla, demandara en Morelia la reunión de un congreso representativo, auténticamente de todas las villas, ciudades y lugares de nuestro país, seguimos hablando de la auténtica representación nacional.

A 177 años de la Constitución de Apatzingán, seguimos hablando de que los diputados deben ser hombres justos, preparados y dispuestos a servir a la patria; como decía el artículo 52 de aquella carta; dos requisitos para ser diputados: Demostrar haber servido positivamente a la patria y poseer luces no vulgares. Desde aquella gesta revolucionaria, seguimos hablando de democracia. El régimen democrático en México, ha sido un proceso, pero un proceso doloroso; durante los tres grandes movimientos revolucionarios de México se ha luchado por la democracia.

El país ha crecido materialmente, se han desarrollado sus fuerzas productivas, pero en realidad la vida democrática no ha corrido pareja con el progreso material de la nación y la democracia no puede estar desvinculada del desarrollo económico y del desarrollo social. Ningún gobierno puede decir que ha establecido la democracia si la distribución de la riqueza es absolutamente injusta; ningún gobierno puede presumir de haber abatido las carencias, si la democracia política sigue siendo una ilusión. Pan para el pueblo, elevación constante de sus condiciones de vida, defensa de la independencia política y económica de la nación y democracia, son tres categorías vinculadas dialécticamente. Ningún gobierno puede afirmar que defiende plenamente la independencia de la nación si al mismo tiempo pisotea la democracia; ningún gobierno puede alegar que combate la miseria, material y espiritual, si no entrega al pueblo, a la voluntad del pueblo, sus órganos de gobierno.

Afortunadamente, hemos arribado a etapas nuevas en la vida democrática del país; en efecto, pasó la etapa de los caudillos o de partido único. Hoy no puede concebirse la democracia sin los partidos políticos.

Claro, Plutarco Elías Calles manifestó una verdad en el último informe de 1928: "Terminaba la época de los caudillos, comenzaba la época de las instituciones", aunque claro, después pisoteó esas tesis y se convirtió en el caudillo máximo, pisoteó la democracia.

Hoy no es pensable la democracia en México sin sus partidos políticos, que representan intereses diversos diametralmente opuestos. Aquí se ha dicho que "no hay democracia donde los partidos políticos carecen de iguales oportunidades" y es verdad. Pero hay que advertir quiénes son, cuáles son esos partidos que provocan esa desigualdad: Partidos que lo tienen todo. Partidos que pueden hacer derroche de recursos y de propaganda. ¡Claro, los partidos que tienen el poder económico! ¡Los partidos que representan los poderosos intereses de las oligarquías nacionales! ¡Sí hay una profunda desigualdad!

Si nosotros recorrimos el territorio nacional durante el pasado proceso electoral, nos hemos dado cuenta de esta terrible desigualdad. Por eso se alega o implícitamente se dice: Que hay que descartar a los otros partidos que no hacen gala de esta presencia en enormes cantidades de recursos gastados. Por eso se quiere imitar la democracia vecina, en donde el bipartidismo niega precisamente el derecho a las grandes masas de estar representadas, porque los dos partidos representan la oligarquía financiera de esa potencia capitalista.

Hay corrientes en México que desean, desde hace muchos años, llevar a México al bipartidismo. ¡Esa es la desigualdad! y esa desigualdad de oportunidades para los partidos políticos es signo de falta de democracia.

Estamos lejos de tener una democracia política aceptable. Todavía nos espera una larga lucha para desterrar tantos vicios arraigados. Todavía se requiere recorrer un largo camino para que las elecciones en México sean indubitables.

Nos hemos preguntado: ¿Cómo es posible que países mucho más pequeños que el nuestro, con un desarrollo económico más corto, más endeble, tengan un sistema de democracia política en donde a las 24 horas de haberse realizado las elecciones todo mundo sabe quién ganó y quién perdió y nadie alega que hubo fraude?

Pero en México ¿Qué ocurre? ¡Siempre queda la duda de quién ganó, porque las leyes se prestan a manipuleo antidemocrático!, y todavía las trapacerías electorales o electoreras en nuestro país, forman lo que podríamos llamar el "aquelarre de las brujas y de los brujos" que cometen el fraude electoral.

¿El padrón infalsificable en México, preguntemos señores miembros del Colegio Electoral,

es un sueño, es un ideal o es una utopía? Tenemos fresca en la memoria la defectuosa distribución de las credenciales y el empadronamiento selectivo y mis compañeros candidatos del Partido Popular Socialista vendrán a denunciar los distritos y los lugares concretos en donde las credenciales de elector se distribuyeron de una manera selectiva, para evitar que los ciudadanos que simpatizaban con las fuerzas progresistas o concretamente con el Partido Popular Socialista, pudieran ejercer su derecho de voto.

¡Mientras los organismos electorales estén en manos del poder público, la democracia en México será un mito! ¡Mientras en la Constitución y en la ley aparezcan monstruosidades como la sobrerrepresentación para lo que se llama gobernabilidad, la democracia estará lejos de haberse alcanzado, señoras y señores miembros de este Colegio Electoral!

¡El Partido Popular Socialista desde que vino a la vida pública de México manifestó su rechazo a que fuera un procedimiento como el que hoy tenemos, el que calificara en última instancia las elecciones!

¡Que quede claro: El Partido Popular Socialista rechaza la autocalificación! ¡Y seguiremos pugnando porque sea un organismo distinto, un organismo nuevo, en manos de los partidos políticos, en manos de los partidos políticos, el que califique las elecciones, el que sea la última instancia dentro de este proceso!

¡Esta es la posición del Partido Popular Socialista! ¡Nos juntaremos con las fuerzas mejores que están en este Colegio Electoral, para luchar por una democracia plena; tanto democracia económica, como democracia política!

¡Esta democracia se va a ir abriendo paso, independientemente de que las fuerzas reaccionarias lo quieran o no lo quieran! ¡Esta es la posición del Partido Popular Socialista! Sin embargo, nosotros no podemos afirmar que todo el proceso electoral que acaba de pasar está viciado; hemos denunciado las irregularidades que ha habido. Pero, el hecho precisamente de que por un acuerdo general de los partidos hayamos aceptado que se discutiera en paquete, en la Segunda Comisión, esta cantidad de distritos, significa que aceptamos tácticamente, a pesar de las denuncias y de las irregularidades que se han venido a presentar aquí. ¡Tácticamente, digo, hemos aceptado que no tenemos objeciones serias y profundas en esos 65, si mal no recuerdo, distritos electorales. En consecuencia, el Partido Popular Socialista votará favorablemente este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al presunto diputado Adolfo Kunz y Bolaños.

El presunto diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños: - Señor Presidente; señoras y señores integrantes de este Colegio Electoral: En este momento toca que, como representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, razone nuestro voto en relación con los distritos que ahora están sujetos a discusión.

Estos distritos que se discutieron en paquete en grupo, por cuestiones prácticas, ya que no había impugnaciones de carácter formal, no quiere decir que sean modelo de democracia. En algunos de ellos concretamente hubo impugnaciones de carácter penal, que en los términos de la nueva legislación tienen otra vía de resolución y cito como ejemplo el distrito XIX del Distrito Federal; esto, desde luego, nos lleva a una doble vía: El aspecto estrictamente electoral, que está regulado y se debate aquí y un aspecto eminentemente penal, con lo cual se puede dar el caso de que una persona que cometa delitos, no cometa delitos que sean causas para la nulidad de una elección.

Nuestro partido con toda oportunidad, en forma muy concreta, fijó su posición en la sesión inaugural de este Colegio Electoral, en relación con el pasado proceso electoral. Resultaría en este momento ocioso e interminable repetir la lista de irregularidades que se dieron durante todo el proceso, ya habrá oportunidad de probarlas en casos concretos.

Sin embargo, podríamos señalar grandes áreas que ponen en entredicho el actual proceso electoral, como sería la vigencia de una ley electoral parcial en muchos aspectos, en la integración de los órganos, en la imposibilidad de contar con un padrón confiable, ya alguna vez nuestro partido ha insistido en la cédula nacional de identidad y en general, en una serie de mecanismos, como es el caso del Tribunal Federal Electoral, cuya competencia se refiere a la nulidad de casilla o de elecciones en general, pero que dadas las circunstancias de prueba resulta prácticamente innecesario.

Otra área que contribuyó a hacer de este proceso un proceso viciado, sería la campaña promocional del gobierno que se confundió con la campaña del partido oficial. La utilización de recursos públicos humanos y materiales, situación que se

probó una y otra vez, una más, el apoyo de los medios concesionados de comunicación como la radio y la televisión que se encuentran en un conflicto de intereses, ya que difícilmente pueden opinar en forma negativa en contra de aquél que les permite conservar esa actividad comercial concesionada.

Por último, por no seguir todo el día, estableceríamos la conducta de los órganos policiales que actuaron al servicio del partido oficial, ya que tardaban en presentarse cuando había una denuncia o procedían a hacer consignaciones equivocadas o a soltar a los presuntos delincuentes.

El Colegio Electoral es la última instancia para lograr que esta Cámara de Diputados o esta futura Cámara de Diputados, que es el máximo órgano de representación popular de nuestro país, está integrada por personas con méritos suficientes para estar aquí como representantes populares y no por personas cuyo único mérito es tener un poderoso protector o su habilidad para manipular fraudulentamente los procesos electorales.

Los integrantes de este Colegio Electoral de ninguna manera podemos evadir o ignorar esta responsabilidad, ya que los intereses de la patria están por encima de los intereses partidistas o personales.

Votar por el dictamen que ahora discutimos sería ignorar nuestra postura que ha impugnado desde la reforma constitucional misma y la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que fueron las bases del presente proceso, hasta los resultados que hoy se discuten pasando por el proceso mismo.

Sería también traicionar a todos aquellos mexicanos que siguen fieles a la creencia de que algún día en México podremos lograr la auténtica vigencia de un sistema democrático.

Por esta razón y por todas las demás, los integrantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votaremos en contra del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Jorge Oceguera Galván.

El presunto diputado Jorge Oceguera Galván: - Buenas tardes señor Presidente, buenas tardes presuntos y presuntas diputados de este honorable Colegio Electoral: A nombre de los presuntos diputados de mi partido, el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional e integrantes de este honorable Colegio Electoral, vengo a razonar nuestro voto a favor del dictamen que nos presentó la Segunda Comisión Dictaminadora, en base a dos argumentos breves y de mediana claridad.

Antes de mencionar los puntos, que son dos, sí me gustaría decir lo siguiente: En estos 65 distritos que vienen como dictamen único, al estudiarlos nuestro partido, al revisarlos, efectivamente se encontraron algunas irregularidades, pero al no contar nuestro partido con la impugnación que lleve la trayectoria hacia reglamento de ley, no tenemos otra objeción mas que dictaminar a favor.

Uno. Somos un partido que sostiene firmemente sus compromisos y acuerdos contraídos con los demás partidos políticos, sobre el funcionamiento del Colegio Electoral.

Dos. Los distritos comprendidos en el dictamen, se ajustan a lo dispuesto en la Constitución y la ley electoral y los casos que se discuten se ajustan al espíritu y a la letra del mismo, por lo que no tenemos objeción de dar nuestro voto favorable.

Aprovechando también esta gran ocasión de tomar la palabra, con su permiso, señor Presidente, deseo exponer lo siguiente:

Los presuntos diputados del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, hemos decidido en aceptar la excitativa de los militantes y dirigentes de nuestro partido, congregados afuera de este recinto, con la finalidad de que levantemos nuestra huelga de hambre, la cual mantuvimos desde hace 72 horas en este lugar.

La exigencia de nuestros compañeros se fundamenta en la necesidad de preservar nuestra integridad física y mantener con plenitud nuestra capacidad de trabajo, para la correcta defensa de nuestras posiciones ante este colegio.

Esta acción logró su objetivo de llamar la atención de la opinión pública, sobre la importancia de mantener el respeto y la voluntad soberana del pueblo, expresada en el voto y sancionada por los legítimos organismos electorales, de los cuales el Colegio Electoral es la instancia máxima.

Mantenemos nuestra más firme decisión de denunciar cualquier hecho que, a nuestro juicio, altere la legalidad del proceso de calificación.

Nos reservamos el derecho de utilizar, de ser necesario, ésta o cualquier otra forma de lucha en los marcos de la Constitución y de leyes. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Queremos consultar a la asamblea si existe por parte de sus integrantes interés para reservar alguno de los distritos que comprende el dictamen que fue leído, para su discusión en particular, y si éste fuera el caso, quisiéramos rogarles que junto con su nombre nos manifestaran el distrito que se reserva.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - Antes yo quiero hablar en contra del debate en general.

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el compañero Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente; señores presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral: El presente dictamen contiene una serie de inexactitudes e ilegalidades que ameritan que no sea aprobado.

En primer lugar, aquí se habla de que los expedientes que fueron turnados para su estudio y dictamen contienen la documentación correspondiente. Eso es falso. Yo estuve observando varios expedientes y el 95% de ellos no contienen, o cuando menos al emitirse el dictamen, no contenían la documentación que acredita la elegibilidad de los candidatos.

Conforme al artículo 55 de la Constitución de la República dice: "Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha".

Estos requisitos se prueban evidentemente con el acta de nacimiento y con alguna constancia de residencia.

En ninguno, o casi en ninguno de los paquetes remitidos al Colegio Electoral, aparecen ni las actas ni las constancias de residencia ni la documentación que acredite que los candidatos tienen su credencial para votar. Y todos recordamos que ese fue uno de los motivos de impugnación de Ramón Aguirre como candidato a gobernador porque no tenía credencial para votar.

Entonces cualquier candidato a diputado que carezca de credencial de votar o de la solicitud correspondiente no es elegible. ¿Y cómo podemos saber eso si la documentación no aparece en los paquetes correspondientes?

Se argumentaba en las comisiones y especialmente en esta Segunda Comisión, ¡Qué bueno!, pues eso ya lo habían calificado los consejos distritales, pero de acuerdo al 60 constitucional el Colegio Electoral deberá, primeramente, es decir, fundamentalmente analizar la elegibilidad de los candidatos. Y en ninguno o casi en ninguno de los paquetes electorales existe esta documentación, por lo tanto, mal pudo la comisión haber analizado esa documentación que aquí de una manera muy imprecisa habla de documentación correspondiente, yo les preguntaría: ¿Cuál fue esa documentación correspondiente que tuvieron a la vista para determinar la elegibilidad de los candidatos?

Por otra parte, se dice que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política y del Código Federal, bueno, eso de acuerdo con las anteriores intervenciones pues se ve que tampoco no es cierto, porque yo aquí traigo algunos documentos que prueban fehacientemente que el proceso electoral no se llevó de acuerdo a las normas del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Primeramente se establecía, y eso fue un gran debate que se dio en la anterior legislatura, o bueno en la actual LIV Legislatura, que ya no iba a haber auxiliares electorales y resulta ahora que nuevamente se establecieron los auxiliares electorales y además se especifica claramente que sus funciones son para defraudar o para engañar la voluntad popular.

Aquí quisiera yo recordar, hubiera querido citarlo, pero no me fue posible conseguir el discurso de toma de posición inicial del Partido Revolucionario Institucional y más o menos en los términos iniciales dice: Bueno, eso se trata de un fraude anunciado, nosotros les dijimos quiénes eran nuestras grandes, cómo iban a trabajar, cómo se llamaban y donde estaban, y bueno pues ya si ustedes no hicieron nada, pues eso ya no es culpa de nosotros.

En los documentos que aquí tengo y de cómo funcionaron estos coordinadores, que es un documento que se utilizó en toda la República y

seguramente el proceso se llevó a cabo en estos distritos que ahora nos proponen el paquete, dice, no quisiera alargarme mucho, pero sí dice: "Reglas de comunicación...

El Presidente:.- Un momento, compañero orador. Me permito solicitarle a la secretaría dé lectura al documento que usted solicita.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Hemos de identificar el origen de este documento, tiene un sello.

"Evaluar las contigencias que puedan presentarse el día de la jornada electoral, planteando sus posibles soluciones a su supervisor y evaluar los requerimientos para la alimentación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, durante la jornada electoral y la forma de hacerla llegar.

Entregar entre el 12 y 16 de agosto la documentación y material electoral, a los presidentes de las mesas directivas de casilla que les corresponda, en su caso proveerá lo necesario para la integración de la mesa directiva, la instalación y apertura de la casilla que hubiere presentado problemas, reportándolos de inmediato a su supervisor o directamente al coordinador distrital de información.

Entre los 9.30 y las 18.00 horas, los coordinadores de sección reportarán al menos cada dos horas, la afluencia de votantes, los incidentes que se presenten o cualquier otro asunto relevante, en caso de que se presente algún incidente que afecte el desarrollo de la votación lo informarán de inmediato a su supervisor o al coordinador distrital de información para que el consejo distrital dicte las medidas pertinentes.

Verificará la llegada oportuna de la alimentación a cada una de las casillas que le correspondan, reportando cualquier retraso o deficiencia a su supervisor.

Corroborar que el escrutinio y cómputo de las casillas a su cargo se lleve a cabo en términos de ley, recordando a los presidentes y secretarios que debe efectuarse el llenado de todas y cada una de las actas, informar de inmediato a su supervisor o al coordinador distrital de información, los resultados de cada una de las elecciones en las casillas a su cargo. Verificará la correcta integración del paquete electoral, proveerá lo necesario para que los presidentes lo entreguen al consejo distrital.

Reportarán a su supervisor o al coordinador distrital de información, la entrega del paquete electoral al consejo distrital."

El Presidente: - Continúe el orador, por favor.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Como ustedes ven, esos famosos coordinadores de sección fueron los que tuvieron en sus manos todo el desarrollo del proceso electoral. En vez de que el presidente de los consejos distritales entregara la documentación a los presidentes de casilla y éstos a su vez la entregaran al consejo distrital, los coordinadores eran los que decían quiénes eran los integrantes de la casilla, cómo suplirlos, cómo manejar el proceso y además reportar cada dos horas la afluencia de votantes, para saber cómo iba supuestamente la situación.

Pero además, aquí tengo un acta también, en donde el presidente del consejo distrital dice que es muy trabajoso y muy complicado cumplir con todo lo que marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y para que los presidentes no se preocupen, él les va a poner un mecanismo de a quién le entreguen todos los paquetes electorales y ya el encargado de recoger los paquetes, fuera del consejo distrital, puede hacer las manipulaciones que crea necesario.

Yo pediría a la Presidencia que autorizara al señor secretario a que leyera este documento, ocho renglones.

El Presidente:- Proceda la secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- "En cuanto al punto cuatro del orden del día, el presidente del consejo informa que el Consejo Local Electoral, con asistencia de los representantes de los partidos políticos, tomó acuerdo y suscribieron el reglamento correspondiente a este acuerdo, que ya obra en poder de los miembros de este consejo distrital y que es obligación y facultad de este mismo consejo adoptarlo o rechazarlo. Se le considera que desde todos los puntos de vista es conveniente que se adoptara, en atención al enorme sacrificio que representa para todos los presidentes de casilla el cumplimiento exacto de lo que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con la entrega del paquete electoral".

El presunto diputado Emilio Becerra González:

- Como ustedes ven, todo el personal profesional e imparcial del Instituto Federal Electoral

dice que es un enorme sacrificio que se cumpla con eso y para que no se sacrifiquen, entonces ellos instauran un mecanismo que además está documentado, existen las actas correspondientes y lo hacen del conocimiento de todo el mundo. Como dijo el representante del Revolucionario Institucional: "Nosotros les dijimos lo que íbamos a hacer, ya lo sabían; les dijimos los nombres y los domicilios. Esto es evidente que así tenía que ser".

Bueno, por todo ello, y como todas estas actividades de coordinadores y todo sucedieron en toda la República, es claro que también sucedieron en todos estos documentos que ahora pretenden que aprobemos en paquete y yo terminaría diciendo esta cosa, que ahora los paquetes tenemos otros problemas: En la LIV Legislatura, en los paquetes electorales tenían las listas nominales de electores y las boletas y determinaron que no se abrieran, pero ahora nosotros ni eso, ni las listas electorales ni las boletas. ¡Sólo Dios sabe dónde estarán! Es todo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Continuando con el trámite, queremos consultar si hay interés de reservar alguno de los distritos que el dictamen tiene, para su discusión en lo particular.

El presunto diputado Rene Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul): - Yo reservo el I de Morelia.

El Presidente: - No habiendo ninguno más por manifestarse, se le concede el uso de la palabra al presunto diputado Bejarano, para hablar sobre el I distrito de Michoacán.

Para ilustrar a la asamblea, había solicitado la palabra de presunto diputado Rene Bejarano, por el Partido de la Revolución Democrática.

El presunto diputado Rene Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul): - Para hablar sobre el I distrito, cedo la palabra al presunto diputado Camilo Valenzuela.

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado José Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Michoacán ha sido desde 1988 escenario privilegiado de la intensa disputa que se ha venido desarrollando en este país entre el movimiento cardenista y el régimen priísta.

En este proceso electoral no podía ser de otra manera. Se concentraron en Michoacán los mayores recursos humanos y materiales de que dispuso el régimen, para tratar de derrotar al Partido de la Revolución Democrática y al pueblo de Michoacán. El objetivo político es claro: Tratar de demostrar que aun en Michoacán, el gobierno, el régimen, ha recuperado la hegemonía y ha derrotado las aspiraciones democráticas y populares de nuestro pueblo. Y especial atención se puso para llevar a cabo este objetivo, a las elecciones en el I distrito de Michoacán, que comprende la ciudad de Morelia.

Se llevó a cabo ahí un operativo global que, además de incluir recursos gigantescos a través del Programa Nacional de Solidaridad, además de incluir recursos también inconmensurables para la compra directa del voto, para los desayunos, para las borracheras, para todo lo que se puso en juego, se llevó a cabo una regular, constante y cotidiana violación de cada una de las fases del proceso electoral.

En primer lugar, en lo relativo al proceso electoral, se tuvo el cuidado de hacer coincidir las cifras de la lista nominal de electores que se envió a las casillas, con las cifras del padrón que se había entregado a nuestro partido.

Sin embargo, se habían modificado muchos de los nombres que integraban la lista nominal de electores, en relación al padrón que se nos había entregado como partido.

Ello fue especialmente claro en innumerables casillas, como la casilla 33- B, la casilla 107, la casilla 116, la 57, la 53-B, la 203-B y muchas más.

La otra irregularidad se dio con el hecho de que los llamados coordinadores expulsaron a nuestros representantes de partido en las casillas, cuando éstos empezaron a reclamar que se cotejara la lista nominal de electores que se había entregado en las casillas, con el padrón que se nos había entregado como partido.

En la casilla 33-B, un coordinador agredió a nuestro representante de partido; en la casilla 86-B, sucedió igual.

Por lo que hace a los funcionarios de casilla, los coordinadores se atribuyeron las funciones de poder componer y recomponer las mesas directivas, a partir de las consideraciones que la situación les planteaba para llevar a cabo la violentación de la voluntad popular. Para ello se expuso como funcionarios de casilla a destacados funcionarios miembros del partido oficial, como el señor Carrillo Alcántara, el señor

Xilacantzin Carreño, gente de "Antorcha Campesina" y viejos dirigentes y funcionarios que más adelante enumeraré de manera más abundante. En donde no pudieron realizar lo anterior, enviaron funcionarios de otras secciones electorales, como en la casilla 58-C, en donde se envió como presidente de la casilla a la ciudadana Bertha Iris Castro Venera, que tiene su domicilio en la calle de Guadalupe Victoria número 3, muy alejada de la sección en la que estaba incorporada esa casilla. Además de que no pertenecía a la sección, se dio el lujo de votar sin portar su credencial. La misma situación ocurrió en la casilla 169-B, en donde actuaron funcionarios que no pertenecían a esa sección, en la casilla 54-B, en donde fungieron funcionarios que no aparecen en la lista publicada en la Prensa.

El escrutador de la casilla 59-B, mandó representante y lo dejaron actuar en ese cargo. En la 71-C, el escrutador nunca fue nombrado. Y la 193-C, mandó a un representante.

Por lo que hace a la ubicación de las casillas, los domicilios de ubicación de éstas fueron escrupulosamente escogidos, sobre todo en las colonias populares, para que se instalaran en las casas del miembro del Partido Revolucionario Institucional, en lugares poco conocidos como en las casillas 40, 57, 116, dando origen a que muchos de estos priístas connotados, dueños de estas casas, no sólo expulsaran a los representantes del Partido de la Revolución Democrática, sino a que actuaran como funcionarios de la mesa directiva de casilla sin serlo, como ocurrió en la casilla número 1.

El día de las elecciones no se conformaron con alterar el padrón y escoger a su gusto funcionarios, aún tenían temor de perder, por ello diseñaron una estrategia de retrasar la instalación de las casillas en la áreas de influencia más marcadas del Partido de la Revolución Democrática, con el argumento de que los presidentes de casilla no habían aceptado el cargo y en consecuencia se negaron a recibir los paquetes.

Esto dio como resultado que el mismo día 18 a las 8.30 horas, el consejo distrital se encontraba nombrando presidentes y otros funcionarios de casilla, entregándoles los paquetes electorales. Así ocurrió en la casilla 195-B, 124-B, 157-B, 228-B, 152-B, 228-C, 73-B, 145-C, 197-B, 209-C, 229-C, 169 y

La contabilidad de las boletas en muy escasas casillas se cumplió con la obligación que marca la ley, de contar las boletas al inicio de la actividad electoral, con la verificación obligada de los representantes de los partidos políticos.

No hay certeza de que las boletas y los votos que se llevaron a cabo, correspondieron a las boletas entregadas ni al padrón ni a la lista nominal de electores. Fue imposible poder verificar estos elementos básicos y elementales para un proceso electoral mínimamente regular.

Voy a mencionar, adicionalmente, otra serie de hechos que se dieron en el distrito número I de Michoacán: Se permitió votar a los ciudadanos sin encontrarse en el padrón, que portaban credencial de elector y como ejemplo, señalamos la casilla 54-B. Se dejó votar sin tener derecho a ello, a personas que no correspondían a las secciones electorales, ejemplo de ello fue la casilla 211-B en donde se consignan votantes de la sección 099. Se autorizó votar en algunas casillas a personas que llevaban su credencial de elector ya perforada, ejemplo, la casilla 107.

En las casillas ubicadas en las casas de priístas, no se garantizó el secreto del voto porque los dueños del inmueble hostigaban a funcionarios, representantes de partidos y ciudadanos, ejemplo de esto son las casillas 116, la 57, la 53-B, la 203-B, la 2; además del hostigamiento de coordinadores, de presiones para cambiar de domicilio e impedirnos la presencia de la contabilidad de votos que se llevó a cabo en casas ajenas a donde se realizó la votación.

Lo más grave consiste en que en ninguna casilla coincide el número de votantes con el total de boletas utilizadas e inutilizadas, y no coinciden porque los funcionarios no supieran hacer cuentas, sino sencillamente porque las diversas operaciones, como la "Puchepo", la "Taco", etcétera, que se pusieron en acción; de ellos sólo presentamos algunos ejemplos de votos de conformidad con las actas de escrutinio de las casillas, que no tienen explicación legal alguna: La casilla 9-B, en donde hubo votos totales por 256; la casilla 69-B en donde hubo votos de más por 150; la casilla 155-B en donde hubo votos de más por 120; la casilla 95-B en donde hubo 122 votos de más; la casilla 120-B en donde hubo ¡400 votos de más! y la casilla 112-B en donde hubo 100 votos de más; la casilla 204-C, tuvo también una cifra de 336 votos de más.

Continuando con el listado de tan numerosas irregularidades, en la casilla número 009, fungió un secretario ajeno a la lista de funcionarios publicado en la prensa. En la casilla número 068-C, un escrutador envió un representante.

En la casilla número 195, la ciudadana que fungía como secretaria, pasó a ser presidente.

En la casilla 199-B ninguna persona ocupó formalmente el cargo de secretario. ¿Quién elaboró entonces las actas?

En la casilla 59-C, el secretario de esta casilla es el mismo que fue registrado como tal en la casilla 59 básica.

En la casilla 32-C, se desempeñó como secretario una persona que no corresponde al listado de funcionarios que aparecen en la publicación oficial de funcionarios de casilla.

En la casilla número 34-B, la persona que apareció como suplente de presidente pasó a desempeñar las funciones de secretario de casilla.

En la casilla número 092, el secretario designado pasó a ocupar funciones de segundo escrutador.

En la casilla número 100-B, fungió como secretario una persona que no aparece en la lista de funcionarios autorizados.

En la casilla número 80-C, se desempeñó como secretario persona ajena a la lista autorizada formalmente por el consejo distrital.

Entre las casillas en las que se cambiaron..., en las casillas en las que continuó este cambio de funcionarios violando el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la casilla número 004-B, se desempeñaron como escrutadores personas ajenas a las que aparecen en la publicación de funcionarios.

En la casilla número 128-C, nadie realizó funciones de primer escrutador.

En la casilla 032-B, realizaron funciones de escrutadores personas no autorizadas en la lista de funcionarios de casilla.

En la casilla número 69-B, el primer escrutador pasó a desempeñar funciones de secretario.

En la casilla número 071-C, realizó funciones de escrutador una persona no autorizada a desempeñar esta actividad, usurpando funciones.

En la casilla número 067-C, el primer escrutador pasó a ocupar funciones de secretario.

En la casilla número 070-C, el segundo escrutador pasó a ejercer funciones de secretario.

En la casilla número 193-B, no se presentó a la casilla el primer escrutador, pero envió al suplente nombrado por él y se autorizó la usurpación de funciones.

En la casilla número 232-B, el primer escrutador pasó a desempeñar funciones del secretario; el segundo escrutador era una persona no autorizada en la publicación de funcionarios de casilla.

En la casilla número 052-B, el primer escrutador pasó a ser secretario y un elector fue designado como escrutador, única ocasión en que se cumplió de manera correcta el procedimiento.

En la casilla número 057-C, el segundo escrutador de la casilla, 057-B, autorizado para ejercer esa función exclusivamente en esa casilla, pasó a desempeñar esa función a la casilla 057 contigua, lo que también configura usurpación de funciones.

En la casilla número 059-B, no se presentó a ejercer funciones el primer escrutador, mandó a un representante y se le permitió actuar como funcionario de casilla.

En la casilla número 075-B, el secretario, que supuestamente asistió a todos los cursos de capacitación del Consejo Distrital Electoral, resultó que no sabía leer, ocupando su puesto el primer escrutador.

En la casilla número 100-B, fueron cambiados los escrutadores sin fungir como tales, persona autorizada legalmente por el consejo distrital.

En la casilla número 143-C, el segundo escrutador suplente pasó a ocupar las funciones de secretario de la casilla.

En la casilla número 123-B, los escrutadores que fungieron no estaban en la publicación de funciones ni contaron con la autorización del consejo.

La casilla número 228-B, fungieron como escrutadores personas no contempladas en la publicación de casillas ni aprobadas a través de ningún procedimiento legal.

La casilla número 037-B, el ciudadano que desempeñó funciones de segundo escrutador no estaba autorizado y no apareció en lista publicada alguna.

En la casilla número 030, se elaboró una lista de personas que no aparecen en el padrón, lista

nominal de electores como un ejemplo del rasurado del que fue objeto la ciudadanía.

En la casilla número 033-B, arrebataron el padrón. Arturo Díaz Ordaz, coordinador del consejo distrital, le arrebató al padrón al representante del Partido de la Revolución Democrática ante la casilla.

En la casilla número 193-B, no permitieron la presencia de representantes del Partido de la Revolución Democrática, a pesar de estar debidamente registrados.

En la casilla número 40, cambiaron el domicilio de la casa para ubicarlo en la casa, domicilio, del representante del Partido Revolucionario Institucional, a donde se indujo a los votantes en la parte trasera de la casa.

En la casilla número 93-C, la casilla cambió de domicilio sin causa justificada, viejo truco para confundir a los votantes.

En la casilla número 94-B, se permitió votar a personas que no aparecían en la lista nominal de electores.

En la casilla número 55-B, el señor Cesáreo Pérez Aguilar usurpó funciones a nombre de Tranquilino Pérez, como representante del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

En la casilla número 83-B, se permitió votar a personas a pesar de que llevaban ya su credencial perforada.

En la casilla número 185-B, se contaron las boletas hasta las 9.40 horas. En la elección de senador, no coinciden el número de votantes con los votos depositados en las urnas: 311 votantes y 327 votos emitidos para senador.

En la casilla número 54-B, se permitió votar a personas sin encontrarse en la lista nominal de electores, portando credencial correspondiente a esta sección. En un caso se anotó al final de la lista nominal los nombres de los electores.

En la casilla número 103-B, se presentaron a votar ciudadanos que portaban credencial de elector sin la huella y la firma, requisito indispensable en la credencial, además con apellidos mal escritos, los que se presumen eran falsos

El representante del Partido de la Revolución Democrática ante la casilla fue agredido y se intentó hacerlo físicamente, el señor Jorge Ortiz León, que se ostentó como coordinador del Consejo Distrital Electoral.

En la casilla número 211-B, se permitió votar a personas que no pertenecían a esta sección electoral. Se logró anotar porque la agresión a nuestros compañeros era permanente. El caso del señor Pedro Eréndira Silva, que presentó credencial de elector con la clave "HRFLPD1120416H400", pertenece este ciudadano a la sección 099.

Siendo las 15.00 horas, en la casilla número 117-B, se presentó un sujeto portando credencial de elector a nombre de Abel Hernández Campos, este sujeto se encontraba en estado de ebriedad y logró introducir boletas en una urna, posteriormente dándose a la fuga. Estos incidentes fueron propagados por el Partido Revolucionario Institucional, en casillas de influencia perredista con la posibilidad de que en caso de perder la casilla solicita la anulación de la misma.

En la casilla número 168-C, la casilla cambió su domicilio por falta de espacio para garantizar una votación libre. Del número 350 de la calle Sauce, cambió al 347 en la colonia Jardines del Rincón. El cambio de domicilio implicaba una distancia y falta de información, que afectó de manera grave la votación.

En la casilla número 86-B, acudieron a votar individuos que portaban credencial de elector, pero no lo podían hacer por no aparecer en la lista nominal de electores. Se elaboró una lista de estas personas por parte de nuestro representante en las casillas, pero se le negó validez a la protesta.

En la casilla número 54-B, se permitió votar a personas que portaban credencial de elector, pero no aparecían en la lista nominal de electores. El caso más notorio fue el de una señora María Blanca, al parecer muy conocida del funcionario priísta. También está el caso de Renato Vargas Cabrera, al que se le permitió votar estando fuera de su sección, por estar comisionado como funcionario coordinador.

En la casilla número 58-C, otro ejemplo de funcionarios de casilla que se nombraron sin pertenecer a sus secciones, es el caso de la presidencia de esta casilla, la ciudadana Castro Valera, Bertha Iris. En esta casilla no se garantizó el voto secreto, ya que se ubicó la mampara de votación a escasos metros de una ventana abierta, junto a la que permaneció durante toda la votación una persona vigilando por quién sufragaban los votantes.

En la casilla número 203-B, no se contaron las boletas en presencia de los representantes de los partidos políticos, ni se permitió a estos verificar el uso correcto en el padrón. No coincidió el padrón entregado a los partidos con el que se utilizó en la elección.

En la casilla número 174-B, no concordó la lista nominal de electores entregada a los funcionarios de casilla y la lista nominal que recibieron los partidos políticos. Las del Partido Acción Nacional y las del Partido de la Revolución Democrática fueron las mismas.

En la casilla número 169-B, en la lista adicional que se elaboró al final del padrón aparecen votando los funcionarios de casilla, lo cual comprueba que éstos no pertenecían a la sección electoral. Además aparece una lista adicional de votantes, si que se especifique por qué se les permitió votar sino aparecían en el padrón electoral.

En la casilla número 153-B, antes de la hora fijada para la instalación de las casillas, a las 7.50 horas, el presidente de la casilla y el representante del Partido Revolucionario Institucional ante la misma, habilitaron al secretario y escrutadores, sin cumplir ni en tiempo y forma lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la casilla número 140-D, fue cambiada de domicilio, debiendo instalarse en la calle de Luis Padilla número 185; se cambió al número 129 de la misma calle. Se argumenta que era casa de un funcionario público, sin corresponder a la realidad. Casilla establecida en área de influencia del Partido de la Revolución Democrática.

En la casilla número 244-C, el representante del Parido Revolucionario Institucional fue sustituido en su función por otro individuo, sin que nunca presentara su nombramiento para acreditar debidamente su representación. En la casilla número 246-B, un funcionario de casilla desempeñó en el transcurso de la jornada electoral dos funciones a la vez: La de secretario y además de primer escrutador.

En la casilla número 017-D, ubicada en el domicilio del representante del Partido Revolucionario Institucional ante la casilla.

En la casilla número 214-D, se cambió de domicilio, sin posibilidad de información a los electores.

En la casilla número 157-B, la casilla se instaló tarde, con funcionarios diferentes a los que fueron aprobados en la lista de publicación.

En la casilla número 160-B, se cambió a un domicilio desconocido.

En la casilla número 186-B, fungió una persona como secretario, diferente a la lista de funcionarios autorizados.

En la casilla número 188-B, el secretario y los escrutadores son personas diferentes a las autorizadas y no se cubrió ningún procedimiento con la presencia de los representantes de los partidos para su nombramiento.

En la casilla número 669-B, cambió de domicilio y fue imposible la información a los electores.

En la casilla número 059-B, diferentes los funcionarios que actuaron el día de las elecciones a los autorizados en la publicación, y fueron nombrados sin la presencia de los representantes de partidos.

Compañeras y compañeros, hemos hecho este enunciado detallado, porque creemos indispensable enumerar, ilustrar de la manera más particularizada posible a ésta que es la instancia máxima de calificación electoral, el cúmulo de irregularidades que se puso en juego en Michoacán y en este caso, en el I distrito, con cabecera en Morelia. Lo hemos querido hacer así, porque queremos que esta instancia empiece a mostrar hasta dónde está dispuesta a limpiar este proceso electoral, porque deseamos que esta instancia empiece, desde hoy, a mostrar las reglas del juego, la actitud con la cual se va a desenvolver este Colegio Electoral.

Pensamos que en el curso de la discusión que habremos de desarrollar en torno a este distrito, para el cual hemos buscado ilustrar al máximo a todos ustedes, pensamos que en torno a esta discusión vamos a empezar a saber a qué nos vamos atener en el curso de la calificación de las elecciones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Antes de continuar, esta Presidencia quiere informar a la asamblea que han transcurrido las cuatro horas que señala el reglamento y que por disposición de lo que señala la Ley Orgánica, prorrogamos el tiempo para continuar desahogando los asuntos que nos ocupan.

Tiene la palabra el presunto diputado Miguel Angel Yunes.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros integrantes del Colegio Electoral: Desde la primera reunión de la comisión que conoció de este dictamen, nuestro partido señaló con claridad su posición. Por congruencia y por respeto a la disposición constitucional no discutiríamos un dictamen que, en términos del artículo 60 constitucional, debe ser dictaminado y aprobado en sus términos. Sin embargo, por congruencia también y en el afán de demostrar buena fe y de demostrar respeto a la opinión de las demás fracciones parlamentarias, subimos a esta tribuna para formular un breve comentario respecto a la intervención del compañero presunto diputado del Partido de la Revolución Democrática.

Consideramos que no es posible debatir cuando el único documento que en la elección del I distrito del estado de Michoacán, con cabecera en Morelia, el único documento que se ofrece como prueba y como objeción a todo proceso electoral, es el que vienen a plantear y darle lectura en esta tribuna. No consta en el proceso que se haya interpuesto recurso alguno, no consta que se haya objetado en ninguna de sus partes el proceso electoral.

Se viene aquí a formular una larga serie de apreciaciones subjetivas, desde que se organizaron desayunos y borracheras, hasta afirmar que en innumerables casillas, y cita seis, se cometieron irregularidades. No se puede debatir cuando no se tiene realmente la intención de hacerlo; si se quisiera debatir, si se quisiera analizar a profundidad la elección en este distrito, se hubieran hecho valer los recursos, se hubieran interpuesto los escritos de protesta.

Desgraciadamente para el compañero que hizo uso de la tribuna, el escrito de protesta, porque no otra cosa es lo que él vino a leer, debió interponerlo el 21 de agosto, se le pasó nada más en dos meses el plazo que la ley establecía. Creemos, compañeros integrantes del Colegio Electoral, que para que el debate se dé con seriedad, tenemos que actuar con seriedad y tenemos que plantear las cosas de la misma manera, de esa forma lo hará nuestro partido y por ello y sólo en este caso comentaremos alguno de los distritos contenidos en este dictamen, el cual pedimos a la asamblea que se apruebe en sus términos. (Aplausos.)

El presunto diputado Rene Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul): - Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente: - ¿Con que objeto, señor presunto diputado?

El presunto diputado Rene Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul): - Para someter a su consideración un punto de acuerdo.

El Presidente: - ¿Este punto de acuerdo está relacionado con lo que se discute?

El presunto diputado Rene Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul): - Así es, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra para un punto de acuerdo el presunto diputado.

El presunto diputado Rene Juvenal Bejarano Martínez: - Se ha dicho aquí por el orador que me antecedió en el uso de la palabra, que el debate debe ser serio y con fundamentos; se ha aludido que, a dos meses de realizada la elección, se presentan aquí, se denuncian una serie de irregularidades. Considero que para que este debate tenga fundamentos, este colegio debe solicitar, por medio de su presidente, al Instituto Federal Electoral el concentrado de los resultados de las elecciones nacionales, casilla por casilla.

Este consejo acordó enviarlos a este colegio y a más de dos meses de celebrada la votación se ha cumplido con ello y no se puede calificar una elección sino se pueden comparar los resultados que el consejo general del Instituto Federal Electoral anunció iba a entregar a este colegio y no lo ha hecho.

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Único. Que la Presidencia de este Colegio Electoral solicite al Instituto Federal Electoral le proporcione los concentrados de los resultados de la votación, casilla por casilla, de todo el país, de la elección de diputados federales celebrada el día 18 de agosto próximo pasado, a fin de favorecer los trabajos de calificación de dicho proceso.

Solicito a la vez se considere esta proposición como de urgente y obvia resolución.»

Lo entrego por escrito para su consideración.

El Presidente: - Se ruega a la secretaría dé lectura al siguiente documento.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«Licenciado Emilio Chuayffet Chemor, director general del Instituto Federal Electoral.- Presente.

A solicitud de los coordinadores de los grupos partidistas acreditados en el Colegio Electoral de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, me permito solicitar de esa dirección general, se envíen a este colegio los resultados de la elección federal de diputados, casilla por casilla, utilizando para tal información los medios electrónicos que permitan una fácil consulta.

La solicitud anterior se sustenta en lo dispuesto por los artículos 21, fracciones II y VI, y 25, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Sala de sesiones del Colegio Electoral de la LV Legislatura del Congreso de la Unión.- Firman, presuntos diputados, licenciado Roberto Madrazo Pintado, presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral: Porfirio Camarena Castro, secretario; Efraín Zúñiga Galeana, secretario.

Y es un oficio del Poder Legislativo, de la Cámara de Diputados, fechado el 17 de octubre de 1991.»

Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Para ilustrar a la asamblea, el oficio fue enviado en virtud de los puntos de acuerdo a los que han llegado los diversos grupos parlamentarios que integran este Colegio Electoral.

¿Con qué objeto, compañero?

Para hechos, tiene la palabra por cinco minutos.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Me parece sumamente grave que al cúmulo de irregularidades ilustradas por nosotros, se nos venga a responder pretendiendo descalificarlas, argumentando que no fueron hechos en tiempo y forma.

Es tiempo o no para exhibir este cúmulo de irregularidades y para exigir que esta instancia tome la resolución que corresponda. Es tiempo o no de que esta instancia se proponga limpiar el proceso electoral más allá de las resoluciones que tomaron instancias electorales totalmente sometidas a quienes prepararon una verdadera emboscada electoral contra las aspiraciones democráticas de nuestro pueblo.

Por otro lado, cómo podemos expresar un análisis pormenorizado de la votación de este distrito como de otros, cuando aquí acaba de quedar claro, por el comunicado que se acaba de leer, que hasta hoy los partidos no hemos podido tener en nuestras manos los resultados de las elecciones celebradas el 18 de agosto.

De qué manera podemos los partidos, desarmados por el aplazamiento reiterado en la culminación del empadronamiento; desarmados porque no se nos entregó la lista nominal de electores; desarmados en el caso del I distrito de Morelia, por agresión y las violaciones reiteradas a todo el procedimiento electoral. De dónde vamos los partidos a extraer los elementos para entrar a un análisis más pormenorizado, si no es la nación que nuestros representantes en las casillas nos aportaron, en este caso del I distrito de Michoacán.

Pienso que el argumento simplista y a mi entender irresponsable, de que lo que venimos a hacer fue una sola denuncia, no termina este problema y lo que hace es marcar una tendencia grave en la actividad de esta instancia, cuyo cometido principal debiera de ser limpiar el proceso electoral de las irregularidades tan extremas y numerosas que se cometieron.

Por ello, yo quiero terminar planteando a este Colegio electoral, que la calificación del distrito I de Michoacán, si ha de ser y si se quiere debatir en serio, se posponga para cuando tengamos acceso a los resultados, a las cifras electorales casilla por casilla y cuando podamos con esos elementos, establecer la comparación correspondiente con el padrón, con la lista nominal de electores, para sacar juicios realmente fundados.

Quien viene aquí a descalificar una numerosa narración de arbitrariedades, sin la menor responsabilidad de argumentar y demostrar la falsedad de ellas, es que en el nombre del partido oficial viene a acusarnos de problemas de tiempos y de instancias, que todos sabemos que en ellas es muy difícil ganar un caso y para hechos, para pruebas, baste mencionar que estas instancias electorales han pasado en lo esencial el carro completo que se cantó meses antes de las elecciones con sólo algunos casos que empezaron a vomitar para tratar de mejorar la imagen del régimen.

Pienso que el caso del distrito I de Michoacán va a hablar ya de lo que va a ser este Colegio Electoral.

El Presidente: - Sírvase la secretaría recoger la votación nominal del dictamen que se ha discutido, y en consecuencia, al recogerla lo hará de los distritos no reservados y del I distrito del estado de Michoacán que se discutió de manera individual en un solo acto.

Para ilustrar la asamblea, ruego se dé lectura al artículo 147 de nuestro reglamento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente:

I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá de pie y dirá en alta voz su apellido y también su nombre, si fuere necesario, para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

II. Un secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;

III. Concluido este acto, uno de los mismos secretarios preguntará dos veces, en alta voz, si falta algún miembro de la Cámara por votar y, no faltando ninguno, votarán los secretarios y el Presidente, y

IV. Los secretarios o prosecretarios harán enseguida la computación de los votos y leerán desde las tribunas, uno de los nombres de los que hubiesen aprobado y otro de los que reprobaren. Después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación."

Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Sírvase proceder.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, hay una votación de 68 votos en pro y 25 en contra, excepto los distritos V de Tamaulipas que obtiene 82 votos y el I de Michoacán, que se aprueba por 67 votos.

El Presidente: - En consecuencia, la Presidencia declara que son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en Mexicali.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos doctor José Ramírez Román y licenciado Rene Arturo Gómez Michel, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Baja California con cabecera en Ensenada.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Rogelio Appel Chacón y Miguel Valdez Ríos, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el IV distrito electoral del estado de Baja California con cabecera en Mexicali.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Francisco Javier Cital Camacho y Rigoberto Cárdenas Valdez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Baja California Sur, con cabecera en La Paz.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura los ciudadanos Guillermo Mercado Romero y Yolanda Robinson Manríquez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Baja California Sur, con cabecera en Santa Rosalía.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura los ciudadanos Mario Vargas Aguilar y Juan Hernández Villanueva, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría

relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en Saltillo.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Oscar Pimentel González y Jesús Santos Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en Monclova.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Fidel Hernández Puente y Ana Patricia Ramos de los Santos, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Colima, con cabecera en Colima.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Rigoberto Salazar Velazco y Guillermo Torres Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XIX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Eduardo Francisco Trejo González y Enrique Roberto Tello de Meneses y Peña, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XXXI distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Manuel Jiménez Guzmán y Guadalupe León Pichardo, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XXXIV distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Manuel Díaz Infante y Fernando Felipe Castro Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Durango.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Armando Sergio González Santacruz y Carlos Miguel Huereca Díaz, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Durango.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Gabriela Irma Avelar Villegas e Ismael Alfredo Hernández Veras, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Tula Allende.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos José Ernesto Gil Elorduy y Patricio Eliel Briseño Castillo, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos

Francisco Ruiz Guerrero y Enrique Reyes Vizcarra, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Ocotlán.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Samuel Fernández Avila y Francisco Javier Pulido Alvarez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VI distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Lagos de Moreno.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Juan Alfonso Serrano González y Martín Lozano Villalobos, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XIV distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos José Manuel Correa Ceseña y Fernando Quirarte Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

Se ruega a los presuntos diputados y al público en general, que podamos atender la lectura, en razón de la importancia que tiene el documento al que le está dando lectura la Presidencia.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XIX distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Tamazula de Gordiano.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Jesús Núñez Regalado y Jorge Bernal Zepeda, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tenancingo.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Fernando Roberto Ordorica Pérez e Hilario Salazar Cruz, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de México, con cabecera en Lerma.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Armando Neira Chávez y Tito Castillo González, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el IV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Toluca.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Laura Hermelinda Pavón Jaramillo y Alfonso Gómez Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Cuautitlán.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Luis Cuauhtémoc Riojas Guajardo y Armando Dorantes Montes, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Estela Cázares Esquivel y Guillermo González Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VIII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Texcoco.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Roberto Ruiz Angeles y Jesús Genaro Arroyo García, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Rafael Maldonado Villafuerte y Noé Cadena Grajeda, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Chalco.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Felipe Medina Santos y Daniel Reyes Valencia, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XVI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Toluca.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Arturo Montiel Rojas y Miguel Angel Terrón Mendoza, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XVII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Nicolás Romero.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez y Fidel Chávez Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XXI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Zumpango.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Javier Barrios González y Fausto Antonio Urban Velasco, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XXIII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Netzahualcóyotl.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Jaime Serrano Zedillo y Erlindo Miguel Urieta, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XXIV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Netzahualcóyotl.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Salomón Pérez Carrillo y Manuel Quezada Romero, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XXV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Netzahualcóyotl.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Benigno López Mateos y Ana María Pérez Serrano, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XXIX distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Netzahualcóyotl.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Angel García Bravo y Juan Cruz Garfias, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XXXIII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Leodegario López Ramírez y José Luis Pedro Mondragón Paa, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Morelia.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge Mendoza Alvarez y Beatriz Ontiveros Fernández, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Zamora.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Mariano Carreón Girón y Hugo Francisco Miranda Mora, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XI distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Jiquilpan.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Alfredo Anaya Gudiño y Jorge Chabolla Espinosa, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Nayarit, con cabecera en Tepic.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Rigoberto Ochoa Zaragoza y Juan Alonso Romero, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Nayarit, con cabecera en Nixcuintla.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Víctor Joaquín Canovas Moreno y Juan Jiménez Segura, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Nayarit, con cabecera en Compostela.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos José Ramón Navarro Quintero y José Luis Santana Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Santa María Asunción Tlaxiaco.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Irma Piñeiro Arias y Rosalío Mendoza Cisneros, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el IX distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ejutla de Crespo.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Claudio Guerra López y Benjamín Hernández Silva, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XIII distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Izúcar de Matamoros.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos David Silenciario Montesinos Marín y Vicente Raúl Soriano Castillo, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en Querétaro.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Fernando Ortiz Arana y José Domingo Olvera Cervantes, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en San Juan del Río.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Gil Mendoza Pichardo y Juan Aurelio Higuera Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en el Marqués.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos J. Guadalupe Martínez Martínez y Juan José Montoto Rangel, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Quintana Roo, con cabecera en Cozumel.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Sonia Magali Achac Solís y Sebastián Segundo Camul Tamayo, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en Guasave.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Alberto López Vargas y Ramiro Rojo López, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Magdalena.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Guillermo Hopkins Gámez y Alejandro Silva Hurtado, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Ofidio Pereira García y Ricardo Acedo Samaniego, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Guaymas.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Julián Luzamigla Contreras y Francisco Javier Villaseñor Maytorena, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en San Luis Río Colorado.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Luis Moreno Bustamante y Roberto Díaz Gallardo, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VI distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Víctor Raúl Burton Trejo y Gilberto Gutiérrez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Cajeme.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Miguel Ángel Aispuro y María del Rosario Oroz Ibarra, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Cárdenas.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Mario Rubicel Ross García y Juan Córdoba Candelero, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Tampico.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos María del Carmen Volado del Real y María Doris Hernández Ochoa, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el IX distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Mante.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Arturo Horacio Saavedra Sánchez y Javier Villarreal Salazar, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Tlaxcala, con cabecera en Tlaxcala.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Héctor Israel Ortiz Ortiz y Eligio Chamorro Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Tlaxcala, con cabecera en Apizaco.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Alvaro Salazar Lozano y José Gregorio Sergio Pintor Castillo, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VI distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Jalapa.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Rubén Pabello Rojas y María de Lourdes Ramírez Cárdenas, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XI distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Guillermo Jorge González Díaz y Rafael Gutiérrez Cristo, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría

relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Zongolica.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Ignacia García López y José Luis Olguín Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XXII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en San Andrés Tuxtla.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Gustavo Carvajal Moreno y Ángel Torres Málaga, propietario y suplente, respectivamente.

Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Zacatecas, con cabecera en Fresnillo.

Son diputados federales de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos José Eulogio Bonilla Robles y Miguel Rocha Guiver, propietario y suplente, respectivamente.

Se ruega a la secretaría continúe desahogando los asuntos que ocupan las tareas de esta sesión de Colegio Electoral.

DICTÁMENES POR DISTRITO

IV DISTRITO ELECTORAL DE ESTADO DE COAHUILA

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección

Entidad: Coahuila

Distrito electoral federal: IV

Cabecera: Piedras Negras.

Honorable asamblea: A la Segunda de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral federal en el estado de Coahuila, con cabecera en Piedras Negras.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista para la Reconstrucción Nacional y Demócrata Mexicano, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: 7 mil 286 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 42 mil 640 votos.

Partido Popular Socialista: 166 votos.

Partido de la Revolución Democrática: 3 mil 626 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 2 mil 215 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 435 votos.

Partido Demócrata Mexicano: 95 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: 8 votos.

Partido Ecologista de México: 13 votos.

Partido del Trabajo: 400 votos.

Candidatos no registrados: 18 votos.

Total de votos válidos: 56 mil 902 votos.

Total de votos nulos: 1 mil 682 votos.

Votación total: 58 mil 584 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jesús María Ramón Valdez e Irma Elizondo Ramírez, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 3 de octubre de 1991, la sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Es procedente el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática; modificándose el cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa efectuada en el IV distrito electoral federal del estado de Coahuila confirmándose la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional; en los siguientes términos:

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En razón de lo anteriormente expuesto procedamos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal IV en el estado de Coahuila con cabecera en Piedras Negras.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD - II - RI - 14/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Coahuila con cabecera en Piedras Negras, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de la casilla número 90 - B, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jesús María Ramón Valdez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad a la ciudadana Irma Elizondo Ramírez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991. - Jorge Zermeño Infante, Presidente; secretarios vocales y presuntos diputados: Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

El Presidente: - Está a discusión el dictamen, compañeros... No habiendo quien haga uso de la palabra continúe, yo quisiera rogarles el nombre y el sentido de su intervención para adecuadamente tomemos nota en la Secretaría, si son tan amables.

Tiene la palabra para ampliar el voto particular, el presunto diputado Moscoso Pedrero.

El presunto diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero: - Como se desprende del recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la

Revolución Democrática, con respecto al resultado del cómputo distrital del IV distrito electoral del estado de Coahuila, la sala regional del Tribunal Federal Electoral, emitió un fallo que consideramos nosotros contrario a derecho.

En el recurso interpuesto por nuestros representantes, legalmente acreditados ante los organismos electorales, planteamos claramente que en los términos del Código Electoral no fue recibida la votación por las personas acreditadas en los términos de la ley para ello, no fue recibida la votación porque el órgano encargado para recibirla en los términos de la Constitución General de la República, de la Ley Electoral, no estuvo correctamente integrado como tal, como un órgano colegiado con su presidente, con su secretario, con sus dos escrutadores.

No obstante lo anterior, el tribunal consideró que no había lugar al planteamiento de nuestro partido y desechó por improcedente el recurso interpuesto, anulando únicamente una casilla, la número 90 - B, en donde el resultado de la votación no coincidía en cuanto a la acta de instalación con el acta de cómputo de escrutinio.

Afirmamos que es causa de nulidad, tal como establece la ley, que un órgano no legalmente constituido haya sido el que recibió la votación, el que llenó las actas y realizó los cómputos.

Fuimos al expediente para verificar la circunstancia afirmada en el recurso de inconformidad. En el expediente encontramos que los compañeros de nuestro partido, al interponer el recurso de inconformidad, se quedaron cortos en aportar sus elementos de prueba. Muchos casos más encontramos en casillas que no fueron planteadas para su nulidad, en donde el acta está sin la firma de los funcionarios de la mesa directiva de casilla; actas más aún de las planteadas en el recurso de inconformidad en donde no está la firma de escrutadores, de secretarios; actas en donde la firma de los cuatro funcionarios de la mesa directiva está totalmente falsificada a ojos vistas, sin ser calígrafo, sin llevarla a un juicio de carácter penal, actas incluso muchas, muchas, muchas, en donde está alterado el resultado de la votación. Están las pruebas, está el expediente para ser visto por todas las personas que tengan interés en este caso.

No quiero mencionar la relación de las casillas que revisamos, solamente 96 del municipio de Piedras Negras de este IV distrito electoral

En la reunión de la sección pedimos que se diera vista de la circunstancia que estamos mencionando. Pedimos que se diera vista y que se incluyera en el acta circunstanciada de la sesión que existían estas actas que estamos mencionando, y que la sala regional no tomó en cuenta para emitir su fallo, a pesar de que estaba impugnando el resultado a esta casilla.

Esta situación necesariamente nos lleva a una discusión de fondo, a una discusión de fondo porque en la revisión de los expedientes que estamos haciendo todos los partidos de oposición, casi todos, estamos encontrando esta circunstancia similar. Evidentemente se dirá que si no fue señalado en el recurso de inconformidad, el juez de la sala no tenía por qué haber analizado esos documentos, pero está a la vista este problema y voy a insistir en el planteamiento de fondo que hemos hecho con respecto a este caso del IV distrito electoral.

La sala regional de la segunda circunscripción del Tribunal Federal Electoral admitió y resolvió como parcialmente fundado, en el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática contra el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría.

En virtud de que, como consecuencia de esa resolución se anuló la votación emitida en la casilla 90 - B, la sala regional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 335 párrafo primero, inciso b, del Código Federal Electoral, procedió a modificar el cómputo distrital, pero confirmó la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Con relación a esta resolución, en donde se decide anular la votación de la casilla 90 - B, más casillas impugnadas en los mismos términos que la 90 - B, no fueron tomadas en cuenta por la sala regional del Tribunal Federal Electoral.

Esta resolución es contraria a derecho, por cuanto al estudiar la causa de nulidad invocada para las casillas que se indican en el resultado segundo, inciso b, la sala regional hizo una inexacta aplicación de la ley y una inadecuada valoración de las pruebas.

En la lectura del dictamen y de la resolución del tribunal, la sala dice que no se aportaron las pruebas necesarias para dictaminar en este caso, cuando que claramente se indica que las pruebas las constituyen las actas de instalación y las actas de cierre, cómputo y escrutinio. En efecto, nuestro partido invocó la nulidad de la votación emitida en esa casilla, porque la

votación fue recibida por personas no facultadas para ello, lo que tipifica la causal de nulidad establecida en el artículo 287, párrafo primero, inciso e, del código de la materia.

Sobre este particular, la sala estableció en el considerando quinto de la resolución, lo siguiente: "Esta sala regional considera infundado el agravio genérico que externó el recurrente, toda vez que el análisis de las actas de instalación, de cierre de votación y final de escrutinio y cómputo, que en copias obran en el expediente al curso citado, se conoce en forma indubitable, que en cada caso impugnado la votación recibida fue recibida por los correspondientes funcionarios de la mesa directiva".

Miente quien elaboró esta resolución del tribunal, lo cual es congruente con lo previsto en los numerales 217 y 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece con toda precisión, que son el presidente y el secretario de la mesa directiva, los funcionarios electorales facultados para el efecto. En tales artículos se establecen las funciones del presidente, del secretario y de los escrutadores.

Y como el inconforme no aportó elemento probatorio alguno para acreditar que fueron otras personas, están las actas y no dichos funcionarios los que recibieron la votación en cada casilla impugnada, es evidente lo infundado del agravio y de la improcedencia de la nulidad solicitada, según dice la resolución de la sala regional.

Sobre este particular, cabe establecer que no son el presidente y el secretario de una mesa directiva de casilla los individualmente facultados para recibir el voto, sino el órgano electoral en su conjunto y que según el código se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores. Así se desprende del artículo 118, párrafo primero del código de la materia, que textualmente dice: "Las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales". De tal precepto se desprende que, para que la votación recibida en una casilla sea válida, de haberse integrado la mesa directiva, conforme lo establece el párrafo primero del artículo 119 del código federal electoral.

Pues bien, nuestro partido invocó la nulidad de la votación recibida en esas casillas, porque sus mesas directivas no quedaron integradas con todos los miembros que fija el citado artículo 119 del código federal electoral, como podrá verse al examinar el expediente.

Para acreditar estas causas de nulidad, mi partido ofreció las actas de la elección, por lo que la sala no puede establecer que no se ofrecieron pruebas. Está claro que en la especie la sala regional aplicó inexactamente la ley; valoró inadecuadamente las pruebas, por lo tanto, existe una violación en la motivación del fallo y, por consecuencia, este fallo es contrario a derecho.

Es procedente, entonces, proponer al pleno del colegio la modificación de esa resolución, en el sentido de que se declaren anuladas las votaciones recibidas en las casillas electorales relacionadas en el considerando quinto de la citada resolución y que por consecuencia se modifican los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados por mayoría relativa, del IV distrito electoral federal del estado de Coahuila.

«Ciudadanos presuntos diputados integrantes de la Segunda Sección de la Primera Comisión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. - Presentes

1. La sala regional de la segunda circunscripción del Tribunal Federal Electoral, admitió y resolvió como parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática contra el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa.

2. En virtud de que como consecuencia de esa resolución se anuló la votación emitida en la casilla 90 - B, la sala regional, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 335 párrafo primero, inciso b, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, procedió a modificar el cómputo distrital pero confirmó la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

3. Esta resolución es contraria a derecho por cuanto al estudiar la causa de nulidad invocada para las casillas que se indican en el resultando segundo, inciso b, la sala regional hizo una inexacta aplicación de la ley y una inadecuada valoración de las pruebas.

4. En efecto, nuestro partido invocó la nulidad de la votación emitida en esa casilla porque la votación fue recibida por personas no facultadas

para ello, lo que tipifica la causal de nulidad establecida en el artículo 287, párrafo primero, inciso 3, del código de la materia.

Sobre este particular la citada sala estableció en el considerando quinto de la resolución:

"Esta sala regional considera infundado el agravio genérico que externó el recurrente, toda vez que del análisis de las actas de instalación, de cierre de votación y final de escrutinio y cómputo, que en copias obran en el expediente al rubro citado, se conoce en forma indubitable que en cada caso impugnado la votación fue recibida por los correspondientes funcionarios de la mesa directiva, lo cual es congruente con lo previsto en los numerales 217 y 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen con toda precisión que son el presidente y el secretario de la mesa directiva, los funcionarios electorales facultados para el efecto de referencia y como el inconforme no aportó elemento probatorio alguno para acreditar que fueron otras personas y no dichos funcionarios los que recibieron la votación en cada casilla impugnada, es evidente lo infundado del agravio y la improcedencia de la nulidad solicitada."

Sobre este particular cabe establecer que no son el presidente y el secretario de una mesa directiva de casilla los individualmente facultados para recibir el voto, sino el órgano electoral en su conjunto, y que según el código, se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores. Así se desprende del artículo 118, párrafo primero del código de la materia el que textualmente dice: "La mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales".

De tal precepto se desprende que para que la votación recibida en una casilla sea válida debe haberse integrado la mesa directiva conforme lo establece el párrafo primero del artículo 119 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Pues bien, nuestro partido invocó la nulidad de la votación recibida en esas casillas porque sus mesas directivas no quedaron integradas con todos los miembros que fija el citado artículo 119 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, como podrá verse al examinar el expediente.

Para acreditar esta causa de nulidad mi partido ofreció las actas de la elección, por lo que la sala no puede establecer que no se ofrecieron pruebas.

Está claro que es la especie la sala regional aplicó inexactamente la ley, valoró inadecuadamente las pruebas, existe una violación en la motivación del fallo y, por consecuencia, éste es contrario a derecho.

Es procedente, entonces, proponer al pleno del colegio la modificación de esta resolución en el sentido que resulte de la revisión exhaustiva y detallada que les conmino a hacer.

Atentamente.

Jorge Moscoso Pedrero, presunto diputado integrante de la Segunda Sección.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si está suficientemente discutido el dictamen.

Tiene la palabra el presunto diputado Eloy Cantú Segovia, en pro del dictamen.

El presunto diputado Eloy Cantú Segovia: - Con su permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: En el IV distrito electoral de Coahuila, el Partido Revolucionario Institucional, una vez que el Tribunal Federal Electoral nulificó la casilla a la que viene a hacer alusión nuestro compañero que me ha precedido en el uso de la palabra, el Partido Revolucionario Institucional tuvo 41 mil 986 votos; el Partido de Acción Nacional, 7 mil 96 y el Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 400.

Del análisis que se hizo del proceso electoral en su conjunto, desde la elegibilidad de nuestro candidato, desde su registro hasta el cómputo distrital e inclusive la resolución del Tribunal Federal Electoral, que ha cuestionado quien me ha precedido en el uso de la palabra, hemos concluido que dicho proceso electoral en el IV distrito electoral se apega a derecho.

Permítame referirme a los puntos tratados por quien me ha precedido en el uso de la palabra, en torno al cuestionamiento que hace de la resolución del Tribunal Federal Electoral. Lo cuestiona primero, en lo referente a las personas facultadas para recibir la votación. En este sentido, plantea la nulidad de un número de casillas determinado , por considerar que no fueron las personas legalmente capacitadas las que recibieron la votación.

Aquí quisiera hacer una observación de orden jurídico. En materia electoral está vigente el principio jurídico en materia de nulidades, de que no puede haber nulidad sin ley. En el código está muy claro cuáles son los supuestos jurídicos en los cuales procede la nulidad, y no está previsto la nulidad de una casilla porque eventualmente pudiese faltar algún escrutador.

Así pues, en el otro argumento también que menciona, de la no coincidencia entre los números que aparecían en el acta de cómputo frente al número de electores, permítame hacer algunas reflexiones en el sentido de que según el anterior orador, esta acta electoral no conoció estos casos que se plantearon.

En primer término, efectivamente, en el estado de Coahuila el día 18 de agosto coincidieron elecciones, además de federales, con elecciones locales. En algunos casos y así lo manifestó nuestro partido, hubo error humano, no con dolo y se sumaron algunas boletas que correspondían al proceso local. Eso motivó, en algunas casillas, que existiera un número de votación en las actas superior al número de electores.

Pero esa situación se corrigió en el momento en el que en el consejo distrital se abrieron los paquetes donde existían, no coincidencia entre un número y otro. Así, por ejemplo, el compañero Moscoso impugnaba la casilla 82 - B. La 82 - B la impugnó en el grupo de trabajo de la Sección Segunda de la Comisión Primera, al igual que la 90 tenía esta discrepancia.

¿Qué sucedió? En el consejo distrital al ver la discrepancia, se abrió el paquete y, ¿qué se encontró? pues sencillamente de que existía dicho error y se rectificó y se puso la votación que correspondía al proceso electoral federal de diputados. ¿Por qué impugnó el Partido de Revolución Democrática en su recurso esta casilla?

Y otra donde da el mismo argumento. Bueno, porque en el momento del cómputo distrital los representantes del Partido de la Revolución Democrática se retiraron y no se enteraron de que se hayan hecho las rectificaciones correspondientes. Así pues, por ejemplo, cuando revisamos nosotros este distrito, tuvimos que recordarle al compañero representante del Partido de la Revolución Democrática que en el caso de la 82 - B existía el acta circunstanciada donde definía el monto real de los votos para cada partido y que se habían hecho las rectificaciones pertinentes.

Por otra parte, de que la autoridad y está fundado en la ley, no está obligado a abrir todos los paquetes ni hacer todos los cómputos ni todo el escrutinio, sino únicamente cuando no hay dicha coincidencia entre las actas de escrutinio y cómputo y que tiene el paquete con las que tiene el presidente del consejo distrital. Así es de que no existe esta obligación para todos los casos planteados, pero sí se revisó en los casos de discrepancia.

Finalmente, permítanme decir que una vez revisado serenamente, detenidamente todo este proceso, encontramos que es un proceso en donde se dan condiciones muy favorables para la legalidad y la credibilidad del proceso. A guisa de ejemplo, el día de las elecciones únicamente hay tres recursos en tres casillas que se impugnan, de más de 260. Se trata de un proceso en el cual hubo cordialidad, hubo respeto y realmente yo quiero pedirles, compañeros del Colegio Electoral, que en apoyo a la legalidad y en defensa de los ciudadanos que de buena fe asistieron en dicho distrito a emitir su voto, yo les pido en apoyo a estos ciudadanos y a la legalidad, que voten a favor del dictamen que ha presentado esta comisión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Moscoso Pedrero.

El presunto diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero: - De antemano sabemos qué va a suceder al pasar a la votación, pero es nuestra responsabilidad también hacer constar quien quiera de buena fe, puede ir a ver el expediente. Está aquí, en el archivo.

Voy a señalar las observaciones de la investigación que hicimos, nada más para dejar constancia de ello.

Acta uno, sin firma de funcionarios. Otra acta de cierre e instalación sin firma, de los integrantes, todos, de la mesa directiva de casilla; falsificación de firmas en la casilla 6. En la casilla 8 no vienen actas de instalación y cierre; casilla 10 - B se hizo el cómputo de distrito 256 votos válidos y otros para senadores, se confundió el acta, se hizo un cómputo único, se abrió. 14 - B sin firma del primer escrutador; 16 - B sin escrutadores; 17 - B sin firma del primer escrutador y firmas falsas de los representantes de los partidos hecha por la misma persona. No se necesita ser calígrafo, a la vista se nota. 17 - B acta al carbón de escrutinio y la ley dice que deben de ser originales, las que estén aquí en el colegio; 20, acta de inhalación firmada por la misma persona; actas sin escrutadores; alteración

del acta de escrutinio, no voy a leer ya ni las casillas para ser más sintético.

Primer escrutador y segundo escrutador hacen funciones de presidente y secretario, no nombran, no sustituyen en los términos previstos en la ley a los funcionarios faltantes al inicio de la votación. El número de boletas recibidas rebasa el número para cada elección que permite la ley. Falsificadas las firmas de los representantes de los partidos al cotejar una y otra a la vista se nota. Falsificada la firma del representante del Partido de la Revolución Democrática en una de las actas; falta firma de un escrutador; falsificación de firmas de representantes de partidos. Copias de actas de cierre, instalación sin firmas de funcionarios de la mesa directiva de casilla; copias de instalación y cierre de votación y alteración de toda el acta de escrutinio. Las boletas recibidas para diputados rebasan el número de 750, establecido en los acuerdos del Instituto Federal Electoral y en la ley. Copias de actas de instalación y cierre de votación, copias fotostáticas, copias de actas de instalación y cierre de votación no originales, esos son los que están en los expedientes; falta de firma del secretario escrutador; copias de instalación y cierre o sin firmas de funcionarios, etcétera, etcétera...

Evidentemente se dirá: este Colegio Electoral no es competente en los términos de artículo 60 para conocer estas irregularidades encontradas en el expediente. Efectivamente, así lo dice la ley.

Pero señores, están los expedientes a la vista. Nosotros creíamos que los expedientes, que las actas todavía las iban a arreglar un poco más. Pero no, no las arreglaron lo suficiente y están para testimonio, las actas en el archivo para verificar lo que estamos afirmando. Tenemos que dejar constancia de esto y reafirmar, evidentemente, el voto en contra de este dictamen que seguramente será aprobado por la mayoría de los integrantes de este Colegio Electoral. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se pregunta a los señores miembros del Colegio Electoral si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa... Está suficientemente discutido.

El Presidente: - Proceda con el trámite la secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En votación económica, se pregunta a los señores miembros del Colegio Electoral, los que estén por la afirmativa, si aprueban el dictamen, sírvanse manifestarlo.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - Señor Presidente: En el dictamen anterior se solicitó que se hiciera por votación nominal y así se votó. Yo le rogaría que este dictamen también se procediera de la misma forma nominal, por favor.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de la asamblea, conforme lo marca el reglamento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por la afirmativa, tomará la votación su servidor, secretario Zúñiga; y por la negativa el señor secretario Camarena.

(Votación.)

Señor Presidente, la votación son 57 votos por la afirmativa, 22 votos por la negativa; un total de 79 votos emitidos.

El dictamen está, pues, aprobado en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Coahuila, con cabecera en Piedras Negras, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de la casilla número 90 - B, mismas que una vez restadas de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano

Jesús María Ramón Valdés y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Irma Elizondo Ramírez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal caso exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría con los asuntos en cartera.

VI DISTRITO ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LIV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Coahuila

Distrito electoral federal: VI.

Cabecera: Torreón.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral federal en el estado de Coahuila, con cabecera en Torreón.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido del Trabajo, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Ecologista de México y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 14 mil 389; Partido Revolucionario Institucional, 61 mil 20; Partido Popular Socialista, 654; Partido de la Revolución Democrática, 19 mil 76; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 8 mil 598; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 240; Partido Demócrata Mexicano, 278; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 158; Partido Ecologista de México, 411; Partido del Trabajo, 351.

Cuarto. Con base en estos resultados, el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Mariano López Mercado e Irma Mayela Aguayo, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la formula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso (s) de inconformidad, expediente número SD - II - RI - 98/91.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre de 1991 la sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Desechado de plano respecto a la elección de diputados de mayoría relativa, en virtud de presentarse en forma extemporánea dicho recurso. Adicionalmente los escritos de protesta que son requisitos de procedibilidad para el recurso, fueron presentados en forma extemporánea.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados

para el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VI en el estado de Coahuila con cabecera en Torreón.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por el que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD - II - RI - 98/91 elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del estado de Coahuila con cabecera en Torreón, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Mariano López Mercado y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Irma Mayela Adame Aguayo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presunto diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza, presidente; vocales secretarios y presuntos diputados: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán.»

Presidencia de la presunta diputada María de los Ángeles Moreno Uriegas

La Presidenta: - Se abre el registro de oradores. ¿Algún presunto diputado desea hacer uso de la palabra?...

Se concede el uso de la palabra al presunto diputado Zermeño.

El presunto diputado Jorge Zermeño Infante: - Señora Presidenta; compañeros integrantes de este Colegio Electoral: Yo quisiera ligar la elección que se dio en el estado de Coahuila, que ha sido una de las elecciones mas sucias de las que se tengan memoria en este estado, con parte de la argumentación que se daba en el caso anterior.

Ciertamente, al llevar a cabo las elecciones locales y las federales en este VI distrito, concretamente, las graves irregularidades que se dieron antes, durante y después del proceso electoral, han causado un agravio a los ciudadanos que radican en la Comarca Lagunera, de este distrito que abarca los municipios de Torreón, Francisco I. Madero, Matamoros y Viesca.

Mucho se hablado del selectivo empadronamiento que se dio, especialmente dificultando a todos aquellos electores en las zonas donde

el partido oficial perdió las elecciones hace tres años.

Las dificultades que se dieron en este distrito para que los ciudadanos pudieran tener derecho a participar en las elecciones. La integración de los organismos electores, en su inmensa mayoría integrados todos ellos por funcionarios pertenecientes al partido oficial. La manipulación de ciudadanos que desde hace tres años en la Comarca Lagunera se ha venido dando, a través de los programas federales del Programa Nacional de Solidaridad, Vivamos Juntos, Solidaridad en tu Colonia y el programa federal de La Nueva Laguna, que ha creado expectativas entre muchos ciudadanos y ha servido como un instrumento de engaño y de manipulación hacia los habitantes de la Comarca Lagunera y que los propósitos electorales quedaron plenamente identificados en este pasado proceso electoral.

Hubo, pues, una serie de irregularidades que se dieron en esta jornada electoral. Los acuerdos en los consejos distritales electorales, en los comités municipales para la elección local, hicieron que el día de la elección en cada una de las casillas electorales hubiera, cuando menos dos o tres personas del partido oficial manipulando la elección.

Hubo múltiples casillas que carecieron no solamente de las boletas electorales, sino inclusive de ánforas para poder votar.

La operación "Ratón Loco", que se llevó a cabo en las pasadas elecciones municipales, de octubre del año pasado, que vino a generar un grave agravio a los habitantes de la Comarca Lagunera, del II y del VI distritos federales, y que ahora con este empadronamiento selectivo que se dio, concretamente me refiero al VI distrito, vinieron pues a generar serios desórdenes el día de las elecciones.

Yo quisiera, simplemente por dejar un testimonio de inconformidad de los ciudadanos agraviados en este VI distrito electoral; un testimonio, que votar en contra de los resultados que se dieron en este distrito, por la grave inflación de votos a favor del partido oficial. Porque no es posible, señores, que en un año...¡hace tres años el candidato del partido oficial en ese distrito obtuvo alrededor de 24 mil votos y ahora, milagrosamente resulta tan popular el candidato del partido oficial, que supera los 60 mil votos! ¡Esto no se lo cree nadie en la Comarca Lagunera!

Y hace un año, en las elecciones municipales, en todo el municipio de Torreón, el partido oficial llegó al alrededor de 24 mil votos, ahora solamente en el VI distrito, por lo que corresponde al municipio de Torreón, abarca otras tres más, tuvo más votos el partido oficial que los obtenidos por la planilla de los integrantes de su propio partido en la elección municipal; esto no es creíble y simplemente quiero dejar testimonio de nuestra inconformidad y por esto votaremos en contra de este dictamen. Gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Tiene la palabra el presunto diputado Javier Guerrero García, en pro.

El presunto diputado Javier Guerrero García: - Con su permiso, señorita Presidenta de esta mesa directiva; señores diputados: Yo quiero referirme, en lo particular, a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 18 de agosto en el VI distrito federal electoral en el estado de Coahuila y que como aquí se señalaba, se dieron de manera conjunta con las elecciones para diputados locales y para diputados federales y senador.

Yo quiero decir que, en lo general, el desarrollo de la elección se apegó a las normas y a las disposiciones jurídicas vigentes. En su conjunto el proceso observó una tranquilidad, un respeto, una discusión, y sí, es cierto, una lucha política en la campaña, que no demeritó la expectativa y la confianza que tienen los laguneros en sus partidos políticos.

En efecto, en la Comarca Lagunera se vive un proceso de transformación, de cambio, que enfrenta no pocas dificultades y está obligada y comprometida a vencer tampoco no pocas resistencias. Yo quiero decir que en los municipios de Matamoros, de Viesca, de Francisco I. Madero y de Torreón, se observó una participación intensa, activa y comprometida de los ciudadanos coahuilenses, de los ciudadanos comarcanos y no solamente el día de la elección, sino también en todo el proceso de campaña.

Es importante decir que en todo el estado de Coahuila ha habido un incremento considerable en la actitud y en la participación cívica, lo que refleja un incremento importante en los votos de una elección a otra, no solamente en el caso de estas elecciones federales, también lo observamos en el caso de Saltillo, cuando en la elección para presidente municipal el candidato del Partido Acción Nacional pudo incrementar cerca del 200% de la votación anterior.

Creo que hay evidencias claras, en el caso concreto de la Comarca Lagunera, de que la

inquietud, las aspiraciones y el compromiso que tenemos todos los laguneros por vencer inercias, problemas y, por qué no, cambiar actitudes y costumbres, es un compromiso conjunto y se expresa también en la época electoral. El proceso fue, como ya lo decía, un proceso tranquilo donde se reconoció la pluralidad y se expresó la pluralidad de cada uno de los actores que en él contendieron y su expresión normativa o jurídica está contenida en todos los acuerdos del consejo del Instituto Federal Electoral, en donde participaron todos los partidos contendientes.

Yo quiero decir que tenemos las pruebas de esa votación, donde sí es cierto, hubo un incremento importante de la votación, no solamente en el VI distrito, sino también en el II distrito, en el VII, y en su conjunto todo el estado de Coahuila.

Quiero decir que la construcción a la que estamos comprometidos todos no solamente en el proceso electoral sino en la discusión democrática, esa construcción para establecer y consolidar las instituciones cívicas, instituciones políticas de nuestro estado y de nuestra comarca es, y será, compromiso de todos; el perfeccionamiento del proceso, la consolidación de las instituciones en el marco del respeto, de la tolerancia y del pluralismo será lo que nos dé en definitiva el marco para que esto y para que los procesos electorales vayan perfeccionándose.

Yo le pido a la mesa directiva y a la asamblea que aprobemos en sus términos el dictamen y que podamos en todo caso tener a la vista todos los datos y todos los factores que nos permitan aquí con los partidos establecer este diálogo democrático al que estamos nosotros conculcando. Muchas gracias.(Aplausos.)

La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta: - Gracias. Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Vamos a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señora Presidenta, se emitieron 81 votos, 59 a favor, 22 en contra.

Dictamen aprobado en sus términos

Presidencia del presunto diputado Roberto Madrazo Pintado

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara que es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad interpuesto para la elección "de diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el VI distrito electoral de Coahuila, con cabecera en Torreón, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Mariano López Mercado; diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Irma Mayela Adame Aguayo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría con los asuntos en cartera. (Aplausos.)

XIV DISTRITO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: XVI.

Cabecera: Guadalajara.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XVI distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 25 mil 626; Partido Revolucionario Institucional, 63 mil 195; Partido Popular Socialista, 904; Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 191; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 972; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 475; Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 695; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 462; Partido Ecologista de México, 1 mil 836 y Partido del Trabajo, 913.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos María Esther de Jesús Scherman Leaño y José de Jesús Ramírez Ornelas, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991 la sala regional cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1o. Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por María Ángeles Rosas Ramírez en representación del partido político de la Revolución Democrática en contra de los resultados del acta de cómputo distrital para la elección de diputados y senadores realizado en el XVI consejo distrital del estado de Jalisco.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XVI en el estado de Jalisco con cabecera en la ciudad de Guadalajara.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al

recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - IV - RI - 027/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVI distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana María Esther de Jesús Scherman Leaño y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José de Jesús Ramírez Ornelas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 18 de octubre de 1991. - Presunto diputado Israel González Arregui, Presidente; presuntos diputados y vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L."

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Señor Presidente, suplico al señor secretario lea la nota que está al lado de mi firma.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura a la nota que está al lado de la firma, como ha sido señalado.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Abajo de la firma del señor presunto diputado Juan de Dios Castro, aparecen unas letras que dicen "En contra".

El Presidente: - Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a someter a votación nominal el dictamen que fue leído a la asamblea.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Vamos a tomar la votación. Por la afirmativa su servidor, secretario Zúñiga y por la negativa el compañero secretario Camarena. Les ruego que nos vayamos despacio para que puedan tomar los nombres de los presuntos diputados que votan.

(Votación.)

Señor Presidente, la votación es 61 votos por la afirmativa y 21 votos en contra, una votación total de 82 votos.

El dictamen es aprobado en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia, declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVI distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, la ciudadana María Esther de Jesús Scherman Leaño y el diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano José de Jesús

Ramírez Ornelas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECLARATORIA DE SESIÓN PERMANENTE

El Presidente: - Esta Presidencia quiere informar a la asamblea de un documento que se le ha hecho llegar y que a la letra dice lo siguiente:

«Cuauhtémoc, Distrito Federal, octubre 18 de 1991. Ciudadano Presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral:

Los coordinadores de los seis grupos partidistas que concurren como presuntos diputados al Colegio Electoral, que calificará a los integrantes de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, ante usted comparecemos para solicitar:

Que con el propósito de agilizar los trabajos que a ese colegio corresponde realizar por mandato constitucional y legal, venimos a solicitar, con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 28, 41, 42 y 43 del reglamento general, se sirva declarar en sesión permanente al Colegio Electoral, con el propósito de que la misma continúe hasta que haya concluido la calificación de todos los presuntos diputados.

En mérito de los expuesto y fundado, atentamente solicitamos:

Se nos tenga por presentados con el carácter que ostentamos y se sirva poner a consideración del pleno del colegio, la declaratoria de constitución del mismo en sesión permanente.

Sala de sesiones del Colegio Electoral de la LV Legislatura del Congreso de la Unión.

Están firmados por el licenciado Fernando Ortiz Arana, por el Partido Revolucionario Institucional; el licenciado Alberto Carrillo Armenta, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; el licenciado Diego Fernández de Ceballos, por el Partido Acción Nacional; el licenciado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, por el Partido Popular Socialista; la licenciada Rosa Albina Garavito Elías, por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el presunto diputado Adolfo Kunz Bolaños.»

Por lo tanto, proceda la Secretaría a someter, en votación económica a la asamblea, si es de aprobarse la proposición que han hecho las diferentes coordinaciones partidistas a esta mesa directiva.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se aprueba el acuerdo que ha sido puesto a consideración de esta asamblea.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente (a las 17.55 horas): - Por lo tanto, se declara en sesión permanente los trabajos del Colegio Electoral y además, en base al acuerdo que tomaron las diferentes fracciones partidistas que integran este propio Colegio Electoral, se dan por terminados los trabajos del día de hoy y se convoca a que el día de mañana, a las 11 de la mañana, continuemos desahogando los asuntos con los que se dio cuenta en el orden del día.

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

El Presidente (a las 11.00 horas): - Proceda la secretaría a certificar la asistencia...

El presunto diputado Fernando Francisco Mont Gómez Ureta (desde su curul): - Para hacer una proposición. En virtud de que se declaró en sesión permanente este Colegio Electoral, yo rogaría a usted en obvio de tiempo se evitara pasar lista de asistencia.

El Presidente: - Hay una proposición en el sentido de que para agilizar los trabajos de este Colegio Electoral, en razón de haberse constituido en sesión permanente, pudiera evitarse el pase de lista.

Someta la Secretaría, por favor, a consideración de la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la proposición que hace el compañero.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se aprueba la proposición presentada. Los presuntos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente: - Se reanuda la sesión. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El presunto diputado Fernando Francisco Gómez Mont Ureta (desde la curul): - Deseo presentar una moción de orden procesal.

El Presidente: - Se le concede la palabra al compañero Fernando Gómez Mont, para una moción de orden procesal.

El presunto diputado Fernando Francisco Gómez Mont Ureta: - Señor Presidente; señores compañeros: Toda vez que los debates en comisión, el análisis de los expedientes se están haciendo con toda conciencia y esto permite que los debates que se conozcan en el pleno en relación a los casos concretos se expresen con toda lucidez, pero que, sin embargo, la lectura de cada uno de los dictámenes, sobre todo de aquéllos en los cuales sus puntos resolutivos y considerandos son de gran extensión por el número de casos que resuelven, privan al pleno de tener el tiempo suficiente para un debate substanciado, amplio y razonable, yo quisiera hacer una petición para que se modificara el procedimiento seguidor hasta ahora, a fin de que en primer lugar a todos los integrantes del Colegio Electoral se les repartieran todos los dictámenes que habrán de ser discutidos por el pleno, previamente al plenario y, en segundo lugar, que se obvie el trámite de su lectura integral, para que esta lectura se reduzca al considerando que analiza la validez o falta de validez de las resoluciones del tribunal o la validez o la invalidez de la elección y los puntos resolutivos.

Lo anterior para que en obvio de trámite podamos tener más tiempo y mejores condiciones para dar un debate racional sobre el asunto que aquí nos ocupa.

Le suplico si pudiera poner esta resolución a la consideración del pleno.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, en votación económica, a consultar a la asamblea, si es de aprobarse la propuesta hecha por el presunto diputado Fernando Gómez Mont.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si están de acuerdo con la proposición que hace el presunto diputado Gómez Mont.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, se ruega a la Oficialía Mayor, que tome las medidas necesarias para poder cumplir con lo que ha aprobado el pleno de esta asamblea.

Quiero informar a ustedes que en razón de las reuniones que tiene en forma permanente los diferentes grupos parlamentarios y con base en el número de expedientes que las comisiones de trabajo han dictaminado para poder pasar a discusión del pleno, hay un número suficiente de asuntos a tratar, por lo cual se han tomado las siguientes consideraciones que quiero informar a esta asamblea.

Se ha determinado en estas reuniones de los grupos partidistas que el trabajo del día de hoy lo celebremos hasta las 15.00 horas, en donde daremos un receso de 15.00 a 16.00 horas, para poder comer algunos alimentos posteriormente regresar al trabajo nuevamente del pleno, reanudando la sesión de cuatro de la tarde a diez de la noche, para poder continuar.

Y el día de mañana estaríamos convocados a reanudar los trabajos de nuestra sesión permanente a las 10 de la mañana, de un trabajo hasta las 15.00 horas, con un receso de una hora y reiniciando los trabajos de 16.00 horas a 22.00 horas, para continuar los trabajos el día de mañana.

De esta forma avanzaríamos con los asuntos que el día de ayer quedaron enlistados cuando terminamos la sesión y poder así la Secretaría continuar desahogando los asuntos en cartera, si nos hacen favor.

VI DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Tercera sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: VI

Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en la Ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido Demócrata Mexicano y Partido de la Revolución Democrática presentaron y registraron candidatos para elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el consejo distrital electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 7 mil 347 votos; Partido Revolucionario Institucional 17 mil 853; Partido Popular Socialista 1 mil 101; Partido de la Revolución Democrática 3 mil 513; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 3 mil 849; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 672; Partido Demócrata Mexicano 354; Partido Revolucionario de los Trabajadores 472; Partido Ecologista de México 1 mil 943 y Partido del Trabajo 338.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Marco Antonio Fajardo Martínez y María Cristina Serrano Morales, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso el recurso(s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 13 de septiembre de 1991, la sala I del Tribunal Federal Electoral conocido de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Que de conformidad con el artículo 300 p, 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales esta sala central declara desechado el escrito de R. I presentado por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados obtenidos en la jornada electoral del 18 de agosto de 1991.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer, las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal, VI en el Distrito Federal con cabecera en la Ciudad de México.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley de la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado

tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - 1 - R1 - 003/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del Distrito Federal, con cabecera en la Ciudad de México.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Marco Antonio Fajardo Martínez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana María Cristina Serrano Morales, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presidente, presunto diputado Alejandro Encinas Rodríguez; vocales secretarios presuntos diputados: Hugo A. Araujo de la Torre; José E. Gil Elorduy; Fernando Odorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

El Presidente: - Está a discusión el dictamen, compañeros. Se abre el registro de oradores...

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría con el trámite de someter a votación nominal el dictamen que fue leído...

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - La votación es la siguiente: 65 votos a favor, 25 en contra, se emitieron 90 votos.

Aprobado en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara que es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito, del Distrito Federal, con cabecera en la Ciudad de México.

Segundo. Declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa que es indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Marco Antonio Fajardo Martínez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana María Cristina Serrano Morales, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal caso exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos enlistados.

X DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Tercera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: X.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación

correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el X distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido del Trabajo y Partido Ecologista de México presentaron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto de verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de computo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 25 mil 114; Partido Revolucionario Institucional, 62 mil 95; Partido Popular Socialista, 4 mil 140; Partido de la Revolución Democrática, 16 mil 445; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 18 mil 127; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 3 mil 247; Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 156; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 591; Partido Ecologista de México, 4 mil 321; Partido del Trabajo, 1 mil 325.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Manuel Solares Mendiola y René Chico Méndez, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto de presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso(s) de inconformidad y dos de revisión.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre de 1991 la sala Central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Primero: Parcialmente procedente.

Segundo: se declara parcialmente fundado, respecto a las casillas 3 - C, 62 - C, 64 - B, 222 - B, e infundado en cuanto a las restantes casillas impugnadas en los términos del considerando quinto.

Tercero: se declara la nulidad de la votación recibida en la casillas 3 - C, 62 - C, 64 - B, 222 - B del X distrito electoral del Distrito Federal para la elección de diputados.

Cuarto: se modifican los resultados del acta del computo para quedar en los términos del considerado sexto.

Quinto: no ha lugar revocar la constancia de mayoría.

En razón de los anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes consideraciones:

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal X en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ente el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho tribunal federal electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizando la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa,

se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se deprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad No. SC - I - RI - 162/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Manuel Solares Mendiola y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano René Chico Méndez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Presidente Alejandro Encinas Rodríguez; secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Vamos a proceder a tomar la votación.

(Votación.)

Señor Presidente, hay una votación de 64 votos en favor y 22 en contra. Se emitieron en total 86 votos.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero: Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrado en el X distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo: Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Manuel Solares Mendiola y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano René Chico Méndez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos relacionados.

XX DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Tercera sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XX.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XX distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido del Trabajo y Partido Ecologista de México presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 16 mil 555; Partido Revolucionario Institucional, 31 mil 237; Partido Popular Socialista, 1 mil 900; Partido de la Revolución Democrática, 8 mil 66; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 607; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 239; Partido Demócrata Mexicano, 770; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 645; Partido Ecologista de México, 2 mil 599; Partido del Trabajo, 517.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Silvestre Fernández Barajas y Teresa Martínez Rodríguez, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso(s) de inconformidad y dos de revisión.

Sexto. Que en fecha 8 de octubre de 1991 la sala Central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Es procedente y parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en las siguientes casillas: 24 - B; 30 - C; 53 - B, 57 - B, 59 - C, 67 - C y 94 - C del distrito electoral número XX del Distrito Federal.

"Que, en el punto tercero resolutivo ordeno la modificación del acta de cómputo distrital, para quedar como sigue:

Partido Acción Nacional, 16 mil 122 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 30 mil 180 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 818 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 713 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 436 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 253 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 735 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 614 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 510 votos.

Partido del Trabajo, 502 votos.

Total de votos válidos 65 mil 902 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes consideraciones:

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados

por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XX en el Distrito Federal con cabecera en Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la Resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad No. SC - I - RI - 020/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XX distrito del Distrito Federal con cabecera en Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Silvestre Fernández Barajas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Teresa Martínez Rodríguez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Presuntos diputados Alejandro Encinas Rodríguez Presidente; secretarios Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José E. Jesús Berrospe D.»

El Presidente: - Estando a discusión el dictamen, se abre el registro de oradores.

Quiero informarles que oportunamente también había solicitado el uso de la palabra el compañero Arquímides Pérez Vello, por el Partido Popular Socialista. Tiene, en consecuencia la palabra, Arquímides Pérez Vello, pero registro al compañero Rincón Gallardo, ¿en qué sentido?, en contra, con mucho gusto.

El presunto diputado Arquímides Pérez Vello: - Señor Presidente; distinguidos integrantes de este Colegio Electoral: Mi presencia en esta tribuna parlamentaria es con el fin de manifestar las razones por las cuales mi partido, el Partido Popular Socialista, por mi conducto ha pedido el uso de la palabra para impugnar los resultados electorales del XX distrito electoral del Distrito Federal.

Vamos a aprovechar esta ocasión para señalar las irregularidades que se cometieron en este distrito y que violan diversos ordenamientos legales del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales.

En primer lugar, queremos expresar que la integración de las mesas directivas de casilla, en un importante número de éstas, no fueron tomadas en cuenta los ciudadanos que resultaron

insaculados para ejercer esta importante función el día del proceso, sino que violando lo establecido por el artículo 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, el Consejo Distrital de este XX distrito, designó a elementos afines al gobierno y a su partido, para que fungieran como presidentes y secretarios de las mencionadas mesas directivas.

En segundo Lugar y con una actitud que reflejó prepotencia, durante la campaña electoral el candidato del partido oficial utilizó los edificios públicos de este XX distrito para realizar actos propagandísticos, que no sólo son violatorios de los ordenamientos aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que reflejan una mentalidad que no respeta las normas mínimas de convivencia política en nuestra ciudad.

En tercer lugar y por si esto fuera poco, el candidato del partido oficial no pudo registrar en tiempo a los representantes de su partido ante las casillas electorales, ni tampoco a los representantes de carácter general, por ello llenó las formas con datos y elementos que no cumplieron requisitos establecidos por la ley y posteriormente, con la complicidad del Consejo Distrital, fuera del plazo establecido por la ley, sustituyó a estos elementos por aquellos que lo representarían el día de las elecciones.

Otro elemento más que podemos señalar como irregularidades cometidas durante el proceso electoral del que hacemos referencia, es que en diversas casillas se permitió y promovió la votación a personas que teniendo credencial de elector, no aparecían en las listas nominales de electores y a la inversa. Un importante número de ciudadanos no pudieron ejercer su derecho porque fueron excluidos de las listas nominales de electores.

Estas y otras violaciones de carácter electoral, suscitadas en este distrito, preocupan al Partido Popular Socialista, porque no permiten darle al ciudadano confianza en los procesos electorales. Además de que en la práctica se convierten en mecanismos que desalientan la participación ciudadana.

Por estas razones y otras más que sería prolijo enumerar, nuestros compañeros representantes ante el Consejo Distrital Electoral del XX distrito electoral, acordaron no firmar el acta circunstanciada de la sesión de cómputo del día 21 de agosto del presente año. A esta preocupación de carácter jurídico - electoral, los miembros del Partido Popular Socialista que participamos en ese distrito, sumamos nuestra preocupación al hecho de que quien fuera postulado candidato en este lugar, es un elemento que proviene del sector empresarial de nuestro país, ajeno no sólo a los problemas por los que atraviesan los sectores populares predominantes en este distrito, como son altos índices de drogadicción, alcoholismo, delincuencia, agudizados por la falta de empleo, el crecimiento del comercio ambulante y otra serie de problemas por los que atraviesa gran parte de la ciudadanía del Distrito Federal y de nuestro país.

Nos preocupa, porque siendo este candidato del partido oficial, proveniente de la burguesía empresarial de nuestro país, no sólo no contribuirá a resolver los grandes problemas populares, sino que por el contrario, será aquí el representante de los intereses de los grupos patronales, que en múltiples ocasiones se han manifestado partidarios de realizar profundas reformas a la legislación laboral de nuestro país, con el objeto fundamental de cancelar las conquistas, producto de la Revolución Mexicana, respetadas e impulsadas por los gobiernos progresistas de nuestro país y que hoy se ven amenazadas ante la ofensiva de la derecha, de dentro y fuera del poder público.

Nuestra lucha es por evitar que a esta alta tribuna del pueblo, lleguen elementos que estén dispuestos a que sean cancelados los derechos fundamentales de los trabajadores, como son el derecho de huelga, la contratación colectiva, la jornada máxima y todas las conquistas de carácter sindical y social que protegen a los trabajadores mexicanos.

También nos preocupa que estos elementos que sólo pugnan por incrementar sus ganancias a costa de los trabajadores, sin importantes la defensa de los intereses nacionales, sean los que en esta tribuna vengan a defender el proyecto norteamericano que atenta contra nuestra soberanía e independencia, como lo es el Tratado de Libre Comercio.

Por todas estas razones expuestas aquí en esta tribuna, por mi conducto el Partido Popular Socialista emitirá su voto en contra del dictamen en torno a este XX distrito electoral del Distrito Federal. Muchas gracias.

El Presidente: - Quiero informar a la asamblea que quedaron registrados para hacer uso de la palabra en contra, Gabriel Llamas, Salvador Abascal, Gilberto Rincón Gallardo, y en pro Silvestre Fernández Barajas y Paloma Villaseñor.

En consecuencia, tiene la palabra para hablar en pro, Silvestre Fernández Barajas.

El presunto diputado Silvestre Fernández Barajas: - Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Habiendo escuchado los comentarios del compañero del Partido Popular Socialista y sin escuchar todavía los comentarios que en contra harán las otras personas que han pedido el uso de la palabra, tratando de adivinar los argumentos que se esgrimirán en esta tribuna y apegándome a derecho, quisiera exponer ante ustedes que, en virtud de la resolución del Tribunal Federal Electoral, lo único que puedo decir de ello es que ésta fue apegada a derecho; que en razón y con fundamento de análisis y de la revisión que hicieron de todo el proceso electoral, fue que emitieron su dictamen, en el cual, después, como decía haber hecho este revisión, llegaron a la conclusión de anular siete casillas. La suma de los votos correspondientes por estas casillas, que son alrededor de 1 mil 50 votos, no afectan el resultado final de la elección, debido a que el resultado final del día 18 de agosto fue de 31 mil 200 votos para su servidor, candidato del Partido Revolucionario Institucional y de 16 mil 500 votos para el más cercano competidor del Partido Acción Nacional, y para los otros partidos; el Partido de la Revolución Democrática sacó aproximadamente ocho mil votos.

Esto quiere decir que el voto ciudadano nos favoreció, en función de las cifras que habían sido costumbre y que son históricas en nuestro distrito.

En virtud de ello quisiera a ustedes, miembros de este Colegio Electoral, decirles que hicimos una campaña para obtener el voto de los electores y por ello estos resultados, una campaña austera; recorrimos las calles de nuestro distrito y fuimos domicilio por domicilio, tocando sus puertas y saludando con ello a más de 25 mil electores; que nuestro distrito, que se compone de 22 colonias, algunas de ellas todavía pueblos, otras designadas todavía como barrios, se encuentran todavía 10 colonias asentadas en las laderas de los cerros, algunas de ellas de no fácil acceso. A todas ellas fuimos, a todas ellas subimos.

Recorrimos todo nuestro distrito; no hubo de ninguna manera ostentación en el gasto de la campaña. Hicimos una campaña de mucho respeto. Aquí debo de reconocer que tuvimos un excelente acercamiento, cada vez que nos pudimos saludar en el camino con los amigos de los partidos competidores, específicamente y más especialmente con el candidato del Partido Acción Nacional, que además somos vecinos de la misma colonia y de la misma calle.

Pero para no abrumarnos demasiado, quiero decirles que como seguramente ellos van a alegar, porque lo han venido diciendo, que hubo fraude, quiero decirles que ahí queda el resultado del Tribunal Federal Electoral, pero también que las cifras no nos engañan; las cifras no dicen lo siguiente:

En este distrito lo que pasó en 1991, es que regresamos a la normalidad. En 1985, el Partido Acción Nacional obtuvo aproximadamente 18 mil votos y nosotros obtuvimos cerca de 28 mil votos y ésas son las cifras que en elecciones anteriores se han venido registrando.

En 1988 el Partido Acción Nacional obtuvo 19 mil 466 votos y nuestro partido, el Revolucionario Institucional, 18 mil 156 votos. Es decir, la diferencia fue tan sólo de 1 mil 300 votos en su victoria.

En esta ocasión la diferencia es de 15 votos a nuestro favor y ahí está la campaña realizada. Por eso los resultados obtenidos y no hay truco en esto, señores, no hay trampa ni hay fraude; simplemente las aguas volvieron a su cauce. Simplemente volvieron a darse entre los electores las mismas preferencias. Ellos bajaron de 19 mil a 16 mil votos. Nosotros recuperamos nuestra cifra histórica y la superamos un poco más también, por tres mil votos; quizá sea porque estos tres mil votos a través de nuestro trabajo los pudimos obtener en la diferencia que hacia abajo obtuvo el Partido Acción Nacional.

Yo quisiera entonces apelar a ustedes, a su buen juicio, señores miembros del Colegio Electoral, para que voten en favor del dictamen emitido, en virtud de que como lo he demostrado con estas cifras mencionadas y basados en el derecho, de acuerdo al dictamen del Tribunal Federal Electoral, se vea que no hay ninguna anormalidad, que todo es normal, que todo simplemente regresó por el camino que debería no haberse apartado y entonces me sometí a su honorable consideración. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, Gabriel Llamas.

El presunto diputado Gabriel Llamas Monjardín: - Señor Presidente; honorable Colegio Electoral: Acudo a esta tribuna soberana con objeto de demostrar el sentir ciudadano de repudio al manipuleo de la voluntad popular.

Mi conducta obedece al compromiso obtenido como ciudadano y como participante en los pasados comicios electorales como candidato en el XX distrito electoral, en el cual obtuve 16 mil 122 votos, que voluntariamente, sin presión ni compromiso y sin condición alguna, sufragaron a mi favor.

Mi independencia mental me permite exponer un sinnúmero de anomalías que ensuciaron el proceso electoral y que tristemente obstaculizaron el camino hacia la democracia que efusivamente el gobierno ha pregonado, nacional e internacionalmente.

Asimismo denuncio estos hechos por ser incondicional ni subordinado a las líneas políticas que obedecen irracionalmente al Poder Ejecutivo o a otros poderes interesados en los votos legislativos a cambio de un agradecimiento pecuniario. ¡Mi independencia es plenamente sincera!

Reconozco ampliamente que este Colegio Electoral tiene la facultad de reconsiderar las decisiones del Tribunal Federal Electoral, a través del voto a favor de la nulidad de las elecciones para diputados federales en el XX distrito electoral del Distrito Federal.

La voluntad popular ha sido fuertemente subestimada, donde los organismos electorales actuaron parcialmente por compromisos presumibles a favor del Partido Revolucionario Institucional. Esos funcionarios electorales desconocen que la ciudadanía los ha enjuiciado por su falta de criterio democrático y que el señalamiento social los acompañará por su carencia de entrega e identificación hacia los objetivos de nuestra nación; como prueba de algunas anomalías que se presentaron en el proceso electoral, las cuales son únicamente la representación de la totalidad y que por su propia naturaleza manifiestan no únicamente la ilegalidad del proceso electoral, sino la inmoralidad de los hechos sucedidos y por lo tanto expongo lo siguiente:

La lista nominal para votar se nos proporcionó 36 horas antes del inicio de las elecciones. Efectivamente, un gran tiempo para hacer la revisión analítica correspondiente.

Las autoridades, con meses no lo pudieron hacer y a los partidos políticos en 36 horas consideran que es suficiente.

Sin embargo esta documentación fue solicitada en su oportunidad en varias ocasiones, como consta en el oficio entregado al Registro Federal de Electores en el XX distrito electoral del Distrito Federal, con sello y fecha de recibido por ese organismo, el 15 de agosto de 1991, situación que viola plenamente lo establecido en el artículo 186 y artículo 158 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la revisión efectuada a la lista nominal para votar, se observó que varios ciudadanos no empadronados recibieron credencial para votar y aparecieron en la lista nominal correspondiente, citando como estos hechos las secciones 5, 12, 30 y 38, básicamente, donde un porcentaje de inflación, de aumento de la gente que no se empadronó, pero que pudo votar, correspondió al 3.3%, plenamente identificados los beneficios al partido oficial.

Asimismo se observó que el porcentaje de credenciales no entregadas en algunas secciones electorales fue significativo; tal es el caso de las secciones 40, 49, 79, 81 y 82, donde el 22% en promedio de los ciudadanos empadronados, se vieron limitados a ejercer su derecho a votar.

La entrega de credenciales fue selectiva y discriminante, como lo puede corroborar este hecho: al diputado federal Sóstenes Melgarejo Fraga, no se le entregó su credencial para votar, a pesar de que la solicitó en tiempo y forma, como se hace constar en el acta certificada por el licenciado Gonzalo Zermeño Maeda, notario número 64 del Distrito Federal. Sin embargo, nótese cómo fue selectiva y preferencial la entrega de credenciales.

El día 3 de agosto de 1991, personalmente cuando hacía trabajos de proselitismo político, sorprendí a la señora Elia Rosa Mendoza Ponce, entregando credenciales de elector, la cual informó que no era la única que lo hacía, sino que había varios compañeros realizando el mismo trabajo.

Estas credenciales de elector las entregaban a simpatizantes priístas bajo las instrucciones del licenciado Heberto Posas Luna, delegado del Registro Nacional de Electores en el XX distrito electoral y este hecho se hace constar en la averiguación previa 13/2660/9108, la cual se levantó ante la treceava agencia investigadora del Ministerio Público, de la delegación Gustavo A. Madero, situación que viola los preceptos del artículo 154 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exactamente el día 3 de agosto, cuando el Registro Nacional de Electores anunciaba la destrucción de las credenciales para votar no

entregadas, de detectaron credenciales para ser entregadas en forma selectiva, situación que demuestra lo turbio del proceso, del proceso de empadronamiento y que a todas luces permite presumir la preferencia de las autoridades electorales hacia un candidato específico. ¡Cómo es posible que cuando se están destruyendo las credenciales las sigan entregando! ¡Esto no es un proceso transparente! La lista nominal para votar fue intencionalmente depilada.

Observando que varios electores recibieron su credencial para votar y no aparecieron en la lista nominal, situación que los obstaculizó para realizar y ejecutar su voto como se hace constar en la documentación pública y privada que acompaña al recurso de inconformidad interpuesto al Tribunal Federal Electoral dentro de los que principalmente, me permito citar los siguientes: en la casilla 40 - B, los ciudadanos con credencial para votar que no aparecieron en la lista correspondiente fueron 106; 106 ciudadanos no aparecieron en la lista para votar, los cuales plasmaron su nombre y firma en dicha relación la cual se acompaña en la documentación privada del recurso; 106 personas en una casilla afirmaron que no pudieron votar aun teniendo su credencial en la mano. En la casilla 79, 40 ciudadanos se encontraron en las mismas condiciones; en la casilla 107, 26 personas se encontraban en las mismas situaciones y, lo mismo sucedió en las casillas 1 - B, 19 - C, 34 - B,40 - C, 73 - B, 74 - B, 82...¡Y para qué continuar si esto sucedió en todas las casillas y en todos los distritos electorales y en todo México! (Aplausos.)

Como hecho generalizado se observó que en las casillas se presentaron ciudadanos a votar con credenciales sin forma y sin huella digital y no estoy descubriendo el hilo negro, porque todos los que vienen de alguna manera a protestar por los procesos electorales dicen lo mismo; por lo tanto fue un fraude sistemático el que se le hizo al pueblo de México; las credenciales se entregaron para ser utilizadas en forma violatoria a los derechos humanos y a la dignidad del pueblo de México; esas credenciales son resultado del fraude electoral. (Aplausos.)

Evidencias de esto aparecen en la documental pública y privada que acompaña el recurso de inconformidad, presentado ante el Tribunal Federal Electoral. Esta situación, que es plenamente amparada con este testimonio de ciudadanos que amparan las casillas: 2 - B, 7 - B, 7 - C, 18 - B, 18 - C, 19 - C, 20 - B, 20 - C, 21 - B, 21 - C, 22 - B... y tengo una lista interminable de casillas, en las cuales sucedió esto; por lo tanto, demuestra lo sistemático del fraude y de la "ingeniería electoral", mejor conocida como "suciedad del mismo sistema" para manejar sus resultados electorales a su favor.

Lo anterior, es muestra de la violación al artículo 144, párrafo 1, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque todas las credenciales debieron haber sido firmadas y se debió haber puesto la huella digital al momento de entrega.

Aún así, en la revisión analítica realizada sobre las actas de instalación de casillas y del acta de escrutinio y cómputo correspondientes, se detectó que en la mayoría de los casos boletas computadas eran superiores a las boletas recibidas y que como ejemplo cito la casilla 30 - C, donde se recibieron 450 boletas y se computaron 581 votos. La inflación también se dio en el proceso electoral.

Cabe aclarar que el recurso de inconformidad interpuesto ante el Tribunal Federal Electoral, únicamente solicitamos en él la nulidad de las casillas en que las diferencias de contabilización fueron superiores a 5 boletas, únicamente en las que fueron mayores a 5 boletas solicitamos la nulidad.

Siendo éstas, 52 casillas que se encuentran en este caso, como se hace constar en la relación que acompaña al recurso y la cual es verificable con las actas oficiales relativas. Por lo tanto, se considera que 5 boletas corresponden a una cantidad significativa y adicionalmente este hecho no fue aislado, ya que se dio en 52 casillas.

Por lo tanto, permite presumir que los errores o actos con dolo cometidos fueron sistemáticos, con objeto identificado de beneficiar a un candidato en forma particular: al candidato del partido oficial.

Y ante esta situación y les pido por favor su atención, el magistrado Javier Patiño Camarena emitió su voto en contra de la resolución de los demás magistrados del Tribunal Federal Electoral, aduciendo que el dato de las boletas sobrantes de una casilla reviste una importante asignificativa y que se le debe de tomar en cuenta en igualdad de condiciones a los demás datos cuando se analiza la causa de dolo o error en la computación de los votos.

Por tal motivo, si existió diferencia entre las boletas recibidas al inicio de la votación y entre las boletas existentes al final de la votación, se presume que existió error o dolo y que como esta situación se presentó en 52 casillas que

representan el 25% de la totalidad de casillas instaladas, de conformidad con el artículo 288, primer párrafo, inciso A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se cumple con las causas de nulidad y conforme a lo que dijo el señor Silvestre Barajas, estamos con base a derecho y con base a derecho las elecciones deben de declararse como nulas.

Cabe notar que la lucha política para los partidos políticos de oposición resulta en clara desventaja, ya que las autoridades electorales actúan en forma parcial e incondicional a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

El trabajo realizado por el Registro Nacional de Electores, como Secretaría de organización del partido oficial, es plausible y de sincero reconocimiento, ya que concluyó con el padrón electoral que más se ajustó a las necesidades del sistema político actual. Asimismo, la actuación de los órganos electorales, fueron totalmente favorables a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Y como ejemplo, manifiesto lo sucedido el 12 de agosto de 1991, el cual el señor del Partido Popular Socialista hizo mención y con esto confirmó los hechos: el día de 12 de agosto, último día para registro de representantes de casilla de partidos políticos, el Partido Revolucionario Institucional entregó los nombramientos respectivos a las 23.50 horas ante la Comisión Distrital Electoral del XX distrito del Distrito Federal, sin dar cumplimiento al artículo 202, primer párrafo, inciso B, ya que no se presentaron los nombramientos correspondientes con una relación en orden de casillas que incluyera los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos. Asimismo, dichos nombramientos carecían de las firmas de los representantes y que de hecho todo esto consta en el acta circunstanciada de fecha 12 de agosto de 1991, firmada por 12 testigos, dentro de los que se encuentran los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y del Partido Acción Nacional, acta que acompaña al recurso de impugnación como parte de las documentales privadas.

El presidente del consejo distrital aceptó dicha documentación y, a pesar de haber vencido los plazos de ley, otorgó 72 horas adicionales para que se realizaran las correcciones pertinentes, violando así el artículo 201, primer párrafo, inciso C, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Quiero hacer constar que nuestra participación en las elecciones de 1991, no avala de ninguna forma la transparencia del proceso electoral. ¡Censuro la manera de burlar al pueblo de México a través del fraude electoral! ¡Reprocho las intenciones dictatoriales del sistema y de sus representantes, que violan los derechos de los mexicanos y que pisotean la dignidad de los ciudadanos que están forjando y que quieren forjar un México mejor!

¡Con las reglas tan sucias que se han puesto a los participantes de los comicios electorales, se observa que el sistema sigue viviendo en la cerrazón! ¡Sin embargo, no dejaremos vacía la tribuna política!, ¡porque lo que muchos no han querido hacer por México, los hombres libres lo vamos a hacer!

¡Sé perfectamente que el abogado de la imposición hará uso de esta tribuna para menos preciar mis fundamentos y pruebas. Pero ante todos los que evidenciaron todos y cada uno de los hechos violatorios de la voluntad popular, la retórica que se utilice únicamente servirá para comprobar el cinismo y la negligencia para reconocer los errores de este sistema político, antidemocrático, represivo y anacrónico!

La cuota de poder, que creen que han entregado al XX distrito electoral, no convence a nadie. Efectivamente le han dado la cuota, si creen así, a los empresarios. Efectivamente el contrincante y mi contrincante del Partido Revolucionario Institucional vive en la misma calle, somos vecinos. El, está rodeado de empresarios; ¡Pero empresarios que ni siquiera votaron por él, porque no ganó ni su casilla el señor, porque ahí no pudo hacer el sistema el fraude electoral! ¡Qué triste y la cuota no le funcionó! (Aplausos.)

¡Quien a través del fraude electoral llega a la Cámara de Diputados, no va a tener la calidad moral de exigir negociaciones justas ante los norteamericanos y canadienses en el Tratado de Libre Comercio! ¡Porque va a ser señalado como fraudulento! ¡Que aquí es fraude en las elecciones, es fraude en las negociaciones! (Aplausos.)

¡Tristemente, quien llega a la Cámara de Diputados a través del fraude electoral, es musa de inspiración para quienes practican la defraudación fiscal! ¡Y si los empresarios llegan a la Cámara fraudulentamente, imagínense cómo va a estar la recaudación fiscal en México! (Aplausos.)

¡La solución de México no está en robar las elecciones, sino en hacer respetar la voluntad popular!

¡Y por lo anterior que he expuesto, que pruebas hay varias y en la conciencia de quienes quieren usurpar el poder político, solicito a este Colegio Electoral que regrese a comisiones este dictamen, porque esas elecciones deben declararse nulas! Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Se le concede el uso de la palabra, para en pro del dictamen, a la presunta diputada Paloma Villaseñor. (Aplausos.)

La presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Señor Presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: No existe motivo alguno para que este dictamen regrese a comisiones.

Decía el compañero, del Partido Popular Socialista, que hubo problemas en ese XX distrito, por lo que respecta a las mesas directivas de casillas. En este distrito, especialmente, el 100% de los funcionarios propuestos en las listas fueron producto de la insaculación. De acuerdo a lo que marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la única condición por la cual un funcionario no hubiese sido propuesto es, quizá, el hecho de que no se hubiera presentado ese día a la casilla.

Que el candidato Silvestre hizo uso de edificios públicos para realizar sus actos de campaña, no obra eso en ningún documento, no existe ningún recurso de protesta, no existe ningún escrito de inconformidad, esto no está consignado tampoco en el mismo recurso presentado ante el tribunal, de manera tal que no existe fundamento, ni prueba alguna de que esta omisión o esta utilización de los edificios públicos fuese algo que manche la elección en este vigésimo distrito.

Que nuestro compañero Silvestre es empresario, que los empresarios en esta ocasión votaron por el Partido Acción Nacional; ¿qué haría entonces el Partido Acción Nacional sin empresarios? El compañero Silvestre antes de ser empresario fue también un empleado, nuestro compañero Silvestre antes de empleado es priísta desde 1976 y como lo dijo nuestro compañero del Partido Acción Nacional, tiene arraigo y ha tenido, desde hace mucho tiempo, un conocimiento muy preciso sobre el distrito, es conocido y ésta fue base importante del triunfo.

Nuevamente el problema del padrón electoral. Es realmente inconcebible cómo pueden aquí hacerse tantas afirmaciones sobre irregularidades relacionadas con cuestiones del padrón, de lista nominal, de credenciales, si a las reuniones de la Comisión Distrital de Vigilancia los representantes afectados del Partido Acción Nacional no tuvieron ni el menor interés en asistir. Ellos no estuvieron en la reunión del 8 de abril, del 22 de abril, del 10 de junio, del 27 de junio, del 8 de julio, cuando realmente ahí era el seno, era el órgano adecuado para debatir cualquier irregularidad sobre credenciales, sobre padrón, sobre listas.

Dice también que la lista nominal se les entregó unas cuantas horas antes de la jornada electoral, previamente. Lo que no dice el compañero es que ésta fue la cuarta entrega que se realizó a los partidos políticos de un listado de electores, esta cuarta entrega que se hizo fue del resumen de la integración de tres listas previas prácticamente. La primera entrega que se nos hizo a los partidos políticos fue la del padrón completo; recuerdan ustedes que en esta ocasión primero tuvimos un padrón completo, después de ahí se hizo la lista nominal, la primera entrega entonces que se nos hizo fue la del padrón completo; la segunda entrega que se nos hizo a todos los partidos políticos fue una primera parte de la lista nominal, después se nos entregó una segunda parte de la lista nominal y finalmente el Registro de Electores hizo un esfuerzo adicional para entregarnos, de manera integrada, las listas que se habían entregado en segundo y en tercer lugar.

Entonces, creo que los partidos, si hubiéramos querido, si hubiese querido el Partido Acción Nacional, si tuvo tiempo de verificar con anticipación errores, omisiones, errores humanos, que en su mayoría son los que han afectado...

El Presidente: - ¿Acepta la oradora una interpelación?

La presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - En cuanto termine mi intervención, señor Presidente.

El Presidente: - Al final de la intervención del orador, por favor compañero.

La presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Esto es lo que se aduce sobre la lista nominal.

Se dice posteriormente que a las casillas llegaron personas que estando en la lista nominal no llevaban su credencial de elector, su credencial para votar, como ahora se llama; dicen también

que otras personas llegaron con su credencial para votar y no estaban en la lista nominal. Yo les invito, de veras, á que hagan ustedes una revisión de las mismas actas, en las mismas actas de instalación, de escrutinio y cómputo y de cierre, los mismos funcionarios, los mismos presidentes consignaron el número de personas que en cada casilla sufrieron este problema y hablan de que en una casilla fueron 3, de que en una casilla fueron 2, de que en una casilla, o aun como dice el compañero, en alguna fueron 16, en algunas fueron 40, incluso llega a hablar de 106. ¿Qué promedio en general, pudiéramos decir, tiene una lista nominal de una casilla, 750, 800, 1,000 quizá? El porcentaje que pudiera representar este error ustedes pueden ver que es mínimo, en promedio no se llega ni siquiera al 1% de error en las casillas electorales y, ¿a qué se debe esto?, en ningún momento tampoco podemos decir que se trató de dolo.

Como ya platicamos hace un momento, el primer producto que en este proceso electoral tuvimos fue el padrón electoral completo y de ahí se procedió a elaborar la lista nominal; ¿cómo se hizo? A través de los recibos que se fueron obteniendo de las personas que iban recibiendo su credencial de elector

La lista nominal entonces y los partidos políticos los saben, se produjo a partir de un procedimiento de punteo que se hace con personas; no hay un procedimiento técnico mecánico computarizado que lo haga y en donde el error humano es factible; sin embargo este error, como podemos comprobarlo leyendo las actas de las casillas, en ningún momento podemos pensar que superó el 1% en promedio a nivel nacional. Por lo tanto no se puede aducir que se trató de dolo alguno el hecho de que algunas personas se encontraran en alguno de estos dos casos mencionados.

La entrega de credenciales electiva preferencial, bueno, pues el partido político a través de la Comisión Distrital de Vigilancia, jamás manifestó ese problema, inclusive tenemos aquí declaraciones y felicitaciones de los representantes del Partido Acción Nacional, al delegado del registro de electores en ese XX distrito.

Finalmente, también el comentario de que en las casillas se encontraron boletas de más, boletas de menos, pues esto creo que ya nos ha quedado a todos muy claro que se trata de una nueva irregularidad que ahora la oposición intenta hacer valer en este órgano electoral de calificación.

Los partidos políticos, inclusive consta en las mismas actas de escrutinio y cómputo, en las actas finales del día de la jornada electoral y en las actas del consejo del día del cómputo, no se inconforman en contra de los resultados, simplemente anotan que hubo diferencias y hubo mal interpretación en cuanto a las boletas inutilizadas, en cuanto a las boletas sobrantes. Creo que queda muy claro que estas pequeñas diferencias no pueden ser motivo de dolo alguno, estas diferencias y así lo juzgó el mismo tribunal, afectaron a todos los partidos políticos; estas diferencias en los casos que fueron significativas y que afectaron el resultado de las casillas fueron determinantes para que se anularan los resultados de estas casillas y esta anulación nos afectó a ambos partidos; en ocasiones el tribunal anuló casillas a favor de nuestro partido y en otras ocasiones anuló también casillas que estaban ganadas por el Partido Acción Nacional o por otros partidos.

¿Por qué hubo estas diferencias o por qué al contar las boletas sobrantes hubo problemas, hubo diferencias? Creo que esto no lo podemos nosotros aducir más que nuevamente al error humano; en muchos momentos los funcionarios de la casilla se ven forzados, se ven presionados a elaborar conteos de boletas en los cuales el error es absolutamente factible.

Cuando el funcionario de la casilla recibe el material electoral, en ocasiones consigna el número de boletas que recibe tal cual en las actas y como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo indica, consignar el número de boletas recibidas del Consejo Distrital.

En otras ocasiones no las cuentan porque además el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no dice que las deben de contar y sin embargo se consignan. Este conteo de boletas al principio de la jornada electoral, que además casi en todos los casos fue producto de una pérdida de tiempo, de entre una hora, hora y media o inclusive dos horas, aunado a la firma de las boletas por parte de los partidos políticos que es otro momento en donde se puede producir un error en el conteo de las boletas, el hecho de que en ocasiones la misma suma de los votos consignados en las actas, trae también errores.

La confusión que hubo en funcionarios de casilla sobre los términos de votos nulos, de boletas sobrantes, de boletas inutilizadas, no podemos entonces argumentar que el hecho de que haya pequeñas diferencias, sea un motivo de dolo.

Por eso, señor Presidente, compañeros del colegio electoral, creo que en ningún momento podemos determinar que lo que aquí han comentado compañeros de la oposición en contra del dictamen, puede ser motivo tal para que éste se regrese a estudio a comisiones.

En las elecciones de este 18 de agosto pasado, nuestro partido recuperó la confianza en el electorado...

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - En términos del reglamento y para ilustrar la exposición de la oradora, pido a usted, señor Presidente , instruya a la secretaría para que lea el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, número 3, inciso C.

El Presidente: - Proceda la secretaría a la lectura... ¿compañero Morgan?

El presunto diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez (desde la curul): - Pediría también para ilustrar, para hechos en este caso, en cuanto al número de boletas, que se lea el artículo 207 inciso E, y el 208, inciso B.

El Presidente: - Proceda la secretaría a la lectura de los artículos que ha señalado el presunto diputado Calderón y el presunto diputado Morgan.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Artículo 212, punto 3. En el acta se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación.

b) El nombre de las personas que actúan como funcionarios de la casilla;

c) el número de boletas recibidas para cada elección;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado, a la vista de los representantes de los partidos políticos, y

e) En su caso, una breve relación de los incidentes suscitados durante la instalación.

4. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8.00 horas, y

5. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada."

Servido, señor.

El Presidente: - Continué la oradora sin interrupción, con base en el reglamento, si es tan amable y al final, compañero Morgan, con mucho gusto daremos lectura al artículo que usted solicitó a la secretaría.

La presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Precisamente después de haberse dado lectura a este artículo 212, reitero: el hecho de que al inicio de la jornada electoral los funcionarios de casilla hayan procedido a volver a contar las boletas, esto fue motivo nuevamente de una disparidad en las cifras. A lo que simplemente me refería es que precisamente en ese numeral tres de este artículo, la ley nos indica que los funcionarios de la casilla deben de consignar el número de boletas recibidas, no necesariamente dice que las deben de contar. Entonces simplemente a ese pequeño detalle yo me refería.

Además, en las mismas actas, como insisto ahora, los mismos funcionarios de casilla consignaron los motivos de los errores. Ellos dicen por ejemplo en ésta; "Por error de cifras en las boletas inutilizadas, se volvió a contar en dos ocasiones", dice una más: "por error se dio una boleta de más y se corrigió el resultado". Ellos mismos aquí están avalando que hubo errores o pudo haber errores humanos en este conteo, producto del cual existe quizá y esto es un caso además que por lo que hemos visto aquí, se ha dado en prácticamente todas las elecciones.

La oposición, al no poder aducir realmente ninguna falla, ningún error, que esté debidamente consignado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues ahora vamos a buscar diferencias en boletas, pues ahora vamos a ver qué encontramos y en todo momento la ley electoral habla de votos. Se habla de votos emitidos, se habla de votos inutilizados, pero nunca habla de boletas.

En este sentido señor Presidente, compañeros del colegio, considero que pudiera estar suficientemente discutido. Que todo lo que se dice aquí de irregularidades sobre el padrón electoral, pues fue en primera instancia, el Partido Acción Nacional quien lo tuvo sin el menor interés de asistir a las reuniones de la Comisión Distrital de Vigilancia, en donde fue precisamente el foro para que se discutieran.

Por otro lado y para terminar, el mismo compañero de Acción Nacional, reconoce el gran esfuerzo que se hizo en esta ocasión para la elaboración de un padrón electoral, de una nueva credencial de elector, un gran movimiento que hizo también que en esta elección votarán un número muy importante de electores que participaron en esta contienda que es un acto cívico de gran importancia para la vida democrática de México.

El Presidente: - Pregunto a la oradora, ¿acepta la interpelación que había planteado el presunto diputado Calderón?

La presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - No la acepto.

El Presidente: - No la acepta la oradora.

Proceda la secretaría a dar lectura del artículo que solicitó el presunto diputado Morgan Alvarez.

¿Pudiera repetir el artículo, compañero Morgan, si es tan amable?

El presunto diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez (desde la curul): - Es el 207, del inciso A al G, y el 208 en el parte del inciso D, en razón de que citaba que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no se marcaba eso de las boletas.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Artículo 207. 1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital 20 días antes de la elección;

2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar establecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio consejo;

b) el secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

c) A continuación los miembros presentes del Consejo Distrital acompañaran al Presidente para depositar la documentación recibida en el lugar previamente asignado en su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Esos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

d) el mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el secretario y los consejeros ciudadanos procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar incluyendo las de las casillas especiales, según el número que acordó el Consejo General para ellas y el secretario registrará los datos de esta distribución.

Artículo 208. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada Presidente de mesa directiva de casillas, dentro de los cinco días previos a la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

a) La lista nominal de electores en la sección, según corresponda en los términos de los artículo 155 y 161 de este código;

b) La relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral;

c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el registro en que se ubique la casilla en cuestión;

d) Las boletas para cada elección en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal para cada casilla de la sección.

e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

f) La tinta endeleble;

g) La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, y

h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla".

El Presidente: - Suficiente, ¿satisfecho, señor presunto diputado?

El presunto diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez (desde su curul): - Sí señor.

El Presidente: - Me permito recordar a la asamblea que están inscritos para hacer uso de

la palabra en contra de este dictamen el presunto diputado Salvador Abascal y el presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo.

Por lo tanto, tiene la palabra el presunto diputado Salvador Abascal.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Señor Presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: Es natural que la compañera Paloma haya hecho referencia a Silvestre; lo malo del asunto no es el nombre del presunto del Partido Revolucionario Institucional, sino lo silvestre del procedimiento. porque en la era de la computación y de la electrónica, procedimientos históricos, como mencionó el propio Silvestre, no son ya adecuados; lo verdaderamente grave es que en esta circunstancia se han mezclado, se ha mezclado lo silvestre con lo moderno y cibernético.

Por una parte también la compañera Paloma desestima las irregularidades del proceso electoral y dice que no tienen significación alguna, ése es el discurso general de los miembros del Partido Revolucionario Institucional en este colegio electoral y además cometen errores graves en aritmética, porque por ejemplo el hablar de que no llega al 1% el porcentaje de irregularidades, pues simplemente la remitiríamos a sus clases de matemáticas, porque el tener en 52 casillas más de 5 boletas de más, pues no dan, de ninguna manera, solamente el 1% como ella dijo y si tiene calculadora le pediría que hiciera de nuevo el cálculo.

Por otra parte el compañero Silvestre se refería a razones históricas. Esto es verdaderamente sorprendente, porque no conviene referirse a cifras o razones históricas, porque aquí mismo, en esta tribuna se ha reconocido por todas las fuerzas políticas, incluyendo al Partido Revolucionario Institucional, que ya no es válido decir que la historia avala un procedimiento no de ser; no es válido decir, por lo tanto, que se regresó a la normalidad; eso suena retrógrada, a la normalidad, preguntaría yo, del carro completo.

La democracia, señores, la democracia, don Silvestre, no conoce razones históricas; la democracia conoce simplemente de la voluntad popular, que precisamente en los tiempos que vivimos, en muchas partes del mundo, han cambiado las razones históricas y han cambiado el curso de la historia. Esto nos demuestra la poca voluntad de cambio y el poco conocimiento de la teoría democrática que tiene, por lo menos, Silvestre Fernández.

Pero en este procedimiento se confunde, pues, procedimientos históricos para avalar razones históricas. Estos procedimientos históricos los conocemos. "el carrusel hormiga", ahora la novedad de "la operación tamal" y todo esto para regresar a sus niveles las turbias aguas del fraude electoral

. Pero por otra parte todo ese procedimiento quirúrgico cuidadísimo de carácter electrónico cibernético que aunque haya sido desestimado por la compañera Paloma y otros representantes del partido oficial, pues simplemente por haber sido considerado por el tribunal, en algunos de los casos, es suficientemente grave.

Se ha comprobado que muchos electores con su credencial de elector no pudieron sufragar; entonces yo le preguntaría a la compañera Paloma ¿cómo es posible que ella diga que las listas se hicieron contra la entrega de las credenciales? Aquí nos encontramos en presencia del fenómeno de la segunda "depilación" o "rasurada", como ustedes le quieran llamar. Esa eliminación selectiva de electores, que haciendo cuenta ya, de la primera eliminación selectiva también de los más de tres millones de electores reconocidos con el propio Registro Federal Electoral.

Pero para hacer posible el procedimiento antiguo con el moderno, el silvestre con el cibernético, se evitó que los partidos de oposición pudiéramos tener acceso a la destrucción de las boletas, de las credenciales, contra la lista que debería haber sido perfectamente fiel y reflejo de la realidad, pero no se permitió esta verificación, por lo cual ahora, el argumento que esgrime mi compañero, el candidato a diputado, en este caso es perfectamente válido: ¿de dónde salieron las credenciales que él personalmente descubrió en manos de mapaches, en manos de gente que no debía tener esas credenciales en su mano?, ¿de dónde salieron? Pues evidentemente de aquellas credenciales que no se destruyeron.

Esas credenciales se encuentran en manos de falsos electores. Podemos decir que son credenciales robadas, porque muchos electores, cuando acudieron a su casilla, no pudieron votar porque otros ya se les habían adelantado, ya alguien había votado por ellos.

Que me explique entonces la compañera Paloma este hecho tan extraordinario. Por un lado el elector que tiene la credencial que acude a la casilla y que no puede votar, por lo tanto aquí se le ésta conculcando su derecho primario consignado en el artículo 35 constitucional de votar

y por otro lado, se le impide la obligación de votar consignado en el artículo 36, teniendo todos los elementos que la ley marca y cumpliendo con todas las exigencias.

Nos pueden decir: bueno y ustedes, ¿por qué no lo detectaron a tiempo? Porque, señores, no somos detectives; nuestra labor no es de detectives aun cuando por los procedimientos tortuosos de las elecciones en México nos hayan obligado de alguna manera a estar buscando los elementos del fraude. ¡Qué sencillo sería solamente acudir a las urnas, contar los votos y ya! Pero tampoco esto es suficiente. ¿Por qué no es suficiente? Porque tampoco es suficiente con contar los votos, según dice la presunta diputada Paloma, que dice que solamente hay que consignar el número de votos. Yo creo que así es como han ganado las elecciones, pero no contarlos y lo que importa en las elecciones es contar los votos.

Cada una de las irregularidades separadas, no era suficiente para alterar el sentido de la elección, solamente la primera elección de electores; la segunda rasurada en la lista nominal de electores no llamada padrón, el padrón es la lista preliminar, sino lista nominal, en la lista nominal. Luego ése y ya lo documentaré en su momento en otro distrito, ese alumbramiento masivo de electores, ese parto de electores en algunas otras secciones, que misteriosamente aparecen en el listado final, en la lista nominal, cuando no había aparecido previamente en el padrón original.

Y bueno, nos pueden decir: ¿pero no pudieron ustedes recabar los nombres de los ciudadanos que teniendo la credencial no pudieron votar, No importaba de todos modos, no estábamos preparados para ello y no necesitamos estar preparados para ello, porque no es el objeto de un partido político estar preparado para todas las trampas que el otro haga. Esto desvirtúa totalmente el sentido de la democracia.

Dice el tribunal federal que los resultados de muchas casillas no alteran substancialmente el resultado. Pero, repito, no es que solamente ese concepto altere o no altere. Lo importante es que en conjunto, cada uno de los elementos, la operación "tamal", el relleno de las urnas, el primero y segundos rasurados del padrón, todos ellos, cada uno por su cuenta y en conjunto, violentan la voluntad popular y la violentan de una manera definitiva. Además, por si todo esto fuera poco, afecta también el resultado de los porcentajes de las elecciones. Y todos sabemos que a través de estos porcentajes se califican 200 diputados plurinominales. Entonces no tiene valor el promedio, no tiene valor el porcentaje, como alguien decía aquí.

Se violentó la voluntad popular porque no sabemos ya realmente cuál fue el sentido de la votación. Si juntamos todos estos elementos podemos decir que realmente no hubo transparencia y si le añadimos todo lo demás que ya sabemos, el Programa Nacional de Solidaridad, la utilización de recursos públicos del Departamento del Distrito Federal.

A mí me toco ver y se los comento como anécdota interesante, el día del cierre de campaña de Manuel Aguilera, por cierto les llovió muy feo ese día, una de las camionetas de "acarreados", por la lluvia se les despintó una de las puertas que tenía oculta con pintura y aparecieron los logotipos del Departamento del Distrito Federal y esto como la evidencia en el distrito XXII, cuando también en el Estadio Olímpico México 68 de Ciudad Universitaria, se pudo descubrir que una de las camionetas, por lo menos una de las camionetas del Departamento del Distrito Federal estaba al servicio de la campaña de Manuel Aguilera y eso que no somos detectives, lo que pasa es que nos encontramos con las cosas y tenemos que denunciarlas y eso es suficiente, eso es suficiente y aparte el corporativismo. Para terminar, les podría decir: ¿Aquí cómo funciona el corporativismo? Porque quizá en el caso de Silvestre, el corporativismo tenga que funcionar al revés; es decir, pedirles a los trabajadores el voto por el patrón y esto simplemente nos lleve a hacer alguna reflexión: si realmente conoce Silvestre la democracia, debería repasar sus conceptos y sus principios para tomar en cuenta que ni la historia lo puede avalar, ni las razones de partido, ni siquiera las razones matemáticas o aritméticas que aquí se han aducido para tratar de desvirtuar lo que es el más escandaloso fraude, que no por ser cibernético es menos tenebroso, porque ha sido combinado, repito, lo cibernético, lo electrónico, lo moderno, quizá ése es el lema del sexenio actual, la política moderna con lo silvestre del procedimiento. Muchas gracias.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante (desde la curul): - Pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Para hechos se le concede el uso de la palabra al diputado electo Manuel Díaz Infante.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Más que para argumentar el fondo del asunto que nos ocupa en estos

momentos, he pedido el uso de la palabra para referirme a la forma de expresión que ha utilizado el presunto Salvador Abascal. Hasta el día de hoy los debates de expresión se han conducido con mucha altura. No hemos caído en el descrédito, no hemos caído tampoco en tratar de burlarnos o de jugar con el nombre de un compañero.

El compañero Abascal y lo conocemos de tiempo atrás, tres años hemos tenido la oportunidad de convivir con él en la asamblea, busca con su pretendido ironismo, ironía, perdón, busca...

El Presidente: - Informo a la asamblea que se prohiben los diálogos por favor. Continúe el orador.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Busca poner en ridículo a nuestros compañeros con su nombre.

Yo creo que si nos hemos conducido con respeto todos, debemos de exigir respeto también al compañero Abascal y debemos de pedírselo de la manera más atenta y respetuosa.

Por todo ello, en vista, insisto, de lo histórico que está siendo este Colegio Electoral, por la forma ordenada, educada con que se está comportando, pedimos de la manera más respetuosa, sigamos con la altura del debate. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Salvador Abascal.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Señor Presidente; compañeros: Pedí la palabra para alusiones personales, porque, en primer lugar, quiero aclarar que en ningún momento ha bajado el tono de la discusión esta asamblea, por haber hecho un juego de palabras que no es de ninguna manera irrespetuoso. Sí pudo haber sido ciertamente irónico, pero yo primero podría decir que también el señor Manuel Díaz Infante, que se refirió a mí como el presunto Salvador Abascal y, según mi acta de nacimiento, no soy presunto.

Y, por otra parte, el que haya usado de la ironía, pues fue una invitación del propio compañero César Augusto Santiago, en su discurso, digamos de inauguración de posesionamiento político. De tal manera que si se considera que por algún momento hubo una falta de respeto de mi parte, jamás hubo el ánimo de cometer una falta de respeto, simplemente, ese irónico juego de palabras, porque en el fondo, si ustedes ven el sentido mismo de mi discurso, no hubo realmente ninguna intención y acudiría a la versión estenográfica, para que lo verificaran y sobre los hechos. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra en contra del dictamen, el presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo.

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis: - Señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: Creo que es un error el que comete la presunta diputada Paloma Villaseñor, al menospreciar el mal manejo del padrón.

Sí hay un distrito que es típico de esto, es el distrito XX del Distrito Federal y este distrito es un lugar donde el fraude se desarrolló a la manera en que se desarrolló generalmente el fraude en todo este proceso electoral del 18 de agosto. No se trató de hechos violentos, sino de formas de sofisticación del fraude, que se basan en mucho en el padrón electoral.

Yo quería decir, simplemente, con datos del Registro Federal de Electores, la base de este padrón, en el distrito XX se estimó que existían 135 mil 161 ciudadanos; de ellos, se empadronaron a 100 mil 442, es decir, el 74.31% del total y sólo se les entregó, supuestamente, credenciales para votar a 92 mil ciudadanos, o sea el 67% del universo ciudadano estimado, dejando fuera de su derecho de votar a 43 mil personas en edad de votar.

El distrito XX de la capital del país constituye un ejemplo nítido y triste de uno de los métodos utilizados el pasado 18 de agosto para defraudar la voluntad popular. Se permitió sufragar con credencial de elector que no tenían ni huella digital ni firma, se permitió sufragar a ciudadanos que portaban credencial de elector, pero no aparecían en la lista nominal.

En aproximadamente la mitad del expediente del distrito carecen las actas de instalación y cierre de casilla; en algunas más, los datos son verdaderamente ilegibles. Aún así se puede detectar que una porción importante de las casillas que sí cuentan con su acta de instalación, se registran dos tipos de irregularidades que deberían de ser imposibles de llevar a cabo.

El número de votos encontrados en las casillas es superior al número de votantes; la suma de las boletas depositadas en las urnas y las inutilizadas al final de la jornada, es superior al número de boletas recibidas al inicio de la jornada electoral asentadas en actas.

El ex candidato del Partido Acción Nacional en este distrito hizo mención el voto particular del magistrado Javier Patiño Camarena, a quien, desde esta tribuna le brindo el reconocimiento de nuestro partido por tan excelente alegato que hizo en su voto particular y dio muestras de dignidad. (Aplausos.)

Sus argumentos son más o menos los siguientes y es muy importante que los conozca este Colegio Electoral: la causal de nulidad prevista en el artículo 287, párrafo primero, inciso F, del código de la materia, es lo que se pone en juego en este caso. Por dolo o error en la computación de votos, no se analiza la incidencia que puedan tener el número de boletas recibidas y de boletas inutilizadas. El número de boletas que se entregan y reciben en una casilla no es caprichoso ni depende de la disponibilidad que se tenga de ellas, sino que necesariamente se deben entregar a cada casilla tantas boletas como número de ciudadanos figuren en la lista nominal de electores de la casilla y, en caso de que se reciban menos boletas, esta situación debe hacerse notar en el acta de instalación de casilla.

El dato relativo a las boletas, le recuerdo a la presunta diputada Paloma Villaseñor lo que el magistrado dice del dato relativo a las boletas sobrantes de una casilla: reviste una importancia equiparable al de las actas recibidas y sí tiene mucha importancia, porque forman parte del escrutinio y cómputo de cada elección, como son las boletas sobrantes inutilizadas y el total de electores que votaron conforme a la lista nominal respectiva.

El número de votos extraídos de las urnas, más la suma del número de las boletas sobrantes, debe coincidir con el número de las boletas recibidas y, en caso de que no sea así, querrá decir que en algún momento se cometió un error y se debe pasar entonces a analizar si es o no determinante para el resultado de la elección. ¿Determinante para el número, estrictamente el número que compone el resultado? ¡No!, pero sí es, como lo dijo aquí el ex candidato del Partido Acción Nacional, determinante en la proporción, rebasa el 25% de las casillas la irregularidad y es causa de nulidad indiscutible. En todos los casos de todas las casillas hubo diferencias numéricas entre las boletas recibidas y las utilizadas.

Tal vez el presunto diputado del Partido Revolucionario Institucional, el presunto candidato a diputado del Partido Revolucionario Institucional por el XX distrito, nos puede explicar más directamente esto, más que otras cosas. A guisa de ejemplo, mencionamos nada más que la casilla 15 - B en que hay un exceso de boletas al final de la jornada, de 120 respecto a las que se recibieron al principio de la jornada, pero el mismo caso puede encontrarse en muchas más del resto de las casillas.

Tenemos aquí perfectamente probado y tipificado el comportamiento que se hará célebre en este Colegio Electoral, porque se repite en múltiples distritos. Este distrito es típico de lo que fue el fraude en el proceso, ¿qué es lo que se repite en esos distritos? Lo que se ha dado por llamar el taco, es decir, el depósito de más de un voto por cada votante de los minicarruseles priístas el día de la jornada electoral y quiero decir, finalmente, que es mucho más falta de respeto que jugar con un hombre, violentar la voluntad popular. El fraude, todo lo que practicó en este proceso es una profunda falta de respeto al pueblo de México y no lo que hizo el diputado de Acción Nacional. Muchas gracias.

El Presidente: Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Valencia, por favor.

El presunto diputado Salvador Valencia Carmona: - Con su venia, señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral: Existe en el caso que nos ocupa, una interesante cuestión legal que merece, desde luego, el que este Colegio Electoral se encuentre suficientemente ilustrado.

Creo que la discusión y en este sentido sí coincido con el compañero Manuel Díaz Infante, debe enmarcarse en un lineamiento, en una serie de principios de carácter legal que lleven la ponderación y la serenidad de juicio.

Hemos oído, efectivamente, el criterio de un magistrado, que es un voto particular; voto respetable, pero sólo un voto particular. También existe el criterio de la mayoría de los magistrados. No dejémonos tampoco sorprender por una sola opinión y tampoco nos sorprenda que los tribunales no siempre actúen por unanimidad, creo que esto es saludable y es benéfico, porque implica que el derecho, la política y la cultura tiene el ámbito natural para discrepar.

Por eso, para ilustrar a la asamblea he traído ante ustedes el criterio fundamental del tribunal, con el único propósito de ilustrarlos para que ustedes tengan un cabal conocimiento del punto que tenemos que solucionar, dice así:

"Error en la computación de votos. Su interpretación para la causa de nulidad establecida en el artículo 287, párrafo primero, inciso F. El Tribunal Federal Electoral ha establecido como

criterio que cuando hay discrepancia entre el número de boletas entregadas a la casilla, dato consignado en el acta de instalación y la suma de boletas sobrantes e inutilizadas y boletas extraídas de la urna, datos consignados en el acta final de escrutinio y cómputo, debe considerarse, en principio, que el dato indiscutible es el relativo a las boletas entregadas a la casilla, pues se parte del supuesto que el presidente del consejo distrital dio cumplimiento al artículo 208, párrafo primero, inciso D, del código de la materia y, en consecuencia, la discrepancia aludida coloca bajo sospecha de error a los datos relativos al número de boletas sobrantes e inutilizadas y el de boletas extraídas de la urna."

Esto se da como una presunción yuris tamtum sobre este error que, por lo tanto, debe desvirtuarse mediante prueba en contrario.

Ahora bien, en los documentos que son del conocimiento del tribunal, fíjense bien, no existen datos para corroborar el cómputo de las boletas sobrantes inutilizadas y, en cambio, sí se consignan otros datos que puedan respaldar el cómputo de las boletas extraídas de la urna, como son el número de electores y el total de la votación recibida.

Como se advierte, la opinión mayoritaria en el tribunal hizo un estudio completo del caso en estudio. Este es el punto que nosotros debemos resolver. Creemos que no es el ámbito éste, de venir a discutir etapas ya superadas del proceso electoral. En el padrón se dio intervención como nunca a los partidos, ante los órganos electorales establecidos los partidos han participado y han participado bien y qué bueno que así sea, por eso mismo, creo yo que el debate debe conservar esa altura, la altura de...

El presunto diputado Salvador Carranza Abascal (desde la curul): - Señor Presidente, ¿me permite hacer una interpelación?

El Presidente: - En términos del reglamento, no puede ser interrumpido el orador hasta que finalice su intervención.

El presunto diputado Salvador Valencia Carmona: - Estoy en el uso de la palabra, compañero Abascal, tan luego termine, compañero Abascal, puede usted intervenir. Muchas gracias.

El Presidente: - Continúe el orador en el uso de la palabra.

El presunto diputado Salvador Valencia Carmona: - Entonces, estábamos. Gracias, señor Presidente.

Entonces, decíamos que está aquí un criterio muy claro del tribunal, no es un criterio unitario, el derecho electoral no tiene por qué ser monolítico, la prueba es la pluralidad que hay aquí.

Yo creo que éste es un tema que se ha discutido de manera amplia, de manera suficiente y yo pediría al señor Presidente de este Colegio Electoral, que tome la opinión de los miembros del colegio, para ver si el tema está o no suficientemente discutido. Yo pienso que así es. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Para hechos, se le concede la palabra al presunto diputado Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Yo quisiera intervenir en el debate de este distrito, toda vez que creo que se pone en el tapete de la discusión un asunto que debe ser preocupación general de la calificación que en conjunto el Colegio Electoral debe hacer del proceso electoral del pasado 18 de agosto.

En la sección que me toca presidir, de la Primera Comisión, este debate ha venido, el dato es que hemos desarrollado sobre los distintos distritos, confrontando distintas interpretaciones en torno a cómo podían establecerse las causales de error o dolo en el cómputo de la votación de las casillas.

Evidentemente, difícilmente en la sección pudiéramos llegar a un acuerdo en la interpretación de este articulado, sin embargo, lo que es realmente lamentable es que la interpretación del tribunal, no solamente de la sala central, sino de las salas regionales, sea totalmente contradictoria y se resuelva, en el mismo tipo de casos, de manera diferente.

Creo que sería inaceptable aceptar distintos criterios de calificación sobre el mismo caso y ya que el orador anterior se ha referido a la calificación que la sala central y tribunal hizo sobre el distrito XX, quisiera pedirle al Presidente autorizara a la Secretaría para que diera lectura a una parte del dictamen del tribunal donde se evidencia que se aplicaron distintos criterios para la calificación de cada una de las casillas impugnadas, en este caso por el Partido Acción Nacional.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la solicitud que ha hecho el compañero Alejandro Encinas, por favor.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"A. Las casillas en las que se demostró la irregularidad y ésta fue determinante para el resultado de la votación, son la 24 - B, 53 - D, 59 - C, 67 - C y 94 - C de este distrito electoral, porque de la votación total recibida en las mismas o el número de boletas extraídas de la urna, fue mayor que el número de electores que sufragaron y al restarle dicha diferencia al partido que obtuvo mayor votación dio como resultado que el partido que se encontraba en segundo lugar tuviera mayor número de votos que el primero, lo que demuestra que el error en este caso fue determinante para el resultado de la votación.

Así que al haber quedado probado la causal de nulidad a que se refiere el artículo 287, párrafo primero, inciso F, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe declarar la nulidad de la votación recibida en las mencionadas casillas, con fundamento en lo establecido por dicho precepto legal y por el artículo 335, primer párrafo, inciso B, del propio ordenamiento.

B. No se aprecia error que pudiera beneficiar a fórmula o candidato alguno en las, aquí hay una parte no muy legible, relativas al cómputo de las casillas 12 - C, 14 - B, 16 - C, 37 - C, 53 - C, 60 - C, 80 - C y 29 - C.

En algunas de estas actas pueden apreciarse errores menores en operaciones aritméticas, que en nada afectan al número de votos registrados para cada una de las fórmulas, por lo tanto, no se dan los supuestos del artículo 287, párrafo primero, inciso F, del código de la materia, respecto de estas casillas y, en consecuencia, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas.

C. Por lo que se refiere al resto de las casillas impugnadas en este agravio, no se comprobó error alguno en el cómputo de los votos, bien porque los votos extraídos de las urnas fue en número igual o menor que el de los electores registrados, o bien porque la elegibilidad de dichos documentos públicos no arrojaron los datos necesarios para que esta sala central estuviera en posibilidad de comprobar el error alegado y por consiguiente declarar la nulidad invocada por el recurrente.

En consecuencia, es infundado el agravio de referencia respecto a estas casillas y por tanto no ha lugar declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas."

El Presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Muchas gracias, señor secretario. Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente: - Adelante el orador.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Como se puede apreciar, el recurso interpuesto por Acción Nacional se refiere a la misma irregularidad en conjunto de las casillas, sin embargo, el tribunal estimó conveniente no calificar la irregularidad cometida, sino el número de votos diferentes en cuanto a las boletas entregadas en la instalación.

Desde nuestro punto de vista, ésta es una irregularidad de orden general, que afecta al 20% o más de las casilla y, en consecuencia, debería declararse nula la elección, por lo tanto, solicitaría a este pleno que se regresara a comisiones el distrito número XX, para analizar con mayor detenimiento esta situación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el presente dictamen.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 63 votos a favor, 28 en contra.

Aprobado el dictamen en su términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XX distrito del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Silvestre Fernández Barajas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Teresa Martínez Rodríguez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

XXIV DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en LV Legislatura

Cuarta sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XXIV.

Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXIV distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en la Ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional. Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distritos de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 37 mil 368; Partido Revolucionario Institucional, 92 mil 781; Partido Popular Socialista, 7 mil 312; Partido de la Revolución Democrática, 28 mil 659; Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 19 mil 29; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 3 mil 751; Partido Demócrata Mexicano, 3 mil 716; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 2 mil 950; Partido Ecologista de México, 8 mil 676; Partido del Trabajo, 2 mil 292.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Alfredo Villegas Arreola y Sergio Amezcua Rivadeneyra, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 2 de octubre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Primero. Se tiene por no interpuesto el recurso presentado por la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, por medio del cual impugnó"...los resultados del cómputo distrital realizado con motivo de las elecciones del pasado dieciocho de agosto del año en curso..."

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes consideraciones:

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXIV en el Distrito Federal con cabecera en la Ciudad de México.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 109/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXIV distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Alfredo Villegas Arreola y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Sergio Amezcua Rivadeneyra, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 18 de octubre de 1991. - Presuntos diputados Israel González Arregui, Presidente; secretario Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito para hablar en contra del dictamen: Héctor Ramírez Cuéllar, Víctor Orduña y Juan José Castillo Mota, en pro.

Se le concede la palabra al ciudadano Héctor Ramírez Cuéllar.

El presunto diputado Héctor Ramírez Cuéllar: - Señor Presidente; presuntos diputados: Deseo formular algunas afirmaciones sobre el proceso

electoral efectuando en el XXIV distrito de la ciudad de México, ya que por su extensión se trata de uno de los más grandes en el Distrito Federal, por el número de casillas de uno de los más poblados de nuestro país.

Esperamos que el Colegio Electoral que ahora reduce el número de sus miembros, aumente la calidad de los debates y de las resoluciones que se tomen y que todos los presuntos diputados suban a esta tribuna a dignificarla y no a hacer de ella burla de la voluntad popular y violación de las normas jurídicas.

El XXIV distrito no estuvo al margen de las irregularidades que se presentaron en todo el país; en primer lugar, el padrón electoral nos fue entregado por la Comisión de Vigilancia, ocho días antes del día de las elecciones, por lo que fue prácticamente imposible hacer una revisión, así fuese general, de este listado y la lista nominal jamás nos fue entregada.

En el recurso de inconformidad de que presentamos, se señaló que un gran número de personas teniendo credencial de elector no aparecieron en el padrón y se tomó la decisión equivocada de multiplicar el número de casillas, a grado tal, que los electores no encontraron la casilla en la que habitualmente habían votado en comicios electorales anteriores.

La entrega tardía del padrón, consideramos que fue deliberada, porque amigos, simpatizantes e incluso el dirigente de nuestro partido de la delegación de Xochimilco, Francisco Manzano y mi suplente, nunca aparecieron en los listados correspondientes. Asimismo, ejidatarios simpatizantes del Partido Popular Socialista tampoco aparecieron en dicho padrón.

Durante la etapa previa al día de las elecciones, grupos del Partido Revolucionario Institucional, entre ellos funcionarios de la propia delegación, se dedicaron a recorrer los mercados públicos y a mezclar una política de intimidación con una serie de ofrecimientos a cambio de que votaran por ese partido, ya sea retirándoles los permisos o prometiéndoles la reconstrucción de sus propios mercados.

Deseamos agregar que en el marco de la etapa de empadronamiento, también se levantó el llamado padrón del Partido Revolucionario Institucional, que fue un mecanismo por medio del cual, miembros de este partido, casa por casa preguntaban por qué partido iban a votar.

No cabe duda que el levantamiento del padrón del Partido Revolucionario Institucional, en ese momento vino a general una gran confusión y fue instrumento de manipulación, lo cual se reflejó con un padrón sumamente defectuoso que nunca pudimos depurar los partidos políticos.

Consideramos que la participación de los partidos en la elaboración del padrón fue más bien simbólica, pues el trabajo en su conjunto lo hicieron los empleados del Registro Federal de Electores.

En lo que se refiere a la distribución de bardas y espacios comunes para campaña electoral, el 9 de junio se hizo la distribución, pero ya para esa fecha, la mayoría de esos espacios estaban ocupados con el logotipo del Programa de Solidaridad, lo que fue una burla para los ciudadanos, pues ellos prestaron sus bardas para un programa gubernamental y no para un partido político.

El día 16 de agosto, rechazamos el nombramiento de los llamados coordinadores seccionales, porque consideramos que estos funcionarios iban a desempeñar un factor de presión contra los presidentes de casilla y los electores, como así sucedió, ya que la mayor parte de los coordinadores eran empleados o lo habían sido, de las delegaciones políticas de Xochimilco y de Tlalpan, en franca violación a los artículos 234 y 235 del Código Federal y una vez que se retiraron de la sesión de cómputo los representantes del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, sólo quedando el del Partido Popular Socialista, no se abrieron los paquetes electorales, solamente tomándose en cuenta el acta externa que venía en dicho paquetes.

Al final del cómputo, sólo quedaron los funcionarios del consejo distrital, por lo que nuestro representante mantuvo abstención en el 80% de las casillas. En este caso, consideramos que debe estudiarse una reforma a los artículos 52 y 53 de la Constitución, a efecto de establecer una nueva demarcación territorial, en base a los últimos censos del Censo General de Población, sobre todo, esto es urgente en el Distrito Federal.

Asimismo, proponemos que para la elección de candidatos a la asamblea de representantes, se promulgue una ley electoral local y hay órganos electorales separados, ya que en la pasada elección esto se prestó a tácticas dilatorias y a una gran confusión en las cifras.

La nueva división distrital se hace más necesaria en la ciudad de México, en donde pronto habrá una reforma política que incluya la elección de

los delegados y por lo tanto también se va a necesitar una nueva distribución delegacional. Saludamos el acuerdo tomando el día de ayer, en el sentido de proceder a una nueva división distrital de todo el país.

Consideramos que fue una grave irregularidad del consejo distrital no haber abierto los paquetes, aduciendo cansancio de los miembros del consejo, por lo que en el recurso de inconformidad de mi partido, se presentan impugnaciones a un gran número de casillas que, por el método de trabajo seguido, no fueron debidamente examinadas y que fueron desechadas también, como era de esperarse, por el Tribunal Federal Electoral.

En el recurso de inconformidad que presentamos en tiempo y forma, aparecieron dos grandes irregularidades: un número importante de ciudadanos con credencial de elector no aparecieron en el padrón electoral y por lo tanto no pudieron votar, lo que entraña una negación al derecho constitucional a elegir diputados, senadores y asambleístas, dado que la irregularidad que se presentó es imputable al personal del Registro Federal de Electores y no a los ciudadanos que cumplieron con su deber de empadronarse.

También se presentaron una serie de cambios en las listas nominales de una casilla a otra, como sucedió en los poblados de Santa Cruz Acapixtla, San Gregorio y Santa Cecilia, lo que generó una gran abstención en todo el distrito electoral. Muchas gracias.

El Presidente: - Se le concede el uso de la palabra en pro del dictamen, al presunto diputado Juan José Castillo Mota.

El presunto diputado Juan José Castillo Mota: - Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeros miembros del Colegio Electoral: Antes de iniciar las defensas del dictamen de la cuarta sección de la Primera Comisión, deseo dejar constancia de mi profundo respeto y reconocimiento a los presuntos diputados a la LV Legislatura de esta Cámara de Diputados, Víctor Orduña, por el Partido Acción Nacional; Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista y Alfredo Villegas Arreola, de mi partido, el Revolucionario Institucional, con los cuales compartí diversas tareas como representante de la primera asamblea del Distrito Federal y que durante la jornada electoral del 18 de agosto contendieron como candidatos a la LV Legislatura por el XXIV distrito electoral.

Hecho este reconocimiento, paso a hacer la defensa del caso de mi compañero Alfredo Villegas, por considerar justo su triunfo.

Estamos convencidos que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados calificará de manera positiva la elegibilidad de nuestro compañero y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría que le permitirán declarar la validez de la elección que se comenta, porque estamos convencidos que las actas del proceso electoral que dieron lugar a la expedición de la constancia, por parte del Consejo Distrital Electoral, estuvieran apegadas a las disposiciones constitucionales y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oportunamente se instalaron y funcionaron tanto el Comité Distrital de Vigilancia, como el Consejo Distrital Electoral, ambos del XXIV distrito electoral, con la participación de los ciudadanos consejeros y de los representantes de los partidos nacionales, como consta en el expediente respectivo.

Se integró un padrón electoral con 318 mil 921 ciudadanos y se entregaron credenciales a 299 mil 7 ciudadanos. Los partidos realizaron dentro del Comité Distrital de Vigilancia, una supervisión muy efectiva que permitió la obtención de un padrón electoral muy representativo y una magnífica distribución y entrega de credenciales de electores, inclusive revisiones de campo permanentes por los propios partidos, mediante el proceso de insaculación realizado para el XXIV distrito electoral, resultaron insaculados 45 mil 442 ciudadanos, que más tarde y mediante cursos de capacitación proporcionados por el consejo distrital, permitió la selección de 5 mil 248 ciudadanos para la integración de 651 casillas, de las cuales el Partido Acción Nacional, en su recurso interpuesto, impugnó sólo 44 por cambio de domicilio, por causa injustificada, error o dolo en el cómputo, para favorecer a una fórmula de candidatos y, además, alegar irregularidades en el manejo de boletas, inducción al voto y permitir votar sin credencial de elector.

Sobre el particular, la sala central del Tribunal Federal Electoral, en su resolución de fecha 14 de septiembre, analizó la documentación que recibió con fecha 28 de agosto de Oficialía de Partes, enviada por el presidente del XXIV Consejo Distrital del Distrito Federal y que enseguida doy relación de ello:

A. Informe circunstanciado de dicho consejo, recurso de inconformidad con las pruebas aportadas y ofrecidas por el partido recurrente; actas

de instalación y finales de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales, de las casillas 249 - B, 243 - B, 269 - C y 271 - C; actas de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa; actas de las sesiones del XXIV consejo distrital en el Distrito Federal, de las fechas 16 y 18 de agosto del presente año; cinco escritos de protesta del partido recurrente; cédula de notificación y publicación de casillas en periódicos de circulación nacional y escrito del Partido Revolucionario Institucional como tercero interesado.

De ese análisis llegó a la determinación de clasificar en dos grupos las casillas impugnadas, el primer grupo contenía las casillas en que, de acuerdo a la información contenida en las actas finales de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales, no existía diferencia entre las cifras de electores que votaron y las cifras de votos extraídos de la urna.

El segundo grupo contuvo las casillas en las que, de acuerdo a la información contenida en las actas finales de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales, se desprendía que resultaba un mayor número de votos extraídos de las urnas, en relación con el número total de electores que votaron.

Por cuanto hizo a las casillas del primer grupo, manifestó que el recurrente no acreditó hubiere existido error o dolo en la computación de votos, por lo que al no actualizarse los supuestos normativos presentes en el artículo 287, párrafo primero, inciso F, del código de la materia, procedía declarar infundados los agravios que hacía valer y por lo que se refiere al segundo grupo, concluyó que el partido recurrente, aun cuando probó que hubiese existido dolo o error en la computación de los votos, no probó que ello fuera determinante para el resultado de la votación.

Por lo antes expuesto, la sala central del Tribunal Federal Electoral determinó que por lo que se refiere a las casillas 23 - B, 23 - C, 48 - C, 120 - B, 159 - C y 217 - B, en virtud de haberse acreditado los extremos previstos en el artículo 287, párrafo primero, inciso F, era incuestionable que resultaban fundados los agravios hechos valer por el partido recurrente.

En cuanto a las casillas 269 y 271 y por cuanto a las casillas 23 - B, 23 - C, 48 - C, 120 - B, 159 - C y 217, en los términos de lo dispuesto en el artículo 335, párrafo primero, inciso B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, procedió a declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas, pero hecha la deducción de la votación en esas casillas, previa modificación que se hizo de los resultados consignados en el acta de escrutinio de cómputo final, no se afectó los resultados de la elección, es decir, a pesar de que hubo votación anulada para el Partido Acción Nacional en 469 votos; para el Partido Revolucionario Institucional en 1 mil 231 votos; para el Partido Popular Socialista en 119; para el Partido de la Revolución Democrática en 338; para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 337; para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana de 85; para el Partido Demócrata Mexicano de 62; para el Partido Revolucionario de los Trabajadores de 43; para el Partido Ecologista de México de 110 y para el Partido del Trabajo de 28, no resultó factible que se afectara a la votación obtenida en ese distrito el 18 de agosto y cómputo el siguiente escrutinio:

Partido Acción Nacional 36 mil 899; Partido Revolucionario Institucional, 91 mil 550; Partido Popular Socialista, 7 mil 193; Partido de la Revolución Democrática, 28 mil 271; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 18 mil 692; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 3 mil 666; Partido Demócrata Mexicano, 3 mil 699; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 2 mil 907, Partido Ecologista de México 8,566 y Partido de los Trabajadores 2,264; a los que habría que agregar la deducción que se hizo de los candidatos no registrados, del total de votos válidos, del total de votos nulos para llegar a la votación total final.

Por lo que consideramos que de acuerdo con el fallo emitido por la sala central del Tribunal Federal Electoral, debe ratificarse el resultado de la elección ocurrida el 18 de agosto en el XXIV distrito electoral del Distrito Federal y así lo solicitamos a los compañeros que integran el Colegio Electoral de esta honorable asamblea. Muchas gracias.(Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen, el presunto diputado Víctor Martín Orduña.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña: - Señor Presidente; señores de este Colegio Electoral: En primer lugar, quiero agradecer la referencia del señor licenciado Juan José Castillo Mota por lo que hace a mi persona, pero quiero decirle también que discrepo profundamente de los comentarios vertidos por él en esta tribuna, con respecto a la forma en que se desarrolló el proceso electoral en el XXIV distrito electoral.

Me he inscrito en contra de este dictamen, en virtud de que el mismo se aleja de los principios constitucionales que debieron de haber regido el proceso electoral y estos principios, sin lugar a duda son el de la seguridad jurídica, el de la objetividad, imparcialidad, profesionalismo y certeza en todos y cada uno de los actos electorales.

De haberse ajustado este dictamen a los principios antes mencionados, estoy cierto que otro hubiere sido el sentido del mismo.

El distrito electoral al que se hace referencia es uno de los distritos más grandes del Distrito Federal. Participamos en un distrito que contó con 667 casillas y tenía no menos de 230 colonias. Este distrito se caracterizó por una evidente falta de servicios en el mismo. Esta falta de servicios, indudablemente fue aprovechada de alguna forma por quienes manejaron el Programa Nacional de Solidaridad.

Quienes contendimos en la oposición en este distrito, no sólo contendimos contra el partido político del gobierno, sino lo hicimos también contra la costosa campaña política emprendida tanto por el gobierno federal, como por la campaña publicitaria y de disposición de recursos del gobierno del Distrito Federal, esto para manipular la necesidad de la población de ese distrito electoral, a quienes unos meses antes de la elección, funcionarios de las delegaciones políticas empezaron a prometer la prestación de servicios públicos, condicionada ésta al voto priísta.

Esta lamentable y añeja práctica de la utilización de recursos públicos, desafortunadamente tampoco resulta innovadora para el partido oficial y nos lleva a recordar esta vieja práctica en años remotos.

Ya desde 1521, un conocido tratadista llamado Fray Alonso de Castillo aconsejaba en su tratado denominado "De la República": "...debe huir el gobernador de la República de comprar por dineros las voluntades de los ciudadanos, porque de esta manera busca el amor comprado y corrompido..." Refiriéndose así a la compra del apoyo popular.

Este problema, incluso podría remontarse a años anteriores, pues recordamos cómo en Roma se pagaban cantidades a los asistentes a los tribunales y, recordamos cómo en Grecia también, en épocas de elección, se desnivelaban las arcas electorales, porque acostumbraban hacerlo.

Remontándonos un poquito al presente, vemos cómo en Francia existió una llamada "caja negra" en la que el gobernante tenía a su disposición fondos y recursos del Estado, que distribuía a su libre arbitrio para beneficiar su imagen o beneficiar la imagen del grupo político en el que se contendía. Este, desafortunadamente, para ser el antecedente inmediato del Programa Nacional de Solidaridad, solamente que el Programa Nacional de Solidaridad con algunas modalidades, porque ahora se puso una moderna táctica al servicio del partido oficial, como lo fue el padrón electoral.

Desafortunadamente y digo desafortunadamente porque no está previsto en la ley el que estas elecciones pudieran declarase no solo nulas en este distrito electoral, que pudieran declararse nulas en la República mexicana por esta disposición de recursos y fondos federales, por esta utilización de los recursos federales para la imagen personal del Presidente y para aumentar la imagen de su partido.

Al no existir esto como casual de nulidad, dejo a ustedes esto como reflexión, señores, acompañado de un anhelo esperanzador de que este tipo de prácticas viciadas desaparezcan en México, para que nos lleven a acceder a mejores estadios de civilidad política que nos permita un desarrollo de una sociedad plural y democrática.

Siendo esto el marco que sirvió de base a las elecciones del Distrito Federal y creo que fue a las elecciones de la República Mexicana, pasaré enseguida a comentar los puntos que contiene el dictamen y la forma en que jurídicamente fue tratado este asunto.

No voy a enumerar las irregularidades suscitadas en las casillas que ya relató el señor Héctor Ramírez Cuéllar, ni voy a argumentar y repetir los vicios en el padrón electoral, que es y ha sido siempre una estructura electoral cerrada que se inicia en un padrón de electores ineficaz y falseado, que corresponde a un sistema nacionalmente usado y que ustedes, los favorecidos por él, conocen mejor que nadie, tan solo me limitaré a precisar los puntos suscitados en esta elección.

Uno de ellos, el consistente en la falta de profesionalismo y certeza con que se manejaron las boletas electorales en este distrito electoral. Fue lamentable observar cómo el alto costo electoral que significó para los contribuyentes mexicanos, el control y manejo administrativo de las boletas electorales, así como la custodia y seguridad de las mismas, resultó infructuoso ante la conducta

de funcionarios públicos; funcionarios públicos como lo fue el presidente desde el Comité Distrital Electoral.

En efecto, esta persona, desde mi muy particular punto de vista, carente de toda responsabilidad, entregó boletas electorales para que fueran repartidas en las casillas que así lo consideraran, no solamente aquellos que fueron habilitados como auxiliares, práctica que ya estaba desaparecida o se decía había desaparecido en esta ley electoral, se habilitaron a los que habían sido capacitadores electorales, los habilitaron como auxiliares, pero, además de dárselas a esta personas tales boletas electorales, se les dio boletas electorales a los amigos del presidente de esta junta distrital electoral, tan fue así, que aún venciendo la resistencia, la estructura y la organización que significó para el presidente distrital, un grupo de vecinos y representantes de los partidos políticos pudieron detener a una camioneta combi que llevaba en su interior un buen número de boletas, tanto de diputados federales, como de asamblea y del Senado.

Al inquirirles el por qué llevaban estas boletas, manifestaron que eran instrucciones del presidente, que iban a entregarlas en varias casillas. Al preguntárseles si podrían identificarse como funcionarios electorales, no pudieron hacerlo, porque no llevaban identificación alguna. Al preguntárseles si tenían algún recibo que amparara la transportación de esas boletas electorales, tampoco pudieron hacerlo, debido a la irresponsabilidad de estas personas.

Por estos motivos, dos de las personas aprehendidas fueron llevadas ante el Ministerio Público de Xochimilco, en donde fue levantada la averiguación previa número 27A/1273/9108 y se les pidió a estos funcionarios electorales, primero, demostraran la calidad con la que decían ostentarse; segundo, que demostraran el porqué llevaban esta boletas electorales. Al no poderlo hacer así, fue necesario que esta averiguación previa fuera trasladada a la Procuraduría General de la República, en donde se continuó.

Y vale la pena que relate a ustedes la declaración que hizo el funcionario del comité distrital, porque demuestra en forma fehaciente la irresponsabilidad con que estas elecciones fueron manejadas: A preguntas especiales que le fueron formuladas a este señor por el representante del Ministerio Público, se le preguntó: ¿por qué si el disiente dice llevaba únicamente seis boletas electorales y el tercer sujeto lleva 100 boletas electorales, que hacen un total de 106, por qué le fueron aseguradas 109?

Respuesta: Desconoce el motivo.

Se le pregunta: Que indique, por qué no tiene identificación que lo acredite como funcionario electoral.

Respuesta: Porque no se le proporcionó.

Pregunta: Que señale el tercer sujeto que se dio a la fuga, llevaba identificación o era funcionario electoral.

Y escuchen esta respuesta: Que desconoce si era funcionario electoral y no le vio ninguna identificación, pero lo que sí sabe y le consta, es que este sujeto, un sujeto que se dio a la fuga, le comentó que no trabajaba en la junta ni en la delegación, pero que era amigo del licenciado López Mastache y que había ido para ayudarle a lo que se le ofreciera.

Pregunta: Que señale quién es el señor licenciado López Mastache.

Respuesta: Es el presidente de la Junta Distrital Ejecutiva número 24.

Pregunta: Que señale qué uso se le iba a dar a las boletas electorales.

Respuesta: Que lo desconoce.

Pregunta: Que indique el por qué la junta distrital no le entregó un recibo para que le firmara el funcionario de casilla a quienes se los entregaría.

Respuesta: Que no lo pidió ni se lo dieron.

Pregunta: Que si por no darle recibo y no pedir éste a la persona que le entregó las boletas, sabía que esto era en forma indebida.

Respuesta: Que esto es una irresponsabilidad, primero, que es un error y, segundo, es una irresponsabilidad de su jefe inmediato.

Pues bien, con estos elementos fue consignada la averiguación pública en la Procuraduría General de la República y fue turnada al Juzgado Quinto de distrito en materia penal.

Desafortunadamente, por ese desequilibrio de los poderes en México, por ese presidencialismo exacerbado en que vivimos y por esa falta de responsabilidad también de algunos que desempeñan la función jurisdiccional, no fue posible fincarle responsabilidad a estas personas, por el siguiente argumento que da el juez de distrito y dice:

"Que no es posible seguirles proceso. En cuanto el primero de los elementos que se necesita para fincarles responsabilidad, es que sean funcionarios electorales y toda vez que ninguno de los inculpados es funcionario electoral, no ha lugar a fincarles causa".

Aun cuando de constancias de ese mismo expediente se demuestra que el presidente de la junta distrital 24, en un acto de enmendar esa situación de irresponsabilidad, mandó a un funcionario electoral a acreditar la personalidad de la persona que lleva las boletas electorales y lo acreditaron como funcionario electoral, desafortunadamente, pues este juez no consideró que tuviera esa característica electoral y, por tanto, no le fincó responsabilidad penal.

Este problema de la justicia, seguramente que lo trataremos en esta legislatura con mucha profundidad, para tratar de dignificar también a esta noble función.

Otro de los aspectos que dije trataría en esta tribuna relativo a este distrito electoral, es el relativo al sobrante de boletas en casillas electorales y para muestra basta un botón, porque podría enumerar casi la totalidad de las casillas y tenemos cómo en la casilla 12 - B hay más votos que votantes y éstos son en número de 376; en otra casilla se dan 539 votos de más; en otra 296; en otra 392...

El Presidente: - Perdón al orador. Quisiera llamar al orden a la asamblea, especialmente a los asistentes de la parte de atrás, para guardar orden y poder escuchar a los oradores que están en turno.

Continúe el orador, por favor.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: - Agradezco su moción, señor Presidente y, además, porque creo que a estos, señores que están atrás, algunos de ellos son aquellos que participaron en estas juntas distritales electorales y para futuros procesos, cuiden su actuación en las elecciones. (Aplausos.)

En otra casilla, señores, hubo 266 votos de más; en otra 483; en otra 293; en otra 497; 348, 433, 340, 368 y al hablarles de tantos números, posiblemente no los capten en el momento, señores, pero darse a estas irregularidades, son tan graves que también harían que se anulara esta elección.

Desafortunadamente al derecho electoral se le ha dado una interpretación sui generis que no puede ni debe seguirse en próximas elecciones y se dice que si 400 boletas no alteran el resultado electoral, bueno, pues no habría lugar a anular esa casilla. Que si son 60 y no alteran el resultado, pues tampoco habría lugar a anular esas casillas y yo les hago una comparación, señores: en el derecho penal, basta con que alguien pudiera robarse un solo peso, para que pudiera tipificarse esta conducta como delito, pero en materia electoral, es necesario una gran cantidad de irregularidades, es necesario un gran número de vicios y de actos, tal vez hasta delictuosos, para que puedan configurarse como una causal de nulidad.

Desafortunadamente, me dirán ustedes, este criterio sostenido por el tribunal y que ustedes quieren aceptar como válido, porque así les conviene, no va a modificar el resultado contenido en este dictamen.

Por último y antes de concluir, quiero mencionar también llamar la atención de aquellos que tienen a su cargo la redacción de estos dictámenes, toda vez que en el dictamen de referencia no se hace mención alguna al recurso interpuesto por mi partido. No aparece que hayamos presentado recurso de inconformidad, me parece una falta de seriedad en la elaboración del dictamen; no voy a pedir se regrese a comisiones por este hecho, pero si les pido que haya mayor seriedad en la elaboración de todos y cada uno de estos dictámenes.

Y bien, para concluir debo decirles que por el bien de México corresponde a ustedes, señores, superar una etapa donde hay situaciones políticas indeseables que impiden el acceso a una vía democrática. Y también decir que de la actitud que asumamos en este Colegio Electoral, dependerá en mucho de volver al Congreso de la Unión la categoría de poder que la Constitución le confiere y que por desgracia ha empezado a dimitir en legislaturas pasadas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido, señor Presidente

.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, en consecuencia, a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Vamos a proceder a recoger la votación.

Por la afirmativa el compañero secretario Camarena y por la negativa su servidor Zúñiga.

(Votación.)

La votación emitida es: 65 en favor del dictamen y 27 en contra del dictamen.

Está aprobado en sus términos el dictamen, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XXIV distrito del Distrito Federal, con cabecera en la Ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto de año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado y, en consecuencia, es diputado federal propietario de la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Alfredo Villegas Arreola y el diputado federal suplente, por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Sergio Amezcua Rivadeneyra, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal efecto exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe desahogando los asuntos en cartera la Secretaría, por favor...

El Presidente: - Perdone, señor secretario. Se ruega nuevamente de manera enérgica a la asamblea y a los asistentes a la sesión de este Colegio Electoral que guarden silencio para continuar nuestros trabajos.

XXIX DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Tercera sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XXIX.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXIX Distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores Y Partido Ecologista de México presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 13 mil 530; Partido Revolucionario Institucional, 25 mil 545;

Partido Popular Socialista, 1 mil 524; Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 98; Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 278; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 906; Partido Demócrata Mexicano, 680; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 605; Partido Ecologista de México, 249; Partido del Trabajo, 471.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Juan Moisés Calleja García y J. Concepción Salinas, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 28 de agosto de 1991, la sala 1 del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho discurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Fue desechado por extemporáneo, ya que el recurso no fue presentado en los términos señalados por el Código Federal Electoral.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXIX en el Distrito Federal con cabecera en Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien en conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de legibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a recursos de inconformidad número SC - I - RI - 127/971 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXIX distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juan Moisés Calleja García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Concepción Salinas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos

de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; secretarios Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, continúe la Secretaría con el trámite, sometiendo a votación el dictamen en forma nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Recogeremos la votación nominal.

El diputado Zúñiga recogerá la negativa y el de la voz la afirmativa.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Señor Presidente, se emitieron 62 votos a favor, 24 en contra.

Se aprueba el dictamen. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXIX distrito del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, que se celebró el 18 de agosto en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Juan Moisés Calleja García y José Concepción Salinas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe, por favor, la Secretaría desahogando los asuntos enlistados.

VIII DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Guerrero.

Distrito electoral federal: VIII.

Cabecera: Taxco de Alarcón.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VIII distrito electoral federal en el estado de Guerrero, con cabecera en Taxco de Alarcón.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada

y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 4 mil 931; Partido Revolucionario Institucional, 27 mil 940; Partido Popular Socialista, 269; Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 860; Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 856; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 250; Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 356; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 84; Partido Ecologista de México, 121 y Partido del Trabajo,

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Luis Taurino Jaime Castro y Antonio Díaz Salgado, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso (s) de inconformidad, expediente número ST - V - RI - 031/91. Y el Partido de la Revolución Democrática un recurso de inconformidad, expediente ST - V - RI - 032/91.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Desechado de plano por haber sido presentado sin cumplir con el requisito señalado en el artículo 316. I. g del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece la obligación de que el escrito deberá estar firmado autógrafamente por quien lo promueve.

Que en fecha 15 de septiembre de la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conocía del segundo recurso de inconformidad, el que fue resuelto en los siguientes términos:

Después de haber analizado todos y cada uno de los agravios expresados por el recurrente, se declara infundado.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VIII en el estado de Guerrero con cabecera en Taxco de Alarcón.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y al espíritu de la ley en materia, o bien en conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someteremos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral

en relación al recursos de inconformidad números ST - V - RI - 031/91 elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, y al recurso de inconformidad número ST - V - RI - 032/91 correspondiente a la misma elección, celebrada en el VIII distrito del estado de Guerrero con cabecera en Taxco de Alarcón, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Luis Taurino Jaime Castro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Antonio Díaz Salgado, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; secretarios Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...

En consecuencia, se le concede la palabra al presunto diputado González Durán Carlos, en contra del dictamen.

El presunto diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez (desde la curul): - En el dictamen que tenemos en mano no figuran los votos del Partido Acción Nacional.

El Presidente: - Con mucho gusto tomamos nota, para comentar a lo siguiente que hace usted referencia, compañero Morgan.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Compañeros del Colegio Electoral: Desde esta tribuna doy un saludo cordial a toda la asamblea y particularmente a los diputados de Jalisco, por la amistad que tenemos; que no nos separa por el hecho de que militemos con adversarios en diferentes partidos, pero no como enemigos.

Por lo tanto, no pretendo atacar ni defender a nadie con interés personal o particularista; pero sí pretendo, como posible vocero del pueblo, defender lo que todos debemos defender: los derechos nacionales, los derechos ciudadanos. Las elecciones fueron reales. ¡Quién lo duda! ¡Pero así como una moneda falsa es real, pero no es verdadera; las elecciones fueron reales, pero no verdaderas!

Hay que distinguir el error, la acción equivocada. La erranza: el no aprender de los errores. La falsedad: el no decir lo que es. La falsía: el no decir lo que es, callándolo a sabiendas para engañar. La verdad: decir lo que es. La veracidad: decir lo que es y respetarlo en la conducta.

Hay que distinguir un derecho, derecho; de un derecho, chueco. ¡El derecho electoral es el más chueco de todos los derechos que padece el pueblo mexicano! (Aplausos.)

Un derecho es derecho, cuando lo lícito coincide con lo permitido y lo justo. Y también es derecho, cuando lo lícito coincide con lo impedido socialmente y lo injusto. ¡Pero el derecho chueco consiste en que lo lícito y socialmente permitido sea lo injusto e igualmente que lo lícito y lo socialmente permitido sea lo injusto

¡Debe, pues, para que el derecho sea derecho, coincidir el entendimiento de la convivencia con lo lícito y lo justo!

¡La democracia política, como la participación consciente, reiterada y respetada del pueblo, de la sociedad civil y de los ciudadanos en las decisiones de la vida pública para elegir a sus representantes y para elegir a sus gobernantes, significa que el sufragio es el derecho por el cual el mexicano puede participar en la decisión del porvenir de su convivencia!

¡Puede decidir a quién seguimos y hacia dónde lo seguimos! ¡Puede decidir quién convoca y hacia dónde nos convoca! Los derechos electorales son muy principales, son tan principales que sin los derechos políticos todos los demás derechos humanos no son efectivos.

Pero la democracia política requiere también democracia electoral y la democracia electoral tiene sus reglas y consisten en que todos los ciudadanos voten consciente y libremente, que voten reiteradamente, que los candidatos los postulen las bases, se requiere el respeto del sufragio, se requiere la diversidad de partidos en un juego paritario y equitativo. Pero parecemos en nuestro país, al margen de la ley, al margen de la Constitución, un sistema de partido - estado y el partido - estado rompe con

Por lo tanto, el partido del Estado se constituye como juez y parte en el proceso electoral, realiza un monopolio vertical que controla todas las instituciones electorales las manipula y las maneja, de tal manera que declara partido con status mayoritario al partido oficial, instaura la política de carro completo, que es contraria al reclamo mundial de democracia y respeto de derechos humanos, que es contraria a las exigencias del pueblo mexicano, manifestadas en 1988; el gobierno prometió una transición a la democracia, pero no cumplió su palabra. Es este el marco que condiciona a estas elecciones.

Se habla de un derecho electoral, ¿pero qué derecho electoral? La ley debe tener observancia general, pero el partido-estado no se siente obligado a respetar las reglas electorales, organiza las elecciones de una manera tan exhaustiva y total que constituye un monopolio en el proceso electoral; las autoridades estatales y electorales se subordinan al designio del partido oficial; se interpreta la ley, no en función de los valores democráticos, sino en función del monopolio político. Todas estas fallas atentan y afectan al régimen de partidos. El Ejecutivo se deposita en una persona, pero no se deposita en el Ejecutivo del Poder Judicial y el Poder Legislativo, eso lo prohibe la Constitución.

Por otra parte, no se deben restringir los derechos políticos, se necesita además que los partidos políticos estén presentes en los órganos electorales, con igualdad paritaria de derechos. ¿Con qué fundamento el Partido Revolucionario Institucional tiene una sobrerrepresentación de cuatro representantes en todos y cada uno de los órganos electorales?, ¿con qué derecho gubernamentalmente se designan a los representantes ciudadanos que nos representan a la sociedad civil, sino al monopolio político?

Se trata de una discriminación en los órganos electorales. Se necesita mayor flexibilidad en las actividades de las normas electorales, libertad para las coaliciones, para los candidatos políticos; suprimieron las asociaciones políticas como si les molestara que los ciudadanos mexicanos quieran tener conciencia.

Por lo tanto, bajo este marco general, se presenta la necesidad de advertir cuál fue el sistema que condujo el proceso electoral, fue un operativo de estado que desplegó el despojo de la soberanía popular mediante tres sistemas de voto, el voto despojado, el sistema del régimen impide a los ciudadanos del Distrito Federal elegir a sus autoridades locales con un resabio de centralismo que es anacrónico. Los numerosos mexicanos que pertenecen a la comunidad nacional y están trabajando en el extranjero, no se les hace efectivo su derecho al sufragio; pero aquí hemos visto por tantas voces que han dicho la verdad, que muchos ciudadanos no fueron censados en el Censo de Población y Vivienda; otros muchos, no fueron empadronados; otros más, no fueron credencializados; otros más, no fueron anotados en las listas de las casillas; quiere decir que toda esta categoría de ciudadanos fueron despojados de su derecho. Pero hay otro voto que también aquí se ha mencionado, es el voto domesticado, está muy bien que el gobierno atienda las necesidades y las demandas populares; no estamos contra eso, pero sí estamos contra eso, como aquí lo denuncio una voz del Partido Acción Nacional, que se use el Programa de Solidaridad para comprar el voto de los ciudadanos, que se condicionen las obras públicas para un neocorporativismo hacia el Partido Revolucionario Institucional.

La operación "Desayuno - Comida - Cena", los regalitos y tarjetas de descuento, las presiones subordinantes que denunciaba Cosío Villegas; pero hay otra categoría y es la categoría del voto inventado y aquí también se ha denunciado, es el mini-carrusel que en una casilla aislada no altera el resultado de la votación, pero en el conjunto global de las casillas en toda la nación sí altera el resultado de la elección. Yo no puedo decir que aquí existan candidatos que sean ilegítimos, no lo puedo decir, pero lo que sí puedo decir es que este sistema electoral manipulado como operación del Estado ha destruido la seguridad, la certeza, la claridad, la transparencia, la confiabilidad que tanto se pregonó iba a existir en este proceso electoral. Yo pregunto, ¿con qué derecho, con qué derecho se realizaron encuestas de opinión dentro del plazo que señala el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su tercer párrafo, que prohibe se realicen encuestas de opinión y sondeo cinco días antes de la elección? Y sin embargo vimos que una empresa desnacionalizada y una empresa norteamericana sin ningún pudor, sin ningún derecho intervinieron para realizar estos sondeos y darles amplia publicidad para inclinar la votación a favor del partido oficial. Yo pregunto, ¿con qué derecho los órganos electorales a nivel de elevados órganos estatales realizaron a nivel nacional en toda la Prensa de todas las entidades de la República, propaganda política con la misma divisa que se usó como bandera de la propaganda del Partido Revolucionario Institucional de que los hechos confirmaban las promesas. ¿Por qué el gobierno se convierte en partido político y usando los recursos del Estado falsea la verdad y la veracidad de las elecciones.

Por otra parte, pregunto: si después de haber creado el poder burocrático, excesivo y dispendioso del Instituto Federal Electoral, todavía de ribete meten coordinadores secciónales y centro de cómputo, para tener en sus manos y manipular el resultado de la elección.

En el caso que nos ocupa, en la entidad de Guerrero, encontramos estos vicios, pero aquí se ha dicho: esos vicios aquí no se pueden invocar.

Y yo quiero recordar lo que dice la Constitución. La Constitución dice en primer término que las garantías son para todos, que las formalidades esenciales deben respetarse; dice también que se funda y que se debe motivar la legalidad, que los derechos políticos de votar, ser votado, asociarse, defender, son las armas, la República que el pueblo mexicano se ha dado y por la que todos estos próceres ha realizado obras heroicas.

Yo pregunto: ¿Qué , este derecho que señala el artículo 39 de la Constitución, es acaso un derecho que caduca?, ¿es acaso un derecho que prescribe?, ¿es acaso un atropello que si no lo reclama a tiempo porque no tuviste tiempo?, por que los tribunales electorales dicen: en el pasado no te puedo atender porque ya pasó, en el presente no te puedo atender porque no dura, y en el provenir tampoco te puedo atender porque está por venir. (Aplausos.)

Se nos conceden unos recursos que consiste su legalidad torcida en que si no hiciste valer el recurso uno no tienes derecho al dos y si no hiciste valer el dos no tienes derecho al tres y si no hiciste de valer el tres no tienes derecho al cuatro y se nos pone a jugar un juego "serpientes y escaleras". (Aplausos.)

Se dijo que aquí en este proceso iba a haber certeza y certeza quiere decir saber a qué atenerse, pero aquí con las cosas que se han hecho, con tantas trampas y chanchullos, no nos permiten decir dónde está la verdad y por eso decía que las elecciones han faltado a la legalidad, a la imparcialidad, a la objetividad, que es la evidencia de los hechos.

Se nos ha hablado de un profesionalismo que no dudo que haya casos de correcto desempeño, pero la mayoría de los casos profesionales fueron para instaurar como autoridades electorales a los delincuentes electorales... (Aplausos).

Y los delincuentes electorales, ya la Constitución de Apatzingán y el Congreso de Chilpancingo, decía que los delincuentes contra la soberanía popular eran delincuentes de esa patria. Ahora se les castiga con coscorrones, se les castiga con pena alternativa. Esa sanción no corresponde a la gravedad de sus faltas, a la gravedad de los daños que causan al país.

La cuestión está en saber si el pueblo mexicano directamente va a permitir que sus instituciones, sus valoraciones constitucionales, su legado libertario, se incline y se entregue a la hegemonía de los enriquecedores foráneos.

Se necesita principalmente que respetemos la ley suprema, se necesita que reconozcamos que la supremacía de la Constitución y que la soberanía del pueblo mexicano, son imprescriptibles, que no caducan, que su fuerza y su vigor están a cargo del pueblo mexicano y que el pueblo mexicano tiene la palabra y la ha manifestado, como en los casos de Guerrero y San Luis Potosí, para exigir de los funcionarios que no respetan sus obligaciones, el pueblo y la sociedad demandan justicia y abrirán el tránsito a la democracia, pese a los torcidos procedimientos que aquí enfrentamos. Muchas gracias.

El Presidente:- Se le concede la palabra el presunto diputado Nabor Ojeda.

El presunto diputado Gustavo Nabor Ojeda Delegado (desde la curul):- En virtud de que el orador no hizo referencia al distrito, declino mi intervención.

El Presidente:- En consecuencia, tiene la palabra el ciudadano Martín Mora.

El presunto diputado Martín Mora Aguirre:- Señor Presidente de este Colegio Electoral; señores miembros del mismo; ciudadanos que integran este Colegio Electoral que califican las elecciones en que se eligieron diputados y senadores a la LV Legislatura: Vengo ante ustedes por mandato expreso de la ciudadanía de mi distrito que acudió a las urnas el 18 de agosto pasado a depositar el sufragio a favor de sus candidatos.

El desenlace electoral, incluso en todo el país, ya es bastante conocido por la opinión pública nacional e internacional. Un proceso amañado que pone en tela de duda al régimen y que descubre a quienes le sirven de una u otra manera.

En el VIII distrito electoral de Guerrero con cabecera en Taxco de Alarcón en donde hay 97 mil empadronados, votaron 44 mil 258 según cifras oficiales, lo que quiere decir que votó menos del 50%. Y si a esto le sumamos que se quedaron sin empadronar otros 20 mil

ciudadanos aparte de los empadronados que no recibieron su credencial de elector más los que la recibieron y no se encontraron en el padrón electoral, quiere decir que a los ciudadanos se les lesionó su derecho al voto universal.

De los 44 mil 258 votos el Partido Revolucionario Institucional se agencia 28 mil 678, al Partido de la Revolución Democrática le reconocen 7 mil 996, al Partido Acción Nacional 4 mil 581 y así sucesivamente.

Estos resultados, producto de la maquinación cibernética sólo existen en la computadora y en la documentación espuria, pues la real votación no es conocida a estas alturas, puesto que existen una serie de irregularidades que rebasan el 20% de las casillas del distrito y que amerita la anulación de las elecciones según la ley.

Como ejemplo podemos citar que uno de los detalles de la perfección cibernética es que en el Acta de Cómputo Distrital no existe ningún voto anulado, lo cual es increíble para los electores y los ciudadanos de mi distrito electoral.

Ruego a usted, señor Presidente, instruya al secretario y dé lectura al acta de cómputo final, para que constate lo aquí dicho.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a dar lectura al acta de cómputo final como lo solicita el orador.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Acta de Cómputo Final Distrital de la elección de diputados de mayoría relativa en el VIII distrito del estado de Guerrero.

Resultados: Partido Acción Nacional, 4 mil 931 votos; Partido Revolucionario Institucional, 27 mil 940 votos; Partido Popular Socialista, 269 votos; Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 860 votos; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 856 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 250 votos; Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 356; votos, hay un logotipo ilegible, dice 84 votos; el Partido del Trabajo, 120 votos; total de votos válidos 45 mil 787, votación total 43 mil 787.

El presunto diputado Martín Mora Aguirre:- Los votos nulos, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Total de votos nulos, cero. Servido, señor Presidente.

El Presidente:- Continúe el orador, por favor.

El presunto diputado Martín Mora Aguirre: Gracias, señor Presidente: Además que se verifique que con las actas de escrutinio que existen en el archivo, que aparecen 3 mil 440 votos anulados.

Otro ejemplo es el caso que se dio en varias comunidades, donde los hampones electorales, de manera arbitraria, sacaban las boletas cruzadas a favor del partido de la Revolución Democrática, y las anulaban; como prueba de ello muestro aquí , ante la opinión pública nacional e internacional y ante el pueblo de México, las boletas que están aquí, que están anuladas y que están sufragadas en favor del Partido de la Revolución Democrática éstas son las boletas señores legisladores.

(Desorden.)

El Presidente:- Se suplica a la asamblea guardar orden para que continúe el orador, por favor.

El presunto diputado Martín Mora Aguirre:- Hago saber, quiero rogar al señor Presidente, antes instruya al señor secretario para que dé fe de la autenticidad de estas boletas que contienen el sello del distrito y demás características.

El Presidente:- Para ilustrar al orador, la secretaría no tiene la capacidad de fedatario, pero si usted desea, con mucho gusto podrá dar lectura al documento que usted presenta.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul):- Señor Presidente, que el secretario dé a usted cuenta de los documentos que está presentando el orador.

El Presidente:- Proceda la Secretaría, como ha sido solicitado para informar a la asamblea de los documentos presentados.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Aquí tengo unos documentos relacionados con el IX distrito electoral del estado de Guerrero, y la circunscripción plurinominal en los cinco, que están cruzados con una cruz, están cruzados, 91 documentos, señor Presidente, todos cruzados y relacionados con la elección de diputados federales.

El presunto diputado Martín Mora Aguirre:- ¿Sufragados a favor de quién, disculpe?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Están totalmente cruzados, no están sufragados en favor de ningún partido.

El presunto diputado Martín Mora Aguirre:- ¿Esto no es un sufragio?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Pues, la verdad necesita un dictamen pericial esto, sí es efectivamente o no.

El presunto diputado Martín Mora Aguirre:- Hago saber, señores, que ningún notario público quiso dar fe de estas anomalías, según ellos, por temor a represalias.

También destaco que los paquetes electorales fueron trasladados por personas no autorizadas por el Instituto Federal Electoral, sino más bien fueron policías y caciques priístas.

Los paquetes de las casillas de ocho municipios, Ixcateopan, Latehuala, Arcelia, Tlachapa, Crescencio Alquicias y Tetipac, llegaron abiertos a la junta distrital de Taxco, lugar que se convirtió en laboratorio del fraude, ya que en ningún momento permitieron a los representantes del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional verificar la autenticidad de los paquetes electorales.

Dejo a ustedes señores presuntos legisladores, dejo a ustedes la responsabilidad de decidir sabia e imparcialmente, con apego a derecho por supuesto sobre este penoso caso, que no sólo viola la Constitución Política, sino que también viola los derechos humanos y el sufragio universal.

En base a lo anterior, solicito que este dictamen se regrese a la comisión correspondiente para su exhaustiva revisión y análisis.

Demando finalmente, con base a derecho, la nulidad de la elección del VIII distrito electoral. Gracias

El Presidente:- Se solicita al orador que deje en posesión de la Secretaría las boletas mientras está a discusión el dictamen, por favor.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul):- Porque se puede presentar, en los casos que se sometan a debate, es sumamente riesgoso el criterio que expresó la Presidencia acerca de las facultades del señor secretario. Yo siento que conforme a la Ley Orgánica, el señor Secretario no solamente puede dar fe, sino hasta certificar los documentos que se han presentado. Yo quisiera que el señor Presidente rectificara ese criterio.

El Presidente:- Tiene la palabra el presunto diputado Nabor Ojeda.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul):- Insisto, señor Presidente en mi petición, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica, inciso N.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a dar lectura al 36, y con mucho gusto se atiende la solicitud que ha hecho el presunto diputado Juan de Dios Castro y se procede en los términos que ha sido solicitado por el señor diputado.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

Artículo 36, de la Ley Orgánica: Los secretarios y los prosecretarios cuando suplan a aquellos: inciso N, expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los diputados.

El Presidente:- Se procede como ha solicitado el presunto diputado con muchos gusto. (Aplausos.)

Continúe en uso de la palabra el presunto diputado Nabor Ojeda.

El Presunto diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado:- Con su venia, señor Presidente; miembros del Colegio Electoral; señoras y señores: De acuerdo a la documentación electoral que existe de este proceso, se establece que no se violó ninguno de los artículos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene establecidos, pero además, en lo relativo a lo que el compañero Mora ha exhibido de boletas electorales, queremos comentar que se dijo y se dice todavía en Guerrero, que algún partido dio instrucciones a sus militantes para que en el momento de ir a depositar el voto, en lugar de hacerlo, sustraer las boletas y guardarlas. Es curioso este hecho de que todas las boletas y guardarlas. Es curioso este hecho de que todas las boletas que se exhiben aquí, si me permite verlas, señor secretario. ¿Me permite, señor Presidente?

El Presidente:- Proceda la Secretaría a entregar las boletas al orador.

El presunto diputado Gustavo Nabor Ojeda Delegado:- Ninguna de ellas tiene el doblez que corresponde al haber ingresado a un ánfora electoral. Muchas gracias, señor Presidente.

En lo demás relativo a que hace referencia, queremos comentarle que hay un acta de acuerdo de la Junta Distrital Electoral, en donde se aprobó el personal correspondiente al traslado

de la documentación electoral durante el proceso y asimismo en el acta circunstanciada no se hace referencia, por los que firman, que son cinco partidos, de los nueve que concurrieron, alguna irregularidad durante la entrega de la documentación electoral. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:- Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul):- Pido la palabra, para hechos, señor Presidente.

El Presidente:- Para hechos, se le concede el uso de la palabra al presunto diputado Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Gracias, señor Presidente: Creo que la afirmación que acaba de hacer el orador que me antecedió en el uso de la palabra es equivocada. Yo creo que ningún partido instruyó a sus miembros para retirar las boletas de las casillas. Eso sería algo profundamente absurdo, toda vez que los partidos competimos para ganar las elecciones y las elecciones se ganan sufragando los votos. Yo creo que más bien sucedió lo contrario. Yo creo que efectivamente hubo partidos que instruyeron a sus militantes a que depositaran más boletas de las que correspondían a los paquetes electorales.

El Presidente:- Se pregunta al orador si acepta una interpelación.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Las que guste.

El presunto diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado (desde la curul):- ¿Cuál es el origen de las boletas?

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Yo no presenté las boletas en esta tribuna.

El presunto diputado Nabor Ojeda Delgado (desde la curul):- ¿Cómo llegaron a sus manos esas boletas? El Presidente:- Se prohibe los diálogos, por favor. Formule su pregunta, presunto diputado.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Que se las pregunte al candidato que las exhibió; yo soy miembro de este colegio y en esa calidad estoy haciendo uso de la tribuna.

No. Aquí sabemos quiénes son los que se roban las cosas y de quiénes tenemos que cuidarnos las carteras.

Por eso yo solicitaría que nos hicieran el favor de traer el expediente de ese distrito aquí a la tribuna, para que el secretario pueda certificar en todas y cada una de las casillas el acta de instalación, para que veamos cuántas boletas se acreditaron en la instalación de la casilla y cuántas boletas se acreditaron en el acta de escrutinio y cómputo final de cada una de las casillas, el número de boletas inutilizadas y los votos emitidos por cada uno de los electores en cada una de las casillas.

Creo que eso nos va a dar cuenta de cómo efectivamente la votación, lejos de retirarse las boletas, se indujo a través del acopio ilícito de boletas por parte de los partidos, quienes rellenaron las urnas a través de prácticas ilícitas para modificar el resultado de la elección. Creo que eso sería lo correcto y la materia a discusión.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime (desde la curul):- Señor Presidente, pido la palabra por parte de la comisión.

El Presidente:- Por la Comisión, tiene la palabra el presunto diputado Luis Dantón Rodríguez.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime:- Señor Presidente; honorable asamblea: Es nombre de la primera sección de la Primera Comisión, a favor del dictamen, pero en contra de la solicitud presentada por el presunto diputado, vengo a hacer algunas aclaraciones que han quedado pendientes en este ya un poco dilatado debate.

Por lo que respecta a don Carlos González Durán, miembro de la sección, quisiera recordarle a él y a todos sus compañeros, a los miembros de este colegio, que esta sección ha tenido durante sus trabajos, que ajustarse a las normas que la propia sección se estableció en el procedimiento de revisión de los documentos, expedientes y en la comparecencia de los propios candidatos.

Aceptamos revisar diariamente los distritos que la primera comisión envió a la primera sección para su revisión, separar aquellos en los que algún miembro de la sección hubiera tenido alguna reserva, hecho superveniente, prueba o testimonio. Revisar el expediente con el secretario

técnico en el orden señalado por las reglas del procedimiento del presidente de nuestra sección, Rigoberto Ochoa Zaragoza. Proceder a su revisión a la directiva de la primera comisión, a fin de que fuese enlistado.

En todos los casos se aceptó tener una entrevista con los representantes de los partidos o candidatos interesados en el distrito. A las 2.20 de la tarde del día 17 de octubre, se pusieron a disposición del Partido de la Revolución Democrática, los legajos correspondientes a este expediente. Durante cuatro horas el propio candidato y sus representantes lo examinaron, compareció el candidato del Partido de la Revolución Democrática, compareció el candidato del Partido Revolucionario Institucional y a ambos se les hizo un careo exhaustivo por todos los miembros de la comisión. En ningún momento aparecieron los documentos que ahora se exhiben en la tribuna. En ningún momento durante las dos horas posteriores a las cuatro en que fue examinando este expediente.

Yo quiero pensar en la buena fe de los comparecientes en este asunto, en la buena disposición y ánimo para que se estudie y se llegue a las conclusiones en las convergencias o en las divergencias.

Don Carlos nos plantea por principio un problema ontológico entre lo real y lo verdadero. Problema que Hegel y Marx, estuvieron sosteniendo durante casi un siglo: si todo lo real era racional y si todo lo racional era real. Para don Carlos no todo lo real es verdadero, ni todo lo verdadero es real.

En segundo término, no enjuicia el proceso electoral ocurrido en el distrito VIII de Guerrero; enjuicia a todo el marco jurídico, desde la Constitución hasta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Llama al curso y a los procedimientos establecidos para la presentación de protestas e inconformidades que nunca se plantearon en este distrito y menos por parte de los representantes del Partido de la Revolución Democrática, un juego de serpientes y escaleras.

Don Carlos ha tenido una actitud sensata y serena durante todas las deliberaciones. Los compañeros de la sección, podemos atestiguarlo. Madurez y reflexión surgidas de su experiencia como abogado, de su madurez ciudadana como un hombre de edad. Por eso nos sorprendió su actitud escéptica, pesimista y totalmente iconoclasta, no sólo en contra de la ley, sino también de los organismo electorales.

Yo quisiera recordarle a él, a sus compañeros y a toda la asamblea que constituye el colegio, que desde un principio los partidos políticos, han participado durante todo el proceso electoral, en cada una de sus etapas de vida, a que forman parte precisamente del proceso.

En cada texto legal de los libros que componen el código, la participación de los partidos se ha venido ampliando y no era posible que se dejara de participar también en la integración de las comisiones, secciones y en las deliberaciones de este colegio. Luego entonces, no hay parcialidad en el juicio ni en la integración y funcionamiento de los organismos, como tampoco hay dolo o error en el manejo de la documentación; cuando se dice que no hay anotación en los votos anulados, inmediatamente se viene al prejuicio de que éstos fueron una anotación de cero. Pero la verdad es que en el acta final de cómputo, no existe ninguna anotación. Luego, es una falta razonada que debe derivarse de todas las anulaciones que se hicieron debidamente en las actas de escrutinio en cada una de las casillas.

Hay que considerar también que el cómputo que se hizo de los distritos, en este caso y en todo el país, fue a altas horas de la noche, con un personal cansado, que había estado recibiendo la documentación durante tres días antes y que hizo el esfuerzo, naturalmente, para ir anotando los resultados totales de la elección.

Naturalmente que hay errores y aciertos y en muchos casos hemos notado, en la propia sección, que se suman las boletas anuladas con las boletas inutilizadas cuando debe ser, sí, una suma pero algebraica; o sea, una deducción del total para que de la votación emitida surja la votación efectiva. Falta ese dato, pero eso nos pone en duda el resto de los datos. Tan es así que el Consejo Distrital entregó la constancia de mayoría a la fórmula que resultó con evidente triunfo electoral, no sólo por la calidad, sino también por la cantidad de los votos que fueron apreciados.

A mí me parece que es llegar a la exageración, primero, aceptar una audiencia y no entregar todas las pruebas que se tienen a la mano. La mala fe no es por parte de los miembros de la sección ni de la comisión.

(Aplausos.)

Segundo. Tratar de deducir de los argumentos aquí expuestos, que hubo dolo o mala fe, tanto en el desarrollo del proceso como en su vigilancia y en su conclusión, y

Tercero. Yo siento que es importante para todos los partidos políticos, no sólo expresar y lo digo, este espíritu de la defensa de los derechos políticos de los mexicanos, sino fundamentalmente, probar el ejercicio de esos derechos y en todo caso, ejercerlos de acuerdo a las normas que nuestra nación se ha dado. Si esos derechos fueron conculcados, desviados o cancelados, tuvieron todas las instancias del mundo, durante el proceso electoral. ¿Por qué no hay una sola protesta? ¿Por qué no hay ninguna protesta en el Consejo? ¿Por qué no se conocen sino hasta en estos momentos supuestas boletas fraudulentas del proceso? ¡Perdida la instancia, recluyó el derecho! (Aplausos.)

En esas circunstancias, señor Presidente, yo ruego solicitar a la asamblea si ha lugar a que el asunto esté debidamente discutido y se proceda a su votación. Muchas gracias.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul):- Señor Presidente, pido la palabra para una moción.

El Presidente:- Para una moción, tiene la palabra el presunto diputado Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul):- En los términos del reglamento, señor y vuelvo a repetir porque es muy peligroso el criterio a la Presidencia ahora sobre este tema tan importante.

La moción de orden la hago con fundamento en el artículo 113 del reglamento, y no era necesario que la comisión se opusiera. La Presidencia solamente debería tomar nota de la solicitud y ponerla a consideración de la Cámara.

El Presidente:- Para ilustrar a la asamblea, antes de proceder en consecuencia a la solicitud que se le había hecho a esta Presidencia, había solicitado para hechos, la palabra, el presunto diputado Camilo Valenzuela. La solicitud es en el sentido de que se traiga el expediente para consultar.

Yo le ruego a la Secretaría antes de darle el uso de la palabra al orador, que lea el artículo 18 del reglamento y el artículo 19.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 18. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara."

Artículo 19. Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio y se adhieran a la reclamación, por lo menos dos de los individuos presentes."

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul):- Otra moción, señor Presidente: usted no ha resuelto la solicitud del señor presunto diputado Encinas; no es aplicable el 18 ni tampoco la consulta, en los términos que ha leído el señor Secretario. Cuando un orador, en los términos del 113, solicita que se lean constancias, sencillamente el señor Presidente lo pondrá a consideración de la Cámara; si la Cámara lo rechaza, no se leen , pero si la Cámara lo acepta, debe leerse y es un derecho de todos, en los términos del 113. Si usted hubiera resuelto en sentido negativo, ahí sí, el artículo 18; pero usted no resolvió, sencillamente admitió el pedimento a discusión que no procedía, en los términos del 113.

El Presidente:- Para respaldar la intervención del señor presunto diputado, Alejandro Encinas, había solicitado la palabra el presunto diputado Camilo Valenzuela, al cual el otorgamos la palabra.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela:- Conforme avanzan los trabajos del Colegio Electoral, se va poniendo a prueba la voluntad que va imperar en él ante el cúmulo de irregularidades que aquí van a venir a ser expuestas y que van a reclamar una y otra vez que se atiendan o se cierre a las razones, a los datos, a los elementos. El diputado que me antecedió en la palabra, trataba una vez más de deslegitimar nuestro reclamo diciendo que no habíamos interpuesto ningún recurso en torno al caso.

Yo quiero pedir a la Presidencia, que instruya a la Secretaría para que dé lectura y constate que hubo recursos en torno a este caso.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a dar lectura, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Honorable sala regional del Tribunal Federal Electoral, presente.- Asunto: Se presenta recurso de inconformidad.

Ciudadanos Guadalupe Eguiluz Bautista y Raúl Vidal Cerratos, representantes del Partido de

la Revolución Democrática, propietario y suplente, respectivamente, personalidad que tenemos debidamente reconocida ante el Consejo Distrital Electoral Federal del VIII distrito electoral, con cabecera en Taxco de Alarcón, Guerrero y con domicilio para recibir notificaciones en Aldama número 10, Taxco, Guerrero, respetuosamente comparecemos para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y a nombre y en representación del partido político que representamos y con fundamento en los artículos 264, 263, 266, 286, 303, párrafo primero, inciso A; 355, párrafo primero, inciso C, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, venimos a interponer recurso de inconformidad solicitando la nulidad de la votación emitida en las siguientes casillas del VIII distrito electoral del estado de Guerrero, para diputados por el principio de mayoría relativa.

Este documento fue entregado en el Instituto Federal Electoral, agosto 24 de 1991. Original y dos anexos. 21.15 horas.»

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela:- Como se verá, el problema al que se enfrenta el Colegio Electoral y va a seguirse enfrentando, es al hecho de atender no sólo si hubo recurso en tiempo y forma, sino la inevitable necesidad de valorar lo que fue el proceso electoral y que, ciertamente, a partir de cada distrito entra en cuestión el conjunto de la legislación electoral que rigió este proceso electoral y el conjunto del desenvolvimiento que tuvo la preparación de este proceso electoral, tanto lo que hace a padrón, que no se realizó en los tiempos previstos por la legalidad, tanto en lo que hace a la lista nominal de electores que no se realizó en los tiempos establecidos por esa propia legalidad, como en lo que hace al curso que tuvo el propio proceso de votación.

Este es el hecho esencial que desde ayer en este colegio ha estado saliendo a discusión y es al que tenemos que hacer frente.

Yo quiero insistir en que si esta instancia suprema de calificación electoral, ha de encarar la realidad del proceso electoral, no puede encarcelarse en torno a lo que resolvió el tribunal, en torno a lo que dejó de resolver el consejo general del Instituto Federal Electoral y las demás instancias. Si hemos de fungir como instancia suprema de calificación electoral, hemos de atender los elementos que así se nos presenten, hayan o no hayan sido calificadas por otras instancias. Somos la instancia suprema de calificación del proceso electoral.

Y yo quiero insistir en la conveniencia de que venga a esta tribuna el expediente del VIII distrito de Guerrero, para mostrar un solo elemento que, a mi entender, reclama que este expediente sea regresado a comisiones, para mostrar que en muchas, en casi todas las boletas de las casillas de ese distrito hubo votos anulados; que en la cifra final, que en el acta final de cómputo distrital fueron desaparecidos, no aparecen contabilizados y por este sólo hecho de que el acta de cómputo distrital final, no registre ningún voto anulado, obliga a que regresemos este expediente a la comisión para ir a una discusión más pormenorizada.

Yo pido al Presidente que ponga a consideración del Colegio Electoral la conveniencia de que venga aquí el expediente del VIII distrito electoral de Guerrero, para constatar este hecho y, posteriormente, pido continuar la discusión, mi participación, una vez constatado eso, para en torno a la petición de que ese expediente regrese a comisiones.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a la lectura del artículo 103 del Reglamento.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul):- Pido la palabra.

El Presidente: Está en el uso de la palabra el orador, compañero presunto diputado, ¿o quiere usted hacer alguna moción desde su lugar?

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul):- No.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

Artículo 103. Los discursos de los individuos de las cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara".

El Presidente:- Ahora el 113 del Reglamento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 113. Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate, para ilustrar la

discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador."

El Presidente:- En consecuencia, someta la secretaría a la asamblea si es de aprobarse la solicitud.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Por instrucciones de la Presidencia, pregunto a la asamblea...

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul):- No se corresponde con la solicitud que yo hice a la secretaría, ya que no es congruente el artículo 113 con la solicitud de presentación del expediente. Yo tengo otro planteamiento.

El Presidente:- Es muy claro el artículo 113.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul):- Así es.

El Presidente:- Sin embargo, está en el uso de la palabra uno de los oradores, que fue quien nos pidió en este momento proceder en consecuencia, por eso hemos rogado a la secretaría diera lectura al artículo 113, a efecto de que la asamblea proceda en consecuencia.

Proceda la secretaría con el trámite.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Pregunto a la asamblea, por instrucciones del señor Presidente, en votación económica, si se aprueba la proposición que se ha presentado.

Los que estén por la afirmativa, les ruego se sirvan manifestarlo...

Los que estén por la negativa, les ruego se sirvan manifestarlo... Se desecha petición, señor Presidente.

El Presidente:- Continúe el orador en la palabra.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela:- Pienso que al haberse negado la mayoría de este colegio a que viniera a esta tribuna el expediente para constatar las irregularidades que en torno a la computación de votos contiene, se vuelve más indispensable que este caso regrese a las comisiones, para que sea analizado a profundidad.

Pienso que de continuar esta actitud de la mayoría, de a contracorriente, contra todas las razones, rechazar, una tras otra las peticiones que aquí se planteen, empezará a plantearse para todos los partidos de posición la disyuntiva de si ¿tiene caso seguir las discusiones en comisiones, de si tiene caso venir a apelar ante esta instancia suprema de calificación electoral?

¡Porque esta actitud es la misma que hemos estado enfrentando en los consejos distritales! ¡Nada pasa! ¡No importan las razones y los elementos que se viertan! ¡Porque esta actitud es la que hemos estado enfrentando en el consejo general! ¡No pasa nada! ¡Sólo pasa lo que viene de arriba, lo que viene de parte del régimen!

¡Y ésta es la actitud que hemos estado enfrentando también en la tribunal! ¡Lo más que hemos logrado en nuestras peticiones al tribunal, es que de 20 o de 30, o de 50 casillas en donde hacemos constar que hubo más votos que boletas electorales entregadas a las casillas, se nos anulen aquellas que alcanzan 2 mil de más; 300 o varios cientos y todas las demás se aprueben como legítimas!

¡Cómo, cómo seguir acudiendo a esas instancias, si nos encontramos resolutivos tan aberrantes, tan indignantes, tan vejatorios de nuestra dignidad y de nuestros derechos como ésos!

¡Cómo poder seguir también acudiendo a esta instancia, si venimos a pedirles algo elemental, que se constate, a través del expediente, que yo creí que se traía aquí al cuarto de enseguida, con la intención de cuando los necesitáramos, los tuviéramos a la mano y no para engañarnos! ¡Yo creí que se traía precisamente con el objetivo práctico de que pudiéramos consultarlo para resolver algún problema!

Pienso por lo tanto y excito, convoco a la mayoría de este colegio, a que se modifique esta dinámica intolerante, cerrada, porque este colegio puede entrar en una de las peores situaciones y agudizar la crisis que, como decía el diputado que me antecedió en la palabra, agudizar la crisis en que entra toda la legislación electoral de este país, todo el proceso electoral que acabamos de vivir, cuando se empieza a discutir con un mínimo de rigurosidad alguno de los muchos distritos que están en cuestión y que va a seguir debatiendo.

Yo pido a la Presidencia que someta a votación la petición hecha por mis compañeros, de que este caso retorne a comisiones para su análisis más detenido, más responsable, más justo. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado José Antonio González Fernández, para hechos.

El presunto diputado José Antonio González Fernández:- Con su permiso, señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral: Le rogaría, señor Presidente, si no tiene inconveniente, que para ilustrar a la asamblea se leyera el último párrafo del artículo 21 de la Ley Orgánica.

El Presidente:- Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras procederán en los términos siguientes:

El Presidente del Colegio Electoral distribuirá los expedientes electorales que correspondan a cada una de las comisiones".

El presunto diputado José Antonio González Fernández:- Gracias, señor Presidente. Igualmente pediría que si no hubiera inconveniente, la Secretaría diera lectura al numeral número 4 del acuerdo que suscribieron los coordinadores de las fracciones parlamentarias el día 15, por favor.

El Presidente:- Proceda, en consecuencia, la Secretaría.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- "Numeral número 4. Los expedientes que vayan a ser resueltos dentro de las comisiones dictaminadoras se pondrán a disposición de los miembros de las mismas con un mínimo de 24 horas de anticipación a la que corresponda para la sesión de pleno de la propia comisión".

El presunto diputado José Antonio González Fernández: Le agradezco mucho, señor Presidente: En efecto, los expedientes en todos los casos han estado para consultar de todos los miembros del Colegio Electoral y éste, en particular, se puso a disposición con el tiempo suficiente y fue revisado. Incluso el compañero que me ha hecho favor de antecederme en la palabra, pidió que él mismo y otro compañero de su fracción vieran los expedientes el caso, sin que estuvieran en la comisión y así sucedió.

No, no se trata de cerrase a ver si hay algún elemento adicional para calificar con justicia y con derecho cada uno de los distritos y ésa no ha sido la actitud, de ninguna manera, de los compañeros que integramos la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional; por el contrario, hemos dado todas las facilidades en las comisiones en donde tenemos mayoría, para que los expedientes se consulten.

Y también se dijo que los expedientes se tendrían aquí abajo para que si fuera necesario se vieran previamente, pero no para discutir con el expediente lo que previamente se discutió ya en las comisiones. En las comisiones, de acuerdo con la Ley Orgánica y el Reglamento, es el lugar donde deben de analizarse con profundidad los expedientes y este caso lo ha sido, y lo ha sido, como lo explicó Luis Dantón Rodríguez, por parte de nuestra fracción, con profundidad y tan es así que en el dictamen que se ha leído también se dio cuenta del recurso que se interpuso. No, no es la razón; es obrar conforme a derecho. Gracias, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano:- Señor Presidente, señoras y señores presuntos diputados: Yo pensé que con la toma de la votación de la Cámara, en relación con las solicitudes hechas por dos presuntos diputados, había terminado ya procesalmente el motivo del pedimento hecho por Alejandro Encinas y por el presunto diputado Camilo; pero la intervención del señor presunto diputado que me precedió en el uso de la palabra, me da la impresión de que quedó algo en el ánimo de la mayoría de los presuntos diputados, que era necesario dar una explicación adicional al por qué no procedía el que el expediente se trajera a esta tribuna y a esta Cámara para su consulta cuando alguno de los presuntos lo solicite.

Es cierto y no podemos negarlo, que el acuerdo parlamentario a que ha hecho alusión el compañero José Antonio, establece claramente la posibilidad de la consulta de los expedientes en tiempo. Es cierto también la cita que ha hecho de la Ley Orgánica del Congreso General, pero, señores, puede haber un acuerdo asignado por unanimidad en los términos que él señala. El acuerdo no dice y no hay ninguna cláusula que así lo determine, que por el hecho de tener a disposición los expedientes los distintos partidos políticos, se elimina el derecho a que hace referencia el artículo 113; pero voy más allá, en la hipótesis de que el acuerdo lo dijera, quiero pensar que en un ánimo de extrema cordialidad por la forma como se llevan a cabo los trabajos de la Cámara, todos los señores coordinadores de los grupos parlamentarios o de los grupos representados en este colegio, estuvieron de acuerdo y signarán una cláusula del acuerdo que dijera que no se autoriza la cita de constancia ni la

traída de documentos aquí a la tribuna, esa cláusula no tiene ningún efecto porque, señores, no tenemos facultades ni para modificar el reglamento ni para modificar la Ley Orgánica.

El derecho existe, compañero José Antonio, es un derecho consignado en el Reglamento, los expedientes deben estar aquí, no para consultarse, no para que vengan nuestros auxiliares, que son pocos, o los auxiliares de ustedes, que son muchos; para abrir el expediente y consultar las constancias no, sino para lo que dice única y exclusivamente el 113, para eso y por supuesto que no me satisfacen los términos del 113, porque ese derecho está supeditado a la aprobación de ustedes que tienen 60 y tantos votos aquí. El costo político de negarse a que consultemos o pidamos que se lea una constancia del expediente, corre por cuenta de ustedes; pero reflexionen, ustedes hablan de que el proceso es limpio, contra lo que hemos afirmado la oposición, deben darse todos los elementos para que no exista lo que acabamos de presenciar hace unos minutos. Se pide la consulta de un dato, así dijo el compañero Camilo y de un dato no se permitió la consulta por decisión de la mayoría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Con su permiso señor Presidente: Yo creo que la resolución que acaba de adoptar este Colegio Electoral, acredita un precedente muy malo para el desarrollo y desempeño de las actividades calificadoras que tenemos que desempeñar. En primer término porque se está limitando la posibilidad de acreditar con los documentos originales que obraron en materia del Colegio Electoral y que se procesaron a lo largo de la jornada y el proceso electoral, pues está impidiendo la posibilidad de que nosotros demostremos los dichos que vamos a presentar y a afirmar en esta tribuna y creo eso fue en agravio de la minoría de la Cámara y eso demerita nuestro derecho a la defensa y a la lucha que hemos empeñado por la limpieza y la transparencia en el proceso electoral y creo que es un precedente muy grave, porque, creo que no deberíamos de apegarnos al artículo 113 del Reglamento, yo no hice mi pedimento en ese sentido.

Este es el Colegio Electoral, es la última instancia calificadora, la máxima autoridad en materia electoral para resolver sobre la legalidad y legitimidad del proceso electoral y no puede restringirse el material informativo básico para desahogar la calificación.

Recursos podemos tener muchos. Se nos ha negado que se entregue aquí el expediente. Nosotros hemos invitado a que el expediente se exhibiera y que se reprodujera una práctica que marcó la calificación de 1988.

En 1988 el debate central era en torno a la apertura de los paquetes electorales, todos los expedientes estaban aquí a la vista en la tribuna, estaban a disposición de los presuntos miembros del colegio y de los candidatos. Ahora no solamente no hay paquetes, ahora vamos a tener que denunciar la presentación de los expedientes para poder hacer nuestro alegato y yo creo que es una precedente muy malo, es una práctica que el expediente en todos y cada uno de los casos estuviera a la vista en esta tribuna, junto con las resoluciones del tribunal en los casos de los distritos impugnados, porque vamos a tener que recurrir a otro recurso.

Nosotros tenemos nuestro propio expediente de este distrito y vamos a tener que solicitarle al Presidente instruir a la Secretaría a que le dé lectura a todas las actas a las que yo me he referido en mi primera intervención.

Por respeto a este colegio y considerando que la mesura debe predominar, no lo voy a hacer en esta oportunidad, pero reitero nuestro reclamo de que el expediente esté a la vista en la tribuna, para desarrollar los trabajos de calificación. Si esto no está a disponibilidad de nosotros, no tenemos elementos suficientes para comprobar las afirmaciones sobre irregularidades que de una votación mayoritaria calificaron en las secciones y en las comisiones dictaminadoras. Gracias, compañeros.

El Presidente:- Proceda la Secretaría sometiendo a consideración de la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Por instrucciones de la Presidencia, pregunto a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:- Proceda a recoger la votación nominal la Secretaría.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Señor Presidente, hay una votación de 62 votos a favor y 35 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara que es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad de elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa y al recursos de inconformidad correspondiente a la misma elección celebrada en el VIII distrito del estado de Guerrero, con cabecera en Taxco de Alarcón, que se celebró el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Luis Taurino Jaime Castro; diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Antonio Díaz Salgado, mismo que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RECESO

El Presidente (a las 15.45 horas):- Esta Presidencia decreta un receso de una hora para continuar nuestro trabajos.

(Receso.)

El Presidente (a las 17.04 horas):- Se reanudan los trabajos de nuestra Sesión Permanente, compañeros.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

III DISTRITO DEL ESTADO

DE JALISCO

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: III.

Cabecera: Guadalajara.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en lo términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara. Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido de los Trabajadores, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, Funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 33 mil 553; Partido Revolucionario Institucional, 60 mil 846; Partido Popular Socialista, 1 mil 202; Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 848; Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 620; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 536; Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 259; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 605; Partido Ecologista de México, 2 mil 626; Partido de los Trabajadores, 1 mil 187.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Gómez Rodríguez Adalberto y Romero Valle Samuel, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la

fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido del Trabajo, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la sala IV del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Primero. Se desechó por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad promovido por Francisco Javier López Hernández, en representación del Partido del Trabajo, por carecer de escrito de protesta y no haber acreditado su personalidad o personería que obstenta, cuyas razones jurídicas o bien en el segundo considerando de la presente resolución.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Segundo.

Tercero.

Cuarto. Notifíquese.

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG-IV-RI-010/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Gómez Rodríguez Adalberto y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Romero Valle Samuel, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; secretarios Manuel Jiménez Guzmán,

Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, continúe con el trámite la secretaría de recoger en votación nominal el sentido de la asamblea.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- La votación es la siguiente: 57 votos a favor, 17 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara, que se celebró el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Adalberto Gómez Rodríguez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Samuel Romero Valle, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad, que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría con los asuntos.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del

Colegio Electoral para la Cámara de

Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Jalisco

Distrito electoral federal: IX

Cabecera: Jocotepec

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Jocotepec.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido de los Trabajadores, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 13 mil 905; Partido Revolucionario Institucional, 50 mil 411; Partido Popular Socialista, 1 mil 3; Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 650; Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 249; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 605; Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 236; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 392; Partido Ecologista de México, 583; Partido de los Trabajadores,

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Enrique Chavero Ocampo,

César Ramón López Jara, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha septiembre 21, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: se confirman los resultados obtenidos en el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa y la constancia de mayoría relativa otorgada en favor de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior en virtud de que los agravios expresados por la recurrente son inoperantes para afectar los actos realizados por el XII Consejo Distrital en el estado de Jalisco.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal IX en el estado de Jalisco con cabecera en Jocotepec.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG-IV-RI-024/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del estado de Jalisco con cabecera en Jocotepec, el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Enrique Chavero Ocampo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano César Ramón López Jara, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión este dictamen...

El Presidente:- Se abre el registro de oradores...Continúe la Secretaría con el trámite, no habiendo oradores, de someter a votación nominal el dictamen leído.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Señor Presidente: hay una votación en favor de 61 votos y en contra 21.

Aprobado en sus términos el dictamen, señor Presidente.

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Jocotepec, el día 18 de agosto pasado del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Enrique Chavero Ocampo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano César Ramón López Jara, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos.

VI DISTRITO DEL ESTADO

DE DURANGO

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora

del Colegio Electoral para la Cámara

de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Durango

Distrito electoral federal: VI.

Cabecera: Ciudad Lerdo.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral federal en el estado de Durango, con cabecera en Ciudad Lerdo.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 5 mil 623; Partido Revolucionario Institucional, 28 mil 123; Partido Popular Socialista, 498; Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 766; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 456; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 794; Partido Demócrata Mexicano, 138; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 86; Partido Ecologista de México, 114 y Partido del Trabajo, 2 mil 223.

Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jesús Molina Lozano y José Luis Fernando González Achem, propietario y suplente

respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso recurso(s) de inconformidad.

Que en fecha 31 de septiembre de 1991 la sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos.

Primero. Es procedente el recurso de conformidad que ha quedado analizado única y exclusivamente por lo que hace a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

Segundo. Son infundados los agravios hechos valer por el recurrente y, por tanto, improcedente la declaratoria de nulidad solicitada.

Tercero. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección del V distrito electoral federal en el estado de Durango.

Cuarto. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VI en el estado de Durango con cabecera en la Ciudad de Lerdo Durango.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la Ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD-II-RI-03/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del estado de Durango, con cabecera en Ciudad Lerdo Durango, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Jesús Fernando González Achem, mismo que acredita plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo

55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente: secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente:- Tiene la palabra el presunto diputado Juan de Dios Castro, para hacer una proposición en relación con este dictamen.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano:- Señor presidente: señoras y señores presuntos diputados: La votación que se dio en relación con la lectura de constancias me obliga a plantear la siguiente proposición que, por ser ajustada a derecho, por estar ajustada a reglamento y ajustada a las disposiciones que en materia electoral regulan el proceso electoral, yo estimo que no pueden ustedes rechazar.

En el VI distrito electoral de Durango, cabecera en ciudad Lerdo, aparece, en relación con este distrito, un expediente con todas y cada una de las constancias relativas al proceso que tuve oportunidad de revisar minuciosamente con antelación, pero siempre se pasa algo y he advertido en el expediente una serie de irregularidades que pueden motivar la nulidad de la elección, pero que pueden quizá ameritar un estudio más detenido por parte de la comisión.

En efecto, del expediente en cuestión aparecen las actas originales de escrutinio correspondiente a las casillas electorales que se instalaron en el distrito. Sé que existe un acuerdo del Instituto Federal Electoral, acuerdo que yo no lo considero legal, porque el Instituto Federal Electoral pueda actuar dentro del marco de las funciones que le confiere la ley y nunca cambiar la ley, nunca tomar decisiones contrarias a lo que establece el Código Federal que rige el proceso electoral, por muy adecuadas o convenientes que éstas sean, si no están dentro del marco de sus atribuciones, acuerdo en virtud del cual se nos decía en una de las secciones, no la mía por cierto, se podían agregar fotocopias de los documentos al expediente que obra en poder del archivo y a disposición de las comisiones y las secciones que se establecieron para ello.

Alguien dirá: sin son fotocopias certificadas, la certificación determina que se hizo un cotejo con su original. Nada más que en el VI distrito electoral de Durango, dentro del expediente existen fotocopias supuestamente, son copias dice "debidamente validadas", ésa es la expresión que utilizó el funcionario que al reverso de los documentos determinó "copia debidamente validada".

Pero el propio funcionario que hace esa anotación al reverso de los documentos que contienen los resultados de escrutinio en un grupo numeroso de casillas, afirma que no se recibieron los originales por parte del consejo distrital.

Si me dicen que la copia está debidamente validada, si me dicen que es una certificación de un funcionario facultado y es discutible por la ley para hacerlo, lo diré: no se puede hacer la certificación si no se tuvo a la vista el original para hacer el cotejo y son las casillas 4, 8, 9, 11, 12, 14, 17, 24, 38, 39, 47, 50, 55, 63, 67 y 68, del municipio de Lerdo; 4, 10, 19 y 20 del municipio de Ocampo; 7, 8, 9, 10-B y 10-C, 11, 16, 17, 19 y 20, del municipio de Nazas; 10, 12, 13, 16, 18, 20 y 22, del municipio de Mapimí; 18, del municipio de Indé; 3, 6 y 8, del municipio de Hidalgo; 24 y 25 del municipio Del Oro.

No tiene la comisión un documento en el cual basarse para poder determinar los resultados del escrutinio en esta serie de casillas. Primer argumento que debe de ser considerado por la comisión.

Segundo argumento. El señor Presidente, perdón, vocal ejecutivo del consejo distrital, correspondiente el VI distrito electoral de Durango, rindió un informe respecto a la jornada electoral del 18 de agosto de 1991 y en ese informe, en la parte relativa, indica lo siguiente, en el apartado seis: "...que todas y cada una de las casillas del municipio de Lerdo, de Ocampo, Del Oro, de Mapimí, de Indé, se recibieron en tiempo". No voy a entrar en este momento al análisis de los argumentos dados dentro del recurso de inconformidad que presentó mi partido ante el Tribunal Federal Electoral. Eso será materia del debate en el fondo. Nada más que en el acta circunstanciada, en el acta circunstanciada de la jornada electoral, efectivamente, como dijo en su oportunidad el Instituto Federal Electoral, no abundó en la resolución por la razón que ya expresé, dice que se hace la aclaración que los paquetes fueron recibidos dentro del término acordado que marca, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero se refiere a los paquetes del municipio de Lerdo y los paquetes de las siguientes casillas, dice:"...siendo las 10.40 horas del día 20 de agosto

de 1991, se recibe la casilla 2 básica, 20, 14, 10, 9, 1, 2, 15, 16, 17, 8, 15, 9, 12, 14, 18 básica, 4 básica, 7 básica, 13 básica, 2 básicas de los distintos municipios.

Señores, a la mejor esto es un error. A la mejor sí se recibieron en tiempo, pero por supuesto ustedes tienen el expediente del Instituto Federal Electoral; ahí en el expediente completo, me dijeron ayer que ya tenían todos los expedientes del Tribunal Federal Electoral completos, ahí vienen los recibos. Si esto es así, señores presuntos, la elección es nula. Muchas gracias.

Presento, para dar formalidad legal a mi pedimento, por escrito, mi pedimento de que se regrese a comisión al señor secretario. Gracias.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul):- Pido la palabra para rectificación de hechos, señor Presidente.

El Presidente:- Tiene la palabra, para rectificar hechos, el presunto diputado René Bejarano y está inscrito también en el uso de la palabra el diputado electo Sergio González Santa Cruz.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- He solicitado el uso de la palabra conforme al artículo 102 del reglamento y solicito al señor Presidente autorice al señor secretario leer el artículo 253 inciso B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ilustrar mi argumentación.

El Presidente:- Proceda la secretaría con la solicitud que hace el orador.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Artículo 253, inciso B: Remitir una vez cumplido el plazo para la interposición de recurso de inconformidad, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y cualquier otra documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al director general del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el recurso de inconformidad, se enviará copia del mismo a sendas instancias."

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- Muchas gracias: De tal manera que se refiere a actas originales y la argumentación que se ha dado aquí, no respeta por parte, como señaló el orador que me antecedió, no respeta este precepto. No están. Pero además este dictamen que se presenta a la discusión, está mal elaborado.

En el punto resolutivo segundo, no se incluye la fórmula completa; solamente viene enlistado el nombre del candidato suplente.

Solicito a la Presidencia autorice al señor secretario, dé lectura al punto resolutivo segundo, para demostrar mi afirmación.

El Presidente:- Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- "Punto resolutivo segundo: Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jesús Fernando González, mismo que acredita plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- No se ha incluido el nombre del ciudadano Jesús Molina Lozano y por tanto debe regresarse a comisiones para que ese dictamen se haga bien y además se consideren los elementos suficientemente.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Sergio González Santa Cruz.

El diputado electo Armando Sergio González Santa Cruz:- Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores componentes, integrantes de este Colegio Electoral: Ofrecimos desde el inicio, apertura y voluntad para discutir con amplitud, buscando la justicia electoral y que el debate transcurra con objetividad. Por eso, exclusivamente por eso, hoy, que con insistencia se ha pedido que el dictamen del distrito VI de Durango, regrese a la comisión dictaminadora, aceptamos que sobre las bases de nuevas aportaciones que pudieran hacer los partidos políticos, se revise el dictamen ya presentado.

Nosotros estamos ciertos que este distrito ha sido ganado por nuestro candidato y por lo mismo, no tenemos objeción en que la discusión se profundice y en ese espíritu, aceptamos que regrese a la omisión y que continúe

discutiéndose el asunto. Sin embargo queremos dejar perfectamente claro:

Primero. Que no estamos concediendo ni aceptando ni preconstituyendo argumentos para descalificar este distrito; por el contrario, insistimos en que lo hemos ganado y lo hemos ganado bien.

Segundo. Que la discusión deberá versar sobre las aportaciones nuevas que se aduce no han podido ser discutidas con amplitud, y

Tercero. Que de ninguna manera aceptaríamos que la decisión nuestra en este caso pueda señalar precedente alguno o bien que se pretenda después regresar a este argumento constantemente para entorpecer los trabajos del Colegio Electoral.

Por otro lado, señor Presidente, le solicitamos que en caso de ser aprobada la proposición, se procure que la revisión del expediente lo haga de inmediato la comisión que ha dictaminado y a la brevedad posible regrese a este pleno de este Colegio Electoral. Gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano:- Señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: Con la intervención del presunto diputado por Durango, Sergio González Santacruz, hubiera quedado concluido este asunto.

Lamento profundamente que no haya hecho uso un miembro de la comisión o el señor Presidente de la comisión o alguna otra persona estrechamente vinculada con el estudio del expediente.

La apertura de que habla, señor presunto diputado, ha sido, ha sido, repito, rechazada por el contenido de su propio discurso.

Ya usted manifestó en su intervención, señor presunto diputado, porque es miembro de este colegio, ya, repito, ya usted manifestó en su discurso que la elección ha sido ganada por su partido; ya da por un hecho que el regreso del expediente a la comisión dictaminadora es un mero asunto de trámite. No sabemos si por las irregularidades contenidas en el expediente a que yo hice alusión o por el error en el nombre del candidato propietario que se cambió por el nombre del candidato suplente en el contenido del dictamen.

Pero quiero expresarle que la elección no puede considerarse válidad hasta que este colegio la declare y mal considera, a nombre de la mayoría, de que es una elección que ha sido ganada por su partido, porque eso ya, señor presunto diputado, es un prejuicio y esperemos que este expediente, el regreso a comisiones, no sea un mero trámite, según se desprende del discurso del señor orador. Porque si regresa a la comisión, con el mismo dictamen enmendando y corrigiendo única y exclusivamente el nombre equivocado que aparece en el dictamen, entonces, señor, se confirmará totalmente lo que acabo de manifestar, que el contenido de su discurso niega totalmente las manifestaciones de apertura que expresó cuando el inicio de su discurso.

Más todavía, rechazo como debe rechazar todo miembro de este Colegio Electoral, sea de la oposición o sea del partido del gobierno, debe rechazarlo, la afirmación del señor presunto diputado cuando dice: "Que no sentará precedente. No sentará precedente. Quiere decir que si hay pruebas de gran peso que permitan el regreso de un nuevo expediente en uno de los casos futuros para mayor conocimiento de la comisión y mayor reflexión de este Colegio Electoral que no debe estar atado en su votación por la consigna que se dé a nivel gubernamental; no regresará el expediente a comisión, porque ya el señor presunto diputado nos dijo que no debe sentar precedente. ¡No!, señor presunto diputado; volveremos aquí una y otra y otra vez, las veces que sean necesarias; para reclamar el derecho de México de darse un congreso a la altura del pueblo de México, a la altura de las necesidades de México, de un Colegio Electoral que no se limite a votar automáticamente los expedientes de un Colegio Electoral que sea reflexivo en el análisis de las pruebas con un código que limita las causales de nulidad, con un impedimento para la oposición, para recabar elementos de prueba y podérselos exponer a este Colegio Electoral y cuando lo hacemos con todas las dificultades que ello implica y con todas las dificultades a las cuales nos enfrentamos, se nos dice: "no es posible, porque no podemos sentar el precedente". Muchas gracias.

El Presidente:- Para desahogar el trámite de las proposiciones que se han manifestado en voz de los oradores, rogamos a la Secretaría en votación económica, consulte a la asamblea si es de aprobarse la propuesta de que se regrese a comisión el dictamen que se está discutiendo.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a

a la asamblea si es de aprobarse la propuesta que se ha presentado de regresar el dictamen a la comisión respectiva.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Aprobado, señor Presidente.

El Presidente:- En consecuencia, se regresa el expediente a la cuarta sección de la Primera Comisión para su estudio, como aquí se señaló.

Continúe la Secretaría con el trámite que tenemos en cartera.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul):- Moción de orden, señor Presidente.

El Presidente:- Sí, compañero Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul):- Se está violando constantemente en esta sesión el artículo 95, que dice: "Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiera provocado y, después, el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió..."

Si se lee tercero, quiere decir que tiene primero y segundo. Entonces yo creo que debe de leerse completo.

El Presidente:- Hay un acuerdo que esta mañana aprobó el pleno de esta asamblea y que fue una propuesta que hizo el presunto diputado Fernando Gómez Mont, para poder establecer un criterio que agilizara los trabajos de este Colegio Electoral. En razón de eso, es que estamos procediendo, como lo ha hecho durante el día de hoy la Secretaría, sin violar el Reglamento en ese sentido en ningún momento.

Continúe la Secretaría.

XI DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio

Electoral para la Cámara de Diputados

en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: XI.

Cabecera: Autlán de Navarro.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XI distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido de los Trabajadores, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 4 mil 492; Partido Revolucionario Institucional, 37 mil 967; Partido Popular Socialista, 307; Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 477; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 213; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 667; Partido Demócrata Mexicano, 608; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 146; Partido Ecologista de México, 318; Partido de los Trabajadores,

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Bertha Onésima González y

Rubio Julián Francisco Iñiguez García, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos Acción Nacional y el del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional interpusieron recursos de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la sala regional cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

SG-IV-RI028/91. Se desecha por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad promovido por María Rosario Martínez Corona en representación del Partido Acción Nacional, por carecer de escrito de protesta y no haber ofrecido pruebas, cuyas razones jurídicas obran en el segundo y tercer considerando de la resolución.

SG-IV/RI-029/91. Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el ciudadano Mario Campos Montes, María Tomasa Coblan del Valle y Manuel García Larios.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XI en el estado de Jalisco con cabecera en la ciudad de Autlán de Navarro.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad números SG-IV-RI-028/91 y SG-IV-RI-029/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XI distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Bertha Onésima González Rubio y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Julián Francisco Iñiguez

García, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados Ismael González Arregui, Presidente; secretarios Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores...No habiendo quien haga uso de la palabra, someta, en votación nominal, el dictamen a la asamblea la Secretaría.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Vamos a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, hay una votación de 65 votos en favor y 27 en contra.

Aprobado en sus términos el dictamen, señor Presidente.

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XI distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro, celebrada el día 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Bertha Onésima González Rubio y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Julián Francisco Iñiguez García, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XII DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora

del Colegio Electoral para la Cámara

de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: XII.

Cabecera: Ameca.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XII distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Ameca.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido del Trabajo, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Ecologista de México, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los

partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 12 mil 319 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 45 mil 849 votos.

Partido Popular Socialista, 490 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 338 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 807 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 888 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 746 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 320 votos.

Partido Ecologista de México, 368 votos.

Partido del Trabajo, 315 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rafael González Pimienta y Alfredo Gómez Gómez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso(s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 24 de septiembre, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: se desecha por notoriamente improcedente.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XII en el estado de Jalisco con cabecera Ameca.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG-IV-RI-019/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XII distrito del

estado de Jalisco con cabecera en Ameca, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rafael González Pimienta y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Alfredo Gómez Gómez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; secretarios vocales: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, continúe la secretaría a recoger la votación nominal de la asamblea.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Vamos a proceder a recoger la votación.

(Votación.)

Señor Presidente, hay una votación de 66 votos en favor del dictamen y 26 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XII distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Ameca, celebrada el día 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rafael González Pimienta y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Alfredo Gómez Gómez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XVII DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: XVII.

Cabecera: Zapopan.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XVII distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 23 mil 518 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 61 mil 108 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 585 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 83 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 624 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 297 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 787 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 384 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 444 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 372 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Bernardo Gutiérrez Ochoa y Francisco Javier Guízar Macías, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso(s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 26 de octubre, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se desecha por ser notoriamente improcedente el recurso de inconformidad promovido por Raúl Octavio Espinoza Martínez en representación del Partido Acción Nacional, por lo que respecta a las elecciones de diputados de representación proporcional y senador, por las razones señaladas en el tercer considerando de la presente resolución.

2. De los agravios formulados por el señor Raúl Octavio Espinoza Martínez, en su carácter de representante legal del Partido Acción Nacional, algunos fueron demostrados como tales; pero son inoperantes, toda vez que, no son determinantes para el resultado de la votación, conforme a las razones jurídicas que obran en el cuarto considerando de la presente resolución.

3. Como consecuencia de lo anterior, se confirman los resultados consignados en las actas de cómputo del XVII distrito electoral en el estado de Jalisco.

4. Se confirma, igualmente, la constancia de mayoría relativa, expedida en favor de la fórmula ganadora del Partido Revolucionario Institucional.

En razón de los anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del Artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XVII en el estado de Jalisco con cabecera Zapopan.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al

recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es igual y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG-IV-RI-016/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVII distrito del estado de Jalisco con cabecera en Zapopan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Bernardo Gutiérrez Ochoa y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Francisco Javier Guízar Macías, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; secretarios vocales: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano.»

Está a discusión.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores.

Quiero informar a la asamblea que se encuentran inscritos, para hablar en contra, el presunto diputado Rafael Morgan Alvarez y el presunto diputado Enrique Chavero.

Tiene la palabra el compañero Rafael Morgan.

El diputado electo Enrique Chavero Ocampo(desde su curul):- No soy presunto diputado.

(Desorden.)

El Presidente:- El diputado electo, Enrique Chavero. Servido, señor diputado.

Tiene la palabra el compañero Rafael Morgan.

El diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez:- Señor Presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: Estuve tentado al principio, a hacer una intervención empezando con estadísticas, votos; señalando casilla por casilla, pero lo que ha venido ocurriendo en el transcurso del día de ayer y el día de hoy, me hizo cambiar radicalmente el sentido y la forma en que iba a abordar la tribuna para tocar el tema o para entrar en defensa y en contra del dictamen que se ha expresado en este momento, en el XVII distrito de Jalisco.

Voy a empezar por mencionar nada más como número grande, que este distrito impugnó, protestó 256 casillas, de las cuales 44 eran, porque decía el argumento ahí, la protesta, porque personas distintas habían recibido la documentación, pero hemos visto que se ha manejado mucho esto en tribuna y no ha tenido valor alguno.

Que 10 casillas se protestaron porque personas sin credencial votaban en la casilla o , también en otra forma, que personas que no estaban inscritas en el listado de electores podían votar en ellas; pero en fin, esto tampoco tiene importancia y no voy a tocarlo en seguida tampoco.

Que también 21 casillas estaban ubicadas fuera del lugar que se había señalado expresamente en la publicación, pero hay 50 mil argumentos para decir que puede cambiarse una casilla y generalmente sacan hasta a colación de que todo mundo estuvo de acuerdo y todo mundo firmó para que se cambiara la casilla. Tampoco voy a abordar eso.

Y hay 181 casillas en las que se toca ese problema que se ha venido manejando, que es la primera vez que yo recuerde, en muchos años, que se hable de boletas sobrantes. Entonces, aquí hay 181 casillas y van desde dos, tres, cinco, hasta 200 y tantas boletas sobrantes. Tampoco voy a abordar casilla por casilla donde esto ocurrió. No tiene importancia tampoco.

Pero vamos a irnos un poquito a lo que sí pudiera interesar, ya que somos tan amantes de apegarnos a derecho, porque no es lo mismo que hacer justicia y debo de hacer un preámbulo: Yo fui de los ingenuos, como mucha gente lo ha sido seguramente, cuando oímos aquello de un Tribunal Federal Electoral dijimos, por fin, aquello de los organismos que ya conocíamos tan viciados en su composición y en su actuación se acabó; ya se sepulto eso con el nacimiento de un Tribunal Federal Electoral y echamos las campanas a volar.

¡No se imaginan, compañeros presuntos diputados integrantes de este colegio, cuántas esperanzas dio a muchos mexicanos la creación del tribunal!

Pensábamos ingenuamente que bastaría recopilar una serie de información o de datos, de quejas, presentarlas a un tribunal y que éste buscaría la forma de sacar a luz y que, además de estar apegado a derecho, buscaría hacer justicia, ¡cosa que está muy distante de la realidad!

He tenido oportunidad de leer no menos de unas 12 sentencias y voy a seguir leyendo otras, pues quiero corroborar la teoría, que ya es una práctica común, a lo más que han llegado hasta ahorita los tribunales, a pesar de tanto abundamiento de material de pruebas, a pesar de que con 50 mil dificultades que se han mencionado aquí, los partidos de oposición han logrado haber integrado un expediente con protestas y después el recurso de inconformidad a tiempo, en forma y que no se adelante, porque también lo friegan.

Con todo y eso, ocurre que apenas este tribunal electoral o las salas regionales, a lo más que han llegado es a cancelar una, dos , cinco, 10 casillas, 20 casillas, ¡es a lo más que ha llegado hasta ahorita una sala del tribunal! y tengo especial cuidado de la sala del tribunal presidida por el licenciado Sócrates Eloy Gutiérrez Velasco, ¡porque parecen calca todos sus dictámenes!

Y quiero, como dije antes, hacer alusión a algo fundamental: en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que espero le hago caso a esto, a algunas cosas que estoy encontrando muy fuera de lugar. En todos los dictámenes que he estado encontrando, existe una acta circunstanciada y a propósito de una fregada acta circunstanciada, va un dictamen en contra del partido recurrente o quien haya recurrido, un dictamen que va exactamente igual que el dictamen o la intervención que hace ante este mismo organismo del tribunal, el Partido Revolucionario Institucional, que son los casos que estoy viendo. Exactamente parecen una calca.

Vemos el dictamen del tribunal, vemos el acta circunstanciada que está obligado a demandar el Consejo Distrital Electoral al tribunal o a la sala del tribunal y son exactamente iguales prácticamente, cambiará un poco el lenguaje. Entonces, me puse a buscar un poquito aquí en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y para eso sí los voy a molestar, voy a leer algunas cosas.

Quiero determinar desde esta tribuna y llamar su atención, a ver qué atribuciones tiene y después voy a remitirme a este documento, en qué forma viene redactado, qué atribuciones tienen los consejos.

En el 106 dice los siguiente: "Los consejos locales, con residencia en las capitales designadas, cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, bla, bla, bla, tendrán las siguientes: y voy a la parte c, que es la que nos interesa: c. Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal en los términos señalados en el capítulo V, título cuarto, del libro quinto de este código".

Y luego me puse a buscar también lo que sigue, ¿bueno, a qué se refiere con esto? Quizá acá ya cambian las facultades de los consejos locales y se refieren básicamente al artículo 257, que es largo, pero voy a leer lo conducente:

"Artículo 257. El presidente del consejo local deberá: b) Remitir a la sala competente del Tribunal Federal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, junto con ése, los escritos de protesta y el informe respectivo, subrayo, el informe respectivo, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueron impugnados y de las actas del cómputo de la entidad, -bla, bla, bla". Vuelve a decir: nada mas remitir el informe respectivo.

Seguíamos buscando esto:

"Artículo 107. Los presidentes de los consejos locales tienen las siguientes atribuciones: g) Recibir y turnar los recursos de revisión, apelación e inconformidad que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, en los términos del libro séptimo de este código."

Hasta ahorita, lo que hemos visto de facultades de estos órganos, de los consejos locales o distritales, en ninguna parte hablan de que tengan que rendir un dictamen, que es a lo que vamos a recaer enseguida.

Vamos a abundar: el 253... El que quiera seguir, va a ser un ratito largo esto, el tiempo que me lo permitan.

"Artículo 253. En su parte letra a: "El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes, procederá a: a) Remitir a la sala competente del Tribunal Federal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como de copia certificada del expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa por el presidente..., bla, bla, bla". Pero vuelve a decir "informe."

El 261-C. "El presidente del consejo local que resida en la capital, cabecera de la circunscripción plurinominal, deberá: ... voy a leer la parte b): integrar el expediente del cómputo de su circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de la circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo, o sea, se tiene que referir a la pura sesión del cómputo y el informe del propio Presidente, tiene que ser el informe nuevamente sobre el desarrollo del proceso electoral.

He leído toda la parte conducente a las facultades que puede tener un consejo estatal local o un consejo distrital y en ninguna parte tiene facultades para esto que vamos a leer en seguida y si alguien las encuentra, por favor me lo señala, pero que vengan del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales porque tuve que recorrer todo esto.

He aquí un informe circunstanciado, tiene claves aquí arriba, "expediente CD-IV-06/91 JAL. Inconformidades: Informe Circunstanciado. Con relación al recurso de inconformidad, presentado por el ingeniero César Coll Carabias, en representación del Partido Acción Nacional, -bla, bla, bla, vamos a ver qué sigue, no quiero leerlo todo, pues sí sería abusar de ustedes; voy a brincarme varias páginas. Inciso A. voy a empezar por esa parte-: Se señala que existe error manifiesto en la computación de los votos, siendo tal aseveración falsa, oscura e imprecisa", he aquí los calificativos de este órgano que no tiene en ninguna parte de la ley la atribución de juzgar o dictaminar los documentos que va a enviar, en este caso a la Cuarta Sala del Tribunal, he aquí cómo empieza precisamente su escrito, pues no especifica si se habla del escrutinio y cómputo en las casillas o en la sesión del cómputo distrital, más independientemente de esa oscuridad y vagueza, reitero tanto en el cómputo distrital como en la etapa de escrutinio y cómputo distrital, como en la etapa de... vuelve a repetir las palabras, aquí está mal escrito, "el partido recurrente estuvo representado y no existió ninguna inconformidad en esos momentos, sino por el contrario una aceptación expresa al firmar cada una de las actas correspondientes."

Y aquí hago un paréntesis también muy pertinente. ¿Cuántas veces se ha dicho en esta tribuna y lo oí también en otros colegios, que porque ya había firmado el representante de un partido político un acta de escrutinio un acta de instalación, ya no valía la pena venir a traer argumentos aquí o a repetir situaciones?, lo mismo se dice también con respecto a estos documentos que estoy leyendo. Esto nos recuerda muchas cosas que hemos oído antes.

Más juicios, dice el documento enviado a la Cuarta Sala: "Después se habla de presión y violencia moral, de manipulación, sustitución de funciones de los funcionarios de casilla por un grupo de personas escogidas", sin mencionar por quién o por quiénes, para plantear si fueran las casillas refiriéndose al coordinador de las sesiones, eso es lo que se está refutando a lo que dijo el Partido Acción Nacional, que recuerdo fueron sólo 10 para todo el XII distrito; hago un pequeño paréntesis aquí también, lo que hace más que imposible que 10 personas pudieran ejercer presión o violencia moral, está defendiéndose aquí también, "en contra de los funcionarios señalados, pues sus funciones fueron muy específicas...".

Luego se dice "que los paquetes fueron entregados por personas distintas y ajenas a los presidentes de casilla", lo cual es falso y se desvirtúa con los acuses de recibo que obran en la parte inferior del acta y debidamente firmadas por cada uno de los presidentes de las casillas, misma que fue llenada y firmada en presencia de todos los integrantes de este Consejo distrital al momento

en que iban llegando a este consejo los paquetes que contenían los expedientes de las elecciones.

Tampoco es cierto, otra vez desvirtuando hechos, que se haya permitido sufragar sin credencial a personas que se encontraban en la lista nominal, o sea, cuantas veces un partido político presenta hechos y da pruebas de ello para que un tribunal lo revise y lo vea y actúe en consecuencia, inclusive aprovechando que el tribunal también tiene atribuciones, pues sólo está viendo los papelitos que le presentan los partidos políticos o el informe que le manda el consejo, sino que tiene atribuciones para salir de la sala y buscar evidencias y buscar datos que le permitan establecer más en concordancia de derecho y más en concordancia de justicia, lo que tiene que dictaminar después, no obstante ninguno de los expedientes que he encontrado hasta ahorita, los que he revisado, no hay ninguna evidencia de que un juez haya ido a trabajar fuera para encontrar una evidencia de ésas o para certificar algo.

Y esa otra parte, es totalmente falso que se dio a conocer el motivo y razón del cambio de algunas casillas, otra vez juzgando; una más, "también es completamente falsa esta afirmación, ya que como dejé asentado -bla, bla, bla, los paquetes electorales -sigue- ...".Este es el documento que se enviará como un informe que es a Consejo Estatal tenían que mandarle a la sala lo que la autoridad distrital o el Consejo Estatal tenían que mandarle a la Sala y esto lo van a encontrar en todos los expedientes. Esto no es un informe, señores, éste es un dictamen realmente acusando al promovente de que está equivocado, que es falso, que es obscuro y que le faltan elementos. Está enjuiciando de hecho al promovente.

En cuanto a los agravios dice... ¿tiene agua por ahí?, ¿sería tan amable? A este respecto se tiene apreciación de que no existen tales y los argumentos que se esgrimen en este capítulo no constituyen por sí solos el carácter de agravios, pues el recurrente sólo se concreta a realizar apreciaciones además de dolosas y de mala fe, vuelvo a decir: lo vi. Que tienen como objeto exclusivamente empañar la imagen del proceso electoral, ¿y a quién se le ocurre empañar esto que nos ocupa?

Siendo además tales argumentos oscuros, vagos e imprecisos, otra vez, juicios. Y síganle buscando a cualquier documento que haya mandado un consejo distrital a una sala y van a encontrar como especie de calca este tipo de papeles. Dando juicios, desechando todas las posibles pruebas, juzgando y sentenciando incluso y en ninguna parte de lo que acabo de leer, yo les pedía hace rato a cualquier integrante de este colegio que me dijera, ¿en qué parte puede un Comité Distrital, un consejo, perdón, en el nuevo lenguaje, emitir juicios cuando manda un informe? Si alguien lo encuentra, por favor, tráiganlo y tengo la oportunidad de cederle la palabra, con el permiso de la presidencia, incluso.

Y voy más lejos cuando decía de las atribuciones también de lo que es un tribunal. Desechadas que son pues todas las pruebas y todos los argumentos para un partido político como a quien en su nombre las presente, tenía la confianza, a lo mejor era un partido político o el promovente, que a lo mejor el colegio pudiera actuar.

Bueno, digo, ¿por qué el tribunal no actuó? Y había que ver un poquito las facultades del tribunal. Vamos a empezar por el 264 el cabo venimos a un colegio, todos podemos aprender algo de esto, si es que de algo sirve esta ley.

El 264. El Tribunal Federal Electoral es el órgano jurisdiccional autónomo -esta palabra me gustaba mucho cuando yo leía este papel- en materia electoral, que tiene a su cargo la substanciación y resolución de los recursos de apelación -y de ahí inconformidad a que se refiere el Título Segundo del Libro Séptimo de este Código- así como la interposición de las sanciones establecidas en el Título Tercero del propio Libro Séptimo.

¿Quién sabe cuáles sanciones haya? ¿Cuáles sanciones para el ciudadano? ¿Para los partidos políticos? Pero yo no encontré sanciones casi que pudieran aplicarse a ellos mismos; por ejemplo, por no cumplir con atribuciones, o sancionar a estos órganos que mandan este tipo de documentos para censurar y condenar a cualquier partido político que se les ocurra hacer un documento de esta naturaleza. Eso es lo que dice el 285, el 264. el 285.

Estoy selectivamente viendo las atribuciones y aquí es donde yo hablaba de las diligencias. "Las diligencias que deban practicarse fuera de la Sala de Tribunal Federal Electoral podrán ser realizadas por los jueces instructores y/o por los secretarios y actuarios del propio tribunal". Ocurre esto, ¿cuántas salas del tribunal, de las 100, cuántos documentos como ésos habrán recibido hasta ahorita? Más de 100, las salas.

Y a pesar de que es recurrente, repetitivo, el argumento de los partidos políticos que pudieron

llenar esos documentos de protesta y luego el siguiente dirigido al tribunal, ¿no se le ocurrió jamás a un señor juez o a un señor magistrado, que eso valía la pena investigar? Y aun cuando tiene facultades para investigar algo, pueden salir de su sala y ayudarse de jueces e instructores y no obstante no lo hicieron. Aquí acuso una omisión, al menos en los documentos que he estado viendo de éstos, de la cuarta sala de tribunal, porque no investigaron a pesar de que son recurrentes, hay más de ocho casos de Sinaloa, donde se menciona el problema de las boletas sobrantes; vi cómo 12 casos de Jalisco y traen boletas sobrantes en una buena cantidad de casillas y a los señores magistrados no les llamó la atención este hecho, a pesar de ser repetitivo, a pesar de estar manifestando como una queja, es cierto, contestan muy elegantemente, no está tipificada esa sobrante de boletas como un motivo de nulidad.

Los partidos aluden de que son motivo de dolo o mala fe, o están fundamentados en dolo o mala fe, pero para el juez no existió tal cosa, ni dolo ni mala fe y a lo más que llegaron fue a cancelar una que otra casilla.

¿Y por qué no le hicieron caso, me pregunto yo, al detalle de las boletas sobrantes?

Pregunto a la Secretaría, ¿cuánto tiempo me queda? Tengo mucho todavía.

El Presidente:- Continúe el orador:

El presunto diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez:- Muy amable, señor Presidente. Decir, bueno, tal vez porque las boletas no valen un cacahuate, no tienen importancia, si la ley no las contempla no tienen por qué los señores jueces o magistrados darles alguna importancia y vemos que dice esta ley que se aprobó por la LV Legislatura y debe haber sido aprobada por su buena mayoría que se tiene aquí también:

Me voy a remitir al 207 y busquen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque les va a hacer falta a todo mundo, a todos nos lo regalaron al cabo; el 207: Voy a establecer una causal que han estado invocando, o que ha estado invocando mi partido ante varios distritos, como el detalle de las boletas sobrantes, es lo que quiero establecer frente a ustedes para que lo consideren como última esperanza de los partidos políticos, o de los ciudadanos que ingenuamente pensaron que el tribunal iba a servir para algo y hasta ahorita no ha servido para nada; vamos a ver si este tribunal pudiera considerar esto como un argumento de evaluación para ustedes, que valga la pena reconsiderar el valor que tienen las boletas electorales. Artículo 207, ya se había leído una parte de este artículo:

"Las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital 20 días antes de la elección," y voy a leer el conducente: "B) el secretario del consejo distrital, levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas". Al legislador le pareció de importancia el asunto, aquí lo está mencionando.

"D) Del mismo artículo 207-: El mismo día o a más tardar al siguiente, el Presidente del consejo, el secretario y los consejeros ciudadanos procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar". ¡Ah caray! Aquí es determinante el artículo de ley que indica que son muy importantes las boletas, por lo cual deben resguardarse, deben sellarse, deben contarse y en función del número de electores en un listado electoral contarlas en fajos, incluso. También le dan la importancia, incluso hablan que los representantes de los partidos políticos, bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearan, podrían firmar las boletas.

El 208, la parte del D): "Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada Presidente de mesa directiva de la casilla, dentro de los cinco días previos a la del período de elección y contra el recibo detallado correspondiente, las boletas para cada elección, en igual número al de los electores que figuren en la lista nominal de cada casilla de la sección", ¡ah, caray!, sigue siendo importante para legislador otra vez.

El 212, que ya se había comentado aquí un poco también:

El 212, 2-A y 3-E. Voy a abreviar lo más posible de lectura. Habla de la instalación y apertura de casilla. El 2-A: "A solicitud de un partido político las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designada por sorteo, quien podrá hacerlo por partes, para no obstaculizar el desarrollo de la tarea".

El 3-C: "En el acta se hará constar -dice, voy a leer esa parte nada más-, el número de boletas recibidas para cada elección". Y así hemos visto que en el acta de instalación se ha estado haciendo constar el número de boletas.

Ya hubo tres filtros contando las boletas y asentándolas en algún fregado papel, para ver si servía de algo, pero luego no sirvió para nada a los señores del tribunal, ni ha servido de nada para los señores integrantes de la mayoría de este cuerpo, ni sirvió de nada ante los órganos electorales distritales o estatales.

¿Qué dice también la ley de 1918? Voy a aprovechar este libro que había dicho antes que trae el comentario. Esta ley de 1918 mandó que se hicieran varias actas, la primera de ellas sobre la instalación de la casilla por duplicado, en la que se hiciera constar entre otras cosas, el número total de boletas entregadas, con cifra y con letra. ¡Ah caray!, era importante también en 1918 esto.

El 227 letra D, parece increíble que apareciendo en tantos artículos el imperativo de ley, nunca haya figurado como una causa de nulidad de una casilla. 227-D: "El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casillas determinan... " y letra D, "El número de boletas sobrantes de cada elección...", nuevamente.

229-A: El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes... me equivoqué de número, 229: "El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta y anotará el número de ellas que resulte en el acta final de escrutinio y cómputo". Otro artículo que se refiere a esto.

232-B, para todos los legisladores de todas las épocas fueron importantes las boletas sobrantes y las boletas en blanco: 232-B: "El acta final de escrutinio y cómputo deberá contener por lo menos el número de votos emitidos a favor de cada partido político", B: "El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas".

El Presidente:- Quisiera recordarle al orador el tiempo, para poder usted medir su exposición, si es tan amable, compañero.

El presunto diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez:- Vamos a concluir. Dije que si podría hablar todo el tiempo que me permitieran. Pero viendo que quizá lo importante fuera llamar la atención aunque pudiera parecer cansado y aburrido, a los compañeros del colegio, quería llamar la atención sobre dos cosas fundamentales.

Primera: que los órganos electorales distritales o locales, no tienen facultades para emitir un fallo; mandarla a un tribunal, de hecho, la sentencia que van a ofrecer en seguida.

Segundo, la importancia que reviste en todas las épocas, porque se refirió a la ley de 1946 a la de 1937, estuve buscándolo en varias y en donde quiera aparece la gran importancia que tienen las boletas sobrantes.

Y quiero hacer pensar en voz alta y pensar de mala fe, lo digo desde ahorita, ¿por qué boletas sobrantes? ¿De dónde ocurre que de repente, nunca había ocurrido en este proceso de boletas sobrantes en todas las elecciones que yo recuerde y son varias, por qué sobran boletas ahora?

Puedo pensar en voz alta y no voy a prejuzgar todavía: panorama número uno, el presidente de casilla recibe boletas adicionales por separado, que no están consignadas en el acta de recepción. Escenario también parecido, el secretario o alguien está de acuerdo con él para que las boletas que recibió subrepticiamente sean usadas de alguna manera.

La parte C, voy a ir por letras también: Gente tiene boletas electorales en su poder y ha habido casos hasta con denuncias y notariadas ante Notario Público, perdón por la expresión redundante, y no sirvió de nada tampoco ese argumento aquí; gente con boleta que llega a recoger su boleta respectiva, enseñando su credencial de elector, pero además trae los famosos tacos. ¿Pero por qué sobraron, si de todos modos los metieron ahí? Porque el presidente a lo mejor no tuvo chance de sacar las boletas que estaban ahí, señores; aunque el secretario a lo mejor sí tuvo tiempo de poner "voto" en varios electores que siempre faltan. Ese es el posible escenario, pensando de mala fe. Yo creí que los jueces iban a pensar un poquito de mala fe, pensando o viendo tantas denuncias y tanto atropello en tantos distritos electorales.

Señores miembros de este Colegio Electoral de veras espero en serio que al menos estas dos cosas les hayan llamado su atención. La importancia de las boletas sobrantes y la mala actuación o la actuación con dolo o el excederse en sus funciones de los distritos y de los consejos locales. Hasta ahí dejo, porque se me acabó el tiempo y espero sirva de algo. Muy amables todos; muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:- Tiene la palabra el compañero Enrique Chavero Ocampo.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano(desde su curul):- Señor Presidente, una

pregunta nada más. El señor diputado Chavero manifestó que no era presunto diputado, por lo tanto no forma parte del Colegio Electoral. Queríamos que nos lo aclarara.

El Presidente:- Sin que sea el ánimo de esta presidencia entrar en una polémica con los integrantes de este órgano calificador, nos hemos esforzado exclusivamente por preservar la libertad en las deliberaciones y por cuidar de la efectividad del trabajo legislativo, así como de tratar de aplicar con imparcialidad los acuerdos, el reglamento y la ley.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano(desde su curul):- Es que fueron dos rectificaciones las que se hicieron al de la voz y el artículo 60 de la Constitución es muy claro: "El Colegio Electoral se integra por 100 presuntos diputados". Nada más queda con la pura observación. Gracias.

El Presidente:- Adelante el orador.

El diputado Enrique Chavero Ocampo:- Con permiso del señor Presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: El señor licenciado don Juan de Dios Castro pregunta si soy o no presunto diputado. Hace un momento se puso a votación el dictamen que me declara diputado electo. Si no lo oyó, no es culpa mía.

El compañero Morgan vino y realmente es de aplaudírsele la cátedra que nos dio sobre procedimientos, sobre forma de actuar del tribunal; lástima, lástima que los magistrados de los tribunales electorales no hayan escuchado estos consejos tan valiosos del compañero Morgan, porque yo creo que si los hubiesen escuchado a tiempo o él se los hubiera dado a tiempo, tal vez a lo mejor los dictámenes lo hubieran favorecido a él o al partido que él representa. Desgraciadamente son malos para escuchar los miembros del tribunal y desgraciadamente las palabras del compañero Morgan no llegaron a tiempo.

Vino él a hacer una serie de aclaraciones en cuanto a cómo deberían haber actuado los miembros del tribunal. Pero empezó por decir que no iba a hablar del proceso electoral, de las boletas, de nada. Sencillamente estamos aquí manejando y hablando y tratando un asunto eminentemente electoral, político. Hubo una elección a la que él no se refiere; hubo instalación de casillas, a las que él en forma muy baja dijo que no le interesaban; hubo resultados de la elección que tampoco le preocuparon.

Yo quiero nada más decirle al compañero Morgan: se instalaron las casillas con la firma de los representantes de Acción Nacional; se realizó el cómputo de la elección del día 18 de agosto y firmaron los representantes de Acción Nacional.

Posteriormente la cúpula del partido, él habla de que hay una calca en cuanto a los dictámenes del Tribunal. Pero yo encuentro más bien calca, en las denuncias que ellos hicieron ante el Tribunal. Todas son enteramente iguales. Se habla de muchas cosas, de que hay exceso de boletas, las casillas no se instalaron a tiempo, hubo "tacos" y "gorditas" y no sé cuántas cosas más, porque ahora ya se han inventado hasta fraudes cibernéticos, donde le están echando la culpa a las máquinas; ahora son las máquinas, no la ciudadanía, la que ha dado los votos; son las máquinas. No son los ciudadanos mexicanos los que han votado por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, son las máquinas, es el fraude cibernético, cosa que ellos dicen, no lo podemos probar.

Como tampoco han presentado ninguna prueba, de que hubo dolo, engaño, fraude, que constantemente están señalando. Como no se habló aquí, ni se mencionó realmente que la elección no hubiese sido correcta, que el resultado no sea el que la ciudadanía de este distrito señalo, pues yo nada más quiero decirles que en la votación que se realizó en este municipio, en ese distrito, en las elecciones de 1988, ellos tuvieron 18 mil 191 votos y en estas elecciones pasadas, tuvieron 23 mil 518 votos. Nosotros tuvimos 61 mil 108 votos. Ellos dicen que cómo es posible que los votos puedan haber sido tantos.

La democracia compañeros, tiene un riesgo: Ganar o perder. Pero también la democracia nos señala caminos y también en esos caminos por donde transitamos para llegar a una real democracia, el pueblo de México salió y votó. Yo lo único, en virtud de que no se habló de la elección, no se señaló que la elección no hubiese estado apegada a lo que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que también lo tiene él en la mente y que afortunadamente yo sí en lo personal le agradezco porque sí es cierto venimos al Colegio y el Colegio no solamente desde un punto de vista político, el Colegio nos enseña muchas cosas.

Y sinceramente se lo digo compañero Morgan, agradecemos y apreciamos esas enseñanzas que usted nos ha dado. Pero yo quiero pedirle al señor Presidente permiso para que la secretaría lea esta parte de la resolución del Tribunal.

El Presidente:- Proceda la secretaría con la solicitud que ha hecho el orador.

El secretario presunto Armando Romero Rosales:- "La autoridad responsable en relación al agravio mencionado anteriormente, señala que éste resulta improcedente, ya que de las constancias certificadas que obran en autos, se desprende que las mismas contienen la firma del representante del Partido Acción Nacional, firman que expresa conformidad. Además, el cómputo fue verificado en cada una de las casillas impugnadas conforme a los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232 y 233, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Y no habiendo manifestado protesta por parte del representante del partido recurrente, se entiende que existe consentimiento tácito, de los hechos que motivan el recurso.

Cabe señalar que este agravio formulado por el Partido Acción Nacional, no se encuentra previsto en el Código de la materia como causal de nulidad, ya que el recurrente no se está refiriendo a que exista dolo o error en la computación de votos, sino en las boletas.

Y del estudio de las pruebas ofrecidas por el promovente, se desprende que en el municipio de Zapopan, la cifra de votos emitidos no se altera porque la votación total y los votos extraídos de las urnas, sí coinciden. Esto en lo que respecta a las casillas:

3-B, 3-C, 4-C1, 5-B, 5-C1, 6-C1, 7-B, 7-C1, 8-B, 8-C1, 9-C1, 10-B, 10-C2, 11-C1, 12-B, 12-C1, 13-B, 13-C1, 14-B, 14-C1, 15-C1, 16-Bm, 17-B, 18-B, 19-B, 19-C2, 20-B, 20-C1, 21-C1, 22-B, 22-C1, 24-C1, 25-B, 25-C1, 27-B, 27-C1, 29-B, 29-C1, 31-C1, 32-C1, 33-C1, 34-C1, 35-B, 38-B, 38-C1, 39-B, 39-C1, 40-B, 40-C1, 41-B, 41-C1, 42-B, 43-C1, 44-B, 44-C1, 45-B, 45-C1, 46-C1, 47-C1, 48-B, 48-C1, 51-C1, 54-B, 54-C1, 55-C1, 56-C1, 57-B, 57-C1, 58-B, 58-C1, 59-C1, 60-C1, 61-B, 61-C1, 62-B, 62-C1, 63-B, 64-C1, 65-B, 65-C1, 66-B, 66-C1, 67-B, 67-C1, 69-B, 71-C1, 72-B, 76-B, 76-C1, 77-B, 77-C1, 78-B, 79-B, 80-B, 80-C1, 81-B, 81-C1, 82-B, 83-C1, 84-B, 84-C1, 86-B, 87-B, 87-C2, 88-C1, 89-B, 89-C1, 90-B, 90-C1, 91-B, 91-C1, 92-B, 93-B, 94-B, 94-C1, 97-C1, 98-C1, 99-B, 100-B, 100-C1, 101-B, 101-C1, 102-B, 103-B, 104-C1, 107-C1, 108-B, 109-B, 110-B, 111-B, 112-B, 117-C1, 118-B Y 119-C1.

Se advierte también que en las casillas:

4-B, 15-B, 16-C1, 18-C1, 21-B, 39-C2, 52-B, 53-B, 53-C1, 70-B, 70-C1, 85-C2, 115-B, y 116-B, existió una confusión por parte de ellos funcionarios respecto a los votos nulos y a las boletas inutilizadas en las casillas:

49-C1, 87-C1, 93-C1, 96-C1, 107-B, 114-B, 115-C1, 116-C1, y 124-B, y no se sumaron los votos nulos en las casillas:

47-B, sobran 14 votos; en la casilla 95-B existe error en la votación total; en las casillas 104 y 114, faltan 9 votos y dos votos respectivamente. Y en la casilla 123-C1, se sumaron las boletas inutilizadas.

Por lo que respecta a los municipios de Arenal, Ahualulco y Amatitán, en todas y cada una de las casillas que se impugnan, la votación total y los votos extraídos de las urnas, sí coinciden.

En este orden de ideas, aun y cuando existe error en las operaciones aritméticas, no hay dolo por parte de los funcionarios de casilla, toda vez que las equivocaciones de los mismos se deben a la inexperiencia y falta de conocimiento de los ciudadanos, pero no existe mala intención por parte de los mismos.

El diputado Enrique Chavero Ocampo:- Con lo que ustedes acaban de escuchar compañeros miembros del Colegio Electoral. El Tribunal sí hizo un examen exhaustivo de cada una de las casillas, sí computó los votos, sí encontró que el resultado de los mismos se apegaba a la verdad y que la elección la había ganado el candidato del Partido Revolucionario Institucional. Con esto considero, yo, compañeros miembros del colegio, que queda perfectamente bien aclarado el caso que nos ocupa, por lo que le pido al señor Presidente del Colegio, pida a los compañeros miembros de este Colegio Electoral, sí considera que está suficientemente discutido y se pase a votación. Gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra para hechos la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Señor Presidente, compañeros presuntos diputados, compañeros electos. Quisiera referirme brevemente, algunos conceptos vertidos por el diputado electo y presunto diputado Chavero, que me antecedió la palabra. Es muy importante que se considere presunto, también, porque si no se considera presunto, entonces debe pedirle al jefe de su fracción, parlamentaria que lo sustituya por otro presunto diputado, porque el artículo 60 constitucional plantea que el Colegio Electoral sólo está conformado por presuntos diputados.

Vengo a la tribuna movida por el profundo humanismo que se ve en el diputado Chavero. Observo en él una profunda preocupación porque la máquina domine al hombre; y vengo a tranquilizarlo, vengo a explicarlo que si bien México se está modernizando, no ha llegado el día ni llegará jamás en la historia, en que la máquina domine al hombre. Por fraude cibernético la oposición, entendemos y también lo entienden los artífices que lo hicieron, al manejo al programa de computadoras realizado por seres humanos de carne y hueso que examinan un área de votantes, el Padrón Electoral y seleccionan según varios criterios la manera de reducir el voto de los partidos de oposición, aun cuando esto signifique el sacrificio de algunos votos priístas para las próximas elecciones. A eso es lo que le hemos llamado "Programa Rasurado"(Workshop uno), "Programa Depilado (Workshop dos), "Programa Operación Termitas", ¿verdad?, ¡es cosa de sopwer!, es cosa de sopwer. (Aplausos.)

No hay entonces de qué preocuparse, diputado electo y presunto diputado Chavero. El hombre seguirá dominando las máquinas... Esperemos que sea para mejores causas.

Quisiera también referirme a otra frase muy interesante que dijo... Dijo que "en la democracia se jugaba para perder o para ganar". ¡También en el dominó!, ¡también en las carreras de caballos!, ¡también en los juegos de cartas!, verdad, se pierde o se gana. Lo que queremos los partidos de oposición es perder o ganar pero por las buenas, limpiamente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Emilio González Becerra (desde la curul):- Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:- Tiene la palabra para hechos el compañero presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González:- Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Quisiera yo retomar la idea con la que concluyó la presunta diputada del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, porque efectivamente el diputado del Revolucionario Institucional dijo que "en la democracia se corre el riesgo de perder o de ganar". Y sabedores ellos de ese riesgo, pues trataron de minimizarlo, al extremo y precisamente para que no hubiera la posibilidad de que perdieran, establecieron coordinadores de sección en todos los distritos electorales, que son los famosos "auxiliares electorales", ahora con otro nombre y que la propia legislación electoral prohibe.

También abusaron de los recursos del Estado y de ese modo se redujeron un poco más los riesgos. También cerraron los medios de comunicación a los partidos de oposición. Y hubo derroche de todo tipo de recursos para que el partido de estado, el partido oficial estuviera presente siempre en los medios de comunicación. También, para no correr muchos riesgos, todos los funcionarios del Instituto Federal Electoral, del presidente del Instituto Federal Electoral para abajo, incluyendo los presidentes de casilla, era gente comprometida con el Revolucionario Institucional. Y yo me preguntaría sí en esas condiciones existe riesgo de perder o de ganar, o lo que es más, si en esas condiciones existe democracia. Porque en un estado de cosas así, cuando yo he leído y algunas gentes que han venido del Chile de Pinochet, decían que "cuando Pinochet era Presidente de la República, se le concedía una hora diaria a los partidos de oposición en los medios de comunicación". Y aquí el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales nos concede 15 minutos al mes.

Bueno, aún en un estado y un gobierno reconocido como dictatorial, pues son mayores las posibilidades de perder y de ganar; y todavía lo que es más grave, ¡para perder y para ganar se necesita tener voluntad política! Esto es, tener la conciencia de que cuando se gana y que cuando se pierde se pierde. Pero aquí en México ya es famosa la política estilo Jalisco de que ¡nunca pierde y cuando pierde arrebata! Y tratándose de un caso de Jalisco, a lo mejor por eso se habla aquí en estos términos, ¿verdad?

(Aplausos.)

También, según aprendí yo en la escuela, en la lógica el silogismo se compone de premisa mayor, premisa menor y conclusión. El diputado del Partido Revolucionario Institucional, dice que quien primeramente hizo uso de la palabra, habla de "calca en los considerados de las resoluciones, pero que se le olvida que lo que hay es calca de las denuncias". Pero ahí el silogismo está incompleto. y se completa "con la serie de irregularidades que fueron múltiples y las mismas en todo el proceso electoral".

Por eso hay calca de las denuncias, porque en todos lados las irregularidades que aquí se han señalado con exceso, fueron las mismas que se dieron en los hechos.

Ahora bien, yo no conocía los términos del dictamen de la sala. Pero por lo que se leyó aquí,

yo creo que ese dictamen está verdaderamente contra derecho y contra toda lógica. Porque dice "que efectivamente hay error en la computación de las boletas, pero que no hay error en la computación de los votos".

Y yo me pregunto: ¿si los votos se contienen en las boletas o no? O a lo mejor ahí sería el caso ese del fraude cibernético y ese tipo de cosas. Porque la ley nada más reconoce los votos en boletas, no cualquier tipo de votos. Y si hay ese error, bueno pues, definitivamente debe de ser nula esa casilla o todas las casillas, porque además aquí dieron una lectura kilométrica; que parece ser que el 20% de las casillas no fue el impugnado, sino el 20% fue el que no se impugnó. Prácticamente se leyó el 80%.

Y luego más aún, dice el tribunal: "No pues es que lo que se ve de todo esto es que hay confusión en los votos y no en las boletas inutilizadas".

Y yo me pregunto: ¿Cómo pudo conocer eso la sala del tribunal? Si ni siquiera el Colegio Electoral tiene a su disposición las boletas y los votos. ¿Dónde están esas boletas y esos votos?

Y reitero lo que dije yo en mí primera intervención: "en 1988 no hubo voluntad política para abrir los paquetes electorales". Pero en 1991 ni siquiera existe la posibilidad, porque el Colegio no los tiene. Nadie los mandó. Y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales está hecho precisamente para evitar que los votos y las boletas se cuenten y están donde nadie los puede ver y en donde nadie puede saber qué fue lo que pasó.

Y todavía esa cerrazón tan grave se da en el propio Colegio Electoral. En la mañana alguien quería que leyeran un documento y dicen: "No, no se vale leer documentos. Vamos votarlo".

Bueno, cómo es posible que si nosotros estamos calificando, si aquí es donde están los medios a disposición de todos y no se puede ver nada. Entonces aquí nada más de lo que se trata es de oírnos, de hacer un ejercicio de reclamaciones y de afirmaciones y de votar, finalmente, sin tener la intención de llegar al fondo de la verdad.

Y por último, en ese dictamen de las salas se dice textualmente: "Hay error, pero no hay dolo". Bueno, pues eso es motivo para revocar ese fallo; porque el artículo 287, inciso f del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice: "La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten las siguientes causales:

"Haber mediado dolo o error en la computación de los votos".

Entonces no tiene que haber dolo y error. Basta simplemente con que haya dolo o haya error. Si aquí la propia sala reconoce que hay error, tiene que ser consecuente y declarar la nulidad de todas las casillas. Gracias.

El Presidente:- Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el presente dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:- En consecuencia, proceda a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Procederemos a tomar la votación.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 61 votos a favor, 28 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrado en el XVII distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan, el pasado 18, de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado y en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Bernardo Gutiérrez Ochoa y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad,

el ciudadano Francisco Javier Guízar Macías, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

La secretaría presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Oaxaca.

Distrito electoral federal: IV.

Cabecera: San Juan Bautista Tuxtepec.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV Distrito Electoral Federal en el estado de Oaxaca, con cabecera Tuxtepec.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votaciones en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 3 mil 341; Partido Revolucionario Institucional, 46 mil 611; Partido Popular Socialista, 1 mil 166; Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 174; Partido del Frente del Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 425; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 77; Partido Demócrata Mexicano, 171; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 2 mil 575; Partido Ecologista de México, 128; Partido del Trabajo, 553.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Antonio Sacre Ebrahim y Margarito Quintana Perdomo, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana un recurso de inconformidad.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional presentó un recurso de inconformidad; el Partido de la Revolución Democrática presentó dos recursos de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 10 y 21 de septiembre y 4 de octubre de 1991 la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional-ST-V-RI- 052/91 desechado de plano por haber sido presentado fuera de los plazos legales.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana-ST-V-RI-053/91 desechado de plano al haber sido presentado fuera de los plazos legales.

Partido de la Revolución Democrática-ST-V-RI-093/91 se declara infundado al no haber presentado pruebas.

Partido de la Revolución Democrática-ST-VI-RI-051/91 desechado de plano al no darse los requisitos de procedibilidad.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Federal IV en el estado de Oaxaca con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación los recursos de inconformidad números ST-V-RI-052/91, ST-V-RI-053/91, ST-V-RI-093/91, correspondiente a la misma elección, celebrada en el IV distrito del estado de Oaxaca con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Antonio Sacre Ebrahim diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Margarito Quintana Perdomo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Danton Rodríguez J. Oscar Pimentel González y Carlos González Durán.»

Se pone a discusión el presente dictamen.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores. Quiero informar a la asamblea que se han inscrito para hacer uso de la palabra, en contra, el presunto diputado Bravo Mena, el presunto diputado Carlos González, y en pro del dictamen el presunto diputado Gil Elorduy y el presunto diputado Fidel Herrera.

En consecuencia, tiene la palabra el presunto diputado Bravo Mena.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena:- Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Acción Nacional no presentó recurso de inconformidad en este distrito, pero Acción Nacional tiene interés en la limpieza y

en la transparencia y en el manejo escrupuloso de todos y de cada uno de los casos, aun cuando de su revisión no resultare que nuestro partido fuese el favorecido; y éste es el caso del IV distrito de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista, Tuxtepec.

Al analizar el expediente nos encontramos con que el expediente está integrado, entre otras muchas irregularidades, con 98 actas que no son copia fiel original o por lo menos no lo consigna así el secretario cuando remite el expediente a este colegio. Estamos frente al mismo caso de lo que ya se hablaba en el VI de Durango, un expediente en el que no hay certeza...

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán (desde la curul):- Perdón, señor Presidente, si me permite deseo hacerle una interpelación al orador.

El Presidente:- Perdón, compañero presunto diputado Herrera Beltrán. ¿Acepta el orador la interpelación?

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena:- Sí.

El Presidente:- ¡Adelante compañero!

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):- Perdón, quisiera por favor saber ¿son las actas de la instalación de la casilla o del escrutinio?

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena:- De escrutinio y cómputo.

El Presidente:- Continúe el orador por favor.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena:- En el mismo expediente también nos encontramos con actas en blanco y también son algunas de escrutinio y cómputo, algunas llenadas a lápiz y, en fin, con una integración francamente poco escrupulosa del expediente. Esto nos lleva a la siguiente reflexión y que es la que queremos compartir con ustedes en este colegio, para que cumpla con la función que tiene asignada.

La Constitución, la nueva organización electoral que se había planteado en la reforma 1989, introdujo los conceptos de los que los organismos electorales tenían a su cargo o deberían conducirse con principios que fuesen de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. ¡Cómo puede acreditarse profesionalismo cuando se integran y se remiten expedientes en estas condiciones!

Francamente nosotros vemos que no hay aquí, en el personal que estuvo a cargo de integrar este expediente, este escrúpulo y este profesionalismo. Y en este caso me baso para hacer una reflexión.

Señores miembros del Colegio Electoral: La democracia, los procesos electorales transparentes requieren urgentemente que se depuren los organismos electorales y el servicio profesional que tuvo a su cargo esta elección. No es posible ratificar, si así se pretendiese, que los funcionarios que realizaron esta elección o que tuvieron a su cargo la elección de 1991, permanezcan.

Nuestro partido propone a todos ustedes y a todas las fracciones, que en su oportunidad se haga una depuración y una revisión minuciosa de todos y cada uno de los funcionarios que tuvieron la elección a su cargo de 1991. Nosotros obtenemos la tesis que en la estructura de los organismos electorales de 1991, están presentes muchísimos elementos de la mafia electoral que ha burlado la voluntad del pueblo de México desde hace muchos años, he dicho. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra en pro del dictamen, el presunto diputado Ernesto Gil Elorduy.

El presunto diputado José Ernesto Gil Elorduy:- Con su permiso, señor Presidente del Colegio Electoral: Para precisar algunos conceptos que se han vertido en relación al distrito electoral de Tuxtepec, Oaxaca, venimos aquí a comentar ante ustedes que la solicitud que hace el Partido Acción Nacional para que se depure la revisión de los funcionarios que actuaron en el proceso electoral de 1991, es algo que están en su derecho de hacerlo pero no olvidemos que ha habido un esfuerzo muy consistente por parte de ciudadanos de partidos políticos, de gobierno, para depurar precisamente nuestro sistema electoral mexicano, para crear a través de un nuevo Tribunal Federal Electoral una nueva cultura electoral de los mexicanos.

Por lo que se refiere al caso concreto del distrito que está a debate, efectivamente el Partido Acción Nacional no interpuso ningún recurso, sí lo hizo el Partido de la Revolución Democrática que impugnó los resultados en todas y cada una de las casillas, así lo afirma, y que fue resuelto por el Tribunal Federal Electoral. Se ha insistido en que en este Colegio Electoral somos la última instancia para decidir sobre la validez de las elecciones, pero sin duda tenemos que reconocer que el Tribunal Federal Electoral

es una instancia dentro de todo el proceso electoral que permite acudir a él para poder dirimir las diferencias que se tengan de los puntos de vista de los partidos políticos en toda la contienda electoral.

Yo considero que el Partido Revolucionario Institucional tuvo una votación que hace una gran diferencia con los demás partidos contendientes, que fueron 46 mil 611 votos para el Partido Revolucionario Institucional y el partido más cercano en número obtuvo 4 mil 147. Consideramos que en esta discusión del distrito IV de Oaxaca, no solamente fueron desechadas las pruebas, supuestas pruebas que tiene el recurso de inconformidad, sino que en ningún momento puede invalidar un proceso electoral que se llevó a cabo limpiamente, que se llevó a cabo con un gran esfuerzo de todos los partidos políticos sin duda y que se llevó a cabo con un gran respeto a la ciudadanía del IV distrito de Oaxaca como debe ser y como esperemos a que continúen todos los procesos electorales de México. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra en contra del dictamen, el presunto diputado Carlos González Durán.

El presunto diputado Carlos González Durán:- Con su venia, señor Presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: En este caso me permití formular un voto particular en contra del dictamen, partiendo de la circunstancia de que en el acta final de cómputo del distrito, el secretario asienta: que recibió un conjunto numeroso de actas, de actas de cómputo y de escrutinio de diferentes distritos. Y él mismo manifiesta que esas actas las recibió en copia al carbón, así lo declara en el acta circunstancial, por cuyo motivo procedió a certificar las actas al carbón, que fueron los únicos documentos que le fueron remitidos.

Vimos que el artículo 253 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los expedientes deben quedar integrados con actas originales. También es posible que se dé una certificación, pero esa certificación, como aquí se ha razonado, en derecho quiere decir que quien certifica tiene que tener a la vista el documento original para que la fotocopia o copia de este documento tenga la misma validez del documento original.

En el derecho se distingue lo que es un documento público de lo que es un documento privado. El documento público es aquel que está autentificado mediante la función fedataria de un notario, de un secretario que dan fe de que habiéndose tenido a la vista un documento original, se certifica que coincide y concuerda con ese documento original.

Por lo tanto, el razonamiento para rechazar este dictamen fue el siguiente: el expediente electoral que se remitió a este colegio no está integrado conforme a lo que dispone el artículo 153 párrafo primero, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Hubo casillas en las que se puede presumir que la votación no fue recibida por la mesa directiva de la casilla, en ciertos casos el número de votos excede al número de electores que conforme a la lista nominal deben votar por cada casilla.

Se dan casos en que se aprecia la alteración de las actas o de plano de la firma de funcionarios o representantes de casillas. Hay actas que no reúnen los requisitos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Consideramos, como hemos sostenido, los expedientes en base a los cuales se hace la calificación de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa, deben integrarse entre otros documentos con los originales de las actas, tanto de instalación y cierre de votación como de cómputo y escrutinio. Así lo dispone el artículo 253 párrafo primero inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y lo ratifica el artículo 2o., del decreto que rige la instalación de los colegios electorales de la LV Legislatura.

Los preceptos señalados nos dan fundamento a que se admita que se nos remiten copias certificadas irregulares, puesto que lo que se refiere a asegurar que estas pruebas son públicas no lo son en derecho.

Las actas incorrectas son estas: Casillas 5-C, 9, 10-B, 11-C del municipio de Cosalapa. Casillas 8-B, 9-B, 12-B, 13-C, 15-B del municipio de San José Tenango. Casillas 6-B, 9-B, 10-B del municipio de Santa María Chilcholta. 12-B, 13-B, 14-B del municipio de San Lucas Ojitlán.

Por otra parte, en este caso, hay una serie de anomalías que radican en que los documentos no fueron entregados por quien correspondía entregarlos, ni fueron recibidos, por quien correspondía recibirlos. De tal suerte que al existir una situación de incertidumbre por la falta de una integración correcta del expediente, coincidiendo efectivamente, como expresó el orador que me antecedió en el uso de la palabra,

efectivamente este caso tiene las analogías que se mencionaron con antelación y debería tener el mismo trato por igualdad de razonamiento normativo, porque las quejas que se hicieron valer por el Partido de la Revolución Democrática fueron resueltas por el tribunal en su recurso de inconformidad, de manera no arreglada a derecho, de manera no arreglada a derecho porque no se dio a esas pruebas el valor que en derecho les corresponde, se tomó como pruebas documentales públicas, e integración correcta de un expediente, a documentos dudosos, que fueron llevados por personas a quienes no correspondía entregar esos documentos y recibidos también en centros de cómputo, de estos personajes paralelos que funcionan como coordinadores de sección.

Por otra parte, quisiera aquí hacer una breve reflexión sobre el concepto de la verdad electoral. Parece que la matemática electoral que practica el régimen consiste en que cuenta sin contar con lo que cuenta, porque cuenta cuentos. Necesitamos contar con la verdad:

Si yo camino en el campo, y a lo lejos veo un fantoche que parece un hombre, pero me acerco y veo que es un espantapájaros, eso es una simple apariencia que a nadie engaña. Pero si lo que aparece ser está tan bien urdido, tan inteligentemente preparado para causar error y engaño, ésa es una falsa apariencia.

La verdad no es eterna, la verdad admite renovación y caducidad, pero la verdad requiere responsabilidad de la conciencia, no hay verdad si no la buscamos, para estar frente a la verdad hay que buscarla, y si la encontramos tenemos la responsabilidad de reconocerla y de respetarla. Cuando se argumenta que la verdad es una concordancia , sí es una concordancia, es una concordancia histórica, es una evidencia histórica, hay verdades de las cosas y hay verdades de la conducta; las verdades de las cosas dependen de la evidencia de los hechos y las verdades de la conducta exigen conciencias interesadas en la veracidad.

Para que aquí el proceso electoral se presida por la verdad, por la verdad electoral, se necesita que haya votos verdaderos y los votos verdaderos requieren dos cosas, primeramente: que las opciones sean diversas, porque si hay una sola opción, si se entrega un voto ya con el contenido de quiénes son los electos, eso no es voto verdadero, voto verdadero es aquél en el que apreciamos, elegimos, estimamos y elegimos aquello que en nuestra conciencia es la mejor posibilidad.

Si nuestro voto es frente a una sola opción, no hay elección; si nuestro voto es un voto inconsciente, es un voto servil, es un voto ciego, es un voto disciplinado; es un voto presionado, es un voto que transferimos para que el supremo elector vote por nosotros, eso no es correcto. Para que haya una verdad en la votación se necesita que el que vote, vote con su cabeza y camine con sus pies y el que cuenta esos votos cuente con lo que cuenta y no cuente cuentos. Eso es todo, compañeros. (Aplausos.)

El Presidente:- Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a los miembros de este colegio, si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:- Proceda a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a proceder a recoger la votación.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 66 votos en favor y 26 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el tribunal Federal Electoral, en relación con los recursos de inconformidad correspondientes a la misma elección, celebrada en el IV distrito del estado de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista, Tuxtepec, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV

Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Antonio Sacre Ebrahaín y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Margarito Quintana Perdomo, mismos que se acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Puebla.

Distrito electoral federal: IX.

Cabecera: Chignahuapan.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20,21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral federal en el estado de Puebla, con cabecera en Chignahuapan.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido del Trabajo, Partido Ecologista de México, Partido Popular Socialista Y Partido Demócrata Mexicano, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional, 3 mil 784 votos;

Partido Revolucionario Institucional, 70 mil 948 votos;

Partido Popular Socialista, 1 mil 642 votos;

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 719 votos;

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 763 votos;

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 784 votos;

Partido Demócrata Mexicano, 453 votos;

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 642 votos;

Partido Ecologista de México, 324 votos;

Partido del Trabajo, 597 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jorge René Sánchez Juárez y Alicia Muñoz Molina, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática y la coalición Partido de la Revolución Democrática-Partido Popular Socialista, interpusieron dos recursos de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 31 de agosto, la sala primera del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

Desechados por notoriamente improcedentes.

En razón de lo anteriormente expuesto, procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral IX del estado de Puebla, con cabecera en Chignahuapan.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SG-I-RI-154/91 y SG-I-RI-155/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del estado de Puebla, con cabecera en Chignahuapan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jorge René Sánchez Juárez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Alicia Muñoz Molina, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente, secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elourduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores.

Informo a la asamblea que está registrado en contra, Raymundo García López y en pro del dictamen, el presunto diputado Manuel Díaz Infante.

Tiene la palabra el ciudadano Raymundo García López.

El presunto diputado Raymundo García López:- Señor Presidente; presuntos diputados de este Colegio Electoral: He solicitado la palabra, para

reflexionar en contra del dictamen en que se otorga el triunfo al licenciado René Sánchez Juárez.

Es oportunidad, antes de entrar a lo que es el IX distrito electoral de Puebla, un estado que ya hablaremos ampliamente sobre sus resultados electorales. Antes, es importante ubicar el contexto de la lucha electoral de 1991 y el papel que desempeñó y que seguirá desempeñando nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática.

Las elecciones de 1991, habremos de aceptarlo, despertaron interés, tanto a nivel nacional como internacional, porque estaban precedidas de hechos políticos que se iniciaron a partir del 1o. de diciembre de 1988.

¿Cuáles son esos hechos políticos? Entre otros, el más importante de todos es el ofrecimiento que desde la más alta tribuna de la nación se ofreció: una reforma electoral para que no viviéramos situaciones como las que se vivieron en 1988, durante la calificación de la LIV Legislatura, primero y, posteriormente de la elección de los resultados para la Presidencia de la República.

El siguiente hecho político se va a dar con los procesos electorales a nivel estatal y a nivel municipal en varios estados donde fuimos testigos de cómo se manejaron las elecciones.

Algunos, desde algunos partidos, estuvimos analizando muy de cerca de cómo se estaban manejando las elecciones, de cómo se estaban instrumentando esta nueva correlación de fuerzas que hoy ya se está plasmando en algunas actitudes de algunos miembros del Partido Revolucionario Institucional y que causa, si no asombro, si causa o debe de motivar a una reflexión preocupante.

Sin embargo, la oportunidad histórica, histórica, repito, que se presentaba en 1989, que por primera vez en la historia política, después de 1910, se presentaba la oportunidad de una real reforma electoral, que estuviéramos en posibilidades todos los mexicanos, los que militamos en partidos o los que no militan en partidos, sino como simples ciudadanos, de participar activamente en todo lo que es un proceso electoral y que finalmente se aceptaran sus resultados, pero no fue así, no fue así y hoy nos encontramos con una situación de gran desventaja política, frente, ya no vamos a hablar de todos los países del mundo, vamos a hablar nada más de lo que es América Latina.

Desgraciadamente en nuestro país estamos en desventaja a otras naciones de América Latina, en lo que respecta a un proceso electoral o lo que es mejor, debe de decirse, a nuestro sistema electoral.

Hoy, qué bueno que así sea, que el Partido Acción Nacional convoca, convoca y convoque a que se busque un mecanismo político, que hay que buscarlo entre todos, para cambiar el sistema electoral. ¿Por qué?, porque seguramente que ya algunos miembros del Partido Acción Nacional, se dieron cuenta de las imperfecciones que tiene nuestro actual sistema electoral.

Ojalá que haya esa disposición de todos los partidos, sobre todo de los tres grandes partidos que hoy actúan en México: el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y mi partido, el Partido de la Revolución Democrática.

Algunos miembros del partido, entre ellos me cuento, habíamos previsto con antelación, que cuáles iban a ser los resultados, porque, habremos de decirlo, no hay ingenuidad en algunos de nosotros. Sabemos dónde estamos y sabemos dónde vamos. Sin embargo, también teníamos el ánimo, el ánimo personal, lo he de decir y el ánimo colectivo de algunos compañeros, de que se diera marcha atrás en aquella operación que ya se estaba montando con mucha antelación para manejar este proceso electoral.

Y con ese ánimo, muchos compañeros propusimos que algunos de nosotros participáramos como candidatos en los distintos estados de la República, ¿cuál fue la experiencia colectiva y personal de este proceso? Que desde el principio se evidenciaron actitudes, actitudes que bloqueaban una real participación de los partidos de oposición para buscar el voto ciudadano.

Toda la normatividad estaba a favor de un solo partido. Eso lo vivimos, lo experimentamos en carne propia, sabíamos ya a lo que íbamos, no somos ingenuos, repito. Aún así, estuvimos haciendo campaña político-electoral en los distritos en los que nos tocó participar.

Vamos ahora, voy a referirme ahora al caso particular del IX distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Chignahuapan. Los resultados de la elección de 1991 en el estado de Puebla repito, deben llevarnos a la reflexión. En los 14 distritos electorales, en los catorce distritos electorales, el Partido Revolucionario Institucional, los hechos así lo demuestran, las

apariencias, arrasó. Mayorías absolutas. Y habremos de preguntarnos: ¿realmente la ciudadanía votó en la cantidad que el Partido Revolucionario Institucional lo señala? Habría que preguntarse y yo le pregunto al presunto diputado del IX distrito por el Partido Revolucionario Institucional, el licenciado René Sánchez Juárez, yo pregunto: ¿está en esta sala?

El Presidente:- Continúe el orador por favor.

El presunto diputado Raymundo García López:- Yo le preguntaría: ¿Realmente licenciado Sánchez Juárez, con toda la sinceridad política, cree usted que los 71 mil y cacho votos que usted obtuvo, 70 mil y tantos votos que usted obtuvo, realmente los obtuvo?, con toda honestidad política, ¿realmente los obtuvo?

(Desorden.)

El Presidente:- Pido orden a la asamblea, para que pueda continuar el orador por favor.

El presunto diputado Raymundo García López:- Vamos en este sentido, voy a enumerar algunas situaciones:

El Partido de la Revolución Democrática presentó su recurso respectivo y por decisión, porque ya sabemos de cómo actúa el Tribunal Federal Electoral, no seguimos el curso legaloide que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece. ¿Por qué? El recurso se presentó después de haber terminado el cómputo, sin embargo el Secretario del Consejo Distrital, señaló que se presentó con cinco minutos antes de que terminara el cómputo; cinco minutos antes, lo cual es inexacto.

¿Y por qué actúa así el secretario? En todo el proceso electoral actuó en favor del Partido Revolucionario Institucional, tanto el secretario como el Presidente y los demás miembros de este organismo electoral. Ese es el primer antecedente.

El recurso de inconformidad, como figura jurídica, en México, es la tendencia de que no pasa; somos testigos de que los magistrados del tribunal han acuñado este término de parcialmente procedente; más o menos, pero no suficiente para dar marcha atrás.

Habremos de aceptar, y yo lo acepto, que en el tribunal no se toman decisiones jurídicas; se tomen decisiones políticas. Y a las decisiones políticas, hay que combatirlas políticamente, porque no hay otra. Si nos metemos al camino legal, se pierde; y si se hacen señalamientos de carácter político, al menos habrán antecedentes de cómo se lucha en un distrito electoral.

Desde la preparación, organización de la elección en este distrito, vuelvo a repetir, todos los miembros de este organismo actuaron a favor del Partido Revolucionario Institucional.

Yo le solicité a mi representante ante ese consejo, que al momento de que se discutían los registros de las candidaturas, solicitara, solicitara el documento que acreditaba al licenciado René Sánchez Juárez, que estaba dado de alta en el Padrón Electoral. No hubo respuesta.

Tengo entendido que el licenciado René Sánchez Juárez vive en una unidad habitacional de la ciudad de Puebla.

Yo sí le puedo decir que tengo mi registro electoral en regla. Aquí está mi registro electoral y como tal, lo presentamos al momento de que nos fuimos a registrar.

¿Por qué nunca se nos dio respuesta? ¿Qué no hubo tiempo de que el licenciado René Sánchez Juárez se registrara ante esa instancia, ante la instancia de su oficina electoral? Porque hemos de recordar que él no era el candidato, era su señor padre y que renunció por cuestiones personales y toma la batuta el licenciado René Sánchez Juárez, que es hijo del señor Constantino Sánchez.

¿Dónde está registrado en cuanto a padrón electoral se refiere? Es la pregunta que me sigo haciendo. ¿Realmente está registrado en el distrito electoral? Es una duda que se la dejo al licenciado René Sánchez Juárez.

La campaña fue accidentada, es uno de los distritos más dispersos de Puebla, 31 municipios con distancias que van de una hora a ocho horas para llegar a la cabecera distrital. He de decirlo y pido una disculpa a los demás partidos de oposición que registraron los candidatos, que la lucha electoral se dio entre dos partidos: el partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional y como tal hicimos campaña, encontrándonos en algunos puntos a veces, en lo personal, tratando de buscar un debate con el candidato del Partido Revolucionario Institucional infructuoso.

Una campaña en una zona rural, en donde por tradición siempre ha habido un sólo partido y para esta vez hubo varios candidatos que buscaron ser diputados federales. Una campaña

accidentada como el licenciado René Sánchez Juárez lo sabe.

A veces se violentó y muchas veces mejor dicho por parte del Partido Revolucionario Institucional, el Código Federal Electoral y sus disposiciones. Era una campaña electoral, no era una campaña de carácter militar y como tal habría...

El Presidente:- Se suplica guardar orden a la asamblea para que el orador continúe, y al orador se le suplica considerar el tiempo para su exposición, por favor.

El presunto diputado Raymundo García López:- Habría que precisar los contenidos de una campaña electoral, el voto ciudadano, eso es una campaña electoral, el voto ciudadano.

Los compañeros que estuvieron apoyando al partido de la Revolución Democrática nos hacían llegar los informes y las observaciones de cómo se estaban desarrollando, de cómo se estaba preparando el proceso electoral por parte de los partidos contendientes. Y he de decirlo que con nuestros recursos limitados logramos hacer una campaña aceptable y sobre todo que la ciudadanía le puso atención a la campaña. En cada municipio que visitábamos había interés y el licenciado René Sánchez Juárez lo sabe. La campaña del Partido de la Revolución Democrática estuvo diseñada de acercamiento con la población que es mayoritariamente campesina; y como tal, los líderes de organizaciones emergentes, porque están emergiendo aún, se acercaban al partido, no al candidato, al partido para apoyar al partido.

Así también algunos elementos de otros partidos estuvieron simpatizando con el candidato del partido de la Revolución Democrática y como tal se manifestaban o se manifestaron el día 18 de agosto...

(Desorden.)

El Presidente:- Se le pide a la asamblea respeto al orador. Y por favor al orador se le suplica considerar su tiempo de exposición.

El presunto diputado Raymundo García López:- Sí, señor Presidente: Hay más antecedentes o hechos que nos motivaron a presentar el recurso de inconformidad. Sin embargo, yo sabía a nivel personal que el recurso de inconformidad, una vez llegando al tribunal, no iba a proceder. Y como tal está el resultado.

La diferencia de votos es gigantesca, eso nadie lo duda; no solamente en el IX distrito de Puebla, sino en los restantes 13 distritos. Una diferencia mayúscula.

Pero he de decirles a los presuntos diputados de este Colegio Electoral que existe mucha apariencia en estos resultados, porque desgraciadamente todas las operaciones que se llevaron a cabo, llevaban el objetivo de derrotar al partido de la Revolución Democrática en este distrito electoral, el IX distrito electoral. Y recurrieron a todo tipo de maniobra.

Por ejemplo, en algunos municipios que nosotros por algunas consideraciones de carácter político no registramos a nuestros representantes de casilla, aparecieron que sí registramos representantes de casilla. Aquí tengo una copia de nombres de nuestros representantes que yo no conozco y que no registramos. pero esta situación no solamente se presentó en este municipio, se quiso presentar en el mismo municipio de donde yo soy originario, en donde todos se conocen. Y el día de la elección me comentaron los compañeros del Partido de la Revolución Democrática en ese municipio que otros ciudadanos se presentaron con nombramientos del partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, cuando ahí, sinceramente, no existen militantes de ese partido.

Posteriormente me entrevisté con esos compañeros y les dije la razón por la que había aceptado su nombramiento. Ellos no sabían, a las 4 ó 5 de la mañana los fueron a buscar para decirles, no pedirles, decirles que tenían que presentar como representantes de casilla de ese partido, del partido del Frente Cardenista. Y nosotros sabíamos que el Partido del Frente Cardenista no había logrado registrar a sus representantes en casilla; y en el informe que da el Presidente del consejo distrital, señala que se registraron 295 representantes de casilla del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Lo cual es falso.

No solamente eso. También algunos representantes del Partido Revolucionario Institucional los estuvieron visitando a las 4, 5 de la mañana, del mismo día 18 de agosto, para que se presentaran como representantes de su partido. Y esto les causó molestias. Y nos lo manifestaron muchos de ellos, porque son amigos personales.

Y es más: ¡Les falsificaron la firma! ¡Y aquí están los documentos, que yo no encontré en el expediente!

Entonces, ¿cómo se puede dictaminar a favor, independientemente de los resultados electorales que, repito, son aparentes? ¿Cómo se puede dictaminar un expediente que está viciado de origen, ilegal; porque las autoridades, el consejo...

(Desorden.)

El Presidente:- ¡Permítame, el orador!

Quiero pedirle a la Secretaría dé lectura al artículo 207 de nuestro reglamento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 207, señor Presidente. "Los concurrentes a las galerías, se presentarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración".

El Presidente:- Continúe el orador, por favor.

El presunto diputado Raymundo García López:- Muchas gracias, señor Presidente. Creo que los asistentes a este debate de este Colegio Electoral tienen derechos y obligaciones, tal como aquí les señaló el secretario de este colegio. Sin embargo estamos aquí para exponer nuestros puntos de vista sobre un dictamen. Si bien es solamente uno de 300, es importante analizar uno por uno ¿de qué pasó en cada distrito electoral? ¿De cómo se manejó el proceso electoral?

Porque si el colegio tiene atribución constitucional que la Constitución le señala de analizar para poder finalmente aprobar, se debe de allegar de los elementos de prueba y los elementos de prueba pueden ser directos, como en este caso lo estamos haciendo.

Decía que a algunos representantes del Partido Revolucionario Institucional les fueron falsificadas sus firmas. ¡O no eran sus firmas, mejor dicho! Entonces por eso llegamos a la conclusión de que en este distrito electoral no podíamos nosotros como partido aprobar los resultados electorales, en primer lugar. Y después, analizando a nivel general de cómo se había llevado a cabo todo el proceso, no podíamos aprobar y tuvimos, de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que proceder al recurso respectivo.

Al revisar el expediente me dí cuenta de que faltan documentos. Por ejemplo hay infinidad, infinidad, el acta de escrutinio de la casilla especial que se instaló en los bajos del palacio municipal. ¡No existe! ¡No está! ¡A dónde está!

En esa casilla, en esa casilla especial, yo fui a depositar mi sufragio. Estaba formado y me percaté de que llegaban personas a votar con la credencial de elector sin huella y sin firma y que el auxiliar electoral es el que realmente estaba diciendo de cómo llevar a cabo, cómo manejar esa mesa directiva.

El Presidente:- Se le recuerda al orador que lleva 30 minutos en el uso de la palabra. Se le suplica precise su exposición bien.

El presunto diputado Raymundo García López:- Terminaré en unos segundos...

(Desorden.)

Le solicité a la presidenta de esa casilla especial que detuviera el proceso de votación, mientras íbamos por un notario público, de acuerdo con la ley. El notario se negó a ir a dar fe de lo que nosotros estábamos observando. Entonces, no hubo razón por parte del consejo distrital, de incluir en el paquete electoral...

El presunto diputado Jorge Oceguera Galván (desde la curul):- Una moción de orden señor Presidente. Un cuestionamiento aquí al señor, únicamente para decirle que nuestro partido del Frente Cardenista, en este distrito, sacó la cantidad exacta de 2 mil 792 votos y el Partido de la Revolución Democrática sacó 2 mil 762, por lo consiguiente nuestro partido tiene también militantes en este distrito señor.

El Presidente:- Quiero recordarle a los integrantes de este Colegio Electoral que ningún orador puede ser interrumpido en el uso de la palabra si él no lo permite, para una interpelación con referencia al asunto que ésta tratando.

Continúe el orador y le ruego recordar al orador que tiene más de 30 minutos en el uso de la palabra y que concluya por favor.

El presunto diputado Raymundo García López:- Por todas estas razones políticas, no legales, por todas razones políticas, por las condiciones del distrito, por la acción de los partidos políticos contendientes, el Partido de la Revolución Democrática, por mi conducto, solicita que la Comisión Dictaminadora se haga allegar todos los documentos que faltan y que con un criterio de apertura, porque creo que es el ofrecimiento que hizo el presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional, de apertura, se discuta nuevamente el caso del IX distrito electoral, porque hay suficientes elementos, que aquí están, porque no tengo más tiempo para exponerlos,

suficientes elementos para ir discutiendo a nivel general de las razones por las que nosotros solicitamos que este dictamen sea revocado en todos sus términos y que se llegue a una decisión que favorezca, si no a los partidos contendientes, sí a la ciudadanía de IX distrito electoral. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el presunto diputado Manuel Díaz Infante.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante:- Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Hemos escuchado con mucha atención al ciudadano Raymundo García López, candidato del Partido de la Revolución Democrática en el distrito IX del estado de Puebla. La primera parte de su intervención realmente no tuvo nada que ver con la elección, por la cual no la vamos a tocar.

Yo quisiera hacer unas breves reflexiones con ustedes. El IX distrito electoral federal de Puebla comenzó los actos previos a la elección desde el día 22 de febrero, tuvieron 16 sesiones, a las cuales el Partido Acción Nacional asistió en ocho ocasiones, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en ocho, el Partido de la Revolución Democrática también en ocho, el Frente Cardenista en seis, el Partido del Trabajo a ocho y el Partido Revolucionario Institucional a las 16, quiere decir que se fueron dando todos los presupuestos de legalidad para la preparación de la elección.

Hubo un alto porcentaje de entrega de credenciales, como consta en las actas, se llegó al 97% de entrega de credenciales en este distrito. Esas credenciales fueron entregadas por petición de los propios partidos políticos, en diversas ocasiones por comisiones plurales, así consta también en las actas y no hubo tampoco nunca una impugnación al respecto.

El día 15 de agosto empezó la entrega de material en todo el distrito, por motivo de la lejanía que tenía y donde fueron habilitados a una serie de ciudadanos que fungieron como delegados municipales del Registro Federal de Electores, acuerdo también tomado por los partidos políticos en la sesión del día 13 de agosto. El día de la jornada electoral se desarrolló en total armonía, no hubo una sola denuncia presentada por partido alguno ni por particular tampoco, no hubo hechos de violencia. Al filo de la una de la tarde tomando en consideración que se trata de un distrito que está enclavado en la sierra, en las colindancias con el estado de Veracruz, de Tlaxcala y del estado de México, el filo de las 10.30 de la mañana o 11.00 del día, se tenía noticia de que todas las casillas estaban trabajando con normalidad, esto es 295 casillas.

En las 295 casillas el total de representantes de los partidos de oposición en su conjunto sumó 564 más los del Partido Revolucionario Institucional. Quisiera hacer una breve referencia histórica.

En 1985 el Partido Revolucionario Institucional ganó por más de 75 mil votos y el entonces PSUM sacó 548 votos. En 1988 el Partido Revolucionario Institucional sacó 66 mil votos y el entonces Partido Mexicano Socialista sacó 1 mil 309 votos, hoy en la elección de 1991 el Partido Revolucionario Institucional sacó 70 mil 948 votos o sea un punto 83% más que en la elección pasada y el Partido de la Revolución Democrática sacó 2 mil 719 votos, esto es un 1 mil 100% más que en la elección pasada. No confundamos compañero lo que fue en aquella ocasión el Frente Democrático Nacional con hoy un solo partido, esa es la verdad.

Por otro lado, es cierto que presentaron dos escritos que ellos calificaron de inconformidad y digo calificaron de inconformidad porque los presentaron con otros términos que no viene al caso tampoco comentar. El primero de ellos realmente es una serie de supuestos que sucedieron en los actos previos al día de la elección y en esta situación en caso de que hubiera sido cierto, ellos estaban fuera del momento procesal que se estaba viviendo; y el segundo de ellos y aquí es donde realmente valdría la pena preguntarse qué fue lo que sucedió, el segundo de ellos que presentan el día 21 de agosto, esto es el día de la elección, lo presentan, según consta en el sello del propio Comité Directivo, lo presentan al filo de las 21.00 horas; esto es el recurso de inconformidad, lo presentan cuando apenas estaban calificando la elección, no puede ser posible, ¿qué sucedió en este caso? Es muy eficiente o son demasiados temerarios porque el recurso tiene que interponerse de conformidad con el Código al día siguiente, tiene usted tres días hábiles para interponerlo y obviamente no se puede interponer un recurso cuando todavía ni siquiera termina el proceso de calificación de la elección.

Yo creo compañeros que no vale la pena seguir bordando sobre este asunto, ha quedado plenamente demostrado que fue una elección limpia, no hay impugnación en las actas, no hay actas penales, no hay denuncias, las diferencias sumamente amplias y la votación histórica aquí está.

Yo pido, de la manera más comedida señor Presidente, se pase desde luego a votación en los términos en que se encuentra dicho dictamen. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El Presidente:- Consulte la secretaría. Tiene la palabra para hechos el presunto diputado René Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- Antes que otra cosa, quisiera recordarle al presunto diputado del Partido del Frente Cardenista que conforme al artículo 105 de nuestro reglamento, no se podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente y, en segundo lugar, quisiera que este Colegio Electoral fuera o mantuviera un espíritu respetuoso, conservara la paciencia aún para asumir particulares formas de exponer los casos que cualquier ciudadano pueda hacer aquí siempre y cuando se atenga al Reglamento. Es lamentable que existan manifestaciones vulgares de silbidos que pretenden demostrar fastidios y hartazgos.

Por lo demás no necesariamente, como se ha demostrado en tiempos recientes en el estado de San Luis Potosí, cuando no existen recursos de inconformidad las cosas quedan como pretendidamente querían que quedaran.

Resulta que muchas veces, aún a costa de Colegios Electorales Locales, condescendientes, ampliamente flexibles, la situación política real y concreta al paso del tiempo se revierte en contra de esas actitudes.

Yo he querido subir nada más para hacer una reflexión alrededor de lo eficaz que puede ser el aparato electoral cuando se lo proponen. Resulta que la votación total en este distrito es de 85 mil 660 votos distribuidos en 290 casillas, eso supone una votación promedio de alrededor de 300 votos, que en el tiempo que deberían haberse introducido en las urnas es menor a 20 segundos por voto. Claro, el nivel de conciencia, de cultura cívica, de euforia ciudadana, de deseo de participación hizo que en los tiempos records pudiera haber tantos votos. Claro, no hay recurso de inconformidad, señoras y señores, pero nadie les cree esos resultados.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul):- Pido la palabra.

El Presidente:- ¿Con que objeto, compañero Becerra?

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul):- Para hechos.

El Presidente:- Tiene la palabra para hechos el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González:- Señor Presidente; señores presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral: Subo con la única intención de que quede perfectamente señalado algo que se mencionaba en anteriores intervenciones respecto a un caso de Jalisco, en donde se enjuició prácticamente al Tribunal Federal Electoral.

Y este caso creo que evidencia más allá de toda duda que efectivamente es el Tribunal Federal Electoral en sus diversas salas, actuó de manera parcial e interesada.

Aquí tengo una copia de ese dictamen y creo que este es uno de los casos en que procede que el Colegio revoque el dictamen y remita el expediente a comisiones nuevamente para su análisis de fondo, porque al aprobarse el dictamen no se analizó a fondo de la incomodidad.

Pero aquí resulta que según esto se han metido muchas inconformidades extemporáneamente después de haber concluido el plazo legal, pero aquí está inconformidad se hace constar que fue antes de que empezara el plazo legal.

Eso evidentemente no es lógico.

Si el acta de cómputo distrital y el propio cómputo no había concluido, pues malamente se podía haber interpuesto un recurso en contra de este cómputo distrital.

Lo que es claro de este dictamen y de esos documentos, pues la perfidia con que han actuado sistemáticamente los organismos electorales.

Sea por dolo o sea por error, el secretario del consejo distrital puso una fecha y una hora que no correspondía a la realidad y por tal motivo procede el análisis de fondo de las acusaciones de inconformidad. Y yo pediría al señor Presidente instruyera al secretario que leyera los primeros ocho renglones del considerando segundo de la resolución que trata el presente caso.

El Presidente:- Proceda la Secretaría con la solicitud que ha hecho el orador, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:- Segundo: del análisis del expediente se desprende que el recurrente presentó

su recurso a las 21.25 horas, del día 21 de agosto del año en curso, ante el IX consejo distrital electoral del estado de Puebla, según se desprende del sello de recepción que consta en el escrito de interposición del recurso de referencia; que la sesión de cómputo distrital concluyó a las 21.30 horas del día 21 de agosto.

El presunto diputado Emilio Becerra González:- Como ustedes ven, eso es contrario a la lógica y a la razón y decía el presunto diputado del Revolucionario Institucional que o se es muy eficiente, o demasiado temerario. Yo diría que le hizo falta un tercer supuesto, que en el consejo distrital son demasiados tramposos. Gracias.

El Presidente:- Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si consideran suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Señor Presidente, el resultado de la votación es la siguiente: 66 votos a favor, 23 en contra.

Aprobado el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero: Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrado en el IX distrito de estado de Puebla, con cabecera en Chignahuapan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo: Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicaba y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jorge René Sánchez Juárez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Alicia Muñoz Molina, mismo que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad, que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría desahogando los asuntos que se encuentra en cartera.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Sinaloa.

Distrito electoral federal: IV.

Cabecera: Mazatlán.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral federal en el estado de Sinaloa, con cabecera en Mazatlán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas

y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para le elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 14 mil 808; Partido Revolucionario Institucional, 40 mil 420; Partido Popular Socialista, 582; Partido de la Revolución Democrática, 948; Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 125; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 217; Partido Demócrata Mexicano, 230; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 80; Partido Ecologista de México, 252; y Partido del Trabajo, 252.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Juan Sigfrido Millán Lizárraga y Armando Zamora Canizalez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso dos recurso de inconformidad, expedientes números SG-IV-RI-001/91 y SG-IV-RI-002/91.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, de la elección de diputados de mayoría relativa; no procede revocar la constancia de mayoría relativa otorgada.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal IV en el estado de Sinaloa con cabecera en Mazatlán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, y analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien en el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad

número SG-IV-RI-001/91 y SG-IV-RI-002/91 correspondiente a la misma elección, celebrada en el IV distrito del estado de Sinaloa, con cabecera en Mazatlán, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 16, 37 y 38 del municipio de Concordia, la 90 del municipio de Mazatlán y la 48 del municipio del Rosario mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría relativa.

VOTACIÓN AJUSTADA

Partido Acción Nacional, 14 mil 611 votos;

Partido Revolucionario Institucional, 39 mil 549 votos;

Partido Popular Socialista, 578 votos;

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 125 votos;

Partido Ecologista de México, 248 votos;

Partido de la Revolución Democrática, 948 votos;

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 217 votos;

Partido Demócrata Mexicano, 229 votos;

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 80 votos, y

Partido del Trabajo, 198 votos.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes iniciada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Juan Sigfrido Millán y el diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Armando Zamora Canizalez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J. Oscar Pimentel González y Carlos González Durán.»

Se pone a discusión el presente dictamen.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría con el trámite de recoger la votación nominal de la asamblea.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Vamos a proceder a recoger la votación.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 62 votos a favor y 22 en contra... Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente:- En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero: Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal en relación a los recursos de inconformidad correspondiente a la misma elección celebrada en el IV distrito del estado de Sinaloa, con cabecera en Mazatlán, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo: En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 16, 37 y 38 del municipio Concordia, la 90 del municipio de Mazatlán, la 48 del municipio del El Rosario, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría relativa.

Tercero: Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juan Sigfrido Millán y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Armando Zamora, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Aplausos.)

Continúe la secretaría.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Sinaloa.

Distrito electoral federal: IX.

Cabecera: Culiacán.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral federal en el estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El Pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados: Partido Acción Nacional, 16 mil 712; Partido Revolucionario Institucional, 41 mil 46; Partido Popular Socialista, 467, Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 205; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 245; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 319; Partido Demócrata Mexicana, 47; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 216; Partido Ecologista de México, 182; y Partido del Trabajo, 361.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de Mayoría a los ciudadanos Víctor Manuel Gandarilla Carrasco y Eleazar Robledo Sicairos, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la formula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de Acción Nacional interpuso en recurso (s) de inconformidad expediente número SG-IV-RI-020/91.

Sexto. Que en fecha 21 de septiembre de 1991, la sala IV del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha por ser notoriamente improcedente por carecer de escrito de protesta, requisito de procedencia de recurso de mérito.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal IX en el estado de Sinaloa con cabecera en Culiacán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se advierte que si bien el referido recurso fue suscrito por dos promoventes y uno sólo de ellos acreditar su personalidad, es obvio que al hacerlo así este último tiene legitimación procesal activa, de ahí que esta comisión estime

veniente analizar las causas de nulidad del caso en estudio, a lo que procederemos seguidamente:

Sin prejuicio de lo anterior, esta comisión no puede dejar de advertir que la resolución que se comenta en su consideración cuarto se pronunció en relación a los agraviados expresados por el recurrente y las pruebas aportadas por el mismo, estimando que tales agravios no estaban soportados por pruebas suficientes ni que tales pruebas estuvieran debidamente vinculadas a los agravios expresados. Esta comisión estima que en relación a tal considerando el Tribunal Federal Electoral se ajustó, tanto en la motivación como en la fundamentación a la ley de la materia.

En virtud de lo antes expuesto se considera que las pruebas aportadas por el recurrente y de los agravios expresados por el mismo recurso no se desprende que se verifique causal de nulidad en relación a las casillas señaladas en el recurso, ni mucho menos en relación a la elección que aquí nos ocupa.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. En los términos del considerando tercero que antecede, no es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número SG-IV-RI-020/91 elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del estado de Sinaloa con cabecera en Culiacán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Víctor Manuel Gandarilla Carrasco y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Eleazar Robledo Sicairos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González, y Carlos González Durán.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente:- Se abre el registro de oradores.

Se ha inscrito en contra el presunto diputado Esteban Zamora y en pro el presunto diputado Luis Dantón Rodríguez.

Se inscribe también en contra el presunto diputado Fernando Gómez Mont y en pro el presunto diputado Salvador Valencia.

Tiene la palabra en contra el presunto diputado Estéban Zamora.

El presunto diputado Estéban Zamora Camacho: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados de este Colegio Electoral: Aunque parezca reiterativo, es necesario insertar cada uno de los casos en el horizonte general en el que se dio el proceso electoral del pasado 18 de agosto y este caso especial en las circunstancias en que ese acontecimiento político se dio en el estado de Sinaloa.

En la sesión inaugural de este Colegio Electoral, el compañero César Agusto Santiago nos vino a decir todo lo que hizo su partido, nos dijo cómo se había organizado, quienes eran los encargados de la estrategia y qué trabajos había realizado, sección por sección.

Desde luego que no se puede criticar lo que los partidos políticos hagan dentro de las tácticas que son legítimas, pero resulta que el operativo que se ha dado en llamar "ingeniería electoral", no sólo tuvo procedimientos legítimos y válidos,

sino que tuvo también trucos, artimañas, ilícitos y hasta delictuosos.

César Agusto nos dijo lo que hizo el Partido Revolucionario Institucional, pero no nos dijo lo que hizo el gobierno y lo decisivo en las elecciones que acaban de pasar, no fue lo que hizo lo que antes llamábamos el partido-gobierno, sino lo que perpetró el gobierno-partido.

Y aquí no se ha dicho, de parte del Partido Revolucionario Institucional, la conexión ilegítima, subrepticia, pero muy eficiente con las autoridades del Registro Electoral; aquí no se ha dicho cómo los organismos electorales, iba a decir que fueron un retacadero de mapaches, pero no lo digo para no hacer descender el tono en que se ha desarrollado este Colegio, vamos a decir que estuvo lleno de personas con antecedentes no recomendables.

Lo que hizo el gobierno fue, además entre otras cosas, la malversación administrativa de atribuir a gestiones de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional los actos normales, las obras públicas que por obligación tiene que realizar las autoridades, porque no los estamos manteniendo para que se pasen la vida rascándose la barriga. Lo hicieron por obligación.

En fin, ya se ha abundado mucho en lo que hizo el gobierno, en la "operación tamal", en el "carrusel", en el "taqueo", en una serie de maniobras que el Partido Revolucionario Institucional, por muy eficiente que se sienta, no las hubiera podido hacer de no contar con el apoyo ilegítimo de las dependencias oficiales.

Y esto es la parte cibernética, la parte sofisticada de la maniobra del pasado 18 de agosto. Hay otra parte que se aplicó para los casos difíciles y desesperados. Iba a decir como se dijo hoy en la mañana, la parte silvestre. Pero me pueden llamar la atención por jugar con los nombres. Prefiero decir que fue la parte rupestre, cavernícola, primitiva, incivil, grosera y burda. Y ahí estuvo desde coacción, la presión, el carrusel, hasta la compra descarada de los votos. Entonces pues, que no venga el Partido Revolucionario Institucional a presumir su eficacia, porque el compañero Santiago estaría entonces como aquella niña de Londres que en los tiempos de los bombardeos alemanes, se levantó del sanitario, jaló la cadena en el momento en que caía una bomba en el vecindario y al oír el estadillo del: ¡Dios mío, qué he hecho! y Santiago jaló la cadena pero fue el gobierno el que detonó la bomba.

¿En qué condición se dieron en el estado de Sinaloa, las elecciones del 18 de agosto? Uno de los antecedentes fue que el gobierno de Francisco Labastida Ochoa convocó a los partidos políticos a un pacto de civilidad. Quién sabe por qué don Panchito Labastida Ochoa, se tenía que estar metiendo en lo que no le importaba, porque se trataba de una elección federal, allá no hubo elecciones locales simultáneamente a la de senador y diputados. Acción Nacional no suscribió ese pacto. No caímos en la trampa. En primer lugar porque el convocante al pacto no tiene la calificación moral para llamar a la civilidad, a la honestidad, a la decencia y a la limpieza. El gobierno de Labastida ha sido fraudulento en las elecciones y ha sido represor de la expresión ciudadana, cuando la gente libre de Sinaloa se ha levantado a protestar contra los fraudes electorales.

Y se comprometió el gobierno de Labastida a que la administración local guardaría una actitud de imparcialidad ante todos los partidos políticos. Compromiso que como era de esperarse, que naturalmente no cumplió. Y fue parte del mecanismo que fuera del Partido Revolucionario Institucional, que desde el Estado se instrumentó para ganar "las elecciones en México" y los presidentes municipales, el "mapache" que nos pusieron a fuerza en Culiacán y que lo sostuvieron por medio de los perros y los caballos, los de dos y los de cuatro patas, se convirtió en un servidor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Culiacán.

Los candidatos ofrecían y Lauro Díaz Castro , cumplía. La administración municipal se puso a las órdenes de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y se utilizaron, todo lo que aquí se ha dicho: el Programa Nacional de Solidaridad y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el Seguro Social y el personal del centro de salud y el personal de todas las dependencias oficiales.

En el caso especial del IX distrito quien hizo lo posible por acumular la cantidad de votos que oficialmente aparecen en los documentos electorales, fue el gobierno.

Gandarilla y yo nos conocemos desde hace muchos años; yo sé que lo que menos tiene, es ser ingenuo; sé va a subir a defender su caso y espero que no venga a atribuirse, a su esfuerzo, a su campaña más o menos tenaz o más o menos diligente, los resultados que aparecen en los papeles oficiales del IX distrito, porque ahí también: Gandarilla solamente le jaló

la cadena, el gobierno hizo estallar la bomba de la indignidad.

Se ha dicho desde esta tribuna que ciertamente ha habido irregularidades y las dijo el compañero Santiago, que ni todo estaba cien por ciento mal ni todo cien por ciento bien y que aquí es el lugar y el momento de corregir lo que haya estado mal.

Se habla de pequeñas diferencias. Pero muchas pequeñas diferencias sumadas, ciertamente hacen una gran diferencias. Se habla de errores humanos que no alteran, que no afectan substancialmente el resultado de la elección en una casilla.

Pero muchos errores humanos, sospechosamente repetidos, sí alteran substancialmente los resultados electorales.

Se habla de funcionarios cansados, tres días después de la elección; se ve que tuvieron muy poco poder de recuperación los funcionarios electorales. Y todo eso lo preparó y lo orquestó el gobierno y no crea Gandarilla que lo hizo el gobierno para que él ganara, porque las elecciones, a las que se les dio carácter de "referendum", a las que se les armó para llenar el vació de legalidad que había quedado en 1988, no se hicieron primordial ni substancialmente en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, sino a la mayor gloria de Carlos Salinas de Gortari.

En esas condiciones, pues, se dieron las elecciones en Sinaloa, igual que en todo el país, con los mismos rasgos, con las mismas características, con las mismas operaciones, con las mismas mañosadas; con eso que los de Guanajuato le llamaron: "marranadas" pero en gracia a la altura del debate yo suprimiría ese término y lo dejaría en "ramonadas", que quiere decir lo mismo.

Y lo dijo Santiago, que los del Partido Revolucionario Institucional no se había llenado de un espíritu triunfalista, que no organizaron marchas, que no salieron a celebrar la victoria. Yo le diría al compañero Santiago que así intentaron pero no pudieron hacerlo en todo el país. Pero quien vota por el "Tamal del Ramón" o por el "Tamal de Gandarilla" o por el "Tamal" de cualquier de los candidatos, no está dispuesto después a salir a la calle a defender el voto.

Me tocó estar en Guanajuato. Yo vi como Ramón organizó un contramarcha en la alhóndiga y había ahí puesto de chilaquiles y de tamales para que sus acarreados cenaran de gorra y había música para que bailaran y una vez senados y bailados los acarreados se fueron y no escucharon el discurso de Ramón y allí están las crónicas de los periódicos. Y yo estuve en Celaya cuando al mismo tiempo que la manifestación de Acción Nacional, Ramón intentó un contramanifestación, pero no tuvo gente y se tuvo que encerrar a cenarse su tamal de lujo con las cúpulas empresariales en el Hotel Celaya Plaza. Entonces, pues, la situación en Sinaloa agravada por un régimen persecutorio y antidemocrático fue igual o peor que en todo el país.

En esas condiciones y atendiendo a lo sucedido en el IX distrito, Acción Nacional presentó ante las instancias correspondientes los recursos tendientes a restablecer la legalidad electoral. Pero he aquí que el tribunal electoral desestima las pruebas presuntamente porque el recurrente no comprobó, no acreditó su personalidad. Y adicionalmente el tribunal señaló que las pruebas resultan intranscendentes, ya que dicen no tener relación entre sí y continúa diciendo que ni siquiera se logra presumir que la votación de las casillas se hubiera realizado con una lista nominal diferente a la real. Y segundo, dice el tribunal que se hubiese permitido votar sin credencial o sin aparecer en la lista nominal de electores, y continúa señalando, cito textualmente, que el precepto legal invocado es incongruente con lo expresado.

Cabe señalar que el tribunal actuó con rigor que ni los jueces civiles utilizan y que no dio oportunidad de subsanar los vicios en este distrito, que fueron: votación en las casillas protestadas, la votación en las casillas protestadas e inconformadas, fue realizada con una lista nominal diferente a la real que trajo como consecuencia que, ciudadanos que tenían credencial de elector no pudieran votar. Asimismo, se violentó el artículo 287-1, inciso G, al permitir sufragar sin credencial para votar aquellos cuyos nombres no aparecían en la lista nominal de electores, ya que los presidentes dejaron votar a las personas que con justificada indignación exigieron ejercer su derecho.

Además, en la primera sección de la primera comisión de este Colegio Electoral, tras arduas discusiones, se aceptó que quien presentó los escritos de protesta sí tenía aceptada su personalidad, que por lo tanto no era procedente desechar el recurso de inconformidad presentado por Acción Nacional. Que aunque se hubiera citado mal un supuesto, sí estaba dado el supuesto legal en los hechos. Si estaba dado el supuesto legal en los hechos, debía ajustarla al precepto legal y entrar al estudio a fondo

del asunto, toda vez que no lo hizo la primera sección de la primera comisión del Colegio Electoral.

Se nos ha hablado aquí de "moralidad política". El compañero Santiago nos dijo textualmente en su discurso: "Señalamos también nuestra concepción de ética, la que hace honor a la palabra empeñada, la de la búsqueda de la concertación honorable, la de la voluntad firme de nuestra ideología (la suya) y nuestra razón de ser como partido (el de él).

Le tomamos la palabra al compañero Santiago, que habló en nombre de su partido y me permito, en virtud de lo expuesto, solicitar que el presente dictamen sea devuelto a comisiones y se solicite que todos los anexos sean remitidos a este Colegio Electoral, a efecto de que se pueda dictaminar adecuadamente. Y hago entrega a la secretaría del escrito donde se hace esta solicitud para el trámite debido. Muchas gracias.

El presunto diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza: (desde la curul):- Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:- ¿Con qué objeto, compañero?

El presunto diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza (desde la curul):- Para hacer una propuesta a nombre de la comisión.

El Presidente:- Tiene la palabra por la comisión, el presunto diputado Rigoberto Ochoa.

El presunto diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza:- Gracias, señor Presidente; respetables miembros de este Colegio Electoral: La sección que este servidor preside, junto con otros integrantes, hemos observado algunas fallas de redacción que hacen incongruente que hemos elaborado.

Y yo vengo a esta tribuna a proponer, a nombre de la comisión, que se modifique el dictamen para que quede en los siguientes términos. Me voy a permitir solamente proponer los artículos que proponemos se rectifiquen.

Para esto debemos informar que estuvimos de acuerdo en que el tribunal que se encargó de calificar esta queja procedió indebidamente y con esa convicción, llegamos a esta conclusión, dice así que proponemos se modifique:

"Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera el recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se advierte que si bien el referido recurso fue suscrito por dos promoventes y sólo uno de ellos pudo acreditar su personalidad, es obvio que al hacerlo así este último tiene legitimación procesal activa, por lo que dicho recurso fue desechado indebidamente.

De ahí que esta comisión estime conveniente analizar las causas de nulidad del caso en estudio, a lo que procedemos seguidamente".

Estimamos que los demás párrafos están correctos. Sin embargo, es incongruente el punto resolutivo, que proponemos se rectifique en los siguientes términos:

"Primero. En los términos del considerando tercero que antecede, no es legal el punto resolutivo primero de la resolución emitida por el tribunal. La resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SGIVR1020/91, elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso".

Esas son las modificaciones, las correcciones que proponemos se hagan a este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:- Consulte la secretaría en votación económica...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul):- ¡Señor Presidente!

El Presidente:- Compañero Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul):- Nada más estimo que esta propuesta de la comisión debe tomarse nada más debida nota, incorporarse al debate que estamos debatiendo y ya el dictamen con este agregado se votará al final, cuando votemos en lo general o en lo particular.

El Presidente:- Hay un propuesta...

El presunto diputado Carlos González Durán (desde la curul):- Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez (desde la curul):- Tenemos solicitada la palabra otros presuntos diputados.

El Presidente:- Vamos a ordenar la solicitud que han hecho en el uso de la palabra los oradores.

Se le concede al compañero Luis Dantón Rodríguez el uso de la palabra e inmediatamente después, para hechos, al presunto diputado Carlos González Durán.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez:- Gracias, señor Presidente: Me debo excusar de no dar respuesta a la larga lista gastronómica que hizo el compañero presunto diputado Zamora. Por razones de votación, tenemos distintos gustos y venimos de distintos rumbos del país.

Regresando al colegio y a este importante debate sobre el IX distrito electoral federal del estado de Sinaloa, quisiera reflexionar más que sobre las incidencias del distrito y de los recursos interpuestos y de los candidatos sobre algo que yo pienso puede orientarnos respecto a la coexistencia de dos ámbitos de competencia que se están dando, conforme a las modificaciones hechas a la Constitución General de la República y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En realidad el Colegio Electoral, por las atribuciones que le concede la Constitución, está encargado de calificar la validez o nulidad de las elecciones federales que tuvieron lugar el pasado 18 de agosto, en los 300 distrito federales electorales y en las cinco circunscripciones electorales del país.

La Constitución Política señala que el colegio es el órgano competente para la calificación de las elecciones. No obstante y también de conformidad al espíritu y a la letra del Código Federal para las Instituciones y Procesos Electorales, se establecieron los tribunales federales, para que resolvieran los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto por los ciudadanos o los partidos políticos durante el desarrollo de los procesos electorales.

Por lo tanto, debemos considerar que en el sistema electoral mexicano, aquí y ahora, específicamente en las elecciones de 1991, hay un sistema mixto que determina la validez de las elecciones. En principio las comisiones, debemos respetar la certeza jurídica de las resoluciones que se ventilaron en las distintas salas de la República. Porque el tribunal es la autoridad facultada para resolver todos los recursos de apelación, aún dos años antes y previos al proceso electoral, que en este caso no se cumplieron, porque el tribunal se creó posteriormente. Así como los recursos de inconformidad que llegaran a plantearse en la etapa posterior a la realización de la jornada electoral.

Para el estudio y análisis de los expedientes y los procesos electorales que están involucrados en las constancias que fueron revisadas, en principio son respetables los fallos del Tribunal Federal Electoral. Lo son porque es la autoridad competente y porque además tiene un procedimiento establecido que ciudadanos, candidatos y partidos, debemos acatar en los términos de los ordenamientos establecidos.

No obstante, en algunos casos hubo, como se ha señalado aquí, notorias deficiencias de forma y de fondo; en el caso se desechó el recurso, porque no se había acreditado debidamente la personalidad de los recurrentes, a pesar de que uno de ellos había interpuesto las protestas y había sido reconocido o como representante de Acción Nacional en el Consejo Distrital Electoral, en cuyo caso, debió habérsele aceptado esa personalidad y especificado claramente que sólo el fallo descalificaba o desechaba el recurso, por cuanto al otro recurrente no había demostrado esta personalidad.

En este sentido, por unanimidad, los miembros de esta sección establecimos el criterio de que el desechamiento de este recurso fue indebido y que se aplicaron reglas de derecho privado a un proceso electoral que es, por esencia, de derecho público.

El segundo error que cometió el tribunal fue entrar al fondo en su cuarto resolutivo. Puede ser o no discutible que su contenido tenga validez, pero si ya se había desechado el recurso no tenía porqué involucrar, analizar y resolver el fondo; esta es la aparente contradicción que se establece en el cuerpo del dictamen y quienes participamos en su redacción nos excusamos con el Colegio Electoral de haber traído todavía un texto que podría ser perfectible y que el Presidente de la sección ha solicitado a la asamblea, por conducto de la directiva, se modifique sus términos para que resulten congruentes.

Lo que sí insisto, es en que este Colegio Electoral se encuentra frente a una doble interpretación legal de los procesos que se realizaron durante los comicios de 1991 y, a mi juicio, son respetables los fallos del tribunal.

También debo aclarar que fue Acción Nacional, en su plataforma electoral, desde hace muchos años, tal vez más de 25, quien en forma reiterativa propuso el establecimiento de una instancia jurisdiccional, para modificar el sistema de autocalificación que tiene la república desde sus orígenes, tanto que otros partidos han sostenido lo contrario.

No obstante, en las últimas reformas electorales que modificaron el marco jurídico y de alguna manera el sistema electoral en su conjunto, ya para la calificación existen dos cuerpos colegiados igualmente respetables, uno y otro deben, en sus distintas etapas, tener una conexidad y congruencia en la verdad legal sobre los procesos electorales, el Tribunal Federal Electoral y el Colegio Electoral.

También quisiera reiterar, a pesar de que esto pudiera parecer evidente, en los términos de la disposición señalada, esto es, el artículo 60 de la Constitución, que la competencia de este colegio se circunscribe a los casos impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales ha recaído resolución de este órgano, analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien, el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio y, por último, verificar que los candidatos que tuvieron las constancia de mayoría, cumplen con los requisitos de elegibilidad.

En el caso que nos ocupa, hay un fallo que desecha el recurso interpuesto. Los requisitos de elegibilidad están cumplidos; la constancia de mayoría está entregada; en todo caso y como lo analizamos en la sección, observando el fondo de la causa que pudiera motivar la nulidad, no altera los resultados de la elección.

Por lo tanto, debe confirmarse el cómputo final que hubo en la sesión del 21 de agosto, cuando se revisó todo el proceso en el Consejo Federal Electoral y declarar la validez de la elección ocurrida en este distrito. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Para hechos, tiene la palabra el compañero Carlos González Durán.

El presunto diputado Carlos González Durán (desde la curul):- Después de escuchar las explicaciones que hizo el miembro de la Sección Primera, que se apegan a la verdad de los razonamientos en el seno de dicha comisión, reconocimos conjuntamente, por tal explicación, declino el uso de la palabra. (Aplausos.)

El Presidente:- Para desahogar la propuesta que tiene presentada en base al artículo 58, el compañero Esteban Zamora Camacho.

Ruego a la Secretaría que por favor dé lectura al artículo 58.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por uno o más individuos de la cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputados de la diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

Primero. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídos una sola vez en la sesión en que sea presentada. Podrá su autor o uno de ellos, si fuera varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

Segundo. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose el autor del proyecto o proposición; y

Tercero. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quien le corresponda y en el segundo, se tendrá por desechada".

Servido, señor Presidente.

El Presidente:- Gracias, compañero. Como ya han sido expuestos los argumentos tanto en pro como en contra, consulte la secretaría, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul):- Primero hay que votar la proposición del presunto diputado Zamora Camacho.

El Presidente:- Correcto. Proceda la Secretaría a consultar si es de aprobarse, en votación económica, la propuesta presentada en base al 58 por el compañero Esteban Zamora Camacho.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta presentada por el compañero presunto diputado Zamora.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor Presidente.

El Presidente:- Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el presente dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente debatido, señor Presidente.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, la votación es la siguiente: 67 votos a favor; 26 en contra.

Aprobado en sus términos el dictamen.

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara aprobado el dictamen con la adición de la que ha tomado nota debidamente la secretaría y declara lo siguiente:

Primero. En términos del considerando tercero que antecede legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación con los recursos de inconformidad de la elección, para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el IX distrito del estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Se declarara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Víctor Manuel Gandarilla Carrasco y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Eleazar Robledo Sicarios, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría.

II DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta sección.

Entidad: Veracruz.

Distrito electoral federal: II.

Cabecera: Tuxpan.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada

y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional, 11 mil 451, votos.

Partido Revolucionario Institucional, 46 mil 281, votos.

Partido Popular Socialista, 869, votos.

Partido de la Revolución Democrática, 716 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 830 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 588 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 233 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 386 votos.

Partido Ecologista de México, 299 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 406 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 19 de septiembre de 1991, la sala regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resulto en los siguientes términos:

Primero: Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por los ciudadanos Julián Bautista Neftalí Méndez Gómez, doctor Ivicu Mar Morales, ingeniero Eduardo Sánchez P., representantes propietarios y suplentes respectivamente del Partido Acción Nacional en el segundo distrito electoral con cabecera en la ciudad de Tuxpan, estado de Veracruz.

En razón de la anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal II en el estado de Veracruz con cabecera en Tuxpan.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número SX - III - RI - 037/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Veracruz con cabecera en Tuxpan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Manuel Pozos Castro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Ezequiel Castañeda Nevárez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L. »

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Camarena: - Señor Presidente, hay una votación de 67 votos en favor del dictamen y 24 en contra.

Es aprobado el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - Con consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Electoral en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito de estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan, celebrada el pasado 18 del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Manuel Pozos castro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Ezequiel Castañeda Nevárez, mismo que se acreditan plenamente a cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la secretaría con los asuntos relaciones.

IX DISTRITO DEL ESTADO

DE VERACRUZ

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta sección. Entidad: Veracruz. Distrito electoral federal: IX. Cabecera: Orizaba.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Orizaba.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana,

Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional, 11 mil 320 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 55 mil 792 votos.

Partido Popular Socialista, 3 mil 558.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 739 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 117.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 967 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 708 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 436 votos.

Partido Ecologista de México, 866 votos.

Partido del Trabajo, 417 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Isaías Alvaro Rodríguez Vivas y Raúl Vázquez Santos, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 7 de octubre de 1991, la sala Regional Tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1o. Se decreta el sobreseimiento en el presente asunto respecto de las impugnaciones que se realizaron con relación a las casillas 1B del municipio de Mariano Escobedo y 16C del municipio de Nogales, pertenecientes al IX distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en la ciudad de Orizaba por las razones que se precisan en el considerando tercero, así como también por lo que se refiere a la impugnación de la elección de diputados de representación proporcional y senador por ser notoriamente improcedente, por las razones que se precisan en el referido considerando tercero de esta resolución.

2o. Se confirma el resultado de la votación en las casillas 48 especial, 55C y 74B del municipio de Orizaba, 5B del municipio de Mariano Escobedo, 5B del municipio La Perla, 7B y 9C del municipio de Nogales, pertenecientes al IX distrito federal electoral del estado de Veracruz con cabecera en la ciudad de Orizaba, para la elección de diputados de mayoría relativa, por no haberse actualizado ninguna de las causales que previene el artículo 287 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos establecidos en el considerando séptimo de esta resolución.

3o. Se declara la nulidad de la casilla 1B del municipio La Perla, perteneciente al IX distrito federal electoral del estado de Veracruz; con cabecera en la ciudad de Orizaba, por haberse actualizado la causal de la nulidad prevista en el artículo 287 párrafo 1 inciso a, del código de la materia, en virtud de haberse instalado la casilla, sin causa justificada, en el lugar distinto al señalado por el consejo Distrital correspondiente.

4o. Consecuentemente, se modifica el resultado consignado en el acta de cómputo distrital correspondiente al distrito federal electoral con cabecera en Orizaba, Veracruz, para la elección de diputados por mayoría relativa para quedar en los términos del considerando séptimo y en consecuencia esta resolución sustituye el acto de cómputo distrital impugnada mediante el recurso que se resuelve.

5o. Como la modificación al cómputo a que se refiere el resolutivo que antecede no altera el resultado de la elección queda firme la constancia de mayoría relativa expedida por el Presidente

del IX distrito federal electoral, con cabecera en Orizaba, Veracruz, a la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal IX en el estado de Veracruz con cabecera en Orizaba.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 006/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría, celebrada en el IX distrito del estado de Veracruz, con cabecera en Orizaba, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de la casilla número 1B del municipio La Perla, misma que una ves restada del total de la votación emitida no altera el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Isaías Alvaro Rodríguez Vivas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Raúl Vásquez Sántos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L.»

Está a discusión este dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. no habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - La votación fue la siguiente, señor Presidente: a favor 66 votos, en contra 24.

Aprobado en sus términos el dictamen.(Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia esta presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del estado de Veracruz, con cabecera en Orizaba, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de la casilla número 1 - D, del municipio La Perla, misma que una vez restaba del total de la votación emitida no altera el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia en mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Isaías Alvaro Rodríguez Vivaz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Raúl Vázquez Santos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría con los asuntos relacionados.

XIV DISTRITO DEL ESTADO

DE VERACRUZ

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección. Entidad: Veracruz. Distrito electoral federal: XIV Cabecera: Minanititlán.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIV Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Minatitlán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Los partido políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional, 1 mil 681 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 43 mil 981 votos.

Partido Popular Socialista, 3 mil 866 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 851 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 690 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 971 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 440 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 318 votos;

Partido Ecologista de México, 353; Partido del Trabajo, 324 votos.

Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Pavón Vinales Pablo y Cárdenas Barajas Daniel, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de conformidad.

Que en fecha 24 de septiembre de 1991. La sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos

Primero. Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el ciudadano Tirso Marín López quien se ostentó como comisionado del Partido de la Revolución Democrática en el XIV distrito electoral con cabecera en Minatitlán, Veracruz. Por las razones que se precisan en los considerandos segundo y tercero de esta resolución:

Segundo. Por lo tanto se confirman los resultados consignados en el alta de cómputo distrito para la elección de diputados de mayoría relativa, realizado por el consejo distrital del XIV distrito electoral, con sede en la ciudad de Minatitlán, Veracruz.

Tercero. Modifíquese...

Cuarto. Archívese...

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XIV en el estado de Veracruz con cabecera en Minatitlán.

Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 001 - 91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIV distrito del estado de Veracruz con cabecera en Minatitlán, el pasado 18 de agosto del año en curso.

Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría

relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Pavón Vinales Pablo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Cárdenas Barajas Daniel, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; Manuel Jiménez Guzmán, vocales secretarios: Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría al trámite de recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Procederemos a tomar la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, hay una votación de 63 votos en favor y 26 en contra.

Es aprobado el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia esta presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIV distrito del estado de Veracruz, con cabecera en Minatitlán, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del congreso de la Unión, el ciudadano Pablo Pavón Vivales, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Daniel Cárdenas Barajas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría con los asuntos.

I DISTRITO DEL ESTADO DE ZACATECAS

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Zacatecas. Distrito electoral federal I. Cabecera: Zacatecas

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, con cabecera en Zacatecas.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional 7 mil 690 votos.

Partido Revolucionario Institucional 50 mil 853 votos.

Partido Popular Socialista 633 votos.

Partido de la Revolución Democrática 5 mil 301 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 1 mil 358 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 660 votos.

Partido Demócrata Mexicano 738 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores 336 votos.

Partido Ecologista de México 481 votos.

Partido del Trabajo 4 mil 588 votos.

Candidatos no registrados 9 votos.

Total de votos válidos 72 mil 647 votos.

Total de votos nulos 2 mil 61 votos.

Votación total 74 mil 708 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Marco Antonio Olvera Acevedo y Milagros del Carmen Hernández Muñoz propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso el recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre de 1991, la sala regional de la segunda circunscripción plurinominal del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados del cómputo distrital efectuado en el I distrito electoral federal de Zacatecas, referente a la elección de diputados de mayoría relativa con fecha 21 de agosto.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado. El día 21 de agosto del presente año el Partido Acción Nacional, interpuso el recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 3 de octubre de 1991, la sala regional de la segunda circunscripción plurinominal del Tribunal Federal Electoral, conoció dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Es infundado el recurso de inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del I distrito electoral federal del estado de Zacatecas.

2. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del mencionado distrito.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Zacatecas con cabecera en Zacatecas.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y

fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD - II - RI - 04/91 presentado por el Partido de la Revolución Democrática y el número SD - II - RI - 06 - 91 presentado por el Partido Acción Nacional; relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Zacatecas con cabecera en Zacatecas, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso y

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Marco Antonio Olvera Acevedo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Milagros del Carmen Hernández Muñoz, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991.- Diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Procederemos a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana (desde su curul): - Señor Presidente, hay una votación de 68 votos en favor y 25 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal en relación al recurso de inconformidad presentado por el Partido de la Revolución Democrática y también otro presentado por el Partido Acción Nacional, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Zacatecas, con cabecera en Zacatecas, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV

Legislatura al Congreso de la Unión, el ciudadano José Marco Antonio Olvera Acevedo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Milagros del Carmen Hernández Muñoz, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad para tal cargo que exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos.

III DISTRITO DEL ESTADO

DE ZACATECAS

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Zacatecas. Distrito electoral federal: III Cabecera: Juchipila.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, con cabecera Juchipila.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes.

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Demócrata Mexicano, Ecologista de México y del Trabajo y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional, 6 mil 84 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 45 mil 953 votos.

Partido Popular Socialista, 406 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 940 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 636 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 623 votos.

Partido Demócrata Mexicano: 280 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: 159 votos.

Partido Ecologísta de México: 87 votos.

Partido del Trabajo: 1 mil 341 votos.

Candidatos no registrados 3 votos.

Total de votos válidos 60 mil 512.

Total de votos nulos 1 mil 823.

Votación total 62 mil 335 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los CC. Pedro de León Sánchez y Antonio Sandoval Luna propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto

del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre de 1991 la sala regional de la segunda circunscripción del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se hace efectivo el apercibimiento consistente en que el Partido de la Revolución Democrática expresara los agravios que le causaba el acto que se impugnaba;

2. Se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes.

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el Estado de Zacatecas con cabecera en Juchipila.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o. por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad no. SD - II - RI - 05/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Zacatecas con cabecera en Juchipila, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Pedro de León Sánchez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Antonio Sandoval Luna, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991.- Diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Ángel Yuñez Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Nabor, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda en votación nominal a recoger el sentido de la asamblea.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, hay 67 votos, en favor del dictamen; 26 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo: Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Pedro de León Sánchez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Antonio Sandoval Luna, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad, que para tal caso exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría.

IV DISTRITO DEL ESTADO

DE ZACATECAS

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Zacatecas. Distrito electoral federal: IV. Cabecera: Concepción del Oro.

Honorable asamblea: A la segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, con cabecera en Concepción del Río.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Demócrata Mexicano, Ecologista de México, del Trabajo, Auténtico de la Revolución Mexicana y Revolucionario de los Trabajadores, respectivamente, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes:

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: 5 mil 394 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 48 mil 262 votos.

Partido Popular Socialista: 633 votos.

Partido de la Revolución Democrática: 2 mil 105 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 953 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 522 votos.

Partido Demócrata Mexicano: 129 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: 132 votos.

Partido Ecologísta de México: 23 votos.

Partido del Trabajo: 845 votos.

Candidatos no registrados 0 votos.

Total de votos válidos 58 mil 948.

Total de votos nulos 1 mil 519.

Votación total 60 mil 517 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Celestino Tobanche Alonso y Samuel Delgado Díaz, propietario suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto, que en fecha 15/SEP/1991. la sala regional de la segunda circunscripción plurinominal del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado. El día 21 de agosto del presente año el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 23 de septiembre de 1991, la sala regional de la segunda circunscripción plurinominal del Tribunal Federal Electoral, conoció dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal IV en el estado de Zacatecas con cabecera en Concepción del Oro.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la

consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad no. SD - II - RI - 081/91 presentado por el Partido de la Revolución Democrática y el no. SD - II - RI - 07/91 presentado por el Partido Acción Nacional; relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Zacatecas con cabecera en Concepción del Oro, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Celestino Tobanche Alonso y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Samuel Delgado Díaz, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991.- Diputados: Jorge Zermeño Infante, presidente; vocales secretarios: Miguel Ángel Yuñez Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen.

El Presiente: - Se abre el registro de oradores...No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, hay una votación de 67 votos en favor del dictamen; 25 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad presentados por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Acción Nacional, relativos a la elección para diputados federales por el principio de la mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Zacatecas, con cabecera en Concepción del Oro, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Celestino Tobache Alonso y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Samuel Delgado Díaz, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la secretaría.

V DISTRITO DEL ESTADO

DE ZACATECAS

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda sección. Entidad: Zacatecas. Distrito Electoral Federal: V. Cabecera: Guadalupe.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el V distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, con cabecera en Guadalupe.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes

RESULTANDOS

Partido Acción Nacional 5 mil 660 votos.

Partido Revolucionario Institucional 69 mil 591 votos.

Partido Popular Socialista 1 mil 356 votos.

Partido de la Revolución Democrática 8 mil 136 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 2 mil 232 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 940 votos.

Partido Demócrata Mexicano 386 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores 320 votos.

Partido Ecologista de México 273 votos.

Partido del Trabajo 3 mil 598 votos.

Candidatos no registrados 27 votos.

Total de votos válidos 92 mil 519 votos.

Total de votos nulos 3 mil 749 votos.

Votación total 96 mil 268 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Escobedo Domínguez y Roberto Luevano Silva, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre, la sala regional de la segunda circunscripción del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resultado en los siguientes términos.

Se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del cómputo distrital para la elección de diputados de mayoría relativa.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado día 21 de agosto del presente año el Partido del Trabajo, interpuso el recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 23 de septiembre, la sala regional de la segunda circunscripción plurinominal del Tribunal Federal Electoral, conoció dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del V distrito federal electoral del estado de Zacatecas.

Por lo tanto se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del mencionado distrito.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a

cabo en el distrito electoral federal V en el estado de Zacatecas con cabecera en Guadalupe.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD/II/RI - 09/91 presentado por el Partido de la Revolución Democrática y el número SD - II - RI - 10/91 presentado por el Partido del Trabajo relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito del estado de Zacatecas con cabecera en Guadalajara, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a al LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Escobedo Domínguez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Roberto Luevano Silva, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991.- Diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios Miguel Ángel Yunes Linares; Gustavo Nabor Ojeda D.; Juan José Castillo Mota; Roberto García Acevedo; Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantu Segovia.»

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, hay una votación de 67 votos en favor del dictamen y 26 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad presentado por el Partido de la Revolución Democrática y también el presente por el Partido del Trabajo, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el V distrito del estado de Zacatecas, con cabecera en Guadalupe, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de

Segundo. Se declara valida y legal la elección para diputados federales por principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Escobedo Domínguez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Roberto Luévano Silva, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente: (a las 22.15 horas): - En virtud que nos encontramos en sesión permanente, se suspenden los trabajos para reanudar mañana a las 10.00 de la mañana

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

El Presidente: (a las 10.15 horas): - Vamos a reanudar nuestra sesión permanente, Ruego a la Secretaría continuar con los asuntos que tenemos en cartera.

Quisiera dar un aviso de esta Presidencia antes de proceder a la lectura de los asuntos que tiene la Secretaría enlistados, que es el siguiente:

Los coordinadores de los grupos partidistas han coincidido en que, en términos de ley, cuando algún orador, para ilustrar los términos del debate, requiera la lectura de un documento que obre en el expediente que se discute, éste será traído a la Secretaría para ese efecto.

Dado este aviso, a solicitud de los grupos partidistas, continúe la Secretaría desahogando los asuntos con los que cuenta en cartera.

VIII DISTRITO DEL ESTADO

DE NUEVO LEÓN

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Nuevo León. Distrito electoral federal: VIII. Cabecera: Monterrey.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VIII distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizo la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los

partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 7 mil 211 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 14 mil 470 votos.

Partido Popular Socialista, 73 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 477 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 64 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 55 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 142 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 36 votos.

Partido Ecologista de México, 166 votos.

Partido del Trabajo, 2 mil 64 votos.

Candidatos no registrados cero.

Total de votos válidos, 24 mil 758.

Total de votos nulos, 518 y votación total 25 mil 276.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Gloria Josefina Mendiola Ochoa y Margarito Muñoz Garza, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad, expediente SX - III - RI - 014/91 y el Partido de la Revolución Democrática, un recurso de inconformidad, expediente SX - III - RI - 015/91.

Sexto. Que en fecha 19 de septiembre, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció del primero de estos recursos de inconformidad, el cual fue resulto en los siguientes términos:

Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente, por no señalar en forma individualizada las casillas en las que supuestamente se dieron las irregularidades y por no aportar elementos de prueba que acrediten sus aseveraciones.

Que en fecha 13 de septiembre, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció del segundo de estos recursos el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se decreta el sobreseimiento respecto de las impugnaciones que se realizan en relación a las casillas 47 - B, 55 - B y 70 - B; se confirma el resultado de la votación emitida en las casillas 34 - B, 47 - C, 62 - C, 51 - B, 57 - B; se declara la nulidad de la votación emitida en las casillas 04 - B, 04 - C, 05 - C, 06 - B, 10 - C, 11 - B y 12 - B; se modifica el resultado consignado en el acta de cómputo distrital correspondiente a la elección de diputados de mayoría relativa; queda firme la constancia mayoría relativa expedida.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VIII en el estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera a los recursos de inconformidad que aquí nos ocupan, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de

pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SX - III - RI - 014/91 y SX - III - RI - 015/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII distrito del estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de las casillas números 04 - B, 04 - C, 05 - B, 05 - C, 06 - B, 10 - C, 11 - B y 12 - B del municipio de Monterrey, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Gloria Josefina Mendiola Ochoa y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Margarito Muñoz Garza, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretario: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J. Oscar Pimentel González y Carlos González Durán, en contra.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito para hacer uso de la palabra, en contra, Liliana Flores Benavides y en pro, Eloy Cantú Segovia.

Por lo tanto, tiene la palabra, en contra, Liliana Flores Benavides.

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - Señor Presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral, presuntos diputados: Solicito al Presidente que se traiga al recinto el expediente del VIII distrito electoral de Nuevo León, ya que lo voy a requerir para ilustrar mi argumentación en contra del dictamen de la comisión.

El Presidente: - Ruego a la Oficialía Mayor proceda a traer el expediente que ha sido solicitado por la oradora y lo ponga a disposición de la Secretaría.

El Presidente: - Está ya el expediente aquí, se le informa para que ella proceda cuando así lo desee hacer en el uso de la palabra.

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - Muchas gracias. Las lecciones del pasado 18 de agosto en el distrito VIII de Nuevo León, son un ejemplo más del lamentable estado de atraso electoral al que tiene sometido al país el régimen de partido de Estado. Luchando contra el partido de Estado y su aparato, que oprime la voluntad de los mexicanos, la oposición no sólo debe trabajar para ganar el voto de los ciudadanos, en condiciones de absoluta iniquidad, pues el gobierno utiliza los recursos que son de todo el pueblo para hacer su campaña electoral; no sólo debe superar lo chueco del derecho electoral vigente, como señalara antes en esta tribuna el compañero presunto González Durán, debe también superar las violaciones que a ese derecho chueco que es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hace el propio partido de Estado, cuando a pesar de todo, las cosas no le salen bien. Pero además la oposición debe hacerla de detective para aclarar y probar las múltiples vías a través de las cuales se burla el sufragio efectivo.

La dimensión del fraude es tan grande y tan generalizado que sus huellas pueden encontrarse

en muchas partes. Son inocultables a los ojos de quienes con honestidad patriótica, ajena a partidismos, están dispuestos a verla.

El distrito VIII de Nuevo León, con cabecera en Monterrey, es un ejemplo cabal de la falta del respeto al sufragio efectivo. Toda la jornada electoral se caracterizó por múltiples irregularidades y violaciones incluso a ese derecho chueco que es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este distrito, el Partido Revolucionario Institucional hizo proselitismo el mismo día de la elección, lo cual como es sabido está explícitamente prohibido por la ley; los testimonios de ello pueden encontrarse en la prensa local, en periódicos como El Porvenir, El Diario de Monterrey y El Norte, en su edición del 19 de agosto, donde publicaron amplias crónicas y fotografías de la operación.

Respecto al expediente electoral y los resultados ahí consignados, tenemos lo siguiente: como en otros distritos del país, las boletas utilizadas en múltiples casillas, superan inexplicablemente a las boletas recibidas en el momento de la instalación de la casilla. El número de estas boletas es significativo en un número considerable de ellas, de casillas, al punto de afectar el posible resultado. Para ilustrar mi argumentación, solicito a la presidencia de este colegio, ordene a la Secretaría la lectura de los resultados de las actas de instalación y cierre correspondientes a las siguientes casillas, Voy a enumerarlas: 35 - B, 39 - B, 55, 67 - B y 72 - C.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura a lo que ha solicitado la oradora.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Acta de instalación de la casilla 35 - B para diputados..." ¿quiere que la lea toda?

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - No. Solamente quiero que lea las boletas recibidas para diputados, en el acta de instalación y en el acta de cierre.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Boletas recibidas para diputados: 231".

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - Bueno, ya leyó usted las boletas recibidas en el acta de instalación de casilla.

Le ruego, por favor, que lea usted ahora el acta de escrutinio y cómputo.

Solicito al Presidente que se agregue la lectura del acta de escrutinio y cómputo de las casillas que anteriormente mencioné.

El Presidente: - Adelante, la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 35 - B."

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - ¿Podría usted leer el total de boletas sobrantes y además el total de electores que votaron?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Cómo no. "Total de boletas sobrantes 231. Total de electores que votaron 185. Total de votos extraídos de la urna 185".

El Presidente: - Se ruega a la Secretaría hablar un poco más fuerte para que la asamblea pueda escuchar bien.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Total de boletas sobrantes inutilizadas 231. Total de electores que votaron 185. Total de votos extraídos de la urna 185".

La presunta diputado Liliana Flores Benavides: - Continúe, por favor, con la casilla 39 - B.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Instalación de la casilla 39 - B, Boletas recibidas para diputados: 300".

"Escrutinio y cómputo de la casilla 39 - B. Boletas sobrantes inutilizadas: 256. Total de electores que votaron 135."

"Acta de instalación de casilla, de la casilla número 55, Boletas recibidas para diputados: 403."

"Acta de escrutinio y cómputo de la casilla números 55. Boletas sobrantes: 305. Total de electores que votaron: 197".

"Acta de instalación de la casilla 67 - B. Boletas recibidas para diputados: 410."

El presunto diputado Rogelio Villarreal Garza (desde la curul): - ¿Quiere repetir el número de la casilla, por favor?

El Presidente: - Se le ruega a la Secretaría repetir el número de la casilla.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 55.

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - No, la que acabamos de pasar fue la 55.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Fue la 55 y estamos en la 67 - B.

"Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 67 - B, Total de boletas sobrantes: 362. Total de electores que votaron: 157."

"Acta de instalación de la casilla 72, Total de boletas recibidas para diputados: 393."

"Acta de instalación de la casilla 72 - C. Boletas recibidas para diputados 340".

"Acta final de escrutinio y cómputo de la casilla 72 - C. Boletas sobrantes inutilizadas: 255. Total de electores que votaron: 117." Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la oradora, por favor.

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - Continúo.

Lo que puede observarse aquí, es que el excedente de boletas es mayor que la diferencia entre la votación del partido supuestamente ganador, Partido Revolucionario Institucional y la de su competidor más cercano, Partido Acción Nacional, lo cual es causal de nulidad, pues es determinante para el resultado de la votación en las casillas referidas, como lo establece el artículo 287, fracción I, del inciso f.

Existen además, en este mismo caso, las siguientes casillas; las pasadas fueron solamente para ilustrarlos y son las siguientes: 2 - C, 14 - B, 17 - B, 25 - B, 34 - B, 36 - B, 41 - B, 42 - B y 49 - B.

Otra importante irregularidad ocurrida en la integración del expediente que está a disposición de esta plenaria, es el siguiente:

Un gran número de actas en el expediente son copia fotostática de sus supuestos originales, lo cual de por sí viola el artículo 253, párrafo primero, inciso b, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En total se trata de 86, de 138 actas de casillas. Equivalente al 62.3% del total de las actas de instalación y de cierre.

Este hecho por si solo amerita la devolución del expediente a la comisión correspondiente, para que se reestudie el caso en vista a su posible anulación.

Cabe aquí formular una importante pregunta: ¿cuál es el objeto de mandar copias fotostáticas, si se cuenta con lo originales? y, si no se cuenta con los originales, ¿de dónde han salido las copias?

Quisiera solicitarle al Presidente para que el secretario diera lectura de las casillas que son copia fotostática.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Copias Fotostáticas de las actas de instalación de casillas: casilla 01, 02 - C, 03 - B, 3 - C, 4 - B, 9, 9 - C, 10 - B, 10 - C, 11 - C, 12 - B, 13 - B, 13 - B, 14 - B, 14 - C, 15 - B, 16 - B, 17 - B, 17 - C, 18, 19 - B, 19- C, 20- B, 21 - B, 23 - B, 24 - B, 24 - C, 25 - B, 25 - C, 26 - B, 26 - C, 27 - B, 27 - C, 28, 29, 29 - E, 31 - B, 31 - C, 33 - B, 34 - B, 35 - B, 36 - B, 38 - B, 39 - B, 39 - C, 41 - B, 42 - B, 43 - B, 46 - B, 46 - C, 47- B, 47 - C, 49 - B, 49 - C, 50 - B, 51 - B, 52 - B, 52 - C, 53, 55, 56 - B, 59 - B, 61 - B, 61 - C, 63 - B, 63 - C, 64 - B, 67 - C, 69 - B, 70 - B, 71 - B, 72 - B, 72 - C, 73, 74 - B, 74 - C, 75 - B, 75 - C, 76 - B, 79, 80 - B, 81, 82 - B, 84 - B, 84 - C, 85 - B, 87 - C, 88 - B.

Servido, señor Presidente.

Quiero aclarar que todas estas copias están certificadas, señor Presidente.

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - Lamento haber tenido que utilizar tanto mi tiempo en esto, pero quiero que quede muestra que lo que aquí digo tiene pruebas, de lo que aquí afirmo.

Hacemos constar ante esta plenaria del Colegio electoral, la discrepancia existente entre las firmas de funcionarios y representantes de casilla que aparecen en las copias fotostáticas del expediente y las que aparecen en las copias obtenidas por los representantes de mi partido en las propias casillas el día de la jornada electoral.

En las siguientes casillas se verifica esta discrepancia: 34 - B, 46 - B, 49 - C y 51 - B. Solicito al Presidente instruya al secretario para que dé lectura a las copias del expediente y a las que voy a mostrar yo.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, de acuerdo con la oradora, estoy revisando la documentación del expediente; encuentro que en la casilla 34 - B están firmadas por los funcionarios de casilla y que del acta al carbón que tiene la oradora, las firmas están alteradas. En el original del documento las firmas están totalmente bien.

46 - B. En el acta de escrutinio de cómputo aparecen las firmas de los funcionarios de casilla, la 46 - B y según la oradora, el segundo escrutador, en la copia que posee la oradora, el segundo escrutador no aparece firmado; sí aparece firmado el segundo escrutador en la 46 - B.

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - En este mismo caso se encuentran las casillas 49 - C y 51 - B. Para dar agilidad a mi exposición, me las voy a pasar.

Otra irregularidad muy frecuente se refiere al hecho de que un número considerable de actas carecen de parte de las firmas de los funcionarios que deberán haber integrado las mesas directivas de la casilla, e incluso algunas carecen de la totalidad de estas firmas, como es el caso de la siguientes casillas. Solicito por favor al Presidente que instruya al secretario para que dé lectura a las actas de las casillas 28, 57, 67 y 88.

El Presidente: - Proceda la Secretaría y quiero recordarle a la oradora que hay tiempo para las exposiciones. Nada más para que lo tenga en cuenta, lleva hablando 30 minutos y con esto pueda precisar un poco más su explicación.

Proceda la Secretaría como ha sido solicitado.

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - ¿Podría por favor leer las firmas que están en esa acta?, ¿qué firmas hay aquí?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En la mesa directiva de casilla no tiene firmas.

La presunta diputada Liliana flores Benavides: - ¿Al final del escrutinio?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Tampoco tiene firmas.

La presunta diputada Liliana Flores Benavides: - Correcto.

Por brevedad de tiempo éste es un ejemplo y en ese mismo caso se encuentran las casillas que ya enumeré anteriormente.

Otras que también carecen de lo mismo en alguna parte, son la 17 - B, 30 - B, 35 - B, 39 - B, 52 y 65 - B.

Como hemos sostenido ante este tribunal los miembros del Partido de la Revolución Democrática en la discusión de algún otro distrito, la ausencia de estas firmas en varias de las actas, nos lleva a concluir que en esos casos no hay una simple omisión de un requisito, sino que la mesa directiva no quedó integrada con todos sus miembros y no obstante recibió la votación.

Esto implica que no fue el órgano electoral facultado por la Constitución y el código el que recibió la votación, lo que entraña la tipificación de la causal de nulidad de la votación establecida en el párrafo uno, inciso e del artículo 287 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No se puede sostener con seriedad jurídica que los funcionarios facultados para recibir la votación de la casilla son por si solos, el presidente y el secretario, o el presidente y un escrutador, o el secretario y algún escrutador.

El párrafo uno del artículo 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es contundente al establecer que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos electorales.

Se aparta de la lógica jurídica sostener que una mesa directiva de casilla puede funcionar sin alguno de sus miembros y no obstante ser válida la votación que se reciba sólo porque estén presentes parte de los funcionarios.

De ser así, tiene que admitirse también, que si el que falta es el secretario, las actas no serán válidas y si no está alguno de los escrutadores, los escrutinios y cómputos tampoco serán válidos.

A mayor abundamiento, es una exigencia legal y condición de la validez de la votación recibida en una casilla, el que su mesa directiva esté completa, de otra forma no tendría razón de ser la disposición contenida en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que obliga a la sustitución de los ausentes.

Tenemos, en resumen, 15 casillas donde hay más boletas al final de la jornada y que ejemplificamos con cinco casos directamente del expediente que si inciden en la votación.

Tenemos el 62.3% de copias fotostáticas, o se, 86 casillas de 138.

Tenemos siete casillas en donde discrepan las firmas de funcionarios y los representantes de

casilla en relación a las que poseemos y a las que estén en el expediente.

Otras cuatro casillas se encuentran en la situación en que no contienen ninguna firma de funcionario electoral alguno.

Tenemos 10 casillas en donde la mesa directiva no quedó integrada con todos sus miembros y además ocho casillas que el Tribunal Federal Electoral anuló.

Nosotros hemos aportado pruebas supervenientes directamente del expediente electoral.

El expediente electoral, según lo marca el artículo 327 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es una documental pública en sí misma.

En ese sentido yo solicito que este expediente sea regresado a la comisión. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen, el presunto diputado Eloy Cantú Segovia.

El presunto diputado Eloy Cantú Segovia: - Señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros del Colegio Electoral. En el distrito VIII de Nuevo León una vez que, como aquí lo señaló quien me ha precedido en el uso de la palabra, el Tribunal Federal Electoral nulificó ocho casillas, el resultado de la elección es el siguiente: el Partido Revolucionario Institucional, 13 mil 634 votos; el Partido Acción Nacional, 7 mil 42 votos; el Partido del Trabajo, 1 mil 667 votos y el Partido de la Revolución Democrática 459 votos.

Eso ya ajustada la votación una vez que, conocido del recurso de inconformidad que presentó el Partido de la Revolución Democrática en tiempo y forma, el Tribunal Federal Electoral consideró que en ocho de las 16 casillas impugnadas por el Partido de la Revolución Democrática sí se tipificaba uno de los supuestos jurídicos comprendidos en el artículo, donde se establecen los presupuestos donde existiría la nulidad de las casillas.

Conviene señalar que en este distrito hay 137 casillas; solamente se impugnaron 16, apenas el 11% del total de las casillas; ¿en qué casos precedió la nulidad? pues bien, de las ocho casillas, en siete, porque el expediente de la elección, la documentación de la elección llegó al Consejo Distrital cinco minutos más tarde que lo que permite la ley; en efecto, llegó a los cinco minutos del día lunes 19, a las 00.5 horas y otra, otra casilla, resulta que el presidente y los funcionarios de la casilla llevaron el expediente al consejo distrital del distrito I de Nuevo León, que es prácticamente contiguo. Ni modo, fue error; cuando se dieron cuenta y lo enviaron al distrito VIII ya era la 01.00 de la mañana del lunes 19 y también por eso procedió la nulidad. La Ley es la ley, la interpretación del tribunal es clara y este error humano, ni modo, no fue perdonado y procedió la nulidad de esas ocho casillas.

Evidentemente el haber entregado a destiempo estos paquetes electorales no era con el ánimo de beneficiar, ni de perjudicar a partido político alguno, simplemente fueron errores y ahí, pues, todos los partidos políticos en la proporción de los votos que habían recibido fueron los votos que dejaron de ser registrados, así que no hubo ningún tipo de dolo.

Por otra parte, ¿qué pasó en las ocho casillas donde el tribunal consideró que no había lugar a que procediera el recurso de nulidad? Como todos sabemos, si no hay escrito de protesta presentado en tiempo y forma, no procede, no procede la nulidad y en tres casos eso sucedió en otros cinco sí se presentó, sí se presentó el escrito de protesta; en uno, alega el Partido de la Revolución Demócrata que una camioneta con siglas visibles de la Confederación de Trabajadores de México fue a robar la urna, las urnas, en una casilla. Esto sucedió antes de que se terminara de hacer el escrutinio y el cómputo, sin embargo en el acta correspondiente nadie hace alusión a que esa ánfora, esas ánforas, esas urnas, hayan sido sustraídas o que alguien se las haya intentado robar y todos recordamos que las actas nos dan prueba plena, son documentos públicos y ahí está el testimonio claro de los representantes de partido, de las autoridades de la casilla, que todo sucedió correctamente en dicha casilla; por eso el tribunal consideró que no procedía.

En otro caso que plantea, que la casilla se ubicó en lugar distinto al publicado en el Diario Oficial, a lo acordado en el consejo distrital y en efecto una casilla se había instalado en el distrito X, no en el VIII, porque el VIII y el X hacen frontera y por unos metros se pasaba la casilla y quedaba ubicada en otro distrito, se consideró causa justificada para cambiar la dirección, la ubicación de la casilla por ese factor, por lo tanto tampoco procedió en este caso la impugnación. Una tercera es de que no coincidía el número de votantes con el número de votos sustraído

en la 34 - B, sin embargo, a la hora de revisar esta casilla se da uno perfectamente cuenta y así lo vio el tribunal, pues que hubo 166 electores que asistieron a votar y se sustrajeron 166 votos.

Ahora, por otra parte, todos sabemos perfectamente bien que hubo un acuerdo a nivel nacional para que se otorgaran mayor número de boletas a las casillas para que pudieran sufragar los representantes de los partidos, de tal suerte que había siempre un número adicional, de tarjetas de votar, superiores a los de la lista nominal. Yo, lo que me llama la atención en esto es que no se cuestiona la coincidencia entre cuántos votaron, cuántas personas, cuántos ciudadanos asistieron a votar y cuántos votos se sacaron de las urnas; son los mismos. Eso es lo que se omitió decir.

Finalmente, la otra impugnación es en el sentido de que se había permitido votar sin credencial en la casilla 62 - C y 51 - B, en una a 125 personas y en otra a 70. Pues igual, en ninguna parte de las actas aparece tal alusión.

Yo quiero pedirles, compañeras y compañeros del Colegio Electoral, que seamos coherentes con nuestro régimen jurídico. Eso de pruebas supervenientes después, pues no son pruebas supervenientes; estaban todas en el expediente desde el principio y siempre ahí estuvieron, representantes de los partidos, autoridades, etcétera, sancionando cada etapa, cada fase. Desde el cómputo en la casilla, en el distrito, ahí se firmó y se dijo: "...éste es el resultado". La jornada electoral trascendió y pasó sin ningún incidente.

Después, ese mismo resultado, en el consejo distrital, también se contó, se leyó, todo; hubo tiempos, hubo recursos; hay leyes y aquí en el Colegio Electoral hay el compromiso de honrar a la verdad.

Por los ciudadanos del VIII distrito les pido que aprueben el dictamen de la comisión en sus términos.

El presunto diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero (desde su curul):- Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Moscoso.

El presunto diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero: - Compañeros integrantes del Colegio Electoral; compañeros presuntos diputados: Hago uso de la palabra porque a partir del acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, vamos a encontrar en el transcurso de los trabajos de calificación del colegio, muchos casos similares al que en este momento estamos discutiendo.

La compañera Liliana, en su exposición, hizo ver que 130 actas de ese expediente tienen irregularidades de distinta naturaleza.

Evidentemente que el problema hoy no se trata de si el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 13 mil 634 votos, el Partido de la Revolución Democrática 459, o el Partido del Trabajo 1 mil 667. Se trata de que la propia Secretaría da fe de que existen actas con los nombres de los integrantes de la mesa directiva falsificados; que existen datos en donde no coincide el número de boletas entregadas con la votación emitida en la casilla y rebasa más allá de las 20 boletas que acordó el Instituto Federal Electoral para que votaran los representantes de los partidos y los integrantes de las mesas directivas.

También vamos a encontrar bajo este mecanismo que en muchísimos expedientes vienen copias fotostáticas, algunas certificadas por los vocales, secretarios de los consejos distritales, otras ni siquiera vienen certificadas.

¿Cuál va a ser el mecanismo que este Colegio Electoral va a seguir para resolver estos problemas? ¿Vamos los integrantes del colegio sujetar a una votación a la propia ley, cuando claramente establece que los expedientes deben estar integrados con los originales de las actas de instalación, cómputo y escrutinio?

¿Vamos nosotros a plantear que esos expedientes regresen a comisiones y que se pida a los consejos distritales que envíen al Colegio Electoral, las copias originales que deben estar en los expedientes de este colegio?

¿Se va a hacer oídos sin ninguna respuesta concreta a la alteración de las actas o a la no coincidencia en los resultados y se van a sujetar a votación pruebas que se están presentando en estos momentos y que son hechos posteriores, pruebas supervenientes al momento en que el tribunal tuvo en sus manos el expediente para emitir su resolución?

Es importante que se aborde la discusión de otra manera. Me parece que el colegio no puede continuar en esta dinámica. No podemos los oradores de los partidos de oposición, venir aquí a presentar pruebas, pruebas, alegatos y alegatos, pasar a preguntar si está suficientemente discutido, votar y como si nada hubiera pasado.

Me parece que el Colegio Electoral debe ir a una discusión de fondo. ¿Qué dice la bancada del Partido Revolucionario Institucional, sobre el llamamiento del Partido Acción Nacional a un consenso nacional por la demócrata? ¿Qué dice esta bancada del llamamiento del Partido de la Revolución Democrática a un acuerdo nacional por la democracia? ¿Qué dice del funcionamiento de los tribunales? ¿Qué dice del funcionamiento de los organismos electorales del padrón? Eso no se ha discutido. Tenemos que pasar a cambiar la dinámica de funcionamiento de este Colegio Electoral. El caso de Nuevo León, es un ejemplo de lo que todos los representantes de los partidos políticos de oposición hemos estado cuestionando. Eso es todo.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros colegiados; En la intervención de la compañera Liliana Flores, surge algo que evidentemente demuestra que este Colegio Electoral no está funcionando como autoridad de última instancia, ni está además revisando minuciosamente las distintas constancias de mayoría ni mucho menos apegándose a la legalidad.

La mayor parte de la exposición de la compañera Liliana, se perdió en estar dándole lectura a una serie de constancias. Eso será evitable si los integrantes de las comisiones cumplieran con su cometido.

En las discusiones en comisiones se levanta un acta circunstanciada, supuestamente, porque yo todavía no conozco ninguna, nada más he visto que se dice que se está levantando y concretamente en la Primera Sección de la Primera Comisión, cuando yo intervine en la discusión del distrito VI de Guanajuato, pedí que se me entregara una copia del acta circunstanciada porque en esa sesión salió otra autoridad electoral y que espero que se me entregue esa documentación para que ustedes conozcan quién es esa otra autoridad electoral que el presidente de la comisión invocó. La pedí por escrito y es hora que todavía no se me entrega copia certificada de esa minuta, porque el licenciado Luis Dantón Rodríguez dice que quién certifica esa copia; él es el secretario de la comisión y no sabe quién la certifica. Yo creo que los secretarios son para certificar, pero no sólo ya la entrega certificada, sino ni siquiera la entrega simple.

Si tuviéramos en nuestro poder todas esas constancias, pues sería muy fácil que al intervenir aquí en el colegio se lea esa constancia y que se diga que existen 20 ó 30 ó equis número de actas que son copias o que son ilegibles o cualquier cosa de ese tipo y podríamos avanzar un poco.

Espero yo que después de esta intervención y además de otras peticiones que voy a hacer por escrito y cuando se discutan los casos en los que he intervenido en las comisiones, pues si podamos contar con esas minutas.

Por otro lado, también habría que ver si existe la disposición de aceptar la legalidad o no, porque la compañera Liliana leyó y yo voy a repetir el artículo 253 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su inciso b, que dice:

"El presidente del consejo distrital deberá remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales, dice así: "originales", no copias ni nada, y cualquier otra documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa...".

Relato yo esto "de cualquier otra documentación", porque yo entiendo que cualquier otra documentación, entre otras cosas, incluye a las boletas y a las listas nominales de elector. Porque aquí se decía por parte de quien habló a favor del Partido Revolucionario Institucional: "Bueno, pues se dice que hay boletas sobrantes, pero no se discute si el número de votos corresponde a los votantes que participaron". Pero eso no lo podemos saber si no tenemos a la mano la lista nominal de electores, porque el Instituto Federal Electoral capacitó tan bien a los que intervinieron en las casillas, que contrariando la ley que dice que un escrutador cuenta el número de las personas que aparecen en la lista nominal de electores y otro escrutador cuenta los votos, la realidad es que contaban los votos y de acuerdo con el número de votos, así anotaban el número de votantes, porque todos sabemos que muchos votantes no fueron reales. Pero donde no cuadraba la cuenta, era cuando sobraban boletas y entonces por eso es que se ocultan esos paquetes electorales y que ni siquiera se remitieron a esta Cámara o a este Colegio Electoral.

También es inaceptable, como dice el compañero Moscoso, el argumento del Revolucionario Institucional, de que quienes obtienen pocos votos, no tienen derecho a reclamar que se aplique la legalidad. Eso implicaría, en el concepto del

Revolucionario Institucional, que la legalidad puede existir solamente cuando haya un número determinado de votos.

Y hasta ahorita yo sé que la legalidad existe se tengan o no se tengan votos; haya muchos o haya pocos. La legalidad es la normatividad que debe aplicarse y que debe aceptarse en cualesquier circunstancia.

Por último, yo pediría que ya está el expediente, por primera vez y esto ya es un avance porque ayer se votaba si los expedientes se podían tener a la vista o no, afortunadamente parece que ya de algo han servido las reclamaciones y que todavía queda por ahí un cierto grado de honestidad y de moralidad, pues yo pido que se instruya a la secretaría que informe al pleno, ya que en el dictamen se dice que el candidato es elegible y que satisfizo los requisitos de elegibilidad, que se nos inconforme si obra en el expediente el acta de nacimiento del candidato, así como su credencial para votar, que son los requisitos de elegibilidad. Pediría yo al señor Presidente que instruyera al secretario al respecto.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, en las dos carpetas que tenemos a la vista no aparece documentación personal de ninguno de los candidatos registrados.

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán (desde la curul): - Señor Presidente...

El Presidente: - ¿Con qué objeto, compañero Herrera Beltrán?

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul): - ¿Me permite el orador una interpelación?

El Presidente: - Pregunto al orador si acepta una interpelación.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Ahora que termine mi exposición.

El Presidente: - Cuando termine el orador.

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul): - Es que era relativa...

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Terminando mi exposición.

El Presidente: - Cuando termine el orador, él determina de esa manera. Proceda el orador, por favor.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Es evidente que contrariamente a lo que dice el dictamen, no están probados los requisitos de elegibilidad del candidato. Así es como se ha estado votando y así es como se ha estado aprobando y por último cuando el señor secretario leyó, a petición de la compañero Liliana, que todas las actas que ella pidió que se dijera que no eran originales, terminó diciendo, efectivamente no son originales y luego dice: señor Presidente, quiero aclarar que todas estas copias están certificadas. O sea, es una aclaración redundante; si todas están certificadas, quiere decir que no son originales y si no son originales, no se cumple con lo que la ley dispone y si contra texto expreso de la ley vamos a aprobar éste y otros dictámenes, yo creo que resulta occisa la labor del Colegio Electoral. Es todo y acepto la interpelación.

El Presidente: - Adelante, compañero Herrera Beltrán.

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul): - Perdone, compañero Becerra: ¿usted concurrió a los trabajos de la comisión que dictaminó, de la sección que dictaminó al expediente?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - ¡No!

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul): - Pero sí está enterado, porque ha concurrido a otras, que por separado se requirió del Instituto Federal Electoral, el envío de los cuadernillos que contienen los requisitos de elegibilidad de los candidatos.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Así es y como no han remitido toda esa documentación, por lo tanto no proceden estos dictámenes hasta que no contemos con la documentación.(Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Pregunto a los miembros del Colegio Electoral, si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Muchas gracias.

Los que estén por la negativa...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El presunto diputado Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - Antes de la votación para una aclaración.

El Presidente: - Tiene la palabra para una aclaración.

El presunto diputado Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - Desde aquí, señor Presidente. Simplemente es para una corrección y aclaración a la vez.

El proyecto de dictamen que está siendo sometido a esta asamblea, tiene una omisión y para evitar esas interpretaciones de las que hablaba ayer el presunto diputado Luis Dantón Rodríguez y no me refiero a las contradicciones entre el mundo de Hegel y el realismo, sino a la preclusión de los posibles derechos del presunto diputado que está a discusión. En el proyecto de dictamen se habla de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LIV Legislatura, simplemente que se le ponga "LV Legislatura", para que el diputado que va a ser elegido el día de hoy no se vaya a perder en el mundo de Hegel, Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Se toma nota debidamente de lo que señala el compañero, presunto diputado Gonzalo Altamirano Dimas, para que se proceda en consecuencia.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Vamos a proceder a recoger la votación.

Camarena por la afirmativa, su servidor Zúñiga, por la negativa.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 30 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII distrito del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de las casillas número 04 - B, 04 - C, 05 - B, 05 - C, 06 - B, 10 - C, 11 - B y 12 - B, del municipio de Monterrey, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión la ciudadana Gloria Josefina Mendiola Ochoa y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad Margarito Muñoz Garza, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría desahogando los asuntos.

«DICTAMEN ÚNICO

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 60 de la Constitución Política, 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, ambas de los Estados Unidos Mexicanos, e inciso B, primer párrafo, del punto segundo del "Acuerdo que regirá los trabajos del Colegio Electoral que calificará las elecciones de los integrantes de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura", de fecha quince de octubre del año en curso y suscrito por los presuntos diputados coordinadores de los diferentes partidos políticos que la integrarán, fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes que contienen la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales que, por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en los distritos electorales que a continuación se mencionan:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Esta Segunda Comisión como resultado del examen y estudio de los expedientes electorales, se permite formular el presente dictamen que corresponde a la calificación de las constancias de mayoría otorgadas a los presuntos diputados federales por los distritos electorales anteriormente señalados, y cuya elección no fue impugnada ante el Tribunal Federal Electoral, en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174, y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instalaron los consejos distritales electorales referidos, mismos, que en coordinación con los demás organismos electorales llevaron a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado, los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron en tiempo y forma a sus candidatos, los cuales, de acuerdo con las actas de cómputo distritales de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Circunscripción: Primera Entidad federativa: Puebla Distrito electoral: IV Cabecera: Atlixco

Partido Acción Nacional: Propietario, Damián Rojas Alberto; suplente, Sarabia Caraveo Luis Bernardo; 6 mil 915 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Camarillo Ochoa Eleazar; suplente, Flores Mena Felipe; 60 mil 889 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Santos Cervantes José Facundo Alfonso; suplente, Espinoza Domínguez José Felipe, 1 mil 280 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Cholula Rincón Bonifacio; suplente, Flores Flores Hilario; 5 mil 739 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Gerónimo Rosaliano Rafael; suplente, Aguas Tecotl José Marcelo, 1 mil 730 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Malpica Uribe David Fernando César; suplente, Morales J. Trinidad; 1 mil 216 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Castellanos Alameda María Catalina Blanca; suplente, Jiménez Castellanos Bibiana; 579 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Adams Valades José Manuel; suplente, Matus Ruiz Azalia; 311 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Sánchez Jiménez Magno Socorro; suplente, Rodríguez Ramírez Marcial; 700 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Cuautle Cabrera Hermila; suplente, Escobedo Peña Manuel; 478 votos.

Circunscripción: Primera Entidad federativa: Puebla Distrito electoral: V Cabecera: Acatlán

Partido Acción Nacional: Propietario, Dolores Martínez José Juan; suplente, Reyes Pérez Antonio; 3 mil 877 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Alarcón Hernández José Porfirio; suplente, Romero Tobón Fidencio; 58 mil 584 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Gallardo Rosales Rubén; suplente, Garzón García Alberto; 692 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Martínez Ramos José; suplente, Leyva Machuca José Luis; 4 mil 955 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Castillo Castillo Edilberto; suplente, Vaquero Hernández José Armando Armando; 6 mil 471 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Peña Martínez Rafael; suplente, Morales Morales Alma Rosa; 1 mil 34 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Ramírez Ascencio Ernestina Gemma; suplente, Hernández León María del Carmen; 236 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Badillo Lozano José Isaac; suplente, Gómez Carrasco Ursula Lucía; 142 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Vargas Martínez Bernardo; suplente, Velázquez Cortés Teresa; 190 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Martínez Castillo Luciano; suplente, Silva Rosas José Pablo; 257 votos.

Circunscripción: Primera Entidad federativa: Puebla Distrito electoral: XIV Cabecera: Tepeaca

Partido Acción Nacional: Propietario, Ruiz Torres José Natanael; suplente, González García Roberto; 7 mil 275 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Saravia Ordoñez Jesús; suplente, Balderas Hernández Darío; 63 mil 292 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Santos Cervates Irma Victoria; suplente, Espíritu Cueto David; 877 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Cerezo Vragas José Pascual; suplente, Morales Calixto Irene; 2 mil 528 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, García Palacios Mariano; suplente, Salas Quintero Rafael; 4 mil 537 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Malpica Uribe Alejandro Javier; suplente, Pinzón Torres Rafael Pascual; 1 mil 309 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Ordoñez Campos Ernesto; suplente, Flores García José Antonio; 593 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Vaca López Magdalena; suplente, Valera González María Reyna de la Paz; 350 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Casales González Eduardo; suplente, Hernández Sánchez José Javier Oscar; 487 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Morales Torres Félix; suplente, Castillo Vélez Tomás de Jesús; 621 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Durango Distrito electoral: IV Cabecera: Guadalupe Victoria

Partido Acción Nacional: Propietario, Pulido González Armando; suplente, Contreras García Jesús Tereso; 5 mil 269 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ávila Guzmán Benjamín; suplente, Martínez González Ramón; 32 mil 784 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Borjas Bueno Jesús Manuel; suplente, Palacios González Santos; 456 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Zaldívar Rojero Francisco; suplente, Beltrán Fábila María Inés; 1 mil 579 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Medrano Rivera J. Nasario; suplente, Martínez Ledezma Urbano; 432 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Flores Flores Pilar; suplente Lavalle Ibarra Nicolás; 255 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Manzanera Gándara Gerardo; suplente, Hernández Guerrero René, 127 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, no registró; suplente, no registró; 55 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Martínez Velazco Víctor; suplente, Niebla Rosales Gilberto; 111 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Tovar Sánchez Manuel; suplente, Rodríguez Navarrete Aniceto; 1 mil 609 votos.

Circunscripción: segunda Entidad federativa: Hidalgo Distrito electoral: II Cabecera: Tulancingo de Bravo

Partido Acción Nacional: Propietario, Téllez Islas José Felipe Alejandro; suplente, Germán López Jorge; 9 mil 725 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Guadarrama Márquez José; suplente, Llaca Colchado María Rosa, 60 mil 114 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Zamora Vázquez Fernando; suplente, Trejo Beltrán Mario Alberto Bernardo; 622 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Peña Sánchez Miguel Ángel; suplente, Hernández Oaxaca Agapito; 3 mil 491 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Villarreal Rico Alejandro Dolores; suplente Martínez Cordero Mariano; 3 mil 172 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Lazcano López Juan Edilberto; suplente, Lozano Cortés Juan; 933 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Mejía Tapia Ernestino; suplente, Ramírez Rosales Aurelio Mauro; 217 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Chew Ramírez Erik Yatzgar; suplente, Cortés Pérez Raúl; 262 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró; suplente, no registró; 142 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Leyva Santillán Carolin; suplente, García Sánchez J. Javier; 495 votos.

Circunscripción; Tercera Entidad federativa: Veracruz Distrito electoral: IV Cabecera: Papantla

Partido Acción Nacional: Propietario, Zamora Peralta Norma Alicia; suplente, Cortez Heriberto; 1 mil 246 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Nájera Fuentes Arturo; suplente, Reyes Palomino Irma; 57 mil 183 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, García García Raúl; suplente, Torres Pérez Juan Carlos; 4 mil 42 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Reyes Pérez Florencio; suplente, Ramírez Fajardo Ángel Roberto; 1 mil 298 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Marrero Tapia Jesús; suplente, Martínez Velázquez Luis; 4 mil 901 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, López Polo Isauro Abdiel; suplente, Jiménez Bramardi José Luis; 525 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Del Ángel Martínez Martín; suplente, Ramos Morales Paulino, 240 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Carlos Juárez Manuel; suplente, Olarte Mendoza Marcelino; 252 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Ruiz García Roberto; suplente, Montes Alfonso Rosa Edith; 199 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, López García Mario; suplente, Pérez Bautista Juan, 444 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Veracruz Distrito electoral: V Cabecera: Misantla

Partido Acción Nacional: Propietario, Valdez Rivera Heriberto; suplente, Herrera Montero José, 1 mil 195 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ortiz Denetro Celestino Manuel; suplente, Marín Aguirre María Magdalena, 51 mil 567 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Aburto Gamino Benito; suplente, Leyva Fernández Pedro Enrique, 1 mil 750 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Molina Dorantes Víctor; suplente, Morales Prince Roberto; 8 mil 655 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Félix Martínez Rodolfo; suplente, Galindo Parra Maximino; 3 mil 30 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Aburto Orduña Margarito; suplente, Barrios y Lagunes Rufino; 1 mil 247 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Landa Rodríguez Juan; suplente, Tlapa Olmos Quintín; 342 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Camacho Sánchez Gabino; suplente, Gutiérrez Torres Víctor Manuel; 163 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Hernández Barrera José Manuel; suplente, Toledo Flores Zayra Yadira; 263 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Andrade Suárez Victorino; suplente, Zepeta Hernández Paula; 280 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Veracruz Distrito electoral: VIII Cabecera: Huatusco

Partido Acción Nacional: Propietario, Pantiga Cortez Gudelia; suplente, Cabal Silvestre María Juana; 2 mil 317 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Yunes Linares Miguel Ángel; suplente, Guzmán Lagunez Noemí Zoila; 75 mil 690 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Hernández Castro Leoncio; suplente, Huerta Silva Marcos; 2 mil 730 votos.

Partido de la Revolución Democrática Propietario, Andrade Coria Dolores; suplente, Galindo Machorro Andrea; 4 mil 403 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Carmona María Luisa de Jesús; suplente, Vallejo Vázquez Esteban; 1 mil 977 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Martínez Cumplido Aurelio; suplente, Hernández Calvario Ángel; 599 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Elotlan Díaz Cirilo; suplente, León Grajales Dionisio; 3 mil 313 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Del Carmen Rincón Mateo; suplente, Ilescas Marín Ernesto; 1 mil 522 votos.

Partido Ecologista de México Propietario, Hernández Guevara Arturo Odilón; suplente, Castillo López Nelly; 500 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Sedas Rincón José Manuel; suplente, Camas Grajales Maribel; 420 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Veracruz Distrito electoral: X Cabecera: Córdoba

Partido Acción Nacional: Propietario, Uribe Neri Sabino Rafael; suplente, Martínez Miranda Yolanda; 6 mil 963 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Nemi Dib Juan Antonio; suplente, Rodríguez Villanueva Virginia; 70 mil 495 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Dávila Juárez Marco Vinicio; suplente, Renteral Aguilar Ernesto; 1 mil 595 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Castillo Pacheco Jacobo; suplente, Ramírez Cruz Benjamín; 3 mil 145 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, González Grageda Arturo; suplente, Durán Ramírez Gerardo, 4 mil 443 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Cornejo Solís Román; suplente, Lara Pazos Primo José; 635 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Gutiérrez Valdivia Antonio; suplente, Luna Andrade José Luis, 1 mil 704 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Bello Tapia Marcela; suplente, Loera González Nora Elia; 284 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Hernández Lee Jorge Eduardo; suplente, Díaz Sánchez Blanca Rosa; 750 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Santiago Ibarra Joel; suplente, Hernández Tecles Ulises, 315 votos.

Circunscripción: Tercera Entidad federativa: Jalisco Distrito electoral: VIII Cabecera: La Barca

Partido Acción Nacional: Propietario, Torres Torres Rogelio; suplente, Reyes Barrera José Luis; 11 mil 754 votos.

Partido Revolucionario Institucional Propietario, Ayala Rodríguez Eliazar; suplente, Velázquez Gutiérrez Manuel; 69 mil 404 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Gollas Mejía Jorge; suplente, Román Castillo Hugo; 335 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Camarena Alejandre Martha Berenice; suplente, Arévalo Barajas Leopoldo; 2 mil 882 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Fuentes Duccer Felipe; suplente, Reyes Aguilar Silviano Julio; 1 mil 278 votos

. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Flores Mendoza Alberto; suplente, Becerra Plascencia J. Asención; 1 mil 897 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Meléndez Hernández Andrés; suplente, Alvarez López Pablo; 459 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Migueles Godínez Nayela; suplente, Ortega Rosales Héctor Alejandro; 129 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Orozco Barocio Arturo; suplente, Ureña Moreno Blanca Margarita; 491 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, García Pérez Oscar; suplente, García Cacho José; 457 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Michoacán Distrito electoral: VII Cabecera: Tacámbaro

Partido Acción Nacional Propietario, Guijosa Campos Isaac; suplente, Román Galán Hortencia; 2 mil 22 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Pineda Arellano Hrenán Virgilio; suplente, Cardona Mendoza Mario; 29 mil 288 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Díaz González Lorenzo; suplente, Jiménez Sánchez Dionisio; 214 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Arellano Santibañez Francisco; suplente, Ortiz Pedraza Luis Francisco; 17 mil 73 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Castillo Pineda Juan José; suplente, Manrique Orozco María Angélica; 782 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario Maciel García José Salvador; suplente, Pérez Alanis Saúl; 1 mil 64 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Solís Piedra Miguel; suplente, Campos Abeja Esteban; 1 mil 773 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Marín Villagómez Francisco; suplente, Aguilera Mejía María Jesús; 78 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Cornejo Zúñiga Armando; suplente, Cornejo Zúñiga Jesús Antonio; 116 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Chávez Tisiano María Sara; suplente, Alemán Zepeda Yadira; 199 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Sinaloa Distrito electoral: I Cabecera: Ahome

Partido Acción Nacional: Propietario, López Brito Francisco Salvador; suplente, Cortez Siguifredo; 17 mil 518 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Falomir Hernández Jesús Octavio; suplente, Torres Ruiz María Elena; 51 mil 177 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Castro Obeso José Alfredo; suplente, Castro Obeso Arturo; 201 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, no registró; suplente, no registró; 445 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Cervantes López Gumercindo; suplente, Zamora Palafox Felipe; 536 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Burgos Vega Mariano; suplente, Castro Grijalva Andrés; 722 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, López Valenzuela Martín Ernesto; suplente, Cabrera Luque María Elena; 151 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Borrego López Ofelia; suplente, López Juana; 140 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, no registró, suplente, no registró; 57 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Sarabia Barraza Juan Crisóstomo; suplente, Robles Lara Juan Ramón; 2 mil 86 votos.

Circunscripción: Cuarta Entidad federativa: Sonora Distrito electoral; IV Cabecera: Navojoa

Partido Acción Nacional: Propietario, Félix Morales Ramón Armando; suplente, Padilla Morales Francisco; 3 mil 917 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Duarte Murrieta Arsenio; suplente, Vega Soto Manuel Horacio; 52 mil 573 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Duarte Alvarez Rafael; suplente, Cázares Gómez Tomás; 163 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Gastelum Valenzuela Martha Dalia; suplente, Miranda Cota Jesús Andrés; 8 mil 486 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Arana Lugo Román; suplente, Gastelum Leyva Trinidad; 698 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Salazar Acosta Ricardo Antonio; suplente, Rocha Ahumada César Antonio; 588 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Cortez Martínez Martín Guadalupe; suplente, Valdez Mendivil Héctor; 167 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Estrella Valenzuela Daniel; suplente, Rivera Ayala Jaime; 967 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Beltrán Moreno Sergio Alberto; suplente, López Méndez Javier Eduardo; 60 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Cruz Ontiveros Margarito; suplente, López Gutiérrez Eleazar; 1 mil 202 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Oaxaca Distrito electoral: II Cabecera: Ixtlán de Juárez

Partido Acción Nacional: Propietario, Toribio Cornelio Lino; suplente, Martínez Narváez Jorge Octavio; 2 mil 385 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Coheto Martínez Vitalicio Candido; suplente, Bermúdez Santos Rafael René; 59 mil 543 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Luna Hernández Armando; suplente, Eufrasio Juan Roberto; , 2 mil 561 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Contreras Castillo Armando; suplente, Velasco López Florencio; 2 mil 527 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Méndez Arreola Adrián René; suplente, Sánchez Jiménez Juventino; 973 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, López Mora Felipe; suplente, Ramírez Velasco Alejandro Nilo; 2 mil 612 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Vázquez Silva Lorenzo; suplente, Hernández Aquino Teresa de J. Aureliana; 269 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Almazán Díaz Casiano; suplente, Pérez Barrientos Miguel Eugenio; 1 mil 733 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Aguilar Castro Salvador Carlos; suplente, Irigoyen Melchor María de la Luz; 244 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, González Mario Eduardo; suplente, Aguilar Contreras Leticia; 414 votos.

Circunscripción: Quinta Entidad federativa: Oaxaca Distrito electoral: VIII Cabecera: Santiago Pinotepa Nacional

Partido Acción Nacional: Propietario, Matías López Martín Noé; suplente, Calvo Francisco Fausto; 1 mil 473 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Zorrilla Cuevas Nahum Ildefonso;

suplente, Fernández Santiago Silverio; 49 mil 674 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Fernández Vázquez Efraín; suplente, ventura Jiménez Jaime; 1 mil 83 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Jiménez Mejía Francisco; suplente, López Cruz Alvaro; 4 mil 54 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Orosco Molina Alberto; suplente Altamirano Vásquez Antonino; 1 mil 580 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Villavicencio Noyola Marcelo Pedro; suplente, Ruiz Santiago Epifanio Antonio; 4 mil 729 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Santos Elfego Crescencio; suplente, Herrera Arturo Juan Manuel; 292 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Gómez Pedro; suplente, Cruz Mijangos Gilberto; 265 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Clavel Gallardo Teodora Gloria; suplente, Moreno Tello Rosa María Teresita; 449 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Galán Baños Ana Josefina; suplente, Galán Baños Isaías Miguel, 419 votos.

Con base en los resultados de los cómputos distritales y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso e, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales electorales expidieron la constancia de mayoría a los siguientes candidatos:

Entidad: Puebla

Distrito IV: Ciudadano Eleazar Camarillo Ochoa y ciudadano Felipe Flores Mena; propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V: Ciudadano José Porfirio Alarcón Hernández y ciudadano Fidencio Romero Tobon, propietario y suplente respectivamente de Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XIV: Ciudadano Jesús Saravia Ordóñez y ciudadano Darío Balderas Hernández, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Durango

Distrito IV: Ciudadano Benjamín Ávila Guzmán y ciudadano Ramón Martínez González, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Hidalgo

Distrito II: Ciudadano José Guadarrama Márquez y ciudadana María Rosa Llaca Colchado, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Veracruz

Distrito IV: Ciudadano Arturo Nájera Fuentes y ciudadana Irma Reyes Palomino, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V: Ciudadano Celestino Manuel Ortíz Denetro y ciudadana María Magdalena Marín Aguirre, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VIII: Ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares y ciudadana Noemí Zoila Guzmán Legunes, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito X: Ciudadano Juan Antonio Nemi Dib y ciudadana Virginia Rodríguez Villanueva, propietario y suplente respectivamente del Partido revolucionario Institucional.

