Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19911115 - Número de Diario 8

(L55A1P1oN008F19911115.xml)Núm. Diario: 8

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Fernando Ortiz Arana

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MÉDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora.

AÑO I México, D.F., viernes 15 de noviembre de 1991 No. 8

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay quórum

SE ABRE LA SESIÓN

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

TOMA DE PROTESTA

Del ciudadano Cristóbal Arias Solís como diputado electo.

COMPARECENCIA (I)

Del Secretario de Hacienda y Crédito Público Pedro Aspe Armella para presentar las Iniciativas de Leyes de Ingresos de la Federación y Del Departamento del Distrito Federal para 1992.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Para el ejercicio fiscal de 1991. Se turna a la Comisión de Hacienda y Público.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1992

Para el ejercicio fiscal de 1991. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

MISCELÁNEA FISCAL

Iniciativa de ley que establece, reforma adiciona y deroga disposiciones fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Pública.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

INFORME DE ARANCELES

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA

Para las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuestos de egresos para el ejercicio de 1992. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

COMPARECENCIA (II)

Del secretario de Programación y Presupuesto Ernesto Zedillo Ponce de León, para presentar las incitativas de leyes de Presupuestos de Egresos de la Federación y Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Para el ejercicio fiscal de 1992. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Para el ejercicio fiscal de 1991. Se turnan a la Comisión del Distrito Federal

Toman la palabra el Presidente de la Cámara de Diputados

COMUNICACIÓN

Del Congreso del Estado de Guanajuato para informar sobre la integración de su mesa directiva. De enterado.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley.

Toma la palabra el diputado Héctor Morquecho Rivera para fijar la posición de su grupo parlamentario.

Intervienen en la discusión en lo general los diputados:

Jorge Alfonso Calderón Salazar en contra.

Jorge René Flores y Solano en pro.

Servando Antonio Hernández Camacho en contra.

Juan Ramiro Robledo Ruiz

Cecilia Guadalupe Soto González para rectificar hechos.

Daniel de la Garza Gutiérrez

Juan José Rodríguez Prats

Tomás González de Luna

Se aprueba en lo general.

RECESO

Para discutir el dictamen en lo particular los artículos 2o, 3o, 15 y 17 intervienen los diputados:

Alejandro de Jesús Rodríguez en contra.

Cecilia Guadalupe Soto González en contra:

José Antonio Gómez Urquiza

Fauzi Hamdan Amad para rectificar hechos

Jorge Oceguera Galván

José María Téllez Rincón

Miguel Ernesto Enciso Clark en contra del artículo 2o.

Jorge René Flores y Solano

Eloí Vásquez López

Se aprueba en lo particular los artículos 2o., 3o., 15, 17 y 41.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO ENRIQUE GABRIEL JIMÉNEZ REMUS

ASISTENCIA

El Presidente: - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum estatutario.

El secretario diputado Manuel Garza González: - Se informa a la Presidencia que existen previamente registrados 416 señores diputados. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente (a las 11.16 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Manuel Garza González: - Primer Período de Sesiones Ordinarias de la LV legislatura. Orden del día.

El Presidente: - Por conducto de la Oficialía Mayor, que el encargado del sistema de sonido aumente el mismo.

El secretario diputado Manuel Garza González:

"Primer Período Ordinario de Sesiones. - Primer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

15 de noviembre de 1991.

Acta de la sesión anterior.

Presentación de iniciativas del Ejecutivo

Por el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1992.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1992.

Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. (Miscelánea).

De Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga, Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Informe de aranceles.

De Decreto que Reforma y Adiciona la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Criterios generales de política económica.

Por el ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto.

Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1992.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1992.

Comunicación del Congreso del estado de Guanajuato.

Dictamen a discusión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: - En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los señores coordinadores de los grupos parlamentarios, por favor que la Secretaría consulte al pleno si se le dispensa la lectura.

El secretario diputado Manuel Garza González. - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con dos minutos del día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, con una asistencia registrada de trescientos cincuenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La asamblea dispensa la lectura del acta en votación económica y en la misma forma la aprueba.

Se da cuenta con una invitación del Departamento del Distrito Federal, a los actos conmemorativos del octagésimo primer aniversario luctuoso de Aquiles Serdán y del sexagésimo aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón. Se designan comisiones para asistir a dichos eventos en representación de la Cámara de Diputados.

Una invitación del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a la sesión solemne en la que el gobernador de dicha entidad rendirá su quinto informe de gobierno. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

La Secretaría da lectura a una comunicación del diputado Erasmo Garza Elizondo, quien solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal. La asamblea aprueba el punto de acuerdo respectivo.

El Presidente informa que a las puertas de salón de sesiones se encuentran el diputado suplente Agustín Basave Benítez y el presunto diputado Pablo Emilio Madero, quien no había protestado el cargo por encontrarse delicado de salud y designa a una comisión para que los introduzca y los acompañe en el acto de rendir su protesta de ley.

Terminado el acto protocolario, los diputados Basave Benítez y Madero Belden, toman posesión de sus cargos de inmediato.

Se da cuenta con una comunicación de la Embajada de la República de Bulgaria en México, por la que informa de las elecciones parlamentarias en su país. De enterado.

Dos comunicaciones de los congresos de los estados de Coahuila y Querétaro, por las que informan de diversos actos relacionados con su actividad legislativa. De enterado.

Para expresar sus comentarios y opiniones respecto de las elecciones en el estado de Veracruz, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Helí Herrera Hernández, del Partido Popular Socialista; Domingo Martínez Resendiz, del Partido de la Revolución Democrática; Heberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Núñez Pardo, del Partido Acción Nacional y Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos respecto al mismo tema, hacen uso de la palabra los diputados Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Domingo Martínez Reséndiz, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone la integración de una comisión pluripartidista que, como observadora, se presente en las sesiones de cómputo del próximo domingo; Jorge Uzcanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática; Gustavo Carbajal Moreno, del Partido Revolucionario Institucional y Enrique Rizo Arzate, del Partido de la Revolución Democrática.

Por instrucciones de la Presidencia, se da lectura al artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente se consulta a la asamblea sobre la proposición presentada, misma que se desecha en votación económica.

Para expresar sus comentarios y opiniones respecto de las elecciones en el estado de Nuevo León, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática Hiram de León Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Rogelio Villarreal Garza, del Partido Revolucionario Institucional; Hiram de León Rodríguez, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos;; y también para rectificar hechos, los diputados Liliana Flores Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Rodríguez Calderón, del Partido Revolucionario Institucional; Arturo Fuentes Benavidez, del Partido Acción Nacional; Raymundo Cárdenas Hernández del Partido de la Revolución Democrática y Juan Huesca Pérez, del Partido Acción Nacional.

Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Hugo Palacios Laguna, del Partido Acción Nacional, quien denuncia hechos que calificó de delictuosos en el municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, fue repartido entre los señores diputados, la asamblea, en votación económica, le dispensa la primera lectura. Es de primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy citando para la que tendrá mañana, viernes quince de noviembre de mil novecientos noventa y uno, a las diez horas"

El Presidente: - En consecuencia, ruego a la Secretaría poner a consideración del pleno el contenido del acta cuya dispensa se ha acordado por el mismo.

Y evidentemente, si algún diputado desea hacer alguna observación sobre la misma, que se sirva manifestarlo.

El secretario diputado Manuel Garza González: - Está a consideración de la asamblea el acta.

Si hay algún coordinador que desea hacer observaciones a la misma, sírvanse manifestarlo.

El secretario diputado Manuel Garza González: - No habiendo quien haga uso de la palabra, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada el acta, señor Presidente.

El Presidente: - Gracias, señor secretario.

TOMA DE PROTESTA

Es del conocimiento de esta Presidencia que se encuentra a las puertas de este Recinto el diputado Cristóbal Arias Solís, diputado electo, y en consecuencia se designa en comisión para que lo acompañen en el acto para rendir protesta de ley para entrar en funciones como tal, a los siguientes diputados: Jorge Mendoza Alvarez, Jorge Alfonso Calderón Salazar, Jorge Torres Castillo y Francisco Felipe Laris Iturbide.

Se ruega a la comisión cumpla con su cometido.

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente: - Ciudadano Cristóbal Arias Solís: ¡Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la nación?

El diputado Cristóbal Arias Solís: - ¡Sí, protesto!

El Presidente: - Si así no lo hiciéreis que la Nación os lo demande. (Aplausos.)

COMPARECENCIA (I)

Señores diputados: De conformidad con la fracción IV párrafo segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecen el doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, a dar cuenta con las leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1992 y ley que establece reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, y el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, a dar cuenta con los presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, también para el ejercicio fiscal de 1992.

En virtud de que esta Presidencia tiene conocimiento que se encuentran en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados los secretarios doctor Pedro Aspe Armella y doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, se designa en comisión para que los introduzcan a este recinto y los acompañen cuando deseen retirarse, a los siguientes diputados: Rogelio Appel Chacón, Víctor Martín Orduña Muñoz, Abundio Ramírez Vázquez, Victoria Reyes Reyes y Salvador Abascal Carranza.

Se ruega a la comisión cumpla con su cometido.

En los términos del acuerdo de práctica parlamentaria, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado martes 12 de noviembre, esta Presidencia le concede el uso de la palabra al señor secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Pedro Aspe Armella y le ruego atentamente pase a la tribuna.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella: - Con su venia, señor Presidente; ciudadanos legisladores:

En cumplimiento de lo ordenado por la fracción cuarta del artículo 74 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta Representación Nacional, para dar cuenta y alcances de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1992, que presenta el Ejecutivo Federal a su digna consideración.

Las iniciativas puntualizan los objetivos e instrumentos de la política hacendaria y de financiamiento para el año de 1992, y precisan la forma en que el gobierno habrá de financiar su programa, en el ejercicio de las responsabilidades que el orden jurídico le atribuye.

Esta honorable Quincuagésima Quinta Legislatura, habrá de analizar y discutir en los próximos días las iniciativas que hoy se presentan y, en la fecha prevista, estaré a su disposición para los comentarios y precisiones que después de su examen pudieran ser requeridos.

El primero de diciembre de 1988, el Presidente Salinas de Gortari propuso a la nación un Acuerdo para la Recuperación Económica y la Estabilidad, con objeto de atender las demandas más apremiantes de la sociedad y ampliar la perspectiva y el horizonte de los mexicanos. Expuso asimismo la necesidad de reformar al estado para modernizar su estructura y funcionamiento, garantizar la seguridad de la nación, crear las condiciones para un crecimiento sostenido y estable, y como objetivo fundamental, el bienestar popular.

En su tercer Informe de Gobierno, el Presidente de la República precisó las condiciones por las que ha transitado el cumplimiento de dicho acuerdo en los últimos tres años, y planteó con amplitud las circunstancias que ahora vivimos.

La situación macroeconómica ha evolucionado satisfactoriamente durante esta administración. Existen signos claros de que se han alcanzado o incluso superado las metas a que se orienta la acción gubernamental, de acuerdo con el mandato que el pueblo de México otorgó al Presidente Salinas de Gortari.

Los resultados del programa económico son el mejor ejemplo de que, cuando actuamos unidos, en forma solidaria y concertada, los mexicanos podemos transformar los retos en oportunidades. Destacan los siguientes logros, que han ampliado nuestros horizontes en el camino del bienestar y el desarrollo:

Un crecimiento económico compatible con una estricta disciplina en las finanzas públicas. Por primera vez en nuestra historia económica moderna hay en el año de 1991 un superávit financiero del sector público, y por tercer año consecutivo el producto crece más rápido que la población.

Al alentarse un modelo de crecimiento gradual y sostenido para superar la situación de estancamiento con inflación, mejora la calidad del proceso económico y por consiguiente sobreviene un incremento significativo del empleo. Las cifras de los primeros seis meses del año señalan que el Producto Interno Bruto está creciendo a tasas superiores al cuatro por ciento. Se ha logrado una recuperación continúa, que permite crecimientos anuales de casi siete por ciento en el número de asegurados permanentes afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

La inflación muestra una clara tendencia descendente, y su nivel esperado para este año de 1991 es el más bajo en los últimos 16 años. Este logro nos permite avanzar en el camino de la justicia y la equidad social, pues, como lo comprobamos en las últimas dos décadas, la inflación afecta más a quién menos tiene, y su abatimiento beneficia principalmente a los segmentos más desprotegidos. Sin embargo, aun es necesario reducir el ritmo inflacionario.

La calidad de la recuperación económica permite que, no obstante que se ejerce un gasto público globalmente menor que hace tres años, un mayor número de mexicanos resulten beneficiados. En efecto, en 1991 el gasto presupuestal del sector público será en términos reales 21.7 % menor que el de 1988, lo cual se deberá en buena medida a que la participación de los intereses dentro de los egresos totales habrán de reducirse del 44 al 22 % en este período de comparación. Como proporción del Producto Interno Bruto, el servicio de la deuda es tres veces menor ahora que hace tres años. Antes pagábamos 17% del Producto Interno Bruto, hoy en el año de 1991 esa cifra es solamente 5.7 %. Lo anterior significa que ahora se está destinando casi 80% del presupuesto a programas concretos de bienestar social, como abasto, educación, salud, seguridad social, procuración de justicia, infraestructura básica, protección al ambiente y, fundamentalmente, a la erradicación de la pobreza, contra 56% que se destinaba en 1988.

El cambio estructural permite que tengamos una economía más eficiente, con productividad en ascenso. La única manera sana de mejorar con permanencia y en forma generalizada los niveles

de bienestar, es con crecimientos sostenidos de la productividad y en un entorno económico estable.

La negociación de la deuda externa revirtió un proceso de transferencias neta de recursos al exterior de 6.2 % del Producto Interno Bruto, a que ascendió en promedio durante el período de 1983 a 1988, ahora por un ingreso neto positivo del 2% del producto. Por noveno año consecutivo, en 1991 el endeudamiento externo será menor al autorizado por esta soberanía.

También se ha reducido considerablemente el saldo de la deuda interna bruta del Gobierno Federal, al tiempo que se ha ampliado su plazo de vencimiento. A principios de 1991, el acervo de la deuda interna pasó de 194 billones de pesos en diciembre de 1988, a 142 billones de pesos en septiembre de 1991. Esto significa que ha habido una reducción de 26.6% en términos reales; y como proporción del Producto Interno Bruto, disminuye de 27.7% en diciembre de 1988, a 17.9% en septiembre de 1991.

Esta reducción en el saldo de la deuda interna ha sido posible gracias a la satisfactoria evolución de las finanzas públicas y a que los recursos depositados en el Fondo de Contingencia fueron utilizados para cancelar deuda.

El Estado mexicano es hoy menos propietario, más preciso en sus regulaciones y más soberano y eficaz en el ejercicio de la rectoría económica que la Constitución le atribuye. Es un estado democráticamente fuerte, que elimina obstáculos y moderniza normas, haciéndolas más precisas y claras, para facilitar y promover el crecimiento de la inversión y la productividad.

En diciembre de 1988 el Sector Público contaba con 412 entidades paraestatales de las cuales 75 de ellas estaban en proceso de desincorporación. Actualmente posee 252. Los recursos generados por los procesos de venta ascienden a 41 billones 704 mil millones de pesos, de los cuales 19 billones 104 mil millones de pesos corresponden a la venta de entidades no prioritarias, y 22 billones 600 mil millones de pesos provienen de la desincorporación de los nueve bancos vendidos hasta el día de hoy.

En materia fiscal, el principal logro de la política económica ha sido reducir el impuesto más regresivo de todos: el impuesto inflacionario. Adicionalmente, la reforma fiscal ha permitido bajar las tasas impositivas y estimular la inversión; ha ampliado la base gravable; ha incrementado el número de contribuyentes; se ha combatido la alusión; y se ha apoyado una profunda reestructuración administrativa para disminuir y simplificar trámites.

La política de precios y tarifas para los bienes y servicios que proporciona el sector paraestatal ha actuado en dos sentidos. Por un lado ha buscado inducir la eficiencia y el saneamiento financiero de las empresas al eliminar subsidios, excepto cuando están dirigidos a los estratos menos favorecidos de la sociedad. Por otro lado, ha apoyado decididamente la estrategia antiinflacionaria al aumentar los precios y tarifas en los montos estrictamente indispensables, siempre dentro del marco de la concertación.

La composición de la recaudación ha cambiado, ya que los ingresos públicos dependen cada vez más fuentes estables y seguras. En 1983, los ingresos tributarios representaron el 46% de la recaudación total; en 1991 ya significan el 62%.

La equidad del sistema ha mejorado notablemente. En 1988, del total de la recaudación del Impuesto sobre la Renta, el 65% provenía del factor capital, y el 35% del factor trabajo. De aprobarse las iniciativas a su consideración, en 1992 el 72% de la recaudación de este impuesto provendrá del capital y sólo el 28% del trabajo. Ello conforma que la reforma fiscal comprendida por el Presidente Salinas de Gortari es solidaria con quienes menos tienen.

Se está llevando a cabo un ambicioso programa de reforma financiera, con el objeto de impulsar al ahorro interno. Para el logro del crecimiento con estabilidad de precios es necesario incrementar los niveles globales de ahorro interno público y privado, ya que éste es nuestra única fuente permanente de recursos, capaz de garantizar un financiamiento del desarrollo sano y estable. El incremento del ahorro interno sólo se logra cuando hay finanzas públicas sanas, en un ambiente de estabilidad macroeconómica prolongada, y con un sistema financiero moderno y competitivo.

Se ha llevado a cabo un amplio proceso de apertura de la economía mexicana la cual, junto con la adecuada política fiscal y monetaria, ha permitido un crecimiento notable de las reservas internacionales del país. Las entradas de capital repatriado y de nueva inversión externa han compensado el déficit que, como consecuencia del crecimiento de las importaciones, sobre todo las importaciones de bienes de capital se presenta en la balanza comercial y en la cuenta corriente.

Permítanme abundar en esta aspecto: en una economía cerrada, con un sector público

fuertemente involucrado en la producción de satisfactores, el déficit en las cuentas del exterior es resultado de la expansión del gasto público, el cual para ser cubierto requiere de un sobreendeudamiento externo, lo que tarde o temprano debilita las principales variables macroeconómicas.

Cuando el Estado otorga a su gasto un destino de índole social, y de infraestructura básica, y se cuenta con finanzas públicas sanas, se estimula al sector privado para que invierta en actividades productivas, como hoy está sucediendo en México. Entonces las importaciones son financiadas básicamente con recursos privados, y se traducen en el corto y mediano plazo en mayores ingresos provenientes de exportaciones, con lo que se evita el riesgo de sobreendeudar al país, a la vez que se alcanza mayor inversión, producción, empleo y competitividad.

El programa económico ha demostrado que la dinámica de la inversión pública y la privada es simultánea. Al llevar a cabo un profundo y permanente ajuste en las finanzas públicas, dirigiendo el gasto gubernamental a las actividades que son propias del Estado, se han abierto enormes espacios para el crecimiento de la inversión que la sociedad civil está dispuesta a realizar, y que se estima en este año de 1991 superará la cifra del 14.4% en términos reales respecto al año precedente.

Estos resultados han sido posibles gracias a la formulación y puesta en marcha de una estrategia global, concertada y perseverante, en la que todos los instrumentos se mueven en la misma dirección y persiguen el mismo objetivo. La plena congruencia entre instrumentos y objetivos ha permitido en estos tres años que sociedad y gobierno hayamos alcanzado logros en materia económica. Sin embargo, tenemos todavía mucho por hacer. Es importante redoblar el paso y no bajar la guardia para recuperar lo que perdimos a causa de la crisis y avanzar hacia el desarrollo económico sostenido y una distribución más equitativa de sus frutos, en fin alcanzar un México más justo y soberano.

Con respecto al mandato legal, el 5 de septiembre de 1990, por Acuerdo Presidencial, se creó el Comité de Desincorporación Bancaria. La actuación del Comité ha permitido llevar a cabo el proceso de desincorporación conforme a los principios aprobados por el honorable Congreso de la Unión.

El sistema financiero mexicano es hoy más eficiente y competitivo. Se ha garantizado una participación diversificada y plural en el capital de los bancos y la existencia de adecuados márgenes de capitalización. A la par que se ha asegurado el control de las instituciones de banca múltiple por mexicanos, y se avanza en la descentralización del sistema y en el arraigo regional de las instituciones, se ha obtenido además un precio justo por los bancos desincorporados. En resumen, se está conformando un sistema financiero balanceado, en el que imperan sanas prácticas bancarias, en tanto que la autoridad fortalece sus atribuciones de rectoría en materia financiera.

Deseo destacar el hecho de que la amplia diversificación de capital, que es una de las consecuencias del proceso de desincorporación bancaria, ha permitido elevar el número de accionistas en los nueve bancos ya desincorporados a más de 35 mil, además de las decenas de miles de participantes en los fondos de inversiones.

Paso ahora a explicar los objetivos de la política económica para 1992.

Para el próximo año, el principal objetivo de la política económica es reducir la inflación a niveles de un dígito, manteniendo la dinámica de la recuperación y avanzando en la elevación de los niveles de bienestar. La concertación entre los diferentes sectores de la sociedad y la persistencia en el saneamiento de las finanzas públicas son las herramientas para lograrlo.

Mediante el incremento de la inversión pública en áreas estratégicas y el mantenimiento de la inversión privada, se logrará crecer nuevamente a una tasa superior a la de la población, perseverar en el proceso de cambio estructural, e insertar eficientemente a la economía mexicana en los flujos globales del comercio.

Es decir, en 1992 se consolidará al permanencia de los avances macroeconómicos, al dar continuidad al esquema de crecimiento con mayor estabilidad de precios y con mayor énfasis en lo social.

Por primera vez en la historia del México moderno, el Ejecutivo Federal somete el día de hoy a la consideración de esta representación popular un presupuesto superavitario en las finanzas públicas.

El balance financiero del sector público para el próximo año arrojará un superávit equivalente a 0.8% del producto interno bruto. Considerando los ingresos derivados de las desincorporaciones pendientes, el superávit será de 3.1% del

producto interno bruto. Esto señores, es un parteaguas en la historia financiera del país. (Aplausos.)

Las estimaciones en cuanto a crecimiento económico también son positivas. Se prevé que en 1992 la tasa de crecimiento del producto interno bruto se situará cerca del 4%. El motor principal de esta dinámica será la inversión privada, cuyo ritmo de crecimiento será alrededor del 13% en términos reales.

El financiamiento de la inversión productiva provendrá de un incremento considerable del ahorro financiero interno, de un superávit en la balanza de capitales privados y de la profundización en el saneamiento de las finanzas públicas.

El resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos refleja la brecha existente entre el nivel de gasto agregado de la economía y el producto interno de la misma. En la medida en que esa cuenta es deficitaria, el ahorro que captamos del exterior se destina al financiamiento de inversión productiva. Es importante tener en cuenta que al registrar el sector público un superávit presupuestal, el déficit que aparezca en la cuenta corriente corresponde íntegramente a la actividad del sector privado. Esta situación es diametralmente opuesta a la observada hace diez años, cuando el déficit en cuenta corriente correspondía al déficit entonces existente del sector público, el cual debía ser financiado con empréstitos del exterior. Por consiguiente, una situación que entonces preocupaba, déficit público y déficit en cuenta corriente, hoy es reflejo de la confianza y abre mejores perspectivas para el país.

Hoy se advierte en México que han mejorado las espectativas de los inversionistas tanto nacionales como del exterior. La rentabilidad previsible de la inversión en México es superior a la de otros países. Por ello en 1991 se ha dado una importante entrada de capitales, que ha ocasionado tanto una acumulación de reservas internacionales como un déficit de cuenta corriente. Teniendo en cuenta que el próximo año se espera que continúe el acelerado proceso de inversión en el país, se estima un déficit en cuenta corriente del orden de 13 mil millones de dólares. En la medida que se consolida la recuperación y se moderniza la planta productiva, ante el reto de la apertura y las mejores oportunidades de inversión, durante los próximos años, continuarán presentándose déficit externos. Debemos acostumbrarnos a observar mayores cifras por este concepto que las registradas en el pasado. Pero, repito, en tanto continuemos consolidando las finanzas públicas, éstas serán signo de fortaleza y no de debilidad.

La competitividad de nuestros productos en el exterior sigue vigente. Las exportaciones no petroleras crecerán en general a un ritmo de 13.5% anual. Las de manufacturas y agropecuarias, lo harán a razón de 14%. Estos hechos son testimonio de que el crecimiento de la inversión está siendo canalizado hacia el sector exportador, y de que los sectores productivos están respondiendo favorablemente a la política de apertura comercial. Por su parte, las importaciones continuarán creciendo, en particular las de bienes de capital, lo que permitirá en el mediano plazo aumentar la oferta exportable.

La política de deuda pública continuará reforzando en 1992 la estrategia económica planteada en el Plan Nacional de Desarrollo.

En materia de deuda interna, continuará el desendeudamiento en términos nominales, reales y como proporción del producto interno bruto. La ampliación en el plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales, y la reducción de su saldo histórico, permitirán contar con mayores márgenes de maniobra. Lo anterior se reflejará en menores erogaciones financieras, circunstancia que, sumada al continuo saneamiento de las finanzas públicas, hará posible obtener un superávit financiero. Esto significa que no se hará uso del endeudamiento neto adicional para financiar el gasto público a lo largo del año. Al contrario, habrá amortizaciones en términos nominales.

Para hacer frente a las nuevas circunstancias que plantea la disminución de los requerimientos financieros del sector público, será necesario adecuar la estrategia de colocación de valores gubernamentales como medio de financiamiento. La composición de los diferentes valores gubernamentales tendrá como premisas básicas la obtención de términos financieros favorables, en costo y plazo, y la profundización del desarrollo de los mercados financieros nacionales.

La menor deuda interna abrirá espacios presupuestales para aumentar el gasto social y la inversión pública, liberando recursos financieros que podrán ser utilizados por el sector privado para llevar a cabo inversión productiva.

Pese a que durante 1992 se espera registrar un superávit financiero y, por lo mismo, no sólo no se requería de endeudamiento adicional, sino que se realizarán amortizaciones de deuda, se está

solicitando a esta Representación Nacional la autorización necesaria para concertar eventualmente un endeudamiento neto externo de hasta 2 mil millones de dólares. Ello con el objeto de utilizar líneas de crédito de organismos financieros internacionales como el Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como para continuar mejorando la estructura y el perfil, y disminuyendo los costos de nuestra deuda externa. Los recursos externos seguirán siendo ejercidos en el financiamiento de proyectos en áreas estratégicas, por las condiciones favorables que en cuanto a tasas y plazos significan.

En caso de ejercerse, el monto de 2 mil millones de dólares de endeudamiento representaría un crecimiento del saldo de la deuda pública externa inferior a 3% en términos nominales, y una reducción como proporción del producto interno bruto de 2.2 puntos porcentuales, al pasar de un nivel previsto de 27.7 % en 1991, a 25.5% en 1992.

Los avances y perspectivas de la economía han permitido reducir el deslizamiento de la paridad respecto al dólar de 40 a 20 centavos diarios, lo que junto con el superávit financiero contribuirán a igualar la inflación interna con la de nuestros socios comerciales, hará posible la configuración de un horizonte de planeación más claro par las decisiones de inversión, y reducirá los costos financieros de la economía.

La política de ingresos públicos que se somete a la consideración de este Congreso busca avanzar aún más en la reducción del impuesto más regresivo que existe: el impuesto inflacionario. Para ello se propone continuar con la estrategia definida por el Presidente de la República desde su discurso de toma de posesión: lograr una distribución más equitativa de la carga fiscal mediante reducciones en las tasas impositivas, al tiempo que se amplía la base gravable.

Dentro de este contexto las iniciativas que ahora se someten a la consideración de esta soberanía proponen una serie de medidas, entre las que destacan:

1. Reducir a la mitad la carga fiscal de los contribuyentes con ingresos inferiores a cinco salarios mínimos, tomando en cuenta los ingresos no acumulables que obtienen de la empresa. Esta medida beneficiará particularmente a los trabajadores de empresas medianas y pequeñas.

2. Hace deducibles la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, para fines del impuesto sobre la renta, si aquella excede el monto de los gastos deducibles.

3. Reducir la tasa de recargos del 18 al 12 por ciento y permitir su deducción para fines impositivos.

4. Ampliar la fecha de pago y entero de impuesto al día 17 de cada mes.

5.Establecer pagos trimestrales, en vez de mensuales, para quienes prestan servicios personales independientes.

6. Elevar el monto del perjuicio fiscal necesario para la presentación de querellas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 5 a 30 millones de pesos.

7. Eliminar la deducción de los automóviles que no formen parte de flotillas destinadas directamente al acarreo de bienes o a la prestación de servicios.

8. Limitar la deducibilidad de los gastos de alimentación y viáticos en el extranjero a 900 mil pesos diarios.

9. Limitar a un salario mínimo por trabajador la deducción por gastos de comedores, que hacen las empresas, siempre que estos estén a disposición de todos y cada uno de los trabajadores de la misma.

10. Ampliar el plazo de caducidad de los créditos fiscales cuando la autoridad inicie una auditoría.

Estas últimas cuatro medidas tienen el claro propósito de ampliar la base gravable.

En días pasados se dio un aumento al precio de las gasolinas, que permite disminuir la diferencia entre los precios de las gasolinas Nova y Magna Sin.

La medida busca disminuir el desproporcionado incremento en la demanda interna de gasolinas, el cual, de no corregirse obligaría a incrementar sustancialmente los gastos de inversión de Petróleos Mexicanos sin que hubiera el correspondiente aumento de ingresos; busca asimismo reducir la tasa de crecimiento de las importaciones de gasolinas. Por último, tiene el propósito de incentivar que la gasolina que se consuma sea preferentemente aquella que no contenga plomo, con objeto de apoyar las acciones de conservación y mejoramiento del ambiente.

Es importante recordar que este ajuste al precio de las gasolinas impacta directamente al 20 por

ciento de los mexicanos de mayores ingresos, aunque, desde luego, también merma el poder adquisitivo del resto de la población.

Para contrarrestar el impacto inflacionario de esta medida, evitar las distorsiones que provocaba la existencia de diversas tasas y continuar con el compromiso de ampliar la base gravable, se redujo la tasa general del Impuesto al Valor Agregado del 15 al 10 por ciento y se eliminó la del 20 por ciento. La nueva uniformidad en la tasa del Impuesto al Valor Agregado simplifica sustancialmente los trámites y a la vez que desincentiva la evasión, estimula y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La combinación de ambas medidas es francamente progresiva ya que cambia la estructura de la recaudación en favor de los grupos con menores ingresos, en cuya canasta de consumo pesa relativamente poco el consumo de gasolina en tanto que la disminución del Impuesto al Valor Agregado les beneficia significativamente. También facilitará la administración tributaria, mejorará la fiscalización, combatirá la evasión y fomentará la incorporación de agentes económicos de la economía a la formal.

Un segmento importante de la población mexicana, que no es atendido actualmente por el sistema bancario, acude a intermediarios cuya operación no ha sido regulada hasta ahora. Muchos de estos intermediarios, constituidos como cajas de ahorro populares, ha operado en forma satisfactoria por largos períodos de tiempo, ofreciendo a sus asociados servicios financieros que de otra forma no hubieran podido obtener. Pero también se han registrado ciertos abusos por parte de pseudo - intermediarios, que por desgracia han llegado a ocasionar graves perjuicios a algunos ahorradores, quienes han visto sus depósitos, producto del trabajo honesto, intenso y perseverante, seriamente mermados.

El gobierno federal no puede ni debe permitir estas situaciones. Por ello, considera indispensable que la ley proteja el ahorro popular, con regulaciones precisas para las cajas de ahorro, en donde se establezca un mecanismo ágil, gradual, transparente y confiable, que reconozca la personalidad, jurídica que estos intermediarios ya nos están demandando, y los sujete a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto a su estructura; a las del Banco de México en cuanto a su operación; y a la Comisión Nacional Bancaria para su vigilancia y supervisión. Esta será a la puerta de acceso de las cajas de ahorro al sistema financiero mexicano. Pero también, las autoridades financieras continuarán procediendo con todo el rigor de la ley contra quienes defrauden la confianza popular y utilicen supuestos mecanismos financieros para despojar de sus ahorros, por lo general a quienes menos tienen.

En consecuencia, el Ejecutivo Federal propone a la consideración del honorable Congreso de la Unión una Iniciativa de Reformas Adicionales a la Ley General de Organizaciones y Actividades auxiliares de Crédito, que tiene por objeto regular las cajas de ahorro a través de un marco jurídico que permita su desarrollo en forma sana y equilibrada; defina su naturaleza, objeto, organización estructural y las operaciones que si puedan realizar.

Para eliminar las operaciones irregulares a través de las casas de cambio, el Ejecutivo Federal estima necesario modernizar la normatividad a que están sujetas, concentrándola sólo en la regulación y vigilancia de las casas de cambio de mayoreo, en las cuales se realiza el volumen más importante de las operaciones del mercado. Por otra parte convendrá restringir las actividades de esos establecimientos a la compra - venta en ventanilla de moneda extranjera en efectivo o instrumentos a la vista que no representen riesgos cambiarios o de crédito. En forma paralela, se considera indispensable reforzar las funciones de inspección, vigilancia y sanción de la Comisión Nacional Bancaria en la materia.

Asimismo, al separar las casas de cambio, de los establecimientos cambiarios, se hará con mayor frecuencia y oportunidad la supervisión y la vigilancia.

Para alcanzar estos objetivos, el Ejecutivo propone diversas modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La permanencia de la política económica y la profundización en el saneamiento de las finanzas públicas, el mejoramiento del perfil y monto de las deudas interna y externa; la apertura comercial, la desregulación y la promoción de la inversión y las exportaciones, permitirán en 1991 un más cabal cumplimiento del compromiso gubernamental en los aspectos sociales del crecimiento económico.

El próximo año será aún más clara y evidente la acción del gobierno de la República para avanzar en la consecución de un modelo de desarrollo que equilibre el incremento en la producción nacional y lo distribuya de una manera más equitativa. Las iniciativas que el Ejecutivo Federal somete a la consideración de esta soberanía tienen como objetivo la consolidación de los logros alcanzados en los últimos años, pero sobre todo, avanzar en el mejoramiento de los niveles de bienestar general de los mexicanos.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados; ciudadanos legisladores:

La económica mexicana transita con firmeza hacia la estabilidad y el crecimiento duradero, al tiempo que el Estado avanza en la construcción del nuevo basamento social para las familias que menos tienen.

Con hechos concretos, el gobierno del presidente Salinas de Gortari está avanzando en el cumplimiento del fin último de la política económica: crecer con estabilidad de precios, para elevar en forma sostenida y duradera el bienestar de todos los mexicanos. Es necesario reiterarlo, el objetivo y la razón de ser de la política económica es el mejoramiento generalizado de los niveles de vida de la población.

Consolidar la política de estabilización y profundizar en el cambio estructural de la economía, permitirán que se acelere la eliminación de los rezagos que aún padece el país en materia de salud, alimentación, agua potable, educación, procuración e impartición de justicia, en la protección del ambiente, en la vivienda y en la justicia y la infraestructura básica.

Una política de bienestar popular que contribuya a la cancelación de esos rezagos e impulse la redistribución del ingreso, es uno de los mayores objetivos que la sociedad mexicana propugna en nuestros días.

Así se explica en énfasis del gobierno de México por actuar coordinada y concertadamente en dos frentes. En uno de ellos, mediante una adecuada política económica , promueve el crecimiento con estabilidad de precios; y en el otro, con un programa enérgico y plural, ataca frontalmente la pobreza extrema.

En un ambiente de estabilidad macroeconómica, en donde es transparente la acción del Estado y hay corresponsabilidad social en el combate a la pobreza, la administración del presidente Salinas de Gortari pone en práctica una política social transparente en su financiamiento y ejecución; clara en sus fines; manejada con honestidad, sin burocratismos, con recursos no inflacionarios, solidaria en su aplicación y dirigida a superar, con hechos, las demandas más apremiantes de la población.

Si aspiramos a una sociedad no sólo en cuanto a los procesos políticos, sino también por el contenido de las relaciones sociales; es preciso tener presente que la justicia tributaria está en la base misma de la democracia real. No habrá nada más antidemocrático que imponer cargas iguales a componentes sociales profundamente desiguales.

Para financiar en forma sana la acción del Estado, se ha efectuado una profunda reforma fiscal que, con proporcionalidad y equidad, amplía y mejora la cobertura de la recaudación, aplica tasas impositivas razonables y contribuye a atemperar la desigualdad. Simultáneamente se ha llevado a cabo una profunda reforma al gasto, para beneficiar más a quien menos tiene.

La desincorporación de las entidades no estratégicas, el claro deslinde de responsabilidades entre sociedad y Estado, y el en amplio proceso de desregulación que se ha venido desarrollando, son operaciones que garantizan transparencia en el ejercicio de la acción del Estado y ponen de manifiesto la decisión de impulsar una política una política social cuya amplitud no tiene precedentes.

Tenemos frente a nosotros el reto de incrementar eficiencia y productividad. Esto sólo puede lograrse mediante la profundización de los cambios estructurales en las actividades económicas.

En el sector rural, la experiencia ha demostrado que los productores agropecuarios son capaces de aumentar su productividad si cuentan con los medios y los incentivos para hacerlo. En consecuencia, el gobierno de la República, anunció ayer un amplio programa de acciones de apoyo al campo que alentara los flujos de inversión pública y privada hacia este sector.

En las áreas urbanas, el impulso al crecimiento económico y el combate a la pobreza extrema se manifiestan en la inversión en vivienda de bajo costo, regularización de la tenencia de la tierra; ampliación y de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado; pavimentación y electrificación de colonias populares y desregulación en materia de construcción. También reciben aliento la inversión y la iniciativa de pequeñas y medianos empresarios, interesados en actividades económicas que les ofrezcan posibilidades de desarrollo en la industria, el comercio o el transporte.

Como instrumento financiero del Estado, la banca de fomento se ha vuelto más eficiente, selectiva y especializada. Se ha transformado para dirigir sus recursos a la sociedad civil. Hoy es un instrumento de equidad y de impulso a los sectores productivos prioritarios. Participa en la gestación de una nueva cultura empresarial, menos dependiente de los subsidios y más comprometida con la productividad, a la vez que contribuye a combatir decididamente los desequilibrios sociales.

La reforma del Estado abre espacios para que la sociedad civil cumpla un papel fundamental de la lucha contra la

desigualdad. Los proyectos de desarrollo rural y urbano pueden fructificar siempre que haya un gran estímulo a la desregulación, y potencie de este modo la iniciativa social. No puede pensarse en un incentivo más poderoso para librar con éxito el combate y el trabajo de todos lo mexicanos,

Señores diputados: El avance económico y la equidad distributiva que queremos para México obliga a hacer más eficiente y redimensionar la gestión del estado, y a sumar esfuerzos con los de los sectores sociales. Esta es la única vía capaz de conducirnos, en forma articulada y resuelta, a la abolición de las muchas expresiones de pobreza que aún tenemos que condolernos.

Se trata de una acción conjunta, coherente y sistemática, exenta de señales contradictorias, altamente participativa y nacionalista. No tiene otro objetivo que avanzar en el logro de la equidad social.

La transparencia en la acción del gobierno constituye un elemento fundamental del proceso de modernización. Brinda certidumbre a las expectativas de la sociedad, testimonia la congruencia del programa gubernamental y permite una planeación coherente y fundamentada para los inversionistas. Sólo es posible articular demandas, debatir alternativas o enlazar voluntades, eficaz y abiertamente, cuando los móviles e instrumentación de la acción gubernamental estén como están, a la vista de todos.

Durante los últimos tres años pueblo y gobierno, unidos y solidarios, hemos logrado transformar la economía y la forma de interrelacionarnos, al reformar el estado. El presidente Carlos Salinas de Gortari ha sabido acrecentar día con día la confianza de la sociedad. La congruencia entre los objetivos y las acciones emprendidas para alcanzarlos, más los resultados, evidentes ante nuestros compatriotas, son elemento esencial en esta etapa del desarrollo del país.

Estamos preparados para hacer frente a nuevos retos, que tendrán que venir como consecuencia precisamente del cambio estructural emprendido. Conocemos las medidas que deben adoptarse y contamos con la participación creciente de organizaciones, grupos e individuos. El compromiso para asegurar un futuro más satisfactorio sigue vigente; la transformación nacional está en marcha, llevamos el rumbo correcto y por el transitamos.

No es nada más un compromiso con nuestros coetáneos. Lo es, asimismo, con los mexicanos que habrán de sucedernos, miembros de generaciones futuras. Habrán de reconocer, en la patria que hayan heredado, las huellas de nuestra acción, o las señales de nuestras omisiones. Los testimonios, en fin, de nuestros aciertos y también de nuestros errores. La responsabilidad es muy grande, pero tenemos la certeza de que nuestro legado será positivo. Disponemos, para ello, de voluntad política y de instrumentos morales y jurídicos, forjados bajo la conducción del presidente Salinas. Son los instrumentos del cambio; del ingreso definitivo de México al espacio de la modernidad. Y la modernidad no es sólo progreso técnico, es equidad y es justicia, es concordia interna y respecto internacional. Es implantación de los valores más altos, que son los que México merece. Muchas gracias. (Aplausos).

El Presidente: - Se solicita al señor secretario de Hacienda, doctor Pedro Aspe Armella, sea tan amable de ocupar el asiento que le ha sido asignado.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El Presidente: - Se va a proceder a turnar a las comisiones respectivas, las comisiones respectivas, la iniciativas de ley presentadas:

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

El secretario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación de las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejecutivo Fiscal de 1992.

2. Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1992.

3. Iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1991. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES.

En el ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa Honorable Cámara de diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1992.

En 1991 la política económica se orientó hacia la consolidación de las bases que sustentan un desarrollo económico sólido y sostenido. Las reformas al sistema económico emprendidas por el Gobierno, en un marco de concertación entre los distintos sectores sociales, han abierto nuevos causes al desarrollo económico del país, al tiempo que ha fortalecido la capacidad del Estado de garantizar la soberanía de la nación y brindar justicia a todos lo mexicanos. En esta etapa coyuntural de modernización del aparato productivo y distributivo por la que atraviesa la economía, fue necesario mantener una estrecha coordinación en la aplicación de las políticas fiscal, monetaria y financiera.

La estrategia económica y social se propone continuar avanzado en 1992 en el mejoramiento permanente de las condiciones de vida de la población. Para el logro de este objetivo será necesario concentrar los esfuerzos en torno a la estabilización de precios y la promoción del ahorro que amplíe la inversión productiva.

Durante 1991, el comportamiento de la economía reflejó los efectos de la política de cambio estructural iniciada en los últimos años. En relación con el comportamiento de las variables macroeconómicas destaca, por su importancia, la menor transferencia de recursos al exterior, consecuencia de la renegociación de la deuda externa y el renovado impulso de la inversión productiva. Las finanzas públicas tuvieron un comportamiento altamente favorable, lo que permitió aumentar significativamente el gasto en inversión, así como el destinado al mejoramiento social. El saneamiento de las

finanzas públicas, que implicó una disminución del endeudamiento real interno, evitó presiones en el mercado financiero y permitió mantener tasas de interés atractivas al ahorrador, aunque más reducidas que en años anteriores. El sector privado, por su parte, reaccionó favorablemente ante el mejor entorno macroeconómico, lo que permitió mantener el impulso a la inversión privada, tanto con recursos de ahorro interno como de ahorro proveniente del exterior.

Al finalizar el año se espera un crecimiento económico del 4.0 por ciento. Es importante destacar el crecimiento observado tanto en la inversión total como en la exportación de productos manufacturados y agrícolas, rubros que han impuesto una dinámica muy importante al sector productivo.

Durante 1991, la tasa de inflación ha observado una importante desaceleración, debido a varios factores que de manera conjunta han determinado una menor presión por parte de los elementos fundamentales que determinan el crecimiento de los precios y una mayor coordinación en el marco de la concertación sectorial. Entre los primeros destaca el positivo comportamiento de las finanzas públicas y el correspondiente al consumo privado, cuyo crecimiento se ha acercado a ritmos congruentes con dicha estabilidad de precios. Por su parte, los resultados positivos del esfuerzo de coordinación permiten dar permanencia a los logros en el abatimiento de la inflación.

El fortalecimiento de los ingresos públicos se apoyó en una estrategia que, por una parte, elevó la recaudación fiscal, al tiempo que redujo la carga de cada contribuyente y, por otra, coadyuvó a mejorar la posición financiera del sector paraestatal. Como resultado de estas políticas, en 1991 ha sido posible financiar un mayor gasto social y de inversión, sin necesidad de incurrir en el financiamiento, inflacionario. Se estima que, el término del año, el superávit primario alcance 9.8 (1) por ciento del PIB. La mayor estabilización de la tasa real de interés en el mercado financiero interno contribuirá a que el superávit operacional alcanza un monto equivalente al 6.4 por ciento del PIB. Por su parte, el balance financiero, considerando la venta de diversas empresas paraestatales y de más de la mitad de los bancos comerciales, será superavitario en un monto equivalente al 2.4 por ciento del PIB y no tiene precedente en la historia económica reciente de México.

La congruencia que ha mantenido la conducción de la política económica, ha permitido sostener la tendencia descendente en el nivel de las tasas de interés, estimulando, al mismo tiempo, el ahorro privado. Por esta razón, los rendimientos que ofrecen los instrumentos de captación de las instituciones financieras han atraído importantes volúmenes de recursos internos y externos. La

política económica en este ámbito promovió una mayor profundización de la intermediación financiera, al punto de alcanzar el coeficiente de profundización más elevado registrado hasta la fecha. Se espera que, al término del año, el saldo de ahorro financiero, medido por el agregado monetario M4, alcance una tasa de crecimiento en términos reales cercana a 6.8 por ciento. Esta situación ha permitido expandir el crédito al sector privado a un ritmo que se espera supere el 29 por ciento en términos rurales al término de 1991. El superávit financiero derivado de la disciplina en la finanzas públicas y del proceso de desincorporación ha permitido disminuir el saldo de la deuda pública interna, lo que se refleja en el menor crecimiento del ahorro financiero y, al mismo tiempo, en un continuo dinamismo del financiamiento al sector privado.

(1) Considera los ingresos del Fondo de Contingencia

La favorable evolución de las fianzas públicas ha ocasionado una importante reducción de la deuda interna, cuyos plazos promedio ha aumentado al mismo tiempo y de manera significativa. Al finalizar 1991 se espera una disminución de 51.5 billones de pesos en la deuda interna total del sector público con respecto al saldo de 1988, así como una ampliación de su plazo promedio de 111 días al término de 1988 a 400 días al término de octubre pasado.

Con respecto a la deuda externa, es importante mencionar que la reducción de las transferencias al exterior ha propiciado un acceso de nuestro país a los mercados internacionales de capital y un importante flujo de capitales al interior. Estos recursos han ampliado la inversión productiva y remitirán obtener una tasa de crecimiento del producto a dos puntos por encima de la tasa de crecimiento de la población.

La modernización del sistema financiero que ha emprendido el Gobierno Mexicano considera dos procesos fundamentales. Por un lado, la propia evolución del sistema financiero mexicano, que se caracteriza por su liberación y cambio estructural que garantiza su solidez, Por otro, la interdependencia y la globalización de los servicios financieros, fenómenos de la mayor relevancia en la realidad económica mundial.

La desincorporación de las instituciones nacionales de crédito ha respondido a la necesidad de una mayor eficiencia de los bancos, a que el crédito se canalice hacia los

sectores productivos y a que el gobierno dedique sus recursos al gasto social destinado a los sectores más desprotegidos. Así, en 1991 han sido desincorporados nueve bancos comerciales, generando ingresos por 22.6 billones de pesos.

Para 1992, la política hacendaria tiene como principales propósitos el de apoyar la obtención de una inflación de un solo dígito y el de consolidar el cambio estructural, superando aquellos problemas que obstaculizan la eficiencia del aparato productivo. La política hacendaria, por tanto, constituirá un factor esencial en la promoción de orden tributario y financiero, se propiciará un mayor volumen de ahorro, tanto interno como externo, para financiar la inversión y el gasto social, con el fin de que sustenten un crecimiento sano y una elevación del nivel de vida de la población.

El programa económico para 1992 se sustenta en supuestos conservadores que permitan afrontar desde una posición sólida posibles contingencias. Destaca en particular el supuesto relativo al precio internacional de nuestra mezcla de petróleo crudo de exportación de 14 dólares por barril, y el de una tasa libor de 6.5 por ciento.

En materia tributaria, las acciones para 1992 que se someten a la consideración de esta Soberanía contribuirán, a fortalecer las finanzas públicas y fomentar el ahorro, al logro de los objetivos de estabilidad de precios y recuperación de niveles más elevados de crecimiento del ingreso y mayor competitividad al sistema productivo mexicano a nivel internacional.

A los largo de 1992, las políticas monetarias, crediticia y cambiaria estarán orientadas a consolidar la estabilidad de precios a través de acciones coordinadas entre sí y con la política fiscal. Se propiciarán niveles adecuados de liquidez en el mercado financiero, tomando en consideración la evolución de la economía nacional, así como las condiciones que priven en el contexto internacional. El control de la liquidez en estos términos permitirá que las tasas de interés en dicho mercado constituyan un aliciente a la generación y retención de ahorro, y que, al mismo tiempo, favorezcan el financiamiento de proyectos de inversión socialmente productivos.

En fortalecimiento continuo de las finanzas públicas registrado en los últimos años amplía el margen de maniobra de la política de endeudamiento público. Destaca la

disminución real del saldo del endeudamiento que se propone alcanzar durante 1992. En este contexto, los recursos adicionales que pueda disponer el sector público deberán contribuir de manera eficaz hacia la consolidación de las metas de estabilidad de precios y tasas más elevadas de crecimiento económico. En particular, al amortización de deuda interna deberá facilitar el control de la liquidez en el mercado financiero y de ese modo promover un uso más racional del ahorro interno. La presencia de un superávit en el sector público liberará recursos que podrán ser aprovechados por el sector privado para el financiamiento de proyectos de inversión productiva.

Por lo que se refiere al endeudamiento externo, el margen que se está solicitando para la capacitación de recursos apoyará acciones que permitan continuar fortaleciendo la posición de las reservas internacionales y disminuir las transferencias netas de recursos. Así , el financiamiento externo constituirá una fuente complementaria del ahorro interno, que coadyuve al logro de los objetivos de desarrollo nacional. La mayor captación de recursos externos permitirá a las autoridades promover la estabilidad en el sistema financiero y lograr un equilibrio adecuado en la composición de la deuda pública, entre interna y externa.

POLÍTICA DE INGRESOS

Las reformas fiscales aprobadas por el H. Congreso de la Unión en los últimos tres años, han permitido alcanzar los objetivos planteados al inicio de la presente Administración.

El sistema fiscal mexicano cuenta hoy con tasas más reducidas para los distintos gravámenes. En el Impuesto sobre la Renta, la tasa máxima de las empresas se redujo de 39.2 por ciento en 1988 a 35 por ciento a partir de 1991 y en el caso de las personas físicas, su tasa pasó del 50 por ciento al 35 por ciento en el mismo período. Además, se introdujo la actualización trimestral de la tarifa por la inflación transcurrida y un subsidio fiscal. El nivel actual de tasas, sitúa al sistema impositivo mexicano dentro de los más competitivos en el ámbito internacional.

La introducción del Régimen Simplificado en el Impuesto sobre la Renta desde 1990, permitió el tránsito de los contribuyentes de Bases Especiales de Tributación y menores

a un esquema más adecuado que facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este sistema sólo los grava por los recursos que extraen de sus negocios.

El Régimen Simplificado ha permitido alcanzar varios objetivos: 1) un sistema al alcance de cualquier contribuyente; 2) un tránsito gradual hacia la economía formal; 3) se fortalece la recaudación; 4) se limitan drásticamente las posibilidades de reubicar utilidades entre los diversos regímenes.

Por otra parte, los contribuyentes pequeños con ingresos menores a 300 millones de pesos, gozan de una exención de cuatro salarios mínimos en el Impuesto sobre la Renta y se les exenta de los impuestos al Valor Agregado y de Producción y Servicios, siempre que enajenen bienes o presten sus servicios al público en general.

Los cambios introducidos para combatir la evasión y elusión fiscales y en los procesos y trámites de la administración tributaria, se ha reflejado en una mayor recaudación.

La aplicación de la política tributaria ha producido resultados alentadores. Así, el número de contribuyentes se ha ampliado de manera importante al mostrar un crecimiento cercano a 90 por ciento de 1988 a 1991. Además, los ingresos tributarios han evolucionado en forma por demás satisfactoria de significar el 8.4 por ciento del PIB en promedio para los años de 1982 a 1987, y el 9.2 por ciento en 1988, en 1991 se ubicarán en el equivalente al 10.8 por ciento del Producto, nivel sin precedente en la historia reciente del país.

En términos reales, el crecimiento sostenido de la recaudación tributaria tampoco tiene precedente, al registrar un incremento de 31.6 por ciento de 1988 a 1991.

En relación a la política de ingresos para 1992, se someten a la aprobación del H. Congreso de la Unión diversas medidas que buscan los siguientes objetivos:

1. - Impulsar el crecimiento económico, sano y sostenido, y fortalecer los ingresos públicos.

2. - Seguir avanzando en un esquema fiscal más justo, eficiente y equitativo con tasas impositivas más reducidas.

3. - Apoyar el cambio estructural, mediante el impulso a la inversión, a la generación y a la modernización de la infraestructura productiva.

4. - Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, con medidas administrativas que permitan e introduzcan al pago adecuado y oportuno de las contribuciones.

El diseño de la presente estrategia toma en consideración diversas circunstancias entre las cuales destacan las siguientes:

1. - Las modificaciones encaminadas a lograr una estructura impositiva más equitativa y eficiente, en particular las medidas tendientes a uniformar la tasa del IVA, implicarán en el corto plazo una disminución en la recaudación global del Gobierno Federal.

2. - Derivado del punto anterior, se genera una perspectiva real de que las participaciones de la recaudación que perciben las entidades federativas pueda verse igualmente disminuida. Para evitar que esta situación pudiera afectar a las finanzas de dichas entidades, se plantean otras medidas que permitan compensar la pérdida de recaudación.

3. - Por último, de las medidas compensatorias antes mencionadas inevitablemente habrán de afectar al poder de compra de ciertos sectores de la población. Los efectos adversos tenderán a concentrarse, en su mayoría, en los efectos con mayores niveles de ingreso.

Las medidas que se someten a la aprobación de esta Soberanía representan importantes ventajas para los contribuyentes; sólo las más destacadas se enumeran a continuación:

1. - Disminuye la tasa general del Impuesto al Valor Agregado del 15 al 10 por ciento, y se elimina la tasa especial del 20 por ciento. Esta reducción también se verá reflejada en el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por el efecto de interés compuesto.

2. - El subsidio al impuesto de las personas físicas permite reducir a la mitad el impuesto personal.

de quienes tienen ingresos inferiores a 5 salarios mínimos tomando en cuenta los ingresos no acumulables que obtienen en la empresa.

3. - Para las sociedades mercantiles se establece la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de los ingresos de las empresas para fines del Impuesto Sobre la Renta si aquélla excede el monto de los gastos no deducibles.

4. - Se propone una reducción de los recargos, disminuyéndose la tasa anual de 18 a 12 por ciento. Además se propone la deducibilidad de los mismos para fines impositivos.

5. - Se propone ampliar la fecha de pago de los impuestos al día de cada mes.

6. - Para las personas que prestan servicios personales independientes, se proponen pagos trimestrales en vez de que se hagan en forma mensual.

7. - Se eleva el monto necesario de perjuicio fiscal de 5 a 30 millones de pesos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pude formular una querella ante el Ministerio Público Federal.

8. - Se amplían las tasas de depreciación para restaurantes, generación de energía eléctrica y transportes eléctricos.

9. - Se desarrolla el concepto de escisión para facilitar la reestructuración de grupos empresariales.

10. - Se establecen las bases para que los gastos de transporte escolar sean deducibles para las personas, cuando este servicio se vuelva obligatorio en las localidades en que esto se establezca.

Con el objeto de avanzar en la ampliación de la base gravable, también se proponen diversas medidas; entre ellas cabe destacar las siguientes:

1. - Eliminar la deducción de los vehículos que no sean flotillas destinadas directamente al acarreo de bienes o la prestación de servicios.

2. - Limitar a un salario mínimo por trabajador la deducción por gasto de comedores, siempre que éstos estén a disposición de todos los trabajadores.

3. - Ampliar el plazo de caducidad de los créditos fiscales cuando la autoridad inicie una auditoría.

4. - Limitar la deducibilidad de los gastos de alimentación y viáticos en el extranjero a 900 mil pesos diarios.

REDUCIR TASAS Y MEJORAR LA EQUIDAD Y EFICIENCIA TRIBUTARIA

Para evitar las distorsiones que provocaba la existencia de diversas tasas en el IVA y continuar con el proceso de tasas que ha caracterizado a la presente Administración, el pasado día 11, mediante decreto presidencial se redujo la tasa general del Impuesto al Valor Agregado del 15 por ciento al 10 por ciento. Para darle permanencia a estas medidas, se propuso mediante iniciativa presentada a esta H. Soberanía incorporarlas en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La importancia de esta reforma radica en el apoyo que se genera al poder adquisitivo de amplios estratos de la población, en el impulso que se dará al crecimiento económico y en la reducción de la evasión que se logrará.

La ampliación de la base del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se generará a partir del 1o. de enero de 1992, cuando se aplique el impuesto hasta la última etapa de la comercialización, posibilita que se proponga reducir las tasas del Impuesto sobre la Producción y Servicios.

La actual legislación no permite a las empresas deducir del pago del Impuesto sobre la Renta la participación de los trabajadores en la utilidad, lo que se traduce en una carga fiscal adicional. Sin embargo, al mismo tiempo, existe una gran cantidad de conceptos deducibles para las empresas que no son acumulables por sus empleados para efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, los que deteriora la base gravable. Para equilibrar ambos tratamientos, se propone hacer deducible del Impuesto sobre la Renta de las empresas la participación de los trabajadores en las utilidades hasta por el monto que

resulte de restar a la misma, las erogaciones realizadas en favor de los empleados y que no hayan sido acumulables para estos últimos.

En este mismo sentido, se propone eliminar la deducción para las empresas de los gastos para proporcionar alimentos, hasta el monto que no cubra el trabajador. Para hacer equitativas las reformas propuestas se plantea establecer un gravamen de 35 por ciento para las entidades del sector paraestatal y de los no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sobre las partidas no deducibles en dicho impuesto, con carácter de pago definitivo.

En el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se plantea permitir acreditar contra este impuesto, el monto pagado por el mismo en la adquisición del inmueble incluso actualizado por inflación pero limitado sólo a los 3 ejercicios anteriores. Esta medida, incentivaría la actualización de los valores catastrales y eliminaría las distorsiones existentes en este mercado.

Al no estar sujetas las inversiones a maduración en las empresas arrendadoras de activos, se plantea que en el Impuesto al Activo no gocen de la exención de 2 años. En cuanto a las empresas que entran en liquidación y siguen operando, se propone limitar la exención sólo para aquellas liquidaciones, siempre que no excedan un período de 2 años.

APOYAR EL CAMBIO ESTRUCTURAL

Las modificaciones propuestas en materia del Impuesto sobre la Renta, buscan el cambio estructural en que se encuentra inmersa nuestra economía. Sería inadecuado para los objetivos del país, que el sistema fiscal dificulte o elimine la posibilidad de que las empresas puedan modificar su estructura industrial, de acuerdo con las necesidades que les marque la dinámica de la economía nacional o la mayor competencia con el exterior. En esta perspectiva, se proponen algunas adecuaciones en el Impuesto sobre la Renta en materia de escisión y fusión de sociedades y en el esquema de consolidación fiscal.

Para asegurar la continuidad en la posición de los intereses de la empresa y de las operaciones o actividades desarrolladas por la misma, se propone que en el caso de escisión y fusión de sociedades, los accionistas hayan sido

propietarios de las acciones de la empresa por lo menos un año. En el caso de escisión se plantea establecer el requisito de tenencia accionaria del 80 por ciento para los socios después de la escisión y la obligación de mantenerla durante tres años posteriores a la misma.

Así también, en materia del Impuesto al Activo se introducen mecanismos para la transmisión del derecho de acreditamiento de este impuesto y para el cálculo del impuestos del ejercicio para las empresas que surjan con motivo de la escisión.

Otro de los elementos que permiten que las empresas mexicanas enfrenten de manera el cambio estructural de la economía y su apertura, es el esquema de consolidación fiscal en el Impuesto sobre la Renta. En esta materia, se proponen algunas adecuaciones que le dan mayor neutralidad, entre las que destacan: establecer la obligación para las empresas que consolidan de hacerlo durante cinco ejercicios y que la autorización para consolidar surta efectos en el ejercicio siguiente; a partir de 1993 la obligación del cálculo comparativo de los impuestos individuales y consolidados y excluir de los pagos provisionales consolidados a las empresas controladas extranjeras, siempre que paguen el Impuesto sobre la Renta en el país de residencia.

La necesidad de contar con una infraestructura de carreteras acorde con los objetivos de desarrollo del país y el deterioro creciente observado de las mismas, por las limitaciones de recursos para su mantenimiento, motivan a promover un aumento en las cuotas del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y establecer mediante los mecanismos de Coordinación Fiscal, que la totalidad de los recursos adicionales sea las entidades federativas y tendrán como destino financiar los gastos para el mantenimiento de las carreteras locales.

Para apoyar los esfuerzos en el control y combate al deterioro ambiental y fortalecer los recursos de las entidades federativas, se propone establecer una cuota mínima en este impuesto a los vehículos con más de 10 años de antigüedad, incluyendo dentro de éstos a los automóviles, camiones, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros y helicópteros. Así, también, se plantea exentar de este impuesto a las aeronaves con capacidad de más de 25 pasajeros dedicadas al aerotransporte público.

La cada vez mayor participación del sector privado en actividades que antes desarrollaba el sector público, y la posibilidad de ampliar su participación en la prestación de algunos servicios, los cuales actualmente presta el Estado en sus funciones de derecho público, requiere adecuar la Ley Federal de Derechos. Así, se propone establecer como

principio general que se exente de la Ley Federal de Derechos, cuando se autorice la prestación del servicio a una empresa privada.

El esquema actual de derechos en materia de servicios portuarios no considera ni los costos de mantener estos servicios, ni las características propias de cada puerto, generando la existencia de subsidios cruzados al transferir recursos de los puertos más eficientes a los menos eficientes. Para eliminar este problema, se propone desaparecer los derechos de puerto y establecer la posibilidad de aplicar una tarifa determinada por cada puerto y que los ingresos obtenidos serán para el propio puerto.

MEDIDAS QUE APOYAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Para evitar la introducción ilegal al país de vinos y bebidas alcohólicas se propone establecer la obligación generalizada de adherir marbetes a estos productos. En el caso de no hacerlo en las importaciones, se sancionará este hecho como si fuera contrabando. Esta medida iniciaría su aplicación después del primer semestre de 1992.

La evasión observada en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el caso de alcohol desnaturalizado, motiva que se elimine la exención a este producto en este impuesto, pero se otorga la devolución del impuesto pagado por los contribuyentes distintos a los productores de vinos y bebidas alcohólicas.

Para lograr una mayor eficiencia en las funciones de auditoría fiscal, se proponen diversas medidas, entre las que se destacan: la ampliación del período de caducidad a 10 años, cuando se amorticen pérdidas fiscales en un período superior a 5 años o se haya optado por la deducción inmediata.

la imposibilidad práctica de separar el contenido de gasto personal o de consumo de los gastos propios de la empresa, obliga a proponer que sólo se permita la deducción de inversiones y gastos de automóviles, cuando se trate de flotillas de vehículos de las empresas. Se propone que esta limitante se aplique también a las personas físicas con ingresos por honorarios y por la prestación de un servicio personal independiente. Así también, se plantea permitir la deducción del arrendamiento de automóviles sólo en el caso de viáticos y de flotillas. Otro concepto que se propone limitar, es el relacionado con los gastos de viajes al extranjero, limitándolos a una deducción máxima de 900,000 pesos diarios por cuarto de hotel.

Para deducir la labor administrativa de las empresas, se propone ampliar el plazo para los pagos provisionales de las contribuciones al día 17 de cada mes. Además, se plantea dar validez legal a los archivos e información que se guarden en disco ópticos.

Con el fin de reforzar el encadenamiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir la evasión y elusión fiscal, se propone establecer la obligación de que sólo se podrán utilizar facturas impresas por establecimientos autorizados, previo cumplimiento de requisitos mínimos.

En materia de recargos, se propone mantener la tasa de éstos en 1.5 por ciento, pero permitir la deducción en el Impuesto sobre la Renta. Así también, se propone eliminar a partir de 1993, el tope de un año para los recargos generales en pagos espontáneos.

Finalmente, se propone establecer una sanción a los usuarios de servicios, cuando no quieran proporcionar la información necesaria para verificar su Registro Federal de Contribuyentes o la clave que lo sustituye e incorporar la obligación para los bancos y prestadores de servicios de asentar los datos relativos al Registro Federal de Contribuyentes, entre otros en los respectivos contratos.

POLÍTICA FINANCIERA

En 1992, la política financiera continuará apoyando los esfuerzos tendientes a la estabilización de los precios, sentando bases perdurables para aumentar el ahorro y elevar la eficiencia en su asignación. Así el sector financiero también propiciará el crecimiento sosteniendo de la actividad económica.

El proceso de modernización financiera deberá profundizarse, mediante una mayor desregulación de los mercados y la adecuación del marco institucional. Este segundo objetivo cobra mayor importancia ante la reanudación del régimen mixto de la prestación del servicio de banca y la conformación de grupos financieros. En este ámbito, se buscará que el sistema financiero sea más eficiente de manera que contribuya al impulso del desarrollo económico de la nación.

Un aspecto fundamental de la modernización financiera es el referente al establecimiento de un marco conducente a incorporar flexible y oportunamente los avances tecnológicos y administrativos, en los servicios que prestan e instrumentos que ofrecen los intermediarios. Así, se generarán constantemente condiciones de más intensa competencia que conducirán al objetivo de alcanzar una mayor eficiencia del sistema y que los servicios financieros

nacionales se acerquen, e incluso superen a los de instituciones internacionales en precio, eficacia y calidad.

La política financiera propiciará tasas de interés atractivas para contribuir de este modo a la promoción y retención del ahorro interno y la repatriación de capitales.

Por otra parte, los rendimientos, para cumplir con su cometido, habrán de reflejar continuamente las condiciones. prevalecientes en el mercado de fondos prestables así como las condiciones que priven en los mercados internacionales.

El esquema de desincorporación bancaria está buscando conformar un sistema financiero sólido con participación diversificada en el capital y con propósitos de regionalización en cuanto a la esfera de acción de las instituciones. Asimismo, se ha buscado que éstas queden en manos de personas con probada aptitud y calidad moral, y bajo el control de los mexicanos. Se ha procurado que no haya concentración en la intermediación, tener un precio justo y proporcionar un equilibrio dentro del sistema financiero en general. Los resultados iniciales del proceso de desincorporación indican el cumplimiento de estos objetivos. Asimismo la vigencia de un nuevo marco regulatorio ha dado lugar a la conformación de los primeros grupos financieros que habrán de imprimir mayor dinamismo al desarrollo de este sector.

El fortalecimiento de la banca desarrollo resulta fundamental para incrementar el beneficio social de sus recursos. Ello deberá lograrse mediante el aumento de su eficiencia operativa y la reducción de los costos de canalización del crédito. Continuará siendo indispensable una mayor selectividad en el otorgamiento de subsidios financieros, a fin de concentrarlos en los sectores más necesitados. La banca de desarrollo deberá concentrarse como lo ha hecho, en las operaciones de segundo piso, preservando su atención a los sectores estratégicos y prioritarios. Asimismo, es necesario que se avance en la complementariedad con la banca múltiple.

Bajo estas directrices, la política financiera insertada armónicamente en la política macroeconómica general, permitirá alcanzar el objetivo común de lograr el crecimiento sostenido con estabilidad de precios.

Por su parte, la política cambiaria seguirá desempeñando un papel clave en el marco de concertación del pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico, al procurar simultáneamente la eliminación de la incertidumbre de los agentes económicos y el fomento a la competitividad de las actividades productivas del país.

POLÍTICA DE DEUDA PÚBLICA

Acorde con la disciplina fiscal y los objetivos de

estabilización macroeconómica, la política de endeudamiento del sector público hacia la metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo. En lo externo, la política de deuda procurará dar permanencia a la reducción de la transferencia neta de recursos y, a su vez, apoyará la consolidación de las nuevas bases que sustentarán el crecimiento económico. Las acciones que se emprenderán en este contexto tendrá como propósito disminuir el saldo histórico con nuestros acreedores del exterior y mejorar gradualmente los términos de contratación de la misma. Por su parte, la política de endeudamiento interno coadyuvará al control de la liquidez para evitar presiones que desequilibren el mercado de fondos prestables.

Para 1992 los objetivos de la política de financiamiento externo son:

- Fortalecer la conducción de las políticas financiera, monetaria y cambiaria ampliando el acceso a los mercados voluntarios de capital del Gobierno Federal y de las entidades públicas.

- Reducir los costos y mejorar las condiciones de acceso al financiamiento externo en general.

- Continuar con el proceso de abaratamiento del costo de la deuda cuando la situación financiera interna y externa sea favorable para llevar a cabo este tipo de operaciones.

- Reforzar las reservas internacionales del país, para apoyar un creciente volumen de comercio exterior y para poder afrontar, desde una posición más sólida, las contingencias que pudiesen surgir tanto en el ámbito interno como externo.

La política de endeudamiento externo habrá de guiarse por la prudencia, buscando un equilibrio adecuado entre las fuentes de recursos internos y externos que permita disminuir su saldo como proporción del producto, el servicio de la misma y la transferencia de recursos al exterior. Como en años anteriores, la solicitud para contratar nuevos financiamientos externos no implican necesariamente la intención de ejercerlo, pero sí la de ampliar los márgenes de maniobras para alcanzar las metas planteadas en materia de endeudamiento público. Adicionalmente, con una posición de finanzas públicas equilibradas, el endeudamiento externo que se contrate también podrá servir para reducir la deuda interna; se podrá sustituir deuda más cara y de menor plazo por deuda de menor costo y de mayor plazo.

Para lograr estos objetivos, el Ejecutivo Federal solicita al H. Congreso de la Unión autorización para ejercer un endeudamiento externo neto directo del sector público hasta por el equivalente a 2,000 millones de dólares.

Como se hizo notar en 1990, el Ejecutivo Federal requiere seguir aprovechando las coyunturas favorables del mercado y, de ser necesario, solventar situaciones adversas que puedan surgir. Procede recordar que el Congreso de la Unión autorizó endeudamiento externo para 1991 por un monto de hasta 2,700 millones de dólares y, sin embargo, por noveno año consecutivo el endeudamiento neto será inferior al autorizado. El crédito sólo se ha ejercido por los montos considerados como estrictamente necesarios.

Estos recursos provendrán de los acuerdos firmados con la banca comercial; de los programas de crédito negociados con el Banco Mundial y el BID, que se destinarán tanto para proyectos en ejecución, que cuentan con financiamiento aprobado, como nuevos proyectos ya negociados y algunos más en proceso de negociación; de la contratación de líneas bilaterales, al amparo del acuerdo del Club de París, y de nuevos acuerdos; y, finalmente, de la colocación de bonos en los mercados voluntarios de capital.

Dada la aceptación que recientemente han adquirido los títulos mexicanos en los mercados de capital internacional, y de ser aprobados por esta soberanía, el próximo año podrán realizarse nuevas emisiones de bonos por montos importantes en condiciones de menores costos y mayores plazos que los obtenidos en 1991.

Por lo que respecta a la posición acreedora de México con los países de América Latina y del Caribe, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continuará promoviendo diversos mecanismos que faciliten el pago de los pasivos y que regularicen las relaciones financieras y comerciales de esa región con nuestro país.

Con las metas y acciones programadas para 1992, la política de deuda externa continuará apoyando de manera sana el financiamiento del sector público. El endeudamiento se destinará a incrementar la eficiencia productiva del sector público, canalizando los recursos captados a proyectos que, además de cubrir sus costos, coadyuven a incrementar el potencial de crecimiento de la economía.

En materia de deuda interna, se procurará que las acciones que se emprendan permitan continuar con el desendeudamiento en términos reales y como proporción del Producto Interno Bruto. Las metas para 1992 se apoyan en los avances obtenidos recientemente; destacan entre otros la aplicación en el plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales y la reducción del saldo histórico de dicha deuda. Estos elementos, juntos con la tenencia descendente de las tasas de interés, se reflejarán en menores erogaciones financieras.

En el mes de septiembre de 1991, se tomaron medidas profundas que incidieron en la ampliación del perfil de

vencimiento de la deuda interna y en reducciones de su saldo nominal histórico.

La primera de ellas se refiere a la eliminación del coeficiente de liquidez. La instrumentación de esta medida determinó que los valores gubernamentales utilizados por la banca múltiple para cumplir con dicho coeficiente, hasta el mes de agosto, se reemplazaran por Bondes a 10 años, con vencimientos que van del sexto al décimo año.

La segunda se refiere a la aplicación del Fondo de Contingencia para la cancelación de 20.0 billones de pesos de la deuda acumulada, en donde destaca la reducción del débito del Gobierno Federal con el Banco de México por 11.7 billones. Esta medida representa una disminución de aproximadamente 12.0 por ciento en el saldo de la deuda interna, induciendo a un ahorro en los intereses que pagan al Gobierno Federal del orden de 3.2 billones de pesos anuales, lo que implicará permanentemente menores requerimientos financieros del sector público.

Para hacer frente a las nuevas circunstancias que plantea la disminución de dichos requerimientos, será necesario adecuar la estrategia de colocación de valores gubernamentales como medio principal y prácticamente exclusivo de financiamiento. La composición y las características de los diferentes valores gubernamentales tendrán como premisas fundamentales la obtención de términos financieros favorables, en costo y plazo, y la profundización del desarrollo y estabilidad de los mercados financieros nacionales.

El mejoramiento en la evolución de la deuda interna, abrirá espacios presupuestales para aumentar el gasto social y la inversión pública y liberará recursos financieros que podrán ser utilizados por el sector privado para llevar a cabo inversión productiva, contribuyendo con ello al desarrollo y estabilidad de la economía.

En congruencia con los objetivos de política económica comprendidos en la presente Iniciativa, de acuerdo con los lineamientos en materia de financiamiento externo, dados a conocer por el Ejecutivo Federal a mi cargo, y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se informa al H. Congreso de la Unión la intención de disminuir el saldo del endeudamiento interno neto hasta por un monto igual al superávit presupuestal.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efectos de que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos que financiarán el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1992, me permito someter a esa Representación Nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del Artículo 1o. de la Ley de Ingresos, y que integra el total de dichos recursos.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el Artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente Iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1992

ARTÍCULO 1. - En el ejercicio fiscal de 1992, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. - IMPUESTOS: 114,911,771

1. - Impuesto sobre la renta. 47,368,617

2. - Impuesto al activo. 3,774,140

3. - Impuesto al valor agregado. 29,647,803

4. - Impuesto especial sobre producción y servicios. 13,842,423

5. - Impuesto por la prestación de servicios telefónicos. 1,383,512

6. - Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal presentado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 1,478,398

7. - Impuesto sobre adquisición de inmuebles. 2,980

8. - Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 2,055,606

9. - Impuesto sobre automóviles nuevos. 1,078,693

10. - Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

11. - Impuesto al comercio exterior: 12,120,587

A. - A la importación. 12,040,485

Millones de pesos

B. - A la exportación. 80,102

12. - Accesorios. 2,159,012

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 22,549,201

1. - Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

2. - Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 22,549,201

3. - Cuotas para el Instituto de seguridad y servicios sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

4. - Cuotas para el Instituto de seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: 3,926

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructuras hidráulica. 3,926

IV. - DERECHOS: 43,025,186

1. - Por recibir servicios que presenta el Estado en funciones de derecho público. 3,337,301

2. - Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismo descentralizados. 29,437

3. - Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 29,420,349

4. - Derecho extraordinario por la extracción de hidrocarburos. 10,238,099

V. - CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

Millones de pesos

PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 161,413

VI. - PRODUCTOS:2,389,825

1. - Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 33,826

2. - Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 2,355,999

A. - Explotación de tierras y aguas. 1,128

B. - Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 7,690

C. - Enajenación de bienes: 85,488

a) Muebles. 75,290

b) Inmuebles. 10,198

D. - Intereses de valores, créditos y bonos. 1,554,289

E. - Utilidades: 697,129

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 71,927

b) De la Lotería Nacional para Asistencia Pública. 573,092

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 51,670

d) Otras. 440

f. - Otros. 10,275

VII. - APROVECHAMIENTOS: 10,346,267

1. - Multas. 74,312

2. - Indemnizaciones. 96,303

3. - Reintegros. 1,400,508

A. - Sostenimiento de las Escuelas artículo 123. 13,009

B. - Servicios de Vigilancia Forestal. 147

C. - Otros. 1,387,352

4. - Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 136

5. - Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales

Millones de pesos

sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la federación.

6. - Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 98

7. - Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema Escolar Federalizado. 100

8. - Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. - Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 215,914

10. - 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

11. - Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 19,670

12. - Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. - Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. - Aportaciones de

Millones de pesos

contratistas de obras públicas. 15,412

15. - Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 714

A. - Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

B. - De las reservas nacionales forestales. 420

C. - Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D. - Otros conceptos. 294

16. - Hospitales Militares.

17. - Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. - Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S.A. de C.V. 880

19. - Recuperaciones de capital: 322,167

A. - Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

B. - Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

C. - Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D. - Otros 322,167

20. - Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 16,420

Millones de pesos

21. - Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos.

22. - No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 301

23. - otros. 8,183,332

VIII. - INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 8,294,300

1. - Emisiones de valores:

A. - Internas.

B. - Externas.

2. - Otros financiamientos: 8,294,300

A. - Para el Gobierno Federal.

B. - Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. - Otros.

IX. - OTROS INGRESOS: 65,677,252

1. - De organismos descentralizados. 59,615,397

2. - De empresas de participación estatal. 6,061,855

3. - Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

TOTAL: 267,359,141

Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1992, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

ARTÍCULO 2. - Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso

mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 6 billones 232 mil 200 millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1992.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Estas operaciones no implicarán endeudamiento adicional al mencionado en el párrafo anterior.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta trimestralmente el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguiente al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

ARTÍCULO 3. - El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas propiedad de la Federación, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

ARTÍCULO 4. - Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con las siguientes reglas:

I. - Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 24,896 millones de pesos durante el año y además mensualmente 759,356 millones de pesos, durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos

Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. - Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en

territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 15.7% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el Ejercicio Fiscal de 1992. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 9,567 millones de pesos durante el año, y además mensualmente, 291,777 millones de pesos durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el día último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

III. - Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Por la enajenación de petrolíferos, a cuenta de este impuesto enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 25,529 millones de pesos durante el año, los que acreditará en los pagos provisionales que establecen la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de petrolíferos, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos

diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando los petrolíferos registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrarán en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al Valor Agregado:

Petróleos Mexicanos efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

V. - Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Petróleos Mexicanos determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que cause con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior, a aquél en que se efectúe la importación.

VI. - Impuestos a la Exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, establezca

impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. - Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. - Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes:

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 14 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos pagará un aprovechamiento del 41.6% sobre su rendimiento excedente que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado del barril y 14 dólares, por el volumen total de exportación de hidrocarburos del mes.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos realizará pagos provisionales mensuales que enterará con el resto de sus pagos.

IX. - Cuando la entidad realice erogaciones por conceptos que no hubieran sido deducibles para fines del impuesto sobre renta, de haber sido contribuyente del citado impuesto, Petróleos Mexicanos pagará un aprovechamiento por un monto equivalente al 35% del importe de dichas erogaciones. Este pago se enterará con el pago provisional mensual que la entidad efectúe por otros conceptos.

X. - Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1992 y enero de 1993 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

ARTÍCULO 5. - El Banco de México determinará el impuesto sobre la renta a su cargo de conformidad con lo previsto por la Ley de la materia y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 6. - En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.0% mensual, sobre los saldos insolutos, durante el año de 1992.

ARTÍCULO 7. - Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

ARTÍCULO 8. Durante el año de 1992, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00 - 01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00 - 99 Los demás.

2710.00 - 01 Gasoil.

2710.00 - 02 Gasolina.

2710.00 - 03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00 - 04 Fuel - oil.

2710.00 - 05 Keroseno.

2710.00 - 06 Aceite parafínico.

2710.00 - 99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12 - 01 Propano.

2711.13 - 01 Butanos.

2711.19 - 01 Propano - butano.

2711.29 - 99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20 - 01 Parafina, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90.02.

2712.90 - 01 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90.03.

2712.90 - 99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90 - 01 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

ARTÍCULO 9. - El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por los cuales no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los

organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

I. - La cantidad que deba cubrirse por concepto de aprovechamiento de bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente, se fijará considerando, entre otros, el precio prevaleciente en el mercado internacional de los mismos.

II. - Los aprovechamientos de bienes y servicios que no sean susceptibles de comercializarse internacionalmente, se fijarán considerando su costo siempre que se derive de una valuación de los insumos a su costo real de oportunidad. El costo real de oportunidad deberá considerar, el precio en el mercado internacional de los insumos, cuando éstos sean susceptibles de comercializarse en el mismo, y el precio en el mercado nacional, cuando no lo sean.

III. - Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos por esta Ley, afectará disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada en el presupuesto del organismo público.

ARTÍCULO 10. - Los ingresos por aprovechamientos que se autoricen en los términos del artículo anterior, se destinarán a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para aquella unidad generadora de dichos ingresos. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

El destino que establece este artículo será mensual hasta el monto presupuestal autorizado para el mismo período por la Secretaría de Programación y Presupuesto. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los aprovechamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino para la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enajenan los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el

monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado por el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicará el destino para la dependencia correspondiente.

ARTÍCULO 12. - Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por la instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

ARTÍCULO 13. - Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1992, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Azúcar, S.A. de C.V.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A., y

Productora e Importadora de Papel, S.A.

ARTÍCULO 14. - Se otorga un estímulo fiscal a los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

ARTÍCULO 15. - Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o de los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1992.

ARTÍCULO 16. - Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:

I. - Los relacionados con comercio exterior:

a). - A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

b). - A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

II. - A la promoción de la modernización de la industria de computación.

III. - A la adquisición o construcción de vivienda nueva de interés social y de tipo medio para arrendamiento.

IV. - Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compra - venta de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgadas o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.

ARTÍCULO 17. - Las personas físicas y morales que tributen conforme al Título II - A o al Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieran tenido hasta 10 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior y que en dicho ejercicio hubieran obtenido ingresos que no excedan de $300'000,000.00, para calcular el monto de las cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón podrá, en lugar de sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos que establezcan estas contribuciones, aplicar al total de pagos

que efectúen por concepto de remuneración al servicio personal subordinado el factor de 10.75.

Del resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se enterará 44.2% al Instituto Mexicano del Seguro Social, 46.5% al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los trabajadores y 9.3% a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de pago de las Contribuciones señaladas en dicho párrafo, en las fechas y oficinas autorizadas según los ordenamientos que establezcan cada contribución.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1992.

SEGUNDO. - Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1991, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 15 de noviembre de 1991 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Licenciado, Carlos Salinas de Gortari.

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1992

C. C. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

PRESENTES.

El plan Nacional de Desarrollo 1988 - 1994 y los lineamientos y estrategias de la política económica se orientan sobre la base de los siguientes propósitos generales: estricto control de las finanzas públicas; ingresos públicos compatibles con las necesidades de gasto social; promoción de la eficiencia productiva; mayor competitividad en el exterior, y mejor distribución del ingreso.

También consideran como propósito generales la ejecución prioritaria de los programas de gastos social; mayor eficiencia del sector público y su concentración en actividades prioritarias y estratégicas; negociación para reducir la transferencia de recursos al exterior; promoción del ahorro y eficiente intermediación financiera; así como consolidación de la apertura comercial con estructura arancelaria más uniforme y negociaciones para garantizar el acceso a los mercados externos; eliminación de obstáculos a la actividad económica; y perfeccionamiento de la concentración social en el diseño, seguimiento y evaluación de la política económica.

Estos propósitos se traducen fundamentalmente, en las políticas de:

- Ingreso público que permita el financiamiento equilibrado de las actividades del propio sector.

- Gasto público que determine el nivel de las erogaciones de acuerdo con la disponibilidad de financiamiento no inflacionario.

- Monetaria, financiera y crediticia que propicie un crecimiento sano de los agregados monetarios, fortalezca el ahorro interno y promueve una intermediación financiera eficiente.

- Cambiaria que apoye la estabilidad de precios, sobre la base de un comportamiento favorable de la economía, particularmente de la balanza de pagos.

- Concertación social que contribuya a mantener, mediante compromisos de los sectores, certidumbre en la evolución de precios y proteja el poder adquisitivo de los salarios;

- Un programa nacional de solidaridad para afrontar el reto de la justicia, basada en la participación, la organización y con verdadero sentido democrático.

Apegados a dichos propósitos generales y políticas de acción, los ingresos tributarios y de precios y tarifas que percibe el Departamento del Distrito Federal, tiene como

finalidad inmediata y fundamental proveer los recursos para hacer frente a los gastos necesarios en la prestación de los servicios públicos, mejorando su calidad y ampliando su cobertura.

De ahí que los avances logrados por el Departamento del Distrito Federal durante los últimos 36 meses se reflejan en:

1. - Política tributaria con criterios de equidad, claridad y seguridad, que eleve la recaudación sin detrimento del crecimiento de la economía de la ciudad o de sus habitantes.

2. - Política de tarifas que permita paulatinamente obtener recursos suficientes a los organismos que proporcionan servicios públicos, para su mantenimiento, mejoramiento de calidad y crecimiento acorde con las necesidades de la población y atendiendo a l situación económica de los usuarios.

3. - La aplicación estricta de la fórmula de participaciones del Distrito Federal en los ingresos federales que, a la vez que sirve para resarcir a la entidad, contribuye a apoyar la redistribución de los recursos tributarios en favor de otros estados de la República.

4. - Menor dependencia de transferencias federales en apoyo al transporte, para contribuir al balance financiero, en beneficio de las entidades federativas.

5. - Ampliación de la base de contribuyentes, mejorando los padrones, depurándolos y manteniéndolos actualizados.

6. - simplificación de disposiciones y trámites a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

7. - Asesoramiento al contribuyente en el pago de sus contribuciones apoyando así el cumplimiento voluntario.

8. - Actualización anual de las contribuciones locales con base en el índice de inflación del año anterior, a fin de evitar rezagos que lesionan el equilibrio de las finanzas públicas y que obligan a aumentos considerables en perjuicio de los propios contribuyentes.

9. - Ampliación y mejoramiento de los procesos de auditoria y vigilancia del pago de contribuciones, siendo prioridad la prevención y solo en último caso la sanción.

10. - Combate a la evasión, que contribuye acción fundamental de la administración tributaria, ya que ésta incide en los contribuyentes cumplidos.

11. - Descentralización de los servicios a fin de acercar al contribuyente con la autoridad.

Para el Ejercicio Fiscal de 1992, se propone a esa H. Representación una política de ingresos para el Departamento del Distrito Federal que le permita disponer de recursos suficientes para contribuir, por una parte, a mejorar la calidad de vida de los capitalinos manteniendo y mejorando los servicios y, por otra, ampliando la infraestructura para atender eficientemente las necesidades y demandas sociales.

La presente iniciativa no considera mayores ingresos por la vía del incremento de las contribuciones y de los precios de los bienes y servicios que presta el Departamento del Distrito Federal. En cambio, se propone un escenario de mayores recursos, a través de una mejor administración sobre la base de la respuesta de los contribuyentes en el pago y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sustentado en un mayor crecimiento del producto interno de la ciudad.

Desde la reforma integral que aprobó ese H. Congreso de la Unión en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1990, se previó un mecanismo automático de actualización de las cuotas, bases y tarifas de las contribuciones que consiste en determinar un factor anual de ajuste con los índices nacionales de precios al consumidor entre noviembre del año anterior y noviembre del año que se trate. Con lo anterior, en lo general, las contribuciones del Departamento del Distrito Federal no perderán su valor en términos reales.

Es importante destacar que los ingresos que se presentan en el artículo 1o. de esta iniciativa consideran los efectos de

las reformas que sufrió la Ley de Coordinación Fiscal a partir de 1991.

Dichas reformas recogieron el firme propósito de la presente administración de fortalecer el desarrollo regional, apoyando las haciendas públicas de las entidades menos favorecidas por el sistema de participaciones anterior y las de aquellas con un desarrollo económico relativo menor.

Este fortalecimiento regional necesariamente implica la redistribución de los recursos por participaciones entre los distintos Estados de la República. Es así que el Distrito Federal se ha sumado al esfuerzo mencionado y recibe ya menores recursos por esta vía que, para reducir las migraciones a la Ciudad de México, están siendo utilizados en beneficio de un gran número de mexicanos en otras entidades del país.

Así mismo, la estimación de ingresos considera las adecuaciones a la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, aprobadas por esa Soberanía a finales de 1990, en donde se prevé la disminución de la tase del impuesto del 8% al 6%, lo que habrá de contribuir a elevar el nivel de escrituración pública de la propiedad de los inmuebles en beneficio de la seguridad jurídica de los propietarios.

Como en el caso de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, los organismos del transporte también deberán seguir profundizando en su eficiencia administrativa y en la calidad y seguridad de los servicios que ofrecen. Para el próximo ejercicio fiscal, no se prevén transferencias federales a esos organismos, por lo que, como complemento al reciente ajuste tarifario, se instrumentarán acciones que fijen las bases para llegar a la consecución de su equilibrio financiero disminuyendo paulatinamente la dependencia de los ingresos fiscales.

Se debe hacer notar que el total de ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1992 contempla transferencias federales por 200 mil millones de pesos, los cuales se canalizarán a la ejecución de programas que se

concertarán con los grupos sociales, bajo un esquema de participación comprometida y solidaria.

Los ingresos totales que se proponen en la presente iniciativa, ascienden a 12.9 billones de pesos, de los cuales el 85% corresponden a los ingresos tributarios, es decir, las contribuciones y las participaciones en ingresos federales.

El total de ingresos propios - impuestos, derechos, productos y aprovechamientos - ascenderá a 5.7 billones, que representan el 44% del total de ingresos de la entidad, o más de la mitad de los ingresos tributarios.

La contribución que harán los impuestos es notable al llegar a 2.6 billones lo que representa el 47% de los ingresos propios; destacan los impuestos predial y 2% sobre nóminas los cuales, en conjunto, se estima alcancen 2 billones de pesos.

A su ve, por participaciones en ingresos federales se esperan recursos por 5.3 billones, lo que representa el 41% de total de ingresos de la entidad.

Mención especial dentro del total de participaciones merece el monto esperado del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del cual, dentro del marco de la Coordinación Fiscal, las entidades federativas del País reciben el 100% de su recaudación por encargarse íntegramente de administrar este gravamen de carácter federal. La estimación asciende a 676 mil millones que corresponden al 13% del rubro participaciones.

Por su parte los ingresos propios de los organismos del sector y aquellos derivados de la contratación de crédito aportarán el 15% del total de los recursos del Departamento del Distrito Federal, llegando a 1.9 billones de pesos.

Dentro de este rubro, los empréstitos alcanzarán un total de únicamente 163 mil millones de pesos y provienen del protocolo francés que financia la compra del equipo necesario para la ampliación del Sistema de Transporte

Colectivo "Metro". Con ello, para el ejercicio fiscal de 1992, se propone que da cada peso gastado por el Departamento del Distrito Federal solo 1.3 centavos de cada peso, se financien a través de endeudamiento.

Con el objeto de facilitar el pago de los contribuyentes del Impuesto Predial y Derechos por Servicio de Agua, en el Artículo 2o. de esta iniciativa se propone a esa H. Representación, se mantenga el mecanismo para reducir el monto de las contribuciones en beneficio de aquellos contribuyentes que decidan efectuar sus pagos por anticipado o de manera anual.

En la Ley de Ingresos del D.D.F. para 1991 el Legislador consideró integrar en una tasa fija mensual la actualización del principal y la tasa de recargos. Para 1992, se propone el ajuste a dicha tasa conforme a las condiciones esperadas de nuestra economía, para facilitar la determinación y pago de estos accesorios de las contribuciones.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en observancia a lo preceptuado en la Ley de Planeación, por su digno conducto, someto a ese H. Congreso de la Unión, para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso, la presente iniciativa de:

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1o. En el ejercicio Fiscal 1992 el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran:

MILLONES DE PESOS

I. IMPUESTOS: 2,653,754

1. - Predial 1,040,817

2. - Sobre Adquisición de Inmuebles 559,899

3. - Sobre Espectáculos Públicos 41,779

MILLONES DE PESOS

4. - Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 21,113

5. - Sobre Nóminas 990,146

II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 108,184

III. DERECHOS: 927,946

1. - Por la prestación de servicios por el uso, suministros y aprovechamiento de agua. 459,995

2. - Por la prestación ser servicios del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías. 99,637

3. - Por los servicios de control vehicular 289,232

4. - Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento de Distrito Federal 12,520

5. - Por cuotas de recuperación por servicios médicos 11,216

6. - Por la prestación de servicios del Registro Civil 8,731

7. - Por la explotación de yacimientos pétreos, expedición de licencias y refrendo anual 949

8. - Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles 297

9. - Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles 77

10. - Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores 45,293

11. - Por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales 0

IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES

MILLONES DE PESOS

ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO: 4,532

V. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES: 75,647

VI. PRODUCTOS: 1,789,023

1. - Por la presentación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado 589,246

2. - Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado 1, 199,777

a) Tierras y construcciones 28,336

b) Enajenación de muebles e inmuebles 10,004

c) Intereses de valores, créditos y bonos 362,623

d) Utilidades de Organismos Descentralizados y Empresas de participación estatal 0

e) Programa del Uso Eficiente del Agua 23,184

f) Otros 775,631

VII. APROVECHAMIENTOS 149,380

1. - Reintegros y cancelación de contratos 253

2. - Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 69,319

3. - Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamiento de terrenos 213

4. - Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 188

5. - Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 402

MILLONES DE PESOS

6. - Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios. 3,727

7. - Reposición de gastos que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad en la presentación de espectáculos públicos y otros no especificados 75,277

VIII. PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES: 5,292,900

1. - Por los Fondos Generales de Participación y de Fomento Municipal 4,552,855

2. - Por la participación de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 676,013

3. - Por incentivos de fiscalización y gestión de cobro 55,268

4. - Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales 8,764

IX. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO: 263,365

1. - Empréstitos 163,365

a. - Al sector central 161,300

b. - A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 2,065

2. - Otros no especificados (ADEFAS) 100,000

X. OTROS INGRESOS 1,605.733

1. - Ingresos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal (Ingresos Propios) 1,405,733

2. - Transferencias del Gobierno Federal 200,000

TOTAL 12,870,463

ARTÍCULO 2o. - Tratándose del Impuestos Predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1992, a más tardar el último día del mes de enero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 14% del impuesto, en tanto que los contribuyentes que realicen dicho pago a más tardar el último día de febrero tendrán derecho a una reducción del 7%.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 1.0% del impuesto a pagar; el mismo porcentaje de reducción se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Respecto a los Derechos por la Prestación de Servicios por el Uso, Suministro y Aprovechamiento de Agua a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del Artículo 126 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los contribuyentes que paguen los bimestres primero a sexto de 1992, a más tardar el 20 del mes de marzo de año, tendrán derecho a una reducción del 7% del importe correspondiente.

ARTÍCULO 3o. - En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.3% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1992.

ARTÍCULO 4o. - Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Autoridad Fiscal del Departamento del Distrito Federal sobre la causación de tales gravámenes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de mil novecientos noventa y dos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las cifras del límite inferior, límite superior y cuota fija de la tarifa del artículo 20 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales, y las cuotas de los derechos que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1991, se actualizarán a partir del 1o de enero de 1992, con el factor de ajuste que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor emitido por el Banco de México para el mes de noviembre de 1991 entre el índice del mes de noviembre de 1990, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 59 de la citada Ley de Hacienda.

México, D. F., 15 de noviembre de 1991.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Licenciado, Carlos Salinas de Gortari.

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 1992

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE.

El Ejecutivo a mi cargo, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

Las propuestas que contiene la Iniciativa tienden a mejorar la legislación impositiva y a procurar recursos al Estado.

La política tributaria, parte esencial de la estrategia de desarrollo, se orienta a continuar el proceso de cambio estructural, a través del fortalecimiento de las finanzas públicas y del combate a la evasión y alusión en el pago de los impuestos.

A continuación se exponen las características principales y las razones que justifican las medidas que se proponen en la Iniciativa que se somete a su consideración.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se propone modificar el concepto de derechos, a fin de adecuarlos a las condiciones actuales de nuestro país en diversas áreas y de lograr una conceptuación más precisa y acorde con las nuevas circunstancias y perspectivas del país.

Con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir oportunamente con sus obligaciones, se somete a consideración de esa H. Cámara, uniformar con los demás ordenamientos fiscales las fechas de pago de las contribuciones que se calculan por períodos, cuando en dichos ordenamientos no exista disposiciones expresa, a fin de que éstas sean enteradas a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior al de la determinación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

Se propone considerar como residentes en territorio nacional a las personas físicas que establezcan en México su casa habitación, salvo que en cualquier período de doce meses, permanezcan en otro país por más de 183 días, consecutivos o no, medida acorde con los tratados para evitar la doble imposición que ha firmado México con varios países.

Asimismo, se estima necesario precisar que no se consideran operaciones con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales necesarios para su deducción o acreditamiento.

Congruente con las reformas que el Ejecutivo Federal a mi cargo propuso a la anterior Legislatura, se establecen los supuestos en los cuales no se considera enajenación de bienes por fusión o escisión de sociedades, con objeto de no gravar a este tipo de operaciones cuando se limiten a la reorganización de un o varias sociedades con fines de eficiencia económica. Por lo anterior, se propone precisar en este ordenamiento el concepto de escisión para efectos fiscales y establecer los supuestos en que existe responsabilidad solidaria en la escisión de sociedades.

Se propone ampliar el límite de los recargos que deben pagar los contribuyentes y los intereses a cargo de la autoridad fiscal a 10 años, tomando en consideración la reducción en la tasa real de los mismos y que en congruencia con esta medida se propone a esa Soberanía que los recargos sean deducibles en el impuesto sobre la renta, a partir de 1992. Asimismo, con la finalidad de lograr el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, se propone suprimir el límite de un año de recargos en pago espontáneo. Dicha medida entrará en vigor a partir de 1993, con el objeto de que por este último ejercicio el contribuyente moroso se acoja al beneficio del pago espontáneo.

Por otra parte, con objeto de fortalecer las facultades de control y fiscalización de las autoridades fiscales, se propone establecer la obligación de que los comprobantes fiscales sean impresos a través de establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encontrarán ubicados en todo el territorio nacional. Asimismo, se propone que el control de dichos comprobantes se realice por los establecimientos citados, los cuales presentarán a la mencionada dependencia, a través de medios magnéticos, la información relativa a sus clientes, medida con la cual se logrará un mejor control sobre la comprobación de las operaciones de los contribuyentes.

Con el fin de simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se propone establecer en forma expresa los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales que expidan por sus operaciones que no sean al público en general.

Con objeto de que los prestadores de servicios e instituciones de crédito puedan cumplir con la obligación de proporcionar la información relativa a sus usuarios y cuentahabientes, se propone obligar a estos últimos a proporcionar los datos necesarios que les requieran los mencionados prestadores del servicio y las instituciones de

crédito, estableciéndose de igual forma sanciones para el caso de incumplimiento.

Continuando con el esquema de simplificación administrativa implementado por la presente administración, se propone a esa Soberanía que los contribuyentes que deban presentar declaraciones de pago provisional, únicamente lo hagan cuando haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como tratándose de la primera declaración sin pago.

El Ejecutivo a mi cargo, considerando que la eficiencia en la administración del sistema tributario se traduce en el fortalecimiento de las finanzas públicas, estima que es conveniente ampliar la participación de las instituciones de crédito en el proceso de recepción y de procesamiento de declaraciones, a través de los convenios que éstas celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En congruencia con las obligaciones que impone la Ley del impuesto al Activo, el Ejecutivo a mi cargo estima necesario incluir en las facultades de las autoridades fiscales, la relativa a la determinación presuntiva de los activos del contribuyente y establecer los supuestos en los cuales se presume que dichos activos son de su propiedad.

Con objeto de que los contribuyentes morosos efectúen sus pagos de manera oportuna y las autoridades hacendarias puedan obtener sus ingresos oportunamente, se propone establecer como causal para el cese de la autorización de pago a plazos de contribuciones omitidas, la falta de pago de tres parcialidades sucesivas y sus recargos.

Como consecuencia del establecimiento en la Ley del Impuesto sobre la Renta de la posibilidad de que el contribuyente pueda optar por disminuir su pérdida fiscal en un período superior a cinco ejercicios, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación que, la caducidad también se extienda a aquel ejercicio en que se hubiera disminuido dicha pérdida, a fin de que la autoridad fiscal pueda verificar que la disminución se haya efectuado debidamente. Asimismo se amplía dicho plazo cuando se deduzca una inversión por la que se hubiere optado por efectuar la deducción inmediata.

Igualmente se considera necesario precisar el plazo en el cual debe considerarse como pago espontáneo el efectuado por el contribuyente como consecuencia del dictamen de sus estados financieros, proponiéndose que dicho pago se considere espontáneo cuando se efectúe dentro del mes siguiente al de presentación del citado dictamen.

En materia de infracciones se propone establecer como supuestos de incumplimiento, los relativos a omisión de aviso de cambio de domicilio o su presentación fuera del plazo que prevén las disposiciones fiscales; la de presentación de declaraciones de pago provisional cuando no

se esté obligado a ello; la de grabar información en discos ópticos sin cumplir los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y la de no utilizar el código de barras cuando su uso sea obligatorio.

Congruente con la reforma que se propone a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se proponen diversas sanciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, así como por su uso indebido, proponiéndose en algunos supuestos que las sanciones sean equiparables a las de contrabando en los casos en que se posean, enajenen, comercien ilegalmente o se retiren de la aduana envases que carezcan de dichos marbetes.

Dentro del capítulo de delitos fiscales, se propone actualizar a favor del contribuyente algunos valores que sirven de referencia a los ilícitos fiscales, a partir de las cuales se establecen penalidades mayores.

Finalmente, en las disposiciones transitorias se propone que la obligación de expedir comprobantes impresos por establecimientos autorizados entre en vigor a partir del 1o. de julio de 1992, a fin de permitir a los contribuyentes que deben expedir comprobantes cuenten con el tiempo suficiente para obtenerlos en la fecha citada.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

En materia de Coordinación Fiscal, el Ejecutivo a mi cargo, propone modificaciones, específicamente al esquema de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, con el objeto de seguir fortaleciendo el federalismo fiscal.

Dentro de este contexto, se propone que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, reciban un incentivo del 100% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, siempre que asuman compromisos específicos en la celebración de un convenio de colaboración administrativa en el que se establezca la obligación de llevar un registro estatal vehicular.

LEY ADUANERA

Las modificaciones aprobadas a la legislación aduanera por el H. Congreso de la Unión, en los últimos años, han permitido adecuar el sistema aduanero mexicano a los requerimientos de la dinámica del comercio exterior, permitiendo el tránsito fluido de mercancías, sin detrimento del necesario control que reclama esta importante actividad.

Dentro de este marco de modernización aduanera, se hace necesario efectuar diversas reformas, a fin de mantener la Ley Aduanera acorde a los actuales requerimientos que demanda la cada vez más activa participación de la economía

nacional en el mercado internacional.

Por los motivos expuestos, el Ejecutivo a mi cargo somete a la consideración de esa Soberanía diversas modificaciones a la Ley Aduanera, destacando por su importancia, las siguientes:

Con el propósito de agilizar y hacer más eficientes las operaciones de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, el Ejecutivo a mi cargo propone a esa H. Soberanía, diversas modificaciones para regular los plazos y requisitos que deberán satisfacer los particulares que deseen prestar los servicios de referencia, previéndose el pago de un aprovechamiento equivalente al 3 por ciento de los ingresos brutos que por la prestación de estos servicios obtengan los particulares.

En virtud de la importante actividad industrial y comercial de las zonas libres y franjas fronterizas del país, se hace necesario regular la reexpedición al resto del país de las mercancías que hubieran sido importadas a estas regiones, estableciendo los requisitos en materia de documentación, base gravable y formalidades a que debe sujetarse dicho trámite.

Por lo que respecta a las mercancías con franquicia, se amplía este beneficio a las destinadas a instituciones de salud pública, condicionándolas a que se utilicen en las actividades propias de esta función y formen parte del patrimonio de dichas instituciones.

En virtud de que las cuentas aduaneras han demostrado ser un instrumento eficaz, se permite la utilización de las mismas para los importadores que no sometan las mercancías a procesos de transformación o elaboración, diseñándose un mecanismo que permite la recuperación de los impuestos al comercio exterior, al retornar las mercancías al extranjero. Asimismo, tratándose de mercancías que se destinen a formar parte de productos terminados, se amplía el plazo para su retorno al extranjero de doce a dieciocho meses.

El año pasado el H. Congreso de la Unión aprobó la inclusión de un régimen aduanero que permite que las embarcaciones propiedad de residentes en el extranjero permanezcan en territorio nacional con fines turísticos, bajo la custodia de una marina. Este régimen denominado de las marinas turísticas, obtuvo a partir de su vigencia una respuesta favorable de los navegantes extranjeros, con la consecuente derrama económica que representa.

Por lo expuesto, en la presente Iniciativa se propone ampliar los beneficios de esta figura a embarcaciones más pequeñas y a casas rodantes, cuando en este último caso cumplan con objetivos similares.

Conforme a la legislación vigente, para que las

mercancías importadas temporalmente, que se destinen a exposiciones internacionales, puedan comercializarse en el país, se requiere que sean extraídas del territorio nacional para posteriormente proceder a su importación definitiva. El propósito de la reforma propuesta en este aspecto, es el de permitir que este trámite que representa un costo adicional e innecesario a los importadores, sea eliminado, permitiéndose que la importación definitiva se efectúe directamente, sin necesidad de retornar previamente las mercancías al exterior.

Las condiciones geográficas, económicas y sociales de nuestro país, representan posibilidades importantes para la industria cinematográfica internacional, por lo que se requiere abrir nuestras fronteras y permitir que los equipos necesario para la filmación profesional permanezcan en territorio nacional sin el pago de los impuestos al comercio exterior, por una temporalidad no mayor de dos años.

En materia de tránsito de mercancías, se propone adecuar la redacción de las disposiciones relativas, para aclarar la forma como deben pagarse los impuestos al comercio exterior en las aduanas interiores del país, ya que en estos casos no son pagados al ingresar la mercancía a territorio nacional, con lo cual se logra un mejor control de este tipo de operaciones.

A fin de que las normas aplicables a las mercancías importadas para permanecer en las zonas libres y en las franjas fronterizas del país, reciban tratamiento igual, se propone incorporar en un mismo Capítulo las disposiciones comunes que en materia aduanera deben regir para estas regiones.

En materia de atribuciones, se somete a su consideración incorporar la facultad de las autoridades fiscales para señalar dentro de los recintos fiscales, el lugar de ubicación de las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias, estableciendo, asimismo medidas de control para las dependencias de la administración pública federal y de los organismos que por las características de las funciones que tienen encomendadas requieren efectuar trámites dentro del recinto fiscal.

El procedimiento administrativo de investigación y audiencia, institución jurídica la cual se imponen las sanciones que derivan de los ilícitos que se cometen en materia aduanera, requiere modificarse en congruencia con las demás disposiciones de la legislación aduanera, a fin de convertirse en un instrumento ágil. En tal virtud, se hace necesario suprimir etapas que dilatan la resolución de las controversias que se presentan en dicho procedimiento.

Esa H. Soberanía aprobó el año pasado, un procedimiento sumario para resolver en forma provisional los posibles ilícitos que se suscitan en el despacho aduanero de las

mercancías. Este procedimiento ha permitido a las autoridades aduaneras la resolución casi inmediata de las controversias que se presentan, mediante el pago por parte de los importadores de las contribuciones determinadas provisionalmente o del otorgamiento de la garantía de las mismas, con lo cual se les permite retirar sus mercancías y aguardar a que se dicte la resolución definitiva.

Dada la aceptación de este procedimiento sumario, se propone la creación de uno similar que sustituya al actual administrativo de investigación y audiencia. El procedimiento propuesto se basa en la figura del embargo precautorio que prevé el Código Fiscal de la Federación, adaptado a las necesidades que requiere la legislación aduanera.

A fin de que las autoridades aduaneras puedan controlar en forma más eficiente la actuación de los agentes y apoderados aduanales y con ello asegurar al contribuyente que requiera realizar operaciones de comercio exterior, que las mismas se llevarán a cabo en forma adecuada, en la presente Iniciativa se incluyen diversas disposiciones que regulan la actuación de los agentes y apoderados aduanales.

Conforme a lo anterior, se propone señalar que los agentes y apoderados aduanales son representantes legales de los importadores y exportadores en todas las actuaciones que deriven del despacho aduanero de mercancías y que dicha representación sólo cesará cuando el importador o exportador presente aviso la autoridad, señalando expresamente dicha circunstancia.

Dentro de este mismo tema, en materia de notificaciones personales que en lo términos de la legislación aduanera deben hacerse a los agentes y apoderados aduanales, se señala que las mismas se entienden con ellos, aún en el caso de que se efectúen a sus empleados, dependientes autorizados, o apoderados.

Finalmente, en materia de sanciones se propone incluir un supuesto de infracción para el caso de mercancías que se puedan identificar individualmente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Ejecutivo a mi cargo somete a consideración de esa H. Cámara, diversas adecuaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de perfeccionar la estructura de este impuesto, fortalecer las disposiciones relativas al control del cumplimiento de las obligaciones y adoptar las medidas convenientes para la incorporación de México en el contexto internacional.

Así, con el fin de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento oportuno de sus

obligaciones tributarias y dar simetría a la medida sujetos en otros ordenamientos, se somete a consideración de esa Soberanía, la propuesta para que las personas físicas y morales tengan como plazo para el pago del impuesto el día 17 del mes de calendario en el que se deba efectuar el pago respectivo.

Dentro de las figuras que regula esta Ley, reviste particular importancia la escisión, toda vez que se pretende que la legislación fiscal reconozca y regule las situaciones que se presentan en la práctica.

En tal sentido, para la determinación de los pagos provisionales se indica que el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente se utilizará por las escindidas, cuando en los ejercicios posteriores a la escisión no resulte coeficiente de utilidad propio; en el caso de enajenación de acciones, se propone establecer reglas específicas para determinar el costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las escindidas. En la consolidación fiscal, se indica que las sociedades que surjan con motivo de la escisión de una controlada se consideran incorporadas a partir de la fecha de dicho acto.

Por lo que toca al régimen particular de la fusión, se estima conveniente proponer que el costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la fusionante será el costo promedio por acción que hubieran tenido sus acciones antes de la fusión. Asimismo, se propone un tratamiento específico para las inversiones y activos que se transmitan por fusión.

Por otra parte, se considera necesario dar mayor congruencia al esquema del cálculo de intereses, ganancia o pérdida inflacionaria, por lo que se incluyen, dentro de los conceptos por los cuales se calculará el componente inflacionario, las reservas que sean deducibles en el impuesto sobre la renta, asimismo, se precisan los pasivos sobre los cuales se aplica dicho componente.

Por otro lado, se propone que en el Título II, referente a las personas morales, se incluya la regulación del impuesto corporativo a los dividendos o utilidades distribuidas, con el objeto de otorgar una mayor precisión a este supuesto.

Se propone establecer un trato proporcional a las operaciones a crédito de las empresas, por lo que se somete a consideración de esa Soberanía, hacer acumulables los ingresos por anticipos de clientes, eliminando en consecuencia este concepto de los pasivos sobre los que se calcula el componente inflacionario.

En relación con las fechas en las que se consideran obtenidos los ingresos, se sugiere reformar el supuesto de percepción de ingresos al momento de que se cobre o sea

exigible el precio o la contraprestación pactada, y eliminar el supuesto de percepción de ingresos cuando se reciba efectivo o bienes en pago o garantía del precio o la contraprestación pactada.

Con el fin de evitar distorsiones que redunden en un beneficio o perjuicio injustificado en la enajenación de acciones, las modificaciones propuestas pretenden que la determinación de la ganancia para el contribuyente, tome en cuenta elementos que le otorguen un carácter más preciso.

En lo relativo a los conceptos deducibles para las personas físicas y morales, se propone condicionar la deducibilidad de los donativos a que los mismos no sean onerosos ni remunerativos y se permite deducir aquéllos otorgados a programas de escuela empresa; se incluye un concepto de asistencia técnica en congruencia con la nueva Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Se propone establecer que los pagos por conceptos deducibles relacionados con ingresos por contratos de obra mueble o inmueble se podrán deducir actualizados en la proporción y en el momento en que dichos ingresos se acumulen.

Se propone permitir la deducción por concepto de recargos causados por contribuciones no cubiertas en tiempo.

Se propone limitar los gastos destinados al hospedaje cuando éstos se eroguen en el extranjero, asimismo, los gastos e inversiones en los comedores hasta por un monto de un salario mínimo general diario de la zona económica del contribuyente, por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio.

En el caso de automóviles se propone que únicamente sean deducibles los gastos e inversiones en flotilla de automóviles utilitarios. En congruencia con esta propuesta, se permite únicamente la deducibilidad de los gastos por uso o goce temporal de automóviles para el caso de viáticos.

Tratándose del esquema de deducciones aplicables en particular a las personas morales, se propone en la presente Iniciativa, que únicamente sean deducibles las provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de pasivo cuando se relacionen con las gratificaciones de los trabajadores correspondientes al mismo ejercicio.

Por otra parte, con el objeto de fomentar el desarrollo de las empresas, el Ejecutivo a mi cargo propone a esa Soberanía permitir la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en el monto en que exceda a las cantidades erogadas por conceptos exentos en el impuesto a cargo de las personas físicas.

Atendiendo a las necesidades de los contribuyentes que realicen desarrollos inmobiliarios, de los fraccionadores de lotes y de los prestadores de servicios en general, se somete a consideración de esa Soberanía se deduzcan las inversiones estimadas relacionadas con sus operaciones, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas.

Se propone en la presente Iniciativa, la incorporación de la deducción anual en un 20% para los activos fijos destinados a restaurantes y de un 100% para las máquinas registradoras de comprobación fiscal. En este sentido, se propone un incremento del 10% a la deducción anual para la maquinaria, equipo y transporte que se destine a la producción y distribución de energía eléctrica.

Dentro de los ajustes al sistema financiero, se somete a consideración de ese H. Congreso de la unión, la incorporación de la deducción de las reservas preventivas globales de las instituciones de crédito, con su correlativa repercusión en el cálculo del componente inflacionario. Respecto a esta materia, se considera oportuno mantener en suspenso un año más la obligación de devolver los cheques a los contribuyentes que los emitieron.

