Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19911212 - Número de Diario 19

(L55A1P1oN019F19911212.xml)Núm. Diario: 19

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Rigoberto Ochoa Zaragoza.

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL.

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO I México, D.F., jueves 12 de diciembre de 1991 No. 19

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay quórum.

SE ABRE LA SESIÓN

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

INFORMES DE LABORES

Con los que se remiten los informes de labores de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Departamento del Distrito Federal. De enterado y se turnan a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

De la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de ley.

MONEDA CONMEMORATIVA DEL D CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de dicha moneda.

MONEDA CONMEMORATIVA DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de dichas monedas.

CONVENTO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o., de la ley que aprueba la Adhesión de México a dicho Convenio.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CÓDIGO PENAL

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Para discutir el artículo 399 del Código Federal del Procedimientos Penales toman la palabra los diputados:

Fernando Francisco Gómez Mont Urueta presenta proposición.

José Ernesto Gil Elorduy

Fernando Francisco Gómez Mont Urueta para contestar alusiones personales.

José Ernesto Gil Elorduy para contestar alusiones personales.

Fernando Francisco Gómez Mont Urueta para contestar alusiones personales.

Se somete a votación la proposición del diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta. Se desecha.

Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

De la Comisión de Derechos Humanos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE DIPUTADO MARTÍN TAVIRA URIÓSTEGUI

ASISTENCIA

El Presidente (a las 21.05 horas): - Con una asistencia de 363 diputados, se abre la sesión del día de hoy.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:

"Primer Período Ordinario de Sesiones. - primer Año. - LV Legislatura.

Orden del día.

12 de diciembre de 1991.

Acta de la sesión anterior

Oficios de la Secretaría de Gobernación.

Con los que se remiten los informes de labores de las secretarías de Reforma Agraria y del Departamento del Distrito Federal correspondiente al período comprendido de 1990 - 1991.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que Establece las Características de la Moneda de Plata Conmemorativa del Vigésimo aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que Establece las Características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que Adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: - En virtud de que se entregaron copias de acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día once de diciembre de mil novecientos noventa y uno, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Felipe Calderón Hinojosa

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día once de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con una asistencia de trescientos cuarenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En virtud de que los coordinadores de los grupos parlamentarios han recibido copias del acta de la sesión anterior, la asamblea dispensa la lectura y no habiendo quien haga uso de la palabra, la aprueba en sus términos en votación económica.

Se concede el uso de la palabra al diputado Amador Rodríguez Lozano, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, quien pone a consideración de la asamblea un acuerdo de esa comisión.

Para expresar sus opiniones respecto a dicho documento, hacen uso de la palabra diputados: Adolfo Kunz y Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional; Adolfo Kunz y Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para contestar alusiones personales y una interpelación del diputado Amador Rodríguez Lozano; Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista; Guillermo González Díaz, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone la comparecencia del Secretario de la Defensa Nacional y del Procurador General de la República; Luisa Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional.

En los términos del artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hacen uso de la palabra los diputados Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional en contra de la proposición del diputado Huerta Ladrón de Guevara y Jesús Zazueta Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática.

En votación económica, la asamblea desecha la proposición.

En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la asamblea le dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones, la asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales en el quinto distrito electoral federal del estado de Coahuila. No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y siete votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

También se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones fiscales (Miscelánea).

Para su discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Enrique Jacob Rocha, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión; Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, en contra; Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Tomás González de Luna, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro;

Presidencia del diputado Javier Centeno Avila

Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en contra.

A las diecisiete horas con cuarenta y tres minutos, el Presidente ordena un

Receso

A las diecisiete horas con doce minutos, se reanuda la sesión.

Continúa el debate en lo general de la miscelánea fiscal y hacen uso de la palabra los diputados: Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Adrián del Arenal Pérez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para rectificar hechos y contestar a una interpelación del diputado Robledo Ruiz; Arturo Torre del Valle, del Partido Acción Nacional, en contra; Roberto Soto Prieto, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Daniel de la Garza Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, en contra Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Gilberto Zapata Frayre, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y Alfredo Castillo Camarena, del Partido Acción nacional, en contra;

Presidencia del diputado Felipe Calderón Hinojosa

Termina el debate en lo general, los diputados Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos, como también lo hace el propio Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional.

La asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y se reservan los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, Séptimo, octavo, decimotercero, décimo cuarto y decimoquinto, del proyecto de Ley que reforma adiciona y deroga, diversas disposiciones fiscales (Miscelánea).

Desde sus respectivas curules, varios diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitan que se certifique la forma en la que votarán los diputados representantes de la Comarca Lagunera, el estado de Nuevo León y el estado de Coahuila.

El Presidente hace algunas consideraciones al respecto y después pide a la Secretaría que la votación nominal se realice siguiendo la lista de asistencia, lo que así hace la Secretaría.

Realizado que fue el cómputo, la votación resulta aprobatoria por doscientos sesenta y nueve votos.

A discusión en lo particular, para expresar su opinión respecto a los artículos primero y segundo del proyecto de decreto, hacen uso de la palabra los diputados Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, quien hace diversas proposiciones respecto de los artículos a discusión y los que integran los artículos sexto, séptimo y octavo; Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del dictamen; Roberto Soto Prieto, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer una proposición; Francisco José Dávila Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer una proposición.

En sucesivas votaciones económicas, se desechan las proposiciones, excepto las que presentaron los diputados Soto Prieto y Dávila Rodríguez.

La asamblea considera suficientemente discutidos los artículos primero y segundo del proyecto de decreto y se reserva para su votación nominal en conjunto.

Para discutir el artículo tercero del proyecto de decreto, hacen uso de la palabra los diputados Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, quien hace una proposición; Ovidio Pereyra García, del Partido Acción Nacional, en pro y contestar una interpelación del diputado Zermeño Infante y Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

En votación económica se desecha la proposición presentada y la asamblea considera suficientemente discutido el artículo tercero del proyecto de decreto, por lo que se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión los artículos cuarto y quinto del proyecto de decreto. Desde su curul, hace algunas aclaraciones el diputado Jorge Calderón Salazar, a quien el Presidente la informa de la forma en que se lleva a cabo la discusión y de los artículos que ya han sido votados o considerados como suficientemente discutidos.

Para debatir los artículos reservados, hacen uso de la palabra los diputados Raúl Hernández Avila, del Partido Acción Nacional, quien hace una proposición Carlos Sandoval García, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una proposición; Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional quien a su vez hace una proposición y contesta una interpelación y para rectificar hechos, el diputado Carlos Sandoval García, del Partido de la Revolución Democrática.

En sucesivas votaciones económicas, se desechan las proposiciones presentadas y la asamblea considera suficientemente discutidos estos artículos, por lo que se reservan para su votación nominal en conjunto.

Se someten a discusión los artículos sexto, séptimo y octavo del proyecto de decreto y debaten los diputados: Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional, quien se refiere a la proposición del diputado Fauzi Hamdan; Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace diversas proposiciones; Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, quien presenta una proposición; Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, quien a su vez hace una proposición.

En sucesivas votaciones económicas se desechan las proposiciones presentadas, excepto las del diputado Fauzi Hamdan Amad.

Las proposiciones del diputado Flores Solano son consideradas por la asamblea como de urgente resolución y también aprobadas por la asamblea, que considera suficientemente discutidos los artículos sexto, séptimo y octavo del decreto, por lo que se reservan para su votación nominal en conjunto.

A discusión los artículos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto del proyecto de decreto, hace uso de la palabra el diputado Alberto Beauregard Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, quien hace una proposición que se

considera de urgente resolución y es aprobada por la asamblea en sendas votaciones económicas.

Para rectificar hechos se concede el uso de la palabra al diputado José María Téllez Rincón, del Partido del Frente Cardenista del Reconstrucción Nacional, quien solicita explicaciones sobre alguno de los artículos ya discutidos.

Para dar respuesta al diputado Téllez Rincón, hace uso de la palabra el diputado Ramiro Robledo Díaz, del Partido Revolucionario Institucional y nuevamente para rectificar hechos el diputado Téllez Rincón.

El Presidente hace aclaraciones y la Secretaría recoge la votación nominal de los artículos reservados, así como de los que la asamblea consideró como de urgente resolución, en un solo acto y la votación resulta aprobatoria por doscientos sesenta y tres votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea). Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La asamblea dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Es de primera lectura.

A los cincuenta y siete minutos del día doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, el Presidente ordena un

Receso

Presidencia del diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza

A las trece horas con siete minutos del día doce de diciembre, se reanuda la sesión.

La asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Salvador Robles Quintero, del Partido Revolucionario Institucional y para expresar sus opiniones, los diputados: Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, en contra; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; José Luis Durán Reveles, del Partido Acción Nacional, en contra; Enrique Sada Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta una interpelación de la diputada Garza Galindo y otra del diputado Rodríguez Vivaz; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Fernando Lugo Hernández del Partido Acción Nacional, en contra Julieta Guevara Bautista, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; José María Téllez Rincón, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para rectificar hechos, José Antonio González Curi, de Partido Revolucionario Institucional, en el mismo sentido; Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, en contra del inciso k, del artículo segundo de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y hace una proposición y Rodolfo Becerril Straffon, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y con el mismo propósito, los diputados: Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática y hace una proposición; Enrique Rico Arzate, del mismo partido; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer una proposición; Tomás Yarrigton Ruvalcaba, del Partido Revolucionario Institucional; Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

En sucesivas votaciones económicas, se desechan diversas proposiciones y se aceptan las de los diputados Lujambio Rafols y Calderón Salazar.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, así como de las proposiciones aceptadas en un solo acto, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y un votos.

El Presidente hace la declaratoria respectiva.

Para el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Martín Tavira Urióstegui

En votación económica se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión del Distrito Federal, relativo a la Cuenta de Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal del ejercicio fiscal de mil novecientos noventa.

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, en contra; Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Francisco Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional, en contra y Amado Treviño Abate, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La asamblea considera suficientemente discutida en lo general y y en lo particular en un solo acto se aprueba por doscientos ochenta y seis votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy, a las veintiún horas con tres minutos, citando para la que tendrá lugar de inmediato."