Entidad: Jalisco

Distrito VIII: Ciudadano Eleazar Ayala Rodríguez y ciudadano Manuel Velázquez Gutiérrez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Michoacán

Distrito VII: Ciudadano Hernán Virgilio Pineda Arellano y ciudadano Mario Cardona Mendoza, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Sinaloa

Distrito I: Ciudadano Jesús Octavio Falomir Hernández y ciudadana María Elena Torres Ruiz, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Sonora

Distrito IV: Ciudadano Arsenio Duarte Murrieta y ciudadano Manuel Horacio Vega Soto,

propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Oaxaca

Distrito II: Ciudadano Vitalicio Cándido Coheto Martínez y ciudadano Rafael René Bermúdez Santos, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VIII: Ciudadano Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y ciudadano Silverio Fernández Santiago, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en los expedientes electorales, concluye que los organismos electorales, ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría, reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política; 7o. y 8o., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo tanto, de conformidad, con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión e inciso b, primer párrafo del punto segundo del acuerdo aprobado en fecha quince de octubre del presente año, la Comisión Dictaminadora que suscribe, somete a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el IV distrito electoral con cabecera en Atlixco, estado de Puebla.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Eleazar Camarillo Ochoa y Felipe Flores Mena, propietario y suplente, respectivamente.

Tercero. Son válida y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el V distrito electoral con cabecera en Acatlán, estado de Puebla.

Cuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos José Porfirio Alarcón Hernández y Fidencio Romero Tobón, propietario y suplente, respectivamente.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIV distrito electoral con cabecera en Tepeaca, estado de Puebla.

Sexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Jesús Saravia Ordoñez y Darío Balderas Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Séptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el IV distrito electoral con cabecera en Guadalupe Victoria, estado de Durango.

Octavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados de Congreso de la Unión los ciudadanos Benjamín Ávila Guzmán y Ramón Martínez González, propietario y suplente, respectivamente.

Noveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el II distrito electoral con cabecera en Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos José Guadarrama Márquez y María Rosa Llaca Colchado, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el IV distrito electoral con cabecera en Papantla, estado de Veracruz.

Decimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Arturo Nájera Fuentes e Irma Reyes Palomino, propietario y suplente, respectivamente.

Decimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el V distrito electoral con cabecera en Misantla, estado de Veracruz.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Celestino Manuel Ortiz Denetro y María Magdalena Marín Aguirre, propietario y suplente respectivamente.

Decimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el VIII distrito electoral con cabecera en Huatusco, estado de Veracruz.

Decimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Miguel Ángel Yunes Linares y Noemí Zoila Guzmán Lagunes, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoséptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el X distrito electoral con cabecera en Córdoba, estado de Veracruz.

Decimoctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Juan Antonio Nemi Dib y Virginia Rodríguez Villanueva, propietario y suplente, respectivamente.

Decimonoveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el VIII distrito electoral con cabecera en la Barca, estado de Jalisco.

Vigésimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Eliazar Ayala Rodríguez, y Manuel Velázquez Gutiérrez, propietario y suplente respectivamente.

Vigesimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el VII distrito electoral con cabecera en Tacámbaro, estado de Michoacán.

Vigesimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Hernán Virgilio Pineda Arellano y Mario Cardona Mendoza, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el I distrito electoral con cabecera en Ahome, estado de Sinaloa.

Vigesimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Jesús Octavio Falomir Hernández y María Elena Torres Ruiz, propietario y suplente respectivamente.

Vigesimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el IV distrito electoral con cabecera en Navojoa, estado de Sinaloa.

Vigesimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputado del Congreso de la Unión los ciudadanos Arsenio Duarte Murrieta y Manuel Horacio Vega Soto, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoséptimo. Son válidas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el II distrito electoral con cabecera en Ixtlán de Juárez, estado de Oaxaca.

Vigesimoctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Vitálico Cándido Coheto Martínez y Rafael René Bermúdez Santos, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimonoveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el VIII distrito electoral con cabecera en Santiago Pinotepa Nacional, estado de Oaxaca.

Trigésimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Silverio Fernández Santiago, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno. - Diputado Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; presunto diputado Felipe Calderón Hinojosa, vocal secretario; presunto diputado Juan Moisés Calleja G., vocal secretario; diputada María Esther Scherman Leaño, vocal secretaria y presunta diputada Cecilia Soto González, vocal secretaria.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Esta Presidencia solicita a los integrantes del Colegio Electoral manifestar su interés para reservar alguno de los distritos que comprende el dictamen que fue leído para su discusión en lo particular.

Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra, para emitir su voto particular, el presunto diputado René Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Con su permiso, Señor Presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Se ha dado en decir, por la forma como se han presentado los dictámenes de la Segunda Comisión, que los distritos que ahí se incluyen no fueron impugnados; cuestión que es absolutamente falsa.

Ya hemos dejado claro, que por las características de la legislación electoral de nuestro país, por las mil y una trampas que el partido oficial y el gobierno tienden para evitar que la oposición demuestre los delitos en los que incurren los candidatos del oficialismo y las autoridades implicadas en ellos y por las deficiencias, justo es decirlo también, de los partidos de oposición, resulta difícil comprobar, demostrar con toda nitidez, los agravios que se cometen en nuestro país y que vulneran el estado de derecho y que implican una injusticia para quienes acuden de buena fe a depositar su voto y su voluntad no es respetada.

Llama la atención, además, por los tiempos electores que la ley establece, la prisa de presentar dictámenes "en paquete", que sin más, de preferencia, se dice, se discutan y se aprueben rápidamente.

Nosotros, como presuntos diputados del Partido de la Revolución Democrática, señalamos que esta prisa que existe por aprobar los dictámenes o las propuestas de dictámenes que se nos presentan, no se corresponden con la lentitud que se ha demostrado por parte del gobierno, de los organismos electorales encargados de ello, para entregar las cifras, casilla por casilla, que debieran entregar.

Al inicio de sesiones de este colegio presenté un voto particular, que pedí fuera tramitado como de obvia resolución, para que este colegio solicitara al Instituto Federal Electoral el concentrado de datos, casilla por casilla, que pudieran ser comparados con los datos que los propios partidos tienen y con los datos que en las actas de escrutinio y cómputo existen en los expedientes archivados en ese lugar.

Se nos informó que esta solicitud ya había sido turnada. Sin embargo, a varios días de trabajos de este colegio y cuando prácticamente está por aprobarse al 25% de los que será la Cámara de Diputados de la LV Legislatura, estos resultados no han sido entregados y contrasta con la prisa por aprobar los dictámenes que a más de dos meses de celebrados los comicios, el consejo general del instituto no haya entregado al Colegio Electoral los resultados, casilla por casilla.

Se dirá, para descargar esta responsabilidad, que esos resultados se conocen desde el día de la

elección, que fueron publicados en pancartas afuera de las casillas, que los partidos que nombraron sus representantes de casilla tienen las actas para constatar o corroborar estos resultados y que, en todo caso, es responsabilidad de los partidos. Pero esta forma de argumentar es solo parcialmente cierta.

Seguramente ustedes recordarán que en la calificación de la Presidencia de la República, que se llevó a cabo en 1988, el entonces órgano electoral competente sólo entregó los resultados de 25 mil casillas; conforme más resultados se entregaban, se iba demostrando que la elección presidencial había sido alterada, que los datos no checaban y que el ganador de la Presidencia de la República no era el candidato del partido oficial.

A más de tres años, hasta la fecha, suponemos que los paquetes electorales que se encuentran en el sótano del edificio de San Lázaro, ahí están y que ahí están esos datos, pero nunca se entregó ese concentrado de datos, nunca; tal vez ésa sea la pretensión ahora. Por eso es que nosotros no compartirnos el criterio de distritos no impugnados; todos los distritos, toda la votación la impugnamos, y el Partido de la Revolución Democrática y sus presuntos diputados y diputadas, impugnamos en general la elección y cada uno de los distritos y no asumimos de ninguna manera actitudes conformistas, porque estamos conscientes que no se trata de estridencias, no se trata de actos espectaculares, pero que simple y sencillamente es responsabilidad de quienes mayoritariamente, ejerciendo una mayoría ilegítima, están aprobando estos dictámenes, quienes son los responsables de no respetar el voto popular.

Nosotros pensamos que es necesario revaluar el papel y la importancia de las elecciones mexicanas, que la competitividad de estas elecciones es cada vez mayor, a pesar del sistema electoral y de la relación entre el Estado y el partido oficial y de los múltiples apoyos abiertos y encubiertos a que el partido oficial se atiene para imponer sus candidatos.

Son elecciones plurales, a pesar de la intención declarada, explícita, del gobierno, de impedir que algunas de los oposiciones verdaderas se conviertan en verdadera alternativa de poder, a pesar de la inquina con la que se ha sometido a nuestras fuerzas, a pesar de los múltiples asesinatos que se han cometido en nuestras filas y a pesar de la cultura autoritaria que el presidencialismo mexicano ha impuesto en este país.

Curiosamente se habla de una modernidad y ciertamente se pretende generar una cultura supuestamente carismática del Presidente de la República y habrá que decirlo, que el gran elector rompe el equilibrio de poderes, que la cultura autoritaria del presidencialismo genera simulaciones y actitudes incapaces de ejercer la autocrítica y de rectificar en quienes en el Poder Legislativo con cómplices del titular del Ejecutivo.

Existe una ilegitimidad en los resultados que se pretenden avalar por este colegio, pero la ilegitimidad electoral se añade la ilegitimidad de un gobierno que utiliza los recursos públicos para los fines ajenos a lo que la ley manda. Por eso es que el régimen actual padece una crisis de legitimidad y ha agudizado una crisis de credibilidad. Las cifras que pretenden señalarse como oficiales, carecen de credibilidad entre la población, porque los datos no checan.

Se cree, desde una lógica carente de legalidad que la legitimidad se conquistará ejerciendo el poder, que la legitimidad no le vendrá del voto de la decisión ciudadana. La práctica de la autocalificación electoral constituye el extremo del mecanismo de cómo un proceso electoral controlado por el gobierno desde el principio hasta el fin pervierte la relación del Estado con los partidos políticos y de éstos con el conjunto de la sociedad. Aun en países con menor desarrollo económico que el nuestro, la legitimidad del resultado de una confrontación electoral deviene de organismos imparciales y de alta investidura moral que califican al proceso con criterios racionales y legales; por ello, cualquier delito que pudiera haberse cometido, encuentra ahí la estricta aplicación de la justicia.

En consecuencia de lo anterior, la credibilidad basada en la transparencia de sus actos y de los resultados que estudia es alta y por ende encuentra posibilidades de profundizar el ejercicio democrático y de garantizar la estabilidad del sistema político.

En México, el proceso electoral federal de 1991 repite esencialmente los vicios de legislaturas anteriores que encontraron en el sistema de la autocalificación una cobertura que garantizó impunidades de quienes a sí mismo se evaluaban. En consecuencia, los colegios electorales por su materia de trabajo, sus limitaciones, su legislación y su correlación interna de fuerzas, son más bien instancias formales que más allá de sus ritos convalidan decisiones tomadas de antemano por instancias diferentes a las del Poder Legislativo.

Una de las deformaciones más obvias del presidencialismo es cuando el Ejecutivo vulnera la independencia y el equilibrio de poderes al avasallar y mandatar a quienes sujetos a una lógica de control y manipulación asienten los que mediante un sistema de complicidades ha sido decidido de antemano. La simulación es posible gracias a preceptos legales que implican la hegemonía de un partido oficial y a las dificultades de la oposición verdadera para articular y concretar una propuesta alternativa de gobierno.

Carece de ética política quien conociendo y aun practicando las múltiples y comprobadas irregularidades, habla de principios éticos y pretende ahora concediendo lo menos, pedir la anuencia de quienes han sido agraviados para convalidar sus atropellos. No es el pragmatismo negociador el sendero para que las inquietudes y las tropelías encuentren su finiquito. El costo de la incongruencia para quienes así se conducen contradice sus reclamos; concede y termina aceptando la imposibilidad de impedir el autoritarismo. La decisión de mantener principios aun a costa de un coyuntural aislamiento es preferible a la abdicación que implica la negociación de un parcial reconocimiento legal a cambio de un desconocimiento social.

Conforme más tiempo pasa se vuelve más nítido el operativo de Estado mediante el cual el salinismo impuso resultados electorales que distorsionan a su favor la realidad mexicana para garantizar con ello que los avales constitucionales de su proyecto sean obtenidos sin sobresaltos, aun a costa de la violación a la voluntad ciudadana expresada en urnas. Sin embargo, las experiencias recientes vividas en San Luis Potosí y en Guanajuato demustran que a pesar de la existencia de colegios electorales condescendientes, el principal dirigente del oficialismo tuvo que dar marcha atrás en sus pretensiones, así haya sido cometiendo aun más atropellos de los que supuestamente pretendía reparar.

El tiempo de encontrar caminos que rectifiquen las distorsiones de una elección sucia, aún no se ha agotado. No obstante, nada parece indicar que exista real voluntad gubernamental para corregir el rumbo y limpiar la elección intermedia; por el contrario, se pretende culminar una operación que ha dejado insatisfechos a todos, aun a los beneficiarios de la ilegalidad.

Así conducirse implica una gran responsabilidad histórica, que tarde o temprano tendrá que asumirse en todas sus consecuencias.

Se equivocan quienes confían que la legitimidad de su cargo deviene de un ejercicio gubernamental "adecuado" y no de la soberanía del pueblo ejerciendo el sufragio; por el contrario, a pesar de los enormes recursos gastados en el remozamiento de una imagen marcada por el blasón del fraude, la conciencia ciudadana no olvida el origen de los gobernantes y termina al paso del tiempo refiriéndose cruelmente a ellos, ubicándolos en sus justos términos. La nación no olvida.

Por eso es que no estamos de acuerdo con este dictamen. Habrá manera, habrá tiempo de impugnar en lo particular algunos distritos, pero debe estar consciente el profesor Jesús Sarabia que conocemos de su elección, que sabemos de su trayectoria y que impugnamos su diputación.

Debe reconocerse la gran habilidad de personas que se han desempeñado en el aparato electoral y que han cumplido eficazmente las tareas que les han encomendado para violentar la voluntad ciudadana, como el presunto diputado Jesús Guadarrama Márquez.

Podría decir otros nombres, sabemos de su trayectoria. Que no se engañe a los medios de comunicación o no se pretenda engañar a nadie, porque nosotros no estamos convalidando, aunque prefiramos ya no argumentar en algunos casos, porque sabemos de todo el proceso y sabemos de las irregularidades cometidas.

Por eso mismo es que venimos a esta tribuna a dejar sentada nuestra posición, a señalar las razones que complementan nuestras posiciones y que le dan fundamento y a pedir, sobre todo, a la mayoría de este Colegio Electoral, a que reconsidere, a que no continúe inflexiblemente, a pesar de las evidencias demostradas, aprobando mecánicamente dictámenes y que rechace, se dignifique, y busqué, encuentre caminos para que en este Colegio Electoral se restaure la legalidad y pueda recuperar aunque sea una parte de legitimidad perdida. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Abraham Talavera López.

El presunto diputado Abraham Talavera López: - Señores presuntos diputados; señor Presidente: Es obvio que la Segunda Comisión, con el ánimo de aligerar los trabajos de calificación de este colegio, ha hecho un esfuerzo por depurar expedientes y por presentarnos en paquete proyectos de dictamen. Es, creo, un esfuerzo loable en este caso el de la Segunda Comisión, el de estudiar, el de profundizar, el de compartir

con otras corrientes políticas, con diversas corrientes políticas, los distintos elementos contenidos en los expedientes y así presentarnos un proyecto de dictamen que resulte satisfactorio para la legalidad fundamentalmente, pero también para la opinión política de este colegio y para la opinión pública nacional, que mucho respeto nos merece.

Por momentos se ha pretendido convertir a este colegio en una verdadera asamblea constituyente. Yo quisiera recordar que este colegio, siendo tan importante como lo es, tiene desde luego acotadas en la Constitución sus funciones, sus atribuciones.

Los procedimientos son claros, las constancias de mayoría se dictaminan y se aprueban en sus términos, salvo que existan hechos supervenientes que obliguen a una revisión del pleno del colegio.

Hay pues acotamientos, hay pues límites al trabajo de este colegio. No se trata de un colegio que pueda imponer su propia ley, no se trata de un colegio que pueda ir más allá de lo que el artículo 60 constitucional ha establecido sobre la materia.

Recursos de inconformidad interpuestos por los partidos políticos en un número de 421 frente al Tribunal Federal Electoral reflejan, desde el punto de vista de la mayoría, un uso abusivo e irresponsable de los oposiciones de este recurso que fue concebido como un recurso de excepción, para casos excepcionales, como su propio nombre lo dice. De tal suerte que el trabajo del Colegio Electoral pudiera realmente abocarse a aquellos casos donde hay elementos suficientes presentados en forma y presentados también con oportunidad.

Tal vez, más que la búsqueda de una limpieza jurídica del proceso, con esos...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano(desde la curul): - ¿Acepta el orador un interpelación?

El Presidente: - ¿Si acepta una interpelación el orador?

El presunto diputado Abraham Talavera López: - Sí, señor.

El Presidente: - La acepta.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano(desde la curul: - Señor presunto diputado, usted acaba de decir en su discurso que el colegio es sólo para asuntos excepcionales. Entonces dígame, por favor, cuántos de los 300 distritos vamos a examinar. Si me dice que no, rectifique su discurso por favor.

El presunto diputado Abraham Talavera López: - Probablemente me expliqué mal, o usted entendió mal, o usted quiso oír lo que le convenía oír, señor presunto diputado.

Yo dije, al referirme al Colegio Electoral...

El Presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano(desde la curul): - Señor Presidente, a usted por favor le solicito requiera a la Secretaría disponga lo conducente para que me pasen la versión estenográfica. Gracias.

El presunto diputado Abraham Talavera López: - Sería muy saludable y concuerdo con usted, señor presunto diputado.

Lo que he dicho es que este trabajo que realizamos como Colegio Electoral, es un trabajo de calificación electoral, a pesar de que muchas de las intervenciones hagan parecer que se trata de un trabajo exclusivamente de descalificación de todo el proceso electoral.

E insisto, los partidos de oposición presentaron 421 recursos de inconformidad. El tribunal rechazó la mayoría de ellos, los rechazó con fundamento y las anulaciones son tan sólo un poco más de 600 casillas, de 164 distritos, que equivalen a 196 mil votos aproximadamente.

Y este Colegio Electoral, la mayoría del Colegio Electoral, al no encontrar ninguno de los supuestos previstos en la ley para la revisión de los fallos, tiene también que desecharlos por improcedentes.

De hecho se ha pretendido enjuiciar al Tribunal Federal Electoral, como general se ha pretendido convertir los trabajos de calificación de este colegio, en una descalificación sistemática no sólo del proceso electoral sino en una descalificación de todo el sistema político, en una descalificación del sistema de partidos y, sobre todo, en una descalificación de la enorme voluntad política mostrada por los ciudadanos mexicanos el 18 de agosto pasado.

A pesar de la adjetivizada argumentación de la oposición, en general se reconoce carecer de elementos suficientes para probar, en términos de ley, las irregularidades y el fraude que se pregona. Su propio dirigente, señor diputado,

el muy respetable don Luis H. Alvarez ha dicho de la mayoría que hicimos fraude pero que evidentemente no tiene él ni su partido ninguna manera de probarlo.

La prédica del fraude, muchas veces, antes de que las elecciones se hubieran realizado, comienza ya a ser vista con profunda desconfianza por una gran mayoría de los ciudadanos. Las fracciones políticas que se han congelado en el discurso antigobiernista y en la descalificación del proceso electoral han recibido un contundente rechazo de la ciudadanía.

En el México finisecular sólo sobrevivirán los partidos políticos capaces de ofrecer a la ciudadanía proyectos alternativos de futuro y no simplemente el triste espectáculo de un antigobiernismo que a veces roza el límite de lo cavernícola.

El gradualismo, el consenso y la buena fe han presidido el esfuerzo de autoridades, entre los que destaca el propio Poder Legislativo, partidos y ciudadanos, por perfeccionar nuestro marco legal electoral y nuestra práctica política.

La democracia, todos lo sabemos, es y será siempre un producto inacabado. Comprometernos todos a impulsar el desarrollo político, coadyuvará en mucho a que reformas estructurales profundas tengan lugar en el país, en un ambiente plural y democrático.

La opinión pública desea percibir, desde luego, a una mayoría respetuosa de las minorías, y aun de las distintas corrientes de opinión dentro de la mayoría. Nadie desea un Poder Legislativo enfrentado o confrontado con el Ejecutivo; sí, en cambio, requerimos todas las fracciones superar la imagen de que el poder que este colegio está contribuyendo a conformar, es incapaz de contribuir al desarrollo democrático a través del equilibrio de poderes. Un Legislativo fuerte es perfectamente compatible con un Ejecutivo fuerte y responsable.

Reconozcamos también los avances que ha representado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales frente a las embestidas, frente a los ataques innumerables que ha recibido este marco legal; recordemos también los avances que esta legislación representa respecto de las que la han antecedido. Fundamentalmente recordemos tan sólo la inmensa área de participación que a partidos y a ciudadanos se fija, se establece, se norma, en el Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, para que se contenga un grado mayor de certidumbre que, tanto a los partidos como a los ciudadanos, aliente en la creación y en la conformación no sólo de leyes más adecuadas a nuestra realidad nacional, sino sobre todo de prácticas políticas más adecuadas a los requerimientos de nuestro tiempo.

Reconozcamos que tal vez la mejor estrategia política es la que porta las insignias de la observancia del derecho.

La sociedad no acepta que se vulnere la integridad de la aritmética electoral. Tampoco desea componendas o sacrificios de posiciones ganadas legalmente para satisfacer a los críticos que confunden la democracia con el resquebrajamiento o con el desplome del partido mayoritario.

Una altísima votación, sin precedente en una elección intermedia, significa un claro mandato para seguir avanzando en la transformación nacional.

Mi partido, a partir de los resultados electorales, entiende que el mandato ciudadano representado por más del 60% de los votos emitidos, significa aceptación del proyecto gubernamental y también, de manera importante, un intenso trabajo partidista realizado a partir de nuestra XIV Asamblea.

Conscientes, como lo ha afirmado el propio líder de nuestro partido, de que en política electoral no hay resultados que puedan considerarse ganados de una vez y para siempre, mi partido se impuso la tarea de recobrar la porción de confianza ciudadana que se erosionó gravemente durante los años de los ochentas, los años de la más grave crisis social que nuestro país haya sufrido en su etapa de país de instituciones.

Al trabajo pues del partido, se sumó también un intenso trabajo de los candidatos. Ahí compañeros presuntos diputados, es donde hemos de encontrar las explicaciones ciertas, las explicaciones valederas que justifican en mucho el amplio triunfo del partido mayoritario. Pretender extrapolar los escenarios sociales, políticos y económicos de la pasada elección federal a la elección de 1991, es además de torpe, irresponsable. Baste recordar que aún antes de la celebración de los comicios, prácticamente todas las encuestas, las docenas de encuestas celebradas por institutos, por instituciones y publicadas en diarios de orientación ideológica tan distinta como La Jornada y El Nacional, auguraban ya un triunfo muy amplio para el Partido Revolucionario Institucional.

Por otra parte, no puede negarse también que vivimos en un entorno económico que ha revertido las tendencias depresivas de la década de los ochentas y que nos ha permitido ya, por varios años consecutivos, crecer a tasas que a veces duplican el crecimiento poblacional.

Estamos pues frente a nuevas realidades que son las que explican también esta nueva mayoría. Que nadie se confunda, no estamos frente al viejo carro completo. la presencia de una amplia mayoría priísta en este colegio y en lo que habrá de ser la LV Legislatura, no significa volver a viejas prácticas, que si en el pasado existieron, tuvieron también su justificación histórica.

(Desorden.)

El Presidente: - Se suplica orden para que continúe el orador.

El presunto diputado Abraham Talavera López: - Constituimos una nueva mayoría; constituimos una mayoría que está dispuesta a hacer de la tolerancia, de la concertación y de las transformaciones estructurales, los ejes de su actuar legislativo.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Señor Presidente, quisiera hacerle una interpelación al presunto diputado.

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado Abraham Talavera López: - Con mucho gusto.

El Presidente: - Adelante por favor, compañero Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Diputado, ¿en su opinión, desde cuando las prácticas fraudulentas dejaron de tener justificación histórica? En su opinión, ¿desde cuándo acabo el carro completo viejo y desde cuándo hay carro completo nuevo? ¿En su opinión, desde cuando se cambió aquellas prácticas justificables por unas que no eran justificables, perdón, por otras que sí lo son? Más o menos un dato aproximado.

El presunto diputado Abraham Talavera López: - Sus preguntas reflejan desde luego el eludir una cuestión fundamental en nuestro desarrollo político. En México estamos tal vez en un proceso de transición democrática, en un proceso a donde deseamos que todas las fuerzas políticas podamos construir instituciones democráticas más sanas, más sólidas, más fuertes y con mayor legitimidad.

Tenemos, recuerde usted, señor diputado, un largo historial electoral. El porfiriano no fue si quiera la excepción. Está en la crónica histórica, en la crónica parlamentaria, debidamente documentada la enfermiza puntualidad con que el dictador convocaba y celebraba a procesos formales que no representaban la expresión de nuestra ciudadanía.

De manera que me gustaría responderle de un modo preciso y no voy a eludir su pregunta, señor diputado.

Yo creo que claramente, a partir de 1968, se inicia en México una época de profundos cambios políticos, se inicia en México una etapa de revaloración por parte de la mayoría, pero no sólo de la mayoría, de la concepción misma de los órganos del estado, del papel del estado, del papel de la sociedad civil y de cómo una sociedad civil fuerte y un estado fuerte, pueden desde luego coincidir en la construcción de los empeños nacionales.

No hay fechas fatales que nos permitan decir: aquí concluyó la historia de el fraude; aquí logramos por fin tener una democracia impoluta.

Sigo sosteniendo, señor diputado, que la democracia es un proceso inacabado que habremos de perfeccionar todos con nuestra buena fe, con nuestra disposición y con nuestro ánimo para seguir contribuyendo a las mejores causas de México. Muchas gracias.

El presunto diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos (desde la curul): - Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Diego Fernández de Cevallos.

El presunto diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Ha quedado claro ante todos ustedes que el anacrónico e impertinente discurso que acabamos de escuchar, constituye ciertamente una provocación en toda la forma y en toda la forma irresponsable

. En nada contribuye a lo que nos proponemos en este Colegio Electoral, a que se pretenda hoy en plena modernidad insistir en una vergonzosa pseudojustificación histórica de muchas

anomalías y de muchas falsificaciones que se supone deben superarse. Pero es grave para mí que tenga la facha y el atrevimiento el señor orador, de venir a interpretar con falsía, con mendacidad, lo dicho por Luis Alvarez.

Luis Alvarez ha dicho que hay todavía por desgracia y para vergüenza de México, fraudes electorales en toda la República. Que lo que sucede, lo que acontece, lo que pasa, es que la forma como ustedes lo hacen no deja rastro como muchos tahúres cuando falsifican el juego y las cartas no dejan huellas digitales, señor presunto diputado.

Yo le recomiendo a usted que antes de andar interpretando el discurso de Luis Alvarez, interprete y justifique el del presidente de su partido, él dijo que iba a haber elecciones limpias y no han sido limpias. Y sino que lo diga Guanajuato, que lo diga San Luis, que lo diga Sonora y que lo diga toda la República.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en los distritos que no han sido reservados para su discusión en lo particular.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los dictámenes no impugnados presentados a la consideración de ustedes... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal de distritos que no fueron reservados para su discusión en lo particular y que se integran en el cuerpo del dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zuñiga Galeana: - Procedemos, en consecuencia, a la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Señor Presidente, la votación fue la siguiente: A favor 68 votos, en contra 23 de los dictámenes no impugnados.

Aprobados los dictámenes correspondientes en sus términos.

El Presidente: - Antes de proceder con el trámite, esta Presidencia reitera el llamado que ha venido haciendo al público asistente a estas sesiones de Colegio Electoral, para que se conduzca en los términos previstos por el reglamento y contenidos además en el acuerdo suscrito por los coordinadores de los grupos partidistas.

El público asistente a las sesiones, no podrá participar con ningún tipo de expresiones. Y únicamente los presuntos diputados miembros de este colegio, en los términos de ley, tienen capacidad para participar dentro del mismo.

Yo le ruego a la secretaría, lea el artículo 207 de nuestro reglamento.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración."

El Presidente: - Se han reservado para su discusión en lo particular, el VII distrito de Michoacán, el VIII distrito de Oaxaca y el X distrito de Veracruz.

En consecuencia, se abre el registro de oradores para el VII distrito de Michoacán.

Tiene la palabra para hablar en contra la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral: Señor Presidente, para poder ilustrar mi intervención, quisiera suplicarle ordenara lo conducente para tener aquí el expediente del VII distrito electoral de Michoacán.

El Presidente:- Se pide a la Oficialía Mayor traiga el expediente que ha solicitado la oradora, por favor.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González:- Muchas gracias. Bueno, tenemos aquí el expediente, pero el elocuente discurso del diputado Talavera me ha traído a la memoria algunas cosas. Por ejemplo entre la comunidad científica siempre hubo muchas quejas acerca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, entonces ahora se habla del nuevo Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; el nuevo Consejo de Ciencia y Tecnología con más recursos, con un nuevo criterio, etcétera. Entonces ahora vamos a hablar del nuevo carro completo, del viejo carro completo ya no, el nuevo carro completo y otros asuntos muy interesantes.

Por ejemplo, podríamos hacer una encuesta. Habla él del triste espectáculo de un antigobiernismo casi cavernícola. Podríamos preguntarle a la ciudadanía ahora a través de tanta compañía encuestadora a incluso una revista ahora sobre encuestas, qué espectáculo le parece más triste: el discurso antigobiernista o la foto de Fausto Zapata sin poder entrar al palacio de gobierno de San Luis Potosí. (Aplausos.)

O, qué será más triste: el discurso de la oposición o el que el New York Times nos clasifique junto son Surinam, Guyana y Cuba. ¿Qué será más triste, diputado Talavera?

Bien, quisiera hablar sobre el séptimo discurso, perdón, el VII distrito...

(Desorden.)

El Presidente: - Guarde orden la asamblea, por favor, para que continúe la oradora.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Es apenas mi tercero. El VII distrito electoral de Michoacán, para pedir al Colegio Electoral su voto en contra e ilustrar algunas de las dificultades que encuentra la oposición para probar precisamente el fraude electoral; para probar por qué el hecho de que solamente haya habido 421 impugnaciones no habla de la magnitud del robo a la voluntad electoral que hubo en las pasadas elecciones.

En los discursos de toma de posición de los partidos al inicio de este Colegio Electoral, se habló precisamente de la dificultad de presentar pruebas y se hablaba también de que en esta ocasión se combinaron métodos silvestres y métodos cibernéticos. Michoacán tiene de los dos.

Quisiera pedirle, por favor, señor Presidente, que el señor secretario leyera las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 007 y 008 de Tiquicheo, por favor.

El Presidente: - Proceda la Secretaría en consecuencia, por favor.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Así como la nota que aparece en cuanto a incidentes.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - "Total de boletas sobrantes e inutilizadas: 691. Total de votantes extraídos de la urna, total de votos extraídos de la urna: 21, incidentes durante el escrutinio y cómputo por el motivo del padrón electoral no venir completo y los presidentes de los partidos y los habitantes que depositan su voto, no se dieron a seguir las, ésta es una palabra incompleta la que hay aquí..."

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La de la 008, por favor, señor secretario. Podría decir a favor de qué partido están los 21 votos sólitos que están ahí.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Aquí hay una suma de votos válidos, 21.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿A favor de quién?

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Hay tres a favor del Partido Revolucionario Institucional y 18 a favor del Partido de la Revolución Democrática.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Sí, el mismo procedimiento en la próxima acta, por favor.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - "En ésta tenemos 699 boletas sobrantes inutilizadas. Votos extraídos de la urna 15, por motivo del padrón electoral no venir completo y los presidentes de los partidos y los habitantes que depositan el voto, no se dieron a seguir las votaciones, dicen los escrutinios".

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿A favor de quién están los votos?

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - 13 a favor del Partido de la Revolución Democrática y una borrosa marca en el renglón del Partido Revolucionario Institucional.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - 13 más dos son 15, son dos para el Partido Revolucionario Institucional.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - "Suma de votos válidos, 15."

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Diputado Chavero: esto es fraude cibernético, esto es fraude cibernético, simple y sencillamente en el último proceso de entregar la lista distintiva, la lista nominal definitiva que aparecerá en las casillas se hace un "rasurado" de un número indeterminado de votantes que se presume votarán por un partido de oposición. Claro aquí digamos que las personas encargadas de realizar este proceso se les fue la mano,

verdad, quisieron cumplir excesivamente con su jefe. Y en este, podemos encontrar otras casillas donde el trabajo está hecho con un poco más de esmero. También podemos encontrar la combinación de métodos silvestres, como lo llamara algún compañero diputado. La tendencia a la votación en Tiquicheo era una tendencia de votación mayoritaria para la oposición. Y en ese sentido las casillas 30, 31 y 32 se perdieron ¡nunca llegaron! fueron a otro municipio, cuando se dieron cuenta que eran de ese municipio, no pudieron regresarse y las personas de la lista nominal de las secciones 30, 31, y 32 no pudieron votar: en su distrito, como digo, mayoritariamente de la oposición.

Sin embargo, en el municipio de Tacámbaro, donde encontramos una votación mayoritaria para el partido oficial, no se perdió ninguna casilla. Tampoco hubo ningún listado que viniera incompleto, vinieron muy completos.

Quisiera seguir mencionando y no distraer su atención, pidiéndole al secretario algunos otros datos.

En las casillas 009, también de Tiquicheo, boletas entregadas: 391. Sólo votaron 74.

En Tundiscatiu: boletas destruidas sobrantes, 444. Sólo votaron 29; 25 de estas personas por el Partido de la Revolución Democrática

Nacupétaro: de 245 boletas destruidas sólo cinco personas votaron.

En la casilla número 5, de 156 sólo 46.

En la casilla 006, sobran 190, sólo votan 70.

En la casilla 12, se destruyen 225 boletas, sólo votan 25.

En Turicato, en la casilla 06: Una votación que se ha llamado atípica. En todas las casillas en donde hay representantes de la oposición, los votos del Partido Revolucionario Institucional, aunque mayoritarios, no pasan de ciento y tantos.

Turicato, no hay representante de la oposición, los votos son 231.

En la casilla 13 tenemos el típico "zapato". Tenemos 205 votos para el Partido Revolucionario Institucional un voto para la oposición, en este caso el Partido de la Revolución Democrática.

En la casilla 14, "zapato". nuevamente, ¡será probablemente un programa del Programa Nacional de Solidaridad, dotar de zapatos a los michoacanos! zapato menos cinco votos.

En la casilla 19, se dice que el Partido de la Revolución Democrática destruyó las boletas electorales, pero el acta no la firma nadie.

En la casilla 20, "zapato" menos siete votos para la oposición y no hay representante para la oposición.

En la casilla 21 no hay representante de la oposición, cero votos para el Partido de la Revolución Democrática y 146 votos para el Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla 44 no hay representante de la oposición, no hay votos a favor de ésta.

En Ario de Rosales, en la sección 16, hay 85 votos para el Partido Revolucionario Institucional y cero votos para la oposición, "zapato" también.

¡Hay que ver si se dan en pares, no, para que estén completos!

En la casilla 30 de la sección 17 se recibieron 487 boletas, pero votaron 617 personas. ¡Es parte de esos milagros de la solidaridad!

En la casilla 33, sin representante de la oposición, también hay votación completa para el Partido Revolucionario Institucional menos seis votos.

Quisiera pedirle, señor Presidente, que el secretario leyera tanto el acta de cómputo y escrutinio de la casilla 16 de Huetamo, como la de instalación y cierre de la votación.

El Presidente: - Proceda la secretaría.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - ¿Qué vemos aquí diputada?

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Le quiero pedir si observa usted firmas de los miembros de la casilla, de la directiva de la casilla.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Está firmada por los representantes de los partidos: Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¡Ajá! ¿Observa usted firma del presidente, del secretario y escrutadores de la casilla?

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Está la firma del presidente, del secretario y segundo escrutador. Están las firmas.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Lo mismo en el cierre

? El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Igual en el cierre.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¡Perfecto! Ahora le pido que compare, por favor, con el acta de escrutinio y cómputo.

El Presidente:- Se suplica a la secretaría que pueda acercarse al micrófono para que la información se escuche con claridad.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: Sí, en cuanto haga las menciones lo haré, señor Presidente.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - Señor Presidente, para hacer una moción.

Hoy en la mañana coincidimos los coordinadores de los grupos partidistas en que los expedientes estuvieran en cada caso que se discutiera en la secretaría, con un propósito muy concreto, que consiste en "que el orador pudiera señalar qué documento de ellos quería que se diera lectura", pero no que la secretaría se ponga a hacer análisis y revise firmas y coteje firmas con otros documentos.

Le ruego, señor Presidente, que nos ajustamos al acuerdo llevado a cabo y a los términos de la ley. (Aplausos.)

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: Sí, no hay ningún problema.

Lo importante es que en este caso y se pueden sacar copias de este documento, lo pueden venir a consultar los interesados, el acta de cómputo y escrutinio, es de 147 goles a cero y no tiene las firmas de los presidentes, secretarios, escrutadores de la casilla y los nombres de los representantes de los partidos, son completamente diferentes a los del acta de instalación y cierre de la votación.

Es un acta falsa. Entonces... Claro, es un acta nada más la que es falsa; pero es muy importante preguntar, dado que es una documentación oficial falsa, ¿qué funcionarios estuvieron involucrados en otorgar estas actas falsas al partido oficial?

En ese sentido encontramos, como yo decía, una combinación de métodos: casillas que no se instalan porque se pierden, pese a que se previó en el proceso de preparar la jornada electoral recorridos y se previó también que se recorrería la zona donde estuvieran instaladas las casillas y se pondrían letreros para avisar a la ciudadanía y a los funcionarios donde estarían las casillas.

En este caso se perdieron tres en zonas de la oposición y ninguna en zonas del Partido Revolucionario Institucional.

Y como decía yo, y documenté en varias de las casillas, en muchas de las casillas se presentó un notable proceso de "rasurado" del padrón, en donde en muchas de las casillas que yo leí, más del 90% de los electores que habían recibido su credencial de elector, no pudieron votar.

En el proceso de cómputo distrital también hubo anomalías. Hubo aproximadamente 63 casillas que no venían con el acta por fuera y el presidente tampoco la tenía. Sin embargo, no se hizo un acta distrital, ni se procedió a contar las boletas; simplemente se extrajeron, éstas coincidían, no sabemos si de manera genuina o de manera inventada, pero el caso es que no se procedió a contar los votos. Violando así el artículo 247, 1 - B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Encontramos entonces un proceso con muchas irregularidades. Y en ese sentido perdemos la certeza de la cantidad de votos. Es probable que el candidato del partido oficial haya ganado, pero no lo sabemos y no sabemos por cuántos votos. Por eso les quiero pedir, compañeros del colegio, que voten en contra. Muchas gracias.

El Presidente: - Para ilustrar a la asamblea, quiero recordar que están inscritos para hablar en contra la presunta diputada Garavito y en pro Virgilio Pineda. Y pedirles a los oradores, como aquí se solicitó a esta Presidencia, que se ajusten a los términos del acuerdo que hoy en la mañana llegaron los diferentes grupos partidistas.

Perdón, presunta diputada Garavito, pero el reglamento marca que se hable en contra y después alternativamente dar la palabra en pro. Ha hecho uso de la palabra en contra del dictamen la presunta diputada Cecilia Soto, por lo cual corresponde el turno en pro al compañero Virgilio Pineda.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: - ¡Adelante!

El Presidente: - Una disculpa, presunta diputada Garavito.

El presunto diputado Virgilio Pineda Arellano: - Con su permiso, señor Presidente; honorables presuntos diputados del Colegio Electoral: Vengo a esta tribuna de la República, preocupado porque se esté analizando la posibilidad de que haya habido irregularidades en un distrito de Michoacán, en el que consideramos que los antecedentes en el expediente son tan claros que no dejan lugar a dudas.

Sin duda la preocupación de la presunta diputada Cecilia Soto obedece a cierto desconocimiento de la realidad geográfica que priva en el VII distrito federal electoral de Michoacán. Pero para que recobre su confianza en la certeza que tenemos nosotros de que todo el proceso en ese distrito fue claro, fue limpio, fue democrático, queremos dar algunos antecedentes.

Primero, todo el procedimiento previo a la elección se realizó con la participación de todos los partidos políticos. Creemos que a las reuniones del consejo distrital el equipo político que más faltas de asistencia tuvo, es precisamente el del Partido de la Revolución Democrática.

La instalación de las casillas y la presentación de la documentación, de acuerdo con lo que obra en el expediente, no tuvo irregularidades de importancia.

El proceso de la elección en el transcurso de todo el día 18, en 276 casillas instaladas en ese distrito, se realizó sin incidentes; salvo dos ligeros incidentes en dos casillas: uno en Turicato y otro en Tiquicheo.

Esto significa que todo el proceso fue normal y que si esas tres casillas de que se habla en el municipio de Tiquicheo, no fueron manejadas con atingencia y que fueron a otro municipio, se debe precisamente a la falta de comunicación, a lo aislado de esos municipios y a que el lugar, la comunidad donde iba a llegar la documentación enviada, tenía que dar vuelta hasta el municipio de Carácuaro, porque no hay comunicación directa por el municipio de Tiquicheo; lógicamente esto entorpece al accionar del personal que tenía la obligación de entregar esa documentación, pero no hay en ello ni mala fe, ni interés en alterar el procedimiento, ni el proceso en sí.

Me llama mucho la atención que la diputada se refiera concretamente a algunas casillas de los municipios de Tiquicheo y de Tumbiscatío, que están precisamente en manos de la oposición, en manos de presidentes municipales del Partido de la Revolución Democrática, que violando, ellos sí, la reglamentación que debe privar y que debe organizar el proceso electoral, hubieran permitido que nosotros hiciéramos nuestro manejo, como ella supone y quiere que presuponga todo este colegio.

No, en esos municipios la autoridad municipal, violando el reglamento, sí intervino en el manejo de la documentación y de ninguna manera permitieron que nuestra gente fuera a alterar las cosas. Así pues, yo quiero que este colegio entienda que esas pequeñas alteraciones que hubo no son producto de que nosotros hayamos querido alterar el proceso, que el resultado, lo que aparece en un expediente que ya pasó por todas las instancias, en donde no hay una sola impugnación en 276 casillas, no puede ser echado para atrás aquí porque se pare alguien a dudar de lo que nosotros hicimos en dos o tres casillas de municipios que están en manos de la oposición; ¡eso es increíble!, o ¡qué serán tan tontos! (Aplausos.)

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): - Señor Presidente, quiero hacer una interpelación al orador.

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado Virgilio Pineda Arellano: - Cuando termine, señor Presidente.

El Presidente: - Cuando termine el orador, compañera presunta diputada.

El presunto diputado Virgilio Pineda Arellano: - Creemos que cuando se habla de que los representantes de la oposición no estuvieron presentes en esos municipios, pues también es increíble, ¡es donde ellos manejan, donde ellos tienen toda la influencia, donde tienen todo el poder y donde hicieron todo lo posible, ejerciendo ese poder, por favorecer a su equipo político, al Partido de la Revolución Democrática y aún así, la prueba final del cómputo demuestra que les ganamos con más de 12 mil votos!; pues yo creo que eso no tiene lugar a duda ¿verdad?

En ninguna de las 276 casillas hay una impugnación en ese distrito; en las actas del consejo distrital no se presentaron argumentaciones en contra; en el tribunal no se presentaron

impugnaciones. Entonces, yo quiero rogarle a este colegio, que pasando por encima de las dudas, se respete simple y llanamente la voluntad de los votantes del VII distrito federal electoral de Michoacán. Muchas gracias. (Aplausos.)

Compañero orador Virgilio Pineda, había usted aceptado una interpelación al final de su exposición, esta Presidencia reitera a usted la pregunta ¿si acepta o no la interpelación?

El presunto diputado Virgilio Pineda Arellano: - Lo lamento señor, no tengo más que decir.

El Presidente: - No acepta el orador. (Aplausos.)

Tiene la palabra la presunta diputada Rosa Albina Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Señor Presidente; presuntos diputados y diputadas de este Colegio Electoral: Queda claro que la prisa del orador que me antecedió en la palabra por no aceptar la interpelación de la presunta diputada Cecilia Soto, coincide con la prisa que este Colegio Electoral tiene por echar tierra a uno de los fraudes más grandes de la historia del país. (Aplausos.)

El orador que me antecedió en la palabra está preocupado por lo que no tendría que estar preocupado; si realmente este presunto diputado se preocupara por su país, tendría que explicarse de qué manera en estas votaciones de 1991 pudo aumentar la votación nacional en relación a 1988 en 4 millones 832 mil votos; ese gran pacto, no recuerdo quién en esta tribuna había hecho alusión de votantes, no tiene explicación alguna, no hay consistencia lógica para que se hayan volcado sobre las urnas estos 4 millones 832 mil 8 nuevos votantes; pero ustedes me dirán, como nos quería hacer convencer el diputado Talavera, el país está viviendo nuevos tiempos, hay optimismo, salimos de la crisis, ningún argumento, por cierto, que diera confianza o que pueda dar confianza a la población de México para que efectivamente los gobernantes sean electos por la voluntad popular.

En ningún país, señores, la legitimidad puede tener otra fuente que no sea la fuente de la soberanía popular; entonces cae por su propio peso que estos nuevos votantes hayan sido simplemente por esa nueva confianza, pero podemos conceder el beneficio de la duda, podemos pensar que efectivamente el Tratado de Libre Comercio tiene, ha alentado grandes esperanzas a los ciudadanos de este país; bueno, pero uno sigue analizando los votos y resulta que todos estos nuevos votantes, el 92.6% de los nuevos votantes, todos ellos se volcaron por el Partido Revolucionario Institucional, se volcaron furiosamente para avalar el nuevo carro completo que nos quiere hacer aquí pasar el diputado Talavera. Para ello se utilizó todo un operativo de estado, no se explica de otra manera y de ello tendrían que estar preocupados no solamente el orador que me antecedió en la palabra, sino todos los presuntos diputados que en conciencia saben que ocuparán una curul que no está respaldada por votos verdaderos. La preocupación tendría que ser ésa señores, ¿qué Cámara se va a constituir con un origen en el cual cada uno de los oradores de oposición que hemos pasado a esta tribuna hemos tenido las evidencias físicas, las evidencias en la mano de la serie de irregularidades?

El presunto diputado que me antecedió en la palabra, nos quiere además convencer con una nueva categoría, la de la realidad geográfica; señores, no hay categoría que explique de qué manera es está respaldando en votos la mayoría con la que se compondrá esta Cámara y obviamente un fraude de ese tamaño no solamente se viene a evidenciar con excelentes exposiciones como la que hizo la presunta diputada Cecilia Soto y que dentro de un momento se apabullarán con una votación en la cual se usa el mayoriteo que está presente en esta dinámica.

Repito, el cadáver de cualquier manera emerge, tan sencillo como esto, esos 5 millones casi de nuevos votantes no tienen explicación, menos explicación tiene, señores y señoras, que en el estado de Michoacán, de 1988 a 1991, la votación haya aumentado nada más ni nada menos, por favor atiendan esto, en 255%, 255.8%. El Partido Revolucionario Institucional en 1988 obtuvo en esa entidad federativa, 142 mil 700 votos; en 1991, milagrosamente, por realidades geográficas o no sabemos de qué tipo, esa votación se incrementó a 507 mil 788 votos.

Si este colegio fuese respetuoso...

El presunto diputado Juan José Castillo Mota (desde la curul): - Señor Presidente, quisiera hacerle una interpelación a la presunta diputada.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Acepto la interpelación con mucho gusto.

El presunto diputado Juan José Castillo Mota (desde la curul): - Yo quisiera preguntarle a

la presunta diputada, que me explicara cómo si en 1988 el Partido Mexicano Socialista, antecedente del Partido de la Revolución Democrática, obtuvo 794 mil 628 votos y en 1991 el Partido de la Revolución Democrática obtiene 1 millón 897 mil y tantos votos, que representa el 1 millón 102 mil más, o sea, el 140 más. De dónde salieron esos votos a los que ella dice, porque nos pregunta de dónde salieron los nuestros. Quisiéramos saber de dónde salieron los de ellos.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Con mucho gusto se lo explico, se lo explico aunque sé de antemano que no lo va a entender, señor, se lo voy a explicar. En 1988, con todo el respeto pero sé que usted no puede entender este tipo de fenómenos, en 1988 la ciudadanía sí se volcó a las urnas. En 1988, y pido al Presidente orden en la sala para que pueda yo continuar.

El Presidente: - Se suplica orden en la asamblea para que la oradora continúe con su exposición.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Se volcó a las urnas con la voluntad de este país efectivamente cambiara, con la voluntad de que no se continuara con el desmantelamiento de las bases de desarrollo del cual el partido del diputado que me está interpelando, hace gala y forma parte también de su proyecto.

Tan fue así que el régimen de partido de Estado, uno de los últimos que queda en el mundo, impidió que esta voluntad popular se hiciera una realidad. Ese fenómeno, señor, está rebasando lo que la izquierda era en este país; ese fenómeno está rebasando también lo que fue la corriente democrática del Partido Revolucionario Institucional; ese fenómeno, señor, está generando una nueva síntesis, una nueva realidad política, de la cual el régimen del partido de Estado está absolutamente temeroso. Si el régimen de partido de Estado no estuviese totalmente temeroso de este nuevo fenómeno, entonces no podríamos explicarnos por qué la serie de irregularidades fehacientes, fehacientes quiere decir respaldadas con documentos públicos, están haciéndose pasar como una evidencia más, simplemente en la preocupación de que el presunto diputado reciba lo más pronto posible las felicitaciones porque va a ocupar una curul.

Mientras sean esas las preocupaciones del partido respaldado por el gobierno, señores, nunca se va a entender lo que realmente está pasando en el país. No estaba yo aludiendo, por supuesto, a ninguna limitación personal del presunto diputado, estoy aludiendo a una limitación política e histórica de este régimen de partido de Estado.

Pero aún así nosotros seguiremos en esta tribuna evidenciando estos hechos, así que doy por concluida la respuesta a la interpelación y sigo con mi argumentación.

La serie de irregularidades, repito, que tan excelentemente Cecilia Soto vino aquí a exponer, no solamente se encuentran en el registro de irregularidades en las casillas, está también en todo ese proceso que el Partido de la Revolución Democrática en cada momento fue evidenciando, porque, señores, la oposición sí tiene voluntad de iniciar el tránsito a la democracia.

La oposición sí está convocando y hay muchísimas muestras de ello, para que este país empiece a caminar por la única vía que la humanidad ha inventado para que todos podamos convivir de manera civilizada, de manera plural.

El Partido de la Revolución Democrática a cada irregularidad, a cada incumplimiento, por comisión o por omisión, que los órganos electorales fueron imponiendo para que este proceso estuviese viciado desde su origen, nuestro partido hizo una propuesta. Como en este Colegio Electoral, también en los órganos electorales se echó abajo. Una de esas propuestas, la traigo aquí a colación, fue la posposición de los comicios.

Pero repito, el cadáver es de tal tamaño que por donde quiera sale. Sale en las cifras. En ese distrito VII de Michoacán resulta que, según el Registro Federal Electoral existen 142 mil 114 ciudadanos, de ellos solamente se registraron en el padrón 107 mil 961. De acuerdo con las cifras del propio Registro Federal Electoral, solamente recibieron 96 mil 28 ciudadanos su credencial.

Por favor vayan registrando estas formas de cómo se va impidiendo, se va inhibiendo un derecho consagrado, el derecho humano de manifestar su voluntad en las urnas, lo que vulgarmente hemos denominado el proceso de rasuramiento, aquí está muy claro. Fue tal el rasuramiento que esa lista nominal de electores, los ciudadanos a los cuales se les daba crédito de votar en la casilla, llegó a ser simplemente el 67.5% de los ciudadanos del distrito VII de Michoacán, por lo tanto, 46 mil 86 personas a las cuales no se les tuvo respeto, no se las consideró con la madurez suficiente para manifestar su voluntad quedaron fuera de esta posibilidad, el 32.5%.

Además resulta muy curioso que casi 12 mil personas de las que lograron pasar el empadronamiento no hayan recibido su credencial. Y resulta todavía más curioso cuando la diferente de votos, entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, en favor del primero, sea justamente de 12 mil votos.

Señores y señoras, yo quiero que volvamos a hacer una reflexión seria de cuál es nuestro papel en este Colegio Electoral. Nos quedan todavía algunos días, ¿por qué no vamos realmente, asumiendo la responsabilidad política de que ésta es la última instancia para reparar daños a ciudadanos y partidos?

Les aseguro que la pérdida de las curules que sean necesarias, el consuelo que se les tendrá que dar a esos diputados que se quedaron sin escaños, el costo de ello, nunca, señores, nunca se va comparar con el costo del daño que le están haciendo a este país. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: Vengo aquí a agradecer explícitamente al compañero presunto diputado por el VII distrito de Michoacán, pues en su intervención ha demostrado, de manera palmaria, la razón de mi argumentación. Tiene toda la razón, en efecto no conozco Michoacán, no sabía que en los municipios que mencioné gobernaban cabildos de la oposición, del Partido de la Revolución Democrática.

Simplemente al observar las actas me di cuenta que en unos municipios se había rasurado el padrón y en otros no, y así lo dije yo, en municipios donde había alta votación priísta no hubo un solo incidente de votantes que no pudieron cruzar su boleta porque no aparecía su nombre en el padrón y en estos municipios en donde él ha confirmado que estaba la oposición, 699 gentes se quedan sin votar, y sólo votan 15, 13 a favor del Partido de la Revolución Democrática y dos a favor del Partido Revolucionario Institucional. Muchísimas gracias, señor diputado.

Segundo lugar: Argumenta él que en estos municipios los funcionarios municipales intentaron impedir que hicieran las mañas de siempre los del Partido Revolucionario Institucional y que... bueno, estuvieron interfiriendo constantemente, pero le quiero recordar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hay una separación entre los niveles de elección federal y elección municipal, en particular las listas nominales del padrón, el proceso de empadronamiento se lleva a cabo por funcionarios federales, no por funcionarios municipales, que yo sepa, nunca el Instituto Federal Electoral entregó las listas nominales a los presidentes municipales.

Antes estaba preocupada porque no sabía bien si había ganado o no, y si lo había hecho, por cuántos números, cuál es el número exacto de votos por el que había ganado; ahora estoy doblemente preocupada por sus electores, porque no sabemos si va a sostener a la hora de la hora su votación. Me dijo que sí respondía a mi interpelación y luego dijo que no. ¿Cómo le irá a hacer con su voto? Gracias.

El Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen de este VII distrito de Michoacán.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Se reserva para su votación en conjunto al lado de los que han sido reservados para su discusión en lo particular. Recuerdo a la asamblea que fue reservado el VIII distrito de Oaxaca, se abre, por lo tanto, el registro de oradores para este distrito.

Tiene la palabra, en contra, René Bejarano y se ha inscrito en pro Sergio Vera.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Deseo iniciar la argumentación en contra del punto resolutivo trigésimo del dictamen presentado por la Segunda Comisión dictaminadora, continuando con la metáfora del carro completo. Decía el presunto diputado Talavera que tal vez en México todavía estamos o estamos en transición democrática, que se habían acabado los tiempos del viejo carro completo; el nuevo carro completo tiene sistema computarizado, desde luego es turbo; se ve bonito: camina bien, pero señor Talavera a pesar del convertidor catalítico contamina (aplausos), y mucho y tal vez más que el viejo carro completo.

Y un ejemplo de esta contaminación es el caso del distrito VIII de Oaxaca con cabecera en Pinotepa Nacional. En el grupo de presuntos diputados del Partido de la Revolución Democrática, recibimos una denuncia suscrita por la señora Sara Ruiz viuda de García, en contra del presunto diputado Ildefonso Zorilla Cuevas, quien ostenta constancia de mayoría por el VIII distrito de Oaxaca.

La denunciante expone que Zorrilla Cuevas, siendo secretario general de gobierno, es el funcionario responsable de la preliberación de Bertoldo Victorino Hernández Peña, cuyo caso ha merecido una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al gobierno del estado de Oaxaca, en la que le solicita su reaprehensión.

Hernández Peña debía purgar 40 años de prisión por el delito de homicidio en perjuicio de tres personas: Atenógenes Gutiérrez Melo, Ignacio R. Fuentes y Herón García Gopar, este último esposo de la quejosa. No obstante, el 5 de marzo de 1990 se le redujo la pena a 37 años seis meses y en abril del mismo año se le concede la preliberación abierta por tres días cada dos semanas, concedida inexplicablemente por el director de Readaptación Social Evelio Bautista, funcionario al mando de Zorrilla Cuevas, hecho que aprovecha el reo para fugarse.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su resolución, además de la reaprehensión del delincuente, en su segunda recomendación plantea, cito textual: "Que se instruya al mismo Procurador General de Justicia, a fin de que ordene se inicie averiguación previa correspondiente respecto de los posibles delitos en que ocurrió o incurrieron el servidor público o servidores públicos que concedieron o permitieron el beneficio preliberacional al reo Bertoldo Hernández Peña".

En este sentido, quiero señalar que para que este caso no sea resuelto favorablemente, es aplicable el concepto de pruebas supervenientes y de hecho supervenientes. Las pruebas supervenientes son aquellas de las que no se tenía conocimiento en el momento normal del ofrecimiento, o bien se refieren a hechos no sucedidos hasta entonces. Las reglas en relación con estas pruebas, sobre todo documentales, están debidamente establecidas en la legislación correspondiente.

Sabemos que parece más correcto hablar de hechos supervenientes que de pruebas supervenientes. Claro está que pueden darse dos supuestos, uno es el de que no se tuviera conocimiento de la existencia de determinado medio probatorio en el momento del ofrecimiento y otro es el caso propiamente del hecho superveniente que consiste en que haya un acontecimiento posterior al ofrecimiento de la prueba y que ese acontecimiento, ese hecho o acto sea de tal importancia para el litigio, que venga a determinar en forma muy decisiva la suerte del mismo.

De tal manera que entonces la parte le dice al juez que ha habido un hecho nuevo, un acto jurídico nuevo, que modifica totalmente el planteamiento inicial. Este hecho es un hecho superveniente y sobre el mismo, sobre su existencia se ofrece esa otra prueba.

Y para fundamentar, quiero señalar alguna documentación que es importante que este colegio conozca.

"Permítase la salida del interno, es una carta dirigida a los celadores en turno, para una audiencia personal del licenciado Ildefonso Zorrilla Cuevas con Bertoldo Hernández Peña..." Fechada el 23 de febrero de 1990. Y en esta carta se pide la salida y el retorno del reo.

¿Por qué esa cercanía? Pues resulta que Bertoldo Victorino Hernández Peña, procreó una hija con Juana Zorrilla Cuevas, Zorrilla Cuevas, hecho que demuestro con un acta de nacimiento en el que se registra a Tania Fenei Hernández Zorrilla, fechada a los 20 días del mes de septiembre de 1991, en la primera oficialía del distrito del centro Oaxaca, en la foja número 473478, con el acta número 3547 de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

En una carta dirigida al visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la quejosa que acudió a nosotros, Sara Ruiz viuda de García, acusa directamente al presunto diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, dice así: "...recientemente, a escasos dos años de concluido el proceso, funcionarios del Poder Ejecutivo de Oaxaca, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dispusieron otorgar beneficios preliberacionales a Bartoldo Hernández Peña, un recluso de la cárcel Dicsetel, que por informaciones recogidas ha venido gozando de sospechosos privilegios carcelarios".

Funcionarios o ex funcionarios de la secretaría de gobierno, como el licenciado Ildefonso Zorrilla Cuevas, que fue al parecer el que dispuso otorgar los beneficios, y los licenciados Amaya Evelio Bautista y últimamente el licenciado Fernando Flores Castellanos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su recomendación número 88/91, refiriéndose al expediente CNDH/122/91/OAX, de fecha octubre de 1991 y recalco la fecha porque este es un hecho superviniente, después de sucedido el proceso electoral, señala que el reo Bertoldo Hernández Peña no regresó a la prisión. Y dice que al otorgársele la preliberación injustificadamente y sin fundamento legal alguno al reo Bertoldo Hernández Peña, podría haberse concretado la figura delictiva de evasión de presos, prevista en el artículo 155, así como las de abuso de autoridad a que se refieren las fracciones XI y XXIII del artículo 208, defectos ambos del Código Penal para el estado de Oaxaca.

Y en sus recomendaciones, en la segunda, pide la reaprehensión y que se ejerza acción penal en contra de quienes resulten responsables. Porque ha quedado acreditado que el reo no tenía beneficio a este derecho; ha quedado acreditado el nexo familiar, el tráfico de influencias, el interés del presunto diputado por beneficiar, violando la ley, a un reo que asesinó en la administración de Acción Nacional, en Pinotepa Nacional, a las personas que ya he mencionado.

El propio licenciado Evelio Bautista Torres, con escrito del 2 de enero de 1990, señala, refiriéndose a Bertoldo Hernández Peña, y cito: "Que descuenta a partir del 11 de noviembre de 1983, la pena de 40 años de prisión que en definitiva le fue impuesta en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, según toca penal 11/1/987, instruido en el juzgado mixto de primera instancia de Janiltepec, Oaxaca, en su orden por los delitos de homicidio de quienes en vida se llamaron Atenógenes Gutiérrez Melo, Herón García Gopar e Ignacio Raymundo Fuentes".

Las tres quintas partes de la condena lo son 24 años, tiempo que se cumplirá el 11 de noviembre del año 2007. Se les adelantó un poquito el tiempo. Tal vez también, tenían prisa. Hasta 2007 correspondía el derecho preliberacional. Y ya que se habla de tiempos finiseculares, pues aquí se les pasó y se metieron al Siglo XXI.

De tal manera que solicito al presunto diputado Roberto Madrazo Pintado, con fundamento en el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se establezca moción suspensiva para el punto resolutivo trigésimo de la propuesta de dictamen de la Segunda Comisión Dictaminadora y que califica la elección de diputados federales del VIII distrito de Oaxaca, con cabecera en Pinotepa Nacional, por haberse presentado hechos y pruebas supervenientes, que presumiblemente configuran la no elegibilidad del presunto diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

Por lo mismo, solicito que se retire de la propuesta de dictamen aludido y se regrese a comisiones para su mejor revisión.

Firma un servidor y entrego en este momento por escrito, conforme a reglamento, esta solicitud para que sea considerada.

Se dirá: Es una argucia. No. También como en otros casos. como en muchos otros casos, este proceso electoral en este distrito fue sucio. Por ejemplo en la casilla de Pinotepa Nacional, se recibieron 674 boletas en la número 16 y al final aparecieron 1 mil 178. Nada más 504 de más. Nada más.

Hay otras varias, quisiera sólo señalar las más numerosas. Por ejemplo la casilla número 5, de Santa María Colotepec, se entregaron 362 y aparecieron 724. Y en otros aparecen de menos. Es el caso de que en México no hay democracia.

Quisiera concluir, ya que el presunto diputado Talavera habló de porfirismo, pues yo le quisiera preguntar lo mismo que el periodista Krillman le preguntó en 1908 a Porfirio Díaz: licenciado Talavera, ¿cree usted que en México ya estamos preparados para la democracia o piensa que todavía nos falta poquito? Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde la curul):- Señor Presidente.

El Presidente: - Dígame, presunto diputado Jiménez Remus.

El presunto diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde la curul): - Solicito el uso de la palabra para presentar una proposición.

El Presidente: - Para presentar una proposición, tiene la palabra el compañero Jiménez Remus.

El presunto diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor Presidente; compañeras y compañeros miembros de este Colegio Electoral: En los términos del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permito presentar a la consideración de ustedes la siguiente

«PROPOSICIÓN

Gabriel Jiménez Remus, presunto diputado, digo que para un mejor análisis del expediente por

parte de la comisión, necesidad que se desprende de lo expuesto por el orador que me ha antecedido en el uso de la palabra, que el dictamen correspondiente al distrito electoral de Michoacán, materia de este debate, sea regresado a comisiones.

Atentamente.

Gabriel Jiménez Remus.»

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - ¡De Oaxaca!

El presunto diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus: De Oaxaca, perdón. Y presento por escrito esta proposición. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Martín Tavira.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: En realidad no habría por qué entrar al fondo, al estudio profundo de este distrito, de las irregularidades ocurridas en el proceso electoral de este distrito.

Bastaría tomar en cuenta las denuncias del presunto diputado Bejarano, que están sustentadas en documentos válidos, para suspender el examen de este expediente y regresarlo a la comisión respectiva, tal como lo ha propuesto el diputado Jiménez Remus.

Se trata de hechos que contradicen precisamente a la Carta Fundamental de la República; hechos que contradicen el espíritu sano que debe privar en este Colegio Electoral.

El señor licenciado Ildefonso Zorrilla Cuevas, en efecto tiene un historial en el estado de Oaxaca. Las relaciones con el Partido Popular Socialista han sido siempre tensas, porque ha tenido una actitud prepotente para atender los asuntos, las múltiples denuncias que los dirigentes del Partido Popular Socialista han presentado y han cubierto una serie de hechos también graves.

En consecuencia, apoyamos la proposición hecha en tribuna, a fin que el expediente regrese a la sección respectiva. Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - Señor Presidente:

Le rogamos que dé trámite a la proposición para que pueda intervenir un miembro de nuestro partido.

El Presidente: - Existen dos proposiciones que coinciden en lo fundamental: Una, presentada por el presunto diputado René Bejarano, de moción suspensiva a la discusión de este dictamen que nos ocupa y, la otra, el Partido Acción Nacional, presentada por el presunto diputado Jiménez Remus, para que en base al artículo 58 se someta a consideración el regreso a la comisión del dictamen que nos ocupa y que ha sido apoyada por el Partido Popular Socialista. Proceda la Secretaría en consecuencia...

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - Dice ahí, no recuerdo textualmente, pero dice que regrese a comisión.

El Presidente: - Por eso decía que es coincidente y quiero someter en un solo acto de votación nominal las dos propuestas a la asamblea, en virtud de que coinciden en la propuesta de ambos en votación económica consulte a la ...

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - Señor Presidente; antes quisiera que permitiera hiciera uso de la palabra nuestro compañero, al que tiene derecho con base en el 58.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - Antes de que conceda el uso de la palabra, con base en el artículo 110 de moción suspensiva... En caso afirmativo, en caso afirmativo...

El Presidente: - Se prohiben los diálogos entre los integrantes del Colegio Electoral.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - Se procede en caso afirmativo. Yo no estoy tratando de evitar, que bueno que el licenciado se presenta y ojalá acepte interpelación para poder aclarar este asunto, pero tiene que aprobar. Muchas gracias.

El Presidente: - Compañero Ortiz Arana.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana: (desde la curul): - Señor Presidente, el compañero René Bejarano ya planteó hace un momento que la salida era la misma. La propuesta de Gabriel Jiménez Remus está sustentada en el 58...

El Presidente: - En base a la fracción II del artículo 58, se le concede la palabra al compañero Sergio Vera.

El presunto diputado Sergio Rafael Vera Cervantes: - Señor Presidente; Colegio Electoral:

En el VIII distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Pinotepa Nacional, el proceso electoral se inició en la fecha prevista por la ley, con la presencia de todos los partidos políticos con registro.

Se preparó el proceso escuchando las sugerencias, la voz y las propuestas de todos los partidos políticos. Hubo 14 sesiones en las que participaron en 12 ocasiones el Partido Popular Socialista, en 10 ocasiones el Partido de la Revolución Democrática, el Frente en 12, el Partido Acción Nacional en 12, el Partido Revolucionario Institucional, mi partido, en 14; y los demás partidos políticos no asistieron.

A partir de entonces se inició la estructura del aparato electoral. Se discutieron la instalación de casillas, la capacitación de los que tendrían que intervenir después de ser insaculados, 17 mil 656, que finalmente fueron 2 mil 96 funcionarios que recibieron capacitación. Se instalaron 262 casillas; se llevó a cabo una campaña respetuosa entre todos los partidos políticos y finalmente vino el día de la elección, en la que mi partido tuvo representantes en las 262 casillas, el Partido Popular Socialista en ocho casillas, el Partido de la Revolución Democrática en 41 casillas, el Partido de la Revolución Mexicana en 132 casillas y el Partido Ecologista de México en siete casillas.

Fue un proceso en el que no hubo incidentes, solamente no se instaló una casilla en Nopala y en San Pablo Coatlán no hubo votación, lo impidió la autoridad municipal.

Dentro de todos estos acontecimientos, al término, la votación fue favorable para mi partido. Y bien, estamos aquí para señalar y para decir que fue una votación donde no hubo incidentes, donde hubo respeto, donde todos los partidos políticos tuvieron la oportunidad de presentar sus inconformidades, no las hubo y el resultado fue el triunfo de mi partido.

Así están los números: Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 993 votos; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 4 mil 729 votos; Partido Revolucionario Institucional, 49 mil votos. El triunfo de mi partido fue claro, fue un triunfo ganado honestamente.

Sin embargo, para que se esclarezca la verdad, y el Partido Revolucionario Institucional no tiene temores, aquí proponemos que se regrese a comisiones para que se analice, para que se interpongan puntos de vista y para que florezca la verdad. Estamos de acuerdo. Hacemos esa propuesta y estamos de acuerdo con los demás partidos políticos, por el bien del pueblo. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse, como ha sido propuesto, tanto por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Acción Nacional, el Partido Popular Socialista y el Partido Revolucionario Institucional, si el dictamen que nos ocupa a discusión regrese a la comisión y a la sección que le corresponde, a efecto de que continúe siendo analizado.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta de regresar a la comisión respectiva el dictamen correspondiente que ha sido aquí sostenido por los partidos mencionados.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, devuélvase a la comisión correspondiente. Ha sido reservado también, compañeros, junto con el VII distrito de Michoacán que reservamos para su votación en conjunto, este VIII de Oaxaca que ha sido regresado a la comisión, ha sido reservado el X distrito de Veracruz.

Se abre el registro de oradores, para este caso en particular.

Se han inscrito para hacer uso de la palabra, en contra, Marco Vinicio Dávila Juárez y, en pro, el presunto diputado Hendricks Díaz.

Por lo tanto, tiene la palabra el compañero Marco Vinicio Dávila Juárez.

El presunto diputado Marco Vinicio Dávila Juárez: - Señor Presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: Aprovechando la oportunidad que se me otorga, vengo en nombre de mi partido, el Partido Popular Socialista, ante ésta, la tribuna más alta de la nación, para denunciar las irregularidades que en lo general se dieron durante la fase preparatoria del proceso electoral que se efectuó el 18 de agosto pasado, así como los ocurridos en plena jornada electoral, que aunque no modifican en lo sustancial el

resultado electoral que consigna el acta de cómputo final, sí deben ser motivo de reflexión para todos los que de una u otra forma tienen la responsabilidad histórica en este momento de calificar las elecciones de los 500 presuntos diputados, que se convertirán en tales a partir del 1o. de noviembre.

Y ya con el cargo que el pueblo de México les confirió, lo que escucharon, analizaron y discutieron en todas estas sesiones del colegio, sirvan como antecedente para reflexionar en la necesaria modificación al actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El cual deberá recoger todo lo propositivo de estos debates y, desde luego, hacer un instrumento jurídico electoral que restituya al pueblo la necesaria confianza para que acuda a las urnas electorales y entierre así al abstencionismo que hasta la fecha se da, por esa incertidumbre e incredulidad en el respeto a la voluntad popular por parte del gobierno.

Con esa actitud decidimos participar en el actual proceso electoral.

Como candidato a diputado federal por el X distrito de Córdoba, postulado por el Partido Popular Socialista, toda mi campaña, desde el inicio hasta el último día, manifesté que ésta era una batalla ideológica; puesto que son las ideas, los juicios y las tesis de los diversos partidos las que se van a manifestar en la LV Legislatura.

Consecuente con esto y siempre siguiendo los lineamientos emanados del 14 Congreso de nuestro partido, estamos seguros se hizo una campaña de altura.

Y es una verdadera lástima que en el X distrito electoral de Veracruz, como en casi todos los distritos del país, hubo partidos que no entienden o no les conviene que sólo la exposición de las ideas ante los ciudadanos va a formar su cultura política, tan necesaria en estos momentos de grave riesgo para México. Subestimando a los volantes los demás candidatos y en particular el del partido oficial, distrajeron la atención de los ciudadanos, incluso prometiendo obras; utilizando para esto los recursos del Programa Nacional de Solidaridad, para comprar votos. Evitando siempre hablar de la posición ideológica de su partido.

Durante la fase previa a las elecciones, el representante del Partido Popular Socialista ante el consejo distrital protestó por la manipulación que el secretario del consejo realizaba con la redacción de las actas. Ignorándose los acuerdos que se sometieron a votación, reduciendo éstos a simples comentarios; para prueba consta el acta 004 en la página nueve, renglones siete, ocho y nueve de dicha sesión del consejo distrital del X distrito de Córdoba, en Veracruz.

El presidente del consejo, doctor Adalberto Lara Guarneros, siempre mostró desconocer el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que como también consta en las actas, se basaba en artículos mal interpretados o mal entendidos; y queremos pensar que realmente lo hacía sin ninguna mala fe, como consta en el acta 007, página número 42,...

El Presidente: - Se suplica guardar orden a la asamblea, para escuchar al orador que está en turno de la palabra.

El presunto diputado Marco Vinicio Dávila Juárez: - Gracias, señor Presidente.

Renglones cuarto al 13 y 22 al 25. A grado tal es el desconocimiento del presidente del consejo distrital, que el secretario de dicho consejo llegó a decir literalmente: "El doctor ya está viejo y no conoce bien las leyes". Ya durante las elecciones se incurrieron en los mismos vicios y trampas de siempre, evidenciándose con esto lo que nuestro partido ha sostenido con respecto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Este es un atraso en la vida democrática de este país, pues mientras los partidos políticos no tengan a su cargo la preparación, elaboración, supervisión y calificación del proceso electoral y se nos reduzca a la mínima tarea de "vigilantes" de dicho proceso, se seguirá incurriendo en estos vicios.

Para muestra, además de lo anterior, basta lo ocurrido en este X distrito electoral federal de Veracruz, con cabecera en Córdoba. El día de las elecciones y ya en la casa del cómputo distrital, se acordó en sesión del consejo distrital guardar los paquetes con las actas de las casillas en un cuarto sellado para continuar al día siguiente, mismo que en presencia de todos los representantes de los partidos políticos y de los miembros del consejo se selló. A eso de las tres de la mañana del día 19 de agosto, para más seña particular, la representante de nuestro partido subió a donde se encontraba el cuarto sellado que contenía dichos paquetes y cuál sería su sorpresa al descubrir que los sellos habían sido violados y que además personas totalmente ajenas al consejo distrital se encontraban dentro.

De esto se realizó la protesta correspondiente y como consecuencia de dicha protesta, a nuestra

representante se le acosó y se le presionó psicológicamente, se le dejó sin alimentos, se le impidió hacer llamadas telefónicas y se le dio un trato despótico por parte del secretario del consejo, licenciado Téllez Roa y del consejero de Organización Electoral, profesor Armando Jácome Montes.

Estas actitudes de prepotencia sólo se conciben cuando los sujetos que las practican gozan de la protección de sus superiores, quienes a su vez han hecho de la ilegalidad su hábito diario. La impunidad debe desterrarse y este importantísimo foro debe ya evitar que se siga dando y se convierta en costumbre, en organismos medios, que son los que engañan y manchan los procesos electorales, por no tener sus integrantes ningún compromiso y ninguna relación con el pueblo de México.

De allí, ciudadanos miembros de este Colegio Electoral, que hoy por hoy urja una nueva legislación electoral que venga a ser el reflejo de los grandes anhelos de los millones de mexicanos que frustran en incontables ocasiones su legítimo derecho a votar y ser votados. Me animó a hacer uso de la palabra en este Colegio Electoral, el hecho de que la prensa, después de las elecciones, durante las elecciones y antes de las elecciones, habló de un proceso claro, de un proceso limpio, de un proceso transparente. Evidentemente en ningún solo distrito de los 300 que conforman este país hubo tal proceso, limpio, transparente y claro; prueba de ello, las hemos tenido aquí en esta tribuna y esta nada más es una constancia más de dichas anomalías.

Sala de sesiones del Colegio Electoral del Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de octubre de 1991. Atentamente. Marco Vinicio Dávila Juárez, servidor. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, el presunto diputado Joaquín Hendricks Díaz.

El presunto diputado Joaquín Hendricks Díaz: - Con su permiso, señor Presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: Quiero, en primer término, expresar en mi satisfacción por compartir con este selecto grupo de mexicanos, la muy alta responsabilidad de ejercer las funciones que nuestra Ley Suprema confiere al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados; por participar en un debate de altura, sensato, sereno, reflexivo y sobre todo ordenado y ajeno a confrontaciones estériles en su generalidad.

De esta manera se están sentando las bases para un trabajo de altura en la LV Legislatura en donde se deberán debatir los temas que hoy preocupan a la sociedad mexicana. Mi reconocimiento por este motivo, a los compañeros de las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista, Partido Popular Socialista y desde luego muy especialmente, a mis compañeros priístas.

En cuanto al asunto que nos ocupa, en cuanto al distrito X de Veracruz, quiero simplemente hacer una reflexiones en cuanto a los comentarios que aquí se han vertido. Puede ser que las afirmaciones que aquí se han expresado sean ciertas como en muchas ocasiones lo ha aceptado el Tribunal Federal Electoral y en consecuencia ha rectificado los resultados que se le han presentado; sin embargo, en esta ocasión, en cuanto al X distrito de Veracruz, no consta ningún recurso que ha hecho valer ante la autoridad correspondiente y nosotros en esta última instancia de la calificación de los procesos electorales tenemos que basarnos precisamente en esas argumentaciones, pero hechas valer en su oportunidad.

A riesgo de ser reiterativo, compañeros, ya se ha manifestado en esta tribuna la necesidad de hacer valer esos recursos en su oportunidad. Vivimos en un estado de derecho y todos los partidos políticos cuando decidimos participar en un proceso electoral, estamos conscientes de la necesidad de ajustarnos precisamente a las disposiciones que rigen los procedimientos electorales. Si consideráramos que hay deficiencias, como también aquí se ha manifestado, en los ordenamientos que rigen los procesos electorales, pues eso será motivo de que más adelante se lleven a cabo los debates correspondientes y que se hagan las rectificaciones que los miembros de la LV Legislatura podrán hacer en su oportunidad.

Compañeros del Colegio Electoral, no habiendo entonces argumento alguno que soporte la inconformidad en cuanto a la determinación, a la decisión que se ha tomado en torno al X distrito de Veracruz, pido a ustedes sea apoyado en consecuencia y se declare aprobado en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen que nos ocupa del X distrito de Veracruz.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido este dictamen del X distrito de Veracruz.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, proceda la Secretaría, en votación nominal, a recoger lo relacionado al X distrito de Veracruz y al VII distrito de Michoacán y a retirar los puntos resolutivos vigesimonoveno y trigésimo del dictamen, que se relacionan con el VIII distrito de Oaxaca, que por disposición de la asamblea regresó a comisión.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Procederemos, de acuerdo a las instrucciones de la Presidencia, a recoger la votación nominal, para los efectos que ha planteado el señor Presidente; es decir, la votación de los distritos VII de Michoacán, X de Veracruz y excluir los correspondientes resolutivos del dictamen. Por favor, a nuestra derecha.

(Votación.)

El resultado de la votación es el siguiente, señor Presidente: 63 votos a favor, 21 en contra.

Aprobado el dictamen en los términos en que fue señalado. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IV distrito electoral, con cabecera en Atlixco, estado de Puebla.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Eleazar Camarillo Ochoa y Felipe Flores Mena, propietario y suplente, respectivamente.

Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el V distrito electoral, con cabecera en Acatlán, estado de Puebla.

Cuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Porfirio Alarcón Hernández y Fidencio Romero Tobón, propietario y suplente, respectivamente.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XIV distrito electoral con cabecera en Tepeaca, estado de Puebla.

Sexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Sarabia Ordóñez y Darío Balderas Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Séptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IV distrito electoral, con cabecera en Guadalupe Victoria, estado de Durango.

Octavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Benjamín Ávila Guzmán y Ramón Martínez González, propietario y suplente, respectivamente.

Noveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral con cabecera en Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Guadarrama Márquez y María Rosa Llaca Colchado, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IV distrito electoral con cabecera en Papantla, estado de Veracruz.

Decimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Arturo Nájera Fuentes e Irma Reyes Palomino, propietario y suplente, respectivamente.

Decimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral con cabecera en Misantla, estado de Veracruz.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Celestino Manuel Ortiz Denetro y María Magdalena Marín Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VIII distrito electoral con cabecera en Huatusco, estado de Veracruz.

Decimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Miguel Angel Yunes Linares y Noemí Zoila Guzmán Lagunes, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoséptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el X distrito electoral con cabecera en Córdoba, estado de Veracruz. Decimoctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Antonio Nemi diputado y Virginia Rodríguez Villanueva, propietario y suplente, respectivamente.

Decimonoveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el VIII distrito electoral con cabecera en La Barca, estado de Jalisco.

Vigésimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Eleazar Ayala Rodríguez y Manuel Velázquez Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral con cabecera en Tacámbaro, estado de Michoacán.

Vigesimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Hernán Virgilio Pineda Arellano y Mario Cardona Mendoza, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimotercer. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral con cabecera en Ahome, estado de Sinaloa.

Vigesimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Octavio Palomir Hernández y María Elena Torres Ruiz, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el IV distrito electoral con cabecera en Navojoa, estado de Sonora.

Vigesimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Arsenio Duarte Murrieta y Manuel Horacio Soto, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoséptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral con cabecera en Ixtlán de Juárez, estado de Oaxaca.

Vigesimoctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Vitálico Cándido Coeto Martínez

y Rafael René Bermúdez Santos, propietario y suplente, respectivamente. Proceda la Secretaría con los asuntos relacionados.

II DISTRITO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Baja California. Distrito electoral federal: II. Cabecera: Tijuana.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en el estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 27 mil 375 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 25 mil 468 votos.

Partido Popular Socialista, 406 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 324 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 345 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 788 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 168 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 92 votos.

Partido Ecologista de México, 457 votos.

Partido del Trabajo, 249 votos.

Candidatos no registrados 15.

Total de votos válidos, 56 mil 687.

Total de votos nulos, 3 mil 469.

Votación total 60 mil 156.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José de Jesús González Reyes y Miguel Delfín Castro, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, interpuso 43 recursos de inconformidad, los que fueron acumulados en uno solo, bajo el número de expediente SG - IV - RI - 007/91.

Sexto. Que en fecha 2 de octubre de 1991, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resultado en los siguientes términos: Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital en relación a la elección de diputados de mayoría relativa; se confirmó la constancia de mayoría expedida por el II Consejo Distrital Electoral.

En razón de lo anteriormente expuesto es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal II en el estado de Baja California con cabecera en Tijuana.

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito federal electoral II en el estado de Baja California con cabecera en Tijuana.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de éste que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que las respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - IV - RI - 007/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Baja California con cabecera en Tijuana, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José de Jesús González Reyes y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Miguel Delfín Castro, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primera Sección.- Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; Enrique Gabriel Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Vamos a recoger la votación.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 86 votos en favor del dictamen y uno, de Orduña, en contra.

Se aprueba en sus términos el dictamen.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrado en el II distrito del estado de Baja California, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por principio de mayoría relativa indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José de Jesús González Reyes y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad , el ciudadano Miguel Delfín Castro, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceda la secretaría con los asuntos en cartera.

II DISTRITO DEL ESTADO DE COAHUILA

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Coahuila. Distrito electoral federal: II. Cabecera: Torreón.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en Coahuila, con cabecera en Torreón.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional, 14 mil 321 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 37 mil 556 votos.

Partido Popular Socialista, 363 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 123 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 275 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 290 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 179 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 103 votos.

Partido Ecologista de México, 403 votos.

Partido del Trabajo, 129 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Francisco José Dávila Rodríguez y San Juana Martínez Cortina, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Infundado el recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

2. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección del diputado por el principio de mayoría relativa en el II distrito.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal II en el estado de Coahuila con cabecera Torreón.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado escrito, y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD - II - RI - 11/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Coahuila con cabecera en Torreón, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Francisco José Dávila Rodríguez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana San Juana Martínez Cortina, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo

exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Se ha registrado para hablar en contra el compañero Jorge Zermeño nada más, en pro el compañero presunto diputado Fidel Herrera Beltrán.

En consecuencia tiene la palabra el compañero presunto diputado Jorge Zermeño.

El presunto diputado Jorge Infante Zermeño: - Señor Presidente; compañeros integrantes de este Colegio Electoral: Me he registrado para hablar en contra de este dictamen por congruencia entre lo que señalamos en su momento como fallas del proceso electoral en el II distrito con cabecera en Torreón, Coahuila y por el contexto general en el que se dieron estas elecciones.

Hay algunas campañas que merecen especial atención por la manera en que desciende el nivel del debate político y en este caso, aparte del dispendio en los recursos del gobierno puestos al servicio de los candidatos del partido oficial, esta campaña se caracterizó tal vez por ser una de las más caras, donde más recursos se han derrochado, una campaña insultante dadas las condiciones y la crisis en la que viven millones de compatriotas.

No hubo barda, no hubo espacio periodístico, de radio, de televisión que no fuera llenada por esta campaña dispendiosa del candidato del partido oficial, que representa por supuesto alguno de los gremios más poderosamente económicos como es el gremio del autotransporte y que en Torreón recibimos todos los beneficios de quienes están agremiados a esta central.

Y no solamente el dispendio en la campaña, sino las comidas, los banquetes, hamburguesadas y lo que allá en Torreón se hizo famoso, como los "Paco - pollos", que por cierto en algunas de las colonias causaron la intoxicación de cerca de cien personas, que gravemente fueron llevadas a algunos de los hospitales. Por supuesto que no es responsabilidad del candidato del partido oficial, pero sí de cómo se manejan las cosas, muchas veces en forma insultante para la miseria y las necesidades del pueblo de México.

Y también en esta campaña, haciendo equipo con "Paco", como fue el lema de su campaña, pues también el titular del Ejecutivo, 15 días antes de las elecciones, fue a la Comarca Lagunera a inaugurar 15 kilómetros de carretera y desde luego se hizo presente esta fuerza del gremio del autotransporte, en la que también fueron a hacer equipo con "Paco".

El día de las elecciones nosotros pudimos detectar una serie de irregularidades, las casillas no se podían instalar porque faltaban muchos funcionarios. El desorden que se dio en Coahuila con las elecciones locales y las elecciones federales, en el que hubo cientos y miles de personas al servicio del partido oficial funcionando en todas y cada una de las casillas, ya sea como promotores del voto, como auxiliares de los comités municipales electorales, como coordinadores al servicio de los consejos distritales electorales y acarreadores, especialmente puestos en cada una de las casillas, para que después de esa famosa operación desayunos, fueran llevados religiosamente a votar por los candidatos del partido oficial.

Pero un hecho que nos llamó mucho la atención y que tuvimos la oportunidad de investigar, fue el siguiente: resulta que en esta fórmula que se estableció en la ley para insacular a los funcionarios de casilla, nos dimos cuenta, porque consta en actas, que más de 47 casillas y eso consta en las actas, no se presentaron los escrutadores. Investigando este hecho, resulta que muchos de ellos ni siquiera fueron citados por los consejos electorales para asistir a cumplir con su función, pero siempre había dispuestos a colaborar, a sacrificarse en la jornada electoral, dos o tres personas en cada casilla al servicio del señor presidente de la casilla y por supuesto todos ellos militantes del partido oficial.

Se trataba, pues, de apoderarse de todas las instancias, desde los consejos distritales electorales hasta las casillas, con personal del partido oficial, aparte de los auxiliares, de los coordinadores y del personal que con padrones que sí tenía el partido oficial y que a los partidos de oposición nos fueron entregados el día anterior a mediodía y que ni siquiera tuvimos la oportunidad de verificar la veracidad de los padrones, los miembros del partido oficial sí los tenían y estaban verificando elector por elector dentro de las casillas electorales.

Esto lo comento porque en la comisión que me ha tocado presidir, pues hemos visto algunos de los fallos del Tribunal Federal Electoral. Y en alguno otro de los casos de Coahuila, el Tribunal Federal Electoral, con sede en la ciudad de Durango, en la segunda circunscripción, desechaba alguno de los recursos por frívolo e improcedente, precisamente cuando el partido recurrente señalaba que había suplantación de funcionarios en las casillas.

Y en el recurso del tribunal señalan los señores magistrados que el partido recurrente debería de haber procedido con un recurso que es anterior al de la jornada electoral, como es el recurso de apelación.

Comentaba con los miembros de esta comisión: ¿Cómo es posible que los señores magistrados pretendan que los partidos políticos acudan a un recurso cuando precisamente la hipótesis del hecho que señala esta norma jurídica no se presenta hasta el día de la elección? ¿Cómo puede un partido político saber que se va a suplantar a las personas que fueron designadas como funcionarios de casilla, sino es precisamente el día de la elección? Y los señores magistrados dicen que el partido recurrente debía haber señalado esto en un recurso anterior, como es el recurso de apelación y no el recurso de inconformidad.

Yo espero que este tipo de cuestiones no sienten precedentes, no sienten jurisprudencia. Y ojalá que los señores magistrados revisen, revisen, porque los partidos políticos nos cuesta mucho trabajo tener que comprobar este tipo de situaciones que causan agravio a la ciudadanía.

Finalmente, algún comentario respecto a la inflación en los votos, que ya hacía yo el día de antier. Un lugar en el cual Coahuila tenía el primer lugar en abstención a nivel nacional. Hace tres años tuvimos el 38% de electores y en las últimas elecciones municipales en Torreón no llegó al 20% de los votantes. Ahora milagrosamente el partido oficial supera los 65 mil votos.

El candidato del partido oficial debe estar tranquilo porque seguramente sus compañeros también sabrán hacer equipo con Paco. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto diputado Fidel Herrera Beltrán.

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán: - Señor Presidente; honorable asamblea: Los términos en los que la comisión ha producido el dictamen, se apega a lo que obra en el expediente y que constituyó desde nuestro punto de vista, la celebración de una elección apegada a derecho, en la que participaron siempre en un marco respetuoso en cada una de las etapas, los representantes de los partidos políticos, que en la etapa de la preparación de la elección, en la etapa de la celebración de la jornada, en la de cómputo para calificar resultados y ahora también afortunadamente, en la de calificación, se ha dado, quiere mi partido reconocerlo, en un marco de respeto, de claridad y siempre apegado a lo que son las convicciones y a lo que son las condiciones políticas e ideológicas que nuestro partido sustenta.

En efecto, la postulación de nuestros candidatos a la diputación federal, obedeció primero que nada ahí en Torreón, en la zona urbana de Torreón, tradicionalmente disputada por el Partido Acción Nacional, a una búsqueda de un perfil de un candidato arraigado a la población, con razones suficientes y con respaldo amplio para promover votación. obtenerla y defenderla.

Se hizo, lo decía el diputado Zermeño aquí en su intervención, una campaña muy profunda, muy intensa, de una gran preparación en cuanto a los cuadros de participación del Partido Revolucionario Institucional y de una enorme participación por lo que hace a la organización que al interior del partido propuso la candidatura de nuestro abanderado y que en todo momento le apoyó, le respaldó, lo guió y lo llevó al triunfo.

Sí debemos precisar, para que quede con claridad esto asentado, que los recursos que se utilizaron en esta promoción política, no fueron, como aquí se ha señalado, de carácter oficial.

Se reconoció también aquí el carácter de la participación de la organización que postuló a Dávila Rodríguez, ella fue la que aportó, junto con otros recursos de compañeros de partido.

Vale aquí la pena analizar también que en efecto, la inauguración de la carrera que ocurrió en el mismo lapso de la celebración de la campaña, es un hecho real, sólo que con una característica: Este tramo carretero no corresponde ni al II distrito electoral, ni al estado de Coahuila. ¡Es del estado de Durango!

Y los electores del II distrito electoral, nosotros dudamos que hubieran tenido una relación con este evento de inauguración que sin embargo, se piensa aquí, pudo haber sido otro de los elementos que ayudaron para el triunfo electoral de nuestro partido.

Hemos revisado, por cierto, con gran cuidado, las 16 actas levantadas en el consejo distrital y

ahí con mucha claridad se destaca la participación, el ciudado, el empeño de la representación de Acción Nacional, Teresa Ortuña Gurza, que nunca faltó a las sesiones ni faltó a firmar ninguna de las actas, ni aun así la del cómputo distrital.

Creemos nosotros que de esa misma manera en que el consejo distrital actuó, de la misma manera en que una elección en que por cierto en efecto el Partido Revolucionario Institucional aumentó su votación considerablemente, pero también el Partido Acción Nacional aumentó su votación considerablemente con relación a la elección de 1988, que se celebró en paz, que abrió cada una de sus 214 casillas, que recibieron la documentación puntualmente, que desahogaron las protestas recibidas, que dieron trámite al recurso y lo enviaron al tribunal y que, perfectamente documentada, constituye, desde nuestro punto de vista, una elección ejemplar que debe recibir la aprobación de este Colegio Electoral.

Yo con esas reflexiones pediría a la asamblea considerara este asunto como suficientemente discutido y proceder a recoger la votación para aprobar este caso. Gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría...

El presunto diputado Abundio Ramírez Vázquez (desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente: - Tiene usted la palabra.

El presunto diputado Abundio Ramírez Vázquez: - Señor Presidente de este Colegio Electoral; señores de este colegio: Ciertamente, en el II distrito de Torreón del partido oficial arrolló a los demás partidos: al Partido Acción Nacional, al Partido de la Revolución Democrática, al Frente Cardenista. Sin embargo, este es un recurso más que legal, político.

El triunfo, para empezar, rebasó, no se midieron en la votación, no le dieron legalidad al triunfo

En la elección anterior de octubre a presidente municipal, el partido oficial en todo el municipio logró 24 mil 700 votos, mientras que ahora en la mitad del municipio, en el II distrito "federal", logró más de 37 mil votos.

Ciertamente fue una elección tranquila, en términos generales limpia, pero no pueden justificar, el compañero que me antecedió, de que es una elección totalmente apegada a derecho. Sí dispendieron, pusieron todos los recursos municipales y federales, sobre todo a este candidato, a su disposición; Programa Nacional de Solidaridad, "Pollocoas", es más, intoxicaron a decenas de ciudadanos por ahí en una ocasión y el Seguro Social estuvo dispuesto a resolver esto y sin hacer mayor escándalo.

Yo a lo que subí y estoy un poco nervioso; se los digo, nunca he estado en una tribuna como está.

Paco Dávila va a ser diputado en unos momentos más, porque como dijo el compañero del Partido Acción Nacional todos van hacer equipo con Paco.

Lo que sí debe quedar muy claro y es una denuncia, votos auténticos, no sacó 37 mil; legales, quizá sí, legales de acuerdo a toda la formalidad electoral, a toda la cuestión de documentos.

Nuestra protesta, o mi protesta, para que no se siga haciendo esto, que el proceso electoral sea más limpio, sea más parejo y que a los candidatos de todos los partidos se nos den los mismos elementos para jugar y no que a un solo candidato se le dé toda la cobertura en la prensa, en la radio, en todos los medios de comunicación, mientras que a otros partidos nos cuenta muy caro sacar una cintilla o un desplegado. Eso es lo que yo quería comentar...

El Presidente: - ¿Acepta el orador, una interpelación?

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): - ¿De qué partido dijo que era?

El presunto diputado Abundio Ramírez Vázquez: - Del Partido del Frente Cardenista.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): - Gracias.

El presunto diputado Abundio Ramírez Vázquez: - Obtuvimos más votos que el Partido de la Revolución Democrática en ese distrito, por cierto.

Quiero concluir con lo siguiente. Paco Dávila seguramente va a ser compañero nuestro, yo todavía soy presunto plurinominal. Pero sí quería dejar muy claro esto, no se midieron en el triunfo, en la mitad del distrito obtuvieron casi el doble que los que obtuvo Carlos Román Zepeda en la elección anterior. Gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la

Presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - La votación es la siguiente, señor Presidente: 59 votos a favor y 29 en contra.

Aprobado el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Coahuila, con cabecera en Torreón, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Francisco José Dávila Rodríguez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad San Juana Martínez Cortina, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE COAHUILA

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Coahuila. Distrito electoral federal: VII. Cabecera: San Pedro Coahuila.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral federal en el estado de Coahuila, con cabecera en San Pedro Coahuila.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional.

Partido Revolucionario Institucional.

Partido Popular Socialista.

Partido de la Revolución Democrática.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Partido Demócrata Mexicano.

Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Partido Ecologista de México.

Partido del Trabajo.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Javier Guerrero García y Jesús Pader Villarreal, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional. Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática interpusieron dos recursos de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 15 de septiembre de 1991, la sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: el primero se desecha por notoriamente improcedente y el segundo se desecha de plano el escrito que como recurso de inconformidad planteó el Partido de la Revolución Democrática.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VII en el estado de Coahuila con cabecera en San Pedro Coahuila.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD - II - RI - 94/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VII distrito de Coahuila, con cabecera en Coahuila, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Javier Guerrero García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el

ciudadano Jesús Pader Villarreal, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría con el trámite.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a la votación nominal.

El secretario Camarena por la afirmativa y su servidor Zúñiga por la negativa.

(Votación.)

Señor Presidente, 66 votos a favor y 21 en contra. Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VII distrito de Coahuila, con cabecera en Coahuila, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Javier Guerrero García y diputado federal suplente, por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Jesús Padel Villarreal, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RECESO

El Presidente (a las 15.06 horas): - Esta Presidencia quiere informar a ustedes que conforme a lo que han acordado las diferentes fracciones partidistas que integran este Colegio Electoral y al aviso que oportunamente dio la Presidencia, se declara un receso de una hora para regresar a nuestros trabajos.

VII DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente (a las 16.30 horas): - Reanudamos la sesión de Colegio Electoral y le pido a la secretaría continúe dando cuenta con los asuntos en cartera, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal. VII Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la

elección de diputados federales en el distrito de referencia. Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 11 mil 246 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 21 mil 885 votos.

Partido Popular Socialista, 979 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 999 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 147 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 487 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 365 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 331 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 247 votos.

Partido del Trabajo, 225 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Julio Méndez Alemán y Alicia Ramos Zepeda, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 27 de agosto de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1o. Resulta procedente y fundado en lo que se refiere a la nulidad de votación recibida en la casilla 41- C.

2o. Es infundado el presente recurso; por lo que hace a las demás casillas que se precisan y por los razonamientos que se expresan en los considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la resolución.

3o. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo para quedar como sigue:

Partido Acción Nacional, 11 mil 185 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 21 mil 699 votos.

Partido Popular Socialista, 974 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 952 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 136 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 487 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 362 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 329 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 230 votos.

Partido del Trabajo, 224 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal en el estado del Distrito Federal con cabecera en ciudad de México.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal

Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 035/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el distrito VII del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Julio Méndez Alemán y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Alicia Ramos Zepeda, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría con el trámite.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Vamos a recoger la votación.

(Votación.)

Señor Presidente: 57 votos a favor, 16 en contra.

El dictamen se aprueba en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VII distrito del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Julio Méndez Alemán y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Alicia Ramos Zepeda, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Una pregunta a la Presidencia. En la declaratoria que acaba de hacerse, quisiera saber si se refiere a la persona que señala la constancia de mayoría de este distrito. ¿Si la Secretaría puede dar lectura a la constancia respectiva del expediente, para saber a quién se refiere la declaratoria que usted acaba de hacer?

El Presidente: - Proceda la Secretaría, en los términos que solicita el presunto diputado Calderón.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Instituto Federal Electoral. Constancia de Mayoría. Elección de diputados al Congreso de la Unión. VII distrito del Distrito Federal. Integrada por el ciudadano Julio Alemán, como candidato a diputado propietario y por la ciudadana Alicia Ramos Zepeda.

Constancia de Mayoría, Ciudad de México, Distrito Federal, 21 de agosto de 1991.

Presidente, Alejandro Romero Gudiño, secretaria, Hortencia Guajardo Moncada. Firman los interesados Julio Alemán y Alicia Ramos Zepeda.

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - No, la pregunta es si se trataba... Según la Presidencia es la misma persona, pero no es la misma persona. ¿O la declaratoria que usted acaba de hacer a quién se refiere?

El Presidente: - A la misma persona que ha sido ya, inclusive, dictaminada y aprobada en los términos del propio dictamen por esta asamblea.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - ¿Quién ganó entonces en este distrito electoral?

(Desorden.)

El Presidente: - Continúe la Secretaría con los asuntos relacionados.

VIII DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: VIII. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VIII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación en los términos de ley.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final

de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 11 mil 756 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 30 mil 187 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 016 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 162 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 224 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 663 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 482 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 409 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 375 votos.

Partido del Trabajo, 296 votos.

Candidatos no registrados, 27 votos.

Total de votos válidos, 53 mil 597 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 770 votos.

Votación total, 55 mil 367 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna y Cristina Alcayaga Núñez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 14 de octubre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto por unanimidad de votos por los ciudadanos magistrados en los siguientes términos:

1o. Resulta infundado el presente recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa al VIII distrito electoral en el Distrito Federal.

2o. En consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el mencionado distrito.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VIII en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - 121 - 040/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Cristina Alcayaga Núñez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente vocales secretarios: Miguel Angel Yuñez Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

El Presidente: - Para abrir el registro de oradores para este dictamen, quiero informar que oportunamente se ha inscrito para participar en esta discusión por el Partido Acción Nacional, en contra, el ciudadano Diego Zavala.

Se pregunta a la asamblea si hay algún orador más para participar en este debate.

Quiero informar a la asamblea que se han inscrito para hacer uso de la palabra, en contra, Diego Zavala y Carlos Jiménez Hernández. A favor, Benjamín González Roaro y Fernando Lerdo de Tejada.

Tiene la palabra...

El presunto diputado Diego Heriberto Zavala Pérez (desde la curul): - Quiero rogar a la Presidencia que primero hable el doctor y candidato de nuestro partido Carlos Jiménez.

El Presidente: - Cómo no. Se toma nota.

En consecuencia, tiene la palabra Carlos Jiménez Hernández, en contra del dictamen.

El presunto diputado Carlos Jiménez Hernández: - Señor Presidente; señoras y señores integrantes de este Colegio Electoral: Tengo el privilegio de venir una vez más a este recinto. Un motivo diferente, es cierto, me trae a este recinto. Este recinto que hoy se llama recinto alterno de la Cámara de Diputados. Este recinto antes de que fuera ocupado por el recinto alterno de la Cámara de Diputados, era el recinto donde por lo menos 25 años, jueves con jueves, veníamos a estudiar los casos clínicos que se presentaban. Pero en ellos eran aportaciones profundas, inteligentes, en donde se agotaban los recursos de que la medicina moderna, ésa sí moderna, daba al médico las armas para curar al enfermo.

Hoy, este recinto, que por 25 años lo ocupamos los médicos que trabajamos en él para cuidar la salud de los mexicanos que lo solicitaban, hoy vengo a esta tribuna para ver si se puede hacer algo por esta enferma: que es la democracia en que vive México. (Aplausos.)

Acepté ser candidato por el VIII distrito electoral del Distrito Federal, porque creo y tengo la convicción de que todo esfuerzo que hagamos los mexicanos por sanar la democracia de nuestra patria, en algo servirá.

Se inicia la campaña, hay intercambios entre los diferentes candidatos que figuramos por el VIII distrito y que el propósito que nos animaba era que fuera una campaña de altura, transparente, limpia de toda sospecha. Sin embargo, al poco tiempo de haberse iniciado la campaña, nos fuimos percatando de que había síntomas manifiestos de intolerancia, de prepotencia por uno de los partidos. Hicimos mención al pacto de civilidad al que nos habíamos comprometido cada uno de los candidatos, sin embargo, tal parece

que ese propósito que nos animó al inicio de la campaña iba en mengua.

Pronto nos fuimos dando cuenta que al implementar la propaganda se empezó a violar lo que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohibe; por ejemplo, aquí hay una fotografía en donde el Partido Revolucionario Institucional pintó las bardas de algunas o de varias escuelas del VIII distrito. Posteriormente fueron instaladas unas mamparas iluminadas a todo lujo, pero que tuvieron que hacer recurso del sistema público eléctrico; ésas son pequeñeces.

Después de haber escuchado todos y cada uno de los reclamos que se han hecho en esta tribuna, tuvimos la oportunidad de ver y de resumir 17 formas de haberse cometido el fraude, empezando por el padrón. El potencial de electores que tenía el VIII distrito eran 100 mil, se empadronan 90 mil, ya quitaron a 10, después de que se credencializa a 90, a 7 mil no se les entrega la credencial y después se le quita, después de que ha cubierto el viacrusis que fue para miles de mexicanos el haber obtenido su credencial, el día de las elecciones se encuentran que no pueden votar porque no estaban en la lista nominal; esto, así, a grosso modo, se dejó a 20 mil ciudadanos en el VIII distrito sin derecho a votar.

Ya no vamos a hacer mención de que llegaron ciudadanos, de los cuales sumaron aproximadamente 600 votantes, que fueron a la casilla y se encontraron que ya habían votado por ellos. Ya no hagamos mención de los "carruseles", de la "operación tamal", todas son parte de un todo.

Ahora, para consolidar, ¿qué ocurrió en el VIII distrito el día de las elecciones? Quiero hacer mención que en la casilla 97- B, que está a unos pasos de la residencia de Los Pinos, a nuestro representante no se le permitió estar en la casilla sino hasta que se gestionó ante el consejo distrital su intervención, para que pudiera estar nuestro representante en esa casilla.

¿Qué ocurrió en lo general? Retraso en la apertura de las casillas, que fueron desde las 9.00 de la mañana hasta las 11.00 de la mañana, cuando se pudieron instalar la totalidad de las casillas. ¿Por qué no se pudieron instalar estas casillas? Por falta de funcionarios principalmente escrutadores y secretarios, lo que impidió casi en la totalidad el recuento de las boletas y su firma. Después, había quienes decían que el consejo distrital había autorizado que los ciudadanos con credencial aun cuando no aparecieran en la lista nominal, podía votar.

Los representantes autorizaban o negaban dichas listas a su arbitro, aunque siempre cuidando que no fueran a resultar muy extensas e impedir así su anulación.

Ahora también tenemos lo que ya hemos escuchado aquí, número de votantes, 500; número de boletas extraídas, 550; número de votantes, 400; número de voletas extraídas, 250. Aquí nos cabe preguntar, ¿para qué sirvió el dispendio tan exorbitante en capacidad, en estructurar un proceso electoral que ya en principio era defectuoso y poco confiable?

Finalmente la promoción del voto, difícil de comprobar, porque para los magistrados ni fotografías, ni videos, eran testimonio de la irregularidad. 164 casillas en el VIII distrito se pudo demostrar, en base a las listas adicionales, muchas de ellas sesgada en número de personas incluidas por los horarios en que se permitió y no votar. En 52 casillas hubo rasurado de padrón, sin embargo tenemos datos de 56 casillas porque ahí no se les permitió votar, las únicas huellas que se dejan son las que nuestros representantes pueden buscar.

Pregunta: en las otras casillas donde no se permitió votar y nuestros representantes no pudieron tomar nota de dicha situación; ¿qué huella queda de ellos? Yo sí quiero aquí hacer una pequeña reflexión y así lo he manifestado, yo creo que los partidos políticos reclutamos... perdón, convocamos a ciudadanos, no reclutamos policías y creo que si de aquí en adelante los partidos políticos tenemos que reclutar policías, seremos la excepción en el mundo. ¿Por qué? Porque el proceso electoral al que aspiramos creo que ni representantes de los partidos políticos deberían estar el día de las elecciones; que sea un acto profundamente con esto confiable en donde todos los mexicanos acudiéramos a elegir a nuestros gobernantes; pero, claro, mientras no se respete la independencia de nuestros compatriotas para ir a votar libremente, tendremos que estar en estos actos en donde tenemos la obligación de venir a manifestar todas y cada una de las irregularidades que ya hemos escuchado en esta tribuna.

Descripción detallada. Violación artículo 287.1, inciso G. Se permite sufragar sin credencial para votar o con ésta sin aparecer, la 1- B en la 2- B, en la 4- B, en la 4- C, en la 20- B, en la 22- C, la 33- B, la 34- B, 34- C, 35 B, 35- C, 45- C, 50- C, 54- C, 56- B, 52- B, 52- C, 57- C, 43- B, 45- B, 53- C, 54- B, 57- B, 59- B, 59- C, 60- B, 60- C, 65- B, 66- B, 67- B, 69- C, 71- C, 78- B, 78- C, 81 B, 81- C, 85- B, 85- C, 90 y 93.

Como ven ustedes, después de esto queda la duda de si de veras hubo consulta o no consulta en el VIII distrito a la ciudadanía, para ver quién quería que fueran sus representantes ante esta LV Legislatura.

Violación que consideramos superada: la suplantación del volante. En la 78- B llegó a votar y ya había votado por él; en la 4- C se retuvo credencial porque no coincidieron firmas; en la 33, caso de credencial sin firmar y sin identificación; en la 36- B, boletas de más; en la 87- C, votaron sin credencial; en la 45- B ó 45- C, casos de credencial sin huellas ni firma; en la 66- B, votaron con credencial sin identificación y sin confrontación de firmas; en la 99- B, duplicidad. En todos , si no en la mayoría, estos hechos se encuentran asentados en las actas respectivas. Cambios sin causa justificada, violación al artículo 287, inciso C. Sin causa justificada cambió de lugar la 69- B, la 69- C, la 95- B, la 95- C, la 79- B y la 79- C. En los casos señalados la argumentación es tan pobre para justificar un cambio de lugar, pero sí en cambio demuestra la incapacidad del consejo distrital para cumplir acertadamente con su trabajo. Violación no contemplada, falta excesiva de funcionarios propietarios. Lo que no se puede ocultar en este distrito es el manejo de los funcionarios, al margen de supuestos regalos que recibieron algunos funcionarios para realizar su trabajo, situación que no se puede comprobar, sí en cambio podemos demostrar que curiosamente en 30 casillas de 164, algún funcionario faltó y curiosamente secretario o escrutador propietarios.

Consecuentemente, la falta de personal propició el retraso en la apertura de las casillas, siendo de acuerdo a nuestra información y estadística, la apertura promedio a las 8.45 antes meridiano, lo que dio como consecuencia la imposibilidad de contar boletas y menos firmarlas. Resultado: diferencia entre votantes, diputados, asamblea y senador.

Violación no contemplada. La diferencia de votos o considerada en el artículo 28711, inciso F. Hubo error o dolo en el cómputo de votos, conteo. La diferencia es de aproximadamente 1 mil 500 votos que sobraron o faltaron en relación al número de votantes. Eso ocurrió en las casillas 1- C, 3- C, 5- B, 9- B, 10- C, 11- B, 20- B, 24- B, 22- B, 22- C, 26- B, 27 C, 27- B, 29- B, 29- C, 32- B, 34- B, 35- B, 35- C, 36- B, 37- B, 38- B, 38- C, 39- C, 41- C, 42- B, 42- C, 44- B, 48- B, 49- B, 49- C, 50- C, 52- B, 54- C, 54- B, 58- C, 59- B- 60- C, 61- B, 62- C, 65- C, 66- B, 67- B, 71- B, 73- B, 74- B, 78- B, 78- C, 79- C, 80- B, 82- B, 82- C, 83- C, 85- C, 86- B, 89- B, 89- C, 90- B, 91- B, 95- C, 97- B. 98- C.

Se anexan copias de las diferencias de 3, 5, 10, 17 y hasta 109 votos. Boletas no contadas y firmadas.

Esto es lo que ocurrió en el VIII distrito electoral.

Señoras, señores, miembros de este Colegio Electoral, quiero, en primer lugar, rendir un homenaje a todos los candidatos que han subido a esta tribuna, porque han venido a dejar testimonio en favor del pueblo de México, en esta lucha por hacer efectivas nuestras libertades políticas.

Vengo conscientemente, por voluntad propia, a seguir luchando por la libertad y por la democracia. Lo único de lamentar es la cerrada actitud que hace imposible que en este recinto se pueda modificar cualquier dictamen que se ha emitido, que es parte de una estructura electoral cerrada, que se inicia con un padrón de electores ineficaz y falseado y termina en una operación matemática que hoy, pues conozco el término de la aritmética electoral, es un nuevo término.

Creo que todos venimos a este colegio a aprender a algo. Supongo que el orador que habló de aritmética electoral, es porque la aritmética electoral, seguramente es la que dos por dos son ocho, quizá. Pero, en fin, ésas son pequeñeces que no tiene caso abundar en ellas.

Ineficaz y falseado y termina en una operación matemática sin tomar en cuenta el origen de esos nuevos. Aquí de nada sirve la argumentación más abundante y abrumadora, que puede esgrimirse en contra de un veredicto. Está previa e irremediablemente dictado.

Aparentemente es una repetición inútil enumerar las casillas irregulares y señalar los vicios electorales que hubo en este distrito. Aunque las irregularidades se probaran, no faltarían réplicas desenfadadas.

El ser diputado es una oportunidad de servir a México, pero no la única forma de hacerlo. Puedo, debo y quiero seguir al servicio de México desde mi partido, Acción Nacional, realizando actividades políticas, porque la tribuna de la patria, es ancha y es propia de todos los mexicanos de buena voluntad.

Terminado el trámite burocrático, en que gracias a ustedes y a otros organismos electorales, se ha convertido el estudio y la resolución de los expedientes electorales. Virtudes y defectos, grandezas y miserias de todos, son patrimonio común que a las nuevas generaciones dejan siempre las generaciones pasadas.

Deseamos una vida democrática sin privilegios en favor de partidos, grupo o persona determinada. Una vida democrática que deberá traducirse en la existencia de un Congreso que recobre su rango constitucional de poder. Se dice que las diputaciones plurinominales tienden a vigorizar a los partidos de oposición, a los que ciertamente por otros medios combate y disminuye. Nosotros señalamos que debe ser considerada como una oportunidad para el régimen mismo de establecer un puente entre la indeseable situación electoral que en México existe todavía hoy y un sistema objetivo y real que refleje la voluntad popular en forma inobjetable, para quien gane y para quien pierda. Qué bueno será que los partidos de oposición se fortalezcan y surjan, pero qué bueno será que se liquiden los privilegios del partido oficial y los privilegios de poder; que se atiendan preferentemente las decisiones que resulten de las urnas electorales.

Para la solución de los problemas nacionales que vivimos y compartimos, deseamos participar en las decisiones del poder, no para discutir y programar una reforma social con soluciones a largo plazo, que no interesan a los que viven en pobreza extrema, para quienes deseamos vivan con libertad y suficiencia. Somos una oposición constructiva y para seguir por este camino es indispensable el diálogo, pero todo diálogo supone un intercambio eficaz de opiniones. Las soluciones mejores para México no serán las que finquen en la aceptación ciega de las proposiciones del poder; las soluciones mejores habrán de surgir del diálogo sobre los problemas nacionales. Es nuestro deseo, en base a la razón y respeto a los derechos políticos y a las libertades humanas, nos complacería saber que el gobierno tiene los mismos deseos, mis mejores deseos para que entre las fórmulas para mejorar la convivencia política en México, encuentren algo que sustituya al Colegio Electoral, que estoy seguro que todos los que piensan con serenidad y honradez contarán que sí es un sistema adecuado para la perpetuación de un grupo en el poder; es un sistema que favorezca a la vida democrática de México.

Con su permiso, señor Presidente, creo que con esto concluye, por ser la última instancia de un proceso electoral en donde podemos concluir, de acuerdo con la declaratoria del Tribunal Electoral, que es la paciente, que es la democracia, de acuerdo con lo que dijo el Tribunal Electoral, es una paciente sana, vigorosa, que la podemos exponer como ejemplo al mundo entero.

El Presidente: - Tiene la palabra, en pro del dictamen, Fernando Lerdo de Tejada, presunto diputado.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Con su permiso, señor Presidente: Quiero en ésta mi primera intervención, en esta gran tribuna de la nación, saludar a mis compañeros presuntos diputados de todas las fracciones parlamentarias.

Vengo a defender el dictamen de la comisión por el VIII distrito , porque considero que el triunfo fue claro y también fue justo y no merece que quede duda en ustedes en el momento de la votación.

No vengo a desacreditar, de ninguna manera, a mi principal contrincante en el distrito, al doctor Carlos Jiménez, a quien considero un hombre honorable y recto, un hombre de buena fe, pero sí a manifestar las causas del triunfo de mi partido en este distrito.

Jurídicamente el proceso fue siempre apegado a la ley, se estableció en tiempo el consejo, la comisión de vigilancia; sus determinaciones en más de los casos fueron por unanimidad de sus miembros, de los cuales la esposa del doctor era la representante del Partido Acción Nacional.

Los procesos de ubicación de casillas, de insaculación y de capacitación, fueron siempre conforme a las normas y con conocimiento de todos los partidos políticos que así firmaron las actas. Los partidos nombraron a 669 representantes, de los cuales el Partido Revolucionario Institucional tuvo 369 y la oposición 300.

Todas, todas las casillas del distrito tuvieron representantes de los partidos de oposición, todas. Electoralmente el padrón tuvo una cobertura muy amplia, una cobertura del 93% y haciendo un análisis desde el principio del proceso electoral, de dónde había aumentado o disminuido más este padrón, nos dimos cuenta de que había sido en las zonas tradicionalmente panistas. El porcentaje más grande del aumento del padrón, se encuentra en la zona de Santa Fe y en la zona de Las Lomas. Las reducciones más importantes en el mismo las encontramos en las

colonias populares del distrito, tradicionalmente priístas.

Pero además hubo una muy alta credencialización, cerca del 91% y estos datos nos deben enseñar que realmente la gran mayoría de los ciudadanos pudo expresar su preferencia política en forma libre y sin selectividad.

Yo realmente no sé en dónde pudo haber estado la selectividad en un distrito que alcanza estos márgenes y un distrito tan peculiar como del que estamos hablando. ¿Por qué? Por que el VIII distrito es definitivamente un distrito muy complejo, es el distrito de los más ricos y de los más pobres, es un distrito que incluye todo el bosque de Chapultepec en sus tres secciones, la zona comercial más cara que hay en la ciudad, los hoteles más importantes, el 70% de la comunidad judía que vive en el país, los principales grupos empresariales, hospitales, el Auditorio Nacional. Pero es también un distrito que incluye lugares en donde todavía se vive en cuevas, como es el caso de Belén de las Flores, en donde encontramos vecindades en un marcado estado de deterioro y en donde el hacinamiento y la promiscuidad resultan lugar común; un distrito que tiene una amplia zona de chavos - banda, grandes extensiones irregulares imprecaristas; es el V distrito en extensión en el Distrito Federal. Había por lo tanto que conciliar a muchos grupos, que movilizar a muchos votantes de muy diversas extracciones para que realmente se empeñaran por participar en una campaña electoral, una campaña electoral que fue muy intensa, que no hubo un sólo día en que no se realizaran diversas actividades, una campaña que se dirigió en forma principal a las zonas populares.

Cada colonia de las zonas populares se recorrió por lo menos tres veces casa por casa, con objeto y el propósito de hablar con los vecinos, de comentar sus problemas, lo que todos los días viven, el deterioro de la vivienda, el bandalismo que se presenta en zonas populares como Las Américas o la Daniel Garza, el transporte, la drogadicción entre los jóvenes, problema importante en este distrito y creo yo en casi todo el Distrito Federal.

Los problemas de las zonas residenciales, muchas veces sin atender y que tienen que ver con el uso del suelo, el establecimiento de comercios y oficinas, que tienen molestos a los vecinos, el tránsito pesado y la seguridad que existe y que resulta ser poca en estas zonas residenciales. El ofrecimiento político que hicimos fue claro y fue directo; no ofrecimos grandes cosas.

Señalamos que apoyaríamos soluciones integrales a los problemas cotidianos que se viven en el distrito; que fomentaríamos la organización de la comunidad para que se diera respuesta, por sus propios medios, a sus necesidades, y les ofrecimos también representarlos dignamente en esta próxima Legislatura.

La votación, la votación fue muy alta, fue de 73%, en un distrito que se había caracterizado por tener amplios márgenes de abstencionismo; colonias que tradicionalmente habían sido ganadas por el Partido Acción Nacional, ahora lo hicieron por el Partido Revolucionario Institucional.

En las zonas populares tuvimos una votación de 54%, el Partido Revolucionario Institucional; 46% para el resto de la oposición en su conjunto; en las zonas de clase media fue de 51.8% para el Partido Revolucionario Institucional y en las colonias residenciales, en donde en un momento determinado, si acaso hubiésemos podido pensar que se diera la selectividad y el rasuramiento del padrón, la votación para el Partido Revolucionario Institucional fue del 62%.

Perdimos solamente cuatro casillas en el distrito: tres en Santa Fe, la zona donde vive don Carlos, las perdimos por un conjunto de 19 votos. No obstante, ganamos la colonia por 284, y una más en San Miguel Chapultepec.

Esa la perdimos por tres votos.

Los resultados fueron favorables para el partido, en donde en este distrito obtuvo uno de los porcentajes más altos o el más alto de todo el Distrito Federal: 56%.

La jornada se llevó a cabo sin incidentes graves; no hubo una sola protesta ese día. Sin embargo, en el cómputo distrital se presentó un escrito de protesta, más como un requisito de procedimiento que como una verdadera impugnación; como un requisito de procedimiento al recurso de inconformidad que vendría después, recurso que fue estudiado a fondo por el Tribunal Federal Electoral, que le dio entrada, que lo analizó y que en su resolución final, votada por unanimidad de los magistrados, considera que no ha lugar a anular una sola casilla de las impugnadas.

Nos habla don Carlos de algunos elementos que quisiera yo comentar. En primer lugar, nos habla de prepotencia. Espero que eso no sea verdad; nuestra relación siempre fue cordial y estuvimos en comunicación en repetidas ocasiones.

El sabe que fomentamos, precisamente con él y con el candidato del Partido de la Revolución Democrática, el compañero Francisco Garduño, el asistir a distintos programas de radio, tres de ellos específicamente con don Carlos, con Francisco, para hablar y debatir sobre nuestras ideas, sobre los puntos y la plataforma política que cada uno de los partidos quería hacer ver al electorado.

De tal manera que así se dio, es una lástima; espero que haya sido solamente accidental.

Nos habla don Carlos, de carruseles. Los carruseles es probable que se presenten en zonas alejadas, mas ya no es posible que se presenten en zonas urbanas y menos como la del Distrito Federal. El reseccionamiento que se dio y que permitió equilibrar a cada una de las secciones electorales, hace que exista un conocimiento mucho más a fondo de quiénes asisten a las casillas, ¡vamos!, estamos hablando de más casillas, de Las Lomas. ¿A quién llevamos a esos carruseles? ¿A qué tipo de gente que no fuera extraña y que por lo tanto pudiese haber pasado desapercibida para quienes ahí votaran?

La "operación tamal", nunca hemos creído en la "operación tamal". Ya platicaremos más a fondo sobre la misma. Pero creemos que es un grave error de quien la realiza. Quien invita a desayunar a personas, nunca puede hacerlo con la mayoría del electorado y por lo tanto los no invitados, que son más, si se enteran es probable que se molesten y que por lo tanto no voten por el partido. Los desayunos en la gran mayoría de los casos, se han dado única y exclusivamente para los representantes del partido. Es una forma de organización interna, pero para que no quede duda sobre él, en este distrito del día de la jornada electoral no llevamos a cabo un solo desayuno, uno solo, con la gente y los representantes del partido.

Nos comenta que en la casilla 97- B, no se permitió entrar al representante del Partido Acción Nacional. Aquí tengo el acta que es una fotocopia, es de mi expediente personal, por ello, en donde está la casilla 97- B firmada por el representante de Acción Nacional, Felipe de Jesús Cañedo. En el lugar donde dice incidentes, le señala: Ninguno. Estoy seguro que esta acta se habrá podido analizar en la comisión, en su original, para de esa manera analizar lo aquí dicho.

No encuentro, de la larga lista que don Carlos aquí señalo, elementos que permitan asegurar que eso sucedió. En la gran mayoría de las casillas que se permitió votar con credencial pero sin estar en la lista nominal, que es una cuestión de acuerdo indebida, se hizo siempre con la autorización de los representantes de todos los partidos políticos.

Aquí tengo un testimonio notarial del licenciado Francisco Lozano Noriega, en donde precisamente señala que en estos casos se planteó en forma unánime por todos los representantes, el poder votar en esas circunstancias. No digo que esté bien. Pero a lo que me refiero es que no existió nunca mala fe en esta situación y que los representantes del Partido Acción Nacional, así lo han reconocido.

Quisiera yo, señor Presidente, si usted autoriza, que la Secretaría leyese un párrafo de este testimonio notarial, para poder así ilustrar a la audiencia.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Me pidieron las presidentas de casillas diera fe e hiciera constar se estaban levantando listas complementarias de los votantes que no aparecen en el listado oficial, manifestando que habían acordado, en forma unánime, todos los integrantes de las casillas, la votación de dichas personas, siempre y cuando se cumpliera con los siguientes requisitos:

1. Enseñar su credencial de elector correspondiente al distrito, sección y casilla.

2. Fueron previamente identificados en los términos de lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Se les tomó su nombre y clave de elector, que es la que se asentó en las listas complementarias.

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - De tal manera que si se dio, no fue por una situación de mala fe; fue una situación que fue autorizada, como también lo puedo constatar por las actas de distintas casillas que aquí se tienen, en donde se señala precisamente esa situación.

Pero además la magnitud de estos casos en el total de la votación, resulta realmente irrisoria. De las personas que las actas establecen que se llevó a cabo esta posibilidad, vienen a constituir

el punto 003% de la votación, situación que definitivamente, como así lo asentó el Tribunal Federal Electoral en el análisis específico que hizo de cada una de las casillas, nunca fue determinante para los resultados.

Hay casillas en donde la votación a favor del partido resulta ser de más de 100 votos y por alguna circunstancia se dejó votar a una sola persona en esa lista adicional y por esa razón el Partido Acción Nacional pretendía su anulación.

De tal forma que el análisis a fondo que hizo el tribunal, ahí se expide que no existió en ningún momento ni mala fe ni dolo ni fueron determinantes para ello.

Pero lo más curioso es que también me extraña una contradicción. El Partido Acción Nacional alega, por una parte, en el recurso de inconformidad, que se dejó votar a personas con credencial y que no aparecían en la lista nominal.

Pero en el mismo recurso, también alega que no se dejó votar a personas que sin aparecer en la lista nominal, tenían su credencial de elector.

De tal manera que alega para su beneficio y su favor, los dos extremos de una situación que es completamente contradictoria y creo que en eso no es válido. Así está el recurso y se podrá desde luego analizar que estos dos extremos son precisamente los que impugnan Acción Nacional.

Se refiere el doctor a algunas cuestiones de propaganda; enseñó alguna fotografía en donde éstas se destruyeron. Yo lamento mucho y de veras lo digo, que en muchas ocasiones la pasión, la vehemencia con que se llevan las campañas electorales, nos lleve a incidentes menores. Creo que éstos fueron los casos.

Siempre tratamos de mantener la ecuanimidad y la apertura en estas circunstancias. El doctor Jiménez y un servidor hablamos no una vez, sino en repetidas ocasiones, cuando se presentaba una situación de esta naturaleza. Teníamos nuestros respectivos teléfonos; igual lo hacíamos con el compañero Francisco Garduño, del Partido de la Revolución Democrática, para de esa forma tratar de disminuir, si bien no siempre es posible eliminar este tipo de incidentes desagradables. Yo me entrevisté con su esposa en alguna ocasión que el incidente fue un poco mayor; lo hice a las afueras de su casa, con el propósito de aclararle que teníamos la firme voluntad de parar, de disminuir, de terminar con cualquier acto de esta naturaleza. Sin embargo esos actos se dan, desafortunados, pero existen, porque la naturaleza humana es así y cuando se entra al calor de una campaña, tenemos que entenderlos. Yo también tengo fotos, muchas fotos, en donde se muestra que nuestra propaganda fue cubierta, fue rasgada, fue tapada por pegoles, mantas, pinturas, del Partido Acción Nacional. No acuso al doctor, repito, estoy seguro que este tipo de circunstancias se dan, que viene con las campañas y que las tendremos que ir nosotros mismos superando.

Hay también algunos otros elementos que siento que es importante mencionar.

Las casillas que se cambiaron de ubicación, éstas fueron analizadas por el tribunal y los casos que se mencionaron, fueron justificados porque los locales se encontraban cerrados.

En una palabra, compañeros, el proceso electoral del VIII distrito, fue un proceso claro, no un proceso exento de errores de fallas y de incidentes, pero un proceso que fue bueno, muy bueno dadas las circunstancias. El electorado votó, votó de manera sobresaliente y lo hizo por el Partido Revolucionario Institucional; lo hizo porque realizamos una campaña que estaba a la altura de las circunstancias de un distrito que ahora queremos representar.

Señalo estos elementos, porque no quisiera yo, que quedara duda en la votación que esta asamblea hará del dictamen que presenta la comisión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado Diego Zavala Pérez.

El presunto diputado Diego Heriberto Zavala Pérez: - Señor Presidente; señores presuntos diputados integrantes de este Colegio Electoral: Como cuestión previa, doctor Jiménez, lo felicito; fue una hermosa defensa de su caso y me resulta particularmente emotiva.

Como cuestión previa, también, licenciado Lerdo de Tejada, lo felicito; ha pronunciado usted un discurso con cordura, con sentido, aunque debatible.

Qué diferencia de estos discursos con algún otro que hemos escuchado y que ni siquiera quiero calificar, porque la piedad es un sentimiento propio de la madurez: (Aplausos.)

Hemos escuchado la relación de dos procesos. En uno se nos muestran fotografías en donde está la expresión de la violación a la ley. Se ofrecen pruebas documentales sobre ciertos hechos

ilegales que ya narró el doctor Jiménez y que no voy a ser reiterativo para no ser prolijo y no cansarlos.

Se habla del carrusel, de la ventaja, del dispendio, del recurso que se interpone y de la resolución del tribunal que, naturalmente, desecha por improcedente el recurso planteado.

Tuve a mis manos el recurso y en los considerados hay 30 párrafos que aluden a las violaciones alegadas, no pueden ser invenciones. En todas las referencias se diluyen las proporciones a la nada, que se instala una casilla..., esto es a título de ejemplo, que se instala una casilla en un lugar diferente, bueno, porque estaba enfrente; que se instala dos horas más tarde, bueno, es que la temperatura del día impedía a ciertos funcionarios acceder a un tiempo oportuno; que hay una diferencia notable entre el número de votantes y el número de votos, ¿ésos son los prodigios? señores, ¡son errores humanos!, pero los incidentes se dieron.

La otra relación, también muy bien hecha; empezó impecable desde la elaboración del padrón, todos tuvieron a tiempo su credencial, todos asistieron a las juntas preparatorias, no hubo incidentes, todo mundo llegó a votar felices y contentos.

Hubo la presentación de un recurso, pero nada más con voluntad procesal, no porque las violaciones existieran. Ahí sí, por favor, con todo respeto, licenciado, déjenos a nosotros saber por qué interponemos los recursos. En fin, tal parece que estamos asistiendo en el país a elecciones distintas.

Tenemos que ponernos de acuerdo.

El licenciado Lerdo de Tejada indica que ya es muy difícil integrar los carruseles en los sitios urbanos, luego en los no urbanos sí es fácil producirlos... (Aplausos.)

El señor licenciado Lerdo de Tejada, que entiendo que fue miembro de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, intervino, según sé, en muchas ocasiones en el seno de la asamblea, para defender lo que hacían los delegados, para decir que no eran tales las carencias en la ciudad de México... ¡Qué bueno que ahora, en su campaña, pudo detectar esas carencias, porque visitó no solamente las zonas ricas, en las que él está seguramente y no es defecto, quizá lo digo con envidia y no es defecto, porque ser rico es la posibilidad de servir, así es que no lo estoy diciendo como ataque!

¡Pero ahora sí se da cuenta que hay muchas carencias y sí ofrece! Si mal no recuerdo, ojalá y no me traicione la palabra, dice: "Ofrecimos soluciones a necesidades cotidianas". ¡Qué bueno que los candidatos a legisladores del Partido Revolucionario Institucional pueden ofrecer soluciones a necesidades cotidianas, que son características de la administración y no del Poder Legislativo! (Aplausos.)

Hay una diferencia notabilísima entre la función de un legislador y la función de un administrador y deben permanecer completamente distintas.

Porque si yo me comprometo con el Ejecutivo para recibir una obra, estoy dependiendo un tanto en mi labor legislativa, que debe ser totalmente autónoma.

El diputado no está para abrir las llaves del agua, no está para poner alumbrados públicos, ni poner atarjeas. El diputado, como una de sus funciones principales, está la de legislar y la de constituirse en poder, que sea un freno para el Poder Ejecutivo. ¡Esa es la función auténtica del legislador! (Aplausos.)

Indica el señor licenciado que tan no hubo violación en las elecciones, que los representantes de casillas se pusieron de acuerdo, a fin de cómo se debería celebrar la votación. ¡Con todo respeto, señor licenciado, los representantes de casilla no tienen facultades para legislar!... (Aplausos.)

Aunque su voluntad conste en un acta protocolizada. El notario público solamente emite una fe de hechos: lo que oye y lo que ve; no valida absolutamente nada.

En fin. Vimos fotografías por las dos partes. Lo que demuestra que los candidatos tenían un buen apoyo fotográfico. Pero aquí veo fotografías en donde efectivamente está tapada la propaganda de Acción Nacional por la propaganda del Partido Revolucionario Institucional.

Aceptó el señor licenciado que son datos negativos que desgraciadamente ocurren. Pero primeramente nos dijo "que había sido un proceso sin incidentes. No hubo un solo incidente. El recurso fue planteado como un requisito procesal, seguramente para dar base al recurso de inconformidad".

Y después ya salieron los incidentes. Tan es así que se hablaba por teléfono, eh, para decir: "Perdónenme por tales incidentes". Tan hubo incidentes, que fue a ver a la esposa del doctor

para ofrecer disculpas por los incidentes. ¿Hubo o no incidentes? Señores: el proceso electoral estuvo marcado de toda esta suma de incidentes.

Miren, no hace falta una gran perspicacia para advertir en los candidatos de oposición que vienen a defender sus casos, un fundado temor quasi certeza, de que van a tener el privilegio de hablar; pero no van a tener el privilegio de ser oídos. Son dos procesos, dos discursos, paralelos; que desgraciadamente nunca convergen y éste es un punto extremadamente delicado. Tendríamos que quedar, salvando toda proporción, como aquel personaje de Graham Green, quien en su estancia como interno en el manicomio: ¡Todos sus compañeros le parecieron muy razonables!

(Desorden.)

Señores: Hace unos cuantos días tuve la oportunidad de platicar con unos amigos del Partido Revolucionario Institucional. Aunque no lo crean, tengo amigos en el Partido Revolucionario Institucional y el tema de la conversación fue el diálogo. La presunta diputada, señorita María Esther Sherman, al hacer el análisis de los trabajos, si mal no recuerdo de la segunda sección o de la Segunda Comisión, expresó que en los trabajos de esta comisión de había volcado un ánimo de apertura y de diálogo. Con aquellos amigos que platiqué, el tema de la plática, de la conversación, fue precisamente el diálogo.

Varios oradores, en diversas intervenciones, hicieron por lo menos formalmente una convocatoria al diálogo, al respeto recíproco, a la concertación, pero el diálogo, señores, no es parloteo, no es vacua cortesía; el diálogo ante todo es una actitud, el que yo hable con la seguridad de ser escuchado, que se van a evaluar y ponderar mis palabras y que yo sepa también que tengo la obligación de escuchar, de evaluar y de ponderar; ése es el respeto recíproco en el diálogo, que solamente estemos dispuestos a asentir en lo que reconocemos como cierto y en lo racionalmente válido.

Es necesario, señores, que dialoguemos, que abramos las puertas a la verdad, que ninguno es poseedor total de la verdad y actuemos, en consecuencia, para México. Es muy duro para los candidatos de oposición venir a hablar sabiendo que no se les va a hacer caso.

Qué gusto me da que el doctor Jiménez haya hecho profesión de fe cívica y nos haya dicho, lamentando desde luego la cerrazón por parte del sistema, nos haya dicho: "Estoy dispuesto a seguir luchando"; ¿qué hermoso es ese afán de lucha! Pero naturalmente que podemos recibir hasta el insulto doctor, usted escuchó que se nos dijo torpes e irresponsables.

Probablemente tengan razón en lo torpe, mas no en lo irresponsable; en lo torpe porque estamos contendiendo con una enorme desventaja; irresponsable no, porque tenemos conciencia de la desventaja que tenemos. Don Quijote fue torpe, pero no irresponsable, al luchar contra los molinos de viento y sigue siendo un ejemplo de conducta universal. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Benjamín González Roaro.

El presunto diputado Benjamín González Roaro(desde la curul): - Señor Presidente, en vista de la altura y del muy respetuoso debate que se ha dado aquí y de la brillante defensa que hizo nuestro compañero Fernando Lerdo de Tejada del distrito VIII, declino mi intervención.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Recoja la Secretaría la votación nominal de la asamblea.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, hay 69 votos en favor del dictamen y 25 en contra. Se aprueba en sus términos el dictamen, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara: Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII distrito del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna y diputado suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Cristina Alcáyaga Núñez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos.

IX DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: IX Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno en el IX distrito electoral federal en el estado de Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 11 mil 141 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 22 mil 774 votos.

Partido Popular Socialista, 970 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 538 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 79 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 67 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 461 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 516 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 208 votos.

Partido del Trabajo, 468 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Sandalio Alfonso Sáinz de la Maza Martínez y Jorge García Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes

de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana - Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, interpusieron un recurso de inconformidad cada uno.

Sexto. Que en fecha 30 de septiembre y 3 de octubre, la Sala Central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

1. Se acredita plenamente las causales de nulidad invocadas por los partidos recurrentes en cuanto hace a la casillas 26- C, 35- B, 42- C y 66- B.

2. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 26- C, 35- B, 42- C, y 66- B.

3. Se modifica el resultado del acta de escrutinio y cómputo distrital y queda en los siguientes términos:

Partido Acción Nacional, 10 mil 787 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 22 mil 147 votos.

Partido Popular Socialista, 952 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 408 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 10 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 45 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 449 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 497 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 123 votos.

Partido del Trabajo, 452 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal IX en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal

Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC- I- RI- 010/91 y SC - I - RI - 008/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Sandalio Alfonso Sáinz de la Maza Martínez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Jorge García Rodríguez, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

El Presidente: - Se abre el registro de oradores y quiero informar a esta asamblea que oportunamente solicitaron para este distrito hacer uso de la palabra la ciudadana Tayde González Cuadros y el presunto diputado Diego Zavala. Se pregunta si hay algún orador más.

Esta Presidencia informa a la asamblea que han quedado inscritos los siguientes oradores: en contra: la ciudadana Tayde González Cuadros, Diego Zavala, Gonzalo Altamirano Dimas. En pro: Sandalio Sáinz de la Maza, Juan Moisés Calleja García.

En consecuencia tiene la palabra la compañera Tayde González Cuadros.

La presunta diputada Tayde González Cuadros: - Con su permiso, señor Presidente; señores integrantes de este Colegio Electoral: Con el convencimiento del derecho que me asiste, con el convencimiento de la obligatoriedad para la ciudadanía y con el compromiso asumido en mi candidatura por Acción Nacional a la diputación federal en el distrito IX del Distrito Federal, he solicitado el uso de la palabra para exponer antes este Colegio Electoral, todas las irregularidades que se presentaron en el pasado proceso electoral y que si bien las constantes presentadas en los 40 distritos de esta entidad lo caracterizan, es necesario sin embargo señalar las que substancialmente afectaron el proceso, las que accidentalmente alteraron y pusieron en duda la legitimidad de esta elección en el citado distrito.

Sólo con el conocimiento de los hechos se podrá emitir un juicio evidente y categórico, que la misma evidencia sea ahora condición de claridad y transparencia, ése es mi objetivo, ése es el objetivo de Acción Nacional y creo yo debe ser el objetivo de este Colegio Electoral para calificar las elecciones.

El motor que como miembro de Acción Nacional me anima, es un principio de nuestra doctrina fundante y objetal, el bien común en aras de realizar los valores de la democracia, ésta, que con las pasadas elecciones corre el peligro inmediato de convertirse en utopías o perderse en el nihilismo, perderse en la ausencia de valores.

Estamos en la modernidad, se dice y sin embargo estamos viviendo el deterioro total de la vida política de nuestro país.

He dividido en dos rubros esta exposición; el primero, revisión y análisis del proceso electoral del 18 de agosto; el segundo, señalamiento de los hechos acontecidos el día de la jornada. En el primero, el punto de partida es que el consejo distrital IX del Distrito Federal no actúa conforme lo marca la ley porque no entrega el número de boletas a las casillas correspondientes a la cantidad de electores inscritos en lista nominal y esto se prueba en la propia lista del 18 de agosto, en donde registran 62 mil 961 electorales y a las casillas se les entregan únicamente 53 mil 863 boletas, la diferencia aquí es de 8 mil 828 boletas y eso consta en la suma de las actas de instalación de casilla que se exhiben como prueba.

Cabe señalar que el representante de mi partido ante ese organismo, el señor diputado federal Magdaleno Gutiérrez, solicitó el día del escrutinio y cómputo distrital, al inicio de la sesión, al presidente, que fueran contadas las boletas que habían quedado bajo su resguardo y en custodia de ese organismo, para deslindar responsabilidades. Por supuesto, éste se negó, evidentemente argumentando que no estaba establecido en la ley; sin embargo era fácil contarlas para satisfacción y seguridad del hecho.

Además, yo me pregunto y quizá ingenuamente: qué pasó con las 20 boletas adicionales que el consejo general acordó entregar a las casillas.

En lugar de dar adicionales, da boletas de menos.

En el IX distrito electoral se instalaron 133 casillas, de las cuales en 78 casillas, que representan el 58% del total, se presentaron irregularidades de veras en el cómputo, que no pueden minimizarse sosteniendo que fueron simples errores aritméticos, porque como consta en acta de instalación y de escrutinio y cómputo, medió el dolo, ya que se trató de cuadrar los resultados de la votación y por ello a simple vista parecía corresponder; sin embargo, al hacer el cómputo entre el número de boletas recibidas en cada casilla, el número de boletas utilizable, el número de votantes que sufragaron y el número de votos extraídos de la urna, quedó de manifiesto esas diferencias e incongruencias en los resultados, y repito, en el 58% de las casillas. Para dar testimonio, sólo señalaré algunos ejemplos:

En la casilla 16- B, se recibieron 516 boletas, inutilizadas, 372, es decir que restan 144 boletas utilizables. Sin embargo, votantes con voto tenemos 391 y votos extraídos de la urna, 391. Aquí hay una coincidencia entre estas dos cifras últimas, ciertamente, pero resulta que nos da el cómputo 247 boletas de más.

No los voy a cansar, sólo citaré dos casillas más: la 23- B. 405 boletas recibidas. Boletas inutilizadas, 325; boletas utilizables, es decir, disponibles, 80. El caso es que votaron 298 personas y se sacaron de urnas 298 votos. Bueno, qué pasó con esas 218 boletas de más.

La última referencia, casilla 26- C, 118 boletas recibidas, inutilizadas 103; boletas utilizables, fíjense bien, 15; sin embargo, votantes con voto 247, votos extraídos de urna 247 volvemos a encontrar la coincidencia; sin embargo, nos encontramos 232 boletas de más.

Esos tres casos citados sólo sirvan de ilustración a la audiencia. Se podrá hablar de irregularidades, de errores aritméticos, pero no se puede justificar este tipo de acciones repetidas en un 58%, al decir que fue un simple error de suma, de resta. No se podrá decir que es debido a que no saben sumar o restar los funcionarios, o pudiera darse el caso de que eso sucediera. Al realizar el estudio del universo del IX distrito, se obtuvo en una aproximación 7 mil 980 boletas de más que ejemplifiqué, nada más le quité a ustedes algunos, y de 2 mil 17 votos de más. Esto se puede comprobar en las propias actas de instalación de escrutinio y cómputo que obran en el expediente.

Al retornar al párrafo que da inicio al análisis de este punto, se señala la diferencia de boletas que no se entregaron a las casillas por el consejo electoral y que en una aproximada coincidencia cuestionable que se establece con las boletas que nosotros señalamos, nos dan el indicativo, no de error numérico sino de un previo manejo tendencioso al favorecer a un partido político. Y aún más un dato que sustancial y fundamentalmente sí altera el resultado final de la votación, pero que me reservo para explicar más adelante.

En el dictamen presentado por el Tribunal Federal Electoral se asienta que no se protestaron 64 casillas, sin embargo, es pertinente aclarar que fueron protestadas y entregadas en tiempo y en forma, lo cual consta con el sello y firma del consejo electoral. Sólo 15 casillas no fueron protestadas.

Aquí también conviene hacer una aclaración, que el criterio que usó el Tribunal Federal Electoral en algunas ocasiones es tan rigorista que trasciende a la propia ley y se va hacia la interpretación y en otras muchas también es tan apegado que se va al exceso. Es decir, del exceso al defecto y que según esto no se puede en términos jurídicos.

Paso al segundo punto de mi intervención, el señalamiento de los hechos acontecidos el día de la jornada electoral:

Primero. Promotores del voto. Es otra de las constantes que caracterizaron la jornada electoral, que reviste una gran importancia y una severa gravedad. Que durante la jornada un partido político haga proselitismo, lo cual va en perjuicio de la democracia y del procedimiento electoral.

Ese día se pudo captar a personas que recorrieron el distrito IX haciendo proselitismo político, ostentando un escudo, ya conocido por todos, de dos dedos señalados la "V" de la victoria, llevando documentos en la mano con los logotipos del Partido Revolucionario Institucional .

Esas personas que fueron captadas en el IX distrito da fe del hecho el notario 197, licenciado Pascual Alberto Osorio.

Quiero también señalar al respecto que este asunto fue tratado en el Tribunal Federal Electoral. Y que el presidente del Tribunal Federal Electoral, magistrado Fernando Franco González Sales, hace un pronunciamiento, el cual solicita se adhiera al proyecto de resolución que presentó la sala central el magisterio Daniel Mora Fernández, que incluye una recomendación para que el artículo 190 del Código en materia extienda al día de la jornada electoral el de no hacer proselitismo desde tres días antes

incluyendo el propio día de la jornada, por lógica consecuencia, si es que la lógica no me falla. Y llevo algo más de 15 años impartiendo la docencia en lógica.

Y que días después, el propio presidente del consejo general, ingeniero Fernando Gutiérrez Barrios, también expresaría.

Para ilustrar a la audiencia me permito leer algunos párrafos textuales del citado pronunciamiento:

"Esta sala central debe considerar que dichas prácticas no son convenientes para acceder a niveles más elevados de desarrollo democrático y de civilidad política, toda vez que se encuentran en un punto que las ubica, aun cuando no sean ilegales, muy alejadas de la voluntad del legislador, que el legislador sancionó personalmente los actos de proselitismo en el interior de las casillas, o en el lugar en que se encuentren formados los electores, por lo tanto es claro que la intención de el legislador fue de dejar un plazo razonable para la ponderación reflexiva de los electores sobre la oferta política que cada partido político le presenta, para que el día de la jornada electoral sufrague, con entera libertad, por la opción que más le convence.

Consecuentemente, este tribunal debe estimar que el menor contacto posible de electores con representantes de organizaciones políticas o de candidatos ese día, es lo más conveniente, a efecto de lograr plenamente un ambiente de libertad y tranquilidad el día de los comicios". Hasta aquí la cita textual.

Otro de los hechos señalados: Se instalaron casillas en lugar diferente al que indicó la IX justa distrital, violando el artículo que al respecto manifiesta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre ellas citamos la 65- B, la 71- B, la 72- B, la 15- C, la 43- B, entre otras.

Evidentemente, como ya se mencionaba aquí en tribuna podrán esgrimirse diferentes causas: no abrieron la puerta, había enfermos en casa, ciertamente, pero según marca la ley las urnas, el voto del ciudadano debe protegerse, debe resguardarse la libertad para sufragar, algunas de estas casillas se instalaron en la banqueta, abajo de un techo de Ruta 100, etcétera.

Sin causa justificada se realizó el cómputo y escrutinio en lugar diferente al determinado por la IX Junta Distrital, en algunas casillas, y cito: 15- C, 34- B, entre otras.

Punto cuatro. Reitero algo que ya mencionaba, hubo dolo en el cómputo de los votos. Siendo ese día, siendo determinante para el resultado de la elección, las casillas 1- C, 4- B, 7- B, 9- B, 12- B, 14- B, 15- B, 8- C, no me extiendo más; es el mismo porcentaje ya señalado. Esto nos da un total de 34.58% de las casillas, porque no cuadraban los votos, allí no cuadraban los votos, allí tuvieron que hacer la estrategia matemática para hacerlos cuadrar; y vuelvo a remitirme a las actas de escrutinio y cómputo y a las actas de instalación.

Cinco. Se permitió sufragar sin credencial, o con ésta, sin aparecer en lista nominal de electores, en un equivalente al 6.676% del 6% de las casillas. En tal criterio del tribunal esto no altera el resultado de la votación, no lo alterará, de acuerdo, pero, ¿cómo en un régimen de derecho podemos aceptar un criterio matemático exclusivamente y no un criterio legal para juzgar un hecho que está afectando la voluntad popular?

Seis. Hubo presión sobre los integrantes de casilla, y/o, sobre los electores como fue la presencia de logotipos que ostentaban algunos representantes del partido oficial, o simpatizantes de mayor tamaño a los autorizados, en las casillas, entre otras, 30- C, 51- B, 53- B.

Siete. Hubo casillas con más de 750 electores, violando el artículo 192 de la ley en materia, así como no se impartió la adecuada y suficiente capacitación a los funcionarios de casilla y cito esto porque si se está hablando de que se realizaron omisiones o errores que afectaron el procedimiento, como se asienta, se debe lógicamente a una falta de capacitación y de información necesaria.

Paso a dos puntos para terminar con esta parte, que antecedieron a la jornada electoral pero que definitivamente no pueden ser justificables ni permitibles y me refiero a la utilización de bienes y servicios del Departamento del Distrito Federal para campañas políticas del partido oficial, como fue el disponer de las instalaciones del deportivo "Plan Sexenal"; de las camionetas del Departamento y esto se comprueba con una constancia que extendió el presidente del IX Consejo Distrital, donde se asientan las camionetas y los números de placas y que está a disposición en el expediente oficial.

Noveno. También por el mismo titular del citado organismo se extiende constancia de que el Partido Revolucionario Institucional, en varias y diferentes calles, hecho que ya mencionaron los oradores que me antecedieron, que no porque

se realice cotidianamente o se haya hecho un acto consuetudinario, sea permitible, se cubrió con su propaganda política a la propaganda del Partido Acción Nacional.

Asimismo, se hace notar que en varios y diferentes árboles se colgó propaganda del Partido Revolucionario Institucional.

Terminando esto, me remito al dato que hace un momento me reservé y que yo sostengo que altera el resultado final de la votación y es el siguiente: la suma total de votos obtenidos por mi partido en este IX distrito del Distrito Federal, fue de 11 mil 141. Si a este total le sumamos 7 mil 980 de boletas de más, según consta en actas de escrutinio, si le sumamos 2 mil 17 votos de más, que también consta en las mismas, nos da un total de 21 mil 138 y esto representa únicamente el 7.18% de diferencia de votación entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional y no el porcentaje que se había manifestado originalmente.

Esto revela que además de la alteración sustancial de los resultados, la ilegitimidad e invalidez de las elecciones en este distrito es notorio, si somos congruentes con esta exposición y por consiguiente modifica el resultado de la elección de diputados por el principio de representación proporcional de la primera circunscripción, por el porcentaje de los votos obtenidos por cada partido político y como se aprecia en este distrito determinante, altera el resultado de las elecciones.

Y un comentario más y muy importante: Se ha hablado de abstencionismo. Es innegable que ha llegado a límites alarmantes, pero asombrosamente en estas elecciones, en un tiempo muy corto se logró la concientización política y la motivación para la participación, de tal manera que en el IX distrito votaron el 100% de los electores correspondientes al mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto y por la inminente, urgente necesidad y cito aquí a nuestro fundador, de que nuestra patria sea tan suficiente, tan limpia, tan clara, tan armoniosa, tan justa y tan libre como nosotros debemos ser; solicito de este Colegio Electoral, si queremos hablar de verdadera democracia, que el dictamen sea regresado a la comisión para que se proceda conforme a derecho. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra en pro, el compañero Sandalio Sáinz de la Maza.

El presunto diputado Sandalio Sáinz de la Maza: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados de este Colegio Electoral: Quisiera hacer algunas reflexiones sobre las elecciones pasadas, relacionadas con el IX distrito electoral de la capital de la República.

Su servidor tiene residiendo en ese distrito 32 años; ha sido profesor de las dos instituciones educativas más importantes de este distrito; hace cinco años fuimos presidentes del Consejo Consultivo del mismo distrito; hace tres años fui candidato a diputado federal por el mismo y a partir de diciembre del año pasado participamos en una elección interna a que convocó nuestro partido para elegir al presidente del IX comité distrital.

Después de una ardua campaña interna de nuestro partido, resulté electo como presidente del IX comité distrital, tomando posesión el 5 de febrero del año en curso.

A partir de esto y de estos antecedentes que he mencionado, que nos sentimos realmente muy vinculados a la problemática del IX distrito, que consta de 24 colonias, 17 de ellas se encuentran en la delegación de Azcapotzalco, las siete restantes en la delegación política de Miguel Hidalgo.

Iniciamos nuestros trabajos y, posteriormente resultamos como candidato a diputado federal, donde votaron todos los presidentes de los comités seccionales, los 72, en favor de quien habla.

Así iniciamos nuestra campaña visitando las 550 manzanas y cerca de 26 mil viviendas de que consta este distrito, saludando a más de 34 mil personas. Al haber visitado todas las lecherías a partir de las 6.00 de la mañana; estar en contacto con todos los centros sociales, públicos, urbanos y la unidad habitacional Tlatilco, que es la única de esta envergadura con que cuenta el distrito. En fin, producto de todo esto y de tener un diálogo respetuoso con nuestros distinguidos competidores: a Tayde González, a quien le reconocemos públicamente calidad moral, una mujer de lucha, de talento y de gran sensibilidad.

Participamos dentro de un marco de concordia, de camaradería, con breves incidentes, como difícilmente se pueden erradicar de una contienda de esta naturaleza.

Se inició la campaña y en las reuniones tanto del Consejo Distrital como de la Comisión Distrital de Vigilancia, siempre se firmaron los acuerdos por unanimidad en muchas veces, o por mayoría en otras, siempre Acción Nacional

estuvo de acuerdo en todos los pronunciamientos que promovió el Consejo Distrital del IX distrito.

Asistieron a las visitas, todos los viernes, a través de la Comisión Distrital de Vigilancia, los representantes de Acción Nacional, entre otros, para supervisar que lo acordado en las reuniones se llevara a la práctica, sin ninguna protesta y ningún contratiempo importante.

Así se llega el día 18 de agosto. El 18 de agosto, después de esta ardua campaña que llevamos a cabo, muy intensa, donde quisimos estar en contacto con la comunidad y pedirle respetuosamente su apoyo, su simpatía y su unión hacia nuestra candidatura.

Muchos de ellos compañeros de trabajo, otros alumnos, ex alumnos, padres de alumnos, porque tengo una gran identificación y arraigo en el distrito, que me respaldan 32 años de residir en el mismo y a las actividades que he realizado en el mismo, pues tengo un gran apoyo y colaboración de las personas que viven en el mismo.

Así pues, al finalizar esta contienda, todos los representantes de partidos, incluyendo los de Acción Nacional, firmaron sin protesta las 134 actas, porque eran 133 casillas y la especial; fueron 134 casillas, es decir, 72 casillas y las restantes contiguas, que daban un total de 134. Repito, fueron firmadas por los representantes de Acción Nacional las de apertura y las de escrutinio y cómputo, sin protesta de ningún tipo.

Voy a hacer reflexiones de algunos puntos que citó nuestra distinguida amiga Tayde González, en el sentido, por ejemplo, de que cinco de estas casillas fueron modificadas. El Instituto Federal Electoral, a través de su consejo colocó unos cartelones a muy temprana hora y el cambio de casillas fue a un costado o enfrente, prácticamente en el mismo lugar, por problemas que prevé el propio Instituto Federal Electoral, por causas de fuerza mayor estuvieron colocadas, repito, a un costado , al lado de la casa donde se iba a llevar a cabo, por el caso muy especial que cita ella, de que se llevó a cabo en la banqueta, fue que ahí se encuentra instalado el colegio militar, el ex colegio militar de Popotla, hoy la Escuela Superior de Guerra y donde están las oficinas de la Dirección Superior del Ejército Mexicano. Debido a que por problemas de este tipo, el Instituto Federal Electoral tuvo que colocarla afuera del domicilio militar de referencia.

En cinco casillas donde firman los compañeros de Acción Nacional que estaban de acuerdo en que se llevara a cabo ese cambio, se llevaran a cabo las elecciones, como sucedió las siguientes horas y a las 18.00 horas se hizo el cómputo, el resultado y también firman avalando la contienda.

Relacionado a lo del proselitismo, definitivamente esto sí hemos sido muy respetuosos de las leyes, normas que rigen un proceso de esta naturaleza y no hubo tal caso. Una sola persona, una sola persona que llevaron ante el notario público, Pascual Orozco, en domicilio Plan de San Luis 193, una persona que fue llevada por seis, ocho personas del Partido Acción Nacional, diciendo que esta persona hacía proselitismo político.

Esta señora dijo que estaba invitando a la comunidad a promover el voto, sin mencionar el partido y esta única persona, repito, un caso, no fue una cosa generalizada, por eso lo descarto categóricamente que no se hizo proselitismo de ningún tipo. Esta persona que nosotros no conocemos y que además se refería a la casilla 144 y 146, casillas que en el IX distrito no existen, porque el máximo son 134 y todas se refieren a 72 y las restantes contiguas. Nada más para aclarar ese punto de generalización que se citó en esta intervención.

La utilización de edificios públicos por parte del Departamento, efectivamente hemos utilizado las instalaciones haciendo una solicitud ante el director general de Promoción Deportiva, quien administra el centro deportivo "Plan Sexenal" y hemos pagado la cantidad de 500 mil pesos, como renta o alquiler de inmueble, que cualquier persona y la ley lo avala, puede solicitar y, además esto ya fue entregado a los representantes de Acción Nacional e inclusive existe el sello de que fue entregada esta fotocopia en agosto 15, en agosto 15 fue entregada al propio consejo distrital del IX distrito.

Compañeros: yo le comentaba el otro día a Tayde, en la reunión, siento yo que es justo reconocer, como comentábamos hace tres años, reconocimos el triunfo de Tayde sin hacer o buscarle una serie de detalles de tipo legaloide, para no reconocer un triunfo. Le reconocimos el triunfo que tuvo por poco más de 1 mil 300 de ventaja, hace tres años. Ahora el triunfo del Partido Revolucionario Institucional fue categórico, no perdimos una sola casilla, compañeros, se ganaron las 124 casillas, con una diferencia de 104.6% de diferencia al más cercano, a los otros, 450% o hasta el 1000% de diferencia.

Yo les pido realmente en su conciencia, no tan sólo es tratar de buscar ese tipo de acciones, si una persona promovía el voto y una serie de acciones que siento definitivamente irrelevantes. Se ganó por la ardua labor, por el convencimiento que hicimos personalmente, se los digo sin exagerar, ni jactancia, en forma modesta, lo digo día y noche, sábados y domingos, sin parar los 80 y tantos días de campaña, con objeto de aprovechar esta oportunidad de servir a la comunidad y llegar a ser su representante legítimo y genuino, para defender los valores más importantes de esa comunidad a la que estoy tan vinculado desde que era un niño.

Por otra parte, en lo que se refiere a la credencialización de empadronamiento que se manipuló, este tipo de acciones; se empadronaron 65 mil 206 personas.

Son datos, siento yo, contundentes. Se entregaron credenciales de elector a 62 mil 835, es decir, 96.3% del padrón. Siento yo que será uno de los más altos de la República: 96.3% ¿cuál manipuleo o rasurada o ese tipo de acciones? Siento yo que son contundentes.

El tamaño del distintivo sería acordado en una reunión que fuera de cuatro centímetros, y después rebasaba un poco más de los cuatro centímetros se hizo una visita el día de las elecciones a las 12.00 del día por representantes de varios partidos y del propio consejo y a las 12.00 del día no se encontraban con ese tipo de distintivos que se mencionaban que eran un poco mayor de aquel acordado en una reunión previa.

En todas las casillas hubo representantes de los partidos de oposición, desgraciadamente del Partido Acción Nacional hubo exclusivamente en 128 de los 134, pero en todas las demás hubo representante de los otro ocho partidos contendientes, firmando las actas, todos, de escrutinio.

El faltante de boletas: se ha aclaro eso ya, definitivamente, en el Tribunal Electoral, en el sentido de que las sobrantes son actas sobrantes que, efectivamente, no se utilizaron, no son votos. Errores comunes de que el sello y hay que preverlo en próximas elecciones, el sello es más ancho y abarca dos renglones generalmente, de los que aparecen en el listado y se genera un poco de confusión y por eso hay tantos aspectos de errores de suma en los escrutinios.

El otro punto que mencionaba la compañera, relacionando a que votaron personas sin tener la credencial, aquí tengo el dato de 11 casillas donde está asentado este dato: fueron 18 personas; 18 de una votación cercana a 50 mil personas; 18 no votaron con su credencial, aparecían ahí, etcétera, 18 personas.

Definitivamente no quiero abrumarlos, sino he tratado de ser muy suscinto, objetivo y realista. Definitivamente ese ambiente de respeto que, lo reiteramos y le reiteramos nuestro aprecio a la compañera González, sí siento que es también de justicia analizar y reconocer cuanto se ha ganado con tanta amplitud e inobjetablemente por el apoyo demostrado por la ciudadanía del IX distrito.

Lo dejo a su conciencia y esperemos contar con su voto, porque sentimos que es una forma de respaldar ese enorme voto de comunidad, que no llegó al 100%, como dijera la compañera, porque de 65 mil 206, votaron 49 mil 120. Es decir, el 78.1% de votantes, es decir, muy diferente al 100%. No quiero abrumarlos, les reitero mi aprecio, mi agradecimiento y estoy a sus órdenes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El presunto diputado Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: Estamos analizando un caso que es prototipo en todo el Distrito Federal y diríamos también, una muestra de lo que sucedió en todo el país, en las pasadas elecciones de agosto.

Voy a hacer un esfuerzo grande, importante, para tratar de encontrar las palabras más adecuadas y mantener el nivel que se ha tenido de debate en esta asamblea, pero también, como ustedes comprenderán, no podemos venir con una sonrisa de oreja a oreja después de lo que pasó en las elecciones. Ya iremos refinando cada vez más las palabras y los objetivos, para irlo diciendo de una manera más refinada y sutil, todo lo que pasó el 18 de agosto.

El orador que me antecedió en el uso de la palabra, dice, en primer término, que votaron todos los presidentes seccionales de su partido que ése es el origen de su candidatura o el motivo de que llegue a esta representación.

Tal vez ya se están democratizando un poco más los sistemas de elección interna y posiblemente para los años más adelante, sus militantes podrán

tener participación en la toma de decisiones como sucede en algunos otros partidos.

Nos dice también don Sandalio Sainz, que hizo una campaña activa en todo el distrito, visitando principalmente lecherías y es cierto, a través de Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, a través de la dotación de leche fue precisamente uno de los medios más importantes de presión para los votantes. Les pedían previa afiliación al Partido Revolucionario Institucional en un mayoría de los casos, para obtener la dotación de leche, a eso tal vez iba el candidato que me antecedió en el uso de la palabra, precisamente a hablar con los encargos de estas lecherías.

Quiero decir que las elecciones en este distrito no fueron en los términos expresados aquí anteriormente por el candidato que me antecedió en el uso de la palabra. En este distrito hubo agresiones y hubo intimidación a los propagandistas del Partido Acción Nacional y posiblemente de algunos otros partidos. Constantemente la propaganda les era arrebatada, eran asaltados y llegó inclusive alguna ocasión en que los propagandistas fueron amagados con armas blancas, con cuchillos y estos sucedió en varias ocasiones en ese distrito y a nivel de autoridades del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, lo pusimos en conocimiento de las autoridades políticas del Partido Revolucionario Institucional, además de las instancias legales que en ese distrito nuestros compañeros hicieron uso de ellas.

Esta situación que nos plantea la candidata Tayde González, de la forma en que no concuerdan el número de votos con las boletas entregadas y con los votos encontrados en las urnas, nos parece sumamente grave, porque de acuerdo con las sumas que han hecho nuestros compañeros de ese distrito, la diferencia en general, sí afecta el resultado de las elecciones. Es cierto que de acuerdo al código electoral de la materia, una casilla puede invadirse existiendo el dolo o el error, siempre que esa diferencia sea determinante.

Pero esta situación, esta situación es irregular y fue irregular en todo el país, ¿cómo es posible que en una casilla sobre 20 votos, en contra cinco votos, en otra 50 votos, en otra 200 votos? Esa pequeña suma o esos errores o es dolo, sumado de manera pequeña en cada una de las casillas, hace todo más grande, como sucedió en ese distrito y está es una de las situaciones que debemos de corregir en esta legislatura que ésta a punto de instalarse. No solamente a través del código, que tendrá que sufrir reformas, sino lo más importante, compañeras y compañeros presuntos diputados, es que existe también un cambio de actitudes, porque ninguna ley será perfecta si no cambiamos la mentalidad en el proceso de realizar elecciones.

He platicado en algunas ocasiones con amigos, principalmente periodistas, algunos políticos, que han tenido la dicha, la suerte de platicar con algunos "alquimistas", para saber cómo se hacen los fraudes electorales y, perdón que les llame "alquimistas", porque seguramente Fulcanielli o algunos otros grandes hombres de la Edad Media se retorcerían, porque voy a dar algunos nombres, ¡no se asusten! (Aplausos.)

Anteriormente se conocía en el medio político la famosa academia "Cueto del Toro y Asociados", que eran maestros de esas prácticas viejas de que se hablaba aquí hace un momento y que algunos de esa academia platicaban con cinismo que en alguna ocasión se había amarrado a una cama o de una mesa para introducir boletas a una ánfora, ¡hasta ese grado llegó el cinismo!

¡Realmente tenemos una gran curiosidad por saber cómo los alquimistas modernos, cibernéticos, los ingenieros electorales, le hacen ahora para este fraude que sabemos que existió! Este fraude que lo podemos comparar con lo que nos señala Octavio Paz, cuando habla de la dignidad, de los teológos y de la primavera y dice Paz que "la decadencia se parece a la divinidad de los teólogos y a la primavera: ¡nadie sabe cómo ha llegado, pero sin embargo, está en todas partes!"

Y así todos estamos ciertos o la mayor parte, principalmente la oposición y una gran parte de la población, que el fraude electoral existió. Pronto seguramente vamos a saber cuáles fueron esas artes que se utilizaron en las computadoras y demás y ahora los operadores o los encargados de esas artes o de esa ingeniería electoral van a correr el riesgo que les cambien el título, seguramente ya no van a decir "señor licenciado, cómo está usted", sino van a decir: "señor ingeniero"...

Quiero decir, además, que en este IX distrito sí hay pruebas del fraude electoral. No en la medida, en algunos casos, como lo plantea el Código Federal Electoral, que es una verdadera traba para que los ciudadanos y los partidos políticos puedan defenderse ante las arbitrariedades electorales.

Este es un verdadero litigio rebuscado que complica la vida democrática y

ésta es una tarea que tenemos que simplificar y que debemos abocarnos en esta legislatura también que se inicia.

Respecto a lo que el orador del Partido Revolucionario Institucional que me antecedió en el uso de la palabra, dice de una persona que fue llevada ante el notario público Pascual Alberto Orozco Garibay, quiero decirle que esa persona, según el testimonio del notario, menciona que fue contratada por una persona que precisamente es priísta. Esto en un botón de muestra de lo que sucedió en toda la República.

Ustedes podrán poner aquí todas las trabas que quieran respecto a las pruebas electorales; pero es sabido por todo el pueblo de México, de las encuestas que estuvieron realizando antes de la elección.

¿Y con qué fin estaban realizando esas encuestas? Para detectar los lugares donde habían votantes de oposición y poderlos ir "rasurando" del padrón y aquí nos podrán hablar algunos que tienen experiencia de ese procedimiento y que precisamente empezaron a experimentar en Uruapan, Michoacán y en algunos otros lugares.

La población sabe muy bien que fueron borrados del padrón electoral muchos de ellos y que no pudieron obtener su credencial de elector. Muchos otros desesperados llegaban a las casillas con su credencial de elector y no estaban en las listas. ¿Estas son o no violaciones importantes al proceso electoral?

Por eso, compañeras y compañeros presuntos diputados, no es posible que sigamos encerrados en un Colegio Electoral que tenga esas características, donde prácticamente nada va a cambiar y solamente va a cambiar aquello que ustedes quieran y muchas veces sujetos a circunstancias políticas del momento.

¡Ese es un criterio que debemos erradicar! ¡Este Colegio Electoral no puede se tradicionalmente una tribuna donde se defienden a ultranza todos los casos electorales y donde la oposición venga a reclamar y a alzar su voz contra el fraude electoral y aquí no pase nada!

¡Este Colegio Electoral, ojalá, como ya lo han dicho nuestros compañeros de Acción Nacional y también de otros partidos de oposición, ojalá y ya sea el último en que no tengamos que ser juez y parte de estas deliberaciones!

¡Este Colegio Electoral debe terminar con esta autocalificación, que es inconveniente para la democracia en nuestro país!

Finalmente, quiero decirles que alguien, algún personaje decía que si no lavamos nuestros rencores de tarde en tarde, no podemos vivir para el futuro. Son palabras sabias que nosotros debemos de tomar con responsabilidad. Es momento de lavar los rencores que han dejado estos resabios de conductas inconvenientes para la democracia en nuestro país. Es momento para que esa modernidad que se pregona en el terreno económico; esa modernidad para la cual se prepara a entrar nuestro país, también empiece entrando por la modernidad política.

¡Lavemos esos rencores! ¡Lavemos esta tarde, en este Colegio Electoral, esos rencores y preparemos el camino para una verdadera reforma política que tanto requiere nuestro país! (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte a la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda con el trámite de someter a la asamblea en votación nominal el dictamen.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza (desde la currul): - Una moción, señor Presidente: El compañero secretario tiene la obligación de preguntar también el sentido negativo y en las últimas votaciones únicamente se ha detenido... es muy valiosa quizá la votación de la mayoría, pero también nosotros contamos con nuestro voto negativo.

El Presidente: - Tome nota la Secretaría del señalamiento que ha hecho el presunto diputado Salvador Abascal, para proceder en consecuencia.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - De acuerdo a la instrucción de la Presidencia, preguntamos:

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe con la votación nominal, por favor.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Vamos a proceder a tomar la votación.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - El resultado de la votación, señor Presidente: 68 votos a favor, 28 en contra.

Aprobado el dictamen en sus términos.

(Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación con el recurso de inconformidad relativo a la elección, para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Sandalio Alfonso Sainz de la Maza Martínez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Jorge García Rodríguez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría desahogando los asuntos que se encuentran en cartera.

XI DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Tercera Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: IX. Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XI distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 11 mil 920 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 21 436 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 083 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 056 votos.

Partido del frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 239 votos.

Partido Autentico de la Revolución Mexicana, 879 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 417 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 380 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 103 votos.

Partido del Trabajo, 354 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Antonio González Fernández y Esperanza Hernández propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que era para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el partido interpusieron recurso (s) de inconformidad, cada uno.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

1. Se declara parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el IX distrito electoral en el Distrito Federal.

2. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 6- B, 13- B, 18- B, 46- B, 67- B, 97- C, correspondientes al XI distrito electoral en el Distrito Federal en los términos de los considerandos de esta resolución.

3. Se modifican en consecuencia, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del XI distrito electoral para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en los términos precisados en el considerando quinceavo de la presente resolución que sustituye por lo tanto a dicha acta de cómputo distrital para todos los efectos legales a que haya lugar.

Se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática. En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XI en el Distrito Federal con cabecera en Ciudad de México.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este Colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizando la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 023/91 del Partido Acción Nacional y SC - I - RI - 024/91 del Partido de la Revolución Democrática relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XI distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Antonio González Fernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Esperanza Hernández, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elourduy, Fernando Ordorica Pérez, José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de la asamblea.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación.

(Votación.)

Señor Presidente, hay 66 votos a favor del dictamen; 25 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

(Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XI distrito del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Antonio González Fernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Esperanza Hernández, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

XVI DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Con mucho gusto.

«DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XVI. Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XVI distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario

Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito, la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 18 mil 803 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 22 mil 832 votos.

Partido Popular Socialista, 817 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 281 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 778 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 511 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 301 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 348 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 559 votos.

Partido del Trabajo, 235 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos María de la Paloma Villaseñor Vargas y Anastacio García Casas propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, Partido Acción Nacional y Demócrata Mexicano interpuso un recurso (s) de inconformidad cada uno.

Sexto. Que en fecha 23 y 30 de noviembre de 1991, la sala primera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Partido Acción Nacional, expediente SC - I - RI - 045/91. Primero. Es procedente y se declara parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 11- B, 30- C, 34- C, 37- C y 63- B del XVI distrito electoral en el Distrito Federal, en los términos del considerando cuarto de la presente resolución.

Tercero. Resulta infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en las demás casillas que señala el recurrente. Cuarto. Se reserva la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo del XVI distrito electoral.

Quinto. Notifíquese.

Sexto. En su oportunidad archívese...

2. Partido de la Revolución Democrática, expediente SC - I - RI - 043/91. Primero. Es parcialmente procedente el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática...

Segundo. Se declara parcialmente fundado...

Tercero. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 30- C y 63- C del XVI distrito electoral el Distrito Federal, para la elección de diputados de mayoría.

Cuarto. Se reserva la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo...

Quinto. Notifíquese.

Sexto. En su oportunidad archívese.

3. Sección de ejecución de las resoluciones SC - I - RI - 045/91 y SC - I - RI - 043/91.

Primero. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa del XVI distrito electoral en el Distrito Federal, para quedar en los términos precisados en el considerando segundo de esta resolución; y en consecuencia, esta resolución sustituye el acta de cómputo distrital impugnada mediante los recursos a que se refiere este fallo.

Segundo. No procede revocar la constancia de mayoría otorgada por el presidente del XVI consejo distrital a la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Tercero. Agréguese copia certificada de la presente resolución a los expedientes SC - I - RI - 045/91, SC - I - RI - 043/91 para los efectos legales conducentes.

Cuarto. Notifíquese.

Quinto. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Los resultados consignados en el punto tercero que antecede fueron modificados en términos de la resolución emitida por la primera sala del Tribunal Federal Electoral, en la sección de ejecución de fecha 30 de septiembre del año en curso, respecto a las resoluciones dictadas en los expedientes SC - I - RI - 945/91 y SC - I - RI - 043/91, en esa virtud resultó la siguiente

VOTACIÓN

Partido Acción Nacional, 17 mil 981 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 22 mil 10 votos.

Partido Popular Socialista, 789 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 119 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 730 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 493 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 392 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 337 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 457 votos.

Partido del Trabajo, 227 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XVI en el Distrito Federal, con cebecera en la ciudad de México.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizando la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad número SC - I - RI - 045/91 y SC - I - RI - 043/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVI distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas núms. 11 - B, 30 - C, 34 - C, 37 - C, 63 - B y 63 - C, mismo que una vez restados del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal por el Congreso de la Unión, la ciudadana María de la Paloma Villaseñor Vargas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Anastacio García Casas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar, Juan de Dios Castro L.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Quiero informar a la asamblea que oportunamente solicitaron hacer uso de la palabra: Héctor González Reza, en contra; Víctor Orduña Muñoz, en contra; Gilberto Rincón Gallardo, en contra.

¿Pregunto si hay alguien en pro?

Han quedado inscritos en contra: Héctor González Reza, Víctor Orduña Muñoz, Gilberto Rincón Gallardo y en pro: Paloma Villaseñor Vargas, Silvestre Fernández y Manuel Jiménez Guzmán.

Tiene la palabra, para hablar en contra, Héctor González Reza.

El presunto diputado Héctor González Reza: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: He pedido la palabra en contra del dictamen, porque como ciudadano, como panista y como candidato es mi deber, ya que la elección de referencia está saturada de prácticas fraudulentas que ponen en entredicho su limpieza, objetividad, imparcialidad y legalidad. Divido mi intervención en tres partes. Primero me referiré a mi recurso de inconformidad y a la resolución del Tribunal Federal Electoral, que es parcial. Después trataré la etapa marcada por el apoyo de las autoridades electorales y gubernamentales al partido oficial durante el período preelectoral. Por último, a la descentralización, probada en todas las zonas donde el electorado es adverso al partido oficial.

En efecto, los resultados de la elección no me favorecen, sin embargo el acta no siempre es documento probatorio de legalidad en una elección, de ahí que hayamos interpuesto recurso de inconformidad para demandar la nulidad de las elecciones, toda vez que se registraron graves irregularidades, causales de nulidad según la legislación vigente, en más del 20% de las casillas.

Los principales agravios, y aquí decir principal es decir tradicional, son el recibir el listado nominal de electores unas horas antes de la elección y que además estaba recortado con respecto al de los funcionarios de casilla, imposible de checarlos; la permanente presencia de promotores del voto que no son sino los ejecutores del acarreo, la intimidación y el cohecho, las camionetas sin placas y combis peseras con carruseles y la denigrante operación tamal, actas levantadas por nuestros representantes de casilla y que para el tribunal no fueron suficiente prueba, aseguren la concurrencia de votantes con credencial sin firma y sin huella cuando era indispensable estampar ambas al momento de recibirla y en el supuesto caso de error del visitador, esa solicitud pasó al validador, pasó al coordinador y pudieron remediar la anomalía.

Durante la jornada, policías preguntaban el avance y sentido de la votación, seguramente para apresurar los carruseles y no pudo faltar la aparición de boletas de más en la apertura de las urnas. Para todo el contenido de recursos se ofrecieron pruebas documentales públicas, como son las actas de instalación, actas de escrutinio y actas de protesta de nuestros representantes, así como 51 solicitudes de reposición de credenciales de simpatizantes panistas que

se anexaron al recurso, pero en el análisis y discusión de este recurso, el tribunal no las valoró imparcialmente, fue parcial el tribunal, parcial porque basó sus criterios en la resolución que primero dictó ante el recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática que también demandó nulidad de la elección y el tribunal sólo anuló dos casillas y como el resto de casillas eran casi coincidentes con las que nosotros impugnamos, este tribunal optó por no ir más a fondo en la valoración de las pruebas ofrecidas.

Fue también imparcial, fue también parcial porque es evidente que en las casillas que anuló resta igual número de votos al partido oficial y a mi partido buscando con ello no causar al primero una merma de votos.

El XVI distrito electoral se encuentra comprendido en la delegación Benito Juárez, al igual que el VII, XVII, XXXVI, y XXXIX. Para todos ellos la delegación creó coordinaciones regionales cuyas áreas y perímetros corresponden exactamente a los distritos electorales y la misión de estas coordinaciones fue allanar el camino a los candidatos del gobierno.

Para el XVI distrito correspondió la Coordinación Regional de la Zona I, en ella sorprendí en el mes de abril a sus funcionarios trabajando en los preparativos del censo priísta, seguramente hicieron lo mismo para los demás distritos, ya que era fundamental saber quién votaría o no por ellos antes de dar las credenciales. Durante los meses de marzo, abril y mayo, el periódico de la delegación promueve como vecinos ejemplares a tres de sus futuros candidatos oficiales. Por encima del Reglamento de las Juntas de Vecinos, que es parte de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal se promocionó en su interior al partido oficial. Con la campaña del Partido Revolucionario Institucional, la más ostentosa de todos los distritos y todas las elecciones, ofensiva a la miseria de muchos mexicanos, arranca también una campaña de la delegación sobre el mejoramiento de aceras, cuya aplicación coincide con el programa de reuniones por calle de los candidatos oficiales y en varias de esas reuniones coinciden candidatos y funcionarios de la delegación. En esos recorridos se fue midiendo la preferencia electoral de los ciudadanos que más adelante se valdrían como el antes citado censo priísta para compararla finalmente con el padrón levantado antes de entregar las credenciales. La gestoría fue un medio más para poner recursos y servicios públicos a disposición de los candidatos oficiales, a su partido se debió la leche, la seguridad y cualquier mejora urbana, así la autoridad permitió que se manipulara y confundiera lo que es un derecho de los mexicanos y obligación del gobierno. No es posible repartir despensas, boletos, tortibonos y regalos, si no se tiene atrás a la autoridad con sus recursos, bueno, con los recursos del pueblo. La oferta y soluciones conjuntas, el uso de instalaciones públicas, como carpas y deportivos, anunciados en las invitaciones que acompañan este expediente, vuelven a mostrarlo.

Actividades preferenciales de las autoridades fueron la seguridad, deporte, vivienda y atención a la tercera edad. Lo comprueba el periódico delegacional y en campaña los candidatos del partido oficial inscriben a jóvenes y ancianos en la Comisión del Deporte y el Instituto Nacional de la Senectud; gestionan créditos par casa en vecindades e instalan alarmas contra robos con personal de la delegación.

Fue abundante la propaganda oficial en edificios públicos como mercados y el propio edificio delegacional, contraviniendo la legislación electoral vigente.

El Co nsejo Nacional para la Cultura y las Artes, no permitió que sobre un bastidor vacío durante meses, amarráramos dos mantas; en cambio, el Instituto Federal Electoral, organismo supuestamente imparcial, no reparó cuando sobre un anuncio espectacular por él ocupado se apoyó otro: el de su partido. Fue también denominador común la destrucción y obstrucción de nuestra propaganda y el robo de mantas. Testigos de los hechos culpan a brigadas del partido oficial, en la averiguación previa 10a/2510/91.

Y no se hizo esperar desde luego, contraviniendo el pacto de civilidad suscrito por nuestras dirigencias en el Distrito Federal, lo que fue uno de los lemas de campaña del partido oficial: el desprestigio de los candidatos de oposición por no ser residentes del XVI distrito electoral.

Para completar esto, se suma Programa Nacional de Solidaridad. En gira que por el XVI distrito realizó el presidente Salinas, es abarrotada por contingentes de acarreados que por la camiseta, la gorra y la despensa, dada su situación económica, deciden que bien vale la pena soportar los discursos.

Así es como llegamos a una elecciones precedidas del uso ilegal de recursos a favor de un partido, dejando plenamente marcada la etapa preelectoral, con el apoyo de autoridades gubernamentales y electorales, a favor del partido oficial.

Yo fui representante de mi partido ante la Comisión Distrital de Vigilancia y en efecto, se elaboró el catálogo, posteriormente el registro de electores, más o menos se cumplió con el número, ubicación y horario de módulos, pero lo que no llegó nunca fue el total de credenciales.

Prueba documental pública de este rasuramiento es el testimonio de un visitador, publicado por Proceso y el reportaje efectuado por una revista del Partido de la Revolución Democrática. En sesión del propio Comité Distrital de Vigilancia, se tuvo el testimonio ciudadano del censo que el partido oficial efectuó. Después de las elecciones hemos recorrido varias secciones de distrito casa por casa, de inmediato damos con los ciudadanos descredencializados por haber rechazado a los visitadores, pero no a los del Registro Federal de Electores, por haber rechazado a los visitadores del Partido Revolucionario Institucional, que realizaban su censo. Muchos como ellos los rechazaron. Son simpatizantes de Acción Nacional, porque aquí tengo sus solicitudes de inscripción y reposición, que son prueba del rasuramiento.

Las secciones muestreadas arrojan un promedio de 63 panistas descredencializados por sección. Estas muestras aleatorias se pueden transportar a las 72 secciones que conforman el distrito, para obtener un total de 4 mil 536 votos, menos votos de panistas a quienes nunca llegó la credencial para votar. Mi partido está abajo en las elecciones por 4 mil 29 votos y los datos oficiales sobre empadronados y credencializados llegan también a 4 mil. Estas tres cifras son prácticamente iguales y demuestran plenamente que la credencialización fue selectiva. Una elección así no es válida, es ilegítima y debe ser anulada. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra la presunta diputada Paloma Villaseñor Vargas.

La presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Muy buenas tardes, señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados; señoras y señores: En el XVI distrito del Distrito Federal todas las actividades previas a los comicios, la jornada electoral propiamente dicha y los actos posteriores a las elecciones, se llevaron a cabo de acuerdo con lo que marca la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se trata de un distrito en el cual la competencia electoral ha sido tradicionalmente reñida por el tipo de población. Es preparada, sumamente exigente, crítica y politizada.

La votación en 1982 fue de 29 mil votos para el Partido Revolucionario Institucional y de 21 mil votos para el Partido Acción Nacional. En 1985 fue de 18 para el Partido Revolucionario Institucional y 16 para el Partido Acción Nacional. En 1988 el Partido Acción Nacional obtuvo 22 y nosotros obtuvimos 13, para finalmente y como dijera en el pasado Colegio Electoral el presunto diputado del Partido Acción Nacional, Carlos Enrique Castillo Peraza: "Así es la democracia, a veces se gana y a veces se pierde".

El pasado 18 de agosto el Partido Revolucionario Institucional obtuvo el triunfo con 22 mil 832 votos, contra 18 mil 803 del Partido Acción Nacional; 4 mil 282 del Partido de la Revolución Democrática. Los demás partidos, habiendo hecho un loable esfuerzo que aquí reconozco, no obtuvieron más de tres mil votos cada uno.

En el distrito XVI el consejo distrital electoral desde su instalación el 22 de febrero de 1991, se sesionó de conformidad con el artículo 115 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, habiéndose acreditado la representación de los partidos Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido del Trabajo y el Partido Ecologista de México. El Partido Demócrata Mexicano no acreditó ni en tiempo ni en forma a sus representantes.

En todas las sesiones privó la concordia y el respeto entre sus integrantes, habiéndose dado en muchas, muchas ocasiones, acuerdos por unanimidad. En el consejo distrital los partidos recibimos en tiempo y forma la copia certificada de la lista de los ciudadanos insaculados. La propuesta de la ubicación de las casillas, la cual aprobamos por unanimidad el día 28 de julio, la lista de los funcionarios de casillas, todos producto de la insaculación y también aprobada por unanimidad el día 23 de julio.

También se aprobó por unanimidad el tamaño de los distintos que usarían los representantes de los partidos políticos en las casillas. Se aprobó que los funcionarios de las casillas, así como los representantes de los partidos, aun no perteneciendo a la sección y no estando en la lista nominal, pudieran votar en las casillas en la que desempeñaban sus funciones, simplemente agregando sus nombres a la lista nominal, entre otros acuerdos tomados por unanimidad.

La sesión del consejo distrital del día 18 de agosto, así como todas las anteriores, se llevó a cabo con total armonía, habiendo firmado todos los partidos políticos el acta sin protesta alguna. La sesión del día 21 de agosto, de cómputo, se llevó a cabo también sin problema alguno, habiendo firmado también todos los partidos políticos el acta. Cabe mencionar, de manera especial, que en esta acta, aun cuando aparecen las firmas de los representantes del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, con la leyenda en contra, está en ella asentada la siguiente afirmación y la leo textualmente: "Los partidos políticos aquí presentados manifiestan que están de acuerdo con la votación emitida", acta del día 21 de agosto.

Las dos últimas sesiones del consejo distrital han sido de carácter informativo, a ambas reuniones no han asistido ya ninguno de los cuatro representantes del Partido Acción Nacional acreditados. Cabe mencionar, inclusive, que uno de los representantes que estuvo en todo momento por parte del Partido Acción Nacional, fue el señor padre del candidato del Partido Acción Nacional a diputado federal.

Por lo que hace al trabajo relativo a la conformación del nuevo padrón electoral y a la elaboración y entrega de las nuevas credenciales para votar, se llevó un arduo programa de trabajo siempre supervisado y avalado, como consta en actas de la Comisión Distrital de Vigilancia, por todos los partidos políticos.

Cabe aquí también hacer mención de que el mismo ciudadano a diputado por parte del Partido Acción Nacional, mi compañero Héctor, ha sido desde el día 10 de enero en que se instaló esta comisión, hasta la fecha, el comisionado representante del Partido Acción Nacional; fue el mismo candidato a diputado federal, mi compañero Héctor, quien avaló en todo momento la actuación de esta comisión y, sobre todo, del trabajo de la delegada en este distrito. Esto se puede constatar en el acta de la sesión del día 10 de junio, en donde dice textualmente: "El representante del Partido Acción Nacional manifestó no tener dudas de la limpieza de los trabajos del XVI distrito, reconociendo el trabajo de la licenciada María Elena Dávila y Pablos, que fue - continúa la cita textual- , de lo más claro y eficaz, reconociéndolo así todos los partidos presentes". Aquí termina la cita.

Hay otra mención similar en el acta del día 4 de julio, en la cual estando mi compañero Héctor, presente, se anota: "Todos los partidos políticos presentes - y es textual- , en esta sesión, ratifican su apoyo y voto de confianza en el trabajo que la ciudadana licenciada María Elena Dávila y Pablos, delegada del XVI distrito electoral, ha venido realizando en el Registro Federal de Electores". Aquí termina la cita.

En estas sesiones los partidos políticos conocimos puntualmente, como consta en actas, del avance de los trabajos, desde el reseccionamiento, en el cual de 123 secciones se pasó al número de 73, supervisamos el empadronamiento, participamos en la propuesta de los módulos y le dimos un permanente seguimiento a la entrega de las credenciales; inclusive, los partidos realizamos varios recorridos conjuntos de supervisión y a nuestra solicitud trabajaron también brigadas nocturnas para la entrega de las credenciales.

Este distrito, por ser 100% urbano, de fácil comunicación y acceso y en virtud del intenso trabajo realizado por el Registro de Electores, se alcanzó un porcentaje del 98.3% de credenciales entregadas, respecto a los ciudadanos empadronados, el porcentaje mucho más alto que la media nacional.

A las dos últimas sesiones de este órgano de vigilancia, tampoco asistió ya representación alguna del Partido Acción Nacional.

Por lo que hace a la jornada electoral, ésta se llevó a cabo también en total cumplimiento de lo estipulado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; se instalaron, sin ningún incidente grave, el 100% de las casillas propuestas y autorizadas por los partidos políticos.

De las 143, 73 básicas, 68 contiguas y dos especiales, en 139 de ellas hubo representantes del Partido Revolucionario Institucional, en 138 del Partido Acción Nacional y en 136 de la coalición Partido de la Revolución Democrática y Partido Popular Socialista.

Los incidentes fueron menores y todos están debidamente documentados en el acta de la jornada suscrita en el consejo.

Por lo que hace al cómputo distrital, se confirma el triunfo del Partido Revolucionario Institucional con 22 mil 832 votos, contra 18 mil 803 del Partido Acción Nacional y 4 mil 281 del Partido de la Revolución Democrática.

En el acta los partidos estuvieron de acuerdo en que se entregara la constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, a las 16.00 horas del mismo día.

El acta de cómputo, como ya se había señalado, está firmada por todos los partidos políticos,

incluso por parte del representante del Partido Acción Nacional, el señor padre de mi compañero Héctor, quien después de haberse retirado algunas horas por instrucciones de su partido, cumplió con su palabra y esto es un reconocimiento y regresó a firmar el acta.

Es importante señalar que, por otro lado, en ningún momento ha habido en el distrito manifestación alguna de inconformidad por parte de la ciudadanía con respecto a los resultados electorales.

Cabe también hacer mención de que en la sesión de cómputo distrital, los partidos políticos acordaron la apertura de dos paquetes electorales, en uno porque el acta estaba ilegible y en el otro porque el acta de la casilla fue olvidada por el presidente dentro del paquete.

Al finalizar la sesión del consejo, el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario de los Trabajadores y la coalición Partido Popular Socialista y Partido de la Revolución Democrática, presentaron recursos de protesta. Ante el Tribunal Federal Electoral presentaron recursos de inconformidad el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática. Por su parte mi partido presentó los escritos de tercer interesado también ante el tribunal.

Por lo que hace al recurso de inconformidad del Partido Acción Nacional, el tribunal resolvió, después del análisis del magistrado Patiño, la anulación de seis casillas, la 11- B, la 30- C, la 34- C, la 37- C, la 63- B y la 63- C. Por lo que hace al recurso de inconformidad del Partido de la Revolución Democrática, el tribunal resolvió, después del minucioso estudio del magistrado Patiño y más tarde del magistrado De la Peza, la anulación de dos casillas, la 30- C, y la 63- B. La casilla 30- C resultó anulada tanto en la resolución del tribunal al recurso de inconformidad del Partido Acción Nacional como en la del Partido de la Revolución Democrática; es decir, el Tribunal Federal Electoral anuló en total siete casillas.

Cabe hacer mención, finalmente, de que el Tribunal Federal Electoral dio entrada a los dos recursos de inconformidad presentados, uno por el Partido Acción Nacional y otro por el Partido de la Revolución Democrática, a pesar de no haber cumplido con el requisito señalado en el artículo 296.3 inciso D del Código Federa de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que no presentaron pruebas relacionadas con lo hechos que invocaban, tal y como lo consignó el vocal ejecutivo de la junta distrital en su informe circunstanciando presentado igualmente al tribunal.

El distrito XVI fue extremadamente vigilado, tanto por representantes de todos los partidos políticos, como por organizaciones como ACUDE, como por el grupo de observadores de nuestro compañero y amigo Jorge Alcocer, como de representantes de prácticamente todos los medios de comunicación.

Tuvimos como vigilantes también a la misma familia de mi compañero Héctor, candidato a diputado. Como ya mencionamos, su señor padre, comisionado ante el consejo distrital y representante común; su señora madre como representante de su partido ante la casilla 18- B, su hermana Alejandra, representante en la casilla 47- C; su hermano Arturo en la casilla 8- C y, como ya se dijo, él mismo, Héctor, todavía sigue siendo representante ante la Comisión de Vigilancia, y ninguno, nadie, en ninguna instancia ni medio consignó irregularidad grave alguna el día de la jornada electoral.

Estuvieron también como vigilantes del proceso y como representantes del Partido Popular Socialista en el consejo distrital, dos hijas de nuestro compañero, amigo, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, ambas muy jóvenes, pero también, lo reconocemos, muy preparadas.

El distrito XVI del Distrito Federal, ubicado en el centro geográfico del Distrito Federal, es un distrito 100% urbano y muy bien comunicado; lo integran 18 colonias, siendo un 60% de su población de clase media alta y alta, un 25% de clase media, y un 15% de clase baja y media baja. Es un distrito muy bien comunicado por el que cruzan las avenidas más importantes de esta gran ciudad.

Por lo que hace a los candidatos, fuimos la única fórmula que era realmente vecina del distrito, que aunque no es requisito de ley, fue elemento portador de confianza para la ciudadanía.

La selección de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, así como su registro, se realizó de acuerdo con la convocatoria y los documentos básicos de nuestro partido, y de conformidad con el Manual de Procedimiento del Instituto Federal Electoral, así como con el acuerdo de la solicitud del registro de candidatos a diputados de mayoría relativa, suscrito por todos los partidos el primero de junio en el seno del consejo distrital.

El objetivo de la campaña de nuestro partido fue el de lograr un acercamiento con el

electorado a través del contacto directo y del intercambio de tesis con todos los grupos sociales. Este objetivo se alcanzó a través de 123 visitas domiciliarias, en las cuales se invitaba a un gran número de vecinos, habiendo reunido en ellas, en conjunto, a más de 4 mil 700 personas; 12 visitas a mercados y supermercados; 15 visitas a lugares públicos, como parques, tiendas de autoservicio, etcétera; 20 recorridos caminando en vía pública: cinco eventos masivos; cuatro eventos de apoyo a la comunidad; tres caravanas automovilísticas; más de 12 mil ciudadanos contactados en toques de puertas, casa por casa, lo cual nos dio el más fructífero de los resultados y finalmente tuvimos cinco debates públicos con los candidatos de la oposición.

Finalmente, los candidatos del partido cumplimos cabalmente con los requisitos de elegibilidad que marca el artículo 7o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Es por estas razones, señor Presidente, compañeras y compañeros presuntos diputados de este Colegio Electoral, que consideramos que las elecciones en el distrito XVI, celebradas el pasado 18 de agosto, se llevaron a cabo de acuerdo con lo que marca la ley y también es por eso, compañeros del Colegio Electoral, que solicito de la manera más respetuosa a ustedes, por las razones antes expuestas, su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el presunto diputado Víctor Orduña Muñoz.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: - Señores miembros de este Colegio Electoral: Antes de iniciar mi intervención, quiero decir a ustedes, a riesgo de parecer iluso, que tengo la esperanza de que en este distrito no se encuentren esas justificaciones históricas que vinieron a decirse a esta tribuna para aprobar este dictamen que está plagado de hechos ilícitos y que la comisión no analizó para poder hacer un dictamen en conciencia y apegado a derecho.

En primer lugar, quiero decir a usted, presunta diputada Paloma Villaseñor, que es mentira que todas las actividades previas que se llevaron a cabo en ese distrito electoral, hayan estado realizadas de acuerdo a la ley y es mentira esto, por las siguientes razones:

Este distrito es uno de los distritos caracterizados en el Distrito Federal, en forma por demás significativa, por haber utilizado la infraestructura de la organización vecinal de la delegación Benito Juárez. Infraestructura y organización vecinal, que de alguna forma presidió el que fue candidato a la asamblea por ese mismo distrito, que incluso desde que fue presidente de esa organización, se hizo proteger por una caseta policíaca frente a su casa, misma que conservó durante el transcurso de estas elecciones. Pero tal vez eso no fuera todo. Lo grave es que las juntas de vecinos de la delegación Benito Juárez, se llevaron a cabo en varias ocasiones en la casa del candidato a la asamblea, juntas en las que participó también la presunta diputada Paloma Villaseñor.

Este hecho, compañeros, demuestra sin lugar a duda, cómo la delegación utilizó a la junta de vecinos para promover a los candidatos tanto a diputado como a la asamblea del Distrito Federal.

Este hecho, muy grave de por sí, se vio reforzado por otro más y se vio reforzado por otros más, cuando a través de canonjías y de dádivas a los candidatos, éstos se comprometieron a la realización de obras públicas, olvidando así lo que brillantemente menciono aquí mi compañero Diego Zavala: que los candidatos más que ofrecer un programa político, se dedican a entregar aquellas canonjías que le son entregadas con los fondos y recursos federales.

Y tan es así, que parecía una campaña dedicada a la gestoría. Tengo aquí un volante, un boleto que dice: "día de la gestoría. El próximo domingo 28 de julio Paloma Villaseñor Vargas, candidata a la diputación federal y Alberto Bancas Muñoz, candidato a la Asamblea de Representantes, están para atenderte y realizar las gestiones con las autoridades correspondientes "y dice:" ¿tienes problemas en tu colonia, de baches, de seguridad pública, de fugas de agua, insuficiencia o recolección de basura, te faltan focos en tu calle, hay alcantarillas rotas, no hay poda de árboles, drenajes tapados?, ¿te faltan señalamientos viales?" A esto se dedicaban los candidatos del partido oficial, claro está, con el apoyo de la delegación política y aprovechando la estructura de la delegación vecinal para ese efecto.

Pero eso no fue todo, el señor Roberto Ortega Lomelí, a través del periódico de la delegación se dedicó a promover a tres de los candidatos en los diferentes distritos que componen esa delegación política. Esto, de ninguna forma viene a constituir un antecedente lícito de campaña política.

Por otro lado, mencionó aquí la presunta diputada Paloma Villaseñor, que por las

características de la población, mencionó una serie de características de la población de este distrito y quiero mencionarle a usted que precisamente que por las características de la población de ese distrito, por ser un distrito caracterizado por un nivel de vida de media para arriba, es que se vieron ustedes en la necesidad de hacer un "depilado" del padrón electoral.

Trató usted aquí de interpretar las palabras de mi compañero Castillo Peraza, al decir que en la democracia se pierde o se gana. Desafortunadamente esa interpretación no es aplicable, compañera Paloma, porque en México no hay democracia. Puede usted aplicarla en cualquier otro sistema donde exista democracia, menos aquí, porque no la tenemos. (Aplausos.)

Entonces le ruego a usted interprete bien el sentido de las frases de mi partido.

Mencionó usted, por otro lado, que en el acta de cómputo distrital está una leyenda que dice que están de acuerdo con los resultados ahí consignados. Pero también en esa misma acta está una protesta, esa protesta contra los resultados y contra el procedimiento arbitrario e ilegal que se llevó a cabo en esa jornada electoral.

Mencionó usted, por otro lado, que se llevó un programa exhaustivo de empadronamiento. ¿Le parece a usted que de haberse llevado a cabo un programa exclusivo de empadronamiento y de haber tenido jornadas nocturnas como dijo usted que tuvieron los que se dedicaron a ese efecto, sea posible tener tantas solicitudes de empadronamiento sin que les hayan entregado sus credenciales de elector? ¡No lo creo, presunta diputada Villaseñor!

Lo que sí creo, que efectuaron una maniobra burda, una maniobra sucia para evitar que personas que previamente habían detectado ustedes, porque hicieron un censo previo, un censo priísta, que personas simpatizantes con el Partido Acción Nacional, emitieran su voto por mi partido.

Por otro lado hace usted mención al recurso de inconformidad presentado por los partidos políticos en ese distrito. Fueron impugnadas 64 casillas de las 143 que compusieron el distrito y básicamente, las impugnaciones se dividieron en dos:

Una; en la que habían sobrado boletas. A este respecto, se le olvidó a usted mencionar el criterio sostenido por el Tribunal Electoral, con respecto a estas casillas, dice:

"Del análisis que se hace de las mismas, se desprende que el número de boletas computadas en exceso repercutió el resultado de la votación, toda vez que en cada una de las casillas existe un excedente en la votación total en relación a la diferencia numérica que resultó de restar el número de boletas recibidas, el total de boletas sobrantes e inutilizadas.

Por lo que cabe concluir que en dichas casillas medió error en la computación de los votos. Sin embargo, en los términos del artículo 287, párrafo primero inciso F, del Colegio Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales...".

No basta que se declare que existe error en estas casillas, sino, desafortunadamente, por una maniobra legal, por una maniobra previamente premeditada en el código de la materia, se puso esta causal para evitar que esas casillas pudieran anularse.

¿Le parece a usted que eso haya sido una jornada limpia? ¿Le parece a usted que esa jornada haya tenido incidentes poco graves? Cuando se menciona este hecho, es porque se pierde toda acción de proporcionalidad entre los números y cuando se pierde la acción de proporcionalidad y dice que uno, 10, 20 ó 50 votos no son determinantes para el resultado de una elección, se está perdiendo también el sentido de la indignación, porque cuando a una casilla se presenta una persona de más a presentar un voto, eso constituye un hecho fraudulento y no debemos esperar a que esto se acumule como con las solicitudes que les estoy enseñando, para que pueda declararse la nulidad de la casilla.

Por otro lado, presunta diputada Villaseñor, mencionó usted que este distrito se caracterizó porque las elecciones fueron sumamente vigiladas y tiene usted toda la razón. Tan fueron sumamente vigiladas que la diferencia numérica de votos entre usted y el candidato de mi partido, es una diferencia de las más bajas en la votación del Distrito Federal, cosa que posiblemente no aconteció en los estados de la República en donde tal vez por no estar suficientemente vigiladas, tengan ustedes votaciones de 700 y 800 votos en contra de uno de la oposición.

Esto indudablemente altera y vulnera una elección que se viene a decir limpia; esto necesariamente si se quiere convertir a este Colegio Electoral en un colegio que dignifique al Congreso o al próximo Congreso que está por erigirse, será un antecedente muy negro, de seguir aprobando estos viejos vicios. Este Colegio Electoral no puede limitarse a que esta tribuna se convierta

en un muro de lamentaciones y en un muro de denuncias y a oídos sordos de quienes tienen el poder; si así continúa esto, creo que los partidos políticos deberemos asumir una posición más seria ante esta actitud de intolerancia.

Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el compañero presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo.

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis: - Señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: Efectivamente son tres los elementos principales que integraron el fraude electoral en este XVI distrito electoral. El primero es el "rasuramiento" del padrón. De un total de 82 mil 546 catalogados en el distrito XVI, 9 mil 341 ó sea en 12.3% fueron excluidos de la lista nominal. Según dos muestreos realizados por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática en diversas secciones electorales, puede calcularse un promedio de 70 ciudadanos rasurados por sección, que son militantes y simpatizantes de la oposición en el distrito, lo que significa alrededor de 5 mil 40 votos de oposición eliminados con el uso de la navaja electrónica electoral.

Este dato es particularmente significativo, pues, como ya lo dijeron oradores que me han antecedido en el uso de la palabra, la diferencia entre los votos del supuesto ganador y el candidato ubicado en el segundo lugar que en este caso es de Acción Nacional, es de 4 mil 29 según el Instituto Federal Electoral y como se ve es menor al número de rasurados de oposición del padrón.

Los resultados oficiales son: Partido Acción Nacional, 18 mil 803 y el Partido Revolucionario Institucional 22 mil, 832. Este dato es suficiente para anular esta elección. El segundo elemento es la inflación de la votación; en el distrito XVI se registra también el fenómeno inexplicable de aumento extraordinario de la votación del Partido Revolucionario Institucional, respecto a la elección de 1988; se trata de 8 mil votos más o menos, un 57% adicional de su votación.

Esta cifra que aquí dio la presunta diputada Paloma Villaseñor, respecto a la elección pasada, son suficientemente ilustrativas de lo que no puede ser y las tendencias electorales no brincan de esa manera en ninguna parte del mundo.

(Aplausos.)

Se da, además, el ya típico pero igualmente inexplicable fenómeno de 25 casillas con mayor número de votos que de votantes y de un número parecido de casillas, de las cuales las boletas contabilizadas al cierre de la casilla fue mayor que el de las boletas recibidas en la instalación de la casilla.

Tengo en mi poder una fotocopia de la casilla 32- C, que sirve para ilustrar lo que señala. En esa casilla se entregaron 625 boletas para la elección de diputados al momento de su instalación; pero en el acta de cómputo y escrutinio se reportan que fueron utilizadas 940 boletas. 315 más de las que fueron entregadas a la mesa directiva a la jornada electoral.

¡A propósito de los argumentos que no se oye, esta tribuna ha sido una verdadera pasarela para demostrar en la cantidad de casillas que hay un aumento de votos y parece que no ha pasado absolutamente nada!

Una vez más nos preguntamos cómo es posible semejante magia que puede denominarse "la multiplicación de las boletas electorales". Y situación parecida está en las casillas 2- C, 3- B, 5- B, 5- C, 7- C, 34- B, entre otras. Las casillas con demasía de votos fueron impugnadas oportunamente, pero el Tribunal Federal Electoral quiso suponer la buena fe de los que contaron las boletas y consideró que ellos se equivocaron en el conteo, por lo que sólo declaró la nulidad en la votación de siete de ellas e improcedente en 63.

Se ha hecho prevalecer en esta cuestión un criterio que consiste en constatar si en cada casilla el número de boletas computadas repercute en el resultado de la votación. Se pasa por alto, con esto, que la alteración de cómputos es sólo uno de los procedimientos que se aplican para el fraude y que si todos los ilícitos se valoraran conjuntamente habría motivo para declarar la nulidad de la votación.

En el caso de este distrito XVI del Distrito Federal, aparece un fenómeno con el que nos habíamos topado en otras ocasiones. En algunas casillas también se detectaron considerables faltantes de boletas al momento del cómputo respecto a la instalación. La casilla 31- B, registró un faltante de 150 boletas en el acta final de escrutinio y cómputo, respecto a las reportadas como recibidas.

La casilla 6- C, se puede detectar ahí un faltante de 154 boletas. En la 6- B, de 31 boletas.

Decía aquí algún presunto diputado que son los dos extremos y los dos son usados por la

oposición. No se trata de cuál favorezca a cuál. Se trata de que las irregularidades se han dado en todos los sentidos: en faltantes y en sobrantes y en todos los casos favorece al Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla 30- C se detectaron como depositadas en la urna, boletas que carecían de la firma de los representantes de los partidos.

El tercer elemento, ya se refirieron aquí con vastedad otros oradores que me han antecedido. Es el apoyo del Estado a esta campaña del Partido Revolucionario Institucional. Lo fue en todo el país. Para preparar la campaña y promover a los candidatos del partido de Estado, la delegación Benito Juárez creó las coordinaciones regionales con ese exclusivo fin.

Durante la campaña se puso a disposición de los candidatos priístas recursos públicos, instalaciones y servicios, etcétera, ya se ha dicho aquí: la Carpa de San Simón, el gimnasio "Vicente Saldívar", las inscripciones a Plan Joven y el Instituto Nacional de la Senectud.

Todo eso son recursos del Estado, puestos a favor de un candidato, de un partido.

Se vinculó efectivamente la campaña a la gestoría de los problemas locales, anunciando públicamente y a través de la Prensa que se solucionarían antes de los comicios.

En relación al uso gratuito de locales, cerrados, propiedad pública. Es exactamente la misma situación.

Al rendirse informe sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, el vocal ejecutivo del distrito electoral XVI dijo que: "No existió dolo en las elecciones para diputados, asambleístas y senador, celebradas el 18 de agosto del año en curso, en virtud de que no hubo la intención de afectar el resultado de la votación. Toda vez que de las pruebas aportadas no puede inferirse la existencia de una voluntad premeditada, dirigidas a favorecer a alguna fórmula de candidatos en particular y que paralelamente haya sido determinante para la votación". Este es el tipo de autoridades electorales que tenemos.

Yo quiero reiterar que sí hubo dolo en estas elecciones, aunque en algunos casos no hubiese sido posible probarlo. Hubo dolo porque el grupo gobernante sirviéndose del aparato estatal y del presupuesto público, falseó el padrón electoral "rasurándolo", agregándole votantes ficticios; negando su credencial a millones de ciudadanos y borrando de las listas nominales a otros que si tenían su credencial. Esto fue lo que se vio en todo el país.

Duplicó las credenciales de elector para organizar un operativo microvotante que proporcionó votos adicionales al Partido Revolucionario Institucional en cada casilla. Integró un cuerpo de funcionarios electorales leales a sus intereses y serviles a sus propósitos de fraude, que le permitió actuar en todos los niveles y momentos del proceso electoral para controlar e inducir los resultados.

Todo lo que en su conjunto revela una voluntad única y premeditada, dirigida a favorecer las fórmulas de candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Existió una movilización de votantes priístas el mismo día de la elección. Algunos de ellos ostentándose como personal de Instituto Federal Electoral. Lo que es un delito electoral. Estos votantes que acudieron a varias casillas, pudieron identificarse por el distintivo ya tristemente celebre de la mano con la "V" de la victoria.

La movilización se realizó en ese distrito en camionetas sin placas, en una Dodge Ram Azul, placas 108- DDE.

Decía el presunto diputado Abraham Talavera, en la mañana, "que las cosas han cambiado". Hace 40 años, Emilio Portes Gil escribió esto: "En México, como en todos los estados de la tierra, el gobierno tiene que tomar parte forzosamente en las elecciones. Y es natural, el grupo o partido que ha llegado a hacerse cargo del poder, siente la pretensión, el deber diría yo, de dejar un sustituto que continúe realizando el programa que él ha implementado.

Este fenómeno no necesita de mayor comprobación. Basta con echar una ojeada a nuestra historia, para percatarse de que estoy haciendo una afirmación exacta. Ningún gobierno en México, a través de toda nuestra historia, ha dejado de interesarse en favor de alguno de los candidatos que se disputan el poder, ni mucho menos ha omitido esfuerzo alguno para procurar el triunfo del partido que considera como su continuador. Esto es perfectamente moral y no tiene nada de censurable. Con mucha más razón cuando, como pasa en México, existe desde 1910 un régimen organizado que ha venido siendo apoyado por la mayoría de la ciudadanía".

Y nada ha cambiado. Puede ser que sí, puede ser que el presunto diputado Talavera tenga razón. Antes, el gobierno apoyaba al partido oficial; hoy, el gobierno se disfraza de partido en los procesos electorales. Y quiero decir, tomando en cuenta las palabras sumamente agresivas del diputado Abraham Talavera, que efectivamente las cosas están cambiando desde 1968, lo sabemos bien quienes participamos en esa lucha y quienes por esa lucha estuvimos presos varios años; ha cambiado a pesar del Partido Revolucionario Institucional y del régimen político mexicano, a pesar de ellos y contra ellos y llevan muchos años, ustedes señores del Partido Revolucionario Institucional, resistiendo a los cambios, llevan muchos años defendiendo su poder. Pero lo que al señor presunto diputado Abraham Talavera se le olvidó, es que las cosas empezaron a cambiar, efectivamente, en 1968 de abajo hacia arriba, pero que se refrendaron brillante y extraordinariamente en 1988, con una insurgencia electoral que fue un verdadero parteaguas de nuestra historia.

Y sí, señores priístas, ustedes han verificado la imagen presidencial y han echado las campanas a vuelo y han reforzado y sofisticado los métodos del fraude electoral, este Colegio Electoral no echen tanto las campanas a vuelo, porque este Colegio Electoral no va a cerrar un capítulo de la historia, apenas está escribiendo tristemente una negra página más de una historia que se va a cerrar después, porque efectivamente las cosas están cambiando muy a pesar de ustedes y contra ustedes. Gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: Después de esta emotiva sesión de Colegio Electoral, a un miembro de la oposición, como es el que habla, impactado por lo que hemos estado presenciando en estos cuantos días de Colegio Electoral, en que hemos visto los partidos de oposición caer las cabezas de nuestros compañeros ausentes y presentes, por la decisión traducida en el voto uniforme de una mayoría de este colegio que no está dispuesta a rectificar.

Yo no puedo esperar, en este caso concreto del XVI distrito del Distrito Federal, que se repita lo que una y otra vez hemos estado presenciando en estos últimos días: se pregunta a la asamblea si queda agotado el número de oradores, para pasar a votación; y mecánica, automáticamente la votación llega y cae una cabeza más, de un dictamen más que creyó en la posibilidad de redención de práctica del pueblo de México.

Yo no quiero concretarme señores presuntos diputados a las pequeñas irregularidades que constituyen un todo, que ya es un peso insostenible en la vida democrática del país. Hablaba mi compañero Orduña con argumentos sólidos, con argumentos incontestables porque la conciencia de la mayoría y yo sé que en su fuero interno todos ustedes los de la mayoría saben que las afirmaciones de mi compañero Orduña correspondían a la verdad. No hay igualdad, no hay justicia en el trato en que se da la elección, no la del XVI distrito del Distrito Federal, de todo el país, luchamos con pobres armas contra una enorme maquinaria que es el gobierno; desde el más alto nivel, la cabeza del Ejecutivo, hasta el último y más modesto de los funcionarios públicos que por el salario percibido tienen que prestar sus servicios en favor de la maquinaria oficial, un detalle. Un dato insignificante sin importancia, inadvertido quizá por mis compañeros presuntos que han estado en las comisiones, nos enfrentamos a las comisiones frente a cada caso, frente a cada distrito, frente a cada expediente, frente a cada proceso distrital con un abogado encargado específicamente de ese distrito. ¿Quién lo paga?, ¿quién lo apoya?, en algunas ocasiones para un solo distrito dos, tres y cuatro abogados en estas secciones. Pero decía que había un dato, uno de esos abogados que en un momento era asesor priísta se convirtió de pronto en un auxiliar de la Cámara auxiliar de la comisión que me trae el expediente para firma. Se quita su calidad de priísta, como yo me quito el saco, de un instante a otro, de un momento a otro, ¿voy a atacar a ese funcionario? No, miles, miles de mexicanos modestos en el país, por la necesidad de empleo, por la necesidad de trabajo tiene no que dedicar su esfuerzo a la función pública sino su esfuerzo al apoyo de la maquinaria oficial.

Los datos del tribunal, dice la compañera presunta diputada candidata del Partido Revolucionario Institucional, siete casillas, siete casillas no alteran el resultado de las elecciones, el Tribunal Federal, Tribunal de Derecho, con criterio ajustado a la ley, con una serie de causales de nulidad que limitan la decisión de los magistrados, señores no pueden resolver contra derecho porque la ley les limita en prueba, en valoración y en causales de nulidad. Pero este

colegio, desde el punto de vista jurídico no tiene las mimas limitaciones.

El primer párrafo del 60 dice que podemos calificar las constancias de mayoría, para determinar. Calificarlas, formar juicios de valor, para determinar no sólo la elegibilidad, sino que han sido expedidas conforme a la ley.

No me voy a meter, no voy a argumentar, señoras y señores presuntos, sobre el primero o el quinto párrafo del 60; lo que deseo es que este caso XVI, señores de la mayoría, no pase como los demás, como no debieron pasar los demás, sin reflexión sobre pruebas, sin análisis de hechos, sin análisis de los datos dados por el contra, sin reflexionar si el contra tiene razón o no en su argumentación, en una votación ciega tendiente a apoyar el carro completo que va a apoyar la que en 1988 era perdida legitimidad del Ejecutivo, urgido de un apoyo generalizado que, lamentablemente por los errores de la maquinaria, fue mayor que el que se esperaba y hacen increíbles los números, los datos, las cifras, los resultados.

Voy a a creer que 13 mil 500 votos en 1988 se convirtieron en 22 mil, sin apoyo del gobierno, sin infraestructura gubernamental, sin elementos y recursos materiales del sistema; señores, ustedes de la mayoría lo saben mejor que nosotros.

Hemos recibido en esta tarde atenciones de la mayoría en el discurso, cortesías, elogios por la altura del debate, sí, que se dé un debate de altura, pero que se dé también un debate con justicia y que los resultados del debate también sean de altura, con justicia y con el derecho. Las atenciones para con los presuntos señores de la mayoría, señores del sistema, ténganlas, ténganlas después de muchos años para con el pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado José Antonio González Fernández.

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Gracias, señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral: No cabe duda que hemos escuchado con el mayor respeto por parte de nosotros, a los compañeros de la oposición y también a quien ganó legítimamente las elecciones en el XVI distrito, a quien fundamentó con razones y con argumentos, que en esta ocasión, a pesar de los adjetivos que se utilizaron en contra de quien legítimamente ganó, cómo si en esta ocasión pudo comprobar, conforme a la ley, que en el XVI distrito el Partido Revolucionario Institucional fue favorecido por la voluntad mayoritaria.

Es difícil creer, compañero Juan de Dios, que los votos que hubieron para Acción Nacional y hoy para el Partido de la Revolución Democrática o para otros partidos políticos, hayan disminuido como disminuyeron comparativamente en 1988.

Creer es un dogma de fe, mejor veamos realidades. Y por qué, en esta ocasión, en efecto, la ciudadanía se volcó no solamente en el Distrito Federal sino en la mayoría de los distritos de la República en favor del Partido Revolucionario Institucional. No hay victorias inmaculadas, tampoco hay ilegalidades absolutas.

Yo creo que hay que ver las cosas con objetividad, sin adjetivismos y con un enorme compromiso ciudadano que hoy, que estamos aquí, integrando un Colegio Electoral por fracciones partidistas, hagamos una reflexión de lo que los partidos políticos son en el México de hoy.

Los partido políticos hoy en día en México se privilegien de ser los únicos que postulan candidatos de elección popular. Los partidos políticos hoy han crecido en sus atribuciones, en sus facultades, en sus derechos y en sus obligaciones y tienen una enorme responsabilidad política. Enorme responsabilidad con la ciudadanía para que ésta, aquel partido que le ofrezca, no demagogia, porque estamos cambiando, sino que le ofrezca mejores opciones, a aquellos partidos que en sus propuestas sean más convincentes para la ciudadanía, a ellos la ciudadanía les va a dar el voto como pasó en 1991.

En efecto, tiene mucha razón el compañero Rincón Gallardo. México sufrió en carne propia y todos, algunos más, algunos otros, pero esa conciencia está ahí y estará para muchos años más, cambios importantes de actitudes de pensamiento a partir de 1968 que mucho lamentamos.

Y también reconocemos lo que pasó en 1988 y en ese entonces nuestro candidato a la Presidencia fue el primero que reconoció que se acababa en este país el partido único, ¡y enhorabuena!

Enhorabuena el pluripartidismo y enhorabuena las mejores opciones y las mejores ideas para que los mejores candidatos y los mejores partidos sean los que ganen. Pero, hoy, que no se trate de adjetivizar victorias claras y certeras, y en

el XVI distrito ganó el Partido Revolucionario Institucional. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Juan de Dios Castro con fundamento en el artículo 100 del Reglamento.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: La ilegalidad, compañero José Antonio, es siempre absoluta. No hay ilegalidad mínimas, ni medias, ni máximas. La ilegalidad, es eso, ilegalidad.

Y por supuesto el discurso de quien habló a nombre de la mayoría repitió lo que han repetido a lo largo de todo el país: el Partido Revolucionario Institucional ganó las elecciones en el XVI distrito del Distrito Federal, en el I y en el II y en el III y en el 289 distritos del país, una tras otro, ganó el Partido Revolucionario Institucional, con una votación y un incremento de votación como el que acaba de señalar el compañero José Antonio.

Señores, dice el compañero José Antonio que es una elección legal, con una legalidad absoluta, digo yo, total y quitaría el calificativo, ilegalidad a secas. Usted dice que fue totalmente legal.

Dice el Tribunal Federal Electoral que en este distrito, en un primer grupo de casillas que analiza, hubo diferencia en votos en más de 24 casillas, en otro grupo de casillas que analiza hubo diferencia en boletas, rectificó, en más de 32 casillas, boletas que sobran o boletas que faltan, se dio en todo el país, en todos los distritos del país y me atreveré a manejar este argumento como síntoma de ilegalidad, claro que fue ilegal, señor presunto diputado. Hasta en aquellos distritos.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - ¿Me podría aceptar, una interpelación?

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Yo siempre acepto todas las interpelaciones.

El Presidente: - ¡Adelante, presunto diputado!

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Podré equivocarme quizá, pero no le temo a las interpelaciones. Dígame, señor presunto diputado.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Dice, señor presunto diputado Juan de Dios Castro, que en todos los distritos se dieron estas diferencias, ¿también en los que ganó el Partido Acción Nacional?

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Si usted hubiera advertido una palabra antes de que usted me pidiera la interpelación como que nos leímos el pensamiento, señor presunto diputado. Yo no te temo al argumento, como le dije a los señores de la comisión, cuando planteaban, cuando yo decía, no hay actas de nacimiento en los expedientes en este Colegio Electoral, que por obligación constitucional está obligado a analizar la elegibilidad, así lo dice el 60 y me dijeron: ¿y en los suyos?, también los nuestros, señor presunto diputado. ¿Quién maneja los expedientes?, ustedes, no solamente eso, no solamente eso, el exceso de boletas arriba y la disminución de boletas abajo, de las recibidas en la casilla electoral, se vieron en los distritos manejados por ustedes, ganados por ustedes, desde el punto de vista de las actas de escrutinio y también en los distritos ganados por nosotros desde el punto de vista de las actas de escrutinio ¿Por qué razón, señores presuntos? Porque ya lo dejamos planteado en la primera sesión reunión de instalación de este colegio.

No decimos que la elección fue limpia, inmaculada, en los distritos ganados por la oposición, decimos que en los distritos ganados por la oposición logramos superar la enorme lápida, la enorme piedra que significa la maquinaria oficial del gobierno convertido en partido en esta elección. Esa es la realidad de la elección, señoras y señores presuntos diputados. Y a pesar, decía la presunta diputada, que el plantear los argumentos no quebranta las atenciones que tengamos con los compañeros, decía, citando a Carlos Castillo. "En la democracia se gana o se pierde", ya lo dijo Orduña, pero ya se había dicho aquí, se había dicho aquí por Cecilia Soto: "Se gana o se pierde cuando las elecciones son limpias", y cuando las elecciones son limpias, señoras y señores no duele perder una elección, por el contrario dan ánimos para emprender de nuevo la batalla y poder lograr de nuevo un escaño, un puesto, en aras del servicio al bien común. (Aplausos.)

Y se habló de ética política, se habló de ética política en este Colegio Electoral. Necesitamos, claro que necesitamos ética política y el primer síntoma de ética política señoras y señores, es que los puestos públicos sean ocupados y desempeñados precisamente por los ciudadanos electos por el pueblo en elecciones limpias. Si no es así, el funcionario que no tiene su origen en la voluntad popular, se convierte en usurpador y no solamente causa el daño personal al candidato

despojado o defraudado, se causa daño al pueblo que se torna en violento, se le empuja hacia la violencia y se le infunde rencor en contra de la autoridad.

Y de la ética política pasamos a la ética legislativa. Quien no es electo por el pueblo y debe su puesto a la decisión omnímoda del Poder Ejecutivo o cualquiera de sus funcionarios, no puede ser honesto al calificar la cuenta pública, al ponerle diques, frenos, contrapesos al Ejecutivo.

Yo reitero mi solicitud e nueva cuenta, que estos argumentos sobre el XVI distrito no sean desdeñados. Entre los géneros de piedad que cultivamos hay un género de piedad que no han practicado ustedes nunca señores de la mayoría, la piedad para con la patria. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado César Augusto Santiago Ramírez.

El presunto diputado César Augusto Santiago Ramírez: - Con su permiso, señor Presidente; Señoras y señores del Colegio: De ética política efectivamente, pero ética política que reconoce el valor de la palabra empeñada, que sobre la base del conocimiento de las reglas que norman un proceso, quizá un sistema, quizá una elección, se tiene la ética política suficiente para reconocer cuándo se perdió o cuándo un adversario ha ganado con limpieza.

La ética política no presupone el que mi argumentación siempre será válida, por lo hábil de mi expresión, por mi fama, por los aplausos apropiados en el momento adecuado, sino por la conciencia intrínseca, personal, individual, moralmente justa de tener la amplitud para reconocer cuándo se pierde, cuándo gana el adversario.

Los señores abogados del Partido Acción Nacional, muy buenos todos, saben muy bien que nuestro sistema electoral es un sistema que contiene los elementos básicos de cualquier diseño electoral, que no todo mundo está obligado a conocer, pero que los abogados buenos sí, y saben entonces que el diseño de un proceso electoral comprende también la posibilidad de que hayan errores y que estos errores tengan una sanción y una posibilidad real de poderse dirimir con justicia.

De otra manera ¿qué sentido tendría que en la legislación electoral hubiesen causales de nulidad? Cuando haya un error y se pruebe, operará la causal y se nulificará la casilla o la elección en su caso.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Señor Presidente, quisiera hacerle una interpelación al orador.

El Presidente: - ¿Acepta, el orador la interpelación?

El presunto diputado César Augusto Santiago Ramírez: - Sí, con todo gusto.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Compañero presunto diputado César Augusto: Usted dice que la ley electoral no todo mundo está obligado a conocer, pero los abogados buenos sí. ¿Esto implica que en el proceso electoral deben intervenir únicamente abogados buenos para que se respete la ley electoral?

El presunto diputado César Augusto Santiago Ramírez: - No, mire usted, pero su pregunta es un espléndido ejemplo de la ética política. Yo nunca, para ganar un debate, pongo palabras en mi adversario que nunca ha dicho. Yo no dije eso. Yo no dije que la ley electoral nadie tiene la obligación de conocerla, compañero. Dije que el diseño de la normatividad electoral tiene proceso, tiene formas de saber cómo los errores pueden ser sancionados, dirimidos y discutidos con justicia. ¿Qué quiere decir esto? Que en la ley electoral tiene un capítulo que tiene obligaciones y responsabilidades para los partidos políticos, también para los ciudadanos, y también para la autoridad.

Ahora que discutimos este proceso, siempre me queda la reflexión siguiente: parece que los señores del Colegio Electoral se enteraron del proceso hace tres días, cuando empezaron las sesiones del colegio; parece que durante todo el año en que el proceso electoral se gesta, se desarrolla, se efectúa...

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Quisiera hacer una interpelación, al presunto diputado.

El Presidente: - ¿Acepta la interpelación o desea terminar su intervención sin interrupción?

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul): - Usted dice que parece que hace tres días nos acabamos de enterar del proceso. Lo relaciona con una idea que acaba usted de exponer de que en todo

proceso democrático debe de existir la posibilidad de que haya errores, pero también que se contemple la posibilidad de que esos errores se analicen, se discutan y se corrijan, me imagino en las instancias oportunas y adecuadas. Eso es a donde va su argumentación, imagino.

En este caso, permítame, en este asunto del XIV distrito electoral, como en muchos otros, esgrimido un argumento que ustedes han eludido sistemáticamente, que es el Padrón Electoral y bien sabe usted que no hubo momento oportuno, que no se pudieron cumplir por lo que usted quiera los plazos previstos en la ley para remediar esos errores si se quiere, de buena o mala fe y lograr elecciones justas y limpias. Si no hay oportunidad para arreglar las anomalías del Padrón Electoral, ¿dónde está ese elemento democrático que usted viene a invocar, además fundándose en la ética política? El tribunal se declara incompetente, la Comisión de Derechos Humanos también, el Colegio también.

El presunto diputado César Augusto Santiago Ramírez: - Lamento en esta interpelación tener que reservarme para cuando usted venga a la tribuna y plantee su argumentación y yo le pueda contestar, porque realmente no me pregunta nada y la mitad de su argumentación es sobre algo que usted imagina le voy a decir. Yo le ruego que me espere a que concluya y le evitamos el problema de la imaginación. (Aplausos.)

Nosotros discutimos con amplitud una propuesta de ley electoral y en el diseño de la ley, insisto, está establecido un sistema electoral mixto, que hemos llamado todos un sistema documental. ¿Por qué? Porque acertadamente dice Fernández de Cevallos, es un sistema que cada vez más se orienta a la juridicidad de tal manera que tiene que ser un procedimiento documental.

Por eso las comparaciones con otros sistemas políticos - electorales que no tienen estas características, no pueden producir los mismos resultados. Un sistema que no tiene un desarrollo documental, no puede en consecuencia ser comparado con uno que lo tiene.

En cada momento del proceso hay una obligación de los partidos políticos. Hay una obligación del gobierno. Hay una obligación del Instituto Federal Electoral y por supuesto, de la ciudadanía.

El proceso transcurre y tiene por supuesto que tener dificultades, es un proceso humano, complejo, no es una operación militar. Pero como es un proceso documental, se van dando las vías para que este proceso se vaya decantando. De ahí el por qué, los señores abogados saben muy bien, que en las Constitución están ciertos principios que le dan la característica al proceso electoral y uno de ellos es la certeza, los momentos del proceso deben de concluir a agotarse, terminar con la discusión jurídica necesaria. Pero concluir. Esa es la idea en la Constitución, de la certeza y la seguridad jurídica electoral. Pero ahora resulta que ninguno de estos pasos, ninguno de estos momentos interesa ya ver cómo cumplieron los partidos, cómo cumplieron los candidatos con esa responsabilidad otorgada por la ley para cada momento del proceso. Lo único que interesa es ver en este momento del Colegio Electoral, qué acta tiene una copia al carbón, o que firma falta en el acta, o en el mejor de los casos, en dónde hay boletas mas arriba o boletas más abajo. Eso es lo único que cuenta para venir aquí, al seno del colegio y con la base de esta argumentación que por supuesto puede existir, por eso la ley prevé insisto, formas de cómo resolver jurídicamente estos eventos. Montar sobre de esta argumentación otra mayor que concluye como siempre con el catastrofismo final de que siempre cuando no se nos otorga, todo lo demás no sirve.

Yo decía al inicio de mi intervención, que los abogados tenemos la obligación de conocer en detalle el diseño de un sistema electoral. Sobre todo si estamos involucrados en procesos político - electorales. Tenemos que conocerlo y tenemos que aceptar que en el conocimiento del sistema y su desarrollo, todos tenemos una responsabilidad que cumplir. Y que esa responsabilidad es lo primero que debe verse cuando se habla de un proceso de calificación.

Yo no dudo que en el XVI distrito que motiva este debate, se hayan dado algunas de las circunstancias que por supuesto han sido discutidas por el tribunal en las condiciones que aquí se han expresado. Por supuesto. Pero por supuesto que la misma ley dice: "Cuando tales y cuales irregularidades existan, pero que no afecten el resultado final de la elección..."

Bueno, ustedes lo saben señores abogados, es un asunto que hay que evitar que ocurra; que hay que cuidar que no suceda.

Pero para los efectos de esa elección, carece de relevancia jurídica y éste es un principio que es universalmente aceptado en cualquier tipo de controversias de carácter judicial.

Qué sentido tendrían los términos judiciales, por ejemplo, si siempre estuviésemos esperanzados a que a final de un período indeterminado pudiese ocurrir una circunstancia superveniente

que motivara una determinación contraria a lo que se tomó al dictamen de resolución definitiva.

Los términos son fatales; establecen la posibilidad de que el proceso se agote en cada momento para que los momentos que siguen sean mejores. No es posible que ahora olvidemos todo, no aceptemos haber tenido ninguna responsabilidad en ninguno de los momentos del proceso y que sólo pretendamos que con una discusión política en la tribuna en donde los argumentos pueden incluso tener eficacia; revirtamos el desarrollo de un proceso que tuvo su génesis y su transcurso con la participación, espero que con la responsabilidad de todos.

Señoras y señores del colegio: nosotros insistimos en que tenemos que contribuir a una reflexión de mayor alcance, porque no es posible que reiteradamente, como decía algún orador anterior, vayamos en dos caminos. Argumentando con justicia cuando creemos que ganamos. Y por el otro camino, argumentando siempre que todo aquello que no es nuestro, está perdido.

No es posible, efectivamente, que esos dos caminos continúen indefinidamente así. Exigimos, en nuestra militancia, en nuestros partidarios, ética política para buscar que este camino se encuentre con éste.

Esperamos de ustedes también ética política para que ese camino también busque la forma de encontrarse en el futuro. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Carlos González Durán.

El presunto diputado Carlos González Durán.

- Con su venia, señor Presidente; honorable Colegio Electoral: ¡En la democracia todos ganamos! Quinientos años antes de Jesucristo, en una pequeña isla el Mar Egeo, unos esclavos que se liberaron, en su constitución crearon el ideal de la democracia.

La democracia que crearon en Quios los griegos se estableció bajo dos principios. Se dijo en esa constitución grabada en piedra:

"Los hombres de esta tierra, son libres e iguales".

La democracia nació, dice,- Norberto Gobio,- como una teatrocracia en el ágora en la plaza pública, cuando reunidos en asamblea los libres y los iguales, claro está que los ilotas, pariecos, mefecos y esclavos, estaban excluidos de este parlamento.

Pero era un parlamento con dignidad para aquellos que se reconocían como libres e iguales.

Una conducta dada sólo puede tener ante orden jurídico tres posiciones; si la conducta es ordenada lo lícito es la acción y lo ilícito es la omisión, si una conducta es prohibida, lo lícito es la omisión y lo ilícito es la acción. Y si una conducta es permitida la autodeterminación de la acción y de la omisión son libres. Votar, realizar el sufragio es ser libre y ser libre y realizar el sufragio es una democracia, quiere decir que todos ganamos. Los que ganan y los que pierden, porque somos libres e iguales como lo dijeron en la isla de Quios. Un parlamento no existe si está dividido en una fracción deliberante que razona y en otra facción aplaudidora.

Parlamentar quiere decir: obrar de buena fe. La buena fe contractual que señaló Rousseau en "El contrato social", dice que hay cuatro clases de voluntades, la voluntad individual, la voluntad minoritaria, la voluntad mayoritoria. Y Rousseau dice: "Ninguna voluntad cuantitativa es normativa". La única voluntad normativa es la voluntad general y la voluntad general es la que va presidida por la ética de la que aquí se ha hablado, pero que el Partido Revolucionario Institucional no practica.

Los griegos fueron maestros en muchas cosas, principalmente en el razonamiento. El logos es la totalidad reunida y en sí estante del ente, el logos es diálogo y en el diálogo hay parlamento, diálogos es que se piensa por varios sobre el mismo problema. Pero si unos piensan sobre un problema y otros piensan sobre otro problema, no hay diálogo. Para que exista diálogo se necesita que los que dialogan piensen el mismo problema.

El problema que tenemos nosotros es el problema de la democracia en México. Para que aclaremos y avancemos en un verdadero parlamento, se necesita lo siguiente: "iniciativa asociada y vigilante; ¡que cada diputado piense por sí mismo, que hable con sinceridad, que dé a los otros un trato de respeto, que no hable por hablar, sino sólo el tiempo necesario, pero que su convicción esté basada en un pensamiento que exprese el sentimiento recto de justicia!"

"El derecho, de echo, es el derecho que realiza el orden de la libertad, la seguridad en la convivencia, la jerarquía en el poder, la unión entre los hombres, la colaboración, cooperación y autonomía personal en las relaciones sociales y, principalmente, la justicia social."

Nosotros, a través de la Revolución Mexicana, somos herederos de un nuevo derecho que se llama, desde entonces, "el derecho del pueblo, el derecho social."

Pues bien, advertido que esta instancia requiere buscar, encontrar, respetar, decir y seguir la verdad para que pueda hablarse aquí de parlamento, terminará con una rápida y breve reflexión sobre "la incultura política."

¡Yo no creo que los buenos estén en un partido y todos los malos estén en otro partido! ¡Pero lo que sí creo, es que hay partidos donde prevalece la voluntad ética y partidos donde no les preocupa para nada la ética!

Precisaré qué es la incultura política: ¡La cultura puede ser un desempeño profesional, puede también ser la comprensión del acervo histórico, pero la cultura es principalmente orientación de responsabilidad!

¿Cuál es la cultura política vigente en México? ¡Es, desgraciadamente, una herencia de incultura política!, ¿cuál es la incultura política que dice que no solo está en un partido, pero que es la herencia del sistema? La herencia del sistema es ésta: ¡Auscultación cupular a espaldas del pueblo, con escenografía y foros de distinguidos priístas! ¡Dedazo, destape, canonización! ¡estampida y feria del hueso; campaña de derroche y solidaridad, operación comida de "gorrión"! (Aplausos.)

!Acarreos y mítines de vergonzosa confraternización; operación abrazos!

¡Octavo. Elecciones no verdaderas por el despojo del voto, por la domesticación del voto y por los votos inventados!, ¡Operación minicarrusel, o "tizna quedito"! (Aplausos.)

(Desorden.)

!Noveno. Recuperación victoriosa del Partido Revolucionario Institucional y aplastamiento de los partidos opositores, medianos y chiquitos!

¡Colegio Electoral: Asamblea aplaudidora contra asamblea deliberante! ¡Relevo gubernamental para seguir controlando el poder, ya que gobernamos para que no nos coman el mandado! ¡Más de lo mismo: austeridad para el pueblo y especulación redituable para la burguesía intermediaria asociada a la gran burguesía foránea! ¡Operación privatización!" ¡Extragerización!, ¡salvo honrosas excepciones, auge de la corrupción! ¡Operación enriquecimiento ilegítimo, para tomar la cosa pública como cosa privada! ¡Demagogia gubernamental: donde los mismo se puede hablar de política y de moral y ya sabemos que lo políticos priístas dicen lo que no hacen y hacen lo que no dicen y las "bu0rrocracias" a su servicio hacen que hacen, pero nada hacen y el pueblo mexicano sigue pendiente de sus carencias!

Al término del sexenio: despedida final, éste es el "Año de Hidalgo", etcétera; ¡viajes a Europa, compra de castillos: dejar que pase un año para que prescriba la responsabilidad penal! ¡Este sistema es el de la antidemocracia!

¡El poeta laureado dice, en "El Laberinto de la Soledad"!, "para el mexicano, la convivencia política es la posibilidad de tiznar o de salir tiznado".

El Presidente: - Le recuerdo al orador los cinco minutos que se tienen para hechos.

El presunto diputado Carlos González Durán:

- Voy a terminar.

¡Meros tiznones!, ¡la gran burguesía malinchista!, hacen puras tiznaderas: la burocracia política: ¡Tizna quedito, los judiciales y policías! ¡Corre ve y tizna, la corrupción informativa! ¡Charros tizna- ubres, los dinosaurios! ¡Borregos tiznados por los gachupines, los ciudadanos cautivos!: ¡Corporativizados, objetos de la política, están: en la chilla, los soterrados indígenas a quienes se pide se desindialicen! ¡Se tiznan y se los lleva la misma señora, a los luchadores sociales y cívicos! ¡Se rajan una pura tiznada, los luchadores intransigentes por la democracia! ¡Destiznatízate pueblo! ¡Democracia, ya! ¡Patria para todos! (Aplausos.)

El Presidente: - Había pedido la palabra para hecho el presunto diputado Calderón...

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - No han sido respondidas las argumentaciones en contra. No tiene caso abordarlas nuevamente.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra, por cinco minutos, el presunto diputado René Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Agradezco al señor Presidente que

me haya concedido el uso de la palabra para rectificación de hechos, por cinco minutos, como lo marca el Reglamento. Ojalá que en los casos que precedieron también hubiera planteado los cinco minutos, pero no se preocupe, señor Presidente, me tardaré menos.

Quien habla de ética política y carece de ella tiene un nombre, que omito decir, pero que todo sabemos a qué me refiero. Un parlamento debe de conducirse con dignidad y debe tener autoridad moral y reconocimiento público, y, ¡las victorias sí deben ser inmaculadas!

No comparto el criterio de que no es delito si es un delito pequeño, pero máxime si una cadena de delitos pequeños configuran un acto criminal. Por ese motivo, para recuperar la autoridad moral, la credibilidad, la legitimidad y la dignidad de este colegio, solicito, con todo respeto, a la presunta diputada Paloma Villaseñor, ¡renuncie a un cargo que no le corresponde y que pretende usurpar! Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 66 votos en favor del dictamen, 27 en contra del dictamen.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación con los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XVI distrito del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México, el pasado 18 de agosto del año en curso.

En consecuencia, se declaran anulados los resultados de las casillas números: 11 - B, 30 - C, 34 - C, 37 - C, 63 - B y 63 - C, mismos que una vez restados del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Segundo. Se declara válida la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana María de la Paloma Villaseñor Vargas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Anastacio García Casas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

El Presidente (a las 21.05 horas): - Se recuerda a la asamblea que encontrándonos en sesión permanente, levantamos los trabajos del día de hoy y convocamos para el día de mañana, a las 10:00 de la mañana.

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

XVIII DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente (a las 10.25 horas) - Se reanuda la sesión.

Sírvase la secretaría dar cuenta con los asuntos en cartera.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputado en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XVIII.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XVIII distrito electoral federal, en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 8 mil 467 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 20 mil 802 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 204 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 989 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 747 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 729 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 425 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 567 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 488 votos.

Partido del Trabajo, 468 votos.

Candidatos no registrados: 9 votos.

Total de votos válidos: 43 mil 895 votos.

Total de votos nulos: 2 mil 107 votos.

Votación total: 46 mil 2 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Alfonso Godínez López y Edgar Vázquez Iturbe, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, al Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: es procedente y parcialmente fundado el recurso interpuesto en contra del cómputo distrital, declarándose la nulidad de las casillas 4 - B,40 - C y 55 - C, se reserva la modificación de los resultados en el acta de cómputo.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Revolucionario de los Trabajadores interpuso un recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 30 de septiembre, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: es procedente y parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto y se declara nula la votación

de la casilla 4 - B, reservándose la modificación del cómputo distrital.

Noveno. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Décimo. Que en fecha 30 de septiembre la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo del XVIII distrito electoral en el Distrito Federal, para quedar:

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En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XVIII en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado las resoluciones del Tribunal Federal Electoral que recayeran a los recursos de inconformidad que aquí nos ocupan, se concluyó que las resoluciones del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estiman ajustadas a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal

Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SC - I - RI - 049/91, SC - I - RI - 050/91 y SC - I - RI - 051/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVIII distrito del Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 4 - B, 40 - C y 55 - C, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Alfonso Godínez López y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Edgar Vázquez Iturbe, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores y quiero informar que han sido inscritos con oportunidad, para hacer uso de la palabra, en corta de este dictamen, el ciudadano Esteban Saldaña, el presunto diputado Salvador Abascal y está abierto el registro de oradores.

Se han inscrito en pro, Juan José Castillos Mota y como ya mencionamos, en contra, Esteban Saldaña y el presunto diputado Salvador Abascal.

Tiene la palabra el ciudadano Esteban Saldaña.

El presunto diputado Esteban Saldaña Páramo: - Con su venia, señor Presidente; señores presuntos diputados, amigos de la Prensa, pueblo de México: Vengo hoy a la más alta tribuna de la patria a defender el derecho de miles de hombres y mujeres que el pasado 18 de agosto tuvieron fe en la palabras del Poder Ejecutivo, en el sentido de que el voto sería respetado, favoreciera a quien favoreciera, y depositaron un voto por la oposición en las urnas transparentes.

Vengo a defender un derecho que para el señor Carpizo no es un derecho humano puesto que deja huella física como una sesión de tortura en el rincón de los separos de cualquier guardia de agentes, pero que sí hiere profundamente el espíritu cívico del individuo y por lo tanto causa lesiones mortales a la esencia misma de la democracia y por ende a la patria misma. Tal parece que la flamante Comisión Nacional de Derechos Humanos esgrime flamígera espada cuando la violación a tales derechos proviene de un policía de cuarta pero enmudece hasta el anonadamiento y la abyección, cuando proviene de altos mandos del gobierno y su partido.

El XVIII distrito electoral de esta capital no fue un modelo de limpieza y claridad en el pasado proceso electoral, aquí también se vio viciado y selectivo el empadronamiento, lo mismo que la credencialización, no se tuvo un dato confiable sobre las credenciales supuestamente destruidas, aquí la lista nominal fue entregada al comité regional 50 minutos antes de las 8.00 de la mañana del mismo día 18 de agosto.

Y para esto, señor Presidente, pido instruya usted a la secretaría para que dé lectura al artículo 159, párrafo primero, segundo y tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a la lectura de los artículos solicitados, por favor.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Artículo 159, párrafo primero. El primero de abril del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores entregará a cada uno de los partidos políticos nacionales, copia de las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales.

Dos. Los partidos políticos podrán formular observaciones entre los 20 días siguientes a la recepción de las listas.

Tres. De las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se dará cuenta a la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 15 de julio."

El presunto diputado Esteban Saldaña Páramo: - Como se ha visto y tuvimos la experiencia, y todos y cada uno de los pasos se fueron retrasando, sin embargo aquí esta lista se retrasó tanto, tanto, que hasta 50 minutos antes de las 8.00 de la mañana, tuvimos acceso a ella.

Como ven ustedes, si el legislador había dicho y había puesto en la ley que con mucha anterioridad llegara a los partidos esta lista, sin embargo, no, 50 minutos no pudieron haber llegado a las manos, incluso de los que estaban ahí como nuestro representantes y checaran esa lista de votantes.

Aquí se ha dicho que la ley es la ley, pero tal parece que esa interpretación se hace con una interpretación del embudo. Aquí se dio a ciudadanos que credencial en mano se presentaron a la casilla correspondiente y no pudieron emitir su voto, ya que obra y gracia de los magos de la cibernética no aparecían en la lista nominal de electores. Aquí se dio el milagro de la multiplicación de las boletas en las urnas transparentes. Aquí se vio renacer todos los viejos trucos electorales que creíamos supultados para la eternidad y que en la sesión anterior se trajeron a colación. El carro fue tan completo que hasta se le poncharon las llantas.

Aquí se ha dicho que la oposición y sólo la oposición habla de fraude, fraude y fraude, antes, en y después de las elecciones y que sólo la oposición habla de fraude; pero aquí también quiero hacer la aclaración que no sólo la oposición habla de fraude, también en las filas del Partido Revolucionario Institucional se habla de fraude, pues fue tan mayúsculo que también en ese partido ya hay voces que no están en el desierto, sino en el periodismo nacional.

En las elecciones de este año de 1991, el fraude fue mayúsculo, puesto que se dio una votación tan alta para el partido del gobierno, que por sí sola rebasó la credibilidad para todo el mundo y a confesión de parte, revelo de pruebas. Basta con haber leído el periódico que tiene ya 75 años de informar a México, para que el pueblo se diera cuenta que no sólo es queja de la oposición, sino de algunas voces surgidas de las mismas filas del Partido Revolucionario Institucional. El fraude, lo ha declarado al periodismo por ahí una voz que se refiere al fraude fraguado y cometido a lo largo y ancho del país y por éste no escapó mi distrito, el distrito XVIII de esta capital. Este distrito que no quedó fuera de esta maquinación.

Y solicito al señor Presidente instruya a la Secretaría para que dé lectura de lo que está enterada ya la opinión a través de un medio.

El Presidente: - Dé lectura la Secretaría por favor.

El presunto diputado Esteban Saldaña Páramo: - Para no ser tan extensivo voy a hacer un extracto posteriormente, sin embargo, aquí se va a dar lectura.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - El presunto asambleísta del tricolor, Alejandro Rojas Díaz Durán, pidió el enjuiciamiento del secretario de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Revolucionario Institucional, César Augusto Santiago, porque fue uno de los fraguadores y ejecutores del fraude en los comicios del 18 de agosto.

No fue voluntad de los priístas hacer el fraude sino una decisión del Comité Ejecutivo Nacional. Alejandro Rojas Díaz Durán manifestó que Luis Donaldo Colosio tiene que dar una explicación a las bases del partido y que César Augusto Santiago y otras personas que trabajaron con él en el área electoral deben ser llevados a la Comisión de Honor y Justicia, porque han dejado en estado de indefensión a los priístas y han dado motivos para que el Presidente de la República intervenga en la solución de los conflictos electorales, violando toda legalidad y que ahora se presumía iba por buen camino.

El presunto diputado Esteban Saldaña Páramo: - El periódico y la fecha.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: El Universal. Sábado 12 de octubre de 1991.

El presunto diputado Esteban Saldaña Páramo: - Gracias. Lo que demuestra que por buena que sea una ley electoral, de nada servirá mientras exista un partido de estado y un gobierno que no tenga la voluntad política de enfrentar la opinión ciudadana y someterse a ella, vox populi.

Yo me pregunto:, ¿quién es el mandante y quién el mandatario en esta República Mexicana? Y pido al señor Presidente instruya a la Secretaría para que se lea el artículo 39 de nuestra ley fundamental.

El Presidente: - Lea el artículo la Secretaría.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - "La soberanía nacional reside

esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".

El presunto diputado Esteban Saldaña Páramo: - Gracias. Pues bien, en tiempo y forma presentamos, conforme a la ley, ante el consejo distrital, nuestro recurso de protesta, y también en tiempo y forma presentamos nuestro recurso de inconformidad. A su vez, el consejo distrital lo turnó a la sala central del Tribunal Federal Electoral.

En el recurso de inconformidad impugnamos dos casillas: la 57 - B y la 58 - B, por haber sido instaladas en lugar distinto al autorizado por el consejo distrital. Y el magistrado ponente en su resolución da por infundado el agravio, diciendo que se instalaron en el lugar autorizado por el consejo distrital, sin tomar en cuenta lo asentado en actas de instalación que ofrecimos y presentamos como prueba.

Para el magistrado no importa que medie una cuadra de distancia, como en el caso de la casilla 58 - B, que asegura que es prácticamente lo mismo como si yo en estos momentos, en estos momentos estuviéramos en el quirófano de aquí del Centro Médico, y no, estamos aquí en la Cámara de Diputados. Entonces, si una tuerca no es del tornillo, ya no es la tuerca, aquí lo mismo, si antes se autorizó que en ese lugar iban a ser las elecciones y en el momento dado se le cambia ya no es el mismo lugar, puesto que la ley es la ley.

Da la sospecha coincidencia, también, que tanto la autoridad responsable como el partido tercero interesado, en este caso el Partido Revolucionario Institucional, en sus respectivos escritos, al igual que el magistrado, dicen que nuestro agravio es infundado.

Impugnamos también tres casillas en las que el escrutinio y cómputo se realizó en un lugar distinto al sitio en que se recibió la votación y pese el haber ofrecido y presentado las actas de escrutinio y cómputo como prueba, también en este caso el magistrado, coincidiendo con la autoridad responsable y con el tercero interesado, da por infundado el agravio y nos declara nula la votación recibida en estas casillas.

Impugnamos cinco casillas, en las que los funcionarios y suplentes se intercambiaron los puestos, incurriendo en la causal de nulidad que señala el artículo 287, párrafo uno, inciso e, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contraviniendo además lo dispuesto por el artículo 213 del código mencionado.

No obstante haber ofrecido y presentado como pruebas las actas de instalación de dichas casillas, volvieron a coincidir, el tribunal, la autoridad responsable y el tercero interesado y pasando por encima de la ley el magistrado da por infundado el agravio.

En otras casillas se permitió firmar allí mismo la credencial de elector, nulificándose con ello la posibilidad de identificación por cotejo de firmas, dando además la impresión de que estas credenciales tenían un origen dudoso, toda vez que es sabido por todos los que obtuvimos la nuestra por los medios legales, que al recibir dicha credencial debíamos firmarla y estampar nuestra huella digital en presencia del empleado del Registro Nacional de Electores que nos hizo la entrega, ¿entonces por qué este caso que se dio a nivel nacional también se dio en mi distrito?

En otras casillas se permitió votar sin presentar credencial de elector, o con ella, pero sin aparecer en la lista nominal de electores, no obstante aparecer en el recuadro de incidentes del acta de cierre de votación, dicha irregularidad y argumento que los presentes representantes de los partidos habían firmado dichas actas, se dio por infundado el agravio, coincidiendo nuevamente el tribunal, el consejo y el tercer interesado. El hecho de que los representantes de los partidos no hayan firmado bajo protesta dichas actas quiere decir que estaban reconociendo que en el acta de referencia se dijo la verdad, sólo en el caso de que el secretario de la mesa se hubiere negado a inscribir en el acta las regularidades cometidas, entonces, y sólo entonces, debían haber firmado bajo protesta, exponiendo las causas como lo ordena la ley, artículo 233, párrafo dos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por último, en 48 casillas sobraron boletas después de sumar los votos válidos, más los votos nulos, más las boletas sobrantes e inutilizadas y comparar dicha suma con las boletas recibidas y anotadas en el lugar correspondiente al acta de instalación de casillas.

El argumento del magistrado cae por su propio peso, cuando dice que no son anulables las casillas porque las boletas sobrantes no son determinantes para el resultado de la elección y señores presuntos diputados de este Colegio Electoral, los invito en este momento y pido su atención en la reflexión que a continuación me permito hacer.

Se que muy temprano reparten aquí el periódico; todos se ponen a leerlo, y por eso disculpen, señor Presidente, pido un momento de reflexión a lo que voy a decir.

El Presidente: - Adelante, el orador.

El presunto diputado Esteban Saldaña Páramo: - Con todo respeto, los señores magistrados se han olvidado que los porcentajes que de la elección emanan, son también resultado de la misma elección, éstos se ven afectados tanto a nivel federativo como a nivel circunscripción plurinominal como a nivel nacional.

La ley dice que es causal de nulidad que medie dolo o error en el escrutinio y cómputo, siempre y cuando ello sea determinante para el resultado de la elección. En ningún momento habla de que sea determinante para la elección de mayoría relativa. Explico: como en una casilla y con la misma boleta estamos eligiendo al ya mencionado de mayoría relativa y a los diputados de representación proporcional y éstos son asignados conforme a los porcentajes obtenidos por cada partido en las circunscripciones plurinominales, resulta entonces que el hecho de que sobren o falten boletas en una casilla sí es determinante para el resultado de la votación, puesto que se altera por ello los porcentajes que de la elección derivan y así lo manifesté en mis agravios en las casillas respectivas y es por ello que aseguramos que dichas casillas deben ser anuladas por haber mediado dolo y error en el escrutinio y cómputo de las mismas.

Si a lo anterior aumentamos que en otras casillas faltaron boletas después de haber realizado la misma operación aritmética y este faltante en algunas casillas fue en número considerable, se desprende que hubo un manejo amañado de la documentación electoral por parte del consejo distrital electoral, responsable directo de la distribución de las boletas electorales.

El criterio que han seguido los magistrados respecto a las boletas faltantes y sobrantes, no puede ser ingenuo, toda vez que dicen que las boletas sobrantes no son votos, cuando sabemos por amargas experiencias que las boletas no se multiplican en la mesa, sino en las urnas.

Por lo que toca a las boletas faltantes, dicen con ingenuidad los señores magistrados y con todo respeto, pero para el caso que me estoy refiriendo, que ello se debe a que los electores las destruyeron o se las llevaron de recuerdo a su casa. Yo personalmente estuve en varias audiencias públicas en la sala central del Tribunal Federal Electoral y eso verbalmente lo dijeron.

Eso se podría aceptar cuando el faltante fuera una, dos o tres boletas, como se ha hablado aquí de errores humanos, pero no es admisible cuando dichos faltantes son numerados considerablemente como pasaron algunas de mis casillas, que rebasaron en más de cien y en economía de tiempo ahí está el expediente, lo pueden ustedes consultar.

Es por todo lo expuesto ante ustedes señores presuntos diputados, que he venido a hablar en contra de un dictamen que está basado en las falacias contenidas en la resolución engrosada, porque mi expediente se fue a una resolución engrosada del Tribunal Federal Electoral, de quien, dicho sea de paso, se esperaba una actuación imparcial y con mayoría ética profesional y que no se basara sus resoluciones en los informes circunstanciados de los consejos distritales, ni en los escritos que el partido del gobierno presentó como tercero interesado. Además se hace notar que tal parece que el informe circunstanciado de la autoridad responsable y el escrito del tercer interesado, están haciendo las veces de proyecto de resolución, quedando al magistrado nada más darle cuerpo y forma y autorizarlos con su firma.

Lo que no está en la ley, pero existe el hecho, no debe verse en sentido rigorista, porque a más del derecho, bien lo saben los estudiosos del derecho, según su decálogo: "Cuando te encuentres entre el derecho y la justicia, opta por la justicia... ¡O acaso impera aquello de que: No lo contempla la ley, no te doy la razón! Esa fue una respuesta de un servidor, cuando entrevisté al señor magistrado, al día siguiente que se vio el caso del día 18. Solamente me dijo: No está en la ley.

Es de justicia, señores integrantes del Colegio Electoral, que por la intención de despejar las dudas este proceso electoral ha dejado en la ciudadanía y en especial en mi distrito, que se regrese este expediente a comisiones, donde se analice nuevamente, tomando ahora en consideración las reflexiones que me he permitido hacer en esta tribuna. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro, el presunto diputado Juan José Castillo Mota.

El presunto diputado Juan José Castillo Mota: - Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeros presuntos diputados y miembros del

Colegio Electoral: Me permito hacer uso de esta tribuna para hablar en favor del dictamen que se comenta, por estar plenamente convencido de que el proceso electoral realizado en el XVIII distrito electoral del Distrito Federal, es válido, legal y legítimo, por haberse ajustado a las disposiciones constitucionales y a las disposiciones y a las del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Estimo que siendo el Colegio Electoral, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 constitucional, el órgano competente para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, llevada a efecto en el XVIII distrito electoral, deberá proceder a calificar la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría, que ya fueron otorgadas a nuestros compañeros por el XVIII distrito electoral del Distrito Federal, ya que consideramos, como lo acabamos de afirmar, que no existen violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas.

Estamos convencidos que los actos del proceso electoral, realizados en el XVIII distrito electoral, que dieron como resultado la expedición de la constancia de mayoría relativa en favor de nuestro compañero Alfonso Godínez López, fueron apegados a las disposiciones constitucionales del código federal de la materia.

Oportunamente se constituyeron e instalaron, el comité de vigilancia y el consejo distrital del XVIII distrito electoral en el Distrito Federal. Se desarrolló una campaña electoral; se les permitió obtener los resultados que hoy se comentan de la jornada electoral del 18 de agosto de 1991.

No estamos de acuerdo con lo afirmado por quien me antecedió en esta tribuna, ya que no hace mención a estas circunstancias, sino simplemente se limita a expresar supuestas irregularidades como si estuviera presentando un nuevo recurso de inconformidad ante el tribunal. Y se manifiesta en contra del propio Tribunal Federal Electoral que lleva a fondo el estudio de su recurso de inconformidad interpuesto oportunamente.

Por ello me permito informar que el proceso electoral se dividió en etapas, etapas en las que participaron los representantes de los partidos. Etapas que sirvieron para ir caminando en la preparación y desarrollo de la jornada electoral, hasta llegar a ésta.

Como dato principal podemos afirmar que se empadronaron 66 mil, es decir, que se elaboró un padrón de 66 mil 297 ciudadanos se empadronaron 64 mil 614, que representan 96% de esos ciudadanos. De ellos, de ese padrón de 64 mil 614 ciudadanos empadronados, 61 mil 215 recibieron sus credenciales de elector y solamente quedaron pendientes de recibirla, 3 mil 306 ciudadanos.

Que conforme a lo establecido y por ello, en el 174 de la materia, a cada etapa correspondió un recurso y una autoridad para conocerla. En el XVIII distrito electoral, además nuestro compañero ya lo ha representado en dos ocasiones anteriores: en 1985 como diputado federal y en 1988 como representantes a la Primera Asamblea del Distrito Federal.

Por ello, por su presencia casi permanente en ese distrito, considero que la votación que obtuvo de 20 mil 802 votos a su favor, son efectivos. Lo lamentable es que el compañero Esteban Saldaña, solamente haya obtenido 8 mil 467 votos.

Por aquí nos habla de algunas casillas en las que dice que la gente se inconformó. Y dice en la 22 - B, en la 32 - B, en la 37 - B, en la 48 - B. Y no se presenta una sola prueba que acredite esa pretendida irregularidad.

Y por otra parte mientras que mi partido el Revolucionario Institucional, para el evento de la jornada electoral, registró 246 representantes en casilla; el resto de los partidos acreditaron en conjunto 521 representantes, cantidad que representa 2.1% representantes más que los representantes de mi partido. Con lo que tuvieron cuatro representantes por dos del Partido Revolucionario Institucional en cada una de las casillas electorales.

En el artículo medular están las causas de nulidad. Se fue a fondo la sala revisado los tres recursos que se presentaron y en lo tres recursos de esa revisión, solamente se aceptó la nulidad en tres casillas y esas tres casillas se dedujeron de la votación de todos los partidos. Pero si hubiéramos dejado o ido más adelante, que dijéramos que los señores que no recibieron su credencial de elector o que no participaron, que son tres mil y tantos y sin conceder fueran votantes del Partido de Acción Nacional, ni así hubiera ganado la elección.

El 287 que comentan, el legislador en ese, pretende tres objetivos fundamentales; impedir que en las conductas de los funcionarios de casilla beneficien directamente a algún partido político, sancionar en el caso de que dicha conducta se realice y actuar como contrapeso a efecto de

que los funcionarios se ajusten al cumplimiento de las facultades que les son conferidas. No pretende responsabilizar a los partidos políticos, ya que el principio de no imposición de penas trascendentales consagrado en el artículo 22 de la Constitución, lo prohibe.

En estricto apego al principio de legalidad del artículo 60 de nuestra Ley Fundamental y del artículo 264 base dos del código de la materia, el Tribunal Federal resolvió con apego a la normatividad establecida y desestimó los agravios vertidos por los partidos recurrentes.

Por otra parte, el XVIII distrito cuenta con 66 secciones electorales, que comprenden 16 colonias y cuatro unidades habitacionales, todas ellas localizadas en la delegación Miguel Hidalgo. Se instalaron 117 casillas: 66 básicas, 49 contiguas y dos especiales, conforme a los criterios establecidos por los artículos 212 al 215 del código de la materia.

Los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, interpusieron su recurso, como ya lo dije, con antelación, mismos que el órgano colegiado, que consideramos se ajustó a derecho en sus resoluciones, consideró en señalar no procedentes e infundados y solamente de estas 117 casillas, anuló tres, que representan el 2.5 del total de las casillas.

Por ello, consideramos nosotros y así se lo pedimos al Colegio Electoral, a los miembros del Colegio Electoral, que se ratifique el contenido del dictamen que favorece a los compañeros de mi partido, porque nunca violaron los preceptos constitucionales; ni los del código federal de la materia y que su campaña se ajustó a derecho a la normatividad correspondiente y que, claro, la presencia de Godínez, por seis años, tuvo que tener mayor importancia, mayor influencia en el resultado de las elecciones porque él fue representante a la asamblea. Y en la asamblea nuestras obligaciones eran velar porque quienes nos requerían la intervención en la búsqueda de soluciones estuviéramos y participáramos sin importarnos de qué autoridad se trataba, para buscarles soluciones a los problemas. Y por eso creo que Alfonso Godínez merece ser diputado de la LV Legislatura Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Salvador Abascal Carranza.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: La defensa que ha hecho el señor presunto diputado Juan José Castillo Mota, de Alfonso Godínez, es una calca de otras muchas que hemos escuchado por ahí y no solamente, sino que insiste, insiste en el procedimiento electoral, insiste en los pasos de este diseño procesal, sobre el que tanto abundó ayer César Augusto Santiago y antes también la representante, la presunta diputada Paloma Villaseñor.

Y he insistido tanto en el diseño del proceso electoral, en el sentido de que todos los partidos políticos tuvimos igualdad de oportunidades, que esto evidencia, me hizo pensar, que esto evidencia que el Partido Revolucionario Institucional fue privilegiado por el Instituto Federal Electoral y Registro Federal de Electores, para que él sí pudiera tener todos los documentos a tiempo, para que sí pudiera tener en sus manos el Padrón Electoral, las listas nominales, el número de electores por casilla etcétera, etcétera.

Porque en ningún momento se han quejado de los tiempos, en el XVIII distrito la lista nominal de electores llegó 45 minutos antes de la elección. Pero saben ustedes, ¿en qué condiciones llegó? No sé si a los del Partido Revolucionario Institucional ya les habían hecho todo el ejercicio y el juego de separar las copias de los originales, donde venían mezclados en cajas, la Primera Sección con la 25, con la 86, con la 24, etcétera. Y se necesitaban días para separar y armar todo esto; no sé si fue hecho así, con dolo, con mala fe, para hacernos perder más tiempo, pero nunca nos entregaron esos documentos en ninguno de los distritos, por lo menos en Acción Nacional, ni con la anticipación debida, ni con el orden para evitar un trabajo excesivo, que de haber sido trabajo del propio Instituto Federal Electoral o del Registro de Electores, ya que gastaron tanto dinero en este proceso.

Pero además, al partido oficial se le dieron todas las ventajas y todos los tiempos, porque tenemos evidencia de que usaron el padrón para su propaganda. ¡Es interesante observar que los mismos errores que contienen algunas credenciales de elector están consignados exactamente igual en las etiquetas que mandó Manuel Aguilera en su propaganda para el Senado del Distrito Federal! (Aplausos.)

Este uso indebido que privilegia a un partido, demuestra una vez más que la cibernética fue utilizada en beneficio del Partido Revolucionario Institucional. Fue una verdadera maquinación en todos los sentidos, aun en el tortuguismo para entregar los resultados y los documentos que

necesitábamos tener los partidos de oposición y que ustedes han presumido que nosotros teníamos.

Al respecto, desde 1980, a principio de los ochentas, Bovio escribe algo que presentía todo esto, hagan de cuenta que estaba viendo el futuro de México, y dice, textualmente en la democracia del poder invisible: "Todo esto es poco en comparación con las enormes, habla de Luis XIII y Luis XIV y el poder absoluto de los reyes, y dice: "Todo esto es poco en comparación con las enormes posibilidades que se abren para un estado que es dueño de los grandes memorizadores artificiales, (entiéndase computadoras). Ninguno es capaz de prever si esta perspectiva solamente es una pesadilla o un destino". Parece ser que se ha convertido en una pesadilla.

La electrónica, debiendo ser, como muchos avances de la tecnología y de la ciencia utilizadas en beneficios del hombre, ha sido utilizada por el gobierno mexicano en contra de la soberanía popular, en contra de la voluntad del pueblo de México.

Pero hablan también de que se entregaron todos los documentos, se llevó a cabo el proceso, los partidos políticos pudimos recurrir, etcétera, etcétera. Sin embargo, hay peticiones concretas de documentación suscritas por nuestro comisionado en el XVIII distrito, el licenciado Armando Márquez, aquí presente, que todavía no han sido contestados. Oficios en los que pide que se le dé documentación, que se le presenten números de electores, que se le den listas nominales de electores y estos oficios están enviados al licenciado Raúl Torres Castorena, secretario del XVIII consejo distrital del Distrito Federal, todavía no reciben contestación. No importa que se pidan documentos, no importa que solicite información al consejo distrital, ellos son los dueños del balón y dicen si la otorgan o no.

Pero ustedes están presumiendo que todos tuvimos igualdad de condiciones, y no es cierto. Ahora quizá, se vengan enterando de que no tuvimos igualdad de condiciones, suponiendo que ustedes hubieran actuado de buena fe. Entonces alguien hizo la trampa por ustedes.

Pero no es solamente el asunto de los tiempos, de las faltas en las que incurrió el Instituto Federal Electoral, sino que también se recurrió aquí, una y otra vez, al gastado argumento de que "los partidos no recurrimos, de que el Partido Acción Nacional no recurrió en tiempo y forma, que no protestó, que solamente en algunas casillas".

Bueno, esto realmente resulta ya irrelevante. Es un discurso que no tenemos por qué volver a abordar. Porque si recurrimos, cuando lo hacemos, el tribunal con gran ligereza desecha esos recursos. Cuando no recurrimos, ustedes mismos nos reclaman y dicen: "Es que debieron haber recurrido".

Y el mismo tribunal incurre en error en el análisis que hace de los recursos presentados por el Partido Acción Nacional en el XVIII distrito. Porque ni siquiera las sumas y restas de las boletas sobrantes, en múltiples casillas. No me voy a dar ahora, no se preocupen, al ejercicio que otros presuntos diputados han hecho de leer casilla por casilla todas las irregularidades, y resulta sumamente tedioso en muchas ocasiones. No voy a hacer ese ejercicio.

Simplemente, "como botón de muestra", está el caso de la casilla 17 - B, en la cual el magistrado da el dato de votación total de 226 boletas y sobrantes 221, que sumados nos dan un total de 447 contra 248 boletas que se recibieron. También, según el dato del magistrado ponente, nos da un faltante de 199 boletas, ¡y no como dice el magistrado, de siete!

¡O sea, se equivocaron nada más en 192 boletas! ¡Pero se equivocaron en todas las casillas! ¡En más de 40 casillas se equivocaron en sumas y restas; pero en aquellas sumas y restas que hacían posible la nulidad de esas casillas! ¡De tal manera que ese 2.3% del que habló el presunto diputado Juan José Castillo Mota aumenta muchísimo si el tribunal, si los miembros del tribunal supieran sumar y restar!

Seguramente, con respeto a los abogados, con ser abogados pues no son expertos en matemáticas; sabemos que muchos abogados son prófugos de las matemáticas y por eso se inscriben en el área cuatro en preparatoria y llegan a la carrera de derecho. Pero debieron haber tenido a gente que los apoyara para que por lo menos con la calculadora, vamos hicieran este ejercicio elemental de sumas y restas. ¡Y no caer en el ridículo de que cuando nosotros comparamos las cifras, que ya teníamos previamente calculadas, los señores magistrados cambiaban el sentido de la cifra para no tener que anular, para no tener que anular el número de casillas que hubieran producido automáticamente la nulidad de la elección en ese distrito electoral!

Ayer se dijo que ya no se puede "el retaque de urnas", "el carrusel", más que en lugares apartados. Lo decía el presunto diputado Fernando Lerdo de Tejada. Y... bueno, es cierto, quizá

en algunos casos esto sea mucho más factible en lugares apartados que en lugares céntricos; pero el sobrante de boletas evidencia que sí hubo, digamos no por la situación de la transparencia de la urna, "urnas embarazadas" como antes había y cuando llegaban los votantes, pues "ya el niño estaba ahí", sino que se embarazaron y reembarazaron durante el proceso de la votación.

Esto seguramente, pues se verá ya como una anécdota cuando los del Partido Revolucionario Institucional, cuando el gobierno, afinen más la puntería electrónica y vean cómo eliminar esos burdos modos de falsear la voluntad popular y llegue a la perfección en el fraude. Quizá dentro de algunos años podríamos escuchar en esta misma tribuna algo como lo siguiente: "Eso del fraude cibernético, ya es muy difícil de hacer porque los partidos políticos tienen acceso a terminales, etcétera, etcétera. Ahora ustedes tendrían que probar las nuevas maneras del fraude que tiene el partido en el gobierno". Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Está suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda con el trámite, por favor, la secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 68 votos a favor del dictamen y 23 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVIII distrito del Distrito Federal, celebrado el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de las casillas números 4 - B, 40 - C y 55 - C, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Alfonso Godínez López y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Edgar Vázquez Iturbide, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 55.

Proceda la Secretaría, por favor.

XXI DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XXI.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXI distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero: Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 18 mil 156 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 44 mil 108 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 901 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 12 mil 1 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 8 mil 716 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 219 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 405 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 274 votos.

Partido Ecologista de México, 4 mil 147 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 204 votos.

Candidatos no registrados: 28.

Total de votos válidos: 96 mil 159.

Total de votos nulos: 3 mil 814.

Votación total: 99 mil 973 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Everardo Gamiz Fernández y Juan Manuel Lucía Ibarra, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional presentó un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 2 de octubre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el recurrente, por el que impugnó el cómputo de la elección de diputado de mayoría relativa de dicho distrito, por no reunir los requisitos del artículo 296 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXI en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría

cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 119/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXI distrito del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión , el ciudadano Everardo Gamiz Fernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Juan Manuel Lucía Ibarra, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, en contra Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Se pone a discusión el dictamen.

El Presidente: - Estando a discusión el dictamen, abriéndose el registro de oradores, se informa a la asamblea que se ha inscrito para hablar en contra, el ciudadano Ildebrando Gaytán Márquez.

Tiene la palabra el ciudadano Ildebrando Gaytán Márquez.

El presunto diputado Ildebrando Gaytán Márquez: - Señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral: Esta instancia constituye, como todos sabemos, la culminación del proceso electoral de nuestro país, sirve para hacer revisión respecto de irregularidades con vistas inclusive, a modificar el fallo, pero también para que se formulen apreciaciones sobre el propio proceso electoral, que inciden en el distrito de que se trata, como en general, en toda la elección del país.

En el distrito que nos ocupa, nosotros registramos durante cierto tiempo el hecho de ser afectados en nuestra propaganda electoral, tanto por brigadas del Partido Revolucionario Institucional, como por elementos de la delegación política, así lo hicimos notar en varias ocasiones ante el consejo respectivo. Nuestras reclamaciones fueron aceptadas como válidas, como ciertas y con la promesa de que esto no se seguiría registrando; sin embargo el hecho se dio durante varias semanas.

La propaganda es uno de los factores fundamentales en un proceso electoral, nuestra propaganda tiende a elevar la conciencia cívica de los ciudadanos y su conocimiento e interés por los problemas nacionales; busca abrir horizontes, busca incidir en el estudio de las necesidades del pueblo y en los problemas del país, por eso es uno de los elementos que nos preocupa y que consideramos debe ser reafirmado en el derecho de los partidos en la legislación electoral y no sólo en la legislación electoral, sino en general dentro de las mismas leyes sobre la radio y la televisión, porque todos sabemos que

existe una legislación sobre la radio y la televisión, que precisa los tiempos en que puede pasarse alguna publicidad, está perfectamente estipulado qué número de veces y cada cuánto tiempo puede pasarse una determinada publicidad y, sin embargo, es evidente que el programa publicitario, el plan de publicidad que se le dio al programa de Solidaridad, dizque para darlo a conocer con una profusión intensa, permanente, contínua, buscó incidir en el electorado de México, pero más que para elevar su conocimiento de los problemas se dirá: no era un programa político, pero sin embargo, en un tiempo electoral, fue un manipuleo de las necesidades del pueblo, orientado hacia un partido político y más particularmente hacia una política gubernamental.

Por otro lado, el padrón electoral del que hemos nosotros insistido que debe reunir dos requisitos para ser confiable, para ser válido, el de que todos los ciudadanos puedan votar, es decir, que a ningún ciudadano se le niegue su derecho a votar y el otro principio, de que cualquier ciudadano pueda votar solamente una vez.

Estos son los dos principios sobre los que debe fundamentarse el padrón electoral y que por desgracia, hasta hoy, si se hace un análisis teórico, se verá que no se cumplen y si se va a la práctica, encontraremos que tampoco esto se cumple y que con creces, ni votaron ni tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a votar todos los ciudadanos ya por no haber sido inscritos, o bien porque no recibieron la credencial de elector, o, por otra parte, la garantía de que sólo se votara una sola vez, tampoco fue válidamente sustentada y sí en cambio hubo estas irregularidades.

El Partido Popular Socialista ha insistido con diversas formulaciones en su interés porque la democracia en México se perfeccione, se amplíe, se profundice; nosotros reconocemos que la democracia que vivimos surgió y se ha impulsado por la Revolución Mexicana, porque antes de este hecho histórico de nuestro país, la democracia, pues realmente no existía en la época del porfiriato; partimos prácticamente de cero y entre algunos de los hechos que se han realizado, que se han dado en nuestro país para ampliar la democracia, el primero y tal vez de los más importantes fue el haberse aceptado, el haberse instituido el voto directo para que todos los ciudadanos, de una manera personal, pudieran emitir su opinión para el nombramiento de los cargos públicos y no por el voto indirecto que existía hasta aquella época.

Otro de los importantes acontecimientos fue sin duda el reconocimientos de los partidos políticos como entidades de interés público y que en virtud de todos los cambios de la economía mundial, entre lo que se observa con sumo interés por cada pueblo en cuanto a preservar su identidad nacional, se puede hoy apreciar que los partidos políticos dentro de esta etapa cumplen un papel muy importante, porque son instituciones de carácter nacional que contribuyen a preservar la integridad nacional, a fortalecer el tejido social de la república, para que mantenga ésta sus perfiles fundamentales.

Pero sin duda que el hecho que más ha contribuido también para elevar el interés, para elevar la capacidad del pueblo en los procesos electorales, ha sido la expansión de la educación pública. La educación, si la democracia en México tiene, como hemos observado, muchas limitaciones y vicios todavía, sin embargo, habría que reconocer que ésta, la democracia, entre los pilares que la sostienen está el fortalecimiento y la expansión de la escuela pública y de la educación de México; el artículo 3o. constitucional constituye uno de los pilares fundamentales.

La educación de nuestro país, hay que reconocerlo, es uno de los elementos que han venido impulsando la democracia en nuestro país.

Todos estos aspectos tienen que fortalecerse, tienen que llevarse más allá en lo que ya de positivo se ha establecido, porque han sido, han brotado disposiciones, algunas directamente de las necesidades históricas de nuestro país.

La LV Legislatura de esta Cámara de Diputados, sin duda que tiene una tarea muy importante. Nosotros pensamos que debe atender a lo permanente de México y lo permanente es el pueblo y que debe atender a los llamados más importantes de este pueblo, que son los que se han dado a través de la historia; que debe elevar toda su capacidad de análisis, de estudio de los problemas nacionales y tomar el papel que la Constitución le ha dado como uno de los factores, como uno de los poderes de la vida política del país.

El pueblo es lo permanente. Otras instancias y otros factores son transitorios. Claro que el Partido Popular Socialista ha establecido su respeto por los tres poderes, pero ha considerado que éste, que es el que directamente atiende a los problemas nacionales, debe de asumir con toda dignidad el papel que la Constitución le establece.

Solamente de esa manera y vigorizando aquellos factores que inciden directamente con la

democracia, podremos transitar en los años venideros, sin que se llegue a alterar la vida nacional.

Señores miembros del Colegio Electoral: he formulado estas consideraciones y establecido en lo particular algunos hechos concretos, irregularidades que se dieron en el distrito XXI, imputables a diversas causas como las que ya he mencionado.

El candidato a quien se le reconoce el triunfo es una persona de mis respetos. Lo que demandamos nosotros es que se siga atendiendo a una elección lo mejor posible y a que este Congreso asuma el papel que el pueblo de México espera para la solución de sus problemas fundamentales. Para que las instituciones y las medidas constitucionales, que fueron fruto de la Revolución mexicana, como son los artículos 3o. 27, 123 y 130, mantengan su vigencia, conservando de esta manera las perspectivas de progreso y de tranquilidad en la nación. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en cuestión.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, Señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a tomar la votación nominal.

(Votación.)

El resultado de la votación es el siguiente: 64 votos a favor y 22 en contra. Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXI distrito del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Everardo Gámiz Fernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Juan Manuel Usía Ibarra, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

XXXII DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XXXII.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario

Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional, 8 mil 702 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 22 mil 006 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 147 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 658 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 164 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 581 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 364 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 389 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 468 votos.

Partido del Trabajo, 459 votos.

Candidatos no registrados 6.

Total de votos válidos 42 mil 944.

Total de votos nulos 2 mil 070.

Votación total 45 mil 014 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rodolfo Antonio Echeverría Ruiz y Manuel Gustavo Terrazo Ramírez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Revolucionario de los Trabajadores interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 2 de octubre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos.

Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso presentado por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año el Partido de la Revolución Democrática interpuso el recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 2 de octubre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral, conoció dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos: se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso presentado por el Partido de la Revolución Democrática.

Noveno. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Décimo. Que en fecha 24 de septiembre la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: resulta infundado parcialmente el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, procediendo únicamente en lo que se refiere a la casilla 32 - B.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos

Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXII en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTO RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 025/91; SC - I - RI - 028/91; SC - I - RI - 026A/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXII distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de la casilla número 32B, mismos que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rodolfo Antonio Echeverría Ruiz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Manuel Gustavo Terrazo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991. - Presuntos diputados Jorge Zermeño Infante, en contra Presidente; vocales secretarios Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y en contra Eloy Cantú Segovia.»

Se pone a discusión el presente dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, recoja en votación nominal el sentido de la asamblea.

El secretario presunto diputado Efraín Zuñiga Galeana: - Se va a proceder a tomar la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 66 votos en favor del dictamen y 19 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero: Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXII distrito del Distrito Federal, con

cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de la casilla número 32 - B, mismos que una vez restados del total de la votación que dieron lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rodolfo Antonio Echeverría Ruiz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Manuel Gustavo Terrazo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

XXXIII DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN Primera Comisión Dictaminadora

del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XXXIII.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXIII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 7 mil 3044 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 16 mil 301 votos.

Partido Popular Socialista, 597 mil votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 700 votos.

Partido del Frente Caredenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 811 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 609 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 322 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 551 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 864 votos.

Partido del Trabajo, 442 votos.

Candidatos no registrados 27 votos.

Total de votos válidos 33, 528.

Total de votos nulos 1,441.

Votación 34,969.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Victoria Reyes y Mario Morales Mora, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 30 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Resulta infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del mencionado distrito electoral.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del Artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXIII en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número SC - I - RI - 033A/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXIII distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Victoria Reyes Reyes y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Mario Morales Mora, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal a 18 de octubre de 1991. - Presuntos diputados Jorge Zermeño Infante en contra, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan

José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión este dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores, e informo también a la asamblea que oportunamente solicitaron hacer uso de la palabra el ciudadano Javier Salido y el presunto diputado Felipe Calderón. Han quedado inscritos para hablar en contra Javier Salido y Felipe Calderón y en pro, Juan José Castillo Mota y Roberto Castellanos.

Tiene la palabra el ciudadano Javier Salido.

El presunto diputado Javier Salido Torres: - Señor Presidente; señores integrantes del Colegio Electoral: Para no fatigarlos y no fatigarme, seré muy breve. En el distrito XXXIII, el proceso electoral se vio plagado de vicios de principio a fin, baste decir que de un total de 110 casillas, 57 registraron diferencias entre el número de boletas entregadas a la casilla y las contadas al final de la jornada, que varían de cinco como mínimo, hasta un máximo de 947 en la casilla 41, fenómeno prodigioso sin duda que nos introduce en las maravillas de la modernidad.

Al respecto, considero que es absurdo el criterio que se ha sostenido de que no debe considerarse el hecho de que no ajuste el número de boletas al principio y al final del día. si no se han de tomar en cuenta, ¿qué sentido tiene que se anoten en las actas las boletas recibidas, las sobrantes y las inutilizadas?

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde la curul): - Señor Presidente, ruego a usted que pida orden en la sala, para que se escuche al orador.

El Presidente: - Con mucho gusto, compañero Orduña.

Se ruega a la asamblea orden para poder escuchar al orador.

El presunto diputado Javier Salido Torres: - Repito: Es absurdo el criterio que se ha sostenido de que no debe considerarse el hecho de que no ajuste el número de boletas al principio y al final de la jornada electoral.

Si no se han de tomar en cuenta, ¿qué sentido tiene que se anoten en las actas las boletas recibidas, las sobrantes y las inutilizadas?

Entre los funcionarios de casilla supuestamente capacitados y examinados para comprobar su capacidad por la Junta Distrital Ejecutiva, se encontraron en las casillas 45, 49 y 15, presidentes virtualmente analfabetas, que con trabajo podían leer los datos del acta y que con mayores trabajos pudieron firmarla, mientras que personas con título profesional y capacidad evidente, fueron descartadas o designadas si acaso como escrutadores suplentes.

En 27 casillas de este distrito aparecieron más boletas en las urnas que electores con la anotación de voto en la lista nominal. En la totalidad de las casillas se padeció la nefasta acción de los asesores impuestos por el Consejo Distrital, que resultaron no ser otra cosa que los auxiliares de siempre bajo el disfraz de un nuevo apelativo. Estos individuos intervinieron siempre a beneficio del partido de estado, con caprichosas interpretaciones del Código electoral y disposiciones absurdas para obstaculizar la labor de los representantes de Acción Nacional, como vigilantes del proceso.

Pero todo lo anterior es secundario ante el manejo amañado del padrón electoral. En este distrito, el censo general de población consigna un total de 66 mil 703 personas con derecho al voto, mientras que en el catálogo de electores aparecen solamente 54 mil 612 ciudadanos, lo que implica una disminución de 12 mil 91 personas, exclusión que no tiene explicación satisfactoria. En el padrón aparecen 51 mil 530 personas enlistadas, lo que significa un nuevo recorte de 3 mil 82 ciudadanos.

Finalmente, en la lista nominal aparecen los nombres de únicamente 48 mil 49 electores; es decir, se presenta un último rasurado de 3 mil 491 personas.

Sumando todo lo anterior, tenemos que un total de 18 mil 564 personas, que equivalen al 28% de los ciudadanos en capacidad en este distrito, fueron excluidos, y por lo mismo privados de un derecho ciudadano.

Aquí cabe de preguntarse si se pueden considerar legítimas unas elecciones en las que no pudieron participar casi una de cada tres personas; repito, casi una de cada tres personas fueron excluidas de los comicios.

Es increíble que, a pesar de los enormes recursos técnicos y humanos de que se dispuso para la elaboración del padrón, se haya presentado tan impresionante incapacidad en un distrito capitalino, colindante con Palacio Nacional, para

poder cumplir con el objetivo elemental de empadronar y dotar de credencial a los electores.

Resumiendo. En el distrito XXXIII las irregularidades se presentaron en todas las etapas del proceso, desde la elaboración del catálogo de electores hasta la integración de las mesas directivas de casilla y en el curso de la jornada electoral del día 18.

De todo esto podemos concluir que estas elecciones de 1991, confirman la validez de la tesis de Acción Nacional, en el sentido de que no podrá haber en México elecciones limpias mientras exista un partido de estado que, a través del gobierno, tenga el control del proceso electoral y todo el apoyo del erario, y a los partidos políticos se les niegue la facultad de auditar el proceso de todas sus etapas, mediante procedimientos de verificación y control eficaces.

El Instituto Federal Electoral funcionó, no como una institución a la que se le ha encomendado un proceso destinado a conocer y hacer respetar la voluntad ciudadana, sino como una institución para implantar el fraude electoral, monstruosa mutación que lo descalifica a él y al sistema que lo hace posible.

Por todo lo anterior, pido a ustedes, señores integrantes del Colegio Electoral su voto en contra del dictamen.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Juan José Castillo Mota.

El presunto diputado Juan José Castillo Mota: - Con su permiso, señor Presidente; estimados miembros del Colegio Electoral: Me permití apuntar para hablar en favor del proyecto del dictamen del XXXIII distrito electoral, por estar convencido de que las elecciones realizadas en ese distrito son válidas, legales y legítimas.

Para afirmar mi dicho, me remitiré al desarrollo particular de la jornada electoral en el mencionado distrito, en la inteligencia de que sí quiero precisar antes de iniciar esto que, de acuerdo con el catálogo de ciudadanos, en el XXXIII distrito se registraron 54 mil 887 ciudadanos, fueron empadronados 51 mil 525, que representa el 94%. El padrón entonces con el que se llevó a efecto la elección, fue de 51 mil 528 ciudadanos, de los cuales 48 mil 532 recibieron su credencial y solamente 2 mil 6 no.

Es decir y lo sabemos, solamente a estos últimos compañeros no se les entregó su credencial, pero no por cuestiones imputables a nuestro partido.

Nosotros no formamos parte de la distribución de credenciales. Si a quienes no se les entregó su credencial para votar, hubieran votado por la segunda fuerza electoral, el Partido Acción Nacional sólo hubiera alcanzado 10 mil votos, casi la mitad de lo que obtuvo la ganadora de nuestro partido. El Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad contra el resultado de la votación ante el Tribunal Federal Electoral. Este órgano colegiado consideró infundado tal recurso. Se capacitó a 1 mil 218 ciudadanos y se seleccionó a 808 ciudadanos para integrar las 110 mesas de casillas del XXXIII distrito.

La ubicación de las mesas de casilla y la designación de sus funcionarios, fue aprobada por unanimidad en el consejo distrital, con intervención de todos los representantes de los partidos, de los ciudadanos consejeros y de los funcionarios del propio consejo.

Cuando se habla del argumento o cuando se esgrime el argumento de más boletas que electores en las urnas, considero que no debemos confundir boletas con votos. Las boletas son el instrumento, el medio para el sufragio; si no se utilizan, deben inutilizarse; son importantes, pero no determinantes.

Para la jornada electoral lo que cuenta, lo que vale, ¡fíjense bien!, en última instancia, es el voto; no las boletas que sobraron y que no fueron utilizadas. Si llegaron a aparecer votos de más en algunas urnas, lo entenderíamos como voto de los representantes de los partidos políticos representados en esas casillas y eso, es de conformidad con el artículo 218 base quinta código de la materia.

El recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la elección de diputados del XXXIII distrito electoral, es en el caso de la impugnación, sin fundamentos. Se instalan 110 casillas, protestan solamente 18, que significan el 16.36% de las casillas instaladas y no todas las que aquí ahora vienen a decirnos y del análisis de cada una de esas casillas, se concluye por el Tribunal Federal Electoral, por la sala central, que el supuesto agravio es infundado y no determinante para el resultado de la votación. A mayor abundancia, el Tribunal Federal solicitó de manera oportuna a través del juez instructor al recurrente, expresara los agravios que le provocaban las presuntas irregularidades y que hiciera relación suscinta de los hechos, para sí centrar el análisis de ese recurso y no se presentaron.

Quisiera terminar mi exposición señalando que para darle secuencia jurídica a las elecciones en

este distrito, se considere legal, válida y legítima, la elección ocurrida el 18 de agosto en el XXXIII distrito electoral, en los términos del acta de escrutinio y cómputo distrital que confirmó el honorable Tribunal Federal Electoral y que hoy se refleja en el dictamen emitido por la segunda sección de la primera comisión, porque consideramos que no existen elementos que permitan dudar de la autenticidad de esa elección. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el presunto diputado Felipe Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Gracias, señor Presidente: Ayer se aludía a aquella época de oro en que era históricamente justificable hacer trampa y movido por ese inquietante análisis tan académico, tan profundo, tan pleno de ética política, me adentré en la remembranza, también de aquellos tiempos.

Me encontré esto en la revista La Nación, del Partido Acción Nacional, que por cierto cumplió 50 años de vida esta semana:

"El 1o. de julio se llevaron a cabo las elecciones de Chihuahua y surgió la indignación general. Se mostró evidente el padrón fraudulento; pese a los esfuerzos de los ciudadanos, se dejó a más del 50% de los electores sin credencial y circularon manojos de credenciales falsas que manejó el Partido Revolucionario Institucional y que introdujo por Estados Unidos días antes de la elección.

El Presidente de Acción Nacional declararía en una conferencia de Prensa en aquella ciudad:

"El nuevo método del gobierno, es impedir el voto, no sólo su autenticidad, evitando el empadronamiento y negando credenciales a la mayoría de los ciudadanos."

Hasta aquí la cita de julio de 1958.

Señores miembros del Colegio Electoral: el distrito XXXIII de esta capital, inserto en el corazón de la ciudad, que cuyos límites llegan inclusive al zócalo o al centro histórico, donde se desarrolla una gran actividad del país, no sólo de la ciudad de México, económica; ahí está la bolsa de valores, tengo entendido; ahí están muchos edificios públicos; ahí se encuentran las oficinas de muchos de ustedes.

Este distrito, tal vez el más cercano al corazón de la ciudad, tal vez el más comunicado del país, tal vez el mejor informado es uno de los distritos donde menos ciudadanos, reales en porcentaje, pudieron votar.

La cifra que da nuestro compañero Salido, que son datos del Instituto Federal Electoral, no de Acción Nacional, es que el 28% de los electores, o de los ciudadanos mexicanos en edad de votar, valga la redundancia, no pudieron votar, por las causas que se han denunciado aquí una y otra y otra vez.

Cierto, Juan José Castillo Mota, en la tradición del esquema de Roberto Wong y compañía, señala: "No, fue un porcentaje menor".

Sólo de los 54 mil 600, 800, dijo él, bueno, no sería la primera vez que nos dan unos datos a nosotros y otros a ustedes; 51 mil están en el padrón. Es decir, el 94%.

Pero en los electores potenciales que eran 67 mil casi, que no fueron incluidos en el catálogo, nadie da cuenta y se van sacando porcentajes de una escala a otra y se refiere por ejemplo esta táctica a decir que en el país hay porcentajes arriba del 90% de entrega de credenciales, como queriendo suponer que ése es en términos reales el universo de electores y no es cierto, señores, porque cada vez que dan un dato de esta naturaleza, están desechando el universo real de electores. Cada vez que hacen referencia al catálogo sobre censo y lo hicieron, no estaban hablando todavía de los electores reales; cuando hablan del Padrón Electoral respecto al catálogo, dan porcentajes respecto de este punto, pero se olvidan por completo de los electores del censo.

Y cuando hablan de listado nominal, se refieren al Padrón Electoral; pero no se refieren al porcentaje respecto del catálogo y muchos menos respecto del censo y si se hace este estudio en el país, casi una cuarta parte de los electores, es decir, de los mexicanos en edad de votar, calculados por el censo, cuyas autoridades que realizaron el censo se pasaron al Instituto Federal Electoral, no pudieron votar.

En el distrito XXXIII específicamente esta medida es de las más altas de la ciudad: el 28% y en una elección donde el 28% de los ciudadanos no pueden votar, señores, no puede hablarse, con honestidad, de verdadera elección; cuando casi uno de cada tres o si quieren uno de cada cuatro de los mexicanos que pueden y deben hacerlo, no pueden votar por causas no imputables del todo a los ciudadanos, esta elección no puede ser tenida en conciencia como buena.

Se menciona y aquí se reitera con insistencia un argumento, de que los representantes o comisionados del Partido Acción Nacional están presentes en las diversas instancias del proceso. Señores, ustedes saben o espero que sepan, que la presencia de los consejeros o de los representantes del Partido Acción Nacional en cualquier organismo, no es un elemento que convalide o no lo que puede ser impugnado por la ley. Cuántas veces se ha dicho aquí y es que el acta de escrutinio estuvo firmada por los comisionados del Partido Acción Nacional.

Lo que hacen es estar ahí, poner su firma sobre el cómputo que se está haciendo; pero el hecho de que firmen o no, nada tiene que ver con la procedibilidad de un recurso que se intenta en tiempo y forma y la otra cosa, para eso sí se empeñan en decir que ahí estuvieron los del Partidos Acción Nacional, que los representantes de casilla del Partido Acción Nacional. Como queriendo dar un peso a sus argumentaciones, pero cuando los panistas decimos que hay trampa y hubo fraude, ahí sí ya no vale lo que opinamos, ahí sí no tiene caso lo que se está diciendo.

Los exámenes, por otra parte, que se practicaron a los funcionarios de casilla, no fueron practicados por los representantes de los partidos políticos. Hubo instituciones encargadas, el Instituto Federal Electoral, las comisiones de vigilancia que debían hacerlo y el hecho de que nosotros aprobemos los nombramientos, por supuesto que sin haber ni siquiera presentes, porque no era posible humanamente estarlo, en los exámenes de estos funcionarios, no implica que nosotros estemos diciendo que estos exámenes o esas calificaciones estuvieran bien practicadas. De hecho, lo que se dijo aquí, es que muchos funcionarios, por su desempeño, evidenciaron que no obedeció como marca la ley a la capacidad de los insaculados, su designación como funcionarios, sino más bien a criterio de conveniencia política partidista.

Se reitera aquí el argumento de que lo que importa es el voto, pero no las boletas.

Y Juan José no contestó una pregunta que hizo nuestro candidato: si no cuentan o no sirven o no importan las boletas, ¿para qué se debe hacer, constar las que reciben al principio de la jornada?, ¿qué caso tiene hacerlas constar al final del día?, ¿para qué se pierde tiempo contándolas? Simplemente, pasa el milagro de la boleta, que se dijo aquí también esta mañana, de que se reciban en la casilla un número determinado y bien contado, varias veces contado, de boletas. Pasa el día, se multiplican en la urna transparente y al final del día no checan.

Como dijeran algunos "subempleados que trabajan con tres cajitas" en el centro de la ciudad y en algunas calles: "¿entonces, dónde quedó la boleta?"

¿Cómo es posible que se le dé sensatez o que se considera como incuestionable que salgan más boletas, incluidos los votos que se formulan en boletas, al final de la jornada? Por supuesto que importan más los votos, pero cuando una boleta es cruzada o marcada se transforma en voto y lo que ocurre aquí, señores, una y otra vez y este distrito no es la excepción, en este distrito, en 57 casillas de 110, más de la mitad registran esas diferencias y en cada distrito electoral que hemos analizado aparecen esas diferencias.

¡Esto es de plano el juego de la boleta! Donde no coinciden y no son por errores de conteo humano; no es creíble que en más de la mitad de las casillas se den estos errores con márgenes de significancia. Tampoco es imputable a que todos los votos de los representantes de los partidos de oposición, primero, porque esos se cuentan como votantes también, se agregan en la lista como votantes los representantes de los partidos de oposición, se cuentan como tales.

Y, segundo, mi estimado Juan José, porque la ley sólo nos permite tener dos representantes por casilla, no 750 ó 900, como apareció en una de las actas que aquí se mencionaron. Que a lo mejor se refirió a un error. Habría que revisarlo, pero tampoco podemos decir que son de los representantes de los partidos políticos. Bueno fuera y qué absurdo que hubiera tantos o que hubiera 20 o que hubiera 30.

Cuando ustedes, señores de la mayoría, desestiman el hecho evidente de que fueron introducidas más de una boleta por persona, en algunos casos y casillas y lo consideran irrelevante, porque eso es lo que pasó, señores. Sabemos que ustedes, ustedes manejan a través de sus militantes en estos organismos que debieron ser imparciales y no lo fueron, la "papelería electoral". Que ustedes pueden proveer a sus militantes de esa papelería; que en la distribución de boletas en los días previas a la elección, por lo menos en el caso del Distrito Federal, no se siguieron con escrúpulo los mecanismos previstos en la ley para evitar este fenómeno. Que en la selección de funcionarios de casilla se da la posibilidad también de que provean de más boletas, de más de una boleta, a determinados militantes que ustedes también pueden identificar y que deposite, ciertamente no todos, pero algunos más de una boleta en la urna; que haga su "taco".

Claro que también se puede decir que esto, pues se puede hacer en zonas donde no hay representantes de casilla y lo que decíamos el primer día, que estos argumentos de "donde haya vigilancia de oposición", a algunos los hacen pensar en la posibilidad de que se haga trampa, ¡a otros, en el derecho priísta de que se haga trampa! ¡Y otros más, en el deber de hacer trampa, porque no hay representantes de oposición!

Cuando no cuadran estos números, señores, no se puede hacer o seguir el argumento de que no son relevantes. ¡Cuando se están presentando una y otra vez casos, este Colegio Electoral no puede cerrar los oídos a ese argumento!

Y hay otro, ciertamente: si hubieran votado los electores que fueron excluidos del catálogo o del padrón o del listado nominal, no en este caso tampoco, pero aquí se dice "si hubieran votado por el partido opositor, no sería relevante para la votación y en consecuencia no tiene caso el recurso".

Yo tomo ese argumento, Juan José, porque aquí hemos visto casos en que los excluidos, su número, si votaran por el partido de oposición, ¡sí es relevante para cambiar el resultado! ¡Y ustedes han cerrado los oídos a su propio argumento!

Yo lo tomo, porque va haber otros casos donde los electores excluidos sí son determinantes para cambiar la votación y no es argumento que trajo el Partido Acción Nacional a esta tribuna, señores, sino Juan José Castillo Mota, que conste.

Pero además, además, cuando se dice, "bueno, sí hubo irregularidad, pero no es determinante para cambiar la votación", es como decir "sí hubo trampa, pero de todos modos te hubiera ganado", que también lo están diciendo mucho; es como decir: "si traía un 25 en la manga, pero te hubiera ganado".

Señores priístas: la trampa, el fraude, que es el aprovechamiento del engaño o del error de otro para obtener un beneficio, eso es fraude. ¡También hay fraude electoral! ¡Es la confesión pública que hacen ustedes de una derrota previsible, porque si ustedes estuvieran seguros de ganar, no harían trampas! ¡Porque si ustedes estuvieran seguros de ganar, habría procesos incuestionables! (Aplausos.)

La confesión más clara del fraude es que hacen trampa; independientemente de que haya sido determinante o no y cuando ustedes reconocen la ilegalidad, pero señalan que no es relevante, señores, están demostrando que la ética política la conocen de referencia, porque se es honesto o no se es. (Aplausos.)

Decía mi padre "que la política mexicana es la vara con la que se mide la estatura moral de los hombres". La estamos midiendo, señores.

Aceptamos, aceptamos, más bien entendemos que vengan a decirnos: "aquí está la trampa, pero no encuadra en las causales del código". ¡"Aquí está la trampa, pero no es suficiente para cambiar el resultado"!. ¡"Aquí está la trampa"!

¡Entendemos que lo digan en nombre del código!, pero, señores, no lo digan en nombre de la ética política, ¡no sean hipócritas! (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Fernando Lerdo de Tejada.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Con su permiso, señor Presidente: La línea de argumentación que nos plantea ahora el Partido Acción Nacional, viene en dos diferentes esquemas:

En primer lugar, la de Salvador Abascal, que nos dice que no entiende cómo son nuestras defensas y que éstas son rígidas, encuadradas y similares y lo que hemos tratado de hacer aquí ha sido una defensa integral de los elementos jurídicos, electorales, políticos y personales de los contendientes. Pero nos dice que a la mejor sea por eso por las limitaciones de los abogados y creo que ese no es el caso.

Afortunadamente las cuestiones electorales no son única y exclusivamente cuestiones de números como pretende el señor Abascal, sino también tiene mucho que ver con la aplicación de la ley, o sobre todo tiene que ver con la aplicación de la ley, con la congruencia entre la realidad y la norma, porque son cuestiones de política, de acción, de voluntad, que van mucho más allá de los ejercicios aritméticos que en ocasiones se ha tratado de hacer ver esta elección.

Pero el segundo planteamiento, que me parece más interesante, es el que nos hace Felipe Calderón y creo que merece que profundicemos algo al respecto. Se ha hablado aquí de la selectividad en el padrón y en la entrega de credenciales. Esto ha sido una constante recurrente y creo que, en primer lugar, deberíamos nosotros de tomar en consideración que en el Distrito Federal, el último censo de población señala que ésta es de 8.2 millones de habitantes y que la población ciudadana estimada en el Distrito Federal

es de 5.3 millones, un número realmente muy elevado si consideramos que la pirámide poblacional del país entre uno y 18 años es cerca del 60%, de tal manera que de 8.2, tener 5.3, resulta muy elevado.

Pero además hay otros datos: en la ciudad de México se estima que existe un total de 2 millones de viviendas y los visitadores del padrón electoral pudieron visitar al 100% de las viviendas, según los datos dados y avalados por los partidos y de este 100% pudieron empadronar a los que había en 1.5 millones de viviendas, esto es, al 75% del total de las viviendas. El resultado fue un catálogo general de ciudadanos de 5.2 millones, o sea, el 97.4% de la población ciudadana estimada en el censo; el 97% de los ciudadanos que se estimaron en el último censo de población formaron parte del catálogo general de ciudadanos, población que, volvemos al argumento, es alta si vemos nosotros la pirámide poblacional del país; de éstos, el Distrito Federal constituyó un padrón de 4.8 millones de habitantes, esto es, del 93% del catálogo.

Yo me pregunto, ¿cómo puede haber selectividad, cuando el padrón está integrado por el 93% de los ciudadanos de la entidad? ¿A quién se dejó fuera en forma dolosa o de mala fe cuando se visitaron el 100% de las viviendas que existen en el Distrito Federal y se empadronó ahí, in situ, al 74%? Yo creo que es evidente que ese 6% de ciudadanos que quedaron fuera es desafortunado; no estamos en favor de que se hayan quedado fuera, lo quiero reiterar aquí, ojalá hubiesen entrado y fue motivado, a mi parecer, por la premura en que se llevó a cabo el tiempo del empadronamiento. Seamos claros: se tuvo 205 días para llevar a cabo un catálogo general, un empadronamiento, una credencialización que tenían que ver aproximadamente del 9 de enero, de los primeros días de enero, a los últimos días de julio de este año y en ese tiempo pudimos nosotros realizar un ejercicio que incluyó, repito, al 93% de la ciudadanía. Yo creo que fue importante este número y que visto contra el 6% que faltó, no es significativo.

En el Distrito Federal, 39 de los 40 distritos tienen una cobertura superior del padrón al 90% y únicamente uno la tiene por abajo con un 89%. ¿Cómo hablar de rasuramiento cuando llegamos a estas cifras?

También se ha mencionado la entrega selectiva; el número de credenciales recibidas por los electores fue de 4.5 millones, o sea del 93% del padrón. Aquí, una vez más ¿cómo podemos hablar de rasuramiento, cuando más del 90% de los electores en el padrón recibieron su credencial? Yo no creo en la tesis que puede sonar muy bonita aquí arriba en tribuna de work shop 1, work shop 2, pero que la realidad no es así, no funciona, no se puede hablar, desde mi punto de vista, se selectividad individualizada en la entrega de credenciales; pensar que se pudiese llegar a esos niveles dentro de la población, de definir concretamente y por vivienda a quién sí le doy una credencial y a quién no se la doy, es llegar al absurdo, desde mi punto de vista.

Para empezar, no se pueden conocer las preferencias individuales de los votantes, el voto se decide en último momento y es secreto. En segundo lugar, no existe... Con mucho gusto, compañero.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - ¿No se pueden saber las preferencias electorales de los ciudadanos? ¿Cómo sacaron ustedes su censo priísta y cómo saben que tantos millones de habitantes de la ciudad o de México sí son priístas, si fueron casa por casa a preguntarles su preferencia electoral?

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada: - Mire, el censo priísta en realidad, desde mi punto de vista, tuvo más de mito que de realidad, en el sentido de que la votación que obtuvimos, fue muy superior a la del censo priísta.

Quiero aclarar aquí ante la tribuna, para no dejar dudas al respecto, de una palabra que tal vez no fue la más adecuada y que en este momento quiero aclarar aquí para no proceder a malas interpretaciones. Aclaro en el sentido: no quise decir que haya sido un mito en tanto que no existió, sí existió; pero a lo que me refiero es que ese censo priísta que llevamos nosotros, están ahí las cifras, es mucho más alta la votación que se obtuvo que la del propio censo. No es de la magnitud ni del nivel esta votación y por lo tanto el censo priísta no fue un factor que haya influido en forma determinante en la votación de las personas, no lo fue.

Aclarado este punto, espero que así quede para la asamblea. Sigo adelante.

El padrón priísta, que aquí le iba a entrar yo precisamente, resulta ser bastante menor a la votación obtenida por nuestro partido, porque no basamos nuestra estrategia electoral única y exclusivamente en clientes ya predeterminadas, como había sido en otras ocasiones, sino que

ahora entramos realmente a pedir el voto de toda la ciudadanía.

Si hubiera selectividad en el padrón, por lo tanto, no podría haber sido a nivel individualizado; tendría que haber sido en todo caso a nivel de zonas socioeconómicas o generales y la evidencia dice precisamente lo contrario: la mayor cantidad de votos que obtuvo el Partido Revolucionario Institucional en esta última elección, fue precisamente en la zona urbana, en aquellas zonas donde el Partido Acción Nacional tiene representantes y por eso no se dan los supuestos que decía el compañero Calderón, con relación a que cuando no hay representantes, se tiene y se parece, hasta la obligación de hacer trampas. Eso no es verdad. En realidad nuestros principales votos vienen de aquellas zonas en donde los partidos tienen una mayor representación y además existe una mayor vigilancia general.

Y repito, porque no quiero que se me malinterprete, como lo hizo el señor presunto diputado Zavala el día de ayer, con los "carruseles". No quiero con esto significar que en las zonas rurales, por el contrario, sí haya estas posibilidades, no; simplemente señalar que en las zonas urbanas, en donde el Partido Revolucionario Institucional obtuvo el mayor número de votos en incremento, son aquellas zonas donde los partidos de oposición tienen al mismo tiempo un mayor número de representantes y donde los procesos son más vigilados. ahí obtuvimos el mayor número de votos.

El Presidente: - Recuerdo al orador que son cinco minutos para hechos.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Muy bien. ¿Qué es lo que sucede? Lo que sucede es que nos encontramos ante una situación donde un partido, el nuestro, no se dio por perdido antes del proceso electoral, no creímos que las elecciones de antemano estuviesen ganadas tampoco y nos dedicamos a trabajar durante los últimos tres años. Fuimos un partido que llevó a cabo una labor política que nos permitió que la ciudadanía votara en esta ocasión a nuestro favor y así sucedió. Esta es la realidad. Por eso ganamos y ganamos con contundencia. ya se explicaron en algún momento las razones políticas de nuestro triunfo. Ahora estamos haciendo un análisis que nos permite ver que no hay ni hubo ese rasuramiento general que se quiere hacer ver.

Creo, compañero Calderón, que habíamos pasado a un debate en donde tratamos de plantear nuestros argumentos con seriedad, apoyados en las cifras. Que habíamos ya hecho a un lado los debates adjetivizados, en donde única y exclusivamente se utilizan improperios. El habernos llamado "hipócritas", siento que es una falta de respeto, que realmente los priístas hemos demostrado aquí, en la tribuna, apertura, ganas de dialogar y de plantear también nuestra verdad.

Espero que el debate continúe en esos términos, en hechos, en cifras, en realidades. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra para alusiones personales, el presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Gracias, señor Presidente: Yo considero sumamente importante que nos detengamos aquí, porque vale la pena de una vez examinar la concatenación de hechos políticos y actividades desarrolladas por el Partido Revolucionario Institucional y por el aparato electoral que llevaron a los fenómenos que hemos denunciado en esta tribuna.

El primer paso, la detección de preferencias electorales que se hizo, entre otras cosas, por el padrón priístas. Yo coincido con Fernando Lerdo de Tejada, ¿cómo?...

El Presidente: - Diálogos entre los integrantes del colegio, por favor no.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Es que no oí qué dijo. De todos modos pregúntele qué dijo, ¿si?

El Presidente: - Continúe el orador.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Como dijo, ayer que dijo César Augusto que yo no dije, no se anticipe a lo que voy a decir.

Lo que coincido con Fernando Lerdo de Tejada es que el padrón priísta no fue la base para sacar más votos esencialmente. Para lo que sirvió fue para detectar las preferencias electorales de todos los ciudadanos posibles, creo que todos, por lo menos fue en mi caso, fuimos visitados por un empleado de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para preguntarme por qué partido pensaba votar, que si era simpatizante o qué opinaba del Partido Revolucionario Institucional.

Le pregunté qué estaba haciendo y me dijo: pues estamos levantando el padrón priísta, ¿qué no vio los anuncios?, y evidentemente uno tenía dos

respuestas o tres, en el caso de no ser priístas, ¡Dios me libre! Decir que no, a secas, con lo cual se detectaba mi preferencia electoral, o mi no preferencia electoral si se quiere.

Decir que, ¿qué le importa?, con lo cual también se detecta que no era priísta, o declararse priísta. Sólo que generalmente quienes no simpatizamos con el Partido Revolucionario Institucional, o quienes no simpatizan además de nosotros, pues no están habituados o no les gusta decir mentiras. Tampoco exclame así, a lo mejor sí le dijeron muchas mentiras a César Augusto, pero las supo corregir a tiempo.

El hecho es que sabían en cada sección, en cada distrito, cuáles eran las preferencias por vivienda, tenían su listado y ése fue su padrón priísta, no eran militantes del Partido Revolucionario Institucional, por supuesto, eran meros simpatizantes o candidatos a simpatizantes y a estas listas les podían agregar muchos otros esfuerzos que se hicieron de estadística por el aparato del Estado, tal vez con diversos propósitos, pero que permitieron adentrarse en el contacto personal y en la detección de esas preferencias.

Se levantó el censo de 1990, se levantó el catálogo de beneficiarios de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares cuya instrumentación se explicó con detalle a los delegados políticos y a los jefes distritales del Partido Revolucionario Institucional, para su implementación; catálogos de beneficiarios de Compañía Nacional de Subsistencias Populares que luego permitían expedir la credencial de pobre para recibir el subsidio de tortillas.

Se levantaron otros ejercicios estadísticos, encuestas y reiteradas encuestas que no eran tales porque no seguían siquiera muestreo, sino que recorrían a todo el universo de posibles encuestados, con lo cual les detectaron perfectamente, o casi perfectamente la preferencia electoral de los ciudadanos.

Con ese trabajo ya desarrollado se pone en ejecución un programa de padrón electoral, que primero se desarrolla en diversas tapas de exclusión, con todas las justificaciones que se quieran, en lugar de levantar un catálogo, y en el mismo acto levantar el padrón y tal vez pudiera hacerse.

Avanzar o resumir estas etapas ciertamente se pensó y nosotros lo pensábamos de buena fe, porque se nos dio la palabra de que eso estaría concluido a tiempo, esas fases sucesivas fueron excluyendo electores, ciertamente las primeras instancias excluían a los más apáticos, a los que no les interesaban las cosas, no tenían tiempo, etcétera, excluir o garantizar esa porción abstencionista generalmente, que ciertamente no hubo otra, pero cuando hay una situación electoral de interés, decide las elecciones.

En una etapa subsiguiente, en esta primera etapa de catálogo, el esfuerzo del aparato político y del Partido Revolucionario Institucional, juntos, fue por no permitir que ninguno de aquellos simpatizantes detectados de ellos quedará excluido y vamos a suponer que es un 30% original del universo total de electores que se detectan del censo, o si ustedes sugieren del catálogo; si en el catálogo se van a incluir sólo 90%, dentro de ese universo el esfuerzo era porque quedara ese 30% original, con lo cual se lograba un porcentaje mayor dentro de ese universo más reducido.

Si del catálogo se hacía el padrón electoral, también se hacía de manera tal que otra vez los más apáticos de los que quedaban, o los que no estaban controlados y orientados por un sistema electoral, tan individualmente detectado, quedaban nuevamente excluidos, pero si del catálogo se lograba el 90% del padrón, o el 91%, que tanto se presume, que ya viene a ser el 80% de los electores nada más del censo, dentro de ese universo el 30% original, que ya había sido mucho más, aumenta su porcentaje y su peso específico en la votación y si a eso le agregamos otro paso, que es la entrega de credenciales, si el aparato político se esfuerza como lo hizo y como lo probamos, en vario distritos, incluido el mío y en Guaymas y en muchos lados y en el XX , que discutimos antier, cuando nuestro candidato exhibe el acta de la persona que entrega credenciales a priístas, ¿qué más pruebas quieren, señores?, ustedes se encargan de que ese universo ya catalogado de priístas nunca pierda un paso sucesivo de exclusión y si originalmente había un 30%, lo van incrementando en cada distrito, en la medida de que van siendo excluidos porcentajes de 8% ó 10% en cada etapa.

Y en los distritos en que les dolía todavía tuvieron el descaro, retiro lo de descaro, el error de quitar del listado nominal a ciudadanos con su credencial de elector, que no había ninguna explicación lógica o técnica de que teniendo su credencial estuvieran excluidos del listado, porque precisamente para estar en el listado hay que entregar una credencial que se llena, se recibe una forma y ésa es la que incorpora al ciudadano. Si esto no se hace, no puede ser válido el listado de credencial. Ya veremos cómo estos pasos no se cumplieron.

El Presidente: - Quiero recordar al orador el tiempo de cinco minutos; lleva 10 en el uso de la palabra.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Ya termino: Lo que quiero decir, señores y que ustedes bien saben, es que sí hubo un esfuerzo sistemático, ordenado y perfectamente detectable, para excluir, en etapas sucesivas, a todos aquéllos a quienes ustedes ya habían detectado como simpatizantes suyos o priístas, que por supuesto no eran mayoría y en la medida en que fueron dándose esas etapas de exclusión, les fueron aumentando su peso específico.

Todavía más, podemos demostrar y lo vamos a hacer y lo demostró ayer González reza, cómo militantes o simpatizantes de partidos de oposición, a pesar de haber hecho un esfuerzo para obtener su credencial, no se les entregó, e independientemente de lo que señalo, señores, señor Presidente, no hay un órgano que decida quién tiene la razón. ¿El Tribunal Electoral? No, nosotros no podemos ver nada del padrón porque son etapas previas y no nos corresponde; ¿el Colegio Electoral? No, porque ya todo eso lo resolvió el tribunal. ¿entonces quién, señores?

Les dejo a su conciencia esta cuestión y mientras este colegio no entre a estas argumentaciones y califique algo que está sin decidir y juzgar, como es el instrumento elemental de las elecciones, que es el padrón electoral, que son el derecho de votar simple y lisamente, mientras este Colegio Electoral no lo haga, yo no retiro mis afirmaciones de que argumenten con base al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero no con base a la ética. No lo retiro.

El Presidente: - Para alusiones personales tiene la palabra Salvador Abascal.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Señor Presidente; señores presuntos diputados: Parece ser que el que no entendió el discurso fue don Fernando Lerdo de Tejada y no entendió porque en primer lugar dice que en función de los que yo dije acerca de los números, las elecciones no son sólo cosa de números y él lo único que hizo fue ponerse a hacer números.

Dijo que también es un asunto de procedimientos, pero parece que tampoco entendió lo que no solamente yo, sino todos hemos dicho desde esta tribuna en la oposición, que nos cumplieron cabalmente los procedimientos. Ellos dan por hecho lo que no es una realidad; no se cumplieron a cabalidad los términos, no tuvimos los elementos de juicio. ¿Cómo puede venir a decir todavía que fue una elección limpia, en donde los partidos de oposición no contamos con la información privilegiada que tuvo el partido del gobierno?

Solamente comparó las cifras del padrón contra las del catálogo, pero no hizo el ejercicio que después hizo mi compañero Felipe Calderón y dice que las elecciones fueron vigiladas, pero no estábamos preparados y nadie puede estar preparado en el mundo y yo lo reto a que venga aquí a explicar por qué muchos ciudadanos, teniendo su credencial de elector, acudían, con todo el derecho, a votar y habían sido eliminados de las listas nominales.

Yo quisiera pedir que revisáramos las listas nominales, que revisáramos los paquetes electorales. Ahí vamos a encontrar la verdad. Muchos ciudadanos con su credencial de elector, habiendo pasado a veces el calvario de buscar una tras otra vez su credencial, finalmente la encontraron, ahora se hizo esa operación "ratón loco", que antes se hacía de casilla en casilla, se hizo con el ciudadano opositor para mandarlo a buscar a diferentes partes su credencial de elector.

¿Cómo puede explicar Fernando Lerdo de tejada y todos los que aquí han venido a justificar el proceso, el diseño electoral, el que no aparecieron miles de ciudadanos, millones de ciudadanos, en las listas nominales de electores?

La selectividad existió, pues. Es inconcebible que habiendo gastado medio millón de millones de pesos en este proceso, aquellos que hicieron el esfuerzo por empadronarse, no hayan podido cumplir con su obligación y ejercitado su derecho. Se les impidió ejercitar pues su soberanía.

Pero también, ¿cómo saber lo de la selectividad? Yo tengo pruebas, don Fernando, y no las iba a usar ahora porque son del XXVII distrito, pero es importante que lo sepa.

También a mi casa, como a la casa de Felipe Calderón, llegó un encuestador del Partido Revolucionario Institucional y a las casas de algunos vecinos y amigos y demás y uno del presidente del comité XXVII distrital, confesó a uno de estos encuestadores, quien le había pagado para que hiciera el padrón en la subdelegación de Coapa, en la delegación de Tlalpan. Averiguamos y efectivamente ahí tenían contratado un buen número de personas que estaban levantando el padrón priísta con recursos del erario público, con nuestro dinero. Es ilegal, injusto y ventajoso o ventajista.

Pero la providencia me ayudó para demostrar con mayor claridad este enorme fraude y peculado.

Haciendo yo una gestión en la delegación de Tlalpan, como representante a la asamblea, me presenté a las oficinas del ingeniero Gonzálo Cedas, subdelegado de Obras de la delegación de Tlalpan, lo conoce perfectamente bien Castillo Mota, que es de la misma región, y veo que la secretaria de Gonzálo Cedas, subdelegado de Obras de Tlalpan, está haciendo un trabajo muy interesante: está pasando a una lista dos alternos de hojas, que yo en ese momento reconocí, creí reconocer y acercándome me di cuenta que la secretaria de Gonzálo Cedas estaba haciendo el padrón priísta en la delegación de Tlalpan y lo puedo sostener ante cualquier autoridad.

Cuando le pregunté al delegado de Tlalpan que por qué estaban haciendo una encuesta, dijo que es un instituto, que no existe, le habían pedido la autorización a la delegación para hacer la encuesta en Tlalpan. Puras evasivas y mentiras y a mí me consta, pues, que ese padrón priísta no sólo se dio como Felipe Calderón, sino que se hizo en todo el país con recursos públicos.

Cuando dice Fernando lerdo que fueron vigiladas, nosotros tenemos alguna idea de la vigilancia que se podía establecer, pero jamás pudimos creer posible que una de las trampas fuera que los credencializados, que los ciudadanos con credencial no pudieran votar y además ¿cómo saber, pues, las preferencias de los que con credencial no pudieron votar? Es muy sencillo. Casualmente o no por casualidad, se dirigían a nuestros representantes del Partido Acción Nacional o del Partido de la Revolución Democrática, para protestar porque estaban impedidos de votar; no se dirigían a los representantes del Partido Revolucionario Institucional, sino a los de la oposición, dependiendo de las zonas en donde la oposición es más fuerte y estos ciudadanos que se sentían lastimados y heridos, impedidos de ejercer su derecho, buscaban al representante del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática o de algún otro partido de su preferencia, de oposición, para manifestarle su inconformidad y así se pudieron levantar muchas listas de estos ciudadanos por nuestros representantes de casilla. pero no estábamos preparados para ello y no era lógico que estuviéramos preparados para ello porque las trampas las conocíamos; éstas fueron nuevas.

Ahora nos preguntamos, ¿qué otras trampas no esperan en las próximas elecciones?, ya que sabemos ahora lo que hemos descubierto, como decía hace rato, como tiene el gobierno el poder de cambiar las circunstancias y es dueño del balón, del estadio, de la taquilla, le paga al árbitro y pone a jugar a 86 contra 11, así es muy difícil ganarle y probarle además al señor, que hizo trampa. La trampa es evidente y denuncio públicamente que el padrón priísta fue hecho con recursos públicos, con nuestro dinero y que eso es peculado. Muchas gracias.

El Presidente: - Para alusiones personales, tiene la palabra el presunto diputado Fernando Lerdo de Tejada.

El presunto diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna: - Gracias, señor Presidente: Voy a contestar algunos puntos que aquí se han planteado. Felipe Calderón inicia diciéndonos que priístas, que no son priístas; que hay encuestas pero que resulta que no son encuestas; que hubo un esfuerzo sistemático; pero que al mismo tiempo había desorganización.

Yo quiero señalar que este registro de simpatizantes, es un registro que se requiere, para empezar, por todos los partidos políticos. De otra manera no podría haber registro de esos propios partidos.

Y por supuesto que no sólo hubo participación de los partidos en los trabajos, en las estrategias, en el diseño y la planeación del padrón electoral, sino que hubo además una participación estrecha y una participación real.

Había en cada uno de los niveles distintas instancias que nos permiten constar la participación de los partidos, ya sea a nivel de consejo general, hasta llegar al nivel de los comités de vigilancia que en el caso, por hacer referencia, al distrito que aquí nos ocupa, el XXXIII, se llevaron a cabo 10 distritos recorridos de verificación. Pero esto fue algo normal y común en todo el Distrito Federal, recorridos que los partidos de oposición hacían, junto con la gente del registro, para verificar que la credencialización se llevara a cabo conforme a los términos previstos y posteriormente las actas firmadas por unanimidad. Pero se llegó a más: este famoso grupo asesor del consejo general, en donde los consejeros precisamente fueron pagados con recursos del gobierno federal a efecto de que no existiera ese inbalance, esa distinción entre partidos políticos.

De tal madera que yo creo que sí hubo una participación. Pero además si hubiera habido en algún momento, si se hubiese planteado alguna

inconformidad, los partidos políticos sí tenían ante el tribunal, posibilidades de recurrir esa determinación. existía, señor abogado, el recurso de aclaración que era posible precisamente para este tipo de irregularidades...

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Señor Presidente: Deseo formularle una interpelación al orador.

El Presidente: - ¿Acepta una interpelación?

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - ¡Sí!

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - La aclaración es un recurso que se interpone por el ciudadano cuando ha sido excluido injustificadamente del listado nominal. Si el listado nominal lo recibieron los partidos y nunca se publicaron, desde luego, porque no hubo tiempo, algunos casos, como es el caso de este distrito y que por cierto discutimos el XXXIII, que se recibió en la mañana, a las siete de la mañana en ese distrito, ¿cuál era el momento oportuno para que el ciudadano pudiera interponer el recurso? ¿Cómo era posible que ese recurso le permitiera votar si lo que hicieron ustedes fue atrasar, o el sistema o el Instituto Federal Electoral, atrasar el sistema para que se hiciera nulatorio ese recurso? ¿Cómo era posible que funcionara?

El presunto diputado Fernando Francisco lerdo de Tejada Luna: - Felipe Calderón habla del último listado nominal. Hubo varios. Hubo uno que de acuerdo con un acuerdo general, el 13 de julio, del consejo, se quedó de que se iba a hacer un corte hasta el 14 para que de esa manera se entregaran y posteriormente...

El presunto diputado Jorge Zermeño Infante (desde la curul): - Señor Presidente, si el orador me permite...

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Permítame terminar de contestarle al compañero, ¿si?

El Presidente: - Recuerdo a los integrantes del colegio que ningún orador puede ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos de que lo solicite para una interpelación.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Y de esa manera se planteó que el 13, por un acuerdo de consejo general, se llevaría un corte hasta el día 14 y se entregarían las listas. Esas listas se entregaron.

Posteriormente se acordó y se entregó a los consejeros de los partidos, un corte hasta el día 20 de julio. Están ahí las actas, con mucho gusto... no las trajeron aquí a la tribuna, pero ahí están para poder verificarlas. Pero en fin...

Decía Salvador Abascal que no comparé o que nada más comparé las cifras del catálogo con el padrón. Yo creo que escuchó mal, porque precisamente mi argumentación se inició comparando las cifras del censo, del último censo de ciudadanos y de ahí bajé. De tal madera que nos pudiéramos dar cuenta cómo eran muy altas y muy coincidentes, precisamente, entre censo, catálogo general, padrón, hasta llegar a las listas nominales.

También dijimos que lamentamos que mucha gente no haya podido votar. Aquí lo señalé. Pero es ilógico pensar que todos aquellos que no pudieron votar lo hubieran hecho por el Partido Acción Nacional o por otros partidos. En todo caso, lo lógico sería aplicar una tendencia similar en esos casos; porque además déjeme decirle que en los casos en que la gente no aparecía en el padrón, perdón, en la lista nominal, cuando iba a votar, generalmente no era por familia, sino era por miembros de alguna familia. A mí me tocó, dentro de mi propia familia: la credencial de elector le llegó a mi padre, más no le llegó a mi madre.

Y hubo muchísimos casos y por eso las listas nominales que se hicieron en las casillas, por eso las listas nominales que se hicieron en las casillas, se determinaban. ¿Por qué se hicieron ellas? Porque llegaba una persona con su familia al verificar que él sí estaba pero algunos miembros de su familia no y haber testigos y señalar precisamente en forma fehaciente que vivían en ese domicilio conocido, que estaba algún miembros de la familia en las listas nominales, entonces por eso se les permitió votar y por eso las listas que ustedes hablan, que definitivamente no son de millones de ciudadanos.

Si hubiese habido un "rasuramiento" general, éste por lo menos hubiera sido lo suficientemente cuerdo para hacerlo por familia y no por miembros de una familia.

De tal manera que ese argumento tampoco procede.

No hay posibilidad alguna, de un "rasuramiento" o una selectividad individual y ustedes lo podrán constatar, que precisamente esas listas se planteaban cuando se daban en distintos miembros de una misma familia.

Pero nos habla Salvador también del "ratón loco", etcétera. Esto pues es nada más traer a colación situaciones, superadas, afortunadamente, pero que, pues, no hay por qué no decirlas, no ante falta de argumento, pues hay que traer las anteriores.

Déjeme decirle esto: en primer lugar se llevó a cabo un seccionamiento completo. En la ciudad de México había 2 mil secciones electorales con menos de 200 personas y había 200 secciones electorales con más de 2 mil personas. Pero había otra, un tercer rubro que eran 20 secciones electorales de la ciudad de México tenían más de 20 mil personas inscritas. Esto quiere decir que esas 20 secciones tenían igual número de empadronados que las 2 mil. ¿Y la qué nos llevaba esto? Largas colas, la gente se desesperaba para votar. Existía en 20 secciones un número de 400 mil ciudadanos empadronados igual que en 200.

Eso sí era, pues, causa de inhibición o de inhibir la votación. pero ahora llegamos a otro esquema, se trató de establecer secciones más equilibradas, secciones con un número determinado de empadronados; casillas que no podían tener más de un número específico y determinado de empadronados de ciudadanos para votar; ¿con qué propósito?, con el propósito, precisamente, de fomentar una votación.

Pero además hay otro punto, las casillas se publicaron un mes antes en los principales diarios. De tal forma que hablar de "ratón loco" o de que no se encontraban las casillas, porque la gente tendría que andar buscándolas de un lado a otro, es una situación, señoras, señores, que en realidad no se dio.

Hubo un programa de Locatel, de "Localiza tu casilla", en donde básicamente uno podía hablar para que de esa manera le dijeran dónde estaba la casilla de uno y hubo, si mal no recuerdo, aproximadamente más de 100 mil llamadas dentro de este programa. De tal forma que, hablar de "ratón loco", creo que no es válido.

Y simplemente quisiera señalar, que yo no entiendo si esta argumentación es valida: cómo a Felipe y cómo a Salvador Abascal les llegó su credencial para votar; si fue un visitador o un empadronador priísta a preguntarles por quién simpatizaban y me imagino que habrán dicho por su partido, porque conozco realmente que no mentirían. Entonces, ¿cómo es posible, señores, que les haya llegado credencial, si dijeron que no eran priístas? Realmente yo no entiendo esta situación; creo que la realidad, compañeros, va por otro camino y que las cifras sin adjetivos y que los argumentos reales son los que en última instancia nos permiten peso para ello. Muchas gracias.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza (desde la curul): - ¿Me permite una interpelación?

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Adelante.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza (desde la curul): - El "ratón loco" al que yo me refería, para aclarar al señor orador, no era el de casilla en casilla, sino el de módulo en módulo, para buscar la credencial, cosa que usted no entendió.

Y la pregunta que le iba a hacer es respecto a ¡ como iba a adivinar el ciudadano que ya teniendo su credencial de elector no iba a poder votar, porque misteriosamente y eso es lo que demuestra la rasurada del padrón, había desaparecido de las listas nominales, que son las oficiales de votación?

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Mire, sobre lo primero, pues sólo usted se entiende, no puedo yo adivinar a qué se refiere y, sobre lo segundo, ya le dije que generalmente la exclusión no fue por vivienda o fue por familias, fue por distintos miembros de una misma familia, lo cual viene a dar precisamente al traste con ese argumento de selectividad, por que en ese caso, la selectividad hubiera sido general, por lo menos dentro de una sola vivienda, lo cual no es así, como ustedes con sus documentos lo podrán constatar.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Víctor Orduña.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: - Señor Presidente; señores integrantes de este Colegio Electoral: Varios son los asuntos que se han traído ya a esta tribuna en los ciento y tantos casos que hemos discutido.

Se ha dicho en forma reiterada que en varios de los expedientes electorales o en todos los expedientes electorales que estamos dictaminando no cuentan con los presupuestos básicos para emitir un dictamen adecuado y apegado a la ley, es decir, no cuentan con el presupuesto para poder determinar la elegibilidad del candidato.

Segundo. Se ha denunciado en esta tribuna el uso irresponsable y la utilización de boletas electorales; que sobran boletas electorales en la gran mayoría de las casillas.

Tercero. Se ha denunciado también en esta tribuna que existen más votos que votantes.

¡Y a todo esto, ustedes dicen que no tiene importancia! ¡Que podemos pasarlo por alto! ¡Que si no está el acta de nacimiento, bueno, pues no importa, de cualquier modo establezcan el dictamen que cumple con los requisitos de elegibilidad!

Y ahora llegamos al padrón electoral y también parece que manejamos idiomas y lenguajes diferentes, como si los números no fueran universales y se entendieran de una forma para el grupo priísta y de otra forma para la oposición.

Vine a esta tribuna para decirle a Fernando Lerdo de Tejada que tenemos una enorme discrepancia en cuanto a los números que él está manejando. Dice Fernando que en el Distrito Federal hubo tan sólo un 7.2% de ciudadanos que no pudieron votar. Con los mismos datos que empezó a manejar el presunto diputado Fernando Lerdo de Tejada, voy a demostrar que esta afirmación es falsa.

Partió de un censo poblacional de 5 millones 343 mil 143 ciudadanos en posibilidades de votar. El catálogo de electores se hizo con 5 millones 205 mil, es decir, tuvo una diferencia de 137 mil electores. El padrón electoral ya pasó a ser todavía con menos y fue de 4 millones 835 mil presuntos electores, es decir, 369 mil electores menos.

Después del padrón, al hacer la lista nominal, ésta se hizo ya con menos electores, con 337 mil electores de menos, es decir, en el Distrito Federal hubo 844 mil 528 ciudadanos, que de acuerdo al censo podían votar.

Esto, indudablemente, Fernando, con las cifras que estuviste manejando, de ninguna manera dan el 7.2%. Tal vez el porcentaje que sacaste es diferente al mío. El porcentaje que nosotros tenemos es de 15.80% de ciudadanos mexicanos en el Distrito Federal que no pudieron votar.

Pero eso no es todo. Además de este 15% que les da un margen muy amplio para hacer cualquier cosa en el padrón, hubo ciudadanos que obteniendo su credencial de elector y su..., ese hecho presuponía que debían de estar incluidos en la lista nominal, pero no fue así; aun con la credencial de elector, no aparecieron en la lista nominal.

La pregunta que vino a hacer aquí Felipe Calderón y que reiteró Salvador Abascal, es en el sentido de, ¿cómo explican que habiéndoles entregado credencial de elector, no aparezcan en la lista nominal?

La segunda de las preguntas que se le formuló y tampoco hubo respuesta alguna, es en el sentido que habiendo entregado el listado nominal dos horas antes de la elección, ¿cómo querían que el ciudadano interpusiera algún recurso para que apareciere en la lista nominal y pudiera votar?

Son dos preguntas que no han contestado. Yo creo que no podemos venir a esta tribuna y hablar dos idiomas diferentes o a practicar ese viejo método para aprender y es olon fol o algo así se llama, perdón, no manejo bien el inglés y, ustedes lo saben.

(Desorden.)

Mediante este método se les pregunta a ustedes, ¿qué hacemos en este Colegio Electoral?, y ustedes dicen que tienen las bolsas llenas de cacahuates o que les importa un cacahuate.

No podemos seguir así. Contesten específicamente lo que estamos preguntando. Hagamos como Colegio Electoral también un pronunciamiento de todos aquellos actos ilícitos que encontremos en la calificación; demos la soberanía a este Colegio Electoral; hagamos un Colegio Electoral de conciencia; hagamos un Colegio Electoral con plenas facultades para poder calificar una elección.

Si seguimos a este paso, señores priístas, mejor dígannos: a criterio de ustedes, qué es lo que consideran más importante para que podamos calificar y no vengamos a esta tribuna a hacer argumentos, a fundamentarlos y ustedes nos contesten con cosas que no corresponden a la realidad o bien falseando la realidad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la presunta diputada Rosa Albina Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Gracias, señor Presidente: No había pensado hacer uso de la tribuna, pero me parece un exceso la no correspondencia entre el comedido discurso del presunto diputado Lerdo de Tejada y la terrible violencia de haber echado abajo millones de cabezas de ciudadanos a quienes no se les permitió votar.

Ayer, el presunto diputado Juan de Dios Castro decía que hasta cuándo vamos a permanecer aquí impávidos, viendo cómo se cortan cabezas de

ciudadanos que fueron candidatos de los partidos de oposición que pensaron que efectivamente se podría estar inaugurando una nueva etapa en el desarrollo político del país.

Pero como justamente el presunto diputado Lerdo de Tejada trae a colación la imposibilidad, según él, del "rasuramiento ciudadano", yo no lo puedo dejar pasar por alto.

El dice que no se pueden conocer las preferencias electorales, que no se puede manipular de esa manera el padrón, la credencial y la lista nominal. Yo le respondería a Lerdo de Tejada: se pueden conocer efectivamente y por desgracia no solamente se pueden conocer, se utilizan para la manipulación electoral en un régimen de partido de Estado como el que padecemos.

Yo quiero traer aquí a la tribuna una anécdota de un diputado panista todavía de esta legislatura, el diputado Bernardo Bátiz, que si no fuese por lo trágico, realmente es muy simpática. Pónganse ustedes, señores priístas a reflexionar ¡cuántos casos de éstos no hay en sus campañas electorales!

El ciudadano Bernardo Bátiz hizo en una de sus campañas, un muy buen trabajo en un conjunto habitacional. El ciudadano Bátiz se dio a la tarea fatigosa de subir y bajar escaleras, tocar puertas para tratar de convencer al ciudadano de que fuese esa su preferencia electoral. Cansado ya el diputado Bátiz, una mañana una señora de ese conjunto habitacional le dice: "mire señor, la verdad es que usted nos cae muy bien, nos gustan mucho sus planteamientos políticos, pero ya ni se canse, señor, aquí está el portero de este conjunto habitacional que nos tiene amenazados de que si en esta sección el Partido Revolucionario Institucional no gana, nosotros no tendremos los servicios que nos han prometido".

Esta es sólo una anécdota, sólo una anécdota y sólo el cinismo de la mayoría ilegítima que está ocupando aquí una cantidad de asientos puede provocarle risa; no tendrían por qué reírse, señores presuntos diputados, porque ustedes son los primeros que saben que a lo que me estoy refiriendo es la vida cotidiana en la cual se procesa todo el asunto electoral en este país.

Resulta, todos estaríamos de acuerdo, en que para vivir en democracia, al menos tendríamos que saber cuántos somos, después de saber cuántos somos, al menos tendríamos que respetar cuál es la preferencia electoral de cada quién. En este país, señores, ni siquiera sabemos cuántos ciudadanos somos; el censo general de población estuvo absolutamente cuestionado de acuerdo a todos los criterios estadísticos y si no es el censo general de población de 1990, entonces, ¡que nos diga el gobierno y su partido desde cuándo le están mintiendo a este país sobre cuántos ciudadanos somos! El censo de 1990 no nos lo dijo, pareciera ser que dentro del operativo de Estado del fraude, se conforma como secreto de Estado también la elemental información de cuántos ciudadanos constituyen este país. Desde ahí, señores, comienza la manipulación electoral: no sabemos cuántos somos.

Después de que no sabemos cuántos somos, se manipula el padrón; después de la manipulación del padrón se manipula la entrega de credenciales y que no nos vengan aquí a presumir de que como se entregan individualmente y a la mamá del presunto diputado Lerdo de Tejada no le fue entregada su credencial, entonces no se puede inferir de ahí que hay una manipulación política.

Cuando una analiza, señores y señoras, los resultados a nivel nacional de la credencialización, se encuentra con datos como los siguientes: los estados y las entidades federativas más afectadas por el rasuramiento ciudadano, casualmente coinciden con alta votación por la oposición y no precisamente por la oposición de mi partido, por la oposición del Partido Acción Nacional; son los casos de Baja California Norte, son los casos de Tamaulipas, de Sonora, de Chihuahua, de Coahuila y de Colima; en ellos se establece una alta correlación por alto voto por el Partido Acción Nacional, voto por el Partido Acción Nacional que va desde el 14% hasta el 45%, como es el caso de Baja California Norte.

Entonces, ¿ahí, qué pasa, señores?, no solamente se infló la votación, como hemos argumentado en esta tribuna, también se indujo la abstención. Sí hubo, por supuesto, presunto diputado Lerdo de Tejada, una manipulación de acuerdo a preferencias electorales y sólo estoy sacando a colación la categoría entidad federativa correlacionada por preferencia de voto a la oposición, en este caso al Partido Acción Nacional, tendríamos que hacer otra serie de cruces y seguramente tendríamos otra serie de sorpresas al respecto.

El diputado Lerdo de Tejada dice además que ese tipo de manipulaciones se hace quizá en las zonas rurales donde el Partido Revolucionario Institucional no tuvo tan alta votación. Yo le digo al presunto diputado Lerdo de Tejada que al Partido Revolucionario Institucional le bastaron 10 entidades, todas ellas con características

eminentemente rurales, cono son Campeche, Chiapas, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas, más Veracruz, para haber obtenido el 30% del voto inflado que fueron 3 millones 823 mil 324 votos; que no se nos venga aquí, señores, a presumir de que la modernidad ya les alcanzó para perfeccionar tanto su fraude electoral, que ya no hacen caso del voto verde.

En este fraude hubo de todo, señores, por lo tanto, si realmente nos tomamos en serio, como decía el presunto diputado Calderón Hinojosa y quien me antecedió en la palabra, que éste es el órgano que califica las elecciones, que se está tomando en serio la calificación de las elecciones, lo primero que tendría que hacer es una investigación a fondo del responsable del levantamiento del Registro Federal Electoral, señor Benjamín Wong.

Otra cosa que tendría que hacer este Colegio Electoral, es aprobar que no se destruyan las listas nominales que alimentaron las casillas, a fin de hacer una investigación a fondo. No podemos, señores, venir aquí a presumir de democracia, cuando ni siquiera se tiene la preocupación de empezar a limpiar los procesos electorales. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Miguel Angel Yunes. Se inscribe para hechos al presunto diputado Jorge Moscoso.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con su permiso, señor Presidente: compañeras y compañeros integrantes del Colegio Electoral: Desde esta tribuna y con base en argumentos diversos se ha querido enjuiciar globalmente el proceso electoral que estamos analizando. Estamos obligados a ponderar y valorar, a la luz de la razón y de los hechos, las aseveraciones que en este sentido hemos escuchado para esclarecer la naturaleza y el significado político de este proceso electoral cuya trascendencia para nuestra vida democrática nadie duda.

Entre otras aseveraciones se ha formulado aquí la de que hubo irregularidades, errores, omisiones deliberadas en los trabajos de registro y acreditación de los electores con la intención de favorecer a un partido y de desvirtuar la libre expresión de la voluntad ciudadana a través del sufragio. Es tiempo de analizar y valorar esta afirmación; es tiempo de preguntarnos si refleja la realidad o refleja más bien tácticas y consignas partidistas que suponen se puede justificar derrotas electorales o lograr avances políticos mediante la desacreditación de los comicios, como si con declaraciones efectistas pudiera lograrse en una democracia el apoyo que no se recibió en las urnas.

La cuestión que está en juego es muy simple, admite e incluso exige un examen, una valoración plenamente objetiva; ¿hubo o no hubo selectividad en la elaboración del padrón electoral, en la entrega de credenciales para votar, en la integración de las listas nominales de electores?, ¿benefició a algún partido en especial la manera en que se llevó a cabo el registro y la acreditación de votantes? Estos son los temas fundamentales, éste es el fondo de lo que se ha señalado en esta tribuna y en otros foros respecto al desempeño del Registro Federal de Electores en este proceso electoral.

El argumento fundamental que hemos escuchado en este Colegio Electoral, es el de que el padrón federal no cubre al 100% de los electores, porque intencionalmente se excluyó de él a cierto número de ciudadanos simpatizantes o militantes de los partidos de oposición.

Sobre esto hay que decir en primer lugar, con toda claridad y responsabilidad, que éste es un argumento sofístico, se basa en una notoria falacia, la de identificar la confiabilidad de nuestro registro electoral con su cobertura.

En ningún país del mundo existen padrones electorales que abarquen a la totalidad de los ciudadanos; las razones son obvias, son evidentes, es una imposibilidad práctica. Considerar esto es indispensable para juzgar rectamente la cuestión que nos hemos venido planteando.

También es necesario tomar en cuenta que el padrón federal electoral que hemos elaborado en nuestro país, cubre un porcentaje del catálogo general o listado censal de ciudadanos, superior al que alcanzan los de muchas otras naciones desarrolladas, en las que, por lo demás, no se pone en duda la validez de los resultados electorales, por las ausencias u omisiones de votantes en el registro.

Para juzgar con verdad la calidad democrática del padrón electoral, sería también importante ponderar la corresponsabilidad de los partidos políticos y la ciudadanía en su elaboración y vigilancia.

Aquellos intervinieron constante y activamente en los trabajos del registro y contribuyeron, tanto en lo técnico como en lo político, en los resultados en que dichos trabajos se alcanzaron.

La ciudadanía tuvo no sólo la posibilidad, sino también el derecho y la obligación de velar por su inscripción en el padrón electoral y de recoger su credencial para votar en los módulos instalados el efecto.

Confiabilidad, insistimos, no es sinónimo de cobertura, esto no implica desde luego que no reconozcamos que existen errores y deficiencias por corregir en el empadronamiento y en las tareas de entrega de credenciales que se realizaron dentro del marco de este proceso electoral. Reconocer los hechos y juzgarlos correctamente, es condición para poder mejorar nuestras prácticas democráticas.

Quiero reiterar aquí, sin embargo, que la sola mención de estos hechos no comprueba el dolo que se les ha querido atribuir y que tampoco basta con señalar faltas o ausencias en el padrón para descalificarlo y descalificar con él la legalidad y confiabilidad democrática de estos comicios.

Lo realmente importante y significativo es preguntarnos si los errores y ausencias que se han detectado en el empadronamiento y la credencialización, fueron selectivos: es decir, si obedecieron al propósito de beneficiar indebida e ilegalmente a algunos de los contendientes en este proceso electoral.

Hay quienes dicen, aunque no es fácil saber si lo piensan también que sí la hubo, aunque aparentemente sin más razón para afirmarlo que la de haber perdido en estas selecciones. Quizá por creer que la única forma de explicar que no hayan recibido los votos esperados, es que fueron víctimas de un complot consistente en identificar y excluir de la posibilidad de votar a sus militares y simpatizantes.

Yo encuentro múltiples razones para dudar de esta afirmación y una de ellas la baso en la actividad de los vigilantes en esta actividad de registro, vigilantes que en su mayor parte fueron integrantes de los partidos políticos.

La no selectividad en la entrega de credenciales para votar, fue verificada por una comisión del consejo general del Instituto Federal Electoral, integrada por consejeros magistrados y los representantes de los 10 partidos políticos, misma que presentó su informe al Consejo General en la sesión del 2 de agosto de 1991 y tuvo la aprobación de todos los partidos políticos, con excepción del Partido del Trabajo.

En este informe los integrantes de la comisión presentaron los resultados de una muestra seleccionada al azar de 60 distritos que, según el análisis utilizado, no encontró elementos que hicieran presumir la parcialidad en la entrega de las credenciales.

Es imposible creer y sólo podríamos creerlo suponiendo un grado increíble de malicia y truculencia en unos y de ingenuidad y candor casi franciscano en otros; es imposible creer que con el concurso de los partidos en los órganos de vigilancia electoral, no se haya podido lograr que éstos fueran imparciales y eficaces para lograr el sufragio irrestricto de los ciudadanos.

Por otra parte, es evidente que para que haya selectividad, debe haber un criterio de selección. En otras palabras, al afirmar que fueron excluidos del padrón intencionalmente un cierto número de ciudadanos, se omite informar sobre una cuestión que en este punto resulta a todas luces esencial.

¿Cómo se supo a qué ciudadanos excluir? En la lógica de la argumentación que algunos partidos políticos han manejado, tendría que haberse conocido previamente quiénes eran sus militantes y sus simpatizantes, así como dónde se encontraban. Todos sabemos que incluso para los propios partidos políticos, es extremadamente difícil contar con un registro actualizado y preciso de sus miembros y sobre todo de los ciudadanos que los respaldan en las urnas.

En estas condiciones me parece, no ya difícil sino imposible, la existencia de un registro nacional que contenga la información correspondiente a la militancia de cada uno de los partidos políticos.

Por otra parte y por fortuna, todavía no se inventa esa diabólica computadora que a través de la firma y la huella digital de los ciudadanos, penetra hasta su conciencia, para conocer no sólo las razones de su militancia, sino también la intención de su voto. ¡Qué bueno que no se haya inventado todavía y que por lo tanto nadie disponga de ellas!

Sé que no faltará quien diga que el criterio aplicado para excluir selectivamente a ciudadanos del padrón, no fue fundamentalmente de tipo casuístico e individual, sino que se derivó del análisis de los resultados de las elecciones federales de 1988.

Según esto, en los distritos en que nuestro partido no obtuvo mayoría en ese año se restringió deliberadamente la inscripción al padrón y la entrega de credenciales. Hay hechos que

demuestran la falsedad de esta suposición, fácilmente advertible por cualquiera que desea analizar con imparcialidad la información disponible.

Uno de ellos es que el porcentaje de empadronamiento y credencialización alcanzado en los distritos electorales que ganó la oposición en 1988, es exactamente igual al que ganamos los priístas en la misma elección.

La cifra de empadronamiento y credencialización no tienen pues un efecto significativo en el resultado electoral. Tampoco benefician o perjudican a ningún partido. ¿Cuál sería entonces el propósito o la finalidad de esta selectividad que se ha imputado a los trabajos del registro?

Analizando estos hechos y razones, así como los documentos y testimonios que han estado a la vista de los partidos, sostenemos que los trabajos de empadronamiento y credencialización realizados en este proceso electoral son fundamentalmente imparciales y que sus resultados han servido para lograr una efectiva expresión del mandato de nuestra sociedad en los comicios de agosto.

Sostenemos también que esta conclusión habrán de compartirla quienes antepongan al interés partidista el interés por la verdad. En ése, como en muchos otros aspectos, reconocemos que debemos seguir trabajando, por el perfeccionamiento de nuestras instituciones y de nuestra convivencia democrática; el Padrón Federal Electoral 1991 es, desde luego, un activo con el que ya contamos para poder continuar con este empeño.

Esta es, amigos compañeros del Colegio Electoral, la posición de nuestro partido respecto del padrón electoral. Muchas gracias.

El Presidente: - Quiero informar a la asamblea que han solicitado la palabra para hechos Jorge Moscoso Pedrero y la presunta diputada Cecilia Soto. Tiene la palabra, para hechos, Jorge Moscoso Pedrero.

El Presunto diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero: - Afortunadamente el Colegio Electoral empieza a abordar el fondo del problema de las elecciones en nuestro país, al inicio de los trabajos de este colegio, a través de la coordinadora del Partido de la Revolución Democrática, indicamos que en estas elecciones se había realizado un operativo de estado; ya, hoy, el término de partido de Estado es recogido por la mayoría de los partidos de la oposición. El centro del problema se ubica en el Código Federal de Instituciones Políticas y Procesos Electorales, en donde todos los partidos de oposición hemos planteado la necesidad o de un nuevo código, o de su necesaria modificación.

Se ha señalado que todas las instancias de organización, preparación y calificación de las elecciones están en manos del gobierno. Es sabido que las juntas distritales, los consejos distritales, han sido dirigidos por gente identificada con el partido oficial; es sabido también que toda estructura del padrón electoral está en manos de gente del gobierno. Es ese sentido el operativo que se preparó desde hace tres años partió de algunos elementos muy concretos y prácticos, en primer lugar el control de la organización y preparación del proceso electoral, a través de una ley que, por cierto, el Partido de la Revolución Democrática no aprobó, de ahí se pasó al análisis, casilla por casilla y sección por sección en todas las casillas de la república, en relación a la elección de 1998; se estudió y analizó el resultado.

Se planteó una proyección, en cada una de las casillas se proyectó los votos que habían obtenido los partidos de oposición y los votos que necesitaba el partido Revolucionario Institucional para ganar esas elecciones. A partir de entonces se tenía ubicada ya una proyección hacia una votación a nivel nacional, que si recordamos, incluso, Luis Donaldo Colosio, en Nueva York, anunció el porcentaje de la votación nacional que obtendrá el Partido Revolucionario Institucional en esta elección, le faltó una décima de punto para acertar.

En cada entidad federativa los gobernadores de los estados establecieron la cuota de votos que iban a aportar a la votación nacional y en ese operativo de Estado, todas las secretarías federales, estatales, trabajaron para concretar esta proyección, esta proyección de resultados que se encuentran en los libros que en cada entidad federativa el partido oficial elaboró, para proyectar el resultado que hoy estamos teniendo.

Y la base uno de este operativo sí fue la credencialización de los ciudadanos.

En la elaboración del catálogo general se visitaron todos los domicilios. Posteriormente vino a resultar que muchos ciudadanos tenían la credencial, pero no aparecían en la lista nominal; vino a resultar que a muchos ciudadanos no se les entregó la credencial de elector; vino a resultar que el programa de la empresa decía

que no habría duplicados de credencial, vino a resultar que sí habría duplicados de credencial.

Junto a este operativo se levantó el padrón priísta. Como primera etapa y en la cual efectivamente todas las instituciones de la administración pública participaron, dependencias federales, estatales y municipales. Habría que detectar el mundo del cual se iba a desarrollar la actividad.

Sobre esta misma situación y se dijo también aquí en el primer día de trabajos de este Colegio Electoral, manzana, sección por sección, coordinadores seccionales, coordinadores de municipios, distritos, estados, confluyeron todos conjuntamente con todo el aparato para desarrollar la actividad.

Sobre estas bases es que se realizó el proceso electoral de 1991, además las campañas diseñadas de penetración, en donde los medios de comunicación, particularmente la televisión, vino a conjuntar la campaña de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional con las actividades realizadas por el Programa Nacional de Solidaridad.

Los candidatos, según las circunstancias y según el medio en que actuaban, diseñaron distintas tareas para ganar el voto popular o para obtener los votos que distrito por distrito se habían establecido en las proyecciones que el Partido Revolucionario Institucional hizo a través, precisamente de los medios cibernéticos de que aquí tanto se habla.

En la campaña no hubo un solo mecanismo para obtener el resultado. El resultado de la votación de 1991 tiene dos fondos centrales, el primer fondo es que el gobierno de México, a través de Salinas de Gortari requiere una muestra de fortaleza ante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio.

El segundo fondo es la preparación de la sucesión presidencial de 1994, en donde, desde hoy se pretende hacer creer a la ciudadanía de un triunfo arrollador del Partido Revolucionario Institucional y que por lo tanto no hay otra alternativa de transformación y de cambio en nuestro país.

En ese sentido, la calificación que se hace hoy este colegio, cuando menos para quienes hemos estado cuestionando mecanismos, procedimientos y haciendo denuncias, para mí ya existe una calificación. México no puede continuar transitando por este camino, so riesgo de llevar al país a una situación de confrontación.

De este colegio se deben derivar tres cuestiones fundamentales, que tendrán que ser un compromiso de un tránsito hacia la democracia.

En primer lugar, sí modificar la estructura, organización y funcionamiento del Registro Nacional de Electores, probablemente a través de una cédula de identidad nacional; probablemente a través de otro mecanismo.

También y necesariamente, una nueva ley electoral que, como razón central elimine la participación del gobierno en la organización y preparación de las elecciones.

Finalmente el órgano calificador, que, en principio había la idea que los tribunales federales electorales podrían ser la instancia, pero ya hemos visto los criterios de los tribunales, en donde reconocen la irregularidad, pero dicen que porque no altera sustancialmente el resultado de la votación, no se anula; si se anulara, toda la votación que los propios magistrados de las salas reconocen como irregularidad, me atrevo a afirmar que cambiaría el número de diputaciones de representación proporcional que hay en esta Cámara.

Finalmente, ninguna ley, ningún registro, ningún régimen podrá funcionar si persiste el partido de Estado. Se dice en el Financial Times, que Salinas de Gortari anunciará pronto, a lo mejor el día 1o., la desaparición del partido de Estado, pero ésa es la condición indispensable para que en este país haya democracia; sin ese elemento, ninguna ley y reglamento permitirá arribar al país a la democracia electoral.

Ese es pues el planteamiento que sostenemos en el Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: Vengo aquí a ilustrar el candor franciscano del presunto diputado Yunes, para informarle de qué manera fue integrado y sistematizado el concepto de selectividad en credencialización y en eliminación de la lista nominal de ciudadanos que ya estaban credencializados.

Hubo ciertamente un primer censo del padrón priísta que coincidió, todos lo recuerdan, en aproximadamente en enero, con el primer proceso del catálago de elecciones, el catálago de electores y que trajo muchas confusiones que

buscaron corregirse, sin embargo, este proceso de encuestas del Partido Revolucionario Institucional fue un proceso permanente, no fue una sola encuesta.

El partido oficial ubicó los distritos o los municipios que consideraba potencialmente conflictivos y no fue, diputado Yunes, el criterio del resultado de las elecciones de 1988.

Aparte de ese criterio, el partido oficial estuvo recorriendo sistemáticamente con encuestas, los municipios y los distritos que consideró conflictivos, como es el caso del distrito III distrito electoral de Sonora, que tiene como cabecera Guaymas. Ahí, familias enteras, en este caso familias enteras de parmistas, fueron eliminados de la credencialización, diputado Lerdo de Tejada, no solamente la madre o el padre; familias enteras. Estas personas acudieron 10 a 15 veces al módulo a insistir por su credencial de elector. Todavía vencido el plazo fueron por el acta de reposición, diariamente acudieron al módulo sin que nunca recibieran su credencial, familias enteras.

El proceso de encuestas del partido oficial quería medir de qué manera iba recuperando terreno a la medida que el candidato, en este caso el candidato a la presidencia municipal de Guaymas, iba entregando obras, porque hubo un momento que el que entregaba obras era él y no el presidente municipal en funciones. Una vez construída la cancha, una vez electrificada la colonia , pasaban los encuestadores a ver qué efecto había tenido esa entrega de obras.

Por su puesto al realizar esa encuesta tocaron muchas puertas de hogares de la oposición, en este caso tanto del Partido Acción Nacional como del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y por eso tenemos los testimonios de estas personas. Llegó el colmo que la noche antes de las elecciones, todavía pasaron encuestadores. Ya en este caso los encuestadores fueron sustituidos por trabajadoras sociales, francamente beligerantes, discutiendo y debatiendo por qué votarían por la oposición; que tenían que votar por el partido oficial.

Y le voy a comentar un anécdota también: uno de nuestros militantes era pescador, pero por la crisis tuvo que convertirse en vendedor ambulante. Recibió una circulas de la asociación, de la UNE de vendedores ambulantes, en que se le citaba a una comida para el candidato oficial y se le advertía que si no iba, simplemente se le retiraba su permiso. El compañero fue, se le acercó al candidato oficial y le dijo: "fíjese que se me perdió mi citatorio para acudir al módulo y poder recoger mi credencial de elector". "No se preocupe, le dijo el candidato, Manuel Ibarra Legorreta, del Partido Revolucionario Institucional a la alcaldía municipal, aquí tiene el citatorio". Ese es uno.

En Empalme, Sonora, que es parte del mismo distrito electoral, personalmente la que está en el uso de la voz, presentó una denuncia ante el ministerio público, porque militantes del Partido Revolucionario Institucional pasaron a recoger credenciales de elector, por supuesto antes de las elecciones, para asegurarse quién realmente... El argumento era. "quiero saber si realmente vas a votar por mí, si te doy la despensa, si no me entregas la credencial no estoy totalmente segura".

Pusimos una denuncia ante el ministerio público. Lo que encontramos entonces, es en general un proceso de convivencia y complicidad total de funcionarios del Instituto Federal Electoral, en este caso los encargados de la elaboración del padrón, con funcionarios del partido oficial y en ninguna de las intervenciones de los presuntos diputados del partido oficial, ha habido una respuesta concreta a la pregunta de por qué fueron eliminados de la lista nominal los ciudadanos credencializados. No solamente los que no recibieron su credencial de elector, sino los que habiéndola recibido, no aparecieron en la lista nominal que funcionó en las secciones de las casillas.

Y cuando pasemos, señores, a los casos de Tamaulipas, vamos a ver que aquí los funcionarios del padrón electoral no actuaron con candor franciscano, sino como verdaderos atilas ateos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Amador Rodríguez.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Con su venia, señor Presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: Nosotros hemos sostenido en innumerables ocasiones, que las elecciones se pueden y se deben de discutir.

Pero para discutir una elección sí hace falta método, sí hace falta delinear, fijar la "litis"; sí hace falta conocer las reglas, sí hace falta saber el universo que se va a discutir y los actores que participaron en ella.

He visto en este debate, que se refiere a la validez de la elección en el distrito XXXIII que ganó mi compañero Roberto Castellanos, que se ha

hablado de todo, absolutamente de todo. Hemos hablado del padrón priísta, hemos hablado del partido de Estado; hemos hablado de los "tacos", de los "carruseles"; hemos hablado de encuestas y hemos hablado hasta de anécdotas de porteros y de pescadores. ¡Así no se puede discutir una elección!

Hay que tener muy en cuenta que una elección no solamente se escenifica el 18 de agosto; que hay un proceso muy serio, muy largo en el que participamos todos los partidos políticos. A lo largo de las reuniones y de los debates que hemos tenido aquí en este Colegio Electoral, se soslaya o se quiere evitar todo el trabajo que tuvimos todos los partidos políticos para conseguir una ley que si bien no es perfecta, es el producto del consenso de cinco fuerzas políticas y de una, que si bien participó en todos los debates y se le admitieron el 98% de sus propuestas, al final, por postura política, no la quiso aceptar.

Pero esa ley es una ley lo más adecuado que pudimos acordar, porque participamos de buena fe y buscamos modificar las estructuras electorales.

Y yo recuerdo, y recuerdo muy bien, que el tema central de la discusión electoral, fue el padrón electoral. Recuerdo que una propuesta que hubo de un compañero de Acción Nacional, diputado federal actualmente, que decía que teníamos que avanzar en la credibilidad y confiabilidad del padrón y que proponía la credencial de elector con fotografía y que nosotros nos oponíamos para esta elección porque pensábamos que no tendríamos los suficientes elementos técnicos y de un tiempo para poder llegar a una credencial de elector con fotografía. Y el compañero dijo: "No importa, con que sean 4 y medio millones de votos; perdón, de electores, con fotografía, con eso estaremos satisfechos".

No alcanzamos 4.5 millones; alcanzamos 36.5 millones de mexicanos credencializados. ¡Eso se olvida! ¡eso se olvida!

Se olvida también todo el trabajo que se hizo por todos los partidos políticos a todo lo largo de la preparación del trabajo electoral. Se olvida que fue un miembro del Partido de la Revolución Democrática, que por cierto renunció porque lo consideró antidemocrático, como fue el compañero Jorge Alcocer, que propuso que participaran asesores y que fueran pagados. Y curiosamente la propuesta fue que se les pagara en dólares y así fue. Se les dieron los salarios que se les otorgan a los asesores en materia internacional. Y hubo cientos de reuniones para ver lo del padrón electoral. todo lo que pidieron, todo se les otorgó.

Con base en experiencias anteriores, nosotros le pedimos a nuestros compañeros representantes ante los órganos respectivos, que no hicieran ninguna propuesta; que aceptaran todas las que hicieran los partidos de oposición, aunque fueran contradictorias. Y así fue. Todo lo apoyamos sin reserva, porque buscábamos un instrumento electoral, que diera confiabilidad a la elección. Creo que no lo logramos, no lo logramos, pero tendremos que seguir insistiendo en ese aspecto, y tendremos que seguir reuniéndonos, porque no podemos hacer de las elecciones un debate poselectoral, porque la elección debe ser un acto ciudadano, donde todos con toda libertad y con todas las garantías presentemos nuestro voto y que gane el que gane. Y ahí se debe de acabar el debate electoral. Y tenemos que seguir insistiendo en ese aspecto. (Aplausos.)

Perdón me equivoqué, no estamos discutiendo el artículo, el distrito XXXV, sino el XXXIII.

El presidente: - ¿Permite el orador un interpelación?

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde la curul): - Decía usted que para poder discutir en este pleno, es necesario tener argumentos serios y conocer lo que estamos haciendo. Creo que usted, desconoce, cuál fue el candidato del distrito en éste, el número de distrito y el nombre del candidato. De esa forma no podemos discutir.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - No es ése el tema compañero, yo no vine aquí a discutir específicamente.

El Presidente: - Se prohiben los diálogos les recuerdo a los dos.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - No vine yo aquí a discutir específicamente el distrito que estamos analizando. Vine aquí a defender el trabajo del padrón y vine aquí a comentar los esfuerzos de todos los partidos incluyendo el de ustedes, de su partido para hacer un padrón confiable. A eso vine a esta tribuna. (Aplausos.)

Que los órganos electorales están en manos del gobierno; que debemos insistir que el gobierno se salga de los órganos electorales utopía, utopía. En ningún país del mundo los órganos electorales están en manos de los partidos políticos, ¿por qué? Porque los partidos son parte de la sociedad

y el gobierno es el único que tiene la responsabilidad de hacer que se cumpla el principio republicano de la revolución periódica de los poderes públicos...

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Cuando termine. Es el gobierno el responsable y los partidos políticos participamos con una obligación, con una corresponsabilidad de verificar que se realice ese trabajo de organización, con imparcialidad, con objetividad, sin que se recargue en ningún partido político.

Esta organización electoral, esta administración del proceso electoral así fue. Todos los partidos políticos...

El Presidente: - Se recuerda no se puede interrumpir al orador, cuando esté en el uso de la palabra.

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños (desde la curul): - Moción de orden, señor Presidente: Usted está señalando que no nos salgamos de tema, que nos concretemos al debate. y usted está llevando el tema al debate de la ley electoral y de su proceso.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Porque está relacionado...

El Presidente: - Se prohiben los diálogos. Les suplico a los oradores...

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños (desde la curul): - Por eso, una moción de orden: que el orador se atenga al tema, que se está discutiendo.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Porque está relacionado compañeros con la supuesta selectividad que se dio en el distrito XXXIII. Por esa razón estoy sacando el tema del padrón y de la organización electoral. Por esa razón...

El Presidente - Le suplico al orador, que para hechos son cinco minutos.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Si, señor Presidente, termino. Vamos a seguir dando este debate, ésta será una de las tantas veces que tocaremos el tema de los órganos electorales y el tema del padrón.

Seguiremos seguramente discutiéndolo a lo largo de esta Legislatura. Porque estoy seguro que tenemos mucho por avanzar, que tenemos mucho por perfeccionar. Pero lo que sí es importante que quede claro, que esta ley y que sus instrumentos fueron el resultado del consenso y del trabajo de cientos de miles de mexicanos que de buena fe buscan y quieren mejores elecciones. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra, el presunto diputado Fernando Gómez Mont.

El presunto diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta: - Con su venia, señor Presidente; compañeros: Tiene razón don Amador Rodríguez cuando dice que "Aquí se ha dicho mucho", pero no todo lo que se ha dicho es cierto.

El compañero Yunes, en su intervención, dijo que: "el día 2 de agosto se había presentado un proyecto del Registro Nacional de Electores, aprobado por todos los partidos políticos". El gobierno, en este punto, quiso manejar la aprobación de lo que entonces se dijo, era un informe parcial, como el aval de los partidos políticos de ese padrón.

Entonces, tres partidos: El que yo represento, el de la Revolución Democrática y el Revolucionario de los Trabajadores, inmediatamente sacaron un comunicado de prensa bajo dos propósitos: "Desmentir lo aseverado por los voceros oficiales". Y segundo, "criticar que se estuvieran manipulando las opiniones de los partidos y, con ello, rompiendo el sentido de concordia y de racionalidad que debía prevalecer en el debate político y en el político electoral", especialmente por quien venía esa deformación de la información, preocupaba a los partidos.

No voy a pedir a la Secretaría que dé lectura a ese desplegado, sino simplemente establecer que entonces, con toda responsabilidad, se dijo que "no se establecería una calificación final respecto al padrón electoral hasta que se terminara todas las etapas de revisión del mismo".

En la medida que esto vaya concluyendo, se hará una calificación definitiva, aun cuando en el presente ya tenemos elementos para empezar a establecer una definición al respecto.

No estamos aquí para debatir a la elegibilidad electoral, don Amador. Se va formando entre nosotros un compromiso para hacerlo en los próximos meses, y entonces lo deberemos hacer con esa serenidad, con esa buena fe, con esa claridad, en la inteligencia que usted indica y que yo recojo como señala. Lo que estamos discutiendo es la forma en como esa legalidad, la que fue posible acordar, no fue respetada el 18 de agosto.

¡Clarifiquemos los temas! ¡Entremos al debate con toda serenidad! ¡El pueblo espera de nosotros como Colegio Electoral, en la medida en que esta instancia se mantenga! Pero como sus representantes: ¡Altura, seriedad en nuestro trabajo político!

Recuperemos el tono del debate para poder, tarde que temprano y en alguna medida, decirle a ese pueblo que hemos cumplido. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Está suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

Camarena por la afirmativa, su servidor Zúñiga por la negativa.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 69 votos en favor, 23 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución admitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XXXIII distrito del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión la ciudadana Victoria Reyes Reyes y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Mario Morales Mora, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XXXV DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XXXV.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXV distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista Mexicano y del Trabajo registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 9 mil 599 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 23 mil 485 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 393 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 635 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 412 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 028 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 560 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 493 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 170 votos.

Partido del Trabajo, 388 votos.

Candidatos no registrados 0 votos.

Total de votos válidos 47 mil 133 votos.

Total de votos nulos 3 mil 518 votos.

Votación total 50 mil 651 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Manuel Monarres Valenzuela y Luis Ordaz Márquez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, la coalición de partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista presentó un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 30 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano por notoriamente improcedente.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXV en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos

candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 031/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXV distrito del Distrito Federal con cabecera en Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Manuel Monarres Valenzuela y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Luis Ordaz Marquéz, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados a 18 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yuñez Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

La misma Secretaria presunta diputada: - Se encuentra a discusión el presente dictamen.

Presidencia de la presunta diputada María de los Angeles Moreno Uriegas

La Presidencia: - No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la Secretaría tomar votación nominal sobre este asunto.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 66 votos en favor del dictamen y 20 en contra. Se aprueba en sus términos, señora Presidenta. (Aplausos.)

La Presidencia: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XXXV distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Manuel Monarres Valenzuela y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Luis Ordaz Márquez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XXXVII DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XXXVII.

Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se

verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXVII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 15 mil 395 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 33 mil 402 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 528 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 688 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 6 mil 280 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 578 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 856.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 790 votos.

Partido Ecologista de México, 3 mil 536 votos.

Partido del Trabajo, 819 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Fernando Espino Arevalo y Raúl Tello Becerril, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos del Trabajo, Popular Socialista, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, impusieron un recurso de inconformidad cada uno.

Sexto. Que en fecha 14 y 30 de septiembre y 7 de octubre 1991 la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos

14 de septiembre de 1991 expediente SC - I - RI - 00/91

1o. Se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad promovido por le Partido Revolucionario de los Trabajadores ante el XXXVII consejo distrital en el Distrito Federal.

30 de septiembre de 1991 expediente SC - I - RI - 066/91

1o. Se declara infundado el presente recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Popular Socialista, por el que impugno el cómputo distrital de la votación del XXXVII distrito electoral federal en el Distrito Federal, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del citado XXXVII distrito electoral federal en el Distrito Federal, por las razones expuestas en el considerando octavo de la presente resolución.

2o. Notifíquese al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados Federales, al consejo general del Instituto Federal Electoral, al partido Popular Socialista y al Partido Revolucionario Institucional, en los términos previstos en el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7 de octubre expedientes SC - I - RI - 068/91, SC - I - RI - 071/91

1o. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo XXXVII distrito electoral

del Distrito Federal, de la elección de diputados de mayoría relativa, para quedar en los términos precisados en el considerando segundo; y en consecuencia, esta resolución sustituye el acta de cómputo distrital impugnada mediante los recursos a que se refiere este fallo.

2o. No procede revocar la constancia de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerando tercero de esta resolución.

3o. Agréguese copia certificada de la presente resolución a los expedientes SC - I - RI - 068/91 y SC - I - RI - 071/91 para los efectos legales conducentes.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electorales competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXVII en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y de la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fueron sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervivientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que reciben la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación en los recursos de inconformidad numerosos Exp. SC - I - RI - 001/91 SC - I - RI - 066/91, SC - I - RI068/91, SC - I - RI - 071/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 7B, 21B, 33B, 78B, 115B, mismas que una vez restadas del total de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Fernando Espino Arevalo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Raúl Tello Becerril mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar, Juan de Dios Castro L.»

El Presidente: - Quiero abrir el registro de oradores e informar que oportunamente solicitaron

el uso de la palabra los siguientes ciudadanos y presuntos diputados y si hubiera alguien más, que me lo hagan saber, por favor. Voy a dar lectura primero, si me lo permiten: Francisco Hernández Juárez, en contra; José Luis Hernández, en contra; Francisco Torres, en contra; también el presunto diputado Camilo Valenzuela y el presunto diputado Carlos González, en contra y el presunto diputado René Bejarano, en contra.

Y están registrados en pro: el presunto diputado José Antonio González Hernández; el presunto diputado Manuel Monarres y el presunto diputado Benjamín González Roaro.

Se concede el uso de la palabra, en contra, a Francisco Hernández Juárez.

El presunto diputado Francisco Hernández Juárez: - Señor Presidente de este Colegio Electoral; señoras y señores presuntos diputados: De entrada, quiero señalar que las elecciones en el XXXVII distrito electoral del Distrito Federal, efectuadas el 18 de agosto de 1991, estuvieron empeñadas en todas las etapas del proceso, hasta la resolución del propio Tribunal Federal Electoral de hechos violatorios a la Constitución y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigentes.

Particularmente, los elementos del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional obstruyeron agresivamente la libre participación del Partido Popular Socialista y el ejercicio democrático de los ciudadanos de este distrito, contraviniendo lo previsto en el artículo 38 del código ya mencionado.

Estos hechos, contrarios a la ley, se manifestaron en la destrucción de la propaganda del Partido Popular Socialista y en la agresión física que sufrieron sus candidatos y militantes, que en su oportunidad fueron denunciados ante el consejo del XXVII distrito electoral y ante el agente del ministerio público de la delegación de Iztapalapa, adjuntando en el primer caso, fotografías donde se aprecia la destrucción de la propaganda del Partido Popular Socialista y, en el segundo caso, se instituyeron averiguaciones previas en los expedientes 193/2518/91 - 08 y 19a/02586/91 - 08, por los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena en las personas de Sara Juárez y José Remedios Maldonado, respectivamente.

Cabe señalar que sendas copias de ambas averiguaciones previas fueron presentadas ante el XXXVII consejo del distrito electoral para que surtieran sus efectos legales.

El presidente: - Le suplico un momento al orador. Se ruega orden en la asamblea, para poder escuchar con atención al orador. Continúe usted en el uso de la palabra.

El presunto diputado Francisco Hernández Juárez: - Muchas gracias. Sobre estos hechos, el Tribunal Federal Electoral, en su resolución sólo se concretó a afirmar que los agravios no fueron impugnados mediante el recurso de inconformidad, afirmación que no corresponde a la realidad. Aquí conservo los documentos, tanto de todas las impugnaciones y recursos que se hicieron delante de este consejo.

El Partido Popular Socialista, en su momento señaló, tanto en los escritos de protesta, como en el de inconformidad, las deficiencias del empadronamiento y la entrega de credenciales de elector, así como la omisión de ciudadanos empadronados de las listas nominales de electores. El Tribunal Federal Electoral, al resolver sobre este hecho sólo se concretó a decir que dicho tribunal no es competente para conocer, en esa etapa del proceso electoral, de problemas de inelegibilidad, puesto que esto compete al Colegio Electoral. Por eso dejo esta cuestión a la consideración de este honorable Colegio Electoral, para su solución.

El mismo tribunal en cuestión, en su resolución sobre impugnaciones de las elecciones efectuadas en el XXXVII distrito electoral del Distrito Federal, que hoy está en debate, consideró que en las casillas 7 - B, 21 - D, 78 - B Y 115 - B sí hubo alteración de votos emitidos y votos sacados de las urnas y consideró determinante ese hecho para el resultado de la votación, por lo que propuso la anulación de la votación de estas casillas.

En otro apartado de la resolución del Tribunal federal Electoral se admite que aún cuando votaron ciudadanos que no aparecieron en la lista nominal como en el caso de las casillas 54 - B, 93 - D, 77-B, 77 - C, 79 - B, 73 - C y 45 - C, se llegó a la conclusión que en ningún caso esta situación resultó determinante para el resultado de la votación recibida en esas casillas. A mi juicio, presuntos diputados, esta apreciación estimula la posibilidad de que se sigan cometiendo irregularidades en la próximas elecciones. Es de hacerse notar que la resolución del Tribunal Federal Electoral no fue unánime, hubo cuatro votos aprobatorios del dictamen y uno en contra.

Es lamentable que los candidatos a diputados federales tanto del Partido Revolucionario Institucional como del Partido Acción Nacional

hayan optado por una campaña sólo de destrucción y propaganda y de violencia física, hechos que deben ser enérgicamente repudiados y sancionados porque son contrarios al avance político y democrático a que se aspira el pueblo mexicano.

Señores y señoras presuntos diputados: la Revolución Mexicana de 1910 tuvo precisamente como objetivo inicial derrotar la dictadura de Porfirio Díaz y hace valer el voto del pueblo para elegir formalmente a sus gobernantes, por eso la bandera de Francisco I. Madero: "Sufragio Efectivo. No Reelección". Esta demanda y otras fueron plasmadas en gran medida en la Constitución de 1917, no ha sido fácil alcanzar esta aspiración y el cumplimiento de otras demandas, por lo que dieron la vida más de un millón de mexicanos.

Las fuerzas conservadoras reaccionarias y antidemocráticas siguen poniendo muchos obstáculos para que los ciudadanos manifiesten su voluntad libremente en las urnas electorales. Se recurre a las falsas promesas, se controlan los organismos electorales, se obtienen votos a cambio de dádivas en especie y en dinero, se explota la fe de los creyentes para obtener votos, se debilita al oponente con agresiones físicas y destrucción de su propaganda, se manipula el empadronamiento y la entrega de credenciales de elector, cada día se están sofisticando más las formas para cometer el fraude electoral.

Hoy por hoy, las fuerzas de la derecha, dentro y fuera del gobierno, reducen cada vez más la representación de la clase obrera, de los campesinos, de los maestros, de los intelectuales revolucionarios y de los partidos políticos democráticos en los puestos de elección popular como en estas elecciones para integrar la LV Legislatura de la Unión, pero no se conforman con el poder político, ahora quieren el predominio total de la economía nacional para ellos y para sus socios extranjeros.

Por eso la brutal ofensiva empresarial contra la clase obrera, contra todos los sindicatos, contra los asalariados, incluyendo a los campesinos de México. Quieren seguir pagando salarios de hambre y para lograrlo ya sin obstáculos, proponen reformas a los artículos 3o., 27, 126 y 130 de la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo, para adecuar esto instrumentos legales a sus ambiciones de clase.

Afortunadamente, la clase obrera y los campesinos de México han advertido ya las malévolas intenciones de sus enemigos históricos y hoy se escuchan voces de importantes líderes obreros, sindicalistas y de líderes campesinos honestos, llamando a la unidad en la acción, para contrarrestar la ofensiva patronal y luchar por mejores salarios y por el aumento del presupuesto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y por otras demandas del pueblo y la nación en su conjunto.

Lo militantes y presuntos diputados del Partido Popular Socialista, nos congratulamos por este llamamiento unitario de la clase obrera y expresamos nuestro deseo de participar y de pasar ya de los pronunciamientos a los hechos.

Los militantes del Partido Popular Socialista estamos convencidos que sólo la unidad de las fuerzas patrióticas, democráticas y revolucionarias de México, hará posible preservar la independencia y la soberanía nacional, así como las conquistas de la clase obrera, de los campesinos y los amplios sectores populares del país que hoy están gravemente amenazados.

En este sentido está enumerada nuestra lucha en este Colegio Electoral. Por eso, con toda energía denunciamos los hechos fraudulentos que no constituyen, que no contribuyen a ampliar el régimen democrático que tanto anhela nuestro pueblo. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto diputado José Antonio González Fernández.

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Señor Presidente; compañeros integrantes del Colegio Electoral: Obvio está que discrepo de los comentarios en relación al XXXVII distrito que formulará don Francisco, ya que después tuvo otro tipo de discurso, pero por lo que se refiere al XXXVII distrito, él ha hecho una serie de aseveraciones que conviene refutar y centrar las elecciones que hubieron en el XXXVII distrito.

En efecto, de estas irregularidades de las que habló mi antecesor, las denunció en un recurso oportunamente ante el Tribunal Federal Electoral, mismo que resolvió que el recurso estaba infundado.

Reconocemos que estas elecciones, en esta campaña que fue muy intensa, hubieron algunas irregularidades, en el sentido de que por el acaloramiento de las campañas mismas, en algún acto simpatizante del Partido Popular Socialista y simpatizantes del Partido revolucionario Institucional tuvieron alguna dificultad y se

enfrentaron físicamente. Cuando sucedió el hecho, el compañero del Partido Popular Socialista que salió lastimado, fue atendido en un hospital, igualmente los campaneros del Partido Revolucionario Institucional que fueron lastimados nos preocupamos por ellos. En efecto, esos golpes existieron, están plenamente denunciados por ustedes, pero también valdría la pena que esto quedara acotado en qué momento fue, fue en una sola ocasión como sucedió.

Por lo demás, se recurso que presentó fue desechado por el tribunal, no así otros recursos de otras fuerzas políticas como el del Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, en los que finalmente en estas elecciones se anularon cinco casillas, una de ellas por haberse instalado fuera de lugar y otras por haber error en la computación, pero fuera de eso, los demás agravios fueron desechados por el tribunal.

Es un distrito que, finalmente recuperó en estas elecciones el Partido Revolucionario Institucional. En 1985 lo habíamos ganado, en 1988 se perdió y hoy otra vez recuperó el distrito. Fue una votación muy amplia debido sin lugar a dudas, a la intensidad de la campaña que allí, también hay que decirlo, desarrolló nuestro compañero Fernando Espino. Finalmente, votaron más de 70 mil personas, Fernando Espino logró más de 30 mil votos y su más cercano contendiente fue el Partido Acción Nacional, con cerca de 15 mil votos, una diferencia de más de 18 mil votos, una campaña...

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Se acepta el orador una interpelación.

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Sí, como no.

El Presidente: - Adelante, compañero Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Compañero diputado, usted dice que en 1988 perdieron y que en 1991 ganaron por una intensa campaña, etcétera, etcétera, pero 1988 no dice por qué perdieron. ¿Podría usted explicarnos por qué perdieron en 1988?

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Seguramente porque otros partidos políticos tuvieron más simpatizantes y tuvieron más votos. Las elecciones se ganan por votos.

Yo aduje que en esta ocasión la votación fue muy amplia, que ganamos por más de 18 mil votos y yo creo que por esa razón los 1 mil votos de diferencia que hubo en 1988 fueron suficientes para que perdiéramos el distrito.

Por lo demás, don Francisco, en su intervención, pues sí sería bueno precisar que todas las instancias de la jornada electoral se llevaron a cabo con satisfacción. Que en las 17 sesiones del consejo no hubo ninguna impugnación especial; que las 207 casillas de distrito se instalaron y en ellas no hubieron mayores irregularidades y que, finalmente, en el cómputo distrital se tuvieron que abrir cinco casillas, ver la votación de las cinco casillas en paquetes, porque no faltaban actas.

Fuera de eso, su fuerza política presentó un recurso, igual que el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, pero su recurso fue infundado.

Reconocemos la violencia que en un momento hubo, nos preocupamos por ella, pero fuera de eso, también hay que reconocer que la campaña que hizo nuestro candidato fue la mejor y por eso ganó. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el ciudadano José Luis Hernández.

El presunto diputado José Luis Hernández Jiménez: - Estaba un poco, después de ver los últimos debates, desanimado por la manera en que se resuelven finalmente las pruebas, los razonamientos, los hechos que aquí se manifiestan y estaba pensando que, hasta ahorita son las tres y cinco de la tarde, a alguien se le puede ocurrir que son las tres y cinco de la mañana y gana la mayoría y se acuerda son las tres y cinco de la mañana.

Pero también estaba recordando pues mi experiencia como candidato en el distrito electoral número XXXVII y hace un rato vinieron algunas personas a decir que a pesar de ello vale la pena dirigir algunas palabras.

Ciudadanas y ciudadanos integrantes de este Colegio Electoral; señores y señoras presentes: Acudo ante esta instancia, decía, alentado por compatriotas de mis distrito, el XXXVII del Distrito Federal, que es un distrito muy heterogéneo, allá por la zona de Iztapalapa, en donde hay algunas colonias de clase media, media acomodada, muchas colonias de clase media, media amolada y bastantes lugares con muchas carencias, también, entre pueblos, colonias, ampliaciones, 33 lugares de esos.

Yo todo lo recorrí, de alguna manera estuve en todas las colonias, en todas las unidades habitacionales, vecindades, hasta en algunas colonias semiresidenciales y me encontré con una constante, además de las ya tradicionales quejas en contra del mal trato que el gobierno da a esos ciudadanos. La constante de muchísima gente y yo no digo que saludé a las 20, 30 ó 50 mil personas, porque traía mi mano enyesada, es que toda esa gente decía: ayúdenos a deshacernos del partido del gobierno.

Había un rechazo, hay, digo yo, un rechazo generalizado a la forma de trabajar del partido oficial, porque dicen: vienen por nuestro voto, nos ofrecen cosas, nos bajas las estrellas y nunca regresan al distrito electoral. Entonces yo, recordando esta situación, esta demanda, esta tendencia generalizada, pues yo me animo a dirigir algunas palabras, esperando que la información que quiero vertir, sea como un granito de arena en la difícil tarea de lograr que México sea más democrático.

Como en muchos lugares, en este distrito, el XXXVII, miles de ciudadanos no fueron empadronados, miles más, a pesar de estar apuntados, no recibieron su respectiva credencial para votar; manzanas, unidades habitacionales, vecindades completas de ciudadanos, no recibieron su respectiva mica.

Aunque en el informe, que estaba yo revisando, del Presidente, así le pusieron, creo que debería ser del vocal ejecutivo del consejo distrital de ese lugar, el señor licenciado Armando Jaimes, dice que en ese distrito se dejaron de entregar 5 mil 629 credenciales para votar; la verdad es que fueron muchos más los que se quedaron sin esa oportunidad de ir a votar el 18 de agosto pasado, porque este informe únicamente toma en cuenta el número de ciudadanos empadronados, 105 mil 207, y el que finalmente también tomó en cuenta, el que finalmente quedó incluido en la lista nominal de electores, que son 99 mil 578; pero ese informe no toma en cuenta el número total de ciudadanos que, según, un reporte del Registro Federal de Electores, dice, llegan a 112 mil 429.

Entonces, el informe oficial debería reconocer que no fueron 5 mil 629 ciudadanos sin credencial de elector, sino que fueron 22 mil 851 ciudadanos, del distrito electoral número XXXVII, que es el 20% del total, los que quedaron sin credencial para votar y que hay que tomar en cuenta que este informe es el oficial, o sea, ellos dicen que fueron 5 mil 629 personas sin credencial.

Omite un dato importante que también es oficial, y resulta que fueron 22 mil 851 personas sin credencial para votar. Y lo repito porque los mexicanos somos medios malos para las matemáticas, porque además no se toma en cuenta que haciendo una comparación entre los censos de 1980 y 1990 y haciendo unas proyecciones, ahí hay más de 130 mil ciudadanos, entonces por lo menos hubo 20 mil más personas probablemente que se quedaron sin votar.

Pero aceptemos que fueron, según el reporte oficial, 22 mil 851 personas sin credencial de elector, el 20% del total. Esto da algo que decir.

Además los trabajadores del Instituto Federal Electoral, encargados en este distrito de apuntar primero y después de entregar las credenciales a los ciudadanos, que ahora por cierto andan en la Meca a la Ceca pidiendo que les paguen el salario del último mes que trabajaron, andan en las delegaciones a cobrar; deberían ir al Instituto Federal Electoral, piden eso, que les paguen su salario.

Ellos me informaron que recibieron órdenes superiores de firmar de recibido ellos mismos las credenciales no entregadas. Yo mismo, que fui candidato a diputado propietario, me convertí en una de sus víctimas; todavía guardo mi hoja color naranja o solicitud de empadronamiento, que es la 12 millones 48 mil 324, esperando que el señor licenciado Armando Jaimes, el vocal ejecutivo, cumpla su promesa de que antes de las elecciones del 18 de agosto me entregarían mi credencial. Todavía no me llega.

Y fui nueve veces al módulo correspondiente, siete veces al Centro Regional de Control de Módulos, por eso los trabajadores de ahí me conocieron muy bien.

Después, nos dimos cuenta que esta situación parecía que llevaba dedicatoria para nosotros, principalmente el Partido de la Revolución Democrática. Un edificio completo de la unidad habitacional Puerto Alegre en la colonia San Andrés Tetepilco, que tiene 90 departamentos, la mayoría simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, no les llegó su credencial a los ciudadanos que ahí viven. Todo un grupo de 40 familias afiliadas a mi partido, de la colonia Magdalena Tlazolpa, tampoco les llegó su credencial de elector y hay siete colonias más.

Es más, el día 6 de agosto, cuando íbamos a solicitar el registro de nuestro representantes en las 207 casillas, de una lista de voluntarios de

240 ciudadanos, todos los miembros del Partido de la Revolución Democrática, resultó que a 190 de ellos no les había llegado su respectiva credencial para votar y si bien es cierto que al menos oficialmente 22 mil 851 ciudadanos habitantes de este distrito no tuvieron oportunidad de votar por las razones señaladas, también resultó paradógicamente cierto, que hubo ciudadanos de otros distritos que sí fueron empadronados en el mío, como si ahí vivieran.

Durante la campaña un día llegaron unas persona, trabajadores, con su credencial del Sistema de Transporte Colectivo Metro y nos dijeron: "Tengan cuidado porque en el distrito XXXVII ya incrustaron en el padrón electoral a por lo menos 300 trabajadores del metro para que apoyen al candidato del Partido Revolucionario Institucional y que no viven en el distrito". El candidato del partido Revolucionario Institucional se llama Fernando Espino Arévalo. (FEA). Por mera curiosidad, con un método aleatorio debido a la prematura del tiempo, empezamos a examinar el padrón confrontándolo con una copia actual de la nómina de trabajadores del metro, que también manos bondadosas nos hicieron llegar y la afirmación de aquellos trabajadores parece que empezó a resultar cierto.

En un ratito, porque el padrón nos lo entregaron al último, en un ratito encontramos los nombres de 29 personas que, de acuerdo a otros documentos que también nos llegaron, solicitudes de empleo, identificaciones para el servicio médico, asignación de casas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad al Servicio de los Trabajadores del Estado, del Metro a sus trabajadores. Resulta que todas esas 29 personas son trabajadores del Metro; todos tienen su domicilio oficial en otros distritos; todos son dirigentes del sindicato, del comité ejecutivo o de secciones de ese sindicato.

Todavía guardo, como recuadro, la lista de esas personas, las que encontramos nosotros. Algunos ejemplos: Guadalupe Acosta Rivera, taquillera, está en la sección electoral 96, domicilio, según la sección electoral, Sur 89247, domicilio según su asignación de casa, es domicilio real, Gallareta 46, en la colonia Bellavista, muy lejos de este distrito; Rafael Alejandro Alvarez García, electricista del Metro, domicilio, en el padrón de nosotros, calle Cascada 107, domicilio real, Asistencia Pública 544, colonia Federal, de la delegación Venustiano Carranza; María Guadalupe Espino Arévalo, analista del Metro, domicilio, según la sección electoral, Sur 73 A - 104, domicilio real, Sagitario 304, colonia Villas del Pedregal, Coyoacán, además aparece con otro domicilio en el Edificio F, departamento 404, sección 2, agrupación 2, de la Unidad Barrio de Santiago, colonia Reforma Iztlacihuatl, en la Benito Juárez; Rubén García Cevallos, electrónico oficial, está en la sección electoral 35, domicilio, calle Leila número 33, domicilio real, según los documentos del Metro, Fuentes Brotantes, segunda sección de la delegación de Tlalpan; Horacio Pérez Negrón, analista de contabilidad, que por cierto es el actual secretario general del sindicato del Metro, aparece en la sección electoral 98, domicilio, calle Sur 107 - 403, domicilio real, avenida Tepetlapa, edificio 3 - B, departamento 31, de la Unidad Alianza Popular Revolucionaria, delegación de Coyoacán.

Son 29 nombres que nosotros encontramos en un análisis aleatorio. Repito, todos son trabajadores del Metro, todos están empadronados ahí, todos tienen domicilio en otros lugares.

Si ustedes pudieran confrontar el padrón de este distrito, el XXXVII, con la nómina de los trabajadores del Metro, con ayuda de los modernos métodos cibernéticos, porque eso ayuda a que no sea tan tardado, se darían cuenta de que yo estoy diciendo la verdad.

Alguien podrá decirnos que tuvimos tiempo para corregir esta situación, pero en verdad no hubo tiempo. El padrón nos fue entregado en las hojas, ni siquiera en discket, una semana antes de las elecciones.

La lista nominal definitiva, a las 13.00 horas del día 18 de agosto nos llamaron del consejo Distrital Electoral, por teléfono, para decirnos que ya podíamos pasar a recoger la lista nominal definitiva en las oficinas de nuestro partido, a nivel del Distrito Federal, acá, en San Cosme.

Y digo todo esto porque pienso que este tipo de prácticas no debieran permitirse, y cuando se lleguen a dar, creo que deberían de castigarse.

Y los trabajadores del Metro, por ahí vi algunos, afirman que ellos le llaman su líder moral, como le dicen y hoy presunto diputado Fernando Espino Arévalo, es capaz de eso y de más. Y aunque dicen que le tienen miedo, en la Prensa han aparecido muchas de sus denuncias, algunas las tengo a la mano, a lo mejor les interesaría conocer algunos detalles o recordar por qué todo esto apareció en la Prensa.

No sé si el secretario, con el permiso del Presidente, pudiera dar lectura a algunos documentos.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura al documento que solicita el orador.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

Telegrama urgente. licenciado Manuel Camacho Solís, jefe del Departamento del Distrito Federal; licenciado Manuel Aguilera Gómez, secretario general del Departamento del Distrito Federal; licenciado Enrique Jackson Ramírez, presidente del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, licenciado Marcelo Hebrad, secretario general del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.

La base trabajadora del Metro expresa su desacuerdo posible postulación del señor Fernando Espino Arévalo, como representante de nuestro partido en el XXXVII distrito posiblemente, individuo desleal y perverso acusado de robo en la tienda de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares ubicada en el metro Balbuena, expediente 486/71, en el juzgado tercero penal del Distrito Federal.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - Señor Presidente, ¿podría pedir al señor secretario que lea bien? Es muy atropellada su lectura.

El Presidente: - Con mucho gusto, compañero Bejarano. Proceda la secretaría.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - La base trabajadora del Metro expresa su desacuerdo posible postulación del señor Fernando Espino Arévalo, como representante de nuestro partido en el XXXVII distrito posiblemente, individuo desleal y perverso acusado de robo a la tienda de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, ubicada en el metro Balbuena, expediente 486/71, en el juzgado tercero penal del Distrito Federal, por abuso de confianza denunciado por el señor Raúl Rivas Aguilar, ante la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, número SC 5053/78,

Por malversación de fondos sindicales por el señor Ariel Macías en 1982. Exhortamos al comité directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal y en el XXXVII distrito, a no permitir que un individuo de estos antecedentes alcance la candidatura de nuestro partido.

Atentamente grupo "Flores Magón de los Trabajadores del Metro", responsables de la publicación, ciudadano Isaac Leyva Reyes. periódico Universal Gráfico viernes 10 de mayo de 1991".

El presunto diputado José Luis Hernández Jiménez: - Gracias, señor secretario. Algunas notas nada más.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Paros en el metro. Piden aumento y destitución de Espino Arévalo.

La coordinadora de trabajadores del metro demandó una auditoría al fondo de ahorros, aumento salarial del 10% retroactivo a enero pasado y desconocimiento oficial de Fernando Espino Arévalo, líderes del sindicato del gremio. De no ser atendidas sus peticiones antes de 24 horas iniciarán paros escalonados, con lo que se quedarán sin transportación cinco millones de personas. Ultimas Noticias.

"Reporta el vigilante Luis del Real, que a esta hora en el acceso sur, se presentaron tres personas trabajadoras disidentes, para repartir entre los trabajadores el folleto número uno Conciencia.

Se presentó el ingeniero Fernando Espino Arévalo, secretario general del sindicato, en compañía de Mario Ramírez, secretario de trabajo y conflictos, Juan Buitrón Gómez, Gabriel Jiménez, Miguel Muñoz, Rafael Hernández Flores, Adrián Vergara, Bindis Figueroa Rodiver, Horacio Pérez Negrón, Sergio Castillo Santoyo, Fidel Sánchez Muñoz y ocho trabajadores más a bordo del minibus del sindicato, placas (ilegible), quienes pretenden recoger el folleto Conciencia, siendo agredidos los disidentes, quienes se dispensan por la calle de Bernal Díaz hasta la calle de Orozco y Berra, donde se introducen a la oficina de paquetería de "Autotransportes "Anáhuac", para refugiarse, hasta donde son seguidos por el sindicato, quienes se introducen a la oficina originándose una riña entre ambos grupos, siendo dañados dos cristales de aproximadamente 1.20 x 1.50 metros.

Por lo que el TA/510315 Genaro Reyes Aldama, comisionado de dicho negocio, al ver la riña y daños que estaban causando, efectuó tres disparos con pistola de cargos calibre 38, resultando lesionados el trabajador Sergio Castillo Santoyo expediente 6960 quien recibió un impacto en el hombro derecho y el trabajador de transportación Fidel Sánchez Muñoz, expediente 1609, quien recibió golpes contusos en todo el cuerpo".

El presunto diputado José Luis Hernández Jiménez: - Y por último, una resolución, un dictamen de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato del Metro.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Que por incurrir los antes mencionados en las causales contempladas en el artículo 97, fracciones II y V; artículo 99, fracciones I, III y VI; artículo 100 fracciones I, II, IV, X y XI, esta Comisión de Honor y Justicia sugiere aplicar como sanción a los ciudadanos: Fernando Espino Arévalo, Angel Jiménez Grajales, Isaac Rodríguez Pérez, Horacio Pérez Negrón, Víctor Manuel Zavala Busho, Rubén Montaño Escamilla, José Luis Chávez Flacón, Alfredo Martínez Torres y León Medel Ramírez, la expulsión definitiva de nuestra creación sindical para que se dé cumplimiento al artículo 32, fracción V de nuestros estatutos de vigor".

El presunto diputado José Luis Hernández Jiménez: - Gracias. Hice que se diera lectura a estos documentos, son notas, una periodística, una oficial, una del Sindicato del Metro, porque medianamente hablan de la trayectoria del señor Fernando Espino Arévalo.

Pero yo quiero decir que esto solamente es un recordatorio y estas noticias han aparecido en El Sol de México, en el Universal, en el Excélsior, en el Ovaciones, en Tribuna, en la Jornada, en La Afición, por lo menos de 1989 hasta julio de 1991.

Son peticiones de los trabajadores que yo les paso al costo, sobre de qué persona estamos nosotros hablando.

Los trabajadores pues, tienen miedo; algunos no quieren dar la cara, pero están bastante preocupados porque dicen: "si una persona con estos antecedentes llega tener fuero, pues qué nos va a esperar".

Yo al señor poco lo he tratado; conmigo ha sido bastante amable. El 20 de julio yo lo invité junto a otros candidatos, a un debate público en este distrito, por escrito, formalmente en sus oficinas. Y bueno, llegó el señor Torres, que era candidato del Partido Acción Nacional, llegó el candidato del Partido del Trabajo, el Partido Popular Socialista se disculpó en fin. Y cuando llegamos al lugar que se había pedido a la delegación, ya estaba lleno de gente y estaban ofreciendo despensas y ahí estaban los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, en alguna reunión o no sé qué cosa era, pero era una reunión donde estaban también ofreciendo despensas, muchas, quizá unas cien, doscientas personas ahí estábamos. Al candidato del Partido Acción Nacional de ofrecieron despensa; claro que la rechazó. A mi también; también la rechacé.

Y le pregunté si iban al debate y el señor Fernando Espino y el señor Armando Jurado Alarid, que era candidato a la asamblea por el Partido Revolucionario Institucional, muy amables me dijeron que no, que a ellos lo que les interesaba eran votos y que a eso iban.

Me abrazaron, dijeron: "vamos a tomarnos una foto en familia". Pero algo se me olvidó y ya no nos tomamos la foto, ¿verdad? Y es que afuera había gente y yo digo: "me ven entrar ahí solo, pues que va a pensar la gente con la foto ahí publicada, ¿verdad?" Entonces decía que no había ningún problema, pero no nos tomamos la foto.

Después anduvieron tomando fotos para otra cosas. Pero en fin. Esa es la experiencia que tengo con él.

Hace un rato lo pude saludar, también tuve ese privilegio. Después llegó otra persona por ahí me dijo: "no vayas a impugnar, todo lo que quieras; pórtate muy bien. Tú y tu familia están muy necesitados; ahorita mismo te podemos resolver todos tus problemas. Esta no es una advertencia, me aclararon". Por ahí estaba el testigo el consejero del Partido Popular Socialista a quien casi le sacan un ojo durante la campaña.

Y bueno, son anécdotas, ¿verdad?, pero yo, claro, que quede constancia, yo nunca me enfermo, no estoy herido ni mi familia; siempre ando solito. Y ahí está una mera anécdota.

Y yo digo esto, me atrevo a decir este tipo de cosas porque yo soy de los que aspiran todavía a encontrar por ahí a esa clase política que ahora parece en extinción; que, bueno aquí están algunos, sus nombres están aquí. Yo creo que ese tipo de gente como ellos debieran ser los representantes de nuestro país en los tres poderes. Gente sin tacha, sin acusaciones, sin mala fama, pues para que todo México los pueda apoyar.

Por eso lo digo, en todo caso una situación como ésta debe atenderse, escucharse, investigarse y por lo menos aclararse en este caso a la clase trabajadora. Y en este caso también a los electores y a todo el país, porque es una representación popular.

Por lo que a nosotros sí respecta y es que algo supimos en los hechos de la fama, del señor Fernando Espino Arévalo durante la campaña.

A nuestra consejera distrital María del Refugio Luna Galicia, le llamaron a su casa por teléfono, para decirle que si seguía denunciando en el

consejo distrital las arbitrariedades cometidas por el equipo de Espino y contra todos los Partidos, la iban a matar.

El primero de agosto de una camioneta color plateada Ichi - Van, adornada con propaganda de Fernando Espino, varios sujetos bajaron, cuando hacíamos propaganda del Partido de la Revolución Democrática y a Gloria Duarte que fue candidata a asambleísta por el Partido de la Revolución Democrática en ese distrito, y a otros compañeros y a mí mismo, nos amenazaron con golpearnos si seguíamos pegando propaganda.

El cinco de agosto en otra calle las amenazas de ese mismo grupo fueron contra los hijos de la misma candidata mencionada.

El 16 de agosto a un miembro de mi comité de campaña, se llama Víctor Tamaris, que también por cierto es trabajador del Metro en la colonia Sinatel, 20 sujetos abordo de una camioneta pick - up color blanco, placas 582BZG, aquí tengo el acta en la mano, que según el ingeniero Luis González Souza que es el delegado jurídico y de gobierno de Iztapalapa, esa camioneta es propiedad del señor Armando Jurado Alarid y que ahora es presunto asambleísta. A este señor Víctor Tamari lo secuestraron un buen rato, lo golpearon y bueno ahí está el acta levantada, es la número 12/2288/91 - 08.

También vimos de cerca el caso de la candidata del Partido Popular Socialista a la asamblea de representantes, a la profesora Sara Juárez, a ella este mismo equipo, la arrastro de los cabellos, iban en esa misma camioneta Ichi - Van.

Al candidato del Partido Popular Socialista a diputado Hernández Juárez que acaba de hablar fue agredido físicamente. A su consejero distrital, que está perdiendo la vista de los golpes que recibió. Y también hay acta de eso; aquí la tengo también a la mano.

Después nos encontramos con otra sorpresa: la misma camioneta Ichi - Van, plateada, modelo 1990, camuflada de propaganda de Fernando Espino Arévalo, que trasladaba a esos agresores y en la que recorrían el distrito tapando nuestra propaganda y la de otros partidos..., y digo tapando porque había una táctica muy especial: El Partido Revolucionario Institucional tapaba toda las bardas y todos los postes, claro que había una reacción de otros partidos, nos defendíamos, lográbamos tapar algunos, veían los fotógrafos del Partido Revolucionario Institucional, decían y nos acusaban que estábamos tapando su propaganda. Pues esa misma camioneta resulto, según el acta de averiguación previa número 1a/960/991 - 07, que la anda buscando su dueño, la Compañía Alfa Pino, S.A., desde el 10 de mayo pasado acusa a un señor que se llama Rubén García Ceballos, cuyo nombre aparece en la lista de trabajadores del Metro incrustados y que era uno de los que mandaban a ese grupo de agresores de que se la robó y ahí está el acta levantada.

Y ese mismo sello de irregularidades fue puesto en otras partes importantes del proceso electoral. Funcionarios públicos apoyaron abiertamente a los candidatos del tricolor en ese distrito, lo que, hasta donde yo entiendo, está prohibido por la ley.

El 19 de julio pasado, el delegado de Iztapalapa, Florentino Castro López, junto con los candidatos a la asamblea y a la diputación por el multicitado distrito, acudieron a la colonia Unidad Modelo a entregar unas motocicletas con todo y mujeres policías para cuidar la seguridad de los vecinos, dijeron.

Después hicieron lo mismo, esos mismos personajes, pero en la Unidad Habitacional de la Viga 1416 en San Juanico, entregaron sus motos, con sus policías, por cierto, no trabajan en la noche, que es cuando está el problema de la inseguridad.

Después del 28 de agosto, en vísperas de la fiesta del pueblo de San Juanico, otra vez los personajes aludidos, o sea, el delegado y los candidatos y su comitiva, hicieron entrega a los vecinos de banquetas y guarniciones que los mismos vecinos habían pagado.

El 23 de julio, el entonces candidato Fernando Espino Arévalo, organizó un desayuno en apoyo al entonces candidato a senador Manuel Aguilera Gómez, en las instalaciones del deportivo del Sistema de Transporte Colectivo Metro, ubicado en la colonia Ramos Millán, en la delegación de Iztacalco. Llevó mucha gente del mismo Metro y ahí está el permiso del que todavía es director del Metro, del licenciado Emilio Mújica Montoya. ¡Creo que no se vale el apoyo de los funcionarios públicos a los candidatos!, al menos eso me dijo el delegado de Iztapalapa y el licenciado Camacho Solís alguna vez que platiqué con ellos.

Tampoco se vale, según la ley, el uso de instalaciones; así como lo hacían estas personas, en beneficio de un candidato o unos candidatos.

De todo esto, ciudadanas y ciudadanos, hay fotos, testimonios, oficios, el boletín del Partido Revolucionario Institucional en este distrito pues también me llegó, ahí vienen las fotos de cómo entregan las motos. De todo esto hay además de la ilegalidad, es decir, el apoyo oficial a estos candidatos del Partido Revolucionario Institucional, representa una competencia totalmente desventajosa, como ya muchos lo han dicho. Es como si en las elecciones los partidos de oposición compitieran entre sí y contra el gobierno. Y no contra el partido que está en el gobierno. Es como si el gobierno agarra y se pone la camiseta del Partido Revolucionario Institucional, luego se la quita y actúa como gobierno, a menos de que ya no exista Partido Revolucionario Institucional y sea el gobierno el que directamente esté participando en las elecciones.

Todavía tengo aquí a la mano una comunicación de la licenciada Georgina García Pavón, directora general de la Contraloría Social de la Contraloría General de la Federación, en respuesta a un documento que le mandamos, diciéndole que "vimos una camioneta que parecía que no era del Partido Revolucionario Institucional", y ella nos responde que "no es cierto lo que decimos, que la camioneta matrícula 180 - BWL, utilizada por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en el XXXVI distrito, no es de ellos ni del Partido Revolucionario Institucional sino que es propiedad del Departamento del Distrito Federal.

Hay otro oficio, que publicó el Ovaciones el 22 de julio pasado, en que don Manuel Camacho Solís dice: "Le ordena al director del Metro quite de todas las instalaciones de este servicio en la ciudad de México la propaganda de Fernando Espino Arévalo que estaba pegada junto a la de Manuel Aguilera". Otro ejemplo del uso de las instalaciones que deben ser de todos para beneficio de una campaña.

Digo, esta fue la tónica de toda la campaña electoral y de muchas maneras perjudicó a todos los partidos de oposición.

Funcionarios de muchas casillas, en el distrito XXXVII, no fueron insaculados como lo ordena la ley. Aquí tengo otra lista. Es la lista oficial de los funcionarios insaculados le dicen que de alguna manera comprueba lo que he dicho. Dice:

Instituto Federal Electoral. XXXVII distrito en el Distrito Federal, bueno, todo en papel oficial.

Como funcionarios de casilla en la casilla 1 - C aparecen Martino Openco López, Jaime Openco López.

En la 2 - D, 2 básica, aparece Jorge Refugio Hernández Almanza, Agustín Hernández Almanza.

En la 3 - C, aparecen también como funcionarios Elba Susana Salazar Martínez, José Mario Salazar Martínez.

En la 11 - B, Julio Castro Castillo, Eugenio Castro Castillo.

En la 11 contigua, Ricardo Pérez Tafoya y María Luisa Pérez Tafoya.

En la 16 contigua, Araceli Landeros Marín, Dolores Landeros Marín.

En la 18 básica, Enrique Flores Díaz y Sara Flores Díaz.

En la 18 - C, Jesús Soriano Reyes, Sofía Soriano Reyes.

En la 20 - B, Patricia Donato Gallegos, Eduardo Donato.

En la 21 - C, Carlos Pichardo Guzmán, Ana Leticia Pichardo Guzmán.

En la 25 - B, Ofelia de la O Mijares y después aparece Crisóforo de la O Mijares.

En la 28 - D, Felícitas Guerrero Ramírez y Juana Guerrero Ramírez, Javier Guerrero Ramírez y Laura Guerrero Ramírez. Cuatro en una misma casilla.

En la 29 - D, está Fidel Pérez Quero y Rodolfo Pérez Quero.

En la 31 contigua, Margarita Leticia Rosas Garza, Ana María Rosas Garza.

Y así sigue la lista. Que se supone que deberían de ser insaculados, pero me parece demasiada casualidad, insaculado entiendo que quiere decir sorteo, que en un sorteo entre los ciudadanos salgan familiares completos de una misma casilla, bueno en este caso en muchas casillas. Creo que eso no es lo que ordena la ley. Por eso también lo pongo a disposición de todos ustedes.

Ya el mero día de la votación varias casillas fueron cambiadas de ubicación, sin avisar del cambio, de manera visible, a los ciudadanos. La ley dice que si se cambia una casilla a la mera hora, hay que poner un aviso ahí. No estaba el aviso.

Representantes nuestros en las casillas fueron marginados durante la apertura, por parte de

los presidentes de casilla, con el pretexto de que no llevaban copia fotostática de su nombramiento como tales. Aunque sí llevaban el original.

Hubo funcionarios que se negaron tajantemente a que se contaran las boletas recibidas. En otras a los ciudadanos votantes no les ponían tinta indeleble.

Militantes del partido oficial o del Estado convertido en partido, repartieron muchos objetos de vivos colores con el emblema del Partido Revolucionario Institucional. Ahí estaban repartiendo en ese distrito, sobres, plumas, etcétera. Bueno, aquí me traje un sobre que dice: "credenciales de elector" y lo abren los ciudadanos y tienen el emblema del Partido Revolucionario Institucional. Esto podría decirse que es una forma de proselitismo el día de las elecciones, y de éstos circularon miles ahí.

Hubo ciudadanos que llegaban a votar, con su hoja naranja y de repente se encontraban con la sorpresa de que además de que su nombre sí aparecía en la lista nominal, delante aparecía una leyenda que decía: votó; muchos, y claro que se enojaban, ¿no?, se la mentaban ahí a los funcionarios, bueno.

Vimos también a decenas de personas que eran trasladadas en combis colectivas y en vehículos particulares de casilla en casilla, portando 10 ó 12 credenciales cada una de ellas, jactándose de que votarían seis o siete veces por el Partido Revolucionario Institucional, una por el Partido Ecologísta de México y haber si por otro partido. Antes de votar se untaban en el dedo barniz transparente, cuando salían de la casilla se quitaban la película formada, se iban a su combi y se iban a otra casilla a votar.