El Ejecutivo a mi cargo considera conveniente que en el esquema de consolidación fiscal, se establezca la obligación de las empresas que consolidan, de hacerlo durante cinco ejercicios como plazo mínimo y que se elimine la obligación del cálculo comparativo de impuestos individuales y consolidados a partir de 1994, así como, con el fin de evitar una doble imposición en el régimen de consolidación, se excluye de los pagos provisionales consolidados a las sociedades controladas extranjeras, siempre que éstas estén sujetas al pago del impuesto sobre la renta en su país de residencia.

Por lo que toca a las facultades de las autoridades para determinar ingresos presuntivamente, con el fin de que los contribuyentes tengan una mayor seguridad jurídica en sus operaciones de transferencia, se propone precisar las condiciones y elementos que tomarán en cuenta las autoridades para determinar los precios de mercado en los que las empresas relacionadas, residentes o no en el país, debieron haber realizado las transacciones entre ellas.

Por otra parte, se incorporan a las sociedades o asociaciones civiles que lleven a cabo actividades similares a las de beneficencia en el Título de las personas morales no contribuyentes de la Ley, con el objeto de apoyar y fomentar las labores que realicen.

En el régimen de las personas físicas, se propone establecer que, en el caso de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, que se perciban por la

diferencia entre la tasa de interés por préstamos recibidos y la tasa vigente en el mercado, se considere como esta última a la tasa promedio de los certificados de la Tesorería de la Federación colocados a plazo de noventa días, o en su defecto, la tasa del valor equiparable a cargo del Gobierno Federal.

En relación al subsidio de las personas físicas, al ser ésta una figura caracterizada por representar un beneficio hacia los sectores con niveles de ingresos más bajos, se estima conveniente someter a consideración de esa Soberanía algunas modificaciones con el objeto de poder determinar con mayor precisión el cálculo del subsidio acreditable, así como para conceder un subsidio hasta del 50% para aquellos contribuyentes que no reciben percepciones adicionales no gravables.

Por lo que se refiere al cálculo y entero de los pagos provisionales de los contribuyentes que perciban ingresos por honorarios y por la prestación de servicios personales independientes, se propone simplificar y adecuar dichos pagos a la realidad económica de este sector. Por ello, se propone eliminar la obligación de los contribuyentes que percibieron ingresos inferiores a 300 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, de calcular dichos pagos en base a los ingresos en el ejercicio inmediato anterior citado proponiendo que los pagos se efectúen en forma trimestral y se indica que para el cálculo de los mismos se considerarán los ingresos y deducciones del trimestre de que se trate, o bien se pueda optar por el procedimiento que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En cuanto a los ingresos por arrendamiento y uso o goce temporal de inmuebles, se plantea eliminar la problemática existente en el artículo 90, susceptible de dar lugar a interpretaciones erróneas. En tal sentido, se indica que se deroga el segundo párrafo siguiente a la fracción VI, con el objeto de que desaparezca por innecesario el párrafo subsistente, que establecía la deducción opcional única del 50% de los ingresos a que se refiere el Capítulo respectivo, subsistiendo el párrafo que regula la diferencia en el porcentaje de dicha deducción opcional, en un 50% en el supuesto de casa habitación y en un 35% en los restantes casos.

Dentro de las deducciones que pueden efectuar las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, se considera conveniente proponer a esa Soberanía la incorporación, dentro de los conceptos deducibles de los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles, por tratarse de un gasto necesario en dichas operaciones.

En relación a las actividades empresariales de las personas físicas, se propone una modalidad en el tratamiento de la utilidad fiscal y en la determinación del impuesto, que significa un tratamiento individual de no acumulación a

la utilidad empresarial y se propone que el cálculo del impuesto sea mediante la aplicación de una tasa fija, en lugar de la tarifa, tanto para la determinación de los pagos provisionales como del impuesto del ejercicio. Además se propone permitir sólo la acumulación de las utilidades que se retiren de la empresa con el consecuente acreditamiento del impuesto previamente pagado. Asimismo, como una medida de control se propone delimitar el capital afecto a las actividades empresariales de las personas físicas y se crea la cuenta de utilidades fiscales.

La búsqueda de esquemas más congruentes que otorguen una mayor facilidad tributaria, lleva a implementar la propuesta de precisar el régimen de ingresos por dividendos y ganancias distribuidas por personas morales. En tal sentido, se somete a consideración de esa Soberanía, la reestructuración de los supuestos de causación; de los ingresos que no serán acumulables y de los conceptos que incidirán en la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio de la sociedad que distribuya dichos dividendos.

Por lo que se refiere a las deducciones personales y con el objeto de fomentar los programas tendientes a disminuir el uso del automóvil, se somete a esa Soberanía la propuesta para incorporar dentro de estas deducciones, los gastos destinados a la transportación escolar, cuando ésta sea legalmente obligatoria.

Dentro del conjunto de propuestas que el Ejecutivo a mi cargo presenta a esa Soberanía, las relativas al tratamiento de los residentes en el extranjero pretenden alentar la participación de éstos para el desarrollo nacional.

Con el objeto de enfrentar el reto que representa el mayor vínculo comercial, tecnológico y de inversión con el resto del mundo, así como para precisar las figuras aplicables a los inversionistas extranjeros y adecuar los esquemas fiscales a los tratamientos establecidos en los convenios para evitar la doble tributación, se hacen necesarios algunos ajustes a la Ley.

Por lo anterior, se amplía el concepto de establecimiento permanente, para incluir dentro del mismo la transformación de bienes o mercancías mediante la utilización de activos proporcionados por un residente en el extranjero y la actividad de un residente en el extranjero a través de un agente independiente que actúe como dependiente. Asimismo, se introduce la figura de la base fija para aquellas personas físicas residentes en el extranjero que presten en el país servicios personales independientes.

Con el objeto de que la contabilidad de un establecimiento permanente o base fija de un residente en el extranjero refleje en forma adecuada su utilidad, se propone una mecánica que considera las utilidades totales de dicho residente.

Adicionalmente, se proponen precisiones al concepto de fuente de riqueza de los ingresos de los residentes en el extranjero en materia de regalías, intereses, arrendamiento financiero, y enajenación de inmuebles, entre otros.

Por último, se sugieren ajustes a las tasas de retención aplicables a los ingresos por operaciones de arrendamiento financiero, enajenación de inmuebles y de acciones o títulos valor.

IMPUESTO AL ACTIVO

Las reformas que respecto a la Ley del Impuesto al Activo se someten a consideración de esa Soberanía, conjuntan los propósitos de perfeccionar la estructura de dicho ordenamiento e imprimirle congruencia con las modificaciones que dentro de esta Iniciativa se están planteando la legislación fiscal.

En este contexto, se especifica que para calcular el valor del activo en el ejercicio, en el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos, se considerará el número de meses de los que el bien haya sido utilizado, únicamente cuando se trate del primer y último ejercicios de utilización.

Adicionalmente, se propone que en la determinación del valor del activo en el ejercicio, cuando se trate de terrenos, se considere el número de meses en los que el bien haya sido propiedad del contribuyente.

Dentro de la opción que se propone otorgar al contribuyente para calcular este impuesto, considerando el que resulte actualizar el que le hubiera correspondido en el penúltimo ejercicio inmediato anterior, se sugiere que el contribuyente deba seguir pagando el impuesto de tal materia, por los ejercicios subsecuentes.

Con la finalidad de otorgarle mayor equidad al esquema de exenciones previstas por esta Ley, se propone reestructurar la norma que las prevé, para incluir aquéllas que obedecen a la búsqueda de una mayor justicia tributaria, y limitar otras a los casos en los que verdaderamente se justifica este beneficio.

Así, se propone la exención de este impuesto, entre otros casos, por aquellos bienes inmuebles que sean objeto de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición legal; por los que sean destinados a actividades deportivas, cuando dicha utilización sea sin fines de lucro y únicamente para los socios o miembros y por aquéllos que se destinen a la enseñanza siempre y cuando quienes la impartan cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Las limitaciones previstas en el esquema de exenciones que se proponen, tienen como propósito evitar situaciones de elusión fiscal, con el reconocimiento de la capacidad contributiva suficiente en muchos casos en los que se estaba exento de este gravamen. Por otro lado, se propone que los contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes de activo, deban pagar el impuesto incluso por los ejercicios de iniciación de actividades y el siguiente; que deba pagarse el impuesto por el ejercicio de liquidación cuando éste dure más de dos años y la sociedad de que se trate continúe operando.

Adicionalmente, se propone que en la determinación del valor del activo en el ejercicio, cuando se trate de terrenos, se considere el número de meses en los que el bien haya sido propiedad del contribuyente.

Dentro de la opción que se propone otorgar al contribuyente para calcular este impuesto, considerando al que resulte de actualizar el que hubiera correspondido en el penúltimo ejercicio inmediato anterior, se sugiere que el contribuyente deba seguir pagando el impuesto de tal materia, por los ejercicios subsecuentes.

Con la finalidad de otorgarle mayor equidad al esquema de exenciones previstas por esta Ley, se propone reestructurar la norma que la prevé, para incluir aquéllas que obedecen a la búsqueda de una mayor justicia tributaria, y limitar otras a los casos en los que verdaderamente se justifica este beneficio.

Así, se propone la exención de este impuesto, entre otros casos, por aquellos bienes inmuebles que sean objeto de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición legal; por los que sean destinados a actividades deportivas, cuando dicha utilización sea sin fines de lucro y únicamente para los socios o miembros y por aquéllos que se destinen a la enseñanza siempre y cuando quienes la impartan cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Las limitaciones previstas en el esquema de exenciones que se proponen, tienen como propósito evitar situaciones de elusión fiscal, con el reconocimiento de la capacidad contributiva suficiente en muchos casos en los que estaba exento de este gravamen. Por otro lado, se propone que los contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes de activo, deban pagar el impuesto incluso por los ejercicios de iniciación de actividades y el siguiente; que deba pagarse el impuesto por el ejercicio de liquidación cuando éste dure más de dos años y la sociedad de que se trate continúe operando.

Con la finalidad de brindar a los contribuyentes opciones que permitan el cumplimiento de sus obligaciones,

se somete a consideración de esa H. Soberanía que los contribuyentes que celebren contratos de factoraje financiero y los que reciban créditos de una empresa de comercio exterior residente en México, puedan optar por pagar por cuenta y orden de la empresa de factoraje financiero o de comercio exterior, el impuesto correspondiente a estas últimas por los derechos de crédito adquiridos de dichos contribuyentes o por los créditos que a los mismos les concedan.

El otorgamiento de facilidades para que los contribuyentes cumplan con las obligaciones a su cargo funda la propuesta de hacer simétrica la medida relativa al plazo, para que los pagos provisionales de las personas físicas y morales se efectúen el día 17 del mes inmediato posterior al período al que corresponda el pago.

Dentro del análisis de la figura de la escisión de sociedades, se ha detectado la necesidad de asentar reglas más específicas en su regulación, por su características. Así, se propone señalar el procedimiento que se debe realizar para calcular el monto de los pagos provisionales que a cada una de las sociedades les corresponda al efectuarse la escisión, la proporción de los pagos provisionales efectuados con anterioridad que se tenga derecho a acreditar y la forma en que se puede tomar la opción que esta Ley prevé para el cálculo del impuesto, considerando el que resulte de actualizar el que le hubiera correspondido a a la escindente en el penúltimo ejercicio inmediato anterior.

Por último, también en materia de escisión se propone indicar que al efectuarse la misma no se esté en los supuestos de exención durante el período preoperativo, el ejercicio de iniciación de actividades y el siguiente, especificando que los derechos al acreditamiento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado y a la devolución del impuesto al activo que exceda a dicho acreditamiento se puedan dividir con motivo de la escisión, en la proporción en que se divida el valor del activo en el ejercicio, disminuido éste con las deudas deducibles del mismo ejercicio.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Con el propósito de adecuar las disposiciones fiscales a los objetivos que orientan la política tributaria en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, el Ejecutivo a mi cargo propone a esa Soberanía adecuar algunas de las tasas para el cálculo de este impuesto, reduciendo el monto de las mismas, disposición que de ser aprobada beneficiará tanto a los contribuyentes de este impuesto, al reducir sus costos, como a la población en general al no haber motivo de incrementos en los precios de dichos productos.

Por otra parte, se propone a esa Soberanía derogar la exención al alcohol desnaturalizado y en su lugar establecer un mecanismo de acreditamiento de este impuesto a los industriales que utilicen esta materia prima para elaborar productos destinados a las bebidas alcohólicas, medida con la cual se eliminarán las irregularidades que se presentan con la exención al citado alcohol desnaturalizado.

Adicionalmente, se propone exentar del pago de este impuesto la enajenación de bebidas alcohólicas al público en general, cuando se realice por copeo y se consuma en el lugar o establecimiento en que se enajenen, así como la enajenación de cerveza al público en general.

Finalmente, con objeto de fortalecer las facultades de control, así como para evitar el fenómeno del contrabando de bebidas alcohólicas, se someten a consideración de ese H. Congreso, diversas modificaciones en esta materia, ampliándose la obligación de adherir marbetes a todos los envases que contengan bebidas alcohólicas. Asimismo, se precisan los plazos en que deberán colocarse dichos marbetes y se suprime de la Ley de la materia el cobro de derechos por marbetes a fin de remitir el mismo a la Ley Federal de Derechos, y se propone establecer diversas obligaciones que deberán cumplir estos contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IMPUESTOS SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Con el fin de facilitar el flujo comercial de bienes, en la presente Iniciativa se propone un mecanismo por medio del cual la base para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, se disminuya con el valor gravable del inmueble que tuvo en la adquisición anterior.

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Con el propósito de mejorar el entorno ambiental, es indispensable tomar acciones que combatan la contaminación, por esa razón se somete a consideración de ese H. Congreso las adecuaciones a la tarifa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Asimismo, en la presente Iniciativa se propone eliminar la exención a los vehículos con más de diez años de antigüedad.

Para mejorar la construcción y mantenimiento de la red carretera nacional, se incluye un factor de ajuste aplicable a la cuota de tenencia para los vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o con un peso de cuatro o más toneladas para el transporte de efectos, dicho factor corresponde al peso bruto vehicular.

Por último, con el objeto de fortalecer el control de las obligaciones, se propone que para expedir el certificado de matrícula de las aeronaves se compruebe el pago del impuesto respectivo.

DERECHOS

La presente Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal de Derechos que el Ejecutivo Federal somete a consideración del H. Congreso de la Unión, tiene como objetivos primordiales proponer adecuaciones de carácter técnico, atendiendo a las modificaciones efectuadas a los ordenamientos que regulan las distintas materias a que se refiere la misma, así como el establecimiento de nuevos servicios que proporcionan las dependencias de la Administración Federal.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

En relación con los servicios migratorios, se proponen adecuaciones a las nuevas calidades migratorias que prevé la Ley General de Población.

Por lo que se refiere a los servicios que proporciona la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se propone reestructurar la Sección que prevé éstos, con el objeto de determinar por separado los servicios de radio, televisión y cinematografía.

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Respecto a los servicios de expedición de pasaportes se propone reordenar la clasificación de los mismos, destacándose la inclusión del pasaporte oficial con validez hasta por dos años.

Asimismo, en materia de servicios consulares, se propone exentar o reducir en el pago de derechos por la expedición de las visas ordinarias o especiales en pasaportes extranjeros en casos de reciprocidad internacional.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Congruente con la reforma que se propone a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se somete a la consideración de ese H. Congreso la inclusión en la Ley Federal de Derechos del cobro por la obtención de marbetes que se adhieren a los envases que contengan bebidas alcohólicas.

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Derivado de las recientes modificaciones a las Leyes de Obras Públicas y de adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, la inscripción en los padrones de contratistas y de proveedores del Gobierno Federal, dejó de ser un requisito obligatorio para la contratación de obras y suministros de bienes con la Administración Pública Federal, motivo por el cual se propone la derogación del Capítulo IV del Título I de la Ley

Federal de Derechos, que establece el pago de derechos por la inscripción en los padrones mencionados.

SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Se propone reestructurar los servicios que proporciona la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en materia de propiedad industrial, a fin de hacerlos acordes a las disposiciones que establece la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, así como a la situación que prevalece en el ámbito internacional.

Con motivo de la abrogación de la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, se propone la derogación de los derechos de Transferencia de Tecnología que establece la Ley Federal de Derechos.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS

Con el objeto de hacer más eficientes las funciones de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos cuya finalidad es administrar y regular las aguas nacionales, la infraestructura hidráulica y los recursos que se le destinen, es conveniente otorgarle ciertas atribuciones para que pueda administrar los ingresos fiscales provenientes de los derechos por los servicios que la misma proporciona, así como por los que se obtienen por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, para alcanzar la recuperación económica y desarrollar la infraestructura hidráulica del país.

Se incluye el cobro del derechos por el registro, expedición de permisos, autorizaciones y certificados relacionados con la sanidad y movilización de animales, en virtud de que no se prevén actualmente.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

En lo concerniente al otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, se propone la reestructuración de los servicios para hacerlos acordes a las disposiciones que establece el Reglamento de Telecomunicaciones.

En materia de autotransporte federal se propone ajustar los servicios que proporciona la Dirección General de Transporte Terrestre, atendiendo a las disposiciones que prevé el Reglamento de Autotransporte Federal de Carga y se incluyen nuevos servicios que se prestan en esta materia.

Se propone una reducción del 50% en el pago del derecho por la inscripción en el Registro Aeronáutico

Mexicano, a las aeronaves que presten los servicios de fumigación agrícola, con el objeto de incentivar el desarrollo de esta actividad.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

Por lo que se refiere al acceso a los parques nacionales, se reduce en un 50% el pago del derecho a los profesores, estudiantes, asilos de ancianos, federaciones de excursionismo, montañismo y deportivas que lo soliciten con anticipación a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con el objeto de facilitar el acceso a bajo costo a los visitantes de los parques nacionales.

En materia de impacto ambiental se propone la inclusión de nuevos conceptos que prevén la evaluación y dictamen de aprovechamientos forestales, a fin de racionalizar la explotación de estos recursos nacionales, así como hacer más equitativo el pago de esta contribución en función del área explotada y de la producción que se obtenga de la misma.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura proporciona diversos servicios en sus funciones de derecho público, motivo por el cual se propone la inclusión de los mismos en la Ley Federal de Derechos.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a ese H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente Iniciativa de

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. - Se REFORMAN los artículo 2o., fracción IV; 6o., fracción I.; 9o., fracción I, inciso a); 14, párrafo siguiente a la fracción VII; 16, fracción V; 20, tercer párrafo; 21, segundo y octavo párrafos; 22, quinto párrafo 29 - A; 30, cuarto párrafo; 30 - A, cuarto párrafo; 31, segundo, tercero y sexto párrafos; 32 - A, primer párrafo, y fracción I, segundo párrafo; 32 - B, fracción III; 33; 55, primer párrafo; 56,, primer párrafo; 59, primer párrafo; 63, segundo párrafo; 66, fracción III; 67, cuarto párrafo; 75, fracción II, inciso f); 79, fracción IV; 83, fracción VIII; 84 - B, fracción III; 104, fracciones I y II; 105, fracciones I y II; 108, segundo párrafo; 109, fracción I; 112, primer párrafo; 113, segundo párrafo; 115, primer párrafo; 150, primero, segundo y tercer párrafos siguientes a la fracción III del Código Fiscal de la Federación; se ADICIONAN los artículos 14 - A; 15 - A; 26, con una fracción XII; 29, con un

segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto a ser tercero a séptimo párrafos; 29 - B; 30 - A, con un último párrafo; 59, con una fracción VIII; 67, con un quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando los actuales quinto y sexto a ser octavo y noveno párrafos; 73, con una fracción III; 81, con las fracciones VI y VII; 82, con las fracciones VI y VII; 84 - C; 84 - D; 86 - A; 86 - B; 105, con una fracción IX; 150, con un último párrafo al propio Código Fiscal de la Federación; se DEROGAN los artículos 42, último párrafo y 117, último párrafo, del citado Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 2o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. - Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 6o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 9o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). - Las que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que en un período de doce meses permanezcan en otro país por más de 183 días naturales, consecutivos o no, y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

b). - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 14. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes simplificados a que se refiere el párrafo final del artículo 29 - A de este Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 14 - A. - No se entiende por enajenación de bienes la transmisión de propiedad a través de escisión o fusión de sociedades residentes en el país en los siguientes casos:

I. - En el caso de escisión de sociedades, cuando los accionistas de la escindente y las escindidas, al momento de efectuarse ésta, sean los mismos en por lo menos un 80% de la tenencia accionaria total de la escindente y mantengan éstas proporciones accionarias en dichas sociedades durante un período mínimo de tres años a partir del momento de efectuada la escisión, siempre que los accionistas de la sociedad escindente hayan sido propietarios de las acciones de la misma por un período mínimo de un año anterior al momento de efectuarse la escisión.

II. - En el caso de la fusión de sociedades, cuando los accionistas propietarios de las acciones de la sociedad fusionante o de las fusionadas, en su caso, hayan sido propietarios de las mismas por un período mínimo de un año anterior al momento de efectuarse la fusión y conserven su tenencia accionaria durante un período mínimo de tres años, a partir del momento de efectuada la fusión.

En ambos casos los contribuyentes deberán presentar aviso ante la autoridad fiscal dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe la escisión o fusión, en los términos que señale el Reglamento de este Código.

ARTÍCULO 15 - A. - Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

a). - Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una varias escindidas, sin que

se extinga; o

b). - Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

ARTÍCULO 16. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. - Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 20. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito en la ciudad de México, correspondientes al día en que se causen las contribuciones. El tipo de cambio promedio para enajenación a que se refiere este párrafo será el que mensualmente publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, para cada uno de los días de dicho mes de calendario. Para los días en que las instituciones de crédito no hubieran realizado operaciones, se tomará en cuenta el tipo de cambio correspondiente al día inmediato anterior en que sí las hubieran realizado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 21. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los recargos se causarán hasta por diez años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 66 de este Código, por la parte diferida.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 22. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en diez años.

. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 26. - . . . . . . . . . . . . . . . . . .... . . . . . . . . . . . . .

I a XI. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. - Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 29. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. La persona que tenga establecimientos a los que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 29 - A. - Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. - Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. - Contener impreso el número de folio.

III. - Lugar y fecha de expedición.

IV. - Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. - Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. - Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VII. - Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.

ARTÍCULO 29 - B. - En el transporte de mercancías por el territorio nacional, sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación necesaria para amparar sus efectos fiscales de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se tendrá tal obligación en los casos de mercancías o bienes para su uso o consumo personal, o menaje de casa.

La verificación del cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes de conformidad con las leyes fiscales federales.

ARTÍCULO 30. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .

Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el Reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el propio Reglamento; tratándose de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, será directamente responsable del cumplimiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 30 - A. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estarán obligadas a proporcionar a la citada dependencia la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave que la propia

Secretaría determine en dichas reglas. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada o la misma cuando ya cuente con ella.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito deberán proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 31. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los obligados a presentarlas las formularán en escrito por triplicado que contengan su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave de registro federal de contribuyentes, así como el ejercito y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración sin pago. Cuando se presente una declaración de pago provisional sin impuesto a cargo, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones de pago provisional posteriores que no sean presentadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 32 - A. - Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo:

a). - Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

b). - Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas en los términos de lo dispuesto en el artículo 57 - C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado.

II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 32 - B. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I Y II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - Recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales, en los términos que mediante reglas de carácter general establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha dependencia y las instituciones de crédito celebrarán convenios en los que se pacten las características que deban reunir los servicios que presten dichas instituciones, así como las remuneraciones que por los mismos les correspondan

Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de crédito determinarán de común acuerdo la retribución, considerando el costo promedio variable de operación del conjunto de dichas instituciones, y el rendimiento financiero que les genere la recaudación a partir de su recepción y hasta su concentración y abono en la cuenta que se establezca de la Tesorería de la Federación.

IV y V. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 33. - Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. - Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

a). - Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.

b). - Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

c). - Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.

d). - Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige.

e). - Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.

f). - Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones.

g). - Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.

II. - Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales.

III. - Promoverán el espíritu de servicio y la superación técnica y profesional del personal hacendario, para lo cual se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Dicho Instituto tendrá como órganos la Junta de Gobierno y la Dirección General que tendrá la representación del mismo.

El patrimonio del instituto se integrará por las asignaciones que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, las disposiciones legales y administrativas, así

como por los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes o prestación de sus servicios.

El régimen laboral al que estarán sujetos los empleados del Instituto Nacional de Capacitación Fiscal será el previsto en el Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

ARTÍCULO 42. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. (Se deroga).

ARTÍCULO 55. - Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la autoridad fiscal de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:

I a VI. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 56. - Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I a V. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 59. - Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I a VII. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. - Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.

ARTÍCULO 63. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las copias o reproducciones del microfilm o disco óptico de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

ARTÍCULO 66. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas, con sus recargos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 67. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo a que se refiere este artículo también podrá extenderse a aquél en que se hubiera disminuido la pérdida fiscal cuando el contribuyente hubiere optado por agotarla en un período superior a cinco ejercicios, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. También se extenderá el plazo antes referido, cuando se haya deducido una inversión por la cual se optó por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley referida, en un año posterior a aquél en el cual se ejerció dicha opción. En este último caso, el plazo que establece este artículo no excederá de diez años.

El plazo señalado en este artículo se suspenderá, cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren la fracciones II, III y IV del artículo 42 de este Código o cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando hayan transcurrido más de seis meses sin que se inicie el levantamiento de una acta parcial o final, y en el caso de las facultades que establecen las fracciones II y IV del artículo 42 de este Código, se emita resolución. En estos últimos casos, la suspensión de la caducidad quedará sin efectos.

En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 73. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - La omisión haya sido corregida por el contribuyente con posterioridad al mes siguiente a la presentación del dictamen de los estados financiaron de dicho contribuyente formulado por contador público ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 75. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a e). - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f). - Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.

III a VI. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 79. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. - No citar la clave del registro o no utilizar el código de barras que la contenga cuando éste sea obligatorio, o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.

V y VI. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 81. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. - No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

VII. Presentar declaración de pago provisional sin cantidad a pagar o sin saldo a favor, siempre que la declaración de pago provisional inmediata anterior haya sido presentada sin cantidad a pagar o sin saldo a favor.

ARTÍCULO 82. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $250,000.00.

VII. - Para la señalada en la fracción VII la multa será de $50,000.00.

ARTÍCULO 83. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

IX a XII. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 84 - B. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - De $5,000.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en fracción III.

IV y V. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 84 - C. - Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuenta habitantes de las instituciones de crédito a que se refiere el último párrafo del artículo 30 - A de este Código, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos.

ARTÍCULO 84 - D. - A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84 - C de este Código, se impondrá una multa de $50,000.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $150,000.00 por cada una de las mismas.

ARTÍCULO 86 - A. - Son infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:

I. - No adherir marbetes a los envases.

II. - Hacer cualquier uso diferente de los marbetes al de adherirlos a los envases que contengan bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 86 - B. - A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86 - A de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I. - De $30,000.00 a la comprendida en la fracción I, por cada marbete no adherido.

II. - De $50,000.00 a la comprendida en la fracción II, por cada marbete.

ARTÍCULO 104. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - De tres meses a seis años, si el monto de los impuestos omitidos, incluyendo actualización y recargos, no excede de $30,000,000.00.

II. - De tres a nueve años, si el monto de los impuestos omitidos, incluyendo actualización y recargos, excede de $30,000,000.00.

III y IV. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 105. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - Adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes tratándose de envases que contengan bebidas alcohólicas.

II. - Tenga en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competente a que se refiere la fracción anterior, o sin marbetes tratándose de envases que contengan bebidas alcohólicas.

III a VIII. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. - Retire de la aduana, envases que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes a que obligan las disposiciones legales.

ARTÍCULO 108. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado, incluyendo actualización y recargos no excede de $30,000,000.00; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 109. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos menores a

los realmente obtenidos y en el caso de actividades empresariales, dividendos, honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, estos ingresos se hayan comprobado debidamente.

II a V. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 112. - Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $20,000,000.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 113. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Igual sanción se aplicará al que dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.

ARTÍCULO 115. - Se impondrá de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $8,000,000.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 117. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. (Se deroga).

ARTÍCULO 150. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I Y II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $50,000.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de $9,000,000.00. Las cantidades a que se refiere este párrafo y el anterior, se actualizarán en los términos del artículo 17 - A de este Código.

Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41 fracción II y 141 fracción V de este Código, que únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones o cancelaciones en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten, los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las autoridades fiscales ordenen la práctica de un avalúo, y éste resulte superior en más de un 10% del valor declarado por el contribuyente, éste deberá cubrir el costo de dicho avalúo."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO SEGUNDO. - Para efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. - La reforma a lo dispuesto por el octavo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1993.

II. - La obligación de expedir comprobantes impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 1992.

III. - Se dejan sin efectos las exenciones que en materia de contribuciones federales establecen las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y las disposiciones administrativas en que se hayan otorgado, distintas de las establecidas en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales y las leyes que establezcan dichas contribuciones.

IV. - Lo dispuesto en el artículo 81 fracción VII, entrará en vigor el 1o. de febrero de 1992.

V. - Los delitos cometidos durante la vigencia de la fracción I del artículo 109 que se modifica, se mantendrán vigentes como si no hubiera entrado en vigor el presente Decreto.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracción III, penúltimo párrafo; 6o., tercer párrafo; 15, tercer párrafo y 19, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal; y se ADICIONA el artículo 2o, con un penúltimo párrafo a la propia Ley, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 2o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que se encuentren coordinadas con la Federación en el impuesto sobre adquisición de inmuebles y que hubieran celebrado con la misma convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este último impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

La entidad y los municipios deberán destinar cuando menos, un 40% del incentivo mencionado en el párrafo anterior, a la ampliación, mantenimiento y rehabilitación de la red carretera federal, estatal y municipal.

ARTÍCULO 6o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los Municipios recibirán como mínimo el 20% del incentivo que corresponda al Estado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 2o. de esta Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTÍCULO 15. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades coordinadas con la Federación en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de este impuesto, así como de la aplicación que hicieron del 40% de la recaudación a que se refiere el último párrafo del artículo 2o. de esta Ley.

ARTÍCULO 19. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunión Nacional, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Junta de Coordinación Fiscal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . ." .

LEY ADUANERA

ARTÍCULO CUARTO. - Se REFORMAN los artículos 5o - A, segundo párrafo; 8o., segundo, tercero y cuarto párrafo; 8o - A; 28, segundo y tercer párrafos; 29, fracción I; 33; 46, fracciones III, tercer párrafo y XIV; 58-A, fracción I, el párrafo siguiente a la fracción IV y el penúltimo párrafo; 62, fracción I; 63, fracción V; 75, fracción I, inciso b), subinciso l, inciso c), primer párrafo y subinciso l y último párrafo de ésta; 87; el Título Cuarto, Capítulo Cuarto en su denominación; 95, primero y antepenúltimo párrafos; 96, segundo párrafo; 97, penúltimo párrafo; 98; 103; 103-A; el Título Quinto, Capítulo Segundo en su denominación; 106; 107; 108; 116, fracción X; 117, primer párrafo; 121; 122; 123; 124; 125; 126; 127; fracción II; 129, fracciones II, III y IV y el antepenúltimo párrafo; 142, tercer párrafo; 143, fracción IV; 143 - B, fracción II; 145, fracción XIII, segundo y tercer párrafos; 148, primer párrafo y fracciones II y IV; de la Ley Aduanera; se ADICIONAN los artículos 5o - B; 8o - A, pasando el actual 8o - A a ser 8o - B; 25, con una fracción III y un párrafo siguiente a la misma; 26 - A; 38-A; 58-A, con un último párrafo; 58 - B; 62, fracción III con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo y siguientes; 75, fracción I, inciso c) con los subincisos 3 y 4, e) con el subinciso 4; 95 con un último párrafo; 95-A; 97, con una fracción IV; 101, con un segundo párrafo; 116, fracción I con un segundo párrafo; 117 con un último párrafo; 128, con una fracción IX; 129, fracción I con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto párrafos respectivamente; 143, con un último párrafo al artículo; 145, fracciones VIII, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y XIII con un cuarto párrafo; 147, con las fracciones XII y XIII; 148, con la fracción VIII a la citada Ley; y se DEROGAN los artículos 25 último párrafo; 38, incisos e) y f) de la fracción I; 48, penúltimo y último párrafos; 49, fracción II, segundo párrafo; 69, segundo párrafo; 96, tercer párrafo; 109; 110; 111; 112; el Capítulo Tercero del Título Quinto; 114; 116, fracciones XII y XIII; 118; 119; 120; 123 - BIS; 126-A; 129, penúltimo y último párrafos; 130, segundo párrafo, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5o - A. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando en esta Ley se señalen cantidades en moneda nacional, también se actualizarán en los términos a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5o - B. - Para los efectos de esta Ley, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta para ser establecimiento permanente.

ARTÍCULO 8o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a los particulares a prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales. La propia dependencia, mediante reglas de carácter general, señalará las zonas que ocuparán los recintos fiscales, las que en ningún caso incluirán inmuebles que no colinden con la aduana.

La autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se otorgará hasta por veinte años. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud del interesado, a partir del décimo octavo año. Tratándose de inmuebles de la Federación, dicha autorización se otorgará mediante licitación pública.

Las cuotas por la prestación de estos servicios se fijarán por acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 8o - A. - Los particulares que obtengan autorización para prestar los servicios a que se refiere el artículo anterior, estarán a lo siguiente:

I. Deberán garantizar anualmente el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrarán contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario.

Los almacenes generales de depósito no están obligados a garantizar el interés fiscal para los efectos de esta autorización.

II. - Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que tendrá libre acceso el personal que designen las autoridades aduaneras, el que se destinará al reconocimiento aduanero de las mercancías; o bien, construir dentro del recinto fiscal, instalaciones comunes a varios almacenes, para efectuar el citado reconocimiento , conforme a las disposiciones legales aplicables y a las especificaciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. - Deberán contar con el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mismo que deberá presentarse mensualmente a la citada dependencia.

Para los efectos de esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas para llevar a cabo el enlace de los medios de computo y el contenido, así como la forma de presentación del informe citado.

IV. - Deberán permitir el almacenamiento de la mercancía embargada por las autoridades aduaneras o abandonada a favor del fisco federal. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares, el pago de la cual se podrá compensar contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo.

V. - Deberán permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

a) En mercancías de importación, 3 días, excepto en el caso de aduanas marítimas en las que el plazo será de 5 días.

b) En mercancías de exportación, 15 días.

Los plazos a que se refiere esta fracción, se computarán a partir del día en que el almacén reciba la mercancía, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se iniciará a partir del día en que el consignatorio reciba la comunicación de que el bien ha entrado al almacén.

Los particulares que obtengan autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, se sujetarán a las disposiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberán pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, un aprovechamiento del 3 por ciento de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior.

Cuando la persona autorizada para prestar los servicios de que se trate, destine total o parcialmente el almacén para uso propio, el aprovechamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá calcularse en la proporción que la parte destinada para uso propio represente respecto del volumen total susceptible de almacenaje. En estos casos, para determinar la base del aprovechamiento se estimarán los ingresos considerando el volumen de mercancía almacenada, el período de almacenaje y la tarifa que corresponda al propio almacén o a uno de características similares a éste que preste servicios al público en general en el mismo recinto fiscal.

ARTÍCULO 25. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - En reexpediciones.

a) Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a zona libre o a franja fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y requisitos especiales, salvo en los casos en los que el documento original obre en poder de las autoridades aduaneras, en los que bastará con la presentación de una copia.

El pedimento a que se refiere este artículo y los documentos que en su caso lo acompañen, deberán ser perforados para su identificación por el agente o apoderado aduanal, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Ultimo párrafo. (Se deroga).

ARTÍCULO 26 - A. - Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores para todas las actuaciones y notificaciones que deriven del despacho aduanero de mercancías en el que actúen, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal o se trate de la resolución provisional o del acta de embargo a que se refieren los artículos 31 y 121 de esta Ley, respectivamente. Los importadores y exportadores podrán presentar un aviso a las autoridades aduaneras, comunicando que ha cesado dicha representación, siempre que el mismo se presente una vez notificada la resolución o el acta a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 28. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas a su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuando el pago de las contribuciones en su caso, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:

I. Solicitar que la autoridad aduanera practique reconocimiento de las mercancías.

II. Activar el mecanismo de selección aleatoria que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.

Las empresas que presten el servicio aéreo de transporte de pasajeros, en vuelos internacionales, tendrán la obligación de proporcionarles la forma oficial de la declaración señalada en este artículo.

ARTÍCULO 29. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - Las unidades de medida señaladas en las tarifas de

las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 33. - Las mercancías sujetas a restricciones y requisitos especiales, podrán entregarse al interesado cuando se cumpla con las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo 123 de esta Ley. En ningún caso las autoridades aduaneras entregarán las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida.

ARTÍCULO 38. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) (Se deroga).

f) (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 38 - A. - La base gravable para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de las franjas fronterizas y zonas libres al resto del país, será la que rija en la fecha señalada en la fracción I del artículo anterior, actualizada en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación.

No será aplicable Lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de mercancías que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en dichas franjas o zonas, siempre que al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria diferente a la de la mercancía mencionada. En este caso las contribuciones se determinarán considerando únicamente las mercancías extranjeras empleadas o incorporadas, así como la clasificación arancelaria del producto terminado.

Las obligaciones en materia de restricciones o requisitos especiales, en ambos casos, serán los que correspondan a la fecha de la reexpedición.

ARTÍCULO 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general, los requisitos que deberán cumplirse, así como el período y la distancia máxima en que podrán internarse los vehículos a que se refiere esta fracción.

XIV. - Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se pueda usar para este fin, así como las destinadas a instituciones de asistencia privada con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de restricciones y requisitos especiales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos a que se refiere esta fracción.

ARTÍCULO 48. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Penúltimo párrafo. (Se deroga).

Ultimo párrafo. (Se deroga).

ARTÍCULO 49. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. (Se deroga).

ARTÍCULO 58 - A. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - Que se trate de mercancía destinadas a un proceso de transformación o elaboración para retornarlas al extranjero dentro de los dieciocho meses siguientes a la importación. En el caso de productos terminados, así como de maquinaria y equipo, únicamente se podrán importar con el propósito de ser reparados, adaptados o transformados en el plazo citado.

IV. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, en la forma y proporción que corresponda en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general a las mercancías efectivamente exportadas.

El cambio de destino de las mercancías para producir bienes que no se exportarán, se podrá efectuar dentro de los dieciocho meses siguientes a la importación.

Los importadores a que se refiere este artículo podrán considerar como exportadas definitivamente, las mercancías que enajenen a personas que paguen los impuestos correspondientes mediante depósitos en cuentas aduaneras como si importaran la mercancía al momento de la adquisición, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Los importadores que hubieran optado por pagar los impuestos en los términos de este artículo, podrán acogerse a las modalidades de exportación definitiva a que se refiere el artículo 75 de esta Ley.

ARTÍCULO 58 - B. - Los importadores podrán optar por pagar los impuestos al comercio exterior, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 58-A de esta Ley, siempre que se trate de mercancías distintas a las señaladas en la fracción I del mismo, que se vayan a retornar al extranjero dentro de los 3 años siguientes a la importación y se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción de los señalados en la citada fracción I.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos al comercio exterior en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan por cientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.

No se podrá ejercer esta opción tratándose del impuesto al valor agregado y de las demás contribuciones que se causen con motivo de la importancia.

ARTÍCULO 62. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

III. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la mercancía cuente con números de serie o de parte, esta información podrá ser proporcionada por los agentes o apoderados aduanales, mediante declaración complementaria, en un plazo que no excederá de 10 días,

contados a partir de la fecha en la que se active el mecanismo de selección aleatoria. En ningún caso se podrán rectificar los datos proporcionados en el pedimento, en la factura o en el documento de embarque que en su caso se hay anexado al pedimento.

ARTÍCULO 63. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. - De las marinas turísticas y de los campamentos de casa rodantes.

ARTÍCULO 69. -

Segundo párrafo. (Se deroga).

ARTÍCULO 75. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

1. Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con la que tengan relación laboral.

c) Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en los incisos a) y d) de esta fracción y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, en los siguientes casos:

1. Las destinadas a convenciones.

3. Los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. El plazo establecido en este subinciso podrá ampliarse por un año más.

4. Los vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Carros de ferrocarril.

La Secretaría de Hacienda y crédito Público podrá permitir mediante reglas de carácter general, la importación

temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente conforme a este artículo, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones.

ARTÍCULO 87. - Una maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, distinta a aquélla que hubiera efectuado la importación, podrá llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de las mercancías correspondientes, siempre que formulen pedimento por conducto de agente o apoderado aduanal y cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TITULO CUARTO

CAPITULO CUARTO

De las Marinas Turísticas y de los Campamentos de Casas Rodantes

ARTÍCULO 95. - Las personas que introduzcan al país yates y veleros turísticos, de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán, para efectos aduaneros, navegar libremente en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, siempre que las embarcaciones cumplan únicamente con los siguientes requisitos:

Las marinas turísticas y las personas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán efectuar la explotación comercial de las embarcaciones, cuando cuenten con los permisos de las autoridades competentes y cumplan los requisitos de control que mediante reglas de carácter general establezca dicha Secretaría. La marina será responsable solidaria de las contribuciones que se causen con motivo de la explotación comercial, cuando dicha explotación se efectúe por otra persona.

Las marinas turísticas podrán importar bajo este régimen las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones a que se refiere este artículo, siempre que se incorporen a las mismas y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

ARTÍCULO 95 - A. - Las personas que introduzcan al país casa rodantes, siempre que cumplan con las disposiciones

que mediante reglas de carácter general dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán importarlas temporalmente y cambiarlas al régimen establecido en este artículo, cuando dichas casas rodantes cumplan con los siguientes requisitos:

I. - Que se registren en un campamento de casas rodantes autorizado.

II. - Que sean propiedad de residentes en el extranjero.

III. - Que por lo menos una vez al año, el propietario persona física o el representante legal cuando se trate de personal moral, residente en el extranjero, se presente ante el campamento de casas rodantes de que se trate.

IV. - Que no se den en arrendamiento ni sean objeto de explotación comercial.

V. - Que durante su circulación por territorio nacional sean conducidas o transportadas por la persona señalada en la fracción III o por aquéllas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

Los campamentos de casas rodantes deberán proporcionar a los propietarios de casas rodantes, constancia de que ésta se encuentra registrada en dicho campamento y deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas y carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el ejercicio de este régimen no se requerirán los servicios de agente o apoderado aduanal.

ARTÍCULO 96. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Durante un plazo que no excederá de dos años, las mercancías podrán retirarse para su importación o exportación definitiva, pagando previamente las contribuciones actualizadas correspondientes, o para su retorno al extranjero.

Tercer párrafo. (Se deroga).

ARTÍCULO 97. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. - Importarse temporalmente para un programa de exportación autorizado por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

En los casos de las fracciones I y II anteriores, al efectuarse el retiro, deberán satisfacerse, además, los requisitos que señale el Reglamento. En el caso de la fracción III, el retorno deberá realizarse sin el pago de los impuestos al comercio exterior, a cualquier parte del

extranjero por la aduana que elija el interesado. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno.

ARTÍCULO 98. - Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, etiquetado, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones que correspondan a las muestras.

ARTÍCULO 101. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar temporalmente el régimen de depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías de comercio exterior, siempre que se cumplan los requisitos de control que mediante reglas de carácter general determine la citada dependencia.

ARTÍCULO 103. - El tránsito de las mercancías deberá efectuarse por la empresa transportista que designe el agente o apoderado aduanal, dentro de los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. El agente o apoderado aduanal será responsable ante el fisco federal de las infracciones que se cometan en su perjuicio durante el traslado de las mercancías.

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la mercancía no pueda arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal, así como la persona designada como transportista, podrán presentar aviso por escrito a las autoridades aduanales, exponiendo las razones que impiden al arribo oportuno de la mercancía.

ARTÍCULO 103 - A. - Los agentes o apoderados aduanales promoverán el régimen de tránsito utilizando el pedimento especial correspondiente que se presentará en la aduana de entrada. Cuando las mercancías estén destinadas al régimen de tránsito interno y su importación esté sujeta a restricciones o requisitos especiales, el documento que acredita su cumplimiento deberá presentarse junto con el mencionado pedimento.

El agente o apoderado aduanal deberá determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, según sea el caso y la que corresponda tratándose de los demás impuestos que se causen.

Si la mercancía no arriba a la aduana dentro del plazo

a que se refiere el artículo anterior, las contribuciones se considerarán causadas y la determinación provisional se considerará como definitiva. El agente o apoderado aduanal será responsable del pago de las contribuciones mencionadas y de sus accesorios.

En el caso de tránsito interno, al arribo de la mercancía a la aduana de destino y antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, el interesado deberá pagar las contribuciones actualizándolas desde la entrada de la mercancía al país y hasta que se paguen los impuestos al comercio exterior correspondiente, en su caso.

El tránsito interno se promoverá por el agente o apoderado aduanal adscrito a la aduana de despacho. El tránsito internacional se deberá promover por alguno de los agentes aduanales adscritos a la aduana de entrada o a la de salida, quien realizará los trámites correspondientes en ambas aduanas.

TITULO QUINTO

CAPITULO SEGUNDO

Zonas Libres y Franjas Fronterizas

ARTÍCULO 106. - La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas con los impuestos al comercio exterior en las zonas libres o en las franjas fronterizas. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dichas zonas o franjas quedará restringida o prohibida.

Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a las zonas libres o franjas fronterizas, causarán los impuestos a la importación sin reducción alguna.

ARTÍCULO 107. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen para los pasajeros y las mercancías procedentes de las zonas libres y de las franjas fronterizas, puedan introducirse al resto del territorio nacional.

ARTÍCULO 108. - Las mercancías de procedencia extranjera importadas a una zona libre o franja fronteriza, podrán introducirse al resto del territorio nacional mediante la presentación del pedimento, pagando las contribuciones que correspondan y siempre que se cumpla con las medidas de control que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Los habitantes de las poblaciones ubicadas dentro de las zonas libres o franjas fronterizas, podrán enviar mercancías extranjeras al interior del país por conducto del servicio postal, cubriendo las contribuciones respectivas en la aduana del lugar de procedencia, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales.

ARTÍCULO 109. - (Se deroga).

ARTÍCULO 110. - (Se deroga).

ARTÍCULO 111. - (Se deroga).

ARTÍCULO 112. - (Se deroga).

TITULO QUINTO

CAPITULO TERCERO

Franjas Fronterizas (Se deroga)

ARTÍCULO 114. - (Se deroga).

ARTÍCULO 116. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá las medidas de control que deberán acatarse por las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones dentro de los recintos fiscales.

X. - Practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los casos y con los requisitos a que se refieren los artículo 121 y 124 de esta Ley.

XII. (Se deroga).

XIII. - (Se deroga).

ARTÍCULO 117. - La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con la siguientes documentación:

Las empresas portadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de las zonas de inspección y vigilancia permanente, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con el documento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

ARTÍCULO 118. - (Se deroga).

ARTÍCULO 119. - (Se deroga).

ARTÍCULO 120. - (Se deroga).

ARTÍCULO 121. - Las autoridades aduaneras podrán practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando su importador, propietario agente o apoderado aduanal, poseedor o transportista no acrediten la legal estancia de las mismas en el país, en los términos del artículo 117 de esta Ley, o en el caso de mercancías sujetas a permiso o requisitos especiales, de autoridad competente, cuando no se presente el documento correspondiente en el momento del despacho.

Al efectuarse el embargo precautorio deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia, de la que se entregará copia al tenedor de las mercancías. En dicha acta se deberá hacer constar la identificación de la autoridad que practicó la diligencia y deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos. Si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, quien practique la diligencia los designará. En el caso del embargo de mercancías en transporte, se hará del conocimiento del tenedor de las mismas que cuenta con un plazo de 10 días para acreditar la legal estancia de las mercancías en el país

ARTÍCULO 122. - Los interesados deberán acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas, dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se hubiera practicado el embargo a que se refiere el artículo anterior, o dentro de los diez días tratándose de mercancías en transporte.

Las pruebas se ofrecerán dentro de los plazos a que se refiere el párrafo anterior, ante la autoridad aduanera que practicó el embargo precautorio. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia de las mercancías en el país, la autoridad que practicó el embargo precautorio dictará de inmediato resolución que ordene la devolución de las mismas, sin que en estos casos se impongan sanciones ni se este obligado al pago de gastos de ejecución. Cuando esta resolución se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional , en cuyo caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de tres meses, de no efectuarse la misma, la provisional tendrá tal carácter.

En los casos en que el interesado no acredite mediante pruebas documentales la legal estancia de las mercancías en el país, así como cuando ofrezca pruebas distintas, las autoridades aduaneras dictarán resolución determinando, en su caso, las contribuciones omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de un año a partir de la fecha en que se efectuó el embargo.

ARTÍCULO 123. - El interesado podrá solicitar a las autoridades aduaneras que autoricen la sustitución del embargo precautorio por alguna de las formas de garantía que establece el Código Fiscal de la Federación. Dichas autoridades estimarán, a más tardar al día siguientes del de la solicitud, el posible crédito fiscal, considerando como base para determinar el monto de la garantía, el precio de las mercancías en su venta al menudeo. En este caso, las autoridades aduaneras tomarán las muestras que permitan dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior y devolverán el resto de la mercancía una vez garantizado el posible crédito fiscal.

Tratándose de mercancías sujetas a restricciones o requisitos especiales, no se podrá presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se podrá optar por presentar la declaración de retorno de mercancía ilegal a que se refiere el artículo 125 de esta Ley. En esta declaración, el propio contribuyente determinará las contribuciones omitidas y los accesorios correspondientes y los entregará junto con la declaración. Si las autoridades aduaneras consideran que la determinación efectuada por el contribuyente es correcta, ordenarán la entrega de las mercancías para su retorno al extranjero. De considerarla incorrecta, continuará el embargo hasta la resolución.

No será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando se trate de mercancías que a juicio de la autoridad sean de importación o exportación prohibida o se trate de vehículos sujetos a permiso. Las mercancías que de conformidad con el presente artículo, no se pueda substituir su embargo ni devolverse, se entenderán secuestradas.

ARTÍCULO 123 - BIS. - (Se deroga).

ARTÍCULO 124. - Si durante la práctica de una visita.

domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio, cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 121 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior. En este supuesto, el visitado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se hubiera practicado el embargo, deberá acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas, y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de un año a partir de la fecha en que se efectuó el embargo.

El visitado podrá solicitar a las autoridades aduaneras que efectúen la visita, la sustitución del embargo precautorio por alguna de las formas de garantía que establece el Código Fiscal de la Federación. Dichas autoridades podrán determinar el monto de la garantía, siempre que cuenten con los elementos suficientes para ello. En este caso, las autoridades aduaneras tomarán las muestras que permitan dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior y devolverán el resto de la mercancía una vez garantizado el posible crédito fiscal.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se trate de mercancías que a juicio de la autoridad sean de importación o exportación prohibida o de mercancías sujetas a restricciones y requisitos especiales. Las mercancías que de conformidad con el presente artículo, no se pueda substituir su embargo ni devolverse, se entenderán secuestradas.

En los casos de visita domiciliaria no serán aplicables las disposiciones de los artículos 122 y 123 de esta Ley.

ARTÍCULO 125. - En los casos previstos por esta Ley, cuando proceda la entrega de las mercancías embargadas a su propietario, para su retorno al extranjero, la misma se efectuará en la aduana fronteriza más próxima al lugar en la que fueron embargadas o en el puerto o aeropuerto, cuando así lo solicita el interesado, previo pago de las sanciones correspondientes, mediante la presentación de la declaración de retorno de mercancía ilegal. Los gastos que origine su traslado serán por cuenta del infractor.

Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.

ARTÍCULO 126. - Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, incluso automóviles y camiones, o de animales vivos, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los sesenta días siguientes a su embargo no se hubiera comprobado su legal estancia o tenencia en el país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proceder a su venta en base al valor que para ese fin fije una institución de crédito. Efectuada ésta, su producto se invertirá en Certificados de la Tesorería de la Federación a la tasa de rendimientos más alta, a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda.

La citada dependencia podrá determinar el destino temporal de las mercancías a que se refiere este artículo. En este caso, si la resolución definitiva ordena la devolución de las mismas, el particular podrá optar por solicitar su devolución, salvo que se trate de mercancías perecederas, o el valor del bien, adicionado con los rendimientos que se hubieran generado de haber sido enajenada la mercancía a la fecha del vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 126 - A. - (Se deroga).

ARTÍCULO 127. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - Sin permiso de autoridad competente o cuando no se cuente con las autorizaciones o certificaciones relativas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de carácter obligatorio o cuando las mercancías que se importen no lleven las etiquetas, marcas o leyendas de información comercial, que establezcan, en su caso, las autoridades competentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 128. - . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. - Tratándose de mercancía susceptible de ser identificada individualmente, no se consigne en el pedimento, en la factura o en el documento de embarque que en su caso se haya anexado al pedimento, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, cuando dichos datos existan.

ARTÍCULO 129. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa equivalente a

cuatro tantos del valor comercial de la mercancía, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 28 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será el equivalente a un tanto y medio de dicho valor comercial.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - Multa equivalente a medio tanto del valor comercial de los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.

III. - Multa equivalente a un tanto y medio del valor comercial de las mercancías, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente, siempre que no se trate de vehículos.

IV. - Multa equivalente a un tanto del valor comercial o en su defecto del valor fiscal que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de mercancías cuya importación o exportación esté prohibida.

Las mercancías, además, pasarán a ser propiedad del fisco federal cuando se trate de la infracción señalada en la fracciones II y IV de este artículo.

Penúltimo párrafo. (Se deroga).

Ultimo párrafo. (Se deroga).

ARTÍCULO 130. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. (Se deroga).

ARTÍCULO 142. - . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se interponga el recurso de revocación en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de los artículos 31 y 122 de esta Ley, la autoridad aduanera podrá reponer el procedimiento administrativo, cuando así proceda, antes de dictar la resolución que ponga fin al recurso, así como al resolver dicho recurso emitir un nuevo acto que sustituya al impugnado.

ARTÍCULO 143. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. - No ser servidor público, militar en servicio activo y haber prestado sus servicios en la administración aduanera durante los dos años anteriores a la solicitud.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se

autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 143 - B. - . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - Proporcionar a la autoridad aduanera en la forma y periodicidad que ésta determine la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético, así como realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías empleando el sistema electrónico, a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine mediante reglas de carácter general y le asigne su número confidencial personal.

. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. - . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .

Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente, cuando la notificación de los actos derivados del despacho aduanero, se efectúe con cualquiera de los empleados, dependientes autorizados o apoderados a que se refiere el párrafo anterior.

. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

Cuando los agentes aduanales tengan autorización para despachar en aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios agentes.

En los a que se refiere esta fracción el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $50,000.00 por cada operación.

. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . .

ARTÍCULO 147. - . . . . . . . . . . . . . . . . . ... .. . . . . . . . . . . .

XII. - Declarar con inexactitud algún dato exigido por el artículo 145 fracción VI de esta Ley, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sea aplicable la

causal de cancelación que establece la fracción II del siguiente artículo.

XIII. - Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato exigido por el artículo 145 fracción VI, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refiere el artículo 103-A de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se hubiera producido lesión al interese fiscal y no sea aplicable la causal de cancelación que establece la fracción VIII del siguiente artículo.

ARTÍCULO 148. - Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - Declarar con inexactitud algún dato exigido por el artículo 145 fracción VI, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión exceda de veinte millones de pesos y del diez por ciento de las contribuciones causadas.

b) Efectuar trámites sin el permiso de autoridad competente, cuando éste se requiera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . . . . . .

IV. - Declarar con inexactitud el valor de la mercancía exportadas, siempre que la diferencia entre lo declarado y lo que debió declararse exceda de cien millones de pesos y del 10% del valor total declarado.

. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. - Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, se depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato exigido por el artículo 145 fracción VI, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refiere el artículo 103-A de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión exceda de veinte millones de pesos y del diez por ciento de las contribuciones causadas.

b) Efectuar trámites sin el permiso de autoridad competente, cuando este se requiera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO QUINTO. - Durante el año de 1992, se aplicarán en materia de la Ley Aduanera, las siguientes disposiciones:

I. - Los particulares que hubieran obtenido autorización para prestar los servicios de almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior antes del 1o. de enero de 1992, pagarán el aprovechamiento a que se refiere el artículo 8o - A de la Ley Aduanera, a partir de esa fecha.

II. - Lo dispuesto en el párrafo siguiente a la fracción III del artículo 25 de la Ley Aduanera, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1992.

III. - Las autoridades aduaneras que se encuentren substanciando los procedimientos administrativos de investigación y audiencia, cuyo inciso se hubiera notificado hasta el 31 de diciembre de 1991, dictarán resolución en los términos del Artículo 122 de la Ley Aduanera.

IV. - Las importaciones temporales de mercancías destinadas a exposiciones, efectuadas durante 1991, podrán convertirse en difinitivas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior se pagarán los impuestos correspondientes mediante la presentación de un pedimento. La base gravable será la señalada en la fracción I del artículo 38 de la Ley Aduanera, actualizada en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación.

V. - La opción para el cambio de régimen de importación temporal a definitiva a que se refiere el último párrafo de la fracción III del ARTÍCULO NOVENO de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Reforma otras Leyes Federales Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 1990, se seguirá aplicando hasta el 30 de junio de 1992. En este caso se calculará el impuesto a pagar considerando como base gravable la señalada en la fracción I del artículo 38 de la Ley Aduanera, actualizada en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación y se podrá pagar en mensualidades iguales durante un plazo que no excederá de 1992.

VI. - Las opciones para el pago de los impuestos el comercio exterior, a través de las cuentas aduaneras a que se refieren el último párrafo del artículo 58 - A y el artículo 58 - B de la Ley Aduanera, podrán ejercerse a partir del 1o. de abril de 1992.

VII. - Las empresas con programas de exportación a que se refiere el artículo 75 de la Ley Aduanera, podrán cambiar el régimen de importación temporal a definitiva, durante

1992. En este caso se calculará el impuesto a pagar considerando como base gravable la señalada en la fracción I del artículo 38 de la Ley Aduanera, actualizada en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y se podrá pagar en mensualidades iguales durante un plazo que no excederá de 1992.

VIII. - Las modificaciones al TÍTULO SEXTO de la Ley Aduanera, y a los últimos párrafos de los artículos 75 y 95, así como al 95-A de la misma, entrarán en vigor a partir del 1o. de abril de 1992.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO QUINTO. - Se REFORMAN los artículos 1o., fracción II; 2o., cuarto párrafo; 4o., primer párrafo; 7o - A, cuarto párrafo; 7o. - B, fracciones II, III, primero, segundo y tercer párrafos, V, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos; 10-A; 11; 12, primer párrafo, fracción III, penúltimo y último párrafos; 15, primero, segundo y tercer párrafos; 16, fracción I, inciso c); 16-A, primer párrafo; 18, último párrafo; 19, fracción II, inciso b), inciso c), numeral 2, cuarto y quinto párrafos posteriores al primer párrafo de la fracción III; 19-A, en su penúltimo párrafo; 20, primer párrafo; 23, primer y tercer párrafos; 24, fracciones I, primer párrafo, XI, primer párrafo, XIV y XVII, segundo párrafo; 25, fracciones VII, IX, primer párrafo, XIV párrafos primero y tercero, XXI y XXII; 30, fracción II; 31, primer párrafo; 44, fracciones III, V, inciso b) y IX; 45, fracción I; 46, fracciones II, párrafos primero y cuarto, III, segundo párrafo y IV; 51, fracciones I, inciso c) y h) y II, inciso a); 51 - A, en la tabla; 52 - A, segundo párrafo; 52 - B, segundo párrafo; 52 - C, último párrafo; 53, primer párrafo; 55, último párrafo; 57 - A , cuarto párrafo; 57 - H, fracción I, segundo párrafo; 57 - I; 57 - L, primer párrafo; 57 - LL, fracción I, segundo párrafo; 57 - N, fracción II, primer párrafo; 57-Ñ, segundo y último párrafos; 57 - O; 57 - P; 58, fracción X, último párrafo; 65, primer párrafo; 67, segundo párrafo; 67 - C, segundo y tercer párrafos; 67 - E, fracciones I y II; 67 - F, fracción IV; 67 - H; 69; 70, fracción VI y último párrafo; 72, fracción III, último párrafo; 74, primero, tercero y último párrafos; 77, fracciones VIII y XIX, segundo párrafo; 78 - A, primer párrafo; 80, en la tarifa; 80 - A en la tabla y párrafos tercero, cuarto y quinto, siguientes a ésta; 86, primer párrafo; 87, primer y último párrafos; 89, fracciones III; 92, primer párrafo; 97, fracción III; 107, tercer párrafo; 110, primer párrafo; 111, fracciones III y IV, inciso b), primero y segundo párrafos y último párrafo del artículo; 112, fracción VII, segundo párrafo; 119 - E, penúltimo párrafo; 119 - G, primer párrafo; 119 - J, primer párrafo, fracciones I, segundo párrafo, II, primer párrafo; 119 - K, primer párrafo; 120, fracción II, penúltimo y último párrafos; 121, penúltimo párrafos; 122, primer y tercer párrafos; 123, fracción II; 124, tercer, cuarto y último párrafos; 133,

fracciones X y XIV; 136, fracción XII; 137, fracciones II, III, VI, XV y XVI; 140, fracciones I y IV, primer párrafo; 141, en la tarifa; 141-A en la tabla; 144, primer párrafo; 149, primer párrafo; 150, segundo y tercer párrafos; 151, primer párrafo; 152, fracciones I, primer párrafo, II, primer párrafo; 154, primer y último párrafos; 154 - A, fracciones I y II; 155 y 156, primer y último párrafos; 160, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se ADICIONAN los artículos 2o., tercero, cuarto y último párrafos, recorriéndose en su orden los párrafos tercero y cuarto que pasan a ser quinto y sexto; 4o., con un segundo y tercer párrafos; 6o, con un quinto párrafo, pasando los actuales párrafos quinto y sexto a ser sexto y séptimo párrafos; 10 - B, cuyo texto será el del actual artículo 10 - A; 19, con un quinto párrafo posterior al primer párrafo de la fracción III, recorriéndose en su orden los actuales párrafos quinto y siguientes; 23, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto; 24, fracción I, con un inciso f), XI, con un segundo párrafo; 25, fracciones I, con un segundo párrafo, III con los párrafos segundo y tercero, y VI, con los párrafos tercero, cuarto y quinto; 41, con un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero y siguientes; 46, fracción III, con un segundo párrafo pasando los párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto; 52 - C, con un primer párrafo, pasando los actuales primero y segundo a ser segundo y tercer párrafos; 52 - D; 64 - A; 67 - C, con un tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto; 73, con un último párrafo; 84, segundo párrafo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto; 85, con un segundo y tercer párrafos; 86, con un segundo y último párrafos, recorriéndose en su orden, los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto; 96, fracción III, inciso b), con un segundo párrafo; 108, con un penúltimo párrafo; 108 - A; 112 - A; 112 - B; 112 - C; 112 - D; 119 - K, con un segundo párrafo pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto párrafos; 126, con un último párrafo; 137, fracción I, con un segundo párrafo, IX, con los párrafos tercero, cuarto y quinto, y X con un segundo y tercer párrafos; 140, fracción IV, con un inciso f); 148, segundo párrafo, pasando los actuales párrafos y tercero a ser tercero y cuarto, a la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se DEROGAN los artículos 16, fracción I, inciso d); 25, fracción IX, segundo párrafo; 31, último párrafo; 46, fracción II, segundo párrafo; 52 - B, último párrafo; 53, fracciones I y III; 547 - A, tercer párrafo; 57 - E, fracción I, último párrafo; 57 - N, fracción II, segundo párrafo; 64, fracción IV y último párrafo; 80, segundo párrafo posterior a la tarifa; 86 - A; 90, segundo párrafo posterior a la fracción VI; 92, segundo párrafo; 108, antepenúltimo párrafo; 111, segundo y tercer párrafos siguientes al primer párrafo del inciso b) de la fracción IV; 119 - E, fracción XIII; 122, segundo párrafo; 146; 147, cuarto párrafo; 152, segundo párrafo de la fracción I; y 164, de y a la propia Ley del Impuesto sobre Renta para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 1o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .

I. - . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

ARTÍCULO 2o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se considerará que existe establecimiento permanente en el país cuando en territorio nacional se lleven a cabo procesos industriales o de servicios destinados a la transformación de bienes o mercancías proporcionadas por un residente en el extranjero, siempre que dicha transformación se realice con los activos suministrados por el mismo y aun cuando esta transformación se lleve a cabo por un tercero.

Cuando un corredor, comisionista o cualquier otro agente independiente realice operaciones por cuenta de un residente en el extranjero y no actúe de manera independiente se considerará que existe establecimiento permanente del residente en el extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

Tratándose de servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de doce meses.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente, las bases fijas en el país, de asociaciones o de sociedades civiles residentes en el extranjero, a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Para estos efectos se considera base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico y las profesiones independientes, entre otras.

ARTÍCULO 4o. - Se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolla, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la sociedad, por otro establecimiento permanente de ésta o directamente por la persona física residente en el extranjero, según sea el caso.

Se consideran ingresos atribuibles a una base fija en el país, los ingresos que percibe el residente en el extranjero por honorarios y en general por la presentación de servicios personales independientes.

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente o base fija, los que obtengan la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que éstos hayan participado en las erogaciones incurridas para su obtención.

ARTÍCULO 6o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas residentes en México que estén sujetas al pago del impuesto en el extranjero en virtud de su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este artículo hasta por una cantidad equivalente al impuesto que se les hubiera retenido de no estar gravadas en virtud de dicha condición.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 7o. - A. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los créditos, pasivos, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, se considerará el ajuste como parte del interés devengado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 7o. - B. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - De los intereses a cargo, en los términos del artículo 7o. - A de esta Ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de los pasivos, inclusive los que no generen intereses. El resultado será el interés deducible.

Cuando el componente inflacionario de los pasivos sea superior a los intereses devengados a cargo, el resultado será la ganancia inflacionaria acumulable. Cuando los pasivos no generen intereses a cargo, el importe del componente inflacionario de dichos pasivos será la ganancia inflacionaria acumulable.

III. - El componente inflacionario de los créditos o pasivos se calculará multiplicando el factor de ajuste mensual por la suma del saldo promedio mensual de los créditos o pasivos, contratados con el sistema financiero o colocados con su intermediación y el saldo promedio mensual de los demás créditos o pasivos.

Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de los créditos o pasivos contratados con el sistema financieros será la suma de los saldos diarios del mes, dividida entre el número de días que comprenda dicho mes. El saldo promedio de los demás créditos o pasivos será la suma del saldo al inicio del mes y el saldo al final del

mismo, dividida entre dos. No se incluirán en el cálculo del saldo promedio los intereses que se devenguen en el mes.

Para calcular el componente inflacionario, los créditos o pasivos en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente el primer día del mes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. - Para los efectos de la fracción III se considerarán pasivos, entre otros, los derivados de contratos de arrendamiento financiero, el precio percibido en el caso de operaciones de cobertura cambiaría y las aportaciones para futuros aumentos de capital y las reservas deducibles que tengan o hayan tenido tal carácter en el impuesto sobre la renta.

En ningún caso se considerarán pasivos los originados por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, III, IX y X del artículo 25 de esta Ley, así como los adeudos fiscales.

Se considerará que se contrae pasivos por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se de cualquiera de los supuestos siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de cancelación de una operación de la cual deriva un pasivo, se cancelará su componente inflacionario, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 10 - A. - Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar dichos dividendos o utilidades por el factor de 1.54. También se considerarán dividendos o utilidades distribuidos los ingresos que señala el artículo 120.

Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reviertan en la suscripción o pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos de la fracción II del artículo 120.

No se estará obligando al pago de este impuesto cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley.

Este impuesto se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 10, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará conjuntamente con el pago provisional del mes que corresponda una vez transcurrido 30 días de la fecha en que se hizo el pago de dividendos o utilidades, ante las oficinas autorizadas.

En los supuestos que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 120 de esta Ley, el impuesto que determine la persona moral conforme a este artículo, se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 11. - Dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la sociedad entró en liquidación, el liquidador deberá presentar declaraciones semestrales, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que termine cada semestre, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En las declaraciones semestrales, el liquidador determinará el impuesto correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la liquidación y acreditará los pagos efectuados con las declaraciones anteriores; en estas declaraciones no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido seis meses desde la última declaración semestral.

ARTÍCULO 12. - Los contribuyentes efectuarán pagos. provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que le hubieran efectuado al contribuyente en el período, en términos del penúltimo párrafo del artículo 126.

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la escisión, considerando el

coeficiente de utilidad de la sociedad escindente para el ejercicio de que se trate .Para tales efectos, la sociedad escindente y las escindidas, considerarán como pagos provisionales efectivamente enterados, el monto de dichos pagos en la proporción en que se dividió el capital de la primera. El coeficiente a que se refiere este párrafo también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar y cuando se trate de la primera en la que no tengan impuestos a cargo. No deberán presentar declaraciones provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como en los casos en que no haya impuesto a cargo.

ARTÍCULO 15. - Las personas morales residentes en el país acumularán a la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen las contribuyentes por la disminución real de sus pasivos.

Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, los que obtengan con motivo de la revaluación de activos y de su capital; así como los que deriven de la transmisión de bienes como consecuencia de la escisión o fusión, siempre que dicha transmisión se realice en los términos del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.

Las personas morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considera ingreso atribuible a un establecimiento permanente o base fija la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

ARTÍCULO 16.-. . . . . .

I. - . . . . . .

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada.

d) (Se deroga).

ARTÍCULO 16 - A. - Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obras en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que su cobro, o en los casos en que estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

ARTÍCULO 18.-. . . . . .

En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerarán como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.

ARTÍCULO 19.-. . . . . .

II.-. . . . . .

b) Al resultado que se obtenga conforme al inciso a), se sumarán los dividendos o utilidades actualizados, percibidos en el mismo período por la persona moral de otras personas residentes en México, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente, a excepción de los siguientes:

1. - Los dividendos o utilidades percibidos entre el 1o. de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1988.

2. - Los percibidos en acciones y los que se reinviertan en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma persona moral que los distribuyó dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

c). . . . . .

2. - Los que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, siempre que se haya pagado el impuesto en los términos del artículo 10 - A.

III.-. . . . . .

Se considerará costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el costo

promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la escindente a la fecha de dicho acto.

El costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante, o la que surja como consecuencia de la fusión, será el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones de la sociedad fusionada que se canjearon.

En el caso de fusión o escisión de sociedades, las acciones que adquieran las sociedades fucionantes o las escindidas como parte de los bienes transmitidos tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que tenían en las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.

ARTÍCULO 19 - A.-. . . . . .

Se considerará como utilidad para los efectos del inciso a) de la fracción II del artículo anterior, la utilidad fiscal disminuida con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la persona moral en el ejercicio de que se trate, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en la parte que no sea deducible en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señales en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta Ley, de cada uno de los ejercicios correspondientes al período de que se trate. Por lo que se refiere a la pérdida, se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta Ley.

ARTÍCULO 20. - Para determinar la ganancia para la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de la fracción III del artículo 46 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

ARTÍCULO 23. - Tratándose de personas morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquiera otra parte., siempre que no se prorrateen con la oficina central o con sus establecimientos, cuando alguno de ellos se encuentre en el extranjero, y se cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento.

Cuando la contabilidad de un establecimiento permanente de un residente en el extranjero no refleje correctamente su resultado fiscal, dicho establecimiento podrá determinarlo con base en la distribución de las utilidades totales del residente en el extranjero, en la proporción que los ingresos del establecimiento permanente o, en su defecto, que los activos atribuibles a dicho establecimiento representen del total de los ingresos o activos del residente, según corresponda, siempre que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el uso de alguno de estos métodos.

Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al aereotransporte internacional, en lugar de las deducciones establecidas en las fracciones I a IV del artículo 22 de esta Ley, efectuarán la educación de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos su establecimientos. Cuando el ejercicio fiscal de dicha empresas residentes en el extranjero no coincida con el año de calendario, podrán efectuar la deducción antes citada, considerando la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido la empresa de que se trate en el ejercicio inmediato anterior.

ARTÍCULO 24. -

I. - Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividades del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

f) A programas de escuela empresa.

XI. - Que tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología, o de regalias se compruebe ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ellos; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercer autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por asistencia técnica la presentación de servicios profesionales especializados con base en conocimientos o principios científicos, comerciales o técnicos, tendientes a la obtención de beneficios en el sector empresarial o profesional, siempre que dichos servicios estén relacionados con un proceso de producción o que impliquen una asesoría, consulta o supervisión sobre cuestiones no generalmente conocidas aún por especialistas en la materia, y que los conocimientos o principios con base en los cuales el servicio es prestado, sean producto de la experiencia y no patentables.

XIV. - Que los pagos por los conceptos deducibles relacionados con los ingresos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 16 - A de esta Ley, se deduzcan actualizados en la proporción y en el momento en que dichos ingresos se acumulen. Los pagos a que se refiere esta fracción se actualizaran desde el mes en que se efectuaron hasta aquél en que se deduzcan.

XVII.

Tratándose de las instituciones de crédito sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el párrafo anterior cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 52 - D.

ARTÍCULO 25. - . . . . . .

I.-. . . . . . Tampoco serán deducibles los accesorios de las contribuciones a que se refiere el párrafo anterior, a excepción de sus recargos.

III.-. . . . . .

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que no hayan sido ingreso del trabajador por el que se pagó en los términos de esta Ley.

Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, inclusive cuando no estén gravados por esta Ley, o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal de Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servicios a que se refiere esta fracción, se consideraría aquella parte de la deducción de las inversiones y gastos relacionados con dichos ingresos que no haya sido cubierta por el trabajador.

VI.-. . . . . .

Los gastos de viajes destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no excede de doscientos mil pesos diarios, cuando se otorguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje, debiendo cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

Los gastos de viajes destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de novecientos mil pesos diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte, debiendo además cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

Cuando los viáticos o gastos de viajes con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampara no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible una cantidad que no exceda el límite de gastos de viajes por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

VII. - Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riegos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se haya originado por culpa imputable al contribuyente.

IX. - Las provisiones para creación o incremento de reservas complementaria de activo o de pasivo que se contribuyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

Segundo párrafo. - (Se deroga).

XIV. - Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a un millón quinientos mil pesos por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso será deducibles.

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por flotillas de automóviles utilitarios siempre que cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles comprendidos dentro de las categorías "B" y "C" a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, salvo en el caso de arrendadoras siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento.

XXI. Los consumos en bares o restaurantes, a excepción en este último caso de los que reúnan los requisitos de la fracción VI de este artículo. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haya uso de los mismos y por cada día en que se presente el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

XXII. - Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral, constituida en los términos de la fracción III del artículo 146 de la Ley Aduanera.

ARTÍCULO 30.-. . . . . .

II. - La deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley se hará en cada ejercicio, por los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero a que se refiere este artículo, sería la que se obtenga de aplicar el porciento que resulte conforme a la fracción I de este artículo, al valor de adquisición actualizado del bien de que se trate.

ARTÍCULO 31. - Los contribuyentes que realicen desarrollos inmobiliarios, los fraccionadores de lotes, así como los prestadores de servicios, podrán deducir las erogaciones y la proporción de la deducción por inversiones que correspondan a dicha operaciones, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas. Dichas deducciones se efectuarían en la proporción que los ingresos percibidos en el ejercicio representen respecto del ingreso total.

Ultimo párrafo. - (Se deroga).

ARTÍCULO 41. - . . . . . .

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión, se considerará como fecha de adquisición, la que le correspondió a la fusionada o escindente.

ARTÍCULO 44. -

III. - Tratándose de mobiliario y equipo:

a) 10% para el destinado a oficina.

b) 20% para el destinado a restaurantes.

V. - . . . . . . .

b) 10% para los demás.

IX. - 100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y tratándose de restaurantes, para mantelería, vajillas y cubiertos.

ARTÍCULO 45.-. . . . . .

I. - 10% para producción de energía eléctrica y su distribución, y para transportes eléctricos.

ARTÍCULO 46.-. . . . . . .

II. - Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando formen parte de flotillas de automóviles utilitarios que cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Segundo párrafo. - (Se deroga).

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

III. - . . . . . .

En el caso de comedores, la deducción de inversiones no podrá exceder del límite establecido en la fracción XXI del artículo 25, disminuido con la deducción de gastos que se efectuó en los términos de dicha fracción.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrían efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinaría en los términos del párrafo anterior, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.

IV. - En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión, los valores sujetos a deducción no deberían ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente.

ARTÍCULO 51. - . . . . . . .

I. - . . . . . .

c) 87% tratándose de mobiliario y equipo destinado a restaurantes.

h) 95% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y tratándose de restaurante, para mantelería, vajilla y cubiertos.

II.-. . . . . . .

a) 77% para producción de energía eléctrica y su distribución, y para transportes eléctricos.

ARTÍCULO 51 - A.-. . . . . .

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ARTÍCULO 52 - A. - . . . . . .

Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el párrafo anterior distribuyan dividendos, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 10-A, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 sobre el monto total distribuido, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en que se distribuyan los dividendos señalados.

ARTÍCULO 52 - B. - . . . . . . .

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se entenderá mediante retención que efectuarán las personas que hagan los pagos de interese a que se refiere este artículo. Las instituciones de crédito podrán acreditar contra el pago provisional a su cargo que establece el artículo 12, correspondiente al mes en el que acumulen dichos intereses, la tercera parte de la retención efectuada. Las restantes dos terceras partes de dichas retención se considerarán como pago definitivo.

Ultimo párrafo. - (Se deroga).

ARTÍCULO 52 - C. - Las instituciones de crédito podrán acumular los ingresos que se deriven de los convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la fracción III del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, hasta el momento en que los perciban en efectivo o en bienes y en el monto efectivamente percibido una vez efectuadas las disminuciones previstas en dicho convenios.

Para los efectos de la fracción III del artículo 7o. - B de la Ley, el saldo promedio de los créditos o pasivos de instituciones de crédito sería la suma de los saldos diarios del mes, dividida entre el número de días que comprenda dicho mes.

ARTÍCULO 52 - D. - Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en que las reservas se constituyan o incrementen.

El monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso excederá del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de crédito del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se constituyan o incrementen las reservas de la institución de que se trate.

El monto total de los castigos de crédito que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria, deberá cargarse hasta donde alcance, a la reserva global correspondiente.

Una vez que las instituciones de crédito opten por lo establecido en este artículo, no podrán variar dicha opción en los ejercicios subsecuentes.

ARTÍCULO 53. - Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que

considerarán la creación o incremento de las reservas de riesgos en curso y por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos. También podrán deducir otras reservas técnicas que cumplan con los requisitos que para su deducibilidad establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

I. - ( Se deroga ).

II. - (Se deroga ).

III. - ( Se deroga ).

..............................................................................

ARTÍCULO 55.-..................................................................

El derecho a disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se podrán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en que se dividan el capital con motivo de la escisión.

ARTÍCULO 57 - A.-................................................................

III. -..........................................................................

Tercer párrafo. - ( Se deroga ).

La sociedad controladora que opte por considerar su resultado fiscal consolidado, deberá determinarlo conforme a lo previsto en el artículo 57-E de esta Ley. Al resultado fiscal consolidado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, en su caso, para obtener el impuesto a pagar por la controladora en el ejercicio. Una vez ejercida la opción, la controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado, por un período no menor de cinco ejercicios a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le autorice dejar de hacerlo.

..............................................................................

ARTÍCULO 57 - E .-..............................................................

I. - ...........................................................................

Ultimo párrafo.-(Se deroga).

..............................................................................

ARTÍCULO 57-H. - ...............................................................

I.-............................................................................

La utilidad que se refiere el párrafo anterior será la que resulte de restar al resultado fiscal consolidado del ejercicio, el impuesto sobre la renta que le corresponda, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en la parte que no sea deducible en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta Ley y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta Ley, de la controladora y de las controladas en la proporción promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en el capital social de las controladas en el ejercicio de que se trate.

..............................................................................

ARTÍCULO 57 - I. - La autorización para consolidar a que se refiere la fracción IV del artículo 57 - B, surtirá sus efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue.

Las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación antes de que surta sus efectos, podrán incorporarse a la misma a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se obtuvo la autorización para consolidar. Las sociedades que se incorporen a la consolidación con posterioridad a la fecha en que surtió efectos la autorización, se deberán incorporar a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se adquiera la propiedad del más del 50% de sus acciones con derecho a votos o el control efectivo de las mismas, a que se refiere el artículo 57-C de esta Ley. En el caso de las sociedades a que se refiere la fracción III del artículo 57-D, que opten por incorporarse lo deberán hacer en el ejercicio siguiente a aquél en que se presentó el aviso correspondiente. Las sociedades que surjan con motivo de la escisión de una controlada se considerarán incorporadas a partir de la fecha de dicho acto.

Para los efectos del párrafo anterior, la sociedad controladora deberá presentar un aviso ante las autoridades fiscales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que adquiera directamente o por conducto de otras sociedades controladas, el 501% o más de las acciones con derecho a voto de una sociedad o el control efectivo sobre la misma en los términos del artículo 57 - C de esta Ley.

ARTÍCULO 57- L. - En los casos en que la sociedad controladora ejerza la opción de consolidar, deberá valuar sus acciones incorporando a su utilidad o pérdida fiscal, la parte proporcional que le corresponda de la utilidad ó pérdida fiscal, disminuida, en su caso, con el impuesto sobre la renta y la participación de utilidades a los trabajadores en la parte que no sea deducible en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta Ley, que corresponda, por las acciones de sociedades residentes en el país en que la sociedad controladora y las controladas tengan la propiedad no menor del 25% ni mayor del 50% de las

acciones con derecho a voto de aquellas sociedades, considerando el promedio por día que corresponda al ejercicio. Se podrá efectuar la valuación en los términos de este artículo a las acciones de las sociedades a que se refiere la fracción II del artículo 57 - D de esta Ley, siempre que la sociedad controladora y las controladas tengan el 25% o más de las acciones con derecho a voto de las sociedades mencionadas. En todo caso, este método de valuación no incluirá las utilidades distribuidas a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica a los casos previstos en el artículo 57 - C de esta Ley.

..............................................................................

ARTÍCULO 57 - LL.-..............................................................

I.-............................................................................

La utilidad fiscal consolidada se disminuye con el impuesto sobre la renta que corresponda al resultado fiscal consolidado en el ejercicio de que se trate, así como con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en la parte que no sea deducible en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta Ley y las partidas no deducibles, de la sociedad controladora individualmente considerada y de las sociedades controladas en la proporción promedio en que la sociedad controladora participó, directa o indirectamente en el capital social de las controladas, en el ejercicio en que obtuvo dicha utilidad.

..............................................................................

ARTÍCULO 53 - N.-...............................................................

II. - Las sociedades controladas calcularán sus pagos provisionales y los ajustes a los mismos, como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte a cada pago provisional o ajuste entregarán a la sociedad controladora el que corresponda a la parte proporcional de la participación promedio por día directa o indirecta de la controladora en el capital social de las controladas, en el período de que se trate. Las sociedades controladas enterarán ante las oficinas autorizadas la cantidad que se obtenga de disminuir al impuesto que resultó en los términos de este párrafo en el que entregaron a la sociedad controladora.

Segundo párrafo. - (Se deroga).

III.-..........................................................................

ARTÍCULO 57 - Ñ.-............................................................... Para estos efectos se calculará el pago provisional consolidado conforme al procedimiento y reglas establecidas en esta Ley, determinando un coeficiente de utilidad

consolidado con base a los ingresos nominales en todas las controladas y la controladora, y la utilidad fiscal consolidada. Los ingresos y los demás conceptos que implique el cálculo se considerará en la proporción de la participación accionaria promedio en que la controladora participo directa o indirectamente, en el capital social de cada una de las controladas determinada en los términos de la fracción II del artículo 57 - N de esta Ley.

Para calcular los pagos provisionales en que se refiere este artículo, no se incluirán los datos de las controladas que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación , ni los de las controladas residentes en el extranjero, siempre que, en este último caso, las mismas estén sujetas al pago del impuesto sobre la renta en el país de residencia.

ARTÍCULO 57 - O. - Los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes que las sociedades que consolidan se distribuyan entre sí, no estarán sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 10 - A de esta Ley, en cuyo caso dichos dividendos no incrementarán el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad que los reciba.

ARTÍCULO 57 - P. - La sociedad controladora deberá realizar los ajustes consolidados del impuesto sobre la renta correspondiente a los pagos provisionales consolidados, aplicando en lo conducente lo previsto en la fracción III del artículo 12 - A y en el 57 - E de esta Ley, considerando los conceptos que intervienen en el cálculo con base en la participación accionaria promedio por día determinada en los términos de la fracción II del artículo 57-N de esta Ley.

ARTÍCULO 58.-..................................................................

X.-............................................................................

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83, fracción V, 86, penúltimo párrafo, 92, quinto párrafo y 123, fracción III de esta Ley, la información deberá proporcionarse también el los términos del segundo párrafo de esta fracción.

ARTÍCULO 64.-..................................................................

IV. - (Se deroga ).

Ultimo párrafo. - (Se deroga).

ARTÍCULO 64 - A La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá para efectos de determinar ingresos

presuntivamente, estimar el precio o la contraprestación de las operaciones celebradas entre personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas con actividades empresariales y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, si una de ellas posee interés en los negocios de la otra, o bien existen intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bien es de aquellas, siempre que:

I. - En el caso de préstamos o descuentos sobre créditos cedidos directa o indirectamente, la tasa de interés pactada sea distinta en la que se hubiere pactado en el momento en que surgió la deuda, en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares, o aun cuando siendo igual, se dé algún caso de lo previsto en el artículo 64. Para este efecto deberán tomarse en cuenta todos los elementos pertinentes que se requieran, según el caso, tales como el monto principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y la tasa de interés prevaleciente en el lugar de residencia del acreedor o del deudor.

II. - En el caso de prestación de servicios, se cobre un precio distinto al que se hubiere cobrado por servicios idénticos o similares, en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares. Para este efecto deberán tomarse en cuenta todos los elementos pertinentes, que se requieran, según el caso, tales como si el servicio involucraba o no una experiencia o conocimiento técnico, y si el precio cobrado es o no proporcional con el beneficio obtenido.

Sin embargo, en el caso de la prestación de servicios que sean de lo que se presten de acuerdo con el giro de las personas a que se refiere este artículo deberá tomarse como precio, el que se determine normalmente de acuerdo con los ingresos y deducciones autorizadas, siempre que se relacionen con los servicios prestados, salvo que el giro sea prestar servicios a partes relacionadas.

III. - En el caso de uso, goce o enajenación de bienes tangibles, la renta o precio cobrado sea distinto del que se hubiere cobrado por el uso, goce o enajenación de bienes tangibles idénticos o similares durante el período de uso o goce, o en el momento de enajenación, en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones idénticas o similares . Para estos efectos deberán tomarse en cuenta todos los elementos pertinentes que se requieran, según el caso, tales como el precio de adquisición, la inversión del propietario en el bien, el costo de mantenimiento, y el tipo y las condiciones en las que se encontraba el bien.

IV. - En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, la suma total de pagos, o las

regalías cobradas en base a la producción, ventas, utilidades u otras medidas, o el pago realizado con la concesión de licencias de patente o registro recíprocas, sea distinto del que se habría obtenido por la concesión de explotación o transmisión de bienes idénticos o similares en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones idénticas o similares.

No se considerará la suma total de pagos a que se refiere el párrafo anterior, sino el derecho o la propiedad que se hubiere adquirido sobre el bien intangible, cuando las partes hubieren compartido los gastos y riesgos en relación al proyecto de desarrollo e investigación de dicho bien.

En el caso de que no existieren transacciones similares para efectos de comparación ,las autoridades, además de poder utilizar los métodos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley, deberán considerar:

a) La posibilidad de que el bien en cuestión pueda ser sustituido por alguno que existiere en el mercado.

b) La exclusividad que se tenga sobre el bien.

c) La duración de la licencia de patente o registro.

d) El costo de proyecto de investigación y desarrollo del bien.

e) En el caso de que se hubieren prestado servicios en la transmisión del bien el precio cobrado por el servicio.

No será aplicable lo dispuesto en este artículo ni en el anterior, tratándose de los bienes así como los inventarios de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se adquieran con motivo de la fisión o escisión de sociedades, siempre que éstos hayan sido traspasados a las sociedades que subsistan o surjan con motivo de dichos eventos, al valor en que fueron adquiridos y deducidos por las sociedades fusionadas o escindidas, según corresponda.

ARTÍCULO 65. - En los casos a que se refieren los artículos 64 y 64-A, y en el caso de establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero que envíen o reciban bienes de su oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar presuntivamente el costo de los bienes, el precio de adquisición o de enajenación de los bienes o en su caso el monto de la contraprestación, podrá considerar lo siguiente:

..............................................................................

ARTÍCULO 67.-..................................................................

Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior calcularán el impuesto sobre la renta, aplicando el resultado fiscal del ejercicio, la tasa que establece el artículo 10; también podrán calcularlo aplicando la tasa requerida a la cantidad que se obtenga de multiplicar el resultado fiscal por el factor de 1.54.

ARTÍCULO 67 - C.-................................................................

Estos contribuyentes podrán restar de las entradas a que se refiere el párrafo anterior, las salidas en efectivo, bienes o servicios efectuados en el ejercicio, que se señalan en el artículo 119-E de esta Ley, a excepción de la prevista en la fracción XII de dicho precepto. Los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 67 de esta Ley, podrán considerar como salida el impuesto pagado en los términos de dicha opción.

Se consideran salidas los pagos de utilidades o dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que comenzó a pagar el impuesto conforme ha este Título.

Únicamente se podrán considerar como salidas aquéllas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Las inversiones serán salidas hasta por el monto autorizado por esta Ley en el ejercicio en el que se paguen. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 25.

ARTÍCULO 67 - E.-................................................................

I. - Cuando el resultado fiscal sea mayor que la disminución del capital de aportación, la diferencia entre ambos conceptos será el monto del resultado fiscal sobre el que se pagará impuesto en el ejercicio. El importe restante se considerará utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se comenzó a tributar conforme a este título y se pagará el impuesto aplicando la tasa contenida en el artículo 10.

II. - Cuando el resultado fiscal sea menor que la disminución del capital de aportación, no se pagará el impuesto por el resultado fiscal del ejercicio y la disminución del capital se considerará utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se comenzó a tributar conforme a este Título y se pagará el impuesto aplicando la tasa contenida en el artículo

ARTÍCULO 67 - F.-................................................................

IV. - Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 86, penúltimo párrafo, 92, quinto párrafo, y 123, fracción III de esta Ley, la información se deberá proporcionar también en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 119 - I de esta Ley.

ARTÍCULO 67 - H. - Las personas morales a que se refiere este Título efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de las entradas correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago, las salidas a que se refiere el artículo 67-C de la Ley, correspondientes al mismo período y aplicándole a la diferencia la tasa a que se refiere el artículo 67 de esta Ley. Contra el impuesto a pagar, podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Las personas morales a que se refiere este título, que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos que no excedieron de trescientos millones de pesos, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago. Dicho pago provisional se determinará en los términos de este artículo.

ARTÍCULO 69. - Las personas morales a que se refiere este título, a excepción de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VIII y IX del Título IV. Para estos efectos serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención, que en su caso, se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

ARTÍCULO 70.-..................................................................

VI. - Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que lleven a cabo actividades similares, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

En el caso de que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de

que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa del artículo 10 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.

ARTÍCULO 72.-..................................................................

III.-..........................................................................

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83 fracción V, 86 penúltimo párrafo, y 92 quinto párrafo de esta Ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 73.-..................................................................

Los organismos descentralizados que se dedican preponderantemente a la prestación de servicios públicos tendrán, además de las obligaciones a que se refiere este artículo, las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 70.

ARTÍCULO 74. - Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. La ganancia inflacionaria en el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus pasivos. También están obligadas al pago de impuestos las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente o base fija, por los ingresos atribuibles a éstos.

..............................................................................

Cuando las personas tengan pasivos o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancias cambiaría derivada de la fluctuación de dichas monedas, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 133.

..............................................................................

Las personas físicas que sean socios o asociados de personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras o miembros de sociedades cooperativas de producción, deberán comunicar por escrito a dicha personas, en cada ejercicio,

en el cual de ellas deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto por los artículos 10 - B y 67 - B de esta Ley. En caso de que la comunicación a que se refiere este párrafo no se efectúe en los primeros tres meses del ejercicio, se considerará que dicha persona física está siendo considerada por otra persona moral para los efectos mencionados.

ARTÍCULO 77.-..................................................................

VIII. - Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad el Título II o, en su caso, de este Título.

..............................................................................

XIX.-..........................................................................

Asimismo, no se pagará el impuesto por los intereses que provengan de títulos de crédito que reúnan los requisitos mencionados en la fracción III del artículo 125 de esta Ley, que el contribuyente tenga por un período igual o mayor a un año y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por los incisos a), b) y c) de la fracción XXI de este artículo.

..............................................................................

ARTÍCULO 78 - A. - Para los efectos de este capítulo se consideran ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado, las cantidades que resulten de aplicar al importe de préstamos obtenidos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada por dichos préstamos y la tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación, colocados a plazo de noventa días, en el mes inmediato anterior, o en su defecto, del valor a cargo del Gobierno Federal inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios equiparable a los certificados mencionados.

..............................................................................

ARTÍCULO 80.-..................................................................

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

..............................................................................

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga en multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el

impuesto en los términos de este Capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transportes proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago de impuestos sobre el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efecto contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 77 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II, III y VI de este Título, excepto los mencionados en los artículos 141 - B y 143 de esta Ley, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo, en los términos de los artículos 86, 92 y 119 - K de esta Ley, según corresponda.

..............................................................................

ARTÍCULO 84.-..................................................................

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan una o varias bases fijas en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de este Capítulo por los ingresos atribuibles a las mismas por la prestación de servicios personales independientes.

..............................................................................

ARTÍCULO 85.-..................................................................

Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan una o varias bases fijas en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades desarrolladas en las mismas, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre que no se prorrateen con la oficina central o con sus establecimientos, y se cumplan los requisitos establecidos por esta Ley o por su Reglamento.

En los casos en que la contabilidad de una base fija no refleje adecuadamente su ingreso acumulable, ésta podrá determinarla conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 de esta Ley, cuando cuente con la autorización correspondiente.

ARTICULO 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme al siguiente párrafo, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85, correspondientes al mismo período. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al trimestre. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

La tarifa aplicable conforme a este artículo se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80 referido resulten para cada uno de los meses del trimestre, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público trimestralmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario de la Federación.

.....................................................................

Los contribuyentes podrán optar por calcular sus pagos provisionales trimestrales, en lugar de aplicar lo dispuesto por este artículo, aplicando el coeficiente de utilidad de su actividad en los términos que mediante reglas de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 86-A.- (Se deroga).

ARTICULO 87. Los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de derecho de autor a que se refiere el artículo 141-B de esta Ley, también podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 86 de la misma, un monto equivalente al impuesto que corresponda a ocho salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal elevado al trimestre, calculado éste

como si se tratara del único ingreso del contribuyente en el ejercicio.

....................................................................................................

Cuando el contribuyente, además de percibir ingresos de los mencionados en este artículo, perciba ingresos por otros conceptos de este Título, determinará el monto del impuesto contra el cual podrá efectuar el acreditamiento que se señala en el primer párrafo, aplicando al total del impuesto que resulte en los términos del artículo 86 de esta Ley, el porciento que representen los ingresos acumulables a que se refiere este artículo, respecto del total de los ingresos acumulables en el trimestre de que se trate.

ARTICULO 89.- . . . . . . . .............................................

III.- La ganancia inflacionaria derivada de los pasivos relacionados con esta actividad. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando se hubiere optado por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 90 de esta Ley o cuando dicha ganancia se derive de pasivos contratados que se utilicen para la compra, construcción o mejoras de inmuebles destinados a casas habitación.

..................................................................................................

ARTICULO 90.- . . . . . . .............................................................

VI.- . . . . . . . . . . .................................................................

Segundo párrafo posterior a la fracción VI.- (Se deroga).

.................................................................................................

ARTICULO 92.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 86, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondientes al mismo período. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al trimestre.

Segundo párrafo.- (Se deroga)

..................................................................

ARTICULO 96.- . . . . . . . . . ...................................................

III.- . . . . . . . . . .........................................................................

b). . . . . . . . . . . .............................................................................

Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio a que se refiere el párrafo anterior con el impuesto que hubiese obtenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que se refiere la fracción I de este artículo.

......................................................................

ARTICULO 97.- . . . . . . . . ...............................................................

III.- Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles. Los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

.............................................................................................

ARTICULO 107.- . . . . . . . . ..............................................................................

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan una o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán los ingresos atribuibles a dichos establecimientos por la realización de actividades empresariales.

................................................................................................

ARTICULO 108.- . . . . . . . . . ...............................................................

Antepenúltimo párrafo.- (Se deroga).

En los casos en que la contabilidad de un establecimiento permanente no refleje adecuadamente la utilidad fiscal empresarial, éste podrá determinarla conforme a los establecido en el segundo párrafo del artículo 23 de esta Ley, siempre que cuente con la autorización correspondiente.

....................................................................................

ARTICULO 108-A.- Las personas físicas deberán calcular el impuesto sobre la renta a que se refiere esta Sección aplicando a la utilidad fiscal empresarial la tasa del artículo 10.

La utilidad fiscal empresarial se determinará como sigue:

I.- Al total de los ingresos por actividades empresariales se le disminuirá el total de las deducciones autorizadas.

II.- Al resultado anterior se le disminuirá, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

El impuesto del ejercicio de la actividad empresarial se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal y tendrá el carácter de pago definitivo.

ARTICULO 110.- Cuando los ingresos por actividades empresariales obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en este Capítulo, la diferencia será la pérdida fiscal. En este caso se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................................................

ARTICULO 111.- . . . . . . . . . .................................................................

III.- Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa del artículo 108-A a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

IV.- . . . . . . . . . . . ............................................................................

b).- Los ajustes en el impuesto, se determinarán aplicando al resultado obtenido conforme al inciso anterior la tasa a que se refiere el artículo 108-A. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restará el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de este artículo, correspondientes a los meses comprendidos en el período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto efectivamente pagado conforme al primer ajuste. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente a los meses en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales posteriores que deban efectuarse por el mismo ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señala el Reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 108-A, sólo serán acreditables los pagos provisionales y las diferencias en los ajustes, efectivamente enterados.

Segundo y tercer párrafos siguientes al primer párrafo del inciso b).- (Se derogan).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar y cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuestos a cargo. No deberán presentar declaraciones provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de su suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como en los casos en que no haya impuesto a cargo.

ARTICULO 112.- . . . . . . . . ......................................................................

VII. . . . . . . . . . . . . . ...................................................................................

Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................................

ARTICULO 112-A.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, estarán obligados a llevar una cuenta del capital afecto a su actividad empresarial que se constituirá con el capital inicial que afecten a la misma en la fecha en que inicien su actividad. Esta cuenta se adicionará con los aumentos del capital que los contribueyentes afecten a la actividad mencionada y se disminuirá con las reducciones que hagan del mismo.

El saldo de la cuenta antes referida que tenga el contribuyente al cierre de cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aumentos o disminuciones del saldo de dicha cuenta con posterioridad a la actualización mencionada, antes de disminuir o incrementar el capital, se actualizará el saldo de la cuenta referida por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el mes en que se realice el aumento o disminución mencionados.

El capital inicial afecto a la actividad empresarial a que se refiere este artículo, será el que se exprese en el estado de posición financiera formulado por el contribuyente en los términos de la fracción VII del artículo 112 de esta Ley, referido a la fecha de inicio de operaciones. El capital al inicio de la actividad empresarial del contribuyente se determinará restando el monto total de los activos de la actividad empresarial, el de los pasivos de la misma, a la fecha citada.

ARTICULO 112-B.- Las personas físicas a que se refiere esta Sección llevarán una cuenta de utilidad fiscal empresarial neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal empresarial neta de cada ejercicio, así como con los dividendos percibidos de personas morales residentes en México, y se disminuirá con los retiros de utilidades que efectúe el contribuyente.

El saldo de la cuenta prevista en este artículo, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal empresarial neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen retiros o perciban dividendos con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha del retiro o percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se efectúe el retiro o se perciban los dividendos o utilidades.

Para los efectos de este artículo, se considera utilidad fiscal empresarial neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar a la utilidad fiscal empresarial la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa en la parte que no sea deducible en los términos de la fracción X del artículo 137 de esta Ley, el impuesto sobre la renta correspondiente a dicha utilidad y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X de la artículo 25 de la Ley citada, de cada uno de los ejercicios.

Cuando se modifique la utilidad fiscal empresarial de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal empresarial neta determinada, el importe de la modificación deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal empresarial neta que el contribuyente tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe de la modificación sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración, deberá pagar en la misma declaración el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del artículo 108-A, a la parte que exceda la modificación referida al saldo de la cuenta de la utilidad mencionada.

El saldo de la cuenta de utilidad mencionada no podrá transmitirse por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. Sólo por causa de muerte podrá transmitirse dicho saldo a los herederos o legatarios.

ARTICULO 112-C.- Las personas físicas con actividad empresarial que retiren utilidades de dicha actividad deberán pagar el impuesto que corresponda a las mismas, aplicando la tasa del artículo 108-A al resultado de multiplicar dicha utilidad por el factor de 1.54.

No se pagará este impuesto cuando las utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal empresarial neta a que se refiere el artículo 112-B.

Cuando los contribuyentes reduzcan capital de su actividad empresarial o dejen de realizar actividades empresariales, pagarán el impuesto que establece este artículo cuando existan utilidades pendientes de retirar por las que no se haya pagado impuesto. Se considera que existen utilidades pendientes de retirar por las que no se haya pagado impuesto, cuando al momento de ocurrir cualquiera de los supuestos mencionados el capital actualizado de la empresa sea superior a la suma de las cuentas de capital y de utilidades fiscales netas respectivamente que establecen los artículos 112-A y 112-B, respectivamente. Para los efectos de este artículo se considera que en reducciones de capital lo último que se retira de la empresa es el saldo de la cuenta de capital afecto a la actividad empresarial.

El impuesto que establece este artículo se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 108-A, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará conjuntamente con el pago provisional del mes en que se efectúe el retiro.

ARTICULO 112-D.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los comprendidos en esta Sección podrán optar por acumular a sus demás ingresos los retiros de su utilidad fiscal empresarial. En este caso acumularán la cantidad que resulte de multiplicar dicha utilidad por el factor de 1.54.

Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar la tasa del artículo 108-A sobre el ingreso acumulable que se determine en los términos del primer párrafo de este artículo.

ARTICULO 119-E.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...............................................................

XIII.- (Se deroga).

.........................................................................................................

Únicamente se podrán considerar como salidas aquéllas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 136 de este ordenamiento. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 137 de esta Ley.

..................................................................................................................

ARTICULO 119-G.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección para calcular el impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio en el que determinen ingreso

acumulable, podrán comparar el capital contable actualizado a la fecha de determinación del ejercicio de que se trate, adicionado con el ingreso acumulable mencionado, con el saldo de la cuenta de capital de aportación al final de dicho ejercicio. Cuando el primero sea mayor que el segundo, el impuesto se calculará sobre el total del ingreso acumulable del ejercicio. En los casos en que el primero sea menor que el segundo, se entenderá que existe una disminución del capital inicial y se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 119-J.- Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos para tributar conforme a esta Sección, reduzcan su capital, dejen de realizar actividades empresariales u opten por pagar el impuesto conforme a la Sección I de este Capítulo, estarán a lo siguiente:

I.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La utilidad se entenderá percibida cuando con posterioridad a la fecha en que deje de atributar conforme a lo previsto en esta sección, efectúe retiros, enajene bienes o títulos valor cuya adquisición o depósito se consideraron salidas en el régimen establecido en esta Sección, debiendo pagar el impuesto que le corresponda a dicha utilidad, aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley.

II. En el caso de que el contribuyente reduzca capital o deje de realizar actividades empresariales, considerará como ingreso acumulable a esa fecha, la diferencia entre el valor de su capital contable actualizado que se exprese en el estado de posición financiera y el saldo de la cuenta de capital de aportación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 119-K.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar en la fecha que les corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 119-L de esta Ley, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de las entradas correspondientes al período comprendido desde el inicio del año calendario hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago, las salidas, determinadas en los términos del artículo 119-D de la Ley, correspondientes al mismo período y aplicándole al resultado la tarifa determinada conforme al siguiente párrafo. Contra el impuesto a pagar, podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Para efectuar los pagos provisionales a que se refiere el párrafo anterior, la tarifa aplicable se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta Ley,

sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del período a que se refiere el pago provisional de que se trate y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 120.- . . . . . . . . . .

II.- . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos de fusión o escisión de sociedades, no será aplicable lo dispuesto en ésta fracción, siempre que el capital de las sociedades que subsistan o surjan sea igual al que tenían las sociedades fusionadas o escindentes y las acciones que emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas de estas últimas.

El saldo de la cuenta de capital de aportación únicamente se podrá transmitir a otra sociedad mediante fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en que se divida el capital con motivo de la escisión.

III.- . . . . . . . . . .

ARTICULO 121.- . . . . ..........................................

En los casos de fusión o escisión de sociedades no será aplicable lo dispuesto en este artículo, siempre que el capital de las sociedades que subsistan o surjan sea igual al que tenían las sociedades fusionadas o escindentes y las acciones que emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas de estas últimas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 122.- No serán ingresos acumulables los dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en México que obtengan las personas físicas. Estas podrán optar por acumularlos a los demás ingresos, en cuyo caso acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por 1.54.

Segundo párrafo.- (Se deroga).

Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que

resulte de aplicar la tasa del artículo 10 sobre el ingreso acumulable calculado en los términos del párrafo anterior.

. . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 123.- . . . . . . . . .

II.- Efectuar, tratándose de reducción de capital, el cálculo de la utilidad distribuida por acción determinada conforme a la fracción II del artículo 120 de esta Ley, considerando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción. Dicho saldo se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tuviera la persona moral al momento de la reducción, entre el total de acciones de la misma persona a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

En el caso de las utilidades distribuidas que se determinen en los términos del artículo 121 de esta Ley, el impuesto que corresponda se calculará y enterará en los términos del artículo referido.

III.- . . . . . . . . . ...............................................

ARTICULO 124.- . . . . ......................................................

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de rescatar al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa en la parte que no sea deducible en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta Ley, el impuesto sobre la renta a su cargo, sin incluir el que se pagó en los términos del artículo 10-A, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la Ley citada, de cada uno de los ejercicios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 10-B de esta Ley, la utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior se determinará adicionando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del citado artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta únicamente podrá transmitirse a otra sociedad mediante fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las escindidas, en

la proporción en que se efectúe la participación del capital con motivo de la escisión.

ARTICULO 126.- . . . . . . . . ...................................................

No se efectuarán las retenciones a que se refiere este artículo por los intereses que se paguen a la Federación, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, y las personas morales autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley.

ARTICULO 133.- . . . ..................................................... . . . . .

X.- La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 70.

XIV.- Las provenientes de operaciones de cobertura cambiaría, salvo aquéllas que cumplan con las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 136.- . . . . . . . . ....................................................

XII.- Que los pagos por los conceptos deducibles relacionados con los ingresos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 16-A de esta Ley, se deduzcan actualizados en la proporción y en el momento en que dichos ingresos se acumulen. Los pagos a que se refiere esta fracción se actualizarán desde el mes en que se efectuaron hasta aquél en que se deduzcan.

ARTICULO 137.- . . . . . . . ...................................................................

I.- . . . . . . . . . . . . .

Tampoco serán deducibles los accesorios de las contribuciones a que se refiere el párrafo anterior, a excepción de sus recargos.

II.- Las inversiones en casas habitación, comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a un mil setecientos millones de pesos.

En el caso de comedores, la deducción no podrá exceder de la diferencia entre el monto que resulte de multiplicar una cantidad equivalente al salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por el número de días del ejercicio en que se hubiera hecho uso del comedor y por el número de trabajadores que lo hubieren utilizado durante ese período, adicionado con las cantidades que los trabajadores pagaron cada vez que hicieron uso del mismo, y con el monto que se dedujo como gasto en los términos de la fracción XV del artículo 137.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, sea a su vez socio o accionista del otro o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del párrafo anterior para el caso de aviones y en los términos de la fracción III de este artículo para el caso de automóviles.

III. Las inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles, sólo serán deducibles cuando formen parte de la flotillas de automóviles utilitarios que cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso serán deducibles las inversiones en automóviles comprendidos dentro de las categorías "B" y "C" a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando lo destinen exclusivamente a dicha actividad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....................

VI.- Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por venir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se haya originado por la culpa imputable al contribuyente.

IX.- . . . . . . . . . .............................................................

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de doscientos mil pesos diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje, debiendo cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público, mediante reglas de carácter general.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de novecientos mil pesos diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte, debiendo además cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

Cuando los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convecciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

X. - ...................................................................................................................

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que no hayan sido ingreso del trabajador por el que se pagó Impuesto en los términos de esta Ley.

Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, inclusive no estén gravados por esta Ley, no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a ,que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servicios a que se refiere esta fracción, se considerará aquella parte de la deducción de las inversiones y gastos relacionados con dichos ingresos que no hayan sido cubierta por el trabajador.

XV. - Los consumos en bares o en restaurantes, a excepción en este último caso de los que reúnan los requisitos de la fracción IX de este artículo. Tampoco serán deducibles los

gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, y aun cuando lo estén , éstos excedan de un salario mínimo general diario de la zona económica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio.

XVI. - Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que los términos de la fracción III del artículo 146 de la Ley Aduanera.

..............................................................................................................................

ARTICULO 140. -

I. - Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada.

...................................................................................................................................

IV. - Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

..................................................................................................................................

f) A programas de escuela empresa.

ARTICULO 141. -

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ARTICULO 144. - Están obligados al pago del Impuesto sobre la renta conforme a este Título los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , en los términos de los artículos 64, 64-A 65 Y 66, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando tengan un establecimiento permanente o bese fija en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éstos. Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere este Título, que se beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación.

......................................................................................................................

ARTICULO 146. - (Se deroga).

ARTICULO 147. - ................................................................................

cuarto párrafo. - (Se deroga).

ARTICULO 148. - ..................................................................................................

También se considerarán ingresos de los que se refiere este artículo a las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contraprestaciones se deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados.

.....................................................................................................................................

ARTICULO 150. - .......................................................................................................

El Impuesto será del 20% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país; de lo contrario el contribuyente enterará el Impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta Ley, y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar la tasa del 35% a la ganancia de obtenida que se determinará en los términos del Capítulo IV del Título de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 97 de la misma. Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el representante deberá comunicar al federativo que extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado. Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el Impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención de los ingresos .

Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el Impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firma la escritura. En los casos a que se refiere este párrafo se presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no haya Impuesto a enterar.

..............................................................................................................................

ARTICULO 151. - Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando los mismos representen la propiedad de bienes inmuebles ubicados en el país.

....................................................................................................................................

ARTICULO 152. - ..................................................................................................

I. - Los ingresos a que se refiere el artículo 120 de esta Ley. En estos caso, la persona moral que haga los pagos estará a lo dispuesto en el artículo 10-A.

Segundo párrafo. - (Se deroga).

.................................................................................................................................

II. Las remesas que envíen los establecimientos permanentes o bases fijas de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, incluyendo aquéllas que se deriven de la terminación de sus actividades, que no provengan del saldo de la cuenta de remesas. En este caso el establecimiento permanente o base fija deberá enterar como Impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del artículo 10 dichas empresas .

................................................................................................................................

ARTICULO 154. - Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o invierta el capital, o cuando los intereses que se paguen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente o base fija en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero. Salvo prueba en contrario, se presume que el capital se coloca o invierte en el país cuando quien pague los intereses sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

...............................................................................................................................

Tratándose de establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, cuando los pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central, de la sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a partir de aquél en que realice el pago en el extranjero se deduzca el monto del mismo por el establecimiento permanente o base fija, lo que ocurra primero.

ARTICULO 154-A........................................................................................

I. - Los que deriven créditos concedidos al Gobierno Federal.

II. - Los que se deriven de créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades y los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, estén registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 155. - En los ingresos por arrendamiento financiero se considerará que la fuente de riqueza se

encuentra en territorio nacional, cuando los bienes se utilicen en el país, o cuando los pagos se efectúen al extranjero se deduzcan total o parcialmente, por un establecimiento permanente o base fija en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero. Salvo prueba en contrario, se presume que los bienes se utilizan en el país, cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo, o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

El Impuesto se calculará la tasa del 15% a la cantidad que se hubiere pactado como interés en el contrato respectivo, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Articulo 156. - Tratándose de ingresos por regalías, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan la regalías se aprovechen en México, o cuando los pagos de regalías que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente o base fija en el país aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero. Salvo prueba contrario, se entenderá que el aprovechamiento se efectúa en el país cuando se paguen las regalías por un residente en territorio nacional, o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base en México.

.................................................................................................................................

Tratandose de establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, cuando los pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central de la sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a partir de aquél en que se realice el pago en el extranjero o deduzca el monto del mismo por el establecimiento permanente o base fija , los que ocurra primero.

ARTICULO 160. - El representante a que se refiere este artículo, deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en México y conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del Impuesto por cuenta del contribuyentes, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiere presentado la declaración.

..................................................................................................................................

ARTICULO 164. - (Se deroga)."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTICULO SÉPTIMO. - Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. - Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor el 1o. de enero de 1993.

II. - Las instituciones de seguros por los ejercicios de 1992 y 1993 calcularán el componente inflacionario de sus pasivos considerando el saldo promedio total de sus reservas de riesgos en curso, de obligaciones pendientes de cumplir y de previsión.

Sin embargo, por lo que se refiere a las reservas que a continuación se mencionan, durante los años de 1992 y 1993 considerarán el 33.33% y 66.6% respectivamente del saldo promedio de las mismas en cada ejercicio:

1. - Reservas de riesgos en curso:

a) Reservas matemáticas de seguros de vida individuales hasta de un año, así como la correspondiente a los seguros de grupo y a los seguros colectivos.

b) Reserva para beneficios adicionales y extraprimas.

c) Reserva para riesgos en curso de las operaciones de accidentes y enfermedades y daños.

2. - Reservas de previsión .

III. - Para determinar el coeficiente de utilidades a que se refieren los artículos 12 y 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable para el año de 1992, se excluirán de las deducciones autorizadas que se tomaron para determinar la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, los conceptos relacionados con los gastos e inversiones de automóviles que no se consideran deducibles en los términos de esta Ley, y que durante el año inmediato anterior fueron deducibles.

IV. - Entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1993, las reformas a los artículos 24 fracción III, último párrafo y 136 fracción IV, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ordenadas por el ARTÍCULO DECIMO PRIMERO fracción II de la Ley que Establece, Reforma , Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Reforma otras Leyes Federales, para 1991.

