Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19911213 - Número de Diario 20

(L55A1P1oN020F19911213.xml)Núm. Diario: 20

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Rigoberto Ochoa Zaragoza.

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL.

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO I México, D.F., viernes 13 de diciembre de 1991 No. 20

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría Informa que hay quórum.

SE ABRE LA SESIÓN.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

DEMOCRACIA EN MÉXICO

Toma la palabra el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (I)

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

MONEDA CONMEMORATIVA DEL ANIVERSARIO DEL PROGRAMA DE LA ONU PARA EL MEDIO AMBIENTE

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de dicha moneda.

Debaten los diputados:

Enrique Rico Arzate.

Manuel Díaz Infante.

Jorge Alfonso Calderón Salazar.

Fernando Roberto Ordorica Pérez para rectificar hechos.

Miguel Ángel León Corrales para rectificar hechos.

Demetrio Hernández Pérez.

Julio César García Hernández.

Mario Vargas Aguilar.

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara para rectificar hechos.

Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

MONEDA CONMEMORATIVA DEL D ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de ésta moneda.

Participan en la discusión en lo general del dictamen los diputados:

Enrique Rico Arzate.

Eberto Croda Rodríguez.

Martín Tavira Urióstegui.

Salomón Jara Cruz.

Horacio Emigdio Garza Garza para hablar en pro.

Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la ley que Aprueba la Adhesión de México a dicho Convenio.

Para su discusión en lo general toma la palabra el diputado Ángel Heladio Aguirre Rivero.

Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

RECESO.

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos con proyecto de Decreto que reforma y adicional dicho artículo.

Para su discusión en lo general toman la palabra los diputados:

Héctor Ramírez Cuéllar presenta propuesta.

Servando Antonio Hernández Camacho.

Laura Alicia Garza Galindo para rectificar hechos.

Felix Bautista Matías.

Jesús Humberto Zazueta Aguilar.

Luis Felipe Bravo Mena.

Salvador Valencia Carmona.

Carlos González Durán.

Víctor Martín Orduña Muñoz presenta propuesta.

Juan Ramiro Robledo Ruiz.

Juan de Dios Castro Lozano.

Amador Rodríguez Lozano presenta propuesta.

Juan de Dios Castro Lozano para rectificar hechos.

Fauzi Hamdan Amad para rectificar hechos. 2665

Juan Ramiro Robledo Ruiz.

Víctor Martín Orduña Muñoz.

Jorge Modesto Moscoso Pedrero para rectificar hechos.

José María Téllez Rincón.

Jorge Oceguera Galván presenta propuesta.

Francisco Agustín Arroyo Vieyra.

Jorge Modesto Moscoso Pedrero.

Pablo Emilio Madero Belden presenta propuesta.

Enrique Rico Arzate.

Guillermo Jorge González Díaz.

Se someten a votación las propuestas presentadas.

Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (II)

LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL

De la Comisión de Justicia con proyecto de ley para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

DENUNCIA

Presentada por el diputado Víctor Martín Orduña Muñoz referente al homicidio del periodista Gabriel Venegas Valencia. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ CAMILO VALENZUELA

ASISTENCIA

El Presidente:- Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de la presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los Diputados, para conocer si existe el quórum estatuario.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 385 Diputados. Por lo tanto , hay quórum, señor presidente.

El Presidente (a las 12.25 horas): -Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco.

«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día.

13 de diciembre de 1991.

Acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del XX Aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la moneda conmemorativas del D Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o., de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: -En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Martín Tavira Urióstegui.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veintiún horas con cuatro minutos del día doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con una asistencia de trescientos sesenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y, en virtud de que los coordinadores de los grupos

parlamentarias han recibido copias del acta de la sesión anterior, la asamblea en votación económica, dispensa la lectura y la aprueba en sus términos.

Se da cuenta con dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se remiten los informes de labores de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al período de mil novecientos noventa mil novecientos noventa y uno. De enterado.

En virtud de que los dictámenes de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del vigésimo aniversario del Programa de las Naciones Unidas pera el Medio Ambiente; con proyecto de decreto que establece las características de las monedas conmemorativas del quinientos aniversario del Encuentro de Dos Culturas, han sido distribuidas entre los señores diputados, la asamblea dispensa la primera lectura.

Se da lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo cuarto de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Es de primera lectura.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, le asamblea de dispensa la segunda lectura.

No habiendo quien haga uso de la palabra para discutirlo en lo general, se reservan los artículos trescientos noventa y nueve del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y el artículo quinientos cincuenta y seis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y ocho votos.

A discusión en lo particular, hace uso de la palabra el diputado Fernando Gómez Mont, del Partido Acción Nacional, quien hace una proposición al referirse a los dos artículos impugnados.

En pro del dictamen y en contra de la proposición hace uso de la palabra el diputado Ernesto Gil Elorduy, del Partido Revolucionario Institucional. Ambos oradores suben a la tribuna en dos ocasiones más, para contestar alusiones personales.

En votación económica la asamblea desecha la proposición del diputado Gómez Mont y la asamblea considera suficientemente discutido el dictamen, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por doscientos setenta y nueve votos.

El Presidente hace la declaratoria pertinente y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y no habiendo quien haga uso de la palabra, ni reservado artículos, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y dos votos.

El Presidente hace la declaratoria del caso y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintidós horas con treinta y siete minutos, citado para la que tendrá lugar mañana, trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno a las once horas.»

El Presidente: -Proceda la Secretaría a poner a consideración el acta.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: -Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

DEMOCRACIA EN MÉXICO

El Presidente: -Para continuar, tiene la palabra el diputado Manuel Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: - Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

El día de mañana, 14 de diciembre, en Campo David, se van a reunir Salinas y Bush y seguramente el objeto central de esta reunión va a ser discutir cómo aplazar la firma del Tratado de Libre Comercio.

Esto no es porque Bush y Salinas estén intentando rectificar sobre este proyecto que tienen y que como se ha dicho muchas veces va a afectar al conjunto de la población en nuestro país, así como a la población en Estados Unidos y Canadá, sino que están buscando cómo aplazar la firma por el riesgo que tiene ya la reelección de Bush en los Estados Unidos, por la gran impopularidad que está teniendo este señor, producto de la recesión económica que sufre el pueblo estadounidense.

Pero seguramente que los argumentos que Bush va a manejar en Campo David, van a ser sobre la falta de democracia que existe en México y sobre la implicación que el ejército y la Procuraduría General de la República tienen con los narcotraficantes, sobre todo a partir de los hechos sucedidos en Tlalixcoyan, Veracruz.

También mañana 14 de diciembre, en el cuatro veces heroico Puerto de Veracruz, miles de ciudadanos mexicanos estaremos recibiendo al éxodo por la democracia y ese día, más allá de las fronteras de nuestro partido, del Partido de la Revolución Democrática, miles de ciudadanos estaremos celebrando la Primera Jornada Nacional por la Democracia, cuyo objetivo central es exigirle al gobierno federal y a los gobiernos estatales, de Veracruz y Tabasco, que hagan lo posible por limpiar las elecciones futuras y fundamentalmente que muestren voluntad política para lograr la transición a la democracia, limpiando justamente las elecciones que se celebraron el 10 y el 17 de noviembre en Veracruz y Tabasco, respectivamente.

Con esto queda claro que la verdadera urgencia social, política y por lo tanto, legislativa a nivel nacional, es lograr una reforma política y esto no lo decimos ahora, esto lo dijimos desde que se instaló esta LV Legislatura y esto seguramente lo vamos a tratar muy pronto con una iniciativa que nuestro partido va a presentar.

Y no las contrarreformas que la mayoría ha impulsado aquí, en relación al artículo 27 y la que se está preparando en relación al artículo 130 constitucional, que esconde, esta última, fundamentalmente una gran contrarreforma al artículo 3o. constitucional entre otro y ambas contrarreformas preparan la entrega de la soberanía nacional y que son condiciones que se le han impuesto a Salinas por parte de las trasnacionales para lograr la firma del Tratado de Libre Comercio y por parte de acuerdos populares que fundamentalmente con el vaticano pretende tener el gobierno de Salinas.

Esto ocurrirá mañana 14 de diciembre. Pero mientras eso ocurre mañana, aquí en esta LV Legislatura, en el propio estado de Veracruz y mucho más en el estado de Tabasco, sigue faltando voluntad política para resolver los problemas que aquí hemos estado presentando constantemente. Hoy intentaremos una vez más convocar a la mayoría del partido de estado, para que se abra a encontrar soluciones que permitan avanzar a la solución de dichos problemas.

Ya dijimos la anterior ocasión que subimos a esta tribuna que el gobierno de Neme Castillo, en Tabasco, le madrugó a la democracia a través de los resolutivos del Tribunal Estatal Electoral y declaró válidas las elecciones del 17 de noviembre para ayuntamientos y diputados locales y le dio a su partido, al partido de estado, las constancias de alcaldes y de diputados de mayoría relativa, mientras que a la oposición sólo le reconoció y asignó sus correspondientes regidurías y diputaciones plurinominales.

A nuestro partido , al de la Revolución Democrática, aparte de quitarnos nuestros legítimos triunfos en los ayuntamientos de Cárdenas, Nacajuca y Macuspana, que es como hemos explicado, los lugares donde tenemos las pruebas suficientes para demostrar nuestros triunfos, aparte de quitarnos estos legítimos triunfos, nos quita cuatro diputaciones plurinominales y eso lo podemos demostrar con los propios números que se han entregado y se las entrega a otros partidos, que de una vez desde aquí y como ya convocó nuestro compañero Andrés Manuel López Obrador, convocamos a esos partidos a que no se acorrienten con el tráfico de votos.

Nosotros le convocamos a que no acepten los cochupos que pretende el Revolucionario Institucional, en Tabasco, sobre todo les convocamos a que no Acepten las curules que no están respaldadas por la voluntad popular, fundamentalmente al Partido de Acción Nacional, sobre todo por lo que El Partido Acción Nacional

representa en la lucha por la democracia en este país, lo convocamos a que no sea cómplice de la ilegalidad electoral que se dio y se sigue dando en el estado de Tabasco y que no acepten esas curules.