Para mí eso es parte de la explicación de tanto desorden en los datos aparecidos en las actas de apertura y cierre de casillas. Se recibía una cantidad de boletas y al final aparecían muchos votos más y muchas boletas menos. Yo estuve revisando el expediente, que está aquí, muchas son copias, no son originales, y ahí aparecen cosas que a mí me parecen raras, en 103 casillas no checa la numeración, no las puse todas, ni las voy a leer todas, pero al menos en 60 casillas, 1 - B, 2 - C, etcétera, etcétera.

El Presidente: - Perdón, le recuerdo al orador que lleva más de 35 minutos en el uso de la palabra.

El presunto diputado José Luis Hernández Jiménez: - Gracias por el recordatorio. Decía, por lo menos aquí apunté 60 datos de 60 casillas donde no checaban los números, 13 votos de más, 10 votos de más, siete votos de más, 129 votos de más, 23 votos de más, 21 votos de más, 21 votos de más; son 60 casillas, las pueden confrontar con el expediente que aparece ahí. Yo no sé si, no sé, Beto el Boticario les enseñó a contar ¿no?, meten unas boletas y sacan muchos más votos.

Y también aparecen con otras irregularidades, hay 22 casillas donde no tienen firmas las actas, las de apertura y las finales, o no aparece un escrutador o no aparecen las firmas de los dos, o no aparece la firma del secretario incluyéndolo, o no aparece incluso la firma del secretario, pues yo creo que eso tampoco es legal.

Y para cerrar con broche de oro ese día de la jornada electoral, a la inmensa mayoría de los representantes de casilla de todos los partidos de oposición se les impidió acompañar al presidente de la casilla respectiva a depositar los paquetes electorales en el consejo y a nadie le informaban de los resultados. Todavía más, el 21 de agosto, el día del cómputo distrital, el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Frente Cardenista, el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Revolucionario de los Trabajadores no estuvieron presentes en el cómputo de la votación; algunos de ellos mediante su protesta se retiraron y es que estaban contando, no los votos como dice la ley, sino por paquetes, nada más veían el acta tantos votos y lo pasaban así y se retiraron los representantes de nuestros partidos.

De todo esto que les digo, señoras y señores, nosotros presentamos nuestro escrito de incidencia, de protesta y demás recursos formales, de otras que son públicas. Y ahora aquí estamos ante el Colegio Electoral, el tribunal acordó que estaba medianamente informado, fundamentado el recurso que metimos nosotros, pero yo creo que ellos no tienen elementos, los magistrados del tribunal, para juzgar la manera en como lo hacen. Dicen que sus sesiones son públicas, pero una persona respira y la engañan; otra persona, me tocó ver una señora del Partido Acción Nacional que quería hablar y le tomaron fotografías luego luego, están mucho más allá de la realidad los señores del magistrado, solamente anularon cuatro o cinco casillas y dijeron, con el voto en contra del señor magistrado Javier Patiño Camarena, que era desechado nuestro recurso de inconformidad. Curiosamente, en la resolución oficial no viene la argumentación del magistrado Javier Patiño Camarena, que es el que votó en contra de ese dictamen.

Entonces, ahora estamos aquí ante este tribunal dando elementos de juicio, hechos sobre todo, para que se pueda tomar alguna resolución sobre este asunto, que a mí me parece gravísimo. Dice, por ejemplo, una resolución del tribunal que, porque fue la nota común, dice: "en tal casilla, pues sí fueron a votar y no estaban en la lista nominal los que fueron a votar, pero no es determinante para la votación y se desecha el recurso". Entonces nos interpretan la ley a su manera, hay párrafos completos, que sobre todo los juristas preparados debieran conocer, son muy interesantes en lo que dicen; dice por ejemplo un considerando del Tribunal Federal Electoral: "Con relación a la casilla 54 - B de la hoja adicional de incidentes, visible a fojas 57 de autos, en lenguaje del tribunal, se desprende que tres personas, cuyos nombres no se indican, no aparecían anotados en el listado nominal de electores por lo cual fueron adicionados, de lo cual cabe presumir que en esa casilla no se cumplió con lo dispuesto por los artículos 6o. y 218, pues de acuerdo con esos preceptos, para que los ciudadanos puedan votar además de contar con la credencial, etcétera, etcétera, descontando esos votos el partido político ganador sigue siendo el ganador". Y ahí queda, por lo tanto se desecha y no se toma en cuenta nuestra consideración.

Son de tal belleza sus considerandos pues además de las irregularidades que el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les permite a los magistrados o a los exégetas del Instituto Federal Electoral les autorizan otros, los elementos que aportamos son apenas útiles para descubrir la cabeza de "iceberg" del fraude y nos indican las tendencias que tuvo esto. Dice el Código Penal, que comete el delito de fraude el que engañando a uno o a aprovechando del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El Estado y su partido engañaron al pueblo cuando afirmaron que habría elecciones limpias, certidumbre y transparencia en el proceso; lo engañaron para hecerse de las curules, pero afortunadamente la voluntad popular, dice la ley, es inalienable e imprescriptible.

También dice el Código Penal que comete fraude el que valiéndose de las malas condiciones o la ignorancia de las personas, obtenga de esta ventaja usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado. Eso dice el Código Penal. Aprovechando la condición, esa mala condición económica e ignorancia de muchos mexicanos, el Estado y su partido les dieron un tamal a cambio de algo más valioso, su voto. Ojalá y recapaciten todos los ciudadanos de este colegio sobre todo los que dicen mayoría, en vez de esta humillación a esas personas, les den trabajo, el 55% de la población no tiene trabajo o no tiene trabajo seguro, dice el Proceso de ayer, salarios dignos que también merecen, les den educación, seguridad social y condiciones de vida justas.

Ciudadanas y ciudadanos integrantes de este colegio, yo y muchos estamos convencidos de que hubo tantas irregularidades en los comicios del 18 de agosto, en el XXXVII distrito, la mayoría comprobables, que procede la anulación de las elecciones en ese distrito; y luego debe repetirse en condiciones de igualdad y transparencia para todos; sin embargo sólo me permito hacer una propuesta que la calificación del XXXVII distrito se difiera para otra ocasión, regresándose su discusión a la comisión que elaboró el dictamen propuesto para que el caso sea estudiado lo suficiente con todos los elementos de que se habla a la mano de los comisionados. El resultado es una comparación entre el padrón del distrito y la nómina de trabajadores del metro, las averiguaciones previas y causas penales en donde se dice que el actor principal es el señor Fernando Espino Arévalo, el resultado de una revisión exhaustiva de las actas de cómputo final y de instalación de la votación emitida en las casillas del XXXVII distrito; una resolución así, podría aclarar muchas cosas y eso es lo mejor para todos.

Pero si aquí lo que se impone es esa tendencia de que hablaba al principio, de que uno razona, argumenta, aporta pruebas, hechos, datos y se impone la mayoría de la mayoría, pues lo único que me queda es recordarles una frase de un pensador universal: "Señores priístas, vencerán, vencerán, pero no convencerán". Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto diputado Manuel Monarres.

El presunto diputado Manuel Monarres Valenzuela: - Gracias por su autorización, señor Presidente; compañeras y compañeros integrantes del Colegio Electoral: Muy grato y al mismo tiempo orientador ha sido para un servidor la gran mayoría de las intervenciones que he tenido la oportunidad de escuchar durante el desarrollo de los trabajos de este Colegio Electoral. Algunas de ellas para tomarlas en cuenta e intentar seguir su ejemplo; y las otras, también es necesario tomarlas en cuenta y esperando no se repitan por el respeto que nos debe merecer esta tribuna y el respeto que considero necesario le tengamos a quienes emitieron su voto el día 18 de agosto.

Por lo anterior, considero necesario, antes de comentar el asunto que me trajo a la tribuna, manifestar mi respetuoso reconocimiento a todos los presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral, por su valiosa aportación para conservar en un importante nivel los debates. Esto seguramente tendrá su reconocimiento del pueblo que desea siempre en la defensa de sus intereses que predomine la cordura y la razón.

Desde siempre he tenido el suficiente cuidado de tratar en tono amable y respetuoso al máximo posible a todos y cada uno de mis compañeros que en la LIII Legislatura fueron diputados de mi partido y de la oposición que hoy están aquí presentes, que han venido por varias ocasiones a la Cámara de Diputados y sus intervenciones van más allá de la sola palabra, además de comentar el asunto, sirve de base y orientan en muchas ocasiones el debate.

Deseo señalar de que algunos de los comentarios que hiciera el compañero candidato del Partido de la Revolución Democrática que me antecedió en el uso de la palabra, han sido comentarios que ya se han repetido en varias ocasiones dentro del debate de los diferentes debates, de los diferentes asuntos que se han tratado en este Colegio Electoral.

Desearía siempre y en un tono de absoluto respeto pero con la seguridad que me brinda de conocer desde hace más de 20 años al candidato de nuestro partido por el XXXVII distrito, me permito decirle al compañero que me antecedió en la palabra e insisto en un tono absolutamente respetuoso, de que los comentarios que se han vertido aquí y algunos que se han publicado a través de la Prensa, son definitivamente producidos por compañeros que han estado y han coincidido en el trabajo y que algunos fueron representantes sindicales y que es un tema que no consideramos nosotros deba ser abordado en esta tribuna porque aquí se trata precisamente de la elección de los candidatos y del diputado federal del XXXVII distrito.

En este distrito, de las casillas que se establecieron el día de la elección, en todas ellas hubo representantes de los partidos de oposición, en su oportunidad se interpusieron los recursos por los partidos que lo consideraron pertinente y los mismos, como usted lo señaló, fueron desahogados también en tiempo y forma por el Tribunal Federal Electoral. Los resultados los señalaba aquí en esta tribuna el compañero presunto diputado José Antonio González Fernández, fueron de 33 mil 400 votos para el Partido Revolucionario Institucional; 15 mil 395 para el Partido de Acción Nacional y 7 mil 688 para el Partido de la Revolución Democrática.

En relación con los incidentes y con algunas irregularidades que usted señala que se dieron en casillas electorales, como pudiéramos señalar la 7 - B, la 21 - B, la 78 - B y la 115 - B, en todas ellas hace un análisis de esta manera y el propio Tribunal Federal Electoral tomó la determinación de su anulación de esas casillas, lo cual de manera alguna no afecta el resultado general de la votación.

Considero también y sosteniendo, en tono respetuoso, señalándose que aquí en el XXXVII distrito nuestro candidato, ajustándose a lo que establece la ley, presentó oportunamente la documentación indispensable para su registro, inició una amplia campaña por todo el distrito, atendió en tiempo y forma los requerimientos de la Comisión de Vigilancia y del Consejo Distrital, donde se registraron por los candidatos contendientes los representantes de casillas, que unidos con los funcionarios de las mismas, fueron los mejores testigos de esta jornada electoral.

Considero definitivamente que en el XXXVII distrito, el compañero candidato de nuestro partido es quien debe de resultar, al final del análisis y de la intervención que se hagan en esta tribuna, como el diputado federal por el XXXVII distrito y garantizar, también de parte nuestra, que en aquellas irregularidades, en aquellas situaciones que fueron de conflicto y en aquellos problemas que se han venido presentando durante el desarrollo del proceso electoral y que no han dejado de manera alguna satisfechos a los partidos de oposición, hay algunas que tampoco nos han dejado satisfechos a nosotros y que será la responsabilidad, no del Colegio Electoral sino de la próxima LV Legislatura, tomar las determinaciones que así correspondan. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el ciudadano Francisco Torres.

El presunto diputado Francisco Torres Hernández: - Señor Presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: Quiero en primer lugar señalar los vicios electorales que hubo en este distrito, algunos de ustedes, los favorecidos con ellos, pues los conocen mejor aún que la oposición, ya que fueron utilizados en todo el territorio nacional y que empieza con un padrón electoral rasurado, coincidentemente en las zonas en donde en este caso Acción Nacional tiene más simpatizantes.

Con una falta de entrega de credenciales también en los lugares en donde el Partido Revolucionario Institucional es repudiado, precisamente en las zonas en donde los ciudadanos por no estar sujetos al control del Estado, son más difíciles de manipular con tortibonos o con credenciales para la leche.

Con el apoyo ilimitado de funcionarios públicos hacia los candidatos del partido en el poder, directamente del delegado político de Iztapalapa. Tengo aquí fotografías en las que muestra la entrega de motocicletas, ¿verdad?, con el dinero de la ciudadanía. Es decir, ¿verdad?, que los señores hacen caravana con sombrero ajeno.

Con un listado nominal falseado ya que existen muchos casos en que en un mismo domicilio hay dos personas con diferentes nombres, con los mismos apellidos pero con diferentes edades. Lo raro de esto es que es de uno, dos y hasta tres meses de diferencia que se supone son hermanos gemelos.

De eso, señor, también puedo demostrar algunos casos, de los cuales son muchos. Tenemos en la hoja uno de nuestro padrón electoral: entidad federativa IX del Distrito Federal, Iztapalapa, XXXVII distrito, sección 4a. Viene, como ejemplo, una persona con clave de elector AGALEB - 70122109 - H - 100, registrado con el nombre de Águilas Alvarado David, como de 20 años, con domicilio en calzada Las Rosas, número 25. Inmediatamente abajo viene otro, con AG, la clave de elector AGALGS, número de clave 70112709. Es decir, señores, el primero nació el 21 de diciembre de 1970 y el otro el 27 de noviembre de 1970, una diferencia de prácticamente un mes con el mismo domicilio. Son muy raros estos ejemplos, verdad, pero hay muchísimos en nuestro padrón electoral. Nada más por respeto al tiempo de ustedes no sigo con los ejemplos.

También, precisamente dentro de los vicios que señalaba, existe la desnutrición parcial, o bien la duplicidad de las credenciales para votar, y que fueron utilizadas por empleados de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional para votar en este distrito. Como por ejemplo el de la señora Alicia Espíndola Posadas, quien no habiendo recibido su credencial para votar, se presentó el 18 de agosto en la casilla que le correspondía para preguntar si estaba registrado su nombre, encontrándose con la sorpresa de que ya había votado.

Con la intimidación, por medio de grupos de choque al servicio del candidato del Partido Revolucionario Institucional, Fernando Espino Arévalo, durante su campaña, con la agresión física y verbal hacia los representantes de los partidos políticos en las casillas; con la falta de firmas del presidente de casilla, del secretario o de los escrutadores en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 6 - B, 10 - B, 12 - C, 15 - C, 24 - B, 25 - C, 26 - B, 31 - C, 39 - B, 39 - C, 48 - C, 53 - E, 56 - B, 61 - B, 51 - B, 72 - E, 83 - B, 84 - C, 90 - B, 92 - E y 97 - B; también con el sobrante exagerado e injustificado de boletas, las cuales en un muestreo realizado de solamente 34 casillas, nuestro distrito tenía 207, encontramos que existen 936 votos más que electores se presentaron a votar, pero a lo cual los señores magistrados del Tribunal Federal Electoral no consideran que influya sustancialmente en el resultado de la votación, pero que aparte ni siquiera se preguntan los señores, ¿de dónde pudieron haber salido dichas boletas?

Ahora vengo aquí a solicitar que se regrese a comisión este dictamen, ya que tengo aquí algunos datos que considero se deben de analizar. Los periódicos y los trabajadores del metro, en denuncias hachas al Presidente de la República y otras autoridades, han asegurado que Espino Arévalo ha sido acusado de robo a una tienda de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, según proceso penal 486/71, radicado en el juzgado tercero de lo penal y seguida en su contra sin que conste a este colegio que Espino Arévalo haya sido absuelto de dichos procesos.

Acusado también de abuso de confianza, denunciado por el señor Raúl Rivas Aguilar, según expediente número SC5053/78. También por los delitos de lesiones según averiguación previa 19/2586/91 - 08; por abuso de confianza según averiguación previa primera/960/991 - 07. Por malversación de fondos denunciado por el señor Ariel Macías y otros miembros del sindicato, entre otras cosas por disponer ilegalmente de recursos del sindicato por aproximadamente 80 millones de pesos; por intimidación y secuestro según averiguación previa 12/2108/91 - 08; por fraude denunciado en el diario capitalino Excélsior el día 31 de julio de 1989 por más de 10 millones de pesos en contra del Sindicato de Trabajadores del Metro; por traición señores, señores priístas esto es para ustedes, según oficio CGEP/0011/89 girado al ciudadano Manuel Aguilera Gómez, secretario general de gobierno en esas fechas, de fecha 17 de marzo de 1989, en el que se denuncia que el señor Fernando Espino confesó públicamente que con la finalidad de mejorar su imagen política, dispuso de las cuotas sindicales y de los fondos de ahorro de los trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, para contribuir al

financiamiento de la campaña del otro candidato del Frente Democrático Nacional, por eso mismo sus compañeros lo consideran traidor sindical y traidor a su propio partido, el Partido Revolucionario Institucional, es decir un sujeto que ni siquiera es leal al sistema que lo protege, que repudia y que ha sido repudiado por los partidos políticos donde ha querido obtener prebendas, es decir el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido de la Revolución Democrática.

Es por eso señores miembros de este Colegio Electoral, que considero injusto para el pueblo de México que se dictamine el presente distrito sin haber certificado que los procesos penales se encuentran incoados, lo que pudiera hacer inelegible al candidato. Esto, señores, lo dejo en sus manos. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro, el presunto diputado Benjamín González Roaro.

El presunto diputado Benjamín González Roaro: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Quiero antes que nada fijar una posición en relación a algunas cosas que aquí se han comentado.

El Partido Revolucionario Institucional comparte los ideales democráticos de que los partidos sólo dispongan de las aportaciones de sus miembros y de sus militantes, así como de las subvenciones gubernamentales para financiar sus campañas políticas, con el objeto de hacer más equitativa y democrática la lucha partidista.

Como somos el partido de la mayoría, disponemos de mayores recursos compañeros, pero no porque dispongamos de mayores recursos somos el partido de la mayoría.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - ¿Me permite una interpelación?

El Presidente: - ¿Acepta una interpelación el orador?

El presunto diputado Benjamín González Roaro: - Si me permite terminar; estoy empezando, con mucho gusto sí la acepto.

El Presidente: - Al final de su intervención, la acepta el orador.

El presunto diputado Benjamín González Roaro: - Quiero comentarles compañeros, que los priístas no podemos ser triunfalistas. Sabemos que tenemos que probarnos en cada elección, que si hoy se recuperó terreno perdido, mañana también lo podemos perder si no marchamos al paso de las demandas populares. Estamos hablando, o así se pareció, de un servicio del cual estamos orgullosos todos los ciudadanos de esta capital, es el Sistema de Transporte Colectivo Metro. Su servicio es eficiente, su servicio es limpio, es un servicio cómodo, un servicio barato, económico que beneficia principalmente a las clases populares.

Para que este servicio se pueda dar, compañeros, es necesario el apoyo, el desempeño de muchos trabajadores. En este caso estamos hablando de 10 mil trabajadores; no es raro que en un distrito electoral del Distrito Federal vivan compañeros del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en virtud de que todos o la mayoría de ellos viven en el Distrito Federal o en el estado de México.

Yo quisiera precisar aún más los elementos que han dado aquí mis compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra por parte del Partido Revolucionario Institucional.

El proceso electoral que se llevó a cabo en el XXXVII distrito, cumplió con todas las etapas, cumplió con todos los procesos que marca el Código Federal, la instalación del consejo, la instalación de la Comisión de Vigilancia, la revisión y la supervisión del padrón electoral, también la credencialización, donde hubo vigilancia por todos los partidos de oposición, la integración de las casillas, la insaculación de los miembros que iban a estar en estas casillas.

Quiero decirles que cuando se llevó a cabo el proceso de insaculación, solamente en nueve casillas se tuvo que tomar nota del acuerdo que tomó el consejo general, en relación a aquellas secciones donde los insaculados no alcanzaban el número suficiente para poder tomar de ahí la capacitación, solamente nueve, y se sustituyó por funcionarios que habían sido insaculados en otras secciones y que habían tomado sus cursos. Y de eso estuvieron enterados todos los partidos políticos.

La jornada electoral, compañeros, se llevó a cabo en un clima de orden, en un clima de respeto y también la jornada poselectoral.

Los partidos políticos, como en derecho correspondiente, aportaron sus recursos en aquellos casos donde se sintieron que no les convenía o no se está respetando su derecho electoral.

El Tribunal Federal Electoral emitió su fallo, aquí se ha dicho qué casillas fueron anuladas y por qué conceptos.

Esta instancia, compañeros, es la instancia jurisdiccional a la que todos los partidos nos hemos sometido; es la instancia que ha fallado a favor de algunos recursos que ustedes interpusieron, y en contra, probablemente, de los resultados que nosotros creíamos haber ganado limpiamente.

Esta ley, el Código Federal, a la que todos los partidos nos apegamos, es pareja para todos. Aquí se ha dicho que ganamos los casos que nuestros compañeros que están entrando al Colegio Electoral, entran por un "mayoriteo". No compañeros. En el Distrito Federal la votación para el Partido Revolucionario Institucional, ustedes lo saben, fue del orden del 44%, pudo haber sido en otras condiciones incluso menor y podíamos haber ganado la mayoría o la totalidad de los distritos.

Si este comportamiento del 44% se hubiera dado a nivel nacional, aquí estaríamos en minoría y estaríamos discutiendo y estaríamos analizando, y estaríamos trabajando con la misma vehemencia que lo hemos hecho aquí.

Yo quiero, compañeros, pedirles que en virtud de que todo el proceso electoral se llevó a cabo con lo que señala la ley, que se interpusieron en tiempo y forma los recursos para protestar por los resultados, que se aportaron las pruebas que en esa etapa procesal era necesario aportar y que hubo un tribunal que falló, si bien o no en mayoría, no en unanimidad, sí en mayoría, y eso es un fallo que debemos de respetar.

En esa virtud, compañeros, yo quisiera solicitarles que diéramos el voto a favor para que este dictamen se apruebe.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Compañero, mencionó usted que, con toda razón, el Partido Revolucionario Institucional era el partido mayoritario y tenía más recursos, gastó más recursos que otros partidos.

La pregunta es: ¿cuánto gastó el Partido Revolucionario Institucional en esta campaña federal?

El presunto diputado Benjamín González Roaro: - Compañero, con el respeto a todos mis compañeros priístas, mis compañeros de la oposición, yo quisiera recordar aquí una anécdota que estábamos comentando ayer con mi compañero Rogelio, de Nuevo León. Dice: esta Cámara se divide en dos grupos, los que tienen un siglo y los que tenemos un día. Lo digo con mucho respeto.

Creo, compañero, que esta pregunta que usted me hace, no soy la persona que le pueda contesta, nuestra Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, las instancias correspondientes en nuestro comité directivo del Distrito Federal, deberán tener esos datos y es con ellos con quien debemos de dirigirnos. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Quiero iniciar cuestionando la afirmación con la que concluía el presunto diputado que me antecedió.

Pienso que si sigue imperando la idea de que este Colegio Electoral debe de refrendar y respetar los dictámenes que el Tribunal Federal Electoral y las instancias anteriores de calificación del proceso electoral han dado, carece totalmente de sentido la misma idea de existencia de este colegio y toda la discusión que se dice debemos de llevar a cabo para limpiar el proceso electoral.

Estoy en contra de esta idea, además porque la práctica de preparación, de desarrollo del proceso electoral que nos ocupa, violó de cabo a rabo, toda la legalidad electoral que se dispuso para regirla.

Y estoy en contra, además, porque mi partido desde que se empezó a discutir la necesidad de una reforma electoral, después de la gran crisis política, del sacudimiento que 1988, significó para la sociedad mexicana, nuestro partido consideró que lo que necesitaba para detener, contrarrestar los hábitos y prácticas arbitrarias y fraudulentas que han caracterizado al régimen político, era quitarle el proceso electoral de sus manos, establecer instancias realmente autónomas capaces de resistir los embates generalizados que caracterizan al régimen para tratar de violentar la voluntad popular y continuar una hegemonía que por década ha impedido que nuestro pueblo pueda decidir su suerte, la suerte de México.

Pienso que esta valoración y esta actitud que este colegio debe definir, es determinante para

el curso que tenga la discusión que aquí estamos intentando llevar a cabo.

Me preocupa además, que la calificación de un distrito como éste, sea asumida por la mayoría de este colegio, con la misma irresponsabilidad con la que ha venido asumiendo otros casos.

Me preocupa porque he observado que todos los llamados a la ética que se ha venido reiterando, se estrellan ante la consigna previamente determinada desde el Ejecutivo Federal, desde quienes dirigen este gobierno, de que aquí han de venir a refrendarse los porcentajes que se definió que debía de haber en este proceso electoral desde meses antes de que se llevara a cabo.

Y me preocupa no sólo por la carencia de ética que esto conlleva. Me preocupa porque en este país las contradicciones sociales se han venido agudizando, se han venido pensando a niveles tan extremos, que si persiste la ceguera y la cerrazón y la sordera, que viene caracterizando al régimen priísta, ese agudizamiento de las contradicciones sociales y políticas va a terminar por generar conflictos, confrontaciones políticas y sociales de costos muy elevados para todos los mexicanos, independientemente de nuestro partido e independientemente de la situación económica o social.

Pareciera que 1988, pareciera que las intensas disputas políticas de finales de 1989 y principios de 1990 en Guerrero, en Michoacán, pareciera que la resistencia popular que se ha desarrollado en San Luis Potosí, en Guanajuato, en Sonora, que la que se desarrolló en Chiapas; pareciera que todos estos fenómenos políticos pueden ignorarse y bajo la idea de que se controla el aparato del Estado, de que se cuenta con el control del proceso electoral, se va a poder seguir administrando este agudizamiento de las contradicciones sociales y políticas.

Yo quiero hacer un llamado, no a la ética, porque creo que en buena medida hay aquí y se ha mostrado, como se ha mostrado otras veces, no tenemos respuestas. Yo quiero llamar al realismo político, quiero llamar al sentido común, quiero llamar a la responsabilidad a quienes desde el régimen priísta todavía pueden ser capaces de oír a Zapata, de oír a Villa que está cabalgando allá entre los más de 41 millones de mexicanos que según las mismas cifras oficiales, ya no pueden adquirir los alimentos mínimos para tener un desarrollo físico y mental normal.

Yo quiero Llamar a la responsabilidad de todos aquellos presuntos diputados priístas que todavía son capaces de pensar y de sentir estos procesos que se están desarrollando en la sociedad mexicana.

Y me preocupa sobre manera, que candidatos como este candidato priísta del XXXVII distrito, puedan ser aquí legitimados porque gente con la trayectoria de él, de porro, es incapaz.

Y yo aquí, no por la posición política del régimen priísta, como lo decía ayer la compañera Rosa Albina, sino por su historia personal, son incapaces de entender, menos de atender los grandes riesgos que esto significa para nuestra patria.

Por eso me parece que el cúmulo de elementos de biografía política del señor Espino Arévalo, que aquí se han leído, debe de ser valorado en todo lo que significa. No es causal que en la campaña de este distrito se hayan dado los hechos violentos que se desarrollaron. Es la marca del candidato presente en esta contienda política.

Y esos hechos, esas agresiones, esas amenazas, ese estilo que se impuso no dependía de que temiera perder. Nixon, cuando lo del "Water Gate", estaba seguro, estaba seguro por el rating de Prensa que tenía de que iba a ganar, pero no podía prescindir del proceso tramposo, sucio para tratar de asegurar su victoria. Este es un caso de éstos. Claro que iba a ganar, con todo el diseño de la estrategia que se empezó a armar desde el censo, que siguió con el padrón, con la lista nominal de electores, con el Programa Nacional de Solidaridad, con todo el derroche, claro que estaba asegurada la victoria, el problema es que las características políticas de elementos como éste, no pueden prescindir de la marca que ha caracterizado su vida política.

Y a mí parece, compañeros, que en esta fase de intensificación de la disputa política después de 1988, con un rumbo económico - social que sigue agravando las condiciones de vida de nuestro pueblo y tensando las contradicciones sociales a niveles extremos y el día de ayer se nos anunciaban una serie de aumentos más a productos básicos, como las pastas, que son con las que nuestro pueblo sacia el hambre, aunque le nutran muy poco. Es, me preocupa que en este ambiente de agudas contradicciones sociales que se ha abierto a partir de 1988 y con un piso de agudizamiento, de tensamiento constante de las contradicciones sociales, persista aquí en la mayoría, la idea de seguir cerrando las válvulas aunque la olla reviente.

Me parece, compañeras y compañeros de este Colegio Electoral, que este caso del XXXVII

distrito del Distrito Federal, está ejerciendo para este colegio una prueba mayor todavía, a la simple argumentación de hechos de todo tipo para pedir que este caso regrese a comisión.

Si en esta Cámara que ha de abordar y que ha de tratar de demostrar, si se hace eco de la exigencia de una verdadera reforma democrática, que posibilite que en este país se respete el voto, se respete la soberanía popular y abra la posibilidad de la alternancia de gobierno, del reto más importante, más urgente que se nos plantea si queremos que 1994 no sea una coyuntura con desenlaces muy costosos para todos nosotros. A mí me preocupa que este colegio le dé cabida a presuntos legisladores con esta historia que no entiende más que la agresión, la arbitrariedad, el uso de la fuerza y la utilización de la impunidad que les proporciona el propio régimen".

¿Les parece poco a los compañeros que defienden este caso, que de 207 casillas, en 103 haya habido votos de más? ¿Les parece poco que en 19 casillas no se haya insaculado a los funcionarios? ¿Les parece poco el ambiente de agresión y de violencia que ahí se creó? ¡les parece poco todo, como les ha parecido en cada caso que hemos discutido!, pero espero que ¡no les parezca poco lo que significa y el peligro que encierra que en esta Cámara tengamos diputados con estas características políticas!

Para terminar, quiero hacer una pequeña aclaración: El compañero candidato del Partido Acción Nacional en este distrito hablaba, como un hecho más para caracterizar la personalidad del candidato del Partido Revolucionario Institucional, de una desviación de recursos del sindicato para apoyar la candidatura a la Presidencia de la República del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas. No puedo, desde luego, dejar de pasar este hecho porque con él, así sea sin pretenderlo, se agrede la personalidad a mi entender del líder con más arraigo y simpatías en la sociedad mexicana.

Ya en otras ocasiones otros pícaros han dicho también que llevaron a cabo fraudes para tratar de financiar las actividades de Cuauhtémoc Cárdenas.

Así pasó en Michoacán con Fabián Rodríguez Salcedo, que presidía una caja de ahorro (Probam), y cuyas declaraciones fueron ampliamente difundidas, especialmente por esa punta de lanza de los tiburones del capital que es "Televisa" y creo que aunque, sin pretenderlo, el compañero candidato del Partido Acción Nacional nos obliga a hacer esta aclaración.

Me parece, compañeras y compañeros presuntos diputados integrantes de este colegio, que estamos ante un caso que reclama mucha seriedad y mucha responsabilidad y me parece que eso no sólo por lo que hace a la calificación de pruebas; por lo que hace a los retos que esta Cámara tiene la necesidad de disminuir la presencia en ello de elementos que no les importa la suerte del país ni les importa los costos, que las decisiones que se toman pueden conllevar. Sólo les importa seguir teniendo posiciones de poder, seguir teniendo poder, seguir teniendo posibilidades de agredir, de enriquecerse, de atropellar con la protección de un régimen que está ante el reto de atender lo que los tiempos y el pueblo reclama o de cargar con la responsabilidad que esto puede conllevar. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Carlos González Durán.

El presunto diputado Carlos González Durán : - En el "Fausto" de Goethe, Mefistófeles, disfrazado de maestro, le dice a un estudiante que le llega a consultar cuál carrera debe seguir, y el falso maestro le dice al estudiante: "No te tomo a mal que no te sientas inclinado por la jurisprudencia; porque leyes y derechos se heredan como enfermedades endémicas y del derecho que contigo ha nacido, ¡de ése no se dirá una palabra!"

Pero es otro pensamiento el que nos pone en la evidencia de los hechos; el nacimiento del derecho es como el nacimiento del hombre, dice Jerin, en su libro "La lucha por el derecho". Es en un doloroso alumbramiento, al igual que como nace el hombre, como nace el derecho.

Pido a la Presidencia tenga la bondad de autorizar a la Secretaría que lea dos preceptos de la Constitución Mexicana.

El Presidente:) - Proceda la Secretaría, por favor.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Son el artículo 34 y el párrafo primero del artículo 60.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir."

"Artículo 60. Cada Cámara calificará a través del Colegio Electoral la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría o de asignación proporcional a fin de declarar, cuando proceda, la validez de la elección de sus miembros."

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Muchas gracias, señor secretario. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe el orador.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Como ustedes escucharon, en nuestra patria los Constituyentes establecieron el requisito de que para ser ciudadano mexicano se requiere tener un modo honesto de vida.

La honestidad es la buena imagen social que una persona tiene: porque es formal en su desempeño, porque es digna de confianza, porque tiene fidelidad a su convivencia, porque respeta la verdad que le obliga en sus deberes, porque es una persona auténtica: expresa lo que siente y siente lo que expresa; porque todas estas cualidades, la honestidad, integran lo que nosotros llamamos patriotismo y nacionalismo.

El ciudadano mexicano debe de tener una vida honesta, porque debe ser un patriota que sepa defender el interés de su país y que se identifique con sus raíces y pueda conservarlas y enriquecerlas en lo que se llama el proyecto que integra la unidad de porvenir de un país y que se designa como nacionalidad.

El lenguaje tiene un "sobre qué", el asunto del que se habla. Este precepto habla de un asunto de valoraciones sociales. Lo dicho en el precepto, la manera de decirlo y la comunicación que obliga al entendimiento nacional a respetar las valoraciones que están detrás de los preceptos.

Las leyes no sólo dicen algo, sino que los dicen en relación con algo. Se requiere, por lo tanto, que se dé en el curso de este colegio el cumplimiento del deber que la Constitución le señala, de calificar el carácter elegible de los presuntos diputados, pero yo pregunto, ¿cómo deben votar los presuntos diputados y a quién representan? ¿Deben votar atendiendo al interés privado o deben votar atendiendo al interés social y público? ¿Deben ceder la decisión a grupos de presión? ¿Deben decidir su voto por disciplina de partido o por obediencia al gobierno? ¿A quién representan los presuntos diputados, a los electores en general, a los electores de sus distrito, al partido al que pertenecen, al grupo político de que forman parte?

Los presuntos diputados y los diputados que lo lleguen a ser, son voceros de la nación, son voceros de la sociedad mexicana y sus decisiones, es su deber tomarlas de acuerdo con esa sociedad mexicana, de acuerdo con las normas que rigen el entendimiento nacional. Cualquier funcionario en el país es representativo y representativo quiere decir que lo que decide no lo puede decidir caprichosa y arbitrariamente, sino que lo que decide lo debe decidir con convicción de realizar lo que la sociedad anhela, lo que la sociedad valora, lo que la sociedad acepta.

Es por eso que cuando hablamos de cómo se debe votar, decimos que los diputados no podemos votar de manera parcial, de manera torcida, de manera injustificada, ni menos de manera mecánica. Cada una de nuestras decisiones deben informarse en la conciencia de los ideales nacionales, cada una de nuestras decisiones deben decidir por la mejor posibilidad de convivencia. Son los diputados voceros del pensamiento prenormativo de la convivencia y voceros también de la opinión pública.

Decíamos que en la asamblea democrática todas las voces son oídas, pero ¿para qué son oídas todas la voces? So oídas para que se razone conjuntamente, para que la razón parlamentaria que llamó Rousseau la voluntad general, sea reconocida. Por eso yo distinguía una asamblea aplaudidora de una asamblea deliberante. la asamblea deliberante es la que razona la voluntad general, por lo tanto es de aplaudirse un acuerdo que trata de encontrar una verdad que sea justa y una justicia que sea verdadera.

La democracia tiene una ideología, su ideología, dice Kelsen, es el recíproco respeto de la dignidad humana, porque alienta la iniciativa irresponsable en una renovación de ideales, porque la democracia es también un sistema en que se excluye la decisión caprichosa y la decisión absoluta; la democracia rechaza el absolutismo del gobierno y el absolutismo de los particulares; ni despotismo, ni demolatría, todos respetuosos de las normas del entendimiento comunitario.

Se requiere, por lo tanto, que los órganos de gobierno sean moderados, respeten las leyes y respeten las instituciones.

El gobierno debe ser visible. Un gobierno es visible cuando sus decisiones las toma informando

y acercándose al pueblo y respetando la conciencia del pueblo. Son las decisiones oscuras las que se toman a escondidas, las sucias, las torcidas, las que se ponen en contradicción con los intereses sociales.

Por lo tanto, termino, la convivencia debe respetar una política ascendente, de abajo a arriba. Ese es nuestro sistema republicano, democrático, representativo, federal y municipal.

La vigencia de la moral ciudadana es el sustento de la vida pública. no podemos entender que una fracción partidista resuelva en función de su interés partidista. Aquí venimos todos a tomar partido por la justicia y tomar partido por la justicia es también tomar partido por la legalidad; es también tomar decisiones legítimas.

Yo sé que muchos de los compañeros priístas son mexicanos bien nacidos y tengo fe en el parlamento mexicano y a ellos apelo, en nombre de la Constitución, de que este dictamen sea rechazado y regresado a comisiones. Es todo. (Aplausos.)

El Presidente Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado René Bejarano.

El presunto diputado René Bejarano Martínez: - Conviene iniciar esta argumentación, señalando que el compañero José Antonio, que inició la defensa del señor Espino, eludió el problema central y como otros presuntos candidatos del partido oficial, repitió lo que parece ser una ficha de trabajo para todos los casos, incluso en un tono sin inflexiones de la voz, parecía francamente sin convicción, parecía, creo que, pues, obligados a cumplir con las disposiciones a los que se les llama, tienen que defender, como sea, lo indefendible.

Pero en este caso, la coartada no funciona; en este caso la ficha de trabajo es incoherente; en este caso ni siquiera lo dicho aquí por otro de los presuntos diputados del partido oficial es cierto. Por ejemplo, cuando dijo uno de ellos que él ignoraba cuánto había costado la campaña del partido oficial, pero que se lo preguntáramos al secretario de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, yo quiero remitirlo a que lea la nota de La Jornada, del día de ayer, donde el señor Alfredo Baranda García declaró que ignora el monto gastado por los candidatos priístas en la campaña pasada.

No saben y es que es un secreto de Estado, ¿por qué? Pues porque es ilegal el uso de los recursos, como aquí ha quedado debidamente acreditado y que fue otro de los elementos que no contestó y además pretenden conmovernos con una expedición verbal de un certificado de buena conducta.

Este asunto, presunto diputado Monarres, nos dice que él conoce desde hace 20 años y que avala la conducta del señor Espino. Seguramente también conoce a don Joaquín Hernández Galicia y supongo que también conoce a don Fidel Velázquez y supongo que conoce a muchos otros más y supongo que también el señor Espino avala la conducta de usted, ¡claro! Usted también es dirigente sindical, usted también ha sido y es de la especie en extinción de los políticos del partido oficial que basados en un corporativismo gangsteril han hecho de los trabajadores un negocio.

Y por eso, pues no es con expediciones de certificados de buena conducta verbales como se va a defender este caso, para eso hay instituciones, para eso hay leyes. Supongo que ahora ya no va a expedir certificados de buena conducta de don Joaquín Hernández Galicia, ya no; pero supongo que antes del 10 de enero de 1990 sí y no se cuándo dejará usted de expedir certificados de buena conducta para el señor Espino.

Pero el caso es que hay acusaciones legales concretas debidamente presentadas y que ustedes pretenden avalar un dictamen que no responde a ese asunto. Si ustedes nos presentaran las respuestas de la institución jurídica de que la denuncia de hechos, la averiguación previa, etcétera, está en trámite o no hay tal o que siguió tal proceso, etcétera. Ustedes deberían demostrar con hechos, con documentos, que las acusaciones no son fundadas y que no se pretenda convencerlos aquí que es sólo un problema intergremial, porque eso no los exime de los delitos cometidos.

Yo conozco los problemas intergremiales, yo pertenezco al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, yo he estado cerca de un proceso que ha llevado a la muerte a más de 70 maestros en todo el país en los últimos 10 años. De muy cerca el asesinato de Misael Núñez Acosta, en tiempos que doña Elba Esther Gordillo estuvo de secretaria general de la Sección 36 de ese sindicato y sé exactamente que no porque sea un conflicto intergremial no es punible, ¡válgame defensa, que son enemigos sindicales! y que por eso no procede, que es de mala fe.

Pero supongamos, sin conceder, que esto es así. Hay aquí acusaciones concretas de este proceso electoral, documentadas y señaladas

debidamente y ¿qué existe? Principio de autoridad, no; porque éste no es un problema de principio, exactamente al revés, es un problema de carencia de principios; más bien es una actitud política debida a una razón de Estado y a una determinación presidencial.

Hay un sistema de cuotas del partido oficial y vulnerar ese sistema de cuotas implica romper equilibrios internos de un partido supuestamente modernizado y se habla de que hay diputados de un siglo o de un día. En este colegio no hay ningún diputado, aunque claro, como decía ayer jocosamente nuestro compañero González Durán, urge para este caso la "operación abrazo", urge, hay prisa de aprobar un dictamen a todas luces ilegal, ¡por qué no regresa a comisión? ¿Cuál es el temor de revisar caso por caso las averiguaciones legales y de que la autoridad correspondiente señale que tal proceso no tuvo efecto o estuvo debidamente infundado, o que no hay delito que perseguir, cuál es el problema?

Yo invito al señor Espino aquí presente, que en lo personal nunca lo había visto, que venga aquí a esta tribuna, tiene derecho, a señalar las acusaciones que le han hecho y a demostrar que son falsas, porque si a mí me acusara, yo trataría de defenderme, en primer término; claro, puedo pedir ayuda, pero siempre hay que tener cuidado, no sea que lo que vayamos a decir se utilice en nuestra contra.

¿Por qué no viene? ¿Por qué? ¿No la mayoría de este colegio presenta los documentos y las pruebas? Y no es un problema de diputados de un siglo, es un problema, valgan las metáforas que se han utilizado recurrentemente en este colegio, de una especie en extinción, que en los términos de la zoología política se conocen como "los dinosaurios", pero dentro de los dinosaurios, una especie que se extinguió más pronto, aquellos que sin aprender a caminar querían volar y cuando levantaban el vuelo, al aterrizar no podían caminar y se golpeaban permanentemente.

Aquí el presunto del caso de que se trata quiere volar, pero tiene unos pies muy grandes y ha pisado mal, ha cometido muchas tropelías y éstas deben ser juzgadas y, claro se nos dice hay una norma legal para que después, cuando ya sea diputado y goce del fuero correspondiente, si es necesario limpiamos el Congreso. Aquí hay que limpiarlo desde el principio.

Sabemos que se quiere extender un certificado de impunidad y que la mayoría estará encubriendo una responsabilidad sobre delitos claramente señalados y quisiera que la elegancia, el comedimento de aquellos que vinieron a defender el padrón electoral, con discursos almibarados, nos vengan a aclarar cómo fue posible, no que haya trabajadores del Metro que vivan en este distrito, sino que haya trabajadores del Metro con falsos domicilios en ese distrito, porque en las nóminas correspondientes aparecen otros domicilios que es el real, ¿por qué? ¿Cómo lo demuestran? Es el caso de la solución entre la autoridad y el partido oficial, uno más que se demuestra, pero ante los cuales ustedes no están dispuestos a reconocer la evidencia, por clara que ésta sea.

Y cuando se dice que se procedió a la insaculación, quisiera que explicaran qué procedimiento estadístico hace que en 19 casillas los funcionarios sean familiares. A lo mejor es algún descubrimiento de la ciencia y merecen el Premio Novel. Háganoslo saber, difúndanlo en el mundo para que conozcamos esos procedimientos científicos con los que ustedes llegan a ubicar en una misma casilla a los mismos familiares y que además son de su partido y además son trabajadores del Metro.

Y no es el problema de los trabajadores del Metro, como tramposamente se pretende, nuestros respetos para aquellos trabajadores que realmente hacen funcionar este servicio, pero uno de los presuntos que habló aquí, se ve que él no usa el Sistema Metropolitano de Transporte, se ve que hace mucho tiempo que no se sube a la estación Pino Suárez a las 5.00 de la tarde; supongo que no tiene necesidad tal vez, pero la realidad es muy distinta a como la señalo y en parte es muy distinta por una burocracia sindical que coludida con el gobierno y que conocemos con el nombre de corporativismo, utiliza el poder que deviene ilegítimamente del control y de la manipulación de los trabajadores, para a partir de ahí, garantizar la reproducción de un sistema político, que a pesar de todo se encuentra en crisis.

Somos muchos los trabajadores que en realidad hemos estado luchando por democratizar las instituciones sindicales. ¿Y cómo se puede hablar de democracia y de modernidad, si los sistemas laborales que existen en Estados Unidos y en Canadá no toleran los elementos de corrupción, de bandidaje, de autoritarismo, de manipulación que existe en el sindicalismo mexicano? ¿Cómo podrá ser posible la firma del Tratado de Libre Comercio a partir de esa premisa?

No es posible, pero ustedes quieren preservar, a partir de una actitud francamente inconcebible, un dictamen que a todas luces no procede y si quieren lo pueden hacer, pero al tiempo se

demostrará que es un error costoso para ustedes y que se les revertirá, que es preferible para sus propios intereses, para que el discurso que aquí se ha hecho por parte de ustedes no se contradiga, que ustedes den marcha atrás en este caso. Es preferible, porque ante los medios es indefendible este caso, porque no ha habido aquí argumentación convincente, porque, incluso ya hay silencio, porque lo que se quiere es preguntar si está suficientemente discutido y si es posible pasar a votar el dictamen en sus términos.

Y claramente se han señalado los principios legales que deben regir y es un problema de moral también y aunque se ha dicho que la oral y la política no deben mezclarse, yo creo que se ha hablado aquí tanto de ética, de ética política, que se ha rebajado el concepto y no se entiende de qué se trata. Creo que se trata de un problema de moral, de dignidad, de una actitud honesta ante un problema concreto y, evidentemente no están dispuestos a ceder.

Yo los emplazo a que rectifiquen, a que las pruebas aquí presentadas sean consideradas, a que no sea la prisa el elemento o la consigna, la razón, sino sea el razonamiento y una política congruente con lo que dice. Si no es así, este colegio estará demostrando una actitud que denigra sus trabajos y responsabilidad de ello será de quienes afirmativamente sean cómplice de esta actitud, de esta conducta evidentemente delictiva, de esta forma deshonesta de vida, de este atropello a la legalidad y a la Constitución, de tal manera que si así obran, sepan lo que pensamos de ustedes y sepan que la nación sabrá por nosotros, por los trabajadores agraviados, por muchos otros, que se está cometiendo un acto indebido y que se está actuando con mala fe. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para una proposición, el presunto diputado Tavira.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señores del Colegio Electoral: Simplemente para formalizar la solicitud de algunos miembros de este cuerpo colegiado, a fin de que se devuelva el expediente a la comisión respectiva.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito y su servidor, hemos formulado esta petición, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

"Atentamente solicitamos disponga lo necesario señor Presidente, a fin de que el expediente relativo al XXXVII distrito electoral del Distrito Federal, sea devuelto a la comisión respectiva para que vuelva a analizar el expediente, en vista de las denuncias presentadas en este debate"

Le ruego, señor Presidente, le dé curso a esta petición. Gracias.

El presunto diputado Emilio Becerra González(desde la curul): - Pido la palabra, para hechos, señor Presidente.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente; señores presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral: Durante gran parte de la tarde y de la noche del día de ayer me preguntaba yo, a la luz de la conducta observada en las distintas jornadas que llevamos en el colegio, si tiene algún sentido continuar debatiendo en la forma en que lo estamos haciendo.

Tal como lo expresó de manera excelente nuestro compañero Bejarana, se dan argumentos, se exponen pruebas, se invoca la legalidad y no pasa nada.

Este asunto, del cual tenía yo poco conocimiento, me ha obligado a intervenir, porque creo que todavía tengo capacidad de indignación, y espero que el resto del colegio tenga una mínima parte, sobre todo la mayoría, de capacidad de indignación.

Yo me pregunto ¿qué es lo que se necesita para que se modifique o se rechace un dictamen? Aquí se ha violado la ley multitud de veces, se ha invocado tales y cuales artículos, se han exhibido pruebas. Yo recuerdo el día de ayer en la mañana, preguntaba aquí a la secretaría, inclusive le facilité una lupa para haber si encontraba los requisitos de elegibilidad de un candidato, certificó que no estaban y a pesar de eso se votó favorablemente y que sí se cumplían los requisitos de elegibilidad.

Estoy de veras sorprendido de que los llamados a la razón y a la legalidad están cayendo en oídos sordos y cada vez pienso más que tenía razón el compañero diputado del Partido Acción Nacional que nos relataba aquella anécdota en el "Manicomio" de Graham Green.

Aquí habló el presunto diputado Monarres, e inicio con el cliché al que también se refirió el compañero Bejarano, reconociendo las virtudes y la capacidad de los presuntos diputados y

haciéndonos una cortesía. Pero como alguien también dijo, una cortesía meramente verbal, porque en los hechos no se ve absolutamente nada que esas cortesías tengan congruencia. Y que el slogan del partido oficial para esta campaña fue: "En los hechos lo comprobaremos" o una cosa así por el estilo.

Y yo no veo hechos. Nada. Los hechos que veo es que no existe congruencia entre lo que dice y entre lo que se hace.

Y decía el presunto diputado Monarres refiriéndose a la intervención del candidato del Partido de la Revolución Democrática en ese distrito, que eran puros comentarios que ya se han repetido. Pero no es eso. Nuestro compañero presunto diputado, exhibió pruebas hasta la saciedad, todo tipo de pruebas y tal parece ser, que ya las pruebas en este colegio ya no valen, tal parece que lo único que interesa es convertir este colegio en una oficina de trámite. Y yo me pregunto, si en esas condiciones mi participación personal y las de algunos otros presuntos diputados, tiene sentido. Simplemente exhibimos, demostramos y no pasa nada.

Yo me permito recordar algunas disposiciones constitucionales para el compañero Monarres, que dice que nada más son comentarios que ya se han repetido. Bueno, es que mientras la ley que tenemos esté vigente, tenemos que hacer comentarios en relación con los artículos de la ley que nos obligan a respetarla. Por ejemplo el artículo 41 en su párrafo tercero dice: Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, ojo y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo"

Y luego dice también el párrafo quinto de ese mismo artículo: "En los procesos electorales federales, los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, en forma con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular"

Y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que tal parece que nada más lo redactaron para exhibirlo a nivel internacional pero que nunca se aplica aquí, dice en su artículo 4o., apartado 2: "El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible"

Y por todos los argumentos y las pruebas que exhibió aquí nuestro compañero candidato del Partido de la Revolución Democrática, los votos que supuestamente recibió el candidato del XXXVII distrito, no son votos, porque no cumplen todos esos requisitos que la propia ley exige para que los votos tengan esa calidad.

Y por último, yo quisiera concluir recordando que el presunto diputado César Augusto Santiago, ha hablado consistentemente de ética política en su primer discurso y en su discurso del día de ayer. Y también quisiera recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a pesar de sus múltiples reformas, todavía está vigente y tiene un artículo 51, que quedó intocado después de todas esas reformas que se hicieron en la LIV Legislatura, de tal manera que los diputados, sean de mayoría relativa o sean de representación proporcional, ni representa a su partido ni tampoco representan al distrito por el cual juegan; cuando menos yo todavía sí creo en la vigencia de la Constitución y en su artículo 51 dice:

"La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años..."

Y yo concluyo con una pregunta: este señor Espino o como se apellide, del XXXVII distrito, ¿es digno, de acuerdo con la ética política que tanto ha mencionado Santiago, de ser representante de la nación? Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta que ha sido presentada a esta mesa, para que regrese el expediente a comisión.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): - A nombre de los diputados del grupo parlamentario, pedimos que sea la votación nominal.

El Presidente: - Proceda a la votación, si se acepta a no, que se regrese a comisión este dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Recogeremos, por instrucciones de la Presidencia, la votación nominal para saber si la propuesta de regresar el dictamen a la comisión, pueda darse o no.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Señor Presidente: Hay 58 votos en contra, 25 en favor.

Se desecha la proposición, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se pregunta a la asamblea, si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda a recoger la votación nominal, por favor.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Señor Presidente: se emitieron 64 votos en favor y 26 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas número: 7 - B, 21 - B, 33 - B, 78 - B, 115 - B, mismas que una vez restadas del total de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva, no modifican el resultado de la votación.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Fernando Espino Arévalo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Raúl Tello Becerril, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RECESO

El Presidente(a las 17.25 horas): - Declaramos un receso de una hora para continuar con nuestros trabajos.

(Receso.)

XXV DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente( a las 18.43 horas): - Continúe la secretaría desahogando los asuntos, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XXV. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXV distrito electoral federal del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en

pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 11 mil 400 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 36 mil 8 votos.

Partido Popular Socialista, 3 mil 400 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 14 mil 605 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 8 mil 302 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 14 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 842 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 105 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 738 votos.

Partido del Trabajo, 963 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrito Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Nava Salgado Alberto, Salazar y Guerrero Soledad, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso(s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 14 de septiembre de 1991 la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos: Primero. Es procedente el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo del XXV distrito electoral del Distrito Federal de la elección de diputados de mayoría relativa; se declara fundado respecto de las casillas números 12 - C, 40 - B, 60 - B, 63 - B y 112 - B por las razones expuestas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución e infundado por lo que hace a las demás casillas mencionadas por el recurrente, en los términos señalados en los considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno.

Segundo. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 12 - C, 40 - B, 60 - B, 63 - B y 112 - B del citado distrito electoral, para la elección de diputados de mayoría relativa.

Tercera. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo del XXV distrito electoral del Distrito Federal, de la elección de diputados de mayoría relativa para quedar en los términos precisados en el considerando décimo; y en consecuencia, esta resolución sustituye el acta de cómputo impugnada.

Quinto. Notifíquese

Sexto. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXV en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 120/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXV distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas número 12 - C, 40 - B, 60 - B, 63 - B y 112 - B, mismas que una vez restadas del total de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Nava Salgado Alberto y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Salazar y Guerrero Soledad, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito para hacer uso de la palabra, en contra, los presuntos diputados Alejandro Encinas y Adolfo Kunz y Bolaños.

Tiene la palabra, el presunto diputado Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Resulta muy difícil quitarse el mal sabor de boca que dejan actitudes y resoluciones como las que permearon y se adoptaron en el dictamen que discutimos antes del receso de este Colegio Electoral.

Lamentablemente el dictamen anterior ha hecho diputado, miembro de la próxima legislatura, a una persona que independientemente de las acusaciones y denuncias aquí vertidas, no ha tenido la estatura política ni el valor civil para hacer uso de esta tribuna, dar la cara a los que serán sus próximos compañeros de legislatura.

Da vergüenza y da pena contar con compañeros de esta naturaleza, en la legislatura de la que formaremos parte y digo que avergüenza, porque creo que las tareas más importantes que tiene la próxima legislatura es la de superar el lastre, el enorme deterioro que heredamos de la legislatura anterior, en cuando a la imagen pública de la legislatura y del trabajo de legislador.

Gente de este tipo en la LV Legislatura no ayudan en lo más mínimo a superar estas trabas que hoy tenemos.

Es importante que en este Colegio Electoral hayamos alcanzado un grado muy importante de civilidad para discutir nuestras posiciones. La audiencia de los oradores, sin lugar a dudas ha sido respetuosa y atenta; sin embargo, la civilidad en la discusión no basta para ejercer nuestras funciones en el Colegio Electoral. Se requiere

también y más en este Colegio Electoral, de la voluntad política de la mayoría para escuchar y para entender de que aquellas irregularidades que la oposición, que los grupos minoritarios hemos mostrado, fundado, razonado, argumentado y comprobado deben ser consideradas para limpiar en los posible la elección del pasado 18 de agosto.

Es importante encontrar esta voluntad política para evitar continuar en la simulación. ¡No es posible hacer del Colegio Electoral un acto de simulación del cual nosotros no queremos ser cómplices ni copartícipes! Hacemos un llamado a la voluntad política y al buen entender de los compañeros integrantes de este colegio, a fin de abrir a la reflexión e incluso al sentido común básico las posibilidades de enmendar los errores hasta aquí cometidos.

¡Nosotros revaloraremos nuestra participación en este colegio si encontramos una respuesta positiva de la mayoría integrante del Colegio Electoral!

Entro a discutir el distrito XXV del Distrito Federal. Esta es una perla más del rosario de irregularidades y denuncias que son la agenda cotidiana de discusión del Colegio Electoral. es un distrito que en realidad no resulta sui generis, porque los sui generis sería que hubiéramos encontrado una elección limpia en cualquier distrito de cualquier entidad del país.

Y es importante aquí recordar los compromisos y las promesas de los propios gobernantes; de cómo el regente capitalino señalaba de que lo importante era llegar a cifras claras, independientemente de quien ganara. Nada más que las cifras no son claras y mucho importó quién resultara ganador de cada elección.

Veamos el proceso desde el inicio en este XXV distrito electoral del Distrito Federal. Un distrito que cuenta con 146 mil ciudadanos en edad de votar, solamente se empadronaron poco más de 126 mil, de los cuales alcanzaron a aparecer en la lista nominal 116 mil y de éstos 116 mil, 19 mil no tuvieron credencial de elector.

Cerca del 35% de los ciudadanos en edad de votar y que se empadronaron en ese distrito, no pudieron ejercer su derecho al voto.

Fue tan grave el problema del empadronamiento, que en el mes de marzo de este año, la misma Asamblea de Representantes del Distrito Federal adoptó una resolución en la que se excitaba al Instituto Federal Electoral para que continuara con las tareas de empadronamiento, particularmente en la colonia de San Felipe de Jesús, una colonia muy conflictiva, limita con el estado de México, donde se le ha negado desarrollar la campaña de empadronamiento para que miembros del Partido de la Revolución Democrática, fundamentalmente, pudieran participar en las elecciones.

Esta resolución de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no fue considerada ni por el Registro Federal de Electores ni por el Instituto Federal Electoral, razón por la cual hubo necesidad de exigir el cumplimiento de este compromiso hasta el 17 de julio de este año.

Las tareas de empadronamiento del Instituto Federal Electoral, a través del registro, iniciadas apenas el 14 de julio, llevaron a que de cerca de los 10 mil habitantes de esta colonia; solamente 5 mil dispusieran de su credencial de elector y 4 mil 500 no pudieran disponer de ella, por poner sólo un ejemplo.

¡Estas 4 mil 500 boletas no fueron destruidas y fueron utilizadas el día de la elección!

A estas irregularidades por el padrón se multiplican las ya conocidas: credenciales duplicadas, por poner dos ejemplos, en dos módulos del registro de electores en este distrito, el ubicado en calle Volcán Tanaca y otro en la colonia Providencia, había solamente en estos dos módulos 2 mil 400 credenciales duplicadas de elector. Tampoco se destruyeron y también fueron utilizadas el día de la elección.

En esa forma se entregaron credenciales a gente que no residía en ese distrito, en buena medida gente que vive en el estado de México. Eso se pudo constatar no solamente en San Felipe de Jesús, sino también en la colonia Providencia, donde hemos presentado evidencia de que gente ajena a ese distrito votó en diversas casillas, incluso en las casillas especiales, por las tres boletas, hasta altas horas de la noche, donde eran acarreados votantes en combis del estado de México.

El día de la jornada electoral se presentaron también problemas, desde la propia instalación de las casillas. Uno de ellos, resultado de la falta de coincidencia en las listas nominales, que apenas 24 horas antes, el día 17 de agosto, fueron entregadas al Partido de la Revolución Democrática y que no coincidían con las que tenían los presidentes de casilla.

Nuestro partido hizo esta denuncia ante el consejo distrital, toda vez que en muchas de las

casillas los presidentes de las mesas directivas habían retirado a nuestros representantes de la lista nominal que correspondía tener en su posesión al partido.

Esto conllevó a que el vocal ejecutivo del consejo distrital adoptara una resolución a todas luces ilegal. Ordenó que se retiraran todas las listas nominales que estaban en los partidos de oposición, particularmente del Partido de la Revolución Democrática, con lo que se desató una verdadera cacería de listas nominales, que conllevó al enfrentamiento, a serios enfrentamientos en por lo menos seis casillas y a la expulsión de un buen número de representantes del Partido de la Revolución Democrática, lo que llevó a que en 180 casillas los partidos políticos interpusiéramos recursos de protesta por estas causas: por el retiro de listas nominales y por expulsión de representantes.

Continuamos con los problemas. Evidentemente se permitió votar sin credencial en diferentes casillas. Se acreditó esto debidamente ante el tribunal, en nueve casillas en donde se permitió votar sin credencial. Apareció el "carrusel", particularmente como señale con vehículos del estado de México y esto se tradujo finalmente en una alteración importante del resultado.

Y quisiera poner un ejemplo muy breve. El total de votantes en este distrito fue alrededor de 85 mil 500. El Partido Revolucionario Institucional obtuvo de esa votación, se le asignan oficialmente 36 mil 800; el Partido de la Revolución Democrática, en segundo lugar, tiene 14 mil 953. Una diferencia de 21 mil 900 votos.

Sin embargo al hacer el análisis de cada una de las actas que obran en nuestro poder, de todo el distrito, nos hemos encontrado que solamente en 62 casillas aparecieron más de 19 mil 751 boletas de más, respecto a las entregadas al momento de la instalación de las casillas. Y en otras 21 casillas desaparecieron, ahora el sentido es inverso, 4 mil 182 boletas.

Hablamos de 23 mil 993 boletas de diferencia. Cifra muy superior a los 21 mil 897 de diferencia entre el primero y el segundo lugar.

Voy a dar algunos ejemplos de las casillas y cómo se manifestaron éstas:

Por ejemplo en la casilla 12 - C, en San Felipe de Jesús, al inicio la casilla contaba con 1 mil 168 boletas, cerró con 3 mil 507. Es decir, 2 mil 340 boletas más.

En la 44 - C, se inició con 520 boletas y cerró con 1 mil 562. Es decir, 1 mil 42 boletas más.

La 100 - C, inició con 703 y terminó con 1 mil 317. Es decir, 614 más.

La 114 - B, inició con 428 y cerró con 1 mil 238 más. 810 boletas de diferencia.

Aquí hay un dato curioso que nosotros quisiéramos traer a colación. El recurso de inconformidad que interpusimos ante el Tribunal Federal Electoral, donde acompañamos de las actas de instalación y de cómputo final de cada una de las casillas, no coinciden con el número, con los resultados que obran en poder del Tribunal Federal Electoral.

Fue tal la diferencia, que en la propia resolución del tribunal se ponen datos distintos, el que corresponde al recurrente, que es el caso del Partido de la Revolución Democrática y el que corresponde a las actas que obran en poder del Tribunal Federal Electoral, coinciden únicamente en el número de boletas entregadas en la instalación de la casilla y las diferencias son sustantivas en cuanto a los resultados finales.

En algunas casillas, por ejemplo la 12 - C, nosotros reclamábamos 2 mil 343 boletas de más, el tribunal registro 3 mil 507; creo que esto amerita una revisión mucho más exhaustiva del dictamen que está sujeto a discusión.

En las demás casillas que impugnamos, pese a que se presentaron en tiempo y forma todos los recursos de protesta, los recursos de inconformidad dispuestos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que se aportaron todas las pruebas similares a las de las casillas que anuló el Tribunal Federal, éste optó por no anularlas, independientemente de que la relación de boletas en el momento de la instalación y boletas al cierre, significaban la posibilidad de alterar el resultado final de la elección en cada casilla. Aquí hay de nuevo una incongruencia con los criterios de calificación de la sala central del tribunal, ya lo vimos el día de antier, respecto al distrito XX del Distrito Federal, donde clasificó distintas casillas de acuerdo a su repercusión y al resultado final de la votación; aquí, a pesar de que afecta el resultado final, no procedió a la nulidad.

Finalmente, quiero también señalar que en la elaboración del dictamen de la Primera Comisión no fue informado nuestro partido, ni nuestro candidato, del momento en que se iba a dar la discusión, no fuimos notificados de esa reunión,

por lo cual no pudimos ejercer nuestro derecho a audiencia y presentar este tipo de pruebas que, a nuestro juicio, juegan contra el resultado final de la elección, por lo cual, con fundamento en el artículo 58 del reglamento que rige los trabajos del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicito regresar el dictamen a discusión a la Cuarta Sección de la Primera Comisión, para que de esta manera exista la posibilidad real de limpiar la elección.

Dejo la propuesta aquí en la tribuna y espero que empecemos a ser más reflexivos y podamos entrar a hacer los ajustes y la limpieza tan necesaria de este proceso electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Adolfo Kunz.

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños: - Con su venia, señores Presidente; señoras y señores integrantes del Colegio Electoral: El XXV distrito del Distrito Federal es un distrito que reúne ciertas características muy especiales, ya que siendo colindante con el estado de México existe un viejo litigio en cuanto a límites, el cual a su vez provocó graves confusiones durante el proceso de empadronamiento previo a esta elección que ahora aquí se califica.

La parte correspondiente, principalmente a la Colonia San Felipe de Jesús, fue objeto de un convenio entre la Asamblea de Representantes y del Instituto Federal Electoral para llevar adelante el empadronamiento, ya que en esta colonia había una disputa, como ya se señaló, entre las autoridades del Departamento del Distrito Federal y las del estado de México, para determinar los límites con una gran participación, una gran intervención, por parte de los colonos de esta zona.

Esta situación indudablemente ha influido en el hecho de que hubiera confusiones, tanto en la delimitación de las secciones, como en todo el proceso y en buena medida estas confusiones se ha traducido en las cifras que se han dado como oficiales y que de una ligera revisión del expediente llegamos a la conclusión de que este colegio debe de ordenar que el expediente sea devuelto a la comisión con objeto de que se haga una revisión del mismo y se dictamine conforme a esta revisión.

Por tal motivo, mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, apoya la propuesta de que el dictamen sea devuelto a comisiones para ser revisado minuciosamente. Gracias (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, el presunto diputado Rodolfo Echeverría, para hablar en torno a esta propuesta.

El presunto diputado Rodolfo Antonio Echeverría Ruiz: - Señor Presidente, ciudadanos integrantes del Colegio Electoral: Hemos escuchado con atención y con interés los razonamientos expuestos por los señores presuntos diputados impugnadores del dictamen presentado a la consideración de esta asamblea en torno al XXV distrito de la ciudad de México. En esta ocasión, mi partido, el Revolucionario Institucional, manifiesta su conformidad ante la proposición de regreso del expediente respectivo, al seno de la comisión dictaminadora.

Estamos de acuerdo en efectuar un estudio más minucioso de esa documentación y de esta manera esclarecer cualquier duda que todavía existe en derredor de este asunto. Se trata de aclarar de modo indubitable las inquietudes aquí surgidas en busca de la certeza y de la justicia. Certeza y justicia, consignas de este Colegio Electoral, respetuoso como es de la voluntad ciudadana expresada el 18 de agosto. A la vista del interés de ambos grupos políticos acerca de este tema, solicito a la Presidencia consulte a la asamblea la determinación de devolver el expediente del caso al seno de la comisión dictaminadora respectiva. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría, en votación económica, a la asamblea que, como ha sido propuesto aquí, se regrese el expediente del dictamen que nos ocupa a su comisión.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si está de acuerdo con la proposición de devolver el dictamen a discusión a la comisión respectiva.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

Se regresa a la comisión correspondiente.

El Presidente: - En consecuencia, regrésese el expediente a su comisión para profundizar en el análisis.

Continúe la Secretaría, por favor.

II DEL ESTADO DE DURANGO

El secretario presunto diputado: Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Durango. Distrito electoral federal: II. Cabecera: Gómez Palacio.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II Distrito Electoral Federal en el estado de Durango, con cabecera en Gómez Palacio.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 9 mil 247, votos.

Partido Revolucionario Institucional, 37 mil 331, votos.

Partido Popular Socialista, 725, votos.

Partido de la Revolución Democrática 14 mil 23 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 527 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 296 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 271 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 282 votos.

Partido Ecologista de México, 65 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 036 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Miguel Castro Carrillo y María de la Luz Tovar Montelongo, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Popular Socialista interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 26 de agosto de 1991, la sala segunda regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano el recurso por notoriamente improcedente.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos

Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal II en el estado de Durango, con cabecera en Gómez Palacio

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviviente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD - II - RI - 01/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II Distrito de Durango, con cabecera en Gómez Palacio, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Miguel Castro Carrillo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana María de la Luz Tovar Montelongo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados Alejandro Encinas Rodríguez, en contra, Presidente; presuntos secretarios vocales: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Está a discusión del dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Jorge Torres Castillo.

El Presunto diputado Jorge Torres Castillo: - Señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: Frente a una mayoría inconmovible, que no valora las pruebas que hacen presumir violaciones fundamentales a la Constitución General de la República y a la legislación electoral vigente, como ha ocurrido en todos los casos que aquí se han discutido, entre la incredulidad y la indignación, vengo a esta tribuna en mi calidad de excandidato a diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el II distrito electoral de Durango, para inconformarme contra el dictamen que acaba de ser leído.

Cuando nos enfrentamos como oposición no a un partido político, sino a todo el aparato gubernamental; cuando en el curso de la campaña política el cinismo se hace presente en los enormes recursos que el gobierno pone al servicio de los candidatos del partido de Estado; cuando en el proceso observamos el férreo control gubernamental de los organismos electorales, desde el consejo general del Instituto Federal Electoral,

el Registro Federal de Electores, los consejos estatales, distritales y los propios tribunales; cuando los medios electrónicos de comunicación, así como algunos diarios y revistas tergiversan la información y manipulan a la opinión pública; cuando nos damos cuenta que la insaculación de funcionarios de casilla fue una mentira, que la entrega de credenciales no fue a todos los ciudadanos, sino que fue selectiva, que el reseccionamiento fue elaborado con base en el comportamiento electoral de 1988; que al "ratón loco", lo soltaron desde antes de la jornada electoral, con la fe de erratas y con la creación de casillas invisibles.

Que los llamados coordinadores de sección son los mismos auxiliares electorales de ayer o, lo que es lo mismo, el hampa electoral con credencial de gobierno; cuando en el curso de la jornada electoral del 18 de agosto, con nuestros representantes generales y de casilla debidamente acreditados, nos enfrentamos a gavillas y al fantasma de la alquimia que vive y duerme en la casilla electoral; cuando el aparato gubernamental se pone de pie y abre sus alforjas para aplastar, lo mismo mediante la entrega de materiales que con la compra mezquina de votos ciudadanos; cuando conscientemente sabemos que la lucha es de David contra Goliat; que el asalto es a mano armada y en despoblado, que nos robaron pero que no tenemos forma de probarlo, entonces nos convencemos de que son inútiles los recursos y las instancias del sistema electoral vigente.

Llegamos a la convicción de que si las condiciones no permiten una gran movilización del pueblo, la única alternativa que nos queda por el momento es la tribuna de un Colegio Electoral parcial, automático y autómata en sus decisiones que reproducen de un sistema en decadencia. Uno de los grandes daños que ha causado a nuestro país la existencia del partido de Estado es la propagación en todo nuestro territorio de una subcultura política electoral que llamaríamos "de la imposición", que condiciona actitudes y conductas, originando curiosos agrupamientos de funcionarios electorales y dirigentes del partido oficial, que llega a construir verdaderas asociaciones delictuosas conocidas en nuestro medio como el "hampa electoral".

Indigna ver cómo en este marco subcultural, el hampa se mueve como pez en el agua y lo mismo planea el rasuramiento del padrón electoral, el reparto selectivo de credenciales que una división distrital amañada y no sólo eso, sino que seccionaliza con tácticas que siembran la confusión y el desgaste del elector reduciendo su tiempo de votación en los hechos.

Esos hampones electorales han aprendido, a lo largo de los años, a manipular eficientemente todos los elementos que concurren en una elección: el espacio, el tiempo y los materiales electorales, sin olvidarse de los votantes. Y cuando la manipulación de estos elementos les falla, amenazando las derrotas electorales, entonces montan operativos, algunos de ellos ingeniosos, para desaparecer las urnas reales, para desaparecer los votos o, como en el caso del II distrito electoral de Durango, montaron un operativo con los escrutadores, para que al estar mostrando los votos anularan los que pudieron con un pequeño crayón escondido en una de sus manos.

Estas vergüenzas nacionales deben ser erradicadas. Hay que acabar cuanto antes con la vigencia del partido de estado, hay que sustraer de la dirección de estos hampones electorales actos fundamentales como son el levantamiento del padrón, la entrega de credenciales y la división distrital y seccional.

Es hora ya de que los actos de empadronamiento, división política electoral, así como la expedición de credenciales, sean actos administrativos del estado nacional y local, en sus casos y que se resuelvan mediante procesos legales, adquiriendo cada uno de ellos rango de ley.

Sólo de esta manera controlaremos un poco mejor al hampa electoral y dejaremos de exhibir estas vergonzosas prácticas electorales ante el mundo.

La comarca lagunera es una región sensible para el gobierno y electoralmente de atención especial desde julio de 1988. El II Distrito Electoral de Durango comprende los municipios de Gómez Palacio y Tlahualilo, ubicados en "La Laguna". "Allá las agresiones al ejido han sido las constantes en los últimos años, allá", también como en todo el país, la ética política se caracteriza por la impunidad y el premio a la corrupción.

En 1988 los cómputos electorales arrojaron poco más de 17 mil votos al Partido Revolucionario Institucional y poco menos de 40 mil a favor de la oposición en todas sus expresiones. En aquella ocasión el fraude también fue un aliado fiel del partido del gobierno.

El pasado 18 de agosto al Partido Revolucionario Institucional se le acreditaron 37 mil 351 votos; al Partido de la Revolución Democrática 14 mil 23; al Partido Acción Nacional 9 mil 247 y sumados todos los votos que se le reconocen a la oposición alcanzan la cifra de 27 mil 807 votos. Lo que quiere decir que en tres años la

recuperación del partido de estado fue espectacular y ha puesto contra la pared a toda la oposición junta. Allá también se hizo el milagro en las tendencias y se dieron los brincos increíbles en el comportamiento electoral, de 17 mil votos de 1988, el Partido Revolucionario Institucional se infló hasta la cifra de los 37 mil votos, lo que ha traducido al lenguaje del carro completo, significa que en 1994, con la ayuda de la maravillosa magia de la alquimia electrónica, el grupo en el poder, para perpetuarse, buscará el aplastamiento total.

Allá también fue "rasurado" el padrón y más de 20 mil ciudadanos fueron excluidos y despojados del derecho político al voto, allá también se repitieron los nombres en el padrón y la maquinaria del Partido Revolucionario Institucional gobierno, funcionó a la perfección.

En una criba electoral que hicimos en el Partido de la Revolución Democrática, saltan las viejas técnicas del "taqueo de hormiga", del "carrusel" y de la inflación burda de las llamadas casillas "zapato". Allí están las actas de cómputo distritales de senadores, de diputados de mayoría y de diputados de representación proporcional. En la primera la votación total fue de 68 mil 883 votos, en la segunda; fue de 69 mil 677, y en la tercera de 70 mil 56 votos; desde luego se trata del mismo proceso y del mismo distrito electoral," De acuerdo con esos documentos elaborados en el seno del Consejo Distrital, difieren las sumas y por lo tanto no coincide el número de votantes que acudieron a las urnas el 18 de agosto. En ninguna parte hemos encontrado esos más de 1 mil votos, sin embargo, aquí para la mayoría 1 mil votos no alteran el resultado.

Pero eso no es todo, lo más grave allá, como en todo el país, fue el abusivo uso de los recursos del erario, desde los tres niveles del gobierno en favor de la campaña política de los candidatos del partido oficial. Más aún la compra directa del voto ciudadano. Aquí ya se ha denunciado pero esto también para la mayoría mecánica, carece de valor jurídico y en aras de la ética política, con prepotencia grosera nos dicen que debemos ser honestos y reconocer las derrotas. Cuando se desvían los recursos del estado para conservar el control del poder público, no solo se atenta contra la ética política, sino que se mancilla la dignidad y los valores fundamentales del hombre.

Y todo ello sin más explicación que la comisión de un fraude refinado, realizado con la perfección de un profesional y la precisión de un cirujano, pero en la conciencia del pueblo de México y en particular de Gómez Palacio y Tlahualilo, no cabe ninguna explicación que no sea la del fraude, misma de la cual quiero dejar constancia histórica, porque la degradación, porque la maquinaria manejada por el estado para el fraude, y al burlarse de la voluntad popular, atenta contra los valores fundamentales.

Llegamos a una conclusión que es corrosiva y grave para el país, consistente en el hecho de que para acceder al poder público o conservarlo, se recurre a la manipulación de la soberanía nacional en el proceso mismo de la elección.

Señoras y señores, ¿qué será de la soberanía nacional, qué será de la soberanía nacional cuando se le deposite en esas manos manchadas por el fraude?

Frente a esta prolongada y sostenida escuela de agravios e inequidades, productos de una subcultura político - electoral que amplía el poder del presidencialismo, la antidemocracia y el anti - México. ¿Cuánta reserva de paciencia le resta al pueblo de México para soportarla?

Estoy cierto de que la mayor parte de los presuntos diputados, supuestamente de mayoría relativa, temen la respuesta del pueblo.

¿Será posible que una Cámara integrada por una mayoría de diputados arrancados con el fraude puedan defender con honestidad, con limpieza, con honor, con patriotismo la soberanía de su país cuando se trata de deliberar sobre los caminos que debe recorrer el pueblo mexicano?

Los próximos tres años estarán abiertos para ocupar el "yo acuso" y la demanda de México a la LV Legislatura. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, José Miguel Castro Carrillo.

El presunto diputado José Miguel Castro Carrillo: - Señor Presidente; señores, presuntos diputados: He escuchado con mucha atención los argumentos del representante del Partido de la Revolución Democrática, candidato, seguramente útiles para el análisis e interpretación de los fenómenos electorales. Considero de buena fe la argumentación de mi amigo Jorge Torres Castillo, que en verdad realizó una campaña muy intensa en la comarca lagunera de Durango, Gómez Palacio y Tlahualilo. Sin embargo, la voluntad fue expresada dentro de las urnas electorales y que además tuvo la posibilidad de impugnar dentro de los términos correspondientes.

Considero yo que se realizó una campaña profunda y que sobre todo el resultado fue el 18 de agosto . Felicito a mi compañero Jorge Torres Castillo, porque el Partido de la Revolución Democrática logró un espacio político en la tierra del reparto agrario del 6 de octubre de 1936. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría, si este dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el presente dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal por favor.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Vamos a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El resultado de la votación es el siguiente: 61 votos a favor y 23 en contra.

Aprobado en sus términos el dictamen.

El Presidente: - En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero . Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito de Durango, con cabecera en Gómez Palacio, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo: Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura al Congreso de la Unión, el ciudadano José Miguel Castro Carrillo, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana María de la Luz Tovar Montelongo, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis (desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hacer una propuesta.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hacer una propuesta, el presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo.

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis: - Señor Presidente. Señoras y señores, miembros del Colegio Electoral. Voy a dar lectura a una propuesta de punto de acuerdo que hacemos los siguientes presupuestos diputados: Diego Fernández de Cevallos, Cuauhtémoc Amezcua, Adolfo Kunz y Bolaños, Rosa Albina Garavito y Gilberto Rincón Gallardo.

En la primera sesión de este colegio, se acordó por unanimidad solicitar al Director General del Instituto Federal Electoral, enviar a este órgano de calificación los resultados de las elecciones del 18 de agosto en los 300 distritos electorales, desglosados casilla por casilla.

Ignoramos si la información ya fue requerida oficialmente al funcionario citado. Lo cierto es que a la fecha no contamos con esa información.

Por otra parte, el artículo 60 constitucional señala que al Colegio Electoral le corresponde calificar la elegibilidad de los candidatos, así como la conformidad a la ley de las constancias de mayoría o de asignación proporcional. Para tal efecto es indispensable contar con los documentos que acrediten la elegibilidad. Sin embargo, en los expedientes esta documentación no se encuentra. Además la confiabilidad de la calificación se sustenta en otros elementos: En la autenticidad de la documentación que integra el expediente electoral, que se remite para su estudio a los colegios.

Sobre ese particular, el artículo 253, párrafo primero, inciso B, ordena que se pongan a nuestra disposición los originales de las actas de instalación, cierre escrutinio, cómputo de las casillas y de cómputo distrital.

No obstante lo anterior, en la mayoría de los expedientes no se encuentran los originales de las actas de instalación y cierre y en otros casos tampoco están los originales de las de escrutinio y cómputo.

Siendo el Colegio Electoral el máximo órgano de calificación de las elecciones, para el adecuado desarrollo de sus funciones constitucionales, requiere contar con todos los elementos y documentos que le permitan cumplir adecuadamente con su función constitucional.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, acuerda requerir al Director General del Instituto Federal Electoral y a través de él a los presidentes de los consejos distritales electorales, para que envíen a este colegio la documentación a que se refiere el preámbulo de este acuerdo.

Segundo. De no contar con la información requerida en un plazo de 24.00 horas, este colegio discutirá y resolverá la procedencia de declarar un receso que durará hasta que se reciba dicha información.

Atentamente, los presuntos diputados integrantes del Colegio electoral, que leí al principio de esta intervención.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a preguntar en votación económica a la asamblea.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - Señor Presidente, una proposición.

Ruego abra el registro de oradores en pro y en contra.

El Presidente: - De acuerdo a la fracción segunda del artículo 58, le ruego a la Secretaría le dé lectura a la fracción segunda del artículo

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

"Artículo 58. Fracción segunda. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición".

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra la presunta diputada Rosa Albina Garavito.

El presunto diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde la curul): - Señor Presidente: Si se va a votar o va a haber alguna modificación, que primero se haga la modificación, si no, no se sabe qué se está debatiendo.

El Presidente: - De acuerdo.

Tiene la palabra el presunto diputado José Antonio González Fernández.

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Señor Presidente; señores compañeros del Colegio Electoral: Escuchamos con atención la propuesta que han suscrito los coordinadores de las fracciones parlamentarias de los otros partidos políticos.

Comentaba nuestro compañero Rincón Gallardo, que desconocía en la parte de los considerandos de su propuesta, si se había hecho la petición al Instituto Federal Electoral.

Aquí mismo, en esta tribuna, a petición expresa de algún orador, se leyó la petición. Entonces queda constancia que inmediatamente que los coordinadores acordaron que pidiéramos esta información al instituto, así se hizo; incluso se dio cuenta al pleno y se leyó la petición.

Por lo tanto, estamos a favor de la propuesta, con algunas sugerencias de modificación. Quisiera recordar que esta información que tiene el Instituto Federal Electoral por lo que se refiere a la primera parte, no es una obligación como está aquí redactado, que lo envíe al Colegio Electoral; es una atribución, pero nosotros creemos que esta atribución que tiene para el mejor desahogo de los trabajos en el colegio, la respaldamos. Quisiéramos también tener aquí esa información a la brevedad y esta información se solicitó. Entendemos que el instituto la está preparando.

Por lo que se refiere a la segunda propuesta, no estamos de acuerdo en que haya un receso; porque eso entorpecería los trabajos del colegio y la labor y el fondo de lo que aquí debemos de hacer. Nosotros proponemos que en 24 horas empecemos a consultar toda la información que haya llegado. No necesariamente quizá en su totalidad, como está aquí planteada la propuesta, para que con la información que tengamos, trabajemos y si necesitamos alguna información específica, entonces ésa de manera especial la requiramos.

Por lo tanto, solicitamos que la segunda propuesta sea modificada, para que se no contar con

la información total, trabajemos con la que tengamos y que haya enviado el instituto en este lapso. Esta sería la contrapuesta que hacemos los miembros del Revolucionario Institucional. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra la presunta diputada Rosa Albina Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Bueno, simplemente apara argumentar que sostenemos la petición de punto de acuerdo, en los mismos términos.

No nos parece ninguna concesión graciosa de este Colegio Electoral, la petición de una obligación constitucional que se encuentra formulada en el artículo 14 y el artículo 14 dice:

"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna."

En el segundo párrafo, que es el que nos interesa:

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, recalco esto último: en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

Este órgano, el Colegio Electoral, es el máximo órgano calificador: está haciendo las funciones de máximo tribunal sobre un proceso en el que está en juego un derecho fundamental, un derecho humano que es el derecho a elegir a sus gobernantes.

Por lo tanto, no se puede hacer la calificación de las elecciones si no se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento. Esto es, la materia de la calificación; los documentos públicos que así lo acrediten.

Así que no aceptamos la modificación que hace el presunto diputado que me antecedió en el uso de la palabra

Por otra parte, nos parece necesario hacer uso de toda la voluntad política que nosotros tenemos para que este Colegio Electoral funcione efectivamente. De manera que nos parece que tenemos todo el derecho de ejercer la presión reivindicado el segundo punto del acuerdo. "De no contar con la información requerida en un plazo de 24 horas, este colegio discutirá y resolverá la procedencia de declarar un receso que durará hasta que se reciba dicha información."

Es totalmente congruente la petición con las atribuciones que queremos darle a este Colegio Electoral.

Por lo tanto, sostenemos la propuesta tal como está.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Fernando Ortiz Arana.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana: - Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: Yo vengo a la tribuna con el propósito de establecer cuál es la posición de la fracción de mi partido, el Revolucionario Institucional, respecto a la proposición que está ocupando la atención de todos nosotros.

Ya señalaba mi compañero José Antonio González Fernández, que en una reunión de las que estamos acostumbrando llevar a cabo los coordinadores de los grupos partidistas coincidimos en la conveniencia de que el colegio, para el mejor desarrollo de sus trabajadores, cuente con una información del resultado de la elección casilla por casilla, sección por sección, debidamente ordenada y sistematizada.

Incluso en esa reunión se convino también que la solicitara la Presidencia de este colegio, de acuerdo con un sistema de cómputo y que si era factible, contar con diskettes para que fuera más fácilmente llevar a cabo la consulta de tal información.

Se solicitó y se dio cuenta en una de las primeras sesiones de este pleno; la Presidencia aceptó la propuesta y envió la comunicación al Instituto Federal Electoral.

Hoy se reitera la solicitud, lo que en principio mi partido acepta. Estamos, primero de acuerdo en que se dirija la Presidencia al Instituto Federal Electoral y reitere la solicitud que ya formulamos.

Segundo. Estamos también de acuerdo en que se establezca un plazo de 24 horas para poder disponer de esa información.

En lo que no estamos de acuerdo es en el planteamiento inicial que se hacía de la propuesta, en el sentido de que sin conocer las razones que pudieran predeterminar que no se contara en 24 horas, que esperemos poder contar con la

información, determináramos desde ahora un receso, como si esto fuera una sanción que se impusiera el propio colegio. Es en esa parte en la que nosotros no estaríamos de acuerdo.

Estamos de acuerdo en que se reitera la solicitud. Coincidimos también en que se señale un plazo de 24 horas para poder contar con ella y en el supuesto que en ese término no contemos con ella, proponemos que los coordinadores primero y después el pleno, pudiéramos discutir en ese momento en qué condiciones estaríamos y cuál sería la propuesta que haríamos entre todos los coordinadores al pleno de este colegio.

Entonces, la modificación que hacemos es con el solo propósito de que nos determine el colegio desde este momento, primero la imposibilidad de contar con la información en las 24 horas y segundo, que en ese supuesto que se está ya previendo desde este momento, determinemos declararnos en receso hasta en tanto no se recibiera la información.

Hecha esta aclaración, nosotros votaríamos en pro de la propuesta. Muchas gracias.

El Presidente: - El compañero Diego Fernández tiene la palabra para hechos.

El presunto diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Sin lugar a dudas se trata de un falso debate. Con la sola lectura que la Secretaría, con el permiso de la Presidencia, dé a la proposición que hemos presentado algunos presuntos diputados, se advertirá que no estamos decidiendo hoy lo que haremos dentro 24 horas, sino que estamos pidiendo solamente que se requiera al Instituto Federal Electoral el envío de la documentación que necesitamos y si este envío no se lograra en el término de 24 horas, en la propuesta se pide, que hasta entonces este Colegio Electoral resuelva lo procedente.

Por tanto, para mayor claridad de todos los aquí presentes en el momento de votar, quiero pedirle al Presidente que instruya a la Secretaría que lea los puntos de acuerdo en concreto y no dé lectura a todo el documento. Gracias.

El Presidente: - Proceda la Secretaría como lo ha solicitado el presunto diputado Diego Fernández de Cevallos.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Puntos de acuerdo: Primero. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados acuerda requerir al director general del Instituto Federal Electoral y, a través de él, a los presidentes de los consejos distritales electorales, para que envíen a este colegio la documentación a que se refiere el preámbulo de este acuerdo.

Segundo. De no contar con la información requerida en un plazo de 24 horas, este colegio discutirá y resolverá la procedencia de declarar un receso que durará hasta que se reciba dicha información.

Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a someter, en votación económica, a consideración de la asamblea, la propuesta que ha sido presentada por diversos grupos partidistas que integran este Colegio Electoral

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si está de acuerdo con la propuesta y los puntos resolutivos de este acuerdo.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: - Se procede en consecuencia.

Continúe la Secretaría con los asuntos relacionados en cartera

DISTRITOS I AL X DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 60 de la Constitución Política, 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, ambas de los Estados Unidos Mexicanos, e inciso B), primer párrafo del punto segundo del "acuerdo que regirá los trabajos del Colegio Electoral que calificará las elecciones de los integrantes de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura", de fecha quince de octubre del año en curso y suscritos por los presuntos diputados coordinadores de los diferentes partidos políticos que la integraran, fueron turnados para su estudio

y dictamen los expedientes que contienen la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales que, por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto del mil novecientos noventa y uno, en los distritos electorales que a continuación se mencionan:

Circunscripción: Segunda Entidad Federativa: Chihuahua Distrito Electoral: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI y X

Esta segunda Comisión como resultado del examen y estudio de los expedientes electorales, se permite formular el presente dictamen que corresponde a la calificación de las constancias de mayoría otorgadas a los presuntos diputados federales por los distritos electorales anteriormente señalados, y cuya elección no fue impugnada ante el Tribunal Federal Electoral, en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y además relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instalaron los consejos distritales electorales referidos, mismos que en coordinación con los demás organismos electorales llevaron a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado, los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron en tiempo y forma a sus candidatos, los cuales, de acuerdo con las actas de cómputo distritales de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes resultados.

Circunscripción: Segunda Entidad Federativa: Chihuahua Distrito electoral: I Cabecera: Chihuahua

Partido Acción Nacional: propietario, Jáuregui Robles Sergio César Alejandro; suplente, Limas Frescas María Soledad, 21 mil 751 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rodríguez Cerna Fernando; suplente, Guevara García Marco Antonio, 43 mil 867 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Trujillo Araiza Refugio Humberto; suplente, Muñoz López Guillermo, 466 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, González Rojo Sergio Ambrosio; suplente, Moreno Vázquez Andrés Heraclio, 679 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Miranda Real José Luis; suplente, Casas Romero Jesús Santiago, 617 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Lamelas Hevia del Puerto Octavio; suplente, Banda Medina Nora Evelia, 539 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Domínguez Castillo Eduvigis; suplente Martínez Quezada María Luisa, 329 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Fong Fierro Luis Carlos; suplente, Aguilar Cerecedes Laura Cecilia, 159 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Aguero López Micaela del Carmen; suplente, Mariche de la Garza Lilia, 1 mil 053 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Gaytán Márquez Rogelio; suplente, Burciaga Guerra Miguel, 1 mil 595 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Chihuahua Distrito Electoral: II Cabecera: Hidalgo del Parral

Partido Acción Nacional: propietario Moreno García Enrique; suplente, Baca Aguilera Alicia, 16 mil 938 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Chacón Rodríguez Edmundo; suplente, Sepulveda Reyes Gabriel Humberto, 29 mil 736 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Luján Gutiérrez Manuel; suplente, Salazar Acosta Víctor Manuel, 387 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Galaviz Martha Martiniano; suplente, Meza Olivas Luis Leonardo, 2 mil 781 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Andrade Ávila Ezequiel; suplente, Torres García Mónica, 245 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Quiñones Enrique Ricardo; suplente, Valles Vidal Jesús Joaquín, 871 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Moreno Hinojos José Inocente; suplente, Estrada Cereceres José, 121 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Fong Fierro Rafael; suplente, Francisco Villalobos Graciela, 65 votos,

Partido Ecologista de México: propietario, Granados Cortés Eulalio; suplente, Castillo Quiñones Josué Carlos, 144 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Cigarroa Galván Horacio; suplente, Licerio Alderte Pedro, 470 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Chihuahua Distrito electoral: III Cabecera: Ciudad Juárez

Partido Acción Nacional: propietario, Ángulo Parra Carlos Fernando; suplente, Hernández Soltero Epifanio, 17 mil 858 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Morales Villalobos Carlos; suplente, Limón Alonso Jesús, 23 mil 357 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rocha González Simón, suplente, Jurado Pérez Elvira, 173 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Cisneros Pedraza Víctor Daniel; suplente, Quezada Martínez Benjamín, 386 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Flores Ochoa Manuel de Jesús; suplente, Mendoza Rosas Miguel, 418 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Nájera Palma José Ines; suplente, Delgado Acuña Francisco, 152 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Moreno Gurrola Jesús José; suplente, Zamarrón Molina Félix, 166 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Padilla Delgado Héctor Antonio; suplente, Ortiz Facio Cruz Martín, 92 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Ceballos Torres Jesús; suplente, Martínez Ruiz Gerardo, 253 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Puente Rodríguez Jorge; suplente, Torres Cobos Marina Guadalupe, 341 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad Federativa: Chihuahua Distrito electoral: IV Cabecera: Ciudad Juárez

Partido Acción Nacional: propietario, Corral Jurado Javier; suplente, Villalpando Landeros Sara, 56 mil 245 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Nieto Burciaga Oscar René; suplente, Hernández Ibarra Gerardo, 64 mil 96 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ramírez Fraire Luis; suplente, Espinosa Sendreras Nicolás, 367 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, López Alvarez María Guadalupe del Socorro; suplente, Ramírez Guerrero Luz María, 1 mil 113 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Silvia Ruiz Guadalupe; suplente, Morales Carrazco Julio David, 1 mil 454 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, López Holguín Luis Manuel; suplente, Guzmán Hernández Martín, 313 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alvaro Saucedo Gustavo; suplente, Machado Acosta Federico, 305 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Silva Montes César; suplente, Montelongo Unzueta Reynalda, 382 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Pedroza González Héctor, suplente, Romero Torres Víctor Manuel, 857 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Jiménez Gutiérrez Jesús Armando; suplente, Salas Sánchez J. Cruz., 9 mil 257 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad federativa: Chihuahua Distrito electoral: V Cabecera: ciudad Guerrero

Partido Acción Nacional: propietario, Nava Quintana Jesús Fernando; suplente, González Calzadillas Jesús Antonio, 3 mil 156 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Esparza Natividad Pablo Israel; suplente, López Ibarra Gustavo, 32 mil 116 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ortiz Cahuich José Guadalupe; suplente, Gómez García Gilberto, 461 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Aguilar Salazar Luis Eduardo; suplente, González Uranga Dagoberto. 3 mil 562 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Cereceres Solís Jesús; suplente, Viramontes Ureño Daniel, 708 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Díaz Femerling Luis Alfonso; suplente, Medina Madrid Arturo, 438 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario Contreras Hernández Manuel Alejandro; suplente, Olivia González Aurelio, 71 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Chavez Vallina Mariano; suplente, Araiza Prospero Elia Margarita, 96 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registro; suplente, no registro, 24 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Valdez Lozano Luis Alfredo; suplente, Rodríguez Villán Carolina, 485 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad Federativa: Chihuahua. Distrito Electoral: VI. Cabecera: Ciudad Camargo

Partido Acción Nacional: propietario, Acosta Domínguez Roberto; suplente, Terrazas Márquez Enrique, 23 mil 144 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ríos Velasco Grajeda Jaime; suplente, Valenzuela Colomo Manuel Armando, 47 mil 583 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ramírez Saenz Saturnino; suplente, Bañuelas Muñoz Enrique, 533 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Cobos Espino Raúl; suplente, Rentería Ávila Pedro, 862 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Limones Rodríguez Juan; suplente, Fernández Talamantes Salomé, 726 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Hernández Villa Manuel; suplente, Navarro Armendariz Rosendo, 685 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Flores Vidales Loreto; suplente, Moncayo González Juan Antonio, 149 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Fong Fierro Rita; suplente, Mendoza Hernández Mersed, 134 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registro; suplente, no registro, 79 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Avalos Pérez José Luis; suplente, Madrid Carmen, 1 mil 103 votos.

Circunscripción: Segunda Entidad Federativa: Chihuahua. Distrito Electoral: VII. Cabecera: Chihuahua.

Partido Acción Nacional: propietario, Fernández Aguirre Leonardo; suplente, Legarreta Mata Efrén, 34 mil 608 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Gómez Pando Socorro Eloy; suplente, Baca Herrera Juan José, 64 mil 446 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Medina Pérez Pedro; suplente, Campos Olivas Margarita, 737 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Castro Rodríguez Luz Estela; suplente, Delgado Alvarado Cristina, 1 mil 268 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ruiz Hernández Jesús Bernardo; suplente Trejo Cache Jaime Bolivar, 1 mil 388 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Terrazas Sánchez Juan Manuel; suplente, González Porras Pedro, 776 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Fuentes Martínez Eleazar; suplente, Ortiz Cano Luis Alberto, 246 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Salazar Rodríguez María Matilde; suplente, Torres Torres Marcos, 339 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Raynal Villaseñor José Ángel; suplente, Ozuna Vizcarra Abundio, 1 mil 579 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Aguilar Jiménez Rubén; suplente, Torres Jiménez Pascal, 6 mil 46 votos.

Circunscripción: Segunda. Entidad Federativa: Chihuahua. Distrito Electoral: VIII. Cabecera: Ciudad Juárez.

Partido Acción Nacional: propietario, Alvarado Silva Pedro; suplente, Durán Espinoza Martha Adriana, 33 mil 952 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Canales de la Vega José Luis; suplente, Márquez Haro Artemisa, 47 mil 127 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rocha Rodríguez María Patricia; suplente, Vega Aguiñaga Javier, 344 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Meléndez Cardona Javier; suplente, Torres Martínez Roberto, 838 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Cortés Arnulfo Conrado Jesús; suplente, López Carrillo María Isabel, 860 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Cuellar Guerrero Pedro; suplente, Vázquez Cuellar Benjamín, 259 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Compean Castruita José Alfonso; suplente, González Soto Simón, 295 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, De la Rosa Pedro; suplente, García Delgado Mario Antonio, 215 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Campos Vargas José Luis; suplente, Adame Trujillo Jaime Raúl, 398 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Cuevas González José; suplente, Ramírez Márquez José, 3 mil 593 votos.

Circunscripción: Segunda. Entidad Federativa: Chihuahua. Distrito Electoral: IX. Cabecera: Nuevo Casa Grandes.

Partido Acción Nacional: propietario, Morales Carrasco Alfonso; suplente, Ortíz Estrada Macario, 11 mil 542 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rentería Torres Luis Carlos; suplente, Payán Lugo Martín Raymundo, 33 mil 320 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Antillón Licon Juan Manuel; suplente, Juárez Ortíz Manuel Enrique, 493 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Sánchez García Elda Esmeralda; suplente, Salaices Hernández Martín, 783 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Bueno Mauricio Lorenzo Ygnacio; suplente, Martínez Chávez Javier, 522 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Gutiérrez Sotelo Miguel Arnaldo; suplente, Urrutia González Salvador, 214 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Calvillo Cuevas Arturo; suplente, Hernández Oropeza Héctor Javier, 63 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rascón Domínguez Adriana; suplente, Salcedo Meráz María Elena, 121 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Carrillo Chávez Manuel; suplente, Bueno Avechuco Raúl, 215 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Bernal Mendias José María; suplente, Reyes Salazar Eleazar, 1 mil 945 votos.

Circunscripción: Segunda. Entidad Federativa: Chihuahua. Distrito Electoral: X. Cabecera: Ciudad Cuauhtémoc.

Partido Acción Nacional: propietario, Holguín Aragón Oscar Luis; suplente, Valero Martínez Carlos Felipe, 10 mil 520 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Beltrán Montes Israel; suplente, Vázquez Bernal Odorico , 30 mil 47 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Cruz Ibáñez Gregorio; suplente, Gutiérrez Olvedo Ramón Alfonso, 425 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Zea Córdova Luis Raúl; suplente, Duarte Gómez Fidel, 3 mil 267 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, López Oscar Alberto;

suplente, Meráz González Jesús Ernesto, 398 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Castillo Pérez Manuel Arturo; suplente, Fierro López Martha Olivia, 224 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Calvillo Cuevas Rafael; suplente, Caraveo Acosta Manuel, 93 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Grageda Gardea Jorge Luis; suplente, Chacón Chacón Francisco Javier, 86 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Chávez Alarcón Lilia; suplente, Samaniego González Jesús, 181 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Saucedo Rodríguez Enrique; suplente, Carmona Hernández Inocente, 790 votos.

Con base en los resultados de los cómputos distritales y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Distritales Electorales expidieron la constancia de mayoría a los siguientes candidatos:

Entidad: Chihuahua.

Distrito I: Ciudadano Fernando Rodríguez Cerna y ciudadano Marco Antonio Guevara García, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito II: Ciudadano Edmundo Chacón Rodríguez y ciudadano Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito III. Ciudadano Carlos Morales Villalobos y ciudadano Jesús Limón Alonso, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito IV: Ciudadano Oscar René Nieto Burciaga y ciudadano Gerardo Hernández Ibarra, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V: Ciudadano Pablo Israel Esparza Natividad y ciudadano Gustavo López Ibarra, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VI: Ciudadano Jaime Ríos Velasco Grajeda y ciudadano Manuel Armando Valenzuela Colomo, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VII: Ciudadana Socorro Eloy Gómez Pando y ciudadano Juan José Baca Herrera, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VIII: Ciudadano José Luis Canales de la Vega y ciudadano Artemisa Márquez Haro, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito IX: Ciudadano Luis Carlos Rentería Torres y ciudadano Martín Raymundo Payán Lugo, propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito X: Ciudadano Israel Beltrán Montes y ciudadano Ordorica Vázquez Bernal, propietario y suplente respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en los expedientes electorales, concluye que los organismos electorales, ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría, reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política; 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la ley Orgánica del Congreso de la Unión e inciso b, primer párrafo del punto segundo del acuerdo aprobado en fecha 15 de octubre del presente año, la comisión dictaminadora que suscribe, somete a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto

de 1991 en el I distrito electoral con cabecera en Chihuahua, estado de Chihuahua.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Fernando Rodríguez Cerna y Marco Antonio Guevara García propietario y suplente, respectivamente.

Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el II distrito electoral con cabecera en Hidalgo del Parral, estado de Chihuahua.

Cuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Edmundo Chacón Rodríguez y Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el III distrito electoral con cabecera en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua.

Sexto. Son diputados por principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Carlos Morales Villalobos Ordoñez y Jesús Limón Alonso, propietario y suplente, respectivamente.

Séptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IV distrito electoral con cabecera en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua.

Octavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Oscar René Nieto Burciaga y Gerardo Hernández Ibarra, propietario y suplente, respectivamente.

Noveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral con cabecera en Ciudad Guerrero, estado de Chihuahua.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Pablo Israel Esparza Natividad y Gustavo López Ibarra, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VI distrito electoral con cabecera en Ciudad Camargo, estado de Chihuahua.

Decimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jaime Ríos Velasco Grajeda y Manuel Armando Valenzuela Colomo, propietario y suplente, respectivamente.

Decimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VII distrito electoral con cabecera en Chihuahua, estado de Chihuahua.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Socorro Eloy Gómez Pando y Juan José Baca Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VIII distrito electoral con cabecera en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua.

Decimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Luis Canales de la Vega y Artemisa Márquez Haro, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoseptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IX distrito electoral con cabecera en Nuevo Casas Grandes, estado de Chihuahua.

Decimoctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Luis Carlos Rentería Torres y Martín Raymundo Payán, propietario y suplente, respectivamente.

Decimonoveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el X distrito electoral con cabecera en Ciudad Cuauhtémoc, estado de Chihuahua.

Vigésimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Israel Beltrán Montes y Odorico Vázquez Bernal, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Presidente Gustavo Carvajal Moreno; secretarios vocales: Felipe Calderón Hinojosa, en contra; Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia Soto González, en contra.»

Está este dictamen a su consideración...

El Presidente: - Esta Presidencia solicita a los integrantes de este Colegio Electoral, manifestar su interés para reservar alguno de los distritos que comprende el dictamen que fue leído para su discusión particular.

No habiendo la reserva, se abre el registro de oradores en lo general del dictamen.

Tiene la palabra en contra, el presunto diputado Bravo Mena.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena: - Señor Presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: Vengo a solicitar de ustedes un voto consciente, maduro, sereno, patriótico, en referencia al dictamen que se acaba de presentar.

Voy a pedir de ustedes un voto en contra del dictamen, solicitando se regrese a comisiones, porque las elecciones del estado de Chihuahua, los 10 distritos, no son válidas y no son legítimas.

Para contextualizar y probar mis afirmaciones, debo referirme a dos puntos previos a la argumentación, para contextualizar y que de antemano ofrezco disculpas porque seré reiterativo en dos puntos que ya abundantemente esta asamblea ha tocado.

El primer punto se refiere al ya muy debatido tema de la ética política. Ética política no sólo es el cumplimiento de la palabra. Ética política está relacionada íntimamente y no puede separarse de ella, de la moral social y la moral social tiene como fundamento, como principio el bien común. Bien común se define como el conjunto de condiciones que hacen posible la plena realización de la persona humana en su destino espiritual y para que la persona humana pueda realizarse plenamente, se requiere y pido su atención para este punto, el respeto irrestricto, riguroso, auténtico de los derechos humanos y, entre los derechos humanos, puntos fundamentales son los derechos políticos; dentro de ellos, el derecho a elegir y a ser elegido y para que este derecho se respete plenamente, se requiere de las condiciones que permitan que el voto pueda ejercerse libre, en secreto y en plenitud.

¡Esta condición la da el padrón electoral! ¡Si un padrón electoral genuino, como lo dice la propia ley del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene que ser integral, cierto, preciso, no acercado a la verdad.

Esta primera consideración me parece pertinente ponerla por delante, porque el que el padrón electoral tenga errores, va directamente contra los derechos humanos; porque atenta directamente contra la posibilidad de elegir, al derecho humano de elegir genuinamente a sus gobernantes.

El segundo punto de preámbulo al que me quiero referir, es a lo que se ha dado en llamar "parte de la ética política del cumplimiento de la palabra" y aquí me voy a retrotraer a algunos acontecimientos.

Hace tres años este Colegio Electoral, bueno, no éste, pero su antecedente, ¡hervía en indignación de la gente! Las crónicas de la política mexicana lo pondrán ahí en los anales, como una de las etapas más turbulentas de la vida política del país, ¡La indignación del pueblo estaba concentrada en el Colegio Electoral!

¡Así llegamos al 1o. de diciembre de 1988! ¡Días antes nuestro Partido Acción Nacional, había propuesto un diálogo para la legitimidad y la democracia! ¡Y el entonces candidato electo ya entonces, Carlos Salinas de Gortari, tomó la palabra de dialogar, de llegar a un acuerdo nacional

para la ampliación de la vida democrática y que ese tipo de discusiones, ese tipo de turbulencias terminaran de una vez por todas en la vida política del país!

El 1o. de diciembre de 1988 se ofreció el acuerdo nacional para la ampliación de la vida democrática y uno de los elementos en los que se concretizó ese acuerdo fue la negociación, el diálogo, para llegar a un nuevo marco electoral. ¡Dentro del nuevo marco electoral estaba precisamente el contar con un nuevo padrón! ¡un padrón confiable, cierto, integral!, ¡y así convergían entonces compromisos políticos, palabras dadas; con respeto a los derechos humanos!

Desgraciadamente, señores, esta palabra no se cumplió y debemos decirlo con lástima. Debemos decirlo con preocupación. ¡No para lanzarlo como diatriba a la cara! Porque se ha dañado precisamente el proceso de diálogo.

Me voy a referir a unas consideraciones generales, referentes al padrón electoral y luego bajaré al caso Chihuahua.

Si bien no existe precedente en la convocatoria a los partidos políticos para la participación y puesta en marcha de los trabajos del nuevo padrón electoral, la realidad fue que la participación de los partidos se redujo, en la mayoría de los casos, a ser simples receptores de metodologías e informes y concluidos; a ser simples observadores de mecanismos que ya se habían ejecutado, sin que pudieran intervenir en aspectos torales de la planeación y puesta en marcha de los trabajos correspondientes.

Todos los documentos emitidos por el Registro Federal de Electores, acusan una notoria ausencia de cualquier mecanismo de verificación y control, que pudiera ser implementado por personas o instituciones ajenas al propio Registro Federal de Electores, tales como los partidos políticos u organizaciones cívicas o la ciudadanía en general.

¿Cómo fue el desarrollo del levantamiento del padrón? Al carecer de los mínimos procedimientos de verificación y control necesarios para una tarea tan crítica y cuestionada, el levantamiento del nuevo padrón electoral se llevó acabo de facto, de manera unilateral por el Registro Federal de Electores, sin que los partidos y demás organizaciones intermedias pudieran intervenir directamente en la evaluación de los trabajos.

Las sucesivas ampliaciones de los plazos de empadronamiento y entrega de credenciales, fueron aprobados por los partidos políticos, sencillamente porque no había otro remedio! ¡Ya que de no hacerse, los niveles de cobertura hubieran sido tan raquíticos, que las elecciones se tuvieran que haber suspendido!

Al ampliarse indiscriminadamente los plazos de empadronamiento y entrega de credenciales, los procedimientos planeados fueron afectados de manera tal, que de no haber un sesgo importante en muchos de ellos no hubiera habido una sola credencial el 18 de agosto.

Los procedimientos que recibieron el más grande recorte, debido a la rigidez del tiempo, fueron sin duda aquellos tendientes a verificar y controlar cada uno de los pasos del levantamiento en el llamado operativo de campo y por la parte de informática, aquellos tendientes a asegurar la integridad y la seguridad de la información capturada, así como los documentos fuentes que la respaldan.

Tal sesgo en la confiabilidad e integridad de la información y de los procedimientos del levantamiento de la información, fueron en muchas ocasiones evidenciados por los partidos políticos y aceptados explícitamente por el Registro Federal de Electores, lo cual consta en un sinnúmero de documentos y actas de reuniones de ambos.

¿cuáles fueron los resultados de todo esto? Este gigantesco operativo, en adición a fallas antes mencionadas, dio como resultado un producto; es decir, listados nominales y credenciales que tienen las siguientes características:

Primero. Una cobertura no uniforme. Los resultados oficiales sobre cobertura de empadronamiento y entrega de credenciales, acusan una gigantesca diferencia entre distintas regiones de la República. Diferenciadas en muy pocos casos, obedecieron a características especiales, en donde el porcentaje de ciudadanos que nunca tuvieron la oportunidad de obtener credencial para votar, rebasó el 30%, esto es, uno de cada tres en comparación con Veracruz, en donde apenas el 4% de los ciudadanos quedaron excluidos del sistema electoral y ya sabemos que Veracruz es uno de los estados reservas de voto.

Si analizamos las características de los dos estados mencionados, nos damos cuenta que el primero, por sus características de comunicación y electorado, hubiera tenido más oportunidades de salir con mejores resultados, pero no fue así; el primero, Jalisco, en donde se quedó sin empadronar un 30%, es un estado más comunicado,

mientras que Veracruz es un estado con menos posibilidades de comunicación.

Resulta injusto y antidemocrático que ciudadanos mexicanos tuvieran diferencias sustanciales de oportunidad de obtener su credencial para votar, de acuerdo a la capacidad o voluntad de algún funcionario del Registro Federal Electoral.

Segundo resultado. Poca confiabilidad en la información. Uno de los logros más significativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales fue sin duda la obligatoriedad de conservar un comprobante legítimo de la incorporación del ciudadano al padrón electoral o a la lista nominal de electores. Sin duda la ausencia de documentos fuente en los almacenes del Registro Federal de Electores, hecho dado en número considerable, es uno de los elementos que contribuyen a afirmar que el padrón electoral es poco confiable.

Producto de las sucesivas ampliaciones de plazos y la reducción de los mecanismos de verificación y control, se vio una progresiva eliminación de las otras, antes estrictas exigencias de contar con documentos fuente, que avalaran la inscripción de un ciudadano al padrón electoral y a la lista nominal. Tal es el caso de la decisión unilateral, que con oposición de todos los partidos políticos, tomó el Registro Federal de Electores, en el sentido de eliminar el requisito de contar con el recibo de entrega de credenciales firmado y huellas por el ciudadano, para incluirlo en la lista nominal de electores, utilizando en sustitución al llamado padrón punteado, documento generado por el personal del Registro Federal de Electores sin ningún tipo de control o elemento de compulsa esto dio por resultado que un sinnúmero de electores en toda la República, habiendo recibido su credencial para votar, no pudieran ejercer su derecho y esto explica las innumerables quejas que ya hemos venido escuchando durante los trabajos de este colegio. Llegaba la gente con la credencial y no estaba en la lista o llegaba gente sin credencial y sin embargo aparecía en la lista; no pudieron entonces estas personas ejercer su derecho al sufragio por no encontrarse enlistados en las casillas.

Por la misma causa de que no se contó con ningún control para este procedimiento, es casi imposible determinar el número exacto de ciudadanos que se encontraron en esta situación; sin embargo, si se llegara a revisar el contenido de los paquetes provenientes de las casillas especiales, nos encontraríamos con un número sumamente importante de ciudadanos que tuvieron que sufragar en ella, a pesar de ser residentes en el mismo distrito y, por otro lado, las listas adicionales proscritas por la misma ley fueron de uso común el 18 de agosto.

Por último, para abarcar en términos generales los trabajos del padrón, es preciso hace notar que en las sucesivas inspecciones realizadas por los partidos políticos a los Centros Regionales de Cómputo, fue evidente la total desorganización que existía en los almacenes de los documentos puente, tan es así que a últimas fechas, meses después de las elecciones, es público el hecho de que se estén destinando recursos extraordinarios a los centros de cómputo; un padrón electoral que no puede ser compulsado con un documento puente no puede ser un padrón confiable.

Paso ahora al caso Chihuahua, como es de ustedes sabido, Chihuahua llamó la atención sobre su desarrollo y actividades políticas desde 1986 en forma muy particular, por un proceso electoral intenso, con una participación ciudadana heroica; llamó la atención de observadores nacionales y extranjeros; todavía recuerdan algunos la anécdota que le pasó al ex Presidente De la Madrid, cuando en su visita a Japón lo primero que le preguntaron los estudiantes de la Universidad de las Naciones Unidas de Tokio es ¿qué pasó en Chihuahua, señor Presidente de México? Chihuahua entonces es un caso especial, así estaba considerado por unos y por otros; de Chihuahua salió la nueva estrategia de ingeniería electoral aplicada por el Partido Revolucionario Institucional en el proceso electoral de 1991, ahí están sus inventores, ahí la patentaron, se trataba de recuperar a través de métodos de fraude invisibles a la elección a fuerza de fraude cibernético.

De manera que en esta elección y en la elaboración del padrón de Chihuahua se refinaron aún más estos métodos, con el fin de verificar la cobertura e imparcialidad de los trabajos del nuevo padrón en Chihuahua, así como los procedimientos que se utilizaron; el Partido Acción Nacional a través de la Comisión Local de Vigilancia implementó una auditoría dentro del centro de cómputo; debo decir que esta auditoría dentro del centro de cómputo fue aceptada por el personal y los directivos del mencionado centro. Existe toda la documentación de recibos y entrega de la documentación que nos fue proporcionada y así como ellos entregaban nosotros regresábamos, todo está perfectamente documentado. Esta auditoría se practicó del 27 de julio hasta el 7 de septiembre con un promedio de trabajo de ocho horas diarias trabajadas por 21 personas, lo que dio como resultado 6 mil

720 horas hombre destinadas exclusivamente a la verificación documental del padrón de Chihuahua. Se trabajó sobre una muestra de 968 secciones electorales del estado de un total de 2 mil 760, que comprenden al mismo, lo que da, según los cálculos estadísticos rigurosos, un 99% de confianza de los resultados que se obtuvieron.

La auditoría a estas secciones estuvo conformada por las siguientes actividades:

Primero. Cotejo de la muestra de electores en la lista nominal, con sus correspondientes recibos de entrega de credencial; segundo ejercicio, conteo físico de las solicitudes de inscripción al padrón y recibos de entrega de credencial en todas las secciones de la muestra; tres, revisión de los cuadernillos del visitador domiciliario y listados de control correspondientes a las secciones de la muestra; cuatro, visitas de campo a más de 7 mil ciudadanos, para comprobar su empadronamiento y credencialización. Los resultados obtenidos a través de estos ejercicios, se confrontaron con la información oficial de empadronados y credencializados en estas secciones, dando los siguientes resultados:

Uno. El 50% de los ciudadanos que estuvieron en posibilidad de votar el 18 de agosto de 1991, no tuvieron en los almacenes del Registro Federal de Electores, un documento que acreditara, sin lugar a dudas, que su credencial de elector fue entregada conforme a la ley.

Dos. Que al revisar los listados de control de entrega de credencial, pertenecientes a los ciudadanos mencionados en el punto anterior, se constató, en su gran mayoría, que no se les había entregado su credencial.

Tres. En la visita de campo que se realizó a una muestra de estos ciudadanos, se comprobó, testimonialmente, que la gran mayoría de ellos sí habían recibido su credencial para votar.

Los tres puntos anteriores nos permiten concluir, teniendo para ello todas las pruebas necesarias que ponemos a disposición de este colegio y de la comisión respectiva, documentación que está en las oficinas de nuestra fracción parlamentaria, que un número significativo de ciudadanos del estado de Chihuahua, fueron credencializados con procedimientos que se apartan totalmente de la normatividad aprobada por los partidos políticos aprobados en el Registro Federal Electoral.

El Partido Acción Nacional, en base de estas mismas pruebas, ha calculado un número no menor de 280 mil ciudadanos, nada más en Chihuahua, que se encuentran en esta situación, y aunque el Registro Federal Electoral asegura que no son más de 14 mil, no ha podido comprobar con ningún elemento la veracidad de estas cifras y en cambio el Partido Acción Nacional, a través del trabajo de estos cientos de personas, a lo largo de más de dos meses y miles de horas hombre, cuenta con las pruebas necesarias para documentar sus cifras, las cuales en todo caso representan la posibilidad de que los resultados electorales en los 10 distritos de Chihuahua, hayan sufrido deformaciones determinantes.

No se discute aquí, entiéndase, sobre la existencia o inexistencia de los electores; no estamos hablando aquí de inflación, no estamos hablando aquí de que se empadronó a muertos, como se hacía antes; lo que se está poniendo aquí y éste es el argumento central, es la notoria preferencia que determinados grupos de ciudadanos tuvieron sobre otros, en el momento de recibir su credencial para votar.

En otras palabras, esta coordinación subterránea, ilícita, entre padrón priísta, trabajos de la sección priísta, todo lo que fue la nueva estructura del militante con el padrón electoral y a los que detectaron como priístas, a los que levantaron esa estructura, les dieron preferencia con mecanismos y personal diferente al Registro Federal de Electores para que estuviera preferentemente empadronado. Ese es exactamente el punto que aquí se ha estado discutiendo.

Si bien se debe declarar que las facilidades otorgadas por el Registro Federal Electoral al Partido Acción Nacional no tiene precedente y hay que reconocerlo, es preciso denunciar que llegado el momento en que era posible documentar con instrumentos oficiales los hechos mencionados, diversas autoridades del Registro Federal de Electores impidieron, a través de mentiras, la certificación de dichos documentos y hay acta notarial que da fe de esta situación.

De la misma manera en que existen cientos de miles de chihuahuenses cuya inclusión en el listado nominal no está respaldada por un documento, se pudo determinar la existencia en la muestra de 19 mil 641 electores que representa el 4.13% de la muestra que estando en el padrón electoral no cuentan ni siquiera con la solicitud individual de inscripción al padrón que por ley, la cual debería de estar respaldada para cada registro.

Por increíble que pudiera aparecer se encontró en todos los distritos un número similar de

solicitudes de inscripción al padrón que inexplicablemente no aparecen en el padrón electoral; esto es, o no fueron capturadas, o de plano fueron eliminadas.

Este comportamiento tan extraño permite inferir que, por un lado, en las listas y por el otro, miles también fueron incluidos en las listas, sin que mediara una solicitud individual de ingreso al padrón con la firma y con la huella digital.

Estos movimientos por sus características de compensación no acusan cifras atípicas en el comportamiento de empadronamiento y de credencialización a nivel distrital, sin embargo, a nivel distrital las inconsistencias saltan a la vista.

Independientemente de la explicación o justificación de las autoridades ante este hecho plenamente comprobado, son notorios, el dolo, el desorden y la falta de control que privaron en los trabajos del levantamiento del nuevo padrón electoral en el estado de Chihuahua, por lo cual puede inferirse por último, que los procesos electorales de agosto de 1991 en el estado de Chihuahua, no contaron con un listado de votantes que permitiera aceptar los resultados como válidos y legítimos.

El artículo 141 del Código Federal e Instituciones y Procedimientos Electorales, establece claramente las condiciones estrictas para el padrón y le da tres categorías: integridad, misma que no se cumple en el padrón de Chihuahua; autenticidad, misma que la auditoría prueba que no es auténtica, confiabilidad, la auditoría prueba que el padrón no es confiable en Chihuahua.

En estas condiciones, señores del Colegio Electoral, no existe la base para que las elecciones en el estado de Chihuahua en sus 10 distritos cuenten, ni con respeto a derechos humanos para permitir elecciones genuinas y libres, para permitir la genuina expresión de la voluntad de los electores.

Y esto constituye, señores, un hecho superveniente, porque la auditoría ha terminado el 7 de septiembre, no posibilitaba entonces la interposición de recurso alguno antes de que culminara la auditoría. Eso ha terminado después de que se pudieran presentar los recursos referentes antes de la jornada electoral, tampoco corresponden a la jornada electoral. Se trata estrictamente de hechos supervenientes, por lo cual pido regrese el dictamen a comisiones para su revisión y en lo procedente la anulación de las elecciones en todos los distritos del estado de Chihuahua. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra en pro del dictamen el presunto diputado Fernando Rodríguez Cerna.

El presunto diputado Fernando Rodríguez Cerna: - Con su venia, señor Presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: En Chihuahua, como en México, hemos aprendido a transitar por el camino de la democracia; el riesgo que ésta implica de ganar o perder no nos es ajeno. En nuestro estado los partidos políticos hemos compartido las mieles del triunfo y lo amargo de la derrota, derrota que para nosotros fue semilla para la victoria. Sin embargo, lo importante es reconocer que muy por encima de ideologías partidistas, hemos antepuesto el deseo de ser útiles a nuestro estado y a México, demostrando congruencia con nuestra actitud madura de participación política.

El avance de la democracia en Chihuahua es palpable, las elecciones pasadas lo confirma, el proceso electoral vivido el día 18 de agosto, o que culminó el día 18 de agosto de este año, en la jornada electoral de ese día, su tranquilidad y transparencia así lo acreditan.

La participación de los partidos políticos en los órganos electorales validan y dan certeza de que en los 10 distritos electorales de Chihuahua la elección fue apegada a la legalidad, pues todos los partidos políticos supervisaron el proceso electoral. Se constituyeron oportunamente, con la participación de todos los partidos, los consejos distritales y las comisiones de vigilancia del Registro Federal Electoral.

El presunto diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles (desde la curul): - ¿Me permite una pregunta?

El presunto diputado Fernando Rodríguez Cerna: - No, señor. La legislación federal, bajo la cual contendimos todos los partidos políticos, permitió avances sustanciales para la democracia. La urna transparente y, sobre todo, la presencia de representantes de los partidos en las casillas, que fueros los verdaderos vigilantes, permitió constatar, bajo nuevas reglas, el sentido real de la voluntad popular.

Los partidos políticos en los distritos que comprende esta entidad federativa no presentaron, ante las instancias correspondientes, recurso legal alguno derivado de alguna supuesta irregularidad durante la pasada jornada electoral, renunciando con ello a todo el sistema de medios de impugnación y recursos que consagran en beneficio de los partidos políticos los artículos

294, 295, 327 y 328, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Durante la pasada jornada electoral, el trabajo que se realizó en las casillas por sus funcionarios y representantes de partidos políticos, fue resuelto por ellos desde la instalación de cada casilla, hasta el cierre de las mismas, vigilando siempre que el voto ciudadano se respetara. Los resultados de la elección así lo indican y las firmas de los representantes de todos los partidos en las casillas lo avalan.

Las actas circunstanciadas de los 10 distritos electorales, confirman que no hubo irregularidad alguna en los mismos, habiéndose expedido por los consejos distritales electorales las constancias de mayoría correspondientes, consejos éstos donde tuvieron participación todos los partidos políticos.

Merece consideración especial el hecho de que los partidos opositores al nuestro no hayan interpuesto recurso alguno contra la votación del pueblo chihuahuense en ninguna sola casilla. Tal hecho motiva el pleno reconocimiento de nuestro partido a nuestros contendientes políticos, a sus partidos, a sus representantes ante los órganos electorales, llámense casillas, consejos distritales u otros, actitud, hasta ese momento, de altura, que rompió con los viejos moldes de la oposición de oponer por sistema impugnaciones contra las jornadas electorales, tuvieran o no razón.

Nosotros creemos que lo que debemos hacer los partidos políticos cuando no obtenemos la victoria, es buscar dentro de nosotros mismos el motivo de la derrota, así encontraremos que el discurso basado en el ataque sistemático y en buscar sólo los errores del gobierno para exhibirlos como errores del partido en el poder, ya no es del agrado de la mayoría de los mexicanos. Este discurso consigue votos en épocas de aguda crisis, donde los fenómenos económicos y acciones políticas poco venturosas hacen que los ciudadanos acudan a las urnas a mostrar su inconformidad, pero sin convicciones ideológicas.

Sin embargo, eso que los partidos políticos exhiben en etapas críticas, no es el discurso de una época señalada por los signos de la conciliación y la concertación. Esa época es la que estamos transitando en México.

Tenemos la certeza de que en Chihuahua todo se realizó normalmente, a la altura de la madurez que exigen los tiempos y con estricto apego a la ley.

El padrón electoral fue entregado a los partidos políticos en cumplimiento de los artículos 155, 156, 157, 158, 161 y 162 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Todos los partidos políticos supervisaron la elaboración cartográfica, donde a criterio del Partido Acción Nacional se estipuló que las secciones electorales no fueran mayores a 750 ciudadanos. Asimismo todos los partidos políticos acreditaron, desde el inicio del proceso, a sus representantes, para revisar los cuadernillos del listado de vivienda y ciudadanos, base de todo el proceso de elaboración y listados nominales.

También supervisaron los partidos políticos todo el proceso de levantamiento del padrón y entrega de credenciales.

Por lo que hace a la supuesta auditoría o a la revisión, le llamaría yo, que en realidad fue una muestra que el partido Acción Nacional hizo al Centro Regional de Cómputo, es de destacar, como ya aquí se señaló, que las autoridades correspondientes dieron las facilidades que ellos pidieron. Sin embargo, dicho partido, el de Acción Nacional, unilateralmente elaboró el procedimiento de verificación y dejaron de revisar alrededor de 600 mil recibos de entrega de credencial que se encontraban en proceso de validación y para ser almacenados definitivamente en los anaqueles respectivos, no obstante que en reiteradas ocasiones se les indicó que estaban a su disposición.

Por lo anterior, además, además, dijeron que tardarían 10 días y que en 10 días más darían el resultado de esa auditoría. Nunca dieron ese resultado.

Por lo anterior, es fácil inferir que los resultados de cualquier estudio con que cuenta Acción Nacional en relación al padrón electoral de Chihuahua, son presumiblemente sesgados, toda vez que se obtuvieron con procedimientos cuyo único propósito es descalificar todo el proceso electoral.

Reconocemos que el padrón electoral no es un documento perfecto. El de Chihuahua resultó estar por encima de la media nacional. Reconocemos que no es un documento perfecto, sino perfectible. Sin embargo, de existir alguna falla, insistimos que ésta debió haberse señalado en tiempo y forma, haciendo valer el recurso correspondiente y haciéndolo del conocimiento de los organismos responsables.

Su imperfección nos afecta a todos, a todos los partidos por igual. El padrón fue común para

todos los partidos; sus aciertos y errores perjudican o benefician por igual.

Por todo lo anterior, es de concluir que en Chihuahua, en sus 10 distritos electorales federales, los organismos electorales y partidos políticos ajustamos nuestros actos a las normas jurídicas de la Constitución Política de México, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, efectuándose en la jornada electoral del pasado 18 de agosto, de acuerdo con dichos ordenamientos y dentro de la paz social que vive hoy en día Chihuahua.

Asimismo, es claro que los candidatos de nuestro partido, hoy presuntos diputados, obtuvimos el triunfo de una manera clara, transparente e indubitable, porque nosotros, los del partido Revolucionario Institucional en Chihuahua, trabajamos intensamente, porque sabemos que contra el trabajo no hay defensa. Eso se hizo en Chihuahua.

Invito a que, posteriormente al resultado que aquí se emita, analicen ustedes las campañas nuestras en relación a las demás campañas electorales del Partido Acción Nacional.

Por lo anterior, de conformidad con las anteriores consideraciones y con base en lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política de México, del 21 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión e inciso b, del primer párrafo del punto segundo del acuerdo aprobado el 15 de octubre del presente año y previa consideración de este Colegio Electoral, se deberá declarar: que son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, en los distritos: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del estado de Chihuahua, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto próximo pasado, de acuerdo a la resolución de la Segunda Comisión Dictaminadora de este Colegio Electoral. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el diputado Luis Felipe Bravo Mena, y se anota al presunto diputado Felipe Calderón.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena: - Señor Presidente; señores miembros del colegio: Regreso a la tribuna para dejar una constancia y desmentir una afirmación que ha hecho el orador anterior.

Se ha dicho que nos negamos a contar los documentos fuente. Se afirma de una cantidad de 600 mil. No es verdad. Es una mentira total y absoluta.

Cuando nuestro auditores estuvieron en las oficinas compulsando cada uno de los documentos, se encontraron con que faltaba esa cantidad de documentos y la afirmación del Registro Federal Electoral en Chihuahua, era que esos documentos estaban en tránsito y debe quedar constancia de que esto fue después de las elecciones; es decir, no había documentos fuente, sobre credenciales que ya se habían expedido o sobre ciudadanos que estaban enlistados en el padrón y que no había documentación fuente que la respaldara.

Con base en estos elementos, que quede constancia para los trabajos de este colegio y para la memoria de la historia de la lucha por la democracia en México, que no fueron los auditores de Acción Nacional, los que se negaron a contar estos documentos y existe constancia, porque cada uno de los lotes de documentos que se les daban a nuestros auditores, hay recibo de entrega y hay recibo de salida.

De manera es que habrá manera de probar antes de que terminen los trabajos de este colegio, de que quien miente es el orador que me ha antecedido. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos el presunto diputado Felipe Calderón. Por la comisión, el presunto diputado Felipe Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Con su permiso, señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral; señor presunto diputado que habló en pro del dictamen y que utilizó el cartabón de la tarjetita - machote que les han pasado hace un buen rato, para apoyar los dictámenes.

Como ustedes observan, tal vez el diputado a que me refiero no alcanzó a observar, estaba ciertamente muy atento a lo que iba a decir.

Aquí lo que vino a decirles Felipe Bravo, no tuvo que ve nada con la casilla, con la jornada electoral o con las urnas transparentes (no dejar a propósito de). Voy a leer la definición del diccionario que publica Fidel Samaniego, que curiosamente su crónica no aparece en la síntesis del Colegio Electoral. Pero dice: Urnas, es un diccionario de 1855, de políticos, de Juan Rico y Amat, urnas: Caja de pandora que encierra los encantamientos y sortilegios electorales. En el recinto misterioso de aquella caja, no habitan más que duendes y hechiceros ocupados en jugar con los papeles que en ella se depositan, ya borrando unos nombres y escribiendo otros en su lugar; ya multiplicándolos o sustrayéndolos, según les acomoda. Esto hace más de un siglo.

Pero ciertamente no fue la alusión de Luis Felipe Bravo ni la causa superveniente que se alega, algo relacionado ni con las urnas ni con el día de la jornada ni con que si fuimos o no fuimos a los consejos y a las comisiones de vigilancia. Es más, ese argumento es en favor de la causa superveniente, ¿por qué? Porque como precisamente vigilamos el proceso, podemos afirmar con pruebas, lo que estamos diciendo. Mejor hubiera dicho, como han dicho otros oradores, que no asistimos, que no fuimos, que no vigilamos, que no sabemos de qué hablaron.

Pero si usted mismo nos dice que estuvimos ahí, que estuvimos cerca, que vigilamos, que revisamos, pues en principio nos está dando la razón y los cargos y las acusaciones de responsabilidades, en este sentido no se los aceptamos. Ni en el otro de que nuestra intención, o la intención de los compañeros de Chihuahua era imponer, por sistema, impugnaciones, tuvieran o no razón.

Inclusive el hecho mismo de que ellos hubieran decidido no impugnar las elecciones en ese estado, fue por un juicio que tomaron los candidatos mismos, porque estaban decididos, porque estuvieron encima de todo el proceso y estaban decididos a atenerse a los resultados de esta auditoría, que era del conocimiento público que se estaba realizando, no sólo de la opinión pública de Chihuahua, sino, desde luego, de las autoridades del Registro Federal de Electores.

Dice usted que este capricho del Partido Acción Nacional, lo que pretende es buscar los errores del gobierno para imputárselos al Partido Revolucionario Institucional.

Nosotros estamos denunciando una irregularidad grave en el padrón electoral; señalamos Chihuahua porque ciertamente fue la única oficina que pudimos ubicar, ciertamente sin menoscabo del esfuerzo político que tuvo que hacerse para poder arribar a esa oficina.

Ciertamente nosotros hemos planteado la necesidad de transitar por el camino de la democracia, bien, lo dice usted, presunto diputado.

Y también se dijo que en la palabra empeñada, ciertamente, no sé ustedes, pero el ofrecimiento gubernamental público y creíble de que deberían construirse instrumentos concretos para ese tránsito a que se refiere, estaba el padrón electoral.

Nosotros afirmamos que en el proceso en el que se llevó a cabo el padrón electoral, hubo ilegalidad, hubo deficiencias que por supuesto, no pueden ser imputables, en principio, hasta en tanto no se prueben, a quien empeñó esa palabra. Pero sí lo estamos imputando, señores y ustedes deben conocer las pruebas que ofrecemos antes de echarnos el discurso de que todo fue apegado a la legalidad, etcétera, etcétera; primero conozcan exactamente con meticulosidad las pruebas que estamos presentando, porque la alteración, provino de seres humanos concretos que estaban a cargo del padrón electoral, en el estado de Chihuahua.

Por la argumentación que escuché, me parece que el presunto diputado no entendió lo que dijo nuestro compañero Luis Felipe Bravo. En síntesis, lo que ocurrió en Chihuahua, entre otras cosas, fue que no se cumplió con la ley en la respectiva validación que tiene cada acto concatenado del padrón electoral. Es decir, el estudio procuró verificar la existencia y la exacta requisitación de los documentos fuente para la elaboración del padrón y el listado nominal, como son las solicitudes de empadronamiento para poder estar en el padrón y los recibos de entrega de credencial para poder estar en el listado nominal. Eso no existió conforme a derecho en la auditoría; eso fue lo que pasó.

Y si la ley prescribe que existan estos instrumentos, si nosotros propusimos y se aceptó, que existieran estos mecanismos de control, que algunos llaman candados, para que el padrón fuera confiable y tuviera elementos de infalsificación, fue precisamente para tener un padrón confiable. Pero en el momento en que nosotros con responsabilidad política, señores, porque inclusive tuvimos que esperar a que el registro continuara su trabajo, porque alegó que no lo había acabado antes de las elecciones, cuando hacemos este estudio y vemos que los candados o los instrumentos de control no se cumplieron, lo único que podría darle confiabilidad al padrón se vino para abajo. Como aquella norma que se escribió en un letrero a la entrada de Cueneo de la Libertad, Michoacán, donde decía: "El que tenga burros si quiere que los amarre y el que no, pues no".

La ley dice, que para poder estar en el padrón se requiere una solicitud. Pero no dice la segunda parte que si se aplicó, que el que una oficina del registro no oponga, no tenga la solicitud para incorporar en el padrón, pues está bien. No señores, si no está la solicitud de empadronamiento no puede incorporarse un ciudadano al padrón electoral y eso fue lo que se verificó.

Y en una segunda instancia, si no está el recibo de la credencial de elector, no puede aparecer

un ciudadano en el listado nominal y eso fue lo que ocurrió. Por cada ciudadano empadronado, debe existir un documento fuente llamado solicitud de inscripción al padrón, en el cual el ciudadano pone su firma y huella digital. El número de solicitudes entonces debe coincidir en forma exacta con el número de ciudadano impactados en el padrón electoral.

Del análisis que se presentó a nivel de los 10 estados, 10 distritos electorales de Chihuahua, se puede observar, aquí hay una gráfica pero pues no creo que la alcancen a ver, en fin, se puede observar en esta primera fase que sólo en el primer distrito coincide el número de solicitudes con respecto al padrón electoral...¡No se me adelanten, es el primer distrito, todavía le falta.

En los otros nueve, existe inconsistencia, ya que es mayor el número de ciudadanos en padrón; es decir, existen ciudadanos impactados en el padrón sin tener un documento que respalde su inclusión como lo exige la ley. Se concluyó que casi un 5% del padrón electoral se encontraba en esta situación.

Durante el trabajo de verificación en campo, visita domiciliaria al ciudadano, se pudo corroborar la irregularidad, por lo que se deduce que el Instituto Federal Electoral estuvo empadronando ciudadanos por una estructura paralela a la estructura oficial y legal, primer punto.

Aquí sí quisiera ilustrarles con un ejemplo del V distrito del estado de Chihuahua. En éste se anotan, si ustedes observan las 62 columnas, representan, probablemente no alcancen a ver, pero váyanselo imaginándolo, se los voy a describir, 62 columnas que corresponden a las secciones electorales del V distrito. Cada resultado, cada columna representa una diferencia entre el número de solicitudes de empadronamiento y el número de empadronados.

Las columnas negativas, las que están hacia abajo, representan a los ciudadanos que estando incluidos en el padrón, es decir, éstos, estando incluidos en el padrón, no contaban con respaldo de documento fuente en las oficinas del registro; es decir, no había solicitud de empadronamiento de estas personas.

Y al contrario, las columnas positivas, muestran documentos que teniendo su solicitud de empadronamiento en las oficinas del registro, no estaban incorporados al padrón electoral.

¿Qué quiere eso decir, señores? Que por una parte se incorporó por una estructura paralela al registro, a ciudadanos o a nombres de ciudadanos sin cumplir con la ley; es decir, se injertó el padrón y, por otra parte, las barras verticales representan a ciudadanos que habiendo llenado su solicitud, no aparecieron en el padrón electoral.

Y otro detalle curioso en el V distrito. Si ustedes observan, corresponden más o menos, casi equitativamente, el número de incluidos con el número de excluidos; es decir, los que fueron incorporados al padrón sin solicitud casi coinciden proporcionalmente con el número de ciudadanos que teniendo solicitud hecha no fueron incorporados al padrón. ¿Para qué efecto? Para que en un índice estadístico no impactará con una correlación significativa este distrito.

Si se proporcionaran los datos de empadronamiento, de solicitudes, de catálogo, por secciones habría en cada distrito manera de compensar el resultado en términos globales. Por eso, el argumento de Chuayffet, de que en virtud de que no se apreciaba correlación significativa en distritos de la oposición, con distritos ganados por el Partido Revolucionario Institucional que se esgrimió ayer u hoy, no recuerdo, también aquí, no podía deducirse esa preferencia.

Segunda parte o tercera parte. El documento que ampara haber recibido la credencial de elector, el recibo de la credencial, tiene que coincidir con el número o con los ciudadanos que aparecen en el listado nominal que se utilizó en la casilla electoral.

El listado nominal definitivo en el estado de Chihuahua, fue integrado de una forma que viola nuevamente la ley electoral. El gobierno, el Instituto Federal Electoral, quien ustedes quieran ponerle nombre, utilizó una estructura paralela a la oficial para entregar credenciales de elector, señores.

Esto está demostrado en la auditoría que practicamos. Revisión o como le quiera llamar, diputado. De eso no hay discusión.

Verificamos que los documentos de control de quienes oficialmente entregaron las credenciales, es decir, los cuadernillos y otros listados que tenían los vi - si - ta - do - res. Ellos asientan que esas credenciales, las que no tienen respaldo, nunca fueron entregadas por ellos. Es decir, un número que impacta en las cifras que ya dio Felipe Bravo, al listado nominal, de gente que tuvo su credencial de elector sin que existiera el recibo correspondiente en las oficinas del registro.

Cuando nosotros solicitamos certificar esa información mediante un notario público, directamente el ingeniero Roberto Wong, director del Registro Federal de Electores, ordenó que no se permitiera esa acción. Hay una acta notarial que da fe de ese hecho.

En el trabajo de campo, por otra parte, pudimos verificar que ciudadanos que en los documentos del visitador aparecía "no entregada la credencial", si fue recibida la credencial por el ciudadano.

Hay aquí una serie de gráficas, similares a ésta, que voy a obviar comentar en obvio de tiempo.

Nosotros contamos los recibos, así como las solicitudes de empadronamiento que, de acuerdo con lo que se nos ha mencionado, se nos entregaban muy formalmente. "Se entrega a los representantes del Partido Acción Nacional las solicitudes de empadronamientos que se encuentran debidamente respaldadas en los archivos de esta oficina del registro". Así empezaban y las relacionaban.

Y cuando empezamos a revisarlas, cuando vieron que efectivamente estábamos haciendo un trabajo serio y responsable y que no había manera de validar esos resultados. Comenzaron a aparecer lo pretextos y las explicaciones.

Por ejemplo, para los comparativos de recibo de credencial y listado nominal definitivo, hubo que contar tres veces los recibos. Porque decían: Es que nos faltaban unos", "y es que aparecieron otros", "y es que faltaba control sobre aquéllos".

En tres ocasiones se contaron los recibos y en ninguna de las... evidentemente en ningún distrito coincidía el número de los que se estaban contando; iban en aumento.

Esta gráfica, simplemente se las muestro, en cada distrito electoral marca el número de personas que aparecían en ese distrito, validadas por los recibos de credencial de elector.

La columna, es decir, en cada conteo variaba el número de recibos en poder del registro.

Después de 10 días de la elección, en todos los distritos es menor el número de recibos de entrega que el listado nominal definitivo. Es decir, ni aun después de transcurrida la elección y días después de poder haber interpuesto cualquier recurso, ni siquiera entonces el registro electoral en Chihuahua contaba con los documentos que de acuerdo con la ley deben respaldar el listado nominal. O sea, ¡no tuvo manera de comprobar la legalidad!

Nos ha ofrecido, una vez que conoció, sabedor de los resultados que habíamos obtenido, el Instituto Federal Electoral nos ofreció a finales de septiembre que ya estaba integrando en su totalidad esa información y aceptaba que únicamente el 1% de los electores carecían del recibo de credencial.

Para septiembre, señores, ya había transcurrido demasiado tiempo y lo que quedó debidamente probado por la auditoría es que los "candados" o los instrumentos de respaldo del padrón electoral y de los listados nominales de electores, no se cumplieron; se violaron abierta y flagrantemente por esta oficina del registro.

El padrón electoral y el listado nominal se elaboraron en forma manipulada y, con los elementos que se han comentado, dolosamente favoreciente al partido oficial.

El Instituto Federal Electoral, segundo, utilizó procedimientos distintos a los establecidos por la ley, en la inclusión de ciudadanos en el padrón electoral y listado nominal, lo que obliga fundamentalmente a reconocer que el padrón electoral ni es confiable, ni es instrumento sobre el cual pueda sostenerse elección válida alguna.

Tercero. La mayor parte de esta manipulación del padrón se llevó a cabo en el Centro Regional de Cómputo, al aceptar ciudadanos sin documentos fuente, así como al excluir a ciudadanos que sí contaban con ese documento fuente.

Del resultado del manipulación se detecta, en principio, que 50 mil 455 ciudadanos fueron incluidos sin documentos fuente y 50 mil 387 fueron excluidos del listado nominal. Este impacto electoral de más de 100 mil, sólo en estos dos procedimientos, evidentemente que altera y afecta sustancialmente las elecciones.

El estudio estuvo rigurosamente sometido a los principios estadísticos que regulan los índices de confiabilidad de estas muestras. Las conclusiones, todas fueron validadas por el trabajo de campo y

Cuarto. Para la realización de un trabajo paralelo al del Instituto Federal Electoral, como se dio en la integración del padrón electoral, el gobierno empleó o el partido o quien haya sido, una estructura completamente fuera del control, aun del propio Instituto Federal Electoral.

Estos elementos señores, como ustedes pueden observar, llevan a la conclusión de que no se cumplió con la ley en el levantamiento del padrón. ¿Analizaríamos este asunto ayer en la comisión, en la Segunda Comisión,?, por el cambio, acuerdo que habíamos tenido ciertamente, cuando habíamos sabido del horario que presumiblemente seguiría este colegio, de sesiones, terminando a las 6.00 de la tarde; por los cambios que ha habido, la comisión no entró en el conocimiento de estos elementos.

Ustedes, en conciencia, deben analizar y tener la certeza de que cuando menos los argumentos que den para declarar válidas las elecciones, sean creíbles por los mexicanos, aquí o en cualquier parte del mundo. De lo contrario, con estos documentos que podemos constatar y ahí están parte de los recibos oficiales en nuestra oficina, otros en el mismo Centro Regional de Cómputo, que están validados por nuestros inspectores; si con esos elementos a lo que nos contestan es que todo se llevó con regularidad, que hubo urnas transparentes, que hubo representantes de casilla, no están, en serio, entrando a analizar algo que nos afecta a todos, ustedes han dicho que a todos por igual, nosotros creemos que no es a todos por igual, pero bueno, por lo menos afecta a todos, dicen ustedes. Entonces, todos, señores, debemos analizar estos elementos y en nuestra opción, que podrá ser posterior su deliberación, anular las elecciones en Chihuahua, para que se repitan con apego a la ley; ha habido otras elecciones en Chihuahua, recientes, donde el Partido Acción Nacional ha reconocido cuando gana y cuando pierde, eso no lo pueden objetar a mi partido, en ese estado.

Yo los invito a que confronten esta realidad y se subsane de inmediato este procedimiento en el estado de Chihuahua y sea ejemplo, sí, para que se componga de una vez un padrón electoral, que de seguir así será imposible y un obstáculo incontenible para una verdadera democracia. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la presunta diputada Laura Alicia Garza Galindo.

La presunta diputada Laura Alicia Garza Galindo: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros de la asamblea: Quiero, antes de hacer algunos comentarios, manifestarme muy honrada por estar en esta tribuna.

He solicitado hacer uso de esta tribuna, para formular algunos comentarios de los acuerdos, trabajos y eventos que se realizaron y se sucedieron para conformar el padrón electoral de 1991 y en los que el Ejecutivo Federal, a través de sus órganos competentes, todos los partidos políticos y la ciudadanía misma, colaboraron en un marco de corresponsabilidad para obtener un padrón electoral efectivamente confiable. A mí me parece muy importante que hagamos este ejercicio porque hoy parece que el padrón electoral si no nació el 18 de agosto nació apenas el 15 de octubre, por generación espontánea, desconociendo, borrando los esfuerzos y los dineros gastados.

El 1o. de diciembre de 1988 fue propuesto a la nación un acuerdo político para fortalecer y ampliar la vida democrática de México; a raíz de esta propuesta, se llevó a cabo una consulta pública, 12 audiencias públicas sobre reforma electoral en la Comisión Federal Electoral y en la Cámara de Diputados. En ambos foros que derivaron en las reformas a la Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el debate político se centró en el debate electoral; mi partido, en la séptima audiencia pública relativa al tema Registro Nacional de Electores, celebrada el 15 de marzo de 1989, fijó su posición planteando lo siguiente: la elaboración de un nuevo padrón en el que participen todos los partidos políticos nacionales que se signifiquen por la corresponsabilidad partidista y que sea un instrumento que coadyuve al avance del perfil democrático y sirva a la vez para descalificar a quienes utilicen el argumento del padrón electoral adulterado.

Esta fijación de posición sucedió, insisto, el 15 de marzo de 1989, después hubo acuerdos, trabajos, dineros, tuvimos nuevo padrón con el esfuerzo de todos y de nuevo se habla de padrón electoral adulterado. Simultáneamente a las audiencias públicas que se realizaron del 1o. de febrero de 1989 al 26 de abril del mismo año, fue conformada una subcomisión integrada por los siguientes partidos: Partido Acción Nacional, el entonces Partido Mexicano Socialista, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido Revolucionario Institucional y Partido Popular Socialista también, con el fin de analizar el estado de padrón electoral y de poder proponer a la Comisión Federal Electoral alternativas viables para que las elecciones de 1991 se realizaran con un padrón confiable para la ciudadanía y para los partidos políticos.

El 4 de mayo de 1990 en la Comisión Federal Electoral los seis partidos políticos antes citados y en esta asamblea también presentados, acordaron y aprobaron por unanimidad los puntos

de acuerdo que a continuación enuncio y que fueran la base para la elaboración del padrón electoral para estas elecciones.

Puntos de acuerdo del 4 de mayo de 1990.

1o. Integración de un nuevo padrón mediante aplicación de la técnica censal, la participación ciudadana y los listados electorales.

2o. Expedición de una nueva credencial de elector.

3o. Los órganos de vigilancia del Registro Nacional de Electores contarán con las facilidades y apoyos necesarios para cumplir con las atribuciones que señala la legislación electoral y para que los partidos políticos puedan asesorarse de técnicos, para analizar los trabajos del nuevo padrón en todas las fases del proceso.

4o. La Comisión Federal Electoral solicitará al Ejecutivo Federal, apoyo económico para que el Registro Nacional de Electores cuente con recursos suficientes para integrar el nuevo padrón y expedir la nueva credencial.

5o. La Comisión Electoral cuidará que se cumplan los puntos referentes a la aplicación de la técnica censal y la creación de una nueva clase de elector, que será en el futuro la clave única del Registro Nacional de Población y la del documento que acredite la ciudadanía, de acuerdo al artículo 36 constitucional.

Los puntos anteriores, por último, no serán limitativos para alcanzar nuevos acuerdos.

Desde entonces, mayo de 1990, los partidos políticos tuvieron pleno conocimiento del relativamente breve plazo para una tarea tan amplia y compleja, como hacer un nuevo padrón. Sin embargo, todos los partidos políticos aquí representados, aceptamos entonces ese reto.

De la etapa de planeación y ejecución del padrón 1991, cabría destacar que el Instituto Federal Electoral, a través del Registro Federal de Electores y el grupo de apoyo técnico de los partidos políticos, elaboraron la metodología base para la planeación del nuevo padrón electoral, misma que fue, como todos los actos del padrón, aprobada por la Comisión Nacional d e Vigilancia.

Con el acuerdo firmado entre el Registro Federal Electoral y el grupo de apoyo técnico de los partido políticos, el 8 de enero de 1990, se amplían los alcances de la participación de los partidos políticos en los trabajos de elaboración del padrón 1991, apegados a los lineamientos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el siguiente temario:

a) Organización;

b) Control de calidad;

c) Mecanismo de verificación y control;

d) Federalización de la estructura del Registro Federal de Electores, y

e) Utilización del nuevo padrón electoral y la vinculación de la clave de la credencial para votar con el registro nacional ciudadano.

Para sistematizar los trabajos de planeación y ejecución del padrón 1991, se formaron seis subgrupos de trabajo que sesionaban semanalmente desde el 30 de junio al 31 de octubre de 1990. Estas reuniones generales del grupo de apoyo técnico de los partidos políticos, establecieron los procedimientos de control para garantizar la confiabilidad del padrón electoral 1991 y éste también fue un acuerdo de todos los partidos políticos.

El temario fue: cartografía, que consistió en la definición de los parámetros de recepcionamiento, adecuación cartográfica con participación de todos los partidos políticos; capacitación, plan de capacitación, guía didáctica, manuales de capacitación y procedimientos, operativo de campo, contenido de la solicitud de inscripción. Nosotros consideramos que éste es el documento fuente de este padrón.

Número de folio, estructura de organización del operativo de campo, procedimiento de empadronamiento y entrega de credenciales; comunicación, estrategia general de la campaña de comunicación, logotipo para la campaña de empadronamiento; informática, plan de desarrollo informativo, diseño conceptual del sistema y organización; dictamen sobre la inclusión o no de la fotografía, mecanismos de control del proceso, metodología del operativo de visitas.

Las actividades básicas correspondientes al programa del padrón electoral 1991, fueron las siguientes:

Cartografía. Levantamiento del catálogo. Levantamiento del padrón. Elaboración y distribución de credenciales. Entrega de listados nominales de electores a los partidos políticos.

El trabajo de cartografía y reseccionamiento se inició en diciembre de 1990. El inicio de reuniones del grupo de apoyo técnico de los partidos políticos, ya en la etapa de ejecución, el 15 de enero de 1991, para terminar el 21 de julio de 1991.

Inicio del proceso de empadronamiento. Se inicio el 16 de enero de 1991 para concluir el 30 de abril de 1991.

Esta fecha y no nos llamemos a desconocimiento, esta fecha es resultado de los aplazamientos acordados por el propio grupo de apoyo técnico de los partidos políticos en su sesión del 11 de abril de 1991, pues inicialmente el proyecto contemplaba su conclusión el 31 de marzo. Sin embargo, los partidos miembros de la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores decidieron ampliar la fecha primeramente al 15 de abril y una nueva prórroga al 30 del mismo mes para lograr empadronar a más ciudadanos.

Yo quisiera dejar aquí constancia de que el Partido Revolucionario Institucional insistió a los demás partidos, que esta prórroga generaría retrasos consecuentes en todas las etapas restantes.

Acuerdo del grupo de apoyo técnico para la entrega de los listados nominales a las juntas locales ejecutivas a más tardar el 16 de julio para observaciones y el 31 de julio para su exhibición definitiva. Esta etapa se inició el 26 de abril de 1991.

Acuerdo del grupo de apoyo técnico para la entrega de los listados nominales a los partidos políticos el 16 de julio para su revisión y observación.

Acuerdo del grupo de apoyo técnico para que el Registro Federal de Electores facilite el acceso de los partidos políticos a las terminales de cómputo instaladas en la Comisión Nacional de Vigilancia, también del 26 de abril de 1991, este acuerdo.

Inicio de la fase de entrega de credenciales, 2 de mayo de 1991, 21 de julio de 1991. Estas fechas, las del 2 de mayo y la del 21 julio, son resultado de la prórroga que el grupo de apoyo técnico aprobó el levantamiento del padrón.

Por esta razón, insistimos, la entrega de credenciales comenzó 30 días después de la fecha prevista originalmente.

Después hubo otro acuerdo del grupo de apoyo técnico de los partidos políticos para aplazar la entrega de credenciales para votar hasta el 14 de julio. Este acuerdo se tomó el 27 de junio de 1991.

Acuerdo del grupo de apoyo técnico para aplazar la entrega de credenciales para votar hasta el 21 de julio. Este acuerdo se tomó el 13 de julio de 1991, por el grupo de apoyo técnico de todos los partidos políticos.

Acuerdo del grupo de apoyo técnico de todos los partidos políticos para que el Registro Federal de Electores elabore listados nominales con información de credencializados al 14 de julio y los entregue a los partidos políticos el 22 de julio. Este acuerdo se tomó el 13 de julio de 1991.

Acuerdo del grupo de apoyo técnico de los partidos políticos para que el Registro Federal de Electorales elabore un listado nominal con información de credencializados entre el 15 y 21 de julio y se ponga a disposición de los partidos políticos el 27 de julio y se integre el listado definitivo el 31 de julio. Este acuerdo fue tomado también el 13 de julio de 1991.

Creación de la Comisión Verificadora de los Resultados de la Etapa de Entrega de Credenciales, 24 de julio de 1991; instalación de la Comisión Verificadora de los Resultados de la Etapa de la Entrega de Credenciales, conclusiones de la primera etapa el 25 de julio de 1991, concluye el 1o. de agosto de 1991.

Segunda y tercera etapas de la Comisión Verificadora, 6 de agosto de 1991, para su conclusión el 5 de septiembre de 1991.

Este exhaustivo listado de acuerdos y de fechas ha tenido como propósito dejar claro que los partidos políticos nos corresponsabilizamos, junto con el Registro Federal Electoral, de todo este proceso.

Los asesores del grupo de apoyo técnico de los partidos políticos no trabajaron "de facto"; trabajaron de derecho y cobraron por hecho.

Para juzgar con veracidad la calidad democrática del Padrón Electoral Federal, es fundamental que analicemos, con honestidad, la corresponsabilidad de los partidos políticos y de la propia ciudadanía, tanto en la elaboración como en la vigilancia del proceso. Los partidos políticos intervinieron constante y activamente en los trabajos del Registro Federal de Electores, contribuyendo tanto en lo técnico como en lo político en los resultados alcanzados.

Participaron en el grupo de apoyo técnico de los partidos políticos y tenemos aquí la relación de nombres de todos los compañeros asesores y quiénes los encabezaron y sistemáticamente formularon propuestas, las discutieron, las desecharon, las reconstruyeron y las que quedaron son las que formaron, las que conformaron el padrón electoral. Fue el consenso de todos los partidos políticos, además también participaron en los órganos de vigilancia, se dio la participación y se dio la correspondencia; no salgamos hoy con que no nos acordamos.

La ciudadanía tuvo no sólo la posibilidad, sino también la obligación de velar por su propia inscripción en el padrón electoral y de que en los casos en que no se le entregara la credencial en su casa, que fue lo que más ocurrió, se les entregó en su casa, la de ir a recogerla en los módulos instalados para tal efecto por el Registro Federal de Electores, a solicitud de los diversos partidos y bajo su directa supervisión.

Como lo hemos repetido varias veces, a lo largo de esta jornada tan interesante, esto no implica que se desconozcan errores y deficiencias a ser recogidas en el empadronamiento. Yo creo que igual, todos los partidos políticos, así como participamos en todas las fases anteriores, tenemos la obligación también de corregir los errores que conjuntamente corregimos.

Y en las tareas de entrega de credenciales que se realizaron en el marco de este proceso electoral.

Reconocer los hechos y juzgarlos correctamente es condición indispensable para poder mejorar nuestras prácticas democráticas.

Yo quisiera hacer algún comentario sobre lo que comentó el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, relativo a la supervisión de los partidos políticos a los centros regionales de cómputo. Para no cansarlos, decirles nada más que el Partido Acción Nacional en Sonora y en Chihuahua, verificó los trabajos de los centros regionales de cómputo.

En este último lugar, en Chihuahua, ha realizado una auditoría por espacio de tres meses y por cierto, hasta el día de hoy, octubre 21, no ha presentado al Registro Federal de Electores ni a nosotros, porque no consideramos el que nos haya enseñado desde aquí las hojitas, sea suficiente para que nosotros consideramos que conocemos de esa información. No ha presentado un informe de la verificación de esta información; es decir, que para este propósito sólo el Partido Acción Nacional conoce los resultados.

El Partido Acción Nacional diseñó su método, su muestra, instrumentó su proceso y logró seguramente resultados. No los ha dado a conocer y bueno, lo que nos ha comunicado lo hemos visto aquí de lejos, desde la tribuna.

El desconocimiento de la auditoría, deja en estado de indefensión al auditado. Nosotros lamentamos que sea hasta hoy que el Partido Acción Nacional presente los resultados de su verificación .

También comentarle al compañero que solicitamos información sobre los recibos de entrega de credencial para los estados de Chihuahua y Durango y nos informa el ingeniero Jorge Luis Mariscal Baeza, grupo técnico revisor Partido Acción Nacional - Partido de la Revolución Democrática, que: "Por este conducto me permito informarle que el departamento de almacén a mi cargo, en estos momentos está realizando el almacenamiento definitivo de aproximadamente 600 mil recibos de entrega de credenciales para los estados de Chihuahua y Durango". La fecha es de agosto 27 de 1991.

Compañeros: al legítimo reclamo de los mexicanos por más y mejor democracia, los partidos políticos tenemos efectivamente la gran responsabilidad histórica de profundizar nuestra democracia para defender la voluntad popular expresada en las urnas. Ese es el reto que nos plantea la realidad política e histórica a todos los partidos políticos, pero el voto de los mexicanos no se defiende buscando debilitar al Estado y buscando desacreditar a sus instituciones, ni tampoco tratando de deslegitimar todo el proceso en que participó el pueblo de México y que fue vigilado por miles de funcionarios electorales y representantes de todos los partidos.

El voto no se defiende desorientando a la opinión pública, al generalizar hechos particulares. Esto nunca ha sido válido ni rehusando la corresponsabilidad que cada partido tiene en la preparación, desarrollo y calificación de todo el proceso electoral. La democracia se construye utilizando y dignificando la vía legítima de acceso al poder, que es el proceso electoral.

Este es el mecanismo fundamental de renovación de nuestra vida política. El proceso electoral no se perfecciona destruyéndolo, ni se renueva desacreditándolo. Extraña que digan que quieren defender el voto, cuando en realidad convocan a desconocer la voluntad que ya expresó el electorado nacional, anticipándose así a la calificación final del proceso. Esta es responsabilidad de todos los partidos, para eso estamos aquí reunidos.

La democracia es esencialmente un acuerdo entre los términos que permiten a los ciudadanos, a las organizaciones y a los sectores que difieren entre sí, continuar difiriendo sin destruirse mutuamente y sin poner en riesgo la convivencia social pacificada.

Defendemos el voto por encima de diferencias ideológicas, pero con honestidad y con responsabilidad, buscando fortalecer en todo momento los mecanismos legítimos de participación política que los mexicanos queremos preservar.

Por todo lo anterior, compañeros presuntos diputados, diputadas y diputados electos, yo quisiera se consultara a la asamblea si ya se considera suficientemente discutido el dictamen de los distritos que conforman el estado de Chihuahua, para que se someta a votación. Muchas gracias.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena (desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena, para hechos.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena: - Señor Presidente; señores diputados: Debo agradecer muy cumplidamente a la presunta diputada, compañera Laura Garza Galindo, que me haya relevado de la obligación de presentarles a ustedes la comprobación de que el anterior orador del partido oficial nos acusaba de mentir. Ha leído el documento exactamente al que me refería que yo presentaría aquí, antes de que terminaran los trabajos del colegio, cuando el Registro Federal de Electores del centro de cómputo de Chihuahua declara en el documento que leyó ella, que el 27 de agosto, nueve días después de las elecciones, no estaban los documentos fuente en el lugar que deberían de estar para que se aclararan las elecciones.

Por otro lado, déjeme decirle algo, de una vez, para que quede claro: hace rato que se viene repitiendo un argumento en ese machote de discurso que les han pasado a todos ustedes, a los del partido oficial, en el que vienen haciendo la relatoría de cada uno de los pasos en la que los partidos estuvimos de acuerdo, firmamos, participamos, etcétera. Lo hemos reconocido y lo dije en la primera intervención, como nunca se reconoce hubo posibilidad y yo creo que esto correspondía al espíritu de concertar una ampliación de la vida democrática.

Lo que no se vale es voltear la oración por pasiva y que si por prudencia política y por responsabilidad para salvar precisamente el proceso de transición democrática al que se habían comprometido todas las fuerzas, ahora nos voltea la oración por pasiva de que nosotros no estuvimos denunciando todas las trapacerías y todas las cosas que se estaban realizando para salvarle la cara precisamente el compromiso presidencial de que iba a haber elecciones limpias. Que quede dicho esto de una vez por todas.

La presunta diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la diputada María Esther Scherman Leaño.

La presunta diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: - Con permiso de la Presidencia: En este último comentario, para hechos, por el presunto diputado de Acción Nacional, ha constado una frase sumamente interesante que me da pie a hacer algunas reflexiones con ustedes, compañeros miembros del Colegio Electoral.

Ha dicho "para que quede claro". Yo quisiera, en mi calidad de miembro de este colegio, hacer algunas reflexiones, repito, para que quede claro, puesto que no entiendo que en el debate que prácticamente hoy se ha centrado en la materia del padrón electoral y que también se ha incorporado en referencia a la presencia de representantes de los partidos en los distintos organismos electorales, no entiendo el porqué de algunas contradicciones emanadas de la misma persona.

En la versión estenográfica de una de las intervenciones del día de hoy, compañero de Acción Nacional, nos hacía la siguiente referencia, decía: "señores, ustedes saben, o espero que sepan, que la presencia de los consejeros o de los representantes de Acción Nacional en cualquier organismo, no es un elemento que convalide o no lo que puede ser impugnado por la ley.

Esa fue la referencia textual. Nos quedamos con esa impresión y en este debate del que en este momento nos ocupamos relacionado con el dictamen presentado por la Segunda Comisión, de Chihuahua, el mismo orador defiende su conocimiento del proceso, precisamente porque asistió con sus representantes al mismo. Dijo textualmente: "porque asistimos, por eso vigilamos el proceso".

No entiendo, no entiendo entonces, por qué el comentario matutino, o quisiera entender que

no le dan a sus miembros la calidad de representación y el respeto que cada partido otorga a quienes participan en las casillas y en los organismos electorales. (Aplausos.)

Se hacía también una relación respecto a que los partidos políticos, especialmente el Partido Revolucionario Institucional, paralelamente realizó un padrón y que con ese padrón hizo todo el sistema de depuración y asimismo basó su trabajo y su participación para la elaboración de una supuesta lista nominal con excepciones.

Creo que estamos de acuerdo que todos los partidos realizamos y no solamente en tiempo electoral, nuestro particular esfuerzo para combinar nuestro trabajo de formación de cuadros, con la multiplicación y la adhesión de los simpatizantes. Si acaso un visitador, como mal le llamó, un miembro del Partido Revolucionario Institucional encargado del trabajo del padrón priísta acudió a su casa, pues, ¡qué bueno!, porque constatamos que quienes trabajan para realizar la afiliación de simpatizantes, hacen bien su tarea.

Pero luego se trató de inferir que de ese trabajo se realizaban algunas acciones respecto al proceso electoral, respecto al padrón mismo y que de alguna manera también en relación a una frase descrita por su padre, se medían las estaturas de las acciones y del trabajo político.

En fin, no tengo la descripción textual, pero quisiera nada más hacer el comentario: no sabemos si la referencia de este compañero de Acción Nacional, de la selectividad en el padrón partidista, con apoyo, dijo, de la instancia gubernamental y la posterior selectividad de la lista nominal, etcétera, etcétera, se desprenda probablemente, no sé; creemos que debe quedar claro, se desprenda probablemente de sus experiencias en Baja California, donde han obtenido un escaño o en relación a todas estas anécdotas y frases de que "los que tengan burros que los amarren y que los que no también". Quisiera agregar un refrán aplicable, aquél que algunos de nuestros ancestros referían, que: "algunos como viven juzgan".

El padrón electoral constó de etapas aprobadas por las comisiones de vigilancia, en cuyas etapas participamos todos por igual. El padrón electoral constituyó un gran esfuerzo de una enorme estructura humana, que realizó el Registro Federal de Electores para la concepción de un instrumento técnico indispensable para el proceso electoral, que culminara precisamente en la lista nominal de electores; sólo en lo referente a los visitadores, hubo más de 50 mil mexicanos incorporados a este esfuerzo.

Se decía que hubo en esfuerzo sistemático y ordenado. Efectivamente, hubo un esfuerzo sistemático y ordenado para que la autoridad de la materia después de discutir propuestas, después de analizar procedimientos, después de analizar metodologías, resultado de más de 250 sesiones de trabajo en las que todos los partidos participamos, consolidara una acción equiparable a cuatro censos de población.

Desde que a propuesta de un partido político se planteara la prórroga a los plazos establecidos y su aceptación, debemos de reflexionar nuestros niveles de participación. Falso sería suponer que esta propuesta de prórroga se hubiese dado o planteado premeditadamente, para hoy promover este debate, o falso sería también aceptar, como se dijo hace un rato, que se aprobó esta prórroga porque no había otro remedio.

Todos los partidos alentamos, sin duda, la aspiración de perfeccionar este documento; sabemos que no es un documento perfecto, nos costa de que es un documento perfectible; aspiramos a su permanente actualización y a su revisión con la participación corresponsable de todos los partidos.

Pero esperemos también la incorporación, como decíamos, de un debate amplio y que nos fortalezca y que dignifique este Colegio Electoral, en el que olvidemos el concepto aquél, planteado también en la sesión matutina, de que existen idiomas diferentes, Podría estar de acuerdo en el concepto, si tuviese a la mano el diccionario, que a la mejor es preciso editar, respecto a algunas versiones e innovaciones del proceso electoral.

Había confusiones entre lo que era para algunos "ratón loco" y lo que otros quisimos interpretar respecto a lo llamado o denominado "ratón loco". Ahora ya no es "fraude generalizado cibernético", como el primer día, ahora, hace un rato se le denominó "fraude invisible". Ya no es "rasurado" ahora es "depilado", dada la tecnología moderna. Ya no se "infla", hace un rato nos dijeron, ahora se "injerta".

Y se hizo alusiones a Dios y a la Divina Providencia. Entonces, pues esperamos que Dios los libre o que la Providencia los ayude para encontrar en la congruencia de un partido político nacional que respetamos, efectivamente y de quien reconocemos en sus miembros una gran calidad y un trabajo, una entrega en los organismos electorales, que nos consta. Esperemos que este partido político nacional, junto con nosotros, perfeccionemos esta propuesta de trabajo nacional.

que es el padrón y que además vayamos más allá de la crítica, más allá de la condena, más allá del rechazo a todos aquellos acuerdos y opiniones, como aquí se decía, vertidos por sus representantes que de pronto ahora ya no son voces autorizadas, que de pronto solamente fueron testigos.

Quisiéramos decir, para finalizar, que esas voces autorizadas que formaron parte de estas comisiones de trabajo en el Registro Federal de Electores, estas voces autorizadas que reconocemos por parte de Acción Nacional, presentaron, como debe un partido político nacional, demandas, solicitudes y urgencias, en estas sesiones plurales de intercambio que fueron respetadas e incorporadas a los documentos de acuerdo.

En el sentido del trabajo, en el sentido de la actividad que hoy nos ocupa, que es el análisis del dictamen de Chihuahua, sabemos, quienes formamos parte del Partido Revolucionario Institucional, que este esfuerzo en la jornada electoral, revistió para todos los mexicanos, para muchos mexicanos, un enorme reto, para los chihuahuenses, para los partidos que ahí contendieron, uno en la búsqueda de los votos y las voluntades y otros, al parecer, en la búsqueda de hechos supervenientes.

Quisiera comentar que desde el primer día de trabajo de la Segunda Comisión, el Partido Acción Nacional se reservó para su análisis invocando la existencia de hechos supervenientes en Chihuahua, el total de los distritos que conformaban el estado de Chihuahua, que estaban en la Segunda Comisión.

Quisiera agregar que el interés de los miembros de la Segunda Comisión se basó en el conocimiento con tiempo y en el análisis con tiempo inmesurado de los que fueran los hechos supervenientes que se invocaban y las pruebas que pudieran presentarse.

A petición de Acción Nacional, en la Segunda Comisión se fue difiriendo el debate y este análisis para llegar como hoy a este pleno a conocer, a distancia, gráficas que no sabemos si pertenecen al análisis de una estructura doméstica de ingresos - egresos, que realmente no pudimos ver o comprobar de dónde salían, pero que lamentablemente no pudieron ser examinados en el seno de la Segunda Comisión, como bien convenimos que podíamos hacerlo.

Queremos decir que no es falta de probidad de quienes la integramos y queremos pedir a esta asamblea, que hoy ha escuchado sus argumentos y a visto a distancia las pruebas que se supone son fehacientes de los hechos supervenientes. Quisiéramos solicitar, después de oídos estos argumentos, respetuosamente a la Presidencia, se consulte si está suficientemente discutido este dictamen y sometamos a la consideración del pleno su aprobación en sus términos, dado que en los recursos no se incorpora ninguno de inconformidad que haya dado pie a la calificación del Tribunal Federal Electoral, como el artículo 60 de la Constitución lo demanda. Muchas gracias.

El Presidente: - Han pedido la palabra para hechos, la presunta diputada Cecilia Soto y el presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena. Tiene la palabra la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Va a ser una intervención muy corta, simplemente comentaría en cuanto al detallado recuento de todo en lo que ha participado o han participado los partidos de oposición y todo lo que han firmado. Esto es cierto, pero nunca afirmamos que nos robaran elecciones. Nunca afirmamos que nos quitaran gente del padrón; nunca afirmamos que no se entregaran credenciales a nuestros miembros.

Como miembro de la comisión, señor Presidente, estoy muy interesada en conocer la documentación, dada la probidad de los presuntos diputados. No creo que sean de estadísticas de ingreso nacional per capita. Creo que serían más desastrosas que las que ha presentado el compañero y creo que la comisión estaría dispuesta, estoy segura que así lo dispondrá nuestro presidente, el diputado Carvajal, podríamos trabajar hasta altas horas de la noche viendo su expediente. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena: - Señor Presidente; señores diputados: Es obvio que debe ser breve y muy caballeroso con la presunta diputada Scherman, primero, no se ha contestado, después de todo esto, el centro de la demostración o del alegato que hemos presentado y es: "que no había la documentación fuente, lo sustento, los respaldos ni en recibos para las credenciales que se entregaron ni las solicitudes para las altas en el padrón", eso no se ha contestado.

Dos, tan nos merece respeto el trabajo de nuestros compañeros, que aquellos que trabajaron

en la auditoría en Chihuahua, se ha convertido en uno de los documentos fundamentales para nuestro alegato en este Colegio Electoral y lo hemos traído acá.

¡Que nada más quede constancia que respetamos profundamente y valoramos profundamente el trabajo de nuestros compañeros y por eso está aquí este alegato, solicitando que regrese el expediente a las comisiones!

Y precisamente pues quién mejor que la comisión para evaluar, que vea el documento, se dice que hemos estado en estado de indefensión. Llámese al responsable del centro de cómputo de Chihuahua para que responda frente a nuestro documento y que la comisión evalúe si es válido anular o no las elecciones. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

Camarena por la afirmativa, Zúñiga por la negativa.

(Votación.)

Se emitieron 66 votos a favor del dictamen, señor Presidente, y 21 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el I distrito electoral, con cabecera, estado de Chihuahua.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Fernando Rodríguez Cerna y Marco Antonio Guevara García, propietario y suplente respectivamente.

Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el II distrito electoral, con cabecera en Hidalgo de Parral, estado de Chihuahua.

Cuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Edmundo Chacón Rodríguez y Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el III distrito electoral, con cabecera en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua.

Sexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Carlos Morales Villalobos y Jesús Limón Alonso, propietario y suplente, respectivamente.

Séptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IV distrito electoral, con cabecera en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua.

Octavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Oscar René Nieto Burciaga y Gerardo Hernández Ibarra, propietario y suplente, respectivamente.

Noveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el V distrito electoral, con cabecera en Ciudad Guerrero, estado de Chihuahua.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Pablo Israel Esparza y Gustavo López Ibarra, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 agosto de 1991 en el VI distrito electoral, con cabecera en Ciudad Camargo, estado de Chihuahua.

Decimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados los ciudadanos: Jaime Ríos Velasco Grajeda y Manuel Armando Valenzuela Colomo, propietario y suplente, respectivamente.

Decimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VII distrito electoral, con cabecera en Chihuahua, estado de Chihuahua.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Socorro Eloy Gómez Pando y Juan José Vaca Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VIII distrito electoral con cabecera en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua.

Decimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: José Luis Canales de la Vega y Artemiza Márquez Haro, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoséptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IX distrito electoral, con cabecera en Nuevo Casas Grandes, estado de Chihuahua.

Decimoctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Luis Carlos Rentería Torres y Martín Raymundo Payán Lugo, propietario y suplente, respectivamente.

Decimonoveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el X distrito electoral, con cabecera en ciudad Cuauhtémoc, estado de Chihuahua.

Vigésimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Israel Beltrán Montes y Odorico Vázquez Bernal, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral del estado de Guerrero.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultados del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electores se instaló el VII Consejo Distrital Electoral del

estado de Guerrero, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el VII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, lo cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Curiel Vallencillo José Luis; suplente, Beltrán Dávalos José Luis, 2 mil 580 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ojeda Delgado Gustavo Nabor; suplente, Varela Blanco César Jesús, 40 mil 500 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jaimes Valenzo David; suplente, Contreras Sánchez Romelio, 1 mil 31 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Terrazas Sánchez Damián; suplente, Flores Jiménez Romualdo, 12 mil 269 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Guevara Alvarez Francisco; suplente, López Sotelo Miguelsus, 4 mil 177.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Figueroa Galeana J. Horacio; suplente, Galindo Castro Guillermo, 3 mil 441.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Sánchez Jiménez Lorenzo; suplente, Hidalgo Montiel Feliciano, 392 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Vega Salcedo Amelia; suplente, Bautista Reyes Jorge, 320 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Molina Quevedo Carlos; suplente, Jaramillo Cruz Roberto, 635 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Bello Castrejón Ricardo, suplente, Hilario Martínez Eucario, 1 mil 589 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el VII Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Gustavo Nabor Ojeda Delgado y ciudadano César Jesús Varela Blanco, propietario y suplente respectivamente.

Respecto de los resultados asentados en el acta del cómputo distrital, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentó el recurso de inconformidad número ST - V - RI - 030/91; mismo que, en el uso de las facultades que le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Tribunal Federal Electoral resolvió declarándolo infundado.

La comisión que estudió el expediente comparte los razonamientos y fundamentos expuestos por el Tribunal Federal Electoral y confirma cada uno de los puntos resolutivos dictados por ese órgano electoral.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral del estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara

de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Gustavo Nabor Ojeda Delgado y César Jesús Varela Blanco, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés García, María Esther Scherman y Cecilia G. Soto González.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Quiero informar a la asamblea que han quedado inscritos para hacer uso de la palabra, en contra: el ciudadano Damián Terrazas Sánchez, el presunto diputado Camilo Valenzuela y la presunta diputada Cecilia Soto.

Y en pro: el presunto diputado Nabor Ojeda y el presunto diputado Miguel Ángel Yunes.

En consecuencia, tiene la palabra Damián Terrazas Sánchez.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores del Colegio Electoral: Hago uso de esta tribuna para hacerles saber, en forma respetuosa, la indignación que mi pueblo, mi partido, el de la Revolución Democrática y la mía propia, hemos sentido al haber sido objeto de una burla más el 18 de agosto.

Participé en esta contienda, motivado por los vientos de cambio que circulan por el mundo. Pensé ingenuamente, que nuestro país no sería la excepción. Participe convencido de que transitábamos hacia nuevos estadios democráticos. Inclusive creí en la generación que en alguna forma surge de la reforma política. Vana ilusión de joven romántico que como un Quijote trata de desfacer entuertos; resultado de la desigualdad social entre los que todo lo tienen y los que sólo poseen su espíritu renovado en cada proceso electoral.

Sin embargo, se vuelve a lo mismo. Como dice la poetisa en "Las Abandonadas, que se sintieron ser amadas" etcétera.

"El voto popular, el sufragio efectivo, que debe ser la única fuente de representación política y los partidos políticos a partir de 1991, son los grandes protagonistas de la vida electoral", dice José Francisco Ruiz Massieu.

Quiero mencionar a ese ciudadano, a las tesis del académico, no del gobernante, porque tengo la impresión de que estas tesis políticas, de mucha profundidad y mística democrática, no las lleva a la "práxis" en su administración.

En una de sus obras señala: "El proceso mexicano no se inicia el 6 de julio de 1988, sino que desde el principio de la Revolución Mexicana, nuestro país acepta los dos elementos inexcusables de la democracia". Y que ya me he referido.

Asimismo menciona, en la misma obra: "Los grandes ejes de la democracia política son: la efectividad del sufragio efectivo y la igualdad que debe privar entre los partido políticos".

Yo pregunto: ¿dónde está el respeto al sufragio efectivo? ¿Dónde está la igualdad entre los partidos políticos? Tal parece que el Estado mexicano tiene un predilecto y malcriado hijo.

Vengo en mi calidad de ciudadano comprometido con mi sociedad, a impugnar el resultado oficial del VII distrito electoral de Guerrero, que considero es nulo de pleno derecho.

Como afirma el maestro González Durán: "sólo cuando lo lícito coincide con lo permitido y justo el derecho puede ser derecho" y eso no se cumplió en los pasados comicios. Al margen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el partido - Estado rompe con el equilibrio de una contienda electoral civilizada.

No adiciono a esta intervención con énfasis, lo que ya muchos de quienes me han antecedido en el uso de la palabra han denunciado en esta tribuna. Este distrito VII de Guerrero no está exento del fraude generalizado, señores. Aquí obró un diseño nacional para cometer ese fraude del que hablo. Se ha dado en todo el país y no dudo que habrá honrosas excepciones, porque las debe de haber, que hombres de valía y de integridad moral hayan obtenido su triunfo con transparencia y honestidad.

En el VII distrito de Guerrero el acarreo masivo, la compra de votos al por mayor, la entrega de despensas, antes, durante y después de la votación, la "operación tamal", desayuno, comida y cena, "ratón loco" y que me disculpe una presunta diputada que me ha antecedido en la palabra, que decía que no sabe, por qué los distintos oradores que han venido a esta tribuna le llaman una cosa, dicen otra acepción y otros dicen otra; ella sabe muy bien a qué nos referimos los oradores de la oposición cuando estamos hablando del "ratón loco", que se da en las urnas

electorales, en los distintos comicios que han sucedido en nuestro país. Gracias.

El voto de carrusel, el rechazo a los representantes de los partidos por los presidentes de casilla y los coordinadores de sección, quienes olímpicamente suplieron, en la mayoría de los casos, a los funcionarios de casilla a instrucción expresa de la vocalía distrital; como a mí, como al de la voz, lo hizo saber una funcionaria de este tipo en la localidad de Las Plazuelas, municipio de Acapulco de Juárez. Todo ello, señores de este Colegio Electoral, fue pan de cada día.

Es increíble, es ilógica la recuperación del partido oficial, cuando en las elecciones del 6 de julio de 1988 obtienen 21 mil 348 votos contra 26 mil del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. La falta de credencialización honesta a todos los ciudadanos en edad de votar y digo honesta, porque en seguida he de mencionar que hubo credencialización deshonesta a ciudadanos fantasmas que no existieron en el listado de control y vivienda y que me vuelva a disculpar la oradora que me ha antecedido en la palabra, cuando duda que ha habido injerto, también discute esa palabra que han mencionado los compañeros de Acción Nacional; háblese como se hable, lo importante es que lo mencionamos, de que hubo ese injerto, cuando el partido oficial, desde el inicio del proceso de empadronamiento, hizo en forma paralela una filiación y detectando en dónde estaban sus simpatizantes y dónde estaban los de oposición, los mismos elementos que tenía el documento de solicitud para empadronarse... le ruego por favor agua...

El Presidente: - Se pide a la Secretaría y a la Oficialía Mayor que proporcionen agua al orador.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Gracias. Menciono que el partido oficial, paralelo al programa del listado de la ciudadanía, realizada la recuperación, la obtención de los datos de sus simpatizantes, sin duda alguna para que no hubiera duda de que esa gente apareciera en el padrón; no puedo dejar de mencionar, en este infinito rosario de irregularidades practicadas antes, durante y después del proceso electoral, a los miles de ciudadanos que no pudieron sufragar porque no estaban en la lista nominal, señores del partido mayoritario, que ustedes dicen; aquí está una evidencia, una evidencia...

El presunto diputado Enrique Chavero Ocampo (desde la curul): - ¿Tú las manejas?

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - No, señor.

El Presidente: - No se permiten los diálogos, señor presunto diputado Chavero, por favor.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Con todo gusto, si hace la interpelación, señor, con todo gusto le puedo contestar.

El Presidente: - Una moción de orden, por favor, para que continuemos con los trabajos oportunamente.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Me refiero, esto es apenas un botón de muestra de lo que en el VII distrito se ha dado, ciento y tantos de micas que, señor Presidente, yo le ruego que instruya a la Secretaría, constante esas micas, no fueron utilizadas para votar.

El Presidente: - Conforme al acuerdo que tuvieron los grupos partidistas, la Secretaría procedería a leer un documento o a verificar o a pedir exclusivamente dar testimonio de que se tiene alguna información en la Secretaría, pero los grupos partidistas acordaron de que no se procedería a comparar si las firmas o los documentos se parecen o no se parecen, de todos modos yo solicito con gusto a la Secretaría que proceda a ver las credenciales si no fueron, como se ha dicho aquí, utilizadas. Compañera Rosa Albina Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde la curul) - El acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios consiste en respetar el derecho del orador para que el secretario lea los documentos públicos que se consideren pertinentes para el alegato que se está llevando a efecto y me parece que es el caso. Gracias.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Está perforada.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Sí, hay una explicación, si me permite el Presidente. Este documento lo quise traer porque está duplicado y para ese efecto puedo presentar el otro y que se constate asimismo que solamente tiene un solo orificio.

Asimismo a estos ciudadanos que ya he mencionado y ya decía que como muestra es un botón, no pretendí traer los miles de credenciales... aunque se rían, señores, es mucha la hipocresía de ustedes; es mucho, es mucho cinismo...

El presunto diputado Juan José Castillo Mota (desde la curul): - Moción de orden, señor Presidente.

El Presidente: - Se le pide al orador por favor para que pueda avanzar la discusión, mantenerse apegado al tema y, a la asamblea, por favor orden para que el orador pueda exponer sus puntos de vista con la libertad que ha mantenido este Colegio Electoral. Compañero Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - Señor Presidente: Quiero recordar que la única persona autorizada para hacer mociones de orden en este colegio es usted, por reglamento, se lo quisiera recordar al presunto diputado Castillo Mota, que por favor controle sus ímpetus.

El Presidente: - En esos términos quiero informar al presunto diputado, René Bejarano, que es el que solicitó, el presunto diputado Castillo Mota, a la Presidencia, hacer la moción de orden a la asamblea.

Continúe el orador, por favor.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: (desde la curul) - Quisiera que aclarara que es el compañero Castillo Mota en este colegio, quisiera que lo aclarara en todo caso.

El Presidente: - Corregido a petición del presunto diputado René Bejarano, el presunto diputado Juan José Castillo Mota. Continúe el orador.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Sí, decía que en este proceso electoral a los miles de ciudadanos que no pudieron sufragar porque no estaban en la lista o estando les fue negado su derecho y obligación de realizar su sufragio o que tenían que votar en lugares muy distantes de su localidad, como es el caso de las localidades de La Testadura, los Playones de San Isidro, que tenían que trasladarse alrededor de seis kilómetros una y 10 kilómetros la otra, teniendo otras casillas donde pudieran sufragar más cerca.

Y esto lo hice del conocimiento en su momento oportuno a los responsables del Registro Federal de Electores y del Consejo Distrital Electoral, ambos en el VII distrito.

Yo pregunto, ¿quién diseñó este seccionamiento?, ¿con qué fundamento lo hizo, para que los electores sin vehículo no pudieran votar y solamente lo hiciese quienes fueron acarreados a lugares distantes? Más aún, un número significativo de electores no pudieron votar en esas casillas, por no aparecer en la lista nominal. Pedirán pruebas, pruebas, los señores del partido oficial.

Como pedía la plebe, sangre. ¡Sangren al César en el circo romano! Ya les mostré micas, hoy me permito mostrarles, para evidencia nada más, documentos, solicitudes de personas ingenuas, de personas románticas como el que habla, que creyeron en la palabra del 1o. de diciembre de 1988. Esto es nuestro botón, señores del Partido Revolucionario Institucional.

También les puedo decir que hay miles de éstas. Para evidenciarlo es un botón nada más. Decía un maestro de la palabra allá que no se vale decir, ah, que son pocas, ¿verdad? Para ustedes necesitaría yo traer un camión de lo que no poseo, para que se den cuenta y evidenciar que efectivamente fueron miles, adicionalmente de los miles que no se empadronaron. Aquí está y que lo constate la Secretaría si gusta el señor.

Asimismo, en muchas de esas credenciales, señores, estamos mostrando un elemento adicional, preparatorio del fraude, como es el hecho que la misma credencial de elector en muchas de éstas que les ilustro, los funcionarios del Registro Federal de Electores no exigieron se firmara y estampara en el anverso la huella digital del titular, o en su caso la firma inclusive, en presencia de los propios visitadores, para evitar así el mal uso de esa tarjeta. Muchos de éstos y éste es un diseño nacional, el VII distrito no ha sido la excepción, señores.

Yo he dicho: no es fácil ganarle al gobierno en las elecciones. Reiteradas veces analistas nacionales o extranjeros que estudian lo ortodoxo de nuestro sistema, coinciden en que la oposición no se enfrenta a un partido político, sino que competimos con un adversario que es el Estado mismo, que se convierte y se camuflajea en partido o en el Estado, cuando así conviene a sus intereses. Inaugura obras cuando es Estado. Da a sus candidatos que inauguren obras cuando se convierte en partido, le conviene. Así, disponiendo indebidamente del erario público, con cantidades fabulosas.

Señala el presunto diputado don Diego Fernández de Cevallos, excelente tribuno a quien brindo mis respetos: La verdadera y auténtica reforma política está aún pendiente. El pueblo de México la reclama de manera impostergable y de no darse, el país pudiera sufrir daños y retrocesos.

¿Por qué, señores del Partido Revolucionario Institucional, este diálogo de sordos, diálogo de sordos, señores? ¿Es acaso que se viene aquí a legitimar con maratónicas jornadas un proceso electoral viciado de origen? Viciado de origen, señores, y ríanse y el reclamo de los oradores

no se escucha, no se pondera y, por el contrario, viene la aplanadora frente a ese reclamo.

Yo quiero preguntarle a esta mayoría del partido del gobierno y ustedes dicen que no quieren ser el partido del gobierno, sino piden que les digan el partido en el gobierno. No se cree en tal aseveración.

¿Qué camino se deja a la sociedad civil cuando se da, se insiste en la política cimarrona y de mayoriteo? Acordaos, señores, que el Constituyente de 1917 depositó en el pueblo la soberanía inalienable de darse, cuando así lo considera conveniente, inclusive con el uso de las armas, la restitución de la soberanía y la reivindicación de la República.

¿Dé que sirven las declaraciones de funcionarios de primer nivel vinculados al selecto grupo que dirige al país? Como es el caso del ciudadano Patricio Chirinos, quien menciona: en nuestro país el equilibrio político y la regulación de conflictos se conducen por vías institucionales y como el reconocimiento a los nuevos actores y a una pluralidad que ya no sólo se expresa en grandes agrupamientos nacionales, sino también en realidades seccionales.

Señores, los hechos niegan esta aseveración del señor Chirinos. ¿Qué hacer frente a declaraciones, como las del nonagenario líder cetemista, quien ha manifestado en reiteradas ocasiones, que el poder lo conquistaron con las armas y quien quiera quitárselos solamente con las armas lo podrá hacer?; ¿está invitando a una insubordinación armada?

La Constitución Política de la República ya lo decía, faculta a la sociedad a darse un gobierno del pueblo y para el pueblo y es en éste donde reside la soberanía originaria y esencialmente y tiene, asimismo, el derecho de alterar la forma de su gobierno.

Yo invitaría a que ese paso lo demos necesariamente como una nación civilizada, donde reine la armonía y la concordia entre todos los nacionales: el progreso y el desarrollo de los pueblos, señores de la mayoría aplanadora, de la mayoría que no tiene dignidad, de la mayoría que no se acuerda de sus raíces y que son las mismas a las que nuestros ancestros se opusieron.

El partido de hoy, es el partido conservador de ayer. Son los mismos que en Miramar ofrecieron la corona de México a Maximiliano de Habsburgo. Son los mismos que negaron la ascendencia, son los mismos que negaron la confraternidad a Benito Juárez.

Decía yo y ténganlo muy presente, el ser joven es símbolo de rebeldía y si ustedes quieren de inmadurez. Que de aquí no surja nuevamente un Genaro Vázquez, que no surja nuevamente un Lucio Cabañas en la sierra de Guerrero.

Les convoco a que asumamos un compromiso como ciudadanos de esta nación, en donde tenemos orgullosamente una raíz y compartamos un presente y preparemos juntos un futuro mejor para nuestra patria en una revolución democrática.

Señoras y señores, hay hombres que no tienen mística de servicio. Que nunca la han tenido ni mucho menos la tendrán, porque no saben aprovechar las oportunidades que da la vida para ayudar a sus semejantes. Han tenido la oportunidad de servir y se han servido del cargo. Esos funcionarios, ¿cuándo han levantado su voz y sus acciones para sacar a sus representados de la miseria ancestral? Nunca. ¿Dónde está su trabajo político en beneficio de la colectividad que dicen representar?, ¿dónde están los precios de los productos del campo?, membretes, señores, membretes, está la Unión Regional de Productores (COPRA), del estado de Guerrero, que no dice una sola palabra, que no le contesta a sus amos, porque como lacayos lo aceptan, de que entre aceite, de que entren grasas.

El Presidente: - Se hace una moción al orador, que no se aparte del tema que está a discusión, por favor.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - No le escuché, sin embargo me mociono.

El Presidente: - Se hace una moción de orden al orador, en tal caso. Continúe usted apegado al tema.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Me refería a que el precio de la copra, ¿dónde está? Los campesinos de Guerrero, de la costa, aproximadamente un año dejaron de cosechar, porque el precio no era redituable.

El Presidente: - Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Señor Presidente, una pregunta: Funde en el reglamento su derecho para poder evaluar cuando el orador se sale del tema para llamarle la atención.

El Presidente: - Le estamos dando, señor presunto diputado, toda la libertad que ha mantenido este Colegio Electoral, como es la obligación

de esta mesa directiva para que se haga. Nosotros consideramos que el debate debe mantenerse apegado a los temas, para poder de esa manera precisar el objetivo, que es la calificación del dictamen que a nosotros nos toca hacer como integrantes del Colegio Electoral.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Según entonces el reglamento no tiene numeral específico.

El Presidente: - En el artículo 105 de nuestro reglamento habla que el Presidente podrá hacer una moción de orden al orador para que no se aparte del asunto a discusión.

Continúe el orador. (Aplausos.)

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - ¿Quiere pedir a la Secretaría que lea el 105?

El Presidente: - Lea la Secretaría el artículo 105.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñíga Galeana:

"Artículo 105. No se podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión." (Aplausos.)

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Señor Presidente, los que aplauden ya no deberán aplaudir, porque este artículo se refiere a los presuntos diputados. Cuando quieran hacer una moción de orden tendrán que dirigirse a usted, sin tanto artículo, no es derecho del Presidente para calificar a los oradores. (Aplausos.)

El Presidente: - Quiero pedirle a la Secretaría que lea, de la Ley Orgánica, el artículo 34 en su sección C.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: (desde la curul): - Sobre el reglamento de diputados.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 34 de la Ley Orgánica: El Presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente... C: Conducir los debates y deliberación del pleno.

El Presidente: - Siga el orador en el uso de la palabra.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Gracias, señor Presidente. Para ilustrar qué tipo de funcionario pretende llegar a este alto parlamento del país, me refería por antecedentes, nada más que cuando han levantado la voz para defender a los que dicen representar, ¿dónde está la calidad política moral para seguir representando a esta gente? Preguntemos en las costas de Guerrero quién es el individuo que se ha aprovechado del cargo público para bloquear proyectos de desarrollos agrícolas y ganaderos, dónde están los recursos, 87 millones de pesos en 1990, del erario estatal, que se dieron para una maduradura de plátano y fábrica de dulces de coco que se autorizó por el gobierno del estado, a petición de un grupo de mujeres campesinas, del ejido de Coyuca de Benítez; anótelo señor, creo que lo va a anotar, anótelo, ejido de Coyuca de Benítez, mujeres campesinas que se sintieron burladas con el robo de 87 millones de pesos.

¿Dónde están las comisiones por la compra de varias unidades de volteo y otros que faltan por entregar por una agencia de vehículos en la ciudad y puerto de Acapulco? Por cierto, los vehículos que faltan de entregar fueron pagados desde hace muchos meses y éstos no llegan. ¿Quién es el beneficiario del jineteo de cientos de millones de pesos otorgados en préstamo, por si no se acuerda el señor que ayudó a tramitarlos, el fondo minero en la ciudad de Puebla, otorgados en préstamo a los ejidos de La Venta y Los Órganos de San Agustín del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero? Esos vehículos los está utilizando un grupo muy particular de esos ejidos.

Quiero ilustrar, si ustedes me preguntan, sí hay denuncias, sí hay averiguaciones sobre la desviación de los 87 millones de pesos que pidieron las mujeres campesinas de Coyuca.

Desgraciadamente es interpartido. Pero sí elevaron su queja a la dirección de Gobernación de estado, para efecto que se les contestara en consecuencia. El beneficiario está aquí y hoy pretende salir como diputado electo. Por salud mental no menciono su nombre.

Señor Presidente, ruego a usted instruya a la Secretaría dé lectura a una parte sustancial de una denuncia presentada ante la Agencia del

Ministerio Público del Fuero Federal, en la ciudad y puerto de Acapulco y ante la Procuraduría General de la República, para que asimismo se actúe en consecuencia, en el defecto de que los funcionarios de la agencia en el puerto ya mencionado recusen cinco motivos. Ruego por favor.

El Presidente: - Antes de rogarle le pido al orador nuevamente, en moción de orden, respeto a la asamblea. Proceda la Secretaría a leer, a solicitud del orador, la parte que se ha pedido.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Ciudadano director de Averiguaciones Previas. - Procuraduría General de la República. - Paseo de la Reforma y Soto. - Colonia Guerrero. - México, D.F. - Con la personalidad que tengo adjudicada en la denuncia que en parte anexa estoy adjuntando a este escrito y de conformidad con el noveno constitucional estoy solicitando muy atentamente a usted se sirva ordenar a quien corresponda sea admitido y se le dé curso al escrito de denuncia que refiero en líneas arriba. Le solicito lo anterior en virtud de que presumo que pudiera existir parcialidad por parte de los ciudadanos agentes del Ministerio Público Federal, como así se dice con asiento en la ciudad y puerto de Acapulco del mismo municipio del estado de Guerrero. Fundo este temor en las evidencias que detecté en la plática informal sostenida con uno de ellos que en su oportunidad procesal y si se me requiere lo haré. - Atentamente. - Protesto lo necesario. - México, Distrito Federal, 21 de octubre de 1991. - Damián Terrazas Sánchez.

Está servida la Presidencia...

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Si me permite continúe por favor.

El Presidente: - ¿Qué quiere usted que continúe?

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Una lectura más, señor. Eso, para aclaración de la Presidencia, fue apenas un escrito en donde solicité que se diera admisión a ese documento. La parte sustancial que quiero que lea es ésa.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - "Abdón S. Domínguez, con el nombramiento que me acredita, con el puesto de visitador domiciliario A, y la credencial de identificación, mismos que aparte anexo al presente documento para sus efectos de ley y expongo lo que a propósito de mi trabajo y funciones encomendadas me tocó realizar y escuchar de mis compañeros de trabajo, que con honor de decir la verdad me conduzco ante esa autoridad que usted representa, que denuncio lo que puede ser constitutivo de delito federal y que deba ser de su conocimiento, en lo relativo a que me di cuenta y me consta de fuente digna de crédito, que un grupo de cuatro personas de cercana confianza con el doctor Armando, realizaron un trabajo de llenado de solicitudes..."

El presunto diputado Esteban Zamora Camacho (desde la curul): - Señor Presidente, pido que se lea más fuerte, pues no se escucha.

El Presidente: - Le pido a la Secretaría que pueda proceder acercándose al micrófono, para satisfacer al presunto diputado Zamora.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - ¿A ver si puedo subir un poquito al volumen? "...que en su correspondiente momento llegaron las micas, porque el de la voz vio un número de paquetes bajo el escritorio del responsable del padrón, el VII distrito que arriba menciono.

Estas solicitudes se llenaron con datos de personas inexistentes en el listado de control y vivienda, que dichas micas las observamos porque entramos en comisión con otros compañeros al privado de dicho funcionario y que esto fue tres días antes de las votaciones del 18 de agosto y en fecha posterior a la incineración que supuestamente se realizó de 3 mil credenciales en el campo de la 35 zona militar, con sede en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

Reconozco también, porque acompañé en los recorridos de varios compañeros que tenían que hacer por varias zonas del VII distrito, las órdenes que recibieron de sus respectivos auxiliares municipales, en el sentido de que las credenciales de elector de los ciudadanos que no encontraran en sus casas los mismos visitadores firmaran y pusieran huella digital de terceras personas, haciendo la simulación de que eran los titulares o tercera personas cercanas a ellos, la habían recibido, no siendo cierto en la mayoría de los casos.

Presumo que en esta operación haya habido un resultante de alrededor de 10 mil micas que no fueron entregadas a sus titulares y resulta este número del mismo número de visitadores, que elaboraron en el programa de empadronamiento, que fue de 380 personas y me refiero a los sobrantes de las micas que no pudieron entregar en forma normal.

También sé y me consta que los ciudadanos que acudían a las oficinas de las diferentes zonas de trabajo, con el ánimo de empadronarse, porque así era su interés, los responsables de esas zonas desechaban las solicitudes, sin darle trámite alguno y engañando falazmente a los ciudadanos, que regresaban a recoger infructuosamente su documento, que creían ingenuamente que les llegaría para ejercer su derecho de voto.

Que denuncio a la vez la intromisión que en este programa de empadronamiento tuvo que ver el ingeniero Nabor Ojeda Delgado, de quien conozco que fue candidato del Partido Revolucionario Institucional y que con esa personalidad realizaba constantes reuniones de trabajo con personal de todos los niveles que laboraban en el Registro Federal Electoral del VII distrito, y que asimismo supe de fuentes dignas de crédito, que esta misma persona entregaría estímulos en dinero al personal del Registro Federal Electoral, para que entregaran con agilidad y presencia la mayoría de las credenciales de elector en zonas preponderantemente priístas, donde suponía tener mayor presencia, como es por ejemplo, la Unidad Habitacional El Coloso, Ciudad de Renacimiento, La Zapata, etcétera y que al final esos estímulos no llegaron como fue ofrecido, razón por la cual el vocal administrativo, José Osorio, tuvo una diferencia con el vocal representante del Registro Federal Electoral en el VII distrito. Asimismo, este último tuvo otras diferencias del mismo orden con los ciudadanos Alfonso Cadena y Alfredo Montes y así como con Eligio Luna Becerril, que así me di cuenta de las instrucciones que dio el doctor Armando Escobar Zavala, que para bien de su partido, el Revolucionario Institucional, separaba a la gente de José Osorio de la de él, para efectos del operativo de las elecciones del 18 de agosto.

También denunció que posiblemente fui objeto de fraude, como se hizo con el resto de mis compañeros del Registro Federal Electoral del VII distrito. Sabemos, por una comisión de compañeros, que se trasladaron a solicitar el pago en las oficinas de la delegación estatal de la misma dependencia y se les dijo que no debía absolutamente nada.

Al momento es todo lo que tengo que decir." Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda el orador.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Por otro lado y para ejemplificar qué tan buen equipo han hecho el presunto diputado del VII distrito de Guerrero y funcionarios del Registro Federal Electoral y del consejo distrital del mismo, me quiero referir a los ciudadanos doctor Armando Escobar Zavala y al licenciado Salvador Hernández Guillén, vocal de organización electoral del consejo que menciono, que asimismo ha estado y que por lo menos el doctor Armando Escobar Zavala, han estado intercambiando documentación relativa al proceso electoral que hoy impugno con el intercambio me refiero, de esa documentación, con el presunto diputado.

O estaríamos hablando de la controvertida tesis civilista de la doble personalidad que tanta discusión tiene. O a la mejor estamos hablando que vienen como ciudadanos y como tales pues considero tienen todo el derecho de intercambiar impresiones o lo que sea con quien se desee. Es su derecho.

Desde este momento solicito a mis compañeros del grupo partidista Acción Nacional para que se tomen las providencias del caso para evitar las "represalias" o "accidentes", que pudieran hacerse por sí o por terceras personas contra el grupo de jóvenes valientes, ex trabajadores del Registro Federal Electoral, que se decidieron a dar este paso ejemplar y asimismo se aboque a realizar la gestión y trámite de los adeudos pendientes que tiene esa dependencia y que se niega a cubrírsele contra todo derecho.

Por si hay alguna duda de las fotocopias que se anexan al escrito, son las credenciales originales de los trabajadores del Registro Federal Electoral, que hacen esta denuncia valientemente.

Quiero finalizar esta intervención, señoras y señores de este supremo cuerpo calificador, solicitando que el voto que emitan ustedes sobre el particular, sea razonado y ponderado, porque en ustedes está una decisión invaluable para depurar esta próxima legislatura. Que no lleguen a este alto parlamento, funcionarios inmorales. Por lo mismo pido a ustedes que el presente dictamen sea regresado a comisiones para un estudio y análisis más concienzudo, para que en su caso se detecte la nulidad de las elecciones de diputado federal en este distrito, de conformidad con lo que dispone el numeral 60, párrafo correspondiente y que se convoque a elecciones extraordinarias.

Y como dice un ciudadano notario de Acapulco, metido a político: "No le busquemos mangas jurídicas, a un chaleco político".

Por otro lado, señores, me voy a permitir lanzar una convocatoria a ustedes, integrantes de este Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. En nuestra condición de ciudadanos y otros como ex candidatos a diputados por mayoría relativa, venimos a esta tribuna a proponerles un pacto ciudadano.

La duda sobre la limpieza del proceso electoral está encerrada en la elaboración del padrón electoral. El pueblo necesita saber si efectivamente no hubo dolo en su configuración; todos lo que no recibieron su credencial para votar, tienen el derecho de saber si se trató de un simple error o hubo la intención de privarlos de su derecho de votar. Queremos proponer en primer lugar a los futuros coordinadores de las fracciones parlamentarias de esta legislatura y a los presuntos diputados de las fracciones parlamentarias de esta legislatura y a los presuntos diputados, diputados electos que integran este colegio, que firmen el siguiente pacto ciudadano:

"Primera. Los firmantes en nuestra condición de ciudadanos y quienes así los declare este colegio, representantes de la nación, nos comprometemos a impulsar una investigación sobre el proceso de empadronamiento y credencialización llevado a cabo para las elecciones federales del 18 de agosto pasado.

Segunda. A impulsar ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la información de una comisión integrada por un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, uno del Poder Ejecutivo y uno de cada uno de los partidos políticos registrados; que se encargue de llevar a cabo la investigación.

Tercera. A través de los representantes de la Cámara de Diputados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y de nuestros representantes de partidos ante el organismo, propondremos y pugnaremos por la separación temporal del director general del Registro Nacional de Electores y de todos los funcionarios a cuyo cargo estuvo la catalogación, la elaboración de listas y el reparto de credenciales, para garantizar la imparcialidad y objetividad de la averiguación.

Cuarta. A proponer la modificación inmediata del artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que las listas nominales de electores que se usaron en cada una de las casillas electorales instaladas este 18 de agosto pasado, no sean destruidas una vez que concluya la calificación de las elecciones, para que puedan ser examinadas durante la investigación a la que nos estamos refiriendo y comprometiendo.

Quinta. A denunciar y a exigir la aplicación de las sanciones penales y administrativas que procedan a los funcionarios y empleados que resulten responsables.

Sexta. A pugnar por la elaboración de un nuevo padrón electoral en cuyos trabajos de formación participe fundamentalmente la ciudadanía.

Séptima. A exigir que se garantice a los ciudadanos y empleados del Instituto Federal Electoral, que formulen sus quejas y denuncias ante la comisión a que se refiere la cláusula segunda de este pacto, que no habrá represalias, accidentes o persecución alguna contra ellos.

Recinto alterno de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1991. - Firman integrantes del Colegio Electoral y ex candidatos de los partidos políticos proponentes."

En seguida me propongo pasar...

El Presidente: - Se le recuerda al orador que tiene en el uso de la palabra 50 minutos. Le suplico precise su intervención para poder avanzar en los trabajos.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Dispongo a retirarme, señor Presidente, no sin antes decir que me dispongo a pasar al asiento de cada uno de los coordinadores a solicitarles que me sea recibido este escrito. Muy amable, gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto diputado Nabor Ojeda.

El presunto diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado: - Con su venia, señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral; señoras y señores: Vengo a exponer lo relativo al proceso electoral que se verificó en el VII distrito electoral de Acapulco, con sede en Acapulco, el pasado 18 de agosto.

Es de destacar en la intervención del que me antecedió en la palabra, la referencia que hace específicamente sobre algún problema de credencialización de los electores y queremos señalar en función de eso, algunas consideraciones que van a ilustrar seguramente a la asamblea.

Durante el proceso de credencialización y la integración de los padrones, la participación de los empleados en Guerrero fue plural, en donde

todos los partidos políticos tuvieron la oportunidad de presentar a quienes laborarían entregando credenciales y haciendo el trabajo del padrón electoral.

Curiosamente en ese distrito, que es el más grande de Guerrero, el avance de la credencialización y entrega de las mismas a los electores llegó al 97.5% del total de electores registrados. Este porcentaje hizo que todos los partidos que concurrieron al Consejo de Vigilancia, hicieran un amplio reconocimiento a quien dirigía esos trabajos, destacando en ello, la intervención del Partido Auténtico de la Revolución, que en el acta correspondiente de la sesión, con que concluyó el trabajo, hizo un reconocimiento al que dirigió los trabajos: el doctor Escobar a que hacía alusión el señor Terrazas.

Y también en el acta del 9 de julio los representantes de los partidos, Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista, Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Partido Revolucionario Institucional, realizaron una supervisión personal mediante entrevistas al personal operativo, en las ocho zonas de empadronamiento del distrito y según se asienta en acta se señala por ellos, consideran saludable el esfuerzo que el Registro Federal Electoral hace para dar debido cumplimiento a su responsabilidad.

Esto de alguna forma clarifica los hechos a quienes pretenden aquí enlodar un proceso que a todas luces fue limpio y que permitió dar a la ciudadanía de Acapulco la oportunidad de poder participar nuevamente y de mostrar que México vive en democracia y busca perfeccionarla.

También queremos hacer la referencia que curiosamente no se menciona al Partido de la Revolución Democrática entre los miembros del Consejo de Vigilancia, porque el pasado 22 de abril en la contienda interna que este partido tuvo, para seleccionar candidato, quien salió derrotado retiró al representante porque era simpatizante de él y desde esa fecha no pudo ya o no quiso el candidato del Partido de la Revolución Democrática establecer su representante ante el Consejo de Vigilancia. Sin embargo él personalmente junto con un representante del Partido de la Revolución Democrática, Margot Terrazas Dimayuga, hermano del interesado, se presentaron ante el Consejo de Vigilancia a manifestar algunas ideas sobre cómo perfeccionar este proceso y los puntos de vista de ellos fueron tomados en cuenta e incorporados al trabajo que se venía realizando, aun cuando después ya no volvió a presentarse nadie como representante ante el Consejo de Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.

También quiero destacar en este proceso, que curiosamente en las elecciones hubo representantes de todos los partidos en el 92% del total de las casillas. Lo que da la oportunidad de señalar que hubo una buena vigilancia de los mismos, en el mismo proceso.

No sé si con estos datos pudiéramos ilustrar a ustedes, porque el proceso mismo no sufrió durante su desarrollo circunstancias que pudieran ser de destacar en esta sesión.

Y quisiera concluir, para señalar y dar respuesta a algunas de las inquietudes que quien me antecedió en la palabra hizo, seguramente con el interés de dar solución a los problemas que la gente, que en el distrito y en el estado vive, como es que señalara él en relación a un grupo de mujeres de Coyuca de Benítez, que recibieron un crédito de 87 millones para una fábrica de dulces de coco y para una maduradora de plátanos y que señala él que no existen o que no aparecen.

Yo lo invitaría a que concurriera a recorrer la carretera Acapulco - Coyuca de Benítez y siete kilómetros y medio antes de llegar a Coyuca de Benítez existe una fábrica de dulces de coco y una maduradora de plátanos que actualmente inclusive está con contrato para exportar a los Estados Unidos.

Estas instalaciones son operadas por el comisariado ejidal de Coyuca de Benítez con el apoyo de una guayín, una unidad agroindustrial de la mujer que viene dando salida a la producción de copra que en este municipio se tiene con un valor agregado.

Yo creo que es muy interesante el hecho de que se preocupe por estas circunstancias, pero yo lo invitaría que visitara y viera el esfuerzo con que las mujeres campesinas vienen laborando en esta guayín y en la maduradora de plátano.

También hace referencia a unos vehículos que tienen los ejidos de La Venta y Órganos de San Agustín. Curiosamente me tocó gestionar un crédito por 2 mil millones de pesos a cada ejido para comprar cinco camiones de volteo y equipo para extraer arena y grava del Río Papagayo y que viene actualmente aprovechando el ejido por conducto de su directiva y con la participación de los ejidatarios, como podrá constatar

cualquiera concurriendo los sábados a las 11.00 de la mañana en que se reúnen los ejidatarios en la casa ejidal, en donde se distribuyen 10 millones de pesos semanales entre todos los ejidatarios, amén de estar pagando en tiempo el crédito que recibieron al respecto.

Pero no sólo son esos dos ejidos, le quiero informar que también falta el ejido del kilómetro 21, que el mes que entra también recibirá su crédito para este efecto.

En lo relativo al señalamiento que también hiciera el compañero sobre unas credenciales y un acta que se levantó ante la agencia del Ministerio Público, resulta que por ahí hubo un problema de orden laboral que salió publicado en la prensa, de varios trabajadores del Instituto Federal Electoral que reclamaban un estímulo que se les había ofrecido por esta misma institución y yo le pediría al señor Presidente diera la posibilidad al secretario para que leyera este documento.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Uno Más Uno. Exigen 400 visitadores del Instituto Federal Electoral pago de salarios y estímulos, que les prometieron por entrega rápida de credenciales. Acapulco, Guerrero, 26 de julio. Más de 400 visitadores del Instituto Federal Electoral, realizaron un plantón frente a las instalaciones del VII distrito para exigir el pago de sus salarios y los estímulos ofrecidos por la entrega rápida de las credenciales de elector.

Por otro lado, Abdón Saguilán Domínguez, dijo que "el reclamo del salario y del estímulo es justo y con derecho, porque los visitadores ya cumplimos con el 95% de la entrega de las credenciales de elector". Agregó que "también se niegan a pagarles la quincena y el finiquito que también les fue prometido". Aclaró que "el gobierno del estado otorgó varios millones de pesos destinados para el apoyo de los visitadores.

Sin embargo, Escobar Zavala destinó dicho presupuesto a un gran número de camionetas que sólo transportaban a familiares y amigos del delegado, quien se dedicó a jinetear el dinero otorgado por el gobierno del estado".

El presunto diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado: - Como podrá observarse, éste es un problema de orden laboral entre su jefe y los empleados que aquí viene a presentar esta inquietud.

Yo creo que en el tribunal correspondiente se podrá aclarar esta circunstancia, que permitirá no involucrar el proceso electoral en este tipo de características que nada tiene qué ver con las elecciones del 18 de agosto.

Señor Presidente: aquí se hicieron varias aseveraciones y yo quisiera que con base en el artículo 330 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su inciso 2, que señala: "El que afirma está obligado a probar".

Yo quisiera que el orador, cuando hizo referencia a mi persona, tenga los elementos para probarlo o de otro modo podríamos actuar en consecuencia.

Por último, señalaron credencial. Yo también traigo mi credencial de elector y seguramente muchos de ustedes. Podríamos conjuntar un gran número de credenciales, para que con ellas demostrar que hay posibles irregularidades. ¡Al contrario, yo creo que con ellas demostramos la calidad del proceso del 18 de agosto! Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Este distrito trae a este colegio la discusión en torno a las elecciones en el estado de Guerrero. Pienso que es indispensable ubicar las características que la preparación de este proceso electoral tuvo en este estado.

Guerrero tiene uno de los pueblos más golpeados, económica y políticamente, por el régimen que ha gobernado a nuestro país durante muchas décadas.

En este proceso electoral, nuevamente el pueblo de Guerrero fue agredido en sus derechos.

En el estado existe un promedio de ciudadanos sin credencial de 364 mil 190, que dividido entre los 10 distritos electorales federales, da un promedio de ciudadanos sin credencial, por distrito, de 36 mil 419.

El distrito que nos ocupa, el VII distrito electoral con cabecera en Acapulco, tiene una diferencia entre los ciudadanos estimados y la lista nominal de electores de 47 mil ciudadanos que no fueron credencializados y que fueron privados de sus derechos.

Como se aprecia, de nueva cuenta el régimen político dominante ha agredido al pueblo de

Guerrero: privando a 364 mil 190 guerrerenses en edad de votar, de este derecho y privando a 47 mil ciudadanos del VII distrito de cualquier posibilidad de ejercer este derecho.

Aún más: en ese marco de estrechamiento de las posibilidades para ejercer sus derechos políticos por los ciudadanos de este VII distrito, tenemos que de 391 casillas totales, 77 están registradas, pese a todas las limitaciones de vigilancia que tuvimos, como casillas con irregularidades.

En 43 casillas no hubo firmas o les faltan algunas firmas a las actas de escrutinio; en 14 no coinciden las cifras de las actas de instalación y escrutinio; en 14 más fueron escrutadas por el Consejo Distrital, sin presencia de representantes de partido y sólo tienen una firma de los integrantes del Consejo Distrital.

En la casilla 6 hubo 518 empadronados y 837 votos; en la 242 - B hubo una casilla zapato, carente de toda firma; en la 236 extraordinaria aparecen votos sin firmas y sin actas, en la 122 - C no hubo escrutinio.

Como se ve, en este distrito las irregularidades que pudimos registrar con la vigilancia que pudimos establecer y con la expulsión de varios de los miembros y representantes del partido que pudimos conjuntar, son considerables.

Ciertamente que este distrito no es de los distritos en donde logramos registrar de manera más abundante las irregularidades que ahí se desarrollaron. Pero no queríamos dejar pasar este debate en torno a este distrito, porque representa uno de los distritos en donde el mayor número de ciudadanos fue privado de su derecho a ejercer la voluntad popular y en donde nuestro partido, con muchas limitaciones, empezó a enfrentar la táctica específica que se armó para Guerrero.

Está en curso el distrito I de Chilpancingo, en donde nuestro partido logró una mayor vigilancia y una acreditación muy superior de las arbitrariedades. Está en curso también el distrito IX de Guerrero, en donde las arbitrariedades que pudimos detectar fueron muy superiores a las que aquí estamos hoy pidiendo presentar y quiero con ello llamar a este colegio a prepararnos para tratar de reparar el daño que en este proceso electoral se ha vuelto a inflingir a un pueblo que ha padecido una cauda de agresiones y que ha sido capaz de desplegar una de las mayores energías, para tratar de resistir a este régimen y a su política.

En esa lucha este pueblo ha perdido a muchos miles de hombres y mujeres, a muchos hombres y mujeres valiosos que ante los atropellos, ante el carácter profundamente primitivo del régimen político que ahí ha imperado, asentado en cacicazgos, especialmente violentos y agresivos, se han visto orillados a tomar las armas y a tratar de resistir y encarar esas características que el régimen político mexicano ha cobrado ahí.

Escandaliza un poco cuando algún, en este caso nuestro compañero hubo de mencionar a Lucio Cabañas, pero Lucio Cabañas, como Genaro Vázquez, es fruto de la política y de las características que el régimen dominante le ha impuesto al pueblo de Guerrero.

Y pienso que en esta ocasión, en que vamos a iniciar la valoración del proceso electoral de 1991 en Guerrero, debemos de hacerlo teniendo presentes los graves daños que se ha causado a ese pueblo y la desesperación y la indignación que en ese pueblo sigue existiendo. Ya en el proceso electoral de 1989, ese pueblo dio muestra, después de 1988, de que sigue decidido a abrirse paso a la justicia y a la democracia y en esta ocasión este pueblo si sigue siendo atropellado no nos sorprendamos de que siga también buscando abrirse paso a la democracia y a la justicia social por los caminos que se le dejen.

Yo quiero llamar a este colegio a que se escuchen las razones profundas que nuestro compañero Damián Terrazas Sánchez viene a expresar aquí, si se quiere de manera atropellada y desordenada, pero con la determinación que caracteriza al Pueblo de Guerrero y tratando de mostrar ante nosotros un ánimo que está incubándose, que está desarrollándose, que está profundizándose en este pueblo y si este colegio no repara la agresiones a la dignidad del pueblo de Guerrero que se cometieron en este proceso, ese pueblo seguirá sufriendo un alto costo social y humano pero no se va resignar al atropello, a la antidemocracia, a la burla de sus aspiraciones más legítimas y esenciales.

Compañeras y compañeros, yo quiero llamar a este Colegio Electoral a que atienda a estas razones profundas y a que no se escude en los datos que este régimen pudo imponer ahí y que no se escude en las debilidades que nuestro partido tuvo para hacer en este distrito la constatación de las arbitrariedades en la magnitud en que se cometieron. Pienso que si este sentido profundo no se atiende, este colegio estará cometiendo una gran irresponsabilidad y la legislatura que nazca de aquí va a carecer de la

sensibilidad para entender los procesos profundos que en nuestra sociedad han estado germinando y los reclamos que a todos nosotros nos plantea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Correcto, compañero. Para hechos tiene la palabra Damián Terrazas Sánchez.

El presunto diputado Damián Terrazas Sánchez: - Con su venia, señor Presidente: Nada más para aclararle al ciudadano presunto, porque me lo ha requerido y como hombre, por convicción, como ciudadano quiero contestarle. No asevero, Damián Terrazas Sánchez no asevera que el presunto diputado haya cometido esos ilícitos; si los hizo, soy un vocero de los ciudadanos, de 14 ciudadanos efectivamente ex trabajadores del Registro Federal Electoral que me pidieron trajera su voz y trajera su denuncia ante éste órgano colegiado; asimismo la denuncia que yo he hecho, he sido portavoz de mujeres y hombres de la costa que me lo han hecho del conocimiento y si dice que va a actuar en consecuencia, que actúe contra las mujeres, contra los varones de Guerrero, de la costa y si yo soy responsable, se está iniciando una averiguación y si en ésta se me requiere, con todo gusto comparezco, ciudadanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: Vengo aquí en mi doble carácter de miembro de la Segunda Comisión y como parmista, ya que ese distrito actualmente se encuentra en manos, es decir, es un distrito ganado por mayoría en elecciones de 1988 por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Es muy importante, desde mi punto de vista, la denuncia presentada ante el Ministerio Público por el representante del Partido de la Revolución Democrática, pues muestra lo que hemos tratado de demostrar una y otra vez desde esta tribuna a los integrantes del partido oficial, que hay dos realidades en el proceso de empadronamiento, el proceso público, el proceso de las sesiones públicas en las que asisten nuestros comisionados y donde se firman las actas, donde se oyen nuestras recomendaciones y alguna vez se adoptan, uno es el proceso público y otro es el proceso oculto, más allá de la puerta de las sesiones públicas, en donde ya sea que se infla el padrón, ya sea que se rasura a los posibles electores.

En efecto, como resultado de un conflicto laboral, 14 ex trabajadores del Registro Federal de Electores en el VII distrito de Guerrero, denuncian que como parte de su trabajo recibieron órdenes, de los más de ellos, de llenar solicitudes, constancias de credencialización falsas; se les obligó a firmar y a poner su huella digital en recibos de ciudadanos que supuestamente habían sido credencializados.

La razón es muy sencilla, ya no tenían nada qué perder. Durante algunos meses guardaron silencio, durante algunas semanas, guardaron silencio esperando que se les pagara. No se les pagó, no tenían nada que perder, hay 14 ciudadanos, se adjuntan en el expediente sus recibos de pagos de salario, sus credenciales, son ciudadanos auténticos.

Denuncian también que les consta haber visto credenciales guardadas de manera irregular; les consta también que en el proceso de entrega de credenciales, en muchas ocasiones no se les exigió firmar de recibido credenciales de elector.

Le pido, señor Presidente, que instruya a la Secretaría para que lea algunos datos de estas credenciales de elector.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Otero Díaz Catalina, Francisco I Madero 507, colonia 20 de Noviembre, Acapulco de Juárez, Guerrero.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Nada más. ¿Atrás tiene nombre?

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Municipio 01, localidad 001, sección...

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Tiene firma?

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - No, no tiene firma.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Tiene huella digital?

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - No tiene huella.

La presunta diputada Cecilia Soto González: - Por favor, la siguiente.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Municipio 01, localidad 01, no tiene firma ni huella.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Distrito, por favor, ¿si?

El presunto secretario diputado Armando Rosales: - Distrito VII, no tiene firma, no tiene huella. Igual.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Aquí están, señores. No, presunto diputado Nabor Ojeda, no se trata de credenciales de elector que podamos sacar de nuestra cartera, debidamente perforadas, debidamente firmadas y con huella digital; se trata de credenciales que no están perforadas y que no han sido llenadas con huella digital y nombre; son credenciales que están a nombre de ciudadanos pero que el visitador no exigió que se firmaran ni que se llenaran con huella digital; son ciudadanos que acudieron a votar y no encontraron su nombre en la lista nominal de electores.

Yo coincido en una cosa con el presunto diputado Nabor Ojeda: esto debe discutirse, debe llevarse a la instancia apropiada, como ha sido en este caso la Procuraduría General de la República; por lo tanto, debe de regresarse a comisiones el dictamen, de anularse la elección para investigar si estas declaraciones coincidentes de los 14 trabajadores del Registro Federal de Electores, son ciertas, si en verdad se les obligó a inflar el padrón.

Es muy importante volver al argumento que se ha hecho una y otra vez a esta tribuna y que no es explicable de manera estadística, simplemente por la figura carismática del Presidente de la República, el aumento de cerca de 4 millones de votantes.

En este distrito hubo una votación aproximada de 74%, una votación muy alta. En 1988 hubo una votación apenas del 40% aproximadamente. No es explicable. Entendemos que gracias al triunfo de los partidos de oposición, en este caso, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en el VII de Guerrero, le ha ido muy bien al distrito. Entendemos que en ciertas colonias priístas que aquí mencionan los ex empleados, mencionan que se les encomendó que especialmente esas colonias recibieran beneficios. Bueno, no somos mezquinos, nos da gusto, pero nos parece un poco tortuoso, tener que llevar batallas políticas sumamente enconadas solamente para que se electrifique una colonia o haya una escuela digna.

Tengo además otras evidencias que presentar. Actas, la 175 - C, la casilla recibe en su apertura 398 boletas, pero se registran en total 798 al final de la jornada. La 041 recibe 695 y se entregan 714, el milagro de los peces y los panes, ¿no? En la 03 - B se reciben 338 y entrega 438. La 247 - B recibe 409 y entrega 403. Esta está muy interesante, la 94 - B recibe 303 y entrega 747, etcétera.

Esto supone dos cosas: o hay complicidad o existió complicidad de funcionarios federales electorales para entregar boletas de más, o existieron laboratorios de papelería electoral como ha sucedido en otros estados.

Yo en ese sentido quiero además hacer mención de otras evidencias. Constantemente nos han estado planteando los colegas del partido oficial nuestra participación en los organismos electorales. En este caso nosotros tenemos constancia de escritos presentados por la señora Margot Terrazas, que no es hermana del candidato como lo planteó, nuestra comisionada ante el Consejo Estatal Electoral quejándose porque no fue convocada a sesiones.

Hay me parecen en este sentido suficientes evidencias de que el proceso oculto de la elaboración del padrón electoral fue anómalo. Hay 14 ciudadanos guerrerenses que tuvieron la valentía de presentar una denuncia.

Me adelanto al argumento que podría plantearse, que estos ciudadanos han actuado por venganza. Nadie en su sano juicio acusaría al gobierno federal si no pudiese probar esto sabiendo a lo que se exponen.

Muchísimas gracias, quiero reiterar aquí mi solicitud de que se regrese a comisiones este dictamen.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Miguel Ángel Yunes.

El presunto diputado Miguel Ángel Yunes Linares: - Con su permiso, señor Presidente; miembros del Colegio Electoral: Presentar en esta tribuna, boletas de elección, formatos de credenciales, una mampara, una mesa o una silla de las que se utilizaron el día de las elecciones, es un buen desplante, pero un muy mal argumento en contra de la legalidad de los comicios.

Lo único que se prueba con la presentación de esos documentos, es que están en poder de quien no los debe tener en sus manos.

Pues caben varias posibilidades, si esos documentos han sido expedidos legítimamente debieran estar en manos de ciudadanos guerrerenses, que son sus legítimos poseedores.

Si los documentos han sido sustraídos de las oficinas del Registro Nacional de Electores, debieron entonces estar aportando como prueba en una averiguación previa que debía haberse iniciado, a petición de cualquiera de las partes que se sintiera afectada. O cabe otra posibilidad, debían de estar convertidas en cenizas, en algún basurero, puesto que en Guerrero como en todas las demás entidades del país, hubo el día señalado para incinerar los documentos sobrantes ante la presencia de notarios públicos.

Pero el hecho cierto es que en esta tribuna se han exhibido credenciales para votar, no sé cuántas, pero algunas, las cuales efectivamente tienen algunos de los datos que la ley considera, que la ley señala, pero que son irrelevantes para un proceso político electoral; podrían ser relevantes, claro, en un proceso penal y son irrelevantes porque suponiendo, sin creer que así sea, que quien o quienes las trajeron a esta tribuna quisieran hacer mal uso de ellas, pues no podrían hacerlo, es totalmente absurdo pensar que estas credenciales que no portan ni la huella, ni la firma, en este caso de doña Rita Bravo Santos, pudieran haber causado algún daño, algún perjuicio a algún partido político, ¿por qué?, simple y sencillamente por lo que todos sabemos, porque para registrarse en la lista nominal de electores se requiere haber sido entregadas en términos del código y contra el recibo, al que aquí ya se ha hecho referencia, se procede inscribir al ciudadano en la lista nominal de electores.

Luego, entonces, nos encontramos ante unos objetos, no ante pruebas, que pueden tener algún significado, repito, para la autoridad penal, pero ningún significado para este Colegio Electoral.

Quiero señalar, por último, que mi partido sostiene que debe sancionarse conforme al artículo 405 del Código Penal, a quien haya sustraído estos documentos, sin importar su militancia política o su simpatía por algún partido o por algún candidato. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Señor Presidente: Cosas veredes Sancho. "Ahora los patos les tiran a las escopetas".

Estas credenciales de elector fueron recabadas pacientemente por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cuando ciudadanos se nos acercaban, nos comentaban incidentes de la elección y su frustración de no haber podido votar.

Nosotros tuvimos conocimiento hace apenas 24 horas de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática; es decir, con ayuda del Partido de la Revolución Democrática, de esas 14 personas. Es un proceso absolutamente independiente.

Que yo sepa, pero se me podría aclarar, el VII distrito no ha denunciado que se le hayan desaparecido credenciales de elector. Si hubiera denunciado esto, entonces podría procederse como plantea el orador que me precedió en la palabra; pero no ha habido esa denuncia. Lo que ha sucedido, como dije, es que ciudadanos me entregaron esas credenciales de elector.

Le voy a explicar al orador que me antecedió en la palabra de qué manera pueden usarse en contra de un partido. Otra muestra del candor franciscano: cuando en la casilla el presidente de la casilla exige identificación, precisamente necesita ver una credencial con foto, en donde haya firma. Si se le presenta una credencial sin firma, es muy fácil identificarse firmando en ese momento; si hay complicidad del presidente de casillas, esto se acepta como forma de identificación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 61 votos en favor del dictamen, 23 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991 en el VII distrito electoral del estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Gustavo Nabor Ojeda Delgado y César Jesús Varela Blanco, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría.

I DISTRITO DEL ESTADO DE HIDALGO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Hidalgo.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el I Consejo Distrital Electoral del estado de Hidalgo, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el I distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ortega Cuevas Armando; suplente, Chávez Ríos Irma Beatríz, 16 mil 96 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Guevara Bautista María de la Luz Julieta; suplente, Conde Gómez Jorge, 68 mil 598 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Trejo Gudiño Edgar; suplente, Pérez Zúñiga Juan, 1 mil 514 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Meza García Roberto Alejandro; suplente, Cortés Valente Antonio, 9 mil 11 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Cruz Delgadillo Elías; suplente, Paredes Rodríguez José Cecilio Filemón, 5 mil 644 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Soberanes García María Guadalupe; suplente, Martínez Hernández Elena, 1 mil 675 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Cruz Flores Leoncio; suplente, Hernández Jardines María Isabel, 806 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Galvez García Bernardo; suplente, Vera Peña Silvia, 712 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registró; suplente, no registró, 424 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Martínez Luna Marcos; suplente, Gómez González María del Carmen, 650 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el I Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadana María de la Luz Julieta Guevara Bautista y el ciudadano Jorge Conde Gómez, propietario y suplente respectivamente.

Respecto de los resultados asentados en el acta del cómputo distrital, el Partido Acción Nacional

presentó el recurso de inconformidad número SD - II - RI - 110/91 y el Partido de la Revolución Democrática interpuso el recurso de inconformidad número SD - II - RI - 022/91; mismos recursos que, en el uso de las facultades que le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Tribunal Federal Electoral resolvió de la siguiente manera:

El recurso de inconformidad primero citado se desechó de plano por notoriamente improcedente y, el segundo, fue declarado infundado.

La comisión que estudió el expediente comparte los razonamientos y fundamentos expuestos por el Tribunal Federal Electoral y confirma cada uno de los puntos resolutivos dictados por ese órgano electoral.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o., y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral del estado de Hidalgo.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos María de la Luz Julieta Guevara Bautista y Jorge Conde Gómez, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra Juan Moisés Calleja García, María Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González en contra.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - No habiendo quien haga uso de la palabra, continúe la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se han emitido 62 votos a favor, 21 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991 en el I distrito electoral del estado de Hidalgo.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos María de la Luz Julieta Guevara Bautista y Jorge Conde Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría.

I DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: I.

Cabecera: Guadalajara.

Honorable asamblea: a la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Ecologista de México y del Trabajo registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional, 11 mil 552 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 15 mil 703 votos.

Partido Popular Socialista, 217 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 674 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 419 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 205 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 217 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 75 votos.

Partido Ecologista de México, 689 votos.

Partido del Trabajo, 189 votos.

Candidatos no registrados, 6

Total de votos válidos, 29 mil 946 votos.

Total de votos nulos 726 votos.

Votación total, 30 mil 672 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jorge Leobardo Lepe García y Guillermo Sánchez Arellano, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 26 de septiembre, la sala regional cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: se desechó por notoriamente improcedente e inoperantes los agravios formulados, por lo que se confirma el resultado consignado en el cómputo distrital.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho

Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de este colegio; o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadano candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - IV - RI - 025/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, confirmando la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría relativa.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Jorge Leobardo Lepe García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Guillermo Sánchez Arellano, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yúnez Linares, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría, en votación nominal, el sentido de la asamblea.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 62 votos en favor del dictamen, 18 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecutivamente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, confirmando la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jorge Leobardo Lepe García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Guillermo Sánchez Arellano, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente(a las 23.55): - Se levantan los trabajos y convocamos mañana, a las 11.00 de la mañana.

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

El Presidente (a las 11.25 horas): - Se reanudan los trabajos de nuestra Sesión Permanente y quiero rogarle a la Secretaría continúe con los asuntos en cartera.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: VII.

Cabecera: Yahualica de González Gallo.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Yahualica de González Gallo.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 21 mil 784 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 44 mil 159 votos.

Partido Popular Socialista, 350 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 179 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 204 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 462 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 6 mil 163 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 112 votos.

Partido Ecologista de México, 69 votos.

Partido del Trabajo, 343 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Socorro Velázquez Hernández y María Martina Márquez Loza, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de Acción Nacional, interpuso un recurso(s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 26 de septiembre de 1991, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1o. Por los motivos y razonamientos expresados en la parte considerativa de esta resolución, se desechan por notoriamente improcedentes, los recursos de inconformidad promovidos por el recurrente contra los resultados del cómputo de las elecciones de diputados por representación proporcional y de senadores en el VII distrito electoral en el estado de Jalisco.

2o. Se modifican los resultados del cómputo distrital del VII distrito electoral federal uninominal en el estado de Jalisco, para quedar en términos del considerando décimo de esta resolución; y

en consecuencia, esta resolución sustituye el acta de cómputo distrital impugnada.

3o. Se confirma la constancia de mayoría otorgada por el Consejo Distrital del VII distrito electoral federal uninominal de la misma entidad, a favor de la fórmula en favor del Partido Revolucionario Institucional, por la elección de diputados de mayoría relativa.

4o. Notifíquese,

5o. Archívese.

En cumplimiento de la resolución anterior, debe considerarse como resultado definitivo del cómputo correspondiente a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal VII del estado de Jalisco, con cabecera en Yahualica de González Gallo, el siguiente:

Partido Acción Nacional, 21 mil 656 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 43 mil 852 votos.

Partido Popular Socialista, 349 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 172 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 202 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 460 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 6 mil 155 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 111 votos.

Partido Ecologista de México, 69 votos.

Partido del Trabajo, 343 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VII en el estado de Jalisco con cabecera en Yahualica de González Gallo.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral lo siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - IV - RI - 011/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VII distrito del

estado de Jalisco con cabecera en Yahualica de González Gallo, el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Socorro Velázquez Hernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana María Martina Márquez Loza, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 62 votos en favor del dictamen y 22 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VII distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Yahualica de González Gallo, el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Socorro Velázquez Hernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana María Martina Márquez Loza, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continué la Secretaría, por favor.

XIII DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

La secretaria presunta diputada Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: XIII

Cabecera: Guadalajara.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIII distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista Mexicano y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 11 mil 16 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 16 mil 124 votos.

Partido Popular Socialista, 238 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 801 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 525 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 290 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 345 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 138 votos.

Partido Ecologista de México, 800 votos.

Partido del Trabajo, 323 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Juan José Bañuelos Guardado y Mario Ramón Méndez López, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpusieron un recurso(s) de inconformidad cada uno.

Sexto. Que en fecha 2 de octubre de 1991, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

1o...

2o. Se modifican los resultados del cómputo distrital del XIII distrito electoral federal uninominal en el estado de Jalisco, respecto de la elección de diputados de mayoría relativa para quedar en términos del considerando XI de esta resolución, y en consecuencia, la misma sustituye al acta correspondiente.

3o. Se confirma la constancia de mayoría otorgada por el consejo distrital de XIII distrito federal electoral uninominal de la misma entidad, a favor de la fórmula del Partido Revolucionario Institucional. Por la elección a que se refiere el resolutivo anterior.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XIII en el estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - VI - RI - 014/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIII distrito del estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juan José Bañuelos Guardado y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Mario Ramón Méndez López mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 62 votos en favor del dictamen y 26 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIII distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara, el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juan José Bañuelos Guajardo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Mario Ramón Méndez López, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

XV DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: XV.

Cabecera: Guadalajara.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XV distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 29 mil 558 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 68 mil 16 votos,

Partido Popular Socialista, 1 mil 535 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 896 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 658 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 15 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 581 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 635 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 62 votos.

Partido del Trabajo, 2 mil 48 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Juárez Valencia Raúl, Vázquez García Quintín, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido del Trabajo, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: se desecha por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad promovido por Francisco Javier López Hernández, en representación del Partido del Trabajo, por carecer de escrito de protesta y no haber acreditado su personalidad o personería que ostenta, cuyas razones jurídicas obran en el segundo considerando de la presente resolución.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XV en el estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - IV - RI - 009/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XV distrito el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juárez Valencia Raúl, diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Vázquez García Quintín, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 62 votos a favor del dictamen y 20 en contra.

Se aprueba en sus términos el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XV distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara, que se celebró el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Raúl Juárez Valencia y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Quintín Vázquez García, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

II DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Estado de México.

Distrito electoral federal: II.

Cabecera: Valle de Bravo.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la primera Comisión Dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en el estado de México, con cabecera en Valle de Bravo.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Demócrata Mexicano, Partido Popular Socialista, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 5 mil 61 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 63 mil 958 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 936 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 21 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 6 mil 718 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 408 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 599 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 495 votos.

Partido Ecologista de México, 677 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 86 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Eduardo Lecanda y Lujambio y Jorge Espinoza Cruz, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, la coalición Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 28 de septiembre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano el recurso por violar precepto 314.I.D.E. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, (presentó propuesta fuera del término, no indicó la elección individualizada, no notificó casillas)

Notifíquese.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal II en el estado de México con cabecera en Valle de Bravo.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y

fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría , satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número ST - V - RI - 013/91. relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de México con cabecera en la Valle de Bravo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Eduardo Lecanda y Lujambio y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Jorge Espinoza Cruz, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría proceda a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente: Se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 21 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST - V - RI - 013/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el II distrito del estado de México, con cabecera en Valle de Bravo, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Eduardo Lecanda Lujambio y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Jorge Espinoza Cruz, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XX DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: México.

Distrito electoral federal: XX.

Cabecera: Naucalpan.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XX distrito electoral federal en México, con cabecera en Naucalpan.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 14 mil 026 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 43 mil 913 votos.

Partido Popular Socialista, 3 mil 743 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 9 mil 730 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 992 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 4 mil 962 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 671 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 472 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 482 votos.

Partido del Trabajo, 2 mil 191 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Roberto Soto Prieto y Carlos Embriz Gómez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 15 de septiembre, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos: Se declararon ambos por improcedentes. Notifíquese.

1. Se desecha de plano el recurso de inconformidad, presentado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en su parte conducente a la elección de senador, por no acatar lo estipulado en los artículos 255 y 317 del código en consulta, ya que se presentó antes de la fecha estipulada para el cómputo de entidad federativa, así como se presentó ante una autoridad que no debía conocer, en términos del considerando VII.

2. Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Político Auténtico de la Revolución Mexicana, en términos de los considerandos V y VI.

En consecuencia se confirma el resultado consignado en el acta del cómputo distrital para diputados de mayoría relativa, realizada por el Consejo Distrital número XX, del Instituto Federal Electoral con cabecera en Naucalpan de Juárez, estado de México.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XX en el estado de México con cabecera en Naucalpan.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST - V - RU - 012/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XX distrito del estado de México con cabecera en Naucalpan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Roberto Soto Prieto y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Carlos Embriz Gómez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría proceda a recoger a votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente: Se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 20 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XX distrito del estado de México con cabecera en Naucalpan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Roberto Soto Prieto y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Carlos Andrés Gómez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XXVI DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: México.

Distrito electoral federal: XXVI.

Cabecera: Netzahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXVI distrito electoral federal en el estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo.

Presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional, 5 mil 234 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 20 mil 177 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 417 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 961 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 918 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 376 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 882 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 468 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 756 votos.

Partido del Trabajo, 481 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Luis Pérez Díaz y J. Ascención Piña Patiño, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 21 de septiembre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se declara improcedente del recurso de inconformidad presentado por el partido político de la Revolución Democrática, en su parte conducente a la elección de diputados por el principio de representación proporcional y de senador, por no acatar lo estipulado en los artículos 255, 259, 317 del código en consulta ya que se presentó antes de la fecha estipulada para el cómputo de entidad federativa y el cómputo de la votación para las listas regionales, así como se presentó ante una autoridad que no debía conocer en términos del considerando VII.

2. Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Político de la Revolución Democrática, en términos de los considerandos V y VI. En consecuencia se confirma el resultado consignado en el acta de cómputo distrital para diputados de mayoría relativa realizada por el Consejo Distrital XXVI federal electoral con cabecera en Netzahualcóyotl, Estado de México.

En razón de los anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXVI en el estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico, en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST - V - RI - 023/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXVI distrito del estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de

mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Luis Pérez Díaz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano J. Ascención Piña Patiño, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro, en contra.»

Está a su consideración...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 20 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXVI distrito del estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia, es diputado federal propietario de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Luis Pérez Díaz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Asunción Piña Patiño, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría, por favor.

XXVIII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«PROYECTO DE DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: estado de México.

Distrito electoral federal: XXVIII.

Cabecera: Netzahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXVIII distrito electoral federal en el estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de

mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 6 mil 386 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 22 mil 028 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 310 votos

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 776 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 213 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 771 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 21 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 554 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 687 votos.

Partido del Trabajo, 502 votos.

Total de votos válidos, 48 mil 248 votos.

Total de votos anulados, 3 mil 083 votos.

Total de votos, 51 mil 331 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Salinas Navarro, Contreras Salazar Luis, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el partido Popular Socialista y Partido de la Revolución Democrática en coalición, interpuso un recurso de inconformidad, expediente número ST - V - RI - 011/91.

Sexto. Que en fecha 28 de septiembre de 1991, la sala V del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por la coalición de los partidos políticos Popular Socialista y de la Revolución Democrática en los términos de los considerandos, II, III y IV. En consecuencia se confirma el resultado consignado en el acta de cómputo distrital para diputados por el principio de mayoría relativa por el consejo distrital número XXVIII del Instituto Federal Electoral con cabecera en la ciudad de Netzahualcóyotl.

En razón de los anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXVIII en el estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de

elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a los señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número ST - V - RI - 011/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXVIII distrito del estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Salinas Navarro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Contreras Salazar Luis, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán en contra.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, continué la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Señor Presidente, se emitieron 63 votos en favor del dictamen y 21 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa celebrada en el XXVIII distrito del estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Salinas Navarro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Luis Alberto Contreras Salazar, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría.

XXX DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: México.

Distrito electoral federal: XXX.

Cabecera: Ecatepec de Morelos.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 e agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXX distrito electoral federal en el estado de México, con cabecera en Ecatepec de Morelos.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, representaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional, 10 mil 416 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 30 mil 996 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 628 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 8 mil 676 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 9 mil 642 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 448 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 651 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 823 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 195 votos.

Partido del Trabajo, 766 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Sara Cruz Olvera e Isidoro Cruz Torres, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Demócrata Mexicano, interpuso un recurso (s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 15 de septiembre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos

1. Se desecha de plano el recurso de inconformidad, presentado por el Partido Demócrata Mexicano, por encontrarse en una evidente falta de personalidad de quienes interponen el presente recurso en los términos del considerando segundo.

2. Notifíquese...

3. Archívese...

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es completamente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXX en el estado de México con cabecera de Ecatepec de Morelos.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al

recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política e los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST - V - RI - 004/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXX distrito del estado de México con cabecera en Ecatepec de Morelos, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Sara Cruz Olvera y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Isidoro Cruz Torres, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L. en contra.»

Está a discusión el dictamen

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

Señor Presidente, se emitieron 63 votos en favor del dictamen y 20 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXX distrito del estado de México, con cabecera en Ecatepec de Morelos, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Sara Cruz Olvera y diputado federal suplente, por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Isidoro Cruz Torres, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría, por favor.

II DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS

La Secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Morelos.

Distrito electoral federal: II

Cabecera: Cuautla.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en el estado de Morelos, con cabecera en Cuautla.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto de verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital, Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 4 mil 283 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 47 mil 580 votos.

Partido Popular Socialista, 793 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 6 mil 951 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 113 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 646 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 762 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 475 votos.

Partido Ecologista de México, 891 votos.

Partido del Trabajo, 371 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Julio Gómez Herrera y Clemente Raymundo Llera Peña, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 31 de agosto la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se desechó de plano el recurso de inconformidad por no haber cumplido con lo establecido por los artículos 301 y 302 del código de la materia.

En razón de los anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal II en el estado de Morelos, con cabecera en Cuautla.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría

cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST - V - RI - 048/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Morelos con cabecera en Cuautla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Julio Gómez Herrera y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Clemente Raymundo Llera Peña, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente en contra; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el presente dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Se han inscrito para hablar en contra la presunta diputada Guerra Mena y el presunto diputado Alejandro Encinas. Asimismo, para hablar en pro, el presunto diputado Julio Gómez.

Tiene la palabra, para hablar en contra la presunta diputada Guerra Mena.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Con el permiso de la Presidencia: ¡Le doy gracias a Dios, a mis padres, a mis paisanos, al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, por poder estar aquí en esta tribuna!

¡Estoy en esta tribuna para defender, con toda la fe, la victoria que me han dado mis paisanos!

Integrantes del Colegio Electoral: el principio básico de una democracia es ¡el respeto al voto!, ¡a la decisión libre y soberana!. ¡y el ciudadano para elegir a sus gobernantes!

¿Qué puede esperar nuestro pueblo, cuando la decisión más importante de su vida ciudadana no es respetada? Soy Rosita Guerra. Nací en Cuautla, ciudad histórica heroica y como dos José María Morelos defendió el sitio de Cuautla, yo quiero defender el voto de mis compañeros por la libertad y democracia.

¡Quiero ser diputada federal porque así quisieron mis ciudadanos y mis paisanos del II distrito de Morelos!, ¡porque votaron por mí y porque me conocen los morelenses!

¡Aquí defenderé el voto y la confianza que han depositado en mi!, ¡tengo la mejor arma que se puede esgrimir en este recinto!, ¡tengo la denuncia de un fraude y tengo la legalidad de mi lado!

En la etapa preparatoria de la elección, se llevaron a cabo un sinnúmero de acciones contrarias a los más elementales principios democráticos. Se utilizaron recursos públicos para beneficiar al candidato del partido en el poder.

Se puede afirmar que en el II distrito de Morelos no existió un competencia democrática entre

partidos; lo que existió fue una competencia donde, por una parte, estábamos algunos partidos y candidatos realizando nuestra mejor opción para convencer a los ciudadanos y paisanos nuestros.

Para imponer a su candidato, el gobierno, recurrió a todas las acciones fundamentales que conocemos, desviando recursos del Programa Nacional de Solidaridad, condicionando la relación a obras públicas y presentación de servicios al voto por el partido oficial.

Sólo por citar un ejemplo, podemos mencionar el caso de Azochiapan, donde se obligó a sus pobladores a firmar un compromiso de voto a cambio de la realización de obras de pavimentación.

Se recurrió a la intimidación y a la amenaza, como es el caso de los poblados de Ayala, Jonacatepec, Zacoalpan, Jantetelco, Temuá, donde se entregaba dinero y materiales de construcción bajo la condición de que si no ganaba el Partido Revolucionario Institucional se les quitaría esa dádiva y se atendrían a las consecuencias.

¡Las amenazas allá en Morelos son cumplidas! Hasta estos momentos un paisano y compañero político, José Ramón García, cuyo expediente obra en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hasta la fecha no sabemos dónde se encuentra este paisano.

¡Así es de los morelenses tenemos temor, algunos y por eso se sienten con un poco de obligación para poder votar por el partido en el poder!

Los anteriores, son sólo algunos ejemplos de hechos que se dieron de manera generalizada en el II distrito de Morelos.

Existió selectividad en la credencialización en aquellas zonas donde se detectaba fuerza de mi partido, o no se entregaban credenciales. Y no obstante que el Registro Federal de Electores señala que se entregó altísimo porcentaje de credenciales a miles de ciudadanos, coincidentemente, aquí en este momento traigo yo solicitud de inscripción al padrón.

¡Aquí traigo una cantidad de solicitudes de credenciales de mi partido, que por una u otra cosa no le entregaron la credencial! ¡Es muy interesante sabe que precisamente a los compañeros militantes del Partido de la Revolución Democrática no les entregaron estas credenciales, compañeros!

También pasando por las casas de los compañeros militantes del Partido de la Revolución Democrática, ni siquiera se molestaron en ir a sacarles la solicitud de empadronamiento. ¡Aquí están también las firmas, con su nombre y su domicilio, de muchos compañeros del Partido de la Revolución Democrática que no les entregaron su credencial de elector, compañeros!

Otro ejemplo, es el caso de Ixtilco el Grande, municipio de Tepalcingo, donde el Partido Revolucionario Institucional había perdido ya la ayudantía municipal. ¡Y precisamente aquí, los señores regidores, se dedicaron exclusivamente a ir a recoger, casa por casa, a los perredistas la credencial de elector! Ellos se las pedían, porque según la iban a cambiar. Este es un motivo por el cual los perredistas de Ixtilco el Grande no pudieron estar en las urnas, para presentar su voto.

En la comunidad de Otilio Montaño, de Cuautla, no se permitió a los representantes de los partidos de oposición estar en el cómputo y escrutinio de casillas, realizando esto a puerta cerrada, con la intervención de la ayudantía municipal.

Sin embargo, de las irregularidades mencionadas, que ya nos hablan de un cuadro donde se demuestra la ilegalidad en la que se desarrolla la elección en este distrito, se alteraron y falsificaron actas de escrutinio y el cómputo de casillas para abultar la votación.

Noventa y siete actas de cómputo y 97 casillas se encuentran en graves violaciones, tales como las de haberse remitido a este Colegio Electoral en copia al carbón, aceptándose en cada una de estas actas que se trata de una copia fiel a su original. Sin embargo en el acta formulada por el presidente del consejo distrital de Cuautla, se expresa claramente que se envían las copias al carbón por no haberse encontrado las originales. Esto es, desde luego, una contradicción descarada para manipular la votación.

Pedí a la Comisión Instructora de este colegio, se soliciten los originales de estas actas al comité distrital; pero sin fundamento alguno, los integrantes a mayoría de esta institución, dieron por buenas 97 actas que a simple vista se encuentran alteradas y en muchos casos en blanco. Aunque el Comité Distrital Electoral en su informe asegura que no ha habido ningún incidente, existen recursos de protesta que demuestran lo contrario.

Por este antecedente y por haber sido desechado el recurso promovido por mí ante el Tribunal

Federal Electoral, situación que me dejó en estado indefenso, con pleno apoyo de mi partido, solicito a este Colegio Electoral, como máximo órgano electoral en la calificación de las elecciones, pido que el expediente se devuelva a la comisión correspondiente.

Las irregularidades cometidas por el Consejo Distrital de Cuautla son muchas, una más es la de afirmar en su informe que la recepción de paquetes electorales se llevó acabo sin ningún contratiempo, pero en el mismo expediente se encontraban pruebas de que su dicho es inexacto, como es el caso de la casilla número 39, de la Ciudad Ayala, lugar situado más o menos a media hora de distancia el propio consejo distrital y este paquete fue recibido a las 5.50 horas, según el presidente del consejo distrital.

En el acta de cierre se manifiesta que fue cerrada la votación a las 18.00 horas, como lo marca la ley, pero se ha dejado sin derecho a voto a más de 100 ciudadanos. Además, obran en mi poder estas copias de inscripción al padrón de personas de mi partido.

Exigimos respeto a la voluntad popular, donde las pruebas contundentes no fueron tomadas en cuenta, pero estamos seguros que todos podemos hacer una auscultación con los miembros de la región oriente de Morelos, para que queden plenamente convencido del rechazo de los ciudadanos para Julio Gómez Herrera, a quien una cuautlense, portavoz de habitantes de todas las corrientes, pide que renuncie para bien de Cuautla.

El partido de la Revolución Democrática desea un estado de derecho donde impere la paz, la justicia, la concordia, el respeto a las mayorías y la libre expresión de manifestarse a través del voto, esto es, democracia. Si en el diccionario de Julio Gómez existe la palabra democracia, sabrá que no le corresponde ese cargo y aceptar que no ganó las elecciones y que fue derrotado.

Aquí, la noche del 18 de octubre conocí a Julio Gómez en reunión de comisiones y me pregunto ¡Cómo hizo su campaña de proselitismo? Nadie lo conoce y ustedes, ¡votarían por un desconocido?, ¡verdad que no, compañeros?, no compañeros, no se puede votar por un desconocido.

También dijo este señor Julio, antier en la noche, en la reunión de comisión: "lo que importa aquí en el Colegio Electoral son los números, no la cuestión jurídica o legaloide" compañeros, a mí me preocupa grandemente que quien pretende llegar al Poder Legislativo diga que aquí en el Palacio del Congreso de la Unión, Sólo se ven números y no leyes, entendí que sólo desea venir a cobrar como lo han hecho todos los diputados de mi II distrito. Esta alteración se da en 97 casillas que son más del 20% de las instaladas en el II distrito. Para probar la anterior afirmación solicité que la Tercera Sección que examinó este distrito, que el secretario de la misma diera fe de los datos contenidos en las actas originales de estas 97 casillas. Sin embargo, por las irregularidades sucedidas en este distrito, votó en contra de esta propuesta. Esta absurda cerrazón del Partido Revolucionario Institucional ante una solicitud totalmente fundada en lo que establece el código de la materia, es además contradictoria con el criterio de unos minutos. Se había tomado en la propia sección cuando se acordó requerir al presidente del consejo distrital del X de Jalisco, que envíe los documentos a que hace referencia en la disposición citada.

Como se puede ver, se toman dos criterios distintos para cosas y casos similares. En virtud de lo anterior, estando el pleno de este colegio facultado para ello, con base en los dispuesto por el artículo 253 inciso B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de acuerdo a lo que señala el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, solicito moción suspensiva para la discusión de este dictamen. Hay un acuerdo donde solicita todos los expedientes y actas originales de los distritos de toda la República, por eso pido que este dictamen del II distrito que espere una hora a que lleguen los originales y así puedan calificar correctamente con referencia al II distrito.

Una vez que se cuente con esta documentación se podrá calificar esta elección y se podrán probar las irregularidades que he mencionado.

Este pleno Colegio Electoral tiene la palabra; siendo la instancia de calificación de la legalidad del proceso electoral, este órgano tiene la obligación ante los ciudadanos, de respetar la ley. Yo apelo a su conciencia, a la justicia y a la ley.

Señoras y señores, presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral, un pilar de la Revolución, el general Emiliano Zapata, dijo: "no tengan miedo y pasen a firmar" y ahora yo, Rosita Guerra, recordando las palabras de mi general Zapata y como zapatista que soy, les digo: No tengan miedo y voten enviando este expediente a revisión. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Julio Gómez.

El presunto diputado Julio Gómez Herrero: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros

y compañeras de este Colegio Electoral: En mi calidad de ejidatario, de campesino y de luchador social en el estado de Morelos, vengo a defender el resultado del distrito II, con cabecera en Cuautla, del cual Julio Gómez Herrero, servidor, fue candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Yo quisiera antes de dar una breve explicación, mencionar los resultados electorales que se tuvieron en este distrito. La votación del día 18 de agosto fue para el Partido Revolucionario Institucional, 47 mil 580; la votación para el Partido de la Revolución Democrática fue de 6 mil 951 votos, hubo una diferencia de 40 mil 629 votos con respecto a los compañeros que me están impugnando.

En esto yo sí quisiera mencionar el porqué de esta importante votación en el distrito II, en Cuautla. Nosotros cuando nuestro partido decidió nominar a un servidor como candidato, empezamos a establecer una estrategia muy concreta de campaña electoral. Digamos la campaña electoral, no es una campaña del candidato, es una campaña del candidato y su partido, o sea, fue una campaña de Julio Gómez y de 200 comités secciónales en el distrito II; fue una campaña de Julio Gómez y 28 mil militantes priístas en el distrito II; fue una campaña donde dotamos fundamentalmente a todos los compañeros de nuestro distrito de un programa y de una plataforma electoral y lógicamente un programa que como dirigente campesino conozco los problemas fundamentales de esta región, fundamentalmente de los cebolleros, ya que fui fundador de la Unión Agrícola Regional de Productores de Cebolla de aquella zona, soy presidente del Comité Estatal de Sorgueros, principal producto temporalero de aquella región y lógicamente estos problemas que como dirigente y como un trabajo de productores especializados, lo hicimos como un programa generalizado de la campaña también de nuestro partido.

Y además, también intentamos darle respuesta a las zonas urbanas. El problema normalmente en las zonas urbanas es cómo impulsar su problemática ante órganos muy concretos de discusión y de planeación y ahí nuestro planteamiento fundamental, nuestra invitación a participar, a organizarse y a luchar por los habitantes del distrito II, es el de que sus dirigentes naturales fueran reconocidos en los Comités de Planeación Municipal y de esta manera lucharan en forma conjunta para hacer realidad esas aspiraciones, esa demanda y la incluyan verdaderamente en los comités de desarrollo municipal.

En ese aspecto, compañeras y compañeros, creo que la campaña nuestra fue nutrida, subterránea, pero con resultados concretos y palpables y una muestra concreta de que estamos diseminados en todo el distrito, es que tuvimos los 267 representantes de casillas.

Y aquí traigo mi expediente personal, de mis copias originales al carbón, que mis representantes me entregaron, en las cuales puedo comprobar y confirmar mi triunfo como legítimo.

Pero además quisiera mencionar que en el acta de escrutinio y cómputo del día 21 de agosto los resultados fueron avalados por todos los partidos políticos que conformaban el consejo distrital.

Por esta razón, yo no quisiera alargarme mucho, creo que el triunfo de Julio Gómez y del Partido Revolucionario Institucional, fue un triunfo legítimo y por lo cual pido a este Colegio Electoral que lo apruebe según dictamen que fue enunciado. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Alejandro Encinas y se registra el presunto diputado Calderón, para hechos.

El presunto diputado Alejandro Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente: En primer lugar, quisiera destacar el valor cívico de nuestra compañera Rosita Guerra, Rosita, así se llama, no como gritaban allá atrás y quiero decir que es un alto valor cívico, porque venir a denunciar las irregularidades en proceso en el estado de Morelos, amerita asumir riesgos y responsabilidades. Más en una entidad que, como ella lo había dicho, las amenazas son cumplidas y donde el gobernador del estado no ha sido capaz de dar las garantía mínimas para la convivencia política de los ciudadanos de ese estado. Ahí están las pruebas.

Xoxocota: en las elecciones locales anteriores, tres perredistas muertos en una disputa cuando el Partido de la Revolución Democrática defendía su triunfo municipal. Ahí está la desaparición de José Ramón García, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, quien hasta la fecha, pese a los reclamos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no ha sido presentado.

Ahí está el asesinato de nuestro compañero Genovevo de la O, nieto del revolucionario, apenas el pasado 15 de octubre en forma impune en pleno zócalo de Cuernavaca.

Dicen los observadores internacionales que han asistido a los procesos electorales en Morelos,

que en México votar con conciencia es arriesgar la vida y en Morelos les asiste toda la razón y en muchos lugares del país les asiste la razón. Genovevo de la O suma un crimen más contra revolucionarios de nuestro partido, quienes en los últimos tres años suman ya la cifra de 109 militantes asesinados por motivos políticos en este país.

Por eso respeto a Rosita Guerra, porque viene a asumir su responsabilidad ciudadana y a dar la cara a este Colegio Electoral, a defender un triunfo que desde nuestro punto de vista le corresponde.

Y no se trata de las "diferencias", como dice el candidato del Revolucionario Institucional; se trata de la enorme capacidad de los órganos electorales y del Estado en favor de un partido que sin medir las repercusiones de la ilegalidad de sus actos, interpone todos los recursos para sacar adelante, no a un candidato, no solamente a un partido, sino a un sistema en su conjunto.

Dice el candidato del Partido Revolucionario Institucional, vean los resultados de la votación: 46 mil para el Partido Revolucionario Institucional, 7 mil para el Partido de la Revolución Democrática. Analicemos el proceso, éstas son solamente una muestra de los más de 38 mil ciudadanos de ese distrito que habiéndose empadronado no recibieron su credencial de elector y dicen que no hay dolo en las actividades de registro de electores y que no hay sesgo en la credencialización de los electores. Si esos ciudadanos hubieran votado, hoy el Revolucionario Institucional no estaría aquí planteando la defensa de su constancia de mayoría.

A confesión de parte, relevo de pruebas. El dirigente campesino que acaba de precederme en el uso de la tribuna, ha reivindicado como propio un programa del Programa Nacional de Solidaridad. sinceramente que nos expliquen aquí dice que desde su campaña promovió la incorporación de gente en los municipios, a los comités de planeación municipal, que desarrollaron programas de fomento y desarrollo agropecuarios y en Cuautla, a todas luces, por toda la carretera, esos programas tiene el financiamiento total del Programa Nacional de Solidaridad. Esa eterna simbiosis, que se concreta a que haya más en el funcionamiento del Consejo Distrital Electoral.

No funciona el empadronamiento, es un empadronamiento y credencialización selectiva; se utilizan los recursos del Programa Nacional de Solidaridad y se cometen una gran cantidad de arbitrariedades en el órgano electoral. ¡Qué hace el órgano electoral?: 97 de las cerca de 200 casillas en ese distrito, llegan en el expediente a este Colegio Electoral como copias certificadas, o en el acta de cómputo, en la otra, el acta circunstanciada del IX Consejo Distrital, se establece como que no llegaron originales al propio consejo distrital. Esto lo escogimos en la Tercera Sección de la Primera Comisión y pedimos el expediente y para mayor sorpresa de nosotros, las propias actas de la reunión del consejo distrital son fotocopias y ni siquiera están certificadas.

Irregularidades abundan, ya se ha hablado aquí de los problemas de las comunidades y las delegaciones de ese distrito, pero hay unas francamente absurdas. Si revisamos el expediente, vamos a encontrarnos que un gran número de las actas de ese distrito, de escrutinio y cómputo final de las casillas, vamos a encontrar que la votación del Partido Popular Socialista y del Partido de la Revolución Democrática vienen sumadas conjuntamente. Ahí está la esencia, podemos exhibirlo aquí; pero en cerca de 90 casillas la votación para estos dos partidos se consideró como si hubiera existido coalición y sin embargo, en el acta de escrutinio de cómputo final del consejo distrital la votación viene separada. ¡Quién decidió a qué partido correspondía el resultado de la votación de esas casillas?, ¿en base a qué criterios?, ¿porque no lo discutieron eso con los comisionados, con los representantes de los partidos en el Consejo Distrital De nuevo la complicidad del órgano electoral florece y afecta los intereses de nuestro partido y en este caso también del Popular Socialista, que sin duda también acreditó su votación en ese distrito.

Esas son irregularidades obvias que no puede dejar pasar este Colegio Electoral, por eso considero que es procedente la propuesta de nuestra candidata para que este expediente regrese a comisiones.

Mucho se puede venir a defender en esta tribuna con datos que no soportan en más mínimo análisis. Hablar de un triunfo contundente cuando se ha marginado a la mayoría de los ciudadanos de ese distrito para votar, que incluso los que tuvieron su credencial de elector no pudieron hacerlo, porque no aparecieron en las listas nominales, francamente se me hace una defensa no solamente ingenua, sino sumamente irresponsable. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Felipe Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Gracias, señor Presidente: Hace

algunos días, hace dos o tres días, va perdiendo uno la noción del tiempo en el Colegio Electoral, se acercó la candidata del Partido de la Revolución Democrática y me repartió, me imagino al igual que a muchos de ustedes, una tarjeta que decía: "ruego que me ayuden" y francamente en este cúmulo de sentimientos y de sensaciones y de angustias y de irritaciones que genera un ambiente tan adverso, un ambiente en ocasiones inhumano, de decisiones y deliberaciones, difícilmente puede ayudarse a un candidato que ni siquiera comparte, o no compartimos, presumo, ideologías, sentimientos ni organizaciones, cuando difícilmente podemos convencer, rectifico: cuando difícilmente podemos hacer que cambien las votaciones de los convencidos en nuestros propios asuntos.

Sin embargo, la solidaridad humana, la verdadera, que no es otra cosa sino el sentirse responsable no sólo del destino propio, sino del destino de los demás, del de sentirse responsable, no como sujeto aislado en el mundo, tampoco es para reírse, como sujeto aislado en el mundo, sino compañero de una labor de género humano y de compatriota y de militante de oposición en un sistema antidemocrático, pedí hacer uso de la palabra, porque atrás del caso de Morelos que se está discutiendo, gravita el problema no resuelto de que contra uno o dos o tres candidatos de oposición, se enciende y acelera toda la maquinaria del Estado con todos sus recursos y lo que debiera ser una función orientadora y benéfica para toda la comunidad, se convierte, como lo acaba de decir precisamente aquí el candidato priísta, en una campaña subterránea, así lo dijo, en favor de un partido político.

Se habló de que se trabajó en los comités de planeación y en los comités de desarrollo municipal y en una serie de instancias que no pueden ser y reiteradamente se ha desmentido que sean instancias electorales partidistas y las menciona como instancias electorales partidistas y entra el compañero Encinas a señalar un problema de fondo también de estas elecciones: el Programa Nacional de Solidaridad.

Sabemos que muchos de ustedes, presuntos diputados priístas, miembros del colegio o no, son o provienen directamente del aparato administrativo relacionado con los programas de solidaridad. Alguien diría que son diputados "tornasoles", primero ubicados en el esquema de la autoridad o el funcionario que con magnanimidad increíble, da los recursos que son del pueblo; que con esa magnanimidad mitiga las miserias; a nombre del sistema político mitiga las miserias, de las cuales el propio sistema político es responsable; que con esa enorme magnanimidad devuelve al pueblo una parte de lo mucho que su sistema le ha quitado.

En estos casos, bien lo saben algunos compañeros, yo recuerdo la frase que apareció pintada primero en el hospital para pobres y luego en la lápida del fundador de ese hospital en la época colonial, que decía: "El señor Juan de Robres, con caridad sin igual hizo este santo hospital; más primero hizo a los pobres".

Y quiero subrayar que no tengo nada tampoco en contra del candidato priísta en sí mismo, creo que es parte integrante de una maquinaria mucho mayor, de una estrategia que rebasa con mucho su circunstancia y ámbito personal, y cuya perversión en el cumplimiento de los fines del Estado, sin excluir su responsabilidad, es muy ajena a su mero ámbito personal.

Y tampoco voy a decir, porque no me consta, que haya habido utilización directa de recursos de solidaridad para su campaña; sí hubo utilización de la estructura pública que implica un gasto social de esta naturaleza, sí hubo utilización de colores, que son nacionales, señores, no son de solidaridad ni del Partido Revolucionario Institucional, son nacionales, pero precisamente por eso no pueden utilizarse para beneficiar a un partido político, a una parte que tiene complejo de todo.

Cuando al charro Cosío, a Roberto Cosío y Cosío, secretario general del partido, el primer secretario general que tuvimos con Gómez Morín, reconocido personaje universitario, un reportero le preguntaba a referencia de otras declaraciones de algún general del partido, que aquel general había dicho que no entendía por qué la oposición criticaba al Partido Revolucionario Institucional porque utilizaban los colores de nuestra bandera, si los colores que nuestra bandera tiene, cobijan por igual a todos los mexicanos, a lo que el charro Cosío, no sin sorna, respondió: "pues tiene toda la razón; cobijan a todos los mexicanos, pero... no jalen que descobijan".

Había en el espíritu del Programa Nacional de Solidaridad, una propuesta que nosotros respetamos y que respaldaríamos si se hubiera llevado a cabo en sus términos, la de enfocar un gasto social necesario para el pueblo mexicano, pero por medio que no se sometieran a la tradicional perversión de los fines públicos en favor de un partido.

Y aquí hay un caso concreto: el candidato del Partido Revolucionario Institucional aparece como recipiendario directo; él, por supuesto que

puede ser a nombre de las muchas asociaciones que dice representar, de crédito a la palabra por mil 400 millones de pesos el año pasado. Yo no digo que los haya empleado mal e inmediatamente, porque no me consta, repito. Lo que sí digo, señores, es que para la construcción de estadios verdaderamente democráticos, esta cuestión de la separación clara entre gobierno y partido, debe ser una condición indispensable. Esta situación de que los partidos políticos en democracia deben competir en situaciones de igualdad y que el Programa Nacional de Solidaridad se utiliza para beneficiar a un partido político concreto, rompe con un elemento esencial de la democracia.

Creo que está claro. Podemos discutir, Podemos no discutir el asunto y decir que cada quien tendrá su opinión sobre el tema. Pero síntomas como éste son indiscutibles.

Por mi parte no conozco el expediente y no voy a hacer alguna aseveración sobre las elecciones en sí mismas, pero es todo lo que puedo hacer, compañera Guerra.

El Presidente: - Para hechos, el compañero Alberto Carrillo.

El presunto diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta: - Siento, señores diputados y presuntos diputados, siento la necesidad y la responsabilidad moral de hacer uso de la tribuna para dar respaldo político del partido que represento...

El Presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - Señor Presidente: Quiero hacer una moción de orden, porque el caso de la vida real, es el que estamos discutiendo. Por favor.

El Presidente: - Se pide orden en la asamblea, para continuar escuchando al compañero presunto diputado Alberto Carrillo.

Continúa en el uso de la palabra el compañero Alberto Carrillo.

El presunto diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta: - Con el fin de dar el respaldo político de mi partido a un dirigente campesinos de la calidad del compañero Julio Gómez.

Con el compañero Julio Gómez, nuestro partido tiene una deuda. El fue fundador del Partido Socialista de los Trabajadores y desde 1975 ó 1974, compartimos un proyecto común, participó en nuestras filas en aquellas difíciles épocas donde nuestra organización nos mandaba con una mano atrás y otra adelante, a abrir la posibilidad de que nuestra organización se desarrollara, mucho antes de que se abrieran espacios políticos y mucho antes de que se mencionara la posibilidad de la reforma política.

Con el compañero Julio Gómez, compartimos mucho: compartimos un proyecto, compartimos trabajo y claro, posteriormente nuestros caminos se separaron. Pero sin embargo, mantenemos, pensamos intereses sociales, intereses políticos, que de alguna manera tienen coincidencias fundamentales.

El distrito donde el compañero Julio Gómez fue candidato, eminentemente es un distrito rural, con problemas tan agudos como los problemas que se viven en todo el agro del país. Particularmente en la parte más desprotegida del agro, que son los ejidos temporales. Para nadie son desconocidas las situaciones a veces infrahumanas en que viven los campesinos ahora, aún ahora, a umbrales del Siglo XXI, en la misma tierra de Zapata.

Por eso, siento la necesidad de avalar aquí la actividad que desarrolla la organización que represente Julio Gómez, en la lucha cotidiana, en la lucha constante por mejorar las condiciones sociales, económicas, de sus agremiados y en esa lucha hemos coincidido en diferentes foros, momentos y lugares, con nuestra propia organización campesina: la Central Campesina Cardenista.

Siento mucha simpatía por la señorita Rosita Guerra, que ha hecho uso de la tribuna. Pero siento más simpatía por los intereses de los campesinos y representados a través del trabajo del compañero Julio Gómez. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Siento mucho que el problema que estamos discutiendo se aborde como un problema de simpatía y creo que el carácter de dirigente campesino del candidato priísta del II distrito de Morelos, como ayer el carácter de dirigente campesino del candidato priísta del VII distrito de Guerrero, debe de ser visto no por lo que dicen representar, sino por la actitud que asumen ante los problemas de los campesinos.

Hace unos días el máximo dirigente de la Central Nacional Campesina, culminó un largo proceso de subordinación extrema de esta organización

a la política oficial, llegando a aceptar la conveniencia y necesidad de que se privatice el ejido. Nada más y nada menos que el dirigente máximo de la máxima organización campesina oficial, plantee la conveniencia y necesidad de que el ejido desaparezca, se privatice.

Desde luego que sabemos que hay muchos miembros de esa organización que no comparten esa posición. Desde luego que sabemos que hay muchos miembros de esta organización que luchan o intentan luchar por defender al ejido de la agresión más brutal e intensa que ha padecido a lo largo de su existencia.

Pero sabemos también que la suerte del ejido y la suerte del campo mexicano en su conjunto, no se va a partir de la presencia de algunos diputados dirigentes de una organización campesina y de alguna promoción para aliviar la situación crítica que padece el campo y que la situación crítica que padece el campo y que padecen los campesinos.

Estamos convencidos que la ofensiva de descapitalización y ruina que vive el campo, que la apertura del mercado nacional a la importación de productos agrícolas, especialmente de Estados Unidos. altamente subsidiados, no se va a resolver mientras persista una política de subordinación a la política privatizante y transnacionalizadora que se aplica desde el gobierno actual y el anterior.

El presunto diputado Hugo Andrés Araujo de la Torre (desde la curul): - Señor Presidente: Pregunte al orador si acepta una interpelación.

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado José Camilo Valenzuela - ¡Claro que sí!

El Presidente: - Adelante, compañero.

El presunto diputado Hugo Andrés Araujo de la Torre (desde la curul): - Quisiera preguntarle al presunto diputado Camilo si tiene conocimiento del documento que el día de ayer se dio a conocer en todos los medios de información, donde la Confederación Nacional Campesina fija su posición respecto al ejido y si no, pues para hacérselo llegar. (Aplausos.)

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Tengo conocimiento de ese documento y tengo conocimiento de todas las declaraciones que diversos dirigentes han venido haciendo y tengo conocimiento del conjunto de acuerdos que el Consejo Agrario Permanente ha venido tomando; pero también tengo conocimiento que todas esas declaraciones no han pasado de eso, de declaraciones, mientras que la agresión a las condiciones de vida y de trabajo del campo continúa empeorando constante y persistentemente.

Y ante esa situación, insisto, no basta que los dirigentes de organizaciones que se han venido plegado reiteradamente a una política de agresión a la propiedad social, a las condiciones de vida del pueblo, vengan a presumirnos su carácter de representantes de esas organizaciones. Lo que aquí debieran de venir a presumirnos y eso sí habría de despertarnos simpatía, son las acciones que están encabezando para tratar de detener esta agresión brutal contra las conquistas sociales que nuestro pueblo ha logrado a través de muchos costos humanos y de grandes sacrificios. Eso sí sería digno de venir a despertar simpatías entre nosotros; eso sí sería verdadero mérito para votar a favor de esos hombres, dirigentes de organizaciones sociales que han venido en los últimos años haciendo declaraciones, amenazando como acaba de volver a amenazar por enésima vez Fidel Velázquez, con que van actuar y van a tratar de detener una agresión inhumana, brutal y persistente contra las conquistas laborales, salariales, campesinas, de pescadores, en este país.

Por ello, me parece que no puede haber argumento para tratar de convocar y venir a justificar el apoyo a un candidato que en el II distrito de Morelos llevó a cabo una campaña independientemente de lo que él haya hecho, asentada en una estrategia que desde 1988, se perfiló para preparar una emboscada electoral contra las aspiraciones democráticas de nuestro pueblo y contra los partidos de oposición.

En ese II distrito de Morelos, como en todos y cada uno de los que hemos venido analizando, en mayor o menor magnitud ha estado articulada, una política de neocorporativización a través del Programa Nacional de Solidaridad, un instrumento por cierto, que agrede de manera brutal la soberanía de los estados, porque él es un organismo al servicio del presidencialismo más "desatado" que hemos padecido en lo último años que socaba todavía más la escasa autonomía de nuestros estados y no es casual que una gran cantidad bastante considerable de los coordinadores del Programa Nacional de Solidaridad hayan sido candidatos a senadores, así hayan tenido muy poco oficio político que los avalara.

Por eso, compañeras y compañeros de este colegio, creo que en este II distrito electoral

estuvo presente esa estrategia de neocorporativización, de utilización de la miseria y de la dádiva, al mismo tiempo que la estrategia de preparación, paso a paso, de un proceso electoral para masacrar las aspiraciones democráticas de nuestro pueblo.

Y en el caso de Morelos, se aúna a todos estos elementos un régimen político asentado en cacicazgos profundamente violentos, que en los últimos años han contado con el aval de un funcionario no mencionado, pero que fungió como subdirector de seguridad en Gobernación en los tiempos en que Zorrilla era director y lo conocimos en Cuautla, precisamente, en el asesinato de un compañero vendedor ambulante, hace aproximadamente año y medio, por hombres encabezados, por golpeadores y pistoleros encabezados por este subdirector de seguridad en Gobernación, cuando Zorrilla hacía de las suyas.

Por eso, en este estado tan cosmopolita, como es Morelos, hemos podido venir observando asesinatos... Asesinatos impunes como los 109 que hemos padecido nosotros desde 1988 y por eso, pienso que los casi 40 mil, casi 40 mil ciudadanos que no pudieron votar porque se les impidió obtener su credencial, aunado a eso, este ambiente político que impera en Morelos y concretamente en Cuautla, es en elemento a valorar y a tener presente, porque va a ser parte del proceso electoral también en otros estados.

Quiero terminar convocando a este congreso a que apoyemos el regreso del expediente del II distrito de Morelos a comisiones, para analizar a mayor profundidad todos los elementos que incidieron en los resultados electorales que aquí se nos quieren venir a justificar, como se ha querido venir a justificar todos los resultados de este proceso. Gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena (desde la curul): - Señor Presidente, para hechos.

El Presidente: - Para hechos, por cinco minutos, tiene la palabra la presunta diputada Rosa Guerra Mena.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Con el permiso de la Presidencia: En ningún momento quiero venir a causarles aquí y ser simpática.

¡Lo que quiero, es ser diputada federal porque gané, compañeros!

El señor Julio leyó una cantidad, una cifra grande de 40 y tantos mil votos a su favor... Y yo les digo: ¡esos votos son del señor Antonio Riva Palacio!, pero tengo entendido que él no jugó para ser diputado federal. ¡Esos son los únicos votos reales del señor Antonio Riva Palacio, gobernador de mi estado!

Porque quisiera solicitar el expediente, señor Presidente, si es posible, el expediente del II distrito de Morelos.

El Presidente: - Traiga la Oficialía Mayor el expediente para que la Secretaría consulte algún documento que desee el orador.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Quiero decirles también que nací entre los surcos, en los surcos del arroz. Porque aquí en esta tribuna y como todos mis paisanos mexicanos saben: el mejor arroz del mundo, es el arroz de Cuautla. ¡Sí, compañeros, es el arroz de Cuautla que mis padres siembran y lo industrializan!

Señor Presidente: ¿le podría decir al señor secretario que si abre el expediente donde está la constancia de mayoría expedida por la junta distrital?

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Señor secretario: ¿Me podría usted hacer el favor de comentarles a los compañeros si está la firma del señor suplente ahí expuesta?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No está puesta la firma del suplente en la constancia de mayoría...

En la constancia de mayoría no está puesta la firma del suplente.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Este señor, contador Raymundo Llera, es conocido en Cuautla y todo el II distrito. Pero se pelearon seriamente durante la campaña y tuvo que hacerse a un lado y tan enojado está este señor que ni siquiera fue a firmar el día que dieron las constancias de mayoría.

También quisiera yo pedirle al señor Presidente que instruya al señor secretario, que si la casilla de Cuautla, con el número 006.

El Presidente: - Sí. Continúe con la explicación, por favor.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Sí señor Presidente. Tiene algunos datos.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - ¿Qué acta quiere, perdón?

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - La 006. ¿Aparece la firma del Presidente?

El secretario presunto Efraín Zúñiga Galeana: - ¿De instalación...?

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - No, de escrutinio. ¿Me podría usted informar si aparece la firma del Presidente, del secretario, de escrutadores?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Aparentemente sin firma, señorita.

(Desorden.)

El Presidente: - Recuerdo a la asamblea que se prohiben los diálogos y le recuerdo a la Secretaría poder precisar la pregunta del orador.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Me pregunta la oradora que le informe si están firmados por las autoridades de la casilla, el acta de escrutinio de la casilla número 006, de Cuautla y como aquí hay unos rasgos, que usted misma ve...

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - No, nada. No nada, compañero...

El Presidente: - Recuerdo, nada más para ilustrar a la asamblea...

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Solamente le pedí al señor secretario...

El Presidente: - Permítame la oradora, si es tan amable.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Perdone usted, señor Presidente.

El Presidente: - Quiero, nada más para ilustrar a la asamblea y proceder en consecuencia con los acuerdos que los grupos partidistas han convenido, que se determinó que la Secretaría daría lectura al documento que fuera solicitado por el orador, con el expediente a la vista. Pero que en ningún momento se pidió que se compararan las firmas o algo parecido.

Continúe la oradora, por favor.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde la curul): - ¡Señor Presidente!

El Presidente: - Compañero Orduña.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde la curul): - En virtud de que el señor secretario hace una apreciación subjetiva de una pregunta que se le está formulando, yo le solicito que esa acta sea mostrada a esta asamblea para que nosotros, en una forma imparcial y objetiva, podamos observar si lo que dice la oradora es cierto. Gracias.

El Presidente: - Yo quisiera invitar al presunto diputado Orduña que si tiene en lo particular alguna opinión, concurra a la Secretaría, con mucho gusto, para que pueda él ver el documento.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde la curul): - Es usted muy amable, señor Presidente.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Además me gustaría, señor presunto diputado, que vea usted la casilla 013 básica, también de Cuautla.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: - Bueno, según yo observo no tiene ninguna firma de presidente, escrutador o secretario. (Aplausos.)

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - ¿Y la 013 básica, por favor? ¿Usted ve claramente las cantidades?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Justifico ahí unos rasgos que usted ve aquí; no son ilegibles, pero tiene rasgos; aquí, por ejemplo, dice 500, aquí dice 146; son problemas de carbón. (Aplausos.)

El Presidente: - Yo quisiera, para agilizar el debate y precisar el punto que se está tocando, rogarle a la oradora continuar en su exposición.

La presunta diputada Rosa María Guerra Mena: - Sí, señor Presidente: Así en esta forma están la 057, la 064, que no se ve absolutamente ninguna cifra, ninguna firma, ni ningún rasgo, como nos menciona el señor secretario; la 068, la 080, la 089, 008, la 015, la 016, 19, 20, 23, 26, 34, 32, 33, 33 contigua, 35, 35 contigua, 37, 44- B, en fin, en total 97 casillas.

Le pido a la persona máxima aquí en este Colegio Electoral, todos son, que por favor mande el expediente a revisión. Muchas gracias, compañeros, ya saben a quien me dirijo, muchas gracias, compañero. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si este dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si el dictamen está suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la secretaría, a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a tomar la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 61 votos a favor y 22 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Morelos, con cabecera en Cuautla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Julio Gómez Herrera y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Clemente Raymundo Llera Peña, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda las Secretaría con los asuntos en cartera.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora , del Colegio Electoral, de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el IV distrito electoral del estado de Morelos.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el IV Consejo Distrital Electoral del estado de Morelos, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el IV distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, García Alvarez Marcos; suplente, Roldán Altamirano José Joaquín; 3 mil 97 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ocampo Ocampo Felipe; suplente, Domínguez Gómez Luz, 40 mil 833 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Blanco González Antonio; suplente, Dorantes Martínez Jorge Luis, 1 mil 52 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Ortiz Pineda Eloy, suplente Suárez Huape Juan Ignacio, 9 mil 341 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Moral Menéndez Alfredo, suplente, Pineda Cárdenas Margarita, 2 mil 526 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pineda Martínez Delfino; suplente, Acevedo Jaime Romualdo Adalberto, 2 mil 252 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Romero Nápoles Martín; suplente, Ruiz Torrescano Marco Antonio, 375 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Miranda Chávez Gregorio; suplente, Larios Venancio Paulino, 466 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Salinas Hurtado Javier; suplente, Aguero Gatica María Dolores, 773 votos.

Partido del Trabajo: propietario, García Benítez Sergio; suplente, García Benítez Pedro Toribio, 498 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el IV Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Felipe Ocampo Ocampo y ciudadana Luz Domínguez Gómez, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral del estado de Morelos.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Felipe Ocampo Ocampo y la ciudadana Luz Domínguez Gómez, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño, Cecilia G. Soto González.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a tomar la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a tomar la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 62 votos en favor del dictamen y 20 votos en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, que tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IV distrito electoral del estado de Morelos.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Felipe Ocampo Ocampo y la ciudadana Luz Domínguez Gómez, propietario y suplente respectivamente.

Continúe la Secretaría, por favor.

I DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercer Sección

Entidad: Nuevo León.

Distrito electoral federal: I.

Cabecera: Monterrey.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 17 mil 171 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 29 mil 295 votos.

Partido Popular Socialista, 144 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 787 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 100 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 77 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 69 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 48 votos.

Partido Ecologista de México, 506 votos.

Partido del Trabajo, 977 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Rodolfo Treviño Salinas y Felipe Enríquez Hernández, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de Acción Nacional, interpuso recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 9 de septiembre de 1991 la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recursos de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes:

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey.

Segundo. Que en lo términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que reciban la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número SX - III - RI - 007/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Rodolfo Treviño Salinas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Felipe Enríquez Hernández, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez; Presidente; vocales secretarios: Hugo Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el presente dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...

En consecuencia, no habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Procedemos a tomar la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 60 votos en favor del dictamen y 18 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales

por el principio de mayoría relativa, celebrado en el I distrito del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Rodolfo Treviño Salinas y diputada federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Felipe Enríquez Hernández, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

II DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Nuevo León.

Distrito electoral federal: II.

Cabecera: Monterrey.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. el pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 5 mil 387 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 13 mil 68 votos.

Partido Popular Socialista, 40 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 270 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 95 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 36 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 100 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 32 votos.

Partido Ecologista de México, 147 votos.

Partido del Trabajo, 321 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José de Jesús Bazalova González y Santiago Villarreal Aguilar, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto

del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 27 de agosto de 1991, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en lo términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal II en el estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en la relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 008/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito de Nuevo León, con cabecera en Monterrey, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José de Jesús Bazaldúa González y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Santiago Villarreal Aguilar, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo Araujo de la Torre, José E Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El resultado de la votación es el siguiente, señor Presidente: 63 votos a favor; 18 en contra.

Aprobado el dictamen en sus términos (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el II distrito de Nuevo León con cabecera en Monterrey y celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declarar válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José de Jesús Bazaldúa González y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, Santiago Villarreal Aguilar, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe La Secretaría, por favor.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral del estado de Nuevo León.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el VII Consejo Distrital Electoral del estado de Nuevo León, mismos que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el VII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Estrada Rodríguez Hermenegildo; suplente, Fernández Garza Alejandra Margarita, 25 mil 421 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Cantú Segovia Eloy; suplente, Leal Ríos Armando, 60 mil 234 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Martínez Torres José Luis; suplente, Reyes Rodríguez Ana María, 314 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Reyhlander Alvarado Jesús: suplente Ortiz Zúñiga Juanita, 1 mil 14 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Mier del Bosque Espinosa José; suplente, Zacarías Briones Jesús, 112 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Altamirano Velázquez Hilario; suplente, Muñoz González Armando, 177 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Granados Morales Mario Alberto; suplente, Del Bosque Ramírez Humberto, 192 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Celestino Martínez Faustino; suplente, De la Garza Vargas Guadalupe Sandra, 100 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, García Palacios Jorge Luis; suplente, Farías García Luis Alberto, 507 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Vázquez González Pedro; suplente, Damián Rivera Víctor, 4 mil 947 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a los dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el VII Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Eloy Cantú Segovia y ciudadano Armando Real Ríos, propietario y suplente respectivamente.

Respecto de los resultados asentados en el acta del cómputo distrital, el Partido Acción Nacional presentó el recurso de inconformidad número SX - III - R1 - 012/91; y el Partido de la Revolución Democrática interpuso el recurso de inconformidad número SX - III - RI - 013/91; mismos recursos que, en el uso de las facultades que le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Tribunal Federal Electoral resolvió de la siguiente manera:

El recurso de inconformidad primero citado se desechó de plano por notoriamente improcedente y, el segundo, fue declarado sobreseído.

La comisión que estudió el expediente comparte los razonamientos y fundamentos expuestos por el Tribunal Federal Electoral y confirma cada uno de los puntos resolutivos dictados por ese órgano electoral.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las procedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamentos para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto del mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral del estado de Nuevo León.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Eloy Cantú Segovia y Armando Leal Ríos, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991.- Presuntos Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés Calleja García, María Esther de Jesús Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González.»

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, procede la secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 64 votos en favor del dictamen y 17 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VII distrito electoral del estado de Nuevo León.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Eloy Cantú Segovia y el ciudadano Armando Leal Ríos, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría.

XI DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Puebla.

Distrito electoral federal: XI.

Cabecera: Puebla.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto del mil novecientos noventa y uno, en el XI distrito electoral federal en el estado de Puebla, con cabecera en Puebla.

Del examen minucioso de todos y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionarios Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Ecologista de México, del Trabajo y Revolucionario de los Trabajadores, registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral; funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus formas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 21 mil 58 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 58 mil 237 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 112 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 128 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 6 mil 176 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 415 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 730 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 456 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 73 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 169 votos.

Candidatos no registrados, 9 votos

Total de votos válidos, 95 mil 554 votos.

Total de votos nulos, 2 mil 239 votos.

Votación total, 97 mil 802 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jorge Eduardo Cue y Morán y José Luis Pichón y Rivera, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, interpuso dos recursos de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 2 y 7 de octubre de 1991, la sala central de Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

a) Se despacha del plano por ser notoriamente improcedente en recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en contra de toda la votación emitida en las casillas 045 contigua correspondiente al XI distrito electoral del estado de Puebla. (SC - I - RI - 116/91.)

b) Resulta infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y en consecuencia se confirman los resultados consignados en dicha acta (SC - I - RI - 117/91.)

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrada el día 21 de agosto

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XI en el estado de Puebla con cabecera en Puebla.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 7 de octubre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Es fundado el recurso de inconformidad interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital exclusivamente por lo que se refiere a las casillas 91 - B, 144 - EXT y 145- B del XI distrito electoral en el estado de Puebla y en consecuencia se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital en los siguientes términos:

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valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribuna Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fueran sometidas al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalada por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervivientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por los que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometamos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SC - I - RI - 116/91 SC - I - RI - 117/91 y SC - I - RI - 118/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XI distrito del estado de Puebla con cabecera en Puebla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas número 91 - B, 144 - C, 144 - EXT y 145 - B, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Jorge Eduardo Cue y Morán y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Luis Pichón y Rivera, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedro y Eloy Cantú Segovía.»

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se ruega a la secretaría proceda a recoger la votación nominal de la asamblea.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El resultado de la votación es el siguiente, señor Presidente: 60 votos a favor, 17 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida, la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XI distrito del estado de Puebla, con cabecera en Puebla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso. En consecuencia. se declaran anulados los resultados de las casillas número 91 - B, 144 - C, 144 - E y 145- B, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida, no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes iniciada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jorge Eduardo Cue y Morán y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, José Luis Pichón Rivera, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Compañeros presuntos diputados, el siguiente asunto que se encuentra en la cartera de la Secretaría, atañe a la persona que ha venido fungiendo como Presidente de esta mesa directiva, por lo cual yo ruego a nuestra compañera vicepresidente, María de los Angeles Moreno, que en los términos del reglamento, se haga cargo de este Presidencia de la mesa directiva.

La presidenta: - Procede la Secretaría por favor.

I DISTRITO DEL ESTADO DE TABASCO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Tabasco.

Distrito electoral federal: I.

Cabecera: Villahermosa.

Honorable asamblea : A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el estado de Tabasco, con cabecera en Villahermosa

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, registraron candidatos para la elección de diputados de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 3 mil 617 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 70 mil 209 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 257 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 11 mil 313 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 666 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 809 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 943 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 87 votos.

Partido Ecologista de México, 256 votos.

Partido del Trabajo, 119 votos.

Candidatos no registrados, 173 votos.

Total de votos válidos, 91 mil 449 votos.

Total de votos nulos, 4 mil 856 votos.

Votación total, 96 mil 305 votos.

Cuarto. Con base a este resultado el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Roberto Madrazo Pintado y Francisco Alberto Rabelo Cupido, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 24 de septiembre de mil novecientos noventa y uno, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: se decreta el sobreseimiento del presente asunto, respecto al I distrito del estado de Tabasco por lo que hace a la elección de diputados federales de mayoría relativa.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Tabasco con cabecera en Villahermosa.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de esté órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho. Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviviente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estime ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación de fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervivientes que permiten modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieron la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 036/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Tabasco con cabecera Villahermosa, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Roberto Madrazo Pintado y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Francisco Alberto Rabelo Cupido, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991.- Presunto diputado: Jorge Zermeño Infante, en contra Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y en contra Eloy Cantú Segovía.»

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el presunto diputado...

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Con base en el artículo 54, párrafo segundo, se dice: "una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas, se imprimirán los votos particulares y se remitirán a los diputados, según correspondan, para su conocimiento y estudio" y yo no tengo copia de este dictamen no de muchos otros que aquí se han estado discutiendo.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - A la Presidencia: Lo que el compañero está reclamando se refiere a cuando se discutan iniciativas de ley, que no es el caso; los dictámenes del colegio se están discutiendo en otra forma.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Entonces no me explico por qué se están discutiendo tantos dictámenes.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - El compañero no está atento. El acuerdo de las comisiones fue que para obviar tiempo solamente se leyeran los puntos resolutivos y los dictámenes fueran repartidos a los miembros de este colegio.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Entonces no me explico por qué se están repartiendo tantos dictámenes.

La Presidenta: - En todo caso rogaría que los dictámenes que han sido distribuidos también en este caso, se le entregara una copia al compañero presunto diputado.

El presunto diputado Emilio Becerra González: (desde la curul)- Si se acordó distribuirlos, yo me pregunto por qué no se me ha distribuido el mío.

La Presidente: - En todos los casos se ha distribuido y en éste también así ha sido hecho

Rogamos proceder. ¿Hay algún orador que se quiera inscribir en la discusión de este caso?... No habiendo registro de oradores, procede la Secretaría, por favor, a levantar la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Vamos a recoger la votación.

La Presidenta: - Ruego a quienes están ocupando los pasillos, sean tan amables de tomar sus lugares, para proceder en mayor orden a recoger esta votación. Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, por favor.

(Votación.)

Se emitieron 66 votos en favor del dictamen y 19 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

La Presidenta: - Por lo anterior, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo, en relación para diputados federales por el principio de mayoría, celebrada en el I distrito del estado de Tabasco, con cabecera en Villahermosa, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Roberto Madrazo Pintado y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Francisco Alberto Rabelo Cupido, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Procede la Secretaría con los asuntos en cartera, por favor.

III DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

Distrito electoral federal: III.

Cabecera: Matamoros.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó en día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas, con cabecera en Matamoros.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional,

Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y del Trabajo, registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 2 mil 892 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 59 mil 159 votos.

Partido Popular Socialista, 302 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 902 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 986 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 20 mil 440 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 425 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 142 votos.

Partido Ecologista de México, 74 votos.

Partido del Trabajo, 187 votos.

Candidatos no registrados, 17 votos.

Total de votos válidos, 85 mil 526 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 64 votos.

Votación total, 88 mil 590 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Tomás Yarrigton Ruvalcaba y Benjamín López Aguirre, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la sala regional de la tercera circunscripción del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resulto en los siguientes términos: se decreta el sobreseimiento respecto de las impugnaciones y se confirma el resultado del cómputo distrital.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Tamaulipas con cabecera en Matamoros.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviviente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalada por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas

que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervivientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 042/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito electoral federal del estado de Tamaulipas con cabecera en Matamoros, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Tomás Yarrigton Ruvalcaba y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Benjamín López Aguirre, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991.- Presunto diputado: Jorge Zermeño Infante, en contra Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Quiero primero informar que han sido inscritos los ciudadanos Servando Hernández y el presunto diputado Adolfo Kunz en contra, y en pro el presunto diputado Miguel Angel Yunes y el presunto diputado Pedro Ojeda.

En consecuencia, tiene la palabra el ciudadano Servando Hernández.

El presunto diputado Servando Hernández Camacho: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores integrantes de este Colegio Electoral: Iniciaré mi intervención ocupando unos cuantos segundos para que ustedes escuchen una muy pequeña parte de las grabaciones hechos en Matamoros el día previo a la elección y el día de la misma elección. La totalidad de las cintas quedan a disposición de este Colegio Electoral.

Señores, como ustedes escucharon, esta grabación muestra la disposición de quien llevaba la organización de este gran fraude; el señor Sidronio Flores de la orden de que vayan a solidaridad aprovechando los recursos materiales por una sillas para llevarlas al campesino.

Precisamente habla de que traen los paquetes electorales, que tengan mucho cuidado, que no se vayan a equivocar en la mañana al abrir las casillas, pues demuestra también que el presidente del Consejo Distrital puso a disposición de este operativo de fraude toda esta documentación.

En esta grabación, que digo queda a disposición del Colegio Electoral, el día de las elecciones ellos van a llevar los paquetes y también se van a encargar de seleccionar los funcionarios de casilla.

Dentro de las violaciones observadas en el proceso, aparte de las ya exhibidas, los presidentes de casilla podrían decir que fueron presidente fraudulentos, puesto que no fueron los mismos que aparecieron en la Prensa cuando debió haberse publicado.

También traigo conmigo algunas actas de instalación de casillas dobles, para lo cual le pido, señor Presidente, si el señor Secretario puede dar fe, nada más que son dos actas son un mismo número.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 11 - B, 11 - B, 97 - C, 97 - C, 16 - D, 16 - D, 135 - C, 135- C.

El presunto diputado Servando Hernández Camacho: - Como usted puede observar, son actas dobles. No le pido al señor Presidente que el secretario vea las firmas, porque ya nos hicieron la aclaración de que no es calígrafo, pero estas actas traen diferentes firmas, estas actas, ciudadanas de buena fe, funcionaron de buena fe, llevaron estas actas hasta mi persona.

También traigo y le pido al señor Presidente que el señor Secretario lea parte del acta circunstanciada.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Con fecha 14 del mes en curso sesionó el Consejo Distrital Electoral, misma sesión en la que se aprobó, entre otras, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones fueran recibidos en el consejo distrital, en los plazos señalados por la ley y se estableció el mecanismo de recolección de los paquetes a través de coordinadores de sección. Asimismo se acordó respecto al tamaño del distintivo que usarían los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de las casillas el día de la jornada electoral".

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Servando Hernández Camacho: - Y de acuerdo a esto, puesto realmente el artículo 238 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que todos ustedes conocen, pues realmente no sirve.

También hubo uno de los electores que me hizo una buena aclaración, que no me a tocado escuchar en este Colegio Electoral esas nuevas formas de operativo. Me decía el señor: fíjese que nos dimos cuenta que el voto no era secreto, que el voto es oculto, porque también traían una estrategia de poner las mamparas en cierta posición, que quien iba a marcar su voto, únicamente o se le veía la cabeza o se le veían los pies.

También nos dimos cuenta de que en la ubicación de casillas usaron el famoso operativo "Z", donde ponían una casilla y otra, la correspondiente, como a 20 kilómetros.

También tuvimos la intervención de funcionarios estatales. El señor tesorero del estado era el coordinador del partido en la campaña, era quien financiaba todos los movimientos desde el padrón priísta hasta los pagos de Prensa de campaña del candidato.

También es digno de tomarse en cuenta porque he escuchado que algunos presuntos diputados y aprobados diputados del partido oficial, han mencionado que los diferentes años en sus distritos la votación casi es igual, no tiene una diferencia. Quiero hacer mención que en 1988, precisamente en las elecciones para Presidente de la República, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 31 mil 373 votos y ahora, graciosamente, el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtiene 51 mil 150 votos.

Hubo falsificación de documentos electorales previos a la elección. En ellos intervinieron integrantes de la junta distrital de aquel entonces, como vocal ejecutivo Juan Quiroga Luna, como vocal de organización Pedro José Peña y otros delincuentes más que no tiene caso que se los mencionemos.

Desgraciadamente y por obvio de tiempo, en el momento en que llegamos a las instalaciones de la escuela Lázaro Cárdenas, el día 7 de julio, el secretario general de gobierno, el tesorero general del estado y el propio candidato, ya se había ido, sin embargo ahí estaban estos integrantes de la Junta Distrital Electoral y estaban falsificando documentación, estaban precisamente poniéndole cien a todos aquellos que habían capacitado, pero también les estaba poniendo las huellas digitales.

Encontraremos también bastante maquinaria, maquinaria que estaba imprimiendo documentación electoral y esto no es una falacia. Hay un video que ya fue presentado en la Cámara de Legislatura que este mes termina. Ahí se estaban imprimiendo formatos electorales, solicitudes de empadronamiento. Se hizo una denuncia ante el Ministerio Público Federal, el cual por diferentes motivos, en ese momento no podía asistir, tuvimos que acudirá la presidencia municipal para que se nos hiciera caso y fue como logramos que se pudiera intervenir ya en este caso.

Los integrantes de la junta fueron destituidos y fueron consignados y se encuentran actualmente el libertad bajo fianza.

Los empleados de este proceso fraudulento, están sufriendo la vergüenza pública, no por deshonesto, sino por ineptos. Pero los autores intelectuales de este fraude descarado verán premiada su hazaña con un puesto futuro en esta Cámara de Diputados.

Integrantes del Colegio Electoral: pueden impedir que tengan como compañero y como representante popular a este individuo.

Por lo anterior, solicito que este expediente sea devuelto a la Comisión Dictaminadora para su revisión. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro, el presunto diputado Miguel Angel Yunes.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros integrantes del Colegio Electoral: Al iniciar el análisis en este pleno del III distrito electoral del estado de Tamaulipas, se han presentado ante nosotros algunos argumentos verbales y algunas voces grabadas, que pretenden aportarse como prueba para demostrar que el procedimiento político electoral en ese distrito de Tamaulipas, fue un procedimiento viciado.

Podríamos, en principio, señalar que de conformidad con lo que establece nuestro código, las únicas pruebas admisibles en el proceso electoral son las apruebas documentales. Sin embargo, habría que considerar también que aunque este elemento novedoso de prueba que se ha aprobado en esta tribuna, no señale nada, absolutamente nada que pueda tomarse como argumento en contra de la legitimidad y de la legalidad en el proceso político - electoral en el III distrito de Tamaulipas.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): - Quisiera hacerle una interpretación al orador, señor Presidente:

El Presidente: - ¿Acepta la interpelación el orador?

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con todo gusto, señor Presidente.

El Presidente: - Adelante la presunta diputada Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): - Compañeros presunto diputados Yunes: ¿Le parece a usted que el hecho de que se hayan sorprendido un laboratorio de falsificación de documentación electoral, que haya una averiguación previa al respecto, que haya funcionarios consignados, no empeña para nada la limpieza y transparencia de la elección en este III distrito? ¿Considera usted acaso que esos funcionarios actuaran por iniciativa propia? ¿Qué acaso esos documentos eran para algún museo o exposición ? ¿Considera usted que no serían usados para la elección? Esa es mi pregunta.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Compañera, seguramente estaba usted distraída. Yo no me referí en ningún momento a lo que el orador hizo mención cuando se refirió al fraude y a la falsificación de documentos que fueron objeto de una denuncia penal, que me voy a referir después.

¿No sé si se refiera, por cierto, a la denuncia que se presentó en contra de estos funcionarios o a la denuncia penal que se presentó en contra del candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana? No sé a cuál denuncia se refiere, pero en su momento voy a tocar este tema con todo gusto.

Por el momento, voy a continuar en lo que yo estaba diciendo.

Decía que al presentarse aquí este elemento novedoso de prueba, que por cierto en materia civil sí se puede presentar como uno de los elementos de avance de la ciencia, dice el código, al presentarse este argumento, este elemento que pretende robar la ilegitimidad, realmente no se prueba nada, no sirvió para nada, ni sirve para nada en el proceso de calificación de las elecciones. Se señala que en la grabación se habla, seguramente al escucharla más a detalle se podrá convenir en que así es; de que se llevaron sillas para llevárselas a algún campesino o a campesinos, de que se traen algunos paquetes electorales, que tengan cuidado, que no vayan a equivocarse al abrir las casillas y una serie de cuestiones que más bien parecen forma parte de algunas novelas de personaje y no de un proceso político - electoral.

Los procesos político - electoral, se regulan conforme a las disposiciones de ley, conforme a derecho y tienen necesariamente que ajustarse a lo que el código señala.

No podemos...

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con todo gusto, señor Presidente.

El presunto diputado Servando Hernández Camacho (desde la curul): - Cuando se trata con delincuentes, hay que usar de todo. Muchas gracias.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Cuide usted a sus amigos, señor candidato.

El Presidente: - Se prohiben los diálogos. Continúe el orador.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - En este distrito practicaron candidatos de nueve partidos políticos, del Partido Revolucionario Institucional y de oposición. Los resultados son absolutamente claros: nuestro partido tuvo casi 60 mil votos y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tuvo un poco más de 20 mil votos.

Se presentó un recurso de inconformidad en contra de los resultados del cómputo distrital en ese distrito y el recurso fue desechado en su totalidad, toda vez que no se presentaron elementos de prueba suficientes ante el tribunal para demostrar que alguna o algunas de las casillas se hubiere efectivamente llevado a cabo algún evento que pudiera considerarse violatario de la ley.

Efectivamente, en ese distrito un grupo de funcionarios fueron denunciados por falsificar algunos elementos de la elección, de que ninguna manera son, boletos electorales, ni credenciales de elector. Son exámenes o formas de exámenes para quienes participarían en el proceso electoral como funcionario de casilla.

Esos funcionarios están y qué bueno que así estén, sometiendo a proceso penal. Pero después de este evento lamentable y en el cual la autoridad ya intervino, ya tomo conocimiento, ya actuó, como lo dijo aquí el propio compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, después de este evento, se celebraron varias reuniones en el consejo distrital, en las cuales se tomaron acuerdos muy concretos respecto al proceso electoral. Se acordó por ejemplo, reponer toda la parte relativa a los exámenes y a la capacitación a los funcionarios electorales y se acordó por unanimidad el 18 de julio, posteriormente en sesión celebrada el 30 de julio, se acordó interpretar los criterios establecidos por el consejo general, para designar a los ciudadanos que integrarían 315 mesas directivas de casilla y por lo tanto, darle de esta manera continuidad al proceso electoral.

Este acuerdo de la junta distrital ejecutiva, fue igualmente, del consejo distrital perdón fue igualmente tomado por unanimidad.

El 28 de julio se procedió al nombramiento de los funcionarios en término de lo que ahí se había acordado y con fundamento en los diversos acuerdos que el propio consejo general del Instituto Federal Electoral había tomado en fecha anterior.

No existen, pues, en este proceso en el III distrito del estado de Tamaulipas, ningún elemento, no existen elementos para probar que se haya cometido algún ilícito por parte de ningún partido político; no existe ningún elemento para demostrar que se dé, que opere la casual de nulidad en alguna de las casillas.

El Tribunal Federal Electoral ha resultado en consecuencia: existe una clara mayoría en favor del candidato de nuestro partido. Se analizó el expediente en la comisión, se vieron las actas, se vio todo el proceso desde la parte relacionada a la integración de los órganos electorales y por ello la opinión mayoritaria de los integrantes de la comisión que dictaminó este expediente, decía, la opinión mayoritaria, fue en el sentido de que se dictaminara decretando, declarando que son válidas y legítimas las elecciones en el III distrito del estado de Tamaulipas.

Esa razón, compañeros integrantes de la asamblea, por lo cual pido a ustedes se apruebe el dictamen en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado Adolfo Kunz.

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños: - Señor Presidente; señoras y señores integrantes de este Colegio Electoral: El señor Miguel Angel Yunes, al aplicar a mi compañero, abordó, en términos generales, cinco áreas, una de las cuales que se refiere al recurso, voy a dejar para el último y quisiera hacer brevemente una alusión a otras cuatro menciones que él señaló:

Efectivamente, las cintas grabadas no son una prueba dentro del proceso electoral. La ley es clara al hablar de documentos públicos, lo cual en buena medida explica por que los candidatos que aquí mejor se han defendido, son los que tienen dotes de detectives, que andaba usted señalando en cuanto a la novela de espionaje.

Sí, resulta que ahora el proceso electoral en los términos que se lleva a cabo, para unos es un proceso administrativo que se implementa a cualquier costo y para otros, buena medida implica seguir ese proceso que resulta una novela de espionaje y hacer labores de detective para poder descubrir las irregularidades.

Efectivamente no es una prueba documental, pero difícilmente, y usted lo comprenderá, compañero Yunes, los señores miembros de la Junta Local Distrital del III distrito de Tamaulipas, nos iban a expedir una constancia de los hechos que llevaban a cabo.

Esta prueba y desagradecidamente por cuestiones de sonido no se apreció bien y desgraciadamente por cuestiones de tiempo no les pudimos aquí pasar dos horas de cintas grabadas, pero están a su disposición , sí hacen referencia, como elementos adicionales, acusaciones que aquí se han hecho, concretamente a la utilización de recursos del Programa Nacional de Solidaridad en la campaña electoral, a la participación de funcionarios estatales, apoyando a los candidatos del partido oficial y de esto tenemos muchos ejemplos en muchos otros distritos.

Y hace mención al manejo tanto de las casillas que están impugnadas en nuestro recurso, como al manejo de los paquetes electorales.

Si usted recuerda, el artículo que citó mi compañero, son los presidentes de las casillas los responsables de hacer llegar los paquetes electorales al consejo distrital y sin embargo el consejo aprobó un dispositivo que permitiera recolectar estos paquetes. Eso es precisamente los que estamos impugnando. Estamos hablando de irregularidades.

Usted, pues brincándose un poco las normas que hemos procurado seguir en este recinto, contestó a una afirmación indignada, legítimamente indignada de mi compañero, en relación de cómo trata a delincuentes electorales con la ofensiva apreciación después de usted a sus amigos, señor candidato. Yo soy amigo del señor candidato y soy un amigo con buena memoria. En 1988 usted se tuvo que disculpar públicamente en la Comisión Federal Electoral, cuando se atrevió usted a mencionar que todos los partidos de oposición hacían trampas en las elecciones y de eso hay gente aquí que se acuerda.

Hay un argumento...

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): - ¿Me permite una interpelación?

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños: - Con todo gusto.

El Presidente: - Adelante, presunto diputado Yunes.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): - Compañero diputado Kunz, si el candidato de su partido en el III distrito del estado de Tamaulipas, me solicitó o le solicitó al señor Presidente, me preguntará si era posible formularme una interpelación y él la hizo y yo respondí, respondí en términos de respeto, en primer lugar y no me referí a usted; él dijo "eso pasa por tratar con delincuentes" y yo le dije tenga usted cuidado con sus amigos y lo reitero, si él trata con delincuentes es problema de él, no de nosotros; por una parte. Por la otra, está usted equivocado en cuanto a que yo me tuve que disculpar públicamente en alguna sesión de la Comisión Federal Electoral, porque no utilizó jamás, nunca lo he hecho ni lo haré, ni en la Comisión Federal Electoral ni en esta tribuna, como argumento de debate, la injuria. Por lo tanto no tuve que disculparme de nada.

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz Bolaños: - Escribí textualmente, señor presunto diputado Yunes, escribí textualmente su frase en el momento en que la mencionó y se puede comparar con la grabación. "Cuide usted a sus amigos, señor candidato".

En cuanto a lo de la Comisión Federal Electoral que no viene al caso aquí, habrá quien se acuerde si tuviera importancia se podría probar, realmente no la tiene.

Hay un punto aquí que a mí me sorprende mucho, normalmente se trata de minimizar las impugnaciones de la oposición, señalando la diferencia de votos que hay entre el partido supuestamente ganador y el segundo. ¿Qué quiere decir esto? Que si existió un fraude muy bien entonces ¿ si se justifica? si el fraude dio los suficientes votos para hacer una gran diferencia, entonces ¿si son válidas las elecciones?

Es el único argumento que se me ocurre con esta insistencia que en caso tras caso se hace mención aquí.

No estamos hablando de votos, realmente en este distrito desconocemos cuál es la votación verdadera. Lo que estamos señalando, es que otro argumento que se utilizó aquí, en el sentido de que ha variado poco la votación o el número de votantes, en el caso de Matamoros, no se aplica aquí sí se duplicó la votación del Partido Revolucionario Institucional; y tan se duplicó que el señor candidato del Partido Revolucionario Institucional tiene el doble de partidarios en Matamoros de los que tuvo su candidato a la Presidencia de la República en 1988.

Vayamos a otro punto importante. Los funcionarios de la junta distrital fueron destituidos y yo creo que una ofensa así no se le hace a nadie de, por hacer un trámite y consignados, si esto se hizo y fue el único caso de toda la República, es porque los señores fueron sorprendidos y grabados y en esta Cámara de Diputados pasó la grabación y pasó en la televisión de Matamoros, en la televisión de los Estados Unidos, se publicó en la prensa nacional y se publicó en la prensa internacional, imprimiendo no exámenes, por eso no los hubiera consignado, estaban imprimiendo solicitudes de inscripción al Registro Federal de Electores. ¡Eso es lo que estaban imprimiendo! Suponemos que para todo el estado, porque realmente la campaña en Tamaulipas fue una precampaña a la gubernatura del estado.

Pero la pregunta que hacía mi compañero y que aquí no se respondió, es: ¿por qué los señores que no dejan de ser simples empleados, están sufriendo las consecuencias de su conducta ilícita y los autores intelectuales de esa conducta, gracias, principalmente, a que la Procuraduría General de la República no ha avanzado con esta investigación, siguen impunes?

¿O quiere usted hacernos creer que este país ya está tan maleado que también los fraudes se hacen de oficio? ¿Sin ninguna necesidad de dirección? ¿Sin ningún sentido, ya nada más por hacerlos? ¡No! Esto se estaba haciendo por instrucciones..., había maquinaria de impresión. había material impreso, se estaba usando una escuela pública, se señaló cuál, se señaló el domicilio, se estaba haciendo por instrucciones de alguien y para favorecer a alguien y acepto que me acuse usted de mal pensado, pero pienso que el que resultó beneficiado con este fraude es el candidato de su partido. Tan lo puedo pensar que la votación se disparó desproporcionadamente y ya lo señalé en relación a otras elecciones.

En relación a los acuerdos que tomó el consejo distrital, le hago mención a dos. Uno que ya señalé, que es "el sistema de recolección de las urnas", que es ilegal y el otro, "la forma en que se designó a los presidentes de las casillas, de los cuales más del 60% de ellos no aparecieron en las publicaciones que la ley expresamente señala". Esos son algunos de los acuerdos que tomó este consejo distrital electoral.

Vayamos ahora al asunto del recurso que usted señaló expresamente, también que fue desechado porque no hubo elementos de prueba suficiente y por eso el tribunal los desechó. ¡No! ¡No los desechó por eso! Los desechó porque el tribunal afirma que no se había interpuesto el escrito de protesta, pero a eso vamos.

El día 18 de octubre salió directamente el dictamen de la Primera Comisión, señalando o haciendo mención en el resultado sexto, que se decretaba el procedimiento respecto de las impugnaciones y se confirma el resultado del cómputo distrital. O sea, lógicamente que este dictamen tomó como fundamento la resolución de la sala regional con sede en Jalapa.

El día 21 de agosto, en los términos de ley se realizó el cómputo distrital y se levantó un acta de cómputo. Ese mismo día el representante de mi partido ante el consejo distrital, presentó un escrito de protesta en dos partes, pero fueron presentadas simultáneamente, están selladas y deberían de estar en el expediente, pero tenemos aquí nuestras copias originales selladas.

En la primera parte se impugnan 63 casillas y en la segunda 12 casillas. Lo que nos da un total de 75.

El día 24 de agosto, en tiempo, como lo reconoció el Tribunal Federal Electoral, se interpuso el recurso de inconformidad en cuyo hecho primero se hace mención expresa de nuestro escrito de protesta y se anexa como parte del recurso de inconformidad este escrito en dos partes.

Se estaban impugnando 75 casillas, que es mucho más del 20% de las que 315 que integran este distrito electoral.

El día 27 de septiembre la sala regional de Jalapa del Tribunal Federal Electoral resolvió nuestro recurso de inconformidad y de su primera página hace mención a algo que va a tener consecuencias. Los señores dicen "que nosotros decimos impugnar 75 casillas". Sin embargo, en realidad dicen, en su escrito de agravio, "se hace referencia a 94 casillas".

En este primer momento de confusión, el código le otorga al presidente de la sala facultades para subsanar cualquier duda. Pero no era necesario. Del texto de la resolución podemos darnos cuenta que el interés de la sala era rechazar el recurso. Hay algunos párrafos que moverían... provocan risa de las galimatías que afirma. Entra a hacerle a la suplencia de la queja; hace suposiciones; saca conclusiones.

Y todo esto tan fácil. Si tiene oportunidad cualquiera de ustedes de leer la página 33 de

la resolución, pues quizá le sirva de refresco un poco en el cansancio que hay.

Con fundamento en ese error, en el resultado primero, los señores del tribunal mencionan "que dentro de las 94 casillas impugnadas, únicamente 17 están inscritas en el recurso de protesta". Lo cual es falso.

Pero además en la página 24 ellos señalan el conocimiento de nuestro escrito de protesta y terminan resolviendo que resulta procedente sobreseer 77 casillas, o sea, el recurso en relación a 77 casillas, por no estar en el escrito de protesta, y las otras 17 confirman los resultados; hasta aquí estaría bien todo si no hubieran evitado aclarar la confusión inicial.

En nuestro recurso de inconformidad, en el hecho primero, mencionamos expresamente las casillas impugnadas y vamos, como lo establece la ley, señalando cada una de ellas y los agravios que nos infirieron en cada una de ellas y se detalla casilla por casilla hasta llegar, en la primera parte, a 63 y en la segunda parte a 12 más, todas presentadas en tiempo y forma.

El tribunal resolvió citando otras casillas a las que se hace alusión en el recurso de inconformidad y que efectivamente no están mencionadas en el escrito de protesta, pero ignoró las casillas mencionadas en el escrito de protesta. Si nos remitimos a aspectos estrictamente jurídicos, veamos que en el artículo 264, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Tribunal Federal Electoral tiene la obligación de que sus resoluciones deben apegarse al principio de legalidad; esto está en relación al párrafo diez del artículo 41 constitucional, que establece que la ley establecerá un sistema electoral que garantizará que los actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad.

El artículo 14 constitucional, párrafo segundo, en términos generales establece que nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, este artículo prácticamente todos los mexicanos lo saben de memoria.

El artículo 331, párrafo uno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que toda resolución deberá contener: inciso b: Resumen de los hechos o puntos controvertidos; y en el inciso c: El análisis de los agravios señalados.

En el caso que estamos presentando y además evidente, son documentales públicas las que estamos aquí exhibiendo, se demuestra que la tercera sala del Tribunal Federal Electoral, si no quieren ustedes, por mala fe, o por la parcialidad, vamos a suponer que por error estrictamente, no tomó en cuenta las casillas impugnadas, con lo cual no puede dar cumplimiento, porque no puede fijar cuáles son los hechos controvertidos y mucho menos establecer cuáles agravios se causan. Como ya señalé, esto se pudo haber solventado en su oportunidad, ya que el 326, párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, le autoriza al presidente, ante la disparidad de las cifras, aclarar esta situación.

El artículo 60 constitucional, que es el fundamento de este Colegio Electoral, nos obliga a señalar si en las constancias de mayoría se cumple el requisito de elegibilidad y son expedidas conforme a la ley. Estamos viendo que el dictamen del tribunal sirvió como fundamento del dictamen de la comisión y el dictamen del tribunal contiene un error de fondo, toda vez que dictaminó sobre casillas que no estaban impugnadas e ignoró las 75 casillas que aparecían en el escrito de protesta. En tal virtud no puede haber en este dictamen conformidad con la ley y este colegio queda obligado a subsanar la omisión cometida por el Tribunal Federal Electoral en su tercera sala, valorando las casillas impugnadas y resolviendo si procede o no procede su nulidad; no hacerlo así nos deja en estado de indefensión y se viola el principio de legalidad.

En virtud, quiero someter a este Colegio Electoral esta propuesta:

«México, D.F., a 21 de octubre de 1991.

Colegio Electoral de la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.

Los firmantes integrantes de este Colegio Electoral por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en el artículo 58 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que la sala regional de Jalapa del Tribunal Federal Electoral resolvió el recurso de inconformidad interpuesto por nuestro partido en el III distrito electoral federal de Tamaulipas con sede en Matamoros, ignorando las impugnaciones hechas a 75 casillas, con que se violó el principio de legalidad que debe regir este procedimiento, de ustedes atentamente solicitamos:

Único. Devolver el dictamen relativo a la Primera Comisión Dictaminadora de este Colegio

Electoral con objeto de que analice la validez de las casillas impugnadas y emita un nuevo dictamen en los términos que proceda.

Atentamente.

Cecilia Soto González, Roberto García Acevedo y Adolfo Kunz y Bolaños.» Dejo la propuesta en manos de la Secretaría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro, el presunto diputado Pedro Ojeda Paullada.

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - Con su permiso, señor Presidente; distinguidos miembros de este honorable Colegio Electoral: No hay duda alguna que en este caso se han analizado varias cuestiones de orden legal que importan profundamente a todos nosotros. No podríamos sustentarnos en algunas cuestiones que hemos oído aquí como cuando se afirmó: cuando se trata de delincuentes hay que usar de todo porque sabemos que aún tratando con delincuentes, hay que actuar conforme a derecho.

Está claro que hemos hablado de un proceso y que unos días antes se llevara a cabo la jornada electoral del 18 de agosto, fue cuando ocurrieron los penosos hechos en los cuales por denuncia el propio Instituto Federal Electoral se encuentran procesados varios servidores públicos que se encontraban actuando indebidamente, según se dice en algunas constancias...

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El Presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - Con gusto al terminar mi exposición.

El Presidente: - Al terminar, compañera Soto. Adelante el orador, por favor.

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - Se encontraban pues estas personas presuntamente responsables de delitos que están sujetas a proceso, realizando diversos actos que influirían en el resultado de la elección, en caso de que hubieran podido realizar algún acto indebido que, según parece, pretendían realizar. Afortunadamente, para juntar los esfuerzos de todos los partidos en beneficio de la limpieza, claridad, transparencia y demás requisitos que todos deseamos para la elecciones, el 18 de julio, el consejo distrital de allá, aprobó por acuerdo que se deseche totalmente la documentación de capacitación y evaluación de funcionarios de mesa directiva de casilla, que según parece era lo que estaban realizando esas personas que están ahora sujetas a proceso.

Por medio del acta de 21 de julio, los partidos políticos solicitaron a la autoridad se le conceda a la junta una prórroga de un día para concluir la capacitación. El 30 de julio, los representantes de los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Acción Nacional, firmaron un documento donde se reconoce estuvieron atentos a la integración de mesas directivas y conocidos ya los nombres de los ciudadanos designados, respaldan la forma en que la junta integró los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

El día 31 de julio, a pesar de la firma del documento anterior, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana promueve recurso de revisión por actos cometidos por la vocalía ejecutiva al expedir nombramientos a quienes, sin aparecer en la lista nominal, aparecen como funcionarios de casilla, basados en un supuesto muestreo, recurso que conoció el consejo local y que por no haber sido soportado por ninguna prueba, a pesar del requerimiento que se le hizo al partido, fue desechado.

Se llegó así a la jornada electoral. Voy a resumir algunos hechos que pudieran tener alguna significación, relacionados desde luego con la impugnación que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hizo ante el Tribunal Electoral y el sentido de la determinación de dicho alto tribunal.

El candidato del Partido Revolucionario Institucional cubrió plenamente los requisitos de elegibilidad; desarrolló una campaña dentro de los tiempos, formas y ordenamientos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; ésta la realizó con altura y sin proceder en ningún ataque a los partidos de oposición.

El Partido Revolucionario Institucional y su candidato ejecutaron todos los acuerdos emanados de la junta y consejo distrital. El día de la jornada electoral, se cumplió con la instalación de todas las casillas ubicadas: 314. En más del 90% se

acreditaron representantes de los distintos partidos de oposición contendientes; en el resto no registraron, por decisión propia. Diecisiete presidentes de casilla no acudieron por el material electoral y la sesión permanente del consejo, en dónde están representados todos los partidos, acordó enviar a coordinadores de la junta a nombrar, de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a los nuevos directivos. Esto se realizó sin contratiempos y ante los representantes de los distintos partidos de oposición.

En las actas de instalación no se registraron incidentes, repito, no se registraron incidentes. Donde hubo cambio de ubicación se anotó la justificación, como lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ningún caso se registró escrito de protesta por ningún partido de oposición.

En el 98% de las casillas fungieron los funcionarios que se publicaron y en el resto se cambió a los que no se presentaron, como lo establece el propio código.

Y en donde existe diferencia mínima de dos o tres votos de las actas de escrutinio, ésta se da en la suma total de votos y no en el número que corresponde al partido, por lo que no beneficia a nadie este error de conteo, según lo dejó establecido la junta distrital y también el Tribunal Federal Electoral. Existen actas firmadas de conformidad por los partidos de oposición de la forma que se recibieron los paquetes electorales de resultados al final de la jornada.

También existe un acta del consejo distrital que firmaron todos los partidos políticos contendientes, con excepción del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, del cómputo distrital aceptando el triunfo del Partido Revolucionario Institucional. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana por su parte presentó el recurso de inconformidad por el resultado en 36 casillas.

El recurso al ser turnado al Tribunal Federal Electoral fue resuelto sobreseyendo en relación con varias casillas y manteniendo firmes las demás.

Esta es una breve reseña de algunos hechos significativos.

Pasemos ahora a darnos una idea acerca de la sensación que tuvo el propio día 19 de agosto la autoridad máxima municipal, que es el presidente municipal de Matamoros. Don Jorge Cárdenas González, presidente municipal de Matamoros, tuvo una sesión de cabildo en esa heroica ciudad el 19 de agosto a las siete horas y ahí se trataron varias cuestiones.

Casi para terminar, según consta en esta acta que no está en el expediente, pero creo que puedo mencionarla aquí. Dice, las palabras del señor Cárdenas González, presidente municipal de Matamoros: "...Finalmente, me es grato informar que se cumplió con la voluntad política al haberse efectuado el día de ayer unas elecciones dentro de un marco de legalidad y tranquilidad. Con satisfacción podemos señalar que el pueblo de Matamoros cumplió en esta jornada cívica, habiéndose desarrollado los comicios de una manera nítida, dando un ejemplo de buen comportamiento ciudadano, por lo que felicitamos a todos los matamorenses que participaron en el ejercicio de esta prerrogativa y obligación electoral. Comentando el proceso electoral efectuado el día de ayer, aquí en Matamoros, deseo recalcar que imperó por encima de todo la nitidez y limpieza en el proceso y por ese conducto felicito a los miembros del Partido Revolucionario Institucional, por su honorable triunfo..."

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Deseo hacer al orador una interpelación.

El Presidente: - ¿Admite el orador una interpelación?

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - Con mucho gusto al terminar.

El Presidente: - Al terminar, compañero Becerra, con mucho gusto. Adelante.

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - ..."Y por este conducto felicito a miembros del Partido Revolucionario Institucional por su inobjetable triunfo y desde luego a sus candidatos Tomás Yarrington y Manuel Cavazos. El pueblo los eligió y confirmó que sabrán representarnos dignamente en el Congreso de la Unión. Están ustedes, señores candidatos, invitados a que cuando consideren prudente, asistan a una reunión de cabildo que se efectúan los lunes para que dirijan un mensaje al pueblo de Matamoros".

Sabemos que sobra que ésta no es ninguna manera la calificación de la elección que nos corresponde a nosotros, no obstante no puedo dejar de mencionar que por lo menos pudiera considerarse que refleja, aunque sea el estado de ánimo del presidente municipal de Matamoros, que es un reconocido representante

miembro del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Pasemos ahora a comentar algunas de las cuestiones que han planteado aquí, no sin antes dejar sentado como se ha venido seguramente en los trabajos de estas comisiones, concretamente nuestro compañero Yúnez leyó al analizar el caso, íntegramente, la resolución del Tribunal Federal Electoral, que por tal motivo estimo sería innecesario leer aquí nuevamente, máxime que tiene muchas páginas, prácticamente 46. Sin embargo sí conviene que hagamos algunas reflexiones sobre esta situación, tanto en lo que se refiere al propio tribunal como a su resolución.

Bien dijo el compañero Kunz, que estamos en un proceso constitucional, y aun cuando reconozco que sería necesario repetir aquí, sí quizá conviene que leamos, cuando menos, alguna parte de esa reforma constitucional que fue el esfuerzo de la LIV Legislatura, con el trabajo intenso de todos los partidos políticos que en ella trabajaron y que estamos pendientes de resultados que han tenido tanto en la reforma constitucional, como la reforma legal relativa, que nos da precisamente el marco en que nos estamos desempeñando aquí.

La Constitución dice en su artículo 41, varias cosas sobre los partidos políticos, sobre la organización de las elecciones federales, sobre el Instituto Federal Electoral y también, y es la parte pertinente, cito la ley establecerá un sistema de medios de impugnación por medio del tribunal autónomo, que será órgano jurisdiccional en materia electoral. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, y garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad como bien comentaba el compañero Kunz.

El Tribunal Electoral tendrá la competencia de organización que determine la ley y varias cuestiones más, relativas a su constitución. Pero quiero destacar que los consejeros magistrados y los magistrados del tribunal, deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que señala esta Constitución, para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; que serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por el Ejecutivo Federal y éste es el caso señores, ustedes saben, que en nuestro tribunal, que es producto neto de este avance democrático que estamos viviendo, está formado por personas de alta calidad moral y profesional que merecieron no sólo la postulación del Presidente de la República, para este cargo, sino también la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, lo que vale decir, la de varios partidos, para considerar intachables a estas personas en cuanto a su objetividad, profesionalismo, capacidad y calidad en su actuación.

Pues bien, este tribunal al que nos hemos referido aquí muchas veces, porque es nuestro deber, pero en las que no hemos tenido siempre la posibilidad de analizar con cuidado y cabalmente, todos sus laudos, sus resoluciones, resulta solo que se entresacan algunas cuestiones que han sido tratadas ampliamente tanto en la presentación de los hechos como en las consideraciones necesarias para hacernos suponer que no se ha cumplido la ley.

Yo apenas me enteré recientemente de este documento, pero habiéndolo analizado con cuidado, creo que podemos felicitar de que el tribunal haya hecho una análisis tan completo, tan concreto, tan bien logrado, sobre el caso que se nos plantea.

Y es un caso interesante porque a pesar de que hubo un sobreseimiento, o sea que en la resolución no se trató el fondo de determinadas casillas, sí se trató el fondo de algunas de ellas y en todas, tanto en las que no se trató el fondo como en las demás, se les había dado igual tratamiento por la presentación del partido impugnado. Lo cual quiere decir que se tiene la suerte, que no es frecuente, de que aunque no se hayan estudiado a fondo todas las casillas por el sobreseimiento que de ellas se hizo al no haberse presentado la protesta en su oportunidad, sí se puede dejar bien claro, que no se dieron ninguno de los supuestos para solicitar la elección y ése es el sentido concreto de la resolución que dice:

Se resuelve: Se decreta sobreseimiento en el presente asunto, respecto a las impugnaciones que se realizan con relación a las casillas en las listas correspondientes al III distrito electoral.

Y segundo: Se confirma el resultado de la votación emitida en las demás casillas pertenecientes, quedando firme por lo tanto, el cómputo distrital.

No es irrelevante recordar también aquí, que en este caso, el margen por el cual ganó el candidato postulado por nuestro partido, fue tan amplio, que aun suponiendo que hubiese alguna de ellas nulificada, jamás hubieran podido poner en duda el resultado de la elección.

Pero estoy muy consciente de que en un criterio estricto, si hubiese nulidad de muchas casillas, aun cuando el resultado no cambiara, sí se podría considerar que por lo menos no había ese cuidado en el manejo de la elección y podría merecer por lo menos políticamente, volverla a hacer. Pero aquí los márgenes son tremendamente amplios.

Ahora bien, yo creo que sí debemos poner como reflexión de tipo general, no para nosotros que sabemos cumplir con nuestro trabajo, sino para lo que trasciende ante la opinión pública. Que la labor del Tribunal Federal Electoral, es un enorme avance democrático, de gran significación en la vida del país y está formado por personas de alta capacidad profesional y de reconocida honradez, como seguramente lo reconocen los miembros de este colegio.

Y también aunque no sea tan relevante para el caso, aparentemente, podríamos recordar que nuestro compañero miembro del colegio, Servando Hernández Camacho, que espero no entrará al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados, como diputado de mayoría relativa, probablemente, si no cambian los números como consecuencia de toda nuestra revisión, sí llegue a entrar como candidato, como diputado de representación proporcional, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por la tercera circunscripción, según los cálculos y la resolución inicial que vamos a revisar, del consejo del Instituto Federal Electoral.

Y además podríamos recordar que nuestro futuro compañero en la Cámara de Diputados, si así ocurriese, Servando Hernández Camacho, sí llegase a ingresar como candidato, como diputado de representación proporcional, es la misma persona que hace seis años, siendo candidato del Partido Revolucionario Institucional, perdió la elección ante el distinguido ciudadano que postuló el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Jorge Cárdenas González, quien ahora es, también por elección popular, distinguido presidente municipal de Matamoros.

De esa manera, lo más probable, si este Colegio lo aprueba así, es que Tomás Yarrington Ruvalcaba, que ganó ampliamente esta elección, por Matamoros, llegue a ser colega, en esta LV Legislatura que se instalará, del matamorense Servando Hernández Camacho, quien en su lucha política ha tenido éxitos y fracasos, como ahora lo vemos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Le recuerdo al orador que hay dos interpelaciones. Si desea contestarlas o...

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - Discúlpeme porque había yo olvidado que tendré que contestar las dos interpelaciones que se habían previsto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): - Solamente una interpelación muy breve, presunto diputado Ojeda Paullada: En su intervención usted planteó que los penosos incidentes en que se vieron envueltos miembros de la junta distrital, quizá sí hubiesen cambiado el resultado de la elecciones, se hubiesen alterado. ¿A quién cree usted que hubiese beneficiado esa papelería falsificada?

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - Discúlpeme, no se oye bien a pesar de que usted habla muy bien, pero cuando habla desde aquí la oigo muy bien y ahorita no la oí.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): - En su intervención usted habló de los penosos incidentes en que se vieron envueltos miembros de la junta distrital, cuando fueron sorprendidos con las manos en la masa, falsificando no solamente documentación para la insaculación, sino también actas de reposición del padrón electoral, para recibir credenciales de elector. En un momento dado usted dijo que de no haberse descubierto a lo mejor eso hubiera de alguna manera alterado la elección. ¿A quién cree usted que hubiesen beneficiado esos documentos falsificados?

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - En el término de las hipótesis, yo no podría, como debe hacerse fundar en ningún hecho concreto, en ninguna argumentación sólida, esto porque no sabemos también si algún partido de oposición hizo esto con el ánimo también de dar la idea de que la elección iba a ser inconveniente, máxime que conocemos bastante, por nuestra experiencia política de muchos años, cerca del área de Matamoros, cosas ocurridas a lo largo de mucho tiempo.

Tampoco me atreví, como se atreve el compañero Kunz, a hacer hipótesis sobre las autorías intelectuales, pero creo que ninguna persona de este colegio podría atreverse a hacerlo mientras no puede ser resuelto por la autoridad competente.

El Presidente: - Compañero Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Sí, señor Ojeda Paullada, con todo respeto y sabiendo de antemano que usted es uno de los mejores juristas

que existen el país y yo como abogado así lo reconozco, le preguntaría en atención a que usted leyó varias partes textuales del artículo 41 de la Constitución de la República, una de las cuales dice: La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos, según lo disponga la ley.

Esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Y luego el artículo 68 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dice: "El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones". Y el artículo 70 del propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su apartado tres dice: "El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este código". Y Finalmente el artículo 71 dice: "El Instituto Federal tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:

A) 32 delegaciones, una de cada entidad federativa;

B) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

C) Contará también con oficinas municipales en los lugares en que la junta general ejecutiva determine su instalación".

Yo me pregunto y le pregunto a usted, en toda esta estructura, ¿de dónde cabe el presidente municipal, que dictaminado, según el acta que usted leyó, la legalidad y la limpieza de las elecciones del III distrito...

(Desorden.)

El Presidente: - Se suplica orden a la asamblea, por favor y se pide a los oradores que piden hacer una interpelación, que se ajusten estrictamente a ella y no a una exposición. Por favor, compañero Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Respetuosamente, señor Presidente, es que la exposición es necesaria para ilustrar en donde en todo ese programa y todas esas disposiciones legales del Instituto Federal Electoral, cabe como autoridad electoral el presidente municipal de Matamoros para extender certificados de legalidad del proceso electoral.

Y por otra parte si ello no implica subconscientemente que el Partido Revolucionario Institucional considera a los presidentes municipales como parte integrante de los órganos electorales y acude a sus servicios como parte del apoyo ilegal que el partido de Estado da en las campañas a los candidatos del Revolucionario Institucional. Son mis dos preguntas.

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - Muchas gracias, distinguido compañero. Su mención acerca de mi persona la agradezco y creo no merecerla.

Con respecto a los que usted plantea, ciertamente, los presidentes municipales no tienen ninguna facultad para calificar las elecciones. Fue precisamente algo que dije, tanto que era un documento que no se encontraba en el expediente, pero que podría yo leer aquí, como que seguramente lo que ahí decía el presidente municipal de Matamoros no era lo que calificaría la elección, sino que aquí la estamos calificando.

Simplemente, dije también, que en virtud de que el señor Cárdenas González, distinguido presidente municipal y antes diputado federal, en ambas ocasiones candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, conoce bien lo que es una elección; tan la conoce que se la ganó al que ahora se postula por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y conoce bien a su pueblo y conoce bien al municipio, pues es una persona calificada. Cuando tuvo, además, la fuerza pública a su servicio, todas las instancias públicas, todos los conocimientos de la localidad para enterarse del clima de la ciudad, de lo que la ciudad cree que ocurrió ese día.

Pero además sí sabemos, los que conocemos a Jorge, que es un hombre que siempre está pendiente de lo que ocurre, como deberían estar todos los presidente municipales y que seguramente tuvo informantes, estuvo la policía municipal a su servicio, tuvo muchos elementos para darse una idea sobre el resultado, pero no la estamos considerando como algo para calificar la elección, que es lo que nos corresponde a nosotros. Sí estamos considerando para que, pues, quienes conocen a Jorge Cárdenas y le dan crédito, le crean a él en esa aseveración.

El presunto diputado Servando Hernández Camacho (desde la curul): - Señor Presidente, ¿me permite hacerle una interpelación al orador?

El Presidente: - ¿Acepta usted una interpelación?

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - Cómo no.

El presunto diputado Servando Hernández Camacho (desde la curul): - Con mucho respeto licenciado. Se ve, primeramente, que usted no conoce ni conoció lo que sucedió en Matamoros.

Quiero decirle que el propio presidente, dos días después y como usted no recibe la prensa de allá, se hecha para atrás y dice que no fueron tan nítidas y que tampoco fueron tan transparentes. Porque el día de las elecciones llegó un enviado del gobierno del estado que estuvo precisamente con el presidente y no hubo fuerza pública que interviniera y le voy a decir además, actualmente está el presidente municipal que usted está hablando, el parmista, tiene una represalia política. ¡Los priístas le tienen tomado el palacio municipal! Muchas gracias.

El presunto diputado Pedro Ojeda Paullada: - ¡Ha dicho el señor! Con permiso. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra, por cinco minutos, el presunto diputado Adolfo Kunz.

El presunto diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños: - Con su venia, señor Presidente: Iniciada su intervención don Pedro Ojeda Paullada, señalando que debemos actuar conforme a derecho. Y estamos totalmente de acuerdo con él, ¡ése es el objeto de este órgano!

A pesar de que tenemos en vigencia un curioso derecho electoral, que cómo el mismo señaló, en caso de que se anule la elección a algún candidato de su partido, obviamente por violaciones de cualquier tipo, le costaría la posición al candidato que está aquí por mi partido. ¡Eso él lo sabe desde antes y acepta el riesgo y acepta la recomendación; porque junto al principio de actuar conforme a derecho, también nos vemos obligados a respetar los principios y si hubo irregularidades, esas irregularidades deben ser aclaradas

. ¡Qué bueno que don Pedro tiene tan buena opinión del presidente municipal de Matamoros! Porque coincide con la nuestra.

Me recriminaba don Pedro y con razón, de que yo hago hipótesis sin esperar las resoluciones de la Procuraduría General de la República. Pues las hice sobre el supuesto de los recursos que se estaban utilizando y las personas que estaban participando se identificaban con el gobierno. Posiblemente eran de otro partido, pero entonces sí ya no sé de qué se está tratando.

Don Jorge Cárdenas González quedó sorprendido, como muchos mexicanos, el día de la elección. Pero aquí tenemos escritos que nos obligaron a hacer las "hipótesis", porque la Procuraduría General de la República, como tantos órganos de este país, es un poco lenta para reaccionar.

Y aquí tengo tres escritos de la presidencia municipal de Matamoros, que le pediría al señor secretario se concretara a leer el asunto.

El Presidente: - Proceda la Secretaría y le recuerdo al orador que solicitó la palabra para hechos, para lo cual tiene cinco minutos. Lleva tres en la palabra.

Adelante la Secretaría, por favor.

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños: - Le agradezco a la Presidencia que se aplique el reglamento por primera vez.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Asunto: Denuncia de hechos probablemente constitutivos del delito en materia electoral.

Presidencia municipal. Matamoros, Tamaulipas.

Asunto: Se solicita la práctica de diligencias. Presidencia municipal. Matamoros, Tamaulipas.

Asunto: Petición de que se practique cateo y se libre orden de aprehensión. Presidencia municipal. Matamoros Tamaulipas.

El presunto diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños: - Muchas gracias, señor secretario. Como podemos ver, tuvo que intervenir el presidente municipal para que la Procuraduría General de la República iniciara la investigación ante la imprenta en la cual se falsificaban los documentos electorales. Como consecuencia de esto, decía usted, afortunadamente se cambió a estos malos funcionarios y al menos, como así lo señaló usted, se empezaron a cumplir las formalidades del proceso.

Sin embargo, cuando se nombraron presidentes municipales, presidentes de casilla, perdón, en un número exagerado que no aparecían en las listas publicadas y se desechó nuestro recurso,

quiero hacer notar que aquí la prueba no procede porque estamos hablando de un hecho público que es conocido por el que está juzgando. Las listas de nombramientos fueron publicadas y los nombramientos están publicados y las listas de electores estaban en su poder. Era simple y sencillamente comparar unas otras.

Se señala que en el 98% de las casillas los funcionarios eran señalados; eso es precisamente lo que estamos impugnando , una de las cosas que estamos impugnando y desafortunadamente, tanto en relación a los funcionarios, en relación al conteo de los números, en relación a la ubicación, etcétera, nos queda la duda, porque aquí ya se exhibieron actas de casillas duplicadas, con lo cual no sabemos a cuáles se refieren, por eso se interpuso el recurso.

Un detalle que a mí me llama mucho la atención, es la disparidad que existe de criterios. Cuando los representantes de un partido firman las actas en Matamoros, su opinión es muy importante, cuando los representantes del mismo partido aquí opinan en contra, no los toman en cuenta, o sea, que invocar la firma de otros partidos no se me hace muy razonable.

En relación al aspecto estrictamente jurídico, que es lo que estamos impugnando y por lo cual presenté una moción, efectivamente se hizo un trabajo en comisiones aclarando que nuestro representante votó en contra del dictamen y difícilmente se podrían comparar los votos cuando, para empezar, no tenemos ni siquiera las actas.

En cuanto a su cita de que para ser magistrado del Tribunal Federal Electoral se requieren los mismos requisitos que para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, me dejó usted muy preocupado, don Pedro, porque mire usted, yo tenía una gran confianza en la Suprema Corte de Justicia y hay algunos detalles que me hacen dudar un poco de la capacidad de los integrantes del tribunal. Para muestra quisiera yo leerle un pequeño párrafo, corto, refiriéndose a la impugnación donde no aparecían las personas designadas como funcionarios de casilla, y dice así, el final: "... y sólo en la casilla 193 - B no puede asegurarse que alguno de los que fungieron como directivos en esa mesa, no haya sido alguno de los que constan en la publicación aludida, por no ser muy legible, aunque se advierte que intervino una persona de apellido Ortiz, como primer escrutador y en la publicación de marras se encuentra en casilla como presidente propietario una persona de nombre Ortiz Hernández Anastacio, por lo que queda en duda que haya sido ésta quien aparece como escrutador, por lo que lo procedente es confirmar la votación emitida en esa casilla". ¡Imagínense ustedes, con semejante lógica y con semejante criterio, si no nos vamos a preocupar!

El punto es muy simple, nosotros estamos diciendo, no que sean ineptos los señores del tribunal; simple y sencillamente que se equivocaron; que la prueba está aquí, desgraciadamente no hay más remedio que señalarla, aquí está el dictamen en el cual se mencionan las casillas y aquí están los recursos de protesta!, ¡claro!, sobre las casillas que ellos nos desecharon no presentamos recurso de protesta, estoy de acuerdo con usted, lo que estamos alegando es que sobre las que sí presentamos recursos de protesta no dictaminaron.

Yo le pediría al señor Presidente, que autorizara al señor secretario a leer el número que aparece de casilla impugnada y, el otro lado, el número de las casillas sobreseídas, con lo cual se demuestra claramente que no fueron las casillas sobreseídas las casillas impugnadas; aquí está la prueba, documentos, éste es el original nuestro, éste nos lo facilitaron aquí mismo del expediente y si se compara la lista de unas con la lista de otras, queda claro que nuestro argumento sigue siendo válido, en el sentido de que el dictamen tiene un error y obviamente no están dictaminando sobre las casillas que nosotros impugnamos y consecuentemente no se está aplicando el principio de legalidad en esta resolución.

Quisiera leerlo señor Presidente.

El Presidente: - Con mucho gusto, recordándole que lleva 10 minutos en el uso de la palabra el orador y que para hechos la pidió para cinco, compañero Yunes. Adelante compañero.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - Compañero Kunz, usted señala que el Tribunal Federal Electoral no resolvió, no dictaminó respecto de las 17 casillas de un total...

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños: - No, señor, de las 75 casillas...

El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - ¿Me permite terminar? Usted aceptó que 75 casillas no interpusieron recurso de protesta y por lo tanto el tribunal decretó el sobreseimiento, tal y como dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y afirmó también que respecto de las 17 en las que sí interpuso recurso de protesta su

partido, el tribunal no dictaminó. Yo quiero únicamente preguntarle si tiene conocimiento del resolutivo, perdón, segundo del propio tribunal donde dictamina, porque eso y no otra cosa es el señalar que se confirma el resultado de la votación en esas casillas. ¿Considera usted que es un dictamen o no es un dictamen el contenido en el resolutivo segundo? Muchas gracias.

El presunto diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños: - Tengo conocimiento, nosotros impugnamos 75 casillas con base en el escrito de protesta. El tribunal localizó 94 casillas con base en la relación que hacemos en el recurso de inconformidad, que no coinciden, en algunas nada más estamos señalando irregularidades que no fueron objetadas en su oportunidad, pero sí hay 75 que fueron oportunamente impugnadas. Usted señalaba que no había escrito de incidentes en las actas, independientemente de que las actas no nos merecen confianza por la duplicidad que ya se demostró, también quiero señalarle que el código nos faculta a presentar nuestros escritos de protesta tres días después de la elección o sea que no era un requisito necesario.

Lo que señalo es que de las casillas que se dictaminó en la resolución primera, menciona 77 casillas que nosotros no impugnamos y en el segundo menciona 17 de las cuales una no impugnamos y 16 sí aparecen en la lista original del recurso, pero no como el recurso como base para resolver, o sea no tomó el escrito de protesta donde se detallan las violaciones y los agravios, sino el recurso de inconformidad que fue lo que lo llevó a error. Esto como ya dije, se puede comprobar leyendo los números de las casillas que aparecen en nuestro escrito de protesta y el dictamen del tribunal donde fácilmente se comprueba que unos y otras no son las mismas. No estamos pidiendo que se cambie el dictamen, estamos pidiendo que se cumpla la ley regresando el expediente a comisiones, que se analicen nuestras impugnaciones en forma supletoria, lo que no hizo el tribunal por un error, vamos a quitarnos de malos pensamientos, lo haga la comisión y lo someta a la consideración de este Colegio Electoral en los términos del 60 constitucional porque ésa es nuestra obligación. Si quieren que comparemos, pero no me digan que no procede, si no quieren ver las pruebas evidentes que tengo aquí en mis manos y que con la tranquilidad de que el dictamen fue justo, fue fundado.

Si no las quieren revisar, pues no las revisen, dictaminen como consideren conveniente y, qué más puedo hacer, no puedo imponer una resolución. Los elementos de convicción perfectamente documentados están a la vista, si quieren leer 75 casillas y comparar con las del dictamen del tribunal, es algo sumamente simple que nos daría la certeza y la seguridad de que la resolución que aquí se tome, está apegada a derecho.

Los elementos también si quieren, para no entretener el debate, pueden realizarlos los miembros de la comisión en forma económica e informar a la asamblea qué es lo que estamos nosotros pidiendo, no estamos pidiendo nada del otro mundo, tenemos aquí totalmente comprobado el error que generó el dictamen. Si no se corrige el error, el dictamen está equivocado, aun si se llegaran a desechar las 75 casillas impugnadas. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, por cinco minutos, el compañero presunto diputado Carlos González Durán.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Con su venia, señor Presidente; miembros del Colegio Electoral: Haré una intervención muy breve. Las garantías individuales son normas constitucionales y como normas constitucionales, deben ser respetadas por las leyes ordinarias reglamentarias y todas las leyes subordinadas a la Constitución.

La Constitución es la norma suprema y a ella se tienen que arreglar todo tipo de autoridades y todo tipo de procedimientos.

El artículo 14 constitucional indica que el derecho debe ser decidido en un procedimiento en el que se observen las formalidades esenciales. Una formalidad esencial es el derecho al alegato de la prueba.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entraña una restricción en materia probatoria. Indica que en el Contencioso Electoral sólo se admiten las pruebas documentales, públicas o privadas. En mi concepto, por dos razones debieran estimarse los elementos de convicción que aquí se han presentado por el partido inconforme. Uno es el principio que reza de que es ilícito. Si para demostrar un delito, una falta o una infracción en la convivencia se acude a un medio probatorio, visual o auditivo, eso no es un elemento probatorio subrepticio, ése es un elemento probatorio que es digno de ser examinado.

No es lo mismo ver que mirar. Ver es ver sin prejuicios, pero mirar es sólo aquello que queremos ver. No es lo mismo oír que escuchar, oír es ponerse a oír sin perjuicios y escuchar es sólo y exclusivamente prestar oídos a aquello que nos conviene oír. No es lo mismo decir: en este procedimiento hay amplitud de pruebas, a decir: en este procedimiento sólo te voy a admitir aquellas pruebas donde yo sea el principal protagonista de su confección. Hay pues una estrechez probatoria en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que debemos corregir. En el derecho mexicano se admiten todas las pruebas.

De acuerdo con el 60, tenemos como organismo jurisdiccional, porque el colegio es organismo jurisdiccional, tenemos que ver la legalidad de las resoluciones. Si como se nos ha demostrado, la resolución es incompleta porque no examina toda la inconformidad de los casos y de los agravios planteados, la resolución es errónea, está incompleta. Quiere decir, además, que yo tengo la certeza de que los tribunales electorales inteligentemente en algunas resoluciones que habría que verificar, ya nos han establecido que por prueba documental, no solamente se admite la que se hace aparecer en significantes papeles, sino en significantes auditivos o visuales de cualquier tipo. Un cassette y un video, etcétera, todo lo que el mundo moderno nos ofrece para tener un testimonio objetivo de prueba, debe ser admitido en derecho. Quiere decir que si se atropella el derecho de que la sentencia entre al estudio íntegro de las cuestiones controvertidas, nosotros tenemos la obligación, de acuerdo con el artículo 60, de devolver el dictamen impugnado y de mandarlo a la comisión para que, respetando el derecho mexicano, aplique correctamente la ley. Es todo.

El presunto diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños (desde su curul): - Presenté una moción para que se regrese a la comisión.

El Presidente: - Aquí está, compañero; a eso íbamos, compañero Kunz, con mucho gusto. Quiero recordar que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentó una moción para que se regrese este dictamen a la comisión.

Por lo tanto, pido a la Secretaría que consulte en votación económica a la asamblea si es de aprobarse. Compañero Kunz.

El presunto diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños (desde su curul): - ¿Ya hablaron en pro y en contra de la moción en los términos del reglamento?

El Presidente: Fundándola usted en la fracción III íbamos a proceder a la votación como lo señala ésta del 58.

Se recuerda a los compañeros que se prohiben los diálogos para poder continuar los trabajos.

Lea el artículo 58, compañero secretario. Abreviar, señor secretario.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 58. Las proporciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputados, se sujetarán a los trámites siguientes:

I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición..."

El Presidente: - Está inscrita en pro la compañera Cecilia Soto González.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Con su venia, señor Presidente: Quisiera en primer lugar para argumentar esta moción referirme brevemente a dos comentarios del presunto diputado por la vía plurinominal, Pedro Ojeda Paullada. De los arrepentidos se vale Dios. Mencionó él que nuestro candidato por el III distrito de Matamoros perdió hace seis años las elecciones cuando contendía por el Partido Revolucionario Institucional, es de sabios rectificar.

Precisamente damos aquí la bienvenida, es decir, nos llena de júbilo el que haya priístas que a mitad de camino, al inicio del camino o al final del camino, saben rectificar, descubren que en el partido oficial es imposible practicar la democracia y que tienen que cambiarse a un partido de oposición, en este caso, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Señor Presidente, quisiera pedirle que instruyera al secretario para que leyera la comparación de la relación de casillas sobre las cuales interpusimos recurso de protesta el 20 de agosto de 1991 y luego la resolución del Tribunal Federal.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 20 de agosto de 1991. Vocal ejecutivo del III distrito electoral federal, licenciado Rubén González Chapa, Matamoros, Tamaulipas.

Un sello que dice Instituto Federal Electoral, Junta Distrital Electoral, III distrito, Matamoros.

José Hernández Alcántar, comisionado propietario debidamente acreditado a su personalidad por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ante este organismo electoral, en uso de las facultades que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigentes confiere, ante usted, respetuosamente comparezco a exponer los distintos hechos y consideraciones de derechos para la presentación del presente escrito de protesta, en cumplimiento del artículo 296, párrafo tercero, inciso e, en el cual es requisito de procedencia para, en su oportunidad, presentar el recurso de inconformidad por los resultados consignados."

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Por favor lea las primeras cinco, sobre las cuales presentamos recurso de protesta, luego las primeras cinco sobre las cuales resuelve el tribunal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Hechos: En la casilla 1 - B, en la casilla 1 - EX, en la casilla 7 - B, en la casilla 10 - B, en la casilla 13 - C.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Son cinco. Ahora, por favor, las primeras cinco del tribunal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Sobre la ratificación licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, presente. Resuelve:

Resultando cuarto: Que con fecha 16 de los corrientes el citado juez instructor dictó auto admitiendo el recurso de inconformidad que nos ocupa, por estar presentado en tiempo y forma, puesto que el cómputo que por esta vía se combate fue realizada el día 21 de agosto anterior y el escrito de agravios fue presentado ante el órgano responsable del día 24 del mismo mes y año, haciendo notar en ese mismo proveído que en las casillas 02 - B, 02 - E, 03 - B, 04 - B y 04 - C.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Puede repetir las cinco primeras, por favor?, ¿se las muestro?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 1 - B, 1 - X, 7 - B, 10 - B, 13 - C.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Podemos seguir con las siguientes cinco?, son 75.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - ¿De la 6 a la 10?

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Sí, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En la casilla 16, la casilla 17 - B, la casilla 17 - C, la casilla 18 - B, la casilla 18 - C.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Las próximos cinco del tribunal por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 5 - B, 6 - C, 7 - C, 8 - B, 8 - C, 9 - B.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - No coinciden, ¿verdad?

Las próximas cinco, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 19 - C, 26 - B, 26 - D, 29 - B, 29 - C.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Las siguientes cinco por favor, en el resolutivo.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 11 - B, 14 - B, 15 - B, 21 - B, 23 - B.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Señores, podríamos seguir.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares(desde la curul): - Señor Presidente, ¿acepta la compañera Soto una interpelación?

El Presidente: - ¿Acepta la compañera Soto una interpelación?

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Sí, cómo no.

El Presidente: - Adelante, compañero Yunes.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares(desde la curul): - Compañera presunta

diputada, como usted sabe, la protesta no es un recurso, sino es solamente como lo señala el artículo 296 del código, un requisito de procedencia del recurso de inconformidad; el tribunal no resuelve respecto de los escritos de protesta, sino respecto de ellos recursos de inconformidad.

Tuvimos oportunidad, en la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, de analizar esta resolución del tribunal, participó en esta sección de la Primera Comisión, el compañero Roberto García Acevedo, del Partido Auténtico. En presencia de él dimos lectura al recurso y lo analizamos. Si usted lee el recurso de inconformidad, que es en lo que se basó el tribunal para resolver y lee la resolución del tribunal, encontrará que el tribunal resuelve respecto de todas las casillas que ustedes se conformaron, respecto de las cuales interpusieron el recurso de inconformidad.

No puede haber coincidencia entre las casillas protestadas y las casillas respecto de las cuales se interpuso recurso de inconformidad. El tribunal resuelve respecto de un recurso, no respecto de un escrito que es sólo requisito de procedencia, de acuerdo con el 296. Muchas gracias.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Nuestro recurso de inconformidad viene a sustentar las casillas protestadas. El tribunal se equivoca y resuelve sobre casillas que mencionamos en nuestro recurso de inconformidad, pero que no estaban protestadas.

En ese sentido el tribunal se equivoca y de las 75 que nosotros presentamos escrito de protesta y recurso de inconformidad, sólo incluye 17.75 menos 17, 59 creo, 56. No están tocadas por el segundo resolutivo del Tribunal Federal Electoral, no están incluidas y esto viola el principio de legalidad, por lo que pido se acepte nuestra protesta, nuestra moción y se mande a revisión a la Segunda comisión. Muchas gracias.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, en votación económica, a someter a consideración de la asamblea si es de aceptarse que se regrese a comisión este dictamen, como ha sido solicitado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Para hechos, tiene la palabra nuestra compañera Rosa Albina Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Señor Presidente: Antes de pasar a un acto más se volverá a refrendar esa mayoría absoluta e ilegítima que ha donde venido recurriendo al recurso numérico, yo simplemente quiero dejar una pequeña reflexión a la conciencia de todo este Colegio Electoral.

En estos días en que hemos estado reunidos, hemos sabido que el concepto de democracia que esa mayoría ilegítima viene a sustentar en esta tribuna, muy poco tiene que ver con la realidad y tampoco tiene que ver con la realidad, que se parece mucho a esos teóricos que elaboran toda hipótesis y una teoría que después no puede explicar la realidad y se disculpan diciendo: peor para la realidad.

En este caso, se ha demostrado fehacientemente por los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que el tribunal resolvió sobre casillas no impugnadas y donde no había recurso de protesta.

Entonces estamos inaugurando, señores, una nueva moralidad. La única forma, entonces, si esto fuese principio de generalidad para que los partidos se puedan defender del fraude electoral, sería que se protestara y se inconformara sobre lo que no existen pruebas.

Una astucia que lleva totalmente al absurdo a estos procesos. No me va extrañar, como no nos extraña a la oposición que hemos estado argumentando sólidamente en todo este proceso, que una vez más se va a aplicar ese mayoriteo. Pero quiero dejar constancia de que se está inaugurando un nuevo concepto, no solamente que el concepto de la democracia que ustedes tienen tiene muy poco que ver con la realidad, sino ahora que a la indefensión que los ciudadanos y los partidos tienen frente al fraude, se les exige una astucia que es realmente rayana en lo absurdo. Gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el compañero González.

El presunto diputado Israel González Arreguín: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: Creo que han venido aquí a dictamen algunos distritos que con mucho menos bases en contra que éste y refiriéndome concretamente al XXV del Distrito Federal, que fueron regresados a comisiones.

Por lo que nosotros los integrantes del Colegio Electoral, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, consideramos que hay bases suficientes, con el solo hecho de que el Tribunal Federal Electoral, en lugar de calificar las casillas impugnadas por el Partido

Auténtico de la Revolución Mexicana y por omisión, o a la verdad, por amplitud, anuló las que no fueron impugnadas. Ese solo hecho es suficiente para que se regrese a comisiones. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el compañero Miguel Angel Yunes.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros integrantes del Colegio Electoral: tuve la oportunidad de ser uno de los integrantes de esta sección de la Primera Comisión, en la cual participamos representantes de cuatro partidos políticos.

Analizamos, como lo decía hace un momento, a profundidad, este expediente. Leímos la resolución del Tribunal Federal Electoral y llegamos a la conclusión, incluso lo comentamos entre los demás, entre todos los integrantes de la comisión, llegamos a la conclusión de que en algunos casos el tribunal había procedido a analizar, incluso en exceso, incluso en un celoso cumplimiento de su deber, más allá de la propia obligación del tribunal; había procedido a hacer un análisis realmente exhaustivo de este recurso, cuando en realidad no habían elementos suficientes; hay aquí y, claro, son argumentos válidos, pero que no tienen un soporte legal, hay desde escritos de protesta, porque algún funcionario electoral tiene una denuncia penal levantada por robo de semoviente, hasta otras cuestiones que realmente no son importantes, desde el punto de vista del tribunal y no son relevantes para la elección en sí.

Se afirma que el tribunal no resolvió, no analizó las casillas que fueron impugnadas por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Pero se afirmó también que el tribunal conoció y analizó más casillas de las que en su recurso de inconformidad había, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, impugnado; si el tribunal analizó más casillas fue porque, según el tribunal, los señaló al momento de contar las casillas que en el recurso se consideraban, había más de las que se enumeraron; el Partido Auténtico decía que eran 77 y el tribunal dijo: no, no son 77, se equivocó usted al contar, son 94.

Pero si nosotros leemos el escrito, el recurso interpuesto por el partido que aparece en la hoja número dos de la resolución del tribunal y analizamos las casillas respecto de las cuales el tribunal se pronunció, que aparecen en las hojas 44 y 45 de la propia resolución, encontraremos que el tribunal se pronunció respecto de todas, no falta una sola.

Yo ya lo había hecho en la comisión, pero lo volvía hacer en este momento, cuando hablaban los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no por duda en que hubiéramos hecho un mal análisis los compañeros de la comisión, sino simple y sencillamente para mostrarles a ustedes que no hubo ningún error ni del tribunal ni de nosotros. El tribunal resolvió respecto de todas las casillas que aquí aparecen señaladas y si quieren ustedes las compulsamos, éste es el escrito, el recurso de inconformidad del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Y aquí aparecen los resolutivos del tribunal donde en el punto primero se decreta el sobreseimiento de un número determinado de casillas, creo que son 77 y, en el punto segundo, se confirma el resultado de la votación.

Yo creo que la confusión obedece a algo muy simple...

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños(desde la curul): - Señor Presidente, ¿me permite hacer una interpelación?

El Presidente: - Se pregunta al orador si acepta una interpelación.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Si me permite, al terminar con todo gusto, compañero Kunz.

Creo que la confusión obedece a algo que es muy simple: en algunos casos se trata del sobreseimiento y en otros casos el tribunal entra al fondo del asunto y resuelve respecto del recurso interpuesto, por eso son 45 las hojas, las fojas que componen este expediente, este resolutivo del tribunal; no falta una sola.

Si ustedes me permiten, si lo consideran necesario, yo le pediría a la Secretaría que fuera viendo las casillas que están señaladas en el recurso de inconformidad del Partido Auténtico y las casillas respecto de las cuales el tribunal resolvió y encontrarán que no falta una sola. No hay error, no hay dolo; hubo análisis profundo de este asunto y yo considero que realmente no existe ninguna razón para que la duda se genere, que realmente no existe ninguna razón para que este expediente se regrese a comisiones, porque en comisiones fue analizado debidamente y a profundidad.

¡Con todo gusto, compañero Kunz!

El Presidente: - Adelante, compañero Kunz. El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños(desde la curul): - Compañero Yunes: De antemano acepto la propuesta que hace usted, de que se compulse públicamente y señalo esto, porque quizá de aquí surge el error del tribunal.

En nuestro recurso de inconformidad, en el hecho primero, mencionamos nuestro escrito de protesta y al final, o sea, en el tercer renglón de la página segunda, anexamos ese recurso que se le llama aquí de "protesta" como parte, obviamente, de este recurso de inconformidad. Consecuentemente, nuestro escrito de protesta forma parte del recurso de inconformidad.

En el cuerpo del recurso de inconformidad se mencionan para definir con precisión muchas otras casillas que, efectivamente no fueron protestadas, ya lo había dicho yo desde antes, pero si quiere usted que comparemos, como lo propuso y le acepto, las que aparecen en nuestro escrito de protesta, que forma parte del recurso de inconformidad en sus dos secciones y las que aparecen en el dictamen del tribunal, con todo gusto lo hacemos en este momento y nos quitamos de dudas. ¿Usted lo propuso, verdad? El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Diputado Kunz, con todo gusto doy respuesta a su planteamiento en los siguientes términos: De conformidad con el código, son documentos oficiales los que constan en los expedientes de cada una de las elecciones. ¡Este es un documento oficial, puesto que consta en el expediente de la elección en ese distrito! Si usted me presenta un escrito de su partido, tiene el carácter de documento privado, no obra en el expediente y, por lo tanto, lo compulsa no se puede hacer entre un documento privado y un documento público.

Yo con todo gusto le propongo que la compulsa la hagamos con los propios datos que obran en el expediente.

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños(desde la curul): - Una interpelación.

El Presidente: - ¿Acepta el orador otra interpelación?

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con todo gusto, señor Presidente.

El Presidente: - Adelante, compañero Kunz.

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños(desde la curul): - Señor Yunes: Nosotros no somos responsables si el expediente que obra aquí en el Colegio Electoral está incompleto. Pero es obvio que nuestro recurso de inconformidad y nuestro escrito de protesta, deberían de formar parte del mismo. Si es o no es así, es un error o una falla o una omisión, que no es imputable a mi partido.

Sin embargo, señor, los documentos que yo tengo aquí, están sellados por el Instituto Federal Electoral, Junta Distrital Electoral III, distrito de Matamoros; señala el día, la hora, el número de anexos y de copias simples y está firmado por el vocal secretario, en los términos procesales que establece el mismo código, en cuando a la interposición de recursos. Hasta aquí nosotros somos responsables, porque pasado este paso, la documentación queda en manos del Instituto Federal Electoral o del Tribunal Federal Electoral.

Nosotros tenemos aquí a la vista de usted y a disposición de usted, las constancias originales de las copias que nos recibieron, sellaron y razonaron, como lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las cuales aparecen las casillas y, con todo gusto, podemos compulsarlo.

En otra forma, también me da usted la razón. Si esta documentación que debería de estar en el expediente no está, ¡regrésenlo a comisiones, solicítenlo a la sala regional de Jalapa, revísenlo y dictaminen! No estamos pidiendo... Yo creo que este asunto que era subsanar un error se ha vuelto un problema enorme, por la imposibilidad de que se resuelva algo tan simple como corregir un error. Eso lo hubiéramos hecho hace dos horas, pero aquí están los documentos a su disposición.

Si el señor Presidente me permite que se los haga llegar, para que usted vea que son originales, que están sellados y que es hasta donde nosotros podemos llegar en los términos del código, o sea, entregar al secretario del consejo distrital nuestros escritos y tener constancia de que no los recibió. Más allá, que no estén en el expediente, pues desgraciadamente es otra falla que usted hace notar aquí y que abunda en el planteamiento que estamos haciendo.

El Presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Perdón. Una precisión, compañero Kunz y un comentario: Yo nunca afirmé que el escrito de ustedes no estuviera en el expediente. Yo lo que dije es que la compulsa debía hacerse

entre documentos públicos, que son los que constan en el expediente.

La compulsa, con todo gusto, se puede hacer pública o en comisiones. Yo propongo que para hacerla con mayor tranquilidad, con más cuidado, que la hagamos los miembros de esa comisión, que está presidida por el diputado Jorge Zermeño, del Partido Acción Nacional, de la cual forma parte el compañero Moscoso, del Partido de la Revolución Democrática; de la cual forma parte también el compañero García Acevedo, de su partido, que, por cierto, no presentó copia del recurso, pero en el afán de que se precise que en este caso, como en muchos otros, ésta es la verdad y ésta es la razón, con todo gusto proponemos que se regrese a la comisión, para el sólo y único efecto de que se lleve a cabo la compulsa. Estaríamos de acuerdo.

El Presidente: - En consecuencia, proceda la Secretaría a consultar, en votación económica, la propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y que ha sido apoyada por el Partido Revolucionario Institucional, de que se regrese para su análisis este dictamen a la comisión, es admitida o no.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se somete a consideración de la asamblea esta proposición.

Los que estén por la afirmativa...

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): - Un momento, por favor. La propuesta fue que se presentara a la comisión, a la Segunda Sección, exclusivamente para efectos de compulsa. Quiero precisarlo.

El Presidente: - Compañero Kunz.

El presunto diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños(desde la curul): - Estoy de acuerdo con el señor Yunes en cuanto a que se regrese para compulsa, pero si de la compulsa se concluye que no coincide, deben dictaminar sobre eso, ¿no? Esa es la lógica, ¿no?

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación económica de la asamblea, sobre la propuesta de que se regrese a comisión para su análisis ese dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Positiva la proposición.

RECESO

El Presidente(a las 16.31 horas): - Procédase en consecuencia, devolviendo el expediente a la comisión y se declara un receso de una hora, para nuestros trabajos.

(Receso.)

(A las 5.53 horas): - Se reanudan los trabajos de esta Sesión Permanente.

Ruego a la Secretaría continúe desahogando los asuntos en cartera.

IV DISTRITO DEL ESTADO

DE TAMAULIPAS

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de

Diputados en la LV Legislatura.

Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

Distrito electoral federal: IV.

Cabecera: Ciudad Victoria.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas con cabecera en Ciudad Victoria.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Demócrata Mexicano, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario de los Trabajadores, Popular Socialista, del Frente

Cardenista de Reconstrucción Nacional, Revolucionario Institucional, Auténtico de la Revolución Mexicana, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación. Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus formulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 6 mil 963 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 54 mil 938 votos.

Partido Popular Socialista, 486 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 616 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 434 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 924 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 892 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 257 votos.

Partido Ecologista de México, 55 votos.

Partido del Trabajo, 102 votos.

Candidatos no registrados, 59.

Total de votos validos, 69 mil 726.

Total de votos nulos, 1 mil 700.

Votación total, 71 mil 426 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el consejo distrital electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos licenciados Laura Alicía Garza Galindo e Isidro Ruíz Sandoval propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos Popular Socialista y de la Revolución Democrática, interpusieron un recurso de inconformidad. Sexto. Que en fecha 7 de octubre de 1991 la sala regional tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se decreta al sobreseimiento del presente asunto confirmándose el resultado de la votación emitida respectiva.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal número IV en el estado de Tamaulipas con cabecera en Ciudad Victoria.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero: Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho en específico, en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto: Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto: Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 025/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Tamaulipas con cabecera en Ciudad Victoria, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo: Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Laura Alicia Garza Galindo y el ciudadano Isidro Ruiz Sandoval, diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados a 18 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Se encuentra a discusión el presente dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego a la Secretaría recoja la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 49 votos a favor del dictamen, 21 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Victoria, celebrada el pasado día 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Laura Alicia Garza Galindo y el ciudadano Isidro Ruiz Sandoval, diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ruego a la Secretaría continuar con el trámite.

VI DISTRITO DEL ESTADO

DE TAMAULIPAS

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el VI distrito electoral del estado de Tamaulipas.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el VI Consejo Distrital Electoral del estado de Tamaulipas, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el VI distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Meza Moreno Osante Humberto Gerardo; suplente, Ruiz Santillán Amel, 12 mil 597 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Suárez Mata Jesús; suplente, Carrillo Chávez Manuel, 49 mil 95 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Gámez Miguel; suplente, Ramírez de la Cruz Francisca, 1 mil 27 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Juárez García Salvador; suplente, Banda García José Santos, 14 mil 71 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Aguilar Enríquez Braulio; suplente; Dávila Acuña Juan, 2 mil 565 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Puente León José Ovidio; suplente, Muñoz Alcala Rafael, 4 mil 35 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Morales Reyes Abundio; suplente, Ortega Martínez Juan Ramón, 336 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Segundo Rodríguez Rebelión; suplente, Hernández González Luis, 296 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, No registró; suplente, No registró, 64 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Yenny Bringas Jaime Alberto; suplente, González Lecourtois Silvia, 464 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el VI Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Jesús Suárez Mata y ciudadano Manuel Carrillo Chávez, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral del estado de Tamaulipas.

Segundo: Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara

de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Suárez Mata y el ciudadano Manuel Carrillo Chávez, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... Han quedado inscritos los siguientes oradores: para hablar en contra el ciudadano José Puente y el presunto diputado García Trejo; para hablar en pro, la presunta diputada Laura Alicia Garza Galindo y el presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán.

Tiene la palabra el ciudadano José Puente.

El presunto diputado José Puente León: - Señor Presidente y miembros del presidium; respetables participantes de este honorable Colegio Electoral y ciudadanos aquí presentes: Buenas tardes a todos. Como ciudadano y ex candidato a diputado federal por el VI distrito electoral de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Madero, vengo a hablarles.

Sí, respetable concurrencia, Ciudad Madero, pueblo llevado a la fama por los acontecimientos del 10 de enero de 1989, ya que esa fecha marca un parteaguas en nuestra ciudad, ciudad aplastada psicológicamente por lo sucedido y los aconteceres vividos, antes de esa fecha, en esa fecha y después de ella.

En este honorable Colegio Electoral las propuestas escuchadas han sido denuncias de hechos en plenas elecciones, más en Ciudad Madero, este pueblo olvidado, mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, junto con militantes de otros partidos, descubrimos la implementación del fraude electoral casi un mes antes de las elecciones.

De ese fraude llamado en Tamaulipas "Solidaridad con voluntad y trabajo", todo lo pudimos realizar gracias a las acciones que voy a describirles. Terminado el plazo, plazo ampliado para la entrega de credenciales de elector, entrega dada totalmente irregular, nefastamente anárquica en todo mi estado, de eso estoy segurísimo que así se dio por la intromisión directa de funcionarios de gobierno del estado desde el gobernador del estado hasta el empleado menor de los cabildos municipales, como fue en mi distrito, Ciudad Madero, Altamira y González, lo mismo puede haber pasado en el resto de los municipios.

Sí, efectivamente en mi ciudad, Ciudad Madero, el presidente municipal, Benito Santamaría Sánchez, se dio sus alas de regidores y de cabildo para agrupar, indicar y controlar la entrega irregular de credenciales. Lo que no entregaron en los plazos dados por la ley, lo hicieron en menos de dos semanas, sin importar clases, formas, ¡claro, les apuraba!, lo que quería era terminar. Contaron para ello con la participación del diputado local Oscar Rangel Morales, un seudo líder choferil el cual proporcionó más de 15 camionetas tipo Van, todas ilegales junto con personal de sus explotados choferes para el referido reparto, anárquico, totalmente anárquico, todo a complacencia del gobernador Américo Villarreal Guerra y su solidaridad con voluntad y trabajo que entre paréntesis debe leerse(fraude electoral).

Estos hechos nos llevaron a la duda, duda absoluta sobre las formas del total de acciones para el proceso electoral, así nos llevó a la decisión de actuar directamente, según derechos correspondiente que tenemos los partidos y sus representantes.

Pongo a la disposición de la Secretaría del Colegio Electoral, acta fechada del 15 de julio pasado... se la doy después en un legajo completo; "acta fechada el 15 de julio pasado de la sesión ordinaria de la Comisión Distrital de Vigilancia del Registro Federal Electoral, en la que además de que se detalla la entrega de credenciales se manifiesta la ampliación de la entrega hasta el 21 de julio e informan que el director ejecutivo del Registro Federal Electoral da instrucciones sobre el procedimiento para el resguardo de las solicitudes, recibos y credenciales.

Con base en esto, terminado el plazo de entrega, disponían de 24 horas para concentrar la documentación y conocer el número de credenciales sobrantes. Pasaron 2, pasaron 3, 4, 5 días y no existía información, nadie sabía, nadie enteraba; advertidos los funcionarios electorales desde mucho antes del 15 de julio, decidimos actuar conforme a derecho, sí señores, por ley y ante las dudas, sintiéndonos burlados decidimos ayudarles; esto de ayudarles véanlo entre paréntesis o con signos de interrogación o entre comillas; y así fue, llevamos esa ayuda a los funcionarios electorales, ayuda que debería haberse realizado en todas partes, en todas partes por

los partidos políticos de oposición, es de suponerse; por ejemplo, ejemplo a seguir, lección que todos debemos aprender, aprender de memoria para bien del futuro democrático de nuestro México.

Repito, terminado el plazo de entrega el 21 de julio pasado, habiendo transcurrido cinco días hábiles, más de 120 horas sin otra alternativa, decidimos actuar, acción y manos a la obra. Apoyados en derecho nos apersonamos un grupo de ciudadanos ya referidos en las oficinas del Registro Federal Electoral que están en pleno Palacio Municipal de Ciudad Madero, requiriendo a los responsables información, hasta esos días negada, siendo las 15.00 horas del 26 de julio pasado, acompañados de los funcionarios electorales de esas oficinas, pudimos constatar, cotejando una a una solicitudes, solicitudes de credencial, recibos, recibos de las credenciales y las mismas credenciales que ahí existían, según consta en 2 actas de actuación que luego conocerán.

De todo lo encontrado en las oficinas de este registro electoral, en pleno palacio municipal de Ciudad Madero, y además, con una tremenda distribución anárquica de credenciales en un sinnúmero de lugares no autorizados en las ciudades de Madero, Altamira y González, correspondientes al VI distrito electoral.

Ruego a usted, su señoría, Presidente del Colegio Electoral, se dé lectura a las referidas actas de actuación, firmadas, selladas, por funcionarios electorales y los miembros de los partidos políticos actuales, los que fuimos a ayudarle, entre comillas o signos de interrogación, a los funcionarios electorales.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a la lectura que ha solicitado el orador, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - En Ciudad Madero, Tamaulipas, siendo las 21.00 horas del día 26 de julio de 1991, reunidos en el local que ocupa las oficinas del Registro Federal de Electores, sitio en la planta alta de la presidencia municipal de esta ciudad, el ciudadano Antonio Moreno Paredes, representante ante la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores por el Partido de la Revolución Democrática, el ciudadano José María González, representante del Partido del Trabajo y el ciudadano Joaquín Macías Rodríguez, representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y asimismo Jaime Alberto Yeni Bringas, candidato a diputado por el VI distrito por el Partido del Trabajo, el ciudadano Salvador Juárez García, candidato al mismo puesto por el Partido de la Revolución Democrática, el ciudadano José Puente León, candidato al mismo puesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el ciudadano Lenin Puente Ramírez, doctor Ortiz Ramírez, el ciudadano Macario Martínez Torres, en sus caracteres de ciudadanos presentes en esta propia oficina y encontrándose presentes el ciudadano licenciado Alfonso Vega Treviño y el ciudadano Ramón Segura Lingman, en sus caracteres de vocal y coordinador técnico respectivamente del Registro Federal de Electores en este VI distrito electoral, se hace constar que el ciudadano vocal de esa dependencia, licenciado Alfonso Vega Treviño, informa a todos los presentes:

El número de credenciales para votar que fueron entregadas a la ciudadanía, queda detallado por municipio de la siguiente manera: Ciudad Madero, 79 mil 183 credenciales; Ciudad Altamira, 35 mil 735 credenciales; González, 15 mil 251 credenciales, siendo un total de 130 mil 169 credenciales entregadas a la ciudadanía en todo el distrito. Asimismo, manifiesta el número de credenciales sobrantes detallado de la siguiente forma: Ciudad Madero 7 mil 750; Ciudad Altamira, 3 mil 503 credenciales; González, 2 mil 436 credenciales, siendo un total de 13 mil 689 credenciales no entregadas a la ciudadanía. En esta oficina se encontraron en el momento 813 credenciales correspondientes al módulo que se instaló en el sindicato de trabajadores de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; 790 credenciales que corresponden al módulo que se instaló en la presidencia municipal; 1 mil 107 credenciales correspondientes a la escuela "Felipe Carrillo Puerto", dando un total de 2 mil 710 credenciales.

Por otra parte, se encontraron 109 credenciales canceladas, 26 credenciales duplicadas, 124 credenciales de reposición correspondientes al V distrito, una credencial de reposición de Abasolo, una credencial de reposición correspondiente a Matamoros, 4 credenciales de reposición de Mante y 71 credenciales de reposición correspondientes a Ciudad Madero, 54 credenciales de reposición correspondientes a Altamira, 17 credenciales de reposición correspondientes a González, de Tamaulipas.

Asimismo se encontraron 18 credenciales de reposición canceladas, correspondientes a González, 54 de reposición canceladas correspondientes a Altamira; 90 de reposición canceladas correspondientes a Madero; 5 de reposición canceladas de Mante; dos de reposición

canceladas de Matamoros; dos canceladas de reposición Abasolo y ocho canceladas de reposición correspondientes a Tampico.

Por otra parte, se encontraron una credencial de reposición de la sección 91 y dos canceladas; una credencial de reposición de la sección 104 más dos canceladas y cuatro credenciales duplicadas correspondientes a distintas secciones.

Se hace mención que esta cifra total de credenciales encontrada en esta oficina no corresponde al número oficial que inicialmente se nos había mencionado que fue 813 credenciales.

Si el hallazgo de un mayor número de credenciales fue resultado de la inspección ocular que los representantes de los partidos políticos presentes realizaron en presencia de los funcionarios responsables de la oficina del Registro Federal de Electores, en cualquier circunstancia es necesario mencionar que el número de credenciales restantes hasta completar las 13 mil 689 credenciales que no fueron entregadas por distintas causas, se manifiesta que se encuentra en oficinas distintas a éstas localizadas en los siguientes puntos:

Tecnológico de Ciudad Madero; Kinder Bertha del Avellano; Escuela Leona Vicario; Taller de Sociedad Civil, en lo que respecta a Ciudad Madero.

En la presidencia municipal, en la Casa de la Cultura, demarcación de Policía del Ejido Francisco I. Madero. En una casa particular habilitada como oficina en la colonia Jardín, Estación Cuauhtémoc. En el Salón de Actos de Esteros, Tamaulipas. Todo correspondiente al municipio de Altamira, Tamaulipas.

En la presidencia municipal, de González. En la delegación de la Cruz Roja de Estación Manuel. En la oficina municipal de Graciano Sánchez. Todo correspondiente al municipio de González, Tamaulipas.

Los aquí reunidos, de común acuerdo, tomando en consideración las instrucciones emitidas por el contador público Jorge Nudín Rodríguez, vocal del Registro Federal de Electores a nivel estatal, toma los siguientes

ACUERDOS

Primero. La puesta en práctica de inmediato de un operativo destinado a concentrar en el recinto oficial del Registro Federal de Electores de Ciudad Madero, Tamaulipas, todas las credenciales que se encuentran depositadas en los diversos puntos de los tres municipios arriba señalados, así como toda la documentación oficial del Registro Federal de Electores que ahí se encuentre.

Segundo. Este operativo para concentrar la documentación señalada debe ser hecha bajo la supervisión y vigilancia de dos representantes de los partidos políticos, mejor dicho, de cada uno de los partidos políticos aquí presentes.

Tercero. Una vez concentrada la documentación referida en las oficinas del Registro Federal de Electores localizadas en el segundo piso del Partido Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas, los representantes de los partidos políticos arriba mencionados intervendrán de manera directa en el inventario del total de credenciales que se concentren, así como una revisión de la documentación referente a las credenciales que fueron entregadas, todo ello sin entorpecer el trabajo formal de la oficina y dándose pública notariada de los resultados que se obtengan.

El licenciado Alfonso Vega Treviño, vocal del Registro Federal de Electores en el VI distrito electoral manifiesta en este momento de que la ocupación de las oficinas pertenecientes a esta instancia electoral fue hecha de manera pacífica, y que tanto la inspección ocular como la revisión de la documentación disponible que se llevó a cabo por los representantes de los partidos políticos, fue hecha sin coacción alguna, en presencia de los responsables de esta oficina y sin ocasionar daños al inmueble o a los documentos pertenecientes al Registro Federal de Electores, mucho menos la sustracción alguna de algún documento oficial.

Un último punto de acuerdo, cerrar las oficinas del Registro Federal de Electores colocándose ellos con las firmas de los representantes de los partidos políticos aquí reunidos. Asimismo para el resguardo de esta documentación se establecerá una guardia fuera de las oficinas y así garantizar la inviolabilidad de estos sellos.

De igual manera el acuerdo de presentarse a las 10.00 a.m., dos representantes de cada uno de los partidos políticos para llevar a cabo el operativo de la recopilación de las credenciales que se encuentran en los módulos arriba mencionados, por lo que se dio por terminada la presente actuación a las 3.45 a.m., del día 27 de julio de 1991. Firmado al calce por los que en ella intervinieron. Damos fe.

Y un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos, Instituto Federal Electoral, Registro Federal de

Electores, delegación distrital, VI distrito, Ciudad Madero, Tamaulipas. "Servido, señor Presidente.

Una segunda acta: En Ciudad Madero, Tamaulipas, siendo las 00.15 horas del día 28 de julio, reunidos en el local que ocupa la oficina del Registro Federal de Electores, cito en la planta alta de la Presidencia Municipal de esta ciudad, se hace constar que el ciudadano vocal de esta dependencia, el licenciado Alfonso Vega Treviño y el coordinador técnico, ingeniero Ramón Segura Lina, conjuntados con los ciudadanos doctor Roberto Ortiz Ramírez, Lening Cuenta Ramírez, Joaquín Macías Rodríguez, Jaime Yeni Bringas, Salvador Juárez García, José Puente León, Jesús Ruelas Reyes, José María González Lecourtois, integrantes de los partidos políticos, procedieron el día 23 de julio de 1991. Según consta en acta se procedió a concentrar en la única oficina oficial las credenciales de elector no entregadas y la documentación respectiva de solicitudes y recibos de entrega de credenciales.

De acuerdo al operativo... (no se entiende) y los siguientes hechos:

Siendo las 11.00 a.m., del día... (no se ve la fecha), de julio de 1991, nos dirigimos a recuperar credenciales. (Luego no se ve.) Oficial de recibos de entregas de credenciales y solicitudes a las mismas oficinas del Tecnológico de Ciudad Madero. Posteriormente se procedió a la misma operación en oficinas en el kinder Bertha de Avellano, de allí nos dirigimos a oficinas de talleres de sociedad civil del sindicato petrolero, situado en Insurgentes y avenida Tamaulipas, para recuperar credenciales y la documentación oficial, repetimos esta operación en la escuela Leona Vicario, de ahí llevamos a depositar las credenciales y esta documentación en la Oficina del Registro Federal de Electores.

A las 13.30 horas el vocal y el coordinador, en compañía de los partidos políticos, efectuaron la recopilación de credenciales y faltantes de los municipios de Altamira y González, pasando primeramente al Palacio Municipal de Altamira, posteriormente en el salón de actos de la localidad de Esteros, continuando a Villa González en el Palacio Municipal, de ahí a colonia Nuevo Tampico, municipio de Altamira, y en el centro comunitario, siguiendo al Ejido Francisco I. Madero, en donde la oficina se encontró cerrada, por tal motivo se dirigieron a Ciudad Madero a depositar la documentación recopilada. Inmediatamente regresaron al ejido antes mencionado, recuperando la documentación faltante.

Nota: El responsable de la oficina de la localidad, Graciano Sánchez fue informado de la concentrada documentación en oficinas de Villa González, Tamaulipas. El nombre de esta persona es Javier Montoya de los Santos, quien manifestó que la documentación a su cargo la tenía en su domicilio particular, en Zaragoza 211 zona centro, por razones de seguridad.

De común acuerdo los aquí presentes deciden dejar las credenciales concentradas y sin contabilizar aún, depositadas en una caja de cartón, la cual está cerrada herméticamente, colocándose sellos y firmas de los representantes políticos y funcionarios de la oficina.

Asimismo se decide que el día domingo 28 del presente mes y año, a partir de las 10.00 horas se llevará a cabo el recuento total de las credenciales de elector no entregadas, dando fe pública y notariada de ello. Finalmente se deja cerrada esta oficina colocando sellos que aseguren la inviolabilidad. Se dan por terminadas estas diligencias, siendo las 01.00 horas del día 28 de julio de 1991. Damos fe y el mismo sello, Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, delegación distrital, VI distrito, Ciudad Madero, Tamaulipas. Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe el orador.

El secretario presunto diputado José Ovidio Puente León: - Muchas gracias a la Secretaría del colegio por su lectura: Como se conoce ahora, las actas constituyen en sí una gran confesión de parte de los funcionarios electorales del Instituto Federal Electoral de la delegación distrital del Registro Federal de Electores en el VI distrito de Ciudad Madero, Tamaulipas. Aun después de haber concluido que el Instituto Federal Electoral y los mismos partidos políticos, según acuerdo suscrito en el sentido que las credenciales sobrantes o no entregadas a sus titulares deberían concentrarse en la cabecera distrital electoral, con objeto de que éstas fueran remitidas a las autoridades correspondientes para su destrucción, no fue más que una utopía; esto no sucedió, nunca sucedió.

Descubierto el implementado sistema, mucho antes de las elecciones, estoy hablando de casi un mes de las elecciones, como lo denunciamos ante la agencia del ministerio público federal en Tampico, después de haber hecho la investigación descrita, presentamos el acta el 5 de agosto del presente, según consta en la copia de la denuncia. Esta nunca cursó investigación, no nos hicieron caso, y por si fuera poco todo esto, el agente del ministerio público federal fue

cambiado a la semana exactamente de presentar nuestra consigna, perdiéndose rastro y huella de todo hasta aquí expuesto.

Insisto, nadie sabe, nadie supo, menos el presunto diputado que anoche consideraba hechos irrelevantes, los calificó, ante esta desvergüenza demostrada.

Ahora ruego a su señoría, Presidente de este Colegio Electoral, dé lectura a la denuncia que estoy refiriendo ante el agente del ministerio público federal, que tiene la fecha de recibo el 5 de agosto del presente, y que nunca cursó.

El Presidente: - Por favor la Secretaría dé lectura al documento que ha sido solicitado. La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - El ciudadano agente investigador del Ministerio Público Federal. Presente.

Sello de recibido: 5 de agosto de 1991. 14.00 horas. Roberto Ortiz Ramírez, Lenin Ovidio, Prudente Ramírez y José María González, con domicilio para oír notificaciones en Calle Linares número 1, C - I, Norte, de la Ciudad Madero, Tamaulipas, ante usted todo respeto comparecemos a manifestar: Ocurrimos a denunciar hechos que posiblemente sean constitutivos de delito, especialmente de índole electoral, solicitándoles se sirva integrar desde luego la averiguación previa en su oportunidad, determinar si ha lugar a ejercitar la acción penal correspondiente, presumiendo nosotros que pueden tener carácter de iniciados, los señores Jorge Nudín, licenciado Alfonso Vega Trevión, vocal del Registro Federal de Electores y el ciudadano Ramón Segura Luna, coordinador técnico de la misma dependencia, correspondiente al VI distrito electoral de Ciudad Madero.

Hechos de denuncia:

1. Es del conocimiento público que en todo el país se está desarrollando un proceso electoral con miras a las elecciones federales a celebrarse el día 18 de agosto del año en curso. Es del conocimiento público también que Ciudad Madero se identifica como el VI distrito electoral, y que en este proceso electoral se elaboró un padrón de ciudadanos en edad de votar, y se elaboraron y entregaron miles de credenciales para votar.

En el VI distrito electoral que comprende los municipios de Ciudad Madero, Altamira y González, se desempeñan como vocal ejecutivo del Registro Federal de Electores que comprende los municipios de Ciudad Madero, Altamira y González.

Se desempeñan como vocal del Registro Federal de Electores, el señor licenciado Alfonso Vega Treviño y el ingeniero Ramón Segura Lima.

Se desempeñan como coordinador técnico y ambos tienen bajo su responsabilidad, todo lo referente a la recepción de las credenciales para votar que son enviadas desde la capital. Y asimismo el controlar su distribución, lo cual se realizó a través de visitadores domiciliarios, instalación de módulos en lugares prefijados.

2. El día domingo 21 de julio de este año, terminó el plazo para la entrega de credenciales para votar, y según el organismo estatal electoral, corresponde a los responsables de las dependencias del Registro Federal Electoral, disponía de un plazo de 24 horas para, de manera obligatoria, concentrar en las cabeceras distritales todas aquellas credenciales que no hubieran sido entregadas a sus destinatarios.

Ortiz Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Levin Ovidio Puente, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y José María González, del Partido del Trabajo, con tal carácter, nos apersonamos ante la dependencia del Registro Federal de Electores, a solicitar se nos informara sobre el total de credenciales concentradas en los tres municipios que forman el distrito VI del estado, que comprenden estos tres municipios. Aviéndosenos manifestado que ya se había reunido, pero que aún no se tenían las cifras totales. Información ésta que se nos dio durante los

días martes 23 al jueves 25 inclusive, del referido mes de julio. Y ante la falta de información concreta y temiendo además que se hubiera cometido alguna irregularidad, los aquí comparecientes acompañados de otros militantes de nuestros partidos, nos apersonamos a las oficinas del registro de Ciudad Madero a exigir un explicación y la información pertinente respecto de las credenciales no entregadas, pretensión que se encuentra apoyada por los organismo políticos en los artículos 36 incisos A y G, en los diversos acuerdo que han sido tomados por el consejo general del Instituto Federal Electoral.

3. Una vez que estuvimos en las oficinas del registro, requerimos al licenciado Alfonso Vega Treviño, como responsable de la oficina y del proceso de entrega de credenciales y además el señor Ramón Segura Luna, coordinador

técnico, para que nos informara de manera concreta y pormenorizada, cuántas credenciales se habían concentrado y como no entregadas en todo el distrito, a lo que se nos respondió que eran hasta ese día, viernes 27 de julio a las 9.00 de la noche, un total de 813 credenciales que estaban concentradas en esa oficina, empezándose inclusive a levantar un acta relativa a esta circunstancia. Sin embargo, durante una somera revisión que se practicó en una vitrina que estaba a la vista, fueron encontradas un gran número de credenciales para votar más, que hicieron un total de 2 mil 710. Evidenciándose la maniobra de Alfonso Vega Treviño y Ramón Segura Luna, para engañarnos y hacernos creer que sólo existían 813 credenciales, tal y como se observa en el acta que se levantó en la referida fecha del 26 de julio a las 21.00 horas, en donde a fojas 2 quedó anotado.

Se hace mención que está cifra total de credenciales encontradas en esta oficina, corresponden al número oficial que inicialmente se nos había mencionado que fue de 813 credenciales. Esta acta fue firmada por las dos personas responsables de la oficina y constituiría en sí una confesión.

Organismos políticos se dieron a la tarea de detectar lugares en que podrían encontrarse más credenciales para votar y fue así como el día 28 de julio a las 15.00 horas se levantó una nueva acta en la que se especificó que se habían detectado y recuperado credenciales para votar en las oficinas del Tecnológico de Madero; en el Kinder "Beta" del Avellano, en las oficinas de talleres de la sociedad civil del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en la escuela "Leona Vicario".

Igualmente se recuperaron credenciales de los municipios de Altamira y González, según se observa en esa acta y al final de todo el procedimiento de logró encontrar un gran total de 15 mil 165 credenciales, quedándose claro que más de 10 mil credenciales habían sido deliberadamente dispersadas para alterar el proceso electoral, o quizá con el propósito de usarlas de manera indebida.

En virtud de todo lo que aquí se expone, solicitamos iniciar la respectiva averiguación previa y en su oportunidad, determinar lo conducente. Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe el orador.

El presunto diputado José Ovidio Puente León: Muchas gracias, Señor Presidente: No tiene caso leer las pruebas que presentamos, porque hay más de las actas, se presentaron pues parte de lo que se encontró ahí seguimos.

Actas firmadas y selladas por funcionarios electorales. Esto constituye en sí, una confesión plena, totalmente plena y ampliamente demostrada. Para quien tenga la duda, voy a dejar un legado de todo a la Secretaría de este Colegio Electoral.

Tuvimos que detectar investigando lugares; recuerden que les estábamos ayudando a los funcionarios electores, donde encontramos la distribución clandestina de credenciales en los lugares señalados ya en actas, lo mismo en Madero que en Altamira o González. Y no lo dudo, esto sucedió en todo Tamaulipas.

Al final de la acción, una semana después de terminado el plazo de entrega, cuando todas ellas deberían estar concentradas, aseguradas y apegándonos a la ley, destruídas. Más existían todavía y siguen existiendo, siguen existiendo esas credenciales.

Logramos rescatar ya se dijo en el acta del Ministerio Público Federal, 15 mil 165 credenciales. Sí, señores, 15 mil 165 credenciales de las muchas deliberadamente dispersadas a los largo y ancho de los tres municipios, con parámetros que alcanzan hasta cien kilómetros de las oficinas - cabecera; pues hubo una casilla que tiene, que está a 140 kilómetros.

Concentrado todo lo que se encontró, a lo mejor alguien va a decir: "Es mucho". Otros dirán: "Es poco". Pero yo insisto, como alguien que todo el mundo conoce, conocido por todos: "Nadie sabe y nadie supo".

Viene lo bueno. Los hechos, ya por muchas aquí expuesto, vamos a agregarle algo más. La mayor parte de todas estas credenciales, aparecieron en el padrón nominal final, según consta en actas por el licenciado Juan Cabrera Gómez, notario público número 231, de mi Ciudad Madero.

La gran mayoría de estas credenciales para algo sirvieron; en que entonces, para algo iban a servir. ¡Fantasmas con credenciales!

Otro hecho: solicitudes de padrón y recibos de credencial, que para nada concuerdan, lo que no concuerdan son las firmas y las huellas; firman en solicitud, firma en el recibo, y huellas en ambos documentos; en nada se parecen.

Voy a dejar también a este Colegio Electoral, las pruebas. Fotocopias certificados por los

funcionarios electorales, con su firma. Firma y huella totalmente diferente en el mismo recibo que corresponde a la misma persona, que en nada se parece. Espero que lo cotejen.

Además de todo eso, ya les había dicho, la entrega al arbitrio y sin identificarse a la persona; que eso sucedió, fue común y corriente o más corriente que común en todo el país.

Poseo copias certificadas, selladas y firmadas por los responsables del Instituto Federal Electoral de todo lo hasta aquí expuesto, de todas las anomalías, y como dije, lo voy a entregar a este Colegio Electoral. Otro hecho: credenciales, credenciales y más credenciales por todo Madero, Altamira y González.

Ya no necesito más comprobación que las actas que se les leyeron. Otro hecho: credenciales canceladas, credenciales duplicadas, credenciales triplicadas, tetraplicadas, pentaplicadas, sextaplicadas y hasta eptaplicadas, siete credenciales que correspondían a una misma persona. Y qué bueno que ya no hubo más réplicas porque si no los iba cansar.

Otro hecho: credenciales de muchos otros municipios que no correspondían a ese VI distrito; credenciales de reposición y para que les seguimos etcétera y más etcétera.

Ya aquí se ha denunciado ampliamente por muchos compañeros de otros partidos y el mío. Concretando, burla al pueblo de muchas formas, implementación realizada por funcionarios electorales al servicio del gobierno del estado tamaulipeco, comenzando con el gobernador Américo Villarreal Guerra y su secretario general de gobierno Anibal Pérez Vargas.

Los actuales senadores, por cierto luego viene la señora presunta diputada, actual senadora, diputados priístas, presidentes municipales, también los priístas me voy a referir a ellos, absolutamente todos, hombres de gobierno; hombres del gobierno y de su partido.

Se han burlado de nuestro pueblo al montarnos esa frase electoral llamada en Tamaulipas, "Solidaridad", con voluntad y trabajo. Queda de ustedes Colegio Electoral, lo que manifiesta de su consideración omnipotente, totalmente omnipotente, por lo hasta ahora visto. ¡Viva México y viva Ciudad Madero, junto con la dignidad maderense aquí presente! Muchas gracias. El Presidente: - Tiene la palabra en pro la presunta diputada Laura Alicia Garza Galindo.

La presunta diputada Laura Alicia Garza Galindo: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: Después de quienes me antecedieron, gracias Paloma, también, en el uso de la palabra, consideramos, compañeros, que nuestra presencia obedece única y exclusivamente para emitir un veredicto ante un procedimiento electoral, sin problemas de "nostalgia por el pasado".

Ciudad Madero y los demás municipios del país, viven tiempos de cambio y democracia dentro de la pluralidad de opciones, este Colegio Electoral tiene específicamente asignadas sus funciones no siendo de competencia determinar la validez política de argumentos de la índole vertida en el principio de la intervención del compañero que me antecedió en el uso de la palabra.

Venimos a esta tribuna a favor del dictamen que se ocupa, del caso del VI distrito tamaulipeco, con cabecera municipal en Ciudad Madero; y por los municipios de Altamira y Villa González.

Se instaló la totalidad de las 313 casillas, propuestas de ubicación aprobadas por unanimidad en la sesión del consejo distrital. Todos los partidos de oposición, a excepción del Partido Popular Socialistas, registraron candidato. Se registraron en el padrón electoral 144 mil 383 personas y se entregaron 130 mil 857 credenciales; es decir, el 90.63% de ellas. Hubo efectivamente 15 mil 165 credenciales sin entregar.

El expediente completo fue analizado en comisiones. Cuenta con todas las actas de escrutinio y cómputo de casillas. Donde hubo representantes de la oposición, que fue en más del 65% de las casillas, las actas de escrutinio y cómputo tiene asentadas las firmas de los mencionados representantes de la oposición y por supuesto de mi partido.

De 313 casillas en el VI distrito tamaulipeco, 301 fueron ganadas por el Partido Revolucionario Institucional. No me dio interposición de inconformidad de recurso alguno. Efectivamente, con fecha 5 de agosto de 1991, ante el agente del ministerio público federal en Tampico, fue presentada denuncia penal en contra del titular del Registro Federal de Electores en el Vi distrito electoral, licenciado Alfonso Vega Treviño, por representantes del Partido de la Revolución Democrática, el más cercano opositor en números de votos en esta elección, por el Partido

Auténtico de la Revolución Mexicana y por el Partido Acción Nacional, tercer opositor, argumentando la presunción de malos manejos en las credenciales de elector. Estas imputaciones no prosperaron, pues al ser citado a declarar al respecto dicho funcionario, exhibió en descargo probanzas consistentes en publicación de fecha 8 de julio de 1991, donde con el consentimiento de los representantes de todos los partidos se informa públicamente la ubicación de módulos para empadronamientos y entrega de credenciales.

Asimismo, exhibió acta notarial número 609, levantada por el notario público José Luis Ortiz Torres, solicitada por el vocal del Registro Federal de Electores, con fecha 1o. de agosto de 1991. Fe de hechos consistentes en la formación y envió de credenciales de elector no entregadas al consejo local de Tamaulipas, en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Todo ello con la presencia del secretario del VI consejo, el coordinador técnico distrital, representantes suplente del, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, candidato a diputado del Partido del trabajo, representantes del Partido de la Revolución Democrática, ante la comisión distrital. Firmado todos ellos de conformidad y recibiendo listado de credenciales destinadas a ser destruidas.

Por último, exhibió copia del acta de recepción del paquete mencionado, integrado por 15 mil, efectivamente, por 15 mil 165 credenciales, por la junta local ejecutiva. Documentos remitidos para su destrucción.

Por otra parte, y prácticamente para finalizar mi intervención, quiero comentar que el líder estatal del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en mí estado, el compañero Bruno Alvarez Valdez, en declaración hecha al periódico El Diario de Ciudad Victoria, Tamaulipas, publicada el día 24 de agosto de 1991, "reconoció que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no ganó uno solo de los distritos de mayoría en Tamaulipas".

Señor Presidente; honorable asamblea: por considerar que no existe causas y pruebas en este Colegio Electoral que definan la invalidez de la constancia de mayoría que ahora analizamos, y por considerar suficientemente discutido el dictamen de referencia, solicito se someta a votación de la asamblea para la aprobación a este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Roberto García Acevedo.

El presunto diputado Roberto García Acevedo: - Con su permiso, señor Presidente; con su permiso compañeros: Antes de iniciar, pues de alguna manera la respuesta a la señora Laura Alicia, presunta diputada de Tamaulipas y actualmente, tengo entendido, senadora, quisiera utilizar sus mismas palabras con que inició este debate.

Dice que aquí, en el Colegio Electoral, se viene única y exclusivamente con la finalidad de estudiar y calificar el veredicto electoral de todos y cada uno de los expedientes que la República Mexicana nos hace favor de enviar, a través de sus 300 distritos de mayoría relativa y 200 plurinominales. ¡Y me da mucho gusto señora, que usted reconozca que esto es lo que tenemos que venir a hacer acá! Y no venir a platicar, como usted misma lo dijo, "cosas de nostalgia del pasado".

De alguna manera, usted misma, sin querer o queriendo, no sé, trató de contestar al compañero, esa misma nostalgia. Creo que ahí, parece que los dos, sería importante, interesante, que saliendo de aquí, como buenos amigos, fueran a tomar un cafecito y lleguen a dirimir sus diferencias. Porque es cierto y lamentablemente lo hemos estado viendo desde que se instaló el Colegio Electoral que para mí, por lo menos, es la tribuna más importante de la República, ¡y que por lo tanto merece el respeto de todos y cada uno de los que estamos aquí!.

¡Para unos ha sido muy fácil, no una, sino muchas veces estar aquí! ¡Y luego le brincan a otra, como el caso de algunas personas que no digo su nombre, pero que estamos mirando!

Entonces vamos a encontrarnos...¡Lástima que las reglas del juego no permitan los diálogos, si no con mucho gusto la atendía, señora!

Eh..., vamos, si les parece bien, a entrar en materia. Porque aunque ustedes no lo crean, así como el compañero en forma exhaustiva y a veces hasta cansada les ha demostrado una serie de situaciones irregulares en un estado como es Tamaulipas, también nosotros hemos estado revisando concienzudamente el expediente del VI distrito, y aquí sí, ya entrando en materia, no hablando de la nostalgia del pasado, debemos de empezar a ver que hemos revisado hoja por hoja de todas y cada una de las casillas y hemos logrado encontrar que es increíble la serie de irregularidades que existen en este distrito.

Muchos de los que estamos aquí, por razones de nuestro partido o de nuestros partidos,

tenemos la penosa necesidad de tener que ir a provincia y de ir a diferentes estados, y lamentablemente hemos tenido muchas veces que platicar con algunos funcionarios electorales de esos mismos lugares. ¡Qué tristeza nos da que al llegar a esos lugares, esta gente, con lujo de prepotencia, muchas veces no quieren ni siquiera reconocer los errores que les estamos comprobando!

Por eso, yo sí, para no cansar a todos ustedes, porque además creo que estos días hemos estado todos de alguna manera trabajando horas extras, hemos estado haciendo cosas que creo que van más allá de nuestra gloriosa Ley Federal del Trabajo, en que si nos marca una hora laboral y aquí estamos abusando de ella y sin pago de horas extras, por lo menos así lo sé. Por eso, yo sí invito, que ya con toda la seriedad del mundo, revisemos en cada una de las comisiones, por favor, los expedientes y no sigamos haciendo lo que se está haciendo hasta este momento, que muy respetuosamente para la señores secretarios, se concretan a leer lo que ellos consideran más importantes y muchas veces en la mesa no podemos revisar en forma, exhaustiva; lo entiendo, porque lamentablemente el Colegio Electoral tiene nada más quince días para definir esto. Ojalá y aquí vamos a ponerlo de propuestas antes de llegar, ¡ojalá en el próximo colegio, se piense que en lugar de quince días, tengamos treinta días para poder checar todos y cada uno de los expedientes! ¡por qué?, porque físicamente una comisión no podría o no puede revisar los 300 expedientes en una forma seria y exhaustiva.

Nosotros el día de ayer procedimos a la revisión del VI distrito y aparte de todas las anomalías que ya anteriormente fueron descritas, y que afortunadamente la compañera de Tamaulipas y nos demostró que también fueron resueltas por ellos, sí, pero en los expedientes, y en este momento en el IV distrito tenemos la posibilidad, como Colegio Electoral, de revisar en la comisión que no es posible que el número de boletas que se entregó para sufragar en ese distrito, después de la..., más bien una vez que se terminó la elección, y se incrementaron esas boletas en más de un 10% ó un 15%; tenemos los datos de cada una de las casillas, por eso es importante, y con seriedad y con respeto de los digo, que lo revisemos.

No estamos, y ya lo dijimos hace un rato, en la oposición de estar exigiendo triunfo, como lo decía la señora que el partido en segundo lugar era el de Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática en tercer lugar y nosotros, posiblemente o al revés, no presté mucha atención, y nosotros estaríamos en tercero o en cuarto lugar. No estamos pidiendo que se nos reconozca un triunfo en donde definitivamente, por esto que ustedes dicen, no lo tenemos, pero sí queremos que para la conciencia del propio candidato que va a estar en ese lugar, salga a la calle feliz y contento y con la frente bien alta, diciendo: mi expediente se estudió, se revisó tantas veces fue necesaria y gracias a ello estoy aquí; sea del partido que sea. Yo creo que eso es lo que debemos de pensar todos nosotros, en esa confianza que debemos tener para que en este momento se revisen, en formas exhaustiva, los documentos lo mejor posible; es una sugerencia que estamos haciendo. Y si querían que le entremos al detalle electoral, con mucho gusto lo hacemos, pero yo siento, señor Presidente, señores compañeros que efectivamente como dice la compañera, el asunto ya está demasiado discutido, vamos a terminarlo si ustedes gustan de discutir pero fehacientemente en las comisiones, es la propuesta que hacemos. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos el presunto diputado Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Con su permiso, señor, Presidente; compañeras y compañeros integrantes del colegio: El asiento principal de este distrito, Ciudad Madero, y los acontecimientos que en él se han desarrollado tienen una estrecha relación con el proceso de cambio y de democracia que nuestra compañera presunta diputada de Tamaulipas mencionaba.

Los petroleros han vivido de manera particularmente intensa, las consecuencias de ese proceso de cambio y democracia al que se refiere la compañera del Partido Revolucionario Institucional que vino a la tribuna. Con el pretexto de combatir una dirección sindical que por varios lustros habían hegemonizado al sindicato petrolero, se llevó a cabo un operativo militar poniendo en acción varios miles de soldados y de policías y se llevó a cabo no como se dice para combatir a ese cacicazco, sus vicios y sus delitos, se llevó a cabo para detener la decisión de ese núcleo de dirigentes sindicales oficiales de tratar de oponer resistencia a la agresión inmisericorde que se ha llevado a cabo contra los derechos laborales desde 1982, y con especial intensidad desde 1988.

No fue casual que este operativo militar entrara en acción un día después de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Petrolero, en

que habían acordado convocar a una conferencia a todas las fuerzas sociales y políticas de México para discutir la manera de detener la ofensiva contra las conquistas laborales, contra las empresas sociales, contra todo lo que de una u otra manera había dado a las clases populares de México un mínimo de condiciones de vida. Y en lugar de esa dirigencia sindical, el proceso de cambio y de democracia que anuncia la diputada del Partido Revolucionario Institucional, se impuso una dirigencia sindical pelele e incondicional que ha seguido paso a paso aprobando e instrumentando una agresión brutal contra los petroleros para debilitar la resistencia a un proceso de privatización de entrega de la industria petrolera en México.

Desde 1988 lo petroleros entendieron que si no oponían resistencia y no derrotaban el rumbo privatizante y transnacionalizador que los venían agrediendo desde 1982, todas las conquistas iban a ser barridas y en 1988 en los centros petroleros del país, la votación a favor de la candidatura presidencial del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas fue cuantiosa.

El régimen no perdonó eso a los petroleros ni a su dirigencia sindical, y lo que durante muchos lustros había tolerado, se volvió intolerable, se volvió pretexto para armar una agresión, un operativo militar que quizá no se había llevado a cabo en este país desde el combate a la guerrilla de Lucio Cabañas en Guerrero.