V. - Los pagos que se hagan con cargo a las reservas deducidas en los términos del artículo 25, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente al 31 de

diciembre de 1991, se deberán efectuar dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquél en que dichas reservas se constituyeron y reunir, en su caso los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 24 de dicha Ley.

VI. - Sólo serán deducibles los conceptos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 25 y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se generen a partir del 1o. de enero de 1992.

VII. - Los recargos que se hubieran generado hasta el 31 de diciembre de 1991, estarán a lo dispuesto por la fracción VII del artículo y fracción VI del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1991.

VIII. - Las sociedades controladoras que durante el ejercicio de 1991, hubieren presentado aviso ante la autoridad administradora de que optaron por acogerse a lo dispuesto en la regla 82 de la Resolución que Establece Reglas Generales y otras Disposiciones de Carácter Fiscal para el año de 1991, podrán considerar cumplida la obligación que establece la fracción VI del artículo 57-B, por los ejercicios de 1992 y 1993.

IX. - La fracción VI del artículo 57-B Se deroga a partir del 1o. de enero de 1994.

X. - La reforma al artículo 86 y la derogación del 86-A de esta Ley, entrarán en vigor a partir del 1o. de abril de 1992.

XI. - La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refieren los artículos 19-A, 57-H, 57-L, 57-LL, y 124 de esta Ley, se determinará en los términos de la fracción III del artículo 25 de la Ley, vigente en el ejercicio en que se generaron las utilidades que dieron derecho a la participación.

XII. - Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta , las personas físicas que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1992, podrán constituir la cuenta de capital afecto a su actividad empresarial considerando como capital inicial afecto a la actividad empresarial, el que se exprese en el estado de posición financiera que se formule al 31 de diciembre de 1991. El monto del capital inicial de la actividad empresarial será la direfencia que resulte de restar el monto total de los activos de la actividad empresarial el de los pasivos de la misma, a la fecha citada.

XIII. - Los contribuyentes a que se refiere el artículo 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de

diciembre de 1991, que se hubieren situado en los supuestos previstos en el mismo con anterioridad a dicha fecha , podrán continuar aplicando el acreditamiento del Impuesto , sobre adquisición del inmueble autorizado en el precepto citado.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán conservar la propiedad de los activos fijos, de las acciones o de las partes sociales que dieron lugar al goce del estímulo fiscal, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que se efectuó la inversión referida.

XIV. - Las personas físicas que perciban intereses provenientes sociedades de ahorro y préstamo no pagarán el Impuesto sobre la renta por dichos ingresos durante los ejercicios de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, siempre que el capital invertido no exceda de una cantidad equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTICULO OCTAVO. - Por el año de 1992 , las instituciones de crédito podrán efectuar alguna de las siguientes deducciones:

a) Las provisiones a que se refiere el artículo 52-D, hasta por el monto que no podrá exceder del 1.75% del saldo promedio anual de su cartera de créditos de 1991; o

b) Las pérdidas por créditos incobrables que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria.

IMPUESTO AL ACTIVO

ARTICULO NOVENO . - Se REFORMAN los artículos 2o., fracciones II, primer párrafo y III; 5o. - A primer párrafo; 6o.; 7o.; segundo párrafo;, último párrafo de la Ley del Impuesto al Activo; y se ADICIONAN los artículos 2o., con un último y penúltimo párrafos y la fracción II, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 5o. - A, con un último párrafo; 6o. - A y 13-A; de la propia Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:

ARTICULO 2o. - ...............................................................................................

II. - Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de denunciar en el Impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho Impuesto, aún cuando para estos efectos no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de deducción anual.

de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien , el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado antes menciona do entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien si haya utilizado en dicho ejercicios.

.......................................................................................................................................

III. - El monto original de la inversión de cada terreno, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se determinara el Impuesto.

..................................................................................................................................

Los residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1o. en el caso de los activos comprendidos en la fracción II de este artículo que se mantengan por un residente en el extranjero, calcularán su Impuesto considerando el valor de dicho activo que se consigne en el pedimento a que se refiere la legislación aduanera, disminuido con la mitad de la deducción por inversiones que le hubiera correspondido por el período que permaneció en territorio nacional, de haber sido contribuyentes del Impuesto sobre la renta, dividiendo el resultado entre 365 y multiplicando el cociente por el número de días que permanecieron en territorio nacional.

Los residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo anterior, para calcular el valor de los activos señalados en la fracción IV de este artículo, considerarán la suma del valor de dichos activos que se importen al país en el ejercicio, disminuida con la parte de los mismos que se retornen al extranjero, dividiendo el resultado entre 365, y multiplicando el cociente por el número de días que permanecieron en territorio nacional. Los valores a que se refiere este párrafo serán los consignados en el pedimento a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 5o. - A. - Los contribuyentes podrán determinar el Impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el penúltimo ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir, en su caso, el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del Reglamento de esta Ley. En el caso en que el penúltimo ejercicio haya sido irregular, el Impuesto que se considerará para los efectos de este párrafo será el que hubiere resultado de haber sido éste un ejercicio regular.

......................................................................................................................................

Una vez ejercida la opinión que establece este artículo, el contribuyente deberá pagar el Impuesto con base en la misma por los ejercicios subsecuentes, incluso cuando se deba pagar este Impuesto en el período de liquidación.

ARTICULO 6o. - No pagarán el Impuesto al activo las siguientes personas:

I. - Quienes no sean contribuyentes del Impuesto sobre la renta.

II. - Las empresas que componen el sistema financiero, salvo aquéllas que se dediquen al factoraje financiero.

III. - Las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo en puestos fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes, cuando las mismas hayan optado por pagar el Impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

IV. - Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes cuyos contratos de arrendamiento fueron prorrogados en forma indefinida por disposición legal (rentas congeladas) únicamente por dichos bienes.

V. - Las personas físicas residentes en México que no realicen actividades empresariales y otorguen el uno goce temporal de bienes a las personas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, únicamente por dichos bienes.

VI. - Quienes utilicen bienes destinados sólo a actividades deportivas, cuando dicha utilización sea sin fines de lucro o únicamente por sus socios o miembros, así como quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación únicamente por los bienes empleados en las actividades señaladas por esta fracción.

Las personas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo que mantengan los inventarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1o. de esta Ley , o que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de un contribuyente de los mencionados en el artículo 1o. de esta Ley, a excepción de las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los términos de la fracción I del artículo 24 y y fracción IV del artículo 140 de dicha Ley, pagarán el Impuesto por dichos bienes.

No se pagará el Impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, el siguiente y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de

sociedades o traspaso de negociaciones, ni a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades.

Los contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 2o. de esta Ley , pagarán el Impuesto incluso por los ejercicios de inicio de actividades y el siguiente. Estos contribuyentes no podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 5o. - A durante los ejercicios mencionados.

ARTICULO 6o. - A.. - Los contribuyentes que celebren contratos de factoraje financiero, y aquéllos que reciban créditos de una empresa de comercio exterior en México debidamente registrada, podrán optar por pagar por cuenta y orden de la empresa de factoraje financiero o de comercio exterior, respectivamente, el Impuesto que a estas últimas les corresponda por los derechos de crédito que adquieran de dichos contribuyentes o por los créditos que les otorguen.

ARTICULO 7o. - ................................................................................................

Las personas morales y las personas físicas enterarán el Impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, respectivamente.

ARTICULO 9o. - ...................................................................................................

Los derechos al acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión, determinado éste después de haber efectuado la disminución de las deudas deducibles en los términos del artículo 5o. de esta Ley.

ARTICULO 13-A. - En la escisión de sociedades, las sociedades escindentes y las escindidas estarán a lo siguiente:

I. - Determinarán el monto de los pagos provisionales que les corresponda en el ejercicio en que se efectúe la escisión, considerando el pago provisional del período determinado conforme a los párrafos tercero y quinto del artículo 7o. de esta Ley en la proporción en que participe cada una de ellas del valor de su activo a que se refiere el artículo 2o. de la misma, después de disminuirle en la misma proporción los pasivos deducibles en los términos del

artículo 5o. de este ordenamiento, ambos referidos al ejercicio en que se efectúa la escisión.

II.- Tendrán derecho a acreditar en el ejercicio, los pagos provisionales enterados con anterioridad a la escisión, los que se dividirán entre las sociedades en la misma proporción a que se refiere la fracción anterior.

III. La sociedad escindente y las escindidas deberán continuar con la opción a que se refiere el artículo 5o. - A de esta ley, cuando la hubiera ejercido la escindente, y el siguiente, deberán considerar ambas sociedades, el impuesto del penúltimo y último ejercicio inmediato anterior al de la escisión, en la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo. A partir del tercer ejercicio en que se efectuó la escisión considerarán al impuesto que le hubiera correspondido a la sociedad en el penúltimo ejercicio inmediato anterior.

En caso de que la escindente no haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 50-A de esta Ley con anterioridad a la escisión y la escindente y las escindidas ejerzan dicha opción en el ejercicio en que se efectúa la escisión o en el siguiente, deberán hacerlo en los términos que establece el párrafo anterior."

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTICULO DÉCIMO.- Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, incisos D), E), y F) y la fracción III; 5o., segundo párrafo; 7o., último párrafo; 8o., fracción IV; 8o. - B, primer párrafo; 19, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; se ADICIONAN los artículos; 4o., con una fracción IV; 11, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente; 15, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente; y 19 con una fracción VIII; y se DEROGAN los artículo 8o., fracción VII y 15, último párrafo, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

"ARTICULO 2o.- ................................................................

I.- ...........................................................................

A) a C).- .....................................................................

D).- Cerveza ...............................................................25%

E).- Vinos de mesa, sidras, rompopes, vinos denominados aromatizados, quinados, generosos, vermuts, y otras bebidas con contenido alcohólico inferior a 6 G.L 21.5%

F).- El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados y la champaña............... 44.5%

G) a I).- .....................................................................

II.- ..........................................................................

III.- En la enajenación de bienes que la Ley aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior.........................................................0%

Se consideran empresas de comercio exterior, únicamente a aquéllas cuyos bienes terminados que enajenen en México sean en su totalidad importados y los que adquieran en el país se destinen en su totalidad a la exportación.

ARTICULO 4o.- .................................................................

I a III.- .....................................................................

IV.- Que tratándose del impuesto trasladado por la enajenación de alcohol, el contribuyente a lo que se le hubiera efectuado dicho traslado, se dedique a la producción de los bienes señalados en los incisos D), E) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, o se utilice como insumo dentro de un proceso industrial.

ARTICULO 5o.- ...........................................................

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mediante declaraciones que presentarán en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda la total de actividades realizadas en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento.

ARTICULO 7o.- ............................................................

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, por fusión o por escisión de sociedades en los términos del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación, así como la donación, salvo que esta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

ARTICULO 8o.- ............................................................

I a III. - ................................................................

IV. - Las ventas de cerveza que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea productor, envasador o importador de los bienes que enajene, así como las de comerciante en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones provienen de las que realizan a personas que no forman parte de dicho público. No se considera enajenación al público en general aquélla en que se traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el de valor agregado.

Tampoco se pagaría este impuesto en la enajenación al público en general de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente por copeo.

V y VI.- .................................................................

VII.- (Se deroga).

ARTICULO 8o. - B.- Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general no estarán obligados al pago en del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por las mismas y tenido o utilizado activos que no excedan, respectivamente, de una cantidad equivalente a 77 y 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. El valor de los activos se determinará de conformidad con la Ley del Impuesto al Activo.

ARTICULO 11.-

Cuando con motivo de la enajenación de bienes sujetos al pago de este impuesto se convenga además del precio por dicha enajenación el pago de cantidades adicionales al mismo por concepto de publicidad o cualquier otro, que en su defecto se hubieran tenido que realizar por parte del enajenante, dichas erogaciones formarán parte del valor o precio pacto.

ARTICULO 15.- ............................................................

En el caso de la importación de bienes a que se refieren los incisos E) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el pago del impuesto se efectuará en el momento en que se adquieran los marbetes.

Ultimo párrafo.- (Se deroga).

ARTICULO 19.- ............................................................

I a III.- .....................................................................

IV.- Adherir marbetes a los envases que contengan las bebidas a que se refieren los incisos E) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.

Los importadores de bebidas alcohólicas, podrán colocar los marbetes a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la internación en territorio nacional de las mercancías, o en su defecto, en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. No podrán retirarse las mercancías de los lugares antes indicados, sin que se haya cumplido con la obligación señalada. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable a la importación a granel.

Tratándose de productores o envasadores, éstos deberán adherir los marbetes a que se refiere esta fracción inmediatamente después de su envasamiento.

V.- Los productores o envasadores que enajenen bebidas alcohólicas deberán efectuar un pago provisional por el equivalente al 70% del impuesto al momento de adquirir los marbetes que deberán adherirse a los envases. Dicho monto se acreditará en el pago provisional mensual a que se refiere el artículo 5o.

VI y VII.- ...............................................................

VIII.- Los fabricantes, productores, envasadores e importadores obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos y la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del semestre inmediato anterior al de su declaración, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señales dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general."

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Durante el año de 1992, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

I.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1992 tengan un precio máximo al público que no exceda de $45.00 por cigarro.

II.- Tratándose de la importación de petrolíferos, el valor que se tomará como base para el pago del

impuesto especial sobre producción y servicios será el precio que Petróleos Mexicanos utilice como base de los petrolíferos producidos en México.

III.- Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estaría obligando al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación.

IV.- La reforma a la fracción IV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrará en vigor, el día 1o. de julio de 1992.

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; y 3o., fracción V; y se ADICIONA el artículo 1o., con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, para quedar como sigue:

"ARTICULO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en esta Ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en territorio nacional, así como los derechos relacionados con los mismos a que esta Ley se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor gravable del inmueble.

El valor gravable del inmueble será el valor de adquisición del inmueble disminuido del valor del mismo que se tomó como base para calcular el impuesto a que se refiere esta Ley en su última adquisición, siempre que la misma se hubiera efectuado dentro de los tres años anteriores a la adquisición por la que se calcula el impuesto, disminuido, en su caso, del valor del mismo.

ARTICULO 3o.- .................................................................

V.- Fusión y escisión de sociedades, incluso en los casos del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación."

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 1o., octavo párrafo; 5o., último párrafo, fracciones I, en su tabla, II, primer párrafo, III, IV; 7o., fracción V; 12; 13, último párrafo y fracción III, inciso a); 15, fracciones II y VIII; 15-A; 16-A; 17, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos; se ADICIONAN los artículos 1o., con un noveno párrafo, pasando el actual noveno, a ser décimo párrafo; 5o., con un segundo párrafo a la fracción I, y con un fracción V; 14-A, 16-A, con un segundo párrafo a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; y se DEROGAN los artículos 8o., fracción I; 13, penúltimo párrafo

de la propia Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

"ARTICULO 1o.- ................................................................

En el caso de vehículos de años modelo o de años de fabricación anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en los artículos 5o., 12, 13 y 14 de esta Ley, según corresponda, disminuida en 10% por cada uno de los primeros diez años de antigüedad del vehículo. En caso de que no pueda comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto se pagará sin hacer las disminuciones a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de los vehículos de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará conforme a lo previsto en los artículos 5o. y 14-A de esta Ley.

ARTICULO 5o.- .................................................................

I.- ...........................................................................

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los montos de las cantidades establecidas en la tabla a que se refiere esta fracción, se actualizarán trimestralmente, con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato entre el mencionado índice correspondiente al cuarto mes inmediato anterior a esa fecha La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará la tarifa actualizada en el Diario Oficial de la Federación.

II.- Tratándose de vehículos de las categorías "A" o "B", a que se refiere la fracción anterior que sean de año modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, se multiplicará el precio promedio de enajenación del año modelo al que corresponda, aplicando al factor que proceda conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el

Congreso de la Unión y se determinará la cuota correspondiente aplicando 1.45%

III.- Para vehículos importados al país, diferentes a los de fabricación nacional, de año modelo 1990 y anteriores, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 125, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

IV.- Para vehículos que se destinen al transporte de más de diez pasajeros así como aquéllos que se destinen al transporte de efectos y que tengan en este último caso un peso vehícular de cuatro o más toneladas, calcularán el impuesto multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 1.45% al valor total del vehículo, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehícular expresado en toneladas entre 15.

Para efectos de esta fracción peso bruto vehícular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, y equipo y carga útil transportable.

V.- Tratándose de vehículos de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará conforme a la siguiente:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Para los efectos de este artículo , se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 10 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso vehícular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y

autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo, peso y capacidad de carga.

ARTICULO 7o.- .................................................................

I a IV.- ......................................................................

V.- ...........................................................................

a).- Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros.

b).- Automóviles con motor de gasolina o gas de 6 u 8 cilindros.

c).- Automóviles con motor diesel.

d).- Camiones con motor de gasolina, gas o diesel.

e).- Tractores no agrícolas tipo quinta rueda, y

f).- Autobuses integrales.

ARTICULO 8o.- .................................................................

I.- (Se deroga).

ARTICULO 12.- Tratándose de aeronaves el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

ARTICULO 13.- .................................................................

III.- .........................................................................

a).- La cantidad que se obtenga de restar en 0.2 el factor que corresponda. El resultado se multiplicará por sí mismo. El factor a que se refiere este inciso se calculará multiplicando la longitud de la eslora en metros, por el cociente obtenido de dividir los caballos de fuerza entre mil.

b).- ..........................................................................

Penúltimo párrafo.- (Se deroga).

Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, el impuesto que resulte no podrá ser inferior a $6,000.00 ni superior a $6'000,000.00 salvo que tratándose de la fracción III, el factor sea igual o mayor a 0.2. Las cantidades a que se refiere este párrafo se incrementarán aplicando el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

ARTICULO 14 - A.- Tratándose de vehículos de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de esta ley, el impuesto se pagará conforme a la siguiente:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ARTICULO 15.- .................................................................

II.- Los importados temporalmente en los términos de la Ley Aduanera, salvo las aeronaves y embarcaciones turísticas a que se refiere dicha Ley.

VIII.- Las aeronaves con capacidad de más de 20 pasajeros, destinadas al aerotransporte al público en general.

ARTICULO 15 - A.- Las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones y los certificados de matrícula para las aeronaves, se abstendrán de expedirlos cuando el tenedor o usuario del vehículo no compruebe el pago del impuesto a que se refiere esta ley, a excepción de

los casos en que se encuentre liberado de ese pago. De no comprobarse que se ha cumplido con la obligación de pago, dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales.

ARTICULO 16 - A.- Cuando las entidades federativas celebren convenio de colaboración administrativa en materia de este impuesto así como de registro y control estatal vehícular y como consecuencia de ellos se embarguen precautoriamente vehículos de tenencia ilegal en el país de los mismos, participarán en una tercera parte del producto de su enajenación. En el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público practique embargo precautorio de vehículos en las circunstancias anteriores que estén documentados por las autoridades de dichas entidades, se les hará un descuento de sus incentivos por un monto equivalente al 10% de la recaudación promedio mensual del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del año inmediato anterior a aquél en que el incumplimiento sea descubierto por parte de la Secretaría.

El registro estatal vehícular a que se refiere el párrafo anterior, se integrará con datos de los vehículos de los contribuyentes domiciliados dentro de la circunscripción territorial de cada entidad federativa y estará conectado por la Red Nacional del Sistema de Información Integral Tributaria. Para constituir dicho registro se procederá de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

ARTICULO 17.- Los fabricantes y sus distribuidores autorizados tendrán las

siguientes obligaciones:

I.- Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de diciembre de cada año; el número de unidades enajenadas y el importe total de las ventas al consumidor de cada versión, que hubieran efectuado entre el 1o. de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.

II.- Los fabricantes de vehículos deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con 15 días de anticipación a la enajenación al público, el precio de las diferentes versiones correspondientes a los vehículos año modelo siguiente al de aplicación de la Ley.

III.- Los fabricantes de vehículos deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el último día del mes de noviembre los datos relativos a su parque vehícular para el año modelo siguiente al de aplicación de la Ley, así como, en los casos de los camiones, las características técnicas correspondientes al peso bruto vehícular.

La información a que se refieren las fracciones anteriores se proporcionará a través de dispositivos

electromagnéticos, procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general."

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Durante el año de 1992 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso devehículos, las siguientes disposiciones.

I.- Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a). - Veleros $ 167,000.00

b). - Embarcaciones y los vehículos a que se refiere el artículo 13, fracciones II y III de la Ley de la materia $ 754,000.00

c). - Aeronaves $ 5'304,400.00

d). - Motocicletas $ 1'310,000.00

II.- Para los efectos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos de año modelo 1991, se aplicará el siguiente factor:

1991 1.17

III.- Tratándose de vehículos del año modelo 1990 y anteriores, que se encuentren en el país al 31 de diciembre de 1991 y que sean de los que se mencionan en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.75 al precio de venta al público del vehículo, dicho precio se determinará conforme a lo previsto en la Ley, vigente al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos:

a).- En el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales, a los de fabricación nacional, el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación a la Ley, vigente a la fecha antes citada, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia al artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley vigente al 31 de diciembre de 1990, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1990 1.299

1989 1.555

1988 2.358

1987 6.111

1986 12.573

1985 20.588

1984 32.768

1983 59.238

b).- Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad que se multiplicará por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley citada será de $ 157,000.00.

IV.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en el mismo se señalan es de 8.0.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- El descuento del incentivo y el registro estatal a que se refiere el artículo 16-A entrará en vigor el 1o. de octubre de 1992.

DERECHOS

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 1o., primer párrafo; 3o., quinto párrafo; 5o., fracción IV; 6o., fracción III; 7o., fracciones II, III, IV, VII, y IX; 8o., fracciones II, inciso a) y b), IV y V; 9o., fracciones I y III; 10; 11, fracción II; 14-A, fracciones I y II; 19-C, primer párrafo, Apartado A, primer párrafo, fracción III, Apartado B, primer párrafo, Apartado C, primer párrafo y Apartado D; 19-E; 20; 21; 22; 23; 24, fracciones III y IV; 25; 26; 29, primer párrafo; 29-C; 29-D; 30-A, fracción VI; 31-A-1; 37; 49, fracciones II y IV; 53-A, penúltimo párrafo; 53-C; 53-E; 63; 64; 65; 65-A; 65-B; 66; 67; 68; 69; 70; 70-A; 70-B; 70-C; se modifica la denominación de la Sección Tercera del Capítulo VI del Título I para quedar como "Inversiones Extranjeras"; 71, fracciones III, VI y VII; 72, primer párrafo, fracciones I, VI, VII y VIII; 77, fracciones I, II y III; se modifica la denominación de la Sección Séptima del Capítulo VI del Título I para quedar como "Sistema de Comercialización"; 82, fracción IV; 82-A; 82-B; 86-A; 122, primer párrafo y fracción I, inciso a); 123; 124; 124-A; 125; 126; 128; 128-B, primer párrafo; 130; 131; 135; 148, Apartado A, fracción III, incisos c), 1) y m), IV, inciso a) y b), Apartado B, fracción I, inciso a), inciso b), subinciso 3, fracción II, primer párrafo, incisos a) y b), subinciso 3, fracción III, inciso a) y b), subinciso 3, Apartado E, fracción IV, primer párrafo y fracción V, inciso g); 149, fracción V; 153, fracción II, inciso c), primer párrafo, subincisos 2 y 3; 155; 158; 159, primer párrafo, fracciones I, II, primer párrafo, Apartado A, primer párrafo, incisos a), b), q), r) y s), fracciones V y XVIII; 162, Apartado A, fracciones I, incisos a) y b), II, III, IV, V y VI, Apartados B, C, D y E; 165, fracción I; 165-A, fracciones III y IV; 167; 169, fracción I, primer párrafo; 170, primer párrafo; 172 primer párrafo; 173; 173-A; se modifica la denominación de la Sección Tercera de capítulo IX del Título I para quedar como "Servicios de Flora y Fauna"; 174-A; se modifica la denominación de la Sección Primera del Capítulo X, del Título I para quedar como "Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas

Artes y Literatura y de Antropología e Historia"; 177, fracciones I y II; 178; 178 - A, primer párrafo, Apartado A, primer párrafo, fracción II, Apartado B, fracciones II y III; 178 - B; 179; 180; 181; 187, fracción III; 188, fracción I, inciso b); 189; 195 - A; 195 - M; 195 - N; 213, primer párrafo; 214, segundo y tercer párrafos; 216; 220, primer párrafo; 221, segundo y tercer párrafos; 221 - B; 223, Apartado A, fracciones I, II, III y IV, Apartado B, fracción I; 227; 228, fracción II; 231; 232, primer párrafo, fracción III; 234, último párrafo; 239, segundo párrafo; 240, fracciones I, III y V; 242 - B; 244 - A, primer párrafo y fracción III; 245; 255, último párrafo; 276, primer párrafo; 277, fracciones I, II y III; 279, primer párrafo; 280, primer párrafo; 281, primer párrafo, fracciones I, II y IV, inciso c); 282, fracción I; 283, último párrafo y 285, fracción I, de la Ley Federal de Derechos; se ADICIONAN los artículos 1o., con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 4o., con un décimosegundo párrafo, pasando los actuales decimosegundo, décimotercero, décimocuarto, décimoquinto a ser décimotercero, décimocuarto, décimoquinto y décimosexto párrafos; 11, con las fracciones V, VI y VII; 19 - F; 49, con una fracción VII; 53 - F; 72, con las fracciones XI, XII y XIII; 82, con una fracción V; 83 - D; 125 - A; 128 - F; 148, Apartado A, fracción III, con un inciso p) y con un último párrafo; 149, con una fracción VIII; 153, fracción II, inciso a), con un último párrafo; 154, Apartado B, con un último párrafo; 159, fracción XV, con los apartados E, F, G, H, I, J, K, L, M; 162, Apartado A, fracción I, con un inciso c) y con una fracción VII; 165, con una fracción IX; 172, con las fracciones IV y V; 174 - F, 174 - G, 174 - H, 174 - I, 174 - J, pasando los actuales 174 - F, 174 - G, 174 - H, 174 - I, 174 - J, 174 - K, 174 - L y 174 - M, a ser 174 - K, 174 - L, 174 - M, 174 - N, 174 - O, 174 - P, 174 - Q y 174 - R; 188, con un penúltimo párrafo; 223, Apartado A, con un último párrafo; 226, con un último párrafo; 229, con una fracción VI; 230 - A; 232, fracción VII con un inciso c); 234, con un último párrafo; 236 - B; 240, con las fracciones VII y VIII; 244 - B; 278, con un último párrafo; 279, con un último párrafo; 280, con un último párrafo; 281, fracción IV, con un inciso g); 281 - A; 282, con las fracciones III y IV; 282 - A; 283, con un tercero y último párrafos; el Título II, con un Capítulo XV denominado "Derecho para racionalizar el uso o aprovechamiento del espacio aéreo", que comprende el artículo 287, a dicha Ley; y se DEROGAN los artículos 3o., penúltimo párrafo; 6º., último párrafo; 7o., fracciones VIII y XIV; 8o., fracción III; 9o., fracción II; 12; 13, fracción I; 14, fracción IV; 14 - B; 19 - C, Apartado A, fracción IV; 43, penúltimo y último párrafos; 53 - A, último párrafo; 54; 70 - D; 71, fracciones VIII y IX; 72 - A; 81 - A; 83; 83 - A; 83 - B; 83 - C; 122, fracción III; 148, Apartado B, último párrafo; 150; 151; 152; 152 - A; 161; 172 - D; 172 - E; 172 - F; 182; 183; 194 - A; 195 - B, penúltimo y último párrafos; 195 - H; 195 - I; 195 - J; los Capítulos III y IV, del Título II, que comprende los artículos 200, 200 - A, 201, 202, 203, 204, 204 - A, 204 - B, 205,

206, 207, 208, 208 - A, 209, 209 - A y 209 - C; 229, último párrafo; 230; 236 - A; 237 - B; 253 - B y 286 de y a la propia Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"ARTICULO 1o. - Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho Público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionadas con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso, de que dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio.

Cuando se concesione un servicio, total o parcialmente, deberá disminuirse el cobro del derecho en la proposición que represente el servicio concesionado respecto del servicio total.

ARTICULO 3o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la Nación que regula esta Ley, serán responsables del cobro de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro de los derechos, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la reducción efectuada.

Penúltimo párrafo. (Se deroga).

ARTICULO 4o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que esta Ley establezca el destino específico de los derechos, el monto de los mismos se destinará a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión autorizado para cada mes por la Secretaría de Programación y Presupuesto o el órgano regulador en su caso. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda se deberá enterar a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que obtuvo el ingreso.

ARTICULO 5o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. - Copias de planos certificados, por cada una $ 13,500.00

ARTICULO 6o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - Derechos por los servicios de flora, fauna y caza deportiva.

Ultimo párrafo. (Se deroga).

ARTICULO 7o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - Prestación de servicios de examen y expedición de credenciales para radio operadores, radio experimentadores y radio aficionados que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

III. - Acceso o uso de aparatos o instrumentos tales como cámaras fotográficas auriculares o cualquier otro de audición o proyección de películas a zonas arqueológicas, museos, monumentos históricos o artísticos a cargo de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

IV. - Uso de estacionamientos para vehículos en las zonas arqueológicas, museos, monumentos históricos o artísticos a cargo de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

VII. - Acceso a espectáculos públicos a cargo de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

VIII. - (Se deroga).

IX. - Por el servicio de copias fotográficas y venta al público de reproducciones de los monumentos históricos o artísticos, museos y de las zonas de monumentos arqueológicos que proporcionan los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

XIV. - (Se deroga).

ARTICULO 8o. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - Visitante, con entradas y salidas múltiples:

a). - Sin dedicarse a actividades lucrativas $ 198,000.00

b). - Sin dedicarse a actividades lucrativas por cada prórroga $ 198,000.00

II. - (Se deroga).

IV. - Asilado político, por la revalidación o ratificación de estancia en el país $ 198,000.00

V. - Estudiante, por cada revalidación anual $ 322,000.00

ARTICULO 9o. -

I. - Autorización como inmigrante en las diferentes características de rentista, inversionista, profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista y familiares del solicitante $ 429,000.00

II. - (Se deroga).

III. - Por el refrendo de calidad migratoria en las diferentes características a que se refiere este artículo, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 429,000.00

ARTICULO 10. - Por la expedición de la Declaratoria de Inmigrado, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 410,000.00

ARTICULO 11. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Estudiante.

V. - Visitantes sin dedicarse a actividades lucrativas:

a). - Cuando sean autorizados o se otorgue prórroga bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

b). - Cuando se trate de hombres de negocios o técnicos que sean autorizados por un período máximo de treinta días para permanecer en el país.

VI. - Consejero.

VII. - Refugiado.

ARTICULO 12. - (Se deroga).

ARTICULO 13. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - (Se deroga).

ARTICULO 14. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. - (SE DEROGA).

ARTICULO 14 - A. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - En puertos marítimos:

a). - Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras $ 599,000.00

b). - Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales $ 359,000.00

II. - En aeropuertos internacionales:

a). - Por cada revisión de la documentación de pasajeros en vuelos de fletamento $ 216,000.00

ARTICULO 14 - B. - (Se deroga).

ARTICULO 19 - C. - Por los servicios de supervisión de películas, material videograbado en cualquiera de sus formas para exhibición y la difusión comercial y por revisión de ejemplares para su exportación, se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

A. - Por supervisión de películas de exhibición comercial en cinematógrafo o televisión a difundirse con fines comerciales.

III. - Videograma o material grabado, por cada media hora o fracción $ 126,000.00

IV. - (Se deroga).

B. - Por la revisión y autorización de ejemplares de películas cinematográficas o para televisión para exportación:

C. - Supervisión de comerciales para televisión en cualquiera de sus formas: filmado en 35 milímetros, 16 milímetros, videogramas, 8 milímetros y super 8 milímetros.

D. - Supervisión del guión o libreto de televisión, para cada 30 minutos o fracción $ 26,500.00

ARTICULO 19 - E. - Por el otorgamiento de autorizaciones y la expedición de certificados de origen, en materia de televisión y cinematografía, se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Autorización para importación de material videograbado $ 150,000.00

II. - Autorización por señales de transmisiones del extranjero a México $ 150,000.00

III. - Autorización de programas de concurso $ 150,000.00

IV. - Autorización para transmisiones de México a otros países $ 150,000.00

V. - Autorización para expedición de certificado de origen de material grabado y filmado para televisión $ 150,000.00

VI. - Autorización para reproducción de videograma registrado $ 150,000.00

VII. - Autorización por transmisiones en idioma extranjero $ 150,000.00

Para efectos del pago del derecho a que se refiere la fracción II de este artículo, debe entenderse por señal todo

programa proveniente del exterior que se realice en una sola fase independientemente de su duración.

ARTICULO 19 - F. - Por el otorgamiento de autorizaciones en materia de radio, se pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Autorizaciones para importación y exportación de material audiograbado $ 150,000.00

II. - Autorización por señales de transmisiones del extranjero a México $ 150,000.00

III. - Autorización de programas de concurso $ 150,000.00

IV. - Autorización por transmisiones de México a otros países $ 150,000.00

V. - Autorización por transmisiones en idioma extranjero $ 150,000.00

VI. - Autorización por modificación o alteración de los periodos de propaganda comercial $ 150,000.00

VII. - Autorización para grabar con fines de explotación comercial, material extranjero o nacional de radio $ 150,000.00

Para efectos del pago del derecho a que se refiere la fracción II de este artículo, debe entenderse por señal todo programa proveniente del exterior que se realice en una sola fase independientemente de su duración.

ARTICULO 20. - Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. - Pasaportes ordinarios con validez no mayor de tres años a estudiantes, becarios y trabajadores que presten sus servicios fuera de la República Mexicana $ 46,500.00

II. - Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año, no comprendidos en la fracción anterior $ 77,500.00

III. - Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por cinco años $ 202,000.00

IV. - Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años $ 342,000.00

V. - Pasaportes oficiales con validez por un año $ 77,500.00

VI. - Pasaportes oficiales con validez hasta por dos años $ 77,500.00

VII. - Por el refrendo de pasaportes oficiales $ 46,500.00

ARTICULO 21. - Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán los derechos a que se refiere esta Sección, respecto a la expedición y refrendo de pasaportes oficiales.

ARTICULO 22. - Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:

I. - Actuaciones matrimoniales $ 93,000.00

II. - Legalización de firmas o sellos $ 77,500.00

III. - Visas de:

a). - Certificados de análisis, de corrección de manifiestos, de libre venta, de origen y médicos, por cada uno $ 93,000.00

b). - Certificados de sanidad animal y permisos de tránsito de cadáveres, por cada uno $ 62,000.00

c). - Certificados fitosanitarios y de sanidad de productos animales, por cada uno $ 186,000.00

d). - En tránsito marítimo, por la manifestación de bultos faltantes o sobrantes, cartas de corrección a listas de pasajeros o de tripulantes y listas de tripulantes de embarcaciones turísticas o deportivas, por cada una. $ 62,000.00

e). - Lista de pasajeros, de tripulación y de menaje de casa a mexicanos, por cada una $ 186,000.00

f). - Lista de menaje de casa a extranjeros y manifiestos de carga, por cada uno $ 248,000.00

g). - Ordinarias en pasaportes extranjeros, cuando no exista convenio o acuerdo unilateral de supresión de visas $ 77,500.00

h). - Especial en pasaportes extranjeros con vigencia hasta por diez años $ 124,000.00

Los derechos por la expedición de las visas ordinarias o especiales en pasaportes extranjeros a que se refieren los incisos g) y h) de esta fracción, podrán exentarse o reducirse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.

IV. - Expedición de certificados de:

a). - Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno $ 404,000.00

b). - Matricula consular a mexicanos, por cada una $ 49,500.00

c). - Turista cinegético $ 311,000.00

d). - Copia certificada de acta del registro civil y cotejo de documentos $ 15,500.00

e). - Certificados a petición de parte, por cada uno $ 77,500.00

ARTICULO 23. - Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I. - Por la renuncia de derechos hereditarios $ 248,000.00

II. - Por los mandatos o substitución de los mismos:

a). - Generales o especiales otorgados por personas físicas $ 248,000.00

b). - Generales o especiales otorgados por personas morales $ 373,000.00

III. - Por los testamentos públicos abiertos $ 248,000.00

IV. - Por la expedición de segundo o subsecuentes testimonios, por hoja $ 31,000.00

V. - Por la recepción de testamento ológrafo $ 186,000.00

VI. - Por otros servicios notariales $ 124,000.00

Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de

los contratos o actos principales y en un 50% por los accesorios y complementarios.

En los casos en que de conformidad con el artículo 72 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga que poner en las escrituras la notación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50% de los mismos.

ARTICULO 24. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - Los que soliciten indigentes y pensionados mexicanos para justificar su situación legal en el país en que residan, la de su familia y sus bienes para su repatriación.

IV. - El registro de nacimientos y el registro de defunciones.

ARTICULO 24 - A. - (Se deroga).

ARTICULO 25. - Por la realización de trámites relacionados con las fracciones I y IV del artículo 27 Constitucional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. - Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedad y asociaciones $ 150,000.00

II. - Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de reformas a estatutos de sociedades y asociaciones $ 120,000.00

III. - Por el examen de cada solicitud de permiso a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX $ 50,000.00

IV. - Para la celebración de contratos u obtención de concesiones:

a). - Celebración de contratos con el Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, o de los Municipios, o sus organismos descentralizados $ 1'000,000.00

b). - Obtención de concesiones del Gobierno Federal, o de los gobiernos de las Entidades Federativas o de los Municipios $ 500,000.00

V. - Para la celebración de contratos de fideicomiso:

a). - Para la constitución de fideicomiso en fronteras y litorales:

1. - Si los fines de fideicomiso son industrial o comercial $ 2'000,000.00

2. - Si los fines del fideicomiso son turísticos con duración hasta de:

10 años $ 2'000,000.00

20 años $ 4'000,000.00

30 años $ 6'000,000.00

b). - Para la modificación y reforma de los contratos de fideicomiso a que se refiere el inciso anterior $ 1'000,000.00

c). - Para celebrar sesiones de derechos fideicomisarios $ 1'000,000.00

d). - Para los demás casos no marcados en los incisos a), b) y c) $ 200,000.00

VI. - Para la celebración de contratos de arrendamiento, cuando el término del contrato exceda de diez años, por sociedades, asociaciones o extranjeros $ 200,000.00

VII. - A extranjeros para adquirir en la República el dominio de tierras, aguas y sus accesiones $ 1'000,000.00

VIII. - A sociedades o asociaciones extranjeras por el establecimiento de sucursales o agencias en territorio nacional:

a). - Por la inscripción de sus estatutos $ 850,000.00

b). - Por la inscripción de las modificaciones de sus estatutos $ 560,000.00

IX. - Por cada aviso extemporáneo de uso de denominación a que se refiere el Título Quinto del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera $ 300,000.00

X. - Por cada aviso extemporáneo sobre el convenio de extranjería a que se

refiere el Título Quinto del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera $ 700,000.00

XI. - Por la prestación de cada aviso notarial de uso de permiso en la constitución de sociedades $ 50,000.00

XII. - Los no especificados en las fracciones anteriores $ 70,000.00

ARTICULO 26. - Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pagará el derecho de trámite de nacionalidad y naturalización, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Por la reposición de los certificados a que se refieren las fracciones I, II y III del apartado A de dicho precepto constitucional $ 50,000.00

II. - En las cartas de naturalización a las que se refiere la fracción I del apartado B del citado precepto constitucional:

a). - Por la recepción y estudio de cada solicitud de carta de naturalización $ 350,000.00

b). - Por su expedición $ 500,000.00

c). - Por reposición de documento $ 500,000.00

III. - En las declaratorias de naturalización a que se refiere la fracción II del apartado B del citado precepto constitucional:

a). - Por la recepción, estudio y expedición de cada declaratoria $ 300,000.00

b). - Por la reposición de documento $ 300,000.00

IV. - En las declaratorias de naturalización a que se refiere la legislación aplicable en materia de nacionalidad y naturalización, excepto las señaladas en las fracciones anteriores:

a).- Por la recepción y examen de cada solicitud $ 350,000.00

b).- Por la expedición $ 350,000.00

c).- Por la reposición del documento $ 350,000.00

ARTICULO 29.- Las instituciones de crédito, entidades, establecimientos, fideicomisos y demás personas físicas y morales, que conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar anualmente derechos, conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión y en relación a la importancia del capital, reservas, activo y utilidades de cada una de ellas, en su caso, según las cifras que muestren su balance general y su estado de resultados del último ejercicio, de acuerdo con lo siguiente:

ARTICULO 29 - C.- Los derechos a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, deberán ser cubiertos en el caso de peritos valuadores, en el mes de enero de cada año y tratándose de personas morales, el pago anual se efectuará en doce mensualidades el primer día hábil de cada mes.

ARTICULO 29 - D.- Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 29, 29-A y 29-B de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria.

ARTICULO 30 - A..

VI.- Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior $ 180,000.00

ARTICULO 31 - A - 1.- Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30, 30-A, 31 y 31-A de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ARTICULO 37.- Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta Sección, se destinarán a la Comisión Nacional de Valores.

ARTICULO 43.-...

Penúltimo y último párrafos. (Se derogan).

ARTICULO 49.-...

II.- Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de

activo fijo que efectúen las maquiladoras...

IV.- En el caso de las señaladas en los artículos 46 y 75 de la Ley Aduanera $ 36,000.00

La cuota a que se refiere esta fracción no se aplicará cuando se trate de mercancías exentas conforme a las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y a los Tratados Internacionales.

VII.- Por cualquier otra operación aduanera, incluyendo aquellas en las que se rectifique el pedimento, inclusive mediante la presentación de declaración complementaria $ 36,000.00

ARTICULO 53 - A..

Los ingresos que se obtengan por el derecho de acuñación de moneda metálica, se destinarán a la entidad que proporcione el servicio.

Ultimo párrafo. (Se deroga).

ARTICULO 53 - C.- Las máquinas registradoras de comprobación fiscal a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, darán lugar al pago de derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por instalación $ 3'000,000.00

II.- Por uso en el año en que se instale $ 0

III.- Por uso en los cinco años subsecuentes, por año $ 600,000.00

Los contribuyentes que adquieran directamente las máquinas registradoras de comprobación fiscal, no estarán obligados al pago del derecho a que se refiere este artículo.

ARTICULO 53 - E.- Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 53 - F.- Por la obtención de marbetes que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de marbetes conforme a la cuota de $50.00 por cada uno.

ARTICULO 54.- (Se deroga).

SECCIÓN SEGUNDA

Propiedad Industrial

ARTICULO 63.- Por la solicitud, expedición y conservación de derechos de patente a que se refiere la legislación en materia de propiedad industrial, se pagará el derecho de propiedad industrial, conforme a las siguientes cuotas.

I.- Por el examen de forma de una solicitud de patente $ 1'050,000.00

II.- Por el estudio y reconocimiento de cada derecho de prioridad. $ 350,000.00

III.- Por publicación anticipada de la solicitud de patente, a petición del interesado $ 490,000.00

IV.- Por el examen de fondo de la invención $ 2'100,000.00

V.- Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de patente $ 1'050,000.00

IV.- Por el cambio del texto o dibujos de una patente concedida:

a).- Para corregir errores imputables al solicitante $ 210,000.00

b).- Para limitar la extensión de las reivindicaciones $ 210,000.00

VII.- Por la revisión de información faltante o solicitud de prórroga:

a).- Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones $ 210,000.00

b).- Por solicitud de prórroga $ 210,000.00

VIII.- Por la expedición de título $ 1'150,000.00

IX.- Por cada anualidad de conservación de derechos de patente:

a).- De la primera hasta la octava. $ 335,000.00

b).- De la novena a la decimocuarta $ 622,000.00

c).- Partir de la decimoquinta $ 935,000.00

X.- Por la inscripción de la transmisión de los derechos que confiere una patente o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por la inscripción o cancelación de inscripción de una licencia contractual de explotación o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o del titular de una patente; por cada uno de los actos enunciados $ 840,000.00

XI.- Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial o viceversa $ 530,000.00

XII.- Por el estudio de una solicitud obligatoria o de una solicitud de modificación de sus condiciones, cuando ésta sea presentada por la persona que goce de la licencia obligatoria $ 1'000.000.00

XIII.- Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de patentes caducas por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente $ 1'000,000.00

Al dividir un solicitante su solicitud inicial, en varias solicitudes de conformidad con la legislación en materia de propiedad industrial deberán pagarse los derechos correspondientes a cada una de éstas.

La obligación del pago de derechos por anualidades para la conservación de derechos de patente es a cargo del titular de la patente y no es transferible.

ARTICULO 64.- Por la conservación de derechos de certificados de invención a que se refiere la legislación en materia de propiedad industrial, se pagará el derecho de propiedad industrial, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por cada anualidad de conservación de derechos:

a).- De la cuarta a la séptima $ 180,000.00

b).- De la octava a la decimoprimera $ 360,000.00

c).- A partir de la decimosegunda $ 540,000.00

II.- Por la inscripción de la transmisión de derechos que confiere un certificado de invención o que pueden derivarse de una solicitud en trámite; por la

inscripción o cancelación de inscripción de una licencia contractual de explotación o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o del titular de un certificado de invención; por cada uno de los actos enunciados $ 420,000.00

III.- Por el estudio de una solicitud de autorización de explotación de un certificado de invención o de una solicitud de modificación de sus condiciones, cuando ésta sea presentada por la persona que goce de la autorización de explotación $ 1'000,000.00

ARTICULO 65.- Por la solicitud de registro y conservación de derechos de diseños industriales, a que se refiere la legislación de la materia, se pagará el derecho de propiedad industria, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de una solicitud de registro de dibujo o modelo industrial $ 530,000.00

II.- Por el estudio y reconocimiento de cada derecho de prioridad $ 180,000.00

III.- Por la revisión de información faltante o solicitud de prórroga:

a).- Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones $ 105,000.00

b).- Por cada solicitud de prórroga $ 105,000.00

IV.- Por la expedición del título $ 240,000.00

V.- Por cada anualidad de conservación de derechos de diseño industrial:

a).- De la primera a la novena $ 175,000.00

b).- A partir de la décima $ 310,000.00

VI.- Por la inscripción de la transmisión de los derechos que confiere un registro de diseño industrial o que pueden derivarse de una solicitud en trámite; por la inscripción o cancelación de inscripción de una licencia contractual de explotación o de su modificación;

por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o del titular de un registro de diseño industrial, por cada uno de los actos enunciados $ 600,000.00

ARTÍCULO 65 - A.- Por la solicitud, registro y conservación de derechos de los modelos de utilidad a que se refiere la legislación de la materia, se pagará el derecho de propiedad industrial, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de una solicitud de registro de modelo de utilidad $ 910,000.00

II.- Por el estudio y reconocimiento de cada derecho de prioridad $ 215,000.00

III.- Por la revisión de información faltante o solicitud de prórroga:

a).- Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones $ 120,000.00

b).- Por solicitud de prórroga $ 120,000.00

IV.- Por la expedición del título $ 250,000.00

V.- Por cada anualidad de conservación de derechos:

a).- De la primera a la tercera $ 250,000.00

b).- De la cuarta a la sexta $ 395,000.00

c).- A partir de la séptima $ 645,000.00

VI.- Por la inscripción de la transmisión de derechos que confiere un registro de modelo de utilidad o que pueden derivarse de una solicitud en trámite; por la inscripción o cancelación de inscripción de una licencia contractual de explotación o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o del titular de un registro de modelo de utilidad; por cada uno de los actos enunciados $ 720,000.00

ARTICULO 65 - B.- Por la solicitud de búsquedas e informes relativos a patentes, modelos de utilidad, certificados de invención y diseños industriales, se pagará el derecho de propiedad industrial conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por búsqueda bibliográfica de documentos de patentes:

a).- De patentes nacionales $ 100,000.00

b).- De las patentes extranjeras disponibles en acervos $ 200,000.00

II.- Por búsqueda técnica de la información contenida en los documentos de patentes relativas a un producto o proceso específico:

a).- De patentes nacionales $ 200,000.00

b).- De las patentes extranjeras disponibles en acervos $ 400,000.00

III.- Por informe de búsqueda sobre el estudio de la técnica en un área tecnológica específica por cada uno $ 1'000,000.00

IV.- Por informe sobre la vigencia de patentes, certificados de invención y registros de modelos de utilidad y diseños industriales nacionales $ 40,000.00

V.- Por servicios de información selectiva y periódica de los documentos de patentes publicados en la Gaceta, por área tecnológica específica:

a).- Por un trimestre $ 400,000.00

b).- Por cuatro trimestres $ 1'500,000.00

ARTICULO 66.- Por la solicitud, registro, expedición de título y vigencia de marcas a que se refiere la legislación en materia de propiedad industrial, se pagará el derecho de propiedad industrial, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de la solicitud de registro de una marca para aplicarse a:

a).- Un solo producto o servicio de una clase cualquiera $ 75,000.00

b).- De dos a diez productos o servicios de una clase $ 150,000.00

c).- De más de diez a treinta productos o servicios de una sola clase $ 300,000.00

d).- De más de treinta productos o servicios o para todos los productos o

servicios de una sola clase $ 600,000.00

II.- Por el estudio de la solicitud de registro de una marca colectiva $ 600,000.00

III.- Por el estudio y reconocimiento de cada derecho de prioridad $ 350,000.00

IV.- Por el registro y la expedición del título $ 300,000.00

V.- Por la renovación de una marca:

a).- Si se efectúa en su clase $ 1'050,000.00

b).- Si se efectuó en otra clase $ 2'100,000.00

VI.- Por la inscripción de la transmisión de los derechos que confiere un registro de marca o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por la inscripción o cancelación de inscripción de una licencia contractual de uso o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o del titular de un registro de marca; por cada uno de los actos enunciados $ 75,000.00

VII.- Por el análisis de escritos:

a).- De reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones $ 40,000.00

b).- Complementarios en desahogo a una prevención en relación con impedimentos legales para el otorgamiento de un registro de marca $ 40,000.00

VIII.- Por el aviso de marcas vinculadas $ 75,000.00

IX.- Por el estudio de la solicitud de declaración de disolución de liga de marcas $ 75,000.00

X.- Por el estudio de la solicitud de inscripción de una franquicia $ 75,000.00

XI.- Por el estudio de la solicitud de cancelación parcial del registro de una marca por limitación de los productos o servicios que protege $ 75,000.00

ARTICULO 67.- Por la solicitud, inscripción, renovación, licencia y transmisión relativas a denominaciones de origen a que se refiere la legislación en materia de propiedad industrial, se pagará el derecho de propiedad industrial, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de la solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o de la solicitud de modificación de una declaración general $ 610,000.00

II.- Por la autorización para usar una denominación de origen $ 235,000.00

III.- Por la renovación de la autorización de uso de una denominación de origen $ 305,000.00

IV.- Por la inscripción de un permiso otorgado por el usuario autorizado para usar una denominación de origen $ 230,000.00

V.- Por la inscripción de la transmisión de los derechos de usar una denominación de origen o que pueden derivarse de una solicitud en trámite; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o del usuario de la denominación de origen; por cada uno de los actos enunciados $ 305,000.00

ARTICULO 68.- Por la solicitud, registro, renovación, licencia y transmisión relativas a avisos comerciales a que se refiere la legislación de la materia, se pagará el derecho de propiedad industrial, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de una solicitud de registro de aviso comercial $ 75,000.00

II.- Por el registro y expedición del título de aviso comercial $ 75,000.00

III.- Por la renovación del registro de aviso comercial $ 75,000.00

IV.- Por la inscripción de la transmisión de los derechos que confiere un registro de aviso comercial o que pueden derivarse de una solicitud en trámite; por la inscripción o cancelación de inscripción de una licencia contractual de uso o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o del titular de un registro de aviso comercial; por cada uno de los actos enunciados $ 75,000.00

ARTICULO 69.- Por la solicitud, publicación, renovación, licencia y transmisión relativas a nombres comerciales a que se refiere la legislación de la materia, se pagará el derecho de propiedad industrial, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de una solicitud de publicación de nombre comercial $ 75,000.00

II.- Por la publicación de un nombre comercial $ 75,000.00

III.- Por la renovación de los efectos de la publicación $ 75,000.00

IV.- Por la inscripción de la transmisión de los derechos que confiere el uso y publicación de un nombre comercial o que pueden derivarse de una solicitud en trámite; por la inscripción y cancelación de inscripción de una licencia contractual de uso o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o del titular de nombre comercial; por cada uno de los actos enunciados $ 40,000.00

ARTICULO 70.- Por otros actos o procedimientos relacionados con la legislación en materia de propiedad industrial, se pagará el derecho de propiedad industrial, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación $ 385,000.00

II.- Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito sobre si una marca ha sido registrada o por informes semejantes relativos a avisos y nombres comerciales, por cada uno $ 40,000.00

III.- Por la inscripción de la transformación de personas morales o por cambio de su régimen de capital $ 25,000.00

IV.- Por la visita de inspección que se practique por personal autorizado, a petición de parte interesada, para comprobar el cumplimiento de la legislación en materia de propiedad industrial o hechos relacionados con la aplicación de ésta $ 155,000.00

V.- Por la investigación de infracciones a la legislación en materia de

propiedad industrial, a petición de parte interesada $ 155,000.00

VI.- Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones y por cada solicitud de prórroga $ 40,000.00

VII.- Por el cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad industrial, por el cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicio, por el acreditamiento del nuevo apoderado o mandatario, por cada unos de los actos mencionados $ 40,000.00

Si la investigación se practica fuera del Distrito Federal o fuera de la adscripción del servidor público, los gastos de traslado serán por cuenta del solicitante.

ARTICULO 70 - A.- Las anualidades por conservación de derechos, a que se refieren los artículos 63, 64, 65 y 65-A de esta Ley, se computarán a partir de la fecha en que se efectué el pago del derecho por la expedición del título correspondiente. En ningún caso se pagarán derechos por anualidades para la conservación de derechos de patente de la fecha de presentación de la solicitud respectiva de patente, de certificado de invención y de registro de diseño industrial o de modelo de utilidad a la fecha anterior a aquélla en que se efectúe el pago del derecho por la expedición del título que corresponda.

La falta de pago oportuno de alguna anualidad por conservación de derechos de una patente, de un certificado de invención, de un registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, a que se refieren los artículos 63, 64, 65 y 65 - A de esta Ley, producirá su caducidad, a menos que dicho pago se efectúe dentro del plazo de gracia concedido por la legislación de la materia.

Cuando no se paguen los derechos de propiedad industria a que se refiere esta Sección, previamente a la presentación de la solicitud correspondiente y no se acompañe a ésta el comprobante de pago respectivo, la solicitud será desechada.

No se devolverán los derechos que hayan sido pagados conforme a esta Sección, aun cuando el trámite a que correspondan no llegue a cumplirse por alguna causa imputable al contribuyente o termine en forma adversa a éste.

ARTICULO 70 - B.- Por la solicitud, inscripción y modificación de la inscripción en el Registro General de Poderes a que se refiere la legislación en la materia de

propiedad industrial, se pagará el derecho de propiedad industrial conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de una solicitud e inscripción en el Registro General de Poderes $ 75,000.00

II.- Por cualquier modificación a una inscripción en el Registro General de Poderes $ 40,000.00

ARTICULO 70 - C. Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 63, 65, 65-A y 65-B de esta Sección sean solicitados por inventores, por personas físicas que no sean empresarios o comerciantes individuales, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, se pagará únicamente el 50% de las cuotas de los derechos que correspondan.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá:

I.- Por micro - industrias a las empresas que ocupen hasta 15 personas y el valor de sus ventas netas anuales no rebasen el equivalente al importe de 110 veces el salario mínimo general elevado al año, correspondiente a la zona geográfica "A".

II.- Por pequeñas industrias a las empresas que ocupen hasta 100 personas y el valor de sus ventas netas anuales no rebase el equivalente al importe de 1115 veces el salario mínimo general elevado al año, correspondiente a la zona geográfica "A".

ARTICULO 70 - D.- (Se deroga).

SECCIÓN TERCERA

Inversiones Extranjeras

ARTICULO 71.-..

III.- Por recepción, estudio y resolución de solicitudes para aprobación de programas y compromisos previstos en el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera $ 78.000.00

VI.- Por recepción, estudio y resolución de consultas que se presenten en materia registral $ 78,000.00

VII.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas a plazos establecidos en el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, o requerimientos:

a).- Por la primera prórroga $ 78,000.00

b).- Por la segunda prórroga $ 156,000.00

VIII.- (Se deroga).

IX.- (Se deroga).

ARTICULO 72.- Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Suscripción de acciones o partes sociales de sociedades o empresas por constituir con mayoría de inversión extranjera Una cuota fija de $778,000.00 más el 1 al millar sobre el valor de la inversión extranjera por aplicar en el activo total involucrado en el proyecto.

VI.- Adquisición de acciones o partes sociales emitidas por sociedades mexicanas establecidas Una cuota fija de $778,000.00 más el 1 al millar sobre el valor comercial de las acciones involucradas en la operación.

VII.- Adquisición de activos fijos de empresas mexicanas establecidas Una cuota fija de $778,000.00 más el 1 al millar sobre el valor de los activos fijos por adquirir, declarados en el último ejercicio fiscal.

VIII.- Constitución de fideicomisos en los que participen o se deriven derechos para inversionistas extranjeros Una cuota fija de $467,000.00 más el 1 al millar sobre el valor comercial de las acciones involucradas en la operación, o sobre el valor de los activos por adquirir, declarado en el último ejercicio fiscal, en su caso.

XI.- Replanteamientos o reconsideraciones a resoluciones específicas o autorizaciones $ 778,000.00

XII.- Por recepción, estudio o resolución de las consultas que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera $ 78,000.00

XIII.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas a plazos para ejercer autirizaciones; manifestar conformidad con autorizaciones; presentar para aprobación programas y compromisos; presentar informe sobre el cumplimiento de programas y compromisos derivados de autorizaciones y para cumplir requerimientos:

a).- Por la primera prórroga $ 78,000.00

b).- Por la segunda y ulteriores prórrogas $ 156,000.00

ARTICULO 72 - A.- (Se deroga).

ARTICULO 73.- (Se deroga).

ARTICULO 77.-..........................................................

Volumen anual de ventas Cuotas

I.- Hasta $ 24 000,000.00 Exento

II.- De más de $ 24 000,000.00 a

$ 2,000 000,000.00 $ 12,000.00 por cada millón o fracción de venta anual, que excede el monto establecido en la fracción anterior, sin que ésta rebase el monto establecido en la siguiente fracción.

III.- Más de $ 2,000 000,000.00 $ 24 000,000.00

SECCIÓN SÉPTIMA

Sistemas de Comercialización

ARTICULO 81 - A.- (Se deroga).

ARTICULO 82.-...............................

IV.- Por la autorización para modificar las ¡características de los títulos o permisos a que se refiere las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción o derivación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuarios, ubicación o características de las obras, por cada uno. $ 229,000.00

V.- Por la expedición del certificado de calidad del agua a que se refiere la fracción V del artículo 224 de esta Ley, por cada uno $ 600,000.00

ARTICULO 82 - A.- Por los servicios de trámite y expedición de títulos de asignación, concesión y de los permisos o inscripciones que se indican, se pagará el derecho por servicios de agua, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Título de asignación y concesión para la extracción de materiales de construcción de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional, por cada uno. $ 383,000.00

II.- Permiso para la ocupación de terrenos de cauces, vasos, lagos, lagunas,estéreos y zonas federales, por cada uno $ 187,000.00

III.- Permiso de construcción de obras hidráulicas destinadas al uso de

agua de fuentes superficiales o del subsuelo por cada uno $ 570,000.00

IV.- Permiso para uso o aprovechamiento de infraestructura hidráulica federal, por cada uno $ 600,000.00

Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán independientemente de los que correspondan por el uso o goce del inmueble conforme al Título II de esta Ley.

ARTICULO 82 - B.- Por el análisis, supervisión y seguimiento de los proyectos constructivos o la ejecución de las obras de control de calidad de descargas de aguas residuales, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 3 000,000.00

ARTICULO 83.- (Se deroga).

ARTICULO 83 - A.- (Se deroga).

ARTICULO 83 - B.- (Se deroga).

ARTICULO 83 - C.- (Se deroga).

ARTICULO 83 - D.- La Comisión Nacional del Agua, tratándose de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, estará facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, las siguientes atribuciones:

I.- Devolver y compensar pagos.

II.- Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido.

III.- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes.

IV.- Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas.

V.- Dar a conocer criterios de aplicación.

VI.- Requerir la presentación de declaraciones.

VII.- Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

VIII.- Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios.

IX.- Imponer y condonar multas.

X.- Notificar los créditos fiscales determinados.

XI.- Los pagos que se deban efectuar conforme a lo señalado en esta Sección, se realizarán mediante declaración que presentarán en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua o en las instituciones bancarias que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, son independientes y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando en el ejercicio de las facultades fiscales a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional del Agua imponga multas por infracciones a las disposiciones fiscales y éstas sean efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, las mismas se destinarán a los fondos de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos, que de acuerdo al artículo 70 - BIS del Código Fiscal de la Federación y el artículo 59 - BIS de su Reglamento, intervengan en la comprobación, determinación, notificación y recaudación de los créditos fiscales.

ARTICULO 86 - A.- Por el registro, expedición de permisos, autorizaciones y certificados relacionados con la sanidad y movilización de animales o vegetales, productos derivados de los mismos, así como los de uso o aplicación en animales o vegetales, se pagará el derecho de sanidad fitopecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el registro para el funcionamiento y validación de laboratorios particulares de sanidad vegetal y animal $ 500,000.00

II.- Por el registro de viveros, empacadoras de frutas y hortalizas, plantas despepitadoras de algodón y de unidades de tratamiento hidrotérmicas para mango $ 100,000.00

III.- Por la autorización para la importación de animales y productos de origen animal, insumos para ganadería, equipos y materiales para su aplicación, incluyendo fármacos y biológicos de uso pecuario, así como de importación y exportación de vegetales, sus productos y subproductos $ 50,000.00

IV.- Por cada guía fitosanitaria para la movilización de vegetales, sus productos y subproductos $ 10,000.00

V.- Expedición del certificado fitosanitario y zoosanitario para la exportación de vegetales y animales, así como sus productos y subproductos $ 50,000.00

VI.- Expedición del certificado fitosanitario y zoosanitario para la importación de vegetales y animales, sus productos y subproductos. $ 100,000.00

VII.- Por la autorización a empresas que industrialicen, comercialicen o presten servicios relacionados con animales, productos derivados de los mismos, así como los de uso o aplicación de animales $ 500,000.00

ARTICULO 122.- Por el otorgamiento de concesión o permiso para instalar y explotar redes públicas de radiocomunicación terrestre de los servicios de: radiocomunicación móvil de personas, móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, portadora común convencional o troncal, radiolocalización de vehículos, música continua, radio determinación, radiotelefónico móvil convencional o celular, se pagará el derecho de instalación y explotación de redes públicas de radiocomunicación, conforme a las siguientes cuotas:

I.- ...........................................................................

a).- Para el servicio radiotelefónico móvil convencional o celular $ 7 428,000.00

III.- (Se deroga).

ARTICULO 123.- Por el otorgamiento de concesiones para instalar, operar y explotar sistemas de televisión por cable y redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada, televisión restringida y música continua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio técnico y legal de la solicitud $ 600,000.00

II.- Por expedición de la concesión $ 1 500,000.00

III.- Por cada estudio de solicitud y de documentación inherente a la misma, correspondiente a:

a).- Modificación del sistema $ 750,000.00

b).- Generación de nuevos canales $ 500,000.00

c).- Modificación de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles $ 750,000.00

d).- Cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado $ 300,000.00

e).- Cambio en la titularidad de las concesiones $ 500,000.00

f).- Cambio en la titularidad de las acciones o partes sociales y de aportaciones integrantes del capital social de sociedades mercantiles. $ 500.000.00

g).- Instalación y operación de cada uno de los aparatos y equipos que integran el sistema, se pagará por una sola vez sobre el valor de los mismos. 0.4%

h).- Por la expedición del refrendo de concesiones $ 3 000.000.00

ARTICULO 124.- Por el otorgamiento de concesiones para establecer estaciones de radiodifusión sonora, así como por sus modificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por estaciones de radio en la banda de 535 a 1,605 kilohertz y de 2 a 20 megahertz, con potencia de 1,000 watts en adelante:

a).- Por el estudio técnico y legal de la solicitud $ 600,000.00

b).- Por expedición de la concesión $ 1 500,000.00

II.- Por estación de radio en la banda de 88 a 108 megahertz, estaciones clase "A", "B" y "C", con potencia radiada aparente hasta de 3,000 watts, de más de 3,000 hasta 50,000 watts y de más de 50,000 watts en adelante,respectivamente:

a).- Por el estudio técnico y legal de la solicitud $ 600,000.00

b).- Por expedición de la concesión $ 1 500,000.00

III.- Por cada estudio de solicitud y de documentación inherente a la misma, correspondiente a:

a).- Cambio de equipo transmisor principal, Auxiliar y emergente. $ 750,000.00

b).- Cambio de frecuencia. $ 1 000,000.00

c).- Cambio de potencia. $ 1 000,000.00

d).- Cambio de ubicación de los estudios. $ 250,000.00

e).- Cambio de ubicación de la planta transmisora. $ 1 000,000.00

f).- Cambio de antena, altura de antena, línea de transmisión y acopladores $ 1 000,000.00

g).- Modificación de horario de operación de estaciones de radio modulada en amplitud. $ 500,000.00

h).- Cambio de distintivo de llamada. $ 250,000.00

i).- Modificación de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles. $ 750,000.00

j).- Cambio de representante o apoderado legal, después del primeramente aceptado. $ 300,000.00

k).- Modificación en la titularidad de acciones o partes sociales y de aportaciones integrantes del capital social de sociedades mercantiles. $ 500,000.00

l).- Cambio en la titularidad de los derechos de la concesión. $ 500,000.00

IV.- Por cada solicitud para instalar y operar equipos auxiliares y emergentes. $ 1 000,000.00

V.- Por la expedición del refrendo de concesión. $ 2 500,000.00

ARTICULO 124 - A.- Por el otorgamiento del permiso para uso de subportadora multiplex subordinada al canal principal de radiodifusión modulada en frecuencia, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Estaciones clases "A", "B" y "C", con potencia radiada aparente hasta de 3,000 watts, de más de 3,000 hasta 50,000 watts y de más de 50,000 watts en adelante, respectivamente:

a).- Por el estudio técnico y legal de la solicitud. $ 600,000.00

b).- Por la expedición del permiso. $ 1 000,000.00

ARTICULO 125.- Por el otorgamiento de concesiones para establecer estaciones de televisión, así como por modificaciones, se pagará el derecho por concesión de televisión, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por estaciones de televisión del 2 al 69:

a).- Con potencia radiada aparente hasta de 5,000 watts, de más de 5,000 hasta 50,000 watts y de más de 50,000 watts en adelante:

1.- Por el estudio técnico y legal de la solicitud. $ 600,000.00

2.- Por expedición de la concesión. $ 1 500,000.00

II.- Por cada estudio de solicitud y de documentación inherente a la misma, correspondiente a:

a).- Cambio de equipo transmisor principal, auxiliar o emergente. $ 1 125,000.00

b).- Cambio de canal. $ 1 500,000.00

c).- Cambio de potencia. $ 1 500,000.00

d).- Cambio de ubicación de los estudios. $ 375,000.00

e).- Cambio de ubicación de la planta transmisora. $ 1 500,000.00

f).- Cambio de antena, altura de la antena, línea de transmisión y acopladores. $ 1 500,000.00

g).- Cambio de distintivo de llamada. $ 375,000.00

h).- Modificación de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles. $ 1 125,000.00

i).- Cambio de representante o apoderado legal, después del primeramente aceptado. $ 375,000.00

j).- Modificación en la titularidad de las acciones o partes sociales y de aportaciones integrantes del capital social de sociedades mercantiles. $ 750,000.00

k).- Cambio en la titularidad de los derechos de la concesión. $ 750,000.00

III.- Por cada solicitud para instalar y operar equipos:

a).- Auxiliares o emergentes. $ 1 500,000.00

b).- Complementarios de área de servicio y baja potencia:

1.- Por el estudio técnico y legal de la solicitud. $ 600,000.00

2.- Por la expedición de la autorización. $ 1 500,000.00

IV.- Por el refrendo de la concesión. $ 1 000,000.00

ARTICULO 125 - A.- Por el otorgamiento del permiso para uso de subportadora multiplex subordinada al canal principal de televisión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por estaciones de televisión canales del 2 al 69, con potencia radiada aparente hasta de 5,000 watts, de más de 5,000 hasta 50,000 watts y de más de 50,000 watts en adelante:

a).- Por el estudio técnico y legal de la solicitud. $ 600,000.00

b).- Por la expedición del permiso. $ 1 200,000.00

ARTICULO 126.- Por el permiso de cruce fronterizo de cada línea o circuito privado para la transmisión de voz o datos o cualesquiera otras señales, se pagará anualmente por cada circuito línea equivalente a dos hilos, el derecho de cruce fronterizo, conforme a la cuota de................... $ 740,000.00

ARTICULO 128.- Por el otorgamiento del permiso para establecimiento de redes o sistemas privados de telecomunicaciones, se pagará el derecho de permiso de redes o sistemas privados, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de la solicitud de redes o sistemas con infraestructura propia. $ 500,000.00

II.- Por el otorgamiento del permiso de redes o sistemas con infraestructura propia. $ 1 000,000.00

III.- Por la autorización de modificaciones al permiso de redes o sistemas con infraestructura propia. $ 500,000.00

ARTICULO 128 - B.- Por el otorgamiento del permiso a los concesionarios o permisionarios de servicios de

telecomunicaciones, para el establecimiento y operación de estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, descendentes o ascendentes de video, audio o datos se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

ARTICULO 128 - F.- Por el permiso de enlaces y cableados de telecomunicaciones por medios ópticos o alámbricos y por enlaces o redes de radiocomunicación, con infraestructura propia de uso privado o para permisionarios de servicios de telecomunicaciones, se pagará el derecho de permiso de enlaces y cableado de comunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el permiso de enlaces y cableados ópticos o alámbricos con infraestructura propia:

a).- Por el estudio técnico y legal de la solicitud. $ 600,000.00

b).- Por el otorgamiento del permiso. $ 1 200,000.00

c).- Por la autorización de modificaciones al permiso. $ 500,000.00

II.- Por el permiso de radioenlaces con infraestructura propia:

a).- Por el estudio de la solicitud por cada Entidad Federativa involucrada en el estudio. $ 800,000.00

b).- Por el otorgamiento del permiso. $ 1 200,000.00

c).- Por la autorización de modificaciones al permiso, de cambio de ubicación del equipo, sustitución de equipos, modificación de red, cambio de razón social, aumento de potencia, aumento de horario, incremento en el número de móviles considerándose rangos de 10 móviles en cada modificación. $ 500,000.00

d).- Por la evaluación anual del cumplimiento de las condiciones del permiso. $ 600,000.00

El pago de estos derechos es independiente del que se tenga que efectuar, en su caso, por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

ARTICULO 130.- Por el otorgamiento de permisos para sistemas de televisión por cable, estaciones de radiodifusión y por la instalación y operación de equipos que no tengan propósitos comerciales, se pagará el 50% de los derechos establecidos en los artículos 123, 124 y 125 de esta Ley, según corresponda.

ARTICULO 131.- Por la inspección, verificación y vigilancia de los sistemas de telecomunicación en el servicio público y redes privadas cuando se realicen a solicitud del interesado, se pagará el derecho de visita de inspección, conforme a la cuota de $300,000.00

ARTICULO 135.- Por la inspección previa al inicio de operaciones y de verificación por modificaciones a estaciones de radiodifusión, sistemas de televisión por cable, redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada, televisión restringida y sistemas de música continua y servicios que se proporcionen por subportadores de radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Estaciones de radiodifusión y de televisión. $ 1 500,000.00

II.- Sistemas de televisión por cable. $ 1 500,000.00

III.- Redes públicas de telecomunicaciones. $ 1 500,000.00

IV.- Subportadoras de radiodifusión y de televisión. $ 1 000,000.00

ARTICULO 148.-.................................................................

A.- ...........................................................................

III.- .........................................................................

c).- De grúas para arrastre de vehículos o salvamento de vehículos, transporte de automóviles en vehículo tipo góndola o madrina y productos en vehículos tipo tanque. $ 135,000.00

1).- Para viajes de fletamento con vehículo de matricula extranjera, por viaje. $ 67,000.00

m).- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.- Por su revalidación dentro del plazo señalado. $ 200,000.00

2.- Por su revalidación por cada bienio que no haya revalidado. $ 300,000.00

p).- Para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos. $ 250,000.00

IV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a).- Para automotor, remolque y semirremolque del servicio de carga, por placa. $ 225,000.00

b).- Para automotor del servicio de pasajero, por placa. $ 225,000.00

Cuando los trámites a que se refiere este Apartado, fracciones III, b), c), d), e), f), y g) y IV, sean realizados con motivo del alta de unidades de autotransporte federal, dentro de los seis meses inmediatos anteriores al término del bienio correspondiente, se pagará el 50% de los derechos.

B.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Canje o revalidación bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanías, dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas:

a).- Autorizaciones:

1.- Reposición o resello de autorizaciones para automotores, remolques o semirremolques, para el servicio de autotransporte federal, por vehículo. $ 30,000.00

2.- Reposición o resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransportes de petróleo y sus derivados productos en vehículo tipo tanque, grúas

para arrastre de vehículos o salvamento de vehículos y transporte de automóviles en vehículos tipo góndola o madrina. $ 31,500.00

b).- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .

3.- Una placa y calcomanía para remolque y semirremolque. $ 224,000.00

II.- Canje o revalidación bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanías, después del plazo señalado por las disposiciones respectivas:

a).- Autorizaciones:

1.- Reposición o resello de autorizaciones para automotores, remolques o semirremolques, para el servicio de autotransporte federal, por vehículo $ 63,500.00

2.- Provisional. $ 67,500.00

3.- Reposición o resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte de petróleo y sus derivados, productos en vehículo tipo tanque, grúas para arrastre de vehículos o salvamento de vehículos y transporte de automóviles en vehículos tipo góndola o madrina. $ 167,000.00

b).- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- Una placa y calcomanía para remolque o semirremolque. $ 269,000.00

III.- Canje o revalidación bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanías, por cada bienio que no haya revalidado:

a).- Autorizaciones:

1.- Reposición o resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques, para el servicio de autotransporte federal, por vehículo $ 76,500.00

2.- Reposición o resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte de petróleo y sus derivados, productos en vehículo tipo tanque, grúas para arrastre de vehículos o salvamento de vehículos y transporte de automóviles en vehículos tipo góndola o madrina. $ 81,000.00

b).- .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- Una placa y calcomanía para remolque y semirremolque. $ 314,000.00

Ultimo párrafo. (Se deroga).

E.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV.- Autorización de operación para ferropuertos el 0.5 al millar sobre el valor de la inversión en terrenos y construcción de la instalación.

V.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g).- Para automotores, remolques y semirremolques para el transporte de petróleo y sus derivados, productos en vehículo tipo tanque, vehículos de salvamento y transporte de automóviles en vehículo tipo góndola o madrina. $ 81,000.00

ARTICULO 149.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V.- Permiso para vehículo de carga particular por contrato con terceros, por entidad. $ 81,500.00

VIII.- Permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos. $ 250,000.00

ARTICULO 150.- (Se deroga).

ARTICULO 151.- (Se deroga).

ARTICULO 152.- (Se deroga).

ARTICULO 152 - A.- (Se deroga).

ARTICULO 153.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a).- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la inscripción de aeronaves que presten el servicio de fumigación agrícola y que se destinen a ese fin, se pagará el 50% de los derechos establecidos en los subincisos 1, 2 y 3 de este inciso.

c).- De permisos:

2.- De servicio público de transporte aéreo regular. $ 619,000.00

3.- De servicio público de transporte aéreo no regular. $ 309,000.00

ARTICULO 154.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B.- . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por la modificación de las concesiones o permisos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de este Apartado, se pagará el 50% de la cuota señalada en la fracción correspondiente.

ARTICULO 155.- Por concepto de inspección, se pagará el derecho de aeronáutica civil, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Reparación mayor de hélice:

a).- De paso fijo. $ 87,000.00

b).- De paso variable. $ 130,000.00

II.- Cambio de motor:

a).- De pistón, hasta de 450 HP. $ 194,000.00

b).- De pistón, mayor de 450 HP. $ 245,000.00

III.- Cambio de hélice:

a).- De paso fijo. $ 144,000.00

b).- De paso variable. $ 216,000.00

IV.- Reparación mayor de motor:

a).- De pistón, hasta de 450 HP. $ 180,000.00

b).- De pistón, mayor de 450 HP $ 228,000.00

c).- Turbohélice. $ 290,000.00

d).- Turbo reactor hasta 11,000 LB de empuje. $ 367,000.00

e).- Turbo reactor mayor de 11,000 LB de empuje. $ 465,000.00

V.- Servicio de 1,000 horas a aeronaves 3,000 kilogramos:

a).- De ala fija. $ 280,000.00

b).- De ala rotativa. $ 420,000.00

VI. - Reparaciones mayores o después de accidente de aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue:

a).- De ala fija. $ 350,000.00

b).- De ala rotativa. $ 525,000.00

VII.- Reparaciones mayores o después de accidente de aeronaves de más de 3,000 kilogramos a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue:

a).- De ala fija. $ 438,000.00

b).- De ala rotativa. $ 656,000.00

VIII.- Reparaciones mayores o después, de aeronaves de más de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue:

a).- De ala fija. $ 920,000.00

b).- De ala rotativa. $ 1,380,000.00

IX.- Cambio de palas de rotor principal. $ 232,000.00

X.- Cambio de núcleo de rotor principal. $ 270,000.00

XI.- Cambio de palas de rotor de cola. $ 657,000.00

XII.- Modificación estructural de aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 77,500.00

XIII.- Modificación estructural de aeronaves de más de 3,000 kilogramos a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 77,500.00

XIV.- Modificación estructural de aeronaves mayores de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 38,500.00

XV.- Armado de partes de aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 38,500.00

XVI.- Inspecciones de vuelos de ayudas visuales y radio ayudas a la navegación aéreas con aeronaves verificadoras:

a).- Vuelo para determinación o evaluación de sitio, certificación, verificación periódica, especial y de vigilancia en etapa de traslado, costo por hora. $ 7,356,000.00

b).- Inspección en vuelo para determinación o evaluación de sitio certificación, verificación periódica, especial y de vigilancia, costo por hora $ 10,476,000.00

ARTICULO 158.- Por la expedición del certificado de aeronavegabilidad y matrícula, se pagará el derecho de aeronáutica civil, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Certificado de aeronavegabilidad por período de vigencia:

a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 155,000.00

b).- Aeronaves de más de 3,000 kilogramos a 6,000 Kilogramos de peso máximo de despegue. $ 387,000.00

c).- Aeronaves de más de 6,000 kilogramos a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 773,000.00

d).- Aeronaves de más de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 1, 547,000.00

II.- Certificado de matricula. $ 155,000.00

III.- Reposición de certificado de matrícula. $ 464,000.00

IV.- Reposición de certificado de aeronavegabilidad por período de vigencia:

a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 265,000.00

b).- Aeronaves de más de 3,000 kilogramos a 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 580,000.00

c).- Aeronaves de más de 6,000 kilogramos a 12,500 kilogramos

de peso máximo de despegue. $ 1,164,000.00

d).- aeronaves de más de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue $ 2,323,000.00

ARTICULO 159.- Por la expedición de los siguientes permisos y concesiones, se pagará el derecho de aeronáutica civil, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Concesión de operación para proporcionar el servicio de almacén y suministro de combustible de aviación:

a).- De uso particular. $ 541,000.00

b).- De servicio público. $ 1,160,000.00

II.- Para funcionamiento de talleres aeronáuticos, se pagará anualmente y por cada año de vigencia de la concesión:

A.- De aeronaves:

a).- Reparación o mantenimiento de aeronaves de peso máximo de despegue hasta 3,000 kilogramos. $ 1,238,000.00

b).- Reparación o mantenimiento de aeronaves de peso máximo de despegue hasta 6,000 kilogramos. $ 1,934,000.00

q).- Fábrica de aeronaves con peso máximo de despegue hasta 3,000 kilogramos. $ 3,867,000.00

r).- Fábrica de aeronaves con peso máximo de despegue entre más de 3,000 kilogramos y hasta 6,000 kilogramos. $ 6,188,000.00

s).- Certificación de aprobación para producción de componentes aeronáuticos y equipos auxiliares. $ 3,094,000.00

V.- Reparación o mantenimiento de instrumentos eléctricos $ 1,934,000.00

XV.- ...................................................................

E.- Autorización para efectuar en

el extranjero servicios de mantenimiento a motor:

a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 320,000.00

b).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 639,000.00

c).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 959,000.00

d).- Aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 1,598,000.00

f.- Autorización para efectuar en el extranjero servicios de mantenimiento a hélices o palas de rotor:

a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo dedespegue $ 288,000.00

b).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 320,000.00

c).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 479,000.00

d).- Aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 799,000.00

G.- Autorización para efectuar en el extranjero reparación mayor de motor recíproco:

a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 320,000.00

b).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 639,000.00

c).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 799,000.00

d).- Aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 959,000.00

H.- Autorización para efectuar en el extranjero reparación parcial a motor:

a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 479,000.00

b).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 799,000.00

c).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 959,000.00

d).- Aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 1,278,000.00

I.- Autorización para efectuar en el extranjero reparación mayor a la unidad de potencia auxiliar:

a).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 959,000.00

b).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 1,598,000.00

c).- Aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 2,397,000.00

J.- Autorización para efectuar en el extranjero reparación a la caja de engranes:

a).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 639,000.00

b).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 959,000.00

c).- Aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 1,598,000.00

k.- Autorización para efectuar en el extranjero reparación mayor a hélice:

a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 320,000.00

b).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 639,000.00

c).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 959,000.00

d).- Aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 1,598,000.00

L.- Autorización para efectuar en el extranjero mayor a rotor:

a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 320,000.00

b).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 639,000.00

c).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 960,000.00

M.- autorización para efectuar en

extranjero reparación mayor a palas de rotor:

a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 288,000.00

b).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 320,000.00

c).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 479,000.00

XVIII.- Autorización de traslado de aeronaves por vía aérea o terrestre $ 479,000.00

ARTICULO 161.- (Se derogan).

ARTICULO 162.-.................................................................

A.-............................................................................

I.-............................................................................

a).- Hasta $10,000,000.00 una cuota de. $ 46,500.00

más 4 al millar

b).- De más de $ 10,000,000.00 hasta $25,000,000.00 una cuota de 6 al millar por cada millón o fracción adicional que establece el inciso anterior.

c).- De más de $ 25,000,000.00 en adelante una cuota de. 5 al millar por cada millón o fracción adicional que establece el inciso anterior.

II.- Por gravámenes a la propiedad de los buques, sobre el monto del gravamen. 4 al millar

III.- Derechos preferentes de pago, que constituyen privilegios marítimos distintos de los derechos comunes reales de conformidad con la legislación aplicable a la navegación y comercio marítimo, sobre el monto determinado, convenio o

del avalúo 4 al millar

IV.- por contratos de arrendamiento o cualquier otro el que se otorgue el uso y goce del buque, calculándose sobre el importe de la renta por el termino establecido. 2 al millar

V.- Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este Apartado, se pagará 2 al millar sobre la cuota pagada por la inscripción de dicho acto, más una cuota fija de $ 80,000.00

VI.- Por la inscripción de certificados de matriculas. $ 100,000.00

VII.- Por la inscripción de certificados de registro. $ 100,000.00

B.- Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones por su inscripción para construir y operar marinas turísticas, terminales marítimas o portuarias, astilleros, muelles para cruceros turísticos o cualquier otra obra marítima portuaria o servicio público marítimo:

I.- Por concesión. $ 500,000.00

II.- Por permiso. $ 250,000.00

III.- Por autorización. $ 150,000.00

C.- En el caso de empresas, por la inscripción de:

I.- Empresa marítima cuyo propietario sea persona física. $ 100,000.00

II.- Instrumentos públicos en los que se consigne la constitución, aumentos de capital social o fusión de sociedades, sobre el monto del capital o de la diferencia que resulte del aumento o fusión. 4 al millar

III.- Por modificación o adiciones al pacto social que no implique aumento de capital. $ 100,000.00

IV.- Disolución o liquidación de sociedades mercantiles y por la cancelación en su caso del asiento de constitución

de la sociedad, por cada acta. $ 100,000.00

Si ambos actos constan en un mismo instrumento y opera la cancelación del asiento de constitución de la sociedad. $ 50,000.00

V.- Poderes conferidos por el administrador o consejo de administración en el ejercicio de sus facultades y por la renovación o sustitución de los mismos, por cada uno. $ 100,000.00

VI.- Declaraciones judiciales de suspensión de pagos o sentencia de estado de quiebra, por cada página. $ 20,000.00

VII.- Tratándose de gravámenes sobre su monto. 4 al millar

VIII.- Contrato de crédito hipotecario y de habilitación o de avío, con arreglo a la legislación aplicable, sobre el importe del crédito 4 al millar

IX.- Contrato de construcción de navío. 2 al millar sobre el monto del contrato.

X.- Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este Apartado. $ 100,000.00

D.- Actos mercantiles registrables:

I.- Por el examen de todo documento sea público o privado, que se presente al registro para su inscripción, anotación, cancelación o deposito, cuando se devuelva sin inscripción a petición del interesado por resolución judicial o administrativa, o por omisión o carencia de algún requisito $ 50,000.00

II.- Por búsqueda de antecedentes registrados referentes a la constitución reformas al acta constitutiva y de más constancias regístrales, respecto de comerciantes o sociedades mercantiles. $ 25,000.00

III.- Por la expedición de certificadosen relación con inscripciones existentes en los folios marítimos del Registro Público Marítimo Nacional. $ 100,000.00

IV.- Por la expedición de certificados literales, respecto de inscripción

de los folios marítimos en el Registro mencionado. $ 100,000.00

V. - Por la inscripción, anotación, depósito, cancelación o expedición de cualquier otro acto o documento no especificado en esta Sección. $ 100,000.00

VI. - Por la expedición de certificados de inmatriculación o no inscripción de buques en el Registro Público Marítimo Nacional. $ 100,000.00

E. - Por anotaciones relativas a embarcaciones, empresas pesqueras o sociedades cooperativas, se pagará el 60% de las cuotas establecidas en los Apartados anteriores. $ 100,000.00

ARTICULO 165. - ..........................................................

I. - Por el otorgamiento de abanderamiento y dimensiones de bandera de embarcaciones, tomando en cuenta el arqueo bruto:

IX. - Por la expedición de permisos de amarre temporal. $ 100,000.00

ARTICULO 165 - A. - ..............................................................

III. - Por la autorización de sustitución de cada embarcación inscrita el 50% de la cuota señalada en la fracción anterior.

IV. - Por la cancelación de inscripción antes del plazo otorgado para su abanderamiento el doblete la cuota establecida en la fracción I de este artículo.

ARTICULO 167. - Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para la construcción y operación de obras marítimo portuarías; así como para la prestación de servicios públicos marítimos o portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará anualmente el derecho de concesión, permiso o autorización, conforme a la cuota de $183,000.00

ARTICULO 169. - ................................................................

I. - Por certificado de seguridad o reconocimiento:

ARTICULO 170. - Por los servicios que presta la Capitanía de Puerto y la Policía Federal de Caminos y Puertos fuera del tiempo señalado en los horarios oficiales, se pagará el derecho de capitanía de puerto, conforme a las siguientes cuotas:

ARTICULO 172. - Por la autorización para la construcción de obras dentro del derecho de vía de las carreteras, puentes y vías férreas de jurisdicción federal, se pagará el derecho de autorización conforme a las siguientes cuotas:

IV. - Por el estudio técnico del proyecto, supervisión y autorización de obras para paradores. 1% sobre el costo total de la obra.

V. - Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra y expedición de la autorización para la construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas para cables de redes de telecomunicación que se realicen dentro de los derechos de vía de carreteras, puentes o vías férreas, por kilómetro o fracción. $ 50,000.00.

ARTICULO 172 - D. - (Se deroga).

ARTICULO 172 - E. - (Se deroga).

ARTICULO 172 - F. - (Se deroga).

ARTICULO 173. - Por el acceso a los parques nacionales, así como otras reservas y áreas ecológicas protegidas, incluyendo a las Grutas de Cacahuamilpa, se pagará el derecho de parques nacionales por persona o vehículo, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Adultos. $ 9,000.00

II. - Niños menores de 13 años. $ 2,000.00

III. - Vehículos automotores:

a). - Motocicletas y automóviles. $ 10,000.00

b). - Automóviles o Pick Up, con remolque o semirremolque. $ 20,000.00

c). - Camiones y Omnibuses. $ 40,000.00

Tratándose de profesores, estudiantes, asilos de ancianos, federaciones de excursionismo montañismo y deportivas que soliciten con anticipación ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología permiso para el acceso a los parques nacionales, pagarán el 50% del monto del derecho correspondiente.

ARTICULO 173 - A. - Por el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o goce de los parques nacionales, reservas y otras áreas ecológicas protegidas, se pagará anualmente el derecho de permiso o concesión de inmuebles federales, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Por el otorgamiento de la concesión. $ 250,000.00

II. - Por el otorgamiento del permiso. $ 50,000.00

III. - Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado. $ 340,000.00

Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.

SECCIÓN TERCERA

Servicios de Flora y Fauna

ARTICULO 174 - A. - Por los servicios que a continuación se señalan se pagará el derecho por servicios de flora y fauna silvestres, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Por el registro y refrendo anual:

a). - De clubes o asociaciones cinegéneticas, por socio. $ 6'500,000.00

b). - De criaderos de fauna silvestre y viveros , por cada uno. $ 80,000.00

c). - De mascotas de fauna silvestre, por ejemplar. $ 73,000.00

d). - De aves de presa, por ejemplar. $ 57,000.00

No se pagará por el refrendo anual del registro a que se refiere el inciso c) de esta fracción.

II. - Por la expedición de permisos y en su caso de refrendos, anual o por temporada:

a). - Por organizadores, expediciones cinegéticas, por temporada y por entidad federativa. $ 3'250,000.00

b). - Para taxidermistas. $ 143,000.00

c). - Individuales para entrenamiento:

1. - De perros de presa. $ 143,000.00

d). - Para colecta científica realizada en el país por extranjeros. $ 2'135,000.00

e). - Para guías asistentes cinergéticos, por temporada. $ 140,000.00

f). - Para comercialización ambulante de aves canoras y de ornato, en cada entidad federativa. $ 20,000.00

g). - Para comercialización establecida de aves canoras y de ornatos. $ 143,000.00

h). - Para comercialización al mayoreo de aves canoras y de ornato $ 730,000.00

i). - Para transportación de aves canoras y de ornato. $ 73,000.00

j). - Para capturador de aves canoras y de ornato. $ 46,000.00

k). - Trámite de solicitudes de importación definitiva, cualquiera que sea su resolución:

1. - De trofeos de caza, por cada uno. $ 110,000.00

2. - De animales de fauna silvestre para comercialización: De especies mayores, por cada uno. $ 360,000.00

De especies menores, por cada uno. $ 180,000.00

De aves canoras, por cada uno. $ 1,000.00

3. - De animales de fauna silvestre, para fines no comerciales, por solicitud:

De especies mayores. $ 115,000.00

De especies menores $ 60,000.00

4. - De aves canoras, por cada una $ 1,000.00

5. - distintos de los anteriores, por cada trámite. $ 60,000.00

6. - De productos y subproductos de fauna silvestre, solicitud. $ 60,000.00

7. - De productos y subproductos de flora silvestre, por solicitud. $ 60,000.00

Tratándose de solicitudes de permisos de importación temporal, el contribuyente pagará el 50% de los derechos anteriores.

1). - Solicitudes de prorroga o de modificación de permisos de importación o exportación, por cada uno $ 30,000.00

m). - De zoológicos, circos y espectáculos, por cada uno. $ 48,000.00

n). - Para criadores - organizadores de fauna silvestre, por temporada y por Entidad Federativa. $ 450,000.00

ARTICULO 174 - F. - Por la recepción, evaluación y dictamen del Aviso de Acción Preliminar, para aprovechamiento forestal de especies maderables de clima templado y frío, por volumen solicitado para su aprovechamiento se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Hasta 500 metros cúbicos. Exento

II. - De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos. $ 150,000.00

III. - De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos $ 225,000.00

IV. - De más de 5,000 metros cúbicos en adelante. $ 350,000.00

ARTICULO 174 - G. - Por la recepción, evaluación y dictamen del aviso de acción Preliminar, para aprovechamiento forestal de especies moderables de clima árido y semiárido por metro cúbico solicitado para su aprovechamiento, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Hasta 500 metros cúbicos. Exento

II. - De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos $ 100,000.00

III. - De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos. $ 150,000.00

IV. - De más de 3,000 metros cúbicos en adelante $ 200,000.00

ARTICULO 174 - H. - Por la recepción, evaluación y dictamen de Avisos de Acción Preliminar, para aprovechamiento forestal de especies no moderables y por peso solicitado para su aprovechamiento, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Hasta 2 toneladas Exento

II. - De más de 2 toneladas hasta 10 toneladas $ 150,000.00

III. - De más de 10 toneladas hasta 20 toneladas. $ 250,000.00

IV. - De más de 20 toneladas hasta 40 toneladas. $ 350,000.00

V. - De más de 40 toneladas en adelante. $ 400,000.00

ARTICULO 174 - I. - Por la recepción, evaluación y dictamen de Avisos de Acción Preliminar, para cambio de uso de suelo forestal y por superficie solicitada, se pagarán los derechos de impacto ambiental que a continuación se señalan:

I. - Hasta 1 hectárea Exento

II. - De más de 1 hectárea hasta 10 hectárea $ 200,000.00

III. - De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas. $ 300,000.00

IV. - De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas $ 400,000.00

V. - De más de 200 hectáreas hasta 300 hectáreas $ 500,000.00

VI. - De más de 300 hectáreas en adelante. $ 600,000.00

ARTICULO 174 - J. - Por la recepción, evaluación y dictamen de manifestaciones de impacto ambiental para aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y especies de difícil regeneración, así como aquéllos que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con base en lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Manifestación de impacto ambiental modalidad general. $ 500,000.00

II. - Manifestación de impacto ambiental modalidad inmedia $ 1,000,000.00

III. - Manifestación de impacto ambiental modalidad especifica. $ 1,500,000.00

SECCIÓN PRIMERA

Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia

ARTICULO 177. - ................................................................

I. - Del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas:

a). - Inscripción de colecciones de objetos muebles por cada pieza. $ 15,000.00

b). - Expedición de cédula individual de registro de objeto. $ 1,000.00

Se exceptúa del pago de derechos previstos en esta fracción a las asociaciones civiles, juntas vecinales uniones de campesinos, autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la Nación.

II. - Permisos:

a). - De exportación de reproducciones autorizadas, cuando éstas tengan sello o marca autorizada o registrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sin límite de objetos y por cada operación. $ 15,000.00

b). - De exportación de reproducción autorizada, cuando es cuando éstas carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque. $ 150,000.00

III. - ..........................................................................

ARTICULO 178. - Por los servicios de permisos para reproducción de monumentos arqueológicos muéblese inmuebles, se pagarán derechos sin limite de reproducciones; por cada pieza autorizada:

I. - Reproducción fiel del monumento independientemente de la escala y materiales. $ 250,000.00

II. - Reproducción basada en una versión libre del monumento. $ 500,000.00

III. - Por la renovación del permiso, se pagará los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, según correspondan.

ARTICULO 178 - A. - Por los permisos para filmación, video grabación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos, y artísticos, se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:

A. - Filmación o Videogramas:

I. - ...........................................................................

II. - Con fines culturales, para instituciones dedicadas exclusivamente a estudios de cualquiera de las especialidades antropológicas, históricas y artísticas, por día $ 600,000.00

B. - ...........................................................................

II. - Con fines culturales, para instituciones dedicadas a estudios de cualquiera de las especialidades antropológicas, históricas y artísticas, por día. $ 390,000.00

III. - Por fotografía publicada, independientemente de los derechos señalados en las fracciones anteriores

a). - De 1 a 1,000 ejemplares. $ 25,000.00

b). - De 1,001 en adelante $ 75,000..00

ARTICULO 178 - B. - Por los permisos para uso y reproducción de fotografías a cargo de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. - Con fines comerciales por fotografía. $ 60,000.00

II. - Con fines culturales, para instituciones promotoras de la cultura y las artes, así como las dedicadas a las enseñanza en sus diversos grados y niveles, por fotografía. $ 40,000.00

III. - Por fotografía publicada independientemente de los derechos señalados en las fracciones anteriores:

a). - Hasta 1,000 ejemplares. $ 25,000.00

b). - De 1,001 ejemplares en adelante. $ 75,000.00

ARTICULO 179. - Por los servicios de registro, permisos y dictámenes que prestan los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura en materia de monumentos y zonas históricas y artísticas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. - Del Registro Público de Monumentos y Zonas Históricas y Artísticas:

a). - Inscripción de bien inmueble de propiedad particular considerado monumento histórico o artístico y habitado por su propietario, por metro cuadrado. $ 5,000.00

b). - Inscripción de bien inmueble de propiedad particular considerado monumento histórico o artístico y dado en arrendamiento, por metro cuadrado. $ 5,000.00

c). - Inscripción de bien inmueble de propiedad particular considerado monumento histórico o artístico, cuando el área total del terreno donde se encuentre ubicado el inmueble sea mayor al área construida en planta baja:

1. - Por áreas sin construir, por metro cuadrado. $ 2,000.00

2. - Por área construida la cuota establecida en los incisos a) y b).

d). - Inscripción de bien inmueble de propiedad particular que se encuentre ubicado dentro de la zona de monumentos históricos o artísticos, por metro cuadrado. $ 2,000.00

e). - Inscripción de bien inmueble de propiedad particular ubicado fuera de la zona de monumentos históricos o artísticos con posibilidad de catalogarse por su interés histórico o artístico, por metro cuadrado $ 2,000.00

f). - Inscripción de bienes inmuebles a que se refieren los incisos anteriores que requieran el servicio de elaboración de planos de localización y arquitectónicos, a solicitud de particular, además del pago de la cuota por inscripción:

1. - Levantamiento y dibujo de planos en el Distrito Federal, por metro cuadrado. $ 2,000.00

2. - Levantamiento y dibujo de planos cuando el inmueble se encuentre fuera del Distrito Federal, por metro cuadrado. $ 2,000.00

3. - Levantamiento y dibujo de planos en el Distrito Federal de una zona de monumentos históricos o artísticos incluyendo los inmuebles que se encuentren en la misma, por metro cuadrado. $ 2,000.00

4. - Levantamiento y dibujo de planos en el Distrito Federal, de fachadas colindantes a la calle de los inmuebles ubicados dentro de una zona de monumentos históricos o artísticos, por metro cuadrado. $ 7,000.00

5. - Calca de planos de un inmueble para su registros proporcionados por el propietario, por cada plano. $ 45,500.00

g). - Inscripción de bien inmueble considerado monumento histórico o artístico. $ 25,000.00

h). - Inscripción de bien mueble considerado monumento histórico o artístico. $ 15,000.00

i). - Constancia o certificado de inscripción de bien inmueble. $ 6,000.00

j). - Constancia o certificado de inscripción de bien mueble o de colección. $ 6,000.00

II. - Permisos.

a). - De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico. $ 50,000.00

b). - De exportación de reproducciones a persona física o moral:

1. - Cuando los objetos tengan sello, marca autorizada y registrada por los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura,

sin límite de objetos y por cada operación. $ 15,000.00

2. - Cuando carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque, hasta 25 objetos. $ 150,000.00

III. - Por el dictamen para certificar el carácter histórico o artístico de un bien mueble o inmueble. $ 15,000.00

ARTICULO 180. - Por las autorizaciones para la realización de obras en bienes inmueble considerando monumentos históricos o artísticos, en inmuebles colindantes a esos monumentos edificaciones en zonas de monumentos históricos declarados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. - Autorización para la realización de obra nueva:

a). - Para casa habitación y escuela. $ 7,200.00

b). - Para conjuntos de departamentos, la cuota del inciso anterior y además, por cada unidad. $ 7,200.00

c). - Para conjunto de casas las cuotas de los incisos a) y b) y además, por cada unidad. $ 36,000.00

d). - Para edificios de oficinas o mixtos. $ 9,000.00

e). - Para edificios industriales, bodegas, talleres, fábricas o servicios de automóviles y estacionamientos. $ 11,000.00

f). - Para restaurantes, hoteles, hospitales, teatros y cines. $ 11,000.00

g). - Para conjuntos comerciales, supermercados, cabarets y similares $ 18,000.00

II. - Autorización para demolición, ampliación, modificación, restauración prórrogas de licencia: a). - Para demolición $ 3,600.00

b). - Para ampliación $ 11,000.00

c). - Para modificación. $ 11,000.00

d). - Cualquier caso de obra no

especificado. $ 11,000.00

III. - Autorización para la fijación de anuncios:

a). - Adosados al muro $ 3,600.00

b). - En saliente. $ 11,200.00

c). - Cualquier caso de anuncio no especificado. $ 11,000.00

ARTICULO 181. - Por los servicios de permiso para la reproducción en serie de monumentos históricos o artísticos mueble e inmueble, pago anual por pieza autorizada $ 250,000.00

ARTICULO 182. - (Se deroga).

ARTICULO 183. - (Se deroga).

ARTICULO 187. - ................................................................

III. - Certificados de inafectabilidad, excepto predios agrícolas menores de diez hectáreas de temporal o su equivalente en agostadero. $ 17,000.00

ARTICULO 188. - ........................................................

I. - ...........................................................................

b). - Predios con superficie mayor de 20 hectáreas y hasta 50 hectáreas de riego a sus equivalentes en otras calidades. $ 337,000.00

Los predios agrícolas menores de 10 hectáreas de temporal quedan exentos de pago.

ARTICULO 189. - Los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán dentro de los primeros 15 días posteriores a la publicación en el "Periódico Oficial del Estado" del acuerdo del Secretario de la Reforma Agraria de Declaración de Inafectabilidad correspondiente.

ARTICULO 194. - A. - (Se deroga).

ARTICULO 195 - A. - Por el registro sanitario, su revisión o modificación de los productos que a continuación se

señalan, se pagará por cada producto el derecho de registro sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I . - Nuevos medicamentos. $ 634,000.00

II . - Medicamentos ya registrados cuyos componentes sean modificados. $ 317,000.00

III . - Medicamentos derivados de medicina homeopática o de medicina herbolaria. $ 190,000.00

IV . - Insumos de uso odontológico. $ 313,000.00

V . - Productos que contengan sustancias tóxicas del alto y mediano riesgo para la salud. $ 940,000.00

VI . - Productos que contengan sustancias tóxicas de bajo riego para la salud. $ 188,000.00

VII . - Material de curación, material de laboratorio, agentes de diagnóstico o reactivos, o instrumental y equipo médico. $ 280,000.00

Por la modificación al registro de los productos señalados en este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

Los productos comprendidos en las fracciones I, II, III y IV que a juicio de la dependencia prestadora del servicio no difiera en cuanto a marca, fórmula básica y técnica de elaboración, se pagará el derecho con la cuota que corresponde a un solo producto por cada variedades o presentaciones del mismo producto.

ARTICULO 195 - B. - ...............................................................

Penúltimo y Ultimo párrafos. ¡se derogan?.

ARTICULO 195 - H. - (Se deroga).

ARTICULO 195 - I. - (Se deroga).

ARTICULO 195 - J. - (Se deroga).

ARTICULO 195 - M. - Telecomunicaciones de México, pagará por concepto de derechos por los servicios telegráficos, radiotelegráficos y de telecomunicaciones exclusivos del Estado el 5.8% de sus ingresos mensuales totales dentro de los 1 5 días del mes de calendario siguiente de que trate.

ARTICULO 195 - N. - La Comisión Federal de Electricidad pagará por concepto de derechos por el servicio de generación de energía eléctrica del Estado el 1.5%

de sus ingresos mensuales, dentro de los 15 días del mes de calendario siguiente de que se trate.

ARTICULO 200. - (Se deroga).

ARTICULO 200. - A. - (Se deroga).

ARTICULO 201. - (Se deroga).

ARTICULO 202. - (Se deroga).

ARTICULO 203. - (Se deroga).

ARTICULO 204. - (Se deroga).

ARTICULO 204 - A. - (Se deroga).

ARTICULO 204 - B. - (Se deroga).

ARTICULO 205. - (Se deroga).

ARTICULO 206. - (Se deroga).

ARTICULO 207. - (Se deroga).

ARTICULO 208. - (Se deroga).

ARTICULO 208 - A. - (Se deroga).

ARTICULO 209. - (Se deroga).

ARTICULO 209.A - (Se deroga).

ARTICULO 209 - C. - (Se deroga).

ARTICULO 213. - Caminos y Puentes Federales de Ingresos y servicios Conexos determinará el derecho, por su ejercicio fiscal, aplicando al valor total del activo del ejercicio inmediato anterior, reporta en sus estados financieros dictaminados y presentados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la tasa del 5.8%.

...............................................................................

ARTICULO 214. - ...............................................................

El pago provisional mensual se calculará dividiendo entre doce el derecho que correspondió al ejercicio inmediato anterior, el resultado se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente inmediato anterior hasta por el cual se efectúa el pago provisional. Dicho factor se obtendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación.

Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio inmediato anterior y el mes en que

se presente la declaración del mismo, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales con la misma cantidad que utilizó para este fin en el ejercicio inmediato anterior.

ARTICULO 216. - Cuando se concesiones el uso o explotación de un activo que forma parte de la base para el calculo del derecho a que se refiere el artículo 213 de esta Ley, no se considerará el activo concesionado para los fines del artículo mencionado y en su caso pagará como derecho el 35% recibido como pago por erogar la concesión.

ARTICULO 220. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, determinará el derecho por ejercicios fiscales, aplicando al valor total del activo del ejercicio inmediato anterior reportado en sus estados financieros dictaminados y presentados ante la Secretaría de al Contraloría General de la Federación, la tasa 5.8%.

ARTICULO 221. - ......................................

El pago provisional mensual se calculara dividiendo entre doce el derecho que correspondió al ejercicio inmediato anterior, el resultado se actualizara multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el ultimo mes del ejercicio inmediato anterior hasta aquél por el cual se efectúa el pago provisional. dicho factor se obtendrá de c conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 - A del código Fiscal de la Federación.

Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio inmediato anterior y el mes en que se presente la declaración del mismo, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales con la misma cantidad que utilizo para este fin en el ejercicio inmediato anterior.

ARTICULO 221 - B. - Cuando se concesión el uso o explotación de un activo que forma parte de la base para el cálculo del derecho a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, no se considerará el activo concesionado para los fines del artículo mencionado y en caso pagará como derecho el 35% recibido como pago de la concesión.

ARTICULO 223 . - ................................................................

A. - ............................................................................

I. - Zona de Disponibilidad 1, el 75% de la cuota vigente en la fecha del vencimiento del trimestre que se declara, establecida en forma general a los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado, para el uso correspondiente que se fije legalmente en el Distrito Federal o municipio donde se realice el mismo, y a falta de

Dicha tarifa o cuota municipal publicada para el uso específico, se tomará la publicada en el municipio con el sistema de agua potable y alcantarillado más cercano a aquél, pero en ningún caso deberá ser inferior a $ 1,040.00 por metro cúbico.

II. - Zona de disponibilidad 2 $ 730.00

III. - Zona de disponibilidad 3 $ 260.00

IV. -Zona de disponibilidad 4 $ 195.00

Para el cálculo de la cuota a que se refiere el Apartado a Fracción I de este artículo, se tomarán como referencia las tarifas publicadas por las instancias estatales o municipales responsables de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, así como las que se fijen por la autoridad estatal o municipal para ser cobradas a través de los organismos operadores o empresas concesionarias responsables de la prestación de dichos servicios.

B. - ............................................................................

I. - Uso de agua potable asignada a entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales o empresas concesionaria que presten el servicio público de agua potable y alcantarrillado en sustitución de las anteriores o a colinias populares aquéllos presten de suministro de agua potable de uso doméstico:

ARTICULO 226. - .................................................................

El contribuyente estará obligado a presentar en términos de lo dispuesto en este artículo, una presentar en términos de lo dispuesto en este artículo, una declaración por cada uno de los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo.

ARTICULO 227. - Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al contribuyente, el derecho se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en promedio durante los cuatro últimos trimestres.

Cuando no exista medidor o no se hubiera reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, no podrá ser inferior al que resulte de calcular el uso o aprovechamiento aplicando el volumen que resulte mayor entre el máximo autorizado en la asignación, concesión, permiso o

autorización respectiva, y el determinado de acuerdo con el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta Ley.

ARTICULO 228. - .................................................................

II. - No funcione el medidor y no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de esta Ley o habiendo informado no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente.

ARTICULO 229. - ................................................................

VI. - El volumen que sañale el Registro Nacional correspondiente o cualquier otra información proporcionada por el contribuyente a la autoridad respectiva. Ultimo párrafo. ¡Se deroga¿.

ARTICULO 230. - ¡Se deroga¿.

ARTICULO 230 - A. - Tratadores del derecho a que se refiere el presente Capítulo, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 83 - D de esta Ley, así somos en la distribución de las multas para los fondos que en el mismo se señala.

ARTICULO 231. - Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta Ley, son las siguientes:

ZONA 1. - Estado de Aguascalientes; Estado de Baja California; Estado de Baja California Sur; Estado de Coahuila; Estado de Colima, Comala, Coaquimatlán, Cuauhtémoc, Villa de Alvarez y Manzanillo; Estado de Chihuhua: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Distrito Federal; Estado de Durango: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 4 de Guanajuato; Estando de Guerrero: Acapulco de Juárez; Estado de Hidalgo : Acatlán, Almoloya, Apan, Cuautepec, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huichapan, Metepec, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxcala, Santiago tulantepec, Singuilucan, Tepeapulco, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tulancingo, Zapotlán de Juárez y Zempoala; Estado de Jalisco: Atemajac, de Brizuela, Atotonilco el Alto, Chapala, Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, La Barca, Ocotlán, Poncitlán, Puerto Vallarta, El salto, San Cristóbal de la Barranca, Tizapán el Alto, Tlajomulco, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; Estado de México: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Estado de Michoacán: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3; Estado de Morelos: Axochiapan, Cuautla, Cuernavaca, Juantetelco, Jiutepec, Tepalcingo, Tepoztlán, Tlayacapan y Yautepec; Estado de Nuevo León; Estado de

Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzintzintla, Calpan, Coronango, Cuapiaztla de Madero, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chiautzungo, Chichiquila, Chilchotla, Domingo Arenas, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Juejotzingo, Santo Tomás Hueyotiplan, Izúcar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Nealtican, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, San Andrés Cholula, San Felipe Hueyotlipan, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Caleras, San Jerónimo Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmeluca, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás los Ranchos, San Pedro, San Salvador el verde, santa Isabel Cholula, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xochit|lan y Yehualtepec; Estado de Querétaro: Colón Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, La Cañada, El Marquéz, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río, Tequisquiapan y Villa del Pueblito; Estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Cozumel e Isla Mujeres; Estado de San Luis Porosí: Agualulco, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcazar, Matehuala, Mexquitic, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, La Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza; Estado de Sonora: excepto loa municipios comprendidos en la zona 2; Estado de Tabasco: Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Centro, Huimanguillo, Jalapa, Jalapa Macuspana; Estado de Tlaxcala: Acuamala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Calpulalpan, Cuapiaxtla, Chiautempan, Españita, Huamantla, Hueyotlipán, Ixtacuixtla de Mariano Matomoros, Ixtenco, Mazatecocho de José María Morelos, Nanacamilpa de Mariano Arista, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, San Pablo del Monte, Tepetlitlán de Lardizabal, Tlaxcala, Tenancingo,Teolocholco, Terrenate, Totolas, Tepeyanco, Tetlatlahuca, El Carmen Tequesquitla, Xicohtzinco, Zacatelco, y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos; Estado de Veracruz: Actopan, Aguadulce, Angel R. Cabada, Catemaco, Coatzacoalzos, Cosoleacaque, Chopopotla, Ixhuatlán del Sureste, Hueyapan de Ocampo, la Antigua, Medellin, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital, de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Sayula de Alemán, Tejistepec,Tuxtiva y Veracruz; Estado de Zacatecas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3.

ZONA 2. - Estado de chihuhua: Ahúmada, Bachiniva, Batopilas, Buena Ventura, Cusihuiriachi, Chinipas, General Trias, Gómez Farías, Gran Morelos, Huachochi, Guadalupe y Calvo, Guasapares, Guerrero, Iganacio Zaragoza, Madera, Maguarichi, Matachi, Morelos, Moris, Namiquipa, Ocampo, Riva Palacio, Temosachi, Urique y Uruachi; Estado de Durango: Canatlán, Durango, Nombre de Dios, Nuevo Ideal Y Suchil; Estado de Jalisco: Ayotlán, Ixtlahuacan de los

Membrillos, Jamay, Jesús María, Jocotepec, Manzanilla, de la Paz, Tototlán, Tuxcuenca y Zapotlán del Rey; Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan, y Zumpahuacan; Estado de Michoacán: Briseñas, Carácuaro, Cotija, Charapan, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlan, Jacona, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Nocupétaro, Pajacuarán, Paracho, Purépero, Régules, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro, Tangamandapio,Tangancícuaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Turicato, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villa Mar, Vista Hermosa, Zamora, y Zitácuaro, Estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 3; Estado de Puebla: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 3 y 4; Estado de Sinaloa: excepto los unicipios comprendidos en la zona 3; Estado de Sonora: Agua Prieta, Alamos, Arivechi, Vacadehuachi, Vacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari, de García, Onavas, Quiriego, El Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui, Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora; Estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3 y 4; Estado de Veracruz: Boca del Río; Estado de zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquín Amaro, 4; Estado de Colima: Jiménez del Teul, Momax, Monte Escobedo, Susticacan, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso y Villanueva.

ZONA 3. - Estado de campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Durango. Canelas, Otaez, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topia; Estado de Guerrero: Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, atoyac, de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca, de Benitez, Coyuca de Catalán, Cutzamala, de Pinzón, General Canuto, A. Neri, José azueta, Petatlan, Pungarabato, San Miguel, Totolapan, Tecpan de Galeana, Tlalchapa, Tlapehuala, Unión La Zirándaro; Estado de Hidalgo excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Jalisco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2; Estado de MiChoacán: Aquililla, Angangeo, Apatzingan, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Coahuayana, Coalcomán de Vazquez Pallarez, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Lázaro Cárdenas, Maravatio, Mújica, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Nuevo Parangaricutiro, Peribán, Los Reyes, Senguio, Tancítaro, Taretán, Tepalcatepec, Tinguidín, Tlalpujahua, Tumbiscatio, Uruapan y Zinapécuaro; Estado de Morelos: Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaquiltengo y

Zacatepec; Estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlan, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Cuautempán, Cueztzalán del Progreso, Chiconcuatla, Chignahuapan, Chignautla, chila Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytalmaco, Hueytlalpan, Huitzilán de serdán, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlán Ixtepec, Jolalpa, Jonotla, Jolopa, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlan, Pantepec, San Felipe Tepat|lan, Tananpulco, Tapango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzapam de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapolitlán de Mendez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan; Estado de Queretaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de San Luis Potosí: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y el Rosarito; Estado de Tamaulipas: Bustamante, Casas, Guemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula, y Victoria; Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Yucatán; Estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, García de la Cadena, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada y Nochistlán de Mejía.