El Presidente: - Ruego a la Secretaría poner a consideración de la asamblea el acta y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Aprobada señor Presidente

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

INFORMES DE LABORES

La Secretaria Diputada Ana Teresa Aranda Orozco:

« Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos,. - Secretaria de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable congreso de la unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 9o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la ley orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable congreso de la unión, la memoria de labores realizada por la secretaría de la Reforma Agraria, correspondiente al período de 1990 - 1991.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 29 de noviembre de 1991. - el Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite: - De enterado y túrnese a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la memoria de labores realizada por el Departamento del Distrito Federal, correspondiente al período de 1990 - 1991.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 29 de noviembre de 1991. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite: - De enterado y túrnese a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen.

"Comisión de Derechos Humanos.

Honorable asamblea: A la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara fue turnado el decreto aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Senadores sobre la iniciativa del que propone una nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que le remitiera el titual del Poder Ejecutivo Federal.

Con fundamento en los artículos 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General y 87 y 88 del Reglamento para su Gobierno Interior, esta comisión, analizó el decreto en cuestión y presenta a esta soberanía el presente dictamen en atención a las siguientes.

CONSIDERACIONES

En México, la protección y salvaguarda de los derechos humanos ha sido, es y será, una preocupación del Estado mexicano, el cual ha instaurado a través de sus ordenamientos legales, los instrumentos jurídicos que limitan el poder público frente a estos derechos y permiten a los individuos reclamar su observancia, cuando son transgredidos o violados.

Entre el conjunto de normas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el título de garantías individuales, destacan las que se refieren a la protección de la vida e integridad personal de los individuos, valores indispensables para su desarrollo pleno en todos los ordenes de la vida comunitaria.

Infortunadamente existen casos en que estos altos valores son conculcados por autoridades diversas, dando lugar a la configuración de un supuesto jurídico que hoy conocemos con el nombre de tortura. El decreto que nos ocupa, tendiente a prevenir y sancionar esta ominosa práctica, al reconocer que todavía existen casos de ella, lleva como propósito erradicar definitivamente de nuestro contexto social.

Es en este sentido, como los integrantes de esta comisión de Derechos Humanos, realizamos una minuciosa revisión de los antecedentes constitucionales y legales orientados a proscribir este tipo de conductas, encontrando una gran riqueza legislativa al respecto, lo que evidencia que propuestas en este rumbo se encuentran dentro de la ruta marcada por el pueblo de México.

ANTECEDENTES

La determinación de prohibir todo acto tendiente a infligir daños a las personas de naturaleza física y consecuentemente moral, ha encontrado siempre un lugar preponderante en los ordenamientos superiores del país. Así evocamos los elementos constitucionales elaborados por Ignacio López Rayón en 1811, que en su punto 32 expresamente señala: "queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aún admitirse a discusión." Por su parte la Constitución de la monarquía española, promulgada en Cadiz, España el 19 de marzo de 1812, en el artículo 303 disponía "no se usará nunca el tormento ni los apremios."

En el documento que redactara el insigne José María Morelos, conocido como los "Sentimientos de la Nación", visionariamente se estableció el vigor de la ley para frenar este tipo de actos, al consignar en su punto 18 "que en la nueva legislación no se admitirá la tortura". De igual suerte el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, del 18 de diciembre de 1822, señala en su artículo 49 que: "A objeto tan importante (prevenir el crimen y sostener la libertad, la propiedad y seguridad individual), podrá imponer (el Jefe Superior Político de la Provincia) penas correccionales en todos los delitos que no induzcan pena infamante o aflictiva corporal, en cuyos casos entregará los reos al Tribunal que designe la Ley" y en su artículo 76, que "tampoco se pondrá usar el de tormento en ningún

caso, imponerse la pena de confiscación absoluta de bienes, ni la infamia transmisible a la posteridad o familia del que la mereció".

La Constitución Federal de 1824 y la Quinta Ley Constitucional de 1836, en diversos artículos, expresamente prohibían también la aplicación de tormentos para la averiguación de cualquier género de delito, en cualquier estado del proceso.

Resaltan de los ordenamientos que estudiamos las Bases Orgánicas de 1843 y el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856, en virtud a que ambas legislaciones prohibían el empleo de medidas de coacción o apremio para obtener confesiones o juramentos en juicios, de materia criminal. Esta última además sentaba las bases para el establecimiento de un régimen penitenciario u definió los supuestos bajo los que exclusivamente podría aplicarse la pena de muerte, pero aún en este caso, disponía que "en su imposición no se aplicará ninguna otra especie de padecimientos físicos".

En los debates parlamentarios de la Constitución de 1857, se discutía con énfasis la naturaleza de estas prácticas coactivas e infamantes aplicadas a los detenidos por razones criminales o políticas. Se discutía que estos supuestos tenían a veces la naturaleza de una pena y, en otras, la de medidas de seguridad; pero, también, en ocasiones, la de acciones violentas que pretendían una confesión, de quien no se tenía la certeza era culpable. Por ello, la Constitución Política de la República Mexicana, del 5 de Febrero de 1857, determinó en su artículo 22: "Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas o trascendentales". En la Constitución actual, se reproduce en el mismo numeral esta disposición.

Alcances de la garantía constitucional

Cualesquiera que sea la naturaleza de las acciones calificadas como tortura, la interpretación jurídica moderna no se constriñe puntualmente al texto del artículo 22 de la constitución de 1917, que aparentemente prohibe estas prácticas únicamente como penas aplicables a un reo; es decir, las que pudiera un juez sentenciar. El espíritu de estas garantías es más amplio, es un derecho humano fundamental relativo a la dignidad o integridad de los personas. Se trata que nadie, en cualquier momento, medie o no sentencia o proceso, reciba un maltrato de esa naturaleza, por ello trata de obtener la abstención en este terreno de toda clase de autoridades. Esta disposición constitucional es precisa y nuestro sistema jurídico la complementa.

En efecto, la ley reglamentaria de los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Federal, es verdaderamente el apéndice procesal de nuestras garantías individuales y su protección tutela bienes jurídicos mucho más amplios que los del Habeas Corpus del derecho anglosajón. Por ejemplo: nuestro juicio de amparo constituye un mecanismo para suspender la ejecución de los hechos que conculcan las garantías del individuo y aún para restaurar el goce pleno de sus derechos públicos subjetivos. Sin embargo, la prohibición constitucional para la práctica de los tratamientos de tortura y la acción restauradora del amparo, deben ser adicionados con una norma categórica e imperiosa que establezca sanciones agravadas para cualquier acción que, además de merecer la repulsa unánime de la sociedad, debe ser considerada como constitutiva de un delito grave y calificado.

Las leyes contra la tortura: legalidad con respeto a los Derechos Humanos La comisión considera que, además de las garantías constitucionales a que se hacen referencia, que permiten a quienes son sujetos a una acción ilegal por parte de alguna autoridad, pedir su restitución y resarcimiento, es necesario contar con un elemento de acción legal que no solamente permita volver al estado anterior de las cosas, cuando ello es posible; sino además, sancionar con todo el vigor de la ley a quien daña gravemente la salud, integridad o el honor de las personas.

Ciertamente los hechos más conocidos de acciones de tortura, se han dado durante la realización de investigaciones de índole policiaca; sin embargo, el dictamen que nos ocupa no distingue a las autoridades que puedan ser objeto de este tipo de sanciones, por lo que bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna deberá utilizar este tipo de prácticas criminales.

El propósito principal de la iniciativa y del dictamen de la Cámara de Senadores, es inducir, en el caso de las corporaciones policiacas y de seguridad, que ocurran a técnicas avanzadas de investigación, a su capacitación y profesionalización, de tal manera que se evite realizar cualquier otro medio para cumplir con su función de esclarecer los hechos antisociales y proporcionar el servicio público de la prevención de la delincuencia, sin perjuicio de los Derechos Humanos de los individuos.

No sancionar esta práctica, significaría no ayudar a que se erradique por completo la más absurda paradoja: que para investigar y perseguir delitos, se cometan nuevos delitos.

Esta nueva ley para prevenir y sancionar la tortura, consolida a México en el concierto de las naciones que buscan hacer campear el respeto a los Derechos Humanos, principio universal congruente con la actitud de nuestro país frente a las declaraciones y convenciones mundiales que ha suscrito y que por mandamiento del artículo 133 de la Constitución, obliga tanto a su gobierno como a la sociedad mexicana entera.

El compromiso internacional de México.

Este último dato se convierte en un fundamento más del presente dictamen, cuya aprobación avalará, por parte de esta representación popular, la obligación asumida por México a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como al pacto internacional de los derechos civiles y políticos que aprobó el Senado en 1980 y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes que se adoptaron en la Organización de las Naciones Unidas de 1984. Con dichos instrumentos México asumió su compromiso, y esta ley es una respuesta en el mismo sentido, de iniciar acciones legislativas, administrativas y judiciales que sean eficaces para impedir actos de tortura los que deben ser considerados como graves delitos.

En este contexto, y a la vista de todas estas consideraciones y antecedentes, debe decirse que la Comisión Nacional de Derechos Humanos creada por el Presidente de la República en 1990 y la constancia de algunas instituciones protectoras de los Derechos Humanos que han creado las entidades federativas, significan un paso de suma importancia de nuestro país en el campo del respeto a los derechos fundamentales de los individuos.

Esta comisión de la Cámara de Diputados, recibió la comparecencia del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ha tenido a la vista también la iniciativa presidencial para adicionar el artículo 102 de la Constitución Federal, que estatuye con categoría constitucional de los organismos encargados de la preservación y tutela de los Derechos Humanos, los que integrarán como instrumento vigilante en la observancia y cumplimiento de la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, que ahora se propone y de las demás leyes y reglamentos que consignan los extremos permisibles para la actuación de las corporaciones policiacas, así como la responsabilidad de todos los servidores públicos de respetar y hacer que se respeten los derechos humanos.