El espíritu de cambio y democracia ha seguido golpeando de manera drástica a los petroleros, y en este proceso electoral de 1991, los sectores más firmes de ese sindicato volvieron a manifestarse contra la policía del régimen, y se hizo necesario instrumentar medidas especiales, porque hasta eso hay que reconocer, que si bien el fraude, que si bien el operativo para armar la emboscada electoral contó con directrices nacionales, contempló también las especificidades de cada distrito, de cada ciudad, de cada comunidad. Y ahí hubo medidas especiales para tratar de aplastar esa resistencia.

En el combate, en la denuncia de esa irregularidades, trabajamos de manera coordinada con el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. El grueso de los documentos, de las protestas, de las denuncias que en tiempo y en forma hicimos, fueron hechos de manera conjunta y sin embargo todo fue en vano.

Los delitos cometidos por los representantes del Instituto Federal Electoral en ese distrito, son obvios, son burdos, no hay manera de justificarlos. De buena fe, después de detectar y desmontar una parte de la manipulación de boletas, más de 15 mil, fueron y se entregaron para su destrucción. Y de nueva cuenta esas boletas regresaron a ser utilizadas el día de las elecciones. Es cierto que no tenemos la lista completa de 15 mil ciento y tantas, para demostrar cómo y cuándo votaron, es un operativo que reclamaría un aparato técnico que está fuera de nuestras posibilidades humanas y materiales; pero traemos ejemplos, traemos dos expedientes con el listado de las credenciales que entregamos pertenecientes a Madero; con el listado de las credenciales pertenecientes a Altamira, y traemos también un estudio incompleto de parte de esas credenciales que votaron de nueva cuenta el 18 de agosto.

Nuestros compañeros se habían reducido a exigir el castigo de esos delincuentes, se daban por reparados si esos delincuentes iban a para a donde debían estar; en la cárcel; pero como lo demostró el compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, las demandas, los recursos, pese a todas estas evidencias tan groseras, han sido desechados.

Por eso pensamos de nueva cuenta que este colegio se encuentra ante una prueba más. Si no es capaz este colegio de limpiar, de entender ese acto de barbarie cometida en este distrito, si no es capaz de hacerse eco de esto, ¿de qué se pueda hacer eco este colegio?

Por ello, nosotros queremos insistir en la necesidad de que este expediente regrese a comisiones y revisemos, con los datos que ya deben estar por llegarnos del Instituto Federal Electoral de resultados por casillas, con las listas nominales de electores podamos checar estas listas de las credenciales que entregamos para su destrucción, para ver en qué proporción regresaron a votar el 18 de agosto.

Pienso que es el mínimo de decencia que la mayoría del partido oficial debe mostrar si ha de tener sentido parlando en este auditorio. Compañeras y compañeros, pienso que, paso a paso, este colegio se encuentra con toda la basura que el proceso electoral del 18 de agosto arrojó. Y no es posible seguir tapando, echándole tierra a ese excremento. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro el presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán.

El presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán (desde la curul): - Declino.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra por cinco minutos la compañera Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Señor Presidente; compañeros diputados: Señor Presidente le suplico y ordene lo procedente para que se traiga aquí el expediente del VI distrito electoral de Tamaulipas.

El Presidente: - Le ruego a la Oficialía Mayor que ponga a disposición de la Secretaría de esta mesa directiva el expediente solicitado.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Compañeros presuntos diputados; compañeras, compañeros: Venimos aquí a discutir el dictamen sobre el VI distrito electoral de Tamaulipas, en donde se sucedieron hechos muy graves. Ayer, antier, se convirtió en sujeto de este debate el proceso de empadronamiento.

Continuamente se nos recordaba las actas que habíamos firmado los partidos en las diferentes sesiones de las oficinas de empadronamiento. Continuamente se nos hablaba de que no había pruebas de esos cargos que nosotros hacíamos sobre el proceso de corrupción en el proceso de empadronamiento.

Ayer, al discutir el VII distrito de Guerrero, tuvimos los testimonios de una docena de visitadores domiciliarios que confesaron, motu propio, haber recibido órdenes para firmar de recibidas boletas de credencialización por ellos mismos, imprimir huellas y nombre y firmas falsos.

En el VII distrito de Tamaulipas, colegas de los distintos partidos políticos de oposición y nuestros propios representantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sospecharon que había algún proceso oculto en el empadronamiento al revisar de manera detenida los recibos de credencialización, encontraron huellas digitales que no coincidían con las huellas que se imprimieron al inscribirse en el padrón; encontraron que las firmas no coincidían de la persona que se inscribió en el padrón y la persona que recibió la credencial. Traigo aquí solamente una muestra de éstas, son copias certificadas, de estos recibos de credencial con datos falsos. Esto fue lo que hizo a nuestros representantes, y lo de otros políticos, como el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, etcétera, a acudir y exigir una revisión ocular de la oficina de empadronamiento, allí se les dijo por el vocal que en ese edificio solamente había 800 y tantas credenciales.

Para su sorpresa, ya se había remitido todas las credenciales sobrantes a Ciudad Victoria, para su sorpresa encontraron 2 mil 800 allí, y para su sorpresa al revisar los demás módulos encontraron un total de 12 mil y tantos, que hacen un total de 15 mil.

Se nos dice que se remitieron a Ciudad Victoria, se nos dice que se destruyeron, sin embargo, al cotejar las listas nominales de elector con las listas de las credenciales que encontramos en los diferentes módulos, encontramos que esos ciudadanos que no recibieron su credencial de elector, sí aparecen en la lista nominal, y tenemos acta notariada acta notariada de que sí aparecen en la lista nominal.

Al revisar acta por acta del VI distrito electoral federal encontramos en total 15% más de boletas entregadas al final del día de la votación, con respecto al número de boletas que se recibieron al instalar las casillas 15% más.

Hubo entonces personal federal que entregó boletas de más al partido oficial, o un laboratorio que reprodujo, como en el caso de Matamoros, material electoral. Nosotros logramos sorprender en Matamoros ese laboratorio de falsificación electoral, pero cómo sabemos que era el único; por lo que se ve que en los distrito de Tamaulipas, todos absolutamente, y es muy probable que los beneficios de ese material electoral les haya llegado también.

Quiero pedirle, señor Presidente, que el señor secretario busque en el expediente del VI distrito el nombre del presidente del VI consejo distrital.

El Presidente: - Proceda la Secretaría por favor.

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Licenciado Carlos Medellín Rodríguez.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Ahora le quiero pedir por favor que busque el acta de la casilla 6 contigua de Ciudad Madero, el acta de escrutinio y cómputo. ¿Me puede por favor decir el nombre del presidente de la casilla?

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se alcanza a leer Carlos, pero el resto no se puede leer.

La presunta diputada Cecilia Soto González: - Carlos M. Medellín.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Usted lo leyó, yo no.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Me puede por favor decir ahora el nombre del consejero suplente, del comisionado suplente del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ante el VI consejo distrital? Para ahorrar tiempo a la asamblea, el nombre del comisionado suplente al VI consejo distrital es Lenin Puente Ramírez, que es el hijo de nuestro candidato. Le quiero suplicar que lea el nombre del segundo escrutador en esa misma casilla 6, contigua de Ciudad Madero.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Lenin Puente Ramírez.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Ahora le quiero pedir que busque por favor el acta de instalación y cierre de casilla de esa misma casilla 6 - C. ¿Me puede decir si hay representante de algún partido político?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Sí.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿De qué partidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Del Partido Popular Socialista, del Partido Revolucionario Institucional.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Y en el acta de instalación, en el acta de cierre?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Del Partido Popular Socialista y del Partido Revolucionario Institucional.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Ve usted algunas firmas ahí?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Creo que también del Frente Cardenista hay una huella.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Ve usted algunas firmas ahí?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Sí.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - No se parecen a las otras, ¿verdad? ¿Me puede decir si en el acta de escrutinio y cómputo hay firmas de los partidos políticos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No, no hay firmas.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Le quiero pedir ahora la 86 - C de Ciudad Madero, el acta de cómputo y de escrutinio, y quizás nos pudiese ayudar la otra persona que ocupa la Secretaría a buscar también el acta de cierre e instalación del 86 - C, de Ciudad Madero también, en la 86 - C. En el 86 - C hay algún 86 - C, ¿hay algún representante de partido político?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Sí.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿De qué partido?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Aparentemente del Partido Acción Nacional.

La presunta diputada Cecilia Soto González: - Del Partido Acción Nacional. Ahora vamos a ver en el acta. ¿Se pueden ver las firmas de los presidentes y escrutadores de las casillas? ¿Se pueden entender los nombres?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - No se pueden entender. Perfecto.

La 86 - C ¿Hay representante del Partido Acción Nacional en el acta de instalación o cierre?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿No hay? ¿De qué partidos hay?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Partido Popular Socialista y Partido Revolucionario Institucional.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Hay firmas legibles?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Hay firmas y hay nombres.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Y hay nombres. No se parecen.

¿En el acta de cierre?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - También. Firmas y nombres.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Señores: para no hacer aburrido

el proceso, para no hacer aburrida, larga esta sesión, les quiero informar que hay otras actas en las mismas condiciones: La 48 - C, la 04 contigua, la 6 - C, la 22 - C, la 86 - C, la 50 - B de Altamira, la 37 de Altamira.

Actas falsificadas en donde se llega el descargo de hacer firmar como presidente de la casilla, al presidente de la comisión distrital y como segundo escrutador, a nuestra comisionado suplente al consejo distrital. esto verdaderamente es no tener ni pizca de vergüenza ni pizca de nostalgia por el pasado. están plenamente instalados en el pasado, señores. Esto significa, vuelvo a decir, o que hubo connivencia, complicidad de los funcionarios de la comisión distrital, al proporcionar papelería extra partido oficial o existió nuevamente otro laboratorio de falsificación de papelería electoral.

Voy a hacer mi petición de que se regrese a comisiones. Para que no se dude de esto, no se tenga que venir aquí, voy a entregar una copia de estas actas falsas, al ciudadano presunto diputado Fernando Ortiz Arana. Muchas gracias.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a consultar si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal de la asamblea.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente: se emitieron 61 votos a favor y 30 en contra.

Se aprueba en sus términos el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VI distrito electoral del estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Jesús Juárez Mata y Manuel Carrillo Chávez, propietario y suplente respectivamente.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El presunto diputado Felipe Calderón (desde la curul): - Señor Presidente, Pido la palabra para hacer una proposición.

El Presidente: - Adelante, compañero Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Gracias. Voy a obviar las calificativos, pero hace un momento se demostró aquí falsificación evidente de documentación electoral. Ustedes no dijeron nada; se quedaron callados. Nadie subió siquiera a decir "No es cierto, que se investigue... " En fin, el caso está aprobado, pues en un gesto de...

Pero aquí hay delito, señores. Aquí hay delito denunciando ante todos ustedes que impávidos lo contemplaron, asistieron, lo pasaron como un hecho que, bueno, sucede ¿verdad? Y votaron, votamos.

No tiene remedio. Acaba de ser declarado presunto diputado electo; no sé, no recuerdo el nombre; no me interesa, ojalá no lo conozca. Pero yo creo que la presidencia está en obligación de poner del conocimiento de la autoridad competente, los hechos que acaban de ser denunciados para que proceda a investigar porque posiblemente sean constituidos de delito. Entonces hago esta petición a la presidencia para que proceda en esos términos.

El Presidente: - Ponga a votación la Secretaría la propuesta del presunto diputado.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse esta propuesta, presentada a la consideración de ustedes.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Señor Presidente la petición es a la Presidencia de esta...

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - Señor Presidente: entiendo que es una solicitud a la presidencia de esta asamblea para que dé cuenta, de acuerdo con la solicitud del presunto diputado Calderón, en relación a lo hechos que él ha señalado. Yo le ruego que se proceda en los términos que ha solicitado el presunto diputado Calderón.

El Presidente: - Se procede, en consecuencia como lo pide aquí el presunto diputado Felipe Calderón y continúe la Secretaría desahogando los asuntos. (Aplausos.)

I DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora

Honorable Asamblea: a la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Veracruz.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral se instaló el I Consejo Distrital Electoral del estado de Veracruz, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el I distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Pérez Ramos Nicandro; suplente, Santiago Jerónimo Tomas; 2 mil 854 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Gámez Pérez Gustavo; suplente, Muñoz Pérez Pedro; 40 mil 532 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Hernández Martínez Martín Rubén; suplente, Gómez Quiroz Marcos; 752 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Del Angel García Eladio; suplente, Martínez García Juan; 1 mil 366 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Gerónimo Reyes Florentino, Salas Argüelles Pedro 3083 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Casanova Montiel Lázaro; suplente, Olguín López Hilario; 522 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Bautista Santiago Bartolome; suplente: De la Cruz Loeza Reimundo; 1 mil 664 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Trinidad Loyde Alma; suplente, Del Angel Baltazar Anastacio; 186 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Avedaño Sosa Bertha; suplente, Aburto Ayala María Isabel; 102 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Flores Rodríguez Ezequiel; suplente, Herrera Acosta Socorro; 3 mil 250 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el I consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Gustavo Gámez Pérez y ciudadano Pedro Muñoz Pérez, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que

el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución política, 7 y 8 del Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral del estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Gustavo Gámez Pérez y el ciudadano Pedro Muñoz Pérez, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno; presidente, vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño, Cecilia Guadalupe Soto González en contra.»

Está a su consideración...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente se emitieron 62 a favor del dictamen, 26 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia esta presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral del estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Gustavo Gámez Pérez y Pedro Muñoz Pérez, propietario y suplente respectivamente.

Continúe la Secretaría.

III DEL ESTADO DE VERACRUZ

«Segunda Comisión Dictaminadora

Honorable Asamblea: a la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en III distrito electoral del estado de Veracruz.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174, y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el III Consejo distrital Electoral del estado de Veracruz, mismo que en coordinación con los demás organismo electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el III distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos

que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Pérez Sánchez Rodolfo; suplente, Morales Almaza Armando; 2 mil 45 votos.

Partido Revolucionario Institucional; propietario, Sosa López Edmundo; suplente, Ceballos Torres Fermín; 45 mil 335 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ramírez Núñez Herón; suplente, Pozadas Quevara Augusto; 2 mil 990 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Martínez Reséndiz Domingo Alberto; suplente, Morales Alfonso; 2 mil 183 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Cortés Guevara José Joel Isabel; suplente, Vidal Francisco Miguel Angel; 8 mil 132 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Suárez Vázquez María de los Angeles; suplente, Morales Morillón Clemente; 1 mil 167 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Flores González Miguel E; suplente: Bautista Santiago Pascual; 269 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Castellanos Cerecero Guillermo; suplente, Pérez Edmundo; 1 mil 160 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Yánez Leyva Teodoro; suplente, Camacho Pérez Jesús Manuel; 758 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Hernández Solís Jorge; suplente, Pérez Martínez Marco Antonio; 304 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, III consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Edmundo Sosa López y ciudadano Fermín Ceballos Torres, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución política, 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral del estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados por el principio de Mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Edmundo Sosa López y el ciudadano Fermín Ceballos Torres, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno; presidente, vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño, Cecilia Guadalupe Soto González en contra.»

Está a su consideración...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda..., perdón compañero.

Disculpe usted compañero, efectivamente estaba registrado con anterioridad el compañero Herón Ramírez Núñez, en contra.

Queda registrado para hablar en contra el ciudadano Herón Ramírez Núñez y en pro, el presunto

diputado Guillermo Mercado. Tiene la palabra el compañero Herón Ramírez Núñez.

El presunto diputado Herón Ramírez Núñez: - Señor Presidente, señores presuntos diputados de este Colegio Electoral: Lo que aquí vengo a expresar no es nada nuevo porque ya aquí algunos presuntos diputados han dicho las violaciones que en lo general hubo en el proceso electoral del 18 de agosto.

Vengo a esta importante tribuna del Colegio Electoral que analiza en este momento las elecciones para diputados federales del III distrito, con cabecera en Poza Rica estado de Veracruz, para hacer uso de la palabra y manifestar mi inconformidad y el voto de mi partido en contra del dictamen que presenta la comisión.

El Partido Popular Socialista por mi conducto desea hacer los siguientes señalamientos: impugnar el dictamen en virtud de que los resultados del... impugnamos el dictamen, en virtud de que los resultados de la jornada electoral del 18 de agosto ocurrieron anomalías en la etapa preparatoria de la elección y durante la jornada electoral.

Quiero exponer ante este tribunal calificador las irregularidades y violaciones sustanciales que se cometieron en el distrito de Poza Rica que turbaron la legalidad del proceso electoral.

El Partido de Vicente Lombardo Toledano, en todos los foros y tribunas, ha establecido que para que haya limpieza en las elecciones es condición indispensable tener: "Primero, un padrón infalsificable, una credencial de elector auténtica, una ley electoral que dé amplia participación a los partidos políticos y a los ciudadanos que los órganos electorales estén en manos de los partidos políticos; además de establecer recursos efectivos para corregir fallas en el proceso electoral y ampliar libertades y oportunidades de los partidos políticos para difundir sus programas y sus candidaturas".

Estas condiciones no se dieron en las elecciones del 18 de agosto, el nuevo padrón electoral fue elaborado sin la participación de los partidos políticos y fue sólo el estado quien en forma unilateral participó en su elaboración, provocando la desconfianza del electorado; en virtud de que en forma paralela el partido del gobierno elaboró su padrón de militantes y en algunos casos, como en Poza Rica, fueron los mismos visitadores del Registro Federal de Electores, quienes al mismo tiempo hacían esta labor partidista confundiendo más a los ciudadanos.

Esto provocó que un elevado número de personas no se empadronaran; y por otro lado, el partido del gobierno, de esta manera, obtenía información acerca de la militancia, la simpatía y la indolencia o neutralidad de los electores hacia el partido del gobierno o hacia otros partidos.

Por otro lado, el manejo de las credenciales de elector, adoleció de muchas fallas. En forma sospechosa en Poza Rica se localizaron aproximadamente 50 credenciales en un depósito de basura. La explicación que dio el delegado del Registro de Electores, es de que esas credenciales eran todos duplicados y que los ciudadanos empadronados ya contaban con su credencial. ¡Jamás se castigó a los culpables!

¿Cómo se explica esto, cuando en el Código Electoral señala que toda petición del empadronado puede expedir su duplicado?

Esto demuestra que a estas credenciales duplicadas pudo dársele mal uso en las casillas especiales, donde el ciudadano no se registra en la lista nominal.

Una prueba de lo que sucedió en el tercer distrito del estado de Veracruz, es la casilla 51 - especial, ubicada frente al palacio Municipal de ese municipio. Esta casilla se instaló a las 8.30 de la mañana y se clausuró a la 17.30 horas. En 9 horas de jornada electoral hubo un total de 706 votos. Es decir, que cada elector se tardó 45 segundos al emitir su voto, suponiendo que ello se realizara en forma ininterrumpida; lo que en la práctica y lógicamente es imposible, dado tan solo la búsqueda del elector en las listas nominales lleva más de un minuto, sin contar el resto del trámite electoral necesario para sufragar, suponiendo, desde luego, que siempre hubo cola en las filas.

Sencillamente esto no es creíble, tomando en cuenta que en las otras casillas especiales ubicadas en los lugares estratégicos del distrito no rebasaban los 50 votos por casilla.

También se hizo proselitismo, como en el caso de la casilla 57 - B, ubicada en la colonia Rafael Hernández Ochoa, de Poza Rica, donde durante 3 días anteriores a la elección y al día de la jornada electoral los comités del Programa Nacional de Solidaridad citaron a reuniones para exigir a los electores que entregaran sus credenciales de elector y obligarlos así a votar por el partido del gobierno, de lo contrario se suspenderían los trabajos de electrificación de ese lugar.

En las casillas 12 - B y 12 - C, ubicada en el municipio de Cuatzintla, entre otras, expulsaron a nuestro representantes de partido. Esta acción

fue dirigida principalmente por los nefastos delincuentes electorales habilitados como coordinadores por el Consejo Distrital Electoral que, de hecho, se adueñaron de las casillas pasando por alto la autoridad de los presidentes de las mismas.

En la casilla 20 - B , ubicada en la ranchería La Florida, municipio de Cuatzintla, se robaron las urnas electorales. Este hecho fue dirigido desde la presidencia municipal de ese municipio por los sempiternos delincuentes electorales.

Las casillas 75 - C y 75 - B fueron reubicadas sin previo acuerdo del consejo distrital electoral. Estas casillas quedaron alejadas de los ciudadanos empadronados en esa sección electoral, permitiéndose de esta manera, también, que los representantes de los partidos políticos no localizaran la casilla en el momento de la instalación.

Asimismo durante la campaña el partido del gobierno se valió de los recursos públicos del programa demagógico solidaridad, para sobornar a los electores, entregándoles herramientas, láminas para techo de vivienda, despensas, etcétera. A cambio de corromper la conciencia ciudadana.

Los funcionarios públicos del gobierno del estado, como es el caso de la dirección general de patrimonio del estado, la secretaría de salud, de obras públicas y otras dependencias públicas, hicieron reuniones de carácter oficial para impulsar la campaña del partido del gobierno.

Por otro lado, estos funcionarios, sin pudor alguno, jugaron un doble papel: de agentes del gobierno y a la vez de coordinadores de campaña del Partido Revolucionario Institucional.

En el cómputo electoral el consejo distrital electoral por consigna de los elementos más reaccionarios infló la votación del Partido Acción Nacional. Cuando es de todos sabido que en este distrito de carácter eminentemente obrero, no existe de hecho el Partido Acción Nacional. Son en verdad elementos reaccionarios del partido del gobierno, que resentidos por la selección de los candidatos, pero curiosamente en la campaña actual para elegir al ayuntamiento del municipio utilizan el membrete del partido de la derecha y por ello, como por arte de magia, el Partido Acción Nacional se desenvuelven ahora con grandes recursos provenientes de los empresarios y caciques de la región.

(Desorden.)

De tal manera que podemos concluir que las elecciones federales no fueron limpias ni transparentes. Y por lo tanto...

El Presidente: - Permítame el orador, por favor.

Se ruega a la asamblea prestar atención, para poder avanzar en los trabajos. Adelante el orador.

El presunto diputado Herón Ramírez Núñez: - Gracias, señor Presidente. Y por lo tanto los resultados electorales no son expresión de la libre expresión de los ciudadanos mexicanos que concurrieron a sufragar. El proceso electoral fue manejado por el gobierno y los órganos electorales que integraron con elementos afines al gobierno. Desde el consejo general el Instituto Federal hasta las casillas electorales.

La legislación electoral contiene una gran cantidad de disposiciones amañadas que favorecen al partido del gobierno y sobre todo se pretende destruir los cambios cualitativos que se establecieron en el gobierno de Adolfo López Mateos. Donde los partidos políticos pasaron a ser sujetos de derechos electorales, superando desde entonces la concepción liberal que atribuía a esos derechos sólo a los ciudadanos. ¡Deben ser los partidos los únicos protagonistas de los procesos electorales!

¡El país está urgido de una verdadera y auténtica reforma política que toque la esencia de las instituciones políticas fundamentales! ¡Es decir, tiene qué ver con la institución de la Presidencia de la República! ¡Tiene qué ver con el Congreso de la Unión, con sus facultades y con su composición!

Es importante señalar que la democracia, de acuerdo con las aspiraciones del movimiento armado de 1910, no debe entenderse sólo en el estricto sentido formal, sino según lo establece la Constitución, como un desarrollo que propicie el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Y este gran objetivo sólo puede consolidarse en una nación económicamente independiente.

¡Para lograrlo, es indispensable nacionalizar el Estado Mexicano! ¡Esto es, que el gobierno se integre no por amigos del Presidente de la República, como ahora ocurre, ni por la relación, sino por elementos capaces, honestos y patriotas escogidos del seno de los sectores deseosos de hacer progresar a México con independencia, de ampliar el sistema democrático y elevar el nivel e vida del pueblo mexicano!

Por estas razones aquí expuestas, nuestro voto en torno del dictamen que se discute será en contra; por el cúmulo de irregularidades que en el III distrito electoral de Veracruz se dieron. Impulsadas precisamente por los militantes del Partido Revolucionario Institucional, que amparados por nombramientos electorales manipularon cifras y resultados. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente: - Tienen la palabra, para hablar en pro, el presunto diputado Guillermo Mercado.

El presunto diputado Guillermo Mercado Romero: - Compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Permítaseme señalar que nuestra intervención resulta del hecho de que el ciudadano Herón Ramírez Núñez, hace uso del punto 3 del acuerdo que los ciudadanos coordinadores, designados por los respectivos partidos políticos, signaron en ejercicio de su autonomía y que responde a la pluralidad política de este colegio, es decir, el compañero del Partido Popular Socialista interviene en su calidad de contendiente de su partido en el proceso electoral que ocupa, que es el III distrito electoral de Veracruz.

Dicho punto indica que el orador ha de referirse al proceso electoral federal llevado a cabo en el distrito de que se trate. Con lo anterior se demuestra la gran voluntad de los partidos para que esta instancia sea verdaderamente, en estricto sentido, su función de autocalificación, que ha sido realmente moderada por el artículo 60 de nuestra Constitución.

Los debates que aquí se han dado, muy respetables todos, de mucha altura, han sido debates entre iguales, todos los presuntos diputados. Sin descalificar la intervención del contendiente el Partido Popular Socialista y escuchada realmente y verdaderamente con mucha atención, cabe reflexionar sobre lo siguiente: Estamos frente al hecho de que en ningún momento se hizo valer recurso legal alguno, como consta en el expediente y en el dictamen que está puesto a consideración de esta respetable asamblea.

El pasado 18 de agosto, el proceso electoral en el III distrito, compuesto de los municipios, como aquí se dijo, de Poza Rica y Coatzintla, como consta en el expediente electoral, se llevó a cabo conforme a las normas establecidas en nuestra Constitución General de la República y nuestro Código Electoral.

Decía que únicamente me voy a referir a lo relacionado específicamente a los puntos relacionados al proceso electoral que el compañero Herón Ramírez Núñez ha tratado. El habla, sin lugar a dudas con toda libertad, de su inconformidad en todo el desarrollo del proceso electoral,; que en el padrón no hubo participación de los partido políticos, que hubo pérdida de algunas credenciales y que en las casillas especiales no contaron con las listas nominales; efectivamente, en las casillas especiales no se cuenta con las listas. Y se refiere muy concretamente a una casilla numerada con el número 20 - B, donde supuestamente hubo una confusión relativa a la pérdida de la misma y que de inmediato, de acuerdo con los documentos que tuvimos a la vista, se demuestra que el resultado electoral de dicha casilla en ningún momento modificó el cómputo distrital, dado que dicha casilla fue entregada por su presidente integralmente, con toda la documentación y perfectamente computada por el Consejo Distrital, coincidiendo éste con el cómputo previo original e la casilla; esto fue el 21 de agosto pasado. El resultado electoral de las 176 casillas que componen precisamente el III distrito electoral, computan a favor de nuestro partido, 45,335 votos y a favor del Partido Popular Socialista, 2,990; aquí de demuestra que el resultado electoral es a favor e nuestro partido. La comisión en su dictamen no conoció de hechos supervinientes que presumiblemente pudiesen modificar los puntos resolutivos, tampoco los candidatos de nuestro partido en un momento dado impugnaron o presentaron alguna anomalía al respecto.

Es por eso que el dictamen al que estamos haciendo referencia, y por el mismo, nuestros candidatos recibieron constancias de mayoría al participar y al cubrirse los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 55 de nuestra Constitución; y por eso, compañeros de este Colegio Electoral, que el dictamen está perfectamente apegado a la legalidad y es por eso que debe considerarse como un asunto suficientemente discutido y puesto a la consideración y a votación de esta asamblea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Martín Tavira Urióstegui.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente, honorable Colegio Electoral. Se ha hablado en esta tribuna, se ha reiterado muchas veces la necesidad de que nuestros partidos tengan una ética política; claro, habría que precisar el término, pero yo pienso que la ética política se refleja naturalmente en el respeto a las normas, porque no vivimos en la selva y con sus leyes; vivimos, se ha dicho, en un régimen de derecho; se han presentado múltiples

pruebas de las irregularidades cometidas el 18 de agosto; se ha demostrado la falsificación de documentos y se sigue la rutina de someter a votación los casos debatidos y aquí no ha pasado nada, y aquí no ha pasado nada, tal parece que cómodamente varios presuntos diputados, cada vez que vota un asunto repiten la famosa frase de Luis XV: "Después de mí, el diluvio", no me importa que pueda ocurrir después en este país. Se ha dicho que vivimos en un régimen de derecho y que México priva la democracia.

Nosotros hemos repetido desde que el Partido Popular Socialista nació a la vida pública, que en México el fraude electoral es todavía una institución y una institución muy arraigada; el día que desaparezca, México será otro, el camino del país será distinto, en su economía, en su desarrollo social y , claro, en su desarrollo político.

Yo quisiera llamar la atención, fundamentalmente a los presuntos diputados de la mayoría, a los militantes del Partido Revolucionario Institucional con quienes algunas veces coincidimos, de que tengamos más respeto al pueblo mexicano, de que tengamos más respeto y diría yo temor también a la historia.

En México ríos de sangre han corrido por alcanzar la plena democracia. De qué sirve que estemos aquí 12 horas debatiendo los casos, cuando se llega a la rutina de declarar que los asuntos están suficientemente discutidos y que ha llegado el momento de votar. Así no llegamos a ninguna parte, señoras y señores.

Cuándo nuestros grandes políticos van a pronunciar discursos de orgullo de que por fin hemos llegado a la democracia. Como Pericles en aquel famoso discurso cuando se enterraba a los muertos en la guerra del Peloponeso, se enorgullecía de la democracia ateniense frente a la barbarie de los espartanos. Cuándo vamos a pronunciar discursos llenos de optimismo en el futuro de la patria, frente a la barbarie del norte, si no hacemos realidad uno de los grandes ideales del pueblo mexicano.

De nada sirve que se venga a decir que el partido Revolucionario Institucional sacó 30 mil, 40 mil o 60 mil votos y otros partidos sacaron de a 5, de 2 mil. Eso no es un argumento.

Por qué no tomamos en serio nuestro papel de juzgadores de los casos sometidos a nuestra consideración. por qué no tenemos un poco, diría yo de generosidad política en bien de nuestro pueblo, por respecto de nuestro pueblo.

Yo llamo a la conciencia limpia de muchos miembros de este Colegio Electoral, para que juzguemos los casos sí conforme a normas, pero también conforme a conciencia, porque este tribunal, porque sí es un tribunal aunque no lleve ese nombre, debe juzgar también a conciencia, no aplicando fríamente las formalidades, puramente formalidades jurídicas. Invito a los miembros de la mayoría para que tengamos ética política y, diría yo, ética jurídica. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Muchas gracias.

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 64 votos en favor del dictamen y 21 en contra.

Se aprueban en sus términos el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados en la LV Legislatura el Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el III distrito electoral el estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Edmundo Sosa López y el ciudadano Fermín Ceballo Torres, propietario y suplente respectivamente.

Continúe la Secretaría desahogando los asuntos en cartera.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - El día de ayer se acordó que en veinticuatro horas se iba a replantear el asunto

si ya estaban los informes de la Secretaría de Gobernación o del Instituto Federal Electoral, y son las veinticuatro pasadas, señor Presidente.

El Presidente: - Quiero ilustrar a la asamblea, informándoles a ustedes que en copia que tenemos en poder de la mesa directiva y la Oficialía Mayor, el documento fue recibido hoy a las nueve quince horas de la mañana por el señor Pablo Ojeda Cárdenas.

Proceda la Secretaría por favor.

VII DISTRITO DEL ESTADO

DE VERACRUZ

La Secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora

Honorable Asamblea: a la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral del estado de Veracruz.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículo 113, 115, 116, 173, 174, y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el VII Consejo Distrital Electoral del estado de Veracruz, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados del día 18 de agosto pasado en el VII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del Consejo Distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Mondragón Pavón Erasmo; suplente, Murrieta Sánchez Samuel; 3 mil 156 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Valencia Carmona Salvador; suplente, Arenas Contreras Conrado Rafael; 64 mil 809 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Enríquez Alonso Miguel Angel; suplente, Morales López Lázaro Franco; 1 mil 422 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Aguas Franco Raymundo; suplente, López López Mario; 7 mil 592 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Hernández Pérez Demetrio; suplente, Zárate Rodríguez María Cristina; 6 mil 12 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; propietario: Gutiérrez López Antonio; suplente, Hurtado Morales José Noé; 986 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Colorado Valdivia Francisco; suplente, Rodríguez Hernández Guillermo; 823 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, López Ruano Bruno; suplente: Casas Arcos Concepción; 535 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Manzano Sánchez Astrea Eugenia; suplente, Pacheco Ramírez Citlali; 602 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Fausto Sevilla Guadalupe; suplente, Tinajero Arriaga Vicente; 405 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el VII consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano salvador Valencia Carmona y ciudadano Conrado Rafael Arenas Contreras, propietario y suplente respectivamente.

Respecto a los resultados asentados en el acta del cómputo distrital, el Partido Acción Nacional presentó el recurso de Inconformidad número SX - III - RI - 004/91; y el Partido de la Revolución Democrática interpuso el Recurso de inconformidad número SX - III - RI - 003/91; mismos recursos que, en el uso de las facultades que le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Tribunal Federal Electoral resolvió de la siguiente manera:

El Recurso de inconformidad primero citado se desechó de plano por notoriamente improcedente y, el segundo, fue declarado infundado.

La comisión que estudió el expediente comparte los razonamientos y fundamentos expuestos por el Tribunal Federal Electoral y confirma cada uno de los puntos resolutivos dictados por ese órgano electoral.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las procedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral del estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Salvador Valencia Carmona y el ciudadano Conrado Rafael Arenas Contreras, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados a 17 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno; presidente, vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño, Cecilia G. Soto González.»

Está a discusión el presente dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda a recoger la Secretaría la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 62 votos en favor del dictamen, 22 en contra...

Aprobado en el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta presidencia declara.

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VII distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Coatepec.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Salvador Valencia Carmona y Conrado Rafael Arenas Contreras, propietario y suplente respectivamente.

Continúe la Secretaría por favor.

XV DISTRITO DEL ESTADO

DE VERACRUZ

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiza Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Veracruz.

Distrito electoral federal XV.

Cabecera: Coatzacoalcos.

Honorable Asamblea: a la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contienen la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XV distrito electoral en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprende para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional; 4 mil 571 votos.

Partido Revolucionario Institucional; 58 mil 51 votos.

Partido Popular Socialista; 2 mil 799 votos.

partido de la Revolución Democrática; 13 mil 236 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; 10 mil 28 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; 9 mil 238 votos.

Partido Demócrata Mexicano; 656 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores; 940 votos.

Partido Ecologista de México 733 votos.

Partido del Trabajo 709 votos.

Candidatos no registrados; 36 votos.

Total de votos válidos 101 mil 97 votos.

Total de votos nulos 3 mil 579 votos.

Votación total 104 mil 676 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría al licenciado Fernando Arturo Charleston Salinas y al licenciado Adrián Grijalva Ramos propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, interpusieron un recurso de inconformidad por separado.

Sexto. Que en fecha 2 de octubre de 1991 la sala regional Xalapa de la tercera circunscripción plurinominal del Tribunal federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad en forma acumulada, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se decreta el sobreseimiento parcial del asunto resultando procedente y en consecuencia declarándose la nulidad de la votación por lo que hace a la casilla I - B del municipio de Agua Dulce modificándose el cómputo distrital, quedando de la siguiente manera:

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En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los estados unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XV en el estado de Veracruz con cabecera en Coatzacoalcos.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho tribunal federal electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumple con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación de fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permiten modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estás consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - 026/91 presentado por el Partido de la Revolución Democrática y el número

SX - III - 027/91 presentado por el Partido Acción Nacional relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XV distrito del estado de Veracruz con cabecera en Coatzacoalcos, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números I - B del municipio de Agua Dulce misma que una vez restadas del total de la votación emitida no altera el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el licenciado Fernando A. Charleston Salinas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el licenciado Adrián Grijalva Ramos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Consejo Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991. - Presunto diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; en contra vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra; Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Y quiero informar a la asamblea que oportunamente solicitó el uso de la palabra para ir en contra de este dictamen la ciudadana Rosa María Cabrera. ¿Se pregunta a la asamblea si hay algún orador más?

Han quedado registrados la compañera Rosa María Cabrera en contra del presunto diputado Miguel Angel Yunes en pro del dictamen.

Tiene la palabra la ciudadana Rosa María Cabrera.

La presunta diputada Rosa María Cabrera: - Ciudadanos presuntos diputados del Colegio Electoral: vengo a demandar la nulidad de la elección realizada el 18 de agosto pasado en el XV distrito electoral de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.

Tienen ustedes hoy la responsabilidad y la oportunidad de responder a los reclamos de justicia de los ciudadanos veracruzanos, no avalar una constancia de mayoría ilegítima, sino resolver que se convoquen a una nueva elección en condiciones de legalidad y equidad para los ciudadanos y los partidos políticos.

Desde el inicio de su gestión el gobierno del señor Salinas de Gortari se empeñó en la tarea de conseguir a posteriori la legitimidad que no obtuvo en las urnas durante el proceso electoral de 1988, y de recuperar, espacios al precio que fuera, los que en esa ocasión habían perdido.

No es casual entonces que el distrito XV, formalmente en manos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, estuviera en la mira de los gobiernos federal y estatal como uno de los prioritarios a recuperar, al grado tal que un hombre de la extrema confianza del gobernador sustituto del estado de Veracruz, tuviera que ser impuesto como candidato oficial. Sin embargo, esta tarea no fue cumplida cabalmente, como hemos demostrado y demostraremos ahora, pues la constancia de mayoría que hoy ponemos en cuestión, está viciada por las irregularidades que se presentaron en este distrito, antes, durante y después de la jornada electoral.

En principio, quiero preveerlos brevemente de una visión en conjunto del proceso electoral en mi distrito que, desde luego, puede extenderse con certeza y declararse como característico de los distritos veracruzanos.

Las supuestas bondades de la legislación electoral que se aplicó en el proceso electoral, que aun no concluye, fueron publicitadas con gran derroche de recursos, sin embargo, éstas no fueron suficientes en la realidad, pues los únicos elementos que supuestamente introducían la posibilidad de la participación ciudadana, fueron desplazados por la ausencia de voluntad política de las autoridades electorales y el gobierno, para conducir un proceso electoral transparente y hacer en México un país realmente democrático. Observemos al respecto tan sólo algunos elementos.

Durante el proceso de insaculación de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casilla, los partidos políticos en el estado de Veracruz estuvimos imposibilitados para conocer realmente cuál fue el programa de cómputo utiliza para seleccionar a esos funcionarios. El azar pareció inexistente en la entidad, y particularmente en el distrito de referencia, pues curiosamente las secciones claves para el partido

oficial fueron otorgadas, con diversos pretextos, a connotados priístas poseedores de una oscura historia en actividades electorales.

Durante el accidentado y deseado proceso de integración del padrón electoral, instrumento fundamental para la jornada, fueron paulatinamente excluidos, conforme avanzaban las distintas fases y según la convivencia del gobierno y su partido, un número de ciudadanos tal que a final de esta premeditada labor quedaron en el distrito XV de Veracruz más de 7 mil ciudadanos sin la posibilidad de ejercer su derecho constitucional al voto.

Las listas nominales que se usarían en las casillas electorales nos fueron entregadas con escaso margen respecto a la fecha de la jornada, así nos impusieron revisarlas exhaustivamente; lo intentamos, y no abstante las observaciones que hicimos ante la autoridad competente, recibimos respuesta negativa, argumentándose curiosamente escasez de tiempo para subsanarlas.

Las credenciales para votar no entregadas a los ciudadanos, fueron supuestamente destruidas, según el artículo 144 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo el vocal del Registro Federal de Electores en la entidad, licenciado Rafael Lanz se negó a proporcionar la lista detallada de dichas credenciales, incluso el notario público llamado para dar fe de la destrucción, se encontró impedido para certificar cuáles credenciales fueron destruidas.

El día de la jornada electoral, estas credenciales aparecieron por toda la entidad, obviamente incluye el distrito XV, en manos de insistentes votantes que en pocas horas agotaron las boletas autorizadas para utilizarse en las casillas especiales.

Diez días antes de la jornada, el Consejo Distrital nombró a 38 coordinadores de sección, a fin de actuarán en el distrito. Nunca se esclareció qué función habrían de cumplir; no se publicaron los nombre de estas personas y fue hasta el día de la jornada que pudimos conocerlos, algunos, cuando los ubicamos en las mesas electorales cumpliendo tareas de control político y de suplantación funciones propias de los presidentes de las mesas directivas de la casilla.

En breves términos, actuando de la misma manera que los trimestre célebres auxiliares electorales. Por ejemplo, en la casilla 8 - C del municipio de Ixhuatlán del Sureste, en el que el supuesto coordinador Cutberto Morales arrebató el acta de escrutinio y consignó los resultados.

Durante la jornada electoral, en más de 70 de las 348 casillas que instalaron en el distrito, se presentaron graves anomalías e irregularidades, contrariando las disposiciones legales en materia de recepción y escrutinio de votación en las casillas.

Me voy a permitir, señor Presidente, solicitarle instruya al Secretario a fin de que traigan el expediente correspondiente al XV distrito electoral federal con cabecera en Coatzacoalcos, Veracruz, para apoyar mi argumentación.

El Presidente: - Proceda la Oficialía Mayor a poner a disposición de la Secretaría el expediente que ha sido solicitado por la oradora.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - A modo de ejemplo puedo señalar que en las casillas 14 - B, 17 - B, 5 - C, 13 - B, 19 - B del municipio de Nanchital, 9 - B, 4 - B del municipio de Moloacán, I - B, 6 - B, 8 - B Y 9 - B de Ixhuatlán del Sureste, I - B, 15 - B, 15 - C, 18 - B, 5 - B, 27 - B, 6 - B, 14 - B, 7 - B, 8 - B, 24 - C, 10 - B, 2 - B, 11 - B, 10 - C, 20 - C del municipio de Agua Dulce, 85 - B, 66 - B, 75 - C, 41 - C, 119 - B, 116 - B, 129 - B, 130 - B, 133 - C, 138 - B, 154 - B, 102 - B, 107 - B, 114 - B, 92 - C, 54 - C, 86 - B, 38 - B, 24 - C, 13 - B, 42 - B, 56 - B, 59 - B, 38 - C, 18 - B, 143 - B, 164 - B, 37 - C, 134 - B, 151 - B, 154 - C, 59 - B, 163 - B, 162 - B, 56 - C, 140 - B, 13 - C, 36 - B 36 - C, 151 - C del municipio de Coatzacoalcos, los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo, no reúnen los requisitos establecidos por el artículo 232 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y mucho menos refleja lo ocurrido durante la jornada electoral.

Se encuentran graves deficiencias como las siguientes: la toma de votos que supuestamente obtuvo cada partido con los anulados, no coinciden con el número de electores que según la misma acta acudieron a sufragar.

Le pido al señor Presidente instruya al Secretario, a fin de que dé lectura a la votación total y al total de electores, esas dos cifras nada más, que se encuentran consignadas en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales correspondiente a la casilla 6 - B del municipio de Agua Dulce, Veracruz.

El Presidente: - Proceda la Secretaría por favor.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - 6 - B de Agua Dulce; de escrutinio y cómputo, de la elección de diputados federales.

Señor Presidente, sino la encuentran en el expediente,... ¿ya?

¿Me podría dar por favor la votación total?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Votación total: 645 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿El número de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Número de electores que buscaron: 404 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Muchas gracias. En otros casos, la suma de los votos que supuestamente obtuvo cada partido, con los anulados, no coinciden con el número de boletas extraídas de la urna y mucho menos con el número de electores que se dice votaron. Apareciendo por ejemplo, que habiéndose extraído un número determinado de boletas, correspondiente a la elección de diputados, la votación total excede o es inferior al número de boletas extraídas. A voluntad, los votos aparecieron o desaparecieron.

Señor Presidente, solicito instruya a la Secretaría, a fin de que localicen en el expediente, las siguientes actas de escrutinio y cómputo correspondientes a la elección de diputados: 7, de Agua Dulce; 11 - B... voy a ir poniendo los ejemplos directamente acta por acta de las que estoy mencionando, para que no sea mal dado.

De la 10 - B de Agua Dulce, voy a pedirle que lea por favor la votación total.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 369 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿El total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 372 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - La 11 - B de Agua Dulce, por favor. ¿Votación total?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 350 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: 445 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - La 15 - C de Agua Dulce. ¿Votación total?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 262 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Número total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - No está consignado.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Señor Presidente, le solicito instruya a la Secretaría a fin de que pueda dar lectura al acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales correspondiente a la misma casilla.

El Presidente: - Proceda la Secretaría por favor.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Votación total por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 257 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 261 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Muchas gracias. Evidentemente el acta que consta en el expediente no consigna el total de electores que votaron y además varía sustancialmente.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Sobre el acta que trae la oradora nada más sobre la votación total, hay un número encimado con letra de pluma.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Así es, el mismo número está encimado en la suma de votos válidos, cosa que tampoco consigna el acta que consta en el expediente. Gracias. Por favor la 13 - B de Coatzacoalcos.

Les recuerdo que estoy poniendo estas actas, no lo quiero hacer demasiado cansado, creo que es muy importante, porque es parte de mi

argumentación central, pero es a modo de ejemplo. Aquí está al frente y a la vista, 231, actas de escrutinio y cómputo.

La 13 - B del municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. ¿Me podría indicar la votación total, por favor?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 240 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿El total de electores de sufragaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 264 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Me podría informar el total de votos extraídos en la urna que se consigna en el acta de cómputo, de escrutinio y cómputo?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 3 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Gracias. La 33 - C de Coatzacoalcos. ¿Me podría dar el total de la votación?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 440 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿El total de electores que concurrieron a la urna?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 250 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Muy amable. Gracias. 38 - C de Coatzacoalcos. ¿Me podría informar la votación total, por favor?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 484 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¡Total de electores que concurrieron a la urna!

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 242 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Gracias. La 92 - C de Coatzacoalcos. ¿Me podría informar la votación, por favor?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 242 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Me gustaría que dijera, por favor, la votación que se consigna aquí, más en el número que se consigna en esta acta de escrutinio y cómputo del total de electores que votaron.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 242 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Bien. Señor Presidente, solicito instruya a la Secretaría a fin de que dé lectura al acta correspondiente a la casilla 92 - C de la ciudad de Coatzacoalcos, acerca del escrutinio y cómputo de esta elección.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Dice aquí doscientos veintiocho, pero como dice la oradora, esta corresponde a la elección de senadores.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Es la misma. Yo quiero informar algo. Resulta que en la casilla 92 - C, curiosamente no dan ni el acta de escrutinio y cómputo correspondiente a la elección de diputados y en cambio sí nos dan dos correspondiente a la de senadores con las mismas cifras, curiosamente en el acta del expediente aparecen consignados 128 en la suma de votos válidos, 14 nulos, 242 y 242 acuden a votar. Yo tengo 228 y acuden 241. Gracias.

La casilla 102 - B de Coatzacoalcos. ¿Me puede leer la votación total, por favor?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 325 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿El total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 335 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Gracias. La 133 - C. ¿Votación total?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 313 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 299 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¡No! Total de electores que votaron.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 318.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de votos extraídos de la urna?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 299 votos.

El Presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde su curul): - Señor Presidente: No sé si sea el clima o el aire acondicionado hace que el señor secretario en turno se le cierre la voz. ¿No puede instruir para que en el caso sea necesario les den algún medicamento para que pueda hablar bien?

El Presidente: - Vamos a proceder a efecto de que se escuche adecuadamente, por favor, a la Secretaría.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Le quiero pedir la 1 - B del municipio de Ixhuatlán del Sureste, por favor.

Señor Presidente, quiero informarle al Colegio Electoral, porque de veras me apenaría muchísimo agotarlos, que en el expediente se encuentra, yo lo he revisado, he tenido la oportunidad estos cinco días, totalmente revuelto, en consecuencia yo sí traigo actas de escrutinio y cómputo a la vista, quisiera solicitarle que instruya a la Secretaría a fin de que dé lectura al acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1 - B correspondiente al municipio de Ixthuatlán del Sureste y que después de darle lectura a los datos que le voy a solicitar, señale que están consignados, pueda informar en qué condiciones se encuentra el acta. Sí aparece en el expediente, quiero señalarlo, pero esta revuelto el expediente. Para irnos un poquito más rápido.

El Presidente: - Proceda por favor la Secretaría.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lafte: - Gracias. Votación total es nueve del municipio de Ixhuatlán del Sureste. ¿Votación total?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 378 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lafte: - ¿Total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 407.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de votos extraídos de la urna?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 258 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Me puede informar ¿En qué condiciones se encuentra el acta de escrutinio y cómputo?

La secretaria María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Sobre la escritura que es de carbón existen manchas de un corrector líquido, y no alcanza a ver claramente la votación.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Y aunque en letra la votación que se le asigna, por ejemplo, al Partido Popular Socialista ¿Qué dice en letra?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 46.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Y en número?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - En número ya nada más se ve un 6.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Y al Partido de la Revolución Democrática?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - El Partido de la Revolución Democrática no indica nada.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Y el partido Auténtico de la Revolución Mexicana?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se alcanza a ver 40.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Y el partido del frente cardenista? ¿En letra?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - En letra dice 13.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿En número?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Esta borrado del 1 del 3.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Muchas gracias.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - La suma está bien, sobre la suma no hay corrector.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Bien gracias. La 8 - B también del municipio de Ixhuatlán del Sureste.

Quisiera pedir que leyera la votación del acta que aparece como 8 - B del municipio de Ixhuatlán del Sureste en el expediente.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 238 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - 238. ¿Y no dice 2 mil 380 votos?

Quisiera pedirle al señor Presidente, que instruya a la Secretaría a fin de que se dé lectura al acta de escrutinio y cómputo para la elección de diputados federales de la misma casilla del mismo municipio, la 8 - B del municipio de Ixhuatlán del Sureste. Y que nos informe qué lectura tiene consignada precisamente en lo que deberá ser número consignados a favor de los partidos, los nulos, etcétera.

El Presidente: - Adelante la Secretaría, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - En esta acta no aparece por escrito la votación ni la suma de votos ni la suma de votos válidos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Y en parte correspondiente a la votación del Partido del Trabajo ¿Qué dice?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Únicamente viene escrito el nombre que dice Roselia Cruz de C.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Podría usted leer el nombre de la representante del Partido Revolucionario Institucional, en dichas casillas.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Roselia Cruz de B.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - También aparece aquí. Sin embargo en el acta del expediente aparece la misma firma como representante, pero no aparece en cima dentro del apartado que corresponde a los números que se consignan correspondientes a los votos que obtiene cada partido, más los anulados etcétera. Estamos de acuerdo que es la misma acta 8 - B de Ixhuatlán del Sureste. Estamos hablando de dos actas diferentes, la del expediente y la que yo tengo en mis manos; ambas dadas y firmadas que ahí viene las firmas de los mismos funcionarios, incluidos los mismos representantes. Gracias.

La 19 - B de Nanchital. ¿Me puede dar la votación total consignada?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 379 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿La votación total de electores?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 233 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Gracias. El tercer caso, el tercer caso a manera de ejemplo. La suma de votos que obtuvo cada partido con los anulados, no coincide con el número de electores que supuestamente ocurrieron a la urna, encontrándose además una mayor cantidad de boletas que estos últimos, es decir, que los electores que concurrían a la urna.

Señor Presidente, solicito instruya a la Secretaría, a fin de que dé lectura a los datos que le voy a solicitar de las siguientes actas de escrutinio y cómputo.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Gracias. 7 - B del municipio de Agua Dulce, Veracruz.

La votación total, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 468 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 455 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de votos extraídos de la urna?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 913 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Un poquito más fuerte, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 913 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Gracias.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: Servida.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Continuamos. ¡Lo siento Fernando! Pues es que me ve así, como preocupado. ¡Yo creo que es como para preocuparnos todos! ¡Es un proceso que nos afecta a todos! ¡Es una cuestión de legalidad!

Señor Presidente, solicito instruya a la Secretaría, a fin de que dé lectura al acta de escrutinio y cómputo de la casilla 42 - B de Coatzacoalcos, que pongo a la vista de este Colegio Electoral. votación total por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 359 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: Votación total 359. ¿Total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 347 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de votos extraídos de la urna.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 597 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Gracias. ¿La 116 - B de Coatzacoalcos, por favor?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Votación total: 391 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿ Total de electores?

La secretaria Presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 391 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de votos extraídos de la urna?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 391 también.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Me puede informar en qué condición se encuentra esa acta? ¡Así, rotita y todo!

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Sí, el acta no está bien, está maltratada, le falta aquí un pedacito pero está bien.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Señor Presidente, solicito a usted instruya a la Secretaría, a fin de que dé lectura a la, supuestamente, otra copia de la misma casilla, es decir, del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 116 - B de Coatzacoalcos. Y me puede dar la votación que se consigna.

El Presidente: Hágalo la Secretaría, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Bueno, en la copia no se ve el número de la casilla.

La presunta diputada Rosa María cabrera Lefte: - ¿Me puede indicar la votación total, por favor?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 782 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Gracias. ¿Me puede decir el total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 391 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Que coinciden con el expediente, nada más en eso, en 391. ¿Total de votos extraídos de la urna?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 637 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Me puede usted leer lo que dice en la parte de "incidentes" durante el escrutinio y cómputo, intacto?

La secretaria presunta diputada María de la paloma Villaseñor Vargas: - Llegó un señor provocando...

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Si quiere yo la leo.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Sí, porque no se ve.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Llegó un señor provocando, decía él era auxiliar. Llegó acompañado de un montón de taxistas y anotan las placas 353 y 190. Obviamente tuvimos la capacidad de ubicar qué señor era totalmente, se llama Rogelio Infanzon, declarado hampón electoral del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Coatzacoalcos, y conocemos a los taxistas". Obviamente también están denunciados por delitos electorales. Gracias. ¿Me podría leer la 163 - B? ¿Total de votación?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 422 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de electores que votaron?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 434 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Total de votos extraídos de la urna?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 441 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Gracias. obviamente ninguna encuadra. ¿Me podría mostrar, por favor, la 14 - B de Nanchital?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Aquí está.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿Me podría leer la votación total que se consigna?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 512 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿La votación total de electores que votaron?

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - ¿El total de votos extraídos de la urna?

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - 508 votos.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Discúlpeme, pero yo ahí leo otra cosa y exactamente se comprueba que es la misma, ¿no? Yo tengo asentado en esta acta de escrutinio y de cómputo que pongo a la vista de la Presidencia, de la Secretaría, de los propios integrantes del Colegio Electoral, ¡1 mil 19 ! ¡Con puño y letra del funcionario de casilla, es decir, nosotros no llenamos, ningún representante de casilla llena las actas! ¡La llenan los funcionarios!

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Yo nada más quiero hacer una aclaración. Que es exactamente lo mismo. Nada más que en ésta se conoce que se "corrió" el papel carbón. Pero es lo mismo.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Se conoce, pero no podemos presuponer. Hay un hecho y ese hecho es irregular. Eso es lo que está en cuestión. Muy amable. Gracias. Ahora sí disculpe la molestia. Voy a continuar, señores.

Es evidente que estamos hablando de un proceso electoral, en donde una cosa es lo que nos dicen los datos oficiales y otra cosa las actas, que por cierto mucha gente cuestiona que nosotros no somos capaces de aportar pruebas. Creo que es un esfuerzo de un conjunto de ciudadanos y que de algo está valiendo. Ojalá y sirva para una reflexión profunda y que avancemos en el sentido democrático que aspiramos. (Aplausos.)

Los electores fueron presionados para emitir su voto a favor del candidato oficial. Por ejemplo, en la casilla 9 - B del municipio de Ixhuatlán del Sureste, el llamado coordinador Cutberto Morales, que se hizo famoso, acompañado de un tal Angel Domínguez Fernández, realizaron proselitismo y además coaccionaron a los electores al momento de emitir su voto.

Curiosamente en esta casilla y en la 8 - C del mismo municipio, el presidente municipal, un cacique menos de la región de nombre Gabriel Alor, junto con un grupo de personas se presentaron y lo curioso fue que no nada más se acercaron a saludar al representante del Partido Revolucionario Institucional, sino que además se sentaron a ejercer las funciones de quienes debían ejercerlas, que son los funcionarios que integran la mesa directiva de casilla

. Quiero informar que Gabriel Alor también está demandado por delitos electorales.

El mismo día de la jornada, yo quisiera pedir la atención de todos los partidos, el mismo día de la jornada, 18 de agosto, sucedió un hecho que sintetiza la gravedad de las anomalías a las que me he venido refiriendo. Y las irregularidades que en tiempo y forma, fueron debidamente protestadas. Motivando además, en otra

instancia, la interposición del recurso de inconformidad por parte del representante del Partido de la Revolución Democrática ante el 15 consejo distrital de Veracruz.

Desde el inicio de la jornada electoral, jornada, 18 de agosto, en la cabecera del distrito circuló en los estanquillos y puestos de revistas, ejemplares del periódico Noticias, Voz e Imagen de Coatzacoalcos, fechado el 19 de agosto, una fecha diferente al día en que aparece, con una leyenda a 6 columnas, que dice: "Charleston ganó". Aclaro. Charleston es el apellido del licenciado Fernando Charleston Salinas candidato oficial del Partido Revolucionario Institucional.

Agregando una nota informativa sobre el resultado del proceso electoral, en la que se otorga el triunfo al candidato del Partido Revolucionario Institucional, Fernando Charleston Salinas. Noticia que al ser distribuida masivamente y durante el transcurso de la jornada electoral, afectó el ánimo de la ciudadanía y creo confusión, aun entre los representantes de todos los partidos, incluido el del Partido de la Revolución Democrática, y comunicadores que en ese momento se encontraban cubriendo la jornada.

Dadas las graves consecuencias que esta burda maniobra para inducir el voto o cuando menos para confundir acarreaba, se recurrió ante el notario público número 14, licenciado Enrique Aguilar Urcelay, para que diera fe de los hechos.

En un principio aceptó levantar el acta correspondiente. Sin embargo, momentos después se negó, argumentando razones establecidas en el artículo 107, fracción VI de la ley de notarías en la entidad. Y manifestando que el adoquín era a su vez responsable de información y Prensa del Partido Revolucionario Institucional municipal y del comité de campaña del señor Charleston Salinas, se afectarían sus intereses si daba fe de los hechos. Y por tanto se excusaba de cumplir con su deber.

Aunque cabe señalar y hay pruebas, videadas también e integradas obviamente al expediente, junto con el recurso de inconformidad de que la notaría estaba abierta. De que se ostentaba propaganda del Partido Revolucionario Institucional y el mismo notario había acudido, ese mismo 18 de agosto a dar fe de otros hechos, seguramente porque estos no afectaban a intereses suyos o de su partido o de su candidato.

Al final de cuentas, fue el licenciado Pedro Tiburcio Castro, titular de la notaría pública número 15, quien levantó el acta notarial que da fe a los hechos aquí señalados y que obra como prueba en el expediente relativo y formado por la sala regional del Tribunal Federal Electoral, con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por mi partido.

Es claro que esta conducta, ordenar la impresión y promover su distribución, realizó las hipótesis contemplada en el Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República, que sanciona la realización de proselitismo durante el desarrollo de la jornada electoral; pero además se olvidaron que solamente hay un organismo, cuya estructura es la única autorizada, por lo menos es lo que nos dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para dar en tiempo y forma a conocer los resultados de una jornada electoral, que obviamente aún no concluía, estoy refiriéndome a la actual estructura del Instituto Federal Electoral, obviamente.

Por esta razón y ante estos hechos, que obviamente viciaron el desarrollo normal de la jornada electoral, los candidatos a diputados federales por este distrito, de los partidos: Popular Socialista, licenciado Herber Ramos Cruz; Acción Nacional, ingeniero Augusto Salinas Boylán; del Trabajo, ciudadano Montero Montalvo; del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, doctor José Luis Guesca Rodríguez, y la que tiene el uso de la voz, acudimos ante el agente del Ministerio Público Federal, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, a denunciar los hechos relatados y a solicitar el inicio de la averiguación previa correspondiente a esta denuncia. Se avinieron con posterioridad, cosa de horas después, los candidatos del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; se integró la averiguación previa 173/91, sin que hasta la fecha se conozca en torno a su conclusión o sobre el ejercicio de la acción penal contra quien o quienes hayan resultado responsables.

Esta claro que no es gratuito, está claro que nos guste o no, una institución que se dice representa al abogado de la nación, como es la Procuraduría General de la República, no ha dado, a este tiempo de distancia, respuesta alguna; para nosotros no es gratuito, está claro que solamente se actúa en función de los intereses del sistema del partido de Estado.

No puedo dejar de señalar que no fue la única denuncia penal por delitos electorales que se levantó, ya el proceso previo a la jornada, cuatro candidatos a diputados federales postulados por el Partido de la Revolución Democrática, levantamos una denuncia por delitos

electorales y peculando contra un número de funcionarios de los gobiernos municipales y asesores de Dante Delgado Ranauro, gobernador sustituto de la entidad; contra Miguel Alemán, excandidato a senador por nuestra entidad; contra cuatro candidatos a diputados federales, que por cierto acaban de otorgarles la legitimidad de la constancia de mayoría a uno de los denunciados, voy a decir los distritos y los nombres de los presuntos diputados que también están incluidos en esa demanda penal por delitos electorales y peculado:

Distrito VII de Coatepec, el que se acaba de calificar, Salvador Valencia Carmona; distrito XXII, con cabecera en Cosamaloapan, Fidel Herrera Beltrán; distrito XXI, Veracruz rural, Ramón Ferrari Pardiño, obviamente; distrito XXV, Fernando Charles Ponsabinas.

De la misma manera se levantaron otras dos denuncias penales por delitos electorales, una de ellas suscrita conjuntamente por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, es decir, una tercer denuncia y otra como Partido de la Revolución Democrática solamente; denuncias todas cuya conclusión y su ejercicio es de la acción penal contra quienes resulten o hayan resultado responsables, se desconoce. Volvemos a insistir en el lazo indisoluble del partido de estado, sus intereses protegidos también por la Procuraduría General de la República, a pesar de que declararon que los delitos o las causas que supuestamente por delitos electorales ameritan una denuncia de carácter penal, iban a ser atendidas de inmediato; hasta hoy se desconocen.

Bien, yo no puedo continuar sin señalar que para nuestro partido, y ojalá que para toda la ciudadanía veracruzana, nos parece sumamente grave este hecho, que no haya repuesta alguna. No puedo dejar de señalar que se impone como candidato o ya como presunto senador, a quien representa los intereses de una política privatizadora, merced de los contratos del Estado, y que esto tendría un efecto en una entidad tan rica y a la vez con tantas contradicciones sociales, como la que es Veracruz.

Yo quisiera que se tomara nota de que dentro de unos días el senado calificará la elección a senador por el estado de Veracruz, pero este señor Alemán Velasco está denunciado por delitos electorales y peculado también.

Concluida la jornada al consejo distrital arribaron los paquetes electorales sin que se diera cabal cumplimiento a la reglas de integración de paquetes y expedientes electorales como lo señala el punto 4 del artículo 234 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conculcándose entonces la garantía de inviolabilidad de la documentación y expedientes respectivos.

Ante esta irregular situación y a pesar de las protestas de nuestro representante ante el consejo distrital, el presidente del propio consejo, licenciado Gilberto Napoleón T. Granillo decidió suspender la sección correspondiente a la jornada a fin de que los representantes de los partidos no participaran de esta recepción de la paquetería electoral y deja esta gran responsabilidad en manos de los coordinadores con lo cual el consejo actuó con dolo a fin de favorecer al candidato oficial, negándose además a asentar tal irregularidad en el acta circunstanciada de la sección, es muy fácil mayoriquear cuando se es mayoría mecánica también en los organismos electorales.

Así y nos pasamos unos días después cuando se da el cómputo distrital y ante la demanda de nuestro representante ante el consejo de dar estricto cumplimiento al artículo 247 del código invocado, hubo negativa de la parte oficial del propio consejo. En virtud de que el presidente del consejo el día del cómputo cantó cifras diferentes a la consignada en alguna de las actas de escrutinio que hemos relacionado en la presente intervención y que en número mayor, como ustedes pueden constatar, obran en poder del Partido de la Revolución Democrática, se logró que sobre ocho casillas sólo ocho casillas, se levantaran actas individuales de cómputo de casilla en el consejo distrital; dándose esto, el procedimiento de cómputo fue detenido por el propio presidente del consejo quien declaró un receso a fin de poder entregar al señor Charleston Salinas, la constancia la mayoría que hoy estamos cuestionando; es decir, el procedimiento de cómputo de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales pero no se cumple.

Observación aparte requiere la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral con sede en Jalapa, en relación con el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática que solicitó dentro del procedimiento formal, la anulación de los resultados de todas y cada una de las casillas que resultaron con vicios durante la jornada electoral y por tanto la nulidad de

la elección en el XV distrito de Veracruz. El Tribunal declaró parcialmente fundados los agravios formulados en el recurso ordenando la anulación tan sólo de la casilla 1 - B del municipio de Agua Dulce al actualizarse la hipótesis contemplada en el artículo 287 párrafo 1, inciso A, de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en consecuencia modificar el resultado consignado en el acta de cómputo distrital.

Atendiendo a los argumentos esgrimidos por la sala regional al declarar infundados los agravios formulados en nuestro recurso, podemos corroborar una afirmación que los perredistas hicimos en el momento en que fue aprobada la creación del Tribunal Federal Electoral. Afirmamos entonces que el ordenamiento legal establecía la competencia y las funciones que debería cumplir el órgano jurisdiccional, lo sujetaban demasiado reduciéndolos a ser un órgano destinado a exigir que se revistiera de formalidad cualquier alegato político al legalizar maniobras que violan la misma legislación y burlan la voluntad popular y que preso del excesivo formalismo dejar en estado de indefensión a los partidos políticos que pretendieran aducir y probar cualquier anomalía suscitada en el proceso.

Como veremos en el tribunal incurrió incluso en la actitud externa de declarar como hechos las hipótesis jurídicas aún cuando la realidad haya sido otra, por ejemplo, en el recurso interpuesto, se expresa como agravio precisamente la omisión en que incurrieron las autoridades electorales, al no entregarles sus credenciales a más de 7 mil ciudadanos en el distrito que nos ocupa y en consecuencia dejarlos impedidos para sufragar.

El tribunal concluye que la entrega de credenciales es responsabilidad de la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores y, por tanto, exime de responsabilidad a la autoridad electoral distrital. Olvidó el tribunal que el artículo 92 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala las atribuciones del Registro Federal de Electores mismas que debe cumplir a través de sus instancias, además de que este artículo tiene relación, correspondencia jurídica, con el 135 del mismo ordenamiento en el que específicamente se señala la responsabilidad de las juntas ejecutivas distritales en la prestación de servicios inherentes al Registro Federal de Electores y que en el artículo 111 inciso B, del código de referencia, se señala como obligación de los vocales ejecutivos distritales cumplir programas del Registro Federal de Electores.

Es falso entonces que no haya sido responsabilidad de parte de la autoridad electoral distrital. Aún más, el tribunal afirma que el recurso de inconformidad es improcedente para impugnar la no entrega de credenciales, denunciando al juzgador, de la interpretación de los artículos 156 y 192 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la entrega de listas y credenciales es previa a la elección que se realizó mucho tiempo antes de ella.

Ya he dado la información al inicio de mi intervención en qué términos nos fueron entregadas en qué plazos, las listas nominales.

Lo que se pretendió aquí es deducir incorrectamente un hecho de la interpretación legal, pues fue público y notorio además, que el mismo día de la elección, incluso de manera arbitraria, se estuvieron repartiendo credenciales, no precisamente a sus legítimos destinatarios. Valga un ejemplo: en la casilla 8 - C del municipio de Ixhuatlán del Sureste, el militar del cuartel, Miguel López Prócoro, se presentó con un grueso de credenciales para votar, de las cuales pudimos anotar las siguientes claves: MGLPPRZ2101120, 11720H300, las mismas iniciales al inicio, después las mismas cifras y daría antes de la H un cero en vez de 3 y se convierten en dos credenciales y una misma persona. Aclarando que el presidente de la mesa directiva de casilla sólo le recogió una, de las tantas que llevaba en la mano.

Por otra parte, explica el tribunal que el curso de inconformidad se interpone para objetar los resultados distritales o entidad federativa por nulidad de la votación o en varias casillas. Ahora bien, está claro que para ejercer el derecho de voto, es indispensable contar con credencial para votar y entonces, si no se agrega a persona distinta a su legítimo poseedor, se está esperando con anticipación, incluso, el resultado de la elección, y en consecuencia, la no entrega de credenciales o la entrega incorrecta de las mismas, sí puede ser aducido como un hecho relevante de interposición del recurso de inconformidad.

Por otro lado, el tribunal calificó cito entre comillas, como lamentable, el hecho de la circulación del periódico ya comentado y que nosotros afirmamos vició la jornada electoral y obviamente trascendió el resultado obtenido, cuando menos en las casillas instaladas en la cabecera del distrito, es decir, en el municipio de Coatzacoalcos. Sin embargo, no obstante que lo considera como un suceso lamentable, en seguida responde que no se encuadra en ninguno de los supuestos de nulidad contemplados en los artículos 287 y 288

del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Precisamente a esto nos referíamos cuando afirmamos que la legislación sujetaba demasiado al órgano jurisdiccional y le impedía entrar al estudio concienzudo y a la emisión, en consecuencia, de una resolución congruente con los hechos y con los principios de justicia y equidad. Voy a señalar por qué

. Resulta, y esto es curioso, en su oportunidad tendrá que conocerse, ya que ha hecho ante las instancias correspondientes en tiempo y forma, que ese diario consigna cifras similares a las que hoy aparecen consignadas en el acta de cómputo del distrito.

Curiosamente el Partido de la Revolución Democrática aparece como segunda fuerza en el distrito, en una emisión publicada, distribuida masivamente al inicio de una jornada electoral, que todavía sus resultados no se podían saber y curiosamente también el resultado del Partido de la Revolución Democrática consignado en el acta de cómputo distrital en segundo lugar. Y tenemos las pruebas en nuestras actas de escrutinio de que tenemos votos. Lo que pasa es que llama la atención que haya tanta similitud entre cifras que se aventuran a través de una nota periodística, y cifras que se consignan como resultado de un proceso de elección.

Este Colegio Electoral si tiene la facultad amplia para revisar el proceso electoral del distrito XV y reparar el agravio a la voluntad ciudadana veracruzana cometiendo antes, durante y después del 18 de agosto.

Para finalizar, en otra parte de la resolución del Tribunal, me voy a referir a las actas, se afirma en relación a las diferencias, omisiones e irregularidades señaladas en torno a las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que en esta misma intervención ha relacionado, que son, señor Presidente, me voy a permitir solicitar instruya usted a la Secretaría a fin de que dé lectura a un apartado textual de la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal.

El Presidente: - Proceda la Secretaría y me permito mencionarle a la oradora que tiene en el uso de la palabra cincuenta minutos.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - "Y por otro lado en las casillas en donde al elaborar las actas finales de escrutinio y cómputo que hubo votos faltantes o cuyo resultado no fue coincidente entre los votos obtenidos por los partidos más los anulados con el número de votantes o con los votos extraídos de las urnas, son diferencias tan pequeñas de entre uno, dos o hasta quince votos menos, que no puede considerarse benéfico para ningún candidato o partido y aún en las pocas casillas en que se dan más votos que votantes con las casillas 1 - B y 9 - B de Ixhuatlán del Sureste, en las que se computaron veintinueve y treinta y dos de más respectivamente, no son determinantes para el resultado de la votación.

En efecto, en esas casillas los votos fueron para el partido ganador ciento cuarenta y seis y cien; para el Partido de la Revolución Democrática, cero y dieciocho". Servido señor Presidente.

La presunta diputada Rosa María Cabrera Lefte: - Lo que nos acaba de leer y lo agradezco a la Secretaría, es una parte, si, si está claro que es la resolución de la Sala Regional de Jalapa, página 16. Voy a sintetizar lo que se acaba de leer. Dice la Sala Regional, en relación a estas diferencias, omisiones e irregularidades, que son pequeñas, entre uno, dos o hasta quince votos de menos, no dice si de más, no son determinantes para el resultado de la votación, por lo que no se actualizan los supuestos de nulidad al que se refiere el 287 del Código de la materia.

Yo sostengo que es curiosa la resolución del Tribunal, pues no obstante los requisitos exigidos por el artículo 232 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para dar validez plena a una acta de escrutinio, ya hemos leído las diferencias obvias, el Tribunal se atribuye una facultad no contemplada en la legislación como en la que ha pretendido ejercer en su resolución.

Saber, al margen, al margen de los requisitos legales y ante una irregularidad como la diferencia entre resultados consignados en una misma acta, ¿cuándo la violación a la ley es pequeña o grande? Y si ésta puede considerarse benéfica para algún parido o candidato, obligado su obligación de ceñirse estrictamente a la ley. Obligación desde luego aducen en otros casos cuando de obstaculizar el alegato político se trata. Es decir, ahora resulta que el tribunal con una misma hipótesis puede anular X o Y casillas, pero con la misma hipótesis se da el lujo de no anularlo porque las diferencias no son sustanciales. Bueno, a lo mejor, una casilla no, pero la suma de todas las diferencias de todas las casillas a lo mejor nos remiten a que se cumpliera

aquí lo que yo espero que el Colegio Electoral cumpla.

Este Colegio Electoral tiene la facultad y la obligación de ir más allá subsanando las diferencias de que adolece la resolución de la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral. Por lo menos el artículo 60 Constitucional lo dice claramente: Las irregularidades y los hechos violatorios sucedidos durante el proceso electoral en el XV distrito de Veracruz expuestos hasta ahora, son suficientes para no aprobar el dictamen que hoy ha presentado la comisión responsable.

El dictamen debe regresar a la comisión a fin de elaborar otro en los términos demandados al inicio de mi intervención.

Ahora si, para finalizar. La lucha de los veracruzanos por la democracia aún continúa, el próximo 10 de noviembre se realizarán las elecciones para renovar los ayuntamientos de la entidad. Los perredistas veracruzanos, no desvinculamos el proceso electoral que hoy se califica, del proceso electoral que hoy estamos inmersos, y que se realiza en un marco jurídico aún más limitado y atrasado, que el puesto en práctica el 18 de agosto pasado, y del que hoy hemos comentado graves limitaciones. Seguimos en pie de lucha.

Llamamos la atención sobre este proceso porque en Veracruz, no obstante el discurso supuestamente modenizador, de nueva cuenta está en marcha la maquinaria electoral del gobierno, y los recursos del Estado a través de diversos programas, como el Programa Nacional de Solidaridad mismo, cual intención obvia de garantizar triunfos para su partido; pero lo más interesante es que con el propio gobernador sustituto en campaña.

El próximo viernes 25, el Partido de la Revolución Democrática, en Veracruz, junto con otras fuerzas sociales y políticas, democráticas, vamos a movilizarnos por toda la entidad para demandar la nulición y la anulación de comicios federales, en distritos en los procesos de desarrollo incumpliendo las disposiciones legales, o burlando la voluntad popular; pero también para exigir la realización de elecciones municipales transparentes que garanticen que, en libertad, los ciudadanos que manifiesten políticamente por cualquiera que sea su preferencia, por una reforma electoral integral y democrática por la prohibición del uso de los programas oficiales para apoyar las campañas políticas partidistas, y por el respeto irrestricto en los derechos que los ciudadanos y los partidos políticos tenemos, también por un cumplimiento irrestricto a un financiamiento público y no sujeto a la negociación cupular, equitativo para las campañas electorales en términos de equidad y justicia, para todos los partidos en la entidad, y por el mejoramiento, y esto es lo fundamental, por el mejoramiento sustancial del bienestar social para todos nuestros conciudadanos.

Ciudadanos integrantes de este Colegio Electoral, las mujeres y los hombres de Veracruz, convencidos de la necesidad de contribuir a la transformación de México en un país realmente democrático, cumplimos con nuestra obligación. Esos mismos ciudadanos veracruzanos están esperando que ustedes cumplan con la suya, democracia allá, patria para todos.

El Presidente: - Ha solicitado la palabra, para hechos, la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: He subido a la tribuna quizá para ahorrarle un momento difícil a quien se haya inscrito en la lista para apoyar el dictamen de la comisión.

Desde el punto de vista del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, es indefinible el dictamen con las cifras que consigna para el representante del partido oficial. Todos estos días, los representantes de la mayoría han pedido pruebas. Estas pruebas se han dado al por mayor, en todas las distintas fases: empadronamiento, papelería electoral falsificada; la compañera del Partido de la Revolución Democrática vino a hacer una excelente intervención, en donde demuestra que si bien no sorprendieron el laboratorio donde se fabricaron los "tacos", estos están plenamente consignados en las actas.

Vengo aquí a pedir que ese dictamen se regrese inmediatamente a Comisiones, y como digo, estoy segura que puedo ahorrarle un momento difícil y vergonzoso al que se haya inscrito para defender algo que es absolutamente indefendible. Expreso aquí la solidaridad de mi partido con la compañera; y pido se regrese de inmediato el dictamen a comisiones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos solicitó la palabra el presunto diputado Carlos González Durán.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Con su venia señor Presidente; honorables

miembros del Colegio Electoral: No podemos permitir que el voto lo ejerciten los delincuentes contra el sufragio.

El voto es un derecho que ustedes bien saben que la Constitución, que la legislación electoral, reservan de manera intransferible. El voto es como la muerte, una posibilidad propia. Nadie tiene derecho a usurparlo.

Ya entre los griegos y los romanos, los que votaban dos veces eran condenados a muerte. En la legislación de Madero y en la legislación de Venustiano Carranza, eran castigados severamente los que votaban dos veces.

Los evidentes hechos que con toda honestidad y civismo ha presentado la compañera, constituyen una serie de delitos. El artículo 403 indica que es un delito que comete un ciudadano, cuando se vota a sabiendas de que no se cumple con los requisitos legales y también es un delito cuando se vota más de una vez en una misma elección y también es un delito cuando se hace proselitismo el día de la jornada electoral y también es un delito cuando se obstaculiza el desarrollo normal del proceso electoral, cuando se rasura el padrón, cuando se rasura la credencialización, cuando se rasura la lista de ciudadanos en las casillas, eso atenta y afecta al proceso normal de una elección.

Los funcionarios electorales también cometen delitos cuando alteran en cualquier forma, sustituyen, destruyen o hagan uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores.

También es delito cuando se obstruye ese desarrollo normal o se alteran los resultados electorales.

Y por último, los funcionarios partidistas también cometen delitos cuando realizan la sustracción, destrucción y alteración o hacen uso indebido de documentos oficiales, de índole electoral.

Termino por lo tanto, entendiendo que hemos comprendido quién merece y quién no merece ser representante del pueblo mexicano. Es absolutamente indispensable conforme al derecho y a la justicia electoral, que regrese ese dictamen y en el mismo se reconozca quién es la voz que ha de representar limpiamente al pueblo mexicano.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el compañero Martín Tavira.

El presunto diputado Martín Tavira Uróstegui: - Señor Presidente; honorable Colegio Electoral: Creo que la exposición tan prolija y bien documentada que ha hecho la compañera, se desprende que estamos ante un caso de falsificación de documentos y en consecuencia, ante delitos.

Al oír la conclusión del Tribunal, me pareció que quienes la elaboraron, ni tienen ética jurídica, ni tienen capacidad, ni tiene la cualidad que les atribuye tanto el código como la Constitución. Es una verdadera joya de la sentencia malévola en derecho penal, en derecho civil, en derecho electoral.

Las leyes, como los colegas abogados lo saben mejor que yo, deben interpretarse de manera coaligada, coordinada o sistemática, no se puede interpelar la fracción S, del artículo 287, de manera aislada. En todo caso, juzgar lo consignado en las actas de escrutinio y los delitos que se desprenden de la documentación, que se coligen de la documentación, manejada por el tribunal. Pero no decir simplemente que en vista de las diferencias tan pequeñas que existen, el resultado final no afecta mayormente a los partidos políticos. Entonces como si dijéramos: "Al denunciar a un hecho que el balanceo a una persona, pero no dio en el blanco, el juez lo absuelve diciendo: Como ninguna bala dio en el blanco, se absuelve al hechor porque no trajo mayores consecuencias físicas o biológicas". Esto es verdaderamente monstruoso y absurdo.

Estos absurdos deben quedar en el lugar que mejor juzgue el Colegio Electoral, por eso a nuestro juicio, compañeros, es evidente, es de justicia que el expediente regrese a comisiones.

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Miguel Angel Yunes , para hablar en pro del dictamen.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros presuntos diputados: Coatzacoalcos es quizá la región de Veracruz donde se da una participación política más entusiasta, más apasionada, más enérgica, diría yo, más razonada y esto obedece a múltiples razones; obedece a muchas causas que algunos de ustedes conocen, pero que en síntesis, podrían ser las siguientes:

Es una zona de alto desarrollo económico y muy acelerado desarrollo económico, es una zona de inmigración importante del estado y del país,

es una zona de alto nivel cultural también y es una zona donde habitan en su mayoría jóvenes como Rosa María Cabrera, como Fernando Charleston, que se interesan de participar en cuestiones políticas, y que lo hacen con respeto al adversario, creyendo en su ideología, sosteniéndola en esta tribuna y en todas las tribunas del debate político, pero sobre todo, manifestando siempre que la política debe hacerse con base en la ley, con base en el derecho.

Decía una presunta diputada que vino hasta esta tribuna a presentar una proposición, que era difícil y vergonzoso el momento y que me lo quería ahorrar. Difícil, probablemente. Vergonzoso, ¡No! Es muy honroso venir a defender una victoria de mi partido.

Lo que quiero decir a toda la asamblea, que mi partido quiere que sus triunfos, este de Coatzacoalcos y todos los del país, sean triunfo indubitables.

Hemos sumido, y a ustedes les contesta, a todos les consta, tanto en comisión como en el pleno, una actitud conciliadora, reposada, con capacidad para escuchar en muchas ocasiones aseveraciones injustas, calificativos fuertes, argumentos no fundados y ha sido la nuestra, repito, una actitud reposada, conciliadora, porque sabemos que tenemos la verdad en los casos en que discutimos y que no necesitamos de ninguna manera, ni proferir injurias, ni calificar a nuestros adversarios. ¡La verdad se demuestra con documentos! ¡Se demuestra con el apego a la ley! ¡

En este caso de Coatzacoalcos, yo les quiero decir que los argumentos expuestos en esta tribuna, son exactamente los mismos que se le impusieron en su momento al Tribunal Federal Electoral, en su sala regional de Jalapa; son las mismas casillas, los mismos argumentos.

El tribunal resolvió conforme a derecho, motivo su resolución, analizó cada una de las pruebas aportadas y determinó anular la votación en una de 350 casillas.

Sin embargo, nosotros consideramos que la intervención de Rosa María, con sus documentos, con sus actas, que fueron las que se confrontaron con las que están en el expediente. la intervención de Rosa María, decía hace un momento, ha llamado la atención sobre un asunto que consideramos se debe valorar.

Hay un momento procesal, hay un momento en el proceso electoral, en el que las actas se comparan; éste es el cómputo distrital que se celebra el día 21, tres días después de la elección, ese cotejo de las actas esa comparación de las actas se llevó a cabo en el consejo distrital del XV distrito en Coatzacoalcos. Aquí se quiso en la tribuna volverlas a cotejar, puede ser un buen elemento de debate, no lo discutimos.

Sin embargo nosotros estamos de acuerdo en que este expediente vuelva a la comisión de la cual formamos parte del Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Por cierto, el representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votó en pro del dictamen que hoy estamos analizando. Se me dirá que ese voto no vincula; no vincula legalmente, pero debería vincular política y moralmente.

Sin embargo estamos de acuerdo en que el dictamen vuelva a comisiones, que se vuelva a analizar y que surja la verdad, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo en este distrito casi 60 mil votos y el partido que le siguió obtuvo 40 ó 45 mil votos menos.

Con todo gusto aceptamos la proposición porque queremos en este caso y en todos los demás buscar la verdad, pero esperamos una actitud recíproca, compañeros del colegio. Muchas gracias.

El Presidente: - En consecuencia, consulte la Secretaría en votación económica a la asamblea, si como aquí propusieron el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido Popular Socialista y el Partido Revolucionario Institucional; es de regresarse este dictamen a comisiones para que continúe su análisis.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba la protesta de los partidos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la proposición, señor Presidente.

El Presidente: - Procédase en consecuencia.

Continúe la Secretaría dando cuenta con los asuntos en cartera.

XX DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Jalisco.

Distrito electoral federal: XX.

Cabecera: Zapopan.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno en el XX distrito electoral federal en el estado de Jalisco con cabecera en Zapopan.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales, Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción nacional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo.

Presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el consejo distrital electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa. Se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: 38 mil 49 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 68 mil 27 votos.

Partido Popular Socialista: 813 votos.

Partido de la Revolución Democrática: 2 mil 669 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 2 mil 137 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 1 mil 748 votos.

Partido Demócrata Mexicano: 948 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: 172 votos.

Partido Ecologista de México: 2 mil 407 votos.

Partido del Trabajo: 921 votos.

Cuarto: Con base a estos resultados el consejo distrital electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jesús Enrique Ramos Flores y Felipe Hernández Castro. Propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 26 de septiembre de 1991. La sala cuarta del tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos "se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital XX Consejo Distrital Electoral Federal, para quedar en los siguientes términos: se anula la votación emitida en las casillas 14 - B, 18 - B, 19 - C, 27 - B, 33 - B, 70 - B, 75 - C, 107 - C, 110 - B, 110 - C, 111 - C, 113 - B, 120 - B, 151 - B, 167 - C, del municipio de Zapopan, por lo que deberá modificarse en lo conducente al acta de cómputo distrital respectiva para quedar como sigue:

Partido Acción Nacional: 36 mil 604 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 65 mil 404 votos.

Partido Popular Socialista: 787 votos.

Partido de la Revolución Democrática: 2 mil 588 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 2 mil 62 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 1 mil 708 votos.

Partido Demócrata Mexicano: 907 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: 168 votos.

Partido Ecologista de México: 2 mil 317 votos.

Partido del Trabajo: 872 votos.

Candidatos no registrados 33.

Total votos válidos 113 mil 417 votos.

Total de votos nulos 8 mil 785 votos.

Votación total 122 mil 202 votos.

Se confirma la constancia de mayoría expedida por el presidente del XX Consejo Distrital Electoral Federal del estado de Jalisco. Notifíquese.

En razón de los anterior expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada acabo en el distrito electoral federal XX en el estado de Jalisco con cabecera en Zapopan.

Segundo. Que en los términos de la disposiciones antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el tribunal federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso. Admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señaladas por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera a al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y en la motivación y fundamentación de fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad provistos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en esta consideración y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - IV - RI - 015/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XX distrito del estado de Jalisco con cabecera Zapopan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Jesús Enrique Ramos Flores y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Felipe Hernández Castro. Mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arreguín, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez

Guzmán; Julieta Guevara Bautista; Roberto Castellanos Tovar; Juan de Dios Castro Lozano.»

Está a su consideración el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores, y se informa a la asamblea que oportunamente el Partido Popular Socialista había inscrito al presunto diputado Martín Tavira, en contra.

Se informa que se ha inscrito en contra el presunto diputado Martín Tavira y el presunto diputado Jiménez Remus.

Tiene la palabra el presunto diputado Martín Tavira.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: No vamos a alegar minuciosidades de carácter legal. Por razones de principio, venimos a oponernos a que se apruebe el dictamen relativo al XX distrito de Jalisco.

Nosotros aceptamos los retos de la democracia formal, aunque consideramos que un régimen democrático, como el surgido de la Revolución Mexicana es más profundo, como lo dice el artículo 3o. constitucional. Y permítanme ustedes que invoque el pensamiento de Vicente Lombardo Toledano. Todas las fracciones parlamentarias y todos los grupos partidistas tenemos nuestros guías ideológicos, tenemos nuestros líderes culturales o espirituales, como se diría, y ¡que bueno! ¡Malo de aquél partido que está huérfano de conductores! ¡Que bueno que tengamos arsenales teóricos y que los expongamos en estos debates!

Lombardo Toledano tuvo una concepción de cómo ampliar el régimen democrático en nuestro país. Y si quieren ustedes, introdujo nuevos conceptos dentro de la lista de categorías políticas de nuestro país. El habló de nacionalizar el estado mexicano. ¿Qué significa nacionalizar el estado mexicano, de acuerdo con la concepción lombardista? Significa establecer un régimen en que estén representadas las fuerzas democráticas, patrióticas, antiimperialistas de México.

Para el Partido Socialista y para Lombardo Toledano, no puede haber un régimen democrático, auténtico, amplio en manos de un solo partido político. Porque ningún partido político puede proclamar que representan solo los intereses de la revolución, los intereses del progreso social, los intereses de la independencia de México.

Nos venimos a oponer al dictamen, dije en un principio, por nuestras razones político - filosóficas - ideológicas. Si se aprueba el dictamen va a venir a esta Cámara un hombre que representa, en efecto, un grupo muy pequeño de México, lo que pudiéramos llamar "la oligarquía mexicana". Entonces este señor no será representante del pueblo, será representante de un pequeño grupo de poderosos empresarios.

En efecto, ha habido empresarios nacionalistas, patriotas, por qué no reconocerlo; preocupados seriamente por el desarrollo del país con justicia social; concordes con los mandatos de nuestra constitución. Pero este señor, Ramos de Flores, tiene una trayectoria bien conocida por su posición económica y política, en el estado de Jalisco.

Es un empresario que utilizó propaganda religiosa en su campaña electoral. No porque haya hecho mítines en los templos o en lugares tenidos por sagrados, sino porque publicó su propaganda con las fotografías del cardenal Jesús Posadas Ocampo. Eso todo mundo lo sabe, es el dominio público, en Jalisco, en Zapopan, en Guadalajara.

Eso es ilegítimo. Prendió remover las cuadras religiosas de nuestro pueblos. Ignorando que realmente nuestro pueblo sabe distinguir muy bien lo que es la propaganda religiosa con fines políticos y lo que es la auténtica propaganda religiosa con fines estrictamente espirituales.

Es un empresario que se ha pronunciado abiertamente contra los artículos claves de la constitución nacional. Abiertamente está en contra del artículo 3o. de la constitución. Ha dicho se debe reformar ese dispositivo fundamental de la Carta Magna para que se proclame la libertad de enseñanza. Para que el estado mexicano renuncie a su deber de formar la conciencia progresista de la niñez y de la juventud. para entregar la educación a la iniciativa privada, como últimamente se ha venido proclamando.

Yo no discuto el derecho de cada partido de aceptar a quien quiera. Yo no me meto en la vida interna del Partido Revolucionario Institucional. Sabemos bien lo que significa el Partido Revolucionario Institucional. Un partido heterogéneo. Que tiene corrientes. Porque tiene clases diversas en su seno. Tiene representantes de la clase obrera y de la clase campesina. Tiene cuadros sinceramente preocupados por el progreso de México y de su independencia.

Ese sector progresista del Partido Revolucionario Institucional desde luego, evidentemente está en contra, debe estar en contra de que un empresario reaccionario, enemigo de la constitución

y de la Revolución Mexicana venga a pisar los escaños de la Cámara de Diputados.

El Partido Revolucionario Institucional tiene todo el derecho de mantener su pluralismo interno, pero el Partido Popular Socialista está en contra de que venga a la Cámara de Diputados cuadros representantes de minorías privilegiadas y enriquecidas, y enemigas de la revolución. Por que de esa manera reducimos el régimen democrático; no lo ampliamos.

Yo espero que estas reflexiones peguen en la conciencia de los sectores progresistas del partido Revolucionario Institucional. ¿Qué tiene que hacer un empresario de trayectoria bien conocida, en este recinto parlamentario? ¿Qué va a defender? ¿Qué principios, que programas de la Revolución Mexicana va a defender?

En fin, la Revolución Mexicana nos dio una fuerza y una aliento para combatir por la independencia nacional, para combatir por las masas desheredadas de México. Pero ese combate no lo podemos dar con cuadros que vengan con la bandera del Partido Revolucionario Institucional, pero a predicar principios contrarios proceso revolucionario de México.

¡Por eso el partido Popular Socialista votará en contra del señor Ramos de las Flores! Muchas Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.

El presunto diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor Presidente; señora vicepresidente; señoras y señores miembros de este honorable Colegio Electoral; amigos todos: En cumplimiento de una obligación que me impone mi calidad de presunto diputado, hago uso de esta tribuna, considerando necesario advertir que lo hago con el objetivo de hacer una proposición, de argumentarla, y finalmente hacer una reflexión a título de juicios.

Señor Presidente del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la LV Legislatura al Congreso de la Unión:

Gabriel Jiménez Remus, con apoyo en el artículo 58 del reglamento aplicable, pido: Que se regrese a la comisión respectiva, para el efecto de que se estudie y analice la documentación, con el propósito de que se constate la errónea valoración de pruebas y el fallo contra derecho pronunciado por el Tribunal Federal Electoral, a través de su sala regional con sede en la ciudad de Guadalajara, en relación con el dictamen del XX distrito electoral.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 1991.

Cumplo puntual y formalmente con este requisito reglamentario. Gracias señor secretario.

La sala regional del Tribunal Federal Electoral, con sede en la ciudad de Guadalajara, en relación con el recurso de inconformidad presentado por mi partido, Acción Nacional, establece textualmente lo siguiente:

"En cuanto a que apareció un número mayor de votos, nótese que no boletas a los ciudadanos que sufragaron, se realizó el análisis de todas y cada una de las actas de escrutinio y cómputo relativas a las casillas impugnadas, documentales que fueron ofrecidas por el recurrente y se encontró, mediante el comparativo correspondiente, que en aquellos casos en que existe diferencias entre ambos totales, esto no es determinante para el resultado de la votación."

Las casillas impugnadas por este concepto, contenido en el recurso de inconformidad a que me refiero, son 227 casillas, repito, no de boletas, sino de votos.

Ante este argumento de Acción Nacional, los señores magistrados de la sala regional de Jalisco establecen textualmente:

"Es pertinente destacar que se advirtió al hacer el examen de las actas de escrutinio y cómputo, la existencia de múltiples errores aritméticos al realizar las sumas de los resultados obtenidos durante la jornada en las formas correspondientes, pero no fue alegada la existencia de algún posible error"; 227 casillas por este concepto. Y la justificación de la sala, textualmente: "No puede suplir la ausencia de la queja".

Segundo concepto de impugnación. También se expresó como agravio haber recibido la votación personas distintas a las señaladas y facultadas por el consejo distrital. Textualmente la sala, ante este concepto de impugnación, establece: "esta sala concluye que el agravio fue sólo parcialmente demostrado, pues en la totalidad de las casillas impugnadas por este motivo, se constató, dice textualmente la sala, a través de la comparación de las actas de instalación y las de escrutinio y cómputo, con la publicación en la que

aparecen los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, textualmente repito e insisto, la presencia si no de todos, al menos de una parte de los funcionarios originalmente designados.

Tercer concepto de impugnación. El Partido Acción Nacional establece sobre este concepto y lo contesta la sala, que el representante del Partido Acción Nacional firmó el acta respectiva sin expresión de inconformidad. Y textualmente establece la sala, que al existir la firma del representante del Partido Acción Nacional existe la presunción de legalidad en favor de lo actual, 66 casillas contenidas en este concepto de impugnación.

Me detengo en estos conceptos de impugnación para establecer lo siguiente; quiero resaltar en primer lugar que de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales solamente existen dos pruebas reglamentarias; la prueba documental pública y la prueba documental privada, y sólo indirectamente se establece la prueba presuncional y los señores magistrados lo invocan al decir que existe la presunción de legalidad por la sola existencia de la firma del representante de Acción Nacional.

El artículo 328 en su segundo apartado, establece que las documentales privadas y los escritos de los terceros interesados serán estimados como presunciones.

Sólo hará plena las presunciones cuando a juicio de la sala los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el sano raciocinio de la relación que guardan entre sí no dejan más y a los señores magistrados no les dejó duda alguna al parecer las 227 casillas impugnadas porque hubo votos de más y tampoco les causó duda para aplicar y hacer valer las prueba presuncional el hecho de que en 66 casillas se admiten porque fue firmada por el representante del Partido Acción Nacional.

Pero lo grave, señoras y señores miembros del Colegio Electoral, es que a lo largo de estos días no hemos visto en ningún dictamen que la prueba presuncional se invoque y se aplique para ningún candidato y para ningún partido de oposición. Aquí sí se viene a beneficiar por la presuncional al candidato del partido Revolucionario Institucional, Enrique Ramos Flores. Existe pues dos varas distintas para aplicar e invocar la prueba presuncional.

Finalmente existe un criterio grave que no podemos soslayar en este Colegio Electoral; el criterio que sostiene la sala regional de Guadalajara en el sentido de que había diversas personas distintas de las nombradas como funcionarios de casilla, dice: " Si bien es cierto que no eran todas, sí algunos", esto rompe con el principio de seguridad jurídica porque lo deja totalmente depositado en un arbitrio de los funcionarios de casilla. ¿Qué es lo que pasa en el fondo con este dictamen de Zapopan?

Que no debemos considerar en forma singular y aislada en esta mala valoración, pésima valoración por parte de la sala regional de Jalisco. Lo grave está - y es lo que nos debemos de interesar - que no podemos renunciar a la facultades que nos confirme el artículo 60 constitucional, porque dicen que es obligatoria la revisión de estos casos cuando se deduzca que existen violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas y en la motivación del fallo o cuando éste sea contrario a derecho, 227 casillas con votos de más, 66 casillas por el mismo concepto, pero diciendo existe la firma del representante del partido.

No creo un estado de duda a los señores magistrados de la sala regional de Jalisco, yo creo que es una obligación que no podemos transferir en este Colegio Electoral, de que este expediente se regrese a comisiones. ¿Por qué? En este momento de conciencia no sabemos cuál fue el cómputo final entre el Partido Revolucionario Institucional, el partido Acción Nacional y otros partidos a políticos, porque la misma sala, no Acción Nacional, la misma sala está diciendo: hubo error aritmético en el cómputo del vigésimo distrito electoral de Jalisco, pero cuál error, cuántos, en qué casillas, a quién benefició, a quién tenemos que restarle, tenemos que hacer una renovación en la suma de este cómputo.

Yo no puedo afirmar en este momento que estemos peleando en Acción Nacional el triunfo en este distrito, pero lo que nos importa más allá del reclamo de un triunfo electoral, es el principio de legalidad, porque no podemos hacer vejación de esta facultad que nos concede el artículo 60 constitucional.

Yo pido, pues, que esta petición que hago a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional representado en este Colegio Electoral, se regrese a comisiones y que en comisión se pidan los paquetes electorales para reconstruir, conforme el propio criterio del tribunal, este error aritmético.

La reflexión final, breve por cierto: hemos asistido estos días al Colegio Electoral y para mí

en lo personal no hay sorpresa no en cuanto a la conducta de la mayoría que decide en este Colegio Electoral. Yo fui miembro del Colegio Electoral de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión y se está repitiendo, como un papel pautado, el desarrollo de los trabajos de este Colegio Electoral, es una vieja salmodia de esta mayoría que decide en este Colegio Electoral, que se repite inalterable.

Me parece, por otra parte, como decía Juan de Dios Castro ayer, que estamos asistiendo, a pesar de nuestros análisis, de nuestro argumentos, a ver el descabezamiento de todos los candidatos de oposición que vienen a argumentar.

Ante esta negativa y cerrazón de la mayoría en este Colegio Electoral, siempre ha surgido en forma puntual y escrupulosa la fuerza de la realidad que se observa y se observó en el proceso electoral de agosto pasado.

Yo agrego a la frase de Juan de Dios Castro, que de seguir así con esta tónica y en este tenor el Colegio Electoral, ciertamente están descabezando a los candidatos de la oposición, pero yo le agregaría que con una crueldad ciega de un poder que golpea, no a los candidatos ni a los partidos de la oposición, sino a la patria, Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Fernando Lerdo de Tejada.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Con su permiso señor Presidente. Señores presuntos diputados. Voy a ser muy puntual en mi participación. Hemos escuchado con atención los planteamientos que Gabriel Jiménez Remus ha venido a hacer esta tribuna, en donde se cuestionan las tesis del Tribunal Federal Electoral respecto a errores aritméticos en las actas de escrutinio y cómputo. No hay acuerdo en esta materia.

Se trata de consideraciones jurídicas que ha formulado el Partido Acción Nacional a tesis sustentadas por el tribunal Federal Electoral en un campo en donde las opiniones son diversas y por lo tanto discutibles.

Por esta razón, señor Presidente, le pedimos a usted que pregunte a esta asamblea si considera que ha sido suficientemente discutido el expediente y por lo tanto lo ponga y lo someta a votación. Gracias.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro: - Señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: El Colegio Electoral en la forma como está reglamentado por nuestra ley fundamental, decíamos y reiterábamos hace unos días, rompe el principio elemental de derechos de que nadie puede ser juez de su propia causa.

En todos y cada uno de los casos que se han debatido en este Colegio Electoral, reiterada y constantemente por parte de la mayoría, se ha repetido el argumento de que los errores, los votos sobrantes o faltantes, de conformidad con las actas que obran en el expediente no son determinantes para el resultado de la votación.

Y constantemente, señores del Colegio Electoral, se han negado las resoluciones del Tribunal Federal Electoral.

Señores, estamos en minoría, pero no solamente contra ustedes, no somos unos cuantos miembros del partido de oposición contra 64 votos de la mayoría, lo que hemos escuchado hace unos momentos, nos obliga a pensar que en este Colegio Electoral se han agregado algunos elementos más: los señores magistrados de la sala regional del Tribunal Federal Electoral con sede en Guadalajara.

Señores, nos ha dicho el representante de la mayoría, que se trata de una cuestión de derecho. Los señores magistrados, lo dijo ya mi compañero, presunto diputado, Gabriel Jiménez Remus, no han utilizado la prueba presuncional en un sólo caso en favor de la oposición y en esta ocasión se utiliza la prueba presuncional en favor del partido del gobierno. Yo diría que este fallo no está motivado, y si no está motivado obliga a su revisión al Colegio Electoral. No voy a plantear en este momento en el plano de debate los alcances de las facultades del Colegio Electoral conforme al artículo 60 de la Constitución. Ya lo dijo el presunto Talavera, cuando hablaba, yo diría el presunto confeso Talavera, cuando hablaba de las viejas prácticas que se han superado, desde 1968, dijo, se han superado, no dijo si la palabra superado eran para desaparecer o para perfeccionarse; pero ya lo dijo en su exposición, dijo que los asuntos de este Colegio Electoral para los que tiene competencia son de carácter limitado.

Repito, no voy a plantear en el plano de debate los alcances, los alcances enormes del primer párrafo del artículo 60 de la Constitución. Vamos a determinar aquí, en este colegio, no solamente la elegibilidad de los candidatos, vamos a calificar y eso significa un juicio de valor, la conformidad

con la ley de las constancias de mayoría. Y me ubico, de momento repito, para no hacer un debate sobre una cuestión que podría ameritar varias intervenciones y no distraerme de este asunto, de momento me limito a la facultad que expresamente le confiere la Constitución al colegio:

Cuando haya deficiencias en la fundamentación, cuando haya deficiencias en la valoración de pruebas, este colegio puede y debe intervenir, puede porque tiene facultad; debe porque tenemos una responsabilidad con la patria, con nuestros compatriotas, porque tenemos una responsabilidad con la ley fundamental a la que todo funcionario protesta acatar; deben porque no podemos desentendernos de la enorme responsabilidad que implica el examen de todas las constancias. Sí, se regresa uno, dos, tres expedientes, durante todo el proceso electoral una nota, una información para la prensa, para que se vea que el colegio es reflexivo, para que se vea que el colegio no aprueba al vapor; tres en 200, tres en 180, para que la opinión pública sepa que el Colegio Electoral juzga, califica con imparcialidad y objetividad.

Pero aquí la resolución del tribunal dice: errores, errores en más de 250 casillas. Se presume la legalidad porque el representante firmó el acta. ¿Hay norma que así lo establezca, para determinar una presunción legal, jure ed de jure, que no admite prueba en contrario? No. La norma que indirectamente abre la puerta a la prueba presuncional, fue la que utilizaron los señores magistrados. Pero eso es un aspecto que compete a una parte de las casillas que es discutible; lo que es indiscutible es la afirmación del tribunal de error, y ante el error señores, procede la devolución del expediente a comisiones, pero en serio señores, en serio. ¿Para qué? Para evaluar los elementos de convicción, para evaluar los expedientes que ustedes tienes desde hace mucho, que sus auxiliares han manejado, que los miembros de la mayoría en las comisiones y en el archivo puede manejar a placer.

Eso es lo que queremos examinar y que se evalúe, si hay errores que se corrijan, de otra suerte ¿cómo llegó el tribunal a tales resultados en cuanto a la votación? El resolutivo del tribunal no está apoyado por los considerandos. Este Colegio Electoral debe rectificar y no volver con lo que ya es un disco rayado: brevísimas palabras, es un asunto de derecho, luego se pase a votación, la presidencia pregunta si está suficientemente discutido, se toma la votación y la votación cae como mazazo cortando la cabeza de la democracia. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - El compañero Bejarano tiene la palabra para hechos.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Señor Presidente: compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Hemos estado aquí discutiendo muchas horas, pero ha pretendido instalarse en los trabajos de este colegio, un efecto psicológico que consiste en que cada vez que algún caso de algún distrito electoral resulta con pruebas suficientes, con elementos probatorios, y que el dictamen que ha sido presentado no se aprueba, cada vez que ante la fuerza de la evidencia, ante la energía de las razones, ante el aislamiento de la mayoría, muy a su pesar algún expediente se regresa a comisiones, se pretende que inmediatamente después, como si hubiese sido una graciosa concesión. tengamos que aceptar que por los azares del destino, por la orden de la discusión que el distrito siguiente, los diez distritos siguientes, los 20 distritos siguientes, a pesar de lo que diga, a pesar de los que se demuestre, a pesar de todo, a costa de todo, tenga que aprobarse.

Y eso resulta totalmente inadmisible. Hemos pedido sesiones en las que con la actitud de evitar que este Colegio Electoral se degrade, que entre en una dinámica de confrontación tal que impida que culmine sus trabajos en las condiciones adecuadas.

Cada vez que ha sido así en los distritos en los que la oposición no ha podido documentar su inconformidad, se ha votado. No hemos pretendido ni lo vamos a hacer, emplear tácticas dilatorias, ni chantaje alguno, ni una presión ilegítima, ni tenemos prefigurado un objetivo avieso, sino que por las circunstancias, por los elementos políticos que se configuran, resulta que el colegio empieza a discutir cada vez más casos de los llamados, entre comillas, conflictivos.

Resulta así, porque los primeros distritos supuestamente no impugnados, no tuvieron la riqueza de la discusión que cada vez es mayor, conforme más nos acercamos a distritos donde la oposición documenta, donde el interés de los grupos políticos del partido oficial, es muy importante. Entonces, la discusión se va retrasando.

Y pareciera en la actitud displicente del único orador que en este distrito por parte del partido del gobierno hizo uso de la palabra, en la actitud cierto fastidio carente de cierto, que debemos de conformarnos con que un distrito que fue documentado excelentemente por una

compañera valiosísima y con una exposición brillante, que dado que fue indefendible, ahora tenemos que aceptar el siguiente. Que ya está "pagada" la cuota. Que ya hubo flexibilidad. Pero se regreso a comisiones. Y se dijo aquí: Pero defenderemos nuestro triunfo. Quiere decir que es de ida y vuelta prácticamente en las mismas condiciones.

Y, ¿qué sienten ustedes cada vez que todo lo que dicen, todo lo que pretenden demostrar, en recurrentes casos, se viene abajo? ¿Qué sentimos nosotros, cada vez que ustedes ejerciendo su mayoría, a costa de todos los argumentos, votan? ¿Cuántos de nuestros casos de nuestros compañeros, han sido aquí sacrificados? ¿Cuál es el efecto psicólogo para que una convivencia democrática se mantenga? Es el principio de una degradación y una confrontación que rebasa los marcos que este propio colegio se ha establecido. Y no es porque las cortesías y las formalidades que son importantes, que aquí se han dado, hayan garantizado un nivel de discusión y un nivel de debate. Es que el fondo del problema consiste en que no importa que si el distrito XV de Veracruz fue regresado a comisiones y el siguiente es el XX de Jalisco y demuestra iguales o peores circunstancias, también sea regresado a comisiones

. Porque aquí se ha aprobado distritos en paquete; de decenas. Y entonces ya ni siquiera se quiere discutir. Ya ni siquiera se hace el esfuerzo de sistematizar una argumentación que garantice convencer.

¡Se está reuniendo, en consecuencia, al dialogo y al entendimiento!

Hubo cierta burla de una compañera, muy sensible, pero que con sinceridad, por la mañana, en el distrito II de Morelos, pidió, con dignidad, se resolviera su caso y que no pudo contener el llanto.

Y algunos de nosotros nos indignamos, porque todavía tenemos la capacidad de indignarnos, porque también nos honra defender lo que creemos y sí nos da vergüenza porque nosotros no la hemos perdido.

Sí nos avergüenza que nuestro país todavía, a pesar de las circunstancias mundiales existan casos como el de Coatzacoalcos, como el XX de Jalisco y que pretenda instrumentarse una mecánica que raya en lo irracional.

Y en esta dinámica, tiene que quedar sentado que si se persiste en esta actitud, el objetivo político del régimen para este colegio, sólo podrá cumplirse parcialmente.

Que la convivencia en la Cámara de Diputados, que pudiera garantizar una discusión suficiente, rica, civilizada, de altura puede empeñarse a partir de cimientos corroídos y no suficientemente sólidos.

Que no perdamos, desde ahora, la credibilidad de nosotros mismos, y que superamos la primera reacción y que como muchos de ustedes del partido oficial han venido a decir aquí, se aprende a perder. Porque con evidencias, han perdido en varios casos la discusión y han tenido que dar marcha atrás.

Pero eso no debe nular el pensamiento e impedir, en consecuencia, que se actúe con nivel político. Que se pierda la perspectiva y que después de muchas horas de trabajo, ininterrumpidas, estemos en condiciones de aprobar, como sea, a costa de lo que sea, sin medir las consecuencias.

Tendrá que enfriarse el ánimo; así como la capacidad de indignación. Cuando la compañera Rosita lloraba, tuvo que contenerse y pasar al siguiente dictamen y entender que así es la política. Yo creo que se tiene que entender, que poco importa que circunstancialmente el distrito XV de Veracruz, que no prefiguraba una gran conflictividad, que fue una sorpresa en la discusión, haya estado antes del distrito XX, y que ahora como si fuera dominó, tenga que encadenarse fatalmente y decir este no pasa. Aquí se ejerce la mayoría a costa de lo que sea y dígase lo que se diga y ya no hablamos. Ya no siquiera les decimos, porque no tiene caso, ya se votó, esa no puede ser la mecánica. Todavía faltan muchas discusiones en este colegio; y discusiones de las más importantes, y por eso no debe sentarse este precedente, por eso mismo es que le solicitamos que en este caso se acceda a la propuesta de los compañeros, del compañero de Acción Nacional, que ha leído aquí para que este caso sea revisado, revisado. No quiero decir ni siquiera que sea anulada la votación, revisado, con mayor detenimiento.

Y en este sentido estaremos en condiciones de continuar trabajando en un ambiente que sí bien no es el mejor, porque está marcado con los antecedentes de un proceso sucio, puede, aunque sea parcialmente, recuperar parte de su credibilidad. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si es de admitirse la propuesta que ha hecho el presunto diputado Jiménez Remus.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la proposición que hizo el presunto diputado Jiménez Remus.

Los que estén por la afirmativa... Muchas gracias.

Los que estén por la negativa... Se desecha la proposición, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe la Secretaría por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa... Muchas gracias.

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El presunto diputado Jáuregui Robles Sergio César (desde la curul): - Señor Presidente, una moción. Me gustaría que fuera en votación nominal, porque para mi entender es más la gente que está en contra de que concluya la discusión.

El Presidente: - Yo quisiera, para ilustrar la votación de los dictámenes, precisamente para darle una claridad absoluta al sentido de la decisión de la asamblea, se ha venido haciendo en votación nominal.

Yo pido a la Secretaría que proceda en votación nominal su trámite.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Vamos a proceder a recoger la votación.

(Votación.)

Se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 30 en contra, señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XX distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección pata diputados federales por el principio de mayoría relativa, antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jesús Enrique Ramos Flores y diputado federal suplente, por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Felipe Hernández Castro, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de legibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(A las 22.40 horas): - Se suspenden los trabajos de esta sesión permanente, y se cita para mañana a las 9.00 de la mañana.

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

OFICIO

El Presidente(a las 10.52 horas) - Se reanudan los trabajos de nuestra sesión permanente, y quiere esta Presidencia informar a la asamblea del siguiente documento:

«Licenciado Roberto Madrazo Pintado, Presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral de la LV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión. - Presente.

En respuesta a su atenta comunicación de fecha 21 de los corrientes, ingresada a este instituto el día de hoy a las 9.15 horas, me permito expresarle que:

Primero. Con este escrito le estoy remitiendo todas las copias certificadas de más de 87 mil actas finales de escrutinio y cómputo que obran en poder de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral.

El procesamiento de esos datos en medios electrónicos, al que el Instituto Federal está obligado para publicar una vez que haya concluido la calificación del proceso electoral, se

está realizando de inmediato, para estar en aptitud de entregarlo el próximo viernes a ese órgano colegiado.

Segundo. En relación a su petición de enviar las solicitudes de registro de los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa que fueron favorecidos con el mayor número de votos, le informo que ya obran en poder de ese colegio los originales de 289 de ellas, correspondientes a sendos distritos en los que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo la constancia de mayoría, exceptuando el distrito federal V del estado de Coahuila, por la resolución de la sala regional del Tribunal Federal Electoral, quien revocó la constancia respectiva.

La entrega de esos documentos se hizo el pasado miércoles 16 de octubre, a las 23.00 horas, en la sede del Colegio Electoral, personalmente por los directores ejecutivos de Organización Electoral y de Prerrogativas y Partidos Políticos, ante la solicitud que nos fue formulada de contar precisamente con los originales y no con las copias, ni siquiera certificadas; dichos originales constituyen el archivo propiedad del Instituto Federal Electoral en materia de registro de candidatos.

Las 10 solicitudes de registro restantes, correspondientes a los candidatos del Partido Acción Nacional que obtuvieron constancia de mayoría, no se remitieron porque no se encuentran en las oficinas centrales del Instituto Federal Electoral, salvo uno de ellos, ya que dicho partido procedió al registro en los consejos distritales correspondientes.

Anexo las copias simples de estas 10 solicitudes de registro, informándole que he solicitado a los presidentes de los consejos distritales el envío de los originales.

Tercero. Por último, me requiere usted la remisión de los documentos relativos a actas de instalación, cierre, escrutinio y cómputo de casillas y cómputo distrital que aún pueda tener a su disposición ese instituto. El Instituto Federal Electoral cuenta con la misma documentación que obra en poder de ese colegio. El artículo 253, párrafo primero, inciso b, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que los presidentes de los consejos distritales deberán remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados los expedientes de los cómputos distritales y al director general del Instituto Federal Electoral, copia certificada de los mismos.

En cinco carpetas referidas a las cinco circunscripciones plurinominales en las que se dividió el país para efectos electorales, le envió copias de los acuses de recibo expedidos por la citada Oficialía Mayor, a los presidentes de los consejos distritales al momento de recibir la documentación integrante de los expedientes de referencia.

El Instituto Federal Electoral pone a sus órdenes el archivo correspondiente a dichos expedientes, en el entendido de que por disposición de la ley se trata de copia certificada.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 1991. - El director general del Instituto Federal Electoral, licenciado Emilio Chuayffet Chemor.»

Esta Presidencia informa que el documento que se recibió, junto con lo que aquí se señala, a las 3.45 de la mañana del día de hoy, como respuesta a la solicitud que por medio de la Presidencia los grupos parlamentarios que integran este Colegio Electoral solicitaron se hiciera al director del Instituto Federal Electoral.

Está informada la asamblea.

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis (desde su curul): - Pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo.

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis: - Señoras y señores miembros del Colegio Electoral: Acabamos de escuchar la lectura del oficio por medio del cual el licenciado Emilio Chuayffet Chemor, director general del Instituto Federal Electoral, da respuesta al requerimiento que le formuló el Colegio Electoral el pasado 21 de octubre.

La respuesta a dicho requerimiento no satisface los términos del acuerdo aprobado en este colegio, toda vez que no se remitió a este órgano calificador la documentación y la información que debe servir de base para que cumplamos adecuadamente con las funciones que nos corresponde realizar de acuerdo a la Constitución.

Respecto a los originales de las actas de instalación y escrutinio en las casillas y de los cómputos distritales que por obligación, de acuerdo al código de la materia, debían haber sido remitidos a este colegio, el citado funcionario se deslinda

de su responsabilidad y sólo señala que correspondía a los presidentes de los consejos enviarlas.

Lo anterior, ya es un reconocimiento de las omisiones y responsabilidades en que incurrieron los presidentes de los consejos distritales al no enviar la documentación a la que están obligados, de acuerdo a la ley.

Por lo que es procedente que este colegio solicite la aplicación de sanciones correspondientes por no descargar de responsabilidad al director general del instituto, quien de acuerdo al código de la materia debe vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones.

Por otra parte, como funcionario incumple con el acuerdo del consejo general del instituto, al señalar que los resultados de la votación, desglosados casilla por casilla, los tiene que entregar sólo hasta que termine la calificación de las elecciones, ya que esta información debe servir de base también para nuestros trabajos, si es que éstos se quieren realizar de manera responsable.

Respecto a la documentación que prueba que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, si bien se señala que ya fueron remitidos desde el pasado 16 de octubre a la Oficialía Mayor, los mismos no han sido puestos a disposición de las secciones dictaminadoras, por lo que se debe determinar a quién corresponde esta omisión.

Establece el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados de la misma o a la sociedad, o motive trastornos en el funcionamiento normal de las instituciones.

Este funcionamiento está obligado a darnos los resultados electorales, desglosados casilla por casilla, porque así lo acordó el consejo general del Instituto Federal Electoral.

¿Será necesario recordarle al licenciado Emilio Chuayffet que es su obligación jurídica cumplir con los acuerdos del consejo general? Creo que sí, señor Chuayffet, ese deber surge del mismo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al que en su artículo 89 dice: "Son atribuciones del director general cumplir los acuerdo del consejo general".

También debo recordarle que no se trata de una facultad discrecional; también es deber del director general del Instituto Federal Electoral, vigilar que los presidentes de los consejos distritales nos envíen los originales de las actas utilizadas en la elección del 18 de agosto pasado, como lo establece el tantas veces citado y también incumplido inciso b, del párrafo uno del artículo 253 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El acuerdo que tomó el consejo general del Instituto Federal Electoral para que se nos entregaran los resultados electorales desglosados por casillas, tiene el propósito de permitir a este colegio informarse mejor para cumplir con sus atribuciones constitucionales, no para que cada uno de los integrantes reciba los resultados como un regalo del Instituto Federal Electoral y satisfaga su curiosidad estadística.

Qué autoridad tiene este colegio cuando no se atendió correctamente en sus peticiones por quienes como el funcionamiento del Instituto Federal Electoral, están obligados a hacerle caso.

Algunos de ustedes dirán que nuestra insistencia en tener la información y documentación requerida, es sólo para estorbar los trabajos de este colegio, pero no es así, el asunto es de tal importancia que la falta de las actas originales en los expedientes de la calificación, de la ausencia de documentos comprobatorios de la elegibilidad de los candidatos, resta validez jurídica y certidumbre a la calificación y una cantidad equis de cajas con documentos revueltos, no sirve a este colegio sin la información clasificada.

Quiero dejar sentado muy claramente, que con el incumplimiento del acuerdo del Instituto Federal Electoral al que ya me he referido y con la inobservancia del inciso b, del párrafo uno del artículo 253 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el licenciado Emilio Chuayffet Chemor motiva un trastorno en el funcionamiento normal del Colegio Electoral; obliga a este colegio a dictaminar con base en documentos que no existen o que no reúnen las condiciones que exige el código de la materia; nos obliga a colocarnos al margen de la ley. Como resultado de las omisiones referidas, este Colegio Electoral va a continuar sus trabajos sin contar con los elementos mínimos necesarios para su funcionamiento.

El Partido de la Revolución Democrática volverá a insistir sobre este asunto, hasta que sean completamente satisfactorias las respuestas y, por ahora, quiere dejar sentada su total inconformidad con esta grave irregularidad. Muchas gracias.

I AL XIII DISTRITOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

El Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Guanajuato.

Distritos electorales federales: I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII.

Cabeceras: Guanajuato, León, León, Irapuato, Pénjamo, Salamanca, Acámbaro, Celaya, Allende, Dolores Hidalgo, León, Valle de Santiago y Salvatierra, respectivamente.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en los distritos electorales federales en el estado de Guanajuato, números I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y cuyas cabeceras han quedado señaladas en el párrafo que antecede.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en los expedientes se desprenden, los siguientes

RESULTANDOS

Primero. En el distrito electoral federal I, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal II, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal III, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal IV, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal V, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal VI, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal VII, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano,

Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal VIII, los partido políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal IX, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal X, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal XI, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal XII, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

En el distrito electoral federal XIII, los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto, en los distritos de referencia, se verificó la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en ellos, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, los trece consejos distritales electorales funcionando en pleno, realizaron la sesión se cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Primer distrito electoral

Partido Acción Nacional, 22 mil 603 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 39 mil 755 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 739 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 676 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 935 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 646 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 971 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 68 votos.

Partido Ecologista de México, 442 votos.

Partido del Trabajo, 132 votos.

Candidatos no registrados, 26 votos.

Total de votos válidos, 73 mil 11 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 256 votos.

Votación total, 76 mil 276 votos.

Segundo distrito electoral

Partido Acción Nacional, 54 mil 393 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 51 mil 675 votos.

Partido Popular Socialista, 416 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 42 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 552 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 512 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 412 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 80 votos.

Partido Ecologista de México, 575 votos.

Partido del Trabajo, 131 votos.

Candidatos no registrados, 7 votos.

Total de votos válidos, 111 mil 795 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 828 votos.

Votación total, 115 mil 623 votos.

Tercer distrito electoral

Partido Acción Nacional, 41 mil 391 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 36 mil 147 votos.

Partido Popular Socialista, 552 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 905 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 434 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 484 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 438 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 44 votos.

Partido Ecologista de México, 438 votos.

Partido del Trabajo, 451 votos.

Candidatos no registrados, 16 votos.

Total de votos válidos, 82 mil 300 votos.

Total de votos nulos, 2 mil 615 votos.

Votación total, 84 mil 915 votos.

Cuarto distrito electoral

Partido Acción Nacional, 36 mil 555 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 54 mil 805 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 551 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 708 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 448 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 785 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 289 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 182 votos.

Partido Ecologista de México, 410 votos.

Partido del Trabajo, 335 votos.

Candidatos no registrados, 23 votos.

Total de votos válidos, 106 mil 91 votos.

Total de votos nulos, 6 mil 442 votos.

Votación total, 112 mil 533 votos.

Quinto distrito electoral

Partido Acción Nacional, 24 mil 357 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 50 mil 615 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 805 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 184 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 572 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 489 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 198 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 59 votos.

Partido Ecologista de México, 194 votos.

Partido del Trabajo, 282 votos.

Candidatos no registrados, 12 votos.

Total de votos válidos, 87 mil 767 votos.

Total de votos nulos, 5 mil 146 votos.

Votación total, 92 mil 913 votos.

Sexto distrito federal

Partido Acción Nacional, 27 mil 857 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 48 mil 551 votos.

Partido Popular Socialista, 4 mil 551 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 10 mil 992 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 93 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 772 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 222 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 134 votos.

Partido Ecologista de México, 424 votos.

Partido del Trabajo, 213 votos.

Candidatos no registrados, 16 votos.

Total de votos válidos, 97 mil 825 votos.

Total de votos nulos, 4 mil 606 votos.

Votación total, 102 mil 431 votos.

Séptimo distrito electoral

Partido Acción Nacional, 14 mil 347 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 54 mil 290 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 63 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 982 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 578 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 69 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 961 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 100 votos.

Partido Ecologista de México, 289 votos.

Partido del Trabajo, 204 votos.

Candidatos no registrados, 0 votos.

Total de votos válidos, 84 mil 907 votos.

Total de votos nulos, 5 mil 604 votos.

Votación total, 90 mil 511 votos.

Octavo distrito electoral

Partido Acción Nacional, 41 mil 304 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 62 mil 442 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 315 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 238 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 506 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 799 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 5 mil 92 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 126 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 89 votos.

Partido del Trabajo, 307 votos.

Candidatos no registrados, 7 votos.

Total de votos válidos, 121 mil 225 votos.

Total de votos nulos, 5 mil 515 votos.

Votación total, 126 mil 740 votos.

Noveno distrito electoral

Partido Acción Nacional, 25 mil 368 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 61 mil 713 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 311 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 545 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 366 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 231 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 92 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 143 votos.

Partido Ecologista de México, 268 votos.

Partido del Trabajo, 498 votos.

Candidatos no registrados, 6 votos.

Total de votos válidos, 95 mil 559 votos.

Total de votos nulos, 7 mil 461 votos.

Votación total, 103 mil 20 votos.

Décimo distrito electoral

Partido Acción Nacional, 18 mil 262 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 39 mil 127 votos.

Partido Popular Socialista, 951 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 629 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 808 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 835 votos.

Partido Demócrata Mexicana, 2 mil 164 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 143 votos.

Partido Ecologista de México, 115 votos.

Partido del Trabajo, 277 votos.

Candidatos no registrados, 36 votos.

Total de votos válidos, 64 mil 347 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 531 votos.

Votación total, 67 mil 878 votos.

Decimoprimer distrito electoral

Partido Acción Nacional, 53 mil 20 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 35 mil 35 votos.

Partido Popular Socialista, 397 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 672 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 806 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 441 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 92 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 78 votos.

Partido Ecologista de México, 542, votos.

Partido del Trabajo, 143 votos.

Candidatos no registrados, 19 votos.

Total de votos válidos, 93 mil 245 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 678 votos.

Votación total, 96 mil 923 votos.

Decimosegundo distrital electoral

Partido Acción Nacional, 14 mil 355 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 40 mil 622 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 224 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 6 mil 733 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 550 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 75 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 108 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 141 votos.

Partido Ecologista de México, 212 votos.

Partido del Trabajo, 116 votos.

Candidatos no registrados, 20 votos.

Total de votos válidos, 70 mil 156 votos.

Total de votos nulos, 4 mil 596 votos.

Votación total, 74 mil 752 votos.

Decimotercer distrito electoral

Partido Acción Nacional, 16 mil 262 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 48 mil 44 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 951 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 721 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 235 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 652 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 883 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 96 votos.

Partido Ecologista de México, 296 votos.

Partido del Trabajo, 215 votos.

Candidatos no registrados, 10 votos.

Total de votos válidos, 78 mil 360 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 848 votos.

Votación total 82 mil 208 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados, los consejos distritales electorales, expidieron constancia de mayoría a los ciudadanos integrantes de las fórmulas presentadas por los siguientes partidos políticos:

Primer distrito electoral: propietario, Francisco Agustín Arroyo Vieyra; suplente, Ricardo Azuela Espinoza, del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo distrito electoral: propietario, Alejandro Gutiérrez de Velasco Ortiz; suplente, David Zúñiga Arenas, del Partido Acción Nacional.

Tercer distrito electoral: propietario, Luis Arturo Bernabé Torres del Valle; suplente, Leticia Villegas Nava, del Partido Acción Nacional.

Cuarto distrito electoral: propietario, Francisco Javier Alvarado Arreguín; suplente, José Luis Rojas Navarro, del Partido Revolucionario Institucional.

Quinto distrito electoral: propietario, Juvenal Medel; suplente, César Guillermo Quezada Guerra, del Partido Revolucionario Institucional.

Sexto distrito electoral: propietario, Ernesto Botello Martínez; suplente, J. Soledad Guevara Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

Séptimo distrito electoral: propietario, Rafael Sánchez Leyva; suplente, Enrique Oliveros Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional.

Octavo distrito electoral: propietario, Mauricio Wolnitzer Clark y Ovadia; suplente, Francisco José Ramírez Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.

Noveno distrito electoral: propietario, Juan Ignacio Torres Landa García; suplente, Martha Esthela Tello Castillo, del Partido Revolucionario Institucional.

Décimo distrito electoral: propietario, José Azanza Jiménez; suplente, J. Javier Castellanos Avalos, del Partido Revolucionario Institucional.

Decimoprimer distrito electoral: propietario, Luis Fernández Vega; suplente, Patricia María Antonieta Sánchez Junquera, del Partido Acción Nacional.

Decimosegundo distrito electoral: propietario José Guadalupe Enríquez Magaña; suplente, Miguel Zavala Alcántar, del Partido Revolucionario Institucional.

Decimotercer distrito electoral: propietario Martín Santos Gómez; suplente, Cecilia Novoa Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados de los cómputos distritales celebrados el día 21 de

agosto del presente año, se interpusieron los siguientes recursos de inconformidad:

Primer distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 115/91 por la coalición de los partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista.

Recurso expediente SD - II - RI - 116/91 por el Partido Acción Nacional.

Segundo distrito electoral

Recursos expediente SD - II - RI 096/91 y SD - II - RI - 096/91, acumulados por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

Tercer distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 015/91 por el Partido Revolucionario Institucional.

Recurso expediente SD - II - RI - 016/91 por el Partido Acción Nacional.

Cuarto distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 095/91 por el Partido Acción Nacional.

Quinto distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 120/91, por el Partido de la Revolución Democrática.

Recurso expediente SD - II - RI - 121/91, por los partidos Acción Nacional y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Recurso expediente SD - II - RI - 122/91, por los partidos Acción Nacional y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Sexto distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 090/91, por la coalición de los Partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista.

Séptimo distrito electoral

Recurso expedientes SD - II - RI - 112/91, por la coalición de los Partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista.

Recurso expedientes SD - II - RI - 113/91, por la coalición de los partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista.

Octavo distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 117/91, por el Partido Acción Nacional.

Noveno distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 024/91 y acumulados por el Partido Acción Nacional.

Décimo distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 091/91, por el Partido Acción Nacional.

Decimoprimer distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 023/91, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Recurso expediente SD - II - RI - 092/91, por el Partido Revolucionario Institucional.

Decimosegundo distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 102/91, por la coalición de partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista.

Decimotercer distrito electoral

Recurso expediente SD - II - RI - 104/91, por el Partido Acción Nacional.

Sexto. La segunda sala del Tribunal Federal Electoral conoció y resolvió los recursos de inconformidad que se mencionan en el resultado que antecede, mismos que resolvió en los siguientes términos:

Primer distrito electoral

Recurrente coalición Partido de la Revolución Democrática y Partido Popular Socialista.

Expediente SD - II - RI - 116/91.

Se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad presentado al no haber acreditado la personalidad con la que se actúa.

Recurrente Partido Acción Nacional.

Expediente SD - II - RI - 116/91.

Se desecha de plano el recurso al ser presentado extemporáneamente.

Segundo distrito electoral

Recurrentes Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional.

Expediente SD - II - RI - 096/91.

Expediente SD - II - RI - 097/91 y acumulados.

Es parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional; es parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional; se modifica el acta de cómputo distrital, para quedar como sigue:

Partido Acción Nacional, 52 mil 195 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 48 mil 988 votos.

Partido Popular Socialista, 403 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 993 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 494 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 483 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 322 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 77 votos.

Partido Ecologista de México, 56 votos.

Partido del Trabajo, 126 votos.

Candidatos no registrados, 512 votos.

Total de votos válidos, 106 mil 652 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 771 votos.

Votación total, 110 mil 423 votos.

Se confirma la constancia de mayoría expedida.

Tercer distrito electoral

Recurrente Partido Revolucionario Institucional.

Expediente SD - II - RI - 015/91.

Se tiene por no interpuesto el recurso al no haber señalado los hechos en que se basa su impugnación.

Recurrente Partido Acción Nacional.

Expediente SD - II - RI - 016/91.

Se declaran infundados los agravios manifestados en el recurso de inconformidad.

Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

Cuarto distrito electoral

Recurrente Partido Acción Nacional.

Expediente SD - II - RI - 095/91.

Es parcialmente fundado el recurso; se modifica el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, para quedar como sigue:

Partido Acción Nacional, 35 mil 993 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 53 mil 539 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 492 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 671 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 414 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 778 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 252 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 181 votos.

Partido Ecologista de México, 406 votos.

Partido del Trabajo, 333 votos.

Candidatos no registrados, 23 votos.

Total de votos válidos, 104 mil 82 votos.

Total de votos nulos, 6 mil 390 votos.

Votación total, 110 mil 472 votos.

Se confirma la constancia de mayoría.

Quinto distrito electoral

Recurrente Partido de la Revolución Democrática.

Expediente SD - II - R - 120/91.

Se desecha de plano el recurso de inconformidad al carecer el promovente de legitimación en la causa para interponerlo.

Recurrente Partido Acción Nacional y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Expediente SD - II - RI - 121/91.

Se desecha de plano el recurso de inconformidad al no precisarse las casillas que se impugnan, y elección que se protesta en el escrito correspondiente.

Recurrente Partido Acción Nacional y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Expediente SD - II - RI - 122/91.

Es procedente el recurso de inconformidad; es fundado por el agravio único hecho valer por los recurrentes y por tanto procedente la declaratoria de nulidad de las casillas municipio de Pénjamo: 6 - B, 29 - B, 41 - B, 53 - B, 59 - B, 71 - B, 71 - E, 72 - B, 73 - B, 87 - B, 94 - B y 94 - C; municipio San Francisco del Rincón 2 - B, 4 - B, 6 - C, 11 - B, 20 - B, 22 - C, 23 - B, 24 - B, 26 - B, 30 - B, 31 - B, 32 - B, 35 - B, 39 - B, 41 - B, 47 - B, 48 - B, 52 - B y 54 - B; municipio Manuel Doblado 1 - B y municipio Purísima de Bustos 14 - B; se hace del conocimiento del honorable Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, la nulidad de las casillas de referencia para en su oportunidad dar cumplimiento al artículo 335, párrafo uno, inciso b, del código de la materia. En tal virtud y en los términos del resultando tercero de la resolución en comento, se anula la votación recibida en las casillas antes mencionadas, modificando los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para quedar como sigue:

Partido Acción Nacional, 21 mil 337 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 45 mil 358 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 686 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 6 mil 778 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 443 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 462 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 74 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 54 votos.

Partido Ecologista de México, 183 votos.

Partido del Trabajo, 202 votos.

Candidatos no registrados, 125 votos

Total de votos válidos, 78 mil 703 votos

Total de votos nulos, 4 mil 890 votos

Votación total, 83 mil 901 votos.

Se confirma la constancia de mayoría.

Sexto distrito electoral

Recurrente coalición de los Partidos Revolución Democrática y Popular Socialista

Expediente SD - II - R - 090/91.

Se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad presentado por la coalición de partidos al no acreditar su personalidad en términos de la ley.

Séptimo distrito electoral

Recurrente coalición de los partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista. Expediente SD - II - RI - 113/91.

Se desecha de plano el recurso de inconformidad al haber recurrido el cómputo distrital de la elección de senador y haberlo interpuesto ante el órgano electoral no competente.

Octavo distrito electoral

Recurrente Partido Acción Nacional.

Expediente SD - II - RI - 117/91.

Es parcialmente fundado el recurso; se modifica el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; para quedar como sigue:

Partido Acción Nacional, 41 mil 256 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 61 mil 813 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 219 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 238 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 384 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 775 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 5 mil 80 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 126 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 72 votos.

Partido del Trabajo, 305 votos.

Candidatos no registrados, 7 votos.

Total de votos válidos, 120 mil 273 votos.

Total de votos nulos, 5 mil 43 votos.

Votación total, 125 mil 316 votos.

Se confirma la constancia de mayoría.

Noveno distrito electoral

Recurrente Partido Acción Nacional.

Expediente SD - II - R - 024/91 y acumulados.

Se desechan de plano los recursos acumulados en virtud de ser extemporánea su interposición; no ofrecer las pruebas correspondientes, no presentar los escritos de protesta en el plazo establecido e impugnar la elección de senador.

Décimo distrito electoral

Recurrente Partido Acción Nacional.

Expediente SD - II - RI - 091/91.

Se desecha de plano el recurso de inconformidad en virtud de haberse presentado extemporáneamente y haber impugnado la elección de senadores.

Decimoprimer distrito electoral

Recurrente Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Expediente SD - II - RI - 023/91.

Se desecha de plano el recurso al haberse interpuesto ante órgano no competente; no ser firmado por el promovente y no aportar pruebas.

Recurrente Partido Revolucionario Institucional

Expediente SD - II - RI - 092/91.

Es parcialmente fundado el recurso de inconformidad; se modifica el acta de cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, para quedar como sigue:

Partido Acción Nacional, 50 mil 529 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 33 mil 657 votos.

Partido Popular Socialista, 388 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 661 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 749 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 425 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 30 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 77 votos.

Partido Ecologista de México, 516 votos.

Partido del Trabajo, 139 votos.

Candidatos no registrados, 19 votos.

Total de votos válidos, 89 mil 190 votos.

Total de votos nulos, 360 votos.

Votación total, 92 mil 550 votos.

Se confirma la constancia de mayoría.

Decimosegundo distrito electoral

Recurrente coalición de partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista.

Expediente SD - II - R - 102/91.

Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado al carecer de firma del promovente.

Decimotercer distrito electoral

Recurrente Partido Acción Nacional.

Expediente SD - II - RI - 104/91 y acumulados.

Se declaran infundados el recurso SD - II - RI - 104/91, y acumulados al no acreditar y probar los agravios expresados.

En razón de lo anteriormente expuesto, procedemos a formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en los distritos electorales federales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, Y XIII, en el estado de Guanajuato, con cabeceras en Guanajuato, León, Irapuato, Pénjamo, Salamanca, Acámbaro, Celaya, Allende, Dolores Hidalgo, León, Valle de Santiago y Salvatierra, respectivamente.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado las resoluciones del Tribunal Federal Electoral que recayeron a los recursos de inconformidad que aquí nos ocupan, se concluyó que las resoluciones del mencionado tribunal se estiman ajustadas a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral para cada caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primer distrito electoral

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SD - II - RI - 115/91 y SD - II - RI - 116/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Guanajuato, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Francisco Agustín Arroyo Vieyra y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Ricardo Azuela Espinoza, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo distrito electoral

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SD - II - RI - 096/91 y SD - II - RI - 096/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Alejandro Gutiérrez de Velazco y Ortiz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano David Zúñiga Arenas; mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercer distrito electoral

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SD - II - RI - 015/91 y SD - II - RI - 016/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Luis Arturo Bernabé Torres del Valle y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Leticia Villegas Nava, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto distrito electoral

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD - II - RI - 095/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito electoral del estado de Guanajuato con cabecera en Irapuato, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Francisco Javier Alvarado Arreguín y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Luis Rojas Navarro, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto distrito electoral

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SD - II - RI - 120/91, SD - II - RI - 121/91 y SD - II - RI - 122/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Pénjamo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Juvenal Medel y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano César Guillermo Quezada Guerra, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto distrito electoral

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a el recurso de inconformidad número SD - II - RI - 090/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Salamanca, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Ernesto Botello Martínez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano J. Soledad Guevara Sánchez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Séptimo distrito electoral

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SD - II - RI - 112/91 Y SD - II - RI - 113/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV

Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Rafael Sánchez Leyva y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Enrique Oliveros Jiménez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Octavo distrito electoral

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a el recurso de inconformidad número SD - II - RI - 117/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Celaya, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Mauricio Wolnitzeir Clark y Ovadia y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Francisco José Ramírez Martínez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno distrito electoral

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a el recurso de inconformidad número SD - II - RI - 024/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Allende, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Martha Esthela Tello Castillo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Décimo distrito electoral

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a el recurso de inconformidad número SD - II - RI - 091/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Dolores Hidalgo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano José Azanza Jiménez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano J. Javier Castellanos Avalos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decimoprimer distrito electoral

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SD - II - RI - 023/91 y SD - II - RI - 92/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XI distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Luis Fernández Vega y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Patricia María Antonieta Sánchez Junquera, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decimosegundo distrito electoral

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a el recurso de inconformidad número SD - II - RI - 102/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera

en Valle de Santiago, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano José Guadalupe Enríquez Magaña y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Miguel Savala Alcántara, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decimotercer distrito electoral

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a el recurso de inconformidad número SD - II - RI - 104/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Salvatierra, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Martín Santos Gómez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Cecilia Novoa Guzmán, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Al abrir el registro de oradores, esta Presidencia solicita a los integrantes de este Colegio Electoral, manifestar su interés para reservar alguno de los distritos que comprende el dictamen que fue leído, para su discusión en lo particular.

Esta Presidencia quiere informar que han sido reservados para su votación los distritos II, III y XI del dictamen que nos ocupa, y para su discusión, el VI, el VII y el XII, y que han sido registrados en lo general, en contra, el compañero presunto diputado Emilio Becerra, el ciudadano Samuel Balderas Gutiérrez y el presunto diputado Martín Tavira. Se le informa a la asamblea que está inscrito en lo general al compañero ciudadano Manuel Bribiesca Godoy.

Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral: El dictamen que se somete a su consideración el día de hoy en paquete es incompleto. Yo veo que de todos los nombres y de todos los números que aparecen en este dictamen existe una grave omisión; aquí hace falta el expediente de Ramón Aguirre.

Seguramente al discutirse, al resolverse y al determinarse estará presente en todos y cada uno de los casos la actitud antidemocrática, tramposa, contraria a la ley, del señor Ramón Aguirre, que convirtió los comicios de Guanajuato en un desastre. Y demás en este momento de los trabajos del colegio, ante lo que aquí se ha expresado y por las diversas consecuencias que los acontecimientos de Guanajuato han tenido, también necesariamente se planteará algo que ya recientemente expuso el jefe Muñoz Ledo: aquí vamos a saber si lo que se busca es la democracia o la transacracia.

Antes de iniciar mi intervención de fondo, quiero pedir al señor Presidente que instruya a la secretaría lea el artículo 82 del reglamento.

El Presidente: - Proceda la secretaría con lo que ha solicitado el orador.

El prosecretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

"Artículo 82. Cuando uno o más individuos de una comisión tuviera el interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara, a fin de que sean sustituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto."

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Emilio Becerra González: En el dictamen yo veo la firma como vocal secretario del presunto diputado Luis Dantón Rodríguez; Luis Dantón Rodríguez ya es precandidato del Partido Revolucionario Institucional

para las elecciones extraordinarias en Guanajuato y, por lo tanto, tiene interés personal en el presente dictamen, pues durante los trabajos que se desarrollaron en la comisión se estuvieron cocinando una serie de compromisos en relación con las próximas elecciones de Guanajuato, con los distintos candidatos que, seguramente, lo obligaban a que este asunto no lo dictaminara él. Y si ustedes ven con cuidado el reparto de los distintos asuntos a comisiones, observarán que todos los asuntos de Guanajuato correspondieron a la Primera Comisión y que en principio a la Primera Sección, que es de la que forma parte el licenciado Luis Dantón Rodríguez, nada más se le enviaron cuatro expedientes y a la Cuarta Sección se le enviaron nueve expedientes y lo lógico es que si se iban a dictaminar en paquete los trece expedientes, los dictaminara la Cuarta Sección que ya tenía nueve, pero curiosamente y por el interés personal directo del licenciado Luis Dantón, sucedió lo que ha estado sucediendo en este colegio, que la lógica careció de sentido y, por lo tanto, para poder manipular y determinar a su gusto y a su interés esos nueve expedientes de la Cuarta Sección, pasaron a integrarse y dictaminarse todos en la Primera Sección.

A estas alturas del Colegio Electoral y una vez que de alguna manera se ha enjuiciado y debatido sobre las actividades y el respeto a la ley de los distintos organismos electorales, como son los organismos que llevaron a cabo el análisis y la confección del padrón electoral, como es el propio Instituto Federal Electoral, cuyos órganos centrales no han cumplido, según evidenció en su reciente intervención el compañero Gilberto Rincón Gallardo, también se ha descalificado con certeza y con evidencia la actitud del Tribunal Federal Electoral, creo que es llegado el momento de analizar la actitud y la legalidad y la actuación de este Colegio Electoral.

El artículo 60 que aquí se ha citado mucho de la Constitución de la República, establece el mecanismo de calificación por parte de este colegio. Este colegio, como acertadamente lo dijera ayer el maestro González Durán, es un tribunal de última instancia y como tribunal de última instancia tiene que fundar sus resoluciones en ley y las leyes aplicables para estas resoluciones, son en esencia tres, que son: la Constitución de la República, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por todo lo que aquí se ha visto, parece ser que la aplicación de la legalidad ya no interesa a este colegio; como el día de ayer en su intervención extraordinaria lo dijera acertadamente nuestro compañero René Bejarano, tal parece ser que aquí hay mucha prisa de sacar adelante los asuntos, de convertir esto en una oficina de trámites y de desentenderse de la ley. Aquí parece ser que ya de nada sirve que uno invoque artículos, que se pruebe que esos artículos que señalan ciertos supuestos, no corresponden a la realidad de los expedientes ni de los dictámenes y a pesar de todo ello se sigue "calificando" los distintos estadios de la elección. Ni se valoran las pruebas ni se aplica la ley.

Por ejemplo, aquí hay un artículo que ahorita me decía el compañero Camilo Valenzuela, me decía: yo no soy abogado, pero yo sí sé español, y el artículo 253 es determinante del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice: "El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes, procederá a:... b) Remitir una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y cualquier otra documentación, etcétera, etcétera..." y ya parece que eso ya no cuenta.

Cada expediente que se trata y todos los oradores vienen y dicen: que se cheque tal y cual expediente, casi ninguno tiene actas originales y entonces yo me pregunto, como decía el compañero Rincón Gallardo, si no exhibe originales, si no se exige que se cumpla la ley ¿quién es entonces quien va a exigir que se cumpla esto, o este artículo es simplemente anecdótico, no tiene valor, no obliga al Colegio Electoral, no obliga a las demás instancias a que cumplan con eso? ¿Y si el Colegio Electoral no exige que se cumpla con esto, no se está siendo de algún modo cómplice de todo ese incumplimiento?, porque no nos olvidemos que la conducta irregular no solamente es por omisión o por comisión, sino también por coparticipación.

Y menciono todo esto, porque es conveniente que se analice a la luz de lo que ha sucedido en este Colegio Electoral, la enorme dificultad, por no decir la casi imposibilidad, para probar con todo tipo de pruebas y de la manera en que se exige por los miembros del partido mayoritario, que probemos todas, absolutamente todas las irregularidades que aquí se mencionan.

Yo aquí traigo un expediente prácticamente ya de litigio aquí en el Colegio Electoral. No he podido conseguir copias a pesar de que tengo ya varios días solicitando que se me entreguen esas copias. Hasta el día de antier en la noche hubo un cierto principio de apertura de parte

de la Oficialía mayor, diciendo además que en la Oficialía Mayor no tenían facultades para certificar copias; me dirigí al presidente de la Primera Comisión, que no tienen facultades; me dirigí a los secretarios de sección, que no tienen facultades y, señores, después de todo esto, quieren que uno llegue a los consejos distritales con documentos, que llegue a las salas regionales con documentos. Esto es totalmente imposible.

Yo pediría al señor Presidente instruya a la Secretaría que lea los distintos escritos, todavía no le he puesto expediente a esto, pero yo creo que ya debería de ponerle, que es el litigio que he tenido yo que vivir aquí en el Colegio Electoral, para que lo conozca el pleno de la Cámara.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Ciudadano Amador Rodríguez Lozano, Presidente de la Primera Comisión. - Colegio Electoral. - LV Legislatura. - Presente.

Emilio Becerra González, presunto diputado y miembro del Colegio Electoral, me permito manifestar lo siguiente:

Que con el fin de acreditar la ilegalidad del proceso electoral en algunos distritos y en especial en los distritos I y VI del estado de Guanajuato, he solicitado ante la Presidencia de la Primera Sección y ante la Presidencia de la Tercera Sección, copia certificada de las respectivas actas circunstanciadas de las sesiones vespertinas de discusión y análisis de los casos correspondientes, relativa al 18 de octubre del año en curso.

En virtud de que hasta la fecha, 20 de octubre, no ha sido posible obtener tales copias certificadas, vengo a ratificar mi petición ante usted y a solicitar de igual manera que la documentación correspondiente se me entregue por conducto de las copias de las propias secciones, o en su defecto, a través de la secretaría de la Primera Comisión y que la entrega sea oportuna, esto es con anterioridad a que se discutan los casos finalizados en las sesiones vespertinas del día 18 de los corrientes.

Democracia ya. Patria para todos.

(Recibido y no cumplido por carecer de esta acta circunstanciada).

Octubre 20 de 1991.»

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Quisiera ver la contestación que me dio Amador.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Licenciado Emilio Becerra González, presunto diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. - Presente.

En atención a su misiva de esta fecha, le manifiesto que me es imposible obsequiar su solicitud, ya que el dictamen fue firmado por la sección y se encuentra a disposición de la Oficialía Mayor.

Atentamente.»

El presunto diputado Emilio Becerra González: - ¿Quién firma?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Licenciado Amador Rodríguez Lozano.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Quisiera que instruyera a la secretaría si puede leer el documento anterior, que certifique si es recibido por mí y si el texto es mío también, porque creo que no es.

El Presidente: - Por favor, la Secretaría proceda.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Es expresión manuscrita: "R. Ochoa".

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Rigoberto Ochoa Zaragoza.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Dice: "R. Ochoa", señor diputado.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Correcto, prosiga.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Oficial Mayor de la honorable Cámara de Diputados.

Emilio Becerra González, presunto diputado, miembro del Colegio Electoral, atentamente manifiesto: Que con la finalidad de transparentar ante el pleno del colegio el desarrollo real del proceso electoral en estos diversos distritos, que

en número de 13 integran el estado de Guanajuato, y en atención a que el dictamen correspondiente va en paquete y con el objetivo de que las intervenciones sea más ágiles y no se pierda el tiempo en la búsqueda y lectura de constancias y en virtud, además, de que los expedientes del estado de Guanajuato se encuentran a disposición de esa Oficialía Mayor, según el oficio del licenciado Amador Rodríguez Lozano, presidente de la Primera Comisión del Colegio Electoral, que se adjunta, solicito que de los expedientes (13) del estado de Guanajuato, se me expida copia certificada y/o certificación en las que se hagan constar los siguientes datos:

a) El número de actas, especificando las casillas y diferenciándolas adecuadamente, de instalación de casilla, de clausura de casilla y de escrutinio y cómputo que no sean original.

b) Especificar el número de ubicación de las casillas en las que en el acta de escrutinio y cómputo aparezca un número de boletas que se entregaron para la instalación de la casilla, especificando en cada caso si las boletas que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo son más o son menos que las boletas que aparecen en el acta de instalación y precisando su número exacto de cualquiera de los supuestos.

c) Transcribir la parte correspondiente del informe de los presidentes de los consejos distritales, en donde hacen referencia al nombramiento de coordinadores de sección, así como al establecimiento de centros de acopio.

d) Transcribir los agravios expresados y contenidos en los diversos recursos de inconformidad, hechos valer por la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista.

e) Transcribir la parte correspondiente de las actas distritales de escrutinio y cómputo en donde aparece el o los nombres de los representantes del Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista y/o de la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, ante el propio consejo, así como el inicio del cómputo distrital para senadores que aparecen en la propia acta, parte final.

f) Transcribir la parte correspondiente de los informes de los presidentes de los consejos distritales, rendidos o remitidos a la sala regional del Tribunal Federal Electoral, con motivo del recurso de inconformidad, en la parte que se hace mención de que el recurrente, sí está reconocido como representante del Partido de la Revolución Democrática, pero no de la coalición, así como en la parte que se manifiesta que sí hubo coalición para senador.

Democracia ya. Patria para todos.

Licenciado Emilio Becerra González.»

El Presidente: - Quisiera pedirle a la Secretaría que, antes de continuar la lectura del otro documento que está solicitando el señor orador, dé usted lectura a los oficios que nos envió a esta Secretaría de la mesa directiva la Oficialía Mayor, con respecto al punto que ha señalado el señor presunto diputado don Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Aquí está, si yo no estoy ocultando nada, todo sigue su propio orden cronológico.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Palacio Legislativo.

Presunto diputado Emilio Becerra González. - Presente.

21 de octubre de 1991.

En relación a su ocurso presentado el día de hoy y recibido por el suscrito a las 22.00 horas, me permito comunicar a usted que desde este momento la Oficialía Mayor pone a su disposición toda la documentación relativa a los 13 distritos electorales federales del estado de Guanajuato, con el fin de que, en ejercicio de su derecho, examine, constate y tome toda la información consignada en su escrito de referencia.

Por otra parte, hemos ordenado se otorguen las más amplias facilidades, con el fin de que se tomen las copias fotostáticas que requiera, mismas que serán selladas por esta Oficialía Mayor, para efectos que convengan a sus intereses.

Respetuosamente informo a usted, como es del conocimiento de todos los grupos partidistas de este Colegio Electoral, que desde las 11.00 horas del día de hoy, dicha documentación se encuentra a disposición de todos los presuntos diputados, miembros del Colegio Electoral, en la parte posterior del salón de sesiones, conocido como "salón de protocolo".

Aprovecho la oportunidad para reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Licenciado Rodolfo Flores Zaragoza, Oficial Mayor.»

«México, D. F., 22 de octubre de 1991.

Ciudadanos secretarios del Colegio Electoral. - Presentes.

Para los efectos a que haya lugar, me permito informar a ustedes que el día de ayer el ciudadano presunto diputado y miembro del Colegio Electoral Emilio Becerra González, presentó a Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados el documento que me permito anexar bajo el número uno, que contiene una serie de peticiones en relación a la documentación electoral de los distritos electorales federales del estado de Guanajuato.

El mismo día de ayer contesté, por oficio que recibió el mismo presunto diputado, a dichas peticiones anexo número dos y se ordenó al personal encargado del archivo del Colegio Electoral cumplimentar mi oficio en sus términos.

He recibido información del ingeniero Manuel Montes Núñez, encargado del archivo del Colegio Electoral, que hasta las 10.35 horas del día de hoy se presentó el personal del Partido de la Revolución Democrática a examinar, constatar y tomar información de los expedientes electorales del estado de Guanajuato, según oficio que anexo como número tres. Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Oficial Mayor.»

Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe con los documentos que ha solicitado el orador que se le den lectura, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«México, D.F., 21 de octubre de 1991.

Licenciado Amador Rodríguez Lozano, presidente de la Primera Comisión del Colegio Electoral de la LV Legislatura. - Presente.

Emilio Becerra González, presunto diputado y miembro del Colegio Electoral, atentamente manifiesta: Que con la finalidad de transparentar ante el pleno del colegio el desarrollo real del proceso electoral en los diversos distritos, que en número de 13 integran el estado de Guanajuato, y en atención a que el dictamen correspondiente va en paquete y con objetivo de que las intervenciones sean más ágiles y no se pierda el tiempo en la búsqueda y lectura de constancias y en virtud, además, de que los expedientes del estado de Guanajuato se encuentran para estudio, análisis y dictamen en diversas secciones de la Primera Comisión, me permito solicitar a usted que los resultados en los dictámenes correspondientes se hagan constar los siguientes datos:

a) El número de actas, especificando las casillas y diferenciándolas adecuadamente, de instalación de casilla, de clausura de casillas y de escrutinio y cómputo que no sean originales.

b) Especificar el número de ubicación de las casillas en las que en el acta de escrutinio y cómputo aparezca un número de boletas diferentes al número de boletas que se entregaron para la instalación de la casilla, especificando en cada caso si las boletas que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo son más o son menos que las boletas que aparecen en el acta de instalación y precisando su número exacto de cualquiera de los supuestos.

c) Transcribir la parte correspondiente del informe de los presidentes de los consejos distritales, en donde hacen referencia al nombramiento de coordinadores de sección, así como al establecimiento de centros de acopio.

d) Transcribir los agravios expresados y obtenidos en los diversos recursos de inconformidad, hechos valer por la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista.

e) Transcribir la parte correspondiente de las actas distritales de escrutinio y cómputo en donde aparece el o los nombres de los representantes del Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista y/o de la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, ante el propio consejo, así como el inicio del cómputo distrital para senadores que aparecen en la propia acta, parte final.

f) Transcribir la parte correspondiente de los informes de los presidentes de los consejos distritales, rendidos o remitidos a la sala regional del Tribunal Federal Electoral, con motivo del recurso de inconformidad, en la parte que se

hace mención de que el recurrente sí está reconocido como representante del Partido de la Revolución Democrática, pero no de la coalición, así como en la parte que se manifiesta que sí hubo coalición para senador.

En caso de haber algún inconveniente legal, que no existe, para acceder a mi solicitud, pido se ordene a la secretaría de la Primera Comisión y/o se pida a los presidentes de las diversas secciones de la Primera Comisión que integran las diversas secciones de la misma y que tienen en su poder los expedientes y/o los dictámenes, se expida copia fotostática certificada y/o certificación de los documentos y constancias a que me refiero en el cuerpo de este escrito; en la inteligencia de que mi solicitud es de urgente resolución y obsequio, pues los distritos de Guanajuato, por acuerdo parlamentario, se tratarán en paquete el día de mañana martes 22 de octubre de 1991.»

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Como ustedes ven, la actividad en este colegio es un fiel corolario de los que ha sido este proceso electoral. Se nos dice que "no promovemos a tiempo", que "no gestionamos a tiempo", que "no exhibimos pruebas", y ni siquiera aquí, en el propio colegio, en donde supuestamente están las pruebas, se nos entrega lo que solicitamos para poder defender realmente los casos.

¡Fíjense qué cosa tan curiosa! Yo, tanto al licenciado Amador como al Oficial Mayor le solicité copias certificadas y me contestan de la misma manera que han contestado todas las autoridades en este proceso electoral: "o que no están a su disposición las copias", "o con un lenguaje que parece que dice que sí, pero no dice que sí".

El licenciado Amador dice: "¡Yo no tengo nada y hay que ir a otro lado! Y el Oficial Mayor dice: "¡Hemos ordenado se otorguen las más amplias facilidades, con el fin de que se tomen las copias fotostáticas que requiera, mismas que serán selladas en la Oficialía Mayor..., etcétera!"

Yo no le estoy diciendo que me dé "facilidades" para tomar copias, ¡yo le estoy diciendo que "me expida las copias que concretamente le estoy solicitando"!

Entonces, por eso es que ha sido tan complicado todo el desarrollo del proceso electoral. ¡Imagínese si aquí donde se supone que, como dijo César Augusto Santiago, "hay muy buenos abogados"! ¿qué pasará en todos los distritos del país en donde o no hay suficientes buenos abogados, o no hay abogados, o hay gente que es un ciudadano común y corriente y que todavía tiene que defenderse contra esta serie de la maquinaria del Estado puesta a favor del partido oficial, con los órganos en poder del partido oficial y luego con toda esta serie de contestaciones e interpretaciones de la ley?

Aquí en el colegio se han esgrimido todo tipo de argumentos; como dicen los clásicos: argumentos at ominem y argumentos at causam.

Se ha descalificado la elegibilidad de los candidatos a quienes se pretende extender constancia de mayoría, porque como acertadamente dijo el maestro González Durán: "para ser ciudadano se requiere tener un modo honesto de vivir".

Y por eso a mí me extrañó cuando aquel compañero de Guerrero, en su intervención estaba descalificando al candidato por no tener modo honesto de vivir y que el Presidente del colegio le dijo que se centrara en el tema. Me pregunto yo: ¿pues que ése no es el tema? ¿Qué aquí no cuenta la elegibilidad de los candidatos? ¿qué no se trata de que quienes sean candidatos, primero sean ciudadanos?

Bueno, yo estoy sorprendido de esto, verdaderamente sorprendido, estoy pasmado. En otras ocasiones mi capacidad de indignación ha crecido al máximo, pero insisto lo que dije en mi anterior intervención: ¡De veras, cada día que pasa me cuestiono más, si es de alguna utilidad estar invocando la ley y estar presentando argumentos apoyados en pruebas en este Colegio Electoral!

Tal parece que lo que aquí se busca es que quienes todavía creemos en la ley, nos acostumbremos al fatalismo, al no se puede y a la ilegalidad, y que se convierta o que se corra el riesgo de convertir al Colegio Electoral y a la próxima LV Legislatura en un conjunto de diputados que se aproximen el cinismo y que ya no invoquen las leyes para nada y que no exijan que se cumpla la ley; ¡simplemente que pidan que todo se someta a votación! ¡Y que al fin y al cabo como contra la mayoría mecánica y automática no se puede nada, pues de qué sirve invocar la ley!

¡De qué sirve, como dijera ayer acertadamente el licenciado Jiménez Remus, que todo mundo se haya comprometido a respetar y a hacer respetar la ley, al participar en este Colegio Electoral y posteriormente al resultar investidos como diputados! ¡De qué sirve eso! ¿Entonces es nada más una fórmula sin sentido?

Y se habla de que "bueno, dice César Augusto, es que es un proceso muy difícil y muy complicado". Como dijera en la Tercera Sección en comisiones el secretario Araujo de la Torre: ¿cómo quieren que vengan originales, cómo quieren que venga todo como marca la ley, si no hay gente preparada; esto es muy difícil, esta ley es muy complicada"?

¡Ahhh bueno!, dije yo, ¡qué bueno que lo dice un miembro del partido oficial! ¡Pues es lo que nosotros hemos estado diciendo siempre!, que a pesar de que dicen que es gente profesional, que es gente de tiempo completo, que reúne todos los requisitos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ahora resulta que no.

Tengo solicitada esa minuta, como ustedes escucharon y es hora que todavía no la recibo. Y dicen "que es que ningún artículo del reglamento obliga a eso y que todo se trata de una práctica parlamentaria, pero que todavía no han hecho nada". Al grado de que el compañero Alejandro Encinas, presidente de la Tercera Sección, se declaró en huelga en esa sección hasta que no tuviéramos esa minuta. Y todavía no la tenemos.

¿Y quizá saben a qué se deba? A que en esa minuta venía el caso de Julio Alemán. Y todo mundo se sorprendió porque ahí cuando se trató, creo que se trató el caso de Julio Méndez o Julio Sánchez o no sé qué Julio... Y a la hora de calificar resulta que era Julio Alemán. Y que sin que hubiera ninguna documentación, sin otra propuesta y sin que se hiciera del conocimiento del consejo distrital, Chuayffet giró un oficio, diciendo que en las boletas en vez de ponerle Julio Sánchez o Julio Méndez, le pusieran Julio Alemán.

Y todo eso que estaba en esa minuta, bueno, pues todavía la estamos esperando. Y el caso de Julio Alemán pasó sin que nadie se diera cuenta.

Todo esto, simplemente prueba, hasta la saciedad, lo difícil que es el manejo del proceso electoral en las condiciones en que se ha estado llevando.

Y todavía hay cosas más complicadas. Yo tengo que seguir citando la ley, porque yo sí creo en la ley, soy abogado de profesión, estudié la ley y me enseñaron que la ley está vigente y que uno tiene que creer en ella, mientras no se modifique, o cuando menos cuando uno crea que se está en un estado de derecho. Si no fuera así, pues entonces ya no es un estado de derecho.

Y el artículo 253, tengo qué repetirlo porque es la base de esto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice en su fracción b, "remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y cualquier otra documentación, repito, cualquier otra documentación de las elecciones de diputados..."

Pediría yo al señor Presidente del colegio, instruya a la Secretaría si teniendo a la vista los 13 expedientes de los distritos de Guanajuato, en alguno o en algunos de esos expedientes se contienen las boletas que sirvieron de base para la elección y las listas nominales de elector que sirvieron para aceptar que quienes se presentaban como electores, fueran electores.

El Presidente: - Proceda la Oficialía Mayor a traer los documentos que ha solicitado el orador y la Secretaría a consultar el documento que él ha pedido.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Me dice el Secretario que va a ser muy tardado. ¡Para que vean cómo es esto de la situación del Colegio Electoral!

El cumplimiento de la ley cuando muy tardado es muy difícil y entonces pues mejor vámonos rápido ya y...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Señor Presidente, dado que se va a llevar bastante tiempo revisando los 13 expedientes, yo siento que la intención del orador es que conozcamos si están o no están esos documentos. Los expedientes han sido revisados ya por los presidentes de cada comisión.

Pregunte el señor Presidente del colegio o que nos manifiesten los presidentes de cada comisión que ya revisaron los expedientes, si están o no están esos documentos. En caso de que manifiesten que no están, nos evitan la revisión.

Si el presidente de cada comisión manifestare que sí están y el orador tuviere elementos por una revisión anterior de que no están, que sea únicamente ese expediente el que se constate.

El Presidente: - Se tiene la proposición hecha por el señor presunto diputado Juan de Dios Castro, para agilizar precisamente los trabajos de análisis del dictamen único que nos ocupa.

Compañero Amador.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Preguntar al orador si me permite una interpelación.

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Claro que sí. Con mucho gusto. Y espero que el próximo 1o. de noviembre se acepten con el mismo gusto.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Compañero presunto diputado González Becerra, usted es abogado...

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Perdón, pero es Becerra González.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Podría decirme si usted, como abogado que es y que conoce el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ¿sabe la diferencia entre expediente y paquete?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - ¿Es la pregunta? ¡Claro que sí! El expediente, evidentemente, es nada más un resumen de lo que ha sucedido, y el paquete son las actas de todo tipo, las boletas y además las listas nominales de elector.

El Presidente: - Se tiene la propuesta hecha por el presunto diputado Juan de Dios Castro, para poder agilizar precisamente los trabajos que nos ocupan en relación al debate de este dictamen, por lo cual se consulta si están aquí los compañeros presidentes de las secciones, que pudieran concurrir aquí a la Secretaría para poder consultar el documento que ha sido señalado y obviar los trámites y continuar así la discusión del dictamen que nos está ocupando y que ha sido reservado con interés por varios grupos partidistas.

Por favor, compañero Amador Rodríguez.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Por supuesto que no se encuentran las boletas electorales en los expedientes que están a disposición del Colegio Electoral, toda vez que el artículo 254 establece que deben de permanecer en los consejos distritales electorales, a disposición y bajo el resguardo del presidente del consejo, mismos que serán destruidos al término de la calificación de la elección. Por eso no se encuentran ahí.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Yo pedí tanto las boletas como las listas de elector. Usted contestó sobre las boletas, quiero que conteste ahora sobre las listas de electores.

El Presidente: - Rodríguez, si puede dar respuesta.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Es exactamente lo mismo, señor Presidente, es exactamente el mismo caso. Si permite puedo hacer referencia de un artículo, si lo permite la asamblea, con el propósito de ilustrar a este pleno.

El Presidente: - Proceda, compañero Amador Rodríguez.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Bueno, yo creo que el problema aquí se debe a que como ellos han explicado, citando incluso al compañero Camilo Valenzuela, que no son abogados. El artículo 252 no es la fracción que ellos establecen el fundamento para el envío de los paquetes; además, el inciso c, del artículo 252 hace una diferencia entre acta y acta original de cómputo y los que somos abogados sabemos muy bien que si la ley distingue, nosotros debemos de distinguir. En este sentido lo que obliga al consejo distrital es a enviar actas de las casillas, no las actas originales y, por otro lado, en el artículo 327 establece que es acta oficial la que se encuentra en el expediente.

El Presidente: - Gracias, pero ¿satisface al orador para que pudiera continuar?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente, en atención a lo expresado, yo pediría que ordenara usted a la Secretaría, independientemente de los criterios y de que pueda ser o no procedente mi invocación a la ley, que se certifique que en este Colegio Electoral no obran ni las boletas en las que se emitieron los votos el día de la jornada electoral, ni las listas nominales de elector.

El Presidente: - Que la Secretaría proceda a consultar, conforme al acuerdo de los grupos partidistas y al reglamento, si el documento está en su expediente.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - Señor Presidente, todos tenemos interés en que avancen los trabajos del Colegio Electoral. A mí me parece que ya con las explicaciones que se han dado, es ocioso que se esté revisando cada una de las carpetas y que por respeto al tiempo de todos y al trabajo que

tenemos que realizar, bastaría que la Presidencia declare que tales documentos no constan en los expedientes, como ya se informó, para obviar la revisión que se viene haciendo.

El Presidente: - Esta Presidencia efectivamente informa que no están los documentos que el orador ha solicitado, en sus expedientes, como fue informado por el presidente de la Primera Comisión, el presunto diputado Amador Rodríguez. Igualmente, esta Presidencia señaló, a petición del presunto diputado Juan de Dios Castro, que para obviar los trámites que se nos están pidiendo y agilizar el debate, que es lo que nos interesa a todos, para continuar participando, pudiéramos avanzar en las deliberaciones. Esta Presidencia da la información y le pide al orador que en virtud de no encontrarse estos documentos y que la asamblea ha manifestado por diversos presuntos diputados su interés por continuar la deliberación, le pide continúe en el uso de la palabra, para exponer los asuntos que a su partido atañen.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Muchas gracias, señor Presidente, acepto su declaración, pero para los efectos procesales lo que hace fe pública es la certificación de la Secretaría. Entonces yo quisiera que usted ordenara que la Secretaría certifique exactamente lo que usted ha dicho.

El Presidente: - Se procederá en consecuencia, compañero Emilio Becerra, para que la Secretaría certifique como lo ordena nuestra ley orgánica que se haga y de esa manera se hará oportunamente.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Como ustedes ven, hay dos disposiciones de la ley electoral que son aparentemente contradictorias, una que dice que se mande cualquier otra documentación de los diputados, y yo entiendo por cualquier otra documentación las boletas y las listas de ciudadanos, y hay otra interpelación que dice que eso se quede allá en el consejo distrital, pero exactamente ese era el punto al que yo me quería referir. Si aceptamos la interpretación del licenciado Amador Rodríguez, resulta que los paquetes que contienen las boletas, más los paquetes o sobres que contienen las listas de electores, están cerrados y sellados a piedra y lodo. En el acta de cómputo distrital no es posible abrirlos, porque se argumenta que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no autoriza a los presidentes de los consejos distritales a abrir esos paquetes, para ver si son ciertas las impugnaciones, a ver si las boletas se contaron bien y para ver si los ciudadanos que se dice que votaron, tienen ahí su palomita o su señalamiento que dice "votó".

Y después cuando se inconforma un partido, o el representante de un partido con el cómputo distrital y pide que se mande esa paquetería a la sala regional del Tribunal Federal, se dice que eso no se puede mandar, y si les dice uno que den copia certificada, dicen como dice el Oficial Mayor aquí del colegio, no, pues eso se llevaría mucho tiempo y se llevaría meses, y no les podemos dar copia certificada, y tampoco llegan esas boletas a la sala del Tribunal Federal Electoral, y luego aquí tampoco, ya se certificó que no, que ésas se van a quedar allá para que las destruyan. Y, entonces, ¿dónde está la limpieza y dónde está la transparencia de este proceso electoral?, ¿quién va a ser quien decide si las boletas y los votos...

El Presidente: - Me permito al orador mencionarle que lleva en el uso de la palabra 50 minutos, y nada más para efecto, compañero Becerra, de poder precisar su intervención, ajustarnos a los tiempos que han convenido y a lo que marca nuestro reglamento para poder avanzar en las deliberaciones.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Con mucho gusto, señor Presidente. Y si nadie tiene a la vista ni las boletas ni las listas de electores, ni siquiera el colegio, ¿quién va a decidir o cómo se va a saber que estas elecciones en todo el país y concretamente las de Guanajuato, sí fueron limpias? ¿O no será que todo esto es una consecuencia del síndrome de 1988?, que a la fecha los paquetes electorales se encuentran en San Lázaro y nadie los conoce ni nadie los ha visto, y ¿cuál va a ser la actitud que esta Legislatura va a tomar respecto a estos paquetes?, porque además ésos tienen otra agravante, que se encuentran custodiados por el ejército y en esas condiciones la soberanía del Poder Legislativo, se encuentra en estado de sitio, ¿cómo vamos a legislar cuando el ejército está allí?

El Presidente: - Le pediré a la Secretaría que, por favor, nos lea el artículo 207.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración."

El Presidente: - Continúe el orador, por favor.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Decía yo que respecto a la intervención o a la participación del ejército en la sede del Poder Legislativo, tienen la aplicación estos artículos constitucionales, y disculpen que sea muy reiterativo porque sigo creyendo en la ley, y, sobre todo, en la Ley Suprema, dice el artículo 49 de la Constitución: "El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial". Y luego el artículo 61, párrafo segundo, dice: "El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar". Y, por último, el artículo 129 de la propia Constitución dice: "En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar".

Seguramente todo esto servirá para reflexionar y para decidir cómo es como vamos a calificar las elecciones en el colegio, si las vamos a calificar conforme a la ley aplicable, o las vamos a calificar conforme a la razón de estado, porque tal parece que aquí se trata de una razón de estado, que es indispensable y necesario que cuanto antes se prefigure una mayoría ya predeterminada con facultades de reformar la Constitución de la República y que lo demás pasa a segundo término, y todo ello tiene que analizarse y valorarse con las consecuencias que pueda traer.

Sentado esto y concretamente por lo que hace al proceso de Guanajuato, quiero manifestar que se dieron las mismas irregularidades que aquí ya se han manifestado en toda la República, que el padrón no fue el indicado, que nunca se puso en conocimiento de los partidos y que hasta la víspera de la elección y muchas veces hasta la fecha, todavía no se nos ha entregado el padrón definitivo; que la insaculación y capacitación de funcionarios, como me ampliaré en el caso del distrito XII que está reservado, fue contraria a la ley y a la verdad.

El propio señor Muñoz Ledo tuvo que detener personalmente a un hampón electoral en un rancho denominado Quiriseo, de Valle de Santiago, que es el XII distrito electoral de Guanajuato, porque ese señor traía credenciales del ejército, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, y además traía un enorme paquete de exámenes de funcionarios de casilla ya calificados, ya todos con sus crucesitas en las respuestas que tenían que ser correctas, y en blanco, nada más para que examinara a quién era priísta comprometido y automáticamente ponía ahí su firma y luego lo llevaba a los consejos distritales de todo el estado de Guanajuato y ya nadie podría argumentar que no había objetividad en la selección de ese personal, puesto que ya estaba ahí todo, todo con calca, las mismas contestaciones y nadie podía decir que esos señores no estaban capacitados porque tenían el 100% de las respuestas correctas, pero ya me ampliaré más en este distrito XII.

Por lo que hace a la posibilidad y a la equidad de los partidos de llegar a la ciudadanía, todos sabemos cómo se manejó durante el proceso electoral Televisa y Zabludowsky; toda su supuesta información no era más que propaganda en favor del partido oficial y eso puso al resto de los partidos en una gran desventaja.

También se establecieron los famosos coordinadores de sección y funcionarios de los centros de acopio y se hizo uso...

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde la curul): - Yo pediría a la Presidencia instruyera a la Secretaría a que dé lectura al artículo 103 del reglamento vigente, por favor.

El Presidente: - Lea la Secretaría el artículo 103, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 103. Los discursos de los individuos de la cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora sin permiso de la Cámara." (Aplausos.)

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde la curul): - En esa virtud, señor Presidente, y dado que nuestro estimado compañero Emilio Becerra en un hombre respetuoso de la ley, yo le pediría que se ajustara al reglamento. (Aplausos.)

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Yo creo que aquí hay prácticas parlamentarias y ha habido mucha gente que ha pedido la palabra para hechos, que son cinco minutos y se han extendido por 50 minutos, pero no sólo, yo creo que aquí tenemos que considerar que por tratarse de un caso en paquete y siendo muchas evidencias, requiere un poco más de tiempo, no eternamente ni tampoco con tácticas dilatorias, pero sí lo necesario.

Yo considero que si estuviera refiriéndome o reiterando situaciones que no vienen al caso, la

moción sería correcta, pero también me permito aclarar que nos llevamos como 20 ó 25 minutos en la situación de qué traían los paquetes, de que los revisaban, de que veían si esto y lo otro y por lo tanto mi intervención, en términos técnicos, o sea lo que yo he hablado, todavía no llega a 30 minutos, por lo tanto yo sí permitiría para que se dé cuenta del gran operativo de estado que se llevó a cabo en las elecciones de México y de Guanajuato, que leyera algunos documentos muy breves que pudimos conseguir en Guanajuato.

Aquí está por ejemplo éste de la famosa "operación bandera", en donde explica claramente cómo se instrumentó este operativo el día de la elección. Yo solicito al señor Presidente que instruya a la Secretaría que lea este instructivo para los comisionados políticos seccionales y después lea lo que dice junto a esta operación bandera de manera manuscrita.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde la curul): - Señor, yo solicitaría que se aplique el reglamento por favor, en razón de respeto a todos los integrantes de este Colegio Electoral.

El Presidente: - Proceda la Secretaría en los términos del artículo 103, a consulta...

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): - Yo creo muy inconveniente sentar un precedente que limitara la intervención de los oradores en la tribuna en este colegio. Yo solicitaría se le permitiera, en forma breve, termine su intervención el presunto diputado Becerra.

El Presidente: - Esta Presidencia considera que es interés de todos poder avanzar en las deliberaciones y avanzar con un profundo conocimiento de lo que cada uno de los oradores tiene que decir, para que la asamblea fije un criterio en torno al dictamen que se está discutiendo, por lo cual yo le solicito al señor orador que pueda ajustarse lo más posible para poder terminar su intervención, para que de esta manera todos podamos continuar avanzando, y pedir a la asamblea que podamos precisarnos al tema que nos ocupa, para que de esta manera agotemos los asuntos que los grupos partidistas han concertado que sean discutidos en las sesiones del pleno del Colegio Electoral.

Por favor, compañero Emilio Becerra.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Instructivo para los comisionados políticos seccionales.

1. Establecer comunicación permanente con el comité seccional y/o con los líderes naturales de la sección.

2. De entre los priístas de la sección, localizar cuando menos a uno que se haga responsable de la promoción de voto por cada manzana, al cual se le denominará jefe de manzana, debiendo llenar el formato correspondiente.

3. Instruir al jefe de manzana a fin de que localice a todos los priístas de su manzana y los comprometa a votar por el Partido Revolucionario Institucional, anotándolos en formato de priístas promovidos.

4. Promover reuniones entre los priístas de la sección, invitando a los candidatos comisionados, políticos distritales, o a sus representantes, a fin de tratar la situación social de su sección o colonia, detectar la demanda social, promover su atención con la participación de la ciudadanía y comprometer el voto a favor de nuestro partido.

5. Reportar diariamente los avances logrados al comisionado político distrital y/o municipal.

6. Asistir a las reuniones semanales de evaluación."

Esta es una copia fotostática que no está firmada por nadie, señor Presidente, ni tiene logotipo alguno.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - ¿Qué dice manuscrito?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Hay un manuscrito en tinta azul, que no está firmado por nadie tampoco, que dice: "Se entrega. Identifican con el presidente de casilla y se les da despensa".

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Como ustedes ven, dice: Se entrega, se identifican con esta banderita, que es el símbolo o de la Bandera Nacional o de Solidaridad o del Partido Revolucionario Institucional o de todo junto, y luego, ya que llegan con el presidente de casilla y que todos traían su banderita, entregan la banderita, y contra la entrega de la banderita el voto para la despensa. Y después dicen que los funcionarios de casilla eran

muy imparciales, que no se presionó el voto, que el voto fue secreto, etcétera, etcétera.

Tengo muchas otras cosas, pero quiero ser respetuoso del reglamento, y ya cuando se discutan los casos en lo particular, mencionaré exactamente y con más detalle este tipo de cosas.

Yo sí considero que, a pesar de las expresiones de hastío, de burla, de sorna, respecto la defensa decidida que nosotros hacemos del voto y de la libertad del voto, ello se debe a que el voto tiene mensaje. Cada persona que emite un voto tiene un proyecto personal de nación y tiene un proyecto político de nación al que adherirse. Cuando alguien vota, no va simplemente y cruza un emblema; el que vota, detrás de su voto lleva esperanzas, lleva anhelos, lleva preocupaciones, lleva frustraciones, y detrás de todos estos votos van los grandes temas de la nación: detrás de cada voto va la decisión de se da marcha atrás en los temas más importantes que se debatieron durante la campaña electoral; detrás de cada voto podemos saber o interpretar si la gente quiere democracia, si la gente quiere el Tratado de Libre Comercio, si la gente quiere la política neoliberal, si la gente quiere la privatización del ejido, si la gente quiere la reforma de la Ley del Trabajo, para mejorar o empeorar. En fin, si la gente quiere la privatización de Petróleos Mexicanos

. Por eso es que hacemos esa encendida, esa tenaz defensa de todos y cada uno de los votos, y contrariamente a lo que dicen las salas regionales y el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que los votos, cuando están alterados no cuentan, porque, "bueno, son muy poquitos y no son importantes para el resultado de la elección". Yo creo que cada voto es importante y sumados todos esos votos, tienen una importancia capital. Todo ello es fundamental, porque detrás de cada uno de nosotros, detrás de cada legislador, detrás de cada programa de partido, están los votos y nosotros tenemos que ser fieles y responder a ese tipo de votos.

Para concluir, yo me pregunto: si después de todo lo que aquí se ha argumentado, si después de todo lo que se ha dicho, si como se ha mencionado de que en México sí se requiere la democracia, pero muchos priístas lo dicen en los pasillos y no se atreven a decirlo en la tribuna. Queremos la democracia...

El Presidente: - Compañero Becerra, le informo que ha hecho usted uso de la palabra durante una hora 17 minutos, le pido concluya, por favor.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Muchas gracias, señor Presidente, estoy concluyendo. Todas estas gentes del Partido Revolucionario Institucional que han dicho que quieren una democracia, pero una democracia administrada, que no quieren que les pase lo que a Gorvachov, que abrió el proceso totalmente democrático y se quedó sin el poder; que ellos quieren una democracia en la cual el sistema es perfectible, y que se quite lo malo pero se conserve lo bueno del sistema. Y ellos dan a entender que lo bueno del sistema es la clase política del partido oficial; que mientras ellos tengan el poder y mientras ellos conserven el poder contra y a costa de la ley, todo es renovable, y eso nosotros no lo podemos aceptar, porque de alguna manera democracia administrada equivale a dictadura perfecta, como manifestara un famoso escritor latinoamericano. Y se dice que en política hay que combinar lo deseable con lo posible, y yo pregunto a este colegio, ¿si la democracia es deseable y si la democracia es posible?

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde la curul): - Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra el compañero Cuauhtémoc Amezcua, para hechos.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor Presidente; compañeras y compañeros integrantes de este Colegio Electoral: Yo comprendo perfectamente a mi estimado compañero Emilio Becerra, en su angustia, él se ha declarado pues verdaderamente anonadado ante la complejidad de los trámites que tiene que realizar y la nula respuesta y el nulo fruto que logra por esos trámites.

Esta intervención extensa que hemos escuchado, nos lleva nuevamente a reiterar algo que ha estado a la vista de todos nosotros a lo largo de los días que hemos venido sesionando en este colegio. La Ley Electoral vigente está llena de contradicciones, de lagunas, de imperfecciones; ¡será necesario meternos, en cuanto estemos integrados como Cámara, a examinar este tema y a hacer las modificaciones necesarias! ¡Ese sería el mensaje válido que yo comparto totalmente de lo dicho por nuestro compañero Emilio Becerra!

¡Tengo la otra preocupación!, la preocupación que hemos compartido los seis coordinadores de los grupos partidistas y creo que compartimos la gran mayoría de los integrantes del colegio: ¡darle racionalidad al debate y dignificar esta representación popular!

Parte de la dignificación, es venir a decir lo que tengamos que decir, en función de los intereses de clase, de las ideologías, de las posiciones partidistas, de las apreciaciones. ¡Decir lo mejor que podamos hacerlo y en el menor tiempo posible! ¡Yo soy de la opinión de que quien no es capaz de desarrollar una idea, por compleja que sea, en 10 ó 15 minutos, pues debiera meditarla más antes de abordar la tribuna!

Y quisiera hacer el llamado fraternal, amistoso, a todos los compañeros para que procuráramos ajustarnos a tiempos de 10 minutos, no los 30 que señala el reglamento, que a mi entender son excesivos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Amador Rodríguez Lozano

. El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Con su venia, señor Presidente; honorable asamblea: El día de ayer, en un discurso enjundioso, apasionado, emotivo, lleno de conocimiento y de convicción en sus ideas, don Juan de Dios Castro nos decía que, hablando de este Colegio Electoral, "se rompe el principio elemental de derecho de que nadie puede ser juez de su propia causa".

Y también muy emotivo y de manera muy inteligente, abordaba a la competencia de este Colegio Electoral y nos decía que "había que calificar y que eso significaba un juicio de valor" ¡Yo saludo la inteligencia, el debate apasionado y la oratoria de don Juan de Dios Castro, porque su presencia eleva el debate electoral en este colegio! (Aplausos.)

Por eso es una verdad lo que dijo, pero es una verdad, hay otras verdades.

Ciertamente él dijo, en aquella ocasión, que no iba a abordar el tema de la competencia del Colegio Electoral, que eso seguramente sería motivo de otros debates y seguramente así será, porque frente a esta visión de que el Colegio Electoral es juez y parte, hay otra visión.

Esta visión de Juan de Dios, se fundamenta en cierta parte de la doctrina que sostiene la diferencia entre las facultades materiales y formales, y dice que el colegio realiza una actividad materialmente jurisdiccional y que, por lo tanto, es juez y parte y que debería integrarse a un órgano jurisdiccional, o bien, a un órgano ad hoc.

Hay otra teoría, que es la teoría del contenciosos político, que se basa en el concepto de la soberanía, el concepto de la división de poderes, que sostiene que el Colegio Electoral califica a los propios diputados, al propio Poder Legislativo y que por esa razón, basado en la teoría de verificación de los poderes, no puede permitir la injerencia de otro poder, porque eso significaría que otro poder intentara modificar las decisiones emitidas por los votos.

Esto viene al caso, porque voy a tratar de elaborar mi argumentación en pro del dictamen, fundamentado en lo que sostiene actualmente el 60 constitucional, respecto a que "debemos calificar la conformidad de las constancias a la ley".

Pero cómo argumentar objetivamente, imparcialmente ante ustedes la regularidad del proceso electoral, de tal manera que una vez que se emitan estos juicios se pueda contar con los elementos suficientes para que este Colegio Electoral decida, decida con conocimiento.

Decidí analizar los trece expedientes que conforman los trece distritos del estado de Guanajuato, con base a una serie de puntos que me voy a permitir desarrollar brevemente en obsequio de la propuesta de nuestro amigo Cuauhtémoc Amezcua.

Primero creo que tenemos que juzgar con la etapa preparatoria, la regularidad de la etapa preparatoria. Definitivamente en la etapa preparatoria y organización electoral del proceso federal en Guanajuato fue regular; los órganos se instalaron conforme a la ley; hubo trece sesiones, la mayoría de los partidos políticos acreditaron sus representantes; la mayoría de las resoluciones, de las decisiones de los órganos electorales fueron aprobadas por unanimidad, algunas por mayoría.

Hay algunos puntos que son importantes, porque aquí se mencionaron, que es el referente a los coordinadores de sección. Este punto es importante porque se ha impugnado.

De los trece distritos que conforman el estado de Guanajuato, ocho distritos fueron aprobados por unanimidad; dos distritos, el VI y el VII, por 12 votos a favor y dos en contra, el primero; 14 votos a favor y tres en contra el segundo, y por mayoría los restantes.

Esto demuestra que no se trató de ninguna manera de sorprender a los partidos políticos, que además había sido una resolución aprobada por el Consejo General Electoral, que debo decir que en esta ocasión el Consejo General Electoral tuvo una función importantísima en la

organización de la elección en general, toda vez que una gran cantidad de actividades y funciones que la ley otorga a los consejos distritales. Se acordó que fuera en el Consejo General Electoral, donde están representados todos los partidos políticos y donde todos tenemos a los elementos más capacitados y mejor conocedores del proceso electoral, que fueran ellos los que tomaran los criterios básicos para las decisiones electorales, de tal manera que los consejos distritales exclusivamente se limitaran a aplicar la decisión que se había dado en el Consejo General Electoral.

Pero hay un punto muy relevante en la etapa preparatoria de la elección, en el caso de Guanajuato, que es el caso del padrón. En el padrón, también aquí participaron todos los partidos políticos. Hubo 2 mil 258 visitadores, casi uno por sección; se instalaron 3 mil 500 secciones, casi uno por sección. Hubo una gran discusión de todos los partidos políticos que participaron en las campañas de difusión. Además de la campaña de difusión nacional, hubo una gran campaña de difusión estatal, donde por acuerdo de los propios partidos en los órganos de vigilancia, los partidos se comprometieron a exhortar a la ciudadanía a que se empadronara y que recogiera su credencial de elector.

Hay fundamentalmente dos acuerdos. Uno que se tomó el 1o. de marzo de 1991, donde el Partido Acción Nacional propuso hacer un reconocimiento a los visitadores por el trabajo realizado. Hay otro, del 6 de mayo de 1991, donde se hace un reconocimiento al personal del Registro Federal de Electores, por su labor realizada en el desempeño de sus funciones y fue aprobada por unanimidad.

Es importante también, para conocer la regularidad del levantamiento del padrón y de la credencialización en el estado de Guanajuato, establecer que se acordó una supervisión de todos los partidos políticos; supervisión que se dio en varias secciones, donde no se encontraron incidencias.

Por ejemplo, en el distrito I, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática visitaron las secciones de Romita y de Silao. De 10 secciones en cada una de ellas.

En el caso del distrito II, fueron el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional y visitaron cinco secciones aleatoriamente.

En el caso del distrito III, fueron el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Demócrata Mexicano y el Partido de la Revolución Democrática, visitaron aproximadamente 15 secciones.

En el caso del distrito IV, el Partido Acción Nacional y el Partido del Frente Cardenista visitaron 35 secciones.

En el caso del distrito V, fueron el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido del Frente y el Partido de Acción Nacional, visitaron las secciones de Pénjamo, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y ciudad Manuel Doblado.

En el caso del distrito VI, visitaron Salamanca, Abasolo y Huanímaro.

En el distrito VIII de Celaya, fueron los partidos del Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido Acción Nacional, visitaron aproximadamente 25 secciones.

Tengo aquí el documento donde se demuestra que hubo una verificación de los partidos políticos del avance del empadronamiento y de la credencialización.

Es muy importante decirlo, que en el caso de Guanajuato, es de los más altos en materia de credencialización, con un promedio del 92.61%. De los cuales destacan tres distritos donde la credencialización fue la más alta del país: el distrito II de León, con el 95.99% el distrito III de León, con el 94.97% y el distrito XI de León, con el 94.38%. Fueron los distritos más altos de credencialización en el estado de Guanajuato y los tres los ganó el Partido Acción Nacional.

Decía el compañero Becerra que no les habían entregado el padrón a los partidos políticos, en el caso de Guanajuato. Tiene razón. El padrón no se entrega, el padrón es un archivo; lo que se entrega son los listados nominales de electores y ésos se entregaron el 9 julio y lo recibieron el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Ecologista de México. Fueron los únicos partidos políticos que recogieron el listado nominal de electores preliminar. Y el día 14 de agosto, los partidos políticos recibieron los listados nominales definitivos y sólo los recogieron el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Ecologista de México, el Partido Demócrata Mexicano y el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Una interpelación.

El Presidente: - ¿Acepta usted una interpelación?

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Por supuesto.

El Presidente: - Adelante, compañero.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Señor licenciado Amador, usted nos dice que el padrón, el listado preliminar se entregó el 9 ó 13 de julio y el listado definitivo el 14 de agosto. ¿Nos podría ilustrar usted, qué plazo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previo a la elección, para la entrega del listado a los partidos políticos?

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Sí, mire compañero, su pregunta quiere llevarme al sentido de que no se cumplieron específicamente los plazos establecidos en el código, pero tiene una razón que usted conoce muy bien.

Como ustedes saben, el Comité Nacional de Vigilancia del padrón, con el propósito de obtener un mayor número de ciudadanos que pudieran recoger sus credenciales de elector, prorrogó la fecha en dos ocasiones, si mal no recuerdo, para recoger la credencial de elector y además, si mal no recuerdo, fue precisamente el compañero Zambrano, del Partido de la Revolución Democrática, de su partido el que hizo esa propuesta.

Con esto yo lo que quiero mostrar, compañeros, que el levantamiento del padrón, del catálogo del padrón y del listado nominal de electores fue regular, fue la media más alta nacional, con una gran supervisión y participación de todos los partidos políticos.

Las casillas aprobadas para instalarse en Guanajuato fueron 3 mil 858. Solamente tres casillas no se instalaron.

La participación de los funcionarios electorales fue también de las más altas. Debo decir que primeramente, en todos los distritos, se insacularon a 243 mil 745 ciudadanos, de los cuales se capacitaron 36 mil 943, se evaluaron exactamente la misma cantidad, para llegar al número de 30 mil 864 requeridos

. La participación de los funcionarios fue también de la más alta del país, un promedio del 96.4% en todas las casillas del estado de Guanajuato.

En el I distrito, 94.6%; en el II distrito, 99%; III distrito, 96.9%; IV distrito, 95.2%; V distrito, 93.7%; VI distrito, 97.3%, VII distrito, VIII distrito, 97.2%; IX distrito, 96.2% X distrito, 98.4%; XI distrito, 98% 96.2%; XII distrito, 94.8% y XIII distrito, el 96%. Esto significa, compañeros, que los funcionarios que fueron insaculados, capacitados, evaluados y designados para cumplir la honrosa función de ser funcionario de casilla, acudieron y cumplieron con su responsabilidad en un número muy elevado que digo, el promedio estatal es del 96.4%

Los representantes de los partidos políticos, también hubo una gran participación de los representantes de todos los partidos políticos. Se acreditaron en todo el estado 35 mil 527 representantes, de los cuales el Partido Revolucionario Institucional solamente contó con 11 mil 427, lo que significa que había, cuando menos, 2.1 representantes en cada casilla, frente a un representante del Partido Revolucionario Institucional. Pero también no solamente participaron, no solamente estuvieron presentes, sino que también firmaron las actas.

Yo sé que el Partido de Acción Nacional, porque eso lo hemos discutido muchas veces a lo largo de muchos debates, a lo largo de una serie de reuniones, internas sobre todo, cuando discutíamos los puntos referentes a lo que debería ser la que hoy es la legislación electoral, que la presencia del representante en la casilla, no avala los hechos que ahí se realizaron, sino simplemente certifica que el representante estuvo ahí, que estuvo presente y partiendo pues de esta interpretación de lo que es el representante, podemos decir que hubo una alta participación de los representantes en el estado de Guanajuato. Del total de las actas, el Partido Acción Nacional firmó el 87.31%, el Partido Revolucionario Institucional el 89.14%, la coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista el 51.49%, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana el 2.5%, el Partido Demócrata Mexicano el 26.19%. Por supuesto que esto está en relación con el número de representantes que acreditaron, pero esto demuestra también que la presencia de los partidos políticos a todo lo largo de la jornada electoral, estuvo acreditada.

Por supuesto que el hecho de que no acredite un partido político representantes en una casilla, eso significa, que se van a dar violaciones en la casilla, de ninguna manera, significa que el partido está presente cumpliendo con su función de corresponsabilidad, pero la función primaria, primordial, la tienen los funcionarios de casilla.

Tenemos que hubo 35 casillas que ganó el Partido de Acción Nacional sin tener representante y esto de alguna manera acredita mi dicho.

Los incidentes fueron realmente menores en el caso de Guanajuato. Debo decir que hicimos un minucioso examen de las actas para poder establecer primeramente el incidente aceptado en el acta correspondiente, que es el incidente que pide el representante del partido que se encuentra presente, que asiente cuando la irregularidad se desarrolla; por lo tanto, es una evidencia más cercana, es el representante de casilla que tiene el conocimiento más cercano de esa irregularidad. Solamente 139 incidentes están asentados en las actas correspondientes. De 3 mil 855 casillas, solamente 139 incidentes.

Por supuesto que también verificamos los escritos de protesta. Cuántos escritos de protesta contenía el expediente correspondiente, que interpuso el representante en la casilla. Insisto, esto es muy importante porque los partidos políticos tenían representación en todas las casillas, son los que estaban ahí el día de la jornada electoral, en el momento en que se desarrollaba la elección y eran los testigos más cercanos si la elección era regular o era irregular. Solamente 73 protestas aparecen en los expedientes correspondientes.

Al final, de acuerdo con el derecho que tienen los partidos políticos de interponer el escrito de protesta el día de la jornada electoral o a los tres días subsecuentes, los partidos políticos, y eso es muy importante señalarlo, ejercitan el derecho que tienen e interponen este escrito de protesta en contra de 807 casillas, 807 casillas de 3 mil 858, tres días después de desarrollada la jornada electoral, generalmente en escritos de machote que contienen una serie de supuestos y que, insisto, no lo interpuso el representante en la mesa directiva de casilla, sino el representante del partido ante el consejo distrital, con lo cual se pueden entender muchas cosas que no quiero calificar, pero que en todo caso quiero que quede esta distinción muy claramente marcada.

De estos 807 escritos de protesta, exclusivamente estaban respaldadas con el escrito de protesta... perdón, hay una equivocación de mi parte, fueron 807 casillas que fueron impugnadas en el recurso de inconformidad y son 413 casillas a las que les fue interpuesto el escrito de protesta en el consejo distrital. De las 807 casillas que impugnaron en los escritos, perdón, en el recurso de inconformidad, solamente 413 estaban respaldadas por el escrito de protesta, de éstas 413 solamente 58 fueron anuladas porque en ellas procedió la nulidad.

Hemos analizado también los recursos de inconformidad de todos los partidos políticos. Debo decir que el Partido de Acción Nacional interpuso 10 recursos en ocho distritos: el I, el II, el III, el IV, el V, el VIII, el IX y el XIII; en el V distrito se desechó por no precisar las casillas que se impugnaba; se desecharon por extemporáneos en el I distrito, en el IX y en el X, en este último porque además no impugnó la elección de diputados, sino la de senadores, se declaró infundado el recurso en los distritos III y XIII y se declaró parcialmente fundado en el II, en el IV, en el V y en el VIII distritos.

El Partido de la Revolución Democrática, por su parte, interpuso recurso en cinco distritos: en el distrito I, distrito V, distrito VI, distrito VII y distrito XII, se desecharon por no haber acreditado la personalidad; en el distrito I y distrito VI, por haber recurrido la elección de senadores; en el distrito VII por carecer de firma y en el distrito XII igual.

En el caso del Frente Cardenista, impugnó el distrito V y se desechó por no precisar las casillas que se impugnaba, aunque en ese mismo distrito otro recurso se consideró parcialmente fundado.

El Partido Popular Socialista impugnó cuatro distritos, todos los distritos los presentó como coalición y, por lo tanto, se tuvieron como no interpuestos. Otros dos se desecharon, de plano, por haber impugnado la elección de senador y otro por carecer de firma.

Por supuesto que se puede argumentar que el Tribunal Federal Electoral aplicó estrictamente la ley, que no fue justo. Sin embargo, tengo en mi poder un escrito de fecha 13 de agosto, que envía el presidente del Tribunal Federal Electoral a todos los partidos políticos, donde les señala cuáles son los criterios que deben seguir los partidos políticos para que, y lo leo, dice: "Tiene por objeto evitar que los recursos que presenten los partidos políticos se tengan por no interpuestos, o sean desechados por notoriamente improcedentes o frívolos, al no cumplir con los requisitos que para su procedencia y estudio del fondo establece la ley" y es un documento de ocho cuartillas, donde el tribunal establece todos los criterios que va a seguir para conocer de los recursos de inconformidad.

Como vemos, y espero que con esto yo lo haya probado, el proceso electoral en el estado de Guanajuato fue totalmente normal, se aplicaron

las disposiciones del caso, los consejos electorales tomaron las decisiones respectivas, la elección el día 18 de agosto fue conforme lo señala la ley, se admitieron los recursos y se conocieron de ellos conforme lo señala el código federal, y nosotros procedimos a cumplir lo realizado, lo expreso por el artículo 60 de la Constitución. No hay pruebas supervinientes, no hay tampoco ningún problema en el desahogo y admisión de las pruebas; están totalmente fundadas y motivadas las resoluciones del tribunal.

Compañeros, yo creo que es necesario que nosotros coincidamos en que la organización de una elección no es un acto individual ni partidista, que es un acto colectivo o una serie de actos colectivos que no realiza un partido político, sino el conjunto del sistema de partidos con el Estado y con la sociedad, que la organización de la elección no es tampoco la reunión clandestina de un grupo de facinerosos para fabricar resultados artificiales.

En el estado de Guanajuato el proceso electoral se realizó conforme lo establece la legislación electoral, el pueblo votó y votó por el Partido Revolucionario Institucional en 10 de los 13 distritos, en tres por el Partido de Acción Nacional.

Por esas razones, yo les pido a ustedes que aprueben el dictamen en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, el ciudadano Manuel Bribiesca Godoy.

El presunto diputado Manuel Bribiesca Godoy: - Señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: Me encuentro aquí por el gran compromiso que como hombre y como ciudadano contraje con el pueblo de Celaya y Comonfort, por aquel que me dio generosamente su voto y por el que no pudo dármelo porque el sistema no se lo permitió.

Vengo de un estado en el que durante su historia se ha golpeado a su gente cuando ésta ha expresado su voluntad para darse gobernantes auténticos.

El proceso electoral en este VIII distrito, se llevó a cabo, como todos los demás del país, con un cúmulo de irregularidades de las que responsabilizo al gobierno de la República.

Antes y durante la jornada electoral se violentó la voluntad del ciudadano, tanto en mi distrito como en el país; se levantó un padrón priísta con el que selectivamente se empadronó , amordazando así el derecho del pueblo para manifestar libremente eligiendo a sus gobernantes; se utilizó el hambre del pueblo para reprimir el derecho que tenía para elegirlos, utilizándose el Programa Nacional de Solidaridad con el crédito a la palabra, lecherías, tortillerías y otras artimañas más, pero ello no fue suficiente.

Existieron innumerables urnas conteniendo votos de más, apareciendo más votos que votantes; hubo actas en gran número de casillas que no reunieron los mínimos requisitos como el de la firma de funcionarios para su validez; cambiaron el lugar sin justificación alguna, la ubicación de innumerables casillas; muchos sufragaron sin credencial y otros muchos lo hicieron sin encontrarse en el padrón, rompiéndose así el más elemental orden legal.

Intervinieron funcionarios distintos a los designados y hay muchas actas alteradas y hasta votación doble; se combinaron los adelantos técnicos modernos con las antiguas fórmulas acostumbradas, para que no se cumpliera la voluntad del ciudadano. Todo ello nos hace recapacitar en que el gobierno tiene miedo de que el pueblo hable y se le escape el poder, y por ello continúa propiciando, fomentando y apoyando la inexistencia de la democracia, pues de existir ésta, ellos no estarían aquí.

De aprobarse el dictamen, y con ello se estará agraviando no nada más a los guanajuatenses que me han llevado a esta tribuna, sino a todos los mexicanos, y a ellos la historia en su momento los demandará; si el atropello se lleva a cabo, resultaría más digno que mi contrincante renunciara, como ya lo hizo otro que ustedes ya conocen, pues la vergüenza de usurpar un puesto, el que el pueblo no le ha conferido y que debió ganar en las urnas electorales conquistando, mas no reprimiendo el voto popular, lo descalifica para ser representante político de los guanajuatenses.

Señores, solicito que se devuelva el dictamen a la comisión para que se dicte uno nuevo conforme a derecho. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, el presunto diputado Luis Dantón Rodríguez.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime: - Señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros presuntos diputados miembros del colegio: Iniciaré mi exposición brevemente por el asunto que se ha tratado, expresando mi más cordial felicitación al ciudadano

Manuel Bribiesca Godoy, no sólo por haber participando en la contienda electoral como candidato de un respetable partido en mi estado, sino también por haber alcanzado la más alta votación de Acción Nacional en toda su historia en este distrito electoral.

También felicitarlo a él y a los demás candidatos de los demás partidos por la altura en el nivel de la dignidad y del respeto, como se llevó a cabo la elección en ese distrito.

Como miembro de la comisión que dictaminó este proyecto del dictamen global sobre los 13 distritos federales electorales del estado de Guanajuato, me siento obligado de explicar los pasos que se siguieron y las dificultades que se encontraron para integrar la documentación que está a la vista y estuvo a la consulta abierta de todos los partidos y miembros interesados de este colegio.

En rigor, se trata de una primera experiencia, porque si bien es cierto que en los primeros días del colegio se hizo un dictamen global sobre todos los expedientes de los distritos no impugnados, en esta ocasión se está haciendo sobre todos los distritos de una sola entidad, entidad que por los demás, de acuerdo a los comentarios que se tuvieron durante toda la campaña en los medios de comunicación, hubo una contienda reñida por parte de cinco partidos políticos y en vigor no fue una sola elección, sino se verificaron en el estado seis elecciones simultáneamente: para renovar el Poder Ejecutivo del estado, para renovar la representación ante el Senado de la República, para renovar la representación de los guanajuatenses ante el Congreso del estado y para renovar la representación del estado de Guanajuato en la Cámara de Diputados ante el Congreso de la Unión, tanto diputados de mayoría relativa como diputados por representación proporcional.

Esto movilizó la opinión pública, organizó a los partidos, motivó a la ciudadanía, se verificaron la selección cuidadosamente y de acuerdo con los procedimientos establecidos, para integrar los organismos electorales; se instalaron y se verificó la vigilancia, el desarrollo y, ahora, la calificación de estas seis elecciones.

En realidad, quienes han hecho uso de la palabra en contra, representando a sus partidos para objetar la elección en general, lo han hecho en particular por los distritos que tiene en su interés y, claro, también en algunos aspectos han tocado lo que ellos estiman ha sido irregular en el proceso.

Yo siento que poco puedo agregar a la amplia, detallada, precisa, explicación que ha hecho el señor presidente de la Primera Comisión y simplemente abundaré en las circunstancias que vivió el estado y por lo cual ha generado cierta expectación.

Yo pienso que Guanajuato es un magnífico ejemplo en el país de la concurrencia de diversas corrientes de opinión, fuerzas políticas y partidos organizados. Estando en el centro del país, siendo uno de los asentamientos humanos más antiguos de la nación, Guanajuato en su formación y en su origen es de alguna manera el crisol de la República. La primera controversia es para diseñar el proyecto histórico de la nación y ahí concurren desde luego los habitantes de la Nueva España, de las distintas etnias, culturas y niveles morales, para realizar la primera controversia con un saldo trágico, doloroso y al mismo tiempo heroico.

Eran las fuerzas de los liberales, criollos y mestizos, indígenas y nativos, las que irrumpían para generar una nación distinta y diferente a la que sometía a la colonia y eran las fuerzas conservadoras que deseaban continuar con un orden antiguo dentro del imperio español, manteniendo un gobierno autoritario que privaba de la libertad al hombre y que no permitía la soberanía ni la autonomía de las colonias.

Se trata, pues, de una primera diferencia entre los mexicanos, no sólo en los valores sino también en los propósitos. Afirmar unos la autonomía y la autodeterminación, la soberanía del país y la libertad hombre y otros negarla y someterla por la fuerza de las armas, que ocasiona la primera división entre los guanajuatenses y entre los mexicanos de los realistas y los insurgentes.

A lo largo del siglo, los mexicanos han venido luchando precisamente para construir un país y además defenderlo en sus valores originales. No es una misión que se cumpla de una vez y para siempre, es un destino que se transmite a través de generaciones, en el esfuerzo siempre renovado por afirmar la nacionalidad.

El México de hoy es el encuentro de dos culturas y dos corrientes históricas, que nacen a la vida independiente en medio de dos proyectos contrarios: uno, el que ya hemos mencionado, el de los liberales y federalistas; otro, el de los conservadores y centralistas, que afirmaban las viejas tradiciones de la vieja Europa y pretendían extender el régimen patrimonialista de la colonia con sus usos y costumbres, dentro de un sistema autoritario de gobierno.

Ambas tendencias con fuerzas más o menos semejantes se combatieron en un largo período, impidiendo por muchas décadas la integración de un estado nacional. El resultado fue el de un país anárquico, dominado a veces por un partido, a veces por otro, durante casi todo un siglo.

El objetivo ha sido esencial desde su origen, de construir un proyecto histórico propio, a pesar de las circunstancias adversas, por una parte, y afirmar los valores que le son consustanciales a los mexicanos: ¡su libertad y su derecho de autodeterminación!

La historia política de Guanajuato, aun la más reciente, ofrece una diversidad de matices para analizar el comportamiento de las fuerzas políticas regionales, en el contexto del espectro político nacional. Entre otras razones, por su larga tradición histórica que hemos mencionado y su peculiar situación geográfica.

Desde luego que hubo luchas reiteradas y sangrientas a lo largo de toda la historia política de Guanajuato en el siglo pasado; pueblos enteros fueron arrasados por esas luchas. Los caudillos y los líderes de aquel entonces, como Albino García, dieron cuenta nada menos que de la espada más fuerte que tuvieron a la vez los liberales y los conservadores con Ignacio Comonfort, porque al final de cuentas comenzó por ser uno de los jefes del movimiento de Ayutla y terminó siendo uno de los adalides del conservadurismo en México.

Sin rencores, sin pasiones, los guanajuatenses recordamos lo mismo a Ignacio Comonfort que a Lucas Alamán o que a José María Luis Mora, que fueron en su tiempo los hombres que debatieron estas ideas, de acuerdo con la base de sus valores y con sus obras que la sustentaron.

Durante la revolución, cuyo desenlace se resuelve casualmente en tierras guanajuatenses, en los llanos de Celaya en 1915, y precisamente en el distrito que nos ocupa en esta participación, surgen, como en el siglo pasado, dos corrientes políticas en el estado: esas llamadas "moderadas" y otras "radicales", tienen su mejor expresión en el Congreso Constituyente de Querétaro, donde se da una relación dialéctica entre las dos fuerzas al discutirse y aprobarse la Constitución de 1917.

Todos recordamos que el proyecto fue presentado por el primer jefe del ejército constitucionalista, pero ese proyecto fue elaborado por un guanajuatense: José Natividad Macías, un hombre de gran probidad e ilustración que hizo posible, con otros distinguidos mexicanos, llevar el proyecto moderado a la discusión del Constituyente y ahí se encontró con la réplica y la crítica de otros guanajuatenses, pertenecientes al ala radical que lo combatieron y lo superaron. Entre ellos, don Enrique Colunga, que después fue gobernador del estado y fundador de la primera Confederación de Partidos Revolucionarios Guanajuatenses, anterior a la formación de los partidos nacionales en México.

En alguna forma se renueva el debate que había tenido lugar entre liberales y conservadores durante el siglo pasado en todo el país y muy especialmente en los grandes centros del poder económico y político, como lo fueron en su tiempo y lo son ahora Guanajuato y San Luis Potosí.

Sólo así se explica que Lucas Alamán y José María Luis Mora, que los he mencionado, hubiesen sido contemporáneos y oriundos del mismo territorio.

Durante mucho tiempo, todo mundo lo sabe, la vida política del estado después de haberse aprobado la Constitución, transcurrió en medio de la pugna por el poder entre los grupos llamados "verdes" y "rojos". Esas confrontaciones se vieron mediatizadas varias veces por la intervención del gobierno federal que actuó como árbitro.

Por cierto, hay un caso verdaderamente notable que es posiblemente el antecedente de la crisis, de la cual todos hemos formado parte en el estado de Guanajuato, y es el caso, en 1928, de una elección legítima, al declarar así por el Congreso del estado en favor de don Agustín Arroyo Che, seguidor de don Enrique Colunga y jefe entonces del partido de los "verdes", en contra de Celestino Gasca, quien en San Diego de la Unión también se proclamó gobernador del estado. Un gobernador de derecho frente a un gobernador "de facto".

Y en un momento determinado y antes de que entraran en controversia los guanajuatenses y fuese un saldo trágico de sangre...

El Presidente: - Me permito hacer una moción de orden al orador, para ajustarnos al tema que no ocupa lo más posible, en razón del tiempo que los propios grupos partidistas han solicitado que esta Presidencia cuide.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui (desde la curul): - Señor Presidente, que empezara a tratar el tema político, democrático de Guanajuato, el orador. ¡Ese es mi punto de vista que me permito hacerle ver!

El Presidente: - Continúe el orador.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime: - En el momento en que vencido el derecho y la razón que cada uno de los grupos reclamaba para justificar su legitimidad, el gobierno de Agustín Arroyo Che, apela a la Suprema Corte, en tal vez el único amparo que dentro de los supuestos constitucionales establecía el texto original de la Constitución de 1917 y la Suprema Corte de Justicia ampara y protege la legitimidad del gobierno de Guanajuato, entonces de don Agustín Arroyo Che.

Esos diferendos, que de alguna manera hicieron que el estado dividiera no sólo en parcelas de poder y en regiones, sino también sus propias familias se dividieran con uno y otro signo político, derivaron muchas veces en hechos de sangre. Muchos de nuestros ancestros sucumbieron ante los embates fratricidas que se dieron entonces y sus descendientes lo hemos lamentado así.

Pero la historia de Guanajuato siguió evolucionando con nuevos grupos emergentes y la política nacionalista de los gobiernos de entonces, reformista, secular, laica, generó la emergencia de la Unión Nacional Sinarquista en 1937 y del Partido Acción Nacional en 1939, en Guanajuato y en el resto del país.

La confrontación política que se dio el 2 de enero de 1946, antes de que se organizara el Partido Revolucionario Institucional, entre los grupos sinarquistas y los grupos entonces perredistas, derivó en un saldo trágico de sangre, en una confrontación que aun pasado el tiempo todos lo lamentamos.

Desde luego que se rompió el orden constitucional del estado y fue necesario que el Congreso designara no uno, sino varios gobernadores para completar el periodo; gobernadores interinos, gobernadores sustitutos.

Luego las luchas se dieron en el orden nacional entre obregonistas y callistas y posteriormente entre callistas y cardenistas.

En un orden cronológico podríamos decir que la crisis de 1991, que ha sido la más civilizada que ha contemplado el estado, tiene sus precedentes en la crisis de 1928, en la de 1936, en la de 1946, en la de 1984, y ésta, que fue una de las más intensas y reñidas campañas, en donde se confrontan las fuerzas y las tesis ideológicas de los grupos representados en todo el país y en donde participan los cinco grandes partidos políticos nacionales, algunos en coalición y otros fuera de ella.

Las campañas, que fueron seis, movilizaron al estado en cada una de sus regiones y aún en las más apartadas. Desde luego que hubo pasión. En todas las contiendas electorales hay un conflicto de intereses: intereses de grupo, intereses económicos, intereses políticos, intereses de clases sociales.

Pero esas confrontaciones, de acuerdo con el derecho establecido, se resuelven con la libre voluntad del ciudadano en el voto.

Yo trato, señor Presidente y le ruego me disculpe si no he podido lograrlo, conciliar dos conceptos que a lo largo de este Colegio Electoral de alguna manera han surgido en todos los debates: el de la legalidad de los procesos electorales realizados, el de la legitimidad de los candidatos, de los partidos políticos y de los resultados electorales.

Yo pienso que sí, ya lo hemos mencionado, hay una doble naturaleza en este Colegio Electoral, en el sentido material y formal; pero también en sus principios y en sus objetivos.

¡Este es un foro político! ¡El primer foro político de la nación! ¡Aquí vienen los políticos a defender los derechos políticos! pero al mismo tiempo es un orden jurisdiccional que le da certeza final a los procesos que han tenido su inicio en las campañas y su conclusión en los cómputos finales

. Los candidatos al gobierno del estado, en su momento manifestaron su inconformidad y cada uno de ellos tomó su decisión y el pueblo de Guanajuato de alguna manera definió el rumbo del conflicto al aceptar que se realizara una integración de las fuerzas preponderantes, para que de alguna manera quienes resultaran transitoriamente los responsables de la síntesis de este proceso, tuvieran la capacidad de gobernar con la totalidad del estado.

Yo no quiero referirme en estos momentos, porque no viene al caso, a las fuerzas coaligadas de la izquierda que representó el senador Porfirio Muñoz Ledo; pero por lo que toca a los candidatos del Partido Acción Nacional y por lo que toca a los candidatos del Partido Revolucionario y después de haber revisado minuciosamente las constancias de los expedientes y recorrido cada uno de los pasos del proceso electoral, yo estoy convencido de que ninguna de las dos partes ni ganó todo, ni perdió todo y

que el gobierno de Guanajuato de alguna manera es la expresión de esa dualidad. Dualidad de proyectos, de ideas y de fuerzas políticas actuantes.

De alguna manera no son desdeñables las sumas de los votos de los candidatos de Acción Nacional, que reunidos sostuvieron la candidatura de su líder; como tampoco lo son los que sostuvieron los votos y la candidatura de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En estos momentos yo he tenido el auxilio inclusive de los cuerpos técnicos de la Cámara, en donde se demuestra, distrito por distrito, la forma como evolución la voluntad del pueblo de Guanajuato en cada una de las regiones. Todos los partidos crecieron en su votación; todos los partidos políticos motivaron en la población una adhesión a su plataforma política, a su discurso político, a su compromiso político; cada uno de ellos siguió métodos distintos, todos dentro de la ley. No fue una campaña militar; afortunadamente tres décadas después, los guanajuatenses podemos encontrarnos con los adversarios, mirarnos a la cara, saludarnos y discutir en lo posible los derechos de cada quien, que es la última voluntad que tiene el valor de la justicia. Hay una síntesis en Guanajuato de las fuerzas que se opusieron en una contienda electoral y que fueron la tesis y la antítesis en este momento y en este paralelo histórico, pero no hay una agota derramada de sangre de los guanajuatenses y eso es lo que importa destacar es este Colegio Electoral.

Yo vengo de un país horrorizado por la forma como se hizo la política en aquel país, en donde hubieron más de 5 mil muertos, en donde se dirimieron controversias de fondo, en donde se lapidaron casas, en donde se arrasaron pueblos y en donde se murieron, por un crimen todavía inexplicado, los candidatos.

Y al regresar a mi país, regreso con la satisfacción de encontrar un orden jurídico establecido, una voluntad política expresada en todos los partidos y una fe y una gran esperanza en todos los ciudadanos.

Yo creo, consciente de todo lo que he visto en este colegio y en los cuatro anteriores en los que he estado en esta Cámara , que las elecciones en Guanajuato fueron legales y legítimas. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el compañero presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena: - Señor Presidente; señores miembros del colegio: Realmente ha sido muy interesante la exposición histórica sobre la política de Guanajuato que ha expresado nuestro compañero Luis Dantón Rodríguez. Como originario también del estado de Guanajuato, aunque residente en la zona metropolitana desde hace muchos años quisiera referirme a algunos de sus conceptos y precisar algunos puntos:

Yo creo que la descripción histórica que nos ha hecho, no tiene en estricto sentido una conexión directa con el problema político de Guanajuato en este momento. Difiero frontalmente de la tesis de que el conflicto político electoral de 1991 se origina en 1928. Como lo dice su distinguido señor padre don Luis Rodríguez en su libro " Lumbre Brava de mi Pueblo" en la novela en donde platica precisamente cómo es el carácter de los guanajuatenses, creo que el conflicto político electoral de este año se origina no en esas viejas luchas de entre liberales y conservadores o entre verdes y colorados, sino entre la justicia y la injusticia en la competencia.

El pueblo de Guanajuato es un pueblo con carácter, que tiene cultura de participación, que tiene honra, tiene profundo honor o respeto a su honor ciudadano, Lo que le ha indignado profundamente al pueblo de Guanajuato, es la disparidad, la terrible discordancia entre el poder político del gobierno y su partido, apostados a sacar adelante a su candidato y a sus candidatos y la fuerza de la ciudadanía organizada, libre e independiente, sólo con sus propios recursos y con su propia dignidad empujando la lucha cívica..

Esta disparidad enorme entre el poder del Estado, el poder del aparato político, frente a la ciudadanía enhiesta, liberándose políticamente para conseguir un orden democrático en el estado y en el país, esta disparidad enorme constituye una violación de derechos humanos y es lo que indigna al pueblo de Guanajuato y lo que lleva a que el proceso político guanajuatense alcance los niveles que alcanzó en este año.

Y digo que es una violación a los derechos humanos porque así está consignado y así está reconocido por los órganos internacionales de derechos humanos.

El Diccionario Electoral publicado por el Instituto Internacional de Derechos Humanos, cuando define competitividad, competencia política y campaña política, dice lo siguiente: para

que unas elecciones puedan considerarse libre y competitivas, no sólo debe asegurarse que el que tenga derecho a votar pueda hacerlo en libertad, en igualdad y sin presiones, también se requiere permitir y garantizar tanto la organización como la participación de opciones políticas y candidatos diferentes, de manera de que pueda verificarse un grado aceptable de competencia y para asegurar el grado aceptable de competencia, es preciso garantizar que esas organizaciones y candidatos puedan acceder al electorado, subrayo, en un ambiente de libertad y de igualdad de oportunidades, subrayo, igualdad de oportunidades, poner los recursos del Estados, utilizar los servicios o las acciones de Solidaridad y del Programa Nacional de Solidaridad, hacer gestorías por candidatos del partido oficial con cargo a las obras públicas, prometiendo gestoría o haciendo gestoría en la campaña política, a cargo del presupuesto público, es romper la igualdad de condiciones.

Si esto se presenta en Guanajuato con particular acento, no es porque en todo el país no haya sido lo mismo, pero como la competencia en Guanajuato alcanzó un nivel, como lo ha dicho don Luis Dantón, alcanzó un nivel verdaderamente espectacular que llamó la atención de todo el mundo, ahí se sentía con mayor claridad esa disparidad o esa absoluta negación de la igualdad en las condiciones de la competencia y he dicho que esto constituye violación a derechos humanos y hay tesis en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, que reconoce que esto es violación a derechos humanos.

En los informes de 1982, 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se expresan las siguientes tesis, referente a denuncias presentadas por grupos políticos de Chile, de Nicaragua y de Haití, en donde los grupos opositores a los gobiernos, en esa época en aquellos países reclaman violación a derechos humanos, porque los gobiernos están utilizando sus recursos, sus influencias y todo el aparato del Estado para ganar las elecciones y voy a citar, me disculpan si abundó en la lectura, voy a citar textualmente las tesis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a estos países y verán ustedes si las expresiones de la Comisión Interamericana no caen y encajan perfectamente en la situación que se ha vivido en México en estas elecciones y que caso tras caso, expediente tras expediente cada candidato ha venido a denunciar, que cae perfectamente en estas condiciones.

El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, firmado por México y ratificada por el Senado y por lo tanto ley suprema de la República, dice: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: - cito - de tener acceso en condiciones generales de igualdad, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al referirse a los alcances de esta disposición, ha establecido que las condiciones en las que se deben de desarrollar los procesos electorales, deben conducir a y ésta es la tesis de la comisión: "a que las diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en condiciones equivalentes; es decir, que todos cuenten con condiciones básicas similares para el desarrollo de sus campañas. En términos negativos esta característica implica la ausencia de coerciones diferentes o ventajas indebidas para uno de los participantes en la contienda electoral".

Respecto a Nicaragua, la comisión ordenó al gobierno nicaragüense que estaba en ejercicio en aquel entonces, cuando se presentó la denuncia y dijo: "La comisión ha podido constatar que el Frente Sandinista de Liberación Nacional ha utilizado profusamente todos los recursos que pone a su disposición el poder del Estado con el que cuenta, lo cual lo coloca en una posición de ventaja respecto a los otros contendientes y, por lo tanto, viola derechos humanos al romper la igualdad de condiciones en la competencia".

En Chile, la comisión ha podido constatar que el gobierno del general Pinochet utilizó todos los recursos a su disposición, colocando a los opositores en clara desventaja.

La campaña plebiscitaria se ha caracterizado por una desproporcionada presencia del gobierno, repito, señores de la mayoría, escuchen por favor esto, es importante para su imagen internacional, se ha caracterizado por una desproporcionada presencia del gobierno, el cual ha empleado los recursos a su disposición para mover mensajes e imágenes que favorecen su posición en la próxima consulta y condena, la comisión, la existencia de un amplia gama de recursos empleados por el gobierno, cuyo efecto es imprimirle una dirección favorable a sus políticas, a las reacciones de la ciudadanía frente a la próxima consulta electoral.

Precedente, pues, en el que se reconoce la violación a derechos humanos y esto es lo que indignaba al pueblo de Guanajuato, esto es los que levantó la insurgencia cívica de este año; no las luchas entre la familia revolucionaria de 1928,

no tiene nada de parecido, es un pueblo digno, un pueblo consciente de sus derechos, una sociedad civil que se siente que está siendo pisoteada por un poder violador de derechos humanos, al colocarla en condiciones de desigualdad profunda y que peso a ello va a la elección y la gana.

Pero debo agregar algo más para terminar. Aquí se ha hablado de que afortunadamente no se derramó sangre, debemos felicitarlo y en eso coincido profundamente con Luis Dantón. Afortunadamente las confrontaciones y las luchas políticas hoy no tienen que pasar, por lo menos en Guanajuato, no tuvieron que pasar por derramamiento de sangre, pero ¿a cargo de quién corre la civilidad de esta conducta?, ¿y a cargo de quién corre la incivilidad y la prepotencia?, ¿del violador de derechos humanos que se toma todas la ventajas, todos los recursos del Estado, todos los programas oficiales para favorecer y orientar el voto a su favor, o a favor de la ciudadanía que tiene la paciencia, que tiene la madurez para no levantarse y no provocar el derramamiento de sangre? Este es un triunfo del pueblo de Guanajuato, no un triunfo de imposición. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Martín Tavira.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; miembros del Colegio Electoral: Unos segundos para referirme a lo que acaba de decir quien abordó esta tribuna. El está de acuerdo, lo ha estado su partido, con la intervención de organismos internacionales en la vida política del país, pero esta concepción está reñida con preceptos constitucionales muy claros, con el artículo 39 de la Carta Magna que establece la soberanía del pueblo mexicano, con el artículo 33 que prohibe a los extranjeros intervenir en los asuntos políticos de la nación y el artículo 89 que ordena que los tratados internacionales que aprueba el Senado, debe estar conforme a los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos. Dicho esto, vamos a abordar nuestro tema.

El Partido Popular Socialista seguirá por otro camino, no alegará con base en expedientes; tendrá una argumentación política y agradezco la intervención que acaba de hacer, muy aleccionadora, del diputado Luis Dantón Rodríguez. He tenido la fortuna de escuchar esa exposición.

¿Por qué hemos dicho en otras ocasiones en esta tribuna que la historia es la madre de la política y también de los políticos? No podemos caminar un paso en nuestra militancia, en nuestra acción sin tomar en cuenta la historia universal o la historia de México, aunque aquí alguna vez Jorge Amador, del antiguo Partido Socialista de los Trabajadores, dijo en esta misma tribuna que había políticos que no tenían historia.

Bien, cuando el Padre de la Patria, desde la hacienda de Las Burras, intimó rendición a Guanajuato, estaba precisamente amenazando aquel orden de 300 años, y la toma de la Alhóndiga fue el primer asalto a la fortaleza colonial. Ahora recuerdo que Hidalgo en Guanajuato, en conversación con el cura Olavarrieta, fijó la posición del movimiento insurgente de una manera muy clara: Fernando VII es un mito; queremos la independencia total y absoluta de México. Fue el primer pronunciamiento claro de cuál era el objetivo primordial de esa revolución.

Claro que Guanajuato tiene su historia, tiene su gran historia que ha repasado Luis Dantón Rodríguez; ahí se han dado las grandes contradicciones y las grandes luchas del país. Precisamente el antiguo cura Chamacuero, el docto José María Luis Mora, fue el que denunció toda la podredumbre y el atraso de la época colonial que el México independiente debía destruir de tajo y recordó a Lucas Alamán, hombre de gran talento, en todas las corrientes políticas hay hombres de talento, algún día vamos a profundizar en el estudio de Lucas Alamán, porque a pesar de su posición conservadora y su admiración por las instituciones coloniales, aquel hombre talentoso, sin embargo, consideró que la vía mexicana para desarrollar la economía debiera ser la intervención del Estado, por eso fundó el Banco de Avío y la Dirección General de Industria.

Y claro, Guanajuato ha dado hombres verticales como Luis I. Rodríguez, un eminente orador, cardenista, que jamás se hubiera prestado a ningún arreglo subterráneo en contra de la revolución.

Lombardo Toledano dijo que no podía concebirse la nación mexicana, la nación, sin sus movimientos revolucionarios y así es en efecto y tampoco podría concebirse la nación mexicana sin su plena independencia. México sin sus revoluciones no es concebible, por eso nosotros, basándonos en este postulado verdadero, consideramos que cualquier paso hacia atrás en contra del proceso revolucionario de México, es un paso hacia la destrucción de nuestra propia nación.

No escondamos el fondo de la historia, señoras y señores presuntos diputados, el fondo de la

historia desde la revolución e independencia hasta hoy, ha sido entre los que quieren el progreso social y la independencia plena del país y los que se oponen a eso.

No escondamos con subterfugios de que si es lo justo o lo injusto. ¿Dónde está lo justo y dónde está lo injusto? Es más claro hablar de quienes defienden los cambios hacia adelante y quienes están en contra de esos cambios.

Dicho esto, permítanme ustedes que haga algunos recuerdos de la historia parlamentaria de México, para tener bases en mi exposición.

Yo digo que todas las legislaturas han de dejar su huella en la historia parlamentaria de México. En todas ellas hay hombres preparados e inteligentes de todos los partidos políticos, sin excepción .

Recuerdo ahora, porque viene al caso, la XXVI Legislatura del Congreso de la Unión, recuerdo ahora aquellos grandes debates entre los enemigos de la revolución y los revolucionarios. ¿Quién puede negar, a pesar de su posición política, la calidad intelectual del "Cuadrilátero"?, de José María Lozano, paisano de Gabriel Jiménez Remus; de Nemesio García Naranjo, de Modesto Olaguibel. Aunque dos de ellos sirvieron a la dictadura de Victoriano Huerta, como fue José María Lozano y Nemesio García Naranjo. Parece que ahí estaba, no en el "Cuadrilátero", Jesús Urueta, quien invocaba siempre la cultura griega para apoyar sus argumentos. Me gustan mucho los discursos de don Carlos González, porque no recuerda las raíces de la cultura occidental, de una parte de nuestra cultura, por lo que la otra está en el frondoso árbol de la cultura indígena. El otro querido Moheno, merecía el cuarto.

José María Lozano calificaba a Zapata el Atila del Sur. ¿Pero quién iba a dudar de la calidad intelectual, de la cultura de aquellos hombres? Eran unos temibles, otros furiosos, como se dice, como los hay y los ha habido.

Cuando yo hablo de Juan de Dios Castro Lozano y de Gabriel Jiménez Remus, pronuncio su nombre en efecto y estoy seguro que va a pasar a la historia parlamentaria de México, como juristas a carta cabal. ¿Quién lo pone en duda?

En la XLVI Legislatura recuerdo los discursos de Christlieb Ibarrola, de Vicente Lombardo Toledano. ¿Quién puede dudar de la calidad ética? ¿Y quién puede dudar de la calidad ética de Manuel Gómez Morín? ¿Pero quién puede dudar de la calidad ética de don Vicente Lombardo Toledano? Cuando Vicente Lombardo Toledano, cuando el cadáver de Vicente Lombardo Toledano estaba siendo velado en la Escuela Nacional Preparatoria, Manuel Gómez Morín fue hacer guardia y con justicia comentaron: "...el ilustre maestro de derecho administrativo fue hacer guardia a su enemigo político, pero compañero de tantos años, Vicente Lombardo Toledano".

Es útil recordar todo esto. ¿Por qué hablamos de ética política? Maquiavelo no fue lo que muchos piensan, porque se toma a "maquiavelismo" como una forma de cometer deshonestidades, inmoralidades en el campo de la política. Maquiavelo fue un pensador del Renacimiento, es decir, fue un pensador revolucionario, avanzado; en el fondo de sus pensamiento político está su patriotismo y el impulso de que Italia fuera un país unificado, que era el anhelo de la burguesía de ese tiempo, de la naciente burguesía de ese tiempo. Ese era el objetivo fundamental de ese pensador y político que fue Nicolás Maquiavelo. Pero se toma al "maquiavelismo" como el empleo de métodos inmorales en política, y creo que no es justo.

¿Por qué todo esto¿ ¿Qué cosa debemos entender por ética política? Aquí se ha mencionado muchas veces y algunos han dado sus opiniones. Nosotros tenemos nuestra propia opinión; cada partido tiene sus principios, sus ideas directrices, sus ideas fundamentales, sobre las que construye su programa, su línea estratégica y táctica; cada partido tiene su disciplina, tiene sus propias concepciones sobre el presente y el futuro. ¿Qué será la ética política en hombres como nosotros que estamos aquí? Pues será seguir los principios de nuestro partido, seguir la línea estratégica y táctica de nuestros partidos, trata de que los programas que hemos diseñado se lleguen a aplicar; luchar por todo eso y dar hasta la vida está dentro de la ética política.

El Partido Acción Nacional, desde luego siempre ha dicho que él es un partido de oposición. ¡Está en contra del sistema! y lo reafirmarían aquí muchas veces. ¡Contra el sistema!, muy bien, Sus miembros, sus cuadros tienen la obligación de seguir esa línea estratégica y táctica, la de "hacer una oposición cerrada contra el gobierno", ésa es su ética política.

Nosotros tenemos una estrategia distinta. Nosotros decimos que la línea correcta en esta etapa para un partido revolucionario, es la de "unir

a todas las fuerzas que coincidan en el progreso, en la aplicación de los programas de la Revolución Mexicana y en la independencia económica y política de la nación". Y claro, nuestra conducta tiene que estar de acuerdo con esta línea y ésa es nuestra ética política.

Pero ahora llegamos a un caso que nos hace reflexionar y preguntarnos: si el Partido Acción Nacional está actuando conforme a su ética política; es decir, conforme a sus principios y a su línea estratégica y táctica, en el caso concreto de Guanajuato. Porque, en efecto, las elecciones locales y federales tienen una vinculación indisoluble, para entender una necesitamos entender la otra; para reflexionar sobre las elecciones federales necesitamos reflexionar sobre las elecciones para renovar los poderes locales.

Un partido de oposición radical frente al gobierno que llegó a acuerdos para que interinamente el señor Plascencia gobierne el estado y además, desde nuestro punto de vista, violando la Constitución de Guanajuato. Entonces preguntamos si esto es ética política.

Para fundamentar mi razonamiento, permítanme ustedes que incursione por los intrincados vericuetos del derecho y fundamentalmente de las normas jurídicas que rigen al estado de Guanajuato.

El Congreso Local, en acatamiento al artículo 63, fracción VIII de la Constitución, calificó las elecciones ordinarias del 18 de agosto, habiendo declarado al señor Aguirre Velázquez gobernador electo.

El señor Aguirre, pocos días después, casi pocas horas después, sin decir "agua va", expresó su "decisión personal, de no concurrir a rendir la protesta de ley en aras de conservar la paz y la concordia de los guanajuatenses". Expresó el señor Aguirre Velázquez que era la decisión "¡más difícil de mi vida!", según lo dieron a conocer todos los medios de comunicación.

Claro, todo mundo elogió la conducta política del señor Aguirre Velázquez, hasta un alto dignatario de la Iglesia católica dijo que era una "demostración de generosidad de un hombre". ¡Claro que se sacrificaba en aras de la concordia y de la paz en Guanajuato!

El Congreso Local, que estaba por concluir en sus labores, se reunió con urgencia, anunciada esta "decisión personal". con el fin de designar gobernador interino, invocando el artículo 73 de la Carta Magna de Guanajuato.

¿Qué dice el artículo 73? "Que el Congreso nombrará al gobernador interino: fracción I. Cuando el gobernador electo no se presentara a tomar posesión de su cargo". Y no quiero hacer una digresión. Creo que en las escuelas de derecho nos enseñaron que una de las características en la aplicación de las leyes, es encontrar la "sutileza" del derecho. Las "sutilezas del derecho".

Mi profesor de derecho penal en la universidad michoacana de San Nicolás de Hidalgo, era un hombre muy talentoso, un gran jurisconsulto, fue rector de mi casa de estudios; Gregorio Torres Braga, se llamaba, nos explicaba que un jurisconsulto notable se distingue exactamente por ser sutil, como Dums Escoto

. Aquí hay una sutileza entonces, si me permiten. El señor Aguirre anunció su decisión de no presentarse a protestar, "anuncio"; pero yo pregunto a todos los abogados que estén en este foro: ¿tenía consecuencia en el campo del derecho esa decisión personal del señor Aguirre Velázquez? Porque la Constitución habla que ante un anuncio, dice: "si no se presentare", esa es la condición y esa condición no estaba dada. Esa condición no estaba dada. Tampoco había vació de poder, porque estaba todavía el señor Rafael Corrales Ayala como gobernador titular. ¿Cómo nombrar un gobernador interino.?

No sé, tal vez me equivoque, pero es posible que por primera vez en la historia de México, ¡Y qué historia, madre de todos nosotros!, por primera vez se nombraba un gobernador interino, estando en funciones el gobernador titular. Por primera vez.

Hubo violaciones flagrantes a la Constitución. Eso sí, al orden público, eso sí. Seriamente hablando, se violentaba el orden público. Porque el orden público se sustenta en el derecho, en la aplicación correcta de las leyes. ¡Aquí se estaba violentando el orden público!

Por más que nuestro distinguido compañero Dantón diga que se conservó la paz, yo digo: se conservó la paz a costa de destruir el orden público.

¿Tenía facultades, preguntémonos, conforme a derecho la LIV Legislatura de Guanajuato para elegir gobernador interino? No tenía. No tenía porque debía presentarse esa condición de que el gobernador electo, como dice el artículo 73 en su fracción I, "el gobernador electo no se presentara a tomar posesión de su cargo", y esa condición no se había dado.

Sutileza. ¡Sutileza! No para Dums Escoto, sino para cualquier abogado "de mediano pelo".

¡Esa condición tenía que ocurrir el día en que el gobernador electo debía rendir su protesta para entrar en funciones! ¡No antes! Para entonces sería la LV Legislatura de Guanajuato la que ya estuviera instalada y la que poseyera la facultad de resolver el problema del vacío de poder.

De manera que los miembros que intervinieron en este juego o "jueguito", no quiero emplear un término más fuerte, de la LIV Legislatura, violaron la Constitución de Guanajuato y tienen responsabilidad. ¡Violación flagrante a la Constitución!

Por otra parte, el artículo 75 de la propia Constitución de Guanajuato estatuye que el "cargo de gobernador del estado sólo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso del estado, ante el cual ha de ser presentada la renuncia. Y esta renuncia no había sido presentada por el señor Aguirre Velázquez. ¡Que sepamos! Entonces, simplemente seguía siendo gobernador electo.

El artículo 73 no establece como condición el que dicho personaje anuncie anticipadamente su decisión de no presentarse hasta rendir la protesta. Prevé una conducta concreta: "que no se presenta a tomar posesión de su cargo". La decisión personal del señor Aguirre está reñida con mandatos constitucionales de la Carta de Querétaro. Los artículos 36 y 38. ¡Claro, éste es el aspecto jurídico, que yo pido que valoren ustedes!

El otro es el aspecto político también es digno de ponderar. ¡Claro, se necesita poseer una elevada dosis de ingenuidad para creer que el señor Aguirre ha obrado de motu propio! Hay que concatenar los hechos para llegar a ciertas conclusiones.

Preguntémonos, todos los partidos aquí representados, fundamentalmente el Partido Revolucionario Institucional: ¿por que la LIV Legislatura de Guanajuato no designó a un gobernador interino de las filas del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Revolucionario Institucional? ¿El partido oficial está carente de cuadros? ¿No tiene? ¿Tenía qué recurrir a un personaje de un partido opositor que, por parte, según él mismo, ignoraba que lo iban a designar gobernador? Y el dirigente nacional del Partido Acción Nacional, Luis H. Alvarez, ¿también ignoraba que se iba a dar este caso? ¡Fue una gran sorpresa!

¿Dónde está la ética política de la oposición cerrada, contra el gobernador? ¿No hubo arreglos subterráneos? ¡Sólo un niño de pecho puede creer eso ¡Claro que hubo arreglos subterráneos! ¡Claro que los hubo!

El señor Plascencia designó un secretario general de gobierno "absolutamente de manera libre, sin arreglos debajo del agua de ninguna especie". ¿Dónde está la ética política?

Claro, el señor Medina Plascencia ha señalado que la preparación de las elecciones futuras en Guanajuato se harán con toda minuciosidad.

Preguntémonos todos: ¿este interinato se alejará de todo partidismo y arribará a las elevadas cumbres de la imparcialidad?

Preguntémonos: ¿Hasta qué punto las presiones prohijadas en los Estados Unidos no causaron ningún efecto en las decisiones del gobierno de México? ¡En las decisiones del gobierno de México, he dicho!

Lo que flota en el ambiente es toda una política para llevar a México al bipartidismo y alternancia, a la alternancia en el poder, como ruta hacia una "nueva" democracia "madura", a semejanza de la que se enseñorea en el suelo norteamericano.

Yo digo que todo ha sido un foxtrot. En los años treinta y cuarenta estuvo muy de moda cierto ritmo proveniente de Norteamérica y un buen ritmo por cierto, agradable, bailable, que se llamaba foxtrot y que todavía algunos de nosotros tuvimos la fortuna de ejecutar, aunque éramos relativamente muy jóvenes, adolescentes o casi niños.

Por cierto en aquella región tierracalenteña del estado de Guerrero, los compositores del pueblo, porque los hay, los ha habido siempre, muy talentosos, componían piezas de este ritmo, foxtrot y le llamaban cariñosamente foxito. Yo veía en los cuadernos pautados que ejecutábamos, ¿por qué no?, la palabra foxito. Bien, pero foxtrot ¿qué es en última instancia?, es trote de zorro, es un trote de zorro y esto de Guanajuato fue un trote de zorro, un trote de zorro para complacencia, complacencia de la derecha de dentro y de fuera de México.

Ante esta serie de componendas que yo no quiero calificar con otros términos, fuera de toda ética política, disculpen que hable con franqueza, el Partido Popular Socialista rechaza las elecciones de Guanajuato, federales, están viciadas, ha sido

el resultado de una serie de, se dice vulgarmente "cochupos". Quizá no debiera utilizar esta palabra en la tribuna más alta de México, pero bien, existen estos adjetivos.

No podemos venir a reclamar derechos a la tribuna cuando está a la vista un arreglo que indudablemente no dice mucho de estar a las alturas de la ética política.

Finalmente, compañeros y amigos del Colegio Electoral, yo digo: ¿cuándo se va a respetar el artículo 40 de la Constitución General de la República, que establece que los estados libres en cuanto a su régimen interior; cuándo el gobierno federal va a intervenir para atropellar la vida doméstica de las entidades federativas? Claro, el Senado puede intervenir de acuerdo con el artículo 76, en caso excepcional, cuando han desaparecido los poderes y se declaran que han desaparecido los poderes.

Bien, había temor de que desaparecieran los poderes en Guanajuato si el señor Aguirre Velázquez finalmente iba a protestar el día 26, sí era 26, ¿verdad?

Yo digo, para no atropellar la Constitución, hubiera sido mejor dejar que el estado de Guanajuato, libre en cuanto a su régimen interior, decidiera su camino, sus fuerzas políticas, de derecha o de izquierda o del centro y que si venía un problema serio en Guanajuato, si desaparecían los poderes, como lo dice el artículo 76, entonces hubiera intervenido el Senado, pero sólo entonces y no intervenir violando el artículo 40 de la Carta de Querétaro.

Dichas estas ideas y estos razonamientos, miembros de este Colegio Electoral, el Partido Popular Socialista declara abierta y solemnemente que rechaza la votación de Guanajuato por esta viciada y ser producto de la falta de ética política y en consecuencia debe anularse la votación de los 13 distritos electorales del estado. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Diego Fernández de Ceballos.

El presunto diputado Diego Fernández de Ceballos: - Señor Presidente en términos del Reglamento dispongo de cinco minutos, por lo que le ruego avisarme cuando concluya mi tiempo:

Primero. No está a debate la elección de gobernador en el estado de Guanajuato. Si esto le dice algo al señor Martín Tavira, aprovecho y si no, haga lo que quiera.

Segundo. Estamos discutiendo las elecciones de diputados federales en este estado. Aprovecho sólo para señalar que ya aquí en la tribuna, espero que la expresión confesión no le lastime, que el Partido Popular Socialista no va en función del derecho o de sus experiencias. Pero por otro lado nos da alguna esperanza, porque habló bien de Lucas Alamán, habló bien de la cultura occidental y acertó al señalar las bondades de la cultura indígena; no dudó de la ética de Manuel Gómez Morín, como también hizo bien, desde su perspectiva, a no dudar de la de Lombardo Toledano. Pero el señor Martín Tavira y su partido, de todos nos pueden acusar, de lo que quieran, menos de la falta de ética política y la ética política es someterse a la táctica y a la estrategia de su partido y si a eso reduce la ética política, nos pueden acusar de todo, menos de faltar a esa ética, porque en todo caso si los hechos son ciertos y a eso reduce a la concepción de las éticas, no hemos hecho, señor Martín Tavira, más que seguir la ética y la estrategia que le convino a nuestro partido. Lo que pasa que usted, por su estructura, por su pensamiento, por su filosofía, no tiene la concepción que nosotros tenemos de la ética política. Para nosotros la ética, la ética es el sometimiento de los actos y de las decisiones a la moral y la moral entendida como la ciencia del bien y del mal.

El caso de Guanajuato lo podemos tratar en la tribuna que usted quiera y cuando corresponda, por lo que toca a Fox y sus chistes aquí expuestos, señor presunto diputado. Podremos hablar cuando quiera de los arreglos subterráneos de los que a usted le consten no de los que invente, porque para nosotros sólo los topos hacen arreglos subterráneos y posiblemente algo le diga Nayarit y algo le diga la dignidad de Gazcón Mercado que por esa negociación clandestina y subterránea renunció a su partido; él se apellida Mercado y ustedes hicieron el mercadeo.

El Presidente: - Ha solicitado la palabra para, alusiones personales, Carlos González Durán y está registrado para hechos el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Con su venia, señor Presidente; miembros del Colegio Electoral: Voy a solicitar a la Presidencia tenga a bien autorizar al señor Secretario para que lea a ustedes el artículo 330 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Presidente: - Proceda la Secretaría como ha sido solicitado, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

"Artículo 330. Primero: Son objeto de la prueba los hechos controvertibles; no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos."

Considerando cuarto del dictamen que está a debate: "Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permiten modificar los puntos resolutivos de las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral para cada caso". Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Muchas gracias, señor Secretario, muchas gracias señor Presidente. El hecho notorio es un hecho público, un hecho público evidente, que en la buena fe de la convivencia se reconoce con toda generalidad; un hecho público notorio y evidente es que por la forma como se desarrollaron las elecciones en el estado de Guanajuato se produjo una insurgencia cívica generalizada, una protesta, una inconformidad generalizada.

La convivencia justa es la que crea entendimiento, la convivencia injusta es la que crea desentendimiento. Luego, este hecho es un hecho probatorio básico, esencial y fundamental, que nosotros, como tribunal del proceso electoral, no podemos ignorar. Debemos, pues, reconocer que unas elecciones donde se afirma el triunfo de diputados presuntos del Partido Revolucionario Institucional está manchado, es un proceso irregular, donde se usó de una infinidad de incorrecciones. Estas incorrecciones reclamadas motivaron por parte de las altas autoridades, una especie de operación de "del plato a la boca se cae la sopa". Quiere decir que este hecho notorio no podemos ignorarlo y si las irregularidades que se han mencionado por el Partido Acción Nacional produjeron esta inconformidad generalizada, eso es una presunción importante y principal.

Diría una breve reflexión sobre el derecho chueco. El derecho chueco es una camisa de fuerza que impide libertad de movimiento al pueblo mexicano, que crea en su convivencia inseguridad, falta de protección, certeza y estabilidad. Ese derecho chueco y prácticas torcidas y sesgadas en los procesos electorales, resultan una acción opresiva que produce impotencia y rebeldía cívica; genera discordia, sí la genera y las genera un desbarajuste en las instituciones y lo que se operó ahí como consecuencia de las irregularidades fue un desbarajuste que desarticula las bases de la unidad, de la convivencia con fenómenos de aislamiento, de anarquía y de particularismo.

Ya los griegos decían, Herodota, Aristóteles y Polivio, que el buen gobierno puede ser un rey, pero el mal gobierno es un tirano; el buen gobierno es una aristocracia de nobles, el mal gobierno es una oligarquía; el buen gobierno es una democracia y el mal gobierno es una oclocracia, de oclos (chusma) confundida.

La ética política: la moral se hace cargo de la dignidad humana, de la elección que hace el hombre de sí mismo en su conducta y convivencia para decidir lo que debe hacer, lo que debe omitir. La ética política en el derecho se fundamenta en la justicia de la convivencia, en el orden, la seguridad, el poder, la paz, la cooperación y la solidaridad. En los convencionalismos sociales también hay un sector o ética política: el trato entre los funcionarios o dirigentes políticos tiene que ser un trato de respeto, decoro, cortesía, corrección de maneras y de buena crianza, para que se realice ese valor que los romanos llamaron el decoro.

La religión también pertenece a la ética política, pero nosotros hemos afirmado la libertad de conciencia y de que cada mexicano es dueño de su conciencia y es dueño de sus creencias y es dueño de su fe religiosa. Pero es importante advertir que en la fe religiosa lo que trasciende la salvación humana son las buenas obras y no las malas obras.

Ética política para nosotros es el buen gobierno; el buen gobierno es el que llega al poder legítimamente a través del voto, toma las riendas con firmeza para proteger y defender la sociedad es el que controla la sociedad civil; no el poder absoluto e incontrolable; es el que gobierna mediante la discusión, no mediante el temor la violencia; es el gobierno moderado que respeta leyes e instituciones, es el gobierno que permite la conciencia social libre y plural , es el que permite la elección y no el fraude electoral; es el que realiza los ideales y valores sociales, el que respeta las asambleas en sus libres deliberaciones, el que fomenta la iniciativa individual y los derechos humanos, el que realiza una planificación limitada y no una planificación total o totalitaria, el que oye a todas las voces y las entiende.

Ética política es también veracidad, es también estabilidad, honestidad, tolerancia, servir a la

sociedad, ser un gobierno representativo y ser además un gobierno que tiene prestigio bien ganado.

Decíamos: la ética política para los griegos fue la ética arquitectónica y la ética arquitectónica es la que preside la moral, la acción política donde los fines y los medios son correctos y los griegos también y Sócrates principalmente, rechazó ese tipo de ética que realizaban los sofistas que era la época de la ambición del poder, de la arbitrariedad, del atropello.

Quiere decir que la cultura occidental tiene una tradición bien definida de lo que es ética política y también lo tiene la cultura indígena. La cultura indígena a través del Calpulli señala la hermandad de la convivencia, el entendimiento, los respetos, las consideraciones de las unidades de convivencia y un respeto ciudadano, también hay una herencia correcta de respetos en la tradición de la cultura indígena que es el Calpulli; entonces termino, hechos supervenientes, ¿cuáles con?

No podemos confundir el tiempo vivido y el tiempo del reloj. El tiempo del reloj cronómetro va de tras para adelante, es excluyente porque separa la continuidad de sus momentos, es puramente cuantitativo y es infinito porque todos los años renovamos un calendario, pero el tiempo vivido tiene su especificidad, que es la esencia del hecho sobreviviente.

El tiempo vivido va de adelante para atrás, es incluyente porque sus momentos se influyen recíprocamente; es cualitativo y es un tiempo finito porque mortales somos.

Hechos supervenientes es: un acontecimiento de la convivencia que es fuente del derecho, porque fuente del derecho son los actos de creación comunitaria, a través de los cuales se expresan las valoraciones, los ideales y los anhelos de una sociedad. Este hecho de la rebeldía cívica de Guanajuato y de la rebeldía de San Luis Potosí, es un acontecimiento de conciencia valorativa, que en la opinión pública gravita en la conciencia de todos nosotros.

No confundamos por lo tanto el asunto de la legalidad y de la justicia de estas elecciones con los conflictos entre las ideologías. Cualquier ideología puede ser usada para reprimir o pude ser usada para liberar. Si se usa para liberar, se llama ideología disyuntiva y se usa para oprimir, se llama ideología reiterativa.

Si al hombre le es permitido la autodeterminación, tenemos dos posiciones políticas: la democracia respeta que el hombre viva con libertad, dueño de sí mismo, el ciudadano es dueño de sí mismo y se autogobierna. Eso es democracia.

El autoritarismo es el atropello de la democracia política y electoral, pero hay otro problema en la sociedad: es el problema de cómo se organiza el bienestar social. Si vamos a llamar con verdad y justicia bienestar social aquel que suprime ventajas y privilegios y nivela con paridad e igualación oportunidades de vida, eso es la izquierda. Si acaso es un régimen que protege privilegios oligárquicos, eso es derecha.

Pero lo que aquí estamos cuestionando es la legalidad de la elección, es la legitimidad de los representantes populares y es la justicia del proceso electoral.

Y nosotros debemos seguir luchando porque se enderece este derecho chueco, que se llame el derecho electoral y que afirmemos la aplicación de la ley.

Por evidencia de hechos notorios, es incuestionable que los hechos notorios manifiestos, extendidos a nivel nacional e internacional, pesan más que las trampas que puedan haber en esta montaña de papeles. Es todo.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Venimos a hablar de hechos y un hecho que no podemos perder de vista, lo mencionó aquí el presunto diputado Luis Dantón Rodríguez es que en Guanajuato el 18 de agosto tuvimos elecciones simultáneas de carácter local y de carácter federal. Un hecho ampliamente corroborado por la práctica, evaluado suficientemente, demuestra que la variación entre el sentido del voto en una u otra elección siempre es marginal. Prácticamente hay una coincidencia en el voto que se deposita en una elección y en otra, cuando éstas se dan de manera simultánea.

En Guanajuato se votó por gobernador, se votó por congresos locales, se votó para renovar el 50% del Senado de la República, se votó para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y un hecho es que el gobernador electo, ya declarado así, después de haber cubierto todas las fases del proceso electoral local, anunció que renunciaba a presentar a tomar posesión de su puesto y bueno, ahí tienen que entrar ahora

las hipótesis: ¿por qué ocurrió esa renuncia? Podría haber dos posibilidades: número uno.

El señor Ramón Aguirre Velázquez, de modo personal y espontáneo, se convenció de que no podría gobernar Guanajuato en paz por lo que, decepcionado, optó por una salida desesperada de puerta falsa, algo parecido a un suicidio, un suicidio político en este caso: huir de su realidad, que era un verdadero callejón sin salida.

Segunda hipótesis: el señor Ramón Aguirre Velázquez recibió una orden de alguien con autoridad suficiente para obligarlo a una acción contraria a su opinión e interés personal.

La primera de estas dos hipótesis choca con lo que había venido siendo la conducta de Ramón Aguirre durante toda la campaña y la que sigue siendo después de las elecciones, hasta el momento en que el congreso local lo designa gobernador electo. El se mostraba combativo, enérgico, firme, seguro, así aparecía públicamente, de la limpieza de sus procesos y de su posibilidad de gobernar.

¿Qué podría haber ocurrido que en término tan breve cambiara toda esa mentalidad de este señor? Incongruente, no es posible sostener esa hipótesis, quedan en pie la segunda.

¿Por qué razón, si esta segunda hipótesis es correcta, una persona con la suficiente autoridad como para imponerle la decisión de renuncia, por qué razón podría haber optado darle esa orden a Ramón Aguirre Velázquez? Dos hipótesis son las posibles: porque habiendo ganado en verdad la elección Ramón Aguirre y contando con apoyo popular suficiente, sin embargo fue víctima de oscuras negociaciones de ese alto funcionario federal, quien obró, quizá, presionado por un escenario de carácter internacional, negociaciones del Tratado de Libre Comercio, o alguna otra cosa de ese carácter.

Segunda hipótesis: porque la correlación de fuerzas imperantes a nivel local hacía imposible que gobernara a causa de la carencia de apoyo popular.

De ser verídica la primera hipótesis, los resultados electorales, federales y locales, pueden ser correctos; aunque la solución local sería condenable por inmoral.

De ser cierta la segunda hipótesis, el resultado electoral, federal y local, ambos son falsos, por lo que procede declarar la "nulidad de las elecciones federales en los 13 distritos de Guanajuato", los que se adjudican al Partido Revolucionario Institucional y los que se adjudican al Partido Acción Nacional.

Así podría resumirse la argumentación de mi compañero del partido, el presunto diputado Martín Tavira, por lo que hace específicamente al proceso de Guanajuato y al razonamiento de por qué el voto del Partido Popular Socialista es en ese sentido, en demanda de "nulidad de la elección en los 13 distritos.

Claro, esto tiene implicaciones. Tiene implicaciones en el hecho de que se hayan designado gobernador interino por una diputación priísta a un elemento de un partido ajeno, tiene implicaciones porque fue público y notorio que esa diputación priísta se rehusó, se resistió lo más que pudo para tomar esa decisión y finalmente la tomó a regañadientes, con múltiples ausencias y posteriores crudas morales.

Y bueno, aquí en esta tribuna se ha hablado mucho de ética política y de moral y la moral y la ética política, según la concepción del presunto diputado Diego Fernández de Ceballos, también según la concepción del compañero Martín Tavira, coinciden los dos en esto: implica congruencia.

Y si el Partido Acción Nacional, permanentemente demanda "no hacer arreglos detrás de la puerta que violenten el orden legal establecido, o que se presenten a interpretaciones torcidas", en este caso da la impresión de que el Partido Acción Nacional no fue congruente con esa vieja demanda, con ese viejo planteamiento.

¡Lamento el disgusto del compañero Diego Fernández de Ceballos, es nuestra visión del problema!

Por otro lado, aquí se habló de Nayarit y de Gazcón Mercado. Gazcón Mercado fue mi compañero de legislatura en la LI y en la LIII, junto con muchos compañeros que están aquí de diversos partidos políticos. Este mismo tema fue tratado con bastante mayor amplitud, justamente hace 12 años, en el Colegio Electoral de la LI Legislatura, inicialmente por el presunto diputado del Partido Revolucionario Institucional Roberto Blanco Moheno. Y desde aquél momento hicimos un planteamiento por respuesta: "¡quien tenga elementos de sustento, venga y dígalo aquí en esta tribuna, a la vista de todo mundo, de todas las fuerzas políticas y de todos los medios de prensa!" y ni Alejandro Gazcón Mercado, que estaba presente ni Roberto Blanco Moheno ni ningún otro de los presuntos

diputados ocupó esta tribuna para dar ningún elemento de sustento, ¡ni en ese momento ni nunca después!, que en varias otras ocasiones hubo quienes tuvieran interés de replantear el tema.

Luego entonces, no hay, no hubo jamás ningún elemento que diera sustento a aquella cortina de humo que se creo en un momento dado para tratar de desdorar la imagen del Partido Popular Socialista.

Podemos decir con toda autoridad y satisfacción que el Partido Popular Socialista, ¡jamás ha entrado en componendas vergonzantes, de ninguna naturaleza, con ninguna otra fuerza política!, que trate de frente, que da la cara, que combate de frente y que también, con toda lealtad, de frente da la mano y se alía y respeta los términos de sus alianzas y respeta los términos de sus pactos, siempre en todas las circunstancias. Muchas gracias.

El presunto diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde la curul): - Señor Presidente, ¿me permite una interpelación?

El Presidente: - ¿Acepta usted la interpelación?

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Con todo gusto, claro que sí.

El Presidente: - Adelante, presunto diputado Jiménez Remus.

El presunto diputado Gabriel Jiménez Remus (desde la curul): - Estimado Cuauhtémoc, usted dice que desde el Colegio Electoral de la LI Legislatura dejó establecido su partido el criterio de que no demandó las pruebas o elementos de sustentación para la imputación del asunto de Nayarit.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Así es.

El presunto diputado Gabriel Jiménez Remus (desde la curul):¿Y cuál será la diferencia, entonces, de que su compañero de partido, mi amigo don Martín Tavira, sin ningún elemento de prueba también venga a hacer imputaciones en este Colegio Electoral? ¿Dígame usted cuál es la diferencia, don Cuauhtémoc

? El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Me da la impresión, compañero presunto diputado Jiménez Remus, que la diferencia es notoria.

Me da la impresión de que en este caso tenemos un gobernador miembro del Partido Acción Nacional en ejercicio, designado por una fracción parlamentaria mayoritaria opositora.

Me da la impresión de que Acción Nacional no ha desautorizado, no ha sancionado a esta persona por aceptar esa posición.

Me da la impresión de que Acción Nacional tampoco ha hecho una declaración así, de frente, clara, frente a todas las fuerzas políticas, que explique su concepción del problema cómo ocurrió eso.

Me da la impresión de que en efecto pensar que fue así, espontáneo y sin consultas, pues como que es muy difícil de creer.

Ojalá ustedes pudieran hacernos alguna aclaración de qué fue lo que ocurrió o cómo ocurrió; o cual es la visión de ustedes y ésta pudiera ser una visión congruente, yo lo aceptaría de muy buena fe...

El presunto diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde la curul): - La verdad de las cosas es que ustedes se están contradiciendo entonces, porque está exigiendo elementos para nuestro caso y me contesta con impresiones. Yo le podría contestar igualmente que no nada más yo, sino el pueblo de México se quedó con la impresión de esa transacción oscura en el caso de Cuitzán y en el caso de Alejandro Gazcón Mercado. (Aplausos.)

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Repito y sintetizo: En este caso tenemos hechos, a la vista de todo mundo; en el otro, jamás hubo ninguno.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - ¡Señor Presidente!

El Presidente: - Compañero...

¿Acepta el orador otra interpelación del presunto diputado Felipe Calderón?

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Con muchísimo gusto. ¡Claro que sí!

El Presidente: - Adelante, presunto diputado.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Dice que en el caso de Nayarit, no sé si usted hubiera estado implicado ahí, no conozco bien; pero lo que sí conozco bien son las declaraciones del propio Gazcón Mercado sobre el asunto y es él el que

denuncia que hubo esa negociación. Y usted saben que en derecho hay una prueba, la reina de las pruebas se llama, que es la prueba confesional. ¿No le parece prueba suficiente la de Gazcón Mercado?

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Hace un momento afirmé que en esta tribuna, desde el Colegio Electoral hace 12 años, durante el tiempo que duró el Colegio Electoral, durante los tres años que duró en funciones la LI Legislatura, durante los tres años que duró en ejercicio la LIII, Alejandro Gazcón Mercado fue compañero integrante de estas dos legislaturas y en su momento del Colegio Electoral y jamás sostuvo esa declaración. Por lo menos no en presencia de un miembro del Partido Popular Socialista.

Si alguna vez lo ha hecho de manera vergonzante y de espaldas, pues sería otra cosa. Pero jamás lo ha podido sostener públicamente. Esa sería mi respuesta.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui (desde la curul): - ¡Para hechos, señor Presidente!

El Presidente: - Tenía solicitada, para hechos, compañero Tavira, el compañero Emilio Becerra y con mucho gusto...

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Declino, señor Presidente.

(Desorden.)

El Presidente: - El compañero Tavira en uso de la palabra

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Ignoro si el presunto diputado es licenciado en derecho. Pero él ha declarado aquí una obsolescencia: ¡La confesión ya no es la reina de las pruebas!

En relación con la tortura, por ejemplo, sería fatal que a la confesión se siguiera considerando como la reina de las pruebas.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - ¿Me permite una interpelación?

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - ¡No!

El Presidente: - No acepta el orador la interpelación.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Yo me atengo a las normas jurídicas. Yo preguntaría que los presuntos notables jurisconsultos, lo digo con absoluto respeto y reconocimiento, del Partido Acción Nacional nos ilustraran. ¿Se violó o no se violó la Constitución de Guanajuato en su artículo 73, fracción primera?

Si se violó y parece que eso es lo cierto, entonces...¡para que una vieja expresión, desacreditada, de José María Iglesias. Una vieja tesis de José María Iglesias: la incompetencia de origen. No pueden negar ustedes que es una vieja y desacreditada tesis de José María Iglesias.

Pero, bueno. Se me ocurre. Vamos reviviendo la tesis de José María Iglesias. ¿En el caso de Guanajuato el señor Plascencia no estará ocupando un poder que tiene un origen contrario a las normas jurídicas y que en consecuencia está violentando la ley y está violentando la ética política? Nada más. Las cosas no son tan complicadas. Son sencillas.

El Presidente: Tiene la palabra para hechos, el compañero Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros integrantes del Colegio Electoral: Quiero muy brevemente, dentro del tiempo que me permite el Reglamento, hacer algunas cuantas aclaraciones.

Cuando tenía el uso de la palabra el presunto diputado Amador, dijo "que el proceso en Guanajuato fue normal". Es cierto y fue igual que en el resto del país; más nunca dijo que fue legal.

Por otra parte, en la larga expresión del licenciado Luis Dantón Rodríguez y refiriéndose a lo ocurrido en el siglo pasado, mencionó "que en Guanajuato hubo un momento que había gran anarquía en la sociedad, ya que estaba ésta dominada a veces por un partido y a veces por otro".

Y eso sí me preocupa. Porque ése es un mensaje de fondo del partido oficial, que no quiere aceptar la alternancia en el poder. Que dice que cuando un partido gobierna y luego otro, se crea la anarquía y esas declaraciones en los albores del tercer milenio y en México, pretenden convertir a nuestro país en la última ínsula de la antidemocracia, ¡y eso no lo podemos aceptar de ninguna manera!

Finalmente, refiriéndome a la larga exposición del compañero Tavira, dice que en el nombramiento de Carlos Medina hay un gran número de sutilezas, y yo creo que hay opiniones válidas, tanto a favor como en contra de si aquello fue legal o no. No quiero yo entrar en esa discusión, porque para mí lo importante es que... y por eso yo decía al iniciar mi exposición primera, que entre todos estos expedientes hacia falta uno que seguramente tiene más tomos que éste ¡y que es el del señor Ramón Aguirre!

Y ese expediente, que como acertadamente dice el maestro González Durán, "Es un hecho notorio y está en la conciencia, en la memoria y en la convivencia de todos los mexicanos", hizo necesario que era tan importante que Ramón Aguirre fuera suprimido definitivamente del panorama guanajuatense, que el aseo legal no se practicó y no se observó del todo.

Y respecto a todas las sutilezas e invocaciones a Dulce Escoto y toda esa lógica que maneja perfectamente el compañero Tavira, hay una cosa que yo de veras todavía no entiendo. En esa lógica, ¿cómo se justifica la actitud que él tuvo hace algunos días, al discutir un dictamen en paquete, que argumentó excelentemente en contra. Y después dijo: ¡Por eso, vamos a dar nuestro voto a favor!

Yo no entiendo esas sutilezas.

El Presidente - Tiene la palabra, para alusiones personales, el presunto diputado Luis Dantón Rodríguez.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente: Un minuto nada más para referirme a la alusión que se hizo, respecto a la magnitud de mi exposición, que desde ahora me disculpo por quienes les haya parecido larga, pero en términos relativos con la que hizo el compañero Emilio González Becerra o Becerra González, yo creo que estuvo entre las consideradas como pequeña crónica de los grandes días.

La segunda alusión es a mi compañero Armando Rodríguez Lozano, Amador Rodríguez Lozano. No es mía la tesis sino de Herman Heller: todo lo normal es normativo, y en este sentido la normatividad, ajustad a los términos de las normas establecidas, es la manera como se calificó la elección emitida en Guanajuato.

Yo hablé de simultaneidad, no de interconexión. La ley electoral de Guanajuato es una, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es otro. Hubo un convenio entre el estado y las autoridades federales, para ciertos y determinados efectos: uno, la instalación de las receptoras, de las secciones electorales; dos, el uso de las listas nominales, pero son distintos los tiempos, distintas las etapas y distintos los órganos de calificación.

Por eso me parece que sería injusto, primero para los ciudadanos de Guanajuato, luego para los candidatos y los partidos que en esa elección intervinieron, trasladar los problemas de una elección a la otra, sin haber demostrado el cúmulo de las irregularidades de que se ha hablado en términos literales; sin embargo, respeto y para eso es el Colegio Electoral, las posiciones que asumen los partidos que contendieron, la coalición Partido de la Revolución Democrática Partido Popular Socialista, el Partido Acción Nacional ha expresado su posición y yo creo, don Amador que nosotros hemos expresado la nuestra ampliamente, pero si todavía hubiera duda, pues se ha abierto y se ha reservado para la discusión en lo particular, distrito por distrito y aquí no nos iremos hasta que lo califiquemos en el orden legal y legítimo de como queda. Muchas gracias.

El Presidente: - En la lista original que habíamos dado a conocer a esta asamblea, se encuentra inscrito como último orador el presunto diputado René Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: La crítica y la autocrítica son características fundamentales en una mentalidad esencialmente democrática. Entre más crítico y autocrítico es un grupo social o una persona , en mejores condiciones está de evaluar su propio esfuerzo, su conducta y por ello también en mejores posibilidades de modificar, de transformar su entorno, sus circunstancias.

El pensamiento dogmático carece de la crítica porque es incapaz de entender la diversidad de opciones y por eso la lógica en la que deriva es la intolerancia y en los casos extremos en autoritarismo.

El pensamiento dogmático en el gobierno llega en ocasiones extremas a la tentación de la represión para aplacar la crítica cuando ésta, sobre todo, vulnera y exhibe intereses creados desde el poder.

Por eso al evaluar el caso Guanajuato, tiene que haber en todas las representaciones de los

diversos grupos partidarios aquí presentes, una mentalidad crítica y autocrítica, sin la cual solamente estaremos poniendo el interés particular, sin contemplar el interés general de la nación y en el caso de Guanajuato lo primero que salta a la vista es que la síntesis, el resultado de la historia de México, plasmado en la Constitución, fue vulnerable; que lo señalado en el artículo 39 constitucional, según el cual la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, no fue respetado; que todo poder público dimana del pueblo, no fue respetado; que lo señalado en el artículo 40 constitucional, según el cual México es una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos. Subrayo la palabra soberanos.

Que si algo explica el proceso de Guanajuato, es la lesión a la soberanía de este estado, a partir de una concepción supuestamente liberal, pero que en realidad está plagada de centralismo. No es facultad del Presidente de la República determinar, influir, inducir, negociar gobernantes en los estados. Están claramente señaladas en el artículo 89 de la Constitución, hasta dónde llegan los límites de sus derechos y obligaciones.

Y resulta que se rompió el pacto federal, porque se impidió que los estados adaptaran la forma de gobierno republicano y se impuso una dinámica centralista y subrayo la palabra centralista.

El centralismo es una de las partes fundamentales del presidencialismo mexicano, y precisamente uno de los elementos que se puso en juego en la elección simultánea en Guanajuato, fue el presidencialismo, mediante el cual se cometieron una serie de errores sucesivos que a nadie de los partidos ha dejado satisfechos.

El presidencialismo practicado en las elecciones guanajuatenses llevó a lo burdo la relación del Presidente con los candidatos del partido oficial. Exhibieron ante la nación la forma mediante la cual el líder real del partido oficial, el verdadero, no su delegado, impone según su particular convienen los designios que desde su muy particular punto de vista convienen, ya no digamos a su partido, sino a todo un estado.

El presidencialismo mexicano prefiere sacrificar la legalidad, prefiere la negociación antes que lastimar, así sea un poco, la imagen presidencial. Hay en ello una vocación personal de anteponer, de anteponer, antes que otra cosa, en primer lugar, la imagen de quien ocupa la silla presidencial y su propio interés. Hay, incluso, y no debiera permitirse en ningún gobernante, una actitud rencorosa hacia la oposición y hacia algunos de los representantes de la oposición que en su momento, en su momento, han hecho y han demostrado críticas.

Vetos a candidatos de la oposición, para impedir que éstos, legítimamente aspiraran siquiera ocupar la gubernatura y cuando el gobernante se guía por el rencor antes que el razonamiento, está peligrosamente incubando el huevo en la serpiente y estará generando violencia, porque no puede el gobierno y el gobernante practicar de esta manera su función.

Y por eso el caso de Guanajuato, es un caso que lleva a la reflexión de los grandes problemas de la política nacional actualmente. Porque Guanajuato llamó la atención por la correlación de fuerzas que ahí se enfrentaron, por los líderes y los proyectos que representaban, por las coaliciones de fuerzas que se articularon para hacer su mejor esfuerzo y por eso llamo la atención nacional e internacional y, sin embargo, el balance y lo digo para todos, para todos, no es positivo.

Y deberá pensarse no en la autocomplacencia, no en la justificación, sino en la búsqueda de caminos que resuelvan mejor los problemas ahí planteados.

En Guanajuato se rompió la legalidad. Resultó insultante el dispendio de recursos utilizado para las campañas electorales en un estado en el que las condiciones sociales de vida de la mayoría se encuentran gravemente deterioradas.

En Guanajuato se rompió la legalidad, porque el partido Revolucionario Institucional, torcido o retorcido, como lo llamó don Francisco José Paoli en un programa reciente, es decir, solidaridad, que no es otra cosa que un Partido Revolucionario Institucional retorcido, fue utilizado como en todo el país como el instrumento de coerción, de inducción y de desarrollo de una campaña para un partido y determinados candidatos.

Y se viola la ley, porque además de las discusiones que habrán de hacerse acerca de la reglamentación adecuada del presupuesto del Programa Nacional de Solidaridad, lo cierto es que a una pregunta expresa del director de este programa en la revista Este País del último número , él informa que los gastos en publicidad de este programa son absolutamente nulos, que no gasta un peso Programa Nacional de Solidaridad en publicidad y que toda esa publicidad ha estado pagada por los gobiernos de los estados, los

gobiernos municipales y ha sido utilizada a través de los espacios que por ley el gobierno tiene.

Y la pregunta obvia es si, ¿la campaña de Programa Nacional de Solidaridad ya terminó y por qué curiosa coincidencia las bardas de las ciudades, de los pueblos, de las carreteras, se inundaron de propaganda y ahora que ya no hay elecciones, y no hay necesidad de sensibilizar a la participación ciudadana?

¿Por qué, ahora, que ya no hay elecciones, no observamos cada 5 ó 10 minutos, mensajes permanentes, bombardeos permanentes, acerca de este programa? ¿Qué acaso ya no hay necesidad de seguirlo proyectando a la población o acaso el objetivo se cumplió así sea parcialmente?

Pero lo cierto es que ni siquiera uno de los lemas más importantes de este programa se cumplió y que se refiere a que la palabra es la palabra y Guanajuato es la demostración de la palabra incumplida reiterado de un régimen que anunció desde el primero de diciembre de 1988 su compromiso de restaurar la legalidad y de hacer procesos electorales limpios, transparentes y satisfactorios para todos. Y Guanajuato es uno de los casos extremos de este asunto y por eso la legalidad fue rota, antes, durante, y después del proceso del 18 de agosto.

Está debidamente documentado, señalado, comprobado, demostrado el fraude electoral en todo el país y del cual Guanajuato no es la excepción y digo en todo el país, porque para muestra basta ese altero de cajas, que está ahí, enviados ayer por el Instituto Federal Electoral, cuando hemos calificado ya más de los diputados de mayoría y que estamos en imposibilidad práctica de consultar y que se nos anuncia que hasta el 25 se van a entregar los resultados mediante sistema computarizados para poder cotejarlos, seguramente cuando la calificación en lo fundamental haya concluido y este altero de papeles ha sido demostrado reiteradamente y estoy seguro que así como en otros distritos si empezamos a ver caso por caso, se encontrarán las múltiples irregularidades, seguramente, y habrá la discusión. Ojalá me equivocara, pero como ayer se demostró en muchos casos, cada vez que se revisaron esos paquetes se demostraron las incongruencias y las falsificaciones. Tal vez en este caso, tal vez fue más cuidadoso el equipo gubernamental y evitó que esto fuera tan burdo, tan exagerado.

Y se violentó la legalidad después porque se llegó a una negociación que no satisfizo a todos. La política supone el arte de la negociación, aun los enemigos más enfrentados, aún las confrontaciones armadas, acceden a la negociación para llegar a puntos de acuerdo, así sea en cómo se van a enfrentar. De tal manera que la negociación en política no es un problema necesariamente que aténte con los principios, el problema es ¿cómo se hace la negociación y para qué fines sirve?..

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): -¿Podría preguntar al orador?

El Presidente: ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Con todo gusto.

El Presidente: - Adelante compañero Amador Rodríguez.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): -¿Sabe usted que en esas cajas que están allá atrás se encuentran actas de escrutinio y cómputo?

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Según lo que nos han informado, los resultados que están allí son las listas, o los listados, o los cuadros, casilla por casilla, que se le llevó al principio de la votación del 18 de agosto.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Son las actas de escrutinio y cómputo. ¿Sabe usted que esas mismas actas son las que se encuentran en los expedientes?

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Por ley no pueden ser las mismas porque son distintas aquéllas de éstas, en todo caso.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): -¿Sabe usted que sus compañeros del Partido de la Revolución Democrática y de todos los partidos han consultado los expedientes que están ahí a la vista, no solamente éstos, sino de todos los distritos, y que incluso tienen fotocopia de los documentos que obran en ellos?

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: -¿Ya terminó?

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Gracias.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: -Nosotros hemos comprobado cuando hemos consultado los expedientes y lo hemos

demostrado, ayer, que no necesariamente estos expedientes coinciden con la realidad y que estos expedientes han demostrado la falsificación del proceso.

Quiero continuar mi exposición. En el caso de Guanajuato la negociación política que se llevó a cabo, no sirvió, necesariamente, para transitar más aceleradamente a la democracia. Tal vez para algún interés partidario particular pudo haber sido satisfactoria, pero el problema es que estamos debatiendo el interés nacional y ha salido a la luz, a 16 años de distancia, no por nosotros, el problema de 1975, las elecciones de 1975 en Nayarit y las elecciones de 1991 en Guanajuato. En aquel año se hizo un fraude, y un candidato a gobernador, don Alejandro Gazcón Mercado, hermanos de don Julián Gazcón Mercado, respetable priísta, gano la elección y este triunfo no fue respetado. Y la entonces federación de estudiantes de Guadalajara, a través de un grupo de la tendencia vinculada al partido oficial instrumentó la operación "faquir" y cambiaron los resultados.

Y el problema ahora es el mismo a muchos años de distancia, que un candidato a gobernador y candidatos a diputados compiten en desiguales circunstancias y el resultado no se respeta y ni aun la canción de José Alfredo Jiménez "ya se respeta", porque ahí no se respetó al que ganó, no se respetó, y el que ganó según la versión del partido oficial, fue inducido por decisión personal, claro está, a renunciar y el que nosotros creemos que ganó no es el gobernador, por las razones que sea, el caso es el mismo y el problema es cómo abrir paso a la transición democrática, y los números habrá forma de discutirlos, abren la especialidad de la ficción política en este colegio y las disparidades entre la candidatura de un senador, un gobernador y diputado y los números obtenidos, demuestran la incongruencia y el tamaño del fraude.

Y hay sin duda un candidato del partido oficial sacrificado, y cuando llamaba yo a la crítica y la autocrítica, valdría la pena discutir porque son asuntos de carácter público, si los mecanismos de selección y de modernización del partido oficial realmente han dado resultados y si realmente la opción que el partido oficial hizo al final de cuentas en Guanajuato dejó consciente, conforme y unificada su militancia. Ni aun eso se obtuvo, porque la militancia aún del partido oficial, la sincera porque existe, quedó lastimada también ahí; aún ese error se cometió y se lastimó a la militancia de la oposición, y se lastimó a la ciudadanía y todas las decisiones que ahí se tomaron contribuyeron a demostrar que la transición puede ser pactada, pero para que la transición sea pactada es preciso que haya la voluntad política del régimen para cumplir los compromisos, para que haya coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, y para que no se sacrifique el interés general histórico a costa del interés momentáneo particular.

Y no preocupa solamente Guanajuato por lo que ya sucedió, sino porque vemos con peligrosidad que después se siguen esquemas similares en San Luis Potosí, y que no estamos ciertos que las elecciones por venir, cuando menos las locales, las más importantes, la de Tabasco, las dos extraordinarias que tendrá que haber y la de Michoacán, no tengan rumbos similares a partir de una decisión inflexible de cerrar camino a la democracia.

Existe en la postura oficial una concepción según la cual las transformaciones económicas sólo pueden darse, las que están operándose, a partir de mantener en lo esencial el esquema político que hemos padecido durante muchos años. Pensar así, es separar arbitrariamente el Estado y el sistema político de la esfera económica y no es entender los circuitos comerciales, económicos, productivos y la forma como la sociedad se articula y de cómo se vincula la política con la economía y cómo los intereses económicos se corresponden en determinado momento con los intereses políticos y que no puede haber una verdadera modernidad si no existe verdadera democracia.

Y por eso es que decimos que no puede decirse que el caso Guanajuato se haya ganado, que haya sido un resultado satisfactorio ni para el régimen ni para la oposición y no porque se haya desviado la discusión, porque el actor central de Guanajuato no fue Acción Nacional ni el Partido Popular Socialista coligado con el Partido de la Revolución Democrática y no porque la discusión se haya desviado unos momentos ése es el problema central; lo que estamos debatiendo es cómo abrir camino a la transición democrática en este país.

A partir de un caso que ha demostrado que ése no es el camino, y que se cometieron una tras otra arbitrariedades, ilegalidades y decisiones políticas incorrectas que han dado resultados contraproducentes.

No podrá decirse en esta tribuna, pero tendrá que admitirse quien razone con objetividad que ése no es el camino, porque el resultado es totalmente contradictorio; porque una alianza establecida, un acuerdo con el gobierno de una

de las oposiciones se puso en entredicho; porque hay un gobernador interino con dificultades para gobernar y un Secretario de gobierno extralimitado en sus funciones; porque hay incertidumbre, incredulidad en la conciencia cívica de aquellos que votaron con sinceridad y no les respetaron su voto; porque hay presuntos diputados cuestionados seriamente y me refiero no a los tres que se les reconoció a la oposición, sino a los otros que son en todo caso el resultado del mismo proceso electoral y habrán de revisarse; porque el caso de Guanajuato demuestra que hay candidatos de la oposición despojados de su triunfo; demuestra que la ilegitimidad se acrecentó en un proceso regional; que puede más la oposición de editoriales extranjeros, del Washington Post o del New York Times, para llamar a restaurar la negociación y la legalidad, antes que demostraciones de miles y miles de ciudadanos indignados por la violación de su voluntad; que puede más el ciudadano de la imagen al exterior antes que el reclamo democrático de la ciudadanía.

Se demuestra que no es con candidatos que demostraron su capacidad en la gestión de la ciudad de México, como Ramón Aguirre, como se puede avanzar ahí.

Yo recuerdo a Ramón Aguirre en los tiempos del sismo de 1985. Recuerdo que desde entonces tenía dificultades para los números y que anunció que los sismos de 1985 habían dado unos cuantos fallecidos. Recuerdo como minimizó ese sismo y qué actitud política mantuvo y cómo tuvo que hacerse la reconstrucción a partir de la Secretaría de Desarrollo Urbano, combatiendo permanentemente con la gestión del Departamento del Distrito Federal y realmente felicito a los guanajuatenses de no tener que sufrir lo que algunos de nosotros sufrimos en la capital.

Y creo que lo que hay que hacer a partir de este caso, además desde luego de rechazar los dictámenes de los candidatos, de los 10 candidatos que no obtuvieron el triunfo, es tomar la propuesta de Acción Nacional acerca de un consenso nacional.

Nuestro partido ha lanzado iniciativas en su momento similares. Llamamos a un acuerdo nacional para la democracia. Nuestro compañero Andrés Manuel López Obrador, que el presidente de este colegio conoce muy bien, lanzó desde Tabasco una iniciativa similar y no se le hizo caso desde el gobierno. Desde el gobierno lo que se ha pretendido es simular el diálogo, o practicar la política cooptación, de la vergonzosa cooptación de quien se deshonra, deshonrando, de quien ofrece puestos públicos, a cambio de abdicar de sus principios políticos para ser utilizados en un espectáculo realmente bochornoso. Esa no es la modernidad. La cooptación se ha utilizado desde siempre; ése no es el camino.

Hemos llamado a un acuerdo para la democracia y estamos de acuerdo en impulsar un consenso nacional por la democracia que habrá de discutir los diversos problemas de la esfera educativa, laboral, económica, comercial, etcétera, pero que tenga como problema central cómo realmente se puede arribar a la democracia en este país y cómo se pueden acabar con esos espectáculos vergonzosos, como el caso de Guanajuato y en el gobierno sí hay quienes tienen disposición a ello, sí existen sectores dispuestos a avanzar en este camino, pero desafortunadamente no son los determinantes, cuando menos no lo son ahora. Y tendrá que abrirse camino en el gobierno y fuera de él y en la oposición, para buscar entendimiento de ese tipo y por eso desde este Colegio, deberán abrirse camino para este consenso por la democracia, con negociaciones abiertas, libres, porque la modernidad en otros países, ha dado sistemas políticos de partidos, legítimos, en donde los partidos se sientan a negociar, se sientan a negociar de cara al país, sin avergonzarse de nada, donde se sabe lo que se discute.

Y este problema se ha discutido desde hace mucho tiempo, desde los tiempos de 1968, cuando se reclamaba diálogo público y se respondió con las armas y la masacre. Desde entonces, se reclama la necesidad de hacer un verdadero diálogo para descalificar a la oposición.

Y por eso el problema de Guanajuato tendrá que volver a discutirse, porque no puede reevitar, porque Baja California, Guanajuato, San Luis, Michoacán y Tabasco, son cada uno casos distintos y mientras no se acabe con el sistema de partido de estado, mientras no se acabe con esta legislación totalmente absurda, totalmente amañada, no podrán garantizarse procesos democráticos.

Por eso mismo, desde nuestro punto de vista los problemas a discutir están claros y las soluciones también y si el gobierno se resiste a ello, además del descrédito internacional, esa paz social puede perderse...

El Presidente: -Me permito nada más recordarle al orador el tiempo.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Esa paz social puede perderse, porque mientras más se sigan produciendo problemas de ese tipo, mientras más estemos dando este tipo de espectáculos al país y al extranjero, mientras los problemas reales del país no se discutan abiertamente y se llegue a acuerdos para destrabarlos, la problemática social se continuará agudizando y a todos nos lo van a reclamar tarde o temprano, quienes sufran las consecuencias. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría...

El presunto diputado Carlos Montes de Oca (desde la curul): - Pido la palabra.

El Presidente: - Perdón compañero, ¿es usted candidato?

El presunto diputado Carlos Montes de Oca (desde la curul): - Soy candidato por el III distrito de Guanajuato.

El Presidente: - En este momento estamos discutiendo para recordar a la asamblea en razón del tiempo que ha transcurrido desde que se iniciaron los trabajos con relación a este dictamen. Estamos discutiendo lo que respecta al dictamen en lo general, de los distritos que no fueron reservados tanto para su votación como para su discusión en forma particular.

Tomaremos la votación de lo general y después de que hayamos desahogado los distritos reservados y al abrir el registro de los oradores que deseen hacerlo, en el caso de los distritos reservados para su discusión, con mucho gusto tomaremos en cuenta la petición que usted ha hecho, compañero.

Consulte la Secretaría si se encuentran suficientemente discutido el dictamen, por lo que respecta a los distritos no reservados para su votación o su discusión.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa...

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido lo no impugnado señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los distritos que no fueron reservados para la discusión o la votación en lo particular.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 63 votos a favor del dictamen en lo general en lo no reservado y 28 en contra.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger en votación nominal en un sólo acto, lo referente a los tres distritos que fueron reservados por el Partido Acción Nacional, siendo éstos el II, el III y el XI, a efecto de recoger la votación nominal en un solo acto, de estos tres distritos, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Vamos a proceder a recoger la votación en relación con los distritos: II, III y XI.

Señor Presidente: Se emitieron, en relación con los distritos II, III y XI de Guanajuato, 83 votos a favor y dos en contra.

Corregimos, es: 85, perdón.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si es de aprobarse que los distritos que fueron reservados para su discusión en lo particular, se recoja en su momento en votación nominal en un solo acto el sentido de la asamblea, por los tres distritos reservados.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se consulta a la asamblea en votación económica, en relación con la proposición que fue expuesta por el señor Presidente del colegio. Seguramente se refiere a los candidatos VI y VII y XII que están pendientes de aprobarse.

¿Están de acuerdo en que se tome en un solo acto, señores? Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, se abre el registro de oradores, para el VI distrito que fue reservado para su discusión en lo particular.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde la curul): -¡Señor Presidente...!

El Presidente: - Compañera Garavito...

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde la curul): - Es muy importante mantener la mecánica que se formuló en el acuerdo para los trabajos del Colegio Electoral. Entonces nada más recordarle que en esta ocasión sería

de 10.00 de la mañana a 22.00 de la noche, con un receso para comer, que me parece que ya corresponde. (Aplausos.)

El Presidente: - Bien. La Presidencia en razón de estar íntimamente vinculados los distritos al tema de discusión, estaba tratando de agilizar estos trabajos para no perder la atención de la propia asamblea en relación a los temas que están íntimamente relacionados entre los distritos reservados, con la discusión en lo general.

Sin embargo, si a ustedes les parece bien, avanzamos en los trabajos para abrir los oradores con el compañero Emilio Becerra, que se ha registrado en contra en el VI distrito.

El presunto diputado René Ramírez Romero (desde la curul): - Señor Presidente: Deseo inscribirme en contra.

El Presidente: - Tengo registrado en primer lugar, al compañero René Ramírez y en segundo lugar al compañero presunto diputado Emilio Becerra.

Tiene la palabra el compañero René Ramírez, en contra.

El presunto diputado René Ramírez Romero: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Las discusiones en este recinto parlamentario, me recuerdan las palabras que decían las personas que iban a morir en el coliseo, en la época romana y que expresaban unas pequeñas frases que hicieron historia y que expresaban el sentir de la justicia de esa época. Ellos decían, cuando pasaban a la arena: "Salve ¡oh! César, los que vamos a morir te vamos a saludar".

Aquí me presento ante ustedes para decirles: "Señores miembros del Colegio Electoral, asesinaron a la democracia; los que luchamos por ella, los saludamos desde esta tribuna".

Su servidor es egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, cuyo lema filosófico. "Educo en la verdad y en el honor", ha sido norma invariable en todos los actos de mi vida; lo que me permite decirles que el derecho, la justicia y la democracia, son condiciones fundamentales para la convivencia pacífica entre los mexicanos y más aún, para la apertura económica tan vanagloriada con la firma del Tratado de Libre Comercio.

De la observancia de estos valores, depende el éxito o fracaso del mismo. Ante este tribunal, eminentemente político, se calificarán las elecciones del próximo 18 de agosto. Pero el criterio que observo y que he venido observando para determinar la legalidad de los casos que se someten a su consideración, debo decirles que la razón es rebasada por la sin razón en otras palabras, lo irracional prevalece sobre la inteligencia consecuencia lógica de esto, es hacer negatoria la aplicación del derecho de la justicia y de la democracia.

La mayoría representada por la burocracia del partido de estado, en este recinto en vez de favorecer con su actuación a la patria obcecadamente levanta el dedo para imponer en contra de la democracia a los elegidos por la tiranía.

Es por eso que en este momento exhorto vehementemente a esta fracción parlamentaria, recapacite su criterio y en especial al licenciado Fernando Ortiz Arana, egresado también de nuestra alma meter: la Universidad Autónoma de Guerrero, usted fue mi maestro en derecho agrario, lo recuerdo señor. (Aplausos.)

No tengo duda alguna que también prevalecerá la verdad y el honor en su criterio, al calificar el VI distrito electoral federal, con cabecera en Salamanca, señor licenciado. Será muy distinto al que ha venido observando hasta este momento.

Es mi deber y obligación denunciar ante este Colegio Electoral, y espero que se actúe en consecuencia, hablando en estricto derecho, señor Presidente, denunciar el gran latrocinio y peculado saqueo del tesoro de la nación, que está llevando a cabo el gobierno federal a través del Programa Nacional de Solidaridad, mejor conocido como Pronasol, que no es otra cosa, que poner a disposición de la burocracia de la dictadura de partido de Estado que padecemos, los fondos de la nación. Este programa pretende con el saqueo, engañar a la opinión nacional e internacional de que en México, la democracia existe, lo que en la realidad es una burda apariencia de dictadura pues sólo en la mente surrealista de la nomenclatura burocrática del partido de Estado es posible.

Este programa en el VI distrito federal electoral llevó a cabo acciones denigrantes, impidiendo la democracia en las pasadas elecciones, hechos concretos de mi dicho, son los siguientes: Todos estos hechos que se están denunciando se van a enumerar, están evidentemente comprobados mediante documentos fehacientes.

A) A los campesinos, sector marginado de la población, se les compró su voto a través de

créditos a la palabra; créditos que fueron entregados a través de las presidencias municipales, obligando con este acto a sufragar a favor del Partido Revolucionario Institucional, so pena de hacerles efectivos inmediatamente dicho crédito. Hay las denuncias correspondientes.

B) A los ejidatarios, comunidad agrícola no más favorecida que la anterior, les otorgaron la cantidad de 2 millones de pesos por cabeza días antes de la elección. A algunos de estos ejidatarios sólo les prometieron, y como toda irregularidad trae su consecuencia actualmente en el municipio de Huanímaro. Esta irregularidad está dando sus frutos..., algunos reclaman ya esa cantidad, pues se lo atribuyen como un derecho al haber votado en favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos y reclaman al comisionado del Programa Nacional de Solidaridad de ese municipio, Armando Cartagena, el cumplimiento de lo pactado. Todavía más: Esta persona mencionada, en violación flagrante del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, actuó como presidente de la casilla 12 extraordinaria, a pesar de estar impedido ilegalmente. Aquí están los documentos de los escritos de protesta, en donde se denunció esa flagrante violación a la ley. Hasta este momento no se ha procedido penalmente en su contra. ¡Es muy explicable", señores, la razón ¿por qué no?

C) En las colonias populares, se organizaron comités de obras de solidaridad para pavimentación de calles, drenaje, introducción de agua potable, obras todas ellas que en su mayoría se ejecutaron sin la planeación técnica adecuada, aduciendo que dichas obras, desde luego, van a resultar populistas y el día de mañana inservibles.

Así es el México que tiene en la mente la burocracia de partido que nos está azotando.

D) Asimismo, en el corolario del cinismo, este programa de solidaridad, improvisó la implantación días antes de la elección, la regularización de la tenencia de la tierra. En todas aquellas colonias irregulares los asentamientos humanos de esta índole son el pan de cada día del México de hoy, constituyen una pesadilla para la administración pública, no de ayer, sino de años. Pero casualmente esta administración pública, solo tiene ideas brillantes que solucionan la problemática social nacional en tiempos electorales. ¡Solamente en tiempos electorales se les ocurre trabajar en beneficio del pueblo mexicano!

E) En los barrios populosos, el programa de solidaridad implementó el abastecimiento de tortibonos, leche de la Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima, sin importar clases sociales, misma que hasta los presidente municipales, en algunos casos, alcanzaron tortibonos y leche liconsa.

Los empleados de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de las presidencias municipales, del gobierno estatal se acreditaban como representantes de solidaridad a todos estos ciudadanos, manipulados por el multimencionado programa, fueron inducidos por el partido que tuviera los colores de la bandera nacional. A esto se le llamó el día de la jornada electoral: "operación bandera".

Hubo en muchas colonias que se llegó el caso de que afuera de las casillas les estaban entregando supuestamente el título de la escrituración de sus lotes. Con un desparpajo que asombra y asusta el Partido Revolucionario Institucional - Gobierno, apoyado en gran medida por el Programa Nacional de Solidaridad, ha hecho de estas elecciones pasadas del 18 de agosto una memorable inquietud electoral; sus candidatos, todos ellos invariablemente respaldados por las acciones con antelación denunciadas, hicieron uso deliberado del gasto público, otorgando, en otros casos, prometiendo servicios públicos, beneficios sociales a los grupos de población de extrema pobreza. Como si el otorgar beneficios sociales no fuera una obligación del gobierno y a la que tiene derecho el pueblo, pues éste paga sus impuestos y, sin embargo, esta obligación del gobierno ha sido cubierta con actos de populismo oportunista.

Por lo que en contra de del uso de los fondos de la nación, utilizados para favorecer las campañas políticas del partido de Estado, solicito, con estricto apego a la ley, a esta Presidencia, para que se proceda conforme a derecho, esta simple denuncia ante este alto tribunal. Se está denunciando un delito que se persigue de oficio, es obligación de las autoridades el simple conocimiento del mismo para que se proceda en consecuencia, so pena de que caiga en complicidad.

Decía a ustedes que solicito se proceda en contra de los responsables, conforme a nuestra ley penal vigente federal.

En el VI distrito federal electoral perteneciente al estado de Guanajuato, se cometieron, al igual que en toda la República Mexicana, las acciones mencionadas. El Partido Revolucionario Institucional, a todo lo largo de vida que lleva este honorable Colegio Electoral, ha pretendido

deliberadamente desconocer lo que es fraude, omite calificar graves errores cometidos durante las elecciones y a toda impugnación pide pruebas, mismas que han sido previamente presentadas por el pueblo y una de ellas indubitable, por cierto es el caso de que el máximo representante de esta dictadura de estado, diera marcha atrás a su voluntad de imponer al nefasto Ramón Aguirre Velázquez como gobernador del estado de Guanajuato; eso es una prueba irrefutable y está precisamente en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ya se mencionó, por otros oradores, que precisamente este tribunal tiene la obligación de analizar a conciencia y apegado a derecho, a todos los hechos notorios que pueden influir en la votación, y esto, este cambio de conducta del máximo representante de la administración federal, está dando una muestra clara que en Guanajuato se cometió un fraude asqueroso y que, por lo tanto, las elecciones del 18 de agosto están viciadas de nulidad.

Es obligación de ustedes, precisamente, el que tomen una decisión congruente al criterio de la persona que acabo de mencionarles.

Ahora bien, tengo un especial interés por denunciar el negro historial, la prepotencia, así como el enriquecimiento ilícito de la mafia sindical del Sindicato Petrolero de la sección 24 con residencia en la ciudad de Salamanca...

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime (desde la curul): Señor Presidente: En razón a que las denuncias a las que alude el orador no han sido del conocimiento de las comisiones, yo rogaría que las entregara a la Secretaría, para que éstas puedan conocerse, evaluarse y verificar si tienen el contexto con el análisis del proceso electoral. Muchas gracias.

El Presiente: - Compañero presunto diputado Becerra.

El presunto diputado Becerra González (desde la curul): - Señor Presidente: Tomando en cuenta que el licenciado Luis Dantón es miembro de la comisión dictaminadora y pide que se pase eso para comisiones, yo le preguntaría: ¿Si lo que quiere decir es que el asunto se regrese a comisiones para que dictamine de nuevo?

El Presidente: - Esta presidencia ha tomado debida nota, al igual que ayer lo propuso el presunto diputado Felipe Calderón, para proceder el trámite, en consecuencia, del Colegio Electoral hacia la autoridad correspondiente, como se solicitó, de lo cual se está tomando nota en la versión estenográfica que se está levantando en este momento, para que nosotros procedamos en consecuencia.

Le pido al orador que continúe en el uso de la palabra.

El presunto diputado René Ramírez Romero: -Muchas gracias, señor Presidente. Como vengo exponiendo, tengo un especial interés por denunciar el negro historial, la prepotencia, así como el enriquecimiento ilícito de la mafia sindical del Sindicato Petrolero de la sección 24 con residencia en la ciudad de Salamanca, recordamos y eso está en la mente de todos los aquí presentes, cómo a principios del año de 1989 se destapó la cloaca pestilente de la mafia petrolera de Salamanca; aún a la fecha en Salamanca y en Guanajuato estamos sufriendo la conducta corrupta y oprobiosa que personifica el aquí presente señor Ernesto Botello Martínez, a quien el partido de Estado trata de imponer como representante popular. Ernesto Botello, es uno de los resabios quinistas que aún sobreviven en el sistema petrolero, gracias a los pocos días de la caída de su guía moral Joaquín Hernández Galicia, se declaró salinista y en consecuencia antiquinista.

En consecuencia, dio como resultado la traición que le ha permitido continuar tras bambalinas y en forma oscura y subterránea la supervivencia del quinismo y de las nefastas consecuencias, por lo que es mentira que se ha dado saneamiento al sindicato persistiendo en sus prácticas negativas en la vida política y social de nuestra sociedad.

Ernesto Botello representa un serio peligro para el propio Salinas de Gortari, quien al pretender imponerlo como representante popular del VI distrito federal nos demuestra su incongruencia en su política de saneamiento del sindicato de la empresa petrolera, concluyendo que más se debió a un exabrupto, a un capricho o a una venganza personal de él, del señor Salinas de Gortari, que a una noble acción de saneamiento del sindicato de la industria y de la empresa petrolera.

Los quinistas siguen en el control del sindicato de la sección 24 con presidencia en la ciudad de Salamanca, hasta en la presidencia municipal de dicha ciudad está como presidente el ultraquinista Rogelio Gutiérrez Solórzano que actualmente a pesar de las muchas denuncias que tiene este señor, todavía sigue en funciones, cosas de la tiranía de partido que padecemos.

Estos hechos nos dan la autoridad para decir que no hay democracia, no existe la intención de acabar con la oscura conducta de seguir asqueando a la nación, esta traición a los objetivos de nuestro memorable ex presidente y hoy fallecido señor Lázaro Cárdenas del Río, de que la industria petrolera es riqueza para los mexicanos, la realidad es otra, podríamos decir que es botín para la mafia del Sindicato Petrolero y botín para los insaciables vende patrias quienes empeñando o empeñados en su afán de enriquecimiento, pretenden vender a los extranjeros toda nuestra riqueza petrolera; este tema seguro les va a ocupar a ustedes bastante tiempo en este recinto. Esperamos que actúen con patriotismo y lealtad a la nación y ahora no nos vengan a decir que es mejor vender la industria petrolera al extranjero para poder salir de este bache económico en que nos encontramos.

Ernesto Botello, cacique del Sindicato Petrolero y tirano de sus representados, si no, pregúntenselos a ellos, un día hagan una auscultación y no está de más que inclusive aquí en estas actas vean ustedes como los compañeros de Ernesto Botello lo repudiaron abiertamente en las elecciones pasadas en todas las colonias petroleras las perdió todas. Ernesto Botello, cacique del Sindicato Petrolero, decía y, tirano de sus representados en estas elecciones pasadas del día 18 no tuvo empacho de disponer de los recursos del sindicato para comprar conciencias y prostituir la voluntad ciudadana; primero obligó a todos los delegados de departamentos y talleres de la refinería "Antonio M. Amor", todos discípulos de Joaquín y quinistas por convicción, a instalarse afuera de las casillas electorales, para que con su presencia trataran de coaccionar psicológicamente a los trabajadores, que por cierto como decía a ustedes, muchos de ellos le dieron lo que se merecía; votaron en su contra, para que votaran y cruzaran la boleta, de tal manera que tuviesen los delegados la oportunidad de observarlos.

También se instalaron en las afueras de las casillas, con la complacencia de funcionarios, vehículos propiedad del sindicato petrolero, sección 24, los cuales eran tripulados por miembros de dicho sindicato petrolero, los que descaradamente ofrecían cantidades que oscilaban entre 50 y 100 mil pesos a cada elector.

De esto hay pruebas y se levantaron los recursos correspondientes. Las mismas actas finales de escrutinio y cierre de casillas, así se estampó, como acabamos de mencionar, esta ilegalidad.

Ernesto Botello deberá de responder del latrocinio que cometió en perjuicio de su compañeros petroleros, al haber extraído enormes sumas para llevar a cabo las acciones antes mencionadas, así como también deberá de responder del robo a la nación, del que cometió en complicidad con el superintendente de la refinería "Antonio M. Amor", en la que ambos llevaron durante toda la campaña del señor Ernesto Botello y que fue del dominio público del uso indiscriminado de bienes de la empresa, los que se pusieron a disposición de su candidatura, tales como los materiales que utilizó para la fabricación de juegos infantiles, los que repartió en cada colonia y en cada ranchería que visitaba durante su campaña y desde luego, la mano de obra que utilizó para la fabricación de dichos juegos, corrió a cargo de la empresa, pues con sus salarios, que los pagaba la empresa mediante el disimulo de comisionar personal de la empresa al sindicato petrolero, los ponía a órdenes en realidad del señor Botello para la fabricación de dichos juegos infantiles.

Esto constituye, aparte de una violación al contrato colectivo de dicha empresa con el sindicato, una distracción y desviación de recursos de la nación para un interés particular, hecho que amerita por sí sola una investigación y constituye un delito que debe ser investigado inmediatamente por el representante social federal, por lo que pido también y repito el criterio antes expuesto: cuando se trata de delitos que se persiguen de oficio, en estricto derecho hablando, decía a ustedes que nada más se requiere simplemente el conocimiento de la autoridad de un hecho clasificado como tal para iniciar la averiguación correspondiente.

Pero por si fuera poco, fundo en estos momentos mi petición en la misma Constitución Política de la República, en su artículo 8o. y demás relativos del Código Penal Federal para el caso denunciado.

Solapar esta conducta, la del señor Ernesto Botello y la del superintendente, constituye aparte de lo mencionado, una traición al pueblo mexicano y tal parece que en lugar de castigar a los traidores, aquí se les premia con una diputación.

Es relevante también cómo el señor Ernesto Botello ha burlado la ley en el estado de Guanajuato, toda vez que con fecha 1o. de julio de 1991, aproximadamente más de un mes antes de las elecciones del 18 de agosto, fue acusado formalmente ante la agencia de Ministerio Público de la ciudad de Salamanca por los delitos de falsificación de documentos, falsedad de declaraciones judiciales e informes dados a la

autoridad, fraude procesal y los demás que resulten, por su conducta delictuosa en agravio del licenciado Francisco de la Vega Abraham, denuncia que inexplicablemente quedó congelada, a pesar de estar bien fundamentada y sustentada en pruebas indubitables. El representante de la sociedad no le dio curso y esto posiblemente se deba a algo lógico. Su protector, desde luego, está ocupando la silla de la gubernatura. Un miembro más de esta asquerosa dictadura de estado que padecemos. Rafael Corrales Ayala tenía que protegerlo y posiblemente cuidando a estas personas que quieren que representen al pueblo mexicano, simple y sencillamente no le dio curso porque lo inhabilitaba como tal.

Pero ahora en que en el estado de Guanajuato está una persona muy diferente al actual sistema y que es el gobernador Carlos Medina Plascencia y que prometió cumplir y hacer cumplir las leyes, prometió obrar en derecho y conforme a derecho, me voy a permitir pedirle a la Presidencia su autorización para dirigirme al compañero, hasta este momento, después ya no, pero al ciudadano respetable, el señor Diego Fernández de Ceballos, amigo del señor Carlos Medina Plascencia, le haga llegar por su conducto y ésta es una petición en la manera más decente, correcta y respetuosa, le haga llegar esto, usted, al señor gobernador, para que se proceda y se le dé cauce legal a esta denuncia.

¿Me permite la Presidencia para poder venir nuevamente a tomar el micrófono? Todavía no termino.

El Presidente: -No hay derecho a diálogos en este debate, compañero, lo que yo le pido es que al terminar usted su intervención con mucho gusto estoy seguro, que el presunto diputado Fernández de Ceballos le podrá recibir el documento.

El presunto diputado René Ramírez Romero: - Es triste, además, y también irrita, que a pesar de las graves denuncias contra este individuo a quien pretenden imponer los miembros de la burocracia del partido - Estado, se le trate de premiar otorgándole la claridad de representante popular.

Nos llevaría a la aberración de que los delincuentes, los traidores, son aptos para gobernarnos y no ciudadanos libres, honestos, que merece nuestra patria.

De la manera más respetuosa, decía, solicito que la denuncia sea debidamente conducida de acuerdo a la filosofía de su partido, señor Diego Fernández de Ceballos.

No podemos tolerar que gente que no tiene un modo honesto de vivir, venga a representar a los mexicanos. Es un auténtico crimen a la dignidad de los mexicanos.

El gran luchador por la democracia que es el jefe Porfirio Muñoz Ledo, dijo bien en Guanajuato: "Aguirre no pasará". Y no pasó. El pueblo de Guanajuato lo rechazó y lo repudió y con él todo lo que Aguirre y el aguerrismo representa: corrupción, incultura, prepotencia, nepotismo, primitivismo, antipatía y, sin embargo, la supresión de Ramón Aguirre del panorama político de Guanajuato y probablemente del país entero será insuficiente para satisfacer los reclamos de democracia y de representatividad de los guanajuatenses.

Si a esta alta tribuna de la nación se le concede acceso a los aguerristas, quienes representan y personalizan en diversos grados los vicios y deficiencias que se han señalado, el pueblo de Guanajuato no está dispuesto a aceptar ni convalidar las prácticas políticas que ya han sido superadas por otras naciones democráticas y por lo mismo, el querer imponer a gente como Ernesto Botello como representante popular de los pueblos de Guanajuato, Abasolo, Pueblo Nuevo, Salamanca y de México, no es más que una desvergüenza de la tiranía de Estado que padecemos.

Pues este sujeto no nada más acumula los vicios del aguerrismo sino, como dije antes, los implemente con el cinismo.

Me dirijo al señor Salinas de Gortari también desde esta alta tribuna: el que traiciona una vez traiciona siempre. Ernesto Botello traicionó a Joaquín Hernández Galicia y sobre advertencia no hay engaño. Ojalá no vaya a llorar el día de mañana lo que puede rectificar ahora.

El pueblo de México y en especial los ciudadanos guanajuatenses, l deseamos que usted, señor Salinas de Gortari, también eduque en la verdad y en el honor, que también sea norma de su vida para beneficio de la justicia, el derecho y la democracia.

El tiempo y la razón se va a imponer tarde que temprano. Si tratan de imponer a Ernesto Botello se consumará un atraco más a la dignidad de los mexicanos y la ignominia seguirá prevaleciendo en las relaciones de gobierno y sociedad, lo que nos va a llevar irremediablemente a una situación que no deseamos los que verdaderamente queremos a México. Estamos hartos y nos irrita esta situación.

No deseamos el ejemplo de Rumania, pero a usted señor, diputado Ortiz Arana, le pido repudie los oscuros e inconfesables intereses de la familia burocrática del partido al que pertenece y recuerde nuestro lema de nuestra universidad, recuerde que también los vientos de democracia que soplan en el mundo entero no los pudo detener los Pinochets, los Stroessner, los Somoza, los Ceaucescu, no los pudo detener la nomencia burocracia soviética, ni los muros de Berlín. Si aun el propio Salinas de Gortari rectificó en su obsesión de imponer a Ramón Aguirre como gobernador espurio de los guanajuatenses, por la razón fundamental y que en el proceso electoral, de todos conocidos, de este 18 de agosto, fue fraudulento, usted también tiene la obligación moral y legal de que los ciudadanos guanajuatenses tengan auténticos representantes y no individuos como Ernesto Botello.

Para terminar hago un llamado a los ciudadanos de esta tribuna que amamos este país, que no descansemos ni desfallezcamos en nuestra lucha por la democracia, exigimos que el saqueo de la riqueza nacional no continúe, evitemos que los fondos de la nación sirvan para sostener la dictadura de Estado, llamada Partido Revolucionario Institucional - Gobierno, para esta farsa que es solidaridad y pongamos un alto al peculado de la nación, cuyos responsables directos son la administración federal. Ustedes tiene la palabra, señores; tiranía o democracia.

Yo con esto quiero terminar y poner de su conocimiento que el orador, que va a seguir su servidor, va a poner dato por dato, casilla por casilla, en qué consistió todo el fraude en el VI distrito electoral. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra...

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime: (desde la curul): - Señor Presidente, estaba en el turno para hacer uso de la palabra en pro, pero en razón a que el orador no se ha referido a hechos o circunstancias relacionadas con el proceso electoral y no tenemos noticias sobre el contenido de las denuncias, o si éstas han sido ratificadas ante autoridad competente y además hago públicamente, ha decidido utilizar otros conductos para llevarlo a la autoridad. Declino el turno que me corresponde.

El Presidente: - Había solicitado para hechos como candidato...

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime: (desde la curul): - Señor Presidente, primero no es candidato; segundo, el distrito que va a discutir ya fue aprobado y en tercer lugar no hemos identificado a la persona que en estos momentos se encuentra en la tribuna.

El Presidente: - Por favor, para ilustrar a la asamblea, diga su nombre y el carácter con que usted llega a la tribuna y de qué distrito es candidato, por favor.

El presunto diputado Carlos Montes de Oca: - Con su venia, señor Presidente: Soy Carlos Montes de Oca, candidato a diputado federal por el III distrito de Guanajuato.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime (desde la curul): - Señor Presidente, ese distrito ya fue...

El presunto diputado Carlos Montes de Oca: -No voy a discutir el III, son hechos, hechos sobre la misma situación que se acaba de presentar.

El Presidente: - Compañero, yo quiero, para ilustrar a la asamblea comentar que los distritos que no se reservaron para su discusión a lo particular fueron aprobados y el dictamen ha sido ya aprobado por la asamblea, que se encuentra en este momento deliberando sobre el VI distrito electoral del estado de Guanajuato, que fue reservado para su discusión.

El presunto diputado Carlos Montes de Oca: - Sí, es sobre el mismo asunto, sobre otros asuntos.

El Presidente: - Compañeros René Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - El acuerdo parlamentario que se tomó y que fue tomado por todas las fracciones, autoriza a los candidatos, pero no dice: de su distrito. En todo caso la referencia del candidato va a ser al VI distrito. En todo caso solicito que en aras de que la discusión sea abierta y que no haya cortapisas a ella y dado que hay una interpretación distinta, se permita el uso de la palabra al compañero Carlos Montes de Oca, para referirse al distrito que se está discutiendo.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): - Señor Presidente: Cuanto al dictamen se estaba discutiendo en lo general y en lo general comprendía los 13 distritos de Guanajuato, el compañero Carlos Montes de Oca pidió la palabra y se le dijo que hasta que se discutiera en lo particular. Entonces, ahora en

lo particular él pide la palabra para hechos, porque de lo contrario se estaría violando la determinación de que no pudo hablar en lo general y en lo general comprende 13 y ahora tampoco puede hablar en eso y entonces definitivamente se le está coartando su derecho de hablar.

El presunto diputado Diego Fernández de Ceballos (desde la curul): - Considero que tiene razón el compañero Becerra en la apreciación que ha hecho; esto quiere decir que nuestro grupo parlamentario le pide a usted respetuosamente le dé la palabra al compañero en los términos que corresponde.

Sin embargo, yo quisiera aprovechar la ocasión para precisar que el alcance y contenido del acuerdo suscrito no puede tener otra interpretación que aquellos que han sido candidatos de los partidos y que no pertenecen a este Colegio Electoral, sólo tendrán derecho a participar en una ocasión y para el efecto de defender su caso, sus intereses y no la generalidad de los asuntos.

Así las cosas, que se aproveche esta ocasión, primero para que con pleno derecho y justicia, en favor del compañero que está en la tribuna, se le permita el acceso a ella y al uso de la palabra y en segundo lugar, que este caso establezca con claridad el criterio para adelante, de que sólo los candidatos de los partidos que quieran hacer uso de la tribuna tendrán derecho a hacerlo para sus respectivos casos, porque si no habría anarquía total y absoluta y así no se signó el acuerdo parlamentario. Gracias.

El Presidente: - Esta Presidencia tiene debido conocimiento del acuerdo parlamentario y de las conversaciones que en torno al acuerdo parlamentario han ido avanzando para poder agilizar los trabajos que ocupan a este Colegio Electoral, de tal manera que como un caso de excepción, para poder deliberar en torno al III distrito, se le concede la palabra al compañero Carlos Montes de Oca. Nada más se recuerda al orador el tiempo de cinco minutos para hacer su exposición. Adelante.

El presunto diputado Carlos Montes de Oca: - Gracias, señor Presidente: Simplemente para referirme y reforzar los señalamientos que ha hechos mi antecesor en relación a que el pueblo de Guanajuato pide que no haya impunidad.

¿Qué quiere decir esto? Que en este caso el fraude tiene pelos y señales, tiene nombres y apellidos y el Partido de la Revolución Democrática ha presentado ya, no se va a presentar sino ya presentó una denuncia formal contra el ciudadano Rafael Corrales Ayala, en el sentido de que ha engañado a muchos ciudadanos a través de la promesa de escriturar una cantidad de lotes, una inmensa cantidad; nada más en el municipio de León se estima alrededor de unos 40 mil lotes por escriturar, pero en el resto del estado se estima cerca de los cien mil y este engaño no puede quedar impune. Hemos presentado formal denuncia ante la Procuraduría General del Estado, al licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, quien estará atento a este asunto.

De tal manera que así como el ciudadano Rafael Corrales Ayala se le está denunciando por este engaño, también hay los llamados comités de solidaridad, que tienen también personalidad jurídica, aparentemente y personas físicas quienes han sido responsables también, corresponsables de este engaño.

Simplemente quiero ratificar que la impunidad no puede permanecer si estamos hablando de un sistema democrático y esto los compañeros del partido oficial tienen que saberlo, tienen que saber que no debe haber impunidad, en este caso el Partido de la Revolución Democrática ratifica y demandará a quien corresponda. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral. Como acaban ustedes de escuchar de la exposición del candidato del Partido de la Revolución Democrática en el VI distrito de Salamanca, se revive una y otra vez en este colegio el tema del corporativismo y del gangsterismo sindical. Ya se dio un gran debate al respecto en el caso de los trabajadores del Metro, ahora se menciona lo mismo en el caso de los trabajadores petroleros.

Con motivo de los asuntos de Guanajuato, se han desenterrado dos cadáveres que el partido oficial no quiere que se mencionen: el cadáver de La Quina. Y yo aquí me pregunto: ¿a qué se debe o cómo se puede hablar de limpieza en las elecciones, cuando después de la XIV asamblea del Partido Revolucionario Institucional, cuando después de su democratización interna, cuando después de su consulta a las bases, después resultan puros candidatos de unidad? Nadie sabe cuándo se hicieron esas asambleas, nadie sabe por qué no se aplicaron los estatutos, y sobre todo y lo que preocupa es que...

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): -¿Puedo solicitar al orador una interpelación?

Presidencia de la diputada María de los Ángeles Moreno Uriegas

La Presidenta: -¿Acepta el señor presunto diputado un interpelación?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Claro, con mucho gusto y reitero que ojalá que así se acepte el 1o. de noviembre.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Le pido con todo respeto al compañero Becerra, que se limite a referirse a mi partido solamente en los términos de la ley, que por favor se abstenga de meterse en la vida interna de mi partido.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul) - Quiero hacer una aclaración.

(Desorden.)

La Presidenta: - No se permiten aclaraciones, compañero presunto diputado.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez(desde la curul): - Voy a hacer una moción muy breve. Los partidos son institutos de carácter público, y se puede discutir con respecto a ellos y no se viola la ley. Nada más.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa(desde la curul): - Moción de orden, señor Presidente, con todo respeto. Uno de los dos oradores que acaba de hablar ha interpelado al orador en el uso de la palabra, entonces yo pediría que se le permitiera continuar y ojalá terminara pronto.

La Presidenta: - Moción de orden. Adelante el orador.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Bueno, precisamente el compañero Bejarano acaba de mencionar algo que seguramente se le ha olvidado al presunto diputado Amador que es tan conocedor de la ley, mas no así de la Constitución.

Desafortunadamente no tengo yo aquí a la mano la Constitución, pero espero que en la mesa haya alguna Constitución, para que le lean el artículo 41, que dice; no estoy muy seguro pero parece que dice; "Los partidos políticos son entidades de interés público". Pero si me permiten voy a pedir que se instruya a la Secretaría que lea la parte correspondiente del artículo 41.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría por favor a leer el artículo 41 Constitucional.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Es el párrafo segundo.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

"Artículo 41, párrafo segundo: Los partidos políticos son entidades de interés público. La ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral". Servido, señora Presidenta.

El Presunto diputado Emilio Becerra González: - Servido señor licenciado Amador.

En esas condiciones y siendo el tema central de este Colegio Electoral, la aplicación de la ley y la viabilidad o no, de la democracia, así como su práctica, seguramente lo que pasa en los partidos políticos, nos interesa a todos. Y en especial lo que pasa en el partido de usted licenciado Amador, por que no se olvide que es de los pocos partidos de estado, que todavía sobreviven en el mundo y más grave todavía es lo que pasa, que se ha dicho que en esas elecciones ya no sólo fue partido de Estado, sino que el Estado se vistió de partido.

Por todo ello, es indispensable que yo me refiera en los términos que estoy planteando, que además son respetuosos, como siempre lo he hecho en mis intervenciones y espero seguirlo haciendo.

Decía yo, que todos estos candidatos de unidad, ninguno de los cuales surge de un procedimiento democrático, en especial todos estos líderes quinistas, todos esos líderes de organizaciones campesinas bastante desacreditadas, todos esos líderes del Metro, del Seguro Social y de algunas otras instituciones. Todo ese corporativismo y gangsterismo sindical, no es ninguna casualidad que siempre sea candidatos del partido oficial y lo más grave de todo esto, es que siempre publican que son los mejores. Yo me preguntaría, ¿cómo serán los demás?. Si estos son los mejores que tienen para ofrecer como candidato a la ciudadanía y claro que tiene relevancia, porque cito nuevamente al maestro González Durán y a la Constitución: "Para ser ciudadano, se requiere la mayoría de edad y tener un modo honesto de vivir". Por eso una y otra vez es indispensable emplear argumentos Ad hominem y también emplear argumentos ar causam. Refiriéndome a estos últimos.

En el caso concreto de Salamanca y que se repite en la mayor parte de los distritos de Guanajuato, pero que ya no lo pude exponer por respeto al Reglamento, es que el tribunal violó la ley aplicable y éste es uno de los casos, como el resto de los casos de Guanajuato, que procede se reenvíe a comisiones, porque el tribunal no aplicó la ley correctamente y voy a decir por qué.

En Guanajuato, existió coalición para candidato a senador, entre el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Popular Socialista. Mas no así, por lo que hace a candidatos a diputados.

Conforme al artículo 61 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que me voy a permitir leer, porque para variar este Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que me entregaron está más chueco que todos los demás. Sigue como ustedes pueden ver, después de un artículo pasan las letras al revés y hay que leerlo de cabeza, unas partes, y otras de pie y francamente es muy complicado.

Dice el artículo 61, apartado 1) La coalición por la que se postule candidatura de senador, se sujetará a los siguiente:

a) Deberá acreditar ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en la entidad en que la coalición haya postulado candidatura, tantos representantes como correspondiera a cada uno de los partidos políticos coaligados en los términos de este Código.

La coalición actuará como un sólo partido y por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coaligados;

b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un sólo partido político ante las mesas directivas de casilla en la entidad, y generales en los distritos electorales de la misma, - Aquí viene la parte importante que no leyó la sala del tribunal -. Lo dispuesto en este inciso y en el anterior, se aplicará para todos los efectos en la entidad, aun cuando los partidos políticos no se hubieren coaligado pata otras elecciones en el mismo proceso electoral.

Es uno más de los artículos totalmente amañados del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se va en coalición para senadores, pero no se va en coalición para diputados.

Los representantes ante los organismos electorales, son únicamente los de la coalición, acepte uno o no acepte, tanto ante los consejos distritales, como en las casillas y es evidente que si hay coalición para senador y no hay coalición para diputados, pues de alguna manera se debe de entender que el interés no es el mismo.

Sin embargo, la sala no leyó esto y desechó el recurso diciendo: "No existe coalición en Guanajuato, ni está demostrada, porque pues cada representante está uno como representante del Partido de la Revolución Democrática y otro del Partido Popular Socialista". Y para ilustrar al colegio yo pediría a la presidencia que instruya a la Secretaría, se tenga a la mano el expediente del VI distrito y se lean algunas de las constancias que confirman lo que yo aquí aseguro.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría, y respetuosamente le recuerdo al presunto diputado Becerra, que pidió la palabra para hechos y lleva 12 minutos en el uso de la palabra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: -Respetuosamente le hago la aclaración, compañera Presidenta, que la pedí para hablar en contra del dictamen. Me gustaría que la Secretaría aclarara esta duda porque pues no estoy de acuerdo en que la pedí para hechos. Nos anotamos dos en contra.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Es el informe circunstanciado que en los términos del inciso E del apartado 1 del artículo 319 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, rinde el Presidente del Consejo Distrital Federal Electoral, correspondiente al VI distrito del estado de Guanajuato.

Con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición Popular Democrática, integrada por los partidos; Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista y que se registra bajo el expediente número 1891 y para formar parte integrante del propio expediente.

Apartado 1: Personalidad. El recurso de que se trata está firmado y promovido por los ciudadanos Moisés Ibarra Jurado y Juan Escoto Rodríguez, quienes se sustentan como comisionados propietarios de la coalición integrada por los partidos: Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista, misma que no está acreditada en los registros correspondientes de este consejo distrital, ni tampoco los de la junta, puesto que el único documento en el que la mencionada coalición hace algún acreditamiento de comisionados, se refiere a la facultad de acreditar

representantes de casilla y lo hace para este distrito en favor del ciudadano Enrique Arias Castro, tal como se acredita con el documento que en copia certificada se anexa al presente, bajo el número 1, informe.

De acuerdo con lo anterior y en cuanto a este punto es de concluirse, que los promoventes del recurso no tienen acreditada ante este consejo, su personalidad como representante legítimos de la coalición integrada por los partidos Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática. Dichos ciudadanos en los registros de este consejo tienen solamente acreditado su carácter de representantes, propietario y suplente respectivamente del Partido político Partido de la Revolución Democrática, no así de la coalición recurrente.

Ahí culmina el apartado 1. Dentro del apartado 4.

Casuales de improcedencia del recurso del concepto de esta Presidencia. Estimamos que este recurso es improcedente y debe ser desechado por las siguientes razones:

Primera. Por falta de personalidad de los promoventes, toda vez que aun cuando son respectivamente representantes, propietario y suplente ante ese consejo del Partido de la Revolución Democrática, no lo son de ninguna manera de la coalición de partidos que dicen representar ellos según constancia que obra en los archivos de este consejo distrital.

Segunda. Por ser definitivamente falsos los hechos y circunstancias en que se basa su exposición y presentación.

Tercera. Por la incongruencia entre sus aciertos o afirmaciones con las respectivas conclusiones, así como por la omisión del mencionado inciso C del apartado segundo del capítulo de exposición de hechos en que se hizo fundamentar su recurso de inconformidad.

Cuarta. Estimo también que debe desecharse el recurso en atención a la circunstancia, de que la coalición de los partidos: Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista operó solamente con relación a la elección de senadores y no así con relación a la de diputados, en la que cada uno de los mencionados partidos registró sus respectivas fórmulas de candidatos y como es exclusivamente por lo que se refiere a la elección de diputados. Por la que expresa de interponer el recurso. Tal coalición carece de personalidad y facultades, ya que definitivamente carece de interés legítimo que podrían tener exclusiva y respectivamente cada uno de los partidos con candidatos registrados y no la coalición de partidos que no registró fórmula alguna de candidatos a diputados.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Como ustedes ven, aquí está clarísimo el fundamento de mi aseveración, de que este fallo, como todo lo relacionado con el asunto de la coalición, es contrario a derecho.

Fíjense, es superclaro. Dice: "Estimo también que debe desecharse el recurso, en atención a la circunstancia de que la coalición de los partidos Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, - se acepta que hay coalición -, operó solamente con relación a la elección de senadores y no así con relación a la de los diputados".

Bueno, si ello es así, pues entonces tiene cabal aplicación el artículo 61 que dice en su inciso B: "Lo dispuesto en este inciso y en el anterior, se aplicará para todos los efectos en la entidad, aun cuando los partidos políticos no se hubieren coaligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral".

Yo creo que tan sólo con esto, es más que suficiente para desestimar ese dictamen y sobre todo porque es muy grave que no se haya entrado al fondo del análisis de los motivos de agravio. Quizá por la hora, por el tedio, por muchas cosas, y por todo lo que se ha discutido aquí en estas sesiones, pues ya no hay mucho interés y se dice que es lo mismo. Pero tiene uno que repetir las mismas quejas, ante las mismas causas que dan origen a las quejas.

Yo me permitiría pedir a la Presidencia instruya a la Secretaría que lea uno de los agravios, me parece que es el segundo, en donde se impugna la elección por los motivos que ahí se expresan, para que ustedes conozcan si eso es motivo suficiente para que se analice de nuevo esa impugnación o no.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: -"En la parte superior, margen izquierdo, el escudo y las siglas Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista, coalición popular democrática.

Dos. Durante la jornada electoral se cometieron las siguientes irregularidades:

a)La casilla se instaló en lugar diferente al señalado por la comisión distrital.

b)Se ejerció presión sobre los electores del distrito, especialmente en las zonas marginadas, en los cinturones de miseria, en las colonias con obras de Programa Nacional de Solidaridad recientemente ejecutadas o por ejecutarse y en las casillas ubicadas en la zona rural, pues a la mayor parte de los electores de las zonas mencionadas se les anotó en las listas, se les amenazó con cóbrales las obras ejecutadas o con no realizar las pendientes de ejecutar, se les entregó dinero en efectivo por concepto de crédito a la palabra y se les prometió entregarle más a quienes votaran por el Partido Revolucionario Institucional, y también se les amenazó con entregarles crédito a la palabra a quienes no se presentaran a votar en favor del partido oficial. A los trabajadores sindicalizados se les amenazó con no entregarles reparto de utilidades y no hacer gestión sindical alguna en su favor ante la empresa, ni proponer a sus familiares para trabajos transitorios si no votaban por el partido del Estado y en multitud de casos se llegó a la prostitución del voto, al comprar con dinero constante y sonante el voto en favor del partido de Estado, en cantidades de 50, 100 mil y hasta 200 mil pesos por cada voto; y a los electores comprometidos se les distribuyó un distintivo de aproximadamente tres centímetros de largo por dos centímetros de ancho con los colores nacionales y en forma de bandera para asegurarse del control de los votantes y del cumplimiento del compromiso, violando con ello tanto la libertad como el secreto del voto".

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Gracias. Como ustedes ven, ahí se habla de la "operación bandera", combinada con la "operación tamal". Y dicen: "No hay pruebas". ¡Y aquí está la prueba! ¡Este es el distintivo que se utilizó! Además con la mención de los nombres y los domicilios de las personas encargadas de instrumentar esta operación y con su instructivo, por el otro lado, al que ya hice mención en la mañana.

Simplemente para que se vea qué tanto se respetó el voto, yo me permitiría pedir a la Presidencia instruya a la Secretaría que lea únicamente la parte manuscrita que se encuentra junto al distintivo de la operación "Bandera".

La Presidenta: Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Dice la parte posterior del documento: "Se entrega, entre paréntesis y tachado, identificar con el presidente de casilla y les da despensa". Servida.

La Presidenta: - Continúe el orador.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Como ustedes ven todos estos votos fueron muy libres. ¡El que se pusiera o trajera este distintivo, le entrega su distintivo al presidente de casilla y se les da una despensa! Nada más.

Y después, resulta que el artículo 4, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para consumo internacional, dice: "El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible".

Y esto, que sucedió...

El presunto diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz (desde la curul): - Una pregunta al orador.

La Presidenta: -¿Para qué efectos, compañero?

El presunto diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz (desde la curul): - Para una interpelación.

La Presidenta: -¿Admite el orador una interpelación?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Claro que sí. Con mucho gusto.

La Presidenta: - Adelante, compañero.

El presunto diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz (desde la curul): - Me refiero al documento que ha usted decidido.

Según tengo conocimiento, usted es notario público. ¿Quisiera preguntarle si ese documento usted lo certificó, como notario público? Muchas gracias.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Es cierto que soy notario público, pero todavía no inicio el ejercicio.

Por otro lado, este documento no está certificado, ni por mí ni por nadie. Es un documento como el que utilizó el partido de usted para todo el proceso electoral y no lo iba a certificar por notario público y luego le piden pruebas, y en este caso invoco la memoria de mi abuelo, que cuando una cosa de este tipo sucedía y que ustedes quieren que sepa uno en qué lugar, a qué

hora y por quién se va a cometer un delito, decía mi abuelo: ¡Necesitaría traer un profeta en ancas!

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime (desde la curul): - Una interpelación...

El presunto diputado Emilio Becerra González: - ¿Cuál es la interpelación del licenciado Luis Dantón?

La Presidenta: - Perdón. No se permiten diálogos.

¿El compañero Luis Dantón quiere hacer una interpelación?

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime (desde la curul): - Sí.

La Presidenta: - Admitida.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime (desde la curul): - Me ha sorprendido la noticia de que usted sea notario público. ¿Quisiera usted decirme el nombre del gobernador que le extendió el "fiat" para ser notario?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Con mucho gusto. El licenciado Corrales Ayala, el último día de su gobierno.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime (desde la curul): - Gracias.

La Presidenta: - Gracias. Prosiga el orador, por favor.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Aquí, en este distrito, VI distrito, sucedieron cosas verdaderamente complicadas. Desde la preparación del procedimiento electoral se violaron todas las normas de imparcialidad y de limpieza que exige el propio código.

En una de las actas, y cuando se estaba discutiendo lo relativo a los coordinadores de sección y a los coordinadores de información, se dio el siguiente argumento respecto a una persona, que yo me permitiría pedirle a la Presidencia que instruya a la Secretaría, que fue lo que consta en esa acta del consejo distrital y para que vean cómo resolvió el problema de los coordinadores, el señor presidente del consejo, así como el resto del consejo.

La Presidenta: - Adelante la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: -"Coordinador Distrital de Información.

Contestó el Presidente del Consejo diciendo que es el señor Raúl Guerrero Ramírez. El señor Raúl Guerrero en 1988, en el IX distrito, él fue gente de lo que ahora se llama coordinador distrital de información. Tiene antecedentes negativos electorales ya que inclusive tomaba decisiones por encima de la misma comisión y que no es necesario que este señor, porque el consejo va a estar reuniendo directamente, se pueda encargar de esa función.

A esto le replica el licenciado Juan Carlos Arteaga Barragán, de que usted ha estado enterado totalmente de su trabajo y no se le ha criticado para nada. Y me extraña de usted que haga esos comentarios, que siempre ha recibido de esta junta únicamente atenciones. Pero es de hombres de bien reconocer a hombres de bien y le pido que sea conciso en su petición.

El presidente del consejo manifestó que a todos les consta, más con la vigilancia que los partidos políticos han desarrollado, han visto el trabajo y la calidad del trabajo desarrollado por este señor, y el trabajo de capacitación ha sido totalmente imparcial y totalmente honesto.

Por otra parte, las funciones que realizará el coordinador distrital de información, serían simple y sencillamente servir de enlace para este consejo, de traernos la información de todos lados, para que nosotros tomemos la información para que quede asentada en el acta y se ejecute. Si suprimimos a esta persona nos vamos a quedar mancos, por la experiencia y capacidad que tiene. El mismo presidente manifestó, que a propósito del texto del nombramiento sujeto a estos términos, les parece que se debe aumentar o suprimir algo al texto del nombramiento del coordinador".

La Presidenta: - Muchas gracias. Continúe el orador. Ahora sí, con todo respeto le recuerdo el tiempo.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Si. Como ustedes ven, se impugna al coordinador de información y el presidente del consejo dice: "Si suprimimos a esta persona, nos vamos a quedar mancos, por la experiencia y capacidad que tiene"; después de que durante todo el proceso electoral se estuvo diciendo que era gente muy profesional la de los consejos y que aquí se dice que hubo un reclamo de que no se nombrara a ese señor, porque toma decisiones a pesar y por sobre las decisiones del Consejo Distrital y el presidente dice: "No, no es cierto", pero continúa porque lo traicionó el subconsciente, y dice: "No, pues es que si quitan

a este señor, ¿yo qué hago?, me voy a quedar manco".

Y este señor, Raúl Guerrero, que aquí se menciona, aparece en este esquema al mismo nivel que el Consejo Distrital. Aquí, en este documento que se llama, que es del VI distrito, dice: "Objetivo. Establecer reglas de comunicación con las juntas distritales, que permitan un desenvolvimiento fluido durante el proceso electoral y verificar la integración del paquete electoral, así como la entrega del mismo". Y luego dice: "Área de apoyo" y yo me permitiría pedir...

La Presidenta: -¿Va a continuar el señor orador con más documentos la discusión?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Sí.

La Presidenta: - Entonces le rogaría que lo hiciera a través de la Secretaría, por favor.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Bueno, éste es el último que pido que lea el secretario, porque es muy importante que sea claro que es totalmente objetivo.

La Presidenta: - Por favor, proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: -"Área de apoyo: Consejo Distrital, coordinador distrital de información, supervisores de organización, coordinadores de sección". Servido.

La Presidenta: - Continúe, por favor.

El presunto diputado Emilio Becerra González: -Y está el esquema y aquí en el esquema está el Consejo Distrital y el coordinador distrital de información se encuentra exactamente al mismo nivel del organigrama y después bajan los supervisores de organización y luego los coordinadores de sección. Y después nos dicen que dónde están las pruebas de todo este manejo, ajeno al Código, y que dónde están los hampones electorales. Pues ahí están los nombramientos, ahí está la ilegalidad, allí está todo ese manejo que se ha dicho que es muy legal, pero que seguramente no lo es.

Y luego, las cosas no terminan ahí, sino que en el acta del día 9 de agosto, en ese mismo distrito se dice, cuando hay objeción para el nombramiento de coordinadores de sección, dice: "Ya obra en poder de los miembros de este Consejo Distrital el acuerdo y es obligación de este mismo consejo adoptarlo o rechazarlo". Pero considera el presidente que, desde todos los puntos de vista, es conveniente que se adoptara, en atención al enorme sacrificio, repito al enorme sacrificio que representa para todos los presidentes de casilla, el cumplimiento exacto de los que establece el Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales en relación a la entrega del paquete electoral.

Bueno, ¡esto es una joya! Como es un enorme sacrificio que los presidentes de casilla cumplan con lo que dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues los dejan que hagan lo que quieran, les nombran coordinadores de secciones y luego vienen esos resultados espeluznantes que cuando alguien menciona: es que eso puede ser, de acuerdo con tales y cuales datos y de acuerdo con la orientación del voto; dicen, no, pues no nos explican, aquí está la explicación de ellos y finalmente en ese distrito de Salamanca, que es el que estamos discutiendo, en el acta circunstanciada del día 21 de agosto con motivo de la entrega de los paquetes electorales, en la hoja 20, esto es que más o menos formalmente se fue anotando cómo fueron llegando los paquetes, dice: llegó esto así y asado y luego dice: ante el evidente cansancio de los miembros del consejo, se declaró un receso a las 5.30 de la mañana para reanudar la sesión a partir de las 15.00 horas del mismo día 19 de agosto, siendo aprobado por unanimidad lo anterior.

Una vez que se desalojó la sala de sesiones, la puerta fue sellada para la protección de la documentación que quedó adentro y luego dice la hoja 21: "Siendo las 15.45 del día 19 de agosto del año en curso, informando el Presidente del Consejo que ya se habían recibido los paquetes de Guanímaro, de Abasolo, Pueblo Nuevo y el resto de Salamanca, por lo que se procedió a dar en voz alta los respectivos resultados. ¿Quién recibió esos paquetes? ¿Cómo los recibieron? ¿Dónde está el acta circunstanciada de todos esos paquetes? Pues esos paquetes se recibieron en los famosos centros de acopio ubicados en Guanímaro, Abasolo y Pueblo Nuevo por autoridades distintas a las que menciona el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se hizo el manejo que todos podemos suponer y ya cuando llegaron todos esos paquetes, que ni siquiera estaba en sesión el consejo, llegaron sin más, quién sabe quién les abriría, cómo entraron, simplemente el acta dice: Que ya a las 3.45 el Presidente les informó que ya habían llegado todos esos paquetes y procedió a leer los resultados.

Si esto no es motivo de anulación de una elección, yo voy a tener que repensar, como ya lo he dicho, ¿qué es lo que yo estoy haciendo aquí en el Colegio Electoral? Ningún argumento es suficiente; la ley no se aplica, las pruebas se exhiben y no se valoran, no existe la menor posibilidad de que se enmienden los errores, la sala del tribunal ya vimos que desecha el recurso por no estar suficientemente acreditada la personalidad del recurrente a pesar de que el informe que obra en su poder pues le dice que nada más hay coalición para senador pero que no hay coalición para diputados...

El Presidente: - Quiero recordar al orador que han sido reservados tres distritos para su votación el conjunto y que lleva 44 minutos en el uso de la palabra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Muchas gracias, señor Presidente, voy a concluir. Esto que pasó en Salamanca y otros documentos que no he tenido tiempo de ofrecer porque ni en mi exposición para la discusión en lo general ni en esta discusión se ha podido leer los instructivos a los coordinadores de sección, los instructivos para los centros de Acopio y esto fue nacional y todo esto nacional incidió en la elección del VI distrito; en este VI distrito no está suficientemente analizado un recurso porque la sala del tribunal violó la ley, el voto se compró, se amenazó y se falsificó; la votación se recibió por personas y organismos ajenos a lo que autoriza el propio código. Hubo todo tipo de violaciones inclusive se entregaron despensas a los que fueran a votar en favor del partido de Estado. Si esto no es motivo de anulación, si esto no es motivo de volver el dictamen a comisiones, definitivamente este Colegio Electoral no va a cumplir con su obligación que tiene, conforme al artículo 60 constitucional. Muchas gracias.

El Presidente: - Compañero Luis Dantón.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime (desde la curul): - Señor Presidente, estoy inscrito en pro por la comisión, para discutir este proceso electoral, pero en vista de que de acuerdo con el dictamen que se ha presentado, el tribunal tuvo por no interpuesto el recurso de inconformidad presentado por la coalición de los partidos, al no acreditar su personalidad en los términos de la ley, reitero la propuesta que hacemos en el proyecto de dictamen, de declarar como legal y consecutivamente válida la resolución emitida por el tribunal.

En vista también de que no sé si estoy hablando con un notario con licencia o con un diputado licenciado, declino el uso de la palabra.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Amador Rodríguez. Declina su turno.

Se reserva votación en conjunto este distrito y le informo a la asamblea que se abre el registro de oradores en el VII distrito, que fue reservado para su discusión.

Quedan registrados Enrique Rico y el presunto diputado Emilio Becerra, en contra, y se le da la palabra para hablar en contra a Enrique Rico.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral. Exposición de Motivos al caso relativo a las elecciones federales del VII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Acámbaro:

Aunque esta instancia no reúne los requisitos de imparcialidad, es un foro que permite presentar ante la opinión pública y ante la ciudadanía, los elementos que prueban lo sucedido el 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral, con cabecera en Acámbaro, y en general el reflejo de los acontecimientos que prueban sistemáticamente violación de los derechos ciudadanos durante las elecciones federales y locales, además de la insuficiencia de la legislación vigente.

El proceso electoral del 18 de agosto, demostró una vez más que los cambios en materia electoral en la Constitución y en la legislación reglamentaria, no solucionaron los problemas añejos de fraude electoral, que van desde la elaboración del padrón electoral manipulado, la no entrega de credenciales, la supervisión de casillas por funcionarios capaces, "seleccionados una vez que se conoce su incondicionalidad al partido de Estado".

Las encuestas realizadas por el Partido Revolucionario Institucional casa por casa, con recursos del Estado, sin ningún sustento legal; la aparición nuevamente de los hampones electorales, ahora conocidos con otro nombre, el de coordinadores de sección. El proceso mismo, cambios de casillas, duplicación de credenciales, expulsión de representantes de los partidos de oposición, pocas boletas para que la gente no vote, operaciones "tamal", la negativa de los secretarios de casilla de aceptar los recursos de queja, los concejales distritales formados con mayoría del Partido Revolucionario Institucional que implica mayoría de votos, para obtener dictámenes que les favorecen. En fin, podría seguir enumerando las anomalías que se cometen para que continúe la inamovible dictadura de partido de Estado.

Es cierto, el Partido Revolucionario Institucional y el Estado, reclaman su votación que fue real pero no verdadera, generalizándose así una conciencia nacional de que se ha atropellado la voluntad ciudadana, para seguir manteniendo la dictadura partidaria.

Para las elecciones del 18 de agosto los partidos debidamente acreditados presentaron sus candidatos en tiempo y en forma. Mi participación fue con el Partido de la Revolución Democrática llevando como compañero de fórmula al profesor Emilio Moreno Barajas. Sin embargo, el proceso se vició, por lo que nuestro comisionado interpuso el recurso de inconformidad para la anulación de las elecciones del distrito en los términos previstos por las leyes correspondientes, con lo cual nunca he estado de acuerdo, ya que el Tribunal Federal Electoral se forma por personas que en verdad son totalmente parciales y en la mayoría de los casos son priístas o simpatizantes de él.

Entonces, ¿qué caso tiene que existan estos organismos que no escuchan ni toman en cuenta los argumentos de la oposición?

Si mal no recuerdo estos organismos su composición sería imparcial, así lo prometió el licenciado Carlos Salinas de Gortari y no cumplió. Por lo que desde esta tribuna, ante la nación y ante la comunidad internacional, lo manifestó, que no se cumplió y por lo tanto con engaño, alevosía, ventaja y dolo, se cometió el fraude más grande la historia de nuestro país, para poder avalar las prácticas de gobierno más viejas del mundo y que se niega a cambiar.

Por lo anterior, se muestra que existieron agravios y por lo tanto violaciones legales, existiendo los elementos probatorios que se anexaron a los documentos presentados ante el consejo distrital y ante las salas regionales del tribunal y que supongo se encuentran en el expediente.

Señor Presidente, a continuación voy a mostrar una relatoría de hechos y pruebas del 18 de agosto:

Primero. Durante la preparación del proceso electoral, el Partido Revolucionario Institucional, a través de personas con cargo en dependencias gubernamentales como es la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se dedicaron a la selección para su integración de funcionarios de casilla, si me permite, señor Presidente, voy a mostrar las pruebas, que muestran lo anterior.

Utilizando la documentación oficial, como lo indica el documento del Instituto Federal Electoral y recursos de la nación, para tal fin, entre ellos se puede mencionar al ahora ex delegado de la Secretaría, en el estado de Guanajuato, al ingeniero J. Jesús Romero Chávez, al ordenar el empleo de recursos materiales y humanos de esa dependencia en todos los distritos en que se divide la delegación estatal, y no lo puede desmentir el compañero presunto diputado por Pénjamo, profesor Medel, cuando recibió apoyo del secretario, profesor Hank González de esta Secretaría, y del delegado de esa dependencia en el estado, dos días antes de la elección.

Segundo...

El Presidente: -¿Acepta el orador una interpelación? Adelante compañera Soto, por favor.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González(desde la curul): - Quiero preguntarle qué dice ese documento oficial, porque no me quedó claro.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - El documento dice: "Instituto Federal Electoral, distrito VII sección 033, municipio Apaseo el Alto, entidad federativa Guanajuato, localidad San Isidro de Gamboa y viene el nombre de la selección ya de las personas para integrar las mesas de casilla: Pérez Ortega Dagoberto, con su huella digital y su nombre al calce.

Segundo. La entrega del padrón electoral no realizada en tiempo como lo marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hechos generalizado en todo el país y en cada distrito electoral y además el "rasurado" que se puede demostrar en el municipio de Acámbaro, donde entre la primera entrega y la lista nominal definitiva, existe una diferencia de 7 mil 122 personas menos y no como comentaba el compañero hace unos momentos, que no recibimos el padrón; sí lo recibimos, lo analizamos casilla por casilla, aquí está la prueba, y les podemos demostrar que hay 7 mil 122 personas menos con respecto a la primera entrega de esta lista.

Al hacer un análisis matemático encontramos que se eliminó de las listas, aproximadamente, a 60 personas por sección, lo que da aproximadamente una votación que el Partido Revolucionario obtuvo más con respecto a 1988, claro sin perder la posibilidad de esos votos, ya que fueron introducidos a las urnas y que aparecen de más en casi todas las casillas, como lo voy a demostrar también.

La integración de las mesas directivas de casillas, en donde los ciudadanos insaculados, más del

25%, no saben leer y escribir y tienen una edad superior a los 70 años, con dolo, alevosía y ventaja, ya que después de eliminar, o eliminarse automáticamente, quedó la mayoría priísta, que fueron después los que automáticamente integraron las mesas directivas y que ante ellos se interpuso un recurso de queja, argumentando que en este territorio no sólo habitan ciudadanos de filiación priísta, sino que hay una gran cantidad de personas con diferente pensamiento político o sin él, supongo que este recurso y nuestra propuesta se encuentra en el expediente en esta Cámara de Diputados.

Existieron casos de no aceptación de los representantes de los partidos de oposición, se sucedieron incidentes, los cuales fueron reportados mediante recursos de queja, los cuales en muchos de los casos no fueron aceptados por los representantes de casillas, esto es para ilustrar al presunto diputado que en la mañana comentaba que no se habían interpuesto recursos. No nos la aceptaron en las casillas; aquí están las pruebas compañero. Los señores secretarios, como indica la ley, no los aceptaron.

El cómputo de una gran cantidad de casillas se llevó a cabo en los antes mencionados laboratorios, hoy moderadamente denominados "centros de acopio", bajo dirección fundamentalmente de los coordinadores de sección, alterando con ello los resultados de las elecciones y en la siguiente fotografía que voy a demostrar se observa lo enunciado, apareciendo como director de la operación un funcionario de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de la delegación estatal, caso concreto el del licenciado Javier Cañada Melesio, subdelegado de política sectorial y concertación de esa Secretaría. El cómputo aludido es en el municipio de Jerécuaro.

Las pruebas aportadas y contenidas en el expediente y datos que obran en nuestro poder, se observan que en este municipio de Jerécuaro, 28 actas de las 56, las elaboró el consejo distrital, las cuales representan el 50%. Aquí se muestra la fotografía del laboratorio en el municipio de Jerécuaro, que la gran cantidad de urnas de la zona rural, fueron computadas en el auditorio municipal de Jerécuaro.

El licenciado Cañada, directamente comisionado al municipio de Jerécuaro y a los demás municipios se fueron integrando los jefes de extensionistas y el escándalo fue mayor. Cuando nuestro candidato a la gubernatura del estado detuvo y quitó todos los documentos oficiales del Instituto Federal Electoral y el padrón priísta para ir organizando las mesas directivas, en Santiago Quiriseo, Valle de Santiago y su identificación que lo acreditaba como empleado de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, el Banco Nacional de Crédito Rural, ésta es otra prueba de la participación directa del delegado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y también del delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, responsable de este operativo en el distrito V con cabecera en Pénjamo.

Se cometieron irregularidades en el cómputo al no adjuntar boletas verdaderas votadas en favor de los partidos de oposición, como lo puedo demostrar por esta gran cantidad de actas y claro, votadas a favor de los partidos de oposición, porque aquí hay votadas a favor del Partido Acción Nacional y votadas a favor del Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista, etcétera.

En el municipio de Jerécuaro se localizó un lugar donde se quemaron las boletas electorales utilizadas y que fueron cruzadas, suponemos, todas por la oposición. Me voy a permitir presentar la muestra de lo que quedó. Esto demuestra lo absurdo del fraude. Esto lo presentamos desde los primeros días ante la prensa nacional e internacional.

En el local del Consejo Distrital Electoral se entregó una gran cantidad de boletos en varias bolsas de polietileno, sueltas, utilizadas, es decir cruzadas, de las cuales nunca se supo su procedencia. Esta acción fue cometida por la nueva figura inventada de coordinador de sección y aquí les voy a mostrar las fotografías donde claramente se muestra en el consejo distrital, son varias fotografías, el cómputo por la gente que se encontraba en el consejo distrital, de la gran cantidad de boletas que se encontraron en estas bolsas y que se remitieron al consejo distrital y no se sabía de qué casillas procedían, como no están foliadas las entregaron al consejo distrital. Aquí están las pruebas, señores.

Se ejerció presión sobre los votantes del distrito, especialmente en las zonas marginadas; en los cinturones de miseria, en las colonias con obras del Programa Nacional de Solidaridad, recientemente ejecutadas o por ejecutarse. Y supongo también que se encuentra en el expediente, una plana completa de emblemas del Programa Nacional de Solidaridad, que nos entregaron de alguna forma personas del municipio de Tarandacuao.

En el recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática y Partido Popular

Socialista, se anexan lo antes mencionado. Y quisiera mencionar el caso concreto de la ciudad de Acámbaro, en la colonia de San Isidro, la más habitada de esa ciudad, en donde el presidente municipal condicionó a los vecinos la urbanización de dicha colonia, obligándolos de la misma manera a emitir su sufragio en sentido favorable del candidato priísta.

A continuación de lo anteriormente expuesto, señor Presidente, si me permite voy a mostrar las listas del padrón priísta, manejadas por la Confederación Nacional Campesina, donde se muestra cómo iban a votar en cada una de las casillas en la ciudad de Tarandacuao.

Señor Presidente, voy a leer lo que dice la portada. En la portada de cada uno de estos folders, dice: "seccional, zona urbana, 01/CNC". En su interior se maneja cada uno de los censos priístas, en algunos casos ya palomeados de los que fueron a votar y que de la manera más burda se estuvo realizando esta operación. Les entregaban 50 mil, en algunos casos 20 mil por cada uno de estos votos. Esta es la sección 01, la 04, la 09, la 06 y 07 de Tarandacuao.

Los coordinadores de sección, nombrados, pese a la impugnación de los partidos de oposición, demostrando que en todos los casos eran militantes y algunos conocidos como alquimistas electorales y que también fueran impugnados por los comités municipales de los partidos de oposición, se abocaron el día de la elección al reparto de la propaganda con diferente presentación en favor del Partido Revolucionario Institucional durante los comicios.

Señor Presidente, quisiera pedirle de favor instruya a la Secretaría que dé lectura a este oficio presentado ante el consejo distrital.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -"Asunto: Demanda cambio de nombramiento. Apaseo el Alto, Guanajuato, 15 de agosto de 1991. Licenciado Aarón Castro Aguada, presidente del séptimo consejo distrital, Acámbaro, Guanajuato. Presente. Hemos sabido que pretenden o han decidido nombrar como auxiliares técnicos a los ciudadanos Benjamín Castillo Suárez y al profesor Salvador González Quiroz, a lo que nos oponemos por las siguientes razones: Primero, son connotados priístas y han sido dirigentes de ese instituto político; segundo, encabezaron un movimiento de agitación para destituir al presidente del honorable Consejo municipal, hoy con permiso, movimiento repudiado por tendencioso, injusto y en el cual el profesor Quiroz manipuló a los niños escolares; tercero, porque en Apaseo el Alto existen ciudadanos honestos y de limpia trayectoria ciudadana, que pueden ser nombrados para manejar asunto tan delicado, como es el electoral en esta etapa. Mucho agradecerá a la ciudadanía el que sea atendida esta exigencia, que ayudará a tener un proceso electoral más transparente, como reiterativamente lo dice el licenciado Salinas de Gortari.

Atentamente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Alvaro Malagón; por el Partido de la Revolución Democrática, una firma que no se entiende; por el Partido Demócrata Mexicano, Comité Municipal Apaseo el Alto, Partido de Revolución Democrática, recibido Yolanda Camacho, Instituto Federal Electoral, agosto 18".

El presunto diputado Enrique Rizo Arzate: - En general en todo el distrito electoral no se respetó el derecho ciudadano: El voto secreto y libre, ya que en todas las casillas del distrito, no existieron las mamparas como lo indica la ley.

VII distrito federal electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro. Esto, hago referencia a esto, porque en el expediente, el tribunal desecha lo interpuesto por nuestro partido, demostración que la calificación no tomó en consideración los elementos de pruebas y sólo la consideró mero objeto de trámite, además de aplicar los criterios distintos, de valorizar la información contenida en el expediente electoral de este distrito.

El resultado del dictamen al recurso de inconformidad interpuesto por la coalición del Partido Popular Socialista y Partido de la Revolución Democrática, en contra del cómputo distrital de elección de diputado de mayoría relativa dice: "Por escrito de fecha 26 de agosto del año en curso, la coalición formada por los partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista, por conducto del ciudadano Manuel Chávez M., quien se ostenta como comisionado suplente, interpuso recurso de inconformidad en contra del cómputo distrital del VII distrito federal del estado de Guanajuato, de la elección de diputado de mayoría relativa.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículo 318 y 319 del código de la materia, la autoridad requerida, caso concreto el consejo VII distrital federal electoral de Guanajuato, hizo la publicación correspondiente dentro del plazo

legal, y remitió a esta sala el expediente integrado con el escrito de inconformidad y anexos.

La observación al anterior punto es de que el Partido de la Revolución Democrática tiene serias dudas fundadas, como lo constataremos al final de esta intervención, de que la autoridad recorrida, el consejo distrital con cabecera en Acámbaro, Guanajuato, haya cumplido satisfactoriamente con lo prescrito en el artículo 319 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dicho artículo establece que el órgano del instituto que reciba un recurso de revisión, apelación o de inconformidad, deberá hacer llegar al órgano del propio instituto competente o a la sala del Tribunal Federal Electoral que corresponda, dentro de las 24 horas siguientes.

En el inciso b, copia certificada de las actas correspondientes del expediente, relativas al cómputo distrital.

Siguiendo con el dictamen, en el informe circunstanciado, la autoridad responsable expresó fundamentalmente que se niega por no ser verdad, lo expresado en el punto de exposición de hechos, así como tengan aplicación legal los preceptos legales que dice el Partido de la Revolución Democrática y que fueron violados y que el ciudadano Manuel Chávez, tiene reconocida personalidad ante ese consejo como representante del partido antes mencionado.

En lo que se refiere a la primera parte de este tercer párrafo, se desprende que el tribunal en lugar de dilucidar las dudas objeto de impugnación de la elección sobre la base de pruebas sí remitidas a esta instancia, considero como mero objeto de trámite la calificación, como se puede demostrar.

El mismo consejo distrital nos envía este documento señor Presidente. Quisiera pedir que instruya a la Secretaría que lea el documento donde se da el nombramiento al ciudadano Manuel Chávez Mora.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

La presunta secretaria diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -"Junta Distrital Ejecutiva del VII distrito:

Sello de Instituto Federal Electoral. Junta Distrital Ejecutiva VII distrito Acámbaro. Licenciado Aarón Castro Aguado, vocal ejecutivo; licenciado Alejandro Villegas Gasca, vocal secretario; licenciado Rufino Fuentes Sánchez, vocal de Organización Electoral; licenciado Salvador González Medina, vocal de Capacitación y Educación Cívica; profesor Carlos García Serrano, vocal del Registro Federal de Electores, representantes del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Sánchez Mora, propietario, Manuel Chávez Mora suplente."

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - La sala del Tribunal Federal Electoral en la ciudad de Durango, correspondiente a la Segunda Circunscripción en la dictaminación hecha del VII distrito federal electoral del estado de Guanajuato, en lugar de dilucidar las dudas, objeto de impugnación de la elección, sobre las pruebas sí remitidas a esa instancia, consideró como elemento de prueba fundamental, lo expresado por el presidente del consejo distrital y que sólo limitó su tarea a copiar el encabezado del informe circunstanciado del presidente del consejo distrital electoral, el que dice:

"Se niega por no ser verdad lo expresado en el punto de exposición de hechos el escrito que interpone este recurso".

Sin considerar las pruebas contundentes del control del electorado remitidas del distrito en su conjunto y lo más notable, sin ni siquiera abrir los expedientes que contienen las supuestas copias de actas de cómputo para investigara las grandes diferencias entre el número de boletas recibidas a las boletas extraídas al hacer el cómputo. O bien, identificar las faltantes, tal ves sólo por la vía de abrir el expediente, se hubieran dado cuenta los magistrados del tribunal que lo que se estaba calificando no constituía objeto de calificación, puesto que el expediente que estaba en sus manos, no cumplía con el requisito de haber sido, además de selladas, firmadas las copias de actas de cómputo de casilla, tal como requiere el artículo 319 de la ley reglamentaria.

Señor Presidente: dentro del paquete electoral de este distrito, se encuentran actas elaboradas por el Consejo Distrital y que suman 52. Se encuentran actas elaboradas por el Consejo Distrital, debido a que su original se encuentra en la honorable Cámara de Diputados. Ruego a usted de la manera más atenta, se sirva instruir a la Secretaría me muestre una de estas actas, si es que existen en la Cámara de Diputados, como lo dice el expediente.

Por favor, la casilla 21- B de Acámbaro.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con lo que ha solicitado el orador y le recuerdo al orador

el tiempo, en razón de lo avanzado, para que usted pueda precisar su exposición.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - El secretario licenciado Alejandro Villegas Gasca, en mi carácter de secretario del consejo del VII distrito electoral federal del estado de Guanajuato, certifico:

Que en virtud de que en el acta original de la casilla 21-B no obra en mi poder, toda vez que fue entregada a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a continuación se asienta los resultados, - Está borroso aquí -, los cuáles fuero tomados de la sábana de concentración del cómputo distrital El licenciado Alejandro Villegas Gasca, vocal secretario.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Mi pregunta señor Presidente: ¿Me podría mostrar el original de esta acta ya que obra aquí en la honorable Cámara de Diputados, como lo dice el vocal secretario licenciado Alejandro Villegas Gasca?

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Aparentemente en este expediente no existe, señor Presidente.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿Existe otro expediente?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No lo sé, señor.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿Existe otro expediente, señor Presidente?

El Presidente: -Informe la Secretaría sobre lo que quiere saber el orador.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Al orador le informo que en este expediente que está en mis manos, no aparece el original del acta relacionado con la casilla 21-B.

El presunto diputado Enrique Rico Atrzate: - Me podría hacer el favor, señor secretario, en Apaseo el Alto la 13-B, 14-B y 30-B, por favor. ¿La puede leer por favor señor secretario?

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Prácticamente está muy borrosa y no se puede ver, pero está firmada por el licenciado Alejandro Villegas Gasca.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Sin embargo, el texto es el mismo del anterior.

Señor Presidente, me dirijo a usted atentamente, si es posible obtener el original de esta acta, que se encuentra en la Cámara de Diputados.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a informar al orador si se encuentra el original en el expediente como él lo solicita.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En este expediente le informo al orador que no está el original del acta de esta casilla 13-B.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - La 30-B, por favor señor secretario.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - La 30-B. El suscrito licenciado Alejandro Villegas Gasca, en mi carácter de secretario del consejo del VII distrito federal electoral del estado de Guanajuato, certifico que en virtud de existir imposibilidad física para obtener una copia legible de la presente acta, toda vez que la original se fue, fue entregada ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Señor Presidente, a continuación voy a enumerar las casillas que se encuentran en esa misma situación y si es posible me muestra la original, que como dice ahí se encuentra en este honorable Cámara.

De Acámbaro, 21-B, de Apaseo el Alto 13-B, 14-B y 30-B de Apaseo el Grande 6- C, 7- C, 9- C, 14- Extraordinaria, 27- C, 35-B, de Coroneo 3-B, 8-B 9-B, de Jerécuaro 55-B y 57-B.

¿Sería tan amable señor Presidente?

El Presidente: - Proceda la Secretaría a informar al orador, sobre lo que él ha solicitado.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, ya se le ha informado al orador que en los expedientes no existen los originales de esas actas las que se hace referencia.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿De qué forma podríamos ver las originales que se encuentran en esta Cámara, señor Presidente?

El Presidente: - Quiero, por favor, orientar al orador a que haga él su exposición para que

pueda tener sus argumentos y seguramente sus preguntas, si así procedieran, están presentes los integrantes de las comisiones que participaron en los trabajos en la revisión de los documentos, que podrían precisar alguna cosa, si ése fuera el caso.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Gracias. Otra forma de analizar el problema del sentido de la calificación, es que el tribunal al hacer suyo lo expresado por el consejo distrital, le transfirió a la facultad de calificar; ello no le resta su negligencia de no revisar y analizar el expediente y con ello, desechar los elementos de juicios. Hecho que de facto así ocurrió al sólo haberse atendido a lo expresado por el presidente del consejo distrital en su informe circunstanciado, lo cual resulta que el tribunal se constituyó en solo instancia de última se constituyó en solo instancia de última tramitación de los dispuesto por la autoridad requerida.

Siendo que el artículo 336 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice: "Las salas del Tribunal Federal Electoral sólo pueden declarar la nulidad de la votación en una o varias casillas o la nulidad de una elección de diputado por mayoría relativa..."

De donde se desprende que sólo dichas salas pueden emitir juicios sobre el sentido de las dudas electorales impugnadas. En ningún momento se dice: reconocerán sólo el juicio de autoridad requerida.

El tribunal, más adelante, resolvió: Primero. Se hace efectivo el apercibimiento contenido en auto de fecha 22 del mes en curso del requerimiento de acreditación de personalidad, en cumplimiento del artículo 316, párrafo uno, inciso C.

Y yo quisiera demostrar cómo ese mismo tribunal, en la misma fecha, en el mismo día dictaminó lo contrario para el distrito número I de Guanajuato.

Señor Presidente, ¿me permite que la Secretaría haga lectura de un pequeño párrafo de este dictamen para el distrito I de Guanajuato?

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"Caso particular: La promovente se ostenta como comisionado propietario de la coalición integrada por el Partido de la Revolución Democrática y Partido Popular Socialista, según se desprende del proemio de su escrito recursal. Por lo tanto, debió tener reconocida su personalidad ante el órgano del instituto, en los términos del artículo 301, párrafo primero, en relación con el 60, párrafo primero, a y b; o bien, acompañar su recurso con los documentos que le acrediten".

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - La resolución del dictamen de esta fecha, 23 de septiembre de 1991, en misma fecha el mismo tribunal estando constituido por los mismos magistrados, al dictaminar este recurso, como ya se leyó, dictaminaron que se tendrá por acreditada ante los consejos del Instituto Federal o bien, acompañar a su recurso los documentos que acreditan su personalidad.

He aquí el doble criterio utilizado por los magistrados en la elaboración de la resolución de este dictamen en cuestión, puesto que en el caso del distrito I electoral de Guanajuato, al asumir discriminatoriamente cualesquiera de los dos criterios, el tener acreditada personalidad, o bien, al acompañar a su recurso documento de acreditación, se le consideraría fundado para el caso del distrito VII electoral de Guanajuato, no basta con solo uno, situación que se hace constar al principio de la propia resolución, sino que tiene que aplicarse los dos criterios para así obtener el mismo resultado que con el I distrito electoral de Guanajuato su improcedencia.

Este doble criterio se duplica, puesto que en tanto confían ciegamente lo expresado en el informe circunstanciado del presidente del Consejo Distrital, el que niega por no ser verdad lo expresado en el punto de su exposición de hechos, el escrito en que se interpone este recurso.

Por otro lado, con suspicaz capacidad investigativa, efectúa acto de apercibimiento para recurrir a acreditación de personalidad, puesto que ahora no cree lo informado al respecto por la autoridad recurrida de que el promovente no está acreditado. Esto por un lado, pero por otra parte esa suspicaz capacidad investigativa se eclipsa al no hacer un concienzudo estudio de lo que debería ser objeto de estudio: el contenido de las pruebas aportadas que sí se le remitieron, así como los contenidos de las copias de las actas de cómputo de cada una de las casillas del distrito.

Los preceptos legales violados en la preparación de la jornada electoral, durante la misma y en la sección del cómputo distrital, denotan que los recursos de inconformidad en forma y en tiempo debidamente interpuesto.

Señor Presidente, le voy a pedir que instruya al señor secretario, me muestre por favor el acta de cómputo final del consejo distrital.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la solicitud que ha hecho el orador.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿Le puede informar el señor Presidente y al Colegio Electoral si es original o es copia?

El secretario Efraín Zúñiga: -¡Es original el acta de cómputo distrital de la elección a diputados de mayoría relativa, en el VII distrito electoral de Guanajuato.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿Es original, señor secretario?

El secretario Efraín Zúñiga Galeana: -Bueno, estamos hablando del maquinado. Tengo la impresión de que es original, señores.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Señor Presidente: ¿Le puede pedir al señor secretario que lea la parte de atrás de esta acta?

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la lectura que ha solicitado el orador.

El secretario Efraín Zúñiga Galeana -"Ante mí, licenciado Samuel Casas Acevedo, notario público número seis, en le ejercicio en este partido con esta fecha...

(Desorden.)

"Ante mí, licenciado Samuel Casas Acevedo, notario público número seis, en legal ejercicio en este partido, con esta fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, compareció el vocal ejecutivo y presidente del VII distrito electoral federal, licenciado Aarón Castro Aguado y solicitó le certificara las presentes copias fotostáticas, que son copias fiel de su original, por manifestarme que por error no fueron encontradas... en la junta local..."

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Escucharon que no es original y el señor secretario dijo que sí era original. ¡Perfecto!

Quiero que lea el señor secretario la fecha del acta levantada. La fecha.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "19.00 horas del día 22".

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Que lea por favor la certificación de la copia. La fecha por favor, nada más.

El secretario presunto diputado Zúñiga Galeana: -"22 de agosto de 1991".

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Señores del Colegio Electoral: ¿Es posible esto? A las 19.00 horas se levantó el acta y se les perdió el mismo día. Aquí lo prueba el documento. Esto no es posible. Yo no entiendo cuál es el proceso aquí.

¡Se levantó el acta a las 19.00 horas del día 22! ¡Y luego el Secretario y el Presidente del Consejo van ante un notario público que les certifique no existe y que certifique lo que no vio y que se les perdió el mismo día! Supongo que fue como a las 19.30 horas o antes. no sé a qué se les perdería, el mismo día. ¡No es posible, señores! ¡Es aberrante, esta afirmación!

¡Y aquí el señor secretario dijo que era el original del acta de cómputo distrital!

Disculpen por el tiempo, señor Presidente, y Colegio Electoral. Pero esto tenemos que aclararlo.

Más adelante, quisiera pedir, por qué yo he hablado de una serie de irregularidades y sobre todo el municipio de Jerécuaro, donde tenemos pruebas del laboratorio de cómputo distrital.

El consejo distrital elabora las siguientes actas:

2-B, 16-B, 34-B, 46- E, 55-B, 57-B, 38-B, 33-B, 32-B, 31-B, 30-B, 27-B, 18-B, 14-B, 7-B, 16-B, 30-B, 88-B, 57 extraordinaria, etcétera, ése es para Jerécuaro; elaboró para Apaseo el Alto para Apaseo el Grande, para Coroneo, para Acámbaro. ¿Es posible esto señores?

Quisiera mostrarles también cómo fue el fraude en este distrito. Señor Presidente, ¿me podría mostrar el acta de cómputo de la casilla 26-B del municipio de Apaseo el Alto?

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la solicitud que ha hecho el orador.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Apaseo el Alto.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Puede leer los resultados de suma total de, suma de votos válidos?, ¿cuántos son, perdón?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Suma de votos válidos 1 mil 376.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿La suma de votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 103 votos.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿La votación total?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 1 mil 478 votos.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿El total de votantes?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 365. ¿Es todo?

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Sí, gracias. Y como información, señores del Colegio Electoral, la lista nominal era de 473 personas.

A continuación quisiera mostrarles también cómo el Consejo Distrital de alguna forma, como ya no tuvo otra salida, elabora las actas de las que les estoy mencionando, con fecha 26 de agosto y posteriormente, con fecha 3 de octubre elabora actas anuladas para ese distrito, debido a que no se encontraron el cómputo extraviado en el VIII distrito de Celaya, Guanajuato.

Señor Presidente, ¿podría mostrarme el acta 0072 de Acámbaro?

El Presidente: - Continúe la Secretaría con la solicitud que ha hecho el orador.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿Podría leer la suma de votos válidos, señor secretario?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Suma de votos válidos: 324.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Podría leer las sobrantes inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 575 votos.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate - ¿Podría leer el total de electores?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 343 votos.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: -Y por último, ¿Podría leer el total de votos extraídos de la urna?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 1 mil 372 votos.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿Me podría mostrar el acta señor Presidente de la casilla 036-B de Apaseo el Alto?

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - ¿Podría leer por favor, señor secretario el total de boletas sobrantes inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 422 votos.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate - ¿El total de electores?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 213 votos.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate - ¿El total de votos extraídos de la urna?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 842 votos.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - La 032 en ese mismo paquete de Apaseo el Alto por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - ¿La 32- B?, por favor.

El Presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Por favor.

El Presidente: - Quisiera nada más recordarle al orador que tiene en el uso de la palabra una hora prácticamente.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Total de boletas sobrantes, 120, total de electores que votaron, 271 votos.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate - ¿Cómo se encuentra el acta en la parte de suma de voto válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Tiene un número 271 y sobrepuesto una raya.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Señor Presidente, por último para ya no cansar más aquí a los miembros del Colegio Electoral, quisiera pedirle al señor secretario que en este paquete de cómputos y en el de actas de instalación y cierre me lea por favor nada más, de las leyendas que tienen por atrás estas actas, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñuga Galeana: - En el reverso del acta final de escrutinio y cómputo en la elección de diputados federales en la casilla 49 existe una constancia: "El suscrito licenciado Alejandro Villegas Garza, vocal I secretario de la Junta Distrital y del consejo del VII distrito electoral del Estado de Guanajuato, certifica que las presentes son copias finales y auténticas de sus originales que se certifican a los 30 días del mes de agosto de 1991. licenciado Alejandro Villegas G., vocal secretario".

El Presidente: - ¿Existe firma?, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No, no existen firmas.

El presunto diputado Enrique Rico Arzate: - Muchas gracias. De esta leyenda que acaba de hacer el señor secretario por instrucciones de la Presidencia, son 68% de las actas que no vienen certificadas; las podemos ver, por lo que le pido por favor al Colegio Electoral que el caso se regrese a comisión para que se analice, para que se determine en una forma real y verdadera, que en este caso estamos pidiendo, y quisiera por último decirles a ustedes que en este mismo distrito existe una relación de actas de instalación y cierre de casillas elaboradas en el consejo distrital, de alguna manera extraña, no son actas las originales de la casilla; en el municipio de Acámbaro son 3-B, 10- C, 15- D, 20 especial, 22-B, 25-B, 42-B, 54-B, , 59-B, 62-B,68- Extraordinaria, 80-- D, 88- C,90- D; de Apaseo el Alto: 2-B, 19-B, 24-B, 25-B, 26-B, 29-B, 33-B, 43-B, 44-B, de Apaseo el Grande: 25-B, 27- C, 28-B, , 37-B, 39- C Jerécuaro: 5-B, 5- Especial, 6-B. Apaseo el Grande; 25-B, 27- C, 28-B, 37-B, 39- C, Jerécuaro; 5- B, 5 especial, 6-B, 7-B, 8-B, 9-B, 11-B, 12-B, 13-B, 15-B, 19-B, 20-B, 23-B, 25-B, 26-B, 28-B, 29-B, 39-B, 42-B, 44-B, 49-B, 51- C, 52- C, 55-B, 56-B, 57- Extraordinaria, 9-B, 11-B, Y 12-B del municipio de Tarandacuao.

Señores, ¿es posible esto? Pregunto. Se los de en la pregunta.

Y para conducir, como comentario final, es indispensable hacer notar que todo lo sucedió el 18 de agosto en una flagrante violación al derecho humano y es aberrante que aun el gobierno no sea quien organice las elecciones, por lo que es un reclamo urgente el de transitar hacia la democracia, respetando la voluntad del pueblo, siendo importante y necesario la instauración del poder electoral, el cual quedará con el peso de la racionalidad, en manos de la sociedad, organizaciones políticas y sociales, para que los fallos últimos de calificación sean además apegados a la ley, a la justicia y a la realidad y no como ahora sucede, que con la irracionalidad numérica, aplastante de una mayoría irracional, desechan todas las pruebas y contundentes argumentos para calificar en forma improcedente.

Y coincido con algún pensamiento del presunto diputado Diego Fernández de Ceballos: ojalá y sea el último Colegio Electoral, compañeros.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el derecho invocado, así como en los artículos correspondientes al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atentamente pido a este Colegio Electoral:

Primero. Proceda a la nulidad de las elecciones, en términos previstos por la ley, ya que de estos 10 diputados del Partido Revolucionario Institucional, representan el cuerpo del delito, el agravio al pueblo de Guanajuato.

Segundo. En vista de que la resolución del Colegio Electoral es definitivo e inatacable, pido se revoque la resolución impugnada, con todas sus consecuencias de hecho y de derecho.

Democracia allá. Patria para todos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el presunto diputado Emilio Becerra.

(desorden.)

Se pide orden a la asamblea, por favor, compañeros.

Esta Presidencia quiere aprovechar el espacio de tiempo, en lo que se recogen los documentos que nos han sido enseñados, para rogar a los oradores que harán uso de la palabra en el transcurso de estos debates, que pudiéramos precisar lo más posible estos tiempos, conforme ha sido el acuerdo a que han llegado los diversos grupos partidistas que integran este Colegio Electoral.

Tiene la palabra en contra el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros del Colegio Electoral: Comprendo el cansancio físico de todos y yo me encuentro en el mismo caso, sin embargo, es necesario que

en cada caso se respete el derecho constitucional a ser oído y vencido y además que cada caso se califique.

A mí me da la idea, insisto, en que la mayoría del partido oficial, quiere convertir el colegio, en una oficina de trámite y requieren que se desvíe la atención de lo sustancial de nuestra actividad, con broma, con comentarios jocosos, con interrupciones, con chacoteo, porque no tienen respeto para ésta, la más alta tribuna de la nación.

Y de esa misma manera y con ese argumento implícito, así quieren y esperan, que cuando se debata el tema del ejido, cuando se debata el tema de la privatización y trasnacionalización de Petróleos Mexicanos, y todos esos grandes temas que están en la mente de todos y que forman parte de la política neoliberal de la reforma de Estado, que ya por exceso de cansancio, simplemente se acepten las reformas constitucionales tal como vengan enviadas y no se pueda decir nada, ya, pues es hora de irnos a comer, ya es hora de irnos a dormir y la patria es lo que menos interesa. Yo no puedo aceptar es forma de pensar si no expresada cuando menos implícita.

Por ello y por respeto a mis compañeros que fueron diputados en Guanajuato o que fueron candidatos a diputados en los distintos distritos de Guanajuato, y además por respeto a la Constitución de la República que en su artículo 51 dice; "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años".

Cada caso que se somete a consideración de este colegio es para saber si esa persona es digna de ser representante de la nación, a través del análisis de su elegibilidad y a través del análisis del proceso conforme al cual se pretende que sea representante de la nación.

Por lo tanto y a pesar del cansancio, en cada caso concreto y cada vez que intervenga, exigiré apego a la legalidad, respeto a la voluntad popular y, sobre todo, patriotismo, porque perece ser que ya en la modernidad el patriotismo resulta anacrónico.

A mí me lo enseñaron el patriotismo y espero ejercerlo en todos los actos de mi vida privada y pública.

Y recuerdo que uno de los lemas que gestó la Revolución Mexicana fue: Sufragio Efectivo. No Reelección y en este colegio tal parece que existe la intención de que el sufragio no sea efectivo y por consecuencia que sí haya reelección.

Todo eso es sumamente preocupante y en esas condiciones cada vez que existan elementos, me veré en la necesidad de hacer un llamado más a la conciencia de los integrantes del colegio para que cumplan con su función. Porque como acertadamente dijo nuestro compañero Enrique Rico, la parte final del artículo 60 dice: "Las resoluciones de los colegios electorales serán definitivas e inacatables" y si no le damos la seriedad que la calificación de cada distrito que cada caso amerita, estaremos corriendo la posibilidad de que quienes resulten representantes de la nación sean las personas que no tienen no los méritos ni los antecedentes ni las cualidades para ser representantes de la nación.

Analizando el caso concreto del candidato del partido en este distrito de Acámbaro y ante la exposición de las múltiples irregularidades reseñadas y demostradas por nuestro compañero Enrique Rico, que se certifican originales o copias certificadas que concuerdan con los originales que no existen, eso solamente se puede bajo un régimen y bajo una costumbre que no tiene ningún respeto a la ley.

Esta acta que es el acta de cómputo distrital, que es la final, en donde se contienen todos los datos que originan la legalidad de la constancia de mayoría del candidato del partido oficial, dice: "Ante mí, licenciado - Quién sabe quién - notario público número 6, en legal ejercicio en este partido, con esta fecha compareció el vocal ejecutivo y presidente del VII distrito electoral, licenciado - Tampoco se ve el nombre - y solicitó le certificara las presentes copias fotostáticas, que son copia fiel de su original, por manifestarme que por error no fueron encontrados en esta junta federal electoral, toda vez que no existen otros originales en la junta local ejecutiva del estado de Guanajuato".

Bueno, si se les perdieron los originales, si no hay originales, ¿cómo es que esta acta coincide con su original y todavía lo certifican? Y esto sucede en multitud de actas, cientos creo yo, o cuando menos decenas.

Pero cuando me pongo a analizar los antecedentes personales del doctor Sánchez Leyva, me encuentro con que fue secretario general del Partido Revolucionario Institucional en el proceso interno para nombrar candidato o para auscultar a sus militantes y nombrar candidato de unidad al ya nefasto Ramón Aguirre Velázquez, y que el señor Sánchez Leyva fue el que manejó toda la papelería para satisfacer la normalidad interna de su partido y acreditar ante sus militantes y convencerlos de que efectivamente el proceso

había sido transparente y estatutario; a lo mejor le hizo igual que con todas estas actas de certificar cosas que se perdieron y demás. Y el doctor Sánchez Leyva firmó la solicitud de registro de Ramón Aguirre como candidato a gobernador, y como de acuerdo con lo estatutos del Revolucionario Institucional para ser candidato a gobernador se requieren cinco años de militancia, que nunca les ha interesado la militancia ni tienen padrón ni nada, simplemente a la hora que se acercan las elecciones, hablan de levantar el censo del padrón priísta, para de esa manera diseñar el padrón electoral, resulta que registran a Ramón Aguirre con una credencial del Partido Revolucionario Institucional que dice textualmente; "10, es miembro o es militante desde el 10 de octubre de 1990 y lo registran en mayo de 1991. Apenas tenía como cinco años o seis meses de militante, no cinco años, pero como tuvieron el cuidado de ver que fueran esos cinco años, pensaron a alguien se le ocurrió, si non cinco años, entonces hay que buscar quién era presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional hace cinco años, y como hace cinco años era Lugo Verduzco, van y consiguen una credencial del Partido Revolucionario Institucional firmada por Lugo Verduzco como Presidente, y no recuerdo quién era el secretario, pero se les olvida ponerle la fecha de hace cinco años y le ponen la fecha de diciembre del año pasado.

Y después, también se les olvida que para ser candidato hay que tener credencial para votar, y como Ramón Aguirre y Sánchez Leyva no sabían que había un nuevo padrón electoral, lo registran con la credencial ya vencida del padrón electoral anterior, que de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya no vale para nada.

Cuando yo analizo todo esto, entonces empiezo a comprender a qué se debe que todas estas actas se encuentren en esas condiciones.

Y como ahora el tiempo sí me alcanza, voy a solicitar al Presidente instruya a la Secretaría dé lectura a la guía de actividades para los coordinadores de sección que el Instituto Federal Electoral, diseño para toda la República, y que en Guanajuato tuvo un implementación especial.

El Presidente: - Para ilustrar a la asamblea dé lectura la Secretaría con el documento.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Guía de actividades para los coordinadores de sección.- Actividades previas a las jornadas electorales:

1. Colaborar con las juntas distritales en la integración de los paquetes electorales. No tiene membrete.

2. Recibir de la Junta Distrital Ejecutiva las rutas y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla que les corresponda atender.

3. Localizar y entrevistarse con los presidentes de las mesas directivas de casillas que le correspondan, con quienes proveerán lo necesario para la instalación de las casillas, específicamente las mesas, sillas, y en su caso lona o cubierta para lugares abiertos por posibles lluvias.

4. Localizar y entrevistarse con los demás integrantes de las mesas directivas de casilla.

5. Verificar el domicilio y teléfono o la forma de localización de todos los integrantes de las mesas directivas de casilla.

6. Localizar e identificar físicamente los lugares en que habrán de ubicarse las casillas que les correspondan.

7. Verificar la distancia y tiempo de recorrido del lugar de la casilla al consejo distrital, previendo los requerimiento de transporte para la entrega y recepción del paquete electoral.

8. Evaluar las contingencias que puedan presentarse el día de la jornada electoral, planteando sus posibles soluciones a su supervisor.

9. Evaluar los requerimientos para la alimentación de los integrantes de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral, y la forma de hacerla llegar.

10. Entregar entre el 12 y 16 de agosto la documentación y material electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla que les corresponda. Jornada electoral 18 de agosto:

11. Entre 6.00 y 7.00 horas recorrer los domicilios de los presidentes de las mesas directivas de casilla, para recordarles el compromiso de instalara la casilla a las 8.00 horas en punto. En los casos en que sea factible, el recordatorio podrá hacerse por teléfono.

12. Entre 7.45 y 8.30 horas recorrerán las casillas a su cargo para verificar su instalación. En el caso de que se presente algún problema para la instalación, deberá reportarlo de inmediato a su supervisor o directamente al coordinador distrital de información.

13. En su caso proveerán lo necesario para la integración de la mesa directiva, la instalación y apertura de la casilla que hubiese presentado problemas, reportándolo de inmediato a su supervisor o directamente al coordinador distrital de información.

14. En el caso de ausencia o imposibilidad del presidente propietario, el coordinador seccional localizará al suplente y le acompañará a recoger la documentación y material electoral y procederá a instalar la casilla.

15. Cuando no esté a su alcance proveer lo necesario para la instalación de la casilla, lo comunicará sin demora al consejo distrital, para que éste resuelva lo conducente y quede instalada antes de las 10.00 horas.

16. Cuando una mesa directiva de casilla se integre conforme a lo previsto por el artículo 213, párrafo I, inciso D del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quien resulte designado Presidente se trasladará al lugar en el que se encuentra depositada la documentación y material electoral, a fin de recogerlo e instalar la casilla.

El sello del Instituto Federal Electoral, Consejo Distrital, Distrito Electoral Federal, estado de Guanajuato.

17. A más tardar a las 9.30 horas, el coordinador seccional reportará a su supervisor la instalación de la mesa directiva de casilla a su cargo, así como los funcionarios y representantes de partido que se encuentren presentes.

18. Entre las 9.30 y las 18.00 horas, los coordinadores de sección reportarán la menos cada dos horas la afluencia de votantes, los incidentes que se presenten o cualquier otro relevante. En caso de que se presente algún incidente que afecte el desarrollo de la votación, lo informarán de inmediato a su supervisor o al coordinador distrital de información, para que el consejo distrital dicte las medidas pertinentes.

19. Verificará la llegada oportuna de la alimentación y cada una de las casillas que le correspondan, reportando cualquier retraso o deficiencia a su supervisor.

20. A partir de las 18.00 horas deberán reportar el cierre de la votación de cada una de las casillas a su cargo, y permanecerán al tanto de aquellas que no lo hubieren efectuado, informando a su supervisor las causas.

21. Corroborar que el escrutinio y cómputo de las casillas a su cargo se lleve a cabo en términos de ley, recordando a los presidentes y secretarios que deben efectuarse el llenado de todas y cada una de las actas.

22. Verificar que el término del escrutinio y cómputo, el Presidente de cada una de las mesas directivas de casilla, fije los resultados de la elección en el exterior del domicilio en que haya estado instalada.

23. Informar de inmediato a su supervisor o al coordinador distrital de información los resultados de cada una de las elecciones en las casillas a su cargo.

24. Verificarán lo correcta integración de paquete electoral, y proveerán lo necesario para que los presidentes lo entreguen al consejo distrital.

25. Reportarán a su supervisor o al coordinador distrital de información la entrega del paquete electoral al consejo distrital, con el ceño Igualmente del Instituto Federal Electoral de Guanajuato.

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Después de esa lectura, en donde, como ustedes ven, estos coordinadores tienen más facultades y funciones que todo el personal profesionales del Instituto Federal Electoral y además se establece una verdadera legislación paralela, que ni siquiera el legislador de la LIV Legislatura fue capaz de imaginar para todo este tipo de gente. Se dice que no existe manipulación en el proceso electoral de Guanajuato y de la República, pero no sólo, sino expresamente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales previene, como una causa de nulidad de las elecciones, el que la votación se reciba por personas ajenas a las designadas por los organismos electorales. Concretamente pediría al señor Presidente, que instruya a la Secretaría que lea el artículo 287, apartado 1, inciso E.

El Presidente: -Hágalo la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

Artículo 287. Primero. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten las siguientes causales. Inciso E. la recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este código".

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - De lo hasta aquí lo relatado, y me reservo para mi siguiente intervención en el XII distrito, que se lea el instructivo del funcionamiento de los centros de acopio, para ilustrar a este colegio de la enorme ilegalidad, conforme a la cual se llevó a cabo el proceso electoral en Guanajuato y parafraseando a mi compañero René Ramírez, que habló en el anterior distrito, yo pediría a este Colegio Electoral: si Aguirre no pasó, que no pasen los aguerristas.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se...

El presunto diputado Jorge Moscoso Pedrero (desde la curul): - Pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el compañero Moscoso Pedrero.

El presunto diputado Jorge Moscoso Pedrero: Quiero hacer esta intervención para establecer la oposición de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con respecto a la calificación del distrito que estamos discutiendo.

En primer lugar, dejar claramente establecido que no está dando cumplimiento al decreto que sirve para regir los trabajos de este Colegio Electoral, en donde se establece que para la calificación habremos de contar en los expedientes con actas originales.

El hecho de que sean copias fotostáticas, impide que tengamos la certeza de que se trata de documentos que son totalmente veraces. De tal manera que debe quedar constancia que se está haciendo la calificación sin contar con los elementos necesarios establecidos necesarios establecidos en la ley.

Similar circunstanciada ha sido planteada en cuanto al acta de cómputo distrital, en donde no solamente se trata de una copia, sino que está certificada en fecha posterior a la establecida para la sesión de cómputo distrital.

Y finalmente, dejar muy claro establecido que no puede quedar sin tomarse en cuenta, la variación de las cifras que hay en las actas de cómputo y escrutinio. Casi estamos convencidos, porque hemos visto la actitud en cuanto a esta discusión, que este asunto no regresará a comisiones,. Pero debe quedar muy claro, que la fracción parlamentaria de nuestro partido, no acepta ni reconoce el mecanismo que se está utilizando, porque no está apegado a la propia ley. Si nosotros hubiésemos interpuesto ante el Tribunal Federal Electoral, copias fotostáticas para ofrecer nuestras pruebas o alegatos, así como hoy se está pretendiendo que se haga la dictaminación, el tribunal las hubiera desechado de plano.

Por lo tanto, este colegio está incurriendo en la calificación, en el caso de este distrito, con en 68% de las actas que son copias fotostáticas, sin una certificación válida en los términos de la ley.

Por lo tanto, se califica ilegalmente la elección de este distrito.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra la presunta diputada Cecilia Soto:

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: Al inicio al Colegio Electoral, un distinguido colega panista hablaba de que aquí se estaba utilizando un método tipo Olendorff. Me explicó posteriormente, era un diálogo personal, que ese método Olendorff para aprender idiomas, trata de provocar la adquisición de vocabulario en el alumno. Si yo digo: "Mi tía está enferma", el alumno me contesta: "El cielo está azul". Lo importante es que aunque carezca de coherencia total el diálogo, haya nuevas palabras.

Así parecieron ser los primeros días del Colegio Electoral.

Tras algunas batallas y escaramuzas, habíamos logrado establecer cierto nivel diálogo. Por ejemplo ahorita observo desde la tribuna que están trabajando arduamente en los expedientes del VIII distrito de Tamaulipas, es algo muy importante, lo vamos a ver en el paquete que sigue, no se haya trabajado, se está trabajando; qué bueno.

Ayer me tocó también observar en el salón de protocolo, yo he estado yendo todos los días ahí a trabajar, me tocó ver a un numeroso grupo de personal priísta examinando una a una las actas de Guanajuato. ¡Qué bueno que se está trabajando!

Sin embargo, creo que si permitimos que simplemente se pase a votación este distrito, estaremos dando un gran paso atrás en aquello que se había logrado en este colegio, aun cuando no fuera en la medida de lo necesario para reparar al agravio hecho a la nación.

Me he quedado estupefacta en la discusión del distrito anterior, cuando el presunto diputado

Luis Dantón Rodríguez se apoyaba en el dictamen del tribunal, que había sido exhibido claramente ante este colegio, como un dictamen parcial, puesto que se apoya en el concepto de que no estaba acreditado el comisionado del candidato que estaba impugnando, cuando al mismo tiempo se había aceptado comisionados por la coalición para senadores.

Pero ahora verdaderamente me encuentro un paso más allá del estupor, cuando después, diputado Luis Dantón Rodríguez, y ojalá que conteste para alusiones personales, se queda usted impávido después de que se han presentado las pruebas documentales que ha traído el candidato del Partido de la Revolución Democrática a ese distrito.

Digo, aquí en este distrito, se fue más allá que los métodos de Manuel Cavazos Lerma, en el norte de Tamaulipas. Digo, allá fue el atraco gangsteril que ha caracterizado al ahora senador tamaulipeco.

Pero aquí, quizá con un encono en contra del candidato a gobernador perredista, creo que ése es su distrito, si no es, que se me aclare, se usaron verdaderamente métodos y se incurrieron en hechos que no es posible que un tribunal federal electoral, que se precie de recto, pueda pasar por alto.

Nos enteramos que sucedió lo mismo que en Tamaulipas en cuanto al escrutinio; fabricaron documentación falsa, o se hicieron de documentación falsa, calificaron a los escrutadores, y no hubo tal insaculación.

Pero lo que realmente es inadmisible que no conteste algún presunto diputado de la fracción mayoritaria, es el hecho de que se hayan realizado cómputos supuestamente distritales en centros de acopio, como lo plantea el orador, no el que me antecedió en la palabra, sino el otro; creo que se apellida Rico, como el efectuado en Jerécuaro y la foto que nos mostró. Esto simplemente es una violación flagrante al Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, y no es posible que el Tribunal Federal Electoral, apoyado en algún argumento, técnico vanal, deseche ante la magnitud del delito cometido.

Se nos ha hablado de que llegaron al cómputo distrital, el que sí se realizó parcialmente, llegaron en bolsas de plástico, boletas fuera de los paquetes electorales. Se nos mostraron ejemplares de esas boletas marcadas con votos para la oposición. Se nos mostraron boletas quemadas.

Se nos dieron nombres. Señores diputados, es posible que si ahorita se quedan callados no pase nada. Pero esto no es el último momento, tarde que temprano la verdad va a salir a flote, y entre más tarde va a ser más vergonzoso.

Yo quiero expresar mi apoyo a la solicitud, para que regrese a comisiones, porque creo que la sección que le tocó examinarlo, no examinó en detalle; toda esta documentación tan importante. Y vengo aquí, señor Presidente, a entregar una solicitud por escrito, para que se regrese a comisión. Muchas gracias.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a consultar en votación económica a la asamblea, si es de regresar este dictamen a comisión, como lo ha solicitado la presunta diputada Cecilia Soto, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En votación económica se consulta a la asamblea si se regresarse este asunto del VII distrito electoral de Guanajuato a comisiones.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Muchas gracias.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Muchas gracias. Desechada la proposición, señor Presidente.

El Presidente: - Compañero Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Quisiera que la votación se hiciera nominal.

El Presidente: -Ya se votó compañero Calderón. Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, si está suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se consulta a la asamblea, si está suficientemente discutido este dictamen.

Por la afirmativa, por favor...

Por la negativa... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Ruego a la Secretaría recoger la votación nominal de la asamblea.

Perdón, gracias por la moción compañero diputado. Vamos a abrir el registro de oradores,

efectivamente del distrito número XII, y están reservados para su votación en conjunto, recuerdo a la asamblea el VI, el VII. Proceda la Secretaría. Se abre el registro de oradores.

En contra el presunto diputado Emilio Becerra. Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral: Una moción de orden, señor Presidente, a la asamblea.

El Presidente: - Se pide orden a la asamblea para poder escuchar con atención al orador.

Adelante, compañero orador.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Decía yo en mi primera intervención en lo general, que evidentemente el licenciado Luis Dantón tenía interés particular en los dictámenes de Guanajuato; y de acuerdo con las intervenciones que aquí se ha dado, pues se prueba ese interés.

¡No se analizaron los expedientes para nada! Yo recuerdo que en una de las sesiones de comisión, estuvimos el licenciado Jiménez Remus y yo, y se discutió arduamente sobre la aplicación del artículo 61 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con la personalidad en las coaliciones. Y, sin embargo, a pesar de que, como ya lo mencioné en un caso, está ampliamente probada la procedencia del recurso, así como la ilegalidad del dictamen de la sala, en comisiones simplemente se votó en contra, además se dio un argumento que a mi me parece de lo más aceptable desde el punto de vista lógico.

Decía el presidente de la comisión, el compañero presunto diputado Ochoa Zaragoza, que él consideraba y nos denominaba a los de la oposición como "empedradores", que porque nuestra función era venir a trabas, a señalar errores, a obstaculizar el trabajo del Colegio Electoral y de la Cámara.

Y yo le contestaba, y así quiero que quede constancia, que yo denomino a los del partido oficial "emperadores de la voluntad popular y de la democracia", porque hacen todo lo posible, a través de los procesos electorales, porque en éstos ni se refleje la voluntad popular ni se consigna la democracia.

¡Y el caso de Guanajuato, de acuerdo con lo que aquí se ha estado expresando, es una prueba fehaciente de esto!

Quizá, por ello es, que por más argumentos que aquí se den, por más pruebas que se exhiban, quizá los compañeros de partido del señor Ochoa Zaragoza sean unos "emperadores de la democracia, de la legalidad y de la constitucionalidad". ¡Ojalá y no sea así!

Una vez que en mi anterior intervención se leyeron las funciones de los coordinadores de sección y como después por ahí se dice que pues no hace uno nada porque se corrija el proceso en sus instancias, quiero yo pedir a la Presidencia que instruya a la secretaría lea el escrito de expresión de agravios que se presentó ante el XII distrito federal electoral, con cabecera en Valle de Santiago, así como el comentario final.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura al documento que el orador ha solicitado.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: -"Agravios que me causa la resolución impugnada, así como los preceptos legales violados:

Primero. Se violan en perjuicio de la coalición que represento los artículos 68, 69 apartado dos, 70 apartado tres y 71 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que están creando órganos paralelos a los órganos establecidos en la legislación electoral. Se está permitiendo el desarrollo de la organización de las elecciones a personas ajenas a la estructura legal y orgánica del Instituto Federal Electoral; se está autorizando la ursupación de funciones y, sobre todo, se están vulnerando gravemente los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, pues no existe una norma expresada o implícita que autorice el nombramiento y funcionamiento de tales coordinadores de sección del distrito federal electoral es está autorizando la usurpación de funciones y, cobre todo, se están vulnerando gravemente los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, pues no existe una norma expresa o implícita que autorice el nombramiento y funcionamiento de tales coordinadores de sección y todos sabemos que existe un principio general de derecho, conocido como el principio de legalidad, que dispone: "las autoridades solamente pueden lo que la ley les permite. Mientras que los particulares pueden todo aquello que la ley no les prohibe".

En tales condiciones, es incuestionable que los coordinadores de sección no estén previstos en

Ninguna parte del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues en ningún artículo del Libro Tercero que comprende del 68 al 134, inclusive, se contempla la existencia de tales coordinadores de sección. Además, en los artículos 111, 116 y 117, que establecen las atribuciones de los consejos distritales, vocales ejecutivos y presidentes de consejo, no se faculta la creación de órganos o funcionarios paralelos, menos aún de los repudiados por la historia y por la conciencia pública.

Segundo. La cláusula 10 de la guía de actividades para los coordinadores de sección los faculta a entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación electoral, violando con ello el artículo 208, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 117, apartado 1, inciso d, del propio ordenamiento.

Las cláusulas 12, 13 y 14 que facultan a los coordinadores a instalar casillas, integrar las mesas directivas y decir sobre los suplentes, conlleva a una violación de los artículos 212, apartado 1; 212, apartado 4; 213 y 214 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 121 y 122 del propio ordenamiento.

La cláusula 18 implica una violación al artículo 219, apartado 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La cláusula 21 implica una violación a los artículos 226 y siguientes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tercero. Con independencia de lo anterior y sin hacer referencia a violaciones legales, pero yendo en contra del sentido común, resulta evidente que las cláusulas de la dos a la nueve, inclusive de la guía de actividades para los coordinadores de sección tienen como finalidad hacer una evaluación política de la inclinación, orientación y confiabilidad partidista de los funcionarios de casilla para alentar, desalentar, propiciar o impedir, según el caso, la participación de determinadas personas. Todo ello con el único propósito de beneficiar al partido de Estado.

Pruebas. Del contenido de la guía de actividades para los coordinadores de sección, aparece la creación de otras dos figuras a saber: los supervisores de coordinadores y los coordinadores distritales de información. Figuras que no fueron reglamentadas en la sección impugnada, pero que evidentemente están afectados en su funcionamiento y nombramiento por los motivos de ilegalidad que ya se han invocado respecto a los coordinadores de sección.

Por otra parte, es indispensable hacer notar el dolo y probablemente la perfidia política con que está actuando al proponer y acordar la creación de coordinadores, supervisores y demás en vísperas de la jornada electoral, para presentar a los partidos de verdadera oposición ante una situación irreversible y de hechos consumados. Pues a pesar de que la impugnación es procedente, en caso de que el consejo local no la revoque, será imposible llevar a cabo cualquier impugnación ante el Tribunal Federal Electoral y, por lo tanto el derecho de los partidos coaligados para llevar las impugnaciones a sus últimas consecuencias se vuelve nugatorio y la intervención del Tribunal Federal Electoral, de dudosa imparcialidad, resulta imposible.

En atención a lo expuesto, con fundamento, etcétera..."

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Como ustedes ven, se presentó el recurso correspondiente, pero, aquí insisto en lo de la perfidia de estos coordinadores de sección. El proceso electoral...

El presunto diputado Manuel Díaz Infante (desde la curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - Compañero Díaz Infante.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante (desde la curul): - Deseo hacer una interpelación al orador.

El Presidente: - ¿Acepta el compañero Becerra una interpelación?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Con mucho gusto, como espero se acepten el 1o. de noviembre.

(Desorden.)

El Presidente: - Adelante, Compañero Díaz Infante.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante (desde la curul): - Compañero Becerra: usted está tratando en tribunal lo relativo a los recursos, ¿sabe usted si uno de ellos está firmado por el promovente? Y la segunda pregunta que yo le haría: ¿sabe usted contra qué elección está promovido el segundo recurso?

El presunto diputado Emilio Becerra González: -Yo me permitiría, para más tranquilidad del compañero presunto diputado que nos hace la pregunta, que la secretaría procediera a dar lectura hacia quién está dirigido el recurso, cuál es el recurso interpuesto y si está firmado o no está firmado.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: -"Asunto. Se interpone recurso de revisión. Ciudadano presidente del Consejo Distrital Electoral del XII distrito electoral federal del estado de Guanajuato".

El presunto diputado Emilio Becerra González: - El sello y la firma, por favor.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: -"El sello del Partido de la Revolución Democrática. Valle de Santiago, a 14 de agosto de 1991. Firman: José Guadalupe Zapata García y licenciado Emilio Becerra González, presidente del comité ejecutivo estatal del Partido de la Revolución Democrática".

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Está contestada la pregunta, señor presunto diputado.

Como ustedes ven, todos estos coordinadores de sección se nombraron y se establecieron en toda la República, por acuerdo del consejo general del Instituto Federal Electoral y ahí se reglamentó todo eso. Y el único partido que se opuso a ello fue el Partido de la Revolución Democrática.

Por aquí andaba el compañero diputado del Partido de la Revolución Democrática, representante de este instituto, el compañero Jesús Ortega, y de todos los presentes él fue el único que se opuso a esta figura; y nosotros, allá en Guanajuato, interpusimos ese recurso. Pero, ¿qué sucede? Durante todos los meses que lleva la preparación del proceso electoral, a ninguna autoridad se le ocurrió que eran necesarios los coordinadores y con toda serie de funciones que ya se han mencionado; sin embrago, esperan para nombrarlos cuatro, cinco o seis días, en el mejor de los casos, antes de la jornada electoral, y esto acarrea como consecuencia que cuando se impugnan, ese recurso, que en este caso es el de la revisión, se tienen tres días para impugnar, esto es prácticamente la víspera de la elección. Y luego, ya cuando se remita al consejo local o del consejo local al consejo general, y en caso de que se interponga ante el propio consejo general el recurso para que lo analice en la siguiente reunión, ya no existe modo de que se revoque eso, porque ya llegó el día de la jornada electoral; y todavía más, evidentemente no puede haber un pronunciamiento al respecto de la sala o de las salas regionales del instituto.

Como ustedes ven, este asunto de los coordinadores, que fueron los operadores del fraude electoral, es la gente que nos viene a explicar claramente a qué se debe los resultados y qué tan limpia fue esta elección.

Pero hay un poco más. En el caso concreto del Valle de Santiago, sucedió algo que fue común a todo el estado de Guanajuato, y no creo yo que haya sido la excepción en la República, que un señor, de nombre Daniel Zavala Zaragoza, repartía certificados de amplitud o exámenes de evaluación a los militantes del partido oficial; desgraciadamente el tiempo no permite que se lea todo esto, pero aquí está claramente expresado, toda esta documentación que la gente le arrebató a este señor, cómo fue que instrumentaron el nombramiento de funcionarios de casilla, cómo los evaluaron y cómo los insacularon y determinaron que eran los más indicados. Brevemente debo decirles que, por ejemplo, se hizo una encuesta sobre el voto priísta y los comprometidos a sufragar, y todos los que aparecen en esta encuesta son quienes resultaron funcionarios de casilla en este XII distrito de Valle.

También el curso de capacitación fue el que este señor les dio, simplemente anotaba sus nombres y como traía ya toda esa documentación en blanco, uno de cuyos ejemplares me permito poner a consideración del colegio y pido al Presidente que instruya al secretario dé lectura al contenido de este documento y si el mismo contiene alguna firma de ciudadano, nombre o algún otro dato.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: -"Junta distrital ejecutiva, Instituto Federal Electoral. Hoja de evaluación. Es un machote en blanco, distrito electoral, sin número, sin nombre; sección sin número, entidad federativa sin nombre, municipio sin nombre, localidad sin nombre. Apellido paterno, apellido materno, nombre, todo esto en blanco. Conteste marcando o llenando el círculo a que corresponda la respuesta correcta. Es un cuestionario que no está contestado en esta parte que estoy leyendo. ¿Sabe leer y escribir?: sí o no. ¿Es usted servidor público?, de confianza o mando superior?: sí o no. ¿Tiene usted cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía? :sí o no. ¿Ya recibió su credencial para votar?: sí o no. Anote su clave de elector: aparece su credencial. ¿Cuál es su ocupación? Luego viene el número uno, que es un requisito para formar parte de la mesa directiva de casilla: ser ciudadano, residente en la sección electoral que comprenda la casilla. Está marcado: sí. 2. El número de integrantes de la mesa directiva de casilla es de: está marcado el número ocho.

El Presidente: -¿Cuántos números tiene?

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Tiene número de cuatro, ocho, seis, dos. Tres. ¿Que hace el presidente a las 8.15 de la mañana si aún no están completos los integrantes de la mesa directiva de la casilla? Indica proceder a levantar el acta de instalación de la casilla, llama a los suplentes de los funcionarios de casilla faltantes, está cruzado el círculo correspondiente.

El Presidente: -¿Cuántos círculos están?

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Son tres círculos. 4. El lugar donde el elector acude a votar es: El distrito..., la casilla..., la circunscripción... con un círculo cada enunciado. 5. Las actas levantadas por el secretario de la mesa directiva de casilla durante la jornada electoral deberán ser firmadas por los representantes de los partidos políticos: sí o no. Está marcado que sí. 6. De la siguiente relación señale los momentos que pertenecen a la jornada electoral, ...instalación y apertura de casilla, recepción de la votación, cierre de votación, cómputo distrital, clausura de la casilla, escrutinio y cómputo, actos preparatorios, integración de expedientes, publicación de resultados electorales en el exterior de la casilla, con dos, cuatro, seis, ocho, nueve círculos.

El Presidente: -¿Cuántos marcados y cuántos en blanco?

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Tiene marcados uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, y tres en blanco. Siete. Los ciudadanos que el día de la elección se encuentren fuera de su sección votarán en las casillas especiales: sí o no, está marcado sí. ¿Cuál de las actas electorales que se levanten durante la jornada electoral es la primera en llenarse? Acta cierre de votación, acta de clausura, acta de instalación de casilla, cruzada y acta final de escrutinio en cómputo.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Para no cansarlos contiene 13 apartados, todos ellos ya con la contestación y luego nos dice que los funcionarios de casilla, puesto que aquí se le puede poner el nombre que quiera uno, la localidad, las firmas, etcétera, este señor que traía un verdadero costal de estas evaluaciones con todos las respuestas apropiadas para que si algún partido va al comité distrital, perdón al consejo distrital, pues nadie puede argumentar que ese señor no está capacitado para ser funcionario de casilla, ya que tiene una calificación de 10.

Y para evidenciar la certeza de que esto así sucedió, yo quisiera que la secretaría ordenara, perdón que la Presidencia ordenara a la secretaría, diera lectura a una denuncia penal presentada ante el agente del Ministerio Público Federal, el día 5 de julio de este año.

El Presidente: - Dé lectura la secretaría al documento que ha solicitado el compañero Becerra.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: -"Al margen superior izquierdo el Partido de la Revolución Democrática con su escudo Partido de la Revolución Democrática. Asunto: se formula denuncia. Ciudadano Agente del Ministerio Público Federal. Presente. Emilio Becerra González, presidente del comité ejecutivo estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Guanajuato, con domicilio particular en Andrés Delgado número 200 de esta ciudad y con el domicilio oficial que aparece al rubro, atentamente manifiesto que por medio del presente escrito vengo a presentar formal denuncia en contra de los señores ingeniero Daniel Zavala Zaragoza, licenciado Alvaro Martínez Vaca, los integrantes de la junta distrital ejecutiva del XII distrito electoral federal, con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato, el director de Bodegas Rurales Conasupo, S.A. en el estado de Guanajuato, así como las demás personas a las que les resulte responsabilidad de la averiguación previa, por delitos de peculado, ejercicio indebido de servicio público, así como de los delitos correspondientes al cómputo de delitos electorales, recientemente adicionado al Código Penal, fundando mi denuncia en los siguientes antecedentes.

1. El sábado 29 de julio de este año, siendo aproximadamente las 19.00 horas, siete de la noche, y encontrándose en campaña electoral por la gubernatura del estado de Guanajuato el senador Porfirio Muñoz Ledo, en la comunidad de San Felipe Qurizeo, del municipio de Valle de Santiago, sus acompañantes se percataron de que en un automóvil marca Volkswagen que era conducido por el ingeniero Daniel Zavala Zaragoza, vecino de la propia comunidad, se encontraba documentación oficial del Instituto Federal Electoral, por lo que conociendo que el mencionado ingeniero no es funcionario del mencionado instituto y siendo un caso del flagrante delito, se le preguntó por qué motivo tenía en su poder tal documentación y por toda contestación exhibió una credencial como miembro del ejército mexicano y otra como trabajador de la paraestatal Bodegas Rurales Conasupo, ninguna de las cuales lo facultan para manejar documentación oficial del Instituto Federal Electoral, por lo que en uso del derecho concedido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución de la República, se procedió a la detención del

mencionado ingeniero Daniel Zavala Zaragoza, así como al decomiso del material electoral y de otro tipo, que portaba en su automóvil, para ponerlo a disposición de la autoridad federal correspondiente; sin embargo y debido a lo caldeado de la situación y a que la mayoría de la gente en un número mayor de 100 individuos hablaba de golpear, colgar, linchar, etcétera, al delincuente electoral y para evitar un situación realmente preocupante, el senador Muñoz Ledo se dirigió a la multitud para pedirles que no fueran a atacar físicamente al ingeniero Daniel Zavala Zaragoza, comprometiéndose a que el partido presentaría la denuncia posteriormente con la documentación incautada, por lo que se liberó al detenido y en esta fecha estoy exhibiendo la documentación que se le recogió al ingeniero Daniel Zavala Zaragoza, a fin que con la misma se integre la averiguación previa y la acusación correspondiente.

2. De la documentación exhibida aparece claramente que el Instituto Federal Electoral, responsable del proceso electoral en términos del artículo 3o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha desentendido de su función exclusiva, y olvidándose de sus finalidades establecidas en el artículo 69 del ordenamiento antes citado, especialmente el apartado 2 que dice: Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, ha dejado el proceso electoral federal del estado de Guanajuato en manos de los órganos y funcionarios del Partido Revolucionario Institucional, al grado de entregarles documentación oficial e información para la integración de las mesas directivas de casillas, de tal suerte que contrariamente a lo que señala la ley a lo que se pretende hacer creer a la ciudadanía, quienes verdaderamente deciden quiénes reciben capacitación y quiénes serán los funcionarios electorales, son los funcionarios y comisionados políticos del Partido Revolucionario Institucional, pues como se acredita con la documentación incautada al ingeniero Daniel Zavala Zaragoza, los formularios de examen y evaluación de los insaculados para ser funcionarios de casilla, se le entregan al Partido Revolucionario Institucional en blanco, esto es, sin el nombre del ciudadano, ni el lugar o ubicación de la sección o la casilla, pero ya con las respuestas correctas del cuestionario debidamente contestadas, del tal suerte que se cuenta con la documentación que en un momento dado sirve de justificación, de que efectivamente los funcionarios nombrados sí recibieron capacitación electoral y sí saben lo que evidentemente es una farsa y un fraude, por lo que el ingeniero Zavala y los funcionarios de la junta distrital ejecutiva de Valle de Santiago que le entregaron la documentación y el propio licenciado Alvaro Martínez Vaca, responsable de todo el proceso federal del estado de Guanajuato, en su carácter de presidente del consejo local del Instituto Federal Electoral, han cometido los delitos electorales con que fue adicionado el Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

3. Con independencia de lo anterior, el ingeniero Daniel Zavala Zaragoza, quien es empleado público por estar al servicio de la paraestatal Bodegas Rurales de Conasupo, S.A., y el director en el estado de la mencionada paraestatal, por autorizar que se haga uso de vehículos, personal, dinero y sueldos de la misma al servicio de un partido político, en este caso el Partido Revolucionario Institucional, cometen, además de los delitos electorales, los delitos de ejercicio indebido de servicio público y peculado, sancionados por el artículo 214, fracciones IV y V y 223, fracción II del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

4. Es incuestionable que la conducta desplegada por el ingeniero Daniel Zavala Zaragoza y el apoyo de las diversas dependencias del gobierno así como de las empresas descentralizadas y paraestatales al partido oficial que nosotros llamamos partido del estado y que es el Partido Revolucionario Institucional, es una conducta generalizada en todo el estado y en todo el país, por lo que exigimos que se haga justicia cuanto antes y se castigue a autores materiales e intelectuales, porque si el presente proceso penal no se acelera y tomando en consideración que falta menos de un mes y medio para el día de las elecciones, seguramente quedará vulnerado el proceso federal electoral y especialmente el proceso electoral - estatal para cambio de gobernador del estado y del Congreso local de Guanajuato.