ZONA 4. - Estado de Campeche: Carmen y Palizada; Estado de Chiapas; Estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo; Estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 3; Estado de Nayarit, Estado de Oaxaca; Estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxtlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, esperanza, Morelos Cañada, Nicolas Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San josé Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Mihuatlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán; Estado de tabasco: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl; Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2.

ARTICULO 232. - Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio marítimo, zona federal marítima, zona federal marítimo - terrestre, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los sañalados en otros Capítulos de este Título, conforme a lo que a continuación se señala:

III. - El 2% anual del valor de la hectárea del terreno

Colindante, cuando en el inmueble se realice actividades agropecuarias.

VII. - ..........................................................................

C). - Por el uso del derecho de vía de la carreteras, vías férreas y Puentes de jurisdicción federal, con las instalaciones de fibras, se pagará el 3% de los ingresos que por este concepto se obtenga.

Podrá eximirse total o parcialmente del pago de este derecho a las entidades q ue presten servicios al Gobierno Federal o entidades del Sector Público, por un valor equivalente al derecho, siempre que éstas celebren convenios que cumplan con las reglas de carácter general que al efecto de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 234. - .................................................................

Los contribuyentes a que se refiere la fracción III del artículo 232 de esta Ley, efectuarán pagos anuales mediante declaración que presentarán en las oficinas autrorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes a que se refiere la fracción IV del artículo 232 de esta Ley, únicamente harán los pagos bimestrales mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretarís de Hacienda y Crédito Público, los que se considerarán definitivos.

ARTICULO 236 - A. - (Se deroga).

ARTICULO 236 - B. - Tratándose del derecho a que se refiere la fracción III del artículo 232 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 83 - D de esta Ley, así como en la distribución de los fondos que en el mismo se señala.

ARTICULO 237 - B. - (Se deroga).

ARTICULO 239. - .................................................................

Este derecho se pagará anualmente, dentro de los meses de enero a junio del año de que se trate. Los contribuyentes que así lo deseen podrán solicitar el auxilio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para determinar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico y si lo pagan conforme a la información que proporcione dicha Secretaría, quedarán liberados de cualquier responsabilidad posterior.

ARTICULO 240. - .................................................................

I. - Por equipo base. $ 778,000.00

III. - Por equipo terminal móvil, portátil o fijo, se pagará por número de equipos. $ 2'000,000.00

Para sistemas cuya área de cobertura autorizada no cubra una población mayor de 250,000 habitantes y en caso de no estar compartida su frecuencia, se pagará el 50% del derecho a que se refiere las fracciones anteriores.

V. - Por sistemas de radiocomunicación que rebasen el ancho de banda que normalmente se asigna a los sistemas convencionales, se pagarán por cada hertz excedente una cuota de. $ 160.00

Para los sistemas de alta frecuencia H.F., se pagará el derecho por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal, base o móvil. $ 156,000.00

VII. - Para los sistemas de radiocomunicación privada que restrinja su área de cobertura exclusivamente a sus instalaciones o aquéllos sistemas que utilicen tecnologías de alta compatibilidad electromagnética, que no ocasionen problemas de interferencias a servicios establecidos que operen en bandas de frecuencias autorizadas:

a). - Por equipo base. $ 125,000.00

b). - Por equipo móvil o portátil. $ 25,000.00

VIII. - Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 6 meses, se pagará diariamente conforme a las siguientes cuotas:

a). - Para equipos que operen en banda angosta. $ 10,000.00

b). - Para equipos que operen en banda ancha. $ 20,000.00

ARTICULO 242 - B. - Tratándose de enlaces radioeléctricos entre estudio - planta y de estaciones móviles remotas, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico correspondiente a los equipos transmisores, receptores y repetidores, se pagará anualmente, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Por cada frecuencia que utilice una estación transmisora, receptora y repetidora de enlace estudio - planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión en A.M. y F.M. $ 850,000.00

II. - Por cada frecuencia que utilice una estación transmisora, receptora y repetidora de enlace estudio - planeta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión de televisión. $ 1'700,000.00

ARTICULO 244 - A. - Tratándose de sistemas y redes públicas de comunicación multicanales entre estaciones móviles, portátiles o fijas a través de una o más estaciones de base, con o sin repetidor, se pagará anualmente el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

III. - Para los servicios de radiolocalización móvil de personas, móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, portadora común convencional y troncal, radiolocalización de vehículos, música continua y radiodeterminación, por cada frecuencia y por sistema. $ 743,000.00

ARTICULO 244 - B. - Tratándose de enlaces radioeléctricos que utilicen los sistemas de televisión por cable y las redes públicas de radiocomunicación fija para la prestación de los servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada, televisión restringida y música continua, se pagará el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Para el servicio público de radio restringido con señal digitalizada y música continua, se pagará el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

a). - Por cada frecuencia. $ 300,000.00

b). - Por cada frecuencia que se reutilice. $ 150,000.00

II. - Para el servicio público de

televisión por cable y de televisión restringida:

a). - Por cada frecuencia. $ 600,000.00

b). - Por cada frecuencia que se reutilice. $ 300,000.00

ARTICULO 245. - Tratándose de enlaces multicanales entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados para voz o datos, se pagará anualmente por cada enlace, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. - Por cada estación terminal o repetidor. $ 743,000.00

II. - En acada canal de radiofrecuencia, por cada grupo de 120 canales telefónicos o fracción y hasta 960 canales telefónicos. $ 743,000.00

III. - En cada canal de radiofrecuencia, para capacidades adicionales a 960 canales telefónicos. $ 743,000.00

La cuota total por cada enlace será el resultado de aplicar en forma acumulada las cuotas correspondientes a las fracciones I, II y III.

ARTICULO 253 - B. - (Se deroga).

ARTICULO 255. - .................................................................

El gas natural se convertirá en petróleo crudo de conformidad a su equivalencia calorífica.

ARTICULO 276. - Están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales, en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo a los acuíferos, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.

ARTICULO 277. - .................................................................

I. - Aguas residuales: Los líquidos de composición variada provenientes de los usos domésticos, incluyendo fraccionamientos; agropecuarios; industrial; comercial; de servicio o de cualquier otro uso.

Cuando el contribuyente no separe en la descarga de agua residual el agua que no tiene este carácter, toda la descarga se considerará de agua residual para los efectos de esta Ley.

II. - Demanda química de oxígeno: Medida de control de la calidad del agua, que corresponde la cantidad de oxígeno necesaria para oxidar la materia presente en el agua por medio de un oxidante fuerte en medio ácido, que conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente antes de la descarga a un cuerpo receptor, debe ajustarse a los máximos permisibles contenidos en las normas técnicas ecológicas y condiciones particulares de descarga fijadas por la autoridad competente, y que se miden conforme a las normas oficiales expedidas por la misma.

III. -Sólidos suspendidos totales: Medida de control de calidad de agua, que corresponde al contenido de partículas orgánicas inorgánicas suspendidas en el agua conforme a la ley general de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, antes de la descarga a un cuerpo receptor, deben de ajustarse a los máximos permisibles contenidos en las normas técnicas ecológicas y condiciones particulares de descarga fijadas por la autoridad competente, y que se miden conforme a las normas oficiales expedidas por la misma.

ARTICULO 278. - .................................................................

Para efectos del presente artículo, por el uso o aprovechamiento del mar territorial y de la zona federal marítimo - terrestre, como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales se pagará el derecho conforme a la cuota establecida para la zona de disponibilidad 1. En las descargas efectuadas desde plataformas marinas se tomarán en cuenta las cuotas establecidas para la zona de disponibilidad 4.

ARTICULO 279. - Cuando las descargas de aguas residuales sean originadas por el Departamento de Distrito Federal, del estados, los Municipios o las Entidades Paraestatales que presten servicios de agua potable y alcantarillado en caso de inscribirse en el registro que se llevará en la comisión nacional del agua respecto del porcentaje de aportación en volumen de descargas provenientes de actividades productivas a la infraestructura hidráulica o alcantarillado público podrán optar por pagar el derecho a que se refiere el presente Capítulo aplicando la cuota que corresponda por metro cúbico de agua residual descargada, en función de los respectivos porcentajes de aportación de descarga proveniente de actividades productivas que contenga el volumen total de la descarga y según la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231, en que se efectúe:

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo no separen de su descarga de agua residual el agua de lluvia, podrán optar entre aplicar el procedimiento a que este artículo se refiere o aplicar la cuota que corresponda a los volúmenes descargados en el mes inmediato anterior a la presencia de este fenómeno.

ARTICULO 280. - Las personas físicas o morales dedicadas a actividades productivas, cuando la suma de las descargas de aguas residuales sea igual o inferior a 3,000 metros cúbicos en un mes calendario, podrán optar por pagar el derecho que se refiere el presente capítulo aplicando la siguiente cuota por metro cúbico de agua residual descargada, según la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231, en que se efectúe:

Respecto de las descargas que se efectúen en mar territorial, zona federal marítimo - terrestre y desde plataformas marinas, se considerarán las zonas de disponibilidad que le corresponde conforme al último párrafo del artículo

ARTICULO 281. - Los contribuyentes del derecho federal a que se refiere el presente Capítulo, determinará el monto qué deberá cubrir al aplicar las cuotas a que se refieren los artículos anteriores conforme a lo siguiente:

I. - Deberán colocar medidores totalizadores o de registro continuo en cada una de las descargas de agua residual que efectúen en forma permanente, cuando la descarga sea igual o mayor a 3,000 metros cúbicos en un mes calendario.

Cuando se pueda medir el volumen de agua descargada, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al contribuyente, el derecho se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos descargados en promedio durante los cuatro últimos trimestres.

El pago que efectúe el contribuyente por este derecho, a falta de medidor, o cuando éste no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, no podrá ser inferior al que resulte de calcular el derecho aplicando el volumen a que se hace referencia en el artículo 285 fracción I. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en términos de la ley de la materia.

II. - Cuando el caudal de descarga sea continuo y menor de 3,000 metros cúbicos en un mes de calendario, el usuario podrá optar entre poner medidores o efectuar cada mes bajo su responsabilidad la medición de cuatro muestras instantáneas realizadas con intervalos se seis horas o a intervalos de tiempo constante durante la operación representativa del proceso generador de la descarga;

medición que se deberá indicar bajo protesta de decir verdad en su declaración.

...............................................................................

IV. - ...........................................................................

c) . - Restar al resultado del inciso anterior las concentraciones máximas permisibles de demanda química de oxígeno y de sólidos suspendidos totales en miligramos por litro, establecidas expresamente en las condiciones particulares de descarga fijadas al usuario y, a falta de éstas, en las normas técnicas ecológicas, que haya expedido o expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; el remanente que resulte de aplicar dichas normas técnicas o condiciones particulares será la base para el cálculo del derecho respectivo.

g). - En los casos en que el agua pluvial incremente la descarga de agua residual, el contribuyente podrá deducir el volumen total descargado, el que provenga de escurrimientos pluviales. En este caso, las concentraciones promedio de demanda química de oxígeno y sólidos suspendidos totales que se utilicen para la determinación del importe del derecho, en términos de lo dispuesto por el inciso b), fracción IV, de este artículo, se deberán multiplicar por el factor que resulte de dividir el volumen total de agua descargada entre el volumen de agua que provenga de los distintos usos de las actividades productivas del contribuyente.

ARTICULO 281 - A. - Las contribuyentes del derecho al que se refiere el presente capítulo, tendrán derecho a descontar al momento de presentar sus declaraciones contra el pago del derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medición y su instalación.

Los contribuyentes deberán obtener, previamente a la compra de los aparatos de medición, un certificado que les expedirá la comisión nacional del agua y que deberán acompañar con la declaración del ejercicio a fin de hacer efectivo dicho descuento.

ARTICULO 282. - ...............................................................

I. - Los usuarios que cumplan con las condiciones particulares de descarga y a falta de éstas, con las normas técnicas ecológicas, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

III. - Los usuarios por las descargas de agua residuales que efectúen a redes de drenaje o alcantarillado estatales o municipales, caso en el cual deberán cubrir las cuotas estatales o municipales respectivas.

IV. - Los usuarios que vierten agua residual a la fuente de donde originalmente se realizó su extracción, siempre que tengan el certificado que expedirá la comisión nacional del agua en el que se precisará que no sufrió degradación en su calidad ni alteración en su temperatura. Una copia de dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio.

ARTICULO 282 - A. - No pagarán el derecho a que se refiere este capítulo los contribuyentes que tengan en proceso de realización el programa constructivo o la ejecución de las obras de control de calidad de sus descargas para cumplir con la normatividad respectiva en términos de la ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente, hasta la conclusión de la obra, misma que no podrá exceder de dos años a partir de la fecha en que la Comisión Nacional del Agua autorice el programa.

Cuando con anterioridad, la Comisión Nacional del Agua haya autorizado programa para la ejecución de obras de control de calidad de las descargas, el plazo a que se refiere el primer párrafo, empezará a partir de la fecha de expedición de la autorización del programa.

ARTICULO 283. - ................................................................

Los contribuyentes que efectúen descargas permanentes o continuas, estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando no resulte pago del derecho a su cargo.

Las personas que efectúen descargas fortuitas de aguas residuales, deberán presentar declaraciones aun cuando no resulte derecho a su cargo, dentro del mes siguiente a aquél en que se realizó, misma que se considerará definitiva.

El contribuyente estará obligado a presentar en términos de lo dispuesto en este artículo, una declaración por cada uno de los sitios donde lleve a cabo la descarga al cuerpo receptor.

ARTICULO 285. - .................................................................

I. - El volumen de agua residual descargada que aparezca en el permiso de descarga respectivo, o en su defecto, el que corresponda al volumen señalado en el título de asignación, concesión, autorización o permiso para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que originan la descarga, y a falta de éste, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 229, fracción III.

ARTICULO 286. - (Se deroga).

CAPÍTULO XV

Derecho para racionalizar el uso o aprovechamiento del espacio aéreo

ARTICULO 287. - Están obligados a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado, las personas físicas o morales que realicen actividades aeronáuticas comerciales, nacionales e internacionales, taxi aéreo, vuelos de aeronaves privadas y oficiales, cuando transiten en el espacio aéreo de un aeropuerto que realice operaciones mayores de 120,000 vuelos anuales. Este derecho se pagará por cada ocasión que utilicen dichas aeronaves en el espacio aéreo del aeropuerto, conforme a la cuota que se determinará tomando en cuenta lo siguiente:

El tiempo de aterrizaje de avión se dividirá por el número de pasajeros del mismo, este resultado se dividirá por el factor de .006, el resultado que se obtenga de esta operación se multiplicará por $ 45,000.00, costo promedio por pasajero del aterrizaje. El resultado será el monto del derecho a pagar."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. - Los derechos a que se refieren los artículos 82 - B, 83, 83 - A, 83 - B, 150, 151, 152, 161, 200, 200 - A, 201, 202, 203, 204, 204 - A, 204 - B, 205, 206, 207, 208, 208 - A, 209, 209 - A Y 209 - C pasan al régimen de aprovechamientos.

A partir del 1o. de enero de 1992 y hasta el 31 de junio de dicho año, se cobrarán los aprovechamientos por los conceptos a que se referían los mencionados artículos, en los montos vigentes que tenían los derechos a dicha fecha.

Puertos Mexicanos, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y la Comisión Nacional del Agua, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar en la fecha mencionada en el párrafo anterior, la solicitud de autorización del monto de los aprovechamientos respectivos, haciéndola acompañar del estudio de costos por la prestación de los servicios que proporcionen, a fin de que esta Secretaría les autorice las cuotas de sus aprovechamientos.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. - Durante el año de 1992, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. - Para los efectos del artículo 1o. de la Ley, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a). - A partir del 1o. de enero de 1992 con el factor de 1.0479, y

b). - En los meses de abril, julio y octubre de 1992 se incrementarán en los términos de los dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

II. - Se exceptúan de lo establecido en la fracción I, inciso a) de este artículo:

a) Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 87 y 88, las cuales se incrementarán con el factor de 1.2 a partir del 1o. de enero de 1992.

b). - Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 165 y 223, Apartado B, fracción IV, las cuales se incrementarán con el factor de 1.3 a partir del 1o. de enero de 1992.

c). - Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 169, 196 y 197 - A, las cuales se incrementarán con el factor de 1.5 a partir del 1o. de enero de 1992.

III. - No se incrementarán en el mes de enero de 1992, con el factor de 1.0497 las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 5o, fracción IV; 8o, fracciones II, incisos a) y b), IV y V; 9o, fracciones I y III; 10; 14 - A, fracciones I y II; 19 - C. Apartado A, fracción III y Apartado D; 19 - E; 19 - F; 25 26; 30 - A, fracción VI; 49, fracciones IV y VII; 53 - C; 53 - F; 63; 64; 65; 65 - A; 65 - B, 66; 67; 68; 69; 70; 70B; 71, fracciones III, VI y VII; 72, fracciones I, VI, VII, VIII, XI, XII y XIII; 77, fracciones I, II y III; 82, fracciones IV y V; 82 - A; 82 - B; 86 - A; 122, fracción I, inciso a); 123; 124; 124 - A; 125; 125 - A 126; 128; 128 - F; 131; 135; 148, Apartado A, fracciones III, incisos c), l), m), subincisos 1 y 2, p), IV, incisos a) y b), Apartado B, fracciones I, inciso a), b), subinciso 3, II, incisos a); b), subinciso 3, III, incisos a),b) subinciso 3, Apartado E, fracción V, inciso g); 149, fracciones V y VIII; 153, fracción II, inciso c), subincisos 2 y 3; 155; 158; 159, fracciones I, II, Apartado A, incisos a), b), q), r) y s), V, XV, Apartados E, F, G, H, I, J, K, L y M y XVIII; 162, Apartado A, fracciones I, V., VI y VII, Apartados B, C y D; 165, fracción IX; 167; 172; fracción V; 177, fracción I, incisos a) y b) y fracción II, incisos a) y b); 178; 178 - A, Apartados A, fracción II y B, fracción II y III; 178 - B; 179; 180; 181; 187, fracción III; 188, fracción I, inciso b); 195 - A; 223, Apartado A; 240, fracciones I, III, V, VII y VIII; 242 - B; 244 - A, fracción III; 244 - B y 245.

Las cuotas establecidas en esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1992, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b) de este artículo.

IV. - No se incrementarán para el año de 1992 las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 173, 173 - A,

174 - A, 174 - F, 174 - G, 174 - H, 174 - I Y 174 - J.

V. - Los derechos a que se refiere el artículo 3o., sexto párrafo de la ley Federal de Derechos, son:

a) Los prestados por oficinas de la federación en el extranjero, así como los derechos a que se refieren las Secciones Primera y Segunda del Capítulo II del Título I, de la Ley Federal de Derechos.

b). - Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

VI. - No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I del artículo 82 y la fracción III del artículo 82 - A de la Ley Federal de Derechos, tratándose de expedición del título de concesión para usar y aprovechar aguas nacionales y del permiso para la construcción de obras manuales o sin maquinaria o equipo para la perforación de pozos para uso doméstico o agrícola, menores de 15 metros de profundidad en las zonas de disponibilidad 3 y 4 a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

VII. - Por los solicitudes de conversión o ampliación a solicitudes de patente de producto, a que se refiere el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, deberán pagarse los derechos correspondientes en términos de los dispuesto en el artículo 63 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. - por el reconocimiento del derecho de prioridad de una solicitud de patente que se presente conforme al ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO de la ley de fomento y Protección de la Propiedad Industrial $ 30,000,000.00.

Por los conceptos diversos a los que se refiere el párrafo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Federal de Derechos.

IX. - para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos. el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria minera no será superior a $ 1,200.00 por metro cúbico de agua.

X. - para los efectos de los dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, corresponderá al 60% de las cuotas establecidas para las zonas 2, 3 y 4 de dicho Apartado.

XI. - Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se

cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 2 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

XII. - El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta Ley, por la temporada 1992 - 1993, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada.

TRANSITORIO

UNICO. - La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1992.

México, D. F., 15 de noviembre de 1991 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por Instrucciones del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes la siguiente iniciativa:

1. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal.

Reitero a usted en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1991. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios".

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE

DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

P R E S E N T E S.

Ha sido objetivo de esta administración, asegurar las decisiones estratégicas que dan viabilidad a la Ciudad de México, como son: crear un cinturón de reservas naturales que proteja la recarga del acuífero y ponga limites a la urbanización, poner en marcha acciones enérgicas contra la contaminación y, con enfoque social, mejorar las condiciones de bienestar de la población al abatir el rezago en la regularización de la tenencia de la tierra, extender los servicios de drenaje y mejorar la administración de los servicios públicos.

Hacerlo ha requerido un gran esfuerzo, corresponsable y concertado, de la ciudadanía y un manejo disciplinado de las finanzas públicas.

Contar con finanzas sanas y equilibradas, ha permitido al departamento del Distrito Federal, avanzar hacia el propósito plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México. Sin embargo, será necesario incrementar este esfuerzo con la obtención de los ingresos que permitan financiar las acciones que aún se precisa llevar a cabo para seguir superando los desafíos que enfrenta la Ciudad.

La reforma operada a partir de 1990 en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tocó aspectos tanto de forma como de fondo, permitiendo adecuar diversas disposiciones cuyos objetivos primordiales fueron el fortalecer el orden y la seguridad jurídica, hacer más eficiente la administración de las contribuciones y facilitar a los gobernados el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal.

Asimismo, permitió la educación de bases y cuotas de las contribuciones que se encontraban muy rezagadas y estableció, gracias a la decisión de ese H. Congreso de la Unión, un sistema de ajuste anual conforme al índice inflacionario, que impide que las mismas se vuelvan a desactualizar.

En virtud de la reforma fiscal integral ya realizada, el esfuerzo debe centrarse ahora en su consolidación mediante la adecuada instrumentación administrativa de los padrones, continuando su depuración y actualización, intensificando la presencia fiscalizadora, y mejorando la administración tributaria.

Todo sistema legal debe estar acorde a los cambios y responder a la realidad del momento que si vive, por ello, atendiendo a la experiencia en la aplicación de las normas aludidas, se considera necesario que se efectúen algunos ajustes y adecuaciones a dicho ordenamiento, que permitan reafirmar lo logrado y perfeccionar la administración tributaria.

En este orden de ideas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, somete a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

DISPOSICIONES GENERALES

De esta manera, en lo concerniente al Título de Disposiciones Generales, se propone adicionar en el artículo 3o, la mención expresa de que quedan obligadas

al pago de las contribuciones previstas en la Ley, las personas que presten servicios públicos concesionados por el Departamento del Distrito Federal, además de aquéllas que en la propia norma se señalan, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley Orgánica.

En el artículo 6o, se plantea la derogación de los párrafos tercero y quinto y la reforma del párrafo cuarto a fin de precisar y simplificar los supuestos de procedencia para la cancelación de créditos fiscales.

Asimismo, en el propio artículo 6o, a efecto de dar claridad a la norma jurídica en cita, se previenen reglas específicas para el pago de intereses en el caso de devoluciones de cantidades pagadas de más por los contribuyentes

IMPUESTO PREDIAL

En materia del impuesto predial, se propone en el artículo 17, el señalamiento expreso de que aún los propietarios de inmuebles exentos del pago del impuesto predial, deberán declarar el valor catastral de los mismos, dado que la exención sólo se refiere al pago de la contribución, y no a sus demás obligaciones fiscales de carácter formal, ello en virtud de las dudas que en la práctica se han suscitado.

En el artículo 18, fracción II se propone que la cuota mínima, establecida en la ley vigente en cantidad determinada, corresponda a la del rango "A" de la tarifa prevista en el diverso 20, a fin de evitar que cada año se tenga que proponer la reforma correspondiente.

El dinamismo a que se encuentra sujeto el desarrollo urbano del Distrito Federal, propicia que los valores de suelo algunas regiones y manzanas no se encuentren comprendidos en las relaciones de valores unitarios, propiciando que los contribuyentes enfrenten determinados problemas para el cálculo de ese impuesto, teniendo que recurrir en la mayoría de los casos a realizarlo a través de un avalúo directo, lo cual representa una erogación adicional para los mismos.

En tal virtud, se estima necesario el establecimiento de un procedimiento que dando seguridad a los sujetos obligados al pago del impuesto, permita el que la autoridad señale tales valores.

Al efecto, se plantea una adición en el artículo 19, dándole opción al contribuyente de aceptar los valores del metro cuadrado de suelo que les proponga la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal, apegándose estrictamente a las definiciones que al respecto ha establecido esa H. Representación en las relaciones correspondientes.

En forma paralela, en el artículo Segundo del Decreto que presenta esta iniciativa, en materia de propuesta, adicionar la relación de Valores Unitarios de Suelo aprobada por el H. Congreso de la Unión, a fin de integrar diversas manzanas y regiones catastrales reconociendo tanto en desarrollo de la Ciudad como la dinámica a que se encuentra sujeta.

En la fracción III del artículo 20, respecto de inmuebles sin construcciones, la reforma que se propone tiene el objeto, únicamente, de facilitar su interpretación y aplicación, ordenándose con incisos los supuestos de excepción al pago de la tasa adicional que este artículo consigna.

Se propone la fracción IV del propio artículo 20, para dar vigencia a los principios de proporcionalidad y equidad, el establecimiento de una reducción del 50% del impuesto predial a pagar, tratándose de los contribuyentes propietarios de inmuebles, en los que no puede edificarse más del 10% de su superficie por disposición de los programas de desarrollo urbano delegacional.

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

En el artículo 25 se propone reformar el monto de la tasa del 8% vigente en 1991, al 6% para 1992, en concordancia con lo preceptuado en la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas fiscales y que reforma otras leyes federales para 1991, aprobada por ese H. Congreso de la Unión, dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al cual se encuentra adherido el Distrito Federal por disposición expresa de la Ley de la Materia.

En el artículo 25, se propone la simplificación del esquema de reducciones prescindiendo de las referencias al salario mínimo y haciéndose la conversión a cantidades específicas.

De aprobarse lo anterior, es materia de propuesta derogar la fracción I del artículo 28, que se refiere precisamente a la aplicación del salario mínimo para las reducciones, pasando las vigentes fracciones II a V ser I a IV, respectivamente.

IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

En el artículo 34 se plantea, como consecuencia de un esfuerzo de coordinación de las entidades federativas para uniformar el tratamiento fiscal en todo el Territorio, en el caso de algunos espectáculos públicos de contenido social, cultural, popular y tradicional una reducción en las tasas respectivas.

En consecuencia, se establecería una tasa del 6% para los espectáculos culturales, teatrales, cinematográficos y circenses, conservándose la general del 15%.

Como parte del proceso de simplificación administrativa, se somete a su consideración la reforma al artículo 37 de la Ley a efecto de excluir la obligación para los contribuyentes de solicitar autorización previa de boletos de cortesía, y sólo presentar la declaración respectiva.

IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Tratándose del impuesto sobre nóminas, se propone la inclusión en el artículo 49, de la obligación a cargo de los contribuyentes de llevar un registro concreto las erogaciones y sus conceptos, que realicen para remunerar el trabajo personal subordinado en el Distrito Federal, dada la territorialidad de la contribución, con el objetivo primordial de facilitar la determinación y pago para el contribuyente.

En el propio precepto, se prevén como complemento, diversos supuestos y procedimientos de determinación presuntiva, a semejanza de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, de las erogaciones indicadas, con el propósito de apoyar el ejercicio de las facultades de fiscalización y dar mayor seguridad jurídica y precisión a dichos procedimientos.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Esta iniciativa contempla una adecuación al marco jurídico actual para la aplicación de las contribuciones de mejoras, tendiente a simplificar, clarificar y precisar las disposiciones actuales de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En este sentido, en el artículo 50 se precisa la definición de esta contribución, afirmando que el beneficio de la obra pública debe ser directo, toda vez que la definición prevista en la Ley vigente señala que están obligados al pago de este gravamen, las personas físicas y las morales que se beneficien en forma especial, expresión esta además de ambigua y poco objetiva, crea incertidumbre jurídica en perjuicio de los contribuyentes.

El artículo 51 señala las zonas de beneficio, los porcientos asignados a cada una de ellas y el tipo de obras por las cuales se causará esta contribución. Asimismo se establece como cuota máxima de recuperación hasta el 50% del costo de las mismas.

En el artículo 52 se dan las bases para la

determinación de la zona de beneficio de los inmuebles de cada una de ellas se ubican.

Por otra parte, el artículo 54, a diferencia esquema actual, señala que las aportaciones que los particulares hagan en efectivo, especie o mano de obra, se reducirán en la misma cuantía de la contribución que resulte a su cargo.

En el artículo 57 se propone derogar los párrafos primero y tercero, que regulan la época de pago y de causación de contribuciones, en tanto que los supuestos correspondientes se contemplan en el propio artículo 53 y en el diverso 56, respectivamente.

Al existir obras que tienen como finalidad otorgar servicios indispensables a personas de escasos recursos económicos, así como otras obras cuyos beneficios alcanzan a la generalidad de la población, se conserva la disposición para reducir el monto de las contribuciones de mejoras en tales casos. Además prevalece aquella en la que se otorga al contribuyente la ampliación del plazo para el pago del gravamen en comentario, hasta por cinco años.

Como consecuencia de las anteriores propuestas, se sugiere la derogación de los párrafos tercero a séptimo del artículo 58 de la Ley.

DERECHOS

En esta materia, se sugiere la adecuación de las cuotas que se establecen por la autorización y el registro a personas morales y físicas, respectivamente, para práctica de avalúos, así como para la revalidación de los mismos, en relación al trabajo, esfuerzo y costo que la labor desarrollada significa.

El Distrito Federal, al igual que las diversas entidades federativas en nuestro país, participa en el ámbito de su competencia, en la prestación a los gobernados de diversos servicios en materia de prevención y control de la contaminación, lo que motiva adición de una sección específica en la Ley que se denominaría "De los Servicios en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental".

En dicha sección, se incluye el derecho que actualmente se prevé en el artículo 63 de la Ley, proponiéndose cuotas diferenciales, una por la verificación del informe preventivo de impacto ambiental y dos más por la evaluación de la manifestación del impacto ambiental en sus especies intermedia y general.

A efectos de agrupar dentro de la sección señalada en párrafos anteriores, las diversas disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación

ambiental, se propone reformar el artículo 64 para incluir él servicios de verificación obligatoria que se prevén actualmente en el artículo 107 de la Ley, adicionándose una cuota de $ 20,000 por concepto de reposición de certificados o calcomanías de verificación, toda vez que existe un sinnúmero de contribuyentes que carecen de tales documentos por muy diversas razones, lo que motiva que deban prestárseles tales servicios, con el consecuente gasto que ello origina.

La reforma que se propone respecto del artículo 65 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tiene por objeto incluir dentro esta disposición las que actualmente se contienen en el diverso 64, a fin de ordenar las disposiciones de la sección propuesta con las que en la actualidad se previenen.

La iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía, propone la reforma al artículo 67 de la Ley, en que se regulan los Derechos por la Expedición de Licencias de Construcción, con el objetivo fundamental de dar a ese precepto a una mejor y más proporcional relación entre el costo de servicio público y la cuota correspondiente.

En el artículo 76, se propone adicionarle un último párrafo, cuyo objetivo es simplificar el trámite de registro y pago de los derechos por inscripciones que práctica el Registro Público de la propiedad y que requieren para su consecución de la búsqueda de antecedentes y la expedición de copias, cobrándose por cada unos de ellos, estableciéndose una cuota que comprende el costo del servicio en su totalidad.

Cabe señalar que subsisten los conceptos y cuotas de los actos de búsqueda y expedición de constancias que se soliciten en lo individual.

Es materia de propuesta la adición de las fracciones V Y VI del artículo 89, para comprender el pago de los derechos por las copias digitalizadas, es decir, aquellas que se obtienen directamente del computador, búsqueda en el boletín registral que viene prestando el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

La reforma a la fracción III del artículo 98 consistiría únicamente en un ajuste de redacción. Idéntica situación se da en cuanto a la propuesta que se hace en relación con el artículo 99, la cual tiene como finalidad incluir en la fracción XX el texto de la actual XVI, pasando las diversas XVII XX a ser la XVI a XIX, respectivamente.

Tratándose de la expedición de constancias de alineamiento, se propone una cuota por cada metro

cuadrado de frente del inmueble, para dar mayor precisión y equidad a la obligación establecida en la Ley así como para simplificar el criterio de determinación actual.

En el caso de que la cuota por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, es materia de propuesta que la misma sea de $2,500, a efecto de establecer una equivalencia con la cuota para estacionamiento tipo "A".

En materia de derechos por el uso, suministro aprovechamiento de agua, se proponen a ajusten en las tablas tarifarias que actualmente se prevén en la fracción I del artículo 126 de la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para el cálculo del gravamen.

El ajuste es comentario, tiene por objeto dar mayor proporcionalidad y equidad a las tarifas, así como distribuir la carga impositiva en forma más justa, tomando en consideración los mayores niveles de consumo.

Así, por lo que se refiere a la tarifa vigente, cuyo máximo rango se establece para consumos de hasta 240 metros cúbicos; se propone continuarla, a fin de darle mayor y más adecuada progresividad y responder cabalmente a los principios de proporcionalidad y equidad, ,mismos por virtud de los cuales debe pagar cantidad superior por concepto de contribución quien más consuma.

INFRACCIONES Y DELITOS

La iniciativa que se somete a la consideración de esa H. Representación, se propone la inclusión de un capítulo de delitos en el Título V, denominado actualmente "De las infracciones".

De aceptarse esta propuesta, el título de referencia se denominaría "De las infracciones y de los Delitos".

Por lo que se refiere específicamente a las infracciones, se propone en el artículo 136 diversas disposiciones a través de las cuales se regularía la formación y distribución de fondos de productividad integrados por la multas fiscales de carácter local que efectivamente obtenga el Departamento del Distrito Federal.

Es necesario precisar que desde 1989, se establecen los fondos de referencia en el Código Fiscal de la Federación y que el Distrito Federal, dentro del Acuerdo de la Colaboración Administrativa en el marco de Coordinación Fiscal, se han distribuidos las multas fiscales de carácter federal, por lo que se considera

conveniente otorgar un trato idéntico respecto a las multas fiscales locales, en base al principio de que a situación igual deben darse un mismo tratamiento.

Igualmente, se somete a la aprobación de esa H. Soberanía, la conversión en cantidad específica de los montos que por concepto de multas la Ley vigente prevé, abandonándose la referencia a salarios mínimos, en virtud de que su aplicación presenta problemas de administración e interpretación, considerándose, un mecanismo ya inserto en la ley, consistente en establecer dichas sanciones en cantidades variables con límites mínimos y máximo, a fin de individualizar las particulares condiciones del infractor y la gravedad de la infracción.

Actualmente la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece en su artículo 2o., que en materia de delitos fiscales, es aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV del Código Fiscal de la Federación, haciendo una serie de remisiones que podrían dar lugar a interpretaciones disímbolas, en materia tan delicada, sobre todo, si se parte del principio aplicable en Derecho Penal, consistente en que una conducta sólo puede considerarse como delictiva cuando encuadra exactamente en los supuestos legalmente previstos.

En materia local, es del dominio general, que existen contribuciones muy concretas y específicas que la legislación federal, por su propia naturaleza no contempla, y que en tal virtud, cualquier conducta que violara el orden jurídico estableciendo en relación a las mismas, sería dudosamente sancionable a través de la aplicación supletoria del Código Fiscal Federal, tal es el caso del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro, Uso y Aprovechamiento de Agua.

Por otra parte, el Distrito Federal, al igual que las demás entidades federativas, tiene su patrimonio y hacienda pública propia, separada totalmente de la hacienda pública federal y, por tanto, es de considerarse que los ilícitos fiscales que se ejecuten en contra de ella, deben estar perfectamente tipificados en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Así en primer término, se considera necesaria la derogación del párrafo tercero del artículo 2o., que actualmente especifica los principios generales en materia de delitos. Esto en virtud de que tales cuestiones son objeto de regularización en el título específico que sobre la materia se contiene en esta iniciativa.

De aceptarse la adición que se comenta, se trasladaría al capítulo señalado, el delito que en materia de derechos por el uso, suministro y

aprovechamiento de aguas se contiene actualmente en el artículo 134 de la Ley, numeral que quedaría derogado.

El capítulo de delitos, establecería uno genérico de defraudación fiscal, otro en el que se tipificarían conductas que se asimilaran a aquél y un precepto en el que establecerían delitos respecto del impuesto predial y de los derechos por el suministro, uso y aprovechamiento del agua.

También se establecen supuestos de delitos por incumplimiento de otro tipo de obligaciones legalmente previstas, reiterándose la disposición consistente en que es requisito de procedibilidad en materia de delitos, la formulación de querella por parte de la autoridad fiscal, así como la aplicación supletoria del Código Fiscal Federal y del Código Penal para el Distrito Federal, solamente en lo que se refiere a aspectos formales.

Es de resaltarse que la propuesta de tipificar los delitos señalados, se orienta al cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en nuestra Carta Magna, en beneficio del gobernado, toda vez que las bases fundamentales de esta iniciativa son las simplificar, dar claridad, facilitar al contribuyente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y mejorar la administración tributaria.

En razón de los expuesto, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto al H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de

DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO. - SE REFORMAN Los artículo 3o. párrafo segundo, 6o párrafos cuarto y noveno, 17 párrafo segundo y tercero, 18 fracción II párrafo cuarto, 20 fracción III párrafo segundo y fracción IV, 25 párrafos primero, segundo y cuarto, 34 párrafo primero, 37 párrafo primero, 50 párrafo primero, 51 párrafo primero, 52 párrafo primero, 54 párrafos primero y segundo, 55 párrafos primero y segundo, 56 párrafo primero, segundo y tercero, 58 párrafo primero, 62 fracción IX párrafo primero, 63 párrafo primero, 64 párrafo primero, 65 párrafos primero y segundo, 67 párrafos primero y las fracciones I y II comprendido en cada uno de los incisos a) y b) , 69 fracción II, 76 párrafo primero y fracción I párrafo primero, 89 párrafo primero, 98 fracción III, 99 fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, 102, la denominación de la Sección Sexta que pasa a ser Séptima, comprendiendo los artículos 107 a 109, para designarse como "De los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de

Número Oficial y de Expedición de Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles", 107 párrafo primero, 109 párrafos primero, 120 párrafo primero, 126 fracción I incisos a) párrafo segundo, que contiene tarifa y b) párrafo segundo también continente de la tarifa, la denominación del título V, para ser designado como "De las Infraestructura y de los Delitos", 136 párrafo segundo, 137, 138, 139, 140 párrafo primero, 141 párrafo primero y fracción III, 142 párrafo primero fracciones I incisos a) y b) y II en su párrafo primero y 143 fracciones I párrafo segundo, II, III, IV incisos a) y b) párrafo primero y V párrafo primero; SE ADICIONAN los artículos 6o. con los párrafos décimo y décimo primero, 17 con un párrafo cuarto, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente, 19 con los párrafos quinto y sexto, 20 fracciones III con los incisos a), b), c), d) y e) y IV los numerales 1 y 2, 25 con los incisos a) y b) en los párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos respectivamente, así como con los párrafos séptimo y octavo, 34 con un párrafo segundo, 37 con un párrafo segundo, 49 con un párrafo segundo y un tercero con los incisos a), b) y c) con un párrafo séptimo con los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, 51 con los párrafos segundo y tercero, 52 con los párrafos segundo y tercero, 54 con los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, 55 con el párrafo tercero, 62 fracción IX con los incisos a), b), c), y d) en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando el actual tercer párrafo a ser sexto, una Sección Primera al Capítulo II del Título IV denominada "De los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental" que comprende los artículo 63 y 64, pasando las actuales Secciones Primera a Decimaquinta a ser Segunda a Decimasexta, respectivamente, 63 con las fracciones I y II, ésta última con los últimos incisos a) y b), 64 con las fracciones I, II y III, 65 con un párrafo tercero, 76 con un último párrafo, 89 con las fracciones V y VI, 107 con un párrafo segundo, 108 con un párrafo segundo, 109 con las fracciones I y II, un Capítulo I al Título V, denominado "De las infracciones", que comprende los artículos 136 a 143, 136 con los párrafos cuarto, quinto y sexto y las fracciones I, II y III, 142 fracción II con un párrafo segundo, un capítulo II al Título V, denominado "De los Delitos" que comprende los artículos 144 a 150, los artículos 144, 145, 146, 147, 148, 149 y 150, pasando los actuales 144 a 148, que integran el Título VI denominado "De los Recursos Administrativos", a ser 151 a 155, respectivamente; SE DEROGAN los artículos 2o. en su párrafo tercero, 6o en sus párrafos tercero y quinto, 18 fracción II en su párrafo noveno, 28 en su fracción I, pasando las actuales II, III, IV y V, a ser I, II, III y IV, respectivamente, 34 en sus fracciones I, y II, 51 en sus fracciones I, II y III, 52 en sus fracciones I, II y III, 57 en sus párrafos primero y tercero, 58 en sus párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, 62

fracción IX en su párrafo segundo, 99 en su fracción XX, 107 en sus fracciones I y II, 108 en sus fracciones I y II, 109 en su párrafo segundo y 134, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTICULO 2. -

...............................

(SE DEROGA)

...............................

ARTÍCULO 3. -

La Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, las Entidades Paraestatales, los prestadores de servicios públicos concesionados de carácter federal o local, así como cualquier otra persona o institución oficial o privada, aún cuando de conformidad otras leyes o decretos no estén obligadas a pagar contribuciones o estén exentas de ellas, deberán pagar las establecidas en esta Ley, con las excepciones que en la misma se señalan.

..............................

ARTICULO 6. - .................

..............................

(SE DEROGA)

La cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o la imposibilidad en el cobro o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera a éstos de su pago.

(SE DEROGA)

..............................

Tratándose de cantidades pagadas indebidamente y aquellas cuya devolución proceda conforme a las disposiciones aplicables, las autoridades fiscales pagarán intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para recargos por falta de pago oportuno establecida en la ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, siempre que la devolución se efectúe fuera del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva.

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto algún

medio de defensa y obtenido resolución firme que le sea favorable, los intereses se cubrirán a partir de la fecha en que se efectuó el pago.

Para el caso de pagos diferidos, parcialidades o fuera de los plazos legales, así como devoluciones, no se aplicarán las disposiciones relativas a la actualización de contribuciones por el transcurso del tiempo a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO 17. - .................

Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo anterior y en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar y el valor catastral de sus inmuebles, aún en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales ante las oficinas autorizadas, durante los dos primeros de cada año, así como en los supuestos y plazos a que se refiere los artículos 18, Fracción II, párrafo quinto y 22 de esta ley.

Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo.

...............................

ARTICULO 18. - ..................

I. - ............................

II. - ...........................

...............................

No obstante los dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso se pagará por concepto de impuesto predial, en cantidad inferior a la que como cuota fija se establezca en el rango "A" de la tarifa prevista en el artículo 20 de esta ley.

..............................

(SE DEROGA)

ARTICULO 19. - .................

..............................

Tratándose de inmuebles cuya región, manzana y valores unitarios de suelo no se encuentran contenidos en la relación respectiva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán

considerar como el valor el metro cuadrado del suelo, el que les proponga la autoridad, previa solicitud que al efecto formulen o el que determinen a través de las práctica de avalúo conforme de la opción prevista en el artículo 18 de esta ley.

Las autoridades fiscales llevarán a cabo las propuestas de determinación de valor a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo a los valores fijados en la zona de que se trate y de acuerdo con las definiciones que respecto de las colonias catastrales se establecen en las relaciones de Valores Unitarios del Suelo, de las Construcciones y de las Instalaciones Especiales contenidas en esta Ley.

ARTICULO 2. - ..............................

I. - .......................................

II. - ......................................

III. - ..............................

Para los efectos de esta fracción, se entenderá por inmueble sin construcciones, aquél que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas su superficie sea inferior a un 10% de la del terreno, a excepción de:

a). - Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos de acuerdo con la zonificación establecida en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional;

b). - Los inmuebles que pertenezcan a las instituciones educativas, culturales o de asistencia privada;

c). - Los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales;

d). - Los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación, y

e). - Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que al efecto hubiese otorgado la autoridad competente.

IV. - Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del 50% del impuesto a su cargo:

1. - Los dedicados a usos agrícolas, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica.

2. - Los ubicados en zonas en las que los Programas Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulten inferior a un 10% de la superficie total del terreno.

"ARTICULO 25. - Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este Capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 6% al valor del inmueble.

Tratándose de vivienda, el impuesto se calculará reduciendo del valor del inmueble la cantidad de $ 21'000,0000, salvo en los siguientes casos:

a). Si el valor del inmueble es inferior a $45'000,000, la reducción será de $35'000,000.

b). Si el valor del inmueble es superior al señalado en el párrafo anterior, pero no excede de $60'000,000, la reducción será de $28'000,000.

..................................................

En ningún caso se pagará por concepto del impuesto a que se refiere este capítulo una cantidad inferior a $50,000.

Las cantidades a que se refiere este artículo se actualizarán al año siguiente, aplicando el factor que actualmente se establezca en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

En el caso de que para un año de calendario el Congreso de la Unión no emita el factor a que se refiere el párrafo anterior, las cantidades se actualizarán a partir del primero de enero del año siguiente con base en los Índices Nacionales de Precio al Consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deben actualizarse dichas cantidades, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de ajuste.

ARTICULO 28. - La reducción a que se refiere el artículo 25 se realizará como sigue:

I. - Se considerarán como un sólo inmueble los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona o por sus dependientes económicos en un período de 36 meses. De la suma de los precios o valores

de los inmuebles adquiridos en el período mencionado únicamente se tendrá derecho a hacer una reducción, la que se realizará en el momento en que se efectúe la primera adquisición. El adquirente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedatario ante quien se formalice la adquisición, si el inmueble objeto de la operación colinda con otro que hubiera adquirido con anterioridad, para que se ajuste al monto de la reducción y pagará, en su caso, la diferencia del impuesto que corresponda. los dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.

II. - Cuando se adquiera parte de la propiedad o de los derechos de inmueble a que se refiere el artículo 26 de este Capítulo, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte.

III. - Tratándose de usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos, y

IV. - No se considerarán como vivienda, aun cuando se utilicen para este fin, los inmuebles que por sus características originales, deban destinarse a servicios domésticos, de portería o guarda de vehículos.

V. - (SE DEROGA).

ARTICULO 34. - El impuesto sobre espectáculos públicos se calculará aplicando la tasa del 15% al valor de los espectáculos.

Tratándose de espectáculos culturales, teatrales, cinematográficos y circense, la tasa será del 6%.

ARTICULO 37. - No se causará el impuesto respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan declarado por cada función del espectáculo.

En el propio boleto o contraseña se hará constar que el mismo es gratuito o de cortesía.

ARTICULO 49. - ..............................

Los contribuyentes llevarán un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en el Distrito Federal, como los conceptos por los cuales efectuaron tales erogaciones.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales determinarán presuntivamente las erogaciones realizadas por los contribuyentes para

remunerar el trabajo personal subordinado cuando:

a). - Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inciso o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

b). - Los contribuyentes no presentes sus libros de contabilidad, registros, documentación o no proporcionen informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

c). - Se adviertan otras irregularidades en sus registros, contabilidad o documentación para efectos del pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones o impidan la determinación del monto de las erogaciones efectuadas en el Distrito Federal.

Cuando se den los supuestos anteriores, las autoridades fiscales determinarán presuntivamente el monto de las erogaciones realizadas por los contribuyentes, a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. - Utilizando los registros, contabilidad o documentación que obre en poder del contribuyente.

2. - Tomando como base los datos contenidos en declaraciones formuladas por el contribuyentes presentadas ante las autoridades fiscales federales.

3. - Con base en cualquier otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades, con aquella proporcionada por terceros o por cualquier dependencia o entidad gubernamental.

4. - Calculando el monto de las erogaciones correspondientes a cuando menos 30 días, los más cercanos posibles al período revisado, cuando ello pueda llevarse a cabo con base en la documentación que obra en el poder del contribuyente, en su contabilidad, en la información de terceros o en la de cualquier dependencia o entidad gubernamental.

5. - Observando las erogaciones realizadas por el contribuyente durante un lapso de siete días cuando menos, incluyendo los inhábiles.

Para efectos de los puntos 4 y 5 citados, se obtendrá el promedio diario de erogaciones correspondientes al período calculado u observado, el cual se multiplicará por el número de días del período sujeto a revisión, respecto al cual no se acreditó el pago del impuesto en los términos de esta Ley.

6. - Cuando el contribuyente omita llevar el registro a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, o llevándolo no sea posible identificar las

erogaciones que llevó a cabo en el Distrito Federal, así como los conceptos por los que realizaron dichas erogaciones, se considerará, salvo prueba en contrario, como monto de las erogaciones gravadas a su cargo, el total de aquellas que hubiese realizado en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, en el período sujeto a revisión.

Lo dispuesto en los apartados 5 y 6 anteriores de esta fracción, sólo se aplicará cuando no se pueda determinar el monto total de las erogaciones y conceptos siguiendo cualquiera de los procedimientos a que se refiere este artículo.

ARTICULO 50. - Están obligadas al pago de las contribuciones de mejoras establecidas en este Título, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas por el Departamento del Distrito Federal.

....................................................

ARTICULO 51. - Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras a que se refiere esta artículo, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En ningún caso de pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un período de cinco años.

ARTICULO 52. - Para determinar la zona de beneficio de un inmueble se atenderá a la ubicación respectiva de la obra de que se trate, atendiendo a la siguientes

TABLA

ZONA RADIO DE UBICACIÓN

INFRAESTRUCTURA EQUIPAMIENTO

"A" Frente o colindancia Hasta 50 M.

"B" Hasta 250 M, excepto Del 51 M Hasta 250 M.

Zona "A"

"C" De 251 M. Hasta 470 M.

"D" De 471 M. Hasta 780 M.

"E" De 781 M. Hasta 1,260 M.

Para los efectos de este artículo, se considera que un inmueble se encuentra ubicado en una zona de beneficio determinada, cuando el 51% de la superficie del terreno se comprenda dentro de la misma.

ARTICULO 54. - Las contribuciones de mejoras con excepción de las previstas en el artículo anterior, se causarán al ponerse en servicio las obras.

Las autoridades fiscales, determinarán el monto de las contribuciones de mejoras atendiendo a la ubicación de los inmuebles en las zonas de beneficio y atendiendo al porcentaje del costo de la obra que como contribución señala el artículo 52, en proporción al valor catastral de inmueble.

Para los efectos de este Título, el costo de la obra pública comprenderá los gastos directo de la misma y los gastos por el financiamiento de la misma. No se considerarán los gastos indirectos erogados por el Departamento del Distrito Federal, con motivo de la administración, supervisión e inspección de la obra.

Del valor que se obtenga conforme al párrafo anterior, se disminuirán las aportaciones que efectúen las dependencias o entidades paraestatales, así como las recuperaciones por enajenación de excedentes de inmuebles adquiridos o adjudicados y que no hubiesen sido utilizados en la ejecución de la obra.

Asimismo, los particulares que aporten voluntariamente cantidades en efectivo, en especie o en mano de obra, para la realización de las obras públicas a que se refiere este Título, tendrán derecho a reducir de la cantidad que se determine a su cargo, el monto de dichas aportaciones.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad encargada de la realización de la obra, expedirá, recibo o constancia que ampare la aportación señalada, quedando facultadas dichas autoridades para determinar, en el caso de aquellas en especie o mano de obra, su equivalente en numerario.

ARTICULO 55. - Las autoridades del Departamento del Distrito Federal publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del propio Departamento, las características fundamentales del proyecto de obra.

En las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá el tipo y costo estimado de la obra, el lugar o lugares en que habrá de realizarse y la zona o zonas de beneficio correspondientes.

La documentación relativa al valor de la obra deberá estar a disposición de los contribuyentes, en las oficinas de la autoridad encargada de su realización, durante un año contado a partir de la determinación del crédito fiscal.

ARTICULO 56. - Las contribuciones de mejoras se pagarán, en un plazo de seis bimestres, en cantidades iguales y sucesivas, salvo en los casos previstos en el artículo 53.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquél en que la autoridad fiscal notifique el crédito correspondiente, debiendo efectuarse los pagos durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, según sea el caso.

Los contribuyentes que efectúen mediante una sóla exhibición, el pago total del monto de las contribuciones a su cargo, dentro del primer mes del bimestre siguiente a aquél en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establezca para el pago anual del impuesto predial en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de que se trate.

ARTICULO 57. - (SE DEROGA)

.....................................................

(SE DEROGA)

ARTICULO 58. - No se pagarán las contribuciones de mejoras por los inmuebles a que se refiere el artículo 23 de esta ley, sin embargo para efectos de determinar la contribución correspondiente a cada uno de los inmuebles ubicados en las zonas de beneficio, aquéllos si se tomarán en cuenta.

......................................................

(SE DEROGA)

ARTICULO 62. -

I. - a la VIII. - . . . . . . . . . . . . .

IX. - Por el registro y autorización para la práctica de avalúos para efectos fiscales:

a). Por la autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos $790,000

b). Por la revalidación anual de la autorización a que se refiere el inciso anterior, $395,000

c). Por el registro como perito valuador para auxiliar en la práctica de avalúos $390,000

d). Por la revalidación anual del registro a que se refiere el inciso anterior $195,000

..................................................................

SECCIÓN PRIMERA

De los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

ARTICULO 63. - Por los Servicios de Evaluación de Impacto Ambiental que efectúe la autoridad competente en los términos de la legislación correspondiente, se pagarán las siguientes cuotas:

I. - Por la verificación del informe preventivo de impacto ambiental. $ 310,000

II. - Por la evaluación de la manifestación de impacto ambiental :

a).En su modalidad general. 360,000

b).En su modalidad intermedia. 720,000

ARTICULO 64. - Por los servicios de verificación obligatoria y de reposición de certificado o de la calcomanía sobre emisión de contaminantes, se pagarán derechos, conforme a lo siguiente :

I. - Vehículos con motor a gasolina, incluyendo motocicletas. $ 23,000

II. - Vehículos con motor a diesel. 68,000

III. - Por la reposición del certificado o de la calcomanía de verificación vehicular, relativos a la emisión de contaminantes. 20,000

SECCIÓN SEGUNDA

De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica

ARTICULO 65. - Por la instalación o reconstrucción de tomas para suministrar agua de las tuberías de distribución, incluyendo la instalación de derivaciones o de ramales o de albañales para concertarlas con el drenaje, así como por la instalación o reconstrucción de tomas de agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución de servicio público, se pagarán los derechos correspondientes, conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades que presten el servicio.

En dichos presupuestos se incluirán los materiales, la mano de obra directa y en su caso, el valor del medidor de agua.

Cuando las tomas de agua o los medidores se cambien de lugar, se supriman, retiren o reparen, se pagarán derechos en una cantidad equivalente a la que determinen las autoridades que presten esos servicios en los presupuestos que al efecto formulen.

ARTICULO 67. - Por la expedición de licencias para construcción de obras nuevas, se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. - Inmuebles de uso habitacional:

a). Hasta 3 niveles, por metro cuadrado de construcción $ 3,500

b). Más de 3 niveles, por metro cuadrado de construcción. $ 6,000

La vivienda nueva construida por instituciones públicas, con crédito de interés social otorgado por ellas o cuya superficie no exceda de 60 m2, tendrá derecho a una reducción del 50%.

II. - Inmuebles de uso no habitacional :

a). Hasta 3 niveles $ 8,000

b). Más de 3 niveles. 4,000

ARTICULO 69. - .................................................

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . .

II. - Por fusión de predios, por cada uno $ 150,000

ARTICULO 76. - Por cada inscripción, anotación o cancelación de inscripción que practique el Registro Público de las Propiedad y del Comercio, se causará una cuota de $ 175,000, con las excepciones que se señalan en las fracciones siguientes y en los demás artículos de esta sección.

I. - Se causará una cuota de $ 1, 750, 000:

..............................................................................

II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

...........................................................................

Las cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales y las copias correspondientes.

ARTICULO 89. - Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad por la expedición de documentos que a continuación se mencionan o búsqueda de antecedentes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. - A IV. - . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. - Por la expedición de copias digitalizadas de registro de antecedentes, por cada una $ 13,000

VI. - Por cada búsqueda de datos en el Boletín Registral $ 25,000

ARTICULO 98. - . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - y II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

III. - Por la expedición de permiso provisional, hasta por treinta días, para que un vehículo particular se destine temporalmente a fines de carga mercantil $ 16,000.00

IV. - a XI. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 99. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - a XV. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. - Por autorizar el establecimiento de sitios, bases, estaciones de servicio o bodegas consolidadoras o su refrendo, por anualidad $ 65,000.00

XVII. - Por la expedición o refrendo anual de permiso para efectuar transporte mercantil de carga $ 65,000.00

XVIII. - Por el otorgamiento de concesión y la expedición del documento que la contenga o su refrendo, por cada unidad, anualmente, $ 65,000.00

XIX. - Por cualquier otro permiso o servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores $ 31,000.00

XX. - (SE DEROGA)

ARTICULO 102. - Por la expedición de placas de demostración, con vigencia anual $ 130,000.00

SECCIÓN SÉPTIMA

De los Servicios de Alineamiento y Señalamiento

de Número Oficial y de Expedición de

Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles

ARTICULO 107. - Por los servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública, se pagará el derecho de alineamiento de inmuebles conforme a una cuota de $ 4,000, por cada metro de frente del inmueble.

Los alineamientos a que se refiere este artículo tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTICULO 108. - Por los servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagará el derecho por número oficial conforme a una cuota de $ 25, 000.

No se pagará el derecho que establece el párrafo anterior cuando el Departamento del Distrito Federal, ordene el cambio de número.

ARTICULO 109. Por los servicios de expedición de las constancias que a continuación se indican, cuya vigencia será de seis meses a partir de la fecha de su expedición, se pagarán las siguientes cuotas:

I. - Constancias de Zonificación $ 150, 000

II. -Constancias de Uso de Suelo $ 50, 000

ARTICULO 120. - Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública se pagará el derecho de estacionamiento, conforme a una cuota de $2, 500.

...........................................................................

ARTICULO 126. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

T A R I F A

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

.................................................

II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 134. - (SE DEROGA)

TÍTULO V

De las Infracciones y de los Delitos

Capítulo I

De las Infracciones

ARTICULO 136. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los montos de las sanciones previstas en este Título, se ajustarán en la forma y términos establecidos por el Código Fiscal de la Federación.

.....................................................................

Los ingresos que el Departamento del Distrito Federal obtenga efectivamente de multas por infracción a las disposiciones fiscales locales, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales relativos a dichas disposiciones.

Sólo ingresará a los citados fondos, el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley esté destinado a otros fines.

La constitución y distribución de los fondos a que se refiere este artículo, se hará de conformidad con lo siguiente:

I. - El Fondo de Productividad Directa, se formará con el 60% de los ingresos que se mencionan en este artículo, cuando la infracción de que se trate se conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos que intervienen directamente, en cada caso, en el ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución relativas a las multas que lo forman.

II. - El Fondo de Productividad Indirecta se formará con el 40% restante de las multas a que se refiere la fracción anterior y con el 100% de las demás multas firmes que el Departamento del Distrito Federal perciba efectivamente por infracción a las disposiciones fiscales.

El fondo citado, se distribuirá entre los servidores públicos que intervengan indirectamente respecto de las multas a que se refiere la fracción anterior, así como entre todos aquellos que lo hagan en relación con las demás multas que constituyen el fondo.

III. - El Fondo Complementario se formará con los remanentes que resulten de las cantidades no distribuidas durante el año, provenientes de los fondos previstos en las fracciones anteriores y se distribuirá entre los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, así como entre aquellos que se encuentren adscritos a las dependencias relacionadas con el ejercicio de las facultades que se mencionan en la fracción citada.

Las autoridades fiscales determinarán, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en las reglas de carácter general que al efecto emita, los límites máximos, porcentajes y montos de las participaciones así como las categorías de los servidores públicos que habrán de participar en la distribución de los fondos señalados.

ARTICULO 137. - Cuando los notarios, jueces, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, omitan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones prevista a su cargo por los artículos 5o. y 30 último párrafo de esta Ley, se les impondrá una multa de $ 335,000 a $ 670,000.

ARTICULO 138. - Cuando los contribuyentes omitan señalar en las declaraciones, avisos y promociones que presenten ante la autoridad fiscal la clave a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, o la señalen con errores, se les impondrá una multa de $ 20,000 a $ 40,000.

En el caso de que los peritos autorizados para practicar avalúos y las personas morales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 de esta Ley no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación emitidos por la autoridad fiscal, independientemente de lo establecido por el artículo 15 de esta Ley, se les impondrá una multa de $ 671,000 a $ 1,340,000.

ARTICULO 139. - A los fedatarios que no incluyan en el documento en que conste alguna adquisición, la cláusula especial a que se refiere el tercer párrafo del artículo 30 de esta Ley, se les impondrá una multa de

$ 335,000 a $ 670,000.

ARTICULO 140. - Cuando los contribuyentes de los impuestos sobre espectáculos públicos y lotería, rifas, sorteos y concursos, omitan presentar las licencias o permisos a que se refieren los artículos 36 fracción II y 44 fracción VIII de esta Ley, según el caso, se les impondrá una multa de d $ 135,000 a $ 270,000.

...................................................

ARTICULO 141. - A quien cometa la infracción que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos o manifestaciones, se le impondrá una multa de $ 350,000 a $670,000.

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. - Por no presentar el aviso a las autoridades competentes sobre las descomposturas del medidor, en los términos de la fracción II del artículo 130 de esta Ley tratándose de tomas de uso no doméstico; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de $20,000 a $ 35,000.

ARTICULO 142. - A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas:

I. - Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:

a). La mayor que resulte entre $30,000 y el 10% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional;

b). La mayor que resulte entre $500,000 y el 10% de la contribución que debió declarar, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior;

II. - Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $50,000 y el 10% de la contribución que debió declararse.

Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades.

ARTICULO 143. -. . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DIÁMETRO MULTA

DE LA INSTALACIÓN

EXPRESADA EN

MILÍMETROS

Dar doble click con el ratón para ver imagen

II. - Por comercializar el agua suministrada por el Departamento del Distrito Federal a través de tomas particulares conectadas a la red pública si en la misma existe aparato medidor, de $500,000 a $ 1,000,000; si no existe o tratándose de tomas de uso no doméstico, la comercialización se hace sin contar con autorización, la multa será de $1,000,000 a $2,000,000.

III. - Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, de $13,300,000 a $26,600,000, sin perjuicio de pago de la reparación del desperfecto causado que tendrá el carácter de crédito fiscal.

IV. - . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. . .

a). Tratándose de tomas de uso doméstico o de cualquier toma de agua cuyo diámetro de entrada no sea mayor de 19 milímetros, de $135,000a $270,000.00.

b). Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, de $2,665,000 a $5,330,000.

..............................................................

V. - Por no presentar los avisos a que se refieren los párrafos penúltimos y antepenúltimo del artículo 128 de esta ley, la multa será de $135,000 a $270,000 cuando se trate de tomas con diámetro de entrada de 19 milímetros o inferiores y de $270,000 a $540,000 para diámetro superiores.

............................................................

Capítulo II

De los Delitos

ARTICULO 144. - Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores,

omita total o parcialmente el pago de alguna contribución prevista en esta ley u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco del Distrito Federal.

El delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis si el monto de lo defraudado no excede será de tres a nueve años de prisión.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Para los efectos de este artículo se tomara en cuenta en monto de las contribuciones defraudadas y se trate de diversas acciones u omisiones.

ARTICULO 145. - Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. - Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales valores inferiores a los que correspondan conforme a las disposiciones de esta ley o erogaciones menores a las realmente realizadas.

II. - Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. - Se aproveche de algún beneficio otorgado por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, sin tener derecho a ello.

ARTICULO 146. - Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones relacionadas con inmuebles, quienes:

I. - Tratándose de derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua:

a). Instalen, ordenen o consientan la instalación de tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones sin autorización de la autoridad competente y sin el pago de los derechos correspondientes.

b). Declaren dolosamente los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento de agua a su cargo, bajo un régimen distinto al que corresponda en razón del uso del inmueble.

c). Mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de los citados derechos.

d). Consigne en las declaraciones que presente un volumen de agua inferior al realmente consumido.

e). Altere o destruya dolosamente un medidor, lo retire o sustituya sin autorización de la autoridad competente, imposibilite su funcionamiento o lectura o rompa los sellos correspondientes.

f). Conecte en tomas de uso no doméstico el servicio de agua sin autorización de la autoridad competente, cuando éste haya sido suspendido, y

g). Comercie sin contar con la autorización con el agua provista por la autoridad competente para usos no comerciales.

II. - Tratándose del impuesto predial:

a). Declaren el impuesto a su cargo, bajo un régimen distinto al que les corresponda conforme a lo establecido por el artículo 18 de esta ley.

b). Mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago del impuesto Predial.

c). Omitan total o parcialmente el pago del Impuesto Predial, como consecuencia de la omisión o inexactitud en cuanto a las características físicas de los inmuebles de su propiedad, el destino o uso de los mismos, así como la concesión del uso o goce de dichos bienes a terceros.

Los delitos previstos en este artículo se sancionarán, si el monto de lo defraudado no excede de $15,000,000, con multa equivalente de hasta el doble de lo defraudado; con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado excede del último monto señalado, pero sea inferior a $30,000,000, y cuando exceda de este último monto, la pena será a nueve años de prisión.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos a)., e)., f). y g). de la fracción I de este artículo, se impondrá una sanción hasta de seis años de prisión, siempre que no se pueda cuantificar el monto de lo defraudado.

Las sanciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán a los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional o de aquellos en los que se encuentren instaladas tomas de uso doméstico, cuando hayan omitido total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo durante un lapso mayor de un año.

ARTICULO 147. - Se impondrá sanción de tres meses a tres años, a quien:

I. - Omita su inscripción a los padrones de contribuyentes del Departamento del Distrito Federal por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.

II. - No rinda los informes a que está obligado conforme a esta ley o lo haga con falsedad.

III. - Desocupe el lugar donde se hubiere iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo, después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

ARTICULO 148. - Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que con perjuicio del fisco del Distrito Federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituído, si el valor de lo dispuesto no excede de $30,000,000; cuando exceda, la sanción será de tres años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

ARTICULO 149. - Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

ARTICULO 150. - Tratándose de los delitos previstos en este capítulo, se requerirá, para proceder penalmente que la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal formule querella.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medio requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Son aplicables a los delitos que en este capítulo se establecen, las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación relativas a delitos fiscales, debiendo considerarse que cuando en dicho código se hace referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Fisco Federal o al Ministerio Público Federal, se entenderá que se trata del Departamento del Distrito Federal, del Fisco del Distrito Federal y del Ministerio Público del propio Distrito, respectivamente.

A la falta de disposición expresa en el Código Fiscal de la Federación, se aplicará el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.

ARTICULO SEGUNDO. - Para los efectos del artículo 19 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se adicionan a la Relación de Valores Unitarios del Suelo, Construcciones adheridas a él e Instalaciones Especiales de Tipo Común, las siguientes regiones y manzanas con su respectiva asignación de colonia catastral y valor unitario por metro cuadrado.

VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL D.F. DELEGACIÓN: 1 ALVARO OBREGÓN

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. - Este Decreto entrará en vigor el 1ro. de enero de 1992.

ARTICULO SEGUNDO. - Apartir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que contravengan lo establecido en este decreto.

ARTICULO TERCERO. - Los derechos, cuotas y otro tipo de cantidades que se reforman o adicionan a través del presente decreto, se actualizarán para el año de 1992, en la misma forma en que se actualicen los vigentes al 31 de diciembre de 1991.

ARTICULO CUARTO. - Para determinar el valor catastral de los inmuebles por los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, cuyos contratos hayan sido prorrogados por disposición de Ley (rentas congeladas), únicamente se considerarán las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de dichos inmuebles.

ARTICULO QUINTO. - Las personas que como consecuencia de los mismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sóla vez, respecto de la vivienda que adquieran del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de las facilidades que al efecto se otorguen para el trámite de las escrituras públicas correspondientes, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del Acuerdo respectivo.

ARTICULO SEXTO. - Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor en el ejercicio fiscal de 1992, por estimarlo más favorable.

ARTICULO SÉPTIMO. - La verificación a que se refiere el artículo 64 deberá realizarse conforme al siguiente calendario:

Color de Último dígito Periodo en Engomado del de la Placa que se deberá Vehículo Permanente efectuar la Automotor de Circulación Verificación obligatoria.

Amarillo 5 y 6 Febrero y Julio

Rosa 7 y 8 Marzo y Agosto

Rojo 3 y 4 Abril y Septiembre

Verde 1 y 2 Mayo y Octubre

Azul 9 y 0 Junio y Noviembre

Los servicios de verificación sobre emisión de contaminantes, deberán solicitarse como sigue:

I. - Los vehículos automotores destinados al servicio y uso particular, deberán ser verificados una vez al año, durante el primer mes que corresponda conforme al calendario a que se refiere este artículo.

II. - Los vehículos automotores destinados al transporte de carga y pasajeros y aquellos que se encuentren al servicio de las dependencias y entidades del sector público, deberán ser verificados dos veces al año, en los meses a que alude el calendario que se menciona anteriormente.

III. - Las agencias automotrices de vehículos nuevos, de cualquier tipo, deberán realizar la verificación sobre emisión de contaminantes antes de entregarlos o ponerlos en circulación en la vía pública.

ARTÍCULO OCTAVO. - Los propietarios o a falta de estos los poseedores de inmuebles de usos distintos al de vivienda que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más de seis litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa de uso Eficiente del Agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituírlos por otros que requieran como máximo ese volumen de agua en un plazo que vencerá el 3a de diciembre de 1992.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal que le sustituya dichos aparatos, los que tendrán un costo de $300,000 si son de color blanco y de $350,000 de otros colores, por cada uno de ellos.

En el caso de que las personas a que se refiere este artículo no cumplan con la obligación señalada dentro del plazo indicado, serán sancionadas por el Departamento del Distrito Federal con multa administrativa de $500,000 por cada retrete que no sea sustituído.

Si dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de aquél en que se imponga la referida sanción el infractor demuestra haber sustituido el retrete o solicita al Departamento del Distrito Federal que proceda a sustituirlo, pagando el costo antes indicado, la sanción impuesta será condonada.

En caso contrario, procederá una multa administrativa de $600,000.

México, D. F., 15 de noviembre de 1991.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Licenciado, Carlos Salinas de Gortari.

Trámite. - Recibo, y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

INFORME DE ARANCELES

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración el Informe de Aranceles.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1991. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Reglamentaria del párrafo II de dicho precepto constitucional, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del honorable Congreso de la Unión el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales citadas.

En el año de 1991, se avanzó en el proceso de racionalización de la apertura comercial, el cual constituye una de las bases para la estabilización económica y la modernización de la planta productiva del país.

En avance de la racionalización de la política comercial se muestra con los siguientes indicadores: la medida arancelaria se colocó en 13.1%, la dispersión arancelaria en 4.5% y el arancel ponderado de acuerdo con valores de importación en 11%.

Se modificaron 67 fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, que se desglosan de la siguiente manera: 22 reducciones de arancel, 17 incrementos de arancel, cinco modificaciones de texto, siete creaciones de fracciones y 16 derogaciones de fracciones. En la Tarifa del Impuesto General de Exportación se modificaron 16 fracciones, las cuales correspondieron principalmente a derogaciones (15 fracciones) y una reducción de arancel.

Las modificaciones específicas efectuadas en la Tarifa del Impuesto General de Importación se detallan a continuación:

I. - Con el propósito de coadyuvar al proceso de desregularización económica del sector azucarero y afinar la metodología empleada para el cálculo del arancel variable aplicable a la importación de azúcar, el 31 de enero de 1991 se modificó el texto de cinco fracciones y se crearon tres fracciones adicionales para clasificar el azúcar de acuerdo con sus características técnicas. Asimismo, se establecieron los precios de referencia del azúcar empleados para estimar el arancel variable que permite dar una protección a lo productores de azúcar y elimina la incertidumbre ocasionada por la alta variabilidad de precios de este producto en los mercados internacionales.

II. - A fin de asegurar el abasto interno, el 4 de febrero de 1991 se redujo, durante ese mes, el arancel de ocho fracciones que clasifican a la carne de porcino, pasando temporalmente de un nivel de 20 a 10%.

III. - El 26 de febrero, se redujo el impuesto a la importación que grava a las fibras ópticas de 10 a 5%, esto como medida de apoyo a la modernización del sector de comunicaciones.

IV. - El 14 de mayo de 1991, se creó una fracción específica para clasificar al queso tipo petit suisse, gravada con 20% de arancel; esta medida se realizó con la finalidad de evitar problemas de clasificación de mercancía en aduanas Asimismo, mediante este decreto se incrementó el arancel que grava a los aceites epoxidados del 10% a 15%, para corregir la incongruencia arancelaria existente en la cadena productiva.

V. - Para dar una protección adecuada a los productores nacionales y asegurar el abasto interno, el 14 de mayo del presente año se incrementó el arancel a la importación de tocino de 10% a 20%.

VI. - Como medida para fomentar el desarrollo del sector agrícola y permitir la concurrencia de los productores nacionales al mercado interno, el 15 de mayo se modificó el arancel estacional del sorgo de la siguiente manera: se redujo el período en el cual las importaciones de este

producto están exentas de arancel de ocho a cinco meses; se amplió el período en que está vigente el arancel a siete meses, y se aumentó su nivel de 10 a 15%.

VII. El 18 de junio, se creó una fracción específica para la importación de queso egmont, gravada por 20% de arancel, con el objetivo de evitar problemas de clasificación en aduanas. También se redujo el arancel de 15 a 10% a la importación de clorfenvinfos, a fin de establecer un escalonamiento arancelario en la cadena productiva de este insumo. A fin de corregir una clasificación incorrecta, se reubicó en la partida adecuada a la fracción que comprende el terpolímetro de metacrilato de metilo - butadieno - estireno; para tal efecto se modificó el texto de la fracción 3902.90.01 para que incluyera al terpolímero; se creó en la misma subpartida una fracción genérica y se derogó la fracción 3906.90.08. Por último, se modificó el texto de la fracción 9802.00.35 para que la importación de partes y componentes de todo tipo de motocicletas y cuadrimotos, pueda realizarse bajo el mecanismo de la regla 8a., esta medida elimina el tratamiento discriminatorio al interior del propio sector.

VIII. El 1o. de julio se modificaron los precios de referencia para la importación de azúcar, con el objetivo de mantener, en términos reales, la protección del sector.

IX. - Mediante decreto del 2 de agosto, se modificó el arancel estacional de la soja de la siguiente manera: se diminuyó de nueve a seis meses el período en que las importaciones de habas de soja se encuentran exentas de arancel; se amplió a ocho meses el período en el cual se gravan estas importaciones y se aumentó este arancel de 10 a 15%.

X. El 6 de agosto se modificó el texto a la fracción que clasifica a los quesos duros y semiduros, a fin de corregir errores mecanográficos.

XI. El 6 de agosto se derogaron 15 fracciones que clasificaban las importaciones de insumos de la industria maquiladora, a fin de dar cumplimiento a las reformas a la Ley Aduanera, publicadas el 26 de diciembre de 1990, en el sentido de que estas importaciones temporales se registren en las fracciones específicas previstas en la Tarifa del Impuesto General de Importación.

XII. El 23 de agosto, se estableció para 11 fracciones que clasifican la importación de vehículos en las franjas fronterizas del norte del país y zonas libres del estado de Baja California y Parcial del Sonora y de Baja California Sur, una exención del 50% sobre el arancel de la Tarifa del Impuesto General de Importación en el interior del país. Esta medida persigue fomentar el desarrollo de estas regiones de nuestro país.

XIII. El 17 de septiembre, se modificó el texto a las fracciones que clasifican la importación de ácido isocianúrico y ácido cianúrico, a fin de precisar la clasificación de estos productos y evitar problemas en el despacho aduanero.

Las modificaciones específicas efectuadas en la Tarifa del Impuesto General de Exportación se detallan a continuación:

I. El 6 de agosto del presente año, se redujo el arancel de 25% a exento a la exportación de algodón en rama, a fin de fomentar las exportaciones y hacer congruente el régimen comercial de importación y exportación de este producto.

II. El 6 de agosto, se derogaron 15 fracciones que clasificaban las exportaciones de insumos de la industria maquiladora, a fin de dar cumplimiento a las reformas a la Ley Aduanera, publicadas el 26 de diciembre de 1990, en el sentido de que estas exportaciones se registren en las fracciones específicas previstas en la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 15 de noviembre de 1991. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales con el presente adjunto a ustedes, Iniciativa de

Reformas y Adiciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1991. - El secretario Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La estrategia fundamental de la actual administración es la modernización de la vida nacional y el cambio estructural, que persigue entre otros los siguientes objetivos: la recuperación del crecimiento económico con estabilidad de precios y el mejoramiento productivo de los niveles de vida.

Para la consecución de estos propósitos, la modernización financiera ha sido una herramienta de gran relevancia, identificándose en su aplicación dos vertientes; primero, la liberación de los mercados financieros y el segundo, el desarrollo institucional del sistema, a través de las reformas al marco jurídico que define su estructura y operación.

En el sistema financiero, se han registrado cambios significativos en un período breve. Sin embargo, el proceso de modernización propuesto por el actual régimen ante la nación aún no concluye; parte importante del mismo se encuentra en marcha, destacando la desincorporación bancaria, la formación de grupos financieros, así como el establecimiento de mecanismos para promover el ahorro popular.

A fines del siglo pasado y principios de éste, surgen en nuestro país las cajas de ahorro, con el propósito de ayudar a las clases económicamente desprotegidas. En la década de los cincuentas aparecen con características similares a las que actualmente operan.

El proceso de integración de estas sociedades se consolidó en el año de 1974 con la constitución de mecanismos de respaldo institucional y operativo en que se agrupan un importante número de cajas populares.

En este contexto, las cajas de ahorro dejan de ser manifestaciones aisladas y de escasa trascendencia, para convertirse en entes organizados que han empezado a desarrollar una función social y a ocupar un espacio económica no cubierto actualmente por otras instituciones.

El papel de las cajas de ahorro empieza a rebasar los objetivos originalmente definidos por sus organizadores, para convertirse en potenciales promotores del desarrollo regional y local en algunas zonas del país.

La nueva fisonomía que con esta legislación se pretende conferir a las cajas de ahorro, revitalizarán su papel y funcionamiento en la estructura económica y social de nuestro país. Este hecho implica que importantes segmentos de la población serán incorporados, no sólo a los servicios financieros que proporcionan, sino también al progreso económico general que se derive.

El reconocimiento jurídico, económico y social de las cajas de ahorro como intermediarios financieros con características singulares, es parte del proceso modernizador comprometido, que responde a la nueva realidad que exige los cambios adecuados y necesarios. Al incorporarse formalmente las cajas de ahorro a la vida económica se espera no sólo acrecentar el espacio económico nacional integrando zonas que se han mantenido al margen de los servicios financieros, sino que además, se propiciará el abatimiento del agio.

La promoción de estas sociedades permitirá aumentar la profundización del sistema financiero, contribuyendo a financiar el desarrollo con recursos internos al aprovechas la capacidad de ahorro de un amplio segmento de la población que constituye un ahorro caracterizado por su permanencia. Asimismo, con estas sociedades se fomenta y difunde en la población la cultura del ahorro.

Al subsanar este tipo de inconvenientes, las cajas de ahorro se convertirán en sociedades atractivas de mayor interés para la población, ofrecerán mayor seguridad y posibilidad de desarrollo.

En síntesis, el reconocimiento e incorporación plena de las sociedades de ahorro y préstamo a la vida financiera de nuestro sistema económico se sustenta en lo siguiente:

La modernización financiera que se lleva a cabo es integral, por lo que es necesario incluir a todos sus agentes logrando una mayor competitividad entre ellos.

La modernización y la apertura financiera exigen mayor racionalidad económica.

Los grandes retos de nuestro tiempo son de mayor crecimiento económico y mejores niveles de vida para la población, sobre todo para quienes menos tienen.

Las sociedades de ahorro y préstamos serán el canal adecuado para aglutinar recursos dispersos de pequeños ahorradores e incorporarlos productivamente.

La finalidad de esta propuesta es la de fomentar la actividad de estas sociedades, para lo cual será necesario darles un tratamiento fiscal conveniente que propicie su desarrollo y permita institucionalizar esta intermediación, además de que se trata de entes con fines no lucrativos.

Por lo expuesto, se requiere crear un marco jurídico que regule a las cajas de ahorro, garantizando su sano y eficiente funcionamiento, con la flexibilidad suficiente para el desarrollo de sus actividades ajustándose a las actuales condiciones económicas y financieras del país. Bajo esta consideración se ha juzgado conveniente proponer a ese honorable representación, la introducción de reformas y adiciones al régimen legal de las organizaciones de la Ley General de Organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

En virtud de las operaciones practicadas por las cajas de ahorro, se consideran conveniente dotarlas de una personalidad jurídica. Por su naturaleza se propone incorporarlas como organización auxiliar del crédito, reguladas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Al igual que algunas otras organizaciones auxiliares del crédito, se requerirá de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de las sociedades de ahorro y préstamo; en la inteligencia de que aquellas que estén constituidas deberán solicitar la propia autorización.

Sin embargo, debido a que el objeto social de las sociedades mencionadas en el párrafo que antecede no es de naturaleza lucrativa, es conveniente exceptuarlas de la obligación de acompañar a su solicitud de constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo, el depósito que se requiere para las otras organizaciones auxiliares del crédito. De igual manera y en atención al fin que persiguen no es posible que se constituyan como sociedad anónima, como es el caso de las otras organizaciones.

Las sociedades de ahorro y préstamo, sustentarán su naturaleza en una nueva figura societaria, con patrimonio en el que sus socios se limitarán el pago de sus aportaciones; que no perseguirá fines de lucro; su duración será por tiempo indefinido; establecida en territorio nacional y su denominación deberá ir siempre seguida de las palabras "Sociedad de Ahorro y Préstamo".

El objeto de las sociedades a regular, será la captación de recursos exclusivamente de sus socios, para la posterior colocación entre los mismos.

Por lo que toca al capital de las sociedades de ahorro y préstamo, éste se integrará por partes sociales, las cuales serán de igual valor y conferirán los mismos derechos, quedando íntegramente pagadas en el acto de ser suscritas.

En el caso de existencia de remanentes de operación que presenten las sociedades de ahorro y préstamo, una vez deducidos los gastos que originen las mismas, se destinarán a obras de beneficio social propias en colaboración con autoridades federales, estatales o municipales, organismos públicos o privados de modo que las mismas se orienten a la sanidad pública, investigación, enseñanza y cultura, servicios de asistencia social, todos ellos extendidos especialmente al ámbito regional de actuación de la propia sociedad. Asimismo constituir una reserva para su propio desarrollo, reducir intereses y accesorios a los socios prestatarios, o proporcionar un mayor rendimiento a los socios ahorradores.

A pesar de que el objeto de las sociedades de ahorro y préstamo, es eminentemente social y sin fines de lucro, es pertinente considerar un régimen de prohibición, al cual queden sujetas, negándoseles la posibilidad de recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques, garantizar con sus propiedades, dar en prenda los títulos o valores de su cartera, operar sobre títulos representativos de su capital, otorgar fianzas o cauciones, participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad financiera, y conceder créditos distintos a los de su objeto social, salvo los de carácter laboral.

Resulta necesario precisar que las cajas de ahorro constituidas de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las sociedades de ahorro y préstamo.

En virtud de que la inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito está

encomendada a la Comisión Nacional Bancaria, es prudente que dicho órgano también ejerza sus funciones respecto de las sociedades de ahorro y préstamo.

En lo que respecta a la revocación de la autorización para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo, se estima necesario que sea la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, la competente para resolver lo conducente previa audiencia de la sociedad de ahorro afectada.

Por último, para el caso de la existencia de una reclamación en contra de la sociedad de ahorro y préstamo, con motivo de las operaciones y servicios que preste a sus socios, podrá presentarla ante la Comisión Nacional Bancaria o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes según les convenga.

Por otra parte, es importante resaltar que en el mes de diciembre de 1989, el Ejecutivo Federal a mi cargo sometió a ese honorable Congreso las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con el propósito de que se adecuara el marco jurídico que regula a los intermediarios financieros no bancarios, a fin de garantizar su sano y eficiente funcionamiento así como ejercer su control con autonomía de gestión y la flexibilidad suficiente para que sus operaciones se ajustaran a las nuevas condiciones económicas y financieras de modernización bajo las cuales se desenvolvería el país.

Esas modificaciones de ley brindaron vigencia a los propósitos inscritos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, de modernizar el sistema financiero a fin de apoyar la reactivación económica e incentivar la productividad del país. Sin embargo, a fin de que esta estrategia de desarrollo brinde mejores resultados, se requiere actualizar permanentemente el marco jurídico que regule la intermediación financiera no bancaria, a efecto de que mediante sus diversas modalidades, instituciones e instrumentos, se recupere y acreciente la captación del ahorro nacional para canalizarlo con eficiencia y oportunidad hacia el sistema productivo nacional.

De acuerdo con estas consideraciones, la iniciativa que en este período legislativo se presenta a su consideración, completa reformas y adiciones al citado marco normativo con el fin de facilitar la aplicación de la política de modernización a las casas de cambio para promover su desarrollo equilibrado mejorar el servicio que se proporciona a los usuarios y elevar el grado de supervisión y vigilancia de la autoridad responsable.

Las actuales condiciones del mercado cambiario son distintas a las prevalecientes en 1985, año en que quedaron reguladas las actividades de esas sociedades con el propósito de proteger los intereses del público usuario que se veía afectado por carecer de disposiciones específicas que preservaran sus derechos. Las reformas propuestas en aquel entonces procuraban inducir la oferta de servicios en materia de cambios que se caracterizan por su eficiencia y profesionalidad. En ese sentido, se sometió a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión un régimen de autorización intransmisible a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir sociedades cuyo objeto social consistiera en realizar de manera habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas dentro de la República mexicana.

A cualquier otra persona que careciera de esa autorización le estaba prohibido dedicarse a esa actividad, salvo las instituciones de crédito y las casas de bolsa, así como los establecimientos ubicados en las franjas fronterizas y zonas libres del país que, con la venta de bienes o prestación, de servicios captaron divisas y también las empresas cuyas actividades normales se realizaran con extranjeros.

Los esfuerzos de estabilización económica de los últimos tres años han permitido eliminar el control de cambios; disminuir el deslizamiento cambiario de nuestra moneda frente a otras divisas; reducir las tasas de interés nominales y abatir el proceso inflacionario. La confianza generalizada en el futuro desarrollo del país, ha incidido de manera profunda y extensa en el ámbito de las actividades que realizan las casas de cambio.

Asimismo, es preciso reconocer que las operaciones de contado que deben realizar las casas de cambio de menudeo, por su propia naturaleza, se asimilan a aquellas otras que en la propia ley en vigor están exceptuadas de la regulación por parte de la autoridad responsable, específicamente las que se refieren a las que se concertan por establecimientos ubicados en las zonas fronterizas y zonas libres del país, así como por la empresas cuyas operaciones cotidianas se hacen con extranjeros.

En esta medida, con el fin de homologar el tratamiento que la ley de la materia brinda a las personas que realizan operaciones de contado,

la presente iniciativa contiene una serie de modificaciones encaminadas a desregular ese tipo de operaciones. Con ello, se liberarán actividades de inspección y vigilancia que reforzarán las que actualmente se ejercen sobre las casas de cambio de mayoreo, así como sobre aquellas otras sociedades que opten por continuar en la actividad, siempre y cuando ajusten en su capital mínimo pagado al que señalen las disposiciones de la materia.

Con base en lo anteriormente expuesto, se distinguen las casas de cambio de aquellos establecimientos mercantiles en que se efectúen operaciones de contado en divisas. Las primeras, continuarán sujetas a autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que los segundos no la requerirán. Con esta medida, se dejará de autorizar la constitución y el funcionamiento de las casas de cambio de menudeo, y por lo que se refiere a las que actualmente operan como tales, podrán optar entre aumentar su capital mínimo requerido para las casas de cambio de mayoreo o mantenerse en el mercado de menudeo, suprimiendo de su denominación la expresión casa de cambio.

Con el fin de brindar protección al público, se limitan a operaciones de cambios al contado aquellas que podrán realizarse en los establecimientos que no tengan el carácter de casas de cambio, mismas que también estarán comprendidas dentro de las que puedan concertar esas sociedades. Al celebrarse operaciones de compra y venta de divisas, en los establecimientos mercantiles, se deberá liquidar su contravalor invariablemente en efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, lo que permitirá darles seguridad y liquidez a las transacciones que se realizan fuera de las casas de cambio.

Se adiciona como casual de renovación de las casas de cambio, la suspensión o abandono de sus actividades, así como el hecho de que mantengan su capital contable por debajo de su capital mínimo pagado, pudiéndose conceder un plazo de hasta dos meses para que reponga el deficiente. Con esta última enmienda se pretende ejercer una estrecha supervisión a fin de que esas sociedades dispongan en todo momento de recursos de capital suficiente para absorber cualquier eventual quebranto y evitar que éste sea repercutido a terceros.

Por otra parte, se ordenan y precisan las operaciones que pueden realizar las casas de cambio y, en contrapartida, se señalan expresamente las operaciones que les están prohibidas.

Esta delimitación permite disponer de un marco más detallado del alcance de las actividades que les está autorizado desarrollar y, en esta medida se facilitan las tareas de inspección y, en su caso, de sanción.

Para propiciar que los recursos provenientes del capital social pagado de las casas de cambio se apliquen adecuadamente, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expida las reglas mediante las cuales se establecerán las inversiones que deberán efectuar.

Con el fin de subsanar el interés del público usuario cuando sea afectado en la celebración de transacciones con las casas de cambio, se propone sujetar a éstas, como actualmente se viene haciendo en las demás organizaciones auxiliares de crédito, a la intervención administrativa de la Comisión Nacional Bancaria cuando así se justifique. Asimismo, con el propósito de extender la protección a los intereses del público que brinda ese órgano desconcentrado a las organizaciones auxiliares del crédito, se propone incorporar al proceso de conciliación y arbitraje a las casas de cambio.

La necesidad de poner en práctica de manera oportuna, las medidas correctivas que contravienen las disposiciones de ley y que ponen en riesgo los intereses del público usuario, exige reforzar las facultades de intervención de la Comisión Nacional Bancaria mediante el auxilio de la fuerza pública. En este mismo sentido, dicho órgano estaría para amonestar, remover, suspender e inhabilitar a los funcionarios y empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y se incorpora a las casas de cambio en esta disposición.

Con el fin de contar con la información fidedigna que revele la situación real en que se encuentran las casas de cambio, se estima oportuno que los estados financieros anuales se dictaminen por auditores externos, quienes a su vez estarán obligados a comunicar a la Comisión Nacional Bancaria las irregularidades que detecten.

Asimismo, se limita la participación individual al 10% del capital pagado, con el fin de diversificar la participación accionaria, estableciéndose las excepciones del caso.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la soberanía de ese honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 3o., 5o., 6o., 7o., 8o., 51, 53, 56, 63, 64, 65, 71, 74, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 102, 103, y se adiciona el Capítulo II - BIS, del Título Segundo, así como los artículos 49, 51 - A, 65 - A, 81 - A, 84 - A, 87 - A t 87 - B, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley regulará la organización y funcionamiento de la organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en las misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Artículo 3o. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:

I. Almacenes generales de depósito;

II. Arrendadoras financieras;

III. Sociedades de ahorro y préstamo;

IV. Uniones de crédito;

V. Empresas de factoraje financiero, y

VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.

Artículo 5o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades de ahorro y préstamo.

Artículo 7o. Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, arrendadora financiera, sociedad de ahorro y préstamo, unión de crédito, empresas de factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del crédito o de las sociedades que se dedique a actividades auxiliares del crédito, a las que haya sido otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO SEGUNDO

De las organizaciones auxiliares del crédito

CAPITULO II - BIS

De las sociedades de ahorro y préstamo

Artículo 38 - A. Las sociedades de ahorro y préstamo, serán personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán duración indefinida, con domicilio en el territorio nacional y su denominación deberá ir siempre seguida de las palabras "Sociedad de Ahorro y Préstamo".

Artículo 38 - B. Las sociedades de ahorro y préstamo tendrán por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará exclusivamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.

Artículo 38 - C. Las solicitudes de autorización para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad, en el que deberán indicarse que se constituirá como sociedad de ahorro y préstamo y que en la realización de su objeto se ajustará a lo previsto en la presente ley, y a las demás disposiciones aplicables;

II. Programa general de operación de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Las políticas de operaciones activas y pasivas;

b) Regiones en las que pretendan operar, y

c) Las bases relativas a su organización y control interno;

III. Relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como de probables administradores y principales directivos, y

IV. La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera para el efecto.

Artículo 38 - D. La escritura constitutiva de las sociedades de ahorro y préstamo y cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobada la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público del Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 38 - E. La administración y vigilancia de las sociedades de ahorro y préstamo estará encomendada a una asamblea general de socios, a un consejo de administración, a un gerente general, a un comité de vigilancia, los demás órganos que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los que en su caso determine la mencionada asamblea.

Artículo 38 - F. El capital social de las sociedades de ahorro y préstamo estará integrado por partes sociales, las cuales serán de igual valor y conferirán a sus socios los mismos derechos. Deberán estar íntegramente pagadas en el acto de ser suscritas.

En los estatutos sociales deberá precisarse la forma como se determinará el valor de las partes sociales.

Artículo 38 - G. Las partes sociales sólo podrán ser adquiridas por personas físicas y por aquellas que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cada socio tendrá derecho solo a una parte social y cada parte social conferirá derecho a un voto.

Las adquisiciones de partes sociales en exceso de lo previsto en los párrafos anteriores, serán nulas de pleno derecho y el importe se aplicará a la reserva a que se refiere la fracción II del artículo 38 - I de la presente ley, debiendo proceder la sociedad a la correspondiente reducción del capital social.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables.

Artículo 38 - H. El importe del capital social pagado de las sociedades de ahorro y préstamo deberá estar invertido en los términos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 38 - I. Los remanentes de operación que presenten las sociedades de ahorro y préstamo, una vez deducidos los gastos en que incurran en la realización de las propias operaciones, deberán destinarse en su totalidad de conformidad con los siguiente:

I. Obra de beneficio social propias o en colaboración con autoridades federales, estatales o municipales o con organismos públicos o privados de modo que las mismas se orienten o la sanidad pública, la investigación, enseñanza y cultura, o a servicios de asistencia social y, que los beneficios que de ellas se deriven se extiendan especialmente al ámbito regional de actuación de la sociedad de ahorro y préstamo de que se trate;

II. Constituir una reserva para el desarrollo de la propia sociedad de ahorro y préstamo, y

III. La distribución entre los socios prestatarios, con objeto de reducir proporcionalmente los intereses y demás accesorios de los créditos que les hubieren sido otorgados durante el ejercicio en que hayan registrado los remanentes, o proporcionar un mayor rendimiento a los socios ahorradores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, señalará mediante reglas de carácter general lo términos

y porcentajes en que se llevará a cabo la distribución de remanentes.

Artículo 38 - J. Al realizar sus operaciones las sociedades de ahorro y préstamo deberán diversificar sus riesgos. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará mediante reglas de carácter general, los límites máximos de responsabilidades directas y contingentes a favor o a cargo de una sociedad de ahorro y préstamo.

Artículo 38 - K. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general para la organización y funcionamiento de las sociedades de ahorro y préstamo, en las que se determinarán las operaciones que éstas podrán realizar. El Banco de México emitirá las disposiciones en que se establezcan las características de dichas operaciones.

Artículo 38 - L. A las sociedades de ahorro y préstamo les estará prohibido:

I. Recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques;

II. Dar en garantía sus propiedades;

III. Dar en prenda o negociar de cualquier manera los títulos o valores de su cartera crediticia, salvo en los casos provistos en las reglas de carácter general, que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México;

IV. Operar sobre los títulos representativos de su capital

V. Celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las condiciones que de manera general viene aplicando la sociedad de ahorro y préstamo;

VI. Otorgar fianzas o cauciones;

VII. Participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo de cualquier entidad financiera;

VIII. Conceder créditos distintos de los de su objeto social, salvo los de carácter laboral que otorguen a sus trabajadores, y

IX. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Artículo 38 - M. El gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las sociedades de ahorro y préstamo, y tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones con sus socios o con terceros.

La inspección y vigilancia de las sociedades de ahorro y préstamo sólo se limita la cumplimiento de esta ley.

Las sociedades de ahorro y préstamo deberán mantener en un lugar visible en las oficinas de éstas, lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como señalar expresamente en su publicidad, en los términos que establezca la Comisión Nacional bancaria a través de disposiciones de carácter general.

Artículo 38 - N. La organización y funcionamiento de las sociedades de ahorro y préstamo, se regirán con las disposiciones contenidas en esta ley, en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en lo no previsto por el Capítulo IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las sociedades de ahorro y préstamo en la celebración y cumplimiento de sus operaciones contraídas estarán sujetas a lo previsto en la legislación mercantil y al Código Civil para el Distrito Federal, en ese orden.

Artículo 38 - O. Cuando esta ley haga referencia a la asamblea de accionistas, a los comisarios, así como a acciones, se entenderá que tratándose de sociedades de ahorro y préstamo, se refiere a la asamblea general de los socios, al comité de vigilancia y a las partes sociales, respectivamente.

Artículo 38 - P. Los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente ley, sin que en ningún momento puedan anunciar por cualquier medido la realización de sus operaciones; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará las bases para que cuando proceda por e número de integrantes y por la frecuencia, importancia y monto de las operaciones que realizan, se ajusten a la presente ley, debiendo constituirse en sociedades de ahorro y préstamo.

En todo caso, los integrantes de los grupos señalados en el párrafo anterior deberán hacer del conocimiento del público en general que no son sociedades de ahorro y préstamo, ni están sujetas a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 38 - Q. Las cajas de ahorro a que se hace mención la Ley Federal del Trabajo, no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

Artículo 49. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta, ni ofrecer servicios complementarios, con otros intermediarios financieros, salvo en los casos previstos en las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores.

Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, con excepción de las sociedades de ahorro y préstamo sólo podrán redesconectar su carter, con o sin su responsabilidad en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.

Artículo 51 - A. Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencia, les soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, dentro de los plazos que las mismas establezcan.

Artículo 53. Las organizaciones auxiliares del crédito y casa de cambio deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que las organizaciones auxiliares del crédito deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; éstos deberán ser presentados junto con la información que deberán remitirle al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente. La formulación y publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la organización que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, quienes deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los estados financieros anuales de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente.

La Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer las características y requisitos que deberán cumplir los dictámenes de los auditores externos a los estados financieros de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio.

Los auditores externos que dictaminen los estados financieros anuales de las organizaciones auxiliares del crédito, deberán reunir los requisitos que establezca la Comisión Nacional Bancaria a través de disposiciones de carácter general y suministrarle a ésta los informes y demás elementos de juicio, los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas sociedades, los auditores están obligados a comunicar dicha situación a la citada comisión.

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las sociedades de ahorro y préstamo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 56. La inspección y vigilancia de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria, la que tendrá en lo que no se oponga a esta ley, respecto de dichas organizaciones y actividades auxiliares del crédito, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 63. Cuando la Comisión Nacional Bancaria advierta que el estado patrimonial o las operaciones de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio afecten su capital pagado, podrá fijar un plazo de hasta sesenta días naturales para que integre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales, notificándola para este efecto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito o a las casas de cambio, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta ley.

De encontrarse violación, la Comisión Nacional Bancaria intervendrá administrativamente la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate, hasta que las operaciones ilegales queden liquidadas, sin perjuicio de las clausuras administrativas de dichas negociaciones, empresas o establecimientos. En las referidas intervenciones serán aplicables, en lo conducente, los preceptos de ésta u otras leyes que confieren facultades a la comisión.

La propia comisión llevará a cabo las clausuras administrativas a que se refiere este artículo, quedando facultada para remover los signos externos y toda ostentación pública prohibidos, sin perjuicio de otras sanciones previstas por esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 65. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo los almacenes generales de depósito deberán dar aviso en los mismos términos de la adquisición o arrendamiento de bodegas en territorio nacional. Tratándose de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la citada Secretaría en cualquiera de los casos mencionados, al igual que para la adquisición o arrendamiento de bodegas en el extranjero por parte de los almacenes generales de depósito.

Artículo 65 - A. La Comisión Nacional Bancaria, a efecto de hacer cumplir eficazmente sus resoluciones de clausura, intervención administrativa, intervención gerencial y demás que se contemplan en esta ley, podrá solicitar cuando lo considere pertinente, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 71. La Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 74. Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto y de cuyos actos responderá directa e ilimitadamente la organización o casa de cambio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

La Comisión Nacional Bancaria, con acuerdo de su junta de gobierno, oyendo previamente al interesado y a la organización auxiliar del crédito o casa de cambio, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la organización del crédito o casa de cambio; cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos; o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un período de seis meses a diez años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la inhabilitación la Comisión Nacional Bancaria deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III. Las condiciones exteriores y las medidas de ejecución;

IV. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción, y

V. La reincidencia.

Las resoluciones a que se refiere el segundo párrafo, podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En lo referente a las sociedades de ahorro y préstamo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones I en lo conducente y V a X del presente artículo, o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el Capítulo II Bis, del Título Segundo de esta ley, así como cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo por la propia Secretaría. Para los efectos de este párrafo deberá escucharse previamente a las sociedades de ahorro y préstamo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en este artículo y en el artículo 81 - A.

Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria serán por su propia naturaleza intransmisibles.

Dichas autorizaciones así como sus modificaciones y revocaciones en su caso, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la casa de cambio de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el sexto párrafo.)

(Se deroga el séptimo párrafo.)

Artículo 81 - A. No se requerirá la autorización a que se refiere el artículo anterior cuando única y exclusivamente se realicen con divisas las operaciones siguientes:

I. Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas en metales comunes con curso legal en el país de emisión;

II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera;

III. Compra y venta de piezas metálicas mexicanas acuñadas en forma de moneda, y

IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a tres mil dólares de los Estados Unidos de América por documentos. Estos documentos sólo podrán venderlos a instituciones de crédito y casas de cambio.

En la celebración de las operaciones anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones siguientes:

a) Compra o cobranza de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento;

b) Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior;

c) Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias;

d) Las señaladas en el artículo 81 - A de esta ley, y

e) Las demás que autorice el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.

Para efectos de lo previsto en este capítulo, por divisas se entenderán las mencionadas en el

primer párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de México.

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ninguna persona podrá ser propietaria de más de 10% de las acciones representativas del capital pagado de una casa de cambio, ni pertenecer a dos o más sociedades de este tipo. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo a:

1. El gobierno federal;

2. Instituciones de crédito y casas de bolsa, cuyas adquisiciones se realicen en términos de la legislación aplicable;

3. Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

4. Los accionistas de casas de cambio que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de dichas sociedades; a quienes la mencionada Secretaría podrá otorgarles excepcionalmente la autorización relativa, por un plazo no mayor de dos años, y

5. Las casas de cambio cuando adquieren acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducentes a la fusión de las mismas.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Un comprobante de depósito en moneda nacional constituido en una institución de crédito o en valores gubernamentales por su valor de mercado a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad equivalente al 10% del capital mínimo exigido para su constitución de acuerdo con esta ley.

En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo 87 de esta ley, se hará efectiva la garantía con el importe original del depósito. En los supuestos de que se niegue la autorización, se desista el interesado o se inicien operaciones en los términos previstos en esta ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito, pero se aplicará al fisco federal en caso de que no presente el testimonio de la estructura constitutiva a que se refiere el artículo 84, fracción IV de esta ley para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de dos meses a partir de la aprobación de la escritura o si al otorgarse ésta no estuviese suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el tercer párrafo de la fracción III.)

IV. Deberán obtener la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, así como para la transformación de acciones. Darán aviso a dicha Secretaría, a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, por lo menos con treinta días naturales de anticipación de la apertura, cambio del domicilio y clausura de su casa de cambio de matriz y de cualquier clase de oficinas o sucursales en el país. Tratándose de sucursales en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la citada Secretaría.

Una vez aprobada la escritura constitutiva o cualquier modificación a la misma, se deberá de inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y proporcionar a la Secretaría los datos correspondientes dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del registro;

V. Sus operaciones con divisas y metales preciosos, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto establezca el Banco de México, en las que éste podrá señalar los límites de las operaciones que las casas de cambio puedan realizar en función de su capital contable.

A petición del Banco de México, las casas de cambio estarán obligadas a darle a conocer sus posiciones de divisas, incluyendo metales preciosos y a transferirle sus activos en esos efectos, que tengan en exceso de sus obligaciones en los mismos. La transferencia se hará al precio a que se hayan cotizado en el mercado las divisas, en la fecha en que el Banco de México dicte el acuerdo respectivo, y

VI. Proporcionarán a la Comisión Nacional Bancaria sus estados de la contabilidad, información financiera y todo lo relacionado con su giro, en la forma y términos que la propia comisión señale

mediante reglas de carácter general, y les serán aplicables los artículos 52 y 53 de esta ley.

Artículo 84 - A. El importe del capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio, deberá ser invertido en los términos y condiciones que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México, y la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las casas de cambio deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número del mismo.

Artículo 87. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si no mantiene el capital mínimo pagado previsto en esta ley o bien, si su capital contable llegare a ser menor que su capital mínimo requerido y no lo restituye en el plazo que al efecto fije la Comisión Nacional Bancaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, o si suspende, o abandona sus actividades sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, previa orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la sociedad de que se trate; incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la revocación, y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad. La disolución y liquidación se practicará de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles o, para el caso de quiebra por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Artículo 87 - A. A las casas de cambio les está prohibido:

I. Operar sobre sus propias acciones;

II. Emitir acciones preferentes o de voto limitado;

III. Recibir depósitos bancarios de dinero:

IV. Otorgar fianzas, cauciones o avales;

V. Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o actividades propias de su objeto social;

VI. Realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas, y

VIII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la casa de cambio, sus funcionarios y empleados, salvo que corresponda a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios y suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la casa de cambio; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo previsto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de esta ley.

Artículo 87 - B. Además de las disposiciones previstas en este capítulo, también les será aplicable a las casas de cambio lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de esta ley.

Artículo 96. Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 38, fracción III,; 45, fracción XII; 45 - T, fracción III y 87 - A, fracción VII de esta ley.

Artículo 102. En caso de reclamación contra una organización auxiliar del crédito o una casa de cambio con motivo de las operaciones y servicios que presten al público, o a sus socios en el caso de las sociedades de ahorro y préstamo y de las uniones de crédito, los reclamantes podrán, a su elección, presentarla ante la Comisión Nacional Bancaria o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la Federación o del orden común.

Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio estarán obligadas, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 103 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se presentarán por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria, pudiendo hacerse en la delegación regional correspondiente de las mismas se correrá traslado a la organización auxiliar del crédito o casa de cambio de que se trate, requiriéndole un informe detallado, mismo que deberá presentar por conducto de un representante en la fecha que dicha comisión señale, de manera perentoria, para la realización de una junta de avenencia a la cual se citará a las partes y que sólo podrá diferirse por una vez;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El incumplimiento o desacato por parte de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio a los acuerdos o resoluciones dictados por la Comisión Nacional Bancaria en los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán castigados con multa administrativa que imponga la propia comisión, y haga efectiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cantidad equivalente de sesenta a cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El laudo que en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho condene a una organización auxiliar de crédito o casa de cambio, le otorgará para su cumplimiento un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación; si no le efectuare, sin perjuicio de lo señalado en la fracción siguiente, la comisión impondrá a la organización auxiliar del crédito una multa hasta de tres veces el importe de lo condenado, si éste fuere cuantificable, o hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente el Distrito Federal, si no le fuere;

VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se pongan a lo previsto por este decreto.

Artículo tercero. Los administradores de las cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y préstamo y demás sociedades que realicen las operaciones previstas en el artículo 38 - B de la presente ley, deberán solicitar, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo en un plazo de 360 días siguientes al inicio de la vigencia de este decreto. Las personas que no presenten dicha solicitud o aquellas a las que se les niegue la autorización, deberán de abstenerse de realizar dichas operaciones, debiendo la Comisión Nacional Bancaria, en caso contrario, actuar según los términos del artículo 64 de la ley.

Artículo cuarto. Las sociedades anónimas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como casas de cambio y deseen continuar operando, tendrán un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este decreto, para presentar a la Secretaría el primer testimonio y dos copias de la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que conste, que el capital social mínimo pagado de la sociedad se incrementa a cuando menos $ 6,000.000,000.00 (seis mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), en los términos de las disposiciones de carácter general en vigor que al efecto tenga emitidas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo , dentro de tal plazo, las casas de cambio deberán ajustarse a las disposiciones que se reforman en el presente decreto o, de lo contrario, deberán suprimir de sus estatutos sociales la palabra "casa de cambio" y modificar su objeto social en los términos previstos en el artículo 81 - A de la presente ley.

Artículo quinto. Las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 81 de la presente ley que estén pendientes de resolución, se entenderán por no presentadas si en un lapso de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto no se ajustan a lo que dispone el artículo 82, fracción I de esta ley.

Ruego a ustedes, ciudadanos secretarios se sirvan dar cuenta a la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa para los efectos correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1991. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretará de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, los Criterios Generales de Política Económica para las Iniciativas de Leyes de Ingresos de los Proyectos de Presupuestos de Egresos para el Ejercicio de 1992.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de noviembre de 1991. -El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos .- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Planeación, expongo, en este documento, los lineamientos generales de la política económica para avanzar en 1992 hacia la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994. Hace tres años, al principio de mi mandato constitucional, la política económica recogió las demandas de la población, su rechazo a convivir con una inflación elevada, la necesidad social de superar el estancamiento económico, y el compromiso de avanzar, mediante el esfuerzo conjunto de sociedad y gobierno, en la solución de los problemas económicos nacionales.

Los resultados obtenidos confirman la eficacia de las estrategias adoptadas. La inflación se ha reducido al tiempo que se recupera el crecimiento económico en forma gradual y sostenida. El empleo ha aumentado y se han incrementado los recursos para la atención a las necesidades sociales. Se moderniza el aparato productivo, se fortalece la inversión en el país y nuestra economía se vuelve más competitiva. En los próximos años será necesario redoblar esfuerzos para consolidar lo alcanzado y seguir avanzando hacia las metas trazadas. A partir de los resultados logrados con el concurso de todos los grupos sociales, reiteramos el propósito de reducir la inflación a niveles equiparables a los de los países desarrollados y alcanzar, al término de mi administración, un crecimiento sostenido de alrededor del seis por ciento anual.

En 1992 se buscará la reducción de la inflación a un dígito, la recuperación continua del crecimiento económico, el mejoramiento del nivel de vida y la modernización económica. Para ello se cuenta con la voluntad participativa de los sectores productivos, reafirmada en la reciente concentración. El gobierno mantiene la disciplina presupuesta. El aumento al precio de las gasolinas combinado con la reducción del Impuesto al Valor Agregado disminuye la carga fiscal a la población de menores ingresos sin arriesgar los avances en lo fiscal, y promueve la conservación de los recursos no renovables y el cuidado del medio ambiente. Las menores tasas de interés actuales y la reducción del deslizamiento cambiario facilitan la disminución planteada de la inflación. La modernización, en especial del campo y la educación, nos acercará a la conformación del país al que aspiramos.

I. EVOLUCIÓN ECONÓMICA

La estabilidad de precios es condición para el crecimiento económico sostenido, y ella sólo es posible en un marco de solvencia fiscal. Así lo demuestra la experiencia de México y de otros países. En este contexto, es relevante señalar que la evolución económica actual de nuestro país está caracterizada por los siguientes tres factores: el crecimiento económico a un ritmo superior al del incremento de la población, por tercer año consecutivo; la reducción de la inflación a su nivel más bajo en dieciséis años, y los resultados fiscales más favorables en la historia económica del país.

Una muestra del fortalecimiento económico es la significativa reducción de la deuda pública. El excesivo endeudamiento público mermaba la capacidad del país para estabilizar la economía y estimular el crecimiento. Hoy el esfuerzo mantenido en materia fiscal, la negociación de la deuda externa y la reanudación del crecimiento, han permitido la reducción de la deuda pública consolidada a menos de la mitad, como proporción del producto interno bruto del país, de la que prevalecía en 1986. En esta Administración la deuda pública neta, consolidada con la

posición del Banco de México, pasó de 62.4 por ciento del producto en 1988 a 38.4 estimado para el presente año.(1)

Actividad Económica en 1991

En el primer semestre, el producto interno bruto aumentó 4.8 por ciento, respecto del mismo período de 1990. Ello significa la tasa de crecimiento más alta, para un primer semestre, en diez años. Para el conjunto del año de 1991 se espera un crecimiento de 4 por ciento, menor al de la primera mitad del año, debido a que, en el segundo semestre, el crecimiento anual se establecerá en comparación con los niveles de actividad alcanzados en la segunda mitad de 1990, cuando el producto de expandió a una tasa anual de 5.6 por ciento.

En la actualidad, el crecimiento es un fenómeno generalizado entre todos los sectores de la economía. Destaca el aumento equivalente a una tasa del 6.8 por ciento anual, obtenida por el sector agropecuario, silvícola y pesquero durante el primer semestre. La producción del sector manufacturero se incrementó a una tasa anual de 4.4 por ciento. El sector de la construcción aumentó 1.8 por ciento su actividad, en tanto que el de agua y electricidad lo hizo a razón de un 4.4 por ciento, y el de servicios al 5.2 por ciento.

De acuerdo a indicadores preliminares, en la actividad industrial de los primeros ocho meses del año destacan los crecimientos anuales promedio de la producción de bienes para la formación de capital, de 14.5 por ciento, de bienes de consumo duradero, 7.1 por ciento, y de insumos intermedios, 4.2 por ciento. Desde la perspectiva de la demanda, el dinamismo económico se ha sustentado en el crecimiento de la inversión y de las exportaciones no petroleras. Se estima que, en términos reales, el crecimiento de la inversión durante el presente año será superior al 10 por ciento, y que el volumen de las exportaciones no petroleras aumentará alrededor de 6 por ciento, mientras que el consumo crecerá a un ritmo más moderado, similar al del producto interno bruto.

La evolución de la actividad económica en 1991 ha estado acompañada por una apreciable disminución de la tasa inflacionaria. En los primeros diez meses de 1991, la inflación medida con el índice nacional de precios al consumidor (INPC) fue de 13.3 por ciento, la más baja en dieciséis años. Otros indicadores muestran disminuciones más pronunciadas. Entre los meses de enero y octubre del año en curso, el aumento de los precios al productor fue de 9.9 por ciento, y de 11.2 por ciento el correspondiente a la canasta básica.