Nosotros sinceramente dudamos que lo hagan los señores de la mayoría priísta y con esto lo que están provocando en Tabasco y en algunos otros lugares del país, concretamente en Veracruz, es que están provocando una gran inestabilidad política, porque nosotros ya hemos podido comprobar cómo el pueblo tabasqueño y en su caso el veracruzano, tiene una gran memoria histórica y saben lo que significó la Revolución Mexicana y saben lo que significó la sangre derramada por muchos mexicanos para lograr el Sufragio Efectivo y la No Reelección y seguramente que donde ganó el Partido de la Revolución Democrática, los ciudadanos y los militantes de nuestro partido no dejarán gobernar a las personas que quieran usurpar las funciones que el pueblo no les entregó con su voto.

Y esa gran responsabilidad será la responsabilidad de la mayoría de esta Cámara, que no está intercediendo con gobiernos como los de Neme Castillo, para avanzar en la resolución de los problemas.

Todavía hace unos días denunciamos cómo Neme Castillo pretendía resolver el conflicto de Tabasco y ya no tan sólo en el problema electoral, porque ya también lo dijimos, para eso nuestro partido está, aparte de actuando en los órganos electorales, actuando políticamente a través de la movilización ciudadana.

Pero si nosotros estamos aquí también, es justamente para denunciar lo que sigue ocurriendo en el estado de Tabasco, y decimos cómo Neme pretende resolver el problema político.

A la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco consignó al menor Raúl Vázquez Hernández, al Centro Tutelar de Menores, como presunto responsable de las lesiones que sufrió el director general de Seguridad Pública, Humberto Barrera Ponce, por los supuestos hechos violentos ocurridos el sábado pasado en la Plaza de Armas, según información del procurador Armando Melo y ya para esto hay una averiguación previa integrada, la 148/981.

Ya los médicos legistas auscultaron a Raúl Vázquez, a quien sólo, dicen ellos, se le encontró excoriaciones dermoepidérmicas en los brazos, compatibles con la detención; no se le detectaron quemaduras, ni mucho menos un golpe craneoncefálico; sólo tiene el surco del cordel del cortinero donde se pretendió colgar, según los médicos legistas.

Por mientras esto ocurre con la parte oficial, el director del hospital en donde se encuentra internado Raúl Vázquez, le niega el acceso a los médicos del Comité de Derechos Humanos de Tabasco, para que ellos pudieran revisar al menor y corroboraran las supuestas torturas a que fue sometido por policías del estado de Tabasco en los separos de esa corporación, según denuncias de la madre del menor, la señora Yolanda Hernández Sánchez, quien además ya levantó el acta número 2387/91 en la Agencia del Ministerio Público de la Primera Delegación, la cual mantiene extraviado el expediente.

Eso es lo que nos preocupa, que en el estado de Tabasco, aparte de cometerse las violaciones a los derechos ciudadanos en materia electoral, hoy se pretenda resolver el problema político a través de la persecución y de los chivos expiatorios y en este menor, el gobierno del estado de Tabasco está encontrando la solución y salvar el honor y la honra del gobierno de Neme Castillo y le impide a una comisión independiente de Derechos Humanos el acceso a saber la salud y constatar la violación a sus derechos, que su madre está denunciando. Nosotros decimos que el que nada debe nada teme y algo se teme en el estado de Tabasco.

Mientras tanto ya se interpuso la queja a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que se violó el artículo 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y será ya este organismo el que determine si el menor fue o no torturado por la policía.

Tampoco se deja entrar a ver al menor, a ver al paciente, ninguna persona que no sean familiares, llámese periodista o cualquier otra persona que quiera acudir a verlo y nos da una versión ya de lo que dice el menor.

A nosotros nos preocupa, pues, insistimos, que esta Legislatura no tenga sensibilidad política y no está actuando para intentar resolver los conflictos sociales, políticos, que se están viviendo en el estado de Tabasco y tan nos preocupa que nosotros quisiéramos saber y preguntaríamos ya a la presidencia si hay contestación por parte del gobierno del estado de Tabasco o por parte de la Secretaría de Gobernación, sobre el oficio que se giró el 9 de diciembre de 1991, con los puntos de acuerdo que la Presidencia tomó sobre el caso a la violación al fuero constitucional que tiene un servidor.

Preguntaríamos a la Presidencia si hay una respuesta al respecto.

El Presidente: - Continúe el orador, en seguida le avisamos.

El diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara: - Nosotros estamos seguros que a esta Cámara de diputados no ha llegado ninguna respuesta, salvo que nos demostraran lo contrario.

Y estamos seguros que no hay ninguna respuesta, porque insistimos, al gobierno del estado de Tabasco, no le interesa un comino lo que suceda con la ciudadanía y mucho menos le interesa lo que suceda con el fuero constitucional de un simple diputado.

Por lo tanto, nosotros más allá de hacer esta denuncia sobre lo que ocurre en Tabasco, lo que ocurre en Veracruz y lo que ocurre en nuestro país, nosotros convocamos a que se apronte y se agilice la respuesta por parte del gobierno del estado de Tabasco, para poder actuar conforme fue el acuerdo. Una vez conociendo la información, actuar conforme a lo que establece la ley. Muchas gracias.

El Presidente: - Esta Presidencia quiere informar que aún no se ha recibido información de parte del gobierno de Tabasco, respecto a la solicitud que planteó el compañero Manuel Huerta y esta Cámara y la Presidencia esperamos y nos comprometemos a que ante una nueva insistencia que vamos a llevar a cabo, haya la información debida y en su momento la Cámara de diputados será informada.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (I)

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable asamblea: En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Dicha iniciativa fue turnada para su estudio, análisis y dictamen al seno de la Comisión del Distrito Federal, misma que de acuerdo a lo establecido en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de este honorable Congreso, somete a consideración de esa honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

A dos años de la importante reforma de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se observa que aun cuando las modificaciones de que fue objeto, han logrado sus objetivos dentro de un marco de mayor equidad, y buscando en beneficio no sólo de los gobernadores, sino también de la administración de las contribuciones, resulta necesario, tal y como se sustenta en la referida iniciativa, llevar a cabo diversos ajustes que respondan a la realidad del momento actual de tal manera que se pueda cumplir con el propósito fundamental que se persigue por parte del gobierno de la ciudad, consistente en mantener sus finanzas sanas y equilibradas e incrementar los ingresos del Departamento del Distrito Federal, sin recurrir al aumento generalizado de bases, cuotas y tarifas.

Es así, que no escapa a la consideración de esta comisión que para que un gobierno pueda cumplir cabalmente con sus funciones y cometidos, es indispensable que su situación financiera sea estable.

Para el logro de dicho objetivo, es necesario que los ingresos del Departamento del Distrito

Federal se ajuste, pero sin impactar considerablemente en patrimonio de los gobernados.

Al efecto, debe pugnarse por el establecimiento de esquemas que permitan ampliar el universo de contribuyentes y que conlleven a los existentes a cumplir oportunamente y fielmente con sus obligaciones, ya que de ello depende el que se cuente con recursos suficientes para atender y satisfacer eficazmente las crecientes necesidades colectivas.

Es de sobra conocido que el Departamento del Distrito Federal debe efectuar fuertes erogaciones en rubros tan importantes como la prevención y control de la contaminación ambiental, el suministro de agua potable, la presentación de diversos servicios de salud, transporte y seguridad pública, entre otros.

De ahí que se requiera un sistema de finanzas que permita afrontar total y oportunamente esos gastos, sistema para cuya estabilidad reviste una importancia trascendental, la existencia de disposiciones fiscales de fácil interpretación y aplicación y que además, orienten y conlleven al gobernado a cumplir con sus obligaciones.

Cabe destacar que con base en el acuerdo parlamentario suscrito por los partidos políticos que integran la LV Legislatura de las Cámaras de Diputados y Senadores, a fin de designar sendas comisiones para efectuar trabajos de conferencia sobre las iniciativas que se estimaran pertinentes, en su oportunidad se designaron los grupos de legisladores que intercambiarían puntos de vista sobre el paquete fiscal, integrados fundamentalmente por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y su homóloga de la Cámara de Senadores.

En cumplimiento del referido acuerdo, se reunieron las comisiones transitorias para poner en práctica el mecanismo de conferencia, realizaron diversas reuniones de trabajo, en las que se analizaron con todo detenimiento y amplitud las iniciativas de referencia.

Estas labores permitieron apreciar en su integridad los proyectos a estudio, intercambiar puntos de vista y establecer criterios conjuntos para que en la presentación de este dictamen se consideraran las adecuaciones que estimaron pertinentes los legisladores.

Asimismo, es pertinente señalar que con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en varias de las reuniones de trabajo que se efectuaron, se contó con la participación de diversos servidores públicos vinculados con los temas abordados de las iniciativas en cuestión. Su presencia en comisiones permitió allegarse mayores elementos informativos y de juicio para evaluar el contenido y alcance de las propuestas.

Partiendo de las premisas y señalamientos anteriores y habiendo analizado detenidamente la iniciativa citada, los integrantes de esta comisión, consideran que las reformas, adiciones y derogaciones que se contienen en ella, mismas que a continuación se examinan dentro del marco de los diversos títulos que establece la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, constituyen un instrumento que respondiendo a los principios de equidad y proporcionalidad, facilitará su aplicación, dará mayor seguridad a los gobernados y propiciará la estabilidad deseada en el ingreso local.

Disposiciones Generales

Por lo que a este título se refiere, se propone reformar el párrafo segundo Del artículo 3o. de la Ley, para señalar que están obligados al pago de las contribuciones vigentes en el Distrito Federal, los prestadores de servicios públicos concesionados de carácter local, propuesta que se considera adecuada, pues en la actualidad, la norma en comentario sólo hace alusión a los prestadores de servicios públicos concesionados por la Federación, lo cual da lugar a interpretaciones cuestionables.

La reforma a los Párrafos cuarto y noveno del artículo 6o., así como la adición al propio precepto de los párrafos décimo y décimo primero, y la derogación de los diversos tercero y quinto, resulta igualmente conveniente, pues conservar dentro del texto de la ley, disposiciones como la relativa a que las autoridades deben dejar sin efectos créditos fiscales duplicados y a la obligación que a las mismas se impone, en el sentido de emitir resoluciones expresas, tanto en el caso indicado como respecto de la cancelación de los citados créditos, resulta innecesaria.

Lo anterior, porque es indiscutible que para que las autoridades lleven a cabo tales actuaciones, no se requiere de norma específica.