Prueba. Se ofrece como prueba, la documental, tanto pública como privada, consistente en una carpeta o legajo de los documentos incutados al ingeniero Daniel Zavala Zaragoza, asó como los documentos que la propia agencia a su cargo deberá allegarse en el servicio de sus facultades legales.

En atención a lo expuesto y con fundamento en el derecho invocado, así como en los artículos 113 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Penales, atentamente pido: Único. Iniciar la averiguación previa y ejercitar la acción penal correspondiente.

Democracia ya. Patria para todos. Salamanca, Guanajuato, a 5 de julio de 1991. Firma el licenciado Emilio Becerra González, con el sello del Partido de la Revolución Democrática.

Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Emilio Becerra González: -Y aquí en este legajo se contienen todos lo nombres de los funcionarios de casillas que este señor Daniel Zavala Zaragoza insaculó por su propia cuenta, capacitó, extendió certificado de aptitud, dice aquí: "El Colegio Electoral está a punto de extenderles certificado de impunidad". La averiguación es fecha que se encuentra abierta y cada vez que he ido a la agencia del Ministerio Público Federal y siendo supuestamente tan eficaces los policías judiciales federales, después de seis órdenes de comparecencia no han podido localizar o encontrar a este señor Daniel Zavala Zaragoza, para integrar debidamente la averiguación previa.

Ante ello, el agente del Ministerio Público Federal optó por ejercitar la acción penal ante el juzgado de distrito, y como los delitos electorales son de pena alternativa, el juzgado de distrito determino que era procedente la acusación, pero como no puede girar orden de aprehensión contra este delincuente electoral simplemente giró orden de comparecencia. Y si cuando esas órdenes de comparecencia estaban a cargo del jefe directo de la policía judicial, que es el agente del Ministerio Público, no tuvieron éxito, ya podrán ustedes imaginarse el éxito que haya tenido esta orden de comparecencia expedida por el juez de distrito.

Como parece ser que todas estas pruebas y toda esta argumentación carece de sentido, ya no voy a referirme a las funciones y a las actividades y al funcionamiento de los centros de acopio en los que se fraguó el fraude en Guanajuato.

Es evidente, por todo lo que se ha sucedido, por la insurgencia ciudadana en Guanajuato, por el repudio a Ramón Aguirre y tomando en consideración que el proceso local y el proceso federal se celebraron simultáneamente, si bien es cierto que con diferente normatividad, pero a pesar de ello y en atención a un acuerdo que celebró la Comisión Estatal Electoral con el Instituto Federal Electoral, los funcionarios de casilla fueron los mismos para uno y otro. Y esos mismos funcionarios de casilla que se nombraron en el proceso federal, fueron los instrumentadores de esta enorme serie de fraudes que una y otra vez aquí hemos denunciado ante este Colegio Electoral.

No existen en todo este paquete ni las boletas ni las listas de ciudadanos. No hay pruebas de que la elección haya sido verdaderamente conforme a la ley.

En Guanajuato nació la independencia en 1810, confiamos en que en Guanajuato, en 1991, se geste la democracia y que este colegio esté a la altura de los guanajuatenses de 1810 y de 1991. Gracias.

El Presidente: - Se recuerda a la asamblea que están reservados para su votación en conjunto tres distritos, el VI, el VII y el XII. Proceda la secretaría a consultar si está suficientemente discutido el distrito que nos ocupa en este momento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el asunto del XII distrito de Guanajuato.

Los que estén por la afirmativa...

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger en votación nominal, en un solo acto, la votación de los tres distritos reservados.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 64 votos a favor del dictamen y 25 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, relacionados con los distritos VI, VII y XII del estado de Guanajuato.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el distrito I del estado de Guanajuato, con cabecera en Guanajuato, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara valida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Francisco Agustín Arroyo Vieyra y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Ricardo Azuela Espinosa, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito electoral del estado en Guanajuato, con cabecera en León, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Alejandro Gutiérrez de Velasco y Ortiz, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el C. David Zúñiga Arenas, mismo que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección parta diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el III distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativas antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Luis Arturo Bernabé Torres del Valle y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Leticia Villegas Nava, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito electoral de estado de Guanajuato, con cabecera en Irapuato, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Juvenal Medel y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano César Guillermo Quezada Guerra, mismo que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por le Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el V distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Pénjamo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Francisco Javier Alvarado Arreguín y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Salamanca, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Ernesto Botello Martínez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, a la ciudadana Soledad Guevara Sánchez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 55.

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el VII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en

Acambayo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Rafael Sánchez Leyva y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Enrique Olivares Jiménez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Celaya, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Mauricio Wolnitzer Clark Ovadia y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Francisco José Ramírez Martínez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el IX distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Allende, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Martha Estela Tello Castillo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Dolores Hidalgo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano José Azamza Jiménez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano J. Javier Castellanos Avalos, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el XI distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Luis Fernández Vega, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Patricia María Antonieta Sánchez Junquera, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Valle de Santiago, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV

Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano José Guadalupe Enríquez Magaña y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Miguel Zavala Alcántara, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XIII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Salvatierra, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Martín Santos Gómez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Cecilia Novoa Guzmán, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DICTAMEN ÚNICO

El Presidente: - Continúe la secretaría desahogando los asuntos que se encuentran en cartera.

Se suplica orden compañeros, para que la secretaría continúe dando cuenta con los asuntos que se encuentran relacionados en cartera.

Es el paquete único que comprende, voy a dar lectura para ilustrar a la asamblea y a la propia secretaría de esta mesa directiva.

Tenemos como paquete único el I de Campeche, el III de Durango, el IV, V y VI de Hidalgo, el I de Morelos, el V y VI de Nuevo León, el VII, X de Puebla, el II, IV y V de Tabasco, el VIII de Tamaulipas, el XII, el XIII, XVI y XVII del estado de Veracruz.

Conforme a esta orden del día, continúe la Secretaría dando relación de los asuntos que se encuentran en cartera.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«Segunda Comisión Dictaminadora

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 60 de la Constitución Política, 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, ambas de los Estados Unidos Mexicanos, e inciso B, primer párrafo, del punto segundo del "Acuerdo que regirá los trabajos del Colegio Electoral que calificará las elecciones de los integrantes de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura", de fecha quince de octubre del año en curso y suscrito por los presuntos diputados coordinadores de los diferentes partidos políticos que la integrarán, fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes que contienen la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en los distritos electorales que a continuación se mencionan:

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Esta Segunda Comisión como resultado del examen y estudio de los expedientes electorales, se permite formular el presente dictamen que corresponde a la calificación de las constancias de mayoría otorgadas a los presuntos diputados federales para los distritos electorales anteriormente señalados, y cuya elección no fue impugnada ante el Tribunal Federal Electoral en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174, y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instalaron los consejos distritales electorales referidos, mismos que en coordinación con los demás organismos electorales llevaron a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado, los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron en tiempo y forma a sus candidatos, los cuales de acuerdo con las actas de cómputo distritales de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Circunscripción: Primera

Entidad federativa: Puebla

Distrito electoral: VII

Cabecera: Chalchicomula

Partido Acción Nacional: propietario, Guevara Montiel José Antonio; suplente, López y López María Teresa, 2 mil 954 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Morales Flores Melquiades; suplente, Rodríguez y Muñoz de Cote María Elizabeth, 80 mil 640 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Romero Fernández José, suplente, Pérez Hernández José Félix Federico, 1 mil 156 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Cabrera Cruz Rafael; suplente, López Melchor José Lorenzo Erasmo, 2 mil 944 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Tlacomulco Osorio José Carmen Celestino, suplente, Díaz Rodríguez Azucena, 4 mil 519 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Enríquez Chavero María de la Luz Blandina; suplente, Durán Paulina Agripina, 1 mil 522 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Sánchez Márquez José de Jesús Herminio; suplente, Macías Hernández Antonio, 781 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Cruz Paniagua José Lucas Mariano; suplente, García Sánchez Anastacio Ángel, 206 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Mazari Cano Víctor; suplente, Calles Quiroga Manuel Ramón, 291 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Lima Francisco Sergio; suplente, Peña Escobedo Manuel, 390 votos.

Circunscripción: Primera

Entidad federativa: Puebla

Distrito electoral: X

Cabecera: Huachinango

Partido Acción Nacional: propietario; Díaz Santos Rubén Bonifacio; suplente, Solís Sampayo Daniel, 3 mil 692 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jiménez Arroyo Alberto; suplente, Vargas Fosado Ardelio, 78 mil 753 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Castillo Guzmán Julio; suplente, Castillo Méndez Edmundo Pedro, 696 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Canabal Jorge Domingo; suplente, Hernández Nicasio, 4 mil 98 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Luis Márquez Francisco; suplente, Ríos Bautista Erasmo, 2 mil 18 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Garrido Barragán Miguel Ángel; suplente Araujo Pérez Alfonso Humberto, 1 mil 895 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Díaz Carpinteiro José Martín; suplente, Aragón Rivera Enrique, 328 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Bonilla Parra Abraham; suplente, Parra Pacheco Carmelo, 308 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Hernández Bravo Juan Manuel; suplente, González Olvera Esther, 352 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Ramírez Serrano María Cándida; suplente, Cruz de la Cruz Eugenio, 672 votos.

Circunscripción: Segunda

Entidad federativa: Durango

Distrito electoral: III

Cabecera: Canatlan

Partido Acción Nacional: propietario, Velázquez Zamora Magdaleno; suplente, Muñoz Martínez Guillermo, 5 mil 43 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Gamboa Herrera Francisco; suplente, Rutiaga Fierro Gabino, 30 mil 438 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rodríguez Acosta Teófilo; suplente, Díaz Salcedo Pablo, 343 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, López Alberto; suplente, Rojas Torres Jorge Rodrigo, 205 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Lares Hernández Hermilio; suplente, Díaz Vargas Arcadio, 201 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ríos Valenzuela José Guillermo; suplente, Soto León Félix, 143 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Corral Rentería Filiberto; suplente, Luna Guerrero Víctor Hugo, 56 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Gamboa Serrano Adriana ; suplente, Chávez Núñez Eduardo, 35 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Fuentes Llanes Ramón; suplente, Delgado Varela Edmundo, 105 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Jaime Esquivel Jesús Manuel; suplente, Carrera Quiñones Rosalío, 948 votos.

Circunscripción: Segunda

Entidad federativa: Hidalgo

Distrito electoral: IV

Cabecera: Huejutla de Reyes

Partido Acción Nacional: propietario, Paz Espinosa Leonardo; suplente, Meneses Vargas Alejandra Herlinda, 843 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Guerrero Juárez Joel; suplente, López del Castillo Jorge Luis, 59 mil 407 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Martínez Márquez Raymundo; suplente, Yáñez Zenteno Javier, 342 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Ortega Sánchez Francisco Vicente; suplente, Cruz Villa Juvencio, 576 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Flores Redondo Leonel; suplente, Austria Díaz Edilberto, 8 mil 786 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Godínez Martínez Ramiro; suplente, Paredes López Federico, 680 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Cruz Tapia Edmundo; suplente, Hernández Cota María de la Luz, 286 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Chew Ramírez Adolfo Adarik; suplente Gómez Cruz Perla Patricia, 142 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registró; suplente, no registró, 81 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Vázquez Hernández José Leonor; suplente, Ramírez Ruano Fructuoso, 365 votos.

Circunscripción: Segunda

Entidad federativa: Hidalgo

Distrito electoral: V

Cabecera: Zimapan

Partido Acción Nacional: propietario, Cruz Leal Daniel; suplente, Cruz Chávez Claro, 2 mil 181 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Corona y del Rosal Germán; suplente, Rivera Cela Alejandro, 56 mil 539 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Hernández Hernández Arístides; suplente, Cristino Varela Ofelia, 556 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Ortiz Ramírez Encarnación; suplente, González Salvador Taurino, 9 mil 273 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Andrade Torres Claudio Ignacio; suplente, Ramírez Ramírez Ignacio, 1 mil 577 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Estrada Ortiz Dagoberto; suplente, Cruz Aguilar Ángel, 855 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Moreno Tapia Julián; suplente, Mejía Islas María Angélica, 182 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Reyes Martínez Jorge; suplente, Meneses León Mario, 193 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registró; suplente, no registró, 100 votos.

Partido del Trabajo: propietario, López Hernández Narda; suplente, Mendoza Chávez Reyna Patricia, 394 votos.

Circunscripción: Segunda

Entidad federativa: Hidalgo

Distrito electoral: VI

Cabecera: Actopan

Partido Acción Nacional: propietario, Chávez Ríos Consuelo Leticia; suplente, Cortés Tenorio Martha, 2 mil 179 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alva Calderón Juan Carlos; suplente Avilés Lugo Hilario, 51 mil 159 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Villeda Muñoz Filemón; suplente, Galvez Calva María Leticia, 603 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Hernández Ballina Alejandro; suplente, López Hernández Gabino, 5 mil 433 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Cabrera Anaya Emanuel; suplente, Cortés Lozano Enrique, 2 mil 505 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, López Gutiérrez José Carmelo; suplente, Cruz García Isidro, 816 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Morales Martínez José Trinidad; suplente, Cruz Martínez Uriel, 203 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, Espinosa Hernández Domingo; suplente, Serrano Jaramillo Juan Carlos, 192 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registró; suplente, no registró, 0 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Reyna Lugo María de los Ángeles; suplente, Reyna Lugo Rosa María, 375 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Veracruz

Distrito electoral: XII

Cabecera: Cosamaloapan

Partido Acción Nacional: propietario, Ferreira Sánchez José Luis; suplente, Mora Díaz Hugo, 2 mil 403 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Herrera Beltrán Fidel; suplente, Santos Pérez Manuel, 77 mil 711 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Valladares Ruiz Pilar del Carmen; suplente, Sarrelangue Ortega Antulio Crescencio, 1 mil 598 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Alvarado Morales Rodolfo; suplente, Solano Cruz Claudio, 3 mil 878 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jota Arellano Delfino; suplente, Hernández Utalio, 2 mil 113 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jiménez Merlín Eloy; suplente, Pacheco González Prisciliano, 894 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, González Muñoz Abel; suplente, Pérez Melgosa Verula, 253 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, Montalvo Marín Rafael Alfonso; suplente, Hernández Baldibia Rafael, 1 mil 819 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Arau Gutiérrez Margarita; suplente, Ruiz Morales Carlos Gonzálo, 250 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Trujillo Arturo; suplente Ramos Vázquez René, 303 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Veracruz

Distrito electoral: XIII

Cabecera: Acayucan

Partido Acción Nacional: propietario, Facundo Caamaño Arnulfo A.; suplente, Cuellar Cuellar Benjamín, 717 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Uscanga Escobar Jorge: suplente, Manzur Assad Omar, 73 mil 771 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Zavaleta Lara Carlos; suplente, Aparicio Hernández Alejandro, 3 mil 168 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Rodríguez Hernández Guillermo; suplente, Domínguez Gómez Crescencio, 5 mil 227 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Iquera Alarcón Elías; suplente, Puga Jiménez Jaime Alberto, 3 mil 168 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Loaeza Reyes Armando Imeldo; suplente, Pérez Leodegario, 499 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Palacios González Mario; suplente, Cortés Colorado Donato, 214 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, Parra Aguero Paulino; suplente, Marinero Reyes Noé, 384 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Herrera Ortega Samuel; suplente, Antonio Rodríguez Federico, 162 votos.

Partido del Trabajo: propietario, González Jiménez Luis Enrique; suplente, Toledo Godínez Guadalupe, 218 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Veracruz

Distrito electoral: XVI

Cabecera: Pánuco

Partido Acción Nacional: propietario, Morales González Miguel; suplente, Ortiz Baez Mario Alejandro, 2 mil 841 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Díaz Gea Guillermo; suplente, Ricardi García Oscar Rolando, 60 mil 292 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rodríguez Salvador Natalio; suplente, Ostos Ponce María Soledad, 1 mil 911 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Bautista Rivera Jorge Alberto; suplente, Zúñiga González Crisóforo, 1 mil 257 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Pohlenz Román Alejandro; suplente, Villarreal Hernández Pascual, 2 mil 529 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Gómez Arteaga Felipe; suplente, Castellanos Ahumada Rigoberto, 1 mil 245 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Martínez Méndez Severiano; suplente, Gutiérrez Salas Cirilo, 384 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, Leyva Ruiz Leoncio; suplente, Hernández Aguilar Juana Antonia, 264 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Mayorga Rivera Alejandro; suplente, Gómez Figueroa Isabel, 146 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Luna Ramos Anselmo; suplente, Hernández Barón Artemio, 539 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Veracruz

Distrito electoral: XVII

Cabecera: Chicontepec

Partido Acción Nacional: propietario, De la Cruz Hernández Pastor; propietario, Zamora Hernández Mateo, 1 mil 346 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Saucedo Márquez Rufino; suplente, Larios Pazarán María Ignacia, 41 mil 376 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Cerecedo López Felipe de Jesús: suplente, García Allende Gerónimo, 537 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Pérez Guzmán Eusebio; suplente, Canuto Marcelino Antonio, 1 mil 403 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Soto Casteñeda Luis Carlos; suplente, Guzmán Vera Odelis, 2 mil 171 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Martínez Lucía Samuel; suplente, Nicolás Hernández J. Guadalupe, 398 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Hernández Cruz Tomás; suplente, De la Cruz Morales Gabino, 231 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, Ruiz Contreras Estela; suplente, Amaro Hernández Laura, 74 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Ordoñez Díaz Guillermo; suplente, Rodríguez Sosa Juan Manuel, 80 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Montes Vicencio Graciano; suplente, Otilio Cortés Gilberto, 403 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Campeche

Distrito electoral: I

Cabecera: Campeche

Partido Acción Nacional: propietario, Fleischer Puch José; suplente, Kantún Ucan Gonzalo, 833 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Fuentes Mena Luis Alberto; suplente, Ramírez Romero Alejandra, 52 mil 595 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Carrasco Martínez Lucas; suplente, Gómez Ricardez Rosa, 511 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Alvarez Valencia Enrique; suplente, Cano Peralta Edecio, 3 mil 432 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Angulo Coboj Ramón Jesús; suplente, Pelayo Morán Joel José, 1 mil 8 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Argente Jiménez Jorge Enrique; suplente, Hernández Rivera María Esther, 2 mil 681 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Mugartegui Eduardo Alberto; suplente, Pacheco Zavala Roberto Joaquín, 90 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, Martínez Sánchez Miguel Antonio; suplente, Pie Arnaiz Ana Georgina, 53 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Short Carrillo William; suplente, López Ramírez José del Carmen Enrique, 216 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Verdejo Olivares Teodoro; suplente, García Luna Julián, 193 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Nuevo León

Distrito electoral: V

Cabecera: Linares

Partido Acción Nacional: propietario, García Patiño Leopoldo; suplente, Hernández Lechuga Alejandro, 1 mil 901 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rodríguez Calderón Jaime Heliodoro; suplente, Mendoza Guzmán José Belem, 33 mil 210 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Pérez Argüello Sixto; suplente, Durán Vázquez Rubén César, 134 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Rodríguez Ramírez José Alberto; suplente, Pando Moreno Adán, 127 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Aguirre Salazar Oliverio; suplente, Soto Torres Francisco, 114 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, García Ramos Rodolfo; suplente, Coronado Rodríguez Macario, 162 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ibarra Mejía Margarito; suplente, Saldaña Pérez Julia Leonor, 34 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, Garza Rodríguez Juan Manuel; suplente, Betancourt Gaytán Pascual, 23 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registró; suplente, no registró, 11 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Herrera Maldonado José; suplente, Hernández Ibarra J. Guadalupe, 1 mil 585 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Nuevo León

Distrito electoral: VI

Cabecera: Sabinas Hidalgo

Partido Acción Nacional: propietario, De la Garza Pérez Bertha; suplente, Morales Garza José Juan, 9 mil 196 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, De la Garza Jr. González Arturo; suplente, De la Garza Guzmán Jaime, 70 mil 217 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Torres Sauceda Juan José; suplente, Hernández Hernández Juan Antonio, 170 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Leal Cantú Ildefonso Ramiro; suplente, Segundo Terán Luis, 1 mil 354 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Garza Garza Genaro; suplente, Arenas Figueroa Magdaleno Ricardo, 242 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Salinas Limón Daniel; suplente, Alvarado Sarabia Aleida, 144 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Orozco Mendoza Sara; suplente, Martínez Gil Francisca, 105 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, Betancourt Gaytán Tomás; suplente, Meráz Hernández Roberto, 59 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Ibarra Castellano Gustavo; suplente, Hernández Llunas Antonio, 244 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Gamboa Cázares Jaime; suplente, Tapia Berlanga Eduardo Enrique, 1 mil 093 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Tabasco

Distrito electoral: II

Cabecera: Centla

Partido Acción Nacional: propietario, López Córdova Pablo; suplente, Magaña Pérez Mario Jesús, 1 mil 299 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Argüello López Héctor; suplente, Bolívar Gorra María de Lourdes, 48 mil 694 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Contreras Almeida Miguel Ángel; suplente, Gutiérrez Mandujano Margarito, 590 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Díaz Pérez Dorilian; suplente, Lugo Romeyón José Francisco, 13 mil 557 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario: Izquierdo Cano José Luis; suplente, May Hernández Obed, 890 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pérez Suárez José del Carmen; suplente, Arias de Dios María Demis, 404 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Vera Abreu Trinidad Eduardo; suplente, Gallegos Pérez José Antonio, 180 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, no registró; suplente, no registró, 32 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, De la Cruz Hernández Vicente Immer; suplente, Gutiérrez Ramos Flor, 65 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Mendoza Magaña Luis Alberto; suplente, Nah García Enrique, 176 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Tabasco

Distrito electoral: IV

Cabecera: Comalcalco

Partido Acción Nacional: propietario, Torres Rueda Joel; suplente, Bolaina Márquez María Reyes, 1 mil 54 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Madrazo Martínez de Escobar Jesús; suplente, Frías Sánchez María de los Ángeles, 49 mil 317 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, González Ventura Ramón; suplente, Carrasco Palma Otilio, 349 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Brondo Bulnes René Alfredo; suplente, Ramírez Pérez Bernabé, 11 mil 997 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Vázquez Olive Efrén; suplente, Moreno Hernández José del Carmen, 1 mil 297 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario: Garrido Góngora José; suplente, Jiménez López Joel, 424 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Hernández Cedillo Juan Manuel; suplente, Ramírez Galindo Rafael, 246 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo: propietario, Aguilar Jiménez Lerit del Carmen; suplente, Jiménez Ramos Dieguez, 102 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Carabeo Castillo Carlos Manuel; suplente, Arévalo Pérez Jorge Arturo, 71 votos.

Partido del Trabajo: propietario, no registró; suplente no registró, 150 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Tabasco

Distrito electoral: V

Cabecera: Macuspana

Partido Acción Nacional: propietario, Torres Bocanegra Jorge; suplente, Cueva Aguirre Arnulfo, 778 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Cano Conde Gladys Ethel Guadalupe; suplente, Magaña Méndez Rubén, 34 mil 092 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Hernández Montero Fredy, suplente, Pérez Pérez Vicente, 668 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Pérez Pérez Minerva; suplente, Narváez Narváez Wilberth, 9 mil 926 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario Hernández Alamilla José Ángel; suplente, Chable Hernández Melecio, 1 mil 27 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Sánchez Juárez Rafael; suplente, Madrazo López Roque, 367 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Vargas Marcín Espiridión; suplente, Oramas Luna Javier, 772 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, no registró; suplente, no registró, 46 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Morales Alejandro Germán; suplente, Rodríguez López Rosario, 51 votos.

Partido del Trabajo: propietario, no registró; suplente, no registró, 96 votos.

Circunscripción: Tercera

Entidad federativa: Tamaulipas

Distrito Electoral: VIII

Cabecera: San Fernando

Partido Acción Nacional: propietario, De Gárate Chapa Arnoldo; suplente, Salazar Saldivar Juan José, 635 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Araujo de la Torre Hugo Andrés; suplente, Rodríguez Garza Ernesto, 63 mil 82 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Hernández Hernández Lorenzo; suplente, Ramírez Vitales Saturnino, 124 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Herrera Mandujano David; suplente, Lara Velázquez Pascual, 844 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Lara Martínez Manuel; suplente, Balderrama González Blas 2 mil 808 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Mallozi Yañez Hugo; suplente, Pérez Hernández Ernesto, 1 mil 708 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Reyes Gutiérrez Nicolás; suplente, Reyes Muñoz Silvia, 276 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Martínez Pacheco Conrado Rafael; suplente Martínez Ramos Guadalupe Carmen, 76 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registró; suplente, no registró, 18 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Alderete García Juan Pablo; suplente, Izaguirre Vázquez Héctor, 129 votos,

Circunscripción: Quinta

Entidad federativa: Morelos

Distrito electoral: I

Cabecera: Cuernavaca

Partido Acción Nacional: propietario, del Valle Adame José Luis; suplente, Alvarez Mata Olivia, 9 mil 702 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Becerril Straffon Rodolfo; suplente, Ríos Meraza María Cristina, 44 mil votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ortiz Pérez Héctor Arturo; suplente, Bustos Hernández Trinidad, 1 mil 41 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Muris Flores Arturo; suplente, Albarrán Espinosa María del Socorro, 8 mil 912 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Mejía González Víctor; suplente, García Islas Eleazar, 3 mil 525 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Partida Rivera Roberto; suplente, Salvitano Minguez Dante, 3 mil 395 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Venosa Peña Nicolás Edmundo; suplente, Aguilar García Maricruz, 884 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Guerrero Gómez Julián, suplente Vargas Bustos Esteban Salvador, 871 votos.

Partida Ecologista de México: propietario, Gutiérrez Dávila Fernando; suplente, Corona Carrión Eduardo, 3 mil 793 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Vega Espinosa José Ramón; suplente, Ojeda Domínguez Emilio, 458 votos.

Con base en los resultados de los cómputos distritales y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales electorales expidieron la constancia de mayoría a los siguientes candidatos:

Entidad: Puebla

Distrito VII. Ciudadanos: Melquiades Morales Flores y María Elizabeth y Muñoz de Cote, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito X. Ciudadanos: Alberto Jiménez Arroyo y Ardelio Vargas Fosado, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Durango

Distrito III. Ciudadanos: Francisco Gamboa Herrera y Gabino Rutiaga Fierro, propietario y suplente, respectivamente del partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Hidalgo

Distrito IV. Ciudadanos: Joel Guerrero Juárez y Jorge Luis López del Castillo, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V. Ciudadanos: Germán Corona y del Rosal y Alejandro Rivera Cela, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VI. Ciudadanos: Juan Carlos Alva Calderón e Hilario Avilés Lugo, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Veracruz

Distrito XII. Ciudadanos: Fidel Herrera Beltrán y Manuel Santos Pérez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XIII. Ciudadanos: Jorge Uscanga Escobar y C. Omar Manzur Assad, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XVI. Ciudadanos: Guillermo Díaz Gea y Oscar Rolando Ricardi García, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito XVII. Ciudadanos: Rufino Saucedo Márquez e Ignacio Larios Pazarán, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Campeche

Distrito I. Ciudadanos: Luis Alberto Fuentes Mena y Alejandra Ramírez Romero, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Tabasco

Distrito II. Ciudadanos: Héctor Argüello López y María de Lourdes Bolívar Gorra, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito IV. Ciudadanos: Jesús Madrazo Martínez de Escobar y María de los Ángeles Frías Sánchez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V. Ciudadanos: Gladys Ethel Guadalupe Cano Conde y Rubén Magaña Méndez, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Nuevo León

Distrito V. Ciudadanos: Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y José Belem Mendoza Guzmán, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VI. Ciudadanos: Arturo de la Garza Jr. González y Jaime de la Garza Guzmán, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Tamaulipas

Distrito VIII. Ciudadanos: Hugo Andrés Araujo de la Torre y Ernesto Rodríguez Garza, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Entidad: Morelos

Distrito I. Ciudadanos: Rodolfo Becerril Straffon y María Cristina Ríos Meraza, propietario y suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en los expedientes electorales, concluye que los organismos electorales, ajustaron sus actos a las normas

jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Colegio Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría, reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política; 7o. y 8o., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad, con las procedentes consideraciones y con base en lo establecido por el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión e inciso B, primer párrafo del punto segundo del acuerdo aprobado en fecha quince de octubre del presente año, la comisión dictaminadora que suscribe, somete a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el VII distrito electoral con cabecera en Chalchicomula, estado de Puebla.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Melquiades Morales Flores y María Elizabeth Rodríguez Muñoz de Cote, propietario y suplente, respectivamente.

Tercero. Son Válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el X distrito electoral con cabecera en Huachinango, estado de Puebla.

Cuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Alberto Jiménez Arroyo y Ardelio Vargas Fosado, propietario y suplente, respectivamente.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral con cabecera en Canatlán, estado de Durango.

Sexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Francisco Gamboa Herrera y Gabino Rutiaga Fierro, propietario y suplente, respectivamente.

Séptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el IV distrito electoral con cabecera en Huejutla de Reyes estado de Hidalgo.

Octavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Joel Guerrero Juárez y Jorge Luis López del Castillo, propietario y suplente, respectivamente.

Noveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el V distrito electoral con cabecera en Zimapán, estado de Hidalgo.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Germán Corona y del Rosal y Alejandro Rivera Cela, propietario y suplente respectivamente.

Decimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el VI distrito electoral con cabecera en Actopan, estado de Hidalgo.

Decimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los ciudadanos Juan Carlos Alva Calderón e Hilario Avilés Lugo, propietario y suplente, respectivamente.

Decimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el

principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el XII distrito electoral con cabecera en Cosamalopan, estado de Veracruz.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Fidel Herrera Beltrán y Manuel Santos Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el XIII distrito electoral con cabecera en Acayucan, estado de Veracruz.

Decimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Jorge Uscanga Escobar y Omar Manzur Assad, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoséptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el XVI distrito electoral con cabecera en Pánuco, estado de Veracruz.

Decimoctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputado del Congreso de la Unión los ciudadanos Guillermo Díaz Gea y Oscar Rolando Ricardi García, propietario y suplente, respectivamente.

Decimonoveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el XVII distrito electoral con cabecera en Chicontepec, estado de Veracruz.

Vigésimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Rufino Saucedo Márquez e Ignacia Larios Pazarán, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el I distrito electoral con cabecera en Ciudad del Carmen, estado de Campeche.

Vigesimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Luis Alberto Fuentes Mena y Alejandra Ramírez Romero, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el II distrito electoral con cabecera en Centla, estado de Tabasco.

Vigesimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Héctor Argüello López y María de Lourdes Bolívar Gorra, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el IV distrito electoral con cabecera en Comalcalco, estado de Tabasco.

Vigesimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Jesús Madrazo Martínez de Escobar y María de los Ángeles Frías Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoséptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el V distrito electoral con cabecera en Macuspana, estado de Tabasco.

Vigesimoctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Gladys Ethel Guadalupe Cano Conde y Rubén Magaña Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimonoveno. Son Válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV

Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el V distrito electoral con cabecera en Linares, estado de Nuevo León.

Trigésimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y José Belem Mendoza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

Trigesimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el VI distrito electoral con cabecera en Sabinas Hidalgo, estado de Nuevo León.

Trigesimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Arturo de la Garza Jr. González y Jaime de la Garza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

Trigesimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el VIII distrito electoral con cabecera en San Fernando, estado de Tamaulipas.

Trigesimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Hugo Andrés Araujo de la Torre Y Ernesto Rodríguez Garza, propietario y suplente, respectivamente.

Trigesimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el I distrito electoral con cabecera en Cuernavaca, estado de Morelos.

Trigesimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Rodolfo Becerril Straffon y María Cristina Ríos Meraza, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y uno.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra Juan Moisés Calleja García, María Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González en contra.»

Está a decisión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores y esta Presidencia solicita a los integrantes de este Colegio Electoral, manifestar su interés para reservar alguno de los distritos que comprende el dictamen que fue leído para su discusión en lo particular.

Tiene la palabra la compañera Cecilia Soto.

Vamos a desahogar primero, compañera Laura Alicia Garza Galindo, el trámite en lo general y, posteriormente entramos a lo particular, de tal forma que informo que es el único distrito reservado en lo particular, el VIII de Tamaulipas y abrimos el registro de oradores en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría en votación económica, si es de aprobarse en lo general.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana (desde su curul): - La votación es nominal, tanto en lo general como en lo particular, de los distritos no reservados.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: -Vamos a tomar la votación en lo general, de los distritos no reservados de este dictamen que fue leído.

(Votación.)

EL secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Señor Presidente, para los distritos no impugnados de este dictamen, hubo 63 votos a favor y 20 en contra.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en particular en lo relacionado con los distritos no reservados.

Se abre el registro de oradores para el distrito reservado, que es el VIII de Tamaulipas y tengo inscrita a la compañera Laura Alicia Garza Galindo. En contra la presunta diputada Cecilia Soto.

Tiene la palabra la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Con su venia, señor Presidente.

Señor Presidente, le suplicaría pidiera orden a la sala.

El Presidente: - Perdón, compañera.

La presunta diputada Cecilia Soto González: - Le suplico pida orden en la sala.

EL Presidente: - Se pide a la asamblea orden para poder continuar con nuestro trabajo y escuchar a la presunta diputada Cecilia Soto. ¡Adelante, compañera!

La presunta diputada Celicia Guadalupe Soto González: - Compañeras y compañeros presuntos diputados: Este es un distrito encomendado a la Segunda Comisión, de los llamados impolutos, aquellos que no presentaron ni recursos de protesta en las casillas, ni de conformidad.

Sin embargo, un examen cuidadoso de expediente nos revela una realidad muy distante de la pureza que encierra la palabra "impolutos".

Su examen cuidadoso nos reafirmó en la discusión de haber votado en contra del primer paquete de distritos de la Segunda Comisión.

Para ilustrar qué tipo de irregularidades se cometieron en este distrito, quiero solicitarle, señor Presidente, que instruya lo conducente para que podamos consultar aquí el expediente del VIII distrito de Tamaulipas.

El Presidente: - Se pide a la Oficialía Mayor ponga a disposición de la Secretaría el expediente que ha sido solicitado por la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Nos encontramos aquí en un distrito muy interesante; no lo conozco físicamente, pero he pedido información al respecto, muy probablemente la próxima oradora podrá informarnos más, es un distrito que abarca gran parte del territorio de Tamaulipas es predominantemente ganadero y agrícola, con pequeños centros de población.

Si mis cifras son correctas, en la elección de 1985 hubo 56 votos, aproximadamente y en 1988 46 mil 120. Pero debido a la notable recuperación del sector agropecuario de Tamaulipas, que es una excepción a la realidad nacional, digo ahí no hay ejidos descapitalizados, el Banco Nacional de Crédito Rural no ha embargado, se pagan precios de garantía por arriba del promedio nacional; no hay tamaulipecos que crecen el Río Bravo, pero por nada, ni porque quieran bañarse en el Río Bravo. Es un distrito paradisiaco.

Y dentro de esto, hay algunos municipios que gozan de una muy especial compenetración ciudadana que demostraré en unos momentos.

En las elecciones de agosto, del 18 de agosto de este año, hubo alrededor de 69 mil 700 votos, que es aproximadamente 51% arriba de la elección pasada, y 25% arriba de la elección del 1985. Realmente gracias a esta política tan importante, tan sana en el sector agropecuario, ya que el candidato es dirigente estatal de la Confederación Nacional Campesina.

Sin embargo, a pesar de que probablemente hubo esto, los resultados nos hacen pensar que utilizando medios que los partidos políticos hemos denunciado en numerosas instancias, se manipuló a un número muy alto de votantes que rebasa el 20% de las casillas instaladas para crear un voto mayoritario e inflado para el partido oficial. Debo además informarles que como parte de la gestoría del candidato actual, del candidato del partido oficial, debo entender, no estoy segura es una hipótesis, se ha cambiado la capital de la industria zapatera de León, Guanajuato al VIII de Tamaulipas.

Encontramos ahí 87 casillas, 34.6%, que son casillas zapato o casi zapato; de éstas 57 casillas con zapato absoluto, botín o bota diría yo.

Quisiera pedirle por tanto al secretario que leyera alguna de estas casillas, los resultados de estas casillas; perdón señor Presidente le quiero pedir instruya al secretario.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: -Busquemos, Soto la Marina, por favor.

De antemano reconocemos que éste es un distrito con una tradición priísta, grande en donde la oposición tiene poca presencia. El segundo número en votación es para el Partido del Frente Cardenista con 2 mil 700 votos, el tercero es para nuestro partido, con 1 mil 700 votos, los partidos políticos no tuvimos suficientes representantes de casilla.

No estamos argumentando en sí, el sentido positivo o negativo del dictamen; estamos objetando los números, los números que se dan, y estamos objetando la forma en cómo se obtuvieron esos números.

Voy a pedir, por favor Soto la Marina la 8 ex., la 8 ex. ¿Cuánto es el voto válido?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Votos válidos 106.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: -¿Los votos para el partido oficial?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 106 votos.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Perfecto, ¿La 12-B? ¿Los votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: Votos válidos: está en blanco.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿La suma de votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿La votación total?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 170.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: -¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -1 70.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 13 - B. ¿Los votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 156.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: -¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 156.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Hay votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No hay votos nulos.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 19 - B. ¿Los votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 182.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 182.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: ¿Hay votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

La presunta diputada Cecilia Soto González: - La 19-X. ¿Los votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 34.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 34.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Hay votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 21-B. ¿Los votos válidos?

EL secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 218.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 218.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Hay votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 24-B. ¿Los votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 166.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 166.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Hay votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Dos.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¡Milagro! En Hidalgo, por favor. ¿Los votos válidos? Estamos en la casilla 2 - B.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 417.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 417.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 2 extraordinaria. ¿Los votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 80.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 80.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 5-X ¿Los votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 103.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 103.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 7-B. ¿Los votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 92.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: -92.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 8-B. ¿Los votos válidos?

¡Bueno, aquí fue tan obvio, que simplemente eran votos por el Partido Revolucionario Institucional!

Pero, ¿cuántos son los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 384.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Y los votos válidos?

Es secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Simplemente es obvio que todo es para el Partido Revolucionario Institucional, verdad.

La 8-X. ¡Los votos válidos?

EL secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 128.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 128.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 13-B ¿Los votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -422.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - La 13-B. ¿Los votos válidos?

EL secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 422.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Los votos para el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 422. (Aplausos.)

Compañeros, puedo seguir así a lo largo de cincuenta y tantas casillas. A lo largo de otras veintitantas hay "zapatos", con la excepción de una "agujeta": un voto o un voto nulo.

En 18 la casillas la mayoría de estas casillas extraordinarias, el 100% del padrón votó. Ahora aquí hay que reconocer que en una sección, que hubo el 10 de agosto, de la comisión distrital, se tomó una decisión muy sabia, muy importante que fue la de reducir de 250 a 150 el número de boletas que se otorgarían a las casillas extraordinarias. Si se hubieran otorgado las 250 boletas, pues hubiera ganado no por 60 mil, sino por 80 mil. Porque la mayoría de las casillas extraordinarias tienen el 100% del padrón.

En 17.5% de las casillas, existen cero votos nulos. Y en el 34.6% observamos esta votación atípica. Señoras y señores: Esto es estadísticamente imposible. Aún cuando Tamaulipas tuviera un promedio, es de escolaridad más alto que el de mi estado, que es de nueve años, no podrían registrarse 62 casillas con cero votos nulos. Estamos hablando de un distrito campesino, donde el ciudadano tiene poca educación y poca educación cívica y es frecuente que cometa errores a la hora de votar.

Observamos en algunos otros distritos, los distritos más atípicos que encontramos fue: Hidalgo Jiménez, San Nicolás, Llera, Mainero, Méndez, Padilla, Villagrán, Villade Casas, San Carlos, Cruillas, Guemes y Soto La Marina.

En otros distritos, en donde no se desbordó tanto el entusiasmo por el candidato, encontramos, sí, una votación mayoritaria para el partido oficial. Votos en mayor o menor medida para los otros partidos y votos nulos. Los votos nulos nos expresan simplemente un nivel de educación cívica del ciudadano. Vota por Cantinflas. Cruza dos escudos. Vota por... en fin, algún artista de moda o escribe algún adjetivo fuerte por ahí.

En estas casillas que yo acabo de mencionar, hay cero votos nulos. El caso de las casillas en donde hay cero votación para la oposición, son también una imposibilidad estadística. A menos que estuviéramos hablando de una población entera de gemelos, idénticos, es imposible que toda la población piense de la misma manera.

En cualquier familia hay un "Contreras". En cualquier comunidad hay ciudadanos que hay viajado a otro distrito. Parientes que están fuera y que han regresado y que votarán por otro partido, etcétera. Es imposible, a menos que estemos hablando de un distrito en donde hay municipios en donde se practica un tipo de dictadura como la del Partido Comunista, en donde ahí las votaciones, antes de los que ha pasado, también eran así. Creo que ni ahí eran: uno a cero.

El caso de las casillas en donde la votación comprende el 100% de la lista nominal, es otra imposibilidad estadística. Y ahí nos habla, sí de delitos electorales, en donde los funcionarios de casilla conspiraron para vaciar la lista nominal y marcar todas las boletas.

Es imposible que esto haya sucedido en un día de votación normal. Se tuvieron que haber utilizado tanto los métodos de control del campesinado, de "acarreo", de llevar a votar, de violar el secreto del voto, de inducir el voto, de presionar para el voto; como los procesos de complicidad en delitos electorales por parte de los funcionarios de casilla, para llenar boletas y vaciar el padrón.

Por todo esto, quiero hacer la propuesta para que este expediente se regrese a comisiones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, la presunta diputada Laura Alicia Garza Galindo.

La presunta diputada Laura Alicia Garza Galindo: - Señor Presidente; honorable asamblea: Con verdadero estupor venimos a esta tribuna, y después de haber trabajado arduamente no sólo en gabinete, haciendo análisis de nuestras elecciones, sino después de haber trabajado arduamente en nuestras campañas político - electorales y después de haber presentado una oferta política atractiva a los tamaulipecos, que es a lo que se deben nuestros triunfos.

Venimos, en efecto, con verdadero estupor a esta tribuna, a defender nuestros triunfos impugnados por un partido que obtuvo 1 mil 708 votos de una votación total de 71 mil 187 sufragios en el VIII distrito tamaulipeco.

Los tamaulipecos vemos con mucho respeto la participación de todos los partidos políticos, a cambio sólo exigimos respeto para la voluntad popular de los tamaulipecos. Tenemos convicciones definidas por la pluralidad. Nuestra conducta es un proceso apegado al derecho, apegado a la ley, es y ha sido respeto a nuestros adversarios políticos; no los consideramos nuestros

enemigos, comprendemos con toda claridad la calidad de la contienda política.

Venimos a hablar en nombre de la mayoría de un pueblo, porque en el VII distrito, la gran mayoría votó por el Partido Revolucionario Institucional; por un pueblo que evaluó en la medida que cada partido político, con su particular estrategia y donde así lo hizo, para valorar la oferta política que le pareció más conveniente. Reconocemos, y así lo hemos hecho siempre, el trabajo y esfuerzo de cada partido contendiente, al igual que los triunfos que se anotaron, como es el caso del V distrito tamaulipeco, ganando por Acción Nacional; por lo que estamos dispuestos a luchar por nuestros triunfos con argumentos válidos; pero, en fin.

Me parece importante informar a la asamblea acerca de las características de este distrito, el más grande de mi estado, con una extensión aproximada de 40 mil kilómetros cuadrados, es la mitad del territorio tamaulipeco; tiene 17 municipios de los 43 con los que se integran el estado, con una población de 239 mil 108 habitantes, de donde podemos colegir el grado de dispersión poblacional y de ahí también el elevado grado de dificultad para hacer campaña político - electoral en esta zona.

Nuestro candidato, que no es el dirigente estatal de la Confederación Nacional Campesina, sino el secretario de Organización de la Confederación Nacional Campesina a nivel nacional, de ahí el grado de identificación con su pueblo, eminentemente priísta y campesino, realizó una campaña muy intensa, de cuatro o cinco vueltas por municipio,...

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde su curul): - Señor Presidente, quisiera hacer una interpelación a la oradora.

El Presidente: -¿Acepta la oradora una interpelación?

La Presunta diputada Laura Alicia Garza Galindo: - No señor.

El Presidente: - No acepta la oradora.

La presunta diputada Laura Alicia Garza Galindo: - La táctica fue el diálogo abierto, en los que se discutieron problemas que atañen a la población, en los que muchos participaron.

Se hicieron talleres temáticos para analizar, precisamente, una situación que se sabe tiene problemas en materia agropecuaria; se hicieron talleres de concientización a la participación ciudadana; se crearon comités con comisiones extensas de trabajo en los que se tenían programas concretos de trabajo para los grupos. Se realizó una intensa campaña de promoción al voto, sobre todo se supervisaban los trabajos encomendados a cada equipo, es decir, hubo seguimiento de la demanda.

Esto, aunando a un candidato con conocimiento del lugar y de su problemática con apertura y disposición al cambio, con capacidad de organización y con identificación, insisto, al pueblo al que buscó representar. Ningún partido representó recursos de inconformidad, de protesta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentó uno en la casilla 3-B de San Fernando que es la cabecera municipal por cambio de domicilio.

Compañeros, los alcances de la complejidad y diversidad de la nueva sociedad mexicana tenían y tienen que expresarse en preferencias políticas, dirimir por la vía pacífica la diferencias y las controversias que surgen de esa diversidad, es precisamente quehacer de la democracia y en esto, creo que todos los partidos tenemos naturalmente un consenso. Ese es el mandato que define la importancia de nuestro quehacer político como presuntos diputados en este Colegio Electoral; todos nos debemos cuestionar diariamente qué espera la sociedad de este colegio y de esta Cámara porque en nuestras manos está la responsabilidad de cumplir no sólo con todas las obligaciones constitucionales sino con las nuevas tareas que la actualidad política nos exige definir y llevar a cabo. Los priístas actuamos congruentemente ante la presencia de la oposición, congruentemente con la voluntad popular que entendemos como la voluntad de todos.

Señor Presidente, por considerar suficientemente discutido este dictamen, solicito que pase a votación nominal para su aprobación. Muchas gracias. (Aplausos.)

EL Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: -Bueno compañeros; señor Presidente; compañeros y compañeras del Colegio Electoral: Al parecer la oradora no se recuperó del estupor que le causó mi intervención. (Aplausos.)

Pues no contestó el cargo fundamental hecho por mi como miembro de la Segunda Comisión al estudio minucioso de este expediente que es la quinta civilidad estadística de que en un

porcentaje del 20%, 22%, exista prácticamente cero votación para la oposición y cero votos nulos.

Yo podría entender que si el candidato es oriundo de este distrito, no sé si así sea, en el pueblo en donde nació todos votasen a favor de él aunque por ejemplo a veces le sucede a uno que ni los parientes son, la suegra por ejemplo puede votar en contra, en fin, uno no sabe. Pero uno podría entender que en el lugar donde nació el candidato haya casillas totalmente para el candidato, esto ha pasado no solamente en el caso del partido oficial también ha sucedido en algunos otros partidos de oposición en donde ha habido "casillas zapato". Puedo entender que en algún ejido muy importante, en alguna localidad donde esté localizada una estructura partidista muy fuerte, se presente ese fenómeno, pero no es posible, estadísticamente hablando, no es posible que eso suceda en el 20% de las casillas y como en la antropología, uno identifica al sujeto y estudio por las huellas que deja, en este caso la huella que tenemos en manipulación del electorado, a través de medios que están impugnados por los partidos políticos, fundamentalmente a través de medios que violan el secreto al voto.

Por tanto, vuelvo a pedir que este expediente, que este dictamen se devuelva a la Segunda Comisión. Muchas gracias.

EL Presidente: - Tiene la palabra para hechos, la presunta diputada María Esther Scherman.

La presunta diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: - Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores miembros de este Colegio Electoral: Quisiera empezar comentándole a la compañera y amiga Cecilia Soto, que según tengo entendido y de acuerdo a lo que algunos técnicos aseveran, no existe posibilidad estadística, existe probabilidad estadística.

El VIII distrito que dictaminó la Segunda Comisión, brevemente quisiera referirme a su composición: 353 casillas que representan exactamente la acreditación de 1 mil 59 representantes de partido y el esfuerzo humano de 2 mil 824 representantes entre propietarios y suplentes.

En el distrito VIII, el partido que hoy se reservó para su discusión, en el supuesto de la presentación de hechos supervenientes, nos presenta el estudio minucioso de este expediente, la acreditación de 117 representantes del partido.

El Presidente: -¿Permítame una interpelación? La presunta diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: - Dígame, señor.

EL Presidente: - Adelente, compañero Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul): - Compañera Scherman, sus asesores que le hicieron la aclaración de la probabilidad estadística, ¿no le calcularon qué probabilidad estadística hay de que en un distrito de 353 casillas, haya 74 con cero votos para la oposición?

La presunta diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: -Vamos a hablar en seguida de las estadísticas.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul): - Pero no se lo dijeron, no le dijeron que probabilidad había. La presunta diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: - No hubo necesidad de recurrir a los asesores. En seguida hablamos de las estadísticas y de los números que están plasmados en las actas.

Quiero decirles también que en este trabajo previo a la jornada electoral del VIII distrito, se realizaron 14 sesiones de consejo distrital, con su presencia en todas ellas del partido que hoy se reservó la discusión, con excepción de la sesión más importante, que fue la sesión del día 21 en el consejo distrital, en la que el representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el señor Arnulfo Palacios, se retiró de la sesión a las 5.20 horas. Manifestó que después regresaría a firmar el acta, cosa que nunca ocurrió.

En referencia a las estadísticas, yo quisiera nada más comentar que, bueno, se arguye que no hubo representación y que se abusó de la presencia de uno o dos partidos y que el partido que aquí hace la aseveración del VIII distrito, le quiero referir cinco casillas nada más, de las que posteriormente le entregaré copia o si quiere acudir al expediente, donde sí hubo representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Le voy a dar las dos votaciones para que si en su momento quisiera usted comprobarlo el Partido Revolucionario Institucional en la casilla 13 extraordinaria de Abasolo con representante del Partido Auténtico, firma del Partido Auténtico, obtiene 99 votos y el Partido Auténtico de la

Revolución Mexicana con presencia de su representante, repito, solamente dos. En Burgos el Partido Revolucionario Institucional obtiene 301 y con presencia del representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana obtiene este partido cinco votos. En Llera, ya se había hecho aquí una referencia a Llera, afortunadamente acreditaron ustedes representantes en la casilla 13, mil 241 votos para el Partido Revolucionario Institucional y cuatro para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Podríamos continuar, aquí tengo algunas referencias más, pero en cuanto a las estadísticas, yo creo que podríamos hablar también del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que es el que regula los trabajos electorales, en donde sabemos todos que un partido político, en su artículo 36, tiene como derecho participar conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Tiene también como obligación, pasando a otro artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 38 - C, mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas y los distritos electorales requeridos para su constitución y su registro.

Este número, todos lo sabemos, es de tres mil en cada entidad en cuando menos la mitad de los estados, o bien, tener trescientos afiliados cuando menos en cada uno de los distritos electorales uninominales.

Yo supongo que este distrito al ser aquí planteado al Pleno del Colegio Electoral pues contiene para los militantes del Partido Auténtico, 600 afiliados mínimos cuando menos.

Suponiendo que así fuera y participando todos, el partido tendría, hablando de estadística, en un juego de números como aquí se dijo, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tendría posibilidad de acreditar cuando menos uno por cada casilla. No sucedió así acreditó diecisiete representantes y solamente acudió a la vigilancia en el proceso electoral en sesenta y uno de las trescientas cincuenta y tres casillas.

Se ha hablado de la huella que tenemos, así se dijo, textual. La huella que tenemos después de revistas este expediente, es la decisión de un partido político, respetable partido político, de abstenerse a participar en la vigilancia del proceso electoral, especialmente en las casillas.

La decisión de abstenerse a participar en el análisis de sus resultados, cosa que argumenté respecto al retiro de representantes, decía que regresaba más tarde y nunca lo hizo. Y además de abstenerse, que es decisión también de cada partido, en la interposición en tiempo y forma de los recursos a quien tienen derecho, resultados de un proceso de definitividad en los mismos momento jurídicos.

Se ha tomado entonces la decisión de hacerlo solamente en la instancia del Código Electoral que se responsable según el artículo 60 de calificar la elegibilidad que aquí no se han cuestionado del candidato cuyo dictamen analizamos y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría, a fin de declarar cuando procedan la validez de la elección de sus miembros.

La constancia de mayoría expedida por el VIII distrito federal electoral de Tamaulipas y cuyo dictamen hoy nos ocupa, todos sabemos no contiene recurso de impugnación ni su antecedente, que es el recurso de protesta. Tratándose también de que lo que hemos visto no es la prueba de hechos supervivientes, puesto que es del conocimiento de cada partido, por conducto de sus representantes, el resultado electoral con las actas a las que tienen derecho los representantes de los partidos y tratándose también de que eso podía haber sido incorporado a un recurso de inconformidad de pleno derecho, pues quisiéramos insistir en que no estamos viendo ante nuestro ojos ni con pruebas fehacientes, pruebas o hechos supervivientes que pudieran facultar a este colegio el cambio de decisión.

Aquí habló del candidato del Partido Revolucionario Institucional, aquí nos corresponde también calificar la elegibilidad y, pues bueno, yo creo que también se habló del estudio minucioso, se insistió, creo que nos pasamos en la minuciosidad, en el estudio en este caso, pero como una anécdota yo quisiera decir que el candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Hugo Mayosi Yáñez, el 22 de febrero de 1991 era representante propietario ante el congreso distrital electoral; el 6 de julio de 1991 era representante propietario ante la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores; el 28 de junio de 1991 firma una acta como representante propietario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ante el consejo distrital, faltando el artículo 7o., del Código

Federal de Instituciones de Procedimientos Electorales, en su fracción H, en que no podrá ser candidato ningún representante de partido político ante el consejo general, o ante los consejos locales o distritales del instituto, salvo que se separe tres meses antes de la elección.

Bueno, para finalizar, con todo respeto a la asamblea quisiera agregar que en el VIII distrito la participación priísta tiene antecedentes basados, sin duda, en el compromiso de una generación que hoy recibió de nuevo el apoyo popular de la mayoría del 18 de agosto, en el 18 de agosto.

Pedimos, entonces, en virtud de este análisis y de estas reflexiones, a la Presidencia, consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen del VIII distrito, incorporando de nuevo esa anécdota relacionada con el candidato del Partido Auténtico, al mismo tiempo que ocupaba esos tres cargos, era candidato. Suponemos muy difícil para él realizar una campaña.

Quisiera solicitar a la Presidencia pusiera a consideración de este pleno este dictamen que, sin duda, no presentando recursos de inconformidad, debe votarse conforme al artículo 60 de la Constitución. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra la presunta diputada Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Señor Presidente, compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Nos apena mucho que nuestro candidato haya incurrido en violaciones a la ley, pero más nos apena que en el consejo distrital, en donde hay mayoría priísta, se le haya aprobado como candidato y más nos apena que la Segunda Comisión en donde labora la oradora y buena amiga que me precedió en la palabra, no haya notado eso en el trabajo de comisiones.

El Presidente: - ¿Acepta la oradora una interpelación? Adelante compañera Scherman.

La presunta diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: - Nada más para recordarles que corresponde al Colegio Electoral, como parte de nuestras responsabilidades, calificar eso precisamente, la elegibilidad de su candidato y de todos los que presentaron propuesta.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - ¿Es un hecho el que usted se dio cuenta hoy, hace rato?

El Presidente: - Compañero Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Una moción de orden. Ya varias ocasiones en que presuntos diputados no respetan a los oradores y con frecuencia son interrumpidos sin formularles pregunta alguna. Yo le sugiero que pida a la asamblea que se apegue al Reglamento.

El Presidente: - Continúe la oradora, por favor. Y yo pido a la asamblea que vayamos ajustándonos en los términos del Reglamento.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Bien, pero quiero hacer aquí varias precisiones. La cuestión más importante es que en repetidas ocasiones que han subido la oposición a impugnar algún distrito con amplia diferencia de votos en favor del partido oficial, éste insiste en contestar como si nosotros estuviésemos argumentando que ganamos. Eso no es así.

El dictamen de las comisiones contiene dos partes que los comisionados tienen que firmar y el Colegio Electoral tiene que aprobar; una en donde se declara al ganador y la segunda en donde se da el número de votos por el que se declara ganador.

Yo creo que el señor Hugo Andrés Araujo ganó esta elección, pero no estoy segura por cuántos votos, por lo tanto no puedo firmar este dictamen a favor, tengo que firmarlo en contra porque no sé por cuántos votos ganó y eso tiene que ver con la realidad de los partidos políticos en todos los demás distritos.

Ahora, yo quisiera precisar algo de la información que se acaba de dar aquí, por ejemplo del estudio minucioso que hicieron los compañeros, no se informa que en 30% de las casillas no hubo insaculación y en las sesiones de 19 de mayo se informa que el 30% de las casillas no hubo insaculación incluyendo los municipios completos de San Nicolás y Soto la Marina y en la reunión del 28 de junio se retira el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana por estar en desacuerdo con la instalación de casillas en casas particulares.

En fin, hay una serie de datos: el 16 de agosto hubo un aumento de coordinadores, ya se han hecho famosos en estas sesiones, de 19 a 40, también objetados por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y en este caso también por el Partido de la Revolución Democrática.

Pero de nuevo, no se a contesta al argumento fundamental; se nos habla como gran argumento que nos va a dejar más de los cinco votos que tuvo en tal o cual casilla el Partido Auténtico o algún otro partido de oposición.

Esto no nos desarma en lo más mínimo, no estamos argumentando nuestro triunfo, estamos argumentando que hubo un operativo, un proceso de manipulación de la voluntad electoral antes, es decir que se montó y se puso en operación antes de las elecciones y que el día de las elecciones se manifestó como una violación al secreto al voto en la mayoría de los casos, y en otros como complicidad de los funcionarios electores para vaciar el padrón, lo cual es posible en algunas casillas pero no en 22% de las casillas. Este argumento no se ha contestado porque no se puede contestar. Gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena: - Señor Presidente; señores miembros del colegio; Acción Nacional quiere expresar las razones o reafirmar las razones por qué vamos a votar en contra de este dictamen. Este es el dictamen del Paraíso Terrenal, de los distritos que corresponden a una jaula maravillosa en la que la pluralidad que se reconoce queda casi aplastada y en el que la multitud se vuelca a votar en favor de los candidatos de un solo partido.

La felicidad es tal que en Chalchicomula el Partido Revolucionario Institucional alcanza 80 mil 640 votos, en Huauchinango alcanza 78 mil, en Canatlán, Durango, 30 mil, en Huejutla de Reyes 59 mil, en Zimapán 56 mil, en Actopan 51 mil, en Cosamaloapa 77 mil, en Acayucan 73 mil, en Páncuo alcanza la cifra de 60 mil, en Chicontepec alcanza 41 mil, en Campeche 52 mil, en fin, no sigo para no cansarlos. Todo está así en el dictamen.

Esto no es posible, estadísticamente no es posible; políticamente está comprobado que eso no se sostiene y todos los expedientes deben de estar como lo analizó la compañera Cecilia Soto.

Votaremos en contra porque esto es increible, en una joya de todavía el atraso político en el que vive el país.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucción de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este asunto del VIII distrito electoral de Tamaulipas...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este distrito y que fue reservado a su discusión en lo particular.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 63 votos a favor y 26 en contra.

Se aprueba el VIII distrito de Tamaulipas en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral, con cabecera en Chalchicomula estado de Puebla.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Melquiades Morales Flores y María Elizabeth Rodríguez Muñoz de Cote, propietario y suplente respectivamente.

Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el X distrito electoral, con cabecera en Huauchinango, estado de Puebla.

Cuarto. son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Alberto Jiménez Arroyo y Arbelio Vargas, propietario y suplente, respectivamente.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral, con cabecera en Canatlán, estado de Durango.

Sexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Gamboa Herrera y Gabino Rutiaga Fierro, propietario y suplente, respectivamente.

Séptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el IV distrito electoral, con cabecera en Huejutla de Reyes, estado de Hidalgo.

Octavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Joel Guerrero Juárez y Jorge Luis López del Castillo, propietario y suplente, respectivamente.

Noveno. Son válidas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral, con cabecera en Zimapán, estado de Hidalgo.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos de Germán Corona del Rosal y Alejandro Rivera Cela, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VI distrito electoral, con cabecera en Actopan, estado de Hidalgo.

Decimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Carlos Alba Calderón e Hilario Avilés Lugo, propietario y suplente, respectivamente.

Decimotercero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XII distrito electoral, con cabecera en Cosamaloapan, estado de Veracruz.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Fidel Herrera Beltrán y Manuel Santos Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el XIII distrito electoral, con cabecera en Acayucan, estado de Veracruz.

Decimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jorge Uscanga Escobar y Omar Manzur propietario y suplente, respectivamente.

Decimoseptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el XVI distrito electoral, con cabecera en Pánuco, estado de Veracruz.

Decimooctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Guillermo Díaz Gea y Oscar Rolando Ricardi García, propietario y suplente, respectivamente.

Decimonoveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el XVII distrito electoral, con cabecera en Chicontepec, estado de Veracruz.

Vigésimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Rufino Saucedo Márquez e Ignacia Larios Pazarán, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral, con cabecera en Ciudad del Carmen, estado de Campeche.

Vigesimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Luis Alberto Fuentes Mena y Alejandra Ramírez Romero, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral, del estado de Tabasco con cabecera en Zentla.

Vigesimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Héctor Argüello López y María de Lourdes Bolívar Gorra, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el IV distrito electoral, con cabecera en Comalcalco, estado de Tabasco.

Vigesimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Madrazo Martínez de Escobar y María de los Ángeles Frías Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimoseptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral, con cabecera en Macuxpana, estado de Tabasco.

Vigesimooctavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Gladys Esthel Guadalupe Cano Conde y Rubén Magaña Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

Vigesimonoveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral, con cabecera el Linares, estado de Nuevo León.

Trigésimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jaime Eliodoro Rodríguez Calderón y José Belen Mendoza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

Trigesimoprimero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VI distrito electoral, con cabecera en Sabinas Hidalgo, estado de Nuevo León.

Trigesimosegundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Arturo de la Garza González y Jaime de la Garza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

Trigesimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VIII distrito electoral, con cabecera en San Fernando, estado de Tamaulipas.

Trigesimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Hugo Andrés Araujo de la Torre y Ernesto Rodríguez Garza, propietario y suplente, respectivamente.

Trigesimoquinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el I distrito electoral, con cabecera en Cuernavaca, estado de Morelos.

Trigesimosexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Rodolfo Becerril Estrafón y María Cristina Ríos Meraza, propietario y suplente, respectivamente.

(A las 20.45 horas): - Se suspenden los trabajos de esta sesión permanente y se convoca para reanudarlos el día de mañana a las 10.00 de la mañana.

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

El Presidente(a las 10.50 horas): - Se reanudan los trabajos de nuestra sesión permanente.

Esta Presidencia quiere informar a la asamblea, para ilustrarla, que le han hecho llegar los diferentes grupos partidistas que integran este Colegio Electoral, la solicitud para que los oradores se ajusten a los tiempos que marca nuestro reglamento y le han solicitado a la Presidencia que se aplique el reglamento para poder tener media hora de exposición, como lo marca el artículo 103 y cinco minutos para hechos o alusiones personales, como lo marca el artículo 102.

De tal forma que esta Presidencia trasmite a ustedes la petición que han hecho los coordinadores de los diferentes grupos partidistas que integran nuestro Colegio Electoral, para que la asamblea quede debidamente ilustrada sobre cómo vamos a continuar llevando los debates de nuestro Colegio Electoral en materia de los tiempos y poder así avanzar con el gran número de dictámenes que tenemos por delante, para poder deliberar sobre ellos.

Ruego a la Secretaría dé cuenta con los asuntos que tiene en cartera.

I AL VII DISTRITOS DEL ESTADO

DE SAN LUIS POTOSÍ

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Con su permiso, señor Presidente

«Dictamen Único

primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: San Luis Potosí.

Distritos electorales federales: I, II, III, IV, V , VI y VII

Cabeceras: San Luis Potosí, Matehuala, Río Verde, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, San Luis Potosí y Tamazunchale, respectivamente.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fueron turnados para su estudio y dictamen, los expedientes que contienen la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en los distritos electorales federales I, II, III, IV, V, VI, y VII, en el estado de San Luis Potosí, con cabeceras en: San Luis Potosí, Matehuala, Río Verde, Ciudad del Maíz, San Luis Potosí y Tamazunchale, respectivamente.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en los expedientes se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en los distritos electorales federales, en el siguiente orden:

Distrito I: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Distrito II: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Distrito III: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido del Trabajo.

Distrito IV: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de

Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Distrito V: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, y Partido del Trabajo.

Distrito VI: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Distrito: VII: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido del Trabajo.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dichos distritos la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en los mismos, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, los consejos distritales electorales correspondientes, funcionando en pleno, realizaron la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuyas actas circunstanciadas y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Distrito I

Partido Acción Nacional, 55 mil 826 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 41 mil 377 votos.

Partido Popular Socialista, 446 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 690 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 361 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 245 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 873 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 112 votos.

Partido Ecologista de México, 520 votos.

Partido del Trabajo, 109 votos.

Distrito II

Partido Acción Nacional, 13 mil 251 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 39 mil 972 votos.

Partido Popular Socialista, 321 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 477 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 576 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 35 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 531 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 52 votos.

Partido Ecologista de México, 86 votos.

Partido del Trabajo, 260 votos.

Distrito III

Partido Acción Nacional, 14 mil 499 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 46 mil 792 votos.

Partido Popular Socialista, 496 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 415 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 439 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 280 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 336 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 91 votos.

Partido Ecologista de México, 23 votos.

Partido del trabajo, 360 votos.

Distrito IV

Partido Acción Nacional, 10 mil 266 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 47 mil 967 votos.

Partido Popular Socialista, 404 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 383 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 198 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 608 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 357 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 50 votos.

Partido Ecologista de México, 81 votos.

Partido del Trabajo, 136 votos.

Distrito V

Partido Acción Nacional, 11 mil 894 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 52 mil 144 votos.

Partido Popular Socialista, 343 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 247 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 545 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 560 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 664 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 70 votos.

Partido Ecologista de México, 77 votos.

Partido del Trabajo, 126 votos.

Distrito VI

Partido Acción Nacional, 40 mil 835 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 45 mil 803 votos.

Partido Popular Socialista, 441 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 396 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 378 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 916 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 884 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 39 votos.

Partido Ecologista de México, 286 votos.

Partido del Trabajo, 127 votos.

Distrito VII

Partido Acción Nacional, 9 mil 756 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 54 mil 840 votos.

Partido Popular Socialista, 588 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 337 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 575 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 275 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 461 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 147 votos.

Partido Ecologista de México, 93 votos.

Partido del Trabajo, 484 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral respectivo expidió la

correspondiente constancia de mayoría relativa a cada una de las fórmulas de candidatos que obtuvieron el mayor número de votación:

Distrito I. Partido Acción Nacional: propietario, Alfredo Lujambio y Rafols, suplente, Roberto Ramos Palomo.

Distrito II. Partido Revolucionario Institucional, propietario Felipe Rodríguez Grimaldo; suplente, Leonides Martínez Martínez.

Distrito III. Partido Revolucionario Institucional, propietario Jorge Vinicio Mejía Tobias; suplente Antonio Juárez Berrones.

Distrito IV. Partido Revolucionario Institucional, propietario Jesús Mario del Valle Fernández; suplente, Julio Hernández López.

Distrito V. Partido Revolucionario Institucional, propietario Antonio Esper Bujaidar; suplente, Juan Acosta Cerón.

Distrito VI. Partido Revolucionario Institucional, propietario, Horacio Sánchez Unzueta; suplente, José Manuel Medellín Milán.

Distrito VII. Partido Revolucionario Institucional, propietario, Felipe Aurelio Torres Torres; suplente, Norberto L. Jongitud Azuara.

Quinto. Que para objetar los resultados de los cómputos distritales celebrados el día 21 de agosto del año en curso, los partido políticos nacionales interpusieron diversos recursos de inconformidad:

Distrito I. Partido Revolucionario Institucional, expediente número SD - II - RI - 002/91.

Distrito IV. Partido Revolucionario Institucional, expedientes número SD - II - RI - 099/91; Partido Acción Nacional: SD - II - RI - 100/91.

Distrito VI. Partido Acción Nacional: expedientes números: SD - II - RI - 073/91; SD - II - RI - 079/91; SD - II - RI - 082/91; SD - II - RI - 088/91; Partido Revolucionario Institucional, expediente número SD - II - RI - 089/91.

Sexto. Que las elecciones celebradas en los distritos federales electorales II, III, V y VII no fueron impugnadas por los partidos políticos nacionales, ante el Tribunal Federal Electoral.

Séptimo. La sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

Distrito I. Partido recurrente: Partido Revolucionario Institucional, número de expediente SD - II - RI - 002/91, resolución de fecha: 23 de septiembre de 1991.

RESUELVE

Primero. Se hace efectivo el apercibimiento contenido en auto de fecha diecisiete de septiembre del año en curso, se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad presentado por el Partido Revolucionario Institucional, mismo que ha quedado detallado en el resultando primero de este fallo.

Segundo. Una vez notificada la notificación respectiva, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notifíquese.

Distrito IV. Partido recurrente: Partido Revolucionario Institucional, número de expediente SD - II - RI - 099/91, resolución de fecha: 23 de septiembre de 1991.

RESUELVE

Primero: Se desecha de plano el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, mismo que ha quedado detallado en el resultando primero de este fallo.

Segundo. Una vez realizada la notificación respectiva, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notifíquese.

Distrito IV. Partido recurrente: Partido Acción Nacional, número de expediente

SDII - RI - 073/91, resolución de fecha: 23 de septiembre de 1991.

RESUELVE

Primero. Es procedente y fundada la acumulación propuesta en el expediente de inconformidad número SD - II - RI - 073/91.

Segundo. Son de acumularse los expedientes mencionados en el resultando segundo de este fallo, al expediente número SD - II - RI - 073/91, por ser éste el atrayente, al haber sido recibido en primer término, con excepción hecha de los expedientes SD - II - RI - 079/91, SD - II - RI - 082/91 y SD/II - RI - 088/91, por las razones expresadas en el resultando tercero de este fallo.

Notifíquese.

Distrito VI. Partido recurrente: Partido Acción Nacional, número de expediente SD - II - RI - 079/91, resolución de fecha 15 de septiembre de 1991.

RESUELVE

Primero. Por notoriamente improcedente, se desecha de plano el recurso de inconformidad identificado en el resultado primero de esta resolución.

Segundo. Una vez realizadas las notificaciones respectivas, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notifíquese.

Distrito VI. Partido recurrente: Partido Acción Nacional, número de expediente SD - II - RI - 082/91, resolución de fecha: 22 de septiembre de 1991.

RESUELVE

Primero. Se desecha de plano el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, mismo que ha quedado detallado en el resultando primero de este fallo.

Segundo. Archívese.

Notifíquese.

Distrito VI. Partido recurrente: Partido Acción Nacional, número de expediente - SD - II - RI - 088/91, resolución de fecha: 21 de septiembre de 1991.

RESUELVE

Primero. Se decreta el sobreseimiento del recurso de inconformidad detallado en el resultado primero de este fallo.

Segundo. Una vez realizada la notificación respectiva, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notifíquese.

Distrito VI. Partido recurrente: Partido Revolucionario Institucional, número de expediente: SD - II - RI - 089/91, resolución de fecha 23 de septiembre de 1991.

RESUELVE

Primero. Se declara el sobreseimiento del recurso de inconformidad que quedó señalado en el resultando primero de este fallo.

Segundo. Una vez realizada la notificación respectiva, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notifíquese.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en los distritos electorales federales I, II, III, IV, V, VI, y VII en el estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí, Matehuala, Río Verde, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, San Luis Potosí y Tamazunchale, respectivamente.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe tanto en los casos que no fueron impugnados como a aquellos casos que impugnaron ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera a

los recursos de inconformidad que nos ocupan, se concluyó que las resoluciones del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustadas a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que las respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los cómputos distritales por lo que hace a las elecciones no impugnadas, como tampoco los puntos resolutivos de las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieron la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD - II - RI - 002/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de San Luis Potosí, con cabecera en san Luis Potosí, efectuada el pasado 18 de agosto de 1991.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Alfredo Lujambio y Rafols y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Roberto Ramos Palomo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas.

Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el II distrito electoral con cabecera en Matehuala, estado de San Luis Potosí.

Cuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Felipe Rodríguez Grimaldo y Leonides Martínez Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el III distrito electoral con cabecera en Río Verde, estado de San Luis Potosí.

Sexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jorge Vinicio Mejía Tobias y Antonio Juárez Berrones, propietario y suplente, respectivamente.

Séptimo. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SD - II - RI - 099/91 y SD - II - RI - 100 - 91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz, efectuada el pasado 18 de agosto de 1991.

Octavo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jesús Mario del Valle Fernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Julio Hernández López, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el V distrito electoral con cabecera en Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la

honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Antonio Esper Bujaidar y Juan Acosta Cerón, propietario y suplente respectivamente.

Decimoprimero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números: SD - II - RI - 073/91, SD - II - RI - 079/91, SD - II - RI - 082/91, SD - II - RI - 088/91 y SD - II - RI - 089/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí, efectuada el pasado 18 de agosto de 1991.

Decimosegundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Horacio Sánchez Unzueta y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Manuel Medellín Milán, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno en el VII distrito electoral con cabecera en Tamazunchale, estado de San Luis Potosí.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Felipe Aurelio Torres Torres y Norberto L. Jongitud Azuara, propietario y suplente, respectivamente.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arreguín, presidente, en contra; vocales secretarios Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano, a favor del I distrito y en contra en los demás.»

Está para discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores en lo general y esta Presidencia solicita a los integrantes del Colegio Electoral, manifestar su interés para reservar algunos de los distritos que comprende el dictamen que fue leído para su discusión en lo particular.

Han quedado inscritos para hablar en contra del dictamen en lo general el compañero presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo y el compañero Jorge Moscoso y en pro del dictamen en lo general, el presunto diputado y compañero Guillermo Mercado.

Asimismo informo que han sido reservados para su discusión en lo particular el IV y el VI y para su votación el I.

De tal forma que tiene la palabra el compañero Gilberto Rincón Gallardo, en contra.

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo: - Señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: ¡En San Luis Potosí no se dieron tres procesos electorales distintos sino uno sólo! y el reconocimiento de las irregularidades en el caso de las elecciones para gobernador debería valer para la elección a senador y para elección a diputados, porque se trata de un solo proceso electoral y al igual que el ocurrido en las elecciones para gobernador en San Luis Potosí, los comicios para diputados federales en la entidad se caracterizaron por el fraude y las irregularidades.

Sin embargo, los expedientes de la elección de diputados de mayoría relativa a disposición de este Colegio Electoral, se han integrado por parte de las autoridades electorales, como si en esa entidad no hubiera sucedido nada o por lo menos casi nada.

Nuevamente la manipulación oficial del proceso electoral incluyó todas sus fases: la elaboración de un padrón electoral recortado para los opositores e inflado para el Partido Revolucionario Institucional - gobierno. La integración de las mesas directivas de las casillas con malos ciudadanos, subordinados a los designios del partido del Estado. El uso de recursos públicos para apoyar las candidaturas oficiales. El cierre de los medios de comunicación a los partidos distintos al Partido Revolucionario Institucional. Las irregularidades en la instalación de las casillas y en la jornada electoral. El abultamiento de votos a favor del Partido Revolucionario Institucional y el rasuramiento de los sufragios a favor de la oposición. El comportamiento parcial e infundado del Tribunal Federal Electoral, desechando los múltiples elementos presentados por la oposición, principalmente por el Partido Acción Nacional, hasta deformar y dejar irreconocible el mapa político electoral de la entidad.

¡Lo mismo sucedió en las elecciones para gobernador que en las elecciones para senador y para diputados!

En el caso de la elección de gobernador, sólo el liderazgo del doctor Salvador Nava, la valentía de la ciudadanía potosina y la confluencia de acciones conjuntas para la defensa del voto de los partidos de oposición y amplios sectores de la ciudadanía, han impedido que la desigual lucha electoral pudiera culminar con la consolidación de la imposición de Fausto Zapata como mandatario estatal ilegítimo.

En el caso de la elección de diputados federales, la movilización de los militantes panistas y los ciudadanos simpatizantes con este partido, han logrado el reconocimiento de su triunfo en el distrito I de San Luis Potosí y si nos atenemos a las cifras oficiales, también han logrado una votación muy competida en el distrito VI queda el triunfo al Partido Revolucionario Institucional.

Respecto a las diversas irregularidades registradas en las elecciones en los distritos de la entidad, podemos ofrecer algunos cuantos datos que ilustran lo que fueron problemas generalizados: En el distrito III de Río Verde, por ejemplo, el propio presidente del consejo distrital reconoce en su informe enviado al Instituto Federal Electoral, que de 126 mil 297 empadronados, 117 mil 314 recibieron su credencial de elector. Es decir, 8 mil 983 ciudadanos no contaron con esta credencial.

Según el propio presidente del consejo, 2 mil no la recibieron porque no llegaron al centro del cómputo. ¿Por qué no llegaron al centro de cómputo? Es algo que no se explica.

Ciento once fueron extraviadas. ¡Cómo es posible que se hayan extraviado más de 100 credenciales de elector!

Treinta y cuatro fueron ilegibles.

Cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro no estuvieron en su domicilio.

En el mismo distrito III encontramos las ya conocidísimas contradicciones entre votos y votantes. Por ejemplo, en la casilla 29 - B se extrajeron de la urna 179 boletas y la votación total ascendió a 367.

En el municipio de Villa de Arriaga, en la casilla 14, votaron 74 electores; pero la votación total registrada en el acta de escrutinio es de 222.

Vemos generalizados los casos de irregularidades en las tres elecciones de un solo proceso electoral. Yo nada más quiero decir que vale la pena pensar en San Luis Potosí como un ejemplo, no de lo que pasó, sino de lo que está por pasar y debe pasar en el futuro inmediato.

La Coalición Democrática Potosina es un ejemplo de lucha y de dignidad. Esta fue una lucha que la conquistó la ciudadanía, que la conquistó la marcha, que la conquistó la unidad de las fuerzas opositoras. Es una lucha, en fin, ejemplar y de particular importancia.

Tiene un alto significado para las fuerzas democráticas del país y es lo que yo quiero resaltar en esta tribuna. Tiene un alto significado, porque demuestra que fuerzas y partidos ideológicamente distintas, pueden ponerse de acuerdo cuando el curso político nos conduce a la democratización del régimen político y se engarzan, estas acciones y estas luchas, en la propuesta que ha hecho el partido Acción Nacional, de un consenso nacional para la democracia, para la justicia en la libertad.

El Partido de la Revolución Democrática tiene una propuesta similar, que es el Acuerdo Nacional por la Democracia. Yo estoy seguro y convencido de que el caso de San Luis inaugura una nueva etapa política. No hay razón para que motivos ideológicos impidan el acuerdo político concreto, porque los partidos políticos son a fin de cuentas pactos para la transformación política de la sociedad y del régimen político.

Porque necesitamos más que nunca estar conscientes de que se requiere unir fuerzas para derrotar al sistema de partido de estado. No estamos en una lucha de un partido contra otro; estamos en una lucha porque surja un nuevo sistema político plural, democrático y representativo, ¡y todos los que estamos en esa idea, necesitamos unir fuerzas!, ¡y San Luis prueba que cuando se unen fuerzas se puede triunfar y es viable este camino!

La propuesta de Acción Nacional trae como contenido diversos puntos, todos a discusión, y nosotros la recibimos con beneplácito y con la mejor disposición a discusión esos puntos. Ponemos énfasis en el principal: ¿cómo lograr el cambio de sistema de partido de Estado y la reforma del Estado? No puede ser una reforma de escritorio, ni esperemos que salga sólo de los debates de la próxima Cámara de Diputados; tiene que ser la unión de fuerzas políticas y sociales, ciudadanas, su lucha, su manifestación y su decisión de cambiar el sistema político

mexicano, que ya es insostenible a la fecha; es un asunto de responsabilidad de las fuerzas que están por este cambio de sistema y también nos dirigimos al Partido Revolucionario Institucional y al gobierno, es un asunto que compete a todos, pero el punto número uno del orden del día es el cambio de sistema de partido de Estado. (Aplausos.)

Estamos comprometidos en la vía democrática y esto nos obliga a buscar ese consenso nacional que ha propuesto el Partido Acción Nacional y que ha propuesto el Partido de la Revolución Democrática. Nos proponemos un cambio pacífico y dentro de la ley; nos proponemos construir una nueva institucionalidad democrática, a partir de la defensa de la legalidad; y por eso se requiere el consenso y por eso se requiere un pacto civilizado, y que no nos pregunten cómo se pueden ustedes entender siendo fuerzas ideológicamente distantes y aun adversas y se puede porque hay una lógica política, se puede y San Luis lo demostró. Los partidos políticos tienen la obligación de hacer pactos políticos y lograr objetivos de transformación política, solamente se puede de esa manera.

De tal manera que acogemos con beneplácito esa propuesta y estamos dispuestos a llevar a cabo los más extensos acuerdos para democratizar el país.

Lograr un cambio pacífico es muy difícil y se requiere del concurso de todas las fuerzas, de todas aquellas que tengan capacidad de proporcionar algo, de dar algo para que termine el sistema de partido de Estado y estamos seguros que el fin de siglo va acercándose cada vez más el fin de ese sistema que ha acompañado a casi todo el siglo, porque ya hay hechos, hay demostraciones y hay camino que nos pueden dar la unidad con los ciudadanos y con las fuerzas sociales y con la movilización, con la lucha y con la razón, para poner fin a ese sistema de partido de Estado. Yo estoy seguro que estamos muy cerca de ese final. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Guillermo Mercado.

Quiero aprovechar para comentarle a los señores oradores, que la Oficialía Mayor nos informa que están ya funcionando los cronómetros, tanto el de la sala, que está del lado izquierdo, como el que está en la mesa de los propios oradores, para que ellos puedan tomar en consideración la solicitud que ha hecho a esta Presidencia la coordinación de los diferentes grupos partidistas.

Tiene la palabra el compañero presunto diputado Guillermo Mercado, en pro del dictamen.

El presunto diputado Guillermo Mercado Romero: - Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros de este Colegio electoral: Estamos frente al análisis sereno, pero muy objetivo del dictamen que nos ocupa, donde están a prueba, además del resultado electoral en esta última instancia del Colegio electoral, los instrumentos legales, nuestra reforma constitucional, el Código Federal, que nos establecen las nuevas fórmulas de solución comicial y tienen un claro sentido de asegurar a todos los partidos, al electorado, a los ciudadanos, a la opinión pública, nuestra y también la de afuera, una legislación más afortunada en su contenido, interpretación y aplicación, para así garantizar y considero que así fue el sentido precisamente de buscar eso en esas reformas al artículo 60 como dijimos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y poder garantizar por medio de estos documentos democráticos lo que todos nosotros buscamos: limpieza, transparencia, legalidad e imparcialidad donde se pone de relieve sobre todo elevar la cultura cívica electoral, que nos lleva a una nueva cultura política que todos los ciudadanos deseamos con nuestra participación para la renovación de sus representantes mediante el ejercicio democrático del voto.

En San Luis Potosí y muy concretamente en sus siete distritos que es precisamente el caso que nos ocupa, demostramos y demostraremos una vez más que las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa fueron válidas y legales; efectivamente hubo tres procesos pero en un solo día y no fueron tres elecciones; fue una sola.

La voluntad de los electores es lo que autentifica el resultado de la elección y vinculado a ella todo un proceso de organización; se demostró que toda la secuela electoral empezando por la preparación de su padrón, del cual se partió de cero, en el estado de San Luis Potosí, la etapa preparatoria del proceso electoral se cumplió con amplitud y puntualidad en los términos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece, constituyéndose las siete juntas ejecutivas y los respectivos consejos distritales, capacitando a no menos de 8 mil 800 ciudadanos insaculados que integraron las 2 mil 200 casillas. Paralelamente la Comisión Estatal de Vigilancia realizó sus reuniones donde participaron la mayoría de los partidos, quienes fueron informando de los avances de la realización del padrón, acordándose muy puntualmente que en cada una de las reuniones

distritales en la mayoría fueron por consenso unánime, los trabajos del Registro Federal Electoral desembocaron, concluyeron en la elaboración de un catálogo de 1 mil 78 ciudadanos de los cuales 896 mil se empadronaron integrando la lista nominal de ciudadanos con credencial 834 mil 274 de ellos.

El pasado 18 de agosto, refiriéndose a las casillas se instalaron el 100%, en las mesas directivas se desarrollaron sus funciones a través de 4 mil 400 ciudadanos en calidad de propietarios, de ellos sólo en 14 casillas tres ciudadanos, originalmente designados como suplentes para alguno de los cargos, adquirieron esa calidad por la ausencia de los propietarios y los 11 restantes de las 14 casillas fueron habilitados, como lo prevé el código de la materia.

De la instalación y cierre de las 2 mil 200 casillas, así como del escrutinio y cómputo, dan testimonio, mediante firma de las actas respectivas, 2 mil 89 representantes debidamente acreditados de nuestro partido, 1 mil 625 de Acción nacional, 240 de la Revolución Democrática, 144 del Demócrata Mexicano, 122 del Partido del Frente Cardenista, 46 del Auténtico de la Revolución Mexicana, 19 del Revolucionario de los Trabajadores y dos del Popular Socialista.

Se dio el caso que de en 115 casillas se registró el triunfo de 10 partidos contendientes, sin tener representante acreditado en las mismas y en 2 mil 85 casillas, el triunfo fue convalidado, estando presente el representante de nuestro partido.

La copiosa participación del electorado, que fue el 61.7% sobre el padrón, presentó un orden y tranquilidad de la que dan fe y da fe el reducido número de incidentes anotados en las actas de escrutinio, que corresponden únicamente al 5% de la totalidad de las casillas y sólo dos escritos de protesta que se anotaron en las correspondientes actas.

El análisis de actas de las casillas, en las cuales se observa absoluta correspondencia de la votación obtenida y el número de boletas depositadas por los electores, se da un 92.7% de las 2 mil 200 casillas.

En la diferencia se aprecia que la incongruencia aritmética en la mayoría de los casos es de menos de seis unidades y se explica por los asientos equivocados en el renglón del padrón o en la suma de boletas usadas y depositadas. En muchos casos, de estas las boletas utilizadas se registraron como votos nulos, dando la apariencia equivocada de un rebase del padrón, como aquí reiteradamente se ha venido manifestando.

En ningún caso hay alteración de la votación efectiva para los partidos. Por lo anterior, sólo hay causales de nulidad que en un solo caso, que fue juzgado por el Tribunal Electoral, como lo señala el dictamen que aquí se ha leído y que está a discusión, donde hay una instalación equivocada de casilla, debido a un error cartográfico, casilla que fue anulada y, por lo tanto, se restó su resultado en el cómputo final y fue la casilla 122 - B.

Para terminar, compañeros de este colegio, todo lo expuesto con anterioridad fue el producto del esfuerzo de los partidos, de la ciudadanía y organismos electorales, donde se invirtió mucho tiempo. El resultado electoral en San Luis Potosí, podemos decir que fue la voluntad de los electores potosinos.

Por lo anterior, señor Presidente, al no existir supuesto que competa a esta instancia, debe someterse a la consideración, mediante votación a esta asamblea, el presente dictamen.

El Presidente: - Compañero Juan de Dios Castro. Tiene la palabra, en los términos del artículo 100 del reglamento, el presunto diputado Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: No puede escapar a la atención del Colegio Electoral, que aun cuando constitucionalmente todavía no somos representantes de la nación, el caso de San Luis Potosí.

Y no puede escapar a la atención de los señores presuntos diputados el caso de San Luis Potosí, no por lo que se refiere única y exclusivamente al debate concreto sobre el contenido y texto de los dictámenes y los resultados electorales que en ellos se anotan, sino por las grandes implicaciones de carácter político y social que tiene la aprobación de esos dictámenes no sólo para el pueblo de San Luis Potosí, sino para todo el pueblo de México.

El pueblo de San Luis Potosí es un pueblo heroico, durante toda su historia refleja y se refleja en ella una larguísima serie de datos que nos informan de una larga represión política por parte de quienes han sido los titulares del Poder Ejecutivo de ese estado, apoyados, señores presuntos diputados, por el gobierno del centro.

Basta leer las memorias de Gonzalo N. Santos para ver lo que era San Luis Potosí durante el

gobierno del cacique Gonzalo N. Santos, de larga trayectoria política en ese estado.

Basta ver el heroico esfuerzo de Salvador Nava hace casi 30 años, cuando fue impuesto con la fuerza del ejército, con la represión militar y con la fuerza del estado, el candidato oficial, López Dávila.

Basta recordar no hace mucho, la actuación en San Luis Potosí, del que fuera gobernador, líder sindical, enorme fuerza política que a nivel nacional esgrimió Carlos Jongitud.

Y ahora, señoras y señores, la imposición primero como candidato, la imposición falseando la elección, después como candidato electo, de Fausto Zapata Loredo, en el estado de San Luis Potosí.

¿Nada más vamos a analizar exclusivamente esos aspectos? No, señores. Hay uno que como sombra se extiende durante muchas décadas en el panorama político ,mexicano, un tema que abarca todos los estados de la República, que abarca todo el país, que está estrechamente vinculado con elecciones locales y elecciones federales, que está estrechamente vinculado con las decisiones fundamentales que afectan a todo el pueblo de México, el exacerbado presidencialismo en México. El peso tremendo de la figura presidencial, quebrantando la autonomía de los estados.

Cierto, cierto, nos dice el representante de la mayoría que en el estado de San Luis Potosí se hizo una historia perfecta, empezando desde el levantamiento de un padrón desde cero, integrando los organismos electorales con representantes de los partidos de oposición, hasta llegar a un congreso local, donde había también representantes de la oposición que convalida una elección. Pero en el caso de San Luis Potosí, como en el de todos los estados de la República, como en todo el país, señores presuntos diputados, hace falta una reforma política auténtica, que tiene tres pilares fundamentales desde el establecimiento de un Registro Nacional Ciudadano, que ya está aprobado en la Constitución, pero que por los artículos transitorios no se ha hecho efectivo, no se ha hecho eficaz; un registro nacional ciudadano que funcione de manera autónoma, que no sea manejado por la entidad gubernamental, que no tenga el control de los trabajos de la dirección y del esfuerzo de levantar un padrón auténtico el gobierno, que verdaderamente haga un padrón confiable para que los partidos políticos puedan contender en situaciones de equidad y en situaciones de justicia.

Una integración de organismos electorales que permita, que permita, señores presuntos diputados, objetividad e imparcialidad en el manejo del proceso electoral, segundo pilar para la eficacia de una auténtica reforma política, que todavía no tenemos en México.

Por último, un organismo capaz de calificar la elección sin estar vinculado con ninguno de los grupos contendientes, por cuanto al factor de decisión, en la decisión y en la calificación de la elección realizada. Eso no se ha dado en el país y eso no se ha dado en los estados de la República, para que sea vigente, para que sea vigente la ley fundamental.

Ciertamente la coalición que se llevó a cabo en San Luis Potosí y de la cual formó parte el partido que represento y que obtuvimos un porcentaje elevado de votos por lo que se refiere a Acción Nacional en la elección federal y que, por supuesto, se tradujo en la elección local; esa coalición realizada en San Luis Potosí logró movilizar al pueblo potosino en favor de Salvador Nava Martínez y se consumó el fraude electoral y me van a decir que a nivel local no se interpusieron recursos, no se establecieron el funcionamiento de los mecanismos electorales que permiten defender desde el punto de vista jurídico la elección y me van a decir que el candidato a gobernador no hizo uso de la ley para, por los medios legales, poder defender el triunfo que había obtenido en las urnas, porque señoras y señores, las irregularidades se dieron desde el principio del proceso electoral, desde el levantamiento del padrón, desde el apoyo del partido oficial y del gobierno con todos sus recursos para poder falsear la voluntad popular, para poder imponer al candidato oficial. Si el candidato oficial hubiera tenido el apoyo del pueblo, la votación del pueblo, el pueblo que lo apoyó y el pueblo que votó por él, hubiera sido el primero en levantarse ante la supresión de quien había sido electo por ese pueblo, pero el pueblo votó por Nava.

¿Cuál fue la decisión?, ¿cuál fue el motivo determinante de la renuncia del gobernador electo, gobernador por el período más corto en un siglo en la historia de San Luis Potosí? La figura presidencial ante la opinión pública, la intervención del Ejecutivo Federal en un asunto interno de los estados. Normalmente la realidad es que un Congreso aceptó la renuncia del gobernador que había entrado ya en funciones. Si hubo factores que presionaron a ese congreso, responsabilidad es del sistema mexicano que debe cambiarse por una auténtica reforma política que todavía está esperando el pueblo de México.

Para que sea vigente el artículo 40 de la Constitución General de la República, para que tenga vigencia la ley fundamental, el Estado mexicano señores, es una república representativa, democrática y federal compuesta por estados libres y soberanos en su régimen interno, para que deje de existir como elemento indispensable de una reforma política auténtica el partido oficial; no puede haber una reforma política auténtica con la existencia de un partido sostenido por el gobierno, con los recursos del gobierno y con el apoyo del Estado, un estado que olvida su misión de bien común, un estado definitivamente incapaz de cumplir su misión y lograr su destino, un estado que se convierte en partido para falsear la democracia que está en el texto de la ley.

Ciertamente se le privó a Nava del cargo de gobernador; ciertamente por la imposición del candidato oficial se privó a Nava del honor que el cargo de gobernador implica, pero no es eso lo más grave: el usurpar un cargo público señores presuntos, es más grave que la comisión de un delito patrimonial. El delito patrimonial admite reparación del daño, la justa compensación por el daño causado; la imposición de un usurpador causa un daño mayor, porque frustra el anhelo cívico del pueblo de México, porque se frustra el anhelo del pueblo de San Luis Potosí, porque San Luis Potosí quería de gobernador a Salvador Nava y por él votó; origina el rencor contra la autoridad, origina el repudio contra la autoridad y conduce la manera de actuar de un pueblo en el filo de la navaja de la conducta violenta, porque el Estado ha faltado a su misión de gestor del bien común.

No podemos, no podemos soslayar eso, señores presuntos diputados y lo que ocurrió en San Luis se tradujo no nada más en elección federal, se tradujo en elección local, en una y en otra; no es el proceso limpio, transparente, con una sola casilla anulada como nos dijo el representante del partido oficial. Debemos votar en contra del dictamen. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado Jorge Moscoso Pedrero.

El presunto diputado Jorge Moscoso Pedrero: - Compañeros integrantes del Colegio Electoral; presuntos diputados: Hago uso de la tribuna porque nuevamente nos encontramos aquí en el análisis de dos historias: la historia de la elección que hemos escuchado de boca del representante del Partido Revolucionario Institucional, en donde nos habla de una elección apegada a la ley, de una elección en donde no existieron irregularidades.

En el transcurso de estos debates hemos indicado que el problema central para garantizar el sufragio popular, entre otros ha sido el problema del padrón electoral. Hemos reiterado que hubo selectividad en la elaboración de ese padrón y el caso de San Luis Potosí es una muestra de ello.

Entre los documentos que el doctor Salvador Nava entregó en su expediente para hacer ver el fraude que se cometió en San Luis Potosí existe un estudio de muestreo que celebró la Universidad Nacional Autónoma de México sobre el padrón electoral en algunos distritos de aquella entidad federativa. Evidentemente que es el mismo padrón que se utilizó para la elección federal y para la elección estatal.

Del muestreo realizado en las listas nominales posterior a la fecha de la elección, se encontraron algunos datos interesantes: hay un "rasurado" en 15 casillas del 13% de ciudadanos. En el I distrito se muestrearon 17 casillas y se encontró un "rasurado" de 9%; se muestreo el VII distrito y se muestrearon alrededor de 800 casillas en la entidad. El resultado de este trabajo indica lo siguiente:

Conclusiones del estudio del padrón electoral 1991 en San Luis Potosí, efectuado por la Universidad Nacional Autónoma de México:

Primero. Que en lugar del 93% de credencialización que sostiene el Instituto Federal Electoral, sólo se logró un 76%.

Los porcentajes de menor credencialización corresponden a lugares donde la oposición tradicionalmente ha sido fuerte: capital de San Luis y Soledad.

Segundo. Está estructurado de manera selectiva con claros criterios políticos. En el distrito I, credencialización faltante: 9.5%; en el distrito VI: 10.6%; en el distrito VII: 5.6%. Existen casi 100 mil fantasmas registrados en el padrón electoral, en promedio el 11.8% del padrón es falso, es decir, 96 mil 826 credenciales que se entregaron, corresponden a personas inexistentes o duplicadas.

La elección de San Luis Potosí llamó la atención nacional e hizo que se trasladaran a aquella entidad un grupo de observadores de distintas organizaciones. A diferencia de lo que se nos plantea por el representante del partido oficial, los observadores en el cuadro de concertación de su información, nos indican enormes cantidades de irregularidades: ausencia de

funcionarios electorales, mencionan el número de la casilla, el municipio, el distrito, que no voy a mencionar para no hacer tediosa nuestra participación. La persona que observó esta irregularidad, la no existencia de material electoral en las casillas, imposibilidad de votar en secreto, se induce a votar a algún partido, no se identifica a los votantes, se realiza proselitismo partidista en o cerca de la casilla, no se usa tinta indeleble en el pulgar derecho, se intimida a los votantes, se observó propaganda en las casillas, vehículos del sector público al servicio del Partido Revolucionario Institucional, acarreo de votantes, se deja votar sin credencial para votar, no se pusieron los resultados de la elección en el exterior de la casilla, hostigamiento a representantes de la oposición, hostigamiento a grupos de observadores, alteración del número de boletas en relación al padrón, se abren paquetes electorales en los comités municipales, boletas para gobernador sin sello, no se realizó el conteo inicial de boletas, irregularidades en las actas, usurpación de funciones, irregularidades en las listas nominales de electores, presencia de judiciales en las casillas, grupos de militares votando, irregularidades en los horarios, se impidió el voto, cambio de domicilio de casillas. Lista de irregularidades observadas en San Luis Potosí.

La Academia Mexicana de Derechos Humanos y el Centro Potosino de Derechos Humanos, también tienen una conclusión con respecto al proceso electoral de San Luis. El reporte indica violación al artículo 119 del Código Federal Electoral por ausencia de funcionarios electorales; violación al artículo 107 inciso D, por carencias de material; violación al artículo 118; al artículo 96; al artículo 219, 217, 123, 218, etcétera.

Y además, solamente para ilustrar las conclusiones de la academia, dice lo siguiente: "Lo observado durante la campaña y la jornada electoral, nos permite llegar a las siguientes conclusiones:

Primero. En el párrafo dos del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma que toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país.

El acceso preferencial que tuvo el candidato del Partido Revolucionario Institucional a los medios de comunicación: prensa, radio y televisión, en relación a los candidatos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista y Coalición Democrática, violó el principio en perjuicio de los opositores. Especialmente grave fue la parcialidad mostrada por la televisora potosina canal 9, por ser propiedad del Estado.

El párrafo tres del artículo antes mencionado asegura: "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto".

Las irregularidades antes referidas afectan con diversa intensidad la autenticidad de la elección potosina. Por ejemplo, consideramos que se violaron los derechos políticos de aquellos potosinos que no pudieron votar en secreto o que fueron intimidados o coaccionados con promesas de recibir o dejar de recibir ayuda económica si no votaban por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Los testimonios recogidos sólo responsabilizan a miembros de ese partido o a autoridades locales y nunca recibimos lista de inconformidades con otros partidos que prometió enviarnos el representante del Partido Revolucionario Institucional estatal.

Mayor incidencia de irregularidades en las áreas rurales.

Todo este rosario de irregularidades en el caso de San Luis Potosí, evidentemente fue evidenciado por la movilización ciudadana.

Creo que una de las lecciones fundamentales de San Luis Potosí, es que la movilización popular obliga al Estado a cambiar decisiones arbitrarias y decisiones que pretendían burlar la voluntad del pueblo.

En las intervenciones anteriores, sobre todo del compañero Juan de Dios y del compañero Rincón, se ha planteado nuevamente el punto que ha sido el centro del debate.

Es necesario no solamente avanzar en recuperar la soberanía de los estados reduciendo el poder presidencial. Es necesario también que las cámaras legislativas de las entidades recuperen su soberanía; es necesario también restablecer la división de los poderes; es necesario también recuperar la autonomía de los municipios; es necesario también democratizar los medios de comunicación.

Estos son los puntos que vamos a tener que concluir a partir de este debate. Sentimos que la

opinión pública nacional e internacional calificó ya la elección de San Luis.

El propio Salinas de Gortari reconoce implícitamente, al pedirle la renuncia a Fausto Zapata, que hubo irregularidades y que la presión popular obligó a esa resolución.

Por ello, reafirmo, pues, la posición de nuestro partido de votar en contra en lo general, de los dictámenes presentados, a excepción del I, que ha sido reservado para su discusión en lo particular. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo relativo a los distritos que no han sido reservados para su discusión en lo particular.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen en lo general, relacionado con los distritos no reservados.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Gracias. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del dictamen en lo general y de los distritos que no han sido reservados para su discusión en lo particular.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Recogeremos la votación en relación con los distritos no reservados.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 59 votos en favor del dictamen en relación con los distritos no reservados y 15 en contra.

Se aprueba este dictamen, por lo que hace a los distritos no reservados, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, habiendo sido reservado el I distrito, para su votación en lo particular, a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Recogeremos la votación en relación con el I distrito.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 74 votos en favor y ningún voto en contra. Se aprueba el dictamen relacionado con el I distrito.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si es de admitirse que la votación nominal de los distritos reservados, se recoja en un solo acto.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucción de la Presidencia, consulto a la asamblea, si se aprueba que en un solo acto se tome la votación de los distritos reservados, el IV Y VI de este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Votación en un solo acto. Muchas gracias.

Los que estén por la negativa...Muchas gracias.

Se aprueba, señor Presidente, que se tome la votación en un solo acto.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores y se informa a la asamblea que para el IV distrito, que empezaremos a discutir en este momento, está registrado en contra el ciudadano Felipe de Jesús García Muñoz.

Se pregunta a la asamblea si hay oradores en pro o en contra.

Tiene la palabra en contra el ciudadano Felipe de Jesús García Muñoz.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Con su venia, señor Presidente; señores presuntos diputados: Comparezco ante ustedes el día de hoy para dar cumplimiento a un deber y a un derecho. A un deber, porque mi actividad y lucha son por la defensa de valores, al valor más excelso que existe, la libertad; la libertad de elegir a sus gobernantes que anhelan los mexicanos para darse un gobierno a su medida y acabar de una vez por todas con el control político que pesa sobre nuestra nación, desde hace muchos años.

Acudo a la buena voluntad de quienes forman parte de este elevado recinto, para que con su capacidad de disernimiento, que quiere decir: capacidad de distinguir, capacidad para diferenciar sabiamente, realicen la misión que les corresponde, no sea que el pueblo venga como un místico mesías a sacar a los mercaderes de este recinto.

Dice la mitología que Prometeo fue encadenado por haber cometido ante los dioses, la enorme falta de dar la luz a los hombres y encadenado a las montañas acudían todos los días las aves a morder sus entrañas y este acontecimiento a mí me indica que el sistema parece tener la intención de tener encadenado con sus argucias, con sus mecanismos legaloides y con el indebido apoyo económico y toda la maquinaria del sistema a quienes como candidatos buscan con empeño que la luz de la libertad, la verdad y la justicia, llegue a todos los mexicanos.

Los diputados tienen la facultad que les otorga el pueblo para legislar. Pero también tienen la enorme responsabilidad de defender el respeto a las leyes establecidas, principalmente a nuestra Carta Magna, que es la ley de leyes, que es la Ley Suprema.

Guanajuato y San Luis Potosí tuvieron elecciones que mantuvieron la atención nacional e internacional y en ambos casos se dieron fenómenos políticos sumamente interesantes, ya que a los "oídos sordos" de las autoridades tuvo que responder el pueblo con la lucha grave, pero eficaz, de la resistencia civil.

¡Lucha no exenta de riesgos! ¡Lucha dolorosa, pero necesaria que supo dar el pueblo! Se llegó al caso que las señoras, sin más armas que su valor y unas cuantas "cacerolas", se manifestaron físicamente. De lo cual puede dar mejor testimonio el ex gobernador de San Luis Potosí y el Procurador General de la República y también dio testimonio a su tiempo la prensa libre nacional e internacional, porque la prensa de San Luis Potosí no lo hizo así, ya que estaba amenazada y amordazada.

Y es que cuando se cierran los cauces legítimos y legales que amparan la razón y el derecho, puede ser peligroso para todos. Quien cierra los cauces de la ley y del derecho, genera con esta actitud la violencia que tiende a adquirir proporciones enérgicas, según nos lo señalan las lecciones más elementales de sociología, que pueden desencadenar fuerzas y acontecimientos cuyas proporciones no podemos siquiera imaginar.

Mucho se criticó al doctor Salvador Nava Martínez, "gobernador moral" de los potositos, por que nunca quiso presentar pruebas del fraude. Pero aun así, sin presentar las pruebas, ¡con el apoyo del pueblo, de las cacerolas, de las marchas, de la fila de ratoneras que el pueblo dedicó al gobernador Fausto Zapata, finalmente se le tuvo que hacer caso a ese pueblo dolido y lastimado!

¿Queréis ustedes, distinguidos presuntos legisladores, que la violencia se genera en todo el país y venga también a este recinto al cerrar los cauces legítimos del derecho?

¿Queréis que en adelante sea el único camino a seguir para que se aplique el derecho y exista la justicia? Porque la labor de los legisladores es un poco parecida a la del "poeta" y a la del "profeta".

¡A la del poeta, para cantar y pregonar que México ha tenido mejores épocas, en que sus hombres han empapado el suelo con su sangre para darnos una vida de libertad! ¡Ahí tenéis a varios de esos hombres!, "¡aunque es justo pensar que ni son todos los que están, ni están todos los que son!".

¡Los hubo a quienes, porque la historia la escriben los vencedores!, ¡los hubo a quienes les cortaron la lengua, pero nunca la lucidez de su pensamiento ni el valor de su voluntad!

Ellos son, señores presuntos diputados, un ejemplo adecuado para emular y seguir. Labor parecida a la de un profeta, decía, porque "el diputado tiene el fuero del pueblo para denunciar, para inquirir, para increpar".

Ejerceré el segundo cometido: "denunciar". Denunciar que en San Luis Potosí ha habido fraude electoral con el contubernio de las autoridades electorales, a quienes se les dan los testimonios y las pruebas contundentes y ellos, las autoridades electorales, reciben las pruebas, escuchan los argumentos, pero "¡se los pasan por el arco del triunfo!", al cabo que no pasa nada.

Y ante la apertura del nuevo Tratado de Libre Comercio, "fast track", yo me he preguntado: ¿cuál es el servicio o el bien que pudiéramos ofrecer? ¿Qué avanzada tecnología podemos nosotros, como mexicanos, exportar? Mi respuesta llega a la conclusión que a lo mejor le puede ser de interés al presidente de nuestro vecino país la tecnología de la técnica electoral. ¡Se domina a la perfección!, con todo y su empresa paraestatal que no paga impuestos, ni Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, ni Impuesto al Valor Agregado y cuyo giro es la dedicación a fabricar los votos que legitimarán las elecciones. Porque en gran parte de los 14 municipios que representé como candidato del IV distrito electoral en San Luis Potosí, o dicho de otro modo: "¡en todos los municipios rurales no votó el pueblo; votaron paternalmente por él!". Así lo prueba el informe que rinde el presidente del consejo del IV distrito electoral, con

sede en Ciudad del Maíz, con fecha 21 de agosto de 1991.

No puede ningún candidato competir en estas condiciones, contra una fábrica clandestina y oculta de votos. Si tiene el control de los Talleres Gráficos de la Nación y el organismo que se encarga de su cuidadoso reparto", ¿cómo puede culparse al pueblo o a los partidos por el hecho de que al final de la jornada electoral, al hacer las cuentas finales, pues sí checan las cuentas, pero no cuadran porque son más votos que boletas recibidas?

¡Qué envidia causaría a países tan politizados como Francia o Suiza las elecciones de nuestras zonas rurales, donde curiosamente vota el 100% de los ciudadanos, donde no se anula un solo voto y todos los votos son para el partido que no necesito mencionar, porque además no es partido: es brazo político del gobierno! (Aplausos.)

A continuación quiero solicitar a la Presidencia de este Congreso, que me dé su autorización y las instrucciones necesarias al señor secretario, para que puedan traer mi expediente y mostrar algunos datos que es necesario que ustedes conozcan.

El Presidente: - Proceda la Oficialía Mayor a entregar a la Secretaría el expediente que ha solicitado el orador, para consulta de los datos que él requiera.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Señor secretario: Quiero preguntar a usted si puede informarle a este Congreso... colegio, perdón, en la casilla de San Ciro de Acosta, del IV distrito, en la casilla nueve, ¿cuántos votos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

Señor Presidente: como son varias las actas que quiero leer y para ser responsable con el tiempo de los señores presuntos diputados, le solicitaría si puedo leer las copias que tengo en mi poder y que hubiera una persona que las compare si son veraces o no.

El Presidente: - Lo que usted pide es que se consulte algún documento del expediente.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Así es.

El Presidente: - Lo que yo le rogaría es que le entregara a la Secretaría la lista de las casillas que usted va a requerir y en lo que usted va explicando alguna de ellas, los señores secretarios vayan consultando para exponerle a usted lo que usted requiera.

El presunto diputado Juan de Dios Castro (desde la curul): - ¡Señor Presidente! El Presidente: - Compañero Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - El orador le ha pedido a usted la posibilidad de leer copias que él trae y están en su poder. Quisiera que usted accediera a la lectura de esas copias, en obvio de tiempo y sólo que encontraran discrepancia la comisión con alguna de ellas, que lo hiciera notar. Si no hay discrepancia, nos ahorramos una intervención de la comisión.

El Presidente: - Es una propuesta que agiliza mucho los trabajos de deliberación para adelantar el tiempo.

Proceda la Secretaría, como ha propuesto el compañero Juan de Dios Castro y el orador a dar lectura de lo que él requiere.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Señor secretario, con la autorización del señor Presidente, que acabamos de escuchar, quiero que usted, por favor, le diga a este colegio, ¿cuántos votos tiene en la casilla de Ciro de Acosta, casilla número 9, el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 80.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Cuántos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Cero.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos votos nulos hay?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. En la casilla de San Ciro de Acosta, 14 básica, ¿cuántos votos tiene el Partido Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 60.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos votos nulos hay?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muy bien. En la casilla 19 de Cárdenas, ¿cuántos votos tiene el Partido Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zuñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 154.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz - Muchas gracias. En la casilla 20 de Aquismon, ¿cuántos votos tiene el Partido Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 192.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y qué más dice?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Tiene 192 con número, 192 con letra y tiene 224 como señal de equívoco ahí, en ese renglón.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos nulos hay?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Votos nulos, 32.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. En la casilla número 11 de Cerritos, ¿cuántos votos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Uno.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 56.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias.

En la casilla..., bueno, ésta no se distingue, nada más dice casilla 10, la voy a suprimir.

En la casilla número 19 del municipio dos, ¿cuántos votos tiene el Partido Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 159.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. En la casilla de Aquismon, casilla número 13, ¿cuántos votos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Uno.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 326.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. En la casilla del municipio de Alaquines, número 15, ¿cuántos votos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 88.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. Y en la casilla, ésa fue la 15, y en la 17 ¿cuántos votos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Dos.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 139.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. Y en la casilla número 6 de Alaquines, ¿cuántos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 117.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. Esta está un poco ilegible, mejor la suprimimos, al cabo hay muchas. En la casilla número 13 de Alaquines, ¿cuántos votos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 59.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. En la casilla correspondiente a Cerritos, la casilla 17, ¿cuántos votos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Cinco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 266.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. En la casilla número 7 de Alaquines, ¿cuántos votos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 82.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Cuántos el Partido Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Tres.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Hay votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No hay votos nulos.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muy bien. Vamos a pasar a las casillas de Guadalcazar, otro de los municipios de nuestro IV distrito. Aquí en Guadalcazar, en la casilla número 6 básica, ¿cuántos votos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 152.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos votos hay nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muy bien. Y en la casilla 6 de Guadalcazar también, ¿cuántos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos tiene el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 158.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muy bien. Y en la casilla siguiente, en la 7, ¿cuántos votos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 46.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muy bien, muchas gracias. En la casilla siguiente, que las proporciones son mucho mayores, ¿cuántos tiene Acción Nacional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Cinco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos el Partido Revolucionario Institucional?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 433.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y cuántos se anularon por alguna equivocación que pudiera haber habido?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muy bien. Señores, ¿desean que continúe?, tengo todo este expediente para verlo, o si gustan vamos a ver otro municipio.

Esto es, algunas de las irregularidades que hay en mi municipio, en mi distrito; el derecho que me corresponde por el voto de los ciudadanos me hace solicitar a este colegio también, que no se permita que se viole el artículo 55 constitucional en su fracción III, que quiero pedirle al señor Presidente si instruye a la Secretaría para que por favor dé lectura.

El Presidente: - Proceda a la lectura la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 55 de la Constitución. Fracción III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder...".

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. El artículo 55 está hablando de los requisitos que se requieren para ser diputado. En el presente caso mi contrincante, a quien respeto, Mario del Valle, en primer lugar quiso hacer valer sus derechos de sangre y quiero pedir nuevamente a la Presidencia si me presta el expediente donde entregó él sus documentos para ser candidato; quiso hacer valer sus derechos de sangre y presentó un acta donde demuestra que su madre de él es originaria de San Luis Potosí, del municipio de San Martín. El también quería mostrar que él era de San Luis Potosí, pero no fue posible que prosperara ese deseo de él, porque inmediatamente nosotros mostramos que Mario del Valle no nació en San Luis Potosí, Mario del Valle nació en el Distrito Federal y da cuenta de ello el diario La Prensa el 1o. de enero de 1945, ya que Mario del Valle fue premiado en aquel tiempo como Bebé del Año... (aplausos)...y su padrino fue Cantinflas, que se unió a aquella premiación. Es verdadero, entonces no puede ser posible que esta persona se ostente como potosino, pero esto es solamente una prueba que jurídicamente no es tan contundente ¿verdad?

El Presidente: - Continúe el orador, por favor.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Señor Presidente, quiero solicitar a la Presidencia permita al señor secretario que dé lectura al acta de nacimiento en donde se demuestra que él es originario del Distrito Federal.

El Presidente: - Adelante la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Acta de nacimiento, partida número 79 379, México, Distrito Federal, a las 12.30 horas el 7 de febrero de 1945 ante mí, Agapito González, Oficial del Registro Civil, comparecen Víctor Manuel del Valle y Beatriz Fernández,

a presentar vivo al niño Jesús Mario del Valle Fernández, que nació a las cero horas del día 1o. de enero del año actual en la Avenida Sur 114 de esta ciudad."

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Yo creo es suficiente señores, está el acta de nacimiento y lo está constatando el señor secretario, que nació en México, Distrito Federal. Muchas gracias (Aplausos.)

También quiero pedir al señor secretario me hiciera favor de leer, con el permiso de la Presidencia, voy a solicitar permiso para leer varias cosas si fuera posible.

El Presidente: - Proceda la Secretaría cuando lo solicite el orador, en obvio de tiempo.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias, Que tenga la bondad de leer este documento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Ciudadano Víctor Cervera Pacheco, Secretario del ramo, presente. Señor secretario: Por medio de la presente me permito solicitar a usted, de la manera más atenta, acepte mi renuncia al cargo de director general de Tenencia de la Tierra, en el cual me he desempeñado, atendiendo a las razones personales que hice de su conocimiento, así como mi necesidad de continuar radicando en la ciudad de San Luis Potosí. Agradeciendo su atención y la oportunidad de atender los asuntos del campo del país, quedo de usted como su seguro servidor. Licenciado Jesús Mario del Valle Fernández".

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿En qué fecha escribe él esa carta a Víctor Cervera Pacheco, renunciando él a su empleo?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Primero de abril de 1991.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. En seguida tengo aquí la solicitud donde mi contrincante se empadronó. Quiero pedir al señor secretario que me diga, en donde dice: "Tiempo de residencia en la vivienda", ¿qué dice?, ¿cuántos años?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Dos ceros.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Dos ceros. ¿Cuántos meses?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Cuatro.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Cuatro meses residiendo en San Luis Potosí. La Constitución habla de seis.

Ahora quiero pedirle al señor secretario que en esta copia de un certificado de inafectabilidad agrícola de la Secretaría de la Reforma Agraria, me haga favor de decir, en primer lugar quién firma.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Firma Jesús Mario del Valle Fernández.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y con qué fecha firma

? El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 31 de marzo de 1991.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Y dónde está firmada?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En la ciudad de México.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. (Aplausos.)

En seguida quiero pedir al señor secretario dé lectura a la leyenda que dice esta hoja aquí así.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Aviso de cambio de situación de personal.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Luego, ¿cómo dice aquí?, ¿motivo?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - ¿Motivo?, renuncia.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿De quién?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - De Jesús Mario del Valle Fernández. Dirección General de Tenencia de la Tierra.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muy bien. ¿En qué fecha se le hizo su aviso de cambio de personal?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Día 02, mes 04, año 1991.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - En abril. La ley habla de seis meses.

¿Y aquí en este documento, qué escribe?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Secretaría de la Reforma Agraria.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Diputado?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Diputado Rafael Núñez Pellegrín, avenida del Congreso de la Unión, sin número.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Quién lo firma?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Es un Mario del Valle.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿En qué fecha?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Junio 6 de 1990.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - En qué permaneció aquí en México. Ahora en seguida este documento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Secretaría de la Reforma Agraria, 6 de agosto de 1990, licenciado Mario del Valle Fernández, director general de Tenencia de la Tierra, presente.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Quién se la dirige?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - La dirige Hernández Vázquez, el coordinador de asesores.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. ¿Y en este otro documento, qué fecha tiene?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 11 de octubre de 1990.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - ¿Quién la firma?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - José Luis Sánchez Rendón, secretario particular del Secretario de la Reforma Agraria.

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias. Con estos documentos que acabo de mostrar, muestro que mi contrincante no tiene la residencia que establece el artículo 55 constitucional, pero también tengo el testimonio de más de 400 firmas de potosinos, aquí tengo una copia fotostática pero en el momento en que me lo soliciten, presentaré los originales, de 400 potosinos que afirman, como es verdad, que Mario del Valle no radica en San Luis Potosí, llegó hace cuatro meses para ser candidato.

Tanto es su desconocimiento de San Luis Potosí, que cuando llegó como candidato confundió una comunidad con un municipio y mandó pintar en esa comunidad una barda con su propaganda. Aquí muestro la fotografía, está un poco borrosa, para quien se interese, la pueden tomar para que la vean.

Otro testimonio es que cuando el Partido Revolucionario Institucional sacó a la publicidad y curriculum y fotografía de todos sus candidatos, después de llevar a cabo su consulta a la base, los diarios de San Luis Potosí, únicamente de Mario del Valle no publicaron ni la fotografía ni el curriculum, concretamente, en el periódico El Heraldo de San Luis Potosí, porque no lo conocían.

Esa impopularidad, desde luego, podría ser subsanada con el apoyo oficial que, aunque penado por la ley, no se hizo esperar, de lo cual también muestro testimonio donde el presidente municipal de Rayón, en San Luis Potosí, hizo labor de proselitismo dirigiendo una invitación con el sello municipal el 22 de mayo de 1991, en apoyo a Mario del Valle.

Otro testimonio de su impopularidad lo contienen los diarios de San Luis Potosí, donde se protesta por la impopularidad y falta de residencia del nuevo presidente del Partido Revolucionario Institucional, Mario del Valle, porque ahora ha ocupado un nuevo cargo como presidente del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí y donde un militante de lo que apodan UNE (Ciudadanos en Movimiento), anunció la celebración de la Marcha de la Dignidad Priísta, donde aseguran que participarán 5 mil personas inconformes con la integración del gabinete y colaboradores del gobernador Gonzalo Martínez Corbalá, por estar compuesto por desconocidos, faltos de arraigo y carencias de trabajo partidista, entre ellos, Mario del Valle.

El diario El Heraldo, en San Luis Potosí, en su código privado, también menciona algo con referencia a esto que pido al señor secretario le dé lectura a este periódico.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Farsa en el Partido Revolucionario Institucional. Nuevo partido. El cambio de dirigencia en el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional terminó de lacerar más la herida que se les infligió a los priístas con la renuncia de Fausto Zapata a la gubernatura. Aunque como es costumbre de los priístas se disciplinaron y no hubo protestas oficiales por la manera en que se designó al nuevo presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional. Lo cierto es que la militancia y aún funcionarios del partido andan que no los calienta ni el sol, al grado de que están pensando seriamente en renunciar también al tricolor y reagruparse. Alpiste político. Miguel Angel Trejo. Tanto la totalidad de los integrantes del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional como los dirigentes y directivos de todas las esferas del partido, forman en su conjunto la viva imagen del ridículo por la descuidada farsa que constituyó el relevo de Juan Ramiro Robledo por Mario del Valle Fernández y que todos ellos protagonizaron. De por si el horno no está para bollos y los señores contribuyendo al cultivo de la confianza partidista".

El presunto diputado Felipe de Jesús García Muñoz: - Muchas gracias, señor secretario. Señores presuntos diputados de este honorable colegio solicito por lo antes expuesto que sea anulada la candidatura de mi contrincante, quien no puede ser diputado, porque no se puede pasar por encima de nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los mexicanos.

Apelo a su buen juicio para que se realice lo conducente, sea regresado mi expediente a comisiones y se me otorgue el triunfo y la constancia de mayoría que legítimamente me correspondan. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Amador Rodríguez.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Con su venia, señor Presidente . Quisiera que instruya a la Secretaría para que dé lectura a la fracción II del artículo 55 constitucional por favor.

El Presidente: - Proceda a la Secretaría a la lectura.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Fracción III del artículo 55. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella, para poder figurar...

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Con eso es suficiente. Gracias. Compañeros miembros del Colegio Electoral, de la simple lectura de la fracción III del artículo 55 constitucional, se desprende dos supuestos, el nacido en la entidad donde se realiza la elección o, otra alternativa, ser vecino de ella con residencia efectiva.

En el caso que nos ocupa es totalmente intrascendente que nuestro candidato hay nacido en el Distrito Federal, en este caso lo importante es el segundo supuesto de la fracción III, que es la residencia efectiva en la entidad.

Yo quisiera, señor Presidente, que instruya a la Secretaría que verifique si en el expediente se encuentran los documentos que muestran los requisitos de elegibilidad del candidato y se encuentra su constancia de residencia.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, como ha sido solicitado.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Quiero también ilustrar a este pleno que en el momento del registro de los candidatos ante el Consejo General Electoral, una propuesta presentada por el presunto diputado Adolfo Kunz y Bolaños, en su carácter de representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ante este consejo general, pidió que para poder hacer más ágiles los trámites de registro de candidatos y para poder simplificar, sobre todo en lo que se relacionaba con el requisito de residencia, se considerará que para efectos de residencia bastaba la presentación de la credencial de elector nueva, o bien la solicitud de inscripción en el padrón electoral. Este acuerdo que, por supuesto, simplificaba los trámites que muchos compañeros tienen que correr para poder acreditar su residencia, fue aprobado por la mayoría de todos los miembros de Consejo General Electoral, y allí, les recuerdo, están representados todos los partidos políticos que estamos representados aquí.

¿Está, señor Presidente, que instruya a la Secretaría?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, está aquí la constancia de residencia de Jesús Mario del Valle y está firmada por el secretario del ayuntamiento de la capital de San Luis Potosí, licenciado Héctor Blanco Cedillo.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - ¿Quiere ver también si se encuentra su solicitud de registro?

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto Efraín Zúñiga Galeana: - Está su solicitud de inscripción en el padrón electoral, señor Presidente.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Si me permite que lo demuestre a la asamblea para efecto de poder... Aquí está la solicitud de registro, con lo cual queda acreditada plenamente la residencia de nuestro candidato en el IV distrito de San Luis Potosí.

El Presidente: - Recuerdo a la asamblea que no se permiten los diálogos. Continúe el orador, por favor.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Creo, compañeros de la asamblea, que están plenamente mostrados los requisitos de elegibilidad.

El Presidente: - Se pregunta al orador si acepta una interpelación.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Sí, cómo no, con mucho gusto

El Presidente: - Adelante, compañero Gómez Mont.

El presunto diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde la curul): - El acuerdo del consejo general crea una presunción de residencia que puede ser controvertida por otras pruebas, ¿sí o no?, o ¿es prueba plena?

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Para los efectos el registro mostró prueba plena.

El presunto diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde la curul): - Para los efectos del hecho de la residencia, ¿es prueba plena o presunción?

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Es prueba plena, prueba plena toda vez que si usted analiza el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice que para poder registrarse en el registro de electores hace falta mostrar su residencia de seis meses, por lo tanto si cuenta con la credencial de elector y cuenta con su solicitud de registro eso hace prueba plena, muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría... Por la comisión tiene la palabra el presunto diputado Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor Presidente: Señoras y señores presuntos diputados: No voy a alargarme mucho en mi intervención, dado que los debates de cada uno de los casos electorales han sido agotadores para los señores presuntos diputados del Colegio Electoral. Pero no puedo pasar sin debatir la tesis del señor compañero Amador, en el sentido de que el acuerdo del Instituto Federal Electoral tiene valor probatorio pleno para acreditar la residencia.

Por lo que ha manifestado el presunto diputado Amador y por lo que manifestó nuestro candidato a diputado federal, queda fuera de "litis" el hecho de que el candidato del partido oficial no es originario del estado de San Luis Potosí.

No estamos y así lo dijo nuestro candidato, diciendo que es inelegible por el hecho de no ser originario del estado; lo único que estamos debatiendo es la segunda parte del numeral constitucional al que se dio lectura, que exige que el candidato tenga una residencia de seis meses anteriores al día de la elección.

Y estoy de acuerdo con el presunto diputado Amador, que para el consejo ante el cual se registró como candidato el candidato del Partido Revolucionario Institucional, le hubiera bastado la simple constancia de residencia en su credencial de elector para acreditar su residencia. Yo no objeto eso. En el momento de registrarse como candidato el consejo no tenía más elementos de convicción.

Pero este Colegio Electoral no puede dar por precluido el derecho de objetar las pruebas documentales que haya aportado el solicitante para ser considerado candidato; no está precluido el derecho. Mientras no termina el debate, podemos discutir y analizar las pruebas que se presenten para demostrar que el candidato del partido oficial no tenía la residencia de seis meses.

Y señores, yo voy a dar como prueba no un acuerdo del Instituto Federal de Electores, yo voy a dar como prueba al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en una ley para el Distrito Federal y valedera en materia federal para toda la República, que es el Código Civil. Y voy a adminicular esa prueba con otro elemento de prueba que ya presentó nuestro candidato y que es muy fácil poder determinar, sencillamente el

cargo público que desempeñaba el señor candidato del Partido Revolucionario Institucional: la firma que aparece en los certificados de inafectibilidad que como funcionario expedía y que todavía expedía al 31 de marzo de 1991. Al 31 de marzo de 1991, el candidato del Partido Revolucionario Institucional era funcionario público federal. (Aplausos.)

Abril, mayo, junio, julio y 18 días de agosto me dirán, señores: Eso no prueba que su domicilio estaba en el Distrito Federal. Como el hecho de que en noviembre que seamos diputados federales, no prueba de que tengamos nuestro domicilio en el Distrito Federal.

Señores, el Código Civil es categórico. Voy a dar lectura al artículo 31. "Se reputa domicilio legal de los servidores públicos el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses".

No es el acuerdo del instituto federal, no es un acuerdo que puede ser acordado con el consentimiento de todos los partidos políticos. Pueden los representantes y los consejeros haber votado a favor ese acuerdo, no derogar el Código Civil.

Si adminiculamos este artículo 31 y lo adminiculamos con el certificado de inafectabilidad, que ésa sí es documental público y no es una certificación, es documental pública, con la firma del candidato del partido oficial; si lo adminiculamos con la renuncia al cargo el 1o. de abril; si lo adminiculamos con el cambio y la baja de personal, realizada por la dependencia oficial, y la relacionamos con el 31 del Código Civil, el candidato oficial es inelegible en los términos constitucionales.

Señores, lo que está de por medio aquí no es la candidatura del representante del partido oficial cuyo distrito se debate, lo que está a debate en este momento es si ustedes, señores presuntos diputados, van a acatar el voto de la mayoría, mecánico, automático, constante en este Colegio electoral, o van a acatar la Constitución General de la República. Gracias.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Amador Rodríguez.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Con su venia, señor Presidente; compañeros: Cuando le pedí al secretario de este Colegio Electoral que diera lectura a las constancias que acreditaban la elegibilidad de nuestro compañero en el IV distrito de San Luis Potosí, el primer documento que leyó fue una constancia de residencia, emitida y certificada por el ayuntamiento de San Luis Potosí, que si mal no recuerdo es un ayuntamiento del Partido Acción Nacional y este documento es una documental pública que hace prueba plena de que nuestro compañero reside en San Luis Potosí. Muchas gracias.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro: - Señor presunto diputado , cuando vino usted a replicarme, yo pensé que iba a presentar un elemento nuevo en el debate. Eso usted no debió haberlo dicho porque yo dije. Yo señale que cuando su candidato fue a registrarse como tal ante el organismo electoral competente, presentó su acta de residencia, así lo dije y en ese momento, como acta de residencia, su acta de nacimiento y hasta señalé también su credencial de elector o solicitud de credencial de elector, si todavía no la recibía, el organismo electoral correspondiente dio por aprobada, porque no tenía otro elemento de convicción.

Es muy discutible si la constancia de residencia expedida por un ayuntamiento acredita o no la residencia y si podemos considerarla como documental pública para tal efecto.

En los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que rige para toda la República en materia federal por supuestos, porque es Código Federal de Procedimientos Civiles, que nos señala cuáles son las documentales públicas, nos indica que esas documentales son las que expiden los funcionarios en ejercicio de sus funciones y que están facultados para ello.

Habría que ver y creo que no hay disposición en ese sentido, aunque la práctica lo hace, la práctica. Pero la costumbre en México no puede derogar el derecho, que los secretarios de los ayuntamientos expiden cartas de residencia. Pero para poderlas expedir necesita haber una ley con un dispositivo específico, que los autorice para tal efecto. Es la costumbre. Pero la costumbre en México no puede integrar el derecho.

Pero en ese momento del registro, con su credencial de elector, no tenía el órgano electoral competente, más elementos para determinar y se aceptaba. Pero concedo que en ese momento, ese elemento de condición, servía. Pero señores, estamos dando elementos de prueba para destruir esa primera prueba. Y ¿cuál es el elemento de prueba que estamos aportando para destruir esa primera prueba presentada?, el elemento de condición que estamos demostrando, es la documental pública consistente en que el candidato oficial desempeñaba un puesto público, firmó el certificado de inafectabilidad como tal, el 31 de agosto, y que el Código Civil dice que, perdón 31 de marzo y que el Código Civil dice que ese domicilio legal. Y si ése es su domicilio legal, lo lamentamos pero esa es la ley. Ustedes debieron haber visto que esa persona podría ser muy valiosa para ustedes; podría llegar a ser un competentísimo diputado federal; podría ser un valiosísimo elemento para el Congreso. Pero señores, no tenía los requisitos de residencia; no los tiene.

En un primer momento como acertadamente lo dijo el diputado Amador, sí estaba probado porque no había elementos que desvirtuaran esos elementos de convicción, porque no había más elementos que ésos: la constancia de residencia, la credencial de elector. Nadie la objetó y nadie puede decir que prescribió el derecho de mi partido para objetarla. Pero en este momento, que es Colegio Electoral, que tiene competencia para analizar la elegibilidad, estamos dando elementos de prueba que destruyen la primera prueba en forma irrefutable: el señor tenía su domicilio en el Distrito Federal, al 31 de marzo de 1991.

Y muy objetable, muy objetable la solicitud que presentó el presunto diputado Amador, la solicitud en el Registro Nacional Federal de Electores. Muy objetable.

Tenemos copia. No tiene fecha. No tiene fecha, porque con ésa yo podía, haciendo de abogado del diablo, decir: Bueno, yo poniéndome de lado de la mayoría, puedo decir: bueno, ahí dice cuatro meses en el momento de la solicitud. Y de la solicitud para adelante, todavía hay tantos meses y se completan los seis meses de residencia. Pero es la declaración del solicitante, parte interesada; no es suficiente el documento que nos presentó el señor presunto diputado Amador. Aquí está el certificado de inafectabilidad: "... el Director de la Tenencia de la Tierra, Jesús Mario del Valle Fernández. Fecha: 31 de marzo de 1991".

Nuevamente repito, señores, ¡es la Constitución la que está en juego en este caso! Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

Vamos a proceder a la votación.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 60 votos en favor y 16 en contra y hubo siete abstenciones.

Se aprueba en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - Se reserva el distrito VI y está inscrito José Carmen García Vázquez.

Informo a la asamblea que están inscritos para hablar del VI distrito, en contra, José Carmen García Vázquez y en pro el presunto diputado Sánchez Unzueta Horacio.

El Presidente: - Informo a la asamblea que han quedado registrados para el VI Distrito, como oradores en contra del dictamen los presuntos diputados: José Carmen García Vázquez, Alfredo Lujambio, Víctor Orduña y Diego Zavala.

Y en pro del dictamen: el presunto diputado Sánchez Unzueta y el presunto diputado Manuel Díaz Infante.

Tiene la palabra el ciudadano José Carmen García Vázquez.

El presunto diputado José Carlos García Vázquez: - Con la venia del señor Presidente; compañeros presuntos diputados: A fin de borrar un poquito el agridulce sabor que nos ha dejado esta reciente etapa de la gran batalla electoral por México, quisiera que no se tome como desdoro para la Cámara, para este Colegio Electoral, el que se permitiera expresar una anécdota; hay quienes abominan de la anécdota, pero en ocasiones, la anécdota nos sirve de escalón o de índice para dirigirnos a nuestro destino.

La anécdota que yo quisiera relatar a ustedes, es el de un parroquiano que está tomando una copa, cuando repentinamente llega un hombre y le dice: José, José se te está quemando tu casa. El parroquiano abandona la copa, sale corriendo del bar, se sube a una bicicleta, se estrella contra el primer poste que está a la vista y con la boca sangrando reflexiona: eso me pasa por tonto; en primer lugar yo no me llamo José, en segundo lugar no tengo casa que se me queme y en tercer lugar no sé andar en bicicleta.

No me siento como ese parroquiano de la anécdota, porque el recurso interpuesto ante el Tribunal de lo Contencioso con sede en Durango establece que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 41, 60 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 305 y 310 párrafo 1, inciso B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, le hago entrega mediante este oficio de copia certificada del expediente y de la resolución...

El Presidente: - Permítame, señor orador hacer una moción de orden para que lo escuchemos con atención.

Proceda usted, compañero orador.

El presunto diputado José Carlos García Vázquez: - Resolución, la cual en su parte conducente dice: "Se resuelve: Primero. Por notoriamente improcedente se desecha, de plano, el recurso de inconformidad identificado en el resultando primero de esta resolución.

Una vez notificado conforme lo establece el código de la materia, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluído".

Yo quiero solicitar a la Presidencia, el permiso conducente para que el ciudadano secretario sea tan amable en leer a dónde está dirigido este oficio y cuál es la autoridad responsable a la cual se le hace saber el auto anterior.

El Presidente: - Proceda, por favor la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Autoridad responsable: Consejo del VI distrito federal electoral en el estado de Guanajuato".

El presunto diputado José Carlos García Vázquez: - Si fuera tan amable la Presidencia en autorizar al ciudadano secretario, para que lea el número del expediente.

El Presidente: - En obvio de tiempo, le ruego al secretario que cuando lo solicite el orador, haga usted la lectura de los documentos que se está pidiendo para avanzar en esta discusión.

El presunto diputado José Carlos García Vázquez: - Ruego al ciudadano secretario que dé lectura al número de expediente.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Asunto: Se notifica resolución. Expediente SD - IIR - I - 079/91. Recurrente: Partido Acción Nacional".

El presunto diputado José Carlos García Vázquez: - Evidentemente aquí se me está diciendo que con esto yo me doy cuenta que "yo no me llamo José", "no tengo casa que se me queme", "ni sé andar en bicicleta", puesto que esta resolución corresponde al estado de Guanajuato. Por lo cual solicito que el expediente íntegro se regrese a su lugar de origen para la debida resolución, uno.

Por otra parte, ruego al ciudadano secretario que dé lectura al resolutivo segundo, en la causa SD - IIR - I - 89/91.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Resultando segundo. En efecto, como lo afirma el juez de turno, en los anexos del expediente del asunto de cuenta, a foja 174, obra agregado un escrito de fecha 16 de septiembre del presente año ratificado ante el ciudadano secretario en funciones de secretario general de esta sala regional, Durango del Tribunal Federal Electoral, por medio del cual el señor licenciado Carlos Ramírez Muñoz Ledo, en su carácter de representante legítimo del Partido Revolucionario Institucional, solicita se tenga por desistido al partido que presenta el recurso de inconformidad interpuesto contra los resultados consignados..."

El presunto diputado José Carlos García Vázquez: - Es decir, este es un reto para los eminentes juristas que nos honran con su presencia.

Supuestamente el Partido Revolucionario Institucional y su candidato, llevan ganada la elección. Pero a la manera de aquel mañoso jugador que asiste a los casinos extranjeros, "va ganando, pero pone un telegrama a su familia: "Voy ganando, ¡mándenme más dinero!".

Es decir, el Partido Revolucionario Institucional supuestamente gana la elección y sin embargo impugna 17 casillas electorales del VI distrito, con cabecera en San Luis Potosí. Pero no solamente recurre a la impugnación, que es legal,

que es lícita, pero sin embargo, tal como lo acaba de leer el ciudadano secretario, más tarde se desiste del recurso intentado. Y es aquí donde yo pregunto a los señores juristas: ¿Si acaso el derecho electoral no es un derecho público? Y creo que es de explorado derecho que el derecho público no está sujeto a la libre determinación de las partes.

Sería por eso que se siguiera calificando a este Congreso como juez y parte. Entonces por lo tanto, por segunda ocasión solicito que el expediente sea regresado a su lugar de origen para que se estudie nuevamente el negocio que nos ocupa y se dicte la resolución correspondiente y debida. ¡Porque no es posible desistirse, en el caso del derecho electoral que es derecho público, porque el interés tutelado es superior al interés particular del candidato y de cualquier partido!

Por otra parte, también tengo derecho a dudar de la legitimidad de la resolución signada por el Tribunal de lo Contencioso con sede en Durango, porque...

Voy a solicitar al ciudadano secretario que sea tan amable de dar lectura a la copia expedida en este mismo Colegio Electoral. Copia que debe encontrarse a fojas 47. Sin embargo el expediente no está foliado y de ahí mi desconfianza en que pueda estar interpolado este documento.

Ruego señor secretario que sea tan amable de leer este párrafo.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Total de fojas 44. Recibí de la segunda sala regional del Tribunal Federal Electoral con sede en Durango, estado del mismo nombre, el expediente arriba indicado y que consta de 44 fojas útiles".

El presunto diputado José Carlos García Vázquez: - Ahora ruego al ciudadano secretario que lea, en el resolutivo, a fojas cuánto se encuentra la última página.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Entre dos guiones aparece el número 46".

El presunto diputado José Carlos García Vázquez: - Tengo derecho, compañeros presuntos diputados, a considerar que el expediente ha sido interpolado y por lo tanto considero que soy agraviado. Considero que esto, lo anterior, me deja en la indefensión jurídica y que por lo mismo estoy solicitando que sea regresado a las comisiones para que se analice debidamente y para que se declare en su oportunidad lo conducente.

Aquí, que se está hablando de buenas maneras y que se está hablando de inaugurar un nuevo estilo de confrontación civilizada, que se está hablando de estructurar un congreso a la altura del congreso que México requiere, que México necesita, quiero hacer notar que desde los inicios de la campaña el ciudadano candidato del Partido Revolucionario Institucional y su servidor tratamos de conducir la campaña sin ofensas y sin insultos.

Recuerdo que se me preguntó por la prensa la opinión que me merecía el candidato de la oposición. Porque ustedes sabrán que en San Luis Potosí el partido tricolor es el partido de la oposición. Al preguntárseme por la prensa cuál era el concepto que yo tenía de mi oponente del partido tricolor, manifesté que por lo menos no tenía, como muchos otros, cola que le pisen, no tenía. El, caballerosamente, cuando le preguntaron acerca de una opinión de su servidor, él llegó a manifestar que es un hombre íntegro, un hombre íntegro yo lo entiendo simplemente como un hombre, como un hombre y aquí vendría a la memoria algún concepto del ingeniero Manuel J. de Jesús Cloutier, quien analizando estas cuestiones, desde el punto filosófico, decía: "El hombre no es bueno, ni es malo, el hombre es solamente un ser libre".

Entonces, agradezco el juicio de mi oponente político y considero que ambos candidatos ni somos buenos, ni somos malos, simplemente somos libres y, por mi parte, considero que la libertad solamente tiene una justificación, la libertad solamente se justifica cuando se crea y se justifica doblemente, cuando se crean las estructuras para la regeneración política de México.

Después, ese duelo de elogios mutuos se puso a prueba, porque ya en el terreno de la realidad, nosotros en San Luis Potosí confrontamos, como al parecer ocurrió en toda la nación, confrontamos el rasuramiento sucesivo del padrón, confrontamos también la entrega particularizada de credenciales de elector y confrontamos también "el carrusel, el ratón loco, la operación hormiga" en sus nuevas modalidades. Por ejemplo, un grupo de jóvenes con uniformes de deportista, se apostaban en las esquinas o en lugares donde aunque pudieran ser vistos no despertaran sospechas, pasaba una camioneta por ellos sucesivamente, los llevaba a las urnas electorales y a fin de no despertar sospechas, gritaban de vez

en cuando: ¡viva Nava! y llegaban y votaban sucesivamente en varias casillas de Soledad de Graciano Sánchez.

Desde ese momento se dio la dicotomía en la elección del VI distrito, con cabecera en San Luis Potosí y que está adicionada con las zonas rurales de la capital, con Soledad de Graciano Sánchez, Ahualulco y Moctezuma, cuatro municipios; se vio la dicotomía porque, por un lado las cortesías, las palabras amables y por el otro lado, el endurecimiento de las líneas del partido de oposición tricolor en San Luis Potosí; porque, me lo explico, en San Luis Potosí tenemos una estufa originaria de ahí, la estufa potosina Beroa, la estufa potosina Beroa tiene estas características, como la política de México: por arriba guisa y por abajo hornea y en esa dicotomía de por arriba guisar y por abajo hornear, me di cuenta que mi oponente, quien se apellida Sánchez Unzueta, ideó una banderola transparente con el escudo de su partido, con un tema significativo "Avanza", entonces de un lado de la banderola se puede leer "Avanza" con la zeta un poco deformada y del otro lado, con claridad se puede leer el letrero de "Nava". Bueno pues así juntando votos de ambos lados pues a lo mejor hasta se facilita ganar, pero no ganó. (Aplausos.)

Ante el Tribunal de lo Contencioso en Durango, el suscrito se sirvió interponer más de 100 recursos de inconformidad debido a que en las casillas 102 - B, 139 - B, 13 - B, 19 - B, 25 - B, 25 - C, 36 - B, 36 - C, 38 - B, 38 - C, 40 - B, 47 - B, 56 - B, 59 - B, 70 - C, 71 - B, 87 - B, 88 - C, 113 - B, 116 - B, 119 - B, 121 - B, 125 - B, 126 - B, 127 - C, 131 - B, 135 - B, 135 - C, 136 - B, 138 - C, 142 - B, 145 - B, 60 - B, 65 - B, 62 - B, 74 - B, 75 - B, 102 - B, 137 - B, Y 106 - B por lo menos son casillas en donde el total de votos extraídos de las urnas excede a las boletas recibidas. Esto desde luego está tipificado por el Código Electoral y es un motivo más para que su servidor solicite que sea regresado el expediente a comisiones, porque no solamente eso hubo en los cuatro municipios que comprenden el distrito, sino también hubo casillas en donde los votos exceden al padrón, algunas de ellas hasta en un 100%. Hubo casillas en donde carecen de firma las actas de escrutinio y al grado que son mínimas en relación a eso aquellas casillas en donde el secreto del voto fue violado y en donde los electores fueron inducidos a votar por los caciques del lugar.

No quiero cansar a los señores integrantes presuntos diputados de este Colegio Electoral y solamente solicito, voy a solicitar al ciudadano secretario que dé lectura a este testimonio del presidente municipal de Soledad de Díaz Gutiérrez.

Yo decía a ustedes que son dos municipios, son cuatro municipios los que comprenden el VI distrito, los dos más importantes en donde está el número mayor de electores que es la capital y le sigue en importancia aun en el Estado el municipio de Soledad Díaz Gutiérrez; los municipios restantes de Ahualulco y Moctezuma ya serían municipios con un electorado infinitamente mucho menor.

Quiero, hecha esta aclaración, solicitar al ciudadano secretario que sea tan amable en dar lectura a este testimonio del presidente municipal, emanado del Partido Revolucionario Institucional en la segunda ciudad en importancia después de San Luis Potosí. Si fuera tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Es un recorte de periódico, fotocopia y original, que dice: "La derrota del Partido Revolucionario Institucional en Soledad es culpa de Vega Macías: RGM. El Partido Revolucionario Institucional perdió en Soledad porque Lupe Vega tiene a los obreros hasta la eme. Entonces que lo regañen a él, por qué a mí, que lo llamen a cuentas, que explique en dónde está el voto obrero que dice tiene controlado.

Así con sencillez, el alcalde del municipio conurbado de Soledad de Graciano Sánchez, Raymundo Gaytán Moreno, habla. Se atreve a decir lo que muchos por miedo o comodidad callan. Insiste en que el culpable de esa derrota tan lastimosa es responsabilidad del dirigente de la Federación de Trabajadores en el estado.

Además, reflexiona, antes de continuar con la plática que sostiene con reporteros: Si hemos de ser francos, el candidato del Partido Acción Nacional por el VI distrito electoral, J. Carmen García Vázquez, vive en Soledad, pero ¿y quien es Horacio?, se cuestiona él mismo.

Lamenta don Raymundo de su partido, que el Revolucionario Institucional haya obtenido tan pocos votos en esa zona conurbada con el municipio de la capital. 10 ó 20 votos para el candidato del Partido Revolucionario Institucional y el resto puro nadero, dice, mientras detalla que a Lupe Vega le fallaron los obreros de colonias como Hogares Ferrocarrileros, Rancho Pavón y Unidad Ponciano Arriaga. Yo no organicé las elecciones. Entonces ¿por qué culparme a mí de la escasa votación en Soledad? Dicen que porque no trabajo, que porque no hago obras, pero ¿con qué? Las participaciones no alcanzan, no tengo dinero, estoy igual que Guillermo Bisuto, dice a manera de disculpa,

ciertamente, porque son muchos reclamos que no han sido atendidos en ese municipio".

El presunto diputado José Carlos García Vázquez: - Bueno, compañeros presuntos diputados, entonces ante los hechos verdaderamente que yo me inclino por tomar más en serio la opinión del señor presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez, segundo municipio en importancia después de San Luis Potosí, presidente municipal emanado del Partido Revolucionario Institucional que por el dictamen del Tribunal de lo Contencioso con sede en Durango, ya que este dictamen, como acabo de hacerlo notar ante ustedes, a mi manera de ver está amañado, trata de confundir y sí influye en los resultados generales de la votación, que no solamente afecta al candidato, no solamente afecta al candidato del VI distrito con cabecera en San Luis Potosí, quien notó reconocidos 45 mil votos y fracción en contra de 50 mil votos, seguramente indebidos de mi oponente.

Entonces me merece mayor confianza el testimonio del presidente municipal, porque él es testigo directo de los hechos, mientras que el testimonio, no de los señores magistrados, sino de las personas que implementaron este documento, no me merece en lo absoluto confianza.

Y yo quiero decir a ustedes que el candidato del VI distrito, desde 1958 viene luchando al lado del Salvador Nava Martínez. Yo quiero decirles que el candidato del Partido Acción Nacional en el VI distrito, desde 1958 recogió el mensaje de Luis H. Alvarez cuando pasó por San Luis Potosí, creyendo que el espíritu potosino estaba calcinado ante tanta ignominia a la que obligaba a los potosinos el sátrapa de las Huastecas, Gonzalo H. Santos.

Ustedes recuerdan todas aquellas atrocidades de Gonzalo N. Santos, al grado de que ignoro si llegó a hacer cónsul a su caballo, pero lo que si es cierto y corre en la voz pública, es que él dijo que en el palacio de gobierno y en el Congreso del Estado necesitaba, él no necesitaba, ni gobernadores y diputados, que le servían de la misma manera algunos veladores

. Y cuando su servidor fue el primer diputado local del Partido Acción Nacional en San Luis Potosí, nosotros procuramos que se dignificaran esas instituciones que vienen del pueblo y que tienen que servir para el pueblo.

Y una de las primeras promociones que hice fue, el que dejáramos de ser inquilinos del Ejecutivo. Mal íbamos a estar, mal iba a estar nuestra soberanía y nuestra independencia como congresistas si estuviéramos de inquilinos con el Ejecutivo.

Ahora, ya se ha resuelto el problema del inquilinato, ya tenemos un edificio frente al palacio de gobierno, aunque todavía algunos ciudadanos dicen: aquí vive el Presidente y el que manda vive enfrente.

También quiero saber que desde el punto de vista orgánico el Congreso del Estado está totalmente sometido al ejecutivo. Aquí afortunadamente he visto que los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y que algún compañero del Frente Cardenista levanta la voz, pero quiero hacer saber que el Congreso del estado de San Luis Potosí está totalmente sometido al ejecutivo.

Entonces en cierta forma estamos luchando en San Luis Potosí, no por un puesto público. No estamos luchando por la vanidad de portar credencial de la Cámara de Diputados, estamos luchando como desde 1958 al lado del doctor Nava y al lado de Luis H. Alvarez, por una posición política emanada con el voto limpio del pueblo.

Si acaso estuviéramos luchando solamente por la migaja caída del mantel de la revolución, hubiera aceptado, su servidor, el puesto dentro del gabinete que me ofrecía el licenciado Fausto Zapata. Le di las gracias y le dije que no, porque, su servidor, tenía otros proyectos.

Y probablemente me invitó a colaborar en su gobierno porque también anteriormente el señor licenciado Antonio Rocha me invitó a colaborar en su gobierno, y con permiso de mi partido y entonces con permiso del señor Alvaro Salguero, quien me dijo: acepte, al fin y al cabo no le van a dar nada. Y acepté, al fin y al cabo no me iban a dar nada. Y el licenciado Alfonso Lastras me dijo: venga para que tome posesión como subsecretario de la penitenciaria del estado al lado del licenciado José Luis Vega. José Luis Vega, una de las vocaciones penitenciaristas, segadas a muy temprana edad.

Es cierto que acepté un a responsabilidad de ese tipo, pero no acepté una chamba. Acepté una responsabilidad como con gusto aceptaría la responsabilidad de encabezar a los ciudadanos del VI distrito con cabecera en San Luis Potosí en esta Cámara de Diputados.

Quiero terminar, haciendo saber a ustedes, que ciertamente no estamos simplemente por los

valores metálicos que valen mucho sobre todo allá en las avenidas de Wall Street, no estamos por esos valores contantes y sonantes. Estamos por otro tipo de valores, valores que esperamos que algún día habrán de regenerar políticamente a la patria.

Desde que conocí el ideario del Partido Acción Nacional me enamoré profundamente de él. Me enamoré profundamente del pensamiento de don Manuel Gómez Morín, quien ya desde entonces y que conocí personalmente; intuía: bien pronto verán aquellos que creen únicamente en la eficacia de las fuerzas materiales. Como aquí se comprueba la verdad eterna de ser las ideas los valores del alma, lo único capaz de abrir destino y porvenir a las naciones, lo único capaz de hallar solución cierta a los problemas sociales y lo único capaz de mover aun a los hombres a una acción ardiente hasta el sacrificio. Que nunca falten esos motivos espirituales en nuestra organización, eso decía don Manuel Gómez Morín, y ante estos oídos sordos lo quisiera reiterar, quisiera reiterar que don Manuel Gómez Morín decía, hablaba de las ideas y de los valores del alma, como lo único que puede hallar solución cierta a los problemas sociales; como lo único que puede abrir cauces de salvación a los pueblos; y como lo único que puede mover a los hombres a una acción ardiente hasta el sacrificio; como ha movido a miles de ciudadanos potosinos que, cuando se les cierran las causas del derecho, tienen que inventar el derecho de las cacerolas.

Quiero reiterar, ya para finalizar, que en este largo camino de más de 53 años en la brega política, nos ha alimentado aquellos pensamientos extraordinarios de Efraín González Luna, Efraín González Luna nos decía: "La política no debe ser flor de un día, sino brega de eternidad." También nos alientan las esperanzas que nos traen las palabras del mismo Efraín González Luna, cuando distinguí entre la anécdota y el destino, y nos decía que hay una técnica de salvación, tanto para los hombres como para los pueblos y esa técnica de salvación consiste en subordinar siempre la anécdota al destino, subordinar siempre la anécdota al destino y muchas anécdotas nos podrán ocurrir en San Luis Potosí, pero está presente y claro el destino.

Quizá como Pancho Villa yo podría decir en estos momentos, no me interesa otra cosa que el ver claro en los destinos de la patria. Y al parecer ya estoy viendo claro en los destinos de la patria, porque en este momento me vienen aquellas palabras de aquel español que dijo: Yo no maté moros, engendré quien los matara.

Mi hijo Felipe de Jesús García Muñoz, que también viene luchando desde hace muchos años, acaba de ser, por la honra, voto honroso de ustedes, electo candidato por el IV distrito con cabecera en San Luis Potosí.

Es decir, aquí se podrían cumplir las palabras de José Angel Conchello, que alguna vez las dejó por allí sembradas en San Luis Potosí:" El que camina con esperanza los caminos salen a recibirlo" Caminemos, pues, compañeros diputados electos, diputados electos porque su servidor con título, o sin título, cuando llegue a San Luis Potosí, me van a decir diputado, me van a seguir como diputado, me van a pedir favores como si fuera diputado, me va a pedir gestiones e intervenciones como si fuera diputado. Compañeros diputados, caminemos con esperanza para que los caminos salgan a recibir a la patria mexicana. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra en pro del dictamen, el presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta.

El presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta: - Con su permiso, señor Presidente; señores miembros integrantes de este Colegio Electoral: He venido a la tribuna con el ánimo, con el propósito de solicitar de este colegio su ratificación al dictamen que expidiera el Tribunal Federal Electoral, confirmando la constancia de mayoría expedida el pasado 21 de agosto, en favor de la propuesta electoral que hiciera nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional.

Hace un momento el orador mencionaba que en el curso de la campaña intensa que se desarrollo en el estado de San Luis Potosí, particularmente en el VI distrito pareció que era una guerra florida, en virtud del recíproco reconocimiento que se hizo entre los principales contendientes, como en efecto así ocurrió.

Yo sigo, a pesar de un par de aseveraciones del orador que yo personalmente no podré comparar ni podré compartir por dignidad personal, sigo pensando en que mi circunstancial oponente tiene en efecto todas las cualidades de un hombre íntegro y ama profundamente a San Luis Potosí como yo lo amo. Por ello mi punto de vista en éste, y paso desde luego a hacer algunos comentarios respecto a las características que tuvieron lugar, las circunstancias de la elección del VI distrito federal electoral en el estado de San Luis Potosí.

Cada una de las etapas de organización de la elección, cada uno de los momentos electorales

preparatorios de esta contienda que en San Luis Potosí, en efecto, no conoce precedente, dada su alta participación ciudadana, la calidad de los contendientes en la elección federal y el interés expresado a lo largo de más de tres meses en que intervenimos en esta contienda.

Cada uno de los pasos procesales se cumplieron puntualmente de acuerdo a lo que marcan las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En el consejo distrital que tuvo 14 reuniones consecutivas fueron prácticamente todas las decisiones tomadas, salvo en un caso, por unanimidad entre los partidos ahí representados en esta elección, en la cual contendieron nueve partidos.

Fue una elección particularmente difícil por su alto grado de competencia política, por su historia electoral, así como por la intensidad con la cual se llevó a cabo las actividades de proselitismo de todos los candidatos.

En esta campaña al VI distrito, que toma una parte importante de la ciudad de San Luis Potosí, precisamente la parte sur de la ciudad, el municipio de la capital, Soledad de Graciano Sánchez, Moctezuma y Agualulco, de acuerdo a su historia electoral, en efecto es un escenario de disputa del voto ciudadano, particularmente por los partidos Acción Nacional y el Revolucionario Institucional.

Es una síntesis de los problemas sociales que vive el estado de San Luis Potosí. En este distrito lo mismo se presenta una zona muy atrasada en nuestro estado, particularmente en la zona rural del municipio de la capital como un nuevo San Luis Potosí, presente en la conurbación San Luis Potosí Soledad de Graciano Sánchez.

Ello hace e hizo particularmente intensa y obligó a hacer trabajos a profundidad por parte de los partidos políticos contendientes. En el curso de esta campaña en efecto no se presentó ningún incidente.

Yo considero que en la elección federal fue y estuvo presidida por un alto espíritu de civilidad, de comprensión y, sobre todo, guiados por el eje fundamental que era, por un lado, presentar nuestra propuesta legislativa, que lo hicimos en todo momento, así como la oportunidad y obligación moral que tuvimos para sobre la marcha ir resolviendo y atendiendo las demandas de la sociedad, particularmente en las zonas más desprotegidas y postergadas de nuestro distrito.

La jornada electoral fue ordenada, también no se presentó ningún motivo de agravio ni de problemas que hubiera pensado que la elección estaba manchada. La premisas de la jornada electoral estuvieron marcadas por varios hechos. Uno de ellos consiste en que el 91% de las casillas electorales, estuvo representada por todos los partidos políticos contendientes, particularmente el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, el 91%. Si sumamos a ellos los representantes en casilla de los otros partidos contendientes, podemos demostrar que prácticamente la totalidad de las casillas del VI distrito tuvieron la vigilancia, la colaboración y la corresponsabilidad de los partidos políticos contendientes.

El curso de esta jornada también señala que el 97.37% de los funcionarios insaculados, que por primera vez participaban en una contienda electoral, cumplieron con su misión de ser escrupulosos en el cuidado y en el manejo de los resultados electorales.

Al cierre de la votación los órganos electorales, dentro de los términos y las formas y las formalidades que marca la ley, recibieron e hicieron acopio de todos los paquetes electorales, no presentándose ninguna observación. Esto permitió a todos los partidos políticos participantes que tuviéramos ya, desde las 8:30 de la mañana del día siguiente de la jornada electoral, un claro escenario del curso de los resultados electorales.

De acuerdo a los recursos de inconformidad presentados, ya los cuales les dio lectura el orador que me antecedió en el uso de la palabra, yo creo que están fundados, por lo que se refiere a observaciones que no fueron únicamente de las actas en las cuales ganó el Partido Revolucionario Institucional, sino también respecto de aquellas actas donde también ganó el Partido Revolucionario Institucional.

Se presentaron en, lo afirma, en 80 casillas, 51 observaciones. Todas las demás el Tribunal Federal Electoral las desechó porque o bien hubo aseveraciones falsas, esto es, se afirmaba que no estaban firmadas, se afirmaron otras observaciones, y resultó que en las actas sí estaban firmadas o sí correspondían a las cantidades. De tal manera que el Tribunal las desecha de plano.

Otras las analiza y va al fondo del asunto y resuelve declararlas improcedentes o notoriamente improcedentes. Aquí la observación está en efecto, que se presentan rebases en las urnas, del total de los votos con las boletas inutilizadas, respecto de las boletas recibidas. Se presentan 17 eventos de esta naturaleza, 5 de los cuales fue rebase de una boleta, cuatro adicionales de seis y ocho boletas.

En los 17 casos observamos por otro lado, que en aquellas actas ganadas por el Partido Acción Nacional, se presentan exactamente la misma imprecisión en el conteo de las boletas. Este evento ocurre en 30 ocasiones, en 30 actas cuyos numerales los tengo aquí y por obvio de tiempo no los voy a mencionar. Así como donde hay un rebase de los votos extraídos respecto del total de las boletas consignadas en las actas de instalación de casilla y en 40 eventos más, es decir otras 40 actas de escrutinio, ocurre que hay una imprecisión respecto a los votos extraídos, con las boletas recibidas.

Esto desde luego fue aclarado pertinentemente desde el punto de vista jurídico, por el Tribunal Federal Electoral de Durango, por lo cual yo solicito a este Colegio Electoral con todo respeto y con toda la consideración frente a un contendiente que yo siempre sería respetado, primero por ser potosino y por ser un muy distinguido militante de su partido, confirme la resolución del Tribunal Federal Electoral que otorga el triunfo al Partido Revolucionario Institucional y a su servidor. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen, el presunto diputado Alfredo Lujambio.

El presunto diputado Alfredo Lujambio y Rafols: - Con el permiso señor Presidente; señores miembros de este Colegio Electoral:

Subo por primera vez a esta tribuna que se ha llamado la más alta de la nación. Y por tal motivo deseo expresar un saludo también a todas las fracciones que integran este Colegio Electoral, recordando que tenemos y compartimos una responsabilidad y la obligación de nuestra lealtad, no sólo a nuestros partidos, sino una lealtad muy superior que debemos de garantizar, al pueblo de México.

Estoy aquí porque tengo la certeza moral de que en el VI distrito de San Luis Potosí, el diputado que obtuvo el apoyo mayoritario del pueblo, fue José Carmen García Vázquez.

José Carmen ha sido, como ya lo mencionó él mismo, diputado local. El primer diputado que tuvo la oposición en ese estado potosino, que se ha caracterizado por un pueblo realmente con espíritu cívico elevado, con un espíritu de lucha que a lo largo de muchas décadas han demostrado los potosinos para reivindicar y hacer valer el respeto a sus derechos y a su voluntad.

José Carmen, según los cómputos del acta distrital, supuestamente fue derrotado por Horacio Sánchez Unzueta, por una escasa diferencia de 4 mil 900 y pico de votos. Cuatro mil novecientos votos que no representan ni siquiera el 5% del total de los votos que se sufragaron en el VI distrito de San Luis Potosí, es decir, señores presuntos diputados, realmente hay una diferencia insignificante.

El fraude generalizado, en San Luis Potosí, ahí en el VI distrito, sólo prosperó un poquito; sólo prospero en un 6 ó 7% más de lo necesario para rebasar los votos de los ciudadanos de ese VI distrito que no querían a Horacio Sánchez Unzueta, como diputado. Que querían a José Carmen García Vázquez, por ser un hombre muy conocido, un hombre verdaderamente identificado con el pueblo potosino; un hombre que ha luchado durante muchos años por esas causas, esas causas que han dado tanto que hablar, no sólo en México, sino aun fuera de México, en el ámbito político nacional y fuera del país.

Tenía yo preparada una serie de datos que pensaba dar a conocer con detalle, pero he resuelto no hacerlo. He resuelto no hacerlo porque realmente vamos viendo a lo largo de estos debates del Colegio Electoral, cómo la mayoría priísta, que cree, cree que está ganando estas elecciones, no atiende absolutamente a ninguna razón, a ninguna evidencia, como se han hecho aquí; lo ha hecho ver con toda claridad Juan de Dios Castro, y otros oradores de la oposición.

Aquí no valen razones, aquí no valen leyes; aquí se pisotea a la Constitución, y esto es una vergüenza no sólo para el colegio, sino para todo el pueblo de México.

Hemos visto, entonces, que aquí es inútil hacer valer el llamado a la razón y el respeto a las leyes.

Pero yo les digo a ustedes, señores priístas, que si creen que están ganando aquí en el Colegio Electoral, créanmelo ustedes, están muy equivocados. Están ganando utilizando el voto mecánico, aparentemente; están cumpliendo ustedes con sus jefes que los mandan a votar de una sola manera. Pero están perdiendo ustedes, señores del Partido Revolucionario Institucional, cada vez más, el prestigio, el poco que le quedaba a la Cámara de Diputados. Están ustedes realmente dándole hachazos a ese árbol tan viejo, con las ramas secas, que está a punto de caerse. Y con estos dictámenes que ustedes aprueban contra derecho, contra razón, contra argumentos, ustedes mismos están cavando la tumba de este sistema decrépito que no sirve al pueblo de México. Porque lo importante, en realidad,

no es lo que resolvamos aquí nosotros; lo importante no es que todos los dictámenes salgan con veinti tantos votos de la oposición y los sesenta y tantos mecánicos de ustedes, partido oficial. Lo importante es lo que siente y lo que piensa el pueblo de México. Eso es lo verdaderamente importante, no lo que acuerden aquí ustedes mediante esta mayoría, mayoría mecánica, mayoría que no actúa ni siquiera por elemental del coro con una apariencia siquiera mínima de legalidad.

Me ha tocado presenciar debates en algunas cámaras, en algunos parlamentos fuera de este país; me ha tocado ver cómo se publican y se transmiten inclusive por televisión, en vivo, a todo el pueblo de esas naciones, lo que están deliberando sus congresistas, sus parlamentarios. ¿Para qué? Para que el pueblo pueda estar viendo cómo se comportan sus diputados, cómo se comportan sus representantes; y aparece en un tablero, así en un lugar visible, los votos por el sí y los votos por el no, cuando se someten a votación los asuntos; y debajo de cada una de esas dos grandes columnas del sí y del no aparecen los partidos representados en esos parlamentos democráticos, el partido A, el partido B, el partido C.

Y se ve cómo allá el diputado actúa de acuerdo a su conciencia, a su inteligencia y a su propio criterio, porque a la hora que aparece el cómputo de los votos, los diputados de varios partidos votan por el sí y también por el no; no hay la consigna vergonzosa, no hay el sometimiento al Ejecutivo que estamos viendo aquí en este Congreso, en este Colegio Electoral.

Porque el juego es muy claro, yo creo que nadie tenemos ya dudas de que de lo que se trataba era de que esta mayoría mecánica, que vota sin conciencia, que vota sin razón y sin respeto a las leyes, y sin respeto a la inteligencia y a la dignidad del pueblo de México.

Sabemos que el trabajo que vienen a hacer aquí a este Congreso, es únicamente devolverle al Presidente la mayoría calificada, para poder otra vez cambiar la Constitución a contentillo.

Sabemos que ese es el juego, eso está claro, no nos queda duda a nadie, pero al pueblo no se le engaña, a la opinión pública nacional no la engañan ustedes, señores priístas, ala opinión pública internacional, tampoco. Se sabe precisamente, que ese es el propósito de este Colegio Electoral.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna (desde la curul): - Señor Presidente, ¿me permite hacer una interpelación?

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación del presunto?

El presunto diputado Alfredo Lujambio Rafols: - Con todo gusto.

El Presidente: - Adelante, compañero Lerdo de Tejada.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna (desde la curul): - Señor presunto diputado: ¿Sabe usted cuál es la mayoría calificada que se requiere para poder modificar la Constitución?

El presunto diputado Alfredo Lujambio Rafols: - ¡Qué bueno que me lo pregunta usted, licenciado Lerdo de Tejada!

Desde luego quiero decir que, pues, yo no tengo el honor de ser abogado, ¡soy simplemente un modesto contador público!, y no estoy muy al tanto de las leyes; pero ¡qué bueno que tengo compañeros dentro de mi partido que son verdaderos juristas, que en un momento dado me pueden asesorar!

Sin embargo, sin embargo, sé que la mayoría para poder modificar la Constitución es el 66%, dos terceras partes del quórum para tal efecto. (Aplausos.)

Así es de que señores, yo no me voy a alargar más. Creo que ya ha habido bastante. Ya no nos queda mucho a los partidos de oposición, mas que continuar tratando de exhibirlos, como creo que están quedando exhibidos ante el pueblo de México todos ustedes. (Aplausos.)

Y termino, simplemente, haciendo una reflexión de que: "En San Luis Potosí los procesos electorales o el proceso electoral del 18 de agosto, se reconoce en tal proceso mediante una decisión Presidencial, a escondidillas se reconoce el fraude electoral al pedirle la renuncia al candidato "impuesto" Fausto Zapata.

"Se trata de hacer justicia, una justicia mocha, una justicia tuerta, una justicia que no satisface, de ninguna manera, al pueblo de San Luis Potosí; pero que es cierto, hay que reconocer, que bajan un poco las presiones y un poco reduce la indignación popular. Y deja al nuevo gobernador interino también en condiciones de que tal vez !será el cuarto que se tendrá que ir si no se porta bien y si no respeta al pueblo este señor Martínez Corbalá! Se tendrá que ir, eso sí se los puedo asegurar, no porque lo diga yo, de ninguna manera, porque el pueblo potosino sabe

luchar, ¡el pueblo potosino lo ha estado demostrando a lo largo de muchos años! Y eso es lo verdaderamente importante.

"La pregunta es ¿Se tiene que usar entonces para hacerse respetar la voluntad del pueblo y para que el pueblo tenga justicia, se tiene que utilizar a fuerzas las acciones de resistencia civil, como las que emprendieron un valeroso y noble grupo de mujeres potosinas allá en San Luis Potosí? Porque aquí en lo federal se han presentado todos los recursos y todas las impugnaciones, ¡y usted sabe, licenciado Sánchez Unzueta, que usted no obtuvo el triunfo, que el triunfo lo obtuvo el Partido Acción Nacional y que hubo una enorme alteración de vicios y de deficiencias el día de la elección! Se vienen a poner todos los escritos, siguiendo el otro camino que marcó el doctor Salvador Nava, él opinó que no vale la pena ir a los escritos, y creo que probablemente tenía la razón.

¡Dejar que el pueblo sea el que marque los caminos! ¡Dejar que el pueblo se dé las soluciones para obtener la justicia que merece y que exige y que no encuentra en los causes legales y en las instituciones existentes! ¿Tendrá el pueblo, señores diputados, que recurrir cada vez más a este tipo de acciones de resistencia civil al no encontrar instituciones y leyes que canalicen las inquietudes del pueblo y que le den justicia y respeto a su dignidad? ¿Será ese el camino que tendremos que emprender los mexicanos para hacer respetar nuestros derechos?

Aquí, esta Cámara de Diputados, tiene la palabra, señores. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Víctor Orduña.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: - Con su autorización, señor Presidente; compañeros integrantes de este Colegio Electoral: Conforme avanzan los trabajos de calificación, y vamos así calificando los 300 distritos electorales del país, vamos escuchando día a día un sin número de irregularidades suscitadas en el pasado proceso electoral. Irregularidades todas violatorias de la ley, algunas con sanción y otras sin ella. Irregularidades que han sido expuestas en esta tribuna con el coraje y la pasión que a veces atropella la palabra o con la elocuencia y la contundencia de muchos oradores, demostrado en todas estas formas, en forma indubitable, las irregularidades acontecidas en este proceso electoral.

Vemos, no sin preocupación a los que nos anima un profundo espíritu democrático, cómo los presuntos diputados del partidos, del Partido Revolucionario Institucional, tal vez ya por la costumbre del comportamiento irregular en las elecciones, comportamiento practicado en algunos casos, como alguien dijo aquí, "con candor franciscano" o con habitualidad, llega a admitirse como algo normal u ordinario.

Y parece cómo ante la insistencia machacona de las denuncias e irregularidades a las elecciones, las toman con un relajamiento de conciencia que cancelan y cercenan cualquier posibilidad de vivir en democracia. ¡Vivir en democracia es vivir en libertad, en igualdad y legalidad!

¡Y mientras ustedes, señores, no cambien esta actitud, esta posibilidad está cerrada a los caminos de México! ¡Posibilidad que nos encargaremos de abrir!

Por ello, señores, nuestro reconocimiento al esfuerzo de quienes han subido a esta tribuna, haciendo brecha en el camino hacia la democracia. Y por ahí se ha dicho: día a día van cercenándose cabezas de los caídos en esa lucha. ¡Nuestro reconocimiento para aquéllos!

Ahora, señor Presidente, pasaré a abordar un tema que posiblemente digan los compañeros del Partido Revolucionario Institucional que no corresponde a lo que estamos analizando.

Yo vengo a hablar de las elecciones ocurridas en San Luis, pero son unas elecciones totalmente diferentes a las que han manifestado aquí los dos oradores o el orador que subió a hacer uso de la tribuna en favor del dictamen en lo general. De esas elecciones que fueron manejadas en una forma limpia. En esas elecciones en las que solamente en el estado de San Luis Potosí, en los distritos que comprende tan sólo se anuló una casilla. De esas elecciones tan limpias y transparentes que provocaron una gran movilización ciudadana. ¡De esas elecciones son de las que yo vengo a hablar aquí, señores!

Y para ese propósito, y para demostrar lo limpio de las elecciones, aun cuando sé que eso ya no les impacta. De veras, porque se han dicho aquí cifras inauditas y ninguna de estas cifras es capaz de impactar a ustedes.

Había yo pensado que me prestaran el expediente y les fuera diciendo las casillas "zapato", las casillas "agujeta", como aquí también fueron bautizadas, pero estoy seguro que no van a venir a contestar ésas, porque no hay argumento para contestarlas. Y si subieran las dos personas que

subieron aquí el día de ayer a tratar de contestar, y digo a tratar, porque nunca contestaron, a tratar de argumentar esos argumentos de la oposición, contestarían "que en los términos de la probabilidad". Y ahí se quedan, porque ya no pueden razonar algo lógico y congruente. (Aplausos.)

También quiero decirles algunos de los resultados de esta votación. Casillas, como la 12 de Moctezuma, en la que el Partido Acción Nacional tiene 0 votos y el partido oficial 64. En el mismo municipio, en la casilla 14 el Partido Acción Nacional tiene 4 votos y el Partido Revolucionario Institucional tienen 108 votos. En el mismo municipio, en la casilla 15 el Partido Acción Nacional 13 votos, Partido Revolucionario Institucional 139 votos. En la casilla 16 Partido Acción Nacional seis votos y el Partido Revolucionario Institucional 170 votos. En la casilla 19 el Partido Acción Nacional dos votos, el Partido Revolucionario Institucional, 180 votos.

En San Luis Potosí, en la casilla 16 el Partido Acción Nacional 0 votos, el Partido Revolucionario Institucional 57 votos. En la casilla 118 el Partido Acción Nacional 1 votos, el Partido 126 votos. En la casilla 127 el Partido Acción Nacional 15 votos y el Partido Revolucionario 418 votos. En la casilla 135 el Partido Acción Nacional 0 y el Partido Revolucionario Institucional 186 votos. En la casilla 139 el Partido Acción Nacional 0 y el Partido Revolucionario Institucional 92 votos.

¡Y así puedo seguir con una lista interminable, de estas elecciones tan limpias! Indudablemente que en algunas fueron casi inmaculadas; ¡inmaculadas porque no hay votos nulos, porque nadie se equivocó! Y a veces nos preguntamos: "¿Bueno, seremos tan cerrados en la oposición que no entendemos ese avance democrático y esa conciencia cívica y ese fervor patrio que tienen nuestros campesinos?". ¡Posiblemente así sea e indudablemente estaremos viviendo en mundos equivocados y estaremos hablando aquí de cosas diferentes!

Creo que antes de iniciar los trabajos de este Colegio Electoral, hubiese sido muy saludable para el mismo establecer un vocabulario congruente y un vocabulario en los que significaran las palabras lo mismo para unos que para otros, porque las palabras, según se ha manejado en esta tribuna, tienen diferentes acepciones para la mayoría y para la oposición.

No me vengan a decir aquí que en aquellas casillas en las que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo estos votos y estas cifras mágicas, son debidos a sus programas políticos y que convencen a sus electores. Creo que eso ni usted se lo cree, señor presunto diputado Sánchez Unzueta, parece usted un hombre de bien, pero le sería saludable reconociera este tipo de irregularidades.

¡Cuántos obreros y cuántos campesinos en su estado, y no es exclusivo de su estado, tienen que claudicar a su conciencia para cumplir consignas políticas, que en ocasiones no les queda más remedio que cumplirlas para llevar el sustento a su hogares!

En el caso que nos ocupa, después de haber escuchado estas asombrosas y maravillosas cifras, mismas que parecen ser una viva expresión de la pluralidad de la que dicen ustedes respetar. Estas votaciones, sin margen de error alguno, sin votos nulos, con una homogeneidad que en algunos casos es hasta superior al 100% en favor de su partido, no son precisamente expresión de una actitud civilizada, ni mucho menos de respeto a la pluralidad.

En la votación recibida en este distrito, señor presunto diputado Sánchez Unzueta espero lo reconozca, no espero que públicamente, pero al menos reconózcalo en su fuero interno, estamos sin duda ante la presencia de una presión ejercida en contra de esos campesinos a los que les fue impedido su voto; un voto que se obtiene por coacción y engaño es un voto sometido y sojuzgado que lapida la democracia y usted lo sabe.

Este tipo de situaciones indudablemente que nunca harán presumir en este Colegio Electoral, ni en pasados colegios electorales, que sea producto de civilidad, que sea producto de democracia, que sea producto de un apertura democrática que dicen tener. Mientras se aseguren ustedes los triunfos en estas condiciones, mientras sigan sojuzgando al campesino, mientras sigan dándole consignas y mientras sigan hostilizándole, en algunos casos con la pérdida de la libertad y en algunos otros, como se decía aquí en el caso de Morelos y también sucede en toda la República, hasta con la pérdida de la vida para aquellos casos en que les son diferentes a ustedes, mientras eso siga sucediendo señores, la democracia está asesinada en México.

Y posiblemente el hablar de este tema tan general, ninguno de los presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional quisiera venir a contestar, porque diría y diría no sin razón, que no estoy haciendo referencia expresa a las votaciones y al contenido del dictamen. Ahora paso a referirme al contenido del dictamen.

Menciona usted, señor presunto diputado Sánchez Unzueta, que fueron tan limpias las elecciones que solamente merecieron que el Tribunal Electoral declarara la nulidad en una casilla. Aquí, asombrosamente, además de todas las irregularidades que se han venido denunciando, contó usted en lo personal con una ayuda inusitada de este tribunal, ayuda inusitada porque sentó una serie de criterios que solamente son producto de una imaginación que quiera favorecer a un candidato y se desaleje totalmente de los principios generales del derecho y de la lógica de éste.

En algunas casillas en las que se denunció que las actas de escrutinio venían sin firma, contesta el tribunal sentando criterios verdaderamente asombrosos. Y dice al respecto: "Denunciamos en la casilla 106 - B, que en ésta los escrutadores omitieron firmarla". Y dice el tribunal: "Ahora bien, y permítanme leerlo para no molestar a los señores secretarios, ahora bien, siendo verdad que en el acta final de escrutinio y cómputo de la casilla 106 - B los escrutadores omitieron la firma, también es cierto que sus firmas sí aparecen en el acta de instalación de casilla y en la de cierre de votación en las que se aprecia que fungieron con tal carácter los señores Pedro Flores Rodríguez e Ignacio Martínez Tovar".

Y oigan ustedes qué presunción tan hermosa: "Siendo lógico concluir que cumplieron con su función no obstante que omitieron signar el acta ya mencionada y por lo tanto no se declara la validez". Cuando a ellos les conviene y cuando les conviene a ustedes y en el caso se vió usted muy favorecido señor presunto diputado, si utilizan la prueba presuncional, prueba presuncional que es la prueba de la inteligencia, que es la prueba de la sensibilidad pero aquí fue utilizada para demérito de la democracia.

Decimos lo mismo en otra casilla y hablamos de la casilla 8 - C y aquí sienta otra tesis por demás interesante por la que se ve usted beneficiado señor presunto diputado. Y dice el tribunal: "La falta de firma no necesariamente implica la ausencia de los funcionarios correspondientes, en este caso de los escrutadores, ausencia que debió demostrarse por el recurrente a través de algún otro medio probatorio idóneo, como si las actas no lo fueran. (Aplausos.)

Al respecto, déjenme decirles que la falta de firma en cualquier documento hace que este documento pierda validez por sí mismo toda vez que la firma es el reconocimiento por parte de quien suscribe, la autenticidad del documento y su contenido. Pero a juicio del tribunal esto no importó, bueno pues si no firman se supone que ahí estuvieron. Por Dios y los resultados son ciertos". Y yo les leo estas cifras casi increíbles y el tribunal no pudiendo utilizar la prueba presuncional, dice: Bueno, pues ahí estuvieron los señores, ustedes qué se preocupan. Se vió usted demasiado favorecido y creo también que este Colegio Electoral poco o nada está ayudando en los trabajos de calificación y poco o nada está ayudando a que tengamos pasos firmes y decididos para cambiar nuestra legislación electoral. No hemos sido capaces o más bien no han sido ustedes, porque por nosotros no ha quedado, no han sido capaces ustedes de cambiar una sola tesis del tribunal, una sola ni siquiera en este supuesto que son aberrantes las tesis de quien suscribió este dictamen.

Pero eso no es todo, por otro lado en la casilla que usted dice que fue la única que se declaró nula, no obstante teniendo el reconocimiento de parte del tribunal de que esa casilla fue nula y de que ordena modificar los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital, tampoco fueron capaces en este Colegio Electoral los miembros de la comisión, ni siquiera de hacer la modificación señores, no la tomaron en cuenta, ni siquiera la relacionaron en el dictamen, un dictamen hecho en esas condiciones es un dictamen irreflexivo y que indica que no se actúa en este Colegio Electoral de acuerdo a la lógica, de acuerdo al derecho, de acuerdo a la justicia y que indica muy poco el trabajo profesional que deben realizar las comisiones. (Aplausos.)

Si estas irregularidades que he denunciado no les parecen suficientes a ustedes señores, voten como se les dé la gana, voten en consecuencia; estamos, sabedores al venir a este Colegio Electoral, que pocas cosas pueden cambiarse. Leyendo los Diarios de los Debates de cuando menos seis colegios electorales...

El Presidente: - No se permiten los diálogos compañero, el orador no admite interrupción, continúe usted en el uso de la palabra.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: - Sí señor con mucho gusto. En este caso señores puedo decirles a ustedes que la historia que está llevándose a cabo en este Colegio Electoral es la misma historia de 10, 15 ó 20 años atrás. Pudiéramos repetir uno de los discursos, cualquiera que ustedes quieran de un Diario de los Debates de hace 20 años y las trampas que se mencionan son las mismas y la actitud de ustedes también es la misma.

Ahora, si el Presidente la autoriza, con mucho gusto acepto su interpelación, señor.

El Presidente: - Proceda el compañero Amador Rodríguez.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Compañero presunto diputado Orduña, ¿sabía usted que en el IV distrito de Sinaloa este Colegio Electoral cambió una tesis del Tribunal Federal Electoral?

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: - Mire, compañero, no estamos analizando Sinaloa y si me pregunta otros casos, con mucho gusto los analizamos. Yo quiero que me venga usted a... ya acepté la interpelación, si me hace usted el favor y ahora estoy contestando.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Si la hice fue porque usted dice que este Colegio Electoral no ha cambiado ninguna tesis del Tribunal Federal Electoral. Por eso va mi interpelación.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - El presunto diputado Amador desconoce el reglamento, ya hizo su pregunta y no puede intervenir en el diálogo.

El Presidente: - Esta Presidencia ha querido mantener un clima de libertad para la expresión de los contenidos que cada fracción partidista tiene que decir y que de esa manera los argumentos queden claros. Por esa razón es que damos la flexibilidad, sin despegarnos del reglamento, para que esto se dé. Continúe el orador en el uso de la palabra.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: - Agradezco a usted, compañero Amador, que haga esa precisión, precisión que demuestra lo grande de su bondad y la apertura política para cambiar alguna tesis irracional, espero lo hubiera hecho en el mismo caso y por eso le decía, no me diga del caso de Sinaloa, yo vine a hablar aquí del caso de San Luis y esperaría que me contestara con esos mismos argumentos y si es que alguien viene a contestar y si no mejor de veras no lo hagan, si alguien viene a contestar que conteste lo que aquí se les pregunta y no nos vengan a decir cómo sucedieron las elecciones, que fueron ustedes electos en una elección democrática, que las elecciones se cumplieron en todos sus pasos, que ustedes acudieron a 20 secciones y que la oposición acudió a 10, qué irresponsabilidad. No nos vengan a contar eso, contéstenos lo que les estamos preguntando. Si en algo queremos a México, señores, actuemos democráticamente para cambiar decisiones que afectan gravemente la vida democrática de México. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta.

El presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta: - Con su permiso, señor Presidente; señores integrantes de este Colegio Electoral: Yo sí quisiera expresarle con todo respeto al orador que me antecedió en el uso de la palabra, que yo sí tengo conocimiento y la convicción de que los campesinos de Moctezuma y Ahualulco no están de acuerdo con usted, no pueden estar de acuerdo con usted. Espero que tenga el día de mañana la oportunidad, si las circunstancias lo hacen importante, invitarlo para que conozca usted esas comunidades y podamos compartir juntos experiencias que no son motivo ni materia de este Colegio Electoral pero que sí refrendan cuál es el estado de interés político y la presencia de mi partido en esas comunidades.

No quisiera profundizar en esto sino circunscribirme con todo respeto, particularmente a la parte electoral, a la historia electoral, tanto municipal como para integración de la Cámara de Diputados, como las elecciones federales de los últimos 25 años de estos dos municipios, que son las casillas a las cuales usted ha hecho referencia, para observar con toda precisión que la participación de su partido que respeto, no ha sido significativa en estos municipios, no ha sido importante.

Para mostrarle solamente un dado, ocurre que en las pasadas elecciones municipales de San Luis Potosí, que suele ocurrir, son las más concurridas y las que motivan una mayor participación ciudadana, su partido en este municipio obtuvo 12 votos. Ahora hizo una presencia importante, dados los estándares y el récord electoral del municipio de Moctezuma y sacó alrededor de 700 votos, un incremento espectacular. Igualmente el municipio de Ahualulco que es el vecino, donde también la presencia de nuestro partido, dado el historial electoral en todo tipo de elecciones que ha sido calificado por diversas instancias electorales también la presencia ha sido menor.

Usted hace mención a una casilla donde nuestro partido obtuvo 64 votos que es en la comunidad de Barrancas, a la cual muy cordialmente también lo podría invitar, para testimoniar algunas de las razones por las cuales hay una presencia muy importante en ese 64 a cero y que tiene el 58% de la lista nominal de electores.

Pero se le pasaron a usted otras casillas que están en estas circunstancias y a las cuales me voy a querer referir. Fueron cuatro casillas en el VI Distrito Federal Electoral que se encuentran en esta situación, cuatro comunidades del VI Distrito Federal Electoral que puedo decirle casi hasta por nombre de las personas que viven en la comunidad.

Pero para ir a hechos, vamos a la historia electoral. Mire usted, en las elecciones de 1985, en la elección federal, hubo 26 casillas en el distrito donde el Partido Acción Nacional no obtuvo votación, 26, y la votación en favor del Partido Revolucionario Institucional. Y en Guanajuato en estas elecciones hubo 65 casillas a favor del Partido Acción Nacional cero para el Partido Revolucionario Institucional; 25 casillas en donde el Partido Acción Nacional no obtiene votación y el Partido Revolucionario Institucional sacó 5 mil 347 votos.

Tres años más tarde, en el 88, se presentaron 21 casillas en donde el Partido Acción Nacional no obtuvo votación y en favor del Partido Revolucionario Institucional 4 mil 327 votos. En estas elecciones que acaban de pasar hubo cuatro casillas, en donde el Partido Acción Nacional no obtuvo votación y la votación en favor del Partido Revolucionario Institucional fue de 392 votos. Esto habla fundamentalmente de la extraordinaria competencia que se presentó.

Pero además quisiera informar que no ganó el Partido Revolucionario Institucional gracias a la votación de mis conciudadanos de Moctezuma y de Ahualulco, ganamos con la votación del municipio de la capital. Y ganamos con la votación, si usted me permite informarle, para hacer una síntesis de esto, la votación también del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, que es predominantemente urbana, allí se sitúa el 87.3 de la votación electoral del estado de San Luis Potosí. Pero además la cobertura que tuvieron estas casillas por parte del Partido Acción Nacional, está documentada y básicamente es a ello a lo que me quiero referir.

Respecto de la no coincidencia de algunas cifras respecto de la suma total de las boletas más los votos extraídos de las urnas, perdón, el total de las boletas respecto de las boletas inutilizadas y el rebase respecto de las boletas entregadas al presidente de la casilla, según las actas de instalación, porque ése ha sido uno de los argumentos fundamentales.

Si quisiera informarle que para el Partido Acción Nacional en el VI distrito este evento, como ya mencionaba, ocurre exactamente en las mismas circunstancias, que son de uno, tres, cinco votos en la mayor parte de los casos. Si analizáramos, por ejemplo, lo cual pudiera ser permisible, este evento ocurre exactamente en las mismas circunstancias en el Primer Distrito Federal Electoral, porque la línea divisora entre el I y el VI Distrito en la ciudad de San Luis Potosí es imaginaria.

De tal manera que con estos elementos yo si quisiera terminar esta exposición con su permiso.

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta: - Si.

El Presidente: - Adelante compañero Orduña.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde la curul): - En el mismo tono de su exposición comedida y espero que contestará lo que voy a preguntarle, dice usted que contó también no solamente con el apoyo de comunidades rurales sino del apoyo de San Luis Potosí, de la capital. Yo quisiera que me explicara usted, o cómo explica usted ante este Colegio electoral el hecho, le voy a poner tan sólo una casilla de ese lugar, la casilla 139, en donde el 100% de la votación es para su partido, donde no hay votos nulos y donde no sucede absolutamente nada. ¿Qué fenómeno cree usted que se presentó en esta casilla, o cómo explica esa votación tan desmesurada a su favor?

El presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta: - Sí, como no. En esta casilla usted menciona que el 100% de las votación correspondió a mi partido, y no es cierto, podríamos buscar.

El Presidente: - Compañeros, presuntos diputados. Continúa el orador en el uso de la palabra.

El presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta: - La explicación en lo general, los datos que yo tengo de estas cuatro casillas con mucho gusto se los proporciono y la explicación de la historia electoral del VI Distrito Federal de San Luis Potosí habla de estos eventos y cómo ahora en razón de la competencia electoral que se presentó se dio este evento en cuatro ocasiones, con 392 votos, esto puede ocurrir, ésta es una discusión que únicamente la historia electoral puede dar cuenta de ello y no las hipótesis y estadísticas. Muchas gracias. (Aplausos).

El Presidente: Tiene la palabra en contra el presunto diputado Diego Zavala.

El presunto diputado Diego Heriberto Zavala Pérez: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: confieso que no estaba en mi propósito iniciar el ocupar esta tribuna, lo hice motivado por el dictamen aprobado respecto al IV Distrito de San Luis Potosí, que me pareció un dictamen cargado de indignidad. Qué bueno que voté en contra, porque al llegar a la casa voy a poder, con tranquilidad de conciencia, besar la frente de mis hijos.

Son hechos que ocurren en este Colegio Electoral. Unas frases que implicaron un juego de palabras pronunciadas por Salvador Abascal, hace unos días, motivaron que el presunto diputado Díaz Infante viniera a esta tribuna y rasgara sus vestiduras, vestiduras que ahora quedan intactas ante un dictamen que arrolla la justicia y quebranta el derecho.

En la década de los cincuenta, siendo yo Presidente de la Confederación Nacional de Estudiantes, fui convocado por la Federación Universitaria de San Luis Potosí a apoyar un movimiento estudiantil, era un movimiento en defensa de la autonomía universitaria contra la intromisión y las decisiones de un sátrapa, González N. Santos. El rector de la Universidad de San Luis Potosí era en aquella época Manuel Nava Martínez. Ahí pude advertir que el pueblo de San Luis Potosí estaba consciente de su dignidad; desde esa época pude advertir que el pueblo potosino estaba decidido a abrir con dignidad las puertas de la democracia.

José Ortega y Gasset, en frase conocida por todos ustedes dice; Yo soy yo y mi circunstancia; el hombre es el hombre y su circunstancia. El licenciado Sánchez es él y su circunstancia, y hay circunstancias muy especiales, paradógicas, contradictorias, curiosas, el licenciado Sánchez está unido por un vínculo a Salvador Nava Martínez, y lo que es curioso, que ese vínculo jurídicamente se llama parentesco por afinidad; están unidos entonces por un parentesco por afinidad dos personas desafines.

Salvador Nava Martínez ha dado testimonio de lucha, de trabajo cívico, ha sufrido cárceles, torturas y ha puesto en efervescencia al pueblo de San Luis Potosí. El licenciado Sánchez nos dice que en San Luis Potosí el proceso electoral fue tranquilo, con trabajos a profundidad, ya me imagino, sin incidentes y ordenado. Sin incidentes. A él le consta que es cierto lo que un cartonista extraordinario puso como leyenda en uno de sus cartones: "No es lo mismo las enchiladas potosinas que las potosinas enchiladas".

Pero eso sí, esto que nos parece jocoso, lleva en sí una carga cívica extraordinaria: que el pueblo de San Luis Potosí está en pie de lucha.

Señores, yo creo que este caso es más profundo que el conteo de votos fraudulentos. Todos tenemos ya una convicción sobre lo que ocurrió en San Luis Potosí y lo que significa el movimiento de San Luis Potosí para el devenir democrático del país. (Aplausos.)

Yo, para no cansarlos ni cansarnos, quiero dejar testimonio de que rindo un tributo de ferviente anhelo cívico en honor del pueblo de San Luis Potosí y quiero decir a ustedes que lo que ocurrió en San Luis Potosí, lo que ocurrió en Sonora, lo que ocurrió en Guanajuato, señalan el advenimiento de una nueva era, de una nueva era que nos está indicando que pronto sonará el reloj de la justicia. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra la presunta diputada Rosa Albina Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito: - Quiero venir a dejar constancia que mi partido por supuesto votará en contra de este dictamen. Quiero venir a dejar constancia también de que hace escasos minutos este colegio electoral votó la Constitución, quiero dejar constancia que esto es un pésimo precedente para la LV Legislatura, para los trabajos que vamos a desarrollar.

El antecedente de que el Colegio electoral haya votado la Constitución, está además en consonancia con la línea del Poder Ejecutivo Federal, que antes que proceder en legalidad y anula los comicios en San Luis Potosí, dejó correr las aguas para después, autoritariamente, con una decisión ilegal más, haber retirado al supuesto ganador Zapata.

Ninguna ilegalidad, señores, puede, ninguna ilegalidad puede satisfacer la dignidad ciudadana que está exigiendo el respeto al voto. Pero quiero decirles mucho más, señores diputados de la mayoría: La LV Legislatura pretenderá imponer una serie de cambios legislativos, que ustedes y su gobierno han venido imponiendo como situaciones de hecho en este país en pos de una pretendida modernidad.

Señores, ninguna modernidad va a resistir la prueba de la legalidad; ninguna inversión de ningún tipo podrá apostar a la confianza que el gobierno ofrece cuando sabe que los procesos

electorales están fundados en el fraude. Esto les puede resolver un problema en el corto plazo. Pero las bases que ustedes están sentando para la modernidad que este país necesita para el próximo siglo, de una nación soberana y democrática son totalmente endebles.

No se engañen, señores. Ustedes pueden seguir aquí aplicando su mayoría mecánica; pero no se engañen porque la fragilidad que están construyendo para ese país que todos quisiéramos sólido, democrático y soberano, se les vendrá abajo y los principales responsables, señores diputados de la mayoría, serán ustedes. Yo llamo entonces a la reflexión a esta mayoría ilegítima.

Hace un rato se sentó el pésimo precedente de haber votado la Constitución. Tiene todavía una oportunidad más. El diputado Orduña ha venido aquí a evidenciar la serie de irregularidades de las casillas del Distrito VI de San Luis Potosí. Estas irregularidades están demostrando una vez más esa violación a la voluntad popular. Si el voto se hubiera respetado en el Distrito VI de San Luis Potosí, es evidente que el ganador no sería el señor que va a ocupar la curul por el VI Distrito de San Luis Potosí, y para ello basta un ejercicio estadístico muy sencillo: En esta tribuna una y otra vez hemos venido a demostrar cómo el fraude ha sido un operativo de estado cómo el fraude es una razón de estado. A un operativo de estado le es totalmente sencillo cumplir con esta hipótesis. Inflar simplemente la votación en cada una de las 345 casillas del VI Distrito de San Luis Potosí, de manera que si una elimina ese sesgo, elimina esa ilegalidad, es evidente que el señor que ocupará esa curul se estará respaldando apenas con el 30% de los votos, mientras que para el Partido Acción Nacional habrán correspondido el 66%.

Señores, reflexiones por favor. Gracias.

El Presidente: - Consulte...

El presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta (desde la curul): - Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta.

El presunto diputado Horacio Sánchez Unzueta: - Con su permiso, señor Presidente. Es desde luego evidente que el colegio, este honorable Colegio Electoral, tiene como propósito fundamental hacer una calificación, la calificación constitucional de las elecciones.

Usted, señor presunto diputado Zavala, acaba de hacer referencia, acaba de hacer alusión a una cuestión esencialmente personal. Usted acaba de mencionar no siendo materia de calificación de este colegio Electoral ni afinidad familiar.

Sin embargo, yo sí quisiera contestarle a usted, con todo respeto.

Yo creo que sí moralmente se puede diferenciar cuál es una posición o distinguir entre la afinidad y las convicciones. Y en este caso cuáles son las posiciones políticas que yo he logrado mantener a lo largo de toda mi vida, independientemente de las circunstancias, como es el caso al que usted ha hecho referencia. usted me lastima con esa aseveración, pero solamente en la epidermis, por lo siguiente:

Yo no estoy dispuesto a ceder mis convicciones por las afinidades. Yo quiero preguntarle a usted... (Aplausos.)

¿Si usted por afinidades está dispuesto a traicionar convicciones? Muchas gracias.

El Presidente: - Para alusiones tiene la palabra el presunto diputado Diego Zavala.

El presunto diputado Diego Heriberto Zavala Pérez: - Señor Presidente: Yo no emití ningún juicio de valor señor licenciado. Yo ni siquiera califiqué á los integrantes, a los vinculados por esa afinidad.

Señalé la desafinidad y no dije que clase de afinidad era. Usted dice que es política. Perfecto. En ningún momento emití un juicio de valor. En ningún momento puede usted sentirse ofendido por lo que dije. Yo señalé un hecho. Con permiso.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Alfredo Lujambio.

El presunto diputado Alfredo Lujambio: - Con su permiso señor Presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: El presunto diputado Sánchez Unzueta, hacía mención hace unos minutos, sobre la enorme popularidad que él tiene en algunas zonas rurales, según dijo, allá en los municipios de Moctezuma y Ahualulco. E inclusive afirmó que hasta podía darse el lujo de dar los nombres de los electores. Tal vez sería interesante invitarlo a que los diera, a ver si los recuerda. Pero yo sí creí necesario volver a la tribuna, porque hay una reflexión espero que muy breve, y que creo que está en la mente, en el corazón de muchos millones de mexicanos.

Yo le preguntaría al señor Sánchez Unzueta, si se sentiría él orgulloso y satisfecho como miembro del partido dizque de las mayorías, de que en este país aproximadamente 4 y medio millones de mexicanos se encuentran en este momento en el extranjero, la gran mayoría de ellos campesinos, porque no encuentran en su patria una fuente de vida decorosa que les permita mantener a sus familias. ¿Se encuentra orgulloso de eso y satisfecho el diputado, el presunto diputado? Esos son datos oficiales. En este momento, existen mexicanos que desesperados porque no encuentran en su patria una forma de vida digna decorosa, tiene que ir a pasar, a abandonar a la familia, a la esposa, a los hijos, para buscarse una fuente de vida para poder mandar algunos dólares desde el extranjero. ¿Eso enorgullece a este partido que se dice de las mayorías y que dice tener el voto del campesino? ¿Eso puede ser cierto cuando vamos a las comunidades rurales. ¿Cuando visitamos casuchas, aquellas casas pobres, tristes, de nuestros campesinos mexicanos que verdaderamente conmueve ver el estado de miseria a que los ha llevado este sistema que se dice revolucionario y protector de los campesinos. Cuando vemos aquellas criaturas, en esas comunidades campesinas como las que aludió Sánchez Unzueta criaturas con el vientre desarrollado de hambre, de infecciones, de enfermedades, de insalubridad. Deveras, les debería de dar pena hablar de los campesinos a los señores priístas.

Y también amigos, o señores y señoras miembros de este Colegio Electoral, posiblemente sería materia de gran orgullo para este partido oficial, el que en nuestra patria, datos también oficiales que puedo presentar las fuentes en otro momento, solamente cuatro niños mexicanos de cada 100, pueden llegar a terminar sus estudios profesionales y subprofesionales.

Esto tiene alguna lógica. ¿En qué país vivimos? Cuál es la lógica de que habiendo y padeciendo el pueblo de México tantas calamidades propiciadas por tantos años de malos gobiernos, se pretenda decir que tienen el apoyo de los campesinos, precisamente de quienes han padecido la mayor desgracia y la mayor miseria proveniente de este sistema de simulación política que padecemos. ¿Cómo se puede tener semejante desfachatez?.

La verdad es esa, que tenemos uno de los productos internos per capita más bajos del mundo; la verdad dijo ¡don Fidel Velázquez! Nada menos que don Fidel Velázquez, que los trabajadores han reducido en este país, más de un 55 ó 60% el poder adquisitivo del salario.

Cómo explicar, para un observador internacional que viniera de otro país, o quizá de otro planeta, si es que hay habitantes inteligentes en otros planetas, esta realidad que se pretende hacer creer, que nadie se cree ya, de que este partido que dice ser de las mayorías pueda seguir teniendo el apoyo cuando le ha propiciado y provocado tantas calamidades a este pueblo.

Así es de que amigos, señor Sánchez Unzueta, yo le aseguro que los campesinos de Moctezuma, de Agualulco, a la mejor votaron por usted algunos de ellos, pero tuvo que ir a ofender su dignidad traficando con el voto y ofreciendo dádivas a cambio; humillando la dignidad del pueblo potosino, porque sólo así obtienen votos ¡humillando al pueblo potosino! (Aplausos).

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Víctor Orduña.

El presunto diputado Víctor Orduña Muñoz: - Señor Presidente: Visto el estado de sensibilidad al que está llegando o están llegando los miembros de este Colegio Electoral, yo no quisiera dejar pasar la oportunidad de precisar un hecho al que hice referencia en mi exposición anterior, y es el relativo al acta de la casilla número 39, que yo les decía, tiene 92 electores que sufragaron. Y los 92 votos son para el Partido Revolucionario Institucional.

Ese es el juicio de valor que quiero que analicemos nosotros, que den una explicación de cómo suceden este tipo de votaciones; y ese es el tipo de actas con las que estamos calificando aquí.

Tan sólo era para este efecto, señor Presidente, y para que quedara constancia de que estamos calificando con actas de esta naturaleza que nos llevan o que nos deberían de llevar a aplicar la prueba presuncional, esa prueba que mencioné, la prueba de la inteligencia, la prueba de la sensibilidad que nos hagan presuponer que las cosas que se llevaron a cabo en este distrito, no fueron normales. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido este asunto del VI Distrito de San Luis Potosí.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Muchas gracias.

Los que estén por la negativa...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 68 votos a favor y 24 en contra.

Se aprueba en sus términos, el VI Distrito de San Luis Potosí.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero: Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa celebrada en el I Distrito del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí efectuada el pasado 18 de agosto de 1991.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal, propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Alfredo Lujambio Rafols y diputado federal suplente, por el mismo distrito y entidad, el ciudadano Roberto Ramos Palomo, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II Distrito electoral, con cabecera en Matehuala, estado de San Luis Potosí.

Cuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Felipe Rodríguez Grimaldo y Leonides Martínez Martínez, propietario y suplente respectivamente.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el III Distrito electoral, con cabecera en Río Verde estado de San Luis Potosí.

Sexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jorge Vinicio Mejía Tobías y Antonio Juárez Terrones, propietario y suplente respectivamente.

Séptimo: Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad, relativos a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa celebrada en el IV Distrito del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz, efectuada el pasado 18 de agosto de 1991.

Octavo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal, propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jesús Mario del Valle Fernández y diputado federal suplente, por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Julio Hernández López, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V Distrito Electoral, con cabecera en Ciudad Valle, estado de San Luis Potosí.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Antonio Esther Bujaídar y Juan Acosta Cerón, propietario y suplente respectivamente.

Decimoprimero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI Distrito del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí, efectuada el pasado 18 de agosto de 1991. En consecuencia, se declara anulado el resultado de la casilla número 122 - B, mismos que una vez restado el total de la votación emitida no altera el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Decimosegundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal, propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Horacio Sánchez Unzueta y diputado federal suplente, por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano José Manuel Medellín Millán, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VII Distrito Electoral, con cabecera en Tamazunchale, estado de San Luis Potosí.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: Felipe Aurelio Torres Torres y Norberto L. Jongitud Azuara, propietario y suplente respectivamente.

RECESO

El Presidente (a las 15.07 horas): - Se declara un receso de una hora para regresar a nuestros trabajos de sesión permanente.

(Receso.)

(A las 16.38 horas): - Reanudamos los trabajos de nuestra sesión permanente.

Le ruego a la Secretaría continúe dando cuenta con los asuntos que tiene en cartera.

V DISTRITO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA

La secretaría María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Dictamen

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Baja California.

Distrito electoral federal: V.

Cabecera: Tijuana.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el V Distrito Electoral Federal en el estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden lo siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 30 mil 029 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 24 mil 083 votos.

Partido Popular Socialista, 406 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 684 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 396 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 877 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 129 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 218 votos.

Partido Ecologista de México, 417 votos.

Partido del Trabajo, 202 votos.

Candidatos no registrados 6 votos.

Total de votos válidos 55 mil 587 votos.

Total de votos nulos, 2 mil 239 votos.

Votación total, 57 mil 826 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Miguel Ernesto Enciso Clark y Enrique Guillermo Fernández Ortega propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año el Partido Revolucionario Institucional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la sala Cuarta Regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. De los agravios formulados por el representante legal del Partido Revolucionario Institucional, algunos fueron demostrados como tales; pero son imperantes toda vez que no son determinantes para el resultado de la votación.

2. Se confirman los resultados consignados en las actas de cómputo del V Distrito Electoral de Baja California.

3. Se confirma la constancia de mayoría relativa expedida en favor de la fórmula ganadora del Partido Acción Nacional.

Séptimo. Que para objetar del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, particulares de ideología del Partido Revolucionario Institucional, interpusieron un recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la Sala Cuarta Regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad promovido por los ciudadanos de Tijuana, Baja California que ostentan la ideología del Partido Revolucionario Institucional, por carecer de legitimación en la causa.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal V en el estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de

elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a los señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad SG - IV - RI - 005/91 Y SG - IV - RI - 006/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito del estado de Baja California con cabecera en Tijuana, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Miguel Ernesto Enciso Clark y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Enrique Guillermo Fernández Ortega, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones del Colegio electoral de la honorable cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; Miguel Angel Yunes Linares, vocal secretario; Gustavo Nabor Ojeda D., vocal secretario; Juan José Castillo Mota, vocal secretario; Roberto García Acevedo, vocal secretario; Jorge Moscoso Pedrero, vocal secretario; Eloy Cantu Segovia, vocal secretario.»

Se encuentra a discusión el presente dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores, y se quiere informar a la asamblea que este distrito, oportunamente solicitó hacer uso de la palabra en contra del dictamen el ciudadano Javier Heredia Talavera, en contra. Y está abierto el registro de oradores.

Queda entonces registrado el ciudadano Javier Heredia Talavera, en contra, y se le concede el uso de la palabra.

El presunto diputado Javier Heredia Talavera; - Señor Presidente; señores integrantes del Colegio Electoral: en el transcurso de la mañana nos "impresionó", las intervenciones de algunos oradores del Partido de Acción Nacional, pero sabemos que el Partido Acción Nacional "se rasga las vestiduras", pretendiendo hacernos creer su vocación constitucionalista y su estricto respeto al imperio del derecho. Esta actitud quizá sea por tener una flaca memoria o amnesia de carácter político.

En Baja California, como se sabe el pueblo de México, el actual gobernador Ernesto Ruffo Appel no eta elegible, no solamente para Presidente municipal de Ensenada, mucho menos para gobernador del estado. Fue del conocimiento público nacional la doble nacionalidad de éste, según sus dos actas de nacimiento conocidas profusamente: una que lo acredita como ciudadano norteamericano nacido en San Diego, California, con el nombre de Ernest Ruffo Junior; y la otra, como que nació al mismo tiempo y a la misma hora en la ciudad de Ensenada, con el nombre de Ernesto Ruffo Appel.

Pero en ese instante Acción Nacional calló y aceptó que 15 días antes de su toma de posesión como Presidente municipal de Ensenada, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo nacionalizara y lo hiciera mexicano. pero es más, en este momento, en el municipio de Tijuana, que funciona al margen de la legalidad constitucional, actúan tres regidoras miembros de Acción Nacional: una nacionalizada norteamericana de nombre María de Jesús López Cedano y dos más emigradas: Olga Cancino de Lafont y Rosa Esther García.

El Congreso del Estado, de mayoría panista, bien gracias. Contra su partido, nada procede.

¿Esto, señoras y señores del Colegio Electoral, será acaso en realidad la vocación constitucionalista de Acción Nacional? A esto, en mi partido le llamamos de otra manera.

Como ha quedado evidenciado, provengo de una entidad federativa en la que los mexicanos vivimos un estado de alerta, de dramática emergencia política; porque en ella, pues, nos desgobierna el régimen panista de Mr. Ernest Ruffo Junior; violentando el régimen de derecho que establece la Carta Magna de todos los mexicanos.

En las pasadas elecciones del 18 de agosto, se desarrollaron en un tenso ambiente político en el que el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, tomados de la

mano, crearon las condiciones y la infraestructura política para confundir, presionar y chantajear al electorado, no sólo con el Programa Nacional de Solidaridad, ya denunciado insistentemente en esta tribuna, sino desde el propio púlpito de todas las iglesias de Tijuana, durante la campaña y el mismo día de las elecciones.

Por una parte, el breve grupo tecnócrata neoliberal corrompía la conciencia de los electores, que se cultivó sutilmente con el Programa Nacional de Solidaridad, no sólo usurpando las facultades de los estados y municipios que establece el artículo 115 de la Constitución Federal, sino utilizando los recursos económicos, producto del remate de las empresas propiedad del pueblo y de la nación, haciendo creer, a través de los medios masivos de comunicación, que eran actos de bondad y de desprendimiento de Salinas y sus candidatos.

Por otra parte, el gobernador del estado, sin rubor alguno, intervino personalmente en el proceso electoral a favor de su partido, utilizando para ello en forma profusa la prensa, la radio y la televisión, con cargo por supuesto al erario público, exhortando a votar por el cambio que enarbola su partido y sus candidatos, como lo consta la inserción pagada del 14 de agosto pasado, que muestro a ustedes en este momento; esto apoyado con propaganda en la radio y la televisión a favor del cambio y de los candidatos de su partido.

¡Cómo aceptar, en consecuencia, el prefabricado triunfo de los candidatos del Partido Acción Nacional, cuando éste se sustenta hasta en el chantaje espiritual, explotando las respetables creencias religiosas del pueblo!. Para ello, permítanme leerles lo esencial de la nota de prensa de Susana Puente, reportera del Diario Baja California, del 19 de agosto que muestro a ustedes en este momento, y que lo subrayado dice de la manera siguiente:

La cabeza de la nota: "Dios nos pide que peleemos por el Partido Acción Nacional, dijo el padre Arturo". "En la iglesia de Santa Teresa, en el cañón de la Piedrera, en el distrito V, el padre conocido por todos sus feligreses como el padre Arturo, pidió en la misa de las 9.30 de la mañana, precisamente del 18 de agosto, después de decir: Dios, nuestro señor, que siempre está obrando por nosotros, pide que peleemos por nuestro derecho a votar por el Partido Acción Nacional; que se tenían, en consecuencia, que rezar cuatro oraciones para que ganara Acción Nacional".

"La diócesis tijuanense no se quedó atrás, mandó un comunicado a todas las iglesias, sigue la nota, para que hicieran un exhorto a todos los feligreses para que no dejaran de votar hoy. De esta manera, ayer, dice la nota, al llevarse a cabo las ceremonias religiosas, se dio lectura a una carta con objeto de exhortar a participar en el proceso electoral, en los que se agrega la importancia de las elecciones; dice la nota: Nos da la ocasión para invitar a todos los ciudadanos católicos y hombres de buena voluntad, a ejercer el derecho de voto, derecho que corresponde a la obligación moral de participar activamente en la vida política del país en la búsqueda del bien común."

Con lo anterior, señoras y señores, se explica en parte la votación que se le atribuye al candidato del Partido Acción Nacional y que, como sabemos, es y debe ser nula por ser producto de la violación a la Constitución de todos los mexicanos.

En esta pasada contienda, mientras mi candidatura se sustentaba en un compromiso escrito en defensa de la soberanía nacional y alertando a mis compatriotas ante el peligro que signifique el Tratado de Libre Comercio de Mister Bush y que de consumarse, como parece inminente, no sólo legalizará las relaciones comerciales injustas, el saqueo de nuestros recursos, sino que significará la total sumisión de México a la prepotencia política y comercial de los Estados Unidos, la pérdida de la Soberanía Nacional y por supuesto la cancelación de los derechos constitucionales de los obreros y los campesinos, la privatización de la educación como ya la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y Concamines exigen se derogue y se privatice.

En contrapartida, mis adversarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional "politizaban" al pueblo y a los electores con música extranjerizante como los programas del Partido Revolucionario Institucional con música rap; los del Partido Acción Nacional con la tonada de la Pantera Rosa, pero ambos coincidiendo en que esta próxima legislatura Federal debe derogar a como dé lugar los artículos 3o., 27o., 123o. y 130o. dizque para modernizar a México. Aquí está el compromiso público de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional en ese sentido.

Lo anterior se explica porque mi contrincante del Partido Revolucionario Institucional representa y defiende a los usufructuarios de la zona libre y que por eso no está en este momento. El Partido Acción Nacional, a quienes desde el

gobierno panista pugnan porque Baja California se independice del Pacto Federal y se convierta en una república independiente, y no estamos inventando las cosas; así lo exigió desde la tribuna de la Cámara de diputados del Congreso del Estado de Baja California el diputado panista Guillermo Salomón Miranda y también para demostrarlo, he aquí la noticia impresa en el diario nacional El Día fechado apenas el 8 de septiembre, lo pueden ver, propuso un diputado panista que Baja California se independice. Este evidente acto de traición a la patria no ha merecido ni siquiera el desafuero de este diputado por la coincidencia manifiesta de sus compañeros de partido en el gobierno de Baja California a todos los niveles.

Participamos en el pasado proceso con una legislación electoral diseñada exprofeso para prefabricar la voluntad ciudadana; fue evidente que desde el padrón la credencialización la insaculación, el proceso todo hasta la computación de votos, mecanismos utilizados para negar el derecho de los mexicanos a sufragar no empadronándolos y no entregándoles la credencial de electores, hasta dejar todo el proceso en manos del Partido Acción Nacional.

Lo anterior quedó demostrado con la parcialidad de los funcionarios electorales que otorgaron toda clase de facilidades a la reacción: se nombró a militantes panistas como presidentes de casilla seleccionándolos de los insaculados violando la Ley Electoral que autorizó a los auxiliares de los consejos distritales y la participación de dizque defensores del voto, todos ellos de militancia panista quienes permanecieron en las casillas o cerca de ella interceptando a los electores diciéndoles que votaran por el Partido Acción Nacional, que recordaran que el compromiso de los católicos era votar por el partido del bien común.

Como si lo anterior no bastara, los funcionarios de casilla militantes panistas rechazaron a muchos representantes de mi partido argumentando que no estaban en la relación enviada por el Consejo Distrital. Tal actitud, con el fin de quedarse sólos, no sólo para escamotearnos los votos que nos otorgó el pueblo, sino como botín, repartírselos ellos.

Por lo anterior, se explica que en la computación de los votos las autoridades electorales se negaran rotundamente a revisar las urnas, con claras muestras de alteración, razón por la que varios partidos decidimos retirarnos del amañado conteo. Ahí está el caso del cúmulo, del cúmulo de impugnaciones que en tiempo y forma hicieron valer los candidatos de otro partido, concretamente el Partido Revolucionario Institucional, y que el Tribunal Federal Electoral, como lo establece el dictamen, desechó por improcedentes.

Por lo anterior, el Partido Popular Socialista afirma que la votación oficial no corresponde a la realidad y menos acepta el tramposo, amañado e ilegal reconocimiento de mayoría al candidato del partido Acción Nacional, por lo que este Colegio Electoral debe rechazarlo.

Estas, señores integrantes del Colegio Electoral, son apenas algunas de las realidades que caracterizaron la pasada contienda electoral en Baja California. Sin embargo, con la venia de ustedes, permítanme denunciar ante ésta, la mas alta tribuna del pueblo de México, los hechos alarmantes en los que corrió sangre de humildes mexicanos, no sólo los actos de desgobierno que actúa con prepotencia política, abuso de poder, corrupción, nepotismo, autoritarismo y revanchismo político, sino la reiterada y contumaz violación al orden jurídico constitucional, que ya no está vigente en Baja California.

En efecto, si a nivel nacional se ha difundido una imagen dramática del 2 de octubre, en Baja California ya hay un 3 de octubre, es el día en que imperó la razón de la fuerza, el diálogo del garrote, la prudencia y la concertación con el culatazo y la metralleta; ese día, señoras y señores, el gobierno panista de Ernesto Ruffo, aplicando el bien común, la dignidad de la persona humana, la política del dizque cambio y los principios doctrinarios de origen cristiano de su partido, ordenó la operación "punta de flecha", consistente en la movilización, con orden de ataque, a cerca de 800 policías y 450 patrullas procedentes de los cuatro municipios del estado que, pertrechados con armas de alto poder, chalecos antibalas, se abalanzaron en contra de 600 compatriotas para aprehender a una sólo persona, al líder de colonos Montoya Obeso, por el grave delito, según Ruffo, de haberse posesionado, junto con 600 humildes mexicanos, de un terreno propiedad de la nación, de la federación, que se localiza en Jardines de la Mesa, en Tijuana. Para muestra aquí está la prensa regional donde da cuenta de los atropellos.

En este operativo, punta de flecha, se aprehendió a sangre y fuego al osado líder y con saña inaudita se destruyeron las humildes viviendas en las que los colonos dormían o guardaban sus pocas pertenencias. El saldo, para orgullo de Ruffo y su partido, fue el desalojo de hombres, mujeres, ancianos y niños, con más de 45 heridos,

la muerte de dos personas, entre ellas, un niño de siete años y de su madre, que se desconoce su paradero, pero como la atestiguan los videos un policía tomó el cuerpo del niño y otro policía se llevó a la madre con rumbo desconocido.

Con estos hechos, señoras y señores, no solamente se rompe el orden constitucional, se pone en peligro el estado de derecho, porque la autoridad recurre a la violencia y el gobernador, en estos actos, violó el artículo 49 de la Constitución de Baja California, al movilizar la fuerza pública de todo el estado sin autorización alguna del Congreso del estado que, como jefe nato, sólo puede hacerlo por causas en que se encuentre en peligro la soberanía nacional o de verdadera emergencia en que esté en peligro la paz y la tranquilidad social.

Violó flagrantemente el artículo 16 de la Carga magna al desalojar a las familias sin ningún mandamiento escrito de autoridad competente que fundara y motivara en la causa legal del procedimiento. Sin embargo, el señor gobernador, después de tres días de aceptar su responsabilidad en forma pública en la operación, Punta de Flecha, hoy niega cobardemente los hechos.

Y en lugar de afrontar las consecuencias de sus tropelías, con honestidad política y moral de hombre público, buscó a quienes se conoce como "chivos expiatorios", haciendo renunciar a quienes obedecierón ciegamente sus instrucciones.

Esto indica, señoras y señores, que si fuera como ahora afirma el gobernador que la policía no obedeció sus ordenes, quiere decir que ésta sin control, lo que es muy peligroso para la sociedad que se enfrenta a un poder armado que no obedece a ningún mando.

Como consecuencia de lo anterior, quiso cargar la culpa al Procurador de Justicia del estado, al Procurador de Tijuana, el director de la Policía Judicial, al comandante de esa institución en Tijuana, lo que como protesta provocó la renuncia masiva de más de 35 Agentes del Ministerio Público y otros más del propio poder judicial.

¿Ameritan estos hechos juicio político o desaparición de poderes? A juicio del Partido Popular Socialista sí, lo exigimos, pero el Congreso del Estado de Baja de California al respecto tiene la palabra al respecto tiene la palabra, pero si esto fuera poco, no salimos de nuestra preocupación, hace apenas 4, 5 días que el gobernador del estado, Ernesto Ruffo y sus partidarios en Tijuana, de Acción Nacional, organizaron una marcha de protesta apoyando la política represiva del gobierno, pero que en el fondo constituyó un grave atentado al estado de derecho, en virtud que en ésta, como lo demuestran las fotografías y la información periodística, se quemaron los periódicos que dieron a conocer la noticia de la brutal agresión a los mexicanos. Esto nos ha enseñado ya la cara del fascismo, porque el que yo me dé cuenta, a través de la historia, solamente en la Alemania de Hitler, en la Italia de Mussolini, y en la República de Chile de Pinochet, se trata de acallar la manifestación de las ideas, el derecho constitucional que en México establece el artículo 7o. de la Constitución.

Indica que toda aquella publicación que no oculte sus tropelías debe desaparecer, y que los mandatos constitucionales, uno de los más preciados que es la libertad de prensa, debe desaparecer de este país. eso es lo grave.

Por último, señoras y señores del Colegio Electoral, es del conocimiento de todas las constantes agresiones que sufren nuestros compatriotas, nuestros trabajadores internacionales que cruzan la línea hacia los Estados Unidos de América, y que sufren en manos o a manos de los Ku Klux Klanes que están inciertos en la policía de Border Patrol. La última, como sabemos, la perpetuada el 14 de septiembre, cuyos elementos de migración de la Border Patrol de Estados Unidos, violaron la propia soberanía nacional persiguiendo a indocumentados y, además, agrediendo a los agentes mexicanos que trataron de impedirlo. Estos hechos causaron indignación, por lo que la propia Secretaría de Relaciones Exteriores presentó la más enérgica protesta ante el Gobierno de Washington.

Sin embargo, sin embargo, el alcalde de Tijuana, Carlos Arturo Florencio Montejo Fabela, "en visita de amistad" y en conferencia de prensa que ofreció en los Estados Unidos, ante autoridades de los Angeles y de San Fernando California, con una actitud denigrante afirmó que tal incidente aislado no tenía ninguna importancia, todo había sido exagerado por la prensa amarillista, y que nunca se había violado la soberanía Nacional.

Aquí públicamente le han, los ciudadanos mismos, reclamado esta actitud servil al alcalde panista tijuanense. Este alcalde emulado pues así a Miramón y Mejía, junto con sus demás compañeros, pregonaron públicamente que la subordinación e integración a los Estados Unidos es irreversible, necesaria y urgente.

Pero yo estoy seguro, señoras y señores, que las fuerzas democráticas nacionalistas y antiimperialistas y revolucionarias, unidas ante el

enemigo común, en defensa de la patria y de los altos intereses del pueblo de México, más temprano que tarde saldremos victoriosos y derrotaremos a los enemigos de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de la asamblea.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 66 votos en favor del dictamen, 2 en contra y una abstención.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: -En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero: Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el V distrito de Baja California con cabecera en Tijuana, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo: Se declara válida y legal la elección para diputados por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Miguel Ernesto Encino Clark y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Enrique Guillermo Fernández Ortega, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría por favor.

X DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera: Sección. Entidad: Jalisco. Distrito Electoral Federal: X. Cabecera: Ciudad Guzmán.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el X distrito electoral federal en el estado de Jalisco, con cabecera en ciudad Guzmán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral , funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada

y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 13 mil 179 votos.

Partido Revolucionario Institucional 49 mil 606 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 145 votos.

Partido del Revolución Democrática, 5 mil 95 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 349 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 71.

Partido Demócrata Mexicano, 1495 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 225 votos.

Partido Ecologista de México, 153 votos.

Partido del Trabajo, 246 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Alejandro Ontiveros Gómez y José Alejandro Mata Bracamontes propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el partido Revolucionario Institucional

Quinto: Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el partido Acción Nacional interpuso un recurso(s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 9 de septiembre de 1991 la IV sala regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos.

Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital en el X distrito electoral del estado de Jalisco de la elección de diputados por mayoría relativa para quedar en los términos precisados en el considerando VI:

No procede revocar la constancia de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerando V.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal X en el estado de Jalisco con cabecera en Ciudad Guzmán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del curso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien al conocimiento de este Colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someteremos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG- IV- RI-023/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en ciudad Guzmán celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Alejandro Ontiveros Gómez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Alejandro Mata Bracamontes mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

El presunto diputado Alejandro Encinas Rodríguez en contra Presidente; vocal secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy; Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. Quiero informar a la asamblea que oportunamente solicitó para este distrito hacer uso de la palabra, la ciudadana María Guadalupe Novoa Castillo, en contra del dictamen.

Está abierto el registro. Quiero informar que quedan inscritos en contra la ciudadana María Guadalupe Novoa castillo y el presunto diputado Jáuregui.

Tiene la palabra la ciudadana María Guadalupe Novoa Castillo.

La presunta diputada María Guadalupe Novoa Castillo: - Señor Presidente. Señoras y señores que integran este Colegio Electoral. Amigos de los medios de comunicación. compatriotas. Mexicanos todos que me escuchan. Mi nombre es María Esperanza Guadalupe Novoa Barragán, viuda de Castillo. Represento la voluntad de la mayoría del X distrito de Jalisco, con cabecera en ciudad Guzmán, Jalisco, lugar donde nací, crecí y he vivido siempre, habiendo logrado un lugar preferente en la mayoría de mis conciudadanos, que me han conocido a través de los diferentes servicios sociales que he desempeñado, bien sea a través de empleos o simplemente servicios de promoción integral a favor de mi comunidad.

Tengo una bella familia que la conforma mis cuatro hijos de quienes me siento orgullosa: Lupita, abogada Marisol, licenciada en Administración de Empresas; Pedro, ingeniero industrial, y Noemí, estudiante universitaria, a quienes logré, junto con mi esposo, mientras el vivió, educar en la libertad y en la responsabilidad, por lo cual todos estamos al servicio de la patria, cumpliendo con nuestro deber desde el trabajo que cada uno desempeñamos.

Creo en la democracia no sólo con una estructura jurídica y régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, tal como lo concibe nuestra constitución en su artículo 3o., inciso primero, fracción A.

Vengo a defender no sólo mi causa en particular sino la causa de México, la causa de la democracia.

Pregunto a ustedes: ¿Por qué las cosas se hacen tan difíciles cuando pueden ser tan fáciles? ¿Por qué las cosas se hacen mal si pueden hacerse bien? ¿Hemos decidido practicar la democracia o sólo pregonarla? Si hemos decidido practicarla, ¿por qué no aceptar y dejar que el pueblo libremente elija a sus gobernantes? ¿Qué se pierde con aceptar que el pueblo de México desea el cambio? ¿Que quien vive de respirar aires de libertad, de justicia y de democracia?

El día en que México viva la democracia, ese día empezará a ser un país del primer mundo.

Démosle a México el lugar que le corresponde, no lo tengamos regalado en el tercer mundo.

Tenemos todo para salir adelante, sólo nos hace falta que todos los mexicanos, del partido que seamos, practiquemos la honradez, y ésta empieza con el respeto que le debemos al derecho de los demás.

¿Por qué, pues, sigo preguntando, manipular la elección haciendo un padrón con un costo tan elevado 600 mil millones manejan los medios de comunicación y con tantas deficiencias por error o dolo?

Hablarles a ustedes del fraude electoral es seguir repitiendo una y otra vez lo que ya todos mis

compañeros han dicho en estas jornadas, pues las tácticas han sido las mismas.

Muchos ciudadanos en mi distrito y en toda la República no fueron empadronados. A muchos se les empadronó pero no se les entregó su credencial; a otro gran porcentaje se le dio la credencial pero se le sacó del padrón. A esto le agregamos el uso de nuestros impuestos en la campaña electoral.

El relleno de votos a favor del candidato de la imposición la sustracción de votos que estaban a favor del Partido Nacional sobre la imposición.

La sustracción de votos que estaba a favor del Partido Acción Nacional, la ignorancia e incultura en que se tiene a muchos de nuestros compatriotas que se dejan presionar o impresionar, creyendo que si no votan por determinado candidato, se les quita la parcela o el trabajo. O es falta de gratitud por el tacto de birria, torta o tamal que le dieron. Irregularidades sin fin siguieron al proceso electoral. Las pruebas están a su disposición.

Cuando me decidí a participar como candidata por el X distrito de Jalisco, por el Partido Acción Nacional, lo hice con la firme convicción de la responsabilidad que tengo de ayudar a cambiar las estructuras de injusticia que nos dominan y para darles ejemplo de trabajo y esfuerzo a mis hijos y a mi comunidad.

Así pues, yo sólo deseo servir al pueblo que legítimamente me eligió. En sus manos está practicar la democracia dándole al pueblo lo que el pueblo quiere. Obren con rectitud y pongan en alto el nombre de México y los mexicanos. Eviten la pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo que todos gastamos en campañas electorales infructuosas, cuando no se ejerce la democracia. Den ejemplo a sus hijos de honradez practicando la democracia, pues la mejor herencia que podemos dejar a nuestros hijos es la educación y el buen ejemplo.

Si se burla la voluntad del pueblo con el robo de la votación, no esperemos tener mejoramiento económico, social y cultural en México. Estamos en los albores del año 2000. Todos los países han despertado; no nos quedemos en la modorra de nuestros defectos. Cayó el Muro de Berlín; los rusos reconocen sus errores; Lech Walesa, en diez años logra cambiar a Polonia y de un obrero honesto y con convicciones, es ahora el presidente de su país.

¿Qué nos falta a nosotros para hacer felices a nuestros compatriotas? Democracia como camino hacia la justicia. Ya no agobien más al pueblo de México. El pueblo está cansado y en la miseria. Velen por los derechos de ese pueblo.

Los acontecimientos políticos de estos últimos días en Guanajuato y San Luis Potosí, nos hablan de un México nuevo y grande que está con nosotros. Es un México que ha aprendido que el poder radica en el pueblo y que los que nos gobiernan sólo son nuestros representantes. Démosle pues al pueblo los gobernantes que quiere, para que no sea el mismo pueblo quien los baje de la silla.

Es pues, aquí y ahora, el lugar y el tiempo de la democracia. Todo está dado para que la elección del X distrito de Jalisco, sea anulada. Obren conforme a sus conciencia. ¡Todos seremos ganadores! Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen, el presunto diputado Sergio César Jáuregui Robles.

El presunto diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles: -Con su permiso señor Presidente. La legalidad es uno de los principios del derecho, que en este órgano calificador debemos de tomar todos muy en cuenta, si es que queremos apegarnos a la Constitución. Y en este sentido, acudo a esta tribuna a razonar mi voto en contra, precisamente porque como Colegio Electoral, tenemos la obligación de velar porque las constancias de mayoría otorgadas sean de conformidad a la ley y que la resolución del tribunal de la causa haya sido debidamente motivada y fundada y apegada a derecho.

En el caso del X distrito de Jalisco, estas condiciones no se dieron y para corroborar lo anterior, voy a expresar a ustedes algunos de los puntos más importantes que contiene el fallo de la Cuarta Sala Regional del Tribunal Electoral, ya muchas veces mencionada Cuarta Sala Regional.

Señala el considerado 5o. de la resolución que aquí se impugna:

"...que algunas de las causales de nulidad de las varias invocadas, sí se demostraron." Sin embargo, inexplicablemente constriñe su estudio y resolución favorable por una sola de las causales a que hace mención el artículo 287 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Continuando con la cita, dice que:

"...a pesar de que algunas de las causales se demostraron, únicamente en la casilla 1-C, de Ciudad Guzmán, fue determinante y eficiente el error, una sola de las causales para declarar su anulación".

Esta incongruencia se repite constantemente en todo el expediente; considero inaceptable una resolución que contiene contradicciones graves, no sólo con otras resoluciones emitidas, sino en sí misma, pues por un lado en el resultado tercero, rechaza la prueba presuncional - ya este argumento ustedes lo han escuchado- ofrecida por mi partido, señalado que resulta inadmisible toda vez que no se encuentra contemplada expresamente en el artículo 327 del Código y sin embargo, para fundamentar sus decisiones, y he aquí la aberración, en el considerando 5o. expresa:

"En contra de pruebas ofrecidas por Acción Nacional, que se verificó la existencia de presunciones de legalidad de lo actuado en la jornada electoral".

Esta pifia se repite de manera más grave en la hoja 9 del expediente, habida cuenta de que en un solo párrafo rechaza la prueba presuncional ofrecida con otra presunción. Dice:

"La prueba presuncional que invoca la impugnante, no está implementada en la ley como medio de convicción independiente..."

Y renglones adelante establece que:

"No le benefició al recurrente tal razonamiento porque la presunción que se obtuvo en la mayoría de los casos, es la de la legalidad."

Ante esto, la pregunta obligada: ¿Existe o no existe la prueba presuncional?

Para motivar su actuar, cae en otra falta más, pues dice:

"Que los representantes de casilla que actuaron a nombre del recurrente, suscribieron de conformidad las actas respectivas sin presentar escrito de incidentes o de protesta."

De dónde concluye la sala que el rubricar un acta implica su aceptación si la propia ley contempla el plazo para la interposición del escrito de protesta que efectivamente se presentó tal como lo señala la sala.

Este tribunal, para continuar con sus imprecisiones, quizá cansado por el cúmulo de irregularidades presentadas y violaciones que se dieron, tuvo la concurrencia de agrupar en bloques la totalidad de agravios y hechos constitutivos de diversas causales, de las cuales están previstas por el artículo 287 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Y esto lo hizo a pesar de que el escrito de inconformidad está metódicamente ordenado.

Para justificar su proceder, y aquí ustedes juzguen si es razonable o no, utiliza una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y esto amerita, a mi juicio, algunos comentarios:

No nos oponemos a que el texto mencionado se utilice, sin embargo pedimos que también se utilice el texto jurisprudencial para analizar otros casos, ya sea en materia de admisión y valoración de pruebas, por citar sólo un ejemplo.

Y sin embargo, por otro lado, sí nos oponemos a la conclusión que llega, ya que por andar estudiando hechos en paquetes, omite algunos de ellos, como son los de las casillas: 8- B, 13-C y 29- B de Ciudad Guzmán, 2-C de Sayula, 4- B de Tonoyá y 4- B de Limón.

Y comentó y calificó otros hechos que nunca se pusieron a su consideración como es el caso de la casilla 5-C de Ciudad Guzmán, convirtiendo su resolución en una verdadera capirotada difícil de interpretar y de manejar.

En la hoja 8 de la resolución del tribunal, se dice de la legalidad, y sin embargo no se ajusta a la letra de la ley, toda vez que incoherentemente realiza afirmaciones contradictorias, como cuando establece que nuestro recurso se limita a plasmar circunstancias, muchas de las veces dogmáticas, carentes de argumentos jurídicos eficientes para demostrar la ilegalidad denunciada.

Y por otro lado establece que algunas de las causales de nulidad de las varias invocadas, sí se demostraron. Entonces, sí se hicieron argumentaciones jurídicas, sí hubo razonamientos legales, y desde luego para llegar a esa convicción, tuvo que haber habido pruebas. Sin embargo, no hubo satisfacción a nuestras justas pretensiones de nulidad.

Se reafirma esta situación, porque la foja diez de la resolución, reconoce la sala que es lógico que se comentan errores, y esto porque efectivamente como lo denuncia el inconforme, en varias casillas se demostró la existencia del error, aunque el tribunal mismo determinan que nos es deseable que por un simple error se vea anulada la

voluntad política de los electores. ¡Cómo es posible que otorgándosenos la razón no se actúe en consecuencia!

Por lo que hace a las casillas 9-C y 10- B del municipio Del Grullo, en donde se reclamó que no aparecieran en el listado nominal múltiples electores que debían estar incluídos por contar con su credencial, y que a pesar de ello votaron, algunos de ellos. Se rechazó la argumentación esgrimida por el recurrente, con el criterio de que tal circunstancia no está prevista como casual de nulidad.

Ya con anterioridad indiqué la atención jurisprudencial de que hizo uso esta cuarta sala regional. Y debo ahora reprochar que no se ajuste a los criterios obligatorios que emitió la sala central del Tribunal Federal Electoral y en la especie, está última autoridad, al hacer análisis de la hipótesis resolvió: si de las constancias de autos se demuestra que la autoridad reconoce haber permitido sufragar a un número indefinido de votantes sin credencial para votar, o bien, que no aparecían en la lista nominal de electores, a pesar de desconocerse el número de ellos, debe decretarse la nulidad de la votación, pues está en presencia de una violación sistemática de las disposiciones conducentes de la ley, que configura plenamente a juicio de este tribunal, los extremos del inciso G, párrafo I, del artículo 287 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Firman magistrados Franco González de la Peza y Gómez Lara, criterio obligatorio que no se atendió.

Como se puede observar la cuarta sala se alejó del espíritu de la ley y de los criterios obligatorios del propio tribunal., que hubieran dado como consecuencia la nulidad de las casillas mencionadas. Igual se puede decir por el tratamiento que le da la sala a la impugnación de la votación de las casillas 5- B del municipio de Juchitán, 15- B del municipio de Cocula y 7- B del municipio de Tapalpa, en las que reconoce que se comprobó que efectivamente los funcionarios de la mesa directiva de esas casillas clausuraron las mismas antes de la hora prevista por la ley; sin embargo, continúa que tal circunstancia no está contemplada como causa de nulidad por el precitado artículo 287 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Como si esto no fuera una violación sistemática de las disposiciones conducentes de la ley a que me he referido.

Otra violación y solamente son un ejemplo de este tribunal que dice atender a la "legalidad", y desconoce lo establecido por el artículo 208 del Código Electoral, es respecto a las diferencias que se dan entre las boletas recibidas, sobrantes y faltantes, ya que establece literalmente que esto no es constituido de causal ni se acredita que beneficia a algún partido político en particular. Se olvida que el número de boletas que deben entregarse a cada presidente de casilla, es un número preciso que solo sufrió una modificación en el número 20 por el acuerdo del propio Instituto Federal Electoral.

Compañeros del colegio: He presentado a ustedes unos cuantos ejemplos que sintetizan y evidencian la forma tan antijurídica en que se ha dado el fallo de la cuarta sala regional del Tribunal Federal Electoral, que como se podrá observar de la simple lectura, se convirtió más en una caricatura de sentencia que en una resolución propia y apegada a derecho.

Este órgano calificador, atendiendo a su investidura y responsabilidad sin abdicar de funciones que nos son propias, como ya lo han hecho, debe remitir nuevamente a comisión el expediente, y aquí está mi pedimento por escrito, para que en amplio análisis se subsanen las deficiencias que ya he aquí expuesto y que, como dije, fueron cometidas por la "cuarta sala del Tribunal Federal Electoral", que a mi juicio, tiene una concepción sobre la aplicación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales muy parecida a la que tiene sobre el idioma inglés; ¡que cree que se escribe de una forma y se pronuncia de otra! Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Gabriel Jiménez Remus (desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente: -¿Con qué objeto?

El presunto diputado Gabriel Jiménez Remus (desde la curul): -Con base al artículo 100.

El Presidente: -En base al artículo 100, tiene la palabra el presunto diputado Jiménez Remus.

El presunto diputado Gabriel Jiménez Remus: - Señor Presidente; señora presidenta; compañeros de este Colegio Electoral: Simultáneamente por la obligación que me impone el ser miembro de este Colegio Electoral, un sentimiento de solidaridad con mi compañera de partido que ha venido a dar testimonio de sus propias convicciones, me trae aquí a hacer, les aseguro, quizás la más breve de las reflexiones que se hayan hecho en este Colegio Electoral.

En anterior comparecencia, en diverso caso de estudio en este Colegio Electoral, señalé el grave peligro que se cernía sobre este Colegio Electoral a las facultades que nos concede como cuerpo colegiado el artículo 60 constitucional.

Advertí entonces, y lo ratifico ahora, que "institución" o "derecho", que no se usa, que no se ejercen, empieza por enmudecerse y terminan feneciendo.

Pero al oír a mi compañera de partido hacer su defensa, vino a mi otra reflexión que me parece importante y por obligación y honestidad intelectual tengo que compartirla con ustedes:

"Al hacer denuncia expresa de las facultades del artículo 60 constitucional, la mayoría que decide en este Colegio Electoral, no solamente estamos renunciando a un derecho y a una obligación que nos concede la Constitución, sino que también estamos perjudicando, gravísimamente, a una Institución de reciente creación, como es el Tribunal Federal Electoral."

Y podrán decirme: ¿Qué relación tiene, entonces, una renuncia a un derecho constitucional del Colegio Electoral con el Tribunal Federal Electoral?

¡La más grave de todas, señores! Porque un tribunal que jamás, que nunca, que en ningún momento se había contradicho, se le está brindando la oportunidad de convertirse en un tribunal omnímodo. No es normal, es un régimen de derecho, que un tribunal no se equivoque, y para eso somos el órgano de segunda instancia. ¡Luego entonces después, señores de la mayoría, no reclamen, no reclamen que no estamos cuidando esta reciente creación del Código Federal Electoral!

¡Un tribunal puede y debe ser contradicho del error en la interpretación de la norma de la valoración de la prueba! ¡A la arbitrariedad hay sólo paso! ¡Y nosotros con esta vejación a nuestro derecho, eventualmente estamos creando un monstruo que luego nos va a pesar! ¡Tenemos que dar la posibilidad de contradecir a este tribunal, con razones; no arbitrariamente!

¿Este tribunal, repito, sabiéndose no contradicho, nos dará mucho trabajo después contenerlo en su arbitrariedad!

¿Esta es mí reflexión, que espero convencerlos! Muy amables, señores. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra la presunta diputada María Esther Scherman.

La presunta diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: -Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: Quiero brevemente, en virtud de que a esta tribuna han acudido para la defensa de sus casos un número importante y valioso de mujeres, destacar ese detalle - que hoy comprobamos de nuevo- que nos caracteriza en la compañera de Acción Nacional que arribó a esta tribuna a la defensa de su caso, que nos define el avance que en México en la participación y que con pleno respeto a las diferencias, reconozco, en usted compañera, la incorporación de su esfuerzo a esta nueva cultura política que todos queremos consolidar.

Sabemos, por quien contendió por nuestro partido en el X distrito del estado de Jalisco, la posición digna y en defensa de sus ideas en todo momento, que usted asumió. Por lo que quisiera reconocerle públicamente.

Quiero destacar además, en esta tribuna, las particularidades del dictamen que hoy nos ocupa, su análisis de este X distrito, quiero decir que en el X distrito se dio una contienda, una verdadera organización y presencia de los partidos, hablo en plural, con una gran participación ciudadana, motivada siempre por campañas definidas de acuerdo a las particulares estratégicas y a los proyectos de presentación de su oferta política.

Como todo proceso, no faltaron en el mismo las manifestaciones, motivadas siempre por lo que motiva la participación política, que es la pasión, y las diferencias motivadas por los proyectos y los objetivos distintos, también planteados por los partidos políticos. Pero siempre imperó el respeto. Siempre imperó la razón política.

El Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional, participaron en este X distrito en una de las contiendas más vigiladas. Acreditaron, ambos, un cien % de sus representantes de partido, que significa un enorme esfuerzo de participación y organización. Que traducido en número significa 900 representantes de partido.

Ambos, con un trabajo previó de capacitación, que se sintió en el X distrito. Ambos, con un trabajo previo de incorporación a la vigilancia en el proceso y en la jornada electoral, no solo con la presencia misma de sus representantes, sino con el reconocimiento y conocimiento de sus derechos.

Los representantes participaron y permanecieron en la casilla, tal y como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo permite, lo incorpora, desde su instalación hasta su clausura. Se ubicaron en los lugares que les permitían observar y además vigilar el proceso. Recibieron las copias de sus actas, tanto de instalación, de cierre de votación, como de escrutinio y cómputo.

Repito, ese X distrito está compuesto por 300 casillas electorales; el partido que hoy vino aquí a comentar, a hacer la defensa, a participar en contra del dictamen, Acción Nacional estuvo presente en 224 de estas 300. Los demás partidos contendientes, al igual, sumaron su voluntad de participar en estas formas de convivencia democrática, que son las elecciones, y en una actitud responsable, a guisa de ejemplo, en 60 casillas de las 300 había más de 5 representantes, 5 partidos políticos representados; en 138 de ellas había tres partido políticos, en el resto dos, y solamente seis no tuvieron ningún representante, de ningún partido político,

En la revisión del proceso mismo, el Partido Acción Nacional participó y firmó en lo concerniente a la Comisión de Vigilancia, a la elaboración del padrón, a su credencialización; surgió e hizo propuestas para reubicación de las casillas, propuestas que se aprobaron al interior del órgano encargado; participó junto con otros partidos en la revisión minuciosa a nivel municipal sobre la credencialización y en la definición clara de los coordinadores de sección, así como en los resultados y su posterior escrutinio y cómputo.

En lo que respecta a la protesta en la casilla, sólo cuatro de ellas fueron protestadas, fueron incluidas en la protesta; ninguna de ellas incorporadas al documento llamado recurso de inconformidad. En dicho recurso contenía casillas cuyas actas están todas firmadas por el Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.

Se realizó, sin duda, por el Tribunal el análisis de las situaciones controvertidas, se determinó la nulidad de los resultados de la casilla 1-C del municipio de Ciudad Guzmán, por considerarse plenamente justificada la causal de nulidad.

Pero en virtud de la responsabilidad a la que aquí se ha mencionado, hicimos una revisión de las actas correspondientes al cómputo y escrutinio, así como la instalación, cotejándolas con el recurso de impugnación presentado por el Partido Acción Nacional. Y como aquí se comentó, la Casilla 29- B, brevemente quisiera decir, a guisa de ejemplo, lo que el recurrente señala; "El recurrente señala que en casilla 29- B no coinciden los números de las boletas, no coinciden la suma de la votación emitida a favor de los partidos políticos con los votos anulados y las boletas utilizadas, que vendrían siendo en este caso las extraídas de las urnas"; si entiendo bien, las boletas utilizadas son aquellas extraídas de las urnas; continúa el recurrente diciendo: "...Se advierte en relación a las boletas recibidas, que se hicieron constar en el acta de instalación de la casilla que hubo un excedente de 200 boletas, que el recurrente afirma, opinamos sin prueba alguna, que fueron agregadas al Partido Revolucionario Institucional indebidamente, al momento y lo subrayo, del escrutinio".

Quisiera, nada más para reflexionar con la asamblea, que el momento del escrutinio en las casillas, de acuerdo a los artículos 227, 228 y 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene muy bien señalado su procedimiento; el momento de escrutinio se hace con la presencia de los representantes de los partidos políticos, consta de la determinación del número de lectores que votaron en la casilla, del número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, del número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla y del número de boletas sobrantes, mismas que se utilizan.

El escrutinio no es, lo sabemos todos, un acto oculto, es un acto en el que participan los partidos políticos: Además, la ley prevé que sobre este acto de cómputo y escrutinio se relacione si existen disidentes o también se relacione si existen escritos de protesta presentados por algún partido político. Esta condición no se da respecto a las actas, creo que hay un error en el planteamiento del recurso mismo de inconformidad porque en igual condición se encuentran, para mencionar solamente algunas, la casilla 2- B, la 1- B, la 5-C, la 19- B, la 2-C, la 8- B, la 34- B, la 8-C la 47-C, la 16-C de ciudad Guzmán; la 4- B, la 9- B de Cocula, la 5- B de Limón, la 1- B y la 1-C de Venustiano Carranza y podríamos seguir. Se alega diferencia y premeditadamente se incorpora que hay boletas sustraídas y boletas incorporadas emitidas a favor o en contra de algún partido. Se habló de la 29- B y, para que tuviésemos claridad, si hay duda por parte de quien aquí vino a votar en contra del dictamen, pues nada más quisiéramos que acudieran a las actas, a los documentos fuente que constan en los expedientes y no hay ninguna diferencia en la casilla 29- B.

Bueno, el ejercicio numérico empleado a la mejor viene de la confusión utilizada en el término,

se habla de casillas, de boletas utilizadas, no de boletas no utilizadas, eso sucede en el recurso de inconformidad. Si emplearon el ejercicio numérico pensando en que las boletas utilizadas eran los votos encontrados en la urna, pues por eso la diferencia que encuentra el partido recurrente en los números. Pensando además que la boleta es un formato entregado por el Instituto Federal Electoral para los funcionarios de la mesa directiva de casillas y el voto es un acto jurídico se materializa al cruzar los formatos proporcionados el elector.

Creo yo que independientemente de que la resolución del tribunal está apegada a derecho, también podríamos manejar el concepto de que el recurso de inconformidad tiene sin duda muchos errores por lo cual la resolución del Tribunal se consideró como notoriamente improcedente a las causales invocadas, por lo cual me permito respetuosamente pedir a la Presidencia consulte a esta asamblea si considera suficientemente discutido este dictamen y proceda a solicitar la votación, pidiendo además se apruebe por el pleno en sus términos... (Aplausos.)

El Presidente: -Consulte la Secretaría si es de aprobarse la propuesta presentada por el presunto diputado César Jáuregui para que se regrese a comisión el expediente, en votación económica.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica consulto a la asamblea si es de aprobarse o desecharse la proposición del presunto diputado Jáuregui.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...

Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

El Presidente: -Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...

Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 62 votos en favor del dictamen y 22 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: -En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito del estado de Jalisco, con cabecera en ciudad Guzmán, celebrado el pasado 18 del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Alejandro Ontiveros Gómez, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano José Alejandro Mata Bracamontes, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad para tal cargo que exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la secretaría, por favor.

IV DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda comisión dictaminadora.

Honorable asamblea: A la segunda Comisión dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral del Distrito Federal.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el IV consejo distrital electoral del Distrito Federal, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el IV distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Magallanes Sandoval Juan Antonio; suplente, Osorio Hernández María Esther, 7 mil 708 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alapizco Jiménez Domingo; suplente, Pérez Manzo Mario Alberto, 23 mil 154 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Moreno Luna Tomás; suplente, Rivas Pérez Miguel, 1 mil 078 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Saucedo Pérez Francisco Javier; suplente, Robledo Espinosa José Luis, 5 mil 071 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Colín Guzmán José Juan; suplente, Flores Reyna Lilia, 4 mil 060 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Osorio Osorio Rosalino; suplente, Huerta Roberto, 1 mil 133 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Esparza Nevárez Margarito; suplente, Vega Velázquez Leticia, 692 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Granados Martínez María del Rosario; suplente, Navarrete Benítez Otilia, 636 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Treviño Villarreal Juan Alejo; suplente, Alonso Treviño Irma Yolanda, 2 mil 193 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Zurita Ledezma María de Jesús suplente, Rodríguez Paredes Emma Angela, 620 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el IV consejo distrital electoral, con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Domingo Alpizco Jiménez y ciudadano Mario Alberto Pérez Manzo, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos, Así, mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Domingo Alapizco Jiménez y Mario Alberto Pérez Manzo, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a veinte de octubre de

mil novecientos noventa y uno.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra, Juan Moisés Calleja G. María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González, en contra».

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, continúe la secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 62 votos en favor del dictamen y 19 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: -En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991 en el IV distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Domingo Alapizco Jiménez y Mario Alberto Pérez Manzano, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría por favor.

XII DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda comisión dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el XII distrito electoral del Distrito Federal.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el XII consejo distrital electoral del Distrito Federal, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el XII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, López León Francisco; suplente, Avilés Monroy Juan, 770 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Castellanos Tovar Roberto; suplente, Gasca Hernández Rogelio, 18 mil 880 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Amezcua Dromundo Cuauhtémoc; suplente, Ruiz Pérez Virgilio Sergio, 2 mil 415 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Robles Crescenciano Baudelio; suplente, Carreón Hernández Antonio Francisco, 5 mil 821 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Vázquez Guerrero Miguel Lamberto; suplente, Villanueva Bala Ramón, 3 mil 577 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, González Rodríguez José de Jesús; suplente, González Rangel Lázaro, 790 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rangel Sánchez Juan Auxilio; suplente, Rangel Carreón Héctor Javier, 626 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, García Medina Felipe; suplente, Reyes Sangermán Josefina, 499 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Goytortua Márquez Josué Eduardo; suplente, Flores Anaya Miriam, 2 mil 370 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Guinto Gatica Filemón; suplente, García Rosales Anastacio, 551 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el XII consejo distrital electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional al ciudadano Roberto Castellanos Tovar y ciudadano Rogelio Gasca Hernández, propietario y suplente respectivamente.

Respecto de los resultados asentados en el acta del cómputo distrital, el Partido Acción Nacional presentó los recursos de inconformidad números SC- I- RI-002/91, SC- I- RI-036/91 y revisión número SC- I- RI-008/91; el partido de la Revolución Democrática interpuso el recurso de inconformidad número SC- I- RI-41/91; mismos recursos que, en el uso de las facultades que le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, El Tribunal Federal Electoral resolvió de la siguiente manera:

El recurso de inconformidad primero citado se resolvió como no interpuso, el segundo como infundado y, el tercero, como no interpuesto; respecto al presentado por el Partido de la Revolución Democrática se tuvo como no interpuesto.

La comisión que estudió el expediente comparte los razonamientos y fundamentos expuestos por el Tribunal Federal Electoral y confirma cada uno de los puntos resolutivos dictados por ese órgano electoral.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en los establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XII distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Roberto Castellanos Tovar, y el ciudadano Rogelio Gasca Hernández, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente en contra, vocales secretarios, Felipe Calderón Hinojosa, en contra, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño, y Cecilia. G Soto González, en contra.»

Está para su discusión, señores presuntos diputados...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 19 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991 en el XII distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Roberto Castellanos Tovar y Rogelio Gasca Hernández, propietario y suplente respectivamente.

Continúe desahogando los asuntos la secretaría.

XIV DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XIV. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable Asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno en el XIV distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todos y cada uno de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional: 11 mil 719 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 25 mil 458 votos.

Partido Popular Socialista: 1 mil 324 votos.

Partido de la Revolución Democrática: 7 mil 7 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 3 mil 744 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 1 mil 7 votos.

Partido Demócrata Mexicano: 633 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: 598 votos.

Partido Ecologista de México: 2 mil 837 votos.

Partido del Trabajo: 693 votos.

Candidatos no registrados: 44 votos.

Total de votos válidos: 55 mil 94 votos.

Total de votos nulos: 2 mil 416 votos.

Votación total: 57 mil 510 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Guadalupe Rodríguez Rivera y Alejo Metodio González Carbajal propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 30 de septiembre de 1991. La sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de la inconformidad. Los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

1. Es de sobreseerse y se sobresee recurso el de inconformidad interpuesto, por el Partido Acción Nacional en contra del cómputo distrital, realizado por el XIV consejo distrital electoral en el Distrito Federal, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

2. Notifíquese.

3. En su oportunidad archívese el presente como asunto totalmente concluido.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XIV en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si lo criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los ciudadanos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que lo respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieron la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad número SC- I- RI-004/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIV distrito del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano José Guadalupe Rodríguez Rivera y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Alejo Metodio González Carbajal, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para

tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, en contra, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D.; Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo; en contra, José Moscoso Pedrero en contra, y Eloy Cantu Segovia, en contra.»

Está a discusión el presente dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 62 votos a favor del dictamen y 17 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIV distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Guadalupe Rodríguez Rivera, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Alejo Metodio González Carvajal, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría dando cuenta con los asuntos.

XV DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XV. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora , para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XV distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de

mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional: 16 mil 800 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 39 mil 192 votos.

Partido Popular Socialista: 2 mil 690 votos.

Partido de la Revolución Democrática: 8 mil 963 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 12 mil 182 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 2 mil 374 votos.

Partido Demócrata Mexicano: 1 mil 87 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: 1 mil 93 votos.

Partido Ecologista de México: 3 mil 999 votos.

Partido del Trabajo: 1 mil 226 votos.

Candidatos no registrados: 41 votos.

Total de votos válidos: 89 mil 647 votos.

Total de votos nulos: 4 mil 843 votos.

Votación total: 94 mil 490 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Armando Lazcano Montoya y Juan Carlos Flores Flores propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 7 de octubre de 1991 la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se declara fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito en mención por lo que hace a las casillas 5- B, 14- B, 106- B, 117- C, 132- B y se declara infundado por el resto de los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional.

2. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 5- B, 14- B, 106- B. 117- C, 132- B y 135- B modificándose en consecuencia los resultados en el acta de cómputo distrital quedando en los siguientes términos:

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En razón a lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en lo términos del artículo 60 de la Constitución General del los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XV en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera a recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC- I- RI-114/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XV distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 5- B, 14- B, 106- B, 117- C, 132- B y 135- B mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Armando Lazcano Montoya y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Juan Carlos Flores Flores, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; en contra, vocales secretarios: Miguel Angel Yúnes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero, en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el presente dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 63 votos en favor del dictamen y 15 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución remitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XV distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados en las casillas números 5- B, 14- B, 106- B, 1117- C, 132- B y 135- B, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Armando Lazcano Montoya y diputado federal suplente por el mismo distrito y entidad el ciudadano Juan Carlos Flores Flores, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría por favor.

XXIII DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XXIII. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXIII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión en cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 24 mil 135 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 72 mil 142 votos.

Partido Popular Socialista, 5 mil 839 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 14 mil 292 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 13 mil 771 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 492 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 3 mil 304 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 892 votos.

Partido Ecologista de México, 4 mil 524 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 921 votos.

Candidatos no registrados, 56 votos.

Total de votos válidos, 144 mil 68 votos.

Total de votos nulos, 8 mil 211 votos.

Votación total, 152 mil 279 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Alfonso Rivera Domínguez y Epifanio Rosales Cortés, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 30 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se desecha de plano el recurso de inconformidad por ser notoriamente improcedente.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el 21 de agosto del presente año el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 2 de octubre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral, conoció dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se tiene por no interpuesto el recurso presentado por el Partido de la Revolución Democrática.

Noveno. Que para objetar los resultados de cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año; el Partido Demócrata Mexicano interpuso un recurso de inconformidad.

Décimo. Que en fecha 2 de octubre de 1991 la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguiente términos:

1. Se tiene por no interpuesto el recurso presentado por el Partido Demócrata Mexicano, por medio del cual solicitaron la nulidad de los resultados electorales en la casilla 196.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXIII en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría,

satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad números SC- I- RI-075/91, SC- I- RI-134/91 y SC- I- RI-135/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXIII distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Alfonso Rivera Domínguez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Epifanio Rosales Cortés, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente en contra, vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra, Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Se encuentra a discusión el presente dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 64 votos en favor del dictamen y 19 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXIII distrito del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Alfonso Rivera Domínguez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Epifanio Rosales Cortés, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 55.

Proceda la Secretaría.

XXVI DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XXVI. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora , para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXVI distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 24 mil 790 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 77 mil 645 votos.

Partido Popular Socialista, 6 mil 71 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 25 mil 890 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 14 mil 509 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 4 mil 949 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 394 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 2 mil 222 votos.

Partido Ecologista de México, 5 mil 954 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 965 votos.

Candidatos no registrados, 46 votos.

Total de votos válidos, 165 mil 435 votos.

Total de votos nulos, 7 mil 90 votos.

Votación total, 172 mil 525 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Alberto Célis Velasco y Antonio Quiñones Mora, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la sala del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del cómputo distrital del XXVI Consejo Distrital en el Distrito Federal, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución.

2. Notifíquese.

3. En su oportunidad archívese el presente asunto como tal y definitivamente concluido.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto de presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Es procedente y fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital únicamente en lo que se refiere a la votación recibida en las casillas 65- B, 78- C, 113- C, 190- C y 222- C del XXVI distrito electoral en el Distrito Federal, para la elección de diputados de mayoría relativa, por las razones que quedaron expuestas en el considerando sexto y en el inciso C, del considerando séptimo de la presente resolución.

2. En consecuencia, se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas mencionadas en el resolutivo anterior para los efectos en el considerando décimo de esta resolución.

3. Se modifica por lo tanto el acta de cómputo del XXVI distrito electoral en el Distrito Federal, para quedar en los términos siguientes:

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Se hace notar que en el acta de cómputo distrital hay un error en la suma de votos oficiales, debiendo quedar como ha quedado señalado en esta resolución.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXVI en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera el recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículos 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SC- I- RI-015/91 y SC- I- RI-019/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXVI distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 65- B, 78- C, 113- C, 190- C y 222- C mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Alberto Célis Velasco y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Antonio Quiñones Mora, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; en contra, vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo L., Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal...

(Votación.)

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 64 votos en favor del dictamen, y 15 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativas a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXVI distrito del Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado día 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 65- B, 78- C, 113- C, 190- C y 222- C, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Alberto Célis Velazco y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Antonio Quiñones Mora, mismos que acreditan plenamente reunir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con el trámite.

V DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Zúñiga:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, que se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral del estado de Guerrero.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente:

DICTÁMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el V Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el V distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Tapia Ramírez Gloria; suplente, Mosso Ponciano de Jesús, 208 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Castro Justo Juan José; suplente, Cruz Merino Bonifacio Fernando, 33 mil 236 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Gutiérrez Cervantes Juan Manuel; suplente, Guzmán Sánchez Faustino, 275 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Salazar Ramírez Othón; suplente, Guzmán Hernández Pablo, 12 mil 338 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Navarro Castrejón Ubaldo; suplente, Mendoza Vázquez Agustín, 1 mil 244 votos

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Fuentes Adame Alicia; suplente, Tapia Barrera Faustino, 967 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Méndez Romero Elfego; suplente, Cuevas Rodríguez Juan, 101 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Marcos Barcenas Doroteo; suplente, García Martínez Martínez Leobardo, 2 mil 606 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Velázquez Gálvez Mauricio; suplente, Jaramillo Avila J. Guadalupe, 62 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Díaz Oropeza Pablo; suplente, Bello Navarrete Sócrates, 2 mil 56 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el V Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, Juan José Castro Justo y ciudadano Bonifacio Fernando Cruz Merino, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral del estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan José Castro Justo y Bonifacio Fernando Cruz Merino, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1991.-

Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios; Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en contra de Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 14 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el V distrito electoral del estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan José Castro Justo y Bonifacio Fernando Cruz Merino, propietario y suplente respectivamente.

Proceda la Secretaría.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE JALISCO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Segunda Sección Entidad: Jalisco. Distrito electoral federal: IV. Cabecera: Guadalajara.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral federal en Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión del cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 11 mil 144 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 24 mil 659 votos.

Partido Popular Socialista, 276 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 723 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 972 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 951 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 364 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 139 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 477 votos.

Partido del Trabajo, 381 votos.

Candidatos no registrados, 6 votos.

Total de votos válidos, 41 mil 86 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 618 votos.

Votación total, 42 mil 710 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Alberto Cortés García y Armando Arciniega González, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrada el día 21 de agosto del presente año, los partidos, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, interpusieron recursos de inconformidad

. Sexto. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la sala carta regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por los representantes de los partidos mencionados.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal IV en el estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Segundo Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y al espíritu de la ley de la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señaladas por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en esta consideración y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC- IV- RI-012/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Jalisco con cabecera de Guadalajara, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Alberto Cortés García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Armando Arciniega González, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados a 18 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: Señor Presidente, se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 15 en contra...

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Es ilegal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el IV distrito del estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano José Alberto Cortés García, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Armando Arciniega González, mismo que acredita plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XXI DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Veracruz. Distrito electoral federal: XXI. Cabecera: Veracruz Rural.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXI distrito electoral federal en Veracruz, con cabecera en Veracruz Rural.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México, del Trabajo y Demócrata Mexicano, registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional, 9 mil 266 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 86 mil 754 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 68 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 53 votos,

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 707 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 88 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 290 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 598 votos.

Partido Ecologista de México, 727 votos,

Partido del Trabajo, 244 votos.

Candidatos no registrados, 63 votos.

Total de votos válidos, 106 mil 858 votos.

Total de votos nulos, 2 mil 987 votos.

Votación total, 109 mil 845 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Ramón Ferrari Pardiño y Rosa María Somohano Hernández, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad. (SX- III- RI-021/91).

Sexto. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la sala tercera regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto por unanimidad por los siguientes términos:

1. Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el ciudadano Julio Chan Gómez impugnando el cómputo distrital...

2. Por lo tanto, se confirman los resultados confirmados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa realizado por el XXI consejo distrital del estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXI en el estado de Veracruz con cabecera en Veracruz Rural.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalada por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervivientes que permitan modificar los

puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en esta consideración y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-021/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio mayoría relativa, celebrada, en el XXI distrito del estado de Veracruz con cabecera en Veracruz Rural, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Ramón Ferrari Pardiño y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Rosa María Somohano Hernández, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados a 18 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, en contra, Presidente; vocal secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovía.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 63 votos en favor del dictamen y 15 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrado en el XXI distrito del estado de Veracruz con cabecera en Veracruz Rural, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Ramón Ferrari Pardiño y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Rosa María Somohano Hernández, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría

XXIII DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

El secretario presunto diputado Romero Rosales:

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Veracruz. Distrito electoral federal: XXIII. Cabecera: Jaltipán.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXIII distrito electoral federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Jaltipán

. Del examen minucioso de todos y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, De la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologistas de México, del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto de verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 1 mil 123 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 58 mil 580 votos.

Partido Popular Socialista, 4 mil 425 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 8 mil 706 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 7 mil 873 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 781 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 267 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 304 votos.

Partido Ecologista de México, 269 votos.

Partido del Trabajo, 368 votos.

Candidatos no registrados, 20 votos.

Total de votos válidos, 82 mil 716 votos.

Total de votos nulos, 2 mil 619 votos.

Votación total, 85 mil 335 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Luis Alberto Beauregard Rivas y Rafael Merlín Alor, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad (SX- III- RI-028/91).

Sexto. Que en fecha 23 de agosto de 1991, la sala tercera regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto por unanimidad en los siguientes términos:

1. Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el ciudadano Rafael Martínez Martínez, representante del Partido de la Revolución Democrática.

2. Se conforman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital

En razón de lo anteriormente expuesto procedamos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXIII en el estado de Veracruz con cabecera en Jaltipán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio

Electoral es circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalada por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estiman ajustando a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieron la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-028/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXIII distrito del estado de Veracruz con cabecera en Jaltipán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Luis Alberto Beauregard Rivas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Rafael Merlín Alor, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados a 19 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, en contra, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra, Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación del dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 18 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXIII distrito del estado de Veracruz con cabecera en Jaltipán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Luis Alberto Beauregard Rivas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Rafael Merlín Alor, mismos

que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

I DISTRITO DEL ESTADO DE YUCATÁN

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Segunda Sección. Entidad: Yucatán. Distrito electoral federal: I. Cabecera: Mérida.

Honorable asamblea: A la segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 68 mil 580 votos.

Partido Revolucionarios Institucional, 56 mil 738 votos.

Partido Popular Socialista, 382 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 575 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 198 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 339 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 165 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 287 votos.

Partido Ecologista de México, 791 votos.

Partido del Trabajo, 641 votos.

Candidatos no registrados, 41 votos.

Total de votos válidos, 128 mil 737 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 676 votos.

Votación total, 132 mil 413 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Luis Humberto Correa Mena y Rafael Alberto Castilla Peniche, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Revolucionario Institucional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 8 de octubre de 1991, la sala tercera regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se decreta el sobreseimiento con relación a las casillas números 28- B, 61- B, 67- C, 301- B 317- C Y 324- B; se declara la nulidad de votación emitida en las casillas 53- B, 63- B, 60- B, 325- B Y 50- B, quedando consignados en el acta de cómputo distrital los votos en los siguientes términos:

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Como la modificación al cómputo no altera el resultado de la elección, queda firme la constancia de mayoría relativa al distrito referido.

En razón de lo anteriormente expuesto procedamos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Yucatán con cabecera en Mérida.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalada por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en

específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en esta consideración y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-039/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Yucatán con cabecera en Mérida, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y,

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas número 53- B, 63- B, 60- B, 325- B Y 50- B, mismas que una vez restadas de total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Luis Humberto Correa Mena y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Rafael Alberto Castilla Peniche, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991.- Presunto diputado: Jorge Zermeño Infante, en contra, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se suplica a la Secretaría recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

La votación es la siguiente: 71 votos a favor, seis en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas número 53- B, 63- B, 60- B, 325- B Y 50- B, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida, no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada. En consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Humberto Correa Mena y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Rafael Alberto Castilla Peniche, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

II DISTRITO DEL ESTADO DE YUCATÁN

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Yucatán. Distrito electoral federal: II. Cabecera: Ticul.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I: 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en Yucatán, con cabecera en Ticul.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos de sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 16 mil 66 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 57 mil 796 votos.

Partido Popular Socialista, 113 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 125 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 187 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 871 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 30 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 61 votos.

Partido Ecologista de México, 63 votos.

Partido del Trabajo, 240 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Fernando Romero Ayuso y Carlos Daniel Salomón y Barbosa, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrada el día 21 de agosto del presente año, el Partido Revolucionario Institucional interpuso un recurso (s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la tercera regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara la nulidad de la votación emitida en las casillas 1- B, 1- C, 2- C en el municipio de Tetix, Yucatán para la elección de diputados de mayoría relativa por haberse demostrado la casual de nulidad que previenen los incisos E, F e I del artículo 287 del Código Electoral en vigor, consecuentemente se modifica el resultado considerando en el cómputo distrital correspondiente al II distrito electoral federal con cabecera en Ticul para la elección de diputados de mayoría relativa con dicha modificación al cómputo no se altera el resultado de la elección quedando firme la constancia de mayoría relativa expedida por el presidente del consejo del II distrito electoral.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal II en el estado de Yucatán con cabecera en Ticul.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervivientes que permitan modificar los puntos resolutivos que la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en esta consideración y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-038/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Yucatán con cabecera en Ticul, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Fernando Romero Ayuso y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Carlos Daniel Salomón y Barbosa mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, en contra, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Arando Romero Rosales: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 61 votos a favor y 21 en contra del dictamen señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal

Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el II distrito del estado de Yucatán, con cabecera en Ticul, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Fernando Romero Ayuso y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Carlos Daniel Salomón Barbosa, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría por favor.

III DISTRITO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Tercera Sección. Entidad: Yucatán. Distrito electoral federal: III. Cabecera: Temax.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 23, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Temax.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 18 mil 440 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 60 mil 51 votos.

Partido Popular Socialista, 72 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 42 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 83 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 107 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 15 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 240 votos.

Partido Ecologista de México, 35 votos.

Partido del Trabajo, 594 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Feliciano Moo y Can y Ruy Luz Alcocer Rosado de Escalante propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto

del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se declaró improcedente el presente recurso, son infundados los agravios formulados por el Partido Acción Nacional, se confirma el resultado de las casillas 1- B, 2- B, 4- B, 10- B y 11- B, del municipio de Izamal, para la elección de diputados por mayoría relativa. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por mayoría relativa realizado por el III Consejo Distrital Electoral en el estado de Yucatán con cabecera en Temax.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Yucatán con cabecera en Temax.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-019/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito de el estado de Yucatán, con cabecera en Temax, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Feliciano Moo y Can y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Ruy Luz Alcocer Rosado de Escalante, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; en contra, vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil. Elorduy Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -58 votos a favor del dictamen, 21 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el III distrito del estado de Yucatán con cabecera en Temax, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV legislatura al Congreso de la Unión, el ciudadano José Feliciano Moo y Can diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Ruy Luz Alcocer Rosado de Escalante, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Continúe la Secretaría.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE YUCATÁN

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Yucatán. Distrito electoral federal: IV. Cabecera: Mérida.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 28 mil 723 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 51 mil 673 votos.

Partido Popular Socialista, 186 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 126 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 190 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 268 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 50 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 105 votos.

Partido Ecologista de México, 182 votos.

Partido del Trabajo, 619 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Ignacio Mendicuti Pavón y Rubén Higinio Rodríguez Moguel, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presenta año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso (s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 7 de septiembre de 1991. La sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se decreta el sobreseimiento en el presente asunto respecto de las impugnaciones que se realizan con relación a las casillas 02- B, 09- B, 34- B, 54- B, 69- C y 44- C todas del municipio de Mérida, Yucatán por las razones que se precisan en el considerado tercero.

2. Se confirma el resultado de la votación en las casillas 40- B y 44- B del municipio de Mérida; 02- B del municipio de Xocchel; 11- B, 13- B, 16- B, 18- B y 19- B del municipio de Motú; 04- B del municipio de Hoctún; 03- B, 04- B, 08- B y 14- B del municipio de Kanasin; 05- B del municipio de Tixkokob; 02- B y -07- B de municipio de Tekanato; 02- B del municipio de Ixil; 17- C del municipio de Progreso; 03- B y 05- B del municipio de Cansacab; 02 del municipio de Sinanche, y 04- B del municipio de Dzemul, perteneciente al IV distrito electoral federal con cabecera en Mérida, Yucatán para la elección de diputados de mayoría relativa por no haberse actualizado ninguna de las causas que previene el artículo 287 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos establecidos en el considerado séptimo de esta resolución.

Cuarto. Consecuentemente, se modifica el resultado consignado en el acta de cómputo distrital correspondiente al IV distrito electoral federal con cabecera en Mérida, Yucatán, para la elección de diputados de mayoría relativa, para quedar en los términos del considerado séptimo y en consecuencia esta resolución sustituye el acta de cómputo distrital impugnada mediante el recurso que se resuelve.

Quinto. Como la modificación al cómputo a que se refiere el resolutivo que antecede no altera el resultado de la elección, queda firme la constancia de mayoría relativa expedida por el Presidente del IV distrito electoral federal con cabecera en Mérida, Yucatán a la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Sexto. Notifíquese...

Séptimo. En su oportunidad archívese este asunto como "total y definitivamente concluido". Resuelto por unanimidad de votos ante el secretario que da fe.

En cumplimiento de la resolución anterior se modifica en los términos que adelante se precisan, el cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa del IV distrito electoral federal del estado de Yucatán, con cabecera en la ciudad de Mérida:

Partido Acción Nacional, 28 mil 538 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 50 mil 827 votos.

Partido Popular Socialista, 186 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 126 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 190 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 266 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 50 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 105 votos.

Partido Ecologista de México, 182 votos.

Partido del Trabajo, 582 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal IV en el estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número SX- III- RI-020/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Ignacio Mendicuti Pavón, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Rubén Higinio Rodríguez Moguel, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; en contra, vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez, José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -56 votos a favor del dictamen 21 en contra.

Se aprueba el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el IV distrito del estado de Yucatán con cabecera en Mérida, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Ignacio Mendicuti Pavón y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Rubén Higinio Rodríguez Moguel, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos por favor.

I DISTRITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

tercera Sección. Entidad: Quintana Roo. Distrito electoral federal: I. Cabecera: Chetumal.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el estado de Quintana Roo, con cabecera en Chetumal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto de verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 4 mil 107 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 38 mil 879 votos.

Partido Popular Socialista, 681 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 858 votos.

Partido del frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 260 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 932 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 242 votos.

Partido revolucionario de los Trabajadores, 45 votos.

Partido Ecologista de México, 314 votos.

Partido del Trabajo, 63 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Joaquín Ernesto Hendricks Díaz y Nahum Fuentes Morales, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el partido Auténtico de la Revolución Mexicana interpuso recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 9 de septiembre de 1991, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el Partido de la Revolución Mexicana.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Quintana Roo con cabecera en Chetumal.

Segundo. Que en los términos de la disposición señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-005/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Quintana Roo con cabecera en Chetumal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Joaquín Ernesto Hendricks Díaz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Nahum Fuentes Morales, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; en contra, vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a su consideración el presente dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 59 votos en favor del dictamen, y 22 en contra, señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el I distrito del estado de Quintana Roo con cabecera en Chetumal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV

Legislatura al Congreso de la Unión, el ciudadano Joaquín Ernesto Hendricks Díaz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Nahun Fuentes Morales, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

III DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Nuevo León. Distrito electoral federal: III. Cabecera: Monterrey.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 18 mil 779 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 36 mil 425 votos.

Partido Popular Socialista, 154 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 969 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 121 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 212 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 171 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 80 votos.

Partido Ecologista de México, 602 votos.

Partido del Trabajo, 623 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Oscar Federico Herrera Hosking y Eloy Higinio Marroquín Garza, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 26 de agosto de 1991, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el

cual fue resuelto en los siguientes términos: Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad expediente SX- III- RI-009/91.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio , por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-009/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Oscar Federico Herrera Hoskings y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Eloy Higinio Marroquín Garza, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; en contra, vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez, José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -60 votos en favor del dictamen y 14 en contra, señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad

relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el III distrito del estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Oscar Federico Herrera Hosking y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Eloy Higinio Marroquín Garza, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Nuevo León. Distrito electoral federal: IV. Cabecera: Guadalupe.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 8 mil 757 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 15 mil 499 votos.

Partido Popular Socialista, 46 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 676 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 68 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 64 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 75 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 29 votos.

Partido Ecologista de México, 231 votos.

Partido del Trabajo, 461 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Juan Morales Salinas y Bernardino Serna González, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto

del presente año, el Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional interpusieron (2) recursos de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 27 de agosto, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad SX- III- RI011/91.

Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad SX- III- RI-010/91.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal IV en el estado de Nuevo León con cabecera en Guadalupe.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría , satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-011/91 y SX- III- RI-010/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV del estado de Nuevo León con cabecera en Guadalupe, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juan Morales Salinas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Bernardino Serna González, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; en contra, vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez, y José de Jesús Berrospe D.»

Se encuentra a discusión el presente dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - El secretario Camarena por la afirmativa, Zúñiga por la negativa.

(Votación.)

Se emitieron 58 votos en favor del dictamen y 11 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, antes indicada, y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Juan Morales Salinas y diputado federal suplente, por el mencionado distrito y entidad, al ciudadano Bernardino Serna González, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Nuevo León. Distrito electoral federal: IX. Cabecera: Guadalupe, Nuevo León.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe, Nuevo León.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Demócrata Mexicano, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, partido del Trabajo, Partido Ecologista de México, y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 13 mil 413 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 48 mil 184 votos.

Partido Popular Socialista, 150 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 689 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 229 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 150 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 111 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 92 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 324 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 312 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Erasmo Garza Elizondo y Agustín Francisco de Asís Bajave Benítez propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso (s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 19 de septiembre de 1991. La sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos; se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad en contra de los resultados de computo distrital para la elección de diputados de mayoría relativa.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el IX distrito electoral federal en el estado de Nuevo León con cabecera en Guadalupe, Nuevo León.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera a al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió de los ciudadanos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-016/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del estado de Nuevo León con cabecera en Guadalupe, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Erasmo Garza Elizondo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; en contra, vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - EL secretario Camarena por la afirmativa y Zúñiga por la negativa.

(Votación.)

Se emitieron 56 votos en favor del dictamen y 15 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

"Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, antes indicada, y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Erasmo Garza Elizondo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad al ciudadano Agustín Francisco Basave Benítez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

X DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Nuevo León. Distrito electoral federal: X. Cabecera: San Nicolás de los Garza.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20,21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el X distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, con cabecera en San Nicolás de los Garza.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 27 mil 78 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 45 mil 504 votos.

Partido Popular Socialista, 122 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 739 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 147 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 138 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 151 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 76 votos.

Partido Ecologista de México, 462 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 619 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rogelio Villarreal Garza y Simitrio Javier Torres de la Peña propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso (s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 26 de agosto la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el licenciado Fernando Canales Clariond en representación del Partido Acción Nacional.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estado Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría llevada a cabo en el distrito electoral federal X en el estado de Nuevo León con cabecera en San Nicolás de los Garza.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX- III- RI-017/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito del estado de Nuevo León con cabecera en San Nicolás de los Garza, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rogelio Villarreal Garza y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad

el ciudadano Simitrio Javier Torres de la Peña mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; en contra, vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - El secretario Camarena por la afirmativa y Zúñiga por la negativa.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -60 votos en favor del dictamen y 18 en contra, señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el X distrito del estado de Nuevo León, con cabecera en San Nicolás de los Garza, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rogelio Villarreal Garza, y diputado federal suplente, por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Simitrio Javier Flores de la Peña, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

XI DISTRITO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Nuevo León. Distrito electoral federal: XI. Cabecera: Santa Catarina.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XI distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, con cabecera en Santa Catarina.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario del Trabajo, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escritorio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de

mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 17 mil 266 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 34 mil 56 votos.

Partido Popular Socialista, 113 votos.

Partido de la Revolución Demócrata, 152 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 110 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 629 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 77 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 32 votos.

Partido Ecologista de México, 277 votos.

Partido del Trabajo, 441 votos.

Candidatos no registrados, 9 votos.

Total de votos válidos, 53 mil 162 votos.

Total de votos nulos, 826 votos.

Votación total, 53 mil 988 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Andrés Silva Alvarado y Juana María Martínez Galván, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en la fecha 19 de octubre de 1991, la sala tercera regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se desecha de plano por notoriamente improcedente, el recurso de inconformidad presentado por el ciudadano Raymundo Guzmán Soltero en contra de los resultados del cómputo distrital para la elección de diputados federales; realizado por el XI Consejo Distrital Federal en Nuevo León.

2. Se confirman los resultados confirmados en el acta de cómputo distrital.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XI en el estado de Nuevo León con cabecera en Santa Catarina.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de

elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número SX- III- RI-030/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en le XI distrito del estado de Nuevo León con cabecera en Santa Catarina, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Andrés Silva Alvarado y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Juana María Martínez Galván, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados a 19 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; en contra, vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Navor Ojeda D.; Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 62 votos en favor del dictamen y 19 en contra, señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XI distrito del estado de Nuevo León, con cabecera en Santa Catarina, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Andrés Silva Alvarado, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Juana María Martínez Galván, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

III DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Puebla. Distrito electoral federal: III. cabecera: Cholula.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Puebla, con cabecera en Cholula.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. EL día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 28 mil 313 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 50 mil 976 votos.

Partido Popular Socialista, 770 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 821 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 25 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 105 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 676 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo, 445 votos.

Partido Ecologista de México, 790 votos.

Partido del Trabajo, 604 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos Julieta Mendivil Blanco y José Luis Domínguez Bermúdez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso (s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha S- I- RI-152/91 6 de septiembre de 1991, y S- I- RI-153/91 el 31 de agosto de 1991, la primera regional del Tribunal Federal conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

S- I- RI-152/91.

1. Se sobresee el presente recurso por lo que respecta a los agravios precisados en el considerado tercero de la presente resolución.

2. Se declara infundado el presente recurso por lo que se refiere a los agravios a que se refiere el considerado IV de esta resolución por los motivos señalados en el mismo.

3. Se confirma el resultado considerado en el acta de cómputo distrital para la elección de diputado de mayoría relativa de fecha 21 de agosto del año en curso del III distrito electoral federal del estado de Puebla.

S- I- RI-153/91.

Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados obtenidos en la jornada electoral.

En razón de los anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Puebla con cabecera en Cholula.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ente el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que

para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento que cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número S- I- RI-152/91 y S- I- RI-153/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Puebla con cabecera en Cholula, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Julieta Mendivil Blanco y diputado federal suplente el ciudadano José Luis Domínguez Bermúdez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; en contra, vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez, José de Jesús Berrospe D.»

Está para su discusión el presente dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 59 votos en favor del dictamen y 18 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el III distrito del estado de Puebla, con cabecera en Cholula, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Julieta Mendivil Blanco y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano José Luis Domínguez Bermúdez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo número 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XII DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Puebla. Distrito electoral federal: XII. Cabecera: Puebla.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XII distrito electoral federal en el estado de Puebla, con cabecera en Puebla.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista, Partido Demócrata Mexicano, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo y Partido Revolucionario de los Trabajadores registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 24 mil 981 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 62 mil 822 votos.

Partido Popular Socialista, 980 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 423 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 593 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 030 votos.

Partido Demócrata Mexicano 613 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 462 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 557 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil votos.

Candidatos no registrados, 23

Total de votos válidos, 100 mil 940 votos.

Total de votos nulos , 3 mil 775 votos.

Votación total, 104 mil 715 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Guillermo Pacheco Pulido y Omar Alvarez Arronte, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso dos recursos de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 1o. de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Es fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, únicamente por lo que hace a las casillas 18- B, 148- B y 172- B, declarando en consecuencia la nulidad de la votación recibida en ellas, modificándose los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, quedando de la siguiente manera:

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Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 17 de septiembre de 1991, la sala central de la Primera Circunscripción del Tribunal Federal Electoral, conoció dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XII en el estado de Puebla con cabecera en Puebla.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante en Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercera. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarta. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinta. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos

candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad números SC-1- R1-122/91 y el SC-1- R1-113/91 interpuestos por el Partido Acción Nacional, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XII del estado de Puebla con cabecera en Puebla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 18- B, 148- B y 172- B, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Guillermo Pacheco Pulido y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Omar Alvarez Arronte, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; en contra, vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la voluntad nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 59 votos en favor del dictamen, 18 en contra.

Se aprueba en sus términos el dictamen señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad interpuestos por el Partido Acción Nacional, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XII distrito del estado de Puebla, con cabecera en Puebla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de las casillas 18- B, 148- B, 172- B, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Guillermo Pacheco Pulido, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Omar Alvarez Arronte, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

V DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: México. Distrito electoral federal: V. Cabecera: Atlacomulco.

Honorable Asamblea a la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los

efectos y en los a términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el V distrito electoral federal en el estado de México, con cabecera en Atlacomulco.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 8 mil 49 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 68 mil 592 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 13 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 979 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 967 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 386 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 786 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 278 votos.

Partido Ecologista de México, 554 votos.

Partido del Trabajo, 667 votos.

Candidatos no registrados, 86 votos.

Total de votos válidos, 9 mil 357 votos.

Total de votos nulos, 4 mil 662 votos.

Votación total, 96 mil 19 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Crescencio Pérez Garduño y Carlos Castro Vilchis, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso dos recursos de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 28 se septiembre de 1991, la sala quinta regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

1. Se desecha de plano el recurso de inconformidad por no haber presentado el escrito de protesta de conformidad con el artículo 296 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Se desecha de plano el recurso de inconformidad por haber presentado fuera de tiempo el escrito de protesta, tal y como lo establece el artículo 296.4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a

cabo en el distrito electoral federal V en el estado de México con cabecera en Atlacomulco.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuatro. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números ST - V - RI - 006/91 y ST - V - RI - 007/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito del estado de México con cabecera en Atlacomulco, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Crescencio Pérez Garduño y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Carlos Castro Vilchis, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; en contra, vocales secretarios: Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra, Jorge Moscoso Pedrero en contra, y Eloy Cantú Segovia.»

Se encuentra para su discusión el presente dictamen.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores...No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 59 votos en favor del dictamen, 19 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: -En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito del estado de México, con cabecera en Atlacomulco, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Crescencio Pérez Garduño, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Carlos Castro Vilchis, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la secretaría, por favor.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la IV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral del estado de México.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el IX Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Netzahualcóyotl, estado de México, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el IX distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Martínez Medina Bernardo; suplente, Reyes Vite María Magdalena, 5 mil 938 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Armenta Vega Moisés; suplente, Aguilar Hernández Ernesto, 20 mil 941 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Cantú Garza César; suplente, Hernández Gutiérrez Alberto, 1 mil 40 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Luis Rojas Donaciano; suplente, Arellano Sánchez Pascual, 5 mil 121 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ramírez Arif Erick Hassan; suplente, Pitayo Toscano Antonia, 3 mil 989 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Alvarado Vázquez Erasmo; suplente, López Villalobos Juan Manuel, 769 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario Nungaray Rodríguez Ofelia; suplente, Zamudio Paniagua Elvia Amanda, 785 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Hernández Soto Juan Manuel; suplente, Vázquez Vargas Trinidad, 509 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Rodríguez Vázquez Oscar Andrés; suplente, Meza Barrales Fausta Justa, 1 mil 355 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Hernández Ávila Román; suplente, Márquez Delgado María Isabel, 379 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso e, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el IX Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Netzahualcóyotl, estado de México, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Moisés Armenta Vega y ciudadano Ernesto Aguilar Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Está comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral del estado de México.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Moisés Armenta Vega y Ernesto Aguilar Hernández, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y uno. -Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra Juan Moisés Calleja García, María de Jesús Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González.»

Está para su discusión.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores...No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal. El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

58 votos en favor del dictamen, 19 en contra.

Se aprueba en sus términos el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: -En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991 en el IX distrito electoral del estado de México.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, los ciudadanos Moisés Armenta Vega y Ernesto Aguilar Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría.

X DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

DICTAMEN

Segunda Sección. Entidad: México. Distrito electoral federal: X. Cabecera: Netzahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el X distrito electoral

federal en el estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, de Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Auténtico de la Revolución Mexicana, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional, 7 mil 157 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 21 mil 637 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 458 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 6 mil 681 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 417 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 164 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 865 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 532 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 743 votos.

Partido del Trabajo, 495 votos.

Candidatos no registrados, 5.

Total de votos válidos: 48 mil 154.

Total de votos nulos: 2 mil 24.

Votación total 50 mil 178 votos.

Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Cupertino Juárez Gutiérrez y Martín Márquez Sandoval, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista, interpusieron un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 28 de agosto de 1991 la sala quinta regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: se desecha de plano el recurso de inconformidad por no haberse presentado en tiempo de acuerdo a los artículos 297 y 303 párrafo uno inciso a, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal X en el estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen

con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST - V - RI - 025/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito del estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Cupertino Juárez Gutiérrez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Martín Márquez Sandoval, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados a 18 de octubre de 1991. -Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, presidente; en contra, vocales secretarios: Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra, Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el presente dictamen...

El Presidente: -Se abre el registro de oradores...No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -58 votos en favor del dictamen y 18 en contra. Señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: -En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito del estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputado federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Cupertino Juárez Gutiérrez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Martín Márquez Sandoval, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la secretaría.

XXXII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la

Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXII distrito electoral del estado de México.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, se avocó el análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el XXXII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Ecatepec, estado de México, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el XXXII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario, López García Eduardo; suplente, Pérez Gallegos J. Cruz, 22 mil 324 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Torres Martínez José Alfredo; suplente, Mino Luna Guadalupe, 61 mil 821 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Meléndez Rodríguez Juan Francisco; suplente, Mondragón Salinas J. Concepción, 4 mil 779 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Morales Lozada Tomás; suplente, Tovar Martínez Guillermo Eleuterio, 15 mil 597 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, García Martínez Roberto; suplente, Saldívar Muller José Alejandro, 11 mil 907 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Rosas Guerrero Mauro Jorge; suplente, Urviola León Gerardo Arturo, 3 mil 750 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Martínez Olguín Alfonso; suplente Reyes Castañeda José Alfonso, 3 mil 984 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Mendoza Morales José Lorenzo; suplente, Domínguez Rosete Angela, 1 mil 740 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, López Martínez María Isabel; suplente, Martínez Salazar María Inés, 4 mil 165 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Soto Camacho Isaúl; suplente, Ángel Mejía Reyna, 1 mil 299 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso e, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, el XXXII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Ecatepec, estado de México, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano José Alfredo Torres Martínez y ciudadano Guadalupe Mino Luna, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las procedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos

del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXII distrito electoral del estado de México.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a al LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos José Alfredo Torres Martínez y Guadalupe Mino Luna, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados a veinte de octubre de mil novecientos noventa y uno. -Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra, Juan Moisés Calleja García, María de Jesús Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González en contra.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El Secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -58 votos en favor de dictamen, 17 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: -En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el XXXII distrito electoral del estado de México.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos José Alfredo Torres Martínez y Guadalupe Mino Luna, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría.

XXII DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXII distrito electoral del Distrito Federal.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el XXII Consejo Distrital Electoral del Distrito Federal, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el XXII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario, Pulido Alba Fernández; suplente, Hernández Barro Efrén, 24 mil 206 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Castillo Mota Juan José; suplente, Castillo María Pía, 57 mil 112 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Reynoso Corona Félix; suplente, Martínez Rodríguez Héctor Sergio, 4 mil 360 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Sepúlveda Pérez Leonardo Arturo; suplente, Rodríguez Vázquez Arnulfo, 18 mil 817 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Vargas Filiberto; suplente, Acosta Paredes Josefina, 12 mil 653 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Acosta Velazco María Elena Ramona; suplente, González Rosales Ignacio, 2 mil 486 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Sánchez Ramos Otelo de Jesús; suplente, Silva López María del Rosario, 1 mil 966 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Muñoz Zavala Pedro Gustavo; suplente, Ledezma Carbajal Carolina, 1 mil 933 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, González Torres Jorge; suplente, Areyan López Petra, 7 mil 916 votos.

Partido del Trabajo: propietario, De la Rosa Cruz Jesús Martín; suplente, León Rodea Leoncio, 1 mil 255 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso e, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el XXII Consejo Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Juan José Castillo Mota y ciudadana Castillo María Pio, propietario y suplente, respectivamente.

Respecto de los resultados asentados en el acta de cómputo distrital, el Partido Acción Nacional presentó el recurso de inconformidad número SC - I - RI - 005/91; los partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista interpusieron el recurso de inconformidad número SC - I - RI - 149/91; el Partido Revolucionario de los Trabajadores interpuso el recurso de inconformidad número SC - I - RI - 150/91 y el Partido Popular Socialista interpuso el recurso de inconformidad SC - I - RI - 151/91; mismos recursos que, en el uso de las facultades que le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Tribunal Federal Electoral resolvió de la siguiente manera:

El recurso de inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional fue sobreseido y declarado infundado; el presentado por los partidos de la Revolución Democrática y Popular Socialista fue desechado de plano y, por lo que respecta a los presentado por los partidos Revolucionario de los Trabajadores y Popular Socialista, ambos se tuvieron por no interpuestos.

La comisión que estudió el expediente comparte los razonamientos y fundamentos expuestos por el Tribunal Federal Electoral y confirma cada uno de los puntos resolutivos dictados por ese órgano electoral.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimos las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXII distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los

ciudadanos Juan José Castillo Mota y la ciudadana María Pía Castillo, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra, Juan Moisés Calleja García, María de Jesús Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González en contra.»

Se encuentra para su discusión el presente dictamen .

El Presidente: - Se abre el registro de oradores y se informa a la asamblea que solicitaron oportunamente hacer uso de la palabra, el ciudadano Félix Reynoso Corona, del Partido Popular Socialista y el ciudadano Fernando Pulido Alva, del Partido Acción Nacional, en contra del dictamen. En pro, el presunto diputado Juan José Castillo Mota y el presunto diputado Fernando Lerdo de Tejada.

Tiene la palabra para hablar en contra, el ciudadano Félix Reynoso Corona.

El presunto diputado Félix Reynoso Corona: -Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados de la asamblea: No sin experimentar una emoción profunda, vengo a ocupar, por primera vez en mi vida de lucha revolucionaria que inicié desde muy temprana edad, ante esta elevada tribuna del pueblo mexicano, desde la que en el largo proceso de desarrollo histórico independiente de nuestro país, se ha debatido con profundidad los acontecimientos, las preocupaciones y las ideas de nuestro pueblo, que ha permitido construir desde el Congreso de Anáhuac hasta las estructuras políticas y de gobierno sustentadas sobre los principios del derecho de la Constitución de Reforma, que encabezaba el más apasionado combatiente republicano, Benito Juárez y la Constitución de 1916 y 1917, forjada por los hombres de la Revolución, misma que a pesar del deseo de muchos, todavía nos rige y que irremisiblemente será motivo del amplio y apasionado debate de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que habrá de surgir de este Colegio Electoral.

Vengo en nombre de mi partido, el Partido Popular Socialista, a explicar ante esta asamblea las razones políticas por las cuales votaremos en contra del dictamen presentado por la comisión respectiva, que considera como triunfador en el XXII distrito electoral federal del Distrito Federal, a Juan José Castillo Mota, ya que las razones de carácter legal y constitucional que pudiéramos esgrimir, requieren de tal cúmulo de pruebas y documentos que hace prácticamente imposible recopilar a quienes tratamos de seguir esta vía para impugnar los procesos electorales, a cualquier de los niveles que la ley obliga, hasta llegar a este máximo tribunal, que es el Colegio Electoral.

No omito manifestarles que debido al cúmulo de irregularidades nuestros representantes no cubrieron las actas de cómputo distrital, las violaciones más significativas que se dieron en este distrito son, en esencia, las mismas que se dieron en el resto del país. ¿Qué podría ser lo que caracterizara al XXII distrito electoral del Distrito Federal para diferenciarlo de todos los demás de la república en lo que a la violación de los códigos, reglamentos electorales y principios constitucionales se refiere en las elecciones del pasado 18 de agosto?

¿Qué distrito electoral en toda la República no sufrió de un padrón electoral insuficiente e irregularmente integrado como fue evidente en el XXII distrito electoral del Distrito Federal? ¿Qué casilla de la República no padeció lo mismo que las del XXII distrito electoral del Distrito Federal? ¿De la exigencia de miles de ciudadanos de sus derechos a votar, por disponer de su credencial de elector, pero a los que no se permitía ejercer por no estar incluidos en la lista de electores, como aconteció con números miembros del Partido Popular Socialista en el XXII distrito Electoral? ¿Cuál fue el lugar de la República que no resintiera la pena de miles de electores, como lo atestiguan centenares de miembros del Partido Popular Socialista en otras delegaciones del Distrito Federal, que no pudieron sufragar el 18 de agosto, debido a que, a pesar de estar incluidos en las listas de electores, nunca recibieron la credencial, a pesar de los múltiples y reiterados ofrecimientos que les hicieron para otorgárselas?

¿Cuál fue la casilla de cualquier distrito electoral de la República que no padeció como las del XXII distrito electoral del Distrito Federal, de funcionarios escogidos de manera arbitraria por las autoridades de cada lugar para manipular, hasta donde les fuera posible, el proceso electoral de las pasadas elecciones federales? ¡En cuál distrito electoral de esa misma característica, no sólo evitó de múltiples maneras, a la mayoría de los representantes de los partidos políticos que ejercieran plenamente sus funciones, o lo que fue más frecuente, de plano se les impidió cumplirlas, como aconteció con la mayoría del

Partido Popular Socialista en el XXII distrito electoral del Distrito Federal?

Y así podríamos seguir enumerando, una a una, la larga lista de violaciones a la ley que como en todos los demás distritos electorales del país, se cometieron también, con mayor o con menor profundidad en el XXII distrito electoral del Distrito Federal, con las que a la manera de lo que citaba el maestro Vicente Lombardo Toledano, se podría escribir ya la antología del fraude electoral en México.

Pero que a pesar de ser bastante, ni son suficientes como para detener, anular las elecciones del 18 de agosto pasado.

Por lo que al Partido Popular Socialista se refiere, desde el momento mismo de su nacimiento el 20 de julio de 1948, siempre presentó programas políticos y económicos, para consolidar y fortalecer la soberanía y la independencia nacional, desarrollar las fuerzas productivas con independencia del exterior y contribuir a elevar cada vez más el nivel de vida de nuestro pueblo y ampliar la vida democrática del país, no sólo consolidando las victorias sino fijándose con base en ellas, nuevo y cada vez más elevado objetivo.

Al demandar el voto para mi partido durante los meses que duró la campaña electoral quise advertir a mis conciudadanos del XXII distrito electoral del Distrito Federal la mayoría de ellos obreros y clase trabajadora, que esta vez su voto se convertiría en el más alto y valioso instrumento para decidir el rumbo que para muchos años había de seguir el pueblo y la nación mexicana.

A nombre de mi partido, el Partido Popular Socialista, me permití acentuar la lucha que en todo el país nuestros militares dan para detener la política reprivatizadora del gobierno del presidente Salinas de Gortari, para parar en seco ese proceso, ya que nos preocupa que en la LV Legislatura del Congreso de la Unión se incluyan como diputados empresarios voraces, intelectuales contrarrevolucionarios y algunos dirigentes obreros y campesinos claudicantes, que pretenderán reformar el artículo 3o., constitucional para reprivatizar la educación y desaparecer la educación pública y popular. El artículo 24 constitucional para permitir al clero político sectarizar y limitar la conciencia religiosa de nuestro pueblo y permitirle participación abierta en la vida económica y política del país. El artículo 27 no sólo para devolver la tierra a los grandes acaparadores y reprivatizadores y reprivatizando el ejido, sino para desaparecer de su texto la concepción de que la propiedad privada no es un derecho congénito del individuo, sino que ésta pertenece a la nación, otorgándola en concesión a los particulares , señalando que adopta las formas que dicta el interés público.

El 28 constitucional para desaparecer de su texto que el estado tiene bajo su control riguroso todas las empresas de carácter estratégico como el petróleo, la electricidad, los ferrocarriles, correos, telégrafos, etcétera, puedan pasar de esa manera al sector privado, ya sea nacional o extranjero.

El artículo 123, para desaparecer de la Constitución y, por tanto, de la Ley Federal del Trabajo la esencia de los derechos sociales de la clase obrera, pretendiendo con ello castrar a los sindicatos de los trabajadores y anular sus principales conquistas y derechos que fueron alcanzados con la sangre y el sacrificio de miles de campesinos, de obreros fabriles e intelectuales revolucionarios, en la etapa de este ascenso por la lucha progresista del país.

Y finalmente modificar el artículo 130 constitucional, para reconocer al clero personalidad jurídica y a los ministros de los cultos, de las instituciones religiosas denominadas iglesias, el derecho al voto, autorizándoles con ello volver a participar de manera plena en la vida política del país y puedan volver a ser, como lo han demostrado en la historia, retranca del progreso social de nuestra patria.

Por nuestra parte, convencidos, como estoy de que si estos preceptos constitucionales han de modificarse, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en esta Legislatura, habrá de luchar junto con todos los diputados democráticos de todos los demás partidos para que esas modificaciones sean de carácter progresivo y revolucionario para consolidar todo lo logrado y alcanzar nuevas y mejores metas.

Así contemplamos el proceso electoral para integrar esta Cámara de Diputados y así vemos la futura lucha política que sin ella habrá de darse para impulsar el desarrollo independiente de México para beneficio del pueblo. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra, para hablar en pro, el presunto diputado Fernando Lerdo de Tejada.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Con su permiso, señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: El compañero Félix Reynoso, en su exposición,

se ha referido principalmente a situaciones generales, a cuestiones nacionales que en su concepto afectan a todas las casillas de todos los distritos, de todos los Partidos.

Yo quisiera señalar que, por lo que se refiere al expediente de este distrito, su análisis profundo nos llevará a concluir que no se observan irregularidades importantes en el mismo. Desde el punto de vista jurídico hay una completa aplicación de las normas que rigen los procesos electorales, desde el punto de vista electoral se cuenta con 366 casillas, en las cuales el Partido Popular Socialista nombró a 137 representantes, tenemos un nivel alto de empadronamiento y de credencialización también en este distrito.

Desde el análisis que se pudiera hacer de la jornada electoral, vemos que la jornada en términos generales fue tranquila, que no hubo en la misma incidentes graves que todas las casillas fueron instaladas y que el Partido Popular Socialista sacó en este distrito cuatro mil votos que equivalen al 3.2 % de la votación.

Se presentó un recurso de inconformidad por este partido, el cual fue desechado de plano, porque el mismo se presentó un día antes de que se realizara el cómputo distrital.

Nosotros consideramos por lo tanto que se ha ajustado plenamente a los planteamientos normativos de la ley y que este caso nuestro candidato, Castillo Mota, realizó y llevó a cabo una campaña importante, una campaña de profundidad. Castillo Mota es una persona que ha vivido en este distrito los últimos 22 años y por lo tanto, tiene un conocimiento profundo del mismo distrito y de su gente.

Es un hombre, que lo sabemos quienes hemos trabajado con él, no sólo de mi partido sino de otros partidos, que tiene una gran dedicación por su distrito. Todos lo vimos, todos lo sabemos de su trabajo, de su entrega permanente, de su mística real y de su votación por servir a su distrito.

Su campaña, compañeros, no fue una campaña diría yo de tres meses, sino es una campaña que lleva ya seis años completos, seis años completos porque Juan José fue por este mismo distrito diputado federal en 1985 y en 1988 representante a la asamblea del Distrito Federal, es por ello que es un hombre conocido y estimado en este distrito.

Por estas consideraciones que no quisiera yo alargar, la mayoría votará en favor del dictamen que nos ha presentado la Comisión Gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra para hablar en contra el ciudadano Fernando Pulido Alba.

El presunto diputado Fernando Pulido Alba: - Señor Presidente: Antes que nada quiero aclarar que Castillo Mota no vive en el distrito; Castillo Mota vive en la Colonia Espartaco en el distrito XXVII.

Señores miembros de este Colegio Electoral: He querido venir a este órgano de autocalificación de las elecciones del pasado día 18 de agosto, para dejar un testimonio de lo quien les habla vivió antes, durante y después de la jornada electoral. Este mensaje lleva en sí el sentir de la gente que nos brindó su apoyo, su tiempo, sus esperanzas y sus ilusiones; lleva implícito el sentir de toda esa gente maravillosa y limpia que se entregó por completo a la causa de la que yo fui solamente la cabeza visible.

Busqué llegar a esta Cámara como representante de todos mis vecinos del distrito XXII, para luchar porque todos y cada uno de ellos tengan una vida más digan, no sólo en lo que a recursos se refiere, sino en cuanto a dimensiones más altas para todo ser humano, como es la dignidad misma que todos poseemos por el simple hecho de ser y no por nuestra posición social, cultural, política o religiosa.

Busqué llegar a esta Cámara para defender y hacer valer los derechos fundamentales del hombre; busqué y me lancé a esta justa electoral, en la esperanza de un México mejor. Entré y participé en la contienda con una mente limpia y con la frente en alto, con la confianza y en la búsqueda de una vida más libre y democrática para todos, porque siempre he pensado que todo ser puede y debe ser redimible y por ende las instituciones por el hombre creadas.

Luché denodadamente en la confianza de que México, con su anhelo y ansia modernizadora, no se quedaría a la zaga del cambio revolucionario y maravilloso que está experimentando la humanidad entera.

Creí una vez más en la voluntad de cambio de quienes ostentan con un inicio ilegítimo el poder en esa voluntad de legitimizarse en el ejercicio del mismo.

Señores, México aún tiene remedio, todo es cuestión de lucha y tenacidad, de voluntad y fortaleza, de amor por nuestras raíces, por nuestra tierra, por nuestros hijos, por la sangre derramada de los héroes que nos dieron patria y libertad, por nosotros, por nuestra dignidad.

Rectifiquemos y luchemos por levantar esta tierra grande y hermosa que nos vio nacer.

Señores, el asunto que me trae a este órgano, es precisamente un asunto de dignidad, es un asunto de libertad y una denuncia del atropello a los más elementales derechos humanos.

Me mueve llegar hasta esta instancia la responsabilidad enorme de tanta gente que se unió a nuestra causa. Este apoyo irrestricto motiva y compromete.

Los residentes del distrito XXII son de muy diversas índole. El distrito XXII del Distrito Federal, es un distrito de muchos contrastes y por ende de necesidades y demandas muy extremas de uno y otro lado.

Contamos con colonias residenciales como el Pedregal de San Ángel, con zonas populares como el Pedregal de Santo Domingo, Santa Ursula y otras; con zonas de gran tradición en cuanto a sus raíces, como los son los pueblos de Los Reyes y la Candelaria, gente con gran conciencia y gente con menos conciencia cívica.

En este distrito nos dimos cita candidatos de los 10 partidos con tendientes, mismos que siempre buscamos un acercamiento en busca de una elección limpia, en busca de una ayuda para defender el voto. Sí señores, para defender el voto. Porque desgraciadamente en nuestro país no sólo hay que salir a buscar el voto, sino hay que defenderlo. ¿Cuánto nos ahorraríamos en esfuerzo y dinero con la sola voluntad de respetar el sufragio?

En ésta como en todas las elecciones, jugó un papel preponderante la función entre partido y gobierno.

Quiero atentamente felicitar al licenciado Camacho Solís, por la brillante campaña publicitaria, orquestada días antes de las elecciones, con sus mamparas "Obra Pública", mamparas que fueron pagadas con nuestros impuestos, con el dinero del pueblo, publicidad que por no ser estrictamente electoral, pero sí muy oportuna, se colocó principalmente durante los tres días que precedieron a la elección, por lo menos en nuestro distrito, tiempo en el que nosotros ya no podíamos hacer campaña. Señores, esto es jugar en desventaja.

En el distrito XXII, como en la mayor parte del país, jugó un papel importante el esquema solidaridad, mismo que se incrementó enormemente en esta época electoral, principalmente en las zonas populares, como son los pedregales, en donde se comenzó a introducir el drenaje, que si bien hace mucha falta a las familias que ahí habitan, hace falta también desde hace mucho tiempo, y no sólo en esta época.

Este enorme gasto en la obra pública vino acompañado de un despliegue publicitario que ofende a cualquier. ¿De qué me sirve que el informe que el drenaje es salud, si cada vez que llueve tengo que sacar el agua con cubetas, como sucede en el Pedregal de Santo Domingo y en otras colonias? ¿Para qué quiero saber cuántos habitantes serán beneficiados con estas obras, si las mismas no avanzan porque las autoridades están ocupadas, más que en brindar los servicios a la sociedad, en hacer política partidista, gastando y derrochando todo ese dinero en publicidad?

Pienso que con lo que se han gastado en publicidad, podría hacer más y mejor obra. Mejor terminen el drenaje de los pedregales y ahórrense la publicidad. Para esto existe una fecha precisa en la que el Ejecutivo debe rendir al pueblo su informe de labores y esto será dentro de poco.

Actualmente estas obras paradas porque ya no tiene presupuesto la delegación, pero si lo tuvieron para perforar todas y cada una de las calles de nuestra colonia. Todo esto con el noble fin de que se vea que el gobierno está trabajando; que el gobierno está haciendo obras. Señores, esto es criminal. Cuando hago lo que debo y tengo obligación de hacer, no tengo por qué cantarlo a los cuatro vientos y gastarme el dinero de ustedes en informarlo, a menos de que mi publicidad tenga otros fines. O qué, ¿no los tuvo?

La prueba de que solidaridad sí lo utilizó para fines partidistas y electores, está en esta fotos que se aprecian bardas con leyendas tales como Partido Revolucionario Institucional, Programa Nacional de Solidaridad y Solidaridad una sola cosa. Partido Revolucionario Institucional Programa Nacional de Solidaridad en los Pedregales, etcétera.

Pido a la Presidencia que instruya al señor secretario para que describa las fotos que le mostraré.

El Presidente: - Proceda la Secretaría por favor.

El presunto diputado Fernando Pulido Alba: - Si quisiera nada más leer lo que dice esta barda.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"Coordinadora Vecinal. Programa

Nacional de Solidaridad". Partido Revolucionario Institucional.

"Programa Nacional de Solidaridad, una realidad", "Partido Revolucionario Institucional.

Pedregales y Programa Nacional de Solidaridad, un sólo esfu...

El presunto diputado Fernando Pulido Alba: - "Un solo esfu..., falta erzo.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Partido Revolucionario Institucional, Distrito Federal. Pedregales y Programa Nacional de Solidaridad, un solo esfuerzo."

"Programa Nacional de Solidaridad en los Pedregales Partido Revolucionario Institucional, Solidaridad."

"Partido Revolucionario Institucional, Solidaridad, Ajusco, Partido Revolucionario Institucional."

El presunto diputado Fernando Pulido Alba: -Aquí se ve una de las mamparas en las que anuncian el tan citado drenaje. ¿Quiere leer qué dice la mampara, para que sepamos de qué lugar estamos hablando?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se alcanza a leer: "Drenaje pluvial y sanitario". Pedregal de Coyoacán." Es lo único que se alcanza a leer.

El presunto diputado Fernando Pulido Alba: -La prueba de que solidaridad fue utilizada para fines partidistas, especialmente por y para Castillo Mota, está en las cartas que envió él mismo a miles de familias en las que les informaba que gracias a gestiones que él había hecho, a los habitantes de los pedregales que no les cobrarían ni un centavo por las obras de drenaje.

Señores, ni un centavo debieron haberles cobrado nunca, puesto que estas obras deben pagarse en fondos con Estado, provenientes de los impuestos que todos pagamos.

Señores, esta simbiosis partido - gobierno, se dio en todos los niveles, siempre a favor de Castillo Mota. El mismo Castillo no me dejará mentir, cuando tuvimos un infortunado encuentro en un tianguis que entorpece por cerca de quince cuadras el Eje 10 Sur de esta ciudad, en un tianguis como tantos que el propio Castillo Mota ha propiciado, en el que con un grupo de agentes de seguridad, trataron de amedrentarme para que me fuera del lugar. En ese día como en otros, causalmente se encontraban varias patrullas de protección y vialidad en el lugar. Y sino que nos muestre el video y las fotos que me tomaron sus propios agentes en el lugar, tratando con esto de amilanarme.

Señor, una cosa queda bien clara: con estas actitudes prepotentes, castillo Mota aumentó su impopularidad. Y ustedes me preguntarán: ¿cómo hablar de impopularidad, si prácticamente duplicó su propia votación de hace tres años? Yo les pregunto a ustedes: ¿como un hombre, que ni en su propio partido era aceptado, logró esta votación? Prueba de ello son dos plantones que le hicieron frente a la sede de su partido, para rechazar su candidatura. Recordará también el trago amargo que le hicieron pasar en una reunión en la "Quinta Lucero" en donde se exhibieron varias pancartas pidiéndole que renunciara a su candidatura.

Recordará también a los emisarios que envió a los mercados legítimamente establecidos de Los Reyes y La Bola, en la colonia Ajusco, en donde les pedía a sus líderes que lo recibieran y juntara gente para un mitin de apoyo. La misma gente regresó con la noticia de que no lo recibirían y que mejor ni se apareciera. ¿Por qué nunca se presentó el licenciado Castillo, al mercado de Los Reyes, que él mismo gestionó en una zona deshabitada? ¿Por qué nunca presentó al Mercado de La Bola en donde se le requería para que gestionara la solución al problema de las reparaciones de este mercado?

De varias colonias nos llamaron para que por favor incrementamos nuestra presencia porque no quería que Castillo quedara en este distrito.

¿Cómo podemos explicarnos, señores, que después de este notable rechazo que la gente manifestó a Castillo Mota el 18 de agosto, llegara con los resultados que ustedes conocen?

Señores: en las pláticas de café, en los editoriales, artículos de revistas y periódicos, se insiste en que se les pasó la mano. Sí, se les pasó la mano porque el hecho de hacer lo que estoy relatando, no es nada nuevo en materia electoral, simplemente es más sofisticado.

Existe varios caminos para manifestar nuestra inconformidad. Yo he elegido éste: el institucional. En su oportunidad presentamos nuestro recurso de propuesta; en su oportunidad presentamos nuestro recurso de inconformidad. Y ahora nos presentamos ante esta tribuna para señalar todas las prácticas deshonestas que

viciaron la elección, las que podemos mencionar y las que sólo podemos mencionar, las que podemos mencionar y probar, perdón y las que sólo podemos mencionar, porque aquí venimos a denunciar una elección en la que prevaleció la falta de honestidad, no la astucia. Y si no, que pregunte Castillo Mota al joven Juan Valdés, que fue miembro de su equipo de trabajo el día de las elecciones, la respuesta que nos dio la noche anterior a las elecciones, cuando le dijimos: "ojalá que estas elecciones sí sean honestas". El nos contestó: "no, estas elecciones serán legales". Esta respuesta a tres preguntas que le hicimos, tres veces nos contestó lo mismo.

Mas sin embargo las elecciones no fueron legales y prueba de ello fueron los siguientes hechos:

El listado nominal de electores no nos fue entregado durante el mes de julio de 1991 ni mucho menos como lo ordena el artículo X transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que éste no fue entregado a las cuatro y media de la mañana del propio día de la elección, como consta en el acta de sesión del día 18 de agosto del consejo distrital, en el distrito que me corresponde. Misma que en este acto presento como prueba para quien desee verificarlo.

En todas y cada una de las actas de sesión del XXII Consejo Distrital Electoral, constan los múltiples requerimientos que se hicieron al vocal del Registro Federal de Electores para que informara y entregara en tiempo el listado nominal de lectores. Cosa que jamás sucedió. Esta nos afecta y nos afecta gravemente puesto que no pudimos revisar ese dictamen. Ni nos consta que el mismo fue el que se utilizó en las propias casillas, pero sí lo tuvo en tiempo el Partido Revolucionario Institucional, como consta en actas. ¿Esto es legalidad?

Dos. Las diversas violaciones durante la jornada electoral como lo fueron: el padrón "rasurado" del que ya hicimos mención, mismo que el Tribunal Federal Electoral manifiesta, como argumento para declarar infundados los recursos, lo siguiente:

Señor Presidente, solicito instruya al secretario para que dé lectura al párrafo número dos de la página ocho de la resolución dictada por el Tribunal Federal Electoral correspondiente al recurso de inconformidad interpuesto por mi partido.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"Por lo que hace a la afirmación de que las personas que tienen credencial, pero los que no aparecieron en la lista nominal de electores, son personas que muestran simpatía para el Partido Acción Nacional, se puede decir que es una aseveración a todas luces subjetiva, ya que el recurrente no la sustenta en prueba alguna. Por lo que en caso de que las listas nominales de electores hayan causado alguna irregularidad, se debe concluir que esta perjudicó a todos los partidos por igual".

El presunto diputado Fernando Pulido Alba: -Si no se puede demostrar que fue precisamente a mi partido al que afectó, pero sí acepta el tribunal que pudo haber afectado a todos los partidos políticos por igual, ¿no es esto un vicio de la elección? Lo anterior demuestra, como lo manifiesta el tribunal Electoral, la ilegitimidad, la ilegalidad general de la jornada electoral.

A parte de los anterior, los viejos métodos del partido en el poder, como lo son la operación tamal, el carrusel y uno nuevo y recién integrado como es Programa Nacional de Solidaridad, que no requiere de mayor explicación.

Otra irregularidad que se presentó en éste y en la mayoría de los distritos del país, como lo hemos estado viendo en las argumentaciones, de este Colegio Electoral, es la extraña falta de coincidencias entre el número de boletas recibidas de votantes y de votos extraídos en las urnas.

Tercero. En el caso de este distrito se presenta una irregularidad mayor, al no haberse dado cumplimiento a los dispuesto por la fracción I inciso A, del artículo 247 de nuestra ley Electoral, al cuál voy a referirme.

Artículo 247 dice, que el cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

Se abrirán los paquetes electorales que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas. Se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla con los resultados que de la misma obren en poder del Presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello. Como se demuestra en el acta de sesión de fecha 25 de septiembre, en la cuál claramente se sienta que, no fueron abiertos los paquetes para cortejar el resultado de las actas de escrutinio y cómputo contenidas en los

expedientes de casilla, con los resultados que en la misma obran en poder del Presidente del Consejo Electoral, no se cortejó. Por consecuencia que los resultados de ambas coincidieron y así sin más se elaboró el cómputo distrital; que por lo antes expresado resulta nulo, al no haberse, como ya dije, dado cumplimiento al procedimiento legal establecido en nuestra Ley Electoral.

Para acreditar mi dicho, presento como prueba la copia certificada del acta de sesión, celebrada en le XXII consejo distrital el día 25 de septiembre de este año. Y solicito a la Presidencia instruya al señor secretario para que dé lectura al punto correspondiente del acta mencionada.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"Acto seguido el Presidente indicó: "Proceda, señor secretario, al desahogo del siguiente punto de el orden del día". A lo cual manifestó el secretario: "el siguiente punto de el orden del día, es el relativo a asuntos generales".

Y en uso de la palabra el ingeniero Miguel Vázquez Saavedra, manifestó: "los paquetes electorales se quedaron en este consejo". A lo que el Presidente respondió: "sí, efectivamente, los paquetes electorales a lo que resta de los paquetes electorales, porque ya se anexaron actas al tribunal y a las diferentes cámaras, quedaron por el momento en custodia del consejo".

Solicitada y concedida la palabra, el licenciado Luis Madrigal Pereyra, manifestó: "Una pregunta, señor Presidente: Nada más para que estemos informados, la documentación que se sacó de estos paquetes electorales para enviarla a las diferentes instancias, se repuso alguna fotocopia, alguna cosa para reintegrar estos paquetes electorales o quedaron sin esa documentación". A lo que el Presidente contestó: "abrimos algunos paquetes, en vista de que este consejo no sé si recuerde usted, representante del Partido Acción Nacional, en los demás paquetes las actas venían por fuerza, teníamos las actas y quiero suponer que la documentación se encuentra dentro de los paquetes que no fueron abiertos".

El presunto diputado Fernando Pulido Alba: -Lo anterior es violatorio a todas luces de nuestra Ley Electoral. ¿Puede hablarse de legalidad?

Cuarto. Todo lo anterior fue argumentado en el recurso interpuesto con toda oportunidad por mi partido, ante el Tribunal Federal Electoral; mismo que dio evidentes muestras de parcialidad al hacer ver sus argumentaciones en la resolución emitida el pasado 7 de octubre.

Como muestra de ello, ese Tribunal justifica, con argumentos simples, el hecho grave de que no coincidan los números de boletas recibidas por los presidentes de casilla, con el número de boletas extraídas de las urnas, que en todo caso siempre fue mayor. Y esto lo justifica como: "pudo haber sido un error en el acta". ¿Esto es justicia?

En la resolución que comento, el tribunal electoral nos da parcialmente la razón, al declarar "parcialmente" fundado el recurso, para después manifestar que no es procedente el recurso porque no pudimos probar que las irregularidades que dieron causa a la parcialidad de fundamentación del recurso se dieron en todas las casillas.

Yo me pregunto: si no es suficiente prueba lo sucedido en las casillas para las cuales el tribunal declara parcialmente fundado el recurso. ¿No es suficiente para considerar que la elección fue viciada de origen? ¿O acaso las irregularidades solamente se planearon para cometerse en determinadas casillas? Y de ser así, ¿no es suficiente el hecho de que en determinadas casillas se haya demostrado irregularidades graves, como para pensar que el proceso fue deshonesto? ¿Cómo pueden ustedes explicarse que e tribunal, en la resolución que emitió el pasado día 22, con respecto a la elección de asamblea, sí anuló algunas casillas y sin embargo, en la elección de diputados no lo hizo, cuando el recurso de inconformidad, las pruebas y los argumentos legales fueron los mismos para ambos casos?

Señores, mediante las instancias anteriores hemos dado a conocer estas irregularidades. Ahora no me resta más que apelar a su conciencia para pedir a este Colegio Electoral que rectifique. Y solicito que el dictamen correspondiente sea regresado a comisiones para que se proceda a la anulación de las elecciones en este XXII distrito del Distrito Federal y se convoque a nuevas elecciones en el plazo que marca la ley, previa corrección de las irregularidades habidas, entre ellas, la de la lista nominal de electores.

Señores, ¡yo me voy con la frente en alto a seguir luchando por mis vecinos! ¡A presionar y seguir los pasos de esta administración muy de cerca, para que desde el lugar que mis vecinos me quieran dar, colaborar en la justa solución de sus demandas! ¡Me voy con la conciencia tranquila, porque supe responder con valor y decisión a las demandas de todos los vecinos que me apoyaron en los actos de campaña y con su voto, porque no he defraudado su confianza!

Solamente quiero terminar con una frase de Polivio: "no hay testigo tan terrible ni acusador

tan potente, como la conciencia que mora en el seno de cada hombre." Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra, el presunto diputado Juan José Castillo.

El presunto diputado Juan José Castillo Mota: - Con su permiso, señor Presidente: Acudo a esta tribuna, ¡primero sorprendido por las falsedades que ha venido a decir el presunto, compañero, que compitió con nosotros! Porque desgraciadamente ni siquiera, tal es la popularidad que tiene, tal es el esfuerzo que viene realizando, que !ni siquiera ganó las casillas donde vive, en el pueblo de Los Reyes! (Aplausos.)

¡Como es posible que una gente que se dice que ha hecho un gran esfuerzo y que me achaca a mí hasta usar agentes de seguridad, cuando toda mi vida no los he requerido! ¡Nunca! ¡Y eso es constancia total de toda mi vida y de todos mis compañeros! Aquí hay algunos compañeros que hoy accidentalmente son también presuntos diputados y saben que yo no requiero de eso para poder hacer una compañía.

La campaña la he venido haciendo...¿Me quería usted interpelar en algo?, porque está usted nomás hablando. ¡No hable entre dientes dígame lo que quiera! ¡Pero a usted yo le contesto! (Aplausos.)

El Presidente: -Se prohiben los diálogos, compañeros. Se prohiben los diálogos y continúa el orador en el uso de la palabra.

El presunto diputado Juan José Castillo Mota: - Nosotros hemos trabajado en ese distrito desde el año de 1985. Y tuve oportunidad de llegar a la primera asamblea de representantes, cuya obligación nuestra era representar los intereses de la comunidad y ser gestor permanente para la solución de sus problemas. Y eso no me avergüenza, eso al contrario, me enaltece porque defendí a gente, como dicen, comerciantes ambulantes, el lograr que se introdujera el drenaje. No ahora con el Programa de Solidaridad. Señores, desde que yo llegué se comenzó a gestionar la introducción de drenaje en la Ruiz Cortines, en Santa Ursula, en la Nueva Díaz Ordaz, en La Candelaria. ¡Y ahí está el drenaje! ¡Y no les ha costado desde 1985, 1986, 1987, 1988!

Que hoy llega ese Programa Nacional de Solidaridad, que todos debemos recibir con los brazos abiertos; más quienes menos tienen, porque quien tiene todo pues no le preocupa eso.

Quien menos tienen que reciban la posibilidad de que en las escuelas se atiendan en mejores condiciones a sus hijos. De que haya pavimento, alumbrado, guarniciones y banquetas.

Y que en esos eventos participe la gente, porque es muy participativa la gente de los pedregales del XXII distrito.

Pero hay colonias que no tienen Programa Nacional de Solidaridad. Ahí están Jardines del Pedregal, está Toriello Guerra, están Joyas del Pedregal, están las unidades habitacionales. ¡Y ahí, sin Programa Nacional de Solidaridad, les ganamos también! ¡No necesitamos del Programa Nacional de Solidaridad para ganarles!

¡Y les vamos a seguir ganando, porque van tres elecciones que les hemos ganado! Y si quieren que regrese atrás, al XVI distrito, donde yo era presidente de él! También en tres veces le gané a Acción Nacional en el XVI distrito! ¡Y eso es muy honroso para mí! (Aplausos.)

Por eso hoy la tomar la palabra para hablar en favor del dictamen que presenta la comisión entregada para considerar que las elecciones celebradas en el XXII distrito electoral federal del Distrito Federal son legales, válidas y legítimas, ¡vengo a hacerlo porque estoy plenamente convencido de la legalidad y de la transparencia, no sólo de la jornada, por que yo no dudo de los representantes de su partido, que fueron a la elección convencidos de su partido y que firmaron las actas reconociendo el triunfo del Partido Revolucionario Institucional. Yo me felicito de esa gente, que fueron muy cuidadosas, muy acuciosas en verificar cómo se realizaba la elección y en esos lugares están las firmas de todos los vecinos, firmas que no pueden aparecer en las protestas que ustedes hicieron hacer llegar, primero por el Consejo Distrital y en el tribunal.

Que mi compañero de la asamblea en el tribunal le anularon dos casillas. Compañero, yo gané 359 casillas de las 366 y mi compañero no ganó el mismo número de esas casillas y las dos que le anularon no las perdí yo, por eso hay que ver cuáles fueron las casillas que yo gané, cuáles fueron las que mi compañero no ganó, para que me vengan a decir que el tribunal, ¡el tribunal fue a fondo, revisó los tres recursos, el recurso de la coalición Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, el recurso del Partido Revolucionario de los Trabajadores y el recurso de ustedes y los analizó y todavía a ustedes y a los representantes de esos otros partidos que me merecen respeto también, porque son partidos políticos nacionales que tienen y

desea servir al país, como el nuestro también lo está haciendo, se les requirió para que en el término de 24 horas presentaran los escritos de protesta y todos los agravios que pudieran y no los presentaron, ninguno de todos los partidos, ya no volvieron a prestar y por eso resultó en su contra las resoluciones dictadas por los magistrados de la sala central del Tribunal Federal y mire usted, que quien revisó el asunto nuestro, el recurso de ustedes, es un magistrado muy especial para sus revisiones, el licenciado Patiño, al que todos le ponían pero por su forma tan drástica en revisar, en llegar hacia el fondo y lo revisó y se metió a revisar acta por acta y de uno para otro, para constatarlas, para verificarlas y para no encontrarles algo de los que yo pudiera lamentarme realmente en ese distrito al que tengo mucho afecto.

Yo vivo dentro del área de la delegación de Coyoacán desde hace 22 años y a ese distrito XXII, cuando a un Jefe del Departamento se le ocurrió derrumbar las casa de Santa Ursula, yo, como Secretario auxiliar del Secretario general del Departamento, llegué ahí y desde esa fecha, en 1968, entré en contacto con ese distrito; y hoy, gracias a esa intervención, la Nueva Díaz Ordaz tiene sus propios lotes, porque hubo un decreto inmediato del presidente Díaz Ordaz para combatir la injusticia de unos ricos de ahí, los Camacho, que habían incendiado ocho casas y habían muerto algunos niños; es decir, tengo algún tiempo, y recorro diario mi distrito y estoy al día.

¿Qué ha logrado usted hacer en beneficio de ese distrito, al que dice usted querer tanto?, ¿qué ha hecho? Nosotros hemos hecho bastante y vamos a seguir trabajando desde nuestra modesta posición, en beneficio de las personas que creyeron en nosotros y por eso votaron en favor nuestro. En 1985 obtuve más de 40 mil votos, en 1988 bajamos en la votación todos los partidos, subieron solamente en las coaliciones y hoy vuelvo a tener otra votación que la he ganado a pulso, no he comprado, yo no hago carruseles yo sigo viviendo desde hace 22 años en la colonia Coacalco en una modesta casa, no tengo mansión en Polanco ni en ninguna otra, casa, en colonias de esas famosas. Sigo siendo como la gente honesta que debe vivir, he sido tres veces representante, dos veces y ésta creo que la voy a poder hacer. (Aplausos.)

No es lucro, no me dedico a lucrar con la gente. El Consejo Distrital celebró 15 sesiones a las que asistieron representantes de los partidos políticos nacionales, destaco las sesiones donde se tomó el acuerdo para repartir los lugares de uso común para la fijación de propaganda, esos se realizaron a través de sorteos partiendo del supuesto de la igualdad de los partidos políticos. Dicho acuerdo fue aprobado por unanimidad en sesión del 9 de junio de 1991; en sesión del 28 de junio de 1991 se aprobó la ubicación de casillas conforme al artículo 195 base 1, inciso C, del Código Federal de la materia; para la aprobación de ubicación de casillas se realizaron recorridos por todos los partidos, es decir estuvieron representados los partidos y caminaron haciendo el recorrido y yo no fui a esos recorridos para que no dijeran que nosotros nos preocupábamos de a ver donde nos las ponían, no compañero; y a instancia de éstos se hicieron modificaciones a las propuestas del vocal de organización electoral del Consejo Distrital siendo aprobadas por 19 votos a favor uno en contra y cero abstenciones, señalándose el voto en contra fue por el representante del Partido de la Revolución Democrática sin hacer propuesta contraria que pudiera mejorar la propuesta del vocal ejecutivo.

La designación de funcionarios de casilla se realizó conforme a lo previsto en el artículo 1290 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y siguiendo los plazos y el procedimiento de insaculación previstos en el artículo 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, según consta en el acta del Consejo Distrital de fecha 23 de julio de 1991; el XXII distrito es un distrito integrado por 3 delegaciones, tenemos 7 colonias en Alvaro Obregón, las más viejas colonias de Alvaro Obregón pertenecen al XX distrito, 10 en Tlalpan y 21 colonias y pueblos o barrios en Coyoacán.

Tenemos 213 secciones de las que se integraron 366 casillas de las cuales 212 fueron básicas y el resto contiguas y solamente una especial. El padrón electoral estuvo integrado por 195 mil 83 ciudadanos, se entregaron 182 mil 81 credenciales para votar lo que representa el 96% de los ciudadanos inscritos y la votación, del día 22 es muy clara, es muy sencilla, el Partido Acción Nacional que nos merece respeto, obtuvo 24 mil 200 y tantos votos; su servidor, es decir mejoró la votación, de 1988 en casi 3 mil votos más; nosotros obtuvimos 52 mil 112 votos, el Partido de la Revolución Democrática sacó 18 mil y fracción de votos y el Frente Cardenista sacó 12 mil y tantos y después los demás sacaron menos que unos, de 1 mil 200, 1 mil 500 solamente el famoso Partido Ecologista de México, sacó 7 mil y tantos votos y el Partido Popular Socialista un poquito más de 4 mil; es decir, precisado 24 mil 206 usted; 57 mil 102 nosotros; el Partido Popular Socialista 4 mil 360; el Partido de la Revolución Democrática 18 mil 817; el Frente

Revolución Democrática 18 mil 817; el Frente Cardenista 12 mil 653; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 2 mil 486; el Partido Demócrata Mexicano, que no registró representantes, 1 mil 966; el Partido Revolucionario de los Trabajadores 1 mil 933; el Partido Ecologista de México 7 mil 966 y el Partido de los Trabajadores 1 mil 255.

Es decir, creo que nos ajustamos a lo que marca la ley que hicimos un trabajo que nos permite a nosotros pedirle a ustedes que se apruebe el dictamen que se emitió en nuestro favor, porque consideramos que se ajusta a derecho. No pedimos nada que no sea honesto, no lo haríamos, tenemos mucho tiempo de transitar en una sola línea y no nos atreveríamos a pedir algo que no fuera honesto y como consideramos que es justa, legal y válida nuestra elección, les pedimos a todos ustedes que al emitir su voto lo hagan a favor del dictamen que hace un momento se les dio a conocer. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Salvador Abascal.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: Señor Presidente; compañeros presuntos diputados: Juan José Castillo Mota empezó diciendo que está muy sorprendido, más bien vino aquí muy enojado , no es lo mismo que estar sorprendido y efectivamente porque según nuestro idioma, nuestra consideración sobre el concepto de sorprendido es aquél a quien se le encuentra de pronto en una conducta indebida.

Si no hubiera adoptado ese tono tan enojado, quizá no me hubiera yo inscrito para hechos porque, vamos, la otra defensa, la segunda parte de su discurso fue un discurso más comedido que no ha salido de lo que siempre han dicho, que se instalaron las casillas, que no hubo incidentes, que se llevaron a cabo los procedimientos, que los partidos registraron tantos y cuantos, etcétera, no cambia absolutamente nada de los discursos anteriores. Si estuviera de mi parte, si a mí me hiciera mis discursos quien se los ha hecho a usted, ya lo hubiera corrido, definitivamente.

Dijo Juan José Castillo Mota que el licenciado Fernando Pulido no ganó en su casilla. Bueno, yo le quiero recordar que el licenciado Salinas tampoco ganó en su casilla en 1988, en Parques del Pedregal, en el distrito XXIV. También le quiero decir y tan gastados están los discursos que vienen a decir aquí, que el compañero Lerdo de Tejada se equivocó por decir que había vivido siempre en el distrito XXII y no, él vive en el distrito XXVII donde yo gané en 1988..., en 1985.

El Presidente: -Compañeros...

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: -No están permitidos los diálogos pero quiero aprovechar la circunstancia para decirle a esta asamblea en qué condiciones conocí yo a Juan José Castillo Mota, no la iba a comentar pero en 1985 yo era candidato efectivamente del distrito XXVII y me lo encontré en la delegación de Tlalpan, delegación en la que concurren los distritos XXII, XXIV y XXVII por el que yo jugaba entonces, en un evento organizado por la delegación de Tlalpan en conjunción con la Junta de Vecinos para el Partido Revolucionario Institucional. Si la Junta de Vecinos es un órgano plural y esto me retrotrae a lo que estamos viviendo ahora, el Programa Nacional de Solidaridad, al apoyo de las delegaciones a la campaña de Camacho Solís, es un copia fiel a lo que pasó en 1985. Efectivamente, yo lo conocí ahí, porque una persona panista de la delegación me avisó con oportunidad, el día anterior, que iba a hacer esta reunión de los tres candidatos del Partido Revolucionario Institucional; el ingeniero Granja Ricalde por el XXIV; mi contrincante, ya ni me quiero acordar, Nieves Jenkins se llamaba y Juan José Castillo Mota por el XXII.

Y ahí estaban los tres y presidiendo la reunión de priístas en la sede de la Junta de Vecinos de Tlalpan que, repito, se supone que es plural, presidiendo don Jesús Salazar Toledano y no me puede desmentir Castillo Mota, delegado entonces de Tlalpan y después director o presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal. Esa es la manera como se conducen.

Ahí, yo me senté entre el público, finalmente, después de muchos trabajos pude abordar la tribuna para decir quién era yo y en qué calidad estaba ahí, también que si había tres del Partido Revolucionario Institucional, bueno, por lo menos uno de Partido Acción Nacional podía estar ahí defendiendo sus ideas y sus principios. Y ahí si yo creo que Juan José debe de haber caído en una gran sorpresa, porque recibí muchos aplausos de la gente acarreada y congregada ahí.

Pero, aparte de todo, Juan José, en ese momento se levantó, tomó la tribuna y me acusó de hijo de Maximiliano y otras lindezas.

Bien, esta anécdota, pues nos tiene que referir a lo que ha pasado y está pasando en todo momento, en todas las elecciones, esa perversa

simbiosis incestuosa entre el Partido Revolucionario Institucional - gobierno - Estado, vamos, es una confusión tal que ya no sabe uno ni como denominarlos.

Yo les diría que ya cambien de cassette, ya lo que vienen a decir parece disco rayado y nosotros nos encontramos como en una sesión de boxeo de sombra, los planteamientos de fondo no son contestados, de todo lo que dijo el licenciado Pulido no fue contestado nada, de hecho se contestaron cosas que él no planteó como irregularidades: que si la insaculación fue de tal manera, que si el número de casillas, que si los representantes; él no planteó esos problemas, pero como ya traen la inercia de decir exactamente lo mismo, pues entonces solamente vinieron a repetir lo que ya saben y que podría ajustarse a cualquiera de los 300 distritos electorales. Les está saliendo demasiado caro pagarle a ese señor que les hace los discursos.

Pero yo quisiera nada más que me contestara una pregunta, lo demás es anecdótico, lo demás es parte del sabor que debe tener este Colegio Electoral. Yo les pediría que me contestara la parte central, esa fundamental que no ha sido contestada y es la razón que explique que no aparezcan en el padrón miles, quizá millones de mexicanos, no sólo en el XXII, en los 300 distritos, que sí creyeron en México. Que fueron y se inscribieron, no fueron los insolentes, fueron esos mexicanos que con gusto, con entusiasmo se inscribieron. Recibieron su credencial de elector y con desilusión, con una gran frustración, llegando el 18 de agosto, no pudieron ejercer su derecho soberano de votar.

¿Cómo lo explican los que han venido a explicar aquí procesos, el diseño electoral, cibernético, los pasos en donde se fue realizado esto? Ellos hablan de que hubo representantes de casilla de oposición en prácticamente en todas las casillas. ¿Y ustedes creen realmente que nosotros íbamos a instruir a nuestros representantes para decirles: mira, es probable que no aparezcan en la lista de electores los que traigan su credencial? Eso era inconcebible para nosotros, porque nosotros somos de buena fe. Eso no tenía, no estaba en nuestra capacitación, pensamos que el ciudadano que iba a estrenar por primera vez una credencial con entusiasmos se iba a encontrar ahí. No hay razón lógica; no hay razón matemática, no existe manera de explicar más que, más que una, el dolo, la mala fe, el haber sacado selectivamente a esos ciudadanos, de cualquier partido, porque algunos de ustedes también fueron sacrificados, pero, yo les decía en otra ocasión, nosotros tenemos la convicción de que eran fundamentalmente de oposición, porque se dirigían a nosotros, se dirigían a los representantes de Partido Acción Nacional o del Partido de la Revolución Democrática o del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El Presidente: -Me permito recordarle al orador el tiempo.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Ya termino, señor Presidente.

Que vengan pues y que expliquen en qué consiste eso, esa injusticia. Decía Vasconcelos: "No hay eternidad que pueda pagar el que se haya cometido una injusticia", a ver si la pueden reparar. Muchas gracias.

El Presidente: -Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal. (Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se emitieron 59 votos en favor del dictamen y 19 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el XXII distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Castillo Mota y la ciudadana María Pía Castillo, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría

XXXVIII DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XXXVII. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXVIII distrito electoral federal en el estado del Distrito Federal, con cabecera en Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 28 mil 720 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 68 mil 858 votos.

Partido Popular Socialista, 5 mil 247 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 14 mil 685 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 16 mil 624 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 2 votos.

Partido Democrático Mexicano, 1 mil 465 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 637 votos.

Partido Ecologista de México, 6 mil 862 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 480 votos.

Candidatos no registrados, 55 votos.

Total de votos válidos, 146 mil 398 votos.

Total de votos nulos, 7 mil 585 votos.

Votación total, 153 mil 983 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Amado Francisco Treviño Abatte y Ubaldo Poblete Cruz, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Acción Nacional y Popular Socialista, interpusieron un recurso de inconformidad cada uno recayéndoles los expedientes números SC - I - RI - 04/91-A, SC - I - RI - 063/91, SC - RI - 130/91 respectivamente.

Sexto. Que en fecha 30 de septiembre y 7 de octubre del año en curso la sala primera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho

recurso de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos: SC - I - RI - 063/91. Es fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del cómputo distrital para la elección de diputados de mayoría relativa; se declara la nulidad de la votación recibida en las siguientes casillas; 3-B, 7-B, 13-C, 15-B, 48-B, 72-B, 107-B, 134-B, 134-C, 166-B, 166-C, 199-B, 175-C, 193-B, 249-B, 250-B Y 273-B; se declara infundado el recurso de inconformidad respecto a los restantes agravios y casillas impugnadas por el partido recurrente.

SC - I - RI - 047/91-A; son fundados lo diversos recursos de inconformidad interpuestos por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional en contra del cómputo distrital para la elección de diputados de mayoría relativa; se declara la nulidad de la votación recibida en las siguientes casillas: 7 - B, 12 - B, 39 - B, 59 - B, 72 - B, 134 - B, 166 - B, 166 - C, 169 - B, 169 - C, 171 - B, 173 - C, 175 - C, 219 - B y 250 - B; se declaran infundados los diversos recursos de inconformidad respecto a los restantes agravios y casillas impugnadas por el partido recurrente.

Sección de Ejecución de las resoluciones dictadas en los expedientes SC - I - RI - 047/91-A y SC - I - RI - 063/91 resolutivos: Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del XXXVIII Distrito Federal Electoral, en el Distrito Federal de la elección de diputados de mayoría relativa para quedar en los siguientes términos después del que él mismo fue corregido primeramente por presentar un error aritmético en la suma:

Partido Acción Nacional, 26 mil 592 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 64 mil 84 votos.

Partido Popular Socialista, 3 mil 910 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 13 mil 801 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 15 mil 592 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 868 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 373 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 503 votos.

Partido Ecologista de México, 6 mil 452 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 397 votos.

Candidatos no registrados, 51 votos.

Total de votos válidos, 136 mil 728 votos.

Total de votos nulos, 6 mil 677 votos.

Total de la votación, 143 mil 297 votos.

No procede revocar la constancia de mayoría relativa en virtud, que a pesar de la modificación al acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, el mayor número de votos sigue favoreciendo al Partido Revolucionario Institucional.

SC - I - RI - 130/91; se desecha por notoriamente improcedente, por no haber presentado el partido recurrente escritos de protesta de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 139 párrafo primero, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En razón de lo anterior expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXVIII en el estado del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señaladas la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de éste órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa,

se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número SC - I - RI - 047/91-A, SC - I - RI - 063/91 y SC - I - RI - 130/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXVIII distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el Ciudadano Amado Francisco Treviño Abatte y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Ubaldo Poblete Cruz, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J. en contra, Oscar Pimentel González y Carlos González Durán.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: -Se abre el registro de oradores y quiere esta Presidencia informarle a la asamblea que se han registrado oportunamente para hacer uso de la palabra en este dictamen, en contra, Tomás Corona Jiménez del Partido Acción Nacional y Beatriz Gallardo Macías del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Para hablar en pro Fernando Lerdo de Tejada, presunto diputado y el presunto diputado Benjamín González.

Tiene la palabra Tomás Corona Jiménez.

El presunto diputado Tomás Carmona Jiménez: -Con su permiso, señor Presidente: Ante todo y muy respetuosamente quiero aclararle que no soy Corona sino Carmona.

El Presidente: -Se corrige y tome nota la Secretaría para que se haga la corrección adecuada en los documentos de esta Cámara.

El presunto diputado Tomás Carmona Jiménez: -Estimados miembros de este Colegio Electoral: Por mandato expreso de la ciudadanía del XXXVIII distrito electoral, vengo ante esta honorable soberanía a exponer a ustedes la verdad de lo acontecido durante las elecciones del pasado 18 de agosto en el mencionado distrito. De esa manera quiero cumplir con mi deber contraído con la ciudadanía, agotando las instancias para lograr que en esta Legislatura, la representación que nos corresponde como mexicano, habitantes de este distrito, se nos reconozca la capacidad y el derecho para transitar por el camino democrático, en una verdadera y libre elección, alejada de las maniobras turbias que por desgracia empañaron los recientes comicios.

La elección de un representante popular ante esta Cámara, sólo será legítima por los votos libres y reales, sin maniobras que empañen la voluntad del electorado. Así se ha repetido constantemente en esta tribuna durante las sesiones de este Colegio Electoral.

En el XXXVIII distrito, en vez de elecciones los hechos la convirtieron en una auténtica farsa, dado el cúmulo de irregularidades cometidas, tanto por los funcionarios electorales, como por el candidato y personal a las órdenes del partido oficial...

El Presidente: -Permítame el orador si es tan amable. Quiero hacer una moción de orden a la asamblea para poder escuchar con atención al orador, por favor. Continúe usted en el uso de la palabra.

El presunto diputado Tomás Carmona Jiménez: -En los momentos actuales, por el bien de México, es la hora de un balance sincero, de corregir errores cometidos por exceso de poder; es hora de realizar un esfuerzo nacional que sacrifique intereses personales para dar paso a la verdadera unidad nacional. Por lo mismo también es oportunidad para perfeccionar el camino hacia la democracia representativa, a través de la organización política como un camino auténtico de salvación nacional.

Sin embargo, hay quienes todavía prefieren seguir el camino falso con actitud perversa, que no se detienen ante el atropello que mediante la amenaza y el fraude llegan hasta la presión de suspender servicios más elementales para la vida y tranquilidad de la población o bien a la compra vergonzosa del voto cautivo, con el único fin de lograr su propósito de imponer a quien sirva al interés del grupo en el poder.

Quien por algún motivo hubiera estado en el XXXVIII distrito, jamás podrá aceptar como verdaderos los datos que se han dado a conocer hasta la fecha y que nadie con sentido común, puede aceptar ante la desproporcionada abundancia de una votación falsa y la realidad vivida durante el proceso electoral.

Probablemente el señor Treviño Abatle es una persona de mucho carisma o con mucha suerte, o como se dice comúnmente "sea muy suertudo". Mientras el licenciado Carlos Salinas de Gortari, en 1988, apenas alcanzó 30 mil 868 votos, el señor Treviño Abatle trata de engañar a la opinión pública adjudicándose una abundante cantidad de votos falsos, producto, no de una votación legal sino de una maniobra tramposa, ilegal y absurda.

Quisiera que alguien preguntara cuántos votos recibió el señor Treviño, pues tendríamos que decirle que nadie sabe, ni él mismo quizá. Hay tres versiones, una, la que aparece en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo del 21 de agosto, otra, los totales que aparecen en las sábanas y que a la fecha el Consejo Distrital, se ha negado de manera reiterada a proporcionarnos una copia certificada, tercero, sumando las cifras que contienen las sábanas, dan otros totales. ¿A cuál de ellos habremos de atenernos?

Eso da una idea del trabajo poco serio y amañado del Consejo Distrital, que lejos de conducirse de manera independiente e imparcial, es lidereado, no por el presidente, sino por el representante del partido oficial.

De entrada, el tribunal Superior Electoral anuló 26 casillas. De analizar detenidamente todas las irregularidades, seguramente que se habrían anulado muchas más.

Cuando los números no cuadran, cuando hay más votos en las urnas que votantes o más votos que boletas recibidas en las casillas, sólo puede haber un calificativo: hubo trampa, hay fraude. Ese calificativo no se limita propiamente a las actas de escrutinio, sino a parte de los métodos viciados para obtener resultados falsos de origen.

El XXXVIII, señores presuntos diputados, comprende la delegación de la Magdalena Contreras y la mitad de la delegación Alvaro Obregón. Los titulares de ambas delegaciones, así como el diputado por ese distrito, que hemos tenido durante muchos años, han sido siempre personas venidas de diversas partes de la República; hemos tenido delegados y diputados jalisciences, tlaxcaltecas, poblanos, regiomontanos, tabasqueños, de todo y ahora tenemos un delegado veracruzano y otro sinaloense, para completar el cuadro se pretende imponer a un ciudadano nacido en Tijuana, Baja California y que actualmente vive en Polanco. ¿No sé que le parezca al compañero Castillo Mota, pero ése señor sí vive en Polanco?

Bienvenidos los provincianos que llegan a la capital a cooperar en la creación de fuentes de trabajo y al progreso y creación de un mejor ambiente para nuestra gran ciudad de México. Pero no es el caso señor Treviño Abatle, un día salió de su natal Tijuana y dijo: "...voy al Distrito Federal a hacer fortuna". ¡Y vaya que la hizo! Así llegó a la capital, donde su hada madrina de la policía lo nombró delegado de la Magdalena Contreras en el sexenio pasado y en tres años logró su propósito.

En Contreras jamás olvidaremos que en esos tres se llevó a cabo la más atroz y criminal tala de árboles que destruyó lo que fue orgullo no sólo de los contrerenses, sino de todos los habitantes del Distrito Federal: los hermosos parajes y bosques de Los Dínamos.

De este hecho hablaron en su tiempo diversos articulistas de los principales diarios de la capital.

Se recuerda también cómo se propició la destrucción de esa razón ecológica, fomentando los

fraccionamientos y la construcción de condominios y se contaminó, por descuido, el Río de la Magdalena, que es el único río vivo en el Distrito Federal.

Como prueba, tengo en mis manos ejemplares periodísticos, con fotografía, con datos suficientes para que ustedes sepan, para que ustedes vean.

Tengo aquí en mis manos un artículo muy interesante, que me voy a permitir leer un pequeño párrafo y es de uno de los principales diarios de la capital, de fecha martes 12 de abril de 1988, cuando era delegado de Contreras el señor Treviño Abatle, que dice: "un ecocida anda suelto por el Distrito Federal; es un ladrón de oxígeno, por lo tanto, es un asesino de niños y ancianos, aparte de criminal rapamontes. El torvo sujeto responde al nombre de Amado Treviño y es para honra y prez del presente sexenio, delegado político en la Magdalena Contreras.

Para entender mejor su fechoría, hay que hacer un poco de historia alrededor de los bosques del Ajusco y la tala irresponsable de este colaborador de Ramón Aguirre".

Y más adelante dice: "Año de Hidalgo" dio principio en diciembre de 1987 y está en pleno vigor en estas fechas y para Amado Treviño y cómplices, es de suma urgencia talar cuatro antes esos bosques, aunque priven a la ciudad de parte de pulmón natural. En febrero pasado reanudó la tala. Como los comuneros se opusieron, entonces Amado Treviño, dispuso para sus fines personales de lucro criminal, a la fuerza pública. La política montada custodia a los hombres que cortan los árboles y las patrullas policíacas escoltan a los camiones que transportan la madera en raja.

Sin embargo, ésas no son todas las gracias del señor Amado Treviño, su mira es arrasar completamente los bosques para pignorar la tierra al mejor postor. De hecho, ya se han asentado cinco ranchos de gente poderosa y con influencias y sigue y sigue esos artículos y no es el único. Hay otros artículos más. Aquí hay uno que dice: "De la euforia al derrumbe". Y otro que se titula "¡Ay Amado, Los Dínamos has rapado!"

Tengo también fotografías certificadas por un Notario Público que hablan de un acto de abuso de autoridad por el derrumbe de una casa en la calle de Emilio Carranza número 12, en Contreras, ordenada por el señor Amado Treviño.

Otro hecho que habla por sí mismo, es el de los trabajadores de la fábrica "La Magdalena", integrantes del sindicato autónomo "La Lucha", que entregaron a la delegación el caso de la fábrica, que habían recibido como parte de su indemnización y derechos contractuales al cerrarse la fábrica.

A cambio de que ese predio se usara par la construcción de algunas obras de beneficio para la comunidad de Contreras. Sin embargo, el entonces delegado, lo entregó a otros fines totalmente diferentes. De la misma manera envió la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias populares del Correo del Judío, San Bernabé, Ojo de Agua, etcétera y sólo cuando el actual gobierno ante la intervención de todos los partidos políticos que atendieron por conducto de la Asamblea de Representantes esta exigencia legítima de los ciudadanos, fue como el licenciado Treviño, se hace aparecer como único gestor en la solución de este importante problema.

La entrega de escrituras a los asentamientos humanos, es un legítimo derecho atendido por el gobierno a través de las instituciones encargadas y por gestiones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Igualmente se recuerda cómo se opuso a la adquisición de un terreno para ampliar el panteón de San Francisco y cómo se negó a la instalación de un puesto de socorro de la Cruz Roja, argumentando que ya había uno de otra institución.

También los habitantes de Tizapán, dentro de la delegación Alvaro Obregón, tendrán en el futuro un recuerdo del licenciado Treviño. Reclaman como área verde un terreno de 759.17 metros cuadrados que resultó al ser rellenado el cauce del Río Chico o Río Tizapán y que fue entregado a la comunidad por el entonces candidato a diputado y que hoy se desempeña como gobernador de Nuevo León, el licenciado Sócrates Rizzo, en cuya venta fraudulenta, está plenamente involucrado el señor Treviño Abatle. tengo aquí un expediente completo que de muestra que no estoy diciendo ninguna mentira: todo un expediente completo.

O el entonces candidato licenciado Sócrates Rizzo engaño a los vecinos, o el señor treviño Abatle está invadiendo y vendiendo un terreno que fue entregado como área verde al pueblo de Tizapán y para justificar su hecho, firmó un convenio que es todo un monumento de ignominia y de burla a la población de Tizapán.

En cuanto a los detalles de las elecciones, no voy a aburrir a ustedes con explicaciones que

ya han sido mencionadas hasta el cansancio, pero aquí haré un resumen de lo sucedido y presento amplias pruebas con objeto de evitar que se nos diga que nos quejamos pero que no presentamos pruebas. He aquí algunas:

Casillas instaladas fuera de lugar señalando en la publicación oficial: 19; casillas que fueron instaladas después de la hora que señala la ley: 81; a la hora de instalar las casillas no contaban con la papelería y boletas: 13 casillas no contaban con material como urnas, lunas, lonas, mamparas, tinta, etcétera: 18 casillas; en 9 casillas faltaron boletas para la elección de diputados; se detectaron credenciales sin firma ni huella en nueve casillas.

En contraste, el fervor cívico fue tal que en 38 casillas rebasaron las listas nominales de electores. Este inusitado fervor marcó un 9% del total dentro del distrito y de 105 casillas, el fervor también fue tal que rebasó el 80% de los votantes. En 18 casillas aparecieron más votos que boletas recibidas; en 8 casillas los resultados fueron mal sumados en favor del candidato oficial; en la mayor parte de las casillas actuaron impunemente los llamados promotores del voto y en 18 de ellas quedó asentados plenamente en las actas.

En 22 casillas se hicieron listas adicionales autorizadas por "coordinadores" del Instituto Federal Electoral. Por ejemplo una persona que dijo llamarse José Luis Flores y en otras partes dijo llamarse José Morales Flores, en las casillas de la colonia Hogar y Redención, llegó tripulando una combi de la ruta 76 y a la cual Amado Treviño tiene grandes intereses; placas 104575, dijo estar autorizado por el candidato.

Asimismo, personas que viajaban en un taxi coral placas 67842, estuvieron también repartiendo credenciales de las casillas: 58 y 68-B.

Los presidentes de las colonias El Tanque y La Carbonera, Lomas de San Bernabé y Ampliación Águilas, estuvieron presionando a los colonos con amenazas de suspensión de los servicios si no votaban por el partido oficial.

Hay testimonio de electores y representantes de otros partidos, de esas irregularidades.

Tenemos a disposición de quien lo desee, las actas respectivas.

Al analizar parte de lo que estoy señalando, el Instituto Federal Electoral acordó anular 25 casillas.

En la sección 7-B, aparecen 205 boletas de más de las recibidas; en la sección 68, aparecen 150 boletas más; en la sección 152 aparecen 20 boletas más; en la sección 245 aparecen 30 boletas más; en la casilla 250-B aparecen 427 boletas de más; en la casilla 273 aparecen 215 boletas de más. He mencionado sólo algunas, pero además en otras casillas la situación es diferente y la entrega de boletas se hizo en forma caprichosa violando la Ley Electoral; en la sección 13 para 1 mil 80 ciudadanos empadronados se entregaron únicamente 567 boletas; en la 22, para 821 ciudadanos empadronados, se entregaron 421 boletas; en la 36, para 176 ciudadanos empadronados, se entregaron 543 boletas y aparecen 26 boletas más; en la 44 para 650 votantes entregaron 670 boletas y aparecieron 300 boletas extras más; en la 68, para 875 empadronados entregaron 500 boletas y aparecieron 150 más. Hay más secciones por el estilo, sólo menciono algunas que ya hemos detallado en nuestro recurso de inconformidad.

Esas pruebas tienen que ser suficientes para nulificar la constancia de mayoría que se ha entregado al señor Amado Treviño Abatle, quien ha incurrido en delitos electorales. Por estos hechos las elecciones han dejado de ser fuente de credibilidad en el gobierno; de esta manera el sistema no ha ganado las elecciones, está perdiendo legitimidad y confianza en la medida que crea el desaliento general en la ciudadanía y sí produce el abstencionismo. Al mismo tiempo fomenta en el pueblo la certeza de que no vale la pena tratar de contribuir al progreso democrático del país, ni tampoco vale la pena que existan organizaciones políticas independientes y ni siquiera puede justificarse el proceso electoral mismo, cuando un partido de estado con el uso irrestricto de los fondos públicos y con el apoyo de la estructura gubernamental evitan una elección limpia y un juego democrático que ofrezca al electorado la posibilidad de escoger un programa que fortalezca el estado nacional.

Por mi parte y desde esta tribuna agradezco a la ciudadanía que libremente acudió a dar su voto de testimonio del despertar cívico de nuestro pueblo con la esperanza de lograr el respeto al sufragio.

En especial, quiero dirigirme a los obreros, que forman un gran sector de opinión pública, con quienes he luchado permanentemente por el bien común y la justicia social que proclama mi partido, El Partido Acción Nacional.

Reafirmo mi fe en las instituciones democráticas, a pesar de todo. ¡Creo en el sufragio efectivo,

en la libertad, en la dignidad política! ¡Creo que con el ejercicio limpio del voto, el pueblo debe señalar el camino de tránsito hacia el progreso del país! ¡Creo en la madurez de la expresión cívica manifestada en la casilla para la búsqueda de soluciones a los problemas del país! ¡Creo en México, que no es propiedad de un grupo de poderosos; que por mucho que griten y proclamen un triunfo falso o inexistente, sólo encontraran el repudio del pueblo que con la fe transita por el largo camino de la lucha para lograr un verdadero sistema plural y democrático como forma de gobierno!

En manos de ustedes, futuros diputados de México, está hacer una honesta calificación y, repito, si hay un mínimo de voluntad política para reconocer las múltiples y graves irregularidades cometidas en el desarrollo de los comicios del 18 de agosto, éstas pruebas no podrán ser desechadas como intrascendentes y frívolas, toda vez que las respaldan pruebas intachables que pongo a su disposición.

Apego a la justicia al orden y al bien común, el enfrentar las pruebas y actuar en conciencia con honradez a la más elemental moral de cualquier sociedad, requiere de hombría, reciedumbre y moralidad. Si por el abuso del mayoriteo se abusa y se ignoran la pruebas y se ratifica el atraco, ¡que esté seguro Amado Treviño que seguiremos muy de cerca día tras día su actuación, y exigiremos como ciudadanos que se legitime del poder mal habido!

A la fecha, crece como la levadura el repudio de la ciudadanía en el XXXVIII distrito. Aglutinados en diversos grupos, ciudadanos en mucho mayor número de los que los apedrearon durante su campaña, están dispuestos a luchar organizadamente para que Treviño aprenda a trabajar y aprenda a respetar al pueblo.

Si este colegio fuera capaz de actuar con libertad, se convertiría en protagonista de la historia y no en un gris "corifeo" aprobatorio. ¡Ojalá y no se haga más daño al pueblo del Distrito Federal, invistiendo de impunidad a quien no merece, por ningún motivo, ser representante del XXXVIII distrito electoral ante esta honorable soberanía! Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Amado Treviño Abatle (desde la curul): -Señor Presidente, para alusiones personales.

El Presidente: - Para alusiones personales, tiene la palabra el presunto diputado Amado Treviño.

El presunto diputado Amado Treviño Abatle: -Gracias, señor Presidente, con su permiso; señores integrantes de este Colegio Electoral: He pedido hacer uso de la palabra, antes de que mis compañeros de partido entren en debate de lo que fue el proceso electoral en el XXXVIII distrito, en virtud de alusiones personales hechas por don Tomás Carmona.

Yo quiero decirle a don Tomás Carmona que fue usted mal informado, don Tomás. Yo no nací en Tijuana, nací en Mexicali. Yo no vivo, nunca he vivido en Polanco, yo tengo 10 años de vivir en la Magdalena Contreras, en la colonia San Jerónimo Aculco. Y no fui tres años delegado, don Tomás, fui seis años delegado de la Magdalena Contreras.

Y ninguna hada madrina me nombró delegado. Yo antes fui subdelegado en Tlalpan y antes trabajé en mi partido, desde 1972, cuando ingresé al comité directivo del Distrito Federal.

Habló usted aquí, don Tomás, de una tala inmoderada de los bosques durante la administración que nos tocó presidir en la Magdalena Contreras. El programa de saneamiento del bosque de la Magdalena Contreras, cuando nosotros arribamos a la delegación Magdalena Contreras, tenía 25 años de retraso. Por conflictos entre los comuneros, porque son bosques que pertenecen a la comunidad en la Magdalena Contreras, no se había podido entrar a hacer esa tala del bosque.

Se llamó a los comuneros, se logró un acuerdo y finalmente, no la delegación, ni siquiera el departamento, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, que es la autoridad responsable de llevar a cabo los saneamientos de los bosques, llevó a cabo esa tala que usted menciona y que habla también del contaminación del río Magdalena.

Yo quiero informarle, don Tomás, que en el Río de la Magdalena existía, desde hacia 30 años, un poblado en sus márgenes, de aproximadamente 250 familias que sí contaminaban ese río, por lo cual habían establecido ahí una planta potabilizadora. Y durante la administración que me honré en presidir, este poblado fue trasladado a la zona urbana de la Magdalena Contreras, a través de un convenio, familia por familia, donde se les dio un lote con todos los servicios municipales: con agua, con drenaje, con pavimento, con banquetas, con guarniciones y con alumbrado.

Y su escritura, en virtud del tiempo que ellos habían estado ahí, se hizo una permuta de su

ocupación en los márgenes del Río Magdalena, por ser comuneros, con un lote totalmente regularizado en la zona urbana.

También habla usted de la regularización de la tenencia de la tierra en la delegación Magdalena Contreras. Yo quiero decirle que no era un solo ejido el que estaba por regularizarse en Magdalena Contreras cuando nosotros llegamos. Eran tres ejidos: El ejido de la Magdalena, el ejido de San Jerónimo y el ejido de San Bernabé.

De esos tres ejidos durante la administración en la concertación con todos los grupos y la participación de la Secretaría de la Reforma Agraria, se logró la regularización del ejido de la Magdalena y del ejido de San Jerónimo y efectivamente fue en esa administración cuando se logró la regularización del ejido de San Bernabé, a los seis meses de iniciado. Pero mucho tiempo atrás, a través de asambleas de ejidatarios se limaron todas las esperanzas y se dejó un gran avance en este proceso, que finalmente culminó en la regularización del ejido de San Bernabé. Que era aproximadamente el 40% de la zona que estaba sin regularizar. El otro 60%, don Tomás, se regularizó durante la administración 1982-1988 en la Magdalena Contreras.

Habla también, don Tomás, del Panteón de San Francisco que yo me opuse a que se adquiriera un terreno. El terreno fue adquirido en otra administración, don Tomás. Se detuvo la obra de ampliación por problemas con los vecinos. Durante la administración de su servidor, don Tomás esa ampliación se abrió y ahora los vecinos de las colonias circundantes al Panteón de San Francisco cuentan ya con una ampliación que se inauguró hace aproximadamente cinco años.

Por lo que se refiere al convenio, a la ignominia de convenio que usted menciona que firmamos sobre un terreno en Tizapán, efectivamente firmamos un convenio en Tizapán con los propietarios de un terreno, que la comunidad tenía la idea que era una área verde. Esa construcción que se inició en el mes de abril provocó que un grupo de vecinos, muchos de ellos priístas, acudieran a su servidor para que fuéramos a la delegación a aclarar sobre esta construcción, don Tomás.

Se aclaró en la delegación, se mostró toda la documentación, las escrituras propiedades de ese terreno. Se enseño que los propietarios que estaban construyendo en esos momentos habían adquirido de una empresa anterior y ésta de una nativa vecina de Tizapán, que había adquirido el terreno en 1938. Todos estos documentos se encuentran en el Registro Público de la Propiedad.

Y el convenio fue donde los nuevos vecinos que se van a enterrar en Tizapán apoyen a esta comunidad con una serie de servicios adicionales que ellos se comprometían a dar.

Todo esto, don Tomás, se le mostró a usted recientemente en visitas que hizo a diversas oficinas del Departamento del Distrito Federal, donde no tan sólo se le mostraron las escrituras de todos estos pasos que ha llevado este terreno, sin que...

El presunto diputado Tomás Carmona Jiménez (desde la curul): -¿Me permite una interpelación?

El Presidente: -¿Acepta usted una interpelación?

El presunto diputado Amado Treviño Abatle: -No, señor Presidente.

El Presidente: - No acepta el orador.

El presunto diputado Amado Treviño Abatle: -También habla usted, don Tomás, de que hubo una muy abortada votación; solamente a este respecto quiero yo opinar sobre el proceso electoral.

Durante los seis años, don Tomás, que tuvimos la gran oportunidad de servir a la delegación Magdalena Contreras se resolvieron muchos problemas, pero lo importante no fue la obra material, lo importante es que se logró participación de todos en la superación de esos problemas, porque gracias a esa participación de todos, ese 50% de déficit que había en el servicio de drenaje, ese 30% en agua potable, ese 50% en pavimentos y en los demás servicios, todos estos servicios en 1988 se contaban entre las colonias de Magdalena Contreras. No quiere decir que en Contreras ya no haya problemas, sigue habiendo problemas, pero son diferentes y son menos don Tomás.

Y esa misma participación que se dio en el trabajo, también se da en otros fenómenos. Por eso, don Tomás, para nosotros, para mí en lo personal, la campaña significó volver a caminar las mismas calles que muchas veces caminamos, visitar las mismas casas, estrechar las mismas manos que trabajaron con nosotros durante seis años. De ahí a que ese mismo entusiasmo que hubo en el trabajo, también se reflejó en la

votación, don Tomás y si a usted le parece muy abultada la votación yo sí quisiera decirle que en el XXXVIII distrito también ha habido en otras fechas, movimientos grandes de votación; inclusive el Partido Acción Nacional en 1979 tuvo 15 mil y fracción de votos y tres años después 36 mil votos.

Por eso, en el XXXVIII distrito se dio esta votación tan elevada, que le parece a usted. Con todo respeto don Tomás, esto es lo que nosotros queremos decirle acerca de las alusiones personales que usted hizo aquí. Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Tomás Carmona Jiménez (desde la curul): -Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente: - Para alusiones personales, tiene la palabra el ciudadano Tomás Carmona Jiménez.

El presunto diputado Tomás Carmona Jiménez: -Muchas gracias, señor Presidente: Quería hacer una interpelación al licenciado Treviño Abatle. ¿Desde cuándo el Partido Revolucionario Institucional tiene que hacer convenios con personas, en general, para dar autorización a verdaderos dueños de un terreno para construir en su propiedad? Porque ese convenio hace eso, con un representante del Partido Revolucionario Institucional y en papel membretado del Partido Revolucionario Institucional, hace un convenio para dar autorización a particulares a que puedan construir un edificio de cinco pisos en un lugar proletario, donde las casas, la mayor parte, lo más que llegan es a dos pisos.

Yo no voy a polemizar con el licenciado Abatle, yo soy un obrero que he vivido toda mi vida en Tizapán, San Ángel, tengo 73 años de vivir dentro del XXXVIII distrito y hay el testimonio fehaciente de todos los habitantes de ese XXXVIII, de nuestra actitud vertical y de trabajo por las mejores causas de México. Hay testimonio fehaciente, porque hay muchos obreros que nos vieron trabajar por llevar beneficios a la clase trabajadora, de la cual yo provengo.

Yo vengo a reclamar precisamente una diputación, yo quiero, por el honor de México, que se dé representación a quien realmente la merezca, para representar al pueblo del XXXVIII distrito. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Fernando Lerdo de Tejada.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Con su permiso señor Presidente: Quisiera en primer lugar comentar al compañero Abascal, antes de que se vaya, más bien dicho, hemos dado respuestas creo yo a los principales planteamientos; lo que sucede es que no las ha querido escuchar que es distinto y es diverso y por ese motivo vamos a tratar de plantearle ahora de manera distinta los mismos fenómenos electorales.

Iniciaría yo diciendo, a diferencia de lo que comentaba el señor presunto diputado Lujambio, hoy en la mañana en relación a algún otro distrito, que en este XL distrito se ganó realmente con contundencia, perdón, XXXVIII distrito, se ganó realmente con contundencia, hay una diferencia de más de 40 mil votos, allá en el XL hay una diferencia de más de 43 mil votos con relación a la votación que tiene el Partido Revolucionario Institucional sobre el Partido Acción Nacional. Esta diferencia no se puede explicar por pequeñas irregularidades sino nada más por la voluntad de los ciudadanos de este XXXVIII distrito en favor del Partido Revolucionario Institucional. Las irregularidades alegadas realmente no son significativas y en muchos casos ni siquiera existieron; por ejemplo, en su recurso de inconformidad del Partido Acción Nacional, señala que hubo 13 casillas que se instalaron en lugar diverso al publicado y que por lo tanto ése era motivo de anulación de la misma. De estas 13 casillas una análisis entre la publicación que aquí tengo y las actas de instalación de las casillas que aquí también están, nos damos cuenta que en el 50% de las casillas cuya anulación se solicita, no se da esa situación y que coinciden plenamente las publicaciones con las direcciones que están establecidas en las actas de instalación.

De tal manera que no hubo cambios y por ese motivo esas casillas no se anularon. Se habla de diferencia de votación en número importante también de casillas; sin embargo quisiera yo señalar, en 22 casillas básicamente en el recurso de inconformidad, quisiera yo señalar que de esas 22 casillas en el análisis que se puede hacer de las mismas, en 10 no hay ninguna diferencia entre el total de votos, los votos extraídos de la urna y el número de electores que votaron, de esas 22 en 10 los tres datos coinciden plenamente.

Se habla, aquí están las actas también, que se impidió la entrada en algunas casillas a los representantes del Partido Acción Nacional, concretamente el recurso de inconformidad habla de tres casillas. Yo quisiera señalar que aquí están

las actas de por lo menos dos casillas, la otra sí no está firmada, pero dos de esas tres casillas están firmadas por los representantes del Partido Acción Nacional, la de instalación y cierre y la de cómputo y en ninguna de ellas se hace mención de que haya existido irregularidad alguna.

Se habla de supuesta violencia y presión, igualmente en las actas que han sido analizadas como fueron analizadas en la comisión, nos damos cuenta de que están firmadas y que por lo tanto no hay ninguna reserva de los representantes del Partido Acción Nacional, con relación a estas irregularidades.

¿Qué fue lo que en realidad sucedió en el XXXVIII distrito? ¿Qué fue lo que pasó ahí?

El Presidente: -¿Interpelación? Adelante, compañero Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): -Dice que están firmadas por representantes del Partido Acción Nacional; hubo el recurso de protesta del Partido Acción Nacional.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - No lo sé, compañero, yo analicé el recurso de inconformidad, dígamelo usted.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): -En el recurso de inconformidad se dice que estuvieron protestadas en tiempo y forma, lo cual quiere decir que mi partido no está conforme con los hechos anotados en esas actas.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: -Compañero, las actas en su parte relativa a los incidentes que existieron no tienen mención alguna y, por lo tanto, no debemos de suponer nosotros que hubo alguna irregularidad en la mismas, ya que no están aceptadas.

El Presidente: -¿Cuál de los dos presuntos diputados de Acción Nacional primero, por favor? Compañero Zermeño.

El presunto diputado Jorge Zermeño Infante (desde la curul): -Yo quisiera preguntarle quién es la persona que llena las actas, si los representantes de los partidos o lo funcionarios de la casilla. Bueno, si hay incidentes, creo que lo representantes de los partidos no tienen acceso a llenar las actas.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna: - Yo me imagino que cuando los señores representantes firman el acta, verifican que este tipo de circunstancias que se hayan asentado.

Además déjenme decirles que todos aquí como lo dijo Castillo Mota, estuvimos en contacto también con representantes del Partido Acción Nacional y realmente la labor que desarrollaron fue una labor muy buena y muy digna. Yo no les echaría la culpa a ellos diciéndoles que no llevaron a cabo correcta y adecuadamente su labor. Entonces yo me imagino y supongo que los señores representantes en el momento de revisar y de firmar el acta, la revisaban y se aseguraban que ahí estuvieran apuntadas las irregularidades.

¿Qué fue lo que en realidad pasó en el XXXVIII distrito? Yo quisiera señalar...

Y por eso, compañero Abascal, llegamos después al análisis jurídico, en donde nos aseguramos de que las normas hayan sido cumplidas adecuadamente, desde la instalación hasta la ubicación de casillas, la capacitación de funcionarios, etcétera. Y por eso también vemos cuántos son y quiénes los representantes de la oposición, para asegurarnos que haya habido una supervisión adecuada del proceso y por eso también vimos los aspectos electorales y por lo tanto el nivel de empadronamiento y credencialización para de ahí llegar a que la población y la ciudadanía pudieran manifestar libremente su voluntad en los comicios.

Por eso hacemos ese análisis global que no va nada más a una parte de la jornada o del proceso, sino lo trata de ver en forma integral.

Decía yo que, qué fue lo que realmente pasó en este XXXVIII distrito. Yo conozco a don Tomás Carmona, por quien tengo un gran aprecio y no lo digo como una lisonja fácil para ablandar y después golpear, de ninguna manera. Entrando a la anécdota como lo hace usted, yo quiero decirle que de los 66 asambleístas, a don Tomás Carmona es al único que le decía yo don y le hablaba de usted y lo conozco, sé de su trabajo y de su entrega.

Pero es importante aquí mencionar que jugamos una carta muy fuerte del Partido Revolucionario Institucional en este distrito; que realmente Amado Treviño Abatle es un nombre joven, que ha tenido arraigo desde hace mucho tiempo en la delegación y en el distrito, que como señaló lleva más de 10 años trabajando en la zona, cerca

de la comunidad; que ha desarrollado labores en los ejidos de la Magdalena Contreras, que ha trabajado ahí, que por lo tanto se ha ganado la simpatía y el apoyo de la población; que realmente logró en una campaña muy amplia, de casa por casa, de barrio por barrio, movilizar a la población y que éste es un elemento fundamental imprescindible que no podemos dejar de ver; el arraigo de los candidatos priístas a los lugares por los cuales fueron nominados como candidatos y de ahí gran parte de los resultados adecuados de esta contienda electoral.

De tal manera que es el conjunto de elementos la no existencia de irregularidades que se han planteado, los aspectos jurídicos electorales, los políticos de campaña y la personalidad de nuestros candidatos lo que nos permitió obtener el triunfo en este XXXVIII distrito el pasado 18 de agosto.

De tal manera que por razones, la mayoría votará en favor del dictamen que nos ha sido presentado por la comisión. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra para hablar en contra la ciudadana Beatriz Gallardo Macías.

La presunta diputada Beatriz Gallardo Macías: -Con su permiso, compañero Presidente; estimada compañera vicepresidenta; señoras y señores presuntos diputados; Con todo respeto, compañero Fernando Lerdo de Tejada, no se puede defender algo en la tribuna cuando no se conoce.

Para nosotros, participar en este colegio, que es la última instancia de calificación del proceso electoral, tiene un importancia particular, porque estamos obligados a dar la batalla para defender la legalidad del proceso con toda la fuerza moral y política que los electores nos dieron al otorgarnos su voto.

No validaremos las irregularidades, las violaciones y el pretendido engaño que pensaron, iba a quedar sepultado por la ignorancia o por la inexperiencia de los que participaron en la oposición, al no llegarle a los decenios de años de experiencia acumulado pero que ya es muy desgastada por su uso y su incumplimiento a los electores.

Aun cuando el desarrollo de la campaña electoral se efectuó en condiciones de relativa tranquilidad sin que hubiera algo más allá de la confrontación verbal entre la brigadas priístas contratadas para la propaganda electoral con altos salarios y a los militantes cardenistas que defendían la posición de su partido con gran tenacidad y esfuerzo, podemos decir que frente al derroche de recursos y propaganda de los candidatos priístas, la labor de nuestros brigadistas fue sensata, entregada y fue prueba de la más alta disciplina de militantes comprometidos con la causa que estaba defendiendo su partido.

En este distrito el pacto de civilidad fue una quimera, totalmente distinto a lo que el regente capitalino consideró como un avance democrático y ejemplar. En la práctica permitió que esos pronunciamientos solamente brillaran en las páginas de los diarios de circulación nacional, pues las primeras empeñadas en favorecer las condiciones de victoria para los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, fueron las autoridades de la ciudad, apoyándolos en todos los sentidos. Sin embargo, el Frente Cardenista, llevó a cabo una campaña austera pero profunda, que consistió en visitar colonia por colonia y por barrios, en donde nos pudimos percatar de los diferentes problemas e inquietudes de los habitantes, sus anhelos y hasta sus preferencias políticas, compañeros, en donde estuvo presente y lo tenemos que decir, la labor del Presidente de la República, que ha logrado recuperar credibilidad y confianza de un buen número de mexicanos, pero no así prácticamente en mayor número y en este caso, candidatos priístas en este distrito XXXVIII.

Los efectos nocivos de la simbiosis, gobierno y partido oficial, generó que en la campaña de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional no se desaprovecharan los recursos humanos y materiales, que a partir de los programas delegacionales que se realizaban en distintas colonias y pueblos de nuestro distrito. Funcionarios y trabajadores al servicio de la delegación formaban parte de las brigadas de los candidatos; incluso en mi colonia, funcionario que actualmente trabajan en la delegación estuvieron junto con el licenciado Amado Treviño, estos funcionarios colaboraron para conseguir adeptos, representantes de casillas y promotores del voto. Fueron ellos los que, de manera oscura y anticipada, trabajaron con los grupos de ciudadanos insaculados en cada sección para integrar las mesas directivas de casilla, proporcionado la información directa acerca de quiénes eran los que podían favorecer el interés del Partido Revolucionario Institucional y detectado a los que forman parte de los vecinos inconformes al sistema.

Nos oponemos y seguiremos luchando para acabar con el control y el uso de la organización vecinal, así como con la utilización indebida de

los recursos delegaciones en las campañas del Partido Revolucionario Institucional, pues ello significa que tanto las delegaciones políticas como el Partido Revolucionario Institucional sostienen una influencia que no se han ganado por la vía de la conciencia y del trabajo político, sino a base de presiones y gestiones condicionadas de los líderes vecinales.

Si bien es cierto llegamos a la contienda electoral con un padrón y una ley nueva, pero que ésta tiene candados que impiden su cabal cumplimiento, se abrieron expectativas para avanzar en la limpieza electoral y en el respeto a las diferentes opciones y preferencias de los electores, también es cierto que la manipulación que por la vía del control de la organización vecinal se realiza, compañeros, dará como resultado, a muy corto plazo, un estancamiento y desinterés, desactivando la lucha legítima de numerosos grupos de vecinos que lograron, con esfuerzo, participar en la defensa de sus derechos y potenciando la base y sustento de un país que necesita ser más vigoroso en su lucha por su independencia y su soberanía.

La ley establece la forma de integración y de las atribuciones de las juntas distritales y de los consejos distritales; establecen la novedad de que se integraron con funcionarios del servicio profesional electoral y de que trabajaron para cumplir los programas relativos a las distintas direcciones ejecutivas. En los artículos 111, 112, y 113 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece con toda claridad las formas y requisitos para cumplir su cometido. Sin embargo, es necesario hacernos una pregunta para podernos ubicar: ¿Cómo es posible que si la ley está requisitando a funcionarios de las juntas, en este distrito XXXVIII se hayan ubicado personas, que sin ser profesionales, sin tener la capacidad necesaria y por ser sólo amigos y ex colaboradores de Amado Treviño, ex delegado de Contreras, fueron nombrados para el efecto. Hablo del arquitecto Fausto Arturo Mora y Ruelas, que fue nombrado vocal ejecutivo en la junta distrital, quien trabajó en la subdelegación de obras, del señor capitán Roberto Rodríguez Bonetti, vocal del Registro Federal de Electores y antiguo colaborador en la subdelegación jurídica y de gobierno en aquel entonces. Les duele, pero las cosas hay que aclararlas.

Otras de menor nivel y en distintas áreas administrativas de servicios de esa instancia delegacional. Tal vez estemos ante la evidencia de que el presunto diputado priísta cuente con una importante influencia en el Instituto Federal Electoral o en la Secretaría de Gobernación, que le haya permitido sacar adelante sus propósitos de contar con personas de su confianza, que le aseguraran a como dé lugar el sacar adelante el proceso electoral a su favor.

Ahora entendemos el porqué al Partido del Frente Cardenista le pusieron tantas trabas hasta para el registro de sus representantes de casilla. Les rechazaban las solicitudes de registro, porque los formatos llevaban alguna pequeñísima seña de corrector, aumentando con ello las dificultades y tratando de poner piedritas en el camino para que no tuviéramos representante de casilla.

El día de la elección en 96 casillas hubo cambios de funcionarios, es decir, en el 22% del total, en 23 de ellas, no se presentó el Presidente y además se cambió la ubicación de las casillas. Conforme a lo establecido por la ley en el artículo 208, los presidentes de los consejos distritales, o sea el mismo vocal ejecutivo de la Junta Distrital, debe entregar a cada presidente de la mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos a la elección y contra el recibo detallado correspondiente, la lista nominal de electores de la sección, la relación de los representantes de los partidos registrados en la casilla, la relación de representantes generales acreditados por cada partido y las boletas de cada elección, las urnas para recibir la votación, así como los demás útiles necesarios.

Nos preguntamos ¿qué pasó con todo este material?, ¿quién lo resguardó?, ¿lo reintegraron aquellos presidentes que no llegaron el día de las elecciones a cumplir con su cometido, o se hizo perdedizo? ¿Qué pasó?

De manera emergente, si llegaron los presidentes, ¿qué pasó? Según información de nuestros representantes ante el Colegio Distrital, a los nuevos presidentes se les proporcionó paquetería y boletas adicionales sin consultarlo al consejo pero una duda existe: ¿dónde están los materiales entregados a los presidentes anteriores?

No podemos negar que nosotros desgraciadamente y el resto de los partidos, políticos, los manejamos con mucha ingenuidad política, pesando que en este proceso las cosas se manejarían con transparencia.

En la casi totalidad de las casillas, los presidentes de las asociaciones de residentes, tuvieron un comportamiento muy avito y agresivo, realizando proselitismo a favor del Partido Revolucionario Institucional

Con base en las irregularidades cometidas el día de la elección, el Frente Cardenista interpuso un escrito de protesta y un recurso de inconformidad, conforme lo establece el Código Electoral y solicitamos la anulación de las elecciones por considerar, se dan elementos probatorios suficientes para llevarla a cabo.

El caso del XXXVIII lo consideramos que no es un hecho aislado del contexto general de los 300 distritos electorales del país, pero sí es por su evidencia un distrito al que es necesario hacer una revisión pormenorizada de cada casilla, para esclarecer con todo detalle las diferencias, compañero Lerdo de Tejada, pequeñas, pero también las "grandotas" diferencias e irregularidades que se dieron.

No es posible permitir en este colegio que se validen las irregularidades que se cometieron en más del 80% de las casillas; que las causales que la ley menciona para presentar el recurso de inconformidad, establecido en el artículo 287 del mencionado código, hayan sido reiteradamente objeto de las violaciones y que incluso nuestro partido tuvo oportunidad de presentarlas como documentos de prueba.

Tomemos, por ejemplo, de un número de casillas en donde se comprueba lo que decimos: En la 9-B hay una diferencia de 100 boletas, además entre el número de boletas entregadas y la votación total recibida, más las boletas anuladas, hay una diferencia. Lo mismo sucede en las casillas 41-B, en donde la diferencia es de 219 boletas; en la 44-B existe un excedente de más de 301 boletas; en la 52-B una diferencia de más de 180 boletas; en la 62-B una diferencia de 133 boletas; en la 64-B de 327 boletas; en la 68-B una diferencia de 150 boletas; en la 239-B un excedente de 398; en la 64-B de 327; en la 138-B de 320 boletas; en la 44-B de 301 boletas; la 50-C de 300 boletas; en la 188 de 150; en la 68-B de 106; 62-B, 123; la 40-B con una diferencia de 96.

A estas casillas que mencionamos en la muestra y que son parte del expediente que obra en manos de la comisión y de la sección correspondiente, solicito, señor Presidente, que la Secretaría dé lectura a algunos de éstos, que forman parte de los expedientes del partido. Solicitamos que sean leídos estos expedientes, o por lo menos uno o dos para que los compañeros de den cuenta, que se lea el acta de instalación de casilla, en donde se establece acerca de las boletas recibidas y dé lectura también al acta final de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales. Sobre todo nos dé el dato de la votación total y el total de boletas sobrantes e inutilizadas.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a dar lectura a los documentos que solicita el orador.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Boletas recibidas para diputados, 440; votación total 554; total de boletas sobrantes e inutilizadas, 284. Total de votos extraídos de la urna 528.

La presunta diputada Beatriz Gallardo Macías: -Para abreviar más tiempo, yo quiero decirles..., por favor lea el resumen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Manuscrito a tinta roja. Boletas recibidas: 440; votación total 554; boletas inutilizadas, 274; diferencia, 398.

Casillas 338-B: votación total 588 votos; boletas sobrantes, 218; total de electores que votaron, 573 votos; boletas sobrantes 218; votación total, 588; subtotal 806; boletas recibidas, 43, diferencia 320 boletas.

La presunta diputada Beatriz Gallardo Macías: -Yo creo que como prueba un botón basta, porque realmente yo siento que ustedes han estado sometidos a un intenso trabajo del colegio.

Sin embargo, compañeras y compañeros, quedan a disposición absoluta de ustedes para su revisión, todos y cada uno de estos expedientes de casilla, pues en la muestra de esas 15 casillas, nos da un excedente de 3 mil 826 votos. Ello es un indicativo real de la existencia de mecanismos burdos, pero también poco perfectibles, de los representantes de partido que en la mayoría de los casos por su ingenuidad y desconocimiento en este tipo de adulteración en lo cómputos, firmaron las actas sin protestarlas.

Ahí es donde el Tribunal Electoral entre otras cosas, argumenta como contradicción de nuestro recurso de inconformidad, el que nuestros representantes firmaron si protestar el acta y por lo tanto, aceptaron la contienda.

En el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales de mayoría relativa, de todas las casillas y en estricto apego a derecho, las boletas entregadas por el Consejo Distrital, deben ser exactamente el mismo número de las boletas sufragadas más las boletas inutilizadas o sobrantes. No es posible admitir lo contrario, pues ante hechos, estos conforman delitos electorales.

Quisiera hacer un cita textual de algunas de las razones que argumentó el magistrado

licenciado Javier Patiño Camarena, del Tribunal Federal Electoral, al formular su voto particular en contra de la resolución que apoya la expedición de la constancia de mayoría a favor de la fórmula del Partido Revolucionario Institucional:

"En el proyecto de resolución que se somete a nuestra consideración, el magistrado ponente Fernando Franco González Salas, he podido apreciar que en el considerando en que analiza las casillas impugnadas por el partido recurrente a la luz de la casual de nulidad, prevista en el artículo 287, párrafo primero inciso F, del Código de la materia, es decir, por dolo o error, en la computación de votos, no se analiza la incidencia que puedan tener el número de boletas recibidas y de boletas inutilizadas, o bien, no se les da la ponderación que en mi concepto ameritan.

En el considerando noveno, particularmente en las páginas 20 y siguientes, por lo que estimo oportuno formular y razonar el sentido de mi voto.

En esa ocasión referí que, en mi concepto, al analizar la causal de nulidad de referencia, no se debe soslayar o minimizar el dato relativo al número de boletas recibidas, cifra que figura en el acta de instalación, ya que el número de boletas que se entregan y reciben en una casilla, no es de ninguna manera caprichoso ni depende de la disponibilidad que se tenga de ellas, sino que necesariamente se deben entregar a cada casilla tantas boletas como número de ciudadanos figuren en la lista nominal de electores de la casilla y en caso de que por algún motivo se reciban menos boletas, esta situación se debe hacer notar en el acta de instalación de la casilla, en el apartado correspondientes a incidentes.

En esta ocasión, dice el magistrado, abrigo la legítima pretensión de llegar a convencerlos, apreciables magistrados, de que el dato relativo a las boletas sobrantes de una casilla, reviste, compañeras y compañeros, una importancia equiparable al de las actas recibidas, así como los demás datos que obran en las actas finales de escrutinio y cómputo. Y por lo mismo, se les debe tomar en cuenta en igualdad de condiciones a los demás datos cuando se analiza la causal de dolo o error en la computación de votos.

Además, dice el magistrado, estimo conveniente hacer notar que al adoptarse el referido criterio de interpretación gramatical, se llegaría al extremo de soslayar los demás rubros o resultados diferentes a los que estrictamente considera votos o boletas extraídos de la urna y que de acuerdo con lo que expresamente establece el artículo 229 del código de la materia, forman parte del escrutinio y cómputo de cada elección, como son las boletas sobrantes e inutilizadas y el total de electores que votaron conforme a la lista nominal respectiva.

En consecuencia, con base en una interpretación gramatical de la causal de dolo o error en la computación de los votos, tan sólo se analizarán lo errores más obvios, planos y evidentes, que consten en la referida acta y se soslayaría el estudio de los errores más complejos que pudieran existir en la misma.

En virtud de lo anterior y con el propósito de que este tribunal cumpla cabalmente con su responsabilidad constitucional de garantizar que los actos y resoluciones de los órganos electorales se apeguen a los principios de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad y profesionalismo, considera que el análisis de la causal de nulidad basada en error o dolo en la computación de los votos, no debe concretarse a una mera interpretación gramatical; pues ello haría prácticamente nugatoria su aplicación, sino que debe responder a criterios de interpretación sistemática y funcional en los términos del artículo 3o. párrafo segundo del propio código.

Con base en este planteamiento se puede decir que de no tomarse en cuenta las boletas recibidas y las boletas sobrantes en el análisis de la causal de nulidad por dolo o error en la computación de votos, se pueden dar situaciones contrarias a la lógica jurídica implícita en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así en una muestra de dignidad y honestidad, el magistrado Patiño Camarena hizo..., dio su voto en contra de la decisión de los cuatro magistrados restantes, conminando a sus compañeros a asumir esta actitud. Por esto pido a este Colegio Electoral, regresar el expediente del distrito XXXVIII para un análisis exhaustivo en la comisión correspondiente. No es posible aceptar situaciones que agreden a la inteligencia y a la lógica fundamental; la democracia exige abandonar las prácticas de alquimia, de los carruseles, de los tacos de votos: la democracia exige transparencia y honestidad de todos nosotros.

Por si fuera poco aún cargamos el peso de otra adulteración, en los resultados a los mismos funcionarios, que presidían el Consejo Distrital; se les hizo bolas el engrudo y hasta en las actas de cómputo distrital se dan cifras que no corresponden a la realidad y entran en contradicción con el acta circunstanciada; se modifican y se

vuelven hacer las aclaraciones y al final los resultados son totalmente distintos a las cifras que aparecen en lo que mencionamos del acta circunstanciada del cómputo distrital.

En este distrito hasta el presunto senador por el Distrito Federal, licenciado Manuel Aguilera Gómez, quedó en una posición de menor votación que el presunto diputado Amado Treviño y el presunto asambleísta Máximo García Fabregat; resultado increíble, porque las casillas especiales, en las casillas especiales no existe votación para diputados y asambleístas de mayoría y sí la hubo para senador.

Señoras y señores, compañeras y compañeros: callar es deleznable, no va con dignidad de quienes hemos sido investidos por la representación popular y por la autoridad que nuestro trabajo político nos ha dado. ¡No es posible descalificar por mero antagonismo político o diferencias ideológicas! Pero ya es hora de ir en contra aquellos que ven la representación popular como un simple capricho de "junior" o por arribismo.

La nación necesita parlamentarios dignos, honestos y entregados al compromiso político que obtuvieron con los electores. ¡El país necesita dignos representantes populares! Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Diego Zavala.

El presunto diputado Diego Heriberto Zavala Pérez: -Señor Presidente; señores integrantes del Colegio Electoral: Conozco el distrito XXXVIII, en lo que desde hace tiempo es el distrito XXXVIII, tengo viviendo 22 años. Fui presidente del Comité Distrital de este distrito; en el año de 1985 participé en las elecciones, como representante de mi partido en el Comité Distrital Electoral; en 1988 también participé. Así es que se puede decir que hablo con conocimiento de causa.

Algún compañero de la bancada panista nos comentaba que era ocioso ya que interviniéramos en la tribuna. En este caso sería ocioso por dos causas: una, por la que ustedes ya saben, que es: ¡el mismo coro y las mismas estrofas! Y la otra, es porque resulta absurdo tratar de defender la posición de Tomás Carmona, porque él como nos lo ha demostrado, se sabe defender.

Sin embargo, sí quiero dar un testimonio personal de reconocimiento y de respeto. ¡Qué bueno que aún los miembros del Partido Revolucionario Institucional han dicho desde esta tribuna que a Tomás Carmona le dicen: ¡ Don Tomás!

En Acción Nacional también le decimos Don Tomás, porque merece todo nuestro cariño y todo nuestro respeto. Por eso intervengo.

Tomás Carmona es de esas personas cuya vida no es espectacular; no sale en los diarios, no es noticia pero es de trabajo constante, de la conducta irreprochable, de la hombría de bien. En síntesis, es de esas personas que en conjunto hacen auténticamente la riqueza de las naciones.

Tomás Carmona fue líder, pero de los pobres. El fue Secretario General del Sindicato de la Fábrica Textil de "La Hormiga". Pero en lugar de ser lo que podía haber sido, el señor promovió, y esto es a guisa de ejemplo, la construcción de dos escuelas (Juan Alvarez) y promovió, parece mentira, la construcción de "la Unidad Independencia". Es decir, ¡ha sido un hombre de una acción en beneficio de México!

Se llevó el proceso electoral, se presentaron los recursos... Finalmente el Tribunal decidió anular 25 ó 26 casillas, lo que ya nos da un indicio serio, fuerte de las irregularidades que hubo de la elección.

Pero se habló también en la intervención de Tomás Carmona de tala inmoderada, de permutas y de otros negocios y respondió como alusión personal el licenciado Amado Treviño.

Don Tomás Carmona no hizo imputación. Don Tomás Carmona leyó periódicos y documentos.

Hay un dato especialísimo: Se reconoció que la votación había sido abultada. Poquito más de 40 mil votos de diferencia. Repito, conozco el distrito y sé perfectamente que hace tres Años la diferencia de votación fue, en términos exactos, pero fue de 800 ó 1 mil votos a lo sumo. Ahora es de 40 mil votos. Pero la causa de esa diferencia tan absoluta, nos dieron tanto el señor licenciado Treviño, como el señor licenciado Fernando Lerdo de Tejada.

El primero dijo: "Es abultada porque hubo un trabajo serio, profundo, caminé las calles y caminé durante seis años, etcétera". Fue una campaña espléndida.

El segundo dijo: "bueno, el resultado desde luego fue contundente y se debió a que ahora nuestro partido jugó una estupenda carta".

Yo no voy a hacer comparaciones entre campañas, porque yo he vivido varias en ese distrito. La campaña de hace tres años por parte del Partido Revolucionario Institucional fue muy buena, y el candidato en mi opinión se desempeño muy bien. Se llevó una campaña de altura entre los candidatos y hasta un debate y concertación pública hicieron cuando no se usaban los debates y las concertaciones.

Sin embargo los señores, yo no tenía el gusto de conocer al licenciado Amado Treviño. Dicen que fue casa por casa. No tuvimos el gusto de recibirlo en la nuestra, con todo gusto le hubiera abierto las puertas. Pero en fin, dicen que fue casa por casa.

Pero el dato es esto: ellos dicen que esta votación tan abultada se debe a que sí tuvimos un buen candidato. Por lo menos comparado con el anterior.

Yo no afirmo eso. A mi me parece que el anterior era muy bueno. Pero en fin corro traslado de lo afirmado al licenciado Miguel Ángel Yunes, que fue candidato, seguramente muy malo, como por treinta y tantos mil votos menos en el XXXVIII distrito electoral hace tres años. Ellos lo han dicho.

Bien, no voy a tratar más de los números de votos. Vivo en ese distrito. Voté en ese distrito. Ví en mi zona como se actuó. Hay un señor conocido. Buen hombre político como de tercera, no lo digo en sentido peyorativo. Muy servicial. Que siempre ha estado pegado a la delegación, fue subdelegado, pegado quizás al presupuesto, pero en chiquito. Buena persona, buena persona.

Pues vamos a llamarle a don fulanito para que..., no quiero dar el nombre, el sitio..., cómo se llamaba, el módulo para empadronar estaba en la casa de don fulanito.

Luego, el día de la elección, vimos que salía mucha gente de la casa de don fulanito, de un desayuno. Y luego que vimos que de la casa de don fulanito salían una serie de taxis, con una serie de personas.

Así es que ciertas actividades se volcaron en el XXXVIII distrito electoral. Les estoy diciendo absolutamente la verdad lo que a mí me consta.

Pero decimos eso. Yo creo que tenemos que pensar un poco más profundamente sobre todas estas cosas. Se hacen campañas. Cada quien cuenta su versión.

El problema es que nosotros debemos...

El Presidente: -Me permito recordarle al presunto diputado Zavala el tiempo.

El presunto diputado Diego Heriberto Zavala Pérez: -¿Me llamó la atención por el tiempo?

El Presidente: -Por el tiempo, presunto diputado.

El presunto diputado Diego Heriberto Zavala Pérez: -Como al señor Becerra "se despacha con la cuchara grande"

(Desorden.)

Pero en fin. Nos lo descuenta, por favor, licenciado.

El Presidente: - Yo quiero recordarle a los presuntos diputados que esta mañana uno de los acuerdos de los grupos partidistas fue apegarnos a los tiempos que marca el reglamento.

Continúe usted, compañero Zavala.

El presunto diputado Diego Heriberto Zavala Pérez: -Pero yo creo que tenemos que evaluar también algo: el papel fundamental que juegan los partidos de oposición en la estabilidad política de México. Sinceramente.

Y si cerramos la vía de participación por los partidos de oposición reconociendo realmente sus triunfos, si la cerramos, estamos cerrando el camino a la democracia y llamando al camino de la violencia. Gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul): -Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente: - Para alusiones personales, tiene la palabra el presunto diputado Elimino Becerra.

El presunto diputado Diego Heriberto Zavala Pérez (desde la curul): -Señor Presidente, una moción. Reitero lo dicho.

(Desorden.)

El presunto diputado Emilio Becerra González: -Señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral: Dice el presunto diputado Diego Zavala que me despachado con la cuchara

grande, y es cierto, y eso se debe porque pienso en grande. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra para hechos la ciudadana Beatriz Gallardo.

La presunta diputada Beatriz Gallardo Macías: -Con su permiso, compañero Presidente. Me hubiera gustado mucho que alguno de mis compañeros, a los que realmente les tengo afecto, pero demás que les hemos reconocido su trabajo y su capacidad en la Asamblea de Representantes, haya tenido la gentileza de darme respuesta a toda la serie de hechos que aquí he relatado. Dicen que cuando se tienen los pelos de la burra en la mano, es porque tiene uno la evidencias de que las cosas fueron así.

Simplemente quisiera que me hubiera gustado mucho el que el licenciado Amado Treviño no solamente haya venido a esta tribuna para aclara su domicilio, el lugar de su nacimiento, el tiempo que estuvo como delegado, sino que viniera a desmentir algunas acusaciones bastante graves que se le han hecho; eso es sano y, sobre todo, para los que seguramente van a tener una curul.

Yo creo que era muy importante que él pudiera desmentir el que aquí está involucrado con inmobiliarias y con constructoras que se han dedicado a especular con la tierra en Contreras. Me hubiera gustado mucho que él aquí nos hubiera dicho que eran falsas las acusaciones de don Tomás y que su gobierno delegacional, que tal vez ha sido el único de seis años, fue un gobierno de puertas cerradas, me hubiera gustado mucho que lo desmintiera. Pero también el que pudiera hacer aun lado, el que él fue copartícipe de algunas irregularidades en el distrito, en el proceso de 1988, y en la cual en muchas casillas y particularmente una, la de Lomas de San Bernabé y atrás de la lechería de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, aparecieron urnas semiquemadas de votos.

Yo creo que el principal problema que el licenciado Treviño tiene, que el presunto diputado tiene, es que no ha podido resolver algo; que no es posible que la población cambie en tres meses cuando existe una inconformidad de los vecinos a quienes como delegado no pudo dar respuesta a su problema.

Yo creo que aquí cuando Lerdo de Tejada dice que hay una diferencia enorme de 40 mil votos, no nos explica o mejor dicho no acepta nuestros argumentos de que efectivamente eran pequeñas irregularidades, pero también grandes irregularidades y muy significativas en donde estamos demostrando que prácticamente más de 30 mil votos fueron de origen inflacionario.

Por último me hubiera gustado el que me dijeran que estamos de acuerdo y que es inaceptables los criterios que el Tribunal Electoral maneja, por lo menos cuatro magistrados, a la cabeza del amigo del compañero Treviño, el presidente del Tribunal, en donde se dice que si nuestros representantes firmaron es porque se está aceptando el contenido. Ello compañeras y compañeros no lo podemos aceptar, porque no se puede afirmar de conocimiento lo que ahí dice; además de que ese criterio echaría por tierra el derecho que se tiene a presentar el escrito de protesta en las 72 horas siguientes a la elección. Ese criterio que maneja el tribunal no puede estar por abajo de la ley. Muchas gracias (Aplausos.)

El Presidente: -Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Jorge Oceguera.

El presunto diputado Jorge Oceguera Galván: -Con su permiso señor Presidente; compañeros miembros de este Colegio Electoral: voy a retomar las palabras del presunto compañero Lerdo de Tejada donde dijo hace rato que no sabía por qué existía tanta diferencia de los votos del Partido Revolucionario Institucional en relación a los demás partidos. Yo sí le tengo una respuesta compañero Lerdo de Tejada.

Esta respuesta es clara y concreta, la dijo el compañero del Partido Acción Nacional y la acaba de decir con hechos tangibles la compañera de nuestro partido y sí es cierto, hay otra cosa importante que usted; dijo; el presunto Amado Treviño sí es su carta fuerte, efectivamente yo lo pienso así también, pero no es así para el pueblo de México, no es así para la gran parte de la ciudadanía.

La argumentación presentada por la compañera es digna de reconocerle también su gran intervención, fue lógica y razonable, fundamentada en los hechos presentados, existen argumentos palpables, existen razones por las cuales la fracción de mi partido pide a este Colegio Electoral que regrese a comisión ese expediente del distrito XXXVIII, para que se haga una minuciosa revisión de este mismo.

Este pensamiento o este raciocinio, nos lo va a avalar el compañero Castillo Mota, porque él mismo lo dijo. En esta vez en el tribunal, uno de los cinco magistrados votó en contra y a favor de nosotros, del Partido Acción Nacional y de

nosotros, donde él se dio claramente cuenta de las anomalías e irregularidades que existían en este distrito, él se dio cuenta y aparte la documentó. El compañero Castillo Mota se dio cuenta y sabe que el compañero magistrado es reconocido ante nosotros y ante el pueblo como una persona veraz. ¿Es cierto o no, compañero Castillo Mota?... ¿Ya se fue? Qué lástima porque creo que somos afines en pensamiento.

Por lo consiguiente yo le pido a este Colegio Electoral que ese expediente, por lo antes dicho, por ser afines en pensamiento con el señor Castillo Mota, regrese a comisiones para que se haga una revisión efectiva y minuciosa. Gracias.

El Presidente: -¿Con qué objeto compañero Huezo?... Para hechos, tiene usted la palabra.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: -Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: No pensaba aún hacer uso de esta tribuna, sino hubiera sido por los penosos hechos que estuve escuchando ahí en mi asiento. Es vergonzoso estar escuchando esos rumores de los oradores que vienen aquí, de la oposición de los que venimos, nada más para estar escuchando los errores en los términos que nos expresamos, los están detectando para atacar. Deberían de detectar lo que se manifiesta aquí, las evidencias que se expresan de las pruebas, de los hechos que son causales de nulidad, y que si el Tribunal Federal Electoral no ha tenido, no ha penetrado a fondo para detectar las anomalías que aquí se evidencian, aquí nosotros, los integrantes del Colegio Electoral, deberíamos tener un poquito más de cuidado.

Nosotros, nuestra fracción hemos estado razonando el voto, no hemos venido a levantar el dedo en forma condicionada.

Voy a señalar una de las muchas evidencias que se expresaron aquí: la casilla 138-B del distrito XXXVIII del Distrito Federal, no me voy a equivocar con el distrito XL, porque estamos viendo eso, qué errores cometemos.

Señaló la compañera Beatriz que se extrajeron de la urna 528 boletas, pero nos expresa un total de 554 votos. ¿Cómo llegaron esas 26 boletas?, ¿de dónde llegaron? Eso es lo que deberíamos estar preocupados, atentos para subir a dar respuesta y no nada más estar criticando en los términos por los que no sabemos hablar, o los que pisamos esta tribuna por primera vez, que es muy honroso pero es muy difícil.

Pero eso no es todo. En esa misma casilla, creo que todos debimos o debemos estar tomando nota de estos hechos que se expresan.

Resulta que aparte de que llegaron, se extrajeron 528 boletas y hubo un total de 554 votos y aparte sobran todavía 284 boletas inutilizadas.

Aquí tenemos una diferencia o como se diga de 394 boletas, ¿de dónde llegaron esas boletas? ¿Serán urnas reproductoras?

Como estas evidencias hay muchas, señores y no debemos de permitir, nada más levantar el dedo y votar, se está pidiendo se regrese el expediente a su comisión para poder demostrar si nos asiste la razón o no, no pedimos ni siquiera la nulidad, pedimos se regrese para hacer un análisis más minucioso.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a consultar en votación económica si está suficientemente discutido el dictamen.

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los presuntos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los presuntos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen señor Presidente.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se emitieron 58 votos a favor del dictamen y 25 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada

en el XXXVIII distrito electoral con cabecera en el Distrito Federal el pasado 18 de agosto.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura al Congreso de la Unión, el ciudadano Amado Francisco Treviño Abatle, y diputado Federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Ubaldo Poblete Cruz, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(A las 23.40 horas.) Se suspenden los trabajos de nuestra Sesión Permanente y se cita para mañana, día 25 de octubre de 1991, a las 10 de la mañana.

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

El Presidente (A las 11.12 horas): -Reanudamos nuestros trabajos de Sesión Permanente. Le ruego a la Secretaría continúe desahogando los asuntos en cartera.

V DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: V. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el V distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional, 4 mil 346 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 20 mil 594 votos.

Partido Popular Socialista, 792 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 658 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 886 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 640 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 219 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 587 votos.

Partido Ecologista de México, 881 votos.

Partido del Trabajo, 408 votos.

Candidatos no registrados, 13 votos.

Total de votos válidos, 36 mil 24 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 807 votos.

Votación total, 37 mil 831 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Filiberto Paniagua García y Leobardo Beltrán y Plata propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso 23 recursos de inconformidad, los cuales fueron acumulados de acuerdo a lo establecido por los artículos 305 párrafo segundo del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, 13 fracción V y 72 inciso C del Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.

Sexto. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

1. Se acumulan los expedientes SC - I - RI - 076/91 al SC - I - RI - 098/91, a fin de ser resueltos en una misma resolución.

2. Se desechan de plano por ser notoriamente improcedentes los recursos de inconformidad interpuestos por el ciudadano Roberto Arceo, ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática, por los que se impugnan el cómputo del Distrito Federal para la elección de senador y el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, recursos que obran en expedientes formados en esta sala central y registrados bajo los números SC - I - RI - 076/91 al SC - I - RI - 098/91.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos De la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Popular Socialista, interpusieron ocho recursos de inconformidad, los cuales fueron acumulados.

Octavo. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció dichos recursos de inconformidad, los cuales por su contenido, fecha de presentación, consideró que no constituían recursos de inconformidad, resolviendo en los siguientes términos:

1. Se acumulan los expedientes SC - I - RI - 099/91 al SC - I - RI - 105/91 y SC - I - RI - 140/ 91, para ser resueltos conjuntamente.

2. Archívese como asuntos total y definitivamente concluidos.

Noveno. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Décimo. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la Sala Central del Tribunal Federal Electoral conoció dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano por ser extemporáneo y resultar notoriamente improcedente el recurso de inconformidad, interpuesto por el Partido Acción Nacional, por el que solicita"...Anulación de las elecciones efectuadas el 18 de agosto del presente año...".

Decimoprimero. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Decimosegundo. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente el recurso de inconformidad, interpuesto por el ciudadano Roberto Arceo ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática, en contra de el "... Cómputo de la circunscripción plurinominal primera de la elección de diputados por el principio de representación proporcional..."

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de

la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal V en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de a ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legales y consecuentemente válidos las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SC - I - RI - 076/91 al SC - I - RI - 105/91 y SC - I - RI - 140/91 al SC - I - RI - 142/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Filiberto Paniagua García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Leobardo Beltrán y Plata, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra, Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Se encuentra para su discusión el presente dictamen.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la secretaría a recoger la votación nominal del dictamen.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se emitieron 56 votos en favor del dictamen y 19 en contra.

Se aprueba en sus términos el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia esta Presidencia declara:

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito electoral, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Filiberto Paniagua García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Leobardo Beltrán y Plata, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XIII DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XIII. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México, del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 7 mil 784 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 19 mil 205 votos.

Partido Popular Socialista, 993 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 8 mil 123 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 267 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 550 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 439 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 442 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 653 votos.

Partido del Trabajo, 851 votos.

Candidatos no registrados, 145 votos.

Total de votos válidos, 44 mil 307 votos.

Total de votos nulos, 2 mil 025 votos.

Votación total, 46 mil 477 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Aníbal Pacheco López y Manuel Manzo Ortega propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre de 1991 la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se declara infundado el recurso de inconformidad.

2. Se confirman los resultados consignados en las actas de cómputo distrital.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Octavo. Que en fecha 30 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral, conoció dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se acumulan los expedientes SC - I - RI - 011/91A y SC - I - RI - 012/91.

2. Se declaran infundados los recursos de inconformidad acumulados.

3. Se confirman los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XIII en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SC - I - RI - 009/91, SC - I - RI - 011/91A y SC - I - RI - 012/91 (acumulados) relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIII distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV

Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Aníbal Pacheco López y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Manuel Manzo Ortega, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; en contra, vocales secretarios: Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra, Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Está para su discusión.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la secretaría a recoger la votación nominal de la asamblea.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se emitieron 56 votos en favor del dictamen y 18 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIII distrito electoral, con cabecera en el Distrito Federal, que se celebró el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Aníbal Pacheco López y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Manuel Manzo Ortega, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la secretaría.

XVII DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XVII Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XVII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final

de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 13 mil 48 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 23 mil 865 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 161 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 356 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 544 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 795 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 615 votos.

Partido Revolucionario del Trabajo, 507 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 523 votos.

Partido del Trabajo, 469 votos.

Candidatos no registrados, 12 votos.

Total de votos válidos, 51 mil 894 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 696 votos.

Votación total, 53 mil 590 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Everardo Javier Garduño y Pérez e Ignacio Contreras Flores propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos Acción Nacional y De la Revolución Democrática interpusieron uno y dos recursos de inconformidad, cuyos números de expedientes son SC - I - RI - 136/91, SC - I - RI - 002/91 y SC - I - RI - 139 /91.

Sexto. Que en fecha 30, 14 y 23 de septiembre respectivamente la sala Primera del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, el cual fue resueltos en los siguientes términos:

SC - I - RI - 136/91. (Partido Acción Nacional). Se declaró infundado por no haberse actualizado los extremos de las casuales de nulidad establecidas por el artículo 287 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SC - I - RI - 002/91 (Partido de la Revolución Democrática). Se tuvo por no interpuesto al no haberse individualizado las casillas impugnadas conforme a lo dispuesto por el artículo 316-2 inciso C, de la ley de la materia.

SC - I - RI - 139/91. (Partido de la Revolución Democrática). Se desechó de plano por ser notoriamente improcedente toda vez que fue presentado extemporáneamente.

En razón a lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XVII en el Distrito Federal con cabecera en Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los cirterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera el recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los

Puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad números SC - I - RI - 136/91, SC - I - RI - 002/91 y SC - I - RI - 139/91. Relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVII distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Everardo Javier Garduño y Pérez, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Ignacio Contreras Flores, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra, Luis Dantón Rodríguez J. Oscar Pimentel González y Carlos González Durán en contra.»