Como consideraciones torales que fundamentan el dictamen que propone esta comisión al pleno de la asamblea, debe afirmarse que la conducta considerada tortura, se instituye como una hipótesis calificada como de grave delito y que se reglamentará como una ley especial de ámbito federal, que expresa cabalmente la preocupación del Estado mexicano de corresponder positivamente a una demanda social: conseguir la seguridad pública con respeto pleno a la seguridad jurídica de las personas y a sus libertad individual.

El análisis de la iniciativa en conferencia colegisladora

Esta comisión ha tenido a la vista la iniciativa del Ejecutivo Federal y el decreto de la honorable Cámara de Senadores, cuyas innovaciones y mejoras al texto y contenido de la iniciativa presidencial, son producto del análisis y de las deliberaciones que se generaron en la instancia de conferencia entre miembros ambas cámaras legisladoras.

Así, fue preocupación de los diputados miembros de esta comisión, precisar en su artículo primero, el objetivo material de la Ley, que en su texto inicial se encontraba solamente implícito; y sustituir el término República, que en su concepto orgánico y que alude más bien a una forma de gobierno, por el de territorio nacional, como el ámbito espacial de validez de esta ley.

El segundo párrafo del artículo primero de la iniciativa, inscribía la obligación de los organismos procuradores de justicia para establecer programas permanentes de difusión entre la población en general, para involucrar a la ciudadanía como una instancia coadyuvante en la vigilancia de las garantías individuales y para capacitar y profesionalizar a los cuerpos policiacos y a los servidores públicos que tienen que ver con la custodia y el tratamiento de los detenidos. En el decreto del Senado, este contenido pasa al numeral segundo y se ordena en sus conceptos por medio de fracciones, que consiguen una mejor sistematización y técnica legislativa.

En el artículo tercero quedó establecida la definición del delito específico de tortura y los elementos principales de su cuerpo material, que son: uno, la acción de un servidor público en ejercicio de sus atribuciones; dos, que inflija dolores o sufrimiento graves; y tres, que lleve el

objeto de conseguir una información o confesión o de castigar a una persona. Sin alguno de estos tres elementos el delito de tortura no se configura como tal, aunque podría tipificarse como otro delito común. Pues bien, fue motivo de deliberaciones extendidas, en la conferencia de los diputados con los senadores, la necesidad de calificar el segundo de los elementos materiales de la tortura, para precisar que no cualquier dolor o sufrimiento recibido por una persona pueden constituir una coacción o producir la reducción de su libertad psíquica que lo obligue a proferir su confesión o a dar una información, sino que aquellos deben ser de tal gravedad que provoquen ciertamente el resultado buscado por los victimarios. Ahora bien, si es verdad que el calificativo de graves que se incorpora al elemento de los padecimientos infligidos al victimado, no es un concepto fácilmente mensurable, sino que su medida solo queda en el ámbito de lo subjetivo, también lo es que las condiciones de la acción torturadora, las circunstancias, las características personales, tanto físicas como mentales del detenido y la exteriorización de sus efectos, puede ser constatado por un facultativo de cualquiera de las disciplinas que estudian al cuerpo humano y su salud, convirtiéndose en un primario elemento de delito, cuya calificación final quedará al prudente arbitrio de los jueces.

En la conferencia, los diputados y senadores discutieron la sustitución del término sufrimiento por el de molestias, como un vocablo de mayor extensión conceptual que permite reflejar mejor el malestar o padecimiento propio y natural que se causa con la imposición legítima de una sanción legal, que bien puede ser de privación de libertad y que, por sí sola, como una consecuencia directa de la misma sanción, no pueden considerarse ni equipararse a la tortura; por tanto, es correcto establecer esa situación como ajena a la hipótesis criminal que se trata de definir y perseguir.

Como se advierte del texto que se trae a consulta a esta asamblea, la iniciativa propuso y los diputados en conferencia estuvieron anuentes, que la pena para este delito que está en vigor en la Ley actual, fuera aumentada en sus extremos mínimos y máximos para quedar de 3 a 12 años, dejando inscrito este tipo criminal como de aquellos que la sociedad mexicana califica de verdaderamente graves, atendiendo a los bienes jurídicos que se busca proteger y que son de la mayor importancia para la pacífica y civilizada convivencia entre los seres humanos, como es la seguridad jurídica de los detenidos, la libertad para declarar en procesos judiciales y preservación de integridad corporal. Estos son valores insustituibles para un país que se ostente como Estado de Derecho.

Por otro lado, es acertado por parte de la Cámara Colegisladora, haber aceptado la preocupación de los diputados acerca del alcance y tenor del artículo quinto inicial, pues si bien la idea de expresar que no constituye tortura cuando se invoquen circunstancias de seguridad interna o de política del Estado, parecería que por otras causas o elementos sí se podrá justificar la tortura. Por ello, es mejor la nueva redacción de este numeral, en el sentido de que no se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal, aquellas circunstancias supuestas dejando a salvo cualquier errónea interpretación.

Particular aportación hicieron los miembros de esta comisión al proponer adiciones y adecuaciones al texto del inicial artículo sexto, hoy ordenado como séptimo, cuando se agregó que el derecho para pedir el reconocimiento de un perito médico o facultativo no sea únicamente el detenido, sino de una tercera persona que bien puede ser algún familiar o su propio defensor, dejando al exterior del reclusorio el ámbito que permita exigir la protección del derecho humano contra la tortura y la posibilidad de constatar la existencia de uno de los elementos materiales del crimen.

Los diputados propusimos una modificación sustancial a esta parte de la iniciativa, al establecer que siempre sea un médico legista el reconocedor de los efectos causados a un detenido por posibles acciones torturadoras; ello para evitar abusos en esta disposición que también se podrían dar; pero dejando incolumne la garantía protectora del derecho humano, al permitir que en cualquier caso podrá asistir además un facultativo particular de la confianza del detenido o de sus familiares. Con esta concurrencia de opiniones, se preservarán los dos elementos centrales de tal cuestión.

Igualmente, los términos de este nuevo artículo indican que el perito que debe reconocer y certificar pueda ser cualquier facultativo, no necesariamente de la medicina, sino persona capacitada y facultada en los diversas disciplinas de la ciencia de la salud, cuyo dictamen permita iniciar la persecución ministerial por el delito de tortura y ayudar a calificar a uno de sus elementos, como se dijo antes, que al final quedará a la competencia del prudente silogismo judicial.

Por otro lado, la ley para prevenir y sancionar la tortura invalida la confesión vertida como consecuencia directa de su aplicación, como ya lo

establece el Código Penal ordinario; pero este decreto extiende la protección de la garantía de seguridad jurídica invalidando cualquier tipo de información que se derive de la tortura, que bien puede ser la de un tercero y no necesariamente la del propio detenido, por lo que ha quedado convenientemente redactar el nuevo artículo 8o. cuyo tenor incluye ahora, esta idea.

Otro aspecto muy destacable, que es también resultado de la conferencia de legisladores entre ambas cámaras fue la propuesta de los miembros de esta comisión, para que el juez tomara en cuenta, además de las reglas que para la reparación del daño establece el Código Penal de aplicación del Distrito Federal y en todo el territorio nacional, la magnitud del daño causado como el criterio fundamental para determinar los conceptos que debe repararse a la víctima y el tamaño de los perjuicios con que habrá de indemnizarse al torturado, además de los gastos de asesoría, de medicina, de rehabilitación o de cualquier otra índole que haya tenido que expensar la víctima fuera un elemento para reparar lo dañado y reponer lo perjuiciado por los torturadores, lo cual parecía restringir el margen arbitral del Juez para fijar los montos correspondientes, toda vez que una persona de pocos ingresos pudiera haber sido afectado en forma muy importante en su condición laboral o en su patrimonio personal o familiar, y que por sus escasos ingresos el resarcimiento que mereciera, se verla limitado únicamente a los mismos.

Hay que dar lugar especial en este dictamen a la propuesta de nuestra Comisión de Derechos Humanos, que hizo eco de una demanda prácticamente generalizada, para insertar textualmente la referencia a la fracción VI del artículo 32 del Código Penal Federal, que establece la obligación subsidiaria del Estado en la reparación del daño causado por los victimarios, que siendo ordinariamente empleados de las corporaciones policiacas o aún sus superiores, que también pueden ser responsables por coautoría, por orden o por no impedir la inflicción de acciones de tortura, no alcanzaran ellos mismos a cubrir los montos de la reparación del daño y la indemnización de perjuicios ocasionados. Así, no obstante que la legislación vigente ya contiene esta figura jurídica de la obligación subsidiaria del Estado, la conferencia de diputados y senadores consideró conveniente hacer una administración expresa de dichas normas, para mayor contundencia de su contenido e imperio de su aplicación.

Conclusiones para el dictamen

En conclusión, el proyecto de la Ley que tiene la aprobación en su fase de origen, constituye un instrumento más adecuado, que coadyuvará en forma importante a la prevención de una de las conductas que más lastiman la seguridad de los habitantes del territorio nacional y que si bien, afortunadamente, no significan la constante en el comportamiento de los cuerpos investigatorios y persecutorios de los delitos, la existencia de un sólo caso de estos justifica plenamente que el ordenamiento jurídico común, se segreguen estas hipótesis para darles reglamentación en una ley específica que tenga el carácter federal, para llevar a todos los lugares del territorio nacional los medios legales protectores de los derechos humanos, para que mediante la punición agravada disuadan en la práctica conductas atentatorias de los supremos valores de la dignidad del hombre.

Con la aprobación de una ley específica, como la que nos ocupa, integramos un sistema más complejo de normas que ayudarán a una mejor procuración de la justicia en México.

Por considerar entonces que el decreto que se estudia contiene la aprobación para una iniciativa que aporta elementos congruentes con la preocupación de toda la sociedad civil en materia de seguridad pública y personal de los gobiernos, nos permitimos dictaminar al tenor de este documento para proponer a esta asamblea de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y aplicará en todo el territorio nacional en materia de fuero federal y en el Distrito Federal en materia de fuero común.

Artículo 2o. Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerá procedimientos para:

I. La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal.

II. La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos.

III. La profesionalización de sus cuerpos policiales.

IV. La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o Psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.

No se considerarán como tortura las molestias y penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Artículo 4o. A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se sentará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal.