La inflación de noviembre de 1991 reflejará, por un lado, el reciente incremento de la gasolina y, por el otro, la reducción del IVA. La combinación de estos dos factores permitirá, por primera vez, que un incremento apreciable de la gasolina tenga un impacto moderado en el nivel de precios. Se estima que al cierre de 1991 la inflación medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor será de aproximadamente 18 por ciento, cifra que representa una disminución significativa con relación a la del año anterior. La conducción de la política fiscal y monetaria, la reducción de la inercia inflacionaria y las favorables perspectivas económicas del país han permitido avanzar en la estabilidad de precios y, eliminar los rezagos de algunos de ellos. Asimismo, se han alcanzado niveles de abasto levados. Los índices de escasez que calcula el Banco de México son los más bajos en cuatro años. Todo lo anterior contribuye a establecer bases sólidas para alcanzar en 1992 una reducción adicional de la inflación.

Los sueldos, salarios y prestaciones en la industria manufacturera denotan una recuperación moderada por tercer año consecutivo. Entre enero y agosto las remuneraciones reales promedio por persona ocupaba en esta industria fueron 4.2 por ciento mayores a las del mismo período de 1990. Por su parte, el salario medio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social aumentó 2.6 por ciento anual, en términos reales, en el período enero - agosto. Sin embargo, no se ha registrado esa recuperación de las remuneraciones promedio en todos los sectores, ni en todas las regiones.

Durante los primeros nueve meses de 1991, el número de asegurados permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social que se relacionan con puestos fijos de trabajo se incrementó 6.9 por ciento en promedio, respecto del mismo lapso del año anterior. Por su parte, la muestra de empresas de las industrias manufacturera y

[(1) Existen diversos conceptos de deuda pública que sirven para distintos propósitos de análisis, según se tomen o no en cuenta los pasivos del sector privado con el sector público, para el cual representan su activo. Cuando a los pasivos financieros del sector público se resta el valor de sus activos, se obtiene el concepto de deuda neta; de lo contrario, el resultado es la deuda bruta. También la cobertura puede ser diferente. El concepto de duda pública consolidada a que hace referencia el texto enmarca a toda la Administración Pública Federal y al Banco de México. Tanto por su cobertura como por referirse a la deuda neta, este concepto se refiere del reportado en otros documentos.]

maquiladora, de la Encuesta Industrial Mensual revela que entre enero y julio, el personal ocupado se redujo 1.3 y 1.4 por ciento, en comparación con un año antes. Esta evolución refleja los aumentos en la productividad de esas empresas, toda vez que se presenta junto con un crecimiento significativo de la producción.

Lo anterior se compensó con aumentos en el empleo en otros sectores de la economía. Así la tasa de desempleo abierto en las principales áreas metropolitanas fue de 2.6 por ciento en promedio entre enero y agosto, tasa inferior a la registrada el año anterior, de 2.8 por ciento, y a la de 1988 que fue de 3.6 por ciento.

Finanzas Públicas

El elemento central que ha permitido avanzar en la recuperación económica con estabilidad de precios es la conducción de las finanzas públicas y sus favorables resultados. Para 1991 se estima un superávit financiero del sector público federal de 20.4 billones de pesos, que representa un 2.4 por ciento del producto interno bruto. Cabe recordar que hace apena tres años, al cierre de 1988 el déficit alcanzó 12 por ciento del Producto Interno Bruto. Aun si se excluyen los ingresos por la venta de Teléfonos de México y de bancos registrados en 1991, el déficit financiero resultante sería de sólo 1.3 por ciento del Producto Interno Bruto, la cifra más baja en veinticinco años. A esos favorables resultados fiscales contribuyeron tanto el aumento de los ingresos como el control del gasto público.

Los ingresos presupuestales estimados para el cierre de 1991 son 13.7 por ciento real mayores a los de 1990. El incremento real de los ingresos tributarios es en el año de 8.7%. Como porcentaje del producto interno bruto, los ingresos tributarios no petroleros pasaron de 9.2%, en 1988 a 10.8% en 1991, no obstante que entre esos años la tasa del impuesto sobre la renta a las empresas bajó de 38 a 35%, la tasa máxima a personas físicas de 50 a 35% y la del Impuesto al Valor Agregado a alimentos procesados y medicinas de 6 por ciento a cero. Por su parte, los ingresos petroleros del sector público disminuyeron un punto porcentual del Producto Interno Bruto entre 1990 y 1991, y 1.9 puntos porcentuales en lo que va de la Administración.

Durante la primera mitad de la actual Administración, el gasto presupuestal se ha reducido de 39.8 a 27.0 por ciento del producto. En ese lapso, el pago de intereses por la deuda pública ha disminuido de 17.9 a 5.8 por ciento del producto.

Para 1991 se estima un gasto programable de 17.6 por ciento del Producto Interno Bruto. Así durante cada uno de los tres primeros años de esta Administración el gasto programable como porcentaje del producto se ha mantenido en los niveles más bajos de los últimos diecinueve años.

Simultáneamente, la reducción de la participación directa del Estado en actividades no estratégicas ni prioritarias y la selectividad en las asignaciones, han permitido incrementar las erogaciones en los renglones importantes para el desarrollo social y económico. Por ejemplo, entre 1988 y 1991 el gasto público en el sector de desarrollo social - educación, salud, desarrollo urbano, ecología, abasto social y Programa Nacional de Solidaridad se ha incrementado 41.4 por ciento en términos reales.

Se estima que para el año en curso el promedio de la deuda neta, interna y externa, del sector público consolidado con el Banco de México representará 38.4 por ciento del producto. Conviene recordar que en 1988 representaba el 62.4 por ciento, y 47.9 por ciento en 1990. Parte importante en la reducción de la deuda en 1991 proviene de la estrategia de política económica que se decidió seguir ante los ingresos de una sola ves provenientes de la desincorporación de entidades del Estado durante 1991, que dio lugar a la constitución del Fondo de Contingencia del Sector público para enfrentar posibles dificultades asociadas con la inestabilidad en el mercado petrolero. Aun cuando en 1991 el precio internacional del petróleo registró una importante disminución, la mezcla mexicana bajó de 19.1 dólares por barril en 1990, a 14.9 dólares promedio en 1991, los resultados favorables de las finanzas públicas evitaron que fuera necesario recurrir al uso de esos recursos. De este modo, en el pasado mes de septiembre, el fondo había acumulado más de 21 billones de pesos, como producto de los ingresos por las ventas de Teléfonos de México y algunos bancos, mismos que fueron destinados a la reducción de la deuda pública. A los ingresos de esa naturaleza recibidos posteriormente se les ha dado un tratamiento similar.

El haber destinado estos recursos no recurrentes a la reducción de deuda pública permitirá ahorros permanentes por concepto de intereses. Ello abre espacio para incrementar año con año la atención a áreas prioritarias del desarrollo, de manera sostenible. Así, se prefiere una mayor capacidad permanente de gasto en rubros de prioridad social, a un incremento súbito pero insostenible que, además, pudiera poner en riesgo la consolidación de la estabilidad de precios.

Modernización Financiera

En 1991 se dieron avances adicionales en la modernización financiera. En la década de los setenta y buena parte de los ochenta el sistema financiero estaba sujeto a múltiples regulaciones que tuvieron razón de existir en su momento, pero impidieron su eficaz funcionamiento en los años posteriores. Los cambios requeridos debieron ser propuestos hasta fines de la década de los ochenta en virtud de las dificultades macroeconómicas que la caracterizaron. No fue sino hasta 1989 que las tasas de interés quedaron liberadas y se pudieron remover las disposiciones de encaje obligatorio y las pocas normas de crédito selectivo aún en vigor. Estas fueron sustituídas por el coeficiente de liquidez, mismo que se eliminó recientemente.

El coeficiente de liquidez fue medida de regulación justificada por las condiciones entonces vigentes. Sin embargo, las circunstancias cambiaron al reducirse la colocación de valores gubernamentales como consecuencia del menor déficit financiero del sector público, al tiempo que el aumento del ahorro captado por las instituciones financieras propició una mayor demanda de los mismos. Los bancos entonces demandaban valores públicos en un mercado secundario cada vez más delgado, motivando fluctuaciones significativas en las tasas de interés.

La eliminación de la obligatoriedad del coeficiente mencionado corrigió de raíz del problema. Ello significó una expansión en la liquidez, ya que el coeficiente no operaba como un encaje que redujera el multiplicador bancario, salvo por la pequeña parte que se invertía en caja o en depósitos en el Banco de México. De cualquier forma, bajo el nuevo régimen los bancos siguen manteniendo voluntariamente un coeficiente de liquidez por motivos precautorios. Cabe señalar que la política monetaria en la actualidad se lleva a cabo principalmente mediante operaciones de mercado abierto, y no tanto mediante topes y restricciones cuantitativas como anteriormente.

El avance hacia la consolidación de la estabilidad económica, el saneamiento de las finanzas públicas y, en general, la congruencia de la política económica, son factores que fortalecen la confianza de los ahorradores e inversionistas nacionales y extranjeros en el futuro económico de México. Estos factores permitieron que nuevamente se conjugaran disminuciones en las tasas de interés con un crecimiento del ahorro captado por las instituciones financieras. En el curso de este año, la tasa de interés de los CETES a 28 días se redujo aproximadamente 9 puntos porcentuales, en tanto que el salario real del ahorro financiero creció en octubre a una tasa anual estimada de 12.7 por ciento. El aumento del ahorro, junto con los menores requerimientos financieros del sector público, propició que el saldo real de financiamiento de la banca comercial al sector privado en el mes de octubre fuera aproximadamente 31 por ciento superior al del mismo mes de 1990.

Cabe señalar que si bien el agregado M4 continúa creciendo en términos reales, su tasa de incremento anual ha declinado a lo largo del año y se espera que para diciembre sea de 7.2 por ciento real. Ello se explica por la cancelación de valores del Gobierno en manos del público, resultante de la compra por parte de éste de las entidades vendidas por aquél; es decir, refleja un cambio en la composición de la cartera de activos del sector privado: títulos representativos de deuda pública por títulos de la propiedad de empresas.

El cinco de septiembre de 1990 se creó, por acuerdo presidencial, el Comité de Desincorporación Bancaria y se establecieron los principios que han normado el proceso correspondiente, entre los que destacan: formar un sistema bancario más eficiente y competitivo; buscar una participación diversificada y plural en el capital; propiciar una adecuada capitalización de las instituciones; establecer un control apropiado de la banca a desincorporarse en manos de mexicanos; promover la descentralización y el arraigo regional de los bancos; obtener un precio justo por las instituciones; conformar un sistema financiero equilibrado con grupos financieros sólidos y de vocación definida, y propiciar prácticas bancarias y financieras sanas para garantizar la seguridad y confianza del público ahorrador en el sistema bancario.

La desincorporación de los bancos ha procedido con apego a los principios señalados. Durante 1991 se han enajenado nueve de los 18 bancos que se han puesto a la venta, mismos que representan el 65 por ciento de la suma de los capitales contables del sistema. Los recursos que se han obtenido por la participación del gobierno en dichas instituciones ascienden a 226 billones de pesos.

Se ha logrado una amplia diversificación accionaria así como una mayor descentralización de las instituciones. Mientras que en 1989 el número de accionistas correspondientes a los bancos ahora desincorporados era de aproximadamente 10 mil 250, actualmente suman más

de 35 mil. Esta cifra no incluye a los inversionistas de los fondos de inversión ni a los empleados de las instituciones, los cuales tendrán una participación significativa. De las instituciones desincorporadas, seis han sido asignadas a grupos de diversas regiones del interior del país, y las tres restantes asumieron el compromiso de extender su influencia a otras zonas del territorio nacional mediante el fortalecimiento y la integración de consejos regionales.

Promoción, Desregulación e Integración Internacional

La política de modernización económica continuó fortaleciéndose durante 1991 en diversas áreas. Se llevaron a cabo acciones en materia de fomento industrial de promoción comercial y desregulación encaminadas a lograr una mayor competitividad en sectores de gran potencialidad productiva. Asimismo, se avanzó firmemente en las negociaciones internacionales de comercio para obtener un mayor y mejor acceso de los productos mexicanos en el exterior.

En 1991 se puso en marcha un programa para la modernización de la micro, pequeña y mediana industria. En junio pasado entró en vigor la nueva Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial con el propósito de impulsar la modernización tecnológica. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX) promovió acciones para eliminar diversos obstáculos a la actividad exportadora. La política de desregulación continuó avanzando. En mayo pasado, en Veracruz, se tomaron medidas de fondo para la modernización de los servicios portuarios del país; en junio se dieron a conocer las reglas para la obtención de permisos y para la prestación de servicios de maniobras en las zonas federales de los puertos, y en julio se reformó la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. Estas disposiciones estimulan una mayor competitividad en los puertos, bajo una regulación transparente y reglas de operación que beneficiarán tanto a usuarios como a prestadores del servicio.

Las medidas de desregulación se han extendido a múltiples áreas, para elevar la productividad y la calidad. Se llevaron a cabo acciones de desregulación para facilitar la autogeneración de energía eléctrica. Mediante el convenio de concertación para la modernización del sector ferroviario se abre la posibilidad de conversiones entre los particulares y el Estado, manteniendo éste la propiedad y responsabilidad en la prestación del servicio. La nueva Ley sobre semillas permite la participación de los particulares en la investigación y la comercialización de semillas mejoradas. Las reformas a la Ley general de Salud suprimen trámites que generaban costos innecesarios a consumidores y productores. La remoción de regulaciones excesivas en la transferencia de tecnología, patentes y marcas, facilitará las transacciones referentes a la propiedad intelectual. Se promovió la desregulación de rutas y tarifas en el transporte aéreo nacional.

Una medida importante de desregulación la constituye la remoción del control de cambios. Sobre todo en las condiciones actuales del país, la abrogación del control representa un estímulo a las actividades productivas y, en particular, a las de las empresas exportadoras y maquiladoras.

La participación de México en el comercio internacional constituye un aspecto de importancia en la modernización del aparato productivo.

Durante 1991 se avanzó en las negociaciones comerciales con diversos países. Se firmó el Acuerdo de Complementación Económica con Chile; se ha procedido con las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá; se iniciaron negociaciones con Colombia y Venezuela, y con los países centroamericanos; se firmó el Acuerdo Marco con la Comunidad Económica Europea, y se ingresó a la Conferencia de Cooperación Económica del Pacífico.

Las negociaciones muestran grados diversos de avance y objetivos que varían de conformidad con el tipo de apertura que se busca. En todas ellas se protegen los intereses del país; se busca disminuir la vulnerabilidad de las exportaciones ante decisiones unilaterales, impulsar la oferta exportable, fortalecer la competitividad nacional y, en última instancia, elevar la creación de empleos productivos y bien remunerados para los mexicanos. En las negociaciones se pone especial atención a la protección del medio ambiente en el territorio.

Balanza de Pagos

Las perspectivas económicas han hecho de la inversión en México una opción atractiva para los inversionistas nacionales y extranjeros. En estrecha relación con el aumento de la inversión total en el país, que en los últimos dos años ha crecido a una tasa real promedio de alrededor de doce por ciento, se han registrado elevadas entradas de capitales, tanto bajo la forma de inversión extranjera como de repatriación, alentadas también por el regreso de México a los mercados voluntarios de capital en el exterior.

Estos flujos caracterizado en buena medida el comportamiento global de la balanza de pagos. Entre enero y octubre, la balanza de pagos registró un superávit de 6,436 millones de dólares, que pasaron a formar parte de la reserva de divisas del país. Así, el pasado primero de noviembre el monto de las reservas internacionales en el Banco de México alcanzó 16,710 millones de dólares, su nivel más alto de la historia. El superávit es resultado de un déficit del orden de 9.1 mil millones en la cuenta corriente frente a un superávit estimado en casi 15.5 mil millones en la cuenta de capitales. Estas entradas de capitales y los menores pagos por el servicio de la deuda externa, han servido para financiar una canalización de recursos crecientes hacia la modernización de la planta productiva.

Para el cierre del año se espera un elevado superávit global de la balanza de pagos, compatible con la significativa acumulación de reservas que se ha venido registrando y un déficit en la cuenta corriente que podría situarse en alrededor de once mil millones de dólares. Esta evolución es congruente con la reducción de la transferencia neta de recursos al exterior, que por varios años inhibió el proceso de inversión y crecimiento económico, y que se reflejaba en el superávit de la cuenta corriente de entonces. Ahora se está recibiendo ahorro del resto del mundo para financiar la gran cantidad de proyectos rentables de inversión existentes en el país; ahorro que se requiere como complementario del interno, para aprovechar las oportunidades que ofrece la situación actual y las favorables perspectivas de crecimiento y modernización de la economía mexicana.

El saldo de la cuenta corriente es equivalente a la diferencia entre la inversión y el ahorro en el país. En la actualidad, ese saldo es generado por el sector privado, que, a su vez, asume su financiamiento. Por su parte, el sector público registra, de hecho, un ahorro mayor a su inversión. En 1991, la diferencia entre el ahorro real y la inversión del sector público, también conocida como superávit operacional de las finanzas públicas, equivale al 2.5 por ciento del Producto Interno Bruto, su nivel más alto en la historia. Lo anterior significa que los ingresos públicos son más que suficientes para financiar el gasto público, tanto corriente como de inversión, por lo que el gobierno no ejerce presión alguna sobre la cuenta corriente de la balanza de pagos.

Para financiar las favorables oportunidades de inversión que en el presente ofrece la economía mexicana, el sector privado ha ejercido una demanda neta de recursos más dinámica en el exterior al importar bienes, especialmente de capital e insumos intermedios, y contratar su financiamiento. Ello es congruente con una mayor demanda agregada que proviene del incremento de la inversión, proceso que se presenta con fuerza desde 1990 y que ha contribuido a elevar la capacidad productiva en el sector exportador. Cabe señalar que el elevado crecimiento de la inversión se ha abastecido también de la producción interna de maquinaria y equipo, que muestra un dinamismo creciente.

El superávit de la cuenta es resultado del financiamiento que el sector privado utiliza para cubrir parte de la diferencia entre su inversión y su ahorro. Una buena parte de dichos recursos se ha reflejado en los flujos de inversión extranjera y en la captación de la banca comercial en el exterior. Al mes de agosto, la inversión extranjera, directa de cartera, sumaba 8.3 miles de millones de dólares. Esta cifra incluye sólo parte de los proyectos que hasta entonces habían sido autorizados y registrados ante la Comisión y el Registro correspondientes, por lo que se espera que la inversión extranjera continúe incrementándose.

La captación de la banca comercial en el exterior, que se presentó principalmente en la primera parte del año, provenía mayoritariamente de la emisión en el extranjero de certificados de depósitos de corto plazo. Se consideró que dicha captación, en la forma en que venía dándose, no era conveniente en virtud de la capacidad limitada del Banco de México de fungir como prestamista de última instancia. Así, como medida precautoria, se emitió una circular obligando a los bancos a mantener una liquidez determinada para respaldar la solvencia de estas operaciones.

Como uno de los resultados del incremento de la inversión y de la modernización de la planta productiva, las importaciones de bienes para la producción han registrado aumentos considerables, lo que, como lo apuntan los flujos privados de la cuenta capital de la balanza de pagos, vienen con su propio financiamiento. Entre enero y agosto de 1991 las importaciones de bienes de inversión aumentaron 37.7 por ciento y las de insumos 26.0 por ciento, respecto del mismo período de 1990. Por su parte, las importaciones de bienes de consumo se incrementaron sólo 14.4 por ciento en el mismo lapso. Inclusive, este tipo de importaciones ha disminuido en los últimos meses. Entre julio y agosto fueron 12.6 por ciento menores a las de los mismos meses del año anterior.

El fortalecimiento de la capacidad competitiva del aparato productivo nacional se refleja

también en el aumento de las exportaciones no petroleras del país, en especial las sector manufacturero. A pesar del estancamiento relativo de la economía internacional, que incide negativamente en la demanda de las exportaciones, las ventas mexicanas de productos no petroleros al exterior aumentaron 13.5 porciento entre enero y agosto, respecto al mismo lapso de 1990. De su lado, las exportaciones de manufacturas se incrementaron 14.3 por ciento y las agropecuarias 13.9 por ciento.

En resumen, la evolución de la balanza de pagos es producto de una nueva situación de la economía mexicana, luego de haber superado el problema de las elevadas transferencias de recursos al exterior, en un marco de estabilidad y modernización económicas. Con perspectivas favorables para el crecimiento. La incrementada productividad económica interna propicia la entrada de recursos financieros y de bienes de capital e insumos a la industria. Esta situación difiere de los equilibrios presentados en otras experiencias En ellas el déficit de la cuenta corriente había resultado del endeudamiento público en el exterior, acompañando de un elevado déficit fiscal. Ello propino que el gasto interno fuera mayor al que suponía el equilibrio de los mercados financieros. Ahora en cambio, el gasto interno que se financia con recursos del exterior proviene basicamente de la inversión privada, al tiempo que el sector público dispone de un ahorro muy superior a su inversión, lo que le ha permitido reducir su deuda sustancialmente. El ahorro externo ha traído por la rentabilidad de la inversión en el país se encuentra demandantes en el sector privado para financiar una inversión que supera al ahorro interno, pero que al ser altamente rentable es, por tanto, autofinanciable. Por lo demás, el proceso anterior tiene lugar en una situación en el que el consumo se mantiene en la misma proporción del producto, mientras que la inversión crece a tasas hasta tres veces la correspondientes a la producción.

II. ECONOMÍA MUNDIAL

La evolución de la economía internacional en 1991 se caracterizó por una actividad productiva poco dinámica. En algunos de los principales países industrializados incluso se presentó una recesión durante el primer semestre del año, que se estima empezó a ser superada en la segunda mitad del año. Sin embargo, nueva evidencia ha hecho temer que la recuperación de la economía norteamericana sea más lenta y débil que lo previsto.

El menor dinamismo de la economía mundial, aunado a los menores precios del petróleo registrados en el período, se tradujo en un descenso de los niveles de inflación y en las tasas de interés en los países industrializados. El crecimiento anual de los precios al consumidor de los Estado Unidos pasó de 6.1 por ciento en diciembre de 1990, a 3.4 por ciento en septiembre del presente año, en tanto que la tasa LIBOR a 3 meses se redujo en 2.4 puntos porcentuales en el mismo lapso, teniendo en la actualidad un nivelo de 5.1 por ciento, el más bajo de dos décadas.

La evolución económica mundial ha afectado negativamente a México en algunos aspectos, y favorablemente en otros. Aun cuando la demanda mundial ha sido escasa, la creciente competividad de la planta productiva nacional le permitió continuar incrementando sus exportaciones. Por otro lado, la reducción de las tasas de interés significo un alivio en el servicio de la deuda externa, que se añadió al alcanzado por la negociación de 1990.

Los precios de petróleo registraron una reducción significativa durante los primeros meses del año de 1991, que sólo se compensó parcialmente en el segundo trimestre. Para 1992 resulta previsible un cierto aumento de la demanda del petróleo como consecuencia de la moderada recuperación económica esperada en los países industrializados. Sin embargo, los precios podrían debilitarse ante una posible expansión de la oferta mundial, principalmente de los países miembros de la OPEP y de la gradual reintegración de la oferta exportable de Kuwait e Irak al mercado. La programación de 1992, que se presenta más adelante, supuso un precio promedio de petróleo mexicano de 14 dólares por barril, nivel inferior en alrededor de 2.7 dólares al pasado mes de octubre. Al adoptar este supuesto se considero que es recomendable incorporar previsiones conservadoras , para incrementar el margen de la maniobra de la política económica.

Ante la posibilidad de que la recuperación económica de los países industrializados proceda lentamente, en 1992 las empresas mexicanas habrán de continuar esforzándose para incrementar sus ventas al exterior en condiciones probablemente favorables, aunque quizá mejores que la prevalecientes en 1991 año en el que, no obstante, alcanzaron un incremento significativo de sus exportaciones. De cualquier manera, para la programación económica de 1992 , se decidió tomar precauciones que aumenten el margen de la maniobra. Además de incorporar un precio de exportación de petróleo más bajo que el ahora vigente, se supuso que en promedio la tasa LIBOR a tres meses será de 6.5 por ciento, más de un punto porcentual mayor a la vigente en la actualidad. Ello no obstante que no se esperan

aumentos importantes de las tasas externas de interés en razón, justamente, de que no se proyecta una fuerte economía en los países industrializados.

III. LOS OBJETIVOS PARA 1992

Para consolidar los resultados obtenidos en los últimos tres años, y continuar avanzando hacia las metas trazadas en la estrategia nacional de desarrollo, la política económica para el año entrante., además de ser congruente con los objetivos de los tres años anteriores, se propone alcanzar metas anuales que rebasan ampliamente las hasta ahora planteadas. En 1992, con las acciones de la política económica se buscará:

1. Alcanzar una tasa de inflación de un sólo dígito, para continuar avanzando hacia la meta de reducción a niveles similares a los de nuestros principales socios comerciales.

2. -- Proseguir la recuperación gradual del crecimiento económico.

3. -- Contribuir al mejoramiento productivo del nivel de vida de la población, haciendo énfasis en la educación, el desarrollo rural y el cuidado del medio ambiente.

4. -- Continuar con la modernización de la economía.

IV. LINEAS DE ACCIÓN

Las condiciones actuales son propicias para que, mediante la perseverancia y en el esfuerzo desarrollado en los últimos tres años, en 1992 se alcancen los objetivos enumerados. resaltan en especial las circunstancias siguientes:

i) . los resultados de las finanzas públicas en los últimos años no tienen precedente. En 1991. por primera vez en la historia del país, se alcanza un superávit fiscal;

ii). La reducción de la deuda pública en los últimos años permite una evolución favorable de los mercados financieros, y contribuye a que para 1992, entre otros propósitos, pueda plantearse nuevamente un superávit fiscal.

iii). la reducción de las tasas internas de interés implica un menor servicio de la deuda pública interna y significa menores costos financieros para las empresas.

iv). la evolución del mercado cambiario ha permitido que la disminución del deslizamiento de la paridad se combine con el continuado dinamismo de las exportaciones no petroleras y con la duplicación de las reservas de divisas en los últimos doce meses;

v) la evolución favorable de los mercados ha conducido al equilibrio de la oferta y de la demanda de prácticamente todos los productos , lo que se refleja en los menores índices de escasez en varios años.

vi). El proceso de modernización y desregulación económicas fomenten la productividad y la competencia y eliminar las prácticas monopólicas que . encarecen artificialmente los productos;

vii). la consolidación de la apertura comercial frente al exterior en un contexto de competividad demostrada de la industria nacional contribuye a moderar el incremento de los precios de las mercancías;

viii) . El aumento sostenido de la inversión en los últimos años eleva la capacidad productiva;

ix). el nivel de almacenamiento de las presas permite prever nuevamente, en 1992 una buena oferta de productos agrícolas y

x) La concertación, en el marco del Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico, que compromete a los sectores productivos del país a colaborar para alcanzar los objetivos propuestos de estabilidad y crecimiento.

Las tendencias actuales apuntan hacia una mayor estabilidad de precios y a la continuación de la recuperación gradual el dinamismo de la actividad económica en 1992. Al ascenso significativo de la inversión en el curso de los últimos tres años, se añade el aumento observado en la productividad, especialmente en el sector manufacturero. Ambos factores contribuyen a generar una mayor capacidad del aparato productivo para incrementar la producción.

Si bien las condiciones son propicias para alcanzar los objetivos señalados su cabal aprovechamiento hace necesario mantener e intensificar los esfuerzos que, que con resultados favorables., se ha efectuado los últimos años. La estrategia de finanzas públicas será, como hasta ahora, el elemento central para alcanzar los objetivos de reducción de la inflación y crecimiento sostenido que se proponen para 1992. El balance financiero del sector público arrojará un superávit equivalente a 0.8 por ciento del producto, sin considerar los ingresos probables de la venta, el próximo año de las restantes instituciones bancarias. Considerando dichos ingresos, el balance financiero del sector público

arrojará un superávit estimado de 3.1 por ciento del producto interno bruto.

Sin considerar los ingresos provenientes de las ventas de las empresas públicas, 1992 será el primer año en la historia económica del país en que las finanzas públicas globales son superávitarias. Al considerar los ingresos mencionados, el año entrante será el segundo año consecutivo con un superávit de esta naturaleza. Esto extraña una situación sin precedente. Y no sólo se programa un superávit en algunas de las presentaciones de las finanzas públicas- -- superávit operacional o superávit primario -- como en algunos años recientes. Ahora se tiene superávit en el balance financiero global del sector público, cuando antes solo se mencionaban saldos deficitarios al referirse a dicho balance.

En 1992, el pago de los intereses de la deuda pública se habrá reducido en 1.6 puntos porcentuales como proporción del producto con relación a 1991 y en 13.7 puntos con relación a 1988, como consecuencia tanto de las disminuciones recientes en las tasas -- externas e internas, nominales y reales --, como del menor acervo de la deuda total con relación al producto. Así, el pago de los intereses de la deuda pública habrá pasado de 17.9 por ciento del PIB en 1988, a 5.8 por ciento en 1991 y a 4.2 por ciento en 1992..

Por su parte, los elevados superávit operacionales de las finanzas públicas que se esperan para el cierre de este año y para 1992, de 2.5 y 2.9 por ciento del PIB , respectivamente, reflejan los menores pagos de intereses reales que se realizan en la actualidad. El propósito de programar para 1992 el superáit operacional más elevado en la historia, consiste en asegurar que en el año se alcance el propósito de reducir la inflación a un solo dígito, Conviene subrayar que en la meta arriba señalada de superávit operacional no se incluye- como tampoco se hizo en la correspondiente para 1991-, los ingresos extraordinarios que e esperaba obtener en 1992 por concepto de desincorporación de entidades públicas.

Tal y como se procedió en 1990 y 1991 el programa económica para 1992 se ha elaborado creando márgenes para que, en su caso, se pueda enfrentar adecuadamente situaciones imprevistas. Para ello se han propuesto valores prudentemente moderados en los que se refiere a los precios de exportación de petróleo y a las tasas de interés externas. Asimismo, la viabilidad del programa no se hizo depender de los ingresos públicos productos de la desincorporación de los bancos. .El objetivo de dicha desincorporación es obtener las mejores condiciones para la nación, y no el cubrir las finanzas públicas de un año. Además, se busca que la evolución de las finanzas públicas requerida para asegurar una estabilidad económica permanente, no dependa de ingresos que registran una sola vez.

La política de ingresos públicos que se propone para 1992 busca fortalecer su nivel, propiciar una importante redistribución de la carga fiscal que favorece a la población de menores ingresos y promover la conservación del medio ambiente. A estos objetivos responden las recientes medidas de reducir las tasa general del IVA de 15 a 10 por ciento y aumentar, a la vez, el precio de las gasolinas disminuyendo la diferencia entre los precios de las NOVA y la MAGNA. De este modo se cambia la estructura de la recaudación en favor de los grupos con menores ingresos, en cuya canasta de consumo pesa relativamente poco la gasolina mientras que la disminución de IVA les beneficiará singnificativamente y, además, se estimula el ahorro de recursos no renovables y la protección del ambiente. Lo anterior, aunado a los aumentos de precio del diesel y el gas natural doméstico, y el incremento de las tarifas eléctricas, fortalece la situación financiera del sector paraestatal para continuar satisfaciendo con oportunidad y suficiencia la demanda de estos bienes fundamentalmente para el desarrollo social y económico del país.

El cambio en la estructura de los ingresos públicos para desestimular el consumo de gasolina debe, además, evaluarse considerando que el precio de ésta no se había modificado desde hace un año. Asimismo, se debe tomar en cuenta que mientras el precio real de la gasolina se había reducido apreciablemente entre diciembre de 1987 y octubre de 1991 , la demanda aumentó las tasas anuales superiores al diez por ciento, lo que propicio que las importaciones aumentaran significativamente. Así, mientras que en 1988 el país exportaba gasolina, los primeros diez meses de 1991 se importó el 16 por ciento de la demanda interna.

Además la reducción del IVA , se han concertado diversas medidas para compensar los incrementos de precios y tarifas. Las cámaras de autotransporte, una vez analizando el impacto en sus costos de aumento del combustible y el ahorro que les significa la reducción del IVA en compra de sus demás insumos, entre ellos las refacciones, ofrecieron reducciones que oscilan entre 2 y 2.5 por ciento en el precio de sus servicios. Con los comerciantes se acordó hacer inmediato el descuento correspondiente a la reducción del

impuesto en todas las mercancías sujetas al pago del mismo.

En congruencia con los propósitos señalados, se continuará ampliando la base fiscal y fortaleciendo la fiscalización. Para 1992, se propone eliminar la deducción de automóviles para el pago del ISR , manteniéndola sólo para las flotillas de las empresas, gravar con el Impuesto al Valor Agregado los intereses al consumo, y aumentar los derechos por el uso del agua en las zonas donde su nivel actual es más reducido. Adicionalmente, se propone aumentar las tendencias de automóviles, de manera que las entidades federativas puedan disponer de mayores fondos para la conservación de su infraestructura, toda ves que los ingresos resultantes de esta medida, según lo disponga la ley de Coordinación Fiscal, no son para el Erario Federal, sino para el de los estados.

Durante 1992 la política de deuda pública continuará con el objetivo de consolidar los avances del programa económico. Se espera que, nuevamente, se reduzca su proporción dentro del PIB en ese año. Además de continuar con el lineamiento de reducir el saldo histórico de la deuda externa, la política de endeudamiento externo se seguirá por criterios de ahorro de recursos en el financiamiento de los proyectos del sector público, De ahí que sea conveniente contar con la posibilidad de recurrir a un endeudamiento externo moderado, con el objeto de aprovechar las oportunidades que pudieran presentarse. Consecuentemente, se ha solicitado autorización para el poder Legislativo para ejercer un endeudamiento externo por un máximo de dos millones de dólares , cifra menor a la solicitada para 1991, que fue de 2.700 millones. Conviene puntualizar que este endeudamiento no se requiere para financiar un déficit público, ya que, como se mencionó, se tiene programado obtener un superávit fiscal, y sólo se utilizaría si resulta ventajoso para el país.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1992 propone un incremento de cuatro por ciento en términos reales en el gasto programable, tasa similar a la del crecimiento esperado de la economía, por lo que, como porcentaje del producto, el gasto de mantendrá igual al cierre esperado para 1992 Esta evolución es compatible con una reducción de 2.0 por ciento real del gasto neto derivada de los menores pagos de intereses. Aun cuando el incremento del gasto programable sea moderado, será la orientación la que permita atender los aspectos de mayor relevancia para el desarrollo social y económico del país.

En efecto , la orientación de las erogaciones públicas hacía áreas socialmente prioritarias hace posible que el crecimiento real del gasto en el desarrollo social proyectado para 1992, comparado con el de 1991, sea de 17.8 por ciento. Por ejemplo, en salud el aumento correspondiente es de 10.6 por ciento y el programa Nacional de Solidaridad de 19.0 por ciento. De esa manera, en 1992 el gasto en el desarrollo social representará más de la mitad del gasto programable total, cuando en 1988 no alcanzaba la tercera parte. El año entrante, este gasto social se habrá incrementado 66.5 por ciento en términos reales respecto a 1988. Otros de los renglones que recibe un incremento real importante en su asignación presupuestal de 1992 es la Protección del Medio Ambiente, de 31 por ciento en relación con 1991.

En el marco de la política para la reactivación y recuperación productiva del campo mexicano, el Proyecto de Presupuesto incorpora un incremento de 20 por ciento real en el gasto público en desarrollo rural. Se propone destinar en 1992 más de 9.3 billones de pesos para fortalecer la infraestructura, la tecnología, el crédito, el aseguramiento, los apoyos en insumos y los mecanismos de comercialización, que asegure un impulso extraordinario al campo.

Los recursos presupuestales propuestos para el desarrollo rural permitirán, entre otros fines, aumentar la inversión de infraestructura hidroagrícola en más de 30 por ciento real, el gasto de investigación y extensionismo también es de 30 por ciento y el financiamiento el BANRURAL es más del 50 por ciento; subsidiar el 30 por ciento de la prima del seguro agrícola y más que duplicar el número de hectáreas aseguradas; y aumentar el Presupuesto de la Secretaría Reforma Agraria en más de 50% en términos reales, para dar un paso decisivo hacia la eliminación del rezago agrario. Asimismo, se creará el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad para impulsar la formación de empresas de campesinos, Se daría solución al problema de la cartera vencida de BANRURAL en términos que estimulen al productor, sin disponer la cancelación generalizada, porque sería injusto para los que si pagaron e indigno para los demás.

La educación es otro rubro que recibe una atención especial en la asignación del gasto en 1992. Educación suficiente y de calidad significa mayor desarrollo individual y colectivo, y representa además una inversión en recursos humanos. Es ante el reto de la modernización una de las más claras prioridades. Por ello en los últimos tres

años el mejoramiento educativo, que pasa necesariamente por el de las condiciones de vida del magisterio, ha registrado incrementos importantes en su asignación presupuestal. El proyecto de presupuesto propone un aumento real de 25.9 por ciento en 1992, respecto de 1991, con lo que el incremento acumulado desde 1988 será de 62.9 por ciento real.

En el ámbito de la política cambiaría, el deslizamiento de la paridad respecto al dólar de 40 a 20 centavos diarios contribuirá a avanzar hacia la meta de acercar la inflación interna a la de los países industrializados. LA reducción del deslizamiento de la paridad se apoya en la situación favorable de la economía y sus perspectivas; en la solvencia de finanzas públicas; en la competitividad del aparato productivo, que le ha permitido seguir incrementando las exportaciones, en la diminución de la inflación en 1991; y en el superávit global de la balanza de pagos que condujo al mayor nivel de la reserva de divisas del país. Asimismo, refleja el firme compromiso que la política económica contribuya a alcanzar la estabilidad de precios en forma permanente. Las políticas fiscal y monetaria tendrán como objetivo primordial el apoyo a la política cambiaría. El menor deslizamiento del tipo de cambio tendrá un impacto favorable sobre el nivel de las tasas de interés. Además, contribuirá a la configuración de un horizonte de planeación más claro para las decisiones de inversión y reducirá los costos financieros en la economía.

Se estima que durante 1992 la inflación anua se irá reduciendo gradualmente hasta alcanzar, para el año en su conjunto, un tasa de 9.7 por ciento. La trayectoria descendente permitirá tener tasas mensuales de inflación similares a las de las economías de nuestras principales contrapartes comerciales hacia finales del año. Para ello, el manejo de la política fiscal y monetaria con el deslizamiento anunciado del tipo de cambio será congruente con ese perfil de la evolución de precios. Por su parte, el avance en la reducción de la inflación contribuirá al fortalecimiento del poder adquisitivo de la población. En términos históricos, las épocas de fortalecimiento de los salarios reales han sido de menor inflación, no obstante los incrementos nominales relativamente menores.

Las favorable perspectivas para la inversión durante 1992 permiten estimar que el crecimiento del producto en ese año será, por cuarto año consecutivo superior al incremento de la población. Se espera que el producto interno bruto real crezca en 1992 a una tasa similar a la del presente año, de 4 por ciento. En el contexto de la actual situación favorable de la economía mexicana, dicha previsión es moderada y, se basa en la preservación de un marco de estabilidad. Así como en los continuados avances en la modernización económica.

La política industrial continuará impulsando a la competitividad y eficiencia de planta productiva. Se definirán nuevos campos en donde la introducción de modificaciones al marco regulatorio permita ampliar la concurrencia en el mercado, bajo condiciones eficientes, en beneficio del consumidor nacional, de la actividad exportadora y de la creación de empleos productivos Asimismo, de reforzarán las actividades de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, buscando una mayor diversidad de las mismas. La política de protección contra las prácticas desleales de comercio internacional se fortalecerá en beneficio de la producción nacional competitiva y con calidad. Además se exportarán mecanismos para ampliar la participación privada en la creación de la infraestructura que requiere el renovado crecimiento de la economía.

Durante 1992 se espera avanzar significativamente en las negociaciones internacionales de libre comercio ya iniciadas. La puesta en marcha del Acuerdo de Complementación Económica con Chile y el adelanto en los acuerdos con los Estados Unidos y Canadá, con Colombia y Venezuela, y con Centroamérica, se encamina a lograr reciprocidad para la política comercial de apertura que México ha llevado ha acabo. Así también, se busca que los productores mexicanos tengan un acceso justo a estos mercados en un marco de permanencia, certidumbre y claridad en las reglas. Con ello, se abre una perspectiva de mayores flujos de financiamiento en los sectores más productivos de la economía mexicana, provenientes tanto de la inversión nacional como de la inversión extranjera directa, que traerá con sigo la creación de empleos productivos y el acceso a la tecnologías competitivas a nivel internacional.

Se estima que durante el año próximo el valor de las exportaciones no petroleras se incrementará casi en 11 por ciento, y que las exportaciones petroleras alcanzarán un nivel similar al de 1991, como consecuencia que el menor precio supuesto de 1992 -- 14 dólares por barril contra 14.9 en 1991 - se compensa con el volumen exportado mayor. En efecto, para 1992 se prevé una exportación de 1.385 millones de barriles diarios frente a 1.36 en 1991. Por su parte, se calcula que las importaciones de mercancías aumentarán un 11 por ciento durante 1992 respecto

de 1991. Cabe señalar que dentro del total de importaciones se espera que las de bienes d capital e insumos intermedios sean las que más aumenten, como ocurrió en el presente año.

La evolución precisa de las exportaciones y las importaciones de mercancías para 1992, así como de los demás rubros de la cuenta corriente, es compatible con la evolución de la economía que preserva las tendencias actuales. El impulso de la demanda agregada provendrá particularmente del rubro de inversión privada, y su financiamiento continuará siendo realizado por el propio sector privado. Ello hará que se mantengan montos elevados de importaciones de bienes de capital e insumos productivos.

Lo anterior es congruente con la continuación de entradas de capital privado relacionadas con proyectos de inversión y una cuenta corriente deficitaria, cuyo saldo de estima en alrededor de 13 mil millones de dólares durante el año próximo, y que en conjunto significarán al mantenimiento de niveles históricamente elevados de la reserva de divisas. Los recursos provenientes del exterior seguirán impulsando una mayor productividad del país, ya que su uso se orienta fundamentalmente a la inversión. En la actualidad es tal el número de proyectos rentables en economía, debido a las buenas perspectivas que ofrece, que la inversión privada se acompaña de entradas autónomas de capital privado que rebasan el déficit de la cuenta corriente. Como ya apuntó, ello se refleja en el elevado nivel que alcanzan las reservas internacionales.

La persistencia de una política económica congruente con la estabilidad es la mejor manera de asegurar que los capitales permanezcan en México, y de incrementar su captación por parte del sistema financiero nacional. De hecho, esta congruencia es lo que ha propiciado el retorno de capitales que en circunstancias muy diferentes e habían fugado del país. Ciertamente, hoy las condiciones son otras,. Hay claridad y congruencia entre los propósitos y las acciones.

En los últimos tres años el esfuerzo conjunto de la sociedad y el gobierno condujo a superar obstáculos y permitió avanzar a la consecución de las metas trazadas en el Plan Nacional De Desarrollo 1989 - 1994. Ciertamente, es significativo lo realizado, pero es también mucho lo que queda por hacer. A ello podemos dedicarnos en 1992 con la convicción, reafirmada en los hechos, de la capacidad de los mexicanos para construir, sobre fundamentos solidos, un nuevo desarrollo económico con soberanía, libertad, justicia y democracia fortalecidas.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración más distinguida.

México, D.F., a 15 de noviembre de 1991

Sufragio Efectivo. No Reelección

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos., Carlos Salinas de Gortari.

Trámite: -- Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

COMPARECENCIA (II)

El Presidente: - Tiene la palabra el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto.

Palabras de Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, en la representación a la Cámara de diputados de los proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para 1992, en la ciudad de México el 15 de noviembre de 1991.

El secretario de Programación y Presupuesto, Ernesto Zedillo Ponce de León: Ciudadano Presidente de la Cámara de diputados; ciudadanos diputados; señoras y señores:

En cumplimiento por lo dispuesto por la fracción cuarta, del artículo 74 de nuestra Constitución política, comparezco en esta honorable Cámara de Diputados para entregar, a nombre del Presidente de la República, los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el año de 1992.

En la fecha ya estipulada por esta representación nacional, estaré a disposición de los ciudadanos diputados para explicar o precisar los puntos que susciten el examen y la discusión de los proyectos.

Es un honor acudir ante la Cámara de diputados de la Quincuagésima quinta Legislatura del Congreso de la Unión , en la que está presente la pluralidad ideológica de los institutos políticos de México y donde confluyen los diversos proyectos de realización del país. El servicio del estado para con la sociedad se enriquece con el dialogo, en un marco de respeto mutuo y colaboración, entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo Federal.

La secretaría de Programación y Presupuesto tiene el deber de proporcionar in información amplia y oportuna para coadyuvar el desempeño que tiene esta honorable Cámara en materia Presupuestal. En esa obligación de inscribe la entrega oportuna del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Además, en observancia de los mandatos constitucionales y por instrucciones precisas del titular del Ejecutivo, la Secretaría de Programación y Presupuesto remite a esta representación popular los informes trimestrales sobre la situación económica y las finanzas públicas, la cuenta de Hacienda Pública Federal relativa al ejercicio anual precedente y el informe de Ejecución del Plan de Nacional Desarrollo. Adicionalmente, los funcionarios de la s Secretaría mantenemos comunicación constante con los miembros de las comisiones especializadas de esta honorable Cámara.

Los pasados doce meses confirman que el perfil de esta última década el siglo será de cambios dramáticos. Se ha desvanecido el temor con que las generaciones todavía jóvenes crecieron ante la aguda polaridad ideológica Casi todas las regiones del planeta apresuran el cambio, trazando un horizonte de grandes posibilidades.

Nuestro país se ha mantenido atento a los vertiginosos cambios en el Exterior, si bien vive concentrado en la honda transformación interna en la que, todos, estamos empeñados. La estrategia de modernización propuesta por el Presidente Salinas de Gortari promueve cambios en las estructuras del estado y del seno de la sociedad que habrían de conducir a nuestra nación a cruzar un umbral del siglo venidero con una soberanía fortalecida, con una economía próspera, con una democracia plena y una sociedad cohesionada por el bienestar y la justicia.

Al acercarnos a la mitad del mandato constitucional del presidente Salinas de Gortari, la economía mexicana ha demostrado, en cada año, una dinámica de crecimiento superior a la tasa demográfica. Se ha reducido la inflación al punto de que una meta asequible el año entrante, será disminuirla a una cifra inferior al 10% , sin olvidar que el objetivo es que llegue a ser equiparable a la de nuestros principales socios comerciales.

Como ha afirmado el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, el desempeño financiero del sector público ha logrado revertir el déficit de las finanzas públicas hasta hacerlas supervitarias. Las menores tasas de interés y la reducción del deslizamiento cambiario facilitan la disminución prevista para la inflación. Ha aumentado los empleos y los salarios reales de varios sectores muestran una clara recuperación. La economía es menos vulnerable a las fluctuaciones internacionales. Se ha comprobado que la estrategia de renegociación de la deuda externa era la correcta. Todos los ramos productivos se esfuerzan por modernizarse, por ampliar su articulación hacia el exterior y por adquirir una mayor competitividad. Se cuenta con la voluntad concertada y participativa de los sectores productivos.

Una muestra clara de fortalecimiento de la economía reside en la significativa reducción de la deuda pública. El excesivo endeudamiento obstruía la estabilización y desalentaba el crecimiento. Hoy, el esfuerzo fiscal, los efectos de la negociación de la deuda externa el abatimiento de la inflación han permitido reducir la deuda pública a menos de la mitad, como proporción del Producto Interno Bruto, de la que prevalecía en 1986.

La política económica del gobierno de la República se mantiene en la senda trazada para alcanzar la recuperación económica en su estabilidad de precios y mejoramiento productivo de los niveles de vida de los mexicanos.

Con las acciones de política económica se continuará avanzando en la reducción de la inflación hasta alcanzar la meta ya señalada; proseguirá la recuperación gradual del crecimiento; se contribuirá a eleva r niveles de vida procurando un cuidado especial del medio ambiente, y se fomentará la modernización de la economía.

De conformidad con los objetivos establecidos por el Plan de Desarrollo 1989- 1994, la estrategia presupuestal ha contribuido a la estabilización de la economía y ha modificado a la composición de l gasto público impulsando las prioridades del desarrollo y, en particular sustentando una nueva política social, fiscalmente responsable y económicamente viable, que promueva el nivel de vida de los mexicanos.

Durante los pasados tres años, gracias a la política aplicada se ha mantenido el monto de las erogaciones en niveles compatibles con las metas de las finanzas públicas, apoyando con ello el proceso de estabilización y favoreciendo la sana evolución de la balanza de pagos y el mercado cambiario. Asimismo, se han orientado los recursos disponibles hacia las áreas de la actividad pública que vigorizan la infraestructura económica y social de México. El propósito es preservar y acrecentar la recuperación de un crecimiento

económico en condiciones que hagan sostenido, que gravite equitativamente entre las regiones del país y allane el cambio a la justicia social.

Uno de los instrumentos más valiosos de la política económica para impulsar el desarrollo es el gasto público: un gasto público bien dirigido acotado a las áreas estratégicas y prioritarias de ación estatal directa con asignaciones cuantitativas al cabo de una estricta selectividad y una cuidadosa ponderación de efectos y ejercicios con honestidad y eficiencia Pero además, es indispensable que el gasto sea financiado con recursos no inflacionarios. En la experiencia de nuestro país y de otras naciones de América Latina está fresca la lección de que la actividad económica estimulada con un gasto deficitario produce, inicialmente, un crecimiento errático que acaba de diluirse en crisis.

Ello se debe a que dicho gasto deficitario no genera los recursos necesarios para su mantenimiento y por el contrario, dispara la inflación y agudiza el desequilibrio externo. Por lo demás, la debilidad fiscal precipita situaciones recesivas que invariablemente se traducen en graves costos sociales, afectando a todos los sectores, en particular a los menos favorecidos.

El papel que ha desempeñado el ajuste del gasto público en la estabilización de la economía mexicana es muy apreciable. El gasto público presupuestal se h a reducido significativamente, pero de manera simultánea se han incrementado las erogaciones destinadas a las áreas prioritarias, en especial aquellas relacionadas con el desarrollo social y con el mejoramiento productivo de las condiciones de vida de la población de más bajos recursos.

Entre los factores que han permitido combinar la reducción significativa del gasto público total con aumentos considerables en la atención presupuestal para áreas importantes, destacan la rigurosa selectividad en la asignación en los recursos, la desincorporación de empresas públicas no estratégicas ni prioritarias, una mejor administración pública que permite eliminar gastos prescindibles y la participación de financiamiento privado en la ampliación de la infraestructura económica del país en los campos y bajo los términos que marca la ley. Sin duda, otro factor de gran relevancia para retomar el crecimiento y fomentar el desarrollo nacional, ha sido la disminución sustancial del monto de la deuda pública y de sus servicios.

Tomando en consideración los avances alcanzados en materia presupuestal, así como la necesidad de consolidarnos y fortalecerlos, los objetivos de la política de gasto presupuestos para 1992 son:

Contribuir a alcanzar las metas de finanzas públicas propuestas en los criterios generales de política económica para 1992, a fin de avanzar en la recuperación del crecimiento económico con estabilidad de precios.

Asimismo, de conformidad con las prioridades señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo, avanzar en la reestructuración de las erogaciones públicas haciendo énfasis en la infraestructura social económica y asignando la más alta prioridad presupuestal al gasto social, es particular el encaminado a satisfacer las necesidades de los grupos de menores ingresos.

Y de manera señalada, impulsar con apoyo en la reestructuración y ejecución el gasto público, las acciones orientadas a la modernización de dos áreas fundamentales del desarrollo: el campo y la educación, que, en las condiciones del país, demandan un gran conjunto de sociedad y gobierno.

Se ha fijado la meta de reducir en 1992 en nivel de la inflación a un sólo dígito. Este propósito requiere una convergencia adecuada de los diferentes instrumentos de política económica y financiera. Para abatir de manera permanente la inflación, es preciso, en especial, mantener resultados de las finanzas públicas que sigan contribuyendo a la estabilidad de los mercados de bienes, servicios y créditos. El documento de los criterios de política económica, propone alcanzar, en 1992, un superávit fiscal de 0.8% del producto interno bruto, sin tomar en consideración de los ingresos que genera la venta de instituciones bancarias durante el año. Si se incluyeran dichos ingresos, deberá lograrse un superávit fiscal superior al 3% del producto interno bruto.

En congruencia con el objetivo anterior, el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta representación nacional un proyecto de presupuesto de Egresos de la federación con gasto total de 249 billones 245 mil millones de pesos, con lo que se reducirá en un 2% en términos reales, respecto del estimado al cierre de 1991. De este modo el gasto presupuestal, como proporción del producto interno bruto, pasaría a poco más del 25% en 1992.

Al igual que en los años inmediatos anteriores, la disminución del gasto total será acompañada por incremento en las erogaciones orientadas a las áreas estratégicas y prioritarias de la

actividad gubernamental. La reducción en el gasto total se explica por la disminución de las erogaciones contempladas para el pago de intereses de la deuda pública presupuestal. Esta disminución es resultado de la disciplina fiscal mantenida durante los último años, de la negociación de la deuda externa y de la baja de los créditos domésticos frente a las favorables perspectivas económicas del país. el apego de intereses de la deuda pública total, que pasó de 17.9% del producto interno bruto el país en 1988, a 5.8% en 1991, mostrará un decremento adicional hasta significar, en 1992, el 4.2% del producto.

Como resultado de los anterior, el porcentaje del presupuesto que se dedica al pago de intereses de la deuda tendrá una disminución significativa en 1992, añadiéndose a las importantes reducciones registradas en los tres primeros años de la actual administración. La importancia de ello de refleja en que, por ejemplo en 1988 de cada peso de gasto 44 centavos eran absorbidos por los intereses de la deuda pública, en 1991 ese gasto se redujo a 21 centavos por cada peso. El proyecto que ahora se somete a consideración de esta honorable Cámara, contempla que, en 1992, el pago de intereses se reducirá a 16 centavos por cada peso de gasto. Dicho de otra manera, en 1992 aplicaremos 84 centavos de cada peso para cumplir responsabilidades del desarrollo ajenas al pago de la deuda. He aquí la trascendencia de haber abatido la inflación y de su defecto positivo sobre las tasas de interés, así como la renegociación de la deuda externa.

De otra parte., para 1992, se propone un gasto programable, es decir, el que resulta de restar al gasto total el servicio de la deuda y las erogaciones por participaciones, estímulos y adeudos fiscales, de 172 billones 997 mil millones de pesos, con un crecimiento real estimado del 4% , respecto de 1991 Ello significa que el gasto programable se incrementará al mismo ritmo que el producto interno bruto, con lo que se conservaría igual su correspondencia en relación al tamaño de la economía.

Así , se ha formulado una política de gasto que permitirá un moderado crecimiento de las erogaciones programables, en concordancia con la magnitud de los ingresos públicos y con la observancia de la disciplina fiscal. las asignaciones del gasto se han realizado con estricto apego a los criterios de selectividad, eficiencia y racionalidad, por lo que su ejercicio garantizará la promoción del bienestar social y el avance en la transformación estructural de las diversas ramas y sectores de la economía.

La más alta prioridad de la política económica continuará siendo el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, la orientación selectiva del gasto permitirá un importante incremento real, por cuarto año consecutivo, de los recursos destinados al bienestar social.

Entre 1988 y 1991, el, gasto público en el sector de Desarrollo Social - que comprende Educación, Salud, Desarrollo Urbano, Desarrollo Regional, Ecología, Abasto Social y el Programa Nacional de Solidaridad, se incrementó un 41.4% real.

Para 1992 se plantea un incremento adicional, en términos reales, de casi 18% Así, en los cuatro años desde 1989, se habrá incrementado el pago en desarrollo social en 66.5% , en términos.

El impacto social de estas cifras se expresa claramente en el hecho de que, para 1992, se propone que el gasto en desarrollo social equivalga, al 51.4% del gasto programable.

Si recordamos que en 1988 esa proporción era del 33%, cobra su cabal importancia el que, con montos propuestos para 1992, se habrá logrado un lapso de cuatro años, la participación del gasto social en el total del gasto programable tenga un incremento de casi 20 puntos porcentuales.

De este modo, por ejemplo, el aumento del gasto que se propone para el año entrante en salud es de 10.6% real, con un incremento acumulado real de 59% entre 1988 y 1992, De igual modo, el Programa Social de abasto, que incluye el subsidio al consumo de alimentos básicos de la población de bajos ingresos, incrementará su presupuesto en 27.5% en términos reales, respecto de 1991.

Si el sentido último de crecimiento económico debe ser el mejoramiento de la calidad de la vida de los integrantes de la sociedad, una condición indispensable es la preservación y conservación de los recursos naturales, y la adecuada calidad del medio ambiente.

Durante los últimos años, los mexicanos hemos cobrado una mayor conciencia acerca de la importancia de proteger los ciclos ecológicos para tener un medio ambiente limpio y conservar la diversidad de la fauna y flora del territorio nacional. La rica variedad que hemos recibido de la naturaleza nos impone una responsabilidad más alta para con nuestros hijos y para con los demás habitantes del planeta. En materia ecológica, la sociedad mexicana se ha manifestado favorable y solidaria hacia las disposiciones y

medidas con que se busca resolver los problemas de contaminación y deterioro del medio ambiente.

El gobierno del Presidente Salinas de Gortari ha sido sensible a la gran preocupación colectiva que existe en torno a este tema. Debemos recordar que e l proyecto del presupuesto para el presente año, el Ejecutivo Federal incluyo por vez primera un capítulo específico para el medio ambiente.

En virtud de su transcendencias, en 1992 se prevé un incremento de más del 30% real en el gasto destinado a la protección de nuestro entorno vital. Cabe destaca que se ejecutarán medidas específicas para mejorar la calidad del agua para uso humano; racionalizar el desalojo residual evitando el deterioro de ríos y mantos acuíferos; restablecer la calidad del aire, sobre todo en las grandes concentraciones urbanas; ó modernizar los métodos para disponer los desechos sólidos, y consolidar el sistema de reservas naturales.

En las condiciones del país, dos áreas de actividad nacional reclama una suma extraordinaria de esfuerzos de sociedad y gobierno. Esa áreas son la educación y el campo. El proyecto de presupuesto contempla respaldos concretos a la modernización de esos ámbitos torales para la vida nacional y de especial preocupación en todos los sectores.

El sistema educativo de México ha sido uno de los medios más eficaces de cohesión cultural, de unión de regiones en su vocación por la independencia nacional, de difusión de nuestro orgullo histórico y nuestros valores culturales, así como la propagación de oportunidades para todas las esferas de la sociedad. El contexto mundial que prefiguran los acontecimientos políticos , económico, científicos y tecnológicos demandará sociedades nacionales con sistemas educativos que capaciten y especialicen a los jóvenes con la más alta calidad. Como lo ha expresado el Presidente de la República, la estrategia de modernización y el porvenir de la sociedad mexicana nos reclama una reforma profunda en calidad de nuestra educación señaladamente en los ciclos de educación básica.

El presupuesto respaldará programas y acciones como la elaboración de un nuevo modelo pedagógico de la educación básica, que subraya la enseñanza de la lengua, las matemáticas la historia y el civismo. Asimismo proporcionará medios que eleven la calidad de la educación en los planteles que operen en condiciones menos favorables. El presupuesto dispone el otorgamiento de recursos extraordinarios en apoyo a las entidades con mayor rezago educativo; la construcción, rehabilitación y el equipamiento de espacios escolares; y el aumento de becas a niños de familias de escaso recursos.

La política de gasto público contribuirá a transformar la estructura de la actividad educativa, actualizar su equipamiento, y reformular sus contenidos y métodos. En consecuencia, se continuarán encauzando recursos crecientes a este rubro, y se seguirán incrementando las percepciones del magisterio, hasta 3 profesionalizar plenamente su salario de acuerdo con la importante labor que realizan. para alcanzar los propósitos del sector educativo, se propone un aumento real en su gasto del 26% en 1992. en este rubro prioritario del presupuesto, equivaldría al 63% .

Acaso sea el campo el ámbito de la nación donde haya mayor apremio por el cambio. El campesino mexicano de hoy no quiere las soluciones de ayer; demanda las que efectivamente beneficiarán, ahora y mañana, a sus hijos. Pero el campesino mexicano es celoso guardián del legado de sus luchas agrarias, de sus costumbres y tradiciones comunitarias, de su dignidad y presencia en la construcción de nuestra historia.

Los campesinos del país están mostrando con su esfuerzo cotidiano que es impostergable una reforma que parta del reconocimiento de las condiciones reales en el campo, de la nueva naturaleza de sus necesidades y que responda a los reclamos de las generaciones de hoy. Se debe atender los retos actuales del sector rural, con fundamento en nuestra memoria histórica y con la mirada puesta en el futuro.

El campo mexicano demanda una nueva actitud: nos pide abandonar a nuestro pasado, perseverando el espíritu de la justicia social de la Constitución de 1917. a la vez exige la comprensión clara y objetiva de la realidad y una ponderación equilibrada de sus perspectivas futuras. Ello es indispensable para determinar la orientación del cambio y discernir aquello que debe ser transformado. En el campo debemos impulsar la producción, la iniciativa y la creatividad de los campesinos.

Con objeto de poner en marcha la transformación integral del campo, el Ejecutivo Federal envió el pasado 7 de noviembre de 1991 a la consideración del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar el artículo 27 de la constitución política de los Estados Unidos

Mexicanos, la iniciativa busca llevar más justicia y libertad al campo mexicano. Se trata de dar un paso histórico hacia la soberanía alimentaria, pero sobre todo e llevar el bienestar a las familias campesinas.

Como lo ha afirmado el Presidente Salinas de Gortari, la respuesta el campo tiene que ser integral. Se requiere forma legal, pero también reactivación y recuperación productiva, a partir de las respuestas precisas a las demandas de los campesinos.

Es por ello que, el día de ayer, el presidente de la República anunció un programa integral d apoyo al campo con recursos que lo capitalicen, aumenten el otorgamiento de crédito, amplíen la cobertura del seguro agrícola, fortalezcan la infraestructura y la tecnología, desarrollen los mecanismos de comercialización, habrá opciones de proyectos productivos y forma de asociación , que protejan la vida y las labores comunitarias. La meta es ensanchar el horizonte productivo, ampliar las oportunidades de trabajo, y fomentar la participación de los campesinos incorporándolos al progreso nacional.

En el proyecto que hoy se presenta se propone destinar un total de gasto de 9 billones 337 mil millones de pesos al sector de desarrollo rural. Ello representa un incremento de 20% en términos reales - o sea cinco veces el incremento previsto para la economía de un conjunto y para el gasto programable total - respecto de 1991.

A infraestructura hidroagrícola se destinarían 1 billón 702 mil millones de pesos, monto superior en más de 30% en términos reales respecto al ejercicio en 1991.

Para Agrosemex, se propone una transferencia de recursos fiscales por 200 mil millones, que se requieren para incrementar al 30% el subsidio federal del la prima del seguro y atender a casi 2 millones de hectáreas frente a las 900 mil tendidas este año.

En 1992 , se canalizarían en Banrural , 1 billón de pesos de recursos fiscales, que permitirán aumentar a más de 5 billones su capacidad de crédito lo que significa un aumento de más del 50%.

En cuanto a la cartera vencida de esta situación, el Presidente de la República ha ordenado darle una solución definitiva, favorable para los productores, pero sin disponer de una cancelación generalizada. El campesino Mexicano no demanda tutelaje ni dádivas; demanda oportunidades.

Asimismo, El Ejecutivo federal ha dispuesto la creación del Fondo Nacional para las empresas de Solidaridad, que impulsará la creación de empresas agrícolas agroindustriales, en beneficio de los campesinos. con recursos del sector de desarrollo rural y el Programa Nacional de Solidaridad, el fondo contaría en 1992 con 500 millones de pesos.

A fin de dar un paso decisivo en el abatimiento del rezago agrario, se propone una asignación presupuestal del 686 millones de pesos para la Secretaría de la Reforma Agraria. Con ello, su presupuesto aumentaría en 50% en términos reales.

El presupuesto de 1992 también dará una esmerada atención a la investigación y al extensionismo, para mejorar los rendimientos por hectárea de la producción agrícola y recuperar el dinamismo de la actividad del campo. Por ello, se propone un incremento de recursos a la investigación y el desarrollo tecnológico del campo, de casi 30% en términos reales.

Mientras subsistan grandes rezagos y contrastes entre el campo y las ciudades y las demás actividades productivas, persistirá la demanda de superar las condiciones de vida en el campo como en uno de los retos fundamentales del desarrollo de México. De ahí que los diferentes programas sociales, como educación, salud, y, muy especialmente. el Programa Nacional de Solidaridad, orienten Gran parte de sus acciones hacia las comunidades rurales, sumándose al impacto del presupuesto propio del sector de desarrollo rural, Conviene destacar que del total del presupuesto de Solidaridad, el 63% se aplicará en el medio rural.

Paralelamente a las esferas educativas y de desarrollo rural, que deberán condensar el talento, la iniciativa y la decisión de todos lo Mexicanos, subsiste el imperativo de combatir la pobreza extrema, tansformandola en posibilidades productivas y en bienestar social.

En la amplia gama de programas y acciones que forman la política social del régimen, un programa , ideado por el Presidente Salinas de Gortari, ha sobresalido por la fuerza de la convocatoria y por el impacto de sus resultados por haber enraizado en los sectores que más duramente sufrieron la crisis y por haber generado un sentimiento de pertenencia. El espíritu y la acción solidarios se han traducido, en escuelas dignas; en acceso a energía eléctrica, agua potable y drenaje; en seguridad legal sobre la

propiedad de la vivienda; en mejores hospitales y servicios médicos; en pavimentación, alumbrado público y equipamiento urbano. Ahora, ante demanda de las propias comunidades y como apoyo complementario del sector rural, el Programa Nacional de Solidaridad incorpora el reclamo de fuentes de empleo, y opciones de emprendimiento productivo para los pueblos indígenas los campesinos y los pescadores.

El Programa Nacional de Solidaridad constituye una contribución decisiva para incrementar los servicio básicos a un ritmo ,mayor que el crecimiento de la población, y también para abatir rezagos sociales derivados de la crisis y asegurar las condiciones de atención para los mexicanos que nacen a cada año. Además, el Programa a demostrado su eficacia en el apoyo al esfuerzo que realizan los grupos menos favorecidos de la sociedad para superar sus condiciones de vida. Esa es la, explicación social de que, año tras año, el gasto en este renglón se haya incrementado. Dicha política de gasto público corresponde con el objetivo nacional el mejoramiento productivo del, nivel de vida de la población, así con la prioridad gubernamental de combatir la pobreza extrema.

Para el año de 1992, se propone un presupuesto de 6.8 billones de pesos para el Programa Nacional de Solidaridad. a los cuales se añadirían las aportaciones de otros niveles de gobierno y la de los propios participantes. Considerando sólo los recursos presupuestales federales, el incremento real respecto a lo erogado en 1991, sería de 19.0% En el curso de la actual, administración, los recursos del Programa Nacional de Solidaridad de habría triplicado, en términos reales.

Honorables diputados:

En cumplimiento con la Constitución de la República, el jefe del Ejecutivo me h ha instruido dar cuenta ante esta alta Cámara del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación. La iniciativa de decreto y el proyecto de presupuesto que se entregan el día de hoy para su análisis y, en su caso, aprobación, busca contribuir a desplegar las potencialidades de nuestro país.

Vivimos tiempos fascinantes que exigen trabajo y unidad. No es poco lo que hemos avanzado, pero mucho lo que nos falta por recorrer hasta construir la patria que anhelamos. Bajo el liderazgo del presidente Salinas de Gortari habremos de preservar en nuestros propósitos con el concurso de los sectores de la sociedad. Los logros nos imponen la responsabilidad de redoblar el esfuerzo para consolidar sus restados. Ese sentimiento debe permear nuestras tareas hacia 1992, con la convicción de que la consecución de los objetivos nacionales todos estamos obligados y que el dialogo respetuoso y constructivo, podrá consolidarse como herramienta privilegiada para ampliar las cauces del desarrollo del país.

Reitero a ustedes, ciudadanos diputados, la disposición de los servidores públicos de la Secretaría de Programación y Presupuesto para atender, con todo respeto y esmero, los requerimientos de información y consulta que susciten la lectura de los documentos que, a nombre del Presidente de la República, se entrega a esta representación nacional. Muchas gracias. (Aplausos)

El presidente: - Se solicita al señor doctor don Ernesto Zedillo Ponce de León secretario de Programación y Presupuesto, ocupe el lugar que le fue asignado. Gracias.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL DE 1992

El presidente: - Esta presidencia va a proceder a turnar comisión los proyectos de presupuestos presentados:

Escudo Nacional. -- Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en cumplimiento por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1992.

Reitero a ustedes esta oportunidad de seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

México D.F., 15 de noviembre de 1991. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.

CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E S.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV, del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo a mi cargo, somete, por su digno conducto, a la consideración de esa Honorable Representación Nacional, la iniciativa de Decreto y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año de 1992, para su examen y, en su caso, aprobación.

El Sistema Nacional de Planeación Democrática guarda la debida congruencia con el marco constitucional, que consagra la rectoría del Estado y promueve una amplia participación de los sectores privado y social. En la modernización de México se combinan un amplio esfuerzo de concentración y un ejercicio moderno de la autoridad, que permite hacer frente a las nuevas realidades de la sociedad mexicana.

La edificación de la estructura económica y social para el desarrollo requiere una transformación profunda de las relaciones entre Estado y sociedad Las necesidades y demandas sociales crecientes, la evolución de la economía nacional y el nuevo contexto internacional, han animado la modernización del aparato estatal, con el fin de hacerlo más eficiente y dotarlo de una nueva capacidad para cumplir con sus responsabilidades y su compromiso social.

Los resultados del proceso de modernización son positivos en 1991. Por tercer año consecutivo, se espera una tasa de crecimiento del PIB superior a la dinámica demográfica, mientras que la inflación continúa descendiendo. La recuperación ha permitido avanzar en la creación de empleos. La estrategia seguida ha acrecentado la confianza de los inversionistas, lo cual se refleja en la recuperación de la inversión privada, nacional y extranjera. El saneamiento de las fianzas públicas ha contribuido al proceso de estabilización; el déficit financiero del sector público federal pasó del 12.4 por ciento del Producto Interno Bruto en

1988, a un superávit previsible para el cierre del presente año.

A fin de consolidar el crecimiento con estabilidad de precios, es necesario perseverar en la estrategia económica. A la sociedad y al Gobierno de la República les corresponde proseguir avanzando en la superación de los retos económicos y sociales. Es necesario profundizar en la modernización de la educación y del campo.; ampliar la dotación de servicios básicos a la población; construir gran número de viviendas; mejorar el sistema de salud y servicios asistenciales; reconocer la naturaleza actual de las demandas de los campesinos, y procurar un impulso decidido a la producción en el Sector Rural para incorporarlo al progreso nacional. Es preciso acentuar en el combate a la pobreza extrema y fortalecer la infraestructura económica y social que permitirá construir el México del siglo XXI.

La estrategia económica propuesta por el Gobierno de la República, tiene como condición básica el mantenimiento del equilibrio en las finanzas públicas, a fin de continuar disminuyendo los niveles de inflación, hasta alcanzar cifras similares a las de nuestros principales socios comerciales.

La política continuará apoyando el proceso de estabilización de la economía, al mantener un nivel de erogaciones congruente con la disponibilidad de recursos y los presupuestos aprobados, para así conservar el superávit en las finanzas públicas y evitar el financiamiento inflacionario. En este contexto, la más alta prioridad continuará siendo el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. La orientación selectiva del gasto permitirá un incremento real, por cuarto año consecutivo, de los recursos destinados al bienestar social.

La Iniciativa de Decreto y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 1992, que se han integrado para el examen de esa Honorable Cámara de Diputados, buscan contribuir al cumplimiento de estos propósitos. La orientación general establece como prioridad la consolidación de un crecimiento económico sostenido, capaz de reflejarse en el mejoramiento de los niveles de vida de la población, particularmente de los grupos de menores ingresos.

Así, se ha formulado una política de gasto que permitirá un moderado

crecimiento real de las erogaciones programables, congruente con la magnitud de los ingresos públicos y con la observancia de la disciplina fiscal. Las asignaciones del gasto se han realizado con estricto apego a los criterios de selectividad, eficiencia y racionalidad, por lo que su ejercicio garantizará la promoción del bienestar social y el avance en la transformación estructural de las diversas ramas y sectores de nuestra economía. La participación decidida de la sociedad, en apoyo de los grandes objetivos nacionales, permitirá continuar avanzando en el despliegue de las potencialidades de México.

POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO

De conformidad con los objetivos establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, de lograr la recuperación económica con estabilidad de precios, y el mejoramiento productivo del nivel de vida de la población la estrategia presupuestal ha contribuido a la estabilización de la economía y ha modificado la composición del gasto público impulsando las prioridades del desarrollo y, en particular, sustentando una nueva política social, fiscalmente responsable y económicamente viable, que promueve el nivel de vida de los mexicanos.

Durante los pasados tres años, gracias a la política aplicada se ha mantenido el monto de las erogaciones en niveles compatibles con las metas de las finanzas públicas, apoyando con ello el proceso de estabilización y favoreciendo la sana evolución de la balanza de pagos y el mercado cambiario. Asimismo, se han orientado los recursos disponibles hacia las áreas de actividad pública que vigorizan la infraestructura económica y social de México. El propósito es preservar y acrecentar la recuperación de un crecimiento económico en condiciones que lo hagan sosteniendo, que sea más equilibrado entre las regiones del país y más equitativo entre los diversos sectores de la sociedad. La estabilización de la economía debe propiciar un crecimiento que favorezca el fortalecimiento de la soberanía nacional, la ampliación de nuestra democracia y haga efectiva una mayor justicia social.

Uno de los instrumentos más valiosos de la política económica para impulsar el desarrollo es el gasto público: un gasto público bien dirigido, circunscrito a las áreas estratégicas y prioritarias de acción estatal directa, y ejercido con honestidad y eficiencia. Pero es indispensables que el gasto

sea financiado con recursos no inflacionarios. En la experiencia de nuestro país y de otras naciones de América Latina está fresca la lección de que la actividad económica estimulada con un gasto deficitario, produce inicialmente un crecimiento errático que acaba por diluirse en crisis. Ello se debe a que dicho gasto deficitario no genera los recursos necesarios para su mantenimiento y, por el contrario, dispara la inflación y agudiza el desequilibrio externo. Por lo demás, la debilidad fiscal precipita situaciones recesivas que invariablemente se traducen en graves costos sociales, afectando a todos los sectores, en particular a los menos favorecidos.

El papel que ha desempeñado el ajuste del gasto público en la estabilización de la economía mexicana es muy apreciable. El gasto público presupuestal se ha reducido significativamente: como proporción del producto interno bruto (PIB), pasó de representar el 39.8 por ciento en 1988, al 27.0 por ciento estimado para el cierre de 1991. Empero, de manera simultánea se han incrementado las erogaciones destinadas a las áreas prioritarias, muy especialmente, a aquellas relacionadas con el desarrollo social y con el mejoramiento productivo de las condiciones de vida de la población de más bajos recursos.

Entre los factores que han permitido combinar la reducción significativa del gasto público total con aumentos considerables en la atención presupuestal para áreas prioritarias, destacan un estricta selectividad en la asignación de recursos, la desincorporación de empresas públicas no estratégicas ni prioritarias, una mejor administración que permite eliminar gastos prescindibles, y la participación del financiamiento privado en la ampliación de la infraestructura económica del país en los campos y bajo los términos que marca la Ley. Sin duda, otro factor de gran relevancia para retomar el crecimiento y fomentar el desarrollo nacional, ha sido la disminución sustancial de la deuda pública y de su servicio.

En efecto, se estima que en los tres primeros años de la presente Administración, la relación entre deuda pública y PIB habrá pasado del 62.4 por ciento en el año 1988, al 38.4 por ciento en 1991. 1/ Es bien sabido que uno de los elementos importantes que permitieron al sector público eliminar su endeudamiento excesivo fue la negociación de la deuda

externa. Aunado a ello, la adecuada conducción de la política de ingresos y la disciplina en el ejercito del gasto público han llevado a obtener, por primera vez, un saldo superavitario en el balance financiero del sector público. Esta saludable condición de las finanzas del gobierno reafirma la estabilidad económica e impulsa el progreso sobre bases permanentes.

Como resultado de la reducción del saldo de la deuda y la diminución de las tasas de interés - esta última alentada por los avances en la estabilización económica - , se ha menguado la carga de la deuda pública hasta llegar a que su proporción respecto del tamaño de la economía se reduzca a una tercera parte de la relación que guardaba en 1988. De este modo, en el curso de los tres primeros años de la actual Administración, la proporción del PIB destinada al pago de intereses totales se redujo , de 17.9 a 5.8 por ciento. Conviene recordar que mientras en 1987 el sector público presupuestal dedicaba el 47.2 por ciento de su gasto al pago de intereses de la deuda, en 1991 la porción del gasto presupuestal destinada a ese servicio será previsiblemente de sólo 21.1 por ciento.

El gasto programable estimado para el año de 1991 equivale al 17.6 por ciento del producto interno bruto. 2/ El Gobierno de la República ha ejercido la rectoría de la economía y ha velado por atender su compromiso social, con claridad en el desarrollo, más por la orientación del gasto público que por sus montos. En ello ha predominado una completa coherencia con las pautas establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo, 1989 - 1994.

1/ Existen diversos conceptos de deuda pública que sirven para distintos propósitos de análisis, según se tomen o no en cuenta los pasivos del sector público, para el cual representan un activo. cuando a los pasivos financieros del sector público se resta el valor de sus activos, se obtiene el concepto de deuda neta; de lo contrario, el resultado es la deuda bruta. También la cobertura puede ser diferente. El concepto de deuda pública consolidada a que hace referencia el texto enmarca a toda la Administración Pública Federal y al Banco de México. Tanto por su cobertura como por referirse a la deuda neta, este concepto difiere del reportado en otros documentos.

2/ El gasto programable es el gasto total del sector público presupuestal menos lo que se conoce como gasto no programable: costo de la deuda, participaciones a Estados y Municipios en ingresos federales, y pagos por adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

Para hacer compatible la respuesta a las demandas de bienestar de la población con la provisión de una infraestructura acorde a las necesidades del desarrollo y con la política de control del gasto público, se ha transformado la estructura del gasto programable. Ello ha permitido que en los últimos tres años, el porcentaje del gasto programable destinado al Sector de Desarrollo Social - que incluye educación, salud, desarrollo urbano, ecología, abasto social y el Programa Nacional de Solidaridad pasará de representar el 33.0 por ciento en 1988, a un 45.5 por ciento estimado para 1991.

De otro lado, la política de gasto público ha contribuido al fortalecimiento financiero de los gobiernos estatales y municipales, dentro de las disponibilidades financieras y conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. Durante el trienio inmediato anterior, las participaciones a estados y municipios han aumentado en un 15.6 por ciento, en términos reales.

Objetivos de la política de gasto para el año de 1992

Como se ha señalado, la relevancia económica y social de los aspectos que deben ser atendidos por el gasto público impone que su ejercicio se lleve a cabo bajo una rigurosa selectividad, con apego a evaluaciones ponderadas acerca de su impacto social, y con la más estricta disciplina presupuestal. En este contexto, la asignación de los recursos públicos se efectúa de acuerdo con las prioridades marcadas en el Plan Nacional de Desarrollo: de una parte, infraestructura social, en que destacan rubros como educación, salud, vivienda, agua potable, ecología, abasto social, y, de manera señalada, la atención a las necesidades de la población de bajos ingresos a través del Programa Nacional de Solidaridad. De otra parte, infraestructura económica, que incluye la provisión de las condiciones generales para el desenvolvimiento de la actividad económica, como carreteras, ferrocarriles y puertos, y generación y suministro de energía, entre otras.

Tomando en consideración los avances alcanzados en materia presupuestal, así como la necesidad de consolidarlos y fortalecerlos, los objetivos de la política de gasto propuestos para 1992 son:

1. Contribuir a alcanzar las metas de finanzas públicas propuestas en los Criterios Generales de Política Económica correspondientes a 1992, para avanzar en la recuperación del crecimiento económico con estabilidad de precios.

II. De conformidad con las prioridades señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo, 1989 - 1994, avanzar en la reestructuración de las erogaciones públicas, haciendo énfasis en la infraestructura social y económico, y asignado la más alta prioridad presupuestal al gasto social, en particular al encaminado a satisfacer las necesidades de los grupos de menores ingresos.

III. Impulsar de manera especial y con apoyo en la reestructuración y ejecución del gasto público, las acciones orientadas a la modernización de dos áreas fundamentales del desarrollo, el campo y la educación, que, en las condiciones del país, demandan un gran esfuerzo conjunto de sociedad y gobierno.

Principales acciones estratégicas

Para alcanzar los objetivos de la política de gasto público en 1992, se proponen, entre otras, las siguientes diez acciones:

1. Ajustar las erogaciones presupuestales a las metas fiscales requeridas para seguir avanzando en 1992 hacia la estabilidad definitiva de precios.

Se ha fijado la meta de reducir en 1992 el nivel de la inflación a un solo dígito. Este propósito requiere una convergencia adecuada de los diferentes instrumentos de la política económica y financiera. Para abatir de manera permanente la inflación, es preciso, en especial, mantener los resultados de las finanzas públicas que sigan contribuyendo a la estabilidad de los mercados de bienes, servicios y créditos. El documento de los Criterios Generales de Política Económica propone alcanzar, en 1992, un superávit fiscal de 0.8 por ciento del producto interno bruto, sin tomar en consideración los ingresos que genere la venta de instituciones bancarias

durante el año. Si se incluirán dichos ingresos, deberá lograrse un superávit fiscal equivalente al 3.1 por ciento del PIB.

Es claro que el superávit programado de las finanzas públicas es un eje central de la estrategia antiinflacionaria; de ahí que la disminución real del gasto público será una de las medidas fundamentales. Consecuentemente, se propone que el gasto presupuestal sea de 249 billones 245 miles de millones de pesos, con lo que se reducirá un 2.0 por ciento en términos reales, respecto del estimado al cierre de 1991. De este modo, el gasto presupuestal, como proporción del PIB, pasaría de 27.0 por ciento en 1991, a 25.4 por ciento en 1992.

Al igual que en los años inmediatos anteriores, la disminución del gasto total será acompañada por incrementos en las erogaciones orientadas a las áreas estratégicas y prioritarias de la actividad gubernamental. Esto será posible, entre otros factores, por la reducción del costo de la deuda pública a su vez, resultado de la disciplina fiscal mantenida durante los últimos años, por los efectos de la negociación de la deuda externa y por la disminución de los réditos domésticos frente a las favorables perspectivas económicas del país. El pago de intereses de la deuda pública total, que pasó de 17.9 por ciento del producto interno bruto del país en 1988, a 5.8 por ciento en 1991, mostrará un decremento adicional hasta significar, en 1992, el 4.2 por ciento del producto. Conviene tener presente que, de haberse mantenido los porcentajes que guardaba el pago de intereses de la deuda pública presupuestal respecto al PIB en 1988, el año entrante nuestro país tendría que erogar alrededor de 172.5 billones de pesos por este concepto. En cambio, el desendeudamiento y la disminución de los intereses totales permitirán que el monto estimado de ese concepto sea de 41 billones 644.4 miles de millones de pesos.

Como resultado de lo anterior, el porcentaje del presupuesto que se dedica al pago de intereses de la deuda tendrá una disminución significativa en 1992, añadiéndose a las importantes reducciones registradas en los tres primeros años de la actual Administración Pública Federal. La importancia de ello se refleja en que, por ejemplo, mientras en 1988 de cada peso de gasto 44 centavos fueron intereses de la deuda pública, en 1991 ese gasto se redujo a 21 centavos por cada peso. El proyecto que

se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados, contempla que, en 1992, el pago de intereses se reducirá a 16 centavos por cada peso de gasto.

Por su parte, el gasto programable que se propone para 1992 alcanza la cifra de 172 billones 997.6 miles de millones de pesos, con un crecimiento real estimado de 4.0 por ciento, respecto de 1991. Ello significa que el gasto programable se incrementaría al mismo ritmo que el producto interno bruto, con lo que se conservaría igual su correspondencia respecto al tamaño de la economía.

2. Continuar la reestructuración del gasto programable, de conformidad con las prioridades de la estrategia nacional de desarrollo, especialmente en los referente al gasto social.

Entre 1988 y 1991, el gasto público en el Sector de Desarrollo Social Educación, Salud, Desarrollo Urbano, Desarrollo Regional. Ecología, Abasto Social y el Programa Nacional de Solidaridad, se incrementó un 41.4 por ciento real. Para 1992 se plantea un incremento adicional, en términos reales, de 17.8 por ciento. Así, en los cuatro años desde 1989, se habrá incrementado el gasto en desarrollo social en 66.5 por ciento, en términos reales. El impacto social de estas cifras se expresa complementariamente en el hecho de que, para 1992, se propone que el gasto en desarrollo social equivalga, al 51.4 por ciento del gasto programable. Si recordamos que en 1988 esa proporción esa del 33.0 por ciento, cobra su cabal importancia el que, con los montos propuestos para 1992, se habrá logrado que en el lapso de cuatro años, la participación del gasto social en el total del gasto programable tenga un incremento de casi 20 puntos porcentuales.

De este modo, por ejemplo, el aumento del gasto que se propone para el año entrante en salud es de 10.6 por ciento real, con un incremento acumulado real de 59.0 por ciento entre 1988 y 1992. De igual modo, el Programas Social de Abasto, que incluye el subsidio dirigido al consumo de alimentos básicos de la población de bajos ingresos, incrementaría su

presupuesto en 27.5 por ciento, en términos reales, respecto de 1991.

3. Fortalecer la educación elevando la calidad, incrementando la cobertura y vinculando la administración a la comunidad a la que se sirve.

Como pocas acciones conjuntas del Estado y la Sociedad, la educación en México ha sido uno de los medios más destacados para preservar la unidad nacional, fomentar los valores de nuestra cultura y de nuestra historia, y desplegar la participación de todos los grupos sociales. el sistema educativo del país ha sabido acompasar su desenvolvimiento a los intereses y a las necesidades estratégicas de la Nación. El contexto mundial que ya se prefigura en esta última década del siglo demandará una sociedad con un sistema de educación básica que asegure un alto nivel suficiente de conocimientos en áreas básicas como el idioma, las matemáticas, la historia y el civismo; con segmentos amplios de profesionistas y técnicos adiestrados en ramas de alta especialización; con una comunidad de investigadores capaces de generar un conocimiento científico que, en lo básico, sea innovador y que, en lo tecnológico, tenga aplicaciones de provecho productivo. La estrategia de modernización reclama una reforma en la calidad de nuestra educación - de manera principal en los ciclos de enseñanza básica - así como el fortalecimiento de su vinculación con la sociedad.

En el marco de la responsabilidad solidaria que se deben los distintos niveles de gobierno para garantizar el acceso a la educación pública consagrada por la Constitución Política de la república, en 1992 serán prioritarios el mejoramiento de la calidad educativa y las condiciones de vida del magisterio, en particular las del que atiende la educación básica. Para el Gobierno Mexicano, el gasto en educación entraña una inversión en capital humano: en las generaciones que habrán de asumir las tareas del desarrollo en el futuro.

El presupuesto de gasto respaldará la reforma de calidad de la educación que contempla, entre otras acciones, la elaboración de un nuevo modelo pedagógico de la educación básica, y el otorgamiento de recursos extraordinarios hacia las entidades que presentan un mayor rezago educativo. Asimismo, se continuará apoyando la rehabilitación y construcción de espacios escolares, dotándolos con equipo y materiales didácticos para el óptimo desenvolvimiento de las actividades de

enseñanza - aprendizaje, y se incrementará el número de becas para niños de familias con escasas posibilidades para evitar que abandonen la escuela.

La política de gasto público contribuirá a transformar la estructura de la actividad educativa, actualizar su equipamiento, diversificar las fuentes de su financiamiento y reformular sus contenidos y métodos. En consecuencia, se continuarán encauzando recursos creciente a este rubro, y se seguirán incrementando las percepciones del magisterio, hasta que alcance profesionalizarlo de acuerdo con la labor que realiza; Para ello, se propone un aumento real del gasto educativo del 25.9 por ciento en 1992. Con ello el incremento real acumulado entre 1988 y 1992, en este rubro prioritario del presupuesto, equivaldría al 62.9 por ciento.

4. Apoyar las actividades agropecuarias, a fin de mejorar las condiciones de vida rural y fomentar la producción del campo.

Los campesinos del país están mostrando con su esfuerzo cotidiano que es impostergable una reforma que parte del reconocimiento de las condiciones reales en el campo, de la nueva naturaleza de sus necesidades y que responda a los reclamos de las generaciones de hoy. Se deben de atender los retos actuales del sector rural, con fundamento en nuestra memoria histórica y con la mirada en el futuro. El campo mexicano demanda una nueva actitud; nos pide ahondar en nuestro pasado, preservando el espíritu de justicia social de la Constitución de 1917. A la vez exige la comprensión clara y objetiva de la realidad y una ponderación equilibrada de sus perspectivas futuras. Ello es indispensable para determinar la orientación del cambio aquello que debe ser transformado. Se trata de que en el campo impulsemos la producción, la iniciativa y la creatividad de los campesinos para asegurar el bienestar de sus familias.

Con objeto de poner en marcha la transformación integral del campo, el Ejecutivo Federal envió el 7 de noviembre de 1991 a la consideración del H. Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa busca llevar más justicia y libertas al campo mexicano. Mayor justicia al ampliar las oportunidades productivas y dar acceso a un ingreso digno para la

población del México rural. Mayor libertad al permitir al campesino decidir, en el marco jurídico en el que actúan todos los mexicanos, la forma de producir y organizarse que más le convenga.

La respuesta al campo tiene que ser integral. Se requiere reforma legal, pero también reactivación y recuperación productiva, a partir de respuestas precisas a las sentidas demandas de los campesinos. En consecuencia, se ha anunciado un programa integral de apoyo al campo con recursos que lo capitalicen, aumenten el otorgamiento de crédito, amplíen la cobertura del seguro agrícola, fortalezcan la infraestructura y la tecnología, desarrollen los mecanismos de comercialización, abran opciones de proyectos productivos y formas de asociación, y que protejan la vida y las labores comunitarias. La meta es ensanchar el horizonte productivo, ampliar las oportunidades de trabajo, y fomentar la participación de los campesinos incorporándolos al progreso nacional.

Se propone destinar un total de gasto de 9 billones 377.3 miles de millones de pesos al desarrollo rural. Ello representa un incremento de 20.0 por ciento en términos reales - o sea cinco veces el incremento previsto para la economía en su conjunto y para el gasto programable total respecto de 1991.

A infraestructura hidroagrícola se destinarían 1 billón 702 mil millones de pesos, monto superior en más del 30 por ciento en términos reales respecto a lo ejercido en 1991

Para AGROASEMEX, se propone una transferencia de recursos fiscales por 200 mil millones, que se requieren para incrementar al 30 por ciento el subsidio federal de la prima del seguro y atender a casi 2 millones de hectáreas frente a las 900 mil atendidas en 1991.

A BANRURAL se canalizarían un billón de recursos fiscales, que permitirían aumentar a más de 5 billones su capacidad de crédito, lo que significa un aumento de más del 50 por ciento. En cuanto a la cartera vencida de esa institución, se le dará una solución definitiva, sin disponer la cancelación generalizada, generalizada, porque sería injusto para los que si han pagado e indigno para los demás.

Se creará el Fondo Nacional para las Empresas de Solidaridad, para impulsar la creación de empresas agrícolas, agroindustriales, de extracción y microindustriales, en beneficio de los campesinos, con recursos del Sector de desarrollo rural y del Programa Nacional de Solidaridad, el Fondo contaría en 1992 con 500 mil millones de pesos.

A fin de dar un paso decisivo en el abastecimiento del rezago agrario, se propone una asignación presupuestal de 686.2 miles de millones de pesos para la Secretaría de la Reforma Agraria. Con ello, su presupuesto aumentaría 50 por ciento en términos reales.

El presupuesto de 1992 también dará una esmerada atención a la investigación de nuevas variedades y técnicas de cultivos, así como al extensionismo, para mejorar los rendimientos por hectárea de la producción agrícola y recuperar el dinamismo de la productividad del campo. No se puede soslayar la importancia del efecto de la investigación sobre rendimientos productivos; su rentabilidad social es muy significativa. Por ello, se propone un incremento de recursos a la investigación y el desarrollo tecnológico del campo, de casi 30.0 por ciento en términos reales.

Mientras subsistan grandes rezagos y contrastes entre el campo y las ciudades, entre la agricultura y las demás actividades productivas, persistirá la demanda de superar las condiciones de vida en el campo como uno de los retos fundamentales del desarrollo de México. De ahí que los diferentes programas sociales, como educación, salud y, muy especialmente, el Programa Nacional de Solidaridad orienten a gran parte de sus acciones hacia las comunidades rurales, sumándose al impacto del presupuesto propio del sector.

5. Atender los reclamos de la población de más bajos ingresos, a través del Programa Nacional de Solidaridad.

El Programa Nacional de Solidaridad forma parte de la política del Estado Mexicano para revertir las causas de la pobreza. El Programa Nacional de Solidaridad impulsa tareas propuestas y desarrolladas por las propias comunidades a través de los Comités de Solidaridad que ellas mismas han organizado. El sentimiento y la acción de Solidaridad se han

traducido en escuelas dignas; en acceso a electricidad, agua potable y drenaje; en seguridad y amparo legal sobre la vivienda mediante la obtención de escrituras públicas; en alumbrado público y electrificación doméstica; en pavimentación, en equipamiento urbano y apoyo a la producción. Ante la demanda de las comunidades de que la actividad productiva propicie un bienestar permanente, el Programa Nacional de Solidaridad ha incorporado el reclamo de fuentes de empleo. Ese fue el origen de los fondos para la producción, para los pueblos indígenas, y para grupos de campesinos y pescadores.

El Programa Nacional de Solidaridad constituye una contribución decisiva para extender e incrementar los servicios básicos a un ritmo mayor que el del crecimiento de la población, y también para abatir los rezagos sociales derivados de la crisis y asegurar las condiciones de atención para los mexicanos que nacen cada año. Además, el programa ha demostrado su eficacia en el apoyo al esfuerzo que realizan los grupos menos favorecidos de la sociedad para superar sus condiciones de vida. Esa es la explicación social de que, año tras año, el gasto en este renglón se haya incrementado. Dicha política de gasto público se corresponde con el objetivo nacional de mejoramiento productivo del nivel de vida de la población, así como la prioridad gubernamental de combatir la pobreza extrema.

Para el año de 1992, se propone un presupuesto de 6.8 billones de pesos para el programa, a los cuales se añadirían las aportaciones de otros niveles de gobierno y los propios beneficiarios. Considerando sólo los recursos presupuestales federales, el incremento real respecto de lo erogado en 1991, sería de 19.0 por ciento. En el curso de la actual administración, los recursos del Programa Nacional de Solidaridad se habrán triplicado, en términos reales.

6. Intensificar el cuidado y protección del medio ambiente, para mejorar de manera efectiva al bienestar de la población actual y de las generaciones futuras.

El sentido último de crecimiento económico debe ser el mejoramiento de la calidad de la vida de los integrantes de la sociedad. La existencia futura de ésta exige la preservación y conservación de los recursos naturales, y la adecuada calidad del medio ambiente. En la Exposición de Motivos del

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1991, el Ejecutivo Federal incluyó por vez primera un capítulo dedicado al medio ambiente en donde se cuantifican los recursos orientados a la ejecución del Programa Nacional de Protección del Medio Ambiente. Ello denota la trascendencia que para sociedad y gobierno reviste este tema. En el capítulo correspondiente al Proyecto que ahora se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados, se propone incrementar el gasto destinado a la protección del medio ambiente en 31.1 por ciento, en términos reales. Los recursos que comprende el capítulo presupuestal en cuestión, servirán, entre otros fines, para mejorar la calidad del agua para uso humano y racionalizar el desalojo residual evitando la contaminación de ríos y mantos acuíferos. Para ello se incrementará considerablemente el número de plantas de tratamiento de aguas. De otra parte, se buscará restablecer la calidad del aire, sobre todo en las grandes ciudades, donde los niveles de contaminación han rebasado los niveles tolerables; se mejorarán los métodos para disponer de los derechos sólidos, y se consolidaría el sistema de reservas naturales y protegerá la biodiversidad del país.

7. Asegurar la disponibilidad de combustibles y electricidad, y fomentar el ahorro y el uso racional de la energía.

En los últimos años, y no obstante las difíciles condiciones por las que atravesó el país, se aseguró el suministro de combustible y electricidad al tiempo que crecían significativamente tanto la demanda como la cobertura de la oferta de estos insumos. Durante la década pasada, prácticamente se duplicó la generación de electricidad a la vez que la producción de petrolíferos aumentó más del 90.0 por ciento. En 1992 se realizará un esfuerzo especial para promover el ahorro en el uso de la energía. Un consumo más racional de los combustibles y la electricidad reanudará en una mayor conservación de nuestros recursos no renovables, en un ahorro considerable de inversiones costosas para incrementar la capacidad del Sector Energético, y en una más efectiva protección del medio ambiente.

Conforme al proyecto de presupuestos que se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados, la inversión física en Petróleos Mexicanos se incrementaría 14.5 por ciento en términos reales, en comparación con lo ejercido en 1991. Por lo que se refiere al gasto de inversión en electricidad con recursos fiscales, se estima una moderada reducción real de 5.9 por ciento, respecto de 1991. Sin embargo, conviene subrayar que,

pese a los menores recursos fiscales, en 1992 la inversión total en electricidad previsiblemente registrará un incremento de 4.5 por ciento en términos reales. Lo anterior toma en cuenta los recursos invertidos por los particulares, bajo las disposiciones legales vigentes, en el financiamiento de grandes proyectos de generación de energía. Conviene recordar que el procedimiento empleado consiste en que los particulares participan con sus propios recursos en la construcción de plantas generadoras de energía. En ello se mantiene una estricta supervisión de la Comisión Federal de Electricidad. Una vez concluida la edificación e instalación de una planta, ésta pasa a ser propiedad del Estado que, además, la administra. El pago de la inversión efectuada por los particulares sólo se inicia hasta que las plantas han sido entregadas.

En 1992, el incremento de la inversión total en electricidad se añadiría al aumento real de 22.5 por ciento que se registrará al término de 1991. De esa manera, el gasto total de inversión en el Sector Eléctrico acumularía un incremento de 28.0 por ciento, en términos reales, en dos años.

8. Modernizar la infraestructura de transportes y comunicaciones, en especial la red carretera, mediante la complementariedad de los recursos públicos con fondos provenientes del sector privado.

En este sector, la estrategia de complementar la inversión pública con recursos de los particulares ha tenido resultados especialmente importantes, contribuyendo a una creciente eficiencia de los servicios. la desincorporación de Teléfonos de México y de las líneas aéreas ha permitido que la importante demanda de recursos para incrementar la capacidad en esas áreas no gravite ya sobre el sector público. Asimismo, se está promoviendo la participación privada en los puertos del país. En lo que toca a la red de carreteras, se ha adoptado la figura jurídica de las concesiones que ha permitido que en la actual Administración se estén construyendo más supercarreteras que en toda la historia del país, sin que ellos incida en el gasto público.

Durante el presente año se ha hecho un esfuerzo especial para aumentar la inversión pública en el Sector Comunicaciones y Transporte. Se estima que para el cierre de 1991, la inversión pública presupuestal en el sector habrá aumentado 34.2 por ciento en términos reales, en comparación con 1990. Para 1992 se propone repetir una parte del aumento extraordinario aplicado en 1991. Así, la inversión pública presupuestal correspondiente al

año entrante será 18.7 por ciento mayor en términos reales a la de 1990. Cabe señalar que al sumar la inversión esperada de los particulares en carreteras de cuota, y aun sin considerar las participaciones privadas en otros renglones, el incremento de la inversión en el sector entre 1988 y 1992, sería de 166.4 por ciento, en términos reales. Asimismo, conviene tener presente que dentro del Programa Nacional de Solidaridad se incluye el programa de construcción y rehabilitación de caminos rurales y carreteras para 1992, que se ha fijado la meta de construir 5 415 kilómetros de nuevos caminos y rehabilitar y dar conservación a otros 31 399 kilómetros.

9. Incrementar el gasto en ciencia y tecnología, fomentando al mismo tiempo la participación de la sociedad.

El carácter estratégico de la ciencia y la tecnología en el proceso de modernización del país es cada vez más evidente. Por ello se canalizarán recursos públicos a este sector, bajo criterios de excelencia. Con la participación de la comunidad científica, se han formulado nuevos criterios para la asignación de recursos que implican el someter a concurso las propuestas y solicitudes de recursos; la evaluación de proyectos a cargo de miembros de la propia comunidad; ponderar la calidad de los proyectos de investigación científica y la vialidad económica de los proyectos de modernización tecnológica, y respaldar todas la líneas de la investigación siempre y cuando reúnan los requisitos de calidad y excelencia académica.

En la investigación científica, se llevan a cabo evaluaciones de cada proyecto, a través de comités integrados por miembros destacados de la propia comunidad científica. Esta participa en la composición y en la normatividad con que operan dichos comités. Por lo que se refiere a la tecnología, la evaluación de los proyectos se privilegian aquellos que persiguen el mejoramiento de la productividad de las empresas. Aledañamente, se impulsa la formación de recursos humanos, mediante becas y apoyos a programas que cumplen con los requisitos de calidad institucional establecidos por los comités de expertos de cada área académica.

En 1991, a propuesta del Consejo Consultivo de Ciencias, se crearon cuatro fondos adicionales para reequipar las instituciones de educación superior e investigación, fomentar la investigación básica y aplicada, evitar

la emigración o, en su caso, propiciar la repatriación de científicos nacionales, y desarrollar la capacidad de investigación en la industria. En el año de 1992 se repondrá el monto original de recursos de dichos fondos y, además, se les incrementará en un 40.0 por ciento. De ese modo, para 1992 se propone aumentar el gasto público en Ciencia y Tecnología a 3.7 billones de pesos, con un incremento real de 14.2 por ciento, respecto de 1991. En comparación con 1988, el incremento acumulado sería de 58.5 por ciento real.

De otro lado, se promoverá la participación de los particulares en la investigación y el desarrollo tecnológico. Una solución estructural y duradera al rezago que afecta al país en ciencia y tecnología, implica un compromiso y un concurso decididos de las empresas en la modernización y el mejoramiento de los procesos productivos. En este sentido, la solución no puede depender sólo de la actividad gubernamental, sino que entraña una participación resulta de las comunidades académica, científica, tecnológica y empresarial.

10. Mejoramiento de la productividad y de las condiciones de vida de los servicios públicos.

El gasto corriente del Gobierno Federal se incrementó moderadamente entre 1988 y 1991, al pasar de 3.4 a 3.9 por ciento del PIB. Este aumento se explica por la evolución de las remuneraciones a servicios personales, mientras que los otros rubros del gasto corriente se han mantenido constantes en 0.8 por ciento del PIB, como consecuencia de una mayor productividad y eficiencia de la Administración Pública. El incremento de las remuneraciones se explica, principalmente, por el aumento de las percepciones reales de grupos de trabajadores del sector público que efectúan los labores de gran relevancia social, como el magisterio, los médicos y las enfermeras. Es importante tener en consideración que al inicio de la actual Administración, las percepciones de esos grupos mostraban un agudo rezago. La explicación del incremento se completa si tomamos en cuenta el aumento de plazas en áreas prioritarias como la educación, salud, seguridad e impartición de justicia.

En lo relativo a salarios, cabe destacar el incremento de más de 150 por ciento al sueldo de los maestros de educación básica en los últimos tres años. En las áreas de la administración se efectuaron diversas retabulaciones para premiar la permanencia, el empeño y la capacidad de

los servidores públicos. Las plazas de las áreas prioritarias de educación, salud, seguridad e impartición de la justicia, así como las contratadas por los Órganos Electorales, tuvieron un incremento de 10.3 por ciento. Como contraparte de lo anterior, en las demás áreas de la administración, el número de plazas se redujo en un 20.4 por ciento.

En 1992 se continuarán fortaleciendo las estructuras de las áreas prioritarias y las remuneraciones. A fin de regularizar las prestaciones otorgadas en 1991 y continuar con los programas de estímulo a la productividad y la eficiencia, el rubro de servicios personales del Gobierno Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación aumenta 19.2 por ciento en términos reales. A lo largo del año entrante se mantendrán los programas de ahorro y racionalización de plazas donde lo permita la mayor productividad y la eficiencia; simultáneamente, continuará el aumento de plazas en las áreas prioritarias del desarrollo social, en particular en los sectores de educación y salud.

PROYECTO GLOBAL

Se propone a la Honorable Cámara de Diputados de la LV Legislatura que, en 1992, el gasto programable de los Poderes, los Órganos Electorales, y el Gobierno Federal, excluyendo transferencias a organismos y empresas controladas presupuestalmente, sea de 82 billones 950.4 miles de millones de pesos, con un incremento de 6.3 por ciento, en términos reales, respecto del cierre estimado para 1991. De su parte, el gasto programable de los Organismos y Empresas en presupuesto sería de 90 billones 47.2 miles de millones de pesos, o sea un 2.0 por ciento real mayor al del presente año. El total del gasto programable sería de 172 billones 997.6 miles de millones de pesos de pesos en 1992, con un incremento real de 4.0 por ciento respecto del año anterior. Las participaciones y estímulos a los Estados y Municipios sumarían 30 billones 940.2 miles de millones de pesos. Los pagos por adeudo de ejercicios fiscales anteriores alcanzarían 4 billones 146.7 miles de millones de pesos. Así, el gasto primario que resulta de sumar al gasto programable los dos conceptos anteriores del gasto no programable, ascendería a 208 billones 084.5 miles de millones de pesos. Se estima que el pago por intereses de la deuda pública presupuestal equivaldría a 41 billones 160.7 miles de millones de pesos, con una reducción real de 23.4 por ciento en relación a 1991.

En resumen, se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de

Diputados, el Proyecto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio de 1992, por un monto total de gasto de 249 billones 245.2 miles de millones de pesos que, en términos reales, es 2.0 por ciento menor al de 1191.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ANALISIS SECTORIAL DEL GASTO PUBLICO

La orientación general de la política de gasto público establece que lo fundamental en la asignación de los recursos no es su monto absoluto,

sino su estructura y composición por sectores económicos, de acuerdo a las prioridades y responsabilidades de la Administración Pública Federal. En consecuencia, se observa una reducción de la participación del Estado en las áreas que no son estratégicas ni prioritarias, para incrementar las erogaciones en los rubros esenciales para el desarrollo nacional. Cabe destacar que la creciente participación de los particulares en el fortalecimiento de la infraestructura económica y social, contribuye a su modernización, sin comprometer los resultados obtenidos en el saneamiento de las finanzas públicas.

En los tres últimos años se han registrado avances tangibles en el control del gasto público al mismo tiempo las prioridades del desarrollo nacional. Para consolidar estos avances se continuará con la orientación de la estructura del gasto, apoyando a los sectores prioritarios en un marco de disciplina presupuestal, a través de una selectividad estricta basada en la evaluación detallada de los proyectos.

Bajo estas premisas, en materia de Infraestructura Social, destaca la importancia de avanzar en la modernización del Sector Educativo, cuyos ejes fundamentales son el fortalecimiento de su vinculación con la sociedad y el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos, a través de la actualización de los programas de estudio y la capacitación de los maestros. En la Educación Básica se ha diseñado un modelo integral que incluye la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria. En la Educación Media Superior se fortalecerá el desarrollo de carreras terminales y se impulsará la Educación Tecnológica Abierta. En materia de Educación Superior se reforzarán las acciones para mejorar la calidad, procurando adaptar los planes y programas de estudio a los nuevos requerimientos del mercado de trabajo.

En el Sector Salud y Seguridad Social se buscará consolidar los avances alcanzados, para hacer frente a la demanda crecientes de servicios médicos y asistenciales. Un aspecto importante será la promoción de la eficiencia en la prestación de los servicios médicos. En los proyectos de inversión, se otorga prioridad a la rehabilitación y al aprovechamiento de la capacidad instalada, para garantizar el rendimiento óptimo de los recursos.

El rápido avance del proceso de urbanización hace necesario incrementar la oferta de casas - habitación, por lo cual se continuará apoyando la construcción de vivienda, particularmente en las zonas marginales,

promoviendo al mismo tiempo una mayor participación de los particulares en la ampliación de la oferta. En el abastecimiento de agua potable, se ampliará la cobertura nacional, procurando introducir sistemas de tratamiento de aguas negras y residuales, induciendo el ahorro y uso racional de este recurso.

En el Sector Desarrollo Rural, la estrategia de gasto canaliza una aportación considerable de recursos para capitalizar el campo. Se consideran cuatro áreas fundamentales de acción, además de las actividades tradicionales de las dependencias y entidades que confluyan el sector. Dichas actividades son: inversión en infraestructura hidroagrícola, y en zonas de temporal, con potencial productivo; investigación y desarrollo tecnológico; financiamiento al campo; y reforma agraria.

En materia de Infraestructura Económica, se prevén asignaciones para fortalecer el Sector Comunicaciones y Transportes, destacando las acciones de conservación y rehabilitación de la red carretera, la modernización del sistema ferroviario, aereoportuario y de telecomunicaciones. Estos avances serán impulsados con la participación creciente de inversión privada, particularmente en la construcción de nuevas autopistas, en la ampliación y renovación del sistema de comunicación telefónica, y en el transporte aéreo.

En el Sector Energético las acciones propuestas se dirigen al aprovechamiento y modernización creciente de la capacidad instalada. Mantienen su carácter prioritario los apoyos a la producción primaria de hidrocarburos, mejorando controles de calidad y protección ecológica; de igual manera, se fortalecen programas de ahorro de energía orientados a racionalizar el consumo, con lo que se evitan inversiones costosas y se reduce el deterioro ecológico. En el subsector eléctrico, se otorga particular atención a programas de transmisión y distribución; en cuanto a plantas generadoras, dentro del marco jurídico vigente, la inversión pública se ve complementada con la participación del financiamiento privado, en diversos proyectos termoeléctricos.

En materia de Comercio y Abasto, se reconoce que la apertura de nuestra economía y los procesos de desregulación, han mejorado la eficiencia de las empresas, modificando así el contexto en que se desarrollan estas actividades. Con el propósito de promover el crecimiento del sector exportador, se proponen acciones de modernización industrial, captación de inversión foránea y promoción del intercambio comercial con el

exterior. En este marco, se continuará con las negociaciones de libre comercio que han iniciado con varios países y regiones. Asimismo, en la industria paraestatal, se continuará con los procesos de cambio estructural que obedecen al Programa de Modernización de la Empresa Pública 1989 - 1994. Se dará especial impulso al fortalecimiento de la eficiencia y productividad en las entidades que permanecen dentro del control del sector público.

En el Sector turismo, se continuará el esfuerzo de modernización a través del fortalecimiento de la infraestructura en los principales polos de desarrollo. En especial se promoverán las acciones para mantener el nivel de los centros turísticos actuales y consolidar el desarrollo de megaproyectos y corredores turísticos, a fin de incrementar la participación de inversionistas nacionales y extranjeros.

En el Sector Pesca, se promoverán la producción pesquera y la acuacultura, fortaleciendo el marco regulatorio para propiciar una mayor participación de los sectores privado y social. En los métodos de captura, se incrementará la vigilancia y se reforzarán las medidas para que se cumpla estrictamente con las normas nacionales e internacionales de protección ecológica de especies marinas. Asimismo, se fomentará la capacitación de los productores pesqueros en apoyo de estos objetivos.

Por lo que respecta a la Seguridad Nacional y a la Procuración de Justicia, las acciones se orientan a preservar el orden constitucional, en un ambiente de libertad, paz y justicia social. Destaca el programa de modernización de las fuerzas armadas, que permitirá continuar con el combate al narcotráfico y mejorar los recursos para ayudar a la población en casos de desastres. En la procuración e impartición de justicia, se otorgará prioridad al libre ejercicio de la participación política y a la protección de los derechos humanos.

La atención a las necesidades de la población en situación de pobreza extrema, a través del Programa Nacional de Solidaridad, mantiene su carácter prioritario, como compromiso irrenunciable del Estado Mexicano. Ante la insuficiencia de los recursos con que se cuenta, frente a las justas demandas de los que menos tienen, se continuará promoviendo una amplia participación de los beneficiarios y de los gobiernos locales, para multiplicar los efectos de las asignaciones presupuestales.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DESARROLLO SOCIAL

El fin último de la modernización del país es alcanzar un crecimiento económico sostenido con la justicia social. Para ello, la nueva política de

desarrollo social se ha fortalecido con la participación decisiva de la población y de las organizaciones sociales, ampliando el efecto de los recursos fiscales para resolver problemas concretos que aquejan a sus comunidades.

La política social involucra sectores cuyo común denominador es el ser detonadores del cambio; su fortalecimiento constituye una prioridad fundamental para el Estado mexicano. El desarrollo social pretende que mayores núcleos de la población, particularmente los de zonas rurales y urbanas marginadas, no solamente participen de los beneficios que genera el avance de la modernización, sino que se conviertan en actores principales de la misma. La modernización, sin la satisfacción de necesidades sociales, carecería de sentido.

El Gobierno de la República reconoce la necesidad de elevar el bienestar de la sociedad, en paralelo al esfuerzo de alcanzar el crecimiento con estabilidad. En consecuencia, desde su inicio, la presente Administración ha dirigido crecientes montos de recursos presupuestales para satisfacer, al mismo tiempo, los rezagos acumulados y la creciente demanda de servicios educativos, de salud, de servicios básicos como la electricidad, agua y drenaje, la protección del medio ambiente, y elevar los potenciales de desarrollo de las zonas urbanas y rurales más desprotegidas. La prioridad conferida al gasto en bienestar social derivó en una mayor importancia de este gasto dentro del total de gasto programable presupuestal, al aumentar su participación, de 33.0 por ciento en 1988, a 45.5 por ciento del cierre estimado en 1991.

Para 1992 se propone a la H. Cámara de Diputados autorice un crecimiento real del gasto programable de este sector de 17.8 por ciento respecto a 1991. Con ello el incremento real acumulado en esta Administración del gasto en desarrollo social ascenderá a 66.5 por ciento y a 51.4 por ciento su proporción en el gasto programable presupuestal. Este comportamiento favorable del gasto social ha sido posible gracias a la estricta disciplina en el manejo público, la asignación de recursos entre sectores y programas con criterios de rentabilidad social, el profundo saneamiento del balance fiscal del sector público que ha propiciado la reducción de la deuda y su servicio, y la liberación de recursos por la desincorporación de entidades no estratégicas para el Estado.