Se encuentra para discusión el siguiente dictamen...

El Presidente: -Se abre el registro de oradores.

Han quedado inscritos para la discusión en este debate, el presunto diputado Salvador Abascal en contra, el presunto diputado Jesús Martín del Campo en contra, y ha quedado inscrito en pro el presunto diputado Manuel Monarres y el presunto diputado Silvestre Fernández Barajas.

Tiene la palabra para hablar en contra el compañero Salvador Abascal.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: -Señor Presidente: Señoras y señores miembros del Colegio Electoral: En enero de 1989 se discutió ampliamente en el seno de la asamblea de Representantes del Distrito Federal, un documento encontrado en el Departamento del Distrito Federal por un asambleísta del Partido de la Revolución Democrática, Ramón Sosa Montes, en el cual se demostraba que el Departamento del Distrito Federal iniciaba ya, desde la era de Ramón Aguirre, la batalla por la capital con los recursos oficiales.

Esta junta en la que se redactó este documento, fue el 14 de noviembre de 1988 a las 5.30 de la tarde, y en ella estaba el propio Ramón Aguirre, estaba el ahora gobernador de Jalisco, Cosío Vidaurri, los 16 delegados y los directivos del Partido Revolucionario Institucional.

Este documento señalaba una estrategia para recuperar el Distrito Federal, decían ellos de manos de la oposición, debido a que en 1988 el Partido Revolucionario Institucional, en esta capital solamente obtuvo el 27% de los votos.

Uno de los conceptos importantes del documento dice, cito: "Como se sabe, en la medida en que esta estructura, la vecinal, se elijan con ciudadanos afines al sistema, se generarán mejores condiciones para que la nueva administración del Distrito Federal desarrolle sus funciones y por otra parte se dispondrá de una plataforma que coadyuve a revertir la tendencia electoral en los próximos comicios".

Más adelante señala: "Instrumentar un dispositivo que permita seleccionar los prospectos más adecuados, proyectarlos en su comunidad y preparar la acción electoral". Repito, todo esto se llevó a cabo en el seno del Departamento en presencia de Jesús Salazar Toledano, Carlos Román Celis que era entonces el presidente del Consejo consultivo, Carlos Reta Martínez, los 16 delegados, Ramón Aguirre, Cosío Vidaurri, etcétera.

Podría objetarse la validez de este documento como se objetó en la Asamblea de Representantes, sin embargo no se puede demostrar que no era veraz. Lo veraz, lo auténtico es que se ha producido el resultado esperado por el gobierno al pie de la letra, en función de lo que

ellos mismos plantearon, porque unos cuantos meses después se llevaron a cabo las elecciones en el Distrito Federal para las representaciones vecinales, y es curioso que la mayor parte de las representaciones vecinales cayeron en manos del Partido Revolucionario Institucional, que había perdido las elecciones en julio del 1988, en la capital.

Esto nos lleva a hacer la consideración de entrada de nuevo del aparato gubernamental favoreciendo al partido del gobierno.

Por otro lado, otro comentario interesante como antecedente, es, remitiéndonos un poco a la historia, que recordando la entrevista Díaz - Creelman en 1908, el general Díaz decía a James Creelman que México ya estaba preparado para la democracia, que los partidos políticos hicieran su juego y que él iba a dejar el poder.

Cuando en 1910 se perpetró un fraude más, entonces el General Díaz, para justificar el fraude dijo que le dieran tiempo de un período más para concretar su proyecto económico, que era necesario, que era importante un período más para concretar su proyecto económico.

Es curioso como parece repetirse la historia, y antes de la entrevista, cuando el discurso del Presidente Salinas en 1988, abre la posibilidad de la democracia, dice que se ha acabado la era del partido único y todo lo que ya sabemos.

Sin embargo en entrevista concedida a David Dasman del Wall Street Journal, le dice que es primero la apertura económica, primero el proyecto económico y después vendrá la apertura política.

Parece que se repiten las situaciones y ahora quizá la justificación sería la misma: bueno, el fraude se llevó a cabo porque era necesario consolidar el proyecto económico y dejar a un lado el proyecto político de apertura democrática.

En aquel entonces el presidente Díaz, se dice, le hicieron el fraude los científicos, recuerden ustedes los científicos, los porfiristas, los burócratas y ahora otros científicos y técnicos han hecho el nuevo fraude.

Pero nosotros no somos los que hemos solamente denunciado y descubierto esta relación entre le gobierno, su partido y todos los instrumentos que ha puesto a su favor para ganar votos.

El propio Jorge Alberto Lozoya, brazo derecho de Córdoba Montoya, o Córdoba, le podríamos decir, en un curso, en un taller dijo, textualmente: "nuestra responsabilidad es ser más democráticos, menos tramposos, lo cual es rete difícil". Y añadió: "El uso que Salinas hizo del Programa Nacional de Solidaridad fue audacia, al multiplicar de manera colosal las potencialidades y la autogestión de sectores populares". "El Partido Revolucionario Institucional ganó, dijo también, además de todas las cuchufletas que hizo, que para eso y por eso está en el poder". Sigo citando: "Con el Programa Nacional de Solidaridad, el Presidente Salinas aplicó competencia desleal, sí, competencia desleal ante los partidos políticos, pero a tono con el programa de inserción en la economía mundial, pues crea una sociedad de ciudadanos más fuerte, porque no requiere de tanta burocracia y porque la gente cumple". A confesión de parte relevo de pruebas.

Quizá en boca del propio Jorge Alberto Lozoya, que el régimen quiso poner la excusa de por qué se habían cometido los fraudes que ya se han multimencionado desde esta tribuna.

Aparte, lo ayer mencionado en el distrito XXVII, la campaña personal de Camacho Solís, a través del derroche enorme de recursos en las mamparas en el Distrito Federal. Y hay que recordar también las declaraciones de Enrique Jackson, en función de que sí había que hacer apertura democrática pero sin excesos. "Democracia sin excesos", fue el lema del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal.

Todavía estoy esperando una explicación de alguien que diga: "...bueno, es que don Enrique quiso decir esto o aquello..." "Quizá la explicación está en lo que hemos visto en el Distrito Federal.

Pero después de perpetrado el fraude, se levantaron por todos lados de la parte oficial, voces que pedían pruebas, el propio presidente pedía pruebas, del fraude, pero si hay muchas denuncias hay pocas pruebas. Y hay que recordar aquello que los bandidos no dejan recibo, y también podemos decir, y esto lo sabe muy bien don Javier Garduño, que los contrabandistas tampoco dejan recibo, por aquello de que él fue el director general de Aduanas. Pero es a través de las pistas que dejan, a través de la investigación de los ciudadanos y de los partidos, como hemos llegado a obtener una enorme cantidad de pruebas que se han presentado desde aquí, por supuesto sin que hayan surtido el efecto que deben surtir las pruebas en un régimen o en un estado de derecho.

Todo lo que se ha dicho hasta aquí no ha servido para nada; se han devuelto algunos dictámenes,

pero no ha pasado nada, porque los dictámenes han regresado, en sentido aprobatorio, reiterativo, y esto no tiene ningún sentido.

Y todo lo que se ha acumulado tiene que hacernos reflexionar sobre que no ha habido todavía respuestas claras y concretas a lo que desde aquí se ha planteado. Se han salido por la tangente los defensores de oficio del Partido Revolucionario Institucional, para tratar de desvirtuar lo que dice la oposición, con argumentos falaces o sin argumentos o simplemente quedándose totalmente callados.

Por las características mismas del Fraude, no era posible detectarlo en el momento, de tal manera que no me diga el presunto diputado Lerdo de Tejada, porque ayer esperaba yo, cuando se evitó que saliera en un momento de urgencia de esta Cámara, para decirme: "Ahora sí le voy a decir, le voy a contestar lo que usted está pidiendo".

Pues nada; no dijo absolutamente nada de lo que yo le pregunté. Y se lo voy a preguntar de nuevo a él o a quien vaya a defender el caso de don Javier Garduño. Porque en el momento que se estaba produciendo el fraude, no era posible detectarlo, y no había sido posible antes, por las características muy especiales del proceso.

Pero vamos a resumir rápidamente algunas de esas características para llegar al punto central que va a ser el objeto real de este debate. Espero que sea debatido, que sea contestado y que no se salgan con que la campaña sí y la campaña no; porque de la campaña también hay muchas cosas que decir.

Primero. El subregistro de electores, por ahí algunos oídos delicados les ha molestado que se hable de "rasurado". Vamos a llamarle en un término más elegante, el subregistro de electores, que se produjo desde el empadronamiento. Eso ya se ha comentado.

Segundo. El deceso funcional, masivo de ciudadanos, para no llamarle tampoco "rasurado". Un deceso funcional masivo de ciudadanos ya registrados. Verdaderamente inexplicable. Eso ayer le pedí al presunto diputado Lerdo de Tejada, que me lo viniera a explicar aquí. ¿Cómo está eso de que el ciudadano a veces muy joven, muchos de ellos que apenas están estrenándose en la democracia, quieren hacer de su derecho y no es posible porque han sido eliminados, han sido considerados "muertos", para efectos democráticos electorales. Fueron reduciendo los riesgos de la democracia.

Este ha sido un proceso en el que cada una de las etapas reducía uno de los riesgos de la democracia. Alguien dijo aquí los primeros días, que la democracia tenía sus riesgos. Y yo les digo: Bueno, sí, córranlos. ¿Por qué no corrieron los riesgos de la democracia? Los riesgos fueron eliminados poco a poco. No confiaron en su propio partido, en su capacidad de convocatoria y de voto. Ni en el efecto del Programa Nacional de Solidaridad, ni en su jefe máximo, ni en su propaganda ventajista, ni en el voto comprado, ni en el voto corporativo, ni en los colores nacionales de su emblema y de las lombricitas entremezcladas del Programa Nacional de Solidaridad, ni en el uso indebido de los recursos públicos, ni en el uso del padrón para enviar correspondencia priísta, etcétera.

Todo esto les pareció poco. Todavía subsistían grandes riesgos y tenían que acudir a otros elementos.

Acudieron a estas limitaciones selectivas. No destruyeron y no han podido refutar esto aquí, no destruyeron como decía ser, las credenciales de elector en presencia de los partidos políticos, conforme al acuerdo que se habían firmado. Muchas de esas credenciales sabemos, cayeron en manos indebidas.

Pero cuando yo creía yo que lo había visto todo en materia de fraudes, vamos a llamarle maquinaciones electorales, aparece un elemento aún más inexplicable: Un "alumbramiento masivo" de electores. Es decir, quisiera que alguno de sus técnicos viniera a esta tribuna después, de los que se han apuntado para defender su caso, a explicar lógica y racionalmente, cómo puede darse, bajo qué circunstancias se puede dar el hecho de que en el padrón electoral aparezcan menos electores que en el listado definitivo de la elección, en la lista nominal definitiva que se supone fue usada para el día de la elección.

¿Por qué por ejemplo, en la casilla, en la sección 25 del distrito XVII aparecen 985 ciudadanos en la lista nominal de electores, y solamente 557 en el padrón? Hay un alumbramiento de 443, descontando los desagregados, es decir, ahí se dio el doble juego de eliminar y de aumentar.

Pero no nos quedamos aquí, hicimos el ejercicio de ir a las zonas que corresponden a esta sección a la sección 25 y hacer análisis de campo. Pero antes, para dejar constancia, certificación de la Secretaría, le pediría a la Presidencia instruya al secretario para que lea sólo algunos datos de estos documentos.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a la lectura del documento, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. Padrón electoral, distrito electoral XVII, sección electoral 25557ZPMJRC 671231, Zepeda Mejía Rocío".

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: -Es el último nombre de la lista.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Es el último nombre lista...

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: -¿Con el número?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"557"

"Lista nominal definitiva de electores. Distrito electoral 17, sección electoral 25984..."

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: -¿Coincide el número 984 con el 556?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -No, no coincide, éste es ZP y éste es ZB.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: -Y el 985.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -ZP... tampoco.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: -Correcto. Pero, ¿cuál es el número total de electores consignado en el listado nominal definitivo?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Total de ciudadanos:

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: -Muchas gracias. Es decir, quién puede explicar que existan más electores en el listado nominal, perdón, en el... sí en el listado nominal que en el padrón. Por lógica, se supone que en el padrón es el universo mayor y de ahí que incluso se han venido dando cifras y datos en diferentes distritos, diciendo: "Bueno, pues es que pasó este porcentaje a este otro y a este otro..." Disminuyendo el universo de electores.

Aquí lo sorprendente es que aumentan. Pero, repito, y en un número verdaderamente escandaloso. Pero nos tomamos la molestia de ir a esa sección a hacer el análisis. Y de este análisis encontramos con que las personas sobre registradas, las personas añadidas, no estaban empadronadas, no se habían empadronado. Significa que no existe documento que respalde la inscripción de estas personas en el padrón electoral y en la lista nominal de electores.

Es similar el caso de Chihuahua, ¿cómo es posible que se den electores que no hayan sido empadronados? Pero aparte de eso hay muchos electores que no existen, direcciones que tampoco existen, ciudadanos que sí existen, pero no fueron empadronados; pero hay les van cosas muy simpáticas, también se da el caso de electores que aún no nacen, porque en los números 163, 164, del padrón, dentro de la sección 10, donde además de estar duplicados presentan una edad de menos de siete años, suponiéndose en el primer registro del ciudadano Castro Legorreta Daniel que habrá de nacer del 24 de enero de 1999, y el segundo registro, dicho ciudadano nacerá en abril de 1999, pero aparte en la edad consignada, la edad consignada es de 92 años de estos ciudadanos precoces.

Por si esto fuera poco se recabaron, también una buena cantidad en la misma sección de solicitudes, de solicitudes de elector, sólo de una parte de la sección al visitar 15 casillas en 14 no se les entregó su credencial de elector a los que sí aparecían en el padrón debidamente, a los que sí estaban registrados oportunamente. ¿Cómo es posible que entonces se dé por un lado un parto masivo de electores sin bases reales, sin sustentación técnica.

Y por otro lado ya sabemos el caso de siempre, todos los electores que habiéndose inscrito no pudieron tener su credencial; pero ¿qué pasó con estas credenciales? En la investigación que se hizo arrojó el siguiente resultado, que tiene que ver con la campaña de Ramón Aguirre y Camacho Solís, en las visitas que se realizaron, dice el reporte de nuestros jóvenes: A diversas casas de la sección 25 del distrito 17, pudimos comprobar que la encargada de la credencialización de esta sección, doña Manuela Sarabia con domicilio en Santa Cruz 67, era al mismo tiempo militante del Partido Revolucionario Institucional, presidenta de la colonia. Valiéndose de este poder la señora manipuló a su antojo la entrega de credenciales a la zona.

Pudimos comprobar que muchos habitantes de la colonia aunque no decían el nombre de la señora, lo hacían con cierto temor a que su nombre saliera a relucir, ya que doña Manuela es la que les tramita los papeles que los acredita

como dueños de sus casas. Y nos dieron a entender que podrían resultar afectados si se veían involucrados en el asunto.

Pero esto no solamente lo vieron en sus jóvenes que después hicieron este análisis, sino que lo vimos durante la campaña constantemente.

Un hecho verdaderamente grave, lastimoso, es el de dos colonias, dos asentamientos irregulares, bajo torres de alta tensión en las colonias Tolteca y Santo Domingo, en donde el candidato del Partido Revolucionario Institucional les ofreció y de hecho empezaron algunas obras que les iban a dar su terreno, a titularlo, a escriturarlo, ¿con qué derecho se aprovecha de la ignorancia y de la extrema necesidad de esta pobre gente don Javier Garduño, a la que le promete por sus "necesidad" de vivienda que la van a permitir vivir ahí; cuando, por un lado es zona federal, y por el otro, sabemos que es altamente peligroso, además de cancerígeno. ¿Cómo es posible que se abuse así del pobre pueblo de México, de esa miseria de la que es culpa el propio sistema?

Pero en todo caso podríamos decir que esto es anecdótico. Lo verdaderamente importante está en estos datos. Cuando alguien preguntaba repetidamente: ¿De dónde salieron esos votos de más? ¿Por qué tan abultada la votación a favor del partido oficial? Señores, aquí está la respuesta: ¡Hicieron una enorme cantidad de credenciales sin respaldo, las distribuyeron porque la señora, doña Manuela, sabía a quién distribuir y a quien no credenciales! ¡Ellos tenían el control de las credenciales! ¿El control de los ciudadanos! Y aquellos ciudadanos que estaban en zonas de la oposición los "subregistraron".

Por otra parte, ¡increíble!, no coinciden las listas nominales que nos entregaron "13 horas antes" por la amenaza de una denuncia en contra de la vocal ejecutiva, "¡13 horas antes" nos entregaron las listas nominales. Pero los representantes que llegaron a tener en sus manos estas listas nominales, pudieron comprobar, en muchos casos, que no coincidían con la lista que tenía el presidente de la casilla. ¿Cuál es la verdadera? ¿Cuál es la real? ¡Creo que hay que ir al fondo del asunto y descubrir el pastel ahí donde esté! Y creo que en el paquete debe estar la respuesta, porque en ese mismo paquete nos vamos a encontrar con que la lista nominal de electores, de esos "electores fantasma", de esos "electores alumbrados" recientemente, seguramente se va a encontrar con que el presidente de casilla les puso el sello de "voto", ¡y esto tenemos que comprobarlo! ¡No podemos dejarlo así! ¡Es una gran confusión esto del padrón!, el "subregistro" primero, segundo, las listas que no coinciden, el aumento de electores, por otro lado la disminución, etcétera, es un gran batidero. En todo caso prueba dos cosas: La corrupción, el fraude y evidentemente también hay una gran dosis de ineptitud, "cuando han venido aquí a decir que el diseño fue perfecto, extraordinario y magnífico" ¡y ellos se dicen gobierno!

¡Qué gran ineptitud de nuestro gobierno que no pudo hacer algo de cero en adelante! Algo digno de respecto y de confianza.

Con este padrón no se puede trabajar. La democracia se encontraba a penas en gestación; había muchas ilusiones de muchos ciudadanos y fue abortada esta democracia.

Que vengan y expliquen, esto, lo demás no me interesa, "la parte técnica", "el aspecto fundamental" que hemos planteado aquí es lo que necesitamos que sea debidamente explicado.

¿Son todas estas irregularidades hechos que no afectan el resultado de la elección? Cada una, por su parte, por su cuenta quizá no si solamente hubiesen sido los tres millones y pico de electores que reconoció el Instituto Federal Electoral que no..., pero quizá acumulando una tras otra y otra, todas en conjunto sí. Y por supuesto no estaban dentro de los criterios de la sala del tribunal, sala electoral, para considerarlas en su conjunto como causales de nulidad. Pero se da además en todos los demás distritos de las boletas de más; de las "urnas incubadoras". Antes eran "urnas embarazadas", ahora resultan "urnas incubadoras".

¿Porqué tantos ciudadanos que no empadronaron aparecen en la lista definitiva? Eso hay que averiguarlo. Hay que regresar esto a la comisión, para que la comisión a su vez pida los expedientes, los paquetes, para que se descubra ahí la realidad, la verdad de lo que estamos diciendo.

Si no, yo pongo, yo ofrezco esto como pruebas, si no son capaces de aceptar este reto; no son capaces de la democracia. ¿Por qué tantos que sí se empadronaron no aparecen? Pues tienen que aceptar el reto. Que venga, que vengan aquí a explicar, porque ninguna otra cosa será aceptada. Lo demás, repito, es lo de menos. "Que sí hubo las casillas", ya sé el cassette, el disco rayado de ayer y de todos los días. Eso no importa. Pero ya sabemos que el licenciado Ojeda Paullada declaró ayer que no habrá ningún solo

distrito del Partido Revolucionario Institucional... ¿Cómo se viene a un Colegio Electoral con la idea de que no habrá nada, no habrá ninguna sorpresa; ya todo está votado, ya todo está decidido de antemano?

El presunto diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde la curul): - ¿Fuera tan amable de preguntarle al orador si acepta una interpelación?

El Presidente: - ¿Acepta el compañero Abascal una interpelación?

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Con muchísimo gusto.

El Presidente: - Adelante, compañero Yunes.

El presunto diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde la curul): - Compañero presunto diputado Abascal: ¿Sabe usted que quienes formamos parte del Colegio Electoral somos presunto diputados y no funcionarios o empleados del Registro Nacional de Electores? Sería la primera pregunta.

La segunda: ¿Por qué la información que indebidamente nos solicitan a nosotros, no se la solicitamos mejor al representante de su partido ante la Comisión de Vigilancia del propio padrón? Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Señor presunto diputado Yunes: Tal parece que usted ignora que a los partidos de oposición se nos negó sistemáticamente la información. Ustedes pueden decir eso, porque su partido tuvo acceso privilegiado a estos documentos, muchos antes que los partidos de oposición, mucho antes que el Partido Acción Nacional. Si nosotros tuvimos acceso a las listas nominales 13 horas antes, es imposible hacer ninguna verificación.

De tal manera que el aparato del Instituto Federal Electoral, que está en manos del gobierno, que son los mismos que ustedes. Señor, la pregunta se la tengo que hacer a ustedes porque ustedes son el partido - gobierno, el gobierno - partido, en esa perversa simbiosis de la que ya hablamos ayer. (Aplausos.)

El Presidente: - Le recuerdo al orador el tiempo, que ha terminado...

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Sí, voy a terminar. Porque realmente bajo estas condiciones y no importa que se hagan o no las preguntas la Instituto Federal Electoral.

Es una realidad a la que tenemos qué enfrentarnos. ¡Y esta realidad es que bajo estas condiciones nadie puede saber realmente quien ganó!

Lo que sí sabemos es que perdió el pueblo. Porque en unas elecciones limpias nadie pierde: gana el pueblo siempre. Lo que el Partido Acción Nacional quiere, señores, no es ganar lo que no se ha ganado; lo que el Partido Acción Nacional quiere es que cada uno de los partidos y por eso se llama partidos a cada uno le corresponda la parte del poder real que el pueblo le otorgue. ¡Ni un voto más, pero ni un voto menos!

Bajo estas condiciones, no podemos saber realmente cuáles es la composición política, cuál es el espectro político. No podemos saber realmente cuál es la voluntad popular. La duda razonable nos tiene que llevar al análisis de los expedientes y de los paquetes, porque se han violado los derechos humanos de millones de mexicanos, se ha violado la soberanía nacional. ¿Qué tiene que ver la soberanía nacional con los derechos humanos?; según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos nada, pero según la Constitución sí, porque la soberanía nacional, dice el artículo 39, reside esencial y originalmente en el pueblo, y si el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, según dice el artículo 41, la imposibilidad de ejercer el derecho de votar y de ser votado, como dice el artículo 35, en un atentado contra los derechos políticos fundamentales y, por ende, contra la soberanía popular.

Fueron muchos millones de compatriotas, nadie sabrá, excepto quizá el gobierno, cuántos fueron los que no pudieron ejercer su soberano derecho. Pero sí sabemos que más de 80 millones de mexicanos fuimos afectados por la delincuencia oficial, incluyendo a los priístas, porque en esta maquiavélica confusión nadie puede conocer la verdad de la composición política, ni de la voluntad ciudadana, para tratar mediante el sufragio libre y respetado, el rumbo de la nación y de los estados.

El pueblo mexicano no puede ejercer su soberanía una vez más y una vez más el gobierno ha perdido la oportunidad histórica de legitimarse y de fundar, de una vez por todas, un auténtico estado de derecho. De nada valen las leyes, la Constitución y su definición de soberanía, si no tiene plena vigencia.

El resultado de la simulación, enemiga del progreso, de la moral, de la educación y del interés

del pueblo de México, es lo que hemos visto el 18 de agosto. Cada día que pasa bajo este régimen, México es menos lo que debió haber sido por destino histórico. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen, el presunto diputado Manuel Monarres.

El presunto diputado Manuel Monarres Valenzuela: - Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados e integrantes de este Colegio Electoral: En el XVII distrito, compañeros presuntos diputados que me antecedió en la palabra, la campaña política realizada por nuestros candidatos fue definitivamente de una especie y de un intenso trabajo. No se sintió en el distrito lo que aquí se ha señalado, no hubo nunca manifestación de rechazo por parte de la comunidad a los candidatos contendientes, por los contrario, desde el principio de éste se pudo observar un gran interés de los vecinos en la participación política y manifestaron sus deseos de conocer y platicaron con todos los candidatos que iban a contender; así lo hicieron, se entrevistaron, escucharon, plantearon sus problemas y observaron a cada partido político y a cada candidato y se reservaron para tomar su decisión el día 18 de agosto pasado; conforme el derecho que les consagra la Constitución.

No hubo antecedentes de quejas, ni recursos interpuestos previamente a la jornada electoral. la relación entre los candidatos de los diferentes partidos se dio en un clima de mutuo respeto, cada uno representados ante los electos las tesis de su partido y el pensamiento de su candidato. La jornada electoral fue efectiva y se movilizaron ciudadanos de todos los partidos y de esta manera fueron representados casi en todas las casillas según los datos siguientes: el Partido Revolucionario Institucional tuvo dos representantes en cada uno de las 160 casillas; el Partido Acción Nacional tuvo un representante en 153 casillas; el Partido de la Revolución Democrática en coalición con el Partido Popular Socialista tuvieron un representante en 158 casillas. Voto el 71% de todos los ciudadanos con credencial que ascendieron a 73 mil 168 y a su vez representaron el 94% de los ciudadanos empadronados que fueron 78 mil 401, esto es, sólo se quedaron sin credencial 5 mil 233 ciudadanos que representaron el 48% de las diferencia con que ganó el Partido Revolucionario Institucional que es de 10 mil 817 votos la diferencia con el más cercano contendiente.

Le ruego compañeros presuntos diputados, que veamos con más detenimiento estos resultados;

Primero: en el XVII distrito, por primera vez en la historia votó el 71% de los individuos empadronados lo que quiere decir, que una gran participación ciudadanos en la jornada electoral del pasado 18 de agosto.

Segundo. El 94% de los ciudadanos que se empadronaron recibieron su credencial; es más, en las colonias de la delegación Benito Juárez, que se consideraba tradicionalmente bastión panista, se les entregó credenciales al 94% de los ciudadanos empadronados. En esta zona el padrón electoral representa el 25% del total. En las colonias de la delegación Miguel Hidalgo también consideradas como reservas del partido de Acción Nacional, se distribuyó el 97% de las credenciales emitidas. En esta zona el padrón representa el 31% del total del distrito.

En cambio, en las colonias de la delegación Alvaro Obregón que se consideraba la mayor fuente de reserva priísta, se distribuyó el 91% de las credenciales correspondientes a ciudadanos empadronados en esta zona. El padrón electoral representante el 44% del total del distrito. En estas cifras se deduce que hubo una distribución eficiente de credenciales; desde luego hay que aclarar que hubo diversas quejas por demanda de una distribución más ágil de credenciales y así quedó asentado en las diversas actas correspondientes a diferentes secciones de la Comisión de Vigilancia del consejo distrital.

Sin embargo el resultado fue el antes descrito. Tercero. El padrón inicial de electores fue como ya dijimos, de 78 mil 401 ciudadanos y las listas finales quedaron en 73 mil 168 personas; es decir el 94% del padrón inicial de ciudadanos recibieron y el 6% restantes no la obtuvo ya sea por que se cambió de domicilio o porque no fue posible su entrega o por error no se emitió la credencial respectiva, situación donde por la participación de todos los partidos no puede atribuirse de manera alguna a dolo o mala fe.

Señores presuntos diputados, miembros de este Colegio Electoral, estamos frente a una nueva conducta política de nuestra sociedad que rompe con las conductas conocidas de años anteriores, estamos frente a un nuevo padrón, a una importante decisión que mejorando debe responder también a una nueva realidad que con eficacia registró para este proceso el número máximo posible de los ciudadanos que habitan en el XVII distrito. Esta es la realidad de las cosas, no hay tal alumbramiento masivo de electores, lo que

hay es una voluntad de los ciudadanos de participación intensamente en el avance democrático de nuestra sociedad y lo que hay también, es una serie y profunda reflexión de los ciudadanos en la selección de partidos y candidatos, en función de las perspectivas que ofrecen para la vida presente y la futura, no solamente para los actuales ciudadanos, sino también lo que podemos ofrecer para nuestro hijos.

Yo creo que nuestra sociedad nos está dando una lección de madurez y de conducta reflexiva y muy sabia que debemos seguir los partidos políticos. Busquemos esquemas y mecanismos para seguir perfeccionando nuestro avance democrático; sigamos con este espíritu de cambio para mejorar las respectivas plataformas electorales de cada partido; pugnemos en este orden de ideas por ofrecer a nuestros electores nuevas y mejores alternativas, tratemos, pues, de perfeccionar nuestro proceso electoral, para llegar a una cada vez mejor y más transparente elecciones y así, con esta actitud política, interesar también cada vez a más ciudadanos a participar en los procesos electorales.

No sólo miremos lo malo, que desde su muy particular punto de vista hay de las otras partes contendientes, hagamos juntos una norma con mayor percepción, pero al mismo tiempo, con seriedad, mejoramos la oferta política, y en los problemas de fondo que puedan afectar o beneficiar a los mexicanos, el pueblo quiere vernos unidos, pongamos cada uno la parte que nos corresponde, éste es el objetivo político que debemos trazarnos en este Colegio Electoral, que del análisis serio de estas elecciones que estamos calificando, salgan las propuestas para mejorar nuestros procesos electorales. Ojalá que esta actitud sea la que impere en el presente y así nos alejemos de actitud imputadoras que sólo nos enfrascan en discusiones difamatorias, en ocasiones calumniantes y de reproche, entre los partidos que en último instante nos pueda llevar al desprestigio político de ésta que apenas trata de nacer, LV Legislatura.

Critiquemos, es nuestro derecho, pero al mismo tiempo intentaremos corregir nuestro errores, para seguir asegurando, así, un futuro mejor para quienes nos confiaron esta importante responsabilidad de representarlos.

Nosotros sí podemos hablar de campañas, porque las hicimos, porque ahí buscamos y ahí encontramos el respaldo popular. Nuestro partido y sus candidatos en campaña, escucharon directamente de la ciudadanía sus planteamientos, y es nuestro compromiso político y vamos a tratar de resolver los problemas que reciben de la ciudadanía, porque esa será nuestra obligación.

Ayer se nos hizo una invitación de cambiar de reactores, y de acuerdo a lo que hemos escuchado hace unos momentos, yo diría que esa sugerencia debería ampliarse para aquéllos que continúan insistiendo sobre algo que no se presentó, y continúan insistiendo sin presentar absolutamente ninguna prueba.

Yo pienso que de la crítica deberíamos de pasar ya a los hechos. El pueblo de México efectivamente reclama democracia; el pueblo de México reclama efectivamente mejores condiciones de vida, pero el pueblo de México reclama que cada uno de nosotros asuma verdaderamente su responsabilidad, y el pueblo de México lo vamos a ayudar trabajando con él y no solamente criticándolo. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Víctor Orduña.

El presunto diputado Víctor Orduña Muñoz: - Señor Presidente; señores presuntos diputados: Varios son ya los hechos que confirman las palabras de Diego Fernández de Ceballos en esta tribuna, al decir que esperemos sinceramente que estemos asistiendo al último Colegio Electoral de la historia de las elecciones en México.

Se mencionó una declaración que se atribuye al presunto diputado Pedro Ojeda Paullada en el sentido de que el Partido Revolucionario Institucional no perderá un sólo distrito en este Colegio Electoral y no dejarán ningún distrito a la oposición.

Se mencionó, por otro lado, a preguntar expresa del presunto diputado Yunes, que ¿por qué no pedimos nosotros o mi compañero Salvador Abascal la información del Registro Nacional de Electores a nuestros comisionados?

Con respecto a las primeras declaraciones vale la pena mencionar que si acudimos como presuntos diputados a este Colegio Electoral con esa predisposición a juzgar objetivamente y a calificar todos los actos y hechos que se suscitaron en una jornada electoral, deberíamos excusarnos de estar participando en este colegio porque nadie que vaya a ser juez puede prejuzgar previamente una actitud que no conoce y no conoce hechos objetivos.

Segundo. presunto diputado Yunes, no estamos aquí para pasar a pedir información a nuestros

comisionados, venimos a este Colegio Electoral para calificar todas y cada una de las etapas del proceso incluyendo también lo que se refiere al Registro Nacional de Electores que, como hemos mencionado, es las principal trampa y la trampa más burda que han hecho ustedes para conseguir la mayoría de votos en este proceso.

Y señor presunto diputado Manuel Monarres, trajo usted aquí un discurso muy encendido, propio de su compañía política. Si con ese discurso ganó votos creo que no fueron muchos. Y le voy a decir por qué, respetuosamente, se lo digo. Mi compañero Salvador Abascal trajo a esta tribuna elementos objetivos de pruebas que ni siquiera fueron tocados en su intervención y se concretó a decir que el pueblo de México quiere democracia y esa democracia no la practican ustedes.

Que este Colegio Electoral necesita de pruebas y esas pruebas no son valoradas por ustedes. Trajo aquí una sección, la sección 25, en la que demostró que cuando menos había 500 mil electores de más y no fue tocado por ustedes.

Esas son pruebas, presunto diputados, ésas son pruebas y ésas no son pruebas de debemos de venir a analizar aquí en ligar de ese discurso tan encendido que es propio de campaña política. Indudablemente que el pueblo de México quiere democracia, indudablemente que el pueblo de México quiere mejores condiciones de vida, pero quiere condiciones de vida dignas no condiciones de vida que se le den mediante dádivas que utilizaron ustedes a través del programa, este, Programa Nacional de Solidaridad.

Eso es lo que estamos trayendo nosotros a esta tribuna y eso es lo que queremos debatir con ustedes seriamente, sin discursos demagógicos como el que acaba usted de mencionar. Muchas gracias.

El Presidente: - ¿Acepta el compañero Orduña una interpelación?

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Martínez: - Sí.

El Presidente: - Adelante, presunto diputado Yunes.

El presunto diputado Miguel Ángel Yunes Linares: - Señor presunto diputado Orduña. No me voy a referir a lo que yo comenté y pregunté al presunto diputado Abascal, porque seguramente usted no lo escuchó. Le rogaría que acudiera a las versiones estenográficas y si después si lo quiere lo comentamos.

Sólo le quiero preguntar algo, ¿usted está en contra de los discursos encendidos sólo cuando se trata de presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional o en general? Muchas gracias.

El presunto diputado Víctor Martín Orduña Martínez: - Después de los aplausos que no se si fueron para ustedes o para la respuesta que voy a dar, le diré presunto diputado Yunes, que estamos en contra de que se pronuncien discursos demagógicos, de que se pronuncien discursos en los que se exija que se traigan pruebas y cuando se traen pruebas no las valoran.

Se está en contra de discursos encendidos cuando se proclama mejores condiciones del pueblo de México cuando ustedes tienen sumido al pueblo de México en las miserias, cuando se sigue utilizando el cacicazgo, cuando se sigue utilizando el Progreso Nacional de Solidaridad para beneficiar la imagen personal de alguien o la imagen en general de su partido, estamos en contra de este tipo de discurso.

¡Qué bueno que escucháramos aquí discursos encendidos cuando se hablara con la verdad! Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Salvador Abascal.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Señor Presidente; compañeros presuntos diputados: Para remachar la contestación al presunto diputado Yunes, aquí tengo el oficio que se le mandó al licenciado Héctor Eduardo Selonca Valdez, Presidente del Consejo Distrital Electoral del XVIII distrito, fecha 1o. de agosto en la cual pedimos información, pero además ya habiendo hecho el análisis de los documentos que en ese momento teníamos en nuestro poder, que no pudimos analizar cuando 13 horas antes de las elecciones nos los entregaron mañosamente.

Iniciaremos por indicar que de acuerdo con las cifras de cierre del registro de electores emitidas por la Coordinación Técnica del Registro Federal de Electores, fechado el día 17 de mayo de 1991, observamos que de 83 mil 832 ciudadanos enlistados, fueron empadronados 78 mil 401. El primer subregistro: de acuerdo con el documento mencionado pero al contar con el padrón electoral, cuya copia fue entregada a los partido políticos, el cual está fechado el día 14 de julio del presente año, el número de electores desciende a 75 mil 965 ciudadanos. Y en la lista nominal entregada a los partidos

políticos, no conteniendo fecha impresa, presentan un total aún menor de 70 mil 648 electores, quieren decir que hay una diferencia de cerca de 14 mil electores.

Las cifras que vino aquí a dar el presunto diputado Yunes, sinceramente, cuando uno ve esto, y que estuvo en el asunto viendo todas las cosas, de veras, da risa, da risa y tiene que darla porque otra vez nos enfrentamos con ese discurso encendido, demagógico, pero muy aburrido y demasiado esquemático en el otro, de que si recurrieron, de que fue el 92% de empadronados, etcétera, etcétera, no es cierto, aquí están las pruebas, nosotros hicimos el ejercicio, presunto diputado Yunes, aquí está la demostración, ustedes me lo preguntó, ahora le vengo a dar toda clase de explicaciones, pero a parte aquí están las pruebas de quienes no pudieron recibir su credencial. Tampoco que me diga presunto diputado...

El Presidente: - Presunto diputado Abascal, una interpelación.

El Presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Como siempre, acepto yo las interpelaciones.

El Presidente : - Adelante, presunto diputado Yunes.

El presunto diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde la curul): - Perdonen, no es una interpelación sólo una precisión. Primero, Yo no he subido a la tribuna; segundo, no he dado ninguna cifra. Muchas gracias.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - No, no se vale.

El Presidente: - Quiero, para precisar lo que señala la presunta diputada Cecilia Soto, que nos apeguemos al reglamento en dos cosas importantes, de acuerdo al 102; pedir la palabra para hechos, en voz alta para que la Presidencia pueda guiarse en el sentido de quien está solicitando el uso de la palabra, y evitar confusiones cuando simultáneamente los presuntos diputados de una misma bancada soliciten, o de otra, soliciten hacer uso de la palabra, y apegarnos al reglamento para pedir una explicación pertinente que se refiera al caso y no a una aclaración. Por favor, compañeros, para adelantar en el contenido de la discusión que esta mañana nos ocupa.

Continúe el compañero presunto diputado, por favor.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Gracias, señor Presidente. De hecho no escuché realmente lo que me dijo el presunto diputado Yunes, tendré que preguntar a mis compañeros después.

Pero el otro asunto fue que independientemente de estas listas, que no ha sido contestado, pero oiga, ¿por qué?, porque no se les entregó su credencial, sino que fueron y las persiguieron; a pesar de las cifras que manejan aquí, demagógicamente, también tenemos un enorme cantidad de listas de ciudadanos que no pudieron votar teniendo su credencial y esto ¿Cómo lo explican? Ya en ese momento qué podemos hacer, ir y tocar a las puertas del Instituto Federal Electoral, porque sí lo reclamamos con nuestro comisionado allí, no había respuesta tampoco.

Repito, es en esta confusión donde tenemos que dar luz, y ustedes no están dispuestos a dar esta luz, y traje una sección; ¿quieren que les traiga las demás? Creo que sería demasiado largo y aburrido, pero con algunos botones de muestra basta para que ustedes se den cuenta de la enorme maquinación que se hizo para consumar el fraude en el distrito XVII del Distrito Federal, y que el presunto diputado Javier Garduño no será un diputado que haya pasado limpia esta elección, y por lo tanto estará ocupando una curul que no le corresponde. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen el ciudadano Jesús Martín del Campo.

El presunto diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda: - Vengo a esta tribuna, más que como presunto diputado que también soy por parte del Partido de la Revolución Democrática, como un ciudadano preocupado por la indefensión total en que se encuentran los varios millones de mexicanos que no fueron empadronados, por responsabilidad de las autoridades totalmente emparentadas con el Partido Revolucionario Institucional, a propósito de lo que preguntaba el presunto diputado Yunes.

Vengo preocupado también por los ciudadanos que sí pudimos credencializarnos, buscando insistentemente en las casillas respectivas que nos entregaran, cuando hubo regateo para quienes pertenecemos a la oposición, porque a pesar de estar empadronados, credencialización, también nos encontramos prácticamente indefensos para hacer valer nuestros recursos de protesta, incluso para hacer valer nuestra críticas porque decía el presunto diputado Monarres que no tiene caso

hacer críticas, que mejor hay que callarse y continuar aceptando lo que la fracción mayoritaria de este colegio pretende imponer.

Resulta difícil la intervención aquí también, después de varios días de este Colegio Electoral en los que ha predominado una calificación política por encima de una calificación política por encima de una calificación que apegada al derecho haga justicia a los ciudadanos. Domina esta calificación política que está previamente determinada fuera del ámbito de este Colegio Electoral, y que viene sólo a aplicarse, convirtiendo esto en un escenario que tiene el scrip ya entrenado y ensayado, y que tendrá un final que se adecúa a los resultados que previamente han sido anunciados.

Difícil además, porque ninguno de los recursos de algunos de los presuntos del partido mayoritario, han sido aceptados. Un caso escandaloso es el de Espino Arévalo, que contrasta con otras cosas donde se presentaron pruebas, incluso en número inferior, y fue aceptado que se regrese a comisiones. No se entiende entonces cuál es el criterio, o jurídico, o legal, o político que se quiere tomar aquí cuando sí o cuando no se regresa a comisiones un dictamen.

Tampoco son aceptadas para la oposición la mayor parte de pruebas documentales públicas o privadas que se han evidenciado en las comisiones y también en esta sala y no son útiles para reexaminar o anular elecciones en un distrito, puesto que predomina la insensibilidad o la consigna en el grupo mayoritario. Todo se reduce a frases de cortesía, algunas veces quizás sinceras, en otras veces más fingidas de "con todos respeto", " los hemos escuchado", "creo que son un buen partido", etcétera, pero termina con la votación mecánica ya conocida, retirada en todas y cada uno de los dictámenes donde no se escuchen a la oposición.

Además, se confunde en el lenguaje del grupo parlamentario mayoritario representado en este colegio, la actitud del funcionario de gobierno, algunos lo han sido, creo que una buena parte y otros no, lo serán muy pronto y al representante de un partido. Esa no es responsabilidad nuestra.

Eso se explica en gran medida porque el Partido Revolucionario Institucional es el único partido en México y el único de los representantes en este colegio, que no se formó para luchar por el poder, para luchar en elecciones por el poder; se formó desde el poder para mantenerlo a toda costa, a todo precio, y eso es una casual de origen, diríamos los partidos de oposición, un vicio de origen para que todas las consignas del partido - gobierno tenga que ser aplicadas en todas y cada una de las instalaciones de este proceso electoral viciado, política y jurídicamente.

Al no nacer el Partido Revolucionario Institucional para competir por el poder con un proyecto de nación, sino para defenderlo a toda costa y formado desde el poder como un mecanismo de equilibrio de fuerzas que se reproducen permanentemente, pese a los cambios que se advierten en las sociedades en el obre, entonces este vicio de origen se repite pese a las promesas de cambio.

Por lo mismo, los representantes del partido mayoritario en este colegio son juez y parte, aunque ellos no lo sepan. Cuando se habla, por ejemplo, de las fallas en el empadronamiento de ciudadanos, y me sirven de ejemplo la pregunta irritada del presunto diputado Yunes al orador del Partido Acción Nacional que me antecedió, son expresiones de lo que se llama "régimen de partidos casi único o prácticamente único", lo dice el jefe del Ejecutivo, o del "partido del estado", como decimos llanamente los partidos de oposición.

Eso redunda en que en este colegio la llamada autocalificación, que está legalmente prevista, se convierte en la calificación previamente determinada de un solo partido, sobre el conjunto de las elecciones.

Aquí lo que, desde mi punto de vista, resulta aleccionador, es que hay un solo hecho superviviente global para todos los que participamos en el Colegio Electoral y para toda la ciudadanía de este país. Y ese hecho superviviente global, es que nos hemos dado cuenta de que después de la insurgencia cívica de 1988, no hay verdadera voluntad política de cambio por parte del gobierno y su partido o la hay sólo de palabra, sólo para la imagen internacional, pero no en los hechos. De haberla, se expresaría en un proceso de empadronamiento, excento de sesgos partidistas y de campañas políticas, en las que desaparecerían las viejas prácticas y no se caería en la tentación tecnocrática combinada con la permanente práctica tradicional de querer uniformar el pensamiento excluyendo la inconformidad, y excluyendo la crítica, considerándola inválida jurídica o políticamente.

Por los resultados, hoy sabemos que la agencia Gallup, y quizá otras, pagadas por el gobierno y por el partido, programó o programaron las elecciones pasadas de México desde unos meses o quizás unos años atrás. También escuchamos como Donaldo Colosio y Jackson anticiparon los

resultados, y también vimos cómo la maquinaria electoral del gobierno trabajo para intentar caudar los resultados en todos y cada uno de los 300 distritos electorales, y en todas y cada una de las más de 80 mil casillas. El trabajo consistió en hacer cuadrar los resultados a esta previsión hecha por quien programó en las elecciones en este país con el concurso de los recursos del gobierno.

A la mayor dificultad la tuvieron en las áreas donde había una fuerte incidencia de la oposición. Quiero pensar incluso que algunos políticos demasiado tradicionales, evidenciados en el propio partido mayoritario y castigado con obligadas renuncias cuando fueron candidatos a gobernadores fracasados, me refiero a Guanajuato y a San Luis, se comportaron como el viejo cacique que no entiende los programas de computación que Gallup le envió o los asesores ad hoc llevaron, y dijeron: "A mí cuadran las elecciones como sea, con taco, con carrusel, con voto rural, con casilla zapato, con casilla agujeta, o como se les denomine, o las casillas pantuflas, que podríamos denominar así a aquéllas donde no es ciencero sino cien - cinco, para que no se notará tanto.

Ese comportamiento de aquellos que se resisten a la tradición, a la modernidad tecnocrática que les está implantando en el Partido Revolucionario Institucional, y de aceptar la programación por computadora y cuadrar a toda costa las elecciones.

Aparece además en el escenario el asunto de un unos excesivos de los recursos para las campañas publicitarias en el período previsto legalmente.

Para nadie escapa, sobre todo en las ciudades, pero en todo el país también, que son excesivos los recursos gastados por el partido oficial en la televisión. Ningún partido podría sostener tantos minutos o tantas horas acumuladas en el horario plus, Televisa y también la otra empresa televisiva, cobran muy caro.

Estamos seguros, aunque no se ha respondido públicamente del cuál fue el gasto de la publicidad del partido mayoritario, que solo gasto de la campaña publicitaria en televisión, es muy superior al presupuesto total de los partidos de oposición, de un año.

¿Cómo no preocuparse también por la aparición del Programa Nacional de Solidaridad en el escenario político - electoral, cuyos programas sirvieron para apoyar las campañas del Partido Revolucionario Institucional?, aunque aparentemente no haya sido así.

Aquí ayer un candidato del Partido Acción Nacional en el distrito XXII, mostró las fotos que abiertamente hablan de la vinculación del programa con el Partido Revolucionario Institucional o con la campaña del Partido Revolucionario Institucional.

Se nos dijo en un programa de radio en el que estuvimos los tres contendientes, de este distrito XVII, el licenciado Garduño Pérez, el señor Salvador Abascal y su servidor, que eso no era nada malo; eran acciones del partido oficial que está en el gobierno y que éste está obligado a apoyar a su partido, en estas acciones; que de eso están orgullosos y así lo han dicho, varios de los presuntos diputados del partido oficial.

Además, no hay que verlo como un tema tabú, hay que verlo abiertamente. Ya las columnas políticas que son informadas por el propio partido oficial o Por los voceros de ese partido, han comentado que el Programa Nacional de Solidaridad quizá sea ya la "punta de lanza" del eje de un nuevo Partido Revolucionario Institucional; quizá el dé el nombre al nuevo Partido Revolucionario Institucional; quizá le dé lema al nuevo Partido Revolucionario Institucional; quizá también el emblema que aparece del Programa Nacional de Solidaridad en la televisión, el nudo ése de la lombricita, sea el nuevo emblema o el nuevo escudo del Partido Revolucionario Institucional. Eso hay que discutirlo. Hay que discutirlo al interior del Partido Revolucionario Institucional y también las instancias donde se tenga que ver la implicación existente entre este programa que tiene como destino explícito o formal favorecer a las capas obras de la población, a los 40 millones que están en la extrema pobreza y que no deberían servir para favorecer sólo a los candidatos que tienen recursos suficientes de otras fuentes y que deberían usar sólo esos recursos y nos los que están destinados a los millones de mexicanos en extrema pobreza.

Pese a la insensibilidad del grupo mayoritario, y pese a que van a contestar que se acepta el dictamen y muy previsiblemente votarán mecánicamente este dictamen, a los de la oposición nos queda el recurso de dejar constancia de nuestra posición y nuestro deslinde con este proceso electoral que está viciado de origen, jurídica y políticamente, con el trabajo del Tribunal Electoral y también con este colegio que no ha cumplido cabalmente su función. O al menos la que esperamos los partidos de oposición.

Pese a esa insensibilidad, nosotros tenemos que reunir los datos y aportarlos, aportar nuestra

valoración de la jornada del 18 de agosto y los hechos le presidieron y procedieron y quizá acompañarlos de la lectura del sexto testimonial de Italo Calvino, cuando participó en una jornada electoral y le permite reflexionar sobre el alcance de la democracia en su país.

Voy a reiterar, porque estoy obligado a hacer, algunos datos que ya me han dado el representante del Partido Acción Nacional que me antecedió para hablar en contra del dictamen.

Igual que en el resto de los distritos del país, en el XVII el padrón se elaboró en perjuicios de miles de ciudadanos y de manera selectiva. Hay enlistados para este distrito, 83 mil 832 ciudadanos. Aparecen en el padrón final 75 mil 962 y sólo aparecieron en la lista nominal 73 mil 238. La que entregaron tardíamente a los partidos de oposición.

Es decir, con las cifras oficiales, quedaron sin la posibilidad de votar en este distrito, el 12.63%, y no el 7% al que quisieron cuadrar según cifras oficiales a todos los distritos.

Además, reitero que hubo un verdadero desorden en el proceso que va de la elaboración del padrón hasta la entrega de las listas nominales definitivas, lo que permiten hablar efectivamente, de mala fe y de un seguro político en la elaboración de esto datos. Son los siguientes:

En el padrón 75 mil 962, la que enviaron las au - toridades correspondientes, en la lista nominal provisional, 70 mil 645 ciudadanos, con una diferencia, como ya dijo el presunto diputado Monarres, de 5 mil 317, pero luego nos de la lista nominal definitiva y aparecen 73 mil 238 ciudadanos, sin explicar por qué aparecen de una lista nominal a otra, con una diferencia de 2 mil 593.

En 79 de las 80 secciones de ese distrito, excepción de las especiales, se presentaron casos en que las diferencias entre estas listas que no entregaron extemporáneamente a los partidos, son de varios cientos de ciudadanos.

En el caso de distrito XVII, en 16 secciones rebasan 100 en número de ciudadanos que aparecen como una alteración del padrón. En algunos casos llegó, como ya se señalo, en la sección 25, a más de 400 ciudadanos.

El Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de revisión para que se viera la manera de que le entregara las credenciales, pero como todo fue hecho contra la pared, dejando contra la pared a los partidos, los ciudadanos que acudieron a los partidos, quedaron indefensos.

Pido a la presidencia que autorice a la Secretaría para que lea unos datos de unas hojas de empadronamiento que nos entregaron ciudadanos del distrito XVII, a los miembros del partido de la Revolución Democrática.

El Presidente: - Proceda con la lectura que se ha solicitado, la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Hechos. Cientos de ciudadanos del distrito XVII se registraron oportunamente en Registro Federal de Elector y no se le entregó credencial aun cuando acudieron oportunamente a los módulos de entrega".

El presunto diputado Jesús Martín del Campo: - Pido que lea en la hojas de las que traje algunas fotocopias, la colonia a la que pertenecen las hojas de empadronamiento de estos ciudadanos.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Colonia Real del Monte, colonia Real del Monte, colonia Real del Monte, la misma colonia...

El presunto diputado Jesús Martín del Campo: - Son distintos nombres, ¿verdad?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Son distintos nombres. Distintos nombres, la misma colonia; distintos nombres, la misma colonia; distintos nombres, la misma colonia...

El presunto diputado Jesús del Campo: - Gracias. Este ejemplo o este pequeño material para ilustrar, lo confronto con el siguiente dato porque aquí se ha venido diciendo que es subjetivo saber si fue un sesgo partidista el que se utilizó en el empadronamiento y la credencialización. En esta colonia el Partido de la Revolución Democrática tiene un grupo promotor de gestiones, con el que compite, claro está, el grupo promotor de la delegación que le da todo el apoyo a los ciudadanos del Partido Revolucionario Institucional en esta campaña, y los ciudadanos de esta colonia nos han dicho que incluso están dispuestos a testimoniar cómo fueron coaccionados de distintas maneras, para que votaran por el partido oficial, en el caso de los que recibieron la credencial y en michos casos están directamente ligado a la identificación con el grupo de gestión del Partido de la Revolución Democrática en esta zona del distrito electoral XVII.

Lo mismo sucedió en la colonia Bellavista y en algunas otras del área en las que nosotros, los militantes del Partido de la Revolución Democrática tenemos muchos años trabajando con grupos de colonias del área. Y la coacción fue muy grande y ésta totalmente identificada.

Un caso que no corresponde a mi partido pero que es de interés colectivo, es el de la unidad Sears, donde acudimos a hacer también una encuesta y dos edificios cuya votación mayoritaria fue para el Partido Acción Nacional en 1988, no fueron credencializados en esta ocasión, lo que por lo menos nos permite tener la presunción de que hay un sesgo partidista en lo que al empadronamiento y credenzialicación se refiere.

Entre los hechos que destacan y que son comunes, es la queja que aparece en las actas, que pudieron hacer los compañeros que se dedicaron a ser representantes de partido. Son personas sencillas; no son abogados ni tienen el cuerpo de asesores que están dispuestos a justificar todo que tiene el partido oficial en este Colegio. Son personas sencillas que pudieron entender, de acuerdo a la capacitación que cada partido pudo dar, los datos y las formas intrincadas en que hay que hacer las quejas, las denuncias.

Dicen textualmente uno de los recursos que metieron nuestros representantes o representantes de otros partidos.

"Muchos ciudadanos electores se presentaron muy molestos porque en sus casillas no aparecían su nombre en la lista". Esta queja repetida, en todas las casillas del distrito, con excepción de las tres especiales, nos hablan de una restricción de los derechos ciudadanos contemplados en el artículo 35 de la Constitución, que dice que es un derecho de los ciudadanos votar en las elecciones populares. La exclusión tiene como resultado el desaliento del electorado y no su entusiasmo para participar; los errores en la elaboración del padrón y de las listas nominales son tantos y acompañados de la premeditada demora de los datos, para los partidos de oposición, que permiten, insisto, hablar de mala fe y de una intencionalidad política.

Otra queja, que puede ser considerada menor o que no afecta el resultado global como se dice en las comisiones de dictamen. El comandante Asunción Navarro, comandante de los bomberos, se presentó en la casilla 60 a las 14.25 horas al frente de 50 elementos de su corporación y les indicó por quien debían votar; ante la protesta de los electores formados, respondió con majaderías, en las casillas 1- B, también se formaron.

Pido a la Presidencia autorice a la Secretaría para que confronte lo que acabo de leer en mi testimonio en uno de los recursos que se presentó en el distrito electoral.

El Presidente: - Procede la Secretaría en consecuencia.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Hechos, siendo las 14.20 horas del presente, el comandante de bomberos Asunción Navarro, con matrícula 25 - 142, al mando de 50 elementos de bomberos, trabajadores, se colocó a un metro de distancia de la casa y dos de las urnas de votación, la cual los representantes del partido, se le conminó a que se retiraran porque estaban presionando a subalternos y ése no se retiró, no se permitió el voto para diputados por mayoría".

Este es un manuscrito hecho en una hoja de la que no tienen indicios de ser un documento oficial y está firmado por, también no dice el nombre de la persona que lo recibe, no dice que es el presidente de las casillas, es simplemente una firma.

El presunto diputado Jesús Martín del Campo: - Está de todas maneras en el acta respectiva el mismo párrafo.

Como se trata de un número que no afectará la votación general, como se dice aquí, pues es muy probable que el Partido Revolucionario Institucional utilice eso como recurso.

En otra casilla, la 6 - B, reportaron que hicieron la prueba de la tinta indeleble y que rápidamente con detergentes se borraba y que se reportó esto al consejo distrital y no se aceptó el cambio de la tinta indeleble.

La ciudadana María Teresa Martínez Zamudio, representante del Partido Revolucionario Institucional, presionó y condujo a los electores para que votaran por el Partido Revolucionario Institucional entre las 9.00 y las 10.00 horas en la casilla 51 - C.

También interpusimos quejas ante el consejo distrital del XVII distrito electoral, porque cotidianamente fue destruida la propaganda por los grupos pagados por el Partido Revolucionario Institucional. Algunos se disfrazaban de nombres de organizaciones juveniles, de las llamadas "bandas", del área de la delegación Alvaro Obregón y del área de la delegación Miguel Hidalgo. Tenía en las fiestas o "tocadas", como dicen, que organizaban el logo del "Partido Revolucionario

Institucional" y decían también: "Votar por el Partido Revolucionario Institucional". Y especialmente eran colocados para invitar a los jóvenes encima de la propaganda de los partidos de oposición.

Cuando alguna vez llamamos a un patrullero para que, in fraganti, tomara a este delincuente, a uno de los delincuentes electorales, éste contesto "que no lo podía aprehender porque era muy reconocido en el área como agresivo y que tenía protección en la delegación". Entonces era muy difícil hacer proceder la queja nuestra y que mejor fuéramos al consejo electoral.

Fuimos al consejo electoral los del Partido de la Revolución Democrática, llevamos fotos, llevamos los testimonios que podíamos llevar y se nos contestó que en estos casos sólo podría haber una medición diplomática para que ya no se repitiera, pero la situación se siguió repitiendo permanentemente y esto deja en desventaja además de construir una agresión en sí misma, a los partidos de oposición porque no tenemos los suficientes recursos, no tenemos ni la décima parte de los recursos que tiene el Partido Revolucionario Institucional para la propaganda tan costosa que hace.

Incluso personalmente, hubo un intento de agresión a mi en la avenida Revolución, a dos cuadras de donde se halla el local del XVII distrito del Partido Revolucionario Institucional, pero quise entrar al local, me fue impedido el paso por algunos tipos que tenían figura de pandilleros muy agresivos y preferí no buscar a los representantes del Partido Revolucionario Institucional en ese distrito para plantearles mi queja, acerca de las agresiones y los amagos que hacían en contra de nosotros los del Partido de la Revolución Democrática.

En resumen, estamos hablando con los datos aquí expuestos y algunos otros que no se pueden exponer porque alargaría mucho la intervención, de un caso como el que, en la mayoría de los distritos del país, se impuso una maquinaría que aunque ahora resulta eficaz para arrojar datos y números, está rechinando por todas partes y el interés de nosotros los representantes de los partidos de oposición se hace evidente este hecho, pese a que los dictámenes sean unilaterales y sesgados políticamente.

¿Qué se tendría que hacer ante la oposición de los elementos que podemos presentar a los candidatos, los ciudadanos, a través de los partidos? Desde mi punto de vista, debería regresarse a comisiones el dictamen de este distrito para que se confronten algunas de las pruebas que por hechos supervivientes no se pudieron presentar en su oportunidad, inmediatamente después del término de la jornada electoral, como la documentación respecto a una serie de anomalías e irregularidades en las que apuntamos: hay mala fe y sesgo político y para revisar también una queja que una ciudadana de la colonia. Escandón una demanda judicial de una ciudadana de la colonia Escandón, una demanda judicial de una ciudadana de la colonia Escandón contra la representante del Instituto Federal Electoral en el distrito XVII, porque estuvo distribuyendo credenciales fuera del lapso previsto y evidentemente a personas que están ligadas al Partido Revolucionario Institucional en dos de las colonias de este distrito.

Los documentos de esta queja los podríamos tener en el mismo día de hoy de esta ciudadana de la colonia Escandón, esta demanda para que pudiera ser utilizada por la comisión, en el caso de que prospere nuestra propuesta.

Sin embargo, quiero dejar claro, para terminar, que el Partido de la Revolución Democrática no se hará eco de la insistencia que hoy representó la última parte de la intervención del presunto diputado Monarres de que: "no debemos criticar al gobierno y las acciones del partido", de que: "no estamos capacitados para criticar o que este Colegio Electoral no debe escuchar las prácticas indebidas, ilegales del Partido Revolucionario Institucional y de los funcionarios electorales implicados con ellos".

Creo que sería un error de los partidos de oposición aceptar este chantaje o esta amenaza, pero pese a lo encendido de la perorata y los que representamos a los partidos de oposición, aunque estamos en condiciones de desventaja política, legal, numérica en este Colegio Electoral, vamos a hacer patentes nuestras críticas en todos y cada uno de los casos en los que lo creamos pertinente. las críticas particularmente a los distritos. Las críticas globales al proceso de elección. Vamos a exigir que se abra una discusión en la próxima legislatura, para que se cambie la legislación electoral, que tiene que ser cambiada. No vamos a operar con buena fe; por que con buena fe el partido oficial se impone, porque con buena fe engaña a la población; porque con buena fe estamos viendo que opera una maquinaria que como decía es eficaz, pero que ya "rechina" por todas partes. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los qué estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido este dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Procede la Secretaría a recoger la votación nominal. (Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 57 votos en favor del dictamen y 21 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución remitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XVII distrito electoral, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Everardo Javier Garduño Pérez y diputado federal suplente por el mismo distrito y entidad el ciudadano Ignacio Contreras Flores, mismo que acredita plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Procede la Secretaría

XL DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XL distrito electoral del Distrito Federal.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integra el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el XL Consejo Distrital Electoral del Distrito Federal, mismo que en coordinación con los demás organismos electores, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el IV distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes.

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario, Islas Hernández Andrés; suplente Leija Sánchez Narciso, 46 mil 733 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Merino Castrejón José; suplente, Alvarado Galindo Joaquín, 165 mil 265 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Granado Ríos Joaquín Raúl; suplente, Garivay Mora Candelario, 13 mil 476 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, López Ramos Mariano; suplente, Chávez Castañeda Juan Arcadio, 46 mil 23 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Oceguera Galván Jorge; suplente, Cruz Noriega Jorge; 40 mil 823 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, García Acevedo Roberto; suplente, Martínez Pérez Rodolfo, 9 mil 109 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, González Aldame Juan; suplente, Romero Calderón Gil, 4 mil 578 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ferrera y Rico Juan; suplente, Abogado Castro María del Pilar, 4 mil 265 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Villagómez Pantoja José Antonio; suplente, López Mosco Sergio, 9 mil 745 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Gaytán Balcázar David Alejandro; suplente, Medina Azua Alma Rosa, 5 mil 632 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el XL consejo distrital electoral, con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal, expidió constancia de mayoría a los ciudadanos del Partido Revolucionario Institucional ciudadanos José Merino Castrejón y ciudadanos Joaquín Galindo, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión una vez realizada el análisis y estudio de la documentación que obran en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interino del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XL distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Merino Castrejón y Joaquín Alvarado Galindo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y uno.- Presunto diputado: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios; Felipe Calderón Hinojosa, en contra, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González en contra.»

Se encuentra para su discusión el presente dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores, y se informa a la asamblea que oportunamente solicitamos hacer uso de la palabra en contra del dictamen, el presunto diputado Mariano López Ramos y el presunto diputado Camilo Valenzuela. Y en pro del dictamen, el presunto diputado José Merino y el presunto diputado José Antonio González Fernández.

Esta Presidencia pregunta si hay algún orador más...

Se le da la palabra, en contra del dictamen, al presunto diputado Mariano López Ramos.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Señor Presidente; señoras y señores de este Colegio Electoral.

El Presidente: - Permítame el orador.

Se hace un llamado al orador a la asamblea para escuchar al orador, por favor. Proceda compañero.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Gracias, señor Presidente, si no tiene ningún inconveniente, solicitar que se traigan a esta sala el expediente del distrito electoral 40.

El Presidente: - Proceda la Oficialía Mayor a entregar a la Secretaría el expediente requerido para consulta de documentos.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Honorable Colegio Electoral: Tuve el privilegio de ser candidato a diputado por el XL distrito electoral federal, por mí partido, el partido de la Revolución Democrática.

Este distrito es el más grande en cuanto a población y ciudadanos en todo el país. Su población oscila entre 1 millón 250 mil y 1 millón 350 mil habitantes. La estimación inicial del Instituto Federal Electoral fue de 680 mil ciudadanos, de los cuales se enlistaron en el catálogo general 578 mil 216; se empadronaron 531 mil 651 y aparecieron en la lista nominal de electores 494 mil 132.

Dicho. distrito, comprende las delegaciones políticas de Milpa Alta, Tláhuac y gran parte de Iztapalapa.

En este distrito, a diferencia de lo que sucedió en la mayoría de los distritos del Distrito Federal las secciones electorales se incrementaron de 248 en 1988 a 653 en 1991. Y de 342 casillas electorales a 1 mil 108, de las cuales sólo se instalaron 1 mil 058. Por su población y número de ciudadanos debería corresponder a tres cuatro distritos, tipo promedio.

Como antecedentes electorales, en 1988 el Partido Revolucionario Institucional obtuvo para diputados una votación de 44 mil 527 sufragios, mientras que el Frente Democrático Nacional obtuvo 110 mil 359.

Acudo a este órgano de autocalificación electoral en representación de varias decenas de miles de ciudadanos que simpatizan y votaron por nuestro partido, muchos de los cuales nos conocen por el trabajo político que hemos venido realizando con ellos desde hace 21 años.

Vengo aquí como ciudadano y como candidato de mi partido, para dar testimonio de un resultado electoral, que sabemos que fue obra y consecuencia de una política y de un trabajo del aparato del gobierno y del Estado, que a partir de 1988 empezó a trabajar activamente, utilizando todos los medios y recursos legales y hasta los ilegales a su alcance, para revertir el duro revés que sufrió ante el Frente Democrático Nacional en 1988. Podemos decir, por ello, que la campaña del gobierno contra el Partido de la Revolución Democrática se inició desde entonces en todos los terrenos y con una gran variedad de formas. Activos brigadistas de campaña electoral, los más fuertes sin lugar a dudas, lo fueron el señor Carlos Salinas de Gortari y Manuel Camacho Solis, quienes en estos tres años hicieron muchas visitas políticas a nuestro distrito para prácticamente resucitar a su partido, menos participación tuvieron otros funcionarios, pero todos ellos fueron con el mismo objetivo: hace que el Partido de la Revolución Democrática ganara a toda costa la elección de 1991.

Es testimonio público, ampliamente conocido por la mayoría de las comunidades de Iztapalapa, que el anterior delegado, Marco Antonio Michel Díaz y el que fuera subdelegado jurídico, Roberto Campa Sifrián, que abierta y públicamente condicionaban a la población a organizarse y apoyar al Partido Revolucionario Institucional como requisito para atender y resolver sus demandas de agua potable, drenaje, pavimento, escrituración y muchas más, haciéndolo inclusive ante grupos independientes y de nuestro propio partido. Fueron estos señores también, quienes utilizaron y revirtieron el poco avance democrático que se tuvo en la elección de los llamados órganos de colaboración vecinal y ciudadana, comités de manzana, de asociación de residentes y junta de vecinos, condicionándoles para resolverles sus demandas y poniéndoles, en su mayoría, no tanto al servicio de sus vecinos, sino de gobierno, primero y posteriormente durante la campaña electoral, al servicio del Partido Revolucionario Institucional.

En gran medida la casi inexistente estructura seccional del Partido Revolucionario Institucional fue sustituida por la estructura venidal, mediante un proceso de neocorporativismo de la gran cantidad de obras que las comunidades tenían avanzadas desde años atrás, dentro del denominado programa de "mitad y mitad"; el gobierno empezó a cumplir con su parte, con la táctica de hecerse para todo una gran propaganda, haciendo aparecer a los líderes priístas como a los más exitosos gestores de las comunidades.

Se instrumentaba así el plan que el Departamento del Distrito Federal, el Comité Estatal del Partido Revolucionario Institucional, las 16 delegaciones y los 40 presidentes distritales del Partido Revolucionario Institucional habían aprobado para revertir la tendencia electoral negativa.

Para comprobar lo anterior y aunque ya un anterior presunto diputado del Partido Acción Nacional ha hecho mención, solicito, señor Presidente, tenga la amabilidad de pedirle al señor secretario dé lectura a unos párrafos de este plan.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con lo que solicita el orador.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - "Programa para la renovación de los órganos de colaboración vecinal y ciudadana.

Como se sabe, en la medida que esa estructura se elija con ciudadanos afines al sistema, se generarán mejores condiciones para que la nueva administración del Distrito Federal, desarrolle sus funciones y, por otra parte, se dispondrá de una plataforma que coadyuve a revertir la tendencia electoral en los próximos comicios".

Otra característica que ha de considerarse en las previsiones que se tomen es que la efervescencia política que vive la ciudad convertirá el proceso de renovación vecinal en la continuación de las elecciones de julio. En este sentido puede observarse que tanto Acción Nacional como el Partido Demócrata Mexicano han iniciado sus trabajos para motivar la participación de sus simpatizantes y se tiene conocimiento que se aprestan a iniciar una vigorosa campaña política para controlar la organización vecinal.

Se propone orientar las acciones del operativo en torno a las siguientes estrategias de carácter general. Datos: da tu número de manzanas y colonias existentes. Se estima que los esfuerzos deben concentrarse al triunfo de las posiciones para asegurar una mayoría identificada con el sistema de la totalidad de las J. B. y por ende de los integrantes de la C. C. M. Para la selección de candidatos, determinar en cada colonia el grado de influencia de las distintas corrientes políticas partidistas conforme a los últimos resultados electorales y a las acciones de proselitismo actual.

Para fortalecer el liderazgo de los candidatos, integrar un catálogo de acciones inmediatas de promoción y gestoría por colonia para iniciar las acciones pendientes al lograr el liderazgo comunitario de nuestros prospectos sobre los siguientes principios: en las colonias de tipo popular, los candidatos a presidentes de las asociaciones de residentes, realizarán sus gestiones con el apoyo del R. D. y R. A.

Los resultados de su acción serán dados a conocer a la comunidad a través de los candidatos a las jefaturas de manzana, para fortalecer su imagen.

Por su parte los delegados determinarán el apoyo que se considere pertinentes proporcionar a los candidatos durante el desarrollo del proceso electoral.

Recursos: Las acciones previstas en este proyecto implican la necesidad de asignación de recursos específicos, que a reserva de presupuestarlos con precisión pueden encuadrarse en los siguientes rubros generales: humanos, los que designe la Secretaría General del Gobierno, una Secretaría Técnica, 4 enlaces y 16 representantes delegacionales en el Comité Directivo.

Vehículos y materiales de campaña. Directores y servidores públicos que prestan sus servicios en la delegación. Este directorio deberá contener como datos mínimos: nombre completo de cada uno de los empleados, cargo o función que desempeñan, domicilio, calle número, colonia y teléfono. Por último las delegaciones informarán por cada empleado su tendencia política, señalando las siglas del partido político al cual está afiliado Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido Demócrata Mexicano, Partido Mexicano Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Mexicano de los Trabajadores. Directorio de los servidores públicos que residan en el ámbito de la delegación. En este documento se anotarán los datos mínimos que fueron señalados para el anterior. Servida la Presidencia.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Gracias. Ya en plena campaña, y faltando unos días para las elecciones, Carlos Salinas de Gortari y Manuel Camacho Solís realizaron varios actos políticos junto a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional para entregar escrituras, viviendas o inaugurar obras de equipamiento urbano en el distrito. No existe la menor duda, aunque lo nieguen los delegados políticos y el propio Camacho Solís, que se utilizaron cuantiosos recursos económicos del presupuesto público, no sólo para revisar obras por las que las comunidades durante muchos años venían luchando sino para tratar de darle nueva imagen de credibilidad y simpatía al partido oficial.

En la campaña electoral de inmediato se notó la enorme desproporción de recursos económicos entre quienes tienen las llaves de las arcas del presupuesto y los partidos de oposición; por ejemplo, en un solo acto de campaña en nuestro distrito en la delegación Milpa Alta se gastaron en una comida más que nosotros en toda la campaña. El Registro Nacional de Electores, aunque no cumplió con un porcentaje elevado de ciudadanos, sí cumplió con el papel que el mismo gobierno le asignó; la tecnología y la cibernética se aplicaron en coordinación de cientos de encuestadores que casa por casa investigaron las

saber luego donde entregar más o menos credenciales.

Así dejaron selectivamente a miles de simpatizantes del Partido Democrática sin credencial de elector en las colonias Reforma Política, Emiliano Zapata, San Miguel Teotongo, Lomas de la Estancia, Ampliación Santiago Chapultepec, Unidad Habitacional Cananea, Unidad Habitacional Carmen Serdán, López Portillo, San Lorenzo, Xalpa, Tenorios, Palmitas, Quetzalcoatl, Mixcoac, Francisco Villa y muchísimas más. Durante días y semanas, los ciudadanos reclamaron sus credenciales; sin embargo, a pesar de la ampliación de los plazos para entregar las credenciales, no se avanzó.

El padrón electoral de 1988, que fue de 335 mil 702 ciudadanos, pasó a 531 mil 651; es decir, hubo un aumento de 195 mil 949 ciudadanos, en tan sólo tres años. Mucho nos gustaría que los especialistas en estadística nos pudieran dar una explicación sobre este fenómeno.

Con los datos proporcionados por el Instituto Federal Electoral y los datos de los muestreos que realizamos en 50 colonias, calculamos que alrededor de un mínimo de 150 mil ciudadanos no pudieran ejercer su derecho al voto, unos por no haberse empadronado, otros, porque no les fue entregada su credencial de elector y a otros más, porque habiéndoselas entregado, no aparecieron en la lista nominal.

De los reportes de los representantes de casilla, se comprobó que en 706 casillas se presentaron ciudadanos con su credencial a votar y no aparecieron en el padrón, lo que nos da una noción de la magnitud del rasurado. Ya en campaña, sufrimos por muchos días la borra y destrucción de nuestra propaganda, por las brigadas de los trabajadores de servicios urbanos del Departamento del Distrito Federal y los de las delegaciones que laboran de las cero a las cuatro horas.

Posteriormente esta labor la hicieron los brigadistas del Partido del Trabajo, del Frente Popular Francisco Villa y de los miembros de los comités de colonia al servicio del Partido Revolucionario Institucional. De poco sirvieron las denuncias en el Consejo Distrital Electoral y en la delegación política; avanzamos un poco cuando directamente dialogamos con el candidato a diputado del Partido Revolucionario Institucional.

Presentamos varias denuncias por agresión a brigadistas y destrucción de nuestra propaganda, ante el juzgado calificador de la agencia investigadora número 20 del ministerio público en la unidad habitacional Vicente Guerrero, que realizaron gentes de los líderes priístas Juan Rojas y Félix Ixtlahuacán; sin embargo, tan solo se logró que el juez calificador amonestara a unas personas.

La preparación previa de la jornada electoral no estuvo exenta de vicios e irregularidades. Un alto porcentaje de ciudadanos insaculados para tomar cursos de capacitación para ser funcionarios de casilla, no pudieron capacitarse por los escasos lugares asignados para dicho fin y por las enormes distancias entre uno y otro lugar. Además, porque era imposible capacitarse en solamente una hora. El sorteo para definir a los funcionarios de casilla, adoleció de muchas fallas, habilitándose nuevamente el mayor porcentaje y a última hora a numerosos y conocidos líderes priístas. en la ubicación de las casillas, nuevamente se recurrió en muchas casos a domicilios de reconocidos priístas, cambiando, cambiándose a aquellos que habían quedado en domicilios de opositores.

No se cumplió con el plazo legal para entregar el padrón electoral, hasta después de las elecciones nos enteramos que el 17 de agosto, por la tarde, habían llevado los padrones distritales a las oficinas estatales de nuestro partido. Era imposible verificarlo, ni siquiera mediante computadora.

Nos preguntamos si el gobierno tenía la capacidad para elaborar y entregar a tiempo las credenciales y el padrón. Nosotros pensamos que sí. Lo que no tuvo fue voluntad política para hacerlo, porque no convenía a sus intereses político - electorales.

Fuimos el único partido de oposición en el distrito que cubrimos al 100% con representantes las casillas electorales, sin embargo, contraviniendo la ley electoral, el Consejo Distrital Electoral nos entregó los nombramientos con 16 horas de retraso, lo que dificultó la entrega de los mismos.

Violando la ley electoral, se obligó a los carteros de la administración 54 de Iztapalapa, para que después del día 15 de agosto siguieran repartiendo la propaganda de Manuel Aguilera. Su propaganda me fue entregada, así como a muchísimos ciudadanos, el día 17 de agosto.

A pesar de las inconformidades y protestas de la mayoría de los representantes de los partidos de oposición en el Consejo Distrital, éste nombró un ejército de auxiliares que en la práctica se pusieron por encima de las atribuciones legales de los funcionarios de casilla.

Utilizando unos automóviles de servicio de alquiler realizaron un acarreo poco visible, gota a gota, ahora no frente a las casillas sino dejando a la gente a dos o tres cuadras de distancia. Al final de la jornada electoral, estos auxiliares coordinadores que estuvieron llevando paso a paso el control de los votos emitidos fueron los que transportaron en sus vehículos los paquetes electorales, negándose a llevar a 503 de nuestros representantes para que los acompañaran al Consejo Distrital a entregar el paquete a pesar de tener lugar en los transportes contratados.

El día de las elecciones en lo general se observó una aparente tranquilidad en el desarrollo del proceso electoral, muchas ciudadanos tempraneros acudieron, como dice el dicho, con panza llena y corazón contento, gracias a los desayunos preparados para reforzar la conciencia ciudadana.

Más de las tres cuartas partes de las casillas abrieron después de las ocho horas, fundamentalmente por la desorganización del Consejo Distrital Electoral, por no entregar oportunamente los materiales y por la falta de capacitación a los funcionarios de casilla.

No se instalaron 39 casillas por razones que creemos son injustificadas. La casilla 10 - C fue robada antes de empezar la votación, a pesar de que había electores formados, posteriormente se dijo que sólo se había retirado por funcionarios auxiliares del Instituto Federal Electoral.

En las colonias Emiliano Zapata y Ampliación Los Reyes, zona arqueológica, donde existe un conflicto de límites no resuelto por el gobierno, el Instituto Federal Electoral estableció en territorio del Distrito Federal cinco casillas del municipio de Los Reyes - La Paz, es decir, hubo casillas tanto del estado de México como del Distrito Federal, lo que originó un conflicto entre los ciudadanos.

Además nuestros representados reportaron, hubo un exagerado dispositivo policiaco intimidatorio y la aparición de urnas junto al mercado de la colonia Emiliano Zapata que de un momento a otro se vieron llenas de votos. Aclaro que esta casilla pertenecía al estado de México.

En diversas casillas los encuestadores de la empresa Televisa - Gallup originaron incidentes, contribuyendo a violar públicamente el secreto del voto y esto se comprueba al revisar muchas actas de cierre de votación.

55 casillas se cerraron después de las dieciocho horas a pesar de que ya no había electores.

En 79 casillas no se garantizó que los ciudadanos votaran en secreto, porque las condiciones del lugar no lo permitieron, a pesar de los reportes previos de nuestro partido para que dichas casillas se cambiaran de lugar.

En 37 casillas no se permitió ejercer plenamente sus derechos a nuestros representantes de casilla, manteniéndolos alejados de las mesas, abusando de su condición de personas humildes con poca preparación. Incluso en la casilla 114 - B se acusó al compañero César Hernández por el solo hecho de portar el gáfete partidario, autorizado por el Consejo Distrital y no sólo eso sino que llamaron a la policía y lo llevaron detenido a la Agencia Investigadora del Ministerio Público número 2 en la Unidad Habitacional Vicente Guerrero.

103 actas de instalación de cierre, escrutinio y cómputo final, entregadas a nuestros representantes eran borrosas, a pesar de que en el acta de entrega de copias se dice que estaban legibles.

En cuatro casillas en cuyas secciones electorales tenemos afiliados y simpatizantes, nuestro partido tiene cero votos, es decir, que ni siquiera aparecen los votos de nuestros representantes de casilla.

Pasando al estudio del expediente que se encuentra en este lugar, encontramos lo siguiente: el Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal nos entregó el concentrado de datos y votos que a cada partido se le asignaron distrito por distrito. Nuestro partido tiene aquí 49 mil 248 votos, sin embargo, en el acta del Consejo Distrital de fecha 23 de agosto y que viene en el expediente y cuya fotostática en mi mano, se asienta que el Partido de la Revolución Democrática tiene 49 mil 023 votos, es decir, 225 votos menos que los que reporta el Instituto Federal Electoral. Pero lo más grave es que al día siguiente, en el acta de escrutinio y cómputo final del Consejo Distrital, se nos quitan, por no decir que se nos roban, más de 3 mil votos, y solamente a nosotros, porque todas las demás cifras de los demás partidos se mantienen. Para comprobar lo que digo solicito, señor Presidente, que se pida a la Secretaría dar lectura a las actas y cifras de los documentos que menciono.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Instituto Federal Electoral. Sistema de resultados preliminares estadísticos por distrito, fecha 25 de agosto de

1991. Diputados plurinominales: distrito XL Partido de la Revolución Democrática 49 mil 248 votos.

Acta circunstanciada que se levanta con motivo de la elección de diputados de mayoría relativa, tal y como lo dispone el artículo 247, párrafo I, inciso D, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. México, Distrito Federal, siendo las 22 horas 30 minutos del día 23 de agosto de 1991. Partido de la Revolución Democrática, 49 mil 023 votos.

Acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, distrito electoral XL, Partido de la Revolución Democrática, 46 mil 23 votos.

Servida la Presidencia.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Tenemos aquí el concentrado del Instituto Federal Electoral, donde se nos dan, repito 49 mil 248 votos, mejor dicho, se nos reconocen. Tengo aquí el acta del Consejo Distrital, donde resulta que ya tenemos 49 mil 023, de fecha 23 de agosto, y la acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, de fecha 24 de agosto, donde las cifras, repito, de todos los partidos, se mantienen exactamente igual y solamente el Partido de la Revolución Democrática se le disminuyen 3 mil votos y se asientan 46 mil 023.

El siguiente documento que tenemos a la vista es el informe del presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso electoral, desde la instalación del consejo hasta el día de la jornada electoral. En la hoja 5 del último párrafo, se informa que se autorizan 1 mil 103 casillas electorales, y de éstas no se instalaron 39 casillas por no tener la lista nominal de electores más de 750 ciudadanos. Revisando casilla por casilla del acta final de cómputo que aparece en el mismo expediente, están registradas 1 mil 58 casillas. Si restamos, según el informe del presidente, las 1 mil 103 casillas, faltan 45. Si a esta cifra le restamos las 39 casillas que informa el Presidente que no se instalaron, nos resulta un faltante de seis casillas que nadie sabe dónde quedaron.

En el expediente no viene el escrito conjunto, que suscribimos los partidos de Acción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido de la Revolución Democrática y en el que se asienta que nos retiramos de las sesiones del Consejo Distrital, debido a la cantidad de irregularidades que hacen ilegal e ilegítima la elección.

Presentamos a este Colegio Electoral el escrito fechado el 21 de agosto de 1991, dirigió al honorable Consejo Distrital Electoral, sellado y firmado por el secretario de este organismo. En el acto del mismo Consejo Distrital con fecha 23 de agosto se dice que el único incidente fue la renuncia de los representantes de los partidos antes mencionados.

Aclaramos que no hubo tal renuncia. Al mismo tiempo entregamos 251 escritos incidentes, que representan el 23.74% del total de las casillas, y sobre las cuales el secretario asentó de su puño y letra que se entregó un amplio legajo de documentos y firma de recibido. Sin embargo no aparecen estos en el expediente, es decir los 251 escritos de incidentes, ni nuestros documentos; sólo aparecen los documentos de los demás partidos y que su número y gravedad de las irregularidades debería ser motivo de anulación del proceso electoral en el distrito.

Nuevamente solicitó, señor Presidente, se pida a la Secretaría dar lectura a los datos que estoy mencionando en el documento señalado.

El Presidente: - Quiero informarle al compañero orador, con respecto a su tiempo para que él pueda precisarlo, lleva más de 30 minutos en el uso de la palabra y proceda la Secretaría a la lectura del documento que él ha pedido.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - "Sello Instituto Federal Electoral.- Recibido: Agosto 21 de 1991.- Al honorable Consejo Distrital Electoral 40 en el Distrito Federal.- Ciudadano licenciado Manuel Montero, Presidente del Consejo Distrital Electoral número 40.- Señores funcionarios del Consejo.- Ciudadanos consejeros - Ciudadanos representantes de partidos políticos acreditados.- Partidos políticos: Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Revolucionario de los Trabajadores. Decidimos el día de hoy retirarnos del Consejo Distrital 40, desconociendo como válidos los resultados de las elecciones para la Asamblea de Representantes, diputados y senadores por estar viciados de inicio y por ser ilegales. Primero nota: Se anexan 251 actas de incidentes. Recibida a las 19.40 horas y manuscrito también dice: También se recibe un legajo conteniendo un amplio paquete de documentos y una firma". Servida la Presidencia.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Gracias. Aquí está el documento: De las 706 casillas donde ciudadanos se presentaron a votar con credencial y no aparecieron en la lista nominal, en el expediente sólo se reporta que eso sucedió en las casillas 25 - B, 68 - B, 68 - C, 90 - C, 106 - B, 115 - C, 173 - B, 178 - B, 211 - B, 214 - B, 228 - C, 235 - B, 242 - B, 300 - B, 342 - B, 480 - B y 526 - B. De las 39 casillas que se informa, que informa el presidente que no se instalaron, en el expediente no se reportaron. No voy a mencionarlas en obvio de tiempo, pero solamente diré que todas son casillas B.

En 36 casillas hubo personas sin credencial de elector que votaron, también votaron personas con credencial, pero que no aparecían en el padrón, violando el artículo 117; inciso 1, párrafo A, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales. Estas casillas fueron 80 - C, 90 - C, 96 - B, 102 - C, 104 - B, 106 - B, 115 - C, 132 - C, 159 - B, 167 - B, 173 - C, 174 - B, 178 - B, 183 - C, 194 - B, y C, 256 - C, 292 - C, 302 - B, 317 - B, 339 - C, 342 - B, 351 - B, 357 - B, 381 - B, 421 - B, 432 - C, 451 - C, 460 - B, 480 - B, 481 - B, 487 - B, 633 - B, 640 - B, 575 - B y 578 - B, cuyas copias tenemos aquí por cualquier aclaración.

Pasando a las actas de escrutinio y cómputo final, tenemos las copias de 923 actas; de ellas, 385 que son éstas podríamos considerarlas normales porque los datos y cifras concuerdan. Sin embargo, éstas apenas representan tan sólo el 36.38% del total; 28 actas no pueden ser valoradas porque les faltan algunos datos, representan el 2.64%.

Se ha dicho a los cuatro vientos que la elección fue limpia y transparente, aunque resulta poco creíble que habiendo tenido el Partido Revolucionario Institucional 44 mil 527 votos en 1988, ahora resulte que logró 165 mil 265 votos, es decir, 3.7 veces más que en 1988. Caray, ¿yo no sé por qué no habían utilizado esa formula mágica para acabar con el abstencionismo desde hace tantos años?

No tenemos ninguna duda que al propio expediente lo rasuraron y alteraron; queremos que esto se aclare y que se investiguen los probables delitos electorales y que se castigue a quienes resulten responsables.

En este expediente de este colegio, no se encuentran 23 actas de escrutinio y cómputo final. Estas actas son las que corresponden a las casillas 6- C, 65 - C, 175 - C, bueno, señores presuntos, para acabar pronto, pediría al señor Presidente que tuviera la amabilidad de pedirle a la Secretaría que nos buscara aquí en el expediente las primeras dos o tres actas que estoy haciendo mención, haber si es cierto que están.

Para que se facilite, actas de escrutinio y cómputo final. Pediría, para que sea fácil y rápido, que localice por favor el acta de la casilla 6 - C.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor: - No se encuentra.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - No se encuentra. Por favor, el acta de la casilla 65 - C.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - No se encuentra.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Tampoco está. Y por último, para no alargarlo, porque son muchas actas que no existen ahí, la 171- B, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - No se encuentra.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Tampoco está. Gracias. Es decir, ciudadanos del Colegio, hasta en el propio expediente que se trae a esta Cámara, se trae con actas borrosas con la ausencia de un buen número de esas actas. Esto no es posible.

Tengo aquí señores del Colegio, 277 copias de actas de escrutinio, que representan el 26.18% del total. En esas actas no concuerda el número de ciudadanos que votaron, con el número de votos extraídos de las urnas y la votación total reportada. En todas ellas hay votos de más, sin ninguna explicación lógica. El total de votos de más, es de 9 mil 604.

Pensamos que esto es sumamente grave y que el Colegio debe constatarlo acta por acta.

Pido a la Secretaría que con la venida del señor Presidente, nos haga el favor de leer los datos. No se asusten. Solamente de cinco actas de las que estoy señalando.

Y desde luego en virtud de que me han pasado aquí una tarjetita que mi tiempo se terminó, solicitaría al señor Presidente y a los honorables miembros de este Colegio Electoral, que me permitiera terminar mi intervención, que ya estamos terminando. Pasamos nada más al punto de las pruebas, algo que aquí se ha dicho que no presentamos pruebas y me parece muy importante presentarlas.

El Presidente: - Proceda la Secretaría por favor.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Si es tan amable mencionar que casilla, el total de electores que votaron, el total de votos extraídos de la urna y la votación total. Por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - "Casilla 198 - B, total de electores que votaron 186; total de votos extraídos de la urna, 186; votación total 430.

Casilla 207 - B, total de electores que votaron, 218; total de votos extraídos de la urna, 218; votación total 444.

Casilla 145 - C, total de electores que votaron; 345; total de votos extraídos de la urna, 345; votación total, 1 mil 7.

Casilla 399 - B, total de electores que votaron, 384; total de votos extraídos de la urna, no se consigna; votación total 1 mil 202.

Casilla 325, total de electores que votaron, 386; total de votos extraídos de la urna, 1 mil 42; votación total, 1 mil 100.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Si fuera tan amable para ir abreviando, tengo aquí 174 actas que en el caso de éstas, no aparecen votos de más; sino en el caso de éstas aparecen votos de menos y que también no concuerdan los datos. Estas representan el 16.44% del total. Pero decía que aquí aparecen menos votos de los ciudadanos que votaron o se reportaron menos votos extraídos de las urnas, pero que corresponden a la votación total. El total de votos de menos, es decir, desaparecidos, por llamarles de alguna manera, es de 3 mil 717.

Pediría como última molestia a la Secretaría señor Presidente, si tuviera a bien que pudieran leerse estas cinco actas de las que estoy mencionando, de las 174 que tienen votos de menos.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, recordándole al orador que lleva más de 45 minutos en el uso de la palabra.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - "Casilla 234 - C. Total de electores que votaron: 396. Total de votos extraídos de la urna: 1 mil 174. Votación total: 393.

Casilla 265 - C. Total de electores que votaron: 672. Total de votos extraídos de la urna: no se consigna, Votación total: 300.

Casilla 331 - B. Total de electores que votaron: 658. total de votos extraídos de la urna: 1. Votación total: 459.

Casilla 106 - B. Total de electores que votaron: 636. Total de votos extraídos de la urna: 379. Votación total: no se consigna. Suma de votos válidos es igual a de, extraídos de la urna: 379.

Casilla 79 - B. Total de electores que votaron: 479. Total de votos extraídos de la urna: 335. Votación total: 400.

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Gracias. El total de actas y casillas con irregularidades, fue del 42.62%, que legalmente debe ser razón para anular las elecciones.

De las actas que aquí hemos mostrado, y que son una prueba contundente, pues se pueden sacar muchas hipótesis. Aquí se ha hablado de alumbramiento y otras cosas. Nos da la impresión que ya están haciendo urnas muy raras que multiplican las boletas, como si fueran tumores cancerosos, que en cuestión de momentos pues aumentan las actas, en unos casos. Pero en otros casos, nos da la impresión de que son urnas que padecen de autofagia, es decir, que aquellas boletas que no les agradan, por alguna razón, pues se las comen o las desaparecen.

Creo que esto es sumamente grave, señoras y señores presuntos diputados del Colegio Electoral, para que no se queden las cosas como se presentan en el dictamen inicial.

Nos negamos a aceptar este cúmulo de irregularidades en este distrito. Nos negamos terminantemente a aceptar el robo descarado de tres mil votos a nuestro partido en el propio Consejo Distrital Electoral.

Lo que aquí hemos venido a exponer, quedará a su juicio resolver; forma parte de la preocupación y de la demanda de muchos ciudadanos que durante muchos años han visto soñado con que su voto cuente y se respete, para que, gane quien gane, verdaderamente esté legitimado por la voluntad del pueblo.

Millones de mexicanos, desde hace mucho tiempo, como también ahora, fuera de cualquier retórica, piden y seguirán luchando porque su voto se respete:

¡Democracia ya! ¡Patria para todos! Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Esta Presidencia quiere recordar...

El presunto diputado Mariano López Ramos: - Perdón, perdón señor Presidente. Finalmente, por escrito, dejo aquí a la Secretaría una solicitud para que este Colegio regrese este expediente a comisiones.

El Presidente: - Esta Presidencia quiere recordar a los integrantes del Colegio Electoral, así como a los ciudadanos que contendieron como candidatos, que hay un acuerdo de los diferentes grupos partidistas que integran el propio Colegio, que se hizo llegar a esta mesa directiva, para que nos ajustemos a los términos que marca el reglamento en las exposiciones, tanto de hechos como en las exposiciones en general.

Tiene la palabra para hablar en pro el ciudadano José Merino.

El presunto diputado José Merino Castrejón: - Señor Presidente, señores diputados, presuntos diputados, miembros del Colegio Electoral: Efectivamente el XL distrito electoral del Distrito Federal, es el más grande del país. En él es cierto, como lo ha manifestado quien me antecedió en el uso de la palabra, que hay más de 530 mil ciudadanos en el Padrón Electoral; que hay una lista nominal de 494 mil 802 electores; que efectivamente aquí se tuvo que hacer una campaña muy intensa, porque hubo que visitar 221 localidades entre colonias, ejidos, comunidades agrarias, unidades habitacionales, y que aquí se puso a prueba, desde la estructura de los partidos, la capacidad de nuestros compañeros en cada uno de los partidos, para poder llegar a acreditar y capacitar al número requerido de representantes en casillas, en las 1 mil 64 casillas que se instalaron en el XL distrito electoral.

Logramos entre todos los partidos una gran capacidad de convocatoria con lo cual se redujo a 30.59 el abstencionismo; los resultados indican que para mi partido fueron 165 mil votos. Este resultado es un resultado contundente, respecto del triunfo electoral de mi partido.

Cuando se argumenta de dónde salieron tantos votos, por qué este incremento de los resultados electorales de 1988. Queremos explicar que tan solo el padrón electoral entre 1988 y 1991, se incrementó en un 48% y que representa 159 mil 620 electores más que para las elecciones de 1988.

Que por otro lado se mantuvo en el distrito XL la misma tendencia general que se presentó en el resto del Distrito Federal en cuanto número de votos.

Los otros partidos obtuvieron también una importante votación, con la que se incrementó su representación. Aquí mismo, me congratulo de encontrar a dos de los que fueron candidatos a diputados por la mayoría relativa en el XL distrito electoral, y que hoy son presuntos diputados por el principio de representación proporcional por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y por el Auténtico de la Revolución Mexicana.

Que tenemos un amplio reconocimiento a que la participación de todos los partidos en el XL distrito electoral fue una gran tarea. Y que incluso la tarea de Mariano López Ramos y su partido también representó un reto por las dimensiones del XL distrito electoral y también hicieron una gran tarea.

Que no venimos nosotros a disputar que desciendan legalmente la votación que ha obtenido; que nosotros no tenemos la más mínima preocupación respecto de la discusión de 200 votos, de 3 mil o de los 9 mil, que de acuerdo a actas y números aquí presentados pudieran aparecer como votos que no se reconocen al Partido de la Revolución Democrática.

Nosotros con un amplio margen en la votación priísta, tenemos la seguridad del triunfo electoral de nuestro partido. Pero tenemos también el reconocimiento de su participación. Y en ese sentido queremos decirles que las preguntas que se plantean aquí por el compañero López Ramos, cuando dice: "Que si hay expertos que pueden explicar el crecimiento del distrito". Quienes lo trabajamos intensamente, quienes hicimos campaña, quienes visitamos las 221 localidades, sabemos que, por ejemplo, en el área de Iztapalapa, es el área en donde mayor crecimiento demográfico ha habido en los últimos tres años. Y que ahí, quienes trabajamos permanentemente con estos núcleos de población, sabemos la dinámica interna que da su crecimiento poblacional y sabemos que es hacia donde se ha canalizado mayoritariamente la migración interna del Distrito Federal, como también la que viene del interior de la República. Sabemos que a eso obedece su crecimiento, a eso el crecimiento de su padrón y, por consecuencia, a eso el número de votos que ahora se han obtenido.

Nosotros hemos escuchado con mucha atención los planteamientos de su Partido y hubo siempre un respeto en la campaña y en el desarrollo de las actividades del proceso electoral. Considero que si el día 21 de agosto se retiraron del Consejo Distrital, si nos estuvieron presentes para el cómputo final, si no obtuvieron los documentos

que requerían para comprobar la votación de que ahora hablan, y si finalmente no interpusieron recurso de inconformidad ante el Tribunal Federal Electoral, es sencillamente falta de cumplimiento también para quienes votaron por ustedes o para quienes ustedes dicen representar.

Nosotros cumplimos permanentemente. Nosotros obtuvimos el triunfo electoral y por lo tanto no estamos de acuerdo en que se regrese a comisiones un triunfo tan legítimo ganado por el Partido Revolucionario Institucional con 165 mil votos.

Este es nuestro razonamiento y nosotros nos mantenemos en esta postura, porque aquí es donde mayoritariamente recibimos el apoyo popular a través de la votación, no solo en el Distrito Federal, sino como el distrito más grande de la República, y en eso tenemos todos un compromiso: defender los votos que recibimos y para eso estamos y estaremos en cualquier momento. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el presunto diputado Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Nuevamente a las pruebas, a los datos, a las cifras, a los hechos irregulares que en abundancia y comprobados por la propia Secretaría de este colegio, se vinieron a exponer de parte de nuestro compañero Mariano López Ramos, se nos viene a responder con la misma cantela desde que iniciamos este colegio: "¡Qué lástima, nos dicen, que nos expusieron a tiempo y en forma todos los reclamos que debían de exponer! ¡Qué lástima que todas esas irregularidades no hayan sido llevadas a cada instancia calificadora del proceso electoral, para que hubiera sido valorada y juzgada!".

Y cuando presentamos pruebas y demostramos que las presentamos también en tiempo y forma, se nos dice: "Que es un lástima que eso que presentamos no haya sido suficientemente comprobada y que por lo tanto el partido oficial volvió a ganar". Porque además, todas las irregularidades que presentamos y todos los votos que pedimos que se anulen no modifican el resultado. Y, por lo tanto, esas irregularidades son irrelevantes.

El compañero Mariano López Cino a exponer aquí, en el distrito más grande de este país, una cantidad de irregularidades tal que amerita si este colegio ha de atender los hechos que aquí se demuestran, que este caso sea turnado a comisiones.

Nos venimos a pelear, principalmente, que se regresen a nuestro partido la votación que en las mismas actas del Consejo Distrital se había reconocido. Lo cual es una demostración de que, muy presumiblemente, de las boletas que aparecen con votos de menos, fueron votos que se restaron también a nuestro partido.

Venimos a pedir que se tenga en cuenta que casi el 40% de las actas no concuerdan sus cifras; que hay casi el 24% de las actas que tienen votos de más por un número aproximado a los 10 mil votos; que hay un 16% que tiene votos de menos por un número mayor a los 3 mil; que hay otra cantidad considerable de actas que no son legibles y que hay actas desaparecidas, que no existen; que hay de todo en este distrito.

Pienso que el discurso del señor candidato del Partido Revolucionario Institucional, del señor José Merino, es un discurso que ni siquiera tiene la entereza de detenerse en estas irregularidades, y pretende seguir con el tono de los últimos dos oradores que han venido a hablar en tono triunfalista de su partido, a agitarnos con las cifras de las elecciones y a eludir las denuncias que aquí venimos a hacer.

Si seguimos con esta dinámica, con este discurso de venir a agitarse como el partido de la mayoría, de retornar a ese discurso del partido invencible, de retornar a ese viejo discurso del partido que defiende lo mexicano y lo demás, son emisarios del pasado, de lo exótico, de lo extranjerizante y de todo eso, en realidad en este país estaremos dándole continuidad a un retroceso sumamente peligroso. Porque si algo se demostró en este distrito, es que el operativo para preparar las elecciones de 1991, se llevó a cabo, se elaboró desde las más altas esferas de este gobierno, se fue poniendo en práctica de manera fría y calculada, formando parte de los planes del gobierno, y en este caso del plan del Departamento del Distrito Federal, como lo demostró aquí el compañero Mariano López, como lo demostró anteriormente el compañero Abascal del Partido Acción Nacional, para el caso de su distrito, que ese proyecto vino a desembocar en unas elecciones que además, fueron preparadas también con el marco jurídico apropiado, a través de las reformas, de la contrareforma electoral que el gobierno de Salinas impulsó y que se plasmó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta contrareforma electoral ha llegado al extremo de que por aquí han desfilado, en todos y cada uno de los distritos que hemos discutido, pruebas de que hay votos sin electores, pruebas de que hay votos por arriba de la lista nominal y por arriba de las boletas entregadas. Y el Tribunal Federal Electoral, con el pretexto de que esos votos sin electores no alteran los resultados, ha dejado que esos votos sigan siendo contabilizados como votos a favor del partido oficial.

Y este Colegio Electoral ha seguido por la misma tónica. Se ha estado aquí dándole valor a votos que no tienen electores, con el pretexto de que no modifican los resultados: ¡esto es el colmo!, ¡es el colmo de la contrareforma electoral!, ¡es el colmo de la política de estado que se puso en acción desde que arribó el actual gobierno de Salinas!, ¡y es el colmo de la vergüenza para nosotros!

Y en este distrito, el distrito XL, el más grande del país enclavado en una entidad federativa carente de derechos para elegir a sus autoridades, se demuestra que también sus derechos para elegir a las autoridades federales, a los representantes populares federales, es un derecho disminuido, es un derecho anulado, es un derecho tergiversado con toda alevosía y ventaja, con planes armados desde tres años antes que se van siguiendo paso a paso y que nos trae por resultado una votación para el partido oficial casi cuatro veces superior a la de 1988.

Y claro, con la prepotencia y la soberbia que pretende ocultar el pánico, el profundo temor que embargó a la vieja Camarilla que se ha habituado a usufructuar el gobierno y el estado como si fuera de su propiedad, ocultando pánico y ocultando que ese pánico y ocultando que ese pánico fue lo que les llevó a diseñar estos planes estratégicos para enfrentar a esa gran emergencia civilista y democrática de 1988, ahora se nos viene a presumir con discursos soberbios y prepotentes de todas esas irregularidades, de toda esa arbitrariedad, de toda esa insensibilidad con que se preparó esta emboscada electoral de 1991.

Pensamos, compañeras y compañeros del Colegio Electoral, que el distrito XL del Distrito Federal, el más grande de todo el país ha sido también expresión de las mayores de la mayor cantidad de irregularidades y al compañero Presidente de esta cámara le preocupaba la media hora, pero no veía yo que le preocupara en lo más mínimo las groseras irregularidades, el abultado paquete de pruebas que era necesario y que sigue siendo necesario que se evalúe con mayor profundidad; por eso yo quiero insistir y llamar a este colegio a que no dejemos pasar expediente, que lo regresemos a comisiones y que demos en torno a él un debate más profundo por que aquí están implicados en delitos electorales todas las autoridades del Departamento del Distrito Federal, todas las instancias comprometidas con la calificación del proceso electoral que incluso desaparecieron 250 y tanto recursos que nuestro partido planteó y que obligó a retirarnos no aparecen en el expediente, fueron desaparecidos éstos planteamientos que nuestro partido hizo para tratar de dar prueba de incidentes que se desarrollaron.

Pienso que este colegio está arribando ya a la parte final y su dinámica sigue empobreciéndose y sigue ratificándose que el cometido al que se viene es a culminar esa estrategia que con tres años de anticipación se armó, para aplastar las aspiraciones democráticas del pueblo y para tratar de volver a inflar el ánimo, el ánimo de una camarilla de gobernantes que se vio amenazada en 1988, que quiere no ver los proceso de cambio de lucha democrática que se están desarrollando para tratar de seguir adelante con un proyecto económico social que todavía se tiene la desfachatez, hecha recientemente por la propia persona que usufructúe el Ejecutivo, de decir que las privatizaciones están democratizando la propiedad, cuando todo sabemos que a estas alturas las privatizaciones han concentrado la riqueza a niveles tan extremos, que 37 tiburones del capital, integrantes del llamado Consejo Nacional de hombres de negocios, concentran más de la quinta parte de la riqueza de nuestro país.

Pienso que la concentración de la riqueza corre aparejada de la concentración del poder, y el agudizado y profundizado presidencialismo que se ejerce en nuestra patria desde 1988, está detrás de esta estrategia que se armó contra el pueblo y contra los partidos de oposición y está detrás de esta mayoría que viene a este colegio a tratar de seguir refrenando resultados, por sobre pruebas de la magnitud que aquí se presentan, de irregularidades como las que se dieron el XL distrito.

Insisto a este colegio en la necesidad de detener esta dinámica que nos lleva a riesgos de confrontación política y social de consecuencias imprevisibles, aunque aquí sigan ganando las votaciones. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente : - Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen, el presunto diputado José Antonio González Fernández.

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Señor Presidente; compañeros de Colegio Electoral: Quien ha hecho uso de la palabra, ha señalado una serie de conceptos que desde luego no solamente discrepamos, sino que rechazamos categóricamente.

Mi compañero de Colegio, Camilo, no hizo referencia alguna al XL distrito de manera especial. Si habló de que es el más grande distrito, no solamente de esta capital, que tiene el mayor padrón, que es muy importante y que había que anular las elecciones.

Ciento veinte mil votos de más y se nos acusó de que robamos las elecciones. No se presentó ningún recurso por parte de su partido ni por otro partido y se acusa que el tribunal actuó de manera ilegal.

No existió en el alegato del presunto diputado, ningún hecho superveniente y se nos acusa de violentar la legalidad. No hay ningún supuesto del 60 constitucional para calificar esta elección y se nos orilla o se nos censura de violentar la Constitución. Pues entonces entramos al debate a estos conceptos, porque yo creo que la elección está probada que fue ganada limpiamente por José Merino. El distrito más grande y la votación más grandes, sí aceptamos que hubieron algunas irregularidades, pero nunca de tal magnitud que hubieran hecho que este distrito hubiera sido resultado de una victoria ilegal o bien que hubiéramos robado las elecciones.

Yo creo que si queremos luchar por esa democracia que usted invocó acá, por esa democracia y legalidad, no debemos de tratar de violentar ésta, que es condición indispensable de aquella.

Yo creo que tenemos que ir por parte, saber cuál es nuestra competencia, saber qué podemos hacer aquí, qué fue lo que pasó en aquella elección, cómo estuvo, quien ganó legítimamente y que de ninguna manera robamos las elecciones, 120 mil votos casi de diferencia.

¿Porqué no presentaron algún recurso? ¿Por qué no alegan algún hecho superveniente? Desgraciadamente, me parece, con todo respeto, que los discursos que también escuchamos de manera muy agresiva hacia nosotros son muy repetitivos y son otra vez adjetivizando pero no probando.

El Presidente:- ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Sí señor Presidente.

El Presidente: - Proceda el compañero José Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela(desde la curul): - Compañero presunto diputado, argumenta usted que no presentamos ningún recurso...

El presunto diputado José Antonio González Fernández> - Así es.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - ...Por aquí han desfilado cientos de casos en donde hemos presentado recursos y hemos presentado pruebas. Cuando hablamos del tribunal, hablamos de esos hechos y no sólo de éste. ¿Por qué también, ustedes, entonces vienen aquí a desechar esas pruebas contundentes con la misma prepotencia y con los mismos argumentos con los que vienen a rechazarlos hoy, porque no presentamos recursos, como si este Colegio fuera sólo una instancia jurídica y no también una instancia política?

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Yo creo Camilo que en efecto este Colegio desde mi punto de vista tiene la doble competencia de interpretación. Y la tiene la pura lectura de la competencia que tiene el Colegio en el 60 constitucional desde mi punto de vista. El Colegio como órgano constituido no es omnipotente, no puede hacer todo lo que quizá la oposición quisiera que hiciera el Colegio, eso no lo puede hacer.

Debe de hacer lo que pueda y está facultado para ello. Y desde luego que puede hacer algunas cosas que no están definidas, por ejemplo, yo no encuentro alguna definición de hecho superveniente pero si encuentro que en la última parte del 60 constitucional se hubiera presentado algún recurso, alguna impugnación ante el tribunal y se diera el caso de que la resolución hubiera sido contraria a derecho o que la valoración o admisión de pruebas fueran nefastas o negativas o mal aceptadas por el tribunal, o que no se hubiera motivado el fallo, entonces si, entonces si veríamos esa parte de la competencia del Colegio Electoral.

La otra parte, el hecho superveniente tendríamos que definirlo acá y ver cómo pudiéramos entender políticamente favorable al que presente pruebas y demuestra como pudiera actuar el Colegio Electoral. Pero no podemos aceptar que las palabras sin pruebas sean más fuertes que la legalidad.

El Presidente: - Otra interpelación, ¿la acepta?

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Si como no.

El Presidente: - Adelante, compañero Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Presunto diputado José Antonio González, los votos de más, los votos de menos, estas pruebas que hemos presentado, ¿Qué valor tienen para usted? ¿Y qué creé que debe hacer con ellas este Colegio?

El presunto diputado José Antonio González Fernández:- Las pruebas que usted presentó acá que son documentos que ustedes leyeron, para mí no tienen ningún valor. Estas pruebas no son hechos supervenientes, estas pruebas las debió de haber presentado en su momento ante la instancia legal competente no aquí, porque esto no es hecho superveniente.

Yo creo que queremos avanzar y queremos discutir, volvería a mi primera intervención, no adjetivicemos lo que resulta un triunfo muy claro el de José Merino. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos el presunto diputado René Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Voy a tratar de no ser agresivo y de no ser repetitivo. En 1988 la madrugada del 7 de julio el partido oficial anunció el triunfo contundente e inobjetable de su candidato, de la misma manera que lo anuncian ahora en el distrito XL. Y este Colegio a mi se me figura, válgase una comparación, como un grupo de personas, para no ser agresivo, tiende una emboscada a otra persona, lo tunden a palos, le propinan 50 puñaladas arteras, le dan 100 balazos a mansalva, luego esos mismos que hicieron la emboscada se reúnen, hacen la autopsia y determinan que fue suicidio y que no hay pruebas suficientes para perseguir ningún delito.

De tal manera que, pues aquí encontramos otros suicidio. Y miren ustedes, estos 120 mil votos se explican en este distrito de otra manera. Resulta que la campaña no duró tres meses, duró tres años, y sí fue en el Distrito más grande del país, pero es el Distrito Federal, y el candidato no fue el señor Merino, el candidato se llama Manuel Camacho Solís, y el fue el que encabezó la campaña, y esa campaña duró tres años, pero perdió el señor Camacho, porque a pesar de todo, a pesar de todos los recursos empleados, la oposición sigue siendo mayoría en esta ciudad, a pesar de sus 120 mil votos de diferencia, y a pesar de todo sólo pasaron del 27% en 1988 al 44% en 1991, y todos los partidos de oposición, todos, reclamaron la necesidad de democratizar la ciudad, todos. Y si se dijo que la elección de 1991 fue un plebiscito para la gestión pública, pues aquí el referendum fue claro y su resultado también. ¿Y qué se pretende ahora, la capacitación para no repetir, para tocar temas de actualidad?

El compañero presunto diputado Amador Rodríguez, en una de las sesiones anteriores, se molestó mucho cuando uno de nuestros compañeros hablaba de los problemas internos del partido oficial, y decía que exigía respeto. ¿Y qué debe pensarse de un funcionario público que en lugar de pensar en democratizar la ciudad, como la mayoría lo dijo, anda ofreciendo puestos para dividir a la oposición. Dicen que aquí hay, dicen los que saben y algunos que no saben también lo dicen, que aquí hay muchos presuntos diputados cercanos al regente de la ciudad, pues tenían que pensar, tienen que pensar que si realmente requiere credibilidad su proceso, cuando menos, tienen que aceptar lo que aquí se dice. Los documentos, dicen que no tiene ningún valor, sí tienen valor, porque está el acta distrital en donde hay tres mil votos de menos, nada más eso. El candidato de ustedes dijo que no le importaba, en todo caso, que se hicieran bien las cosas.

El propio compañero José Antonio nos planteó que sí había habido irregularidades, pero no les dan ningún valor, ningún valor, no tienen significación.

De tal manera que prácticamente estamos en frente de un conjunto de compañeros presuntos diputados que cuando hay pruebas las niega, que cuando se presenta el recurso el tribunal lo desechó, que cuando no se presenta porque no se presentó en tiempo y forma, etcétera, claro, pero de todos modos el cadáver está allí, el delito está presente, las consecuencias son evidentes, y el problemas está en que se tiene que abrir paso a la democratización necesariamente; eso es lo que tienen que entender y que tienen que demostrarse voluntad política, porque ¿cómo puede ser que ante la testaruda realidad se responda con un discurso necio?, si está demostrado, no sé por qué razón se niega que hay 3 mil votos de menos que sin más, de borrón, le quitan el partido de la Revolución Democrática.

¿Les afecta en el triunfo? No, pero cuando menos para que tengan credibilidad debieran aceptar que se corrijan esos resultados, que se regrese a comisiones y que se analice por qué razón hay esa irregularidad y se repare.

Se han presentado múltiples pruebas, múltiples; hay razones suficientes como para demostrar que el proceso fue irregular y que sus resultados también son cuestionables, pero si se está pidiendo que no seamos repetitivos, bueno, vamos empezando todo.

Acepten ustedes la evidencia de una prueba más allá de las formalidades; reconozcan que alguien obró de mala fe y quitó tres mil votos que son muchos votos para un partido de oposición o para cualquier partido. Reconozcan que ahí se actuó indebidamente y que se tiene que corregir porque tiene efectos legales; reconozcan que existe la posibilidad de parte de ustedes de enmendar errores y de reconocer que a pesar de todo hay transición democrática, a pesar de todo; que a pesar de todos los recursos que se están empleando no son más que recursos que están retrasando la transición, la están haciendo más difícil, pero que al final de cuentas va a ser muy difícil para ustedes seguir en estas condiciones. Por eso es que sí se está discutiendo este distrito, por eso es que sí tiene implicaciones, y por eso es necesario que ustedes enmienden este camino y no que nos extiendan que no hay muerto, que no hay delito, que fue suicidio que en todo caso tenía crisis existencial el cadáver, y que en todo caso las pruebas no son supervenientes. Esto francamente raya en lo absurdo, porque aquí además ayer se demostró por ejemplo, cuando dicen que no hay pruebas, que no tenían la residencial legal y ustedes votaron, y por eso se los decimos con toda sinceridad.

Ustedes tienen que reconocer que en muchos casos han perdido el debate, como en otros casos han ganado el debate y en este caso, por más que se diga, hay una evidencia y bueno sería que aunque no cambiara, para probar su voluntad, que aunque no cambiara el resultado global, que nosotros pensamos que sí afectó el resultado global, pero aunque no cambiara, ustedes accedieran aunque sea parcialmente a limpiar las elecciones, porque aquí y está es la versión estenográfica que la tendremos en su tiempo, el candidato del partido oficial dice que no se explica por qué hay tres mil votos de menos, pero que en todo caso no afecta el resultado.

Pero si tenemos que respetar los votos, son todos, uno y tres mil o diez mil, los que sean y por eso es que es necesario que ustedes enmienden el camino. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el compañero Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Creo que si se reconoce que hay irregularidades, deberíamos de empezar a tratar de corregir cuando menos aquellas que son más extremas, que agreden de manera más directa y mediata la propia congruencia de las instancias electorales.

Yo quiero proponer a este Colegio el siguiente punto de acuerdo:

Con base en el artículo 58 del Reglamento, planteo a este Colegio Electoral acuerde se restituya al Partido de la Revolución Democrática los 3 mil 225 votos que el consejo distrital le disminuyó. Dejo la propuesta por escrito.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Moción de orden. Tiene que darle el trámite reglamentario, oradores en pro o al menos de que el ponente la quiera defender o la haya dado por defenderla con su intervención.

El Presidente: - Confirme la fracción II del artículo 58 de reglamento, proceda la Secretaría a darle lectura.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Fracción II, artículo 58. "Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición".

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría, en base a la fracción III del propio 58... En pro de la propuesta la compañera Cecilia Soto y en contra de la propuesta el compañero José Antonio González.

Tiene la palabra la compañera Cecilia Soto.

La presunta diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Con su venia, señor Presidente: compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Me ha impresionado vivamente en su intervención el presunto diputado José Antonio González, por el rigor con el que se ha referido a los documentos abundantes, a mí me parecen sumamente importantes, que presentó el ex candidato o el candidato del Partido de la Revolución Democrática por el distrito XL. El ha planteado, el diputado José Antonio, ha planteado el efecto del tiempo sobre esos documentos y ha argumentado que, aunque se presentaron escritos de protesta, que de manera inexplicable no aparecen en el expediente, no se presentó recurso de inconformidad y esas actas, que demuestran 10 mil votos de más de la desaparición de 3 mil votos para el partido de le Revolución Democrática, dejan de tener efecto. Desde el punto jurídico es posible que tenga razón el diputado José Antonio González, sin embargo, desde el punto de vista moral de la evidencia acumulativa que ha representado la oposición sobre la irregularidad y sobre las inercias que aún no vence el partido oficial, me parecen que son contundentes.

Me parece que si vamos a iniciar una LV Legislatura, en donde creo yo que a pesar de esas inercias por la necesidad de supervivencia de la nación, se necesita hacer un tránsito a la democracia, es necesario restaurar heridas, restañar heridas y restaurar la confianza popular.

En ese sentido, mi partido pide se regrese a comisiones y se acepte la propuesta presentada por el presunto diputado Camilo, para que se haga la revisión conducente y se restituyan esos 3 mil votos al Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra de la propuesta presentada, el presunto diputado José Antonio González Fernández.

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral: Desde luego que la anulación en su caso de 3 mil votos, no alteraría en modo alguno la legítima victoria de Pepe Merino en ese distrito. Pero también iríamos en contra del derecho y de la política que aquí queremos pregonar e impulsar. Si por argumentos, yo con todo respeto me atrevería a calificar de sentimentales, lo aceptáramos.

Yo comenté que no aceptaba los documentos que se presentaron aquí, porque esos documentos no fueron presentados en tiempo ni en forma ante las autoridades competentes. Hay un procedimiento. Hay que seguirlo. Debemos de ser los primeros que debemos impulsar que la ley se cumpla, para que haya mejores leyes y para que estemos legitimizados de que desde esta tribuna, cuando estemos en la LV Legislatura...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Señor Presidente, pregunte al orador si acepta una interpelación.

El Presidente: - ¿Acepta el orador la interpelación?

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Desde luego que sí.

El Presidente: - Adelante, compañero Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Don José Antonio, el objeto de mi interpelación no es tanto entrar a debate sobre este tema que no llevaría unas dos, tres horas y está muy cansada ya la audiencia en este caso concreto. Pero sí quiero que quede precisada la posición de la mayoría de este asunto tan importante.

Quiero ver si estamos entendiendo con precisión el argumento que por boca de usted, don José Antonio, está dando la mayoría.

La documentación que se presenta en este Colegio Electoral, llámese documentales públicas o documentales privadas, que no fueron acompañadas al recurso de inconformidad y que por alguna circunstancia se presentan en este momento, no podrán ser valoradas por este Colegio Electoral, porque por olvido, por negligencia, por lo que usted quiera, no se acompañaron en la instancia correspondiente.

Esa es la cuestión.

la segunda: en aquellos casos en que no hubo recurso de inconformidad, pero que algún presunto diputado cuenta con documentos que por no haberse interpuesto en el recurso correspondiente, no fueron presentados ante la instancia del tribunal y los presenta ante este Colegio Electoral, la postura de la mayoría es que no pueden ser examinados por las interpretaciones que ustedes dan al 60 Constitucional. Le repito, no voy a entrar a debatir en este momento. Quiero nada más conocer con precisión la postura de la mayoría en esta cuestión que es fundamental para el Colegio Electoral.

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Con mucho gusto, compañero diputado.

El primer supuesto cae por su propio peso, porque los documentos que presentaron aquí, que invocan que hay una diferencia de error entre el acta de cómputo y en acta circunstanciada de 3 mil votos...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Una precisión. No me refería a este caso concreto que estamos debatiendo. Ni cuestiones genéricas.

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Le voy a contestar, compañero.

En su primera pregunta hacía usted referencia a que si los documentos correspondientes no se acompañaron al recurso de inconformidad. En este caso, como en la respuesta genérica que daré, en este caso no hubo ningún recurso de inconformidad.

En el segundo supuesto, quiero decirle que tendríamos que distinguir si se trata de un documento que fue jurídica y materialmente o un suceso imposible de conocer y que estamos ante un hecho superveniente o que no lo estamos, porque si estuviéramos impugnando con mayoría calificada alguna resolución del tribunal, que cae en el último supuesto del 60 constitucional, adelante.

Pero en este caso no hay hecho superveniente y no lo hay porque el representante común del Partido de la Revolución Democrática Partido Popular Socialista, firmó las actas que están objetando.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Señor Presidente...

El Presidente: - Adelante compañero Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Dejo por concluida la interpelación porque no me está contestando y que continúe el señor orador con su intervención para no distraer el tiempo de esta asamblea. Gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Con todo respeto, compañero Juan de Dios, yo no me voy a quedar callado ante su intervención de que no le estoy contestando.

Yo creo que usted no quiere entender lo que yo estoy afirmando. (Aplausos.)

Se lo digo con el mayor respeto...

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul): - Señor Presidente: Pregunte al orador si acepta una interpelación.

El Presidente: - ¿Admite una interpelación el orador?

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - Desde luego que sí.

El Presidente: - Adelante, compañera.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul): - Hace unos momentos el presunto diputado José Antonio acepto que este colegio no es solamente un órgano jurídico, sino también un órgano jurídico... perdón, un órgano político.

El presunto diputado es un hombre apegado a derecho; el presunto diputado José Antonio, aceptará conmigo que uno de los objetivos de la política es hacer justicia. Yo le pregunto a José Antonio: ¿de qué manera este órgano está haciendo justicia? (Aplausos.)

El presunto diputado José Antonio González Fernández: - En los casos, con todo respeto Rosa Albina, en los casos que hemos visto y en éste en especial, no hemos cometido ninguna injusticia. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente: - Compañero Camilo Valenzuela, tiene la palabra para hechos.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Seguimos regresando una y otra vez a la limitante que la mayoría le está imponiendo a este colegio, para tratar de reducirlo, de encarcelarlo, de limitarlo, sólo a lo que ya vio y juzgó el tribunal o las otras instancias electorales.

Y se trata, incluso, en la última intervención de José Antonio, de dar un paso atrás en relación a su primera participación. Había reconocido que en este caso hubo irregularidades, pero que no modificaban el resultado.

Ahorita regresó y se le olvidaron las irregularidades y se le olvidó de hablar de la irregularidad concreta, tangible que consta no en las actas nuestras que tenemos que dice que no valen, aunque son actas originales, que consta en las actas del expediente. También esas actas, dice, que

no son pruebas válidas, las que vienen en los expedientes. Si no son pruebas válidas las actas que tenemos, originales, si no son pruebas válidas los expedientes, ni siquiera para una irregularidad tan nimia, tan poco significativa, como estos escasos 3 mil votos que estamos pidiendo que se nos restituya. ¿qué prueba puede ser válida?, ¿qué irregularidad podría ser reparada por este colegio?

Nuestros compañeros se retiraron del Consejo Distrital, nuestro compañero representante, al igual que el representante del Partido Acción Nacional, al igual que el representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, al igual que el representante de los otros partidos; porque la conducta del Consejo Distrital, era tan agresiva a nuestra dignidad, que ameritaba esa actitud. Y eso se corrobora en el hecho de que hasta el cómputo, se nos castiga disminuyéndonos votos y esa conducta extremadamente arbitraria y agresiva a nuestra dignidad, se corrobora; en el hecho de que los 251 escritos de incidente, que representan el 23.74% del total de las casillas que presentamos, no vienen en el expediente tampoco.

Es tan extremadamente irregular y arbitraria la conducta de este Consejo Distrital, que obliga a tener una reacción como la que tuvieron nuestros representantes en esa instancia y eso no impide que esta instancia, la instancia suprema de calificación del proceso electoral, valore las pruebas que aquí venimos a presentar; no hay ningún sustento jurídico para esa actitud que aquí quiere justificar la mayoría, es una eminente actitud política de negarse a atender las pruebas por más, por más contundentes que éstas sean e incluso llegando al extremo de negarle validez probatoria a los propios expedientes que nos hicieron llegar las instancias electorales, así sean depurados y disminuidos como es el caso del expediente del XL distrito del Distrito Federal.

Por esto compañeras y compañeros yo creo que estamos llamados a empezar a modificar la dinámica que ha venido imperando en este Colegio. No puede llamársele justicia, ni puede llamársele rigurosidad jurídica a esta cerrazón, a esta sordera y esta intransigencia. En este momento, por la actitud que está asumiendo por la mayoría, pareciera que se está cayendo en el extremo que se cayó, cuando pedimos que en el XXXVII, si no me equivoco, viniera aquí el expediente para comprobar un sólo voto anulado que no se registraba. Se llegó al extremo de negarse y otra vez está volviendo a caer en esa situación extrema, cuando lo que estamos pidiendo es una cosa muy, muy reducida en relación a la limpia que amerita el proceso: ¡que se nos restituyan 3 mil 225 votos! para empezar y que podamos regresar a comisiones este expediente. Gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría, en base a la fracción tercera del artículo 58, si es de admitirse la propuesta que ha presentado el Partido de la Revolución Democrática y que ha apoyado el Auténtico de la Revolución Mexicana, de que se restituya la Partido de la Revolución Democrática los 3 mil 225 votos que el Consejo Distrital le disminuyó.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la asamblea si se aprueba o se desecha esta proposición.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

El presunto diputado José Camilo Valenzuela (desde su curul): - Señor Presidente, yo pediría que se pudiera hacer por votación nominal.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul): - Entiendo que usted dijo "por la negativa". Se empieza por la afirmativa...

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Desechada la proposición, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente... Compañera Garavito.

La presunta diputada Rosa Alvina Garavito (desde su curul): - Señor Presidente, el secretario no empezó como lo señala el reglamento, empezó por la negativa...

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Votamos primero la afirmativa y votamos luego la negativa.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia,

consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El presunto diputado Alejandro Encinas Rodríguez (desde el curul): - Señor Presidente, primero hay una solicitud de moción suspensiva que está por escrito, entonces procede antes pasar a esa votación.

El Presidente: - Está presentada por el candidato que no es integrante del Colegio Electoral.

Perdón compañero Encinas, la Presidencia lo que tiene firmado, está firmado por el doctor Mariano López Ramos, candidato del Partido de la Revolución Democrática en el XL distrito, y perdóneme usted pero no es miembro del Colegio Electoral.

Sí, compañera Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde el curul): - Si me permite, quiero avalar la propuesta.

El Presidente: - Compañera Garavito. Tengo esta propuesta presentada, si usted desea con la bancada de su partido presentar otra, yo con gusto como mesa directiva la recibiríamos. Pero lo que estamos consultando es lo que usted envió a través de su candidato.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal. Camarena por la afirmativa, Zúñiga por la negativa.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 20 votos en contra.

Se aprueba en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el XL distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos: José Merino Castrejón y Joaquín Alvarado Galindo, propietario y suplente respectivamente.

RECESO

El Presidente (a las 14.58 horas): - Se declara un receso de una hora para regresar a nuestros trabajos

(Receso.)

(A las 16.30 horas): - Se reanuda la sesión.

Proceda la Secretaría con el siguiente dictamen:

XVIII DISTRITO DEL ESTADO

DE JALISCO

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Jalisco. Distrito electoral federal: XVIII. Cabecera: Tlaquepaque.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XVIII distrito electoral federal en el estado de Jalisco,, con cabecera en Tlaquepaque.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del Año en curso, el Consejo Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 33 mil 57 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 98 mil 890 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 869 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 291 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 215 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 580 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 533 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 7 mil 38 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 246 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 669 votos.

Candidatos no registrados, 20 votos.

Total de votos válidos, 151 mil 96 votos.

Total de votos nulos, 11 mil 874 votos.

Votación total, 162 mil 970 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Alfredo Barba Hernández y Joel González Ibarra, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presenta año, los partidos Del Trabajo y Acción Nacional, interpusieron un recurso de inconformidad cada uno, expedientes números SG - IV - RI - 018/91 y SG - IV - RI - 008/91 respectivamente.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre y 26 de septiembre de 1991, la Sala Cuarta del Tribunal Federal Electoral reconoció que dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

SG - IV - RI - 018/91 Se desecha por improcedente el recurso de inconformidad promovido por el Partido del Trabajo en virtud de no haber acreditado personalidad y por carecer de escrito de protesta.

SG - IV - 008/91 Que los agravios expresados por el recurrente fueron operantes para el único efecto de modificar el cómputo distrital por haberse declarado la nulidad de 29 casillas. Se confirma la constancia de mayoría.

En razón de los anteriormente expresado procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada acabo en el distrito electoral federal XVIII en el estado de Jalisco con cabecera en Tlaquepaque.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de éste órgano, a analizar si los criterios que

para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad número SG - IV - RI - 018/91 y SG - VI - RI - 008/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVIII distrito del estado de Jalisco con cabecera en Tlaquepaque, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Alfredo Barba Hernández y el diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Joel González Ibarra, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán en contra.»

Esta a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 49 votos en favor del dictamen y 16 en contra, señor Presidente.

Se aprueba en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XVIII distrito del estado de Jalisco, con cabecera en Tlaquepaque, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Alfredo Barba Hernández, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Joel González Ibarra, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría, por favor.

XIX DISTRITO DEL ESTADO

DE VERACRUZ

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura Cuarta Sección.

Entidad: Veracruz. Distrito electoral federal: XIX. Cabecera: Martínez de la Torre.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIX distrito electoral federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Martínez de la Torre.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 1 mil 345 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 46 mil 791 votos.

Partido Popular Socialista, 4 mil 423 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 558 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 430 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 674 votos.

Partido Demócrata Mexicano: 288 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 304 votos.

Partido Ecologista de México, 273 votos

Partido del Trabajo,: 298 votos.

Candidatos no registrados, 25 votos.

Total de votos válidos, 62 mil 609 votos.

Total de votos nulos, 4 mil 7 votos.

Votación total, 66 mil 616 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Froylán Ramírez Lara y Pablo Alberto Llaguno Canañas, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 21 de agosto de 1991, la sala tercera regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto por unanimidad en los siguientes términos:

1. Se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad presentado por el partido de la Revolución Democrática, en virtud de haberse contravenido a las disposiciones legales contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Por lo tanto se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del XIX distrito electoral de Veracruz.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XIX en el estado de Veracruz con cabecera en Martínez de la Torre.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieron la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - II I - RI - 002/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIX distrito del estado de Veracruz con cabecera en Martínez de la Torre, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Froylán Ramírez Lara y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Pablo Alberto Llaguno Cabañas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente, en contra, vocales secretarios: Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el presente dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores, y se informa a la asamblea que ha solicitado oportunamente hacer uso de la palabra en contra de este dictamen, el ciudadano Helí Herrera Hernández. Se concede la palabra al ciudadano Helí Herrera Hernández.

El presunto diputado Helí Herrera Hernández: - Señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: Ante esta tribuna han desfilado innumerables miembros de este cuerpo colegiado y candidatos a diputados federales para denunciar, los más, las irregularidades que

se dieron en el proceso electoral que aquí se califican; y otros, para justificar las mismas y defender no solo el proceso, sino los propios candidatos impugnados que participaron en los distritos electorales.

Hemos sido testigos de brillantes exposiciones, de algunos destellos del debate que seguramente se vivirán en la 55 Legislatura, tanto en pro como en contra de los dictámenes, pero también debo señalar que se han impuesto una mayoría mecánica en algunos casos, como único argumento para defender lo indefendible.

Sólo unos cuantos casos, de las decenas que aquí se han discutido, han regresado a comisiones. Para un mejor análisis de las pruebas que los impugnadores han aportado y de las irregularidades que se han presentado. En cambio, muchos de los ya aprobados comprobaron dos cosas: uno, que no hay voluntad política de la mayoría de este Colegio para reparar el daño que se causa al pueblo de México, al no valorar jurídica y políticamente las denuncias aquí expuestas en cada distrito impugnado; y dos, que en la práctica el Colegio Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no resolvió el problema de credibilidad que padece la ciudadanía mexicana y que la expectativa que en torno a él se había creado, respecto a que este nuevo instrumento electoral hoy sí se iban a hacer más transparentes los procesos electorales. Esto no sucedió.

Uno de los primeros aspectos negativos que se dieron en el marco de esta campaña, fue el levantamiento del padrón priísta que se realizó en forma paralela al padrón electoral y que no solo creo confusión entre la ciudadanía, sino que sirvió como una forma de intimidación hacia el pueblo, ya que eran los propios militantes priístas los que cumplían la doble función de elaborar el padrón electoral y el padrón priísta.

A esto, sumamos las falles e irregularidades que se dieron en todo el proceso en torno al nuevo padrón y que el XIX distrito electoral del estado de Veracruz no fue la excepción. No empadronaron a todos los ciudadanos. No porque no existiera el interés de éstos, sino porque el personal encargado de llevar a cabo esta tarea apoyaron la información del padrón priísta, selectivamente fue dando preferencia a aquéllos que previamente habían expresado su simpatía por el partido oficial.

Quienes a pesar de esta actitud insistieron obtener su credencial de elector y acudieron a los módulos para tal fin, se encontraron, después de mucho esperar, que no les fue entregada en su propio domicilio la credencial para votar. Algunos, al acudir al módulo para tal fin, vieron frustrar sus esperanzas al final de ello. Otros tantos decidieron insistir y fueron hasta la visita que realizaron a las delegaciones municipales para obtener su credencial. Y otros tantos, como un servidor, la tuvieron que hacer mediante una visita que en especial se le hizo al delegado estatal del Registro Nacional de Electores, con el propósito de obtenerla, ya que en los múltiples ocasiones que esperamos nosotros en lo particular al visitador para que nos la entregara, no lo hizo y lo mismo al hacerlo con el delegado municipal, tampoco pudimos nosotros obtenerla.

Esta credencial de elector, la de un servidor, la pudimos obtener al final, prácticamente un día antes de que se cerrara el plazo que se había otorgado para ello. Y en una visita, insisto, que se hizo al propio delegado estatal en sus oficinas, en palacio federal, en la ciudad de Jalapa.

Lo cierto, compañeros miembros del Colegio Electoral, es de que el otro error que aquí nosotros hemos señalado, es el rasurado del padrón electoral. No obstante los esfuerzos que hicimos para obtener esta credencial de elector, el día de las elecciones no aparecí, como candidato a diputado federal por mi partido, el Partido Popular Socialista, no aparecí en el padrón electoral; y simple y sencillamente lo señalo para que quede asentado en esta exposición que estamos nosotros realizando.

Sencillamente, compañeros miembros del Colegio Electoral, no obstante todos los esfuerzos que se hicieron, tanto económica como materialmente, con el propósito de dar la opinión pública la apariencia de que se iba a tener un padrón confiable, ello no ocurrió.

Otro aspecto vinculado con este problema, fue el que los ciudadanos que el día de las elecciones acudieron a ejercer el derecho que tienen de sufragar en favor del partido político y de los candidatos de su preferencia, se encontraron con que en esa ocasión, al ir, de acuerdo a la casilla que le señalaba su credencial para votar, no estaban enlistados en esa casilla electoral, los mandaban a otra y de ahí a otras más, cosa que desde nuestro punto de vista, era con objeto de desanimarlos; y si de por sí es un problema sacar de sus casas a los ciudadanos para que vayan a votar, debido a la incredulidad que existe ya de por sí para que puedan ellos ir a votar, el hecho de traerlos de una casilla a otra los desanimó totalmente y en el XIX distrito electoral muchos, dijéramos nosotros centenares de personas, se quedaron sin ejercer voto, debido

a este problema de andarlos trayendo de una casilla a otra, con el propósito de que se desanimaran. Sencillamente se cansaron y ya no aceptaron la recomendación de ir a otra casilla a sufragar.

A tal grado llegaron las irregularidades en torno al listado y la entrega de credencial de elector, que no solamente un servidor se quedó sin ejercer su voto; otros familiares, militantes y amigos de mi partido, sufrieron también el mismo problema. Los familiares de nuestro secretario general de la Dirección Nacional, el profesor Indalesio Sáyago Herrera, también sufrieron el problema del rasuramiento del padrón electoral y tampoco pudieron sufragar en el municipio de Altotonga.

Otro aspecto que considero necesario remarcar y también por lo que se ha expresado en esta tribuna y que parece ser de carácter general, es que el número de insaculados para cubrir los cargos de las mesas directivas de casilla fue tan amplio, que permitió a los funcionarios electorales, vinculados, todos ellos estrechamente al partido oficial, seleccionar aquellos elementos identificados plenamente con el Partido Revolucionario Institucional o con el gobierno y cuando por alguna razón no pudieron resolver la integración de las mesas directivas de casilla a través de este procedimiento, no dudaron en llamar a aquellos identificados con el gobierno y su partido, aún cuando no hubieran sido insaculados en el proceso en el que participamos los partidos políticos como vigilantes.

Una maniobra más fue la que se refiere al nombramiento de última hora de los llamados coordinadores distritales, que en esencia cumplieron las mismas funciones que los auxiliares de la elección pasada, y en la práctica se apoderaron del proceso electoral, pasando por encima de la autoridad del presidente de las casillas de cada uno de los municipios del distrito, desplazaron a los representantes de los partidos políticos o de plano no permitieron que éstos participaran en el proceso electoral. Para desgracia de todos nosotros, ninguno de éstos tenía militancia distinta al partido oficial.

Nos enfrentamos no sólo a estas adversidades, sino también al Programa Nacional de Solidaridad, tanto en la jornada electoral como durante toda la campaña y el mismo día de la jornada electoral, a le entrega descarada de despensas a aquéllos que hubieran votado por el partido del gobierno; fui testigo en los cinco municipios que integran el XIX distrito electoral, de cómo en plena jornada electoral se encontraban las camionetas de los ayuntamientos con los presidentes municipales o las esposas de estos haciendo entrega de bolsas con azúcar, con frijol, con arroz, condicionando el voto que se iba a dar, al hambre que sufre el pueblo de México.

No podemos negar, sin embargo, que la campaña electoral en este distrito se realizó en un marco de respeto mutuo, ya característico de las campañas del Partido Popular Socialista, del partido del maestro Vicente Lombardo Toledano que ha sido siempre la de presentarse ante el pueblo con una plataforma electoral que recoja las principales demandas del pueblo y de la nación. No hemos nunca basado nuestra campaña en la calumnia, en la agresión personal, en la agresión a la propaganda, reconocemos que de parte del partido del gobierno en este aspecto y en especial de su candidato, hubo también un trato de respeto; sin embargo aún existen en el estado de Veracruz y en la parte correspondiente a este distrito, caciques de horca y cuchillo que viven en el pasado, aún cuando quieren seguir enseñoreándose por todo el territorio y decidiendo todos los aspectos de la política sea ésta de carácter local o sea ésta de carácter federal.

Estos elementos no aceptan, no pueden entender que es necesaria y positiva la pluralidad, la existencia de partido que defienden intereses diversos, de partidos que defienden intereses de las dos principales clase de nuestro país, y por ello no pueden comprender que la convivencia política en base al respeto mutuo es hoy una imperante necesidad; todo este trabajo, toda esta realidad todos estos problemas que enfrentamos en la campaña nunca nos orillan a adoptar decisiones desesperadas, a abandonar nuestra política de principios, lo hicimos en la campaña, lo seguiremos haciendo durante todas las campañas que sean necesarias, llevaremos nuestra voz a todas las comunidades, traeremos nuestras propuestas a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, seguiremos luchando porque se mantengan los principios fundamentales que han caracterizado a nuestra Carta Magna con una constitución progresiva, avanzada, democrática.

No cejaremos en nuestro empeño de defender la educación popular, científica y democrática frente a las agresiones de las cúpulas empresariales y la derecha de nuestro país que quiere privatizarla e impartir en ella una educación dogmática, no cejaremos en nuestra lucha también por defender el ejido, por proporcionarles a los campesinos crédito oportuno y barato y asesoría técnica, no descansaremos hasta ver derogado

el derecho de amparo agrario a los terratenientes que el gobierno reaccionario de Miguel Alemán les concedió.

Haremos un frente común con los partidos y organizaciones políticas, sindicales y sociales que han expresado de manera abierta que no están dispuestos a tolerar que el grupo neoliberal que se encuentra al frente del gobierno en contubernio con la iniciativa privada nacional y extranjera, realice una contrarreforma laboral ya sea intentando reformas al artículo 123 constitucional o a la propia Ley Federal del Trabajo.

Seguiremos luchando por evitar que nuestro país sea orillado a entregar franca y abiertamente su soberanía e independencia, lo que se daría si el próximo año es firmado el Acuerdo o Trilateral de Libre Comercio que como expresaba en una ocasión anterior un militante de mi partido en esta tribuna, ya ha empezado a dar frutos negativos antes de suscribirse.

Vamos a intentar, vamos a mantener invariable conducta, conducta que hemos expresado desde que se fundara nuestro partido en 1948, de que seremos profundamente respetuosos de la creencia del pueblo, de que vamos a defender apasionadamente las garantías individuales consagradas en la Constitución y de manera particular la libertad de conciencia, la libertad de creer o no creer en la religión que a cada quien le convenga, pero también con la misma firmeza, con la misma decisión y pasión, vamos a seguir luchando para evitar que el clero político continúe delinquiendo, continúe violando la Constitución y continúe llamando al pueblo a votar por partidos con los que se encuentra coludido.

Vamos a seguir luchando contra las falsas tesis del grupo neoliberal, que basa su política en el remate de las empresas del Estado. El Partido Popular Socialista sostiene que en las actuales condiciones de México, solamente el Estado puede hacerse cargo de los renglones principales de la economía nacional, para garantizar el desarrollo con independencia y en beneficio del pueblo y más ahora que se está creando proyecto tras proyecto para reprivatizar empresas que se encuentran dentro de la Constitución, solamente destinadas para que sea el estado quien las administre en beneficio del pueblo de México, como es Petróleos Mexicanos que hoy, en base al proyecto Canterell y al permiso que se le otorgó a la empresa Tritón, de Houston, Texas, para que perfore pozos petroleros en suelo mexicano, ahí mi partido y su fracción parlamentaria, no permitirán, haremos hasta lo imposible para que desde este tribuna, la más alta de México, nos opongamos a este tipo de actitudes del gobierno federal.

Compañeros integrantes de este Colegio Electoral: Nosotros estamos convencidos que el acta de escrutinio del cómputo distrital no corresponde a la realidad, porque en él no se reflejan las anomalías, las irregularidades y deformaciones que aún enmarcan nuestros procesos electorales.

Porque además ahí no se refleja el poder de convocatoria que tiene mi partido, el Partido Popular Socialista, en ese XIX distrito electoral en esa región serrano - costeña.

Pero sabedores de que ustedes ya han tomado por anticipado una decisión, no somos ilusos en creer que con la exhibición de pruebas sobre las irregularidades que en ese distrito se realizaron, va a cambiar el criterio que hasta hoy se ha seguido de calificación de las elecciones.

Solamente queremos anticipar algunas de las cuestiones que, estoy seguro, mi partido habrá de proponer a través de su fracción parlamentaria, es ésta que está por iniciar, su LV Legislatura, como resultado del análisis que ya estamos realizando, acerca de lo ocurrido en este proceso electoral y en el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Hacer reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que el padrón electoral abarque a la totalidad de ciudadanos y sea un padrón confiable y completo.

Exigiremos que la credencial de elector, sin excepciones, contenga la fotografía de los ciudadanos.

Por no concebirse que un recurso sea desechado por haberse presentado antes del término o que se presenten lagunas legales que no ubican causales de nulidad tan graves o más que las que actualmente contempla el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, propondremos que se incluyan otras causales de nulidad de la votación de las casillas, para evitar que los profesionales del fraude utilicen los requicios que la ley deja para burlar la voluntad popular.

Mientras el órgano responsable de normar la actividad electoral sea presidida por el propio gobierno y sólo se dé a los partidos políticos la calidad de vigilantes, con todas las limitantes

establecidas en la propia ley electoral, que nos ubica como simples espectadores del desarrollo del proceso electoral, las irregularidades continuarán dándose, comicio tras comicio. Por ello, seguiremos insistiendo en que sean los partidos los encargados de la preparación del desarrollo y vigilancia del proceso electoral y que el gobierno, siendo partícipe, no sea el encargado exclusivo de realizar esta labor.

Estas elecciones, ciudadanos miembros del Colegio Electoral, demostraron la ineficacia e inequidad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Todo lo que se dijo de él en la teoría, durante la LIV Legislatura que está por concluir, mostró en la práctica su obsolescencia, principalmente porque dicho instrumento alejó las posibilidades para que los ciudadanos pudieran ampararse en él, para inconformarse cuando se les conculcaba algún derecho, este código federal es en esencia demasiado técnico, exige total apego a las normas y contundente además en cuanto a prescripciones.

Nosotros consideramos que la normatividad del instrumento que regula las elecciones federales, deberá ser más accesible para el pueblo y deberá recoger, además, los planteamientos que en este Colegio Electoral han motivado inconformidad y uniformado criterios.

Mi partido, el Partido Popular Socialista, precisa incluso que igual como sucede en materia laboral y agraria existe en materia electoral la suplencia de la queja que obliga a los cuerpos colegiados corregir cualquier insuficiencia en la presentación de los recursos, tanto de los ciudadanos como de los partidos políticos, anteponiendo a la técnica jurídica - electoral el ánimo de pretender limpiar los procesos electorales y eliminar cada vez más al margen de la incertidumbre y las dudas, pugnaremos porque se reforme el artículo 60 constitucional, para que la calificación de los diputados no sea a través del procedimiento que actualmente existe sino que sea un órgano técnico del Instituto Federal Electoral integrado por los partidos políticos el encargado de cumplir esta tarea.

Señores miembros del Colegio Electoral, por todo lo aquí señalado y expuestos, nuestro voto en este dictamen sobre el XIX distrito electoral con cabecera en Martínez de la Torre de estado de Veracruz será en contra. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro el presunto diputado Fernando Rodríguez Cerna.

El presunto diputado Fernando Rodríguez Cerna: - Con su permiso señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral: Sabemos que el valor de un hombre se encuentra en sus convicciones y en el valor que tenga para luchar por ellas. Así entendemos el mensaje que desde esta tribuna nos dio el compañero Helí Herrera, candidato del Partido Popular Socialista en este distrito y líder de su partido en el estado de Veracruz.

Esto es pues lo que en su momento nos vino a decir el licenciado Herrera y reconoció, además, que la campaña política que se realizó en este distrito, fue una campaña dentro del marco legal, fue una campaña de respeto y de altura. Por esta razón solamente quisiera decirle al licenciado Herrera que estamos de acuerdo con él en que tal vez hubo errores en el levantamiento del padrón, en este distrito el padrón fue de 117 mil personas y se credencializó al 96%.

Seguramente las autoridades correspondientes estarán de acuerdo en mejorar la cobertura de este padrón.

Entendemos también que en este distrito, en donde fue la tercera fuerza el Partido Popular Socialista con 4 mil 430 votos, que ha habido esta presencia en el pasado de parte de ellos. Conservaron sus números y desde luego pues seguramente buscarán incrementarlos ya que es un distrito que linda con la tierra de su líder, Vicente Lombardo Toledano.

Por todas esta razones y en virtud de que aquí no se trató nada más referente a la elección, solicito al señor Presidente se consulte a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El Presidente: - Consulte a la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 56 votos en favor del dictamen y 19 en contra.

Se aprueba en sus términos el dictamen señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XIX distrito del estado de Veracruz con cabecera en Martínez de la Torre, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Froylán Ramírez Lara y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Pablo Alberto Llaguno Cabañas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal caso exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría dando cuenta con los asuntos.

XVIII DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Veracruz. Distrito electoral federal: XVIII. Cabecera: Alamo - Temapache.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XVIII Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Álamo - Temapache.

Del examen minuciosa de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Ecologista de México presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 1 mil 528 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 49 mil 038.

Partido Popular Socialista, 1 mil 440 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 352 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 135 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 442 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 288 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 204 votos.

Partido Ecologista de México, 172 votos.

Partido del Trabajo, 684 votos.

Candidatos no registrados, 22 votos.

Total de votos válidos, 61 mil 305 votos.

Total de votos nulos, 2 mil 575 votos.

Votación total, 63 mil 880 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Juan Baustillos Montalvo y Pedro Martín Turrubiates Martínez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Popular Socialista interpusieron un recurso de inconformidad. (SX - III - RI - 041/91).

Sexto. Que en fecha 21 de agosto de 1991 la sala tercera regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto por unanimidad en los siguientes términos:

1. Se desecha de plano por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad.

2. Por lo tanto se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal XVIII en el estado de Veracruz, con cabecera en Álamo - Temapache.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuatro. Que esta comisión no concedió de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 041/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVIII distrito del estado de Veracruz con cabecera en Álamo Emapache, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juan Bustillos Montalvo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Pedro Martín Turrubiates Martínez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, 21 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; en contra, vocales secretarios: Miguel Ángel Yunes, Gustavo Nabor Ojeda D., Roberto García Acevedo, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia y Jorge Moscoso Pedrero en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 56 votos en favor del dictamen y 15 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el distrito XVIII del estado de Veracruz con cabecera en álamo - Temapache, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juan Bustillos Montalvo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Pedro Martín Turrubiates Martínez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

XIII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección. Entidad: México. Distrito electoral federal: XIII. Cabecera: Huixquilucan.

Honorable asamblea: A la cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIII distrito electoral federal en el estado de México, con cabecera en Huixquilucan.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo,

Procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 18 mil 169 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 52 mil 8 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 469 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 693 votos.

Partido Ecologista de México, 4 mil 597 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 767 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 8 mil 259;

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 7 mil 415 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 3 mil 164 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 759 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Antonio Huitrón Vera y Antonio Lara Vázquez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 28 de octubre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció con dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos

Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto en contra de actos del Consejo Distrital número XIII se confirman resultados.

Notifíquese.

En razón de la anteriormente expuesto procedamos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal XIII en el estado de México con cabecera en Huixquilucan.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieron la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número ST - V - RI - 037/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIII distrito del Estado de México con cabecera en Huixquilucan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Antonio Huitrón Vera y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Antonio Lara Vázquez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arreguín, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara, Bautista Roberto Castellanos Tovar, y Juan de Dios Castro L en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia quiere informar a la asamblea que han quedado registrados para hablar en contra del dictamen, el presunto diputado Hilario García y el presunto diputado Alejandro Encinas, y para hablar en pro Antonio Huitrón Vera y el presunto diputado Eloy Cantú Segovia.

Tiene la palabra el ciudadano Hilario García.

El presunto diputado Hilario García: - Señor Presidente; señoras y señores integrantes de esta honorable Colegio electoral: Vengo a esta tribuna por instrucciones de la ciudadanía que sufragó el 18 de agostó en mi favor, por mi partido y por la responsabilidad moral y política que tengo, concurro para la defensa de mi caso en el ánimo de sustentar un debate de altura, que espero obtenga respuesta del mismo nivel, y los integrantes de este Colegio cumplan con su obligación de calificar las elecciones para diputados federal del distrito número XIII del estado de México con apego a derecho.

En nuestro distrito electoral mi partido se ha preocupado por estructurar su fuerza social y atender con seriedad las tareas inherentes a la lucha política desde los mismos preparativos del proceso electoral. Prueba de ello en nuestra constante participación en las instancias electorales y la interposición de recursos de revisión contra actos de la Junta Distrital por la no publicación de la lista de ubicación de casillas en el plazo fijado por la ley.

Impugnamos también los procedimientos aplicados para la integración de las mesas directivas de casilla, en las que la insaculación prevista por la ley fue en los hechos desvirtuada por la incompetencia de las autoridades encargadas. Así mismo, durante mi campaña, misma que fue de promoción del proyecto político de mi partido, detectamos conductas indebidas de autoridades municipales que a nuestro juicio incurrieron en delitos electorales, los cuales denunciamos con oportunidad ante la autoridad correspondientes, la que, contra derecho, declaró improcedente nuestra denuncia.

Si he hecho referencia a estos antecedentes, es con el fin de ilustrar a la asamblea acerca de lo que yo llamo dos características esenciales del proceso electoral que vivimos: en primer lugar una actitud de reclamo insistente por parte de los partidos de oposición para que todas las etapas de los preparativos electorales se ajustaran a derecho y en segundo lugar una negativa persistente de las autoridades que uno a uno fueron desestimando con diversas figuras jurídicas nuestros recursos de revisión contra actos de autoridades electorales, recursos de inconformidad contra el Registro Federal de Electores, e incluso las denuncias de hechos que ante el Ministerio Público Federal presentamos.

Esto mismo sucedió con el recurso de inconformidad que, a través de nuestro representante legítimo, interpusimos en tiempo y forma contra el cómputo distrital.

Le ruego a la Presidencia dé instrucciones a la Secretaría para que dé lectura a los cinco puntos resolutivos que emitió la Quinta Sala del Tribunal Federal Electoral con relación al recurso de inconformidad que mi partido interpuso en este distrito.

El Presidente: - Proceda la Secretaría como lo ha pedido el orador, y le pido a la Secretaría que dé lectura por favor al artículo 207 de nuestro reglamento.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración". Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Continúa la Secretaría con la lectura que ha pedido el orador.

El presunto diputado Hilario García: Solicitamos a la Presidencia nos permita el expediente.

El Presidente: - Proceda la Oficialía Mayor a entregarle a la Secretaría el expediente que se pide hacer la consulta de los documentos que desee el orador.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor.- Desea el orador se dé lectura a los cinco puntos resolutivos de la resolución del tribunal.

1. El recurso de inconformidad presentado por la coalición Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista, es improcedente por lo que hace a la impugnación hecha a las elecciones de senador y diputados por el principio de representación proporcional del distrito electoral XIII del estado de México, en atención a los razonamientos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución.

2. Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto en contra de los Actos del Consejo Distrital XIII del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Huixquilucan Degollado, estado de México, en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en atención a los razonamientos expuestos en los considerandos del tercero al noveno de la presente resolución.

3. En consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del Consejo Distrital XIII, del Instituto Federal Electoral en el estado de México.

4. Notifíquese por estados al partido político recurrente y al partido político tercero interesado, y por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los colegios electorales de las cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 305 y 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los artículos 51 - C y 55 - A del Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral. 5. Hecho lo anterior, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos magistrados que integran la Quinta Sala Regional, ante el secretario general en funciones en sesión pública celebrada el 28 de septiembre de 1991. Servida la Presidencia.

El presunto diputado Hilario García: - Como ya se escuchó en la lectura de la Secretaría, en ninguno de los puntos resolutivos se hace mención del recurso de revisión que mi partido interpuso en tiempo y forma contra el acto de Consejo Distrital, que en sesión del día 13 de agosto de 1991, acordó designar a un grupo de personas, denominándoles coordinadores secciónales, hecho que reclamamos por considerarlo violatorio de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que constituyó en el renacimiento de la condenable figura de los auxiliares electorales.

Solicito a la Presidencia, instruya a la Secretaría dé lectura al numeral número 1 del artículo 332 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: Artículo 332. Todos los recursos de revisión y apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la elección, serán enviados a la sala competente del Tribunal Federal Electoral, para que sean resueltos junto con los recursos de conformidad con los que guarden en relación.

El recurrente deberá señalar la conexidad de la causa en el recurso de inconformidad.

Dos. Cuando los recursos a que se refiere el párrafo anterior no guardan relación con uno de inconformidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos. Servida la Presidencia.

El presunto diputado Hilario García: - De la misma manera solicito a la Presidencia instruya a la Secretaría para que le dé lectura primer párrafo del documento que en copia al carbón

exhibo y dé cuenta del sello, fecha y firma de recibido que consta en el mismo.

El Presidente: - Proceda la Secretaría y por obvio de tiempo cuando él lo solicite, proceda de inmediato la Secretaría por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - "Sello del Instituto Federal Electoral de recibido, a 16 de agosto de 1991 y recibo original con cinco anexos, fotocopia de 13 de agosto de 1991, a las 15.30 horas. El licenciado Valentín Salazar Bello, presidente del Consejo Distrital.

Licenciado Valentín Salazar Bello, presidente del Consejo Distrital XIII. Presente. En mi carácter de representante propietario de la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, ante el Consejo Distrital número XIII con cabecera en Huixquilucan, señalado como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en la calle Alfonso Huitzi s/n, del municipio de Huixquilucan, respetuosamente acudo ante usted para promover el siguiente recurso de revisión contra actos del Consejo Distrital XIII, por usted presidido, con base en las siguientes consideraciones y reflexiones de tipo jurídico". Servida la Presidencia.

El presunto diputado Hilario García: - Como puede observarse, la resolución del Tribunal Federal Electoral, incurre en la violación del artículo 332 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al omitir el análisis y resolución del recurso de revisión que entraña conexidad con los agravios que mi partido invocó en el recurso de inconformidad, dejando por tanto sin resolución el primer recurso y atentado de esta manera contra las garantías de legalidad a que mi partido tiene derecho.

No deseo alargar mi intervención dando cuenta de toda la serie de irregularidades que se presentaron en el XIII distrito del estado de México y que concluyeron con la victoria supuestamente contundente del partido oficial. Irregularidades y anomalías que denunciamos en nuestro recurso de inconformidad y que fueron desechadas con frivolidad por la V sala del Tribunal.

Sólo quiero invocar aquí el párrafo quinto del artículo 60 constitucional, para lo cual solicito a la Presidencia instruya a la Secretaria para que le dé lectura.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - Quinto párrafo del 60 constitucional "Las resoluciones del Tribunal Electoral, serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas o revocadas por los colegios electorales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, cuando de su revisión se deduzca que existen violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas y en la motivación del fallo, o cuando éste sea contrario a derecho". Servida la Presidencia.

El presunto diputado Hilario García: - Dado que ha quedado demostrado que la resolución del tribunal contiene violaciones a las reglas de admisión y valoración de pruebas, y viola además lo estipulado por el artículo 332 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el dictamen debe regresar a comisión, a la Comisión Dictaminadora, la cual deberá desahogar las probanzas y anular las elecciones en el XIII distrito del estado de México. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen, el presunto diputado Antonio Huitrón Vera.

El presunto diputado Antonio Huitrón Vera: - Señor Presidente; distinguidos miembros de esta honorable Colegio Electoral: Con todo respeto comparezco para afirmar y confirmar el triunfo del Partido Revolucionario Institucional en el XIII distrito electoral federal del estado de México. Vengo para exponer en forma breve y clara la legalidad y el estricto apego a derecho del proceso electoral, en el cual concurrieron todos y cada uno de los requisitos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala para tal efecto. A continuación paso a referirme a las consideraciones de hecho y de derecho que fundan y motivan el triunfo amplio y claro de nuestro partido.

CONSIDERACIONES DE HECHO

Realizamos una campaña intensa y directa; recorrimos varias veces las 75 localidades que comprenden los municipios de Huixquilucan y Naucalpan; tenemos residencia en el distrito desde hace más de 13 años; tuvimos la oportunidad de ocupar la presidencia municipal de Huixquilucan en el período de 1985 - 1987.

Verificadas que fueron las elecciones y cumplidas en forma legal todas y cada una de sus etapas, el resultado fue absolutamente favorable a nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional, con una votación mayoritaria de 52 mil 8 votos, según se confirma en el acta de cómputo distrital.

El orador que me antecedió en la palabra, su partido, el Partido de la Revolución Democrática, obtuvo 8 mil 259 votos y no ganó en ninguna casilla de las 295 que se instalaron.

El Partido Revolucionario Institucional solamente perdió en seis casillas de esta mismas 295.

En contra de supuestas violaciones al procedimiento electoral, se interpuso por la coalición de los partidos políticos Partido de la Revolución Democrática y Partido Popular Socialista, el recurso de inconformidad.

En los supuestos agravios, alegan instalación de casillas antes de las 8.00 horas del día de las elecciones y al respecto, se pudo comprobar que ninguna de las casillas fue instalada antes de las 8.00 horas y por lo tanto, resultó infundado el alegato.

Otra impugnación fue la de argumentar la imposición de funcionarios que no se encontraban publicados en tres casillas, objeción que no quedó demostrada.

Se impugna el cambio de ubicación de las casillas, sin causa justificada. Aun cuando no se señalaron las casillas en que se dice sucedieron los hechos, se hizo un estudio y el tribunal llegó al conocimiento de que las mismas fueron ubicadas en los lugares previamente aprobados.

Otro de los argumentos que se alegan en el recurso, es la de permitir se sufragara a las personas que no reunían los requisitos establecidos por la ley; afirmación que no fue demostrada por la ausencia de la relación de nombres de personas.

En relación con las protestas presentadas ante las casillas 31 - B, 18 - E, 58 - C, 59 - B, las mismas deben considerarse como objeciones irrelevantes e intranscendentes por virtud de referirse a casos individuales que no son determinantes para el resultado de la votación en esas casillas.

En lo que respecta a las casillas 37 - B, 37 - C, impugnadas, cuyos agravios consisten en alteración de las horas para el cierre de las casillas, no existieron pruebas.

Igualmente por vagas y imprecisas, fueron las objeciones a la casilla 1 - C, que no reunió los requisitos de la ley, así como en las casillas 40 - B, 40 - C, por interponerse recurso sin firma.

Por último, se alega que no coincidieron el número de boletas en el acta de instalación con el número de boletas en el acta de instalación con el número de boletas y votos que constan en el acta de cierre de algunas casillas, objeción que carece de fundamento en virtud de que los partidos estuvieron representados en la mayoría de las casillas y sus representantes en ningún momento presentaron escritos de protesta en relación al cómputo de votos; lo que demuestra que el proceso electoral, en esta etapa, se ajustó a las formalidades y requisitos que señala la ley. En conclusión, el resultado de las elecciones celebradas en el XIII distrito electoral federal del estado de México, fueron amplias y claramente favorables al Partido Revolucionario Institucional, ya que ha quedado demostrado que no existieron las supuestas violaciones alegadas y mucho menos violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas, y en el motivación del fallo o resolución del Tribunal Federal Electoral; de donde pido y solicito respetuosamente a este honorable Colegio Electoral, sirva aprobar el dictamen que ha resultado favorable. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen el presunto diputado Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Compañeras y compañeros presuntos diputados: Quisiera aprovechar la oportunidad que nos da a discutir el caso del distrito XIII del estado de México, para hacer un conjunto de reflexiones, acerca de lo que constituyó el proceso electoral federal del 18 de agosto en esta entidad y de ahí demostrar cómo este cúmulo de irregularidades se manifestaron en este distrito, razón por la cual nosotros fundaremos aquí la propuesta en el sentido de que regrese a comisiones el proyecto de dictamen.

Evidentemente para hablar de las elecciones en el estado de México, del 18 de agosto pasado, tendríamos que remontarnos a lo que fue el proceso electoral de 1990, donde el estado de México se constituyó en un laboratorio que puso en marcha el dispositivo que hoy ha conducido a la burla de la voluntad popular y al manejo del carro completo, de nueva cuenta.

Para el proceso electoral de 1990, el proceso local que el Partido Revolucionario Institucional, después de haber aplicado un minuciosa, un minucioso ensayo en las elecciones extraordinarias del municipio de Uruapan, Michoacán, trató de implementar o más bien logró implementar o más bien logró implementar procedimiento a partir del cual se pretendió y se lograron prefabricar los resultados electorales.

En primer término nos encontramos con un proceso de allanamiento del padrón electoral, donde a raíz del proceso de recepcionamiento de catalogación, del catálogo ciudadano de empadronamiento y de credencialización, se estableció una estructura paralela, que junto con el recepcionamiento avanzó con un análisis muy detallado de los resultados electorales de 1988. Paralelamente a la elaboración de catálogo ciudadano, se avanzó en el levantamiento del censo priísta y al mismo tiempo que se realizaba la campaña de empadronamiento, se constituyó la estructura del Partido Revolucionario Institucional, manzana por manzana, calle por calle; lo que fue contemplado por el proceso de credencialización, con un apoyo muy claro del gobierno del estado y de los gobiernos municipales, a través de la implementación de algunos programas y de algunos recursos que se canalizaron fundamentalmente, a través del Programa Nacional de Solidaridad.

En este esquema que fue aplicado en la elección local y que se generalizó a nivel nacional, en las elecciones de 1990, lo que fue el uso, en primer término, de las nuevas medidas para el fraude cibernético, estuvo acompañado de nueva cuenta de la prácticas más incivilizadas en el terreno electoral para este proceso. Aparecieron en el estado de México en 1990 los "carruseles", el robo de urnas, la expulsión de representantes, las brigadas de votantes, la prensa consignó muchos de los agravios y los enfrentamientos contra militantes del conjunto de la oposición.

Este mismo esquema se reprodujo y se perfeccionó para 1991. Aunque debo reconocer que las prácticas desarrolladas por los grupos caciquiles y de poder político en algunas regiones del estado disminuyeron, el fraude cibernético se generalizó.

En este sentido, Uruapan primero, posteriormente el estado de México, fueron, desde nuestro punto de vista, el ensayo general de lo que se vivió en el pasado proceso electoral del 18 de agosto y si nosotros analizamos las diferentes fases del proceso electoral, vamos a darnos cuenta de que ninguna de éstas resiste la más mínima prueba de credibilidad y quisiera empezar, porque hicimos un análisis muy detallado y muy resumido de lo que fue el empadronamiento en el estado.

En un estudio que el Partido de la Revolución Democrática ha hecho del proceso de empadronamiento, hemos detectado cómo existen regiones de sobreempadronamiento y de subempadronamiento en el conjunto de identidad, que se correlacionan directamente con las secciones electorales en donde tiene una presencia importante el Partido Revolucionario Institucional en la elección de 1988, eso lo dejamos a partir del análisis de la sección..., de sección por sección en 1988, con las secciones que correspondan al empadronamiento de 1991 y cómo en las regiones de influencia de la oposición, no solamente donde están el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, con presencia, hay una fuerte tendencia al subempadronamiento.

Este problema de sobreempadronamiento y subempadronamiento, se presentó fundamentalmente en lo que constituye el área conurbada en la ciudad de México, los 17 municipios conurbados, aunque también en forma destacada en algunas zonas rurales, como es el caso de la zona de Tenancingo y del Sur del estado, en Tejupilco, donde se trató de impedir, desde el inicio del empadronamiento, qué sectores de la población identificados con los partidos de oposición pudieran tener acceso a la campaña de empadronamiento.

Vale la pena aquí señalar también cómo se realizó todo el trabajo de registro en el padrón, particularmente en la zonas rural, donde si bien es creíble que en estas zonas los domicilios que se atribuyen a los ciudadanos empadronados no aparezcan con un domicilio sino como domicilio conocido, es justificada en muchas zonas rurales, no se correspondió la emisión de la credencial con las sección en la que está ubicada su comunidad. Es decir, se traslaparon credenciales y domicilios con secciones, por lo que ocasionó una dispersión de los electores y tenían que trasladarse de una comunidad a otra cuando ya se quisieron registrar y acreditar en el padrón dentro de la comunidad que les correspondía para ejercer su derecho al voto.

Vale la pena señalar también que en la comisión que formó el consejo general del Instituto Federal Electoral, para comprobar o descartar las denuncias que en su momento nuestro partido hizo sobre el empadronamiento selectivo, dejó inconcluso todo este tipo de trabajos y no realizó ni agotó las etapas y los estudios previstos, ni las fuentes de información, como los muestreos que nosotros pusimos del Instituto y del Consejo Local.

No podemos dejar de mencionar el hecho de que los sistemas también de cómputo en el centro regional de Naucalpan tuvieron serias deficiencias, fundamentalmente en cuanto a su diseño técnico y el programa de cómputo, lo que llevó

a que en la etapa de entrega de credenciales se rezagan 16 días en la entidad, ya que se presentaron diversas anomalías como, por mencionar sólo algunas, las enormes cantidades de credenciales duplicadas que detectamos en el caso del distrito XII de Atizapán y el distrito XXI de Zumpango, donde cerca del 30% de las credenciales, del total de ciudadanos, aparecieron duplicadas.

De acuerdo con la información oficial proporcionada por la vocalía del Registro Federal de Electores, fueron empadronados en la entidad un total de 4 millones 890 mil ciudadanos, a los que le fueron entregados solamente 4 millones 303 credenciales, correspondiente, teóricamente a quienes deberían aparecer integrados en las listas nominales. La información oficial, incluso, muestra incongruencias que resultan inexplicables.

Por otro lado, dentro de este problema de incongruencias, no podríamos dejar de señalar algunas que tienen qué ver con los informes parciales del proceso de empadronamiento.

Por poner un ejemplo, solamente en el distrito I de Tenancingo, el total de empadronados fue de 190 mil empadronados, se reportó la entrega de 168 mil credenciales y no fueron entregadas 29 mil. Sin embargo, cuando se hizo el proceso de destrucción de credenciales y el recuento final, aparecieron cerca de 8 mil credenciales más. Este problema solamente en el I distrito, se generalizó a su vez en los distrito IX y XXV de Netzahualcóyotl; VII, XIX y XX de Naucalpan; XV de Chalco y XXXIII de Tlanepantla.

Estas credenciales sobrantes nunca fueron destruidas y nunca fueron presentadas a las distritales y a la instancia estatal, como nosotros lo demandamos.

Según los datos oficiales, 340 mil 800 ciudadanos mexiquenses que se empadronaron, no recibieron su credencial; razón por la cual no pudieron ejercer su derecho al voto. Irregularidad a la que debo sumar de miles de ciudadanos que se empadronaron y luego en forma misteriosa no aparecieron en la lista nominal.

Del muestreo que hemos hecho en la totalidad de los distritos del estado, hemos visto y corroborado que por lo menos el 10% de los militantes del Partido Revolucionario Democrática que contaban con su credencial para votar, no aparecieron en la lista nominal. Información similar obra en poder de los demás partidos de oposición.

Las anomalías ocurridos durante el empadronamiento evidentemente impactaron el procedimiento de insaculación para la integración de las mesas directivas. En su gran mayoría, independientemente de existir un acuerdo de que la insaculación se iba a hacer con el 51% de los ciudadanos empadronados por sección, en el estado de México en la absoluta mayoría de los distritos se insaculó en un tope máximo del 30% por sección. Registramos algunas secciones donde la insaculación se hizo por debajo del 20% de los empadronados. Esto se complicó por la falta de asistencia de los ciudadanos insaculados a la capacitación y ahí los consejos distritales en forma arbitraria, sin participación de los partidos, designaron de nueva cuenta a los funcionarios de casilla.

Algunos de ellos alcanzaron a impugnarlos, los tiempos se acortaron y aún pese a la impugnación 100 miembros reconocidos militantes del Partido Revolucionario Institucional, fueron acreditados en los distritos consejos distritales como funcionarios de las mesas directivas.

Por otro lado, a fuerza de aplazamientos a los términos legales acordados por la mayoría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el cumplimiento de obligaciones de las autoridades electorales los plazos para que los partidos políticos ejercieran sus derechos y obligaciones, se fueron compactando en demérito, intereses y colocándolos en una mayor desventaja.

Así fueron compactados los plazos en los que los partidos pueden hacer impugnaciones a la integración de las mesas directivas de casillas, para llevar a cabo el registro de sus representantes de casilla y efectuar la revisión de las listas nominales de electores. Derecho este último, que quedó prácticamente anulado, ya que las listas nominales las recibimos una semana antes de la elección y es imposible en un estado que tiene más de 4 millones de empadronados, analizar las listas nominales. Cosa imposible, incluso el propio instituto del consejo local señalo tener la incapacidad técnica para hacer esa revisión.

Tomando en consideración estos antecedentes, el Partido de la Revolución Democrática propuso un punto de acuerdo en el consejo local, por medio del cual, en cumplimiento de sus obligaciones, solicitara al Consejo General del Instituto Federal Electoral la posposición de las elecciones para el día 22 de septiembre. Esta propuesta la fundamentamos en los artículos 9o. y 10o., transitorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

relacionados con el 82 del propio ordenamiento. Ustedes conocen todo este procedimiento, cómo fue desechado y desgraciadamente el proceso electoral transitó por un estado de excepción jurídica, en agravio de los derechos de los partidos.

La propuesta de nuestro partido tenía por objeto devolver al proceso electoral su carácter integral de derechos y obligaciones de las partes involucradas, de manera tal que fuera respetado el derecho al voto y el derecho de los partidos a vigilar el desarrollo del proceso electoral. Desgraciadamente tal iniciativa fue desechada por el consejo local, el general y propio tribunal.

Yo aquí quisiera hacer una reflexión, en el sentido de que el estado de México, al igual que en el Distrito Federal, son dos de las pocas entidades a nivel nacional, donde no solamente existimos todos los partidos políticos con registro, sino en buena medida los que no alcanzaron su registro y tiene una estructura orgánica que abarca el conjunto de la entidad. Sin Embargo, estas restricciones no permitieron a que los partidos, teniendo una fuerte presencia orgánica en el desarrollo de la entidad, pudieran hacer una vigilancia directa del proceso; de hecho hay una restricción a la vigilancia de los partidos, por la limitación de los plazos y por los requisitos que después, en forma arbitraria, fueron interponiendo las distintas instancias distritales y la propia local.

Asimismo, vale la pena señalar que nuestro partido presentó la mayor cantidad de recursos de impugnación contra los resultados de los cómputos distritales, los cuales fueron absolutamente desechados, por declararlos infundados por la quinta sala del tribunal. Nuestro punto de vista es que el tribunal no ha desahogado cabalmente nuestro recurso, el mejor ejemplo es el que estamos exponiendo hoy, del distrito XII de Huixquilucan, donde lamentablemente el presunto diputado Huitrón no entró en el alegato que estamos planteando, ya que habiendo interpuesto un recurso de revisión en este distrito en tiempo y forma cinco días antes de la elección, el tribunal no lo desahogó, porque el consejo distrital no lo turnó y ahí hay una omisión grave del consejo distrital y hay una omisión del tribunal, ya que no ha desahogando, ni va a desahogar este colegio en los trabajos de comisión, el recurso que en tiempo y forma interpusimos.

Habría mucho más que señalar en torno al funcionamiento de la quinta sala regional. No solamente hemos encontrado en el análisis de este colegio, incongruencias y contradicciones en las resoluciones, la aplicación de criterios diferentes para sancionar diversos casos o casos similares, sino que también hemos encontrado no solamente una actitud arbitraria, sino incluso grosera del presidente de esta sala regional, quien no solamente no dio entrada a algunos de nuestros recursos, sino que se negó a discutir con nuestros representantes en el momento de interponer mayores pruebas.

No quisiera hacer un alegato en torno a lo que ha planteado aquí el presunto diputado Huitrón. Sin duda trabajó mucho, ha de haber trabajado mucho en su campaña, pero ha trabajado también mucho para no apegarse a la legalidad. Aquí podríamos poner infinidad de ejemplos de cómo apareció también en el distrito de Huixquilucan el milagro de la multiplicación de las boletas, al igual que los panes y los peces; tan sólo en la casilla 59- B, donde se abrió con 646 boletas, cerró con 820 más. Si nosotros analizamos casilla por casilla la votación en ese distrito, encontraremos que hay emitidos, en relación a las boletas entregadas, más de 6 mil 60 votos; el mismo problema en todo el estado, de todo el país, se quedó en minimizar, con los esfuerzos, que sin duda los ha de haber hecho, pero también por las marañas que implementaron el día de la elección.

Yo considerado que toda vez que la sala regional del tribunal no desahogó los recursos que nuestro partido presentó en tiempo y forma y que este Colegio Electoral, a través de la comisión respectiva, no desahogó esta omisión del tribunal, este dictamen debe ser regresado a comisiones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, el presunto diputado Eloy Cantú Segovia.

El presunto diputado Eloy Cantú Segovia: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: De una manera muy respetuosa, sin utilizar adjetivos hirientes y muy conciso, el señor candidato del Partido de la Revolución Democrática por el XIII distrito del estado de México, el señor Hilario García, planteó un debate de altura y apego a derecho, yo lo felicito por esa forma de planteamiento de sus asuntos, créame que es un gusto poder responder a ese tipo de cuestionamientos.

El cuestionamiento fundamental, único, que hizo el señor Hilario García, es de que su partido planteó un recurso mediante el cual se cuestionaban los nombramientos de coordinadores secciónales en el XIII distrito electoral del estado

de México y que el Tribunal no resolvió lo correspondiente a ese planteamiento.

Permítame, en consecuencia, centrar exclusivamente mi respuesta en este punto, ya que también el compañero Encinas sobre él remarca; en primer término decirles que en la resolución del tribunal, en el tercer considerando que era muy claro, que el agresivo por el cual el Partido de la Revolución Democrática señala su inconformidad puesto que sí está comprendido en su recurso de inconformidad este nombramiento, el tribunal sí analiza lo referente porque ¿qué cuestiona el Partido de la Revolución Democrática? Cuestiona, como usted planteó, que el presidente del consejo distrital no tenía facultades para a su vez delegar las facultades que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales le otorga y que los coordinadores secciónales habían recibido en consecuencia facultades contrarias a la ley.

¿Cuál es el razonamiento que se hace de este asunto? Primero, para delegar facultades se requiere que un funcionario jerárquicamente superior, transfiera a un funcionario jerárquicamente inferior atribuciones para que tome o tenga capacidad para tomar decisiones de autoridad que tengan imperio. ¿Qué fue lo que sucedió en el consejo distrital? En el consejo distrital, según consta esta acta, lo que sucedió fue lo siguiente: con la participación de todos los partidos políticos se consideró necesario que hubiese coordinadores secciónales y, para tal efecto, se expidieron 34 nombramientos; de conformidad con la lectura de los nombramientos que se hicieron, se desprende de dichos coordinadores secciónales no tenían facultades de decisión, es decir, no hubo tal delegación de facultades, eran simplemente funciones administrativas, en otros términos, como auxiliares administrativos ellos no toman decisiones de autoridad, las ejecutan las decisiones que le ordena la autoridad.

¿Quién participó en esa toma de decisiones? ¿Por qué el presidente del consejo distrital de un momento a otro acordó nombrar estos 34 coordinadores secciónales? Pues no, simplemente en una sesión de consejo se le ordenó por los partidos políticos que expidiera dichos nombramientos, pero pregunta, estos nombramientos, su contenido, su texto, no fue revisado por los partidos de oposición, por todos los partidos. Pues sí, el 13 de agosto en sesión se revisó el contenido de dichos nombramientos y se aprobó su texto. La pregunta es ¿y el representante del Partido de la Revolución Democrática ahí presente se inconformó, protestó, no estuvo de acuerdo con el texto, de conformidad con la resolución? Se concluye que sí estuvo de acuerdo y que sí aprobó dichos nombramientos.

Yo quisiera pedir por favor a la Presidencia, que instruya a esta Secretaría para que por favor lea parte del considerando tercero de dicha resolución del Tribunal Federal Electoral.

El Presidente: - Proceda a la lectura correspondiente.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Al respecto, esta sala, al revisar las constancias que obren en autos, encuentra que en el presente expediente, en fojas de la 71 a la 105, se encuentran 34 nombramientos expedidos por el presidente del consejo distrital recurrido, a un número igual de ciudadanos, en donde se detallan las actividades a realizar y de su estudio se desprende que ninguna de ellas es de las comprendidas en los artículos 116 y 117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los mismos se prohibe, de manera expresa, realizar cualquier acto de autoridad en el desempeño de sus funciones, así como intervenir o interferir durante el desarrollo de la jornada electoral, con el apercibimiento de que en caso de infringir el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o exceder el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por la ley penal.

Asimismo, del estudio de la documental pública que obra en autos, a fojas de la 57 a la 61, relativa a la copia certificada del acta de sesión del consejo recurrida, de fecha 13 de agosto del presente año, se advierte: que en el punto número cuatro del orden del día, el acuerdo de ordenar al presidente del consejo distrital expedir los nombramientos de los 34 coordinadores de sección...

Asimismo, de la documental pública consistente en copia certificada del acta de la sesión del consejo recurrido, de fecha 16 de agosto del presente año, se desprende: que en el punto dos y tres del orden del día, se tomaron los siguientes acuerdos: La adopción de textos de nombramientos para los coordinadores de sección y la adopción de la proporción adecuada de coordinadores de sección, en función del número de casilla a instalar en el distrito.

Dichos acuerdos fueron aprobados por unanimidad y de dichas actas se desprende que el ciudadano Fabián Cruz Isidro estuvo presente, ya que consta su firma.

El presente diputado Eloy Cantú Segovia: - Compañeras y compañeros del Colegio.

Electoral: Como ha quedado fehacientemente demostrado, el Tribunal Electoral sí conoció de la impugnación en materia de los nombramientos de los coordinadores de sección, sí se valoraron las pruebas, sí se consideró y sí se resolvió de conformidad con las actas de las sesiones del consejo, que son documentos públicos que hacen pruebas plena de dicha aseveración, en el sentido de que el Partido de la Revolución Democrática no participó en su nombramiento o los impugnó, es falso. Y por otra parte, también es falso el de que el Tribunal Federal Electoral no haya evaluado ni revisado dicha impugnación.

Por lo anterior y siendo éste el punto de impugnación que se ha mencionado por los dos oradores que han hablado en contra, yo quiero pedirle a este Colegio Electoral que proceda a confirmar la resolución que la comisión ha sometido a nuestra consideración. Una vez escuchada las dos partes, en pro y en contra, creo que existen elementos de juicio perfectamente claro en favor del dictamen de la comisión. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Eladio García.

El presunto diputado Eladio García: - Ciudadanos del Colegio Electoral: El hecho de firmar un acta de ninguna manera implica renunciar a nuestro derecho de impugnar un acto reclamado, puesto que la ley previene un plazo de tres días posteriormente para interponer el recurso de revisión, cosa que hemos demostrado e hicimos en tiempo y forma.

Ha quedado demostrado que la resolución es omisa en relación con nuestro recurso de revisión.

Lo que hicieron los coordinadores secciónales no fueron atender tareas administrativas, anduvieron a lo largo y ancho del distrito induciendo al voto, anduvieron cambiando funcionarios de casillas, tenemos los testimonios, tenemos una película de esto que demostrará nuestra versión.

Yo quisiera referirme, el día de hoy me ha tocado observar un debate muy interesante que se ha dado del distrito XL del Distrito Federal. En el debate de ese distrito los mecánicos impolutos de este Colegio Electoral arguyeron siempre la falta de existencia de recursos en tiempo y forma.

En este distrito están cubiertos en tiempo y forma todos los recursos y así como en el distrito XL del Distrito Federal, en el distrito XIII del estado de México también hay 6 mil 200 votos aproximadamente que quién sabe de donde salieron, en favor del partido oficial.

Por eso, señor Presidente, señor del colegio, con fundamento en el artículo 58 del reglamento, dando que de la revisión del expediente se desprende que existe una diferencia entre las boletas con las que se instalaron las casillas y las que aparecieron al final de la jornada, que representa más de 6 mil boletas adicionales en el distrito XIII del estado de México, dictaminen debe de regresar a la comisión dictaminadora. Firma la coordinación del Partido de la Revolución Democrática en este colegio. Gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta que ha presentado el Partido de la Revolución Democrática para que este dictamen regrese a comisión.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobar la moción presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 59 votos en favor del dictamen, 17 en contra. Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal

Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIII distrito del estado de México, con cabecera en Huixquilucan, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Antonio Huitrón Vera y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Antonio Lara Vázquez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría desahogando los asuntos.

XXVII DISTRITO DEL ESTADO

DE MÉXICO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXVII distrito electoral del estado de México.

Está comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se aboco al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integra el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174, y además relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el XXVII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Netzahualcóyotl, estado de México, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriormente a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el XXVII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario Damián Sánchez Roberto, suplente, Hernández Nájera Abel, 4 mil 782 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Flores y Solano Jorge René; suplente, Martínez Vega, 20 mil 133 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Martínez Filoteo Fidel; suplente Pozos Alcántara Vicente Baudelio, 1 mil 379 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Ulloa Pérez Emilio; suplente, Hernández Herrera Aurelia, 6 mil 119 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rivera Condado Juana; suplente, Cervantes López Gregorio Arturo, 4 mil 802 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Romero Octavo Elvira; suplente Santos Bautista Arnulfo, 827 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario Hernández Chávez Gerardo; suplente, Carmona Roano Rigoberto Jaime, 955 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Espinoza Castillo Osvaldo Agustín; suplente, Llamas Mendoza María Eugenia, 477 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Silva Escobedo Héctor René; suplente, Cedillo Obregón María Teresa, 1 mil 451 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Villa Garcé Jesús; suplente, Reyes Oñate María de Lourdes, 490 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso e, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el XXVII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Netzahualcóyotl, estado de México, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Jorge René Flores y Solana y ciudadano Hermilio Martínez Vega, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las procedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXVII distrito electoral del estado de México.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Jorge René Flores y Solano y Hermilio Martínez Vega, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y uno.- Presunto diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra Juan Moisés Calleja García, María de Jesús Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González en contra.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores, y les informo al mismo tiempo que oportunamente había solicitado la palabra, para hablar en contra de este dictamen, el ciudadano Roberto Damían Sánchez, del Partido Acción Nacional.

El presunto diputado Roberto Damián Sánchez: - Gracias, señor Presidente: miembros de la asamblea: Bueno, señor Presidente, con todo respeto pues yo creo que mejor me espero a que terminen los apapachos y después continúo.

El Presidente: - Se pide a la asamblea orden para poder escuchar al orador y adelante compañero, haga usted uso de la palabra.

El presunto diputado Roberto Damián Sánchez: - Gracias. Miembros de la asamblea: Yo quisiera utilizar un lenguaje que fuera realmente entendible para la mayoría de este colegio, porque la argumentación que los partidos de oposición presentan una y otra vez en este tribuna, parece que está diseñada en otro idioma, en un idioma que solamente los que fuimos burlados entendemos claramente, porque claramente quedó de manifiesto en ciudad Netzahualcóyotl el 18 de agosto pasado y concretamente en el distrito XXVII, donde su servidor tuvo el alto honor de ser candidato del Partido Acción Nacional.

Ante esto quiero hacer brevemente unas reseña de las trampas, vicios y demás lindezas que ocurrieron nuevamente, gracias a la tecnología cibernética electoral, Así que empezaré diciendo lo que tan trillantemente se ha manifestado aquí y quiero comenzar con el origen de lo que fue el verdadero círculo vicioso de este proceso: el empadronamiento.

Les informaré, porque estoy seguro que no están enterados todavía de lo que realmente ocurrió en este distrito. La primera irregularidad fue la siguiente: se entregaron 119 mil 900 hojas de empadronamiento, de las cuales sólo utilizan 65 mil 620, es decir debieron sobrarles 54 mil 280 formas, pero solamente manifiestan como sobrantes 39 mil 350, más 5 mil 231 que supuestamente fueron inhabilitables por equivocaciones en la reducción de la mecanografía.

En pocas palabras, en lugar de inutilizar 54 mil 280 formas, sólo lo hacen con 44 mil 581. Aquí

la pregunta queda en el aire: ¿dónde quedaron 9 mil 699 formas? A lo mejor el señor Flores Solano lo sabe.

Respecto a la credencialización, en este caso de 65 mil 620 personas empadronadas, solamente 59 mil 640 recibieron su credencial, es decir, debieron destruir 5 mil 980 credenciales, pero sólo destruyeron 4 mil 252. ¿Dónde quedaron 1 mil 728 credenciales? La pregunta es nuevamente para usted, porque a lo mejor la sabe señor Solano.

Las boletas, lo clásico que se ha estado manifestando en este colegio por parte de la oposición, las boletas. El distrito XXVII de ciudad Netzahualcóyotl cuenta con 125 casillas, de las cuales, a ver si en esta ocasión el presunto José Antonio la puede tomar como prueba, 86 casillas presentaron alteraciones. Y otra pregunta para el señor Gustavo Carbajal, que fue el presidente de la comisión.

Presentaron alteraciones de todo orden, por ponerles un ejemplo: en 49 casillas solamente les sobraron 1 mil 965 boletos; en 37 casillas les faltaron 1 mil 216. Aquí Pitágoras no protegió a los secuaces del ilustre licenciado en economía y candidato, porque no les cuadró nada de nada.

Aquí le dieron un destino diferente a 3 mil 181 boletas. Yo podría solicitarle a la Presidencia que llamara a la Oficina Mayor con el expediente, pero no lo quiero hacer porque la verdad es que esto parece una pantomima. Las pruebas se presentan una y otra vez como lo reconoció claramente el presunto José Antonio, de nada sirven. ¿Para qué sirven las pruebas?

Y para no hacerles perder mucho tiempo a ustedes, no vamos a mandar traer el expediente, solamente les voy a exponer algunos resultados de algunas de las 86 casillas. Por ponerles un ejemplo, la casilla 4- B, aquí recibieron 422 boletas, lo raro de esta casilla es que toda la gente vota; lo malo aquí fuera que todos votan y no utilizan ninguna boleta, pero se dan el lujo de inutilizar 152 votos y todavía les sobra 135 boletas.

La casilla 7 - B reciben 750 boletas, extraen de la urna 672 votos, pero se da el caso de que solamente votan 344 personas. Además todavía les sobran 264 boletas.

En la 46 - C desaparecen 325 votos, pero lo curioso es que solamente 37 personas votan.

En la 61 - C, ahí pues solamente le sobran 96 boletas, reciben 705, votan 404 y anulan 165.

Algunas de las más frecuentes irregularidades que vengo a presentar, no ante la asamblea de la mayoría, sino ante el muro de las lamentaciones, algunos de los muchos incidentes que para ustedes son regulares y hasta normales, pero para nosotros son escandalosos e inmorales.

Relataré brevemente algunos de los muchos que ocurrieron, donde incluso están implicadas algunas personas que estoy seguro que el señor Flores Solano conoce perfectamente bien.

Por ponerles un ejemplo: la señora Irene Vázquez Pérez a la mejor la recuerda, señor candidato, simplemente fue consejera ciudadana en el consejo distrital. Hasta ahí iba bien, pero se da el caso de que su hermana, Irene Vázquez Pérez y Margarita Vázquez Pérez, fueron coordinadores de sección y de las más activas trabajadoras en la campaña Flores Solano y por si eso fuera poco, todavía fungieron como coordinadoras en el consejo distrital. Aquí hablan de legalidad, de respeto, de derecho, muchas salamerías a la oposición, diciendo que se respeta, Háganlo, pero donde debe de hacerse, no aquí.

El famoso Programa Nacional de solidaridad, ¿cuántas veces en el distrito XXVII se vio al candidato oficial repartiendo sus clásicas cubetitas, sus escobitas? Porque a lo mejor aquí el Programa Nacional de Solidaridad no le alcanzó para mucho, o a lo mejor tuvo que hacer mucha repartición.

A lo mejor se acuerda también el candidato oficial de lo que pasó tres días antes de la elección. Le voy a dar la fecha y el lugar: Avenida Sor Juana, esquina con Cuarta Avenida de Ciudad Netzahualcóyotl. Dio autobuses que llegaron de Toluca cualquiera diría que se iban de excursión para visitar las zonas turísticas, como tenemos muchas en ciudad Netzahualcóyotl, que no sean las cantinas de Salinas Navarro.

Era raro que al otro día veíamos en una zona como Netzahualcóyotl, que es urbana, votando a señores de sombrero y de jorongo, en esa que yo sepa, no hay lo que ustedes llaman ejidos.

A lo mejor se acuerda también las personas que fueron candidatos en este distrito XXVII del partido oficial, de don Juan Avalos Supa. A este señor simplemente lo veíamos en la casilla 58- C con 40 personas votando. Ahí lo detectamos, tratamos de consignarlo ante el presidente, que ésta a su vez hiciera las diligencias pertinentes y nos dijo: "Háganle como ustedes quieran, a mí me manda, a mí me manda el partido oficial".

Algo más: Detectamos no varias, a muchas personas con diferentes credenciales. Lo que decían o lo que se ha dicho en el transcurso de la defensa que nosotros de buena fe queremos hacer la duplicación de credenciales. A dos de esas personas les pedimos quitar tres credenciales iguales a cada una: La de Meneses Pérez Rosas, con número de credencial MMPRI - 2533109; Tolentino Hernández Sabina, con número de credencial TIMRSB7001130H900 y Rivera Medina Martha, con número de credencial RVMDMR26110209H500, esto fue en la casilla 27- B.

Después de verlas, le exigimos al presidente de esta casilla que las consignara, amparado en el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fracción I, por haber incurrido en agresiones que rompen el orden del proceso electoral y, ¿saben qué fue lo que hizo el presidente de la casilla? Lejos de hacerlo, nos quitó las credenciales y a quien quería consignar era a un servidor y a uno de mis representantes generales.

Sería muy cansado, tanto para ustedes como para mí, hacer una radiografía minuciosa de todo lo que ocurrió en este distrito, por eso, yo sugiero que este expediente sí sea devuelto a la comisión, para que sea revisado minuciosamente, pero no solamente para que sea regresado, para que se anulen las elecciones, porque podrán decir por ahí abogados que ya están asesorando a don Jorge, que puede valerse de lugar que yo ocupé en las elecciones. No, no es eso. Aquí no se trata de que yo venga a pelear un triunfo; aquí se trata de que haya legalidad para la gente que votó, tanto por ustedes, como por mí, como por el candidato del Partido de la Revolución Democrática. Algo que no se está respetando aquí.

También quiero que se regrese a comisiones, porque estoy seguro de que no solamente van a encontrar estos actos, mucho más todavía y más bochornosos y lo sugiero porque estoy seguro también que si obran apegados al derecho, a la moral y a la vergüenza, de no querer ser exhibidos como auténticos dedos mecánicos, actúen en consecuencia, repito, anulado los comicios celebrados en este XXVII, porque casos como éste ya no deben darse en un país que en el exterior se dedica a algo que no hace aquí dentro.

Señores presuntos, ustedes pueden, si quieren, cambiar el rumbo de México, para que transite por caminos de verdadera justicia. No sean candil de la calle y oscuridad de su casa y lo digo porque sé que tengo la auténtica calidad moral, no de un panista nada más, de un mexicano que verdaderamente quiere un respeto irrestricto a uno de los fundamentos derechos del hombre: el poder elegir libre, pacífica y democráticamente, a sus representantes populares, porque estoy seguro de una cosa: aquí, o ganó el Partido de la Revolución Democrática, o ganó el Partido Acción Nacional, pero nunca, nunca gano el candidato del nuevo partido: del Programa Nacional de Solidaridad.

En alguna ocasión un distinguido diputado, don Luis Cabrera, acusó a la mayoría oficial de aquél entonces, de inmoral, pero no de tonta, porque dicha mayoría sabía hacer de las suyas sin que quedara evidencia. Uno de los diputados oficiales de aquel entonces , se levantó, aparentemente indignada y el giró: ¡Quiero pruebas! Así como las que usted pide, presunto... ¿cómo se llama usted? Es que hay nombres que vale la pena retenerlos, pero otros... José Antonio. Y gritó ¡quiero pruebas! Tranquilamente el diputado don Luis Cabrera contestó: les estoy diciendo que los acuso de inmorales, pero no de tontos.

Quise recordarlo porque en este distrito, se les puede acusar de las cosas, porque ¡caray! Se les pasó la mano. No ocultaron nunca que querían ganar a a costa de los que fuera. Pero les advierto: el costo político de esta acción perpetuada en contra de aquellos que noblemente votaron el 18 de agosto, no solamente en el distrito XXVII de la ciudad Netzahualcóyotl, de todo el país, no va a quedar impune. Neza está de pie y muy pronto se los va a demostrar a todos ustedes y por si algo faltara todavía, quiero decir algo: si este dictamen, efectivamente es aprobado, como casi estoy seguro, yo sí me voy a seguir comprometiendo a trabajar y no solamente por la gente de Neza, ni por la gente de Partido Acción Nacional, porque sé que también dentro del Partido Revolucionario Institucional hay gente honesta que no puede salir adelante debido a aquella cabeza que se está pudriendo.

Y lo que ocurrió en el distrito XXVII, va a ser exhibido de todas formas, independientemente del resultado que ustedes den el momento de emitir su voto. Van a ser exhibidos los candidatos oficiales, realmente como son y aquí voy hacer alusión a su slogan de campaña, señor Solano: "Estoy en lo dicho y voy a cumplir con hechos" Gracias.

Presidencia de la presunta diputada María de los Ángeles Moreno

La Presidencia: - Tiene la palabra el presunto diputado Jorge Flores Solano.

El presunto diputado Jorge Flores Solano: - Con su venia, señor Presidente... Señorita Presidenta, perdón: Es verdaderamente un alto honor poder venir a esta tribuna otra vez y dirigirme a ustedes, señores diputados, presuntos y calificados, que forman este Colegio Electoral.

Yo quisiera desechar, de plano, calificativos que no podemos aceptar, como "secuaces" y "pantomima". Los diputados o presuntos diputados debemos respeto al pueblo de México; nos debemos de dar ese respeto, de inducir ese respeto.

Yo vengo a este Colegio Electoral con ese respeto, a defender el voto de la gente del XXVII distrito electoral federal del estado de México, enclavado en ciudad Netzahualcóyotl, en el oriente de esta gran urbe, en este valle de Anáhuac; populoso, sí formado por obreros, por campesinos inmigrados; por pequeños comerciantes, burócratas, en fin, por un pueblo afanoso en donde, por cierto, se asienta una importancia colonia de oaxaqueños, sobre todo mixtecas, de los cuales me honoro de descender.

Por segundo ocasión el pueblo de Netzahualcóyotl, de profunda raíz priísta, me nomina su candidato, ahora por el XXVII distrito electoral federal.

Aunado a ese deseo, el pueblo externó su voluntad a través de 20 mil 133 sufragios emitidos en mi favor.

Es importante señalar que el esfuerzo hecho por todos los candidatos, por la promoción del voto, generó cifras sin procedentes para todos. Hubo 41 mil 431 votos válidos. Por mi parte y la de mi compañero suplente, Hermilio Martínez Vega, nos dedicamos a hacer una tarea de promoción a esta actividad a mi partido, de promoción del voto, sin desmayos y otro de estricto apego a la ley.

Visitamos casa por casa, cada una de las 372 manzanas, para dar un total aproximadamente 23 mil viviendas con que cuentan las cuatro colonias, o parte de las cuatro colonias que forman este distrito. Esta intensa campaña, con todos los recursos válidos, la hicimos junto con la presencia de 26 organizaciones de mi partido, que justamente de los tres sectores: del popular, del campesino y del obrero, apoyaron decididamente el esfuerzo que hicimos para lograr convencer a nuestra ciudadanía y obtener los resultados que he comentado.

Los 71 días de campaña y los 400 eventos de contacto multitudinario que hicimos, visitando a nuestros conciudadanos en domicilios, en mítines, en festivales y en todos los recursos válidos para que la gente acudiera a las urnas, como acudió, lo realizamos en ese período, cumpliendo con las normas que marca el nuevo código de la conducta electoral.

Cabe destacar que mi partido logró el triunfo en las 125 casillas y es importante señalar que hubo representantes en todas las casillas de los partidos políticos contendientes y que todos estuvieron pendientes y vigilantes en una jornada electoral, sin tacha, pacífica, como consta en las actas de instalación de cierre y de escrutinio.

Las 125 casillas están firmadas por los representantes de los partidos, con incidentes relativos al mismo proceso electoral de que no llegó un representante, de que no llegó un funcionario de casilla y se puso al suplente, que de conformidad con todos los demás partidos se contaron nuevamente las boletas recibidas que de conformidad con todos los demás partidos, se prosiguió a X o Z procedimiento. No existe y ahí están las actas, ningún incidente que sea causa de anulación de casilla, 1 mil 31 representantes del partido registrados ante la junta.

Yo me pregunto, a la contestación o a la pregunta de don Roberto, que si sé dónde están tanto papeles. Yo nada más contestaría: no lo sé, pero, ¿qué hacen tres días ensarapados ahí en la cuarta avenida, esperando las votaciones? ¿Qué hacía él en la casilla, que lo quería consignar el presidente de la casilla? Yo, con todo respeto , simplemente me dirijo a ustedes los integrantes de este Colegio Electoral, que es importante validar la voluntad del pueblo de ciudad Netzahualcóyotl en este XXVII distrito electoral federal.

La Presidenta: - Tiene la palabra el presunto diputado Emilio Ulloa, para hablar en contra.

El presunto diputado Emilio Ulloa Pérez: - Con su permiso, señorita Presidenta; señores presuntos diputados del Colegio Electoral: Evidentemente los problemas electorales que vive este país y que hoy destaca, como una situación de interés nacional, pero pareciese ser que esto para la mayoría mecánica no interesa. Creo que es importante para quienes pensamos en 1988, que las elecciones eran camino y la alternativa para avanzar en un proceso democrático y lograr mejores condiciones y construir una patria nueva, ¡hoy se está regresando! ¡Hoy el colonialismo, a través del proyecto neoliberal, se está fundamentando y creemos, quienes conformamos y empezamos a construir el Partido de la

Revolución Democrática desde las escuelas, donde los centros de trabajo, dentro de las colonias!

Hemos escuchado al presunto diputado Flores Solano que, no sé si afortunada o desgraciadamente, somos egresados de la misma escuela, la Escuela Superior de Economía del Instituto Politécnico Nacional y a la vez provinciano; como este instituto recoge a los estudiantes que vienen de provincia a tratar de abrirse paso.

H escuchado alguno de sus argumentos, quisiera referirme a ellos. A mí me preocupa que todavía le faltan ocho distritos para que logre ocupar más diputaciones. Hace tres años fue diputado por el distrito XXVIII; hoy, simplemente se pasa el camellón, quiere ser nuevamente diputado por el distrito XXVII. Esto sí es una aberración: ciudadanos que no vive en el estado de México, ciudadanos que se presume y dice ser de ahí, ¡sabemos cómo lo hace y cómo lo inventa!

Y me parece que a este Colegio Electoral le ha faltado, fundamentalmente a esta mayoría, tener una sensibilidad y comprender que los cambios, más temprano que tarde, tendrán que realizarse y esto será el ejercicio de 1994 y estamos convencidos, quienes estamos luchando en la trinchera democrática, tanto los partidos realmente de oposición y aquellos que simple y sencillamente se coluden con el partido oficial: el compañero del Partido Acción Nacional, candidato a diputado del distrito electoral XXVII.

Quisiera leer la supuesta acta de los resultados electorales que tuvo este distrito, los presumibles resultados: Partido Acción Nacional, 4 mil 828; Partido Revolucionario Institucional, 20 mil; Partido Popular Socialista, 1 mil 395; Partido de la Revolución Democrática, 6 mil 172; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 4 mil 800; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; 836; Partido Demócrata Mexicano, 963; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 481; Partido Ecologista de México, 1 mil 464; Partido del Trabajo, 498.

¡Esta es la supuesta elección que se llevó a cabo en el distrito XXVII! Creo que hay datos, hay elementos para dejar muy claro que este ciudadano Flores Solano, simple y sencillamente yo pense que no iba a pasar y ¡qué bueno que pasó! Porque creo que es la oportunidad de los tres años que va a tener en esta Cámara, si los priístas lo aprueban.

Quisiera solicitar a la Presidencia que instruyera a la Secretaría para dar lectura a algunos documentos que acredito sobre situaciones que presentamos en el transcurso del proceso electoral.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría, por favor.

El presunto diputado Emilio Ulloa Pérez: - Comentaremos primero lo que había dicho el compañero del Partido Acción Nacional y que con un documento oficial la consejera, ciudadana...

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Consejero ciudadano: Irene Vázquez Pérez. Coordinadora 10: Margarita Vázquez Pérez. Coordinadora 11: Dolores Vázquez Pérez.

Un sello ilegible, dirigido al Ministerio Público Federal, Jacinto Domínguez Avelín.- Ciudad Netzahualcóyotl, 23 de agosto de 1991.

Hechos. Actitud de sesgo político en contra de la persona que representa al Partido de la Revolución Democrática, con cabecera en ciudad Netzahualcóyotl, con carácter de propietario y nombre Alejandro Chávez Rodríguez, violando los artículos 403, inciso IV, 405, inciso II, V y VII del Código Penal al obstaculizar sus funciones, no entregando oportunamente la documentación oficial electoral y pretende expulsar de palabra de dicho representante.

Dos. Acción de peculado y favoritismo parentesco al integrar al consejo distrital a familiares y amigos, como son los casos de Irene Vázquez Pérez, representante ciudadana; Margarita Vázquez Pérez y Dolores Vázquez Pérez, coordinadores secciónales, así como la participación de otras personas que no tenían nombramiento alguno para el día de la elección, pero que intervinieron directamente en el proceso como coordinadores".

El presunto diputado Emilio Ulloa Pérez: - Muchas gracias. Esos elementos que agradezco, leído por el señor secretario. Quisiera comentar brevemente la actitud de Rolando Cerecedo Sobrevilla, que hoy lo hemos visto con un carro último modelo. Creemos que en el consejo distrital su esfuerzo y su trabajo, porque la democracia fuera transparente, por eso tiene ese nuevo "Golf", bonito por cierto. No sé de donde salió. Pero ahí está.

Y que no ha respondido. En el Ministerio Público Federal presentamos esta demanda, donde en

lo absoluto se nos dio respuesta y ni se procedió conforme a derecho.

La otra situación, familiares cercanos que integraron el proceso electoral. Estas personas que de una u otra manera estuvieron participando en la campaña del ciudadano Jorge Flores Solano. Esto nos parece a nosotros una actitud grave que debe ser tomada en consecuencia y debe ser analizado profundamente. Yo pido a los presuntos diputados de este Colegio Electoral que analicen y determinen conforme a conciencia. Creemos que muchos lo harán así y desgraciadamente si no hacemos otros, más temprano que tarde estas acciones se tendrán que cobrar.

Quisiera seguir argumentando sobre algunas situaciones e irregularidades que suceden en este distrito. Quisiera pedirle a la ciudadana Presidenta me permitiera el expediente para argumentar algunos puntos que me parecen importantes.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría, por favor.

El presunto diputado Emilio Ulloa Pérez: - Nuevamente le ruego a la ciudadana Presidenta instruir al ciudadano secretario para que dé lectura a algunas actas de escrutinio.

La Presidenta: - Actué en consecuencia la Secretaría.

El presunto diputado Emilio Ulloa Pérez: - Quisiera que por favor leyera esto.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Ciudad Netzahualcóyotl, a 24 de agosto de 1991.- Rolando Cerecedo, presidente del consejo distrital.- XXVII distrito electoral.- Max Valverde, secretario.

Con fundamento en los artículos 312, 315, 316, 317, 318, 319, 320 y demás relativos del Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales y 405 fracciones I, II, III, IV, V y 406 fracción III del Código Penal, nos permitimos hacer uso de nuestros derechos para presentar en este escrito de impugnación y exigir la nulidad de las elecciones de diputados federales y senadores celebradas el 18 de agosto pasado, tomando en base los siguientes hechos de estas elecciones.

Considerando que los artículos 288, 286, 287 y demás relativos son demasiado claros y específicos, consideramos que tenemos la capacidad moral y la vergüenza política para exigir respeto a la voluntad popular, pues el 18 de agosto fue nuevamente violentando. Las pruebas documentales que se exigen para esta diligencia las tienen ustedes en su poder, las más claras y contundentes: son el padrón electoral y actas de instalación y de escrutinio final, además de las innumerables protestas que ya recibieron".

El presunto diputado Emilio Ulloa Pérez: - Ahora, por favor, la respuesta del consejo distrital.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Ciudad Netzahualcóyotl, estado de México, a 24 de agosto de 1991.

Ciudadanos Roberto Damián y Emilio Ulloa Pérez, candidatos a diputados federales por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrático en el XXVII distrito federal electoral.

En contestación a su escrito presentado en esta junta distrital número XXVII, de fecha 24 de agosto de 1991, me permito dar contestación en los términos siguientes:

Este consejo distrital carece de facultades para anular las elecciones efectuadas el día 18 de agosto del año en curso, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer ante autoridad competente."

El presunto diputado Emilio Ulloa Pérez: - Estos datos que ha leído el señor secretario, que han establecido claramente la actitud que asume el presidente del consejo distrital; primero un daño hacia los solicitantes, de que este proceso fuese realizado y turnado al tribunal, como debe corresponder en base al artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el 319. Esto, creemos que es profundamente grave, eso tiene que tomar una decisión seria, fuera, sobre que no es posible que funcionarios del Instituto Federal Electoral asuman estas actitudes y dañen los intereses de terceros, como fue el Partido Acción Nacional y al Partido de la Revolución Democrática.

Esto, creemos que es un caso más de los muchos que aquí se han presentado.

En ese sentido, plateo la necesidad de que este dictamen sea revisado y regresado a comisión, porque las solicitudes de las 70 casillas que solicitamos su revisión y su anulación, de algunas de ellas, en lo absoluto ninguna fue anulado, porque simple y sencillamente no fue turnada al tribunal que corresponde en la ciudad de Toluca,

que es la cabecera de la quinta circunscripción. Ahí lo dejo como un ejemplo más del atropello y de las agresiones que día a día sufre el pueblo mexicano en actitudes prepotentes, agresivas, que dañan el interés nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena: - Señor Presidenta; compañeros de este Colegio Electoral: Hemos escuchado el testimonio de dos jóvenes que han hecho un esfuerzo por la democracia en el país, que se presentaron con honestidad, con limpieza, con entusiasmo, para darle un camino de democracia a México.

Por otro lado, hemos escuchado el testimonio de un político maduro, de un hombre hecho, que apoyado por todo el aparato político, ha logrado una victoria de 20 mil votos y nos ha dicho que sus votos corresponden a un trabajo enjundioso, realizado en su campaña, una tarea de promoción hecha casa por casa, con recursos válidos, dice él; nos menciona una cantidad de 23 mil casas que componen el distrito, visitadas durante 71 días. Esto querría que el candidato, que el dictamen le otorga la victoria, lo habría hecho día por día visitando 328 casas diarias, sin dormir, sin comer; esto no es posible.

Me parece que hay otra manera de entender cómo se obtiene la victoria. Creo que la victoria que está contemplada en el dictamen corresponde más bien a lo que ya se ha estado denunciando una y otra vez en cada uno de los dictámenes, el trabajo de aprovechamiento del Programa Nacional de Solidaridad, el trabajo del levantamiento de listas, voto comprometido, el trabajo del desayuno, la famosa "operación tamal"; aquí quiero detener el punto para hacer una reflexión mucho más amplia con ustedes.

Señores del colegio, quisiera llamar o pedir la atención de ustedes, porque no se trata de atacar a nadie; honestamente el respeto a todas las personas debe imponerse en esta tribuna que otra cosa. Pero sí debemos reflexionar sobre todo lo que ha estado sucediendo en este proceso.

Un sistema electoral en un sistema democrático, debe garantizar, como un elemento nuclear del mismo la libre expresión de la soberanía popular, encaminado a salvaguardar la opción por una alternativa verdaderamente plural en el país y en los distritos. Del ejercicio pacífico y libre del derecho de voto, del secreto del mismo, depende la autenticidad y la legalidad de los comicios y en definitiva la pureza de todo el proceso electoral.

Contra esta condición atentan todos aquellos actos dolosos o no, encaminados a coartar la libertad del elector mediante violencias física o violencia moral o la compra del voto. El secreto del voto es una de las garantías imprescindibles con las que se trata de salvaguardar precisamente la libre emisión del sufragio.

Por tanto el aprovechamiento político del Programa Nacional de Solidaridad, la llamada "operación tamal", el traslado de votantes en combies, en carruseles, en camiones, la integración de listas de electores para establecer votos comprometidos por cuota, por acera, con especies de comisarios de voto por acera como se organizaron en esta ocasión los del partido oficial, el condicionamiento político de las obras públicas, el condicionamiento de las atenciones gubernamentales a cambio de la militancia o a cambio del voto prometido, son modalidades que constriñen la libertad de la emisión del sufragio ya sea en forma directa o indirecta.

Se dirá que dichas causales no estén contempladas en nuestra legislación electoral y que como nuestra ley no distingue, pues no puede aplicar un criterio de nulidad a los votos obtenidos en esta forma. Esta laguna en nuestra legislación, sin embargo, no quiere decir que los votos obtenidos mediante estas prácticas publicitadas y celebradas, incluso por ustedes mismos, dichas por ustedes mismos, no quiere decir que los votos conseguidos a través de ellas, sean votos auténticas y sobre todo, votos legales.

Así, lo quiero decir el voto particular del magistrado de la sala central cuando considera que es totalmente ajeno y contrario el espíritu del legislador las invitaciones de desayunar antes de ir a votar, a los traslados o todo tipo de promociones partidistas que se realizan el mismo día de los comicios.

Señoras y señores, éste es un punto de la mayor importancia, debemos detenernos a reflexionar sobre la gravísima alteración a la legalidad y a la condición democrática que ha sufrido el proceso electoral que estamos calificando y cuyos resultados se han obtenido en gran medida a través de esta práctica realizada el mismo día de la elección.

Es muy probable que la incivilidad política y la contra - cultura de la prepotencia que por tantos años ha permeado a la clase política oficialista, ni siquiera les permite darse cuenta de que la

"Operación Tamal" y todo los métodos utilizados para el aseguramiento del voto que ahora se han reafirmado y refinado para acompasarlos a la modernidad política, además de ser inmorales siguen siendo bárbaros y están alejados de las prácticas electorales contemporáneas.

Permítaseme hacer un brevísimo pero revelador ejercicio de derecho comprado, de países, estos sí, auténticamente democráticos y modernos y cómo se califican y cómo se castigan las prácticas que ustedes hoy aquí han celebrado como la forma como consiguieron la victoria este 18 de agosto.

La Legislación Electoral de Argentina impone la pena de prisión de dos meses a dos años a quienes con engaños indujeron a otros a votar en forma determinada o abstentarse de hacerlo.

En Francia, se penalizan al que, bien atemorizado a un lector, bien amenazándole o violentándolo, intente influenciar su opción de voto o lograr su abstención.

En el Reino Unido, la legislación electoral tipifica la realización de prácticas corruptas, entre las que se incluyen: 1. El soborno, los obsequios injustificados, el abuso de influencia, en caso de que estas infracciones se lleven a cabo por un partido o por un candidato.

La legislación electoral luxemburguesa, por su lado, castiga con multa de 5 mil a 50 mil francos a quienes, bajo cualquier pretexto, ofrezcan o prometan a los electores, una suma de dinero, valores, comestibles, bebidas o cualquier otras ventajas.

La legislación electoral portuguesa, penaliza con prisión de seis meses a dos años, a quienes usaren la violencia para obligar a un elector a votar en determinado sentido o usar engaños o artificios fraudulentos, falsas noticias o cualquier otro medio ilícito para constreñir o inducir a votar a una persona en determinada forma.

Y la legislación electoral española, castiga con la pena de arresto mayor y multa de 30 mil a 300 mil pesetas, a quienes por medio de recompensas dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o lo induzcan a la abstención y a quienes con violencia o intimidación, presionen sobre los electores para que no se usen su derecho o lo ejerciten en determinado sentido.

Señores, si la ley electoral de México contemplara estos tipos de delitos electorales, muchos de los que estoy viendo aquí, estarían pagando sus multas o estarían en este momento indiciados...

La Presidenta: - Recordar al señor presunto diputado que se acabó su tiempo.

El presunto diputado Luis Felipe Bravo Mena: - Termino. Esto que he leído es verdadera modernidad política porque lleva a proteger la libertad y el secreto del voto, no lo que está pasando en México.

En diversos foros se han dicho que el gobierno y su partido son la avanzada de la modernización, que nadie los detiene. Pues yo lo que digo es que nadie de lo que no tiene; no puede llevar a mejores condiciones de vida al pueblo de México quien finca su poder político en mecanismos que aplastan la dignidad del hombre y violentan uno de sus derechos más importantes como es la libertad de elegir. En el distrito XXVII del estado de México, la operación tamal y demás semejantes fueron detectados y aplicados profusamente.

Señores, pido por estas consideraciones, por modernidad política, pido un voto contra el dictamen, un voto de repudio contra las formas atrasadas y primitivas con las que se han conseguido esta vez la mayoría de votos los candidatos del partido oficial.

La Presidenta: - Tiene la palabra el presunto diputado Alejandro Encinas, para hablar en contra del dictamen.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Compañeras y compañeros: Yo no quisiera agregar más a lo que ya han planteado aquí nuestros compañeros de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, solamente quisiera llamar su atención sobre el procedimiento a través del cual se emitió el dictamen por la Segunda Comisión, del distrito XXVII del estado de México que estamos discutiendo.

Desde el primer día de la instalación del Colegio Electoral, nosotros planteamos que este distrito no debería ser dictaminado por la Segunda Comisión, toda vez que tanto el candidato del Partido Acción Nacional como el de la Revolución Democrática, habían interpuesto un recurso de inconformidad ante el Consejo Distrital XXVII del estado de México.

Analizamos el expediente y efectivamente del expediente y el acta circunstanciada del Consejo

Distrital, no aparecía la interposición de ningún recurso de esta naturaleza; sin embargo posteriormente nosotros acreditamos la interposición del recurso y acreditamos también cómo el vocal secretario de la Junta Distrital Ejecutiva, había decidido por sí mismo sin considerar al cuerpo colegiado que no era viable ni tenía que darle trámite a este recurso. Ahorita vamos a darle lectura a ello.

Sin embargo, una vez que acreditamos este problema ante miembros de la presunta diputación del estado de México en el Colegio Electoral, habíamos convenido en analizar el dictamen, revisarlo y hacerle modificaciones, eso fue el día de ayer. Y, sin embargo, pese a que teníamos ese acuerdo de desahogar el recurso del Partido de la Revolución Democrática y modificar el expediente, no se nos convocó a la comisión, se dictaminó y se dictaminó sin considerar los recursos que habíamos acreditado ante ellos.

Llamo la atención no porque vayan a modificar su resolución ni el dictamen, es obvio que no lo van hacer. Pero es muy mal precedente en torno a las prácticas parlamentarias que pretendemos desarrollar en esta legislatura.

Nosotros hemos manifestado nuestra disposición a analizar el conjunto de expedientes, a limpiar la elección incluso en aquellos asuntos que nos afectan. Yo pondría un ejemplo muy concreto en el caso del distrito XXVII del estado de México, porque si nosotros analizamos el acta circunstanciada de escrutinio y cómputo distrital, vamos a encontrarnos que los resultados que se acreditan en la sesión de cómputo de ese día no coinciden con el acta de cómputo distrital para elección de diputados de mayoría relativa.

Por poner un ejemplo, el Partido Acción Nacional en esta acta cuenta con 4 mil 828 votos y en el acta final con 4 mil 782, se le baja su votación. El Partido Revolucionario Institucional en el acta de cómputo distrital tiene 20 mil 351 y el Partido Revolucionario Institucional aparece en el acta final con 20 mil 133 baja su votación

El Partido de la Revolución Democrática en la sesión del Consejo Distrital tiene 6 mil 172 votos y se nos disminuye también la votación en el acta de cómputo distrital y en si no coinciden todos los resultados.

Nosotros incluso estaremos dispuestos a que revisándose esto se le acreditara al Partido Revolucionario Institucional la votación que se le bajo, como se le bajo al Partido Acción Nacional, como se la bajó al Frente Cardenista y a los demás partidos.

Pero así como en el último dictamen que discutimos antes de ir al receso, no hubo la voluntad mínima ante una omisión clara, fundamentada, evidente aquí para modificar un cómputo de 3 mil votos, en el extremo, cuestiones tan elementales como está, no existe la voluntad política de la mayoría, a pesar de que asumimos compromisos concretos con quien coordina hoy la diputación a o los presuntos diputados de la entidad.

Yo hago esa llamada de atención, compañeros, son precedentes muy graves que vulneran la confianza y los términos en que estamos desarrollando el precedente de nuestro trabajo parlamentario. Y los invitaría a que fuéramos serios y respetuosos de los compromisos que adquirimos para el trabajo de comisiones.

En ese sentido y toda vez que la Segunda Comisión no nos convocó, como lo habíamos acordado, para discutir ese dictamen, que el dictamen a pesar de que está reconocida su interposición por miembros de esa comisión en tiempo y forma, no discuto aquí la procedibilidad o no el recurso sino está interpuesto en tiempo y forma, pero no lo desahogó la comisión. Y tan no lo desahogó que no la acredita en el dictamen. Nos van a decir: es que eso se dejó en constancia en el acta de la sesión. Bueno, pero entonces modifiquen el apartado a que se refiere a las resoluciones del tribunal. Si quiera cubran las formas para que así vayamos girando elementos de confianza.

Y al mismo tiempo creo que esta misma comisión, los que integramos esta comisión deberíamos de revisar la responsabilidad en la que incurre el vocal secretario de este Consejo Distrital, quien por motu propio, decide que ese Consejo Distrital carece de facultades para anular las elecciones. Pues evidentemente carece de facultades, lo que tiene que transmitir esta documentación al tribunal para que éste le de entrada y la califique simple y sencillamente.

En ese sentido, compañeros, yo les llamo a la seriedad y a que respetemos los compromisos que asumimos. Pido que regrese este dictamen a la comisión, que se desahogue el recurso que interpusimos, que se modifique el dictamen en los términos que lo habíamos discutido y argumentado y documentado y entonces podemos aquí meterlo posteriormente. Muchas gracias

La Presidenta - Tiene la palabra el presunto diputado Fidel Herrera, para hablar en pro.

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán: - Señorita Presidenta; honorable Colegio Electoral: Quisiera, para poder ordenar los términos de mi argumentación, fijar mi exposición en torno de la inicial exposición del candidato de Acción Nacional, Rodolfo Damián Sánchez; después pasar a referirme a la intervención del candidato del Partido de la Revolución Democrática, Emilio Ulloa Pérez. Posponer, si me es dable, la discusión en torno del asunto más general del documento que leyó el diputado Bravo, su amplia investigación sobre represión electoral y comparativos internacionales, para abordar después, de manera muy precisa, lo expuesto por el diputado Encinas y poder, en el marco de una consideración que ha quedado ya establecida, aceptada, muy clara en la Constitución y en el código, de que este Colegio Electoral puede conocer de pruebas y alegatos que hayan sido ya vistas en las instancias que marca la ley, discutidas o no en comisiones y tomar resoluciones que afectan la validez de una elección, en el caso específico la de el XXVII distrito electoral del estado de México, en donde lo que tenemos que precisar es el resultado de una elección, la asignación de una constancia de mayoría y aquí le expresaría de una vez al diputado Encinas que la calificación de esta constancia y los resultados de esta elección se refieren a este distrito y que la clarificación de la elección, de la circunscripción y la asignación de los resultados a los partidos puede ser materia de discusión en el dictamen relativo a los plurinominales que están siendo discutidos en la comisión respectiva.

Yo quisiera también, sólo en aras de la claridad histórica, por los registros del Diario de los Debates, y no por búsqueda de gazapos, comentar con nuestro compañero Damían que en efecto el extraordinario mexicano y pensador don Luis Cabrera, fue diputado en la XXVI Legislatura, cuando gobernaba el Presidente Francisco I. Madero, el apóstol de la democracia, no fue constituyente ni fue de la oposición, en aquella época eran otros los de la oposición, el cuadrilátero y otras formaciones políticas que disputaban su presencia en la vida nacional.

Pero vayamos a la elección y yo quisiera, en la línea de argumentación de una elección que nosotros mantenemos, se desarrolló con estricto apego a la ley, en estricta observancia en sus procesos de preparación, los partidos participaron en la elaboración del padrón, en la realización de todas y cada una de las reuniones del Consejo de Vigilancia del Padrón, asentaron sus demandas, verificaron el empadronamiento y la credencialización, quisiera yo señalar que esta elección, dicho sea de paso, tiene una característica muy especial: todas y cada una de las actas que obran en el expediente, están firmadas por representantes de los partidos de oposición, y una que se mencionó aquí, la 4-B, yo quisiera ahora pedirle a la Presidencia nos permitiera a la Secretaría darle lectura, para precisar un punto de confusión en la sumatoria de votos que yo creo que es lo que provoca la mayor confusión, reitero, en torno de los procesos y los resultados asentados en las actas de cómputo, cuando por errores se suman en un solo acto los votos extraídos y el total de los electores que votaron, porque en ninguna de las 125 casillas de este distrito, en ninguna, en ninguno de los casos, el número de votos emitidos fue superior al número de votantes que figuraban en la lista nominal de electores.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría por favor.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Acata final de escrutinio. Distrito XXVII. Casilla 4-B. Total de boletas sobrantes inutilizadas 135; total de los electores que votaron 307; total de votos extraídos de la urna 307; votación total 442. Votos válidos 290, votos nulos 152. La suma entre las boletas sobrantes e inutilizadas es de 135 y la suma adicionándola a ésta del número de electores que votaron es de 442; la suma es igual. Están firmados por los partidos Acción Nacional, por el Partido Popular Socialista, por el Partido de la Revolución Democrática, por el Frente Cardenista y por el Partido Revolucionario Institucional.

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán: - Todas las actas de esta elección, que obra por cierto en originales en el expediente, que están también registradas perfectamente en el acta circunstanciada, evidencia la realización de un proceso electoral que en su etapa de preparación, en su etapa de celebración de los comicios, en la de resultados y en la de cómputo se apegó estrictamente a las disposiciones de la ley.

Por otro lado, nosotros reconocemos el vigor, la dedicación y el empuje de la juventud; somos un partido de privilegia la militancia de los jóvenes. Y somos un partido que también reconoce el talento, la experiencia y la calidad de los adultos, de las mujeres y propone a sus mejores hombres para representar los legítimos intereses de quienes votan por este partido en esta Asamblea Nacional. De suerte que un diputado federal que ya estuvo en esta Cámara, representando un distrito de un mismo municipio, no puede sentirse ofendido de cruzar el camellón, puesto que si por la línea estratégica y trabajo

de organización, el partido logra que los militantes de otra circunscripción o de otro distrito lo postulen y él es capaz de acreditar los requisitos de elegibilidad que exige la ley, tiene una nueva oportunidad de demostrar que puede ser merecedor de confianza en condiciones iguales.

Y éste es el caso de nuestros candidatos; éste es el caso de este candidato en especial, cuyo origen, en una zona donde no podemos negar, existen mexicanos que han venido del interior, básicamente del estado de Oaxaca y que como aquí dijo Jorge Flores Solano, se siente orgulloso de su origen y de trabajar con estas personas que, por ahí alguien dijo usan sombreros grandes, zapatos grandes y pueden tener apariencia de ser de otro sitio, pero viven en éste y ahí en el medio urbano dan su vida por sobrevivir con dignidad y decoro y por ser mexicanos que contribuyan al mejoramiento de la vida de nuestra gran nación.

Yo creo que el razonamiento más consistente que en torno de la oposición al dictamen aquí se ha escuchado, fue el formulado casi en la parte final de las intervenciones por Alejandro Encinas.

Nosotros hemos revisado también con gran interés todos y cada uno de los documentos que obran en el expediente y encontramos en efecto que este escrito, que por cierto puede o no reunir los requisitos de forma, pero que de alguna manera evidencia la existencia de una inconformidad y que fue presentado diciendo aquí como escrito de impugnación para exigir la nulidad al secretario del Comité Distrital del Consejo Distrital, sin acompañarlo por cierto de mayor documentación ni de otros documentos de prueba que pudieran haber hecho necesaria la convocatoria del Consejo Distrital para resolverlo, o el envío de inmediato al Tribunal Electoral Federal, listándolo como un documento, como un distrito en el que se hubiera interpuesto un recurso, merece ser comentado y ser también explicado con la misma claridad que aquí se ha pedido.

Yo quisiera que en el acta circunstanciada, permitiera la Presidencia a la Secretaría leyera la parte referente "acta circunstanciada firmada por los partidos", la parte referente al señalamiento de si existen o no recursos y al señalamiento de cómo se cierra la sesión en la que se levanta el acta circunstanciada y es lo que da origen al hecho de que este secretario, al recibir este documento, firmado no por los representantes legales de los partidos, sino por los candidatos, los candidatos de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, manda a dar cuenta, fijando en estrados una contestación en donde les requiere de proceder con sus derechos conforme lo señala el código y en donde, por alguna cuestión inexplicable que nosotros no entendemos, los partidos no soportan jurídicamente a los candidatos o no les apoyan y no sucede la cumplimentación del recurso, por lo cual en el acta circunstanciada no se da cuenta del mismo.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Se entrega en este acto la constancia de mayoría a la fórmula integrada por el licenciado Jorge Flores Solano y Hermilio Martínez Vega, propietario y suplente, respectivamente, y toda vez que no existe recurso presentado por los partidos políticos o ciudadanos, no hubo necesidad de remitir al Tribunal Federal Electoral ningún recurso de inconformidad.

El presunto diputado Fidel Herrera Beltrán: - Aquí yo lo que creo que sucedió es que el partido había presentado con anterioridad un recurso distinto, el de revisión que, como escuchamos aquí en el caso del distrito XIII, había sido un formato que el partido entregó a sus candidatos y este recurso que sí había sido cumplimentado por el Consejo Distrital, crea cierta confusión en la presentación de los mismos y hace que de alguna manera esto no sea remitido donde, de haberse cumplido con las formas legales, hubiera procedido.

De cualquier manera, este colegio tiene facultades para conocer de esos alegatos. Nosotros los hemos escuchado. Creemos que con toda claridad en el expediente figuran resultados de actas que reitero, están perfectamente validadas con las firmas de los partidos; que se ajustan a la claridad que nosotros tratamos de precisar aquí en la asignación de esta constancia de mayoría.

Y nosotros creemos que es necesario destacar, que cada instancia involucrada en el proceso electoral, asuma su responsabilidad que en este caso los ciudadanos cumplieron en las urnas y cada etapa previa a la jornada electoral; que los partidos desarrollaron, una contienda de alto nivel: combativa, participativa, vigilante y; que los resultados que por cierto salen de los cuadros típicos que han hecho como constancias nacionales o como sumatorias de los resultados, se ajustan a una claridad extraordinaria, como fue la que existió el día de la celebración de las elecciones.

Yo quisiera hacer una reflexión autocrítica para que en lo sucesivo las instituciones jurídicas con las que contamos, se utilicen con una mayor atingencia, para que podamos tener también todos los elementos de juicio que con mayor claridad, nos permitan defender las votaciones y reconocer en justicia, algo que no podemos sustituir en el Colegio Electoral, que es la voluntad de los ciudadanos que cruzaron las boletas y dieron su confianza a un determinado partido.

Yo reitero, en cuanto a los resultados asentados en el acta del cómputo distrital, distintamente registrados en la circunstanciada, queda abierto el camino para precisar las cantidades en la comisión correspondiente. Pero por lo que hace al XXVII distrito y a la asignación de esta constancia de mayoría, pidiera a esta asamblea respetuosamente, proceder a votar afirmativamente en los términos en que la segunda comisión ha propuesto al pleno de su aprobación. Gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Roberto Damián Sánchez (desde la curul): - pido la palabra.

La Presidenta: - ¿Para qué efectos compañero?

El presunto diputado Roberto Damían Sánchez (desde la curul): - Para hechos.

La Presidenta: - Tiene la palabra para hechos el presunto diputado Roberto Damián Sánchez.

El presunto diputado Roberto Damían Sánchez: - Señorita Presidenta, señores: Tiene toda la razón del mundo el señor presunto que me antecedió ahorita al señalar que las actas son muy claras, demasiado claras, para saber si hubo o no hubo irregularidades. ¡Qué bueno que el señor presunto lo está reconociendo!

Sólo que hay una cosa que quizá se le olvidó y que fue por ejemplo que en la casilla 4-B, donde él aduce de que los 152 votos nulos, es la integración de las boletas anuladas, más las que le sobraron. Eso lo dice él, como puede decir muchas cosas, pero la verdad, la verdad solamente está en el lugar donde están las urnas, las boletas. Solamente ahí está la verdad.

Es cierto, es un papel y es otro papel. Este papel es oficial y sirve como prueba. Si nos olvidamos un poquito de la 4-B, para no fastidiarles, vamos a checar la 46-C. Las pruebas, usted ya lo dijo, aquí están. ¿Qué nos cuesta revisar entonces, lo que hay o no hay de anómalo en el expediente?

En la casilla 46-C, extraen 341 votos de la urna. Votan 37 personas. Y aquí está y la podamos cotejar también con la del expediente. Aquí está la claridad de lo que tanto aduce. Entonces esto es anomalía o es simplemente lo que les dije hace unos momentos: algo irregular; pero para ustedes, algo muy normal.

En la casilla 10-B, son documentos que están en el expediente y que son las pruebas más claras, 462 votos, nada más que aquí extraen de la urna... perdón, aquí votan 462 personas. Pero extraen de la urna: 922 boletas. Aquí está y lo cotejamos.

Son las pruebas que ustedes quieren. Hay veces que yo siento que lo que ustedes necesitan para poder reconocer que hubo trampa, es la confesión escrita y personal de los consejeros distritales que vengan aquí arrepentidos a decir: "Sí es cierto, ellos fueron mis patrones". Saben bien que eso nunca va a pasar.

Son tres casillas nada más: 1-C, 121 boletas de más; 2-B: 100 boletas de más; 2-C: 114 boletas de más; 4-B: 135 boletas de más; 7-B: 264 boletas de más... Y como estas hay 86 boletas del consejo, perdón, que fueron remitidas al Consejo Distrital para acá. Ochenta y seis boletas de 125 casillas.

¡Se habla de que con un 20% es suficiente para anular una elección!

Se habla de respeto, de derecho a la oposición y eso no es cierto.

Si yo subo a la tribuna para dirigirme a ustedes, señores de la mayoría, es porque en sus manos está que verdaderamente existan verdaderos caminos que nos lleven a transitar sin la necesidad de subir a hablar de una forma fuerte. Que tengan un poco de conciencia, porque estoy seguro de que quizá muy, pero muy adentro de ustedes, existe esa conciencia.

A los miembros de la oposición casi no me refiero, porque ellos merecen todo mi respeto y la educación moral que he tenido como panista, me impide compararlos con ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: -Tiene la palabra el presunto diputado Carlos González Durán, para hablar en contra.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Con la venida de la Presidencia; apreciados y estimados miembros del Colegio Electoral: Primeramente una reflexión jurídica sobre mi caso. Todos ustedes conocen nuestra Constitución, ella previene en su artículo 8o., la garantía constitucional que conocemos, como el derecho de petición:

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho, los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En el artículo 14 de la Constitución se indica "que en todo procedimiento se deben cumplir las formalidades esenciales.

En el artículo 16, se señala "que nadie puede ser privado de sus derechos, si no es a través de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". Este escrito, fue presentado el 24 de agosto de 1991, impugnándose una serie de hechos, todos los cuáles son constitutivos de causa de nulidad en la elección de una casilla o afectan o pueden afectar la elección del cómputo distrital.

Se hizo impugnación para exigir la nulidad de las elecciones de diputados por hechos como: haberse votado sin credencial, haberse votado por presión, por haberse cerrado la casilla antes de tiempo, por aparecer mucho más personas de las originalmente listadas, por duplicidad de credenciales, repetición de nombres en el Padrón Electoral, por alteraciones en las actas, por favoritismo y otras causas. Este escrito se designó impugnación; yo respeto la verdad de los términos en que está redactado. Pero esta solicitud fue resuelta por la autoridad a quien no correspondía resolverla; porque el vocal. Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva, en contestación de su escrito presentado en esta junta distrital, número tantos, de fecha tal, me permito dar contestación en los términos siguientes:

Este consejo distrital, carece de facultades para anular las elecciones efectuadas en día 18 de agosto del año en curso, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer ante la autoridad competente.

De acuerdo con lo que se encuentra previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que todos ustedes conocen y son los artículos 301, 314, 319, 119, 287 y 290, el recurso de inconformidad, se dice, debe ser interpuesto por los representantes de los partidos y los candidatos tienen una personalidad coadyuvante sobre esas inconformidades.

Pero sí de una manera clara y terminante, indican los artículo 319 y el que señala las facultades de los presidentes de los consejos distritales, que su obligación, en presencia de escritos en que se reclame la nulidad de una elección, "su obligación es turnar los escritos a las salas electorales competentes para que lo resuelvan".

Yo entiendo que en el derecho mexicano, porque está establecido en todos los códigos procesales, "un recurso procede en derecho aunque no se le designe con el nombre correcto", porque no estamos frente a un derecho sacramentalista. Y ese recurso debió haber sido turnado y resuelto por la autoridad competente, en el sentido que esa autoridad competente lo hubiera estimado, fundado en derecho. Nosotros tenemos la capacidad, de acuerdo con el artículo 60 de la Constitución, para revisar las resoluciones de tribunales cuando éstas no sean arregladas a derecho. Pero esto es un caso que nos pone a pensar, porque este caso no fue ni siquiera ventilado, no se le dio curso, no se tramitó. Entonces aquí hay una inconformidad en la que, de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que también dice una regla procesal general de que: "la medida de la personalidad se origina en la medida del interés jurídico".

No podemos razonar que un candidato carezca de interés jurídico para plantear una inconformidad, puesto que el artículo 8o. constitucional señala la capacidad de los ciudadanos para hacer peticiones en materia política y en cuestión de preceptos contradictorios, bien sabemos que lo que siempre debe ser respetado en un primer término es el "precepto constitucional".

Me parece, entonces, que por estas consideraciones existe la evidencia jurídica de que esta inconformidad no fue resuelta en el dictamen. Si el tribunal competente no recibió a tiempo la petición, entonces esta petición no puede quedar en el aire; implicaría esto una violación al artículo 8o., de la Constitución, es la garantía del derecho de petición.

No podemos resolver atropellando las garantías individuales. Yo creo que en el ánimo de todos nosotros no está hacerlo, entonces, por esa razón me uno también a la solicitud de que este asunto regresa a comisiones, para que la comisión y la sección respectiva analice este problema, lo ventile, lo discuta y lo resuelva en el seno de la comisión, pero que no atropellemos la garantía de petición. Es todo, compañeros. (Aplausos.)

La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la asamblea, por favor, si está suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del caso.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Vamos a recoger la votación nominal.

Romero por la afirmativa, Zúñiga por la negativa.

Se emitieron 53 votos en favor del dictamen y 17 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

La Presidenta: - En consecuencia esta, Presidencia declara:

Primero. que son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1981, en el XXVII distrito electoral del estado de México.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Jorge René Flores Solano y Hermilio Martínez Vega, propietario y suplente, respectivamente.

Prosiga la Secretaría, por favor.

XXXIV DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: México.

Distrito electoral federal: XXXIV.

Cabecera: Tultitlán.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXIV distrito electoral federal en el Estado de México, con cabecera en Tultitlán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido Revolucionario Constitucional del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, y partido del trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 35 mil 62 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 79 mil 33 votos.

Partido Popular Socialista, 4 mil 801 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 17 mil 215 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 9 mil 823 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 5 mil 121 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 916 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 578 votos.

Partido Ecologista de México, 5 mil 89 votos.

Partido del trabajo, 1 mil 450 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Fidel González Ramírez y José Modesto Ortiz Prado, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 4 de octubre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara improcedente para las casillas señaladas en los considerandos cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno.

Se declara improcedente para las casillas señaladas en los considerandos séptimo y noveno.

Se declara fundado el recurso por lo que hace a la casilla número 136- B, en consecuencia se anula la votación emitida en esa casilla en términos del considerando décimo de la resolución.

Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo del XXXIV distrito electoral del estado de México, para quedar de la manera siguiente:

Partido Acción Nacional, 34 mil 980 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 78 mil 884 votos.

Partido Popular Socialista, 4 mil 67 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 17 mil 164 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 9 mil 797 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 5 mil 116 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 908 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 572 votos.

Partido Ecologista de México, 5 mil 63 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 443 votos.

Candidatos no registrados, 49 votos.

Total de votos válidos, 156 mil 86 votos.

Total de votos nulos, 8 mil 536 votos.

Votación total: 164 mil 622 votos.

No procede revocar la constancia de mayoría relativa.

Notifíquese.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXIV en el estado de México, con cabecera en Tultitlán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento del cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios

fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número ST-V-RI-017/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXIV distrito del estado de México con cabecera en Tultitlán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

En consecuencia se declara anulado el resultado de la casilla número 136-B, misma que una vez restada del total de la votación emitida no altera el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Fidel González Ramírez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Modesto Ortiz Prado mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; abstención, vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L en contra.»

Está a discusión este dictamen...

Presidencia del presunto diputado Roberto Madrazo Pintado

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Quiero informar a la asamblea que han quedado inscritos, para hablar en contra la ciudadana Delia Flores y el presunto diputado José Luis Durán Reveles, así como para hablar en pro el presunto diputado Rigoberto Ochoa.

Tiene la palabra la ciudadana Delia Flores.

La presunta diputada Delia Flores Larios: - Con el permiso de la Presidencia; miembros del Colegio Electoral: Las pasadas elecciones, de forma particular las realizadas en el distrito 34 del estado de México, que comprende a los municipios de Tultitlán, Coalco y parte de Tlalnepantla, estuvieron plagadas y viciadas desde mucho antes de que se llevara a cabo la jornada electoral.

Me refiero a que los vicios cometidos por el partido oficial en este distrito, empezaron por el empadronamiento y la entrega de credenciales de forma selectiva. Dándose el caso de que en colonias como Villa de las Flores, Parque Residencial Coalco, Unidad San Rafael del Municipio de Coalco, Fuentes del Valle, Unidad Morelos Segunda y Tercera Sección, San Antonio Tultitlán.

El Presidente: - Permítame la oradora un minuto. Quiero llamar a una moción de orden a la asamblea para poder continuar escuchando a la oradora.

Adelante la oradora, por favor.

La presunta diputada Delia Flores Larios: - En estas zonas, donde hay bastante presencia panista, el empadronamiento y la entrega de credenciales fue disminuida, con el claro objeto de afectar y alterar la votación de mi partido. Hechos que se hicieron del conocimiento de los órganos electorales encargados de la tarea del empadronamiento y la entrega de credenciales, sin que procedieran éstos a depurar estas anomalías.

Estas autoridades electorales incurrieron de forma contínua en la violación de los principios rectores constitucionales del proceso electoral,

legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad no existieron.

La actuación de las autoridades electorales continuó a todo lo largo del proceso electoral, acentuándose el día de la jornada electoral, el del cómputo y escrutinio, hasta llegar a la actuación de la Quinta Sala del Tribunal Federal Electoral, con sede en Toluca.

La actuación de los magistrados de esta sala fue parcial, puesto que de lo impugnado no se abocaron al estudio y análisis de mis protestas, toda vez que dieron resolución a la votación de la casilla 136- B del municipio de Tultitlán, anulando los 390 votos ahí obtenidos, sin que la promovente la haya citado en sus impugnaciones. Es decir, que la sala ignoró por completo las casillas en donde se perpetraron las irregularidades preceptuadas en el artículo 287 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Estas irregularidades son suficientes para anular las elecciones en este distrito, por lo que considero que la actuación de dicha sala fue parcial a los dictados y presiones de ciertas esferas oficiales y que por lo mismo justifica aquí mi presencia para defender este caso ante el Colegio Electoral.

El Presidente: - Permítame la oradora.

Vuelve esta Presidencia a pedir a la asamblea orden para poder escuchar el debate que está en este momento dándose sobre este distrito del estado de México.

Continúe la oradora, por favor.

La presunta diputada Delia Flores Larios: - Gracias, señor Presidente: Para ello, paso a dar relación pormenorizada de las irregularidades que se dieron durante la jornada electoral de aquel 18 de agosto.

1o. Como consta en el recurso de inconformidad promovido por mi partido ante el consejo distrital número 34 del estado de México, señale la intervención de las patrullas de la policía municipal de Coalco, que se dedicaron durante la jornada electoral a intimidar a los representantes de mí partido ante las mesas de casillas electorales. Aunado a la tarea que ejercieron estos patrulleros, de forma paralela vehículos de pasajeros denominados combis- peseras de diferentes rutas que abarcan los municipios que comprende el distrito 34, se dedicaron, mediante el pago de 200 mil pesos a llevar a gente a votar a múltiples casillas.

Del asunto de los patrulleros anexamos como prueba un videocassette, mismo que reclamamos, porque no aparece junto al expediente. Y del asunto de las combis-peseras dimos números de rutas y placas, sin que hasta el momento se haya actuado en contra de ellos. No obstante que se levantó una denuncia penal ante el Ministerio Público federal de Tlalnepantla.

2o. Se denunció con anterioridad a la jornada electoral ante el consejo distrital 34 y en el mismo recurso de inconformidad, a personas que sin haber cumplido los requisitos legales enmarcados en los artículos 120 y 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Estas personas desempeñaron actividades de funcionarios de casilla, ejemplos de éstas: la dos contigua, la tercera básica, la cinco contigua, la seis básica y muchas otras que sería largo enumerar.

El día de la jornada electoral en este distrito, como en muchos otros, se dieron infinidad de irregularidades. Mi partido en tiempo y forma denunció nuevamente ante el consejo electoral del distrito XXXIV, haciendo uso de los medios legales dispuestos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las múltiples irregularidades en que incurrieron los funcionarios de las mesas directivas de casilla; esas mismas fueron objeto de señalamiento en el recurso de inconformidad y para la viabilidad de éste se interpuso en los plazos fijados los escritos de protesta, indicando las casillas en que se dieron las irregularidades, entre otras: la 14-C, 40-C, 13-B, 13-C, 37-B, y otras del municipio de Coalco; 19-B, 41-B, 46-C, 47-B, 159-B, 69-B, 93-B, 93-C Y 102-B del municipio de Tultitlán, y en muchas otras en las que se dieron también irregularidades; no las enumero porque se lleva mucho tiempo, pero existen las pruebas de que hay irregularidades.

Continuando con dichas irregularidades, señalo las efectuadas en la parte correspondiente de Tlalnepantla, ahí se permitió votar en el 100% de las casillas a personas, sin que éstas se identificaran y sin aparecer en la lista nominal; en el caso están estas casillas: 1-B, 12-B, 14-C, 40-B, 42-B, 32-C, 33-B y otras. De forma genérica, señalo a continuación los artículos violados en estas casillas: el 122, 199, 217, 212, 213, 123, 120, 222, 127 y 227 del mencionado Código.

Los tres puntos arriba mencionados son apoyados por las pruebas que presentamos; como

mencioné, un videocassette de la jornada electoral, lista de insaculados, escritos de protesta, listas de ubicación de casillas, publicadas por el consejo local. Lo anterior expuesto no fue tomado en cuenta para su estudio y análisis en la Quinta Sala del Tribunal.

Existieron muchas irregularidades y vuelvo a mencionar las ya repetitivas en otros distritos. De algún modo se favoreció la votación del candidato del partido oficial en las casillas en donde existieron faltantes y sobrantes de boletas, como en el caso de la casilla 2-C en la que faltan 276 boletas; en la casilla 11-B faltan 23 boletas, y en este caso se encuentran muchas que ya están denunciadas.

Todavía la ciudadanía en el distrito XXXIV no pueda aceptar la victoria del supuesto candidato Fidel González, porque durante sus gestiones como presidente municipal y como diputado no hizo absolutamente nada en beneficio de esta ciudadanía. No puede aceptar el ciudadano del distrito XXXIV, que su voto haya sido a favor del partido oficial, a pesar del programa de solidaridad.

Señoras y señores del Colegio Electoral, considero que como última instancia éste Colegio Electoral debe rechazar el dictamen y regresarlo para su profundo análisis a la comisión correspondiente, ya que no fue apegado conforme a derecho, por haber omitido en su estudio y análisis las casillas a las que di lectura anteriormente y todavía faltan muchas por enumerar.

De aprobarse dicho dictamen, tanto la Quinta Sala del Tribunal Federal Electoral, como los miembros de este Colegio Electoral que lo aprueben, habrán demostrado lo inútil del esfuerzo del ciudadano por el cambio democrático que tanto le urge a México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza.

El presunto diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza: - Señor Presidente; respetables miembros de este Colegio Electoral: Confieso que estuve tentado para aprovechar la tribuna para puntualizar desde nuestro punto de vista, algunos conceptos que aquí se ha vertido por algunos oradores durante el transcurso de los trabajos de este Colegio Electoral, pero la intervención de la señora, respetable señora doña Delia Flores, me hace desistirme de esa inquietud y me referiré simplemente a precisar algunas de las expresiones que ella aquí virtió y desistí también de esta tentación convencido de que mis precisiones pudieran resultar ociosas dado que los partidos aquí representados: Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Popular Socialista junto con quienes los representamos, conocemos nuestras respectivas plataformas y nuestras estrategias y me abstuve, además, porque estimo que los asuntos que ocupan nuestra atención no puede ni deben resolverse con discurso, ni con alocuciones subjetivas, ni elementos que pudieran en un momento dado aceptarse como pruebas, pero que no obran en el expediente simplemente porque no fueron presentados en los momentos procesales oportunos.

En consecuencia, no vengo a fijar posiciones ni tampoco a confrontar nuestras tesis, nuestras tesis ideológicas, ya habrá tiempo y ocasión para ello; vengo simplemente a referirme, fría, estricta y llanamente a lo que a mi juicio debe ser el meollo de la cuestión: la jornada electoral.

Para este distrito el XXXIV del estado de México, nuestro partido designó como su candidato al compañero Fidel González Ramírez, dirigente sindical muy reconocido, de condición modesta y con suficiente arraigo, como así lo reconocen los ciudadanos de este distrito.

Previamente se analizó su personalidad para corroborar los requisitos de elegibilidad, mismos que se cumplen cabalmente en los términos que marca la Constitución General de la República, como así lo aceptaron los miembros de la comisión que dictamina.

El compañero, ahora presunto diputado por el XXXIV distrito del estado de México, como dije antes es un destacado dirigente del sindicato nacional de la Industria Hulera; realizó una intensa campaña, como así fue la recomendación de nuestro partido y de nuestra central, la Confederación de Trabajadores de México. La campaña se realizó tranquilamente, sin incidentes y sin que naturalmente resultara exenta de irregularidades, irregularidades que desde determinados lentes se magnifican o al revés, al contrario, o se minimizan.

Las casillas, se instalaron en su tiempo, con excepción de tres, como así consta en el expediente, nuestra fórmula triunfó en todas las casillas, salvo en la 136- B, que se instaló en Tultitlán, por haberse enviado su documentación extemporáneamente.

El Partido Acción Nacional interpuso recurso, por el cual se integró el expediente sala Toluca SR1017/91, en el que se expresan los siguientes agravios:

Violación a los artículo 286, 287, 288, 289, 290, 295, 303, 310 y 312, inclusive. Señala como agravio también que los elementos de tránsito de Coalco, intimidaron a los representantes de partidos de oposición, menos a los del Partido Revolucionario Institucional y a sus comparsas del Partido del Frente Cardenista.

Señalan también que se llevó a cabo una intensa operación "carrusel" y señalan además una lista de falsa insaculación.

El tribunal resuelve, el día 4 de octubre, que es improcedente este recurso, parcialmente y señala: "La quejosa no aporta nombres de los que hostigaron y de los que supuestamente fueron hostigados; no aporta pruebas del supuesto "carrusel"; los insaculados sí lo fueron, en los términos del artículo 193. No fueron presentados los escritos de protesta correspondiente en la casilla uno de Coalco, 12 de Tultitlán y ocho de Tlalnepantla".

Por cuanto a la casilla 06-C, el tribunal resolvió que estos agravios resultaron infundados, toda vez que la casilla de referencia no se instaló, por aparecer en su lista nominal sólo 40 electores, mismos que por acuerdo del pleno del consejo, se agregaron a la casilla 06-B.

Se modificó el resultado del cómputo de diputados, para restar los 300 votos que fueron nulificados de la casilla 136. Modificado el dato del cómputo electoral, resultó como sigue; el Partido Acción Nacional, como nuevo resultado del nuevo cómputo se le reconocieron 34 mil 980 votos; al Partido Revolucionario Institucional se le reconocieron al final 78 mil 884, descontando al primero, Acción Nacional, 82 votos y descontando al segundo 149 votos. La demás votación de los partidos que participaron no la menciono porque no hay necesidad, a mi juicio.

Por lo tanto yo estimo, señor Presidente, que dado que el tribunal dio respuesta a los agravios contenidos en la queja, en el recurso presentado por Acción Nacional en los términos y dando respuesta y entrando a fondo a los agravios que ellos señalaron, yo pido muy respetuosamente a esta asamblea que se declare suficientemente discutido el asunto y se proceda a sujetarlo a votación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado José Luis Durán Reveles.

El presunto diputado José Luis Durán Reveles: - Señor Presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: Se ha denunciado aquí lo que visiblemente es un fraude sistemático del partido oficial, que ha respondido una y otra vez con seudo justificaciones o argumentaciones que no convence, como lo ha señalado mi compañera en el distrito 34, también sobran boletas y votos. Tal parece que se reproducen en las urnas como si se tratara de una especie de cariosinesis electoral.

Uno de los argumentos más socorridos por el tribunal, es que esto se debe al error humano, situación que de ser cierta por su magnitud y repetición, rompe con toda axioma de la teoría de los errores, caso singular a tratar.

Haré algunas consideraciones preliminares, el padrón electoral, es la columna vertebral de todo proceso electoral. Constituye el listado de ciudadanos que puede emitir su voto y decidir sobre plataformas, candidatos y partidos. la ley en la materia señala que el padrón deberá ser integral, auténtico y confiable. Veamos como durante la técnica censal aplicada desde la planeación, operatividad y evaluación, se fueron excluyendo a cientos de miles de ciudadanos en cada etapa.

Primera exclusión: se da cuando de un total estimado de ciudadanos en el estado de México de 6 millones 285 mil 356 sólo se catalogaron 5 millones 459 mil 260.

Para ejemplificar lo siguiente, voy a pedir a la Presidencia, ordene a la Secretaría leer algunos datos:

El Presidente: - Proceda.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Copia fotostática de una hoja del padrón electoral. Instituto Federal Electoral. Registro Federal de Electores. Control de cobertura de sección y distrito. Sección 009 U 431 viviendas visitadas, 431. Catalogadas 710. Sección 010. Viviendas listadas 392. Catalogadas 616. Sección 11. Viviendas visitadas, 294. Catalogadas 593. Sección 13. Viviendas visitadas, 180. Catalogadas 296. Sección 07 Coalco. Viviendas visitadas, 243. Catalogadas 10. Sección 21. Vieviendas visitadas, 358. Catalogadas 695.

El presunto diputado José Luis Durán Reveles: - Gracias. De acuerdo a la base tomada para estimar el número de ciudadanos en esta elección, se llevó a cabo, de acuerdo a pruebas de campo realizadas en diferentes estados, donde se estimó que de los cinco habitantes por vivienda

promedio que arrojó el XI censo general de población y vivienda el 2.8 son ciudadanos en zona urbana, 3 en zona mixta y 3.4 en zona dispersa.

Los datos que acabamos ahorita de escuchar nos arrojan que en estas secciones electorales de Coalco, Tultitlán y Tlalnepantla y sólo se leyeron algunas por obviedad de tiempo pero el 40% de estas secciones tienen abajo de 1.5 ciudadanos catalogados por vivienda, es decir, que están al 50% desde la etapa inicial de la credencialización al 50% las secciones electorales. Posteriormente la disminución no fue tan fuerte, sin embargo ya se había hecho una exclusión o un recorte muy importante. Repito la cifra, a nivel estatal, de 6 millones 285 mil, pasamos a 5 millones 495 mil, estamos hablando en números redondos de 800 mil personas que quedaron excluidas, simplemente en la primera etapa del padrón electoral.

Siguiendo en esta misma lógica, de un catálogo de 5 millones 495 mil 260, se llegó a un empadronamiento de 4 millones 890 mil 543, 568 mil fuera, ésta es la segunda precisión. De un padrón de 4 millones 890 mil 543 llegamos a una lista nominal de 4 millones 505 mil 546, quedan fuera en esta tercera precisión 384 mil. A esta etapa del empadronamiento teníamos a un millón 779 mil ciudadanos mexiquenses excluidos, cifra que es superior, incluso, a los votos que dice haber sacado el partido-gobierno; esta cantidad representa el 28 % de los ciudadanos. Dicho en otra forma, tres de cada 10 ciudadanos mexiquenses quedaron fuera del padrón.

Está reducción sistemática ha constituido un embudo a la participación política, a la democracia y a la ley, y sólo demuestra que en el padrón electoral no es integral, no es verídico y no es confiable. De lo antes expuesto y del conjunto de irregularidades que se presentaron en el proceso electoral es evidente que no se respetó el voto y que los resultados que el dictamen da como válidos, no corresponden a la genuina voluntad de los electores. Gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal. (Votación.)

Se emitieron 53 votos en favor del dictamen y 21 en contra. Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara: Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXIV distrito del estado de México, con cabecera en Tultitlán, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de las casillas 136-B, misma que una vez restada del total de la votación emitida, no altera el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Fidel González Ramírez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano José Modesto Ortiz Prado, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

I DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Guerrero.

Distrito electoral federal: I.

Cabecera: Chilpancingo.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículo 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el estado de Guerrero, con cabecera en Chilpancingo.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 654 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 31 mil 799 votos.

Partido Popular Socialista, 744 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 15 mil 161 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 072 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 552 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 245 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 411 votos.

Partido Ecologista de México, 317 votos.

Partido del Trabajo, 282 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Florencio Salazar Adame, y Jesús Herrera Velez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática interpusieron sendos recursos de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 25 de agosto de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se desecha de plano el recurso de inconformidad, presentado por el partido político del Trabajo, por notoriamente improcedente en los términos del considerado segundo notifíquese.

Que en fecha 2 de septiembre de 1991, la quinta sala del Tribunal Federal Electoral conoció el recurso de inconformidad presentado por el Partido de la Revolución Democrática, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se declara improcedente el recurso de inconformidad, presentado por el partido político de la Revolución Democrática, en su parte conducente de elección de senador y diputado por el principio de representación proporcional, por no acatar lo estipulado en los artículos 255, 259 y 317 del Código de la Materia; ya que se presento antes de la fecha determinada para el cómputo de entidad federativa y el cómputo de la votación para las listas regionales, así como se interpuso ante una autoridad que no debe conocer, en términos del considerado decimoprimero.

2. Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el partido político de la Revolución Democrática, en términos de los considerados cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno.

3. Se declara parcialmente fundado el recurso de inconformidad, por lo que hace a la casilla

49-B en Chilpancingo de los bravos en el estado de Guerrero y 18-B en Tixtla, ambas en el distrito I federal electoral en el estado de Guerrero, en términos de los considerados cuarto y quinto en su parte conducente.

4. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital número I federal electoral en el estado de Guerrero, de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, para quedar en los términos precisados en el considerado décimo en consecuencia; esta resolución sustituye el acta de cómputo distrital impugnada mediante el recurso a que se refiere este fallo.

5. No procede la constancia de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerado décimo de esta resolución.

6. Notifíquese... "Resuelto por unanimidad.

En cumplimiento de la resolución precisada, debe considerarse como resultado definitivo del cómputo correspondiente a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral federal I, del estado de Guerrero, con cabecera en Chilpancingo, el siguiente:

Partido Acción Nacional, 652 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 31 mil 679 votos.

Partido Popular Socialista, 743 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 15 mil 144 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1mil 069 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 551 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 245 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 406 votos.

Partido Ecologista de México. 317 votos.

Partido del Trabajo, 280 votos.

En razón de los anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Guerrero cpn cabecera en Chilpancingo.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación de desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a los señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal

Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST-V-RI-008/91 y ST-V-RI-036/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Guerrero con cabecera en Chilpancingo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Florencio Salazar Adame y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Jesús Herrera Velez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. Han quedado registrados en contra el compañero Gildardo Valenzo y el presunto diputado Alejandro Encinas y ha quedado registrado en pro del dictamen el presunto diputado Florencio Salazar.

Tiene la palabra para hablar en contra el presunto diputado Gildardo Valenzo.

El presunto diputado Gildardo Valenzo: - Señor Presidente del Colegio Electoral; señoras y señores: En el I distrito de mi estado participamos en este proceso electoral, realizando una campaña limpia, honesta, respetuosa, de cara al pueblo y con un diálogo directo y franco. Se buscó despertar en la ciudadanía el interés por mandar a este Congreso a los representantes que más se identifican con sus intereses, intereses que en el fondo contiene el propósito de instaurar un sistema político más democrático, porque estamos plenamente convencidos de que es el único camino para conseguir que México sea en verdad una patria para todos.

En las visitas domiciliarias y en los actos públicos efectuados en los pueblos de los seis municipios que integran el distrito, procuramos hablar con la verdad, con objeto de ganar la confianza y el apoyo del pueblo hacia nuestra propuesta política, sin engaños, sin dádivas, ofrecimientos o falsas promesas que pudieran lastimar la dignidad ciudadana.

A pesar de la dolorosa experiencia vivida en los comicios de 1988 y 1989, llegamos a estas elecciones con un ánimo democrático, haciendo a un lado, por el bien de México, sentimientos de revancha. Sin embargo, el Partido Revolucionario Institucional-gobierno optó por reafirmar su histórico fraude en el cual sustenta su política moderna, porque es la única forma en que pueden arrebatarle a los partidos de oposición sus triunfos. Y lo hizo para contar con la mayoría que legisle sola y a como dé lugar, una política que el pueblo de México no acepta ni desea.

El candidato del gobierno, en su calidad de delegado del Programa Nacional de Solidaridad, dispuso ampliamente en los fondos públicos de la nación para fines proselitistas, restándole transparencia al manejo de este programa.

Consiente de cuáles son las facultades de este Colegio Electoral y siguiendo las instrucciones de mi partido, el Partido de la Revolución Democrática, acudo a esta tribuna para precisar los hechos que, a mi juicio, ensuciaron la pasada contienda.

En el expediente electoral que obra en poder de este cuerpo colegiado, constan algunos de los hechos a que me referiré, y por lo mismo solicito a esta soberanía que los revise y analice política y jurídicamente a fondo.

Reiteradamente la mayoría priísta nos ha echado en cara que nuestros reclamos de justicia ante los hechos electorales, se apartan de lo establecido en la ley de la materia, que ella misma elaboró y aprobó. Dicen que no cumplimos con los tiempos y procesos señalados y reclaman de nosotros ética política, apertura al diálogo y un estricto y escrupuloso apego al derecho.

La mayoría priísta se asegura a sí misma que la ley es imparcial, que se imparte justicia con ojos vendados y sin miramientos políticos partidistas. Pero en el I distrito de Guerrero, tal parece que la ley tiene otras reglas del juego y su venta es transparente.

Nunca hemos estado cerrados al diálogo frente a la sociedad, por eso estamos aquí, y como no aceptamos la negociación hecha a espaldas del pueblo, nos hemos esforzado para cumplir y hacer cumplir lo señalado en la Constitución y en

las leyes que de ella emanan, pero la ética mostrada por el priísmo, a nuestro juicio, es inconsciente y contradictoria.

Hemos demostrado, en la Tercera Sección de la Primera Comisión, que la resolución del que declaró infundado el recurso de inconformidad, interpuesto por nuestro partido, cometió violaciones a las reglas de admisión y valoración de pruebas y por lo tanto su fallo es contrario a derecho.

Sin embargo, los priístas integrantes de este colegio se obsinan en no cumplir los mandatos de la ley y la Constitución, sino en obedecer fielmente las órdenes de su diligencia nacional.

Ante esta ética, señores, ¿qué actitud se nos va a reclamar ahora?, ¿qué puede esperar el pueblo de México de esta LV Legislatura?

Quiero trasmitirles el sentimiento de la gente que me acompañó en esta tarea electoral, quienes afirman que poco importó la ley en este proceso; la consigna fue hacer ganar al Partido Revolucionario Institucional a como diera lugar. Por ello, el Partido Revolucionario Institucional gastó en esta campaña, gigantesca suma de dinero, que después serán recuperadas con incrementos de impuestos y tarifas se servicios públicos.

El Partido Revolucionario Institucional aprovechó y explotó políticamente las grandes carencias del pueblo guerrerense, su hambre y su miseria, para comprar votos. Este sentimiento, señores miembros de este colegio, surge de la serie de irregularidades que se observaron durante los pasados comicios. Tan sólo por mencionar unas, les diré que el Guerrero se aprobó a pesar de la protesta de la oposición, el nombramiento de coordinadores seccionales que asumirán algunas de las exclusivas facultades de los órganos distritales, contraviniendo los preceptos legales en materia electoral. Estos coordinadores estarían encargados nada menos que de proveer la instalación de casillas, la entrega de la paquetería electoral, auxiliar al consejo distrital y recibir la paquetería electoral una vez concluido el cómputo y escrutinio de las mesas directivas de casilla.

Esta decisión la dio a conocer el consejo local el día 16 de agosto, por lo que el recurso de revisión interpuso por los representantes del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario de los Trabajadores, el día 18 de agosto, estuvo en tiempo y forma, según lo marca el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que fue recibido este último día.

¿Comprende ahora por qué decimos que a dos días de las elecciones, se cambiaron las reglas del juego? Para asegurarse que los beneficios del Programa Nacional de Solidaridad se tradujeran efectivamente en votos, al Partido Revolucionario Institucional se formaron grupos de votantes en donde la persona que los encabezaba, debería de permanecer cerca de la mampara para checar que sufragaran por este partido.

Los compañeros de mi partido, el Partido de la Revolución Democrática, que me seguirán en uso de la palabra, abundarán en los hechos a que me he referido, teniendo como base pasa pruebas contenidas en el expediente que está en manos de este colegio. Exijo que este colegio respete las normas a que está obligado constitucionalmente y que reconozca el triunfo a quien legal y legítimamente corresponda. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro, el compañero Florencio Salazar Adame.

El presunto diputado Florencio Salazar Adame: - Con su permiso, Señor Presidente; honorables miembros el Colegio Electoral: He escuchado con atención las palabras que ha expresado en esta tribuna el candidato a diputado federal por el I distrito, del Partido de la Revolución Democrática.

Dijo que iba a fundar su solicitud para exigir que se hiciera justicia, en virtud de un supuesto triunfo electoral, que desmintieron, que desmienten los resultados en las urnas instaladas en los seis municipios del I distrito electoral de Guerrero.

Voy a dar respuesta a sus impugnaciones de manera puntual y comedida y a pasar por alto sus referencias de carácter político porque ciertamente es una sabiduría conocer el tiempo y este es el tiempo de la calificación electoral.

En ningún momento, a lo largo de la campaña que realizamos, hicimos uso de recurso del Programa Nacional de Solidaridad. En efecto, antes de ser candidato a diputado federal del Partido Revolucionario Institucional, realizamos gestiones en nuestra condición de diputado local por el I distrito de Guerrero.

Pero una vez asumida la candidatura y asumida nuestra campaña, dimos por concluidas esas

tareas, precisamente para que no fuese un argumento de la oposición que el priísmo de Guerrero, de una larga tradición liberal, iba a sustentar su triunfo en recursos provenientes del estado.

Pero agrego un dato más: El controlador del Programa Nacional de Solidaridad, en Guerrero, el señor Contador Público Enrique Parra, síndico municipal con permiso del honorable Ayuntamiento de Taxco, es miembro distinguido del Partido Acción Nacional.

Paso a puntualizar los pormenores de nuestra jornada electoral:

Instalación de casillas

De un total de 316 casillas, se instalaron solamente 310. Se suprimieron seis por las siguientes razones: Cuatro por acuerdo del Consejo Distrital Electoral y dos restantes por no haberse reunido los funcionarios correspondientes, como consta en actas suscritas por representantes del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática.

En los actos de instalación, no se presentaron incidentes.

Representantes de partidos políticos en casillas

La acreditación de representantes de partidos políticos que fungieron en la celebración de los comicios, fue la siguiente:

Partido Revolucionario Institucional, 290 que equivale a 93.5%. Y Partido de la Revolución Democrática, 293 que equivale al 94.5%. Tuvo una mayor representación en casillas del Partido de la Revolución Democrática que el Partido Revolucionario Institucional.

Del Partido Revolucionario Institucional no acudieron los representantes en 20 casillas; 5 en Chilpancingo; 2 en Coyuca de Benitez; 2 en Mochitlán; 7 en Quechultenango y 4 en Tixtla, habiendo acreditado en todas.

Del Partido de la Revolución Democrática, tampoco asistieron sus representantes en 17 casillas: 8 en Chilpancingo; uno en Mochitlán; siete en Quechultenango y uno en Tixtla, también habiendo acreditado en todas.

En virtud de que cada partido podría acreditar hasta dos representantes propietarios y un suplente, por casilla, el contingente del Partido Revolucionario Institucional fue de 384 militantes y del Partido de la Revolución Democrática, de 402, mismos que en todos los casos firmaron las actas como consta en el expediente del I distrito electoral federal de Guerrero.

Cómputo de casillas y protestas de partidos

En los términos de ley, se realizó el cómputo en cada una de las casillas instaladas, arrojando los siguientes resultados:

Casillas ganadas: En Coyuca de Benitez, el Partido Revolucionario Institucional ganó: 47 y el Partido de la Revolución Democrática: 23; en Chilpancingo, el Partido Revolucionario Institucional : 120 y el Partido de la Revolución Democrática: 5; en Juan R. Escudero, el Partido Revolucionario Institucional ganó: 24 y el Partido de la Revolución Democrática, cero; en Mochitlán, el Partido Revolucionario Institucional ganó: 15 y el Partido de la Revolución Democrática: 3; en Quechultenango el Partido Revolucionario Institucional ganó: 31 y el Partido de la Revolución Democrática: 9; Tixtla el Partido Revolucionario Institucional ganó 26 y el Partido de la Revolución Democrática, ganó 3; en total el Partido Revolucionario Institucional ganó 263 casillas y 43 el Partido de la Revolución Democrática otros partidos ganaron 2 casillas que amparó el Partido Revolucionario Institucional con el Partido de la Revolución Democrática una en Coyuca de Benitez y otra en Chilpancingo.

Las actas de escrutinio fueron firmadas por todos y cada uno de los representantes de los partidos acreditados, que fungieron en las casillas electorales. Durante el Cómputo se presentaron escritos de protesta del Partido de la Revolución Democrática en las siguientes casillas: Coyuca de Benitez 44-C, Chilpancingo 16-C, 17, 18, 26, 31-C, 49, 83, 84, 91, 104, ninguna de Juan R. Escudero en Muchitlán en la 02 y en la 03, ninguna en Quechultenango y en Tixtla la 6-C, la 07, la 16, la 18 y la 19. El Partido de la Revolución Democrática presentó un total de 18 escritos de protesta, presididos por las mesas directivas de casillas, que representan el 5.5% de las casillas instaladas, en todo el distrito.

Sesión de cómputo distrital: En el plazo señalado por la ley, el 21 de agosto tuvo lugar la sesión del cómputo distrital, estando presentes los representantes de los partidos; Partido del Trabajo, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Demócrata Mexicano, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito ante la junta distrital, mediante el cuál sus comisionados, propietario y suplente informaron su decisión de no participar en la sesión.

La sesión de cómputo concluyó a las 23.00 horas del mismo día, firmando el acta circunstanciada a los siguientes partidos: Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Demócrata Mexicano, de los Trabajadores, Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional.

El acto de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, la suscribieron los partidos siguientes: El Partido Popular Socialista, el Frente Cardenista, el Demócrata Mexicana, el Ecologista de México, el de los Trabajadores y el Partido Revolucionario Institucional. Aunque acreditó el Partido Acción Nacional, su representante no ocurrió a ninguna de las sesiones.

La constancia de mayoría me fue expidiera constatar haber obtenido 31 mil 799 votos, la segunda votación corresponde al Partido de la Revolución Democrática con 15 mil 161 sufragios.

CONCLUSIONES

Primera. Las elecciones celebradas el 18 de agosto de 1991 en el I distrito electoral de Guerrero han sido las más vigiladas, tanto por partidos políticos como por ciudadanos.

Segunda. El Partido de la Revolución Democrática, tuvo más representantes en las casillas que el Partido Revolucionario Institucional, el 94.5% contra el 93.5%.

Tercera. Destacados militantes del Partido de la Revolución Democrática actuaron como funcionarios de casillas; ejemplo David Molina Francisco, como secretario en la casilla 7-C de Coyuca de Benitez, en donde el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 124 votos contra 61 del Partido de la Revolución Democrática, habiendo firmado el acta.

Así mismo, Irene Velenzo Miranda, hermana del candidato del Partido de la Revolución Democrática, fungió como segundo escrutador de la casilla 36 de Chilpancingo, en donde el Partido de la Revolución Democrática obtuvo 136 votos contra 126 del Partido Revolucionario Institucional. El representante del Partido Revolucionario Institucional también firmó el acta de escrutinio.

Cuarta. El candidato del Partido de la Revolución Democrática perdió las elecciones en su comunidad natal y en su municipio, pues en la casilla 12, Cuaztlahuacán, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 105 votos y el Partido de la Revolución Democrática 48, firmando el acta su familiar y representante Francisco Valenzo Ramos.

En el municipio correspondiente, Muchitlán, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 1 mil 567 votos contra 437 del Partido de la Revolución Democrática. En contrapartida, el candidato priísta ganó en su casilla y en el municipio de Chilpancingo por 101 y 13 mil 935 votos, respectivamente contra 73 y 7 mil 678 votos, del Partido de la Revolución Democrática.

Quinta. Las 18 casillas protestadas por el Partido de la Revolución Democrática representan el 1.5% de las 310 instaladas. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala en su artículo 288, incisa A, que la nulidad de un distrito procede cuando se acreditan causas en por lo menos el 20% del total de las casillas.

Sexta. La resolución del Tribunal Federal Electoral de la quinta circunscripción desechó por unanimidad de votos el recurso de inconformidad presentada por el Partido de la Revolución Democrática, resolviendo parcialmente a favor únicamente en dos casillas. 49-B Chilpancingo y 18-B de Tixtla, por el hecho de haber sido instaladas en lugares diferente al publicado, ratificando la constancia de mayoría que me expidió el consejo distrital en Chilpancingo.

Con la anulación de las casillas señaladas, se acepta la votación distrital en contra del Partido Revolucionario Institucional en el 0.37% y del Partido de la Revolución Democrática en el 0.11%.

El resultado final fue: Partido Revolucionario Institucional, 31 mil 799 votos y Partido de la Revolución Democrática 15 mil 161 votos. Estas cifras están respaldadas por dos hechos fundamentales:

Primero. Los representantes del Partido de la Revolución Democrática en las casillas firmaron las actas de escrutinio en 293 de las 310 casillas, 94.5%, y

Segundo. El clima de paz social que vive el distrito es más elocuente que cualquier otro argumento, ya que representa la satisfacción ciudadana por el respeto a la voluntad popular.

Quiero también señalar, para no dejarlo de lado, que los coordinadores de sección, de los que habló el candidato del Partido de la Revolución Democrática para la distribución de los materiales electorales fueron acordados en una junta distrital, suscrita por todos los partidos políticos a excepción del Partido de la Revolución Democrática.

En obvio de tiempo, pero si fuera necesario aquí tengo la fecha, el dato exacto, por lo cual este no es un acto que invalide el proceso electoral y por supuesto no fue de competencia del Partido Revolucionario Institucional.

Yo creo que el esfuerzo que realizamos en el I Distrito de Guerrero, una larga militancia partidista desde hace 27 años, en los que me inicié en las filas juveniles de mi partido, que me ha dado también las tareas de organizar sus cuadros políticos, de intervenir en los trabajos de organización social, de haber sido su candidato en dos ocasiones para diputado federal, Presidente municipal de Chilpancingo y diputado local, me dan la autoridad moral para decir que no solamente conozco el distrito a raíz de una campaña reciente; que lo conozco desde hace muchos años y lo mejor que me conocen. Y que por eso dieron un voto convencido, un voto llevado por la fuerza de la ideología de un pueblo, que tiene muchas necesidades, que tiene muchos problemas, que tiene muchas aspiraciones y quien quiere que un diputado con elegía que venga trabajar y a hablar por los que requieren con mayor prontitud la justicia social. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Antes de abordar el tema del I distrito electoral del estado de Guerrero, quisiera hacer una precisión a nombre del grupo de colegiados del Partido de la Revolución Democrática de este Colegio Electoral, respecto a la situación que se presentó hace un instante aquí en el recinto, con relación al distrito 32 del estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Y queremos señalar y reconocer que por un motivo de falta de coordinación entre el equipo de asesores responsables, no se pudo hacer la presentación de las pruebas que nuestro compañero candidato de ese distrito quería presentar ante el Colegio Electoral.

Lo que no significa que nuestro partido vaya a abandonar la exigencia de que, en base a las pruebas se proceda conforme a la ley y, por lo tanto, dado que los documentos que se iban a acreditar en ese distrito eran para fundar la pérdida de elegibilidad del candidato en el distrito 32, procederemos hoy, aunque se haya aprobado ya el día de ayer la constancia de mayoría, a hacer un alegato para que una vez instalada la Legislatura se proceda al desafuero del diputado electo del Partido Revolucionario Institucional en el distrito XXXII. Pasamos al tema que nos ocupa.

Yo quisiera que el presunto diputado Florencio Adame pusiera más atención en el alegato que estamos presentando sobre este distrito. El ha hablado de sabiduría, de que en la ciudad hay que reconocer el tiempo. Yo creo que también es de sabios escucharnos, para que sepamos de qué estamos discutiendo.

No estamos discutiendo si usted usó o no recursos del Programa Nacional se Solidaridad. Todos saben que usted usó recursos del Programa Nacional de Solidaridad. Usted era el coordinador distrital del Programa Nacional se Solidaridad, aún siendo candidato y la propia prensa local consignó que es el ayuntamiento del municipio de Chilpancingo se quedó sin ningún bulto de cemento porque todo se lo llevó usted para su campaña electoral.

Tampoco vale la pena entrar al alegato de si usted vio más o menos representantes de casilla del Partido de la Revolución Democrática. Efectivamente, el Partido de la Revolución Democrática tuvo más representantes de casillas acreditados como tales, pero quiero decirle que en las 218 casillas de ese distrito, el Partido Revolucionario Institucional tuvo cerca de 1 mil 200 representantes, porque en la insaculación que se hizo, en forma muy irregular, los que fueron insaculados no se presentaron y todos los funcionarios de las mesas de casilla, también las directivas de casilla que no se presentaron, se acreditaron a propuesta del Partido Revolucionario Institucional con puros miembros del Partido Revolucionario Institucional. Cerca de 1 mil 200 representantes.

Por eso creo que sería mejor que pusiéramos más atención, porque el problema no es que estén firmadas las actas o no. Por supuesto que firmamos las actas, incluso, aquí lo vamos a demostrar, va a ser parte de las pruebas que vamos a presentar.

Pero, por favor le pediría que pusiera atención en el alegato que hacemos en todo el distrito

que usted pretende representar, aunque reconocemos que nuestro candidato tiene mucho más energía y calidad moral para representar el distrito, que la que usted ha venido aquí a autoabrogarse.

Al analizar el proyecto de dictamen que está a discusión, es importante en primer lugar que este Colegio Electoral encause su debate en torno al cumplimiento a las garantías de legalidad que las diversas instancias electorales y el Tribunal Federal Electoral deben ofrecer a los partidos y candidatos contendientes.

Un debate de este tipo es trascendente para el avance de la democracia y la consideración de un auténtico régimen de partidos en nuestro país. Además de ello, viene al caso, porque como lo demostraré en el transcurso de mí intervención, en el distrito I de Guerrero, la resolución, , la resolución de la Quinta Sala del Tribunal Federal Electoral en resultado de una serie de violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas y en el cumplimiento de sus obligaciones, este Colegio Electoral debe modificar tal resolución del dictamen que está sometido a discusión.

Para fundamentar mis informaciones solicito a la Presidencia instruya por favor a la Secretaría que nos proporcione el expediente correspondiente a este distrito.

El Presidente: - Ruego a la Oficialía Mayor entregar a la Secretaría el expediente que ha solicitado el presunto diputado Encinas, para que la Secretaría consulte los documentos que él requiera.

El presunto diputado Alejandro Encinas Rodríguez: - Y en particular la resolución del Tribunal Federal Electoral y los anexos quien corresponden a este I distrito.

El Presidente: - Que se proceda en esos términos para los documentos que ha solicitado el presunto diputado Encinas.

El presunto diputado Alejandro Encinas Rodríguez: - Continúo, en lo que desempaquetan. El día 18 de agosto, el Partido de la Revolución Democrática, a través de sus representantes de casilla, interpuso escritos de protesta e incidentes en un total de 18 casillas, como usted correctamente lo afirmó, durante la jornada electoral. Pero en el plazo siguiente, a las 72 horas siguientes se interpuso este tipo de escrito de protesta impugnado la elección en un total de 80 casillas.

Obra en nuestro poder el recurso de inconformidad, con el sello de recepción de la Junta Distrital Ejecutiva número uno del estado de Guerrero, donde se acredita la relación de casillas en las que se interpusieron escritos de protesta por parte de nuestro partido.

Como ustedes pueden ver, le pedí al señor Presidente que instruyera a la Secretaría para que diera cuenta del tipo de documento, del sello de recibido y de la leyenda de quien recibió el documento en este consejo distrital, agregado al documento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"Asunto: Se presenta recurso de inconformidad. Sala Regional de Toluca del Tribunal Federal Electoral; Cerrada de Vicente Guerrero número 175, Plaza de San Buenaventura, Colonia Morelos, Toluca, estado de México.

Sellado en el Instituto Federal Electoral, agosto 24 de 1991. Recibí original del presente escrito y copia fotostática de los escritos de protesta que indica la primera y segunda hoja e incidentes".

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Y le pedía que diera lectura, aquí en la hoja cinco, a las pruebas que presentamos en los puntos uno y dos.

El secretario presunto diputado Enfrían Zúñiga Galeana: -"Pruebas.

1. Los escritos de protesta que obran en los expedientes electorales de las casillas anteriormente referidas, anexando copias de las mismas.

2. Los escritos de incidentes que obran en los expedientes electorales, precisamente en aquel de la elección que se impugna, correspondientes a las casillas anteriormente indicadas.

3. El acta de cómputo distrital que solicita sea remitida con este escrito a la sala del honorable Tribunal Electoral Federal".

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Por último le pediría nada más que dé cuenta que hay una relación de casillas en las que está usted sentando pruebas.

El secretario presunto diputado Enfrían Zúñiga Galeana: - Hay una relación de casillas que va de la 1-B en Chilpancingo, a la 105-B; en Tixtla, de la 1-B; a la 28-B de Mochitlán, de la dos a la tres; de Quechultenango, de la una a la tres; en Coyuca, de la 2-B a la 58-B y en Juan R. Escudero, de la Uno a la 18.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Muy bien, muchas gracias.

Como queda aclarado en este recurso, que también obra en el expediente que está a disposición del Colegio Electoral, se presenta una relación de casillas impugnadas y se ofrecen como pruebas los escritos de protesta e incidentes que obran en los expedientes electorales de las casillas; donde hemos anexado copias de los mismos.

En el mismo documento que exhibimos, se observa que el ciudadano Marcos Campos, empleado del Instituto Federal Electoral, que firmó y selló de recibido, anotó de puño y letra: "Recibí original del presente escrito y recibí copias fotostáticas de los escritos de protesta que indican la primera y segunda hoja e incidentes, anotando también la fecha y hora de expedición".

En el oficio de remisión del expediente a la sala del Tribunal Federal Electoral, firmado por el presidente del Consejo Distrital número 1 de Guerrero, copia certificada de la cual obra en la foca 25 del primer tomo de los anexos del tribunal, se presenta una relación de documentos que se remiten, en la cual no aparece mención de los escritos de protesta contenidos en los paquetes, copias de los cuales anexamos a nuestros recursos de inconformidad.

Aquí nosotros tenemos la fototipia del documento que obra en los expedientes, donde el presidente del Consejo Distrital número 1 remite al presidente de la sala del Tribunal Federal Electoral de la Quinta Circunscripción, el expediente con el recurso de impugnación, el cuál no es acompañado con copia o de los escritos de protesta que nosotros habíamos presentado en tiempo y forma, tanto en la casilla electoral, como en el consejo distrital en el plazo de las 72 horas establecidas por la ley.

Con fecha 27 de agosto, la Quinta Sala requirió al consejo distrital para que le remitiera, entre otros documentos, los escritos de protesta de las casillas impugnadas. dicho requerimiento también aparece en la foja 262 del primer tomo de anexos del tribunal, que también está aquí en el expediente y el cual, el 1o. de septiembre la autoridad electoral referida, remitió escritos de protesta correspondientes, a tan solo 17 casillas de las 80 en las que se interpusieron, por lo que podemos afirmar:

Primero. El consejero distrital en cuestión omitió dar cabal cumplimiento al requerimiento hecho por la sala regional del tribunal, ya que no remitió en su totalidad los escritos de protesta que le fueron requeridos, mismos que obran en los paquetes electorales y los cuales fueron ofrecidos como pruebas en el recurso de inconformidad que comentamos y hemos exhibido aquí.

Tal omisión tiene la agravante de que el consejo distrital también omitió remitir al tribunal las copias de los mencionados escritos que fueron anexados al recurso de inconformidad.

Segundo. Dada esta flagrante omisión, la sala regional no dispuso de los elementos suficientes de prueba para resolver el recurso en cuestión. Habidos estos graves errores en la sustanciación del expediente, la Quinta Sala del tribunal, atentando contra el derecho del recurrente, que en este caso es el Partido de la Revolución Democrática, declaró injustamente la improcedencia de las impugnaciones relativas a 63 de las 80 casillas impugnadas.

Estamos hablando de la existencia de 318 casillas, el 20% mínimo que se requeriría para la anulación de la anexión, se refiere a 63 y las impugnaciones que fundamos como causas de nulidad no fueron desahogadas por el tribunal.

Si alguna duda cabe de lo que aquí afirmamos, basta observar los escritos de protesta que exhibimos y los cuales del consejo distrital omitió ilegalmente remitir al tribunal. Yo por ejemplo aquí traigo parte de las copias de los recursos escritos de protesta que interpusimos en las casillas y ante el consejo distrital, mismos que fueron recibidos por los funcionarios competentes. Ahorita las firmas podemos cortejarlas con las actas, no les voy a dar tanta molestia, estoy convencido que este Colegio Electoral acreditará lo dicho por mí, sin necesidad de pruebas, pero creo que es importante que si ustedes gustan lo podemos revisar al detalle.

Junto con ello, también traigo aquí el conjunto de los escritos de protesta que el consejo distrital omitió remitir a la sala regional, están también debidamente acreditados y certificados, están a disposición de ustedes si desean consultarlos.

Así hemos comprobado que, desde nuestro punto de vista, que hay una omisión del Consejo Distrital del I distrito de Guerrero y por tanto ha quedado establecido el falso fundamente mediante el cual la Quinta Sala Tribunal Federal Electoral declaró infundado el recurso de inconformidad que mi partido presentó contra los resultados electorales de este distrito y considerando además que las casillas impugnadas representan más de 20% del total de las casillas

instaladas en este distrito, razón por la cual procede que este Colegio Electoral resuelva, en apego a lo establecido por el quinto párrafo del artículo 60 Constitucional y el número uno, inciso A, del artículo 288 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo siguiente:

1o. Se regrese el dictamen a la comisión dictaminadora.

2o. Se modifique la resolución emitida por la quinta sala del Tribunal Federal Electoral, por las notables violaciones a las reglas de admisión y valorización de pruebas y porque el fundamento de su fallo es contrario a derecho.

3o. Se proceda a declarar la anulación de la elección para diputados de mayoría relativa en el I distrito del estado de Guerrero.

Dejo esta primera intervención. aquí están los documentos que podemos acreditar; dejo la propuesta por escrito para que, en función de los términos del artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, proceda una moción suspensiva en tanto el Colegio Electoral no desahogue las pruebas aquí presentadas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el compañero Florencio Salazar Adame.

El presunto diputado Florencio Salazar Adame: - Con su permiso, señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Si algo debe aprenderse en la política, es saber escuchar. Escuchar para pensar, para reflexionar, para poder actuar con buen juicio. Puse plena atención a lo que aquí expresó el candidato a diputado del Partido de la Revolución Democrática.

Si hacemos de lado sus propuestas políticas, sus inconformidades, las diferencias que señaló entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, él solamente habló de cuatro cosas concretas: la primera, que yo había hecho uso del Programa Nacional de Solidaridad para la campaña; la segunda, que había una resolución infundada del Tribunal Federal Electoral, pero no hizo alusión a ella y por lo mismo no le dí respuesta; la tercera, habló de que nos había importado poco la ley en el proceso electoral y, la cuarta, que había habido tales irregularidades como el nombramiento de los ya referidos coordinadores de sección. Eso fue, en síntesis, lo que el señor candidato del Partido de la Revolución Democrática vino a decir a esta tribuna.

Voy a dar respuesta a lo que está fundamentado el presunto diputado Encinas, para solicitar una moción suspensiva de este código.

En efecto, el Partido de la Revolución Democrática presentó en tiempo, pero no en forma, un recurso de inconformidad, en el cual supuestamente anexaba los 70 u 80 documentos de queja que en los términos de la ley debieran darle solidez a este recurso para que procediera a su estudio la Quinta Sala Regional, con residencia en Toluca.

Solamente que el documento que ellos exhiben no es igual al que está en el expediente del Colegio Electoral, a la copia que tenemos nosotros como candidatos interesados y tampoco a la copia certificada que expidió la Junta Distrital Electoral del I distrito.

Por lo consiguiente, yo le quiero rogar al señor secretario, con anuencia del señor Presidente, compare los documentos para ver si en efecto son iguales, el que está en el expediente, el que voy a entregar certificado por la Junta Distrital del I distrito y, además, le voy a rogar que dé lectura a una interpelación notarial que se le formuló a todos los integrantes de la junta del I Distrito Local Electoral.

El Presidente: - Dé lectura al documento que solicita el orador.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"Sala regional de Toluca del Tribunal Federal Electoral. Cerrada de Vicente Guerrero número 175, Plaza de San Buenaventura...

El presunto diputado Florencio Salazar: - Perdón, señor secretario, yo lo que quisiera pedirle a usted es que se compare la leyenda manuscrita, los sellos de recibido, éste es el que está certificado por la junta distrital, que se compare con el expediente y que se compare con el que presentó el presunto diputado Encinas.

El Presidente: - Quiero hacer una moción al orador: Hay un acuerdo que los grupos partidistas hicieron llegar a la Presidencia, en el sentido de que se trajera el expediente para que se consulte algún documento que se encuentra en el cuerpo del propio expediente, pero hemos evitado las comparaciones en los documentos porque éste es un trabajo que debe hacerse hecho en comisión y que aquí en el pleno nos restaría el tiempo que requerimos para avanzar en las deliberaciones: por lo cual, yo le solicito a la Secretaría que dé lectura al documento que ha solicitado el señor orador y continúe el orador

para agotar su tiempo de cinco minutos, que para hechos ha solicitado.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"Acta número 6786. Volumen XIII. Tomo X. En la ciudad de Chilpancingo de los Bravos, capital del estado de Guerrero, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno, Juan Pablo Leyva y Córdoba, notario público número uno del distrito crucial de Bravo, hago constar: La interpelación notarial practicada a solicitud del señor Roberto Torres Aguirre, en su carácter de representante común del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital del I Distrito Federal Electoral del estado de Guerrero, quien manifestó que conviene a los intereses jurídicos y políticos del partido que representa que se interpele al señor Jesús Javier Cabañas Calvo, vocal ejecutivo y presidente del consejo distrital anteriormente mencionado; a la señora Rosa Inés de la O García, vocal secretario del referido consejo; al señor Iñigo Damián Bermúdez, vocal de organización electoral del mismo consejo; al profesor Juvencio Reyes Flores, vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica del mencionado consejo y al señor Rosendo Marcos Campos Araujo, auxiliar de Organización Electoral del mismo consejo.

Al tenor de interrogatorio que el compareciente les formulará en el acto de la diligencia por conducto del suscrito notario agregando que todas las personas anteriormente mencionadas se encuentran en las oficinas del consejo de referencia ubicadas en las calles de Cuauhtémoc número 23 del Barrio de San mateo de esta ciudad capital.

En atención a lo solicitado y siendo las trece horas del día de la fecha, en compañía del compareciente me constituí en el domicilio que se cita, en donde, en efecto, se encuentran ubicadas las oficinas del Consejo Distrital del I Distrito Federal Electoral del estado de Guerrero.

En donde encontré a las personas que solicita el compareciente que se interpelen y habiéndose informado del motivo de mi presencia estuvieron conformes en contestar las preguntas que se les formulen, dando por resultado lo siguiente: Se procedió a interpelar, en primer término, al señor Jesús Javier Cabañas Calvo, quien a la primera pregunta contestó que no recibió ningún escrito de protesta del Partido de la Revolución Democrática de manos de su representante, Juan Manuel Hernández Gardea, para la elección de diputados de mayoría relativa en este I distrito.

En la segunda pregunta contestó que al recibir la documentación procedente de cada casilla no encontró ningún escrito de protesta de ningún partido en la elección de mayoría relativa.

A la tercera pregunta contestó que al realizar el cómputo, el día veintiuno de agosto del presente año, para la elección de diputados de mayoría relativa, al abrir los paquetes únicamente encontró dieciocho escritos de protesta presentados por el Partido de la Revolución Democrática En las siguientes casillas: 16-C, 17, 18, 26, 31, 49, 83, 84, 91 y 104, de las casillas que se ubicaron en Chilpancingo. En las casillas número 03 y 02 en Mochitlán. En la casilla 44-C de Coyuca de Benitez y en las casillas números 6-C, 7-B, 18-B y 19-B de las casillas que se instalaron en Tixtla.

En seguida se procedió a interpelar a la vocal secretario del referido consejo, dado por resultado lo siguiente: a la primera pregunta contestó que el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante, Juan Manuel Hernández Gadea, si presentó recurso de inconformidad, contra el resultado del cómputo distrital de fecha 21 de agosto del año en curso en la elección para diputados de mayoría relativa y agregó: que dicho recurso fue presentado exactamente a las 17.10 horas del día 24 de agosto del año en curso.

A la segunda pregunta contestó que el recurso a que se refiere la contestación iba acompañado de 18 escritos de protesta.

A la tercera pregunta contestó que quien recibió el recurso de inconformidad antes mencionado fue el señor Rosendo Marcos Campos Araujo, auxiliar de la organización del consejo.

Y a la cuarta y última pregunta contestó que la documentación correspondiente la remitió en tiempo y forma al Tribunal Federal Electoral de la quinta circunscripción con sede en la ciudad de Toluca, conteniendo toda la documentación presentada por el señor Juan Manuel Hernández Gardea ante el referido Consejo y agrego: que la documentación se remitió con fecha 27 de agosto del presente año y fue recibida al día siguiente por el Tribunal Federal Electoral, con número de recepción, JDE-6-12/91.

El compareciente formuló al interpelado una pregunta adicional en el sentido de que el Tribunal Electoral Federal requirió alguna otra documentación relativa al expediente mencionado, habiendo contestado que sí, que requirió de documentación completa consistente en el acta de sesión, donde se acordó el nombramiento de coordinadores electorales, actas de instalación, copias de nombramiento de los coordinadores, actas de cierre, escrito de protesta y de incidentes

recibidos de entrega de los paquetes electorales, listados nominales de electores de casilla, informes sobre si Juan Manuel Hernández Gardea, tenía acreditado el carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el consejo, así como de las casillas impugnadas, con la especificación de cuáles son urbanas y rurales, si las personas que presentaron escritos de protesta tenían acreditado su carácter de representantes del Partido de la Revolución Democrática ante las casillas.

Acto seguido, se procedió a interpelar al señor Rosendo Marcos Campos Araujo, quien en la primera pregunta contestó que sí es cierto que recibió el recurso de inconformidad del Partido de la Revolución Democrática, presentado por el representante de dicho partido, Juan Manuel Hernández Gardea, a las 17.10 horas del día 24 de agosto del año en curso y que dicho recurso fue acompañado únicamente de 18 escritos de protesta.

A la segunda pregunta en el sentido de que de por qué no acentó en número de escritos de protesta, recibidos en las casillas con que se razonaron, contestó: Que no lo creyó necesario, que se encontraba sólo y que no tuvo a quién consultarle, pues no tenía inconformación precisa sobre cómo proceder en estos casos y que recibió el recurso ante la mucha insistencia de quien lo presentó, firmando únicamente la primera hoja y poniendo el sello de recibido.

A la tercera pregunta contestó que reconoce como suya la firma que aparece en la primera hoja del recurso de inconformidad citado.

Enseguida se procedió a interpelar al Señor Iñigo Damián Bermúdez, a quien se le formuló una sola pregunta, a la que contestó que no recibió ningún escrito de protesta del Partido de la Revolución Democrática.

Finalmente se procedió a interpelar al señor José, al profesor Juvencio Reyes Flores, a quien también se le formuló una sola pregunta, a la que contestó que no recibió ningún escrito de protesta del Partido de la Revolución Democrática.

El presunto diputado Florencio Salazar: - Pues como ustedes observarán, señores miembros del Colegio Electoral esta interpelación notarial de fe pública de que el consejo del I distrito electoral se actuó con dolo. Y solamente quiero concluir señalando que en las actas de cierre y de escrutinio no se hace ninguna referencia a los 60 y tantos u 80 escritos de queja de los que aquí hablan los representantes del Partido de la Revolución Democrática. No hay ninguna referencia en las actas de escrutinio, todas están firmadas por los representantes del Partido de la Revolución Democrática.

Creo que con esto queda desvanecida su impugnación y por supuesto está hoy a las órdenes del presunto diputado Encinas para poder cotejar sus actas con las nuestras, y observen que no son las mismas y que nosotros ésa es la pequeña diferencia, las tenemos certificadas por la junta distrital.

Yo le ruego sometan a consideración de este Consejo el dictamen de la comisión correspondiente. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro Encinas Rodríguez: - Con su permiso señor Presidente: Qué bueno que el presunto candidato del Partido Revolucionario Institucional reconoce que los documentos no son iguales; eso nos preocupa mucho, porque en primer lugar nosotros tenemos el original de la copia de recibido y no coincide con el expediente.

Yo no sé cómo le hizo para tener una copia de este documento, a menos que le haya requerido ante el tribunal. Yo le pediría que me presentar usted aquí su solicitud de copia sobre el recurso de inconformidad que presentamos porque da la casualidad que cada vez que discutimos en una comisión, el expediente que trae el Partido Revolucionario Institucional está más completo que el propio expediente del que disponemos en el Colegio Electoral y yo en lo personal pienso que no es un problema la eficiencia en el trabajo; sin lugar a dudas hay eficiencia, puede haber eficiencias.

Pero el problema es que son documentos que no tienen por que obrar en poder de ese partido, a menos que usted haya solicitado una copia certificada. Usted mencionó que su copia no estaba certificada. Sería bueno que nos lo aclarara, pero acepto su propuesto, que se cotejen los documentos, que se haga un estudio para que un perito calígrafo determine si está o no ampliado este documento, si éste es original o si está alterada la copia de usted por lo del expediente, y en tanto procede la moción suspensiva hasta que tengamos nosotros es dictamen.

Pero no solamente eso. Le voy a poner un sólo ejemplo: usted nos saca aquí un escrito notarial, una fe notarial diciendo que solamente había 18 escritos de protesta en los paquetes que llegaron la Consejo Distrital. Le voy a poner un ejemplo de los 62; si quiere revisamos los 62.

Yo pediría a la Secretaría que por favor nos presentara el acta de escrutinio de la casilla 001, de Tierra Colorada, Guerrero, Juan Escudero, es un escrito de protesta. Esta casilla no está consignada en la resolución del tribunal. Y le pediría al señor secretario coteje la firma de recibido del secretario de la mesa directiva de casilla con la firma del acta final de escrutinio y cómputo.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Ya habíamos quedado que no se coteje.

El Presidente: - Se ha trabajado en el proceso de revisión de todo lo que la asamblea ha solicitado, en base a la lectura de documentos que los oradores querían hacer de documentos que se encuentran en el expediente, pero no de cotejos, para poder evitar esto y aclarar la discusión en el debate.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Entonces solicito que no se coteje, sino que diga, dadas las atribuciones que tiene el señor secretario, si es la misma firma o no.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - prácticamente es lo mismo, no quise decir que es la misma firma, simplemente lo que está usted pidiendo es lo mismo.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Tal vez esto le corresponde evaluarlo al señor Presidente; no sé.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Aparentemente se parecen pero se requiere un dictamen pericial.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Estoy de acuerdo, acepto que se haga el dictamen pericial, lo haremos. Solicito que sea de las 62 casillas donde presentamos el escrito; está recibido por los funcionarios de la mesa directiva de casilla y no fueron desahogados por el tribunal, ya que el Consejo Distrital no los turnó, por eso reitero nuestra propuesta, agrego la solicitud que hace el presunto candidato del Partido Revolucionario Institucional para que se coteje el escrito de recibido en las mesas directivas por los secretarios de los escritos de protesta. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si es de tomarse en consideración la proposición que ha hecho el Partido de la Revolución Democrática a través del presunto diputado Alejandro Encinas, primero, de que se regrese el dictamen a la comisión.

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si es de tomarse en consideración la proposición del Partido de la Revolución Democrática, a través del presunto diputado Alejandro Encinas.

Primero. De que se regrese el dictamen a la comisión.

Segundo. Que se modifique la resolución emitida por la sala del tribunal.

Tercero. Se proceda a declarar la anulación de la elección.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de admitirse o rechazarse la propuesta del Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que, primero, se regrese el dictamen a la comisión; segundo, que se modifique la resolución del tribunal, y tercero, que se anule la votación correspondiente.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor Presidente.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra sobre el mismo asunto.

El Presidente: - Sobre el mismo asunto... De acuerdo al reglamento, compañero Encinas, ningún miembro de la Cámara puede hacer más de dos veces uso de la palabra sobre el mismo asunto.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde su curul): - Pido hacer el uso de la palabra como miembro de la comisión.

El Presidente: - Como miembro de la comisión, tiene la palabra el presunto diputado Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro Encinas Rodríguez: - Muchas gracias, señor Presidente. Bueno independientemente de que se va

a pasar a dictaminar este distrito y se va a resolver por mayoría su aprobación, quise proponer a este pleno que se haga el análisis pericial de los documentos que fueron exhibidos por mi partido con los que obran en el expediente y de los registros de protesta que vamos a presentar, a fin de que se dé satisfacción a nuestra inquietud. La voy a dejar por escrito para que se vote antes de que se dictamine el distrito. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si es de admitirse la proposición hecha por el presunto diputado Encinas, en base al artículo 58 del Reglamento, de que se realice una investigación pericial sobre la autenticidad del recurso de inconformidad y los relativos de protesta, correspondiente al I distrito de Guerrero.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la proposición de proceder a realizarse esta investigación pericial y el contenido de la propuesta misma, leída por el señor Presidente.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido...

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul): - Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos la presunta diputada Rosa Albina Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Bueno, señoras y señores presuntos diputados. Gracias, señor Presidente. Antes de que ustedes pasen a votar, quisiera aportar algunas evidencias más que no sostienen el razonamiento del cual nos vino a hacer gala el presunto diputado Florencio Salazar Adame.

Si el presunto diputado Florencio Salazar Adame fuese, como suponemos, un priísta distinguido y consciente del fenómeno político que se generó en 1991, entonces tendría ya que estar muy claro y muy ciertas las razones para él de por qué el estado de Guerrero se sustrajo a la euforia electoral que hemos traído a coalición varias veces varios oradores a esta tribuna.

Esa euforia electoral que significó un incremento de casi 5 millones de votos entre la votación de su partido en 1988 y la votación en 1991, esa euforia electoral que los hace a ustedes llegar con un "respaldo" mayor que el Jefe del Ejecutivo, no se refleja en absoluto en Guerrero. Resulta que en Guerrero la votación total entre 1988 y 1991 disminuye casi el 10%; en 1988 esa votación total fue de 510 mil 797 votos; en 1991, es de 509 mil 785 votos.

Si hubiese consistencia en esa euforia votante, pues uno tendría que dar una cierta explicación, y me imagino que el señor presunto diputado por el I distrito de Guerrero estará muy atento a esas explicaciones de por qué la gente no se volcó a las urnas.

Yo le propongo a usted una hipótesis, me imagino que podrá aceptar. Hipótesis como que la euforia de 1991 no exisitió en Guerrero, porque esa esperanza que el Poder Ejecutivo haciendo campaña a ustedes señores presuntos diputados de la mayoría y ustedes haciendo derroche de los recursos del estado, no alcanzaron a convencer sobre ese proyecto de la modernidad en Guerrero, por cuestiones tan sencillas como son de que después de casi nueve años de ese esfuerzo modernizador, esta entidad federativa sigue siendo una entidad típica no del Tercer Mundo, es una entidad típica del quinto mundo.

Es una entidad donde los niveles de desnutrición son alarmantes; es una entidad en donde el nivel educativo es bajo; es una entidad donde el nivel de pobreza es desastroso. Un distrito de esa entidad es el que usted va a gobernar, pero para poderlo gobernar para poderlo representar, usted tuvo que hacer muchas trampas señor presunto diputado. Nuestro candidato vino a evidenciar esas trampas. A usted se le está acusando de utilizar los recursos públicos para su campaña; usted fue delegado del Programa Nacional de Solidaridad en ese estado, nosotros no tenemos por qué tener la buena fe en tanto ustedes nunca han asistido a argumentos de razón, de que usted no los haya usado a su favor.

Ustded señor presunto diputado, los votos que haya ganado seguramente están sentados como votos rehenes de esta pobreza. Ojalá que ahora en su distrito, una vez que esté ahí y, pensando no solamente en su ambición personal, empiece a gestionar y a apoyar los intereses reales de los votantes de ese distrito.

Por lo pronto a nosotros no nos deja convencidos. Y no nos deja convencidos porque no solamente usted utilizó los recursos del Estado. En ese operativo de estado que el fraude. No solamente se hizo eso, también en el distrito I de Guerrero, hubo un "rasuramiento" ciudadano impresionante. Según datos del mismo Instituto Federal Electoral, la diferencia entre la lista nominal y los ciudadanos estimados en su distrito señor presunto diputado, es de 63 mil 740.

Otro dato señor presunto diputado, que no nos convence, por qué va usted a ocupar esa curul, es el hecho de que el padrón en 1988, era de 124 mil 556 ciudadanos, para tener el dato sorpresivo en 1991, de que se hayan reducido a 119 mil 158 ciudadanos.

Los ciudadanos en su distrito disminuyeron. La lista nominal en relación a los ciudadanos, representa apenas el 63.34%. No nos convence señor presunto diputado. Tenemos otra hipótesis: En ese distrito la gente, los ciudadanos, se volcaron a votar por el Partido de la Revolución Democrática, a pesar de ese "rasuramiento", a pesar de ese operativo de estado que usted utilizó con los recursos del Programa Nacional de Solidaridad, para usted seguramente fue muy fácil haber aumentado la votación a su favor, en 80 votos por casilla. Así fue como usted pudo abatir la votación del Partido de la Revolución Democrática, que alcanzaba el 59% de ese distrito, para corresponderle en todo caso señor presunto diputado a usted, el 25%. Usted entonces representa no a la mayoría que quiso tener un representante popular, que empiece a preocuparse porque este país no puede avanzar hacia la modernidad, mientras esa modernidad no tenga frutos en los hogares.

Seguramente en el próximo informe de gobierno se nos hablará de esos logros.

Pero seguramente muchos mexicanos que escucharán ese informe de gobierno, no estarán en absoluto convencidos, porque no ha llegado una sola migaja a esos hogares, por las condiciones en las cuales tienen que trabajar y en las cuales tienen que vivir.

Entonces quédese usted tranquilo, señor presunto diputado, porque usted va a ocupar una curul que no convenció a este Colegio Electoral.

El Partido de la Revolución Democrática hizo lo procedente para que este colegio, a través de sus propuestas, rectificara.

Sólo quiero dejar constancia que una vez más este Colegio Electoral no está haciendo justicia. Ojalá empiecen a preocuparse. Y si ustedes no se preocupan individualmente, habrá otras maneras en que se haga. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el presente dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

Los que están por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 61 votos a favor y 17 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito electoral federal del estado de Guerrero, con cabecera en Chilpancingo, celebrada el 18 de agosto del presente año.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia, es diputado federal propietario de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Florencio Salazar Adame y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Jesús Herrera Velez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo número 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera

I DISTRITO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Aguascalientes. Distrito electoral federal: I. Cabecera: Aguascalientes.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, con cabecera en Aguascalientes.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 32 mil 905 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 82 mil 299 votos.

Partido Popular Socialista, 955 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 247 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 6 mil 863 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 952 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 846 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 459 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 415 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 458 votos.

Candidatos no registrados, 125 votos.

Total de votos válidos, 135 mil 39 votos.

Total de votos nulos, 5 mil 804 votos.

Votación total, 140 mil 843 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Armando Romero Rosales y Martha Elia Amada Gallardo Topete, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el partido.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa al que le recayó el número del expediente SD-II-RI-020/91.

Sexto. Que en fecha 3 de octubre de 1991, la sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Es infundado el recursos de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional; se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados de mayoría relativa en el mencionado distrito.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Aguascalientes con cabecera en Aguascalientes.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, la admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional expediente número SD-II-RI-020/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Aguascalientes con cabecera en Aguascalientes, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Armando Romero Rosales y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Martha Elia Gallardo Topete, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán.»

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de la sala.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 61 votos a favor del dictamen y 12 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia resuelve:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal

Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el I distrito del estado de Aguascalientes, con cabecera en Aguascalentes, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Armando Romero Rosales y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Martha Elia Gallardo Topete, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

II DISTRITO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección. Entidad: Aguascalientes. Distrito electoral federal: II. Cabecera: Jesús María.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó del día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II Distrito Electoral Federal en el estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 7 mil 724 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 55 mil 328 votos.

Partido Popular Socialista, 380 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 234 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 610 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 814 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 107 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 184 votos.

Partido Ecologista de México, 276 votos.

Partido del Trabajo, 406 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Javier Rangel Hernández y Héctor Jorge González Martínez, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre de mil novecientos noventa y uno, la sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, conforme a lo expuesto en los considerandos tercero y cuarto de este fallo.

2. Se confirma el acto electoral recurrido consistente en el resultado del cómputo distrital del II distrito electoral federal del estado de Aguascalientes correspondiente a la elección de diputados de mayoría relativa.

3. Realizadas las notificaciones respectivas, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Notifíquese, en los términos del artículo 310 del Código antes citado. Así lo resolvió esta sala regional del Tribunal Federal Electoral, corespondiente a la segunda circunscripción plurinominal, por unanimidad de los sectores magistrados que integran esta sala regional en sesión pública de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno, firmado para todos los efectos legales a que haya lugar, ante el ciudadano secretario de estudio y cuenta, en funciones de secretario general que autoriza y da fe.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal II en el estado de Aguascalientes con cabecera en Jesús María.

Segundo. Que en los términos de la dispocisión antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ente el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieron la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas condiciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD-II-RI-21/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito electoral federal del estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Javier Rangel Hernández y diputado federal

suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Héctor Jorge González Martínez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arreguin, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L.»

Está para su discusión.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 60 votos en favor del dictamen y 15 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Javier Rangel Hernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Héctor Jorge González Martínez, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en al LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Baja California. Distrito electoral federal: VI. Cabecera: Tijuana.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral federal en el estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. EL pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final

de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 67 mil 192 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 52 mil 879 votos.

Partido Popular Socialista, 840, votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 748 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 203 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 759 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 333 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 421 votos.

Partido Ecologista de México, 614 votos.

Partido del Trabajo, 2 mil 158 votos.

Candidatos no registrados, 24 votos.

Total de votos válidos, 123, mil 563 votos.

Total de votos nulos, 6 mil 866 votos.

Votación total, 132 mil 382 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Tomás Esparza Carlos y Juan Meneses Jiménez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional.

Quinto. Para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de inconformidad en contra de la elección de diputados de mayoría relativa, al cual le recayó el número de expediente: SG-IV-RI-026/91.

Sexto. Que en fecha 2 y 14 de octubre de 1991, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Demostrados parcialmente los agravios expresados por el recurrente, sólo son operantes para los efectos de anulación de la votación recibida en las casillas 26-C, 66-B, 79-C, 82-B, 121-C, 156-C, 166-C, 189-B, 15-B y 228-C; se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del VI consejo distrital electoral federal en el estado de California; se confirma la constancia de mayoría expedida por dicho organismo electoral.

Aclaración de sentencia. Con fecha 14 de octubre del presente año, se analizó el fondo debatido en la sesión del 2 de octubre, haciéndose engrose de la sentencia dictada en el sentido antes mencionado por un error aritmético no se siguió el criterio aplicado por unanimidad en el expediente SG-IV-RI-001/91 resuelto con anterioridad a este fallo que constituye un criterio establecido por esta sala, se aclara en la sentencia de fondo el sistema por el que se modificó el cómputo distrital como resultado de la declaración de nulidad de la votación recibida en las casillas a que se refiere la sentencia que se adecúa. En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VI en el estado de Baja California con cabecera en Tijuana.

Segundo. Que en los términos de la dispocisión antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y al espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación, con el recurso de interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional número de expediente SG-IV-RI-026/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del estado de Baja California con cabecera en Tijuana, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Tomás Esparza Carlos y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Juan Meneses Jiménez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 72 votos a favor del dictamen, ningún voto en contra, señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de interpuesto relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del Estado de baja California, con cabecera en Tijuana, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Tomás Esparza Carlos y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Juan Meneses Jiménez, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría.

III DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Guerrero. Distrito electoral federal: III. Cabecera: Coyuca de Catalán.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los fines y efectos y en los términos de los artículos 20, 21

fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Guerrero, con cabecera en Coyuca de Catalán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 273 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 31 mil 979 votos.

Partido Popular Socialista, 143, votos.

Partido de la Revolución Democrática, 15 mil 004 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 740 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 204 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 33 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 26 votos.

Partido Ecologista de México, 63 votos.

Partido del Trabajo, 60 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Hugo Arce Norato y Esiquio Bravo Fernández, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 28 de agosto de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1...

2. Se declara infundado el presente recurso, por cuanto hace a las casillas señaladas en los considerandos del quinto al decimoprimero, de la presente resolución, en atención a los razonamientos que en los mismos se exponen.

3. Se declara parcialmente fundado el recurso que nos ocupa, por lo que hace a las casillas 11 básica del municipio de Coyuca de Catalán y 014 básica del municipio de Zirandaro y, en consecuencia, se anula la votación emitida en estas casillas en términos del considerando decimotercero de la presente resolución.

4. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo del III distrito del estado de Guerrero, de la elección de diputados de mayoría relativa, para quedar en los términos precisados en el considerando decimotercero y, en consecuencia, esta resolución sustituye al acta de cómputo distrital impugnada mediante el recurso a que se refiere este fallo.

5. No procede revocar la constancia de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerando decimotercero de la presente resolución.

6. Notifíquese al partido político recurrente y al tercero interesado por estratos y por oficio al Consejo General del Instituto Federal

Electoral, así como a los colegios electorales de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305 y 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 51.c y 55.a del Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.

7. Hecho lo anterior, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos magistrados que integran la Quinta Sala Regional del Tribunal Federal Electoral, ante el secretario general en funciones, quien autoriza en sesión pública de fecha 4 de octubre de 1991. En cumplimiento de la resolución precisada, se determina como resultado definitivo del cómputo distrital el siguiente:

Partido Acción Nacional, 273 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 31 mil 800 votos.

Partido Popular Socialista, 143 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 14 mil 977 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 740 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 204 votos.

Partido Demócrata Mexicana, 33 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 26 votos.

Partido Ecologista de México, 63 votos.

Partido del Trabajo, 59 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Guerrero con cabecera en Coyuca de Catalán.

Segundo. Que en los términos de la dispocisión antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST-V-RI-029/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Guerrero con cabecera en Coyuca de Catalán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Hugo Arce Norato y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Esiquio Bravo Fernández, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; en contra, vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Eloyduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... Tiene la palabra, para hablar en contra, el ciudadano Gildardo Montufar Pineda.

El presunto diputado Gildardo Montufar Pineda: - Con su permiso, señor Presidente; ciudadanos integrantes del Colegio Electoral; señoras y señores: Respetuosamente y a nombre de los ciudadanos electores del III distrito de Guerrero y a nombre mío agradezco la oportunidad que se me ha brindado para defender la voluntad de miles de indignados ciudadanos que acudieron a las urnas a sufragar este 18 de agosto. Independientemente de que muchos o miles tal vez de mis compañeros no haya podido hacerlo, por causas que todos los mexicanos sabemos y lamentablemente esto ha trascendido al exterior.

Efectivamente, como acertadamente lo afirmaba la compañera Rosa Albina Garavito, coordinadora del grupo parlamentario de mi partido, el de la Revolución Democrática, en la sesión de instalación de este Colegio Electoral, aquí se están calificando los resultados de las elecciones más fraudulentas de la historia de México.

El III distrito electoral con cabecera en la región de Tierra Caliente fue testigo de la prepotencia, el abuso y la corrupción de quienes con los recursos de la nación y que el gobierno equivocadamente ha puesto en sus manos, atropellaron la voluntad de sus habitantes.

Participamos en la jornada cívica del 18 de agosto, convencidos de ser portadores del mensaje de esperanza para nuestra región calentana y el del distrito en general, sumergida en la pobreza y el atraso. Vimos con impotencia y coraje cómo los hampones electorales derrocharon los recursos del pueblo y ante el acoso de la crisis que nos golpea manipularon a los electores y así de alguna forma apoyaron a su partido.

Los calentanos de Guerrero seguimos caminando por las huellas que dejó el general Lázaro Cárdenas, inmersos en la problemática política, social y económica de esa importante región, he dedicado el tiempo y el mayor de mi esfuerzo luchando incansablemente por lograr sacar de la imaginación a los coterráneos y porque la Revolución Mexicana salde de una vez el adeudo que todavía sigue teniendo con los hombres del campo.

Pronto y la a temprana edad comprendí el pensamiento y obra del general Cárdenas. Es urgente preparar a los hijos de la gente del campo, para que éstos regresen a luchar con brazo con brazo y hombro con hombro con ellos, ya que éstos, desinteresadamente les han pagado la educación. Este compromiso , considero compartirlo con todos, para que combatámos la ignorancia y nunca jugar con ella, como generalmente lo han hecho gente de mi distrito, por muchos años, dinejera yo, sin calidad moral.

En este III distrito han sucedido los hechos tan lamentables que a nivel nacional se llevaron a cabo en estas, como he dicho, las más fraudulentas elecciones.

Nosotros creemos que desde el padrón electoral hay irregularidades. Tenemos nosotros en un acta del 28 de julio que teníamos 81 mil 561 empadronados. Las del 2 de agosto de 1991, teníamos 90 mil 709 y en el listado nominal 91 mil 792. Aquí hay irregularidades que en mi fracción parlamentaria, pienso, va a tener a bien poner a su consideración.

En la instalación de las casillas, en el acta del 18 de agosto de 1991, encontramos que de las 356 casillas, se instalaron solamente 273. De esas 273 faltaron 83. Encontramos que aquí de había tomado un acuerdo de un operativo especial para recoger 42 casillas; hay una prueba de ello:

Hay casillas que llegaron fuera del plazo, casillas con cambio de ubicación, son 36; prueban las copias de las actas. Hay casillas clausuradas anticipadamente, son 96, son prueba de ellas las copias de las actas. Hay paquetes sin actas, son

nueve, ni de escrutinio ni de cómputo; hay 35 en blanco total y hay siete sin firmas totales también, aparte. De esas casillas citadas, coincidentemente 30 son casillas zapato, es decir, son de las casillas que son se instalaron y que llegaron, supuestamente y así fue, más bien, supuestamente porque muchas se instalaron, llegaron tarde, es decir, después del término legal.

Ante el Tribunal Federal Electoral hay prueba por escrito de que están impugnadas 76 casillas; las casillas inconformadas son 82, también hay prueba por escrito.

Quiero decirles a ustedes, ciudadanos que me escuchan, que este distrito, lamentablemente, pero así es, no estaba programado, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, al parecer no se encuentra, no sé con qué finalidad adelantan esto, cuando el programa son otros cuatro distritos de estado de Guerrero y este distrito no se había programado para el día de hoy. Yo tengo algunas pruebas que evidencia también la ilegitimidad del candidato del Partido Revolucionario Institucional, las cuales obran también en mi poder. Suplico al ciudadano Presidente, ya que traigo las pruebas de ilegibilidad del candidato.

El Presidente: - ¿Quiere usted que las lea la Secretaría?

El presunto diputado Gildardo Montufar Pineda: - Sí, pero las tengo en mi asiento, suplico se me permita traerlas.

El Presidente: - Compañero, lo que sucede es que tenemos todavía un orden por delante para poder avanzar.

Yo le suplicaría que usted pudiera continuar; tiene la palabra solicitada el presunto diputado Camilo Valenzuela y él pudiera en su intervención, si el partido así lo estima, hacer uso de esto, para que usted continuara.

El presunto Gildardo Montufar Pineda: - Bueno, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros del colegio: Voy a permitirme leerles un voto particular que nuestro partido plantea, en relación al III distrito electoral del estado Guerrero:

Con fundamento en el artículo 60, párrafo cuarto y quinto de la Constitución Política y los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Congreso, emito voto particular para la calificación del III distrito electoral del estado de Guerrero.

El Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de inconformidad ante el órgano electoral competente, el día 21 de agosto de 1991. Del estudio de la resolución emitida por la Quinta Sala Regional del Tribunal Federal Electoral y del expediente remitido a este Congreso electoral por el Presidente del III Consejo Distrital Electoral del estado de Guerrero, señalamos la siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. El juzgador, en el considerando quinto, página siete de la resolución, dice: que esta sala, al examinar el presente expediente y en particular el escrito de interposición del recurso, observa que en relación con las casillas números 29-C de Coyuca de Catalán; 07-B y 13-B de San Miguel Totolapa; 11-B y 28-B de Eduardo Neri y 06-B, 08-B, 015-B, 016-B, 018-B y 021-B de Leonardo Bravo, el recurrente no las menciona ni las individualiza en el escrito de protesta ni acredita haber presentado escrito de protesta individuales.

Por lo tanto y, toda vez que dicho escrito es requisito de procedencia del recurso de inconformidad, en los casos en que se impugnen los resultados consignados en el acta final de escrutinio y cómputo de la mesa directiva de casilla por irregularidades, etcétera, interpretación errónea que afecta la legalidad del proceso puesto que las casillas 06-B, 08-B, 015-B, 016-B, 018-B y 021-B del municipio de Leonardo de Bravo, fueron protestadas conforme a derecho en el escrito de protesta, página seis, que presentó el partido recurrente, recibido por el consejo distrital con fecha 21 de agosto.

Casilla 010-B del municipio de coyuca de Catalán. Considerándose esto, linea nueve, el recurrente manifiesta que la casilla aludida fue instalada en domicilio diferente al señalado por la junta distrital y por otra parte, que esa casilla fue clausurada antes de las 18.00 horas. Esta sala observa que el lugar destinado por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente para la instalación de casilla básica de la sección 10 de

la localidad de Lancon, lo fue frente a la comisaría municipal. Asimismo observa que del acta de instalación de casilla, él mencionado documento que por ser publicado en términos del artículos 327 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, hace prueba plena atento a lo dispuesto por el artículo 328.1 del mismos ordenamiento. Así se desprende que la casilla fue instalada en el Lancon, domicilio conocido, lugar señalado por su ubicación por el consejo distrital.

Como se desprende de la misma interpretación del juzgado, la casilla 10-B fue instalada en el Lancon domicilio conocido y no como lo especifica la publicación de la ubicación de casillas, localidad el Lancon, frente a la comisaría. Si bien la casilla fue instalada en el Lancon este no es un lugar específico, sino una localidad; en otras palabras, un poblado, siendo que la misma junta especifica el lugar frente a la comisaría, integrándose la causal señalada por el artículo 287, inciso a, del código de la materia.

Por otro lado, la casilla fue cerrada antes de tiempo no cumpliéndose con lo establecido en el artículo 224, el juzgado señala que, línea 27: Y en cuanto a que la casilla fue clausurada de las 18.00 horas, esta sala también observa que este hecho no está contemplado por el artículo 287 del código en uso, como causal de nulidad de casilla, además de que, como consta en el acta de cierre de votación como copia certificada obra en asuntos, en ella se consigna que la votación cerró a las 16.00 horas, porque ya habían votado todos los electores inscritos en la lista nominal.

Retomando lo señalado por el juzgador las actas de casilla constituyen prueba plena. Del estudio del expediente que obra...

El Presidente: - Compañera Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde la curul): - Honorable Colegio Electoral: Hasta ahora las diferencias en este Colegio Electoral han sido de fondo, en la forma hemos estado de acuerdo gracias al esfuerzo de lo coordinadores de los grupos partidistas por llevar este colegio en los mejores términos.

Yo no puedo, señores, dejar pasar que se afecten los intereses de mi partido. Se están afectando, ¿por qué? Porque hemos estado durante todo el día concentrado qué distritos entran y qué distritos no entran en ese marco de concentración que hemos valorado muchísimo.

Tengo la prueba contundente de que nosotros no aceptamos que entrarse hoy no la noche el III de Guerrero, me acaban de avisar mis compañeros que se está discutiendo. Eso afecta a la discusión del caso, pero afecta sobre todo a esa forma que hasta ahora habíamos logrado. Entonces, yo pido, por favor, que se haga una moción suspensiva, se respete el acuerdo, si no, mi partido no puede continuar ni siquiera en la forma con ese trabajo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Compañero Ortiz Arana.

El presuntos diputado Fernando Ortiz Arana (desde la curul): - Señor Presidente: Es cierto lo que comentó la compañera Rosa Albina, que durante el día de hoy se ha estado concertando entre los coordinadores para determinar qué distritos pasaban a su discusión y así avanzábamos en los trabajos del colegio. El compañero nuestro que estuvo viendo con ella lo de los distritos afirma que el III de Guerrero estaba considerado. Si hay duda de parte de ella, no hay ningún interés de parte nuestra, ni de ningún partido por afrontar la discusión o sorprender a nadie con un distrito que no se hubiera aceptado discutir.

Nosotros estaríamos de acuerdo, si la Presidencia así lo considera y que se reitera de su discusión este dictamen, el III de Guerrero... hará posteriormente los acuerdos que hemos tenido todos los grupos partidistas.

El Presidente (a las 22.30 horas): - En razón del acuerdo que los grupos partidistas han tenido durante toda la realización de nuestro Colegio Electoral y en virtud de la facultad que esta Presidencia tiene en la ley orgánica, en el artículo 34 en la fracción D, vamos a posponer, como ha sido solicitado por los partidos, la discusión de este dictamen que nos ocupa, rogándole a la Secretaría que proceda a incorporarlo en el orden del día, en el momento en que los grupos partidistas así lo determinen, como ha venido siendo en forma permanente el esfuerzo de concentración de los grupos partidista que integran el colegio, para lograr avanzar en las disposiciones que tenemos que cumplir conforme a la ley a la Constitución.

Por lo cual, yo pido a la Secretaría que continúe con el siguiente asunto en cartera y viendo la hora y recordando también el acuerdo al que los partidos han llegado, damos por suspendidos los trabajos de nuestra Sesión Permanente para convocar mañana a las 10.00 de la mañana.

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

El Presidente (A las 10.45 horas): - Se reanuda la sesión.

Solicito a la Secretaría dé cuenta con los asuntos por favor.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VIII distrito electoral del estado de Michoacán.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en lo siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el VII Consejo Distrital Electoral con cabecera en Zitácuaro, estado de Michoacán, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el VIII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario, Vázquez Castro Manuel: suplente, González Centeno Juan Manuel, 3 mil 593 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Orihuela Bárcenas José Ascención; suplente, Gaytán Contreras María de los Angeles, 41 mil 809 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rubio Millán Nabor; suplente, Flores Madrigal Fidel, 528 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Vázquez Tello Luis Ignacio; suplente, Tinajero Escobedo Jorge Luis, 22 mil 232 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Bastida Marín Abraham; suplente, Negrón Ramírez José, 815 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Miranda Serrano Luis Octavio; suplente, García Marín Timoteo, 2 mil 280 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, García Yáñez Evodio; suplente, Segura Jacobo José Guadalupe, 1 mil 342 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, García Alcántar Armando; suplente, Villaseñor Becerra Arcelia, 90 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Domínguez Meza Mauro; suplente, Alvarez Rodríguez Raymundo, 726 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Alvarez García Isabel; suplente, Mondragón Valencia María de Jesús, 291 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el VIII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Zitácuaro, estado de Michoacán, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadanos José Ascención

Orihuela Bárcenas y María de los Angeles Gaytán Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así, mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VIII distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Ascención Orihuela Bárcenas y María de los Angeles Gaytán Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño, y Cecilia G. Soto González en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 56 votos en favor del dictamen y 15 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VIII distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Ascención Orihuela Bárcenas y María de los Angeles Gaytán Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría.

XII DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección que diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XII distrito electoral del estado de Michoacán.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el XII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Los Reyes, estado de Michoacán, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar a la elección la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el XII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Linares González Nohelia; suplente, Espinosa Pulido Raúl, 4 mil 129 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Méndez Alfaro Medardo; suplente, Silva Tejada Víctor Manuel, 35 mil 158 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Reyes Equihua Martín; suplente, Jiménez López Mario, 312 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Nuci Zinzun Raúl; suplente, Campos Bautista Epitacio, 24 mil 673 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Méndez Barajas Salvador; suplente, Hernández Anaya José, 927 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pulido García Luis; suplente, Bucio Bucio Martín, 985 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ambriz Alcalá Leobardo, suplente, Romero Sierra Cecilio, 195 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Pascual Zalapa Carlos; suplente, Velázquez Jacinto Juan, 59 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Arteaga Fernández Javier; suplente, Juárez Urrutia Benjamín, 145 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Zalapa Solís Ciprian; suplente, Zalapa Solís Luis, 204 votos. Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el XII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Los Reyes, estado de Michoacán, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadanos Medardo Méndez Alfaro y Víctor Manuel Silva Tejeda, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a los normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así, mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legitimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XII distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Medardo Méndez Alfaro y Víctor

Manuel Silva Tejeda, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 56 votos en favor del dictamen y 17 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el XII distrito del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Medardo Méndez Alfaro y Víctor Manuel Silva Tejeda, propietario y suplente respectivamente.

Continúe la Secretaría.

XIII DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictamindora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIII distrito electoral del estado de Michoacán.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el XIII Consejo Distrital Electoral con cabecera en Lázaro Cárdenas, estado de Michoacán, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el XIII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional; propietario, Solorzano Buenrostro Víctor; suplente, Nevares Favela Fausto, 968 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario. Moreno Barragán José Francisco; suplente, Godoy Vargas José, 28 mil 215 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Maldonado Benítez Bartolo; suplente, Guzmán Soto Nicandro, 221 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Aburto Torres Tayde; suplente, Martínez Gómez Rafael, 21 mil 950 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Sánchez Abarca Perfecto; suplente, Bautista Hernández Bartolo, 1 mil 250 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Licea Cuevas Antonio; suplente, Martínez Salazar Guillermo, 374 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Nava Reyes Celso; suplente, Herrera Ramírez Pedro, 329 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Guevara Ramírez Manuel; suplente, García Vázquez Mauricio, 99 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Espino Arias José; suplente, Inda Osuna Salvador, 155 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Morales Becerra Constantino; suplente, Esquivel Esquivel Reynaldo, 205 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el XIII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Lázaro Cárdenas, estado de Michoacán, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadanos José Francisco Moreno Barragán y José Godoy Vargas, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIII distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos José Francisco Moreno Barragán y José Godoy Vargas, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman y Cecilia G. Soto González en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, 59 votos a favor del dictamen y 17 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos Señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, que tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el XIII distrito del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Francisco Moreno Barragán y

José Godoy Vargas, propietario y suplente respectivamente.

Continúe la Secretaría.

V DISTRITO DEL ESTADO DE COAHUILA

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Coahuila. Distrito electoral federal: V. Cabecera: Ciudad Frontera.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el V distrito electoral federal en el estado de Coahuila, con cabecera en Ciudad Frontera.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partido políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 7 mil 88 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 25 mil 440 votos.

Partido Popular Socialista, 284 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 591 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 601 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 173 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 78 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 48 votos.

Partido Ecologista de México, 18 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 655 votos.

Candidatos no registrados, 17 votos.

Total de votos válidos, 37 mil 993 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 392 votos.

Votación total, 39 mil 385 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Gaspar Valdés Valdés y Ascención Montelongo González, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos: Partido Acción Nacional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido del Trabajo interpusieron los recursos de inconformidad expedientes acumulados números: SD-II-RI-017/91, SD-II-RI-018/91 y SD-II-RI-019/91 respectivamente.

Sexto. Que en fecha 5 de octubre de 1991, la sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

Son fundados los recursos acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido del Trabajo y por lo tanto se declara la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y se revoca la constancia de mayoría de votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal V en el estado de Coahuila con cabecera en Ciudad Frontera.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candiadatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizando la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamentos en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad acumulados SD-II-RI-017/91, SD-II-RI-018/91 y SD-II-RI-019/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito del estado de Coahuila con cabecera en la Ciudad Frontera, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara nula la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia se revoca la constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Gaspar Valdés Valdés y Ascención Montelongo González, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional, y

Tercero. En su momento oportuno notifíquese a la honorable Cámara de Diputados de la LV Legislatura para que proceda en los términos del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos Diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

(Votación.)

Se emitieron 81 votos en favor del dictamen y uno en contra, señor Presidente.

Se aprueba en sus términos el dictamen.

El Presidente: - En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales, celebradas por el principio de mayoría relativa en el V distrito del estado de Coahuila, con cabecera en Ciudad Frontera, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara nula la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia se revoca la constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Gaspar Valdés Valdés y Ascención Montelongo González, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Tercero. En su momento oportuno notifíquese a la Cámara de Diputados de la LV Legislatura para que proceda en los términos del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

III DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Oaxaca. Distrito electoral federal: III. Cabecera: Oaxaca.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Oaxaca, con cabecera en Oaxaca.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 10 mil 734 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 54 mil 514 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 845 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 638 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 636 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 458 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 651 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 786 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 834 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 893 votos.

Candidato no registrados, 47 votos.

Total de votos válidos, 86 mil 036 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 437 votos.

Votación total, 89 mil 473 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jorge Fernando Iturribarría Bolaños Cacho y Andrés Reveriano Chagoya Corres, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, expediente ST-V-RI-016/91 en los siguientes términos: Se declara fundado de recurso que nos ocupa, por lo que hace a las casillas 54 y 91; en consecuencia se anula la votación en las mismas, quedando:

Partido Acción Nacional, 10 mil 665 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 54 mil 065 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 836 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 581 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 588 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 438 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 640 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 778 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 824 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 874 votos.

Candidatos no registrados, 46 votos.

Total de votos válidos, 85 mil 335 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 403 votos.

Votación total, 88 mil 738 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedamos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Oaxaca con cabecera en Oaxaca.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permiten modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos

candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número expediente ST-V-RI-016/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Oaxaca con cabecera en Oaxaca celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jorge Fernando Iturribarría Bolaños Cacho y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Andrés Reveriano Chagoya Corres mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus en contra, Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

(Votación.)

Se emitieron 58 votos a favor del dictamen y 16 en contra, señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Oaxaca, con cabecera en Oaxaca, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jorge Fernando Iturribarría Bolaños Cacho y diputado federal suplente el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Andrés Reveriano Chagoya Corres, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal caso exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XXX DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales.

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XXX. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales

por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXX distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 8 mil 242 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 30 mil 169 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 166 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 757 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 6 mil 968 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 122 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 800 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores.: 535 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 201 votos.

Partido del Trabajo, 537 votos.

Candidato no registrados, 11 votos.

Total de votos válidos, 60 mil 508 votos.

Total de votos nulos, 2 mil 776 votos.

Votación total, 63 mil 286 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Benjamín Ernesto González Roaro y José Concepción Solano González propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 23 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

1. Es infundado el presente recurso por la totalidad de las casillas impugnadas, con excepción de la casilla 102, en los términos del considerando sexto de esta resolución.

2. Es fundado el presente recurso por lo que se refiere a la casilla 102, en consecuencia se declara la nulidad de la votación recibida en la misma, en los términos del considerando sexto de esta resolución.

3. Se modifica el acta de cómputo distrital levantada el día 21 de agosto de 1991, por el XXX Consejo Distrital Electoral del Distrito Federal, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en los términos del considerando séptimo de esta resolución.

4. Notifíquese.

5. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

En el distrito XXX electoral y de acuerdo a lo antes expuesto, el resultado de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa queda de la siguiente manera:

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En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXX en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC-I-RI-031/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXX distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de la casilla número 102-B, mismos que una vez restadas de total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Benjamín Ernesto González Roaro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Concepción Solano González mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; en contra, vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo en contra, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia en contra.»

Está a discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. Y esta Presidencia quiere informar a la asamblea que oportunamente solicitó hacer uso de la palabra para hablar en contra de este dictamen, el presunto diputado José Natividad Urbina Cervantes. Tiene la palabra el presunto diputado José Natividad Urbina Cervantes.

El presunto diputado José Natividad Urbina Cervantes: - Señor Presidente de este honorable Colegio Electoral; señores presuntos diputados: Al hacer uso de la palabra en este elevada tribuna, deseo, en primer lugar, rendir un fervoroso homenaje al pueblo mexicano, porque con su decisión, con su valor, con su entrega y a pesar de la cerrazón y de las maquinaciones fraudulentas de todo un sistema antidemocrático, continúa haciendo posible dar pasos importantes en el cambio hacia la democracia.

Se ha dicho, con razón, de los cambios en favor de la democracia que se están efectuando en casi todos los países del mundo, deben tener por lógica, repercusión también en nuestro país, y si nuestro gobierno no está ciego, debe cambiar su actitud en materia electoral, si no se quiere una confrontación nacional de consecuencias impredecibles.

Todos los mexicanos debemos contribuir, pero primordialmente ustedes, señores presuntos diputados, a que en este recinto entren nuevos aires de libertad y de democracia y que se extiendan todo lo largo y a todo lo ancho del país.

Hace algunos años, el maestro José Vasconcelos decía, mejor dicho escribía en uno de sus luminosos artículos que una sola generación de mexicanos sería capaz de transformar de raíz este sistema antidemocrático que hemos padecido durante muchos años, si se decide y yo creo señores, estoy plenamente convencido, que esa generación es la actual y que ya está presente inclusive en este Colegio Electoral y está presente en las calles y en las plazas de México ganadas a pulso por el pueblo mexicano.

(Desorden.)

El Presidente: - Esta Presidencia reitera el llamado que ha venido haciendo al público asistente a estas sesiones del Colegio Electoral, para que se conduzcan en los términos previstos por el reglamento y contenidos en el acuerdo suscrito por todos los grupos partidistas que lo integran. El público asistente a las sesiones no podrá participar con ningún tipo de expresiones y únicamente los presuntos miembros de este Colegio Electoral podrán participar en los términos del Reglamento.

Continúe el señor orador.

El presunto diputado José Natividad Urbina Cervantes: - Desgraciadamente esos nuevos aires de libertad y de democracia que ya se atizaban en muchas regiones del país, no han soplado parejos todavía en todas partes. Yo vengo de una de las zonas del Distrito Federal en que todavía los arcaicos y carcomidos métodos del fraude y de la antidemocracia aún florecen. Me refiero al XXX distrito electoral, al norte de la ciudad de México, distrito en el que viven fundamentalmente artesanos, comerciantes y obreros. Incluye colonias eminentemente populares como la sufrida colonia Nueva Atzacoalco, la Vasco de Quiroga, la Díaz Mirón y el antiguo pueblo de San Juan de Aragón, rumbo donde todavía constantemente amas de casa, estudiantes, deportistas, son amenazados si no colaboran con el Partido Revolucionario Institucional-gobierno.

En nuestro distrito, el XXX distrito electoral, el fraude de que tanto hemos hablado e insistido aquí, comenzó mucho antes de las elecciones, cuando bandas de individuos que se decían promotores del voto, con métodos gangsteriles, dignos de Al Capone, ejercieron presión sobre los ciudadanos de mi distrito, particularmente comerciantes, amas de casa: se les pedía su nombre, dirección, credencial de elector u hoja de empadronamiento y se les decía: "Ustedes ya están obligados a votar por el partido oficial, ¡Ah, pero si había una resistencia, entonces venía la amenaza directiva o velada! Por ejemplo,

perjudiciales en su trabajo o en su patrimonio familiar, o en el caso de los deportistas, negarles el uso de los campos deportivos, de los pocos campos deportivos que hay en mi distrito.

Por lo que se refiere a las amas de casa, la amenaza consistía en quitarles su tarjeta para la adquisición de la leche y los conocidos tortibonos.

Todavía recuerdo, unos días antes de la elección, llegó una señora que iba a ser nuestra representante y era comerciante y nos dijo: "señores, no puedo ser su representante, he recibido serias amenazas y no puedo hacerlo". Eso, señores, es indigno; eso, señores, es inhumano; esto, señores, debe ir a la Comisión de Derechos Humanos.

Por otra parte, los delincuentes electorales también borraban y despegaron nuestra propaganda en diversas ocasiones, como consta en denuncia hecha ante la Procuraduría del Distrito Federal, en donde se presentaron pruebas fotográficas, modelos y placas de los vehículos del partido oficial que participaron en estos actos vandálicos.

Un elemento fundamental se ha reiterado aquí y ha sido la nómina de electores. También en nuestro distrito se entregó apenas una horas antes, sin que pudiésemos hacer el más elemental chequeo; y también el otro lado: a miles de electores no se les entregó su credencial de elector, particularmente de aquellos sectores en que tradicionalmente tienen una mayoría la oposición.

Y el 18 de agosto, el fatídico 18 de agosto, el día de las elecciones, las anomalías e irregularidades fueron innumerables, tantas que en cualquier sistema verdaderamente de derecho, hubiera provocado la anulación inmediata.

Muchas de las casillas se instalaron en lugares diferentes al señalado por la Junta Distrital, tal como la señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Otras de esas casillas se ubicaron en subcomites del partido oficial, como consta en fotografías que entregamos también al Consejo Distrital. Y en algunas otras, inclusive, se instalaron en casas contiguas a los candidatos priístas.

Por otra parte, como en todo el Distrito Federal, en la mayoría de las casillas se permitió sufragar sin credencial de elector o con ésta, pero sin aparecer en la lista nominal, además de que se impidió la entrada a muchos de nuestros representantes en casilla.

Por otra parte, se hizo presión y labor de proselitismo en la mayoría de las casillas. Esta labor fue realizada por personal que nada tenía que hacer a las casillas o cerca de ellas, auxiliares o coordinadores o como se les llame, pero que hicieron una labor nefasta.

También quiero señalar que hubo serios errores en el cómputo de los votos: en 71 casillas de las 168 que se instalaron en nuestro distrito, resultaron votos de más o de menos con una manipulación de cerca de 3 mil votos. Y por si fuera poco señores, entre las boletas que llegaron al consejo distrital que fueron contadas una por una en presencia de nuestros representantes, y las que se recibieron el día de la elección en las casillas, hubo un faltante de 12 mil boletas.

En efecto, se recibieron en el consejo 95 mil 474 boletas y las casillas llegaron con 82 mil 708, ¿qué pasó con el resto de esas boletas?

De todo lo anterior se presentó en tiempo y forma, el recurso de inconformidad correspondiente con las pruebas necesarias ante el Tribunal Electoral, el cual sin hacer un análisis serio, responsable, únicamente anuló la votación de una casilla.

Esta amplia y detallada documentación con pruebas fehacientes de las irregularidades y anomalías señaladas están a la disposición aquí de todos ustedes. Los hechos enumerados demuestran claramente que hubo anomalías e irregularidades demasiado serias, para aceptar como legítimas las elecciones en el XXX distrito electoral.

Todos estamos obligados a coadyuvar en la purificación de los procesos electorales, cada quien en su medida debe aportar su grano de arena. Yo como candidato, creo cumplir con mi deber ante mis electores, ante cada uno de los aguerridos representantes en las casillas y en los consejos distritales y sobre todo, ante el pueblo de México, al dar a conocer los hechos mencionados y solicitar la nulidad de las elecciones en el distrito número XXX del Distrito Federal.

Pero la mayor responsabilidad señores, es de ustedes, en este momento señores presuntos diputados, en conciencia, pensando de verdad en la justicia electoral y en el perfeccionamiento de nuestra democracia, decidan si partidarismos mal entendidos, objetivamente, lo que en su concepto sea mejor para México en este momento.

Creo sinceramente que todos debemos también luchar por un cambio trascendente en nuestros sistemas e instituciones políticas. Empecemos por dignificar realmente ésta que debe ser hoy

más que nunca la más respetable y alta tribuna de la patria. No permitan que lleguen aquí personas cuyo triunfo, entre comillas, se ha logrado a través de métodos fraudulentos y antidemocráticos. Este recinto parlamentario no debe ser cómplice de los delincuentes electorales. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Benjamín González Roaro.

El presunto diputado Benjamín González Roaro: - Con su permiso señor Presidente; distinguidos miembros de este Colegio Electoral: Respeto el derecho que tiene mi compañero que en esta contienda electoral nos tocó ser opositores, el candidato del Partido Acción Nacional, José Natividad Urbina. Pero también tengo yo la responsabilidad de venir aquí a defender el voto ciudadano; defender el trabajo que hicieron cientos de ciudadanos en forma desinteresada, en forma totalmente cívica, el día de las elecciones; defender el trabajo que hicieron todos los consejos distritales, particularmente el consejo del distrito XXX, la comisión de vigilancia, donde estaban representados todos los partidos; defender el dictamen de la comisión respectiva, y sobre todo, defender el triunfo de mi partido y el voto ciudadano.

En ese sentido, yo quisiera decirles que al igual que el escrito que se presentó de inconformidad ante el Tribunal Federal Electoral, se habló de generalidades; se habló de cuestiones en las cuales nunca probó, nunca se dieron datos precisos, concretos, de las situaciones que se pensaban habían sido agravio para el Partido Acción Nacional.

Yo quiero darles algunos datos, señores miembros del colegio:

En 1988, este distrito, el XXX, fue ganada la posición de diputado federal, por el Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea de Representantes fue ganada por una coalición del frente democrático entre el Partido del Frente Cardenista y el Popular Socialista.

Como fuerzas individuales, el Partido Revolucionario Institucional fue el primero; en segundo lugar el Partido Popular Socialista; en tercer lugar el Partido del Frente Cardenista; en cuarto lugar; Acción Nacional.

En estas elecciones, Acción Nacional recupera su segunda posición en el distrito número XXX. El resultado fue: 29 mil 990 votos para el Partido Revolucionario Institucional y 8 mil 178 para el Partido de Acción Nacional. Una relación de 3.6 votos a uno, con respecto del Partido Revolucionario Institucional a Acción Nacional.

La votación total es del 77%, primera vez en el distrito XXX, en unas elecciones intermedias, se llega a este nivel de participación de la ciudadanía, hecho que nos debe de satisfacer a todos los partidos que ahí contendimos, porque estamos cumpliendo con el mandato que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, que es de promover la participación del pueblo y de la ciudadanía en la vida democrática del país.

Yo quisiera explicarle al compañero Natividad Urbina, cuál es la diferencia de las boletas que él siente que desaparecieron o que no se encontraban. Efectivamente, en la sesión correspondiente al conteo de boletas cuando éstas llegaron al distrito XXX, se contaron 95 mil 474 boletas; mismas que fueron resguardadas en el recinto del consejo distrital.

El día de las elecciones, se mandan a casilla alrededor de 83 mil boletas. Precisamente ésa es la diferencia que usted, compañero, señala. Sin embargo esas boletas siempre estuvieron resguardadas en el consejo, y prueba de ello es que en el acta circunstanciada del día 21 de agosto, día en que se señaló el cómputo distrital, los representantes de los partidos que asistieron al cómputo distrital, dieron fe, y un notario también dio fe de que ahí estaban resguardadas esas boletas.

Lo que usted señala en relación a la credencialización. Yo quisiera decirles que si a algún partido afectó la credencialización, podríamos decir que fue a nuestro partido. Las colonias que tradicionalmente han votado y que tienen simpatía por el Partido Acción Nacional en este distrito, la colonia El Coyol, donde vive el candidato de Acción Nacional, y la colonia San Pedro Chico, en esas colonias el porcentaje de credencialización llegó al 97%, contra un 93% de promedio general en el distrito.

Pero es más, en las secciones 20, 36 y 39, donde se ubican las oficinas de nuestro partido, el porcentaje de credencialización fue el 75% por abajo del promedio general del distrito.

Yo quisiera, compañeros, también hacer mención a un dato que aquí es significativo:

En todas las casillas, excepto en una, no hubo representante del Partido Revolucionario

Institucional. En esa casilla donde no tuvimos nosotros representantes, el promedio de votación, la proporción de votación, fue de cinco a uno mayor que en el resto del distrito. Y solamente en una casilla no hubo representantes de cualquier otro partido de oposición, que fue la 129. En esa casilla, donde no tuvimos nosotros un representante, la proporción con la que ganamos fue de dos a uno menor que en el partido del distrito.

Creo que estos datos pueden señalar que hubo una contienda limpia; que no hubo parcialidad por parte de los representantes de casilla, que no hubo parcialidad por parte de los funcionarios, funcionarios que por primera vez acudían a cumplir con un deber ciudadano.

Hay otro dato que también quisiera aquí comentar: nuestro partido registró a 336 representantes ante mesas de casilla, de los cuales el día de la elección cubrimos 164 de las casillas 165, Acción Nacional, solamente registro 85 de las 165 casillas y solamente se presentaron en 76. Este es un distrito urbano. Yo creo que efectivamente Acción Nacional tiene muchas posibilidades, como los demás partidos, de ser más competitivo en este XXX distrito, la población del XXX distrito, es una población demandante, es una población crítica exigente, y creo que todos los partidos debemos de redoblar nuestros esfuerzos, para mantener nuestra presencia, para los que ganamos mantener ahí nuestro triunfo y aquéllos que no ganaron en esta ocasión en la próxima puedan hacerlo con mayor competitividad.

Yo quisiera decir que la resolución del tribunal en estricto derecho fue justa; quiero decirles que se anuló una casilla, que la casilla que se anuló fue la 102, fue en la casilla en que más elementos se encontró el tribunal para hacer la anulación. Pero quisiera solicitarle al señor Presidente que el secretario pudiera hacerme el favor de leer lo que sucedió en esta casilla que fue la que más graves irregularidades tuvo en todo el proceso electoral.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Casilla 102.

El presunto diputado Benjamín González Roaro: - Total de votos. El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -496 votos.

El presunto diputado Benjamín González Roaro: -¿Total de votos extraídos de la urna?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana : - Total de votos extraídos de la urna 363, votos nulos 143.

El presunto diputado Benjamín González Roaro: -¿Boletas inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Boletas sobrantes

El presunto diputado Benjamín González Roaro: - Aquí compañeros, gracias señor secretario, aquí compañeros podrán ustedes darse cuenta que esta casilla que nos fue anulada, fue anulada por un error totalmente humano, un error donde los representantes de partido, ahí estuvo Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, la coalición Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Frente Cardenista, no se dieron cuenta que las boletas sobrantes e inutilizadas era un concepto totalmente distinto a votos nulos, y pusieron como votos nulos las boletas inutilizadas y eso elevó la cantidad de votación total y aparentemente por eso no cotejaba con los votos extraídos de la urna.

Yo quisiera compañeros de este Colegio Electoral, que en una actitud de fortalecimiento del régimen de partidos que todos queremos darnos, hagamos de esta calificación una calificación apegada a la justicia y apegada a lo que los ciudadanos del XXX distrito decidieron. Yo les pido un voto a favor del dictamen de la comisión respectiva. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Tiene la palabra para hechos el presunto diputado José Natividad Turbina.

El presunto diputado José Natividad Urbina Cervantes: - Hay un dato que el compañero priísta ni siquiera mencionó: en 71 casillas hubo alteración en la votación. 71 casillas de 168.

Por otro lado, yo no he venido realmente aquí a discutir números. Lo que he dicho, y voy a reiterar nuevamente, es que hubo actitudes gangsteriles para conseguir el voto del partido oficial.

Y que por todos esos datos, por todas las protestas que nosotros presentamos que están aquí y que si se regresa a comisiones ese expediente

y se analiza con detenimiento, no va a ser una casilla. Yo podría también pedir aquí otras... Pero no quiero alargar esto.

Yo pienso que el fondo del asunto es la forma ilegal, antidemocrática e inhumana con que se consiguieron esos votos. (Aplausos.)

Y por eso pido que se regrese a comisiones este dictamen.

Si esto no es posible, hagan que este colegio tenga alguna utilidad. De otra manera yo propongo que algún historiador o cronista parlamentario escriba una nueva versión de aquél famoso libro de Mauricio Magdaleno, intitulado "Las palabras perdidas", y hasta sugiero un título: "Colegio Electoral 1991, los millones de palabras desperdiciadas que cuestan otros tantos millones al pueblo de México". Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Camarena por la afirmativa, Zúñiga por la negativa.

(Votación.)

Se emitieron 60 votos a favor del dictamen y 20 en contra.

Se aprueba en sus términos el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XXX distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de la casilla número 102-B, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Benjamín Ernesto González Roaro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano José Concepción Solano González, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

III DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: III. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 7 mil 379 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 21 mil 447 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 072 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 491 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 557 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 965 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 421 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 613 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 076 votos.

Partido del Trabajo, 489 votos.

Candidatos no registrados, 12 votos.

Total de votos válidos 42 mil 522 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 89 votos.

Votación total, 45 mil 611 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Gloria de Brasdefer y Hernández y Valente Irene Estrada, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad. (SC-IRI-073/91 "A").

Sexto. Que en fecha 30 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto por unanimidad en los siguientes términos:

1. Se desecha por extemporáneo el escrito presentado por el ciudadano José Rodolfo Bonilla Gómez en su carácter de candidato propietario a diputado federal.

2. Es parcialmente procedente el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo del III distrito electoral del Distrito Federal de la elección de diputados de mayoría relativa, por lo que hace a la casilla 37-C...

3. Se declara infundado el mencionado recurso del Partido Acción Nacional por lo que se refiere a la impugnación de la casilla 37-C.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ente el tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el

conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC-I-RI-073/91 "A" relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el Distrito Federal el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Gloria de Brasdefer y Hernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Valente Irene Estrada, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados a 19 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente en contra; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero en contra y Eloy Cantú Segovia.»

Está para su discusión

El Presidente: -Se abre el registro de oradores y esta presidencia quiere informar a la asamblea que oportunamente solicitó el uso de la palabra, para hablar en contra de este dictamen, el presunto diputado José Rodolfo Bonilla.

Tiene la palabra, para hablar en contra el presunto diputado José Rodolfo Bonilla.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Gracias señor Presidente: señores presuntos diputados de este Colegio Electoral: Me voy a referir concretamente a todo el tipo de violaciones, anomalías e irregularidades que se suscitaron durante ese proceso electoral en III distrito, por parte de autoridades competentes, autoridades del consejo distrital, hasta llegar a comprobar y mostrarles aquí a ustedes, con documentales públicas y originales, el fraude que se llevó a efecto en este distrito.

En el México de hoy el Instituto Federal Electoral ordenó preparar todo para efectuar unas elecciones de altura dignas, dijo, el gobierno mexicano". Dijo también "que habría garantías plenas para que éstas se realizaran dentro del orden, del respeto y la libertad. Habría imparcialidad, objetividad y certidumbre. El sello distintivo de este proceso sería el de la legalidad".

Aunado a eso se ratificó, "que no se permitirían irregularidades ni deberían de tolerarse anomalías, con el fin de evitar descalificaciones anticipadas acerca del proceso electoral pasado".

Ante los resultados a la vista, quiero manifestar que son totalmente contrarios a lo antes mencionado y constituyen desacato a la ley, al querer hacer aparecer como si se tratara de un proceso limpio y transparente la elección a diputados en el III distrito del Distrito Federal.

Ante el delegado de la Cuauhtémoc, señor Guillermo Orozco Loreto, se denunciaron las violaciones al famoso Pacto de Civilidad. Dichas

violaciones fueron cometidas por parte de las brigadas priístas, donde se demostró que la barda que nos habían asignado por parte del Instituto del Consejo Distrital, que es la oficial, a ellos les importó muy poco, con la consigna del partido oficial. Se demostró con pruebas que las habían borrado y al otro día aparecían los nombre de los candidatos del partido oficial.

Le demostré a dicho delegado que había una combi blanca sin placas, pero que traía el engomado número 300-CNJ de uso oficial al servicio de los candidatos priístas, mismos que el día 18 de agosto en la mencionada unidad acarreaban gente a votar en las diferentes casillas de este distrito. Esto último motivo a denunciar que con recursos del gobierno, o sea nuestros impuestos. ¡Y aquí está la fotografía con el engomado de dicha unidad, que jamás pudo desmentir el señor delegado de la Cuauhtémoc!

Se apoyaron campañas electorales con nuestros impuestos, campañas electorales del partido oficial. Tuvimos que tramitar posteriormente una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, oficio número 7680, averiguación previa 4956/FDE/91, donde se denuncian diversas violaciones, destacandose el hecho de que vehículos de transporte público y de servicio particular, placas, de dos taxis, 92487, 83737; un Renault negro Encore 444CBZ; una pick - up 101956; una combi de la ruta 1, placas 95985; camionetas 7011AL, 7038AL, 8704AJ, 7032AL; las últimas seis unidades portaban cartulina del Instituto Federal Electoral, mismos que estuvieron transportando a gente en 45 casillas; hasta la fecha no se nos ha llamado a ratificar y a ampliar la denuncia mencionada. ¿Será que los funcionarios de las dependencias del gobierno tuvieron que ver durante este proceso electoral?

Posteriormente, el listado nominal nos lo entregaron un día antes de las votaciones, faltaron ciudadanos de recibir su credencial de elector, tales son los casos extrañamente de tres candidatos a diputados de partidos de oposición de este III distrito, ejemplos: profesor Manuel Zamora Guzmán, candidato a diputado suplente del Partido Acción Nacional; señor José Luis Rico, candidato a diputado propietario del Partido de la Revolución Democrática; el señor Luis Arias, candidato a diputado propietario del Partido del Trabajo. Con esto demostramos que no nada más hubo insaculación para escoger a los funcionarios que a ellos les convenían en las casillas, sino que también hubo insaculación en las credenciales, para no entregarlas a los candidatos de oposición.

Hubo electores que tenían credencial pero no aparecieron en el padrón, razón por la que no pudieron votar y, lo principal, las cantidades de cédulas que salieron del Tercer Consejo Distrital Electoral, para entregar en las casillas, no fueron las mismas cantidades con las que iniciaron las votaciones, ni coincidieron con las que contaron al final del cómputo y en ocasiones con las extraídas de la urna.

Aquí está el acta circunstanciada, donde según el cómputo final que hacen en dicho consejo, aparecen todas las casillas; en ninguna existen irregularidades, en ninguna de ellas.

Esto es lo que determina el consejo distrital, donde afirma el licenciado José Bastidas Salcedo; esta acta circunstanciada no la firmaron cinco partidos, el Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Revolucionario de los Trabajadores, no la firmaron porque en ella no se estaba computarizando exactamente lo que había sucedido en las casillas electorales, razón por la que un servidor, como coadyuvante en el recurso de inconformidad que tramitó el Partido Acción Nacional, puede demostrar con documentales públicas que sí existió el fraude electoral, no respetándose la voluntad de la ciudadanía.

En este recurso, como coadyuvante, puede haber metido todas las anormalidades que existían en las casillas, pero me concreté exclusivamente a rebasar el 20% que me marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las que fueran causales de nulidad, para poder determinar la nulidad de este distrito. Aquí está el documento original y referente a esto voy a pedir al señor Presidente sea traído aquí el expediente e instruya por favor a la Secretaría, para darles a conocer fraudes, nada más en 12 de las actas de cómputo final, que aparecen en ese expediente, independientemente de las que les voy a mostrar aquí, que son originales y que espero también les den lectura y las cuales le quiero entregar a la Prensa nacional para que realmente sean publicadas, de no ser así, publicaré dichas actas en un desplegado en los periódicos el día del informe y un día después para que conjuntamente con lo que se dé en el informe del señor Presidente aparezcan y realmente la ciudadanía se entere de los fraudes que se han cometido no nada más en este distrito, en todos los distritos donde se participó en esta contienda electoral. (Aplausos.)

El Presidente: -Proceda la Secretaría a consultar el documento que ha solicitado el señor

orador. Una vez que la Oficialía Mayor ponga a disposición de la mesa directiva el expediente.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - La 56-B si es tan amable. ¿Podría usted decirme cuántos votos se emitieron para los partidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Suma de votos válidos: 409 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Los nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -10 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Nos da un total de 419 votos válidos. Pudiera usted decirme, ¿cuántos se extrajeron de la urna?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -2 mil 40 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Con esto les demuestro que aparecieron 1 mil 621 votos de más en esta casilla. (Aplausos.)

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna(desde la curul): - Pido la palabra para hacer una interpelación.

El Presidente: - Un momento compañero Lerdo de Tejada. ¿Acepta el señor orador una interpelación?

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Al final señor Presidente.

El Presidente: - Al final de la intervención.

El presunto diputado Diego Fernández de Ceballos (desde la curul): - Señor Presidente no procede, salvo para interpelaciones a él sí las acepta que se le respete el uso de la tribuna. (Aplausos.)

El Presidente: - Proceda el señor orador.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Señores presuntos diputados, es una reacción normal del presunto diputado señor Lerdo de Tejada porque él mismo manifestó en esta tribuna que todo lo que estuviera firmado por los partidos de oposición era avalado completamente, y aquí como se demuestra el fraude, le molesta y eso no lo quiere aceptar y me quiere interrumpir. (Aplausos.)

Señor secretario, la 35-B por favor, bien, ¿podría decirme cuántos votos hay emitidos para los partidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Suma de votos válidos, 292, votos nulos, 11. Nos dan un total de 303 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Podría decirme cuántos fueron los votos que se extrajeron de la urna?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -895 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Aquí aparecen 592 votos de más. La 31-B si es tan amable.

Quisiera por favor que esto se tomara muy en cuenta, ya que no aparece el acta original de dicha casilla que yo estoy mencionando. Están poniendo otra donde no está el resultado de los votos recibidos ni de los votos extraídos de la urna, ni de los votos reales que computarizaron ni de las cédulas inutilizadas. Esto no demuestra más que el fraude. No aparece le cédula, no aparece el acta. ¿Qué se puede hacer a esto, señores presuntos diputados? De todas formas yo tengo el dato porque tengo... la copia que tramité la desaparecen. Aparecen votos 319, nulos 16, suman 335.

En la urna aparecieron 459, aparecieron 124 votos de más y aquí ya no está el acta.

La 64 básica, si es tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -64-B.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Pudiera decir cuántos son los de los partidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Suma de votos válidos 578.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Votos nulos.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -172 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - El total de votos son 750. ¿Cuántos aparecieron en la urna?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -578 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Aparecen 172 votos de más computarizados a los partidos. Con esto puedo decirles que los

283 que aparecen para el partido oficial, son falsos, son fraudulentos.

La 46 básica por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -46-B.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Cuántos votos válidos aparecen?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -397 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Votos nulos.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -171 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Nos dan un total de 568 votos y de la urna extrajeron 397 votos, 171 votos de más aparecen en esta casilla.

La 6 contigua, si es tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -6-C.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Cuántos votos válidos aparecen, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -463 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Los nulos.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -178 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -641 votos en total y de la urna extrajeron 486 votos, 155 votos de más aparecen en esta casilla.

La 19-C, si es tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -19-C.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Cuántos votos válidos son, si es tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -417 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Votos nulos.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -157 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Dan un total de 574 votos y de la urna extrajeron 417 votos.

La 20-B, si es tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: 20-B.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Cuántos votos válidos aparecen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Votos válidos 343, votos nulos 132.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Da un total de 474. ¿Pudiera decirme cuántos extrajeron de la urna?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -351 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Aparecen 125 votos de más también en esta casilla.

La 39-C, si es tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -39-C.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Cuántos votos válidos aparecen, si es tan amable?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -329 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -177 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Total de votos 506. ¿Cuántos aparecieron en la urna, si es tan amable?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -343 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Aparecen aquí 163 votos de más. La 66-B, si es tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -66-B.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Votos válidos, por favor?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Votos válidos

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -136 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Y aquí aparece como total en la cédula, ¿firmaron los funcionarios del partido oficial? ¿Pudiera usted decirme cuántos extrajeron de la urna?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -382 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Todavía aparecen 136 votos de más. La 39 básica, si es tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -39-B.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Cuántos votos válidos aparecen?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -329 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -10 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Nos dan un total de 339 y en la urna aparecen 481 votos. Son 142 votos de más que aparecieron.

No quiero cansarlos con esto, nada más quiero demostrar que la 31 básica que ya no aparece aquí en este expediente, fue entregada y recibida el 27 de agosto en el recurso de coadyuvancia, donde también aparecen 250 votos de más y no aparecen en el expediente. Con esto ya está bien.

Para terminar con ustedes, mostrándoles estas actas, me permití también reservarme algunas de las originales que no quise entregar totalmente porque preveía que de acuerdo a las artimañas que siempre utilizan fueran a desaparecer como fue la de la 31 básica.

Quiero se le dé lectura a ésta, que es una original, por parte del señor secretario, si es tan amable.

¿Cuántos votos hay en total, con todo y los nulos, como votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Es una copia que presenta el orador. Votación total 350 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: -¿Cuántos extrajeron de la urna?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -1 mil 51 votos.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Gracias, señor secretario. Gracias, señor Presidente. Con esto yo les demuestro el fraude que se dio en el III distrito electoral con actas que fueron las que nos entregaron los representantes de nuestros partidos. Efectivamente es una copia, pero también puedo pedir que se coteje contra el original que debe existir y hacer las pruebas caligráficas y grafoscópicas para que quede aquí manifiesto que el fraude si existe.

Por eso estoy aquí, porque cuando menos yo tengo esa calidad moral, como panista, de venir ante ustedes y podérselos restregar en la cara y decirles que todos cometieron un fraude.

Por eso es que el licenciado José Gabriel Partida Salcido se negaba a recibir mi escrito como coadyuvante, éste es el documento original que el mismo consejo distrital del III distrito me devuelve, y le voy a pedir nuevamente instruya, señor Presidente, al señor secretario para que le dé lectura a un recurso que legalmente tengo derecho de tramitar conforme al recurso de inconformidad que tramitó mi partido como coadyuvante, y lo que al otro día me contesta el presidente del III consejo distrital. Si es tan amable.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla: - Es un documento original.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -"Ciudadano Javier Caballero Vera, representante propietario y común del Partido Acción Nacional en el III distrito electoral en el Distrito Federal.

Atención: José Bonilla Gómez, candidato a diputado federal propietario del Partido Acción Nacional en el III distrito electoral en el Distrito Federal.

por este conducto regreso a usted, por no ser asunto de mi competencia, su oficio de tres hojas,

presentado el día martes 27 a las 10.19 horas, tiene 10.19 y entre paréntesis dice 22.19, recibido en esta oficina por equivocación del ciudadano secretario del consejo, asimismo le devuelvo 57 anexos. Atentamente, licenciado José Gabriel Bastilla Salcido."

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla Gómez: - Gracias, señor secretario. No le convenía que yo demostrara o que estuviera, yo en tiempo y forma para poderle mostrar a este señor que él también estaba cometiendo un fraude.

El dice aquí que no era de su competencia, por error del secretario. Yo jamás en el escrito de coadyuvancia le mencioné que él tenía que resolver, él tenía la obligatoriedad, como presidente del consejo, de haberlo recibido y turnarlo a las autoridades competentes. Lo que después al otro día hice fue devolverlo en su mismo escrito original y aquí aparece y se los puedo entregar, señores de la prensa, como así les voy a entregar todas las actas originales que espero que en su momento se denuncien para que el pueblo de México se entere que fue burlada la voluntad de ellos, la voluntad cívica que ellos demostraron durante este proceso electoral.

Asimismo, aparecen las actas de cierre de votación de equis casillas, estas pruebas se relacionan por haber permitido la violación de emitir el voto sin credencial, actas de cierre de votación de otras casillas relacionadas con la integración en forma indebida de listados adicionales en este distrito.

Las actas finales de escrutinio y cómputo, así como las actas de instalación correspondientes a las casillas en que el cómputo de votos se benefició dolosamente a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, aquí se las he mostrado y les he dado una muestra, aun del expediente, de que sí existen esas actas y que no es mentira lo que estamos mencionando.

Referente al acta circunstanciada de los votos que salieron del III distrito del consejo para entregar en las casillas, resulta ser que las que no concuerdan exactamente con las recibidas en las casillas, son las que extrañamente posteriormente aparecen como votos de más para el partido oficial. Aquí está el acta circunstanciada y firmada debidamente por todos los funcionarios que en ellas participan.

Con esto les he podido demostrar que sí existió el fraude electoral, pero también quiero hacer referencia al comportamiento de algunos candidatos, en este caso el candidato suplente por el III distrito electoral. Creo que el esquema de conducta que han mostrado aquí muchos de los compañeros de los partidos de oposición, referente a la conducta de muchos candidatos o de algunos candidatos del partido oficial, ha sido el esquema fraudulento, delictivo y que están en proceso algunas denuncias penales. En esta ocasión aquí no está la excepción.

El aparente resultado de la presunta diputada Gloria Bradesfer por el III distrito, se puede complicar debido a que su candidato suplente Valente Irena Estrada, enfrenta un juicio penal promovido por vecinos de la colonia Guerrero y un servidor, por fraude de viviendas, según consta en el acta de averiguación previa 1071 - RN91, que se encuentra en la mesa de trámite número tres del Reclusorio Norte con el oficio 47455 de la delegación metropolitana, mismo que ya fue ratificado en todos y cada uno sus puntos que aquí se mencionaron, con todos los testigos y las pruebas documentales que se requieren para poderle dar trámite a todo ello.

Existen los documentos de todos los depósitos en la cuenta de cheques que este señor ha recibido, explotando una necesidad de los inquilinos de la colonia Guerrero, de la colonia Maza, que es la de la vivienda. Son afectados del sismo.

Yo recuerdo que como un decreto, se instruyó a las autoridades que se les diera preferencia a todas las personas afectadas durante el sismo. El, yo creo que cumplió al pie de la letra, pero no le que lo dijeron, sino lo que su conciencia le dictó, que fue extorsionar a estos señores o a estos vecinos, a estos ciudadanos que aquí tuvieron el valor de traer todos estos documentos, donde aparecen los depósitos que hacen en sus cuentas de cheques y donde están todos los recibos que durante este tiempo les ha pedido cuota semanaria, con la ilusión o con la promesa de entregarles una casa, firmados por este señor Valente Irena y firmados por su señora esposa Martha Barrios de Irena.

Aunado a esto, existe el documento por parte de estos inquilinos afectados, donde ya lo hicieron del conocimiento del señor Presidente de la República, mostrándose que este señor ha cometido no nada más un fraude, muchos fraudes de todos estos documentos. Aquí existe una relación ya con cantidades y personas afectadas, con todo el dinero que le han entregado desde que surgió esa famosa asociación que él creó, que es la de Inquilinos Organizados de la colonia Guerrero, A.C.

El Presidente: - Me permito recordarle al orador el tiempo que ha vencido, para que él pueda precisar su exposición, por favor.

El presunto diputado José Rodolfo Bonilla Gómez: - El día de ayer, 25 de octubre, tramitaron ante la Procuraduría General de la República otra demanda, donde le han entregado 48 millones 800 mil pesos personas humildes, personas que tienen necesidad de vivienda y que él sigue extorsionando.

Existe otra averiguación previa por lesiones, averiguación previa V - 139399108, folio A - 888, promovido por la señora Sonia Aceves Alvarez, en contra del presunto diputado suplente Valente Irena Estrada, por haber denunciado el fraude de viviendas que dicho presunto ha cometido desde principios de 1986. Aquí aparece también la averiguación previa de este susodicho presunto diputado, donde aparecen las fotos con el reporte médico de los daños que le causó a esta persona. Esta es la conducta de estos presuntos diputados.

Pudiera yo aumentar todo esto, pero no quiero cansarlos, lo principal era la denuncia del fraude electoral y poner en manifiesto una vez más que aquí lo que se ha dicho de nada ha servido.

Yo no sé, si todos ustedes, señores priístas, tengan esa convicción que este señor sustenta, ostenta y detenta. Yo creo que ustedes, como muchos de nosotros, participamos con la ilusión de poder ayudar a muchos de los ciudadanos. No sé si ustedes se sientan satisfechos de tener en sus filas, dentro de unos partidos importantes que hay también en este México, a un candidato con la calidad inmoral que él ha mostrado.

Ahora pregunto: ¿creen ustedes que los ciudadanos de un distrito puedan votar por quien los ha robado, por quien los ha golpeado o por quien los ha engañado, abusando de la necesidad de la vivienda que tienen? Yo creo que no, señores.

Se dijo por otro funcionario del partido oficial, dijo textualmente, que todos en estas elecciones, todos ganamos y efectivamente, yo lo puedo corroborar. Nosotros como oposición ganamos en experiencia porque aprendimos cómo se hace un fraude electoral por parte del partido oficial y cuando dicen que ustedes ganaron, sí ganaron, pero ganaron el desprecio y el repudio del pueblo de México. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la señora Gloria Brasdefer.

La presunta diputada Gloria Brasdefer: - Con su permiso, señor Presidente, honorable Colegio Electoral: Las elecciones del 18 de agosto, celebradas en el III distrito electoral del Distrito Federal, fueron ganadas por el Partido Revolucionario Institucional, legal y legítimamente.

El Presidente: - Permítame la oradora, por favor. Esta Presidencia vuelve a recordar al público asistente que se abstenga de participar con cualquier manifestación en la discusión que están dando los presuntos diputados del Colegio Electoral. Continúe en el uso de la palabra, compañera Brasdefer.

La presunta diputada Gloria Brasdefer: - Y señalo que fueron ganadas legal y legítimamente, porque durante todo el proceso se observaron estrictamente las normas de la materia establecidas en el Código Federal Electoral.

Los órganos electorales trabajaron y se apegaron a derecho; la elección del 18 de agosto se vio nutrida en las casillas por todas aquellas personas que voluntariamente llegaron a las urnas a depositar su voto a favor de los candidatos que a su juicio podrían reunir los requisitos y podrían ofrecer un proyecto que a ellos les convencía.

Es así que yo no tengo porque venir aquí a tomar retos que no tienen por qué ventilarse en este honorable Colegio Electoral, al que le corresponde, de acuerdo al artículo 60 constitucional, determinar si los criterios del Tribunal Federal Electoral a los que se ajustó para fallar sobre el recurso de inconformidad interpuesto en este caso por el partido recurrente Acción Nacional se apegan a derecho. Si la admisión o valoración de pruebas también se apega a derecho y si está debidamente fundada y motivada la resolución que recayó sobre dicho recurso.

El Partido Acción Nacional presentó en tiempo, según consta en el recurso de inconformidad que correspondió al magistrado ponente Javier Patiño Camarena, para establecer y hacer valer lo que a su derecho convino.

El 24 de septiembre, se señala en el propio recurso, que se aceptó también escrito que en calidad de coadyuvante interpuso el candidato Bonilla Gómez. Sin embargo, de acuerdo con lo que señala el magistrado ponente Patiño Camarena, que el partido político es el único legitimado para interponer recurso de inconformidad y que el interés del candidato no puede estar en pugna con el instituto político que lo postuló. Ello es así, porque al candidato no le es posible tener más carácter que el de coadyuvante y en este sentido su actuación, aunque dotada de cierta autonomía, debe reducirse a colaborar para la

concepción del fin establecido por su partido, al ejercitar la acción personal, principal.

Por esta razón, por el hecho de que en el escrito de coadyuvancia no se señalan ni las mismas casillas, ni se impugnan las mismas supuestas violaciones que en el escrito o en el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional a través de su representante legal, se desecha como extemporáneo al escrito interpuesto.

Por lo que se refiere al recurso de Acción Nacional, se declara procedente parcialmente, puesto que al hacer el análisis minucioso del acta de cómputo distrital, se señala que no se establecen las mismas casillas en el recurso de inconformidad que las que aparecen en el acta de cómputo de 21 de agosto y únicamente en el caso de la casilla 37 - C, es en el cual se admite el recurso . Y al hacer el análisis del acta de instalación, del acta de cómputo y escrutinio y del acta de cierre, el Tribunal Federal Electoral concluye que no existe incidente marcado en ninguna de estas casillas y, por lo tanto, declara infundado el recurso de inconformidad, por lo que hace a la casillas 37 - C, y por lo que hace a las otras casillas de la uno a la 124, lo declara sobreseido, por razones de improcedencia, como lo señala la ley.

Esto lo quiero señalar puntualmente porque ya el Tribunal Federal Electoral, a través de un juez instructor en turno y del magistrado ponente Patiño Camarena, y firmado por unanimidad, resolvió fundado en derecho y debidamente motivado, lo que corresponde a lo que el candidato o ex candidato Bonilla Gómez aludía.

Para ilustrar a esta asamblea, quiero señalar nada más a guisa de ejemplo, y en una o dos de las actas cuyas copias tengo aquí, que no es como él lo señala. No hubo fraude...

(Desorden.)

El Presidente: - Se le pide al público, insistentemente, no participar en el debate.

La presunta diputada Gloria Brasdefer: - No hubo fraude. Lo que hubo es error en el asentamiento de los datos que se consignan en las actas de escrutinio y de cómputo de las casillas.

Yo quisiera pedir al señor Presidente se sirviera ordenar a la Secretaría, nos hiciera favor de leer la columna derecha del acta de cómputo señalando casilla, número de votos extraídos y el total.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Casilla 35 - B. Suma de votos válidos: 292. Suma de votos nulos: 11. Votación total 303.

La presunta diputada Gloria Brasdefer: - La siguiente, si es tan amable.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Casilla 56: Suma de votos válidos: 409. Suma de votos nulos: 10. Votación total: 419.

La presunta diputada Gloria Brasdefer: - Muchas gracias. Como ustedes ven, esto que nosotros estamos haciendo en forma rápida y con dos actas finales de escrutinio y cómputo de casilla, lo hizo el Tribunal Federal Electoral en forma cuidadosa, por que en este caso afortunadamente el Partido Acción Nacional interpuso recurso de inconformidad. Recurso de inconformidad que fue analizado y fallado conforme a derecho.

Y si como señalaba yo al principio, corresponde a este Colegio Electoral, en los casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación, fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral y se apegan a la letra y al espíritu de la ley, y si como señalaba el propio artículo hubiera alguna prueba superveniente o bien, que no cumpliéramos con los requisitos de elegibilidad, y como en ninguno de los tres casos a mi juicio se cumple con la hipótesis de la norma, puesto que el recurso fue fallado, fundado y motivado; número dos, no existen situaciones o pruebas supervenientes y además cumplimos con los requisitos de elegibilidad, ruego al señor Presidente si a bien lo tiene, se sirva someter a votación de este honorable Colegio Electoral, la elección para diputado de mayoría relativa del III distrito electoral. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Muchas gracias.

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este dictamen.

(Votación.)

Se emitieron 64 votos a favor del dictamen y 23 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral; en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo: Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión la ciudadana Gloria Blasdefer Hernández y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Valente Irena Estrada, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

XXXIX DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Cuarta Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XXXIX. Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXIX distrito electoral federal en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 18 mil 346 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 23 mil 406 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 29 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 8 mil 464 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 422 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 637 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 546 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 553 votos.

Partido Ecologista de México, 3 mil 257 votos.

Partido del Trabajo, 295 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Salvador Robles Quintero y Alberto Monterde Reyes, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, interpusieron un recurso de inconformidad, cada uno de éstos.

Sexto. En fecha 30 de septiembre de 1991 la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

1. Partido Acción Nacional. SC - I - RI - 056/91 "A"

1o. Resulta infundado el presente recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, del XXXIX distrito electoral del Distrito Federal, en los términos del considerando tercero de esta resolución, por lo que se refiere a todas las casillas impugnadas, a excepción de la casilla 54 - C, a que alude el siguiente punto resolutivo.

2o. Es fundado el presente recurso de inconformidad, exclusivamente por lo que se refiere a la casilla 54 - C del XXXIX distrito electoral del Distrito Federal, en los términos del inciso A5 parte final del primer grupo del considerando tercero de la presente resolución y en tal virtud se declara la nulidad de la votación emitida en esta casilla.

3o. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del XXXIX distrito electoral del Distrito Federal, de la elección de diputados de mayoría relativa, para quedar en los términos precisados en el considerando cuarto de esta resolución; y en consecuencia esta misma resolución sustituye el acta de cómputo distrital impugnada mediante el presente recurso.

4o. No procede revocar la constancia de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta resolución.

5o. Notifíquese.

2. Partido de la Revolución Democrática. SC - I - RI - 057/91

1o. Resulta infundado el presente recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los recursos consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, del XXXIX distrito electoral del Distrito Federal, en los términos del considerando quinto de esta resolución.

2o. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del XXXIX del Distrito Federal, de la elección de diputados de mayoría relativa, para quedar en los términos precisados en el considerando cuarto de esta resolución; y en consecuencia esta misma resolución sustituye al acta de cómputo distrital impugnada mediante el presente recurso.

3o. No procede revocar la constancia de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta resolución.

Séptimo. Que en virtud de la resolución dictada por la sala central del Tribunal Federal Electoral en el expediente número SC - I - RI - 056/91 "A", el cómputo detallado a que alude la resolución en cuestión en el resultando primero, se modifica para quedar como sigue:

Partidos políticos y cómputo distrital modificado.

Partido Acción Nacional, 18 mil 262 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 23 mil 160 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 21 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 8 mil 421 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 398 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 631 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 541 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 553 votos.

Partido Ecologista de México, 3 mil 247 votos.

Partido del Trabajo, 294 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXIX del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones permitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SC - I - RI - 056/91 "A" y SC - I - RI - 057/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XXXIX distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de la casilla 54 - C, misma que una vez registrada del total de votación emitida no altera el resultado de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Salvador Robles Quintero y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Alberto Monterde Reyes, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arreguín, presidente; abstención, vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia quiere informar a la asamblea que oportunamente solicitó hacer uso de la palabra el presunto diputado Felipe Calderón Hinojosa, en contra y el presunto diputado Manuel Díaz Infante, en pro. Se pregunta si hay algún orador más.

Quedan inscritos el compañero Felipe Calderón Hinojosa, el compañero Manuel Díaz Infante y el compañero Manuel Jiménez Guzmán, en pro.

Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Felipe Calderón Hinojosa.

El Presunto diputado Felipe Calderón Hinojosa: - Gracias, señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: En una tribuna como ésta, ante un colegio Electoral muy poco diferente, se presentó la primera defensa de un candidato a diputado por Acción Nacional. Era el año de 1943. Y el orador Carlos Septién García, reconocido como periodista, pero más como hombre íntegro, expuso uno de los argumentos que evidenciaban la irregularidad de la elección, y tras de su disertación cayó el "mazazo", como se ha dicho aquí, de la voz de un secretario que decretaba: "Aprobado, señor Presidente".

A sus argumentos había respondido un alegato tendiente a descalificar al candidato panista y a su partido; y con él siguieron la misma suerte otros, como Gonzalo Chapela, Miguel Estrado, Calderón Vega y Preciado Hernández y así hasta completar una docena de mexicanos valientes que enfrentaban a una mayoría que estaba habituada a ganar las votaciones, pero también habituada a ganar los debates. No porque se aportaran argumentos o existieran debates, sino porque entonces nadie les respondía.

Con el paso de los años corrieron la misma suerte muchos: Manuel Gó Morín, en 1946, y con él Manuel Herrera y Lazo y Efraín González Luna y así muchos mexicanos, estoy seguro entre los mejores de la patria, a quienes la ignominia de fraude electoral, históricamente justificado, como se ha dicho aquí, les impidió servir a la patria desde la Cámara de Diputados.

Para mi es un honor, no ciertamente por el órgano en el que estoy, este colegio, sino por el testimonio que precisamente han rendido esos hombres de profundo amor a México; y también una pena por lo que he visto aquí. Porque pudiendo ser esta palestra verdaderamente la más alta tribuna de la nación, la han convertido "ustedes" en un rito que se prolonga por años en el cadalso de la democracia, del derecho, de la lógica y del sentido común. (Aplausos.)

Honor, porque subo con la convicción plena de que mi lucha es por México. Y pena, por los miles de electores que votaron por nosotros; y más aún por aquéllos que no pudieron votar porque un aparato electoral, puesto al servicio del Partido Revolucionario Institucional - gobierno se los impidió.

Honor también, porque hablo ante los compañeros de lucha, amigos con los que comparto el dolor de una patria entrañablemente amada. Y pena también, por otros amigos a quienes, ¡en caso de convencer de que éste no fue un proceso limpio y democrático!, y si la consigna aun en este caso es "pasearse pendularmente" en el voto de la mayoría para votar en contra de la propia convicción, ¡al votar así, esos amigos se estarán denigrando a sí mismos!

En el distrito XXXIX se llevaron a cabo elecciones tanto más irregulares que en el resto de la República.

¡No voy a hacer consideraciones sobre la persona o los antecedentes de mi adversario! Aunque se haya acostumbrado así, por lo mismo en la campaña. Anoche me pidió, y yo acepté con gusto, hacer omisión a esos antecedentes.

¡Tampoco me referiré a otras anomalías que no estén consideradas en mi recurso de inconformidad!, por respeto a ustedes, a su tiempo, al mío y también por respeto al derecho.

Si ustedes observan señores de la comisión, porque me di cuenta que no observaron el dictamen, la resolución del tribunal, nosotros señalamos una serie de irregularidades, las cuales repasaré, tratando de ser breve. Y empezando primero por las que tiene relación con la instalación de las casillas. ¡No voy a hacer una repetición de todas aquéllas que invocamos así, pero me voy a centrar, para llamar la atención de ustedes, en lo absurdo del fallo del tribunal, en una específicamente: la casilla 67 contigua!

¡Esta casilla, señores, tal como lo mencionamos en el recurso, se instaló, ya no digamos fuera de su sección, que es la 67, tal como lo marcan los artículos 192 y 215, se instaló fuera del distrito, señores!

¡Esta situación, a todas luces atentatoria y generadora de confusión para el electorado, se agravó aun más porque en ese mismo local, junto se estableció una casilla del distrito XXXVI, que es el contiguo, y a cuya demarcación pertenecía ese inmueble! ¡Evidentemente esta casilla, que pertenecía además a una sección que fusionó a varias de las secciones que había en 1988, injustificadamente y no discutiré ese punto!

Para quienes conozcan la ciudad de México les daré una idea de donde se ubica. La sección 67 parte se la glorieta de Universidad y Miguel Ángel de Quevedo. Y la casilla ésta a la que me refiero que estaba fuera del distrito, está casi en la esquina de Insurgentes y el Eje 10 Sur. Recorrer el elector desde Universidad hasta la

casilla casi un kilómetro y si lo hace por el entorno de la sección, más de un kilómetro. Pero en fin.

¡El hecho es que la casilla estaba fuera del distrito y así lo alegamos! ¿Y vieron ustedes, señores de la comisión, qué dijo el tribunal respecto a este alegato?

Dijo: "bueno, no hay prueba de que se haya instalado en lugar diverso al publicado". No, pues si ése no era el problema, señores; ésta no era materia de la controversia. ¡Al contrario, porque se había instalado fuera del distrito, aunque se hubiera publicado, es absurdo y absolutamente contrario a derecho que el tribunal haya declarado válida la votación de una casilla fuera del distrito! ¡Si esto es así, díganme ustedes cuál sería el límite más o menos para que en el distrito 39 hubieran podido votar los electores!

Evidentemente esto constituye una irregularidad tal, que habla como triste preámbulo de lo que viene posteriormente en el dictamen.

No me extiendo en la materia de las casillas para no desperdiciar tiempo.

La excepción de la votación por personas distintas. La votación, como marca la casual de nulidad del código, en la casilla y en la elección misma es nula, porque fue recibida por personas que no eran funcionarios de casilla; ¿por qué?, porque esas personas no rindieron su protesta como tales en los términos de ley.

Anoche mismo, todavía en una sesión de la Sección Cuarta que analizó teóricamente este asunto, exigí que se exhibieran las pruebas que yo ofrecí, consistentes en las actas, si es que existen, de la toma de protesta mencionada. Se decretó un receso, se abocaron los auxiliares, se multiplicaron para buscar esta actas y no estuvieron. Y acreditamos la prueba porque presentamos la solicitud de las mismas, presentada ante el consejo, y el juez instructor señala que el consejo se las proporcionó; ¿dónde están esas actas señores?, no existen y no existen porque no hubo protesta de los funcionarios de casilla. Y esto no es una mera trivialidad, tiene trascendencia política y jurídica por lo que voy a decir.

En el curso de proceso electoral detectamos casos de personas insaculadas, cuyos nombres coincidían con los de funcionarios de casilla que en el pasado habían observado un comportamiento parcial. Por un hecho fortuito, yo personalmente, mientras realizaba visitas en San Diego Churubusco, una persona en la entrevista, en la conversación, me explicó que me respetaba mis ideas y todo, pero que él iba a ser presidente de casilla y que ya había tomado el curso en las oficinas del Partido Revolucionario Institucional.

En la imposibilidad, y esto lo admito señores, en la imposibilidad de corroborar en este momento la injerencia de la estructura organizativa del Partido Revolucionario Institucional en la estructura electoral, exigimos en el consejo distrital que todo el proceso de capacitación, designación y toma de protesta de los funcionarios se hiciese conforme a la ley. En la sesión respectiva exigimos que el consejo se apegara estrictamente a lo que observaba el artículo 125 del código relativo a la protesta de los funcionarios, para lo cual debiera notificarse y citarse a dichas personas, a lo cual se negó terminantemente el vocal del consejo, que además ha venido aquí todos los días, como si fuera a discutir su caso y puso a votación lo que era una clara prescripción legal.

En efecto, yo quisiera que la Secretaría, para ilustrar, para cambiar un poco de tono, leyera el artículo 125 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 125. Los integrantes de consejo general, de los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este código y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado".

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Gracias. Como ven ustedes señores, este precepto que no existía en la legislación electoral, se insertó en ella, fundamentalmente por la exigencia que los partidos de oposición tuvimos, de que hubiera certidumbre, certeza jurídica en la integración de las mesas de casilla; porque hubiera, además, un fundamento para poder exigir responsabilidad de esos funcionarios; para que hubiera, además, un punto concreto en el cual se podía investir, como a cualquier funcionario público, de tal categoría a un ciudadano. Inclusive en el código que ustedes, bueno quien lo haya proporcionado cuando arribamos a este Colegio Electoral, el Código

Federal comentando y que publica el Secretario de Gobernación, señala en su comentario lo siguiente: "Este precepto, el 125, establece la sana tradición jurídica, sin precedente en la materia, de obligar a los depositarios de la autoridad electoral, a rendir protesta para desempeñar, conforme a la ley, la función que se les encomienda, condición sine quanon para quienes tienen una cultura doméstica como se dijo hace un día cuando hablé del caso de Chihuahua, significa condición sin la cual no puede ser algo para exigirles, el cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva su responsabilidad.

La protesta, señores es una solemnidad, no es un acto de que se quiera o no se quiera hacer, de que parezca o no parezca bueno, y el tribunal además nunca logra probar la existencia de la protesta de las constancias. Se limita a tratar de argumentar y argumentar; es más, es tal su absurdo que llega a decir que la protesta se acredita porque mi partido habla de una supuesta protesta, es decir, el Partido Acción Nacional alega que no hubo protesta y ¿por qué el Partido Acción Nacional alega que no hubo protesta?, pues seguramente hubo protesta, es la conclusión de don Cipriano Gómez Lara.

Se limita a argumentar, con base a la interpretación doctrinal, según él, que bueno la protesta pues sí es un mero trámite pero total que no se hace, no pasa nada, es meramente declarativa pero no es formal y no integra desde luego el cargo y cita ciertamente del diccionario jurídico una voz en la que trata de dar sustento a esta explicación completamente absurda, otra vez el caso de la ley que sí indica algo, sí se cumple, bueno y si no, no, si se ordena que se tome la protesta bueno, pero si no se toma, tampoco; si se ordena que se dé cuenta del número de boletas al principio del día, bueno pero si no se cuenta, tampoco, no pasa nada y no pasa nada, pero la protesta señores, según el propio diccionario que invoca el tribunal, es la declaración pública de carácter cívico, formal y solemne que debe rendir todo funcionario público antes de tomar posesión de su cargo. Es más, la cita que hace el tribunal del doctor Carpizo, concluye con la incertidumbre misma acerca de sus afirmaciones porque dice: "Se refería, además, a la protesta del Presidente de la República el caso citado, para resolver el viejo problema, ¿desde cuándo es Presidente el Presidente si desde la media noche del último día de noviembre o desde que toma protesta? Y dice bueno, pues se debe entender que ya es Presidente, etcétera, pero concluye con lo siguiente: "Se pondría fin a este problema si la protesta se realiza el 30 de noviembre en lugar del 1o. de diciembre". Es decir, en el propio argumento del tribunal de interpretación doctrinal hay elementos suficientes para decir que la protesta es un requisito tal que sin el cual condición sine quanon no pueden tenerse como tales los funcionarios de casilla y eso ocurrió.

Y ocurrió señores en todas las casillas y éste es el hecho jurídico pero además hay hechos políticos relevantes que deben ustedes conocer. En la sesión del 14 de agosto mi partido protestó enérgicamente en el Consejo Distrital porque detectamos funcionarios supuestos de casillas a los que les había llegado el nombramiento como presidente de casilla, es el caso de la casilla 46 - C y junto con él una felicitación del candidato a diputado por el Partido Revolucionario Institucional llevado por un elemento de la Secretaría de Protección y Vialidad. Exhibimos ambos documentos en el consejo y hay constancia en actas, y por eso exigíamos nuevamente que se purgara ese vicio de la falta de protesta de los funcionarios de casilla y no se hizo caso omiso porque sabíamos y probamos que había una conexión entre los funcionarios electorales, las oficinas del Partido Revolucionario Institucional y los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Díganme ustedes si no tiene relevancia y trascendencia para la legalidad electoral este hecho que invocamos.

Tercero. La nulidad por ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Aquí yo invito a los abogados de todos los partidos a que lean esta parte del dictamen de la resolución del tribunal; absolutamente incongruente, es absolutamente penoso, es absolutamente penosa la forma en que se redactó siquiera, ¿por qué? Porque el tribunal se limita a decir efectivamente en tal casilla hay un incidente donde se hace constar la presencia de tal persona, que en tal casilla hay otro incidente donde se hace constar que se estaba ejerciendo presión sobre los electores; que había un promotor que estaba haciendo proselitismo en favor del Partido Revolucionario Institucional, pero se le retiró. Es decir, constata en todas las casillas que alegamos, la veracidad de los hechos y no argumenta. Después de decir que todo esto es cierto, simplemente dice: en consecuencia se tiene por desechado o por infundado el agravio. Les voy a leer sólo algunos casos, dice: en el acta 12 - C, en hoja de incidente, se alude a la presencia

de encuestadores y sin embargo el acta de cierre de la votación se firma sin protesta. Desde aquí quiero hacer la advertencia de que el artículo 296 señala que la protesta de un partido se puede presentar, o el día de la elección en la casilla, o tres días después. De manera que este argumento es trivial y como bien dijo Amador Rodríguez Lozano el otro día, lo único que constato es que el representante estuvo ahí.

Se protestó la casilla, pero el hecho de que no se hubiera protestado en la casilla, para el tribunal es suficiente para desecharlo, a pesar de tener por constatados los hechos.

La casilla 19 - C, se señala en un incidente que una persona se presentó a la casilla para hacer proselitismo, retirándose después.

En la 20 - B dice: se hace referencia a una hoja de incidentes que es ilegible. Entonces ahí están narrados los incidentes y como yo no puedo constatar qué dice, me doy por probado de que no existieron, cuando la labor del juzgador era, primero, yo creo que no es tan ilegible como para haberlo alegado e interpretado con el recurso del Partido Acción Nacional, y segundo para poner los medios para hacer congruente su resolución.

Pero esto, me voy a brincar algunos casos, dice la 64 - C: el acta de cierre de votación consigna que un extraño fue expulsado de la casilla que estaba haciendo proselitismo. El acta de la 69 - B: se retiró una persona, una señorita que estaba haciendo proselitismo pero no hay hojas de incidentes, sin embargo se asienta en el acta. La 70 - B dice: se menciona que ciertos encuestadores del Partido Revolucionario Institucional son retirados. La 71 - B dice, fíjense ustedes, señores del colegio, la justicia con la que resolvió este tribunal: el acta de cierre de votación alude a una hoja de incidentes del Partido Acción Nacional, que no obra en autos; en consecuencia se desecha. Pero eso por qué ha de ser imputable al Partido Acción Nacional, señores, si las constancias son responsabilidad de la autoridad. Si se está alegando un hecho y no aparece el acta respectiva, por qué se castiga al agraviado con ese hecho y no aparece el acta respectiva, por qué se castiga al agraviado con ese hecho cuando es responsabilidad de la autoridad. Es más, es una presunción en contra de la autoridad misma del dolo con el que se estuvo conduciendo.

Dice, en la 83 - B: hojas de incidentes del Partido Acción Nacional y el Partido Popular Socialista y sin embargo está firmada sin protesta, es decir, que asientan en el incidente el hecho y como no protestaron, entonces estuvieron de acuerdo.

No señores, éste es un absurdo del derecho electoral que debemos impedir.

La 84 - B, para terminar esta serie de ejemplos, dice que ciertamente se hace referencia a hojas de incidentes, pero no del Partido Acción Nacional. Y eso qué relevancia tiene, señores abogados, si el incidente prueba los hechos que se alegan, no es requisito de los haya invocado el partido que los alega.

Concluye esta sabiduría jurídica, que en consecuencia, por no estar acreditados ninguno de los extremos hechos valer, debe considerarse infundado el agravio. Carece de absoluta motivación, en consecuencia esta referencia.

Me voy a seguir rápidamente con los promotores de voto que se probaron. Hay una casilla, señores, les voy a citar cuál es, donde se denunció desde temprana hora la existencia de un promotor de voto adentro de la casilla que estaba ejerciendo presión sobre los electores. Tuvo a sus anchas tanto la casilla, que alcanzó a llegar una comisión del consejo distrital a la casilla, dirigida por una valiente consejera ciudadana. Prendió in fraganti a esta persona, le quitó esta consejera ciudadana un nombramiento de promotor de voto que aparece en actas en las que yo exhibí, las que exhibió mi partido pero no están en ese expediente, curiosamente, donde viene el nombramiento del promotor del voto, ya no le pido al secretario que lo lea, dice: "Señor Roberto Araiza González. El comité directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal por este medio comunica a usted que ha sido designado promotor del voto en la sección 28 correspondiente al distrito XXXIX. Su trayectoria partidista y capacidad de convocatoria han determinado esta decisión de sus compañeros priístas que, a la vez, reconocen su lealtad y le comprometen a la construcción de nuestra victoria en las próximas elecciones federales. Estamos ciertos que desempeñará usted su tarea. Una vez más. De organizar y movilizar a los priístas de su casilla y que habrá de hacerlo bien.

Firma Enrique Jackson, Marcelo Ebrard, Salvador Robles Quintero y Lucía Ramírez la candidata a la asamblea".

¿Saben ustedes qué dicen el tribunal de este hecho que además se hace constar en el acta de la sesión del 18 de agosto?. Nada El tribunal no dice nada, ni sí ni no, ni se recibió ni dijo. Total que se alega el hecho, se prueba, no es ni siquiera controvertido por la autoridad ni por el responsable no dice nada.

En obvio de tiempo yo les voy a pedir que lo lean. Tengo también irregularidades alegadas en el cómputo de las casillas, que ya además ya hice llegar a la comisión anoche, para no estar aquí que si en expediente y el acta y cuéntele y quítale el número que pensaste y vas a ver que salieron más votos que votantes y de todos modos aquí se entiende como algo lógico y sano para la democracia, pues ni hablar.

Bien, voy a pasar a otro alegato que con la mano en la cintura, literalmente, y lo lamento porque hubiera sido un debate interesante, el tribunal desecha.

Nosotros alegamos, como causal de nulidad de la elección, el dolo en el cómputo de votos en favor de un candidato que es a todas luces determinante para el resultado de la elección. Y quiero referirme al distrito XXXIX, señores miembros del colegio, en este distrito electoral, según el censo, había 105 mil personas aproximadamente en ese distrito. Según el catálogo de ciudadanos la cifra era del orden de 96 mil, según el padrón se reducía por ahí de 88 mil y en el listado nominal final eran 80 mil y pico de electores los que pudieron votar. Aquí sí no hay de aquello de que este distrito fue de los mejores tratados por el empadronamiento, de los mejores en entrega de credenciales, fue uno de los tres peores del Distrito Federal, curiosamente junto con el 36 que se va a discutir ahora y el 17 que se discutió ayer.

Aquí no hay tampoco de que aunque todo mundo votara por el partido que iba en segundo lugar, no altera el resultado, porque esas 16 mil o más personas, ciudadanos en catálogo que se quedaron sin la posibilidad de votar, son más de tres veces la diferente entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional que la autoridad dice que hubo en ese distrito.

Nosotros desarrollamos un esfuerzo para, aparte de hacer la campaña, porque eso es lo que tiene que hacer la oposición en México, no sólo hace la campaña sino tiene que andarle cuidando las manos y tiene que ir viendo que los ciudadanos no sean violados en sus derechos, logramos presionar y detectamos irregularidades en el empadronamiento y en la distribución de credenciales, lo denunciamos.

Todavía estuvimos presentes en la última jornada de la entrega de credenciales y en las casillas donde tiene más alta votación el Partido Acción Nacional, las credenciales no estuvieron en los módulos. De 104 mil 204 habitantes censados quedaron fuera entonces 23 mil 932, es decir, el 22.9% de los electores.

Y habíamos denunciado, señores, y presentado pruebas que tampoco están en el expediente, de que el empadronamiento no afectó por igual a todos los partidos. Habíamos denunciado y probado que en las colonias donde en 1988 el Partido Acción Nacional había ganado con mayor significancia, se había dado con claridad fenómenos de extraordinaria baja credencialización.

Voy a citar sólo algunos casos, por ejemplo, de la colonia del Carmen de Coyoacán donde ganamos 1.9% a uno en 1988, la casilla 34 oficialmente tenía el 88.38% de las credenciales, la 35 el 79.62%, la sección 36 el 87%. En Romero de Terreros, donde ganamos 2.04% a 1, la 66 oficialmente, porque además a la vocal de la Comisión de Vigilancia, el día de Chauffet estaba dando las cifras de cierre nacional, no era capaz de darnos las cifras de cierre del distrito, y a pesar de que oficialmente se había manejado una cifra de 79 mil, tres semanas después apareció con el dato que finalmente logró computar con tres mil, casi tres mil credenciales más entregadas por arte de magia.

La Romero de Terreros, aun con este reporte oficial, en la 66 la cifra de 79.72% y en la 71, señores, recuerden ustedes la sección aquella de Heberto Castillo, que si no le daban la credencial, etcétera, en la 71 oficialmente se cerró con una entrega del 69.85%. Mostramos en mapas elaborados por al Partido Acción Nacional y por el propio registro del Instituto Federal Electoral, que a simple vista se evidenciaban las zonas donde había ganado el Partido Acción Nacional y tenía alta votación, con las zonas de más baja credencialización, pruebas que tampoco están en el expediente ni fueron analizadas.

Hay estadísticas, señores, que demuestran que la afectación de votos, menos en las zonas de menor empadronamiento, no fue igual, es decir, el Partido Revolucionario Institucional la votación que incrementa o que reduce , la media de su cambio de votación, se mantiene estable en todas las secciones, pero en las secciones de más baja credencialización las cifras de votos en favor del Partido Acción Nacional, se salen fuera de los límites permitidos, digamos por una estadística confiable, dos desviaciones estándar se salen de esa media, es decir, hay casillas, el Partido Acción Nacional pierde aproximadamente 60, 65 votos por sección y en estas secciones que acabo de mencionar llega a perder hasta 300 votos por sección, es decir, no se mantienen estables los porcentajes para inferir que el resultado de esta falta de entrega de credenciales hubiera sido igual a todos.

Ciertamente aquí se ha dicho que lo que puedo estar diciendo pueden ser recetas de cocina o contabilidades personales, etcétera; ciertamente ha demostrado ya este colegio, hasta la saciedad, su incapacidad de ser sensible a datos que, a la luz de la ciencia estadística pudieran ser elocuentes.

Sin embargo señores, hay elementos que se demuestran que el empadronamiento y la entrega de credenciales en el distrito XXXIX se hizo con dolo en beneficio de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, hay elementos objetivos a partir precisamente de pruebas aceptables en derecho. Me van a decir ustedes, es que para manipular funcionarios de casilla, es que para manipular el padrón electoral, es que para manipular credenciales de elector con preferencia a un partido, ¡caray!, se requeriría casi, casi que el registro y la Comisión de Vigilancia estuviera en manos del Partido Revolucionario Institucional, pues sí, señores.

Le voy a pedir al secretario, ahorita que acabe de leer la síntesis, que dé lectura a un oficio, por favor.

El Presidente: - Me permito recordarle al orador que lleva 35 minutos en el uso de la palabra y proceda la Secretaría a la lectura del documento que ha sido solicitado.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Instituto Federal Electoral. Registro Federal de Electores en el Distrito Federal. XXXIX Comisión Distrital de Vigilancia. Alma Angélica Hernández Ruiz, representante propietaria del Partido Acción Nacional. Presidente Carranza 115, Coyoacán. Presente. Me dirijo a usted de la manera más atenta para convocarlo a la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión Distrital de Vigilancia en el XXXIX Distrito Electoral en el Distrito Federal. Dicha reunión de trabajo se celebrará el próximo día lunes 6 de mayo del año en curso, en punto, a las 18 horas en la sede distrital, cito: en el final de la calle de Bruselas, entre Josefa Ortiz de Domínguez y Madrid, a un costado de los Viveros, atrás de Vadú...

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Se puede abreviar todo esto. Díganos más, con mucha claridad y atención señores del colegio; díganos quien firma y con qué cargo esa carta o ese citatorio.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Lo firma el licenciado Belén Riquelme Alcántar. La Presidenta de la Comisión Distrital de Vigilancia del XXXIX distrito electoral en el Distrito Federal.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Correcto, la licenciada Belén, Riquelme, es decir la funcionaria que en términos de los acuerdos y de la palabra empeñada iba a ser imparcial y objetiva en su cargo.

Ahora yo quiero que dé lectura a este testimonio notarial, haciendo énfasis en la fecha y circunscribiéndose al contenido de los hechos que se narran:

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: "Mario Monroy Estrada, Eugenio Ibarrola Santoyo. En la ciudad de México, a 25 de octubre de 1991, y/o, Miguel Ángel Alesio Robles, Notario 19, actuando en el protocolo de la notaría 31, de la que es titular don Mario Monroy Estrada, con quien estoy asociado, hago constar que ante mi compareció el licenciado don David Vargas Santos, quien me solicitó que diera fe de la interpretación que realizó en los términos siguientes: En unión del compareciente me constituí en General Anaya 147, en Coyoacán, esta ciudad, en donde se encuentra...

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Señor Presidente, pudiera hacer una moción por favor, porque me parece importante este asunto.

El Presidente: - Proceda la Secretaría por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En unión del compareciente me constituí en General Anaya 147, en Coyoacán, en esta ciudad, en donde se encuentran las oficinas del XXXIX comité distrital del Partido Revolucionario Institucional y en donde el licenciado David Vargas Santos solicitó una entrevista con la licenciada Belén Riquelme a fin de interpelarla. No encontrándose dicha persona presente, el propio licenciado David Vargas interpeló a la señorita, quien dijo llamarse Rocío Huerta, en los términos siguientes:

Pregunta: ¿Se encuentra la licenciada Belén Riquelme?

Respuesta: No se encuentra.

Pregunta: ¿Qué puesto tiene la licenciada Riquelme en este comité distrital?

Respuesta: Es la delegada general.

Pregunta: ¿Desde cuándo ocupa ese puesto?

Respuesta: Desde hace un mes.

Pregunta: ¿Desde cuándo la conoce?

Respuesta: Yo entré a trabajar con ella desde junio, en la campaña.

Pregunta: ¿Dónde laboraba antes?

Respuesta: Creo que en la delegación Benito Juárez.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Gracias señor secretario, señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Hemos dicho y hemos ofrecido todas las pruebas que la impugnación nos ha permitido, para demostrar que este proceso fue fraudulento, y que el padrón y la entrega de credenciales se hizo para favorecer a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Demostraremos con gráficas, estadísticas y nada es aceptable. Aquí está la prueba señores, porque la funcionaria encargada de levantar el padrón electoral en mi distrito, la funcionaria que puso a palomear literalmente a los funcionarios de la casilla presuntos, es ahora la delegada del Partido Revolucionario Institucional en ese distrito y durante la campaña, porque aquí se asienta que laboró ahí en el Partido Revolucionario Institucional durante la campaña, estuvo en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Hay aquí una convivencia clara, aquí hay prevariación; aquí hay una prueba, señores, que no puede destruirse, de que una funcionaria que debiera ser imparcial, no tuvo, no tuvo el escrúpulo para laborar en favor del partido Revolucionario Institucional.

Yo pregunto a los abogados si ésta no es una presunción contundente, definitiva para alegar la parcialidad y el dolo, el dolo, señores, no sólo en el cómputo, sino en la posibilidad misma de que los ciudadanos pudieran votar y en consecuencia que su voto fuese computado, porque el voto no es la papeleta nada más, señores es la expresión de la voluntad de un ciudadano en asuntos públicos. Y si una funcionaria, si existe el hecho del daño a los electores, sobre todo, pero también en un partido político, si existe el hecho que la persona responsable que debiera ser imparcial tenía claro interés en el asunto.

¿Cómo me pueden decir ustedes que no hubo parcialidad en el padrón electoral en el distrito? ¡Con qué cara dicen que esta funcionaria priísta tiene ética política? ¿Cómo me van a decir que el régimen está dispuesto a decir que éstas no son evidencias de la trampa?

Señores, hagan lo que quieran con sus casos y con sus distritos, pero aquí está demostrada la parcialidad, aquí están acreditadas las causales de nulidad y, en consecuencia, está elección debe anularse.

Por eso me permito presentar ante esta Presidencia la propuesta en los siguientes términos: "Que el dictamen del distrito XXXIX sea regresado a comisiones con el objeto de que, considerados los argumentos relativos a recepción de votación, a errores en el cómputo, a coerción sobre los electores y sobre todo a la burda y evidente falta de valoración de pruebas y falta de debida motivación del fallo, se incorporen los argumentos esgrimados y formule otro dictamen que declare la nulidad de la elección en este distrito". Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen, el presunto diputado Manuel Díaz Infante.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Con su venia, señor Presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: Hemos escuchado con mucha atención a mi compañero y amigo Felipe Calderón, sus argumentos que ha esgrimado para defender su caso de la elección en el XXXIX distrito electoral. Sus primeros minutos los utilizó para elaborar un discurso sobre su partido, sobre sus hombres, y los últimos los ocupó para confesar aquí que presentó todas las pruebas que la impugnación lo ha permitido.

El XXXIX distrito electoral y aunque digan que es el mismo discurso acartonado, es prudente que la asamblea se encuadre dentro del distrito que vamos a platicar.

El XXXIX distrito electoral está ubicado en las delegaciones de Coyoacán y de Benito Juárez; se trata de un distrito de población de clase media, media alta, en un 60%, y en un 30% de clase de media baja hacia proletario..

Por estar resueltos sus problemas básicos de infraestructura, y por tener un alto grado de escolaridad, se supone que hay una mayor conciencia ciudadana de la que existe en otros distritos de este Distrito Federal.

Algunos antecedentes electorales: ha sido un distrito sumamente peleado entre el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional. La ciudadanía, como comentaba hace un

momento, ha manifestado su capacidad crítica para escoger, para seleccionar, las ofertas político - partidistas que más le han convenido.

En 1982, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 33 mil votos, contra 25 mil de Acción Nacional. En 1985, el Partido Revolucionario Institucional triunfa con 22 mil votos contra 17 mil de Acción Nacional, o sea que los dos partidos bajan un 20%. EN 1988, triunfa el Partido Acción Nacional con 23 mil 145 y el Partido Revolucionario Institucional pierde con 16 mil. O sea que el Partido Acción Nacional saca los mismos que sacó el Partido Revolucionario Institucional en 1985. Y en 1991, el Partido Revolucionario Institucional recupera el distrito con una votación histórica similar a la de 1985: sacamos 23 mil votos contra 22 mil 900 de 1985. Quiere decir que es un distrito sumamente peleado y que hay una referencia histórica válida.

El problema que tiene y que yo veo aquí en la argumentación del compañero Calderón y que por supuesto no puedo aceptar, es que el considera que por haber triunfado una ocasión, una elección, su conquista ya fue irreversible y no es cierto, hay que seguir trabajando todos los días. Y mi partido, el Revolucionario Institucional, trabajó día a día, para recuperar este distrito y se manifestó el día 18 de agosto.

Los triunfos insisto, se ganan con mucho trabajo.

Entremos a lo que fue la elección de 1991. Hubo 87 mil 800 empadronados, se entregaron 80 mil 300 credenciales, 84 secciones, 158 casillas, Hubo 11 sesiones del consejo, asistieron todos los partidos políticos. La votación la trataremos después.

Y concretamente a los argumentos que ha esgrimido aquí el compañero Calderón, sí vale la pena puntualizar porque hay algunas imprecisiones que definitivamente han impresionado aquí al auditorio, porque indiscutiblemente tiene capacidad de oratoria; sí la tiene y la reconozco. Pero con hechos contundentes la oratoria simplemente debe de caer por su propio peso. Y aquí van los hechos contundentes:

Dice el compañero que las elecciones...

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul): - ¿Me permite el orador una interpelación?

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Con mucho gusto compañero.

El Presidente: Adelante compañero Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Diputado Manuel Díaz Infante, que no amigo.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - ¿Ah, no? muchas gracias. Para mí sí es mi amigo.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - ¿No le parece contundente, que la misma funcionaria que elabora el padrón, esté al servicio de su partido en el mismo distrito?