Artículo 5o. Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o.; investigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflija dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

Artículo 6o. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

Artículo 7o. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de ésta, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o.; deberá comunicarlo a la autoridad competente.

La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.

Artículo 8o. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

Artículo 9o. No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.

Artículo 10. El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependiente económicos en los siguiente casos:

I. Pérdida de la vida;

II. Alteración de la salud;

III. Pérdida de la libertad;

IV. Pérdida de ingresos económicos;

V. Incapacidad laboral;

VI. Pérdida o el daño a la propiedad, y

VII. Menoscabo de la reputación.

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.

En los términos de la Fracción VI del artículo 32 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, el Estado estará obligado subsidiariamente a la reparación del daño.

Artículo 11. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión, y de quince a sesenta días multa sin perjuicio de lo que establezca otras leyes. Para la determinación de los días multa se estará a la remisión que se hace en la parte final del artículo 4o. de este ordenamiento.

Artículo 12. En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el código de procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución Pública de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Articulo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1986; pero deberá continuar aplicándose por los delitos cometidos durante su vigencia, a menos que el acusado manifieste su voluntad de acogerse a la presente ley.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 1991.»

Trámite: - Es de primera lectura.

MONEDA CONMEMORATIVA DEL D ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que establece las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura del dictamen.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: Fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, en los términos del inciso A, del Artículo 72 constitucional, la minuta proyecto de decreto que establece las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

El citado proyecto fue turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen y, de la revisión a las disposiciones consideradas en el mismo, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente.

DICTAMEN

La conmemoración del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, la americana y la europea, a realizarse en 1992, es motivo propicio para valorar los hechos históricos considerando la influencia recíproca de estas dos culturas.

La trascendencia del evento, aunada a los beneficios económicos que se derivan para el erario federal de la comercialización de monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, sustenta la propuesta de autorización legislativa para la acuñación de 21 monedas de plata y 9 de oro, cuyos diseños resaltarán la cultura de los pobladores precolombinos de nuestro país.

Asimismo, esta comisión estima que la acuñación de las monedas citadas, generarán la divulgación tanto en nuestro país como en el extranjero de los valores culturales de México.

La acuñación de las monedas conmemorativas que se propone, consistiría en cuatro series de monedas de plata y tres series de monedas de oro. Las primeras serían de cinco onzas en tres diferentes tipos, de una onza de doce diferentes

tipos, de media onza en tres diferentes tipos y de un cuarto de onza en tres diferentes tipos. En cuanto a las segundas, serían de una onza en tres tipos diversos, de media onza en tres tipos diversos y de un cuarto de onza en tres tipos diversos. Todas ostentarían motivos ornamentales de las culturas Mexica, Centro de Veracruz y Maya, respectivamente.

En lo que se refiere a las monedas de plata, revestirían dentro de sus características, las de cinco onzas troy un diámetro de sesenta y cinco milímetros; las de una onza troy un diámetro de cuarenta milímetros; las de media onza troy un diámetro de treinta y tres milímetros y las de un cuarto de onza troy un diámetro de veintisiete milímetros, todas ellas con un contenido de novecientos noventa y nueve milésimos de plata pura.

Las monedas de oro, tendrían las siguientes características, las de una onza troy un diámetro de treinta y cuatro y medio milímetros; las de media onza de veintinueve milímetros y las de un cuarto de onza de veintitrés milímetros. Todas con un contenido de novecientos noventa y nueve milésimos de oro puro.

En virtud de lo antes expuesto, y conforme a lo señalado, esta comisión propone a esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL D ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

Artículo primero. Se autoriza la emisión de tres monedas de plata con valor nominal de diez mil pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso C, del artículo 2o., de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 65.0 mm. (sesenta y cinco milímetros.)

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milímetros) mínimo de plata pura.

c) Peso: 155.515 g (ciento cincuenta y cinco gramos quinientos quince miligramos), equivalente a 5 (cinco) onzas troy.

d) Contenido: 5 (cinco) onzas troy de plata pura.

e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en Peso: Por unidad, 0.940 g (novecientos cuarenta miligramos); por conjunto de cien piezas, 9.500 g (nueve gramos quinientos miligramos), ambas en más o menos.

g) Canto: Estriado.

los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfica, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "5 Onzas de Plata" y debajo de ésa, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de una escena de la Piedra de Tizoc, pieza perteneciente a la cultura Mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Piedra de Tizoc" y a los lados el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 10.000". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "5 Onzas de Plata" y debajo de ésta, la ley de moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de la Pirámide de El Tajín, perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en la zona de El Tajín, llevando debajo la leyenda "Pirámide de El Tajín" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "$ 10.000". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfica, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "5 Onzas de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de la Pirámide del Castillo, perteneciente a la cultura Maya y que

se encuentra en Chichén - Itzá, Yucatán, llevando debajo la leyenda "Pirámide del Castillo" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 10.000". El marco liso.

Artículo segundo. Se autoriza la emisión de doce monedas de plata con valor nominal de cien pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso C, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 40.0 mm. (cuarenta milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

c) Peso: 31.103 g (treinta y un gramos ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy.

d) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en Peso: Por unidad, 0.175 g (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1 g (un gramo), ambas en más o en menos.

g) Canto Estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfica, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de un Guerrero Águila, pieza perteneciente a la cultura Mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Guerrero Águila" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc que se encuentra en le Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción del Brasero Efigie, pieza perteneciente a la cultura Mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Brasero Efigie" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de Huehuetéotl, pieza perteneciente a la cultura Mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Huehuetéotl" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

IV. Para la cuarta moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de Xochipilli, pieza perteneciente a la cultura Mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Xochipilli" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

V. Para la quinta moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una

gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de una escena del bajorrelieve de El Tajín, relativa al Juego de Pelota, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Bajorrelieve de El Tajín" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

VI. Para la sexta moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de una Carita Sonriente, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Carita Sonriente" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

VII. Para la séptima moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieve de la Zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción del Anciano con Brasero, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Anciano con Brasero" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de la Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieve de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

VIII. Para la octava moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de la Palma con Cocodrilo, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Palma con Cocodrilo" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

IX. Para la novena moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la leyenda de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de Chaac - Mool, pieza perteneciente a la cultura Maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Chaac - Mool" y a los lados el año de acuñación el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

X. Para la décima moneda:

Anverso: El escudo Nacional con la leyenda "Estado Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción del dintel 26, pieza perteneciente a la cultura Maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Dintel 26" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 100". el marco liso.

XI. Para la decimaprimera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de la Lápida de la Tumba de Palenque, pieza perteneciente a la

cultura Maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Lápida Tumba de Palenque" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

XII. Para la decimasegunda moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción del Mascarón del Dios Chaac, pieza perteneciente a la cultura Maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Mascarón del Dios Chaac" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 100". El marco liso.

Artículo tercero. se autoriza la emisión de tres monedas de plata con valor nominal de cincuenta pesos, conmemorativos del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso C, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 33.0 mm. (treinta y tres milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

c) Peso: 15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (media) onza troy.

d) Contenido: 1/2 (media onza troy de plata pura.

c) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en Peso: Por unidad, 0.183 g (ciento ochenta y tres miligramos); por conjunto de mil piezas, 3.500 g (tres gramos quinientos miligramos), ambas en más o en menos.

g) Canto: Estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de un Guerrero Águila, pieza perteneciente a la cultura Mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Guerreo Águila" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 50". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieve de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de una escena del bajorrelieve de El Tajín, relativa al Juego de Pelota, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Bajorrelieve de El Tajín" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieve de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "$ 50". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de Chaac - Mool, pieza perteneciente a la cultura Maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Chaac - Mool" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 50". El marco liso.

Artículo cuarto. Se autoriza la emisión de tres monedas de plata con valor nominal de veinticinco pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso C, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 27.0 mm. (veintisiete milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

c) Peso: 7.776 g (siete gramos setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy.

d) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de plata pura.

e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en Peso: Por unidad, 0.106 g (ciento seis miligramos); por conjunto de mil piezas, 2.0 (dos gramos), ambas en más o en menos.

g) Canto: Estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de Piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "1/4 Onzas de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de un Guerrero Águila, pieza perteneciente ala cultura Mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Guerrero Águila" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 25". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de una escena del bajorrelieve de El Tajín, relativa al juego de Pelota, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Bajorrelieve de El Tajín" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "$ 25". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de Chaac - Mool, pieza perteneciente a la cultura Maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Chaac - Mool" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 25". El marco liso.

Artículo quinto. Se autoriza la emisión de tres monedas de oro con valor nominal de mil pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso C, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 34.5 mm. (treinta y cuatro punto cinco milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.

c) Peso: 31.103 g (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy.

d) Contenido: 1 (una) onza troy de oro puro.

e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) de oro puro.

f) Tolerancia en Peso: Por unidad, 0.060 g (sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

g) Canto: Estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción del relieve Jaguar - Piedra de los Soles, pieza perteneciente a la cultura Mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Jaguar - Piedra de los Soles" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 1 000". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de Hacha Ceremonial, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Hacha Ceremonial" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "$ 1 000". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Oro" y debajo de ésta la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de la Figurilla de un Personaje o Gobernante (de Jaina), pieza perteneciente a la cultura Maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Personaje de Jaina" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 1 000". El marco liso.

Artículo sexto. Se autoriza la emisión de tres monedas de oro con valor nominal de quinientos pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso C, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 29.0 mm. (veintinueve milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.

c) Peso: 15.551 g (quince gramos quinientos cincuenta y un miligramos), equivalente a 1/2 (media) onza troy.

d) Contenido: 1/2 (media) onza troy de oro puro.

e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en Peso: Por unidad, 0.040 g (cuarenta miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramos), ambas en más o en menos.

g) Canto: Estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estado unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción del Relieve Jaguar Piedra de los Soles, pieza perteneciente a la cultura Mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Jaguar Piedra de los Soles" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 500". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una

gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción del hacha Ceremonial, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Hacha Ceremonial" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "$ 500". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", la cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de la Figurilla de un Personaje o Gobernante (de Jaina), pieza perteneciente a la cultura Maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Personaje de Jaina" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 500". El marco liso.