Por lo que toca a la cancelación de créditos fiscales, se estima que la referida propuesta no viene sino a clarificar el texto del actual párrafo cuarto del artículo 6o., considerándose igualmente oportuno el que dentro de la norma en comentario se establezcan reglas específicas en

materia de devolución de créditos fiscales, aplicables al ámbito del Distrito Federal.

Lo anterior, porque si como se pretende del artículo 6o., de la ley de la materia, no son aplicables al ámbito fiscal local las reglas de actualización que se establecen en materia federal, ya que al existir una tasa especifica de recargos que en sí misma comprende la actualización, se hace necesario que dicho ordenamiento contenga sus propias disposiciones para proceder a la devolución de cantidades cubiertas indebidamente, respecto de las cuales, como se desprende de la norma en análisis, la autoridad habrá de cubrir intereses al gobernado en aquellos casos en que se surtan los supuestos que la propia disposición prevé.

Cabe señalar que en relación con el título que se comenta, se propone la derogación del artículo 2o., propuesta en la que se abundará al hacer el análisis del capítulo de delitos, cuya inclusión se propone en la iniciativa.

Impuesto predial

El impuesto predial, como es bien sabido, constituye una de las fuentes de ingreso más importantes del Distrito Federal.

Dicha contribución, que recae sobre la propiedad raíz, reviste una gran trascendencia no sólo desde el punto de vista recaudatorio, sino también porque es un gravamen que debe cubrir un número considerable de habitantes del Distrito Federal, amén de que constituye un instrumento a través del cual se refleja el desarrollo urbano de la ciudad.

Las reformas que en este rubro se proponen, como observa esta Comisión de su examen, tienden básicamente a mejorar la administración del gravamen, a dar seguridad al contribuyente y a reconocer, por otra parte, que existen diversas zonas del Distrito Federal en las que el uso o la densidad de uso de los inmuebles se encuentra restringido y que por lo mismo y en aras de la equidad, no puede darse el mismo tratamiento, para efectos fiscales, a los propietarios de los bienes que en ellas se encuentran.

Así en el artículo 17 se precisa la obligación que es a cargo de todos los propietarios de inmuebles en el Distrito Federal, de declarar el valor catastral de esos bienes, aún en el evento de que se encuentren exentos del pago del gravamen, propuesta que se considera acertada, pues sin desconocer las exenciones que la ley prevé, tendrá a mejorar y enriquecer los registros de las autoridades fiscales y se constituirá además, en un valioso auxiliar para el conocimiento del total de tales inmuebles que existen en el Distrito Federal, de sus características y condiciones permitiendo en un momento dado servir de parámetro o guía en cuanto a los servicios públicos que deben presentarse en las diversas zonas de la ciudad.

A juicio de esta Comisión, es admisible la reforma al párrafo tercero del propio numeral, pues a través de ella se concentran en una sola disposición, aquellos casos en que los gobernados deben presentar declaraciones de valor catastral, facilitándose así la interpretación de la ley.

En lo concerniente a la propuesta de reforma al párrafo cuarto de la fracción II del artículo 18 de la ley, se estima que la misma es correcta, pues al igual que en el caso anterior, conlleva a una mejor y más clara interpretación de la ley máxime si se toma en cuenta que a través de ella no se establecen incrementos en cuotas, sino solamente se señala que la cantidad mínima a pagar por concepto de Impuesto Predial, respecto de inmuebles cuyo valor catastral se determina con base en las contraprestaciones por otorgar su uso o goce, será equivalente a la cuota fija que se establece en el rango "A" de la tarifa del artículo 20 de la ley.

La dinámica a que se encuentra sujeto el crecimiento del Distrito Federal, implica el que en ciertos casos se dé el fenómeno de que se presenten regiones y manzanas que no tengan una asignación de valor específico, en cuanto al metro cuadrado de suelo en las tablas de valores unitarios aprobadas por el honorable congreso de la Unión.

En tal virtud, se estima necesario, tal y como se propone en la iniciativa en estudio, el establecimiento de un procedimiento que, respetando las garantías del gobernado, sobre todo, la de legalidad en materia impositiva y la de seguridad jurídica en general, permita el que se asignen valores de suelo en los casos mencionados.

Al efecto, en la iniciativa de referencia se propone una opción para los contribuyentes, consistente en solicitar y en su caso, aceptar como valor del metro cuadrado del suelo de sus inmuebles el que les propongan las autoridades o en su defecto, el que determinen a través de avalúo practicado por persona autorizada.

El hecho de que la autoridad quede facultada para llevar a cabo la propuesta de referencia,

no quebrantará el principio de legalidad en materia impositiva, pues como se indica en el texto del artículo 19, dicha propuesta deberá llevarse a cabo con sujeción a las definiciones que se contienen en las Relaciones de Valores Unitarios que han sido aprobadas por el honorable Congreso de la Unión, lo que significa que a tales autoridades, no quedará sino sujetarse a los procedimientos de determinación que han sido aprobados por el Órgano constitucionalmente facultado para establecer contribuciones.

Tratándose de la tasa adicional que debe cubrirse por los contribuyentes propietarios de inmuebles sin construcciones y carentes de uso autorizado, misma que se prevé en la fracción III del artículo 20 de la ley, se propone en la iniciativa, una forma, cuyo único fin es dotar de claridad a la norma.

Así, se ordenan en incisos los diversos supuestos de excepción al pago de dicha tasa y se precisa en forma contundente, que no habrá lugar a su pago, entre otros casos, tratándose de inmuebles ubicados en zonas de protección o conservación ecológica y en zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos.

Por otra parte, en la fracción IV, que en la actualidad previene reducciones de un 50% del impuesto en comentario, se propone ordenar los supuestos de procedencia de las mismas en dos apartados, el primero, relativo a inmuebles dedicados a usos agrícola, pecuario, forestal o de pastoreo controlado, expresiones éstas que son las que utilizan los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y con lo cual, se da congruencia y armonía a las disposiciones fiscales y a las de carácter administrativo, y el segundo de ellos, que constituye una adición, referente a inmuebles que, conforme a dichos programas, la densidad de uso implica que sólo pueda autorizarse la realización de construcciones hasta un 10% de la superficie total del terreno.

Esta comisión juzga oportuna la reforma que se propone, en virtud de que con ellas se da una adecuada estructura al precepto, empleándose las palabras que dan exacto significado a los distintos usos de inmuebles por los que se tiene derecho a reducciones de impuesto.

Asimismo, considera procedente la adición señalada, por cuanto que la reforma plantea el reconocimiento de que las restricciones de densidad de uso de un inmueble no dan lugar al pago de la cuota adicional; además, esta circunstancia lleva consigo el que se reduzca el impuesto en un 50%, en tanto que no tienen situación igual frente al gravamen los propietarios de tales inmuebles, dándose de esta manera cabal cumplimiento al principio de equidad en materia impositiva.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Respecto de este gravamen se propone una disminución de la tasa actualmente vigente, del 8%, al 6%. Esto, con la finalidad de cumplir con las prevenciones generales que en cuanto a la coordinación fiscal contiene la ley de la materia de carácter federal.

Dicha reducción, se estima adecuada, pues además de que el cumplimiento en el ámbito local de las prevenciones en materia de coordinación fiscal, a no dudarlo, beneficiará el mercado inmobiliario.

Por otra parte, y en lo concerniente al sistema de reducciones que se propone, el cual, en primer lugar, aparecer en la iniciativa respectiva, con una redacción más clara que la que contienen las normas vigentes, es de señalarse que implica el reconocimiento del imperativo de evitar, a través de todos los medios posible, el encarecimiento de la vivienda, de tal manera que un mayor número de mexicanos pueda acceder a ella cada día.

Esas reducciones, como se concluye de la lectura del texto del artículo 25, se aplicarán, en general, a todos los actos que impliquen la adquisición de vivienda.

Dichas reducciones serán superiores en los casos de vivienda de interés social.

Bajo tal textura, esta Comisión considera que las propuestas en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles son atinadas.

Impuesto sobre espectáculos públicos

La disminución que respecto de la tasa de Impuesto sobre Espectáculos Públicos se propone, tratándose de los de carácter cultural, teatral, cinematográfico y circense, es conveniente en opinión de esta Comisión. Lo anterior en concordancia con el marco de coordinación fiscal federal y acorde con las recientes modificaciones aprobadas por esta misma Cámara a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Tratándose del mismo gravamen, se propone la reforma del artículo 37, con la única finalidad de dar claridad a su contenido y de eliminar, lo cual implica un esfuerzo de simplificación

administrativa, la autorización de emisión de boletos de cortesía que actualmente prevé la ley, por lo que esta propuesta se juzga igualmente admisible.

Impuesto sobre nóminas

En materia de esta contribución, se propone una adición al artículo 49, a fin de establecer la obligación a cargo de los contribuyentes de llevar un registro de las erogaciones realizadas para efectos del mismo, así como diversos supuestos y procedimientos de determinación presuntiva.

Hecho el análisis de las disposiciones que integran la adición que se comenta, esta comisión considera oportuna su aprobación, porque si bien es cierto facilita a las autoridades fiscales a presumir el monto de las erogaciones realizadas por los gobernados, sólo habrán de aplicarse cuando éstos se opongan u obstaculicen el ejercicio de facultades verificadoras, así como cuando carezcan de documentos, libros y cualquier otro elemento que permita conocer su situación en materia de la contribución de referencia, o teniéndolos, no sea factible con base en ellos conocer dichas erogaciones.

Esta dictaminadora desea dejar constancia que la figura jurídica denominada "determinación presuntiva", objeto de esta adición, se encuentra regulada actualmente en el Código Fiscal de la Federación, sin embargo, en virtud de que el Impuesto sobre Nóminas es una contribución eminente local, considera acertada su inclusión en la Ley de Hacienda. Cabe señalar que la misma figura se contempla en la Ley vigente para el caso de los Derechos por el Uso, Suministro y Aprovechamiento de Agua.

Es necesario hacer hincapié en que para la aplicación de los procedimientos de determinación presuntiva, se requerirá el que las autoridades hayan acudido previamente a los registros del gobernado, el cual por otra parte, tendrá siempre la posibilidad de desvirtuar tales determinaciones, a través de la interposición oportuna de los medios de defensa procedentes, con lo que queda plenamente salvaguardado el principio de seguridad jurídica que le otorga el texto Constitucional.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Esta comisión, tomando en cuenta que en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1992, se ha aprobado la captación de ingresos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, esta comisión considera indispensable el establecimiento en la Ley de Hacienda del Departamento del Impuesto de referencia.