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Ahora le voy a contestar compañero, a su tiempo, compañero, no se adelante.

Mire usted: vamos en el mismo orden que usted entró, para que no haya problema, somos abogados los dos.

La protesta de funcionarios la reconocemos todos por supuesto, está en el 128 constitucional invocada. Todo servidor público debe rendir la protesta que marca la Constitución. Por supuesto que sí, señor. Y estoy de acuerdo con usted.

El artículo 125 del código federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que nos ocupa, la ley de la materia, también dice que deben de rendir la protesta. Pero no dice ante quien compañero y aquí vienen las primeras diferencias. Debe de rendir protesta.

Todos los compañeros o los ciudadanos que trabajaron como funcionarios en casilla, firmaron un nombramiento. Ese nombramiento si usted recuerda compañero, y si asistió a alguno de los cursos o tuvo acceso a la documentación como la tuvimos cualquiera, dice que protesta cumplir y hacer cumplir las leyes. No se ría compañero, así es la ley y está formada. Para reírse allá afuera compañero, aquí es cosa seria, o no venga aquí.

Bien, todos los que trabajaron en las casillas, firmaron un nombramiento y en el nombramiento dice textualmente que protestan cumplir la Constitución y el código de la materia, la ley de la materia.

A mayor abundamiento, compañero, no es causal de nulidad contemplada en el artículo 287 del

código y tampoco me puede refutar. Pero vamos más para allá, todavía.

En 193 - 1 - G, del propio código dice que: "...el consejo citará a rendir protesta...". Tampoco dice ante quién, nunca lo dice. El consejo los citó en los locales donde se llevó a cabo la capacitación, compañero. Usted lo sabe muy bien y está consignado en actas. Aquí está el acta, compañero, si usted duda, 23 de julio. Aquí está; efectivamente protestada por su partido. Pero así es la democracia. Votó la mayoría compañero y... perdóneme, votó la mayoría de ciudadanos consejeros, los servidores públicos del consejo y la mayoría de los partidos. Usted y su partido votaron en contra y el Partido de la Revolución Democrática se abstuvo. Hasta ahí vamos en orden.

Entonces de lo cual se puede deducir que el servidor público que dio los cursos, que era un miembro del consejo, sí tomó protesta a cada uno de los capacitados, lo tomó porque tenía derecho a hacerlo, de conformidad con el propio código. Pero si todavía tiene dudas, ahí está el nombramiento firmado por ellos. Yo creo que por su propio peso cae su aseveración, compañero.

Usted de manera inteligente, y debo de reconocerlo, le da vuelta a las actas; dice que para qué hacían muchos números y que no tiene sentido.

Sin embargo ayer usted, en la sesión de la sección correspondiente de la Comisión Dictaminadora, argumento muchas actas, y aquí las tengo; y no quiero cansar tampoco al auditorio, pero sí vale la pena que hagamos un ejercicio, porque está quedando aquí, en el espíritu, en el sentimiento de todos, de que hay un fraude y no es cierto, compañero. Hay un error de suma y aquí lo vamos a demostrar... insisto, los chistes son afuera, señor.

Mire usted: usted impugnó ayer o invocó la casilla 9 - B y nos dice que no coincide la votación total contra el total de electores que votaron. Efectivamente, no coinciden y hay una cantidad muy importante y ahorita le paso las actas, o sino, que traigan el expediente.

Coincidimos en que la diferencia es muy grande. ¡Por supuesto que sí, señor! Se habla de 562 contra 426; está grande, ¿eh?, por eso en la sesión de cómputo que se celebró el día 21, 21 de agosto, se abrieron los paquetes, compañero; hay que ver el acta, el acta circunstanciada. Ahí está la razón; se abrieron las boletas y firmaron todos los representantes. ¿Y sabe lo que pasó, compañero Calderón? Ahí se corroboró que se cometió un error al sumar boletas inutilizadas y sobrantes, con lo votos nulos, que únicamente eran 16 y que al sumarse con los 410 votos válidos, nos da el total de 426 electores. Esos 426 electores le sumamos 136 boletas sobrantes, y dan: ¡562, que es con o que se abrió la casilla, compañero! No hay error; hay error, perdón, no dolo es más, ni dolo ni mala fe, compañero. (Aplausos.)

Usted invocó el día de ayer también, el contenido de la casilla 3 - C, y nos dice que no le cuadra por seis votos...

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Señor Presidente...

El Presidente: - Compañero Calderón...

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde la curul): - Señor Manuel Díaz Infante: Tenga usted suficiente criterio para referirse a mi discurso y no desperdiciar el tiempo de todos...

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Compañero: Yo le ruego respeto. Yo lo respeto.

El Presidente: - Se les ruega a los presuntos diputados que no se pueden realizar discusiones en forma de diálogo. Continúe el orador en el uso de la palabra.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Mire, compañero. Ni tengo epidermis sensible ni me vengo a arañar las vestiduras, como dijo ayer su compañero groseramente. Yo sé referirme a la gente por como son y me refiero a usted también, con prudencia, con cortesía, con comedimiento. Yo le pido el mismo respeto solamente, ¡eh! (Aplausos.)

Por otra parte, compañero: lo único que estoy haciendo es esgrimir los mismos argumentos de usted ayer. No estoy inventando nada, señor. Y los mismos argumentos que signó su partido en el recurso. Pues, compañero, ¿no que aquí se viene a ver todo el expediente? Entonces, ¿nada más quiere que me vaya a la retórica de usted? ¡No voy a caer en su juego, compañero! (Aplausos.)

Mire usted: en la casilla 3 - C, usted dice que hay seis votos de diferencia. Efectivamente, hay seis

votos que se podrían debiera múltiples factores; pero está muy sencillo, votaron 459 personas; el acta consigna 465, hay seis votos de diferencia efectivamente contra el listado. Suponiendo sin conceder que la persona que esta punteando, palomeando o poniendo el voto, no se haya equivocado nunca, pero supongamos que así fue. ¿Sabe cuantos representantes del partido hubo en esa casilla 6 compañero. Sabe que no estaba a la lista del nominal, pues claro que no estaban. ¿Sabe que pueden votar conforme al código y al acuerdo del consejo? Claro que pueden. Los votos que tengamos aquí 459, más seis representantes de partido dan 465, y aquí están las pruebas, compañero.

Podríamos seguir, pero tampoco los quiero aburrir. Mire, se las regalo ahorita para que vea que no hay mala fe ni dolo, ¡eh!, hay error de una persona que fue comedidamente a brindar un día, un domingo a su ciudad, a cumplir con una actividad civil; no tienen porque ser doctorados ni en matemáticas, ni en derecho, ni en nada, son ciudadanos que tienen errores como ustedes o como yo; tomémoslos así, pero no lo tenemos con mala fe, por favor, porque yo no quiero pensar tampoco que usted está actuando de mala fe. (Aplausos.)

Habla usted de una serie de casillas que fueron cambiadas de ubicación; efectivamente, sí se cambiaron casillas de ubicación, sí se cambiaron hay que reconocerlo, porqué no; solamente que se cambiaron por acuerdo del consejo y consta en actas; a éstas usted no se refirió, yo no me quiero referir tampoco a ellas, pero dijo: ¡ahí quedará duda! Yo le digo que la duda se resuelve ¡eh!, consta en el acta, se cambiaron porque así lo decidió el consejo y... ¡ah!, no aquí está la firma de su partido compañero, discúlpeme, y la casilla que quedó fuera del distrito, efectivamente quedó fuera del distrito, sí señor, y la acera de enfrente; usted sabe lo que es la ciudad de México, por favor, en la acera de enfrente y no a un kilómetro como usted dice, sí claro a un kilómetro donde inicia la sección hasta donde termina, es muy mañosa su argumentación, compañero, está en la acera de enfrente. Pero además de todo, aquí consta en el acta circunstancial de que fueron los miembros del consejo a revisar las casillas y concretamente ésa y la aprobaron y su partido firmó, compañero; es de buena fe, por favor, que quedó a un lado de otra casilla, pues sí circunstancialmente quedó a un lado de otra casilla. Pero compañero, son 15 metros los que separan un distrito de otro en una calle, no puede obrar aquí mala fe, es un simple error que fue consentido por todos los partidos políticos incluyendo el suyo, señor.

Hay algunas otras cosas que usted tocó y que vale la pena hacer algunas referencias a ellas: Habla de promotores de voto en casilla...

(Desorden.)

¡Señor Presidente!

El Presidente: - Ruego a la Secretaría dé lectura al artículo 207 de nuestro Reglamento.

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías, se presentarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración".

(Desorden.)

El Presidente - Proceda el orador y se pide orden a la asamblea, por favor, compañeros.

Proceda usted, compañero Díaz Infante.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Gracias, señor Presidente: Bien, el compañero Calderón que dice "no es mi amigo". ¡Ni hablar, perdí un "amigo el día de hoy"! Dice que hubo otra serie de irregularidades...

(Desorden.)

El Presidente: - Permitame el orador. Ruego a la Secretaría que dé lectura al artículo 209 del Reglamento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo del orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuera grave o importante delito, el Presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al juez competente." (Aplausos.)

El Presidente: - Proceda el orador y, por última vez, esta Presidencia exige respeto del público para no proceder en los términos a los que nos faculta el artículo 209, que ha sido dado lectura en este momento. Proceda, compañero Díaz Infante.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Gracias, señor Presidente. Bien. Ustedes saben, también, que el derecho electoral no hay suplencia de la queja.

Aquí el compañero nos ha dicho que hay promotores del voto, "que estaban adentro", "que estaban afuera", "que estaban por todos lados". ¡Pruebas, compañero! ¡Pruebas contundentes, por favor! ¡Nunca las ofrecieron! Es bien fácil venir aquí a hacer imputaciones, imputaciones falsas, temerarias. ¡Pruebas, compañero! Si las tiene, ¿ofrézcalas!, pero no esté haciendo aquí imputaciones que no corresponden a la verdad.

Mire usted, también ha estado flotando aquí en el ambiente, y usted se refirió colateralmente a ello, a que se hayan hecho valer o no los representantes del partido en la casilla. Después usted puede hacerlos valer sus derechos. ¡Estoy de acuerdo!

Pero yo creo también que el que estén las firmas de los compañeros de Acción Nacional o de cualquier partido por supuesto del mío, deben de convalidar, por supuesto, los hechos ahí sucedidos, si no, ¿Para qué están?

Yo creo que es ofender a la inteligencia de nuestros representantes.

Mire, a partir de nuestro sistema constitucional y de su propio texto, yo creo que partiendo del supuesto, como es, de que los partidos políticos son personas morales, requieren de representantes, que somos nosotros, no tiene otro remedio, no hay robots que hagan esta situación.

Yo creo que ellos están ejerciendo los derechos del partido en ese momento, lo están ejercitando. Yo creo también que para atender los actos del proceso electoral y para que se apeguen estrictamente a la ley, con absoluta imparcialidad, deben estar ahí los representantes.

Por eso yo creo que resulta, y lo digo con todo comedimiento, especialmente contradictorio que estemos descartando la valiosa y digna participación de los representantes de los partidos políticos en casilla. ¿Entonces para qué están? Si aquí viene a decirse que "su firma o sin firma no sirven para nada", "que si no consignaron los hechos que ahí ocurren, es que no ocurrieron", "que después hay tres días, que no hay...". Creo que no es correcto.

Lo que ellos están consignando y sí firmaron y no hay actos consignados en la casilla, no hubo señores, no los inventen después.

Por último, podríamos seguir, "ex amigo Calderón", pero creo que no vale la pena.

Hay un asunto que sí es importante y que usted fue muy emotivo, lo felicito por su actuación: el caso de Belén Riquelme. Mire usted, efectivamente la compañera Belén Riquelme trabajó en el Registro Federal de Electores, es cierto; cada quien tiene derecho a trabajar donde mejor la acomode, no hay ningún problema.

Cumplió con todos los requisitos, se le extendió su nombramiento. Ingreso a fines de 1990, en el mes de diciembre de 1990.

En el mes de marzo de 1991 hubo una circular, la 0891, firmada por el coordinador técnico estatal del Registro Federal de Electores, girando instrucciones a todo el personal que laboraba en el XXXIX distrito, donde ella laboraba, y dice que "por este medio haga de su conocimiento que a partir del próximo día 21 el responsable de todos los trabajos técnicos, etcétera, cartográficos, operativos, será Benjamín Hernández Dávalos". Por lo que, a partir de esta fecha, la compañera Riquelme se dedicó a presidir la Comisión Distrital de Vigilancia. Es un hecho que así se dio; no hay por qué esconderlo.

El día 26 de abril, por convenir a sus intereses presentó su renuncia al cargo que ocupaba. Aquí tengo la renuncia sellada. Es un acto que se dio. No tenemos porqué ocultarlo; aquí no venimos a contar mentiras.

Y con fecha posterior hizo entrega del acta correspondiente y se la recibieron todos los recursos materiales, financieros. En fin, lo que tenía ella.

Posteriormente, efectivamente trabajó en el Partido Revolucionario Institucional en la campaña política. Tampoco hay prohibición expresa o si la hay que me la digan por favor. No existe, ni legal, ni moral, ni éticamente existe ninguna prohibición para ello.

Yo creo que no es tampoco sencillo ni ligero aseverar que esta persona prácticamente "delinquió", como usted aquí lo dijo. Si usted cree que cayó en un ilícito, ¿por qué no la denunció, compañero? Usted también está en pleno ejercicio de sus derechos.

El presunto diputado Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - Una moción de orden al orador. Está personalizando un diálogo!

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - No es diálogo, es monólogo, compañero. El diálogo está prohibido.

El Presidente: - Continúe en el uso de la palabra el orador, por favor.

El presunto diputado Manuel Díaz Infante: - Nada más le hago saber al compañero Gonzalo Altamirano que los diálogos no están permitidos aquí. Simplemente me estoy dirigiendo al orador porque el fue el que vino aquí a argumentar. Si me dirijo a usted, sería una falta de cortesía a mi ex amigo. Discúlpeme.

(Desorden.)

Por todo lo anterior, yo considero que este asunto fue analizado con estricto apego al derecho, que se dictaminó en sus términos; que hemos venido aquí a debatir punto por punto y si quieren más aquí están todos los demás. Que no se vale aprovechar la buena fe del auditorio, que no conoce el expediente. Que hay tiempo suficiente para que sigamos. Y yo si me ajusté al tiempo, compañero, para que sigamos aquí con esto.

Pero queda fehacientemente comprobado que no hubo ningún fraude, compañero. Usted perdió. Y las elecciones se ganan con votos. (Aplausos.)

El Presidente: - Para alusiones personales, tiene la palabra el presunto diputado Felipe Calderón.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa - Señor presunto diputado Manuel Díaz Infante: Primero. Le aclaro que no soy su ex amigo; ¡nunca lo he sido! (Aplausos.)

Segundo. Cuando quiera participar en un debate en contra, refiérase a los argumentos del Partido Revolucionario Institucional. ¡Claro, usted traía preparado lo que yo había dicho en la comisión! ¡Para eso sirven las comisiones! ¡Aunque usted no haya estado ahí, ni escuchó mis argumentos, ni valoró las pruebas! ¡Porqué no certifica que en la comi... por qué no se da cuenta que yo no hice un alegato en la comisión! Yo pedí que se certificaran esos errores y punto. Ni siquiera alegué al respecto.

Pedí también que se certificara que la comisión no había conocido, al igual que el tribunal, que las pruebas, de las pruebas que ofrece, que no están en la imaginaria. ¿Aunque ciertamente se requiere mucha imaginación para poderles detectar y demostrar como hacen trampa; porque ni ustedes lo entienden!

Decía Carlos Chavira, muerto en una sesión de la Cámara de Diputados, y protestando por un fraude electoral por cierto, diputado panista, "que los ladrones no dejan recibo", estimado Díaz Infante. Pero sí pueden constituirse pruebas que demuestran la irregularidad de los hechos.

¡Cómo me van a decir señores del Partido Revolucionario Institucional, repito, que no hubo trampa, otra vez insisto, en la cuestión del padrón! Y antes me voy a referir a algunas cosas que dijo.

Dice que los partidos son personas morales. Bueno, la ley las define de otra forma, ¿no? Y en algunos casos, ¡pues muy inmorales para ser partido! (Aplausos.)

Dice la protesta que admite que puede rendirse después. Dice que el hecho de que el representante del partido haya firmado, pues está corroborando y consintiendo el hecho y que es un atentado a la inteligencia dudar de nuestros representantes y reafirmarlo en otra forma.

Bueno, ciertamente no voy a insistir en el argumento de ley, creo que no es el fuerte de Díaz Infante, pero, precisamente, compañero, lo que dije es que en las actas de incidentes, como en las actas que obran en el expediente de instalación y de cómputo, se asientan hechos sobre los cuales el juzgador no dice absolutamente nada, es más, reconoce que existieron.

¡De tal manera que si un representante firma ahí donde está sentado y, así está asentado en el incidente el hecho; si el representante firma ahí, está corroborando lo que se asienta, y le devuelvo el argumento, porque si sus representantes firmaron esas actas, están ustedes admitiendo que son ciertos los hechos y que entonces debe anularse la casilla! De tal manera que con sus mismos argumentos admiten que hay causas de nulidad en la casilla que no fueron valoradas por el tribunal, que ése es mi alegato. Y lo que sí resulta un atentado a la inteligencia, es el argumento que venimos a escuchar hace rato (Aplausos.)

Me concretaré algunas cosas medulares. Dice que la licenciada Belén Riquelme renunció a la Comisión de Vigilancia por así convenir a sus intereses, ¡eso nadie lo duda eh!, definitivamente, como estaba también para proteger sus intereses en la Comisión de Vigilancia. (Aplausos.)

Y se dice que no hay prohibición expresa, ni legal, ni jurídica, ni moral para eso. Yo le creo, compañero Díaz Infante, que usted afirme que el trabajar en un claro conflicto de intereses, primero no sea un conflicto de intereses, ni haya prevariación y delito inclusive, en este caso, porque, repito, no es su fuerte la ley; segundo, que usted diga que no hay un hecho claramente inmoral, porque tampoco es su fuerte. (Aplausos.)

Yo quiero pedir a la Secretaría que lea dos documentos; uno, el acuerdo entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los partidos políticos nacionales, en relación con el programa del padrón electoral.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: "A fin de garantizar que el trabajo técnico del nuevo padrón electoral 1991, sea desarrollado por el personal confiable y profesional, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, se procederá a revisar la información relativa a la actuación de los servicios del desaparecido Registro Nacional Electoral, a efecto de que el nuevo personal se integre exclusivamente por trabajadores que garanticen a todos los niveles de responsabilidad, imparcialidad, probidad y profesionalismo en el desempeño de sus funciones.

Utilización del nuevo padrón electoral. El objetivo general del programa padrón electoral 1991, es el de diseñar, preparar, organizar y llevar a cabo el empadronamiento, así como la entrega de credenciales para votar, para constituir así un nuevo padrón electoral que sea confiable, preciso y oportuno, cuya elaboración se desarrolle en forma participativa entre el Registro Federal Electoral, partidos, ciudadanos e instituciones.

El Registro Federal Electoral analizará la curricula y el desempeño de los funcionarios que integran la planilla de personal, para garantizar que los nuevo servidores del Registro Federal Electoral se integren exclusivamente por personal que acometa su responsabilidad con imparcialidad, probidad y profesionalismo."

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Gracias. Es de perogrullo afirmar que los funcionarios electorales deben ser imparciales; ya no es ni siquiera un problema de derecho o de ética, es de sentido común. Yo le quiero recordar a Díaz Infante y a otros miembros de la mayoría, que el ofrecimiento de imparcialidad de los organismos electorales es responsabilidad y palabra empeñada y que el que ustedes digan que un funcionario al mismo tiempo trabaje levantando el padrón y en la misma campaña trabaja coordinando la campaña de un distrito, no hay problema legal ni ético de ningún tipo; interpretan muy bien lo que significa esa palabra empeñada.

Cuando nosotros denunciábamos una y otra vez las irregularidades, manifestamos y luchamos para que no se violara ese derecho de los electores. Buscamos en los módulos, presentamos denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos porque resulta como no se había producido el listado nominal, no era posible interponer el recurso de aclaración. Presentamos denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de la que la prensa dio cuenta, para poder evitar que los ciudadanos se vieran atropellados en este derecho, lo haremos desde luego en otras instancias en virtud de que la comisión me dijo que en cuestiones electorales como es costumbre no se mete; y además, cuando uno de nuestros militantes al conocer el recurso que se desecha, pretendió intentar ya después de las elecciones, el recurso de aclaración, Juan Ignacio Zavala, resulta que sí estaba incorporado en el listado nominal sin haber recibido la credencial y aparte de esos injertos de ciudadanos que no recibieron la credencial pero aparecieron como listados, estaba el hecho de que se excluyeron del listado nominal número significativo de electores, en nuestro recurso mencionamos por lo menos 30 casillas donde se hace constar el hecho de que los electores no pudieron votar en casillas ganadas hace tres años por Acción Nacional porque fueron borrados del listado, en total de los que sí constan en actas, 456 electores que llegaron a la casilla y no pudieron votar y en cuatro casillas más se hace mención a la circunstancia de que un innumerable grupo de personas no pudo votar por no tener credencial.

Exhibimos otra prueba que en la casilla especial el 95% de las personas, y así se asienta en la casilla y así se asienta en el Acta Notarial, tuvieron que votar ahí porque fueron borrados del respectivo listado. Aquí hay dolo señores, lo digo yo pero también lo dice el Instituto Federal Electoral, sólo falta que ni ustedes se crean a sí mismos.

EL Presidente: - Yo quiero recordar al orador que el tiempo para alusiones personales y hechos son cinco minutos, lleva usted 10 y esta Presidencia le fue solicitado por todos los grupos partidistas que integran el Colegio Electoral, cuidar los tiempos de acuerdo al reglamento.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Hubiera entendido con sus dos primeras palabras señor Presidente y usted hubiera ahorrado tiempo. Lo que le digo señor Presidente es que usted registró primero un solo orador en pro y ya cerrado el registro de oradores registró otro. Por eso con esto termino, permítame terminar nada más.

Pido a la Secretaría que usted dé lectura al informe de la vocalía, que instruya a la Secretaría

que dé lectura al informe de la vocalía del registro Federal de Electores a la Comisión Local de Vigilancia y al Consejo Local del Distrito Federal, sobre entrega de credenciales.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Por qué aparecían como el caso que les menciono, personas que sin haber recibido su credencial estaban en el listado.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Hojas en blanco, fotocopias, cabía señalar sin embargo, que en los listados de credenciales destruidas habían nombres de ciudadanos cuyas credenciales no aparecían físicamente para ser destruidas, por errores de producción fundamentalmente como consecuencia del reseccionamiento y por fallas de captura, las que fueron devueltas al centro de cómputo para su correcto procesamiento.

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Aquí en el capítulo de conclusiones, por favor estos dos párrafos hasta aquí léalos.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "En los casos individuales de personas que elaboran el registro y que queriendo aprovechar su posición para otros fines, distorsionaron los procedimientos, podríamos señalar que se trata de alrededor de 30 personas que propiciaron con dolo duplicidad de solicitudes de registro en el padrón, errores técnicos, captura incorrecta de los datos de los ciudadanos, entrega de credenciales sin las formalidades de ley, entorpecimiento de los trabajos normales. Su actuación se circunscribió a los distritos III, X, XVI, XXVIII, XXXIV, XXXIX,

El presunto diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: - Gracias. En el informe que se rindió el 9 de agosto señores, el propio registro da cuenta de un manejo doloso de la documentación electoral que expresamente se refiere al distrito XXXIX. 16 mil ciudadanos catalogados no pudieron votar, más un número que desconocemos pero son por lo menos 500 que aparecen en actas, que teniendo su credencial fueron eliminados. Con eso se causa un perjuicio a un partido político, a todos los que perdimos yo creo, y se demuestra además el dolo, es decir, la convivencia que una sola persona tiene, el juez y parte, algo que debía ser imparcial.

Hay no sólo error o dolo en el cómputo de los votos, los votos ni siquiera se pudieron sufragar, es como si ustedes como acostumbran salirse, o acostumbramos, a la hora de votación se les cerrara la puerta. No puede reputarse que están ausentes de la votación, sino que hubo dolo que les evitó incurrir este proceso y no puede tenerse por válida esa elección.

He demostrado la parcialidad de las autoridades electorales, se han negado ustedes sistemáticamente a decir que pudo haber favorecido a algún partido político, hay una presunción irrefutable de que el mismo funcionario que levanta un padrón y entrega credenciales, trabaja para un cargo directivo en el mismo distrito, una de dos, o tiene la suficiente ética como para no hacerlo en ambas instituciones, o no la tiene, en consecuencia pues trabaja, como dijo Díaz Infante, en beneficio de sus intereses.

El Presidente: - Consulte la Secretaría... ¿Con qué objeto, compañero? Para alusiones personales, por cinco minutos, tiene usted la palabra.

El presunto diputado Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor Presidente; señores presuntos diputados: Tal vez basten dos minutos, no agotaré los cinco.

Hacía yo una moción de orden al orador Díaz Infante, porque me pareció una actitud provocadora de su parte al estar reiterando de manera personalizada al presunto, mi compañero y sí amigo Felipe Calderón.

Me pareció una actitud que tendía a provocar una situación más tensa y fuera de la discusión lógica que se estaba llevando y de la manera con que estaba señalando de manera contundente Felipe Calderón. El aquí ha demostrado con datos, con hechos concretos, cómo se llevó un escandaloso fraude en el distrito XXXIX; cómo se evidenció la convivencia entre el Partido Revolucionario Institucional y las autoridades electorales para llevar a cabo este fraude electoral y si al presunto Díaz Infante no le parece la actitud de la funcionaria del registro de electores en el distrito XXXIX, no le parece igual o inmoral y especialmente esto último, inmoral, es porque seguramente el representante Díaz Infante confunde como alguien, que la moral es el árbol que da moras.

El Presidente: - Consulte la Secretaría en votación económica si es de aceptarse... compañero Abascal. Para hechos, tiene la palabra el compañero Salvador Abascal.

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral:

Algunas precisiones importantes respecto de lo que dijo el compañero Díaz Infante.

Primero, que ojalá no sólo escucharon con mucha atención, sino que actuaron con justicia. Los magistrados del Tribunal Federal Electoral han sido una y otra vez defensores de oficio del partido oficial, excepto por supuesto uno o dos, que con sus votos particulares han manifestado su vocación jurídica, su vocación de servicio a la justicia, verdaderos hombres prudentes, como exige el alto cargo y el honor de ser magistrado.

Pero este colegio, por lo menos su mayoría, se ha convertido a su vez en defensora de sus defensores, se ha convertido en defensora del tribunal en vez de cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con el artículo 60 constitucional.

Esos magistrados no se atuvieron al derecho como se demostró en el caso del distrito XXXIX del Distrito Federal. Tampoco se atuvieron ni se han atenido a la justicia ni a la prudencia, pero ni siquiera actuaron como buenos abogados, y esto es lo más grave, porque entonces no han vejado al partido recurrente, al Partido Acción Nacional sino el pueblo de México, al pueblo de ése y de muchos distritos de indefensión en contra de los delincuentes electorales. Y esto no lo han contestado ustedes. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría en votación económica si es de aceptarse la propuesta presentada por el presunto diputado Felipe Calderón Hinojosa, en el sentido de regresar a comisión este dictamen por los argumentos que él expuso en esta propuesta.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - A votación económica la propuesta del presunto diputado Felipe Calderón Hinojosa.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la proposición señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Pregunto a la asamblea si está suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen señor Presidente.

El Presidente: - Proceda a la votación nominal la Secretaría.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 61 votos en favor del dictamen y 28 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XXXIX distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de la casilla 54 - C misma que una vez restada del total de la votación emitida no altera el resultado de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Salvador Robles Quintero y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Alberto Monterde Reyes, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría.

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo (desde la curul): - El martes pasado este Colegio Electoral envió al licenciado Emilio Chuayffet por conducto de la Presidencia, la solicitud de que se entregara a este colegio el listado con los resultados de las elecciones casilla por casilla. Respondió que el viernes llegaría esa información clasificada. No hemos tenido hasta ahora información. Le suplico con todo respeto nos informe qué resultados hay de esa gestión.

El Presidente: - Con mucho gusto compañero Gilberto Rincón Gallardo. Proceda la Secretaría a la lectura de los documentos que hoy se recibieron con respecto a la solicitud que está haciendo el presunto diputado Rincón Gallardo.

Proceda la Secretaría, compañero Porfirio Camarena.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Sí señor Presidente: Oficio del Instituto Federal Electoral, número de oficio DG1628/91, México, D.F., a 24 de octubre de 1991. Ciudadano licenciado Roberto Madrazo Pintado, Presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral de la LV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presente. En mi oficio DG1626/91, de fecha 22 de los corrientes, me permití remitir a usted las copias certificadas de todas las actas finales del escrutinio y cómputo de casilla, que obran en poder del Instituto Federal Electoral. Por medio de la presente le estoy enviando los datos contenidos en dichas actas, debidamente procesados. Asimismo le hago llegar una nota técnica preparada por el actuario Juan Manuel Herrero Alvarez, funcionario del Registro Federal de Electores, que tuvo a su cargo la responsabilidad de este trabajo. Atentamente. El director general del Instituto Federal Electoral, licenciado Emilio Chuayffet Chemor. Y está recibido con sello de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la Oficialía Mayor, con una inscripción que dice: Recibí los anexos y la nota técnica el día 25 de octubre de 1991, a las 22.30 horas. Firma el licenciado Arturo Márquez Salazar. Servido señor Presidente.

El Presidente: Proceda con los asuntos en cartera.

XXVII DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito Electoral: XXXVII. Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXVII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionarios de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 15 mil 395 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 33 mil 402 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 528 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 688 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 6 mil 280 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 578 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 856 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 790 votos.

Partido Ecologista de México, 3 mil 536 votos.

Partido del Trabajo, 819 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Fernando Espino Arévalo y Raúl Tello Becerril, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos del Trabajo, Popular Socialista, Acción Nacional, Revolución Democrática, interpusieron un recurso (s) de inconformidad cada uno.

Sexto. Que en fecha 14 y 30 de septiembre y 7 de octubre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

14 de septiembre de 1991, expediente SC - I - RI - 001/91

1. Se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario de los Trabajadores ante el XXXVII Consejo Distrital en el Distrito Federal.

30 de septiembre de 1991, expediente número SC - I - RI - 069/91

1. Se declara infundado el presente recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Popular Socialista, por el que impugno el cómputo distrital de la votación del XXXVII distrito electoral federal en el Distrito Federal, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del citado XXXVII distrito electoral federal en el Distrito Federal, por las razones expuestas en el considerando octavo la presente resolución.

2. Notifíquese al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados Federales, al consejo general del Instituto Federal Electoral, al Partido Popular Socialista y al Partido Revolucionario Institucional, en los términos previstos en el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7 de octubre expedientes SC - I - RI - 068/91, SC - I - RI - 071/91

1. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo XXXVII distrito electoral de Distrito Federal, de la elección de diputados de mayoría relativa, para quedar en los términos precisados en el considerando segundo; y en consecuencia, esta resolución sustituye el acta de cómputo distrital impugnada mediante los recursos a que se refiere este fallo.

2. No procede revocar la constancia de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerado tercero de esta resolución.

3. Agréguese copia certificada de la presente resolución a los expedientes SC - I - RI - 068/91 y SC - I - RI - 071/91 para los efectos legales conducentes.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXVII en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, D.F.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los

puntos resolutivos en la resolución por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números Exp. SC - I - RI - - 001/91, SC - I - RI - 066/91, SC - I - RI - 068/91, SC - I - RI - 071/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas número 7 - B, 21 - B, 33 - B, 78 - B, 115 - B, mismas que una vez restadas del total de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Fernando Espino Arévalo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Raúl Tello Becerril, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano, en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: Esta Presidencia quiere informar que han quedado inscritos para la discusión de este dictamen y que oportunamente hicieron solicitud para ello, los siguientes presuntos diputados: para hablar en contra el presunto diputado José Ángel Conchello Dávila y el presunto diputado Pedro Peñaloza; para hablar en pro, el presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán.

Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado José Ángel Conchello. Y quiero recordar al público que asiste a estas sesiones de Colegio Electoral la solicitud, en forma reiterada, que ha hecho esta Presidencia para mantener su presencia en los términos del Reglamento y permitir que con toda libertad los oradores puedan continuar en sus exposiciones.

EL presunto diputado José Ángel Conchello: - Con su venia señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Creo que debo comenzar mi exposición con una cita histórica, repitiendo la frase de un ex jefe del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, ex gobernador de Tlaxcala, y que tal vez haya intervenido en el proceso electoral del XXVII distrito que hoy nos ocupa. Me refiero a aquella frase famosa cuando dijo que "todos los diputados eran unos burros". (Aplausos.)

La frase viene a los hechos del XXVII distrito, porque ese mismo desprecio en contra de los diputados electos, se manifestó con mayor razón en contra de los candidatos y de ahí que la campaña política en el XXVII distrito haya estado por debajo, muy por debajo de la supuesta civilidad que queríamos lograr durante la contienda.

La destrucción de la propaganda opositora fue sistemática, y luego, el día de las elecciones...

El presunto diputado Salvador Abascal Carranza (desde la curul): - Señor Presidente, yo le pediría que dijera al señor que maneja el sonido que lo ponga más fuerte porque no se escucha al orador.

El Presidente: - Ruego a la Oficialía Mayor mantenga el sonido en los tonos adecuados, para que todos los oradores, independientemente del partido al que pertenezcan, puedan hacer uso de la palabra adecuadamente. (Aplausos.)

El presunto diputado José Ángel Conchello: - Gracias señor Presunto; lo que es parejo no es chipotudo, digo: el día de las elecciones, además de todas las truhanerías que se han

denunciado una y otra vez en esta tribuna, la presencia de numerosas camionetas del estado de Tlaxcala nos hicieron saber que teníamos votantes de otra entidad, todo lo cual habla de que los resultados de la elección no fueron, no son auténticos. Al parecer los "burros" de que hablan el ex jefe del Partido Revolucionario Institucional resultaron burros dañeros.

Debo admitir que por un error en los plazos, las impugnaciones a estos resultados fueron presentadas extemporáneamente y que por ello el Tribunal Federal las desechó sin entrar al punto, pero debo agregar también que este Colegio Electoral tiene, en todo caso, la facultad jurídica para revisar el fondo de la cuestión, para impedir que por un defecto procesal no se respete la verdadera voluntad del pueblo.

En esas impugnaciones se denuncia que en más de 100 casillas los resultados, entre boletas recibidas y votos emitidos no cuadran; en algunas sobra mucha y en otra son muchas las que faltan, que no hay concordancia entre el número de votantes y el número de votos, que se dejó votar a mucha gente sin credencial y que en cambio a otros se les dejaron votar con credenciales que no tenían firma ni huella en fin, tantas cosas que obrando en conciencia cívica deberían servir para anular la elección y convocar a otra, donde no votaran los tlaxcaltecas sino solamente los del Distrito Federal. (Aplausos.)

Sin embargo, por mi experiencia en otro Colegio Electoral, sé que cuando la oposición esgrime argumentos jurídicos, la mayoría utiliza argumentos de tipo político y a la inversa. Cuando nosotros hablamos de elementos políticos, la mayoría se afortina en argumentos jurídicos, por eso, con la investidura cívica que me honra de ser el jefe regional de Acción Nacional en el Distrito Federal, tengo obligación de someter a ustedes argumentos jurídicos, ver esta elección no sólo desde el punto de vista de lo que pasó, sino también para qué pasó; no solo ver el pasado sino tratar de ver el futuro; no solo el cómo sino el para qué y así denunciar ante la opinión pública y en la conciencia de los que aún la tenga, el sentido escalofriante que parece tener este carro completo en el Congreso de la Unión.

Aquí, en las elecciones de diputados para el Congreso de la Unión, es donde se ha mostrado la verdadera cara del partido - gobierno. Al ganar el total de los distritos del Distrito Federal y el 98% de los distritos de todo el país, se ha llegado a un resultado que es democráticamente inadmisible. Este es el verdadero rostro de la intolerancia y la negación del pluralismo; es también un retroceso en la marca hacia la democracia.

Quiero aclarar que los triunfos y los acontecimientos heroicos de Guanajuato, de San Luis Potosí, resultan, perdónenme, de importancia secundaria en la enorme estrategia que se pretende con este carro completo. Me recuerdan aquella frase de Enrique IV cuando dijo que París bien vale una misa, porque fingía ceder para lograr otros propósitos.

Pero en estos días la intransigencia, la cerrazón en este Congreso, revela otra cara y otro propósito. Y porque el pasado es prólogo, muchos pensamos con grave preocupación que esa intolerancia se debe a que aquí, sin necesidad de alianza o de consensos, con la victoria total en todos los distritos, se va a cambiar la Constitución para adecuarla, según frase hueca, a la modernidad de los tiempos, pero cediendo a presiones internas y externas.

Realmente resultaría cómico si no fuese peligroso que en este país estemos hablando ahora de cambios a pretexto de la modernidad o del modernismo, cuando en 1907 ya Pió X en una carta pastoral condenaba los errores del modernismo; cuando en 1936 Charles Chaplin hizo su película "Tiempos Modernos", y cuando en los años cincuentas, Romano Guardini escribió un librito llamado, desde entonces, "El Fin de los Tiempos Modernos". Creo que le han llamado modernísimo por temor a llamar a las cosas por su verdadero nombre.

¿Por qué es necesario cambiar la Constitución? ¿Qué modelo de país es el que usted, bajo la máscara del modernismo y bajo presiones internas o externas tratan de crear con esos cambios? No lo sabemos, no nos lo han dicho, pero dada la circunstancias históricas, dado lo que han pasado estos tres años, muchos tememos que esa Constitución nos lleve a un México distinto, que sea la negación de su identidad, para entregarnos a esa rapiña técnica que se llama el neocapitalismo liberal.

En verdad, desde hace algún tiempo, ante la ignorancia general de lo que realmente ocurrió en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y en su transformación, se han sacado conclusiones falsas que nos están empujando a medidas muy polémicas; como se ignora que desde 1965, con la expulsión de Kruschev, se trató de iniciar un primer programa de reformas; como se ignora que ya antes de Gorbachov había ya una fuerte corriente para limitar la planificación central donde el Gosplan tenía que decidir la producción

anual más de 2 millones de artículos, como la prensa mundial ha enfatizado que la Perestroika necesita de la ayuda de Europa y Estados Unidos; como se desconoce que desde 1978, una escritora francesa hablaba de que el imperio se derrumbaría por el descongelamiento de las nacionalidades. Se nos ha querido convencer, y desgraciadamente casi se nos ha convencido de que si el comunismo ha caído, es porque el capitalismo es el único bueno para el futuro de la humanidad.

Se nos ha hecho creer que capitalismo y democracia siempre van juntos y significan lo mismo, de donde se han sacado el corolario muy peligroso de que si México quiere salvarse de la pobreza, tiene que abrazar el sistema capitalista. Claro que por un pudor revolucionario que todavía queda no se usa la palabra "capitalismo", sino que se habla del sistema del mercado libre, dentro y fuera de la nación.

Convencidos de que no queda más camino que el capitalismo, hace algún tiempo la revista El Economista, de Londres, publicó una encuesta sobre cuál de los dos capitalismo era el preferido. Y en esa misma resignación, Michel Albert, Presidente de una empresa francesa nacionalizada, publicó un libro Capitalismo contra Capitalismo, en donde nos ofrece un menú de dos capitalismos: el reenano o alpino de la nueva Alemania, y el anglosajón del dueto Margaret Thatcher y Ronald Reagan. Pero también se da por hecho que no hay más que una sopa: la capitalista para el futuro del mundo y para los países del tercer mundo, como lo es México en su realidad lacerante. Para que aquí puedan disfrutar de un futuro dedicado a ver la televisión, a comer en forma abundante, logrando así, como dijo Francisco Fukuyama, del Departamento de Estado Americano: "Que se acabe la historia".

En verdad se nos ha olvidado que el comunismo desde sus orígenes, es hijo directo de las injusticias del capitalismo. Que Marx se inspiró en la filosofía alemana, en los movimientos del socialismo utópico francés y en la desgarradora realidad de la economía inglesa; que la caída del comunismo no consagra a su contrincante, sino tal vez al contrario, haga del capitalismo un sistema todavía más despiadado. La agonía y el hundimiento del comunismo no puede significar la apoteosis del capitalismo, ni los defectos de aquél, pueden significar las virtudes de éste. Sino que al ya no existir el enemigo, no tendrá ya el crítico que durante 143 años de enchuecar a sus contradicciones, su injusticia y su desigualdad social. Pero por eso es muy peligroso que nosotros en México, hayamos ido cayendo y esto es una realidad allá afuera, en la economía casino, en el imperio de la especulación con su enorme saldo de desempleo y economía informal.

Y por eso, cuando se habla de reforma la Constitución para lograr la modernidad, para llegar a una economía de mercado libre, presentimos que se nos quiere llevar al modelo Reagan Thatcher de economía que nos volvería al imperio de la profunda desigualdad porfiriana.

A todos los que nos preocupa la desigualdad social, el hablar aquí y ahora de cambiar la Constitución sin que se nos diga en qué sentido, sino con una cerrazón de cabo completo, es una llamada para impedir la entronización del egoísmo, de la utilidad, de la ganancia fácil de la ruleta bursátil como sistema económico, que nos convierte en una llamada para evitar y controlar a esos dos falsos dioses a quienes le rinden plegarias casi todos los funcionarios públicos, la competitividad y la libre competencia. Una llamada para recordarles a unos y a otros, que el fin superior de la economía no es la productividad, no es la globalización, no es la competitividad, sin el bien común, la justicia social, el mayor bien para el mayor número. Cosa que en México parecen haber olvidado quienes están negociando el Tratado de Libre Comercio. Y este tratado, se ha convertido en pieza clave de este cambio.

Nosotros en Acción Nacional nos hemos opuesto a la politización del Tratado de Libre Comercio, que no a pretexto de comprar y de vender, quieran cambiar todas nuestras leyes desde la ecología hasta la educación. Queremos que si es un tratado de comercio, se reduzca al comercio y que no a pretexto de eso, se quiere convertir a México en un protectorado de Wall Street.

Señores miembros del Colegio Electoral: he dado todo este rodeo aparentemente alejado de las elecciones de la vida real, porque eso también es un caso de la vida real, porque quiero denunciar lo que tememos, que con el carro completo sea el propósito estratégico, que el hecho de que se haya obtenido el triunfo en el 98% de los distritos del país, no resulta democrático y me preocupa que alguna Prensa extranjera haya saludado esto como triunfo de la democracia en México

Miren ustedes: El 21 de agosto de este año, ocurrieron en Moscú y en México, hechos que fueron a la vez, una revancha y una reivindicación; allá fue el día en que los golpistas que querían detener el cambio democrático en la Unión Soviética dejaron en libertad a Gorbachov. Aquí fue el día

en que se reunieron los consejos distritales para calificar las elecciones del domingo 18.

Allá fue la revancha del pueblo contra el triunfo bolchevique en la Revolución de Octubre. Acá fue la revancha del gobierno respecto a la derrota sufrida en las elecciones de 1988. Allá fue la reivindicación de los deseos del pueblo ruso de lograr la libertad en la justicia. Acá fue la reivindicación del poderío del partido oficial para seguir con "carro completo" una transformación de México que nadie conoce. Allá, se afianzo la necesidad del pluralismo como instrumento de avance. Y aquí se afianzó la cerrazón más completa de los últimos tiempos. allá se decretó acabar con el poderío de casi 80 años del partido Comunista de la Unión Soviética. Y aquí se afianzó el poderío del Partido Revolucionario Institucional para muchos años, como lo dijo alguna Prensa extranjera. Allá se prometió una apertura democrática y aquí ya se está vislumbrando el escenario de "puertas cerradas" que nos esperan.

He hecho todas estas referencias sin aparente conexión porque los cambios a la Constitución deben hacerse pensando en México; en el momento en que México lo quiere y no cuando lo quieran los inversionistas de Wall Street.

Nosotros en Acción Nacional muchas veces hemos considerado necesario que se cambié la Constitución. Pero queremos, por ejemplo, que se cambie el artículo 3o. para reconocer los derechos de los padres, no para reconocer los derechos de los inversionistas extranjeros. Queremos que se reformen las leyes fiscales para aligerar la carga sobre los que no tienen, no para caerle bien a los inversionistas de Wall Street. Queremos que se reforme el artículo 25 para que los jueces intervengan en las cuestiones de monopolio; queremos que se reforme el capítulo de garantías individuales para que votar sea también un derecho y no una prerrogativa.

Queremos cambios, pero no para atender los caprichos de Carla Hills, sino de los mexicanos.

Y por eso, cuando hemos visto este "carro completo", cuando ustedes mismos han llamado a esto: " La Legislatura del Cambio", nos preocupa que ese "cambio" se vaya a hacer con la cerrazón y la intransigencia de las mayorías.

Sé que hay muchos de ustedes, incluso los del partido oficial, existe la misma preocupación respecto a los cambios a los que estamos siendo arrastrados. Pero me temo que esa violencia de aplanadora para impedir estorbos constitucionales, no es augurio de pluralismo, sino de un cambio sin consulta que puede ser la negación de nuestra fisonomía y de nuestra historia.

Si no se atreven a anular la elección del XXVII, para pedir que el pueblo se vuelva a manifestar, quiero dejarles la pregunta que en verdad nos preocupa:

¿Para qué fue necesaria toda esta ingeniería y toda esa maquinaria para alcanzar el 98% de todos los distritos? ¿cuál es el propósito de ese fraude descomunal? O preguntarles, si es que ustedes dicen fueron elecciones legítimas: ¿cómo es posible que el pueblo de México, de espaldas a la historia contemporánea se niegue a seguir los vientos de libertad que flotan en todo el mundo y que haya votado como los rumanos, por la continuación de una dictadura del partido que nos ha gobernado desde 1929?

La respuesta está en esa idea; en esa consecuencia no deseada del derrumbamiento del comunismo de que si queremos salir de la miseria, debemos escoger algún sistema de capitalismo. Y como estamos más cerca de los americanos, como todo el americano goza aquí de una idolatría casi servil, como queremos ser gratos a los inversionistas del Wall Street, todo indica que los tecnócratas en el gobierno, quieren implantar el modelo Thatcher - Reagan del estado gendarme de economía - casino de libre competencia y capitalismo salvaje y que en consecuencia deben lograrse los cambios sin estorbos de quienes busquemos la justicia social, el Estado rector, la seguridad, la justicia, el bien común o el mayor bien para el mayor número. Lucha por la cual estará aquí presente la oposición, sin más posibilidad que la de dar el testimonio; una oposición que en el carro completo uno diría como antiguamente viaja en el ahí te pudres, pero que servirá para que se demuestre a los cuatro vientos que para la oposición en México, ojalá así lo entiendan todos, no han muerto los valores ni los principios de quienes queremos casa vestida, sustento, seguridad y educación para todos los mexicanos.

En su consecuencia queda si convocamos de nuevo a elecciones en ese distrito para que sólo voten los tlaxcaltecas o se siga el carro completo para ser México una caricatura de otros países. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen el presunto diputado Manuel Díaz Infante.

¿Sí, compañero?

El presunto diputado Manuel Díaz Infante (desde la curul): - En vista de que el compañero José Ángel Conchello no entró al fondo del debate ni hizo ningún análisis de la elección, yo declino la palabra.

El Presidente: - Tiene en ese caso la palabra para hablar en contra el presunto diputado Pedro Peñaloza.

El presunto diputado Pedro Peñaloza: - Señor Presidente; señora vicepresidenta; presuntos diputados: He decidido concurrir a esta tribuna para hablar de "un caso de la vida real". (Aplausos.)

Concurro a esta tribuna para dar mis puntos de vista de lo que ocurrió en el distrito XXVII del Distrito Federal. Las opiniones que daré, quiero aclarar, son compartidas por un buen número de mexicanos, hombres y mujeres, que participaron activamente en una campaña intensa que el Partido de la Revolución Democrática realizó en este distrito.

Quiero, si ustedes me permiten, señalarles lo siguiente: nuestra campaña tuvo como denominador común el contacto estrecho con la ciudadanía. ¡Realizamos una actividad electoral orientada a vencer, pero también a convencer!, ¡interesada nuestra campaña en rescatar las demandas y aspiraciones del electorado! ¡sustituimos nuestra falta de recursos económicos con imaginación y con una alta dosis de estoicismo!, ¡buscamos promover la participación ciudadana!, ¡y enarbolamos la bandera de la verdad!

¡Bandera necesaria para combatir, para derrotar los esquemas corporativos y clientelares que practicaron los adversarios del partido oficial!

Recorrimos todo el distrito recogiendo anhelos y expectativas; nos topamos con ciudadanos con firmes convicciones, con desencantos y abulias, con todos los estados de ánimo imaginables en el tercer distrito más grandes del país. Nuestra propaganda fue sencilla, no hubo rincón del distrito que dejáramos sin propaganda. ¡No caímos en la estridente publicidad de quien ve a los electores como "mercancías temporales" y "fáciles presas del regalo indignante", si los mismos candidatos que exhiben falsas esplendideces, los que a falta de ideas y propuestas sólo reparten efímeros cataplasmas para la pobreza!

Distrito XXVII, zonas de altos contrastes. Inmerso de tres delegaciones políticas: Coyoacán, Tlalpan e Iztapalapa. Punto de confluencia de ricos muy ricos y de pobres muy pobres; con una mayoritaria clase media profundamente lastimada, atrapada entre las falsas promesas del gobierno y la dura y concreta realidad, económica y social, de su vida cotidiana.

¡Nuestra campaña tuvo que enfrentar al partido oficial y a sus candidatos en condiciones abismalmente distinta! El Partido Revolucionario Institucional, con apoyos incultables del gobierno, la infraestructura delegacional fue puesta al servicio de los candidatos oficialistas. ¡No únicamente enfrentamos al partido de estado, falso sería decir eso!, sino enfrentamos también, entiéndase bien, a "candidatos temerosos al debate público", "huidizos a la confrontación de ideas", aspecto que dibuja dónde empieza y dónde termina la modernidad priísta.

Candidatos oficialistas que prefirieron los "festivales faraónicos" que la confrontación de tesis y propuestas. Candidatos oficialistas que prefirieron "la pose" que el debate de ideas y programas. Candidatos oficialistas sin ideas, sin imaginación; simple y llanamente con frases melosas hacia los electores.

Distrito XXVII, escenario de irregularidades e ilegalidades, entre las cuales voy a destacar las siguientes: Levantamiento del padrón y listado nominal. Catálogo general: 301 mil ciudadanos. Empadronados: 282 mil 19, sin empadronar: 19 mil; credenciales entregadas: 260 mil 739; credenciales sin entregar: 21 mil 480; total de ciudadanos sin derecho a votar: ¡40 mil!

El día 27 de julio nosotros interpusimos en la junta distrital un recurso de revisión por la falta de entrega de credenciales, ya que los ciudadanos que no la recibieron no son responsables de no recibirla. Con lo cual se violaron los artículos 35, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: "Son prerrogativas del ciudadano mexicano...votar en las elecciones populares".

Y 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece: "1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del estado de elección popular".

Este recurso de revisión, este recurso de revisión fue turnado el 28 de agosto al Tribunal Federal Electoral, y, ¡oh sorpresa!, la instancia que correspondía no era el Tribunal Electoral, sino era el Consejo del Distrito Federal. Y se violaron artículos en relación a nuestro escrito.

Este escrito, además de haberlo entregado a una instancia inadecuada, después de haberlos entregado el 28 de agosto, los ciudadanos lo entregaron a la instancia un mes después. Lo digo para estos abogados perfeccionistas que abundan y que les gusta citar leyes y códigos. ¡Hoy se equivocaron estos abogados! Casualmente se equivocaron.

La lista nominal definitiva fue entregada, ¡ojo! ¡subrayo! ¡atención!, el domingo 18 de agosto, a las 7.00 de la mañana, en el Comité Ejecutivo Estatal del PRD, ubicado en las calles de Gabino Barrera 23, colonia San Rafael, de esta ciudad. Con lo cual se demuestra, que no era posible que los partidos revisáramos la lista nominal; cuando se nos entrega el mismo día de la elección a las 7.00 de la mañana. ¡Transparencia y pulcritud electoral, diría yo!

Funcionarios de Casilla. otra acotación para analizar este caso de la vida real. Un caso extremo, para ilustrar, éste sí es un caso, muy interesante, les pediría su atención, es que nuestro representante en el consejo distrital fue insaculado ojo: nuestro representante fue insaculado y a pesar de notificar su calidad de funcionario de partido, no obstante que el dijo que era funcionario del Partido de la Revolución Democrática, fue elegido primer escrutador propietario en la casilla 244 - C y esto, sin haber acudido a ningún curso de capacitación. Lo que viola, flagrantemente, el artículo 120, párrafo 1, inciso F del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dice; Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere "haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente". Y además, el inciso G del mismo artículo que establece "No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo partidista de cualquier jerarquía".

Es decir, es decir, ¡si aquí sabiendo que nuestro representante no podía hacerlo legalmente! Pongan ustedes a trabajar su imaginación de qué manera eligieron a los funcionarios de casilla.

Anomalías en el cómputo de casillas. Veamos algunos casos específicos que les interesarán seguramente.

Diferencias entre boletas iniciales y boletas finales. En 337 casillas que representa el 60% del total, hay una diferencia de 6 mil 85 boletas. Ahora veamos la diferencia entre ciudadanos que votaron y boletas que aparecen en las urnas. En 323 casillas, que equivalen al 58% del total, se encontró una diferencia de 5 mil 581 boletas. Todo esto, violando el artículo 287, párrafo 1, inciso C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que estipula lo siguiente; "es nula la votación de una casilla cuando medie el dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos y sea determinante en el resultado de la votación"...

Ejemplo de casilla. Casilla 17 - B. Ciudadanos que votaron: 530, boletas en las urnas 549, diferencias más 19; casillas 20 - C, ciudadanos que votaron 365, boletas en urnas 390, diferencia más 25; casilla 89 - B, ciudadanos que votaron 350, boletas en urnas 366, diferencia más 16; ciudadanos que votaron en la casilla 106 - C, 314, boletas en urna 349, diferencia más 35; casilla 125 - C, ciudadanos que votaron 412, boletas en urnas 436, diferencia más 24; casilla 148 - B, ciudadanos que votaron 339, en urnas 367, diferencia más 28; casilla 160 - B, ciudadanos que votaron 337, en urna 369, diferencia más 32; casilla 168 - B, ciudadanos que votaron 407, aparecieron 474, diferencia más 67; casilla 170 - B, ciudadanos que votaron 429, aparecen 467, diferencia más 38; casilla 190 - C, ciudadanos que votaron 337, aparecen 383, diferencia más 46; aquí le paro, con esto me parece que es una muestra ilustrada de cómo hubo esta diferencia entre la gente que votó y lo que la voluntad del Partido Revolucionario Institucional decidió que votara.

Yo quisiera, ciudadanos y ciudadanas, presuntos y presuntas, darles algunas cifras que les va a ayudar a comprender, un poco en términos macroelectorales, por decir un término eventual, lo que pasó con esta evolución del Partido Revolucionario Institucional en el distrito XXVII.

En el distrito XXVII el Partido Revolucionario Institucional en 1985 obtuvo 49 mil 951 votos; en 1988 se cayó su votación, ¡ojo!, a 36 mil 833, disminuyendo 13.11% más o menos, equivalente a menos del 29%; pero en 1991, hay que poner mucha atención en esto, en 1991 sucedió un fenómeno extraordinario, de 36 mil votos que tuvo el Partido Revolucionario Institucional en 1988, en una elección presidencial, dio un salto a 90 mil 872 votos; ¿quién les cree? Yo quisiera saber, cualquier analista podría indagar, ¿qué fenómenos sucedieron para que diera este salto la votación?

En 1988, éste es otro dato para retenerlo, en 1988 hubo un abstencionismo de 100 mil 470 ciudadanos equivalente al 40% de los empadronados, y en 1991, ¡ojo!, sólo dejaron de votar 56 mil 215, o sea, hubo un abstencionismo del 21.58%, lo que significa que casi la totalidad de los nuevos votantes sufragaron a favor del Partido Revolucionario Institucional. En conclusión,

en la elección presidencial votó el 59% y en una elección intermedia el 80%; esto es un elemento que hay que retener. Ojalá subiera a esta tribuna el presunto analista que hace rato polemizó con el Partido Acción Nacional, de que habló de que somos seres humanos y por eso le ponen goma a los lápices, porque nos equivocamos; que declinó hace un rato, a ver si sube a explicarnos este asunto de estadística política, vamos a ver, estaremos atentos.

Pero entendamos, yo quiero abordar bajo otra perspectiva este asunto, yo ya describí algunos elementos de lo que pasa en el 127.

Yo les quiero decir, ciudadanos, ciudadanas que debemos entender bien lo sucedido en este escrito, lo sucedido en este escrito no es de ninguna manera un caso aislado, como todos sabemos, del operativo de Estado en todo el país que tuvo como objetivo central planificado superar, desterrar el peligroso, molesto síndrome del 6 de julio de 1988. El sistema tenía que alejar de su historia el serio revés presidencial.

Y aclaremos y aclaremos bien, no estamos confundiendo coyunturas políticas y económicas distintas, sabemos distinguir entre elecciones intermedias y presidenciales, el que parece no entender esto es el grupo gobernante que con tal de autoafirmarse confeccionó cifras adulteradas, volver al partido casi único no es un hecho ciudadanos, ciudadanas, que podemos minusvalorar ya que implica un operativo político que tiene un sustento conceptual autoritario y excluyente, orientado a imponer, a atropellar a reconstruir lealtades a eclipsar debates y a sumar en tropel y como búfalo sin condicionalidades. El desaseo electoral, no importa, no importa el desaseo electoral ciudadanos, ciudadanas, lo que hoy tiene importancia, lo que hoy está impregnado en la conciencia de ustedes es la estrategia sexenal, la integración económica bárbara, la modernidad atropellante, el caer de bruces en la injusticia y el capitalismo salvaje, es lo que tiene importancia. No tiene ninguna importancia las frivolidades del fraude electoral hoy la prioridad es integración económica, eso es lo de más es lo de menos.

De nada sirve que digamos que la simple confrontación de los datos respecto a la población en edad de votar registrada en el censo, la del catálogo electoral, la empadronada y la credencializada revela y nos revela que un mínimo de 8 millones y medio de mexicanos vieron violados sus derechos políticos al quedar inhabilitados para ejercer el voto, eso no importa, es frívolo, qué importan 8 millones de mexicanos para un proyecto de integración como el que plantea hoy el ciudadano Salinas, eso no importa, son hechos menores.

El fenómeno defraudatorio que hemos sufrido tiene una lógica sencilla y elemental a la vista de todos; el Ejecutivo Federal requiere urgentemente para su proyecto, un Congreso a su gusto, con mayoría priísta aplastante para ratificar la vergonzosa dependencia del Poder Legislativo, para que ésta siga siendo la Oficialía de Partes del Presidente en turno, para robustecer su cordón umbilical, para refrendar los tiempos del "Gracias señor Presidente", "lo que usted ordene", sí, para la abyección, para que se remuevan en sus tumbas nuestros antepasados legisladores y patriotas de a de veras; para eso es este Congreso.

Ahora, frente a un país donde las desigualdades sociales se agigantan, frente a la férrea disciplina salarial, que busca captar inversiones y simpatías entre los capitalistas foráneos, nos encontramos con la visión de los técnicos metidos a políticos que no ven en el país a seres humanos sino a un gran tablero con números rojos y negros. Estos mismos técnicos apuestan a un país que supuestamente presuma de democracia económica, del paraíso fiscal para los capitalistas extranjeros, de mano de obra barata, pero que estos mismos técnicos metidos a política, les da vergüenza, pavor y miedo la democracia política y les da miedo, temor, porque saben, porque ponen en duda que en un clima democrático, subreviva su proyecto neoliberal.

Ahora, ahora mismo esos mismos técnicos pretenden hacernos creer a la nación entera, que el partido oficial, en tres años, se ha recuperado grandiosamente. Esto, ciudadanos, ciudadanas, es una extraordinaria falacia. Las elecciones del 18 de agosto no las ganó el Partido Revolucionario Institucional, las ganó el aparato estatal mexicano. Los partidos opositores competimos contra los inimaginables recursos del estado mexicano, cuya expresión pública es el Programa Nacional de Solidaridad, aunque no es, no nos confundamos, no es el único tentáculo al servicio del Partido Revolucionario Institucional, existe otro muy importante, extraordinariamente importante que se llama Televisa (Aplausos.)

Que de acuerdo a la extraordinaria y fácil pedagogía que practica, debería ser la verdadera Secretaría de Educación Pública. (Aplausos.)

Yo creo, y seguramente algunos patriotas, seguramente la mayoría de los patriotas que están aquí, estarán de acuerdo conmigo, Televisa está

de plácemes, ya tiene un senador, ya tiene un senador que podrá defender sus intereses en el Senado.

Y permítame, discúlpeme, voy a citar a un hombre que la historia ha olvidado un poco: Karl Kauski, soviético, de la época de la Revolución de Octubre y que opera bien citarlo ahora que este senador Alemán está hoy de senador. Decía Kauski que la burguesía reina pero no gobierna, deposita sus intereses hacia un gobierno que se los administra. Yo creo, puede afirmar que hoy esa burguesía se cansó de reinar y ahora quiere gobernar. Por eso el senador Alemán, primero embajador plenipotenciario, que algún día debería informar al Congreso quién le pagaba sus viáticos, hoy senador.

Y además quiere Televisa, Televisa quiere no únicamente tener senadores, también quiere tener otro representante, aunque yo dudo, ojalá me equivoque por el bien de México, que ni senador de Televisa ni alguna ciudadana diputada, hablarán en tribuna. Ojalá me equivoque. Pero es el proyecto de Televisa, los viste, los ayuda, les gusta tener este bouquet político, aunque en la práctica difunda esta grosera propaganda que todos padecemos.

En fin, Televisa, Programa Nacional de Solidaridad y el Estado han constituido, para decirlo en términos muy entendibles por todas, una Santísima Trinidad.

Y esto, ciudadanas, ciudadanos, esto que hemos presenciado el 18 de agosto no es justicia, no es equidad electoral, es simplemente abuso de poder.

Yo quisiera, junto con ustedes reflexionar y proponer un alto en el camino y admitir que no se puede seguir aceptando un sistema electoral diseñado para que siempre gane el Partido Revolucionario Institucional. Hoy, lo que ha salido a la luz pública, nacional e internacional, es que México vive una crisis profunda en el sistema de partidos. Sistema de partidos carente de competividad y credibilidad. Sistema de partidos diseñado para que el Partido Revolucionario Institucional aparezca como el aparente centro pero quien gobierne todas las instancias. Un sistema de partidos volátil y maleable, por modas sexenales o por caprichos impuestos por el exterior.

Es tiempo de reflexionar, de luchar, de indagar, de poner a trabajar nuestra imaginación, para rescatar el espíritu de nuestros antecesores que nunca se imaginaron a dónde iban a derivar sus extraordinarios y patriotas esfuerzos.

Ha llegado la hora de poner en movimiento a la sociedad civil, de aceptar y lo digo sin ningún problema en nuestro partido se puede hablar sin problema, que los partidos opositores solos no podemos derrotar al partido de estado más antiguo del mundo. Que requerimos de la participación de muchos miles de hombres y mujeres, de distintas esferas y actividades, pero que sean amantes de la democracia y la justicia.

Sólo los partidos fusionados con la sociedad permitirán la derrota de quienes tienen la llave del poder económico y que portan como insignias la impunidad y el atropello.

Pero la razón requiere apoyo y esfuerzo colectivo pero, sobre todo, organización y ése es nuestro compromiso de hoy en adelante de los verdaderos defensores de la democracia.

Hoy, en este Colegio Electoral, ustedes, ciudadanos, ciudadanas priístas, tienen la puerta que le da de la mayoría, aunque no quiere decir que su mayoría tenga la razón. Yo les pido que en nombre de esta lógica que han seguido, que la ejerzan. Que ejerzan esta fuerza que da la mayoría, que ejerzan esta impunidad que da la mayoría. Históricamente está demostrado que no siempre la mayoría tiene la razón, ejérzanla, ése es su papel, para eso están aquí, pero antes de votar, hombres y mujeres priístas deben saber que su voto puede abrir el paso a la decepción, a la incredulidad, a la arbitrariedad, a lastimar nuestra soberanía, a profundizar las lastimaduras del pueblo irritado, muy irritado, ésta es su responsabilidad. La historia no generalmente la hacen las mayorías. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen el presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán.

El presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán: - Honorables miembros de este Colegio Electoral: Con profunda atención hemos escuchado la intervención de dos compañeros nuestros: José Ángel Conchello, con quien compartimos tareas en la LIII Legislatura y en nuestra primera Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a quien reconocemos talento y capacidad. Y Pedro Peñaloza, del Partido de la Revolución Democrática, luchador, social inteligente miembro de su partido. Corresponde al nuestro referirle algunas cuestiones que en esta tribuna se plantearon en dos grandes vertientes, la primera de ellas, la que corresponde estrictamente al XXVII distrito electoral, la segunda a planteamientos sociales filosóficos y políticos que respetamos, pero que con lo cuales no coincidimos.

Es cierto que este distrito, de los más grandes por su calidad y cantidad de población, de recursos, de cultura, conforma en tres delegaciones un amplio arcoiris de contrastes entre población y distribución; es también cierto que por esta misma razón la votación emitida en el XXVII distrito electoral fuera, a lo largo de la historia electoral del distrito, de las más cuantiosas, en ésta última la tercera en el Distrito Federal. Y sólo referirme con respecto a cifras, que en esta última nuestro partido, sobre el Partido de la Revolución Democrática, logra una votación de casi cuatro a uno, 90 contra 25 mil. Por eso no entiendo tampoco, coincidiendo con un dirigente de ese partido político que hoy, ya hace algunas horas, afirmara que cómo puede haber crisis de partidos con votaciones tan copiosas en este país.

El XXVII distrito electoral presenta, a nuestro juicio, un ejemplo de trabajo político y de trabajo en campaña electoral. Las irregularidades a las que se han referido mis compañeros no obran en ningún recurso en el Tribunal Federal Electoral. Si hubo tantas irregularidades ¿por qué el recurso de inconformidad de mi compañero Pedro Peñaloza, que aquí se refiriera, no fue objeto de presentación ante la autoridad competente? Es cierto, el recurso a que se refiere el Partido de la Revolución Democrática se gira hacia el Tribunal Federal Electoral y no hacia el Consejo Distrital o al Consejo del Distrito Federal, pero esto es en función de que se desvía el curso normal del mismo, no es facultad para resolver y lo resuelve de manera definitiva el día 22 de octubre.

No hubo camiones y votantes del estado de Tlaxcala. En el XXVII distrito electoral votaron los habitantes del Distrito Federal. Pruebas contundentes frente a dichos representa, en nuestra defensa, la limpieza de un partido que se preparó para el triunfo electoral en ese distrito y que posibilitó a nuestros candidatos a una campaña de altura, de respeto y de mutuo, porque si lo hubo, en sus plataformas políticas de cada partido controversia y contienda ideológica y contienda política.

Hemos escuchado también referencias sobre el cambio que en el mundo de manera vertiginosa se produce. Lo escuchamos con atención aunque no coincidamos en muchas de sus apreciaciones. Es verdad que el mundo de nuestros días se transforma de manera vertiginosa. La aparición de grandes bloques económicos, la Cuenca del Pacífico, Europa Unida, Norteamérica sin olvidar a América Latina y África, son el reto de final de siglo de cara al Siglo XXI. Su comprensión filosófica y política, evidentemente difiere de acuerdo a la plataforma política, que se asume al militar con convicción y conciencia en un partido político.

Pero es por ello, compañeras y compañeros, que nuestro país cambia el ritmo del mundo de nuestro tiempo. El nuestro es un país que ha reencontrado en caminos nuevos la frescura de sus raíces históricas. No podemos permitir la autoflagelación ni la autodenigración, porque esto impide el desarrollo de hombres y de naciones.

La autocrítica será positiva, porque construye, rehace el camino, reafirma aciertos, obliga a la conducción serena hacia el futuro y hacia el porvenir.

En el XXVII distrito electoral, se instalaron la totalidad de las casillas; en el distrito electoral al que nos referimos estuvieron casi el 100% los representantes de los partidos que acudieron a esta tribuna, en el XXVII distrito electoral firmaron las actas de escrutinio, de apertura y de cierre, los representantes de partidos políticos; en el XXVII distrito electoral se realizaron las reuniones de trabajo del consejo distrital, se realizó el trabajo de empadronamiento y de credencialización, llegándose a más de un 95% en esta materia.

Asumir un compromiso frente a una realidad es responsabilidad histórica, y aquí se dice que no se entiende el fenómeno de votación que la historia cronológica nos planteara el anterior orador. Nuestro partido y el país de 1988 a 1991 es otro país y es otro partido. Una nación que encuentra un rumbo y una propuesta, y en México, como en cualquier parte del mundo la buena obra de gobierno va en función directa a la credibilidad y al voto en el gobierno y al voto del partido en el gobierno, y un partido que en su XIV asamblea nacional, estimado compañero Peñaloza, los priístas hablaron fuerte y actuaron duro, y qué bueno que así lo hicieron. (Aplausos.)

Esta autocrítica permite entender entonces el por qué de la recuperación de nuestro partido. Accedimos a la territorialización política en la vida de nuestro partido; recompusimos los sectores, el agrario, el obrero el popular; reformamos los estatutos, porque exigíamos nuevos avances democráticos para que la voz del priísmo se expresara cono debe expresarse; se llevaron a cabo más de 4 mil elecciones municipales, locales y estatales para la renovación de nuestros cuadros; construimos el Consejo Político Nacional, que por primera vez, y pudiera parecer extraño a partidos de oposición que no tienen esta comprensión en sus documentos de doctrina

o en sus planteamientos políticos, para el nuestro significó la recuperación de una voz que el priísmo llevo a la XIV asamblea.

Por primera vez, el consejo nacional, órgano de gobierno, de corresponsabilidad, que decide la táctica y estrategia electoral, que define y auto evalúa sus trabajos, que evalúa la obra del gobierno, ese consejo político proclamó no era la voz del gobierno ante el pueblo, era la voz del pueblo ante el gobierno. (Aplausos.)

Y con todo respeto, compañeros, a todos los partidos políticos, a quien saludo con afecto y reconocimiento, resultado de un proceso democrático en un sistema de elección mixto, que toma lo mejor de los principios, del principio de mayoría relativa, y lo mejor del principio de representación proporcional.

Por primera vez, compañeros de otros partidos, en ese consejo político encontramos paridad, paridad entre la fuerza de organizaciones y centrales, de la cual soy inclusive y me honra, ser uno de sus modestos dirigentes; pero por la otra el aspecto territorial, porque nos dimos cuenta del trabajo en la sección, en la colonia, en el vecindario, casa a casa, cuadra a cuadra, y esto lo reflejamos en la campaña del XXVII distrito electoral, ahí explicamos por qué vencimos el pasado día 18 de agosto. (Aplausos.)

Creo que llegó el momento de hacer alguna precisión ante mis compañeras y compañeros de este honorable Colegio Electoral.

Aquí se habló de un programa de gobierno; aquí se refirieron a la estrategia de la reforma del Estado y de modernización. Han fijado ustedes, a lo largo de estos intensos debates, su propia posición, respetable, pero que no coincide con la nuestra.

Después de muchos días de trabajo en el seno de las comisiones, y no en el seno de la junta en las propias comisiones, sino lo que alrededor de las propias comisiones se genera para escudriñar y estudiar en detalles cada uno de los casos en conciencia. Y en los trabajos de Colegio Electoral en este pleno, se ha señalado la opinión sobre el Programa Nacional de Solidaridad. Solidaridad para nosotros los priístas, constituye la filosofía social del gobierno actual de la Revolución Mexicana. Y no lo indivisible de la justicia social. Principios inatacables porque acepta la pluralidad en el seno de los comités de solidaridad; se declara partidario, respeta la organización de los vecinos, respeta y asume la obra que se genera, establece normas y conductas de honestidad y de corresponsabilidad para cada parte y para cada quien.

Solidaridad a nuestro juicio, como filosofía social del gobierno de Salinas de Gortari, constituye sí, un eje importante en la reforma del Estado y en la modernización. Ambos rieles que van en función de la nueva estructura del país que habremos de construir.

Y finalmente, ...

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde la curul): - ¿Acepta el orador una interpelación?

El Presidente: - ¿Acepta el orador la interpelación?

El presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán: - Con mucho gusto.

El Presidente: - Con mucho gusto. Adelante compañera.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde la curul): - Si solidaridad es la filosofía del gobierno y del Estado, ¿en qué momento hicieron las reformas constitucionales, para que fuese ésa y no la contemplada en el artículo 3o., en el 123, en el 27? ¿cuándo hicieron ustedes las reformas constitucionales conducentes?

El presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán: - Con mucho gusto, estimada compañera Garavito. Una cosa son las decisiones políticas fundamentales de los artículos de la Constitución a que usted se refiere y que con ello coincido, porque precisamente porque aquí en esta tribuna ambos hablaron de la Constitución, íbamos a señalar que los priístas pensamos que de haber reformas a la Carta Magna y a las decisiones políticas fundamentales de este país, será para avanzar, ¡jamás para retroceder!

Y por la otra, un programa de gobierno, una propuesta de política económica y social, una redefinición del aparato estatal, una corresponsabilidad en los planteamientos sociales y filosóficos, que tienden a la justa y equitativa distribución del ingreso y la riqueza nacional.

Por eso y porque en esta tribuna a solidaridad se le menciona. Por eso y porque en esta tribuna reiteradamente mis compañeros que hicieron uso de la palabra, se refirieron a estos dos ejes del gobierno actual, los priístas respondemos que ¡estamos conscientes del papel que se juega en la etapa de nuestro días, de cara al próximo siglo.

Y finalmente compañeras y compañeros, debate particular sobre el XXVII distrito electoral, debate en general de altura, de ideas y de propuestas. Binomio indivisible de todo Colegio Electoral, voces libres de hombres libres en una nación libre y soberana. Esto es lo que el partido piensa del distrito XXVII y de la contestación a mis estimados compañeros. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra el presunto diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

Se pide a la Secretaría vuela a leer el artículo 207 del Reglamento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías, se presentarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostraciones."

Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda el compañero Gonzalo Altamirano Dimas, por favor.

El presunto diputado Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: Hemos escuchado no solamente en este XXVII distrito, datos evidencias y pruebas de lo que sucedió en el pasado proceso electoral de agosto.

Pero en este distrito como en los anteriores que se han debatido en este Colegio Electoral, tal parece que las voces de los candidatos que han venido a defender sus casos, se topan ante un colegio indiferente que no quiere escuchar razones y que está dispuesto a sacar el "carro completo" que obtuvo a base del fraude electoral en las pasadas elecciones.

Parece que el XXVII distrito es prototipo del fraude. El fraude electoral no solamente ahora, el pasado 18 de agosto, donde sí existieron las camionetas del estado de Tlaxcala, y les consta a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, porque estuvimos en contacto con ellos para denunciar el hecho. Las inmovilizaron y desaparecieron después, posteriormente; pero seguramente los tlaxcaltecas acudieron a votar copiosamente en las urnas de ese día.

Quiero decir que la palabra "fraude" no solamente se ha dado en los procesos electorales.

Hay que recordar el escandaloso fraude de los culhuacanes, y que por el cual está pagando ahora solamente uno de los responsables y todos los demás, muchos de ellos políticos o ex funcionarios están gozando impunemente de libertad cuando las propias autoridades del Departamento del Distrito Federal reconocieron ese trafique con terrenos, con predios, como uno de los más escandalosos en el Distrito Federal.

¡Parece que ya se está acostumbrado al fraude en este distrito!

Quiero decirle al compañero Jiménez Guzmán, que Acción Nacional, mi partido, también cuenta con un Consejo Nacional y es uno de los partidos y de los consejos más antiguos de nuestro país. Y es un consejo actuante ante la realidad política del país. Por eso en su última reunión celebrada en Guanajuato, denunció con toda energía que las elecciones del pasado 18 de agosto, fueron fraudulentas y que la autoridad no ha podido legitimarse en ejercicio, como lo dijimos oportunamente después de las elecciones de 1988.

Yo quisiera preguntarle al compañero Jiménez Guzmán y a los representantes del partido oficial: ¿qué pensará ahora su consejo de las renuncias de Ramón Aguirre y de Fausto Zapata, en Guanajuato?

Yo sí les puedo decir que mi partido denunció enérgicamente ese fraude electoral y esa situación difícil en la que nos colocó ese fraude en las dos entidades, porque ahí no hubo corrección a la injusticia, no se reivindicó en favor de la voluntad popular el voto expresado en las urnas electorales y solamente mediante actos espectaculares, se logró parcialmente reivindicar el triunfo legítimo de las guanajuatenses y de los potosinos.

Quiero decir, para ir a fondo, que el caso del XXVII distrito no ésta a discusión solamente en estos momentos en esta tribuna. Está discusión todo el proceso electoral celebrado en las pasadas elecciones.

Aquí en esta tribuna han pasado candidatos de varios partidos, de diversos partidos de oposición. Han exhibido pruebas, han denunciado irregularidades; hay hechos evidentes; hay documentos. Y sin embargo, aquí se tuvo la osadía incluso de votar contra la Constitución, cuando ustedes aprobaron a un candidato inelegible. (Aplausos.)

Ustedes, señores de la mayoría, han traído a este ambiente del Colegio Electoral, esas viejas

discusiones entre Sócrates y Trasímaco. Ustedes son fieles seguidores de la tesis del segundo. quien afirmaba:

"Yo proclamo que la justicia no es otra cosa que el interés del más fuerte."

Tesis que no solamente privaba en la antigüedad, como ya veíamos, sino que sigue privando en la actualidad en muchos países y sobre todo en el nuestro.

De los sostenedores de esta tesis hay que leer a otro viejo pensador Tucidides, en las expresiones que pone en boca de los negociadores de la Isla de Melos, éste decía y las respuestas que les dieron los representantes de los atenienses. Los comisionados melences manifestaron: sus preparativos militares están tan avanzados que no corresponden a lo que ustedes dicen, como nosotros lo vemos. Ustedes han venido a ser jueces en sus propia causa y todo lo que razonablemente podemos esperar de esta negociación es guerra, si probamos tener el derecho de nuestra parte y nos negamos a someternos y en caso contrario, esclavitud. Los atenienses les contestaron: ustedes saben también como nosotros que el derecho como marcha el mundo es solamente cuestión entre iguales en poder, en tanto que los fuertes hacen lo que ellos pueden y los débiles sufren lo que deben. ¿Y cómo?, preguntaron los melences: podría convertirse bueno para nosotros servir, como para ustedes gobernar. A lo cual contestaron los atenienses, y termino la cita: porque ustedes tendrían la ventaja de rendirse antes de sufrir lo peor y nosotros ganaríamos con no destruirlos.

Quiero decirles que a pesar de ir contra las leyes, contra la Constitución y de estar utilizando su mayoría numérica, nosotros no estamos derrotados ni ustedes han vencido ni han convencido en este Colegio Electoral.

En este Colegio Electoral, señores presuntos diputados, está en riesgo no solamente la democracia, está en riesgo la legitimidad de origen de nosotros como Cámara de Diputados que entraremos en funciones. Con tantas irregularidades que ustedes han aprobado, han puesto en verdadero riesgo la legitimidad de este Colegio Electoral y digo la legitimidad de origen. Esto señores de la mayoría nos recuerda el llamamiento que hizo el Partido Acción Nacional en 1988, después de escandaloso fraude, nosotros dijimos y lo repetimos aquí, que el Ejecutivo era ilegítimo de origen y que solamente podía legitimarse en ejercicio. Y ésta va a ser una dura prueba para este Colegio Electoral que está cayendo en esta trampa de convertirse en un colegio ilegítimo, si ustedes siguen aprobando de manera ilegal todos los casos que se turnan a su consideración.

Señores presuntos diputados: ¡es tiempo de los grandes cambios! ¡Es tiempo de las reformas profundas que requiere el país, y tal parece que aquí, en estas cuatro paredes nos negamos estar a tono de esta responsabilidad que nos exige México!

Ya lo ha expresado aquí, de manera clara y contundente, mi compañero presunto y candidato José Ángel Conchello. "Está en riesgo no solamente la soberanía del país", está en riesgo no solamente la subsistencia de muchos mexicanos ante los nuevos retos que nos enfrenta el Tratado de Libre Comercio y muchos otros cambios que debemos hacer desde esta Legislación". ¡Es tiempo que sacudamos estos cuatro muros! ¡Es tiempo que cambiemos nuestras actitudes! ¡Es tiempo que cambiemos los cimientos de la próxima Cámara de Diputados y hay que empezar cambiando el "obsoleto Reglamento Interno, la Ley Orgánica y acabar también con la Gran Comisión, que es un órgano también obsoleto de control político! ¡Hay que dar paso a la pluralidad representada en la próxima Cámara de Diputados.

Así, como se ha mostrado con la intolerancia en este Colegio Electoral, no avizoramos cambios para esta futura Cámara sino cambian actitudes.

Finalmente, para no cansar con argumentos que ya se han mencionado en esta tribuna, quiero decirles, compañeros presuntas diputadas, presuntos diputados, señor del partido oficial, como dijo Carnelutti hace muchos años, y termino mi participación en esta tribuna: "Hay que perder para aprender a triunfar y hay que haber visto pisoteado el derecho propio o el de otro para sentir crecer en el alma la certeza de aquellas supremas leyes éticas, en comparación con las cuales, la omnipotencia del derecho parece una miserable ilusión". Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Yo creo que el presunto diputado Manuel Díaz Infante ha cometido, de nueva cuenta, un grave error.

Y todo parece indicar que la política del errar, por parte de la mayoría del Colegio Electoral, pretender convertir una verdadera comedia de equivocaciones: el trabajo de calificación que hoy nos compete a quienes integramos este órgano colegiado.

Y digo que errado, porque creo que José Ángel Conchello ha tocado con su reflexión el problema de fondo, no solamente de la elección del distrito XXVII del Distrito Federal, sino el problema de la elección en el Distrito Federal y en el país.

José Ángel hizo aquí un planteamiento en cómo se concibe a nuestro país el tránsito de la democracia. Y compartimos ese razonamiento. El tráfico de la democracia, requiere hacer del voto, del respeto a la voluntad popular, de la pluralidad de la tolerancia y de la legalidad, piedras de toque en la edificación de todo sistema democrático.

Y eso implica necesariamente poder avanzar en la desaparición del sistema de partido de Estado, que hoy se expresa y se reproduce en este Colegio Electoral como la principal traba para hacer una verdadera calificación y para quedar las bases para desarrollar procesos electorales democráticos en nuestro país.

Por eso Pedro Peñaloza también tiene razón. El proyecto económico neoliberal que han implementado ustedes, señores de la mayoría en este país, no resiste un sistema democrático. Los cambios que ustedes han promovido, el deterioro de las condiciones de vida de millones de mexicanos, que han llevado a que 40 millones de mexicanos se encuentren en la pobreza, que 20 millones se encuentran en la pobreza extrema, solamente puede sustentarse en un sistema autoritario; el cual de nueva cuenta es fiel reflejo la composición y la forma en que se está calificando en este Colegio Electoral.

Pero también Manuel Jiménez Guzmán se ha equivocado, y se ha equivocado de foro: éste no es un comité seccional del Partido Revolucionario Institucional para que nos vengan a hacer una perota de su partido. (Aplausos.)

¡Qué bueno que haya autocrítica dentro del Partido Revolucionario Institucional! ¡Lástima que sea tan insustancial y tan limitada! Una verdadera autocrítica implicaría que al igual que los países de Europa del Este, sistemas autoritarios se derrumben, muchas veces a la propia iniciativa de los miembros de esos partidos.

Dice Jiménez Guzmán que no es explicable la crisis de los partidos, toda vez que hay copiosas votaciones en los distritos. Yo creo que ahí es donde radica el principal problema. Porque la copiosa votación no viene de la práctica directa de un sistema de partidos, sino viene del manejo fraudulento del proceso electoral por el Estado y su instrumento electoral que es el Partido Revolucionario Institucional.

Yo por eso creo, compañeros, que debemos entrar a discutir es este Colegio Electoral el fondo del problema. A lo largo de estos días hemos tratado de fundar, aquí, con pruebas, con alegatos jurídicos, con evidencias, algunas de las cuales Altamirano Dimas ha hecho referencia, las irregularidades y la ilegalidad en que el Colegio Electoral desarrolla sus trabajos. No ha sido suficiente.

Tenemos que discutir entonces el sentido que tiene nuestra permanencia y el sentido que tienen nuestros trabajos al seno del Colegio Electoral. Si la ilegalidad no fructifica, si la intolerancia y la evasión de la discusión de las ideas no se desarrollan en este colegio, no tiene ningún sentido proceder en la calificación.

Yo los invito a que en este "caso de la vida real" hagamos una reflexión profunda para evitar que esta comedia de las equivocaciones, que esta comedia... esa, tragicomedia de las simulaciones en que ustedes han convertido al Colegio Electoral no pase a la historia de este país como un episodio nefasto y oscuro de la vida política - electoral de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría...

El Presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - Sí, compañero Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - Para hechos.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado René Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Asistimos a un acto más, de una función que lleva 62 años de representaciones. Se trata de una obra que se ha venido repitiendo, en la que los actores o los padres de los actores o los abuelos de los actores, dicen esencialmente el mismo argumento, casi en el mismo tono: "Seguimos avanzando", "Arriba y adelante", "La solución somos todos", "Más de lo mismo", etcétera.

A una obra que cuenta hoy con una candidata que viene presentada por "el partido del Canal de las Estrellas". (Aplausos.)

Que curiosamente su agencia de relaciones públicas es el satélite Solidaridad, que además es el logotipo del partido del gobierno, y que lleva implícito un mensaje subliminal en más de un sentido: El que se refiere a la bandera nacional. Pero también aquél que se refiere a "un nido tricolor de lombrices".

Es además el caso y la obra a pesar del maquillaje, que a pesar de toda la cirugía plástica con que nos presenta, tiene el desgaste propio de la historia, que sólo la simulación puede ocultar.

Este teatro, este teatro que no ha dejado de tener acuerdo tras bambalinas este teatro en donde se nos pretende convencer de que la ficción es la realidad, que se nos pretende convencer de que el libreto debe ajustarse a los ideados por su autor, en donde el pueblo ha de pagar los derechos de autor, con una escenografía totalmente controlada, en donde hasta el público se le quiere asumir un papel. Y toda esta metáfora tiene que ver con el problema del derecho a la información.

Quedó claro el partido oficial cree que en México ya hay otra Constitución que hay otro ideario, que lo da por descontado, que por eso el artículo 6o., que consagra el derecho a la información y la obligación del Estado a preservar ese derecho, para nada fue absolutamente, respetado en el proceso electoral y que desafortunadamente aun, aun lo que sucede en esta tribuna, en este recinto, no se presenta adecuadamente por los medios masivos de documentación, por el control que se ejerce sobre ellos.

Pero estamos dispuestos a salirnos del libreto que se nos pretende imponer, el pueblo no va a permitir que por más tiempo se siga presentando el mismo escenario y se nos siga presentando una obra muy vista y en la que ya nadie disfruta.

Nuestro partido está consciente de que este caso, como los demás que se han presentado aquí, en él se han presentado las múltiples irregularidades, será aprobada por el voto mecánico de una mayoría en este recinto, pero el cual nosotros no creemos, porque no estamos seguros de que esté refrendada en las urnas. Pero esta candidata que ahora va a ser felicitada por una función más exitosa, por una representación más, esta candidata del Partido del Canal de las Estrellas, salió estrellada. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el compañero Miguel Ángel Yunes.

El presunto diputado Miguel Ángel Yunes Linares: - Señor Presidente; compañeros integrantes del Colegio Electoral: Nadie, absolutamente nadie, así sea a través de la mejor y bien elaborada metáfora o a través de la más burda, como la que aquí se vino a plantear, tiene derecho a faltarle al respeto a las personas, ¡eso es un derecho constitucional que debemos respetar! (Aplausos.)

Y menos cuando esa persona es una dama y mucho menos cuando quien hace uso de la palabra se presume caballero, no se vale, es cierto que Silvia Pinal es un caso de la vida real, la conozco como la conocemos seguramente o la conocemos seguramente los que formamos parte de este Colegio Electoral y millones de mexicanos más, no la conozco personalmente, sé de su obra, sé de sus trabajos, sé de su trayectoria y la respeto, en su caso de la vida real, es cierto y en este caso de la vida real que aquí se viene a exponer y a plantear con sorna, lo que tendríamos que empezar por reconocer es que en un país de machos todavía no se admite que una mujer triunfe por sí sola, por sus propios medios, por sus propios recursos, por sus propias capacidades aquí no se ha venido a hablar de sus capacidades histriónicas, que las tiene. Y son respetables y han sido objeto de reconocimiento en México y fuera de México, es un trabajo honesto, permitido por la Constitución, aplaudido por millones de mexicanos y de extranjeros.

Aquí no se ha venido a hablar de su trayectoria como dirigente sindical que lo fue y lo sigue siendo, aquí no se venido a hablar de su trayectoria como empresaria, como productora, como ser entusiasta; aquí se ha venido a tratar de descalificarla señalado entre otras cosas que en su campaña política recibió el apoyo de su esposo, como si el ser esposo de alguien implicara perder los derechos cívicos o los derechos políticos. Yo hasta este momento no sé de un candidato o una candidata que haya renunciado a su esposo para hacer campaña política, por el contrario, los tuvieron cerca seguramente y qué bueno que así fue.

Pero aquí ha quedado también claro algo en esta propia tribuna, desde aquí se ha dicho y bueno eso que ayer un destacado compañero de Acción Nacional llamaba la reina de las pruebas, ha quedado en evidencia frente a todos nosotros; todo mundo ha confesado que conoce a Silvia Pinal por su programa "Casos de la Vida Real", uno

a uno de los compañeros que vino a esta tribuna la mencionó, quiere decir en primer lugar, que ven Televisa, en segundo lugar les gusta el programa de Silvia Pinal y en tercer lugar reconocen su popularidad. (Aplausos.)

No discuto compañeros porque sería irresponsable la elección en el XXVII distrito, ya lo hicieron y lo hicieron mis compañeros, subí a esa tribuna como candidato y como hombre para pedir que reiteremos de este Colegio Electoral los calificativos y el insulto y que le demos la dimensión que el pueblo quiere que tenga. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Para aclaración tiene la palabra la compañera Rosa Albina Garavito Elías.

La presunta diputada Rosa Albino Garavito Elías: - A nombre del grupo de colegiados del Partido de la Revolución Democrática, frente a este Colegio Electoral, presentamos una disculpa, si así considera que se ofendió a la señora Silvia Pinal. Tomen ustedes en cuenta que no fue esa la intención, pero sí quisiera, además de presentar esta disculpa, si así se considera necesaria, recordar que la lucha que estamos dando la oposición en este Colegio Electoral, es para que la mayoría del colegio entienda que la lucha fundamental, sin demérito del respeto por las personas, es el respeto a los ciudadanos a través del respeto del votos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra... Para hechos, tiene la palabra el compañero Salvador Abascal.

El presunto Salvador Abascal Carranza: - Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral: Para volver a centrar el tema del debate que se había desviado por otros lados, quisiera decir, en función de lo que han expresado tanto el candidato de mi partido, el licenciado José Ángel Conchello como el candidato del Partido de la Revolución Democrática, que por un lado se presentaron pruebas los recursos en tiempo y forma; por el otro lado, hubo la confesión de haberse pasado los tiempos para presentar algunos recursos, y da esto la extraordinaria oportunidad para demostrar, en un mismo caso, que cuando se presentan los recursos en tiempo y forma, la mayoría mecánica dice "no valen"; cuando se presentan por alguna estos recursos, la mayoría dice "oigan es que no se presentaron los recursos", como si en la hipótesis de que se hubieran presentado, hubieran valido cualquier cosa.

Por otra parte, parece ser que se está jugando al juego de las pruebas y los recursos. Se presentan las pruebas y como si no se hubiera escuchado absolutamente nada, se dice: "no hubo pruebas", o como dijo en alguna ocasión el presunto diputado Orduña, se está jugando también al método Olendorf, se presentan unas pruebas y se contemplan cosas que no tienen absolutamente que ver con el tema y con esas pruebas. Y cuando no se presentan los recursos, entonces se alega, repito, como si hubiera tenido algo que ver el que no se presentaran y que aquí se pudiesen valorar, que no se presentaron esas pruebas.

Realmente lo central del asunto en el distrito XXVII en que fue lo que generó la enorme, desproporcionada cantidad de votos de la que se ha hecho mención por los diferentes candidatos.

Fue la obra del gobierno lo dijo Jiménez Guzmán, la obra del gobierno. Yo les quiero decir que conozco palmo a palmo el distrito XXVII y que no se vio obra del gobierno en el distrito XXVII; que Culhuacán, como lo mencionó el presunto diputado Gonzalo Altamirano, fue el gran fraude de este trienio, fue descubierto el fraude de hace muchos años, en el cual estuvieron involucradas las autoridades del Departamento del Distrito Federal y algunas otras personas que se encuentran en la cárcel como chivos expiatorios los principales no han caído. Algunos hasta diputados fueron.

En Culhuacán no se ha pagado la deuda que tiene el gobierno con la sociedad, más de 19 mil viviendas, 19 mil 282 viviendas para ser exactos, que albergan a más de 150 mil habitantes. Quedan todavía pendientes de recibir del gobierno esas obras que nos prometieron y digo nos prometieron porque se comprometió el licenciado Camacho Solís y el actual senador, Manuel Aguilera, a cumplir con las obras que no se han cumplido hasta el momento, en beneficio de esa comunidad que fue despojada por el gobierno de sus legítimos beneficios, porque todos pagamos impuestos.

En San Pedro Mártir fueron los ciudadanos organizados los que hicieron las obras; sin embargo, salió Solidaridad por ahí, diciendo que ellos habían hecho las obras, y por otro lado, la delegación hizo un presupuesto, paralelo al de Solidaridad. ¿En donde quedó el dinero? Cuando los ciudadanos pagaron, por un lado, la delegación presupuestó la obra y por otro Solidaridad sale con que también se presupuestó la misma obra de drenaje de San Pedro Mártir.

En el cerro de la Estrella se hicieron obras por las gestiones de representante de la asamblea que era el de la voz y no cosa del gobierno.

En el Cerro de la Estrella, en las colonias que comprenden el distrito XXVII, se pavimentó, se electrificó, se llevó agua. No fue obra del gobierno, no fue buena obra del Partido Revolucionario Institucional, fue gestionado por la oposición, en la Alianza Popular Revolucionaria. En la Campestre no se hicieron las obras que los habitantes de la Campestre reclamaban, la seguridad sigue siendo un problema muy grave en la Prado Churubusco. Las gestiones principales en el distrito XXVII no vinieron del partido oficial, sin embargo, llegó el partido oficial en Culhuacán, en la Carmen Serdán y en todos lados, y esto lo sabe muy bien Pedro Peñaloza, a tratar de reclamar en su beneficio las obras que se habían gestionado por parte de la oposición. Y eso no se vale, ése es oportunismo político.

No me puede decir Jiménez Guzmán ahora que gracias a la obra gubernamental obtuvo allí Silvia Pinal, 90 mil votos, todo el mundo la conoce, pero estoy seguro que ella no conoce el distrito.

Quizá visitó colonias populares repartiendo despensas, es cierto yo me enteré, yo estaría en contra si las despensas les alcanzaran a los pobres para tres años y no para un solo día.

Estas obras pues no son lo que le dio voto al Partido Revolucionario Institucional en ese distrito, se puede demostrar. No hubo obra pública, no se dio el supuesto de que hubiese habido una acción gubernamental adecuada y que estuviera agradecido el beneficiario con el gobierno y mucho menos con gestores del Partido Revolucionario Institucional que jamás se aparecieron en el distrito XXVII.

Se aparecieron al final para recoger el voto. En Culhuacán cuando la entrega de diez mil escrituras ahí estuvo Manuel Aguilera y yo denuncié en la tribuna de la Asamblea de Representantes ese hecho, como de oportunismo político desde cuando era ya precandidato al Senado de la República.

Y se aprovechó de ese acto, para aparecer ahí. ¿Qué tenía que hacer Miguel Aguilera cuando él no tenía vela en el entierro y aparte ponían el logotipo de Solidaridad, cuando Culhuacán no lo hizo Solidaridad, se construyó hace veinte años. ¿Qué fue lo que le ganó el voto.?

Decía también Jiménez Guzmán que son las propuestas del partido. Yo podría referirme directamente a las propias propuestas del Partido Revolucionario Institucional, en su plataforma y lo contradice totalmente, no sé si fue lo que le convenció.

Dice, por ejemplo, en la página 12 penúltimo párrafo: "dejar el paso libre de estridentismos, monólogos yuxtapuestos y soliloquios a la confrontación racional de las ideas y de los juicios. Que la oratoria infinita deje el lugar al rigor en el análisis, que el delirio retórico le dé una oportunidad al argumento inteligente y que la crispación teatral permita la llegada de la liberación conducente, etcétera.

Eso fue lo convenció a los hombres de Cualhuacán, esto era lo que les decía Silvia Pinal. Esto era lo que les decían los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a sus electores: voten por nosotros, porque nosotros proponemos esto. O quizá, quizá fue otro hecho. Ya termino.

En la página 18 en el inciso seis de la plataforma electoral del Partido Revolucionario Institucional se plantea la despenalización del debate sobre los derechos de la mujer. Yo no sé si esté penalizado el debate en algún lado, si haya habido una modificación en el Código Penal y ahora, como plataforma política, el partido en el gobierno esté proponiendo y el pueblo lo haya aceptado y por eso los 90 mil votos que se vaya a despenalizar el debate sobre los derechos de la mujer. O no sé si sea una iniciativa que vaya a presentar la propia candidata o presunta diputada del Partido Revolucionario Institucional. ¿Cuál fue el origen de esos 90 mil votos?, seguramente el fraude. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Carlos González Durán.

El presunto diputado Carlos González Durán: - Con su venia, señor Presidente; honorable Colegio Electoral: Me permito hacer uso de esta tribuna para dejar constancia de que coincido con los diputados presuntos de la oposición, en que el meollo de nuestro debate se refiere a esta contradicción.

El régimen pretende que México no sea lo que es y pretende que México sea lo que no es. Nosotros, en la trinchera de la oposición que nos preocupa la continuidad de los ideales nacionales democráticos y populares, coincidimos en la defensa de las reglas democráticas y también coincidimos en la necesidad de rescatar el pleno disfrute de las instituciones republicanas, para que México avance

por su bienestar y no subordine su existencia a los lucros foráneos.

Hay un fenómeno que radica en la enajenación, el capitalismo salvaje de que aquí se ha hablado, se inspira por la moral del egoísmo, del exclusivismo, de la competencia desfrenada, de la acumulación y de la concentración, de privilegiar los valores económicos de la rentabilidad y postergar los valores sociales y nacionales, pero la ideología democrática es una ideología de afirmación, de igualdad de oportunidades y de supresión de ventajas y privilegios para la creación de un genuino bienestar popular y nacional.

La moral del capitalismo salvaje dice: el mundo es mío y sólo mío, y los demás rásquense con sus uñas; la moral democrática dice: el mundo es de todos y de cada uno de nosotros. Eso es lo que nosotros queremos defender, la vigencia de las instituciones.

La enajenación es un fenómeno social, sicológico y moral; la enajenación significa una pérdida de nuestro ser, una extrañeza de nuestro mundo y no somos libres en la enajenación, porque para llegar a ser libres tenemos que emanciparnos de los obstáculos y tenemos que llevar adelante nuestra autorización.

El despojo social económico de nuestros recursos y de nuestra fuerza de trabajo en el régimen de la estructura de la dependencia, produce un divorcio social a nivel interno y a nivel externo y ese divorcio social afecta la continuidad de nuestra identidad nacional. Nuestra identidad nacional no es chauvinista. Nosotros rechazamos el extranjerismo malinchista y el nacionalista chauvinista. Queremos que nuestra identidad nacional se modernice, se enriquezca.

Queremos que lo que haya que reformar sea bajo la base de tres criterios: el primero que cumpla la autenticidad de México, el segundo, que lo que se reforme sea a la vista de todos y además responda a los intereses nacionales y populares, y que los proyectos de reforma nos lleven a resultados efectivos de bienestar nacional. De otra suerte, no estamos de acuerdo en que se modifique ningún precepto que traduzca la valoración constitucional, que es producto de largas luchas y de sangre del pueblo mexicano.

Queremos entonces liberarnos de esa enajenación, que se muestra como un abanico de opresiones, que es la enajenación urbana, no encontramos trabajo, no encontramos habitación, no encontramos transporte seguro, no encontramos comunicación humana; enajenación técnica, donde el hombre es subordinado a los instrumentos; enajenación económica, porque padecemos 40 millones de mexicanos en la pobreza, y 17 millones en la extrema indigencia, porque nuestro régimen económico favorece al parasitismo de la oligarquía y de las riquezas foráneas; enajenación religiosa, porque esperándose que los problemas se resuelvan milagrosamente, no empuñamos nuestros deberes cívicos; deshumanización, porque nos divorciamos de nuestros deberes con la especie humana; mitilogización, cuando hacemos de las ideologías una cosa perdurable fuera de la historia; particularismo, cuando desintegramos la unidad nacional; minoración, inadaptación, pero más grave es la enajenación del trabajo.

Requerimos que el trabajo se dignifique y sea libre, que sea por lo tanto una actividad directa y no simplemente dirigida, que plasme en el trabajo el hombre sus capacidades humanas, que encuentre justa remuneración, actividad gratificante. Estamos en contra de la cosificación, del fetichismo y del comunismo, del burocratismo y de la enajenación política y con eso voy a terminar.

La enajenación política quiere decir corporativización, clientismo, masificación y el uso de un lenguaje hablado que no es un verdadero lenguaje hablante de cercanía y de verificación de ideales nacionales.

La corporativización y el clientismo significa un rechazo a la dignidad de la iniciativa humana. Los problemas nacionales que no se van a resolver con claridad; los problemas nacionales se van a resolver con justicia, dando al pueblo educación, dando al pueblo trabajo y realizando el bienestar del pueblo, por lo tanto, en la corporativización se anula esta iniciativa personal.

Se trata al mexicano como si fuera un menor de edad, como si fuera un sujeto manipulable. Requerimos que se respete la dignidad ciudadana, de tal suerte que los objetivos democráticos nos acercan. Aquí los partidos de la oposición hemos encontrado una feliz coincidencia. Efectivamente estamos por la defensa de que México siga siendo lo que es. Es todo, compañeros.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González - Muchas gracias por todas esas muestras de simpatía; señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros presuntos diputados que integran el Colegio Electoral: El discurso del presunto

diputado Manuel Jiménez Guzmán, personificó lo que se pretende sea la imagen de la LV Legislatura; una exposición que es o fue un desechado de cortesía y de propiedad, excelente retórica, discurso fácil y agradable, pero sin sustancia, es decir, demagógico y con un mensaje de fondo; no hay congruencia entre lo que se dice y lo que se hace. Y ello es así porque no hay voluntad política de que los hechos correspondan a las palabras.

Finalmente, después de tantas acusaciones hechas por todos los partidos al partido de Estado, alguien se atrevió a dar contestación de fondo a los planteamientos hechos, y su contestación, como decía Miguel Ángel Yunez, constituye una confesión que hace prueba plena.

Efectivamente, Jiménez Guzmán reconoció que Solidaridad es el eje de la reforma del Estado y de la modernización, conformando con ello lo que aquí se ha dicho, que ese programa de Solidaridad, al captar a los votantes, da una ventaja indebida a un partido sobre los otros partidos y mantiene la institución de partido de Estado cuando ya casi en ninguna nación del mundo está vigente esa institución.

Y todavía más: Miguel Ángel Yuñes aceptó que efectivamente Televisa había sido determinante en el resultado de este XXVII distrito. Y esa falta de equidad en los medios de comunicación es lo que hace el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sea una ley que de ventajas indebidas a un partido frente a otros partidos.

El presunto diputado Miguel Ángel Yuñes Linares (desde la curul): - Señor Presidente, quisiera hacerle una interpelación al orador.

El Presidente: - ¿Acepta el compañero Becerra la interpelación?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Al terminar mi exposición, con mucho gusto. Y tan acepta la simbiosis entre partido y Estado, que Manuel Jiménez Guzmán dijo: "..en el XXVII la gente dio su voto en favor del gobierno..." He inmediatamente corrigió: "...en favor del partido en el gobierno". Lo traicionó el subconsciente.

También, haciendo una remembranza de su XIV asamblea, dijo que reformaron los estatutos del Partido Revolucionario Institucional porque exigían avances democráticos. ¿Y cuál es el resultado de esa reforma? Puros candidatos de unidad. Si ése es el concepto de democracia que ellos tienen, ese concepto no lo quiero yo ni lo quiere el pueblo de México y además su concepto de democracia lo han expresado claramente durante los trabajos de este Colegio Electoral, han aprobado absolutamente todos los dictámenes por razón de estado y por órdenes superiores. Quieren sacar una mayoría constitucional, cueste lo que cueste, contra pruebas o contra leyes. (Aplausos.)

Y también concluyo diciendo a raíz de esa reforma, de su 14 asamblea: "que no son la voz del gobierno ante el pueblo, sino la voz del pueblo ante el gobierno". Y esa voz la conocemos: "Sí, señor Presidente". Gracias.

El presunto diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde la curul): - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Sí.

El Presidente: - Adelante compañero Yunes.

El presunto diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde la curul): - En términos del artículo 104, voy a formular lo que el propio 104 del Reglamente señala como explicación pertinente.

Y me voy a permitir formular una pregunta al orador: En primer lugar señalar que jamás dije en esa tribuna, que Televisa hubiera sido determinante para el resultado de la elección.

Yo respetuosamente le sugeriría al compañero Becerra que hable menos y escuche más. Esa sería mi respetuosa sugerencia.

Y la segunda, una pregunta que alude a la congruencia del señor diputado Becerra.

Que usted ha militado en muy pocos años, en las filas de tres distintos partidos políticos; que militaba hasta hace muy poco en las filas del nuestro y por lo tanto sostenía lo que hoy combate desde la tribuna; que después militó en el respetable Acción Nacional y hoy, lo que es evidente, eso no necesita respondérmelo, milita en el Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias (Aplausos.)

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Bueno, en primer lugar, contestando a lo que el diputado Yunes dice que él no dijo, que sí lo dijo, que Televisa había sido determinante, le recuerdo que hay dos tipos de lenguaje, el expreso y el táctico o implícito. Y por lo que

mencionó, al decir que a Silvia la conocía todo mundo por Televisa, evidentemente y también por una traición del subconsciente, estaba aceptando que Televisa sí había sido determinante.

Por último, yo creo que es la última vez, porque esto es irrelevante, que acepto interpelaciones respecto a situaciones personales mías. En el debate de la calificación del Colegio Electoral, quien está a debate es su candidato. No yo y por lo tanto y así como se usa en términos forenses, su pregunta se desecha por notoriamente improcedente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez (desde la curul): - Pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el presunto diputado René Bejarano.

El presunto diputado René Juvental Bejarano Martínez: - Quise hacer nuevamente uso de la palabra para dejar claro el sentido de este debate y el sentido de mi intervención.

Quien se somete a la política, acepta por ello, que existe la vida pública y que por ello sin menospreciar la vida privada, los actos públicos se someten a discusión y están a la vista de todos.

No quise ni fue mi intención, lastimar intereses o figuras desde un debate personal. Lamento y hago reconocimiento público de que así se hayan entendido mis palabras. Y también quiero señalar que mucho menos ello se debe a una actitud machista de mi parte, porque el que exista además que en nuestro partido la única coordinadora parlamentaria, es una prueba de que intentamos luchar en contra de una estructura patriarcal. Y no creo que en todos los partidos eso sea. Y la insidiosa pregunta o interpelación hacia el compañero Becerra, hace evidente, sí una falta de respeto y una intención de descalificar a quien dice, no tanto de calificar lo que dice; de exhibir a partir de supuestas actitudes poco seria, un argumento que no se contesta en el fondo.

No es raro que existan en nuestro país militancias diferentes. La crisis del sistema de partidos ha hecho evidente esto y no sólo en el Partido de la Revolución Democrática, sino en muchos partidos; y el propio partido oficial vive también un proceso de acercamiento de militantes que han venido de la oposición. E históricamente eso también ha sucedido. Así, es que eso no es un argumento para contrarrestar un debate. Y también del partido oficial muchos militantes se han retirado por considerarlo antidemocrático, y muchas razones más.

Al hacer la comparación del maquillaje y otros elementos del teatro, lo que quise dejar evidente es que son 62 años de un partido en el poder y que los medios de comunicación maquillan la información, que violan la Constitución, y por eso deforman el pensamiento político; que el caso típico es precisamente Televisa, y que precisamente Televisa tuvo un papel fundamental en la campaña.

Quiero dejar sentado entonces, que el que exista una concesión de parte del partido del gobierno, a este consorcio, a que los personajes públicos de este consorcio sean hoy abanderados políticos de este partido, exhibe lo que es público y notorio: el interés de mantener una actitud enajenante en la población, una cultura en el atraso y además, una verdad oculta, disfrazada por verdades a medias o noticias insidiosas.

Recordamos todos cuál fue el mensaje que se dio en julio 1988 por los medios oficiales y por la televisión privada. Y también sabemos cómo se manejan las informaciones a través de estos medios y con qué fin.

Y por eso es que consideramos que es necesario que la transición democrática, que supone alternancia en el poder, que incluso supone el cogobierno, no la captación con el otorgamientos de puestos públicos, necesariamente tiene que pasar por la democratización de los medios de comunicación y que no sea el partido oficial el que explote, explote figuras del medio artístico, que en todo caso son figuras políticas al momento de entrar a esta contienda, para apuntalar su campaña y evidentemente disminuir el contenido del debate de carácter ideológico y político.

Ese es el problema que debería evaluarse y por eso es que urge una reglamentación del artículo 6o. constitucional, para garantizar el derecho a la información, la preservación de los derechos de los profesionales de la comunicación, evitar que el Estado controle y corrompa a los medios y evitar que los medios sean utilizados con fines políticos partidarios.

Y eso es lo que exhibe también este caso. Y sí fue determinante. Decía acertadamente el compañero Peñaloza, es una discusión en la comisión, que él cambiaba todas sus pintas por un minuto de Televisa. Porque el poder que ese consorcio ejerce sobre la conciencia de los

mexicanos es enorme y coloca a los partidos de la oposición en una gran desventaja, porque éstos no tienen acceso a información controlada o debidamente filtrada, y por ello no pueden hacer campaña política en igualdad de circunstancias ante la modernización de esta industria. Y por eso mismo es que está planteado a debate, y por ello se requiere que se abandone esa simulación y que se diga la verdad y que en los medios se diga la verdad, y no sólo la verdad que conviene a determinada parte; y por eso vemos peligrosamente como el interés del partido gubernamental se articula ahora de ello el interés de un consorcio, y que a partir de ello generan política de masas, con criterios de enajenación, de repetir miles de veces el mismo mensaje hasta que quede grabado; sí es cierto, nadie puede sustraerse, trato de concluir, a la influencia que los medios ejercen sobre la población, nadie, porque estamos en una sociedad en donde estos medios controlan múltiples mecanismos y aseguran un influencia política determinantes. Y por ello es que seguramente habrá necesidad, a partir de este debate, de que la siguiente Legislatura discuta precisamente éste, uno de los temas, y que garantice equidad también en este sentido. Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra por cinco minutos el presunto diputado Pedro Peñaloza.

El presunto diputado Pedro Peñaloza: - Señor Presidente, señora vicepresidenta: Quisiera decir algunas cosas que nos permitieran retomar el debate que yo había planteado, el debate que yo había planteado, es un debate que debería trascender el árbol de los 300 distritos, deberíamos ver el bosque de la nación. Y yo creo que el país es más grande que 300 distritos, es mucho más grande. Lo que hoy discute este Colegio Electoral es algo más que suma de votos y suma de voluntades. Hoy discute y califica elecciones, donde se movieron contingentes de mexicanos y mexicanas que expresaron a través del sufragio su opinión, pero este debate, compañeros y compañeras, no concluye de ninguna manera en la calificación, calificación de este proceso.

La agenda nacional tiene otros puntos más importantes que un distrito electoral.

La agenda nacional exige que los legisladores sean legisladores, que los partidos demuestren su patriotismo. ¡Es la hora de demostrar eso!

No es la hora de revivir viejas culturas frente a un "vecino" que está atento para comernos sin ningún problema. Qué obra de México, pero no para la teoría del empate social de que hubiese igualdad entre desiguales. El México de hoy es el México de los "muertos de hambre", de "los limosneros", de "los desempleados", de "los hermanos que se van a vender su fuerza de trabajo a los Estados Unidos y a Canadá". Es el México de hoy: de "la injusta distribución del ingreso", de "burócratas sindicales aplastando a obreros indefensos", de "privatización del ejido", de "mujeres mexicanas privadas de sus derechos", de "la cultura del machismo", no desde la oposición, sino desde el gobierno que margina a las mujeres y que les paga distinto a las mujeres que a los hombres no obstante que la Constitución indica que "son iguales" y que en mi partido reivindica el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.

Y de ninguna manera creemos que esta agenda nacional pueda extorsionares en un debate de 300 distritos. ¡El país es más grande, entendámoslo! ¡Reflexionemos! Salgamos de este Colegio Electoral para enfrentar de cara lo que se avecina. No para decir el clásico axioma en la cultura priísta: "¡Sí, señor Presidente!", sino para decir: "También tenemos opinión", y tenemos opinión sobre distintos temas.

Y yo digo, compañeras y compañeros, que más allá, más allá de esta esquizofrenia del Colegio Electoral, en donde se dicen argumentos electorales y se responde con argumentos políticos, y si se dicen argumentos políticos se dicen argumentos electorales.

Entendamos, y entendámoslo bien, que nuestro país, ¡este gigantesco país!, carne de cañón de un proyecto transnacional, hoy entregado en bandeja de plata por un proyecto neoliberal, hoy colocado como amenaza apetecible para el capitalismo transnacional. ¡Este país no merece la abulia y la pereza mental para salir a la calle y decirle a los mexicanos que hay cosas más importantes que discutir 300 distritos electorales!

Ese pueblo desesperado, ese pueblo que está aquí afuera, ese pueblo que no cree en lo partidos, en ningún partido cree la mayoría del pueblo. "Concurre a las elecciones por razones diversas", "por circunstancias volátiles", pero la mayor minoría es el Partido Revolucionario Institucional, y eso hay que entenderlo. La crisis del régimen de partido no se oculta con una operación cibernética, está ahí, se puede comuflear. ¡Claro que se pude comuflear esta realidad y lo hicieron!, y lo hicieron bien. Sustituyeron alquimistas por ingenieros, ¡claro que lo hicieron bien! Pero el Partido Revolucionario Institucional está ahí.

¡Convirtamos esta Cámara "clandestina" en una Cámara de pueblo! Lo que deseaban los constitucionalistas mexicanos, nuestros antecesores, para que se entienda que esta Cámara clandestina tiene que abrir las puertas al pueblo más allá de la demagogia populista que hemos presenciado en los sexenios anteriores. Abrir en el sentido de presentar iniciativas para la defensa de los mexicanos desvalidos, frente a una minoría opulenta y grosera que se apropia del ingreso nacional. ¡Eso es lo que requiere esta Cámara! ¡Requiere algo más que un expediente perdido o que tres casillas rellenas! Requerimos mucho más que eso.

Ustedes seguramente, por convicción algunos, otros por interés, votarán a favor de este dictamen y del que les pongan enfrente. Lo harán por convicción, unos, y otros por interés. Pero entiendan, reflexionen, razonen. Afuera, afuera de esta Cámara, en la vida cotidiana, apretujados en el Metro, en el ejido lejano, en la montaña de Chihuahua en la Sierra Tarahumara, en Chiapas, en Oaxaca, en Sonora, hay muchos mexicanos desvalidos, muertos de hambre, harapientos, que no creen que sus votos sea a favor de ellos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlos... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 61 votos a favor del dictamen, 24 en contra y 2 abstenciones.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad relativo a elección para diputados federales por principio de mayoría relativa celebrada en el XXVII distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas mismas que una vez restadas de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría no afecta el resultado de la votación.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa entes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Antonio Flores Salazar, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige la Constitución en su artículo 55.

RECESO

El presidente: (a las 16.56 horas): - Se declara un receso de una hora para volver a nuestros trabajos.

(Receso.)

(A las 18.29 horas): - Se reanudan los trabajos de esta sesión permanente y pide a la Secretaría que dé cuenta con los asuntos en cartera.

XXXVI DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección. Entidad: Distrito Federal. Distrito electoral federal: XXXVI. Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno en el XXXVI distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, que cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y su fórmulas registradas, los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional, 21 mil 858 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 25 mil 387 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 13 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 306 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 83 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 771 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 504 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 530 votos.

Partido Ecologista de México, 3 mil 035 votos.

Partido del Trabajo, 406 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Felipe de Jesús Muñoz Kapamas y Fernanda Patricia Roel Luna propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de la inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara fundado el recurso, por lo que se hace a las casillas 9 - B, 22 - C, 32 - B, 35 - B, 36 - B, y 84 - B, y se declaran infundado por el resto de los agravios se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del XXXVI distrito federal electoral para la elección de diputados de mayoría relativa en los términos precisados en el considerando décimo primero de la resolución, que sustituye por lo tanto a dicha acta de cómputo distrital para los efectos legales a que haya lugar. En atención a dicha resolución los resultados finales de cómputo distrital son los siguientes

Partido Acción Nacional, 20 mil 958 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 24 mil 480 votos.

Partido Popular Socialista, 990 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 76 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 713 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 758 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 483 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 512 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 887 votos.

Partido del Trabajo, 395 votos.

Votos nulos, 1 mil 752 votos.

No registrados, 32 votos.

Votos válidos, 59 mil 284 votos.

Séptimo. El Partido Acción Nacional presentó como prueba superveniente un documento formulado por la vocalía del Registro Federal de Electores en el Distrito Federal para acreditar irregularidades tanto en el empadronamiento como en la credencialización del XXXVI electoral del Distrito Federal.

Del análisis del citado documento se desprende:

A) Que en el distrito XXXVI del Distrito Federal, fueron empadronados 91 mil 930 ciudadanos.

B) Que recibieron su credencial para votar 83 mil 214 electores que representan el 90.5% de los ciudadanos empadronados.

C) Que de los votos emitidos correspondieron al Partido Acción Nacional, 21 mil 570 votos y para el Partido Revolucionario Institucional, 24 mil 948 votos.

D) Que el Tribunal Federal Electoral consideró procedentes las impugnaciones presentadas por el Partido Acción Nacional y nulificó la elección de 7 casillas de 176 que se instalaron, reduciéndose el margen de votación entre el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional de 3 mil 189 a 3 mil 109 votos de diferencia.

E) Que la verificación de la cobertura del empadronamiento y la credencilización se llevó a cabo mediante una metodología y trabajo de campo, siguiendo los lineamientos de la investigación científica y fueron sujetos dichos trabajos a una estricta supervisión, por lo que se concluye en el propio estudio que no hubo direccionalidad en el empadronamiento, ni en la credencialización del XXXVI distrito electoral del Distrito Federal.

Sexto. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de la inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se declara fundado el recurso, por lo que hace a las casillas 9 - B, 22 - C, 32 - B, 35 - B, 36 - B, 36 - C, y 84 - B y se declara infundado por el resto de los agravios. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del XXXVI distrito federal electoral para la elección de diputados de mayoría relativa en los términos precisados en el considerando décimo primero de la resolución, que sustituye por lo tanto a dicha acta de cómputo distrital para todos los efectos legales a que haya lugar.

En razón de lo anteriormente expuesto procedamos a hacer los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXVI en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de su propios fundamentos se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión conoció de hechos supervenientes mismos que no modifican los puntos resolutivos de la relación emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieron la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso del General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en la relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 052/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXVI distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 9 - B, 22 - C, 32 - B, 35 - B, 36 - B, 36 - C y 84 - B mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Felipe de Jesús Muñoz Kapamas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Fernanda Patricia Roel Luna, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: en contra Israel González Arreguín, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia quiere informar que han quedado inscritos los siguientes oradores, como oportunamente algunos de ellos habían solicitado inscribirse para su discusión en este dictamen: en contra, la ciudadana Esperanza Gómez Mont, el presunto diputado Fernando Gómez Mont y el presunto diputado René Bejarano; en pro, el ciudadano Felipe Muñoz, el presunto diputado Rodolfo Echeverría y el presunto diputado Ernesto Gil Elorduy.

Tiene la palabra la ciudadana Esperanza Gómez Mont.

La presunta diputada Esperanza Gómez Mont: - Con su permiso, señor Presidente; miembros del Colegio Electoral; señoras y señores: En años recientes, México y especialmente su capital presenció una nueva realidad, la existencia de una sociedad plural dispuesta a participar libremente en la vida pública. Entonces quedó clara la necesidad de reformar las estructuras del país para acercar sociedad y gobierno, a fin de construir soluciones reales a los problemas de la comunidad, Sólo la consolidación de un orden democrático electoral sería capaz de sanear la política y liberar ordenadamente la energía social.

En estas circunstancias, mi partido convocó a todas las fuerzas políticas, incluyendo al gobierno, a construir la transición democrática plural de México. Nadie debía quedarse atrás del reclamo social por el cambio.

La existencia de actos de gobierno, dirigidos a atacar los vicios más escandalosos del sistema, como el derrocamiento de viejos caciques, el reconocimiento de triunfos, legítimos de la oposición, la verdadera socialización de la economía, a través de la desestatización, constituyeron algunos datos que en lo interno nos hicieron percibir que estábamos en los tiempo correctos para superar rezagos y falsificaciones.

A su vez, el mundo presenciaba hechos tales que indican que había llegado el tiempo de la libertad y de la democracia. Si era posible derrumbar el muro de Berlín, también lo era derrumbar el muro de la simulación política en este país. Así las cosas, se verificó en México una reforma legal, expresión del consenso posible entre varias fuerzas políticas, entonces se dijo y se dijo bien, que la transición sólo sería posible si los partidos políticos y el gobierno se sometían irrestrictamente a la legalidad pactada.

En esas condiciones, accedí a participar en las elecciones como candidata de Acción Nacional.

Mi campaña empezó tres años antes del día de la elección, ya que desde el cumplimiento de mi función pública como representante de la Asamblea del Distrito Federal, trabajé permanentemente por la comunidad, sin distingos de partidos, sin mezquindad, ni sectarismo. De mi trabajo político pongo como testigos no sólo a aquellos que serví, ni a las autoridades con las que traté, sino a mis propios adversarios políticos, con quienes después de haber convivido, construí sinceros afectos; hoy algunos están presentes, su testimonio es mi mejor prueba.

Participo en la política porque creo que es y debe ser la tarea más noble del ser humano, ya que si se ejerce dignemente, conjuga verdad, bien y destino. Bajo esta convicción acudo a esta tribuna a denunciar y lo digo con pesar, que el pasado 18 de agosto se verificaron en la elección que hoy nos ocupa, actos ilegales que por su naturaleza y alcance contradicen el compromiso político de transitar a la democracia.

Asumo la responsabilidad que esta denuncia implica, plena y conscientemente y lo hago en el cumplimiento de un deber para los ciudadanos de mi distrito. La evidencia de lo que aquí afirmo consta en los expedientes de este colegio y su análisis y valoración será tarea de otro.

Por mi parte quiero dejar claro, pero muy claro, que aún cuando tengo la certeza moral de mi triunfo legítimo, las irregularidades habidas en el proceso fueron de magnitud tal, que deformaron los resultados electorales en la elección más competida del Distrito Federal. En razón de lo anterior, vengo a exigir la anulación de dicha elección, para que se celebre una nueva en condiciones de legalidad, equidad y ética política.

Señores y señoras: Corresponde a este Colegio Electoral decidir en legalidad y conciencia la autenticidad de los representantes de la nación. La próxima legislatura deberá ser espacio en donde se discutan y decidan los cambios por los que transitará México hacia el siglo XXI. A ustedes les toca decidir, poniendo el bien de México por encima de los intereses parciales que aquí representan. La historia, a través del juicio de sus hijos, avalará o descalificará la validez y justicia de su trabajo. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Felipe Muñoz.

El presunto diputado Felipe Muñoz Kapamas: - Con su permiso, señor Presidente; respetable asamblea: He escuchado con mucha atención prácticamente todos los debates que han suscitado en el proceso de calificación de las elecciones del pasado 18 de agosto y muy especialmente el que se refiere a la calificación del XXXVI distrito electoral del Distrito Federal en el que he tenido el honor de representar a mi partido.

He observado que los representantes de los diversos partidos políticos han hecho un llamado al respeto irrestricto de la voluntad popular; asimismo han exigido que procedamos apegados a la cortesía que nos debemos como mexicanos con distintas ideas pero con un fin común. Me uno a esos llamados.

El distrito XXXVI del Distrito Federal puede ser un claro ejemplo de la composición política y social de nuestra ciudad, en él conviven todas las tendencias políticas representadas en este Colegio Electoral.

De igual manera coexisten los niveles económicos más divergentes de nuestra sociedad; en este distrito tenemos importantes colonias residenciales que destacan por su elevado ingreso de sus moradores; también grandes unidades habitacionales con núcleos de población que han sido beneficiados por diversos programas de vivienda, promovidos por el gobierno de la República.

De igual manera, tenemos una gran cantidad de personas que viven en condiciones muy difíciles que requieren atención y apoyo para solventar sus necesidades más elementales. Unos y otros fueron convocados a participar en un proceso electoral que ofrecía diferentes alternativas políticas para elegir libre y responsablemente a sus representantes.

La ciudadanía respondió a este llamado y expresó sin cortapisas el camino que quiere seguir, este camino de la libertad y de la democracia, este es el camino de la oferta política de mi partido.

Sabíamos desde el principio de la competencia en el distrito sería muy difícil, que para ganar tendríamos que trabajar mucho y muy fuerte, lo hicimos y lo logramos. Fue una campaña larga y cerrada, pero sobre todo honesta, que se reflejó el día de las elecciones.

Estoy acostumbrado a competir limpiamente, mis maestros, mis padres, mis instructores me lo han enseñado; en el transcurso de mi vida he aprendido a competir y respetar a mis opositores, reconocer su trabajo y su esfuerzo como lo hicieron mis oponentes.

Cuando he ganado, como sucedió el pasado 18 de agosto, he aprendido también a asumir la

victoria sin soberbia y con humildad. Defiendo el triunfo de mi partido y el mío propio, los electores se convencieron de que somos la mejor opción y de que soy una persona limpia y digna de ser su representante. Sobre mi persona poco puedo decirles, he sido un hombre público y todos los actos de mi vida están a la vista, no tengo nada que esconder. Siento un orgullo muy grande por mi partido, siento un orgullo grande de lo que soy, de lo que he hecho y cómo lo he hecho y la única pasión que me mueve es la de servir.

Quiero regresarle a México en esta Cámara, algo de lo mucho que me ha dado y esto lo entendieron los electores el pasado 18 de agosto en mi distrito. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado Fernando Gómez Mont.

El presunto diputado Fernando Gómez Mont: - Señores y señoras presuntos: Por segunda vez en mi vida tengo que subir a esta tribuna a defender la legalidad de la elección en el XXXVI distrito en esta capital.

Hace seis años contendía con quien ahora es un miembro de este Colegio Electoral y a través del transcurso del tiempo, de la distancia de la contienda política con quien hoy me liga un gran afecto. En este Colegio Electoral, el ahora coordinador del grupo de mayoría asumió parte en el debate de este distrito y lo hizo bien.

Seis años han pasado desde entonces, México ha cambiado profundamente, los que entonces estuvimos hemos madurado y aprendido y en muchos casos hemos procurado ser más útiles a la patria, sin embargo, después de seis años seguimos con el sin sentido de un Colegio Electoral.

En cuanto al distrito y sus características, don Felipe lo ha hecho bien, es un distrito pluriclasista, en donde predominan clases medias, clases altas y también clases bajas en menor proporción que otros en la capital. Políticamente es un distrito tradicionalmente competido. En 1988 no se dio el efecto que se dio en otros distritos y la votación fue compartida fundamentalmente por el Partido Revolucionario Institucional y por Acción Nacional. Entonces la candidata a la Asamblea, Esperanza, mi hermana, ganó a doña Angélica Luna Parra por más de 13 mil votos.

En este distrito, en el cual se compitió primero con la buena fe de creer que estábamos en tiempos en que el cambio no sólo era posible, sino exigencia vital de la nación, en el que teníamos un trabajo político permanente, en el que la campaña fue de tres años con un servicio por parte de la candidata, cotidiano y limpio, llegamos al día de la elección sin asumir un espíritu, ni siquiera escéptico, señores, fíjense qué candor, ese sí, candor franciscano, creíamos que en el conjunto de las mentalidades ya no era tiempo de rezagos y con lealtad participamos.

A las 5.00 de la tarde y aquí está el presidente de la junta distrital, la comisionada de mi partido, con gran pesar tuvo que decir que en las calles del distrito estaba o existía votación múltiple.

Así siguió la jornada electoral. Este distrito presentó irregularidades que aquí se han mencionado una y otra vez, miles de boletas sobrantes, más votos que electores, etcétera. Siguiendo las instancias de legalidad en una ocasión política por mantener la racionalidad, aún a pesar del agravio, realizamos las protestas y seguimos las instancias del procedimiento. Procuramos acreditar lo mejor posible hechos que nos parecía graves.

Fíjense, señores, venía yo el día de la elección, ya en la noche, venía del Comité Ejecutivo Nacional y me encuentro a todas las personas en el comité de campaña, que resulta ser mi casa y denunciándome "carruseles" y votaciones múltiples y yo francamente sorprendido y extrañado, yo decía, cómo se atrevieron a manipular el padrón, cómo ahorita, independientemente de cualquier otra denuncia que hagan, se atrevieron a falsificar un instrumento fundamental para el desarrollo político de México. Y en ese escepticismo, construí yo mi defensa legal, buscando acreditar todas y cada una de las pruebas necesarias, no sólo para convencer a los demás, sino para asumir conciencia, inteligencia plena de lo que yo estaba denunciando. Ya no sólo me parecía gravísimo, torpe, absurdo.

Un grupo universitario se acogió a la tarea de revisar el listado nominal. Encontró que cuatro días después de la elección, el listado, ese listado que es la expresión ya de los credencializados, de aquellos a los que la autoridad les entregó en propia mano credencial, en ese listado no se podían localizar a cada uno de 10 electores, independientemente de otras irregularidades aceptadas por el propio registro, gentes que teniendo su credencial no aparecían en el dictamen, gentes que estando en el listado no tenían su credencial.

Sin embargo, se decía que eran pequeños errores, pero lo más grave era volver a la falsificación.

Presentamos las pruebas al tribunal y esperamos con confianza, pues conocemos a algunos de sus miembros y los tenemos y los sigo teniendo por gentes, cuando menos decentes, su resolución.

De esta resolución quiero comentar algunos puntos, no quiero entrar a la discusión legal de muchos de los considerandos, de cuya aplicación considero terriblemente discutible, pero hay un punto que por escrúpulo merece ser tratado, porque lo creo terriblemente peligroso para la credibilidad del tribunal y para la aplicación del derecho electoral en México.

Nos dice este tribunal al analizar la causal de nulidad que se refiere a la suplantación de funcionarios, creo que en cinco casillas. Señores, ustedes estuvieron en las casillas y no presentaron protesta ante la mesa directiva, claro que entra en análisis porque se presentó la protesta. Bueno, yo me quedé francamente sorprendido y preocupado por dos razones: no se puede estar legislando desde el tribunal; no se puede conceder un efecto a un mismo recurso, si la protesta se mete el día de la elección ante la mesa directiva de casilla sería buena, sería un elemento de validez de su agravio, ¡ah!, pero como la metiste después ante el consejo distrital y entonces ya no vale y por si no dice nada. ¡Es una locura!

La ley reglamenta una sola protesta no dos, pero más grave aún el hecho de que estuviera presente el representante de mi partido no puede convalidar, bajo ningún concepto la ilegalidad de la suplantación del funcionario.

El artículo 213 código establece en qué condiciones se pueden modificar los funcionarios electorales , es escrupuloso en este punto y no me dejará mentir don Amador Rodríguez, a quien no veo, toda vez que el funcionario no sólo es un personal autorizado para los efectos del trabajo electoral, es un personal que ha sido previamente insaculado para garantizar determinadas condiciones; es un personal que ha sido profesionalizado, por lo que no puede estar siendo removido así como así y sin embargo al tribunal le parece la cosa nimia.

Digo que sólo me refiero a este punto por escrúpulo legal, porque me parece peligroso, pero no es problema toral. Nos contestó el tribunal en otro punto y en lo relativo al padrón.

El señor Wong, del Registro de Electores, que es director general, que no está suficientemente compenetrado con la operación de la capital o con la de un distrito, contesta y rebate el análisis del grupo universitario que se presentó como prueba documental. Lo debate en sus términos y bajo su propia perspectiva.

Y nos dice el tribunal: "Ante esta interpelación alternativa de un mismo hecho, yo tengo que atender a lo que nos dice el registro, porque es la autoridad y porque prevalece sobre la opinión de cualquier grupo universitario o no universitario."

En esta inteligencia y sin asumir plenamente el criterio del tribunal dice: bueno, puede ser y debe ser atendible en alguna medida. Tuvimos conocimiento de que la autoridad responsable del padrón en el Distrito Federal, había sabido de denuncias de funcionarios que habían intervenido en la elaboración de ese padrón y que en esa medida ordenó, a fin de saber cuál era el estado del listado, una revisión del mismo. Tomamos conocimiento del hecho cuando se buscó su autorización en la Comisión de Vigilancia, decidimos participar y establecer, junto con la autoridad, el estado de ese listado. Aun cuando fue autorizado el 26 de septiembre, los trabajos empezaron el día 3 de octubre, las partes definieron estadísticamente una muestra confiable bajo un sistema aleatorio; ambas partes quedamos convencidos de la fidelidad de la muestra. Y salimos, y nos fuimos encontrando de ese análisis de esa autoridad, un mes y medio después, que no había cambiado mucho la cosa en relación a lo que habíamos dicho ante el tribunal.

Uno, bueno, 9.4% de los que aparecen en ese listado no podían ser localizados por la autoridad al momento de hacer la revisión, ¿dónde están? Y aquí los señores me empezaron a hacer una tipología de lo que pudo haber pasado, algunas causas totalmente justificadas pero otras profundamente cuestionables.

En la revisión de esa muestra encontramos gente enlistada, quiero repetir este dato porque no sólo es que se pasara y se empadronara, sino que ya pasó la autoridad una vez por allí, le recabó la firma al elector y luego volvió y le dio su credencial y le recabó la firma y la huella. allá hay un gran contacto, tiene que estar garantizado un contacto entre autoridad y elector.

Y nos encontramos, les digo, personas en terrenos baldíos, personas en edificios en construcción, gente en domicilios en donde los habitantes llevaban varios años viviendo y no los conocían. Es decir, se desprendía la evidencia de una simulación del empadronamiento.

Yo tengo que reconocer que en el trabajo conjunto que hicimos con esos elementos del padrón, se respetó la metodología aplicada; hubo diferencias de criterios lógicos, puesto que nosotros partíamos de la perspectiva, porque lo vimos en la calle, que allí había una simulación y ellos, a toda costa, querían justificar la inexistencia a esta simulación.

Por cierto, señores, ésta es la prueba superviniente que ni siquiera está bien definida en este dictamen, al que después me referiré.

Aparecieron domicilios no localizados, pero lo más curioso es que apareció un porcentaje altísimo de cambios de domicilio y me querían justificar casi 6% del 100% en la muestra en cambios de domicilio. sin embargo, en la muestra hubo un error, jamás se verificó la muestra, porque jamás nos esperamos encontrar este fenómeno así, o bajo esta extensión, en qué momento se había verificado el cambio de domicilio, si hace un año, si en diciembre, si hace seis meses, etcétera.

Deben recordar, que por los ritmos con los que se hace el empadronamiento, la última vez que tuvo contacto la autoridad con el elector en el domicilio fue en el mes de mayo, hasta entonces la autoridad electoral pudo constatar plenamente quién seguía viviendo en su domicilio y quién no. Tan es el caso, que en su informe de credencialización la autoridad electoral nos menciona que no pudo credencializar al 2% por cambio de domicilio, 2% pero resulta que de mayo para acá 6% de gentes se cambiaron de domicilio. A la mejor ciertas elecciones no causaron fuga de capitales, causaron fuga de electores. (Aplausos.)

En nuestra opinión, en la muestra sólo se verificó que la gente que era entrevistada acreditaba tener algún tiempo viviendo ahí, sin decir si un año o dos, es decir que se pudo simular perfectamente el empadronamiento.

Aquí tengo que referir que los funcionarios que denunciaron ante el padrón las irregularidades que estoy comentando, fueron personas que dijeron que les constaba que una subdelegada, autónomamente, había dado instrucciones a coordinadoras y coordinadores de zona, es decir, yo tengo la convicción real de que aquí hubo la penetración en la estructura intermedia del padrón para falsificarlo y simular su empadronamiento a las autoridades superiores; cuando menos los actos que ha llevado la dirección de ese registro en relación a ese padrón, me convencen de que están en la voluntad real de rectificar cualquier marranada que ahí se haya dado, y están dispuestos a llegar hasta donde sea necesario.

El licenciado Gil Padilla me informó ayer en la tarde, que los próximos días acudiría ante la Procuraduría General de la República a denunciar estos hechos.

¿Qué tiene que hacer la oposición para acreditar la existencia de estas maniobras ilegales? Yo estoy de acuerdo con Lerdo de Tejada cuando dice que es absurdo el carrusel el urbano; es absurdo y torpe, don Fernando. Va la oposición y denuncia antes de que se cierre la casilla, sin conocer resultados electorales, en un contexto de gran competitividad en donde no tiene por qué estar anticipando derrotas, y sobre todo, se acude lealmente al proceso y al día de la elección.

Denuncia que vehículos con diversas placas han estado circulando por todo el distrito, llevando gente de casilla en casilla para votar. Fíjense que por cierto al contestar su informe como tercero perjudicado, como partido tercero, el Revolucionario Institucional aceptó que la mayoría de esas placas eran de peseras que habían utilizado para transportar a sus generales. Mi agravio no es la oficialidad en términos militares, sino los cientos de soldados que los acompañaban de casilla en casilla, de voto en voto hasta hartarse.

Hay una aceptación parcial del hecho que se acusa por parte del contrario; presenta un estudio universitario, hecho por un grupo universitario ajeno a cualquier partido, que acredita ese hecho, la autoridad judicial le dice: no es suficiente, no es autoridad, y acude ante la autoridad, y la autoridad avala ese hecho, el hecho de que a un mes y medio de las elecciones no puede encontrar a casi 10% de los que aparecen en el listado.

¿Qué tiene que hacer la oposición para acreditar las irregularidades y para que este Colegio Electoral las estime?

El día de hoy recibí el dictamen de este distrito; ayer estuve en comisiones y pasó una cosa que sólo indica lo que aquí ha sucedido, lamentable; me presenté a comisiones, le pedí al secretario de la misma que diera fe a la comisión que al medio día había venido un funcionario del Registro Nacional de Electores a entregarle a don Roberto Madrazo, Presidente de este colegio Electoral el informe de referencia.

En ese momento le exhibí la prueba de una sesión posterior a la elección en donde queda

acreditada la falta de referencia a que la comisionada del Partido Acción Nacional, el día de la elección y antes de su cierre, le estaba informando a la autoridad electoral sobre el hecho regular. La presenté en un folder, la tomó el secretario, la guardó o creo que se la pasó a alguien. A los cinco minutos se puso a votación el dictamen. Esto es grave, señores. ¿Cómo es posible que una comisión que recibe pruebas supervenientes dé cuenta al secretario, la ponga sobre el escritorio y dictamine sobre el fondo sin ni siquiera analizar la prueba? No se asusten, se trata nada más de acreditar el hecho de la denuncia oportuna, no es la confesión de los culpables, pero podría haber sido.

Ese es un dictamen, vamos, la prueba que se le entregó al secretario de la comisión ni siquiera está mencionada en le cuerpo del dictamen. Esto, señores, no es un dictamen, es un hecho político.

Que este caso sirva para acreditar ante México que ya no es posible mantener, por racionalidad política, una institución como el Colegio Electoral; no es posible ya se centren las fuerzas políticas a caer en el vicio de la autocalificación que es vicio; no es posible, señores, no es posible, que sigamos buscando consolidar un proceso de reforma política y electoral, avanzar un poco a pesar de los grandes retrocesos que el 18 de agosto pueda significar, no es posible que acabemos ese debate en un conflicto irracional en el que ni siquiera se analizan las pruebas, en el que ni siquiera ya se racionaliza.

No es posible que las autoridades electorales independientes que hay en algunas partes del país, tengan que venir a ser defendidas por una mayoría automática como si fueran unos y otros, así la autoridad electoral jamás va a tener credibilidad.

Por razones de inteligencia política, de ética política, de lucidez política, pero, sobre todo, por decoro político, ya manden al basurero a esta institución ni conviene a México ni conviene a la posibilidad de una convivencia racional de las fuerzas políticas en México.

Una cosa: no voy a pedir que regresen este dictamen a comisiones, para que mencionen la prueba que se les olvidó mencionar, o para que valoren, como no lo hacen, la prueba superveniente que tocan muy superficialmente. No, señores. Yo no voy a caer en ese garlito, el problema es suyo. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Rodolfo Echeverría Ruiz.

El presunto diputado Rodolfo Echeverría Ruiz: - Señor Presidente del Colegio Electoral; ciudadanos integrantes de este colegio: En el curso de esta intervención haré referencia de modo fundamental a lo que el grupo priísta, integrante de este colegio, considera que es una verdadera aportación política de la contienda electoral, suscitada en el XXXVI distrito de la ciudad de México.

Habló de una contienda política honrada y respetable, de una verdadera aportación, que los dos partidos principalmente contendientes, han hecho para un avance del proceso democrático mexicano al que desde luego le falta mucho camino por recorrer.

Lo que mejor se levanta a nuestro juicio, de este proceso electoral del XXXVI distrito capitalino, es el interés que estos dos partidos protagonistas, y estos dos candidato específicamente, pudieron despertar en el cuerpo electoral, y provocar con ello una abundante participación ciudadana el día de las elecciones.

Se debe también a ellos y a los dos partidos el ímpetu, la eficacia de ambas campañas en el seno de un distrito tradicionalmente competido, como ha dicho aquí el compañero Gómez Mont. Se levanta también de esta campaña en esa entrañable parte sureña de nuestra capital, la lealtad que ambos candidatos demostraron primero a si mismos, a sus respectivas geografías, a sus electores y a sus partidos que tengo para mí que no se equivocaron al seleccionarlos como su portaestandartes en esta campaña política.

Es el caso del XXXVI, un caso que pudiéramos llamar emblemático o arquetípico no sólo por su alta concurrencia electoral, sino también por la vivacidad política, el trabajo cotidiano y perseverante de los activistas de ambos partidos, en un distrito que es uno de los más transitados y cosmopolitas de nuestra capital. Todos de alguna manera, todos los ciudadanos de la capital, vamos en algún momento de nuestra semana o de nuestro día, a Mixcoac o a San Ángel o Chimalistac o a la Florida, y ahí pudimos, quienes estábamos involucrados en otros procesos y los ciudadanos que habitan esas partes de nuestra capital, ahí pudimos ver la enjundia política y la respetabilidad que cada uno de estos dos compañeros nuestros imprimieron a sus respectivas campañas.

Opciones diferenciadas por supuesto. Ofertas Políticas distintas, expresadas con claridad y lucidez y ¿por qué no decirlo?, el electorado maduro y sensato de ese distrito, pudo tener una

opción, una alternativa seria que le permitió elegir en conciencia ante dos candidatos honrados que difiriendo cada uno en lo esencial, presentaron una campaña complementaria, en el sentido de que uno y el otro, un partido y el otro, luchando cada quien por sus objetivos históricos y sus respectivos programas electorales, pudieron ofrecer a los electores una elección en la que la reflexión y la madurez, la íntima convicción de cada quien, iba a prevalecer, como prevaleció, en un distrito tan competido históricamente.

Nada más alejado de la intención, de hacer el intento de inferir que tales resultados denotarían una inclinación hacia el bipartidismo. No me atrevería a extrapolar los datos históricos, persistentes del XXXVI distrito de nuestra capital, a escala de todo el país.

Quiero referirme a esta elección que históricamente es competida, como lo ha manifestado aquí el compañero Muñoz, la compañera Esperanza Gómez Mont y don Fernando, y tal ves en esta competetividad histórica, muy honrosa, haya influido el que en el corazón mismo de este distrito electoral, en diferentes épocas de la historia de nuestra capital hayan convivido, como vecinos, personajes tan disímbolos, influyentes y admirados, como Luis Cabrera y Diego Rivera; como los Gómez Mont y los Christlieb, como Rufino Tamayo y José Luis Cuevas, como Manuel Gómez Morín y Vicente Lombardo Toledano, como Carlos Fuentes y Octavio Paz.

En este honrado y eficaz empeño común, se demostró que pudo darse un paso más en el largo camino que a todos nos espera para ir ampliando, ensanchando y consolidando el proceso democrático nacional.

En este proceso en el que la democracia nuestra es siempre insuficiente, resulta siempre inconclusa y es responsabilidad de todos nosotros hacer que ella viva y perviva de modo constante en una actitud de expansión. Es nuestro deber expandir y profundizar la democracia nacional, y este ejemplo arquetípico del XXXVI distrito de nuestra capital, puede bien servirnos de ejemplo de lo mucho que a todos nos queda por hacer a escala de la nación entera.

Ha sido una paciente labor ciudadana la que los partidos contendientes en ese distrito llevamos al cabo. Se requirió tenacidad.

Esperanza, dignísima representante a la asamblea por ese distrito, efectivamente trabajó a brazo partido. Pero yo creo que no solamente durante los últimos tres años de trabajo persistente y tenaz y eficaz, como representante a la asamblea, sino mucho tiempo antes. El trabajo de esperanza, de Fernando, de don Felipe, en esa parte del país, en esa parte de nuestra ciudad, es bien conocido por todos, y tiene un natural arrastre electoral y una natural simpatía por parte de sectores muy caracterizados del sur de nuestra capital.

Hubo también entrenamiento. Los cuadros políticos del Partido Acción Nacional en ese distrito, y los cuadros políticos del Partido Revolucionario Institucional, midieron sus fuerzas a través de unos grupos de activistas bien entrenados y bien pertrechados para hacer política, para organizarse, y para actuar a partir de los comités secciónales, hablo en este caso del candidato del Partido Revolucionario Institucional y de mi partido, a partir de los comités secciónales, con disciplina y con una eficacia que sólo el largo y añejo entrenamiento de un partido histórico como el Partido Revolucionario Institucional, tan histórico como el Partido Acción Nacional, es capaz de llevar al cabo.

Hubo en todo esto, y hay que decirlo sin solemnidad, pero creo que hay que decirlo, hubo en todo esto una alta dosis de patriotismo, porque se va a la calle, se va a las colonias, se va a las casas, se va a las unidades habitacionales, precedidos de buena fe, y también dotados de una alta dosis de patriotismo, porque para eso ingreso cada uno de nosotros en un partido, y para eso la vocación, la emoción y la sinceridad políticas, nos han traído a este colegio y a los que estamos aquí presentes, a la mayoría de todos, nos hará miembros de la próxima legislatura. ¡La vocación política y la tenacidad! Y desde luego, la convicción común de que estamos acelerando juntos el proceso democrático nacional.

El debate sostenido, las consideraciones hechas aquí por don Fernando Gómez Mont, acerca de supuestas irregularidades en el padrón, acerca de las credenciales, el uso de credenciales, el uso de credenciales no distribuidas, etcétera, muestran, efectivamente que hubo errores, que hubo insuficiencias en la organización del proceso electoral. pero en un margen de tal magnitud que en verdad no alteran ni alterarían el resultado de la elección, el Partido Revolucionario Institucional no puede conformarse sólo con una discusión procesal y de importante calidad de análisis, como la que ha venido sosteniéndose hasta este momento, en torno de este distrito, porque nos interesa también discutir el fondo político de esta elección, no porque desdeñemos si nos aparezcan

de poca monta, todo lo contrario, los argumentos jurídicos y procesales, que han venido a invocar aquí nuestros queridos amigos Gómez Mont; sino porque también debemos juntos hacer un esfuerzo de análisis político que nos arroje luz sobre el proceso electoral, para que sepamos cuáles fueron sus alcances y sus significados políticos, si queremos en verdad de un modo maduro y reflexivo, hacer de esta elección un episodio honrado que haya contribuido, como los integrantes del grupo priísta creemos, al proceso expansivo de la democracia en México.

De las elecciones en este XXXVI distrito, podrían derivarse algunas conclusiones políticas que me parecen preliminares y desde luego todas discutibles con ustedes.

Acción Nacional ha sostenido una estrategia de impugnación, tenaz, brillante, casi siempre inteligente, que nosotros reconocemos y que consideramos honrada y legítima. Lo ha hecho así, estamos convencidos, porque indiscutiblemente en este distrito tiene arraigo y presencia política, y durante los últimos tres años, ocupó en la persona de Esperanza Gómez Mont, el asiento que corresponde a ese distrito en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Todos esos elementos el Partido Revolucionario Institucional los reconoce como parte de todo este análisis, porque la personalidad de nuestros candidatos en este caso, influyó mucho en la decisión que pudieron ir tomando los electores, aunque en otras ocasiones hayan votado al Partido Revolucionario Institucional o hayan votado a Acción Nacional.

Sinceramente, consideramos que no hay argumentos suficientes, de peso suficiente para pretender aislar al XXXVI distrito, de lo que fue un comportamiento general electoral en toda la ciudad de México. Particularmente me refiero en este caso al comportamiento de las capas intermedias, a esas, y lo digo con un ánimo objetivo, con un ánimo analítico y no calificador, a esas a las que frecuentemente Acción Nacional considera votantes automáticos en favor de sus fórmulas.

Hoy resulta que esos sectores, igual que otros grupos sociales, el 18 de agosto votaron por el Partido Revolucionario Institucional de modo mayoritario. Esto pudo observarse, particularmente, en colonias en que en otros momentos, y no queremos decir que esto siente jurisprudencia y hoy se inaugure una etapa incambiable, puede volver a cambiar por supuesto, el ánimo del elector urbano suele ser proteico y mercurial e influye mucho en sus determinaciones, claro, las ideas de los partidos pero también la personalidad y la reciedumbre de los candidatos. Ello no quiero decir, digo, que en otras elecciones igualmente competidas. Acción Nacional recuperara el terreno que hoy ha perdido, y por poco margen por cierto, en La Florida, San José Insurgentes o Guadalupe Inn.

Es importante aquí analizar para este proceso de reflexión política al que los invitamos, es importante recordar que enclaves característicos de Acción Nacional ahí las ventajas electorales logradas por sus candidatos, persistieron y, en algunos casos, se ampliaron.

La elección en el XXXVI distrito nos muestra que Acción Nacional, que siempre ha luchado, siempre ha sostenido que la nación debe marchar hacia una alternancia en el poder, esto ha podido ser posible en este distrito.

En épocas anteriores y en elecciones igualmente apretadas, los candidatos del Partido Revolucionario Institucional han obtenido ventajas apretadas, es cierto, pero claras. Como hoy nosotros sostenemos en este alegato, con el cual quisiera influir en el ánimo de esta asamblea para que votaran de modo favorable el dictamen, a fin de que este criterio tan honestamente expresado por unos ciudadanos que con entusiasmo y credulidad acudieron a las urnas sea respetado en todos sus términos, precisamente invocando ese respeto escrupuloso que al sacramento del voto ha peleado siempre Acción Nacional.

En 1991, ciertamente el Partido Acción Nacional, con una buena gestión anterior ante las autoridades, con una muy activa y eficaz, como he dicho, representante ante la Asamblea del Distrito Federal, buscó bienquistarse otra vez con sus tradicionales e históricos votantes, y en verdad lo logró. Se logró que la votación histórica de Acción Nacional se mantuviera, sólo que en este caso el cuadro típico de 1988, las deserciones electorales que de alguna manera pudo haber sufrido mi partido y además el estado de ánimo de los electores capitalinos en ese momento, no se repitieron hoy. Y esta actitud crítica, esa actitud proteica y mercurial de unos electores habituados a pensar y a reflexionar, determinó que el partido mejor organizado, ante la igualdad de personalidades de sus candidatos fuera imponiéndose, fuera obteniendo una ventaja y ligera y apretada, es cierto, pero clara y legítima.

El presunto diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero(desde la curul): - Una interpelación.

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación?

El presunto diputado Rodolfo Echeverría Ruiz: - Si me permite el compañero que termine mi exposición y con mucho gusto al final.

El Presidente: - Al final, compañero Moscoso.

El presunto diputado Rodolfo Echeverría Ruiz: - Me parece, compañeros, que independientemente de la argumentación de tipo procesal que algún otro compañero priísta pueda venir a expresar a esta tribuna, debemos reflexionar a fondo acerca de la gran jornada política que aquí ha tenido lugar.

Esperanza, Esperanza Gómez Mont, con donaire, con simpatía, con dignidad, ha honrado a su tradición política. A una tradición signada y definida por la pasión democrática, con bien educados hábitos ciudadanos y con patriotismo aquí y en la asamblea y en las calles ha podido dejar la importar de su agudeza crítica.

Felipe Muñoz es también un ciudadano del México nuevo. Está entrenado desde niño para competir. Tiene una facultad nata y una actitud neta para transplantar al mundo digno de la política su visión deportiva y noble de la existencia.

En el curso de los años, quienes nos interesamos por las cuestiones deportivas del país, hemos visto como Felipe ha ido y ha abrazado a sus contendientes, cuando ha ganado y cuando no ha ganado. Ha hecho de su vida una pasión por competir. Con salud mental, con nobleza y con humildad, cuando ha ganado, como él mismo ha venido a decirlo aquí.

En este duelo de inteligencias y talentos de dos personalidades carismáticas, fue imponiéndose la organización disciplinada y tenaz del partido mejor organizado, del más entrenado para esta tarea. Los dos podían ganar. Yo creo que los dos merecían ganar. Pero ganó el partido que estaba mejor pertrechado para organizarse y para ganar unas elecciones de modo mayoritario en las urnas. (Aplausos.)

Creo que ha sido una verdadera jornada democrática, de la cual podemos sentirnos orgullosos, todos, aunque nunca satisfechos, para que continuemos todos creyendo en la política como camino y solución.

Bajo la vocación Weberiana del "apesar de todo" y dispuestos, como quería Gómez Morín "a salir a ver de nuevo las estrellas y a oír con los oídos, pero más aún con los ojos", decía don Manuel; "a sentir la vida como una batalla diaria por la libertad", como quería Lombardo, y "a estar decididos si queremos salir adelante a caminar sobre brazas calientes", como quería Reyes Heroles. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Adelante compañero Moscoso, por favor.

El presunto diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero(desde la curul): - Sí, desde antes quería preguntar a usted... En el transcurso de su intervención ha afirmado, cuando menos tres ocasiones, el hecho de que se reconoce la necesidad de extender y ampliar la vida democrática de México.

En ese sentido si no me quiero quedar con la duda de conocer, ¿cuál es la propuesta de su partido para cumplir estos objetivos?

El presunto diputado Rodolfo Echeverría Ruiz: - La propuesta, señor presunto diputado, es múltiple y ha sido expresado en diferentes canales de los que se ha valido mi partido para explisitar ante la opinión pública esta oferta política. Lo hemos hecho en el curso de nuestras asambleas y en diferentes medios de información; se refieren tanto a la necesidad de continuar estudiando, junto con todos los partidos políticos nacionales, los avances que por consenso podemos ir logrando todos dentro de un ámbito de legalidad, sin que nadie capitule ni arríe sus banderas, hasta ejemplos concretos, que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en la ciudad de México y en otras partes de nuestro país fuimos exponiendo, unas veces a título personal y otras como bandera de nuestro partido en derredor de la ley electoral, en derredor de la necesidad de que los partidos políticos en México vayan asumiendo mayores espacios, con el propósito de que, y ojalá no esté muy lejano ese día, podamos convertir a nuestra democracia, sin que abandonemos nuestro régimen histórico presidencialista, en un estado democrático de partidos, en donde los partidos puedan, más que ahora, y como partes que son cada quien de la nación, no solamente debatir y discutir, sino influir en las decisiones que se toman en los órganos legislativos, como el que está a punto de constituirse.

Nosotros, procedidos de una abundante votación, venimos a este Colegio Electoral que preludia una cámara democrática, con una actitud moderada, con una actitud prudente y reflexiva, abiertos a defender, por supuesto, nuestros puntos

de vista, pero también a dejarnos influir con honradez cuando las propuestas opositoras estén puestas en razón, como frecuentemente lo están. Muchas gracias señores. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen, el presunto diputado René Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Al subir a hablar en este caso, lo hago para cumplir con un compromiso contraído con mi partido, en general, con los principios de mi partido y con los compañeros del Partido de la Revolución Democrática del XXXVI distrito. En el primer caso, es decir, para cumplir con los compromisos a los que yo voluntariamente he decidido obligarme, lo hago consciente de que en la democracia debe respetarse al que triunfa, debe respetarse a los competidores, a todos, pero especialmente al que triunfa, no importa que el que triunfe sea un adversario. Nuestro partido es este distrito obtuvo poco más de 5 mil votos, es un distrito éste, el XXXVI, donde la contienda principal se da entre el partido oficial y el Partido Acción Nacional.

Un oportunismo nos llevaría a olvidar el compromiso democrático, a decir es un asunto que no nos afecta, porque no es un asunto en donde el Partido de la Revolución Democrática tenga un interés especial. Nuestro partido ha demostrado que ahí donde obtiene mayoría, lucha porque se le respete, que ahí donde el partido oficial triunfa limpiamente, si acaso esto fuera posible, estaríamos dispuestos a reconocerlo, pero donde otro partido de la oposición, en este caso Acción Nacional, obtiene los resultados favorables, nuestro partido no ha dudado, no ha vacilado en declararlo públicamente.

Por eso es que al subir a esta tribuna lo hago consciente de que nuestro partido no obtuvo resultados que puedan llevarnos a nosotros a reclamar un triunfo sino que lo hago, lo hacemos, conscientes de que quien triunfe debe garantizársele por lo que ha competido.

Nosotros creemos que efectivamente las personalidades ahí implicadas merecen nuestro más alto respeto, recuerdo yo era un niño casi entonces cuando por la televisión nos cimbramos con el triunfo en las Olimpiadas de 1968 de un compatriota que principalmente diría yo, por su esfuerzo personal, obtuvo un triunfo y reconocimiento que todos le externamos y le seguimos reconociendo.

Por causas ajenas al propio compañero candidato del partido oficial, aquél triunfo sólo estuvo empañado por los trágicos acontecimientos de 1968, pero yo pregunto, de esa competencia a la de ahora, dado que se habló de un compañero acostumbrado a la competencia; ¿qué hubiera sentido, qué se hubiera presentado entonces si un triunfo por segundos, no sé cuánto tiempo per en estas competencias siempre es asunto de muy poco tiempo, se le hubiere despojado de su triunfo, o si bien en la competencia hubiera habido desigualdades que a un competidor se le hubiere dejado salir primero?, claro que seguramente los que salen después perderían, es difícil ganar en esas condiciones, eso se le llama competir en desventaja, o bien que a uno de ellos se le proporcionan todos los recursos, como aquí se ha dicho, el Partido Revolucionario Institucional estaba muy bien pertrechado y a otros partidos se les deja a su propia suerte.

Es una competencia desigual pero a pesar de eso, a pesar de ésa competencia desigual, resulta que hay evidencias, tenemos evidencias de que el triunfo que se pretende asignar al compañero presunto diputado Felipe Muñoz pues no es un triunfo obtenido en buena lid. Los compañeros de nuestro partido, en el XXXVI distrito, hicieron una reseña de las irregularidades de las casillas en la etapa previa, en al jornada misma, etcétera, pero dado que estas irregularidades han sido múltiplemente presentadas en múltiples distritos, pues resulta que sólo voy a detenerme en una de ellas, en la que los compañeros han trabajado arduamente y que sí afecta el resultado global.

Los compañeros recibieron las listas nominales, como en otros casos, sin el tiempo suficiente para revisarlas oportunamente, pero ha pasado el tiempo, más de dos meses y ellos, vecinos de muchos tiempo de lugar, empezaron a detectar irregularidades de personas que ahí no viven e hicieron un estudio, un muestreo de las principales secciones y obtuvieron los siguientes resultados:

En la colonia Molino de Rosas, en la calle Rosa María número 101, están enlistados Aguilar Benítez Wilebaldo, García Morales Armando, Irabién Roldán Pedro, Machuaca García Alfredo, Medina Cruz Mario, Merino Esquivel Silvano, Davino Aguirre Roberto. ¿Qué encontraron?, que no viven estas personas en esa dirección; quienes habitan ahí son José Elías López Ledezma y Jovita Hernández Serrano y además no se empadronaron. Son siete casos, se dirá. Bueno pero en calle Rosa de Castilla número 158, aparece Aguirre Santos Romualdo y Alvarez Valdés Baldomero, no viven en esa dirección;

quienes habitan ahí son Sara Méndez Manjarréz y Teodoro Méndez Manjarréz. Bueno, son dos. Pero en calle Rosa Negra número 93, se enlistan a Gómez Pérez Ramón, Izquierdo Pérez Carlos, Tinoco Cuervo Víctor, Viles Zamudio Adolfo. Pero resulta que no existe ese número en la calle Rosa Negra, sólo existe el 99 y pues no existe el número, tales personas no viven ahí, cuatro más. Y luego vamos a la calle Rosa verde, en donde hay cinco personas. Ya omito dar sus nombres para no hacer tediosa esta intervención, sólo habita en esa dirección una señora Teresa, que además se empadronó en otro lugar.

Aquí está la investigación de la sección 19. En la sección 19, 23 personas en cinco viviendas no viven ahí. Bueno, puede ser un error, como dijo acertadamente nuestro compañero Pedro Peñaloza, pues los lápices tienen goma porque los seres humanos nos equivocamos y hay que borrar. Pero luego fuimos a la sección 20 y en la sección 20, 17 personas no viven ahí, de las que señalan. Puedo entregar copia al partido oficial, a quien quiera, pues los datos están aquí.

En la avenida Alta Tensión número 303, interior cuatro, está enlistado Cabrera Roa Pedro pero no vive ahí, ese departamento estuvo deshabitado por largo tiempo y se ocupó apenas hace tres meses. Y así. En avenida Alta Tensión número 303 interior 10 hay cuatro personas; en Alta Tensión número 303 interior 15; en calle Rosa de Castilla número 29; en avenida del Rosal número 251 interior 2; en avenida del Rosal número 263, etcétera. esta es la sección 20, en total 17 personas de más.

Y en la sección 21, 13 personas, aquí están sus domicilios. Por ejemplo, en Alta Tensión número 118 quien habita esa dirección es Ávila Martínez Catalina, que se empadronó y no recibió su credencial, y están enlistados tres personas ahí. 13. En la sección 22 llegamos a que 38 personas en 14 viviendas no viven ahí, no existen y aquí están los nombres con los interiores, los apellidos, todo; y en la sección 23, 22 personas en seis viviendas no viven ahí. En esta sección encontramos el mismo esquema que se siguió en las demás. En la sección 24 sucede que en la calle Kioto número 202, interior uno, están enlistados Garduño Rosas Gualberto, Texeiro Perales Sabina y Villalongín Albarrán Enriqueta. Pero ahí no vive nadie. ¿Saben qué es?, una bodega de raticidas. Allí es eso. En esta sección 23 personas que no existen.

En la sección 25, 26 personas en 10 viviendas. Aquí están los datos, algunos, están los datos que quien realmente vive allí, otros son domicilios inexistentes, otros son lugares que no son domicilios particulares.

En la sección 26, está avenida Rosa de Castilla número 3 interior cuatro, pero no existe ese número, hay una persona más.

En la sección 27 tenemos a 15 personas de más en siete viviendas.

En la sección 41, 11 personas en siete viviendas. Y aquí quisiéramos hacer resaltar el de Calle del Ángel número 18, allí están empadronados Soto Arredondo Octavio y Enrique Gómez Milton Federico. Estas dos personas trabajaron durante el proceso de empadronamiento como coordinadores de visitadores en el distrito 36 bajo las órdenes del licenciado Rodolfo Morales Rincón, vocal ejecutivo de la comisión distrital y la dirección mencionada es la de estas oficinas. Aquí están los datos de la sección 41,11 personas.

En la sección 56, encontramos pues lo mismo, cuatro personas.

En la sección 65, encontramos en total 83 personas en 24 viviendas. No es éste, como pretenderá argumentarse un discurso mañoso, están los datos, se pueden verificar les podemos dar copia de todos estos datos. Por ejemplo, en la sección 65, en la avenida Centenario 143, sucede que esta sección corresponde a la 82 no a la 65, pero, sin embargo, además, no viven estas personas allí. Solís Colón Ernesto Javier, Sánchez Nieto Gustavo Armando, Ruiz Cuevas Marcelina. Cerrada de Alconedo número 45, son oficinas y hay tres. Total, 83 personas en la sección 65.

En la 76, tres personas.

En la sección 78, nuestra investigación arrojó 88 personas.

En la sección 94, tenemos cinco personas.

Según nuestra muestra que desde luego no abarca todas las secciones, nada más con esta investigación tenemos aquí señaladas 597 personas, 597, que no viven en los lugares en la lista nominal.

La diferencia entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional en este distrito de 3 mil 529 votos. Bueno, pero esto es una muestra, lo vamos a seguir haciendo, pero las tendencias estadísticas ya demuestran que van a ser superiores para cuando terminemos

de hacer la revisión con métodos muy rudimentarios, casi con trabajo voluntario, vamos a encontrar que evidentemente son más de 3 mil 529, porque apenas en estas secciones llevamos ya casi 600 personas de más.

Y además se encontraron los compañeros que en 18 casillas sobran nada más 1 mil 420 votos, pero, les podemos agregar, ya casi se está emparejando.

Para nuestro partido está claro quien ganó. No ganó el partido oficial. Aquí están las pruebas, claro, éstas van a ser desechadas. Comentábamos un poco en tono de broma que este Colegio luego se parece a ese programa muy popular donde el conductor le dice al competidor, lástima Margarito, lástima. Aquí están las pruebas, pero lástima, ya lo tenías, lástima, estaba en tus manos, pero... para la próxima, al fin que hay alternancia en el poder.

Yo creo que no es justo, no es justo, no hubiera sido justo que en 1968, se le hubiera desojado de su triunfo a un compatriota que tanto orgullo nos ocasiona, pero yo creo que si en 1991, 23 años después, alguien gana, en desventaja, hay que reconocerlo porque yo no tenía el honor, el gusto de conocer a la compañera Esperanza Gómez Mont, pero aquí han hablado tan bien de ella, tan excelentemente bien los propios compañeros de partido oficial que, bueno, pues no me cabe la menor duda de que ella iba a ganar. Pero más me parece una cortesía para decir, bueno, pues era buena persona, excelente asambleísta, hiciste buen trabajo, pues ni modo, pero pues ganaste pero ni modo. Lástima.

Yo creo que el sacramento del voto, como aquí se le dijo hace unos momentos, pues supongo que se quiso decir, preguntaba yo hace rato que si un sacramento es para ponerse en gracia con Dios, pues el sacramento del voto es para ponerse en gracia con los ciudadanos, supongo, pero pues aquí yo creo que se está cometiendo un pecado capital. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro, el presunto diputado Ernesto Gil Elorduy.

El presunto diputado José Ernesto Gil Elorduy: - Señor Presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: Es muy estimulante poder participar en este debate de altura que se está dando el día de hoy, relacionado con el XXXVI distrito electoral federal del Distrito Federal. Sin duda la participación seria de la señorita Esperanza Gómez Mont, candidata del Partido Acción Nacional, su trabajo político indudable en su responsabilidad como representante de la asamblea y, sobre todo, la honestidad y el reconocimiento que hizo un político serio como Fernando Gómez Mont al candidato del Partido Revolucionario Institucional, Felipe Muñoz, cuando le dijo que lo había hecho bien. Eso habla Fernando de ti, como un hombre de bien, que sé que lo eres.

La argumentación central ha estado girando en torno a las irregularidades o deficiencias del padrón electoral. Y nosotros afirmamos que en el padrón electoral hubo un esfuerzo consistente de gobierno, de partidos y de ciudadanos, para poder cumplir un universo muy vasto que era el espectro electoral del país, y sobre todo del Distrito Federal.

Quiero puntualizar solamente, porque ya se trataron en forma amplia y abundante distintos temas por parte de los oradores que nos han antecedido en el uso de la palabra, que efectivamente el día de ayer Fernando Gómez Mont presentó un documento para ser recibido en la comisión dictaminadora donde su servidor se encontraba. este documento es una verificación de la cobertura de empadronamiento y credencialización del XXXVI distrito y una presentación de resultados.

En este documento que presentó como prueba superveniente, se afirma en síntesis, para no abrumar a la audiencia, que del estudio y del muestreo que se hizo, aparece un margen de error de 1.4%.

Yo quiero, en mérito a Fernando Gómez Mont, decir que efectivamente presentó este documento, pero que este documento no es conducente para evidenciar el hecho invocado en la inconformidad, porque los documentos como principio general de derecho, en este caso prueban en contra de quien los ofrece.

Solamente quiero dejar constancia de que en el XXXVI distrito electoral federal tenemos que felicitarnos por el trabajo de la candidata de Acción Nacional y de su partido; debemos felicitarnos también por el trabajo de Felipe Muñoz y mi partido, pero sobre todo debemos felicitar a la madurez cívica de los habitantes del XXXVI distrito electoral del Distrito Federal. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente : - Tiene la palabra el compañero Fernando Gómez Mont.

El presunto diputado Fernando Gómez Mont: - Para precisar hechos, compañero Gil Elorduy.

No me dejará mentir el Presidente del Colegio Electoral para efectos de que fue el Registro de Electores quien presentó el documento al colegio. Le asiste la razón cuando dice que el documento afecta a quien lo presenta. Y no dice 1.4; dentro de los capítulos que se establecen en ese estudio, el registro dice que está segurísisimo de que no hay forma posible en el mundo de encontrar al elector en un mundo de 1.6%, los que nunca han vivido ahí, los lotes baldíos y los domicilios inexistentes, pero no habla de otros casos como son domicilios deshabitados, no verificó desde cuándo estaban deshabitados, se verificó con los vecinos y era desde hace mucho tiempo, pero para el registro, y si usted lee el estudio, el dicho de los vecinos no era suficiente para acreditar certerisísimamente el hecho de la irregularidad.

Se verificaron cambios de domicilio; nunca se dijo desde cuando. A menos que hayan construido ellos la Casa y hayan habitado por varios tiempos, muy buena parte de los domicilios en este país han sido objetos de cambios de domicilio. No mienten, por eso no señor, eso no significa que eso está regularizado.

Miren señores, subo a precisar hechos; el problema no es mío, lo vimos en aquellos vehículos donde notamos la irregularidad, en buen número de ellos los aceptó el partido oficial que estaban con ellos y qué gente los acompañaba. La universidad salió y vio que había irregularidades; el tribunal dijo: No es suficiente, me lo tiene que decir la autoridad. Ya se lo dijo. Tal vez, con todo ese rigor que tiene el registro para llegar a sus conclusiones, sí un poco menos escéptico que ustedes y esté dispuesto a darle la oportunidad a las autoridades penales para que lleguen a la clave final. Recuerden, lo que ustedes deciden aquí no será la último que escuchen de este caso.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El presunto diputado Francisco Garate Chapa(desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Garate, para hechos.

El presunto diputado Francisco Garate Chapa: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Mucho se ha debatido sobre la limpieza, legalidad y validez de las elecciones celebradas el 18 de agosto, los representantes, los presuntos diputados del partido del gobierno nos han venida a hablar en estas tribunas de civilidad, de educación, de buenos modales, de su buena voluntad democrática, de su disposición de apertura, de su disposición de diálogo, de su actitud repasada por decirse poseedores de la verdad. Los hechos nos demuestran una vez más que su palabra no está respaldada, que su dicho carece de valor. Por lo pronto, en este Colegio Electoral su norma constante ha sido la cerrazón y la mentira.

La democracia, más que actos de buena voluntad y disposición de apertura del grupo que detenta el poder formal, pero no la autoridad, es el cumplimiento de las exigencias de la autoridad civil por darse procesos electorales transparentes en donde haya certeza, en donde cualquier duda sea aclarada y no soslayada con desdén. El sufragio es aún exigencia incumplida.

El partido de gobierno centra como argumentos de su defensa un supuesto apego a la ley durante todo el proceso electoral, su asistencia constante a todas las reuniones convocadas por todos los organismos electorales, la supuesta legalidad de los fallos del Tribunal Federal Electoral, la supuesta gran diferencia de votos a su favor, votos en los que la sociedad mexicana no cree, consecuencia de ello es que no cree en la legitimidad de quienes ejercen el poder público.

Ya se ha señalado en esta tribuna que el proceso electoral que este Colegio Electoral dictamine en su fase final, está lleno de vicios graves durante todas sus etapas.

Durante la preparación, el empadronamiento y credencialización fue selectiva, es decir, en las zonas en las que el partido oficial ganó, a su modo, en 1988, virtualmente fueron empadronadas y credencializadas al 100%; donde ganó la oposición dicho trabajo fue parcial, incompleto, doloso y el porcentaje obviamente fue mucho menor.

Hubo uso indebido de los recursos del Programa Nacional de Solidaridad y en general de los recursos públicos en apoyo de los candidatos del partido oficial; hubo parcialidad de los organismos electorales, integrados por conocidos miembros del partido oficial, y hubo en estos sobrerrepresentación del Partido Revolucionario Institucional, lo que produjo el bloqueo de protestas o peticiones de partidos de oposición, mismas que tendían a ser transparente y apegado a derecho el proceso electoral.

Durante la jornada electoral, carrusel, taqueo, que ha dado como resultado en casi todas las

casillas boletas ilegalmente sobrantes; eliminación de personas empadronadas y con credencial de las listas nominales que se cubrieron en las casillas, y la diferencia de éstas respecto de las entregadas a los partidos políticos, suplantación de funcionarios de casilla.

Posteriormente, resoluciones de los tribunales electorales, que no toman en cuenta lo que se juzga son los derechos políticos de los mexicanos. Ahora, un Colegio Electoral que no cumple con su función de ser instancia calificadora, que demuestra su ineficacia y que por tanto es incapaz de generar justicia electoral, que no puede y no quiere darle a cada partido lo que corresponde y al pueblo lo que quiere y merece.

Es falso que la oposición no sepa perder. Lo que se exige es equidad en la contienda electoral, apego a la ley. Lo que busca Acción Nacional con su participación política, es que gane la sociedad civil, que gane el poder público. Es establecer una relación de ganar, ganar. Que gane la sociedad civil con elecciones auténticas, al darse los representantes y gobiernos que desea. Que gane el poder público al convertirse en legítimo y consecuentemente lograr autoridad.

Lo que el partido oficial con su conducta, aunque en esta tribuna diga lo contrario, lo que busca el partido oficial es una relación en la que todos pierden, pierde la sociedad civil cuando no tiene la oportunidad de darse los representantes y el gobierno que desea; pierde el poder público cuando no logra legitimidad y autoridad; cuando no gana limpio, está perdiendo.

La lucha de Acción Nacional es por un estado de derecho, un estado democrático, que quienes ejercen el poder público, tengan autoridad y sirvan a la sociedad mexicana.

Entendemos como un estado de derecho, a aquél que se caracteriza por tener una Constitución que garantice el ejercicio de todos los derechos inherentes al hombre, que los respeta y que cumple fielmente con la observancia de su Constitución.

Entendemos como un estado de derecho, a aquél que respeta la división de poderes públicos, es decir, a aquél que no supedita al Legislativo y al Judicial, a la voluntad del Ejecutivo.

Entendemos como estado de derecho aquél que dentro de su estructura no ampara ni tolera, ni propicia la existencia de un partido de Estado.

Entendemos como estado democrático, aquél que sabe que la soberanía reside en el pueblo; aquél que en forma absoluta respeta el voto y garantiza a todos su ejercicio.

Es por ello el Partido Acción Nacional reitera su propuesta que son exigencias de la sociedad civil, de lograr un consenso nacional para la justicia y la democracia. Reelaborar el padrón expedición inmediata de credencial de elector con fotografía y cédula de identidad ciudadana, revisión y superación de la legislación electoral, y lo prioritario, el desmantelamiento inmediato del partido de estado, para que México pueda acceder a la democracia.

Señores: André Maurois, en su libro "La tragedia de Francia", relata que poco antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial, tuvo la oportunidad de entrevistar a Winston Churchill. En dicha entrevista le expresó su inquietud por la superioridad de la aviación alemana y que en Francia se hacía caso omiso a dicha superioridad. Churchill le reconvino que si esa era su preocupación, se dejara de andar escribiendo novelitas de amor y buscara 300 formas de convencer a los franceses, y de hacerles saber que la aviación alemana era superior a la francesa.

Señores: hoy es a la inversa; nosotros la minoría, les hemos dicho a ustedes en 300 formas distintas, que este Colegio Electoral no sirve para nada.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Muchas gracias.

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido el dictamen señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Señor Presidente, se emitieron 62 votos a favor del dictamen y 25 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal

Electoral en relación el recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XXXVI distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México él pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia de declaran anulados los resultados de las casillas número 9-B, 22-C, 32-B, 35-B, 36-C, y 84-B, mismas que una vez restadas del total de votación emitida, no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Felipe de Jesús Muñoz Capamas, y diputado federal suplente por el mencionado distrito, la ciudadana Fernanda Patricia Roel Luna, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la secretaría, por favor.

XII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: México. Distrito electoral federal: XII. Cabecera: Atizapán de Zaragoza.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XII distrito electoral federal en el estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 32 mil 405, votos.

Partido Revolucionario Institucional, 57 mil 773, votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 645 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 9 mil 856 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 7 mil 796 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 676 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 610 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 007 votos.

Partido Ecologista de México, 3 mil 854 votos.

Partido del Trabajo, 752 votos.

Candidatos no registrados, 26 votos.

Total de votos válidos, 119 mil 400 votos.

Total de votos nulos, 6 mil 818 votos.

Votación total, 126 mil 218 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Pablo Casas Jaime y Víctor Arcadio López Martínez, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad. ST - V - RI - 001/91.

Sexto. Que en fecha 24 de agosto de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se desecha de plano el recurso de inconformidad presentado por el Partido político Acción nacional en los términos del considerando segundo.

Séptimo. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad. ST - V - RI - 026/91.

Octavo. Que en fecha 28 de agosto de 1991, la sala quinta regional del Tribunal Federal Electoral, conoció dicho recurso de inconformidad el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se desecha de plano el recurso de inconformidad.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XII en el estado de México con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y al espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este Colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números ST - V - RI - 001/91, ST - V - RI - 026/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XII distrito del estado de México con

cabecera en Atizapán de Zaragoza, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara v lida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Pablo Casas Jaime y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Víctor Arcadio López Martínez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente, vocales secretarios: en contra; Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José‚ Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra; Jorge Moscoso Pedrero, en contra; Eloy Cantú Segovia.»

Esta discusión el dictamen...

El Presidente: -Se abre el registro de oradores No habiendo quien haga uso de la palabra...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -En virtud de que no se ha registrado nadie, ¿todavía no hace la declaratoria anterior, señor Presidente?

El Presidente: - Ya, compañero Juan de Dios.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - En virtud de que no se ha registrado nadie, voy a ejercitar el derecho que me confiere el artículo 108 del reglamento y, para tal efecto, solicito que uno de los miembros que votaron en favor del dictamen, tengan la bondad de pasar, como dice el 108, a explicar los fundamentos del dictamen, pero, para que se le facilite voy a solicitar:

Primero. Se traiga el expediente a disposición de la Secretaría, pero no va a leer la Secretaría, sino el miembro de la comisión que pase.

Segundo. Nos exponga a los miembros del Colegio Electoral, los fundamentos del dictamen con base en las constancias del expediente que pido lea el miembro de la comisión textualmente y luego, fundamente por lo que se refiere a la residencia únicamente y me reservo después para ejercitar otro derecho del reglamento con el miembro de la comisión que pase.

El Presidente: - Proceda la Oficialía Mayor a traer a esta Secretaría de la mesa directiva, el expediente que ha sido solicitado por el presunto diputado Juan de Dios Castro, para que se proceda a su consulta.

Y en los términos del 108, se solicita a un miembro de la comisión, que pase a exponer los motivos en los cuales se fundaron el dictamen.

El Presidente: - Por la comisión, el presunto diputado Miguel Angel Yunes. Pido a la Secretaría dé lectura al artículo 108 del Reglamento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la cámara, la comisión dictaminadora deber explicar los fundamentos de su dictamen y aún leer constancias del expediente, si fuere necesario. Acto contínuo, seguir el debate".

Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Gracias, señor secretario.

Adelante, diputado Miguel Angel Yunes.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: -Señor Presidente; honorable asamblea: Con el propósito de dar cumplimiento a lo solicitado por el señor diputado, presunto diputado, perdón, Juan de Dios Castro, quiero informar a ustedes que a la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este Colegio Electoral, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que corresponde al distrito XII del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

Esta sección de la Primera Comisión, la integramos las siguientes personas: El presunto diputado Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional, quien la preside; el presunto diputado Gustavo Nabor Ojeda, del Partido Revolucionario Institucional; el presunto diputado Roberto García Acevedo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; el presunto diputado Juan José‚ Castillo Mota, del Partido Revolucionario Institucional; el presunto diputado Jorge Moscoso Pedrero, del Partido de la Revolución Democrática; y su servidor Miguel Angel Yunes Linares, del Partido Revolucionario Institucional, vocal secretario.

El 19 de octubre, se emitió el dictamen el cual en sus puntos resolutivos declara que son válidas

y legales las elecciones y que el candidato, los candidatos, perdón, acreditan cumplir los requisitos de elegibilidad...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): Señor Presidente...

El Presidente: -Adelante, compañero Juan de Dios.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Con fundamento en el 104 y por supuesto sólo con la autorización suya y del orador, voy a pedir una explicación pertinente al miembro de la comisión que está en la tribuna. Pido que en los términos del reglamento solicite, primero, si usted lo autoriza, segundo, si lo autoriza el orador, para proceder a pedirle la explicación pertinente en relación con el dictamen y lo que la ley...

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: ­¡Adelante!

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): -¿Lo autoriza usted también?

El Presidente: ¡Adelante! Desde luego que sí.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Señor, me dice usted que en el expediente obran documentos que acreditan los requisitos de elegibilidad.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: -Perdóneme diputado Juan de Dios Castro, no he entrado todavía al tema. Estaba única y exclusivamente señalando.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): -A eso voy.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Que había sido turnado a esta comisión el expediente, y di lectura a quienes formamos parte de la misma, todavía no...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): -Quiero precisar, precisamente antes de que continúe para evitar la segunda intervención, perdóneme presunto diputado, pero usted aceptó. Por eso la interrupción.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: -Con todo gusto, de acuerdo.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Cuando usted nos explique, no quisiera que nos indicara únicamente si se encientan acreditados o no los requisitos de elegibilidad. Quiero que se nos concrete, y ésa es la explicación, a uno sólo de los requisitos, que es el de la residencia del candidato a que el dictamen, al que el dictamen le reconoce el triunfo, que es de su partido.

Y al explicarnos eso, quisiera que diera lectura íntegra al documento con que se acredita tal hecho, y después de dar lectura íntegra al documento con que el hecho que se acredita, nos razone tomando en consideración la fecha en que fue expedido el documento, ¿por qué consideró la comisión acreditado y probado el requisito de elegibilidad como lo es la residencia del candidato?

Me apena la interrupción, pero eso nos ahorraría mucho tiempo para una segunda intervención. Muchas gracias.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: -Precisamente, es lo que iba a hacer y lo hará‚ con todo gusto. Decía que la Segunda Sección de la primera comisión está integrada por presuntos diputados de cuatro partidos políticos, establecimos, por consenso un sistema de trabajo que fue acordado por los grupos parlamentarios en el cual las sesiones fueron públicas, y se permitió la presencia y la participación de los candidatos, tanto los candidatos que obtuvieron constancia de mayoría, como quienes no la obtuvieron, para que manifestaran lo que a sus intereses convinieren, varios hicieron uso de este derecho y algunos otros lo aprovecharon.

En el expediente que tenemos a nuestra disposición, se encuentran algunos documentos que nos permitieron llegar a la conclusión de que además de ser válidas y legítimas las elecciones, de estar apegadas a derecho, el ciudadano Pablo Casas Jaime y el ciudadano Víctor Arcadio López Martínez, reúnen las características, los requisitos que de conformidad con el propio artículo 55 de la Constitución se necesitan, se requieren para ser diputados federales.

En el caso específico del ciudadano Pablo Casas Jaime, a quien usted seguramente hace referencia, se encuentran diversas certificaciones: Una de ellas es del mes de mayo y está expedida por el licenciado Carlos Alberto Román Marín, Secretario del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, donde certifica que el ciudadano Pablo Casas tiene su domicilio en la calle Gansos número 74.

Igualmente, tenemos en nuestro poder algunas otras constancias expedidas también por la autoridad municipal, en las que, con toda claridad, se precisa que el ciudadano en mención hace, con toda precisión le voy a señalar el tiempo que tiene de vivir en ese lugar, por ejemplo, una constancia notarial que se levantó ante la notaría del licenciado Salomón Vázquez Varela, un testimonio en el que se contiene una fe de hechos a solicitud del propio ciudadano Pablo Casas Jaime, fechada el día 19 de junio, en la cual se hace constar lo siguiente: "La ciudadana María Contreras de Ochoa, quien tiene su domicilio en Gansos número 75, fraccionamiento las Alamedas, Atizapán de Zaragoza, manifiesta que conoce al señor Pablo Casas Jaime, porque son vecinos, ya que el vive en la casa marcada con el número 74".

Lo mismo sucede con la ciudadana "Elena Julita Mercheyer García", la señora "Esperanza González de Ramos, quien vive en Gansos número 70, fraccionamiento Las Alamedas, Atizapán de Zaragoza, estado de México, quien manifiesta que el señor Pablo Casas Jaime es su vecino desde hace aproximadamente 7 años, que lo sabe y le consta por motivos de amistad que tiene con la familia desde hace tiempo".

"El ciudadano Ricardo Escandón Gallegos, con domicilio en Quetzal número 15, fraccionamiento Las Alamedas, Atizapán de Zaragoza , quien manifiesta al notario público que el señor Pablo Casas Jaime vive en la casa marcada con el número 74 de la calle Gansos, fraccionamiento Las Alamedas, Atizapán de Zaragoza, que lo conoce y tiene amistad con él".

"La señora Aurora Muria de Casillas, quien señala que el ciudadano Pablo Casas Jaime , vive en la calle de Gansos, fraccionamiento Las Alamedas, Atizapán de Zaragoza, desde hace aproximadamente 7 años".

"Y en los mismos términos la ciudadana Vilma Castillo Suárez".

Tenemos a la vista, igualmente, las constancias que expidió el ayuntamiento, el Secretario de Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, la constancia de vecindad, que textualmente dice: "El ciudadano licenciado Carlos Alberto Román Marín, Secretario del honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza Estado de México, en uso de las facultades mentales que le confiere la fracción quinta del artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal vigente, certifica que el ciudadano Pablo Casas Jaime, tiene su domicilio desde hace 7 años a la fecha en la calle de Gansos, número 74, en el fraccionamiento Las Alamedas, perteneciente a esta circunscripción municipal, según documentos que obran en el archivo de esta Secretaría a mi cargo. Se extiende la presente certificación a los 30 días del mes de mayo de 1991 a solicitud del interesado y para los fines legales que el mismo estime conveniente, y firma el licenciado Carlos Alberto Román Marín".

Estas constancias, ciudadanos miembros del Colegio Electoral, fueron las que nos permitieron llegar a la conclusión de que se cumple con lo dispuesto por el precepto constitucional en materia de vecindad. Muchas gracias.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Perdón, terminó el orador?

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: -Sí señor.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Señor Presidente: Pido el uso de la palabra, en los términos del 100, después de que el señor nos ha abierto sus cartas en este debate.

El Presidente: - En términos del artículo número 100 de nuestro Reglamento, tiene la palabra el presunto diputado Juan de Dios Castro.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: -Señor Presidente; señorita vicepresidenta; señoras y señores presuntos diputados miembros del Colegio Electoral: Yo sentía que cuando pedíamos los expedientes para su revisión, de referencia en el archivo, a cargo de un personal de la Cámara incapaz de cambiar una sola constancia, de agregar un sólo documento, de sustituir uno u otro, teníamos una garantía de cierta seguridad para el manejo de la documentación electoral.

Probablemente esta creencia en la seguridad en el manejo de la documentación electoral siga teniendo fundamento, porque el miembro de la Comisión cuando dijo "Tenemos otros documentos", me refiero a las actas notariales, me refiero a la segunda certificación hecha por el Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, México, pues no supe... como hay una simbiosis - no supe si esa documentación tenía el expediente o la aportaba o la citaba el representante de la comisión, como miembro de su partido.

El Presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): -Señor Presidente:

¿Podría preguntarle al orador si acepta una interpelación?

El Presidente: - Acepta el señor orador...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Ya sabe que yo les acepto todas las interpelaciones que quieran.

El Presidente: - Adelante, compañero Yunes.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): -Fui muy claro o traté de serlo, perdón, en mi intervención, al señalar que las reuniones de nuestra sección, que presidió el compañero Zermeño y lo hizo muy bien, fueron reuniones abiertas, a las cuales comparecieron varios presuntos diputados a manifestar lo que a sus intereses conviniera y en algunos casos a aportar documentos que pudieran a nuestra sección llegar al conocimiento de la verdad. Porque en esta sección partimos de la base de que vinimos a llevar a cabo una tarea importante, que debe tener como norma la buena fe.

No hubo de ninguna manera variación en el expediente. El expediente esté foliado tal y como aparece ahí, y usted lo sabe. Hubo una aportación de documentos de parte del candidato, que tiene derecho a hacerlo, y la comisión los recibió y mediante ellos llegó la certeza de que el candidato cumple plenamente con los requisitos de elegibilidad. Muchas gracias.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Cuál fue la interpelación, señor presunto diputado? (Aplausos.)

¿O fue una interpolación señor presunto diputado? (Aplausos.)

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): -Seguramente un destacado parlamentario como Juan de Dios Castro, debiera saber el significado de interpelar, que es, si no me equivoco, interrumpir al orador, ya sea para formular alguna pregunta o para precisar algún concepto, y esto no es teórico, lo señala el propio artículo del reglamento que usted utilizó para interpelarme hace un momento. Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: -Señores presuntos, yo creo que el señor presunto diputado Yunes deberé solicitar su ingreso a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias. Yo hice primero una solicitud con base en el 108, que no fue una interpelación, y luego hice, ejercité‚ mi derecho no para interpelar, yo no interpelé, yo pedí a la comisión, por boca de uno de sus miembros que votarón a favor, que fundamentara al dictamen. Si ése es el concepto que tiene usted de interpelación, pues sería conveniente que en el nuevo proyecto que hace falta en esta Cámara, incorpore esa interpelación sui generis a la que usted acaba de hacer alusión.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul) :-Señor Presidente, si me permite.

El Presidente: - Un momento compañero Yunes.¿Acepta?...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: -Señor Presidente no escuché‚ que es lo que pidió, ya no se si es interpelación, con base en el criterio de él o con base en el que marca el reglamento. (Aplausos.)

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): -Señor Presidente, quisiera consultar al orador, si me permite. (Aplausos.)

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Si es con base en el que marca el reglamento se la acepto.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): -Claro que sí, con base en el reglamento y para precisar.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Perdón, ¿para precisar o para interpelar?

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): -Así es, para las dos cosas.

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - ¡Ah!, muy bien señor.

El Presidente: - Le recuerdo a los presuntos diputados que no están permitidos los diálogos en la asamblea.

Compañero Yunes, ¿con qué objeto es...

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Acepto la reconvención del señor Presidente, están prohibidos los diálogos.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde la curul): -Ciudadano presunto diputado, fueron dos sus interrupciones a mi

intervención; en la segunda usted señaló con toda precisión que quería formular algunas precisiones al orador y fue con base en el artículo 104 del reglamento, al cual yo también me referí. Y le agradezco su recomendación de incorporarme a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, en las que seguramente lo encontrar‚. Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - ¡Bueno!, esas son minucias, vamos al fondo del asunto: ¿Qué es lo que le interesa a este Colegio Electoral? A este Colegio Electoral le va a interesar, primero, si el candidato es elegible o no, en los términos del artículo 60. Yo no acepto la interpelación del 60 que se ha dado a todo lo largo de las sesiones de este Colegio Electoral, al afirmar que ésta no es la instancia donde podamos examinar elementos de prueba. Si se acepta esta interpretación del artículo 60, este colegio no está calificando las elecciones.

Será otra entidad; Dantón decía que había otras entidades de calificación en uno de sus discursos, en una de sus intervenciones, haciendo alusión al artículo 60. El compañero diputado González Fernández nos decía ayer que si las pruebas no se habían aportado con el recurso en la instancia adecuada, aquí no tenían valor alguno. Señoras y señores presuntos, ¡si esto es así! si vamos a interpretar el 60 de esta manera, para qué estamos perdiendo el tiempo, el tiempo valioso para la nación, en estos debates donde se han aportado pruebas y se dice que si no se aportaron en la instancia debida, no tienen valor alguno! ­ Si así fuera, señoras y señores presuntos, calificarían las elecciones de diputados federales no solamente el Colegio Electoral, sino que tendrían facultades de calificaciones también los consejos distritales, los órganos del Instituto Federal Electoral que expidieron las constancias de mayoría, porque con esa interpretación literal del párrafo del artículo 60, deberán aprobarse en sus términos.

Yo siento que aquí podemos valorar pruebas, podemos entrar al análisis de pruebas y por qué no entrar en primer término al análisis de los requisitos de elegibilidad. Cierto es que el artículo 55 de la Constitución nos hace referencia primero, a la nacionalidad, a la ciudadanía y nos habla también que pueden ser diputados los originarios del estado, de la entidad.

Pueden ser diputados los que sean originarios de la entidad; yo tengo aquí y con ese estudio cuidadoso que se hizo del expediente aparecer también en el expediente el acta de nacimiento del candidato del partido oficial, no nació en el estado de México, nació en el Distrito Federal; luego entonces no es originario, eso esté fuera de litis, por eso no pedí que se leyera el acta de nacimiento; la litis, el tema a debate ser si está acreditada primero la residencia; segundo, en caso de que lo esté en un primer momento, si se aportan pruebas que la desvirtúen, me refiero a la prueba que acredita la residencia.

Caray, fueron dos constancias, ayer nada más había una; ayer, no el día en que la comisión sesionó, pero no tengo manera de probarlo, es mi dicho; revisamos ciudadosamente el expediente y había una constancia que aludió en primer término sin sello del Instituto Federal Electoral donde efectivamente se dice que el ciudadano Pablo Casas Jaime tiene su domicilio en calle Gansos número 74, expedida a los ocho días del mes de mayo de 1991.

Yo pedí que me dijera al principio el señor miembro de la comisión la fecha, de mayo a agosto no son seis meses; con esta constancia acredita el domicilio pero claro no voy a abundar en ello porque el Código Civil...

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): -Desea hacer una interpelación al orador.

El Presidente: ¿Acepta el señor orador la interpelación?

El presunto diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Ya ni me pregunte ciudadano Presidente, se las acepto todas.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano (desde la curul): - Gracias, gracias señor presunto diputado Juan de Dios Castro. podría decirme para que sea específicamente una interpelación, si usted conoce cuándo es el registro de los candidatos ante el Consejo Distrital? Gracias.

El presunto diputado Juan de Dios Castro: -Señor, yo le voy a ahorrar su argumentación y sé hacia dónde va. Efectivamente, por cuanto a la, poca del registro, mire no me dejó continuar pero yo le iba a dar el argumento del diablo en el sentido de que el Código Civil determina que se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en el por más de seis meses. Bastaba con esta constancia para acreditarlo porque si dice su domicilio pues se supone que conforme a los archivos que el secretario del Ayuntamiento tiene, la expidió porque ya tenía la residencia de seis meses. Pero

como que se sintieron inseguros, y la otra no estaba ayer, la otra constancia que aparece, esa sí recibida por el Instituto Federal Electoral, y lo reconozco, tiene el sello del Instituto Federal Electoral dice la otra constancia, y escucharon al señor miembro de la comisión y yo no tengo por qué dudar que la haya leído mal, que el ciudadano candidato del partido oficial tiene más de siete años, mucho cuidado, más de siete años. En eso se basó la comisión. No era necesaria. Si se dice, si se hubiera dicho, vive en tal calle y tal número, no estaban acreditados los seis meses, pero si el señor secretario del ayuntamiento dice: se certifica que tiene su domicilio, establece la presunción a que hace referencia el Código Civil. No se preocupa, señor presunto, mi argumentación no va por ahí.

El problema, señores, aquí, es que nosotros vamos a sostener que estas dos constancias son falsas, que el señor secretario del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, el señor secretario del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, satisfizo, satisfizo de más quizá , con dos constancias, el pedimento de ayuda de un candidato del partido oficial. Ya van dos en esta semana, que no tenía su residencia en el distrito. Dirán para qué sirve la residencia.

Algún tratadista de derecho constitucional dice que es, repito, que es innecesario que la Constitución determine como requisito la residencia, la residencia del candidato para ser diputado. ¿Saben por qué, señoras y señores presuntos? Porque los diputados no representan a los distritos, porque ya se abandonó esa teoría constitucional de que los candidatos representan a los distritos. Algún presunto aquí presente, cuando era senador dijo: no, yo represento a la Confederación de Trabajadores de México. No, señores, los diputados por disposición constitucional son representantes de la nación, pero es conveniente que esto esté en la Constitución, porque el elector, los electores de un distrito tienen que conocer al que va a ser representante de la nación. Por lo pronto esta en la Constitución, y si esta en la Constitución, debe quedar satisfecho ese requisito.

Bueno, si esto es así, si esto es así, señoras y señores... ­ ¡Ah! y nos presentó el miembro de la comisión cuatro o cinco declaraciones ante el notario de personas que declararon que el candidato sí vivía. Pues yo digo, señores, que esas cuatro o cinco y o seis o 100 actas notariales con las declaraciones, son falsas las declaraciones. ¿Por qué afirmo eso tan tajantemente? ¿Por qué de manera... Es más, me pregunto, señoras y señores presuntos, no dijo el miembro de la comisión que esas actas se aportaron por parte del candidato. El afán de probar a toda costa la residencia.

Bueno, yo no tengo acta... bueno, sí tengo una acta notarial, que a la mejor dirán: bueno, una acta notarial fuera de protocolo tiene el valor de la declaración de dos testigos sin tacha. Así dice la corte.

Entonces, yo tengo otra cosa, no sé si valga. Yo no sé si los señores presuntos del colegio le den valor a estas certificaciones que yo tengo aquí, es de un instituto, se llama Instituto Federal Electoral. Y este Instituto Federal Electoral dice de la: Comisión Nacional de Vigilancia, licenciado Arturo Ruiz de Chávez, es el que certifica, a petición del Partido Acción Nacional, por supuesto. Y dice: entidad federativa: Distrito Federal, clave 9. Creo que si es la clave para el Distrito Federal. Y esta certificación nos dice que se empadronó este señor, candidato, aquí está el nombre: Pablo Casas Jaime, aparece empadronado en la Sección Electoral 240 del Distrito Federal. Señores, es el Instituto Federal Electoral.

Confirmando lo anterior, otra dependencia, Sistema de Apoyo a Procesos Electorales, también del Instituto Federal Electoral. El secretario general, licenciado Arturo Ruiz de Chávez. Pablo Casas Jaime. Identifica también, Distrito Federal.

Y tengo otra más, también el Instituto Federal Electoral. Instituto Federal Electoral. Sistema de Apoyo. Pablo Casas Jaime. Distrito Federal. Certificadas. ¿Documentales públicas, dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales? ¿Verdad que sí? Valor probatorio pleno, ¿verdad?

Ahora bien, señoras y señores, yo me pregunto: ¿por qué un señor, que malo que hayan metido la constancia de los siete años, que tiene siete años radicando en el estado de México, ¿por qué razón se empadronó en el Distrito Federal? Bueno, esto le doy el mismo valor a sus actas notariales, la declaración de un testigo sin tacha, declaración de dos testigos sin tacha.

Dice, esto es una acta notarial, y aquí la tengo, esto es fotocopia, pero aquí está el documento, ¿ser documental pública? No, ¿verdad? No sabemos si está fuera o dentro del protocolo, por eso digo que tiene el valor de las actas notariales que presentó el señor.

El señor notario se constituyó, se constituyó, fíjense bien que la certificación que nos leyó la comisión dice que tiene su domicilio en la calle Gansos número 74, en el fraccionamiento Las Alamedas, perteneciente a esta circunscripción territorial. Dice: Atento a lo solicitado me constituí en el citado domicilio y habiendo llamado a la puerta salió una persona que no se identificó y a quién le pregunté‚ que si allí vivía el señor Pablo Casas Jaime. Me dijo: si, aquí vive. ¿Le puede llamar?, esto fue en la delegación Iztapalapa, del Distrito Federal, ¿le puede llamar?, preguntó el el notario. No se encuentra él pero está mi tía. ¿Le puede usted hablar? Se presentó a la puerta quien dijo ser Hilda Jovita Gómez, yo creo que el candidato del partido oficial si la conoce, es su esposa, a quien le pregunté‚ que si ese era el domicilio del indicado Pablo Casas Jaime a lo que ella contestó: Sí, aquí vivimos. A lo que el suscrito notario le preguntó, ¿hace qué tiempo?, ocho años aproximadamente, hizo una breve pausa y rectificó, bueno, la mitad aquí y la otra mitad en el estado de México, la mitad aquí y estaba en la delegación Iztapalapa, Pero claro, esto será la prueba contundente como las del Instituto Federal Electoral, ¿no?

Pero no hay nada más eso, señoras y señores. Aquí tengo, aquí tengo una hoja de la lista nominal de electores, de aquí no se ve, está subrayada con amarillo para poder identificar entre todos los electores. Está identificada Jovita Gómez, Gómez Flores Hilda Jovita, distrito electoral XXVI, Iztapalapa, entidad federativa número nueve. Exactamente la misma entidad, la misma delegación, el mismo distrito de lo que nos dice la certificación del Instituto Federal Electoral.

Y en donde supuestamente debiera haber aparecido distrito electoral número XII, sección electoral número 131, en Atizapán, no aparece su candidato oficial, aparece Casas Guerrero Gerardo, en Gansos 74, que es su primo.

Señores, cuando presentamos pruebas nos dicen no es de instancia, y cuando no presentamos nos dicen presenten pruebas. han pasado muchos candidatos. Este distrito no puede aprobarse automáticamente, este distrito no puede recibir el tratamiento que han recibido todos los demás, este distrito, el dictamen, por honor, señores, por honor, el combate, el debate político se dijo era de altura, el debate político de altura no es combate de flores, es de argumentación y contra argumentación, entre ciudadanos, entre ciudadanos que en el debate tratamos de encontrar la verdad.

Los cientos de candidatos que han sido degollados por ustedes, no podrán decir que fueron vencidos, dirán: los 300 de Octavio no fueron vencidos, sólo fueron muertos. Gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Diego Fernández de Cevallos.

El presunto diputado Diego Fernández de Cevallos: -Señor Presidente: señores miembros del Colegio Electoral: Si es posible, tengan por no dicha una sola palabra de todas y cada una que ha pronunciado hace unos momentos Juan de Dios Castro.

Este Colegio Electoral tiene, conforme a la ley, la función de calificar las elecciones de los 300 distritos del país. Ya ha calificado la mayoría de 250 de ellos, y en todos ellos, invariablemente el Partido Revolucionario Institucional ha tenido la razón; sólo al Partido Revolucionario Institucional le asiste el derecho, y sólo el Partido Revolucionario Institucional determina la justicia.

En todos los casos invariablemente la oposición ha sido para ustedes omisa y torpe. Se le acusa de no argumentar, se le acusa de no ofrecer pruebas, y cuando las trae se le dice que éste no es el lugar para valorarlas.

La mayoría ha calificado ya a la minoría; por lo menos le ha dicho irresponsable, torpe y mañosa.

Señores, Acción Nacional llegó hasta aquí. No votar éste ni ningún otro expediente ni ningún otro dictamen. No discutiremos más, y sírvanse disculparnos si algunos otros de nuestros candidatos quieren venir a esta tribuna; tendrán solamente que soportarlos unos minutos.

No discutiremos más, y pueden regresar aquí algunas aves domésticas, a narrar con pavor el trote del zorro.

No responderemos. Nuestra permanencia en este distrito, en este lugar, en este recinto, será solamente testimonial, ¿y por qué no?, de solidaridad con la auténtica oposición. Ojalá, lo digo y digo de corazón, ojalá la nueva Cámara de Diputados sea capaz de escuchar, de razonar, de ser libre; ojalá futuros diputados federales seamos todos capaces de construir un México diferente.

Solo me resta, por honradez, dejar constancia a la mayoría de una sincera gratitud. No todo

está mal hecho por ustedes. Han cavado la tumba del Colegio Electoral. Gracias.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Fernando Ortiz Arana.

El presunto diputado Fernando Ortiz Arana: -Con la autorización de la Presidencia; señoras y señores presuntos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión: Estamos aquí en el Colegio Electoral por una disposición del tan comentado artículo 60 constitucional. Venimos aquí cien presuntos diputados a cumplir con la responsabilidad que la Ley Fundamental de la República asigna a quienes primero participamos en la contienda electoral, obtuvimos constancia de mayoría o de asignación, y después nuestros partidos no señalaron la responsabilidad de representarlos en el Colegio Electoral. La disposición constitucional entonces obliga a la existencia y le da competencia al Colegio Electoral.

Iniciamos nuestros trabajos cien presuntos diputados, miembros de seis diversas formaciones políticas nacionales; lo hicimos todos, estoy convencido de ello, con la mejor intención de poder cumplir con nuestra responsabilidad.

Se han calificado, como aquí señaló el compañero Diego Fernández de Cevallos, ya la mayoría de distritos de los que fueron elector por el principio de mayoría relativa.

Se han dado muy intensos debates sobre diversos temas, pero todos hemos tratado de centrarnos en las disposiciones que establece el 60 constitucional para, por un lado revisar la elegibilidad de quienes han sido dotados de constancias, y por otro también revisar si las mismas se ajustan a los términos de ley.

Con el Partido Acción Nacional, como con las demás fuerzas políticas en este Colegio, ha habido desde un principio de parte nuestra y en correspondencia también de parte de ellos, no sólo cortesía y urbanidad política, sino la disposición a un trabajo colectivo que nos lleve al cumplimiento puntual de la responsabilidad que hoy la Constitución asigna a este órgano de autocalificación para el Poder Legislativo Mexicano.

Tenemos de origen puntos de vista distintos respecto al Colegio Electoral. Hay una propuesta de Acción Nacional, que viene de hace tiempo, porque se revise el sistema de autocalificación y se pudiera llegar en la propuesta de ellos, a un tribunal de plena jurisdicción y a evitar el sistema de autocalificación.

En otras ocasiones, hemos dialogado de estos temas con miembros del Partido Acción Nacional. Nunca hemos señalado nosotros, que esté cancelada la revisión de procedimientos del Colegio, de la existencia misma del sistema de autocalificación. Pero hoy, tenemos que cumplir con la obligación que esté establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nos sorprende, lo digo con franqueza, la decisión de los miembros de la fracción del Partido Acción Nacional. Ellos han estado participando igual que los demás compañeros, de manera muy responsable en el trabajo igual de las comisiones dictaminadoras que en el trabajo de este pleno, que es el que ha venido decidiendo acerca de las constancias de mayoría y en su momento decidirá de las de asignación proporcional.

Respetamos la decisión adoptada por los compañeros del Partido Acción Nacional. Hemos tenido puntos de vista distintos. Yo no he calificado nunca a la oposición ni de omisa ni menos de torpe. Hemos tratado juntos todos, de dejar a un lado los adjetivos, para encontrar en un esfuerzo de armonía colectiva, los mejores cauces para el trabajo de un órgano de autocalificación que como el Colegio Electoral, afronta sin duda dificultades tanto en sus procedimientos y en sus formas.

Nosotros vamos a continuar en el esfuerzo que juntos hemos venido haciendo. Vamos a mantenernos abiertos a nuevos elementos que puedan proporcionarse en el análisis de los casos que le toca dictaminar al Colegio Electoral.

Partimos nosotros del supuesto de que la elección es un proceso que se inicia prácticamente con un año de anticipación a la jornada. Que implica una serie de etapas que se contienen en la nueva ley electoral, y que el Colegio debe porsupuesto cumplir con la función que le asigne el 60 constitucional. Pero no sustituye a instancias del proceso, que se dieron con la participación de ciudadanos, de partidos políticos y de instituciones creadas por la ley exprofeso para el proceso electoral.

Lo digo con franqueza: nosotros lamentamos esta decisión del Partido Acción Nacional, porque estamos convencidos que frente a la LV Legislatura, todos los partidos independientemente de la ideología en la que creamos y que practiquemos, todos tenemos una enorme responsabilidad en el Poder Legislativo Mexicano. Por supuesto que participamos de la idea que ha expresado Diego Fernández de Cevallos, de que

todos sumemos nuestra voluntad para fortalecer al Poder Legislativo, para que este cumpla cada día de la mejor manera y con la mayor puntualidad, las funciones que la Constitución y las leyes mexicanas le asignan.

Nosotros lo hemos dicho: Venimos al Colegio y vamos a la Cámara, sabedores de la existencia de un proyecto plural. Deseamos, como ha ocurrido en el Colegio, que la conducción del Colegio y de la Cámara, se dé en forma colectiva; que participen todas las fuerzas en ello. Nosotros hemos pretendido y lo seguiremos haciendo, ampliar nuestra capacidad de convencimiento, acrecentar el respeto entre los miembros del Colegio y de la próxima Cámara de Diputados y hacer de esas normas de trabajo, el camino para el cumplimiento de una grave responsabilidad que toca en esos tiempos cumplir a la próxima Cámara Federal de Diputados.

Invitamos a todos los partidos a que continuemos en un diálogo plural que se ha iniciado en el Colegio, que no deseamos que se rompa, sino que se fortalezca y que nos permita arribar pronto, a la Cámara, con un proyecto en el que sin que abdiquemos de principios ni hipotequemos razones ninguno de nosotros, sí logremos coincidencias en el interés fundamental de servir a la nación mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra la presunta diputada Rosa Albina Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: -Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: Es claro que estas elecciones no las esté calificando el Colegio Electoral. Es claro que esta calificación la está haciendo, de manera sorda y mecánica, la mayoría ilegítima de este colegio.

Cuando la mayoría no escucha razones, se queda aislada; es sólo una mayoría numérica. No puede entonces pretender que la razón política esté de su lado.

De este aislamiento el Partido Acción Nacional acaba de dar testimonio con el anuncio de que su presencia será sólo testimonial a partir de este momento.

El Partido de la Revolución Democrática respalda esta decisión, con una actitud coherente y responsable. (Aplausos.)

Agradece el respaldo moral que nos otorga con su presencia y manifiesta que sólo por respeto a los candidatos de nuestro partido y a los ciudadanos que votaron por ellos, quienes usarán esta tribuna, nos quedaremos para apoyarlos y continuar exhibiendo el operativo del estado, el fraude gracias al cual esa mayoría ocupará una curul.

Las buenas maneras que de cualquier manera celebramos, nunca cubrirán los vicios de origen de la próxima cámara. El que esta mayoría no esté respaldada en votos verdaderos.

Que nadie se engañe; los acuerdos que se logren con estos vicios de origen, siempre serán precarios.

Hacemos votos porque esta conducta del Partido Acción Nacional sea simbólica de otras que en un futuro muy cercano, permitan la oposición auténtica, junto con los ciudadanos, iniciar el tránsito a la democracia que nuestro país reclama. Muchas gracias. (Aplausos.)

Si me permite, señor Presidente, quisiera además presentar una propuesta de mi partido, dejarla aquí por escrito.

El Presidente: - Con mucho gusto.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías: -Con base en el artículo 58 del reglamento, proponemos a esta asamblea que: "En base a la documentación aportada por el presunto diputado Juan de Dios Castro, se modifique el dictamen correspondiente al XII distrito del estado de México, procediéndose a anular la fórmula de candidatos registrados por el Partido Revolucionario Institucional, a la cual se extendió la constancia de mayoría, toda vez que el candidato propietario de la misma, no acredita los requisitos de elegibilidad contemplados en la legislación, procediéndose a designar al partido que ocupó el segundo lugar en la votación de este distrito, la diputación federal correspondiente.

Dejo esta propuesta a la Secretaría, para que por favor se considere en su votación. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos el presunto diputado Adolfo Kunz.

El presunto diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños: -Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores: El momento oportuno de definir algunos conceptos, el órgano competente para calificar las elecciones es el Colegio Electoral de la cámara y en esta caso la de diputados.

Su competencia se refiere a revisar que las constancias de mayoría cumplan con dos requisitos: elegibilidad del candidato y la conformidad con la ley en el proceso.

El Tribunal Federal Electoral tiene competencia para anular las elecciones en un caso, por violaciones cometidas durante la jornada electoral, siempre que se cumpla con las formalidades del proceso correspondiente. La resolución del recurso de inconformidad sólo se refiere a la conformidad a la ley de una etapa del proceso, la jornada electoral; todas las causas de nulidad se refieren a la jornada electoral, y realmente no es definitivo, está sujeto a revisión por parte del Colegio Electoral.

Esta nulidad puede ser revocada por el Colegio Electoral en dos casos, cuando existan violaciones en materia de admisión y valoración de pruebas y en la motivación del fallo, y cuando el fallo sea contrario a derecho, me refiero al párrafo 5o. del artículo 60 constitucional.

El Colegio Electoral debe resolver en relación con el principio de legalidad, tomando en cuenta los siguientes puntos:

Primero. La jornada electoral a la cual sólo podrá evaluar en caso de existir resolución del Tribunal Federal Electoral de un recurso de inconformidad con las restricciones constitucionales, o sea, si no está conforme requerirá para cambiarlo, la mayoría calificada del 66% de los presentes en el Colegio Electoral.

El proceso en conjunto para lo que deberá evaluar todos los elementos existentes previos y posteriores a la jornada electoral, y que básicamente podemos calificar en dos:

Primero. Violaciones al código que no son causales de nulidad e incluso carecen de sanción en muchos casos, y violaciones al Código Penal en materia electoral.

En dos tipos de violaciones pueden no ser causales de las previstas para intentar el recurso de inconformidad, pero indudablemente deben de ser tenidas en cuenta para que el Colegio Electoral decida si una elección se realizó de conformidad a la ley.

Como queda claro, yendo con puro argumento tomado de la Constitución y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Colegio Electoral no sólo tiene facultades, sino la obligación de considerar todos los elementos disponibles y en un solo caso con previas formalidades, para apegarse al principio de legalidad que el propio titular del Poder Ejecutivo ofreció cumplir en los procesos electorales.

Sin embargo, lo señalado aquí por las personas que me antecedieron en el uso de la palabra, es cierto; hemos caído en una mecánica rutinaria, en la cual no importan las pruebas que se aporten, la resolución siempre resulta la misma. En tal virtud, mi Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, adopta una posición solidaria con el Partido Acción Nacional y mantendremos la misma posición durante el resto del proceso. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Señor Presidente; compañeras y compañeros integrantes del Colegio Electoral: El Partido Popular Socialista tampoco es ni ha sido partidario de que sea un Colegio Electoral el órgano encargado de calificar el proceso electoral, y así lo hemos planteado en diversas ocasiones.

El Colegio Electoral, tal y como está concibiendo ahora, tal y como lo plantea el artículo 60 de la Constitución, adquiere funciones formales culminantes del proceso electoral, pero al mismo tiempo tiene, de manera inevitable, funciones políticas. En este mismo escenario, día a día, hemos sido testigos de cómo aquí se ha venido a reeditar el debate que nuestros partidos dieron en su momento en el Instituto Federal Electoral, antes en el Consejo Federal Electoral y antes en los consejos distritales. No hay aportes, no hay nada nuevo; venimos a ventilar la misma lucha, las mismas argumentaciones, las mismas discusiones, pero en un escenario político de gran sonoridad y, por lo tanto, expuesto a roces de bastante mayor magnitud.

Nosotros pensamos que el Colegio Electoral agotó sus posibilidades no ahora, sino desde 1988, y que hoy simplemente se retira y se demuestra que éste es un órgano que no tiene ya posibilidades de subsistir. Es una de las tantas reformas que se requieren, desde nivel constitucional a los procesos electorales en nuestro país.

En este contexto, conociendo este contexto nuestro partido fijó su posición para este Colegio Electoral en una intervención que hizo por voz de su servidor al inicio de los trabajos. Dijimos que "participaríamos en el examen lo más

acusioso posible del proceso electoral. Que nos interesaba contribuir a localizar las deficiencias del proceso electoral mismo, sobre todo, para fundamentar la necesidad de pasar al examen de los artículos de la Constitución vinculados al tema y de la ley secundaria a la brevedad tan pronto nos instaláramos como Cámara".

Dijimos además, que "traeríamos a debate temas de carácter político, económico y social, porque el Colegio Electoral tiene, inevitablemente, esa otra vertiente, esa otra característica".

Justamente porque el Colegio Electoral tiene la característica de foro político, es derecho, es derecho legítimo de los partidos políticos, de cada uno de ellos, participar en esta tribuna en uno, en varios, en muchos casos o dejar de participar.

Nos parece respetable la decisión que han tomado los compañeros de otros partidos políticos, no la compartimos. Mantendremos la línea que anunciamos al inicio. Seguiremos impugnando los casos que desde el principio decidimos impugnar. Seguirán participando nuestros compañeros candidatos en esta tribuna, sobre todo con argumentos de carácter político, como lo señalamos también desde el inicio, reiteramos esa posición, seguimos participando en ella y, bueno, nos parece que cada día más los trabajos del propio colegio y hoy mismo en los sucesos de estos momentos dejan cada vez más claro la necesidad de reiniciar el trabajo legislativo en materia electoral. Eso es todo. Muchas gracias.

El Presidente: -Para hechos, el presunto diputado Israel González Arreguín.

El presunto diputado Israel González Arreguín: -Señor Presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: Una forma de restar seriedad, certeza y veracidad a las impugnaciones y al voto en contra de un dictamen, es conservar en todo el desarrollo del colegio una cuadrada actitud de descalificación.

La obligación del colegio no es deslegitimar desde su integración, sino calificar enérgicamente, refutando en serio lo que tenga base para hacerlo así y aceptando como válido lo que así resulte, porque la actitud de descalificación absoluta, peca de la misma falsedad y es producto de los mismos vicios, señoras y señores, que la conservadora y retardataria actitud de carro completo. La descalificación total no amplía, no perfecciona, no contribuye en nada a la dignificación de la democracia.

En este ámbito, en este momento de definición política, nosotros guardamos una: hemos respaldado cuando los planteamientos de Acción Nacional consideramos justos. Hemos respaldado cuando los planteamientos y la comprobación en el debate, incluso de cualquier otra de las fracciones también nos parece justa. ¡Sentimos en este momento no poder respaldar la actitud tomada por Acción Nacional; la respetamos, pero creemos que debemos seguir participando, porque la lucha entre contrarios solamente va a tener resultados positivos para la sociedad que está allá afuera, esperando una posición con responsabilidad, cuando seamos capaces de perfeccionar ese debate y podamos esclarecer lo que es negativo y perjudica y lo que puede contribuir a marcar mejor en beneficio de todos los mexicanos. (Aplausos.)

El Presidente: -Por la comisión, tiene la palabra el presunto diputado Miguel Angel Yunes.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: -Con su permiso, señor Presidente; respetables compañeros del Colegio Electoral: Antes de continuar con el debate que ha sido planteado y que es un debate importante, que ojalá y todos los debates tuvieran sustancia jurídica y política como éste; un debate bienvenido por todos.

Antes de continuar con este debate, yo quisiera, como miembro de la comisión y como corresponsable de la elaboración del dictamen, plantear algunas cuestiones que orientaron nuestro trabajo. Será muy breve mi intervención.

La primera de ellas está referida al hecho de que las comisiones tenemos forzosa y necesariamente que partir de una base, que debe ser la base que oriente, que conduzca los trabajos de toda asamblea de ciudadanos honestos, como somos nosotros y esa base es presumir la buena fe, no sólo de los hombres, sino también presumir que en los documentos que constan en los expedientes hay elementos probatorios suficientes para demostrar la verdad. No podríamos, de ninguna manera, los integrantes de las comisiones, hacer un análisis a partir de una presunción de hecho delictuoso, de conducta delictuosa, pero al revés, es decir, señalar o pensar que todos los documentos que constan en los expedientes son falsos hasta que no se demuestre lo contrario; sería imposible trabajar sobre esa base.

Es muy claro nuestro código, cuando señala que todos los documentos que constan en los expedientes de las casillas se consideran documentos oficiales y que por lo tanto hacen prueba plena. En principio basamos el trabajo de la comisión.

Es muy fácil venir a la tribuna y decir: este documento es falso porque yo lo digo y este documento vale porque yo lo afirmo. Es muy bueno como argumento de debate, pero es muy malo como argumento jurídico, porque tan puede ser válido éste, como éste o ninguno de los dos. Lo que sucede es que todos los parlamentos del mundo trabajan apoyados en comisiones y sucede también que en el caso de este distrito hay una comisión que lo estudió y está presidida por un distinguido militante del Partido Acción Nacional y él, que orientó los trabajos de la comisión, dio la apertura suficiente para que participaran todos y aportaran tanto argumentos verbales como documentos, como pruebas, para mostrar que lo que el expediente contenía no estaba de ninguna manera sujeto a duda.

Dentro de esta apertura, dentro de esta posibilidad, yo considero que, repito, si partimos como debiéramos partir, de un principio de buena fe en el trabajo, esas pruebas que hoy se aportan y que yo no les llamaría pruebas supervenientes, sino pruebas de tribuna, esas pruebas se hubieran aportado en el trabajo de comisiones, se hubieran aportado a la comisión, las hubiéramos admitido, las hubiéramos analizado, las hubiéramos valorado y la comisión hubiera tenido mejores elementos para resolverlo.

Como miembro de la comisión y en este caso hablo a nombre de los cuatro integrantes de la comisión, que formamos parte del Revolucionario Institucional, como miembro de la comisión, sí quiero dejar perfectamente claro que trabajamos con lo que tuvimos a la mano y que siempre sostuvimos y seguimos sosteniendo que los documentos son válidos hasta que alguien no demuestre lo contrario, pero no con argumentos verbales, no en la tribuna, sino con documentos o con testimonios que hagan una prueba en contrario de lo que el expediente afirma. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el presunto diputado Amador Rodríguez Lozano, por la comisión.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Con su venia, señor Presidente; compañeros miembros del Colegio electoral: Ha quedado muy bien definida la postura de la Segunda Sección que presentó a la consideración de este pleno el dictamen aprobatorio en el caso de este distrito.

Nosotros venimos a pedirles a ustedes que den voto aprobatorio, porque estamos convencidos de que nuestro compañero reúne los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 55 constitucional.

Dice bien Miguel Angel Yunes, que no es con argumentos efectistas como se llega a la verdad, como se desentraña el sentido de la norma constitucional. El compañero presunto diputado del Partido Acción Nacional, que desagraciadamente no se encuentra en estos momentos, por lo tanto, por cortesía parlamentaria voy a tratar de expresar mis argumentos en abstracto, dijo muy bien que este elemento de elegibilidad está muy cuestionado por la doctrina, no dijo el nombre, pero es Tena Ramírez el que ha dicho eso y ha dicho que, efectivamente, tenemos que dejar un cierto vínculo con el distrito, porque aunque los representantes seamos en su momento representantes de toda la nación, tenemos que tener un vínculo territorial.

Nada mas que al participar en esta tribuna se leen los artículo, pero no se leen completos o en todo caso los argumentos se fundamentan o se apoyan en la parte más conveniente para el exponente, eso es normal en cualquier abogado, no es desleal.

El artículo 55 constitucional, en su fracción III no establece como punto fundamental la residencia, se tiene que leer bien, se dice "ser vecino con residencia efectiva". Ser vecino, no ser residente, que son dos cosas muy distintas, la vecindad no existe salvo en la Constitución como un concepto en el que haya una interpretación teórica fundamentada, es una realidad, porque resulta que este concepto de la constitución de 1917 está perfectamente obvio que es antes del Código Civil que se ha utilizado aquí en algún otro caso y que se volvió a argumentar el Código Civil es de 1928 y que mantiene un concepto distinto de residencia, lo que importa es la vecindad, porque lo que importa es que el que va a ser candidato por ese distrito tenga algún vínculo con la gente que va a representar y ese es un vestigio de cómo se originó la representación política cuando se tenía que recurrir al distrito y recabar el mandato de ese distrito para venir a representarlos y tener un cuaderno de dolencias que se llamaba.

Pero esto ha cambiado, surge el concepto de residencia y es que se ha venido aquí a tratar de comentar, vinculado con el domicilio. Nosotros estamos convencidos que nuestro candidato reúne los requisitos de elegibilidad, éste, además, no es un debate nuevo, este debate ya se dio en el consejo local donde se interpuso un recurso en contra del registro de nuestro

candidato y ahí quedó perfectamente demostrado que reunía los requisitos de elegibilidad, a pesar de que no eran los órganos competentes, pero ¿Por qué estamos convencidos?

Cuando el presunto diputado del Partido Acción Nacional dijo aquí que obraba en el expediente una constancia de residencia, documento público que hace prueba plena en los términos del Código Federal Electorales su artículo 327, no es una presunción, hace prueba plena. Trató de descalificarlo mencionando la fecha en que había sido suscrito ese documento por quien tiene autoridad para ello y competencia en los términos del artículo 75 de la Ley Orgánica municipal del estado de México que es el secretario del ayuntamiento del municipio de Atizapán.

Y el dijo, 25 de mayo, tratando de decir que en todo caso la residencia se estaba tratando de comprobar a partir de ahí a la fecha. Yo le hice una interpelación que desgraciadamente no me la contestó, porque el dijo que me había adivinado lo que yo le quería decir, pero me adivinó mal, porque lo que yo intentaba mostrar es que esa fecha, que ese documento lo solicitó nuestro candidato cuando se vio en la necesidad de recurrir al Consejo Distrital Electoral para solicitar su registro. Es en ese momento procesal cuando él fue y solicitó el documento, por eso es que el documento está fechado con 25 ó 29 de mayo, porque ustedes saben muy bien que el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa es del 15 al 31 de mayo.

Mostraron un acta notarial, donde expresa el notario que una persona que dijo ser, que no quedó demostrado, la esposa del presunto candidato por este distrito, que vivían ahí la mitad del tiempo y los otros cuatro años, perdón, que vivían la mitad ahí y la mitad en el estado de México. Eso es factible, muchos de ustedes pueden tener varias casas, no me refiero a ese tipo de casas, por supuesto, sino que pueden tener varias casas. Aquí lo único que está demostrado en este documento es que el compañero presunto diputado por este distrito tiene dos casas nada más, no dos residencias ni que es vecino de dos lugares, solamente que tiene dos casas.

Se muestra también que aparece en el listado nominal de electores, bueno, pues eso no hace prueba plena, eso no hace prueba plena, ¿por qué? Porque ustedes saben muy bien cómo se levantó el padrón, primero el catálogo y luego el padrón, que visitadores acudieron a una serie de visitas y levantaban los datos a las personas que ahí se encontraban y las personas que ahí se encontraban eran fundamentalmente del personal doméstico o los ancianos o algunos otros familiares, por lo tanto, que aparezca su nombre en una solicitud, pues eso no significa nada, significa sencillamente de que se expresaron sus documentos.

¿Cuál es el documento realmente relevante para este caso? La credencial de elector; la credencial de elector que le fue entregada a mi compañero en su domicilio, aquí está: calle Gansos número 74, fraccionamiento Las Alamedas, 54500, Atizapán de Zaragoza. México, estado 15, distrito 12, municipio 13.

Pero hay muchos más elementos, porque cuando se solicitó la residencia, el certificado de residencia, se pidió una serie de documentos que quiero leer a ustedes, porque ustedes saben muy bien que cuando se va a solicitar una constancia de residencia no es un trámite meramente burocrático, sino que se tiene que acreditar la residencia.

Tengo en mi poder un oficio fechado el 8 de febrero de 1983, dirigido al ciudadano Pablo Casas Jaimes, que se lo dirige la presidencia municipal, el número de oficio 2083, que dice lo siguiente: "Por instrucciones del ciudadano presidente municipal y en atención a que ha mostrado gran interés por los problemas de la comunidad, le agradeceré su asistencia a la reunión de trabajo que se efectuará el próximo 10 de febrero del año en curso, a las 10.00 horas, en el Salón de Cabildos de este palacio municipal, para tratar asuntos relacionados con la participación vecinal".

Hay otro documento del 19 de enero de 1988: "Licenciado Pablo Casas Jaimes, también es del ayuntamiento constitucional de Atizapán de Zaragoza que dice: Conociendo su vinculación con el sector eléctrico y su vocación de servicio a la comunidad, mucho ha de agradecerse que se sirva aceptar el cargo de promotor voluntario durante este trienio, para organizar la electrificación de las colonias populares que aún carecen de ese importante servicio de Atizapán de Zaragoza. Sin otro particular... etcétera, etcétera".

Otro más: "17 de mayo de 1988. Por medio de la presente me permito informarle que se han realizado diversos trabajos que se encaminaron a tender la electrificación de alguna colonia del municipio de Atizapán de Zaragoza, a través de los CPS correspondientes, así como los trabajos del Programa de Solidaridad del gobierno de la República".

Hay más elementos con distintas fechas: julio 11 de 1989; 11 de febrero de 1989; 15 de

noviembre de 1989. Pero tengo uno donde demuestra no solamente que vive allí, sino que también vive su familia, que es además otros de los elementos constitutivos del domicilio, porque los compañeros abogados saben muy bien que hay una gran diferencia entre la residencia y el domicilio, que el domicilio tiene que presuponer la residencia. El domicilio exige no solamente estar en el lugar, sino el querer estar en el lugar, el querer vivir en ese lugar con su familia y con sus hijos.

Tengo un oficio de la Escuela Primaria Federal, José Clemente Orozco, está borrada la clave, no se ve muy bien, que dice: "Asunto: Constancia. A quien corresponda: La que suscribe, ciudadana profesora María de Lourdes Ortigaza Corona, directora de la escuela arriba citada, se permite hacer constar que el alumno Pablo B. Casas Gómez, cursó el año escolar 1990-1991, el cuarto año, en el grupo B, obteniendo un promedio general de 9.2 y observando buena conducta. Se extiende la presente en el lugar y fecha antes descrito, para los efectos a que haya lugar".

Los documentos que obran en el expediente demuestran fehacientemente, compañeros miembros del Colegio Electoral, que nuestro compañero reúne perfectamente los requisitos de elegibilidad. Hay una constancia de residencia emitida por la autoridad competente para ello, que hace prueba plena. Ese documento es el que debe darnos a nosotros los elementos de convicción para comprobar los requisitos de elegibilidad.

Por ello, compañeros, yo les pido que aprobemos el dictamen en sus términos. Muchas gracias.

El Presidente: -¿Con qué objeto, compañero Becerra?

El presunto diputado Emilio Becerra González: -Para hechos.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente del Colegio Electoral. Compañeros presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral. Las intervenciones de los presuntos diputados Yunes y Amador Rodríguez, quienes debo reconocer que son muy inteligentes, nos han demostrado lo que yo decía hoy en la mañana que, finalmente, el partido de estado entró al debate político real y lo está perdiendo de todas todas.

Dice Miguel Angel Yunes que todos los argumentos expuestos por el presunto diputado Juan de Dios Castro son únicamente argumentos efectistas, pero hasta donde yo me di cuenta exhibió tres o cuatro constancias del Instituto Federal Electoral más prueba notarial. entonces no nada más argumentos, son documentos y esos documentos hacen prueba plena.

Y me extraña e insisto una vez más la incongruencia del partido oficial, que unas veces sostiene un razonamiento y otras veces sostiene otro, tanto Amador como Yunes como todos los que han participado en las diversas comisiones lo saben. E inclusive yo me permitiría pedir que mientras estoy argumentando, de la Secretaría consiguieran el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en donde se dice que para esta elección tiene valor de prueba plena para acreditar la residencia, la solicitud presentada ante el Registro Federal de Electores en todas las comisiones.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: -Señor Presidente, ¿podría preguntar al orador si me permite una interpelación?.

El Presidente: -¿Acepta el presunto diputado Becerra la interpelación?

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Ahora que termine, con mucho gusto.

El Presidente: - Cuando él termine, compañero Amador Rodríguez.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Se ha comentado en todas las comisiones, cada vez que el licenciado Juan de Dios Castro y yo pedíamos que se nos exhibieran los documentos de legibilidad y en muchos casos en que nos dimos cuenta de que había candidatos originarios de un estado, y que estaban propuestos para ser candidatos a diputados por otro estado, veíamos que no había ninguna constancia de residencia, y allí siempre se invocó que lo que hacía prueba plena era la solicitud de registro al padrón electoral, comúnmente conocida como hoja naranja. Y entonces nosotros decíamos, bueno, pues muéstrenos la solicitud, no, pues tampoco no hay solicitud. Y ustedes recordarán que en un caso de Nuevo León, me parece que el VII o el VIII, ni con la lupa pudieron encontrar ni el acta de nacimiento ni la solicitud del registro de electores. Y no obstante eso, votaron que sí estaban satisfechos los requisitos de elegibilidad.

Después nos dijeron que ante tanta insistencia nuestra, ya el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral ya había mandado

las constancias que acreditaban la elegibilidad de todos los candidatos, menos las de los candidatos del Partido Acción Nacional. Y yo allí me pregunto ¿qué acaso los del Partido Acción Nacional no acreditaron sus requisitos de elegibilidad? Lo que pasa, y todos sabemos, en la realidad es que el Instituto Federal Electoral no mandó eso, sino que la misma gente del partido oficial presentaba aquí y ponía todas sus solicitudes en los expedientes porque nunca existió el documento mediante el cual el Colegio Electoral le pidiera la documentación al Instituto Federal Electoral y a su vez el documento mediante el cual el Instituto Federal Electoral enviara esa documentación y cumpliera con ese requerimiento.

Existe ese acuerdo y espero que lo encuentren pronto para darle lectura, en el cual se establece que el único documento que acreditará la residencia para este proceso electoral es esa hoja naranja. Luego entonces, si esa hoja naranja, si esa documentación del IFE a la que aquí hace referencia Juan de Dios Castro es el único documento que, por acuerdo unánime de todos los partidos, hace prueba plena, ese documento tendremos que aceptarlo como bueno, y tendrá que revocarse ese dictamen.

Pero no sólo aquí suceden varias afirmaciones muy graves. Dice Amador que el padrón no hace prueba plena, finalmente los del partido oficial están aceptando las afirmaciones que nosotros hemos estado haciendo una y otra vez, está aceptando que el padrón está manipulando, que está falsificando. Porque dice que no contestaba la gente sino que contestaba la servidumbre o los niños que estaban ahí. ¿Entonces de dónde salieron tantas credenciales de elector? (Aplausos.)

También dice que la solicitud contenida en la hoja naranja no prueba nada. Pues claro que sí prueba. hemos dicho que a confesión de parte relevo de prueba, y si una persona firma una solicitud en donde dice que vive en tal parte y tiene tanto tiempo de vivir ahí, si no es cierto lo que dice, pues entonces está mintiendo, y si este candidato que ahora juzgamos mintió al llenar su solicitud de elector, está cometiendo un delito electoral.

Pero además, si resulta cierto lo que dice Amador, que tiene una credencial en el estado de México y una solicitud en el Distrito Federal, confirma más allá de toda duda otro delito y la falsificación en el padrón. (Aplausos.)

Y parece ser que el derecho civil y el derecho público de residencia y vecindad no son el fuerte del licenciado Amador. Dice acertadamente que primero se requiere la residencia y después el domicilio, pero no sólo eso, sino que ojalá y alguien traiga alguna Constitución local, sea la del estado de México o de cualquier estado, y ahí se establece que la vecindad se adquiere por la permanencia cuando menos de dos años en un mismo domicilio, y si la constitución en el artículo que él leyó dice: ser vecino con residencia cuando menos de seis meses, pues tenemos que entender que quiere decir que ahí vive o que tiene el principal asiento de sus negocios, o que tiene su familia. No podemos entender que ser vecino quiere decir que viva en un lado y es vecino de otro lado, y solamente así podríamos entender, con esa sutileza contraria a toda lógica, como aquí se nos está pretendiendo de engañar y de atropellar.

Por todo ello, y además por la constancia de residencia que ahora ya, según Amador ya hasta las maestras dan constancia de residencia; quiere justificar esto con un certificado de una maestra, y además el certificado no se refiere al papá sino al hijo, yo preguntaría si el hijo es el candidato aquí en el distrito. Muchas gracias.

El Presidente: - Hay una interpelación pendiente, me permito recordarle al orador si la desea hacer. ¿No?

Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Amador Rodríguez.

El presunto diputado Amador Rodríguez Lozano: - Con su venia señor Presidente: Vino el compañero Becerra, como siempre el acostumbra, con su alegría innata, con su sonrisa siempre a flor de piel, a tratar de una serie de elementos que yo expuse para comprobar que nuestro compañero reúne los requisitos de elegibilidad. y digo que por eso es importante el trabajo en comisiones, pero eso se dice siempre que el Congreso que trabaja, trabaja en comisiones, porque si no, si se dicen con vehemencia, si se dicen con emoción, los argumentos pueden parecer ciertos, sobre todo cuando se quiere creerlos.

Dijo aquí que se había presentado un acta notarial, y dijo él: hace prueba plena. Espero nunca tener que recurrir a sus servicios de notario.

Voy a leerle una tesis de la Suprema Corte de justicia, que sostiene que la declaración de una persona que se asienta en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquella el carácter de prueba plena, ya que el único que hace

fe es que, ante el funcionario que intervino se asentó declaración, por lo que dicha declaración no constituye una prueba documental sino una testimonial rendida sin las formalidades de ley por no haberse recibido por el funcionario público, que no es autoridad judicial, y sin audiencia de la parte contraria. Primer argumento falso.

Segundo. Cuando yo comentaba lo referente a recabar la información, otra vez se le olvida, o no quiere expresarlo así, que hay tres pasos para la constitución de lo que es el listado nominal, que primeramente es el Catálogo General; que el Catálogo General es un archivo, el Catálogo General son los potenciales electorales de un país y para ellos los visitadores acudieron a todas las casas habitaciones del país para solicitar esa información, y la solicitaban al personal que ahí se encontraba, sin que fuera necesariamente aquél que iba después a empadronarse y posteriormente recibir su credencial de elector, porque para esos efectos no importaba, lo que se trataba inicialmente era obtener el Catálogo General de Electores para conocer el universo potencial de electores. El segundo paso era inscribirse en el Padrón Electoral. En este paso era ya indispensable que esa información que había sido recabada, se acudiera a corroborar a través de una invitación que enviaba la autoridad electoral, y el cual tenía que firmarse y ponerse la huella. Ese era el segundo paso. Y el tercer paso era recoger la credencial de elector, y en ese tercer paso volver a firmar y volver a poner la huella digital. Tres pasos distintos.

El hecho de que en una solicitud se hayan establecido unos datos, se dijo aquí, y si mal no recuerdo fue el compañero Gómez Mont, quien me hizo la interpelación de que si yo consideraba prueba plena la solicitud hecha ante el Registro Federal Electoral.

No se vale, pues, para un caso cuando conviene esgrimir un argumento favorable, y para lo otro esgrimir lo contrario.

Pero lo que más me aterró, fue que viniera a tratar de confrontar la Constitución Local con la Constitución General de la República. Hay una jerarquía de normas, que en los términos del artículo 133 Constitucional, la norma de normas es la Constitución, y todo lo que sea contrario a ella debe de ser repelido a través de los procedimientos jurisdiccionales respectivos.

Compañero Becerra, es irrelevante lo que diga la Constitución del estado de México. Muchas gracias.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde su curul): -Para alusiones personales, pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente: -Para alusiones personales tiene la palabra el presunto diputado Emilio Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros integrantes del Colegio Electoral: Es cierto lo que dice el diputado Amador; la Constitución Política es la Ley Suprema, pero la Constitución Política de la República no es un diccionario, y si la Constitución Política dice "vecindad", tenemos que ir a las constituciones locales o al Código Civil para saber qué se entiende por "vecindad", y, en el peor de los casos, al diccionario de la Real Academia.

Yo simplemente, para ilustrar al diputado Amador, pediría al Presidente instruya al secretario lea el artículo 21 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de México.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la lectura que solicita el orador.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

"Artículo 21. Son vecinos del estado de México:

Primero. Los que tengan seis meses cuando menos, de residencia fija en determinado lugar del territorio del Estado, con ánimo de permanecer en él.

Segundo. Los que, antes del tiempo señalado, manifiesten expresamente ante la autoridad local, el deseo de adquirir la vecindad. Siempre que al a vez comprueben haber hecho la manifestación contraria ante la autoridad del lugar, donde tenían inmediatamente antes su residencia".

Servido licenciado Amador.

EL Presidente: -Esta Presidencia...

El presunto diputado Emilio Becerra (desde la curul): - Pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Carlos González Durán.

El presunto diputado Carlos González Durán: -Existe un desentendimento que voy a precisar, con la venia de la Presidencia, y dirigiéndome a todos los miembros de este honorable Colegio Electoral.

Ese desentendimiento se manifiesta en dos direcciones: En cuanto al funcionamiento mismo del Colegio Electoral que equivocadamente asume funciones de juez y parte.

Yo entiendo que es correcta la estimación que el juez no es abogado. El abogado defiende el interés de una parte. Y lo que diga en función del interés de una parte, es parcial. Pero le corresponde desenvolverse y desempeñar la defensa del interés de una parte.

El juez debe ser imparcial. La justicia no la puede aplicar quien tenga un interés parcial. Se distingue entre partilidad y parcialidad. En todo proceso hay partes interesadas. Pero el que juzga no puede ser parte interesada, su único interés tiene que ser el interés de aplicar la justicia, de aplicar el derecho, de aplicar el entendimiento de la convivencia. Una sentencia dada puede llegar a realizarse por los siguientes motivos:

Por consigna, por soborno, por flojera, por sentimentalismo, por aparentes razones de un precedente que no sea en verdad aplicable a un caso. En todas estas situaciones la sentencia es un error y la sentencia es una falsedad.

La única situación en la cual un parte que es imparcial aplica el derecho y la justicia, es cuando su razonamiento al caso es un razonamiento que valora todas las normas aplicables. Y valora todas las pruebas presentadas y pertinentes. Y valorándolas así en racimo, y las pruebas conjuntamente y no aisladamente, ve el caso en su significación normativa, para resolver lo que es justo de acuerdo con el derecho aplicable.

Es entonces correcto afirmar que un problema pendiente por el Colegio Electoral, es desligar su carácter de abogado de intereses políticos para que la función judicial, la función jurisdiccional, sea una función jurisdiccional independiente, imparcial y de plena y verdadera jurisdicción.

Pero dado que hoy estando aquí vemos cómo se mezcla la función judicial con los pronunciamientos políticos, con los pronunciamientos ideológicos, con los intereses partidistas, hemos llegado a un momento de huelga parlamentaria.

No se puede convivir en la sin razón, no se puede convivir en la injusticia. Y con dignidad y honor, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, ha dicho: "Así no parlamentamos".

No parlamentamos si no hay racionalidad, no parlamentamos si subsiste una dictadura de la mayoría.

En un parlamento dado, puede haber una dictadura de la mayoría o una dictadura de la minoría. Dictadura de una mayoría, quiere decir: Que esa mayoría se niega a razonar, se niega a comprender el caso, se niega a aplicar las normas. Puede declarar improcedente el razonamiento relativo a la probabilidad estadística; puede declarar improcedente, la evidente aplicación de una ley constitucional; puede aplicar, puede declarar que no son probatorias las pruebas evidentemente con eficacia aprobatoria. O sea, puede desempeñar una conducta irracional y cerrada a la verdad. ¡Así no hay parlamento!

¿Cómo es, pues, como hay parlamento? Parlamento lo hay. Si hay una iniciativa asociada y vigilante de buena fe. ¿Y qué es la buena fe? No hay buena fe aislada. La buena fe es recíproca. Cuando uno hace para otro lo que uno espera de otro, y el otro hace para uno, lo que es uno espera del prójimo. Es cuando hay buena fe.

La buena fe es la confianza de la convivencia, y en un parlamento debe existir buena fe; que exista diversidad de posiciones partidistas, es un asunto, pero a todos nos obliga por igual, la buena fe. Esa buena fe requiere que pensemos por sí mismos, que obremos con veracidad y sinceridad, con un trato de respeto. Y decía que rechacemos el error, rechacemos la falsedad y que resolvamos los casos con fuerza de convicción normativa.

Una sentencia dada llega a ser verdadera, cuando se apoya en la fuerza de convicción normativa; cuando deja a los hechos ser lo que son, y cuando aplica las leyes aplicables de la manera que son aplicables.

Aquí se han presentado pruebas contradictorias. Pero ya se han razonado que en su eficacia legal, las pruebas más convincentes, las pruebas más confiables, las pruebas que un juez sagaz debe aceptar, son las que llevan a la siguiente conclusión:

El artículo constitucional que indica el requisito que estamos juzgando, establece, artículo 55, tercera fracción:

"Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva más de seis meses anteriores a la fecha de ella."

Esta es la norma aplicable. Pero como las normas no se aplican solas, hay que aplicarlas por sus relaciones, y hay que ir al Código Civil y hay que ir a la Constitución del estado de México, y con evidencias en esas normas y en las pruebas

presentadas valoradas conjuntamente, es manifiesto lo siguiente:

"Que la constancia municipal de residencia fue de complacencia; que la continuidad de las pruebas y las pruebas de la norma específica, que el acuerdo al que se refirió el compañero Emilio Becerra, indican que para el proceso electoral se tiene como prueba preferente la solicitud de credencial de elector que el ciudadano solicita diciendo: Soy residente de este distrito y reclamo aquí mi credencial". Ese es el documento esencial, pues bien lo menos que podemos hacer es advertir...

El Presidente: -Me permito recordarle al orador su tiempo, por favor.

El presunto diputado González Durán Carlos: -Que frente a la diversidad de pruebas, y así lo propongo, debe devolverse este dictamen a la comisión, para que la comisión, valorando todas las pruebas y aplicando en su conjunto como un racimo las normas, nos traiga un dictamen razonado y completo para poder resolver este caso, de otra suerte no se hará justicia.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática y apoyada por el presunto diputado Carlos González Durán para que regrese el expediente a comisión, a efecto de que se modifique el dictamen correspondiente al XXII distrito, se anule la fórmula y se asigne al partido que ocupó el segundo lugar lo correspondiente.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -A votación la proposición.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Muchas gracias.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.. Desechada la proposición, señor presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Preguntó a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Muchas gracias.

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Señor Presidente, se emitieron 62 votos a favor del dictamen y 10 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero: Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XII distrito del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Pablo Casas Jaime y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Víctor Arcadio López Martínez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría, por favor.

III DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección. Entidad: Tamaulipas. Distrito electoral federal: III. Cabecera: Matamoros.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los

efectos de los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas, con cabecera en Matamoros.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista. de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtica de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 2 mil 892 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 59 mil 159 votos.

Partido Popular Socialista, 302 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 902 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 986 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 20 mil 440 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 425 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 142 votos.

Partido Ecologista de México, 74 votos.

Partido del Trabajo, 187 votos.

Candidatos no registrados, 17 votos.

Total de votos válidos, 85 mil 526 votos.

Total de votos nulos. 3 mil 64 votos.

Votación total, 88 mil 590 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Tomás Yarrington Ruvalcaba y Benjamin López Aguirre, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital el día 21 de agosto del presente año, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana interpuso un recurso de inconformidad, expediente número SX - III - RI - 042/91.

Sexto. Que en fecha 27 de septiembre de 1991, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de inconformidad, el cual fue resuelto a los siguientes términos:

Se declara el sobreseimiento de las impugnaciones que se realizan en las casillas 02 B, 02 E, 03 B, 04 B, 04 C, 05 B, 06 C, 07 C, 08 B, 08 C, 09 B, 11 B, 14 B, 15 B, 21 B, 23 B, 23 C, 24 B, 24 C, 32 B, 33 B, 37 B, 38 B, 41 B, 42 B, 43 E, 44 B, 45 B, 48 B, 55 B, 58 B, 58 C, 61 B, 62 B, 68 B, 70 B, 71 B, 74 B, 81 B, 87 B, 89 B, 97 C, 105 C, 111 C, 114 B, 117 C, 124 B, 124 C, 128 B, 129 B, 133 C, 134 C, 135 B, 135 C, 141 B, 143 B, 143 C 144 C, 145 B, 148 B, 151 B, 156 C, 162 B, 164 B, 170 B, 175 B, 177 B, 180 extensión, 191 B, 193 extensión, 194 B, 197 B, 202 B, 201 B, 203 B, y 206 B, por las razones expuestas en el considerando séptimo de esta resolución.

Se confirma el resultado de la votación emitida en las casillas 16 B, 17 B, 17 C, 42 C, 49 C, 69 B, 73 B, 76 C, 85 B, 85 C, 104 B, 157 B, 158 B, 160 C, 166 B, 167 B, y 193 B.

Se confirma el resultado del cómputo distrital.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Tamaulipas con cabecera en Matamoros.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera la resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien en conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo formulado está comisión el dictamen correspondiente, se estimó que la resolución del tribunal se encontraba ajustada a derecho; no obstante, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, recurrente en el caso que nos ocupa, demandó una revisión del caso, por lo que el pleno de este honorable Colegio Electoral determinó que la comisión realizará un nuevo análisis del recurso de inconformidad y de los escritos de protesta presentados, toda vez que el recurrente señaló que los casillas impugnadas, contenidas en los escritos de protesta, debían ser atendidas por haber sido presentados como anexos de las pruebas en el capítulo de hechos del recurso y que el tribunal había desestimado tal circunstancia, y no entró al estudio de ellas, al no haber sido mencionadas en forma expresa e individualizada en el recurso.

Con el ánimo de atender con la mayor apertura e imparcialidad los parlamentos de los partidos políticos y resolver sus observaciones sobre el proceso, esta comisión realizó una minuciosa revisión de todas las casillas señaladas en los escritos de protesta y el recurso correspondiente. Cabe hacer notar que en los escritos de protesta se mencionaban casillas no señaladas en el recurso de inconformidad, pero también se aducian hechos relacionados con algunas de las casillas indicadas en dicho recurso que no se habían señalado en éste, y el tribunal no los tomó en consideración al emitir la resolución correspondiente.

En virtud de la revisión efectuada a las 75 casillas en cuestión, se concluyó que en 75 de ellas no se configura ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 287 del Código de la materia, y que en tres si se configura y procede declarar la nulidad de la votación en ellas recibida, en los siguientes términos.

Casillas 49 - C, 75 - B y 158 - B, en virtud de haber medido error en el escrutinio y computación de los votos, que efectuó en forma determinante el resultado de la votación en dichos casillas.

Por lo anterior, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital para quedar como sigue:

Partido Acción Nacional, 2 mil 868 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 58 mil 549 votos.

Partido Popular Socialista, 288 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 897 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 979 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 20 mil 295 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 420 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 141 votos.

Partido Ecologista de México, 74 votos.

Partido del Trabajo, 181 votos.

Candidatos no registrados, 17 votos.

Total votos válidos, 84 mil 709 votos.

Total votos nulos, 3 mil 051 votos.

Votación total, 87 mil 760 votos.

Se confirma la constancia de mayoría.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que afecten validez o legalidad del proceso electoral del estado de Tamaulipas.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos.

candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 042/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Tamaulipas con cabecera en Matamoros, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 49 - C, 75 - B y 158 - B del III distrito electoral del estado de Tamaulipas y se modifican los resultados del cómputo distrital correspondiente, en los términos del considerando tercero que antecede.

Tercero. Se declara legal y consecuentemente válida la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Tomás Yarrington Ruvalcaba, diputado federal suplente el ciudadano Benjamín López Aguirre, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: en contra Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra Jorge Moscoso Pedrero, en contra Eloy Cantú Segovia."

Se encuentra a discusión el presente dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Camarena por la afirmativa, Zúñiga por la negativa.

(Votación.)

Se emitieron 63 votos en favor del dictamen y seis en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: -En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el III distrito del estado de Tamaulipas, con cabecera en Matamoros, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 49 - C, 75 - B y 158 - B del III distrirto electoral del estado de Tamaulipas y se modifican los resultados del cómputo distrital correspondientes en los términos del considerando tercero que antecede.

Tercero. Se declara legal y consecuentemente válida la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Tomás Jarrington Ruvalcaba, y diputado federal suplente el ciudadano Benjamín López Aguirre, mismos que acreditan cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

(Desorden.)

El Presidente: - Esta Presidencia solicita a la asamblea mantener el orden para poder avanzar en los trabajos y se permite también disponer que las personas que no sean presuntos diputados desalojen los pasillos del salón de sesiones y tomen asiento en los palcos destinados a visitantes. Continúe la Secretaría.

II DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Tamaulipas.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente,

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174, y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el II Consejo Distrital Electoral del estado de Tamaulipas, mismos que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el II distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del Consejo Distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, propietario, Huesca Pérez Juan; suplente Chapa Teniente Carlos Mario, 1 mil 844 votos.

Partido Revolucionario Institucional, propietario, Leubbert Gutiérrez Oscar; suplente, Gutiérrez García José Angel, 25 mil 218 votos.

Partido Popular Socialista, propietario, No registró; suplente, No registró, 64 votos.

Partido de la Revolución Democrática, propietario, Rodríguez Manrique Roberto; suplente, Zúñiga Carmona Juan, 377 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, propietario, Kaufmann Avila Eduardo; suplente, Ruiz Zamora Gilberto, 211 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, propietario, Pérez Hernández Estanislao; suplente, Ortega Serrano Leonel, 10 mil 38 votos.

Partido Demócrata Mexicano, propietario, Castillo Ordoñez Guadalupe; suplente, Delgadillo Sifuentes David, 265 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, propietario, Guillén Hernández Juan Manuel; suplente Carrasco Medina María Victoria, 62 votos.

Partido Ecologista de México, propietario, No registró; suplente, No registró, 23 votos.

Partido del Trabajo, propietario, González García Miguel Angel; suplente, Ramírez Zaragoza J. Jesús, 207 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el II Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Oscar Leubbert Gutiérrez y ciudadano José Angel Gutiérrez García, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las procedentes consideraciones y con base en lo establecido por

los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del reglamento para el Gobierno General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Oscar Leubbert Gutiérrez, y el ciudadano José Angel Gutiérrez García, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra; Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González, en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se emitieron 62 votos a favor y seis en contra, señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Oscar Leubbert Gutiérrez y el ciudadano José Angel Gutiérrez García, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral del estado de Tamaulipas.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente,

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el IV consejo distrital electoral del Distrito Federal, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el IV distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Rodríguez Acosta José Guadalupe; suplente, Reyes Vega José Luis, 5 mil 516 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Muñoz Rocha Manuel; suplente, De la Cruz Moreno María Adelaida, 54 mil 86 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Reyes Rodríguez Crispín; suplente, Angulo Valadez José Guadalupe, 334 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Almanza Martínez Rosalío; suplente, Cisneros Olivan Ruperto, 2 mil 59 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, García Alvarez María Teresa; suplente, González Lozano Juan, 1 mil 169 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Flores Leal Romeo; suplente, Ballín Valadez Daniel, 28 mil 333 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ortiz Guerrero Juan; suplente, Moreno Alfaro Juan Manuel, 1 mil 631 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Cano Mancha Rosaura; suplente, Torres Hernández Margarita, 242 votos.

Partido Ecologista Mexicano: propietario, Vázquez González José Luis; suplente, Cepeda Quintero Juan Nicolás, 343 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Medina Barragán Oscar; suplente, Ojeda Zúñiga José Alfredo, 565 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el VII Consejo Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, ciudadano Manuel Muñoz Rocha, y el ciudadano De la Cruz Moreno María Adelaida, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral del estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Manuel Muñoz Rocha y la ciudadana María Adelaida de la Cruz Moreno, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra; Juan Moisés Calleja García, María Esther Scherman Leaño, Cecilia G. Soto González, en contra."

Está a discusión el presente dictamen.

El Presidente: -No habiendo quien haga uso de la palabra, al abrir el registro, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 62 votos en favor del dictamen y seis en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero: Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VII distrito electoral del estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Manuel Muñoz Rocha y la ciudadana María Adelaida de la Cruz Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE DURANGO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección. Entidad: Durango. Distrito electoral federal: VI. Cabecera: Ciudad Lerdo.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral federal en el estado de Durango, con cabecera en Ciudad Lerdo.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partido políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionado en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 5 mil 623 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 28 mil 123 votos.

Partido Popular Socialista, 498 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 766 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 456 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 794 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 138 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 86 votos.

Partido Ecologista de México, 114 votos.

Partido del Trabajo, 2 mil 223 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jesús Molina Lozano y José Luis Fernando González Achem, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto

del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 3 de octubre de 1991, la sala segunda del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Es procedente el recurso de inconformidad que ha quedado analizado única y exclusivamente por lo que hace a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

2. Son infundados los agravios hechos valer por el recurrente y, por tanto, improcedente la declaratoria de nulidad solicitada.

3. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección del VI distrito electoral federal en el estado de Durango.

4. En su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VI en el estado de Durango con cabecera en Ciudad Lerdo.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se advierte, que en la especie no se cumplen los extremos del quinto párrafo del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en virtud de que el juzgador en el considerando sexto de la resolución de mérito, omitió tomar en consideración y valorar diversas probanzas que obran en el expediente que le remitió el presidente del VI Consejo Distrital Electoral en cuestión.

En efecto, tal y como se desprende del acta levantada por el citado consejo distrital, con motivo de la sesión de consejo celebrada el día 9 de agosto del año en curso, que obra afojas nueve ala 17, del expediente remitido a este honorable Colegio Electoral, por el Tribunal Federal Electoral relativo al recurso de inconformidad que nos ocupa, el juzgador, omitió hacer referencia al acuerdo del consejo distrital adoptado por mayoría de votos, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 238 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de ampliar los plazos para la recepción de los paquetes electorales y expedientes de casilla, a 24 y 48 horas, en el medio urbano y rural, respectivamente; en relación con el acta - informe de fecha 20 de agosto de 1991, misma aparece a fojas 73 del expediente antes referido, el cual alude, que los últimos paquetes recibidos a las 20.00 horas del día 19 de agosto en el consejo distrital, fueron los correspondientes a los municipios de San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo, "dando así por terminada la etapa de recepción y el final de lo que es en sí la jornada electoral".

De lo anterior infiere que los paquetes y expedientes de casilla, fueron entregados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238, numeral dos del código de la materia, por lo que, no asiste al recurrente al afirmar que los paquetes electorales de las casillas instaladas en los municipios San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Ocampo, Santa María del Oro, Inde e Hidalgo, fueron entregados fuera del plazo legalmente establecido.

A mayor abundamiento, tal y como lo manifiesta el tribunal en su resolución, el recurrente no aportó elemento probatorio alguno para demostrar su afirmación, no obstante tener para sí la carga probatoria, en términos de los prescrito por el artículo 330, párrafo segundo del ordenamiento legal tantas veces invocado, amen de que en el acta circunstanciada de recepción de paquetes de fecha 18 de agosto del presente año en ningún momento se asienta la recepción extemporánea de algún paquete, es decir, que todas se recibieron dentro del plazo legalmente acordado.

En este orden de ideas, se concluye que no existe violación alguna al artículo 238 del código de

la materia, siendo infundado el agravio e improcedente la declaratoria de nulidad solicitada por el recurrente.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. En virtud de las consideraciones realizadas en el considerando tercero que antecede, no es legal la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SD - II - RI - 003/91 relativo a le elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del estado de Durango con cabecera en la Ciudad Lerdo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jesús Molina Lozano y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Luis Fernando González Achem, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisito de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arreguin, Presidente, en contra; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 61 votos en favor del dictamen, 6 en contra señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. En virtud de las consideraciones realizadas en el considerando tercero que antecede, no es legal la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrado en el VI distrito el estado de Durango, con cabecera en Ciudad Lerdo, el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jesús Molina Lozano, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano José Luis Fernando González Achem, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

I DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Puebla. Distrito electoral federal: I. Cabecera: Puebla.

Honorable asamblea: A la primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I Distrito Electoral Federal en el estado de Puebla, con cabecera en la Puebla.

Del examen minuciosos de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 18 mil 126 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 40 mil 29 votos.

Partido Popular Socialista, 797 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 567 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 951 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 875 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 538 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 485 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 807 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 724 votos.

Candidato no registrados, 7 votos.

Total de votos válidos, 70 mil 906 votos.

Total de votos anulados, 3 mil 607 votos.

Total de votos, 74 mil 513 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió

constancia de mayoría a los ciudadanos Raúl Pardo Villafaña y Crescenciano España Morales, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, en el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad. Expediente SC - I - RI - 111/91.

Sexto. Que en fecha 7 de octubre de 1991, la sala I del Tribunal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Es fundado el presente recurso de inconformidad exclusivamente por lo que se refiere a las casillas 28-C, 50-B, 51-B, 51-C, 73- C, 75, y 83-B. En consecuencia se modifican los resultados consignados en el acta del cómputo distrital del Consejo Distrital I en el estado de Puebla, quedando:

Partido Acción nacional, 17 mil 488 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 38 mil 649 votos.

Partido Popular Socialista, 766 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 505 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 804 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 799 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 516 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 462 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 737 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 674 votos.

Candidatos no registrados, 7 votos.

Total de votos válidos, 68 mil 407 votos.

Total de votos anulados, 2 mil 669; votos.

Votación total, 71 mil 76 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Puebla con cabecera en Puebla.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con lo requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 111/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I Distrito del estado de Puebla, con cabecera en Puebla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Raúl Pardo Villafaña y el diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Crescenciano España Morales, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González, Carlos González Durán.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 56 votos en favor del dictamen y cinco en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero: Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el I distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Puebla, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado Federal a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Raúl Pardo Villafaña, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Crescenciano España Morales, mismos que acreditan plenamente cumplidos los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

II DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Puebla. Distrito electoral federal: II Cabecera: Puebla.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en el estado de Puebla, con cabecera en Puebla.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación de todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y su fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 25 mil 532 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 54 mil 346 votos.

Partido Popular Socialista, 980 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 303 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 155 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 660 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 536 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 460 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 322 votos.

Partido del Trabajo, 854 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rafael Cañedo Benítez y Víctor Díaz Palacios, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 7 de octubre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se sobresee el recurso por lo que respecta a las casillas en el considerando tercero.

2. Se declara infundado el recurso de inconformidad.

3. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal II en el estado de Puebla con cabecera en Puebla.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 143/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II del estado de Puebla con cabecera en Puebla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rafael Cañedo Benitez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Víctor Manuel Díaz Palacios, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A.

Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez, José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 56 votos en favor del dictamen y cinco en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el II distrito del estado de Puebla con cabecera en Puebla, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rafael Cañedo Benitez, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Víctor Manuel Díaz Palacios, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(A las 22.05 horas): -Se suspenden los trabajos de nuestra Sesión Permanente, y se cita para mañana a las 10.00 horas de la mañana.

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

El Presidente (a las 10.30 horas): -Pido a la Secretaría dé cuenta con los asuntos que tenemos en cartera.

V DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

La secretaría presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segundo Sección. Entidad: Sinaloa. Distrito electoral federal: V Cabecera: Mazatlán.

Honorable asamblea: A la primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno en el V distrito electoral federal en el estado de Sinaloa, con cabecera en Mazatlán.

Del examen minucioso de todos y cada uno de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y a fínal de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional, 24 mil 884 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 54 mil 858 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 139 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 954 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 330 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 327 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 454 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 217 votos.

Partido Ecologista de México, 623 votos.

Partido del Trabajo, 269 votos.

Candidatos no registrados, 152 votos.

Total de votos válidos: 86 mil 207 votos.

Total de votos nulos: 1 mil 788 votos.

Votación Total: 87 mil 995 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados en Consejo Distrital Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jesús Arnoldo Millán Trujillo y María Elisa Meza Rochín propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad expediente SG - IV - RI - 004/91.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la sala cuarta de Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se consideran fundados los agravios expedientes por el recurrente; se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, se confirma la constancia de mayoría expedida.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal V en el estado de Sinaloa con cabecera en Mazatlán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieron la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamentos en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad expediente número SG - IV - RI - 004/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito del estado de Sinaloa con cabecera en Mazatlán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Jesús Arnoldo Millán Trujillo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana María Elisa Meza Rochín, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ocho Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Dantón Rodríguez J.; Oscar Pimentel González y Carlos González Durán, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: -Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 57 votos a favor del dictamen y cuatro en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el V distrito del estado de Sinaloa, con cabecera en Mazatlán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jesús Arnoldo Millán Trujillo, y diputados federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana María Eliza Meza Rochín, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría por favor.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segundo Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral del estado de Sinaloa.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174, y demás relativos del Código Federal

de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el VI Consejo Distrital Electoral, con cabecera en El Fuerte, estado de Sinaloa, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el VI distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: Propietario, Vega Gaxiola Ana María; suplente, López Moreno Felipe, 8 mil 924 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Valdez Sánchez Manuel de Jesús; suplente, López Castro Manuel Angel, 58 mil 16 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, García González José Jesús; suplente, Díaz García Joaquín Susano, 636 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Olivarria Saavedra Servando; suplente, Luna Martínez Raúl, 5 mil 156 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Propietario, González Rubio Carlos; suplente, Chavira Gutiérrez Antonio Miguel, 957 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Democrática: Propietario, Cázares Zepeda Reynaldo; suplente, Jiménez Vicente, 1 mil 262 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, no registró, suplente, no registró, 79 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Escobar Anaya María Cristina; suplente, Hernández Escobar María Cristina, 135 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Castro Solís Rafael; suplente Pérez Ruiz María Norma, 98 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Cabrera Vega Oscar, suplente, Varrasco Cota Jaime Guadalupe, 389 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el VI Consejo Distrital Electoral, con cabecera en El Fuerte, estado de Sinaloa, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadanos Manuel de Jesús Valdez Sánchez y ciudadanos Miguel Angel López Castro, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizada el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron a sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los ciudadanos que obtuvieron la constancia de mayoría relativa reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral del estado de Sinaloa

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Manuel de Jesús Valdez Sánchez y Manuel Angel López Castro, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y uno.- Presuntos diputados Gustavo Carvajal Moreno, presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en

contra; Juan Moisés Calleja García; María Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 60 votos a favor del dictamen y cuatro en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero: Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el VI distrito electoral del estado de Sinaloa.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Manuel de Jesús Valdez Sánchez y Manuel Angel López Castro, propietario y suplente respectivamente.

Continúe la Secretaría, por favor.

VIII DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

La secretaría presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección. Entidad: Sinaloa. Distrito electoral federal: VIII. Cabecera: Culiacán.

Honorable asamblea: A la tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VIII distrito electoral federal en el estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 26 mil 107 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 45 mil 705 votos.

Partido Popular Socialista, 426 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 245 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 301 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 331 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 127 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 428 votos.

Partido Ecologista de México, 81 votos.

Partido del Trabajo, 253 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Eduardo Cristerna González y José Abel Camacho Calderón, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrada el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso (s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 28 de agosto de 1991, la sala cuarta regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resultado en los siguientes términos:

Se confirman los resultados del cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa y además la constancia de mayoría.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VIII en el estado de Sinaloa con cabecera en Culiacán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley de la materia, o bien al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervivientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someteremos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - IV - RI - 017/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII distrito del estado de Sinaloa con cabecera en Culiacán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Eduardo Cristerna González y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Abel Camacho Calderón, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, presidente, en contra; vocales

secretarios Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está para su discusión.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 60 votos a favor del dictamen y cuatro en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputado federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII distrito electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Eduardo Cristerna González y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano José Abel Camacho, mismo que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

V DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el V distrito electoral del estado de Oaxaca.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presenta asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el V Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Huautla de Jiménez, estado de Oaxaca, mismos que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el V distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital del la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes.

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: Propietario, Gómez Espinoza Martínez José Luis; suplente, Antonio Martínez Mateo, 2 mil 146 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Palacios García Armando David; suplente García Guzmán Emilia, 50 mil 41 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Ruiz García Cornelia; suplente, Niño Velásquez Vicente, 2 mil 439 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Pérez Morales Manuel; suplente, Santa Ana Colmenares Genaro, 4 mil 640 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Cruz Ruiz Sergio Jorge; suplente, Mariano García Hugo Romero , 1 mil 229 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Gómez Cruz Juan; suplente, Sosa Hernández David, 990 voto.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario López Santiago Francisco; suplente, Cortés Palma Aquilino, 166 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, López Ana Josefina; suplente, Matadamas Santiago Ana María, 199 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Cabrera Gallegos Gabriela del Carmen; suplente, Ramos Santiago Pilar María del Carmen, 199 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Feria Bautista Gabriel Feliciano; suplente, López López Reynaldo, 346 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el V Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Huautla de Jiménez, estado de Oaxaca, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Armando David Palacios García y ciudadana Emilia García Guzmán, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los ciudadanos que obtuvieron la constancia de mayoría relativa reúne los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las procedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el V distrito electoral del estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura del honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Armando David Palacios García y Emilia García Guzmán, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y uno.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra; Juan Calleja García, María Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores y esta Presidencia informa a la asamblea que con oportunidad solicitó hacer uso de la palabra, en contra de este dictamen, la ciudadana Cornelia Ruiz García. Tiene la palabra la ciudadana Cornelia Ruiz García.

La presunta diputada Cornelia Ruiz García: -Señor Presidente; respetable Colegio Electoral; señores, señoras presuntos diputados: Soy originaria de la sierra mazateca, Oaxaca, cuna de los precursores de la Revolución Mexicana, hermanos Flores Magón.

Milito en el glorioso partido de Vicente Lombardo Toledano, desde 1981, Mi pueblo, Mazatlán de Flores Magón, padece el peor de los males políticos, como todos los municipios del V distrito electoral de Oaxaca: el control caciquil del Partido Revolucionario Institucional y la intervención del clero político.

El V distrito, que tiene como cabecera Huautla de Jiménez, es uno de los distritos irracionalmente conformados a propósito para dificultar la campaña política de los partidos de escasos recursos económicos, recorrer su territorio que va desde el norte del estado, que es montañoso y llegar al sur de la misma ciudad capital, abarcando cinco distritos rentísticos, es sumamente difícil. La mayoría población de electores la

constituyen indígenas mazatecos, mixtecos, mexicas y zapotecas, quienes por la marginación en que han vivido, sólo un 10% de los que viven en la sierra saben leer y escribir y, en consecuencia, el proceso electoral bajo el control de los órganos electorales, integrados en su mayoría por miembros del partido del gobierno y la influencia del clero, hacen imposibles que las elecciones sean limpias, transparentes y conformes a derecho.

La manipulación, aprovechando el atraso político y cultural y las necesidades económicas apremiantes que padecen los habitantes de este distrito, lo hacen caer fácilmente frente al soborno que constituye el Programa Nacional de Solidaridad, mediante el cual el partido oficial controla la voluntad de los ciudadanos, con obras intranscendentes que no significan cambios sustanciales en el mejoramiento de la existencia de los ciudadanos.

Previamente al 18 de agosto, el proceso de empadronamiento tuvo la deficiencia de no censar a miles de ciudadanos. Pueblos enteros como Agua de la Rosa, Barranca Seca, Santa Cruz de Juárez y otros, no fueron censador. Luego vino la selección en la lista de electores, en la que se suprimieron a los ciudadanos que en forma abierta militan en las filas del Partido Popular Socialista.

La agresión a los derechos democráticos se puede comprobar con las enormes dificultades que el Partido Popular Socialista ha afrontado para lograr el reconocimiento de sus triunfos en las elecciones municipales de 1989.

El propio presunto diputado del Partido Revolucionario Institucional, licenciado David Palacios. conoce los problemas políticos que viven las agencias de Agua de la Rosa, Santa Cruz de Juárez, agencia de Huautla de Jiménez, perteneciente al municipio de Huautla, donde se niega la elección de los agentes municipales, todo porque existe mayoría de militares del Partido Popular Socialista en estas comunidades.

También el licenciado David Palacios conoce los problemas de Mazatlán de Flores Magón, que se ha venido suscitando debido a la corrupción extrema del grupo de priístas que a toda costa se mantiene en el poder.

En el municipio de Mazaltán de Flores Magón, donde hay un maridaje del clero político estatal con cacique del Partido Revolucionario Institucional, se han pisoteado hasta el dictamen de la Cámara local de diputados, que desapareció los poderes municipales de este municipio, porque al final los curas del lugar impusieron como autoridad municipal a una persona de su simpatía para manipularlo políticamente. Por la actividad del Partido Popular Socialista en el seno de los pueblos mazatecos o huautlecos, se han logrado algunas obras como la del camino carretero de Teotitlán de Flores Magón a Huautla de Jiménez y ahora se lucha por comunicarlos con el distrito de Tuxtepec, pero la mayor parte de los pueblos tienen caminos pésimos que retrasan el mejoramiento económico de los pueblos de esta región tan escabrosa.

Las demás formas de comunicación como telégrafos, teléfonos, están lejos de establecerse para mejor las relaciones necesarias de los habitantes con los centros comerciales y de servicios asistenciales.

La economía de la mayor parte de los pueblos indígenas de la región se fincaba en el monocultivo del café que antes les permitía resolver en su parte sus problemas económicos, pero a raíz de la crisis de este grano y por la baja en su calidad debido a las plagas que les afecta así como a la caída de su precio, su cultivo y rendimiento es ya incosteable para los campesinos indígenas.

A lo que se suma ha sido abandonado por el Instituto Mexicano del Café, instituto mediante el cual el gobierno promovía esta fuente económica, presentando auxilio técnico y promoción para su venta. Ahora, al entregarlo a la iniciativa privada los campesinos quedaron a merced de los acaparadores y lucradores de este grano.

Antes esa crítica situación económica los ciudadanos electorales fueron presa fácil del gobierno y candidatos del Partido Revolucionario Institucional, que usaron el fondo del Programa Nacional de Solidaridad para controlar el voto de los ciudadanos, circunstancia que hace cuestionable el triunfo de los ciudadanos del partido mencionado.

Señores presuntos diputados, yo espero que en el futuro inmediato ya no se repitan prácticas fraudulentas que hacen desgastar inútilmente sus fuerzas en nuestro pueblo, porque ello retrasa el proceso social y económico y en muchas casos hacen perder vidas, como se ha suscitado en varios municipios de la sierra mazateca.

Yo pido que no se olvide la historia de México la lucha de nuestros héroes. Actuemos positivamente y no en forma negativa. Gracias.

El Presidente: -Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -En votación económica se pregunta

a la asamblea si está suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 56 votos a favor del dictamen y en 10 contra, señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el V distrito electoral del estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Armando David Palacios García y Emilia García Guzmán, propietario y suplente respectivamente.

Proceda la Secretaría.

X DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección. Entidad: Oaxaca. Distrito electoral federal: X Cabecera: Santo Domingo Tehuantepec.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I: 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el X distrito electoral federal en el estado de Oaxaca, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido de los Trabajadores presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 995 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 43 mil 341 votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 810 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 24 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 757 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 1 mil 560 votos.

Partido Democrático Mexicano, 139 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 335 votos.

Partido Ecologista de México, 165 votos.

Partido del Trabajo, 73 votos.

Candidatos no registrados, 14 votos.

Total de votos válidos, 57 mil 173 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 239 votos.

Votación total, 58 mil 412 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Francisco Felipe Angel Villarreal y Abel Camacho Villalobos, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados de cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto de presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad expediente número ST - V - RI - 009/91.

Sexto. Que en fecha 4 de octubre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se desechó de plano por haber sido presentado fuera del término legal.

En razón de lo anteriormente expuesto procedamos a hacer las siguientes.

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal X en el estado de Oaxaca con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas, y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalada por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permiten modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que el propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieron la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número expediente ST - V - RI - 009/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito del estado de Oaxaca con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV

Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Francisco Felipe Angel Villarreal y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Abel Camacho Villalobos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, presidente; vocales secretarios: Enrique Gabriel Jiménez Remus, en contra; Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán, en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores y se informa a esta asamblea que oportunamente solicitó el uso de la palabra, para hablar en contra de este dictamen, el ciudadano Arnoldo Hernández Ríos.

Tiene en consecuencia, la palabra para hablar en contra del dictamen.

El presunto diputado Arnoldo Hernández Ríos: -Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: Hoy me toca estar en esta gran tribuna del pueblo mexicano. ¡Qué tristeza en verdad!, para mí en lo personal, que soy un ciudadano, un obrero que participó en la contienda electoral el pasado 18 de agosto para defender los votos del pueblo mexicano, es una vergüenza que en este sagrado recinto, porque así han dicho muchos, en este sagrado recinto donde se pisotea la voluntad del pueblo, donde se imponen presuntos candidatos, donde va a llegar gente que no a defender el pueblo. Esto causa tristeza y lástima.

El estado de Oaxaca es uno de los estados que ha dado al pueblo de México grandes hombres; le ha dado a la nación mexicana presencia en todo el país, en todo el mundo. Hoy no voy a defender como se debe defender un distrito, porque a pesar de que yo presenté pruebas como se ha hecho aquí, se va a pisotear, van a ser oídos sordos de lo que se dice.

Este es el coraje de un ciudadano; me verán ustedes así pero soy obrero, soy un obrero de Petróleos Mexicanos, un obrero transitorio, óiganlo bien, transitorio, y por haber participado en esta elección hasta este momento no he tenido otro contrato más en Petróleos Mexicanos. Dos años de haber entrado a trabajar a Petróleos Mexicanos, 24 años de transitorio.

Señores, señoras diputados, ¿ustedes creen que esto es darle respuesta al pueblo si yo estoy aquí presente?

Me siento contento y sigo la línea de mi glorioso partido, del partido del maestro Vicente Lombardo Toledon, que dijo: "mientras no se cumpla mi idea viviré en inconformidad perpetua y en acción apasionada y permanente".

El X distrito electoral del estado de Oaxaca con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec, abarca 43 municipios de los 570 que tiene el estado; se oyen pocos, 43 municipios, pero yo le preguntaría al que fue mi contrincante que vergüenza me daría a mí de veras estar aquí y que me digan que soy diputado porque el pueblo así lo quiso, cuando ni sus propios compañeros de partido lo querían. ¡Qué vergüenza!

Vayan ustedes a Oaxaca, recorran la carretera de Tehuantepec a Oaxaca y vean todas las pintas: fuera, muera, no lo queremos. ¡Qué vergüenza! ¿Y por qué? ¿Qué no bien debería haber estado en su estado natal defendiendo su estado, y no ir como un diputado prestado al estado de Oaxaca?

Señores, ojalá no se les ocurra decir que representa a 43 municipios del estado de Oaxaca. Este distrito sólo tiene dos ciudades importantes: la ciudad de Tehuantepec y el puerto de Salinas Cruz, Oaxaca, de donde yo me honro ser nativo de Salinas Cruz, ser auténtico salinacrucense, auténtico tehuano, porque así debemos hablar nosotros, así con claridad, con esta gran elocuencia, que se enteren ustedes, porque allá afuera, allá afuera no dejan entrar al pueblo, allá afuera está el pueblo que quisiera escuchar en esta tribuna a los que los representaron, a los que cuidaron sus votos.

Este distrito, les decía, únicamente cuenta con dos ciudades importantes: la ciudad de Tehuantepec y el Puerto de Salinas Cruz. Lo cruzan tres carreteras muy importantes también: la carretera transístmica, la carretera panamericana y la carrerera costera.

La mayor parte de estos municipios se encuentran ubicados en la sierra, en lugares sumamente difíciles de transitar y que sólo se hacen por caminos de herradura, como se conoce en la región, y por veredas.

Le preguntaría al que se dijo mi "contrincante" del partido oficial, al señor licenciado Francisco Felipe Angel Villarreal, ¿recorrió el señor los 43 municipios? No, señores. El no conoce

siquiera, sí le preguntaría por donde queda la agencia municipal de San Pablo Topiltepec, donde hay que caminar cuatro horas, 30 kilómetros, en terrenos en donde no se puede andar. No, porque al señor se le lastimarían los pies y no podría subir y bajar esas sierras. La orografía de este distrito y de todo el estado de Oaxaca, así como el bajo presupuesto gubernamental, ha mantenido a los habitantes de los municipios en un atraso económico, cultural, político y social, en donde los caciques pueblerinos imponen su voluntad este hecho se refleja evidentemente en las elecciones federales, estatales y municipales.

¿Y por qué se refleja, señores? Tengo cuatro días de estar en esta sala escuchando a hombres que fueron candidatos, personas que venían con su montón de pruebas. ¡Yo traje las pruebas después de haber visto tanta suciedad! De veras así estoy y esto lo digo como ciudadano, como un hombre de pueblo: no se respeta la voluntad.

Nada más mencionaré un municipio en donde el partido oficial, el partido oficial, escúchenlo bien, no el candidato, el partido oficial obtuvo 1 mil 300 votos y los demás partidos contendientes cero, cero. Pero si vamos a ver estos municipios, vamos a ver en dónde se encuentran, verán ustedes que no es creíble, porque hasta nuestros propios representantes que mandamos, de eso sí yo les puedo asegurar que el Partido Popular Socialista en Tehuantepec, es el único partido que tiene una gran calidad moral, una gran calidad moral para hablarle a sus gentes y una gran autoridad porque eso se nos respeta. Ese es el Partido Popular Socialista en Tehuantepec, señor. Sus candidatos son hombres de pueblo, sus candidatos son hombres que verdaderamente viven y sienten las necesidades de sus pueblos.

En muchas de estas comunidades no se aplica el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales porque no lo conocen, no saben ni qué cosa es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, nadie los visita. La única ley que impera es la de los caciques, que gubernamentalmente, por desgracia, son priístas.

El día de las elecciones ellos son los que manejan la documentación electoral, elaboran las actas de instalación, de cierre, de la votación y de escrutinio y a la hora que quieren y se les pega la gana.

Para que no haya testigos de sus fechorías, corren a los representantes de otros partidos, entre ellos principalmente a los del Partido Popular Socialista, porque los otros partidos que contienden no tienen cuadros suficientes para poder mandar representantes en las casillas. No hay dentro de los otros partidos quienes les vigilen las casillas. En cambio el Partido Popular Socialista siempre lo ha hecho y siempre lo hará y así se le ha reconocido, porque los diarios locales lo han dicho. Ahora, es cuando el Partido Popular Socialista, cuando menos ya debería ganar unas elecciones, pero señores, nunca lo vamos a hacer con la robótica que utilizaron los priístas, ahora sí el partido de la oposición y la gran cantidad de dinero, así. Yo le preguntaría cuánto le costó su campaña a mi "candidato opositor", ¿cuánto le costó su campaña? Fue una gran derrama de millones y millones y millones de pesos, cuando ese dinero de veras se necesita, se necesita en las regiones del estado de Oaxaca, no solamente del Istmo de Tehuantepec, sino en todo el estado de Oaxaca.

Estos caciques que el partido oficial manda a las urnas electorales, ellos cruzan las boletas, a veces se les pasa la mano y votan hasta por los muertos. En los municipios más intrincados e incomunicados, una sola persona va a votar por todos los de su congregación; por todos los de los ejidos o de las rancherías, con su credencial de elector, sólo se lleva una lista de sus paisanos, de sus conciudadanos en edad de votar y se ven obligados a hacerlo así, para facilitar alguna gestión ante las autoridades municipales y el estado, para resolver algunas de sus múltiples necesidades.

Los programas del Programa Nacional de Solidaridad, por ahí no llegan, no llegan porque ahí nadie los va a ver, lo más que pueden conseguir después de muchos viajes a la delegación de gobierno en la ciudad de Tehuantepec y entre paréntesis, puesto que desempeñó mi oponente gracias a que su padrino, el señor gobernador Heladio Ramírez López, lo mandó a traer de su tierra natal y: "vete allá a Tehuantepec, vete a ver si puedes manejar a esos indios", porque así los han de haber tratado. En realidad es un hombre que no respeta ni a un pobre campesino, el señor Francisco Angel Villarreal.

Y lo más que podían conseguir ahí eran algunos materiales de construcción para una aula, para una letrina, en ocasiones para una iglesia, con la reducción del presupuesto del gasto público, producto de la política neoliberal del actual régimen, nuestros pueblos indígenas, ni esas poquitas cosas recibirán en el futuro. Por esas condiciones de marginación brutal en que viven muchos oaxaqueños, es por la que emigran del estado de Oaxaca hacia otras ciudades del país:

Puebla, Distrito Federal, estado de México y en el municipio de Netzahualcóyotl, en el que hay muchos paisanos y otros que se van de braceros a los Estados Unidos de Norteamérica.

Por eso, señoras y señores presuntos diputados, no se puede hablar que las elecciones de X distrito electoral con cabecera en Santo Domingo, Tehuantepec, celebradas el día 18 de agosto, estuvieron muy bien y que todo se hizo conforme a derecho, más bien se hizo chueco.

Esas fueron las elecciones en el X distrito electoral. La votación real fue escasa por las condiciones ya expuestas y por el desencanto enorme de los ciudadanos, por tantas promesas que hacen los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en cada elección federal, local o municipal.

Algunas veces el poder obtenido por estas personas sólo se utiliza para obtener canonjías personales; para proteger a explotadores del pueblo o a concesionarios forestales.

Por cierto, señores, presuntos diputados, este hecho, este último, es sumamente grave para este distrito electoral y para todo Oaxaca, porque nuestra entidad sufre el mayor grado de erosión por la tala de sus bosques; la mixteca es el ejemplo más elocuente de este hecho irracional.

Ahora mismo, compatriotas, los bosques de los chimalapas están siendo arrasados por rapamontes y ganaderos; destruyen la reserva ecológica más importante del sureste del país.

Yo aprovecho esta tribuna nacional para llamar la atención a nombre de mi glorioso partido, del partido de Vicente Lombardo Toledano, el Partido Popular Socialista; llamo al gobierno federal y al de mi estado, Oaxaca, y al del estado de Chiapas también, para que dicten las medidas necesarias que fueren de inmediato la destrucción de los bosques de los chimalapas y que esta región boscosa se declare reserva ecológica nacional.

Hago este señalamiento porque de otro modo, dentro de diez o quince años, en Oaxaca quedarán puras piedras; que no permitirá vivir ni al hombre ni a los animales silvestres.

Creo, señores presuntos diputados, que esta cuestión de protección de nuestros recursos naturales, nos puede unir a todos, porque seguir denunciando irregularidades electorales, aun con prueba, no modifican el dictamen a debate.

Esta es la experiencia que he recogido durante cuatro días que he estado esperando mi turno para participar.

En este Colegio Electoral, yo invito una vez más a las fuerzas patrióticas, yo invito una vez más a las fuerzas patrióticas, nacionalistas, democráticas y revolucionarias de Oaxaca y de todo el país, a unir fuerzas para impulsar medidas que amplíen nuestro régimen democrático; que defiendan nuestra independencia y soberanía y que impulsen el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo mexicano.

Y para terminar mi intervención, solamente diré uno de los pensamientos del ilustre oaxaqueño, mexicano; yo menciono a los mexicanos, a los oaxaqueños, porque hay grandes hombres que dieron grandes frases célebres: "¡Malditos de aquellos -dijo don Benito Juárez- que aquellos que con sus palabras defienden al pueblo y que sus hechos lo traicionan!" Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Para hechos tiene la palabra el compañero Francisco Angel Villarreal.

El presunto diputado Francisco Felipe Angel Villarreal: -Con el permiso de la Presidencia; respetables miembros, todos de este Colegio Electoral, señores representantes de los diferentes medios de comunicación, señoras y señores: Con atención y respeto he escuchado las intervenciones que sobre el proceso electoral en el X distrito electoral federal, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec, se han vertido en esta tribuna.

Por principio debe precisarse que esta fue una elección que se significó por el clima de seguridad de orden y de respeto, así como la madurez política que mostraron las diferentes representaciones partidistas que contendimos en busca del voto popular, lo que en consecuencia derivó en una elección que no registró el más mínimo incidente que pudiera manchar la jornada electoral.

La ciudadanía pudo ejercer con seguridad su derecho al voto y a la vez cumplir con esta obligación ciudadana, como bien decía mi compañero Arnoldo Hernández Ríos, el X distrito electoral con cabecera en Tehuantepec, comparte en su seno diferentes realidades geográficas, étnicas, climáticas, políticas y sociales que van efectivamente desde la realidad urbana en ciudades de importancia como Tehuantepec, la cabecera distrital y el Puerto de Salina Cruz, recientemente declarado zona libre, hasta con realidades

semiurbanas y rurales en las que la lucha es aún el conseguir los elementos de estructura básica indispensable, particularmente en las comunidades indígenas, en donde la lucha aún sigue sienda la construcción del camino que los integra al desarrollo estatal, la electrificación, el agua potable y en síntesis los medios mínimos necesarias para poder llevar una vida digna.

En toda este geografía se distribuyen los 43 municipios que integran el distrito, y esa misma geografía ha sido la que me ha dado esta oportunidad como oaxaqueño de poder servirle efectivamente, primero con una representación gubernamental en el año de 1988, cuando tuve la oportunidad de representar al gobierno del estado en estos municipios del Itsmo de Tehuantepec.

Posteriormente, el mismo pueblo de Tehuantepec me dio la oportunidad, a través de mi Partido Revolucionario Institucional, de representarlo en el Congreso Local, en donde conjuntamente con otros compañeros partidistas compartimos la reforma constitucional que ha permitido ahora al estado de Oaxaca ser la vanguardia en la defensa de las costumbres y los derechos de los indígenas. Sepa mi compañero Arnoldo Hernández Ríos, que efectivamente comparto con usted su preocupación por llevar a las comunidades más necesitadas, particularmente las indígenas, los medios mínimos indispensables para que tengan una subsistencia decorosa y digna de todo mexicano.

Y en esta misma geografía, desde inicios del proceso electoral, con la realización del catálogo de electores, los esfuerzos de las diferentes instancias electorales, fueron en verdad grandes empeños por cumplir cabalmente los tiempos y los ordenamientos que marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por ello, en esta geografía se empadronó un total de 129 mil 10 ciudadanos, de los cuales recibieron su credencial 120 mil 673; es decir, el 93.5% de los ciudadanos empadronados.

Se realizó también un nuevo seccionamiento del distrito y éste quedó dividido en 218 secciones, 118 urbanas y 113 rurales. En las que quedaron comprendidas 218 casillas básicas, 69 contiguas, 11 extraordinarias y tres especiales que suman un total de 301 casillas, en las que las fuerzas opositoras acreditaron representantes, principalmente el Partido Popular Socialista y el Partido de la Revolución Democrática en el 67% de las casillas.

Quiero hacer mención que la acreditación fundamentalmente de los representantes de otras fuerzas partidistas, abarcó fundamentalmente las casillas ubicadas en las zonas de Tehuantepec y Salina Cruz, así como en los municipios aledaños como lo son el de San Mateo del Mar, el de San Pedro Huilotepec, el de Santa María Mixtequilla, el de San Blas Atempa, el de Santa María Jalapa de Marquez, el de San Pedro Comitanjillo, el de Magdalena Tlacotepec, el de Magdalena Tequixiztlán, entre otros, y que prácticamente esos municipios comprenden el 50% del total de las casillas, con las que fundamentalmente mi partido, el Revolucionario Institucional, alcanzó el triunfo.

Las sesiones del consejo distrital se realizaron en los tiempos marcados; y en las actas, cuyas copias están en poder de los representantes de cada partido político, consta que no existió incidente alguno. La asistencia de los partidos políticos a estas reuniones fue copiosa, fue participativa, fue activa. Efectivamente muchos de ellos cumplieron, como el Partido Popular Socialista, acudieron a la mayor parte de las sesiones.

El día 20 de julio en el consejo distrital se recibieron las boletas de elector, mismas que fueron firmadas por las diferentes fuerzas opositoras. Un total de 290 mil 27 boletas, de las cuales 144 mil 961 fueron de diputados y 145 mil 66 fueron de senadores.

A excepción del Partido del Trabajo, todos los partidos políticos nacionales registraron a sus candidatos y es de mencionarse que realizaron actividades de proselitismo con respeto y que inclusive hemos mantenido, con varios de los candidatos contendientes, una relación de respeto personal y también a sus actividades partidistas.

La secuencia electoral en relación al proceso de 1988, en términos totales de votación, es muy parecida. En aquel año la votación para mi partido alcanzó un total de 43 mil 644 votos. Ahora, sumó un total de 43 mil 341.

El cambio se suscitó más que todo en la tendencia que mostraron las preferencias electorales. Anteriormente, en el proceso de 1988, el Partido Popular Socialista alcanzó el 16% del total de la votación y se constituyó como la segunda fuerza electoral; en esta contienda la segunda fuerza electoral, señalada por la preferencia de los ciudadanos, fue el Partido de la Revolución Democrática.

La votación a mi partido fue entonces fundamentalmente en las poblaciones urbanas y semiurbanas, como la cabecera distrital Tehuantepec

y el Puerto de Salina Cruz, así como en Jalapa del Marquez, entre las más importantes.

Deseo, especialmente, destacar que las votaciones obtenidas en Tehuantepec y en Salina Cruz, en donde contamos con representantes ante las casillas de las dos principales fuerzas opositoras, la votación quedo superada en un 40% y en un 45% respectivamente, la última votación en la que se eligió a presidente municipal y a diputado local.

Esto se debió fundamentalmente a la magnífica labor que al frente de los comités municipales realizaron los dirigentes del Partido Revolucionario Institucional, que cumplieron en tiempo y en forma cada una de las exigencias que nuestra dirigencia nacional y las exigencias legales así señalaron.

En Oaxaca, respetables miembros del Colegio Electoral, nuestro discurso político dista mucho de la confrontación y el debate estéril. Nuestra línea rectora en el quehacer político es la concertación, es el diálogo. Hemos trabajado. Hemos luchado con enjundia inusitada, sí, inusitada, por ampliar cada vez más nuestro espacio político y económico. Hemos hecho valer la fuerza que nos da la organización de los oaxaqueños y el inquebrantable espíritu de nuestras ancestrales tradiciones, como el tequio, que es el trabajo comunitario organizado en beneficio de la comunidad.

En el Istmo de Tehuantepec, compañero Arnoldo, hay una invitación abierta a todos aquellos que participan en el ámbito político, económico y social, para que juntos diseñemos las relaciones políticas y sociales necesarias que fortalezcan la representación de las distintas fuerzas y, en consecuencia, nos alejen de cualquier tipo de violencia, inclusive la verbal, y que hagan de la ley el único medio para alcanzar la justicia y dirimir las diferencias.

Diseñemos, pues, entre todos, el consenso regional del Istmo de Tehuantepec que permita la incorporación de las distintas fuerzas, sin desconocer su muy respetable identidad original. El istmo ciertamente se prepara para ser la punta de lanza en el desarrollo regional, estatal e inclusive nacional. Vigilemos que sea un crecimiento duradero principalmente, justo y equilibrado, que le permita realmente a nuestros paisanos dignificar sus condiciones de vida.

El oprobio y la pasión ya quedaron atrás. La contienda política electoral ya concluyó. Reconozcamos nuestra realidad y construyamos juntos el consenso regional que dé una nueva dimensión a las posibilidades de crecimiento y desarrollo a los pueblos del Istmo de Tehuantepec.

Estoy convencido que en Oaxaca, en el istmo, hay espacio suficiente para que con libertad se exprese la pluralidad; para que se expresen los consensos y también los disensos.

Señores presuntos diputados: Se han expuesto aquí ya las diferentes argumentaciones en esta tribuna. Tienen ustedes en sus manos la validación de la voluntad de una amplia mayoría ciudadana. Con mucho respeto solicito su voto en favor de la voluntad mayoritaria del pueblo del Istmo de Tehuantepec. Muchas gracias.

El Presidente: -Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente...

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Se emitieron 59 votos en favor del dictamen y 11 en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito del estado de Oaxaca, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV

Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Francisco Felipe Angel Villarreal, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Abel Camacho Villalobos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de legibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral del estado de Guerrero.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174, y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el IX Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Tecpan de Galeana, estado de Guerrero, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previstos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el IX distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos , los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el ceintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: Propietario, Gutiérrez Farías Luis; suplente: Bello Manzanares Carlos, 537 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Zúñiga Galeana Efraín; suplente, Magda Ruiz Pedro, 28 mil 876 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Ramírez Aguirre Fidel; suplente: Rangel Cazares Jesús, 356 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Vega Arroyo Nicolás; suplente, Rojas Arellano Guilivaldo, 16 mil 767 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Navarrete Reséndiz José Angel; suplente, Hernández Núñez Julio, 1 mil 237 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Montufar Rivera Roberto; suplente, Campos Espinosa Santiago. 500 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Iglesias Nava José Luis; suplente, Martínez Guevara María Concepción, 52 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Marcos Matías Cruz Cristina; suplente, Santana Sebastián Antonio, 113 votos.

Partido Ecologista de México: Propietario, Akell Roncalli Rubén; suplente, Alvarez Hernández Graciela, 363 votos.

Partido de los Trabajadores: Propietario, De Jesús Santiago Severiano; suplente, Jiménez Romero Severiano Prócoro, 90 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el IX Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Tecpan de Galeana, estado de Guerrero, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Efraín Zúñiga Galeana y Pedro Magaña Ruiz, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones de Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral del estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Efraín Zúñiga Galeana y Pedro Magaña Ruiz, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y uno.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra; Juan Moisés Calleja García, María Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores y se informa a la asamblea que con oportunidad solicitaron hacer uso de la palabra, para hablar en contra en este dictamen, el ciudadano Nicolás Vega Arroyo, el presunto diputado Alejandro Encinas y el presunto diputado Camilo Valenzuela.

Se pregunta a la asamblea ¿si hay otro orador que quiera inscribirse?

El presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana(desde la curul): -En pro, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Nicolás Vega Arroyo.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Señoras y señores presuntos diputados: Haciendo acopio de la voluntad ciudadana del IX distrito electoral, con cabeceras en Tecpan de Galeana, vengo a comparecer ante ustedes, que integran este honorable Colegio Electoral, para exigir el triunfo en el IX distrito electoral.

Quiero denunciar que el proceso electoral del pasado 18 de agosto fue amañado, falso y lleno de irregularidades, de todo ello se ha hablado aquí con amplitud y en forma reiterada; no obstante eso, quiero abundar en el tema y mostrarles a ustedes parte de las miles de solicitudes de empadronamiento de ciudadanos que no fueron credencializados, de ciudadanos que conscientes de su responsabilidad creyeron prudente inscribirse en el padrón electoral y jamás fueron credencializados. Aquí está la muestra de ello y pido a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que dé fe de que son boletas de inscripción auténticas y que corresponden al IX distrito electoral.

Que se dé autenticidad de que son boletas de ciudadanos...

El Presidente: -Permítame el orador.

Se pide orden a la asamblea para continuar con los trabajos.

¿Qué desea el orador?, para que lo precise la Secretaría y proceda en consecuencia, por favor.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Solicito de que la Secretaría dé fe de que son boletas de la Comisión Federal Electoral, boletas de empadronamiento de ciudadanos que corresponden al IX distrito electoral de Guerrero.

El Presidente: - Lea la Secretaría el documento, por favor, para ilustrar a la asamblea.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Solicitud de inscripción al padrón, entidad federativa Guerrero, distrito IX.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Tal como leyó la Secretaría una de las formas, todas ellas corresponden al IX distrito electoral de Guerrero y de ello se puede dar fe.

Pregunto a este Colegio Electoral, a la prensa nacional y extranjera, al pueblo de México, ¿si esto no es una prueba fehaciente de que se defraudó la voluntad ciudadana, de que se impidió al pueblo de México adquirir sus derechos ciudadanos?

(Desorden.)

Después de este primer paso selectivo, los ciudadanos que fueron capacitados con sus credenciales electorales, se les impidió ejercer el voto, porque no aparecieron jamás en las listas nominales o por las distintas causas; incluso de llegó a pedirles identificación suplementaria a nuestros campesinos de Guerrero, que no manejan más que burros y acémilas en la tierra, les exigían licencia de manejar, les exigían el acta de nacimiento y les exigían el acta matrimonial para poder votar y quiero mostrarles a ustedes las miles de credenciales de gentes que confiaron en nuestro sistema. (Aplausos.)

Pido a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que dé fe que son credenciales auténticas que tienen su huella digital y algunas de ellas fotografía, porque los ciudadanos las estimaron con suficiente valor como para hacer uso como identificación personal.

Ruego a la Secretaría diga si corresponden al distrito electoral de Guerrero o no.

El Presidente: -Sí, cómo no.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Son Credenciales del distrito IX del estado, 12, al parecer todas no perforadas con huella digital y algunas con firma.

El presunto diputado Emilio Becerra González(desde su curul): -Pido a la Secretaría que especifique si están perforadas o no, porque eso de que al parecer no perforadas no dice nada.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Ruego a la Presidencia que instruya a la secretaría para que dé fe y no solamente de unas cuantas, sino que quede bien claro que todas ellas corresponden al IX distrito electoral.

El Presidente: -Compañero, yo quiero aclarar dos cosas: primero la pregunta del presunto diputado nuestro compañero Emilio Becerra fue comentada por la Secretaría de que no estaban perforadas y la segunda solicitud que ha hecho el orador en el sentido de que se le dé lectura a todas las credenciales que él está poniendo a disposición de esa Secretaría, en obvio de tiempo y razón evidente de que hay que avanzar en los trabajos, le pido a la Secretaría que dé lectura a alguna de ellas que desee el compañero orador y prosiga el ciudadano en el uso de la palabra.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Al parecer todas las credenciales pertenecen al distrito IX, al parecer también todas están sin perforar.

El Presidente: -Orden a la asamblea para continuar con esta discusión.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Una de las muestras del fraude que se le hizo al pueblo de México, prueba fehaciente, rotunda la que ustedes no podrán jamás no es la oferta política de un partido la que convence al pueblo de México, yo más bien dijera que es la represión, yo más bien dijera que era el ofrecimiento, las dádivas, la compra, el chantaje de la ciudadanía cuando va a ofrecerle a los pueblos miserables un tarro de atole, una despensa de la Conasupo de las que se desechan porque esté el frijol con gorgojos y porque está la harina ya descompuesta, ésas no son las muestras de la democracia, eso no es la oferta política que espera el pueblo de México.

Si estas pruebas no fueran suficientes todavía traemos otras pruebas, quiero mostrarles a ustedes boletas electorales que fueron abandonadas y que son boletas a favor del Partido de la Revolución Democrática y a favor de la candidatura del IX distrito electoral. Ruego a la Presidencia instruya a la Secretaría para que por favor nos haga el bien de leer si son boletas originales, si tienen el sello del comité distrital y si están hechos los sufragios o no.

El presunto diputado Rigoberto Salazar Velasco(desde la curul) -¿Señor Presidente, me permite una interpelación?

El Presidente: -¿Acepta el orador una interpelación del presunto diputado?

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Al terminar, señor Presidente.

El Presidente: - Al terminar, compañero Rigoberto. (Aplausos.)

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Son boletas originales que ostentan el sello del comité distrital, son boletas que están cruzadas a favor de mi partido. Ruego a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que dé fe de la autenticidad de estas boletas, que diga por favor si son auténticas y si tienen el sello del comité distrital.

El Presidente: - Proceda la Secretaría.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Las boletas corresponden a la elección para diputados federales, entidad Guerrero, distrito electoral número IX, circunscripción número cinco y cabe señalar que tienen una raya de anuladas. Todas las boletas tienen una raya de anuladas. Servido, señor Presidente.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Pero si esto todavía no fuera suficiente para evidenciar el fraude, tenemos todavía otras pruebas. Pido a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que dé fe de los sellos que aparecen en este escrito de impugnación que en su tiempo y en su forma fueron presentadas ante la dirección del comité distrital en Tecpan de Galeana, y ruego a usted, señor, que la Secretaría nos dé fe de estos sellos.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a lo que ha solicitado.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Los sellos, diga a qué lugar corresponde.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Los sellos son del Instituto Federal Electoral, agosto 21 de 1991, abril 24 de 1991, dos sellos. Consejo distrital, distrito federal electoral, estado de Veracruz.

El Presidente: - Compañero Rodríguez Cerna.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Señores, del estado de Veracruz nos ponen un sello cuando estamos en Guerrero. De costa a costa...

El Presidente: - Un momento, por favor. Compañero Rodríguez Cerna.

El presunto diputado Fernando Rodríguez Cerna(desde la curul): - Le pregunto al orador si me acepta una interpelación.

El Presidente: -¿Acepta el orador?

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Al terminar mi exposición, señor, con todo gusto.

El Presidente: - Al terminar, compañero Rodríguez Cerna.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -En su oportunidad nos dirigimos al consejo distrital del IX distrito del estado de Guerrero, en donde hacíamos presente nuestra inconformidad de un proceso amañado, denunciábamos que 65 casillas básicas y dos especiales, provenientes del municipio de Teniente José Azueta, fueron transportadas por gángsters electorales. No fue autorizado un centro de acopio en el puerto de Zihuatanejo, sin embargo, las casillas totales del municipio fueron encontradas y en un laboratorio de Zihuatanejo fue elaborada toda una documentación fraudulenta, en donde se establecieron cifras, actas de escrutinio y actas de instalación, todo un mundo de falsificación. Fueron transportadas misteriosamente a bordo de una camioneta de un conjunto musical, que jamás ostentaba identificación como lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que todo vehículo que transporta material electoral deberá de llevar una cartulina o las siglas correspondientes de dicha comisión. Esto fue transportado en el misterio y bajo el amparo de una camioneta de un conjunto musical en Zihuatanejo.

Y aparecen en la comisión distrital a las tres y cuatro de la mañana aproximadamente, de ello hay una acta que consta en hechos y una sola persona lleva todas estas actas, sin la presencia de los representantes de partido, sin hacerse acompañar de ningún presidente de casilla.

Cuando manifestamos nuestra inconformidad, una inconformidad que debía de haberse turnado al tribunal, porque ya se explicó en este recinto que una impugnación que reúne los requisitos de tiempo y forma, aun cuando los términos no sean correctos, se debe considerar como una impugnación válida ante el tribunal.

Y de ello, todavía para reírse más, nos ponen unos sellos del estado de Veracruz, ¿que hacían estos sellos en el comité de Tecpan de Galeana? ¿Por qué de un estado de una costa a otra, están manejando sellos? Luego está evidenciándose que se manejó papelería y se manejó todo un mundo de documentos para falsificar estas elecciones.

No nos cabe duda, señores, que nos enfrentamos a un fraude gigantesco, pero se dice: jamás presentan pruebas. Ellos creen que tienen una

mayoría y creen que nosotros no podemos detectar sus movimientos. Hoy sabemos cómo se fraguó todo este proceso truculento. Únicamente nos haría falta disponer de los discos en donde están grabados los programas y que manejó la Comisión Federal Electoral.

El partido haciendo gala de sus habilidades desplegó activistas para que recorrieran las poblaciones, manzana por manzana y casa por casa y mediante ofrecimientos y regalías pudo detectar la ciudadanía que eran afín a votar por ellos y a los que militaban en la oposición; de esa manera oportunamente se hicieron llegar sus nombres hacia los centros del cómputo y borrarlos para que no aparecieran en los listados finales.

Si todo esto no convence, si todos esto no los convence, pido al Colegio Electoral se proceda a revisar el expediente, las actas de instalación de casillas y actas de escrutinio donde hay cifras inventadas, firmas falsificadas, tantos datos falsos como ya se han repetido hasta el cansancio.

Pido al señor Presidente que instruya al señor secretario, que nos muestre las actas de instalación y de escrutinio de los municipios de Zihuatanejo, casillas 53 y 58.

El Presidente: -Proceda la Secretaría con lo que ha solicitado.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: - En el acta de instalación de la casilla 53 se específica que se hace una dotación de 161 boletas para la elección de diputados y el acta final de escrutinio, en donde se extraen los votos, se sacan 328 votos. Pido a la Secretaría que dé lectura.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Boletas recibidas para diputados 161; votación total 168; total de votos extraídos de la urna 328.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -¿Qué es lo que ocurre ahí? Ahora la otra casilla por favor, la 58.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Casilla 58, boletas recibidas para diputados 538; votación total 183.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: - No hay un acta oficial, el comité distrital la substituyó. No se da constancia del destino que se les dio a las demás boletas electorales. Pido a la Secretaría que constante este dato de que ésta es un acta suplementaria elaborada en el comité distrital y que no es la auténtica de cierre de casilla.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Se trata del acta individual de cómputo de casilla en el consejo distrital.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Aclarado el punto. Luego entonces hay manipulación en todo esto. Ahora vamos a ver algunas casillas del municipio de Tecpan de Galeana, la 13, la 16 y la 52. Pido a la Secretaría que dé lectura al acta de instalación de la casilla 33 de Tecpan de Galeana.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Casilla13, acta de instalación de casilla: boletas recibidas para diputados 478.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -El acta de cierre de casilla. Vamos a ver otra, vamos a ver la 16 del mismo Tecpan de Galeana. La 22 de Atoyac. Por favor el número de boletas con las que fue dotada la casilla 22 de Atoyac del Alvarez de Guerrero.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Casilla 22, municipio Atoyac de Alvarez. Boletas recibidas para diputados

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Ahora la de cierre de votación por favor, el acta de escrutinio.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -Acta final de escrutinio y cómputo, municipio de Atoyac, casilla 22: votación total 74, votos extraídos de la urna 74.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: - Evidentemente en las urnas aparecen más votos de las boletas que se dieron. Tiene 74 votos y le han dado como boletas 58 votos nada más. Como estas anomalías encontramos infinidad, todo un mundo de irregularidades, lo cual evidencia que estuvo trabajando un equipo en Zihuatanejo, lugar donde hay muchas actas que están escritas con el mismo tipo de letra y con las cuales un perito calígrafo, digamos que no tuviera mucha experiencia, pudiera decir que son las mismas personas que han intervenido en ese proceso.

Pero en este recinto señores, hemos venido a abogar por el voto y por la voluntad ciudadana. Hemos venido a traerles pruebas a ustedes;

hemos venido con la esperanza de que se iba a escuchar al pueblo y que la pluralidad se iba a hacer presente en esta Cámara, y pensamos que no es su intención, que no hay intención de respetar la voluntad del pueblo.

Por todas estas pruebas que son documentos oficiales, hemos mostrado un sinfín de credenciales, hemos mostrado boletas electorales que están marcadas a favor del Partido de la Revolución Democrática y a favor de mi persona en esa candidatura. La Secretaría ha dado fe de que son auténticas.

¿Qué es lo que resta de probar de todo este proceso amañado? ¿Qué es lo que resta decirles a nuestros hermanos costeños, hoy que regresemos, que cuál ha sido la decisión de este Colegio Electoral? ¿Qué les podemos decir a los campesinos de la Sierra de Atoyac, desesperados en su miseria, porque el sistema y el partido nunca acudió en su rescate y no supo encontrar los conductos para la comercialización eficaz y eficiente de su producto, el café? ¿Qué les diremos a los costeños que están llorando su miseria: que el partido y el sistema tampoco nunca ha logrado nada para que el precio de la compra se nivele y ellos puedan sostener a su familia?

Por todas estas pruebas, que son documentos oficiales que dan fe de un proceso viciado de origen, con justificada razón vengo a exigir mi triunfo en el IX distrito de Guerrero.

Este Colegio Electoral, que es la máxima autoridad, que es el órgano calificado y que se ha dicho que es la voz y la conciencia del pueblo de México, por su responsabilidad histórica, vengo a exigir el triunfo del IX distrito de Guerrero. Gracias, señores.

El Presidente: -Se le recuerda al orador que hay pendientes dos interpelaciones que fueron solicitadas, ¿acepta usted que se le hagan?

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Cómo no, con mucho gusto.

El Presidente: - Adelante, compañero presunto diputado.

El presunto diputado Rigoberto Salazar Velasco(desde la curul): -Quisiéramos que en primer lugar nos dijera dónde consiguió esta documentación. Y en segundo lugar, ¿sabe usted que existe una disposición legal quien sanciona a quienes posean documentación electoral en forma indebida?

(Desorden.)

El Presidente: - Se pide orden. Se le recuerda al público asistente de esta sesión del Colegio Electoral, abstenerse de participar con cualquier demostración en los debates, a efecto de que éstos puedan darse entre los presuntos diputados que integran el Colegio Electoral. Proceda el señor orador.

El presunto diputado Nicolás Vega Arroyo: -Las boletas de empadronamiento, compañero, las obtuve porque los ciudadanos de mi distrito me las hicieron llegar personalmente, acudieron ellos por su voluntad, sin ejercer ninguna presión, únicamente acudieron al llamado que necesitábamos para comprobar que esos ciudadanos eran gentes del Partido de la Revolución Democrática y que habían votado por mí, que querían votar, que quisieron tener su credencial y usted puede constatar que son auténticas y que corresponden al distrito.

Las credenciales, yo invito a la persona que me hizo la interpelación, para que tenga la bondad de acercarse aquí, porque desde el lugar donde él está y como creo que uso lentes, no a de ver muy bien. Lo invito para que venga él y se cerciore personalmente. Las credenciales no las compramos, compañero, con desayunos, no las compramos con promesas de crédito porque desgraciadamente nuestro partido no tiene la facilidad de ustedes, que disponen de nuestros impuestos, de los que generamos nosotros como fuerza de trabajo, ustedes lo gastan en sus campañas electorales.

Lo invito compañero para que venga a ver las credenciales.

Y por último, le voy a decir también, los votos no le voy a decir qué personas me los hicieron llegar hasta el comité de nuestro partido, porque la represión en Guerrero y en todo el país es terrible señor. Tenemos que defender a nuestro pueblo. Si usted quiere dar fe de eso, es parte de su conciencia.

El Presidente: - Se declina la otra interpelación, señor orador.

Tiene la palabra para hablar en pro, el presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana.

Si pide a la Secretaría recopilar el material para que esté a su disposición para cualquier consulta que cualquiera de los oradores desee hacerlo.

Compañero Encinas...

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): - Rogamos

que el material que está expuesto ahí se mantenga como prueba mientras se discute este asunto.

El Presidente: - Está en el uso de la palabra el compañero Efraín Zúñiga, compañero Bejarano.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez: -Pedí la palabra para hechos.

El Presidente: - Pero ya se le había otorgado a él.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez(desde la curul): -Es que respete la Constitución y la libertad de expresión y deje ahí, gire las instrucciones para que esas pruebas que están ahí, ahí se queden por favor.

El Presidente: - Proceda el orador en el uso de la palabra.

El presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Señor Presidente: El IX distrito electoral se ubica en la región de Costa Grande, de Acapulco a Zihuatanejo. Aquí residen muchos luchadores sociales, dirigentes campesinos combativos; aquí vive gente muy politizada, con una alta capacidad de impugnación; gente aguerrida pero de una gran nobleza.

Los costeños, doctor Vega, ¡no se venden! ¡nadie nos compra! su dignidad está por encima de dádivas. Han sepultado caciques. Siempre han peleado y hasta su vida han ofrecido por la justicia; los han encarcelado, los han masacrado, pero nunca han dominado su espíritu rebelde.

Me entristece que se venga a hablar aquí tan mal de los costeños. Me enorgullece ser de la costa, porque es una tierra de hombres y de mujeres libres.

Con modestia les puedo informar que he estado presente en los episodios históricos de este pueblo, como cuando luchamos por la autonomía de la universidad, cuando hemos luchado por la tierra, cuando se ha combatido en la defensa de los ejidos forestales o contra los acaparadores del café o contra los acaparadores de la copra en la Costa Grande.

Y en los últimos años, quiero decirles, que hemos defendido a los campesinos y que nunca he visto en estas luchas sociales al candidato de Partido de la Revolución Democrática. (Aplausos.)

Porque ya hemos tenido la oportunidad de actuar en la política, no tenemos un empeño protagónico, queríamos ser diputados por ese distrito para servir como consecuencia de un proceso limpio.

A través de los representantes de mi partido, en los organismos electorales, demandamos que el proceso se llevara a cabo de acuerdo con la ley. Queríamos ganar o perder, por un voto, pero aplicando la ley.

En las elecciones de 1988, hubo violencia y en ese Colegio Electoral también se montó un circo similar a éste.

En las elecciones municipales de 1989, también hubo violencia. Por eso estamos convencidos que sólo respetando la ley, podríamos fortalecer la paz en la región de Costa Grande.

Me complace informarles a los miembros del Colegio Electoral, que después de las elecciones de este año, no se ha presentado ningún acto de violencia electoral; el pueblo sabe que se respetó su voto. El Partido Revolucionario Institucional ganó limpiamente en el IX distrito electoral del estado de Guerrero.

El Partido de la Revolución Democrática participó a lo largo de este proceso. En el expediente están las actas firmadas por sus representantes; tanto en el consejo distrital, como en la Comisión de Vigilancia. El proceso fue normal y los partidos políticos presentaron solicitudes y fueron atendidas para hacerlas más transparentes, para hacer más transparentes los procedimientos.

En la elaboración del padrón, participaron los partidos políticos; fue un trabajo plural. A petición del Partido de la Revolución Democrática, varios de sus militantes fueron contratados para colaborar como empleados en el registro electoral.

Procuramos todos los partidos que no hubiera cuestiones ocultas, que no hubiera cuestiones que empañaran este proceso. Su trabajo estuvo a la luz de todos. El objetivo eran elecciones limpias.

¡Yo sabía que en un proceso limpio, mi partido tendría que triunfar!

Todavía más. Los militantes del Partido de la Revolución Democrática estuvieron acompañando a los empadronadores, si seguían a cada brigada y algunas veces, camionetas de los militantes del Partido de la Revolución Democrática asistían a los domicilios de los empadronados con las brigadas de empadronadores. Lo cual denunciamos oportunamente ante el consejo

distrital, ahí están las actas, ante la Comisión de Vigilancia.

No hay en la Comisión de Vigilancia ni en el consejo electoral, por la elaboración de padrón o por la entrega de credenciales, ninguna protesta del Partido de la Revolución Democrática que haya quedado sin resolverse. Nunca protestaron por la credencialización, no protestaron por el empadronamiento; tampoco protestaron en el consejo distrital por los eventos relacionados con los funcionarios de casillas o por el proceso electoral en general.

Quiero decirles a los miembros del Colegio Electoral y le voy a pedir al señor secretario que lea el acta levantada por los funcionarios de la Comisión Distrital Electoral, en donde denuncian, oportunamente, el robo de documentación electoral. (Aplausos.)

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: -"En la ciudad de Tecpan de Galeana, estado de Guerrero; distrito judicial de Galeana, siendo las diecisiete horas con treinta minutos del día 16 del mes de agosto de 1991, el suscrito pasante..."

El presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Es otra acta...

(Desorden.)

El Presidente: - Se pide orden a la asamblea para continuar esta discusión. Proceda el secretario, por favor.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: -"En la ciudad de Tecpan de Galeana, Guerrero, siendo las diecinueve horas con treinta minutos del día 7 del mes de mayo de 1991, el suscrito agente auxiliar del Ministerio Público del fuero común adscrito al distrito judicial de Galeana que actúa en forma legal, ante testigos de asistencia que firman y dan fe, hace constar:

Que momentos antes de la hora arriba indicada se presentó ante esta representación social el ciudadano Baldomero Galeana Lagunas, a denunciar hechos que pueden ser constitutivos de delito, cometido en agravio del Registro Federal de Electores de este IX distrito judicial de Galeana, por lo que el suscrito ordenó el inicio de la presente acta administrativa, como directa que es, conste y declara el denunciante. Acto seguido y en la misma fecha presente en esta oficina la persona que en su estado normal dijo llamarse Baldomero Galeana Lagunas, a quien se protesta en términos de ley para que se conduzca con verdad en lo que va a declarar, advertido que la ley castiga a los que declaran hechos falsos, ofreció no mentir dando por sus generales llamarse como queda escrito, ser de 32 años de edad, casado, con instrucción secundaria, religión católica, ocupación comerciante, originario de Zacapala del distrito de Tepeji de Rodríguez del estado de Puebla y vecino de esta ciudad en cuyo número 30 de la dirección de la colonia del Tanque y mexicano por nacimiento.

Animado como corresponde, declaró que el día 5 de mayo del año en curso, serían como las nueve de la noche aproximadamente cuando le robaron 967 boletas originales del nuevo padrón electoral del Instituto Federal Electoral, en este distrito judicial de Galeana del IX distrito electoral federal, a los ciudadanos Américo Vanher Sotelo, coordinador técnico distrital administrativo del IX distrito electoral federal con cabecera en esta ciudad; Manuel Salvador Reséndiz Rosales, jefe de oficina municipal del Instituto Federal Electoral de esta ciudad y Belester Sánchez Díaz, auxiliar municipal del Instituto Federal Electoral con base en San Jerónimo de Juárez Guerrero, por lo que el declarante en su calidad de delegado del Partido de la Revolución Democrática en esta ciudad, ante la Comisión Distrital de Vigilancia del Registro Federal de Electores del IX distrito de esta ciudad, por lo que pone en conocimiento y pide a la vez a esta representación social, se investiguen los presentes hechos y se proceda en contra de quien o quienes resultan responsables, conforme a derecho corresponda, aclarando el de la voz que de estos hechos tuvo conocimiento el día 6 de mayo del año en curso como a las 11 de la noche aproximadamente, que es lo que tiene que declarar previa lectura de lo antes expuesto. Lo rectifica y firman al margen para constancia legal, se cierra y se autoriza lo actuado. El Ministerio Público del fuero común Telésforo García Ramírez y dos rúbricas más." Servido, señor.

El presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: -Muchas gracias. Por lo que solicito, señor Presidente del Colegio Electoral, se gire oficio a la Procuraduría General de la República y le diga que la documentación electoral que fue robada, apareció aquí en este Colegio Electoral. (Aplausos.)

El Proceso electoral también lo vigilaron los presidentes municipales del Partido de la

Revolución Democrática y los comisarios municipales del Partido de la Revolución Democrática en la costa. No podíamos hacer nosotros actos fraudulentos, había testigos por todas partes; prácticamente luchamos contra las autoridades municipales que estaban pendientes de todo nuestro trabajo.

Buscando la imparcialidad, el Partido Revolucionario Institucional pidió incluso el cese del encargado del registro de electores en Petatlán, por haber descubierto que estaba en connivencia, en abierta colaboración y recibía instrucciones del presidente municipal del Partido de la Revolución Democrática.

Todos los funcionarios de casilla fueron designados de acuerdo con el procedimiento de la ley y muchos funcionarios de estos órganos electorales resultaron ser miembros del Partido de la Revolución Democrática. En representación del Partido de la Revolución Democrática firmó el acta de sesión del consejo en la que se nombraron estos funcionarios. Las credenciales me parecen pocas.

(Desorden.)

Imagínense ustedes por qué me parecen pocas: El padrón tuvo 110 mil electores. Votaron 60 mil. Quedaron 50 mil credenciales sin utilizar. Se entregaron el 92% de las credenciales. ¡No creo que aquí reúnan, los del Partido de la Revolución Democrática, ni los presidentes municipales que ayudaron a recolectar estas credenciales, 50 mil credenciales se quedaron sin votar! (Aplausos.)

Porque quiero decirle al honorable Colegio Electoral que en la plaza pública de Petatlán y en las plazas de Tecpan de Galeana, la cabecera de este IX distrito electoral, por presidentes municipales estaban recolectando credenciales para traer aquí y montar este circo antidemocrático, populista, ¡antidemocrático! Porque el Partido de la Revolución Democrática sabe que en el IX distrito electoral perdieron las elecciones y si son honrados, limpios y honestos, ¡debían venir a pedir disculpas de rodillas al Colegio Electoral porque están diciendo mentiras!

(Desorden).

Las elecciones se realizaron con toda normalidad. No hubo actos de violencia en ninguna parte. Y yo voy a pedir aquí...

(Desde una curul):- ¡Qué vengan de rodillas!

El Presidente:- Se pide orden a la asamblea, por favor.

Continúe el orador

El presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- En el acta de la sesión del consejo del 18 de agosto, se hace notar la denuncia del Partido Popular Socialista, en donde acusa a militantes del Partido de la Revolución Democrática que estuvieron en la Unión con ciudadanos armados presionando la voluntad de los electores.

Que aquí está el acta en donde el 16 de agosto el Partido de la Revolución Democrática estuvo haciendo un mitin en Tecpan de Galeana haciendo proselitismo político fuera del proceso, fuera de los plazos que marcaba la ley.

El candidato del Partido de la Revolución Democrática estuvo en la casilla de Petatlán, cercana a su casa, con una bocina invitando a los electores para que votaran por el Partido de la Revolución Democrática. ¡Aquí están las violaciones de gentes armadas, de proselitismo político, de coacción sobre electores que estuvo haciendo el Partido de la Revolución Democrática, denunciada no por el Partido Revolucionario Institucional, sino denunciadas estas acciones por partidos políticos distintos al mío! Quien hizo coacción moral, quien aplicó violencia electoral el 18 de agosto, no fue el Partido Revolucionario Institucional. Quien acarreó gente no fue el Partido Revolucionario Institucional, fue el Partido de la Revolución Democrática y aquí están las denuncias de los partidos políticos que hablan de "acarreados", de "presión moral", de "que el presidente municipal de Petatlán anduvo personalmente en los pueblos amenazando gente para que votaran en favor del Partido de la Revolución Democrática! !La coacción, la arbitrariedad, la soberbia y la prepotencia y la arbitrariedad no fue del Partido Revolucionario Institucional; fue precisamente del Partido de la Revolución Democrática, señores miembros del Colegio Electoral! (Aplausos.)

Señores miembros del Colegio Electoral; Quiero decirles que en los términos del artículo 60 constitucional y en virtud de que no se presentó el recurso de inconformidad, pido se apruebe la constancia de mayoría que fue suscrita por el Consejo Distrital Electoral.

¡No han presentado ninguna prueba superveniente! ¿O acaso las credenciales o la documentación robada son pruebas supervenientes? ¡Desde luego que jurídicamente este tipo de pruebas

no son supervenientes, son cosas que sucedieron antes de la elección del 18 de agosto!

Por lo que... ¡yo pido que la pasión no haga que olvidemos los eventos de la ley y pido que no se venga aquí a reclamar un triunfo que no se obtuvo en las urnas electorales! ¡Que actuemos con vergüenza y actuemos con honestidad! ¡Fue un proceso limpio y ganó el Partido Revolucionario Institucional porque era el partido que había luchado y que había transformado y qué ha, en todo momento, abanderado las gestiones de los campesinos y de los sectores sociales de la Costa Grande! ¡Reclaman, pues aquí un triunfo que no le corresponde, que no tiene base legal, incluso!

¡Con apoyo a las instituciones y de las leyes, en respeto a la justicia y a la legalidad, les pido que voten en favor del dictamen!

Quiero decirles, compañeros, que en la Costa Grande ¡los costeños en esta elección votaron por un proceso limpio y votaron por la legalidad! ¡Votaron por la paz social!

¡Los costeños estaban cansados de la toma de puentes, de la toma de ayuntamientos! ¡Los costeños están cansados de que se les cierren, por motivos políticos, sus comercios! ¡Los costeños están cansados de que los regidores del Partido Revolucionario Institucional sean encarcelados arbitrariamente! ¡Los costeños están cansados de que los comisarios del Partido Revolucionario Institucional sean perseguidos por los presidentes municipales! ¡Los costeños están cansados de tanta amenaza, de tanta corrupción y de tanta arbitrariedad!

¡El voto de los costeños fue un voto por la seguridad jurídica, por la paz social, por la estabilidad! ¡El voto de los costeños se dio por la transformación de la costa y por la justicia de la costa! ¡El voto de los costeños se dio en contra de la demagogia y en contra de la arbitrariedad!

¡Dice el candidato del Partido de la Revolución Democrática que defendió a su partido! ¡Yo le diría aquí: ¿cuál partido? ¡Antes fue del Partido Revolucionario Institucional, después del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, después del Partido Acción Nacional y después, dos días antes de que el Partido de la Revolución Democrática lo destapara como su candidato, se declaró como miembro del Partido de la Revolución Democrática, no obstante que había firmado una inscripción, una solicitud de registro al padrón del Partido Revolucionario Institucional!

Por eso yo digo que aquí, afirmo, ¡que los costeños buscan lo auténtico; buscan realmente lo que les corresponde en favor de su progreso! ¡Efectivamente, luchan por el precio de la copra! !Efectivamente, en la costa se lucha contra los caciques! ¡Y por la transformación de la tierra del café ¡Y por la redención de los ejidos forestales!

¡Mi compromiso con la nación y con ustedes es sumarme a la lucha de los campesinos de la Costa Grande! (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Vamos a hacer un esfuerzo más, espero que no sea la última vez que me suba a esta tribuna en el Colegio Electoral, de rodillas. Creo que de rodillas se va a tener que ir usted a la Basílica, porque solamente de milagro pasa su caso en este Colegio Electoral, señor candidato. (Aplausos.)

Ha pretendido usted descalificar a nuestro candidato. Efectivamente, nuestro candidato defendió a su partido, hoy nuestro partido está defendiendo a su candidato. (Aplausos.)

Ha pretendido usted descalificar la personalidad y las pruebas que hemos acreditado aquí en el colegio. No se trata de hacer ningún circo, ¡circo el que ustedes han hecho en este Colegio Electoral! (Aplausos)

El presunto Zúñiga dice que en Guerrero no ha habido violencia después de las elecciones dice que las elecciones fueron limpias, que éstas pasaron sin mayor problema y por eso no hubo violencia, luego entonces, para demostrar el fraude tiene que haber violencia; ¡qué absurdo razonamiento! Sin embargo, la violencia está acreditada y aquí están las fotografías del día de la elección, donde hampones electorales, como Agustín Montiel López y como Antonio Reséndiz, apoyados por la fuerza pública estuvieron estudiando a la población, amedrentándola e impidiendo que miembros del Partido de la Revolución Democrática pudieran ejercer su derecho al voto en ese distrito; ¡esa es violencia también! (Aplausos.)

Vamos a las cifras que usted ha manejado, tratando de menospreciar aquí las más de tres mil credenciales que están expuestas. Efectivamente,

en el distrito hay 164 mil ciudadanos en edad de votar, el catálogo de electores llegó a 120 mil, pero solamente se entregaron 102 mil credenciales; la diferencia, algunas están aquí y no fueron robadas, fueron traídas a nuestro partido, recogidas por nuestro partido casa por casa, en pueblo por pueblo de ese distrito, para demostrar cómo arbitrariamente ustedes, ahorita a más de 3 mil perredistas, pero a más del 20% del padrón de miembros del Partido de la Revolución Democrática lo dejaron afuera, porque sabían ustedes que iban a perder. (Aplausos.)

Vamos más a lo concreto. Estas pruebas no les gustaron, traemos más.

(Aplausos.)

Nuestro candidato se refirió en un principio a que 67 casillas del municipio de Zihuatanejo fueron llevadas por personal que se acreditó como coordinador de las secciones. Aquí se ha tratado de demeritar el conjunto de pruebas que hemos ido desahogando, quiero avanzar en lo siguiente: Por ejemplo, hasta las 3.30 de la tarde del día 19 de agosto, arribó a la oficina del Consejo Distrital Electoral una camioneta tipo panel color azul, con número de placas G29398 del estado de Guerrero y que tenía la razón del grupo musical "Sabor y su grupo"; este vehículo nunca fue acreditado ante el consejo distrital, nunca ostentó la papelería de las cartulinas que el consejo distrital debería de dar a cada uno de los vehículos que se usaron oficialmente ese día. ¿Por qué llegaron a las 3.30 de la tarde?, ¿por qué se trataba de un municipio rural indómito?, ¿por qué la distancia era muy difícil?, ¡no!, fue el tiempo que ustedes utilizaron para alterar la paquetería de 67 casillas.

De Zihuatanejo a Tecpan de Galeana solamente hay 130 kilómetros de distancia. Zihuatanejo es un municipio que tiene aeropuerto internacional, tiene una infraestructura actualizada del primer orden a nivel mundial y ahora resulta que no pudieron llegar los paquetes el mismo día de la elección, habiéndose cerrado a las 6 de la tarde la mayor parte de las casillas electorales.

Pero vamos yendo más a los detalles; por ejemplo, esta boleta que venía del municipio de Teniente José Azueta, era custodiada efectivamente por una patrulla, la patrulla 01 de Ixtapa Zihuatanejo y por seis marinos de la Base Naval de Zihuatanejo. El chofer de este vehículo era Emilio Ávila Ignacio y era acompañado por el profesor Hugo Soto García, quienes iban acompañados además por Nereida Jaimes, los tres habilitados como coordinadores de sección por el presidente del consejo distrital a pesar de la impugnación de nuestro partido por la conocida práctica fraudulenta en los procesos electorales que estos señores han hechos en ese distrito.

Llevaban ni más ni menos que 67 paquetes que no fueron entregados en forma apegada al código que hoy rige el proceso electoral, Nosotros requerimos al presidente del consejo distrital del IX distrito de Guerrero que nos facilitara alguna de las actas donde en primer lugar acreditara cuáles eran las funciones de estos coordinadores. En segundo lugar, que nos presentaran el acta circunstanciada de cómo se recibieron los paquetes electorales del municipio de Teniente Azueta y otras actas como las que tenían que ver con el acuerdo de la existencia de los centros de acopio en el municipio de Teniente José Azueta.

Yo le pediría al señor Presidente instruyera a la Secretaría para que diera lectura a este oficio y a fin de agilizar esto me permitiera continuar desahogando este punto con la Secretaría de forma económica.

El Presidente:- Proceda la Secretaría como lo ha solicitado el presunto diputado Alejandro Encinas.

La secretaria presunta diputada María De La Paloma Villaseñor Vargas:- "Galeana, Guerrero, 18 de agosto de 1991. Profesor Lucio David Balanzarun, presidente del consejo distrital del IX distrito electoral federal.

Con fundamento en lo dispuesto en los ordenamientos legales del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como representante de mi partido tengo a bien solicitar copia de los siguientes documentos relacionados con el pasado proceso, los cuales enumero a continuación:

1. Acta circunstanciada de cómo se recibieron los paquetes electorales del municipio de Teniente Azueta.

2. Copia certificada de actas de escrutinio de los paquetes electorales.

3. Copia certificada del acta donde se aprobó el nombramiento de coordinadores de sección así como sus funciones.

4. Copia certificada del acuerdo de la existencia de un centro de acopio de paquetes electorales en el municipio de Teniente Azueta.

Atentamente. Democracia ya. Patria para todos.

El representante del Partido de la Revolución Democrática en el consejo distrital del IX distrito electoral, Hernán Escamilla Campos."

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Ahora solicitaría que leyera la respuesta en lo que se refiere al punto uno, relacionada con el acta circunstanciada de recepción de los paquetes electorales.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:- En relación a su primera solicitud, notifico a usted que no existe acta circunstanciada sobre la recepción de las urnas electorales del municipio de José Azueta, porque la entrega de las mismas correspondientes a los seis municipios que integran el IX distrito electoral federal en el estado, se realizó conforme iban llegando a las oficinas donde se instaló el consejo distrital en sesión permanente.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Le agradecería también leyera lo referente a la respuesta al punto tres sobre la copia certificada donde se aprobó el nombramiento de coordinadores de sección.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:- 3. Con referencia al acta acerca de las funciones de los coordinadores de sección, en sesión del consejo distrital celebrada el día 9 de agosto de 1991, misma en la que se dieron a conocer las funciones de dichos funcionarios y que al tenor era la entrega y recolección de material electoral, entrega que se realizaría en aquellos casos que los presidentes de casilla no pudieran o no quisieran hacer llegar las urnas electorales al consejo distrital.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Y finalmente la respuesta al punto cuatro, sobre la copia certificada del acuerdo de la existencia de un centro de acopio.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:-

4. Informo a usted que el consejo distrital del IX distrito electoral federal con sede en la ciudad de Tecpan de Galeana, no propuso, no autorizó, ni funcionó durante la jornada electoral del 18 de agosto del presente año ningún centro de acopio para la concentración de urnas electorales en ninguno de los municipios que integran este distrito.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Muy amable, muchas gracias.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:- Servida la Presidencia. (Aplausos.)

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Aquí hay tres cuestiones que quisiera destacar: en primer lugar el consejo distrital no consignó en una acta circunstanciada la recepción no solamente de los 67 paquetes del municipio de Zihuatanejo, sino de ningún paquete electoral del conjunto del distrito, primera omisión.

Segunda. Acerca de las funciones de los coordinadores de sección, quiero señalar que no solamente no existe acta, porque tampoco fue remitida, sino aquí se miente, porque nuestro partido jamás aprobó por unanimidad la participación de sus coordinadores y mucho menos sus funciones. Tampoco existe en el expediente de este distrito ni en los documentos que se requirieron al IX distrito electoral, constancia del nombramiento de los coordinadores y es obvio porque ésos fueron designados solamente por el vocal ejecutivo del consejo distrital.

Y tercero. Evidentemente no hubo la resolución de acuerdo en ese consejo distrital, sobre instalación de un centro de acopio en el municipio de Zihuatanejo. ¿Por qué? Porque nunca se discutió eso que se resolvió ahí. Sin embargo, tres personas aludiendo ese acuerdo en el sentido de que existió un centro de acopio para llevar toda esa paquetería, recogieron todos los paquetes electorales de ese distrito. Aquí están las pruebas, casilla por casilla, en un machote que le pediría al señor Presidente autorizara a la Secretaría para que diera lectura a uno de estos machotes.

El Presidente:- Proceda la Secretaría con lo solicitado.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:- "Instituto Federal Electoral.- Junta Distrital Ejecutiva del IX distrito.- Sección uno.- Casilla 1.

El suscrito en su carácter de presidente de la mesa directiva, en cumplimiento a los dispuesto en los artículos 122 párrafo uno, inciso h, y 238 párrafo uno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tengo a bien autorizar a la ciudadana Nereida Jaime Rosas, quien forma parte del personal técnico del Instituto Federal Electoral, para que entregue al consejo distrital paquete electoral que contiene los paquetes y expedientes correspondientes a la casilla en cita, habiendo sido legalmente clausurada la casilla al término de la votación, escrutinio y cómputo.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho de los representantes de los partidos políticos que quisieran acompañar al autorizado.

Atentamente. Firma el presidente de la mesa directiva de casilla, Venancio Hernández Espino."

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Como ustedes pueden ver, aquí hay un hecho que constituye un ilícito, porque entre Nereida Jaime Rosas, Hugo Antonio Soto García, Salvador Parra López y Anadime Guadalupe Villa Rito, se llevaron toda la paquetería de ese municipio con el apoyo de la policía de Zihuatanejo y de personal de la Marina, impidieron que presidentes, de las mesas directivas y que representantes de los partidos, acompañaran a la entrega de estos paquetes hasta el consejo distrital. Está acreditado con las firmas de todos y cada uno de los presidentes de casilla.

¿A dónde fueron esos paquetes? Fueron a un centro de acopio que no estaba acreditado, como lo reconoce el consejo distrital, que se manejó fundamentalmente por dos personas y que hasta el día siguiente de la elección fueron trasladados y entregados al consejo distrital.

Nos van a repetir lo que usted ya dijo hace rato: "ustedes no impugnaron, no metieron el recurso de inconformidad". Aquí está, ya lo presentó nuestro candidato.

Dentro de ello, en el punto número 6-D de este recurso, de este escrito de inconformidad, se señala exactamente cómo el conocido delincuente electoral, el profesor Hugo Soto García, trasladó con elementos policiacos del estado y miembros de la Armada de México, la totalidad de las casillas del municipio Teniente José Azueta.

¿Por qué no se remitió al tribunal? Por una cosa muy sencilla, por la torpeza de haber sellado este oficio con un sello que corresponde al XV distrito electoral del estado de Veracruz.

Esto afecta o no la elección. Yo creo que habrá que verlo con detalle y creo que sería útil que viéramos los resultados electorales en ese distrito, donde la diferencia de votación entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática es de solamente 12 mil 109 votos.

Aquí hay tres mil credenciales que no pudieron ser utilizadas porque no aparecieron en la lista nominal. Hay más de dos mil solicitudes de registro en el padrón que no recibieron credencial por el rasuramiento que ustedes hicieron cuando elaboraron el padrón priísta, cosa a la que me voy a referir más adelante.

Y además las casillas de Zihuatanejo representan más del 50% de la diferencia de la votación.

Allí se despacharon la diferencia, esa es la verdad.

Por eso quisiera agregar un aprueba más a la forma en que se manejan las elecciones en este país, haber si usted, presunto diputado del IX distrito por el Partido Revolucionario Institucional, nos puede responder sobre este oficio.

El presunto diputado Guillermo Mercado Romero (desde la curul):- Señor Presidente, una interpelación al orador.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- No acepto ninguna interpelación por el momento, al final se la acepto. Señor Presidente.

El Presidente:- Continúe el orador en el uso de la palabra.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Por favor que se le dé lectura a este documento.

El Presidente:- Compañero Mercado.

El presunto diputado Guillermo Mercado Romero (desde la curul):- Para ilustrar la discusión señor Presidente. Con base en el 105...

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Estoy en el uso de la palabra, no puedo hacer uso de ese artículo.

El presunto diputado Guillermo Mercado Romero (desde la curul):- Con base en el 105 expedir al documento a que ha hecho referencia el presunto diputado...

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- No tengo ningún problema, aunque está violando el reglamento, acepto la interpelación y lo que quiera.

El Presidente:- Acepta la interpelación el presunto diputado Encinas. Proceda el compañero Mercado.

El presunto diputado Guillermo Mercado Romero (desde la curul):- Señor Presidente, es preguntar al presunto diputado si el documento al que él se refiere es precisamente el presentado y el que se encuentra en actas referido a la presentación del recurso a que ha hecho referencia.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- ¿No lo podría traducir la Secretaría porque no le entendí?

el presunto diputado Guillermo Mercado Romero (desde la curul):- Es que se lea el documento, señor Presidente, al que él ha hecho referencia como recurso y ante quién fue presentado o a quién fue dirigido.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Desde luego está dirigido al consejo distrital del IX distrito electoral, es en donde se interponen los recursos. Lea usted el Código Federal.

El presunto diputado Guillermo Mercado Romero (desde la curul):- Estamos pidiendo que se lea el documento, señor Presidente, por la Secretaría.

El Presidente:- En base al artículo 105 que señala que cuando sea necesario el Presidente podrá pedir que se lea un documento para ilustrar a la asamblea sobre su discusión.

Solicito a la Secretaría dé lectura al documento que ha solicitado el presunto diputado Guillermo Mercado.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Nada más una aclaración. No tengo inconveniente en que se haga la lectura del documento, estoy totalmente coincidente, solamente que sugeriría que no tratáramos de confundir el manejo de este colegio, toda vez que no es procedente la aplicación, ya que el de la voz está en el uso de la palabra. Por concesión a usted se lo voy a permitir.

El Presidente:- Proceda la Secretaría.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: -"Partido de la Revolución Democrática.- Comité Ejecutivo Municipal Tecpan de Galeana, Guerrero.

Al consejo distrital del IX distrito electoral federal del Estado de Guerrero; a la opinión pública; a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos: El Comité Ejecutivo Distrital del Partido de la Revolución Democrática en el IX distrito federal electoral con cabecera en Tecpan de Galeana, hacemos una enérgica denuncia donde fueron violados los más elementales derechos que consagra nuestra Carta Magna y conforme a derecho nuestra República, por lo tanto, las autoridades que surjan electos de este cibernético fraude no lo reconoceremos como legítimos en la región de Costa Grande.

A continuación damos a conocer las irregularidades que se sucedieron durante la jornada electoral previas al 18 de agosto del año en curso.

1. Se nos negó acceso en forma permanente que como partido tenemos contemplado en el artículo 41 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Todos los integrantes de la Junta Local Ejecutiva, consejeros, ciudadanos, son de reconocida militancia priísta, que a lo largo del proceso electoral demostraron una actitud totalmente parcial en contra de nuestro partido.

3. El Registro Federal de Electores que está integrado por la Comisión Federal Electoral y el padrón electoral a lo largo de este proceso presentó las siguientes anomalías:

a) Todo el personal técnico y administrativo de trayectoria y militancia priísta tenían como consigna contratar gente incondicional a ellos.

b) Los visitadores domiciliarios del Registro Federal de Electores fueron salteando las casas de los perredistas omitiendo datos, cambiando nombres y direcciones de manera truculenta al empadronarlos.

c) No se realizó en forma regular la entrega de credenciales en el IX distrito, quedando aproximadamente un 35% sin recibirlas.

d) En la lista nominal preliminar no aparecieron todos los ciudadanos a los que les iban entregando su credencial, es aproximadamente 20%.

e) El padrón definitivo jamás se nos entregó ni en el consejo distrital ni en la Comisión de Vigilancia del IX distrito. De esta manera se violó nuevamente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. El procedimiento que se utilizó para entregar a los funcionarios de casillas, fueron de manera improcedente quedando en su mayoría militantes del partido oficial. También la ubicación de casillas se localizaron en casas de conocidos priístas.

5. En la comunidad de Santa Rosa, del municipio de Tecpan de Galeana, sección electoral 28, por órdenes del ciudadano Francisco de la O Valle, titular de la Comisión de Vigilancia del registro y el profesor Lucio David Balanzar, presidente de la Comisión Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, no se ubicó tampoco; se instaló la casilla respectiva violando el artículo 205.

6. En la jornada electoral del 18 de agosto del año en curso, 113 mercenarios electorales denominados "coordinadores de sección del Instituto Federal Electoral", utilizaron:

a) Usurpación de funciones.

b) Abuso de funciones al intervenir como autoridad en las casillas.

c) Trasladando sin acreditación respectiva la mayoría de las casillas en el distrito sin la debida autorización del presidente de casilla, donde en el transcurso del camino y a altas horas de la noche alteraron los paquetes electorales en favor del partido gubernamental.

d) El conocido delincuente profesor Hugo Soto A. García trasladó, con elementos policíacos del estado y miembros de la Armada de México, marinos, la totalidad de las casillas del municipio Teniente José Azueta, 65 casillas.

7. El 18 de agosto por la mañana el Partido Revolucionario Institucional hizo actos de proselitismo, violando el artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con los desayunos partidiarios a la ciudadanía para que sufragara en su favor.

8. Realizaron también la operación carrusel, movilizando gente en vehículos oficiales para que votaran.

9. El presidente del consejo distrital, profesor Lucio David Balanzar, se llevó un paquete electoral perteneciente a la casilla número ? de la comunidad del Consuelito, municipio de Tecpan, en una camioneta del Instituto Federal Electoral a su domicilio donde dormitó en San Jerónimo de Juárez.

10. En el IX distrito días previos a la elección se realizó un operativo de intimidación a la ciudadanía por parte de las fuerzas de seguridad pública del estado, al mando del conocido represor del pueblo de Guerrero, Agustín Montiel López.

11. Por último, el día sábado 15 de agosto se apostaron frente a las instalaciones que ocupan el Consejo Distrital Electoral en ese distrito, no permitiendo el paso de los ciudadanos y el hostigamiento permanente en contra de todos los transeúntes de esa calle principal, ya que días antes, oficiales del ejército instalaron una sala de espera, la cual quedó inutilizada por la presencia de dicho cuerpo policiaco.

Cita: "las secciones de los consejos del instituto serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones".

Por lo anteriormente expuesto, el Partido de la Revolución Democrática de este IX distrito de la región de Costa Grande, con cabecera en Tecpan de Galeana, exige la nulidad de las elecciones realizadas el domingo 18 de agosto y al mismo tiempo hacemos un llamado para que todos los partidos luchen por conquistar la democracia en México y a sumarse a esta protesta en defensa de la voluntad ciudadana, ya que no podemos permitir un proceso electoral amañado desde sus orígenes por parte del gobierno, quien pretende imponer por vía fraudulenta a dos personajes nefastos y repudiados por el costeño, Rubén Figueroa y Efraín Zúñiga.

Atentamente. Democracia ya. Patria para todos.

Representantes del Partido de la Revolución Democrática ante el consejo distrital en el IX distrito del Instituto Federal Electoral: propietario, ciudadano Hernández Camilla; suplente, ciudadano Baldomero Galeana Lagunas.- Por los candidatos del Partido de la Revolución Democrática por este IX distrito electoral: Propietario, Nicolás Vega; suplente, profesor Wilebaldo Rojas.- Tecpan de Galeana, Guerrero, a 21 de agosto de 1991.- Recibido Instituto Federal Electoral, IX distrito, agosto 21, estado de Veracruz.- 19 horas."

Servida la Presidencia.

El Presidente:- Gracias a la Secretaría y al compañero.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Gracias.

El Presidente:- Compañero Mercado.

El presunto diputado Guillermo Mercado Romero (desde la curul):- Queda claro que no fue utilización de recurso, sino fue una simple denuncia.

El Presidente:- Proceda el orador.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Nada más quiero releerle el último párrafo de la página dos: "...por lo anteriormente expuesto, el Partido de la Revolución Democrática de este IX distrito electoral de la región de Costa Grande, con cabecera en Tecpan de Galeana, estado de Guerrero, exige la nulidad

de las elecciones..." Eso no es una denuncia, es una solicitud.

El Presidente:- Compañero Mercado.

El presunto diputado Guillermo Mercado Romero (desde la curul):- No queda claro de cuáles elecciones se refiere, señor presunto diputado.

El Presidente:- Proceda el compañero Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Pues ya que les gusta que se les lean documentos, voy a abusar de la Secretaría, haber si ya con éste les basta. Señor Presidente, solicitaría instruyera a la Secretaría para que diera lectura a este oficio, dirigido al ciudadano diputado Israel Soberanis Nogueda, quien es el coordinador del honorable Congreso del estado de Guerrero y que se lo gira al señor Gilberto Cabrero Mendoza, secretario de finanzas del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Petatlán. Haber si esto los deja satisfechos.

El Presidente:- Proceda la Secretaría.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:- "Petatlán, Guerrero , 22 de septiembre de 1991.- Ciudadano diputado Israel Soberanis, coordinador del Congreso del Estado.- Palacio Legislativo.- Chilpancingo, Guerrero. Fechado y recibido el 24 de septiembre, estado de Guerrero, Secretaría Particular...

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Poder Ejecutivo. Esa es del Poder Ejecutivo, ésta es del Congreso y ésta es del Comité Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Chilpancingo. Son los tres sellos que trae el documento.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:-"... Con fecha 4 de septiembre me presento ante el delegado de gobierno del estado en la Costa Grande, con sede en Zihuatanejo, Guerrero, para que me informaran cuándo le entregarán recursos económicos al señor Andrés Solís Anzo, presidente del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Petatlán, en virtud de adeudarnos a varias personas por concepto de sueldos y salarios, aproximadamente 9 millones de pesos, y entre ellas su servidor.

De igual manera le mencioné mi inconformidad sobre el manejo irregular de los recursos económicos que le fueron suministrados para realizar pequeñas obras de interés social.

Por otra parte, manifesté que en declaración pública del ciudadano licenciado Efraín Zúñiga Galeana, candidato a diputado federal por el IX distrito electoral, frente a un grupo de personas de la comunidad de Rancho Nuevo de este municipio y que ascendieron a 140 millones de pesos y que solamente se habían hecho pequeños donativos de cemento, cubetas de pintura, pacas de lámina de cartón, etcétera, y como desempeñaba el puesto de secretario de finanzas del comité municipal, de ninguna manera deseaba incurrir estas anomalías y además le solicité se mostraran los comprobantes, ya que le había entregado al señor Andrés Solís, para señalarle en forma los partidos de mayor relevancia, como se indica a continuación..."

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:- Yo le ayudo. Es un oficio que el secretario de finanzas del Partido Revolucionario Institucional en Petatlán envía al coordinador del honorable Congreso del estado de Guerrero, pidiéndoles que les paguen lo que les deben al Partido Revolucionario Institucional para la campaña. Por lo pronto, para nóminas, les deben 9 millones de pesos, que reclama el propio secretario de finanzas del Partido Revolucionario Institucional en Petatlán, y hace una serie de denuncias sobre el manejo que el gobierno del estado asignó al Partido Revolucionario Institucional para la campaña de Efraín Zúñiga Galeana. Se despacharon grande: por compra de refrescos, dos millones 758 mil pesos; por compra de un becerro a Salvador López Ruiz, 600 mil; por la hechura de una barbacoa para Antonio López Nájera, 800 mil; para compra de una vaquilla a Froylán Muñoz, 1 millón 500 mil; por compra de refrescos 4 millones 270 mil. ¡Vaya que toman refrescos los guerrerenses! Aquí ya llevan 8 millones de pesos en refrescos.

Pero además denuncia manejos fraudulentos, voy a dejar este documento aquí en la Secretaría, porque se informa que el señor Andrés Solís Anzo, nombró a este señor como secretario y cuando abrió el paquete encontró muchas irregularidades. Pero hay una que particularmente me preocupa y aquí está, que es la asignación de fondos para el censo priísta:

Nómina del 4 al 8 de diciembre, ocho nombres y firmas inventadas, por 800 mil pesos.

Nómina del 9 al 15 de diciembre, cuatro nombres y firmas inventadas, por 520 mil pesos.

Otra con nombres y firmas inventadas de la misma quincena, 420 mil pesos.

Nómina del 16 al 21, con nombres y firmas inventadas, 600 mil pesos.

Del 20 de diciembre, 840 mil pesos.

Del 20 al 31 de diciembre, 3 millones 300 mil pesos y del 1o. al 30 de enero, 1 millón 320 mil pesos.

Esos solamente son los que entraron "chocolates" a la nómina. La nómina era mucho mayor y están denunciando cómo hay malversación de fondos, los recursos del gobierno del estado, los que asignó al censo del Partido Revolucionario Institucional.

Pero hay más: las asignaciones para gastos de administración, es un corte al 31 de diciembre:

Cuatro partidas por compra de balones deportivos y pacas de lámina de cartón, que no están amparadas por las personas que los recibieron: 599 mil pesos.

Compra de balones deportivos que no ampara el recibo de a quienes les fueron entregados: 320 mil pesos.

Costos por convivió con la Unión de Turistas, que no logró establecer la realidad de este convivió, 200 mil pesos.

Hay problemas con alimentos. Casos de papelería: 281 mil pesos.

Gasolina: 3 tres millones 224 mil pesos.

Etcétera, etcétera.

Aparte de las taquizas con la Unión de Ganaderos, la matanza de animales y eso, vienen los gastos de propaganda con ocho rollos equivalentes a 288 fotos, refrescos, ya hasta les invitaron hielo en esta ocasión, por otros 2 millones, otros alimentos por cerca de 1 millón, gasolina por más de 1 millón. Y vienen los sueldos y salarios que se han retenido en tres meses a las personas que estaban trabajando en la campaña: A Santiago Molina Chávez, 1 millón 200; a Elia Nájera Grazón, 1 millón 200; a Jesús Solís Martínez, 1 millón 200; a Damis Espino, 1 millón 800; a Primitivo Estrada, 350 mil; José Luis Caso, 300 mil; José Juan Alvarez Sanso, 200 mil; Gilberto Cabrera Mendoza, 3 millones 640 mil; Juan Carlos García, 200 mil; Margarito Pérez Magaña, 1 millón 200.

¿Qué nos tienen qué decir de esto señores? ¿Qué no hay ningún vínculo? ¿Que no hay utilización de los recursos públicos para la campaña? Aquí está la fecha: 24 se septiembre. Se tardaron en pagarles. Están muy molestos y nos pasaron copia del oficio. Ustedes tienen la culpa.

Yo creo señores, quiero concluir coincidiendo con el presunto diputado Zúñiga.

Efectivamente en Guerrero es un pueblo aguerrido. Ha soportado a caciques. Coincido con usted. Han soportado a muchos caciques. Lo seguirán haciendo, ese es un paso más en este camino. Gracias.

El Presidente:- Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Nabor Ojeda.

El presunto diputado Nabor Ojeda Delgado:- Con su venia, señor Presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: Hoy volvemos a presenciar un hecho que se da ya en este colegio y que hace memoria de los sucedido en el colegio que calificó las elecciones de 1988. Un gran acto espectacular, con visos teatrales, para querer evidenciar supuestos fraudes electorales.

Hace días aparecieron boletas en donde demostramos que esas boletas jamás entraron a una urna. Después aparecieron credenciales de elector en donde se pudo comprobar que era un problema de orden laboral, la aparición de las mismas.

Hoy volvemos a ver esta extraordinaria presencia de documentación electoral que da marco a dos hipótesis:

Una. Que pudiera ser que esta documentación fuera motivo de una denuncia ante una agencia del Ministerio Público Federal, por manejar documentación oficial.

Y la otra, que ya ha señalado el presunto diputado Zúñiga, en relación a la actitud clara de los presidentes municipales de Tecpan y del municipio de Petatlán, de militancia del Partido de la Revolución Democrática que de manera pública estuvieron requiriendo las credenciales que hoy se exhiben. Estas credenciales que, como aquí se observó en el señalamiento de la Secretaría, no presentan la marcación de que fueron utilizadas en el proceso electoral.

Es lógico, como también se dijo en esta tribuna, casi 50 mil electores no ejercieron su derecho de sufragar el voto.

Aquí a vistas y haciendo un pequeño recuento, no llegan a dos mil los documentos que aquí aparecen. Sin embargo, es evidente, aun cuando fue muy complaciente el diputado Zúñiga, indicando que era imposible que su partido juntara 50 mil credenciales de los que no sufragaron. Yo creo que no llegan ni a cinco mil las credenciales de los militantes del partido de la Revolución Democrática en la Costa Grande de Guerrero.

Pero también aquí se ha hecho referencia a otro tipo de denuncias que no entendemos cuál es el motivo de escándalo en documentos que presentan y en donde pedimos que se diera lectura a los mismos, por la Secretaría, el famoso recurso del inconformidad ante el Tribunal Federal Electoral.

Este documento, del cual nuestro partido, como tercero perjudicado, tiene copia, presentado por el Consejo Distrital Electoral, señala con claridad que es una enérgica denuncia, no un recurso de inconformidad, y que en esta denuncia que se dirige también a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y a la mejor si hubiera interplanetarios lo marcarían, queremos señalar que en la copia que nosotros tenemos, no aparece ningún sello de la Comisión Distrital de Veracruz.

Es evidente que el manejo de las fotostáticas ha sido muy bien articulado para evidenciar que no fue recibido en el lugar que corresponde y se articula que fue recibido fuera de la entidad. Yo creo que necesitamos hablar con serenidad en este colegio y presentar argumentos que nos permitan darle solidez a las inconformidades o denuncias que se presentan.

En el expediente mismo del proceso electoral, no existe un solo incidente en casillas, no existe ninguna protesta ante la comisión distrital y no existe recurso de inconformidad ante el Tribunal Federal Electoral.

Curiosamente hoy aparecen muchos elementos que no entendemos cómo pueden darse ahora una claridad tal que pudieran dar motivo a declarar no sólo invalidadas las elecciones, ni siquiera que regrese a comisiones, dado que también del mismo manejo de la documentación electoral ya se dio cuenta del robo que de la documentación se hizo al personal del Registro Nacional de Electores y que consta en el acta del 16 de mayo de 1991.

Comentaba también el presunto diputado Encinas, sobre que no existía en el expediente el acta circunstanciada del día 18 de agosto y que ésta no refiere cómo fueron recibidos los paquetes electorales. Es de notar y en comisiones se vio, cosa que fueron testigos varios miembros de las comisiones, como de los expedientes de otros distritos de Guerrero y de éste, da la impresión que fueron sustraídas estas actas circunstanciales; sin embargo, existen copias que nuestro partido tiene de las mismas y que pueden acreditar que sí se levantaron las actas correspondientes.

También queremos destacar que en este manejo de la información que se están dando, se señalan actitudes en donde más que elementos para probar una elección da la impresión que pretendemos darle resonancia para dentro del escándalo buscar mejor el afán publicitario para invalidar la elección que elementos y pruebas que de acuerdo con la ley se tiene.

Tenemos que destacar también dentro de la documentación que su servidor acompaña, el acta del Consejo Distrital Electoral del día 9 de agosto de 1991, en donde se acuerda por todos los integrantes y firman la directiva de la Comisión Distrital Electoral, más los representantes de los partidos, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista, Partido Ecologista y Partido del Trabajo, el acuerdo que fundamentado en el 238 estableció el personal que apoyaría en su caso a los directivos de casilla para trasladar el material electoral a la junta distrital electoral.

Se comentó también de la tardanza en recoger la documentación de Zihuatanejo a Tecpan, de lo cual la distancia de cabecera municipal a la cabecera municipal es de 130 kilómetros, cosa que es cierto. Lo que se le olvidó seguramente por desconocimiento de la geografía guerrerense, es que hay poblados en el propio municipio de José Azueta, en donde la distancia a la cabecera no es tan fluida como lo que aquí se ha manifestado. Quisiéramos que fueran un día Real de Guadalupe o a Balcón de la Bandera y verían que la distancia no está próxima.

También hemos observado de los señalamientos que aquí se han hecho, muchos de ellos no corresponden a los elementos que permitan calificar esta elección. Yo creo que los elementos, si hubieran sido usados adecuadamente, o se hubieran interpuesto en las diferentes instancias para poder dar todas las características y conocer el Colegio Electoral los elementos suficientes para este proceso.

Yo quiero, sólo referir por último, a lo relativo a la violencia. Durante el proceso electoral hubo incidente, según señala el presunto diputado que me antecedió en la palabra, pero incidentes que en nuestro concepto, por las fotos que no alcanzamos a ver por la distancia, pudiera ser que no fueran relativos al proceso electoral. Porque en la documentación correspondiente del mismo no aparece ninguna de las inconformidades, protestas o recursos que corresponden.

Pero sí ha habido violencia, por desgracia en la Costa Grande, violencia que se ha generado por elementos del Partido de la Revolución Democrática. Es triste narrarlo, pero en Tecpan, hace meses, el hermano del presidente municipal de Tecpan de Galeana fue asesinado a balazos por el presidente del Partido de la Revolución Democrática de ese municipio; y a su vez la policía municipal asesinó a este hermano del presidente municipal. Conflicto entre ellos, pero violencia al fin.

También si ha habido la referencia dentro de esta característica que se vive y en donde se ha hablado en la defensa, y qué bueno y apoyamos esta actitud, en la defensa de los campesinos de la Costa Grande. Los campesinos de la Costa Grande son mayoría en ese distrito; los campesinos de la Costa Grande, hace nueve años, votaron por Efraín Zúñiga Galeana para diputado federal; los campesinos de la Costa Grande han sabido de la defensa de los intereses de coperos y cafeticultores de Efraín Zúñiga Galeana, no sólo en lo personal, sino a través de todos los medios de comunicación.

Y esto da pauta a señalar que curiosamente los guerrerenses sabemos defendernos de nuestros intereses y sabemos señalar quiénes hacen el juego a quienes viene oprimiendo a los campesinos. Hay por ahí agiotistas que viven de esta característica y que yo lo quisiera señalar que el candidato del Partido de la Revolución Democrática se dedica a esto, pero pudieran escucharse las versiones que en Petatlán al respecto corren. O la otra característica, en donde los guerrerenses sabemos defender y defendernos bien, lástima que el candidato del Partido de la Revolución Democrática no sea Guerrero. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros integrantes del Colegio Electoral:

El día de ayer tuvimos como caso central en el debate el de una actriz que abandonó la comedia, abandonó los dramas y vino a introducirse a la vida política real de este país y se asustó ante la miseria que éste ha mostrado en el reciente proceso electoral y no subió a tribuna.

Ayer también un nadador vino a este colegio a ser calificado, "nadó de muertito", no subió a tribuna y sin embargo mereció abrazos y felicitaciones.

Como eran distritos de la capital del país, ante la intensa y profunda discusión que se desarrolló para defender el caso de la candidata del Partido Acción Nacional, Esperanza Gómez Mont, vimos venir a esta tribuna al diputado Rodolfo Echeverría y premiarla con una verdadera oda a Esperanza, para tratar de resarcirla del "planchazo" que en seguida iba a recibir.

Hoy el centro del debate se ha trasladado a Guerrero y el tono de los discursos, de las respuestas que hemos recibido ante las pruebas evidentes que se han mostrado, exhiben el cambio de escenario y de personajes.

Quien acaba de hacer uso de la palabra, vino aquí a tratar de descalificar las pruebas que hemos presentado. Vino a decir que el recurso, a través del cual nuestro partido exigía la anulación de las elecciones, no es real y que los sellos, que de manera increíble habían sido trasladados de Veracruz a las costas del Pacífico, no aparecen en sus actas, en una copia que él exhibió aquí.

Nosotros tenemos el original, que entregamos y fue firmado por el presidente del comité distrital de "recibido". ¡Aquí están los sellos! ¡Y pido al Presidente que pida a la Secretaría que vaya buscando un documento donde le conste la firma del presidente del comité distrital en el expediente, para demostrar que es la misma firma!

El Presidente:- Proceda la Secretaría.

Adelante, compañero Camilo.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela:- Esta es la firma.

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:- "Profesor Lucio David".

El presunto diputado José Camilo Valenzuela:- O sea, que los sellos que vienen en este documento, como sellos del consejo distrital, están

acompañados de la firma del presidente del consejo distrital, del IX distrito de Guerrero. No venimos aquí a inventar, a través de arreglos electrónicos, la constancia de que presentamos recurso.

Por otro lado, queremos decir que ciertamente, como lo afirmó el candidato del Partido Revolucionario Institucional, el proceso electoral del IX distrito fue normal; pero normal en el marco de lo que caracterizó al proceso electoral que estamos aquí discutiendo; que no calificando, porque eso ha sido imposible.

Hubo de un universo de censados, que alcanzó el número de 164 mil 58 ciudadanos, una credencialización de 102 mil 72. ¡62 mil ciudadanos, de los censados, quedaron fuera de toda posibilidad de votar!

Luego, están estas boletas, todas estas credenciales, que se vino a decir que nos las habíamos robado el 16 de agosto. Si esas boletas fueron robadas no podríamos tener huellas digitales de los ciudadanos que las habían solicitado y a quienes se les habían entregado.

Pido al Presidente que así sea una pequeña parte del número de estas credenciales, sean certificadas por la Secretaría de que cuentan con huellas digitales y algunas con firmas de quienes las recibieron.

El Presidente:- Proceda la Secretaría.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:- La mayor parte de ellas tiene huellas digitales y algunas firmas.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela:- Por otro lado, cuando oíamos el discurso del presunto diputado Zúñiga, hablando de que el pueblo de la Costa Grande estaba cansada de la violencia, de la arbitrariedad, de todo eso de los perredistas, pareciera que teníamos décadas en la Costa Grande, pareciera que gobernáramos la Costa Grande desde 1964, cuando menos, cuando aquella masacre contra los coperos, en donde ya el presunto Zúñiga tenía participación en aquellos acontecimientos, en relación a la Unión de Productores de Coperos; pareciera que el Partido de la Revolución Democrática hubiera estado también actuando para resistir la guerra, la más intensa guerra de contrainsurgencia que este régimen montó contra el pueblo de la Costa Grande, para deshacer el levantamiento armado que encabezaba Lucio Cabañas. (Aplausos.)

Pareciera que todo lo que ha cansado al pueblo de Guerrero no viniera de un régimen político, que en el caso de este estado ha tenido las manifestaciones más violentas, más inhumanas que hayamos contemplado quizá en todo el país, en toda la historia de este régimen.

Y se vino aquí a mentir, a decir que el presidente de Petatlán había estado interviniendo activamente en todo el proceso electoral. Pero se le olvidó al diputado Zúñiga que el compañero Fernando Francisco Chavarría había sido destituido, estaba siendo sometido a un proceso para intentar destituirlo y no estaba en funciones. Es verdaderamente increíble cómo se nos pretende atribuir, a quienes hemos sido víctimas de todos estos atropellos, lo que ha llevado a cabo el régimen.

Yo quiero, por último, decir que en esta ocasión, antes estas pruebas tan contundentes, este consejo distrital tiene el reto de demostrar hasta dónde quiere llegar.

Yo, divergiendo de mi compañero Encinas, diría que ojalá se haga el milagro de que este colegio detenga la dinámica de avalar todos los casos, independientemente de las pruebas, de la brutalidad, de la grosería con que esas candidaturas se vieron avaladas en los procesos electorales; ese sería el verdadero milagro. Y con ese objetivo, quiero presentar a ustedes el siguiente voto particular, que pido a la Presidencia vaya poniendo a consideración del colegio, en sus diversas mociones que planteamos para votar.

CONSIDERACIONES

Primera. Durante el desarrollo del proceso electoral, el Registro Federal de Electores, a través de su vocal ejecutivo en el distrito, bajo la autoridad del director general del Instituto Federal Electoral y del Consejo General del Instituto Federal Electoral violó los derechos y obligaciones que establecen los artículos 35, fracciones I, II y III; 36 fracción III; 39, 40 y 41 párrafos segundo, tercero y séptimo; 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 73 fracción VI y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 4o., 5o., 6o., 10, 11, 12, etcétera y décimo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en vigor, por el incumplimiento masivo y en perjuicio de la entrega de credenciales para votar.

De un total de 164 mil 58 ciudadanos potenciales calculados a partir del censo de 1990, el número de ciudadanos registrados en el Catálogo General de Electores se reduce a 120 mil 258 y el número de credenciales de elector entregadas vuelve a disminuir a sólo 102 mil 72, es decir, fueron impedidos de ejercer su derecho al sufragio 62 mil ciudadanos.

En el artículo 154 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que la autoridad federal debería de haber cumplido plenamente con estas obligaciones para el 31 de marzo de 1991, tres meses después, oficialmente el 30 de julio de 1991 una gran cantidad de ciudadanos que nos inscribimos en el padrón electoral habíamos sido afectados en nuestros derechos por el incumplimiento de estas funciones.

Frente a estos hechos, apelo ante ustedes presuntos diputados del Colegio Electoral, por los actos y omisiones cometidos por el vocal ejecutivo del consejo del Instituto Federal Electoral y demando:

La destitución e inhabilitación de vocal ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en el IX distrito de Guerrero y demás servidores públicos responsables de las violaciones materia de esta inconformidad, entre otras sanciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, haciendo del conocimiento a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y a la Procuraduría General de la República, para la determinación de las responsabilidades políticas, administrativas y penales, en virtud de lo establecido en los artículos 41 párrafo séptimo, 10, 108, 109 fracción I; 110 Y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 párrafo primero inciso J; 295 párrafo primero inciso B y décimo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5o. y 7o. fracciones I, III; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 10, 47 fracciones I, III, VII y VIII; 53, 56 fracciones IV, V y VI de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; 212, 215, 400 fracciones III y V y 405 fracción I del Código Penal para toda la República en Materia del Fuero Federal, 116 y 117 del Código Federal de Procedimientos Penales en vigor.

Primera moción que planteo se ponga a consideración de este colegio.

Segunda. La dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores incumplió con su obligación de exhibir durante 20 días la lista nominal de electores, ordenada alfabéticamente y por secciones con el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y por sección a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

De acuerdo con lo establecido por los artículos 156 y 157 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cancelando de esta manera el derecho a los partidos políticos y a los ciudadanos a revisarlas y rectificarlas con base en la garantía constitucional de participación en la organización de las elecciones, que establece el artículo 41 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También se incumplió con la obligación de entregar a cada uno de los partidos políticos nacionales copia de las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales, de acuerdo con el artículo 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cancelando de esta manera el derecho a los partidos a revisarlas y rectificarlas con base en la garantía constitucional de participación en la organización de las elecciones que establece el artículo 41 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera la autoridad electoral suprimió los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos, a promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo, artículo 41 párrafo tercero y a participar en las elecciones, párrafo sexto, que de la misma manera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como el primer derecho de los partidos políticos nacionales, el de participar conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso, para lo cual el ejercicio de los derechos de revisión y modificación de las listas nominales de electores en los tiempos previstos por el artículo 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, era un imperativo indispensable, el cual quedó invalidado por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la autoridad electoral.

Al suprimir la universalidad del sufragio, la autoridad electoral suprimió en lo general el derecho de los partidos políticos a la posibilidad

de acceso al ejercicio del poder público de acuerdo con la Constitución y en lo particular al violar su obligación de distribuir las listas nominales de electores definitivas durante el mes de julio de 1991, canceló en lo fundamental el derecho constitucional de los partidos políticos a participar en la vigilancia del proceso electoral.

Tercera. En estas condiciones de violación de los derechos de votar, de ser votado y la cancelación de la universalidad del sufragio, de los derechos de los ciudadanos y de los partidos para participar en la vigilancia de las elecciones, fuimos ultrajados por parte de la autoridad electoral en nuestro derecho a expresar la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república representativa, democrática, según el artículo 40 constitucional, quedando con esto vulnerada la soberanía nacional que reside esencial y originariamente en el pueblo.

Cuarta. Durante la jornada electoral, siendo la 3.30 horas de la madrugada del 19 de agosto, llegó a las oficinas del Instituto Federal Electoral de Tecpan de Galeana, una camioneta tipo panel color azul, razón social "Sabor y su Grupo", con teléfono 438-00, con número de placas GZ9398 del estado de Guerrero y que provenía del municipio de Teniente José Azueta, cuyo vehículo lo conducía el señor Emilio Ávila Ignacio y que era custodiado por la patrulla 01 de Ixtapa Zihuatanejo y por seis marinos de la base naval de Zihuatanejo, custodiando las 67 casillas electorales, acompañándolos únicamente el profesor Antonio Soto García y Nereida Jaime Rosas, habilitados según el consejo distrital como coordinadores de sección y sin la presencia de representantes de partido político alguno.

Cabe decir que la mayor o menor distancia de los pueblos que integran este municipio de José Azueta, no justifica que los coordinadores sean los que vayan y recojan las ánforas electorales, como lo vino a querer presentar aquí el presunto diputado Nabor Ojeda.

Hay que resaltar que la diferencia total de votos entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática es de 12 mil, 109 votos a favor del Partido Revolucionario Institucional y es en el municipio de Teniente José Azueta donde se obtiene la mitad de esta votación.

El Partido Revolucionario Institucional obtiene una votación de 6 mil 488 votos, es decir, más de la mitad de la votación que le aventaja el Partido de la Revolución Democrática.

Las 67 casillas del municipio de teniente José Azueta que representan el 20.67% del total de casillas instaladas en el distrito. Este hecho debe ser suficiente para que este Colegio Electoral con fundamento en el Artículo 60 párrafos uno, cuatro, sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declare nula la elección de diputados en el IX distrito electoral estado de Guerrero.

Los presidentes de las mesas directivas de casillas con formatos iguales y previamente elaborados, depositaron sus obligaciones de hacer llegar al Consejo Distrital los paquetes y los expedientes electorales, en los coordinadores de sección nombrados por el Consejo Distrital, en sesión del día 9 9 de agosto de mil novecientos noventa y uno, cobijándose bajo los artículos 122 párrafo primero inciso H, y 238 párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que reza:

Artículo 22. Párrafo primero. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, inciso H. Concluidas las labores de las casillas turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del Artículo 238.

Artículo 238. Párrafo primero. Una vez clausuradas las casillas los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que correspondan a los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes contados a partir de la hora de clausura.

a) Inmediatamente cuando se trata de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

b) Hasta 12.00 horas cuando se trata de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y

c) Hasta 24.00 horas cuando se trate de casillas rurales.

De las 67 casillas que comprende el municipio arriba mencionado, la ciudadana Nereida Jaimes Rosas recogió 25 paquetes electorales correspondientes a las casillas 1, 3, 4, 6-C, 7, 10, 11, 17, 25, 30, 31, 32, 33, 39, 40, 42-B, 45, 48, 52, 53, 55, 56, 56-C, 61, 62 Y 63.

El señor Hugo Antonio Soto García recogió 19 paquetes electorales correspondientes a las casillas 5, 6-B, 8, 9, 13, 15, 20-B, 20-E, 21-B, 22, 24, 26, 28, 38, 47, 50, 56-B, 58 Y 60.

Las restantes 23 casillas son recogidas por siete coordinadores de sección del total de coordinadores sólo dos de ellos cuyos nombres son: Nereida Jaimes Rosas y Hugo Antonio Soto García llegan a las oficinas del Instituto Federal Electoral en Tecpan de Galeana, para hacer entrega de la totalidad de los paquetes electorales.

Es evidente que estas dos personas son las responsables del operativo montado el 18 de agosto para tergiversar la voluntad popular del pueblo guerrerense expresada en las urnas.

El Partido de la Revolución Democrática en su momento se inconformó por la designación de coordinadores de sección, por considerar que se revivía la figura de los tristemente célebres auxiliares electores, este hecho representó un retroceso más en la legislación electoral.

El acuerdo del 16 de agosto de 1991 emitido por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en donde se aprobó el nombramiento de los coordinadores de sección, violó las disposiciones legales establecidas en los artículos 3o. numeral uno, 70 numeral tres, 116 numeral uno, inciso B, 119 numeral tres, 238 numeral ocho, 168 numerales tres, cuatro y cinco; 169 numeral 1, incisos B, C y G y 170 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El acuerdo que se impugna es violatorio de los artículos 3o. numeral 1, 70 numeral 3, 116 numeral 1 inciso B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debido a que no se observa estrictamente lo establecido por el código de la materia al excederse en sus funciones, infringiendo una disposición de orden público y alterando la legalidad de las elecciones. Se viola igualmente el artículo 119 numeral 3, el cual no faculta a este tipo de personas o coordinadores a tener acceso a las casillas de forma ilimitada y de manera discrecional.

Asimismo se viola el artículo 138 número 1, al autorizar a los coordinadores de sección a la recolección de los paquetes electorales, siendo que este artículo sólo faculta como responsable para la entrega de estos paquetes al Presidente de cada casilla, en compañía de los representantes de los partidos políticos y no mediante interpósito persona. De igual manera se viola el artículo 208 al otorgar a dichos coordinadores de sección la facultad de participar en las instalaciones de las mesas directivas de casilla. Suponiendo sin conceder, que los coordinadores electorales de sección hubiesen funcionado dentro de la legalidad, es a todas luces irregular que un coordinador de sección recoja él mismo 25 paquetes electorales. Estos estaban facultados, como su nombre lo indica, para funcionar en una sola sección electoral y no como sucedió, que funcionaron el 18 de agosto actuando en diversas secciones.

el 21 de agosto se presentó un escrito de denuncia ante el Consejo Distrital del IX distrito de Guerrero, recibida por el Presidente del Comité antes mencionado, y firmado de su puño y letra, sellando de manera dolosa y en doble oportunidad con un sello correspondiente al XV Distrito Electoral de Veracruz. Dos aparecen con fecha 21 de agosto de 1991 y el otro de fecha 24 de abril de 1991 sobrepuesto.

Esto constituye por sí solo una grave alteración, además de configurarse el delito de falsificación de sellos tipificado en el artículo 242 fracción 7, 244 fracción 5 y 245 fracciones 1, 2, 3 del Código Penal en vigor, por lo tanto solicito a la Presidencia de este Colegio Electoral que notifique a las autoridades competentes para que inicien la investigación correspondiente y finquen responsabilidades de configurarse el tipo delictivo.

Compañeras y compañeros: Hemos querido hacer esta lectura para fundamentar así sea de manera hasta engorrosa, de manera legal, jurídica, para ver si así este Colegio Electoral encara por primera vez la realidad cruda, grosera que se ha dado durante este proceso electoral. Hemos traído pruebas a granel, verdaderas carrilleras de credenciales electorales a través de las cuales el pueblo quiere abrirse paso para un cambio democrático, y hemos hecho la lectura de este voto particular en el que planteamos estas tres mociones, incluida la de nulidad de las elecciones del XXI distrito electoral, para que sean sometidas a consideración y votación de este Consejo Distrital, con la muy escasa esperanza de que todavía se puede reparar, así sea una pequeña, una mínima parte de los atropellos, de las tropelías que se cometió contra el pueblo y contra los partidos de oposición.

Dejo a esta Secretaría este voto particular y pido se pongan a consideración las mociones que éste incluye. Muchas gracias.

El presunto diputado Emilio Becerra González:- Señor Presidente.

El Presidente:- Compañero Becerra, ¿el sentido de su intervención es para apoyar la propuesta presentada?

El Presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul):- Para hechos.

El Presidente:- Para hechos tiene la palabra el compañero Becerra.

El presunto diputado Emilio Becerra González:- Señor Presidente del Colegio Electoral; compañeros presuntos diputados que integran este Colegio Electoral: En este IX distrito del estado de Guerrero, hay un cúmulo de pruebas que demuestran fehacientemente las irregularidades que a través de este colegio se han venido enumerando en toda la República y que en Guerrero y en este distrito, verdaderamente se excedieron.

Aquí se han exhibido boletas quemadas, boletas que desaparecieron de las urnas y que ahora vienen a aparecer aquí en el Colegio Electoral, boletas que seguramente no contaron y que éstas, como otras muchas hubieran cambiado el resultado de la elección.

Se habló y se demostró de la existencia de laboratorios de documentación electoral. Hubo algunos presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional que en sus interpelaciones, así como quienes vinieron a defender este caso, hablaron de legalidad, pero que se les ha olvidado la legalidad y la puntividad de esta conducta, porque los únicos que tienen los laboratorios de documentación electoral y que manejan la documentación electoral, es la gente de su partido; y no sólo, sino que además y quizá por eso se regresó a comisiones y vamos a saber qué resultado tiene el caso del XV distrito de Veracruz, que excelentemente defendió nuestra compañera presunta diputada Rosa María Cabrera, ahora resulta que hasta el sello del XV distrito de Veracruz, también estaba en el IX distrito de Guerrero.

Eso prueba cómo la gente del partido oficial tiene todo tipo de sellos para lo que se necesite, y no me sorprendería que también ahí tuvieran sellos y resoluciones ya firmadas por el Tribunal Electoral. Eso es lo que acostumbran y así es como se conducen.

Y para no reiterar mucho, pues evidentemente aquí se hizo uso de los coordinadores de sección, de los centros de acopio y cómo alguna gente digna, porque todavía hay mucha gente digna en la Marina, expresaba en los pasillos su reprobación por el hecho de que una institución tan respetable como es la Marina, se hubiera utilizado para dar protección a estos hampones electorales.

Señores, si el partido de estado, si el sistema que sigue en el poder, va a corromper hasta lo único más o menos decente que nos queda, que es el Ejército y la Marina. Es indispensable que acabemos con el sistema de partido de Estado.

Y los documentos que leyó el compañero secretario Porfirio Camarena, prueba claramente que trae todo tipo de documentos para utilizarlos según les convenga. Primero leyó un acta del 16 de agosto y como esa acta no decía nada, entonces el compañero Zúñiga le pasó otra del 7 de mayo. Así es como traen sus resultados electorales. Traen unos en donde ganan por 10 mil, en otros por 50 mil, en otros por 50 mil y según el que les conviene es el que presentan y es el que certifican.

Y luego, dice el compañero Nabor Ojeda, que es muy extraño que en los consejos distritales no existan actas circunstanciadas, pero que el Partido Revolucionario Institucional sí las tiene. Pues eso confirma que el Partido Revolucionario Institucional es el que manejó el proceso electoral y que se le olvidó al estado de Guerrero, mandar esas actas circunstanciadas que ellos sí tienen. Y todavía más, en el documento que leyó Alejandro Encinas, el Presidente del Consejo distrital dice: "Pues aquí no levantamos un acta circunstanciada, porque los paquetes fueron llegando poco a poco". Pues eso es el acta circunstanciada. Como fueron llegando los paquetes, quién los presentó, en qué condiciones llegaron. Pero como ahí en Guerrero no les llegó ese instructivo del Partido Revolucionario Institucional, se les olvidó esa acta circunstanciada.

Y paso a lo político. Dice el presunto diputado Zúñiga, textualmente: "Los costeños están cansados de amenazas, represión y arbitrariedad" y que por eso votaron por el Partido Revolucionario Institucional. Bueno, es el exceso del absurdo y de contrasentido, ya que el Partido Revolucionario Institucional, institucionalmente representa un gobierno de amenazas, represión y arbitrariedad. Y si los costeños están cansados de eso, lógicamente debieron haber votado, como efectivamente votaron, por el candidato del Partido de la Revolución Democrática.

Y lo más inconsecuente, si es que no circense, fue que hablara de legalidad, limpieza del proceso electoral y respeto al sufragio en este marco, en este escenario, rodeado por ilegalidades de un lado, de otro, al frente y abajo.

Y yo me pregunto ¿cómo se vería este escenario, el próximo primero de noviembre en un mensaje a la nación?

También el compañero Nabor Ojeda, dice que allá en Guerrero hay mucha legalidad; que

quienes han creado la confusión son los del Partido de la Revolución Democrática. Y fíjense qué ejemplo puso de legalidad, dice que el Presidente de un comité municipal del Partido de la Revolución Democrática, mató al hermano del Presidente municipal. Y luego las autoridades del Partido Revolucionario Institucional, en un exceso de legalidad que establece que hay que detener al presunto infractor, procesarlo, concederle la garantía de audiencia y todo, los policías municipales mataron a ese señor. Así es como se practica la legalidad en Guerrero. Y así es como se respeta la constitucionalidad por parte de las autoridades del Partido Revolucionario Institucional...

El Presidente:- Dígame compañero Nabor Ojeda.

El presunto diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado (desde la curul):- Está deformando lo que yo manifesté en la tribuna. El Presidente municipal es del Partido de la Revolución Democrática y los muertos de uno y otro lado son perredistas. Jamás intervino en este proceso de violencia el Partido Revolucionario Institucional.

El presunto diputado Emilio Becerra González:- Señor Presidente del colegio, yo me permitiría preguntarle a usted, que es tan celoso del reglamento, ¿para qué objeto pidió la palabra el compañero Nabor Ojeda?

El Presidente:- Proceda compañero Becerra en el uso de la palabra.

El presunto diputado Emilio Becerra González:- Bueno. También el compañero Zúñiga dijo que no hubo protestas. Yo le preguntaría a Zúñiga y a todo el Colegio Electoral: ¿Si todo este escenario no es una protesta? ¿Si todo esto no demuestra la inconformidad del pueblo, con el manejo totalmente irregular y sucio del proceso electoral? Y todavía más: llegó al exceso de decir que la exhibición de todas estas pruebas, constituía un circo antidemocrático.

Señores del Colegio Electoral, sino vamos a reprobar este dictamen, sino vamos a modificar lo que hasta ahora hemos estado haciendo, si el Colegio Electoral se va a seguir comportando de esta manera y parafraseando a Zúñiga, yo me permitiría sugerirle para un escenario adecuado, un circo de tres pistas. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Existe en la Secretaría de esta mesa directiva, la proposición que ha entregado el presunto diputado Camilo Valenzuela. Y como lo ha solicitado él, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten las proposiciones que él ha dado y que ha fundamentado en esta tribuna, conforme al documento que presentó y que son las siguientes:

Primera. Destitución e inhabilitar al vocal ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el IX Distrito Electoral de Guerrero.

Segunda. Por las causas ya expresadas en el documento, declarar la nulidad de la elección, y

Tercera. Por lo mismo, notificar a las autoridades para que se inicie la investigación correspondiente y se finquen responsabilidades.

Consulte, en votación económica, la Secretaría a la asamblea, si es de admitirse la proposición presentada por el compañero diputado Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela (desde la curul):- Las mociones son de diferente materia. yo plantearía que fuera, la primera, puesta a consideración y según procede por reglamento, abrir oradores en pro y en contra. Y luego la segunda y no en paquete.

El Presidente:- Compañero Valenzuela: La Presidencia lo que ha recogido es un solo documento en el que están integradas las proposiciones que le hace a esta asamblea, para su votación, integradas en uno solo documento y relacionadas con un solo distrito electoral e íntimamente vinculadas entre sí. Por esa razón es que estamos sometiendo a consideración de la asamblea las proposiciones, como usted lo pidió, relacionadas con su propuesta, en una sola votación económica.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela (desde la curul):- Una moción está relacionada con la responsabilidades de presuntos delitos electorales, el Presidente del Consejo Distrital. Y la otra, por ejemplo, está relacionada con la calificación del proceso electoral. Pienso que la materia es totalmente distinta; una resolución no implica a la otra y debieran de ser votadas de manera separada, en lo particular. Ser consideradas y votadas de manera separada.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui (desde la curul):- Señor Presidente.

El Presidente:- Compañero Martín Tavira.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui (desde la curul):- Señor Presidente: Según mi

humilde opinión, la primera solicitud no es competencia del colegio. Las otras, sí, entonces a mi juicio, la primera no debe votarse, pero las otras dos sí pueden votarse. Esa es mi opinión.

El Presidente:- Compañero Camilo Valenzuela.

El presunto diputado José Camilo Valenzuela:- Yo no pido sólo que sean votadas. Yo pido que sean puestas a consideración y como lo plantea el reglamento y abrir oradores en pro y en contra. Hay ahí elementos y después veremos si no procede, a dónde las turnamos, o qué hacemos con ellas.

El Presidente:- La primera propuesta que ha presentado el compañero Camilo Valenzuela y que él, como ha solicitado a esta Presidencia que se apegue al procedimiento que nos marca el artículo 58, en su fracción II abriendo orador en pro y orador en contra. Por lo tanto, la primer propuesta que tiene el compañero Camilo Valenzuela, la destitución e inhabilitación del vocal ejecutivo del Instituto Federal Electoral del IX distrito electoral del estado de Guerrero.

Como procede en la fracción III del propio artículo 58, consúltese inmediatamente a la asamblea, si es de admitirse o no esta propuesta presentada por el compañero Valenzuela.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia y en términos del 58 fracción tercera, se consulta a la asamblea, si es de admitirse o rechazarse la propuesta presentada por el presunto diputado Camilo Valenzuela. Los que estén por la afirmativa.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui (desde la curul):- Yo insisto, no deben tomarse las tres proposiciones de manera global; yo creo que la primera solicitud no corresponde a este Colegio Electoral, pleno derecho, las otras sí pueden poner a discusión. Yo pido entonces que la primera proposición no sea materia de debate ni de votación dentro del Colegio Electoral.

El Presidente:- La propuesta que hace el compañero Martín Tavira, cae en los términos de ley, y no corresponde, como el bien lo señala, a esta Colegio Electoral, tomar en consideración lo ahí manifestado. Las otras dos propuestas que ha señalado el compañero Camilo Valenzuela, lo que esta Presidencia propone es someter a su votación, como él lo ha solicitado, cada una de ellas por separado. En base al propio artículo 58 y tomando en cuenta la primera proposición que el compañero Valenzuela hace al solicitar la nulidad de la elección, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si es de admitirse su propuesta.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si es de admitirse o rechazarse la propuesta que el presunto diputado Camilo Valenzuela hace respecto a anular la calificación del proceso electoral del IX distrito electoral de Guerrero.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Rechazada dicha propuesta, señor Presidente.

El Presidente:- La siguiente proposición que hace a este Colegio Electoral el presunto diputado Camilo Valenzuela, es que se notifique a las autoridades los hechos por él planteados para que se inicie la investigación correspondiente y se finquen igualmente las responsabilidades correspondientes.

Consulte a la Secretaría a la asamblea, si es de admitirse la proposición.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea...

El Presidente:- Antes de iniciar la votación. Compañero Zúñiga.

El presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana (desde la curul):- Yo quiero que quede constancia de que también en mi intervención pedí que este Colegio Electoral se dirigiera a la Procuraduría General de la República, para notificarle los hechos delictuosos en que consideramos que se está incurriendo al mostrar esta documentación robada y alterada.

El Presidente:- Coinciden las dos proposiciones... Compañero Alejandro Encinas.

El presunto diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul):- Yo le solicitaría al compañero Efraín Zúñiga que presentara por escrito su propuesta porque son dos cosas distintas y como no la presentó no hay ninguna coincidencia. Entonces no procede votarla.

El Presidente:- Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada a esta mesa directiva.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si es de admitirse o rechazarse la propuesta del presunto diputado Camilo Valenzuela.

El presunto diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna (desde la curul):- ¿Nos podría repetir cuál es la propuesta presentada?

El Presidente:- Para ilustrar a la asamblea y para que quede claridad en la propuesta que ha presentado nuestro compañero, el presunto diputado Camilo Valenzuela, vuelvo, con mucho gusto, a dar lectura a esta proposición, que consiste: "En notificar a las autoridades correspondientes para que inicien la investigación sobre los hechos que se han planteado y se finquen las responsabilidades que correspondan".

Consulte, en votación económica, a la asamblea si es de admitirse.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de admitirse o rechazarse la propuesta del presunto diputado Camilo Valenzuela, en los términos en que ha sido leída por el propio Presidente.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:- Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el presente dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:- Vamos a proceder a recoger la votación nominal. La diputada Paloma Villaseñor tomará la negativa y de la voz la afirmativa.

(Votación.)

La votación fue la siguiente: 61 votos a favor del dictamen y 11 votos en contra.

Aprobado el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Efraín Zúñiga Galeana y Pedro Magaña Ruiz, propietario y suplente, respectivamente.

Antes de continuar con el siguiente asunto que nos ocupa en cartera en esta Secretaría, hay una proposición que nos hizo llegar a nombre del grupo partidista de la Revolución Democrática el diputado Alejandro Encinas, en el sentido de que las boletas, credenciales y hojas que sirvieron para esta discusión se mantengan y no sean retiradas.

En virtud de que este distrito ha sido ya discutido, votado y calificado, consulte la Secretaría, en votación económica, a la asamblea si es de admitirse que se mantengan los materiales que estaban expuestos.

El presunto diputado José Antonio González Fernández (desde la curul):- Señor Presidente, este asunto ya se había tratado con oportunidad. Nosotros no tenemos ningún inconveniente en que sigan mostrándose los documentos que están ahí. Los argumentos que se esgrimieron para que los documentos se mostraran ahí y los argumentos que esgrimieron compañeros de nuestra fracción, respecto a la naturaleza de los documentos han sido vertidos y no tenemos ningún inconveniente en que permanezcan.

El Presidente:- Compañero Bejarano, tiene usted la palabra.

El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez:- Unas pocas palabras: La

Constitución no se vota y ésta es una libre expresión del fraude electoral y aunque intentaran retirarlo no lo íbamos a permitir. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

II DISTRITO DEL ESTADO

DE MICHOACÁN

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral del estado de Michoacán.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el II Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Ciudad Hidalgo, estado de Michoacán, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el II distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron lo siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario, Hernández Correa Ramón; suplente, Casillas Casillas Ramón, 2 mil 903 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rodríguez Sesmas Julián; suplente, Quintana Pérez Luis, 42 mil 987 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Flores Guzmán Huetzín; suplente, Maldonado Reyes Laureano, 323 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Martínez Arizmendi J. Antonio Salvador; suplente, Romero Hernández Eletania, 22 mil 399 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Cedeño Mejía Fernando; suplente, Banda Pérez Francisco, 578 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jiménez Escamilla Fernando; suplente, Martínez Nolasco Fernando, 1 mil 888 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Romero Padilla Abraham; suplente, Zarate Zempoalteca José Luis, 2 mil 964 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Maya Márquez Alvaro; suplente, García Mario Miguel Antonio, 108 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, García Baez Luis; suplente, Cortés Pérez Germán Homero, 167 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Reyna Villegas Alfredo; suplente, Arredondo Salinas Apolinar, 214 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el II Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Ciudad Hidalgo, estado de Michoacán, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional Julián Rodríguez Sesmas y Luis Quintana Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el

expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Julián Rodríguez Sesmas y Luis Quintana Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 20 de Octubre de 1991.- Presuntos diputados: Gustavo Carbajal Moreno; vocales secretarios; Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en contra, Juan Moisés Calleja G.,; María Esther Scherman Leaño, Cecilia G. Soto González, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores... Informo a la asamblea que han quedado registrados para hacer uso de la palabra, en contra, el ciudadano Antonio Martínez y el presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo. Y en pro del dictamen, el ciudadano Julián Rodríguez Cerna.

Tienen la palabra el ciudadano Antonio Martínez.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Solicito respetuosamente al señor Presidente de este Colegio Electoral, tenga a bien en instruir a quien corresponda para que se tenga a la vista el original del expediente del II distrito de Michoacán, para acreditar lo que en seguida voy a exponer.

El Presidente:- Con mucho gusto, compañero.

Proceda la Oficialía Mayor a entregarle a la Secretaría de esta mesa directiva el expediente que ha solicitado el ciudadano don Antonio Martínez, para la consulta de los documentos que él requiera. Y quiero llamar al orden a la asamblea para poder continuar en la discusión que nos ocupa.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Señores integrantes del Colegio Electoral: Venimos hoy a conocer y discutir el dictamen del II distrito electoral federal de Michoacán, con cabecera en Ciudad Hidalgo.

Lo que sucedió el 18 de agosto en el distrito no es distinto a lo acontecido en los restantes 12 distritos de Michoacán, ni tampoco podemos separarlos del contexto general de las elecciones federales en todo el país.

En este momento han sido revisadas aquí las elecciones de la mayoría de los distritos uninominales de la República. Algunos han sido debatidos como debiera ser, cuestionados fuertemente, impugnados con razón por diversos partidos políticos. Sin embargo lo más que hasta este momento han llegado a conseguir los impugnadores, no obstante la contundencia de sus argumentos y de las pruebas presentadas, es regresar a comisiones los dictámenes para estudiarlos con mayor detenimiento.

Tengo la impresión, no obstante...

El Presidente:- Permítame un minuto el orador.

Quiero llamar al orador a la asamblea para poder escuchar al orador que está en el uso de la palabra.

Continué usted, compañero Martínez.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Tengo la impresión, no obstante, de que nada cambiará, por haberlo determinado desde antes del proceso electoral quién toma las decisiones en este país.

Otros casos más han sido considerados impolutos, es decir, limpios casi. Como si realmente

sus resultados hubieran sido ajenos a lo acontecido en las elecciones federales recién pasadas. Ciertamente esos casos no fueron ejemplo de limpieza electoral, de aseo y claridad de convencimiento en sus resultados, como se ha dado la impresión y se ha hecho creer a la opinión pública nacional.

La estrategia y práctica política que caracterizaron las pasadas elecciones aplicada rigurosamente por el sistema y el partido oficial, no varió de un estado a otro, ni de un distrito a otro; fue en todos lados lo mismo.

La política de "carro completo" en su máxima expresión. Y aquí están los resultados. El comportamiento en este Colegio Electoral de la bancada priísta lo refleja claramente.

La imposición, el autoritarismo, el avasallamiento a la oposición, es ahora manifiesto de nueva cuenta, como en los viejos tiempos. Pareciera que el régimen olvida a la historia y va en contra de ella misma. Actúa el gobierno al margen de la expresión ciudadana que en el 88, aquel singular 6 de julio, repudió a su partido, el partido de Estado, y que una insurgencia civil, impensada hasta entonces, ha expresado con fuerza su repudio a decisiones antidemocráticas, centralistas.

Hoy, Guanajuato, San Luis Potosí, Sonora, son botones de una muestra suficiente para erradicar vicios que se consideraban ya desaparecidos, como antes lo ha sido Michoacán y Guerrero. No se puede ir en contra de lo que la sociedad civil quiere en los puestos de elección popular sin pagar las consecuencias, sólo porque intereses particulares se protegen para que todo siga igual en México.

Este Colegio Electoral tiene una responsabilidad histórica, las determinaciones que de él surjan no se pueden ignorar y la historia es implacable contra quienes no asumen sus determinaciones. Las tradiciones y aspiraciones democráticas de los mexicanos hicieron viable un gran movimiento revolucionario en 1910, que concretó la Carta Magna que hoy nos rige; es nuestro deber preservar sus principios, mantenerlos y defenderlos en el recuerdo de aquéllos que la hicieron posible.

Es tarea de primer orden para nosotros y aquéllos que advertimos de las desviaciones a que ha sido conducida por los últimos gobiernos de la República, en ello está la supremacía de la legalidad, del marco de derecho hoy inexistente en México por esa política impositiva, autoritaria y antidemocrática, que entre otras cosas impone resultados electorales ajenos a la expresión de las fuerzas políticas que se mueven en la vida del país. Este es el punto esencial de debate en el colegio, por eso este colegio debe aspirar a recuperar la legalidad, limpiando el proceso electoral del que se ocupa y al que está abocado a calificar.

No olvide, señores presuntos y diputados electos que la calificación de estas elecciones pesará sobre la LV Legislatura en su conjunto, pero también en forma individual sobre cada uno de los integrantes, principalmente de quienes integran el propio colegio.

El Diario de los Debates consignará asimismo cuál fue la posición que guardan los distintos partidos políticos frente a unas elecciones nada claras, fuertemente cargadas de fraudes electorales, como las del 18 de agosto pasado, de manera que se requiere entender por los integrantes de este cuerpo colegiado, actuando con autonomía y sin aceptar consignas de fuera, que su responsabilidad es histórica y pienso que nadie quiere que se escriba en sus páginas negras.

Adjudicarse sin más, los diferentes distritos del país, con la fuerza del voto mayoritario que aquí tienen en número que espantan, por lo grave de sus consecuencias, no es alentador para el Partido Revolucionario Institucional y el gobierno, antes bien, debe verse algo oscuro, negativo en la historia política del país.

Debatan y debatamos sobre cuestiones esenciales para la vida general de la República, que los problemas fundamentales de la nación encuentren, como debe ser, el sitio adecuado para su análisis responsable y objetivo, para expresar y hacer valer las razones que sustentan las decisiones partidistas de quienes las sostienen; que sea la discusión el camino que nos lleve a esclarecer los asuntos nacionales.

La intransigencia hasta ahora mostrada por el grupo priísta en el colegio, ha impedido una revisión y calificación de las elecciones como lo manda la constitución en donde se profundice el análisis de toda la información disponible y de la documentación existente en los expedientes y con los candidatos o partidos políticos para rectificar las irregularidades observadas el 18 de agosto. Sin tolerancia, sin voluntad para aceptar las razones y argumentos se sus opositores, no pueden señores priístas asumir las defensas de las banderas de la modernidad y democracia pregonadas por Salinas de Gortari...

El proceso electoral anterior reflejó resultados imprevistos y sorprendentes en el estado de Michoacán, que nadie puede creer pues carecen de lógica política y de congruencia con las

tradiciones y participación de los electores michoacanos. ¿Qué sucedió en Michoacán el 18 de agosto? Al inicio de sus campañas los candidatos del Partido Revolucionario Institucional mostraron una actitud tibia, medrosa que paulatinamente fue aumentando en su discurso hasta volverse fuerte y terminar agresiva contra los partidos y sus candidatos. Sus concentraciones por regla general se caracterizaron en el insultante acarreo y despilfarro económico, por la presión a servidores públicos y a miembros de organizaciones sindicales y habitantes de colonias dependientes o controladas por el gobierno para asistir a los mítines con pase de lista y amenaza de despido de sus trabajos.

En toda la campaña los medios masivos de información ejercieron un monopolio cerrado, hermético, hacia toda información que no fuera de los candidatos oficiales. Se daba en estos medios la impresión de una sola campaña que se realizaba, la del Partido Revolucionario Institucional como si los demás partidos políticos se hubieran retirado de la contienda o no hubieran presentado candidatos. De otro lado, el partido de la Revolución Democrática hizo un trabajo serio en varios distritos michoacanos, tuvimos penetración de nuestras campañas que fueron intensivas de organización y amplia capacitación electoral. Las concentraciones fueron importantes semejantes a las de 1988 y a 1989 en lugares donde en apariencia gozábamos de menos simpatía. El fantasma de 1988 rondó en las cabezas del priísmo, pero vino la sorpresa, los resultados preliminares conocidos en la elección del 18 de agosto daban una ventaja considerable al Partido Revolucionario Institucional sobre el Partido de la Revolución Democrática, no de un candidato en un distrito sobre el otro, en los 13 distritos de la entidad supuestamente todavía cambiado en muy poco tiempo y estoy hablando de las preferencias políticas del electorado. ¿Sería que el Partido de la Revolución Democrática descendió porcentualmente su votación?, desde luego que no, ¿acaso el partido Revolucionario Institucional captó una votación que en los 3 últimos procesos electorales había sufragado por el Partido de la Revolución Democrática? Tampoco es exacto. El Partido de la Revolución Democrática alcanzó en cifras preliminares 264 mil votos, 20% más de los logrados en las votaciones municipales de 1989.

Antes, con una anotación inferior y un grado de defraudación, no fueron reconocidas 52 presidencias municipales y 12 ayuntamientos de composición que representan más del 50% de los municipios gobernados por el Partido de la Revolución Democrática, a los que se suman 3 más de otros partidos de oposición; sin embargo se pretende hacer pasar como real que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo en las votaciones de 1991 un aumento considerable de sufragios que en términos reales se elevó al doble su votación, distrito por distrito; y en lo global subió de 219 mil en 1989 a 451 en 1991. No se trata de una transferencia de votos del Partido de la Revolución Democrática o de otros partidos al Partido Revolucionario Institucional, sino de un aumento considerable en la asistencia de votantes a las urnas electorales. Se sabe que el 58.6% de personas que recibieron su credencial, votaron, hecho tan inusitado y sorprendente como sospechoso.

Tenemos entonces cifras insólitas que nos llevan a pensar en un fraude electoral generalizado; un cierto repunte real del Partido revolucionario Institucional - gobierno, apoyada en el uso partidista organizado, generalizado y sistemático de recursos públicos destinados a capas sociales bajas, susceptibles de ser seducidas, aprovechando su hambre y miseria, manejables a cargo de candidatos, funcionarios, dependencias, programas regionales como el de "Impulso al Oriente del Estado", Programa Nacional de Solidaridad", "crédito a la palabra", "operación Tamal", traslados a casillas, pago efectivo o entrega de despensas.

Queda sin embargo una dificultad mayor; cómo explicar lo alto y uniforme de la votación en cada distrito o casilla favorable al Partido Revolucionario Institucional. ¿Acaso no fueron candidatos distintos los que se presentaron por el Partido Revolucionario Institucional, algunos con presencia pero la mayoría repudiados?

Todos los distritos y todas las casillas fueron fuertes en la votación recibida. Ninguna aflojó. Cómo fueron a votar y miles y miles de acarreados y con qué credenciales lo hicieron? ¿Realmente los electores votaron por los candidatos oficialistas uniformemente, como si todos gozaran de amplia simpatía? Eso nadie se lo traga. Hubo graves irregularidades, presiones, amenazas, robo generalizado de urnas, expulsión de representantes en las casillas durante la jornada electoral, paqueo, etcétera, que explican lo alto y uniforme de la votación distrital y en casillas en beneficio del Partido Revolucionario Institucional, ese 18 de agosto.

Esto es realmente lo que sucedió en Michoacán el día de las elecciones. Sucesos mayormente evidenciados en mi distrito, el segundo del estado, de ahí que hubiéramos demandado la anulación general de las citadas elecciones, como

único medio para viciarlas y legitimar a los legisladores federales de esa entidad.

Ruego a usted, señor Presidente, se le dé lectura a este documento que fue entregado en agosto 21 ante el Instituto Federal Electoral.

El Presidente:- Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto Efraín Zúñiga Galeana:- Partido de la Revolución Democrática, presidente del Consejo Distrital Electoral del II distrito, presidente. Gustavo Correa Benítez, representante del Partido de la Revolución Democrática ante este consejo por mí con el carácter que ostento, a nombre de mi partido y del ciudadano Antonio Martínez Arizmendi, candidato a diputado federal, ante usted y los demás integrantes del consejo respetuosamente expreso.

El Partido de la Revolución Democrática y sus militares y simpatizantes no hemos perdido nuestra capacidad de asombro y de irritación y coraje, ante los atropellos persistentes de la autoridad, cualquiera que ésta sea; tenemos capacidad para reaccionar, como lo hacen hoy en todo el país, miles y millones de mexicanos que fueron nuevamente burlados, porque se supone debe garantizar el respeto a las personas y a las instituciones.

Militantes de todos los partidos de oposición real, dolidos por los sucesos escandalosos del domingo anterior, protestamos y nos organizamos para hacer valer juntos la ley, el orden y la legalidad en México.

No avalamos en nuestra presencia aquí una calificación que se da, no de un proceso electoral sino de un flagrante abuso y violaciones oficiales a unas elecciones que, debiendo ser limpias y confiables, como las máximas autoridades del país y del estado lo aseguraron resultan el más grande fraude electoral de que se tenga conocimiento y memoria en la lucha política del pueblo mexicano.

El cúmulo de irregularidades observadas y denuncias puntualmente antes, durante y después de la jornada electoral. La violencia desatada por gentes afines y al mando del candidato del partido oficial, vician de origen un proceso que sólo puede ser limpio con nuevas elecciones.

No reconocemos la legalidad de este proceso, simplemente porque no existió. Desconocemos un proceso electoral ensuciado vilmente por quien hoy dirigen el país y han dispuesto, una vez más, se violente un proceso de elecciones y se burle de nueva cuenta la voluntad popular. ¿Hasta cuándo habrá legitimidad en México y el robo de urnas generalizado en Tixio, Tuzantla, Zuzupuato y una probada en ciudad Hidalgo, no puede permitir a nadie decir que fueron elecciones limpias y tranquilas.

La incongruencia de los números consignados en las actas de cómputo que no coinciden ni son razonablemente aceptadas por nadie con sentido común, confunden los resultados reales del proceso electoral y lo convierten en un laberinto indescifrable que sólo conviene a quien de ellos se beneficia, el partido oficial.

Medrar con los más íntimo de las personas y de su pobreza, su hambre, su miseria, la precaridad de su salud, su desempleo provocado por las incapacidades del gobierno, son actos que no tienen nombre y son, a los que han acudido para manejar un resultado de número determinado de antemano pero sin relación alguna con unas elecciones y una vida democrática digna para seres humanos. Cómo puede alguien decir y proclamar un triunfo electoral cuando no se es capaz de un municipio, vamos, ni siquiera la comunidad de donde se es originario? Ganar un distrito, como éste. Segundo. de ciudad Hidalgo, es algo que aún está muy fuera del alcance del candidato priísta si de votos reales se trata y de aceptación de la gente que reside.

Por todas las anteriores irregularidades y violaciones a la Ley Electoral, por la violencia desatada y por la comprobación de delitos electorales que afectan gravemente a la ciudadanía mi partido y nuestro candidato a diputado federal, pedimos que se anulen las elecciones en este segundo distrito electoral federal, por lo que se refiere a diputado y senador.

Como hoy y ayer, mañana estaremos en el Partido de la Revolución Democrática a la vanguardia de la lucha del pueblo mexicano por la democracia y por un nuevo orden constitucional.

Democracia ya. patria para todos. Ciudad Hidalgo, Michoacán, agosto 21 de 1991.

Instituto Federal Electoral, recibido, agosto 21 de 1991, consejo distrital, Segundo distrito electoral federal. Estado de Michoacán."

El presunto diputado Antonio Martínez:- Muchas gracias. Sé que en algunos distritos del estado fueron calificados y son ya diputados electos quienes fueron sus candidatos. Dos de ellos, por cierto, representan los intereses

reaccionarios del agrarismo en México y uno es responsable directo del fraude electoral escandaloso practicado en 1989 durante julio y diciembre de ese año en contra del Partido de la Revolución Democrática.

Vengo a la tribuna a defender mi caso como candidato a diputado federal por el segundo distrito de Michoacán, con cabecera en Ciudad Hidalgo, confinado poco en la voluntad política de la mayoría priísta para legitimar dicha representación popular.

Durante mi campaña, percibí la aceptación que tuvo mi candidatura, seguramente porque surge de un proceso interno de selección, sustentado en bases democráticas y porque la sociedad participó en mi selección Penetré y penetraron los planteamientos de mi partido entre la ciudadanía. Recorrí la totalidad de los doce municipios del distrito, todas sus tenencias, comunidades, rancherías, ejidos, colonias y centros sociales y comerciales, recibiendo de la gente su alimento, apoyo y respaldo a mi partido y a mi persona.

Nunca antes en Ciudad Hidalgo un cierre de campaña distrital había sido tan concurrido y numeroso como el que realicé ante la presencia del presidente nacional de mi partido, el ingeniero Cuahtémoc Cárdenas Solórzano. La gente asistió por su propia voluntad, sin importarle las altas horas de la madrugada en que se efectuó, ni la lluvia ni el frío; nada detuvo la concentración que demostraba lo extenuante de mi campaña político electoral.

Del lado del Partido Revolucionario Institucional, por el contrario, escasos actos públicos, baja participación ciudadana, esporádicas reuniones con grupos organizados de la sociedad dieron la tónica de sus actividades; publicidad sí, mucha publicidad y pintas, sólo que ésas no votan. Era imposible suponer que iba a recibir un resultado como el reconocido al candidato del Partido Revolucionario Institucional oficialmente.

Por eso, los resultados nos sorprenden y no los aceptamos, sumando desde luego las irregularidades y maniobras emprendidas para cerrar los números finales en las cantidades que quisieron. En su momento solicitó el Partido de la Revolución democrática que se anularan las elecciones ante el número de irregularidades denunciadas y probadas en todo el proceso electoral, desde la integración del consejo distrital electoral, la elaboración de listado general de ciudadanos, el empadronamiento, la entrega de credenciales de elector, la insaculación de funcionarios de casillas, el nombramiento de auxiliares del órgano electoral, hasta los incidentes en casillas, el robo de urnas, los números que no cuadran a las actas de cierre de la votación con las de instalación de las casilla, y la irregular sesión del cómputo distrital, etapas todas en las que violaron las disposiciones del de por si limitado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y hacían nulos de pleno derecho los comicios del II distrito michoacano.

No fuimos escuchados. Queda solamente por hacer valer la legalidad y legitimidad de esa elección la decisión última que tome este colegio.

El cómputo oficial arroja los siguientes resultados la votación en el II distrito fue de 42 mil 987 votos para el Partido Revolucionario Institucional, y para el Partido de la Revolución Democrática 22 mil 399 para el Partido de la Revolución Democrática; el Partido Revolucionario Institucional reapuntó de 21 mil 220 a casi 43 mil votos que se antojan inexplicables.

¿Cómo podría el Partido Revolucionario Institucional levantar tan alta votación con un candidato fuertemente cuestionado al anterior de su propio partido, sin presencia en la mayoría de los doce municipios, por un notable desprestigio moral y política en la zona en donde ha ejercido su actividad política? Basta decir que no fue capaz de ganar ni siquiera en las casillas de su tierra natal. En el paso de Tierra Caliente se instalaron dos casillas con una votación favorable a mi candidatura, perdiendo igualmente la votación en su municipio de Tuzantla.