Artículo séptimo. Se autoriza la emisión de tres monedas de oro con valor nominal de doscientos cincuenta pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso C, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 23.0 mm. (veintitrés milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.

c) Peso: 7.776 g (siete gramos. setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy.

d) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de oro puro.

e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en Peso: Por unidad, 0.0225 g (veintidós y medio miligramos); pro conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramos), ambas en más o en menos.

g) Canto: Estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción del Relieve Jaguar - Piedra de los Soles, pieza perteneciente a la cultura Mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Jaguar Piedra de los Soles" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "$ 250". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción del Hacha Ceremonia, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo de la leyenda "Hacha Ceremonial" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El tajín. En el exergo, la leyenda "$ 250". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Oro" y debajo de ésta la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de la Figurilla de un Personaje o Gobernante (de Jaina), pieza

perteneciente a la cultura Maya que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda "Personaje de Jaina" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "$ 250". El marco liso.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1991.»

Trámite: - Es de primera lectura.

MONEDA CONMEMORATIVA DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del Vigésimo Aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

En atención a este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: Fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, en los términos del inciso A, del artículo 72 constitucional, la minuta proyecto de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del Vigésimo Aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

El citado proyecto fue turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, y de la revisión a las disposiciones consideradas en el mismo, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

DICTAMEN

Como lo indica la minuta de decreto, México, como país en desarrollo, ha tenido que enfrentar el reto del crecimiento económico y el compromiso de conservar el medio ambiente, por tal motivo está consciente de los procesos de deterioro y destrucción de recursos naturales y ha propiciado el establecimiento de acciones prioritarias para evaluar el impacto ambiental de las más variadas actividades económicas.

Por lo anterior, esta Comisión estima que la emisión de una moneda conmemorativa con un diseño alusivo a la conservación del medio ambiente, relacionado con la fauna marina de nuestro país, permitirá destacar la importancia que para México reviste el Vigésimo Aniversario del citado Programa de las Naciones Unidas.

En lo que se refiere a la moneda, cuya emisión se propone, revestiría dentro de sus características un diámetro de cuarenta milímetros, novecientos noventa y nueve milésimos de plata pura y en su contenido una onza troy de plata pura. Por lo que se refiere a su reverso presentaría una escena de la fauna marina características de las costas de la península de Baja California mostrando una ballena acompañada por un banco de peces; la leyenda de $ 100 y la mención del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

En virtud de lo antes expuesto, y conforme a los argumentos señalados, esta Comisión propone a esta honorable, la aprobación del siguiente

DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

Artículo único. Se autoriza la emisión de una moneda de plata con valor nominal de 100 pesos,

conmemorativa del vigésimo aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de acuerdo con el inciso C, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 40.0 mm. (cuarenta milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

c) Contenido: Una onza troy de plata pura.

d) Peso: 31.103 g (treinta y un gramos ciento tres miligramos), equivalente a una onza troy de plata pura.

e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en Peso: Por unidad, 0.210 g (doscientos diez miligramos), en más o en menos. Por conjunto de mil piezas, 6.641 g (seis gramos seiscientos cuarenta y un miligramos), en más o en menos.

g) Canto: Estriado.

Los cuños serán:

Anverso: Al centro el escudo Nacional en relieve escultórico, circulando con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", El marco liso.

Reverso: Una escena de la fauna marina característica de las costas de la península de Baja California, que muestra una ballena acompañada por un banco de peces, llevando en el campo superior la leyenda $ 100, el año de acuñación, el símbolo de la casa de Moneda de México y la mención del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. El marco liso.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorables Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1991.»

Trámite: - Es de primera lectura.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o., de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de desarrollo del Caribe y su Ejecución.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Señor Presidente, quisiera solicitar respetuosamente el que pudiéramos conocer, dado que se trata solamente de un cuarto párrafo de un artículo 4o., que pudiéramos conocer este proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o., de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Creo que no perderíamos mucho tiempo y sí ganaríamos en claridad y comprensión. Que se lea, por favor; le ruego que autorice su lectura para que no sea dispensada.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:

"Artículo único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o., de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. De igual manera, el Banco de México cubrirá, con la garantía del Gobierno Federal, el equivalente a 5 millones de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la tercera reposición adicional de capital al citado Fondo Especial de Desarrollo, mediante cuatro pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1992."

Servido, señor Presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: La honorable Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 72 constitucional inciso A, remitió a la Comisión que suscribe la minuta proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o., de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para su Gobierno Interior, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

DICTAMEN

El Banco de Desarrollo del Caribe es una institución financiera regional constituida el 18 de octubre de 1959, con el propósito fundamental de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de la región, y promover la cooperación económica e integración de los mismos, dando especial atención a las necesidades de aquellos países menos desarrollados.

La honorable Colegisladora indica en su minuta que en atención a la estrategia de la política exterior mexicana de ampliar y diversificar las relaciones de nuestro país con otros estados, y particularmente con las naciones pertenecientes a las regiones que por razones históricas, culturales, económicas y geográficas nos son más cercanas, el Gobierno de la República consideró solicitar el ingreso de México al mencionado organismo internacional.

Con tal propósito el Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982, expidió la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución y la suscripción de acciones y su Ejecución y la suscripción de acciones o partes sociales de dicho organismo hasta por el equivalente de 15,600.000 (quince millones seiscientos mil) dólares de los Estados Unidos de América, de peso y ley vigentes al 1o. de septiembre de 1969.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de la misma, el gobierno mexicano aportó al Fondo Especial para el Desarrollo, a que se refiere el artículo 8o. del convenio constitutivo del propio banco, el equivalente a 7,000.000 (siete millones) de dólares de los Estados Unidos de América.

El Congreso de la Unión, mediante decretos de 12 de diciembre de 1984 y 23 de diciembre de 1987, autorizó las dos primeras reposiciones adicionales de capital a dicho fondo.

La propuesta de adición se justifica ya que en la XXI Asamblea de Gobernadores del Banco de Desarrollo del Caribe, celebrado el 7 de mayo de 1991, los países miembros del organismo se comprometieron a realizar la tercera reposición de recursos del fondo especial a fin de que la institución cuente con los recursos adicionales de carácter concesional que le permitan asegurar un margen adecuado para la autorización de financiamientos de proyectos de desarrollo.

El monto de la tercera reposición de recursos asciende a 118.100,000 (ciento dieciocho millones cien mil) dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales el gobierno de México debe aprobar 5.000,000 (cinco millones), mediante cuatro pagos anuales, iguales y sucesivos, de 1.250,000 (un millón doscientos cincuenta mil) dólares de los Estados Unidos de América, cada uno, que deberán cubrirse a partir del 31 de julio de 1992.

En virtud de lo antes expuesto, la comisión que suscribe considera procedente la aprobación de esta propuesta y somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

Artículo único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o., de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 4o.....

De igual manera el Banco de México cubrirá, con la garantía del Gobierno Federal, el equivalente a 5.000,000.00 (cinco millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la tercera reposición adicional de capital al citado Fondo Especial de Desarrollo, mediante cuatro pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1991."

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1991.»

El Presidente: - ¿Satisfecho señor diputado? Sí.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

* CÓDIGO PENAL

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que forma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Es de segunda lectura.

El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, procede la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos...

El diputado Fernando Ortiz Arana (desde su curul): - Señor Presidente: Antes le rogaría consultar a la asamblea qué es lo que se va a reservar; los no reservados se votan junto con lo general.

El Presidente: - Muchas gracias, diputado Ortiz Arana.

¿Algún diputado va a reservar algún artículo?

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont (desde su curul): - Señor Presidente: por favor pido reservar el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

El Presidente: - Bien ¿otro artículo que se reserve? No habiendo quien reserve otros

*Este dictamen fue publicado en el Diario No. 18 del día 11 de diciembre de 1991.

artículos, proceda la Secretaría a tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en los artículos no reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular los artículos no impugnados en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 348 votos en pro y 6 abstenciones.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 348 votos.

Señores diputados, esta Presidencia informa que han pedido la palabra los diputados Fernando Gómez Mont, del Partido Acción Nacional; Ernesto Elorduy, del Partido Revolucionario Institucional; el diputado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

Primero vamos a discutir el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Fernando Gómez Mont.

Señores diputados, esta Secretaría tiene facultades, de acuerdo con el artículo 210, para suspender la sesión, en vista del desorden.

Esta Presidencia ha querido ser muy prudente. Hacemos nuevamente la advertencia de que de no contar con la colaboración de la asamblea, de los diputados y de los señores visitantes, esta Presidencia se verá en la necesidad de suspender los trabajos de esta sesión.

Tiene usted la palabra, señor diputado.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Ureta: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Cierto es que la Comisión de Justicia, al realizar sus trabajos de dictaminación y sobre todo en la ocasión de las conferencias conjuntas, encontró espacios y modos para un trabajo fructífero, para un trabajo ordenado en el que miembros de todos los partidos, con capacidad analítica y crítica, se obligaron y realizaron el mejor de sus esfuerzos para mejorar una iniciativa cuya intención y propósito se percibieron sanos con todos.

Quiero destacar esto y mantener el compromiso que los trabajos de esa comisión se pueda seguir trabajando en el futuro de tal forma. Siento que es la mejor vía para superar y levantar la dignidad de este poder; y por tal trabajo estoy satisfecho en lo propio y en lo de los compañeros.

Esta iniciativa guardaba o guarda tres propósitos fundamentales. Motivada por una iniciativa o un trabajo expuesto al Presidente de la República por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, busca, por una parte, establecer criterios de humanización de justicia, y por otra parte aliviar sobre personas de escasos recursos aquellas cargas que tiene que sufrir para tener acceso a ciertos beneficios del proceso.

El propósito se percibió y se percibe muy sano.