Lo anterior, porque a través de él, tal y como se ha señalado en el dictamen aprobado por esta soberanía, se incentivará la recaudación de dichas entidades federativas, fortaleciéndose el desarrollo equilibrado del país.

Por otro lado y en el que se refiere concretamente a la zona metropolitana de la ciudad de México, con independencia de los fines recaudatorios de dicho impuesto, resulta prioritario considerar la situación del medio ambiente, en relación con la cual influyen en forma determinante, los vehículos automotores de mayor antigüedad, en tanto que sus volúmenes de emisión de contaminantes son superiores.

Dicho gravamen, de aprobarse, quedaría incluido en el título segundo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que se adicionaría con un Capítulo VI. Este impuesto sería a cargo de las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de vehículos automotores de año modelo anterior en más de diez años, al 1o. de enero de cada año y se cubriría mediante declaración, durante los tres primeros meses del ejercicio correspondiente, conforme a cuotas diferenciales, que se aplicarían en función de las características, uso y cilindraje de los vehículos.

Así, tratándose de automóviles, motocicletas, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas, el impuesto se pagaría en aquellos casos en que los mismos se destinen al transporte hasta de diez pasajeros, con cuotas que oscilarían entre 15 mil y 35 mil dependiendo del cilindraje del vehículo.

Por lo que se refiere a los vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o de efectos, las cuotas se fijarían entre 40 mil y 60 mil en razón del tipo de vehículo.

Aunado a lo anterior, se plantea integrar, para efectos del capítulo que se propone a esta asamblea, una norma que establezca que se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Tendencia o Uso de Vehículos, con el propósito de considerar la base normativa que se prevé en ese ordenamiento.

Hechas las consideraciones anteriores, esta Comisión propone la adición al Título II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito

Federal de un Capítulo VI, que quedaría integrado por los artículos 49-A y 49-B, como sigue:

CAPITULO VI

Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

"Artículo 49 A. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere el artículo 5o., fracción V de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Para los efectos de este impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

El año modelo del vehículo, es el de fabricación o ejercicio automotriz.

Son responsables solidarios del pago de impuesto:

I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera.

II. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos a que se refiere esta capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiere dejado de pagar.

III. Las personas que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas o cambio de placas, sin cerciorarse del pago del impuesto.

Artículo 49 B. El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se determinará como sigue:

I. En el caso de motocicletas y vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros, la determinación se hará atendiendo al cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

Cilindraje Cuota

2 15,000

4 20,000

6 25,000

8 30,000

más de 8 35,000

II. En el caso de los vehículos que a continuación se indican, destinados al transporte de más de diez pasajeros o de efectos, se pagarán las cuotas que a continuación se indican:

Vehículo Cuota

Camionetas $40,000

Minibuses y Microbuses 45.000

Camiones autobuses integrales y ómnibuses 50,000

Tractores no agrícolas, tipo quinta rueda 55,000

Otros 60,000

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se pagará mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año.

Se aplicarán en forma supletoria a las disposiciones de este capítulo, las contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.

Contribuciones de mejoras

Tratándose de este gravamen que, como es sabido, en la legislación mexicana se causa por obras públicas que realiza el Estado y reportan un beneficio directo a los inmuebles propiedad de los gobernados, se contiene en la iniciativa un estudio, una reforma integral al título tercero.

De acuerdo con las normas que componen ese Título, tales contribuciones se causarán cuando se den los supuestos anotados, pudiendo recuperar el Departamento del Distrito Federal, hasta un 50% del costo de las obras, situación diversa a la que rige en la actualidad, pues existen obras respecto de las cuales, la ley vigente, autoriza la recuperación de hasta un 85% de dicho costo.

Para efectuar el derrama del porcentaje de recuperación citado, se hace una clasificación en la tabla que al efecto se prevé en el artículo 51, de las obras públicas respecto de las cuales se podrá llevar a cabo el cobro del gravamen, lo que implica una delimitación precisa de las obras que darán lugar a su pago, dándose seguridad al gobernado y evitándose interpretaciones ambiguas de la autoridad.

En la tabla indicada, por otra parte se prevén diversos porcentajes de recuperación del costo de las obras públicas que habrá de distribuirse entre los sujetos al pago del gravamen.

Al efecto, obligados se determinan diversas zonas de beneficio de las obras indicadas, tomando como

punto de partida la ubicación de los inmuebles en relación con la obra pública, lo que permite al gobernado conocer en forma precisa y concreta, los casos y condiciones sobre los que habrá de tributar.

Las zonas de referencia se clasifican con las literales de la "A" a la "E", previniéndose diversos porcentajes de recuperación de la parte del costo de la obra que habrá de cubrirse.

Hecho un estudio minucioso en relación con la aplicación de los porcientos de recuperación que prevé la tabla indicada, atendiendo a las diversas obras y zonas de beneficio que en la misma se mencionan, esta Comisión propone la eliminación de los decimales que consignan los porcentajes señalados a fin de facilitar la aplicación y cálculo de la contribución en cita.

Por otra parte y con el fin de dar una mayor progresividad a la derrama del costo a recuperar, se propone algunos ajustes en los porcentajes que habrán de aplicarse para llevar a cabo la distribución de ese costo, lo que motiva la modificación del artículo 51 de la iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 51. Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras a que se refiere esta artículo, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un período de cinco años.

Asimismo, se precisan la forma y época de pago, y se incluye algo muy importante, además de beneficios para los contribuyentes, al reconocerse en Ley, su derecho a obtener la reducción de una cantidad igual en el pago del gravamen que resulte a su cargo, al monto total de las aportaciones que efectúen para la construcción de las obras, ya sea en mano de obra, en efectivo o en especie, le que sin lugar a dudas, tiende a alentar una mayor participación de los particulares en el mejoramiento de su ciudad y en beneficio propio.

Por otra parte, se establece como requisito para que la autoridad pueda proceder al cobro de las contribuciones de mejoras, el que se publiquen las características fundamentales de los proyectos correspondientes y el lugar o lugares en los que se realizarán dichas obras, debiendo además, quedar a disposición de los particulares, la documentación relativa al valor de la obra, lo que refuerza el principio de certidumbre jurídica que debe asistir a toda contribución.

Por lo anterior, esta comisión estima que es oportuno aprobar la reforma de mérito, pues la misma no sólo dá mayor seguridad al gobernado, al precisar los supuestos de acusación del gravamen, sino también al establecer límite a la actuación de las autoridades, independientemente de las reducciones en los montos de recuperación que se proponen.

Se sugiere, que al ser la materia objeto de la imposición, una cuestión que en la mayoría de los casos, sólo puede ser abordada por quienes tienen conocimientos en las cuestiones que se regulan, la autoridad fiscal, lleve a cabo una intensa campaña de difusión y explicación de las normas correspondientes, a fin de concientizar a la población de su obligación de pago, por virtud del correlativo beneficio que para ella implica la realización de obras públicas.

Derechos

En esta materia se incluyen nuevos supuestos de causación, el ajuste de algunas cuotas y la aclaración y precisión de diversos preceptos.

Así, en el artículo 62 se propone la reforma de la fracción IX, con la finalidad de incrementar las cuotas por la autorización y registro para la práctica de avalúos, así como con la de establecer otras por su revalidación.

Los ajustes señalados se consideran aceptables, en tanto que como se indica en la iniciativa, la reforma tiene por objeto reflejar el costo que implica la presentación del servicio, que, por otra parte, constituye la base para la institucionalización de la actividad valuatoria que da a gobernados y al Departamento del Distrito Federal, la seguridad y certeza en el cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley.

La adición en la Sección Primera de los denominados Derechos por los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, reviste una gran importancia pues es responsabilidad compartida, tanto del Estado como de los particulares, el tratar de lograr un equilibrio ecológico en nuestro país y, sobre todo, en la ciudad de México.

En tal virtud, en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, se considera acertado que se cobren los derechos por la verificación del informe preventivo y por la evaluación de la manifestación del impacto ambiental, tanto en su modalidad general como intermedia.

La verificación del informe preventivo, en los térmicos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consistente en analizar si una obra o actividad no causa desequilibrio ecológico, ni rebasa los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas emitidas por la Federación, y en hacer del conocimiento del interesado si procede o no la presentación de manifestación del impacto ambiental, así como la modalidad conforme a la cual debe de formularse, informándole las normas técnicas ecológicas existentes, aplicables para la obra o actividad de que se trate.

A su vez, la evaluación de la manifestación del impacto ambiental consiste en el análisis y, en su caso, autorización, de que una obra o actividad mantiene una relación de interdependencia entre los elementos naturales que se presentan en una región, ecosistema territorial o el habitar de una especie determinada, con el propósito de preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

En opinión de esta Comisan, todo esfuerzo tendiente a controlar la contaminación ambiental, es de vital importancia para contrarrestar sus tan perniciosos efectos.

Por lo que se refiere al artículo 64, en el que se prevé diversas cuotas por los servicios de verificación sobre emisión de contamínantes, Así

como por la reposición de los certificados o calcomanías correspondientes la reforma consiste, en el primer caso, en trasladar, ajustando las cuotas actualmente en vigor, las disposiciones del artículo 107 de la Ley, en el segundo, en el establecimiento de otras por los servicios de reposición señalados que ya se vienen realizando.

Partiendo de la base de que esta Dictaminadora ha juzgado correcta la unificación en una sola sección de la Ley, de los Derechos por los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, estima procedente la propuesta de reforma al artículo 64, aunque sin el incremento de las cuotas que prevé.

De ahí que en los casos señalados, sólo deban admitirse ajustes a las cuotas respectivas, derivados de la aplicación de los factores y procedimientos ya aprobados por el honorable Congreso de la Unión.

Como los servicios de reposición de los certificados o calcomanías señalados, son efectivamente prestados, por la autoridades administrativas competentes resulta necesario, como se indica en la iniciativa, el establecimiento del derecho correspondiente; sin embargo y dado que la verificación inicial implica además de la revisión técnica respectiva, la expedición de tales constancias, se sugiere que la prestación de cada uno de esos servicios sea equivalente a 12 mil en lugar de la de 20 mil que precisa la iniciativa.