Julián Rodríguez Sesmas no es el prototipo de candidato popular, de simpatía, de arrastre para recibir el número de votos que se le asignan indebidamente. En un distrito donde es un desconocido, y lo poco que se sabía de él públicamente no era información que enorgulleciera a nadie. Sus oscuros antecedentes, su personalidad cuestionada públicamente, se hicieron visibles en el transcurso de la campaña. Preparó entonces un operativo generalizado de robo de urnas y de violencia practicadas con éxito en su susupuato, donde se robaron todas las casillas menos una, la de Copándaro. Pistoleros profesionales que asaltaron con armas en la carretera a los funcionarios de casillas y los despojaron de paquetes electorales. En sitio 13 casillas determinadas se instalaron 12 y se robaron 11, en Ciudad Hidalgo hubo robo de urnas, en San Antonio Villalongil, Peñuelas y otros sitios de municipio, participando en ello gente conocida y todos ellos declarados abiertamente julianistas, pero eso sí, la votación que apareció en las casillas robadas se contabilizo, aunque hubieran sido alteradas, sin reparar siquiera en la violación de

los paquetes electorales. El colmo de todo se dio precisamente en Tuzantla, municipio donde nace el candidato del Partido Revolucionario Institucional, y lo gobierna de joven, territorio en el que existen grupos organizados de choque, empleados para el robo de urnas.

La noche del domingo 18 de agosto se detuvieron a 4 individuos. Aquí tengo las fotografías. Pido, señor presidente, que el señor secretario determine qué es lo que existe dentro de estas fotografías.

El Presidente:- Proceda la Secretaría.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Hay una fotografía con 6, señor Presidente, en donde aparecen algunas personas, no tienen ningún signo de que sean funcionarios o miembros de alguna policía, y aparecen aquí algunas armas, señor Presidente.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Si me hace favor de darle lectura a esta acta. Este es el primer documento donde fueron entregadas a la partida militar.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Recibo que se elabora por el siguientes armamento: una pistola calibre 45, marca no se puede leer, es ilegible, una pistola calibre col, 236730,5 centímetros útiles, 5 cartuchos sts, una pistola 9 milímetros, PO7804, con 5 sts útiles, pistola calibre 32, sin marca, 6 sts útiles, una escopeta marca Mosber, matrícula KO75555, 19 sts útiles, que entrega el licenciado Humberto Ortiz Amaría, teniente de infantería, Baldemar Benítez Alonso. Es una fotocopia en papel simple, sin sello.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Sí, señor. ¿Y esto?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se encuentra a disposición del teniente de infantería Baldermar Benítez Alonso, 5 personas en calidad de detenidos, que responden a los nombres de José Tejeda, Carlos Soto Mayor, Sergio Espinosa, Pedro López, del municipio de Tuzantla, y Efraín Correa, del municipio de Hidalgo, localidad Pañuelas, acusados por delitos de carácter electoral, además de portación de arma prohibida, y que resulten. Se da fe de la integridad de las personas para canalizarlas o consignarlas a la autoridad competente. Ciudad Hidalgo, Michoacán.

El presunto diputado Emilio Becerra González (desde la curul):- Moción de orden. No se escucha nada, señor Presidente. Tal parece que el secretario tiene toda la intención de que nadie escuche todo lo que está diciendo.

El Presidente:- Se ruega a los compañeros presuntos diputados, no están permitidos los diálogos en nuestra asamblea. Con mucho gusto le solicito a la Secretaría para que podamos escuchar, y a la asamblea también le pido orden para poder escuchar.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se encuentra a disposición del teniente de infantería Baldermar Benítez Alonso, 5 personas en calidad de detenidos, que responden a los nombres de José Tejeda, Carlos Sotomayor, Sergio Espinosa, Pedro López, del municipio de Tuzantla, y Efraín Correa, del municipio de Hidalgo, localidad Pañuelas, acusados por delitos de carácter electoral, además de portación de arma prohibida, y los que resulten. Se da fe de la integridad de las personas para canalizarlas o consignarlas a la autoridad competente. Ciudad Hidalgo, Michoacán, 19 de agosto de 1991. Sello de Instituto Federal Electoral.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Ahora por favor, señor secretario, este documento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- "Ciudadano agente del Ministerio Público Federal en turno, presente. Pedro Guadarrama Mondragón, Enrique Castillo Moreno, Rogelio Robles Jiménez y Fernando Guadarrama Mondragón, gestionando por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho jurídico marcado con el número 166 interior 4-B, de la calle Sebastián Lerdo de Tejada de esta ciudad, lugar donde autorizamos para que en nuestro nombre la reciban los ciudadanos licenciado Leonel Godoy Rangel y/o Raúl Oceguera Madrigal, ante usted con el debido respeto compareceremos a presentar formal denuncia penal contra los señores Carlos Sotomayor Alonso de la Sierra, José Tejeda Rodríguez, Pedro López, Efraín Correa y Sergio Zetina, por delitos electorales y otros que le resulten, con base en los siguientes hechos:

Primero, el día 18 del presente mes de agosto del año que transcurre, el Cascalote de "El Salitre" municipio de Tuzantla, correspondiente al II distrito electoral, se realizaba la elección federal para elegir diputados y senadores del Congreso de la Unión, ubicándose ahí la casilla número 12 básica, perteneciente a la sección electoral 12, de este distrito electoral, misma que se instaló en tiempo sin ningún contratiempo, cerrándose a las 18 horas, todo como marca el Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin embargo, el escrutinio y cómputo se realizó con la regularidad de que se hizo sólo en el acta original, sin contar con las copias al carbón correspondientes. Y por esta obvia razón no se les entregó la copia respectiva, como señala la propia ley.

De acuerdo a los datos publicados en la cartulina de esa casilla, el resultado fue: para diputado, el Partido Revolucionario Institucional, 90 votos; el Partido de la Revolución democrática, 321 votos; los demás partidos o 0 votos. Para senador el Partido Revolucionario Institucional, 86 votos y 6, Partido de la Revolución Democrática 319 votos. Los demás partido 0 votos.

Segundo, con los anteriores resultados que se obtuvieron cerca de las 19.30 horas del mismo día 18, se integró el paquete electoral debidamente firmado por la presidencia, el secretario, los dos escrutadores y los representantes del Partido Revolucionario Institucional y el nuestro Partido de la Revolución Democrática.

El señor Jesús Silva Sosa, con la irregularidad ya señalada de que no se entregó copia del acta de escrutinio. Una vez listo el paquete con la documentación electoral, la presidencia de la misma directiva de la casilla mencionada, señora María Inocente Rodríguez, resolvió: Que la paquetería electoral se pusiera en la camioneta marca GMC, color azul oscuro, modelo aproximadamente 1984, con placas extranjeras del estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, sin recordar de momento el número de placas de circulación, manejadas por el señor Armando Martínez Sotomayor, vecino de las juntas del Rodeo, municipio de Tuzantla, tripulada además por Jesús Silva Sosa y el ingeniero José Tejeda Rodríguez representante del chofer del Partido Demócrata Mexicano, y Silva Sosa del Partido de la Revolución Democrática.

En ingeniero José Tejeda Rodríguez, sin ninguna representación de la casilla XII. Además siete personas en la caja de la camioneta, sin recordar de momento sus nombre, pero todos ciudadanos y vecinos de la sección XII, de el cascalote de El Salitre, municipio de Tuzantla, partió la camioneta con la paquetería electoral mencionada, aproximadamente a las 19.30 del día de la elección federal, seguida por cuatro vehículos con militantes del Partido de la revolución democrática, de la sección XII interesados (no se puede leer aquí es legible) electoral llegará...El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- El dictamen electoral llegara al consejo distrital electoral...

El presunto diputado Antonio Martínez:- De la ciudad de Hidalgo, como lo marca la ley electoral. Ya que ahí se había obtenido un triunfo claro a favor de los datos del Partido de la Revolución democrática, pero que (ésta borroso aquí también) se ha mencionado aquí, no se había entregado como señala el código la copia del acta de escrutinio al representante nuestro en la ya mencionada casilla. Y por ese motivo teníamos temor de que no se entregaran a la autoridad electoral. Al llegar la camioneta con la paquetería electoral al poblado de nominado. Las Juntas del Tanque del municipio de Tuzantla, decidió la presidenta de la mesa directiva de la casilla señora María Inocente Rodríguez, quedarse ahí por ser el lugar donde vive y entregarle ilegitimamente el paquete electoral al ingeniero José Tejeda Rodríguez, quien por no tener ningún cargo en la mesa directiva de la casilla, y sí en cambio es el secretario general del comité municipal del Partido Revolucionario Institucional del municipio de Tuzantla, Michoacán contraviniendo claramente lo dispuesto en el artículo 238, párrafo I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

"Tercero. Desde este momento, en la juntas del Tanque, en que la presidenta de la casilla dejó en manos del funcionario priísta la documentación electoral, se trató de evadir de la escolta de ciudadanos de la sección, que por decisión propia y sin que estuviera prohibido por el Código Federal, los acompañaba en otros vehículos como ya se dijo anteriormente.

"Al llegar a Parícuaro, municipio de Benito Juárez, como si no pudiera evadir la vigilancia, el ingeniero José Tejeda Rodríguez se bajó corriendo de la camioneta GMC, con el paquete electoral. Y abordo de un automóvil marca shadow, color rojo, dos puertas, modelo 1989, sin recordar el número de placas de Michoacán, ya que además traía también del distrito federal, manejada por el profesor Carlos Sotomayor Alonso de la Sierra, quien es secretario del ayuntamiento de Tuzantla, quien en ese momento estaba acompañado por el señor Pedro López y por el joven Sergio Setina García, este último menor de edad, 16 años, y con credencial de elector.

"Con los cuatro, y el paquete electoral a bordo, se dieron a la fuga de la escolta de cuatro vehículos, ya que era evidente de que no tenían ninguna facultad legal "para trasladarlo al consejo distrital electoral".

"Segundo. Pues ninguno de los tripulantes del shadow, rojo, ni el ingeniero José Tejada Rodríguez, que se subió a la documentación electoral, tenía nombramiento en términos del artículo 237, fracción II, incisos A y B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

"Como la fuga del shadow rojo, con el paquete electoral significaban los hechos que sus tripulantes estaban cometiendo un delito electoral, en los términos del Código Penal Federal en sus artículos 403, fracción IV y 406 fracción III, resolvieron los ciudadanos detenerlos, pues se encontraban en plena flagrancia, en términos del artículo 16 constitucional.

"Ya sobre la carretera de Parícuaro, Benito Juárez, se logró interceptar al shadow rojo, por uno de los vehículos que lo seguían, llegando de inmediato los otros tres vehículos; bajándose compañeros del Partido de la Revolución Democrática, todos de la sección 12. Pero al acercarse el ingeniero José Tejada Rodríguez disparó al bajarse para huir, al compañero más próximo que intentaba evitarlo, que resultó ser el señor Rogelio Robles Jiménez, a quien afortunadamente no le acertó. De inmediato los cuatros sujetos: Carlos Sotomayor, José Tejada, Pedro López y Sergio Setina, fueron detenidos.

Cuatro. Al ser detenidos los delincuentes electorales, se les encontró además del paquete electoral de la casilla doce, cuatro armas de fuego de grueso calibre; una, quien portándola en el cinturón, el ingeniero José Tedaja Rodríguez, del calibre 9 milímetros, con la que disparó contra Rogelio Robles Jiménez y el joven Sergio Setina García, una pistola escuadra calibre 32, además de nueve credenciales de elector que no les correspondían.

"Todo esto además del paquete electoral, fueron entregados, junto con los cuatro detenidos: el teniente de infantería Valdemar Benítez Alonso, que se encontraba al mando de partida militar, que reguarda el local del Consejo Distrital Electoral II, ubicado en la cabecera de ciudad Hidalgo, Michoacán.

"De esto agregamos como anexo, una, dos y tres de las copias por fax, de los recibos respectivos. Una vez puestos a disposición del Ejército Nacional, ministerio público federal competente.

"Quinto. Cabe mencionar que al llegar a ciudad Hidalgo, Michoacán, con los cuatro detenidos que pensábamos poner a disposición de la policía municipal o de la policía judicial del estado, porque ambas tienen sus oficinas en el Palacio Municipal, quienes no quisieron recurrir a los detenidos en ese momento, como a las 2.00 a.m. del día lunes 19 de agosto de 1991, en el local donde se ubican las oficinas del Partido Revolucionario Institucional municipal, que se encuentra en contra esquina del Palacio Municipal, salieron corriendo tres personas. Una de ellas llevaba una bolsa negra, que vimos y era un paquete electoral, al cual le dimos alcance encontrándole efectivamente en la bolsa negra, de plástico...

El Presidente:- Un momento, señor secretario. Nada más para comentarle al señor orador que llevamos casi 50 minutos en relación a su asunto que se discute. Yo quisiera, con toda atención rogarle que pudiera precisar los puntos de su explicación, para ilustrar a la asamblea y proceder con la discusión, si a usted le parece.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Se va a terminar el escrito...

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- "Una bolsa negra, que presumimos era un paquete electoral, al cual le dimos alcance, encontrándole efectivamente en la bolsa negra una plástico. La documentación electoral de la casilla número 40 ubicado en peñuelas, municipio de ciudad Hidalgo del mismo distrito electoral II.

"El sujeto resultó ser el señor Efraín Correa Oviedo, vecino de Peñuelas, municipio de ciudad Hidalgo, a quien también pusimos a disposición del teniente de infantería Valdemar Benítez Alonso, con el paquete electoral respectivo. De esto también consta en las copias en fax que agregamos a esta denuncia penal.

"Por lo anteriormente expuesto, ciudadano agente del ministerio público Federal. Atentamente pedimos, con fundamento en los artículos:

Primero. 403 fracción 4a., 406, fracción 3a., del Código Penal en materia del Fueron Federal, y en los términos de los artículos 113, 117, 134 136, fracciones 1a., 4a., 5a., 6a., y 168 del Código de Procedimientos Penales, se nos tenga por presentada en tiempo y forma a la denuncia penal de hechos, por consideramos delictuosos, por considerarnos, que consideramos delictuosos en materia electoral federal, se nos ratifique tal como lo expone la ley penal adjetiva, se dice a declarar a quienes de acuerdo al contenido del presente escrito les resulten necesario su testimonio, se integre la averiguación previa penal,

y se ejercite en su caso la correspondiente acción penal contra quien resulte responsable. Atentamente Morelia, Michoacán 20 de agosto de 1991. Pedro Guadarrama, Enrique Castillo Moreno, Rogelio Robles Jiménez y Fernando Guadarrama Mondragón."

El presunto diputado Antonio Martínez:- Nada más que certifique este documento es suficiente.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Fotocopia de un documento con escudo nacional de la Procuraduría general de la República, en donde se sostiene que... agente del Ministerio Público titular, adscrito al juzgado primero de distrito del estado, que actúa legalmente y es testigo de asistencia que finalmente indica y dan fe: ciudadano Fernando Guadarrama Mondragón, a quien se protestó debida y legalmente para que conduzca con verdad y advertido de las penas en que ocurren los falsos declarantes, por sus generales dice llamarse, vamos a leer el contenido, ¿no?

¿Claro que desde luego reconocen y ratifican todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de denuncia de fecha 20 de los corrientes agregando que en este acto se exhiben 5 copias para que sean analizadas al presente expediente, solicitando asimismo que cotejen las fotocopias de los documentos que en número de tres también se adjuntan a dicha denuncia, con los originales que obran en poder las autoridades electorales del Consejo Distrital Electoral del II distrito con cabecera en ciudad Hidalgo, Michoacán, lugar donde se ubican las oficinas de ese órgano electoral, y donde se encuentran los originales de estas copias que se agreguen como anexos 1,2,3, señalados en el número 4o., de hechos aclarando que en relación a las fotografías son un total de 5 numeradas del 1 al 5."

El presunto diputado Antonio Martínez:- Continuamos, aquí tengo las fotografías que dieron ya por vistas. Dichas personas presentan servicio al candidato y portaban dos paquetes electorales, 8 credenciales sin utilizar, 3 pistolas y una carabina, todo ello en su poder y sin justificar legalmente la posición. Se les traslado de inmediato a la presidencia municipal de ciudad Hidalgo, para ser entregados a las autoridades en su poder y sin justificar legalmente la posición.

Se le traslado de inmediato a la presidencia municipal de ciudad Hidalgo, para ser entregados a las autoridades judiciales que se negaron tajantemente a recibirlos, pese a la flagrancia del delito. Fue la partida militar, asignada a la custodia del consejo distrital, quien lo recibió en calidad de detenidos para ser puestos a disposición del ministerio público, habriéndose en su contra la correspondiente averiguación previa penal por los delitos electorales y de portación de armas reservadas para uso exclusivo del ejército.

Hay constancias de estos hechos y el proceso se sigue actualmente en un juzgado del distrito de Morelia. Las armas que portaban pertenecen a la presidencia municipal de Tuzantla, actuó con ellos y fue apresado y consignado y cometido a proceso el secretario del ayuntamiento de ese municipio Carlos Soto Mayor, el secretario del Partido Revolucionario Institucional municipal ingeniero José Tejada Rodríguez, el señor Pedro López y el menor de edad Sergio Zetina García, protegido del candidato, que pese a confesar tener 16 años portaba una credencial a su nombre y con la que había votado por la mañana.

Todos lo anterior, fue desoído por las autoridades electorales del segundo distrito. No bastaron los hechos para acreditar las graves y generalizadas irregularidades que constituyen causal de anulación de las elecciones.

Lo inaudito es que ni siquiera se anularon los votos de esas casillas robadas, computados válidamente en la sección de cómputo distrital.

En suma, a todo lo anteriormente escrito hay que agregar el que los números de boletas consignadas en las actas de instalación de casilla y de cierre de la votación generalmente no coinciden en un 24%. Existe confusión en los datos y cifras en las referidas actas de las que obran en el expediente y de las que están en mi poder. Muchas actas fueron preparadas en el propio consejo distrital electoral, burdamente falsificadas y muchas otras certificadas, eran copias fieles de otras copias, cuando no existen tales actas, según lo expresa el secretario del consejo distrital.

De las 307 casillas reportadas encontramos que en 73 hay incongruencia en los datos asentados. En 13 de ellas hay diferencias notables entre el número de votantes y los votos emitidos. En 18 casillas las diferencias son entre el número de boletas recibidas y los votos emitidos, más las boletas sobrantes y en 42 casillas se dan ambos casos de incongruencia. Estas 73 casillas a las que hacemos referencia, representan el 23.8% del total.

Como resultado de lo anterior, se computaron 4 mil 588 votos de más, lo que representa el 6.1% de la votación total. Votos que al no explicarse su procedencia lógica, presumimos que

fueron depositados en forma ilegal en las urnas después de haber sido marcados a favor del partido oficial.

En las casillas 9-C, 12-B, 12-C, 49-B, 58-B, 73-B, Y 74-B de ciudad Hidalgo; 4-B y 2-B de Benito Juárez; 5-C y 8-C de Irimbo; 14-B de Indaparapeo; 2-C, 7-B, 9-B, 18-C y 19-C de Tuzantla; 12-B y 140-B de Tuxpan; 1-C Y 10-B de Jungapeo; 2-C y 10-B de Charo; 5-C, 10-B, 11-B, 12-B y 14-B de Querétaro; y la 19-B y 20-B y 23-B de Zinapécuaro. Las actas de instalación originales no aparecieron en los paquetes, fueron llenados posteriormente y lo que se comprueba al revisarlas ya que no aparecen en ninguna firma de los representantes de los partidos ni de los representantes de los partidos ni de los funcionarios de casillas, así como el dato más elemental que es el número de boletas recibidas en cada caso, lo cual nos impide compara datos y verificar en esta limpieza de las elecciones.

Señor Presidente: por último, le solicito atentamente se sirva instruir a la Secretaría para que lea los datos de las actas que le voy a indicar, para ilustrar lo que he dicho.

El Presidente:- Proceda la Secretaría.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Municipio de Indaparapeo. La casilla 14-B por favor. ¿Voto válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 95 votos válidos.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuantos votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 5 votos.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuantas boletas se inutilizaron?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 57.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Suman un total...?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 57 boletas inutilizadas.

El presunto diputado Antonio Martínez:- 357 ¿boletas recibidas según acta de instalación?

El Presidente:- Me permito recordarle al orador, que ha hecho uso de la tribuna una hora. Y le pido que pudiéramos precisar para poder avanzar en la discusión que el día de hoy nos debe de ocupar al Colegio Electoral.

El presunto diputado Antonio Martínez:- La 3-B del municipio de Indaparapeo.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- La 3-B votos válidos 36.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 19 votos.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántas boletas son inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 19.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántos suman en total?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 355 total de electores que votaron: 355.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Más las inutilizadas suman 374.

¿Cuántas boletas se recibieron según acta de instalación?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se recibieron 381.

El presunto diputado Antonio Martínez:- 329 dice ahí.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 239, correcto.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¡Hay una diferencia de 45 votos de más!

En el municipio Benito Juárez, en la casilla 1-C.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 1-C de Benito Juárez.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántos votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 254 votos.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántos votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 24 votos.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántos boletas se inutilizaron?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 196.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Suma total?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Votación total 278.

El presunto diputado Antonio Martínez:- No, 254+24+196 suman 474. ¿Cuántas boletas se recibieron según acta de instalación?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 372.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Hay una diferencia de 102 votos.

La número 2-C del municipio de Benito Juárez. ¿Cuántos votos válidos tuvo?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Votos válidos 286.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántos votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 8.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántas boletas se inutilizaron?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 220.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántos suman en total? 286, 8 y 220 son 514 en total. ¿Cuántas boletas se recibieron según el acta de instalación?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 404.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Existe una diferencia de 110 votos.

En la casilla 11-B de Querétaro...

El Presidente:- Esta Presidencia recuerda a la asamblea que los grupos partidistas nos hicieron llegar la solicitud al inicio de nuestros trabajos, de aplicar el reglamento a efecto de poder aprovechar los tiempos, sin que esto limite la libertad de lo que se quiera decir, para poder avanzar en las discusiones que tenemos por delante. Por lo cual, yo le insisto al compañero don Antonio Martínez, que finalice su intervención para poder avanzar en los tiempos que marca el reglamento, en razón de que tienen más de una hora en el uso de la palabra.

El presunto diputado Antonio Martínez:- En la casilla 11-B ¿cuántos votos válidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 195.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántos votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 45.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántas boletas se inutilizaron?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- 129.

El presunto diputado Antonio Martínez:- ¿Cuántos suman en total?, 369. ¿Cuantas boletas se recibieron, según el acta de instalación?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- No tiene número, está en blanco.

El presunto diputado Antonio Martínez:- Según el acta son 165 y hay una diferencia de 194 votos. Bueno, eso es para ilustrar nada más, vamos a terminar.

Las irregularidades que se detectaron en el más del 25% de las casillas y el robo de las urnas en varios municipios, obligan a rechazar el dictamen que se presenta para su discusión, porque no fueron válidas ni legales las elecciones para diputado federal por el II distrito de Michoacán, procediendo a regresar a comisiones el dictamen de referencia, para que en su lugar se emita otro que anule las elecciones y se convoque a las elecciones extraordinarias en términos de ley".

El Presidente:- Para hablar en pro del dictamen el ciudadano Julián Rodríguez.

El presunto diputado Julián Rodríguez (desde la curul):- En virtud de que la exposición de los diputados fue suficientemente clara y en atención al tiempo de este Colegio Electoral, declino el uso de la palabra. (Aplausos.)

Tiene la palabra para hablar en contra, el presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo. (Aplausos.)

El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo:- Señor Presidente; señoras y señores del Colegio Electoral: Nuestro compañero Antonio Martínez Arizmendi, candidato del Partido de la Revolución Democrática al II distrito electoral federal de Michoacán, con cabecera en Ciudad Hidalgo, nos acaba de hacer una documentada denuncia de lo que constituyó el fraude tanto en su distrito electoral como en Michoacán.

En esta entidad y se trata de una entidad perredista, el fraude para ser eficaz hubo de recurrir con mayor intensidad que en otros estados de la República a prácticas de violencia electoral. Este fue un elemento destacado en las elecciones pasadas en Michoacán, el segundo es la falsificación del padrón y el tercero, vinculado al segundo, la arbitraria reseccionalización del distrito.

Lo que dijo el compañero Arizmendi aquí, nos debe hacer pensar sobre lo que significa la presencia de hechos delictivos y violentos en Michoacán. Nos han presentado fotografías de delincuentes electorales que el 18 de agosto se dedicaron a robar urnas con lujo de violencia, 20 de ellas, por tanto armas. Nos presenta también la evidencia de que esas armas eran de alto poder y de que después de ser detenidos por la población, fueron entregados a la Procuraduría General de la República. Ha mostrado el compañero Martínez Arizmendi, copia del acta levantada en contra de los delincuentes electorales y nos ha informado que en este momento los responsables se encuentran ya libres bajo fianza. Cabe preguntar, ¿quién dirigía a estos delincuentes? ¿Quién financió su organización y su funcionamiento? ¿Quién financió ese armamento que es de uso reservado para el Ejército? Nadie va a creer que los delincuentes detenidos por el enorme valor y el espíritu cívico del pueblo michoacano eran espontáneos; nadie va a creer que por su cuenta se armaron y por puro gusto se lanzaron a robar urnas. Existe un motivo político y un autor intelectual de los graves ilícitos cometidos, un responsable de la adquisición y financiamiento de las armas que exhibieron los delincuentes.

Nosotros pensamos que la investigación por la Procuraduría General de la República de estos graves hechos debería conducir al descubrimiento de los responsables y los miembros del Partido de la Revolución Democrática tenemos razones para suponer que entre los responsables van a encontrarse vínculos directos con los únicos que pudieron beneficiarse del robo de urnas, los propios candidatos del partido oficial en el III distrito electoral de Michoacán.

El problema que tiene en sus manos en estos momentos este Colegio, es que si ignora los hechos aquí presentados y debidamente documentados, va a probar también la impunidad con que pueden ser cometidos los graves ilícitos señalados y lo que es más, va a premiar a los responsables de estos ilícitos con un puesto en la Cámara de Diputados, les va a conceder fuero federal durante 3 años. ¿Puede uno imaginarse las tropelías que estas personas cometerán con fuero, si no gozando de él han procedido como ya se ha denunciado? La mayoría priísta que apruebe este dictamen, estará dando carta de legitimidad a la violencia en Michoacán, a la delincuencia.

Es absurdo pero así es que el robo de urnas no está considerado en el Código Federal de Instituciones Y Procedimientos Electorales como causa de nulidad y desde luego debería estarlo. Sin embargo, no se pueden desestimar estos ilícitos por el Colegio Electoral, pues de ser así lo único que se haría es dar carta abierta para que se sigan cometiendo.

En consecuencia, deben reconocerse en el dictamen y hacerse una exhortación para que todos los que participaron en el robo sean procesados. Debe reconocerse también que el triunfo de los candidatos priístas no fue limpio y que no pueden escudarse en formalidades para obtener una calificación favorable.

Por lo tanto, pedimos a este colegio que se reconozca en el dictamen la comisión de ilícitos y particularmente el robo de unas. En el mismo dictamen deben reprobarse estos hechos y exigirse que se procese y sancione a sus autores. Y debe reconocerse también en el dictamen que el robo de urnas pone en tela de juicio la limpieza de las elecciones en este distrito.

En las elecciones del 18 de agosto pasado, se cometieron viejas y nuevas irregularidades, cuya forma de realización nos da un patrón de comportamiento que debe de investigarse. Todo parte de la elaboración del nuevo padrón electoral y éste es el segundo elemento. Aunque se diga que éste se elaboró con la participación de los partidos políticos, el gobierno y el Partido Revolucionario Institucional saben que esto no es cierto. La vigilancia que permite la ley no es suficiente para constatar que el padrón es correcto, el gobierno controla todo el proceso, y digo el gobierno por que el Instituto Federal Electoral está incrustado todo un aparato administrativo bajo las órdenes del Poder Ejecutivo, que mueve los recursos, los procedimientos técnicos, contrata y maneja el personal.

Todo comenzó con el reseccionamiento, actividad que está fuera de la decisión de los

partidos integrados en las comisiones de vigilancia, e incluso en el consejo general del Instituto Federal Electoral. Qué criterios se siguieron para reseccionar los distritos. Me comentaba un compañero ex candidato a diputado en Michoacán, que en su pueblo de origen la mitad de ese pueblo votó en una casilla y la otra mitad de ese mismo pueblo, en una casilla a 10 kilómetros de distancia.

Como lo hemos ido comprobando, el reseccionamiento se hizo procurando desdibujar, dividir la secciones que constituían cotos de votantes opositores. Una vez conocido el número de ciudadanos por distrito, cifra que además sólo conoce el gobierno, se ajustó el número de catálogos, según las cifras que iba arrojando el censo paralelamente levantado por el Partido Revolucionario Institucional. Luego se fueron desplazando votos opositores mediante el recorte e incrustando nombres falsos a los cuales se expediría credencial para que otra gente pudiera votar varias veces.

El siguiente paso fue también reducir votantes en forma selectiva, mediante dos procedimientos: no entregando la credencial de elector y suprimiendo nombre de la lista nominal de electores.

Todas estas acciones se llevaron a cabo sobre todo en los centros urbanos y en los distritos en que el Partido Revolucionario Institucional había perdido en 1988.

La parte siguiente del fraude es menos difícil, pues como los partidos políticos no tuvieron la oportunidad de revisar los listados nominales, no estarían en condiciones de ver oportunamente las anomalías. Nos se olvide que las listas que supuestamente se usaron en las casillas las entregaron a los partido una día antes del 18 de agosto o incluso el mero día de la votación.

Quiero llamar la atención de esta falta de oportunidad para revisar los padrones deliberada y dolosa, no fue un problema técnico sino el remate de una estrategia ideada, de un operativo de Estado para asegurarse los triunfos.

Por motivos técnicos se nos privó de las terminales de computación, desde luego que no. Son motivos políticos los que hicieron que el Instituto Federal Electoral no cumpliera que el artículo 160 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ciertamente hubo distritos en los que la acción ciudadana detuvo a esta maquinaria del fraude.

En la manera en que se elaboró el nuevo padrón electoral está la clave de las demás irregularidades que se pusieron en juego el día de la elección. El fraude se practicó y fue clandestino, sólo en algunos casos se dio parcialmente, pero donde salió a flote con mayor claridad fue en los escrutinios y cómputos, en la cantidad de boletas de más y de menos que se registrara entre el inicio y el término de la jornada electoral y en diferencias notorias entre los votos extraídas de la urna y el número de votantes.

Lo único que se dice aquí de esos votos, es lo que repitió una y otra vez el Tribunal Federal Electoral: que no son determinantes para el resultado de la votación o que si faltan boletas lo más seguro es que se las llevaran los electores a su casa.

Señoras y señores presuntos diputados. Si dejamos pasar, como se ve que será como si nada hubiese sucedido con el padrón electoral, nos estaremos haciendo cómplices de delitos que son graves; no estaremos además, atando a un futuro de fraudes electorales.

Tenemos que proceder a investigar todas las irregularidades en la elaboración del padrón y en la credencialización. Tenemos que comenzar a evitar que se destruyan las listas nominales que se usaron en las casillas, porque son el elemento que servirá de base a cualquier indagación.

Compañeros presuntos diputados. El gobierno ha querido conducir con sus acciones la idea de que el Partido de la Revolución Democrática es un fenómeno circunstancial y regional, que la insurgencia de 1988 es una mera circunstancia y que ya pasó. Nunca como ahora el gobierno había tenido tal triunfalismo y tan peligroso triunfalismo.

Yo no recuerdo haber visto tal euforia en el gobierno en los años que tengo de vida política; todo ha pasado, todo está bien, el gobierno se recupera, la economía funciona y no ven ni las consecuencias sociales del tipo de recuperación económica que son desastrosas, ni están viendo sobre todo a las consecuencias políticas de que en la euforia los hayan hecho regresar al sistema de partido casi único y al esplendor del partido de Estado, cuando en el mundo se encuentra en plena caducidad.

No fue una mera circunstancia 1988 ni el Partido de la Revolución Democrática; el Partido de la Revolución Democrática nació para tener una larga vida y este país sin el Partido de la Revolución Democrática ya no es lo mismo. Habrá

para muchos años un Partido de la Revolución Democrática. (Aplausos.)

Y tan no fue circunstancial la insurgencia electoral de 1988, que ya no puede pasar una sola elección sin que haya un San Luis , movilizaciones, Guanajuato, la gente en la calle. Yo sé que no les dice nada esto, lo sé, pero no habrá una sola elección más sin insurgencia electoral, sin respuesta. Eso es la prueba más conducente de que no fue una mera circunstancia sino una profunda crisis política que es lo que estamos viviendo. Y menos un fenómeno regional.

Somos un partido nacional, tenemos vida en todo el país. Ciertamente la confrontación más aguda ha sido Partido de la Revolución Democrática gobierno. Es cierto. Nos ha llevado a situaciones muy complicadas y por parte del gobierno de una política permanente de acoso al Partido de la Revolución Democrática. Pero si al principio quería decir que era un fenómeno regional y únicamente michoacano, después se arrepintió el gobierno; optó por duplicar sus métodos fraudulentos en Michoacán y por irse al carro completo.

Esto viene a coronar una lucha complicada, difícil. Yo sé que el gobierno ha acudido muchas veces a acusarnos a nosotros de la violencia bajo la vieja táctica del grito, ¡al ladrón!, lo sé, y aquí se va a venir a decir al rato. Nada puede justificar la violencia del gobierno en Michoacán, por más que griten, ¡al ladrón!

Muchos muertos e impunidad. Ovando y Gil son nombres que muestran impunidad y que muestran dónde están las víctimas, dónde están los muertos y dónde está el agresor y suenan esos nombres y no se van a olvidar. Tarde o temprano se hará justicia y también justicia electoral, porque el Partido Revolucionario Institucional empezó a adjudicarse la mayoría y ahora la mayoría en todos los distritos y es muy peligroso crear artificialmente una mayoría, irse por la política de carro completo deformando peligrosamente la realidad política del Estado. En Michoacán señores del Partido Revolucionario Institucional, hagan lo que hagan está claro que el Partido Revolucionario Institucional no es mayoría, y va a ser muy difícil que en la realidad lo prueben. La mayoría en Michoacán es el Partido de la Revolución Democrática. (Aplausos.)

¿Hasta cuándo se va a deformar tan peligrosamente esta realidad? Nos estamos preparando ya todos para una nueva elección en Michoacán, y a pesar de la sistemática y tendenciosa declaración del gobierno, hemos sido extraordinariamente pacientes. En esta elección lo fuimos nuevamente, lo volvimos a ser. ¡Pero hasta cuándo?

Vienen elecciones para gobernador, y ya en esta elección se probó que el Partido de la Revolución Democrática no retrocedió en su votación, en algunos lados avanzó, por más que se giren versiones oficiales en sentido contrario, las pruebas son de que el Partido de la Revolución Democrática avanzó en su votación o la mantuvo respecto a la anterior. Pero el Partido Revolucionario Institucional sacó de donde sacó en todas partes, cuatro veces más votación que en la elección anterior, del mismo lugar de donde la sacó en otros lados, nada más que aquí le añadió una pequeña dosis de violencia.

¿Que va a pasar en las elecciones para gobernador? Cada vez que el Partido Revolucionario Institucional hace fraude, la reacción en la gran mayoría de la ciudadanía michoacana, es al revés de lo que el gobierno quiere, porque el gobierno quiere frustrar, quiere crear desaliento, desánimo, fatalismo, Pero en San Luis no fue así y en Michoacán no es así. Cada vez que suceda hay más entusiasmo. Y ahora hay más decisión para participar en las próximas elecciones para gobernador y decisión de triunfo. Está anunciado claramente. Vamos otra vez a recorrer el expediente del fraude. Y la pregunta que aquí dejo en el aire es, ¿hasta cuándo, hasta cuándo recurrir al expediente del fraude, y hasta cuándo se puede tolerar? Porque hemos dicho y lo reiteramos con toda convicción, el cambio lo queremos en paz y lo queremos en paz por que no queremos costos de sangre para nuestra patria, porque no queremos las cárceles llenas de presos políticos, por que queremos una transición lo menos dolorosa posible. Pero es muy complejo el camino pacífico, es muy complejo. Y no se descartan muchas formas de resistencia civil, que cada vez van a ser puestas más en práctica por los electores que son defraudados en su voluntad. No nos extrañe, las vamos a ver cada vez más, y buscaremos de nuestra parte que no se aparten del camino de la ley. Pero no se deje la movilización, la protesta ni la indignación, porque ésa es la que nos va a sacar adelante.

¿Qué va a decir el informe presidencial de estas elecciones? Va a venir a convalidar todo y también lo del colegio y a repetir las mismas cosas. Y reitero otra vez, ¿hasta cuando? Y nos piden que oigamos tranquilos y que no digamos nada. Pues la verdad es que es muy serio escuchar estas voces desde las casillas, recorrer todo un camino y acabar con un informe presidencial que convalida todo este proceso. Es muy cuesta arriba.

Michoacán es un gran esfuerzo porque este país marche por la pluralidad política, y lo que el Partido Revolucionario Institucional no quiere entender, porque cree que son sinónimo de patria y de nación y que son el todo es que son nada más un partido. No lo entienden porque están fundidos con el Estado. Pero es un Hecho que la pluralidad es ya una realidad de la sociedad mexicana y que el Partido Revolucionario Institucional gobierno impide que esta pluralidad de la sociedad se refleja en la esfera de la política. Le da pánico a un gobernador de la Revolución Democrática. Pero lo habrá. Porque este país que hace más de 15 años tiene tentaciones bipartidistas, está claro que no escogerá ese camino. El camino es el de la pluralidad política. Y Michoacán significa abrirle paso a esa pluralidad. Y no cejaremos, esa lucha a la que los michoacanos han hecho honra dese hace muchos años, va para adelante. Les aseguramos señores del Partido Revolucionario Institucional, que no siendo un fenómeno regional, sabremos defender Michoacán, con todo lo que esté a nuestro alcance. Muchas gracias.

El Presidente:- Para hechos tiene la palabra el compañero Luis Dantón Rodríguez.

Perdón, compañero Luis Dantón, había solicitado la palabra la compañera Rosa Albina Garavito.

La presunta diputada Rosa Albina Garavito Elías:- Con su permiso, señor Presidente; presuntos diputados; señoras y señores: El estado de indefensión en que partidos y ciudadanos hemos quedado a lo largo de este proceso electoral y que este órgano vino a ratificar con su mecánica mayoría, se hace más evidente en los distritos que esta mañana han venido a defender nuestros candidatos. ¿Cuántas pruebas más se quieren del operativo de Estado que violentó la voluntad ciudadana? ¿Cuántas más para que este órgano haga justicia electoral?

La defensa se ha hecho y se ha hecho bien. En ella está la participación de muchos héroes cotidianos con la democracia. Hoy, por respeto a ellos mismos y por los más de 100 muertos víctimas de la violencia electoral, no continuaremos participando en esta farsa.

A partir de este momento, sólo seremos testimonio del aislamiento de la mayoría ilegítima; nuestra lucha no termina en este Colegio Electoral, daremos las que consideremos convenientes el 1o. de noviembre. Las daremos en la próxima Legislatura. Las daremos al lado de las fuerzas democráticas, de los ciudadanos, de las organizaciones sociales que están por el efectivo tránsito a la democracia.

Ojalá que la soledad en la que se queda la mayoría, sirva para que reflexionen sobre las consecuencias de sus actos. No tenemos muchas esperanzas, pero es nuestra obligación hacer un llamado para que rectifiquen. ¡Piénsenlo! Por el bien de un México soberano, justo, democrático; después puede ser demasiado tarde. Gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra para hechos, el compañero Luis Dantón Rodríguez.

El presunto diputado Luis Dantón Rodríguez:- Señor Presidente: He solicitado el uso de la palabra, en los términos del reglamento, para hacer un comentario sobre los argumentos que los miembros del Partido de la Revolución Democrática expusieron aquí en torno a las incidencias que fueron observadas en el II distrito electoral del estado de Michoacán.

Particularmente me llamó la atención el tono mesurado y honesto de quien fuese candidato de este partido en este distrito, don Antonio Martínez Arizmendi, quien en forma pormenorizada trató, dentro de los términos y aún fuera de ellos, que establece el reglamento, de describir lo que él estimaba actos de violencia que alteraron de alguna manera los resultados de la elección.

También escuché con atención la interpretación general que hace el dirigente de ese partido, presunto diputado Rincón Gallardo y en verdad que el tono desusado al hacer la precalificación o descalificación de lo que él interpreta como tendencias políticas de esa región del estado y de ese estado del país, hizo aseveraciones que, a mi juicio, ameritan reflexionarlas para estar de acuerdo o en desacuerdo con ellas.

En primer término, no considero que ningún estado de la República sea patrimonio de ningún partido político y cuando él dice que el estado de Michoacán es del Partido de la Revolución Democrática, yo siento que es un juicio aventurado, además de falso: ¡Michoacán es de México, de ningún partido político en particular!

Y es cierto que en este proceso electoral, la controversia se da entre los ciudadanos pertenecientes a diferentes partidos políticos, entre ellos las fuerzas que representa el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y otros, partidos políticos, ciudadanos comunes y corrientes, como es el caso de Julián Rodríguez Sesmas, candidato por el Partido Revolucionario Institucional. Modesto profesor originario de

Ciudad Hidalgo, en donde ha realizado una larga trayectoria al servicio de la educación y particularmente de la niñez michoacana y en esa región, de la niñez tarasca.

Como profesor de escuela primaria, secundaria, inspector de escuela y luego dirigente de la sección sindical, ha conocido los problemas y las necesidades que tiene no solamente Hidalgo, Charo, Indaparapeo, Queréndaro y los otros dos, tres municipios que conforman el distrito, ha sentido en carne propia sus necesidades y forma parte de ese pueblo. Es un hombre que enseña la historia patria en los términos que los profesores rurales lo hacen, ejemplificando con su conducta.

Yo creo que se trata de una contienda entre ciudadanos y entre partidos políticos, en la cual debe preponderar la razón, no la pasión o la emoción desbordada.

Me recordaba con Gustavo Carvajal, presidente de la comisión que dictamina este distrito, lo ocurrido hace algunos años, precisamente, en el entonces Tajimaroa de aguas envenenadas: alguien dijo "el puso el veneno en el agua, hay que matarlo" y ese hombre era Aquiles de la Peña, íntimo amigo de Lázaro Cárdenas, cacique de la población.

Aquello infundió temor primero, irritación después y finalmente pavor a todos los pobladores de Tajimaroa. Se reunieron en la plaza, siguieron a los familiares de Aquiles, lapidaron la casa de Aquiles; lo incendiaron con todo y casa. Llegó a oídos del vocal ejecutivo entonces de la cuenca del Balsas, de la comisión del Balsas, que era el general Cárdenas, respetado y admirado mexicano, antes Presidente de la República, antes secretario de Estado, antes presidente del Partido de la Revolución Mexicana y antes gobernador del estado de Michoacán y, frente a ese atentado y no teniendo forma de parar al pueblo, buscó en una vieja casa de un amigo, a las entradas del poblado, un viejo uniforme militar, se lo puso, subió a un caballo y haciéndose pasar por entre la multitud enardecida, llegó hasta donde estaba el pueblo lapidando incendiando la casa de Aquiles de la Peña.

El infundio se había desarrollado horas antes y querían continuar en la matanza. ¿Dónde está el agua envenenada? Preguntó Cárdenas, el expresidente de México, en este jarro, mi general. ¿Cuántos muertos han caído por esa sospecha? Aquiles y su familia. Denme de deber esa agua. No la tome, mi general, está envenenada. Denme de beber esa agua. Y el general Cárdenas bebió del jarro de barro, como lo había hecho desde niño, desde joven y el agua no estaba envenenada.

Una sospecha bastó para acabar con la vida de Aquiles de la Peña y para llenar de oprobio a Tajimaroa, que desde entonces tuvo que cambiar de nombre por Ciudad Hidalgo.

Tajimaroa de las aguas envenenadas. "El Agua Envenenada" de Fernando Benítez; recogió la anécdota y es la gran novela del que es ahora nuestro embajador en la Dominicana.

"Calumnia que calumnia; sospecha que sospecha va encendiendo el ánimo". La voluntad del pueblo no es de ningún partido, la voluntad del pueblo no es de ninguna familia; la voluntad es del pueblo y el pueblo tiene las opciones precisamente en cada período electoral y el pueblo las manifiesta.

Ayer, en 1988, el pueblo de Michoacán, esperanzado en muchas expectativas, yo no digo que promesas, no estaban en México para calificarlas, en buena parte votó por el Partido de la Revolución Democrática, que entonces no era Partido de la Revolución Democrática, sino Partido Mexicano Socialista, Partido Comunista Unificado y otras siglas, pero en buena parte también votó por una tradición histórica, revolucionaria que existió y existe en Michoacán y votó por un reconocimiento de quienes hicieron bien por Michoacán y los michoacanos: el ex presidente Cárdenas, su hijo cuando fue gobernador votó por la obra de la Revolución y al mismo tiempo por una esperanza, pero la otra parte del pueblo también votó por la organización central de las fuerzas políticas, que son las que agrupa el Partido de la Revolución Institucional.

No confundamos los términos. Esa famosa casilla de la cual se ha hablado tan prolijamente y ha causado irritación, alboroto, histrionismo y ahora este acto un poco irreflexivo, pero respetable al fin y al cabo, nunca se computó. Esa casilla fue sustraída y no entró al cómputo final, porque jamás se refirió por el consejo distrital.

Si bien es difícil reconstruir los hechos para interpretar cómo y por qué el ciudadano se compromete en una voluntad, que es la suya, que sumada a otras voluntades forman la voluntad colectiva, mucho menos válido es pensar cómo se va a transformar esta voluntad en las siguientes contiendas electorales.

Las medidas de resistencia civil no son una tradición de la cultura mexicana, sino de la cultura hindú y el mentor de ellos no fue un dirigente

político nacional, sino fue Mahatma Gandhi, el explorador de la verdad, pero las practicó contra un imperio, no contra una república a la cual se sometió desde el primer día que fundó el nuevo orden político en la India.

Yo creo que es llevar a extremos. "Si no me reconoces mi voluntad, por la fuerza la violento".

Aquí hemos estado con caballerosidad, con tolerancia, con objetividad, con pasión, con razones y con argumentaciones, revisando cada uno de los distritos y en ellos cada una de las faltas o desviaciones. Que no se amenace lo que ha costado tantos años de lucha, tantos esfuerzos, tantos sacrificios, que es la paz y el orden público, para que sigan prosperando los niños y sigan aprendiendo las lecciones que nos dejaron nuestros mayores, enseñadas por esos modestos profesores que ahora, turbados por esa violencia, se excusaron de venir a decir su palabra y en nombre de ellos es porque estoy hablando. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se consulta a la asamblea si se considera que se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 64 votos a favor del dictamen, tres en contra y tres abstenciones

. Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales en la LV Legislatura del Congreso de la Unión que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Julián Rodríguez Sesma y Luis Quintana Pérez, propietario y suplente, respectivamente."

RECESO

El Presidente (a las 16.32 horas):- Se declara un receso de una hora, para volver a nuestros trabajos.

(Receso.)

(A las 18.00 horas):- Se reanudan los trabajos de la Sesión Permanente y le pido a la Secretaría dé cuenta con los asuntos en cartera.

III DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Michoacán.

Distrito electoral federal: III.

Cabecera: Zacapu.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 3 mil 318 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 32 mil 744 votos.

Partido Popular Socialista, 381 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 28 mil 448 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 209 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 539 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 773 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 98 votos.

Partido Ecologista de México, 499 votos.

Partido del Trabajo, 230 votos.

Candidatos no registrados, 0 votos.

Total de votos válidos, 70 mil 239 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 447 votos.

Votación total, 73 mil 686 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Gregorio Flores Alonzo y Ezequiel Cruz Pérez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso el recurso de inconformidad al cual le recayó el número de expediente SG-IV-RI-037/91.

Sexto. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la sala IV del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Que aunque demostrados parcialmente los agravios, a la postre resultaron inoperantes para acceder a las pretensiones jurídicas del partido inconforme; que se confirma el cómputo distrital y la constancia de mayoría, actos jurídicos celebrados por el Consejo Distrital del III distrito electoral del estado de Michoacán.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ente el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas

que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG-IV-RI-037/91. Relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Michoacán con cabecera en Zacapu, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Gregorio Flores Alonzo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Ezequiel Cruz Pérez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González, Carlos González Durán, en contra.»

Se encuentra este dictamen a discusión...

El Presidente:- Se abre el registro de oradores...No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de la asamblea.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 60 votos a favor del dictamen, con dos abstenciones señor Presidente.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución remitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el III distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Gregorio Flores Alonzo, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Ezequiel Cruz Pérez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceda la Secretaría.

IV DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Michoacán.

Distrito electoral federal: IV.

Cabecera: La Piedad.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV distrito electoral federal en el estado de Michoacán, con cabecera en La Piedad.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 2 mil 843 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 38 mil 847 votos.

Partido Popular Socialista, 217 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 29 mil 442 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 574 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 724 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 399 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 51 votos.

Partido Ecologista de México, 250 votos.

Partido del Trabajo, 152 votos.

Candidatos no registrados, 3.

Total de votos válidos, 73 mil 502 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 517 votos.

Votación total, 77 mil 19 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Eduardo Villaseñor Peña y Efraín Zavala Cisneros, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso dos recursos de inconformidad a los que les recayó el número SG-IV-RI-035/91 Y SG-IV-RI-036/91.

Sexto. Que en fechas 21 y 26 de septiembre de 1991, la sala IV de Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

Expediente SG-IV-RI-035/91; por no haber presentado escrito de protesta no haber expresado agravios y por no señalar hechos el recurrente, se desecha el recurso por improcedente.

Expediente SG-IV-RI-036/91; por no precisar la elección que impugna el recurrente, se desecha por improcedente el recurso de inconformidad presentado por el Partido de la Revolución Democrática.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a

cabo en el distrito electoral federal IV en el estado de Michoacán con cabecera en La Piedad.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a dos recursos de inconformidad interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, expedientes SG-IV-RI-035/91 y SG-IV-RI-036/91. Relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Michoacán, con cabecera en La Piedad, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Eduardo Villaseñor Peña y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Efraín Zavala Cisneros, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González, Carlos González Durán, en contra.»

Está para su discusión...

El Presidente:- Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 61 votos a favor del dictamen, dos abstenciones.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos interpuestos con relación a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Michoacán, con cabecera en La Piedad, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de

mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Eduardo Villaseñor Peña y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Efraín Zavala Cisneros, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 55.

Proceda la Secretaría.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral del estado de Michoacán.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el VI Consejo Distrital Electoral con cabecera en Uruapan estado de Michoacán, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el VI distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario, Rodríguez Flores Eduardo Francisco; suplente, Díaz y Díaz María Josefina, 13 mil 082 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Mendoza Maldonado Anacleto; suplente, Carbajal Fuentes Silvano, 41 mil 946 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Salinas González Macedonio; suplente, Ávila Alba Juan Manuel, 527 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, López Paredes Uriel; suplente, García Rodríguez Mario, 26 mil 541 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Magaña González Eduardo; suplente, Estrada Arreola Francisco, 931 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Madrigal Jacobo Javier ; suplente, Valencia Arredondo Ignacio, 1 mil 424 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Neria Cisneros Filiberto; suplente, León Sánchez Germán, 1 mil 205 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Mosqueda Villaseñor Raúl; suplente, Marín Aguilara Luis Miguel, 100 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registró; suplente, no registró, 113 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Ursulo Esquivel José Luis; suplente, García Javier Angel, 263 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el VI Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Uruapan, estado de Michoacán, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Anacleto Mendoza

Maldonado y ciudadano Silvano Carbajal Fuentes, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Anacleto Mendoza Maldonado y Silvano Carbajal Fuentes, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra; Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 64 votos en pro del dictamen y 2 abstenciones.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el VI distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, los ciudadanos Anacleto Mendoza Maldonado y Silvano Carbajal Fuentes, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría.

IX DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral del estado de Michoacán.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el IX consejo distrital electoral con cabecera en Apatzingán estado de Michoacán, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el IX distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario, Guido González Salvador; suplente, Moreno Morelos Luis Carlos, 510 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Calleja Andrade Jaime; suplente, Palominos Casillas Abel, 24 mil 648 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rubio Millán Leodegario; suplente, Maldonado Benitez Felipe, 186 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, García Becerra Efraín; suplente, Sánchez Faburrieta José Armando, 19 mil 541 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Gamez Guillaumina Rafael Eduardo; suplente, Huato Hernández Roberto, 536 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Godoy Alvarez Antonio; suplente, Mendoza Alvarez Martín, 815 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Arciga Pedraza Nicolás; suplente, Rojas Lázaro, 339 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Tinoco Ortiz Rubén; suplente, Monroy Larios Nestor, 32 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, no registró suplente, no registró, 20 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Mora León José; suplente, Domínguez Pacheco Margarita, 103 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el IX Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Apatzingán estado de Michoacán, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Jaime Calleja Andrade y ciudadano Abel Palominos Casillas, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IX distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Jaime Calleja Andrade y Abel Palominos Casillas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1991.-

Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra; Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González, en contra.»

Está para su discusión.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 64 votos en pro del dictamen y dos abstenciones.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el IX distrito electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jaime Calleja Andrade y Abele Palominos Casillas, propietario y suplente, respectivamente.

Proceda la Secretaría.

X DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el X distrito electoral del estado de Michoacán.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el X Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Quiroga, estado de Michoacán, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el X Distrito Electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del Consejo Distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario, Martínez Cendejas Sergio; suplente, Ledezma García J. Angel, 5 mil 709 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ávila Figueroa Carlos; suplente, Pérez Gallardo Ojeda Rubén, 46 mil 582 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Reyes Equihua Guillermina; suplente, Gutiérrez Cortez Ramón, 530 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Arias Solís Columba; suplente, Melo Camarena Adán, 26 mil 900 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Contreras Moreno Abel; suplente, Aguilar León Roque, 1 mil 505 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Martínez Acosta Candido; suplente, Guzmán Zacarías Florentino, 3 mil 428 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Hernández García Juan; suplente, Monroy Ponce Francisco, 1 mil 389 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Torres Germán; suplente, García Alcántar Rogelio, 164 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Chavira Villagómez Ricardo; suplente, Salazar Aguero Ruperto, 597 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Aguilazocho Montoya José Antonio; suplente, Resendiz Rodríguez Patricia, 395 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el X Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Apatzingán, estado de Michoacán, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional el ciudadano Jaime Calleja Andrade y ciudadano Abel Palominos Casillas, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el X Distrito Electoral del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Carlos Ávila Figueroa y Rubén Pérez Gallardo Ojeda, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; en contra Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González, en contra.»

Está a discusión, el dictamen, señor Presidente.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 64 votos en pro del dictamen y dos abstenciones.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991 en el X distrito del estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Carlos Ávila Figueroa y Rubén Pérez Gallardo Ojeda, propietario y suplente, respectivamente.

Proceda la Secretaría con los asuntos.

II DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Guerrero.

Distrito electoral federal: II.

Cabecera: Iguala de la Independencia.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en el estado de Guerrero, con cabecera en Iguala de la Independencia.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden, los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computó de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 1 mil 690 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 28 mil 266 votos.

Partido Popular Socialista, 360 votos.

Partido Popular de la Revolución Democrática, 18 mil 774 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 971 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 410 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 94 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 48 votos.

Partido Ecologista de México, 218 votos.

Partido del Trabajo, 249 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Porfirio Camarena Castro y Antonio Cabrera Rivero, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos de la Revolución Democrática, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, interpusieron un recurso (s) de inconformidad cada uno

. Sexto. Que en fecha 28 de agosto de 1991, la sala quinta regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

1. El recurso interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, se declara infundado.

2. Respecto al recurso interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, se determino desecharlo de plano por notoriamente improcedente.

3. Por lo que tocó al recurso interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana éste fue desechado de plano por notoriamente improcedente.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer, las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal II en el estado de Guerrero, con cabecera en Iguala de la Independencia.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números ST-V-RI-019/91, ST-V-RI-020/91 Y ST-V-RI-021/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado Guerrero, con cabecera en Iguala de la Independencia, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Porfirio Camarena Castro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Antonio Cabrera Rivero, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: en contra, Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez, José de Jesús Berrospe D.»

Está para su discusión este dictamen.

El Presidente:- Se abre el registro de oradores y se informa a la asamblea que ha solicitado hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, por el Partido Popular Socialista, el presunto diputado Martín Tavira.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui:- Señor Presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: Al hacer esta intervención deseo explicar que nuestra posición obedece a la conducta del candidato Javier Olea Muñoz. Nosotros no peleamos en este caso contra el Partido de la Revolución Democrática, hacemos un deslinde.

A mí me hubiera gustado que el señor Olea Muñoz hubiera estado presente; desafortunadamente se alejó del recinto y no puedo decirle lo que debía decirle.

Javier Olea Muñoz fue procurador de justicia del sátrapa gobernador Raúl Caballero Aburto. No estoy haciendo un acto teatral, pero espero que mi testimonio, por humilde que sea, puedan entenderlo y tomarlo en cuenta.

Con un grupo de guerrerenses estuve a punto de perder la vida a fines de diciembre de 1960. Yo soy guerrerense y me siento profundamente orgulloso de mi tierra. Siempre viví añorando a mi suelo nativo y he dicho que la miseria me expulsó de mi estado, porque la tierra michoacana me dio la oportunidad de estudiar, en los internados fundados por el presidente Cárdenas y con una beca en la universidad michoacana.

Disculpen que hable de esas cosas personales y esos recuerdos, pero cuando la lucha contra Caballero Aburto, yo me trasladé al estado de Guerrero para contribuir con mi grano de arena al derrocamiento de ese hombre que ensangrentó el suelo de mi pequeña patria y participé en un mitin en la ciudad de Arcelia, mitin disuelto por las fuerzas represivas del gobierno estatal, con una crueldad y violencia que yo no quiero explicar aquí.

Fuimos atormentados. Producto de esos tormentos, quedé valdado para el resto de mi vida de la rodilla izquierda. Nos quemaron. Varios presos tuvieron graves quemaduras. Todos golpeados, periodistas maltratados.

Ahora recuerdo cómo el profesor Antonio Sánchez Molina, un distinguido maestro de Arcelia, Guerrero, que en ese tiempo era diputado local, en el momento en que yo declaraba ante el ministerio público que me acusó de injurias, del gobierno del delito de injurias al gobernador del estado y del delito de asociación delictuoso, el profesor Sánchez Molina dijo: Mire usted, señor le dijo al agente del ministerio público, yo soy priísta y si ustedes siguen con esta represión, el gobernador va a caer y el agente del ministerio público era un señor de Oaxaca contestó: tengo órdenes estrictas del procurador de encarcelar a todos estos facinerosos. De manera que Olea Muñoz sabía muy bien lo que estaba pasando.

¿Qué es lo que a mí en lo personal me salvó y luego a todos ? Primero, la prensa michoacana sacó en primeras planas que el gobierno del estado de Guerrero me había encarcelado. Claro, las autoridades, compañeros maestros, mis alumnos de la universidad se movilizaron. Mi partido, el Partido Popular Socialista mandó un abogado especialmente a Arcelia, Guerrero, a defenderme.

Apreció en la servilleta de la comida un papel pequeñito, muy pequeñito, introducido por la maestra Mirna Neri, me parece. Y ese pequeño papel decía: se habla de que quieren sacarlos a matar en la madrugada, pero la gente está en todas las bocacalles de la ciudad, no se preocupen, toda la noche la gente está velando en las bocacalles de la ciudad. El pueblo entonces de Arcelia impidió que fuéramos asesinados.

Salíamos a declarar, con una fuerza pública muy desproporcionada, a nuestra fuerza, cada preso llevaba como 11 policías, una represión brutal.

¿Ustedes saben lo que pasó? No quiero alargar el relato, pero según el informe que tenía el Senado de la República por conducto de Carlos Román Celis y Caritino Maldonado, senadores en aquel tiempo, fue Javier Olea Muñoz quien ordenó que asesinaran, que balacearan al electricista que estaba colocando un cartel en lo alto del edificio de la universidad y allí comenzó la matanza el día 30 ó 31 de diciembre.

¿Qué dijo el senador Mena Brito el día en que declararon desaparecidos los poderes, el día en que la Comisión Permanente declaró desaparecidos los poderes en el estado de Guerrero? Parece que un poder diabólico se ha apoderado de los mandatarios de Guerrero, que no han entendido que recibieron el poder para servir y no para abusar y menos para reprimir las manifestaciones de inconformidad. Palabras menos palabras más eso dijo Mena Brito y declararon desaparecidos los poderes.

Dice Olea Muñoz en sus artículos de cuando fue gobernador interino por un mes, me parece, él respetó la autonomía universitaria. ¿Y no recuerda ahora que él sirvió a un gobierno que suprimió la universidad de Guerrero, derogó la ley orgánica? Desde la residencia del gobernador que estaba en las playas del Guitarrón en Acapulco, el Congreso del estado declaró derogada la ley orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero y cuando se supo en Chilpancingo que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, había declarado desaparecidos los poderes de la entidad, Olea Muñoz lloroso, le dijo al gobernador: Se ha violado la Constitución de una manera grave; yo estoy con usted mi general. Claro, era el verdugo del general Raúl Caballero Aburto.

A mí me hubiera gustado que hubiera estado el señor Olea, pero yo no puedo aceptar que en esta cámara esté mi verdugo, por culpa de

quién estuve a punto de ser asesinado. Este es mi humilde testimonio, señoras y señores miembros del Colegio Electoral. Dirán que no había necesidad de que hiciera esta exposición, pero es necesario que yo fundamente en nombre de mi partido la razón de nuestro voto a favor del dictamen, porque hablando francamente, hay una diferencia muy grande entre Porfirio Camarena y Javier Olea Muñoz, que espero no sea descendiente del ilustre abogado morelense pero también guerrerense, como yo guerrerense y michoacano por adopción, sirvió a mi estado, al estado de Guerrero, Teófilo Olea y Leyva, uno de los siete sabios o de la generación de 1915; Manuel Gómez Morín, Vicente Lombardo Toledano, Manuel Moreno Baca, Antonio Vázquez del Mercado, Antonio Castro Leal, Alfonso Caso; espero, aunque claro, los grandes personajes no tienen la culpa de tener descendientes de esa calaña. El gran Morelos no es culpable de Juan Nepomuceno Almonte, digo culpable desde el punto de vista de las traiciones que cometió durante el llamado Segundo Imperio.

Pero éste es mi humilde testimonio, honorables miembros del Colegio Electoral. Claro, las teorías lombrosianas están desacreditadas y la mejor prueba es la presencia de Javier Olea Muñoz; no tiene rostro lombrosiano, más bien de acuerdo con la tipología de Kretschmer parece pícrico parece alegre, cordial parece, pero este señor que cita tantos autores en sus artículos, que o es asombrosamente culto o tiene el manual de frases célebres, ordenó tantos encarcelamientos injustos en aquel tiempo, como por su culpa hubo tantos muertos, tantas víctimas.

Hasta ahora me doy cuenta que estábamos a merced de un torvo asesino, no sé su nombre, pero en aquel tiempo le decía "La Guitarra"; ése es el pasado de Javier Olea Muñoz.

Pero aclaro, yo deslindo a Javier Olea Muñoz de nuestras relaciones cordiales, fraternales con el Partido de la Revolución Democrática.

Ese es el fundamento de nuestro voto, compañero y amigos. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Pregunto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

70 votos en favor del dictamen, ninguno en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Guerrero, con cabecera en Iguala de la Independencia, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Porfirio Camarena Castro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Antonio Cabrera Rivera, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

III DISTRITO DEL ESTADO

DE GUERRERO ç

La secretaria presunto diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Guerrero.

Distrito electoral federal: III.

Cabecera: Coyuca de Catalán.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Guerrero, con cabecera en Coyuca de Catalán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de Agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 273 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 31 mil 979 votos.

Partido Popular Socialista, 143 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 15 mil 4 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 740 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 204 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 33 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 26 votos.

Partido Ecologista de México, 63 votos.

Partido del Trabajo, 60 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Hugo Arce Norato y Esiquio Bravo Fernández, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso(s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 28 de agosto de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1..........

2. Se declara infundado el presente recurso, por cuanto hace a las casillas señaladas en los considerandos del quinto al decimoprimero, de la presente resolución, en atención a los razonamientos que en los mismos se exponen.

3. Se declara parcialmente fundado el recurso que nos ocupa, por lo que hace a las casillas 11 básicas del municipio de Coyuca de Catalán y 014 básicas del municipio de Zirandaro y en consecuencia se anula la votación emitida en estas casillas en términos del considerando decimotercero de la presente resolución.

4. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo del III distrito electoral del estado de Guerrero, de la elección de diputados de mayoría relativa, para quedar en los términos precisados en el considerando decimotercero; y en consecuencia, esta resolución sustituye el acta de cómputo distrital impugnada mediante el recurso a que se refiere este fallo.

5. No procede revocar la constancia de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerando decimotercero de la presente resolución.

6. Notifíquese al partido político recurrente y al tercero interesado por estratos y por oficio

al Consejo General del Instituto Federal Electoral así como a los colegios electorales de las honorables cámaras de diputados y senadores del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305 y 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 51.c y 55.a del Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.

7. Hecho lo anterior archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos magistrados que integran la quinta sala regional del Tribunal Federal Electoral, ante el secretario general en funciones quien autoriza, en sesión pública de fecha 4 de octubre de 1991. En cumplimiento de la resolución precisada, se determina como resultado definitivo del cómputo distrital el siguiente:

Partido Acción Nacional, 273 votos

Partido Revolucionario Institucional, 31 mil 800 votos

Partido Popular Socialista, 143 votos

Partido de la Revolución Democrática. 14 mil 977 votos

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 740 votos

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 204 votos

Partido Demócrata Mexicano, 33 votos

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 26 votos

Partido Ecologista de México, 63 votos

Partido del Trabajo, 59 votos.

En razón de los anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Guerrero con cabecera en Coyuca de Catalán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral de circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación de desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número ST-V-RI-029/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Guerrero con cabecera en Coyuca de Catalán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Hugo Arce Norato y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Esiquio Bravo Fernández, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: en contra, Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez, José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente:- Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda a recoger la votación.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se emitieron 67 votos en favor del dictamen, y dos en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente:- En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Guerrero, con cabecera en Coyuca de Catalán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Hugo Arce Norato, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Esiquio Bravo Fernández, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

IV DISTRITO DEL ESTADO

DE GUERRERO

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Guerrero.

Distrito electoral federal: IV.

Cabecera: Acapulco.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el IV Distrito Electoral Federal en el estado de Guerrero, con cabecera en Acapulco.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de

mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 1 mil 889, votos.

Partido Revolucionario Institucional, 19 mil 404, votos.

Partido Popular Socialista, 741, votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 962 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 249 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 141 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 257 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 71 votos.

Partido Ecologista de México, 574 votos.

Partido del Trabajo, 371 votos.

Candidatos no registrados, 36.

Total de votos válidos, 32 mil 695 votos.

Total de votos nulos, 773 votos.

Votación total, 33 mil 568 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Fernando Navarrete Magdaleno y Mónica Gabriela Leñero Alvarez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, interpusieron un recurso de inconformidad, cada uno. Expedientes ST-V-RI-035/91, ST-V-RI-028/91 Y ST-V-RI-034/91, respectivamente. Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la Sala Quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, y fue resuelto en los siguientes términos:

A. Se desecha de plano el recurso de inconformidad presentado por el Partido de la Revolución Democrática por ser notoriamente improcedente al no contar en el mismo la firma autógrafa de quien lo promueve. B. Que en fecha 15 de septiembre de 1991 la Sala Quinta del Tribunal Federal Electoral conoció del segundo recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: únicamente se declara fundado el recurso del Partido Acción Nacional que nos ocupa, por lo que hace a la casilla 26-E, en consecuencia se anula la votación emitida en esa casilla y se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo del IV Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero, de la elección de diputados de mayoría relativa quedando:

Partido Acción Nacional, 1 mil 886, votos.

Partido Revolucionario Institucional, 19 mil 386, votos.

Partido Popular Socialista, 737, votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 956 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil. 248 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 138 votos.

Partido Demócrata Mexicana, 257 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 71 votos.

Partido Ecologista de México, 573 votos.

Partido del Trabajo, 369 votos.

Candidatos no registrados, 36.

Total de votos válidos, 32 mil 657 votos.

Total de votos nulos, 872 votos.

Votación total, 33 mil 529 votos.

C. Que en fecha 4 de octubre de 1991 la sala quinta del Tribunal Federal Electoral, conoció del tercer recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se desecha de plano el recurso de inconformidad presentado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por ser notoriamente improcedente al no haber presentado los escritos de protesta que es requisito de procedencia de dicho recurso.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal IV en el estado de Guerrero, con cabecera en Acapulco.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, o por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado las resoluciones del Tribunal Federal Electoral que recayeran a los recursos de inconformidad que aquí nos ocupan, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, respecto al recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional, expediente ST-V-RI-028/91 no se encuentra ajustada a derecho exclusivamente en su resolutivo cuarto, al disminuir de los resultados finales del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la votación recibida en la casilla 26 especial, cuya votación no se relaciona con la elección de mayoría relativa, por la cual deben quedar subsistentes los resultados asentados el acta de cómputo distrital correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, esta comisión no puede dejar de advertir que la resolución que se comenta, en sus considerandos primero a décimo, se pronunció en relación a los agravios expresados por el recurrente y a las pruebas aportadas por el mismo, estimando que, salvo en el caso de la casilla que conforme a derecho anuló, tales agravios no estaban soportados por pruebas suficientes, ni que tales pruebas estuvieran debidamente vinculadas con los agravios expresados.

Esta comisión estima que en relación a tales considerandos, el Tribunal Federal Electoral se ajustó, tanto en la motivación como en la fundamentación a la ley de la materia.

Con relación a las resoluciones que recayeran los recursos de inconformidad expedientes ST-V-RI-035/91 y ST-V-RI-034/91, se concluyó que las resoluciones del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Salvo en su resolutivo cuarto, la resolución emitida por la Quinta Sala del Tribunal Federal Electoral contenida en el expediente ST-V-RI-028/91 se ajusta plenamente a derecho, por lo que subsisten los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad expedientes ST-V-RI-035/91 y ST-V-RI-034/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Guerrero, con cabecera en Acapulco, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV

Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Fernando Navarrete Magdaleno y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Mónica Gabriela Leñero Alvarez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González, Carlos González Durán, en contra.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente:- Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a recoger la votación nominal de este dictamen.

(Votación.)

Se emitieron 67 votos a favor del dictamen, ningún voto en contra .

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor presidente.

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Salvo en su resolutivo cuarto, la resolución emitida por la Quinta Sala del Tribunal Federal Electoral, contenido en el expediente. se ajusta plenamente a derecho, por lo que subsisten los resultados consignados en el acta de computo distrital. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Guerrero, con cabecera en Acapulco, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Fernando Navarrete Magdaleno y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Mónica Gabriela Leñero Alvarez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

VI DISTRITO DEL ESTADO

DE GUERRERO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Guerrero.

Distrito electoral federal: VI.

Cabecera: Ometepec.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral federal en el estado de Guerrero, con cabecera en Ometepec.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas

y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 138 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 34 mil 167 votos.

Partido Popular Socialista, 96 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 10 mil 293 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 628 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 683 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 35 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 35 votos.

Partido Ecologista de México, 169 votos.

Partido del Trabajo, 584 votos.

Candidatos no registrados: 7

Total de votos válidos, 47 mil 834 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 783 votos.

Votación total, 49 mil 617 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Angel Heladio Aguirre Rivero y Andrés Manzano Añorve, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad, expediente número ST-V-RI-033/91.

Sexto. Que en fecha 4 de octubre de 1991 la Sala Quinta del Tribunal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara infundado el presente recurso, por no existir conexidad de la causa entre los escritos de protesta y el recurso de inconformidad interpuesto; no se actualizaron las causales de nulidad previstas en el artículo 287 de la ley de la materia.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VI en el estado de Guerrero, con cabecera en Ometepec.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos

candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST-V-RI-033/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del estado de Guerrero con cabecera en Ometepec, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Angel Heladio Aguirre Rivero y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Andrés Manzano Añorve, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González, Carlos González Durán, en contra.»

Está para su discusión...

El Presidente:- Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 68 votos en favor del dictamen y dos abstenciones.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente:- En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el VI distrito del estado de Guerrero, con cabecera en Ometepec, celebrada el 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Angel Heladio Aguirre Rivero y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Andrés Manzano Añorve, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría con los asuntos en cartera.

X DISTRITO DEL ESTADO

DE GUERRERO

El prosecretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Guerrero.

Distrito electoral federal: X.

Cabecera: Chilapa de Alvarez.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el X distrito electoral federal en el estado de Guerrero, con cabecera en Chilapa de Alvarez.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación. Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, en cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 1 mil 457 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 31 mil 546 votos.

Partido Popular Socialista, 261 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 6 mil 548 votos. ç

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 298 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 750 votos.

Partido Demócrata México, 636 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 472 votos.

Partido Ecologista de México, 73 votos.

Partido del Trabajo, 666 votos.

Candidatos no registrados, 107.

Total de votos válidos, 44 mil 814 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 631 votos.

Votación total, 48 mil 445 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jesús Ramírez Guerrero y Héctor Vicario Castrejón, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad, expediente número ST-V-RI-010/91.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano el recurso interpuesto por carecer de firma del promovente.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal X en el estado de Guerrero con cabecera en Chilapa de Alvarez.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en

específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número ST-V-RI-010/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el X distrito del estado de Guerrero, con cabecera en Chilapa de Alvarez, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jesús Ramírez Guerrero, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Héctor Vicario Castrejón, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Danton Rodríguez J., Oscar Pimentel González y Carlos González Durán, en contra.»

Está para su discusión este dictamen...

El Presidente:- Se abre el registro de oradores No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:- Se emitieron 73 votos a favor del dictamen y ningún voto en contra.

Aprobado el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente:- En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el X distrito del estado de Guerrero, con cabecera en Chilapa de Alvarez, celebrada el pasado día 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Jesús Ramírez Guerrero y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Héctor Vicario Castrejón, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 55.

Proceda la Secretaría.

I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX

DISTRITOS DE CHIAPAS

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN ÚNICO

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Chiapas.

Distritos electorales federales: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX.

Cabecera: Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las Casas, Comitán de Domínguez, Pichucalco, Tapachula, Palenque, Huixtla, Tonalá y Ocosingo respectivamente.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en los distritos electorales federales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX en el estado de Chiapas, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las Casas, Comitán de Domínguez, Pichucalco, Tapachula, Palenque, Huixtla, Tonalá y Ocosingo respectivamente.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en los distritos electorales federales en el siguiente orden:

Distrito I. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Distrito II. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Distrito III. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Distrito IV. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, y Partido del Trabajo.

Distrito V. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, y Partido del Trabajo.

Distrito VI. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, y Partido del Trabajo.

Distrito VII. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, y Partido del Trabajo.

Distrito VIII. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido del Trabajo.

Distrito IX. Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido del Trabajo.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, los consejos distritales electorales, funcionando en pleno, realizaron las sesiones de cómputo distritales de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuyas actas circunstanciadas y finales de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Distrito I

Partido Acción Nacional, 12 mil 984 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 66 mil 850 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 894 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 235 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 15 mil 587 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 515 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 514 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 709 votos.

Partido Ecologista de México, 807 votos.

Partido del Trabajo, 937 votos.

Distrito II

Partido Acción Nacional, 2 mil 734 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 68 mil 338 votos.

Partido Popular Socialista, 496 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 591 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 7 mil 222 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 233 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 180 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 135 votos.

Partido Ecologista de México, 351 votos.

Partido del Trabajo, 261 votos.

Distrito III

Partido Acción Nacional, 1 mil 286 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 105 mil 755 votos.

Partido Popular Socialista, 839 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 362 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 846 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 406 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 330 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 104 votos.

Partido Ecologista de México, 125 votos.

Partido del Trabajo, 340 votos.

Distrito IV

Partido Acción Nacional, 3 mil 754 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 74 mil 420 votos.

Partido Popular Socialista, 657 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 718 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 4 mil 555 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 147 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 86 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 119 votos.

Partido Ecologista de México, 18 votos.

Partido del Trabajo, 89 votos.

Distrito V

Partido Acción Nacional, 9 mil 908 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 67 mil 269 votos.

Partido Popular Socialista, 658 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 6 mil 440 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 6 mil 392 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 9 mil 516 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 297 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 97 votos.

Partido Ecologista de México, 55 votos.

Partido del Trabajo, 262 votos.

Distrito VI

Partido Acción Nacional, 2 mil 989 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 70 mil 117 votos.

Partido Popular Socialista, 944 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 59 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 8 mil 101 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 390 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 281 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 87 votos.

Partido Ecologista de México, 87 votos.

Partido del Trabajo, 582 votos.

Distrito VII

Partido Acción Nacional, 6 mil 696 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 64 mil 43 votos.

Partido Popular Socialista, 4 mil 504 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 507 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 945 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 909 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 221 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 49 votos.

Partido Ecologista de México, 44 votos.

Partido del Trabajo, 261 votos.

Distrito VIII

Partido Acción Nacional, 10 mil 240 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 53 mil 643 votos.

Partido Popular Socialista, 863 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 2 mil 360 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 7 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 295 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 126 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 84 votos.

Partido Ecologista de México, 22 votos.

Partido del Trabajo, 459 votos.

Distrito IX

Partido Acción Nacional, 1 mil 582 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 76 mil 475 votos.

Partido Popular Socialista, 613 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 475 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 11 mil 124 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 455 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 233 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 183 votos.

Partido Ecologista de México, 110 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 436 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados los consejos distritales electorales respectivos expidieron las correspondientes constancias de mayoría relativa a cada una de las fórmulas de candidatos que obtuvieron el mayor número de votación:

Distrito I

García Sánchez Antonio, propietario; León García Dora Fanny, suplente. Fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Distrito II

López Sánchez Coello Cuauhtémoc, propietario; González Arrasate Emilia, suplente.

Fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Distrito III

Bonifaz Trujillo Juan Carlos, propietario; Sánchez López Alberto, suplente.

Fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Distrito IV

Rodríguez Velasco Orbelín, propietario; Ordoñez Ruiz Valente, suplente. Fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Distrito V

Aguilar Bodegas José Antonio, propietario; Rodríguez Casahonda Jorge, suplente.

Fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VI

Herrera Díaz Marlene Catalina, propietario; Rébora González Alberto Alejandro, suplente.

Formula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Distrito VII

Montesinos Melgar Jorge Flanmarión, propietario; Paniagua Jiménez Cruz Teresa, suplente.

Distrito VIII

López Gómez Ricardo, propietario; De Coss Corzo Roger, suplente. Fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Distrito IX

Albores Cruz Octavio Elías, propietario; Moreno Solís Aymir, suplente. Fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados de los cómputos distritales celebrados el día 21 de agosto del presente año, los partidos políticos nacionales interpusieron diversos recursos de inconformidad:

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Sexto. Que las elecciones celebradas en los distritos federales electorales III, IV, V y VII, no fueron impugnados por los partidos políticos nacionales, ante el Tribunal Federal Electoral.

Séptimo. La sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos:

Distrito I

Partido recurrente: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Número de expediente: SX - II I - RI - 033/91

Fecha de resolución: 24 de septiembre de 1991

RESUELVE

1. Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por los ciudadanos Manuel Anzaldo Meneses y Francisco Tapia Tarango, quienes se ostentaron como representantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, ante el I distrito electoral del estado de Chiapas, con cabeceras en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, por las razones que se precisan en el considerando segundo de esta resolución.

2. Por lo tanto, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de mayoría relativa realizado por el Consejo Distrital del I distrito electoral con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

3. Notifíquese.

Distrito II

Partido recurrente: Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Número de expediente: SX - III - RI - 034/91.

Fecha de resolución: 24 de septiembre de 1991.

RESUELVE

1. Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por la ciudadana Beatriz Rangel Juárez, quien se ostentó como representante del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra de los resultados del cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa realizado por el Consejo Distrital del II distrito federal electoral con cabecera en San Cristóbal de las Casas del estado de Chiapas, en sesión del 21 de agosto de 1991.

2. Notifíquese.

Distrito II

Partido recurrente: Revolucionario Institucional.

Número de expedientes: SX - III - RI - 035/91; SX - III - RI - 035 - A/91; SX - III - RI - 035 - B/91; SX - III - RI - 035 - C/91; SX - III - RI - 035 - D/91; SX - III - RI - 035 - E/91; SX - III - RI - 035 - F/91; SX - III - RI - 035 - G/91; SX - III - RI - 035 - H/91; SX - III - RI - 035 - I/91; SX - III - RI - 035 - J/91; SX - III - RI - 035 - K/91; SX - III - RI - 035 - L/91.

Fecha de resolución: 28 de septiembre de 1991.

RESUELVE

En relación a los recursos indicados, el Tribunal Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 60 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 305 y 310 párrafo 1, inciso B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 55, 56 y 57 del Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral y, para conocimiento del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, hizo entrega de las copias certificadas de los expedientes y resoluciones, las cuales en su parte conducente declararon el sobreseimiento de todos y cada uno de los recursos de inconformidad promovidos por el Partido Revolucionario Institucional.

Distrito II

Partido recurrente: Popular Socialista.

Número de expedientes: SX - III - RI - 031/91; SX - III - RI - 032/91.

Fecha de resolución: 24 de septiembre de 1991.

El Tribunal Federal Electoral en las resoluciones correspondientes antes indicadas, resolvió el desechamiento de plano por notoriamente improcedentes los recursos de inconformidad en cuestión; confirmando en tal virtud los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa.

Distrito VIII

Partido recurrente: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Número de expediente: SX - III - RI - 022/91

Fecha de resolución: 24 de septiembre de 1991

RESUELVE

1. Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente el recurso de inconformidad presentado por el ciudadano Jesús Prado Palacios por el que pide y exige sea anulado el cómputo distrital relativo a las elecciones correspondientes al VIII Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en Tonalá, realizado en su sesión del día 21 de agosto de 1991.

2. Notifíquese.

Distrito VIII

Partido recurrente: Acción Nacional.

Número de expediente: SX - III - RI - 023/91

Fecha de resolución: 3 de octubre de 1991.

RESUELVE

1. Se decreta el sobreseimiento en el presente asunto respecto a las impugnaciones que se realizan con relación a las casillas, 05 - B y 27 - C, exclusivamente, correspondiente al VIII distrito electoral federal del estado de Chiapas con cabecera en Tonalá de esta entidad federativa, por las razones que se precisan en el considerando sexto de esta resolución.

2. Se confirma el resultado de la votación emitida en las casillas 04 - B, 17 - B, 18 - B, 23 - B, 23 - C, 27 - B, 28 - B, y 29 Ext., pertenecientes al VIII distrito electoral federal del estado de Chiapas, con cabecera en Tonalá de esa entidad federativa, quedando firme, por tanto, el cómputo distrital realizado por el órgano electoral responsable, en los términos que se consigna en el acta respectiva, como se establece en la última parte del considerando sexto de esta misma resolución.

3. Notifíquese.

Distrito IX

Partido recurrente: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Número de expediente: SX - III - RI - 024/91

Fecha de resolución: 21 de octubre de 1991.

RESUELVE

1. Únicamente se modifica numéricamente el resolutivo cuarto dictado en este expediente con fecha 2 de octubre del año en curso, en los siguientes términos:

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2. Queda firme en todos los demás puntos la resolución que con fecha 2 de octubre del año en curso, dictó esta sala regional en el expediente SX - III - RI - 024/91.

3. Notifíquese.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX en el estado de Chiapas con cabecera en:

Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las Casas, Comitán de Domínguez, Pichucalco, Tapachula, Palenque, Huixtla, Tonalá y Ocosingo, respectivamente.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien al conocimiento de este colegio, o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someteremos a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 033/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Chiapas con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, al ciudadano Antonio García Sánchez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Dora Fanny León García, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad número SX - III - RI - 034/91, SX - III - RI - 035/91, SX - III - RI - 035 - A/91, SX - III - RI - 035 - B/91, SX - III - RI - 035 - C/91, SX - III - RI - 035 - D/91, SX - III - RI - 035 - E/91, SX - III - RI - 035 - F/91, SX - III - RI - 035 - G/91, SX - III - RI - 035 - H/91, SX - III - RI - 035 - I/91, SX - III - RI - 035 - J/91, SX - III - RI - 035 - K/91, SX - III - RI - 035 - L/91, relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II, distrito del estado de Chiapas, con cabecera en San Cristóbal de las Casas celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Cuarto. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es

diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, a los ciudadanos Cuauhtémoc López Sánchez Coello y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Emilia González Arrazate, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el III distrito electoral con cabecera en Comitán de Domínguez, del estado de Chiapas.

Sexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos, Juan Carlos Bonifaz Trujillo y Alberto Sánchez López, propietario y suplente, respectivamente.

Séptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IV distrito electoral con cabecera en Pichucalco, del estado de Chiapas.

Octavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Orbelín Rodríguez Velazco y Valente Ordoñez Ruiz, propietario y suplente, respectivamente.

Noveno, Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el V distrito electoral con cabecera en Tapachula, del estado de Chiapas.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Antonio Aguilar Bodegas y Jorge Rodríguez Casahonda, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoprimero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SX - III - RI - 031/91 y SX - III - RI - 032/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI, distrito de estado de Chiapas con cabecera en Palenque celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Decimosegundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, a los ciudadanos Marlene Catalina Herrera Díaz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Alberto Alejandro Rébora González, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VII distrito electoral con cabecera en Huixtla, del estado de Chiapas.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jorge Flanmarión Montesinos Melgar y Cruz Teresa Paniagua Jiménez, propietario y suplente, respectivamente.

Decimoquinto. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números SX - III - RI - 022/91 y SX - III - RI - 023/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII, distrito del estado de Chiapas con cabecera en Tonalá celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Decimosexto. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, a los ciudadanos Ricardo López Gómez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Roger de Coss Corzo mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decimoséptimo. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 024/91 relativo a la elección

para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada, en el IX distrito del estado de Chiapas con cabecera en Ocosingo celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Decimoctavo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, a los ciudadanos Octavio Elías Albores Cruz y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Aymir Moreno Solís, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: en contra, Israel González Arreguin, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano, en contra.»

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Están para su discusión estos dictámenes.

El Presidente: - Al abrir el registro de oradores en lo general, esta Presidencia solicita a los integrantes del Colegio Electoral, manifestar su interés para reservar alguno de los distritos que comprende el dictamen que fue leído para su discusión en lo particular.

Compañero González Arreguín.

El presunto diputado Israel González Arreguín (desde la curul): - Para reservarnos el I, II, III, IV, VI y VIII.

El Presidente: - Han quedado reservados los distritos I, II, III, IV, VI y VIII, para su discusión en lo particular.

Se abre el registro de oradores en lo general.

El Presidente: - Han quedado inscritos para hablar en lo general, en contra, el presunto diputado Alberto Carrillo y en pro, el presunto diputado Juan Carlos Bonifas.

Tiene la palabra el compañero Carrillo.

El presunto diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta: - Señor Presidente: A estas alturas del Colegio Electoral, su función parece haber sido desnaturalizada. Ha habido y hay actitudes extremas que deben de ser erradicadas porque ya no contribuyen al desarrollo de la vida política nacional.

La descalificación de todo, es una actitud que hemos combatido. Pero también la opuesta, que tiene su fundamento en el juicio a priori de que todo el proceso fue apegado a derecho.

Se niega a los partidos políticos la autoridad moral y política en la fundamentación de sus agravios; incluso se llega al extremo de negar, por parte de la mayoría, al Colegio, el beneficio de la duda. La duda consecuente e inherente a la función calificadora de que en algún lugar pudiera haber insuficiencias, irregularidades o vicios grave o que un organismo electoral haya caído en manos de intereses contrarios a su razón de ser.

Al negar estas posibilidades, se desnaturalizan las funciones constitucionales que nos han sido conferidas, como individuos, como representantes de las fuerzas políticas y como colectivo.

Este Colegio pudo y puede fortalecer el pluripartidismo que exige la sociedad para madurar con plenitud. Hay actitudes que se acercan y dan la impresión de abandono de responsabilidades. De responsabilidades que hemos contraído con nuestros electores; con responsabilidades que tenemos y la mayoría, principalmente, está obligada por mayor responsabilidad, a sentar precedentes, a examinar y valorar pruebas y sancionar con su voto, ilegalidades cometidas que pueden ser comprobadas plenamente. No salvar la parte indefendible y poner en riesgo el todo del proceso electoral.

Realizar en casos específicos elecciones extraordinarias en dos meses, puede clarificar el proceso electoral y oxigenar la vida política nacional.

Señores presuntos diputados integrantes del Colegio Electoral, quiero a nombre de mi partido aportar elementos y argumentos que le permitan a este Colegio Electoral la posibilidad de meditar y decidir su voto con relación al dictamen que se presenta, correspondiente a los nueve distritos electorales federales del estado de Chiapas.

Desde el mismo día de la elección y posteriormente con cada día mayores elementos de juicio, la dirección nacional de mi partido denunció las graves irregularidades que caracterizaron el proceso electoral en el estado de Chiapas. Del 19 de agosto a la fecha ese juicio ha sido

sobradamente confirmado con nuevos datos sobre los atropellos pasados y las violaciones recientes a la legalidad electoral en perjuicio del pueblo chiapaneco, de nuestros candidatos y de los candidatos de otros partidos políticos, irregularidades que pueden ser documentadas plenamente tan sólo por la manera en que han sido integrados los expedientes de los nueve consejos distritales electorales que han remitido a este Colegio Electoral.

Es necesario hacer algunas consideraciones relativas al estado que nos ocupa. Es indudable que la República tiene una deuda con Chiapas, con el estado como entidad de la federación y especialmente con el pueblo chiapaneco; el mismo presidente Carlos Salinas de Gortari ha pronunciado el juicio de que la Revolución no pasó por Chiapas, para resaltar los enormes rezagos sociales que padece el pueblo chiapaneco; seguramente en esa verdad funda el Ejecutivo Federal su política de apoyos económicos y administrativos extraordinarios aportados al estado en comparación al pasado y con los que ahora se aportan a otras entidades.

No es que se esté apoyando a un gobernador, como se interpreta superficialmente, sino a un pueblo con el que todos estamos en deuda. Desde la reincorporación de Chiapas a la Patria Mexicana, el 14 de septiembre de 1824, alcanzada con plenitud hasta 1842 al superarse el Litigio del Soconusco, los chiapanecos han sido solidariamente constructores de la riqueza material, moral y espiritual de México, de su selva, sierras, valles y costas de campesinos y obreros, mujeres jóvenes e intelectuales, permanentemente fluyen hacia el resto de la nación "maderas, granos, frutas, café, carnes, mariscos, lácteos"; fluyen ahora también grandes volúmenes de electricidad y de petróleo, pero sobre todo grande ha sido su aportación cultural y humana, aporta la riqueza de sus tradiciones, de sus artesanías y música.

Poetas y artistas, juristas y luchadores sociales, ejemplarmente patriotas como Belisario Domínguez, han enriquecido el patrimonio de la nación.

En contraste, la situación de la inmensa mayoría de los chiapanecos es en extremo lamentable. Los fríos datos estadísticos muestran a un estado en situación de extrema pobreza, con el más alto grado de analfabetismo del país, más del 50% de la población económicamente activa con ingresos por debajo del salario mínimo, en las peores condiciones de salud, nutrición y vivienda. Uno de los estados mas ricos del país, habitado y construido y trabajado por un pueblo que parece condenado a mantener por muchos años la más ancestral pobreza.

Pero la pobreza económica no es el peor castigo del pueblo chiapaneco, es la opresión política y moral a que está sometida por minorías oligárquicas educadas en el desprecio a la población indígena: tzotziles, tzetzales, lacandones, mames, tocolabales, quichés, zoques, choles, que representan más del 40% de la población pobre, marginada y carente de la más mínima posibilidad de ejercer sus derechos.

Estas minorías colmadas de riquezas, de poder y de impunidad, llamados por los indígenas blancos o las personas de razón, muchos de ellos de origen extranjero, están bien entrenadas en el arte de sembrar el divisionismo en el seno del pueblo, en el arte de dirimir sus diferencias y apetitos utilizando al pueblo como "carne de cañón".

La mayoría del pueblo chiapaneco está sometida a inimaginables carencias de bienes y medios para vivir dignamente, pero sobre todo está privada de todo tipo de instrumento de organización social, sindical y político para defenderse de sus opresores.

Por eso la impunidad con que se destruyen sus bosques, por eso la capacidad de la oligarquía para lograr desviar los fondos que la federación envía para combatir sus rezagos. Siendo el caso reciente más escandaloso el del multimillonario Programa de Rehabilitación Agraria, promovido por la anterior administración para regularizar predios rurales en posesión de comunidades y de grupos campesinos mediante el pago en efectivo a sus propietarios privados.

Recordemos que en Chiapas, de 36 mil 500 predios registrados, el 87% es propiedad privada.

El programa terminó siendo un multiplicador de conflictos agrarios, un inmenso negocio para funcionarios y terratenientes y prácticamente nada significativo en la justicia para campesinos. Si en otras partes del país cada hectárea distribuida mediante el tortuoso procedimiento agrario le sale costando al campesino en tiempo y dinero invertido en trámites y gestiones, igual o más que si lo comprara, en Chiapas cada hectárea cuesta vidas.

Característica fundamental de Chiapas, es que el Poder Judicial está al servicio de un sistema prácticamente de castas. Su utilización parece provenir de épocas inquisitoriales. Pasa la

denuncia sin pruebas de un miembro de las clases dominantes para provocar la represión y el encarcelamiento sin juicio durante años a cualquier ciudadano menos favorecido.

Por eso las pasadas elecciones locales y federales realizadas, el pueblo chiapaneco protagonizó un fenómeno extraordinario de movilización y participación política. Las deficiencias con las que el pueblo de México es informado, porque todavía no maduran a plenitud nuestra prensa y nuestros medios de comunicación masiva, no permitieron conocer el renacimiento cívico del pueblo de Chiapas.

Como nunca, las nueve plazas distritales y otras 80 plazas municipales se llenaron de ciudadanos anhelantes de escuchar el discurso veraz y valiente de la señora Irma Serrano las propuestas programáticas del Partido del Frente Cardenista y el entusiasmo de otro ciudadano. Todos demandando un cambio profundo.

La señora Irma Serrano, al margen de la polémica que siempre desata su personalidad, tuvo la virtud de servir de catalizador al despertar cívico ciudadano: "¡Chiapas es tuyo, recupéralo!", fue la tesis de campaña.

En esta frase se sintetizó el anhelo de cientos de miles de chiapanecos, la mayoría nunca habían votado ni antes, quizá, habían entendido el significado profundo del voto.

El gran parteaguas electoral de 1988 no afectó ese estado. Según las cifras, en ese año los chiapanecos votaron masivamente por el Partido Revolucionario Institucional. El Partido Revolucionario Institucional obtuvo más de 600 mil votos. Todos los demás partidos apenas logramos el reconocimiento de apenas 50 mil.

Esta vez, decenas de chiapanecos le marcaron el alto a esta simulación política y por primera vez en muchos años votaron y lo hicieron bien. Esta vez, a pesar de todo, logramos el reconocimiento hasta ahora del 23% de los votos. Se obtuvieron 190 mil votos, de los cuales alrededor de 100 mil fueron para nuestros candidatos.

La decisión de nuestro partido y otros partidos, de convocar al pueblo y la decisión de muchos ciudadanos de votar libremente, resultó demasiado atrevida para la hipersensibilidad política de las personas de razón: la oligarquía chiapaneca. Todos los resortes y mecanismos de poder se pusieron en movimiento para golpear el movimiento democrático del pueblo.

En este afán destacan dos líneas fundamentales: La primera, la de aplicar todo el peso del aparato estatal para inhibir, golpear y sabotear el ejercicio ciudadano: comprar, sobornar, chantajear, encarcelar a los dirigentes políticos a todos los niveles. Y la segunda línea, la de apoderarse del control del aparato electoral para manipularlo con los mismos fines anteriores.

No me refiero al aparato local electoral, ya que se realizaron elecciones simultáneas, sino al propio aparato federal.

La campaña de soborno se hizo sin ningún pudor. Se sobornó a nuestros representante ante el consejo electoral, para que se opusiera el registro de nuestra candidata a senadora. Publicando posteriormente un desplegado en la Prensa.

A todos niveles nuestros compañeros fueron sometidos a la presión del soborno. Aristeo Cruz Morales, candidato a presidente municipal, exdirigente de la Confederación Nacional Campesina en la región de Coapilla del IX distrito con cabecera en Ocotzingo, fue objeto de intentos de soborno, ofreciéndole una alta cantidad para que renunciara a su candidatura a presidente municipal. El ofrecimiento se lo hizo la diputada federal Arely Madrid Tovilla, quien tiene en su haber el hecho de que en 1988 obtuvo la cantidad de 101 votos, de un padrón de 124 mil electores.

A la coordinadora de campaña al senado por nuestro partido, diputada federal Juanita García Palomares, se le ofreció también una alta cantidad, no por abandonar la campaña, sino por sabotearla.

Ahí donde el soborno falló, la amenaza y el chantaje se pusieron en práctica.

Durante la campaña electoral nuestro partido llegó a acumular 200 órdenes de aprehensión para sus dirigentes y candidatos. Muchas de ellas lograron su objetivo de atemorizar a nuestros dirigentes. Muchas más, se hicieron efectivas.

Los casos más graves de este tipo de atraco, es la detención dos días antes de las elecciones, de nuestro compañero José Luis Mendoza, secretario estatal de organización, encargado del VIII distrito, con cabecera en Tonalá, quien portaba en el momento de su detención los nombramientos de representantes de casilla de varios distritos del estado.

Otro caso, Pedro Prado Palacios, presidente distrital del partido en el mismo distrito, detenido 15 días después de las elecciones y aún preso.

En el VI distrito, con cabecera en Palenque, se generó un ambiente de persecución en contra de nuestros principales dirigentes distritales, contra los que se libró orden de aprehensión.

El día de la elección, en Escuintla, del distrito VII, fueron apresados cinco dirigentes del comité municipal. Duraron un mes presos y salieron bajo fianza, acusados de delitos electorales.

En el VII distrito local, se libró contra nuestro comisionado ante el comité distrital Luis Sebastián Pérez, orden de aprehensión; en total 50 compañeros pisaron las diferentes cárceles del estado y aun ahora tenemos a dirigentes, miembros del Comité Estatal, aún presos.

Sabotaje, violencia y en algunas regiones ambiente de terror fueron constantes en la campaña, pero particularmente en los días posteriores a la jornada electoral, para inhibir la justa protesta.

Cuatro días antes de las elecciones fue asesinado el hermano del ciudadano Manuel Lara Mac Donal, candidato a Presidente por el municipio de Juárez. El día de las elecciones en Escuintla, ante la negativa de funcionarios de casilla de garantizar el secreto del voto, hubo violencia electoral y se quemaron las urnas en la plaza principal; la situación se tranquilizó, pero horas más tarde llegó la Policía de Seguridad Pública del Estado y sin mediar palabra abrió fuego sobre los ciudadanos que en ese momento se encontraban en la plaza principal, son saldo de tres lesionados graves, que fueron traslados a Tapachula a terapia intensiva en calidad de detenidos; 10 heridos que se atendieron en los hospitales del municipio. Con posterioridad se libraron más de 20 órdenes de aprehensión, principalmente dirigidas a los maestros de las escuelas del lugar.

La constante de la campaña fue el sabotaje de la misma, a través de decenas de pequeños, medianos y grandes atropellos, de los que fue objeto nuestro partido por parte de los caciques, por los oligarcas chiapanecos y funcionarios que obsequiosamente le sirven. Lamentablemente esta minoría prepotente conserva en sus manos la mayoría de los mandos del Partido Revolucionario Institucional y de muchos de los gobiernos municipales; todavía su peso es decisivo en dependencias del gobierno estatal e incluso en dependencias del gobierno federal.

Fueron muchos los incidentes, pero no podemos dejar de mencionar el atentado padecido el lunes 1o. de julio en la carretera que va de Tonalá a Pijijiapan, que produjo la pérdida del brazo izquierdo de nuestro candidato a senador, diputado Alexander Santos y lesiones a miembros de su comitiva.

Sin embargo, para nosotros el balance es positivo. Como una antes, el pueblo acudió a las urnas y a pesar de todo votó; como nunca antes, nuestra organización creció, gracias a la incorporación masiva de ciudadanos en todo el estado y el pueblo se indignó y respondió valientemente a los atropellos y a las maniobras fraudulentas; como nunca, los que antes suplantaban al pueblo tuvieron que dejar huellas de su atraco. Las huellas de su atraco electoral quedaron firmemente marcadas en el territorio chiapaneco, pero también, paradójicamente, han sido documentadas plenamente por los mismos organismos electorales que llevaron a cabo el atraco; los organismos federales electorales, encargados constitucionalmente de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, convertidos en los principales instrumentadores de la alteración de la voluntad popular, las huellas que dejaron son tan profundas que están perfectamente documentadas por y cómo se integraron los expedientes electorales, remitidos a este Colegio Electoral.

La característica que debe de privar, de imparcialidad, independencia, profesionalismo, certeza, legalidad, objetividad de los organismos electorales, se convirtieron en una burla, ya que fueron ellos los principales interesados en impedir el ejercicio de la ley. Por ejemplo, en el distrito I de Comitán se hizo lo imposible por evitar el registro de representantes de casilla, obviamente es la tierra de donde es originaria nuestra candidata a senadora. En los lugares donde se logró acreditar los registros, como algunos municipios de ese distrito, como el de la concordia, las familias del lugar, Ruiz, Balbuena y Orantes, caciques de la región, intimidan, incluso pistola en mano, a los representantes de casilla.

En el distrito V con cabecera en Tapachula, se solicitó el registro del 100% de los representantes de casilla; al recibir respuesta se encontraron 60 casillas faltantes, que fue posteriormente imposible recuperar. En el distrito I de la ciudad de Tuxtla, se localizó un laboratorio donde se integraban nuevos paquetes electorales, detenido el autor del delito y consignado ante el agente del Ministerio Público de la localidad, fue liberado dos horas más tarde. En el mismo Tuxtla, cabecera del I distrito con el auxilio del notario público se dio fe de más de 90 irregularidades graves.

No tiene mayor caso describir el cúmulo de irregularidades; lo que hay que destacar es que las autoridades electorales estuvieron siempre entregadas al servicio del interés antidemocrático, particularmente los coordinadores secciónales convertidos en verdaderos hampones. Si hubo dificultades y amenazas e impedimentos para el registro de candidatos con mayor razón para la interposición de escritos de protesta y los demás recursos. A las dificultades naturales inherentes al proceso, se asumo la de las amenazas y la represión que en algunos municipios llegó a significar un verdadero estado de sitio sobre las poblaciones.

Sin embargo, arriba indicábamos como la mejor prueba documental de las irregularidades cometidas, los propios expedientes que los comités distritales remiten a este colegio.

Del examen de estos expedientes se desprenden de manera fehaciente los siguientes datos: 111 casillas no se instalaron en el estado destacando obviamente el distrito III de Comitán, tierra de nuestra candidata donde no se instalaron el 10.45% de las casillas. En el distrito VII de Huixtla el 10.56% y en Ocotzingo el 8.47%. Relacionado con el anterior dato, es el de las casillas donde sin representación de partidos políticos se integraron a los expedientes 390 actas de instalación y de cierre, es decir, el 13.2% del total estatal que no asientan los datos pertinentes o que si lo hacen no están legitimados por las firmas de los funcionarios correspondientes.

En este renglón es necesario destacar al I distrito de Tuxtla al que corresponden 109 casillas o sea el 22.9% del total del distrito. Asimismo cabe mencionar el distrito IV con cabecera en Pichucalco con 50 casillas en esta misma circunstancia el 18% del total distrital.

Este mismo distrito, me refiero al IV con cabecera en Pichucalco se destaca porque cuenta con 42 actas de escrutinio y cómputo de casillas cuyas firmas de los funcionarios son evidentemente falsas; 61 actas que son totalmente ilegibles, el 22% y 111 actas cuyos resultados fueron notoriamente falsificados. Estamos hablando del 40% del total de casillas. Muchas de ellas hechas por la misma letra, por la misma mano lo que habla de un operativo de tipo distrital. También 12 actas, el 4.33% muestran alteraciones evidentes en el renglón de resultados. En el mismo distrito de Pichucalco 55 casillas el 19.86% asientan más votos que boletas recibidas y 45 casillas, es decir el 17% cerraron antes de las 6.00 horas de la tarde con votación récord. Hasta aquí el ejemplo de Pichucalco, que es un ejemplo significativo pero general en el estado.

Volvamos a las irregularidades de tipo estatal. 260 casillas, el 8.8% del estado no cuentan con actas de escrutinio, están sin firmas o son notoriamente falsificadas. Hay que añadir a estas 118 actas totalmente ilegibles y 58 copias fotostáticas. El elemento más grave es que 466 actas de escrutinio del total del estado están reelaboradas muchas de ellas con la misma mano y 301 casillas del estado tienen muestras evidentes de alteración en el renglón de resultados. Ambas, causales de nulidad, representan el 26% del total de las 2 mil 954 casillas instaladas en el estado.

Por si esto no fuera suficiente, en 324 casillas no coinciden los datos del escrutinio y cómputo y en 234 no se asienta el dato de números de votantes, boletas extraídas de las urnas, la cantidad de votos nulos o no hacen cómputo.

Como dato adicional, 217 casillas tuvieron un superávit de boletas; por el contrario, 105 evidenciaron la desaparición de boletas, 257 casillas contienen más votos que boletas. Finalmente quiero decir, que en 219 casillas el Partido Revolucionario Institucional obtiene el 100% de la votación total, es decir toda la posible en esas casillas. Finalmente, 420 cerraron antes de la 6.00 horas de la tarde, algunas por falta de material electoral como boletas y, otras porque votaron todos los electores a una velocidad récord. 1 mil 479 casillas, el 50.07% tienen irregularidades que son causales de nulidad, de acuerdo al Código Electoral.

Hubo 44 casos de violencia comprobada; quema de urnas en los municipios de Venustiano Carranza, Chipilla, Pichucalco, Juárez, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Escuintla, Mazatán, lugares que posteriormente fueron sometidos a un estado de sitio. En Yajalón hubo testimonios de urnas arrojadas al río. En el comité distrital del VI distrito, en el acta de cómputo distrital se falsifica la firma de nuestro representante y se alteran los resultados. En el I distrito el acta circunstanciada no coincide en el renglón de resultados con el acta oficial de cómputo distrital.

Por lo que ve al dictamen que aquí se presenta para su aprobación, debo decir que es formalmente impecable, se ajusta a las normas del procedimiento legal y hasta a las reglas de la gramática; sin embargo no es justo, no es justo porque atenta contra la voluntad del pueblo de Chiapas y es contrario a derecho, pues viola esencialmente los términos del capítulo de nulidades del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Como las maniobras fraudulentas se dieron en forma masiva y generalizada, los resultados alteran la voluntad del pueblo y lo que procede

en los términos del artículo 60 constitucional, en relación a los artículos 287, 288 y 289 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es la declaración de nulidad de las elecciones en todos y cada uno de los distritos, puesto, que existen elementos probatorios suficientes de que en más del 20% de las casillas se cometieron violaciones consideradas por la ley como causales de nulidad para la votación en las casillas correspondientes.

Se podrá argumentar que no hicimos valer estos hechos y que no aportamos pruebas suficientes de los mismos en tiempo e instancias establecidas por la misma ley; sin embargo, constitucionalmente no sólo es posible sino obligatorio dar este paso, puesto que es un hecho superviviente desde el punto de vista del partido y sus candidatos, el tener acceso a los expedientes electorales, incluyendo las actas de cómputo de casilla, y en este caso, a diferencia de las pruebas que antes tuvimos en nuestras manos, se trata de documentos públicos con plena validez.

Ciudadanos miembros del Colegio Electoral, Chiapas merece el respaldo material de la Federación, pero sobre todo requiere el respaldo moral y político de las instituciones federales. Se vive en Chiapas un renacimiento político que, bien conducido, permitirá superar los rezagos y atavismos que se padecen, por obra principalmente de un pequeño grupo de oligarcas y algunos aliados en el gobierno.

Esta vez el entusiasmo con que el pueblo chiapaneco participó en la campaña, merece ser alentado. Frustrarlo significaría un duro golpe a la política modernizadora que el pueblo reclama y en la que estamos comprometidas todas las fuerzas aquí representadas. Nuestros intereses como Colegio Electoral, están por encima de intereses locales casi feudales.

Es por eso que a nombre del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, de sus candidatos, de sus militantes y los ciudadanos que votaron por nosotros, solicitamos, primero, que este dictamen se regrese a comisiones y previo estudio de la documentación electoral se reelabore para ajustarlo a derecho.

Segundo. Que en su oportunidad se declare la nulidad de las elecciones para diputados correspondientes a los nueve distritos de Chiapas y se convoque a elecciones extraordinarias. Muchas gracias.

La Presidenta: - Tiene la palabra el presunto diputado Juan Carlos Bonifaz Trujillo.

El presunto diputado Juan Carlos Bonifaz Trujillo: - Con el permiso de la Presidencia; compañeros miembros del Colegio Electoral: Escuchaba con mucha atención las palabras del compañero del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien me antecedió en el uso de la palabra.

Lo escuchaba con suma atención y existe, en el discurso que él vino a pronunciar, cosas que nosotros respetamos, pero que definitivamente no compartimos. ¿Qué pasó en el estado de Chiapas en estas elecciones de este año? En el estado de Chiapas, el proceso electoral ordinario se inició en el mes de enero, procediéndose a instalar la junta local ejecutiva y nueve juntas distritales, creándose a su vez el consejo local, así como los consejos distritales de cada uno de los nueve distritos, con el objeto de llevar a cabo la preparación de la elección del 18 de agosto para elegir en la entidad a un senador de la República y a nueve diputados federales.

Paralelamente el proceso electoral federal en Chiapas, se celebró el proceso local para elegir a 15 diputados locales y a 110 presidentes municipales. La preparación de la elección que estuvo a cargo del consejo local y de los consejos distritales en sus respectivas áreas de competencia, se llevó a cabo con profesionalismo y dentro de la legalidad previstos en la ley vigente.

En efecto, los consejos locales y distritales sesionaron regularmente, contándose tanto en las sesiones del consejo local como en las sesiones de los consejos distritales con la asistencia y la participación cordial de los representantes de los partidos políticos que habrían de contender en la jornada electoral. La asistencia y la participación responsable de los representantes de los partidos políticos consta en las actas de las sesiones.

El Registro Federal de Electores del estado, informó en el mes de mayo que con la participación de todos los partidos políticos sumó 1 millón 453 mil 167 ciudadanos. El 10 de julio, en la sede de la Comisión local de Vigilancia del Registro Federal de Electores, se reunieron los integrantes de dicho órgano, incluidos los representantes de los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, entre otros, para hacerle entrega del padrón a los representantes de los partidos políticos, a fin de que lo revisaran y reportaran las observaciones que consideraran necesarias, lo que queda demostrado con el acta de sesión

que se encuentra firmada por los representantes de todos los partidos políticos.

Nuevamente el 26 de julio se reunieron en el local, de la Comisión local de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los integrantes de la misma. En la sesión que se llevó a cabo, se hizo del conocimiento de los representantes de los partidos políticos, que al día 21 de julio se habían entregado las credenciales para votar en la siguiente forma: I distrito, 210 mil 650; II distrito, 127 mil 577; III distrito, 156 mil 485; IV distrito, 121 mil 117; V distrito, 153 mil 555; VI distrito, 150 mil 295; VIII distrito, 135 mil 139 y IX distrito, 159 mil 630; sumando un total de 1 millón 340 mil 134 ciudadanos credencializados en la entidad, lo que significa un porcentaje del 92.2% en relación con el padrón que se levantó de 1 millón 453 mil 168 ciudadanos.

De acuerdo con la información que se desprende del acta levantada con motivo de la sesión, las causas que impidieron la entrega de credenciales al 100% fueron: 1 mil 842 casos de fallecimiento; 27 mil 330 cambios de domicilio y 46 mil 492 casos de ausencia.

En la misma sesión, el presidente de la comisión entregó a los representantes de los partidos políticos, Acción Nacional, Frente Cardenista, Popular Socialista y Revolucionario Institucional, las listas preliminares para que las revisaran y las devolvieran con los señalamientos que creyeran conveniente realizar, para que se incluyeran en el listado definitivo.

Por último, en la sesión de referencia se interrogó a los representantes de los partidos políticos, con el objeto de que manifestaran alguna observación o inconformidad respecto a todo el programa de integración del nuevo padrón, reconociendo los representantes de los partidos políticos, que dicho programa fue realizado legalmente, no existiendo anomalía alguna.

El representante del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional expresó que los trabajos se realizaron conjuntamente con los representantes de los partidos políticos miembros de la Comisión local de Vigilancia, por lo que no existe nada que objetar, firmando para constancia los representantes de los partidos políticos, el acta de fecha 26 de julio.

El 3 de agosto se reunieron en el terreno ubicado en el entronque del libramiento sur y carretera a Chiapas de Corzo, el vocal ejecutivo y el vocal secretario de la junta local, así como los integrantes de la Comisión local de Vigilancia, la ciudadana Guadalupe Hernández, representante propietaria del Partido Acción Nacional, el ciudadano licenciado Julio Guillén, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, el licenciado Rodolfo Ulloa Flores, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, el ciudadano Prisciliano Castillo Ross, representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el ciudadano Efraín Moreno Hernández, representante del Partido Demócrata Mexicano, el ciudadano Luis Martínez Hernández, representante propietario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el ciudadano Niquelas Hernández, representante propietario del Partido Popular Socialista, con la finalidad de realizar el acto de destrucción de credenciales para votar que no habían sido recogidas por los ciudadanos, haciendo constar que las juntas distritales ejecutivas de los nueve distritos electorales, remitieron dichas credenciales.

Al efecto, se levantó el acta administrativa en la que se hizo constar la destrucción de credenciales, misma acta que firmaron los representantes de los partidos políticos y cuyo original obra en el expediente respectivo.

De lo anterior, así como de la demás documentación de los organismos electorales federales en el estado de Chiapas, se desprende que la preparación de la elección se ajustó a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalismo y legalidad, contemplados por la ley electoral en vigor, con la salvedad de los actos violentos que los militantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional hicieron precisamente dos días antes del día de la elección.

A dos días de la elección y a sabiendas que el plazo legal para acreditar representantes de casilla había fenecido para todos los partidos políticos, el día 11 de agosto, la señora Juana García Palomares, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y al frente de un grupo aproximado de 30 personas militantes de su partido, se presentó en las oficinas del Instituto Federal Electoral en Tuxtla Gutiérrez, para exigir el registro de 1 mil 263 nombramientos de representantes.

Al entrevistarse con el licenciado Mario Villegas Nájera, vocal secretario del consejo, éste les contestó que no era procedente, por estar fuera de término legal y que no tenían derecho a acreditar ningún representante, la señora García Palomares, dirigente de ese partido, le manifestó al vocal secretario del consejo, que si no procedía al registro de sus representantes no lo dejarían salir.

Permaneció el funcionario en este estado de privación, aproximadamente dos horas y 30 minutos, hasta que llegó a rescatarlo el señor Jorge Amador, también dirigente frentista, quien los persuadió a que se retiraran, dejando sobre un escritorio los 1 mil 263 nombramientos.

Asimismo, cabe mencionar que durante el desarrollo de esta etapa del proceso electoral, salvo ésta que ya presentamos, no se suscitó ninguna otra controversia que haya originado la interposición de medios de impugnación por parte de ningún partido político.

Ahora bien, ¿cómo se celebró la jornada electoral? Bajo ese marco logrado por las autoridades electorales con la participación de los partidos políticos en la preparación de la elección, la jornada electoral del día 18 de agosto se celebró en los nueve distritos de la entidad. En todo el estado se instalaron 3 mil 018 casillas. El Partido Acción Nacional estuvo presente en ocho distritos, por medio de sus representantes ante 333 casillas, un 11% del total de las casillas. El Partido de la Revolución Democrática estuvo presente en ocho distritos, por medio de sus representantes ante 794 casillas, esto es, un 30% del total de las casillas. El Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional participó en los nueve distritos con representantes ante 2 mil 066 casillas, un 70% del total de las casillas. El Partido Revolucionario Institucional estuvo representado en los nueve distritos ante 3 mil 17 casillas, esto es, en un 99% del total de las casillas.

De los anteriores datos pudiera llegar a pensarse que los partidos políticos primeramente señalados no tienen presencia en la entidad, lo cual es falso, porque si bien es cierto no tuvieron una cobertura total ante las mesas directivas de casilla, también es cierto que de los resultados que arroja el cómputo local y los cómputos distritales, los partidos políticos incrementaron su votación en un gran porcentaje en relación al proceso electoral del año de 1988.

Observemos: el Partido Acción Nacional, en la elección de 1988 obtuvo 22 mil 928 votos y en la actual elección obtuvo 43 mil 120, esto es, duplicar su porcentaje; la coalición del Frente Democrático, en la elección de 1988 obtuvo 6 mil 432 votos y actualmente 43 mil 582; el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en el año de 1988 obtuvo 19 mil 437 votos y en el proceso actual alcanzó 101 mil 406 votos; El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de 7 mil 521 votos obtenidos en 1988, ahora ganó 11 mil 680; el Partido Demócrata Mexicano de 1 mil 281 pasó a 3 mil 615; el Partido Revolucionario de los Trabajadores, de 1 mil 46, pasó a 1 mil 568; el Partido Revolucionario Institucional, de 553 mil 892 votos en la elección de 1988, pasó a tener 636 mil 132 votos.

Sin embargo, con los elementos ya expuestos, la jornada electoral federal se llevó a cabo sin incidente grave alguno, salvo los que acontecieron en las casillas de Pichucalco, Acala, Chiapilla, Ocotepec y Tototlapa, imputables al Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los incidentes citados que obran documentados en los expedientes correpondientes de los distritos electorales en que se sucedieron, motivaron que en algunos casos los consejos distritales anulasen la votación de las casillas, dos casillas en Chiapilla y dos casillas en Chenaló y en otros casos, la sala Jalapa del Tribunal Federal Electoral, procediera también en iguales términos, a anular dos casillas en el municipio de Ocotepec del distrito de Ocotzingo.

Cabe destacar que de acuerdo con la información proporcionada por el Colegio de Notarios del estado, el día 18 de agosto estuvieron al servicio de los partidos políticos.

¿Cuáles fueron los resultados de las elecciones? Posteriormente a la conclusión de la jornada electoral, el miércoles 21 de agosto, a las 8.00 de la mañana, los nueve consejos distritales integrados con los representantes de los partidos políticos, procedieron a dar los resultados de las elecciones, iniciándose los cómputos distritales, los que arrojaron los resultados que se relacionan en el dictamen emitido por la comisión de este Colegio Electoral y que obra en manos de los presuntos diputados integrantes del mismo.

Durante esta etapa, es preciso señalar que en contra de los cómputos distritales, únicamente fueron impugnados, vía recursos de inconformidad, los relativos a cinco distritos electorales que son: el I distrito de Tuxtla Gutiérrez; el II distrito de San Cristóbal las Casas; el VI distrito de Palenque; el VIII distrito de Tonalá y el IX distrito de Ocotzingo.

El cómputo del I distrito electoral se recurrió por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, resolviendo la sala del Tribunal Federal Electoral, desechar de plano por notoriamente improcedente, el recurso de inconformidad, por carecer de personalidad, los representantes del partido recurrente.

El cómputo del II distrito electoral, fue recurrido por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, resolviendo el tribunal federal que el recurso de inconformidad interpuesto se desechaba de plano por notoriamente improcedente, en base a que los representantes del partido recurrente carecen de personalidad y además, fue presentado extemporáneamente, cuatro días después del cómputo distrital.

El VI distrito electoral fue impugnado por el Partido Popular Socialista, resolviendo el tribunal que el recurso de inconformidad se desechaba de plano, por notoriamente improcedente.

El cómputo del VIII distrito electoral fue recurrido por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y por el Partido Acción Nacional, resolviendo la sala del Tribunal Federal Electoral, respecto del recurso interpuesto por el partido primeramente mencionado, su desechamiento de plano, por notoriamente improcedente, en virtud de que el partido recurrente no expresó agravios y, por lo que hace al recurso del segundo partido, el Tribunal Federal Electoral, resolvió confirmar el cómputo emitido en razón de falta de pruebas del partido recurrente.

En contra del cómputo del IX Distrito Electoral Federal, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional interpuso el recurso de inconformidad, mismo que fue resuelto por la Sala Jalapa del Tribunal Federal Electoral, declarando la anulación de dos casillas en el poblado de Ocotepec, lo que motivó la modificación del cómputo correspondiente a este distrito.

En consecuencia de lo anterior, se desprende que el proceso electoral celebrado en los nueve distritos electorales del estado de Chiapas, se desarrolló con estricto apego a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalismo y certeza ordenados por el artículo 41, séptimo párrafo, de la Constitución Política.

Por lo expuesto, mi partido, el Revolucionario Institucional, reclaman a este honorable Colegio Electoral: Resolver, declarando válidas las elecciones del I, II, VI, VIII y IX distritos, con fundamento en la fracción I del artículo 74, en relación con el artículo 60, párrafo quinto ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, mi partido reclama al Colegio Electoral, resolver declarando válidas las elecciones del III, IV, V y VII distritos, fundamentándose para ello en lo dispuesto por los artículos 74, fracción I y 60, párrafo IV de nuestra ley política fundamental. Muchas gracias, compañeros del colegio.

Presidencia de la presunta diputada

María de los Ángeles Moreno

La Presidenta:- Para hechos, tiene la palabra el compañero González Arreguín.

El presunto diputado Israel González Arreguín: - Con su venia : Seguramente el presunto diputado Bonifaz Trujillo, Juan Carlos, asistió a otras elecciones diferentes a las de Chiapas, porque no es posible que alguien que haya presenciado la represión sufrida por la insurgencia electoral del pueblo chiapaneco, tenga la desfachatez de venir a hablar aquí, de que se respetó, de que se actuó con profesionalismo, de que estuvo la elección desarrollada conforme a las normas establecidas en la Constitución General de la República y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; no es posible definitivamente poder desarrollar en forma seria, en forma responsable un debate con quienes de entrada niegan hasta la posibilidad de la discusión, porque al parecer están ubicadas en otra territoriedad diferente a donde se desarrollaron los hechos. Seguramente que la capacidad para manejar las máquinas es totalmente superior por quienes llevaron al presunto diputado en forma increíble a conseguir la 6a. parte de la votación de todo el estado, de los 646 mil 795 votos que presuncionalmente sacó el Partido Revolucionario Institucional, Juan Carlos obtuvo la mínima cantidad de 105 mil 755 votos. Para hacer cuentas mis respetos, para maniobrar las máquinas, los indígenas no saben ni hablar español. Ahí definitivamente los hombres blancos lo superan, no nada más en la utilización de las máquinas, sino en la manipulación de los números.

Compañeros integrantes del colegio, ningún partido político puede tener capacidad de realizar un registro ante las instancias correspondientes, cuando éstas niegan la posibilidad de hacerlo, y entre paréntesis, compañero presunto diputado Juan Carlos Bonifaz Trujillo, quiero decirle que la compañera García Palomares es la compañera diputada federal del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y, no la señora que usted manifestó aquí.

Los representantes del partido, fueron en tiempo y forma presentadas todas las documentaciones ante la autoridad correspondiente. Fueron rechazados por absurdos, tales como "faltas de ortografía", sin que se nos hiciera efectivo el plazo

que marca la ley para enmendar los errores, no regresaron en el término de 48 horas la documentación. Es más, el absurdo llegó a que quien es titular del consejo se refugió en las oficinas del gobierno estatal, a fin de que no pudiera ser localizado en la oficina correspondiente. ¿Yo no me explico cómo lo iban a secuestrar, si ya de por sí estaba depositado en el Ejecutivo del estado?

Creo, compañeras y compañeros, que quien me antecedió en la palabra pudo haberse ahorrado 45 minutos de palabra huecas, porque para su finísima persona todo estuvo bien. Sin embargo, lo manifestado aquí por el compañero Alberto Carrillo Armenta no ha sido desmentido. Objetivamente le decimos: No se puede vencer con sofismas. La realidad la conoce el pueblo chiapaneco. La verdad queda como muestra de que allá, en el estado prófugo de Centroamérica, que es Chiapas, que es en el cosmos lo que una flor en el pantano, allá saben perfectamente que no se respetó el derecho del pueblo trabajador.

Por ello, ratificamos nuestra petición de que se anulen las elecciones a diputados federales.

La Presidenta: - Para hechos tiene la palabra el compañero César Augusto Santiago.

El presunto diputado César Augusto Santiago Ramírez: - Con su permiso, compañera Presidenta: dos palabras tan solo, señoras y señores del colegio; más que para hablar de la elección, para hablar de Chiapas. Porque en efecto, Chiapas es un extraordinario universo que, independientemente de nuestra filiación política, partidaria, de nuestro interés político partidario, debemos reconocer todos su trascendencia y su aportación al desarrollo de la vida nacional.

Por eso creo que ahora que los compañeros del Frente Cardenista, con toda razón, vienen a la tribuna a presentar sus querellas, a establecer sus preocupaciones por el proceso electoral que estamos discutiendo, convendría tener presente eso, la importancia de Chiapas, su valor histórico, su transcendencia en la vida nacional.

Me gustó mucho que el compañero Alberto Carrilla y su parte inicial de su exposición, coincida con estas reflexiones que atropelladamente hago, que señale pues la trascendencia que para nosotros debe tener, tratar los temas de una entidad que tiene una significación tan especial.

Ojalá que más por el calor del debate, el compañero que me antecedió en el uso de la palabra haya expresado dos o tres juicios que, por supuesto, queremos dejar muy claro.

Chiapas es una entidad entrañablemente mexicana, muy respetable y muy digna que a pesar de sus problemas, creo, seguirá siendo parte entrañable en nuestra vida nacional.

Señoras y señores del consejo, el del Colegio Electoral, les adelanto una disculpa por referirme a mi estado como justificación de mi pasión y vehemencia por mi origen y mi destino. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido este dictamen en lo general y en lo particular en los distritos no reservados.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen en lo general y en los distritos no reservados, que son el V, el VII y el IX.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido el dictamen en lo general y, en los distritos no reservados.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en relación con los distritos que no han sido reservados.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 61 votos a favor y cinco votos en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

La Presidenta: - Esta Presidencia informa a la asamblea que los distritos reservados son el I, el II, el III, el IV, el VI y el VIII.

Por tanto, se abre el registro de oradores para la discusión del I distrito, en lo particular.

Están registrados, para hablar en contra, el presunto diputado Huezo Pelayo. Y a favor del dictamen, el presunto diputado Oscar Pimentel González, el presunto diputado Juan Moisés Calleja García y el presunto diputado Bonifaz Trujillo.

Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Con el permiso de la Presidencia;

compañeras de este Colegio Electoral: Comparezco ante esta tribuna para manifestarme en contra del dictamen respectivo al distrito I de Chiapas y con ello defender así la voluntad de los chiapanecos, expresada en las urnas en las elecciones federales pasadas.

Para el pueblo de México es un hecho conocido que Chiapas es una entidad federativa presa del atraso y de la falta de condiciones de vida apropiada para sus habitantes; que su población, en gran proporción indígena, ha sido sometida por la prepotencia y arbitrariedad de todos los gobiernos en los últimos treinta años, a lo que se ha hecho gala. De manera tal que esa situación es la patria chica es de una gran desigualdad económica, social y cultural, en relación al resto del país.

Es el estado con mayor índice de pobreza, aunque contradictoriamente sea muy rico en recursos naturales; es el estado con el más alto índice de alfabetismo, desnutrición, insalubridad, morbilidad y mortalidad; pero todavía más, es el estado que tiene la peor oligarquía de México, en donde las condiciones de vida y de injusticia siguen vigentes y como lo relata el poeta Bruno Traven en su novela "La Rebelión de los Colgados".

En Chiapas desentir, aunque sea de la manea más simple, es un delito que se castiga con cárcel en los mejores de los casos. En Chiapas no se respeta ni condición social, ni investiduras, se persigue a diestra y siniestra, la sinrazón la justicia imperante está a punto de volverse un conflicto nacional e internacional, con el encarcelamiento del sacerdote de Simojovel y con la absurda petición de la burguesía, de expulsar del estado, incluso del país, al obispo de San Cristóbal de las Casas.

En resumen, el pueblo de Chiapas es el más golpeado, vilipendiado y en este proceso electoral se pretende hacer de los habitantes de este estado, los más humillados. Pido a este Colegio Electoral que reivindiquemos a esta entidad, que, sin sentimentalismos, con imparcialidad, de manera totalmente consciente, reflexionemos en las irregularidades que se presentaron y demos una solución que permita sacar con dignidad los trabajos de este Colegio Electoral.

El reciente proceso electoral constituyó una oportunidad invaluable para nuestro Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, de hacer armas en pro de la redención en este girón de nuestra patria. Por supuesto que sabíamos que nos encontraríamos con un ambiente de ilegitimidad, formado por un régimen oligárquico que vive alejando de las demandas y de los criterios del conjunto de la población, que se apoya en el caciquismo y hace del abuso de la ciudadanía su práctica cotidiana; y así también éramos conscientes de la prevalecía, de la ilegalidad, de la violencia de la ley, del desconocimiento del Derecho que la burla de las garantías individuales eran el sustento y la forma normal de las autoridades del estado.

Se dieron graves irregularidades en el proceso de insaculación para la integración de los funcionarios de casilla, si bien la insaculación del 20% de los ciudadanos de cada sección fue correcta, el lapso hasta la designación de los funcionarios permite cometer irregularidades en contra de la imparcialidad de manera tal que se invalida la citada insaculación.

Asimismo en la instalación de casillas observamos anomalías diferentes, como el cambio de ubicación de las casillas, actas de instalación no firmadas, como durante el proceso de votación de no permitir la presencia de nuestros representantes por indicaciones de los "coordinadores del consejo distrital" mismos que con prepotencia indebidamente asumían facultades que no les confiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por otra parte, hubo actos de coacción a los votantes en favor del Partido Revolucionario Institucional, en los escrutinios de casillas también se dieron diversas irregularidades, a las que después desglosaremos en forma individual. Por supuesto que la reiteración de las irregularidades, las violaciones, no constituyen un derecho que deba ser aceptado sin discusión y sin lucha, sino por el contrario, exige la actitud vigilante, la acción política oportuna y la propuesta constructiva la formulación de la alternativa apropiada y la creación de los conductos adecuados para que la voluntad ciudadana, la vigencia de la democracia y el respeto a las instituciones, se convierta en la norma de vida de todos los mexicanos y en particular de nuestros compatriotas los indígenas Chiapas.

Compañeros del Colegio Electoral, las cifras aportadas por las mismas autoridades locales muestran una diferencia notoria entre los sufragantes para los candidatos a diputados federales por el estado de Chiapas en función a los resultados para el senador del propio estado.

Para diputados en el Primer Distrito de Chiapas obtuvimos el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 15 mil 587 votos y para senador, 29 mil 89 votos o sea casi al doble, circunstancia a todas luces irregular, pues ese hecho expresa que algunos de los sufragantes votaron por

nuestros candidatos a senadores y no así por nuestros candidatos a diputados; situación imposible de admitir pues esta conducta política sólo es previsible en una población con un alto nivel ideológico y político, condición que no existe por desgracia en la población del estado de Chiapas. Lo que observamos describe que hubo toda una grave irregularidad y que se violentaron las cifras, que se burló a la población, que su voto fue menospreciado, que la voluntad de la ciudadanía fue disminuida. Acciones de esta naturaleza atentan contra el proyecto de la nación, destruye el espíritu que abriga la ciudadanía por crear condiciones de vida de los mexicanos más civilizadas.

Quiero solicitarle a la Presidencia sea tan amable de indicarle a la Secretaría traer el expediente del distrito I de Chiapas.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría, por favor.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - El presunto Juan Carlos Bonifaz Trujillo, manifestó al inicio de su discurso que existió en el discurso del compañero Alberto Carrillo, algunas cosas con las que no comparte. Voy a hacer una relatoría de algunos hechos que sucedieron el día de la jornada, con los que nosotros tampoco compartimos.

El distrito I de Chiapas, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, se instalaron o se debieron instalar 477 casillas. En 173 casillas existieron irregularidades en los datos de las actas de escrutinio, equivalentes a un 36% del total de las casillas; tampoco asentaron los datos en los siguientes señalamientos: casillas de escrutinio notoriamente falsificadas, detectamos 17, que equivale al 3.5%; casillas en donde el acta de escrutinio sólo aparecen copias en este expediente, son 58, que equivalen al 12%; casillas donde el acta de escrutinio carece de las firmas, son 21, que equivale al 2.3%; casillas que cerraron antes de las 18.00 horas, fueron 2; casillas donde se entregaron más de 700 boletas recibidas, fueron 17, que equivale al 3.5%; casillas que fueron cambiadas de ubicación, 3; casillas donde no coincide la suma de cómputo y escrutinio, fueron 116, que equivale al 24%; casillas notablemente alteradas en favor del Partido Revolucionario Institucional, 4.

Las irregularidades anteriormente señaladas las traemos desglosadas municipio por municipio. Para no hacer tediosa esta exposición, voy a obviarlo e iremos mejor al grano.

También el compañero presunto Juan Carlos Bonifaz Trujillo, nos dio los resultados que obtuvimos los diferentes partidos políticos, a lo que aquí explicaremos algunas de las formas como se dieron dichos resultados.

Le ruego a la Presidencia si es tan amable de indicarle a la Secretaría dé lectura a algunos de los datos de las diferentes actas que requerimos.

La Presidenta: - Atienda la solicitud la Secretaría por favor.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - En el municipio de Berriozábal el acta de instalación de la casilla 2- C por favor. Y también de una vez me prepara por ahí la de escrutinio, la 2- C de Berriozábal. Si no la encuentra aquí traigo la copia del expediente.

Mientras los compañeros secretarios encuentran las actas, eso muestra la organización de los expedientes, les diré que, ¿quisiera ser tan amable? de decirnos si el acta de instalación está firmada por algún partido político?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Está en blanco. Muchas gracias -.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Pero están firmadas por los dirigentes de la casilla.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Ruego a la Presidencia indique a la Secretaría que se concrete por favor a leer lo que le solicito.

El Presidente: - Prosiga el orador por favor.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Payo: - En el acta de escrutinio, ¿me podría decir el número de boletas recibidas?, ¿el número de boletas inutilizadas?, ¿y el total de la votación?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Aparecen aquí las boletas recibidas.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - En el acta de escrutinio obviamente no aparecen, están en el acta de instalación. ¿Me podría usted ir dando por favor la votación total y las boletas inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Votación total: 177. Boletas inutilizadas 357.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Esto nos da una suma de 534 boletas en dichas casillas. ¿Ya tiene el dato de las boletas recibidas? Por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 447.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Si se utilizaron 534 boletas y se recibieron 447, ¿de dónde llegaron las 87? ¿Por arte de magia? ¿Y con qué finalidad llegaron? Estas casillas o son reproductoras o fueron apoyadas por casillas bondadosas.

¿Me quisiera dar la votación del Partido Acción Nacional en dichas casillas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Del Partido Popular Socialista?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Un voto.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Del frente?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Gracias. Ahora por favor, en el mismo municipio de Berriozábal, la casilla 7- B, ambas actas. ¿Me podría dar por favor las boletas utilizadas, o sea, la votación total?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Votación total 458 votos.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Las boletas inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Hay un número de 146 y sobrepuesto 144.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Efectivamente aquí está una adulteración, en letra dice 144 y le pusieron dos atrás, con letra, con otra tinta inclusive y le encimaron el número a la cifra de 2. Sin embargo, vamos a pensar que hayan sido las 244 boleta las que se utilizaron; sumadas a las 358 que fueron de votación total, da un total de 702. ¿Me podría dar por favor la cantidad de las boletas recibidas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 503.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Si estuvieron en la casilla 702 boletas y se recibieron 503, ¿cómo es que llegaron las 199 boletas, en el supuesto que fueran 244, pero como ya está corregida aquí el acta, para aparentar 144, de todas maneras no cuadra, porque seguirían faltando 99 boletas, que cómo es que llegaron?

Por favor en la casilla 8- B las dos actas también del mismo Berriozábal.

¿Me podría dar por favor la cantidad de boletas recibidas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 390.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Y la cantidad de votación total?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 173.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Recibimos 805 boletas...

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No, 390. Estamos en la 8- B.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - La 8- C.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No hay 8- C.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Aquí tenemos un acta que no coincide.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Lo que pasa es que su boleta no es la auténtica, no está firmada.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - La fotocopiamos de aquí del expediente. En fin, no coinciden las actas y no profundizo. La 8- C, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No hay 8- C.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - No hay acta 8- C. Hace apenas unos días...

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Lo que pasa es que usted está leyendo Cintalapa.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Perdón, pido disculpa por favor. Me da por favor del municipio de San Fernando la 8- B. Ya coincidimos. Quisiera preguntarles si el acta de instalación está firmada por algún representante.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está firmada por los funcionarios de casilla, que son representantes.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Por algún representante de los partidos políticos, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Están en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - No hay firma de ningún partido político. Y en el acta de escrutinio.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - ¿Me podría dar el acta de instalación, el número de boletas recibidas, por favor? 805.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Y el total de la votación.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 163.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿La votación para cada uno de los partidos, por favor?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Partido Acción Nacional, 1; Partido Revolucionario Institucional, 159; Partido Popular Socialista, 1; Frente Cardenista, 1; Partido del Trabajo, 1. Los demás partidos están en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Ahora, del municipio de Cintalapa, por favor, la casilla 8- C.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 8- C.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Me podría decir si está firmada por algún partido político.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Sí.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Está firmada o nada más dice el nombre con la misma letra y con la misma tinta.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está autorizada por el Frente Cardenista y por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Aquí se puede ver que por el Partido del Frente Cardenista, dice: "...Pedro Trinidad Cruz y con la misma en el Partido de la Revolución Democrática, dice, Elvira Albores López, con la misma tinta y con la misma letra, sin firma, totalmente puesto por la misma mano". Los demás partidos políticos no tienen ni una firma. ¿En el acta de instalación existe alguna firma?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - hora sí le pregunto: ¿Está firmada el acta de instalación por algún funcionario?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No, no está firmada, está en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Y el acta de escrutinio?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Me podría leer, por favor, las boletas inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 206.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - 206, aclarando que decía 405, con número, y está tachado y con letra también decía 405, que está tachado el 400 y queda el 5. ¿Es así, señor secretario?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Así es.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - En esta casilla el Partido Revolucionario Institucional obtuvo el 73% de la votación total. En el municipio de Ocozocuatla, por favor, la

casilla 13- B. En esta casilla, mientras la encuentran, las boletas utilizadas son 230 y las utilizadas son 983...

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Ocozocuatla. ¿Cualquiera?

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - La votación total.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - ¿De qué casilla?

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - De la 13- B ¿Qué dato quiere?

Me da por favor los resultados de cada uno de los partidos políticos.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Partido Revolucionario Institucional, 219; Partido de la Revolución Democrática, 8; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 y el Partido Ecologista, 1.

El presunto diputado Juan Manual Huezo Pelayo: - Los demás partidos que no mencionó?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Están en blanco, Partido Acción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano y Partido del Trabajo.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Votos nulos por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Votos nulos, cero.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Está firmada la boleta por algún funcionario de casilla?, el acta, perdón.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Ahora, en el municipio de Jiquipilas, la casilla 2- B.

¿Están firmadas por algún funcionario de casilla?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - No.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo - ¿Y la de instalación?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - La de instalación tampoco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - El Partido Revolucionario Institucional aquí obtuvo el 56% de la votación.

Ahora en el municipio de Siuchapa por favor, la casilla 7- C.

¿Me podría dar por favor la votación de todos los partidos políticos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Partido Revolucionario Institucional, 167 votos, los demás partidos tienen cero.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Cero.

El presunto diputado Juan Manual Huezo Pelayo: - ¿O sea que ésta fue una casilla sin votos nulos y, todos para un solo partido político?

¿Le podría dar lectura por favor a los incidentes señalados en el acta de escrutinio de la misma 7- C?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 52 votos sin credencial, con el comprobante de hojas amarillas.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - No sé si escucharon, 52 votos que se acreditaron únicamente con la hoja amarilla.

Por favor en el municipio de Cintalapa, la casilla 20- B.

¿Me puede dar los resultados de todos los partidos por favor?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Partido Revolucionario Institucional, 114 y los demás partidos en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Los votos nulos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Boletas inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 35.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Me podría decir de qué partidos políticos hay representantes en esta casilla?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Del Partido Revolucionario Institucional.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Ahora del municipio de Berriozabal, la casilla 10- B.

¿Me podría dar lectura a los resultados de todos los partidos?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Partido Revolucionario Institucional, 250, los demás partidos están en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Me podría decir las boletas inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Está en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Me podría decir las boletas recibidas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana - 256 votos.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Está en blanco lo de boletas inutilizadas, porque se recibieron 256 boletas y votaron 256 de los cuales 250 fueron para el Partido Revolucionario Institucional.

Ahora, por favor en Cintalapa la 18- B. Le puede dar lectura por favor a los resultados de los partidos políticos.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Partido Revolucionario Institucional, 325, Partido de la Revolución Democrática, 13 y los demás partidos en blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Y las boletas inutilizadas?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 243 votos.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - La votación total.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 351.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Las boletas recibidas.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 569.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Fueron 351 boletas utilizadas, inutilizadas: 243, quedan un total de 594. Si se recibieron 569, llegaron a esa casilla misteriosamente 25 boletas, mismas que se utilizaron al cien por ciento al igual que las recibidas.

En Tuxtla Gutiérrez, la 67- C. Boletas recibidas.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 67- C: Boletas recibidas 1 mil 500.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Votación total.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana - 302.

El presunto diputado Juan Manual Huezo Pelayo: - Boletas inutilizadas.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana - En blanco.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Boletas inutilizadas, no está en blanco... dice con letra y con número.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - ¡Está abajo! No está ubicado en el cuadro que corresponde al total de boletas sobrantes...

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Podría decir cuántas cifras están marcadas ahí?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - ¡Tres!

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo - ¿Que una corresponde?

El secretario presento diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 327, podría ser al total de electores que votaron....

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Y la otra.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - La otra al total de votos extraídos de la urna.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - ¿Y la otra?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - La otra no tiene dueño...

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - No tiene dueño; está en la columna de votos extraídos de la urna.

De todas maneras aquí indica, aunque está despastado un poquito que se inutilizaron 302 boletas, se utilizaron en votación total 327 que dan un total de 629 boletas. ¿Me podría dar por favor las boletas que se recibieron en la 67- C?

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - En la 67- C: 1 mil

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Mil quinientas, efectivamente. Se recibieron 1 mil 500 y el total fueron 629 con todo y las inutilizadas.

Hay un faltante de 971 boletas que no sabemos a dónde se irían y para qué se irían.

La Presidenta: - Compañero: Con todo respeto le recuerdo que lleva más de 40 minutos en el uso de la palabra; rogaría abreviase su exposición.

El presunto diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Con mucho gusto voy a suspender esta exposición de ejemplos, para terminar, aunque pues es mínimo lo que hemos expresado, en atención a la Presidencia y acatándonos al reglamento, aunque sea uno de los primeros que lo hago.

Además de esos ejemplos encontraron nuestros compañeros en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, en la colonia Bienestar Social, en la esquina de las calles 1o. de mayo y 12 de octubre, el domingo, el día de las elecciones, uno de los llamados laboratorio, donde había actas, boletas electorales y urnas. Intervino la policía, pero más tardaron en detener a los presuntos delincuentes, que en liberarlos. De ello tenemos fotografías.

En este distrito cuya cabecera es la propia capital del estado, se ilustra muy bien, no solamente lo que sucedió en el resto de los seis municipios que componen este distrito, sino sobre todo, en los nueve distritos federales en los que está dividido el estado de Chiapas.

Si ahí en la capital donde se encuentran las mayores facilidades de comunicación, de traslado, etcétera y por lo tanto es más factible la vigilancia popular, sucedieron las graves irregularidades que estamos señalando, imagínense ustedes lo que pasó en municipios fundamentalmente rurales.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta última instancia electoral se vote por la nulidad de la elección en el I distrito de Chiapas, pues dicha medida permitirá crear un ambiente tal, que la ciudadanía de esta entidad reconocerá como una situación apropiada, para que surja la credibilidad y estén dispuestos a participar en futuros procesos electorales.

Señores integrantes del Colegio Electoral, no dejemos que el fraude se imponga, no permitamos que la ilegalidad impere, estamos ahora en condición y a tiempo de impedirlo. Muchas gracias.

La Presidenta: - Tiene la palabra el presunto diputado Oscar Pimentel González, para hablar en pro.

El presunto diputado Oscar Pimentel González: - Con su permiso ciudadana presidenta; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: En primer término, quiero manifestar que me siento muy honrado poder compartir con ustedes la oportunidad de participar en este Colegio Electoral de la próxima LV Legislatura. Es ciertamente motivo de satisfacción, pero más que nada de una gran responsabilidad y con esta actitud, permítanme hacer algunos comentarios relativos al proceso electoral y a sus resultados en el I distrito del estado de Chiapas, oferta política acorde a los reclamos y aspiraciones de los ciudadanos de Tuxtla Gutiérrez, trabajo político electoral planificado y organizado territorialmente y un candidato, el doctor Antonio García Sánchez, con arraigo, una presencia honorable y una reconocida vocación de servicio al bien de la comunidad; es rector de la Universidad Autónoma de Chiapas; determinaron el triunfo de nuestro partido que obtuvo aquí en el I distrito el 63% del total de la votación.

Es importante mencionar algunos hechos relevantes que se dieron del proceso electoral, todos los partidos políticos por ejemplo, contaron con su representación en el consejo distrital, los partidos de oposición el día de la jornada acreditaron representantes en el 68% de las casillas; el consejo en todo el proceso electoral funcionó normalmente con la asistencia y participación en los acuerdos de todos los partidos políticos.

Durante la jornada electoral del día 18, no se presentaron incidentes de relevancia, no obstante

algunos que aquí se han comentado, que en su momento queremos aclarar, según se hace constar en las actas de instalación y cierre y de escrutinio y cómputo de este día 18 de agosto.

El día 24 de agosto el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional presentó ante el consejo local electoral de Chiapas un recurso de inconformidad en contra de los resultados de los cómputos para diputados de mayoría relativa en todos los distritos de Chiapas, incluyendo por supuesto, el I distrito.

Este recurso fue desechado por improcedente por la tercera sala regional del Tribunal Federal Electoral en Jalapa, Veracruz, por haberse encontrado que asistían las siguientes causales que señala el artículo 314 a, b y e del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto es que dicho recurso fue presentado en copia fotostática, adoleciendo de su firma autógrafa. Además los recurrentes carecen de personalidad, puesto que ellos nunca estuvieron acreditados como representantes ante el consejo distrital del I distrito.

Lo anterior se desprende, de que los propios promoventes se ostentaron como representantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional ante el consejo local electoral del estado de Chiapas y no ante la instancia que tendría ingerencia en las elecciones federales.

En todo caso, el Partido del Frente Cardenista, concluye la resolución del Tribunal Federal Electoral, omitió levantar escritos de protestas en 58 casillas, requisito indispensable de procedibilidad del recurso de inconformidad. Cabe mencionar que el recurrente impugna cerca de 174 casillas.

Sin dejar de observar los requisitos de forma que en materia electoral son de suma transcendencia, podemos pasar a analizar el recurso de inconformidad en su antecedente inmediato que son los escritos de protesta. Por ejemplo, el presentado para protestar la casilla 4- B de Jiquipilas, en la que se menciona que se ejerció violencia física sobre los funcionarios de casilla sin precisar quién o quiénes ejercieron esa presión.

O bien, en la casilla 2- B, que dice que una persona votó por su familia, es bueno notar que en esa casilla había representantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Pero no se proporcionan mayores detalles sobre esta denuncia.

En esta forma, no es posible en estricto apego a derecho conocer la verdad si no tenemos los elementos para ello. En todo caso, los escritos de protesta se suscribieron por una sola persona, Ernesto Robles, representante de este partido ante el consejo, distrital. Pero en las actas de las casillas no existe escrito de incidente o de protesta alguna, de donde se deduce que en la jornada no existió hecho que ameritara ser presentado como incidente, lo que corrobora la legalidad del proceso.

Ya en el recurso de inconformidad impugna en lo general las casillas sin particularizar, como la marca el Código Federal en su artículo 316, párrafo segundo, inciso C, por lo que de nueva cuenta no es posible entrar en un estudio serio de las supuestas causales de nulidad que trata de hacer valer el recurrente.

Por lo demás, tampoco tienen valor absoluto los escritos de protesta, pues éstos sólo presumen la existencia de ciertos hechos. Y en este caso, en particular, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional no aporta elementos probatorios que afirmen sus aseveraciones, ya que como pruebas ofrece escritos de protesta, obviamente elaborados por el propio recurrente. Los expedientes de casilla, que como ya hemos mencionado y esto lo aclararemos en un momento, no registran irregularidades por escrito.

Cabe mencionar que el representante del Partido del Frente Cardenista menciona que acudió para solicitar ante quienes están facultados, que dieran fe de los hechos que se señalan y que no quisieron hacerlo. Sobre esto es importante mencionar que el Colegio de Notarios ha expedido un escrito donde niega esta aseveración del Partido del Frente Cardenista.

Hay un aspecto importante que se mencionó en relación a una denuncia, señalando que operaba un laboratorio el día 18 de agosto para falsificar documentación. Sin embargo esto nunca se denunció en el Consejo Distrital. No se protestó ni fue señalado ahí. No se presentaron pruebas de este hecho.

Lo que sucede es que se confunde con un incidente relativo a la elección de presidentes municipales, donde en efecto un colaborador del candidato a presidente municipal sustrajo una urna de una casilla y fue detenido, conforme a la ley. Pero no se trata de ninguna manera, compañeros del Frente Cardenista, de que se haya instalado como ustedes quieren hacer ver un laboratorio para tergiversar el sentido del voto en Tuxtla Gutiérrez.

Si se quiere respetar la verdad, se tendría que reconocer por los compañeros del Partido del

Frente Cardenista, que una gran parte de lo que aquí han expresado como detalles y apoyándose en el expediente de este I distrito, proviene de una revisión que se realizó aquí en las oficinas de la Cámara de Diputados, apoyándose en ese expediente.

¡Qué lamentable que no se hayan aprovechado las instancias que señala la ley! ¡Que no se hayan presentado escritos de protesta el mismo día de las elecciones, en las casillas! ¡Que no se hayan discutido esas denuncias en el Consejo Distrital!

Pero de cualquier manera, no quiero descalificar esta instancia del Colegio Electoral, como para que si se presentaran pruebas de hechos supervenientes pudiésemos discutir la propuesta que ustedes hacen de anular la elección.

Ustedes han señalado algunas observaciones de detalle y ciertamente nosotros también hemos revisado los expedientes. Reconocemos, efectivamente que existen algunos errores en este expediente, como en muchos otros expedientes y que son atribuibles en gran medida a la falta de experiencia de nuestros funcionarios electorales, a la propia circunstancia en que se dieron las elecciones, a la insuficiente capacitación tal vez de quienes, ahí participaron, a la falta de preparación o de participación de nuestros representantes.

No decimos y quedó claro desde el inicio de este Colegio Electoral, que todo, absolutamente todo estaba bien. Ciertamente hay detalles, tenemos expedientes y que además respetamos las presunciones que ustedes hacen; pero también con todo respeto, con toda firmeza y con toda claridad les queremos decir que esas observaciones no modifican el sentido del voto que se expresó en el I distrito del estado de Chiapas.

Estos son algunos de los comentarios que tendríamos que hacer a lo que aquí se ha señalado. Tomando en cuenta que el análisis que se hizo del expediente, en efecto no contiene observaciones relevantes, sí algunos errores y algunas observaciones que incluso tendríamos que recuperar como experiencia para que en las próximas contiendas electorales pudiéramos perfeccionar procedimientos, pudiéramos perfeccionar las normas.

Pero en lo fundamental, queda claro que las elecciones en Tuxtla Gutiérrez estuvieron apegadas a derecho. Que el recurso de inconformidad fue improcedente. Y por estas razones, fundado en razones legales, que finalmente preservan el sentido político del pueblo chiapaneco en este distrito; pero también apegándonos a lo que señala el acta de cómputo distrital, elaborada en un evento donde participaron los representantes de todos los partidos políticos, en la constancia de mayoría que entregaron a ese órgano electoral, que fue el Consejo Distrital y toda vez que no ocurren hechos supervenientes que obliguen a la revisión de este caso y menos aún a su anulación y que como quedó demostrado, el Tribunal Federal Electoral se apegó a derecho, se propone a esta honorable asamblea ratificar la decisión del Tribunal Federal Electoral y aprobar, en consecuencia, el dictamen de la comisión correspondiente. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

La Presidencia: - Consulte la Secretaría, en votación económica, si está suficientemente discutido este dictamen del I distrito de Chiapas.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido este asunto del I distrito de Chiapas.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen, por lo que hace al I distrito.

La Presidenta: - Se reserva para su votación en conjunto con el resto de los distritos apartados y se abre el registro de oradores para la discusión del II distrito, en lo particular.

El presunto diputado Jorge Oceguera Galván (desde la curul): - Una moción de orden ciudadana Presidenta. Quisiera pedirle de favor de que instruya usted al secretario para que constante si hay quórum suficiente para llevar a cabo una votación en este momento.

La Presidencia: - Proceda la Secretaría por favor.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a pasar lista de presuntos diputados.

Hay una asistencia de 66 presuntos diputados señora Presidencia. Hay quórum.

La Presidenta: - Proseguimos nuestra sesión permanente y se abre el registro de oradores para la discusión del II distrito de Chiapas, en lo particular.

En contra el presunto diputado Berrospe. Oportunamente se inscribió en pro el presunto diputado Cuauhtémoc López Sánchez.

Tiene la palabra el presunto diputado Berrospe; está en contra el presunto diputado Berrospe y, a favor el presunto diputado Cuauhtémoc López Sánchez.

El presunto diputado José de Jesús Berrospe Díaz: - Con su permiso señora Presidente, compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Soy un maestro de escuela rural, nunca pensé llegar a ocupar este lugar, pero el pueblo y mi partido me han dado la oportunidad de estar ocupando en estos momentos la tribuna y, espero poder hacer un digno papel en esta nueva responsabilidad que la patria me ofrece, aunque lo veo ahorita, con la experiencia que he vivido en estos días, un poco difícil.

Mi partido, el del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, viene por mi conducto a demandar que se revoque el dictamen recién leído, correspondiente al II distrito electoral de Chiapas, el cual tiene su cabecera en San Cristóbal de las Casas, pues casi en todo su territorio no se observaron los más mínimos elementos de legalidad y de respeto a la voluntad popular.

Con absoluta certeza podemos decir que como en el resto de los distritos del estado, fue maquinado un alevoso plan para intimidar y desalentar la participación de miles de ciudadanos, con el único fin de asegurarse el poder, la clase política añeja y caciquil.

La lucha política de Chiapas no fue solamente una lucha electoral para ver quién va a representar este distrito o este estado los próximos tres o seis años, según corresponde a los chiapanecos. En Chiapas se dio una lucha y se sigue dando, por la emancipación social del pueblo oprimido y esta lucha es en todos sus aspectos.

Ya en ocasiones, los grandes terratenientes chiapanecos, al mando de sus guardias blancas, con todo el poder político en sus manos, decían que tenía razón aquel candidato presidencial, que todos sabemos a quien me refiero, cuando al recorrer en uno de sus viajes en ese estado, recientemente, pronunciaba la frase que ya el compañero Carrillo nos mencionaba, diciendo que por Chiapas no había pasado la Revolución. Y estos terratenientes se ufanaban de que las condiciones existentes no hubieran cambiado en años, de que nadie les disputara su poder y de que sus intereses voraces siguieran siendo la ley. Quienes verdaderamente conozcan este distrito, y digo que quienes verdaderamente lo conozcan, sabrán que está habitado en su mayoría por población indígena los cuales lo menos que han recibido es apoyo y respeto, por eso nosotros nos atrevemos a afirmar que la campaña del Frente Cardenista encabezada en este estado por nuestra compañera Irma Serrano fue una campaña insurgente que indujo al pueblo a rebelarse en contra de un orden social añejo, peligroso y asfixiante para todos los chiapanecos, que está demostrado que cuando el pueblo hace política los poderosos tiemblan, esto es un hecho y tiemblan porque amenazan con tirar su laberinto político, quizá para la modernización política del país que trata de implementar el señor Presidente Salinas de Gortari y que nosotros, nuestro partido, apoyamos en sus términos generales; hubiera sido más importante que esos intereses anquilosados en Chiapas fueran derrotados sin mucha algarabía, pero la realidad es de que al Partido Revolucionario Institucional todavía le falta mucho para renovarse y enfrentar los intereses internos que carga en su seno y que se contraponen a los intereses populares que aspiraba a defender en sus orígenes.

Por eso decimos que en Chiapas se da una auténtica lucha de clases y mientras que el Frente Cardenista se puso de lado de los indígenas, se puso del lado del pueblo trabajador, explotado, oprimido y marginado, el Partido Revolucionario Institucional se dejó arrastrar por los caciques incrustados en el aparato del estado y se pusieron a defender su triunfo electoral en contra de lo que opinara y de lo que dijera el pueblo.

En este momento enunciar todo la sarta de artimañas que se utilizaron para violar la voluntad popular, para impedir la democracia, sería francamente aburrido y en el marco de todo lo que se ha dicho ya en este colegio y que ningún valor ha tenido para los partidos de oposición; sin embargo estamos obligados a mencionar que en el II distrito, como en el resto del estado, se ejerció la presión y hubo muchas anomalías en el proceso electoral, de las cuales solamente mencionaré algunas, por ejemplo se ejercitó la entrega selectiva de las credenciales, solamente aquellas personas que sabían que iban a votar por su partido.

Segunda, durante la jornada electoral se documentaron por nuestro partido los reportes de todas aquellas intimidaciones, amenazas y hasta agresiones físicas hechas a los ciudadanos para impedir que participaran en las elecciones. De esto una documental que no podemos desechar es el propio expediente que está en este Colegio Electoral. Podemos decir que las 262 casillas, 13 de ellas jamás se instalaron, en 22 casillas se suplantó a última hora, inexplicablemente, a los funcionarios designados, por otros que daban la impresión de haber sido entrenados para

realizar el fraude que llevaron a cabo, el cual empezó con la expulsión o el rechazo sistemático de los representantes de los partidos de oposición, los cuales en su mayoría eran de nuestro partido.

Nos referimos únicamente a 171 casillas, que son el 65% de este distrito, donde se impidió la entrada de los representantes de nuestro partido, o también se les expulso, en aquellos momentos que eran claves de la elección.

En 60 casillas, que es el 23%, se encuentra la operación "zapato", que aglomera el 50% de la votación que se adjudicó el partido Revolucionario Institucional. En otras 80 casillas, es decir, en el 30%, donde se presumía que la votación sería cerrada y en esto quiero que nos pongan atención los señores del Partido Revolucionario Institucional, se cometió todo tipo de anomalías y atropellos, inclusive su propio partido protestó en muchas de ellas, 13 en total, interpuso el recurso de inconformidad pero luego muy cómodamente lo retiró, declarando que había podido asegurar los resultados favorables por otras vías, no era necesario el recurso, lo retiraron, de 13 casillas,.

En otro tanto igual de casillas, los funcionarios impidieron que votaran aquellos ciudadanos reconocidos por mantener posición de simpatía o de militancia hacia nuestro partido. Como prueba de ello, tenemos en nuestro poder una lista de 800 ciudadanos del municipio de Chapilla y 200 más del municipio de Totolapa, que teniendo su credencial y estando en el padrón, se les impidió votar. Da un total de 1 mil ciudadanos. Las listas obran en nuestro poder, creo que no sería necesario mostrarlas pero están aquí a su disposición.

En algunos de los municipios del distrito se impidió la participación del pueblo, ejerciendo violencia sobre él. Es de mencionar como un ejemplo, en este recinto, lo sucedido en Chapilla, donde el señor, ustedes han de conocer, sus apellidos son muy conocidos, Soé Robledo Santiago, padre del candidato priísta a senador, a la cabeza de una turba de maleantes electorales, apedreó a un grupo de ciudadanos que exigían su derecho a votar.

Tenemos también el documento que consigna las declaraciones de varios ciudadanos que resultaron lesionados, formuladas ante las autoridades judiciales, en donde se acusa directamente a Soé Robledo Santiago como el que azuzó y dirigió la agresión que sufrieron.

Otro botón de muestra es el de la conducta de las autoridades policíacas en el Estado particularmente en este distrito. Es de señalar que en lugar de detener y consignar a los agresores de los ciudadanos, detuvieron y metieron en presión a 19 heridos, libertándolos un día después y solamente tras haber obligado a firmar declaraciones, cuyo contenido les impidieron leer, pero sí los ficharon y los amenazaron de que si mantenían su lucha y su simpatía hacia nuestro partido, así se los dijeron, o si denunciaban los atropellos que habían sufrido, serían nuevamente reaprehendidos.

En el caso del municipio de Chenaló, todos los materiales de las casillas instaladas excepto el de cuatro de ellas, fueron llevados a la presidencia municipal, donde la mafia electoral encabezada por Roque López, hijo de Cuauhtémoc López Sánchez, candidato a diputado por este distrito y, que en seguida tomará la palabra y un licenciado de nombre Bulmaro Acuña, practicaron el escrutinio y cómputo de las casillas.

Esta situación indignó al pueblo, el cual se congregó frente a la presidencia municipal. Incluso algunos de los funcionarios de casilla que fueron obligados a llevar a la presidencia los materiales, tal es el caso de un profesor llamado Eleuterio Arias Pérez, presidente de la casilla 1- B, quien ante su reclamo recibió como respuesta una brutal golpiza y la amenaza de encarcelarlo si persistía en su actitud.

También en el municipio de Tenajapa todas las casillas fueron llevadas a la casa del señor Ciro Trujillo, presidente del Comité electoral para las elecciones municipales. Y allí franqueados por gente armada vestida de civil, practicaron el escrutinio y cómputo de las casillas.

Señores integrantes de este Colegio Electoral, creo que lo expuesto anteriormente, autoriza la fracción de mi partido a considerar que las elecciones en este distrito carecen de legalidad, ya que además de todo lo señalado en el expediente que obra en este colegio y que hace rato el orador que me antecedió dice que se deben consultar antes. Creo que en este colegio tenemos el derecho, a eso hemos venido de consultar los documentales públicos que están para eso y que están para encontrar los errores y que están para ver lo que sucedió en el proceso electoral.

Existe un certificado en este expediente levantado en esta ciudad de México por el secretario del consejo distrital que es el profesor Humberto Serrano Gutiérrez Díaz, de fecha 5 de septiembre del año en curso, en la que hace constar que

después de revisar el paquete electoral que contienen las actas de diputados por el principio de mayoría relativa, no se encuentran las actas uno, dos y tres de siete casillas. Pero lo curioso es que en el acta se especifica y está firmada y sellada por las autoridades electorales, que no se explican el motivo por las qué no están. Le escriben que es por motivo desconocido. ¿No se les hace raro que por motivos desconocidos se pierdan un total de más de 20 actas?

Lo anterior hace concluir que se trata de una irregularidad de más, ya que el hecho no fue señalado ni en el acta circunstancial de cómputo distrital ni en el informe del consejo que se mandó al Instituto Federal Electoral. Voy a pedirle a la señora Presidenta, por favor, le pida al secretario dé fe de la acta y le dé lectura, donde dicen que por motivo desconocido no aparecen las actas y de qué casillas.

La Presidenta:.- Proceda la Secretaría a dar lectura al documento solicitado por favor.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: - "Instituto Federal Electoral, Chiapas. En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del cinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno en el salón de Usos Múltiples de la Cámara de Diputados, el profesor Humberto Gutiérrez Díaz, secretario del Segundo Distrito Electoral Federal, con cabecera en San Cristóbal de las Casas, estado de Chiapas, después de revisar el paquete electoral que contiene las actas de elección de diputados por el principio de mayoría relativa, hace constar que las actas faltantes son las siguientes: municipio Chamula, acta uno, dos y tres, sección diecinueve, casilla diecinueve B, motivo desconocido. Chenaló, acta 1, 2 y 3, sección 8, casilla 8- C, motivo desconocido Chiapilla, acta 1, 2 y 3, sección 1, casilla C, motivo desconocido. De ese mismo municipio el acta 1, 2 y 3, sección 2, casilla 2- C, motivo desconocido. De ese mismo municipio el acta 1, 2 y 3, sección 3, casilla 3- B, motivo desconocido. De Pantelot acta 3, sección 3, casilla 3- C, motivo desconocido. Ixtapa acta 1 y 2, sección 5, casilla 5- extraordinaria, motivo desconocido.

México, Distrito Federal, a 5 de septiembre de 1991.- El secretario del Segundo Distrito Electoral Federal, profesor Humberto Gutiérrez Díaz.- Sello del Instituto Federal Electoral.- Consejo distrital, Segundo Distrito Electoral del estado de Chiapas."

El presunto diputado José de Jesús Berrospe Díaz: - Comprobamos que es un total de 20 actas las que no aparecen por motivo desconocido. Esto lo certifica el Instituto Federal Electoral y creo que es un documento que debemos de tomar en cuenta porque en esas 20 actas desaparecidas algo puede existir. No me gusta aseverar pero sí dejar la duda.

El orador que nos antecedió también mencionaba que cuatro casillas se habían anulado, sin embargo, en el acta circunstancial no se menciona ese incidente. Algo curioso también.

Creemos que se debe revocar la constancia de mayoría expedida al presunto ganador; de no ser así, este honorable Colegio Electoral estará avalando las graves irregularidades habidas el día de la elección, además de consentir las cometidas por el Consejo Distrital Electoral, muchas de las cuales se ponen y se pueden documentar con el propio expediente que obra en poder de este Colegio Electoral.

Compañeros de este Colegio Electoral, el pueblo de México y en particular el pueblo de Chiapas esperan de nosotros una actitud congruente con los principios de la democracia y de la soberanía popular tantas veces pisoteada y mencionada en este recinto.

Pensamos que la valiosa participación del pueblo de Chiapas merece ser alentada para realmente lograr la modernización del país tan indispensable en los albores del Siglo XXI.

El ciudadano Presidente de México, Carlos Salinas de Gortari, ha manifestado que en nuestro país se hace necesario un consenso político nacional. Gran idea. En nuestro país se hace necesario un consenso político nacional. Este ya se ha empezado a presentar en el campo político con el pluralismo partidista, no muy claro, pero más en la teoría que en la práctica. Este consenso político en torno al Presidente de México, se pone en riesgo debido a la torpeza de grupos políticos que en todo el país, pero principalmente en Chiapas, que por fuerza pretenden imponerse, grupos opresores y caciquiles que han humillado y maltratado a la clase humilde, apoyados en la nefasta autoridad estatal, así como en la municipal y judicial, que en Chiapas campean sin ningún control, por eso en nuestro partido decimos que tiene como mérito en estas elecciones haber levantado la insurgencia electoral de los chiapanecos, dando origen al fenómeno democrático- electoral nunca antes dado y todos somos testigos que en estas elecciones el pueblo de Chiapas se volcó en las urnas, porque tuvo una candidata al Senado y unos candidatos a

diputados electos realmente por el pueblo y representando realmente al pueblo.

Les aseguro que no fueron impuestos ni elegidos por el dedo.

Pero el Partido Revolucionario Institucional fue arrastrado por el grupo caciquil que ha estado siempre en contra del verdadero pueblo de Chiapas. El pueblo de Chiapas salió adelante, pero espera que nosotros, los integrantes de este Colegio Electoral, basados, escuchemos en qué, en los hechos, en la legalidad, en la ética política y principalmente en nuestra conciencia lo saquemos avante y no cometamos el gran error de asesinarlo.

Como defensor del fenómeno popular de la insurgencia electoral de los chiapanecos y después de haber presentado los hechos y evidencias que demuestran que el II distrito electoral de esta entidad, las elecciones fueron sucias y fraudulentas, se determine la anulación de las mismas para darle al pueblo la oportunidad de darse el triunfo que le corresponde.

Sabemos que se va a refutar este discurso en contra, lo aceptamos, pero sí le pedimos a la persona que lo va a refutar se apegue a la verdad, se apegue a lo que realmente sucedió en su distrito y que por dignidad, si de veras ama al pueblo de Chiapas y al distrito que representa, porque recordemos que el pueblo nos encomienda un gran compromiso: servirlo, pero servirlo con dignidad y hacerlo bien.

Señores, dejo par su consideración mis palabras, y solamente termino con el lema de nuestro partido: Por un verdadero gobierno de los trabajadores. Gracias.

El presunto diputado Antonio García Sánchez (desde la curul): - Declino el uso de la palabra. Asimismo, hacer una declaración no tengo ningún hijo en Sinaloa, que obedece al nombre de Roque López. Me parece que es muy importante esa aclaración.

La Presidenta: - Muchas gracias. Consulte la Secretaría en votación económica, si está suficientemente discutido este dictamen del II distrito de Chiapas, en lo particular.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen en lo particular, relacionado con el II distrito de Chiapas.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa...Muchas gracias. Suficientemente discutido.

La Presidenta: - Se abre el registro de oradores para la discusión del III distrito de Chiapas, en lo particular.

El presunto diputado Jorge Oceguera Galván, inscrito en contra. Tiene la palabra el presunto diputado Oceguera.

El presunto diputado Jorge Oceguera Galván: - Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros presuntos diputados de este Colegio Electoral: Antes de intervenir directamente en un breve discurso que traigo, quisiera reflexionar en las palabras que hace un momento dijo un presunto del Partido Revolucionario Institucional. Dijo que en Chiapas únicamente el Partido Revolucionario Institucional casi cubrió en su totalidad las casillas, creo que fue el 92%. Sí es cierto, efectivamente. Pero también dijo otra verdad: que los partidos de oposición, contando entre nosotros el Partido del Frente Cardenista, llegamos si acaso al 10%. Pero eso fue en su totalidad en Chiapas. Una cosa más importante: En su municipio del presunto candidato del Partido Revolucionario Institucional, donde él contendió, Bonifacio Castillo, no tuvimos la oportunidad de llegar a ese 10% que tuvimos en todo Chiapas.

Y sí quiero dejar bien claro lo siguiente: No fue por falta de militancia, porque en Chiapas la oposición y principalmente mi partido, el Partido del Frente Cardenista, le demostró al presunto diputado Bonifacio Castillo, que tuvimos más capacidad de convocatoria porque en sus pocos actos que tuvo, demostró lo contrario. ¿De dónde sacaron representantes ellos de casillas?

Efectivamente, nosotros tuvimos bastante capacidad de convocatoria, había bastantes ciudadanos con ganas de contribuir y militar dentro de nuestro partido. Por lo consiguiente había tela de donde cortar. Pero por desgracia el presidente en este caso de Comitán, coludido con el presunto diputado, ya dije su nombre, abusando de la inocencia, se puede llamar así, de la bondad, de la gente chiapaneca, le dijo a nuestro representante ante este consejo de Comitán, Chiapas: "Si quieres puedes traer tus hojas de nombramiento". Entonces le contestó el representante de mi partido: "Oiga pero hacen falta las firmas" . Se las entregó así. Dice: "No te apures, somos paisanos. Aparte soy del Partido Revolucionario Institucional", como el compañero nunca había militado, no sabía lo que era el Partido Revolucionario Institucional, confió en él

y se las entregó. Pero resulta que después de entregarle más de 1200 nombramientos, de cuidadores o representantes de casilla, se dio cuenta de que estaba la gran oportunidad y asegurar el triunfo de senadores y asegurar el triunfo de su candidato, inclusive creo que es su amigo el señor Bonifacio Castillo. Entonces se comunicaron. A la siguiente vez ya casi para terminar el plazo, este señor Presidente de consejo distrital, le dijo a nuestro representante de partido que ya no era tiempo, que se necesitaban las firmas. Efectivamente se necesitan las firmas. Pero ahí este señor presidente del consejo de Comitán, abusó de la confianza de un ciudadano de un compatriota y un paisano de él.

La verdad esto nos manifiesta que no se puede confiar en nadie y mucho menos tratándose de personas que militan dentro del Partido Revolucionario Institucional.

También como cuestión, el por qué el Partido Revolucionario Institucional tuvo el 92% de representantes de casilla, yo pienso que ya lo hicieron inclusive hasta los compañeros.

Definitivamente la forma de conseguir representantes de casilla, fue la burda, la que siempre se ha escuchado aquí. No escucho bien. No escucho yo.

El Presidente: - Ruego a la Oficialía Mayor, revisar el volumen del sonido.

El presunto diputado Jorge Oceguera Galván: - Efectivamente hay datos y actas que muchas veces está por demás mostrarlas, porque no son datos evidentes, les hace falta algún sello, no son pruebas suficientes o recursos suficientes ante ustedes. Pero hay datos, hay fotografías, hay video, existen todo tipo de pruebas donde se constata que en el pueblo de Chiapas se traficó con la pobreza del pueblo.

En algunos casos se subastaba el dolor, la pena y la pobreza de esta gente. A los cuidadores de casilla o representantes de casilla, se les llegó a dar hasta 300 mil pesos. Y los que fueran a votar por el partido oficial, se les daba su refresco y su torta y hasta algún tamal. Qué triste, qué triste que se desintegre de esa forma la dignidad del ser humano. Y que de esta forma abusen con los recursos propios de ellos para seguirlos humillando.

Pues bien, voy a pasar al distrito que a mí me corresponde, que es el III de Chiapas.

Este III distrito, tiene su cabecera en Comitán de Domínguez, Chiapas.

En un principio, quiero hacer mención que a nuestra opinión la función de este Colegio Electoral, no se constituye como la instancia de la decisión, de la procedencia de las elecciones de cada distrito, porque esa decisión ya fue manifestada por el pueblo a través del sufragio este 18 de agosto.

La función de este colegio, es analizar y razonar las circunstancias en que se desarrolló el proceso electoral. Fuera de todas las posiciones partidarias, es defender las verdaderas voluntades ciudadanas, evitando cualquier atropello a esta decisión.

En el caso específico, el III distrito de Chiapas, con cabecera en Comitán, se dice, ya lo dijo aquí el presunto diputado Bonifacio Castillo, que la jornada fue excelente, que reinó la tranquilidad. la transparencia. Pero, existen datos documentados que nos proporcionaron militantes de nuestro partido, de lo ocurrido en ese distrito, donde nos indican claramente que la legalidad en estas elecciones fue vulnerada en perjuicio del pueblo chiapaneco y de la democracia de nuestro país.

No quiero cansarlos con repeticiones de los mecanismos que el partido del Partido Revolucionario Institucional utilizó para consumar el fraude, porque todos ellos son de su amplio conocimiento.

Por desgracia, la subcultura del fraude no se ha podido erradicar del quehacer político de México la existencia de grupos del poder en el estado, que manipularon los resultados electorales para mantener sus privilegios, dañan gravemente a los esfuerzos de la nación por conseguir un México democrático.

El pueblo chiapaneco que con su participación entusiasta demostró su deseo y confianza por el esquema electoral, no debe ser traicionado; es obligación de todos nosotros el defender su decisión y evitar que la oligarquía política aplaste la incipiente democracia en Chiapas. no permitamos que se consume este atropello; estamos en el momento de la defensa del pueblo chiapaneco. El hacerlo es nuestra principal obligación.

La estrategia política para consumar el fraude, inició desde la credencialización a través de la discriminación de sectores progresistas y tradicionalmente opositores al partido gubernamental.

El la campaña con diversos actos, la intimidación durante la jornada electoral con la utilización

de los mecanismos tradicionales y adicionalmente con apoyo de las instancias electorales que se prestaron a falsificar y depurar los resultados, como es el envío al Instituto Federal Electoral de copias al carbón no originales para no evidenciar éstas su burda maniobra, sus burdas maniobras. Señores miembros del Colegio Electoral, analicemos, razonemos las pruebas antes y estas presentadas, no avalemos a diputados productos del fraude.

No puedo dejar de mencionar aquellos compañeros que por su lucha han perdido su libertad; no podemos aceptar que México regrese a los obscuros tiempos de la represión política y sistematizada. Si bien el Presidente Salinas ha manifestado su disposición por proteger la libertad del ejercicio político en México, también lo es que no depende de una sola voluntad el que terminó con las conductas de los prepotentes y represivas de los caciques chiapanecos, los cuales son responsables de que se encuentren privados de su libertad. Es de reconocer que se encuentran privados de su libertad luchadores sociales y miembros de nuestro partido y de la democracia, como son: Tránsito Pérez, Arnulfo Hernández, Porfirio Morales, Clodomiro Bolaños y Manuel Gutiérrez, entre otros. Existen dentro de las cárceles de Chiapas no nada más compañeros de nosotros, existen también compañeros de los otros demás partidos de la oposición.

La represión en Chiapas sigue siendo un argumento esencial en los triunfos de los priístas, es evidente esto compañeros.

Por eso quiero utilizar esta tribuna para solicitarle al señor presidente Carlos Salinas de Gortari y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que gestione la libertad inmediata de aquellos presos que por sus ideas políticas o sociales, pertenecían no sólo a nuestro partido, sino a cualquier corriente de pensamiento, salgan de esas cárceles; no hay derecho compañeros.

Por la trascendencia de sus decisiones este colegio allanará, opondrá obstáculos al tránsito de la democracia en México, el pueblo dio la muestra de su votación democrática; ahora nos toca a nosotros actuar en consecuencia.

Este estímulo popular se basa en el reconocimiento de los avances hacia la democracia, dado en el sistema político mexicano a propiciar la participación de todos los sectores de nuestros quehaceres políticos.

Así es necesario reconocer que aún falta mucho por resolver y para asegurar el total respecto a la decisión ciudadana, dentro del mismo Partido Revolucionario Institucional se está procesando un desarrollo democrático. Pero desgraciadamente no ha alcanzado los deseos y se mantiene dentro de él gropúsculos que se aferran a las prácticas antidemocráticas anquilosadas luchando por mantener sus privilegios sin imponer en lo más mínimo la voluntad popular.

La subcultura del fraude existe, eso ya lo hemos constatado y es necesario crear mecanismos que lo impidan. Pienso que va a ser después del 1o. de noviembre, porque la actitud clara y reconocida de los del Partido Revolucionario Institucional ya se supo.

En este momento el Colegio Electoral es la instancia que puede hacerlo. Ya demostró su incapacidad el instituto Federal Electoral, quien no pudo evitar acciones fraudulentas, sino fue cómplice de ellas.

En el caso del III distrito del estado de Chiapas, todo lo que ustedes han oído en este colegio en los días pasados fue corregido y aumentado, pues de 287 casillas hay errores en 213. Estoy seguro que después de escuchar que de las 287 existen 200 actas, 213 tienen errores. Pero desgraciadamente, como dijo el compañero presunto: "¡Lero, lero, yo no tuve la culpa porque ustedes no hayan metido sus recursos!", ¡yo no tengo la culpa que aquí no sea la instancia!

Señores, yo pienso que es momento de hacer una reflexión profunda. Con la Constitución, ya se ha dicho aquí en varios momentos, no se juega. Con la voluntad del pueblo no se juega, compañeros. Si estamos evidenciando que lo vamos a constatar en el expediente, que en 213 actas existen errores, las cuales van desde un error hasta cinco errores en cada acta. ¡No es justo que sigamos sordos ante estos actos, por falta de recursos o falta de oídos de ustedes!

Yo muchas veces admiro a la oposición y la veo con respeto. Muchas veces este tipo de actitudes que se toman pienso que hacen falta. Agradecidamente nuestro partido, hasta ahorita, está cumpliendo con su función, con nuestra línea política como Partido del Frente Cardenista. Pero al seguir con este tipo de actitudes, principalmente las que han tomado los presuntos del Partido Revolucionario Institucional, yo pienso que no se puede hacer nada. Así no se juega.

Vamos a hacer una reflexión profunda y vayamos al expediente. No tomemos otra vez el pretexto de falta de recurso, esto no es válido. Eso no es válido en la conciencia del pueblo.

Queda aquí marcado, a guisa de ejemplo, las casillas que tienen mayor número de votos, que boletas, que van desde 120 boletas, como es el caso de la casilla 14 - B. También en la casilla de Oxiu, la 25 - B, existe un sobrante de 551 boletas, que es la de Comitán de Domínguez. Donde el compañero presunto, yo pienso que "se mandó con la cuchara grande", ¿si? ¿De dónde salieron tantas boletas? ¿De dónde salen tantas boletas?, no nomás de este distrito de Chiapas, de todos lados compañeros; de todos lados, pero de los lados del Partido Revolucionario Institucional.

Existen también varias casillas que rebasan a las 770 boletas. Son 7 u 8 casillas. Existen actas donde se ven las firmas falsificadas de los representantes. Existen casillas donde el Partido Revolucionario Institucional, como siempre, obtuvo "zapatos", "calcetines" y "huaraches", "agujetas" de todos. Pero lo más curioso que fue en sus casillas donde él sí tenía representantes y donde la oposición no tenía representantes.

Digo, en los "zapatos", pues eso ya se sabe, ¿no?, en la sierra. Pero en los "huaraches", en las "agujetas", en donde a nuestros representantes no nada más de nuestro partido, a los de la oposición se les intimidaba, a la mejor hasta se les sobornaba ¿verdad? Para quedarse solos: "y ahora sí a agarrarse con la cuchara grande". De ahí que tantos votos, ¿si? Y de ahí que tantos "zapatos".

Voy a hacer un pequeño paréntesis para hacer constancia de lo que pasó, compañeros, en este III distrito. Porque si no me vaya a pasar lo que a mí compañero, por ahí escuche comentarios: "Oye, no dijo nada del II distrito". Cuando al compañero primero que pasó: "Oye, se alargó mucho en su distrito". Y el segundo: "No dijo nada del distrito". Pues ya no sabe ni qué hablar. Claro que a mí ese tipo de opiniones no me interesa, ¿no? Por lo siguiente únicamente para la opinión pública, para los compañeros que están presentes de otros partidos, pues voy a hacer un pequeño paréntesis para demostrarles que sí hubo, como en todos lados, fraude.

Yo no le voy a pedir a la Secretaría. Yo solito. Es que noté hace rato que cuando pedí la moción de orden para el quórum, el secretario se tardaba exactamente de 15 a 20 segundos en pasar lista. Y cuando se trata del dictamen leen pero rapidito y aparte, cuando se trata del dictamen, lo leen con voz clara y amplia; pero cuando se trata de leer algún documento, muchas veces ni le entiende. Por eso lo voy a leer yo. Dice así:

Casilla sin actas. Existe la 4 - E de Comitán. Existe en Concordia la 20 - B, la 24 - B de Frontera, existen, la 22 - B la 32 - B, la 24 - B de Orchuc, la 14 - C, la 17 - B del municipio de Las Rosas, la 11 - B, la 5 - C, de Trinitaria existe la 6 - B, la 39 - B, la 40 - C. Un total de 13 casillas que no contienen firma alguna.

Aquí la puedo demostrar. No tienen firma alguna, ¿si? Aquí está una, aquí está otra, ¿si? Y si vamos al expediente, vamos a ver las 13 actas que no tienen firma.

¿Cómo puede ser válido esto? Porque no metimos recursos antes, ¿verdad? tiene razón. Digo, me anticipo eh. Muy bien.

Pasemos ahora a las casillas que son completamente ilegibles, donde fueron pues de carbón o fueron hechas a lápiz o muchas veces ni se mandaron. Es más, ya ni voy a decir ni su nombre. Esto no es validó, no es válido en ningún lado. Pienso que se han mandado tanto con la cuchara grande nuestro presunto diputado, que dice: "que tal si la mando medio borrosa para que no se entienda, verdad". Claro que ya todos lo sabemos. No estoy descubriendo el hilo negro.

Es más Aquí está el expediente de toda la sarta de irregularidades que hubo. Que fueron, como ya se dijo, desde agresión verbal, agresión física, intimidación, represión. Les voy a contar una anécdota.

Resulta de que uno de los hechos, el día de las elecciones, el 18, el 18 de agosto, tomaron in fraganti a unos compañeros con un costal de credenciales, entonces varios compañeros agarraron a estas personas, se las llevaron ante la instancia y resulta que quien está en la cárcel todavía, fue el compañero que llevó a este señor que andaba regalando credenciales, por supuesto, para votar por el Partido Revolucionario Institucional; así como esta irregularidad fueron miles y miles.

El Presidente de Orchuc iba con la pistola, digo, claro que solo no, porque tiene miedo, ya los conocen, solito no anda, iba a alrededor de otro tipo de personajes que lo iban a ayudar, también con pistola, iban casilla por casilla, a los que se portaban bien les daban sus 20 pesos para su refresco y ya, a los que querían votar por la oposición se les asustaba, se les amedrentada, inclusive se les golpeaba, aquí están las fotografías todavía de los golpes, pero quién sabe si ésa sea sangre, a la mejor es catsup, podría ser, podría ser y qué tal si el vidrio que por ahí trae el compañero Huezo Pelayo, que tal si es algún compañero que lo estaban golpeando, es entre compañeros.

Yo pienso que muchas veces está por demás subirse a esta tribuna. Pero sí quiero dejar y constatar, no ante ustedes los de la mayoría, sino ante el pueblo chiapaneco y decirles que próximamente y ojalá así sea, que Chiapas siga siendo la reserva ecológica de México y que Chiapas ya no va a ser la reserva de votos del Partido Revolucionario Institucional. Gracias.

El presunto diputado Juan Carlos Bonifaz Trujillo (desde la curul): - Para una aclaración señora Presidenta: Únicamente aclararle al compañero que está haciendo uso de la palabra, que el asunto que se está tratando en este Colegio y en este momento, es el asunto del III Distrito electoral Federal, en donde efectivamente yo fui candidato y mi nombre es Juan Carlos Bonifaz Trujillo; Bonifacio Castillo quizá exista en algún otro distrito o en algún otro estado. Esa era la aclaración. (Aplausos.)

La Presidenta: - Gracias. Consulte la Secretaría en votación económica a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

La Presidenta: - Muchas gracias. Se abre el registro de oradores para la discusión del IV distrito electoral de Chiapas.

Está inscrito en contra el presunto diputado González Arreguín. Tiene la palabra.

El presunto diputado Israel González Arreguín: - Con el permiso de la Presidencia: Compañeras presuntas diputadas, compañeros presuntos diputados; señoras y señores que nos acompañan; trabajadores de la Prensa presentes: Nuevamente venimos a esta tribuna para demandar que se revoque el dictamen que le otorga el triunfo electoral al candidato del Partido Revolucionario Institucional, en esta ocasión el correspondiente al IV distrito del estado de Chiapas, con cabecera en Pichucalco, pues el monto de las violaciones al proceso electoral excede en mucho a las marcadas por la ley como causas de nulidad.

Tenemos en el haber del expediente, del propio expediente que obra en la Oficialía Mayor de esta Cámara, un total de 55 actas de casillas con más votos que las boletas registradas; 50 actas con firmas cambiadas entre las de la instalación, y las de escrutinio, final 33 casillas con un collar de ceros para los partidos de oposición y una exagerada votación para el Partido Revolucionario Institucional, 22 actas de casillas donde se entregaron más de 770 boletas y notoriamente falsificadas 111 actas y curiosamente sin firmas de funcionarios 42 actas y sigan silvando los de atrás.

Hay que señalar primero, que hablar de este IV Distrito es como si habláramos de un Chiapas al interior de Chiapas, es decir que la marginalidad del pueblo de este distrito es todavía más severa y más aguda que la del resto del estado; efectivamente está compuesto por 17 municipios, los más atrasados o de los más atrasados del país, salvándose sólo aquellos como reforma y Juárez donde el petróleo es una importante fuente de riqueza pero también una importante causa de las diferencias más profundas socialmente.

Aunque cabe señalar que los beneficios que emanan de este producto no son para beneficio de los habitantes chiapanecos ya que la gran mayoría de trabajadores que laboran en su explotación provienen de Tabasco y regresan a Tabasco por lo que esos beneficios que captan en Chiapas son tan sólo los que se desprenden indirectamente; por cierto, también es oportuno apuntar que la cabecera distrital Pichucalco está más comunicada con Tabasco que con su propia capital de su estado, Tuxtla Gutiérrez y esto pues se debe a que en Tabasco ha habido gobernantes que comprenden más la importancia de los medios de comunicación entre los pueblos.

Pero el punto principal de toda esta cuestión que tratamos de describir, es que esa marginalidad del pueblo chiapaneco, esa pobreza lacerante que se agudiza en este distrito IV no es casual, ni producto del destino o de la Divina Providencia, como a algunos les gustaría pensar o venir a argumentar, sino que es producto de la tremenda explotación que unos cuantos han hecho durante años de la gran mayoría de los trabajadores de dicha región reducidos a ganarse el pan laborando de jornaleros en las plantaciones de café, cacao y plátano o en las grandes fincas ganaderas por un mísero salario que sólo les ajusta para una sobrevivencia sin esperanza y sin futuro alguno.

Describir y enumerar las causas que hacen de Chiapas un estado tristemente excepcional no corresponde a este momento ni a este lugar, pero hacemos mención de algunas de ellas para que

se comprenda lo que sucede, para que puedan dar una pequeña idea de que lo que esas condiciones infrahumanas puede hacer en el ánimo de la población que durante años no ha visto otra alternativa más que la emigración y aquí hay muchos testigos de ello, la muerte lenta o el autoaislamiento.

Estamos seguros que no somos los únicos que vemos las cosas de esta manera, así lo demuestran las grandes cantidades de recursos federales que se han canalizado hacia allá, muy por encima de las que se canalizan a otros estados y que sabemos, tienen como fin revertir dicha situación que vive el pueblo chiapaneco. Y si bien el presidente Salinas se ha referido a su programa político como un proyecto para modernizar o reconstruir el país, no es posible lograrlo tan fácilmente en Chiapas, porque el problema no es sólo de ganas o de recursos son necesarias otras condiciones para que esa reconstrucción o esa modernización, como quiera llamársele, pueda ser llevada a cabo con éxito. Una de ellas es cuestión de resistencia, otra es cuestión de respaldo y participación popular. La principal resistencia a la modernización se encuentra en el arraigado sistema oligárquico de tendencia retrógrada y retardataria, que quiere mantener las cosas como han permanecido siempre, a partir de un red de caciques que todavía en los umbrales del Siglo XXI, se rigen por la ley de la horca y el cuchillo, o por el artículo 000 de la ley.

Durante la gran cantidad de años que ha dominado este sistema, el pueblo ha venido acumulando coraje, razones y voluntades para su rebelión, para la revolución de sus condiciones y para su emancipación plena de sus opresores. Ellos son los que pugnan por el camino, pero sin modernización.

El pueblo cansado sabemos que de un momento a otro puede ser provocado abiertamente, para después justificar el asesinato, la matanza genérica.

No es posible que en un Estado mexicano, en un estado que respeta la dignidad de los hombres, se realice el trabajo tan absurdamente cumplido por quienes aplican la ley, para encarcelar inocentes. Y ésa es precisamente la verdadera pugna política que se vive actualmente en el estado de Chiapas, en la cual se circunscribe la contienda electoral que hoy calificamos y que explica la razón de la gran cantidad de anomalías de la jornada electoral de las que haremos referencia.

Efectivamente, lo que venimos a decir aquí es que en el proceso electoral hubo intereses muy fuertes que tomaron todas las medidas necesarias para impedir que la voluntad popular se expresara en las urnas y el voto fuera el instrumento de cambio, de avance, de modernidad, que pusiera en riesgo su permanencia en el poder político que sustentan y que les permite mantener sometidos al pueblo para preservar sus privilegios económicos.

La realidad escrita, sumada a la línea de nuestro partido y las características y el valor de todos nuestros candidatos, hicieron que la campaña cardenista cobrara rasgos de una verdadera insurgencia popular, como pocas veces se había visto en el país, Incluso en algunos lados fue muy superior a la que hace tres años realizó el Frente Democrático Nacional que fuera asesinado por los enemigos del pueblo en 1989.

Fue sorprendente como el pueblo emergía para participar en los actos electorales de nuestro partido, manifestar su simpatía por nuestros candidatos. Y en ellos se materializaba la esperanza del cambio que por tantos años había anhelado los chiapanecos.

Del miedo a esa insurgencia y de la desesperación ante la posibilidad de la derrota general, surgieron las maquinaciones para robarse el triunfo a costa de lo que fuera, yendo contra la voluntad popular y poniendo en riesgo la reconstrucción política del país, la democratización que poco a poco se va imponiendo a pesar de todo.

Nosotros comprendemos la necesidad política y el interés del Partido Revolucionario Institucional para que el régimen del presidente Salinas fuera rotundamente legitimado en este proceso electoral.

Podemos entender la necesidad que tiene el país de contar en estos momentos con un mando único y sólido, con respaldo popular, que le sirva para enfrentar las fuertes presiones externas a las que como nación estamos sometidos, particularmente en estos momentos en que empezamos a vivir en un mundo unipolar.

Asimismo entendemos la necesidad que tiene Latinoamérica de un liderazgo capaz como el que puede ofrecer nuestro país, para unficarla y enfrentar juntos las mismas presiones que obstaculizan su desarrollo.

Pero precisamente por eso es necesario que esa legitimidad requerida sea y perdón por la redundancia, legítimamente obtenida, no como aconteció en Chiapas.

La oligarquía chiapaneca tiene el control casi absoluto del aparato gubernamental tuvo la

habilidad de incrustar sus cuadros también en los organismos electorales que rigieron esta elección federal. A través de ellos fue como se iniciaron las maniobras para impedir que el proceso electoral fuera limpio y transparente como lo requería, como lo requiere, como lo exige la nación.

Ya otros compañeros denunciaron los esfuerzos que hizo ese aparato para que, aún en contra de las orientaciones del Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a quien recurrimos para que hiciera valer nuestros derechos, se impidió el registro de nuestros representantes de casilla.

En el cuarto distrito presentamos ante el organismo correspondiente el registro de casi la totalidad de nuestros representantes, sin embargo, arguyendo las cuestiones más absurdas como faltas de ortografía, se nos rechazaron casi la mitad de ellas. A pesar de esto, se lograron acreditar representantes cardenistas, en cerca de 140 casillas, a la cardenista, a la brava, porque era la única medida que nos dejaban, con el pueblo, puesto de pie, llevaron a los representantes y exigieron que se respetara su presencia ahí para impedir la violación al sufragio universal.

Sin embargo, de los 140 que fueron aceptados, a los que se les entregó su representación, a los que fueron con un mandato de ley, se les impidió estar presentes en las casillas o con cualquier pretexto se utilizó posteriormente la fuerza pública para retirárseles.

Con excepción de doce correspondientes al municipio de Villa de Acala, en donde al final de cuentas los hampones electorales de todos modos, pasando por sobre tirios y troyanos que estaban en las urnas se robaron cinco casillas que estaban vigiladas y dicen ¡Qué inocentes!

Nosotros decimos ¡Qué poco respeto a una determinación que plantea, que llama al pueblo a participar en un proceso democrático!, y que al final de cuentas, cuando se dan cuenta, valga la redundancia, de que el pueblo responde, después se espantan y quieren impedir que ese sufragio se dé.

En este distrito debieron de haberse instalado 277 casillas; sin embargo, 15 de ellas que representan el 5.42 del total distrital, no lo hicieron así. Esta falla no fue accidental, se debió a una maniobra dolosa y premeditada del Presidente del Consejo Distrital. Se trata de casillas ubicadas en lugares detectados como mayoritariamente cardenista y decidió no entregar la documentación a los presidentes designados. De igual manera otras 17 casillas que representan el 6.13% fueron robadas o quemadas, 5 en el municipio de Villa de Acala y 12 en el de Pichucalco.

Cabe hacer mención que en Pichucalco nuestro dirigente distrital Carlos Humberto Luna, fue detenido y torturado por la policía municipal, con el propósito de obligarlo a firmar una declaración donde se autoinculpara de la destrucción de urnas y lo detuvieron precisamente en la oficina donde había estado todo el tiempo.

En otras 50 casillas que representan el 18.0% no se logró acreditar debidamente su instalación y cierre, pues no se presentaron las actas correspondientes o no están legalizadas por las firmas de los funcionarios. Sería tedioso pedir que trajeran el expediente y hacer señalamientos concretos.

Al inicio hicimos mención a la serie de irregularidades y las casillas que en el expediente, en el expediente que está a disposición de este honorable Colegio Electoral, en ese expediente franca y abiertamente se puede demostrar la cantidad de irregularidades que se dieron. Lástima. Lástima que como dijo Margarito hace rato, el procedimiento de ley se levanta en el momento que se quiere, y el procedimiento de ley se va al panteón de los olvidos cuando lo determinan quienes manejan para su beneficio esta calificación.

Queremos dejar señalado que en el peor de los casos es causa suficiente para que cesen inmediatamente a muchos de los funcionarios de la Junta Distrital Ejecutiva, el que cuando menos en más de 40 casillas las actas ni siquiera se implementaron para que llegaran aquí debidamente firmadas, ni siquiera por los funcionarios. Pero bueno, no le podemos pedir peras al olmo.

Finalmente quiero señalar como prueba del fraude cometido en este distrito y de la desfachatez de la Junta Distrital Ejecutiva, un hecho que está documentado en el propio expediente que obra en el poder de este colegio, me refiero a que 18 actas de escrutinio y cómputo, correspondientes a otras tantas casillas, fueron elaboradas por la Junta Local Ejecutiva el día 22 de agosto, cuando ya había terminado el cómputo distrital, otras cuatro actas fueron llenadas el día 21 y en ambos no se informó al Consejo Distrital para que, en el marco de sus facultades, fuera éste el que de ser necesario hiciera el escrutinio y cómputo. Las actas en cuestión corresponden a las casillas del municipio de Pichucalco, que van de la 1 a la 6, tanto básicas como contiguas, para sólo citar un ejemplo.

Por todo lo antes expuesto, argumentado y probado, solicito a ustedes tengan a bien decidir que este dictamen regrese a la comisión respectiva para que sea debidamente reelaborado, tomando en cuenta lo que aquí se ha dicho, y se dé paso a la declaratoria de nulidad en este distrito.

Antes de iniciar el análisis de Chiapas, le entregamos un expediente, igual que éste, a cada uno de los coordinadores de las fracciones, analícelos, sobre todo...no está el representante del Partido Revolucionario Institucional, el coordinador, sugiéranle que lo analice para que cuando menos los instruya para que se eviten ese tipo de irregularidades que demeritan la aspiración democrática de este pueblo de México. Analícenlo también los demás compañeros coordinadores, con el propósito de que nos sirva como base a todos, para que unidos podamos conseguir que aquí en este recinto sagrado se pueda tener la posibilidad de poner las cosas en orden, ya que en esta ocasión no hay voluntad para hacerlo. ¡Muchas gracias!

La Presidenta: - Consulte la secretaría en votación económica a la asamblea si está suficientemente discutido lo pertinente a este IV Distrito Electoral de Chiapas.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen por lo que hace al IV distrito del estado de Chiapas.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido este dictamen.

La Presidenta: - Se reserva para su votación en conjunto con el resto de los distritos apartados.

Se abre el registro de oradores para la discusión del VI Distrito.

En contra el presunto diputado González Arreguín; y a favor el presunto diputado Juan Carlos Bonifaz Trujillo.

Tiene la palabra, en contra, el presunto diputado Israel González Arreguín.

El presunto diputado Israel González Arreguín: - Con la venia de la Presidencia; compañeras presuntas diputadas, compañeros presuntos diputados.

Como ya se ha dicho con anterioridad, la lucha electoral que se dio en el VI distrito del estado de Chiapas, con cabecera en Palenque, fue un reflejo de las contradicciones sociales y económicas que se viven en esa región de la patria; un escenario donde el pueblo campesino, indígena en su mayoría, decidió hacer política y participar de la manera más sencilla en el arte de gobernar. Los choles y tzetzales, habitantes originarios de este territorio , decidieron ponerse de pie y disputarle el poder político a la oligarquía feudal del Estado.

Los chiapanecos de este distrito, participaron en la campaña electoral, presenciando el discurso de sus candidatos a las diputaciones federales y estatales, así como al Senado.

También participaron con los candidatos de los ayuntamientos en donde se presentaron planillas blancas debido a la intentona caciquil de evitar la participación del pueblo insurgente.

La campaña sirvió para que el pueblo escuchara, conociera y se decidiera a apoyar el programa y la plataforma política del Frente Cardenista, sintetizada en una sencilla pero poderosa frase que decía: "Chiapas es tuyo. Recupéralo", y que resume las aspiraciones de emancipación que tiene el pueblo trabajador chiapaneco.

La respuesta popular fue contundente, en masa otorgaban sus datos y sus firmas para ser representantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en la vigilancia del proceso electoral y en la defensa del instrumento que les permitiera rescatar lo suyo: La riqueza arrebatada por los impunes de la Revolución de 1910; rescatar la vida digna que por décadas le han negado a los chiapanecos los feudales oligarcas aislados del proceso democratizador que vive el país.

La desigualdad económica y social característica del Estado, se manifestó el 18 de agosto también como una desigualdad política electoral, hubo una gran desproporción en el número y el tipo de anomalías electorales que tuvieron los pasados comicios, en comparación con las que se dieron en el resto del país.

Si en 1988 la votación de este Estado, fue la que más votos le dio al Partido Revolucionario Institucional, el 18 de agosto, fue el Estado del país que aportó el mayor número de irregularidades y violaciones al proceso electoral. La lista de anomalías que sucedieron en este distrito, es larga e incluye la persecución policíaca, la "operación carrusel" en las urnas,

la falsificación de actas y de firmas que constaten la legalidad del proceso, existió error y dolo en el escrutinio y cómputo en las mismas casillas, en el consejo distrital y ahora queremos saber si la tendencia se repetirá o no en este Colegio Electoral.

Hubo 57 casillas que representan el 16.9%, donde la votación excede mucho en el número de votantes, a las boletas que llegaron para la casilla. Notoriamente 40 casillas, 40 actas de casillas, donde está el cómputo notoriamente falsificado. En 21 casillas que representan el 6%, el acta y escrutinio del cómputo, no está legalizada por la firma de los funcionarios. Nueve casillas donde la totalidad de las boletas recibidas son para el Partido Revolucionario Institucional, en votos; 73 casillas que cerraron antes de las 6.00 horas de la tarde; 55 casillas que recibieron más de 770 boletas para la elección de diputados; 16 casillas cuya ubicación fue cambiada sin justificación el día de la elección; 32 casillas donde la suma de las cifras asentadas en el acta de escrutinio y cómputo no corresponden. Veintinueve casillas donde ni siquiera se levantaron las actas de instalación y las de cierre de votación, o no están legalizadas con las firmas de los funcionarios.

Estas irregularidades se suman a la falsificación de la firma de nuestro representante en el Consejo Distrital que se puede notar existe, en una copia certificada del original en el propio expediente que carece de la firma, y sin embargo el original no la contiene.

No sólo la firma del original fue falsificada posteriormente la certificación de la copia, sino que esa firma no corresponde a la de nuestro representante, ni siquiera se parece. Prueba de ello es la copia de la credencial de elector que adjuntamos en el documento que les fue entregado a cada uno de los representantes de los partidos políticos, de los coordinadores.

En síntesis, las irregularidades ocurridas en este distrito, que conforme a la ley deben marcar la de nulidad de los comicios, son las siguientes: Casillas sin actas de instalación y cierre y sin firma de funcionarios, suman el 35% del total distrital.

Casillas que manifiestan errores en las actas de cómputo, bien sea porque no existen las actas correspondientes o porque aparecen sin firma o porque son evidentemente falsificadas, son un total de 149 casillas, es decir, el 44.21% del total distrital, porque las casillas que cerraron antes de las 6 de la tarde sin causa legal, fueron 73, es decir, 21.66 del total distrital.

Por estos elementos creemos que es necesario que el pleno de este colegio revierta el dictamen de este distrito y lo regrese a comisiones para que se revise con minuciosidad el concentrado de anomalías que presentamos para que lo estudie detenidamente y dictamine como corresponde su nulidad, y se programen nuevas elecciones.

Y cuando nos referimos a que demandamos que las comisiones lo estudien, no queremos decir que las comisiones lo pongan a votación, sin revisarlo, recurriendo sistemáticamente al mayoriteo de las minorías, sino que demandamos investigar lo que verdaderamente está asentado en estos documentos para que se pueda dictaminar con justicia y razón. Agradezco su atención.

La Presidenta: - Consulte la Secretaría en votación económica a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el distrito VI.

El presunto secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen, por lo que hace al distrito VI.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa...Suficientemente discutido.

La Presidenta: - Se reserva para su votación en conjunto con el resto de los distritos apartados.

Se abre el registro de oradores para la discusión del VIII distrito.

El presunto diputado Berrospe, tiene la palabra para hablar en contra.

El presunto diputado José de Jesús Berrospe Díaz: - Con el permiso de la Presidencia, y con la venia de todos ustedes.

Ya han pasado algunos de los compañeros de la fracción de mi partido a exponer las irregularidades de los distritos que a nuestro criterio era necesario reservar.

Este VIII distrito, es el último que hemos reservado, el cual queremos también manifestar las anomalías que a nuestro criterio existieron, pero

sobre todo manifestar la idea que se ha venido repitiendo en el sentido de la nulidad de las elecciones por las consideraciones que se han llevado a cabo. Comprendemos de parte de todos ustedes la falta de interés por muchas razones, la principal creo yo, debe ser la hora, pero nosotros los hemos sabido aguantar día con día, nos hemos reservado hasta el día de hoy en que consideramos era necesaria nuestra participación.

Hemos venido desde el primer día defendiendo la legalidad de las elecciones, y ustedes así como la opinión pública, han sido testigos de que hemos venido razonando el voto de todos y cada uno de los distritos que a nuestra consideración se han puesto.

En muchos distritos, que es la mayoría, hemos dado nuestro voto a favor argumentando que para nosotros no existe ninguna anomalía o que si las hubo no llegan a causar la nulidad o el regreso de expedientes; sin embargo, les pedimos un poco de su comprensión para terminar esta exposición, que queremos no quede sin poner a su disposición y a su reflexión.

Va ser muy poco lo del VIII distrito, puesto que todo lo que en los demás distritos se ha argumentado, se presentó en lo general en todo el estado de Chiapas, solamente volver a reflexionar que la mafia electoral, así como sus hampones en esta elección para diputados federales, se repitió en el distrito VIII. Lesionaron el principio de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; quebrantaron el régimen de partidos políticos, y la autoridad, responsabilidad del Instituto Federal Electoral, en función de organizar las elecciones, contribuir al desarrollo de la vida democrática de nuestro país y sobre todo velar porque este proceso fuera limpio.

Durante las elecciones del 18 de agosto, se repitió como farsa la vieja historia del "carro completo", y ya hemos escuchado esta frase en muchas ocasiones, tanto del carro completo antiguo como del nuevo.

Los verdaderos electores fueron suplantados y los partidos, a través de sus representantes, fueron marginados de la contienda por el aparato del fraude. En Chiapas se trata de preservar un sistema de privilegio e impunidad que pone en crisis al régimen de partido y a la propia reforma política.

En esas elecciones cabe señalar como una irregularidad mayor la que en lo general en todos los distritos, los paquetes electorales, además de llegar extemporáneos, se entregaron sin actas de instalación y cierre y las actas de escrutinio y cómputo carecen de datos suficientes, tales como las boletas sobrantes, la ubicación, el cómputo, etcétera. Esto se ha venido ya señalando.

Creemos que el mundo está experimentando grandes cambios; se han derribado algunos muros que creíamos invatibles; dogmas incuestionables, esquemas inamovibles. Por un lado las luchas nacionales fragmentan la geografía política y, por otro lado, la desaparición de la confrontación entre las dos más grandes potencias, ha configurado una hegemonía unipolar.

Podemos decir que es la hora de las masas y nuestro país no es ajeno a esta realidad que estamos viviendo. Vivimos tiempos de transformación para todos, aún desde diferentes puntos de vista está claro que el país requiere modernizarse en lo económico; pero creemos nosotros que también en lo político, en lo social y hasta en lo ideológico.

La modernización que el país requiere, que no es otra que la que favorece el interés nacional, es un proceso que implica profundos cambios, sobre todo de estructuras, y nuevas actitudes frente a los retos del presente y del futuro; por ello es indispensable entender que en la medida que el pueblo participe en los procesos electorales, como lo hizo Chiapas, y en la vida pública lo hace exigiendo soluciones para sus problemas y respuestas para sus necesidades.

Pero también contribuye a mejorar su contorno social; y por lo tanto, aporta el desarrollo nacional, convierte con su participación al principio de soberanía popular, contenido en el artículo 39 de nuestra Constitución. Cambia también el papel de los gobernantes y asume que las soluciones de fondo a los grandes problemas del país están en la participación organizada del pueblo.

Esto debemos entenderlo y debemos respetar la participación de cada uno de los ciudadanos que ya maduros políticamente y conscientes del problema que se vive en el país desean un cambio. Y ese cambio debemos darlo los militantes de los partidos, organizando a todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos de acuerdo a sus ideas, de acuerdo a sus ideologías, pero respetándolos en su integridad.

Lo que no comprenden los poderosos de Chiapas es que la nación no puede modernizarse

cargando un pedazo de Centroamérica dentro del territorio nacional. En Chiapas también es indispensable modernizar las relaciones sociales, la economía, pero sobre todo la política. Es una necesidad la incorporación de las mujeres, por ejemplo, así como de los campesinos, de los obreros, de los jóvenes, de los maestros, de los profesionistas, en fin de todos los sectores de la sociedad; que no veamos a la gente humilde o impreparada como inmadura para la política, que le demos su lugar y su participación, que se integren esas gentes humildes de nuestro pueblo a las actividades políticas y a las tareas del gobierno, pero que encuentren un eco y una respuesta para que se puedan desenvolver.

Como están las cosas en Chiapas, compañeros, no pueden seguir. Chiapas es el gigante dormido, pero ya empieza a despertar y estas elecciones nos han dado esa pauta.

Por el bien de la nación y por el pueblo este Colegio Electoral debe revocar el dictamen que obsequia el triunfo al candidato del Partido Revolucionario Institucional y o a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y declarar nulas de pleno derecho las fraudulentas elecciones celebradas en estos distritos del país.

Debemos, pues, cumplir con el deber que la patria nos ha encargado. Es conveniente reflexionar. Es también conveniente llevar a la práctica el ejercicio y la aplicación de la ley.

En las manos de ustedes está el ver, comprobar y reflexionar sobre lo que esta noche se ha expuesto y pedimos que se lleve a efecto lo que para ello convenga. Muchas gracias.

La Presidenta: - Consulte la Secretaría, en votación económica, a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido lo correspondiente al VIII distrito de Chiapas.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se consulta a la Asamblea por instrucciones de la Presidencia, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen por lo que hace al VIII distrito electoral de Chiapas.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

La Presidenta: - Agotada la discusión en lo particular de los distritos reservados, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en su conjunto de los distritos I, II, III, IV, VI y VIII.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 62 votos a favor del dictamen y 4 votos en contra.

Se aprueba el dictamen.

La Presidenta: - Por lo anterior, esta Presidencia declara que:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Chiapas con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión a los ciudadanos Antonio García Sánchez, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Dora Fanny León García, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el tribunal federal electoral, en relación con los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrados en el II distrito del estado de Chiapas, con cabecera en San Cristóbal de las Casas, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Cuarto. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Cuauhtémoc López Sánchez Coello, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Emilia González Arrasate, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el III distrito electoral, con cabecera en Comitán de Domínguez del estado de Chiapas.

Sexto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Carlos Bonifáz Trujillo y Alberto Sánchez López, propietario y suplente respectivamente.

Séptimo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el IV distrito electoral, con cabecera en Pichucalco del estado de Chiapas.

Octavo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Orvelin Rodríguez Velasco y Valente Ordoñez Ruiz, propietario y suplente respectivamente.

Noveno. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el V distrito electoral, con cabecera en Tapachula, del estado de Chiapas.

Décimo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Antonio Aguilar y Jorge Rodríguez Casahonda, propietario y suplente respectivamente.

Decimoprimero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral, en relación con los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrados en el VI distrito del estado de Chiapas, con cabecera en Palenque, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Decimosegundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, la ciudadana Marlén Escatalina Herrera Díaz, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, al ciudadano Alberto Alejandro Rébora González, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decimotercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991 en el VII distrito electoral, con cabecera en Huixtla del estado de Chiapas.

Decimocuarto. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Jorge Flanmarión Montesinos Melgar y Cruz Teresa Paniagua Jiménez, propietario y suplente respectivamente.

Decimoquinto. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el tribunal Federal Electoral, en relación con los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrados en el VIII distrito del estado de Chiapas, con cabecera en Tonalá, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Decimosexto. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Ricardo López Gómez, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Roger de Cos Corso, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decimoséptimo. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación con los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IX distrito del estado de Chiapas, con cabecera en Ocosingo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Decimoctavo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de

mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Octavio Elías Albores Cruz, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Aimir Moreno Solís, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceda la Secretaría con los asuntos en cartera.

XVIII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Estado de México.

Distrito electoral federal: XVIII.

Cabecera: Naucalpan de Juárez.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XVIII distrito electoral federal del estado de México, con cabecera Naucalpan de Juárez.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTADOS

Primero. Los partidos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 28 mil 715 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 26 mil 125 votos.

Partido Popular Socialista, 848 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 177 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 117 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 195 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 445 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 479 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 727 votos.

Partido del Trabajo, 312 votos.

Candidatos no registrados, 20.

Total de votos válidos, 65, mil 160 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 449 votos.

Votación total, 66 mil 609 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Francisco Garate Chapa y Alejandra Cuevas Núñez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, interpuso un recurso de inconformidad expediente número SI - V - RI - 018/91.

Sexto. Que en fecha 28 de septiembre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se desecha de plano el recurso de inconformidad en virtud de no haber acreditado la presentación en forma de los escritos de protesta, requisito de procedencia de recursos de mérito, además de no haber señalado las casillas cuya votación solicita se anule.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XVIII en el estado de México con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios, fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST - V - RI - 018/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XVIII distrito del estado de México con cabecera en Naucalpan de Juárez, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Francisco Garate Chapa y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Alejandra Cuevas Núñez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, Luis Dantón Rodríguez J. Oscar Pimentel González, y Carlos González Durán, en contra.»

Está para su discusión el dictamen...

El Presidente: - Esta Presidencia quiere consultar a la Asamblea, en votación económica a través de la Secretaría, si es de autorizarse que se vote en un solo acto los siguientes distritos

Oaxaca I y VI, Campeche II, Colima II, Distrito Federal el XXVIII y I, el estado de México XIX y el XIV, Sinaloa el III, el estado de México el XXII, Morelos el III, estado de México el XXXI, Oaxaca el VIII, Puebla el VI, y éste con el que acaba de dar cuenta la Secretaría, que es el XVIII del estado de México.

Consulte la Secretaría en votación económica si es de aprobarse que todos estos distritos se recoja su votación nominal en un sólo acto.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul): - Se reservarían para su discusión en lo particular algunos casos.

El Presidente: - Sí, así es compañero. La intención es recoger la votación nominal en un solo acto de todos los distritos. Se reservarían para su votación una vez que hayan sido sometidos a la discusión.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, para el efecto de recoger la votación nominal en un solo acto si es de aprobarse dicha propuesta.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa...Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: - Por lo tanto se abre el registro de oradores en este dictamen que acaba de dar cuenta la Secretaría.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto.

Proceda la Secretaría con la lectura que tenga en cartera.

I DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Oaxaca.

Distrito electoral federal: I.

Cabecera: Juchitán de Zaragoza.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal del estado de Oaxaca, con cabecera Juchitán de Zaragoza.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes:

RESULTADOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista Mexicano, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 796 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 42 mil 648 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 476 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 17 mil 189 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 138 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 654 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 86 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 83 votos.

Partido Ecologista de México, 95 votos.

Partido del Trabajo, 269 votos.

Candidatos no registrados, 29.

Total de votos válidos, 64 mil 463 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 205 votos.

Votación total, 65 mil 668 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Porfirio Montero Fuentes y Francisco Javier García López, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Popular Socialista interpuso recurso de inconformidad al que le recayó el número de expediente ST - V - RI - 042/91.

Sexto. Que en fecha 10 de Septiembre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara infundado el recurso de inconformidad presentado por el Partido Popular Socialista, por no existir vinculación entre el escrito de protesta y el recurso de inconformidad, y por no haber ofrecido pruebas.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Oaxaca con cabecera en Juchitán de Zaragoza.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST - V - RI - 042/91 interpuesto por el Partido Popular Socialista relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Oaxaca con cabecera en Juchitán de Zaragoza, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Porfirio Montero Fuentes y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Francisco Javier García López, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Dantón Rodríguez J. Oscar Pimentel González y Carlos González Durán, en contra.»

Está para su discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

VIII DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VIII distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Santiago Pinotepa Nacional.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

El dictamen correspondiente fue presentado ante el Pleno de este Colegio Electoral, en dictamen único, el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y uno. El presunto diputado René Juvenal Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática reservó, para su discusión, los puntos resolutivos vigésimo noveno y trigésimo y en su intervención propuso, apoyado por los: Partido Acción Nacional, Popular Socialista y Revolucionario Institucional que los citados puntos regresaran a la comisión correspondiente, para que realizara un análisis minucioso respecto de hechos y pruebas supervenientes sobre los requisitos de elegibilidad del presunto diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, candidato a quien se le otorgó la constancia de mayoría.

Esta comisión, previo el análisis y estudio de los diversos documentos presentados por el Partido de la Revolución Democrática respecto del asunto que nos ocupa, se permite señalar las siguientes

CONSIDERACIONES

Con fecha 25 de octubre del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, a través del presunto diputado René Bejarano Martínez, presentó ante la Segunda Comisión Dictaminadora de este Colegio Electoral documentación en copias fotostáticas, con las cuales presume hechos y pruebas supervenientes para impugnar posibles violaciones a los requisitos de elegibilidad del presunto diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas. Dentro de la documentación referida se acompaña: El boletín de Prensa 090/91 emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través del cual se informa que ésta giró recomendaciones al gobernador constitucional del estado de Oaxaca respecto de la preliberación otorgada al señor Bertoldo Hernández Peña; copia del acta de nacimiento número 32099 expedida a favor de Tania Semei Hernández Zorrilla; copia del oficio sin número girado a los ciudadanos celadores de turno en la puerta y comandante de guardia por el ciudadano director de la penitenciaria del estado de Oaxaca, de fecha 23 de febrero de 1990, a través del cual se señala la autorización de salida del sentenciado Bertoldo Hernández Peña para asistir a una audiencia personal con el ciudadano licenciado Ildefonso Zorrilla Cuevas y, una vez concluida, se retornó al penal, conducido y custodiado por los ciudadanos celadores Domingo Sergio Cuevas y Wenceslao Zárate Sosa. El presunto diputado René Bejarano Martínez, aunado a la documentación presentada, acompañó dos escritos a través de los cuales expresa

sus opiniones sobre las imputaciones realizadas al presunto diputado Zorrilla Cuevas, en relación con la posible participación de éste último con la preliberación abierta otorgada a Bertoldo Hernández Peña.

El presunto diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas compareció ante esta Segunda Comisión Dictaminadora, el día 22 de los corrientes, para aclarar dudas y presentar documentación respecto de los hechos que se le imputan, siendo las siguientes: Documental pública consistente en copia certificada de las actas de nacimiento de las señoras Juana y Artemia de apellidos Zorrilla Cuevas, para demostrar la ausencia de vínculo familiar entre éstas últimas y él mismo, dado que, como comprobó, dichas señoras son hijas de los señores Alfonso Zorrilla Cortés y Onésima Cuevas de Zorrilla, y el presunto diputado, como acreditó con su acta de nacimiento, que obra en el expediente electoral correspondiente, es hijo de los señores Ildefonso Zorrilla Soto y Lidia Cuevas Narváez; documental pública consistente en copia certificada de la denuncia de hechos relacionada con el expediente administrativo 12391, firmada por el ciudadano director de Previsión y Readaptación Social del Estado de Oaxaca, de fecha 22 de octubre de 1991, por la cual se hace del conocimiento del Procurador de Justicia del estado de Oaxaca que Bertoldo Victoriano Hernández Peña se fugó entre los días 16 y 19 de agosto de 1991; copia de la documental pública, de fecha 21 de octubre, firmada por el Procurador General de Justicia del estado de Oaxaca en la que dicho gobierno acepta la recomendación 88/91 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos relacionada con la indebida preliberación del reo Hernández Peña.

De las anteriores consideraciones y documentos exhibidos, la comisión que suscribe se permite señalar que el presunto diputado Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas cumple con los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral confirma su decisión original y se permite someter a la consideración de este pleno los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VIII distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Santiago Pinotepa Nacional.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Silverio Fernández Santiago, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 25 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González.»

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...No habiendo quien haga uso de la palabra...

El presunto diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas (desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente: - Tiene la palabra, compañero Ildefonso.

El presunto diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas: - Con su permiso, señor presidente. Honorables miembros de este Colegio Electoral. En primer lugar quiero reconocer el criterio tan acertado de devolver a comisiones el expediente del que hable, porque es necesario que un señalamiento de esta naturaleza, grave no por su fundamentación, sino por su impacto en la opinión pública, sea ventilado con amplitud, imparcialidad y justicia en las instancias correspondientes de este cuerpo colegiado.

Este recinto es la expresión viva de la voluntad popular; en esta tribuna se discuten los grandes temas nacionales; de aquí emerge la norma que regula la vida de la sociedad y de la república. Para las fuerzas políticas aquí representadas, mis respectos.

El señalamiento que se me hace se inscribe en el contexto de un debate político, en un ámbito de pluralidad que, aunque lastime, me da la oportunidad de probar que llego con la probidad y honradez a que todo representante popular está obligado.

La recomendación de la comisión de Derechos Humanos al gobierno del estado de Oaxaca, ha

sido aceptada y atendida puntualmente, esto me obliga a la siguiente reflexión: Pienso, es una apreciación muy personal que en las actuaciones de la Comisión de Derechos Humanos, es preferible el exceso a la cautela. Tal vez esto parezca contradictorio, pero si por preservar los derechos humanos se afecta la buena fama de un hombre público, créanme que estoy convencido que por encima de un individuo está la salud de la República, y por encima del interés personal está el interés de un gobierno que se moderniza, precisamente a través de darle vigencia plena a los derechos inherentes a la persona humana, aunque a veces se afecte temporalmente un derecho no inherente de otra persona, como la fama pública.

Ya he presentado en la comisión respectiva las probanzas que desvanecen las sospechas, que no indicios. He comparecido ante la comisión respectiva para explicar la confusión; a nadie más que a mí me interesa probar ante mis electores, como ellos lo saben y lo conocen, que su representante siempre ha caminado por el cauce del derecho y dentro del marco jurídico, de la norma moral y de las relaciones de convivencia de la comunidad a que pertenece, tanto en mi circunstancia privada con en mi circunstancia pública.

Exhibí documentos públicos que prueban que no existe parentesco con la señora Juana Zorrilla Cuevas; que el interno Bertoldo Hernández Peña, ya no regresó al reclusorio después del 19 de agosto de 1991, tres meses 11 días después de que dejé de ser secretario de gobierno, y que la audiencia a la que concurrió con el entonces secretario general de gobierno, fue en atención al artículo 53 e la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas restrictivas de la libertad para el estado de Oaxaca, en virtud de que los internos lo nombraron como su representante para tratar asuntos relativos a la necesidad de los reclusos.

Por otra parte, el señor licenciado Evelio Bautista Torres, ex director y catedrático de la Facultad de Derecho de la UABJO, a la sazón director de previsión social del gobierno del estado, en la página 4 fracción X del dictamen que le concedió la preliberación al sentenciado estableció, cito textualmente: "Además a nuestra inflexible veneración por la ciencia jurídica, la lucha por la defensa de los derechos humanos que apenas empieza, nuestro respeto y apego a la población encarcelada y por las víctimas al compartir con Rasbrus, el anhelo de una nueva sociedad que cuente, no con un mejor derecho penal, sino con algo mejor que el derecho penal, nuestra laica creencia en la bondad esencial del hombre y consecuente proceder base en estos tiempos de cambio y aplicando una vez más el suscrito, los acuerdos contraidos con los gobiernos de todas las entidades del país al cabo de la reunión nacional sobre el programa penitenciario nacional efectuado el 24 de abril de 1989, en la Secretaría de Gobernación, sobre la vertiente de desprezurización para los casos fundados, como el que decimos a criterio del suscribiente, ya que me compete por este acuerdo procedo a conocer al reo Bertoldo Hernández Peña, la preliberación solicitada en forma anticipada".

Cito textualmente la fracción X del dictamen del señor licenciado Evelio Bautista Torres, únicamente para información:

"Un hombre público, un representante popular, no puede buscar mejor aval que el testimonio de su propia vida que crea la buena o la mala fama. Por eso acudo a mi actividad docente, profesor de la vocacional 5 del Instituto Politécnico Nacional; fundador de la vocacional 5 de Jacarandas; profesor de filosofía del derecho de la UABJO; profesor de derechos especiales de protección de la División de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México; rector por un lustro de la UABJO; fundador y creador de las escuelas preparatorias de Juquila en la zona chatina; de Huazolotitlán en la Mixteca Baja y de San Juan Colorado. Esta última en una zona absolutamente indígena, monolinüe. Creo que es la única en el país. Si me equivoco pido me disculpe.

No es autoalabanza. Sé que la alabanza en boca propia es vituperio, pero la necesidad me obliga a este recurso, porque esto explica cuáles son las inclinaciones de una persona, cuáles son sus objetivos en la vida y si es un perseguidor de intereses sociales o de intereses particulares. He servido a un gobernador probo, honrado, austero, trabajador incansable, lejos, muy lejos de las debilidades y de las frivolidades que el poder ofrece. En mi actuación como presidente de la Comisión Estatal Electoral, me recomendó extremar la concentración y la tolerancia como vía de solución a las controversias urgidas de un proceso electoral intenso y competido que finalmente configuró en nuestro estado una amplia representación de las fuerzas políticas en los ayuntamientos.

Solicito por esto, por estas razones a este colegio, que una vez aclarada la confusión y desvanecida la sospecha, se someta a votación el dictamen correspondiente, protestando con toda convicción y firmeza, que de aprobarse, seré un integrante de esta legislatura con la calidad moral y política que exige esta representación popular. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: -Se reserva para su votación en conjunto. Proceda la Secretaría con el siguiente asunto en cartera.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE OAXACA

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro.

DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Oaxaca.

Distrito electoral federal: VI.

Cabecera: Huajuapan de León.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral federal en el estado de Oaxaca, con cabecera en Huajuapan de León.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 6 mil 981, votos.

Partido Revolucionario Institucional, 36 mil 290, votos.

Partido Popular Socialista, 793, votos.

Partido de la Revolución Democrática, 7 mil 255 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 517 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 468 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 239 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 228 votos.

Partido Ecologista de México, 106 votos.

Partido del Trabajo, 374 votos.

Candidatos no registrados, 37.

Total de votos válidos, 56 mil 288 votos.

Total votos nulos, 2 mil 819 votos.

Total, 59 mil 107 votos.

Cuatro, Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rafael Sergio Vera Cervantes y Mario Guadalupe Mendoza Chávez propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 12 de agosto del presente año, los partidos políticos Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional interpusieron los siguientes recursos de inconformidad: ST-V-RI-044/91, ST-V-RI-046/91, ST-V-047/ 91; ST-V-RI-045/91 respectivamente.

Sexto. Que en fecha 21 de septiembre y 4 de octubre de 1991, la sala quinta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, y fueron resueltos en los siguientes términos:

Los recursos ST-V-RI-44/91, ST-V-RI-46/91 y ST-V-RI-47/91 interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, fueron desechados de plano, el primero por no haber presentado en tiempo escritos de protesta y por haber sido interpuesto fuera de término; el segundo por presentar fuera de término los escritos de protesta y el tercero por no relacionar los agravios que impugna y por haberse presentado extemporáneamente. En relación al recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional número ST-V-RI-045/91, fue desechado de plano por no haberse presentado escrito de protesta dentro del plazo establecido en el código.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal VI en el estado de Oaxaca con cabecera en Huajuapan de León.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuatro. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad números ST-V-RI-044/91, ST-V-RI-045/91, ST-V-RI-046/91 y ST-V-RI-047/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del estado de Oaxaca con cabecera en Huajuapan de León, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia

es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rafael Sergio Vera Cervantes y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Mario Guadalupe Mendoza Chávez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Danton Rodríguez J., Oscar Pimentel González, Carlos González Durán, en contra.

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto.

Proceda la Secretaría, por favor.

II DISTRITO DEL ESTADO DE CAMPECHE

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del

Colegio Electoral para la Cámara de

Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Campeche.

Distrito electoral federal: II.

Cabecera: Campeche.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en el estado de Campeche, con cabecera en Campeche.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Demócrata Mexicano, Partido Ecologista de México, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 4 mil 132, votos.

Partido Revolucionario Institucional, 62 mil 211, votos.

Partido Popular Socialista, 831, votos.

Partido de la Revolución Democrática, 279 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 725 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 12 mil 73 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 344 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 65 votos.

Partido Ecologista de México, 609 votos.

Partido del Trabajo, 134 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Francisco Puga Ramayo y Mario Alberto Berlín Mijangos propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula

registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el 21 de agosto del presente año, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 19 de septiembre de 1991, la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Decreto de sobreseimiento.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal II en el estado de Campeche, con cabecera en Campeche.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de esté órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la administración y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX-III-RI-018/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del estado de Campeche, con cabecera en Campeche celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Francisco Puga Ramayo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Mario Alberto Berlín Mijangos, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente, en contra; vocales secretario: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez, José de Jesús Berrospe D.

Está a discusión este dictamen...

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto.

Proceda la Secretaría.

II DISTRITO DEL ESTADO DE COLIMA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral del estado de Colima.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el II consejo distrital electoral del estado de Colima, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriormente a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el II distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: Propietario, Magaña Venegas Tomás; suplente: Vázquez Vázquez J. Guadalupe, 6 mil 600 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Larios Rivas Graciela; suplente, Macías Villaseñor Raúl, 27 mil 751 votos.

Partido Popular socialista: Propietario, Estrada Castillo Ricardo; suplente, Morales María del Carmen, 397 votos.

Partido de la Revolución Democrática: Propietario, Bueno Núñez Leopoldo; suplente, Valera Núñez Juan, 5 mil 469;

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, González Ibáñez Melesio; suplente, Díaz Martínez José, 3 mil 170 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario Barbosa Chávez Pedro; suplente, Esparza Vázquez Aurelio, 512 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Sánchez Nogales David; suplente, Zepeda Ríos Andrés, 1 mil 342 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Gómez Lara Guillermina; suplente, Castañeda Naranjo Juan Carlos, 389 votos.

Partido Ecologista Mexicano: Propietario, Velázquez Juárez Regino; suplente, Anguiano Gallardo Juan Manuel, 131 votos.

Partido del Trabajo: Propietario, Ochoa Velázquez Manuel; suplente, Gutiérrez Silva María Elena, 316 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el II Consejo distrital electoral, expidió constancia de Mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadana Graciela Larios Rivas y ciudadano Raúl Macías Villaseñor, propietario y suplente respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Así, mismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por

los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral del estado de Colima.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Graciela Larios Rivas y Raúl Macías Villaseñor, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991.-Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente, en contra; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño y Cecilia G. Soto González, en contra.

Está para su discusión...

El Presidente : -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto. Continúe la Secretaría.

XXVIII DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

« DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XXVIII.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXVIII distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obra en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 25 mil 27 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 42 mil 18 votos.

Partido Popular Socialista, 3 mil 527 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 10 mil 929 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 6 mil 323 votos.

Partido Autentico de la Revolución Mexicana, 2 mil 112 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 319 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 604 votos.

Partido Ecologista de México, 4 mil 361 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 149 votos.

Candidatos no registrados, 275 votos.

Total de votos válidos, 98 mil 644 votos.

Total de votos nulos, 4 mil 512 votos

Votación total, 103 mil 156 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Luis Salgado Beltrán y Lucio Ibarra Domínguez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que con fecha 23 de septiembre de 1991, la sala Central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Resulta procedente y fundado el presente recurso por lo que se refiere a la nulidad de votación recibida en las casillas 83-B, 135-B, 137-B y 154-B, en los términos del considerando séptimo incisos del 1) al 5) de esta resolución.

2. Es infundado el presente recurso por lo que hace a las casillas que se precisan y por los razonamientos que se expresan en los considerandos séptimo inciso del A) al P), y del octavo al décimo quinto de esta resolución.

3. No hay lugar a revocar la constancia de mayoría relativa otorgada por el Presidente del XXVIII Consejo Distrital del Distrito Federal a la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa.

4. Notifíquese.

5. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivo concluido.

En el distrito XXVIII electoral y de acuerdo a lo antes expuesto el resultado de la elección de resultados federales por el principio de mayoría relativa queda de la siguiente manera:

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En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXVIII en el Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida, motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC-I-RI-125/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXVIII distrito del Distrito Federal con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 83-B, 135-B, 137-B y 154-B mismas que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Luis Salgado Beltrán, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Lucio Ibarra Domínguez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Sala de comisiones del Colegio electoral de la honorable Cámara de Diputados a 21 de octubre de 1991.-Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, en contra; Jorge Moscoso Pedrero, en contra y Eloy Cantú Segovia.

Está a discusión el dictamen...

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Proceda la Secretaría.

I DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

« DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: I.

Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 10 mil 689 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 15 mil 917 votos.

Partido Popular Socialista, 770 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 608 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 379 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 682 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 255 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 480 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 237 votos.

Partido del Trabajo, 226 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez y Raúl Marroquín Segura, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 27 de agosto de 1991, la Sala Central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Es infundado el presente recurso por lo que hace 47 casillas en los términos del considerando sexto de la resolución.

2. Es fundado el presente recurso por lo que se refiere a las dos casillas en consecuencia se declara la nulidad de las mismas.

3. Se modifica el acta de cómputo distrital, y queda:

Partido Acción Nacional, 10 mil 521 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 15 mil 699 votos.

Partido Popular Socialista, 758 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 560 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 353 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 667 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 254 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 476 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 214 votos.

Partido del Trabajo, 222 votos.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o por, último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación en los recursos de inconformidad número SC-I-RI-022/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números, mismas que una vez restadas del total de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Raúl Marroquín Segura, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, en contra, Presidente; vocales secretarios: Hugo Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Proceda la Secretaría.

XIX DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaría presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

« DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de

Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Estado de México.

Distrito electoral federal: XIX.

Cabecera: Naucalpan de Juárez.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIX distrito electoral federal en el estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 5 mil 673 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 11 mil 11 votos.

Partido Popular Socialista, 437 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 292 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 789 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 342 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 263 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 267 votos.

Partido Ecologista de México, 674 votos.

Partido del Trabajo, 297 votos.

Candidatos no registrados, 4.

Total de votos válidos, 20 mil 949 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 185 votos.

Votación total, 22 mil 134 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Enrique Eduardo Jacob Rocha y Rafael de Celis y Contreras, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional, interpuso un recurso de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa realizada por el XIX Consejo Distrital Electoral al cual le recayó el expediente número ST-V-RI-015/91.

Sexto. Que en fecha 4 de octubre de 1991, la Sala V del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, en virtud de que el recurrente al referirse a los hechos genéricos consignados en su escrito de recurso no se encuadra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 287 de la ley de la materia, el escrito de protesta no se vincula con el recurso de inconformidad a las casillas en cuestión, no se actualizan los extremos del inciso E, del artículo anteriormente referido, que de conformidad con las constancias que obran en autos del mencionado expediente y tomando en consideración las pruebas aportadas por el recurrente, los agravios de que se duele resultan falsos e infundados.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XIX en el estado de México con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación con el recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional número expediente ST - V - RI - 015/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIX distrito del estado de México con cabecera en Naucalpan de Juárez, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Enrique Edgardo Jacob Rocha y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Rafael de Celis y Contreras, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zarazoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus, en contra; Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González, Carlos González Durán, en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

Proceda la Secretaría, por favor.

XIV DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: México.

Distrito electoral federal: XIV.

Cabecera: Tlanepantla.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XIV distrito electoral federal en el estado de México, con cabecera en Tlanepantla.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de la casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados

Partido Acción Nacional, 12 mil 142 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 30 mil 848 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 499 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 5 mil 524 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 5 mil 24 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 955 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 974 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 490 votos.

Partido Ecologista de México, 1 mil 824 votos.

Partido del Trabajo, 426 votos.

Candidatos no registrados, 16 votos.

Total de votos válidos, 57 mil 722 votos.

Total de votos nulos, 3 mil 461 votos.

Votación total, 63 mil 183 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Amador Monroy Estrada y Pablo Basañez García propietario y suplente respectivamente, integrantes de la formula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para dejar objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 21 de agosto de 1991, la Sala Quinta Regional del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: Se desecha de plano el recurso de inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XIV en el estado de México, con cabecera en Tlanepantla.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número expediente ST - V - RI - 014/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIV distrito del estado de México con cabecera en Tlanepantla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Amador Monroy Estrada y diputado Federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Pablo Basañez García, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: en contra Jorge Zermeño Infante, Presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes L., Gustavo Nabor Ojeda D., en contra Roberto García Acevedo, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia y en contra Jorge Moscoso Pedrero.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Proceda la Secretaría, por favor.

III DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

El prosecretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Sinaloa.

Distrito electoral federal: III.

Cabecera: Culiacán.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los

efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el III distrito electoral federal en el estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 15 mil 234 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 27 mil 135 votos.

Partido Popular Socialista, 173 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 1 mil 246 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 113 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 143 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 28 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 253 votos.

Partido Ecologista de México, 246 votos.

Partido del Trabajo, 176 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Humberto Gómez Campaña y Alicia Montaño Villalobos, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el partido, interpuso un recurso(s) de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 28 de agosto de 1991, la sala cuarta del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Se declaran inoperantes los agravios formulados por el señor Rosendo Castro Amarillas, en representación del Partido Acción Nacional, al no haberlos demostrado con ningún elemento de pruebas y convicción aportado, por las razones legales invocadas en el quinto considerando de esta resolución.

2. Como consecuencia de lo anterior y de acuerdo al razonamiento jurídico vertido en el citado quinto considerando de la presente resolución, se confirma el resultado consignado en las actas del cómputo del III distrito electoral federal del estado de Sinaloa, de la elección de diputado de mayoría relativa; así como la fórmula ganadora del Partido Revolucionario Institucional.

3. Remítanse las copias certificadas correspondientes, en los términos del artículo 310. 1. B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. En su oportunidad regrésense los documentos que conforman el presente expediente al III Consejo Distrital Electoral Federal en el estado de Sinaloa.

Quinto. Notifíquense. Resuelto por unanimidad.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal III en el estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterio que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustado a derecho, en específico en la admisión y motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SG - IV - RI - 013/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Sinaloa con cabecera en Culiacán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Humberto Gómez Campaña y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Alicia Montaño Villalobos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: en contra Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto.

Proceda la Secretaría.

III DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Morelos.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción II y los correlativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el III Consejo Distrital Electoral del estado de Morelos, mismos que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día 18 de agosto pasado en el III distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del Consejo Distrital de la sesión celebrada el 21 de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional, propietario, López Sánchez Javier; suplente, Díaz Osorio María Merced, 5 mil 93 votos.

Partido Revolucionario Institucional, propietario, Osorio Avilés Tomás; suplente, Escalante Ferrer Jorge Rafael René, 54 mil 235 votos.

Partido Popular Socialista, propietario, López y Sánchez Sergio Raúl; suplente, Pineda de la Paz Mario, 931 votos.

Partido de la Revolución Democrática, propietario, Correa Villanueva José Luis; suplente, Nava González Miguel, 11 mil 273 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, propietario, Bustamante Ramírez Victoria; suplente, García Rangel Adolfo, 4 mil 697 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, propietario, Becerril Avelar Roberto; suplente, Duarte Salmeron J. Exaltación, 3 mil 496 votos.

Partido Demócrata Mexicano, propietario, Ávila Sosa María Bernarda; suplente, Galván Olvera Felipe, 873 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, propietario, Estrada Juárez Román; suplente, Jiménez Pérez Rosa María, 897 votos.

Partido Ecologista de México, propietario, Quinto Espinoza Valente; suplente, Sánchez Navarro Salinas Virginia, 1 mil 729 votos.

Partido del Trabajo, propietario, Tinajero Castro José; suplente, López Montalvo José Antonio, 826 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117, inciso E, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el III Consejo Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Tomás Osorio Avilés y ciudadano Jorge Rafael René Escalante Ferrer, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la Constancia de Mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Morelos.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el ciudadano Tomás Osorio Avilés y el ciudadano Jorge Rafael René Escalante Ferrer, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: en contra, Felipe Calderón Hinojosa; Juan Moisés Calleja G., María Esther Scherman Leaño; en contra, Cecilia G. Soto González.»

Está para su discusión

El Presidente: - Se abre el registro de oradores, y esta Presidencia informa que oportunamente el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua, ha solicitado hacer uso de la palabra en contra de este dictamen.

Tiene la palabra el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El Presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Muchas gracias, señor Presidente: Me trae a esta tribuna el deber que se desprende del vínculo de amistad que existe entre mi partido y el Partido de la Revolución Democrática y la petición expresa que nos hizo el ciudadano José Luis Correa Villanueva, miembro del Partido de la Revolución Democrática, candidato de este partido a diputado por este III distrito del estado de Morelos, para presentar su caso a este Colegio Electoral.

Rogaría, señor Presidente, se sirviera instruir a quien corresponda para que el expediente de este distrito sea traído a este recinto.

El Presidente: - Se solicita a la Oficialía Mayor que ponga a disposición de la Secretaría de esta mesa directiva el expediente, para la consulta que desee hacer el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Gracias, señor Presidente: Voy a dar lectura al alegato que elaboró el compañero José Luis Correa Villanueva.

Dice así: "Ciudadanas y ciudadanos presuntos diputados miembros de este Colegio Electoral: Comparezco ante este cuerpo colegiado en mi calidad de candidato a diputado federal del Partido de la Revolución Democrática por el III distrito federal electoral de Morelos, en ejercicio de mis derechos constitucionales, con el propósito de demostrar que el presunto diputado y candidato del Partido Revolucionario Institucional en este distrito, no reúne los requisitos constitucionales de elegibilidad, como paso a demostrar conforme a la siguiente exposición:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 60, párrafo primero, cito: "Cada cámara calificará a través de un Colegio Electoral la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría o de asignación proporcional, a fin de declarar, cuando proceda, la validez de la elección de sus miembros." Termina la cita.

El mismo artículo 60, en su párrafo ordena que, cito: "Las constancias otorgadas a presuntos legisladores cuya elección no haya sido impugnada ante el tribunal, serán dictaminadas y sometidas desde luego a los colegios electorales para que sean aprobados en sus términos, salvo que existiesen hechos supervenientes que obliguen a su revisión por el Colegio Electoral correspondiente." Termina la cita.

En el caso que analizamos, la revisión de pruebas documentales públicas, cuyo conocimiento ha sido superveniente al proceso electoral del 18 de agosto, obligan a que este Colegio Electoral dictamine que el ciudadano Tomás Osorio, candidato del Partido Revolucionario Institucional, no reúne los requisitos de elegibilidad para el cargo de diputado federal.

El ciudadano Tomás Osorio Avilés, según constancia que obra en el expediente, nació el 21 de diciembre de 1952 en la ciudad de Temixco, Morelos. Solicito señor Presidente, en nombre del ciudadano José Luis Correa Villanueva, que instruya al secretario a que dé lectura del acta de nacimiento respectiva, que obra en el expediente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría como ha sido solicitado por el orador.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Poder Ejecutivo, Secretaría de Programación y Finanzas. En nombre de la República de México, como responsable del estado civil de este lugar, hago saber...

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Describa la fecha de registro.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Temixco, Morelos, fecha de registro día 9, mes 8, año de 1977.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - El nombre.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Tomás Osorio Avilés.

El Presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - La fecha de nacimiento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - 21 de diciembre de 1952.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - El lugar de nacimiento.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Temixco, Morelos.

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Gracias, señor secretario. Han escuchado ustedes que, según esta acta de nacimiento, el señor Tomás Osorio Avilés nació en 1952, pero fue registrado hasta 1977, es decir, cuando ya contaba con 25 años de edad y había cursado estudios profesionales.

¿En qué escuelas: primaria, secundaria, preparatoria y profesional estudió el señor Tomás Osorio, que no le exigieron su acta de nacimiento? ¿O acaso Tomás Osorio tenía una acta de nacimiento anterior? Sí así es y esto lo pasamos a demostrar con la siguiente acta documental pública. Solicito en nombre del candidato del Partido de la Revolución Democrática, señor Presidente, se sirva instruir al señor secretario para que dé lectura a este documento que tengo aquí en mis manos.

El Presidente: - Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "En nombre del estado libre y soberano de Guerrero y como oficial del Registro Civil de ese lugar, certifico que en el libro número uno de 1951 del Registro Civil que es a mí cargo, a la foja, en blanco, se encuentra asentada un acta del tenor siguiente: Acta de nacimiento número 57. La ciudad de Taxco de Alarcón, estado de Guerrero, a las 11.00 horas del día 21 del mes de enero de 1951, ante mí, ciudadano Miguel Domínguez, oficial del Registro Civil, comparece el señor Salomón Osorio y presenta vivo a un niño, Tomás Osorio Avilés, que nació a las 17.00 horas del día 21 de diciembre de 1950, en Taxco de Alarcón, Guerrero, hijo legítimo en segundo lugar; padres, nombres: Salomón Osorio, edad 25 años, ocupación obrero minero, domicilio: calle Guadalupe número 21, nacionalidad mexicana.

Madre, Modesta Avilés de Osorio, 19 años, hogar, calle Guadalupe número 21, Taxco. Mexicano".

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Creo que con eso es suficiente. Como se observa, el niño Tomás Osorio Avilés no nació en 1952, sino dos años antes, en 1950; no nació en Temixco, Morelos, sino en Taxco, Guerrero. En fin, sólo son 100 kilómetros de diferencia, pero en dos entidades federativas distintas.

Ustedes se preguntarán qué razones obligaron a Tomás Osorio a negar la cruz de su parroquia y a privarse del orgullo de haber nacido en Guerrero y en una de las poblaciones más hermosas de nuestra patria. Hemos dado lectura a dos testimoniales públicas contradictorias sobre un mismo hecho, tal vez una tercera nos ayude a aclarar esta duda de dónde nació verdaderamente Tomás Osorio.

Señor Presidente, nuevamente le molesto, en el sentido de que se sirva instruir al señor secretario para que dé lectura a una prueba documental pública que presento aquí.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la lectura del documento que solicita el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "En nombre de la República de México y como oficial del estado civil de este lugar, hago saber, a los que la presente quieren y certifico que en el libro número uno del Registro Civil que está a mi cargo, a foja 98, se encuentra asentada un acta en el tenor siguiente: Lo que certifico, Estados Unidos Mexicanos, Registro Civil. Acta de matrimonio, municipio Cuernavaca, entidad federativa Morelos. Fecha de registro: día 20, mes, 03, año 1981. Contrayentes: nombre del contrayente, Tomás Osorio Avilés; lugar de nacimiento: Taxco, Guerrero; edad, 30 años; nacionalidad, mexicana; ocupación, licenciado en Derecho; domicilio en esta ciudad. Nombre de la contrayente, Guadalupe Alejandra de Meza Castro; lugar de nacimiento, Cuernavaca, Morelos; edad 21 años; nacionalidad, mexicana; ocupación, estudiante; domicilio en esta ciudad".

El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Creo que con esto será suficiente. Muchas gracias, señor secretario.

Sigo dando lectura al alegato del compañero José Luis Correa Villanueva, dice: "Tenemos entonces

tres pruebas documentales públicas: dos actas de nacimiento y una matrimonial, en las que consta el lugar de nacimiento de Tomás Osorio, con un marcador de dos a uno, a favor de Taxco.

¿Qué motivó a Tomás Osorio a modificar su lugar de nacimiento, cuando la Constitución de la República permite ser diputado federal de una entidad a un ciudadano nacido en otra, cumpliendo sencillamente el resto de requisitos de elegibilidad? Una sencilla razón: Tomás Osorio, desde hace cuatro años requirió demostrar su nacimiento en Morelos para ocupar un escaño en el Congreso de esta entidad, ya que las disposiciones constitucionales locales vigentes en esas fechas ordenaban en su artículo 25, fracción I, que para ser diputado local propietario o suplente, se requería ser morelense por nacimiento.

En Morelos, como en muchas otras entidades de la República, las normas constitucionales de elegibilidad para ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo estatal, un cargo en el Congreso local o en los gobiernos municipales se modifican arbitrariamente y se hacen no en función de principios normativos, sino de los intereses de los grupos en el poder que abren o cierran la posibilidad a los ciudadanos no nacidos en la entidad para poder ocupar cargos de elección popular.

En diciembre de 1983, durante el gobierno del doctor Lauro Ortega se modificó el artículo 58 de la constitución del estado para permitir que ciudadanos no morelenses por nacimiento pudieran ocupar el cargo de gobernador, ya que no es un secreto que en la historia de nuestro estado pocos gobernadores han nacido en Morelos, sin embargo, contradictoriamente la exigencia del llamado jus soli se mantuvo para los miembros del Congreso local y de los ayuntamientos.

Ahora bien, durante los meses de mayo y junio de 1990 se realizaron en Morelos foros de consulta popular para modificar la legislación político - electoral. En estos foros, el Partido de la Revolución Democrática sostuvo una lucha contra los perjuicios xenófobos y chauvinistas y propuso que se modificara la legislación para que todos los que por nacimiento o por residencia hemos adquirido la ciudadanía de Morelos, disfrutemos de derechos políticos plenos y para que generosamente reivindiquemos así la memoria del prócer que da nombre a nuestro estado, que nació en Valladolid, Michoacán y para que sin excepción alguna adquiramos el derecho de votar y se votados para cualquier cargo de elección popular de la entidad.

A pesar de esta evidente dicotomía, el ciudadano Tomás Osorio, nacido en Taxco, Guerrero, en su calidad de jefe de la fracción del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso local de Morelos se opuso terminantemente a la propuesta del Partido de la Revolución Democrática, aún así en el estado de Morelos, los requisitos de elegibilidad que impone la Constitución local y constituyen letra muerta, como lo demuestra la imposición en marzo de 1988 del guerrerense Tomás Osorio y la de 1991 de Manuel Montalvo Medellín y de Francisco Gutiérrez como diputados locales y la de Juan Ibáñez Olea como presidente municipal de Zacatepec, todos ellos nacidos fuera del estado de Morelos y que ocupan sus cargos con violación a lo dispuesto en la Constitución local.

Con la elección del guerrerense Tomás Osorio como diputado local de Morelos, se violentó la constitucionalidad del estado. Con la pretendida imposición de Tomás Osorio como diputado federal, sobre la base de documentales públicas falsas, se rompería el orden constitucional federal.

He demostrado, sigue diciendo el alegado al que doy lectura, con exceso de suficiencia, que el ciudadano Tomás Osorio ha actuado con dolo y mala fe al exhibir una copia del acta de nacimiento evidentemente falsa, la que en términos del artículo 60 de la Constitución Federal lo inhabilita como elegible al cargo de diputado federal y solicito por tanto, se rechace el dictamen que se discute y que éste sea remitido a la comisión respectiva para sus efectos legales consiguientes.

Ciudadanos presuntos diputados, sigue diciendo en este escrito el ciudadano José Luis Correa Villanueva, asisto a este Colegio Electoral, no para derramar el llanto de los derrotados frente al muro de las lamentaciones, ni para cumplir un papel de comparsa en lo que cínicamente el priísmo ha denominado el derecho de pataleo. Asisto para exigir el cumplimiento irrestricto del orden constitucional, que sería nuevamente violentado en caso de aprobarse el dictamen que declara válida y legal la elección para diputado federal propietario por el principio de mayoría relativa, del ciudadano Tomás Osorio, en el III distrito federal electoral del estado de Morelos.

Asisto con la conciencia de que a la fuerza del derecho que nuestro pueblo exige, se respete. La mayoría ficticia del Partido Revolucionario Institucional en este Colegio Electoral, opone el derecho de la fuerza que deriva del fraude electoral.

Deliberadamente no he entrado en mi exposición en el análisis de las cifras estadísticas electorales de mi distrito por una razón: la de que yo, junto con la mayoría de nuestro pueblo, sabe que son producto de la manipulación y complicidad del partido de Estado y las autoridades electorales. A simple título de ejemplo les diré que con posterioridad a las elecciones de agosto pasado, en el municipio de Temixco, donde resido, el Partido de la Revolución Democrática ha ganado cinco de las seis elecciones para integrar las ayudantías municipales, con votación conjunta superior a la que se nos reconoce oficialmente en el municipio en las elecciones del 18 de agosto, lo que palpariamente demuestra la falsedad de los resultados oficiales.

Concluye el escrito en estos términos: ciudadanos miembros de este Colegio Electoral, al votar sobre este dictamen, hacedlo en conciencia y tened presentes las palabras que el generalísimo José María Morelos y Pavón pronunció el 14 de septiembre de 1813 frente al Congreso de Chilpancingo: "Vamos, en fin, a ser libres e independientes; temamos al juicio de una posteridad justa e inexorable que nos espera, temamos a la historia, que ha de presentar al mundo el cuadro de nuestras acciones y ajustemos nuestra conducta a los principios más sanos de honor, de religión y de política. Dije". Termina la cita y firma José Luis Correa Villanueva.

He dado cuenta a este Colegio Electoral de este alegato, tal como lo señalé, en cumplimiento a los vínculos de amistad que unen a mi partido con el Partido de la Revolución Democrática y a petición expresa de su candidato en este distrito. Queda en manos del Colegio Electoral resolver lo pertinente. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro, el ciudadano Tomás Osorio.

El presunto diputado Tomás Osorio Avilés: - Señor Presidente de este Colegio electoral; compañeros presuntos diputados integrantes del mismo: Quisiera sólo referirme al documento que aquí se le ha dado lectura. Yo nací en Temixco, Morelos, el 21 de diciembre de 1952, como consta en el acta que está en el expediente relativo a las elecciones del III distrito federal electoral de mi estado.

Toda mi vida he vivido en Morelos, aunque mis padres son originarios del estado de México. Desde mis estudios primarios hasta la universidad los he efectuado en mi entidad natal. Soy profesor universitario desde 1974 hasta la fecha en la Universidad Autónoma del estado de Morelos; he sido juez de paz en el ayuntamiento de Cuernavaca; diputado local en dos ocasiones, la última del 16 de abril de 1988 al 16 de abril del presente año, período durante el cual honrosamente ocupé la presidencia de la Gran Comisión del Congreso local.

Mi proceso electoral no registró incidentes, no hubo ningún recurso de impugnación ante el Tribunal Federal Electoral. Mi partido el Partido Revolucionario Institucional obtuvo más votos que todos los partidos de la oposición juntos.

En atención a ustedes y toda vez que aquí no se ha hecho referencia a la elección misma y de que cumplo, como lo acredita el dictamen a que se dio lectura, quisiera con la autorización de la Presidencia de este Colegio Electoral, que como lo marca el reglamento, alguno de los señores secretarios dé lectura a tres documentos.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con lo que ha solicitado el presunto diputado Tomás Osorio.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Honorable consejo municipal. Jiutepec, Morelos. Asunto: Carta de residencia. A quien corresponda: El ciudadano Gregorio Trucios Osorio, presidente del honorable consejo de este municipio, ante el secretario con quien actúa legalmente y da fe, certifica que el licenciado Tomás Osorio Avilés, cuya fotografía se encuentra debidamente cancelada al margen superior izquierdo con el sello de la presidencia municipal a mi cargo, tiene su domicilio en calle Emiliano Zapata número 23, colonia Cristerio Alanís, del municipio de Jiutepec, Morelos. A petición de la parte interesada y para los usos y efectos legales que conforme a la ley convenga, se expide la presente carta de residencia en el municipio de Jiutepec, Morelos, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno".

"Cuernavaca, Morelos, octubre primero de mil novecientos noventa y uno. A quien corresponda: Por medio del presente se hace constar que el ciudadano licenciado Tomás Osorio Avilés fue diputado local por el VIII distrito del estado de Morelos durante el ejercicio constitucional de la LIV Legislatura del período de 1988 a 1991, desempeñando los siguientes cargos: Presidente de la Comisión Política de la LIV Legislatura constitucional; 2. Presidente de la Gran Comisión del honorable Congreso del Estado; 3. Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. La presente constancia se expide a solicitud del interesado y para los fines legales

a que haya lugar. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Oficial Mayor del honorable Congreso del Estado, licenciado Fernando Gutiérrez Nava."

"Universidad Autónoma del Estado de Morelos. A quien corresponda. El suscrito Secretario General de la Universidad Autónoma del estado de Morelos hace constar que según documentos existentes en el archivo de la Dirección de Personal, el ciudadano licenciado y maestro en ciencias Tomás Osorio Avilés, catedrático adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, actualmente cuenta con una antigüedad de cinco años como catedrático por horas, así como 12 años en la antigua Escuela Normal de Educadoras, haciendo un total de 17 años de servicios prestados a esta institución.

Sin otro particular y a petición del interesado, se expide la presente para los usos legales a que haya lugar, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 20 días del mes de septiembre de 1991. Atentamente. Por una humanidad culta. El secretario General de la Universidad Autónoma de México, Antonio Miranda Sotelo."

El presunto diputado Tomás Osorio Avilés: - Gracias señor Presidente, gracias señor secretario. En obvio del tiempo y en atención a ustedes, no quisiera entrar en aspectos de carácter constitucional.

Quiero terminar mi intervención desde esta alta tribuna, haciendo votos porque la concordia, la buena fe, el respeto a nuestras instituciones y el diálogo cordial entre quienes representen a la nación, sean las normas que imperen en lo que sería la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Gracias por su atención.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el presente dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Se reserva para su votación en conjunto.

Continúe la Secretaría dando cuenta con los asuntos.

XXXI DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: estado de México.

Distrito electoral federal: XXXI.

Cabecera: Ecatepec de Morelos.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXXI distrito electoral federal del estado de México, con cabecera en Ecatepec de Morelos.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicana, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de

mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 19 mil 591 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 64 mil 851 votos.

Partido Popular Socialista, 5 mil 91 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 17 mil 887 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 18 mil 164 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 549 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 859 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 941 votos.

Partido Ecologista de México, 4 mil 334 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 603 votos.

Candidatos no registrados, 83.

Total de votos válidos, 138 mil 953 votos.

Total de votos nulos, 6 mil 699 votos.

Votación total, 145 mil 652 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Juan Adrián Ramírez García y Fernando Mendieta Acosta, propietario y suplente, respectivamente, integrante de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, interpusieron cada uno un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 10 de septiembre de 1991, la sala quinta regional del Tribunal Federal Electoral conoció del recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, el cual fue resuelto en los siguientes términos

1. Se desecha la instancia intentada por el Partido Político Acción Nacional, por no reunir los requisitos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para un recurso de inconformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 314.1.e, párrafo in fine del mencionado ordenamiento en términos del considerando segundo.

2. Notifíquese por estrados al partido político recurrente y por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como al colegio electoral de la Cámara de Diputados: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 55c y 55a del Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.

3. Hecho lo anterior archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos magistrados que integran la V Sala Regional del Tribunal Federal Electoral, ante el secretario general en funciones quien autoriza y da fe. Rúbricas. Se anexan a la presente copias certificadas del expediente.

Séptimo. Que en fecha 15 de septiembre de 1991. La sala V Regional del Tribunal Federal Electoral resolvió el recurso de inconformidad, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que fue resuelto en los siguientes términos:

1. El recurso de inconformidad presentado por el Partido político de la Revolución Democrática es procedente en cuanto a su estudio por estar presentado en tiempo y forma.

2. Se declara infundado el presente recurso por cuanto hace a las casillas 01 - B, 03 - B, 04 - B, 04 - C, 09 - B, 13 - B, 16 - C, 34 - B, 34 - C, 36 - E, 40 - C, 42 - B, 62 - B, 77 - B, 77 - C, 78 - B, 78 - C, 78 - C1, 102 - C, 103 - B, 107 - B, 108 - B, 108 - C, 119 - B, 122 - B, 151 - B, 158 - B, 163 - B, 163 - C, 165 - B, 172 - B, 181 - B, 183 - B, 183 - C, 183 - E, 184 - C, 186 - B, 186 - C, 197 - B, 204 - B y 207 - B.

Por las razones expuestas en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución.

3. Se declara fundado el recurso que nos ocupa, por lo que hace a las casillas número 002 - B, 002 - 1C, 002 - 2C y 171 - B, en consecuencia se anula la votación emitida en esas casillas en términos del considerando sexto de la presente resolución.

4. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo del XXXI distrito electoral

federal del estado de México de la elección de diputados de mayoría relativa, para quedar en los términos precisados en el considerando sexto.

Partido Acción Nacional, 19 mil 430 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 64 mil 39 votos.

Partido Popular Socialista, 5 mil 24 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 17 mil 682 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 17 mil 959 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 517 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 839 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 858 votos.

Partido Ecologista de México, 4 mil 296 votos.

Partido del Trabajo, 1 mil 593 votos.

Candidatos no registrados, 81.

Total de votos válidos, 137 mil 318 votos.

Total de votos nulos, 6 mil 649 votos.

Votación total, 143 mil 967 votos.

Y en consecuencia, esta resolución sustituye al acta de cómputo distrital impugnada mediante el recurso a que se refiere ese fallo.

Quinto. No procede revocar la constancia de mayoría relativa por las razones expuestas en el considerando sexto de esta resolución.

Sexto. Notifíquese al partido recurrente por estrados, acompañando copia simple de la resolución y al consejo general del Instituto Federal Electoral y al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, mediante oficio acompañando copia certificada del expediente y de la resolución en términos de los artículos 305 y 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los artículos 51 inciso K y 56 del Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.

Una vez hechas las notificaciones, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, con fundamento en los artículos 41 y 42 del Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos magistrados que integran la Quinta Sala Regional del Tribunal Federal Electoral ante el secretario general en funciones, en sesión de fecha 15 de septiembre de 1991.

En razón de lo anteriormente expuesto, procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXXI en el estado de México, con cabecera en Ecatepec de Morelos.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría,

satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad números ST - V - RI - 005/91 y ST - V - RI - 003/91 relativos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXI distrito del estado de México, con cabecera en Ecatepec de Morelos, efectuada el pasado 18 de agosto de 1991.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juan Adrián Ramírez García y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Fernando Mendieta Acosta, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arreguin, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L., en contra»

Está para su discusión el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia quiere informar que oportunamente solicitó el uso de la palabra para hablar en contra del dictamen, el ciudadano José Bonilla Ortega.

Esta Presidencia pregunta si hay algún otro orador.

No habiendo quién se registre, tiene la palabra el presunto diputado José Bonilla Ortega.

El presunto diputado José Bonilla Ortega: - Señor Presidente; respetables integrantes del Colegio Electoral: Mi intervención en esta tribuna es para manifestar las razones por las cuales el Partido Popular Socialista, por mi persona, ha pedido el uso de la palabra para impugnar los resultados electorales del XXXI distrito electoral del estado de México, así como la reforma electoral y su ley reglamentaria, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La reforma constitucional promovida en 1989, y llevada a cabo por Salinas de Gortari a través del Partido Revolucionario Institucional en alianza con el Partido Acción Nacional, representa una auténtica contrarreforma, ya que es de carácter reaccionario y antidemocrático.

Primero, porque asegura que el proceso electoral queda en manos del gobierno y desplaza a los partidos políticos, como protagonistas principales de la vida política nacional, para colocar en su lugar a la llamada sociedad civil, que supuestamente es la representación de las fuerzas económicas en el proceso electoral y de todas las actividades humanas, incluyendo la política.

En una sociedad de clases como la nuestra se pretende ignorar esta realidad y se parte de la tesis de que no existen las clases sociales en la lucha de clases, y por lo tanto se considera que no son necesarios los partidos políticos como defensores de los intereses de las diversas clases sociales.

Esta es la razón por la que esta reforma relega a los partidos políticos a ser simples espectadores de los procesos electorales. Esto se ve claramente en los órganos electorales, en donde los consejeros magistrados, en el Consejo General Federal Electoral, y los consejeros ciudadanos en los consejos distritales, permitieron al gobierno garantizar sus intereses.

Lo mismo se puede afirmar de la elaboración del padrón electoral; éste está en manos del gobierno por medio del Registro Federal Electoral, y los partidos políticos sólo participan simbólicamente en la Comisión Nacional de Vigilancia.

Segundo. Dicha reforma constitucional es antidemocrática, y esto es evidencia y se refleja en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 74, que establece el principio proporcional de los consejeros distritales.

En el caso del distrito XXXI, el Partido Revolucionario Institucional tiene cuatro

representantes propietarios y cuatro suplentes; el Partido Acción Nacional tiene dos propietarios y dos suplentes, los demás partidos tienen un propietario y su suplente cada uno, sin contar con los partidos con registro condicionado, que sólo tienen derecho a voz. Agregándosele al Partido Revolucionario Institucional, seis consejeros ciudadanos, ya que de hecho, y no por casualidad, todos son del Partido Revolucionario Institucional.

También es antidemocrática por la desigualdad de utilización de recursos. El Partido Revolucionario Institucional se beneficia con los fondos públicos para hacer proselitismo, concretamente en este distrito, el candidato del Partido Revolucionario Institucional, el doctor J. Adrián Ramírez, coordinador del Plan Nacional de Solidaridad en el municipio de Ecatepec, utilizó los recursos del Pronasol para hacer proselitismo, para atraer votos en los meses cercanos a las elecciones, en forma demagógica se promovieron innumerables obras correspondientes a la primera etapa de dicho plan, y ahora muchas de ellas ya están abandonadas con el pretexto que ya se terminó la mencionada etapa.

Salinas de Gortari con los recursos del Programa Nacional de Solidaridad, provenientes de la venta de paraestatales, realizó apoyos demagógicos a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, violando normas constitucionales, y sin dejar que el municipio libre maneje sus recursos y resuelva sus problemas, como es el caso de Ecatepec.

Tercero. El gobierno puso en marcha un proceso electoral ventajoso, para él en base a dos recursos fundamentales: el jurídico o la legislación electoral vigente y su ley reglamentaria, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: el económico, con los recursos del Programa Nacional de Solidaridad. Además llevó a cabo algunos hechos y actos sutiles y otros abiertos, para garantizar el triunfo priísta, entre los cuales cabe mencionar el nuevo padrón priísta, que fue modificado a última hora.

La retención ilegal de credenciales de elector de varios miles de ciudadanos, sobre todo de los partidos opositores al Partido Revolucionario Institucional; la entrega equivocada de credenciales; ciudadanos con credencial que no aparecieron en la lista y no pudieron votar; las credenciales no entregadas que supuestamente fueron destruidas pudieron ser utilizadas por votantes en carrousel en favor del partido oficial; vicios en las estimaciones mayoritarias de los funcionarios de casillas que asumieron actitudes de prepotencia contra los representantes de otros partidos, entre ellos los del Partido Popular Socialista: nombramientos de coordinadores no especificados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se realizó en la sesión del consejo distrital el 16 de agosto, en contra de la voluntad de la mayoría de los partidos.

Con todas estas irregularidades se llegó a la jornada del día 18 de agosto, en donde votaron ciudadanos que no estaban en el padrón, como la casilla 22 - C, casillas en donde se permitió votar con comprobantes de empadronamiento a pesar de su prohibición específica en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; casillas en donde estuvieron funcionarios que no aparecieron en lista; casillas con cómputos equivocados como la 197 - B.

Ante todas estas irregularidades, la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, con fecha 24 de agosto interpuso ante el consejo distrital de este XXI distrito, el recurso de inconformidad en contra de un proceso electoral lleno de irregularidades: por violación a los artículos 117, 122, 212, 213, 215, 217, 218, 221, que dejaron ver un proceso electoral controlado por el gobierno en favor del Partido Revolucionario Institucional, como se dejó ver desde un principio en esta intervención. De este recurso de inconformidad se logró la anulación de las casillas: 2 - B, 2 - C - 1, 2 - C - 2 y 171 - B, por el Tribunal Federal Electoral.

A pesar de lo antidemocrático de las reformas políticas y su ley reglamentaria y de las violaciones e irregularidades cometidas en el proceso electoral del 18 de agosto, se otorga la constancia de mayoría al candidato priísta que supuestamente representa la mayoría del electorado.

Pero si sumamos los votos contenidos por los demás partidos, más los votos de los ciudadanos que no recibieron su credencial de los que recibieron su credencial y no aparecieron en la lista, de los que no se registraron y un 40% de los abstencionistas, llegamos a la conclusión que el Partido Revolucionario Institucional realmente no representa la mayoría del electorado en este distrito, sino una minoría. Y que el Partido Revolucionario Institucional se aprovechó del poder del Estado, de una reforma política antidemocrática y amañada que dispuso de los recursos económicos del pueblo a través de Programa Nacional de Solidaridad, violando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la voluntad ciudadana para

declararse formalmente representante de la mayoría.

¿Podrá el presunto diputado priísta J. Adrián Ramírez, llevar a cabo la democracia como un mejoramiento del sistema de vida de este XXXI distrito? Indudablemente que no. Ya desde ahora Programa Nacional de Solidaridad se retiró de las obras programadas y las colonias seguirán sin pavimento, sin luz pública, les faltará seguridad, no habrá zonas verdes, faltarán centros culturales y deportivos, escuelas, etcétera. No podrá cumplir con lo dicho, entre comillas, porque nunca dijo nada.

Por eso he venido a esta tribuna a impugnar no solamente la forma del proceso electoral del día 18 de agosto y sus resultados, sino también la reforma política y su legislación correspondiente: el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Impugno los vicios de la democracia formal estipulados en estas normas, pero además, propugno, no sólo la democracia formal, sino también la democracia entendida conforme a la letra y el espíritu del artículo 3o., constitucional, orientados al mejoramiento económico, social y cultura del pueblo. Es decir, un régimen que haga realidad el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la vivienda, a la recreación, a la participación política y al ejercicio pleno de nuestros derechos fundamentales.

Por todo lo expuesto, por mi conducto, el Partido Popular Socialista emitirá su voto en contra del dictamen en torno a este distrito XXXI del estado de México. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el presente dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Se reserva para su votación en conjunto.

Continúe la Secretaría.

VI DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Primera Sección.

Entidad: Puebla.

Distrito electoral federal: VI.

Cabecera: Tehuacán.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VI distrito electoral federal en el estado de Puebla, con cabecera en Tehuacán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada

y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 16 mil 019 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 51 mil 930 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 031 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 4 mil 741 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 118 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 812 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 286 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 170 votos.

Partido Ecologista de México, 570 votos.

Partido del Trabajo, 322 votos.

Candidatos no registrados, 8 votos.

Total de votos válidos, 77 mil 999 votos.

Total de votos nulos, 6 mil 815 votos.

Votación total, 84 mil 822 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Marco Antonio Haddad Yunes y Luis Ascensión Carrera, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de inconformidad, expediente SC - I - RI - 159/91; el Partido Popular Socialista interpuso un recurso de inconformidad expediente SC - I - RI - 160/91; el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de inconformidad SC - I - RI - 161/91.

Sexto. Que en fecha 7 de octubre de 1991, la sala primera del Tribunal Federal Electoral conoció de dichos recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en los siguientes términos: Es parcialmente fundado el recurso de inconformidad expediente SC - I - RI - 159/91: Se modifica el acta de cómputo distrital, se confirma la constancia de mayoría relativa. Expediente SC - I - RI - 160/91: Se desecha de plano el recurso de inconformidad por ser notoriamente improcedente al interponerse extemporáneamente. Expediente SC - I - RI - 161/91: Se declara infundado el recurso de inconformidad al no acreditar los agravios que hace valer.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VI en el estado de Puebla con cabecera en Tehuacán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos

candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación.

Relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el IV distrito del estado de Puebla con cabecera en Tehuacán celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Marco Antonio Haddad Yunes y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Luis Ascensión Carrera, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presuntos diputados: Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente; vocales secretarios: Enrique G. Jiménez Remus; en contra Luis Dantón Rodríguez J., Oscar Pimentel González, Carlos González Durán, en contra.»

Está a votación el dictamen...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores, y esta Presidencia informa que oportunamente solicitaron hacer uso de la palabra para hablar en contra de este dictamen, el ciudadano Cornelio Andrade Rosas y el ciudadano Antonio Tenorio Adame.

Tiene la palabra, para hablar en contra, el presunto diputado Cornelio Andrade Rosas.

El presunto diputado Antonio Andrade Rosas: - Honorable asamblea; señoras y señores presuntos diputados: Para el Partido Popular Socialista, es de la mayor importancia fundamentar que en el presente proceso electoral se vive una gran batalla en dos direcciones opuestas.

Una que intenta, a través de la aplicación de la política del neoliberalismo, hacer las más amplias concesiones al imperialismo norteamericano.

Y la otra, que está empeñada en rescatar el producto de la larga lucha secular, política y económica del país, contenida en los artículos más avanzados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro partido participa en la defensa de nuestra Constitución sin hacer ninguna entrega ni claudicación, porque está convencido de que a través de ella se logrará nuestro objetivo de conquistar nuestra definitiva independencia.

Acudimos a este órgano colegiado, integrado en los términos que marca y ordena el artículo 60 constitucional, para expresar nuestra postura política que de acuerdo a nuestros principios, es la de lucha por la ampliación el régimen democrático de nuestra nación.

Observamos, sin embargo, que el sufragio universal, cuando la preparación, organización y desarrollo del proceso electoral, está en manos de la gran burguesía, del alto clero político, de la corriente de derecha que se apropió del poder sin legitimación, de la derecha de dentro y de fuera del aparato del estado y del partido en el poder, es un arma no del todo eficaz, que en nuestra lucha por ampliar la democracia se convierte en una trampa mortal para los pueblos que como el nuestro, no han tenido reposo en su largo proceso histórico, por su liberación, primero política, económica y social después.

Desde la fundación misma del distrito VI del estado de Puebla, y como consecuencia de la feroz conquista, se nos obligó al pago de enormes tributos en oro para tener derecho a recobrar un lugar común, a devolver tierras y aguas en que se fundara nuestro municipio, tal exigencia injusta por la instauración del régimen de esclavitud, régimen antihumano y ha superado en otras regiones del mundo, era además la misma necesidad del oscuro régimen colonial que desde esta manera restablecía la explotación de la mano de obra y de los recursos naturales de la nación.

Se acentúa de esa manera dramática para los trabajadores de Tehuacán, la lucha histórica de

dos clases opuestas, opuestas entre sí por razones económicas, una que a través de distintos modelos de estado, cuya avaricia y ambición no conoce límites ni patria ni frontera, porque de origen de naturaleza es rapaz y saqueadora del género humano, que vive gracias al esfuerzo y la acumulación de la riqueza, a base de la sangre y el dolor del pueblo trabajador.

La otra la constituye los trabajadores, únicos protagonistas del desarrollo humano por su gran capacidad creadora, que a pesar de poner todo su esfuerzo y capacidad para crear la riqueza de nuestro país, poco o nada pueden disfrutar de lo que crean. Para los trabajadores del distrito de Tehuacán, durante este proceso electoral, muy dudoso por cierto, la no observancia del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene como base la imposición de un candidato de la clase empresarial, impuesto de manera central, alejado de los graves problemas en que vive el pueblo, en la mayoría de los municipios impera la falta de servicios públicos, la nula alimentación, escasez de la vivienda y educación, y en su mayoría víctimas del cólera, la enfermedad de la pobreza y del hacinamiento. ¿Qué otra explicación cabe?, para que no se amplíe el régimen democrático en la región, sino el interés de que las enormes plantas maquiladoras, explotadores de la mano de obra barata se apodere de la estructura política, para que persistan los míseros salarios al margen del espíritu del artículo 123; trabajo a destajo sin seguridad social, es el régimen de explotación a que pertenece el candidato, al candidato priísta, dueño de maquiladoras al que se le dieron enormes recursos propagandísticos, y que en este Congreso de la Unión aceptaría las reformas que en materia laboral intenta la gran burguesía.

De esta alta y honorable tribuna del pueblo, el Partido Popular Socialista, por cuestión de principios, no legitima las elecciones llevadas a cabo en el VI distrito electoral de Tehuacán, fuera del marco legal que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y denunciando las siguientes violaciones al mismo.

La actitud que asumió el Consejo Distrital Electoral, por lo que hace a los ciudadanos consejeros y ciudadanos miembros de la junta distrital ejecutiva, los cuales son miembros del Partido Revolucionario Institucional, fue la de no observar el fiel cumplimiento de la Ley Electoral, utilizando para ello el mayoriteo ya tan desusado.

En otras, la omisión de la observancia de la ley fue práctica cotidiana. Se pretendió, sin lograr del todo, dejar al margen a los partidos políticos de oposición, en quienes debiera recaer el inalienable derecho de ser los protagonistas del proceso electoral.

Estas actitudes dejan a los organismos electorales sin justificación legal, produciendo el vacío de sustentación de la estructura de los procesos de elección. En tanto no desaparezca la llamada sociedad civil en el desarrollo de las elecciones, el régimen democrático estará mutilado y obedecerá a los caprichos y los arreglos de quienes convengan, solo a través de los partidos políticos, verdaderos representantes de los intereses de los diversos sectores de la sociedad y un representante del Poder Ejecutivo debieran integrarse los cuerpos colegiados de carácter electoral, a fin de que la sociedad mexicana se convierta en una sociedad de amplia participación y sea corresponsable en la integración de los poderes públicos de nuestra nación.

El violatorio del artículo 196 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el no haber publicado la lista de las mesas directivas de casilla así como su ubicación. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales marca que debe publicarse en los diarios de mayor circulación en el distrito y en los lugares de mayor concentración humana, así como los más conocidos y visibles.

Sin embargo, éstas sólo se publicaron en un diario de la capital del estado, en el distrito no tiene circulación.

No nos cabe duda alguna de que abusó de los "candados" que en voz del director general del Instituto Federal Electoral, ante los medios de comunicación aseguró tener en número suficiente, a fin de asegurar el éxito durante las elecciones.

Es indudable que se aseguraron de que la clase empresarial copara con sus posiciones de esta legislatura para legitimar el programa económico del gobierno que abandona el camino de la Revolución Mexicana y sigue la vía que le tiene trazada la política exterior de los Estados Unidos, a través de la firma del Tratado del Libre Comercio, creando hambre y miseria en el pueblo, al que intentan alejar definitivamente de los procesos electorales, tal vez para cometer los mismos abusos que se cometieron en el siglo pasado.

No conformes con ésto, colocaron los demás candados, sin que hasta el momento se pueda saber en realidad cuántos actuaron. Otro de los candados utilizados son los famosos "coordinadores

de sección", que convertidos en verdadera banda, comandados desde el consejo distrital, suplantaron la personalidad que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a los presidentes de casilla. Quizá la derrota sufrida por el régimen actual; cuando el pueblo comprendió la capacidad de luchar para defender el proyecto revolucionario, se constituyó en amplio frente democrático nacional, nos obligó a utilizar estas formas que desgarantizan, así sea violando la ley, lograr sus objetivos y por ello aplica formas de contención para que el pueblo no avance en su proceso democrático, preparando, desde luego, un padrón que al final no recogiera los datos de la mayoría, pues a pesar de que el candidato priísta se apropia de los votos de más de 30 mil; sin embargo, sólo en el municipio de Tehuacán se consideran que hay 100 mil electores , por lo que de cualquier manera, ante los hechos consumados, no tiene la verdadera sutentación de poder.

Con un padrón rasurado, mutilando la militancia de los partidos de oposición, y en el caso de haber otorgado las credenciales, borrados de las listas, a fin de asegurarse el triunfo electoral para después venir a esta honorable Cámara de Diputados a reformar, por ejemplo, el artículo 3o., constitucional con la famosa modernidad educativa.

Es claro para nosotros que a esas causas obedecen las trampas electorales. Quieren diputados que no protesten por la presencia de capitales extranjeros en materia educativa. Que impulsen una estructura de educación privada, paralela a la escuela pública. Que no les preocupe que sólo el 2.6% del producto interno bruto se destine a la educación. Se pretende, en fin, golpear el contenido del artículo 3o., quebrantando su gratitud, su carácter científico, popular y democrático que extermina la servidumbre humana.

La agresión que sufre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para doblegarlo a aceptar la Reforma Educativa, no conoce medida. Desde fuera de él se abren las asechanzas y se instrumenta al paralelismo sindical, alentando a grupos que se dicen democráticos desde la propia residencia de "Los Pinos".

Pero le recuerdo a esa soberanía que en el interior del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, pese a su diversidad de corrientes, las coincidencias son más amplias, es mas grande la firmeza que la insidia, es más profundo el camino revolucionario que como organización hemos transitado. Más amplio que la perversidad.

Aun con los salarios más pobres del mundo, el pueblo mexicano en el sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tiene la garantía de la defensa de la escuela pública, aunque los enormes recursos económicos provenientes de las empresas del estado, de sus utilidades, no se han canalizado aún para dotar del 8% del producto interno bruto a la educación, como se recomienda por la Organización Educacional Científica y Cultural de las Naciones Unidas.

El Magisterio Nacional lucha apenas por sobrevivir, con atenciones en el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado tan de baja calidad que apenas son atendidos en puestos de socorro. A este nivel hemos llegado. El de amenazar al pueblo, dejándolo sin educación y sin salud. A todo ello obedece que se instrumenten las trampas electorales. Romper lo más avanzado de la Constitución es el objetivo del grupo neoliberal en el poder.

Denunciamos también el delito de omisión del Consejo Distrital, de manera particular de su presidente, por no haber integrado en las listas de representantes a los miembros del partido que represento, los que debidamente registrados ante el consejo, no fueron incluidos en las relaciones ante las mesas directivas y que fueron rechazados en innumerables casos. Violando la letra del artículo 203, párrafo cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A como dé lugar intentan y hacen todos los esfuerzos para que el partido que fundara el ilustre poblano Vicente Lombardo Toledano, fiel defensor de la concepción de que la propiedad privada no es un derecho natural del individuo, sino una concesión del estado a los particulares. Expresada en los términos del artículo 27 constitucional que aniquila el estado feudal de los viejos hacendados y de sus caporales, que desean, aun sin lograrlo, se reprivatice al ejido.

Conocen sin duda que el Partido Popular Socialista se opone al programa de reprivatizaciones, al pago injusto de la deuda externa que succiona el equivalente a la producción de nuestro petróleo, y a la inversión extranjera en nuestro país.

Por ello, se nos limitó son severidad en esos órganos colegiados, con toda clase de pretextos por atrevernos a denunciar que se practicaron encuestas durante el día de la elección. Autorizadas, incluso firmadas por el secretario técnico.

La comisión de este delito, que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 190, fracción tercera, como si en México el pueblo estuviera para encuestas. En todo caso se les olvidó preguntarle acerca de su régimen democrático. Desde el punto de vista de las oportunidades de vivienda, empleo, salud y educación.

Se violó la ley porque tal vez intenten convencer al pueblo de las bondades del régimen bipartidista, como lo están aplicando en Guanajuato y San Luis Potosí.

La llamada pluralidad de la derecha, la que está de acuerdo de la nación al extranjero.

Denunciamos el abuso de interpelación que se hace del artículo 246, párrafo II, ya que permite hacer la recomposición de una derrota del partido oficial, al no establecer receso entre uno y otro de los cómputos, lo que les permite quedarse solos al final con el derecho de manejar el resultado final de la elección, asegurando una victoria sin sustentación legal.

Por no compartir la tesis neoliberal del régimen, se intentó, sin lograrlo, retirarnos del escenario político. Sin embargo, nuestra alta responsabilidad se puso de manifiesto y seguiremos luchando para que desaparezca el clima de violencia y de atraso político en la región, buscando ser la expresión concreta de la clase trabajadora, recociendo nuestras limitaciones materiales frente al partido del gobierno.

Al hacer públicas nuestras protestas, lo hacemos convencidos de que las altas tesis de la solidaridad no resuelven la contradicción histórica de la humanidad. Nunca siervos y señores compartimos los mismos fines, ni dueños, ni esclavos, ni ricos y pobres, ni obreros y patrones; nunca antes la lucha de las clases en el distrito de Tehuacán fue tan intenso. Al estado revolucionario se le impone el estado empresarial, unos cuantos en Tehuacán son dueños de la mayor parte de las riquezas; basta mencionar que el Programa Nacional de Solidaridad lo maneja la familia más rica de la región.

Solidaridad es la inquieta vergüenza interior de los explotadores, el temor tan grande de no poder morir en paz, víctimas de los remordimientos los hace benevolentes de repente y dan algunas migajas a los pobres. El temor de vivir entre ellos y ser asaltados de repente por la miseria humana, los obliga a ello; de entre sus ropas desgarradas sobresalen los fieros colmillos del lobo que define al estado que mejor sirva a sus intereses.

Por lo que hace al Partido Popular Socialista, lucharemos incansablemente por la ampliación del régimen democrático y por la aplicación de un estado revolucionario al servicio de los trabajadores. Y repetimos, por cuestión de principios no aceptamos la legalidad de las elecciones del VI distrito electoral de Tehuacán. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra, el ciudadano Antonio Tenorio Adame.

El presunto diputado Antonio Tenorio Adame: - Con el permiso de la Presidencia; señores miembros del Colegio Electoral: Vengo ante ustedes a agotar las instancias internas, para reclamar justicia por el atropello a los derecho políticos y garantías constitucionales del pueblo de Tehuacán, Puebla.

No vengo sólo a defender mi caso en términos personales, antes reclamo el respeto al voto y la libertad electoral. Pido la transferencia y la verdad del veredicto de los comicios, el respeto al pueblo.

Es cierto que la abundancia de una constante de violación flagrante de estos derechos ha agotado la capacidad de atención de esta asamblea; en tal virtud, evitaré repeticiones inútiles, con la advertencia de que no se trató de un fraude, porque éste requiere cierta habilidad e ingenio para el engaño, sino se trató de un despojo, un asalto a la voluntad libre del pueblo.

En esta tribuna, la última instancia, el último recurso donde el reclamante llega en condiciones de indefensión por la composición interna y determinación preestablecida en base a un mayoriteo del colegio, con lo cual se sella un destino y se cumple una misión ajena al propósito de justicia y de otorgar transparencia al proceso impugnado. Confundidos la víctima con sus victimarios, aquí se sella un destino, así lo vivieron Jorge Mixueiro y Aurelio Manrique; el 16 de agosto de 1944 decía Mixueiro al Colegio Electoral, estoy picando con un clavo una roca y quiero derretir la nieve de un volcán con un cerillo; acto seguido se disparó un balazo en la boca.

Por su parte Manrique, en reto histórico asumió su calificación de igual manera como la ejercieron sus calificadores, para considerarse diputado y durante toda la Legislatura pasó lista en las galerías. La actitud ejemplar de ambos nos legaron a los despojados una tradición de inconformidad para asumir la vestidura de la representación que la nación otorga a quien la defiende, pese a que el autoritarismo de partido

nos la niegue. Pertenezco por voluntad personal al Poder Legislativo, a él me doy incondicional, porque lo considero la vía adecuada para el tránsito de la democracia de México. Por encima de su decisión mantendré fiel mi crítica y participación, periodística y política, a la suprema majestad de la Legislatura, soy por decisión histórica de la nación, parte de la voz y de la razón del Poder Legislativo; como cronista parlamentario quiero anticipadamente dejar constancia de un reclamo personal para que mis compañeros que cubren la fuente legislativa sean considerados profesionalmente; una buena prueba ya ha sido dada en el acuerdo pluripartidista de este colegio, lo cual es aliento y confianza de entendimiento para solicitar en su momento y por las instancias adecuadas, sean tratados los compañeros periodistas a semejanza de los beneficios prevalecientes en el sistema nacional de investigadores.

Señores diputados electos del Colegio Electoral, en cualquiera de las formas que hayan tomado su decisión no existe alternativa ante el mandato imperativo que aun antes de las elecciones se cernió sobre la nación, un Congreso omnímodo y total, con el maximalismo que suprime la alternancia al pluralismo, la transición a la democracia y aun a la minoría para asegurar todo en particular ese profundo abismo en el Tratado de Libre Comercio, que impele a la transformación involutiva de la Constitución; para impedirlo fue que antepuse el mejor de mis esfuerzos.

Ahora la conformación y estructura de esta legislatura corre el riesgo de la avalancha de reformas constitucionales, aunque existe una limitación a esa inminente revisión constitucional; a fin de garantizar la continuidad del sistema jurídico vigente, la principal limitación consiste en su radicalización que lo convierta en una actividad constituye propia de un órgano constituyente, cuyo contenido la revisión, rebasa el continente, la Constitución, para surgir la actividad constituyente del pueblo.

Luego, el límite para reemplazar una Constitución rebasada por la realidad, es la acción directa del pueblo, organizado en un constituyente donde prevalece el principio de representación democrática, situación distinta a la tendencia demostrada en el actual Colegio Electoral donde este principio ha sido reemplazado por la designación cooperativa del estado con el mandato superior del Ejecutivo.

No todo ha sido inútil, la batalla sigue con igual fragor, porque la mejor condición de un político social, nacionalista y que aspira a la justicia, es el combate por la democracia.

De los ilícitos electorales. De tal manera que la campaña electoral del Partido de la Revolución Democrática en este distrito permitió de una parte conquistar la voluntad libre paras denunciar las condiciones de caciquismo y todas las formas autoritarias de poder.

Sobre las arbitrariedades generalizadas, me he permitido no abundar, porque de sobra han sido dichas en este atropello a las garantías constitucionales, emprendido por el Partido Revolucionario Institucional - gobierno y en particular por los gobernadores. Sólo quiero resumirlas en los hechos ocurridos en la región de la llamada Sierra Negra, en especial los municipios de San Miguel Noxochistlán, Tlacotepec de Porfirio Díaz y Ajalpan.

Permítame leer una carta de un maestro rural bilingüe de esa zona. Dice el maestro; para empezar, el partido oficial Partido Revolucionario Institucional, estuvo realizando proselitismo los días jueves, viernes, sábados y hasta el domingo 18 de agosto, por micrófono y haciendo reuniones con los ciudadanos de la cabecera municipal y de otras comunidades.

En Atalaquía, se estuvo repartiendo kilogramos de maíz a las personas que votaran por el Partido Revolucionario Institucional; en Xonotipa, estuvieron entregando en el momento de las elecciones algunas credenciales de elector, lo cual está totalmente prohibido. Ahí mismo, al llegar a la casilla electoral no me dejaban firmar las actas de inicio de elecciones; posteriormente lo aceptaron, pero insistí varias veces para que el voto fuera libre y secreto, lo cual no se cumplió. Hasta los funcionarios de la casilla les decían a los electores por cual partido deberían de votar. Me amenazaron con sacarme de ese lugar, pues decían que ellos de años atrás ya sabían lo que se tenía que hacer. Entonces ya no fue posible seguir discutiendo y al final exigí al secretario de la mesa que incluyera dos documentos de protesta y uno de incidentes, que algunos votaron más de una ocasión. Cada ciudadano que había votado, podía pasar a la oficina a recibir 5 ó más kilogramos de Minsa y 2 ó 3 kilogramos de frijol. Esto en Xiotepan. En las demás comunidades ocurrió lo mismo.

Yo pienso que la mayoría de las casillas de este municipio deben de anularse, empezando con las de la cabecera municipal, donde algunas personas votaron más de tres veces. Las personas que encabezaron estas violaciones fueron el presidente municipal, el presidente del Partido Revolucionario Institucional, el secretario regional campesino de la Confederación Nacional

Campesina y los representantes del Partido Revolucionario Institucional en cada casilla.

En el municipio de Ajalpan ocurrió lo mismo, gente del Partido Revolucionario Institucional como funcionario de casilla. Por ejemplo, en Macuicotitla, donde cuatro comunidades se concentraron ahí para votar, el licenciado encargado manipuló el desarrollo de las votaciones con los representantes del Partido Revolucionario Institucional.

Yo pienso que estas elecciones fueron lo peor en cuestión de fraude y todavía falta que alteren los resultados en el distrito. Como partido progresista se están terminando los cauces legales, y como dijo el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas: Seguiremos participando en las elecciones mientras no existan las condiciones para tomar otras decisiones.

Firma el profesor Belisario Alba y Alba.

De la resolución del Tribunal Federal Electoral. Respecto al fallo del Tribunal Federal Electoral, se advierte el despojo de la voluntad de los ciudadanos, que fue consumado por este organismo de moda sexenal, donde sólo fue rectificado un distrito electoral de todas las anomalías que presentaron los partidos como recurso de protesta e inconformidades. Me refiero en especial a la incompetencia jurídica y social del magistrado Daniel Mora Fernández, quien elaboró la sentencia sobre el VI distrito de Puebla con cabecera en Tehuacán.

En el desarrollo de la reunión del pleno del pasado 6 del presente, se dio muestra de la incapacidad del referido magistrado, cuyos errores de dictamen y presentación fueron ostensibles al público ahí concurrido.

Entre contradicciones del reconocimiento de la existencia y aceptación de recursos de protesta y rechazo sin argumentación ni sustentación jurídica, el magistrado mintió al afirmar que las partes involucradas habían sido requeridas para definir mejor la situación que llamó: que tuvo de todo con recursos muy nutridos.

Estos fueron más de 130, de los cuales fueron admitidos 65, con lo cual, se anulaba la elección distrital. El magistrado Mora Fernández desestimó las protestas como causales de improcedencia, no obstante existir dos municipios completos de la Sierra Negra, San Miguel de los Clan y Tlacotepec de Porfirio Díaz, nahuatlismo que el magistrado ni leía ni pronunciaba correctamente.

Que su anulación era de probar a ser pública. Argumentó que no se encuentra en el artículo 287 por no vincularlas individualmente por casilla, agregó. No aportó probanza excepto estos elementos. Esta es una mentira, ya que existen pruebas y constancias que el propio magistrado recibió en su argumentación, aún más, declaraciones en la Procuraduría General de la República.

De la impugnación. Con motivo de las audiencias públicas que en su momento se organizaron para promover la aparición de un nuevo Código Federal Electoral que es justamente el código vigente, tuve entonces la oportunidad de llamar de una manera muy enérgica la atención sobre uno de los problemas más importantes y graves de México de entonces y que sigue siendo el mayor problema político del México de nuestros días, de ahora mismo, el problema de la legalidad.

Ya el poder insurgente se lo señaló, señores presuntos diputados, el 16 de noviembre de 1815, cuando anunció al pueblo mexicano su llegada, sano y salvo, a Tehuacán, esa ciudad que ha sido ofendida en el pasado proceso electoral.

Decía el poder insurgente: "Vosotros estáis colocados entre la libertad y la esclavitud, para ser libres es preciso ser virtuosos. No hay medio entre estos dos extremos. El día grande de vuestra redención se aproxima, queréis acelerarlo pues respetando las leyes. Sacrificaos por liberar una patria que ha puesto en nuestras manos su suerte y la de vuestros hijos. Quien amague el orden tiene el odio y anatema de la justa posteridad", termina la cita.

En el presente el propio gobierno con la creación, por ejemplo, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no ha hecho otra cosa sino reconocer y admitir la grave preocupación internacional. Y debe acentuarse lo de internacional porque el gobierno no acostumbra escuchar a los mexicanos, relativas a las reiteradas y dolorosas violaciones a los derechos humanos y la frecuente práctica a la tortura.

Estas violaciones eran y siguen siendo todavía tan frecuentes que el doctor Jorge Carpizo, en unas palabras recogidas por Amnistía Internacional, comentaba que los torturadores estaban recurriendo a tales prácticas, en la creencia de estar cumpliendo con su deber.

Pues bien, si del campo de la tortura pero sin salirnos de la misma materia de los derechos humanos, no obstante que ni la ley de amparo en vigor ni el mismo presidente de la Comisión

Nacional de Derechos Humanos reconocen a los derechos políticos electorales como tales derechos y garantías individuales, al menos en los términos en que han sido reconocidos por México, con la rúbrica de la famosas declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, nos encontramos también que muchísimos otros servidores públicos se han dedicado, profesionalmente hablando, a violar la legislación electoral.

Y lo han hecho con tanto profesionalismo y con tan acabado cinismo, que tienen ya la creencia de que también están cumpliendo con un deber.

No obstante, la vergüenza es ya para todo México, como en los casos extremos de Guanajuato y San Luis Potosí, donde el escarnio campeó por sus fueros sobre Ramón Aguirre y Fausto Zapata quienes fueron impuestos primero, luego se les encumbró declarándolos triunfadores, no obstante el fraude ostentoso y, por último, los humilló, retirándoles el don y la gracia, del más puro realengo medieval que los hizo famosos.

Menos famosos fueron los fraudes en muchísimos distritos, como lo ocurrido de manera general en Tehuacán lugar tristemente célebre por la presencia del cólera, epidemia de la pobreza generada por la deuda pública, epidemia que se oculta y manipula sus graves daños y su falta de atención, incurriendo en mayores daños a los derechos humanos de la vida y la salud de la población.

Pido respetuosamente a todos los partidos representados en este Colegio Electoral, soliciten la comparecencia de Jorge Carpizo, para que informe, no para que resuelva, sólo para que informe de las inconformidades de violaciones de derechos políticos presentados en esta comisión. Así también pido que se citen a todos los organismos no gubernamentales de derechos humanos que dispongan de pruebas de violaciones a estos derechos.

Por otra parte, la Procuraduría General de la República debe dar cuenta de las denuncias de violaciones electorales y de declaraciones de hecho ante el Ministerio Público de todo el país; en estas circunstancias enfrentamos al juego de la palabra del poder, es la magia de la palabra del poder. Alguien dice que se combata la tortura y se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual, entre paréntesis, ha realizado una excelente labor humanitaria que no se discute, que sí se reconoce, pese a que usa medios absolutamente ilegales, haciendo uso de una competencia que ella misma se otorga por medio de su reglamento interno, pero en pugna completa con el mismo decreto de creación y con los mandatos superiores de la Constitución.

Todavía más: alguien dice otra vez, que no se pierda ningún distrito, ninguna gubernatura y todos los servidores públicos se visten de la camiseta del Programa Nacional de Solidaridad para comprar votos por medio de servicios que se debieron haber proporcionado desde hace muchos años y aún instrumentar un sistema electrónico, combinado con las etapas del proceso electoral, desde el levantamiento del padrón, hasta la entrega de credenciales y de la lista del padrón, especialmente ideado para maquinar un fraude perfecto, con su evidencia de falta de credibilidad, de elecciones carentes de competitividad, sin capacidad electoral del sufragante, así también con presión externa manifiesta.

Por lo tanto, quedan como invalidadas de consenso y fuente de legitimidad. El problema continúa siendo el mismo hoy igual que ayer; ayer hablaba para advertirlo durante las audiencias públicas, hoy hablo por haber sufrido en compañía del pueblo del VI distrito de Puebla los efectos de la ilegalidad.

Es por eso que existe la versión popular de que casi todo en el gobierno es ilegalidad, desde los reglamentos sobre inversiones extranjeras y la minería, hasta los contratos sigilosos que se vienen celebrando en materia de hidrocarburos, contratos absoluta y terminantemente prohibidos por la Constitución, pasando por la misma actividad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pasando también por la no menos sagrada personalidad del Procurador General de la República, quien mantiene viva su propia notaría que dejó hace ya un montón de años, figurando su sello propio en los protocolos de notario, adjunto o asociado y dando a entender lo que sí es lo que no es, o lo que el profano como yo pueda pensar al comprobarlo, sin olvidar a Jorge Sánchez Cordero, magistrado del Instituto Federal Electoral, que aún mantiene su notaría; o a Jorge Madrazo, visitador general con Jorge Carpizo, quien al parecer sigue vinculado en su relación laboral con la Universidad Nacional Autónoma de México, por virtud de que goza su año sabático.

Como se aprecia, ni el sistema de gobierno como sistema, ni alguno de sus altos funcionarios colocados en las esferas más sensibles de la legalidad, dan cabal cumplimiento a las normas que ellos mismos han dictado y yo espero no acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para solicitar reclamos de agravio contra alguien que, en el extremo del cumplimiento de

su deber, se sienta obligado a congraciarse con su jefe.

Es curioso y nos llama la atención, que muchos ideólogos del sistema estén exigiendo constantemente programas alternos o simples opciones de gobierno a lo que ellos llaman con inmenso desprecio la oposición, pero, ¿la oposición de qué o contra qué o contra quienes? Entre las grandes cosas que el gobierno ha donado a México de manera consolidada y definitiva, se precisa valorar los programas del gobierno y del Partido Revolucionario Institucional, dicen tener como logros realizados. Véanse los hechos y júzguense los resultados.

La primera donación, la más grandiosa, la más gratuita, la que le ha dado a México un nombre de vergüenza entre las naciones, es la pesada caga que jamás ningún esclavo llevó encima, no digamos un hombre libre, pero que ahora llevan encima obreros y campesinos. Esa obra gigante se llama deuda externa y deuda interna contratada a espaldas del artículo 73, fracción VIII de la Constitución; contratada alegremente sin pedir cuentas por tener amarradas las instancias de control, una deuda que ya se ha convertido en la mejor dote de que un presidente le deje al sucesor, que un gobernador le deje a su sucesor, que un presidente municipal le deje al que siga. Todos administradores del endeudamiento.

Quiero también relatarles hechos memorables con datos oficiales del Programa Nacional de Solidaridad, aparecidas en la "Gaceta de la Universidad Nacional Autónoma de México" del 30 de mayo de este año. Dice la cita del Programa Nacional de Solidaridad: "En México, 17 millones de personas viven en la pobreza extrema; su esperanza de vida es menor que la del resto de la población y presentan una mortalidad infantil mucho mayor; carecen de servicios públicos elementales; su alimentación es muy deficiente y su desnutrición es permanente.

Antes de la agudización de la crisis, de los 69 millones de personas registradas en el censo de 1980, casi 7 millones vivían en municipios de muy alta marginación y 14 millones en municipios de marginación media.

La geografía de la pobreza determina su localización en siete estados: Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Hidalgo, Zacatecas, Puebla y Veracruz. En cuanto a salud, sólo uno de cada cinco niños que viven en áreas rurales muestran pesos y estaturas normales; de los 2 millones nacidos anualmente 100 mil mueren en sus primeros años por factores relacionados con deficiente nutrición y 1 millón más padecen de efectos físicos y mentales irreversibles por esa misma causa.

En cuanto a la cobertura del servicio de salud, 14 millones de habitantes no tienen ningún acceso a ellos, concentrándose la atención institucional en los habitantes que tienen una relación laboral normal, situación que no presentan en general quienes viven en la pobreza extrema. Por lo que toca a la alimentación, alrededor del 40% de la población, 39 millones de personas no encuentran satisfacción a los niveles mínimos nutricionales.

A lo dicho habría que sumar el fraude de 1988, que ya es historia; guste o no guste y el no menos escandaloso fraude de ayer, del día 18 de agosto del año en curso, también histórico.

Nosotros los partidos de oposición, verdaderamente, sinceramente, sólo aspiramos a quien suba al poder, sea quien sea, respete y acate las leyes de México y las leyes de los mexicanos, porque nosotros verdaderamente nos oponemos porque nosotros verdaderamente nos oponemos a que el sistema en el gobierno las siga quebrantado con tanto cinismo y con tanta impunidad.

Yo hago una atenta invitación a la reflexión: No debemos engañarnos nadie, el único punto de confluencia, de pareceres diferentes, el único punto de aceptación universal; el único punto de salvación nacional no es otro, sino el principio de la legalidad. No existe ningún otro, quien no la respete está invitando a que no se le respete.

El principio de la legalidad ha de alcanzarse por medio de un sistema de partido auténtico que aproxime y desarrolle el pluralismo ideológico, con el cual se encuentra comprometido el diputado electo, Fernando Ortiz Arana.

Un sistema de partidas que involucre la consideración de convertir al Partido Revolucionario Institucional en un partido competitivo, para que su credibilidad se base en desarrollar comicios realmente competitivos con sus adversarios y no en la falacia de perder para afirmar la existencia de la democracia o ganar todas para asegurar la estabilidad y gobernabilidad del país.

Con el respeto que me merecen las carreras de políticos profesionales de todos y cada uno de ustedes, en particular, subrayo, los del Partido Revolucionario Institucional, sólo quiero señalar el hecho de que el candidato priísta, presunto, válido por el VI distrito de Puebla, tiene como único mérito haber militado en su organización un mes, con la representación del interés de las

corporaciones empresariales de Tehuacán, con lo cual se demuestra que no representa el interés de la nación, hecho que lo invalida para ser reconocido diputado, a riesgo de cancelar las expectativas de desarrollo del pluralismo y la reforma democrática que requiere el país.

Ponciano Arriaga, en el Congreso de 1856 - 1857, se lo señaló muy claramente, señores, al Colegio Electoral; dice Ponciano Arriaga: "No habría más lógica y franqueza en negar a nuestros 4 millones de pobres toda participación en los negocios públicos, toda opción a los empleos en el gobierno, todo voto en las elecciones, declarándolos cosa y no personas, fundado un sistema de gobierno en el cual la aristocracia del dinero o cuando mucho la del talento, sirviese de base a las instituciones".

En Tehuacán no hubo transparencia electoral y no existió el principio de legalidad, insisto, más aún, yo diría que ese principio de la legalidad está ya tan quebrantado y maltrecho por obra no sólo de las taimadas violaciones del sistema, sino, sobre todo, como resultado de haber venido torciendo las cosas por medio de una reforma y otra reforma, por medio de un código y otro nuevo, es decir, debido a una maraña legislativa tan intrincada y tan contradictoria que ya perdió el mismo sentido de racionalidad y de la lógica.

Permítaseme un ejemplo: en materia electoral, como todos sabemos, uno de los principios indiscutibles ha sido siempre la prohibición del mandato imperativo la convivencia de no llevar al Congreso, a las cortes o al parlamento, la representación del interés individual, del interés de castas nobiliarias o de grupos de sangre real o de alta burguesía clerical y de la primicia.

Precisamente después de prohibir dicha representación sectaria y dicho mandato imperativo se decretó el principio de representación nacional y el principio de representar única y exclusivamente el interés de la patria.

¿Son ciertos esos principios? Sin lugar a duda. ¿Son universales estos principios? Es decir, ¿Son válidos aquí en México, en los Estados Unidos , en Francia o en Italia? Por supuesto que sí. Entonces, veámos cómo los cumplimos nosotros ahora mismo, aquí en México, hacia el interior de nuestros partidos respectivos, hacia afuera o cara al pueblo y la nación entera.

Creo que todos nosotros estamos atados a un partido y muchos están atados a un solo hombre que lo comanda aún en contra de los intereses más sagrados de la nación y de la patria, como lo prueban los enormes males que ya le han causado.

Si el mayoritero priístas no estuviera tan nuevo o no tuviera tan amarradas sus voluntades de la silla presidencial o el banquito de Bucareli, yo pediría humildemente que se volvieran a revisar los documentos relativos al despojo de la voluntad soberana, cometidos en el VI distrito, para dejar a salvo la legalidad.

No siendo ello posible, como no es posible acabar de una vez por todas con esa falsa y romántica idea de que el Senado de la República representa el interés institucional de los estados, que alguna vez tuvo, hace ya mucho más de un siglo, para atenerse al único principio ahora válido, como es el de representar a toda la nación o a la población por la que son electos, como tampoco es posible que ni siquiera muchos amigos personales puedan obrar libremente, me refiero, sin obedecer y acatar consignas contrarias a la legalidad.

No me meto con sus conciencias, solamente pido y con esto termino, que hay muchísimas otras formas de servir al Ejecutivo federal, compatibles con el servicio a la nación, a la patria y compatibles con la tranquilidad propia de la conciencia, obedeciendo la ley. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de todos los distritos que fueron reservados para este efecto y que a continuación menciona la Presidencia:

El XXVIII del estado de México; el I, VI y VIII de Oaxaca; el II de Campeche; el II de Colima; el XXVIII y I del Distrito Federal; el XIX y XIV del estado de México; el III de Sinaloa; el III de Morelos; el XXXI del estado de México y el VI de Puebla.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de la asamblea, de todos estos distritos, en un solo acto.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - Recogemos la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, la votación es la siguiente: 72 votos a favor de los distritos: XVIII de México; VIII de Oaxaca; I, VI y II de Campeche; II de Colima; XXXVIII y I del Distrito Federal; XIX de México; XIV de México y III de Sinaloa.

Setenta votos en pro del VIII de Oaxaca; III de Morelos; XXXI de México y VI de Puebla; y dos en contra de este mismo grupo de distritos.

Esa es la votación, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativa a la elección, para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el XVIII distrito del estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Francisco Gárate Chapa, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Alejandra Cuevas Núñez, mismos que acreditan plenamente cumplir con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad interpuesta por los partidos con relación a la elección de mayoría relativa celebrada en el I distrito del estado de Oaxaca con cabecera Juchitán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, el ciudadano Porfirio Montero Fuentes, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Francisco Javier García López , mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo número 55 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991 en el VII distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Santiago Pinotepa, Nacional.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Silverio Fernández Santiago, propietario y suplente, respectivamente.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos interpuestos a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría reactiva celebrada en el VI Distrito Federal Electoral, en relación a los recursos interpuestos a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el VI distrito del estado de Oaxaca con cabecera en Huajuapa de León, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rafael Sergio Vera Cervantes, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Guadalupe Mendoza Chávez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa celebrada en el II distrito del estado de Campeche, con cabecera en Campeche, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario de la LV

Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Francisco Puga Ramayo y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Mario Alberto Berlín Mijangos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, que tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el II distrito electoral del estado de Colima.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Graciela Larios Rivas y Raúl Macías Villaseñor, propietario y suplente, respectivamente.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa celebrada en el XXVIII distrito del distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran anulados los resultados de las casillas números 83 - B, 135 - B, 137 - B, 154 - B, mismas que una vez restadas del total de la votación emitida, no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Luis Salgado Beltrán y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Lucio Ibarra Domínguez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa celebrada en el Primer distrito del distrito Federal, con cabecera en el Distrito Federal, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia, se declaran legales los resultados de las casillas mismas que una vez restadas del total de la votación que dieron entrada a la entrega de la votación de mayoría, nos deja el resultado total.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Raúl Marroquín Segura, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo número 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso interpuesto, con relación a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIX distrito del estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Enrique Edgardo Jacob Rocha y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Rafael de Celis y Contreras, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo número 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad relativos a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XIV distrito del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano

Amador Monroy Estrada y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Pablo Bazañes García, mismos que acreditan plenamente los requisitos de elegibilidad que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 55.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa, celebrada en el III distrito del estado de Sinaloa con cabecera en Culiacán celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Humberto Gómez Campaña y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana Alicia Montaño, Villalobos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, que tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991, en el III distrito electoral del estado de Morelos.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el ciudadano Tomás Osorio Avilés y el ciudadano Rafael René Escalante Ferrer, propietario y suplente, respectivamente.

Primero. Son legales y consecuentemente válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos relativos a la elección para diputados federales, por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXXI distrito del estado de México con cabecera en Ecatepec de Morelos, efectuada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia , es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Juan Adrián Ramírez García, diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Fernando Mendieta Acosta, mismos que acreditan los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VI distrito del estado de Puebla con cabecera en Tehuacán celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Marco Antonio Haddad Yunez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el ciudadano Luis Ascención Carrera, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo le exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(A las 1.45 horas) - Se levantan nuestros trabajos de Sesión Permanente y se cita para mañana a las 11 de la mañana.

PRESIDENCIA DEL PRESUNTO DIPUTADO ROBERTO MADRAZO PINTADO

El Presidente (a las 11.30 horas): - Se reanuda la sesión. Le pido a la Secretaría dé cuenta con los asuntos que tenemos en cartera.

II DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana:

DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Tercera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: II.

Cabecera: Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el II distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 9 mil 38 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 20 mil 685 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 757 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 20 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 394 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 134 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 509 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 825 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 198 votos.

Partido del Trabajo, 46 votos.

Cuatro. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rafael Farrera Peña y Enna Gutiérrez Rejón, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos Acción Nacional y la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista , interpusieron un recurso (s) de inconformidad, respectivamente.

Sexto. Que en fecha 28 de agosto de 1991 la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: declara fundado exclusivamente por lo que se refiere a la casilla 50 - B del II distrito electoral en el Distrito Federal, e infundado en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el II distrito electoral federal en el Distrito Federal con cabecera en ciudad de México

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra

y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuatro. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - R - I - 060/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito del Distrito Federal con cabecera en ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Rafael Farrera Peña y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Enna Gutiérrez Rincón, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: en contra, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José E. Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a tomar la votación nominal de este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúniga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 49 votos en favor del dictamen, ninguno en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el II distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Rafael Farrera Peña y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana Enna Gutiérrez Rincón, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

I DISTRITO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

Distrito electoral federal: I.

Cabecera: Nuevo Laredo.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el I distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas con cabecera en Nuevo Laredo.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Demócrata Mexicano, Partido de la Revolución Democrática, Partido Ecologista de México, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 1 mil 495 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 27 mil 804 votos.

Partido Popular Socialista, 146 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 372 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 136 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 22 mil 999 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 130 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 67 votos.

Partido Ecologista de México, 196 votos.

Partido del Trabajo, 51 votos.

Candidatos no registrados, 8 votos.

Total de votos válidos, 53 mil 404 votos.

Total de votos nulos, 1 mil 966 votos.

Votación total, 55 mil 370 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Horacio Emigdio Garza Garza y profesor Rubén Miranda Villalba, propietario y suplente respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 7 de octubre de 1991 la sala tercera del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos: se desecha de plano por notoriamente improcedente, el recurso de inconformidad interpuesto.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal I en el estado de Tamaulipas con cabecera en Nuevo Laredo.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superviniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o por último a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervinientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SX - III - RI - 029/91 interpuesta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Tamaulipas con cabecera en Nuevo Laredo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso, y

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Horacio Emigdio Garza Garza y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano profesor Rubén Miranda Villalba, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 1991. - Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, presidente; vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero y Eloy Cantú Segovia.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de este dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 53 votos en favor del dictamen y dos abstenciones. Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Auténtico de la

Revolución Mexicana, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el I distrito del estado de Tamaulipas, con cabecera en Nuevo Laredo, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión el ciudadano Horacio Emigdio Garza Garza y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Rubén Miranda Villalba, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la Secretaría.

VII DISTRITO DEL ESTADO DE SINALOA

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa, se verificaron el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral del estado de Sinaloa.

Esta comisión con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción II y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente asunto.

Como resultado del examen y estudio de las constancias que integran el expediente, se formula en los siguientes términos el presente

DICTAMEN

De conformidad con los artículos 113, 115, 116, 173, 174 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instaló el VII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Salvador Alvarado, estado de Sinaloa, mismo que en coordinación con los demás organismos electorales, llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la jornada electoral y posteriores a la elección para integrar la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los comicios celebrados el día dieciocho de agosto pasado en el VII distrito electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron en tiempo y forma a sus candidatos que participaron en los mismos, los cuales de acuerdo con el acta de cómputo del consejo distrital de la de la sesión celebrada el veintiuno de agosto, obtuvieron los siguientes

RESULTADOS

Partido Acción Nacional: propietario, López Palomares María de Jesús; suplente Mercado Verduzco Raúl, 10 mil 387 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Sotelo Burgos Miguel; suplente, Camacho Rivera Juan Bautista, 48 mil 671 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Arriaga Ruiz Rigoberto; suplente, De la Rocha Arellanes Fidelio, 801 votos.

Partido de la Revolución Democrática: propietario, Campos Román Arturo; suplente, Mascorro Osuna Luz Esther, 3 mil 98 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Soto Valenzuela Antonio; suplente, Alvarez Chon Justo, 307 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Carrillo Parra Francisco; suplente, López Labrada Gilberto, 442 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente, no registro, 54 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Gutiérrez Santos Mario; suplente, Castro Espinoza José Ramón, 228 votos.

Partido Ecologista de México: propietario, Audelo Naranjo Juan Manuel; suplente González Espinoza Jesús Alfredo, 103 votos.

Partido del Trabajo: propietario, Saldaña Zavala Rafael; suplente, García Muñiz Rigoberto, 229 votos.

Con base en los resultados del cómputo distrital y con apego a lo dispuesto por el artículo 117,

inciso e del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el VII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Salvador Alvarado, estado de Sinaloa, expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Miguel Sotelo Burgos y ciudadano Juan Bautista Camacho Rivera, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión una vez realizado el análisis y estudio de la documentación que obra en el expediente, concluye que los organismos electorales ajustados sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo con dichos ordenamientos. Asimismo, se constató que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere los artículos 55 de la Constitución Política, 7o. y 8o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, de conformidad con las precedentes consideraciones y con base en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión que, por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VII distrito electoral del estado de Sinaloa.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los ciudadanos Miguel Sotelo Burgos y Juan Bautista Camacho Rivera, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y uno. - Presuntos diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; vocales secretarios: Felipe Calderón Hinojosa, en contra; Juan Moisés Calleja García, María de Jesús Esther Scherman Leaño y Cecilia Guadalupe Soto González, en contra.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. Se informa que ha solicitado hacer uso de la palabra, en contra de este dictamen, el presunto diputado Rigoberto Arriaga Ruiz.

Tiene la palabra el presunto diputado Arriaga Ruiz.

El presunto diputado Rigoberto Arriaga Ruiz: - Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: No vengo a impugnar propiamente el dictamen que se ha dado a conocer a este Colegio Electoral que está por concluir sus trabajos.

Queremos hacer algunas reflexiones sobre la contienda electoral, sobre las elecciones del 18 de agosto.

Queremos en primer lugar señalar un hecho que nos parece de importancia Mi partido, el Partido Popular Socialista, el que habla como candidato que fue en el VII distrito electoral de Sinaloa y a indicaciones que se me dieron por mis dirigentes, realizamos una campaña de altura, de absoluto respeto a nuestro oponentes, porque consideramos ya deben quedar atrás aquellas actitudes de agresiones políticas y físicas.

Años atrás y de esto hace ya mucho, el que habla, como candidato del Partido Popular Socialista, salíamos a medianoche en la ciudad de Culiacán, a fijar nuestra modesta propaganda y por ese hecho en varias ocasiones fuimos encarcelados.

¡Qué bien señoras y señores presuntos diputados, que estemos superando esas actitudes! En el VII distrito electoral dimos respeto a los partidos políticos y a sus candidatos y debo reconocer honestamente, que a ese respecto que dimos, ese respeto se nos dio por todos los partidos políticos que contendieron en el VII distrito electoral.

Una campaña de respecto, de no agresión. Esto ya es un avance, señores presuntos diputados.

Hace unos minutos tuve el honor de conocer al que fue contendiente del Partido Revolucionario Institucional; hace unos minutos tuve ese honor de conocerlo, físicamente no lo conocía. Proviene del sector pesquero es, además, ejidatario. Por los informes que mis compañeros del Partido Popular Socialista en Angostura, Sinaloa, me proporcionaron, llego a la conclusión

de que es un mexicano sencillo y modesto; un trabajador. Pero lo que aquí se ha dicho en reiteradas ocasiones, el derroche de recursos económicos que los candidatos del partido oficial manejaron en su contienda electoral.

Se ha dicho reiteradamente que esos recursos económicos que se manejaron provienen del estado, del gobierno y en el VII distrito electoral, no podía ser la excepción.

Nosotros realizamos una campaña modesta, por que mi partido, el Partido Popular Socialista, un partido de obreros y de campesinos, no maneja los inmensos recursos que maneja el partido oficial y otro más.

Si mi contrincante, si mi contendiente, si el contendiente del Partido Revolucionario Institucional que, repito, me da la impresión de que es un mexicano modesto, bajo el punto de vista económico, pero si me equivoco y los recursos económicos fueron producto de sus ahorros, difícilmente los va a recuperar en los tres años de diputado.

Se utiliza la prensa y la radio, la televisión, propagada impresa de lujo, flotillas de vehículos últimos modelos, camionetas cerradas y pick ups de último modelo.

¿De dónde salen esos recursos económicos? Salen de las arcas del poder público; dinero que se utiliza para sacar adelante a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Dinero que es de todo el pueblo de México, dinero que es de los miembros del Partido Acción Nacional, dinero que es de los miembros del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, dinero que es de los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, dinero que es de los miembros del Partido Popular Socialista, se utilizan para sacar adelante a los candidatos de mi partido. Nos colocan en desventaja.

Y esto ha sido así siempre; fue ayer, fue antier, en cada contienda electoral es lo mismo; los recursos económicos del estado para los candidatos de un partido político.

Aquí, en este aspecto, no ha llegado la modernidad, porque es tan antiguo ese hecho. Quisiéramos nosotros que aquí también llegara la modernidad y el dinero del pueblo no se utilizara para impulsar la campaña del partido del oficial.

Todos los partidos, en el VII distrito, cuatro fundamentalmente y cada quien con sus posibilidades económicas, realizaron un intenso trabajo, lo que dio como consecuencia abatir el fenómeno del abstencionismo. Los ciudadanos concurrieron en mayor número a las urnas electorales.

Y otro hecho también que es necesario hacerlo notar, fue las elecciones pacíficas. Elecciones pacíficas. Pero con los mismos vicios que creíamos ya superados. Casillas no vigiladas por los partidos políticos, casillas donde se vacía todo el padrón electoral a favor del partido oficial. En Badiraguanto, es uno de los municipios que integran el VII distrito electoral de Sinaloa, y para los que no conocen la geografía sinaloense, Badiraguato se ubica en la Sierra Madre Occidental, un municipio eminentemente rural; los campesinos de ese municipio, que muchos de ellos se encuentran ilegalmente en Estados Unidos y otros más huyendo del ejército, otros muchos en los valles de Sinaloa vendiendo su fuerza de trabajo, en ese municipio por su topografía es donde muchos cientos de campesinos dedican sus parcelas a la siembra de la mariguana y de la amapola, no porque querían hacerlo, por que son obligados por los agentes de los narcotraficantes, son obligados, les ofrecen el dinero y la semilla no recibes esto o aquí está la metralleta y muchos campesinos por la miseria en que viven y ante esa amenaza, se ven obligados a cometer ese ilícito.

Pero el día de las elecciones en más del 50% de las casillas de este municipio de Badiraguato aparecen votando una gran mayoría de electores, yo tengo amigos campesinos en algunas comunidades de ese municipio y andan vendiendo su trabajo en el vecino país del norte, y votaron, vinieron a votar. Posiblemente mi contrincante haciendo uso de esa maravilla del teléfono celular, los localizó en las granjas de Estados Unidos, en el estado de California o los localizó en lo más alto de la sierra de Sinaloa o pudo llamarlos a los que andaban en la costa de Sinaloa para que concurrieran el día 18 a sufragar.

Y debo decirles que concurrieron más del 50% de las casillas de este municipio, como aquí se ha dicho, fueron casillas "zapato". Todavía, señores presuntos diputados, les queda a los partidos políticos un camino muy largo para lograr que en este México nuestro, exista una auténtica democracia.

En otro orden de ideas, señoras y señores, a partir del primero del mes entrante tendemos una nueva Cámara de Diputados; una Cámara de Diputados en condiciones totalmente distintas a las que se dieron para la que está por terminar. Estamos viendo, porque los hechos así nos lo están demostrando, que en la próxima Cámara

de Diputados las dos fuerzas existentes, independientemente de la presencia de seis partidos político, la presencia de dos fuerzas, porque no hay más que dos fuerzas: una que lucha por el progreso del pueblo de México; la otra fuerza que se opone a ese progreso.

Y aquí se va a dar un choque entre esas dos fuerzas. La fuerza que se opone al progreso de nuestro pueblo pretenderá modificar los artículos fundamentales de nuestra Constitución, fundamentalmente el artículo 27, un viejo anhelo de los reaccionarios de México para desaparecer la propiedad social de la tierra. En otras palabras, "enterrar al ejido mexicano".

Se pretende también modificar en forma regresiva el artículo 123 de nuestra Constitución. Se pretende también modificar el artículo 3o. de nuestra Constitución. La próxima fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista va a poner su partido para que, junto con las otras fracciones parlamentarias de los partidos políticos del campo democrático, se impidan esas reformas contrarrevolucionarias.

Queremos hacer un llamado a los presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional, no a todos, no a todos. Queremos hacer un llamado a los presuntos diputados de ese partido, a los presuntos diputados de la Confederación Nacional Campesina, a los presuntos diputados Confederación de Trabajadores de México, a los presuntos diputados del Sindicato de Maestros, para cerrarles el paso a los presuntos diputados de la reacción mexicana. Porque de no cerrarles el paso, de no cerrar el paso a la contrarrevolución mexicana, compañeras y compañeros, mañana estaremos en el basurero de la historia Muchas gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputo Gandarilla.

El presunto diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco: - Señor Presidente; compañeros integrantes de este Colegio electoral: He solicitado el uso de la palabra para señalar que en Sinaloa el proceso electoral, en todos los nueve distritos que lo integran, se desarrolló con normalidad, como aquí fue asentado por un candidato a diputado federal por el VII distrito electoral del Partido Popular Socialista, nuestro compañero Rigoberto Arriaga Ruiz.

En el VII distrito electoral, como aquí se ha dicho, lo conforman municipios del estado, dos de ellos enclavados en la zona serrana: uno en la parte media y otro en las costas de Sinaloa.

Tierra de pescadores, tierra se campesinos, de agricultores, ejidatarios en su mayoría y pequeños propietarios.

Nuestro compañero Miguel Sotelo Burgos, quien resultó triunfante en esta contienda , realizó una intensa campaña política, recorriendo este distrito tan amplio, en el que los recursos que utilizó para su campaña, que no fueron cuantiosos pero fueron resultado de las aportaciones de los propios pescadores, no solamente de Sinaloa, sino de la región del pacífico del estado, dado de su condición de dirigente de la Federación de Cooperativas Pesqueras, miembro de la Confederación Nacional de Cooperativas.

Nuestro candidato tiene un arraigo profundo en esa región por su condición de pecador de la Cooperativa Pesquera "Costa Azul", del municipio de Angostura, y también en su condición de ejidatario de un ejido de este municipio.

Ha sido un activo luchador social que se ha desenvuelto en el campo de la actividad pesquero y también de la actividad agrícola,. Ha sido dirigente de esta organización de pescadores y también dirigente, miembro integrante de la Unión de Ejidos de Angostura de este municipio del estado.

La jornada electoral del 18 de agosto tuvo en este distrito, más que en otros, una gran participación de la ciudadanía; porque se volcó en las urnas emitiendo su sufragio en forma importante, apoyando a los candidatos de su preferencia.

Fue la oportunidad para debatir las ideas, para establecer compromisos con el pueblo al que se aspira a representar en el honorable Congreso de la Unión y en la Cámara de Diputados, específicamente. En la que se manejaron las plataformas políticas de cada partido y también se ponderaron las cualidades personales de los candidatos en función de su trayectoria, en su desenvolvimiento en la sociedad.

Por eso, el triunfo de nuestro candidato en el VII distrito, fue un triunfo legítimo, no de ningún padrón rasurado, porque participaron los representantes de los partidos en los consejos de vigilancia de ese distrito, para llevar a cabo todos los pasos que permitieron elaborar el padrón preliminar después del complementario y finalmente la lista nominal que se utilizó en cada casilla electoral.

La integración de los funcionarios de casilla y ante el proceso de insaculación participaron los

partidos, contendientes; no hubo preferencias para ningún partido político para acreditar a quienes salieron insaculados y formaron parte de la capacitación para integrar las casillas electorales de este distrito.

El triunfo electoral fue legítimo y así lo acredita el acta circunstanciada del 21 de agosto que fue firmada por los partidos contendientes, reconociendo los resultados electorales, la votación a favor de nuestro compañero.

Yo quiero, finalmente, reconocer a un luchador campesino de mi tierra, que si bien es cierto no es su nación Sinaloa, nosotros lo queremos y lo respetamos en Sinaloa, a nuestro compañero Rigoberto Arriaga, del Partido Popular Socialista, que contenido con Miguel Sotelo Burgos. El ha sido un líder campesino honesto de mi tierra, con el que hemos tenido, en mi condición de dirigente de la Liga de Comunidades Agrarias, oportunidad de coincidir en muchas luchas que hemos enfrentado juntos por tratar de mejorar las condiciones de vida de los campesinos de Sinaloa. Por eso me dio mucho gusto que haya venido a la tribuna y haya expresado el respeto que hubo para su candidatura y el respeto que él ofreció, que nos consta, al resto de los contendientes de los demás partidos en este VII distrito electoral.

Tenemos que luchar todos los que somos depositarios de la confianza del pueblo, que para eso estamos aquí por la voluntad popular, para tratar de fortalecer cada día más a la nación, porque yo no creo, yo no creo que ninguno de los que vayamos a formar parte de esta nueva legislatura, vengamos con intenciones perversas y malévolas en contra de la nación. Todos, todos traemos un compromiso, un compromiso en condición de dirigentes al servicio de los campesinos, en condición de dirigentes obreros de la sociedad civil, de la iniciativa privada, todos, porque es, afortunadamente, una Cámara plural, venimos a tratar de cumplir nuestra responsabilidad, nuestro compromiso que hemos asumido por el voto que se nos ha otorgado por la población, para tratar de defender nuestros puntos de vista, pero siempre pensando en el fortalecimiento de la nación y del bienestar de todos los mexicanos.

Por eso, quiero pedirle, señor Presidente, que se solicite a este honorable Colegio Electoral, que se dé por discutido este asunto y que se pase a votación para que se ratifique el triunfo electoral que ya otorgó el pueblo del VII distrito en las urnas, a favor de nuestro compañero Miguel Sotelo Burgos. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

(Votación.)

Señor Presidente se emitieron 58 votos en favor del dictamen y dos votos en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

El Presidente: - En consecuencia, la Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 18 de agosto de 1991 en el VII distrito electoral del estado de Sinaloa.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría a la LV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los ciudadanos Miguel Sotelo Burgos y Juan Bautista Camacho Rivera, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la Secretaría dando cuenta con los asuntos en cartera.

VIII DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Tercera Sección.

Entidad: Puebla.

Distrito electoral federal: VIII.

Cabecera: Teziutlán .

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el VIII distrito electoral federal en el estado de Puebla, con cabecera en Teziutlán.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales; Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y computación de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para el elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 87 mil 863 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 43 mil 500 votos.

Partido Popular Socialista, 6 mil 845 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 6 mil 826 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 1 mil 172 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 374 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 544 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 291 votos.

Partido Ecologista de México, 546 votos

Partido del Trabajo, 819 votos.

Cuatro. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jaime Olivares y Felipe Ruiz Rojas, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 29 de agosto de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Es procedente el recurso de inconformidad interpuesto por la coalición Partido de la Revolución Democrática - Partido Popular Socialista, en contra de lo resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, se declara infundado el mencionado recurso por las razones expuestas en los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y decimoprimero de la presente resolución.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal VIII en el estado de Puebla, con cabecera en Teziutlán.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y

fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número SC - I - RI - 132/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el VIII distrito del estado de Puebla, con cabecera en Teziutlán, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Jaime Olivares Pedro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Felipe Ruiz Rojas, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Atentamente.

Presuntos diputados: en contra, Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente; vocales secretarios: Hugo A. Araujo de la Torre, José Gil Elorduy, Fernando Ordorica Pérez y José de Jesús Berrospe D.»

Está a discusión el dictamen.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores y se informa a esta asamblea que oportunamente ha solicitado hacer uso de la palabra el ciudadano Oscar Valentín Paz por el Partido Popular Socialista, en contra del dictamen.

Tiene la palabra el ciudadano Oscar Valentín Paz.

El presunto diputado Oscar Valentín Paz: - Señor Presidente; honorable Colegio Electoral: El VIII distrito de Puebla con cabecera en Teziutlán, parte norte del estado, tierra de los Ávila Camacho y de Lombardo Toledano, tierra donde influyen durante décadas los primeros donde nunca se ha dejado de luchar en contra del cacicazgo, hoy y desde hace algunos años, representado por un pequeño grupo de grandes multimillonarios cuyo único partido es el beneficio económico de donde actualmente soy diputado federal suplente por el sistema de mayoría relativa.

En febrero de este año, el licenciado Salinas nos visitó y se reunió con el pueblo abiertamente, se reunió también con la élite a puerta cerrada, después se supo que en esta reunión el Presidente municipal de Teziutlán que pertenece a este selecto grupo había propuesto a su compadre Jaime Olivares Pedro, ya que si en los trienios pasados los presidentes municipales habían salido de este grupo, en estos tiempos de modernidad les correspondía, además, la diputación federal. Posteriormente se envía a un comisionado político especial del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional para formalizar la propuesta el pueblo se indignó y hubo reacciones de esta indignación hasta en la militancia priísta la que en mayo hizo publicar un desplegado en importantes periódicos nacionales y estatales, donde manifestaban su inconformidad, la que por cierto hoy no ha.

En esta publicación en uno de sus párrafos textualmente dice: "Repudiamos la imposición de Olivares Pedro por ser reaccionario, enemigo de las mayorías priístas, por su falta de militancia y porque sus proposiciones de desarrollo social de Teziutlán sólo atiende a su beneficio personal y al grupo de no más de 10 millonarios que lo proponen.

Después de la disposición sólo había que afeitar y echar a andar la modernización maquinaria electoral, el proceso electoral que culminó con las elecciones federales del 18 de agosto último, ha sido el más condicionado para lograr la votación más abultada de todos los tiempos en favor del partido oficial.

Jamás se había utilizado un programa electoral con tal exceso de recursos económicos y humanos que pertenecen a la nación sólo para favorecer a un grupo neoliberal encaramado a la cúpula del poder. Desde el primero hasta el último funcionario público se dieron a la tarea de promover el voto, desde funcionarios municipales, inspectores y jueces de barrio hasta los mismos empadronadores, a falta de propuesta política el candidato del partido oficial declaraba públicamente: Estoy comprometido con la política de Salinas, con quienes me postularon como candidato y con la sociedad a la que pertenezco, relegando el escudo electoral de su partido para dar preferencia al logotipo del Programa Nacional de Solidaridad por lo cual no se preocuparon por penetrar en la conciencia ciudadana, al fin se cubrían con dicho recurso electorero inculcado a fuerza de costosísima propaganda por radio y televisión, que aturdió, confundió y logró votos mecánicos por acto reflejo.

La mayoría de los presidentes municipales y sus colaboradores, abandonaron sus misiones para asistir como damas de compañía de los candidatos gubernamentales, entregando recursos del programa "Escuela Digna", con padres de familia congregados para recibir tales fondos de manos de los buscados de votos.

Los caciques regionales, acaparadores, usureros y dueños de los transportes, presionaron, unilateralmente la votación a favor del partido del gobierno. Los presidentes municipales invitaron a los vecinos oficialmente a prestar sus bardas para exhibir sólo colorido, sin mensaje ni definición política, siempre con cargo a las tesorerías municipales, esto es, las autoridades intervinieron abiertamente y de modo oficial en la campaña electoral.

Pido a la Presidencia instruya a la Secretaría para que dé lectura al oficio original que presento.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a la lectura del documento que solicita el ciudadano Oscar Valentín Paz.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - "Honorable ayuntamiento Xiutetelco, Puebla, dependencia: Presidente Municipal, asunto: Se solicita autorización. ciudadano Gerardo Fernández Cus, sección IV de San Martín, Xiutetelco, Puebla, Presente. Por medio del presente me dirijo a usted respetuosamente para solicitar nos autorice pintar la barda que se localiza en su propiedad, con propaganda del partido oficial, en la campaña por la diputación federal. En espera de contar con su valiosa comprensión, reitero a usted mi más profundo agradecimiento. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Xiutetelco, Puebla, 21 de junio de 1991. - El Presidente Municipal Constitucional, arquitecto David Cruz Méndez". Sello de la Presidencia Municipal de Xiutetelco, Puebla.

El presunto diputado Oscar Valentín Paz: - Muchas gracias. Como se ve, la influencia de los presidentes municipales fue definitiva en este caso donde abiertamente y oficialmente se solicita, se presiona al ciudadano para que preste sus bardas para la campaña electoral del partido oficial.

También se emplearon sin ningún recato, acarreos de electores mercenarios que usurparon los derechos electorales de ciudadanos que no recibieron su credencial oportunamente. Para hacer funcionar el "carrusel" nunca, por último, los electores de las comunidades indígenas y rurales, tan apartadas y siempre abandonadas, pudieron hacerlo con sospechosa perfección y sin faltar nadie de votar.

Durante la semana anterior a las elecciones, personas desconocidas venidas de otros lugares se instalaron y en el colmo del cinismo, en víspera llegaron dos autobuses procedentes de Puebla, con 80 profesores estatales al mando del Secretario de Educación, a plena luz del día, para recibir sus credenciales de elector y votar en varias casillas, al fin que en todas aparecieron en el padrón. Al final de su denigrante hazaña, se dieron cita en las terminales para regresar a sus lugares de origen.

En fin, en el proceso hubo infinidad de irregularidades. El consejo distrital se conformó con familiares de dirigentes priístas y empleados municipales.

Cambio arbitrario de ubicación de casillas. Se impidió el acceso de nuestros representantes o

se obstaculizó su desempeño. Personas ajenas se encargaron del proceso en las casillas, se presionó a los electores para votar por el Partido Revolucionario Institucional, se votó sin credencial o sin estar en el padrón, votaron personas desconocidas que tenían credencial y aparecían en el padrón. Cerraron antes de la hora señalada algunas casillas.

Pero quisiera, para concluir, señalar en especial una de estas irregularidades: ésta es que se engaña al pueblo, jugando con sus necesidades, con su nacionalismo e incluso con su religiosidad, se imponen candidatos que tienen a sus hijos en las escuelas particulares, enemigos acérrimos del artículo 3o. y se les hace creer a los maestros que serán sus mejores representantes.

Que tienen compromisos filiales y de negocios con grandes terratenientes y se les hace pensar a los campesinos que serán los mejores defensores del ejido. Que son en sus empresas sistemáticos violadores de la Ley Federal del Trabajo y del Seguro Social y se les dice a los trabajadores que habrán de ser los mejores defensores de sus derechos.

El partido del gobierno en esta región se reduce a la preparación de unos cuantos burgueses que constituyen la pequeña oligarquía regional. El poder económico que impone en él su autoridad y la utiliza con arbitrariedad, el Partido Revolucionario Institucional se reduce a unos cuantos ricachones, repudiados incluso por el ala progresista de esa organización, por eso ha habido fricciones múltiples en el seno del partido oficial.

Si se aprueba el dictamen que está a debate, el diputado de este distrito no va a ser el representante auténtico de las masas populares sino del grupo económico poderoso. El no adquirió ningún compromiso con los campesinos y los obreros sino con los terratenientes, interesados hoy en desmantelar el ejido y las conquistas de la Revolución Mexicana.

Nuestros principios nos obligan a rechazar que vengan a esta representación nacional, quienes nada tienen que ver con los ideales de nuestro pueblo, de progreso social e independencia nacional. Sólo quienes realmente tienen vínculos con las masas trabajadoras y se hacen eco de estas demandas pueden proponer en la Cámara de Diputados iniciativas para defender y vigorizar el ejido, defender el derecho de huelga, la libre asociación sindical, la democracia en las organizaciones obreras hoy tan amenazadas por la cúpula empresarial y que debe el poder público se alían a ella.

Sólo quienes tienen una ideología avanzada están en condiciones de luchar en esta Cámara popular, para que la educación popular, científica y nacional, no sucumba por los empeños reaccionarios de quienes están dispuestos a derogar esta conquista de la revolución, que el general Francisco J. Mújica, consideraba en el Constituyente de Querétaro, como una de las piedras angulares que debería de tener la Carta Magna.

Desde esta alta tribuna, el Partido Popular Socialista, reitera su estrategia y táctica emanada de la ideología de un teziutleco universal, el maestro Vicente Lombardo Toledano y llama a las fuerzas avanzadas de la nación para unirse en un poderoso frente que constituya un muro infranqueable para impedir que haya retrocesos en la vida de la nación y se ponga en peligro la soberanía del país con políticas económicas que pongan a la economía nacional en manos del capital privado, doméstico y extranjero y el estado surgido de la Revolución Mexicana pierda su carácter de interventor director en el proceso económico. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos el compañero Martín Tavira.

El presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorable Colegio Electoral: Quisiera aprovechar este espacio para referirme a un tema colateral, en forma breve, vinculado precisamente a Teziutlán, municipio en donde el partido Popular Socialista ha tenido la dirección política y administrativa.

Durante el poder popular que ha conquistado el Partido Popular Socialista ha demostrado honradez y eficiencia para conducir los destinos de Teziutlán. No es el momento de referirme a los abatares, a las contingencias que ha habido ahí en materia de política electoral, habrá otras ocasiones en que podremos referirnos a este tema.

Decía que Teziutlán es la tierra de Vicente Lombardo Toledano, un hombre de la Revolución Mexicana, sí, pero un hombre que consideraba a la Revolución Mexicana como un movimiento que se renueva sin cesar, que conquista unas metas y que se traza otras nuevas; un hombre, según sus propias palabras, comenzó a pensar el día en que estalló la Revolución Mexicana, movimiento que él caracterizaba como la lucha antiimperialista, antifeudal y democrática del pueblo de México.

La historia posrevolucionaria de México no puede ser entendida sin el pensamiento y la obra

de Vicente Lombardo Toledano; él trazó programas, elaboró tesis, puso en práctica líneas estratégicas y técnicas para llevar adelante a México en el camino de su liberación nacional, de su ampliación democrática y el mejoramiento permanente del nivel de vida de las masas populares. Lombardo está ligado íntimamente a la lucha campesina de México.

A partir del Congreso de Iztapalapa de 1921 Lombardo inicia, en el Valle de México, el reparto agrario. Siendo muy joven todavía escribió aquel pequeño trajo que se intitula "La Reforma Agraria no contradice los Mandatos de Nuestra Santa madre Iglesia", pero en ese trabajo del joven Lombardo, el dirigente considera que el cristianismo tiene un filo revolucionario en favor de las masas oprimidas, y que en todo caso la Revolución Mexicana no puede estar en contra de ese filo revolucionario del cristianismo, porque la jerarquía eclesiástica reprobaba la entrega de la tierra a los campesinos y había que deslindar las cosas.

¿Quién no sabe que Lombardo Toledano está ligado al movimiento obrero? Fundó centrales, imprimió la línea del sindicalismo revolucionario al movimiento obrero, es decir la línea que vincula las luchas de la clase obrera por sus propias reivindicaciones económicas, con lucha por la independencia nacional.

Esta concepción del papel de la clase obrera en la historia en el proceso revolucionario de México, llevó a Lombardo a plantear desde el Congreso Extraordinario de la Confederación Revolucionario de Obreros Mexicanos, depurada en 1933, la necesidad de nacionalizar los recursos fundamentales de la nación y de los servicios y concretamente la industria petrolera.

La expropiación petrolera es obra de Cárdenas, ¿quién lo duda? Cárdenas inició la independencia económica del país, pero sin el empuje del movimiento obrero, sin la estrategia del movimiento obrero. No hubiera sido posible el rescate de esta riqueza que ahora es escudo frente a las presiones del exterior. Lombardo Toledano fue un soldado del movimiento obrero, como solía decirlo. Unificó en 1938 al movimiento obrero de América Latina y dio la batalla contra el fascismo.

La CETAL, la Confederación de Trabajadores de América Latina, con Lombardo a la cabeza como Presidente, fue factor para la unidad del movimiento obrero internacional. "El Congreso de Londres de 1945, Harold Laski, el conocido teórico de la Social Democracia en Inglaterra dijo: "El Congreso Obrero de Londres ha tenido importancia frutos entres las razones a la presencia destacada de la personalidad de Vicente Lombardo Toledano".

Y en el Congreso obrero de París de ese mismo año de 1945, Lombardo, en nombre de la clase obrera del tercer mundo, explicó con la claridad cuál era la misión del sindicalismo revolucionario en nuestros países semicoloniales y coloniales: vincular las luchas propias de la clase obrera para su mejoramiento material y espiritual, con la lucha en contra del colonialismo y del neocolonialismo.

Es interesante la polémica del Lombardo Toledano con el dirigente del TUC británico Citrine. Ante la tesis de Citrine de que el movimiento obrero internacional sólo debería ser sindical, según sus propias palabras, reducirse a sus demandas económicas, Lombardo dijo: no, la esencia del movimiento obrero internacional es unir a los trabajadores de los países dominados con los trabajadores de los países denominantes, para hacer una poderosa fuerza que disuelve, tarde o temprano, el colonialismo.

Compañeras y compañeros del Colegio Electoral, Lombardo Toledano no pertenece al Partido Popular Socialista, pertenece al pueblo de México, a sus mejores fuerzas nacionalistas y progresistas. Su obra teórica es vasta; comenzando a recopilarla desde 1984, cuando el 90 aniversario de Lombardo. Hemos recopilado en esta primera etapa algo más de 100 volúmenes entre 400 y 500 cuartillas. Consideramos que sus obras van a rebasar los 80 tomos de 300 páginas. Están por circular los primeros 15 tomos de sus obras completas y tenemos el proyecto de que para 1994, cuando se cumpla el centenario de Lombardo Toledano, estarán circulando las obras completas por lo que se ve a esta primera etapa, porque la obra, rezagada en todo el mundo, está por recogerse.

En 1994 las fuerzas avanzadas celebrarán el primer centenario de este mexicano ilustre, de Vicente Lombardo Toledano. Y desde hoy, desde esta tribuna del pueblo de México, quisiera decir, en nombre del Partido Popular Socialista, que las fuerzas revolucionarias de nuestro país indudablemente que darán su concurso para esta conmemoración. Desde hoy hacemos este llamado fraternal, de compañerismo, a todos los hombres, a todas las mujeres, a los partidos, a las organizaciones sociales, para que hagamos un proyecto de conmemoración del centenario de Vicente Lombardo Toledano, hombre de

México, hombre universal, poblano ilustre, tezuiteco destacado. Muchas gracias.

El presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán (desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Tiene la palabra el compañero Manuel Jiménez Guzmán.

El presunto diputado Manuel Jiménez Guzmán: - Con su venia, señor Presidente. Honorables miembros del Colegio Electoral. Nació el 16 de julio de 1984; su ciudad natal Tezuitlán, que significa lugar donde cae granizo. A los 15 años se vinculó con el movimiento obrero mexicano; en controversia política e ideológica, ese joven poblano decide su ingreso hacia las mejores causas de nuestra nación. Dirigente excepcional, líder obrero continental, director de la Escuela Nacional Preparatoria, fundador de centrales obreras del Partido Popular, hoy Partido Popular Socialista, mexicano excepcional y hombre universal. Para Ortega y Gasset, el hombre y su circunstancia; para Justo Sierra, hay mexicanos excepcionales ligados a su tiempo; para los que creemos en el papel histórico, científico del hombre en su devenir, la vinculación estrecha entre en pensamiento, el hombre y su comunidad.

La historia de los pueblos es la historia de sus grandes muertos, de aquellos que al morir renacen y se agigantan. Vigente la obra y pensamiento de Vicente Lombardo Toledano, el del socialismo humanista, el de la teoría científica, el de la lucha antiimperialista y la defensa de la nación, independientemente de la pluralidad ideológica que el Colegio Electoral sintetiza en diversas corrientes de opiniones, nuestro partido, el Revolucionario Institucional, se suma a la invitación que Martín Tavira formulará en esta tribuna, de rendir homenaje a un mexicano universal, a Vicente Lombardo Toledano. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Habiendo declinado hacer usted la palabra el compañero Alberto Jiménez Arroyo, proceda la Secretaría a consultar si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Pregunto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por afirmativa...

Los que estén por la negativa... Muchas gracias. Está suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se emitieron 58 votos en favor del dictamen y dos en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, la presidencia declara:

Primero: Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el VIII distrito del estado de Puebla, con cabecera en Teziutlán, celebrado el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura al Congreso de la Unión, el señor Jaime Olivares Pedro y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, el señor Felipe Ruiz Rojas, mismos que cumplen con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe la secretaría.

XXII DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura.

Cuarta Sección.

Entidad : Estado de México.

Distrito electoral federal: XXII.

Cabecera: Netzahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXII distrito electoral federal en el Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México y Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 7 mil 894, votos.

Partido Revolucionario Institucional, 27 mil 08 votos.

Partido Popular Socialista, 1 mil 444, votos.

Partido de la Revolución Democrática, 6 mil 064 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 10 mil 702 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 672 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 506 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 577 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 313 votos.

Partido del Trabajo, 611 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rafael Gilberto Bernal Chávez y María del Refugio Ramírez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los Partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana Acción Nacional, interpusieron un recurso de inconformidad respectivamente.

Sexto. Que en fecha 21 de septiembre, la sala V del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Número de expediente ST - V - RI - 024/91

1. Se declara infundado el recurso de inconformidad presentado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, interpuesto en contra de actos del Consejo Distrital Número XXII del Estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl, en atención a los razonamientos expuestos en los considerandos, tercero y cuarto de la presente resolución.

2. En consecuencia se confirma el cómputo distrital, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito a que se hace referencia en el resolutivo anterior.

Séptimo. Que en fecha 21 de septiembre de 1991 la sala V del Tribunal Federal electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Número de expediente ST - V - RI - 022/91

1. Se declara infundado el presente recurso de inconformidad, interpuesto por el Partido Político del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en atención de los razonamientos expuestos en los considerandos, del tercero al decimoquinto.

2. En consecuencia, se confirman los resultados del Cómputo Distrital del XXII Distrito

Electoral Federal del Estado de México, con residencia en Ciudad Netzahualcóyotl.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal XXII en el Estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recurso de inconformidad número ST - V - RI - 022/91 y ST - V - RI - 024/91, relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXII distrito del estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl, efectuada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rafael Gilberto Bernal Chávez y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad la ciudadana María del Refugio Ramírez Sánchez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: en contra, Israel González Arreguin, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro Lozano.»

Está para su discusión.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores, y esta presidencia quiere informar a la asamblea, que con oportunidad solicitó hacer uso de la palabra para hablar en contra de este dictamen el señor Antonio Correa.

Tiene la palabra el señor Antonio Correa.

El presunto diputado Antonio Correa: - Con su permiso de la Presidencia de ese honorable Colegio Electoral: Vengo ante este Colegio Electoral donde se ha planteado conciliar la razón, el derecho y la política para emitir juicios objetivos que esclarezcan la verdad de un proceso electoral que acabamos de vivir.

Yo sé que muchos hubieran querido que adoptáramos una decisión pasiva, dejar hacer,

dejar pasar. Los cardenistas no podemos hacer eso; no podemos permanecer impávidos ante situaciones tan negativas.

Vengo a denunciar hasta esta tribuna, irregularidades que justifican por si mismas la celebración de nuevas elecciones en el XXII distrito electoral federal de ciudad Netzahualcóyotl. ¡El pueblo así lo reclama!

No abusaré de esta tribuna señalando una por una las múltiples irregularidades comprobadas y que tengo aquí, en 95 actas de las 163 debidamente documentadas, pues de ellas puedo presentar a ustedes, y las tengo aquí, aquí están a la vista de todos ustedes y para que sean observadas por todo este honorable Colegio Electoral, 58 actas donde han sido modificadas las cifras para favorecer a nuestro candidato contendiente. Aquí las pueden apreciar todos los diputados de este honorable Colegio, para que como prueba, quede constancia.

Aquí tengo otras 58 actas en las cuales puede apreciarse de manera simple, que aparecieron mayor número de votos en la urna, que los votos recibidos para sufragar. No voy a leer una por una, porque respeto su tiempo, porque además sé que este es un hecho que se ha reiterado.

Sin embargo, quiero dejar constancia de que las evidencias, como lo establece el artículo 287 del Código Federal Electoral, aquí están, Quiero dejar evidencia y que mis dirigentes del distrito que fueron los que ganaron esa elección, sean testigos de la historia que aquí se escribe.

Las actas que aquí tengo, conforman el 58.8% del total de las casillas instaladas. Y de acuerdo don el artículo 288 del Código Federal Electoral, basta un 20% para que esta elección se declare nula. ¡Y eso es lo que vengo a reclamar!

El sagrado contenido del artículo 60 constitucional, espero que para estos diputados que se estrenan en este Colegio, muchos de los cuales tengo el honor de conocer como personas honorables, como personas bien nacidas, como personas honestas, confío plenamente en que no harán oídos sordos a este grito de justicia. Confío plenamente en que no será una expresión más que se va al vacío.

Confío en su conciencia y confío en que han de responder al juicio de la historia y el de sus propios hijos.

Ganamos limpiamente las elecciones de este 18 de agosto en el XXII distrito electoral federal de ciudad Netzahualcóyotl, y porque tengo la certeza de ello, por eso estoy aquí.

Esa hermosa comunidad distrital con la que he vivido durante los últimos siete años de mi vida ha compartido conmigo la fortuna de los éxitos en las gestiones; y hemos llorado cuando las fuerzas que están convertidas en un muro insoslayable y no podemos avanzar en la solución de nuestros problemas. Por eso estamos unidos por eso hemos triunfado.

Quiero rendir desde esta tribuna pública, la más alta en la que un mexicano tenga el honor de pararse, un cálido homenaje, mi más sentido reconocimiento y mi más profunda gratitud a todos ustedes, compañeros que fueron quienes ganaron esta elección. ¡Muchas gracias! (Aplausos.)

Ustedes comparten aquí la tribuna, conmigo, ahora; y la compartirán durante los tres años siguientes si triunfa la razón y el derecho sobre el fraude y la simulación.

Quiero, para concluir, que si esta voz será escuchada, si la bancada del Partido Revolucionario Institucional que está aquí representada, va a vivir a plenitud su lema, el lema de la democracia y la justicia social, que estos documentos que, como les he dicho, por respeto no los voy a leer, se detenga un poco el acelerado camino de dictaminar a la carrera, y la den oídos, vean estas pruebas, personalmente vean estas pruebas para que se convenzan que nos asiste la razón. Tengo la certeza de que no serán estas mis palabras una voz en el desierto, que prevalezca la justicia y la razón, sobre la sin razón, que prevalezca el derecho sobre el compromiso fraccionario de partido. En esto señores, la responsabilidad histórica de esta decisión, ustedes la tienen, pero que quede claro, las elecciones en el XXII distrito la ganó mi comunidad y aquí esta una prueba de ello de que su presencia avale a nuestro dicho. Muchas gracias. (Aplausos.)

El presunto diputado Rafael Gilberto Bernal: - Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente: - ¿Con qué objeto compañero?

El presunto diputado Rafael Gilberto Bernal: - Para hechos.

El Presidente: - Tiene usted la palabra.

El presunto diputado Rafael Gilberto Bernal: - Muchas gracias, señor Presidente. Distinguidos miembros de este Colegio Electoral, con todo respeto comparezco para afirmar y confirmar

el triunfo de mi partido, el Revolucionario Institucional, en el XXII distrito del estado de México.

Acudo para exponer en forma breve y clara la legalidad y estricto apego al derecho del proceso electoral, en el cual concurrieron todos y cada uno de los requisitos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala para tal efecto. A continuación paso a referirme a las consideraciones de hecho y de derecho que fundan y motivan el triunfo amplio y claro de nuestro partido.

Consideraciones de hechos. "Soy orgullosamente originario del estado de México, donde siempre he radicado. Cumplí con todos los requisitos de elegibilidad, señalados en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 7o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Nuestro registro ante el Consejo Distrital Electoral fue acordado por unanimidad en sesión del 1o. de junio del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 del mismo mes.

Realizamos una campaña intensa y directa recorriendo colonia por colonia, calle por calle, casa por casa hasta en tres ocasiones, contando directamente con más de 30 mil potenciales electores.

Llevamos a cabo visitas domiciliarias, consultas populares, actos de concentración, visitas a tiangüis y mercados, eventos deportivos y de reforestación. Me apoyé en la brigada de Médicos Asistenciales que desde hace muchos años hace mi organización sindical para beneficio de la comunidad, así como reuniones diarias de evaluación.

En todas estas actividades, invariablemente, nos acompañaron los integrantes de los comités seccionales de nuestro partido y los líderes de la localidad. Las organizaciones políticas ofrecieron eventos de gran trascendencia, al igual que los sectores obrero y campesino; relevante fueron los actos organizados por mujeres y jóvenes priístas de ese distrito.

Quedaron debidamente acreditados ante el Consejo Distrital Electoral representantes, nueve de los 10 partidos políticos; se celebraron 13 sesiones de consejo acudiendo nuestros representantes a todas ellas.

El Registro Federal de Electores entregó credenciales en tiempo y forma, acudiendo a sufragar el 77% de los electores. Al distrito correspondieron 163 casillas, todas ellas instaladas en tiempo y forma, a cuyos funcionarios les fue entregada con oportunidad la documentación y el material electoral.

Se constó con representantes de partidos políticos de oposición en 160 de las 163 casillas, y en todas ellas el Partidos Revolucionario Institucional obtuvo el triunfo apegado a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.

Verificadas y vigiladas que fueron las elecciones y cumpliendo en forma favorable, legal, todas y cada una de las etapas, el resultado fue absolutamente favorable a nuestro partido. El Partido Revolución Institucional, con una votación mayoritaria de 27 mil 8 votos contra...

El presunto diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta (desde la curul): - Señor Presidente, ¿me permite hacer una interpelación?

El Presidente: - ¿Acepta el orador una interpelación del presunto diputado Carrillo?

El presunto diputado Rafael Gilberto Bernal Chávez: - No, señor Presidente.

El Presidente: - No acepta el orador.

Continúe el orador.

El presunto diputado Rafael Gilberto Bernal Chávez: - Con 10 mil 702 de nuestro más cercano opositor, según consta en el acta de cómputo distrital y en el acta circunstanciada que firmaron todos los partidos políticos representados.

En conclusión, los resultados de las elecciones celebrados en el XXII distrito del estado de México, fueron amplias y claramente favorables al Partido Revolucionario Institucional, ya que ha quedado demostrado que no existieron las supuestas violaciones alegadas y mucho menos violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas y en la motivación del fallo o resolución del triunfo electoral federal.

Tengo plena certeza, compañeros de haber triunfado en el XXII distrito del estado de México y de esta manera representa ante la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión a la nación y a esa pujante ciudad Netzahualcóyotl, que nació priísta, sigue siendo priísta y seguirá siendo priísta, compañeros. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El presunto diputado Antonio Correa (desde la curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el ciudadano Antonio Correa.

El presunto diputado Antonio Correa: - Por la intervención del candidato del Partido Revolucionario Institucional que acaba de hacer uso de la palabra, quiero rectificar la propuesta que señalé de que el caso que nos ocupa sea devuelto a comisiones.

Primera razón. Al doctor Bernal Chávez, cuando este caso se ventiló en la sección cuarta de la Primera Comisión, le informamos que teníamos aquí en nuestras manos 98 actas con irregularidades que son causales de nulidad.

Presentamos la primera. Por su contundencia pudimos apreciar que no hubo respuesta para justificar por qué razón el acta de la casilla 64, que aquí tengo y que se las voy a mostrar, tenía votos de menos al acta que nuestro representante recogió el día de la elección. ¿Y por qué razón con un corrector, con un corrector modificaron las cifras? Primera.

Segunda. Presentamos otra prueba en la cual las actas están falsificadas. Y en ese momento ya no quisieron que se siguieran desahogando las pruebas. Dijimos que las pruebas se iban a desahogar y sin embargo el candidato y su grupo de asesores se negaron a que esto se siguiera dando y se dio fe en la mesa de que estas actas estaban alteradas, en perjuicio de nuestro partido y de nuestra comunidad que está aquí presente.

Entonces ratifico, por esa razón, el que este asunto se apruebe, porque no está suficientemente discutido. Este asunto se turne a la comisión nuevamente. Y si la comisión dictamina que el doctor Bernal tiene la razón, seré el primero en caballerosamente reconocerlo y darle un abrazo fraternal como ciudadano, para que le vaya a servir a la comunidad a la que pretende representar y con la que no está identificado.

¡Porque nunca ha vivido ahí! ¡Ahora no vive ahí! ¡Y creo que no tiene la intención de vivir con nuestra comunidad, porque no se le ve por allá! ¡Aun cuando supuestamente tiene en sus manos una supuesta constancia de mayoría!

¡Por eso ratifico y lo haré hasta el cansancio de que este caso sea turnado a comisiones! ¡Yo ya lo dije: Nos vamos a ir hasta las últimas consecuencias! ¡Estas actas que están alteradas son un delito penal y lo vamos a perseguir! ¿O no compañeras? (Aplausos.)

¡De ahí nos iremos a la Procuraduría General de la República para que quede un antecedente! Nosotros somos prudentes. Somos disciplinados. Somos institucionales. ¡Pero no somos tarugos! Y esos es lo que quieren, quieren "vernos la cara" ¡Y no lo vamos a permitir! Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Consulto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: Se emitieron 56 voto a favor del dictamen y cinco votos en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos señor Presidente. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación al recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa que se celebró en el XXII distrito del estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl, efectuada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y, en consecuencia, es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Rafael Gilberto Bernal Chávez, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad, la ciudadana María del Refugio Ramírez Sánchez, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para

tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Antes de que continúe la Secretaría, esta Presidencia quiere informar a la asamblea, en torno a un documento que se le hizo llegar y que pido a la Secretaría dé lectura, a efecto de que se proceda debidamente, para que en el Diario de los Debates se haga la corrección y se proceda en consecuencia.

Dé lectura la Secretaría, por favor, al documento.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: - "Palacio Legislativo a 28 de octubre de 1991. Licenciado Roberto Madrazo Pintado, Presidente del honorable Colegio Electoral, presente.

Me permito informar a usted que en relación al dictamen emitido por esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, en el resultado tercero se anotaron los resultados de la sesión de cómputo distrital de la votación para diputados por el principio de mayoría relativa, llevada a cabo el 21 de agosto del año en curso ante el pleno del Consejo Distrital Electoral, relativo al II distrito federal electoral con cabecera en la Ciudad de México.

Por un error mecanográfico, la votación quedó de la siguiente manera: Partido Acción Nacional, 9 mil 38 votos; Partido Revolucionario Institucional, 20 mil 685 votos; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 757 votos; Partido Popular Socialista, 1 mil 20 votos; Partido de la Revolución Democrática, 3 mil 394 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 134 votos; Partido Demócrata Mexicano, 509 votos; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 825 votos; Partido Ecologista Mexicano, 2 mil 198 votos y Partido del Trabajo 46 votos. Debiendo quedar de la siguiente manera: Partido Acción Nacional 9 mil 38 votos; Partido Revolucionario Institucional 20 mil 685 votos; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 757 votos; Partido Popular Socialista, 1 mil 20 votos; Partido de la Revolución Democrática 5 mil 594 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 134; Partido Demócrata Mexicano 509 votos; Partido Revolucionario de los Trabajadores 825 votos; Partido Ecologista Mexicano, 2 mil 198 y Partido del Trabajo 972 votos. Lo que comunico a usted para los efectos conducentes.

Atentamente, presunto diputado Alejandro Encinas Rodríguez; presunto diputado Hugo Andrés Araujo de la Torre; presunto diputado José Gil Elorduy, vocal secretario; presunto diputado Fernando Ordorica Pérez, vocal secretario; presunto diputado José de Jesús Berrospe, vocal secretario."

Servido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría dando cuenta con los asuntos que se encuentran en cartera.

XXV DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Cuarta Sección.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito electoral federal: XXV.

Cabecera: Distrito Federal.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XXV distrito electoral federal en el Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y

registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, al Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 11 mil 400 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 36 mil 8 votos.

Partido Popular Socialista, 3 mil 400 votos.

Partido de la Revolución Democrática, 14 mil 605 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 8 mil 302 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2 mil 14 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 2 mil 824 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 1 mil 105 votos.

Partido Ecologista de México, 2 mil 738 votos.

Partido del Trabajo. 963 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados del Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Nava Salgado Alberto Salazar y Guerrero Soledad, propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso un recurso de inconformidad.

Sexto. Que en fecha 14 de septiembre de 1991, la sala central del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

1. Es procedente el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo del XXV distrito electoral del Distrito Federal de la elección de diputados de mayoría relativa, se declara fundado respecto de las casillas números 12 - C, 40 - B, 60 - B, 63 - B y 112 - B por las razones expuestas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución e infundado por el que nace a las demás casillas mencionadas por el recurrente, en los términos señalados en los considerandos terceros, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno.

2. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 12 - C, 40 - B, 60 - B, 63 - B, y 112 - B del citado distrito electoral, para la elección de diputados de mayoría relativa.

3. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo del XXV distrito electoral del Distrito Federal, de la elección de diputados de mayoría relativa para que dar en los términos precisados en el considerando décimo; en consecuencia, esta resolución sustituye al acta de cómputo impugnada.

Quinto. Notifíquese.

Sexto. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el distrito electoral federal XXV en el Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y

fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley de la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por el que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primera. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número SC - I - RI - 120/91 relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXV distrito del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas número 12 - C, 40 - B, 60 - B, 63 - B y 112 - B, mismas que una vez restadas del total de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Nava Salgado Alberto y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad a la ciudadana Salazar y Guerrero Soledad, mismos que acre - ditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Presuntos diputados: Israel González Arregui, Presidente; vocales secretarios: Manuel Jiménez Guzmán, Julieta Guevara Bautista, Roberto Castellanos Tovar y Juan de Dios Castro L.»

Está para su discusión.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 63 votos en favor del dictamen y uno en contra.

Aprobado el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Con las observaciones formuladas en el considerando cuarto de este dictamen, es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral, en relación con el recurso de inconformidad relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XXV distrito del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números: 12 - C, 40 - B, 60 - B, 63 - B y 112 - B, mismas que una vez restadas del total de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva, no afectan el resultado.

Tercero. Se declara válida la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicado y, en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano Alberto Nava Salgado y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad a la ciudadana Soledad Salazar Guerrero, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúe dando cuenta la Secretaría con los asuntos que tenemos en cartera.

XV DISTRITO DEL ESTADO DE VERACRUZ

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas:

«DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral para la Cámara de Diputados en la LV Legislatura

Segunda Sección.

Entidad: Veracruz.

Distrito electoral federal: XV.

Cabecera: Coatzacoalcos.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa que se verificó el día 18 de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el XV distrito electoral federal en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes

RESULTANDOS

Primero. Los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista de México, Partido del Trabajo, presentaron y registraron candidatos para la elección de diputados federales en el distrito de referencia.

Segundo. El pasado 18 de agosto se verificó en dicho distrito la recepción de votación en todas y cada una de las casillas instaladas en el mismo, procediéndose a realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Tercero. El día 21 de agosto del año en curso, el Consejo Distrital Electoral, funcionando en pleno, realizó la sesión de cómputo distrital de la votación de diputados por el principio de mayoría relativa, de cuya acta circunstanciada y final de cómputo para la elección de diputados de mayoría relativa, se desprenden para los partidos y sus fórmulas registradas, los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 4 mil 571, votos.

Partido Revolucionario Institucional, 58 mil 051, votos.

Partido Popular Socialista, 2 mil 799, votos.

Partido de la Revolución Democrática, 13 mil 236 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 10 mil 28 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 9 mil 238 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 656 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 940 votos.

Partido Ecologista de México, 733 votos.

Partido del Trabajo, 709 votos.

Candidatos no registrados: 36

Total de votos válidos: 101 mil 97 votos.

Total de votos nulos: 3 mil 579 votos.

Votación total: 104 mil 676 votos.

Cuarto. Con base a estos resultados el Consejo Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Fernando Arturo Charleston Salinas y al licenciado Adrián Grijalva Ramos propietario y suplente, respectivamente, integrantes de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Quinto. Que para objetar los resultados del cómputo distrital celebrado el día 21 de agosto del presente año, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, interpusieron un recurso de inconformidad por separado.

Sexto. Que en fecha 2 de octubre de 1991, la Sala Regional Xalapa de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Federal Electoral conoció de dicho recurso de inconformidad en forma acumulada, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

Se decreta el sobreseimiento parcial del asunto resultando procedente y en consecuencia declarándose la nulidad de la votación por lo que hace a la casilla 1 - B del municipio de Agua Dulce, modificándose el cómputo distrital, quedando de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En razón de lo anteriormente expuesto procedemos a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que el presente Colegio Electoral es competente en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para calificar la elección de diputados por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el Distrito Electoral Federal XV en el estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.

Segundo. Que en los términos de la disposición antes señalada la competencia de este Colegio Electoral se circunscribe en aquellos casos que fueron impugnados ante el Tribunal Federal Electoral y sobre los cuales recayera resolución de este órgano, a analizar si los criterios que para la admisión del recurso, admisión y valoración de pruebas y la debida motivación y fundamentación que fueron aplicados por dicho Tribunal Federal Electoral, se apega a la letra y el espíritu de la ley en la materia, o bien el conocimiento de cualquier prueba superveniente que fuera sometida al conocimiento de este colegio o, por último, a verificar que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de nuestra Carta Magna.

Tercero. Que habiendo analizado la resolución del Tribunal Federal Electoral que recayera al recurso de inconformidad que aquí nos ocupa, se concluyó que la resolución del mencionado tribunal, en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho, en específico en la admisión y valoración de pruebas que la respaldan y en la motivación y fundamentación del fallo.

Cuarto. Que esta comisión no conoció de hechos supervenientes que permitan modificar los

puntos resolutivos de la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral para este caso.

Quinto. Que del propio estudio de la documentación se desprendió que los ciudadanos candidatos que recibieran la constancia de mayoría, satisfacen plenamente los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, con fundamento en estas consideraciones y a lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación al recursos de inconformidad número SX - III - 026/91 presentado por el Partido de la Revolución Democrática y el número SX - III - RI - 027/91 presentado por el Partido Acción Nacional relativo a la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada en el XV distrito del estado de Veracruz con cabecera en Coatzacoalcos, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. En consecuencia se declaran anulados los resultados de las casillas números 1- B del municipio de Agua Dulce, misma que una vez restadas del total de la votación emitida no alteran el sentido de la votación que diera lugar a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

Tercero. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el ciudadano licenciado Fernando A. Charleston Salinas y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano licenciado Adrián Grijalva Ramos, mismos que acreditan plenamente cumplir los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones del Colegio Electoral de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1991.- Presuntos diputados: Jorge Zermeño Infante, Presidente, vocales secretarios: Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Nabor Ojeda D., Juan José Castillo Mota, Roberto García Acevedo, Jorge Moscoso Pedrero, en contra; Eloy Cantú Segovia."»

Está para su discusión...

El Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Por la comisión, tiene la palabra el presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares.

El presunto diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: Al venir a esta tribuna, quiero cumplir con una responsabilidad y con un deber moral y político. Un compromiso moral, porque el caso del XV distrito electoral del estado de Veracruz arrojó algunas dudas sobe la seriedad, profundidad y responsabilidad del trabajo que llevó a cabo la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, comisión que en esta tribuna represento; un compromiso político, porque al llegar al Colegio Electoral protestamos cumplir con la Constitución, respetarla y ser garantes de la legalidad del proceso electoral que con la calificación de las elecciones concluye.

Cuando subí a esta tribuna para solicitar a nombre de la comisión que se regresara para su estudio y análisis el expediente, señalé algunas particularidades de la zona de Coatzacoalcos. Dijimos entonces que era quizá la zona de Veracruz donde la participación política era más señalada, donde los ciudadanos se interesaban más por participar en las elecciones públicas, donde el debate político se daba más, con más frecuencia y entre más partidos.

Dijimos también que en este proceso político contendieron 10 organizaciones políticas y nueve candidatos. Dos de estas organizaciones políticas: el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, postularon a jóvenes destacados, representantes de una generación de mexicanos que haciendo política, lucha por su país.

Parecería ocioso hablar de Rosa María Cabrera. Su intervención en esta tribuna puso de manifiesto su capacidad, su talento, su experiencia política y yo diría, por que no decirlo desde esta tribuna, también su simpatía y su amistad contagiosa. Fernando Charleston, candidato del Partido Revolucionario Institucional, es joven también como Rosa María Cabrera; es un joven originario de Coatzacoalcos, que se interesó desde sus primeros años por la participación política. Fue dirigente estudiantil, estudió derecho en Jalapa y volvió a Coatzacoalcos para servirle a

sus paisanos. Desde hace dos años dirige el comité municipal de su partido en ese lugar.

La participación política se dio pues en Coatzacoalcos, dentro de los límites que la ley señala; pero además de esto, yo quisiera agregar algo: se dio también en un marco de amistad, de respeto y de afecto que desde esta tribuna quedó manifiesto con las expresiones de la candidata del Partido de la Revolución Democrática y con las expresiones del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Fueron adversarios leales, compitieron, lucharon no sólo por lograr el triunfo en Coatzacoalcos, sino también por hacer avanzar la democracia en México.

Cuando nos fue devuelto este dictamen a la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, tomamos la decisión de profundizar aún más en el expediente. Ya habíamos visto la resolución que había dictado el Tribunal Federal Electoral, respecto de un número determinado de casillas que fueron impugnadas mediante el recurso de inconformidad; sin embargo, en esta tribuna se plantearon algunos argumentos que nos llevaron a la conclusión de que debíamos ampliar el análisis que no debíamos circunscribirlo ni a la resolución del Tribunal ni a las casillas que habían sido directamente impugnadas desde la tribuna, sino que debíamos de ir a todas las casillas que se habían instalado en el distrito de Coatzacoalcos.

Fue un trabajo de muchas horas, fue un trabajo minucioso de mucho tiempo, pero un trabajo que ha rendido frutos importantes, yo no diría sólo para el candidato que ganó o para el partido que ganó, sino yo diría frutos importantes para este Colegio Electoral, frutos importantes para la próxima legislatura y seguramente para la democracia mexicana.

Empezamos por analizar cuáles eran los principales elementos de impugnación y encontramos que eran dos y ambos estaban referidos a un problema de precisión en el llenado de las actas. A una confusión que se dio en algunos casos, en varios, entre conceptos que las actas contienen y que nuestra ley contiene, que son fácilmente confundibles, diría yo, no se si sea la expresión adecuada, que cuesta trabajo diferenciar entre ellos.

Por ejemplo, se generó una confusión entre total de votos extraídos de la urna y suma de votos válidos. Y otra confusión entre total de boletas sobrantes e inutilizadas y votos nulos.

Antes de entrar al estudio vimos un formato de las actas finales de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales, actas que todos conocemos, pero creo que pocos han tenido el cuidado de analizar cuántos puntos de las actas deben llenar los funcionarios de cada una de las casillas. Las actas de escrutinio y cómputo tienen 75 campos distintos que los funcionarios de las casillas deben llenar, funcionarios me refiero a lo que la ley señala: presidente, secretarios y escrutadores.

Estos 75 campos van desde señalar la identidad federativa, el distrito electoral, la casilla, la sección, el municipio hasta señalar lo que en nuestro concepto es lo más importante o lo definitivo para la elección, que es la votación válida por fórmula y por lista regional, en donde se consigna los votos en favor de cada uno de los partidos políticos.

Tiene además algunos otros conceptos que vienen del lado izquierdo del acta, como ustedes lo saben, y que se refieren al total de boletas sobrantes inutilizadas al total de electores que votaron, al total de votos extraídos de la urna, a los incidentes, y una serie de campos más, de apartados más, hasta llegar a setenta y cinco.

¿Qué fue lo que sucedió en el distrito de Coatzacoalcos, no en todas las casillas y ni siquiera en la mayoría? La mayoría de las actas yo podría calificarlas de perfectas. Sucedió algo que aquí fue expuesto por la candidata del Partido de la Revolución Democrática y voy a tomar sus propios ejemplos.

En la casilla 13- C de Coatzacoalcos votaron 250 ciudadanos. El acta consigna 250 votos válidos, 250 votos extraídos de la urna, 250 electores que votaron, pero la votación total que en el acta se consigna es de 440. En efecto, al leerlo desde esta tribuna y al no tener a la mano el acta, el dato me parece muy importante y parece que afecta el resultado de la elección, sólo que habría que considerar lo siguiente.

Del análisis del acta lo que se deduce es que hubo una confusión entre boletas inutilizadas, es decir, aquellas que no entran en la urna, que el secretario por disposición del Código debe inutilizar y los votos nulos. Estas 190 boletas que sobraron en esta casilla se agregaron a la votación total y dio un número por ello de 440.

¿En qué afecta al resultado en esa urna, en esa casilla? ¿En qué afecta el que se agreguen 190

boletas inutilizadas consideradas como votos nulos? No le afecta en nada a ningún partido político, hay una imprecisión, en todo caso, en el llenado de una acta, pero definitivamente los votos que para cada partido político se computaron siguen siendo exactamente los mismos; pero había que agregar algo, en la sesión de cómputo distrital, al momento de que se reciben los paquetes y se leen las actas, los datos que se leen en el cómputo distrital son los que aparecen consignados como resultado de la votación en favor de cada partido político, y son los que se suman en el acta de cómputo distrital. No hay, pues, ni perjuicio ni beneficio para ningún partido político, los votos son exactamente los mismos.

Esto se repite en algunas casillas de las que aquí fueron mencionadas, incluso en algunas casillas que el Partido Revolucionario Institucional perdió, como el caso de la casilla 6- B de Agua Dulce, el caso de la casilla 11 - B de Agua Dulce ¿Y por qué lo menciono? Lo menciono porque en esas dos casillas y en siete más que el Partido Revolucionario Institucional perdió, se presentó un error de esa naturaleza, de confusión entre votos nulos y boletas inutilizadas.

No opera, no podría operar por lo tanto una presunción de dolo en contra del Partido Revolucionario Institucional, son casillas que ese partido perdió, son casillas que ganó, en algunos casos el Partido del Frente Cardenista y en algunos otros casos el Partido Popular Socialista.

Al continuar con el análisis del expediente, ir acta por acta, cada una de las 345 que aparecen en el expediente, encontramos que las que fueron impugnadas, repito, se refieren sólo a este tipo de imprecisiones, que no de irregularidades, en el llenado de las actas, no afectan, por tanto, ni de manera no relevante al resultado de la elección, porque simple y sencillamente no se reflejan en el número de votos que cada partido obtuvo; las imprecisiones quedan asentadas en el costado izquierdo del acta, pero no afectan de ninguna manera ni afectaron en el escrutinio de la casilla ni afectaron en el cómputo distrital al resultado de la votación.

Sin embargo, creo que el asunto de Coatzacoalcos ha traído a la discusión un tema que es interesante y que seguramente la legislatura, de la que formaremos parte, lo tendrá que analizar y lo tendrá que debatir, el problema del procedimiento para nombrar a los funcionarios de casilla. Hemos establecido, por acuerdo de los partidos y por necesidad política, un sistema yo diría, administrativo electoral realmente complicado, un sistema que requiere de mucha intención de conocerlo para poder profundizarlo. Los funcionarios que han participado en el proceso electoral, los funcionarios que le han servido a nuestro país el día de las elecciones, no tenían experiencia en procesos anteriores, porque fueron insaculados, como todos lo sabemos, y aunque se dio un esfuerzo serio por capacitarlos, en muchos casos no fue suficiente. Y el caso de Coatzacoalcos es muy claro y ejemplifica muy bien esta situación.

En el caso de Coatzacoalcos encontramos casillas en las cuales seguramente los funcionarios eran personas de alto nivel cultural, de conocimientos bastante profundos del Código, y algunos otros seguramente gente de menores conocimientos en materia electoral, de menores conocimientos en materia del código, y esto fue lo que provocó que se diera este tipo de imprecisiones.

Creo que valdría la pena, y seguramente será objeto de análisis por parte de la legislatura, el revisar los procedimientos para que quienes se encarguen de recibir el voto a nombre de los ciudadanos mexicanos, tengan la capacidad y la experiencia suficiente.

Quisiera concluir con lo siguiente: Hemos analizado realmente a profundidad el expediente; tenemos una hoja por cada una de las casillas que se instalaron en ese distrito; no hay en ninguna de ellas un solo error, uno que pudiera motivar que se pensara en que hubo error o dolo en el proceso de escrutinio y cómputo, que pudiera siquiera tender el velo de la sospecha sobre esa elección. Hay, efectivamente en algunas casillas y en algunas actas, imprecisiones en el llenado, que no por interpretación nuestra sólo sino también por interpretación del Tribunal, no afectan el resultado de la elección. Lo repito, no afectan ni de manera relevante ni de manera no relevante, porque no se reflejan en el resultado de la votación para cada uno de los partidos.

Yo creo que el proceso electoral de Coatzacoalcos ha sido un proceso basado en la ley, ha sido un proceso interesante, competido, reñido, en el cual se han manifestado los votantes con libertad y con pleno apego a derecho. Creo también, que si estamos aquí para hacer justicia, y si justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, nos corresponde reconocer en Rosa María Cabrera a una luchadora social que vino a defender, con convicción, sus ideas, pero nos corresponde igualmente, reconocer a Fernando Charleston el triunfo que obtuvo en las urnas y darle en

la LV Legislatura un lugar que merece. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Efraín Zúñiga Galeana: - Se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 62 votos a favor, uno en contra.

Aprobado el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia la Presidencia declara:

Primero. Es legal y consecuentemente válida la resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral en relación a los recursos de inconformidad relativos a esta elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa que se celebró en el XV distrito del estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, celebrada el pasado 18 de agosto del año en curso.

Segundo. Se declara válida y legal la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa antes indicada, y en consecuencia es diputado federal propietario a la LV Legislatura al Congreso de la Unión el ciudadano Fernando Charleston Salinas, y diputado federal suplente por el mencionado distrito y entidad el ciudadano Adrián Grijalva Ramos, mismos que acreditan plenamente haber cumplido con los requisitos de elegibilidad que para tal cargo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda la Secretaría a dar cuenta de los asuntos en cartera.

DICTAMEN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

El secretario presunto diputado Armando Romero Rosales:

«Tercera Comisión.

Dictamen Relativo a la elección de diputados por el principio de Representación Proporcional.

Honorable asamblea: En ejercicio de las atribuciones que al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados confieren los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18; 20; 21, fracción III y 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión dictaminadora somete a la consideración de la asamblea plenaria de este colegio, para en su caso aprobar, el dictamen relativo a los diputados electos según el principio de representación proporcional, en las elecciones celebradas el 18 de agosto del año en curso.

Las sociedades democráticas, a través de su desarrollo político se han preocupado por atender los intereses de los diversos grupos de la comunidad y no solo de la mayoría. Por ello han diseñado y empleado nuevas fórmulas y sistemas electorales que permitan presentar eficazmente la pluralidad de la sociedad mexicana.

En México, la necesidad objetiva de representar a una nación, con opiniones diferenciadas y matices ideológicos, han conducido a reformas del sistema electoral y a otras normas que rigen los comicios, para fortalecer el pluralismo político, el máximo órgano de representación nacional.

Así, hemos transitado de un sistema electoral solo regido por el principio y fórmula de mayoría a modalidades mixtas que hacen coexistir dicho principio con fórmulas de representación de las minorías. En 1963, se introdujo la fórmula conocida como de diputados de partido, por medio de la cual, los partidos de menor tamaño tenían accesos a la Cámara de Diputados, a partir de porcentajes de votos y no necesariamente de triunfos en los distritos electorales. En 1977, se consolidó el sistema electoral mixto, con dominante mayoritario, que en lo esencial rige hoy en el país. Mediante este sistema se facilita que todas las corrientes políticas tengan posibilidades para estar representadas en la Cámara de Diputados, de acuerdo a su fuerza electoral.

Hoy nuestro régimen representativo y nuestro sistema electoral están conformados por reglas

y mecanismos que vinculan la voluntad colectiva y con el poder público, propician el eficaz desempeño de la autoridad y proveen el control democrático de las instituciones.

Al amparo de las modalidades mixtas de representación que han regido en el país durante las tres últimas décadas, el sistema de partidos se han enriquecido el pluralismo en la Cámara de Diputados se ha fortalecido, y el Poder Legislativo se ha vigorizado.

Hoy en día, contamos con una legislación que ratifica el sistema electoral mixto, propiciado a la vez representatividad y eficaz desempeño de la Cámara de Diputados.

Tomando en cuenta la documentación contenida en los expedientes relativos y las resoluciones adoptadas por este colegio electoral, con base en sus resultados y en los votos acreditados a los diferentes partidos políticos, la comisión formula el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes

1o. En el desarrollo de la función que le asigna el artículo 82, inciso 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo del Instituto Federal Electoral aprobó en su sesión celebrada el día 7 de enero de 1991, el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; con el número de entidades federativas y los distritos electorales que le corresponden, así como el número de diputados que se elegirán por el principio de representación proporcional en cada una de ellas.

2o. Durante el período comprendido del primero al 15 de junio del presente año, y previa difusión de su apertura de acuerdo con el artículo 177 inciso I b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral registró, por cada circunscripción plurinominal, las listas regionales de candidatos a diputados federales que serían electos según el principio de representación proporcional. Las listas completas que fueron registradas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 26 de junio de 1991 y la fe de erratas aparecida en el Diario Oficial del 10 de julio del mismo año. La publicación se hizo en mérito a lo dispuesto por el artículo 180 del código antes citado.

Estas listas se registraron en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 54, fracción primera de la Constitución General de la República y toda vez que se cumplieron los extremos del artículo 179 de la ley reglamentaria. Dichas listas en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sufrieron modificaciones por sustituciones de candidatos que se hicieron oportunamente por los partidos políticos los que fueron publicados en los diarios oficiales del dieciséis y treinta de julio de mil novecientos noventa y uno. En las modificaciones se observó lo dispuesto por los artículo 181 y 180 párrafo dos de la ley aplicable.

3o. En la jornada electoral en la que se emitieron los sufragios cuyos resultados incidían en las listas regionales propuestas, se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto por el libro quinto, títulos primero, segundo y tercero de el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4o. En la fecha señalada por el artículo 246 del ordenamiento invocado, se llevaron a cabo los cómputos distritales en todo el país, aplicándose al efecto los artículos 242, 243, 244, 246, 247, 252, 253 y 254 de la ley en mención.

5o. En los términos establecidos en el artículo 106 inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y siguiendo los lineamientos de los artículos 259 y 260, los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, realizaron los cómputos correspondientes a cada una de las circunscripciones tomando como base los cómputos efectuados por los consejos distritales electorales ubicados en cada una de sus respectivas circunscripciones y la demás documentación electoral.

6o. Las citadas comisiones locales electorales según lo dispuesto por el artículo 261, remitieron con oportunidad al Instituto Federal Electoral la documentación electoral correspondiente a cada una de las circunscripciones plurinominales.

7o. El Instituto Federal Electoral, con base a lo dispuesto en el artículo 54 fracciones II, III y IV de la Constitución General de la República, realizó los cómputos correspondientes a cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y obtuvo, en los términos del artículo 12 de la ley adjetiva, la votación efectiva después de restar los votos de los partidos políticos que no obtuvieron el 1.5% de la votación nacional.

8o. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la ley multicitada

y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 262 y 263, el Consejo General del Instituto Federal Electoral Procedió a la expedición de constancias de asignación proporcional.

9o. El Instituto Federal Electoral remitió a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, los expedientes y demás documentación concernientes a las elecciones de diputados federales por representación proporcional.

10. Los partidos políticos y los candidatos no hicieron valer el recurso de inconformidad en los términos de los artículo 245 párrafo 1, inciso c) y párrafo 2, así como el 303 párrafo 1, inciso c).

CONSIDERACIONES

1o. El análisis que se realizó de los expedientes electorales que se dictaminan, resulta que el proceso para elegir a los 200 diputados federales de la representación proporcional que se integrarán a la próxima legislatura de la Cámara de Diputados, se apego al marco jurídico previsto en la Constitución General de la República y en Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2o. Este Colegio Electoral, en los términos establecidos por el artículo 60 constitucional, tiene a su cargo calificar la elección de los miembros de la Cámara de Diputados.

3o. Habiendo concluido la calificación de los 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa, corresponde a esta tercera comisión, formular dictamen, sobre la calificación de los 200 diputados que fueron electos por el principio de representación proporcional.

4o. El dictamen se formula en los términos del artículo 60 párrafo 1 y 5 de la Constitución y toda vez que los resultados comprendidos en la documentación relativa a la elección de los candidatos de representación proporcional incorporados en las diversas listas regionales registradas por los partidos políticos, no fueron objeto de impugnación ante el Tribunal Federal Electoral.

5o. Las bases para la elección de los 200 diputados, según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales y las fórmulas para su calificación se encuentran previstas en el artículo 54 constitucional y en los artículo 12, 13 inciso d), 15, 16, 17 y 18 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6o. De la información documental aportada a esta Comisión Dictaminadora, una vez practicada la calificación en los 300 distritos uninominales se procede a obtener la votación emitida en cada una de que en definitiva fue 289 para el Partido Revolucionario Institucional y 10 al Partido Acción Nacional, quedando pendiente el distrito V de Coahuila para elección extraordinaria, se procede a obtener la votación emitida en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, mismas que no sufrió modificación alguna respecto al dictamen del Instituto Federal Electoral.

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De lo anterior se desprende que la votación total emitida fue de 24'149,001 votos, y que los partidos políticos totalizaron en las cinco circunscripciones plurinominales, las siguientes cantidades de votos.

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6o. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión de fecha 27 de septiembre de 1991, hizo la declaratoria que el Partido Demócrata Mexicano, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Ecologista Mexicano y el Partido del Trabajo, no tienen derecho a que les sean atribuidos diputados por el principio de

Representación Proporcional, en virtud de haber obtenido respectivamente, el 1.03%, 0.56%, 1.40% y el 1.09% de la votación total emitida, en virtud de que para participar en la distribución de las curules mediante el sistema de Representación Proporcional se requiere obtener el 1.5% de la votación total emitida como lo dispone el artículo 54, fracción II constitucional.

7o. Conforme al artículo 12 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para obtener la votación nacional efectiva en cada una de las circunscripciones plurinominales, se resta de la votación total emitida, los votos anulados y la votación en favor de los partidos que no obtuvieron el 1.5% con los siguientes resultados:

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8o. Para proceder a la asignación a los partidos políticos de los diputados electos según el principio de representación proporcional y a la asignación de las constancias correspondientes, conforme al artículo 54 constitucional, resulta necesario determinar el porcentaje de votación que cada partido político haya obtenido respecto de la votación efectiva de los diputados electos según el principio de representación proporcional, y el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa, así como el porcentaje que dicho número de constancias represente respecto de los miembros totales de la Cámara de Diputados.

9o. Este Colegio Electoral, previa la calificación correspondiente, declaró diputados electos según el principio de mayoría relativa a los candidatos de los diversos partidos políticos, en el número que para cada uno de ellos a continuación se indica y con la expresión del porcentaje de dicho número de diputados representa respecto del total de la Cámara de Diputados.

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10o. Con los datos que anteceden y los que obran en los expedientes se establece lo siguiente:

No es el caso de aplicar las reglas contenidas en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo 54 constitucional, dado que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo mas de 60% de la votación nacional efectiva y menos del 70%, además de haber ganado mas de 251 diputados de mayoría relativa.

11o. El Partido Revolucionario Institucional se encuentra en el supuesto d) de la fracción IV del artículo 54 Constitucional y en el inciso d) del artículo 13 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por haber obtenido el 64.17% de la votación nacional efectiva, y habérsele reconocido 289 diputados electos por el principio de mayoría relativa, cuyo porcentaje del total de la Cámara de Diputados es inferior al porcentaje de la votación nacional efectiva, por lo que aplicado el procedimiento que disponen los artículos 14 y 15 párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para asignar las curules de representación proporcional se obtiene la siguiente:

Asignación al Partido Revolucionario Institucional de diputados electos conforme al principio de representación proporcional.

Porcentaje de votación nacional efectiva obtenida por el Partido Revolucionario Institucional: 64.17%

Número de diputados por ambos sistemas; 319

Diputaciones de mayoría relativa: 289

Diputaciones de representación proporcional: 30

___

319

Pendiente del resultado de la elección extraordinaria 1

___

Total: 320

Distribución de diputados de representación proporcional en las cinco circunscripciones plurinominales.

Votación del Partido Revolucionario Institucional: 14'215,695

Dividida entre el número de curules obtenidas: 30

Resulta un cociente de: 473,856

Votación del Partido Revolucionario Institucional en cada circunscripción y número de veces que contiene el cociente

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La asignación y distribución de los 30 diputados electos conforme al principio de representación proporcional, que corresponde al Partido Revolucionario Institucional, deberán hacerse a favor de los candidatos que corresponda según al orden que tengan en las listas regionales correspondientes que haya registrado dicho partido.

De conformidad con lo dispuesto por la segunda parte del artículo 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la asignación de los diputados electos según el principio de representación proporcional a favor de los demás partidos políticos que tienen derecho a ellos, se debe hacer aplicando la fórmula de primera proporcionalidad a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 del mismo ordenamiento, para lo cuál:

I. Al número de diputados asignables en cada circunscripción, deben deducirse los que ya fueron asignados al Partido Revolucionario Institucional, y

II. Debe deducirse de la votación nacional emitida de cada circunscripción, los votos del Partido Revolucionario Institucional al que ya se le asignaron diputados conforme al inciso precedente.

Número de curules a distribuir y votación a considerar en la fórmula de primera proporcionalidad Primera Circunscripción

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La fórmula electoral denominada de primera proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se integra con el cociente rectificado, cociente de unidad y el resto mayor.

Por cociente rectificado se entiende el resultado de dividir la votación efectiva de la circunscripción plurinominal, entre el número de sus curules pendientes de repartir multiplicado por dos; por cociente se entiende el resultado de dividir la votación efectiva, deducidos los votos utilizados mediante el cociente rectificado, entre las curules que no se han repartido. El resto mayor es el

remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de haber participado en las distribuciones de curules mediante el cociente rectificado y el cociente de unidad. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese curules por distribuir.

El procedimiento previsto por el artículo 18 del mismo Código para la aplicación de la fórmula de primera proporcionalidad consiste en:

1o. Por el cociente rectificado se distribuirán sucesivamente la primera y segunda curules a todo partido cuya votación contenga una o dos veces dicho cociente.

2o. El cociente de unidad se empleará para distribuir las curules pendientes,. asignando a cada partido político tantas curules como número de veces contenga su votación restante el cociente de unidad.

3o. Si después de aplicarse el cociente rectificado y al cociente de unidad quedaran curules por repartir, estas se distribuirán por le resto mayor siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

Con los datos numéricos que se contiene en el presente dictamen, la aplicación de la fórmula de primera proporcionalidad arroja los siguientes resultados, que se proponen para cada una de las cinco circunscripciones, para la asignación y distribución de los diputados electos por el principio de representación proporcional correspondiente a los partidos Acción Nacional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana:

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Por aplicación del cociente rectificando en los términos del artículo 18 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se asignan (hasta dos) curules de la siguiente manera:

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Después de aplicar el cociente rectificando quedan en esta circunscripción 25 curules por repartir.

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Por aplicación del cociente de unidad en los términos del artículo 18 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se asignan curules de la siguiente manera:

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Después de aplicar el cociente de unidad quedan en esta circunscripción dos curules que se asigna por el resto mayor como sigue:

PAN 0

PPS 0

PRD 1

PFCRN 0

PARM 1

En esta circunscripción en resumen, se asigna a los partidos políticos los `siguientes diputados electos por el principio de representación proporcional.

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Por aplicación del cociente rectificando en los términos del artículo 18 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se asignan (hasta dos) curules de la siguiente manera:

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Después de aplicar el cociente rectificando quedan en esta circunscripción 24 curules.

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Por aplicación del cociente de unidad en los términos del artículo 18 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se asignan curules de la siguiente manera:

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Votación efectiva de la circunscripción: 4'758,462

Menos la votación del PRI: 3'500,805

Nos da la votación para aplicar la fórmula de primera proporcionalidad: 1'257,657

Diputados asignados a la circunscripción: 40

Menos diputados asignados al PRI: 7

Diputados asignables para la fórmula de primera proporcionalidad: 33

Cociente rectificado = votación para la fórmula entre el número que resulta de multiplicar por dos los diputados asignables =

1'257,657 ÷ 66 = 19,055

Por aplicación del cociente rectificado en los términos del artículo 18 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se asignan curules de la siguiente manera:

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Por aplicación del cociente de unidad en los términos del artículo 18 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se asignan curules de la siguiente manera:

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después de aplicar el cociente de unidad quedan en esta circunscripción cuatro curules que se asignan por el resto mayor como sigue:

PAN 1

PPS 1

PRD 1

PFCRN 0

PARM 1

En esta circunscripción en resumen, se asignan a los partidos políticos los siguientes diputados electos por el principio de representación proporcional.

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La asignación de los diputados electos según el - principio de representación proporcional que corresponden a los partidos políticos citados en el cuadro inmediato anterior, deberá hacerse a favor de los candidatos que corresponda, según el orden que tengan en las listas regionales correspondientes que haya registrado cada partido político.

Resumen final de la asignación y distribución de los diputados electos según el principio de representación proporcional que corresponden a cada partido político, a los cuales deben expedirse las constancias de asignación correspondientes

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RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales según el principio de representación proporcional celebrado en las circunscripciones plurinominales con cabecera en el Distrito Federal, Durango, Durango; Jalapa, Veracruz; Toluca, Estado de México y Guadalajara, Jalisco.

Segundo. Son diputados federales por el principio de representación proporcional a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, los siguientes ciudadanos:

Primera Circunscripción Plurinominal

Partido Acción Nacional

Propietarios: Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ana Teresa Aranda Orozco, Francisco José Paoli Bolio, Víctor Martín Orduña Muñoz, Luis González Pintor, José Antonio Gómez Urquiza de la Macorra, Gonzalo Altamirano Dimas, Fauzi Hamdan Amad, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Marco Humberto Aguilar Coronado, Salvador Abascal Carranza, Fernando Francisco Gómez Mont Ureta, Diego Heriberto Zavala Pérez, Emilio Badillo Valseca.

Suplentes: Alberto Loyola y Pérez, Marcos Cruz Osorio, David Vargas Santos, Fernando Ramírez Vargas, Pablo López Ramos, María del Pilar Hiroshi Suzuki, Antonio Ponce Machorro, José Espina Von Roerich, Antonio Thomsen Dabbadie Kurt, Luis Hinojosa González, Juan Bosco Estrada Gutiérrez, José Eduardo Delgadillo Alvarado, Leopoldo Medina Lemus, Arturo Rodríguez Pérez.

Partido Revolucionario Institucional

Propietarios: Pedro Ojeda Paullada, María de los Angeles Moreno, Miguel Angel Saenz Garza, Angel Aceves Saucedo, Ramón Mota.

Suplente: María del Socorro Lagos Oliver, Audomaro Sandoval Hurtado, Ramón Llanos Ruelas, Julio Ezequiel Chong Yong e Ignacio Huehpa Tecuanhuey.

Partido Popular Socialista

Propietarios: Chuahtémoc Amezcua Dromundo, Gabriela Guerrero Oliveros, Héctor Ramírez Cuéllar.

Suplentes: Virgilio Sergio Ruiz Pérez, Antonio Tirzo Juárez Mendoza, Miguel Guerra Castillo.

Partido de la Revolución Democrática

Propietarios: Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, René Juvenal Bejarano Martínez, Francisco Javier Saucedo Pérez, Evangelina Corona Cadena, Jorge Alfonso Calderón Salazar, Guillermo Flores Velazco, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Martha Patricia Ruíz Anchondo.

Suplente: Roberto Carlos Reyes Gámiz, Senorina Fonseca Andrade, Miguel Angel Armas, José Luis Robledo Espinoza, Rosalío Hernández Beltrán, Martín Gerardo Longoria Hernández, Francisco Javier Guerrero Mendoza, José Luis Turriza Pinto, Elizabeth Ramírez Arevalo.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

Propietarios: Nicolás Olivos Cuéllar, Jorge Oceguera Galván, Javier Centeno Avila, Rodolfo Toxtle Tlamani, José María Téllez Rincón, Manuel Terrazas Guerrero.

Suplentes: Teresa de Jesús Pandura González, J. Guadalupe Maganda Cuevas, Víctor Manuel Mendoza de la Lama. José Rodrigo Torres Medrano, Justa Trejo Santiago, Luis Báez Rocha.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Propietarios: Adolfo Alonso Kunz y Bolaños, Alfredo Castañeda Andrade, Roberto García Acevedo.

Suplentes: Claudia María Belem Fernández Morlet, Marco Antonio Yépez Silva, Rodolfo Martínez Pérez.

Segunda Circunscripción Plurinominal

Partido Acción Nacional

Propietarios: Alfredo Ling Altamirano, Gilberto Zapata Freyre, Juan de Dios Castro Lozano Jorge Zermeño Infante, Rubén Raymundo Gómez Ramírez, José de Jesús Rafael Puga Tovar, Humberto Pedro Flores Cuéllar, Víctor Manuel Martínez Fourcans, Francisco Javier Salazar Sáenz, Napoleón Gallardo Ledezma, Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Alberto Miguel Martínez Míreles, Lucas Adrián del Arenal Pérez, Joel Arce Pantoja, María Cristina Hermosillo Ramírez, Manuel Rivera del Campo, Andrés Barba, Barba, Jorge Sánchez Muñoz, J. Benigno Aladro Fernández, patricia Alina Terrazas Allen, José Antonio Alba Galván, Eduardo Constantino Torres Campos.

Suplentes: Alberto Cifuentes Negrete, Raúl Márquez Maldonado, Felipe Anastacio Franco y Crabtree, María de la Paz González Zubiria, Rafael Guerrero Armendaríz, José Morales Aguilar, René Luciano Martínez Rodríguez, Manuel Salazar Campos, Alejandrino Juárez Aguilar, Teodulfo Esparza Estrada, Alejandro Jesús Villalobos Bayón, Salvador Espinoza Larraga, Héctor Benigno Ortega Zamudio, José Arellano Uribe, Rosa María Caracheo Ortega, José Cleofas Navarro Gómez, Jorge Arturo Manzanera Quintana, Cecilia Cristina Franco Ruíz

Esparza, Enrique Pichardo Ramírez, Carlos Marcelino Borruel Baquera, Irma Luisa Cobos Borrego, Adolfo de Luna Martínez.

Partido Revolucionario Institucional

Propietarios: José Miguel Federico González Avelar, Carlos Antonio Romero Deschamps Leonel Reyes Castro, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Juan Ramiro Robledo Ruíz, Lorenzo Duarte García,

Suplentes: Jaime Armando Soto Escobedo, Juan Evel Chávez Vargas, Amador Tostado Rodríguez, Delia Ponce López, Felisa Montañez Rivera, Ezequiel López Murillo.

Partido Popular Socialista

Propietarios: Hildebrando Gaytán Márquez, Héctor Morquecho Rivera.

Suplente: Blas Morales Sánchez, Pedro Medina Pérez.

Partido de la Revolución Democrática

Propietarios: Enrique Rico Alzate, Emilio Becerra González, Jorge Torres Castillo, Raymundo Cárdenas Hernández, Atalo Sandoval García.

Suplentes: Emilio Moreno Barajas, J. Refugio Linares Negrete, Jaime Meraz Martínez, Adrian Cabrera Guerrero, María Elena Araujo Aguilera.

Partido del frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

Propietarios: Teodulo Martínez Vergara, Israel González Arreguin, Abudio Ramírez Vázquez.

Suplentes: Juan Armendáriz Herrera, Gerardo Almendarez, Griselda Beatriz Rangel Juárez.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Propietarios: Leonides Samuel Moreno Santillán, Yolanda Elizondo Maltos. Suplentes: Juan Rodríguez Martínez, Humberto Hernández Sarabia.

Tercera Circunscripción Plurinominal

Partido Acción Nacional

Propietarios: Hiram Luis de León Rodríguez, Lydia Madero García, Daniel de la Garza Gutiérrez, Hugo Sergio Palacios, Laguna, Pablo Emilio Marcial Madero Beldin, Gonzalo Guajardo Hernández, Luis Silverio Suárez Ancona, Fernando Lugo Hernández, Luis Alberto Rejón Peraza, Arturo Núñez Pardo, Arturo Fuentes Benavidez, Juan Huesca Pérez, Daniel Avila Aranda.

Suplentes: Tatiana Clouthier Carrillo, Juan Mario Guerrero Zorrilla, Melecio Macias Castillo, Jaime Gómez Mendoza, Julián Jara Aguilar, Miguel Gómez Guerrero, Leticia Isabel Domínguez Escalante, Elsa Celestina Rivera Alvarez, Fernando Jesús Rivadeneira y Rivas, Eva Luz de Guadalupe Riojas Almanza, Jesús García Tortella, Carlos Mario Chapa Teniente, Justo Enrique Herrera Silva

Partido Revolucionario Institucional

Propietarios: César Augusto Santiago Ramírez, Sebastían Guzmán Cabrera, Blanca Ruth Esponda Espinoza, Manuel Garza González, José Antonio González Curi, Juan José Rodríguez Prate, Layda Elena Sansores San Roman.

Suplentes: Santiago Espinosa Hernández, Alberto Schettino Piña, Mario Transito Chan y Chan, Oscar Guajardo Gutiérrez, Margarito Gamez Murguía, René Arcila González Russell, Luciano Blanco González.

Partido Popular Socialista

Propietarios: Jorge Tovar Montañez, Heli Herrera Hernández, Juan Gualberto Campos Vega.

Suplentes: Alberto Reyna García, María Clara Mejía Guajardo, Felipe de Jesús Cerecedo López.

Partido de la Revolución democrática

Propietarios: Elpidio Tovar de la Cruz, Liliana Flores Benavidez, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Jorge Modesto Moscoso Pedrero, Domingo Alberto Martínez Resendiz, Salvador Juárez García, Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo.

Suplentes: Rafael Rodríguez Segura, Felipe de Jesús Gutiérrez González, Víctor Manuel Andrade Guevara, Rodolfo Arteaga Gutiérrez, Alfonso Méndez Morales, José Santos Banda García, Agustín Padrón Ibeon.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

Propietarios: Rafael Fernández Tomas, Eberto Croda Rodríguez, Tomás González de Luna,

Demetrio Hernández Pérez Luisa Alvarez Cervantes.

Suplentes: Rafael Francisco Piñeiro López, Antonio Castro Ortiz, Mario Alberto Reyes Cantú, María Milagros Tinoco Martínez, Silvia Damiana Correa García.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Propietarios: Carlos Enrique Cantú Rosas, Estanislao Pérez Hernández, Romero Flores Leal, Manuel Laborde Cruz, Servando Antonio Hernández Camacho.

Suplentes: Héctor Adolfo Mondragón Mass, Leonel Ortega Serrano, Daniel Ballin, María Mirna Rendón Santos, Erminio Dias Cortés.

Cuarta Circunscripción Plurinominal

Partido Acción Nacional

Propietarios: Enrique Gabriel Jiménez Remus, Fernando Estrada Samano, Raúl Velasco Gómez, Luisa Urrecha Beltrán, Rafael Gilberto Morgan Alvarez, José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez, Esteban Zamora Camacho, Quinardo Melendres Montijo, José Guillermo Orendáin Guerrero, Germán Alberto José Petersen Biester, Arnulfo Vázquez Ramírez, Marco Antonio García Toro, Diego Velázquez Duarte, María Guadalupe Salinas Aguila, Juan Luis Calderón Hinojosa, Eustaquio López Valenzuela Roderico Tapia Ruíz, Pedro Macias de Lara, Héctor Pérez Plazola.

Suplentes: María de los Angeles Monraz Gómez, María Guadalupe Mejía Guzmán, Marco Antonio Esponda Gaxiola, Luz Arcelia Terrazas López, Edmundo Estrada Gutiérrez, José Pedro Sánchez Ascencio, Víctor Retamoza Ochinqui, Lauro Norzagaray Norzagaray, José Francisco Portela Santana, Ernesto Alfredo Espinoza Guarro, Carlos Rafael Macias Cabrera, José Luis Regena Silva, Luis Eugenio Gutiérrez Gómez Franco, María Cristina Macias González, Juan José Castañon Ibarrola, Ennió Magaña Tirado, Genaro Galindo Fregoso, Rita Zamora Jiménez, Marco Antonio Bañuelos Becerra.

Partido Revolucionario Institucional

Propietarios: José Antonio Valdivia, Amador Rodríguez Lozano, José Fausto de los Palos Solano, J. Jesús González Gortázar, Eduardo Rafael Aviña Bátiz, Oscar Garzón Gárate.

Suplentes: María de la Luz Ocaña Rodríguez, Manuel Trasviña Pérez, David Rubio Gutiérrez, Alberto Orozco Bañuelos, José Mendoza Padilla, Marcelino Hidalgo Silva.

Partido Popular Socialista

Propietario: Rigoberto Arriaga Ruiz.

Suplente: Roberto Cruz Flores.

Partido de la Revolución Democrática

Propietarios: Cristóbal Arias Solís, Carlos González Durán, Martha Maldonado Zepeda, Miguel Angel León Corrales, José Camilo Valenzuela, José Octavio Alaniz Alaniz, Juan Ramón López Tirado, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Rosa Albina Garavito Elías.

Suplentes: Gabriel Mendoza Manzo, J. Rubén Avila Marín, José Luis Sabori Granados, Pedro Mariscal, Julio Méndez Ramírez, Valdemar Arroyo Zousa, Dario Roberto González Tapia, Juan Carlos Ultreras Pantoja, Martha Lourdes Orozco.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

Propietarios: José de Jesús Berrospe Díaz, Rodolfo Barbosa Rodríguez, José Ramos González.

Suplentes: Sergio Aguilar Escoto, J. Jesús Linares Mora, Manuel Gutiérrez Manzo.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Propietario: Francisco Felipe Laris Iturbide, Cecilia Guadalupe Soto González.

Suplente: José Gustavo Hernández Camacho, Luz María Lucero González. Quinta Circunscripción Plurinominal

Partido Acción Nacional

Propietarios: Luis Felipe Bravo Mena, Juan Enrique Caballero Peraza, José Luis Durán Reveles, José Raúl Hernández Avila, Salvador López Sánchez, Francisco Salinas Aguilar, Concepción Rosas de la Luz, Alfredo Castillo Colmenares, José del Valle Adame, Joaquín Martínez Gallardo, Salomón Miranda Jaimes.

Suplentes: José Marcos Aguilar y Moreno, Javier de Jesús Gutiérrez Robles, Silvestre Rosales

Bauza, Emma Margarita Alemán Olvera, Marina Martínez Medina, María Aurora Mosqueda Calderilla, Agustín Mallen Gutiérrez, Luis Andrés Esteva Melchor, Martha Leticia Rivera Cisneros, Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, María Lucia Martínez Santa.

Partido Revolucionario Institucional

Propietarios: Abrahan Talavera López, Jaime Ignacio Muñoz y Domínguez, Felix Miguel Osorio Marbán, Enrique Sada Fernández, Trinidad Reyes Alcalaraz, Cesareo Morales García.

Suplente; Jesús Chávez Enríquez, René Silvestre Benites Treviño, J. Bentura Chávez Pérez, Cristóbal Buenaventura Hernández, Martín Patrocinio Mario Torre Blanca, Rogelio Javier Audiffred Narváez.

Partido Popular Socialista

Propietarios: Martín Tavira Uriostegui, Francisco Hernández Juárez, Juan Jacinto Cárdenas García.

Suplente: Marcelino Cruz López, Héctor Ortíz Pérez, Salvador Terán González.

Partido de la Revolución Democrática

Propietarios: Alejandro Luevano Pérez, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Othón Salazar Ramírez, Julio César García Hernández, Salomón Jara Cruz, Guillermo Sánchez Nava, Eloy Vasquez López, Juan Hernández Mercado, Josafat Arquímides García Castro, Rufino Rodríguez Cabrera, Luis Raúl Alvarez Garín.

Suplentes: Pilar Teresa Díaz Morales, Enrique Galicia Hernández, Raúl Valente Catalán, Bernabed Angel Hernández, Rosendo Alonso Hernández, Bernardo Ranferi Hernández Acevedo, Antolin Escobar Cervantes, Andrés Enrique Juárez Armenta, Abel Najera Nava, Alberto Reina Figueroa, Homero Jaramillo Pineda.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

Propietarios: Félix Bautista Matías, Alberto Marcos Armenta Carrillo, Tomás Correa Ayala, Odilon Cantú Domínguez, Juan Manuel Huezo Pelayo, Demetrio Santiago Torres.

Suplentes: Max Agustín Correa Hernández, Jorge Said Avelino, Cruz Alejandro García Rodríguez, Eduardo de Jesús Paniagua Villegas, Marcelo Santiago Damián, Adalberto Ramírez Arredondo.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Propietarios: Javier Marcelino Colorado Pulido, Francisco Dorantes Gutiérrez, Gonzalo Cedillo Valdez.

Suplentes: Ubaldo de la Rosa Rodríguez, Barbara Trujillo Gomora, José Ines Gudiño Maldonado.

Así lo dictaminó la Tercera Comisión del Colegio Electoral en la Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Palacio Legislativo - Distrito Federal, 28 de octubre de 1991. - Diputados: Pedro Ojeda Paullada, Presidente de la Tercera Comisión Dictaminadora; vocales secretarios: María de los Angeles Moreno Uriegas, Abraham Talavera López, Adolfo Kunz y Bolaños, Daniel de la Garza Gutiérrez, Martín Tavira Urióstegui, René Dejarano Martínez, Juan Manuel Huezo Pelayo, Enrique Sada Fernández, Angel Aceves Saucedo y Manuel Garza González.

Está a su consideración el dictamen...

El Presidente: -Se abre el registro de oradores... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El secretario presunto diputado Porfirio Camarena Castro: -Se va a recoger la votación nominal del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 70 votos a favor, cero en contra.

Se aprueba el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El Presidente: -En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son válidas y legitimas las elecciones para diputados federales según el principio de representación proporcional, celebrado en las circunscripciones plurinominales con cabecera en el distrito federal, en Durango, Durango en Jalapa, Veracruz, en Toluca, estado de México, en Guadalajara, estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados federales por el principio de representación proporcional a la LV

Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos con los que ha dado cuenta esta secretaría.

PROPOSICIÓN

El Presidente: -En virtud de que el acta de la sesión permanente de Colegio Electoral de la LV Legislatura, tendrá aproximadamente 90 cuartillas, consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza se entreguen copias de la misma a los coordinadores de los partidistas que integran este Colegio Electoral, a efecto de que ellos puedan hacer llegar a esta presidencia las observaciones que tengan sobre el acta, y estar así en posibilidades de dispensar su lectura en la sesión correspondiente.

Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si se acepta la proposición.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se autoriza que se entreguen copias del acta de la sesión permanente del Colegio Electoral a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para que hagan llegar sus observaciones y estar en posibilidad de solicitar la dispensa de su lectura en la sesión del día 31 de octubre.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza, señor Presidente.

El Presidente: -Continúe la Secretaría.

La secretaria presunta diputada María de la Paloma Villaseñor: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

El Presidente (a las 15.25 horas: -Se levanta la sesión de Colegio Electoral, y se cita a la sesión de instalación de Cámara de Diputados, que tendrá lugar el próximo jueves 31 de octubre a las 11 horas, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.