Había tres pilares fundamentales: en primer lugar, se busca "desprisionalizar", términos que utilizó en los trabajos de la comisión Luis de la Barrera Solórzano, gente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, términos que yo no conocía en el uso del lenguaje, pero, ¿qué quería decir esto? Que el juez pueda acudir a alternativas de la prisión para sancionar la comisión de un delito en caso de primodelincuentes. Es decir que en aquellas ocasiones en que una persona por primera vez ha delinquido, se le pueden aplicar sustitutos a la privación de su libertad como fórmula para readaptarlo a la sociedad, y en buena medida, impedir en lo posible la contaminación psicológica y moral que implica la reclusión en prisiones preventivas y en cárceles. El propósito es sano y compartidos por todos.

En segundo lugar, se trataba de despenalizar ciertas conductas. Es decir, de faltas o lesiones a bienes jurídicos que no ameritaban una sanción, una respuesta del Estado en el carácter de una pena, que podían ser tratados por otras ramas del derecho.

Esto es fundamental, porque el derecho penal, señores, no puede servir para cualquier cosa; porque el derecho penal es una arma que tiene el Estado que solo puede usar en circunstancias específicas, porque el derecho penal que no tiene límites en su aplicación, es propio de estados autoritarios, y más de estados totalitarios. Es decir, corresponde esta iniciativa a una actualización de una corriente que ha venido luchando porque se eviten los excesos del derecho penal, porque se amplíen los márgenes de libertad en una sociedad.

Por último, el propósito de la iniciativa, sobre todo en las áreas procesales era facilitar el acceso a el beneficio de la libertad provisional, sobre todo para gente de escasos recursos.

¿Por qué señores? La prisión preventiva es un acto mediante el cual el Estado asegura a una persona durante un proceso penal, porque percibe que su libertad durante el proceso puede causar violencia social. Por eso lo asegura. Es una medida cautelar, no es un castigo; razona el Estado.

Hay cierta gente que en función de los delitos por los cuales se les acusa: "si los dejó libres y vuelven a cometer el hecho, puedo provocar violencia y desorden social. Tengo que proteger a la sociedad; guardándolos, manteniéndolos en custodia hasta que el juez resuelva".

El problema de la prisión preventiva se da en aquellos casos, en que después de llevado el juicio se acredita la inocencia del acusado. Porque entonces el Estado lo tuvo privado de su libertad, siendo inocente.

Yo desde que empecé el ejercicio profesional escuché de mis mayores que "más valía cien culpables en la calle que un inocente en la prisión". Bajo este razonamiento, la Constitución establece el principio de presunción de inocencia en el proceso penal y establece que sólo podrán ser procesados aquellos en los cuales haya una presunción de que hayan cometido delito, pero que toda valoración habrá de preferirse, sobre todo en el caso de duda, habrá de preferirse la inocencia que la culpabilidad. Principio "indu vio o pro reo". Bajo esta perspectiva tenemos que ver a la prisión preventiva.

Sin embargo, señores, aun cuando hay toda una corriente de pensamiento que es recogida por el titular de un poder que tiene facultad de iniciativa, la hace suya y la presenta al Poder Legislativo. El Poder Legislativo con responsabilidad valora que tal corriente de pensamiento que

tiende a limitar los actos del Estado y ampliar los márgenes de libertad, es correcta. Y ustedes en lo general acaban de dar valor a ese criterio.

Sin embargo, en materia de prisión preventiva todavía mantenemos una restricción a delitos en casos en que no se justifica. Y ahora con la reforma se pretende incorporar una nueva restricción, o sea, un nuevo tipo que quede restringido del acceso a este derecho.

Ordenarle sobre estos antecedentes mi exposición.

El artículo 399, que es tocado por la iniciativa, mantiene como aquellos delitos que merecen prisión preventiva o que no tienen derecho a la libertad provisional, a los delitos fiscales.

¿Por qué? ¿En qué se justifica el Estado para aquéllos acusados, que no sean sentenciados, para aquéllos acusados de cometer algún delito fiscal, queden asegurados en prisión preventiva por el Estado? ¿Qué peligro de reincidir tiene, sí se les deja libres? ¿Qué violencia social puede causar su libertad? ¿Cómo se justifica que el Estado los mantenga privados de su libertad durante el proceso en donde, es decir, cuando todavía no se ha determinado su culpabilidad?

Máxime, señores, que para gozar de este beneficio el acusado tiene que garantizar plenamente la reparación del daño que pueda causar, si es declarado culpable. Es decir, si se da acceso a la libertad provisional, aun cuando fuera hallado culpable, el Estado no tiene riesgo de sufrir en su patrimonio, porque el señor debe dejar garantía suficiente para que en tal supuesto se hagan especificar sus garantías y su patrimonio no quede afectado. ¿Cuál es el peligro?

Y aquí está lo más grave del asunto. No es en función de razones de cautela, no es en función en razones de defensa de la sociedad, porque se restringe este beneficio en aquellos casos de delitos fiscales. Es, señores, por consideración de grave injusticia.

En la realidad de los hechos se dice: Vamos a dar prisión preventiva a los acusados por delitos fiscales, con fines de amedrentamiento para la sociedad. Y confundir, señores, la prisión preventiva con la pena, que sí persigue fines de amedrentamiento, es una perversión y es una desnaturalización de una institución excepcional.

Yo les pregunto señores: ¿cómo es posible que ahorita voten y decidan que hay que abrir los cauces para la libertad provisional y restrinjan en este caso, máxime cuando el patrimonio del Estado, que es el bien jurídico tutelado en esos delitos, queda plenamente garantizado?

El propio señor Secretario de Hacienda, cuando compareció ante esta Cámara dijo: "no se puede perseguir a nadie bajo presunciones, sino sobre hechos concretos", ¡hay acuerdo!, no sólo un planteamiento de la oposición, diversas voces de otros partidos y de la mayoría, públicamente han aceptado que se debe reconsiderar esta posición.

Hoy, en un bosquejo de actitudes humanistas en la justicia penal, administración de justicia que por sus vicios han lastimado gravemente la relación entre gobierno y gobernados. Hoy, que se revalora todo esto, cometeríamos una grave contradicción de criterios si mantenemos esto en el Código Federal de Procedimientos Penales. ¡Seamos congruentes con nuestro voto anterior!, ¡deroguemos esta facultad y señalemos a la sociedad que el Estado mexicano no va a recurrir a perversiones en las instituciones jurídicas, para recaudar! ¡No hay razón del fondo, para que en el caso de delitos fiscales se mantenga la prisión preventiva!, es una razón política, y perdónenme, lo digo con respeto, es perversa, porque confunde una cosa con la otra.

Yo quiero suponer, señores, ¡qué va a hacer el Estado en aquellos casos, que los hay, en que el acusado de delitos fiscales resulta inocente?, ¡sin ninguna justificación lo tuvo preso y bajo meros fines de recaudación!, ¡no!, la recaudación es un recurso legítimo del Estado y necesario para que pueda cumplir su función, pero, ya llegar a ese grado, señores, hoy es contradictorio, siempre en nocivo para la relación entre gobierno y gobernado y sobre todo para los fines de la justicia y de la legalidad del Estado en el ejercicio de la administración de Justicia.

Los artículos 399 y el 556, al que me refiero en esta intervención, para no cansarlos en el debate, tuvieron como propósito en la iniciativa, incorporar el delito de peculado en aquellos delitos que quedan restringidos de la libertad provisional. Platicaba yo en la comisión con el diputado Castillo Mota, y me decía, y me decía con razón: El peculado es un delito muy nocivo, porque implica la corrupción moral de quien debe ser el más limpio en el ejercicio de su función y de su vida cotidiana, que es un funcionario público, completamente de acuerdo. Pero ahí viene otra vez lo que puede ser una confusión, de buena fe.

¿Porqué se confunde la prisión preventiva con la pena, inclusive en los casos de delito de peculado? Como delito yo lo repruebo, pero

también repruebo que se confundan estas instituciones. En todo caso de delito de peculado, al acusado inmediatamente se le suspende de la posibilidad de ejercer la función pública, o sea, que con ese mero requisito el señor no puede reincidir en el mismo delito mientras sea procesado y puede quedar inhabilitado permanentemente, dependiendo de la sentencia; el daño que haya causado queda garantizado. Dirán: es que viene Gómez Mont a defender a los que cometen el delito de peculado, nada más lejos que esto señores, vengo a defender a una institución, pero sobre todo quiero evitar aquellas hipótesis que se pudieran dar.

Todos ustedes saben lo duro que se juega en la política, las tensiones que se dan en la lucha política entre partidos y hacia adentro.

Es perfectamente posible, ya ha sucedido en este país, que se acuse a alguien injustamente del delito de peculado, con fines distintos a los de justicia, y hoy eso puede tener como resultado un procesamiento injusto y una prisión preventiva. El Estado no sufre si se les deja libres, me preocupa que confundan a la prisión preventiva y la tomen como medida de amedrentamiento. Esto va contra la institución.

Recuerden que en enero de 1991, la anterior legislatura amplió los márgenes de la libertad provisional más allá de la Constitución y eso fue percibido por la mayoría de los mexicanos como algo sano, como una autolimitación del Estado en su competencia para abrir márgenes de libertad. Eso es un ejercicio democrático así se dijo y eufóricamente, y hoy echamos marcha reversa y hoy confundimos las instituciones.

Un último punto para su reflexión: Los delitos que el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales en el Distrito Federal tienen como excepciones a la libertad provisional, son éstos: Homicidio múltiple, imprudencial cuando se hace mediante la prestación de un servicio público de transporte, ya sea federal o local, o sea, no homicidio singular, tiene que ser múltiple, de dos o más, grave; traición a la patria, espionaje, rebelión, terrorismo, sabotaje, piratería, genocidio, ataque a las vías generales de comunicación con explosivos, aerosecuestro y destrucción dolorosa de naves y embarcaciones, narcotráfico, y no todas las figuras de delitos contra la salud, sólo ciertas figuras de narcotráfico simple y agravado; violación, violación equiparada, violación agravada, homicidio intencional simple, calificado, parricidio, secuestro, robo por más de 100 veces el salario mínimo, siempre y cuando esté agravado por haberse cometido con violencia o durante una catástrofe, o por una pluralidad de gente armada o un asalto bancario o en casa habitación. Y por último, la portación de armas, no de cualquiera, sino de las reservadas para el uso del Ejército.