Atendiendo a las modificaciones anteriores, el texto del citado artículo 64, quedaría como sigue:

Artículo 64. Por los servicios de verificación obligatoria y de reposición de certificado o de la calcomanía sobre emisión de contaminantes, se pagarán derecho, conforme a lo siguiente:

I. Vehículos con motor a gasolina, incluyendo motocicletas: $ 20,000

II. Vehículos con motor a diesel: $ 59,000

III. Reposición de certificado o de la calcomanía de verificación vehicular, relativos a la emisión de contaminantes: $ 12,000

Tomando en consideración que la reforma del artículo 65 sólo tiene por objeto dar claridad y recoger los supuestos que actualmente se contienen en el diverso 64, esta dictaminadora considera que es procedente su aprobación.

La expedición de licencias para construcción de obras nuevas da lugar al pago del derecho previsto en el artículo 67 de la Ley, cuyas disposiciones se clarifican, enfatizando el sistema de causación del gravamen, en razón del uso de los inmuebles; se establecen cuotas en lugar de las tasas que actualmente prevé la Ley, considerando la magnitud de las construcciones, para dar una mayor equidad al gravamen, se considera que procede su aprobación.

Respecto de esta contribución se prevé una importante innovación, que consiste en otorgar una reducción para alentar la construcción destinada a vivienda y lograr así el acceso a este indispensable satisfactor, de un mayor número de mexicanos.

Dicha reducción será del 50% del monto del gravamen y se aplicará tratándose de construcciones que lleven a cabo las instituciones públicas, a aquellas que se realicen con crédito de interés social otorgadas por ellas, así como a las que estando en supuestos diferentes, se encuentren dentro de los límites mínimos necesarios de habitación, esto es, la vivienda de 60 metros cuadrados, disposición que se estima debe aprobarse, pues además de que evita el encarecimiento de la vivienda, reconoce la existencia de una menor capacidad contributiva real de los sujetos que construyen bajo las condiciones anotadas.

Los ajustes que se proponen, tratándose de los actos de inscripción, anotación o cancelación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se consideran procedentes, en tanto que al incluirse dentro de las cuotas respectivas, el costo de los servicios de búsqueda de antecedentes y expedición de las copias correspondientes, se agiliza en beneficio de los usuarios, este importante servicio.

El Estado no puede permanecer ajeno a la utilización de los avances tecnológicos, pues los mismos implican grandes ventajas tanto para él como para sus gobernados.

Por ello, se propone la aprobación de la cuota que se prevé en la fracción V del artículo 89, por la expedición de copias digitalizadas de registro de antecedente, e igualmente, se propone se apruebe la cuota relativa a la búsqueda de datos en el boletín registral, pues ello implica un costo para el Estado.

Por otra parte, esta Comisión, tomando en cuenta las normas técnicas que ha emitido la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de las características que deben reunir las placas y calcomanías para la circulación de los vehículos,

tanto particulares como de transporte público, así como la coordinación que se ha establecido con los estados de México y Morelos, además de otras entidades vecinas del área metropolitana, estima necesario que se ajusten dichas cuotas.

Las que en el dictamen se proponen a esta Asamblea, encuentran estrecha vinculación con el costo de fabricación de la placa y de la calcomanía de circulación, mismo que se ha incrementado por las características que deben reunir, tales como la película que debe llevar adherida la placa y la pintura que deben ser del tipo reflejante, los sellos de inviolabilidad y su troquelado, lo que necesariamente lleva consigo la nivelación de las cuotas.

En tal virtud, se sugieren ajustes en las cantidades que se prevén actualmente en los artículos 98, fracciones I a V; 99, fracciones I a V; 100, fracciones I a IV; 101 fracciones I, II, IV y V y 102, que establecen los derechos que se causan por la expedición y refrendo de placas, tarjetas de circulación, calcomanías y permisos provisionales de circulación, entre otros, proponiéndose que dichas disposiciones presenten el siguiente tenor:

Artículo 98........

I. Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjetas de circulación y calcomanía:

a) Por el refrendo: $ 37,000

b) Por el trámite de alta: $ 80,000

II. Por reposición de placas, por cada una: $ 50,000

III. Por la expedición de permiso provisional, hasta por treinta días, para que un vehículo particular se destine temporalmente a fines de carga mercantil: $ 20,000

IV. Por expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por treinta días: $ 25,000

V. Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía de refrendo de circulación anual de placas: 25,000

VI........

VII. Por trámite de baja de vehículo: $ 50,000

VIII a XI.

Artículo 99.

I........

II. Por refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:

1. Tratándose de vehículos de servicio público:

a) Por el refrendo: $ 123,000

b) Por el trámite de alta: $ 170,0000

2. Tratándose de vehículos de servicio de carga mercantil:

a) Por el refrendo: $ 104,000

b) Por el trámite de alta: $ 145,000

III. Por reposición de placas, por cada una:

a) Vehículos de servicio público: $ 120,000

b) Vehículos de servicio de carga mercantil $ 100,000

IV. Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por treinta días. $ 50,000

V. Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía de refreno para vigencia anual de placas: $ 25,000

VI a VII.

VIII. Por la revista reglamentaria anual. $ 37,000

IX. Por la expedición de calcomanía de revista. $ 25,000

X. Por la reposición de calcomanía de revista. $ 25,000

XI. Por trámite de baja de vehículo: $ 75,000

XII. a XV........

XVI. Por autorizar el establecimiento de sitios, bases, estaciones de servicio o bodegas con solidadoras o su refrendo, por anualidad. $ 65,000

XVII. Por la expedición o refrendo anual de permiso para efectuar transporte mercantil de carga. $ 65,000

XVIII. Por el otorgamiento de concesión y la expedición del documento que la contenga o su refrendo, por cada unidad, anualmente $ 65,000

XIX. Por cualquier otro permiso o servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores $ 31,000

XX. (Se deroga.)

Artículo 100.........

I. Por placa y tarjeta de circulación, de vigencia anual: $ 145,000

II. Por reposición de placa: $ 125,000

III. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación: $ 50,000.

IV. Por reposición de tarjeta de circulación. $ 25,000

V y VI.

Artículo 101..........

I. Por placa y tarjeta de circulación, de vigencia anual: $ 60,000

II. Por reposición de tarjeta de circulación $ 25,000

III..........

IV. Por reposición de placa: $ 50,000

V. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación: $ 25,000

VI......

Artículo 102. Por la expedición o refrendo de placas de demostración:

a) Por la expedición: $ 200,000

b) Por el refrendo: $ 155,000

Las cuotas propuestas se aplicarán entre otros casos, tratándose de altas que implican la expedición inicial de placas, calcomanías y tarjetas de circulación o en los casos de su reposición, así como de refrendos.

La cantidad de 4 mil que se prevé en el artículo 107 por los servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública, que se cobrará por cada metro de frente del inmueble y la de 25 mil pesos por los servicios de señalamiento de número oficial, se consideran admisibles, porque con ello se sujetan las cuotas a los costos del servicio y se evitan las ambigüedades a las que en la actualidad está sujeta la interpretación de las normas correspondientes, dado que parten de bases consistentes en que los inmuebles se ubiquen o no en colonias reconocidas como "proletarias".

Igualmente, se estima que es oportuno el establecimiento de derechos por la expedición de constancias de zonificación y de uso del suelo, atendiendo a la presencia de un servicio que se viene prestando y cuyo costo debe ser reflejado en las cuotas que se proponen.

Tratándose de los derechos por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, se propone la reforma al párrafo primero del artículo 120 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, señalándose como cuota a pagar por el concepto indicado, la cantidad de 2 mil 500 pesos.

No obstante que la reforma a dicho precepto se considera oportuna, esta comisión juzga pertinente el que la cuota a pagar por el concepto indicado, sea equivalente a la cantidad que debe cubrirse por los estacionamientos privados clasificados en el rango "A" por la reglamentación correspondiente.

En tal virtud, el texto de la norma en comentario quedaría como sigue:

Artículo 120. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota que será equivalente a la autorizada para estacionamientos públicos clasificados como tipo "A" por la reglamentación correspondiente.

La propuesta contenida en la iniciativa, relativa a la inclusión de rangos adicionales, tratándose de las tarifas que se establecen por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, respecto de tomas de uso distinto al habitacional, en consumos superiores a 240 metros cúbicos, se considera acertada y, por tanto, se propone su aprobación.

Ello en virtud de que con esta reforma se da mayor equidad y progresividad a las tarifas, pagando más quien más consume.

No obstante lo anterior, la comisión dictaminadora propone que a fin de dar congruencia a la tarifa en comentario con la diversa de uso doméstico, se establezca en el rango de consumo de 240.1 metros cúbicos a 440.0 metros cúbicos como límite máximo, la cantidad de 420.0 metros cúbicos y que, en consecuencia, el límite inferior del rango siguiente, sea la cantidad de 420.1 metros cúbicos.

Asimismo, se sugiere que se adicione un rango a la tarifa en comentario, que ese aplicaría a consumos superiores a 960.0 metros cúbicos.

Con base en lo anterior, se propone que la tarifa de referencia quede como sigue:

Artículo 126.......

I.......

a).......

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Infracciones y delitos

Respecto del título quinto de la ley, se prepone una reforma en cuanto a su denominación con base en la cual dicho título se designaría "De las infracciones y de los delitos", así como la adición de un capítulo, cuestiones que, de aprobarse, originarían que dicho título se integrará por dos capítulos, el primero relativo a infracciones y el segundo, a delitos.

Se incluye una reforma al artículo 136 en su párrafo segundo, en la que se señala que los montos de las infracciones que prevé la ley, se ajustarán en la forma y términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Considerando que en términos generales, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no contempla las reglas de actualización a que se refiere dicho ordenamiento federal, esta comisión estima conveniente la exclusión de la propuesta aludida, a fin de que las multas, al igual que otro tipo de cantidades, se actualicen mediante la aplicación de las reglas generales que al efecto contiene la ley indicada.

Establecer las multas en cantidades, abandonando así la referencia que para la determinación de sus montos se hace actualmente al salario mínimo, se estima oportuna, porque facilitará la aplicación de la ley,.

De ahí que resulte conveniente que además de establecer cantidades fijas, se prevean en la ley, multas entre mínimos y máximos, pues esto permitirá a la autoridad individualizar plenamente la sanción, aplicarla de acuerdo a las condiciones económicas del infractor y a la gravedad de la infracción cometida.