El creciente contenido social del gasto público, en la primera mitad de la presente administración, ha permitido mejorar la educación; se ha ampliado la cobertura de los servicios de salud, electricidad, agua potable y drenaje; se han intensificado las acciones para proteger el medio ambiente y la conservación de nuestros recursos naturales; y se han acercado a las comunidades más apartadas del país los servicios básicos que mejoran sus condiciones de desarrollo y amplían su potencial productivo. Así, en 1991, la infraestructura educativa incorporó 6174 planteles a los existentes al inicio de la presente Administración, y se distribuyeron 4.1 millones más de libros de texto gratuito, que en 1988; en los tres últimos años el IMSS e ISSSTE incorporaron a su cobertura 4.1 millones de derechohabientes, 9.8 por ciento superior a la población amparada en 1988; y el número de poblaciones con servicio postal se duplicó entre 1988 y 1991, al mismo tiempo que las poblaciones rurales con servicio telefónico aumentaron 77.0 por ciento en la primera mitad de la presente Administración.

Durante 1992 la propuesta de gasto en Desarrollo Social asciende a 88 billones 048.7 miles de millones de pesos, que se destinarán a fortalecer la cobertura de servicios sociales básicos; ampliar la cobertura y mejorar los servicios educativos y de salud; incrementar la eficiencia en la aplicación de la justicia laboral; satisfacer las necesidades de desarrollo urbano y agua potable, diversificando opciones para incrementar los recursos que el país destina a estos propósitos, y combatir la contaminación ambiental complementando las acciones de gobierno con el fomento a una amplia participación de los sectores productivos y de la sociedad en general. Asimismo, una parte de estos recursos se destinan a proporcionar y abastecer en calidad y suficiencia productos básicos, como la leche, el pan y la tortilla, a los grupos sociales de menores ingresos en las áreas urbanas y rurales.

Sector Educación

La educación en México ha propiciado la unidad nacional a través de la transmisión de conocimientos y valores que nos identifican, unen y fortalecen como nación, rica en su historia y en sus potencialidades de desarrollo. Desde la creación de la Secretaría de Educación Pública, en 1921, los avances han sido, sin lugar a dudas, significativos; en la actualidad se atiende prácticamente la demanda total en educación básica, se ha elevado la escolaridad promedio de los mexicanos, de un grado y

medio a más de seis, la tasa de analfabetismo se abatió considerablemente, se mejoraron métodos y contenidos de los planes de estudio, se incrementó el nivel profesional de los maestros y la seguridad en los empleos y la infraestructura y servicio educativo llega hoy hasta los lugares más apartados del país, ahí donde a otros servicios les es prácticamente imposibles acceder. Así, con el esfuerzo tenaz de siete décadas de la acción educativa nacional, apoyada particularmente en la acción federal, se ha avanzado en la equidad de la sociedad mexicana a través de la impartición del conocimiento colectivo y nacionalista.

El desarrollo de la nación demanda, en la actualidad, nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad; requiere a su vez, cambios en el quehacer educativo. Los avances en la estrategia de modernización y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de las distintas regiones del país, permiten ahora que la facultad concurrente para impartir la educación entre la federación, los estados y los municipios, se fortalezcan. Por su parte, el avance de las comunicaciones acrecienta y acelera el flujo de conocimientos universales y regionales, los cuales exigen la reformulación de los contenidos y métodos educativos vigentes.

En el Programa para la Modernización Educativa 1989 - 1994, se reconoce la exigencia de desencadenar las fuerzas de nuestra sociedad contenidas en todas las regiones del país organizar, en función de las necesidades locales, el esfuerzo educativo; acercar la atención de la función educativa a los problemas y realidades de su entorno más inmediato, y contar con la participación de todos los sectores de la comunidad local.

Asimismo el proceso de modernización de la educación debe contemplar la necesidad de mejorar la calidad, contenidos y métodos de estudio que eleven su competitividad en el mundo, incorporen los conocimientos universales, a la vez que aseguren el conocimiento del educando de su entorno inmediato, con la incorporación de contenidos regionales.

La educación es medio de superación social y fórmula para abatir desigualdades y rezagos. Por ellos mismo, en la estrategia de modernización es conveniente que, manteniendo el sistema educativo nacional, se acerque la autoridad educativa a la escuela y se formulen

métodos y planes de estudio. En esta tarea se hace necesario que junto al importante esfuerzo que realiza el Gobierno de la República, al incrementar de manera significativa los recursos presupuestales a esta actividad, se haga corresponsable a la sociedad en la tarea de elevar la calidad y lograr el abatimiento de los rezagos existentes en el sistema educativo del país.

En 1992, se profundizarán las acciones a renovar y educar los métodos educativos, materiales, apoyos didácticos y la incorporación de contenidos regionales en los planes de estudio; se dará prioridad a la formación y actualización de maestros, y a la vinculación de los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria, para la conformación del Modelo Integral de Educación Básica. Se avanzará en compatibilizar los procesos pedagógicos con los avances de la ciencia y la tecnología, y reorientar la educación media superior, para que se adapten a las necesidades del aparato productivo.

Se mantendrá la prioridad de atender la demanda en educación básica. En lo referente a educación inicial, se instalarán nuevos centros de desarrollo infantil y se plantea incrementar los apoyos para reforzar el Programa de Educación Inicial no Formal. En educación preescolar, se seguirá dotando a los planteles de materiales y mobiliario escolar, así como de diversos apoyos didácticos.

En la Educación Primaria, como base de la formación escolar, se procurará la atención del 100.00 por ciento de la demanda real; y en especial, se redoblarán las acciones en aquellos estados que presentan mayor rezago relativo. Se consolidará la puesta en operación del nuevo plan de estudios y se reforzarán las acciones tendientes a incrementar la eficiencia terminal; se mantendrán los programas de otorgamiento de becas a niños residentes en comunidades marginadas y se alentará la incorporación a la educación, para adultos de la población desertora de 10 a 14 años. Asimismo, se buscará que todas las escuelas primarias cuenten con el servicio de biblioteca. Para alcanzar estos objetivos se promoverá, de forma adicional al esfuerzo del gobierno, la participación de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de mejorar cualitativamente los servicios educativos de este nivel, previéndose atender 10.6 millones de alumnos.

En la Educación Secundaria, se programa ampliar la cobertura del servicio principalmente a través del uso de la televisión y la radio, y otorgar un

número mayor de becas a estudiantes sobresalientes; se buscará reducir los índices de deserción y reprobación para elevar, así, la, la eficiencia terminal de este nivel. En lo referente al nivel Medio Superior, se fortalecerá la educación terminal, los Sistemas de Educación tecnológica Abierta, y el Telebachillerato. Atención especial continuará recibiendo el sistema de educación técnica que imparte el CONALEP.

En materia de Educación Superior se reforzarán las acciones tendientes a optimizar su calidad y a reorientar la formación de los profesionales hacia las necesidades del desarrollo nacional. Con el fin de ampliar la cobertura de la demanda de educación superior universitaria y tecnológica, se consolidará la modalidad abierta y las universidades tecnológicas de Aguascalientes, Netzahualcóyotl y Tula, recientemente creadas.

La modernización del país demanda elevar el nivel de eficiencia y calidad en estudios de Postgrado e Investigación; por ello se apoyará firmemente el programa de becas para los egresados de educación superior, y se continuarán desarrollando los mecanismos para la evaluación integral de los programas de postgrado. Asimismo, se estimulará a los profesores e investigadores de este nivel a través del Sistema Nacional de investigadores y las becas al desempeño académico.

En la medida en que la calidad de la educación depende primordialmente de la capacitación que se otorgue a los maestros que la imparten, se continuarán mejorando los procesos de formación y actualización del magisterio en servicio. En consecuencia, se promoverá la carrera magisterial, mediante un mayor apoyo a la Universidad Pedagógica Nacional, que constituye el centro de excelencia del normalismo, encargado de la investigación pedagógica y la formación de los docentes de las escuelas normales. En este campo, se considera adecuada la política de que el personal docente de las Normales tenga como requisito mínimo la licenciatura, y se dotará a las escuelas de más acervo bibliográfico, material y equipo didáctico.

Por lo que respecta a la Educación para los Adultos, se reforzará la integración de los programas de alfabetización, postalfabetización y capacitación, atendiendo primordialmente a los grupos sociales de regiones marginadas. Asimismo, se profundizarán las acciones para abatir el

analfabetismo, en donde el aprovechamiento al máximo de los medios masivos de comunicación, será fundamental.

En materia de capacitación, se consolidarán los servicios ya existentes, se establecerán nuevos centros de capacitación en áreas estratégicas, y se crearán sistemas de acreditación y certificación que reconozcan aprendizajes adquiridos de la experiencia laboral.

En cuanto a la infraestructura Educativa se ampliará la oferta del servicio, con la conclusión de las escuelas en proceso y la construcción y equipamiento de nuevos espacios educativos, la modernización de los equipos y los diseños arquitectónicos, principalmente en los planteles tecnológicos, de capacitación para el trabajo y de investigación. En materia de conservación, se proporcionará mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones escolares.

La política cultural del Gobierno de la República promoverá la diversificación de las formas de expresión popular, tanto locales como regionales, facilitando el acceso de todos los sectores de la población, así como también contribuirá a producir y difundir nuestro arte y cultura a través de los distintos medios de comunicación.

Para alcanzar los objetivos trazados en este campo, en 1992 se ampliará la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se enriquecerán los acervos y se diversificarán los servicios culturales existentes. Asimismo, se fortalecerá el apoyo a los proyectos para la capacitación de maestros como promotores culturales, a fin de mejorar los contenidos y la calidad de la educación artística. Para estimular a las tareas de formación en los diversos niveles del Sistema Educativo Nacional, se incrementarán las becas de fomento a la creatividad artística, y se reforzarán los programas de revitalización del patrimonio cultural de la Nación, con especial énfasis en aquéllos que han sufrido un severo deterioro.

En el aspecto deportivo, se proseguirá con las acciones encaminadas a la formación física, psicológica y social de los niños y jóvenes; se fomentará una cultura deportiva de la población; y se impulsará y promoverá, de manera particular a los deportistas que muestren mayores aptitudes. En este sentido, se seguirá dando apoyo a los institutos delegacionales, estatales y municipales para el deporte y se promoverán las actividades deportivas estudiantiles dentro de los planteles escolares, construyendo más y mejores instalaciones y proporcionando capacitación a los profesionales del deporte.

De igual, forma, se fortalecerá la educación ecológica, para la preservación y protección del medio ambiente, apoyando su difusión en todos los niveles educativos. Asimismo, a través de los diversos centros de investigación, se impulsará la realización de estudios sobre la materia para su publicación y divulgación.

Para la consecución de estos objetivos, y en apoyo de la modernización nacional, el Sector Educación propone un presupuesto de 36 billones 139.3 miles de millones de pesos, con lo cual casi un peso de cada dos del gasto programable del Gobierno Federal se asigna a educación.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Salud y Seguridad Social

En congruencia con las estrategias y políticas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo, en 1992 se consolidarán los avances logrados en los últimos tres años, que han permitido ampliar la cobertura en general y atenuar los desequilibrios regionales en cuanto a salud y seguridad social. Se continuará promoviendo el proceso de modernización del sector, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta frente a la demanda creciente de servicios médico - asistenciales.

Se seguirán los programas de prevención y autocuidado de la salud individual, familiar y colectiva, a través de la educación para la salud y el desarrollo de acciones de fomento y protección, con la colaboración de los centro de educación, los tres niveles de gobierno y las asociaciones sociales profesionales y cívicas. La calidad en la prestación de los servicios médicos será motivo de atención permanente en todas las etapas del proceso, que va desde la asistencia médica hasta la solución del problema, motivo de consulta.

Asimismo, las instituciones que integran el sector, mantendrán el apoyo a la formación de profesionales que se orienten al desarrollo de la investigación aplicada, encaminadas a la búsqueda de soluciones a los problemas de salud, para superar los rezagos en la materia. De igual forma, se impulsarán las actividades relacionadas con la producción farmacéutica y el desarrollo biotecnológico.

Se otorgará preferencia a la medicina preventiva, a través de la consolidación y fortalecimiento de los programas de vacunación, difusión de programas de salud, y atención preventiva principalmente de las enfermedades infecciosas y parasitarias. En este sentido, se intensificarán las acciones de difusión, prevención y control sobre el Cólera y el SIDA, a efecto de disminuir de estas patologías en la población. Se

propone para este fin, 89 miles de millones de pesos. En el caso particular del Cólera se persistirá en las acciones relativas al aumento de los Sistemas de Agua Potable y su tratamiento con cloro.

En lo referente a las enfermedades infantiles, a través de conferirle prioridad a los programas de vacunación universal y al incremento de la disponibilidad de biológicos para mejorar la dotación de vacunas y consolidar la red fría, se alcanzará nuevamente la cobertura total de la población menor de 5 años, con la aplicación de 89 millones de dosis.

En lo que respecta a la ampliación de la cobertura y el acceso a las instalaciones médicas, se prevé una eficaz operación de sistemas expeditos de referencia y contrareferencia, y se otorgará prioridad a la rehabilitación y al aprovechamiento de la capacidad instalada. Se proseguirá con el programa extramuros para ofrecer cirugía de la más alta calidad a los núcleos de población con menores recursos; se consolidará la descentralización de los servicios de salud, con el fortalecimiento de los sistemas locales, a través de su implantación en todo el territorio nacional.

En cuanto a la protección del medio ambiente y el saneamiento básico, se apoyarán las acciones para disminuir la incidencia de patologías infecciosas, mediante la promoción del uso de prácticas higiénicas para el manejo de desechos. Asimismo, se consolidarán acciones con los sectores sociales organizados para la potabilización del agua de consumo humano, el establecimiento de sistemas de alcantarillado, la instalación de fosas sépticas y el saneamiento de centros turísticos.

Con el propósito de contribuir a la regulación del crecimiento demográfico y con base en el respeto íntegro a la pareja, se extenderá e intensificará la educación en materia de planeación familiar, acompañada de una suficiente, adecuada y accesible disponibilidad de los servicios requeridos

En materia de Seguridad Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalecerá las acciones para incrementar la capacidad de atención médica de primer nivel y así reducir el tiempo de atención entre la consulta general y la especializada, y aumentar la cobertura de los servicios de urgencias en todas las unidades; asimismo, se incrementará la oferta de atención a los hijos de madres trabajadoras mediante la apertura de nuevas guarderías y el mejoramiento de los servicios en las ya existentes.

Se buscará elevar el nivel de las prestaciones económicas, a fin de

fortalecer gradualmente el poder adquisitivo de la población amparada, sin poner en riesgo el equilibrio financiero del Instituto.

El Programa IMSS - Solidaridad extenderá sus beneficios contribuyendo a la elevación del bienestar de la población rural y marginada, mediante la atención integral y el cuidado de la salud individual y colectiva.

El ISSSTE reforzará las acciones tendientes a la jerarquización de los beneficios que otorga, con base en las demandas más insistentes y con mayor grado de incidencia en el bienestar de la población derechohabiente. Asimismo, buscará mantener un adecuado equilibrio financiero a través de la modernización del sistema de captación de ingresos que permita, a la vez, un manejo de recursos con oportunidad y transparencia. Fortalecerá su capacidad de autogestión institucional, a través de la descentralización de los servicios hacia los estados y municipios, a fin de tener una estructura más amplia y eficiente.

Para avanzar en el mejoramiento de los servicios de salud, se propone asignar, en el presente proyecto de presupuesto 37 billones 157.7 miles de millones de pesos a este sector en 1992.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Trabajo y Previsión Social

Las acciones propuestas para 1992 en el sector laboral, se orientan a mejorar las relaciones obrero - patronales; propiciar la expedita impartición y correcta procuración de justicia en la materia; fomentar mayores oportunidades de empleo, capacitación y adiestramiento, con el objeto de contribuir a la modernización del aparato productivo; promover y fortalecer la organización social del trabajo, ampliando las oportunidades de empleo y elevar los índices de seguridad en el trabajo; asimismo alcanzar mejores niveles de calificación de la población trabajadora, e inducir el crecimiento de la productividad.

Para avanzar en el sentido propuesto se propiciará, dentro del marco de la aplicación de la justicia laboral, la imparcialidad, agilidad y rapidez de los dictámenes regulatorios, a fin de equilibrar los intereses de las fuerzas productivas, vigilar y garantizar los derechos de los trabajadores a través de instancias específicas, como el Sistema Nacional para la Defensa del Trabajo.

Con el propósito de estimular y fomentar el empleo, se promoverán políticas acordes a las necesidades reales de expansión y crecimiento de la planta productiva. En este sentido, se emprenderá un Programa Nacional de Inspecciones, para garantizar que las empresas cumplan cabalmente con la normatividad en la materia y se promueva la eficacia productiva.

Con la finalidad de superar y mejorar los actuales niveles de capacitación, se estimulará y apoyará el óptimo funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y de Seguridad e Higiene; se promoverá el otorgamiento de becas a trabajadores desempleados y la capacitación de

aquellos que realicen alguna función en planta; se aplicarán diversas acciones que se traduzcan en créditos para que los trabajadores, cada vez en mayor número, accedan a más y mejores viviendas dignas y de servicios socialmente adecuados.

Para el logro de estos objetivos, se propone asignar recursos por 398.4 miles de millones de pesos.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Desarrollo Urbano y Agua Potable

Los objetivos y prioridades del sector para sector para 1992, se inscriben en el marco de la estrategia general de desarrollo, que establece el propósito de incrementar la calidad de vida de la población. Para ello, las tareas sectoriales se enfocarán principalmente a la atención de las necesidades de dotación de suelo, agua, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

En 1992, se continuará con la transformación del patrón de distribución de los asentamiento humanos, en concordancia con las políticas de descentralización y desarrollo económico, que permita de los costos sociales del proceso de urbanización, principalmente los que se generan en las mayores zonas metropolitanas y los que se implican la dispersión rural. Se continuará apoyando el mejoramiento de la calidad de los servicios, mediante la atención preferente a los grupos sociales más necesitados.

Se realizará un esfuerzo importante para atender la infraestructura de tratamiento de aguas residuales, especialmente en las áreas urbanas adyacentes a las cuencas hidrológicas prioritarias y en ciudades medias con alto potencial de desarrollo, con especial atención a las acciones comprometidas en el Programa de la Frontera Norte.

En lo referente a la descentralización económica y poblacional, se amplían las bases que han permitido fortalecer la capacidad municipal para otorgar los servicios necesarios y el sano desarrollo de las ciudades mediante su ordenamiento y regulación; la preservación de los valores histórico culturales; la elaboración de planes, programas y bases cartográficas; y la impartición de cursos de capacitación y asesorías, a fin de coadyuvar a una distribución territorial más equilibrada de los centros de población. Para 1992, se propone una asignación presupuestal total para la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de 211.9 miles de millones de pesos, lo cual significa un incremento, en términos reales, de 44.4 por ciento respecto a 1991.

En materia de vivienda, el Gobierno Federal propicia las condiciones encaminadas a que la sociedad, en su conjunto, esté en posibilidades de

edificar más habitaciones para atender la demanda generada por el incremento poblacional, al tiempo que se prevén acciones orientadas al mejoramiento sustancial del inventario existente, y evitar así, que el déficit habitacional aumente. Para ello, se redoblan los esfuerzos orientados a modernizar los actuales instrumentos de financiamiento de los programas públicos de vivienda, y a impulsar la transformación del sistema de producción y distribución de insumos para la cosntrucción de vivienda a fin de apoyarla más eficientemente. Se avanza también en la simplificación administrativa.

Destaca en todo este esfuerzo el fortalecimiento de las acciones en materia de coordinación institucional de las dependencias federales participantes y de otros organismos de vivienda, además del fomento a la construcción de vivienda de arrendamiento y la constitución de reservas territoriales.

Las acciones anteriores son de gran importancia, sobre todo por el efecto multiplicador que tiene la construcción de vivienda en las numerosas ramas industriales, en las que incide para reactivar el aparato productivo nacional y promover el empleo.

El Programa Nacional de Vivienda, en el cual participan los distintos organismos federales y estatales, así como el sector privado, estima una inversión total de 4991.14 miles de millones de pesos.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Agua Potable

En el objetivo de preservar y hacer un uso eficiente de nuestros recursos naturales es indispensable el compromiso de toda la sociedad. En este esfuerzo, la acción gubernamental en materia de agua para uso urbano e

industrial. se orientará a consolidar y aumentar los apoyos al Sector Hidráulico, en beneficio de la salud y bienestar de la población. Las acciones más representativas son: la ampliación de la cobertura de agua potable y los servicios de suministro; el mejoramiento de la calidad del agua mediante la desinfección y su tratamiento para eliminar cualquier posible contaminante, y la optimización de su consumo a través de la disminución de pérdidas en la conducción del servicio, y la ampliación de la infraestructura de distribución de desalojo.

En 1992, las acciones de este sector, permitirán dotar del servicio de agua potable a alrededor de 3 millones de nuevos usuarios con la ampliación de la cobertura a colonias populares urbanas y a las zonas rurales marginadas.

Para realizar estas actividades, a través de la Comisión Nacional del Agua se impulsarán las siguientes acciones: una mayor participación de la sociedad; un impulso decidido a las descentralización de funciones hacia los estados y municipios, así como también una mayor capacidad de gestión de los organismos operadores. Asimismo, se plantean como objetivos: el desarrollo de una nueva cultura del agua orientada hacia el ahorro y uso eficientemente del recurso; la adecuación y reforma de fondo al marco jurídico, para unificar criterios en materia legislativa; así como también, la aplicación de tarifas adecuadas conforme a los costos de construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de suministro y disponibilidad relativa del líquido. Entre las metas planteadas, destaca la ampliación de la cobertura nacional en el suministro del líquido en 16.0 M3/seg; la operación de acueductos que abastecerán 31.0 M3/seg; la desinfección y potabilización de 60.0M3/seg., mediante el Programa de Agua Limpia.

Adicionalmente, se plantea un programa especial para avanzar en los sistemas de tratamiento de aguas negras y residuales, mediante el apoyo a la rehabilitación, mantenimiento y construcción de no menos de 30 plantas. A fin de ampliar la disponibilidad de recursos para tales propósitos, se buscará la confluencia de distintas fuentes de financiamiento y la conveniencia de promover esquemas de concesión.

Cabe por otra parte, que la Comisión Nacional del Agua continuará la operación del Sistema Cutzamala y del Plan de Acción Inmediata, con el propósito de atender los problemas de suministro de la

Zona Metropolitana de la Ciudad de México. Se impulsará en forma prioritaria la construcción de la presa "El Cuchillo" , que aliviará el déficit de agua en la calidad de Monterrey, y el Sistema Regional La Zurda - Calderón, para el abastecimiento de agua a la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jal.. Adicionalmente, BANOBRAS y el Programa Nacional de Solidaridad, conjuntamente con la CNA, continuarán realizando estudios y proyectos dirigidos a dotar de agua potable a colonias populares y a las poblaciones rurales, por medio del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

La CNA invertirá 649.2 miles de millones de pesos, en obras de construcción y ampliación de sistemas de agua potable; 232.0 miles de millones de pesos en la operación y suministro del líquido; 47.0 miles de millones de pesos, en la construcción y ampliación de plantas de tratamiento de aguas residuales, y 51.6 miles de millones de pesos, para fortalecer el programa de potabilización Agua Limpia, a nivel nacional.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DESARROLLO RURAL

Se ha remitido al H. Congreso de la Unión una iniciativa de decreto para reformar el artículo 27 Constitucional con el objetivo fundamental de otorgar más justicia y libertad al campesino mexicano. La iniciativa propone las adecuaciones a la configuraciones jurídica de nuestro sistema de tenencia de la tierra, conforme a la realidad económica, demográfica y social que se vive en la actualidad; de manera especial se propone elevar a rango constitucional las formas de propiedad ejidal y comunal de la tierra, en su doble acepción de asentamiento humano y base productiva.

La propuesta de reforma busca promover cambios que alienten una mayor participación de los productores en la vida nacional, que se beneficien con equidad de su trabajo, que aprovechen su creatividad, y propicien con ello una vida comunitaria fortalecida y una Nación más próspera.

En la propuesta de reforma, se reconoce la responsabilidad de los productores, se promueve la iniciativa campesina y se asumen las acciones de protección del Estado mexicano que requiere el respeto a la propiedad ejidal y comunal.

El cambio legislativo propuesta debe ser parte de una reforma integral que comprende además acciones de política tanto económica como social para el

desarrollo del campo. La inversión pública en obras de infraestructura, investigación y desarrollo tecnológico habrán de complementar la inversión privada, a la que la reforma legal abriría paso mediante el establecimiento de un marco de libertad y seguridad. Forma parte de la reforma integral el diseño de esquemas financieros, de seguros y de comercialización que aminoren el riesgo natural de la actividad agropecuaria. El Estado además seguirá apoyando a los campesinos y a sus organizaciones en la construcción de obras de infraestructura agropecuaria.

Para alcanzar el propósito de desarrollo del sector rural, contenido en la iniciativa de reforma al artículo 27 Constitucional, se requiere, además, del esfuerzo conjunto de sociedad y gobierno para una transformación con justicia en el campo. Es necesario un flujo constante de inversión en capital para impulsar la producción agropecuaria. La sociedad aportará su parte; el gobierno federal hará lo propio.

En el proyecto de presupuesto de egresos que se somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados, las erogaciones destinadas al ámbito rural constituyen un punto central de la asignación presupuestaria global. Con ello se cumple con el propósito del Gobierno de reorientar la asignación del gasto hacia los sectores que más lo requieren.

Se propone destinar un total de gasto por 9 billones 377 miles de millones de pesos. Respecto de 1991, la propuesta de gasto se incrementa en 20.0 por ciento en términos reales, cinco veces más que el incremento previsto para la economía en su conjunto, y que el aumento en el total de erogaciones programables del sector público.

Como proporción del gasto programable total, el gasto del sector desarrollo rural se incrementa de 4.8 por ciento durante 1991 a 5.5 por ciento durante 1992. Destaca no solo el incremento en las erogaciones destinadas al sector, sino también una canalización selectiva hacia acciones específicas que otorguen sustento al esfuerzo de los productores, y contribuya a la capitalización del campo. Se proponen recursos crecientes para proyectos de impacto inmediato sobre la producción y sobre la productividad en áreas fundamentales de acción, que se describen enseguida.

En la propuesta de egresos para el sector se consideran recursos por 200 mil

millones de pesos como aportación al Fondo para las Empresas de Solidaridad, el cual se orientará a apoyar las actividades agrícolas, agroindustriales, de extracción y microindustrias. Para ello, se constituirán empresas de solidaridad como forma de organización para la producción, que permita la vinculación de los campesinos ejidatarios y comuneros, sus hijos y los avecindados. El Fondo servirá para financiar proyectos y aportar capital de riesgo para la constitución de las empresas de solidaridad.

A los recursos del Fondo se sumarán los apoyos de otras dependencias y entidades públicas y, con pleno respeto a la soberanía de los estados y a la autonomía municipal, se invitará a estos dos niveles de gobierno a incorporarse a este esfuerzo productivo. Con estas acciones se proveerá a los productores de los apoyos y los instrumentos financieros y de servicio que requieren para la realización de proyectos.

Se propone una aportación federal importante en inversión en infraestructura hidroagrícola para actividades de construcción, rehabilitación y conservación de las áreas de riego. La asignación presupuestaria a estas actividades, de aprobarse el proyecto de presupuesto para el sector, sería de un billón 702 mil millones de pesos, superior en más de 30 por ciento en términos reales, respecto del nivel ejercido durante el presente año. Con ello se estaría en posibilidad de aumentar la eficiencia de la infraestructura en irrigación.

El desarrollo de los mercados financieros, el mayor volumen de ahorro que genera la economía y la asignación presupuestal a la banca de desarrollo de fomento al sector rural, permitirán un aumento sustancial en la derrama crediticia al sector. Cada peso de asignación presupuestal a estas instituciones permite incrementar sustancialmente el financiamiento al sector rural, conforme a la capacidad de endeudamiento de las instituciones y los porcentajes de recuperación que se obtengan.

En el proyecto de presupuesto del sector se considera una asignación de transferencias a las instituciones financieras de fomento casi 15 por ciento superior en términos reales, respecto de la asignación del presente año. Se proponen transferencias fiscales por 200 miles de millones de pesos, a fin de que AGROASEMEX pueda aumentar el porcentaje del valor asegurado de la producción, del 70 al 90 por ciento, y se subsidie el 30 por ciento de la prima de aseguramiento. Con la presupuesta de asignación de recursos se duplicaría,

además, el número de hectáreas aseguradas.

El endeudamiento constituye un factor que influye en la nueva libertad para los ejidatarios. Para muchos es imposible pagar; otros requieren verdaderas facilidades. No es posible una cancelación generalizada, porque sería injusto para los que sí han pagado e indigno para los demás. Por eso se propone separar de BANRURAL la cartera vencida. La cartera de aquellos campesinos que ha venido atendiendo el Programa de Solidaridad y que no pueden pagar pasará al Programa, el que determinará la forma de finiquito con trabajo o colaboración y financiará a esos ejidatarios; a los que requieran plazo largo o pronto pago con descuento, su cartera será transferida a un fideicomiso fuera de BANRURAL, para proceder a su solución y convertirlos en sujetos de crédito que puedan volver a disponer de financiamiento.

Al mismo tiempo, se propone incrementar a un billón de pesos las transferencias fiscales a BANRURAL lo que, junto con su captación financiera, permitirá elevar a más de cinco billones de pesos su capacidad de crédito: un aumento de más del 50 por ciento. El crédito de avío crecerá 30 por ciento y se duplicará el refaccionario.

Para la Secretaría de la Reforma Agraria se somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados una asignación presupuestal de 686.2 miles de millones de pesos, con un incremento real de más de 50 por ciento, respecto del cierre previsto para el presente año. Se requiere un avance significativo en la ejecución de resoluciones presidenciales pendientes, para abatir sustancialmente el rezago en la materia. También es necesario agilizar los procesos de regularización y otorgamiento de derechos agrarios y de bienes comunales, así como llevar a cabo la concertación y la conciliación en el campo, para promover la organización campesina.

El conjunto de acciones descritas se suma a los programas considerados en actividades tradicionales de las dependencias y entidades que confluyen al sector. Con ello se conforma una estrategia general que promueve el mejoramiento del nivel de bienestar de los productores y una mayor competitividad, con el fin de asegurar el abasto en un contexto de apertura comercial. La estrategia de desarrollo también contempla acciones para la conservación de los recursos naturales.

En el Sector Agricultura y Recursos Hidráulicos se han desarrollado los mecanismos necesarios para lograr la atención que requiere el campo. Mediante acciones específicas y una asignación selectiva del gasto, hacia actividades de mayor rentabilidad social, se ejecutarán medidas de política en apoyo al sector. La asignación presupuestaria se incrementa en una proporción superior en más de tres veces el crecimiento previsto de la economía.

En el Subsector Agrícola se contemplan recursos para actividades de sanidad. La competitividad de los productos del campo es un requisito fundamental para garantizar el acceso a los mercados internacionales, con el consecuente efecto positivo sobre los productores. Por ello se intensificarán, con la participación de los productores y las organizaciones de campesinos, las campañas de control y erradicación de plagas y acciones de control fitosanitario.

Si no se canalizan mayores recursos a la investigación y al desarrollo tecnológico, en parte con cargo a crédito externo, no se estará en condiciones de aumentar la productividad. Es fundamental ampliar la gama de variedades de material vegetal y animal, acorde con las necesidades particulares de las regiones y productos. El efecto de la investigación sobre los rendimientos productivos conlleva una rentabilidad social muy significativa. De aprobarse la propuesta de presupuesto para el sector, el incremento de recursos a estas duplica el aumento propuesto para el gasto programable total

La producción pecuaria del país se apoyará con un conjunto de servicios que, bajo compromisos específicos de producción, fomente la participación directa de los productores. Se dará a las atención a las diferentes especies pecuarias a través de programas concertados de sanidad animal, mejoramiento genético, investigación aplicada y la promoción de una mejor organización de los productores.

Con el propósito de estimular el desarrollo de la actividad agropecuaria, se promoverán, con los sectores privado y social, sistemas de Comercialización que eviten dispersión de esfuerzos en la cadena productiva y generen una distribución de ingresos proporcional al esfuerzo individual de los agentes involucrados. En particular, destaca el impulso a mejores instrumentos financieros y el desarrollo de mercados de cobertura.

En el Subsector Forestal, las principales acciones se orientan a garantizar el abasto suficiente de los productos silvícolas, mediante el aprovechamiento racional de los recursos y el fortalecimiento de la infraestructura en áreas forestales. En apoyo de estos propósitos se llevarán a cabo programas de contención de la reforestación y erradicación de las actividades de desmonte; se continuará la vigilancia y combate de incendios en 30 millones de hectáreas. En materia de inversión, sobresale el proyecto de desarrollo forestal, con cargo a crédito externo, en Chihuahua y Durango, que incluye la rehabilitación de brechas y la reforestación.

En el sector paraestatal, se avanzará en la desincorporación de entidades públicas. Los procesos de fusión, liquidación y reestructuración crean condiciones para una mejor asignación de los recursos, con el fin de atender las actividades sustancias del sector y mejorar el nivel de vida en las zonas rurales menos desarrolladas.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

En los últimos años el Sector Comunicaciones y Transportes se ha visto impulsado, entre otros factores, por las acciones de desregulación y la participación complementaria de la inversión privada a la del gobierno federal, en los términos y campos que marca la ley. De esta manera, la infraestructura de carreteras, parque vehicular, red ferroviaria y sistemas de telecomunicaciones se ha incrementado notablemente en la primera mitad de la presente administración, elevando la eficiencia y competitividad del sistema productivo. De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, la modernización de este sector se considera prioritaria par acelerar el desarrollo integral del país.

En 1992, a nivel sectorial se propone continuar con la modernización de la infraestructura de comunicaciones y transportes, mejorando la calidad y competitividad en los servicios prestados, en favor de la actividad económica del país, tanto en lo interno, como en los intercambios comerciales y financieros con el resto del mundo. Para ello, el gasto programable propuesto del sector asciende a 10 040 miles de millones de pesos.

Destacan las acciones para la conservación y la rehabilitación de la Red Carretera Federal, carreteras alimentadoras, los camino rurales, la Red Férrea, y los sistemas marítimo portuarios, aeroportuario y de telecomunicaciones. Se continuará con las obras en proceso y se modernizará y ampliará la infraestructura que presente saturación y obsolescencia. Ello contribuirá simultáneamente al desarrollo regional, tal como lo prevé el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994.

Especial atención se tendrá en continuar y consolidar la desregulación de las comunicaciones y los transportes, a fin de ampliar la participación de los agentes productivos y garantizar la libre selección y contratación de los servicios, abatiendo costos y mejorando la calidad de éstos en beneficio de los usuarios y de la competitividad de la planta productiva nacional. Para asegurar lo anterior, se continuará reorientando y fortaleciendo la función normativa de la SCT.

En materia de carreteras, entre las actividades prioritarias pueden señalarse la conservación y la reconstrucción de la Red Carretera Nacional, para lo cual se asignan 747.9 miles de millones de pesos, cifra que representa 47.0 por ciento de la inversión total en el sector central de comunicaciones y

transportes. Con estos recursos, se atenderá la conservación de 46 mil kilómetros de la red troncal de carreteras federales y 77 mil kilómetros de carreteras alimentadoras y caminos rurales; la reconstrucción de 2.6 mil kilómetros de carreteras federales, el reforzamiento de 52 puentes y la reconstrucción de otros 65. Asimismo, en 1992 se continuará la construcción de 85.5 kilómetros de carreteras en proceso; destacan los tramos Teotitlán Tuxtepec; Tamazunchale - Alamo; Ameca - Mascota - Tomatlán, y Chihuahua - Hermosillo. En materia de modernización de carreteras, se tiene como meta alcanzar 136.4 kilómetros, en diferentes tramos, que incluyen los proyectos Aeropuerto - Los Cabos; Querétaro - San Luis Potosí; Pátzcuaro - Morelia, y Zacatecas - Fresnillo.

En lo que corresponde a las carreteras y puentes de cuota, administrados por el Organismo Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se desarrollaron trabajos de conservación en 1.6 mil kilómetros de cinta asfáltica y en su correspondiente derecho de vía. Destacan las carreteras: México - Puebla; México - Cuernavaca, y México - Querétaro. En el mismo año, se llevarán a cabo acciones de reconstrucción en 340 kilómetros de pavimentos en las autopistas, caminos directos y puentes de la red de cuota administrada por ese organismo.

Se continuará apoyando la participación del sector privado en la presentación de servicios públicos; en algunos casos, mediante aportaciones minoritarias de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a los fideicomisos privados concesionarios de las nuevas carreteras, con el propósito de acelerar la recuperación de las inversión privada e incorporar en el menor plazo posible estos activos al patrimonio de la nación.

Para apoyar la modernización, el mejoramiento y la ampliación de la red alimentadora y de los caminos rurales del país, se impulsará la concertación de acciones entre el Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales y los sectores social y privado, para construir y modernizar 440 kilómetros de carretera en prácticamente la totalidad de los Estados de la República.

Por otra parte, y con el propósito de garantizar niveles satisfactorios de eficiencia, calidad y seguridad en la movilización de personas y mercancías a través de la red carretera nacional, se continuaría impulsando la modernización del marco normativo para el autotransporte federal de carga y de pasajeros. Asimismo, se llevarán a cabo campañas de vigilancia y

educación vial y se aplicarán 3.2 millones de exámenes médicos y psicofísicos al personal operario del transporte público federal. Ferrocarriles Nacionales de México continuará apoyando la apertura e integración de la economía, mediante el incremento en su eficiencia y rentabilidad. Para apoyar el mejoramiento en el servicio, se ampliará la fuerza tractiva y el equipo de arrastre, y se asignarán mayores recursos para la conservación de la infraestructura. Entre las principales inversiones en el sistema ferroviario, se encuentran: la reconstrucción de 71 locomotoras, 659 carros de carga, y 21 coches de pasajeros; la adquisición de 90 carros de carga y la reparación mayor de 533 locomotoras. Asimismo, se rehabilitarán 355 kilómetros de vías, se colocarán 840 mil durmientes y se aplicarán 500 mil metros cúbicos de balasto. En 1992, el organismo atenderá la demanda del servicio de carga de 47.7 millones de toneladas netas, que equivalen a 34.3 miles de millones de toneladas - kilómetro. En pasajeros, transportará a 15.3 millones de personas, que representan 4.7 miles de millones de pasajeros - kilómetro.

Para 1992, el sistema marítimo portuario espera mover un volumen de carga del orden de 40 millones de toneladas, a través de los puertos comerciales, entre los que destacan: Veracruz, Tuxpan, Tampico - Altamira, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Guaymas, Coatzacoalcos, Salina Cruz, Ensenada y Mazatlán.

El órgano desconcentrado Puertos Mexicanos pondrá en operación 4 terminales especializadas de contenedores en los puertos de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Altamira y Veracruz, las cuales estarán equipadas, cada una, con dos grúas de muelle y su correspondiente equipo complementario, integrado por cuatro grúas de marco de patio, tractores y plataformas. Con estas acciones, el país contará, en cada litoral, con dos puertos modernos y competitivos a escala internacional.

Con el propósito de avanzar en la modernización y rehabilitación de la infraestructura marítimo portuaria, se realizarán obras en Puerto Vallarta, Jal.; Manzanillo, Col.; Lázaro Cárdenas, Mich.; Altamira, Tamps., Tuxpan, Ver., además de finiquitarse los proyectos de Pichilingue, B.C.S. y Topolobampo, Si. Asimismo, se realizarán obras complementarias para la ampliación y modernización de las instalaciones en 11 puertos del sistema y se prestará especial atención al mantenimiento diferido de dichas instalaciones y del equipo para manejo de la carga y de dragado.

A fin de garantizar condiciones seguras de navegación, se efectuará dragado de mantenimiento en 14 puertos y dragado de construcción en otros 7, y se establecerá como meta dragar una total de 14.0 millones de metros cúbicos.

Asimismo, se continuará promoviendo la concurrencia de los sectores social y privado en la construcción de muelles de cruceros, terminales especializadas de carga, marinas y puertos de abrigo.

En el Subsector Aéreo, se pasará de una etapa de expansión de la cobertura territorial de la red aeroportuaria nacional, a otra de consolidación, modernización y acondicionamiento de la infraestructura, a través de la corresponsabilidad con los gobiernos de los estados y con el sector privado, a fin de aumentar sustancialmente los recursos, la productividad y el aprovechamiento de las instalaciones existentes, mediante la realización de obras complementarias.

A través del Organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares, se atenderá de manera prioritaria la construcción de edificios terminales, pistas y plataformas en los aeropuertos de Colima, Tepic, Cancún y el Distrito Federal. Destaca el inicio del proyecto Sistema Aeroportuario Metropolitano, el cual, con apego al criterio del Ejecutivo Federal de aplicar con prudencia los recursos públicos, permitirá resolver la saturación del Aeropuerto Internacional de la Cuidad de México, mediante la ampliación de terminales e instalaciones en la Ciudad de México, y el inicio del traslado de la Aviación General a los aeropuertos de Cuernavaca, Pachuca, Toluca y Puebla, como opciones de desahogo del tráfico aéreo.

También en el renglón de infraestructura aeroportuaria, se destinarán recursos para la modernización y reconstrucción de edificios terminales, pistas y plataformas en Guadalajara, Silao, Tijuana y el Distrito Federal. En el aspecto operativo, se espera atender un movimiento de pasajeros de 36.2 millones y 1.2 millones de operaciones de aviación comercial, general y oficial, así como también suministrar 2.165 millones de litros de combustibles.

La SCT. por su parte, continuará la verificación de equipo de ayuda a la navegación aérea, a fin de garantizar la seguridad en el tránsito; llevará

a cabo la expedición y revalidación de licencias al personal técnico aeronáutico, lo mismo que la inspección de instalaciones aeroportuarias y el adiestramiento y capacitación al personal. También a través del Órgano Desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, se pondrá en operación el radar de Cancún, con lo cual se cubrirá en su totalidad el espacio aéreo interior en el territorio nacional.

El Subsector Comunicaciones dará prioridad al Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico, el cual permitirá un mejor aprovechamiento de esta importante vía de comunicación, y fortalecerá la función reguladora del Estado, adecuándola a la dinámica tecnológica y operativa de las telecomunicaciones, e induciendo, además, una mayor participación de la inversión privada en la instalación y prestación de servicios, al igual que en la incorporación e innovación tecnológica.

Con la finalidad de propiciar la integración de poblaciones del medio rural al desarrollo económico y social del país, se llevará a cabo la introducción de infraestructura telefónica a 250 poblaciones, en 15 entidades federativas, con la participación de los gobiernos estatales.

Telecomunicaciones de México, organismo público descentralizado, continuará el compromiso de conservar y modernizar su infraestructura, a través de la integración de centros especializados, que permitirán ofrecer servicios competitivos y de mayor calidad a nivel internacional.

Se continuará con las acciones correspondientes a la puesta en órbita en 1993 y 1994 de los Satélites Solidaridad y la optimización en el uso de los Satélites Morelos, que permitirán incrementar la eficiencia en la prestación de servicios de envío de voz, datos y videoconferencias de alta y baja velocidad. Por otra parte, se instrumentará el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, con lo cual se obtendrán mayores márgenes de seguridad y confiabilidad en el manejo de giros nacionales e internacionales.

Por su parte, el Servicio Postal Mexicano modernizará sus sistemas operativos y administrativos para reducir los tiempos de entrega de piezas postales; asimismo, se continuará ampliando la cobertura en el medio rural y colonias populares, y se incorporará el Servicio de Correo Acelerado, el cual

competirá en eficiencia con los servicios privados de mensajería.

Para lograr estos propósitos se pretende mejorar la cobertura postal vigilando la correcta operación de los 24 400 puntos de servicio establecidos con terceros, de las 2.060 administraciones propias, y de los cinco centros postales integrados. Asimismo, se plantea instalar 4 mil nuevas posiciones de servicio en el territorio nacional; con lo cual se estima recibir, clasificar y entregar 880 millones de piezas postales.

En congruencia con al política de modernización del sector, en 1992 se pondrá en operación el Sistema Integral de Administración, el cual permitirá llevar de manera integrada y por medios de cómputo avanzados, el control, seguimiento y ejercicio de los sistemas de recursos humanos, materiales, financieros y contables de los Centros SCT y de las Unidades Centrales. Estas acciones complementan la desconcentración del gasto, funciones y atribuciones iniciadas en 1991, por lo que en 1992 se atenderá de manera más ágil y expedita las necesidades del interior del país y, en consecuencia, el impulso al desarrollo regional.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ENERGÉTICO

Como se contempla en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, este sector es estratégico dada su participación en el cumplimiento de los objetivos de crecimiento económico, abasto oportuno y eficiente de energía y combate a la contaminación ambiental.

Para 1992, la inversión pública en el ámbito petrolero continúa presentando la tendencia creciente iniciada en 1990, de igual manera que el subsector eléctrico, si se considera el reforzamiento de los recursos públicos, con la participación del financiamiento privado en proyectos termoeléctricos.

Por otra parte, se continúa con las inversiones requeridas para apoyar la producción primaria de hidrocarburos y la calidad ecológica de la transformación industrial, dando prioridad a los proyectos en proceso, a fin de consolidar la infraestructura existente y un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada.

El gasto asignado al sector se mantiene en niveles congruentes con la disciplina presupuestal y se asegura al mismo tiempo al producción de hidrocarburos y generación eléctrica que la demanda plantea. En el ámbito externo, se busca mejorar las condiciones de intercambio a través de las exportaciones de hidrocarburos y de ampliar el acceso al financiamiento externo.

Por otra parte, se aplicarán medidas de ahorro de energéticos, mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas y medidas de protección ecológica. Adicionalmente, se fortalecen las acciones tendientes a incrementar la productividad y eficiencia.

El proyecto de presupuesto del gasto programable del Sector Energético contempla, para 1992, un monto de 41 655.9 miles de millones de pesos, que representa una reducción real del 2.4 por ciento, respeto al de 1991.

Petróleo

Los criterios para la integración del presupuesto de 1992, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 y el Programa Nacional de Modernización Energética 1990 - 1994, se orientaran a consolidar la oferta de hidrocarburos, en términos de su explotación y transformación industrial, con el objeto de estar en posibilidad de cubrir una creciente demanda interna y atender el mercado de exportación l. En la propuesta de presupuesto de 1992 se presta especial atención a mantener el mejoramiento financiero del subsector y evitar daños ecológicos en los procesos de producción.

La propuesta de gasto de inversión correspondiente a 1992 mantiene por tercer año consecutivo su tendencia creciente en términos reales, con un incremento del 14.5 por ciento, respecto a 1991, y un monto absoluto que asciende a 9 792.3 miles de millones de pesos. Para los proyectos estratégicos, aquellos que marcan el rumbo de la institución en el mediano

plazo, se destinará la mayor parte de la inversión, 606 billones de pesos, equivalentes al 67.0 por ciento del total. En este conjunto de proyectos destacan las inversiones en producción primario y transformación industrial.

En el área de producción primaria se busca consolidar la explotación de petróleo, con el objeto de tener capacidad de respuesta oportuna a los requerimientos de los mercados interno y externo. Los principales proyectos de producción primaria son Cantarell y Miguel Angel Zenteno, orientados a mantener su contribución en la producción total de crudo, la cual se estima en 2.7 millones de barriles diarios y en la que participan con 44.8 y 2.4 por ciento, del total respectivamente. La aportación de estos dos campos en la producción de gas natural, que es de 3.613 millones de pies cúbicos, asciende a 16.4 y 7.6 por ciento, en ese orden.

Respecto a la transformación industria, el esfuerzo está encaminado principalmente a ampliar la capacidad de refinación, con el propósito de concluir los proyectos en ejecución y, con ello, atender en mayor medida el creciente mercado interno. En esta área, los proyectos más importantes son la ampliación de las refinerías de Tula, Hgo., segunda etapa; de Salina Cruz; de Cadereyta y de Salamanca. Adicionalmente, se incluyen recursos para el paquete ecológico destinado a mejorar la calidad de los combustibles que se utilizan en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, a fin de abatir la contaminación ambiental. Cabe señalar que durante 1992 se emprenderán, en forma prioritaria, acciones asociadas a la protección ambiental mediante la realización de proyectos que permitan cumplir con la normatividad en materia de control de emisiones y contribuyan de esta manera a mejorar la calidad del aire y de las aguas residuales.

En el área comercial, los recursos se canalizarán principalmente al fortalecimiento de la infraestructura logística en ductos y a la relocalización de plantas de almacenamiento, con el propósito de lograr el abastecimiento en términos adecuados en cuanto a eficiencia y a costo.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Electricidad

Las líneas de política expuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 establecen como objetivos nacionales en material de energía, la satisfacción de la demanda y la eficiencia en su utilización. Señalan como prioridad la electrificación de poblaciones marginales del campo y las ciudades. Adicionalmente, en el Programa Nacional de Modernización Energética 1990 - 1994 se establece como objetivo la consolidación de un sector Eléctrico más moderno y mejor integrado, capaz de alcanzar mayor productividad y eficiencia técnica, administrativa y operativa, lo cual contribuirá a satisfacer los requerimientos económicos y sociales que demanda el desarrollo del país.

Dentro de dicho marco, la política de gasto en el subsector se orienta a lograr la generación requerida para atender un crecimiento de la demanda, estimado en 4.75 por ciento para 1992. Asimismo, a buscar mayor eficiencia en la producción, transformación y comercialización de la energía, para alcanzar en el mediano plazo la autosuficiencia financiera.

Para lograr el fortalecimiento de la infraestructura requerida por el subsector en la expansión de la oferta se seguirá promoviendo la utilización de mecanismos de financiamiento combinados entre el sector público y privado. En este sentido, la participación complementaria del ahorro privado formará parte importante del esfuerzo sectorial para 1992. Así, se continuará la construcción de los proyectos termoeléctricos Carbón II(unidades 3 y 4 ); Topolobampo (Unidades 1 y 2 ), y Petacalco (Unidades 3,4,5, y 6), principalmente.

En 1992. la inversión del subsector, que conjunta recursos públicos e inversión con financiamiento privado, se prevé presente un incremento de 4.5 por ciento en términos reales con respecto a 1991.

La inversión pública del subsector se orientará a atender obras prioritarias principalmente la continuación de los proyectos hidroeléctricos Aguamilpa, Zimapán y Chilatán; del termoeléctrico Petacalco (unidades 1 y 2), y la segunda unidad de la nucleoeléctrica Laguna Verde. Adicionalmente, se destinarán recursos al mantenimiento de plantas, subestaciones y líneas tanto de transmisión como de distribución, lo mismo que a la construcción

de infraestructura ecológica, con el fin de asegurar el suministro de energía eléctrica y la protección del medio ambiente.

Para el logro de estos propósitos. la asignación propuesta de gasto programable de este subsector asciende a 18 610.6 miles de millones de pesos, 4.1 por ciento superior en términos reales al de 1991.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

COMERCIO

Dentro del proceso de modernización industrial y comercial que lleva adelante la presente administración, se ha alcanzado una cuidadosa apertura de nuestra economía a la competencia comercial, que busca elevar la eficiencia de las empresas nacionales y lograr una mayor penetración en los mercados exteriores. Para esos efectos se puso en marcha un extenso programa de desregulación; apertura a la inversión privada en obras de infraestructura; promoción a las exportaciones, y adecuación a las disposiciones reglamentarias que rigen la actividad comercial nacional e internacional. Lo anterior permitirá establecer condiciones adecuadas para una nueva etapa económica y aprovechar las ventajas de la interrelación económica de México con sus principales asociados comerciales.

Para consolidar las acciones adoptadas y avanzar en la estrategia de modernización de la economía nacional, durante 1992 la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial orientará sus esfuerzos a propiciar el crecimiento de un sector exportador con altos niveles de competitividad; promoverá un desarrollo industrial más equilibrado que garantice una adecuada utilización regional de los recursos y que incremente los niveles de productividad y la participación de la inversión de particulares; asimismo, continuará con la educación del marco regulatorio para superar los obstáculos que limitan las exportaciones.

La modernización industrial está concebida en dos planos; uno enfocado al mercado exterior y otro, a un mercado doméstico fuerte y dinámico, que coadyuve a la recuperación gradual del poder adquisitivo de la población, una mejor distribución de los recursos en el territorio nacional y la reactivación de los niveles de inversión productiva.

Bajo este enfoque, las acciones de modernización industrial, de captación de inversión foránea y de promoción del intercambio comercial con el exterior se llevarán a cabo mediante análisis detallados de la planta productiva, a fin de detectar la problemática existente y adoptar las políticas de fomento o desregulación que correspondan.

Se continuará promoviendo la organización de agrupaciones de microindustrias y la identificación de necesidades tecnológicas de la micro, pequeña y mediana industria, estableciendo los vínculos necesarios con la oferta de los centros de investigación y desarrollo tecnológico.

En materia de comercio exterior, se continuará las negociaciones para la concertación del Tratado Trilateral de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, mediante la coordinación de esfuerzos de los sectores público, privado y social, en dicho proceso de negociación. Se concluirá la instalación del centro Nacional de Metrología, a fin de contar con un laboratorio primario en la materia, equiparable a los sistemas metrológicos utilizados por nuestros principales asociados comerciales.

Para la afluencia de capitales complementarios a la inversión nacional, continuará con el análisis y educación del marco jurídico. Asimismo, se perfeccionarán las reglas de operación para incrementar la capacitación de inversión extranjera en el mercado accionario.

En coordinación con Estados y Municipios , se formularán estudios para que las reglas de operación estimulen la inversión en áreas y actividades que siendo de interés para el capital nacional y extranjero, promuevan al desarrollo regional y contribuyan al crecimiento integral de la economía del país.

El Sistema CONASUPO promoverá la identificación precisa de los subsidios y su asignación directa a los estratos de población que efectivamente se necesitan . Asimismo, sus acciones se encaminarán a la participación selectiva en la adquisición de productos, y a mantener las existencias éstos necesarios para garantizar el abasto a la población.

La empresa filial LICONSA concentrará sus esfuerzos para fortalecer el Programa de Abasto Social de Leche, en beneficio de la población de escasos recursos. A su vez , el sistema de Distribuidoras CONASUPO incrementará su presencia en zonas con escasa garantía de abasto. Por último , se mantendrá el esfuerzo dedicado a orientar y defender los intereses de los consumidores, mediante las acciones directas del INCO y la PROFECO.

La inversión de las entidades paraestatales, bajo criterios de racionalidad presupuestal, se canalizará fundamentalmente a rehabilitar y conservar la infraestructura con que cuenta cada una de ellas. Destacan las obras de conservación y ampliación de la granelera de CONASUPO, ubicada en Veracruz, y la rehabilitación de las plantas de producción de LICONSA. En el caso del sistema de Distribuidoras CONASUPO , la inversión se destinará, en parte, a la apertura de tiendas rurales, de acuerdo a criterios específicos de localización que se aseguren el mayor beneficio social. El gasto propuesto para el sector Comercio en 1992 es de 5 818.8 miles de millones de pesos.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

INDUSTRIAL

En 1992. el Sector Industrial Paraestatal acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 y el Programa de Modernización de la empresa Pública 1990 - 1994, continuará con los procesos de cambio estructural iniciados en años previos, a fin de lograr una mejor posición productiva y niveles más altos de rehabilitación, a través de educaciones administrativas y del redimensionamiento de las entidades. Asimismo, se dará especial impulso a las distintas modalidades de desincorporación de esas entidades, que dentro de la normatividad se hayan identificado.

Igualmente, se intensificarán las acciones para optimar la eficiencia y productividad del sector. El gasto propuesto de 3 627.0 miles de millones de pesos, se ejercerá dentro de un marco de disciplina presupuestal, y está destinado al apoyo necesario para alcanzar las metas de producción que requiere la demanda nacional, y , en su caso fomentar las exportaciones que contribuyan a la generación de divisas . Especial importancia se otorgará al saneamiento financiero de las entidades.

En el ramo minero se efectuarán inversiones que serán financiadas parcialmente con créditos externos, mediante el perfeccionamiento de mecanismos financieros de fomento y asesoría técnica, al descansar más en la intermediación de la banca comercial y en el saneamiento de la cartera crediticia. Todo ello con el propósito de garantizar la viabilidad y continuidad de los proyectos.

En el área fertilizantes, se dará particular énfasis a las políticas de precio y comercialización, además de proseguir con la incorporación de los sectores privado y social de esta rama . Finalmente, en el sector de bienes de capital se procederá a una reestructuración financiera y operativa que permite acelerar su desincorporación del sector público.

Minería

El gasto del Subsector Minero se orientará al apoyo de la producción de materias primas destinadas a la industria nacional y de aquellas que contribuyan a la generación de divisas. Para este propósito, se ejecutarán

acciones encaminadas a sanear financieramente algunas empresas, rehabilitar y modernizar sus instalaciones; y a impulsar el cambio estructural en los organismos de fomento minero del estado resignando sus diversas actividades, de manera que el apoyo a la minería sea más efectivo. El Consejo de Recursos Minerales llevará a cabo programas intensivos de exploración de nuevas zonas de interés dentro del Territorio Nacional, continuará con el levantamiento del Inventario de Reservas Minerales, así como también con la integración de un banco de datos y la publicación de monografías mineras de diversos estados y la carta geológica de la República Mexicana.

Se reforzará el ejercicio de crédito proveniente del Banco Mundial, destinado a brindar un mayor impulso a la pequeña minería , mediante el otorgamiento de financiamiento de sus actividades; para ello se buscará el perfeccionamiento de mecanismos de fomento y asesoría técnica que asegure la viabilidad de los proyectos mineros.

De acuerdo con los lineamientos de la estrategia económica, se continuará con la desincorporación de zonas de reservas mineras nacionales ociosas, para que sean aprovechadas por particulares y con la activación de sistemas computarizados de registro de concesiones mineras, a fin de brindar servicio más ágiles a los mineros.

Se continuará , asimismo, con la promoción y venta de aquellas empresas no prioritarias para el Estado, de acuerdo con lo permitido por la Ley Minera, mediante la celebración de contratos de asociación en participación con particulares o a través del otorgamiento de concesiones especiales a los mineros interesados.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Fertilizantes

En apego a los lineamientos de política económica plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, se continuará con la estrategia de modernizar y desarrollar una industria nacional de fertilizantes competitiva y rentable. Para ello, se dará continuidad al proceso de cambio estructural y redimensionamiento de la Industria propiciando la participación de los sectores sociales y privado en esta rama, tanto en los aspectos industriales como de comercialización y financiamiento.

Se continuará el proceso de rehabilitación financiera de la entidad, mediante la aplicación de una nueva política de precios que contribuirá al abatimiento de costos de operación, de distribución y financieros, a efecto de eliminar la dependencia de subsidios, y se avanzará en el programa de redimensionamiento a través de la desincorporación de activos.

En las instalaciones industriales se proseguirá con las acciones tendientes a

incrementar el aprovechamiento de la capacidad instalada, mientras que en el área distributiva y comercial, se continuará con el proceso de hacer más eficientes y de desconcentrar dichas actividades; quedará a cargo de FERTIMEX, a través de la nueva empresa comercializadora, la responsabilidad de regular el mercado de los fertilizantes y concertar las acciones entre productores y distribuidores, a fin de garantizar el abasto nacional; de estos insumos.

El presupuesto propone destinar a la inversión de 130.4 miles de millones de pesos. En materia operativa, se espera alcanzar niveles de producción y comercialización de fertilizantes por 2.9 y 3.5 millones de toneladas, respectivamente, se coadyuvará a fertilizar una superficie sembrada de 15.2 millones de hectáreas para el año agrícola 1992, con la cual se busca satisfacer en primera instancia, el mercado nacional, y destinar posibles excedentes a la exportación.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

TURISMO

La estrategia del Sector Turismo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, continuará orientada hacia su modernización, y promoverá prioritariamente la imagen de México en el exterior, a través de intensas campañas de difusión y publicidad. Asimismo, se procurará ampliar y consolidar una infraestructura que permita fortalecer el turismo receptivo, con el fin de elevar la captación de divisas; fomentará también el turismo interno, que permita a nuestros compatriotas un sano esparcimiento y que al mismo tiempo contribuya a incrementar el conocimiento de nuestros valores culturales, históricos y tradicionales.

El Sector Turismo durante 1992 impulsará y diversificará las campañas promocionales para estimular el movimiento turístico internacional en los mercados: estadounidense, canadiense, europeo, asiático y latinoamericano; para ello se erogarán 192.8 miles de millones de pesos.

Se adecuará la reglamentación vigente a los diferentes prestadores de servicios turísticos, conforme a la orientación de la política económica general del país y al proceso de modernización nacional. Se reforzarán y ampliarán las medidas se seguridad en las carreteras del país, a través del cuerpo de apoyo denominado "Ángeles Verdes", quienes además proporcionarán la orientación y ayuda adecuada durante la estancia de los turistas en el territorio nacional, incrementando en un 30.0 por ciento respecto de 1991 sus recorridos, con lo cual alcanzarán 18.6 millones de kilómetros para 1992.

En materia de promoción de la inversión privada, se propiciará la construcción de marinas y puertos de abrigo, con el objeto de consolidar la escalera náutica del país, Se continuará fomentando el desarrollo de megaproyectos y corredores turísticos, a fin de interesar a los empresarios nacionales y extranjeros en las actividades del sector. Se otorgarán apoyos a la pequeña y mediana industria, mediante los fondos estatales de garantía.

Se fortalecerá y diversificará el funcionamiento de FONATUR redefiniendo sus reglas de operación y su programa de captación de recursos, desincorporando empresas no prioritarias y aumentando la participación de

inversionistas privados en el desarrollo de la infraestructura turística del país.

Se fortalece en forma prioritaria la infraestructura de los polos de desarrollo turístico de: Cancún, Q. Roo; Ixtapa, Gro.; Los Cabos, B. C. S.; Loreto, B. C. S., y Bahía de Huatulco, Oax. En el desarrollo de megaproyectos altamente rentables participará SECTUR a través de FONATUR, en forma temporal, aportando únicamente el valor de los terrenos en breña, los planos, estudios y proyectos. Los megaproyectos en cuestión son: Puerto Cancún, San Buenaventura y Puerto Bello en Q. Roo; Marina Ixtapa y Punta Ixtapa en Gro.; Puerto Loreto y Punta Bono en B. C. S.; Puerto Chahué y Bahía de Cacaluta en Oax.; El Soldado de Cortés en Son.; La Pesca en Tamps.; Rancho Majahua en Col.; El Arcotete en Chis., y Santa María del Obraje en Gto.

Para contribuir al logro de las metas programadas, el gasto propuesto para el ejercicio de 1992, asciende a 330.6 miles de millones de pesos.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PESCA

Para 1992, la estrategia de gasto en el Sector Pesquero propone continuar atendiendo los objetivos establecidos en el Programa Nacional de Desarrollo de la Pesca y sus Recursos, a saber: fomento y promoción en la producción pesquera y la acuacultura; desarrollo de nuevas pesquerías; mejoramiento y uso eficiente de la infraestructura; revisión del marco regulatorio, para propiciar una concurrencia más amplia de los sectores social y privado, avance en la vigilancia, y en la investigación científica y tecnológica en el sector.

En apego a estos objetivos, se prevén una serie de acciones, entre las que destacan: la definición de los tiempos óptimos de captura y veda de las diferentes especies, para lograr un aprovechamiento reaccional del recurso pesquero; desarrollo de las labores de inspección y vigilancia que se derivan de la normatividad señalada; adopción de nuevos métodos de captura, acordados con los pescadores, para cumplir con las normas internacionales de protección ecológica de especies marinas; desarrollo de obras de infraestructura relacionadas con la construcción de escolleras y dragados.

Con el propósito de imprimir un mayor avance en el cumplimiento de objetivos y metas, a mediados de 1991, se celebró con los diferentes participantes de la cadena productiva del sector, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Pesca. Las actividades derivadas de este foro, se continuarán de manera sistemática durante 1992. En particular, se propone la promoción de la participación privada y social en proyectos de inversión en acuacultura; la depuración y modernización de las cooperativas; la revisión de la normatividad que regula la actividad administrativa, y la promoción del consumo de productos pesqueros, para enriquecer la dieta de la población mexicana.

Cabe destacar la importancia que se le otorga a la investigación científica y tecnológica, no sólo en estudios de prospección y evaluación de recursos pesqueros, sino también en acciones con fines productivos, tanto en captura como en centros acuícolas, en procesos industriales y en medidas de protección del medio ambiente.

La capacitación también constituye otro elemento importante para la modernización del Sector Pesquero, por lo que en 1992 las acciones se

orientarán al fortalecimiento de la participación y autonomía de las organizaciones sociales; impartición de cursos para la formación de tripulaciones pesqueras; apoyo técnico para el mantenimiento de equipos y el manejo y conservación de los productos. Asimismo, se capacitará y orientará a los productores pesqueros en aspectos de industrialización, comercialización, financiamiento, sanidad, desarrollo social y en aspectos de protección ecológica y de las especies marinas.

Para 1992, con el nivel de presupuesto de la inversión del Sector Pesquero, 77.9 miles de millones de pesos, se atenderá la infraestructura pesquera, se dirigirá la inversión preferentemente a la conclusión de obras en proceso y a la rehabilitación de las existentes. Con ello se elevará la eficiencia y la productividad general del sector.

Entre los principales proyectos de inversión destacan: la construcción de escolleras en la Laguna de Cuyutlán, Colima y en Boca de San Francisco, Oaxaca y el desarrollo de un laboratorio de sanidad en Mazatlán, Sin. Adicionalmente, se continuarán las labores de dragado en lagunas y canales de comunicación con el mar. Estas acciones tienen como propósito elevar las condiciones de bienestar social de las comunidades de pescadores de menores ingresos.

Para el logro de los propósitos señalados, la propuesta de gasto para el Sector Pesca asciende a 225.6 miles de millones de pesos.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

SEGURIDAD NACIONAL Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

El desarrollo integral de la Nación, en un ambiente de libertad, paz y justicia social, es objetivo primordial del Estado mexicano; alcanzarlo requiere dentro de un estricto respeto al orden constitucional.

Con el fin de contribuir a ese propósito, la Secretaría de la Defensa Nacional habrá de consolidar los esfuerzos realizados para la modernización de su organización, infraestructura y capacitación militar. Asimismo, continuará atendiendo las acciones dirigidas a proteger la integridad

territorial, independencia y soberanía nacional, sus recursos naturales y las instalaciones estratégicas del país.

En coordinación con las autoridades civiles competentes, continuará realizando acciones de alto contenido social, como la atención a la población civil en casos de desastre y de apoyo en campañas de reforestación, fitosanitarias y de alfabetización.

Destaca particularmente su participación en las acciones de combate al narcotráfico y producción de enervantes, por lo que en 1992 se realizará la adquisición de equipo electrónico para la fase IV del Sistema de Detección y Control, con lo cual se concluirá el proyecto de alta seguridad puesto en operación en 1988, cuyo objetivo es evitar que aeronaves utilicen el espacio aéreo con fines ilícitos.

En lo referente a la elevación del nivel profesional de sus elementos, se consolidará el sistema de reclutamiento para atraer elementos poseedores de altos valores cívicos y morales, al servicio de las Fuerzas Armadas del país; asimismo, se avanzará en la reestructuración de la Industria Militar, con el propósito de contar con una infraestructura que coadyuve a mantener la seguridad nacional, en condiciones congruentes con la política de protección al medio ambiente y ordenamiento ecológico.

Las inversiones estarán orientadas a la consolidación de su programa de modernización, que contempla la adquisición de equipos militares e instrumentos logísticos, que proporcionen apoyos materiales necesarios para el fortalecimiento de la seguridad nacional. Asimismo, continuará la construcción y rehabilitación de cuarteles, bases de operación, e instalaciones de sanidad militar; llevará a cabo la adquisición de vehículos terrestres y aéreos especiales para transporte militar, y de refacciones y accesorios mayores para mantenimiento de unidades terrestres y flota aérea militar. El programa de inversiones considera también la adquisición de equipo de defensa y seguridad pública destinada a reforzar las tareas de seguridad nacional y combate al narcotráfico; de equipo de radiocomunicación para reconocimiento y operaciones táctico - militares, orientadas a complementar el Sistema de Detección y Control que opera en el sureste del país, y concluir la remodelación del Hospital Central Militar.

Por su parte, la Secretaría de Marina como responsable de la vigilancia de las costas, mares e islas nacionales, en coordinación con las autoridades civiles competentes, participará en la ejecución de políticas de protección civil y ayuda a la población en diversos aspectos, como la protección ambiental. Cabe destacar su participación en la lucha contra el tráfico de estupefacientes, y su contribución en el desarrollo y coordinación de la investigación oceanográfica.

En 1992, reforzará sus acciones para la protección de los recursos marítimos del país, mediante una eficaz operación de las unidades navales, de superficie, aéreas y terrestres en el mar territorial, zona económica exclusiva y franja costera nacional.

Además, continuará desarrollando las acciones encaminadas a la prevención y control de la contaminación marina por derrames de hidrocarburos; las dirigidas a combatir el tráfico ilegal de armas y estupefacientes, y también las de vigilancia en el cumplimiento de las norma aplicables a la conservación y protección de las especies marinas.

El programa de inversiones para 1992 apoyará el mantenimiento preventivo y correctivo de unidades terrestres y navales, mediante la adquisición de refacciones y accesorios mayores; la segunda etapa de la construcción de la zona naval de Topolobampo, Sin., dentro del marco de modernización de las instalaciones de la Armada de México; asimismo, se prevén apoyos económicos para la terminación y equipamiento de dos buques guardacostas clase "Holzinger", que iniciarán operaciones en 1992, con lo cual se fortalecerá la vigilancia de los recursos marítimos de la nación.

La Procuraduría General de la República continuará la adecuación del sistema de procuración e impartición de justicia, mediante la revisión del orden jurídico y la propuesta de las reformas que sean pertinentes, ya que el desarrollo del país exige la modernización de instituciones y de instrumentos legales que contribuyan al mejoramiento del sistema de justicia. En este sentido, se consolidará la reestructuración integral de la institución, con una nueva estructura organizacional conformada por unidades diseñadas para responder con mayor eficiencia a las demandas de la población.

Se avanzará en la depuración de la calidad profesional de quienes intervienen en la procuración de la justicia, mediante la modernización de los sistemas de incorporación y profesionalización en el servicio, así como la simplificación de los procedimientos judiciales y administrativos.

En materia de inversiones, en 1992 se adquirirá equipo aéreo y terrestre en apoyo a la campaña contra el narcotráfico; se complementará la red de telecomunicaciones que enlazará a las Delegaciones Estatales y a las Corporaciones de la Policía Judicial Federal, para contribuir a la modernización de sus cuerpos policiacos; se concluirá la construcción de los inmuebles que albergaran a las Delegaciones Estatales de Querétaro, Culiacán, Mexicali y Hermosillo, así como también el edificio anexo a las instalaciones en el Distrito Federal, lo cual permitirá concentrar sus unidades administrativas actualmente dispersas.

Además se prevé la terminación de hangares y plataformas, en lugares de difícil acceso para la flota aérea que participa en la Campaña contra el Narcotráfico, lo que incrementará su eficiencia operativa.

La Secretaría de Gobernación, responsable de la política interior del Estado Mexicano, orientará sus acciones a promover la democracia y el respeto recíproco entre los poderes, y propiciará la participación ciudadana para impulsar el desarrollo armónico del sistema político. Es también responsable de apoyar el fortalecimiento del sistema penitenciario; de asegurar el ejercicio de las libertades públicas, de prensa, expresión, reunión y manifestación; de atender la seguridad nacional y la paz pública; del control y regulación de flujos migratorios, y de la política poblacional. Igualmente, tiene a su cargo la consolidación de mecanismos de protección a la ciudadanía, ante la eventualidad de desastres.

Durante 1992, las acciones de la Secretaría se enfocarán a poner en operación los reclusorios federales de alta seguridad en los Estados de Jalisco y Tamaulipas, y se iniciará la construcción del de Sonora. Se insistirá en las acciones para reducir el uso eficiente de los medios oficiales de comunicación, para una más amplia información y difusión de la cultura, en apoyo a la educación y la recreación.

En las entidades que integran el subsector papel prensa y derivados celulósicos, se aplicará un programa de modernización tendiente a elevar los niveles tecnológicos en su planta productiva, a fin de aumentar la utilización de su infraestructura en condiciones competitivas, de acuerdo a las exigencias del mercado de la industria editorial, ya abierto a la libre importación de papel periódico. En el subsector prensa y noticias, se continuarán promoviendo políticas que, en el mediano plazo, permitan su autofinanciamiento. El sistema de televisión estatal concretará su reestructuración, con el objetivo de consolidarse como Red Nacional del Gobierno Federal, bajo un esquema de organización y funcionamiento, que garantice una operación autosuficiente y el adecuado desempeño de sus tareas de comunicación social.

Mención especial merecen las acciones a realizar por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El apoyo a esas acciones incluye la adquisición e instalación de una red nacional de información y servicio a la ciudadanía sobre la materia; asimismo, consolidará los mecanismos de enlace y coordinación a nivel nacional, a través de 22 convenios de colaboración con diversas instituciones y organismos, tanto públicos como privados. Para el logro de esas metas, el Sector Seguridad Nacional y Procuración de Justicia, propone un presupuesto de 7 463.1 miles de millones de pesos.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PROGRAMA NACIONAL DE SOLIDARIDAD

El Programa Nacional de Solidaridad forma parte de la política social de Estado Mexicano para enfrentar las causas y expresiones de la pobreza. En los tres años en que Solidaridad ha actuado entre los grupos más pobres, ha quedado demostrado el compromiso del Gobierno de la República para incrementar sustancialmente las acciones orientadas a mejorar el nivel de vida de los mexicanos con menores recursos. El gasto social autorizado al Ramo XXVI Solidaridad y Desarrollo Regional se ha incrementado sustancialmente y significa, en términos presupuestales, el cumplimiento de la responsabilidad asumida para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se otorgue a Solidaridad

la más alta prioridad.

Estos incrementos han sido posibles por el saneamiento y la disciplina en las finanzas públicas que el Gobierno Federal ha llevado a cabo, por la desincorporación de las empresas no estratégicas ni prioritarias que eran propiedad del Estado, y por la reorientación social del gasto público que la actual administración realiza mediante la Reforma del Estado para hacer realidad el compromiso de justicia que el Gobierno de la República tiene con todos los mexicanos.

La inversión de Solidaridad ha dado prioridad a los proyectos y obras vinculados a la prestación de los servicios de salud, educación, abasto y alimentación, infraestructura y equipamiento urbano y apoyo a la producción. Es la respuesta a las demandas que las comunidades en condiciones de pobreza han hecho para resolver sus necesidades más urgentes.

El Programa Nacional de Solidaridad se ha constituido, desde su creación y de acuerdo con el decreto que le dio origen, en la instancia de coordinación y definición de las políticas, estrategias y acciones en el ámbito de la Administración Pública, para combatir los bajos niveles de vida de los núcleos indígenas y la población de las zonas áridas, serranas y urbanas. En su carácter de instancia coordinadora, y dentro de los acuerdos contenidos en el Convenio Único de Desarrollo (CUD), que cada año firma el Gobierno Federal con los 31 Gobiernos Estatales, Solidaridad canaliza los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados a las 31 entidades federativas. Esto se realiza en estricto cumplimiento a lo señalado en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El CUD es el instrumento que la Federación y los Estados han diseñado para convenir prioridades y programas de interés común; es el conducto por el cual se ha apoyado la descentralización de importantes funciones a las entidades y a los municipios. Desde su origen, el CUD ha sido el medio para fortalecer la capacidad de decisión de estos dos niveles de gobierno y desde su creación, para el Programa de

Solidaridad, constituye el elemento fundamental para la definición y ejecución de las obras y proyectos que comprende.

De acuerdo con lo establecido en el CUD, en el apartado correspondiente al Programa de Solidaridad, son los estados y los municipios los que recogen la demanda social y quienes dan forma a los programas que se inscriben dentro de Solidaridad. Corresponde al Programa de Solidaridad fijar las políticas y estrategias, y es en cada entidad federativa en donde se realiza la selección y jerarquización de las obras sociales y proyectos productivos a los que se destinan los recursos del Ramo XXIV. Se logra, así, incrementar el monto total de las inversiones mediante las aportaciones convenidas con cada estado para los Programas de Solidaridad; se evita la dispersión y atomización de los recursos y se impulsa la efectiva descentralización a los gobiernos estatales y municipales.

Solidaridad se conjuga también con los demás componentes sectoriales de la política social y con aquellos aspectos de la política económica que tienen relación directa con el mejoramiento del nivel de ingreso y bienestar de la población. No duplica ni excluye a ningún otro programa o esfuerzo de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal destinado a elevar el nivel de vida de los mexicanos. En la operación de Solidaridad se ha logrado, de manera destacada, una eficiente coordinación entre los tres niveles de gobierno, una efectiva descentralización y una concertación activa entre los sectores públicos, social y privado.

La forma descentralizada en que opera el Programa Nacional de Solidaridad, da lugar a la existencia de varios mecanismos de control y seguimiento del gasto público. Participa la Secretaría de la Contraloría General de la Federación la que, conjuntamente con las contralorías estatales, realiza una minuciosa vigilancia de los procesos de asignación de obras y de ejercicio presupuestal; la Secretaría de Programación y Presupuesto integra, de acuerdo con lo que establece el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, un informe trimestral que se entrega en los términos establecidos a la H.

Cámara de Diputados. La misma SPP integra la cuenta pública en la que se rinden los resultados del ejercicio presupuestal, y la hace llegar a la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo. De igual forma, en respuesta a una reiterada demanda social y como un mecanismo adicional para cuidar la transparencia del ejercicio presupuestal, se ha creado la figura del vocal de control y vigilancia, dentro de los Comités de Solidaridad, para el eficaz ejercicio de la Contraloría Social.

Por la prioridad que tiene el gasto social y, en especial el de Solidaridad, para el Gobierno de la República; por la forma descentralizada con la que opera en los estados y municipios; por el énfasis que pone en la participación social; y por las características que los grupos sociales le han dado a la forma de decidir y ejecutar las obras y proyectos, el Programa Nacional de Solidaridad se ha constituido en parte esencial de la estrategia de modernización que se realiza en México y significa, más que una política de ajuste o compensación social, un elemento esencial de la política económica.

Solidaridad evoluciona de acuerdo con las propuestas y demandas mas sentidas de la población de menores recursos. El nuevo ánimo y la confianza de las comunidades en sí mismas, quedan de manifiesto en las más de 150 mil obras y proyectos realizados por los 64 mil Comités de Solidaridad existentes en todo el país. Los principios de trabajo que comprenden el respeto, la participación, la corresponsabilidad y la transparencia, han permitido fortalecer el trabajo comunitario y han despertado en las instituciones de gobierno una nueva actitud de servicio más cercana y más comprometida con los grupos participantes.

La descentralización y sus principios de trabajo definen la esencia del Programa Nacional de Solidaridad y, como parte de la estrategia de Reforma del Estado, le da un nuevo sustento a la justicia social y a la soberanía al promover la obtención de niveles satisfactorios de bienestar para todos los mexicanos, con base en la participación y en el trabajo productivo de las familias.

En el tiempo que tiene de operar, el Programa Nacional de Solidaridad ha avanzado especialmente en la atención de las necesidades más apremiantes de la población en estado de pobreza. En estos tres años, más de 8 millones de habitantes cuentan con agua potable; 11 millones de personas tienen energía eléctrica en más de 10 mil comunidades; más de 6 millones de mexicanos tienen acceso a los servicios de salud y se amplió la infraestructura de atención a población abierta en más del 40 por ciento. Casi 5 millones tienen una escuela digna y mejores espacios para su formación; y más de 200 mil niños reciben una beca para terminar su educación primaria.

Asimismo, 7 millones de niños pueden consumir leche y 27 millones de personas cuentan con el servicio de tiendas populares. Más de 600 mil campesinos que laboran en 2 millones de hacederas, son apoyados por el Fondo de Solidaridad para la Producción; el 76 por ciento de los ayuntamientos del país cuentan con Fondos Municipales de Solidaridad; y cerca de 1,000 organizaciones indígenas cuentan con los Fondos Regionales de Solidaridad para el Desarrollo de Pueblos Indígenas.

Estos son algunos de los avances que se han alcanzado con Solidaridad. Actualmente el mayor reto es, al mismo tiempo que consolidar los programas sociales, impulsar el desarrollo de las capacidades productivas de las comunidades, con el objetivo de establecer bases firmes y duraderas en la recuperación del nivel de vida y consolidar mejores expectativas para sus familias.

Para 1992, el propósito es consolidar los programas sociales e incrementar el apoyo a los proyectos productivos, como una vía para incrementar la capacidad de los grupos participantes en la generación de ingresos producto de su trabajo, y lograr que se vinculen con efectividad a los mercados de intercambio de bienes y servicios. Se trata de apoyar a la iniciativas y propuestas de los productores, y no de

inhibir o sustituir sus esfuerzos. Se contempla también iniciar un proyecto de apoyo a la vivienda para los sectores de la población que no tienen acenso a los sistemas institucionales que actualmente existen.

Salud y Hospital Digno. Se continuarán las obras en los hospitales que actualmente se encuentran en proceso; la meta será construir y rehabilitar 240 centros de salud, 31 unidades médicas rurales e iniciar la construcción de 16 hospitales. Se continuará el Programa "A Dignificar el Hospital" creado en 1991 en respuesta a la demanda social de mayor calidad en el servicio médico. Dicho Programa, que en el año mencionado trabajó en 30 hospitales de 16 entidades federativa, acutará para el próximo ejercicio presupuestal en 100 hospitales. Los recursos repuestos para este programa son del orden de 460 mil millones de pesos.

Solidaridad para una Escuela Digna. Para 1992 se continuará con la construcción de espacios educativos, con una meta de 22,500 nuevos espacios a construir. El Programa "Solidaridad para una Escuela Digna" tendrá presencia en 30,640 planteles escolares. Para estos programas se destinará una inversión de 545 mil millones de pesos. Niños en Solidaridad continuará apoyando a los alumnos de nivel básico. Se otorgarán 557,367 becas y se proporcionarán, además, despensas y servicios médicos a los educandos, con una inversión de 350 mil millones de pesos. Asimismo, se construirán 520 instalaciones deportivas con recursos por 150 millones de pesos.

Solidaridad en Colonia y Comunidades. Se continuará la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios que requieren las poblaciones rurales y urbanas. Solidaridad se ha fijado la meta para 1992 de construir y ampliar las instalaciones de 2,397 sistemas de agua potable y 787 sistemas de alcantarillado. Para ello se destinarán

519,300 millones de pesos para agua potable y 295,700 para drenaje y tratamiento de aguas negras.

Respecto a la electrificación, se incorporan al servicio 961 localidades urbanas y 2,912 rurales, con una inversión de 330,000 millones de pesos. Asimismo, se continuarán los trabajos para la regularización de la tendencia del suelo urbano y para la pavimentación de calles y banquetas en las colonias populares, con una inversión de 475,000 millones de pesos.

Vivienda Digna. Se iniciará un programa de apoyo a la vivienda, con sustento en las experiencias de descentralización y participación social que se ha tenido con Solidaridad. Estará orientando a ofrecer alternativas de mejoramiento y construcción a los sectores de la población que actualmente no tienen acceso a los programas existentes. El propósito del programa de vivienda que impulsará Solidaridad, es que más mexicanos encuentren en sus lugares de origen las condiciones de vida digan, y no se vean en la necesidad de emigrar a las grandes metrópolis a las ciudades medias. Las modalidades de ejecución de este programa se definirán conjuntamente con los grupos sociales y los gobiernos estatales y municipales. Para este programa se destinarán recursos por 120,000 millones de pesos.

Solidaridad inició sus trabajos en materia de bienestar por ser ésta una tarea urgente de gran demanda en las comunidades y colonias populares. Era necesario incidir en esos aspectos para crear condiciones que permitieran resolver las necesidades más apremiantes. Para ello se destinaron importantes recursos que marcaron un reinicio importante en el crecimiento de la inversión social del Gobierno de la República. Las bases ya están creadas para continuar atendiendo los renglones de salud, educación, alimentación y servicios urbanos básicos.

En los logros alcanzados y en la consolidación y continuidad de los programas, ha tenido un papel fundamental la organización de los grupos participantes. La constitución de los comités de solidaridad, como una forma de participación organizada y decidida por los campesinos y los colonos urbanos, significó un parteaguas en materia del trabajo de las instituciones y de la sociedad para el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos de menos recursos.

En la concepción del Programa Nacional de Solidaridad se reconoce que es necesario incidir fundamentalmente en los aspectos productivos como una vía para sentar las bases definitivas que permitan mejorar el bienestar de los mexicanos en situación de pobreza. En los tres primeros años de Solidaridad se han ejecutado programas para apoyar las actividades de campesinos de zonas de alta siniestralidad, de cafetaleros mineros en pequeño, pescadores, agricultures de plantíos y productores indígenas. Sin embargo, para la segunda etapa de programa que se inicia a partir de 1992, y una vez consolidad la operación de los programas sociales, se profundizará en la vertiente productiva, tomando como base las experiencias y grupos presentes en Solidaridad.

Por ello, se incluye en al propuesta de presupuesto para el Ramo XXVI "Solidaridad y Desarrollo Regional", la creación del Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad. El propósito de este Fondo es articular los programas de apoyo productivo que actualmente están operando y promover que se generen nuevos proyectos en el medio rural y urbano, así como unificar los mecanismos de operación para que las instituciones participantes actúen con la debida oportunidad, flexibilidad y agilidad, para responder al reto económico que significa la modernización de México.

Con la operación del Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad será posible apoyar las iniciativas de los grupos urbanos y vincularlos a los proyectos agrícolas y agroindustriales de las comunidades rurales.

El Fondo se orienta a apoyar las actividades agrícolas, agroindustriales, de extracción y microindustriales. Se tomarán como base las formas de trabajo y participación organizada que ya vienen practicando y, en los casos procedentes social, técnica y financieramente, se constituirán empresas de solidaridad como formas de organización para la producción que permitan la vinculación de los campesinos con y sin tierra, los avecindados, los obreros y demás grupos urbanos. En los casos en que estos grupos lo decidan, podrán incorporar a empresarios privados que aporten capital y experiencia en los proyectos productivos. También se abrirán los conductos par la participación de las instituciones de educación superior y escuelas tecnológicas.

La operación del Fondo será descentralizada en los estados y municipios de acuerdo con los términos que se establezcan en el Convenio Único de Desarrollo. Los ejecutivos estatales podrán asumir con este esquema mayores facultades y responsabilidades en la tarea de incrementar la producción y la productividad, como medio para elevar el nivel de vida de la población.

Paralelamente a la operación del Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad se continuará con la ejecución del Fondo de Solidaridad para la Producción, que entre otras características, establecen que los recursos recuperados se reintegrarán a las comunidades participantes. Esto significa que 630 mil campesinos de 14,241 localidades, de 1,483 municipios en 28 estados, además de recibir apoyos productivos, cuentan con recursos para realizar las obras que les son más necesarias.

Asimismo, también se continuará con el programa de apoyo a cafeticultores, en el que se consideran las actividades de producción, acopio y comercialización para 200 mil cafeticultores que laboran más de 270 mil hectáreas en 12 estados productores de café. Se tiene el propósito de consolidar la competitividad de los cafetaleros en los mercados nacional e internacional, y fortalecer la diversificación productiva de aquellos productores que no cuentan con tierras propicias para esta actividad.

También participarán en el Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad el programa de apoyo a productores forestales que actualmente integra a 87 organizaciones de 21 estados, así como los programas de apoyo a pescadores, piscicultores y de fomento a la pequeña minería.

Igualmente, se incorporan las actividades productivas de los grupos étnicos que se impulsan con los Fondos Regionales para el Desarrollo de Pueblos Indígenas. Actualmente existen 96 fondos con lo que se apoya a cerca de 1,000 proyectos de organizaciones de productores de 21 estados de la República. Para el próximo ejercicio presupuestal la meta es consolidar la operación de los Fondos e integrar nuevos proyectos productivos, de acuerdo con las iniciativas de cada comunidad indígena.

Programas de Desarrollo Regional. Se han formulado, hasta 1991, siete programas regionales: Nueva Laguna; Istmo de Tehuantepec; Costa de Oaxaca; Oriente de Michoacán; Tierra Caliente de Guerrero; Sur del Estado de México; y Regiones Centro y Carbonífera de Coahuila.

Con estos programas se busca dar expresión concreta al potencial productivo de las regiones y mejorar las condiciones de vida de la población. Los programas se formulan con la participación directa y efectiva de los grupos sociales y de las autoridades municipales y estatales. Para 1992 se continuará apoyando la ejecución de los programas mencionados y se incorporan otros de las siguientes regiones: comunidades Ixtleras de las regiones centro y norte del país; Huasteca; Chontalpa de Tabasco; Sierra del Norte de Puebla; Zona Henequenera de Yucatán; Costa de Chiapas; y, Meseta Purépecha de Michoacán. Asimismo, el Programa de Solidaridad apoyará los nuevos programas regionales que se integren por iniciativas de los municipios y autoridades estatales.

Solidaridad para una Ecología Productiva. En respuesta a una reiterada demanda de la población y las autoridades municipales, en 1992 se pondrá en marcha un programa orientando al mejoramiento del ambiente en los pequeños y medianos centros de población, mediante acciones

encauzadas al aprovechamiento productivo de los materiales sólidos de desecho. El propósito es vincular a los participantes organizados en Solidaridad al reciclamiento de dichos materiales para disminuir el impacto nocivo que tiene en el medio ambiente, dentro de un esquema de ecología productiva y realizar acciones de reforestación en las ciudades.

Mujeres en Solidaridad. Se continuará apoyando los proyectos productivos y de bienestar que formulan las mujeres para mejorar las condiciones de vida de sus familias. Para 1992 se fortalecerán los proyectos que se encuentran actualmente en marcha y se apoyarán 1,244 nuevos proyectos de los grupos de mujeres campesinas y urbanas.

Para el conjunto de los programas productivos y de desarrollo regional, el Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad y el Fondo Regional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas, se destinarán recursos por 2 billones 80 mil millones de pesos.

Caminos Rurales y Carreteras. Para promover la integración económica y social de las comunidades rurales, se continuará con el programa de construcción y rehabilitación de caminos rurales y carreteras. Para 1992 la meta será construir 5,415 kilómetros de nuevos caminos y rehabilitar y conservar otros 31,399 kilómetros. Para ello se ha definido un monto de 855,000 millones de pesos.

Fondos Municipales de Solidaridad. Para fortalecer la capacidad de los gobiernos municipales de responder a las necesidades más sentidas de su población e impulsar también el desarrollo regional, se crearon los Fondos Municipales de Solidaridad y se formulan programas regionales. Con los primeros, se apoya actualmente a 1,877 municipios de 20 entidades federativas. Para 1992 se consolidará este tipo de apoyos que, con recursos, da contenido a la política municipalista del Gobierno de la República. La inversión propuesta para este programa es de 450,000 millones de pesos.

Solidaridad para el Servicio Social. Además de la participación que por propia iniciativa tiene grupos y organizaciones de la sociedad civil, Solidaridad seguirá apoyando la incorporación de los jóvenes egresados de educación media y superior. Para ellos se constituirán 188,681 becas de apoyo al servicio social que se lleve a cabo en los proyectos y obras de Solidaridad, y se fortalecerán los mecanismos que aseguren la participación directa de los pasantes en las comunidades. Asimismo, se iniciará un nuevo proyecto en el que se busca la participación de los jóvenes de las universidades y tecnológicos del país en las actividades productivas de las comunidades. Los apoyos para este programa son del orden de 170,000 millones de pesos.

Para el cumplimiento de las metas antes señaladas se han presupuestado recursos por 6.8 billones de pesos. Este monto se destinará a la inversión y ejecución de obras y proyectos de beneficio social en los aspectos establecidos. Su ejercicio seguirá siendo descentalizado en los 31 estados y en sus correspondientes municipios, con excepción de los montos que convenidamente con éstos se entreguen a dependencias para la ejecución de obras en los propios estados.

El instrumento de coordinación será el Convenio Único de Desarrollo que la Federación firme en 1922 con cada Estado de la República. El Programa Nacional de Solidaridad se sujetará de las disposiciones legales que lo rigen, a los acuerdos contenidos en dicho Convenio. En todo caso, seguirá un Programa descentralizado y de gran participación social, de acuerdo a lo que establecen sus principios de operación.

El esfuerzo presupuestal que realiza el Gobierno de la República es considerable y aunque el monto asignado a Solidaridad es importante, aún se considera insuficiente para enfrentar el roto de combatir la

pobreza. Por ello se destaca como un elemento de gran importancia para este propósito, la movilización de las comunidades y la de Solidaridad, para crear una sociedad más equitativa que ofrezca a todos los mexicanos igualdad de oportunidades de trabajar por una vida más digna y para edificar un México más fuerte.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

INVERSIÓN PÚBLICA.

Como se señala en el Plan Nacional de Desarrollo, la inversión pública tendrá incidencia en la modernización económica, más por su orientación que por su monto. En consecuencia, el esfuerzo de inversión pública que se propone para 1992 se dirigirá fundamentalmente al apoyo de las actividades agropecuarias, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población y fomentar la producción del campo; intensificar el cuidado y protección del medio ambiente, para asegurar el bienestar de la población

actual y de generaciones futuras; a atender los reclamos de la población de más bajos ingresos, y a fortalecer la cobertura y el equipamiento de las instituciones educativas.

Así, la propuesta de presupuesto de inversión para 1992 asciende a 38,736.2 miles de millones de pesos, superior en 6.3 por ciento en términos reales a la esperada para 1991. De este monto, 18 829.0 miles de millones de pesos corresponden a inversión directa de la Administración Central y 19 907.2 miles de millones de pesos al sector paraestatal, de suerte que la inversión directa del Gobierno Federal se incrementara 6.9 por ciento en términos reales, en tanto que la de organismos y empresas paraestatales observa un incremento real del 1.4 porciento. Con estos incrementos se afirmara la orientación hacia el gasto social, máxima prioridad de la presente administración, cuya canalización se da fundamentalmente a través de la inversión del Gobierno Federal. Asimismo, la utilización de mecanismos de financiamiento combinados de los sectores público, social y privado fortalecerá las programas de ampliación y conservación de la infraestructura productiva y de apoyo, como es el caso, entre otros, de los Sectores Comunicaciones y Transportes, Turismo, Pesca, Energético e Industrial, en los que el sector privado ha participado a través de esquemas novedosos apegados a la Ley.

ENERGÉTICO

Para 1992, la inversión pública que se destinará al sector energético, asciende a 15 021.5 miles de millones de pesos, 2.9 por ciento más en términos, reales, a la esperada para 1991. Estos recursos se orientarán a la construcción, ampliación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura que permita aumentar la capacidad de generación de energía eléctrica, producción de materias primas y combustibles que necesita el crecimiento sostenido de la planta productiva.

Por lo que respecta al Subsector Eléctrico, se continuará con el financiamiento combinado entre el sector público y el privado, lo que permitirá el fortalecimiento de la infraestructura. La inversión en el Subsector Eléctrico se destinará principalmente a continuar con los proyectos hidroeléctricos Aguamilpa, Zimapán y Chilatán; del termoeléctrico Petacalco y carbo - eléctrico Carbón II, de Coahuila; y la segunda unidad de la nucleoeléctrica Laguna Verde. Asimismo, se

destinarán recursos al mantenimiento de plantas, subestaciones y líneas de transmisión y distribución, con lo que se incrementará la capacidad instalada en 315.5 Mw. así como al suministro de energía eléctrica a numeroso centros de población e industrias en los medios rural y urbano. Destaca en este último aspecto, la electrificación de 431 poblados rurales y de 210 colonias populares.

Por su parte, el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos mantiene su tendencia creciente, con un aumento en 1992, de 14.5 por ciento, para alcanzar una relación al cierre de 1991, y un monto de 9 792.3 miles de millones de pesos cuya participación en el total de la inversión de los organismos y empresas controlados presupuestalmente representa el 49.2 por ciento. Estos recursos estarán destinados a proyectos estratégicos, entre los que destacan; la exploración para incorporar nuevas reservas de hidrocarburos; la perforación de 43 pozos exploratorios y 79 de desarrollo; y la construcción de 31 plataformas marinas, de las cuales 27 corresponden a perforaciones y 4 a producción. Las acciones anteriores permitirán satisfacer los requerimientos de petróleo crudo y sus derivados en el mercado interno y externo. Se distinguen los proyectos de producción primaria Cantarell y Miguel Ángel Zenteno en la zona marina que permitirán mantener la producción total de crudo en 2.7 millones de barriles diarios y la de gas natural, que es de 3 613 millones de pies cúbicos.

Por lo que respecta a la transformación industrial, se continuará la construcción de obras en las refinerías de Tula, Salina Cruz y Cedereyta, así como la reubicación de las plantas primaria y de vació pertenecientes a la refinería de Azcapotzalco a Salamanta. En petroquímica se proseguirá con la construcción de la Unidad de Matapioche y del proyectos de Modernización Integral del Proceso y Comercialización de Gas L. P. En poliductos se continuará el de Salamanca - Guadalajara, y se iniciarán los de Lázaro Cárdenas - Acapulco y el Salina Cruz - Arriaga, entre los más destacados. En el área de almacenamiento se continuarán los programas de relocalización de agencias y terminales en diferentes entidades federativas.

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

De acuerdo a su carácter estratégico y determinante en el crecimiento sostenido de la actividad económica nacional, para 1992 el sector

canalizará 3 794.5 miles de millones de pesos a la construcción, conservación, rehabilitación y reorientación de la red de carreteras, caminos rurales y los sistemas marítimo - portuario, aeropotuario y de telecomunicaciones. Dicho monto representa 9.8 porciento de la inversión total, y es 11.6 por ciento inferior en términos reales a la esperada para 1991.

En el Subsector Carretero se prevé la conservación de 46 mil km de la red troncal de carreteras federales y 77.7 miles de km de carreteras alimentadoras y caminos rurales, así como la reconstrucción de 2.6 miles de km de carreteras federales; se continuará la construcción de 85.5 km de carreteras en proceso los tramos Teotitlán - Tuxtepec; Tamazuchale - Alamo; Ameca - Mascota- Tomatlán y Chihuahua - Hermosillo. Asimismo, se considera la modernización de carreteras en 119.2 Km. a través de los proyectos Aeropuerto - Los Cabos San Lucas, Querétaro - San Luis Potosí; Pátzcuaro - Morelia y Zacatecas - Fresnillo y la construcción de 237.7 Km de carreteras alimentadoras.

Por lo que respecta a las carreteras y puentes de cuota, se prevé la conservación de 1.6 miles de Km de cinta asfáltica en dos carriles. Destacan las carreteras México - Puebla, México - Cuernavaca, México - Querétaro, así como la reconstrucción en 340 Km de pavimento en las autopistas, caminos directos y puentes de la red de cuota administrada por el organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

En el Subsector Ferroviario, la inversión se orientará básicamente a incrementar la fuerza tractiva y el equipo de arrastre, a la conservación y rehabilitación de la infraestructura existente; a la reconstrucción de 71 locomotoras, 659 carros de carga y 21 coches de pasajeros, a la adquisición de 90 carros de carga y la reparación mayor de 533 locomotoras, y la rehabilitación de 355 Km de vías y la colocación de 840 mil durmientes.

Con el propósito de coadyuvar a la movilización de 165 millones de toneladas a través de las instalaciones privados y de los puertos comerciales, por parte del órgano desconcentrado Puertos Mexicanos, se pondrán en operación cuatro terminales de contenedores en Manzanillo, Colima; Lázaro Cárdenas, Michoacán; Altamira, Tamaulipas; y Tuxpan, Veracruz. Se rehabilitará la infraestructura marítimoportuaria en Puerto

Vallarta, Jalisco; Manzanillo, Colima, Lázaro Cárdenas, Michoacán; Atamira, Tamaulipas; y Tuxpan, Veracruz. Se prevé la terminación de los proyectos de Pichilingue. Baja California Sur, Topolobampo, Sinaloa, y la realización de obras complementarias para la ampliación y modernización de las instalaciones en 11 puertos del sistema y su equipamiento para el manejo de carga.

Por lo que respecta al dragado, y con el propósito de garantizar condiciones seguras de navegación, se llevarán a cabo obras de mantenimiento en 14 puertos y dragado de construcción en otros 7, con lo cual se espera alcanzar en este renglón una meta de 14 millones de metros cúbicos.

En el Subsector Aéreo, tendrá prioridad la construcción de edificios terminales, pistas y plataformas en Colima, Tepic, Cancún y el Distrito Federal. Destaca el inicio del proyecto Sistema Aeroportuario Metropolitano. En el renglón de modernización y reconstrucción de edificios terminales, pistas y plataformas, se llevarán a cabo obras en Guadalajara. Silao, Tijuana y el Distrito Federal.

El Subsector Comunicaciones llevará a cabo la introducción de infraestructura telefónica a 250 poblaciones en 15 entidades federativas, con la participación de los gobiernos estatales. Asimismo, continuará con la segunda fase del sistema Satélites Solidaridad y la optimización de los Satélites Morelos, para permitir una mayor eficiencia en la prestación de servicios. Por su parte, el servicio postal ampliará su cobertura mediante la instalación de 4 000 nuevas posiciones de servicios en el territorio nacional.

DESARROLLO RURAL

La inversión asignada para el desarrollo rural asciende a 3 272.3 miles de millones de pesos, superior en 28.1 por ciento en términos reales respecto a la esperada para 1991. Dicho monto se canalizará a proyectos estratégicos de impacto inmediato en la producción, con lo cual se busca ampliar y fortalecer la infraestructura productiva e impulsar la modernización del campo, y mejorar las condiciones y el nivel de vida de la población rural.

Los recursos programados para el desarrollo de áreas de riego asciende a 1 445.7 miles de millones de pesos. Con esos recursos se pretende

incorporar 62.0 miles de hectáreas nuevas al riego mediante infraestructura mayor y menor. Asimismo, se ejecutarán acciones de rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de riego en 136.0 miles de hectáreas. Se continuarán las acciones de conservación y mantenimiento de Distrito de Riego en una cobertura de 3.2 millones de hectáreas en beneficio de la producción agrícola. Destacan los proyectos Fuerte - Mayo. Sinaloa - Sonora; El Baluarte - Presidio, Sinaloa; Río Verde, Oaxaca; Hermenegildo Galeana, Guerrero; Elota - Piaxtla Sinaloa; Alfajayucan, Hidalgo; Autlán - El Grullo, Jalisco; Cupatitzio - Tepalcatepec, Michoacán; Río Fuerte, Sinaloa; Modernización Colonias Yaqui, Sonora; además se contemplan obras superficiales y pozos, y el Programa de Uso Eficiente de la Infraestructura Hidroagrícola, entre otras acciones.

En este marco, destaca el programa de Apoyo Integral al Campo a través del cual se aplicarán recursos de inversión para la rehabilitación de la infraestructura en los distritos de riego y para la conservación y mantenimiento de las áreas de riego.

Con un monto de 134.8 miles de millones de pesos se apoyará el desarrollo de infraestructura en áreas de temporal, incorporando a la producción una superficie de 64.0 miles de hectáreas. Sobresale la ejecución de los proyectos Plan Chiapas y Programa de Desarrollo Rural Integrado del Trópico Húmedo, entre otros.

En materia de infraestructura agroindustrial se rehabilitarán industrias rurales que presenten viabilidad técnico - económico y organizativa, para su incorporación al proceso productivo, y se apoyará la ejecución de proyectos de asociaciones en participación de los corredores industriales.

DESARROLLO SOCIAL

Congruente con la alta prioridad asignada a la estrategia general del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, de atención a las demandas sociales, y toda vez que ésta es el propósito sustancial que caracteriza a la presente administración, dentro de la inversión física presupuestal destaca la participación de loe recursos asignados al desarrollo social, los cuales ascienden a 15 187.7 miles de millones de pesos, 39.3 por ciento del total de la inversión pública para 1992, monto superior en términos reales en 18.4 por ciento al esperado para 1991.

En este marco, la inversión del Sector Salud se orienta básicamente a la

ampliación, equipamiento, conservación y rehabilitación de hospitales y centros de asistencia y seguridad social. Sobresale la terminación de dos centros de radioterapia, de un Hospital General en Puebla, y del Laboratorio de Salud Pública, así como también la continuación de las obras de los Hospitales Psiquiátricos Fray Barnardino, General de México y Centro Médico de Rehabilitación.

Por lo que respecta al IMSS, dentro de las unidades médicas de primer nivel tendrá prioridad la construcción, ampliación y remodelación de 32 clínicas entre las que destacan las unidades de medicina familiar de León, Saltillo y Guadalajara; la construcción de 27 Hospitales Generales de Zona en Aguascalientes, Monterrey. Los Mochis, Córdoba, Naucalpan y Celaya, así como también la ampliación y rehabilitación de 29 hospitales de especialidades, tales como el de Oncología, el de adultos y el de Padiatría en el Centro Médico Siglo XXI; el Centro Médico Oblatos en Guadalajara y el Hospital de Especialidades en Ciudad Obregón. Asimismo, se continuará la construcción de estancias de bienestar infantil, velatorios, centros comerciales, tiendas y farmacias.

En su programa de inversión el ISSSTE incluye, dentro de las unidades médicas de primer nivel, la construcción de 17 clínicas, entre las que se encuentran las unidades de medicina familiar en Aguascalientes, Aguscalientes; Ciudad Delicias, Chihuahua; Fuentes Brotantes, Distrito Federal; Durango, y Acapulco, Guerrero También se prevé la ampliación de 16 unidades de medicina general en el Distrito Federal; Cuernavaca, Morelos; Ojinaga, Chihuahua y Acatlán, Puebla, entre otros. Se ampliarán 8 hospitales generales y 7 regionales, así como 20 clínicas - hospitales y se construirán otras 9 de estas últimas. En estancias de bienestar infantil se considera la construcción de 11 y la ampliación y remodelación de otras 10, así como la edificación de 7 centros comerciales, tiendas y farmacias.

En el Sector Laboral, a través del proyecto de Capacitación de Mano de Obra, se continuará apoyando la ampliación y rehabilitación de la planta física para la capacitación, y se dará especial énfasis al equipamiento de 150 centros de adiestramiento y de capacitación en el nivel de especialidades.

Por lo que respecta a la infraestructura educativa, la inversión asciende a 2 314.1 miles de millones de pesos, superior en 20.2 por ciento real, con respecto a la de 1991. Estos recursos se canalizarán a la consolidación y ampliación de la planta física educativa. Además, se continuará proporcionando mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones escolares.

Para llevar a cabo lo anterior, se prevé la construcción de 5 972 aulas, entre las que destacan 3 206 en preescolar, 956 en secundaria y 598 en el nivel medio superior; 14 902 anexos educativos, 2 960 de ellos en preescolar, 3 279 en secundaria, 3 260 en educación superior y 405 para capacitación; edificación de 559 laboratorios y 1 056 talleres en los diferentes niveles educativos, así como también la conservación y mantenimiento de 18 975 escuelas y el equipamiento de 6 400 aulas del Sistema Educativo Nacional.

Para 1992, el Programa Nacional de Solidaridad continuará atendiendo las demandas sociales de los grupos rurales marginados y de los habitantes de las colonias populares. Entre ellas se distinguen la dotación y prestación de los servicios educativos, de salud, vivienda, agua potable y electrificación. Para el cumplimiento de estos objetivos se asigna una inversión del orden de 6 800.0 miles de millones de pesos, 19.0 por ciento superior, en términos reales, a la esperada para 1991. Se continuarán proyectos productivos y de bienestar social, como la electrificación de 961 colonias populares y 2 919 comunidades rurales, así como diversas obras en 2 397 sistemas de agua potable y drenaje en 787 sistemas de alcantarillado. En el rubro de salud se continuará la construcción y equipamiento de 16 hospitales y se rehabilitarán y ampliarán otros 161; conjuntamente, se ampliarán y conservarán 240 Centros de Salud y 31 unidades médicas rurales IMSS- Solidaridad. En cuanto a educación, se continuará 2 250 nuevos espacios educativos y se equipará a 30 640 escuelas en el marco del Programa Escuela Digna. Asimismo, se dará mantenimiento a tiendas urbanas y rurales, y se instalarán lecherías. En carreteras alimentadoras y caminos rurales se llevará a cabo la construcción de 5 415 Km, la conservación de 29 824 Km y la reconstrucción de 1 575 Km.

A fin de coadyuvar en el desarrollo urbano y habilitar áreas de uso habitacional e industrial, así como apoyar la construcción y conservación

de la infraestructura vial y áreas verdes, se destinarán recursos para la infraestructura urbana a través de 15 proyectos, que comprenden obras de pavimentación, electrificación, alumbrado, drenaje, alcantarillado y agua potable. Destaca la construcción de tanques de almacenamiento y líneas de conducción de agua potable, la construcción de 1 900 metros de conectores sanitarios, la construcción de reservas territoriales para el desarrollo urbano industrial y vivienda en 1 668 hectáreas. De igual modo, se realizarán 10 proyectos para la conservación de edificios públicos y la restauración de sitios históricos y monumentos a través de 40 obras.

En materia de vivienda, la inversión se destinará principalmente a edificar pies de casa a través de la terminación de 16 533 acciones de vivienda progresiva e iniciar 12 260 más, así como también a la rehabilitación y mantenimiento de vivienda urbana y rural. Sobresalen la unidad habitacional Nonoalco Tlatelolco, la terminación de 8 033 acciones de vivienda mejorada urbana, y el inicio del 11 596 acciones más. En lo que a vivienda rural se refiere, se prevé la terminación de 1 486 acciones y el inicio de 4 066 de vivienda mejorada. Por su parte, el ISSSTE concluirá la construcción de 2 000 viviendas y la rehabilitación de otras 18 000.

Con el fin de proteger y mejorar el medio ambiente, la inversión en ecología se canalizará a la construcción e instalación de infraestructura destinada a prevenir y controlar la contaminación. Se distingue en este sentido la construcción e instalación de 6 obras para la preservación de la vida silvestre, al ejecución de 3 obras para el control de la contaminación por residuos sólidos y el equipamiento de 32 laboratorios de análisis de la calidad ambiental.

Con el propósito de ampliar y mejorar la capacidad en el suministro de agua potable a centros de población rurales y urbanos, se continuará apoyando los proyectos: Plan de Acción Inmediata; Sistema Sectorial de Agua Potable; Sistema Cutzamala; Monterrey IV Etapa y Presa El Cuchillo entre otros; lo que permitirá ampliar la capacidad instalada en 16 m3/seg. y suministrar 31 m3/seg de agua potable. Asimismo, para 1992 tendrá prioridad la rehabilitación y el mantenimiento de las obras hidráulicas.

INDUSTRIAL

El monto de la inversión en el Sector Industrial asciende a 206.5 miles de millones de pesos, 58.8 por ciento menos en términos reales a la esperada

para 1991. Ello se debe fundamentalmente al Programa De Modernización y Cambio Estructural De La Empresa Pública iniciado durante la presente administración. En este marco, destaca el proceso de desincorporación y fortalecimiento de la autonomía de gestión de las entidades paraestatales, que ha permitido la resignación de los recursos públicos a los proyectos de alto contenido social.

Fertilizantes Mexicanos canalizará su inversión a la terminación de los proyectos prioritarios con mayor avance físico que contribuyan a incrementar la infraestructura productiva, así como también a la rehabilitación y mantenimiento de la existente. Entre los principales proyectos destacan el Plan Nacional de Bodegas IV, en Oaxaca y Veracruz, terminales marítimas en varios estados y Soluciones Nitrogenadas en Coatzacoalcos, Veracruz.

COMERCIO

El Sector Comercio destinará para el rubro de inversión un total de 84.0 miles de millones de pesos que, en comparación con la esperada para 1991, muestra un descenso de 25.5 por ciento en términos reales.

Dicha inversión se canalizará a la conservación y mantenimiento de establecimientos de acopio y comercialización, como bodegas y almacenes, la ampliación de plantas agroindustriales y la rehabilitación de laboratorios para la investigación y análisis básicos. Asimismo, se prevé la ampliación de plantas productoras de leche reconstruida para el abastecimiento de zonas marginadas y grupos indígenas, así como también la construcción de tiendas rurales.

PESCA

El presupuesto de inversión del sector asciende a 77.9 miles de millones de pesos, que representa una disminución del 7.9 por ciento en términos reales, con respecto a la de 1991. Sin embargo, la infraestructura productiva de la actividad pesquera estará apoyada por la ejecución de obras y proyectos de coinversión con participación de los sectores social y privado y los gobiernos estatales y municipales. En este sentido, la inversión del Sector Pesquero para 1992 se canalizará principalmente al equipamiento de 22 centros acuícolas y a la conservación, rehabilitación y mantenimiento de 25 obras acuícolas. Se distinguen los proyectos del

Parque Camaronícola El Camainera, Sinaloa; del parque Acuícola en Chapala, Jalisco y del Parque Ostrícola en Veracruz. En el renglón de infraestructura pesquera se estima ampliar la superficie de terrenos para la infraestructura pesquera, y construir y rehabilitar 315 metros de escolleras. Destacan los proyectos escolleros de Boca de San Francisco, Oaxaca, y Río Baluarte, Sinaloa. Asimismo, se llevará a cabo el dragado de 480 mil metros cúbicos en lagunas y comunicaciones con el mar, así como también la rehabilitación y mantenimiento de obras de infraestructura en comunidades de pescadores, por medio de los proyectos Escollera, en Laguna de Cuyutlán, Colima, y el de Laguna Oriental y Mar Muerto, Oaxaca.

Para apoyar las actividades pesqueras se equiparán 14 embarcaciones de investigación y se construirán 6 laboratorios y 5 campamentos tortugueros, incluyendo el mantenimiento, y se rehabilitarán 13 embarcaciones e igual número de centros de investigación.

TURISMO

Con el propósito de estimular el crecimiento de la actividad turística y el desarrollo socioeconómico nacional, la inversión del Sector Turismo para 1992 se orientará a la construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de las obras que permitan mejorar la productividad y competitividad de las instalaciones y centros turísticos en el ámbito nacional e internacional. Para dichos fines se prevé una inversión de 4.7 miles de millones de pesos, 10.5 por ciento inferior en términos reales a la esperada en 1991. Se estima, adicionalmente, la participación de los Sectores Social y Privado en los desarrollos turísticos y urbanos, que comprenden los proyectos de Cancún, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero; Los Cabos y Loreto en Baja California Sur, y el de Bahías de Huatulco, Oaxaca. Mediante las acciones anteriores se continuará avanzando en la expansión y modernización de la planta de servicios.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

.

DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

En la actualidad se configura un nuevo orden internacional, caracterizado por la integración de mercados, entre países y regiones, antes aislados. Ello lleva a una creciente competencia, que demanda la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de capacidades gerenciales. En el nuevo

contexto internacional, el desarrollo de conocimientos científicos y tecnologías modernas desempeña un papel de primera importancia.