En todos estos casos se puede generar un grave peligro social de violencia física.

Pero, ¿los evasores qué? Acéptenlo, están confundiendo la figura, están pervirtiendo una institución excepcional del Estado, y su perversión implica una mala comprensión de la administración de justicia, de sus principios torales sobre los cuales se ha construido una teoría de un Estado social, libre y democrático de derecho. Esa es nuestra aspiración, no la otra.

No hay un solo delito patrimonial en todos estos, el del robo sólo que esté agravado en circunstancias tales que reflejen peligrosidad social o tendencia a la violencia, pero ahí vamos de que gente que confunde una cosa con la otra, nos mete los delitos fiscales y nos mete el peculado que por reprobable que sea, no se puede confundir la pena con la prisión preventiva.

Consideren, señores, no se vale irse para allá tantito y luego regresarse. Incorporémonos de pleno al sentido de la votación que hemos asumido. Ustedes tienen una grave responsabilidad, ustedes son el poder, establezcamos un criterio, hay mucho mas consenso en relación a lo que yo estoy proponiendo aquí, de lo que tal vez se exprese en la votación.

Señores, los invito a que en un acto de libertad y responsabilidad, seamos congruentes con nuestra votación y con el sentido de nuestra expresión en los pasados días. Muchas gracias.

¡Ah!, perdón, señor Presidente, para efecto de cumplir el trámite, estoy solicitando que se derogue del artículo 399 aquella parte que contiene a los delitos fiscales como excepción a la libertad provisional.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ernesto Gil Elorduy.

El diputado José Ernesto Gil Elorduy: - Esta iniciativa del Ejecutivo que según palabras del señor diputado Gómez Mont tiene indudables beneficios para quienes tienen escasos recursos y se ven implicados en algún ilícito de tipo penal, y que cumple también otro propósito que es responder al esfuerzo que se está haciendo en el país, para respetar y ampliar cada vez más

los derechos humanos de los ciudadanos, tiene en mi concepto contundentes afirmaciones para efectivamente beneficiar a la ciudadanía.

La propuesta que hace el señor diputado Gómez Mont, no tengo la menor duda de que es con la intención, como lo hemos platicado y discutido, de ampliar estos beneficios para conductas delictivas, concretamente, para los delitos fiscales graves como el llamado fraude fiscal.

No podemos dejar de considerar que este delito y todos aquellos que se encuentran en la doctrina del derecho penal, debemos entender que estas actitudes y estas conductas ilícitas entrañan un mal social y que, por tanto, no solamente tienen interés la víctima directa, en que se resarza el daño y en que se aplique la pena, sino que todos los ciudadanos tenemos obligación y derecho para que estas conductas se repriman y, por tanto, han confiado a su representante, al representante de la sociedad el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público.

La sanción en estos delitos no solamente busca resarcir el daño causado, como se expresaba que, que era garantizar el daño causado en materia fiscal completamente o en otros delitos, sino dar un ejemplo al defraudador fiscal y un ejemplo a la comunidad, tiene una función preventiva y tiene una función de ejemplaridad.

Sin duda, permitir la libertad provisional bajo caución, elevaría el índice de los fiscales y permitir que se resarza el daño material, llevaría a algo que no quiere la iniciativa que está a debate y que es, que sólo merecieran la pena de la privación de la libertad personas de escasos recursos que cayeran en la hipótesis y que no tuvieran posibilidades económicas para resarcir los daños.

El Estado en esta materia y en muchas otras, puede ser flexible y elástico para aplicar las medidas en beneficio del derecho penal. En el caso concreto de los delitos de defraudación fiscal, cuando la pena es superior al término medio aritmético, en el caso de tres años a nueve años, que supera a los cinco años, el Estado tiene posibilidad de presentar el sobreseimiento de la causa y permitir, antes de que se dicte sentencia, la libertad del indicado.

Lo que no podemos dejar de considerar es que en el fondo del delito de defraudación fiscal existe una lesión al patrimonio del Estado, pero también existe una lesión a la sociedad en su conjunto.

Si aceptáramos la propuesta que hace el señor diputado Gómez Mont, tendría el riesgo de que se debería de extender a algunos otros delitos patrimoniales graves en el que se causa una lesión directa, económica, y por lo tanto bastaría que se garantizara el importe de lo robado, de lo defraudado, de lo peculado para que se considerara entonces resarcido el daño y se liberara al infractor de la pena de cárcel.

En este delito concreto de la defraudación fiscal, y en el de peculado también, que son delitos contra el Estado, en la mayoría de los casos intención es el afán de enriquecimiento ilegítimo. Es como dicen los tratadistas, un problema evidentemente moral. ¿No considera el contribuyente omiso o el que lleva a cabo esta acción ilícita que la limitación de recursos del Estado, que el de déficit fiscal, al fin y al cabo lo tiene que costear el contribuyente que es honrado y que es consciente?

Le quiero comentar a la asamblea que el descubrimiento en los casos de evasión de impuestos no es un resultado de trabajos que se lleven a cabo en forma secreta, sin que el contribuyente tenga noticia alguna de su existencia. Lo que en realidad ocurre es que al investigarse un caso determinado, a través del procedimiento de auditoría, el contribuyente tiene un amplio conocimiento y todas las posibilidades de conocer el problema en que se encuentra, y tiene también procedimientos de autocorrección que otorga la propia ley, que si se realizan espontáneamente no dan lugar a que se ejercite acción penal.

No debemos olvidar tampoco que el particular, el sujeto en uso de su libertad, escogió el riesgo de obtener una ganancia ilícita, y no debemos olvidar también que es con una condición subjetiva, fundamental en materia penal que es el dolo, y que sabía, porque conocía su conducta, que podía caer en la hipótesis prevista.

¿Por qué vamos nosotros ahora a otorgar un beneficio a quienes con dolo, es decir obrando de mala fe, maquinando evadir responsabilidades, causó un mal social y afectó el patrimonio del Estado?

Yo creo que no debemos confundir efectivamente las particularidades de estos hechos. Los defraudadores fiscales son sujetos que aprovechan en su beneficio los recursos que en forma honesta aportan para los fines del Estado la mayoría de los mexicanos responsables.

El delito de peculado que también se mencionó aquí, y que es muy grave, y el delito de defraudación fiscal, atenta contra el Estado y contra la sociedad.

En esta Cámara y en las anteriores legislaturas y en la sociedad en general y en el gobierno, se ha insistido en que debemos legislar para eliminar o limitar lo más posible las conductas de los servidores públicos que aprovechen con dolo los cargos administrativos para lucrar indebidamente.

El combate a la corrupción es y debe seguir siendo compromiso de todos, pero sobre todo de quienes como los legisladores representamos los intereses populares. El peculado es un caso claro de corrupción en perjuicio del Estado, por esa razón tiene una penalidad en la que no se alcanza libertad bajo fianza y el fraude fiscal es al mismo tiempo un caso claro de corrupción contra el Estado y la sociedad. Quienes comenten estos ilícitos deben estar conscientes de que la ley se va a aplicar.

Efectivamente, los derechos humanos se han visto ampliados en la iniciativa a debate. Yo solamente afirmaría, para terminar, que, ¿dónde encontraríamos la defensa de los derechos humanos de la sociedad? Sin duda en la aplicación correcta de la ley.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul): - Señor pido la palabra, para alusiones.

El Presidente: - Para alusiones, el diputado Gómez Mont, por cinco minutos.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Primero quisiera hacer una aclaración. No, don Ernesto, yo creo que me entendió mal. Yo no estoy pidiendo que deroguen los delitos de peculado ni que deroguen los delitos fiscales. Desde entonces dije: No estoy defendiendo a los responsables de esos delitos, sino estoy pidiendo que se evite precisamente lo que aquí se ha venido a decir, y con algunos elementos extras.

Esta Cámara, o por lo menos el diputado que me antecedió, confunde peligrosamente pena y prisión preventiva: Uno es una medida de aseguramiento, el otro es un acto mediante el cual el Estado retribuye y aparte con fines preventivos especiales para readaptar.

Han venido a hacer aquí una denuncia del peculado, me uno a ustedes, don Ernesto, y yo pido que no se derogue ese artículo y que se aplique con todo rigor, pero rigor no es llegar y confundir la prisión preventiva con el amedrentamiento y máxime cuando el delito de peculado puede ser perversamente utilizado con fines de venganza política.

Pero voy a otra: ¿en material fiscal, con qué criterios se mantiene, si no es con el criterio aceptado por mi propinante, con fines de amedrentamiento? Ahí está lo grave. Esta confusión es gravísima; esta confusión tiene un efecto que pervierte una sana administración de la justicia; es contraria a la tendencia que hace poco hemos convalidado con nuestro voto en lo general. De eso no escuché argumentos, con todo respeto. Pero me dio uno más para que usted reconsidere su posición don Ernesto.

Es cierto que los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda, con su simple declaración de voluntad puede, puede terminar el proceso y lograr la libertad.

Yo me acuerdo, cuando las reformas que hoy se ha tomado, en relación a ser los delitos patrimoniales de querella, cosa que hoy se han decidido en cuanto al fraude y otros.

Yo platicaba entonces con el Procurador del Distrito Federal, con quien tengo amistad y al que le guardo un gran respeto, ahora ya no está ahí, y le comentaba: "si se va a hacer un esfuerzo para hacer esto delitos de querella, bien se deben de cuidar de admitir al mismo tiempo la libertad provisional".

¿Por qué? Porque no faltarán aquellas denuncias que acusen a las personas de delitos patrimoniales, que presenten pruebas, y que los pongan ante la ocasión de tener que acceder a pretensiones, muchas veces rebasadas al ámbito del daño hecho, superiores al ámbito hecho, o muchas veces a pretensiones indebidas por la mera presión de perder su libertad. ¡Ah, si a mí me denuncian y se presentan pruebas, inclusive acepto falsas o ciertas, pero que no conllevan a la conclusión de un delito, yo no me veo obligado a negociar y entregar algo que no deba para no perder mi libertad, porque podría optar para enfrentar el proceso y esperar una resolución de juez en este sentido!