Del análisis de las propuestas de reforma al artículo 136, se observa que existe una relativa a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación y ejecución de créditos.

Dichos fondos estarían constituidos por diversos porcentajes de los ingresos que efectivamente obtuviera el Departamento del Distrito Federal, por multas por infracciones a las disposiciones fiscales, locales, y serían tres, uno de productividad directa, otro productividad indirecta y un complementario, que se distribuirían en razón de la participación del personal en el ejercicio de las facultades señaladas.

En antecedente de dicha norma, como es bien sabido, se encuentra en las disposiciones que al efecto se prevén en los artículos 70 bis y 59-bis del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, respectivamente, desde el año de 1989.

De la lectura de la propuesta, se advierte que el ánimo que la orienta es el consistente en alentar la productividad y cumplimiento de las personas que forman parte de las dependencias que ejercen las facultades precisadas, cuestión que se considera acertada, sobre todo si se toma en consideración el buen resultado que ha dado dicha medida en el ámbito fiscal federal.

La materia sancionadora, es de suyo delicada. Por ello, las leyes correspondientes deben contener normas que se ajusten cabalmente al texto constitucional, que sean de fácil comprensión y aplicación, y sobre todo, que contengan reglas específicas y precisas en el objeto de su regulación.

Los principios anotados resultan aplicables en el ámbito penal en general, pero deben enfatizarse en el del Derecho Penal Fiscal.

La obligación de contribuir, como es bien sabido, se encuentra prevista a nivel constitucional, y ello es así, porque en cualquier estado se requiere de ingresos para el ejercicio de la función pública, que involucra no sólo la prestación de servicios públicos a la ciudadanía, sino incluso, otro tipo de actividades de beneficio colectivo.

No basta con que se establezca a nivel constitucional, la obligación para los sujetos que realizan actividades gravadas, de contribuir al gasto público, atendiendo a su capacidad contributiva y bajo condiciones de equidad, sino que se necesita además, que tales ingresos sean percibidos por el estado en forma oportuna y en las cantidades que exactamente correspondan, pues de otra manera, la falta de disposición de tales ingresos puede causar daños a la colectividad, en tanto que, si los mismos no se obtienen, no se podrán satisfacer sus propias necesidades.

Ha sido tendencia del derecho impositivo mexicano, el establecer sistemas de autodeterminación, por virtud de los cuales queda en manos del contribuyente el estricto y exacto cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal. Este sistema además de cumplir con los principios básicos de cualquier teoría contributiva, consistentes en lograr que la obligación de contribuir resulte económica, cómoda y cierta, revela la existencia de la participación de los gobernantes con el estado en lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, y para lograr la cabal observancia de los principios constitucionales que orientan a la materia en comentario, se requiere que el estado cuente con mecanismos que le permitan no sólo verificar el acatamiento por parte de sus gobernados de la citadas obligaciones, sino también el imponer sanciones a aquéllos que lo omitan en detrimento de la colectividad y de todas aquellas personas que en igualdad de condiciones y circunstancias, aportan una parte de su patrimonio para el gasto público.

El incumplimiento de obligaciones fiscales, crea verdaderas situaciones de inequidad que deben ser evitadas y que además deben ser sancionadas,

más que con un ánimo recaudatorio y persecutorio, con una finalidad plenamente preventiva.

Es por lo anterior, que esta comisión considera oportuna la integración de los delitos existentes, en un capítulo específico de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, pues se estima que, en todo caso, habrá de sancionarse a quienes dolosamente y con premeditación se constituyan en evasores, por virtud de las maniobras o maquinaciones que realicen para burlar la aplicación de las normas correspondientes.

No escapa al conocimiento de la comisión que dictamina, que los delitos no constituyen un tema novedoso en la materia fiscal del Distrito Federal, pues ha sido objeto de regulación desde la primera Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito Federal de 1918.

Por otra parte, no puede pasar desapercibido que actualmente, el párrafo tercero del artículo 2o. de la ley, mismo cuya derogación se propone, hace referencia en forma expresa a la materia de delitos, lo que significa que existe la posibilidad del ejercicio de la acción penal, como consecuencia de conductas delictivas, que efectúen a la Hacienda Pública del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, y reconociendo que la naturaleza de las contribuciones vigentes en el Distrito Federal, difieren de las de carácter federal, mismas en relación con las cuales se encuentran orientadas las cuestiones relativas a delitos en el ámbito fiscal federal, se estima oportuno y adecuado, el que, prescindiéndose de la supletoriedad del Código Fiscal Federal, en lo concerniente a conductas tipificadas como delitos, se establezca un capítulo específico en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en el que por otra parte, se recogen las disposiciones del artículo 134, que actualmente prevé el delito de defraudación fiscal en materia de uso, aprovechamiento y suministro de agua, numeral que habrá de quedar derogado, para pasar a incorporarse a dicho capítulo.

Los supuestos de ilícito que se establecen en el capítulo que se analiza, se refieren al establecimiento de un delito de defraudación fiscal, cuyo tipo se actualizaría cuando con el uso de engaños o aprovechamiento de errores, se omitiera total o parcial el pago de contribuciones, siendo aplicable una pena de tres meses a seis años de prisión, si el monto, de lo defraudado no excede de 30 millones de pesos, y para el caso de que exceda dicha suma, la pena será de tres a nueve años de prisión.

Dichas penalidades son equivalentes a las que en diversas iniciativas de reformas al Código Fiscal de la Federación, se han planteado ante el Congreso de la Unión, pues con ello se busca establecer un mismo tratamiento.

Iguales sanciones se aplicarán a los contribuyentes que dolosamente incurran en falsedad en cuanto a la manifestación de valores o contraprestaciones al presentar sus declaraciones; cuando en la misma forma, con engaños y maquinaciones, omitan enterar contribuciones retenidas o recaudadas o aprovechen indebidamente algún beneficio otorgado por las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

Existen, por otra parte, en la iniciativa, delitos específicos de defraudación fiscal, tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles, esto es, en relación con el Impuesto Predial y Derechos por el Uso, Suministro y Aprovechamiento de Agua, señalándose que respecto de este último gravamen, como ya se dijo, sólo se recogen disposiciones que están actualmente en vigor, con algunos ajustes.

De conformidad con lo que señala la iniciativa, tratándose de cantidades defraudadas inferiores a 15 millones de pesos, no habrá lugar a la aplicación de pena de privación de la libertad, sino que se aplicará una sanción pecuniaria, equivalente al doble de lo defraudado, y que en casos diversos, se aplicarán idénticas penas y sobre iguales cuantías, a las que se prevén para el delito genérico de defraudación fiscal.

Por otra parte, se establecen delitos relacionados con la omisión del cumplimiento de obligaciones de hacer, y se señala y enfatiza, tal y como sucede actualmente, que tratándose de los delitos previstos en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se requerirá, para proceder penalmente, que la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal, formule querella, misma que no se realizará en los casos de entero espontáneo de contribuciones y sus accesorios, conservándose además, la aplicación supletoria del Código Fiscal Federal, en lo concerniente a los principios generales que rigen a la materia, previstos en ese ordenamiento, el cual, por otra parte, podrá ser suplido por el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.

Hecho el estudio cuidadoso de las mencionadas propuestas de delito, esta comisión reitera su opinión, por las razones que han quedado precisadas, en el sentido de que las mismas deben ser aprobadas.

Por lo que se refiere al artículo 147, se sugiere la modificación de su primer párrafo, a fin de que quede claramente previsto en su texto que la sanción que en él se establece es privativa de libertad.

Atendiendo a lo anterior, se propone que el texto del artículo 147 citado, quede como sigue:

"Artículo 147. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien:

I. Omita solicitar su inscripción a los padrones de contribuyentes del Departamento del Distrito Federal, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.

II. No rinda los informes a que está obligado conforme a esta ley o lo haga con falsedad.

III. Desocupe el lugar donde se hubiere iniciado de un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo, después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos."

Derivado de la inclusión en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de los supuestos de delito que han quedado comentados, la iniciativa señala que los actuales artículos 144 a 148 que integran el título sexto, denominado "De los Recursos Administrativos", pasan a ser los diversos 151 a 155, respectivamente.

A pesar de que con lo anterior, sólo cambian de ubicación las normas indicadas, se propone, para una mayor claridad del decreto que en su caso se apruebe, la inclusión en el mismo del texto de tales normas, como sigue:

"Artículo 151. Contra los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales procederán los siguientes recursos:

I. El de revocación, y

II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

Los recursos que se promuevan deberán ser tramitados conforme a lo previsto en este título, siendo aplicable lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, respecto de su procedencia, substanciación y resolución de los mismos, con las excepciones previstas en este ordenamiento."

"Artículo 152. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación del acto impugnado, acompañado en su vaso la garantía del interés fiscal, salvo que se trate del impuesto predial de inmuebles de uso habitacional."

"Artículo 153. Todo escrito de interposición del recurso deberá ser firmado por el recurrente o su representante legal, a no ser que el recurrente no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso deberá imprimir su huella digital. De incumplirse con lo dispuesto en este artículo se tendrá por no presentado el recurso."

"Artículo 154. El promovente deberá acompañar el escrito de interposición del recurso:

I. Los documentos que acrediten la personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales.

II. El documento en el que conste el acto impugnado y

III. Las pruebas que ofrezca.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación los presente y, en caso de que no lo haga, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el recurso y en el caso de la fracción III se tendrán por no ofrecidas las pruebas."

Artículo 155. El escrito de interposición del recurso deberá señalar los siguientes elementos:

I. Nombre, denominación o razón social del recurrente, así como su domicilio y el número de cuenta o de registro en su caso ante las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal;

II. El acto administrativo que se impugne, así como la fecha en que fue notificado o bien en la que tuvo conocimiento del mismo;

III. Descripción de los hechos, argumentos en contra del acto impugnado y, de ser posible, los fundamentos de derecho;

IV. Domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones, y

V. Las pruebas que se ofrezcan.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los indique en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso."

TRANSITORIOS

La actualización de los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades a que se hace referencia en el artículo tercero transitorio de la iniciativa en análisis se considera oportuna, pues no hace sino recoger las disposiciones que al respecto se establecen en la ley de la materia desde 1990.