Después de un esfuerzo continuo de más de 8 años, nuestro país ha logrado eliminar el déficit fiscal del Gobierno. La economía se ha abierto al comercio internacional, y la desregulación se ha extendido a los sectores en donde más se necesitaba inducir competitividad. Todo esto, entre las políticas de largo alcance, ha propiciado un crecimiento sostenido de la productividad, a través del desarrollo de capacidades empresariales. Este contexto económico es favorable para mejorar las capacidades sociales de adquisición y desarrollo de tecnología moderna. En otras palabras, las condiciones de demanda para la expansión y mejoramiento científico y tecnológico, requisito indispensable para un crecimiento sostenido en el mundo moderno, son ahora propicias para alcanzar una era de progreso económico sostenido.

El Programa Nacional de Ciencia y Modernización Tecnológica 1990-1994, destaca que el desarrollo científico, la modernización tecnológica y la formación de recursos humanos de alta calidad y productividad, son condiciones necesarias para que México alcance el objetivo de bienestar para todos sus habitantes, y logre una inserción ventajosa en los mercados internacionales. Para lograrlo se requiere aumentar gradualmente, y en la medida en que las condiciones económicas del país lo permitan, los recursos destinados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, asegurando el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles y buscando una mayor participación de los sectores productivos y de la sociedad en general.

En el pasado, los recursos canalizados al desarrollo científico y tecnológico a través de los centros de investigación y desarrollo del Gobierno Federal, solían ser incorrectamente asignados, debido a la ausencia de criterios precisos para la evaluación de los resultados obtenidos, que permitieran asegurar que los fondos se aprovecharan de manera óptima. Por lo tanto, fue necesario diseñar un sistema de evaluación de la actividad científica y tecnológica que, además de basarse en criterios financieros, responda a consideraciones de interés social y a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, y que a la vez, reconozca las características propias de los productos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

El sector público está fortaleciendo sus centros de investigación y, de ser necesario, creará otros nuevos. En nuestro país, más del 80 por ciento de todo el gasto en investigación y desarrollo se lleva a cabo por el sector público, en contraste con países con gran desarrollo tecnológico a nivel mundial, como Japón con 79 por ciento, o Corea del Sur, con 81 por ciento. Por lo anterior, se promoverá una mayor participación del sector privado en este campo, especialmente entre las organizaciones de productores, y en su caso, se buscará la participación privada creciente en los centros públicos de investigación, una vez alcanzada la madurez suficiente para ser manejados y financiados directamente por los particulares. La idea es incrementar el uso global de recursos en este campo y promover su eficacia, mediante una mayor corresponsabilidad de los sectores productivos y del gobierno.

En la medida de los recursos disponibles, y en la transición hacia una economía internacionalmente más competitiva, se asignará un volumen sostenidamente creciente de recursos provenientes del presupuesto federal al desarrollo tecnológico, a fin de estimular el cofinanciamiento por parte del sector productivo, con el objeto de que progresivamente los fondos públicos puedan irse concentrando en el apoyo a proyectos científicos, o de investigación básica importantes para el país y que no resulten inmediata o directamente atractivos para las empresas.

A la vez que se redefine el papel del sector productivo en la atención de los problemas tecnológicos de las empresas, el Estado sigue avanzando en el mejoramiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Con el fin de dar continuidad a los esfuerzos que el Gobierno Federal ha iniciado para renovar el valor de la ciencia y el progreso tecnológico como instrumentos del cambio, durante 1992 se propone ejercer un gasto de 3 686.6 miles de millones de pesos, lo cual representa un incremento real de 14.2 por ciento, en términos reales, en relación a 1991. Ello permite mantener la reversión de la tendencia que se observó al inicio de la década pasada, cuando los recursos decrecían año con año, y que a partir de 1989 se logró que aumentaran gradualmente en términos reales. Así el incremento acumulado en el período 1988-1992 es de 58.5 por ciento real.

Los recursos presupuestales permitirán continuar proyectos y acciones de investigación y desarrollo tecnológico sectoriales, que faciliten incidir

cualitativa y cuantitativamente en la generación de nuevos conocimientos, para estar a la altura del reto que significa el proceso de globalización de los mercados internacionales. Asimismo, respaldarán los esfuerzos para formar recursos humanos con criterios de excelencia académica; para alcanzar índices de calidad y productividad más altos en los procesos de organización y producción; y para que las aportaciones de la ciencia y la tecnología permitan elevar el nivel de bienestar social, sobre todo en áreas como salud, educación, alimentación y protección del medio ambiente.

También estos recursos servirán para seguir apoyando los fondos que en 1991 fueron establecidos para fortalecer la infraestructura científica y tecnológica; retener en el país a investigadores de calidad y estimular el regreso de los que permanecen en el exterior; fomentar la investigación de excelencia, y desarrollar la capacidad de investigación y desarrollo tecnológico en la industria. Con estos nuevos esquemas se aportaron recursos adicionales para incidir en el avance de la capacidad científicotecnológica.

La integración del país a espacios comerciales más amplios requiere de recursos humanos calificados, por lo que se continuará impulsando el programa de becas del CONACYT. Esto implica canalizar más recursos para formar investigadores y tecnológicos de alto nivel. La institución tendrá en 1992 un presupuesto de casi 393.5 miles de millones de pesos, de los cuales el 29.9 por ciento se orientará al otorgamiento de becas en el país y el extranjero.

El Gobierno Federal se propone seguir apoyando el desarrollo de la comunidad científica nacional. Con recursos adicionales por 130.0 miles de millones de pesos, se favorecerá la consolidación del Sistema Nacional de Investigadores.

Se fortalecerán los mecanismos establecidos para vincular más estrechamente a las instituciones que realizan investigación científica y tecnológica, con las necesidades del sector productivo. Con este propósito, se instrumentó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Modernización Tecnológica de México y el Programa de Apoyo a la Ciencia en México. Paralelamente, se crearán mecanismos institucionales y se otorgarán incentivos, para que el sector productivo invierta más en actividades de ciencia y tecnología. La experiencia de países donde el progreso en estos campos ha sido notable, ha demostrado que la

investigación en la industria es un eslabón de la cadena innovadora.

En apoyo a las decisiones que sobre la política de ciencia y modernización tecnológica ha adaptado el Gobierno Federal, la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico estableció una nueva estructura prográmatica que permite identificar claramente el gasto destinado a impulsar la investigación científica y a apoyar la modernización tecnológica. Asimismo, ha diseñado sistemas de evaluación que permiten la asignación de recursos presupuestales, mediante la aplicación de criterios transparentes.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Programación y Presupuesto elaboró un método para la asignación del presupuesto entre sus entidades sectorizadas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, que se dio a conocer a los sectores que integran la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico durante el proceso de programación - presupuestación del gasto público.

En materia de cooperación técnica internacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores colabora estrechamente con las instituciones nacionales responsables de la coordinación de programas de intercambio científico y tecnológico con otros países. En este sentido, se profundizarán y ampliarán las acciones bilaterales y multilaterales con países y organismos internacionales que se distingan por su progreso científico - tecnológico, y se mantendrán vigentes los programas de capacitación interdisciplinaria y de desarrollo académico.

Con la creación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial promueve la modernización tecnológica del país y el establecimiento de normas y sistemas para mejorar la protección de la propiedad industrial. Asimismo, esta dependencia estableció el Centro Nacional de Metrología, para proporcionar servicios metrológicos confiables a los productores nacionales y establecer una infraestructura metrológica a nivel nacional, acorde con el desarrollo industrial y el nivel competitivo en los mercados nacionales y en los de exportación. Con lo anterior, se busca mejorar los mecanismos de protección industrial y el proceso de normalización técnica, a fin de que los

productos nacionales alcancen niveles de calidad adecuados, para su libre concurrencia en los mercados internacionales.

El empeño de los sectores productivos, en un contexto adecuado de acción gubernamental que promueva sin sustituir, será la base del éxito.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PROTECCIÓN ECOLÓGICA

La incorporación de un aparato para la Protección del Medio Ambiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ha significado un avance relevante hacia la modernización de la gestión ecológica. Con este procedimiento, se registran todas las actividades que en la materia realizan las dependencias públicas, lo cual hace posible por consiguiente, un mejor seguimiento de las políticas establecidas. Su ejecución a partir de 1991, permitió integrar una cartera de proyectos ambientales y ecológicos con un valor de casi 1 628. 8 miles de millones de pesos.

Con la instalación del Comité Técnico para la Instrumentación del Plan en materia Ecológica, y con la conformación de grupos intersectoriales en 1991, se ha establecido las bases para orientar toda actividad productiva en función de la vocación natural del entorno y para precisar sus efectos en éste. Ello implica una rigurosa política de ordenamiento ecológico y un importante esfuerzo técnico para la determinación del impacto ambiental, principalmente de los proyectos de gran escala.

En este sentido, el Presupuesto de Egresos de la Federación 1992, en materia de Protección del Medio Ambiente, permitirá una mayor

vinculación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la ejecución de los programas ecológicos, con lo cual se garantiza la orientación de las actividades públicas en una sola dirección, al darles un carácter integral y congruente con las directrices y metas establecidas en el Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990 - 1994

Con esta orientación, el Presupuesto Federal se constituye en uno de los instrumentos estratégicos de la coordinación institucional, para avanzar en el cumplimiento del objetivo de armonizar el crecimiento económico con el restablecimiento de la calidad del medio ambiente, promoviendo la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales,establecido en Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994.

A nivel específico, las actividades que se vienen concertando con otros sectores en materia ecológica, se orientan principalmente a la medición, prevención y combate de la contaminación, a través del ejercicio de un mayor gasto y de la promoción de la participación ciudadana en los asuntos ecológicos. Entre las acciones que se ejecutarán, destacan las siguientes:

- Mejoramiento de la calidad del agua y promoción de su óptimo aprovechamiento;

- Prevención y control de la contaminación atmosférica en las zonas metropolitanas del país;

- Promoción de la instalación de confinamientos controlados, a fin de evitar la contaminación del suelo por residuos sólidos de origen industrial;

- Promoción del uso racional de los recursos naturales y del cuidado de especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción; e

- Impulso a las iniciativas jurídicas locales con mayores atribuciones de los gobiernos municipales en la preservación del equilibrio ecológico y la corresponsabilidad de la sociedad en la solución de los problemas ambientales.

La estrategia para la consecución de estos objetivos consiste en fortalecer los mecanismos de coordinación institucional y de concertación con los sectores sociales y privado, de manera que se redistribuyan los costos de

atención a los problemas ecológicos, procurando que éstos recaigan sobre los responsables directos de dichos problemas. Para garantizar lo anterior, es preciso reforzar las actividades rectoras y de coordinación, a fin de que todas las entidades que conforman la administración pública central y paraestatal, cumplan con las directrices generales que señala el Programa Nacional para la Protección al Medio Ambiente, y los sectores social y privado cumplan con lo dispuesto por las leyes en la materia.

Para tal fin, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Complementará el proceso en materia de normatividad ambiental, con criterios que permitan la coparticipación de la población en general en los asuntos ecológicos; se mejorarán los instrumentos de planeación ecológica, sobre todo lo que corresponde al ordenamiento, impacto y riesgo ambiental; se consolidará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y se avanzará en la descentralización hacia los gobiernos locales de la administración de aquellas que estén completamente regularizadas y que cuenten con los elementos técnicos y financieros para operarse en forma autosuficiente; se reforzarán las acciones de prevención y control de la contaminación ambiental y de conservación ecológica en regiones críticas o en zonas con ecosistemas frágiles; se promoverá la instalación de consejos ciudadanos para la protección ambiental en los municipios, así como también de regidurías ecológicas, para una mejor aplicación local del marco legal en la materia; se reforzarán los programas de inspección y vigilancia de fuentes contaminantes, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de denuncia de actividades que dañen el medio ambiente; se promoverá la incorporación de variables ambientales en planes y programas de estudio. La asignación presupuestaria que se propone para la SEDUE en el subsector ecología, crece en 1992 un cien por ciento en términos reales, respecto de 1991.

En la ejecución de los programas regionales de gran extensión geográfica, se requerirá de la coordinación de varias entidades gubernamentales. De ello sobresalen, entre otros, el control de la contaminación del Lago de Chapala y el mejoramiento de la calidad del aire en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

Por otro lado,se realizan esfuerzos municipales, estatales y federales, para desarrollar el Programa Integral de la Frontera Norte, que conjunta acciones gubernamentales y del sector privado parta atender a la peculiar problemática demográfica y económica de esa zona. En particular, se

atenderán las entidades fronterizas para resolver los problemas de mayor incidencia en la contaminación, en materia de suelo, alcantarillado, plantas de tratamiento de agua, vialidades, transporte urbano y residuos sólidos. Para 1992, se propone que los recursos fiscales destinados a esta zona asciendan a alrededor de 140 miles de millones de pesos. Cabe señalar que con la participación de los Gobiernos Estatales y Municipales, el monto rebasaría lo s 400 miles de millones de pesos. Asimismo, se iniciará coordinadamente con la CNA un programa de construcción, rehabilitación y concesión de plantas de tratamiento de aguas residuales, con la participación del sector privado y las autoridades municipales y estatales.

Para acciones en materia de protección ambiental a nivel del sector público federal, se propone asignar un gasto de 2 366.3 miles de millones de pesos, con un crecimiento real de 31.1 por ciento, respecto de 1991.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PROYECTOS DE PRESUPUESTO DEL COSTO DE LA DEUDA

En materia de deuda externa, el sano desempeño de las finanzas públicas, la favorable evolución de la economía y los beneficios de la negociación permitieron al sector público reducir el costo y servicio del endeudamiento excesivo que le caracterizaba hasta 1988. En efecto, entre los años de

1986 y 1991, la deuda neta consolidada, del sector público como proporción del PIB, se redujo a menos de la mitad. Se estima que en los tres primeros años de la presente Administración, la relación entre deuda pública y PIB habrá pasado del 62.4 por ciento en 1988, al 38.4 por ciento en 1991. En el presente año, por primera vez, el sector público obtendrá un saldo superavitario en su balance financiero.

Como resultado de la reducción del saldo de la deuda y la disminución de las tasas de interés ésta última alentada por los avances en la estabilización económica, se ha menguado el costo de la deuda pública, y su proporción respecto del tamaño de la economía se redujo a una tercera parte con relación a 1988. De este modo, en el curso de los tres primeros años de la actual Administración, el costo de la deuda pública presupuestal se redujo de 17.6 a 6.3 por ciento como proporción del PIB. Cabe resaltar que, mientras en 1987 el sector público presupuestal dedicaba el 47.2 por ciento de su gasto al costo de la deuda, en 1991 la porción de ese será de sólo 22.8 por ciento.

Así, el proyecto, de presupuesto para el costo de la deuda en 1992 asciende a 45 307.4 miles de millones de pesos, de los cuales 41 160.7 miles de millones corresponden a intereses y 4 146.7 miles de millones de pesos a adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Los intereses correspondientes al Gobierno Federal son de 34 937.4 miles de millones de pesos, lo que significa el 21.4 por ciento de su gasto presupuestal, y un descenso del 27.1 por ciento, en términos reales, con relación a 1991.

Los organismos y empresas en presupuesto destinan el pago de intereses 6 223.3 miles de millones de pesos, que comparados con los de 1991. representan un incremento del 7.4 por ciento, en términos reales.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PODER LEGISLATIVO

Con el propósito con sus importantes tareas y alcanzar sus objetivos y metas previstas, el poder legislativo envió al Poder Ejecutivo Federal, para su incorporación en este proyecto de presupuesto, una propuesta de gasto que sumada al paquete salarial asciende a 340.7 miles de millones de pesos, con la composición siguiente:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El gasto de inversión está destinado principalmente a la continuación de los trabajos de remodelación del recinto legislativo de la Cámara de Diputados, a continuar con la construcción del edificio que albergará a las comisiones parlamentarias, y a la reposición del mobiliario y equipo de administración de la Cámara de Senadores.

PODER JUDICIAL

Para cumplir con su responsabilidad de continuar avanzando en la modernización de la administración de justicia, el Poder Judicial de la Federación envió para su incorporación al presente proyecto de presupuesto, una propuesta de gasto que sumado al paquete salarial previsto asciende a 750.0 miles de millones de pesos, con la siguiente composición.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El gasto de inversión está destinado a la adquisición de equipo para la red satelital que enlazará tribunales y juzgados del interior de la República con la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como la terminación del módulo 4 de su edificio sede en San Lázaro, D. F.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Para 1992, el proyecto del presupuesto de la Administración Pública Central asciende a 93 495.3 miles de millones de pesos, cifra que representa un crecimiento nominal de 20.2 por ciento, equivalente en términos reales a una tasa de 7.6 porciento, respecto al cierre estimado al año anterior. De ese monto, el 58.1 por ciento corresponde al gasto directo de las Dependencias y Ramos Generales del Gobierno Federal y el restante 41.9 por ciento, a las transferencias a entidades públicas.

El cambio a la estructura del gasto programable y la asignación de éste entre los diferentes sectores y programas, muestran una congruencia con las prioridades sociales y económicas, al incrementarse el monto real en las actividades esenciales y disminuir en las que no son prioritarias. Dentro de las dependencias que presentan aumentos reales importantes destacan: Educación Pública, Salud, Solidaridad y Desarrollo Regional, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Defensa, Marina, Procuraduría General de la República, y Comunicaciones y Transportes, que en conjunto representan el 46.8 por ciento del gasto del Sector Central.

El gasto corriente registra un monto de 42 845.8 miles de millones de pesos, lo cual significa un aumento nominal de 28.0 por ciento frente al cierre estimado de 1991, equivalente a 14.6 por ciento en términos reales. Estos recursos se destinarán principalmente a la prestación de servicios básicos en educación, salud y seguridad nacional y procuración de justicia. Destaca el concepto de servicios personales para continuar con el

mejoramiento gradual del poder adquisitivo de los trabajadores públicos en áreas como el magisterio y los servicios de salud, principalmente.

El gasto de inversión física de la Administración Pública Central alcanza un monto de 11 492.6 miles de millones de pesos, lo cual representa un crecimiento nominal de 19.4 por ciento y de 6.9 por ciento real; el 90.3 por ciento de este monto se asignará a obras públicas. Las cifras anteriores reflejan el carácter prioritario de la inversión pública; no obstante, sus efectos serán importantes, más por su orientación que por su monto. Su impacto es importante, sobre todo si consideramos la participación privada de la ampliación de la infraestructura social y económica del país. Resalta la inversión asignada a los rubros de solidaridad, comunicaciones y transportes, agricultura y recursos hidráulicos, salud y desarrollo urbano y ecología, que en conjunto suman 9 884.0 miles de millones de pesos, que representa un crecimiento nominal de 24.5 por ciento y real de 11.4 por ciento, respecto al cierre estimado en 1991.

Las transferencias totales al sector público ascienden a 39 156.9 miles de millones de pesos, lo que implica un aumento nominal de 13.0 por ciento y 1.1 por ciento en términos reales, menor al crecimiento de la economía, debido a las medidas de saneamiento de las finanzas públicas y al aumento de la eficiencia y productividad de las empresas públicas. Asimismo, estas cifras reflejan los avances en los procesos de desincorporación en el Sector Paraestatal.

Para avanzar en la atención de las necesidades básicas de la población de escasos recursos y apoyar la modernización económica y social del país, se orientarán 55.1 por ciento del total de las transferencias a los sectores de Educación Pública, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes y Salud, que suman en conjunto un monto de 21 578.5 miles de millones de pesos, que significa un crecimiento nominal de 33.9 por ciento, con respecto a los apoyos registrados el año anterior.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ADMINISTRACION PÚBLICA PARAESTATAL

En el marco de las estrategias de modernización económica y saneamiento financiero de la empresa pública, la política del gasto del Sector Paraestatal busca incrementar la eficiencia de las entidades paraestatales estratégicas y prioritarias. Así, se garantiza la cobertura de servicios de beneficio social y el abasto de productos básicos y se contribuye, al mismo tiempo, al saneamiento de las finanzas públicas y promover una mayor coparticipación entre el Estado y los sectores privado y social. Los recursos públicos se concentran en aquellas entidades que tienen, por la naturaleza de sus funciones, un mayor peso relativo dentro del esquema de política propuesto

Para la consecusión de tales fines, el proyecto de gasto programable asignado a los organismos y empresas controlados, asciende a 90 047.2 miles de millones de pesos, que representa un 13.9 por ciento de crecimiento nominal, y un incremento real de 2.0 por ciento. Las medidas de desincorporación de empresas paraestatales, la selectividad en la signación de recursos y la eficiencia en su manejo, son los principales factores explicativos de este moderado crecimiento.

Simultáneamente, los programas de cambio estructural y saneamiento financiero constituyen los instrumentos escenciales para elevar la eficiencia, eficacia y productividad del Sector Paraestatal, al ampliar el margen de inversiones en renglones estratégicos y prioritarios y erogar recursos para operación, en forma estrictamente selectiva.

El gasto correspondiente a Petróleos Mexicanos asciende a 24 116.2 miles de millones de pesos, 0.6 por ciento de incremento real, lo que significa una disminución de la participación respecto al total del sector de 0.4 puntos porcentuales. El desitno de los recursos se dirige básicamente la ampliación de las inversiones, así como también el mantenimiento de la planta operativa actual, con el propósito de continuar e incrementar las labores de exploración y explotación, así como garantizar la demanda interna y externa mediante la comercialización de productos primarios y petrolíferos.

Con la finalidad de atender la demanda de energía eléctrica y continuar con la construcción y rehabilitación de centrales generadoras, se propone una asignación presupuestal de 15 846.0 miles de millones de pesos, 3.8 por ciento mayor en términos reales para la Comisión Federal de

Electricidad. En particular, el gasto de inversión de la entidad disminuye en 5.9 por ciento real, como producto de la continuación de las obras de proyectos termoeléctricos de gran deimensión financiados con participación privada, como Carbón II. Topolobampo y Petacalco. Adicionalmente, en los años anteriores se registraron incrementos en la inversión pública, con los que se estima podrá cubrir eficientemente la demanda futura de energía.

La modernización de las comunicaciones en los ámbitos carretero, aereopirtuario y de transportes, constituye uno de los instrumentos fundamentales para persistir en el crecimiento económico, en la eficiencia productiva y en la dinámica de la comercialización de productos nacionales y extranjeros. Para continuar con esta estrategia, el gasto asignado a las entidades involucradas con las comunicaciones, es el siguiente: Ferrocarriles Nacionales, 4 944.5 miles de millones de pesos, que significa un incremento real de 4.0 por ciento; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con un incremento real de 0.6 por ciento, alcanza 1 302.9 miles de millones de pesos; y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, con un monto de 622.8 miles de millones de pesos, obtiene un incremento en términos reales, de 2.0 por ciento.

Con el objeto de garantizar el abasto de productos básicos que la población demanda, las asignaciones a la Compañía Nacional de Subsistencias Populares mantiene un nivel ligeramente mayor al de 1991, al ascender a 6 473.0 miles de millones de pesos, con un incremento real de 3.7 por ciento.

Por último, con el objetivo de mejorar la eficiencia y ampliar la cobertura de las entidades encargadas de impulsar el bienestar social, aspecto fundamental de la política económica actual, el gasto correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social asciende a 23 693.1 miles de millones de pesos, que representa 8.0 por ciento de incremento real, mientras que para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el monto asciende a 6 445.1 miles de millones de pesos, lo cual significa un 6.0 por ciento de incremento real.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ÓRGANOS ELECTORALES

Modernizar y hacer explícita la vida democrática del país implica fortalecer y generalizar la participación ciudadana, alentar el régimen de partidos políticos y perfeccionar la organización y los instrumentos de los procesos

electorales, cuya complejidad técnica es creciente en las democracias de nuestro tiempo.

En apoyo a las disposiciones constitucionales y a las bases legales que regulan su organización, funcionamiento y competencia, el Instituto Federal Electoral, se propone coadyuvar a la manifestación de la voluntad política de la población, donde a través de la amplia y activa participación de la ciudadanía, así como también de las organizaciones y partidos políticos, se avance en el proceso de modernización de la vida democrática y se mantenga la paz social del país.

Corresponde al Tribunal Federal Electoral, como órgano jurisdiccional autónomo, la sustentación y resolución de los recursos de apelación y de inconformidad, así como también la imposición de las sanciones establecidas en materia de procesos electorales, sustentándose en el principio de legalidad conforme a los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el cumpliniemto de estos objetivos, en el proyecto de presupuesto de Egresos se presenta la propuesta de gasto que enviaron al ejecutivo federal los órganos electorales, para el ejercicio de sus funciones.

La propuesta de gasto para los Órganos Electorales, asciende a 664.7 miles de millones de pesos, distribuidos de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El financiamiento público a los partidos políticos nacionales se ha previsto en los términos acordados por la Comisión Federal Electoral y de Conformidad con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales.

En apoyo al ejercicio de las actividades propias de los órganos electorales, el gasto de inversión se destinará a rehabilitar y equipar las Delegaciones Estatales en el interior de la República, y a la instalación de los centros

Bibliográficos de Documentación Electoral, en las ciudades de Jalapa, Durango, Toluca y, en el Distrito Federal.

De esta forma, todas las necesidades de apoyo a los procesos electorales se atienden en forma ordenada, de acuerdo a las disposiciones legales al respecto contribuyendo de esta manera a garantizar la vigencia de nuestro régimen democrático.

RESULTADO PRESUPUESTAL

Como consecuencia de la disciplina presupuestal, del esfuerzo constante para la obtención de ingresos del Gobierno Federal, de los organismos y empresas, así como la reducción del costo financiero de la deuda derivada de la estabilización económica, el resultado de las finanzas públicas arroja un balance superavitario.

En efecto, el resultado presupuestal que se refleja en este proyecto de presupuesto es un balance superavitario de 18 113.9 miles de millones de pesos, de donde el del Gobierno Federal es de 13 857.7 miles de millones de pesos y el de los organismos y empresas en presupuesto de 4 256.2 miles de millones de pesos

Por su parte, el superávit primario presupuestal, que es la diferencia entre los ingresos y el gasto diferente de intereses, asciende a 59 274.6 miles de millones de pesos, y que equivale a 6.0 por ciento del Producto Interno Bruto.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En síntesis, se afirma el compromiso del gobierno de la república de fortalecer la capacidad del Estado para impulsar el crecimiento económico estable y sostenido, que asegure mayor bienestar para los que menos tienen.

Es tarea fundamental continuar avanzando hacia el logro de los grandes objetivos nacionales con la participación conjunta y solidaria de los sectores sociales, base insoslayable para su desarrollo y un crecimiento equilibrados de la economía dentro de un marco de mayor justicia social.

Hoy, el Estado mexicano es más fuerte y puede, en consecuencia, dedicar mayor atención a las demandas sociales y dirigir decididamente sus esfuerzos hacia un mejor nivel de bienestar de la sociedad, objetivo primordial de este gobierno; esto es, precisamente, lo que se propone en este Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1992, que someto a la consideración de los miembros de esta Honorable Representación Nacional.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

Cd. de México, a 15 de Noviembre de 1991

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CARLOS SALINAS DE GORTARI

INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCITO FISCAL DE 1992.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1992, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las Dependencias del Ejecutivo Federal y los Ramos de Aportaciones a Seguridad Social y Erogaciones no Sectorizables para el año de 1992, importan la cantidad de $ 87,357,727,000,000 (OCHENTA Y SIETE BILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para Solidaridad y Desarrollo Regional y Participaciones a Estados y Municipios para el año de 1992, importan la cantidad de $ 37,390,221,400,000 (TREINTA Y SIETE BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Las previsiones por concepto de Solidaridad y Desarrollo Regional se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atiendan la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos. Los recursos por este concepto serán intransferibles.

Las erogaciones por concepto de Participaciones a Estados y Municipios se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1992, importa la cantidad de $296,778,400,000 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1992, importa la cantidad de $555,661,300,000 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1992 correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este Presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 7o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago del servicio de la deuda del Gobierno Federal para el año de 1992, importan la cantidad de $ 34,937,402,500,000 (TREINTA Y CUATRO BILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

00024 Deuda Pública 34,238,434,400,000

00029 Erogaciones para Saneamiento Financiero 698,968,100,000

Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto, ascienden a la cantidad de $ 6,223,284,900,000 (SEIS BILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).

Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de $ 4,146,700,000,000 (CUATRO BILLONES CIENTO

CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL).

El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales y, en su caso, se ajustará a los requerimientos que demande el desarrollo nacional.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales, por ser estas operaciones compensadas que no afectan el saldo neto de la deuda pública. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también, a las entidades a que se refiere el artículo 6o. de este Decreto.

Artículo 8o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el Ramo 00022 Órganos Electorales para el año de 1992, importan la cantidad de $ 590,712,400,000 (QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).

Artículo 9o. Los titulares de las dependencias así como los órganos de gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Programas Sectoriales de Mediano Plazo, Programas Operativos Anuales y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los criterios de política económica, de los programas de desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y

para los mismos fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinan.

Artículo 10. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1992, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto. La aprobación de los calendarios de gasto deberá quedar concluida, a más tardar, en los primeros 20 días del ejercicio.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, podrá reservarse dicha autorización y solicitar a los coordinadores de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos con base en lo dispuesto por el artículo 37 de este Decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

III. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso; la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieran autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público;

V. Cuando en los términos del artículo 28 del presente Decreto, se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones pactadas y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de déficit o superávit, y

VI. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Salvo lo previsto en los artículos 13 y 34 no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos así como ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Las entidades no comprendidas en el presupuesto, se sujetarán a los calendarios de gasto que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría.

Artículo 11. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los recursos que se prevean ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales se debará establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de deuda que los créditos generan.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados, deberán utilizar los recursos externos disponibles en las instituciones financieras, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto en el ejercicio del presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo en lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 Constitucional, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del Ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno Federal, tales como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores", "Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados Trabajadores" y "Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los Militares".

De estos ingresos, se asignarán a la Cámara de Diputados los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en un monto que no exceda del 5 por ciento del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la propia Cámara de Diputados;

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto;

III. Remanentes que tengan las entidades paraestatales, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos, y

IV. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades paraestatales que se determine o del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

El monto de los ingresos adicionales que resulten de las operaciones señaladas en el párrafo anterior se destinará a financiar proyectos de inversión productiva de entidades estratégicas y prioritarias existentes, para amortizar deuda pública, o para la constitución de nuevas entidades paraestatales que se justifique, de acuerdo a los requerimientos de desarrollo del país.

En el caso de excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto, serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1992, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Programación y Presupuesto, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven

en el país, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y principales proyectos de inversión, optando preferentemente en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menor productividad e impacto social y económico.

En el caso de la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 12.5 por ciento, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 15. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 16. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del presupuesto.

En el caso de servicios personales las economías definitivas podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que las generen, sujetándose a los lineamientos administrativos que al efecto expida la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 17. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Erogaciones no Sectorizables, de Aportaciones a Seguridad Social y de Solidaridad y Desarrollo Regional a que se refiere el presente Decreto, se encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Deuda Pública, de Participaciones a Estados y Municipios y de Erogaciones para Saneamiento Financiero será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO SEGUNDO DISPOCISIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTALES.

Artículo 18. Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia,

los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales contenidas en el presente capítulo. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 19. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas, sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar, conforme a los programas y recursos en este presupuesto, la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello garantice el incremento de su productividad, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieren y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno, debiendo informar de lo anterior a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efectos a partir de la fecha de la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos.

En el caso de las estructuras de las dependencias y entidades ya autorizadas, no podrán llevarse a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías en ellas comprendidos, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual deberá recabarse la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para el caso de las dependencias y del órgano de gobierno respectivo, tratándose de las entidades paraestatales.

Las dependencias y entidades no podrán modificar su estructura orgánica básica y ocupacional aprobada en el ejercicio de 1991, debiendo ser éstas acordes con las normas emitidas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de dicha Secretaría y las entidades paraestatales por su órgano de gobierno, conforme a los

lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tales adecuaciones no podrán implicar traspaso o ampliación a las previsiones presupuestadas por las dependencias y entidades por concepto de servicios personales, ni incremento en el número de plazas.

Artículo 20. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales deberán:

I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de suelos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto para las dependencias y en el caso de las entidades, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

III. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto o bien, que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1991.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de Gobierno de la entidad de que se trate;

IV. Observar la normatividad de que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, en materia de remuneraciones a título de consejeros en órganos de Gobiernos, o sus equivalentes de entidades paraestatales;

V. Sujetarse a los lineamientos que se expiden para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales.

Artículo 21. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento a la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Las dependencias y entidades en el ejercicio de sus presupuestos sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Asimismo, Continuarán en coordinación con las secretarías de Relaciones Exteriores y de programación y presupuesto revisando dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.

Durante el ejercicio de 1992, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de programación y presupuesto, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las

disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1992, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para la operación. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;

II. Vehículos terrestres y marítimos con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, y

III. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.

Tratándose de entidades paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Artículo 23. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable, su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o del órgano de gobierno de la entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero; congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telegráfos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable; y donativos, en los términos al artículo 29 de este decreto;

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las organizaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al presupuesto de egresos de la Federación para 1992 deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto y las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de Gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías.

Artículo 24. En el ejercicio de gasto de inversiones públicas para 1992:

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la presentación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes, hidráulica, energía eléctrica y abasto de combustible; a los que estén orientados e incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y los que presenten un mayor grado de avance físico.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento y en ningún caso, cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos indispensables;

II. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para su ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción, estratégicos y prioritarios, comprendidos en la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de desarrollo, de los programas de mediano plazo y demás programas formulados con base en la ley de planeación.

En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertará, con arreglo a la ley, la participación activa de las comunidades locales;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse en los términos de las autorizaciones que otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a las citadas Secretarías, del ejercicio de los Créditos en base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos;

VI. Las inversiones financieras con cargo al presupuesto de Egresos de la Federación para 1992, serán aquellas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de organizaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse además a lo que dispone el artículo 28 de este Decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de extensión productiva con los programas de mediano plazo correspondientes, como las prioridades de estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de desarrollo y con las previsiones de recursos disponibles.

Artículo 25. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al presupuesto de egresos de la Federación, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingreso de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;

VI. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades paraestatales se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VII. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;

VIII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

IX. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

X. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 26. La Secretaría de Programación y Presupuesto autorizará las transferencias con cargo al presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base a lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Programación y Presupuesto; dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 de este Decreto.

Artículo 27. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito

público, determinarán el orden a que se sujetará la administración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 28. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero , mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre de que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente a más tardar el 31 de julio de 1992 a la comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, las dependencias que integran la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrán a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, con base a las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y harán la determinación de las entidades paraestatales con las que habrá de celebrarse los mismos. Los órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superavit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.

Artículo 29. La secretaría de Programación y Presupuesto no podrá autorizar subsidios, ni las dependencias ni entidades otorgar donativos y ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados que no se consideren de beneficio social. Tampoco se otorgarán a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos prevengan de éste.

Artículo 30. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias; dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 del Presente Decreto.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el ejecutivo por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la creatividad y productividad de las mismas.

Artículo 32. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles salvo en el caso de valores emitidos por el sector público. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el sistema Integral de información de los Ingresos y Gastos Públicos a que se refiere el artículo 37 de este Decreto.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de Créditos o adeudos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 37 del presente Decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los certificados de la tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el sistema de compensación de adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 33. El Banco de México, en función del monto de divisas requerido para el presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera, debiendo las mismas informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen al respecto, de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 34. La secretaría de Programación y Presupuesto Conjuntamente con la secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 35. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1992, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 36. Para efectos del artículo 39 la ley de adquisiciones, Arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado por lo menos a tres proveedores según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1992, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 37. Las Secretarías de Hacienda y Crédito público, de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y el Banco de México, operarán el sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos. Las propias dependencias establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser conocidos por las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con la coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demanda el sistema, racionalizando los flujos de información.

Artículo 38. La secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público informará Trimestralmente a la Cámara de diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el artículo 9o. de este Decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superavit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y al fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 39. Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por ley o por Decreto del Congreso de la Unión se requerirá autorización previa del mismo.

En los términos de los artículos 15, 16 y 32 de la ley Federal de las entidades Paraestatales y los respectivos de la ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el ejecutivo podrá proceder a la desincorporación de entidades paraestatales, comprendidas en este Decreto, sujetándose a las siguientes bases:

a) Las propuestas que formule la Secretaría de Programación y Presupuesto para disolver, liquidar y extinguir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados, y

b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de diputados, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

La Cámara de diputados vía la Comisión de Programación, Presupuesto y cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b) anterior en su caso dará su opinión.

Artículo 40. La secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente Decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 41 de este Decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Cámara de diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 38 de este Decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 41. La Secretaría de la contraloría General de la Federación y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les

confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven acabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento que las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, podrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los Términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 42. La Secretará de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efecto administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1992.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Ciudad de México, D. F., 15 de Noviembre de 1991.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CARLOS SALINAS DE GORTARI

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1992.

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes, Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1992.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. 15 de noviembre de 1991. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

C.C. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE.

Con fundamento en lo estipulado en el Artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 20, 23 y 24 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y en el artículo 7o. de la Ley de Planeación, el Ejecutivo a mi cargo pone a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa del Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente al año fiscal de 1992, para su conocimiento, análisis y en su caso aprobación.

Con este documento se da cumplimiento a la obligación constitucional y al compromiso del Gobierno Capitalino de informar a la ciudadanía sobre el monto, origen, destino, estructura y política de asignación de los recursos públicos a ejercer en la capital del país por sus dependencias, empresas y organismos coordinados.

La elaboración del proyecto de Presupuesto parte de la premisa fundamental de que los recursos programados serán financiados principalmente con ingresos propios. La estrategia presupuestal se enfoca a destinar los recursos conforme a las principales demandas ciudadanas, así como a consolidar el proceso de saneamiento de las finanzas del Departamento del Distrito Federal.

De este modo, se persistirá en la consecución de los objetivos trazados por el Gobierno Capitalino en su programa

de trabajo, de conformidad con las estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, como a continuación se indica:

- Fomentar el equilibrio en el bienestar de los diversos sectores de la sociedad capitalina, procurando ampliar los beneficios a los grupos con mayores carencias.

- Avanzar en la consolidación de las finanzas públicas, a través de una adecuada administración de la recaudación, sustentada en los principios de equidad y proporcionalidad, y en una aplicación eficiente y transparente de los recursos con que se cuenta, conforme a los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

- Redoblar los esfuerzos para prevenir y combatir la contaminación ambiental, fortaleciendo para ello políticas que propicien una amplia participación ciudadana.

- Continuar extendiendo la cobertura del sistema hidráulico de la ciudad, mediante el fomento del uso racional del agua potable para el consumo de los habitantes, y el aprovechamiento del agua tratada por los sectores comercial e industrial.

- Avanzar en la reorganización y modernización del servicio de transporte, bajo un enfoque integral y de coordinación entre los tres sistemas, para un mayor beneficio del usuario.

- Proporcionar mejores condiciones de seguridad pública y de procuración e importación de justicia en forma más

eficiente, expedita y oportuna, para preservar el Estado de Derecho y las garantías individuales del ciudadano.

- Readecuar el uso del suelo y promover el crecimiento ordenado de la ciudad, proponiendo nuevas alternativas de urbanización.

Con base en los principales señalados, se elaboró el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1992, que asciende a un monto de 12'870,463.2 millones de pesos, de los Cuales 9'935,617.0 millones se destinarán al sector central, y 2'934,846.2 millones a los organismos y entidades coordinadas, considerando las aportaciones.

Los recursos para cubrir estos gastos provendrán de 7'114,198.2 millones de pesos de ingresos propios del Departamento del Distrito Federal y entidades coordinadas, 5'292,900.0 millones de participaciones por ingresos federales, 200,000.0 millones de transferencias del Gobierno Federal y 263,365.0 millones de financiamiento.

De esta forma, el Gobierno Capitalino recurre a recursos crediticios, únicamente en la medida en que lo permiten las posibilidades reales para un sano financiamiento.

Cabe señalar que la capital del país, como toda gran metrópoli, requiere de cuantiosos recursos para subsanar los problemas, carencias y necesidades, cuya atención demanda la ciudadanía, por lo que la estructura del presupuesto se ha hecho con especial cuidado, procurando en todo momento jerarquizar las prioridades e instrumentar medidas que

involucren la participación de todos los sectores de la sociedad, de tal manera que se logren efectos sociales de mayor alcance.

1. - EVOLUCIÓN DE LA GESTIÓN SECTORIAL 1991.

Durante el presente ejercicio fiscal, el Gobierno Capitalino ha concentrado sus esfuerzos y recursos en el cumplimiento de los objetivos y compromisos trazados al principio de la actual Administración, en congruencia con los propósitos y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994.

Por lo que se refiere a la seguridad pública, se establecieron las campañas y dispositivos especiales para mejorar las condiciones de protección ciudadana.

Con el propósito de incrementar la eficiencia en el trabajo que realiza el personal encargado de la seguridad pública, la Asamblea de Representantes aprobó el nuevo Reglamento de Policía y Tránsito.

En lo que concierne a impartición de justicia, se ha buscado perfeccionar los sistemas de su aplicación para la cabal atención y solución a las controversias surgidas por conductas ilícitas, como el caso del funcionamiento del sistema de barandilla.

Al mismo tiempo, se continúa la reorganización y desconcentración de las funciones en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de la creación de unidades móviles con el carácter de Agencias del Ministerio Público.

Dentro del proceso de establecimiento de agencias especializadas, se puso en operación la de atención al turista.

En el campo de la ecología, se continuó con la aplicación del Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica, mediante el fortalecimiento del sistema de verificación a través de la homologación en la normatividad y procedimientos de operación en los centros de servicio. Asimismo, se continuó y amplió el Programa "Hoy no Circula", al incorporarse el transporte concesionado. Lo anterior, conjuntamente con la mejora en la calidad de las gasolinas, permitió disminuir la contaminación por plomo y monóxido de carbono, persistiendo la problemática por la generación de ozono.

Con el remozamiento y renovación del parque vehicular de RUTA - 100, al dotarle de equipo anticontaminante, poner en funcionamiento la Línea "A" del metro y convertir la calzada Ignacio Zaragoza en vía rápida, se coadyuvó en la disminución de los índices de contaminación, principalmente en la zona oriente de la ciudad.

En materia de transporte, se puso en operación la nueva línea "A" del Metro Férreo Pantitlán - Los Reyes, La Paz, con lo que se alcanzó una extensión de 158 Km. de vías dobles, ubicando a este medio en el sexto lugar en extensión a nivel mundial y en el tercero en cuanto al número de pasajeros transportados.

Entre los logros más relevantes del Programa Integral de Transporte, destacada el proceso de rehabilitación de unidades

del Servicio de Transportes Eléctricos, así como la sustitución y remozamiento del parque vehicular de RUTA - 100, y la reestructuración de sus 246 rutas, que actualmente se conectan con otros medios, principalmente con el Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

En apoyo a la operación del servicio de transporte, entró en vigor el Manual Operativo para Inspectores de Autotransporte Urbano, mediante el que se reglamenta la actuación de los inspectores del servicio público, en beneficio del conductor.

Por lo que respecta a infraestructura urbana, se efectuaron diversas obras para mejorar la vialidad y contribuir a la reducción de la contaminación, entre las que destacan la conversión de la calzada I. Zaragoza en vía rápida, complementada con 6 puentes vehiculares; la ampliación a 9 carriles de la avenida Insurgentes norte, en la salida a Pachuca; y el avance en la construcción de 6 carriles del Periférico en el tramo Arco Oriente.

A fin de proseguir con las acciones para la preservación del equilibrio ecológico en el suroriente de la ciudad y de contribuir a la recarga de los mantos acuíferos, se continuó con las obras de rehabilitación de los parques ecológicos del Ajusco y de Xochimilco, el mejoramiento de la calidad del agua en los canales, y el control y desalojo de aguas residuales.

Mención especial merece el cierre definitivo de la refinería "18 de Marzo", ubicada en la Delegación Azcapotzalco, y su futura transformación en área verde, con el propósito de contrarrestar la contaminación del aire en la zona noroeste.

Este acontecimiento constituye, sin duda, un hecho sin procedente en la historia de la Ciudad de México.

Complementariamente, se continuaron los trabajos de forestación y reforestación en la Sierra de Guadalupe, Ajusco Medio y Desierto de los Leones, consistentes en la plantación y producción de árboles. En este rubro se superaron las metas previstas originalmente.

Para regular la contaminación provocada por desechos sólidos, se reforzaron las acciones de recolección, transferencia y disposición final en las delegaciones, destacando los trabajos de rehabilitación de las estaciones de transferencia de Xochimilco, Central de Abastos, Cuauhtémoc, Milpa Alta, Venustiano Carranza y Magdalena Contreras; la conclusión de la estación de transferencia de Tlalpan; y se avanza en la construcción de 1a 3a. etapa del relleno sanitario "Bordo Poniente".

En el renglón de bienestar social, cabe señalar las obras de construcción de dos unidades hospitalarias, una de atención primaria avanzada en Cuajimalpa de Morelos y otra de medicina general en Tláhuac, así como la rehabilitación y equipamiento de 18 unidades de primer nivel. Es importante mencionar el avance logrado con el Programa de Vacunación Universal, que benefició al 100% de la población de cero a cinco años.

De igual modo, cabe destacar la construcción y rehabilitación de casas de protección social, y la atención de adultos indigentes y menores desvalidos, a través de la prestación de

servicios de alimentación, alojamiento y de atención médica y psicológica.

En coordinación con la Secretaría de Educación Pública se construyen y refuerzan planteles de nivel básico y, adicionalmente, se brindan servicios de conservación y mantenimiento.

Por otra parte, se continúa avanzando en la aplicación del Programa Uso Eficiente del Agua, mediante la sustitución de muebles sanitarios convencionales por los debajo consumo, en el Sector Público, comercial y de servicios, y su inicio en unidades habitacionales.

Se continuaron las obras del drenaje profundo y semiprofundo y de la segunda etapa del Acueducto Perimetral, en el tramo Cerro del Judío - La Providencia. Aunado a lo anterior, en el presente ejercicio se iniciaron los estudios técnicos para las obras de entubamiento del Gran Canal y el Río de los Remedios.

Por otra parte, se emprendieron diversas acciones para resolver la situación jurídica de la tendencia de la tierra, entre las que se pueden mencionar: los apoyos otorgados por el Departamento del Distrito Federal a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), para las tareas del Programa de Regularización de Propiedad Social en el Distrito Federal; así como la instalación de 5 juzgados especiales para juicios de inmatriculación judicial, con el fin de lograr una autorización definitiva a la escrituración.

Finalmente, en lo que se refiere al abasto y comercialización, se continuó con el proceso de redimensionamiento de Industrial de Abastos, la constitución de nuevo almacenes de Solidaridad - CONASUPO, la conservación y mantenimiento de mercados públicos, además de la construcción y conservación de lecherías populares.

2. - POLÍTICA DE GASTOS SECTORIAL 1992

Durante los tres años de la presente Administración, el Gobierno del Departamento del Distrito Federal ha logrado importantes avances en la ejecución de obras sociales y de infraestructura urbana, que por su magnitud e incidencia en el bienestar de la población han contribuido al desarrollo armónico de la Ciudad de México.

Estos avances son el resultado del esfuerzo de productividad que en la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros han realizado las Unidades Ejecutoras de la actividad Pública, en cumplimiento a la normatividad que regula el ejercicio del presupuesto, a las Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestales, y a los lineamientos específicos que al respecto emitió el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinación sectorial.

El nivel de productividad alcanzado por las dependencias y entidades coordinadas por el Departamento del Distrito Federal, ha permitido que la distribución de recursos presupuestales se realice criterios de mayor racionalidad y con base en las prioridades del sector. Estos aspectos explican los logros obtenidos en el control y ordenamiento del

crecimiento urbano, en la reducción de la contaminación ambiental, en el combate a la delincuencia, así como en la introducción de servicios urbanos en las zonas menos favorecidas, entre otros.

Dicho esfuerzo adquieren mayor relevancia si se analiza en contexto de la dimensión territorial de la capital del País, de su población y la cantidad de servicios que ésta demanda; de las medidas aplicadas por el gobierno para atacar los principales factores de desequilibrio social que se manifestaban en el deterioro del nivel de vida de los habitantes; de la contribución institucional en el logro de los objetos de política económica definidos por el Ejecutivo Federal; así como del impacto social y económico de la acción gubernamental.

Probada la eficacia de las acciones emprendidas, y ante un cuadro persistente de restricciones financieras en el Sector, es necesario perseverar en la estrategia para dar continuidad al programa del gobierno, procurando el equilibrio entre las necesidades de la ciudad y la capacidad de financiamiento y de operación del aparato administrativo.

En este sentido, la política de gastos para el ejercicio de 1992 precisa las líneas de acción aplicables en la administración de los recursos, y responde a las condiciones económicas, políticas y sociales que prevalecen en el Distrito Federal, donde se asientan los Poderes Federales y se concentra gran parte de la actividad industrial, comercial y de servicios del País, cuyo desarrollo exige una

infraestructura urbana apropiada para mantener el dinamismo en la producción y distribución de los bienes y servicios requeridos por los habitantes de la ciudad.

Con objeto de atender la demanda de servicios que esta situación origina, y mejorar las condiciones en todos los ámbitos de la ciudad capital, se impulsará la ejecución de programas y proyectos que respondan a su dinámica de crecimiento y desarrollo. Con base en las anteriores consideraciones, la política de gasto sectorial 1992, persigue los siguientes objetivos generales:

- Contribuir al cumplimiento de las metas de finanzas públicas propuestas en los Criterios Generales de Política Económica definidos por el Ejecutivo Federal para 1992, orientando las asignaciones presupuestales al fortalecimiento de la infraestructura económica y social que reclama la población, con especial énfasis hacia las obras que se satisfagan las necesidades de los grupos de menores ingresos.

- Garantizar que las erogaciones se realicen en congruencia con las disposiciones, normas y lineamientos que regulan el manejo y aplicación de los recursos; procurando cubrir las necesidades presupuestales con ingresos propios y recurrir sólo de manera complementaría a otras fuentes de financiamiento.

- Elevar los niveles de ahorro y productividad del gasto asignado, asegurando la ejecución de los programas prioritarios y de los proyectos de inversión de mayor impacto económico y social, así como de los programas de

carácter administrativo con incidencia en la dotación de servicios a la ciudadanía.

- Mejorar la calidad del medio ambiente de la ciudad de México, a través de la ejecución de programas y proyectos orientados a combatir las principales fuentes contaminantes del aire, agua y suelo.

- Proporcionar seguridad jurídica en la posesión y tenencia de predios y viviendas adquiridos por las familias asentadas en propiedades de origen social y particular. Con ese fin el Proyecto de Presupuesto 1992 contempla los recursos para continuar el programa de escrituración de inmuebles.

- Coadyuvar en la atención de la problemática de la vivienda, a través de los recursos presupuestales asignados a las instituciones del D.D.F., responsabilizadas directamente de su ejecución.

- Mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos que el Sector otorga a la comunidad capitalina, facilitando el flujo de los recursos presupuestarios asignados para estos fines.

- Proporcionar mayor seguridad pública a los habitantes de la ciudad, y atender la prestación de un servicio digno y eficiente en la impartición y procuración de justicia. Para el cumplimiento de este objetivo, el presupuesto prevé los recursos destinados a mejorar el funcionamiento de los órganos responsables de garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos y proteger los intereses de la población.

- Mejorar el sistema de transporte urbano de manera que permita el desplazamiento de los usuarios en las condiciones

de calidad y oportunidad requeridas, para lo cual el presupuesto asignado incluye los recursos para ampliar la infraestructura y apoyar el programa de mantenimiento y conservación de las unidades en operación.

- Elevar los niveles de productividad de las Dependencias y Entidades coordinadas, fortaleciendo los criterios de racionalidad, transparencia y honestidad en el ejercicio de sus recursos.

De los objetivos de la política de gasto mencionados se desprende la obligatoriedad de las unidades ejecutoras de sujetar el ejercicio de sus recursos al marco normativo vigente, a la estructura de su presupuesto asignado, a las prioridades establecidas, así como a las metas de cada uno de los de los programas previstos.

En apoyo a lo anterior, se reforzarán los sistemas de control físico y financiero, con el propósito de prevenir y evitar desviaciones que impidan la consecución de las metas, aplicando oportunamente las medidas pertinentes para corregirlas.

La política de gasto se enmarca en las vertientes que a este respecto establece el Plan Nacional de Desarrollo, en el sentido de que las asignaciones presupuestales han de ser congruentes con los objetivos de modernización económica y social que impulsa la actual Administración, para facilitar el acceso de la población a mejores condiciones de bienestar; al mismo tiempo, que el monto de las erogaciones asignadas, su estructura económica y distribución programática, sean

compatibles con las metas macroeconómicas establecidas y acordes con la capacidad de financiamiento del sector.

En la integración del Proyecto de Presupuesto se han considerado las principales propuestas de la ciudadanía, canalizadas a las Autoridades del Departamento por conducto de sus órganos de representación, en este caso la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

No obstante, sobre la base de que las necesidades de la población superan la capacidad de respuesta financiera y de operación del Departamento del Distrito Federal, los criterios de asignación obedecen a un orden de prioridades en el que se da preferencia al desarrollo de programas en beneficio de la población con mayores rezagos en materia de servicios.

En el marco de las anteriores consideraciones, el gasto neto del sector para 1992 asciende a 12,870,463.2 millones de pesos, de los cuales 9,935,617.0 corresponden al gasto directo del Sector Central y 2,934,846.2 a los Organismos y Empresas coordinados por el D.D.F., incluyendo 1,527,048.3 de aportaciones, cifras que en términos de participación equivalen a 77.2 y 22.8%, respectivamente.

Del presupuesto total, el gasto programable asciende a 12,668,550.3 millones de pesos, en tanto que el no programable se sitúa en 201,912.9 millones, compuestos a su vez por 101,912.9 de intereses de la deuda pública y 100,000.0 de adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

En la estructura económica del gasto programable, 7,416,439.3 millones de pesos se clasifican en gasto corriente y 5,252,111.0 en gasto de capital. En el primer caso,

5,070,319.7 millones corresponden al Sector Central y 2,346,119.6 a los Organismos y Empresas, incluyendo 1,083,503.9 de aportaciones; mientras que en el segundo, el presupuesto de desglosa en 4,664,274.4, 587,836.6 y 443,544 millones de pesos, respectivamente.

El volumen de recursos asignados para gasto corriente se explica por las funciones administrativas del Sector para atender con oportunidad, calidad y cobertura apropiadas las necesidades de servicios que la ciudad demanda en materia de seguridad pública, salud, procuración de justicia, limpieza y mantenimiento de calles y jardines, eventos culturales y sociales, recaudación tributaria, y otros servicios administrativos, cuyas erogaciones se clasifican en gasto corriente, conforme a la reglamentación presupuestaria.

Las responsabilidades descritas anteriormente propician importantes erogaciones presupuestales en el capítulo de servicios personales, el cual absorbe 57.1% del gasto corriente para 1992.

Dicho porcentaje se debe a la necesidad de prever los recursos para mejorar los niveles salariales y apoyar la recuperación gradual del poder adquisitivo de los empleados del Sector D.D.F., así como a la instrumentación del programa de basificación realizado durante 1991, y sus repercusiones en el siguiente ejercicio.

Por lo que respecta al gasto capital, los recursos previstos se orientan a estimular la creación de empleos directos e indirectos, así como a incrementar la oferta de servicios urbanos en materia de transporte, drenaje,

infraestructura urbana, entre otros. De ahí que el monto y distribución de recursos se definieran con base en el análisis previo de programas y proyectos que contribuyen a resolver estos aspectos prioritarios para el Gobierno Capitalino, condicionando el inicio de obras a criterios estrictos de selectividad, a la disponibilidad de recursos presupuestarios, y siempre que justifiquen su impacto económico y social en los grupos y zonas con mayores rezagos.

El Presupuesto asignado para este rubro, que en su mayor parte corresponde al Sector Central, asegura la continuación de las obras en proceso, entre las que sobresale la línea 8 del Metro que irá de Garibaldi a Iztapalapa, así como el programa de conservación y mantenimiento de la infraestructura instalada.

El Proyecto de Presupuesto considera 200,000 millones de pesos por concepto de transferencias del Gobierno Federal, los cuales se canalizarán a la ejecución de programas que se concertarán con los grupos sociales, bajo un esquema de participación comprometida y solidaria.

Por lo que respecta a las aportaciones del D.D.F., debido a la operación deficitaria de los organismos del transporte, y ante la necesidad de mantener las tarifas en niveles accesibles para la población, el propio Departamento prevé transferir de sus recursos el apoyo adicional requerido por dichos organismos, fundamentalmente para la ejecución de los programas de operación, conservación y mantenimiento.

Con este propósito, el Proyecto de Presupuesto contempla 1,527,048.3 millones de pesos por concepto de aportaciones

totales, de los cuales 1,083,503.9 corresponden a gasto corriente, y 443,544.4 a gasto de capital, distribuidos en 706,452.2 millones de pesos para Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100; 528,937.2 millones para el Sistema de Transporte Colectivo; 162,531.4 millones para el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal; 8,000.0 millones para la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya; 4,000.0 millones para Industrial de Abastos; y 117,127.5 millones para el Fideicomiso de vivienda Desarrollo Social y Urbano.

3. - ANÁLISIS PROGRAMÁTICO - PRESUPUESTAL POR ÁMBITO

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

La procuración e impartición de justicia y el servicio de seguridad pública siguen siendo compromisos fundamentales del Gobierno Capitalino ante la ciudadanía, por lo que uno de sus principales objetivos consiste en hacer cada vez más eficiente y eficaz el funcionamiento de los órganos en la materia.

Se buscará que las actuaciones de éstos órganos garanticen plenamente los derechos y la salvaguarda jurídica de los intereses de la población, a la vez que intensifiquen los esfuerzos para brindar oportunamente los servicios de vigilancia y protección ciudadana, que reduzcan los actos delictivos, y resguarden las propiedades e integridad física de la población.

Para tal propósito se asignarán a este ámbito 1'835,026.3 millones de pesos, con los cuales se apoyará la ejecución de

los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de Pesos)

CO Seguridad Pública. 1'319,954.6

CK Promoción de la Justicia. 487,432.4

CI Impartición de la Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral y Fiscal. 27,639.3

Los recursos asignados presupuestalmente a este ámbito reflejan un aumento de 21.9% respecto a 1991.

Debido a la importancia que reviste la impartición de justicia, se continuará agilizando la aplicación de los métodos y procedimientos jurídicos, a efecto de que las demandas presentadas por la ciudadanía se resuelvan en forma oportuna, justa y expedita.

En cuanto a los servicios de seguridad y protección ciudadana, se reforzarán los mecanismos y dispositivos de seguridad, continuando con la modernización y equipamiento del parque vehicular, y el reforzamiento de las actividades de prevención.

Adicionalmente, se proseguirá con la actualización y especialización de los cuerpos policiacos, a fin de fomentar la vocación de servicio, mejorando a su vez el nivel de prestaciones a sus integrantes.

Por lo que se refiere a la impartición de justicia laboral, se buscará fortalecer los procedimientos conciliatorios que armonicen las relaciones obrero - patronales, lo que

repercutirá en una mayor productividad laboral. Cabe señalar que se mantendrán las inspecciones a los centros de trabajo, con el fin de vigilar las condiciones laborales y el cumplimento de las normas de seguridad industrial.

ECOLÓGICO

Para el ejercicio de 1992, la prevención y control de la contaminación en la ciudad y su área metropolitana, continuará siendo un compromiso que demanda la responsabilidad de acciones entre gobierno y sociedad.

La coordinación entre ambos proseguirá redundando en la instrumentación de medidas integrales efectivas contra el deterioro de la calidad del aire, suelo y agua, así como de preservación de las áreas de reserva ecológica.

La materia de contaminación del aire, se cuenta con el Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica, que presenta un diagnóstico preciso sobre la situación y características sobre la problemática de la ciudad. En coordinación con el Gobierno Federal se seguirán instrumentando las medidas necesarias en cuanto a combustibles, industrias y parque vehicular.

Respecto a la problemática de los residuos sólidos, especial importancia tendrá la continuación del Programa Metropolitano, que se realiza en coordinación con el Gobierno del Estado de México.

Adicionalmente, se continuará con la operación y ampliación del sistema de drenaje, y con la promoción del reúso del agua tratada.

Para el logro de los propósitos planteados, se destinará un monto total de recursos presupuestales que asciende a 1'206,201.2 millones de pesos, que se ejercerán a través de los siguientes programas:

IMPORTE

(MILLONES DE PESOS)

3Z Regulación y Preservación Ecológica. 1'182,379.9

FA Producción Primaria - Silvícola. 16,494.3

3F Fomento, Promoción y Aprovechamiento para la producción y Productividad Primaria y Agroindustrial. 7,327.0

Los recursos autorizados para el desarrollo de actividades en este ámbito, se incrementan en 48.5% con relación a 1991, debido fundamentalmente a la asignación para el Programa Metropolitano de Residuos Sólidos.

Dentro de las acciones a desarrollarse destacan:

- Continuar con la aplicación del Programa de Verificación Vehicular, utilizando equipo de alta tecnología como uno de los mecanismos importantes para prevenir la contaminación por ozono.

- Ampliar la cobertura del programa "Hoy no Circula", incluyendo a los vehículos de transporte concesionado al descanso obligatorio en días hábiles

Por otra parte, el Departamento del Distrito Federal, a través del mejoramiento de la vialidad, la ampliación de la

red del Metro y el mantenimiento adecuado del parque vehicular de Ruta - 100, seguirá contribuyendo a abatir los índices de contaminación.

Otras medidas que coadyuvarán, serán la continuación de la sustitución de taxis y microbuses; la aplicación en horario nocturno de las maniobras de carga y descarga; así como el incremento en la utilización de gasolinas de mejor calidad.

Con relación al Programa Metropolitano de Residuos Sólidos, se prevé la transformación de tiradores de la zona metropolitana en rellenos sanitarios, la ampliación de infraestructura de estaciones de transferencia, y el manejo especializado de residuos hospitalarios e industriales. Al mismo tiempo, se realizarán estudios de monitoreo ambiental en las áreas de disposición final.

En materia de prevención y control de la contaminación del agua, se continuará con las acciones para el rescate de las zonas lacustres al sur del Distrito Federal, que comprende la limpieza en lagos, ríos y cuencas, y el tratamiento de agua para su reúso posterior.

La reforestación en áreas rurales aledañas a la ciudad y en zonas suburbanas seguirá siendo una tarea prioritaria para el control de la contaminación del aire, restitución del medio natural y de los mantos acuíferos. Para 1992 se prevén recursos de contraparte nacional correspondientes a créditos parra reforestación, provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Fondo de Cooperación Económica del Japón, que serán formalizados.

BIENESTAR SOCIAL.

En su función de promotor y ejecutor de acciones para incrementar el bienestar social en el Distrito Federal, el gobierno de la ciudad pretende dirigir sus esfuerzos a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, prioritariamente de los que presentan mayores carencias, procurando disminuir las desigualdades sociales y elevar el nivel de convivencia entre los diversos grupos.

Lo anterior se propone llevar a cabo a través de la participación de la población en actividades cívicas, sociales, culturales, recreativas y deportivas, así como en la ejecución de programas dirigidos al cuidado de la salud y al desarrollo individual y familiar.

Para lograr estos fines se tiene previsto ejercer 2'032,311.1 millones de pesos, a través de los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de Pesos)

DJ Atención Preventiva. 7,313.9

DK Atención Curativa. 333,538.4

DM Recreación, Deporte y Esparcimiento. 215,908.6

DN Asistencia Social, Servicios Comunitarios y Prestaciones Sociales. 229,443.6

DO Prestaciones Económicas 131,092.5

3D Operación del Sistema Nacional Hidráulico. 499,124.3

3M Regulación y Promoción de la Actividad Turística. 3,903.0

5E Vivienda 196,714.0

5F Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física para la Educación y Capacitación. 279,147.7

5H Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de la Planta Física para la Cultura y el Deporte. 75,717.3

5I Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social 37,395.1

5J Infraestructura Social. 22,997.7

En relación con lo asignado en el año anterior, el ámbito de bienestar social muestra un crecimiento de 7.2%.

Dentro de los programas de salud, se proseguirá la intensificación de las acciones de medicina preventiva y de ampliación de los servicios de atención curativa, buscando elevar los niveles de capacitación y eficiencia del personal.

Esto redundará en la disminución de la morbilidad y mortalidad por enfermedades y accidentes. Especial mención merece la instrumentación del Programa de Vacunación Universal en el Distrito Federal.

En materia de asistencia social, se continuará impulsando los programas de rehabilitación de adultos indigentes y menores desvalidos y de readaptación de los internos del Sistema de Reclusorios, a los cuales se seguirá brindando, al igual que a sus familiares, asesoría jurídica de oficio. De igual manera seguirán siendo especialmente atendidos los servicios comunitarios y las prestaciones sociales.

Se brindará atención a las observaciones y reclamo que se reciban de parte de la ciudadanía respecto al otorgamiento de los servicios del Departamento del Distrito Federal.

De primordial importancia para el desarrollo integral de los habitantes del Distrito Federal son las actividades cívicas, culturales, deportivas y recreativas a las cuales se continuará apoyando y promoviendo en todos los ámbitos de la ciudad.

Se continuará con la consolidación de la infraestructura para los servicios de salud y de asistencia social, y se otorgará el mantenimiento necesario a las instalaciones hospitalarias, centros de salud, casas de protección y de readaptación social, así como a los centros culturales y deportivos del Departamento del Distrito Federal.

Las asignaciones al programa 5F Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física para la Educación y Capacitación, son el resultado, por una parte del Programa de Construcción de Espacios Educativos que anualmente solicita la Secretaría de Educación Pública; asimismo, en materia de conservación y mantenimiento mayor, cabe mencionar que debido a que los nuevos planteles ya cuentan con las especificaciones técnicas antisísmicas, la asignación de recursos en este rubro ha venido disminuyendo en los últimos ejercicios.

En materia de vivienda, se reorientarán las acciones, dando mayor impulso a la autoconstrucción y ampliación, mediante

vivienda progresiva. Para ello se prevé la construcción de 2,233 pies de casa, lo que facilitará el posterior financiamiento de las ampliaciones.

El abastecimiento de agua potable a la población continuará otorgándose a la totalidad de la población, mediante la operación del sistema de agua potable de la ciudad. La racionalización de su consumo será apoyada a través de la continuación de la instalación de medidores domiciliarios, la sustitución de muebles sanitarios por los de bajo consumo y la realización de campañas de concientización ciudadana.

TRANSPORTE

En apego a las directrices del Programa Integral de Transporte y a fin de elevar la calidad del servicio, se continuarán modernizando y reorganizando los tres medios de transporte en el Distrito Federal, como estrategia fundamental para su desarrollo. Esto implica que se seguirán reforzando las medidas dirigidas a coordinar las diferentes modalidades para atender una mayor cantidad de usuarios.

Paralelamente, se continuarán incorporando los adelantos tecnológicos, la actualización de los esquemas de operación, el fortalecimiento de los sistemas de administración y el reordenamiento del servicio en la zona metropolitana, en coordinación con el Gobierno del Estado de México.

Para cumplir con los objetivos propuestos en este ámbito, los recursos asignados para 1992 ascenderán a 3,295,339.6

millones de pesos y se ejercerán a través de los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de Pesos)

EI Transporte Colectivo, Metro y Tren Ligero. 2,147,184.4

FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano. 1,072,096.2

3K Regulación y Organización de las Comunicaciones y los Transportes. 76,059.0

El incremento que registra el presupuesto de este ámbito respecto a 1991 es de 15.6%, debido fundamentalmente a la asignación de recursos para la construcción de la línea 8 del Metro Garibaldi - Iztapalapa.

En forma complementaria, con el propósito de garantizar la prestación de un servicio eficiente y confiable para el usuario, es importante mencionar que se proseguirá de la infraestructura del transporte de la ciudad, dando especial atención al mantenimiento del parque vehicular, equipos, red de vías, estaciones y edificios.

Entre las acciones que se realizarán sobresalen la atención e incremento del parque vehicular y equipos de Sistema de Transporte Colectivo (Metro), la reparación de motores y la rehabilitación de módulos de RUTA - 100, así como la reconstrucción de trolebuses del Servicio de Transportes Eléctricos.

ADMINISTRATIVO.

El propósito de este ámbito es planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades que desarrollan las dependencias y organismos del Sector Departamento del Distrito Federal, con objeto de brindar una mejor prestación de servicios a la población.

Para dar cumplimiento a este fin, se destinan 1,809,409.4 millones de pesos, que se distribuirán en los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de pesos)

AA Administración. 1,189,433.6

BB Planeación de la Política Financiera. 248,677.5

BM Política y Planeación del Desarrollo de la Educación, Cultura, Recreación y Deporte 33,205.4

60 Captación de Recursos Financieros. 5,696.3

6R Canalización de Recursos Financieros a los Trabajadores. 67,116.6

DH Apoyo a la Educación. 4,056.3

BI Política de Desarrollo y Planeación de la Ciudad de México y Zona Metropolitana. 22,716.0

3V Fomento y Regulación del Programa Nacional de Capacitación para los Trabajadores. 36,594.8

CZ Ejecución, Reglamentación y Control de la Política de Crédito Público. 201,912.9

Cabe señalar que este ámbito tiene un incremento presupuestal de 25.0% con respecto a 1991; a continuación de describen las actividades más relevantes en el mismo:

Fijar y controlar la política administrativa a través de las Secretarías, Coordinaciones, Direcciones Generales, Delegaciones y Organismo del Sector Departamento del Distrito Federal, en función de los 42 programas, a través de los cuales se ejercen las actividades del Sector.

Organizar, conducir, controlar y evaluar la eficiente utilización de los recursos materiales y humanos de las unidades administrativas, para continuar los esfuerzos por mejorar la eficiencia y la calidad del trabajo.

Brindar apoyo en el cumplimiento de las políticas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto presupuestal, dentro de un esquema de control y medidas correctivas, promoviendo reuniones de análisis y divulgación de la normatividad vigente.

Determinar las Políticas Generales y las Normas de Operación para efectuar las acciones de desconcentración de las adquisiciones de materiales y suministros, así como de bienes requeridos por las unidades administrativas y organismos descentralizados.

Operar los mecanismos de recaudación y modernización fiscal, así como, establecer la distribución de las cargas impositivas, mediante el registro y control de documentos de contribuyentes locales, realizando inspecciones y auditorías para corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y la emisión de formatos de recaudación.

Proporcionar prestaciones económicas a los elementos de los cuerpos de seguridad y a trabajadores a lista de raya, tanto en activo como a pensionados, y continuar con la recuperación de créditos otorgados por los organismos de vivienda.

ABASTO Y COMERCIALIZACIÓN.

Para garantizar y mejorar la distribución suficiente y oportuna de productos básicos a la ciudadanía, el Departamento del Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, ha previsto una serie de acciones a realizar en 1992, para continuar modernizando y eficientando la infraestructura comercial existente.

Para el logro de estos objetos se asignan 104,008.2 millones de pesos, que se ejercerán a través de los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de Pesos)

FD Producción y Transformación Agroindustrial. 10,718.7

3L Fomento y Regulación del Comercio Interior y Exterior. 23,475.2

5A Construcción de Establecimientos de Acopio y Comercialización. 18,001.6

FG Producción de papel, impresos y publicaciones. 51,812.7

Mediante la ejecución de estos programas se pretende coadyuvar en el proceso de regulación del mercado en sus diferentes etapas de comercialización. Para ello, se promoverá la utilización de recursos crediticios en la creación de nueva infraestructura comercial, y se fomentarán la autoadministración y la modernización física, operativa y comercial, a través de la instalación de mercados especializados.

Asimismo, se pretende mejorar la operación y ubicación de tianguis y mercados sobre ruedas, realizar jornadas de abaratamiento de productos básicos, llevar a cabo diversos programas y eventos en materia de abasto y comercialización, así como continuar incrementando la infraestructura de lecherías del programa DDF - CONASUPO.

Por otra parte, la Coordinación General de Abasto y Distribución contempla como estrategia la continuación de la política de conservación y mantenimiento de mercados con financiamiento conjunto DDF - locatarios.

Adicionalmente, se continuará impulsando el concepto de mercado en condominio como una opción viable para la reubicación del mercado ambulante.

En este apartado también se contempla la atención a las

necesidades que en materia de impresión tienen las unidades administrativas del Sector, destacando la impresión de boletos de viajes unitario y temporal para el Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

La asignación presupuestal para este ámbito se incrementa en 10.2% en relación con los montos presupuestados para 1991.

INFRAESTRUCTURA URBANA.

Dentro de este ámbito, el Departamento del Distrito Federal contempla la realización de diversas acciones concernientes al mejoramiento de los servicios de vialidad, agua potable, drenaje, alumbrado público, y la realización de actividades para el reordenamiento urbano. Asimismo, se efectuarán tareas encaminadas al desarrollo de obras para infraestructura urbana, principalmente a la preservación de áreas verdes.

A través de estas actividades se continuará ampliando la cobertura de servicios para beneficiar a un mayor número de habitantes de la ciudad. También será importante la ampliación, conservación y mantenimiento del sistema hidráulico.

Para la realización de estas tareas se destinará un monto total de 2,588,167.4 millones de pesos, que se ejercerán a través de los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de Pesos)

5D Urbanización. 1,240,641.0

EC Construcción y Ampliación para

Agua Potable. 233,053.4

ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras. 773,949.1

3Y Regulación de los Asentamientos Humanos. 138,270.6

FH Industrialización del Petróleo. 48,391.7

5K Edificios Administrativos. 129,316.7

6S Servicios de Arrendamiento y Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles. 24,544.9

El Presupuesto autorizado para este ámbito muestra un crecimiento del 14.7% en relación a 1991.

Entre las principales acciones que se llevarán a cabo durante este ejercicio, sobresalen la realización de obras para la ampliación de vialidades en el anillo periférico tramo Arco Norte (la. etapa), la continuación de los puentes vehiculares Tlalpan - División del Norte (2a. etapa), Circuito Interior - Miramontes y el distribuidor Periférico Sur - Las Palmas, y la terminación de los ejes 5 Sur y 2 Oriente.

Asimismo, se continuará con la construcción de los parques ecológicos del Ajusco y Xochimilco, además de la conservación y mantenimiento de parques y jardines recreativos.

En apoyo al mejoramiento de la imagen urbana, de la seguridad vial y peatonal, se ampliará y mejorará la infraestructura de alumbrado público en colonias populares, avenidas

principales, vías rápidas y ejes viales, así como en calles secundarias, puentes peatonales y vehiculares en la ciudad.

Para realizar las tareas de construcción y conservación de la infraestructura vial, se producirá el material asfáltico que demanda la capital.

En lo referente al crecimiento urbano en zonas periféricas del Distrito Federal, se continuará con la aplicación de mecanismos jurídicos para la regularización de la tenencia de la tierra.

Para lograr un abastecimiento más equitativo de agua potable, se proseguirán los trabajos del Acueducto Perimetral ramal sur. También se seguirá con las tareas de mantenimiento y conservación en toda la red hidráulica existente.

En materia de drenaje y tratamiento de aguas residuales, se proseguirán las obras de excavación de los túneles para el sistema. Así mismo, se avanzará en la construcción de plantas de tratamiento y de bombeo para aprovechar las aguas tratadas en áreas verdes, instalaciones industriales y de servicios.

Por otro lado, se realizarán diferentes obras dentro del Programa de Rescate de las Zonas Lacustres, para mejorar las condiciones ecológicas en los lagos de Xochimilco, Tláhuac y Mixquic al sureste del Distrito Federal.

ANEXO PRESUPUESTAL.

En este apartado se incluye información del Proyecto de Presupuesto Sectorial 1992, en la que se identifican los recursos en clasificación económica del Sector D.D.F., del Sector Central y de los Organismos y Empresas coordinados, el gasto programable y no programable, así como la clasificación administrativa del Presupuesto de los Organismos y Empresas.

Comprende igualmente los montos y fuentes de ingresos con los que se financiarán las asignaciones presupuestales para el próximo ejercicio.

El Proyecto de Presupuesto neto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para 1992, asciende a 12,870,463.2 millones de pesos. De este monto, el 98.4 por ciento, equivalente a 12,668,550.3 millones, corresponden al gasto programable, y el restante 1.6 por ciento lo constituye el no programable, con 201,912.9 millones de pesos.

Del gasto programable, las erogaciones corrientes absorben el 58.5 por ciento, con 7,416,439.3 millones de pesos, en tanto que las de capital se sitúan en 5,252,111.0 millones que representan el 41.5 por ciento.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Por su parte, el Presupuesto Neto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, incluyendo las Aportaciones a Organismos y Empresas coordinados, alcanza un monto de 11,462,665.3 millones de pesos, distribuidos en 11,261,642.4 millones de Gasto Programable y 201,022.9 millones de gastos no programable, que representan el 98.2 y el 1.8 por ciento, respectivamente.

Las asignaciones para gasto corriente absorben el 54.6 por ciento del gasto programable, al situarse en 6,153,823.6 millones de pesos, mientras que las de capital ascienden a 5,107,818.8 millones que equivalen al 45.4 por ciento, considerando en ambos casos las aportaciones previstas para los Organismos y Empresas.

PRESUPUESTO DE EGRESOS NETOS DEL SECTOR CENTRAL

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En lo referente a los Organismos y Empresas coordinados, los cuadros siguientes muestran las asignaciones de Gasto Neto en su clasificación económica y administrativa, incluyendo las Aportaciones que el Departamento del Distrito Federal prevé otorgarles durante el ejercicio.

El gasto neto propuesto asciende a 2,934,846.2 millones de pesos, de los cuales 2,933,956.2 corresponden al gasto

programable y los restantes 890.0 millones al no programable. La erogaciones corrientes absorben el 80.0 por ciento del gasto programable, al situarse en 2,346,119.6 millones, en tanto que las de capital respeten el 20.0 por ciento con 587,836.6 millones de pesos.

Del presupuesto asignado a los Organismos Coordinados, el gasto correspondiente a los del transporte en conjunto asciende a 2,449,724.8 millones, que representen el 83.5 por ciento, distribuidos en: 1,154,084.2 para Autotransportes Urbanos de pasajeros Ruta - 100; 1,097,460.2 para Sistema de Transporte Colectivo; y 198,180.4 millones corresponden a Otros Organismos y Empresas.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

A continuación se identifican los ingresos netos consolidados del sector D.D. F., clasificando los que correspondan al Sector Central y a los Organismos y Empresas, así como la fuente de dicho recursos.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

De la información presupuestal y exposición contenidas en el presente documento, se desprende el carácter eminente social del Proyecto de Egresos para el siguiente ejercicio, lo cual reafirma el compromiso de continuar atendiendo de manera prioritaria a los segmentos de la población menos favorecidos.

El Programa de Modernización como eje central de la recuperación económica, exige del Sector Departamento del Distrito Federal el desarrollo de esfuerzos cotidianos en todos los ámbitos, mediante acciones que trasciendan las responsabilidades que competen al Gobierno Capitalino. En ese sentido, el Proyecto de Presupuesto contempla estimular la colaboración ciudadana en la ejecución de programas y proyectos, así como la celebración de acuerdos y convenios de concertación con Organizaciones, grupos y sectores sociales, para hacerlos actores y sujetos de las transformaciones puestas en marcha.

Si bien los avances son favorables, se reconoce que aún queda mucho por hacer para resolver los problemas que enfrenta el Distrito Federal. Ante esta realidad, en el Proyecto de Presupuesto 1992, se plantea aprovechar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, buscando consolidar los avances que han permitido conducir la Administración en un ambiente de tranquilidad, pluralidad y e ejercicio pleno de las libertades individuales.

Con la confianza de que los motivos expuestos sean suficientes para la comprensión cabal del Documento, someto a su consideración el Proyecto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal 1992, para su análisis, discusión y aprobación en su caso.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 1991.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Carlos Salinas de Gortari.

INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1992

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1992, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las que resulten aplicables en la materia.

ARTÍCULO 2o.- Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las Unidades Administrativas del Departamento del Distrito Federal, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinadas sectorialmente, y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de $ 12,624,760,300,000 (DOCE BILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), y se distribuyen de la forma siguiente:

Jefatura del Departamento 10,840,400,000

Secretaría General de Gobierno 11,523,800,000

Secretaría General de Planeación y Evaluación 4,058,400,000

Secretaría General de Obras 16,058,700,000

Oficialía Mayor 5,959,400,000

Procuraduría Social del Distrito Federal 9,511,600,000

Secretaría General de Desarrollo Social 47,403,000,000

Dirección General de Gobierno 10,108,700,000

Contraloría General 12,926,000,000

Tesorería 250,552,500,000

Secretaría General de Protección y Vialidad 846,815,600,000

Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas 16,102,300,000

Dirección General de Programación y Presupuesto 11,498,900,000

Policía Bancaria e Industrial 215,566,200,000

Policía Auxiliar 395,931,500,000

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal 47,807,900,000

Coordinación General Jurídica 7,336,800,000

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 6,120,100,000

Dirección General de Acción Social, Cívica y Cultural 89,479,500,000

Dirección General de Servicios Médicos 353,264,800,000

Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social 144,372,400,000

Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 10,509,500,000

Dirección General de Promoción Deportiva 54,544,200,000

Dirección General de Servicios Urbanos 886,883,600,000

Dirección General de Obras Públicas 449,692,200,000

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 1,384,125,900,000

Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica 96,065,400,000

Planta de Asfalto 48,466,700,000

Dirección General de Regularización Territorial 49,416,400,000

Dirección General Jurídica y de

Estudios Legislativos 6,713,300,000

Dirección General de Servicios Legales 22,865,400,000

Secretaría General Adjunta de Coordinación Metropolitana 4,038,700,000

Dirección General de Concertación con las Entidades Federativas 1,582,000,000

Dirección General de Relaciones Institucionales 1,543,000,000

Dirección General de Turismo 3,903,000,000

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 91,759,000,000

Delegación Alvaro Obregón 132,676,500,000

Delegación Azcapotzalco 95,010,400,000

Delegación Coyoacán 141,834,900,000

Delegación Cuajimalpa de Morelos 78,985,100,000

Delegación Gustavo A. Madero 205,883,300,000

Delegación Iztacalco 73,786,600,000

Delegación Iztapalapa 198,360,400,000

Delegación Magdalena Contreras 59,081,500,000

Delegación Milpa Alta 64,456,100,000

Delegación Tláhuac 57,702,100,000

Delegación Tlalpan 112,613,000,000

Delegación Xochimilco 107,146,800,000

Delegación Benito Juárez 105,971,900,000

Delegación Cuauhtémoc 197,459,300,000

Delegación Miguel Hidalgo 127,293,600,000

Delegación Venustiano Carranza 139,023,700,000

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural 51,509,700,000

Coordinación General de Abasto y Distribución 41,196,800,000

Comisión de Vialidad y Transporte urbano 993,267,700,000

Servicio Público de Localización Telefónica 4,380,100,000

Coordinación General de Transporte 21,667,200,000

Junta local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal 21,534,200,000

Tribuna de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal 10,573,500,000

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 160,146,200,000

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 343,927,800,000

Cooperación y Seguridad Social 36,513,600,000

Servicio de las Dependencias 448,805,300,000

Servicio de las Delegaciones 34,650,000,000

Aportaciones a organismos Descentralizados 1,527,048,300,000

SUMA 11,217,852,400,000

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MAYORISTA

Sistema de Transporte Colectivo 1,096,570,200,000

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 198,180,400,000

Autotransporte urbano de pasajeros R - 100 1,154,084,200,000

Industrial de Abasto 12,250,000,000

Caja de previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal 101,189,200,000

Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal 83,914,000,000

Servicios Metropolitanos, S.A. de C. V. 65,484,800,000

Fideicomiso de Recuperación crediticia de la vivienda Popular 6,329,200,000

Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C. V. 56,787,600,000

Fideicomiso de vivienda Desarrollo social y Urbano 152,649,400,000

Fideicomiso Casa Propia 6,517,200,000

SUMA 2,933,956,200,000

Menos: Aportaciones Incluidas en el Gasto del Departamento del Distrito Federal 1,527,048,300,000

Gasto Financiero con Recursos Propios 1,406,906,900,000

ARTÍCULO 3o. - El Presupuesto de Egresos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, importa la cantidad de $43,790,000,000 (CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS, MONEDA MEXICANA).

ARTÍCULO 4o. - Las asignaciones previstas en el presupuesto de Egresos para el pago del Servicio de la Deuda del Departamento del Distrito Federal asciende a $101,022,900,000 (CIENTO UN MIL VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).

El Servicio de la Deuda correspondiente a las Entidades Coordinadas cuyos programas están incluidos en este presupuesto, asciende a $890,000,000 (OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS , MONEDA NACIONAL).

Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales anteriores del Departamento del Distrito Federal, importan la cantidad de $ 100,000,000,000 (CIEN MIL MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL).

El ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de Deuda Pública correspondiente al Departamento del Distrito Federal, hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de la colocación de deuda, en término nominales, por no efectuar estas operaciones compensadas el saldo neto de la Deuda Pública. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados a la Cámara de Diputados , al rendir la cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a los organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Coordinados por el, Departamento del Distrito Federal.

ARTÍCULO 5o. Las asignaciones anteriores se ejercerán con base a los objetivos, metas y costos que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las Unidades Administrativas, órganos Desconcentrados , Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son las siguientes:

AA Administración 1,189,433,600,000

BB Planeación de la Política Financiera 248,677,500,000

BI Política de Desarrollo y Planeación de la Ciudad de México y Zona Metropolitana 22,716,000,000

BM Política y Planeación del Desarrollo de la Educación, Cultura, Recreación y Deporte 33,205,400,000

CI Impartición de Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral y Fiscal 27,639,300,000

CK Promoción de la Justicia 487,432,400,000

CO Seguridad Pública 1,319,954,600,000

CZ Ejecución, Reglamentación y Control de la Política de Crédito Público 201,912,900,000

3D Operación del Sistema Nacional 499,124,300,000

3F Fomento, Promoción y Aprovechamiento para la Producción y Productividad Primaria y Agroindustria 7,327,000,000

3K Regulación y Organización de las Comunicaciones y los Transportes 76,059,000,000

3L Fomento y Regulación del Comercio Interior y Exterior 23,475,200,000

3M Regulación y Promoción de la Actividad Turística 3,903,000,000

3V Fomento y Regulación del Programa Nacional de Capacitación para los Trabajadores 36,594,800,000

3Y Regulación de los Asentamientos Humanos 138,270,600,000

3Z Regulación y Preservación Ecológica 1,182,379,900,000

DG Educación para Adultos 15,000,000

DH Apoyo a la Educación 4,056,300,000

DJ Atención Preventiva 7,313,900,000

DK Atención Curativa 333,358,400,000

DM Recreación, Deporte y Esparcimiento 215,908,600,000

DN Asistencia Social, Servicios Comunitarios y Prestaciones Sociales 229,443,600,000

DO Prestaciones Económicas 131,092,500,000

EC Construcción y Educación para Agua Potable 233,053,400,000

ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 773,949,100,000

El Transporte Colectivo Metro y Tren Ligero 2,147,184,400,000

5A Construcción de Establecimientos de Acopio y Comercialización 18,001,600,000

5D Urbanización 1,240,641,000,000

5E Vivienda 196,714,000,000

5F Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física para la Educación y Capacitación 279,147,700,000

5H Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de la planta Física para la Cultura y el Deporte 75,717,300,000

5I Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social 37,385,100,000

5J Infraestructura Social 22,997,700,000

5K Edificios Administrativos 129,316,700,000

FA Producción Primaria 16,494,300,000

FD Producción y Transformación Agroindustrial 10,718,700,000

FG Producción de Papel, Impresos y Publicaciones 51,812,700,000

FH Industrialización del Petróleo y sus Derivados 48,391,700,000

FQ Servicios de Transporte Urbano e Interurbano 1,072,096,200,000

6O Captación de Recursos Financieros 5,696,300,000

6R Canalización de Recursos Financieros a los Trabajadores 67,116,600,000

6S Servicios de Arrendamiento y Venta de Inmuebles 24,544,900,000

T O T A L 12,870,463,200,000

ARTÍCULO 6o. Los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal, así como los órganos de Gobierno correspondientes en el ejercicio de sus presupuestos

aprobados , serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada concesión de las estrategias y objetivos fijados en el plan Nacional de Desarrollo, Planes Sectoriales y Programa Operativo Anual, y demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en el ámbito de sus respectivas competencias , verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y Entidades del Sector, en relación con las estrategias y objetivos del plan, los programas de desarrollo y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Departamento del Distrito Federal respecto de las Entidades Paraestatales agrupadas en el Sector que Coordina.

ARTÍCULO 7o. En el ejercicio del presente presupuesto, las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que le apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los Artículos 11 y 28 de este Decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; en consecuencia, las unidades Administrativas y Entidades del Sector deberán observar un cuidadoso registro y control de un ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

ARTÍCULO 8o. Para que el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas puedan ejercer créditos externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario que la totalidad de los recursos a ejercer se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos aprobados o se cuenten con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Los recursos que se prevea ejercer por este concepto, serán intransferibles y sólo podrán aplicarse en los proyectos para los cuales fueron contratados.

En los créditos externos que contraten las Entidades Paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos Créditos tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incremento de los patrimonios fideicometidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

ARTÍCULO 9o. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones

de fondos federales al Departamento del Distrito Federal Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayorista coordinados sectorialmente por el propio Departamento en los siguientes casos:

I. - Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base al sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos;

II. - Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados;

III. - Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos; y

IV. - En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

ARTÍCULO 10o. - El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del Presupuesto, vigilará que no adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este Artículo.

Será causa de responsabilidades del Jefe del Departamento del

Distrito Federal, así como de los Directores, Vocales Ejecutivos , Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados u órganos de Gobierno de las Empresas de Participación Estatal Mayorista del mencionado Departamento, contraen compromisos que rebasen los montos presupuestales autorizados para las unidades Administrativas y Entidades a su cargo; aprobar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de las metas durante el ejercicio presupuestal.

ARTÍCULO 11o. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley del ingreso del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1992, excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. - Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el Artículo 15 del Capítulo Segundo de este Decreto;

II. - Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayorista del Sector Departamento del Distrito Federal serán canalizados para

fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera;

III. - Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al dar a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este Artículo, Independientemente de la Obligación de informar al respecto en la presentación de la Cuenta Pública correspondiente.

ARTÍCULO 12. - Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Departamento del Distrito Federal no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser enterados a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente determinen las Leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de Programación y Presupuesto, en Función de las necesidades de los Servicios a los cuales estén destinados.

ARTÍCULO 13. - El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos

aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas, en los supuestos y términos que establece el Artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1992, con excepción a los dispuesto por el Artículo 15 de este Decreto.

CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 14. - Sin perjuicio de lo que establecen el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el Titular del Departamento del Distrito Federal y los que las Entidades Coordinadas Sectorialmente por éste así como los órganos de Gobierno respectivo serán responsables, en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su inobservancia o incumplimiento motivará el financiamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la Ley.

ARTÍCULO 15. - De acuerdo a las necesidades planteadas por la población del Distrito Federal, el gobierno de la Ciudad establece para la atención de las mismas los siguientes programas prioritarios:

CO Seguridad Pública.

CK Promoción de la Justicia

3Z Regularización y Preservación Ecológica.

FA 02 Silvicultura.

5I Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social.

DJ Atención preventiva

DK Atención Curativa

5E Vivienda

FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano.

El Transporte Colectivo , Metro y Tren Ligero.

EC Construcción y Adecuación para Agua Potable.

ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.

Los Programas prioritarios aquí señalados no podrán ser afectados presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias se asignen a otros programas también denominados como prioritarios.

La Secretaría de Programación y Presupuesto por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes, podrá determinar la eliminación de renglones de gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios. Todo excedente presupuestal, independientemente de sus causas, deberá transferirse a programas prioritarios.

ARTÍCULO 16. - Las Unidades Administrativas y Entidades no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas. La Secretaría de

Programación y Presupuesto a solicitud del Titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de Salud, Administración de Justicia, Seguridad Pública y Transporte Urbano, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre en operación. Asimismo, no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas, puestos y categorías autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual se deberá recabar la autorización de los Órganos de Gobierno correspondientes y de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los Órganos de gobierno de las Entidades Paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello garantice el incremento de su productividad; se establezcan metas específicas a este respecto; se cuente con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas por el propio Órgano de Gobierno, debiendo informar de lo anterior a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la Secretaría de la contraloría General de la Federación.

A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 17. - Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, en el

ejercicio de sus erogaciones por concepto de servicios personales, deberán:

I. - En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del Sector Departamento del Distrito Federa, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Programación y Presupuesto y en el caso de las Entidades del Sector, por el Órgano de Gobierno respectivo conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto y el Órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias o por horas extraordinarias, y otras prestaciones al personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

II. - Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios y salarios al personal eventual que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, o bien que en cualquier forma supongan el

incremento del número de los contratos relativos celebrados en el ejercicio de 1991.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la Dependencia o de la Entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la Dependencia o Entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuanta. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el Titular de la Dependencia o por el Órgano de Gobierno de la Entidad de que se trate;

III. - Observar la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de remuneraciones a título de consejeros en Órganos de Gobierno o sus equivalentes de Entidades Paraestatales. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones especiales:

IV. - Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el Capítulo 1000 - "Servicios personales", excepto los casos que autorice el Coordinador del Sector.

ARTÍCULO 18. - En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de sus Entidades Coordinadas Sectorialmente para el año de 1992, no se podrán efectuar:

I. - Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables, que para su operación en forma específica y previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto; en consecuencia, se deberá mejorar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que disponga.

b) Vehículos terrestres, áereos y marítimos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que específica y previamente al ejercicio del gasto correspondiente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

ARTÍCULO 19. - Las erogaciones por los conceptos

que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable; su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Titular del Departamento del Distrito Federal o del Órgano de Gobierno de la Entidad Coordinada correspondiente.

I. - Gastos de ceremonial y de orden social;

II. - Comisiones de personal al extranjero;

III. - Contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones.

IV. - Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del Sector Público y el tiempo que por Ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos con cargo al Presupuesto de Egresos 1992 del Departamento del Distrito Federal, deberán ser autorizadas previamente por las Secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto o, las que efectúen las Entidades Coordinadas, por el Órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas Secretarías;

V. - Gastos por concepto de Erogaciones imprevistas;

VI. - Gastos relativos a congresos, convenciones, ferias y exposiciones;

VII. - Servicios Bancarios;

VIII. - Otorgamiento de becas; y

IX. - Donativos.

Asimismo, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculada al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

ARTÍCULO 20. - En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1992, se observarán las siguientes medidas:

I. - Se otorgará prioridad a los proyectos y obras de modernización de la infraestructura básica, así como aquellos que presenten un mayor avance relativo, y estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y que reporten los mayores beneficios para la población; el Departamento del Distrito Federal y las Entidades Coordinadas sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento, y en ningún caso cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles;

II. - Se deberá estimular el cambio estructural así como los proyectos de coinversión con los sectores social y privado en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México

III. - Se aprovechará la mano de obra local y se empleará al máximo la capacidad instalada productiva y de servicios para abatir costos;

IV. - Los proyectos de inversión que sean financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las Dependencias y Entidades. El Sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para cada uno de dichos proyectos otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 21. - Las erogaciones por concepto de aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y se apegarán a los siguientes criterios:

I. - El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. - Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. - Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que

y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. - Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia de crecimiento económico y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. - Las aportaciones destinadas al apoyo de las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal, se deberán orientar selectivamente hacia las actividades estratégicas y prioritarias, así como a fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y generar empleo permanente y productivo;

VI. - Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para destinar recursos de la Federación, vía transferencias, a inversiones financieras;

VII. - Las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de aportaciones, deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales; y

VIII. - No se deberán otorgar aportaciones cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

ARTÍCULO 22. - Para la autorización de aportaciones a los Órganos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoría y Fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su carácter de Coordinador Sectorial, verificar previamente:

I. - Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. - Que las Entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase; y

III. - El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las Entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 23. - Cuando el Gobierno Federal deba

diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas al Departamento del Distrito Federal, en su carácter de Coordinador de Sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

ARTÍCULO 24. - Únicamente el Titular del Departamento del Distrito Federal podrá otorgar y autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos. Estos subsidios sólo se aprobarán para la consecución de los objetivos de los programas contenidos en dicho presupuesto, o que se consideren de beneficio social.

El Titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de otorgar subsidios a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

ARTÍCULO 25. - Las Unidades Administrativas del Departamento del Distrito Federal, los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria sólo podrán ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios, o dar ayudas de cualquier clase con autorización previa por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal.

El Titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiaros que dependan económicamente del Sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

ARTÍCULO 26. - Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las transferencias que hubiesen recibido durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Asimismo, los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

ARTÍCULO 27. - Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse el Sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles, salvo el caso de valores emitidos por el Sector Público.

Para tal efecto el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente proporcionarán la

información financiera que requiera el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos.

Asimismo, deberán informar a las citadas Secretarías de sus depósitos en dinero, valores y otro tipo de operaciones financieras y bancarias, a fin de identificar los niveles de liquidez y para operar la compensación de créditos o adeudos.

El Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calculan a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio.

ARTÍCULO 28. - Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, celebrarán con el Departamento del Distrito Federal convenios para:

I. - El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado; y

II. - El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de Entidades Paraestatales, estratégicas o

prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos de acuerdo a los fines para los que fueron creados y siempre que la Entidad de que se trate, cuente con un programa de cambio estructural, que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1992 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y se a aprobado por ésta, el cual será evaluado periódicamente por la propia Comisión.

Las Dependencias que integran esta Comisión, establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo, y harán la determinación de las Entidades Paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los Órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las Entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios a que se refiere este Artículo.

ARTÍCULO 29. - El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición del propio Departamento y Entidades Coordinadas Sectorialmente, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

ARTÍCULO 30. - La Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de

divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipo de cambio en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto, en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

ARTÍCULO 31. - El Departamento del Distrito Federal y Entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligadas a informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que darán a conocer trimestralmente a la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 32. - Para los efectos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las Dependencias y Entidades durante el año de 1992, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado

El Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

ARTÍCULO 33. - Para los efectos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación, habiendo convocado, en su caso, por lo menos a 3 proveedores según se requiera, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente durante el año de 1992, serán las siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

ARTÍCULO 34. - La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1992. En igual forma presentará un informe trimestral sobre los avances de la consecución de las metas de los principales programas en su Presupuesto de Egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados, en forma desagregada por subprogramas y su correspondiente desglose por proyectos de ejecución del presente presupuesto, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus Unidades Administrativas.

Los cuatro informes trimestrales mencionados en este artículo se presentarán dentro de los 45 días siguientes al trimestre que correspondan y se harán las aclaraciones que requiera la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 35. - La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Para esos efectos, podrá requerir de las Unidades Administrativas y Entidades del citado Sector, la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 36. - La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la Ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

ARTÍCULO 37. - La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1992.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 1991. - El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Carlos Salinas de Gortari."

Recibo y Túrnese a la Comisión del Departamento del Distrito Federal.

El Presidente: - Señoras y señores diputados; señores secretarios de Estado:

Estoy impedido como Presidente de la Cámara de Diputados, para emitir opinión alguna en cualquier sentido, respecto de las iniciativas que han tenido ustedes a bien presentarnos en esta mañana.

Hoy se inicia el proceso legislativo y serán finalmente los señores diputados que conforman esta LV Legislatura, los que sancionen definitivamente estas iniciativas de ley.

Pero nada me impide, señores secretarios de Estado, decirles que todos los señores diputados deseamos, por el bien de México, comprobar primero en comisiones y posteriormente en el pleno de esta Cámara de Diputados, las líneas generales de filosofía que ustedes también han tenido a bien explicarnos en esta sesión de la Cámara de Diputados.

Respecto a la lectura y comentarios del señor doctor don Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, deseamos vehementemente comprobar en comisiones y en el pleno, el intento de reducir la inflación a un solo dígito a partir de 1992.

También vemos con buenos ojos la intención de avanzar en la recuperación económica de México, pero fundamentalmente el esfuerzo por elevar los niveles de bienestar de todos los mexicanos, en un primer contexto inmediato de apertura comercial y de abatimiento de la deuda pública y de la deuda interna, pero repito, en un gran contexto patriótico de acabar con la pobreza de los mexicanos.

Respecto a la intervención del señor doctor don Ernesto Zedillo, también vemos con buenos ojos y esperamos comprobar en comisiones y en el pleno de esta Cámara, la estrategia presupuestal responsable, que la erogaciones sean compatibles con las finanzas públicas, que se preserve el crecimiento para que sea sostenido, para llegar a lo que todos los partidos políticos y todos los mexicanos deseamos: abatir la pobreza de los mexicanos; que el gasto, como usted lo ha dicho aquí, señor secretario, no acuda a recursos inflacionarios; que el gasto se ajuste siempre con la economía real de México. Por una mejor administración pública de las finanzas para eliminar, repito, con insistencia la pobreza de todos los mexicanos.

Como Presidente, deseo en lo posible intentar, señores secretarios, despojar de frialdad el cumplimiento a la Constitución en su fracción IV del 74 que ustedes han hecho cumplidamente.

Y con toda cortesía y respeto, agradecerles a nombre de todos y cada uno de los señores diputados, su presencia, porque fundamentalmente implica respeto a la Cámara de Diputados.

Y, finalmente, decirles que esperamos su presencia en la próxima semana en sesiones ya calendarizadas, para entrar un poco más al fondo de la exposición para todos nosotros. Por su atención, muchas gracias, señores secretarios. (Aplausos.)

Se suplica a la comisión designada, acompañar a los señores doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público y al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, cuando deseen retirarse de este recinto.

Ruego atentamente a las señoras y señores diputados permanecer en el salón a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

COMUNICACIÓN

El secretario diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

En sesión celebrada el día de hoy, el honorable Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, procedió a la elección de la mesa directiva que fungirá durante el segundo mes del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional, quedando de la siguiente manera:

Presidente: Diputado Celeste Gómez Fragoso; vicepresidente: Diputado Jorge Enrique Dávila

Juárez; prosecretario: Diputado Armando Alvarado Padilla.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, 18 de octubre de 1991. - Licenciado Delia Ponce López, D.S.; licenciado Eusebio Moreno Muñoz, D.S."

Trámite - De enterado.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, solicito atentamente a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La iniciativa antes mencionada fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, por lo que fueron analizadas las disposiciones contenidas en la iniciativa, y discutidas por sus integrantes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

Esta comisión procedió al estudio de la iniciativa de reformas que se proponen a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las cuales tienen como fundamento, el establecer un sistema tributario armónico, uniforme y equitativo, por lo que a continuación se expone el resultado de estas deliberaciones.

La comisión ha realizado un detallado análisis de la trascendencia de la iniciativa presentada a esta Cámara, ya que su impacto se verá reflejado no sólo en la esfera económica, sino en la social y administrativa.

Por lo que toca a la esfera económica, ha sido de suma importancia efectuar un análisis cuidadoso del impacto en los ingresos gubernamentales de esta medida, ya que este impuesto es el segundo en importancia dentro del grupo de este tipo de gravámenes.

En tanto que la iniciativa presentada plantea el establecimiento de una tasa general a nivel nacional del 10%, y que esta reducción de los ingresos públicos no afectará los programas de desarrollo, modernización y ampliación de los servicios públicos que tienen programados, esta comisión considera oportuna la medida propuesta.

En la esfera de lo social la comisión que dictamina considera adecuada la modificación de la tasa general del impuesto a nivel nacional que se establece en el segundo párrafo del artículo 1o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que ésta se ubique en 10%, tomando en consideración que esta medida beneficiará de manera sensible el poder adquisitivo de la población.

La unificación de la tasa de este impuesto permitirá, por otro lado, a partir de ahora una mejor administración del mismo, ya que en distintas ocasiones el Ejecutivo ha planteado la dificultad de administrar un sistema con diferentes tasas, lo que se agrava cuando se trata de regiones, como la libre y la fronteriza, que gozan de una tasa especial. Adicionalmente, se propiciará que

se distribuya la carga fiscal de manera más equitativa.

Con el ánimo de llevar a cabo una reforma integral que uniforme la carga impositiva en todo el territorio nacional, consideramos que debe desaparecer el tratamiento diferencial que en su momento se estableció para las franjas fronterizas y zonas libres del país.

Entonces la diferenciación en el cobro del impuesto al valor agregado era necesaria para amortiguar la férrea competencia que en esos lugares ejercían los artículos provenientes de los países vecinos, así como las menores tasas impositivas en ellos establecidas.

El Ejecutivo Federal propone que la tasa del 6% que se aplica actualmente en las zonas libres y franjas fronterizas del país, se uniforme, con lo que se aplica en el resto del territorio nacional, es decir, la tasa del 10%. Esta solicitud se fundamenta en que el tratamiento de excepción otorgado a dichas franjas y zonas ha dejado de tener justificación, ya que las tasas de impuestos que aplican actualmente las zonas fronterizas de nuestros países vecinos, son comparables a la que propone el Ejecutivo Federal para aplicarse de manera general.

Esta Comisión Dictaminadora considera acertada la propuesta contenida en la iniciativa en comentario, respecto a la aplicación de este impuesto a prestadores de servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua. Con esta medida se permitirá uniformar el tratamiento fiscal aplicable a las prestaciones de servicios que efectúan en algunos casos el Estado y en otros organismos públicos descentralizados, ya que en este último caso, siempre han estado gravados con el impuesto. Esto permitirá hacer aplicable de manera general el mecanismo de acreditamiento previsto en la ley, para todas las inversiones necesarias para mejorar y ampliar la red de este importante servicio. En la medida en que se pueda acreditar el impuesto al valor agregado que hasta ahora ha incidido en el costo de estos servicios, los derechos podrán reducirse para que no incidan en un mayor precio a los consumidores. Por lo tanto, las cuotas de los derechos que se determinen deberán exceder a su costo.

Adicionalmente, debe considerarse la peculiaridad con que operan los prestadores de este servicio, entidades que generalmente facturan montos que no siempre cobran, total ni oportunamente por el servicio, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera necesario otorgarles el beneficio de que se pague el impuesto, sólo por aquellos montos efectivamente cobrados, a razón por la cual se propone reformar el último párrafo del artículo 17 para quedar como sigue:

"Artículo 17..................................................................

En el caso de servicios personales independientes, así como en el caso de derechos por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas".

Igualmente, debe aprobarse la propuesta de conservar la aplicación de la tasa del 0% a las medicinas y alimentos procesados, en la medida en que su origen se deriva de la concertación que los distintos sectores de la economía y de la sociedad, han realizado para lograr la estabilidad económica y de precios de la que actualmente gozamos, tomando en consideración que con esta disposición se beneficia a todos los sectores de la población y en especial a las clases menos favorecidas.

En el cuerpo de la iniciativa y en plena congruencia con la propuesta de reducción en las tasas de este impuesto., se elimina la excepción relativa al pago del impuesto por las enajenaciones que realizan algunas dependencias y organismos a favor de sus miembros, permitiendo recuperar el impuesto que se les traslada en sus operaciones.

Asimismo, esta comisión dictaminadora juzga acertada la inclusión dentro de los sectores que no se consideran contribuyentes de este impuesto, al agrícola silvícola y pesquero, cuando los mismos se ubiquen dentro de los límites de ingresos y activos que señala el artículo 2o. C de la propuesta de ley, en virtud de los beneficios administrativos y fiscales que conlleva esta disposición.

Por otro lado, se consideran las propuestas en materia de ampliación del plazo para efectuar los pagos provisionales del día 11 al 17 del mes correspondiente de medidas de control y simplificación administrativas; gastos considerados como indispensables; tratamiento fiscal de la enajenación de alimentos preparados para su consumo, en virtud de que estas medidas contribuirán a mejorar la aplicación de las disposiciones y el cumplimento de las obligaciones fiscales, evitando con ello indebidas interpretaciones y facilitando a los contribuyentes el pago de este impuesto.

Acorde con los anteriores planteamientos de uniformidad en el tratamiento de los actos y actividades gravados por esta ley, así como con la ampliación de la base de este impuesto para compensar la pérdida recaudatoria por la reducción de las tasas se considera que debe aprobarse el contenido de la iniciativa relativo a igualar el tratamiento fiscal a los intereses derivados de créditos otorgados directamente por proveedores de bienes y servicios de consumo, gravando los provenientes de operaciones cuyo destino sea la adquisición de esos bienes o servicios, quedando exentos los intereses que deriven de créditos que sean otorgados para la adquisición de bienes de inversión y los que deriven de créditos hipotecarios.

Esta Comisión de Hacienda, estima conveniente se aprueben las modificaciones relativas a ciertos espectáculos públicos, ya que ello permitirá fijar un límite máximo de gravamen a estas actividades en todo el territorio nacional. Asimismo considera que se debe precisar dentro de la fracción XIII del artículo 15, que cuando el gravamen de los estados o municipios exceda del límite establecido, los espectáculos de teatro, cine y circo quedarán excluidos de dicha fracción y por lo tanto gravados, por lo que se propone reformar la misma, en los siguientes términos:

Artículo 15...................................................................

I. a XII.......................................................................

XIII. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro, cine y circo, cuando el convenio con el Estado o acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta ley.

No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

Finalmente esta comisión estima conveniente aclarar en el artículo 2o. A, referente a las operaciones afectas a la tasa del 0%, en la fracción I, inciso c, la redacción de la propuesta del Ejecutivo para precisar que el agua no gaseosa ni compuesta y el hielo continúan exentos, e igualmente precisar las condiciones en que queda gravada a la tasa general.

Artículo 2o. - A................................................................

I..............................................................................

a) y b)........................................................................

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea de envases menores de 10 litros.

No obstante los beneficios que esta dictaminadora observa de la iniciativa en su conjunto, considera pertinente recomendar al Ejecutivo busque el que las entidades federativas no se vean afectadas en sus recursos por participaciones con motivo de la reducción de la tasa.

Por las razones expuestas, esta comisión somete a la aprobación de esta honorable asamblea el presente

DICTAMEN DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 2o. A, fracción I, incisos a, y c, y último párrafo; 2o. - B, fracción I, inciso c) y el último párrafo del artículo; 2o. - C;30., segundo párrafo; 4o., primer párrafo d la fracción I; 5o., segundo párrafo; 8o., segundo párrafo; 9o., fracción VIII; 15, fracciones X, incisos ce y d, y XIII; 17, último párrafo 20, fracción IV 25, fracción III; 27, segundo párrafo y 41, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adicionan los artículos 15, fracción X, inciso b, con dos párrafos y 41, con una fracción VI; y se derogan los artículos 2o.; 2o.. D y 4o., último párrafo, de y la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o...................................................................

I a IV.........................................................................

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 10% El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 2o. Se deroga.

Artículo 2o. - A................................................................

I..............................................................................

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

b).............................................................................

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de 10 litros.

d) a f)........................................................................

Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos.

II a IV........................................................................

Artículo 2o. - B................................................................

I..............................................................................

a) y b)........................................................................

c) Los que le sea aplicable la tasa del 0%.

II.............................................................................

Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos.

Artículo 2o. - C. Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por estas actividades y tenido o utilizado activos que no excedan, respectivamente, de una cantidad equivalente a 77 y 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. El valor de los activos se determinará de conformidad con la Ley del Impuesto al Activo.

Asimismo estarán sujetos a lo previsto en este artículo las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos o actividades no las realicen con el público en general, debiendo reunir, en todo caso, los requisitos de los límites de ingresos y activos a que se refiere el párrafo anterior.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo estarán obligados a recabar y conservar la documentación comprobatoria de las adquisiciones que efectúen.

Artículo 2o. - D. (Se deroga.)

Artículo 3o...................................................................

La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos, salvo en el caso de los derechos por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua.

Artículo 4o...................................................................

I. Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actos distintos de la importación, por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley o a los que se les aplique la tasa del 0%. Para los efectos de esta ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sena deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta, únicamente será acreditable el impuesto trasladado en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para fines del citado impuesto sobre la renta.

II y III.......................................................................

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 5o...................................................................

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, salvo que se trate de contribuyentes de la sección II del capítulo VI del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quienes efectuarán pagos provisionales trimestrales por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

Artículo 8o...................................................................

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Artículo 9o...................................................................

I. a VII.......................................................................

VIII. El oro, así como la joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, salvo cuando su enajenación se realice por comerciantes en ventas al menudeo y siempre que se trate de operaciones con el público en general.

Artículo 15...................................................................

I a IX.........................................................................

X. Por los que deriven intereses que:

a).............................................................................

b).............................................................................

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades.

Tampoco será aplicable la excepción prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de crédito.

c) Reciban las instrucciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la excepción prevista en el inciso anterior.

d) Provengan de créditos hipotecarios.

e) a i).......................................................................,

XI. y XII......................................................................

XIII. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro, cine y circo, cuando el convenio con el Estado o acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta ley.

No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

XIV a XVI......................................................................

Artículo 17...................................................................

En el caso de servicios personales independientes, así como en el caso de derechos por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 20....................................................................

I a III........................................................................

IV. Bienes tangibles cuyo goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta ley.

V..............................................................................

Artículo 25...................................................................

I. y II........................................................................

III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional, no den lugar al pago del impuesto al valor agregado, salvo la de oro que no sean en lingotes, o se les aplique la tasa del 0% y las de bienes muebles usados, únicamente cuando éstos sean de los mencionados en el artículo 2o. - A, fracción I, inciso e, y 9o., fracción III, de esta ley.

IV a VI........................................................................

Artículo 27...................................................................

El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.

...............................................................................

Artículo 41...................................................................

I..............................................................................

II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otra exporten o sean los señalados en los artículos 2o. - A y 2o. - C de esta ley.

III. a V.......................................................................

VI. Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo o cine, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 6% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.

Queda comprendido dentro de esta limitante cualquier gravamen adicional que se les establezca con motivo de las citadas actividades.

...............................................................................

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

Artículo único. Durante el año de 1992, se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a, y b, de la fracción I del artículo 2o. - B.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de lo previsto en el artículo 5o., que entrará en vigor el 1o. de enero de 1992 y el artículo 41, fracción VI que entrará en vigor el 1o. de abril de dicho año.

Segundo. El pago provisional correspondiente al mes de diciembre de 1991 se enterará el 17 de enero de 1991.

Tercero. El saldo a favor que, en su caso, se derive de la reducción de la tasa del 15% al 10%, que resulte en la declaración del pago provisional correspondiente al mes de noviembre de 1991, se podrá compensar contra cualquier otra cantidad que se esté obligado a pagar con adeudo propio o por retención a terceros, incluyendo sus accesorios derivados de impuestos federales correspondientes a dicho mes.

La cantidad del saldo a favor que no se hubiera podido compensar, podrá solicitarse en devolución.

No será aplicable lo previsto en este artículo por los actos o actividades sujetos a la tasa del 0%.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre de 1991.

Es de segunda lectura.

El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia tiene registrados en contra a los señores diputados Raúl Alvarez Garín, del Partido de la Revolución Democrática; al señor diputado Servando Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; al señor diputado Daniel de la Garza, del grupo del Partido Acción Nacional; al señor diputado Tomás González de Luna y, en primer término al señor diputado Héctor Morquecho Rivera, simplemente para fijar la posición de su grupo parlamentario.