Entonces, ya es por lógica que en todo delito en donde haya querella, donde se pueda otorgar el perdón, al mismo tiempo se otorgue la libertad provisional para evitar la extorsión, para evitar la legalización de la extorsión, excepto en los delitos fiscales.

Segundo. Dice usted: "¡hombre, es que sería grave porque en delitos patrimoniales llega, se

entrega el dinero y ahí acaba la cosa!". Acabamos de aprobar eso. En el delito de fraude se hace de querella, si usted llega a un arreglo con la víctima, otorga el perdón y punto y se entiende sano porque lo importante es minimizar el efecto político nocivo del delito que la víctima se vea posibilitada a ser reparada y se entiende como secundario el objetivo del Estado a reprimir. Se le da prioridad en muchos casos a las víctimas. Esto es sano, es una inercia positiva. Eso es lo que acabamos de hacer, don Ernesto, con todo respeto.

Tercero. Se nos dice: "hombre es que en el caso de los delitos fiscales no nos vamos a equivocar. Hacemos una averiguación previa, meticulosa, hacemos estudios, dictámenes técnicos, se le avisa al acusado, llega, se le hace auditoría y ..." Entonces no hay posibilidad de equivocación. Entonces ya para qué hacemos juicio.

Propongo que se modifique; si usted lo ve bien, tal vez sería sano que se haga averiguación previa, se consigne ante el juez y se haga sentencia y punto. Para qué el juicio, para qué la defensa. ¡Ah! Porque la averiguación previa no se ejerce a cabalidad el derecho de defensa porque sigue habiendo una ventaja que se tiene que reflexionar, a la mejor es debida por parte de la acusación en la integración y la búsqueda de pruebas. Usted sabe que en la averiguación de pruebas el acusado no puede confrontar todas aquellas que se pongan, sino hasta el momento del proceso. Ahí es cuando tiene derecho a ver todas las cartas del juego; antes, no, por eso se lleva el juicio. Si no, podemos pensar en la solución que propone don Ernesto. Prejuzgue usted, don Ernesto, se lo digo con todo respeto.

Nadie está discutiendo aquí que no se castigue a los evasores fiscales. Para nosotros es sano que cada vez el Estado viva más de sus recursos ordinarios y no tenga que recurrir a otros; endeudamientos, etcétera. Es una tendencia que nosotros aceptamos como válida y sana.

Aceptamos que el estado se debe moralizar, por ejemplo en materia de peculado. Nadie está aquí socavando a ladrones; nada más lejos que nuestro propósito, pero por favor, no confundamos; por razones de congruencia constitucional; por razones de congruencia en el trabajo político y para asumir, lo digo otra vez, coherencia entre su voto anterior y aquel que va a hacer en los próximos momentos. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Para alusiones, el diputado Gil Elorduy, por cinco minutos.

El diputado Ernesto Gil Elorduy: - Gracias, señor Presidente compañeros diputados; señor diputado Gómez Mont:

Lo que acabamos de aprobar tiene particularidades que no están referidas al fraude fiscal y que no están referidas tampoco a delitos patrimoniales graves, que es lo que yo mencioné en mi intervención.

Precisamente usted afirmaba y lo afirma también el dictamen, el documento, que la intención es corregir conductas que no tienen un resultado grave para la sociedad...

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

El diputado Ernesto Gil Elorduy: - Con mucho gusto.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul): - ¿Qué entiende usted por delitos patrimoniales graves, qué son graves para usted?

El diputado Ernesto Gil Elorduy: - No son graves para mí, yo no juzgo los delitos, los juzga el Código Penal y los juzga de acuerdo a una penalidad determinada y de acuerdo a una sanción pecuniaria determinada. Los delitos graves se juzgan en función de la pena, señor diputado.

El artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, que es en el que se especifica cuándo hay posibilidad de conceder la libertad provisional, nos dice que primero tiene que garantizarse la reparación del daño; lo afirmaba también el diputado y tiene razón.

Segundo. Que la concesión de libertad no constituya un grave peligro social. Aquí está desde luego, sujeto a interpelación si el delincuente, perdón, si el presunto responsable su actitud constituye un grave peligro social.

Pero después el punto tres afirma que no exista riesgo fundado, que no se manifestó aquí que el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia. Y hace unos días se insistió en que este tipo de delitos facilita a quienes lo cometen por su fuerte capacidad económica para sustraerse de la acción, de la justicia y afirmábamos que, normalmente, cuando se había cometido el delito del peculado y seguramente también el de defraudación fiscal, salen del país y evitan que se pueda realizar la acción de la justicia como debe ser.

Pero además este mismo artículo 399 afirma que el juez deberá valorar lo actuado para resolver si se trata de delito internacional, preterintencional o imprudencial.

En esta iniciativa viene una gran cantidad de acciones ilícitas que son imprudenciales, pero yo creo que en el delito de defraudación fiscal, sin duda, por la condición del dolo es un delito que tiene la intención clara de dañar y de beneficiarse con el ilícito.

Por otra parte, quisiera darle algunos datos referentes a lo que se ha recaudado en 1991 en los casos en que se ha presentado querella por defraudación fiscal: son 29 mil millones de pesos y son 105 las personas con las que se ha presentado querella, de las cuales se dividen entre fraude fiscal de 10 millones hasta más de 50 millones.

El número de sentencias por defraudación fiscal durante 1991, fue de 25. El número de personas absueltas, que era un comentario que hacía, con razón, el señor diputado Gómez Mont, que qué recurso va a tener la persona que sea acusada y después sea declarada inocente. El único caso que fue absuelto por sentencia fue porque el presunto responsable, fue por vicios formales durante la práctica de la visita de auditoría de que fue objeto y no se llegó a determinar si había incurrido en evasión de impuestos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Para alusiones el señor diputado Gómez Mont, por cinco minutos.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta: - Gracias, señor Presidente; señoras y señores:

Intentaré que sea la última ocasión en que subo a la tribuna en este debate.

Me parece fundamental precisar algunas cosas. Se dice que se restringe la libertad provisional para algunos delitos patrimoniales graves, ¿bajo cuál criterio de gravedad? Al delito patrimonial que otro elemento le adicionamos para considerarlo especialmente grave.

El único delito patrimonial, aparte de los delitos fiscales, es el robo calificado, porque se hizo en catástrofe, porque se hizo por una multiplicidad de personas armadas, porque fue en casa habitación. Es decir, aquellos casos en que aparte de la aprobación patrimonial existen evidencias que ese sujeto puede generar violencias sociales. No es función de lo patrimonial, sino por circunstancias adicionales.

Segundo, otra vez el problema, en un lapsus se dice: "El delincuente", no, el "presunto". Ahí está el problema. Es "presunto" y sólo se le puede asegurar su libertad, sólo se le debe asegurar su libertad si puede generar un riesgo de violencia oficial. Ese es el espíritu quien forma a la prisión preventiva.

Pero lo más grave de todo señores y tómenlo en cuenta a la hora de hacer su voto, es lo que nos viene a decir aquí don Ernesto: "esta estrategia ha tenido un gran éxito de recaudación. Miles de millones de pesos".

Ahí está la clave. Y eso, señor, en opinión del que suscribe, es inmoral. No de usted, ¿eh?, como razonamiento.

El Presidente: - En el uso de la palabra el diputado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz.

El diputado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz (desde su curul): - Declino, señor Presidente.

El Presidente: - En vista de las circunstancias, voy a rogar a la Secretaría que someta a consideración de la honorable asamblea la proposición del diputado Gómez Mont.

Dé lectura, por favor.

La secretaría diputada A. Irma Piñeiro Arias: - El diputado Fernando Gómez Mont Urueta, del Partido Acción Nacional, propone se modifique el párrafo cuarto del artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de que se suprima la parte en que se lee.

En los artículos 102, 104, 105, 108, 109, y 115 - Bis del Código Fiscal de la Federación.

El Presidente: - Muchas gracias, señorita secretaria.

En votación económica, consulte la Secretaría a la asamblea si se admite la modificación propuesta pro el diputado Gómez Mont.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se desecha, señor Presidente.

El presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo particular, de los artículos discutidos y reservados en un solo acto.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Se va a proceder a recoger la votación en lo particular y los anteriormente reservados en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Le rogamos a la Presidencia pida a los señores diputados presten atención para que podamos recoger la votación.

El Presidente: - Señores diputados, por favor guarden silencio, para proseguir la votación normalmente.

(Votación.)

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Señor Presidente, se emitieron 279 votos en pro, 51 en contra y 11 abstenciones.

El Presidente: - Aprobados loa artículos por 279 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

El Presidente: - Honorable asamblea; el siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la tortura.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, ruego a la secretaria consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaría diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

Trámite: - Segunda lectura.

El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor Presidente, le suplicamos una moción de orden, para poder escuchar el sentido de la votación. (Aplausos.)

El Presidente: - Esta Presidencia reitera el llamado a los diputados para que guarden silencio mientras se efectúa la votación nominal.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Vamos a iniciar nuevamente la votación.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 352 votos a favor.

El Presidente: - Aprobado el proyecto de ley en lo general y en lo particular, por 352 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período Ordinario de Sesiones. - Primer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

13 de diciembre de 1991.

Acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del vigésimo aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de las monedas conmemorativas del D Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 22.36 horas): - Señores diputados, antes de levantar la sesión, esta Presidencia desea manifestar lo siguiente:

Quizá algunos compañeros diputados consideran que esta Presidencia ha obrado con insólita dureza al conducir los trabajos, sin tomar en consideración el cansancio por el exceso de trabajo, pero esta Presidencia manifiesta que ha querido obrar de buena fe, ha querido conducir la asamblea de la mejor manera posible para desarrollar los trabajos de manera formal.

Se levanta la sesión y cita para la que tendrá lugar mañana viernes 13 de diciembre, a las once horas.