Por otra parte, esta comisión estima conveniente reiterar para el año de 1992, la disposición contenida en el artículo décimo transitorio del decreto que reforma a la Ley de Hacienda para 1991, que establece que no se incrementará el impuesto predial que corresponda a inmuebles respecto de los que se otorgue su uso o goce temporal, cuando no varíen las contraprestaciones respectivas, proponiendo para ello el siguiente texto:

"Quinto. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, cuando el valor catastral que sirva de base para la determinación y pago del impuesto predial hasta el sexto bimestre de 1991, sea determinado de acuerdo a la fracción II del artículo 18 de la ley, continuarán pagando el mismo impuesto que correspondió a dicho bimestre hasta en tanto no varíen las contraprestaciones correspondientes y por tanto se modifique el valor catastral resultante.

Cuando en los términos del artículo 22 de la ley, estos contribuyentes declaren un nuevo valor catastral que modifique el que hasta el sexto bimestre de 1991 servía de base para la determinación y pago del impuesto, aplicarán la tarifa de la fracción I del artículo 20 vigente para 1992, a partir del bimestre que corresponda"

Como se comentó líneas arriba, es urgente la realización de esfuerzos inmediatos y constantes tanto por parte del Estado, como de los particulares, para prevenir y controlar la contaminación ambiental, cuyos niveles resultan preocupantes.

Es por ello, que esta dictaminadora se manifiesta convencida de la permanencia de la realización de actividades por parte de las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal, relativas a la verificación de emisión de contaminantes de los vehículos automotores, programa en el cual, si bien se ha avanzado, requiere de reforzamiento y continuidad, así como de la inclusión, como se hace en la iniciativa en comentario, de disposiciones que vengan a colmar la falta de regulación de situaciones que en la práctica se han venido presentando, como lo es la relativa al señalamiento de la forma y términos en que habrán de verificarse las emisiones de referencia, tratándose de vehículos nuevos.

Desde el punto de vista técnico y práctico, resulta incuestionable que la verificación en cuanto al volumen de emisión de contaminantes por vehículos automotores destinados al uso particular y los que se utilizan con fines de transporte de carga y de pasajeros o que se encuentran al servicio de las dependencias y entidades del sector público, no puede efectuarse con la misma periodicidad, pues el mantenimiento que debe darse a estos últimos tiene que realizarse con mayor frecuencia.

De ahí, que la comisión que dictamina, estime acertada la inclusión de las normas que en tal sentido se prevén en el artículo séptimo transitorio del documento en estudio, norma esta que por virtud de la adición que llevó a cabo esta comisión de un artículo sexto transitorio, quedaría como artículo noveno transitorio, recomendando además dar plena vigencia a las medidas contra la contaminación, anunciadas recientemente por el Departamento del Distrito Federal.

Propiciar y fomentar el ahorro del agua, debe ser un compromiso compartido entre la ciudadanía y sus gobernantes. Por ello, se admite que el Programa de Uso Eficiente del Agua del Departamento Distrito Federal a que se alude en el artículo octavo transitorio de la multicitada iniciativa, el cual, por virtud de la adición que se comenta en el párrafo anterior en el presente dictamen aparece como artículo décimo transitorio relativo al cambio de retretes instalados en inmuebles con tomas de agua de uso distinto al doméstico, mantenga plena vigencia.

En base a lo anterior, la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la

consideración de esa honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Primero. Se reforman los artículos 3o., párrafo segundo; 6o., párrafos cuarto y noveno; 17, párrafos segundo y tercero; 18, fracción II, párrafo cuarto; 20, fracción III, párrafo segundo y fracción IV; 25, párrafos primero, segundo y cuarto; 34, párrafo primero; 37, párrafo primero; 50, párrafo primero; 51, párrafo primero; 52, párrafo primero; 54, párrafos primero y segundo; 55, párrafos primero y segundo; 56, párrafos primero, segundo y tercero; 58, párrafo primero; 62, fracción IX, párrafo primero; 63, párrafo primero; 64, párrafo primero; 65, párrafos primero y segundo; 67, párrafo primero y las fracciones I y II, comprendiendo cada una los incisos a y b; 69, fracción II, 76, párrafo primero y fracción I, párrafo primero; 89, párrafo primero; 98, fracciones I a V y VII; 99, fracciones II a V, VIII y XVI a XIX; 100, fracciones I a VI: 101 fracciones I, II, IV y V; 102; la denominación de la sección sexta que pasa a ser séptima, comprendiendo los artículos 107 a 109, para designarse como "De los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles"; 107, párrafo primero; 108, párrafo primero; 109, párrafo primero; 120, párrafo primero; 126, fracción I, incisos a, párrafo segundo, que contiene tarifa y b, párrafo segundo también contiene tarifa; la denominación del título V, para ser designado como "De las infracciones y de los delitos"; 137;138;139;143, 140 párrafo primero; 141, párrafo primero y fracción III; 142, párrafo primero, fracciones I, incisos a, b, y II, en su párrafo primero y 143, fracciones I párrafo segundo, II, III, IV, incisos a y b, párrafo primero y V, párrafo primero;

Se adicionan los artículos 6o. con los párrafos décimo y décimo primero; 17 con un párrafo cuarto, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente; 19 con los párrafos quinto y sexto; 20, fracciones III con los incisos a, b, c, d y e y IV con los numerales uno y dos; 25 con los incisos a, y b, en los párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente, así como con los párrafos séptimo y octavo; 34 con un párrafo segundo; 37 con un párrafo segundo; 49 con un párrafo segundo y un tercero con los incisos a, b, y c, con un párrafo séptimo con los numerales uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis; un capítulo VI al título II, denominado "Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos", que comprende los artículos 49-A y 49-B; 51 con los párrafos segundo y tercero; 52 con los párrafos segundo y tercero; 54 con los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; 55 con el párrafo tercero; 62, fracción IX con los incisos a, b, c, y d, en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando el actual tercer párrafo a ser sexto; una sección primera al capítulo II del título IV denominada "De los servicios de prevención y control de la contaminación ambiental" que comprende los artículos 63 y 64, pasando las actuales secciones primera a decimaquinta a ser segunda a decimasexta, respectivamente; 63 con las fracciones I y II, esta última con los incisos a y b; 64 con las fracciones I, II y III; 65 con un párrafo tercero; 76 con un último párrafo; 89 con las fracciones V y VI; 98, fracción I con los incisos a, y b; 99, fracciones II con los numerales uno y dos, cada uno con los incisos a, b y III con los incisos a y b; 107 con un párrafo segundo; 109 con las fracciones I y II; un capítulo I al título V, denominado "de las infracciones", que comprende los artículos 136 a 143; 136 con los párrafos cuarto y quinto y las fracciones I, II y III; 142 fracción II con un párrafo segundo; un capítulo II al título V, denominado "De los delitos" que comprende los artículos 144 a 150; los artículos 144; 145; 146; 147; 148; 149 y 150, pasando los actuales 144 a 148, que integran el título VI denominado "de los recursos administrativos", a ser 151 a 155, respectivamente;

Se derogan los artículos 2o., en su párrafo tercero; 6o., en sus párrafos tercero y quinto; 18, fracción II, en su párrafo noveno; 28, en su fracción I, pasando las actuales II, III, IV y V, a ser I, II, III y IV, respectivamente; 34, en sus fracciones I y II; 51, en sus fracciones I, II y III; 52, en sus fracciones I, II y III; 57, en sus párrafos primero y tercero; 58, en sus párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; 62, fracción IX, en su párrafo segundo; 99, en su fracción XX; 107, en sus fracciones I y II; 108, en sus fracciones I y II; 109, en su párrafo segundo; 134 y 136 en su párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

(Se deroga.)

Artículo 3o.

La Federación el Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, las entidades

paraestatales, los prestadores de servicios públicos concesionados de carácter federal o local, así como cualquier otra persona o institución oficial o privada, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligadas a pagar contribuciones o estén exentas de ellas, deberán pagar las establecidas en esta ley, con las excepciones que en la misma se señalan.

Artículo 6o.

(Se deroga.)

La cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o imposibilidad en el cobro o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera a éstos de su pago.

(Se deroga.)

Tratándose de cantidades pagadas indebidamente y aquellas cuya devolución proceda conforme a las disposiciones aplicables, las autoridades fiscales pagarán intereses conforme a un tasa que será igual a la prevista para recargos por la falta de pago oportuno establecida en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, siempre que la devolución se efectúe fuera del plazo de tres meses contados apartir de la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva.

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto algún medio de defensa y obtenido resolución firme que le sea favorable, los intereses se cubrirán a partir de la fecha en que se efectuó el pago.

Para el caso de pagos diferidos, en parcialidades o fuera de los plazos legales, así como de devoluciones, no se aplicarán las disposiciones relativas a la actualización de contribuciones por el transcurso del tiempo a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 17.

Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo anterior y en su caso los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales ante las oficinas autorizadas, durante los dos primeros meses de cada año, así como en los supuestos y plazos a que se refieren los artículos 18, fracción II, párrafo quinto y 22 de esta ley.

Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo.

Artículo 18.

I y II.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso se pagará por concepto de impuesto predial, una cantidad inferior a la que como cuota fija se establezca en el rango A de la tarifa prevista en el artículo 20 de esta ley.

(Se deroga.)

Artículo 19. Tratándose de inmuebles cuya región, manzana y valores unitarios de suelo no se encuentren contenidos en la relación respectiva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán considerar como valor del metro cuadrado del suelo, el que les proponga la autoridad, previa solicitud que al efecto formulen o el que determinen a través de la práctica de avalúo conforme a la opción prevista en el artículo 18 de esta ley.

Las autoridades fiscales llevarán a cabo las propuestas de determinación de valor a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo a los valores fijados en la zona de que se trate y de acuerdo a las definiciones que respecto de las colonias catastrales se establecen en las relaciones de Valores Unitarios del Suelo, de las construcciones de las instalaciones especiales contenidas en esta ley.

Artículo 20.

I a III.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá por inmueble sin construcciones, aquél que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas su superficie sea inferior a un 10% de las del terreno, a excepción de:

a) Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o

conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificación establecida en los programas parciales de desarrollo urbano delegacional;

b) Los inmuebles que pertenezcan a instituciones educativas, culturales o de asistencias privada;

c) Los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales;

d) Los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación, y

e) Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que al efecto hubiese otorgado la autoridad competente.

IV. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del 50% del impuesto a su cargo:

1. Los dedicados a usos agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicado en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica.

2. Los ubicados en zonas en las que los programas parciales de desarrollo urbano delegacional determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno.