En pro del dictamen esta Presidencia tan sólo tiene apuntados a dos diputados, al señor diputado Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional y también al señor diputado Ramiro Robledo, del Partido Revolucionario Institucional.

Cerrado el período de registro de oradores en pro y en contra, esta Presidencia le concede el uso de la palabra al señor diputado Héctor Morquecho Rivera, para que fije la posición de su grupo parlamentario, el Partido Popular Socialista.

El diputado Héctor Morquecho Rivera: - Señor Presidente, con su permiso; señoras y señores diputados.

Es mi propósito establecer la posición de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista respecto de la iniciativa del Poder Ejecutivo que hoy se discute, para modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En primer lugar, tal y como ya se ha hecho del conocimiento de todos nosotros, tal iniciativa estuvo viciada de origen, cuestión que no vamos a discutir en este momento.

En segundo lugar, la propuesta de bajar del 15% y desaparecer el 20%, reduciendo al 10% el impuesto al valor agregado, aun cuando en realidad es una rebaja no importante en su monto dentro de los grandes agregados nacionales, ya es algo, mínimo, que como luego se dice a veces, "de lo perdido lo que caiga", puede beneficiar a nuestro pueblo.

En tercer lugar, el esquema y marco socio - económico en que se presenta esta disminución del

impuesto al valor agregado, es sin duda sólo un esfuerzo del gobierno para procurar mejorar la imagen de su política económica, política económica que tantos daños y tantos estragos sigue causando a nuestro pueblo y a nuestra nación.

En efecto, la política fiscal del gobierno, en el contexto de su política económica, es una política fiscal injusta, insana y que acentúa las grandes desigualdades sociales que prevalecen en nuestro país.

En opinión del Partido Popular Socialista, no es justo ni es equitativo, que tanto las clases trabajadoras y las clases medias contribuyan, vía impuestos al trabajo y vía impuestos indirectos, con el 75%, que en este ramo forma parte del ingreso nacional, en tanto que los grupos empresariales y particularmente los grupos transnacionales, sólo contribuyan con la milésima parte de dicho ingreso.

Por otro lado, considera el Partido Popular Socialista que lo más justo y lo más adecuado para beneficiar a las mayorías de los mexicanos, consiste en que el gobierno implemente una política fiscal, democrática y popular en la que paguen más impuestos los que más ingresos obtengan y menos paguen los que menos ingresos tienen, ya que en la actualidad el esquema es totalmente al revés. Y en este contexto, los impuestos indirectos como el impuesto al valor agregado han sido medidas de empobrecimiento y de saqueo sobre las clases y los grupos sociales más necesitados.

Los impuestos indirectos como el impuesto al valor agregado, aparte de que con los mecanismos hacendarios, han servido para lo que se conoce como el "jineteo" de dinero de los consumidores por parte de los grandes comerciantes, dichos impuestos hacen más injusta la distribución de la riqueza; hacen también más desiguales las aportaciones al fisco nacional, situación en la cual se privilegia al sector exportación y se desprotege a las clases sociales que producen la riqueza de nuestro país, es decir, las clases trabajadoras.

Es por ello que los impuestos indirectos deben desaparecer y deben recabarse los fondos fiscales suficientes, gravando las grandes utilidades y ganancias de los grandes capitalistas nacionales y transnacionales, precisamente a los consorcios y monopolios de magnates de la industria y el comercio, que han estado en los últimos meses comprando y adquiriendo en remate las empresas de bienes y servicios del sector paraestatal y la banca mexicana antes nacionalizada.

Por esas razones, la eliminación total del impuesto al valor agregado es pues el mejor camino para beneficiar de manera más real y eficaz a la mayoría de los mexicanos.

Expuestas estas breves reflexiones del Partido Popular Socialista, informamos a esta honorable asamblea que nuestra fracción parlamentaria se abstendrá de votar en torno a estas modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Muchas gracias.

El Presidente: -Gracias, señor diputado. Habiendo escuchado la posición del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, por conducto del diputado don Héctor Morquecho Rivera, esta Presidencia inicia el turno de oradores en contra, con el señor diputado don Raúl Alvarez Garín, a quien se le concede el uso de la palabra.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): -Señor Presidente, un servidor de usted, respetuosamente le solicita que en virtud de que no está presente el diputado Raúl Alvarez Garín, le pide que autorice que nuestra fracción parlamentaria presente su punto de vista a través de la intervención de su servidor de usted.

El Presidente: -Con mucho gusto, señor diputado. Con tal motivo, tiene usted el uso de la palabra, diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: -Estimados diputados; señoras y señores:

En el marco de una negociación corporativa que en su momento cuestionamos del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, el Poder Ejecutivo decretó de manera unilateral y con una constituciónalidad que también cuestionamos, la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado del 15% al 10%, para el resto de 1991.

En una ocasión anterior el Partido de la Revolución Democrática, conjuntamente con otros partidos, fijó una posición en un punto de acuerdo que tenía el consenso de cinco partidos políticos. Para enmendar este error y esta extralimitación de funciones legales, el Ejecutivo presentó con posterioridad al decreto mencionado, una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto del Valor Agregado cuyo contenido y éste es un aspecto nodal que desearíamos destacar.

Señor Presidente, me indican algunos de los diputados asistentes, más allá del desorden prevaleciente, dificultades de sonido. Pareciera que el día de hoy padecemos este problema.

El Presidente: -Hago mía su petición, señor diputado. Hago mía la petición del señor diputado y esta Presidencia solicita a través de la Oficialía mayor, que el responsable de sonido, de inmediato arregle este mal funcionamiento que se ha dado en el trayecto de esta sesión.

Y, en segundo lugar, señor diputado, exhorto a todos los compañeros diputados, para que pongamos atención a la exposición del señor diputado Calderón, por respeto a esta función legislativa y por el prestigio de esta Cámara de Diputados.

Continúe en el uso de la palabra, señor diputado.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: -Muchas gracias, señor Presidente.

El problema de fondo, es que lo que se nos está presentando como una simple reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que pereciera que su punto nodal es la disminución de la tasa general del 15% al 10%, es mucho más que eso: excede con mucho esta simple afirmación y en la práctica se presentan un total de 23 modificaciones, adiciones y las derogaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que de hecho constituyen un adelanto de la Miscelánea Fiscal.

El sentido general de las modificaciones, adiciones y derogaciones de la ley propuesta, es de una magnitud tal, que además del resultado general de la disminución del impuesto al valor agregado del 15% al 10%, disminución que desde abril del año 1990 propuso la diputación de nuestro Partido de la Revolución Democrática, por otro lado se aumentan los de algunos bienes y servicios que ahora serán gravados, como es el caso del agua y el caso de los intereses que se pagan por tarjetas de crédito, pero y esto es de capital importancia, para habitantes de ciudades fronterizas como Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Reynosa, Matamoros, para sólo mencionar algunas, esto es de capital importancia, se aumenta la tasa general del impuesto al valor agregado a los residentes en las franjas fronterizas y zonas libres, pasando ésta de ser del 6% al 10% y se reducen ciertos elementos en consumo suntuario.

Otro problema que tiene que ver particularmente con los intereses de los productores agrícolas es el siguiente: Hay una precisión que se hace en la propuesta de reformas, en el sentido de quienes excedan 77 salarios mínimos, en sus actividades agrícolas y quienes en otras áreas excedan capitales superiores a 15 salarios mínimos. serán objeto de gravamen.

En una discusión que sobre este punto tuvimos el día de ayer en la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos de nuestra Cámara de Diputados, esto que parece un problema de matices o de interpretación jurídica, se convierte en un problema nodal y voy a explicar por qué:

Un diputado, comentando el peligro que se cierne sobre productores agrícolas, de que ahora sean gravadas en esta reforma que se propone, decía: "He recibido de la mesa directiva de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, de que esta reforma no será aplicable a los productores agrícolas porque de hecho sus productos agrícolas están gravados con tasa cero y por tanto no debemos preocuparnos de que estas modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado puedan tener efectos negativos para los productores del campo".

El problema y esto es vital cuando estamos ante un órgano legislativo como en el que estamos, es que no podemos establecer una norma legal en materia de la estructura del campo, basados en presunciones o en interpretaciones que pueden ser de carácter discrecional de leyes. Los productores del campo, más allá del desorden que parece que priva en esta sala, tienen los ojos de la nación puestos en nuestro debate...

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul): Señor Presidente, por lo menos, hablando en lo personal, estoy vivamente interesado en escuchar los planteamientos del señor diputado Calderón, del Partido de la Revolución Democrática. Hay un ruido inaceptable y un desorden que no coincide con la seriedad, como el propio diputado señala, vital de lo que estamos discutiendo y diciendo. Podría, señor Presidente, que se ponga orden en esta sala.

El Presidente: -Gracias, señor diputado. A esta Presidencia apena que a pesar de las exhortaciones en todas las sesiones y presididas por distintos diputados. estas exhortaciones han resultado infructuosas.

Con motivo del avance de este proceso legislativo de esta legislatura, estamos tocando temas vitales para la vida de México, por eso, hago nuevamente una respetuosa y afectuosa exhortación para que

todas las señoras y señores diputados cumplamos con nuestra obligación de escucharnos todos, por el bien de México, por respeto al orador y para tratar de conservar y elevar el prestigio de la Cámara de Diputados. Gracias. (Aplausos.)

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: -Muchas gracias, señor Presidente.

Decía y sometía a su consideración la idea de que este problema del cual será la inserción precisa que en materia del régimen de lo relativo al impuesto al valor agregado tendrán los productores agrícolas, no puede ser dejado ni a facultades discrecionales que pueden tener autoridades en materia hacendaria, ni a imprecisiones.

Si por un lado la producción agrícola se considera, los productos agrícolas no transformados, exentos del impuesto a valor agregado, pero por otro lado se establecen ciertas confusas posibilidades de que los productores agrícolas sean gravados y considerando y esto es de la mayor importancia, que muchos productores agrícolas realizan ciertas actividades conexas en materia de comercio de productos agrícolas o en materia, por ejemplo de renta de maquinaria agrícola de otros tipos, la amenaza de que estas actividades agrícolas o en su caso las actividades conexas a la actividad agropecuaria pudieran ser gravadas, exigiría, por lo menos una precisión exacta en el sentido de que estos productores del campo van a ser eximidos de un gravamen específico.

Y esto requeriría que más allá de un debate que sólo ha durado 24 horas, cuando mucho quizá 48 horas en comisiones en torno a este dictamen, pudiera haber una precisión en el sentido de que se mantiene un régimen de protección a los productores del campo en este aspecto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Otro punto también debiera merecer y que ha sido objeto de diversas interpretaciones en consultas a diputados de diferentes fracciones, otro punto que debiera merecer un tratamiento también de mayor exactitud y elementalmente modificación del proyecto de dictamen, es el que quita, a partir de un cierto porcentaje, facultades a municipios para gravar los espectáculos.

Esto que de nuevo puede presentarse como una minucia, carente de importancia, en muchos municipios de la República, particularmente en municipios rurales, que por una estructura fiscal particularmente desigual han sido castigados, se puede decir, en términos de que sus ingresos son extremadamente limitados y dependen de participaciones federales, pues, repito, en estos municipios rurales los ingresos provenientes de espectáculos son muy importantes y para muchos municipios en donde presidentes municipales postulados por nuestro partido han desempeñado la función pública, estos ingresos importan y lo queremos decir con toda franqueza. En su momento, quizá otros partidos, como el Auténtico de la Revolución Mexicana, el de Acción Nacional, el Popular Socialista y el Frente Cardenista pueden expresar su punto de vista al respecto.

A nosotros nos preocupa esta nueva disminución de los eventuales ingresos que pueden tener los municipios con motivo de los propios espectáculos y nos preocupa, retomando el tema de las regiones fronterizas, que por un lado se presente una política antinflacionaria global, por un lado se dan un conjunto de medidas que se piensa reducirá la inflación y por otra parte, la modificación de la tasa general del impuesto al valor agregado en las zonas fronterizas del 6% al 10% en condiciones donde sabemos que a veces se actúa también con dinámicas especulativas, no solamente afecta al nivel de ingreso de los habitantes de la zonas fronterizas, sino disminuye la competitividad de las ventas de nuestros productos respecto a tasas hacia el consumo, que oscilan entre el 6% y el 8%, según el estado fronterizo de los Estados Unidos de América que estemos en cuestión.

En California, por ejemplo, en el estado de California, en Estados Unidos de América, hay una tasa de alrededor del 8% a grosso modo, si consideramos el impuesto federal y el impuesto estatal, entonces, hay un régimen desigual que puede crear ciertas situaciones de confusión.

Finalmente, nos preocupa la ligereza con que tanto en la propuesta del Ejecutivo Federal como en el propio dictamen de la Comisión de Hacienda, es tratado el problema del gravamen al agua. ¿Por qué? Porque numerosos sectores de la población, evidentemente cubren una deternimada cantidad, según el consumo que realizan por el agua para distintos usos. Aparentemente no es una cifra que modifique sustancialmente estos ingresos, pero nos preguntamos, ¿por qué un servicio esencial de estas características va a ser gravado?

Y un elemento que no está claro en la propuesta y lo someto a la consideración de ustedes, es si los derechos por uso de agua que cobran en los distritos de riego, ¿van a ser gravados también? ¿Y cuál será el régimen de las empresas industriales y de servicios que consumen grandes

volúmenes de agua¿ Son aspectos que no están precisados en esta iniciativa.

Por lo anterior, nuestro partido apoya energéticamente la propuesta de que sea reducida la tasa general del impuesto del valor agregado del 15% al 10%. Ojalá esto se hubiera hecho antes, pero lo apoyamos enérgicamente. Pero creemos y lo sometemos a su respetuosa consideración y aquí haríamos un llamado a todos los partidos políticos a que estas imprecisiones que son de vital importancia para habitantes fronterizos, productos agrícolas, usuarios de tarjetas y otro tipo de ciudadanos, estas imprecisiones puedan ser corregidas en una nueva discusión que en Comisión de Hacienda, una Comisión serena, que discuta de manera serena y exenta de una actitud de polémica, precise este tipo de elementos sobre el régimen de la tasa del impuesto al valor agregado para zonas fronterizas, sobre el tipo de imposición a la situación del agua y sobre lo que se refiere en general a consumos con tarjetas de crédito, que sólo son usuarios de clases opulentas.

Yo preguntaría, porque aquí hay imprecisiones, ¿acaso los usuarios de tarjeta del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores FONACOT), que son trabajadores sindicalizados en su mayor parte, van a ser gravados con este impuesto sobre intereses? ¿O acaso ciertos órganos, ciertas tarjetas que algunas instituciones, como el Banco Obrero, expiden a trabajadores, van a ser gravados¿ No solamente es un problema de clases medias usuarias de tarjeta.

Entonces hay imprecisiones, no quiero cansarlos, señores diputados, más que una actitud de decir no a la iniciativa Presidencial, o de decir no a la propuesta de reformas a la Comisión de Hacienda, decimos: discutamos, dialoguemos en torno a las precisiones que tienen que hacerse al proyecto de dictamen; establezcamos una clara protección a productores agrícolas y demos la palabra a los habitantes de zona fronteriza y en vez de un día o de un día para otro, modificar la tasa del impuesto al valor agregado a los habitantes de Tijuana y Reynosa, hagamos ajustes graduales y suaves que permitan transiciones económicas en beneficio de los propios productores.

Por lo anterior más que un rechazo definitivo a esta propuesta, respetuosamente y con esto terminaría, someteríamos a su consideración la propuesta de que sea regresado a comisiones este proyecto de dictamen, sea objeto de recisiones y, en su momento, que puede ser en un plazo brevísimo, se someta nuevamente al pleno de la Cámara para una revisión y, en su caso, aprobación. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Jorge Flores y Soledano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por tanto se le concede el uso de la tribuna.

El diputado Jorge René Flores y Solano: -Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Hemos recibido en la Comisión de Hacienda el proyecto del Ejecutivo que en ejercicio de sus facultades nos ha turnado, que tiene relación con el impuesto al valor agregado y por cierto muy estrecha con la medida que también en uso de sus facultades hizo en materia de la firma del pacto para la estabilización.

Rechazo el que esto pretenda corregir un error y explico la oportunidad de que este decreto se aplique, no en forma tradicional que hemos conocido de discusión de las modificaciones tributarias para su ejercicio a partir del 1o. de enero, porque la razones que nuestro partido ha externado en el sentido de tener esta iniciativa, estudiarla y aplicarla cuanto antes, para evitar especulaciones que, en todo lo que es las modificaciones fiscales, siempre ocurre.

Anecdóticamente recuerdo que, aun cuando esta Cámara recibe la iniciativa, por ejemplo en materia de modificación de tabacos labrados o de cigarros, inmediatamente los comerciantes aumentan los precios.

Se pretende con esto, el de que de inmediato, cuanto antes, a la brevedad factible, entre en vigor la reducción de la tasa del impuesto al valor agregado. Las tasas, diría, la del 20%, la del 10%, la del 15%, para la tasa única al 10%.

El Ejecutivo menciona su propósito de establecer un sistema único, armónico, en toda la República, equitativa y no sólo para una parte del país. Las razones que hubo para que esa parte del país tuviera un tratamiento diferencial, han desaparecido.

Cuando las tasas en frontera eran del 6% o equivalentes, se consideró conveniente aplicar esta tasa de impuesto al valor agregado. Ahora las tasas no son del 8% sino mayores.

Recordemos que en Estados Unidos su sistema tributario es un sistema que se aplica a las ventas

al detalle y por lo tanto puede aplicarse, lo que ocurría en nuestro país cuando teníamos el impuesto de ingresos mercantiles, la generación de cascada, total o parcialmente. Esto hace que la tasa equivalente al comercio al detalle no sea la que aparece en la ley , del 8%, sino que puede ser cuperior.

Consideramos pues conveniente, que el seno de la comisión, necesitó para discutir este proyecto, tomando en cuenta los argumentos del Ejecutivo, a todos los partidos y a los cuales asistieron la mayor parte de ellos.

Comento que en lo que corresponde a la conveniencia de la reducción de la tasa, hemos captado el interés y la aceptación de todos los partidos

políticos, porque esto representa un apoyo a la economía popular. Esa situación que estuvo contenida en la firma del pacto y en el decreto, que aprueba la exención parcial de los términos del Código Fiscal por el Ejecutivo, se complementa y se complementará ahora con la serie de iniciativas de reformas que hemos recibido al resto del sistema impositivo.

Estimo particularmente importante describir los esfuerzos sustanciles que ha hecho el Ejecutivo pro tener, no un impuesto; sino un sistema fiscal verdaderamente armónico y equitativo, que se traduzca en beneficio de nuestro país. No es fácil hablar de equidad en materia impositiva o bien si resulta fácil decir de progresividad y de las consecuencias de los impuestos sobre la sociedad, resulta difícil que en su aplicación encontremos esos resultados y por eso son nuestros comentarios y nuestras discusiones en el pleno y en todos los foros y nuestras protestas como ciudadanos, en relación a lo que cada uno en lo particular sentimos.

Sin embargo, el conjunto de reformas que hemos contemplado, que estaremos analizando el resto de estos días, que han sido presentadas ahora y concretándonos en este momento y en las pasadas horas al de valor agregado, con la noticia que nos fue expresada aquí por el señor Secretario, en relación a una reducción del 50% a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicando a los estratos hasta cinco salarios mínimos de ingresos, creo que nos queda muy clara la intensión de precisar que en conjunto el régimen fiscal beneficie en mayor medida, como ha sido la votación filosófica de este régimen, a los que menos tienen.

Tampoco nos cabe duda y lo hemos dicho en esta tribuna, que las medidas en conjunto, que se han tomado, traerán como consecuencia, sí modificaciones de la fiscal entre estratos, aumentos de la carga fiscal actual en las zonas fronterizas que, yo diría, por los comentarios anteriores, se constituiría en una situación de privilegio, aumento para otros sectores de la población que consumen energéticos, como hemos tenido también conocimiento del incremento de las cargas, que hará que los pesos de la carga fiscal entre los diferentes estratos de nuestra población, tiendan a ser más equitativos.

Habremos de analizar en su contexto esta reforma, que en nuestra comisión hemos analizado y creemos que esta honorable asamblea, que esta honorable Cámara debe de aprobar el dictamen del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Yo quisiera entrar en el detalle y en la aclaración de algunos puntos oscuros que por la mecánica de presentación de las reformas, constantemente, por no ser expertos algunos de nosotros, se nos complica su comprensión.

El Ejecutivo siempre presenta sólo la parte que se modifica, nosotros habremos de hacer el esfuerzo de conocer el propósito y analizar el texto completo del artículo que se reforma, su intención, para encontrar adecuadamente la reforma que se propone.

No se trata de gravar con más impuestos a los campesinos con esta modificación que se hace, es simplemente una adición a un beneficio que el año pasado introdujo el Ejecutivo para aquellos contribuyentes que nosotros conocíamos tradicionalmente como menores, decía la ley que hasta 300 veces el salario mínimo para que no paguen el impuesto del valor agregado. Esto es verdaderamente un régimen simplificado, que aquellos que tienen este nivel de ingresos, que no tienen esta capacidad de análisis de las leyes, que no tienen los medios administrativos para cumplirlas correctamente, quedan exceptuados del pago del impuesto.

La ley contiene tratamientos por sujetos y tratamientos por productos porque es un impuesto al consumo y se establece con toda claridad en aquellos en donde se habla de productos, qué productos causan el impuesto, a qué tasa y qué no la causa; qué servicios lo causan y qué servicios no son aplicables y luego establece qué sujetos del impuesto deben pagar el impuesto y qué sujetos no deben pagarlo. En el caso de los agricultores por su relación de los

productos que producen, están exentos del pago del impuesto y sujetos a tasa cero, lo que les permite recuperar los impuestos que incidan sobre sus costos, pero son agricultores por lo que produzcan de bienes del campo, sin embargo, las organizaciones de agricultores o ellos en lo individual, sin dejar de ser agricultores, pueden dedicarse a producir otros bienes que están sujetos y han estado siendo sujetos al pago del impuesto al valor agregado.

Lo único que hace ese artículo ahora, que no quisiera que se entendiera que estamos en el detalle, porque lo explicaremos posteriormente a continuación mis compañeros y yo, quisiera precisar, por la importancia que tiene este aspecto del campo, que lo se hace es que cuando el agricultor dedicado indirectamente o directamente a otras actividades que no sean las productivas del campo y que estén sujetas a gravamen, cuando sus ingresos por esos conceptos sean sólo 77 veces el salario mínimo, no estarán sujetos al pago del gravamen por esos artículos gravados.

Y comentaremos en lo particular posteriormente, en la medida en que ustedes participen para explicar, para aclarar los alcances de esta ley, que si bien es cierto las modificaciones de tasa tienen el efecto de incidir en el consumo, también veamos el propósito que en estos momentos resulta oportuna, resulta congruente de adecuar en su conjunto hacia la baja, las cargas fiscales en los sectores y los estratos más bajos y quitar distorsiones, técnicas que a veces pretendiendo favorecer, perjudican a los particulares, aclaro: la exención de alguna actividad, cuando es solamente exención, lo que exime es el valor agregado que genera en la etapa que se exime y solamente en esa etapa, pero en etapas anteriores todos los productos que se han gravado por las transacciones que sean gravadas con el impuesto al valor agregado al llegar a etapa del que está exento se interrumpe y se convierte en una carga permanente.

¿Por qué? Porque al estar exento no puede acreditar ni solicitar devolución de los impuestos que le han sido trasladados, gravando a tasa cero o a la tasa general ahora de 10% esa gente que recibe el impacto de los impuestos en sus adquisiciones y que tendrá que realizar transformaciones y su venta, puede acreditar el impuesto que le es transferido o solicitar su devolución si no le alcanza el que es vendido.

Por esa razón se está quitando ahora en lo general, diría como criterio de gravamen, como criterio general del gravamen estas exenciones que sólo producen distorsiones para permitir que los impuestos que sean carga latente no se traduzcan en acumulación de impuestos y establezcamos de nuevo la cascada, ésa es la razón general de la eliminación de exenciones, como en el caso de tarjetas de crédito, como en el caso de los derechos de agua, por servicios de agua, como en el caso de las tiendas sindicales.

No, repito, dudo que habrá efecto en la porción del consumo de esta eliminación de sanciones pero no es el impacto total de la carga, porque lo que se va a producir es la eliminación de los impuestos al valor agregado acumulados hasta esa etapa y solamente será cargado o deberá de cargarse el impuesto al valor agregado correspondiente al valor agregado que se genera en esa etapa.

No dudo que la especulación tampoco, pero eso no será por motivos del impuesto el que en los incrementos de precios que se generen, deban de cargársele a las leyes fiscales. Conocemos que es una época, diciembre, propicia para la reetiquetación y por esa razón el ejecutivo pretende que con la aplicación de esta ley que introduce la reducción de la tasa general y la aplicación uniforme de estas medidas, tengamos una corrección más tendiente a atender este sistema impositivo en su conjunto, armónico, tributario y equitativo. Muchas gracias.

El Presidente: -Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Servando Hernández, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho: -Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados; señoras y señores:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en lo general está de acuerdo en la reducción del impuesto al valor agregado, mas no en lo particular.

Hemos escuchado las diferentes intervenciones y la que me antecedió me llama la atención; me llama la atención porque habla de un porcentaje arriba del 8% del impuesto que se cobra en Estados Unidos en las franjas fronterizas y la realidad es que es el 8% en algunas partes, como ya lo mencionó el compañero Calderón y el 7% en otras como en Texas; el 7.5%, lo que equivale a decir que las tasas no son iguales, que la frontera sí va a sufrir una medida inflacionaría y, si hacemos mensión de la frontera, necesario es remitirlo al pasado, donde la frontera fue apoyada

con el programa nacional fronterizo; después la Secretaría de Hacienda, atinadamente divide sus funciones en la frontera, en la parte promoción y en la parte fiscalizadora.

Fue así como se crearon los comités de promoción económica; comités que precisamente veían la forma de seguir subsidiendo a través del pago de los aranceles de importación, el desarrollo de las zonas fronterizas. Actualmente con este impuesto viene a afectar al desarrollo de la frontera, viene a ser la menos competitiva.

También es necesario precisar que en este tiempo en Estados Unidos, cuando se solicita su devolución se hace en términos máximos de una semana. Cuando en la frontera solicitan la devolución del impuesto al valor agregado, se tarda de tres a cuatro meses, ésa es otra gran diferencia donde descapitaliza al empresario fronterizo.

Resulta inadecuado que se presente una iniciativa por razones económicas. La posible unificación de tasas en la frontera, obliga a una gran discusión y a un dictamen demasiado acelerado. Debe recomendarse que las modificaciones fiscales no se ajustan sólo a los tiempos que considera prudentes el Ejecutivo, sino también a las necesidades de la legislación por parte de las cámaras y, lo que es más, a una consulta más amplia, para que los diputados puedan realizar con especialistas en la materia y con los directamente afectados con esas disposiciones.

Los impuestos indirectos como el impuesto al valor agregado tienen el inconveniente general de ser de carácter regresivo, porque todos pagan la misma tasa, independientemente del ingreso que tengan, es decir, realizan una contribución semejante al erario público aunque los beneficios que obtienen resultan muy diferentes.

Si bien resulta positiva la reducción del impuesto al valor agregado debe considerarse la necesidad de enfatizar la recaudación del impuesto al valor agregado de los impuestos indirectos, como es el impuesto sobre la renta. En lo que si es posible que se presenten esquemas de tributación progresivos y no regresivos, que contribuya a la redistribución del ingreso al tiempo que estimulen la producción.

La reducción de la tasa del impuesto al valor agregado del 15% al 10% implica un sacrificio tributario directo del orden de los 10 billones de personas más o menos; el 1% del producto interno bruto de 1992, que serán recursos que se transfieran a los sectores privado y social.

Sin embargo, con los incrementos en los precios de los combustibles, así como en otras modificaciones fiscales, es muy probable que l atotalidad de ingresos sacrificados retorne al sector público, por lo que no habrá un sacrificio fiscal neto como resultado de esta reforma.

El dictamen de la reforma obtiene una conclusión parcial cuando afirma que se producirá un aumento sensible en el poder adquisitivo de la población. Este se producirá sólo en el caso de que la reducción de la tasa del impuesto al valor agregado hubiera sido la única medida que es necesario observar los efectos en su conjunto.

No resulta convincente la argumentación para justificar que se grave con el impuesto al valor agregado el servicio de suministro de agua que ofrecen las cantidades públicas, aunque el impuesto pueda acreditarse a las inversiones que tales entidades realicen. No implica un ingreso neto adicional por parte de estos organismos públicos. No existe la garantía de que los derechos por el uso del servicio del agua se reduzca para no afectar al consumidor. No existe ningún compromiso explícito en este sentido.

Por ello, no sería de descartarse que se produjera un incremento adicional en las tarifas de agua, lo que incidiría negativamente en la mayor parte de la población tanto en el campo como en las ciudades.

Es necesario también hacer una indicación sobre precisamente cuando se habla de que no afecta al campo el impuesto al valor agregado, cuando se dice también que únicamente afectará a aquellos agricultores que, por decirlo así, renten su maquinaria, pues lo que sucede es que le rentan la maquinaria dentro del mismo ramo agrícola y no dentro de un ramo empresarial como se trata de desvirtuar y lógico es que le va a rentar la maquinaria a quien no la posee, a quien tiene menos ingresos y si a ese sujeto se le va a cobrar el 10% del impuesto al valor agregado, lógico es que lo van a descapitalizar aun cuando retorne el impuesto.

La eliminación de la exención del impuesto al valor agregado a las tiendas sindicales, aborda mal la problemática; en lugar de buscar formulas para que los efectos de las exenciones lleguen realmente al sector de la población que lo requiere, simplemente se opta por eliminar las exenciones. Se debe estudiar con mayor detalle la forma para exentar del pago de este impuesto a las capas de ingresos bajos, en lugar de sólo cortar los beneficios de las tiendas de ciertas dependencias y sindicatos.

El cobro del impuesto al valor agregado a los intereses derivados de los créditos al consumo, otorgado por las instituciones bancarias, tendrá un efecto nocivo sobre amplios estratos asalariados medios, un efecto nocivo que realmente va a ser irreparable. Este sector utiliza los créditos bancarios o indirectamente usaba las tarjetas de crédito como mecanismos para hacerle frente a la reducción real de sus salarios y, sobre todo, con el objeto de adquirir bienes duraderos.

Resulta inconveniente que las tasas de las tarjetas bancarias que rebasan actualmente el 40%, se les agreguen otros cuatro puntos derivados del cobro del impuesto al valor agregado. Hay que tomar en cuenta que la población actual de quien usa tarjetas de crédito llega a 6 millones de usuarios y también es necesario aclarar que actualmente los Certificados de Tesorería están a la tasa del 17%.

El crecimiento del crédito al consumo derivado del cobro del impuesto al valor agregado, afectará sensiblemente al sector productor de bienes duraderos y a la larga tendrá efectos directos e indirectos sobre el empleo. La única forma de compensarlo sería una política explícita de dinero barato que se orientara realmente hacia la actividad productiva.

El dictamen resulta absolutamente insuficiente, pues no analiza ninguno de los efectos señalados arriba. Lógico también es decir que en el caso de los espectáculos viene a ser afectado tanto el Estado como el municipio en su autonomía, como lo marca el 115 constitucional, independientemente de que sí es parte de la fortaleza tanto del municipio como del Estado.

En conjunto, la reducción de la tasa del 15% al 10% resulta una medida positiva, pero que se vea acompañada de otra serie de cambios que implican costos adicionales para el consumidor y para el productor. Sería más adecuado posponer la aprobación de la propuesta hasta considerar todo el paquete de modificaciones tributarias, pues podría darse el caso de que saliera más caro el caldo de las albóndigas; es decir, que al final de cuentas, las otras modificaciones implicarían un costo mayor al beneficio obtenido por la reducción del 10% del i,puesto al valor agregado, por lo tanto, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana solicita el regreso a comisiones para su estudio. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Ramiro Robledo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y, por tanto, se le concede el uso de la tribuna.

El diputado Juan Robledo Ruiz: -Señor Presidente, compañeros diputados de México;

Se han estado haciendo comentarios que me parece que ha desbordado la fase del debate en que nos encontramos, porque se han ejemplificado, se han impugnado y se han cuestionado algunos aspectos que en lo particular merecieran la consideración individual y con toda la amplitud podrán ser deliberados. De lo que se trata ahora, en este turno de intervenciones en la tribuna, es desde luego de establecer las consideraciones que inducirían el voto de la asamblea a favor o en contra de que se establezca, en lo general, una serie de reformas a uno de los impuestos más importantes por su recaudación y por su generabilidad que tenemos en el sistema fiscal mexicano.

A este aspecto me quiero referir y quiero fundar con una serie de argumentos y consideraciones por qué está en lo general acorde con el objetivo que busca un estado como el mexicano, que es la justicia a través de una adecuada política fiscal, que consiga, que logre, que obtenga el principio constitucional de la equidad y la proporcionalidad.

Si lo que busca todo estado, cualquier estado de este planeta, es conseguir un mayor grado de bienestar, de justicia, puede decirse, o en los términos de cualquier partido, como lo desee, conseguir que todos vivan mejor, una de las maneras de conseguirlo, respetando los marcos de libertad, es a través de una política tributaria que recoja de un lado el dinero para ponerlo en otro lado, en donde lo hay para aportar y en donde falta para conseguir abatir desigualdades. Es el objetivo central de cualquier instrumento tributario. Pero esto no se puede conseguir exclusivamente con la modificación a una ley, de un impuesto, por ejemplo, el del consumo, por ejemplo el del impuesto al valor agregado.

Para conseguir justicia, es necesario estructurar, tener, armar, promover una serie de medidas económicas. Una parte importante como instrumento para obtenerla, es la política tributaria, la política de impuestos.

Si nosotros estuviéramos analizando que en este país existe un solo impuesto, que sólo hay impuesto al valor agregado, si podríamos objetar de una manera general que no es el adecuado, porque establece una tasa que grava por parejo a pobres y a ricos, a productores y a consumidores. Pero el impuesto al valor agregado, el impuesto al consumo, con la estructura moderna que tiene y que pocos países del mundo la tienen,

no es el único impuesto con que se alimentan las finanzas nacionales, de los estados y de los municipios, forma parte nada más, junto con otros tributos que gravan el ingreso de las empresas, de los ricos y de los pobres menos, como anunció hace poco, hace unos momentos el Secretario de Hacienda en esta misma tribuna, o que gravan la tenencia de muebles o de inmuebles y a través de un gobierno, el federal, por ejemplo, o a través de otro gobierno, el de los estados o el de los municipios. Si conjuntamos una serie de tributos, entonces sí podemos encontrar que con unos se recoge el dinero de quienes tienen bienes de capital, con otros se recoge el dinero de quienes producen, con otros se recoge menos el dinero que obtienen por el ingreso de su trabajo, con otros más se obtiene una aportación por las cosas que detentan, por las cosas suntuarias, o quizá no tanto, con alguno otro, quizá uno de los más canalizados, se obtiene la aportación de los mexicanos cuando consumen. A eso va dirigido y ése es el objeto de un impuesto como el impuesto al valor agregado.

Si lo entendemos en este contexto, entonces tenemos que concluir que en este caso estamos en presencia de una serie de reformas que tratan de adecuar, acorde con una nueva fase de un proyecto para sanear las finanzas, equilibrarlas con el gasto, redistribuir el ingreso y aportar más recursos públicos por la vía de la captación y de otras vías hacia los sectores sociales, hacia los sectores donde más necesita de aopyo el gobierno y que se revierta la iniciativa de la sociedad civil.

Si analizamos esos aspectos, tenemos que concluir: estas reformas si bien en lo particular puede suscitar algunas dudas, yo creo que si se lee detenidamente los conceptos que vienen en la Exposición de Motivos del Presidente y los conceptos que vienen en las consideraciones que están en el dictamen de la Comisión de Hacienda, se despejarían cualquiera de las dudas en los aspectos particulares sea en el gravamen a sus intereses por las tarjetas de crédito, sea en el amento relativo porque otra parte de los consumos y de las enajenaciones en las zonas fronterizas también bajan; una parte sube al 10% otra parte baja al 10%. Así se analizaran también las razones que existen para gravar ahora el suministro de agua y se analizara exactamente cuáles son los artículos que quedan con la tasa cero y el mecanismo que opera para, administrativamente de una manera más sencilla, recuperar y no descapitalizar ni gravar por desigual, tenemos que concluir que en lo general esta iniciativa debe prosperar. En lo particular pudiéramos encontrar muchas razones y concluir en que todas tienen una justificación como se podrá abordar en la segunda fase del dictamen.

En resumen, cualquier impuesto en cualquier parte del mundo no puede despertar simpatías, cuando aumenta, desde luego; cuando se reduce nadie puede oponerse. Pero cuando se reduce, necesariamente baja el poder de captación de las finanzas públicas. En un país con desigualdades, con necesidad de más desarrollo social, requiere encontrarse fuentes de tributación, fuentes de ingreso fiscal sanas, legítimas, que restituyan al Estado, que den facilidad a la sociedad civil; el uno para invertir y el otro también; el uno con el dinero público el otro con el dinero particular.

Por eso, por eso necesariamente en este caso, cuando se está bajando la tasa de un grupo de consumidores muy importante de este país, se está aumentando el número de sujetos que han de pagarlo. En otras palabras: que más gente ahora consumidora pague el impuesto del impuesto al valor agregado, pero con menos tasa. Y eso sencillamente es buscar la equidad y la proporcionalidad con un instrumento de justicia, con uno de los impuestos de todo un sistema constitucional de finanzas de tributación.

En resumen, las consideraciones particulares encuentran, se relee, o si se lee la Exposición de Motivos presidencial y las consideraciones del dictamen de la Comisión de Hacienda, entrelazadas forman una iniciativa armónica que en la parte que le toca a uno de los impuestos, contribuirá repito, insisto, a conseguir un grado más, un paso más, mayor justicia, recogiendo dinero entre los más, para poderlo canalizar a los que más les falta.

Por eso, a nombre del Partido Revolucionario Institucional, pido que en lo general se apruebe el dictamen de la Comisión de Hacienda, se encuentra fundado y acorde la iniciativa del Ejecutivo para reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El Presidente: -Se concede...

¡Dígame, diputada¡

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde su curul): -Pido la palabra para hechos.

El Presidente: -Con mucho gusto, diputada Soto.

Tiene la palabra para hechos, la diputada Cecilia Soto, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: -Señor presidente, con su venia; colegas diputados:

Unas palabras muy breves solamente, para que quede más claro en el ambiente la verdadera naturaleza de la proposición actual.

Se plantea por el orador, se planteó por el orador que me antecedió en el uso de la palabra, como un acto de generosidad por parte del gobierno, de beneficio general para la población, la disminución del 15 al 10% en el impuesto al valor agregado. Es cierto que una dismunicón en este impuesto indirecto, regresivo, es una medida importante. Sin embargo, como lo dijo nuestro expositor, cuando evalúan las demás medidas que acompañaron a este impuesto y al propio Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, los beneficios no lo son tanto. En particular quiero enfatizar una cosa:

En el debate que hubo, que precidió en la Secretaría de Hacienda, a la toma de decisión para bajar la tasa general del impuesto al valor agregado, del 15 al 10%, se evaluaron algunos escenarios, según tengo entendido, bajarlo a 12%, bajarlo a 10% o bajarlo a 7%.

¿Por qué se tomó la decisión de bajarlo al 10%? Por una razón muy sencilla y de números. La Secretaría de Hacienda calculó cuánto perdería con bajarlo al 10% y cuánto serían los ingresos extras por el aumento desmedido, desmesurado, desproporcional e injusto en los combustibles. Así, señores, el sacrificio fiscal de 10 millones de pesos se va a compensar en gran medida, por el aumento en los precios a los energéticos.

Entonces en este caso no hay un sacrificio que aporte el gobierno al Pacto para la Estabilidad el y Crecimiento Económico, de nuevo son los consumidores, es el pueblo de México el que va a portar solamente el mayor sacrificio por el aumento a los precios en cascada que se va a derivar de los aumentos en los energéticos, por un aumento salarial magro y esto en particular, va a exacerbarse en el caso de productores agrícolas con el problema del aumento, por ejemplo, a la maquila en maquinaria y un terrible castigo para los habitantes de la frontera; debate en el cual nos extenderemos en lo particular.

Señores: No se puede tratar igual a desigualdades. En lo general la Secretaría de Hacienda argumenta en varias de sus propuestas que para armonizar los sistemas de recaudación igual a estas tasas. No es correcto armonizar esto porque la frontera es una zona diferente del país.

Los habitantes de frontera, tienen que consumir productos que vienen de los Estados Unidos con un impuesto menor, o que son transportados 2 mil kilómetros.

Ya decía, esto lo vamos a profundizar en otro momento.

Entonces no es en realidad una medida que vaya a tener el efecto tan positivo de rebaja neta en los precios o de ahorro para los consumidores que augura la Secretaría de Hacienda. Una medida fríamente calculada; el gobierno no sacrifica nada, el pueblo de México sí sacrifica. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra, el señor diputado Daniel de la Garza, del Partido Acción Nacional.

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez: -Señor Presidente; distinguidas diputadas; compañeros diputados:

Debo, amigos todos, en primer lugar, advertir que me he inscrito en contra en lo general, para dejar plena constancia de una vieja y reiterada tesis de mi partido: La necesidad de fortalecer nuestro federalismo.

Mi partido, la fracción parlamentaria de mi partido, en lo general, votará a favor de la iniciativa, porque como ya lo hemos advertido, mi partido está a favor de la disminución del impuesto al valor agregado.

Nuestra Constitución, señoras y señores diputados, establece que nuestra República debe ser representativa, debe ser democrática, en este campo mucho nos falta por andar, debe ser federal y, aquí quiero hacer énfasis, compuesta por estados libres y soberanos.

Posteriormente nuestra Constitución, en su artículo 115, proclama el viejo anhelo revolucionario del "municipio libre".

Entre las obligaciones que nuestra Constitución establece a cargo de los mexicanos, está la de contribuir para los gastos públicos a la Federación, a los estados y a los municipios.

Yo, señores diputados, vengo a proponer y en su oportunidad presentaremos la iniciativa de ley correspondiente, a que el impuesto al valor agregado pase del ámbito federal al ámbito estatal. (Aplausos.)

Han sido cansadas, por lo técnico, las argumentaciones que aquí se han esgrimido sobre el poner o no, establecer o no determinadas tasas, en función de espectáculos, en función de la ubicación de nuestros estados, etcétera. Eso, señores, debería quedar en facultades plenas de los estados.

No es posible tener soberanía, no es posible que el municipio sea libre si no tienen, si no cuentan con finanzas, con fuentes tributarias exclusivas y autónomas.

Permítaseme referir una anécdota del Constituyente Jara. Aquellos que se hubieren asomado al Diario de los Debates del Constituyente, cuando se discutía el artículo 115 constitucional, que nominalmente otorga a los municipios libertad y autonomía, automáticamente los limita cuando al hablar de la Hacienda Pública la fracción correspondiente del 115 establece que "las contribuciones quedan a juicio de las legislaturas de los estados".

Y se argumentaba en aquél entonces, como vamos a ver que se argumentó recientemente ahora y por eso se dio origen a la Ley de Coordinación Fiscal, que no era posible establecer fuertes tributarias exclusivas al municipio porque no estaban suficientemente preparados. El Constituyente hizo un simil y esto está en el Diario de los Debates.

Me parece que quienes argumentan que el municipio mexicano no está plenamente capacitado para administrar su Hacienda Pública, son como "el papá que cuando va el padrino o el abuelo el domingo y le da un buen "domingo" al niño, le quita el dinero para que no vaya a comprar charamuscas, porque le pueden hacer daño". (Aplausos.)

El presidencialismo que padecemos, el centralismo que padecemos, es lo que hace que no se quiera delegar, más que delegar, otorgar, verdadera soberanía y verdadera autonomía a los municipios. ¡No habrá ni soberanía estatal ni libertad municipal, si no cuentan ambos niveles de poder con fuentes privativas tributarias¡

Hay una obra: El Derecho Financiero Mexicano, del licenciado Sergio Francisco de la Garza, "no es pariente mío", que lleva varias ediciones, un buen número de ediciones. Es una obra de derecho fiscal. ¡Y, claro, aborda el problema de la coordinación fiscal¡ Y Sergio de la Garza opina sobre la coordinación fiscal, lo siguiente:

"A este sistema, y aquí leí, le falta racionalidad en cuanto a la determinación de los impuestos en que sí otorgan participaciones y aquellos otros cuya recaudación se destina exclusivamente a la Federación. Falta, dice el licenciado De la Garza, uniformidad y armonía, que por cierto la exposición de motivos habla de que la reforma del impuesto al valor agregado tendrá armonía cosa que dudo, en cuanto al monto y procedimiento para distribuir las participaciones entre las diversas entidades federativas."

Aquí tenemos terceros, gente estudiosa, que señala que la coordinación no ha dado los frutos apetecidos. Y fíjense ustedes cómo la federación el... perdón el gobierno central, cómo este centralismo que padecemos obligó a los estados a coordinarse. Esto tiene su origen en la Ley de Ingresos Mercantíles.

Cuando se promulgó la Ley de Ingresos Mercantíles, la misma era para arbitrio exclusivo de la federación; pero los estados tenían la facultad de establecer sus propias legislaciones en materia de gravar la enajenación de bienes. Esto no le gustó a la federación y de hecho obligó a los estados a coordinarse con la Ley de Ingresos Mercantíles de aquél entonces, porque estableció una tasa del 3%; y los estados que se coordinaban se les pasaba o se les participaba con un 40% de dicha tasa.

Posteriormente vino una disposición de que aquéllos estados que no se coordinen, de todas maneras se cobraría el 3%, independientemente de la tributación que cada estado estableciera. Esto, obviamente, fue "una camisa de fuerza" que obligó a los estados a coordinarse.

Coceptualmente la coordinación fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal, no lo podemos negar, tiene fundamentos. Pretende la Ley de Coordinación Fiscal corregir brechas económicas entre las entidades, pretende la Ley de Coordinación Fiscal evitar la concurrencia contributiva y de ahí, con estos dos objetivos en mente, aparece la Ley Nacional de Coordinación Fiscal; incluso es una propuesta que hizo una convención nacional de causantes. Y la ley también nos habla de la necesidad de armonizar en el ejercicio de las facultades tributarias, a todos los distintos niveles de poder.

Esta coordinación se realiza a través de convenios entre la federación y los estados y la participación se realiza a través de tres fondos: un fondo general, que se distribuye de acuerdo a la capacidad económica de los estados; un fondo complementario, que se distribuye en forma inversa al primero, mientras el estado sea más pobre, más derecho participativo tiene y el fondo

municipal, que es muy exiguo. Y si bien, conceptualmente pudiéramos estar de acuerdo con esta Ley de Coordinación Fiscal, sus efectos han sido, diría yo, totalmente negativos.

En el argot fiscal, señores diputados, a la Ley de Coordinación Fiscal se le llama de subordinación fiscal. Me consta, cuando menos en el estado de Nuevo León, que los gobernantes o que el gobernador de allá, algo oía del de Chihuahua también, pausan más tiempo entre las nubes, físicamente entre las nubes y peyorativamente también entre la nubes, que en sus estados se les ve, como diría alguien, en venir a cantar al Distrito Federal, como lo hacen los pordioseros, cantan, tocan sus instrumentos y después pasan el sombrero a los distintos ministros, al mismo presidente, para ver si les dan algunas migajas. Esa es, señores, l arealidad de nuestro federalismo.

Yo creo que nosotros, representantes de la nación, como lo señala nuestra Constitución y que la propia Constitución señala que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, tenemos la obligación de darle una buena sacudida a nuestro sistema tributario. No se puede gozar de soberanía en los estados, ni de libertad en los municipios, si éstos no tienen sus propias fuentes tributarias.

Ayer me asomaba a algunas estadísticas, que se las paso al costo; desgraciadamente este tipo de estadísticas no están al día. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática editó el año pasado una obra, precisamente esta obra computariza, por así decirlo, los ingresos de cada uno de los municipios de México y de cada uno de los estados federados de la República. La obra nos da datos hasta el año 1986, o sea, que en este sentido la información pública está tres años o cuatro años atrasada. La recaudación fiscal, en ese entonces, la recaudación fiscal total de México, todas las contribuciones que pagamos los mexicanos a nivel federal, a nivel estatal, a nivel municipal, ascendieron a 17.1 billones de pesos. ¿Cómo se distribuyó esta recaudación integral? El 78% se lo llevó la federación, 13,3%; los estados se llevaron el 3.1 billones de pesos o sea el 18% y los municipios no alcanzaron ni siquiera el billón de pesos, .7 billones de pesos que significa un 4%, como ven, la parte del león se la llevó la federación.

Si comparamos y aquí hoy en la mañana hablara alguno de los ministros de nuestros comerciales si comparamos esta distribución del 78% de la federación con nuestro socio comercial mayor, que fue éste el que nos invitó a la mesa del Tratado de Libre Comercio y esto hay que reconocerlo y tenerlo muy en cuneta cuando en su oportunidad regresemos esto, si lo comparamos con nuestro socio comercial mayor, la federación sólo se lleva el 40%, aquí en México se lleva el 78%. Los municipios y que son las entidades que más participan en el ingreso tributario de Estados Unidos se llevan el 45% y el 15% restante los estados.

Hay, señores, que hacer más equitativa la distribución de las contribuciones de todos y cada uno de los mexicanos. El impuesto al valor agregado en 1991 y me asomé a las estadísticas del primer semestre se ha recaudado conforme a presupuesto, al mes de junio la recaudación del impuesto al valor agregado iba cinco puntos arriba de lo previsto; significa o va a significar al terminar el año de 1991, el 19% de las contribuciones federales. Las contribuciones federales en 1991 ascenderán a 158.8 billones de pesos y el impuesto al valor agregado representa casi 30, billones de pesos, 29.7. Este ingreso que ahora es federal, es el que mi partido en su oportunidad propondrá que se federalice; cada estado decidirá si impulsa exportaciones; si impulsa espectáculos públicos, si grava además determinadas actividades que sean perniciosas para la salud social y moral de un estado, etcétera, pero fortalezcamos señores miembros de este Congreso, fortalezcamos de veras el federalismo. Mi partido quiere darles a ustedes este gran concepto de la necesidad de fortalecer el federalismo y en su oportunidad tener la valentía suficiente de quitarle el apecto federal al impuesto al valor agregado y dejarlo en plenitud administrativa y recaudatoria a nivel de los estados. Esto en nuestra oportunidad será nuestra propuesta.

Y yo espero que cuando hagamos esta propuesta encontremos de parte de ustedes su aceptación plena, yo creo que ninguno de nosotros, independientemente de nuestras cachuchas de partido o de nuestras banderas de partido, estamos en contra de fortalecer la soberanía de los estados y la autonomía de los municipios. Yo los convoco señores diputados a que estudiemos con profundidad este aspecto de fondo, en una verdadera reestructuración de nuestro sistema tributario. Nuestro sistema tributario, dice la Constitución, debe ser proporcional y equitativo a nivel de cada ciudadano. Yo diría: debe ser también proporcional y equitativo, a nivel del gobierno federal, de los estados y de los municipios y acabar de una vez por todas con este cáncer que es la centralización que padece México. Muchas gracias, señores diputados.

El Presidente: -Dígame, diputado. Se concede, al señor diputado Juan José Rodríguez Prats,

el uso de la tribuna, con fundamento en el artículo 102 de nuestro reglamento.

El diputado Juan José Rodríguez Prats: - Con su venia, señor Presidente:

Efectivamente, el texto de Sergio Francisco de la Garza nos relata el enorme esfuerzo que en el marco del federalismo se ha hecho para coordinar a las tres entidades con potestad tributaria, en relación al cobro de las distintas contribuciones. El siglo pasado se hicieron esfuerzos enormes en lo que se llamaron las leyes de clasificaciones de rentas. En este siglo a partir de 1925 comenzamos con las famosas convenciones fiscales y lo que resultó por muchos años, hasta la década de los cincuenta o los sesenta, es que el contribuyente muchas veces era sujeto de una doble contribución, caímos a nivel de entidades federativas en los impuestos alcabalatorios y en el afán de modernizar todo el sistema de recaudación y de bajar sustancialmente el gasto que se aplicaba por las tres entidades de gobierno en recaudar, que nunca debe rebasar el 2% de lo que se recauda, se ha encaminado en la modernización fiscal, a que se cobre por una entidad todas las contribuciones en beneficio del causante; pero esto no debe interpretarse y he aquí mi discrepancia fundamental, como una falta de impulso al federalismo. En 1970, de todos los ingresos que se captaban, apenas un 8% le correspondía a las entidades federativas, a los estados y un 2% a los 2 mil 378 municipios. Con las reformas realizadas y modificaciones introducidas en el sexenio al 115 y la política fiscal actual, ese 10% que le correspondía a los estados y a los municipios, se ha doblado, ya en un 20% de los ingresos totales que del presupuesto de egresos se asigna, vía participación, a los estados y a los municipios.

Quiero simplemente señalar esto porque sí se ha impulsado el federalismo y se ha tratado de evitar, repito, el que al contribuyente se le sujete a doble tributación o a sistemas de recaudación totalmente superados, como era la alcabala y sobre todo a simplificar el costo del aparato de recaudación, lo cual significa un ahorro público.

Simplemente quise señalar esto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Finalmente en este tema, esta Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Tomás González de Luna, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Tomás González de Luna: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

El Partido del Frente Cardenista por mi conducto se permite hacer algunas observaciones al dictamen que la Comisión de Hacienda, en torno a la iniciativa del Ejecutivo que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ha formulado.

Para entender en su justa dimensión esta iniciativa que modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debemos tomar en cuenta los siguientes elementos:

1. Que la política fiscal del Estado está compuesta por el conjunto de medidas relativas al régimen tributario, a la estructura del gasto, al endeudamiento público interno y externo y a la operación y situación financiera de las entidades y organismos autónomos.

2. En suma, debemos tener claridad en torno a que el objetivo final de la política fiscal es la distribución del ingreso por la vía del ingreso, el gasto y los empréstitos estatales.

3. Así, el estudio de la política fiscal está íntimamente relacionado con el análisis macroeconómico, ya que busca determinar el efecto que los cambios en los ingresos y en los gastos del gobierno producen sobre los grandes agregados económicos y, en particular, sobre el nivel del producto nacional.

4. En síntesis, el uso de la política fiscal como instrumento de política económica tiene características distintivas, tales como la utilización de medidas de corto plazo y la de actuar fundamentalmente mediante cambios en el nivel agregado de los ingresos y los gastos públicos, a fin de modificar el nivel general de precios de la economía.

5. Pero la política fiscal también puede ser utilizada eficazmente para afectar el comportamiento de variables relacionadas con objetivos políticos - económicos, mucho más importante que el control de nivel de empleo y la inflación. Dentro de éstos se encuentra el iniciar en el proceso de desarrollo, alterando la distribución de los recursos a través de cambios producidos en el flujo de ingresos y en la estructura de precios relativos.

6. Las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se ubican en la lógica de hacer correcciones a corto plazo basadas en el manejo

de los ingresos públicos como factores de creación y absorción de la demanda global, con el propósito fundamental de abatir la inflación.

7. La idea fundamental que se encuentra en el uso de las finanzas públicas con fines compensatorios, descansa sobre la lógica de que aumentando o disminuyendo el nivel de demanda agregada, vía cambios en los niveles de ingresos, es posible ajustar esa variable respecto al valor de la producción y corregir así el desequilibrio entre oferta y demanda, a fin de contener el proceso inflacionario.

8. El nivel de demanda puede ser incrementado, ya sea por cambios en el nivel de la demanda pública o en la demanda privada. En el primer caso, el Estado puede aumentar el volumen de sus gastos en bienes o servicios sin que se produzca una reducción en la demanda privada existente. Por el contrario, el gasto privado puede aumentarse elevando los pagos de transferencia o reduciendo impuesto ya que en ambos casos se está aumentando el nivel de ingresos disponibles.

9. Esa es la lógica que respalda la iniciativa del Ejecutivo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

10. La disminución de la tasa del impuesto al valor agregado del 15% al 10% representa, dentro de la lógica de la política fiscal, una medida de corto plazo que reactiva la demanda agregada, basada en el incremento de la renta disponible por la vía de una disminución de la tasa aplicable al impuesto de referencia.

11. La reducción de la tasa del impuesto al valor agregado efectivamente permitirá una mejor administración del mismo; sin embargo, esta reducción en la tasa representa un beneficio formal para los consumidores de menores ingresos, ya que sólo el 23.6% de la base total de contribuyentes, 11 millones obtienen remuneraciones superiores a cinco salarios mínimos.

12. El argumento oficial de que la reducción de la tasa del impuesto al valor agregado representa un beneficio para el consumidor, pierde vigencia, sobre todo cuando viene acompañado de medidas que aparentemente oxigenan las finanzas públicas, pero que deterioran sustancialmente el poder adquisitivo del salario, como son los incrementos a las gasolina. Sabemos que éstos tienen multiplicadores en toda la estructura de precios, afectando sustancialmente a los consumidores de ingresos bajos, esa, en el discurso fundamental, se haya orientada, pues se pretende una derrama de beneficios que generaría la reducción de la tasa del impuesto al valor agregado.

13. ¿Cómo es posible que se argumente que esta reducción en la tasa del impuesto al valor agregado recompone la capacidad de compra de salario, cuando de 1982 a la fecha la pérdida del poder adquisitivo es superior al 58% en términos reales?

14. La propuesta de unificación de la tasa, evidentemente uniforma la tasa impositiva, eliminando el tratamiento diferencial para las franjas fronterizas y zonas libres, pero sobre todo elimina subsidios fiscales que permitían reducir el impacto de la competencia de artículos externos provenientes del exterior.

15. Esta unificación de la tasa en todo el territorio nacional, incluyendo zonas libres y fronterizas, implica llevar la competitividad de la economía interna al plano productivo, pero sobre todo se pretende homologar las tasas con nuestro principal socio comercial, con vista a la eliminar firma del Tratado de Libre Comercio.

El problema de esta medida es que no toma en cuenta ni las asimetría que tiene nuestro país respecto a Estados Unidos, pero sobre todo, no toma en cuenta las diferencias en cuanto a la gestión de la política fiscal de ese país y el nuestro.

16. Otro elemento que manifiesta regresividad en la iniciativa, es la aplicación del impuesto al valor agregado a prestadores de servicios, uso, suministro y aprovechamiento de agua, si tomamos en cuenta el hecho de que es un servicio base, sobre todo cuando sabemos que la hacienda pública se encuentra fuertemente respaldada por un fondo de contingencia y unas reservas internacionales que ascienden a 16 mil 710 millones de dólares.

17. Consideramos acertada la propuesta que pretende igualar el tratamiento fiscal a los intereses derivados de creditos otorgados directamente por proveedores de bienes y servicios, gravando los provenientes de operaciones cuyo destino seda la adquisición de bienes o servicios, ya que no representa un castigo a la capitalización de las empresas.

Creemos que la finalidad de esta propuesta es evitar la posibilidad de eludir impuestos a través de la adquisición o contratación de préstamos

con empresas fantasmas en el extranjero, práctica muy usada en los casos de lavado de dinero. Eso también es aplicable en los casos en que la creación ficticia de intereses permite reducir la base gravable.

18. Finalmente, creemos que las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado encuentran límites inmediatos, tanto por la disminución de la tasa, como por la vía de la recaudación, ya que de acuerdo a los objetivos fijados por este año, de acuerdo a los criterios generales de política para este año, la captación de ingresos por concepto de Impuesto al Valor Agregado presentaba ya un rezago de un 20%.

También encuentra límites como instrumento de política fiscal, que permite apoyar el poder adquisitivo del salario, ya que paralelamente se incrementan los precios...

El Presidente: - Señor diputado, un momento por favor. Dígame, señor diputado

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul): - Señor, tenga la bondad de pedir atención, no estamos aquí de merolicos.

El Presidente: - Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia, en el desarrollo de esta sesión, ha invocado como argumento a todas las exhortaciones el bien de México, el respeto al orador en turno, el prestigio de la Cámara de Diputados y todo pareciera que ya no existiera otro argumento para invocarlo en esta última excitativa, pero yo creo que la responsabilidad en el ejercicio de nuestra función de diputados de la nación, esta basado en el honor de cada uno de nosotros.

Exhorto a hora al honoro de los diputados para que se guarde orden y silencia en esta reunión. Gracias. (Aplausos.)

El diputado Tomás González de Luna: - Por último, también encuentra límites como instrumento de política fiscal, que permite apoyar el poder adquisitivo del salario, ya que paralelamente se incrementan los precios de algunos bienes y servicios públicos, que no solo impiden la recuperación del salario, sino que además contradicen la política de estabilización que encuentra como requisito básico la disminución de las tasas de inflación.

Como pueden ver los presentes, el carácter del texto tiene como propósito no satanizar la iniciativa, ni tampoco simplemente aprobarla, sino ver todos los aspectos o con la mayor seriedad los aspectos que están presentes en la iniciativa, verlos claros y los oscuros de ella, considerando que un análisis, una reflexión seria, es la mejor colaboración que pueda hacer mi partido al trabajo en pro del desarrollo de la República. Muchas Gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría, por favor, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario diputado Alejandro Luévano Pérez: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El secretario diputado Alejandro Luévano Pérez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior, para que todos los diputados puedan hacer uso de su derechos al voto.

Es requisito dejar constancia en formatos debidamente acreditados, la votación nominal acreditados, la votación nominal. Necesitamos registrar el nombre y la votación de cada uno de los señores diputados.

(Votación.)

Se informa que el resultado de la votación es de 285 votos en y 26 en contra.

El Presidente (a las 15.24 horas): - Señoras y señores diputados, habiendo escuchado el cómputo de la Secretaría, queda este dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 285 votos.

RECESO

El Presidente: - Esta Presidencia decreta un receso de 90 minutos, para iniciar exactamente a las 17.00 horas continuando con la discusión en lo particular de los artículos reservados.

Receso.

(A las 17.30 horas): - Señores diputados, se reanuda la sesión.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 2o., 3o., 15, 17, 41 y el único con vigencia anual y que previamente se han registrado para la discusión, los siguientes diputados:

En contra de estos artículos, el diputado Alejandro Encinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; en contra, la diputada Cecilia Soto, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; en contra, el diputado Daniel de la Garza, del Partido Acción Nacional y en contra, exclusivamente por lo que ve al artículo 2o., el diputado Enciso Clark del Partido Acción Nacional.

Y a favor en el artículo único de vigencia anual, el señor diputado Jorge Flores Alonso, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

En tal virtud, tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Muchas gracias, señor Presidente:

Señor Presidente, quisiera solicitarle me autorizara, toda vez que me reservé cinco artículos de este dictamen, pudiera hacer, abordarlos en un solo acto, en atención a mis compañeros. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría por favor a la asamblea, que así como lo solicita el señor diputado don Alejandro Encinas, se autorice para que se discutan en una sola intervención todos los artículos reservados, tanto en el caso particular del diputado Encinas, como en el resto de los oradores.

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si como lo solicita el diputado Encinas, se autoriza que se discutan en una sola intervención todos los artículos reservados... Se autoriza, señor Presidente

El Presidente: - Gracias, señor secretario. Continúe, señor diputado Encinas.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Bueno, a ver si ganamos las que siguen, ¿no?

Bien compañeras y compañeros diputados, yo sé que todos estamos muy preocupados por otros asuntos y ante esta concurrida reunión, quisiera llamar su atención sobre algunos aspectos que nos preocupan del proyecto, bueno, del dictamen que está sujeto a consideración.

Y la intervención de hoy por la mañana del secretario de Hacienda, doctor Pedro Aspe, insistía mucho en que la idea de la reforma fiscal, que de hecho esta iniciativa es un anticipo de lo que seria la Miscelánea Fiscal que discutiremos en los próximos días, planteaba en lo fundamental el sentido de equidad.

Textualmente, aquí tengo la intervención del secretario, en la mañana señalaba que uno de los objetivos que se trazó el propio Presidente de la República, era lograr una distribución más equitativa de la carga fiscal mediante reducciones en las tasas impositivos al tiempo que se amplía la base gravable. Eso ha sucedido en alguna medida, se ha aumentado la base gravable sin incrementar las tasas para proteger, se ha dicho, a los grupos de menores ingresos.

La lógica que se ha planteado es que se pague, que pague más quien más tiene y en el caso del Impuesto al Valor Agregado, impuesto que se traslada al consumidor, que pague mas quien más consuma.

Sin embargo creo que este principio no se cumple en el dictamen que estamos discutiendo, ya que si bien en el artículo primero se reduce la tasa del impuesto al valor agregado al 10%, medida que nosotros hemos promovido y que la consideramos positiva y quiero recalcar, estamos de acuerdo en esa reducción.

Creo que lamentablemente se está utilizando esta reducción al Impuesto al Valor Agregado, para encubrir otro tipo de imposiciones que van a afectar, desde mi punto de vista, en forma severa, los ingresos de los trabajadores, particularmente a los sectores medios y de los de salario mínimo.

Veamos cuatro problemas que nos preocupan en particular de este dictamen:

En primer lugar, con las reformas que se plantean al artículo 15, en este dictamen se afectan severamente y de manera directa, los ingresos de los trabajadores de las empresas y derechohabientes del Seguro Social y del Instituto Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como de un gran número de trabajadores y de sectores medios que cuentan con tarjetas bancarias.

Desde nuestro punto de vista, lo iré abordando con mayor detalle ahorita cuando hacemos cada

uno de los artículos, se está tratando de gravar a aquellos sectores de la población que prácticamente viven de prestado, porque se están imponiendo impuestos a los intereses que generan los préstamos que los patones o las instituciones de derechohabientes conceden a sus trabajadores al tiempo que también se está imponiendo impuestos a los intereses que genera el uso de las tarjetas de crédito, que ya no son tarjetas, en el caso de las tarjetas de crédito bancarias, reservados a los altos estratos de la población, sino que se ha generalizado esa práctica en nuestro país.

Pero hay otra cosa que también nos preocupa y que va en relación con los considerandos de la propia iniciativa y del dictamen, en el sentido de que se anuncia virtualmente que la tasa cero del impuesto al valor agregado se mantiene por una año más. Nosotros queremos llamara la atención sobre Sta. situación, porque de acuerdo a la información que tenemos nosotros de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio y de los memorándums que están generando en relación a los distintos sistemas fiscales, es evidente que los gobiernos de Estados Unidos y Canadá has presionado para eliminar la tasa cero del impuesto al valor agregado, toda vez de que ésta está considerada como subsidio.

Entonces llamamos la atención, porque si bien en este dictamen se mantiene la tasa cero hay una advertencia para que ésta se reduzca prácticamente a solamente un año de vigencia.

Otro de los aspectos que nos preocupa y a nuestro juicio van en contra de la equidad que debía tener el sistema fiscal, es la desgravación de bienes y servicios suntuarios que anteriormente tenían la tasa del 20% y hoy se reducen solamente al 10%. Es el caso del artículo 2o. - C.

De la misma manera, nos preocupa de manera particular el que se continúe avanzando así una mayor centralización del sistema tributario en demérito de las facultades y la capacidad de captación de los gobiernos locales, particularmente de los municipios, en los que se refiere en el artículo 41 y 17 de este dictamen a impuestos locales a espectáculos y otro tipo de actividades que antes, bueno, que hasta ahora han recaudado los municipios y que en la gran mayoría de los municipios de nuestro país forman una de las partes fundamentales de sus ingresos propios.

En el caso del agus, aparee una situación particular que, desde nuestro punto de vista, viola la propia ley. Es una medida ilegal que afecta no solamente a los municipios en este proceso de deterioro de sus finanzas, sino que contraviene a la propia ley, toda vez de que se incurre en una doble tributación. Lo voy a simplificar a cuando entremos a cada uno de los casos particulares.

En el caso del artículo 15, el dictamen planteo la reformación del inciso B, de la fracción X. Es el caso particular de las tarjetas de crédito bancarias, donde se aplican impuestos a los intereses generados. Que si bien es un impuesto que ya se ha aplicado a las tarjetas de crédito de las casas comerciales en el de las tarjetas bancarias creo que habríamos de hacer una excepción, por lo menos en cuanto a los niveles de crédito a que tienen acceso los usuarios.

Desde nuestro punto de vista no puede ser indiscriminada la aplicación del impuesto en los intereses, sino que reconociendo la diversidad de usuarios de este tipo de servicios bancarios y financieros, deberá normarse una estratificación de esto, para que aquellos usuarios, por ejemplo, que tengan acceso solamente un límite de 10 millones de pesos, de crédito, no fueran sujetos para la aplicación de este impuesto.

Creo que no se puede dar el trato igual a usuarios de servicios bancarios y financieros que van desde pequeños ahorradores hasta los grandes inversionistas.

Yo no sé que en esta idea de equidad, en esta lógica de ser equitativos en la aplicación del impuesto, en el caso particular de las tarjetas bancarias, procede avanzar hacia una diferenciación de los usuarios de este tipo de servicio.

En el caso particular del incos D, de la fracción X, nos preocupa no lo que contiene el dictamen, sino la eliminación que se hace del inciso D. Si el inciso D, dice textualmente, refiriéndose a aquellos conceptos que deriven intereses y toda esa contraprestación distinta al principal que: D, Paguen los trabajadores a sus patrones en operaciones de mutuo, así como los pagados por los derechohabientes a instituciones de seguridad social".

¿Qué significa esto? Esto significa que ahora los prestamos que obtengan los trabajadores en las empresas u obtengan los trabajadores del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los intereses que generen estos préstamos, van a ser gravados por el impuesto al valor agregado.

A nuestro juicio esto es una arbitrariedad y casi una burla, porque en el caso de los préstamos que se otorgan en el Seguro Social o en el Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en muy pocas ocasiones se rebasa el millón de pesos, teniendo antigüedades considerando a los trabajadores y ¿ante 1 millón de pos van todavía a pagar el 10% de lo intereses que vayan generando?

Yo creo que es una arbitrariedad que podemos corregir en este momento en beneficio de los trabajadores.

Algunos me van a decir: Es que esos préstamos sirven para que las empresas hagan malos manejos en su administración. bueno, entonces mantengamos a las instituciones de derechohabientes de seguridad social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, y al Seguro Social, exentos del pago al impuesto al valor agregado. ¡Creo que esto sería sumamente racional!

Pero en contraparte, encontramos otro tipo de problemas, que francamente ante la evidencia de la grabación de esos ingresos de los trabajadores, resulta francamente ilógico que se desgraven artículos situarías. En el caso del artículo 12 del dictamen, desaparece el Impuesto al Valor Agregado en algunos artículos, que francamente resulta ridículo que se eliminen.

Nosotros sabemos que aquí hay una diputación que representas al sector de los "juniors", y que están muy interesados en mantener al "caviar", al "salmón ahumado" y a la "champaña", desgravados del 20 %. (Aplausos.)

Pero también esto resulta ridículo, cuando estamos viendo que se van a poner impuestos a los intereses que generen los prestamos a los trabajadores; ¡mientras los "juniors" no van a pagar impuestos por "los quema cocos" ni por los rines de magnesio".

Yo creo que sinceramente, si estamos avanzando en la equidad, mantengamos en: armas de fuego, en rines de magnesio, techos móviles para vehículos, todos conocidos como "quema cocos", aeronaves, televisores de más de 75 centímetros y las motocicletas, que algunos de nuestros compañeros con toda seguridad usan, de más de 350 centímetros de cilindrada. ¡Eso mantengámoslo!

¿Pero por qué afectar ingresos de los trabajadores, mínimos, ya deteriorados; y a la "pirruriza", pues mantenerla aquí ciertas prebendas para que coman "angulas"? (Aplausos.)

Otro problema tiene qué ver con el artículo 17. Es un impuesto Sobre el Derecho de Uso de Agua. Está bien que se incorpore a la Federación a los estados. Creo que en un principio daña de nuevo la finanzas de los municipios, al incorporarlos en esta grabación. Evidentemente va a gravar también a los ciudadanos porque a ellos se les va a trasladar el pago de este impuesto pero creo que el problema va todavía más allá, porque en nuestro punto de vista la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre el pago de derechos en agua implica una doble tributación. Y ahí sí creemos que hay contraposición.

En primer lugar a los artículos 14 y 16 de la Constitución, toda vez de que se causa perjuicio directo a los bienes, personas y derechos al aplicarse doble tributación, como en el caso particular del artículo 31 de la Constitución, fracción cuarta, que a la letra dice:

"Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Y esto lo queremos cotejar con el caso particular, con el enunciado del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, donde claramente se demuestra que el Impuesto al Valor Agregado y el pago de derechos forman parte de la misma contribución. Le voy a dar lectura al artículo 2o., dice textualmente:

"Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben de pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo".

Vamos a la IV, para ver cómo define el Código Fiscal el pago de derechos:

"IV. Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presenten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados, por prestar servicios exclusivos del Estado". Entre estos, la prestación del servicio del agua, es un servicio reservado exclusivamente al Estado.

En este sentido, aplicar el Impuesto al Valor Agregado al derecho en el uso del agua es una doble tributación que contraviene la ley y afecta a los ingresos y afecta la aplicación equitativa de la tributación.

Por último, a reserva de que algunos compañeros abunden sobre el problema de zonas fronterizas y zonas libres, hay en el artículo 41 un problema más que afecta, desde nuestro punto de vista, las finanzas de la vida municipal, como ya me había referido en la primera parte de mi intervención, toda vez de que en el artículo 41, que dice, de acuerdo a la ley vigente, ya que este párrafo no se modifica, dice: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre...", y viene la fracción VI en la reforma : "Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo o cine, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 6%, calculado sobre el ingreso total que derive de esas actividades".

De nueva cuenta una actividad que redituaba unas partes de ingreso fundamental en la vida municipal, es deteriorada; se fortalece el centralismo del sistema tributario, se desgastan las finanzas locales y particularmente las de la mayoría de los municipios de este país, cuestión a la que no son muy sensibles evidentemente los diputados del Distrito Federal, pero valdría la pena revisarlo con detalle, pero que yo, compañeros, los invito, los exhorto a que estos cuatro aspectos los veamos con detalle.

No gravemos el ingreso de los trabajadores, no gravemos los intereses que generen los préstamos, no gravemos a quienes viven hoy de prestado, gravemos, sí a quienes se van a Cuernavaca en sus motos de 7 yas de 350 centímetros cúbicos y que comen angulas y caviar en la carretera a Cuernavaca. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra la diputada Cecilia Soto, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y, por tanto, se concede el uso de la tribuna.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Venimos a argumentar en lo particular en contra de modificaciones y derogaciones, lo voy a especificar en su momento, de los artículos 2o., del 2 - A, el 2 - C, el 15, el 17 y el 41.

Es de particular importancia, compañeros, que centremos nuestra atención sobre lo que propone el dictamen en cuanto a derogar el artículo 2o., que da un trato preferencial a las zonas fronterizas y zonas libres de nuestro país.

La incitativa plantea como argumentación que han desaparecido o se ha atenuado las causas que hicieron necesario un trato preferencial para las zonas fronterizas y zonas libres, en el sentido de que los impuestos en los Estados Unidos han aumentado y segundo lugar, que ha disminuido la fiera competencia que existe o que existía entre los artículos mexicanos y los artículos importados.

Bueno, hay algo de razón. Es cierto que ha disminuido la fiera competencia entre los artículos mexicanos y los importados y ha disminuido porque los artículos mexicanos tienden a desaparecer, simple y sencillamente.

La apertura comercial indiscriminada y rápida, etcétera, ustedes saben, ha pasado al descanso eterno, algunas industrias, como la industria del juguete y puesto en serias dificultades a algunas otras.

Asimismo, la apertura comercial ha permitido que ingresen mucho más artículos a nuestra frontera, de tal manera que, es cierto, no hay desabasto, pero hay pocos artículos mexicanos.

Ahora, ¿qué mexicanos son los compradores cautivos, los consumidores cautivos en la frontera? Precisamente las capas mas pobres. más indefensas, que no tienen su mica para cruzar la frontera, aquellas que supuestamente quiere defender y proteger esta iniciativa.

Bueno, esos compradores son los que van a tener que pagar en vez del 60% van atener que pagar 10%, es decir, van a aumentar para ellos la erogación que van a tener por sus artículos de consumo.

Sepalntea que en los Estados Unidos han aumentado los impuestos y que en ese sentido ya no existe ese diferencial tan grande de impuestos en ambos países; esto es un argumento falso, es cierto que han aumentado de cierta manera los impuestos, pero no al 10%; el impuesto mas alto tengo entendido es el de California, al 8%, el de Texas 7.5%, en Arizona 7%, algún otro compañero nos podrá ilustrar más adelante con otras estadísticas, pero en general son impuestos

que están tres puntos, dos puntos abajo de nuestros impuestos. Además, como explicamos en la intervención en lo general.

El Presidente: - Permítame señorita diputada; nuevamente exhorto a esta asamblea para guardar orden y silencio por respeto a la oradora en turno. Continúe, diputada.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - En este sentido estamos por abajo, el argumento que plantea la iniciativa no es verdad, no es exacto; por lo tanto es incorrecta la medida que se está tomando y voy a dar un ejemplo palpable de que no es cierto lo que afirma la iniciativa. La iniciativa afirma que se trata de uniformar el impuesto en todo el país y si esto es cierto, señores, ¿ por qué los precios de la gasolina en la frontera no aumentaron? Ustedes se acaban de enterar que la gasolina Nova subió creo que a 1 mil 100 pesos y la Mag na Sin a 1 mil 250 pesos, sin embargo en la frontera la gasolina Nova está a 870.00 pesos. ¿Por qué está a 870 pesos ? Porque el gobierno está reconociendo una diferencia y esa diferencia es que en la frontera el litro de gasolina está a 800 pesos, si aumentara el precio de la gasolina para hacer iguales las condiciones económicas en el país, porque ya somos un país muy parejito, muy homogéneo, entonces todos los consumidores de la frontera se irán a comprar gasolina al otro lado. No señores, la diferencia existe, somos un país muy diferente, muy especialmente diferente en nuestras fronteras.

Entonces nosotros proponemos que en el caso del artículo 2o., quede igual que en la ley original con la excepción del tercer párrafo donde dice: "tratándose de la realización de los actos o actividades que a continuación se señalan, en dichas franjas fronterizas o zonas libres el impuesto al valor agregado se calculará al valor que señala esta ley a tasa del 10%, en vez del 15%, el 20%, y empieza a dar una serie de excepciones a la del 6%".

Entonces es muy importante que los compañeros tengan muy presente la realidad de la frontera, tengo entendido que ya ha habido manifestaciones de protesta de cámaras empresariales, de agrupaciones cívicas, por este atraco a los ingresos, al bienestar familiar de la frontera. Entonces en lo concreto proponemos que se mantenga como está el artículo en la ley original y que en el tercer párrafo se cambia 10% en vez de 15% ó 20% en las acciones siguientes.

En el artículo 2 - A inciso A, dice: Animales y vegetales que no estén industrializados salvo el hule". Nosotros proponemos que quede como estaba en la ley original, es decir que el hule se siga considerando como vegetal y no industrializado, porque si cobramos el impuesto al valor agregado de 10% sobre el hule, estamos afectando directamente la producción de llantas, que a su vez tiene un componente muy importante en la actividad industrial y de transporte en el país, por lo tanto va atener un impacto que de nuevo va a ir directamente a los consumidores. Proponemos, en concreto, que se mantenga como esta en la redacción original del texto.

El artículo 2 - C, bueno ademas de estar de acuerdo con la argumentación en cuanto a este artículo del orador que me antecendió en la palabra, quisiera insistir en que de nuevo este artículo, al igual que el 3o., que aumenta, es decir, que grava los derechos sobre el agua, también incide muy negativamente en actividades que supuestamente se han planteado en las presentaciones de los señores secretarios hoy, es de las más importantes, que es el campo,. Aquí de plantea, especialmente en su segundo párrafo ¿compañeros diputados, concéntrense, porque luego van a apagar impuestos! (Aplausos.)

Dice: Asimismo estarán sujetos a lo previsto en este artículo, las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos o actividades no las realicen con el publico en general, debiendo reunir en todo caso los requisitos de los límites de ingresos activos a que se refiere el párrafo anterior"; o sea, 15 en el caso de activos, 15 veces el salario mínimo y 77 en el caso de ingresos.

Aquí hay una actividad, por ejemplo, muy típica, que va a aumentar los costos del agricultor, que es el caso, por ejemplo, de la trilla, de las operaciones agrícolas que se maquilan, como el caso de la trilla y otro tipo de operaciones que no estaban gravados con el impuesto al valor agregado y que ahora van a estar gravadas con el impuesto al valor agregado, en muchos casos, ya que las personas que se dedican a este tipo de actividades obviamente tienen activos muy superiores a los que marca la ley. Entonces, de nuevo estamos gravando una actividad que directamente va a incidir en los costos, porque se va a trasladar al consumidor y el consumidor, en este caso, va a ser, en el caso del ejemplo estoy planteando, el agricultor. proponemos, en este caso, que quede como estaba originalmente en el artículo. de nuevo, nos parece totalmente contradictorio con lo que senos planteó, de proteger la actividad agropecuaria.

En el caso del artículo 6o., coincidimos totalmente con la exposición del orador anterior y estamos completamente en contra de la modificación de este artículo. Planteamos que tanto este artículo, como el 17, cuyo cambio se deriva de éste, queden como estaban. En su argumentación, la exposición de motivos, se plantea que dado que ahora van a poder cobrar impuesto al valor agregado, se van incluso a reducir los derechos. Yo creo que ésta es una ilusión, el que sepa el estado en que se encuentran estos organismos municipales o muchos de ellos a punto de pasarse al control municipal, saben que son organismos sumamente descapitalizados; los derechos puede que permanezcan estacionarios el próximo año o si acaso en algún lugar del país sufran un ligero descenso, pero obviamente van a tender a aumentar y con ellos, al gravarse el impuesto al valor agregado, va a tender a aumentar la erogación que va a hacer el consumidor por un servicio de primera necesidad. Estamos completamente en contra. Proponemos, tanto que el 3o., como el 17 se quedan como estaban.

En el caso del artículo 15, fracción X, inciso b, proponemos que se quede como estaba; es decir, se esta gravando el crédito al consumo como se planteó en nuestra exposición general, se esta atacando a un grupo de mexicanos muy amplio, mexicanos de ingresos medios que, por otra parte, se han visto atacados en numerosos flancos económicos, ademas que es una medidad inflacionaria, lo cual es contradictorio con el objetivo general también de las exposiciones que hoy presenciamos.

Proponemos tanto que el inciso d se quede como estaba. En el caso del 17, ya plantamos el caso del 17, se deriva del cambio del tercero; por lo tanto, debe quedar como estaba originalmente. El caso del 41 ya habló también el orador que me antecedió en la palabra, creemos que ése es un cambio que lesiona el artículo 115 constitucional, no solamente los municipios tienen fuente de ingresos, sino que a través de lo que se pretende ahora modificar, sino que también los municipios hacen uso de su capacidad para gravar esos espectáculos, para incidir en el tipo de espectáculos que ello consideran deseables o no deseables para sus municipios.

Quien quiera que conozca las carteleras de los cines en provincia, también en el Distrito Federal verán que muchos de ellos merecen altos impuestos, ¿verdad?, para ver si se desalienta ese tipo de actividades o por lo menos ese tipo de especialización de algunas carteleras de cine.

Entonces creemos que se lesionan el derecho de los municipios, un derechos establecido en el 115 constitucional, en tanto en recibir ingresos como en cuanto a modificar o incidir en el tipo de espectáculos que se les brinda.

Compañeros, vengo entonces a plantear que mi fracción parlamentaria va a votar en contra de las modificaciones o delegaciones de los artículos 2o., el 2 - A, cuando plantea el hule, el 2 - C, 15 fracción X inciso b, 13, el 17 y el artículo 41.

Como les decía, especialmente ruego su atención para el caso de las zonas fronterizas y el caso del agua. En el caso de las zonas fronterizas la argumentación oficial se viene abajo cuando comprobamos que para las gasolineras se dio un trato diferencial. Muchísimas gracias.

El presidente: - Tiene la palabra el diputado José Antonio Gómez Urquiza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado José Antonio Gómez Urquiza de la Macorra: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados;

Voy a referirme de manera muy importante a la fracción VI del artículo 41, una nueva fracción que establece que los estados y municipios en conjunto no podrían establecer impuestos que superen el 6% en espectáculos públicos, consistentes en obras de teatro y funciones de circo y cine.

Actualmente ésta es una fuente de ingresos que para algunos estados es muy importante. Se comenta en la exposición de motivos de la iniciativa de ley que por esta situación se ha visto mermado en estos tres casos la industria de teatro, cine y circos, principalmente y se anota que por esta razón han disminuido tanto los espectadores, como obviamente las empresas que prestan estos servicios.

Algo que hemos analizado en nuestro grupo parlamentario y fue comentado en la comisión, es que definitivamente no es ésta la razón de impuestos altos la única que ha afectado a estas industrias.

Es un hecho evidente, tenemos información de que muchos municipios están cobrando tasas que han ido creciendo y que son tasas que pueden considerarse comomexageradas, que han desestimulado. Estamos de acuerdo en que esto se limite; estamos de acuerdo en que esto no sea un motivo de abuso y que en consecuencia se desestimule esta industria muy importante para

el país, que además es fuente de trabajo de mucha gente.

Sin embargo, debemos tomar en cuenta también la otra parte. Si queremos que el municipio sea libre, tiene que tener una cierta independencia económica. Muchos de los cambios que están sufriéndose con motivo de esta baja en la tasa del impuesto al valor agregado, implicará definitivamente menores fuentes de ingreso para los municipios a través del sistema de recaudación.

Ya éste es un tema que ha sido tratado ampliamente en las reuniones de coordinación de los funcionarios responsables de las finanzas de los estados y han llegado a conclusiones de que se limite efectivamente., aunque se habla de tasas más altas.

Con esta reducción que estamos teniendo al impuesto al valor agregado, se puede inferir que la tasa, la cual se había ya de alguna forma acordando por lo menos para la industria del teatro de un 15% como tope, pudiera bajar.

Nos preocupan los estados y municipios que tenga ya actualmente un ingreso importante por este motivo.

Por lo anterior, propongo una modificación al dictamen por lo que se refiere al artículo 41 fracción sexta, para que quede en los siguientes términos: "Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo o cine que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8%, en lugar del 6% calculando sobre el ingreso total que derive de dichas actividades", quedando el siguiente párrafo en los mismos términos del dictamen.

Pensamos que con esta medida se logra un equilibrio tanto entre la industria cinematográfica, teatro y circo y los ingresos y las situaciones que ya en este momento tienen los municipios y los estados.

Es importante, compañeros diputados, que veamos la moneda desde sus dos caras Estamos totalmente convencidos de que con esta baja de impuestos, la industria podrá tener mayores estímulos. Estamos seguros de que tendrán que darse otros elementos para que tanto el cine, el teatro y el circo puedan seguir desarrollándose, pero también debemos pensar que sin este punto se verían muy mermados los ingresos de los municipios y los estados.

Este es un punto que hemos acordado como trascendente dentro de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, por múltiples comentarios que hemos recibido directamente de autoridades municipales y estateles. Dejo entonces esta propuesta. Muchas gracias. (Aplausos.)

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al diputado Fauzi Hamdan Amad, para hechos.

El diputado Fauzi Hamdan Amad: - Con su veni, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Dentro de las reservas de los artículos en lo particular que se hicieron de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, aparte del que han comentado mi compañero diputado que me precedió en la palabra, del 41, se encuentran los relativos a los artículos 15 y 17 del proyecto de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fueron dictaminados en los mismos términos por la comisión de la iniciativa.

El artículo 15 concretamente está gravado por primera vez, como ya se ha mencionado por algunos diputados, a los tarjeta habientes y desde luego los préstamos a personas físicas para su consumo, cuando provienen de créditos otorgados por instituciones de crédito. Es muy importante destacar básicamente dos aspectos de esta reforma: indiscutiblemente por la reducción del impuesto se está pretendiendo ampliar la base gravable y la base en este caso está recayendo en el sistema tributario de este impuesto indirecto con este artículo 15 a los tarjeta habientes. Si éstos representan más o menos 6 millones, no todos tienen la capacidad inmediata para pagar dentro de los plazos de vencimiento de estas tarjetas de crédito. Por lo tanto, la fracción parlamentaria propone que se elimine la causación de este impuesto para los tarjeta habientes y en segundo lugar, que también no queden gravados los intereses para las personas físicas para su consumo directo, porque indirectamente esto le está beneficiando a las instituciones de crédito; las instituciones de crédito tienen pocos márgenes de acreditamiento de este impuesto. Todo o casi todo lo llevan a costos de operación y como todo le trasladan y ellos tienen poco que trasladar en cuanto a sus servicios, que son pocos, con este margen les está permitiendo lograr un equilibrio entre el impuesto que se les traslada y el impuesto que a su vez puedan trasladar y consecuentemente reducir su costo de operación.

Y esto definitivamente, en lugar de repercutir negativamente en la estructura financiera de las instituciones de crédito, es preferible en un punto de equilibrio que repercuta a las propias instituciones de crédito y no a los particulares, que son los que reciben el efecto directo de Sta. tasa adicional a la de intereses. Eso es todo, nada más quería aclarar eso. Muchas gracias.

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Oceguera Galván, del grupo parlamentario del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Jorge Oceguera Galván: - Con aun permiso señor Presidente; señoras y señores diputados:

La fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, llama la atención en torno a la modificación propuesta en el artículo 15, en su fracción B, de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra dice: "Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso, tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito..."

Es de todos sabidos que en los últimos años el uso de la tarjeta de crédito ha crecido de manera significativa, elevando su importancia en las transacciones corrientes. Esto adquiere una mayor relevancia si las finamos a la luz del deterioro de los ingresos de los sectores laborales y medios.

La propuesta del Ejecutivo implica un impacto a las posibilidades de diversificaciones de consumo de ciertas clases sociales, no necesariamente de ingresos altos.

Lo anterior se puede demostrar fácilmente analizando la estructura de la tasa de interés que se aplica a los consumidores usuarios de tarjetas de crédito.

La tasa base ésta dada por el costo promedio porcentual o la tasa primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación, la que resulte más alta Por ejemplo, en octubre se tomó como base la tasa de 21.29%, más una sobretasa del 100%. De lo anterior resultó que el usuario de tarjetas de crédito pagó una tasa de interés anual, de 42.58%. Con la modificación propuesta a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el usuario tendría que pagar un 10% adicional a la tasa l 42.58%, lo que implicaría el pago de una tasa de interés compuesta de 46.7%.

Lo anterior desde el más simple observador, implica un alto costo financiero para los tarjeta habientes, habría que separar claramente las categorías de las tarjetas. En primer punto separaría las tarjetas de crédito de interés social, que es lo que nos interesa a nosotros. El artículo 15 no menciona o no separa, claramente, cuántos tipos de tarjetas se manejan en México. Las que nos interesan en este caso a nosotros, son las tarjetas de internes social, como es el caso, la que usa más común, que es la de FONACOT. Si ésta usa es buena la tarjeta para nuestra clase trabajadora. Pero es importante que al no separarla va a perjudicar el consumo de bienes de primera necesidad, por parte principalmente de los trabajadores asalariados.

Por las consideraciones expuestas, propongo que se modifique el inciso B, del artículo 15 de la ley, en el sentido propuesto. Gracias.

Le dejo copia al señor secretario, para que se la haga llegar al Presidente. Gracias.

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado José María Téllez Rincón, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul): - Pido la palabra.

El Presidente: - Dígame usted, señor diputado.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul): - Señor Presidente si es tan amable de inscribirme para hechos también.

El Presidente: - Cómo no.

El diputado José María Téllez Rincón: - Compañeras y compañeros diputados:

En la argumentación propuesta para la iniciativa de decreto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quiero solicitar a usted, con todo respeto, señor Presidente, que sea aclarado el siguiente párrafo al cual me voy a permitir dar lectura:

"Congruente con la propuesta de reducción a las tasas de este impuesto, se propone a este honorable Congreso de la Unión, eliminar la exención relativa de pago del impuesto por las enajenaciones que realizan algunas dependencias y organismos a favor de sus miembros, en sus tiendas permitiéndoles recuperar el impuesto que se les traslade a sus operaciones."

Yo pido que se aclare esto, porque tiene un valor ambivalente que no quiero que quede duda en

ello para que sepamos los obreros a qué atenernos en este caso.

Señor Presidente: Hice a usted una solicitud de ver si se puede aclarar este párrafo para que quede asentado en el Diario de los Debates lo que realmente se propone al hacer este tipo de argumentaciones.

El Presidente: - Ruego a la secretaría, por favor, dé lectura al párrafo a que se refiere el diputado Téllez Rincón.

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - "Congruente con la propuesta de reducción en las tasas de este impuesto, se propone a este honorable Congreso de la Unión, eliminar la exención. Relativa al pago del impuesto, por las enajenaciones que realizan algunas dependencias y organismos a favor de sus miembros, en sus tiendas, permitiéndose recuperar el impuesto que se les traslade en sus operaciones".

El Presidente: - Gracias, señor secretario. Continúe, señor diputado Téllez.

El diputado José María Téllez Rincón: - Solicitaba a usted, señor, que si alguien puede dar la argumentación debida a este caso por la ambivalencia que se le puede dar en cualquier momento y que puede perjudicar a la clase obrera. De tal manera que estoy solicitando, o se pasa a comisión o se deja aquí para su discusión, para que podamos nosotros tener plena y claramente lo que se requiere con este impuesto en este gravamen para nosotros. Gracias.

El Presidente: - Señor diputado Téllez: en los términos del artículo 108, le pediría al señor diputado Flores Solano, tenga a bien tomar la tribuna y con uso de la palabra aclare este punto, como miembro de la Comisión de Hacienda.

El diputado Jorge René Flores y Solano (desde su curul): - Señor Presidente: Cuando me toque mi turno haré con muchos gusto las explicaciones.

El Presidente: - Gracias, señor. Se concede el uso de la palabra al diputado Quinardo Meléndres, para hechos.

El diputado Quinardo Meléndres Montijo (desde su curul): - Debido a la explicación que hizo mi compañero de partido, declino señor Presidente.

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al diputado Víctor Orduña. diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul): - Declino, señor Presidente.

El Presidente: - Continuando con los oradores anotados para este turno, se concede la palabra al diputado Enciso Clark, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Miguel Ernesto Enciso Clark - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Esta representación del Partido Acción Nacional, por Baja California, recibió hoy en la mañana, comunicados para exponerlos ante esta tribuna.

Uno de ellos fue recibido por el compañero Raymundo Gómez, que es el secretario de la Comisión de Asuntos Fronterizos de esta Cámara y otro fue recibido por un servidor y voy a leer, en parte nada más, los mismos, para que estos se den cuenta del contenido de los mismos.

El que se refiere y que fue enviado de la frontera de Chihuahua, que viene siendo, comprende la zona libre en el estado de Chihuahua, dice en parte: "Con base en estos antecedentes, los suscritos a nombre de nuestros representados, emitimos los siguientes considerandos:

Primero. Es inobjetable que el pacto busca la reducción de la inflación, consecuentemente la mejoría del poder adquisitivo del pueblo y, en última instancia, el crecimiento y desarrollo globales.

Segundo. Todas las iniciativas de ley, de cualquier naturaleza y toda decisión administrativa y su implementación, deben enmarcarse en ese noble propósito presidencial.

Tercero. Las zonas fronterizas son por contexto geográfico el primer punto de comparación de precios de los productos nacionales con los extranjeros y su población, por razón lógica, es altamente sensible a ello.

Cuarto y último considerando. Dentro del precio del producto al consumidor final, se le integre el impuesto al valor agregado, por lo cual todo aumento en el mismo, como pretende la iniciativa del 6% al 10%, para generalizar con el resto del país, repercute en un aumento en los precios que los productos al consumidor final, siendo contrarios a las intenciones del pacto, ejemplos de los efectos de esta pretensión, es la canasta de los productos generales que conforman el consumo del trabajador".

Está firmada esta petición que está dirigida al doctor Jaime Serra Puche, secretario de Comercio y Fomento Industrial y al doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público; está firmada, decíamos, por diferentes organismos del estado Chihuahua, como la Cámara Nacional de la Industria, Cámara Nacional de Comercio, Servicio y Turismo, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, la Confederación de Trabajadores de México, Centro Empresarial de Ciudad Juárez, Desarrollo Económico en Ciudad Juárez, Asociación de Maquiladoras, Asociación Civil y Federación de Cámaras Nacionales de Comercio del estado de Chihuahua.

Esto, en lo que concierne el escrito que se ha recibido por conducto de la representación panista y dirigida directamente a nuestro compañero Raymundo Gómez, secretario de la Comisión de Asuntos Fronterizos.

Recibo yo también esta mañana un escrito que está firmado también por diferentes organismos y grupos obreros. En parte de este escrito, desde luego, se hace alusión a lo mismo y dice que de aprobarse la iniciativa de ley mencionada, en el sentido de unificar la tasa del 10%, la zona libre Baja California y parcial de Sonora vería afectada su competividad, con respecto a la actividad comercial de los Estados Unidos de América, dado que la tasa del impuesto al valor agregado o el impuesto o Tax, como allá se le llama, es del 8%, acaba de subir. Lo cual resultaría dos puntos arriba de nuestros competidores.

Considerando que en la actualidad una proposición de consumidores de la zona se traslada al comercio norteamericano para abastecerse de mercancías, esta fuga de consumidores se incrementaría sensiblemente, al quedar fuera de competencia definitivamente la zona libre.

Yo, de acuerdo con mí partido, Acción Nacional, en lo referente a que se uniforme el impuesto al valor agregado en la República, estamos completamente de acuerdo. Pero quiero dejar bien sentada nuestra postura. La situación no surte los mismos efectos en la zona fronteriza y parcial de Sonora, en que se goza del régimen de zona libre y que es del 6% lo que ahorita se aplica.

Quiero hacer la salvedad de que también ahí existe el impuesto al valor agregado en artículos suntuarios y pago de teléfono, de luz etcétera, a razón del 15%.

El 6% ahorita, surte efecto en las importaciones del extranjero, que son las que afectarían muy sensiblimente al comercio en general y en lo particular al pueblo de Baja California; tan golpeado, como en toda la República.

Este representaría para esa zona libre, específicamente para el pueblo, un aumento de cerca del 70%. Lo ideal sería que así como se implantó el 6% en su tiempo, al escuchar las razones de las fuerzas representativas de la franja fronteriza y parcial de Sonora, también se aplique el aumento progresivamente hasta equipararlo con el impuesto o Tax del estado de California, que acaba de ser aumentado al 8%.

Quiero dejar sentado lo siguiente: para darle reversa a una medida que costo muchos meses de gestiones, con argumentos válidos, yo creo que se requiere también diálogo y concertación amplia, para efecto de que no se perjudique grandemente a los estados pujantes de la franja fronteriza, a saber: Sonora, Baja California, Chihuahua y demás, así como también el estado de Quintana Roo.

Queremos, pues, dejar bien sentada nuestra postura, de la representación del Partido Acción Nacional de Baja California, de que tenemos tratándose de la zona libre "en que tenemos prácticamente en las costillas prácticamente al coloso norteño", el trato debe ser un poco diferente.

Debe ser escuchado debidamente en su oportunidad y aumentar el impuesto al valor agregado en la zona libre de la franja fronteriza y parcial de Sonora, en una forma progresiva, hasta alcanzar el 8%, pues de no ser así, estaríamos o estarán en desventaja total con la Unión Americana, con la cual se está en vías de firmar el Pacto de Libre Comercio. Es todo, muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Flores y Solano, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge René Flores y Solano: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Nunca me ha dado tanto gusto de subir a tribuna como en esta ocasión, por encontrar el consenso de todos los partidos a la medida del señor Presidente, de reducir la tasa del Impuesto al Valor Agregado.

Ha sido aprobado en lo general el dictamen de la comisión y los partidos han reservado para expresar su preocupación por algunas de las medidas que acompañan a esta reducción de la tasa

del impuesto. Yo reiteraría que vista aisladamente cada una de las modificaciones, obviamente en algunos casos significan un aumento de carga fiscal, pero que hay que ponderarlos, no es cuando quitamos la exención del 10% porque ahora los gravemos por la mecánica del impuesto este del valor agregado, que es noble; no es tampoco viendo el impuesto aisladamente aplicado, sino en su conjunto. Explicaba, o mejor dicho, comentaba que en la mañana el señor Secretario de Hacienda nos había dado un anuncio de la reducción drástica que sufre la carga fiscal a los trabajadores o a las personas que perciben hasta cinco veces el salario mínimo, que todos los partidos han expresado aquí su preocupación. Así, esta medida debe de verse expresada en este contexto.

Preocupación es, indebidamente otra vez, lo que significa aumento de carga fiscal, como será del 6% al 10% en las zonas fronterizas, pero si hablamos de la población que se verá afectada en mayor medida, la de bajos ingresos y mencionamos la canasta básica, como aquí se nos ha expresado, miren ustedes lo que ocurre: el 12.5% de la canasta básica será elevada del 6% al 10%; el 15.5% de la canasta básica verá reducido su precio por la reducción del 15% o el 20% al 10%; el resto de los artículos de la canasta básica en frontera siguen estando gravados a la tasa del 0%.

Dentro de los artículos que van a reducir su carga, hay artículos tan indispensables o queridos o necesitados en la zona fronteriza, como el gas doméstico, los lubricantes, los servicios telefónicos, transporte en ferrocarril y también las bebidas y el tabaco. Esta necesidad de igualar la carga fiscal obedece a facilitar la aplicación del impuesto en toda la República; no es uniformar por uniformar, la tasa del 6% en la actualidad y aquí se mencionó, genera un alto costo para las empresas que no tienen contra qué acreditar el impuesto que les es trasladado cuando la mercancía proviene del interior de la República a tasa del 15% en este momento y tiene que solicitar su devolución y para esto se tardan cuatro meses. Con la reducción de la tasa al 10% y su igualamiento no tendrán por qué esperar la solicitud de la devolución del impuesto, sino que automáticamente pueden acreditar el que les sea cargado en sus compras.

De manera que, en efecto, habrá esta incidencia de la carga fiscal en donde dentro de los artículos que están sujetos actualmente a la tasa del 6% pues habrá de subir la tasa al 10%. Yo diría que es preocupante indudablemente la combatividad, pero debemos de preocuparnos como país.

En el caso de la gasolina, es una situación muy especial, ésta si es por la frontera en movimientos internacionales, un precio semejante. Por eso no se ha alterado el precio, pero tendrá la aplicación de la tasa del impuesto al valor agregado al 10%. Lo que ocurre es que en el precio de la gasolina que todos los mexicanos pagamos, existe la tasa del impuesto especial de producción y servicios que es del 25%, por esa razón no puede mantenerse el precio de la gasolina igual que en el interior de la República, sino que tiene que ajustarse el precio en la zona fronteriza.

En general, decía en la mañana, toda la gente que está exenta tiene un costo del impuesto que no puede acreditar, hay que sujetarla a gravamen; ahora en la ley en general, vean ustedes lo que pasa, traigo un ejemplo que aunque parezca largo, van a ver el beneficio que van a tener las tiendas sindicales por estar sujetas al pago del impuesto y los trabajadores correspondientes.

Supongamos que un artículo se vende a 100 pesos en una tienda sindical o un establecimiento público, que como no tiene propósito de lucro tiene un gasto administrativo de 10 pesos, esto implica que tendría un costo de 90 pesos. Este costo de 90 pesos incluye el impuesto al valor agregado que el habría sido trasladado en su adquisición que a la tasa del 15% sería sobre 90 pesos, 13.50 pesos, esto daría un costo real de 76.50 pesos para la tienda sindical; como ahora la tasa es del 10%, esos 76.50 pesos de compra tendrán 7.65 pesos de impuesto por el valor agregado y el costo será ahora de 84.15 pesos en vez de 90 pesos.

Si a esto le agregamos los gastos administrativos, los 10 pesos, el artículo se venderá ahora a 94.50 pesos; como van a estar gravados ahora el impuesto que deberá de aplicarse será de 9.50 pesos redondeándolo, pero a estos 9.50 pesos les reducimos los 8.75 pesos de impuesto al 10% sobre el costo real que es el impuesto al valor agregado acreditable y la tienda sólo habrá de pagar 1.85 pesos que, sumados al costo y la utilidad de 94.50 pesos, el precio de venta será ahora de 96 pesos y no de 100 pesos. Esto ocurre en todo lo que estamos quitando como exento; los derechos de agua tienen exactamente el mismo problema, ahora los establecimientos que los prestan o los gobiernos que los prestan, de tener el impuesto al valor agregado incluido en sus costos y si los derechos por definición que conocemos es o deben estar relacionados con

el costo que le cuesta a la entidad prestarlo, sí se va a reducir su costo, porque ahora va a poder acreditarlo, pues obviamente tienen que bajar los costos de los derechos y por lo tanto el derecho mismo.

Esa es la razón por la cual se incluyen ahora dentro del impuesto al valor agregado, decía yo, esto no quiere evitar que en algunos casos los estados no estén cobrando costos reales, que estén cobrando costos menores. Y van a tener siempre la tendencia de aumentar el costo de sus derechos o el valor de sus derechos.

Por esa razón creemos que el tratamiento ahora se hace en general, es el que corresponde a esos criterios de equidad que propone el Ejecutivo y de generalidad y de un mejor tratamiento en su conjunto a los contribuyentes.

Nuestro partido está de acuerdo en que para no lesionar razones que hemos discutido en la comisión para dejar como límites la tasa del 6% en la atribución local de acuerdo con los criterios constitucionales y convenios con las entidades en pleno uso de sus facultades y soberanías, se aplique el límite de 8%. Por lo tanto, aceptamos la propuesta del Partido Acción Nacional.

Había yo pedido la palabra para reservar el artículo único que, de conformidad con la exposición de motivos, con las explicaciones que sobre éste existen de mantener en vigor la tasa 0% para alimentos procesados y para medicinas, en virtud de que su interpretación como está ahora que es literal a la que se usó en el pasado cuando se estableció, generaría un efecto que no fue el que sentimos quería expresar la autoridad, para que los establecimientos en donde se venden alimentos, aunque no tengan local donde consumirse queden gravados, tendríamos que aplicarles este artículo y estarían sujetos a tasa 0% y tendríamos que devolverle el impuesto que pagaron.

Por lo tanto, es contradictorio y solicitamos la siguiente redacción:

"Artículo único. Durante el año de 1992 se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación, con excepción de los mecionados en los artículos 2 - A, fracción I, último párrafo y 2 - - B, fracción I. incisos a, b y último párrafo y la enajenación e importación de medicinas de patente."

Yo solicitaría a la asamblea que se aprobara con sus modificaciones el dictamen de la comisión respecto a estas reformas. Dejo aquí...

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul): - Una interpelación al orador.

El Presidente: - Dígame, señor diputado.

¿Acepta, señor diputado orador, la interpelación del señor diputado Téllez?

El diputado Jorge René Flores y Solano: - Sí, señor Presidente.

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul): - Quisiera que quedara muy claro en la reforma que se va a hacer a este mismo, pediría a ustedes que quede en el cuerpo de lo que se trata de modificar en lo que concierne a este impuesto del valor agregado para las tiendas de los trabajadores.

El diputado Jorge René Flores y Solano: - En mi exposición mencionaba yo que el dejar exentas a las tiendas de trabajadores las perjudica, porque al estar exentas no pueden acreditar el impuesto al valor agregado que les es cargado en las compras que venden a sus miembros y eso forma parte del costo.

El ejemplo que yo puse tendió a explicar que ahora van a pagar menos los trabajadores por los mismos artículos, en virtud de esta situación.

Por otra parte, yo, pues no quería referirme a esta situación, pero, la verdad es que se ha desvirtuado el uso de las tiendas de los trabajadores y están abiertas al público en general y en vez de vender artículos de primera necesidad, se compran ahí arroz, se compran perfumes y cosas que creo que escapan al objetivo de este impuesto.

Por esa razón, ratificaría mi solicitud de que se apruebe el dictamen en los términos en que ha quedado modificado. Muchas gracias.

El Presidente: - Esta Presidencia informa que ha recibido de la Secretaría una proposición por escrito, suscrita por el señor diputado Jorge Oceguera, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Ruego entonces a la Secretaría que previa lectura de este documento, consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por este diputado.

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - Por instrucciones de la Presidencia, se va a dar lectura a la parte relativa a la propuesta de la fracción parlamentaria del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, dice: "Tampoco será aplicable la exención

prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito". Esa es la propuesta concreta.

El diputado Jorge Oceguera Galván (desde su curul): - No fue en ese sentido mi propuesta. Mi propuesta está clara, nada más que está un poquito mal leída.

Ahí dice muy claramente que se desgrave el impuesto a las tarjetas de crédito con el fin social, como el caso del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).

El Presidente: - Hecha esta aclaración por el propio autor de esta proposición, consulte, señor secretario a la asamblea si se acepta esta modificación, en votación económica.

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - En la misma forma, esta Presidencia recibió de la Secretaría una proposición suscrita por el señor diputado José Antonio Gómez Urquiza, del grupo parlamentario de Acción Nacional y si bien es cierto que fue aceptada en nombre de la Comisión de Hacienda por el señor diputado Flores y Solano, ruego a usted, señor secretario, consulte a la asamblea si se acepta o no esta modificación aceptada por la propia comisión.

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - Se va a dar lectura a la propuesta que se refiere al artículo 41, fracción VI que se propone quedar en los siguientes términos:

"VI. Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo o cine que en su conjunto supere un gravamen a nivel local del 8%, calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades. Queda comprendido dentro de esta limitante cualquier gravamen adicional que se establezca con motivo de las citadas actividades."

En igual forma, en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

El diputado Jorge René Flores y Solano (desde su curul): - Señor Presidente, una aclaración.

El Presidente: - Dígame usted, señor diputado, pero estamos en votación.

El diputado Jorge René Flores y Solano: - Es que no es suficientemente clara en cuanto a cómo se refiere a la tasa del 8% nada más. Pero si ya está votado y el efecto es el mismo, estamos de acuerdo.

El Presidente: - Disculpe usted, señor diputado. Si, señor secretario, ¿cuál fue el resultado de la votación?

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... No hay, señor Presidente Aceptada. (Aplausos.)

El diputado Eloy Vázquez López (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hacer una proposición.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Eloy Vázquez López.

El diputado Eloy Vázquez López: - Con su permiso, señor Presidente. Voy a dar lectura a una propuesta de modificación al dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, al artículo único del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 15, para que quede como sigue:

"Artículo 15. Fracción X. Por los que se deriven intereses que... B, No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o no presten servicios personales independientes o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades.

Tampoco será aplicable la exención en el primer párrafo de este inciso, tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito, salvo aquellos cuya cobertura de crédito sea inferior o igual a dos salarios mínimos anuales.

c) Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.

d) Provengan de créditos hipotecarios, así como los que paguen los derechohabientes e instituciones de seguridad social en operaciones de mutuo."

Y la fracción XIII. "Los espectáculos públicos, por el boleto de entrada, salvo los de teatro cine y circo, cuando el convenio con el estado o acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo, no se ajuste a la previsto en la fracción sexta del artículo 41 de esta ley.

No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos."

Está a su consideración, señor Presidente y a consideración de esta soberanía.

El Presidente: - Gracias, señor diputado. Se admite a trámite su proposición en los términos del artículo 58 del reglamento y por lo tanto pido al señor secretario consulte a la asamblea si se admite o no en votación económica la proposición cuya lectura acabamos de escuchar.

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarse... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Gracias, señor secretario. Consulte ahora, señor secretario a la asamblea, si se encuentran suficientemente discutidos los artículos que fueron reservados para su discusión, que son los siguientes: artículo 2o., artículo 3o., artículo 15, artículo 17, estos últimos en sus términos, artículo 41, con la fracción sexta que ya fue aceptaba por la asamblea y el artículo único de vigencia anual, con la proposición de nueva redacción hecha por el diputado Flores y Solano, en un solo acto.

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - Se va a someter a votación si están suficientemente discutidos los artículos 2o., 3o., 15, 41, en su fracción VI, contemplada con su modificación aceptada y artículo único vigente anual, en votación económica si está suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda a recoger la votación nominal.

El secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: - Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos correspondientes.

El Presidente: - Dígame, diputado Estrada Sámano.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul): - Que le Secretaría pudiera aclarar que lo que se está votando nominalmente en este momento, son los artículos reservados en la discusión. Y una votación aparte, será por los artículos que no fueron reservados y tampoco materia de debate.

El Presidente: - No, señor diputado. En lo general y en los artículos no reservados, se produjo antes del receso, la votación nominal. Por lo tanto, esta votación es exclusivamente para los reservados que son los artículos que hay en lectura.

El secretario diputado Alejandro Luévano Pérez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular, de estos artículos que fueron reservados a esta gente parte de la discusión. (Votación.)

Señor Presidente, vamos a presentar el resultado de la votación: Se emitieron por los artículos 1o., 3o., 15 y 17, en sus términos, 228 votos en pro y una suma de 53 votos en contra. Es una suma que reúne dos o tres diferencias. Reúne por un lado 42 votos en contra del 2o., 15 y 17 solamente. Siete más por el 3o. en otro paquete de votaciones. Y se recogen también siete votos en contra de toda la propuesta.

Por los artículos 41 y único de vigencia anual, con las modificaciones aceptadas, se recibieron 281 votos en pro y 7 votos en contra. Este es el resultado de la votación.

El Presidente: - Aprobados los artículos 2, 3, 15 y 17 por 228 votos a favor.

Y aprobados los artículos 41 y único de vigencia anual, por 281 votos.

Todos en relación con el decreto que reforma, adiciona y deroga las diversas disposición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado secretario Everardo Gámiz Fernández: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

El diputado secretario Everardo Gámiz Fernández: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

Primer Período Ordinario de Sesiones. - Primer Año. - LV Legislatura.

Orden del Día

19 de noviembre de 1991.

Acta de la Sesión Anterior.

El Congreso del Estado de Chiapas, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano Patrocinio González Blanco Garrido, gobernador constitucional del estado, rendirá el Tercer Informe de Gobierno, que tendrá lugar el 23 de noviembre.

Minutas

Con Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Jesús Hernández Ojeda, para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Servicios Meritorios, que le confiere el gobierno de los Estado Unidos de América.

Con Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadanía Mira Yasinnovsky, para que pueda aceptar y usar la condecoración Cívico - Militar General en jefe "Francisco Esteban Gómez", que le otorga la sociedad venezolana de Implantodontólogos del estado de Nueva Esparta de Venezuela.

Comparecencia del ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

El Presidente: - ¿Señor secretario, ¿me permite un segundo?

Toda vez que estoy viendo que algunos diputados están abandonando la sala de sesiones, el señor Presidente de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, ha pedido a esta Presidencia, recuerde a los integrantes de dicha comisión, que inmediatamente que termine esta sesión, se instalará dicha comisión en el auditorio 5 de este Recinto.

Continúe señor secretario.

El Presidente (a las 19.30 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 19 de noviembre a las 10.00 horas en la que comparecerá el señor secretario de Hacienda y Crédito Público, ciudadano doctor Pedro Aspe Armella.