Artículo 25. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisiciones de inmuebles, establecido en este capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 6% al valor del inmueble.

Tratándose de vivienda, el impuesto se calculará reduciendo del valor del inmueble, la cantidad de 21 millones de pesos, salvo en los siguientes casos:

a) Si el valor del inmueble es inferior a 45 millones de pesos, la reducción será de 35 millones de pesos.

b) Si el valor del inmueble es superior al señalado en el párrafo anterior, pero no excede de 60 millones de pesos, la reducción será de 28 millones de pesos.

En ningún caso se pagará por concepto del impuesto a que se refiere este capítulo, una cantidad inferior a 50 mil pesos.

Las cantidades a que se refiere este artículo se actualizarán al año siguiente, aplicando el factor que anualmente se establezca en la Ley del Ingreso del Departamento del Distrito Federal.

En el caso de que para un año de calendario el Congreso de la Unión no emita el factor a que se refiere el párrafo anterior, las cantidades se actualizarán a partir del primero de enero del año siguiente con base en los índices nacionales de precio al consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse dichas cantidades, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de ajuste.

Artículo 28. La reducción a que se refiere el artículo 25 se realizará como sigue:

I. Se considerarán como un sólo inmueble los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona o por sus colindantes, adquiridos por la misma persona o por sus dependientes económicos en un período de 36 meses. De la suma de los precios o valores de los inmuebles adquiridos en el período mencionado, únicamente se tendrá derecho a hacer una reducción, la que realizará al momento en que se efectúe la primera adquisición. El adquirente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedatario ante quien se formalice la adquisición si el inmueble objeto de la operación colinda con otro que hubiera adquirido con anterioridad, para que se ajuste al monto de la reducción y pagará, en su caso, la diferencia del impuesto que corresponda. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.

II. Cuando se adquiera parte de la propiedad o de los derechos de un inmueble a que se refiere el artículo 26 de este capítulo, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte.

III. Tratándose de usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos, y

IV. No se considerarán como vivienda, aun cuando se utilicen para este fin, los inmuebles que por sus características originales, deban destinarse a servicios domésticos, de portería o guarda de vehículos.

V. (Se deroga.)

Artículo 34. El impuesto sobre espectáculos públicos se calculará aplicando la tasa del 15% al valor de los espectáculos.

Tratándose de espectáculos culturales, teatrales, cinematográficos y circenses, la tasa será del 6%.

Artículo 37. No se causará el impuesto, respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan declarado por cada función del espectáculo.

En el propio boleto o contraseña se hará constar que el mismo es gratuito o de cortesía.

Artículo 49.

Los contribuyentes llevarán un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en el Distrito Federal, como los conceptos por los cuales efectuaron tales erogaciones.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales determinarán presuntivamente las erogaciones realizadas por los contribuyentes para remunerar el trabajo personal subordinado cuando:

a) Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

b) Los contribuyentes no presenten sus libros de contabilidad, registros, documentación o no proporcionen informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

c) Se adviertan otras irregularidades en sus registros, contabilidad o documentación para efectos del pago del impuesto a que se refiere este capítulo, que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones o impidan la determinación del monto de las erogaciones efectuadas en el Distrito Federal.

Cuando se den los supuestos anteriores, las autoridades fiscales determinarán presuntivamente el monto de las erogaciones realizadas por los contribuyentes, a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Utilizando los registros, contabilidad o documentación que obre en poder del contribuyente.

2. Tomando como base los datos contenidos en declaraciones formuladas por el contribuyente presentadas ante las autoridades fiscales federales.

3. Con base en cualquier otra información obtenida por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades, con aquella proporcionada por terceros o por cualquier dependencia o entidad gubernamental.

4. Calculando el monto de las erogaciones correspondientes a cuando menos 30 días, los más cercanos posibles al período revisado, cuando ello pueda llevarse a cabo con base en la documentación que obra en poder del contribuyente, en su contabilidad, en la información de terceros o en la de cualquier dependencia o entidad gubernamental.

5. Observando las erogaciones realizadas por el contribuyente durante un lapso de siete días cuando menos, incluyendo los inhábiles.

Para efectos de los puntos 4 y 5 citados, se obtendrá el promedio diario de erogaciones correspondiente al período calculado u observado, el cual se multiplicará por el número de días del período sujeto a revisión, respecto del cual no se acreditó el pago del impuesto en los términos de esta ley.

6. Cuando el contribuyente omita llevar el registro a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, o llevándolo no sea posible identificar las erogaciones que llevó a cabo en el Distrito Federal, así como los conceptos por los que se realizaron dichas erogaciones, se considerará, salvo prueba en contrario, como monto de las erogaciones gravadas a su cargo, el total de aquéllas que hubiese realizado en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, en el período sujeto a revisión.

Lo dispuesto en los apartados 5 y 6 sólo se aplicará cuando no se pueda determinar el monto total de las erogaciones y conceptos siguiendo cualquiera de los procedimientos a que se refiere este artículo.

CAPITULO VI

Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo 49-A. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere el

artículo 5o., fracción V de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Para los efectos de este impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

El año modelo del vehículo, es el de fabricación o ejercicio automotriz.

Son responsables solidarios del pago de impuestos:

I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el momento del impuesto que, en su caso, existiera.

II. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos a que se refiere este capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar.

III. Las personas que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas o cambio de placas, sin cerciorarse del pago del impuesto.

Artículo 49-B. El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se determinará como sigue:

I. En el caso de motocicletas y vehículos destinados al transporte hasta de 10 pasajeros, la determinación se hará atendiendo al cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

Cilindraje Cuota

2 15,000

4 20,000

6 25,000

8 30,000

Más de 8 35,000

II. En el caso de los vehículos que a continuación se indican, destinados al transporte de más de 10 pasajeros o de efectos, se pagarán las cuotas que a continuación se indican:

Vehículo Cuota

Camioneta $ 40,000

Minibuses y microbuses 45,000

Camiones, autobuses integrales y ómnibuses 50,000

Tractores no agrícolas, tipo quinta rueda 55,000

Otros 60,000

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se pagará mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año.

Se aplicarán en forma supletoria a las disposiciones de este capítulo, las contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Artículo 50. Están obligadas al pago de las contribuciones de mejoras establecidas en este título, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas por el Departamento del Distrito Federal.

Artículo 51. Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras a que se refiere este artículo, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un período de cinco años.

Artículo 52. Para determinar la zona de beneficio de un inmueble, se atenderá a la ubicación respectiva de la obra de que se trate, atendiendo a la siguiente

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Para los efectos de este artículo, se considera que un inmueble se encuentra ubicado en una zona de beneficio determinada, cuando el 51% de la superficie del terreno se comprenda dentro de la misma.

Artículo 54. Las contribuciones de mejoras con excepción de las previstas en el artículo anterior, se causarán al ponerse en servicio las obras.

Las autoridades fiscales determinarán el monto de las contribuciones de mejoras atendiendo a la ubicación de los inmuebles en las zonas de beneficio y el porcentaje del costo de la obra que como contribución señala el artículo 52, en proporción al valor catastral del inmueble.

Para los efectos de este Título, el costo de la obra pública comprenderá los gastos directos de la misma y los relativos a su financiamiento. No se considerarán los gastos indirectos erogados por el Departamento del Distrito Federal, con motivo de la administración, supervisión e inspección de la obra.

Del valor que se obtenga conforme al párrafo anterior, se disminuirán las aportaciones que

efectúen las dependencias o entidades paraestatales, así como las recuperaciones por enajenación de excedentes de inmuebles adquiridos o adjudicados y que no hubiesen sido utilizados en la ejecución de la obra.

Asimismo, los particulares que aporten voluntariamente cantidades en efectivo, en especie o en mano de obra, para la realización de las obras públicas a que se refiere este Título, tendrán derecho a reducir de la cantidad que se determine a su cargo, el monto de dichas aportaciones.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad encargada de la realización de la obra, expedirá recibo o constancia que ampare la aportación señalada, quedando facultades dichas autoridades para determinar, en el caso de aquellas en especie o mano de obra, su equivalente en numerario.

Artículo 55. Las autoridades del Departamento del Distrito Federal publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del propio Departamento, las características fundamentales del proyecto de obra.

En las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá el tipo y costo estimado de la obra, el lugar o lugares en que habrá de realizarse y la zona o zonas de beneficio correspondientes.

La documentación relativa al valor de la obra deberá estar a disposición de los contribuyentes, en las oficinas de la autoridad encargada de su realización, durante un año contado a partir de la determinación del crédito fiscal.

Artículo 56. Las contribuciones de mejoras se pagarán, en un plazo de seis bimestres, en cantidades iguales y sucesivas, salvo en los casos previstos en el artículo 53.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquél en que la autoridad fiscal notifique el crédito correspondiente, debiendo efectuarse los pagos durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, según sea el caso.

Los contribuyentes que efectúen mediante una sola exhibición el pago total del monto de las contribuciones a su cargo, dentro del primer mes del bimestre siguiente a aquel en que se determine la contribución, tendrán derecho un porcentaje de descuento igual al que se establezca para el pago anual del impuesto predial en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 57. (Se deroga.)

(Se deroga.)

Artículo 58. No se pagarán las contribuciones de mejoras por los inmuebles a que se refiere el artículo 23 de esta ley, sin embargo para efectos de determinar la contribución correspondiente a cada uno de los inmuebles ubicados en las zonas de beneficio, aquéllos si se tomarán en cuenta.

(Se deroga.)

(Se deroga.)

(Se deroga.)

(Se deroga.)

Artículo 62...

I. a la VIII...

IX. Por el registro y autorización para la práctica de avalúos para efectos fiscales:

a) Por la autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos: $790,000

b) Por la revalidación anual de la autorización a que se refiere el inciso anterior: $ 395,000

c) Por el registro como perito valuador para auxiliar en la práctica de avalúos: $ 390,000

d) Por la revalidación anual del registro a que se refiere el inciso anterior: $ 195,000

SECCIÓN PRIMERA

De los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Artículo 63. Por los servicios de Evaluación de Impacto Ambiental que efectúe la autoridad competente en los términos de la legislación correspondiente, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por la verificación del informe preventivo de impacto ambiental: $ 310,000

II. Por la evaluación de la manifestación de impacto ambiental:

a) En su modalidad general: $ 360,000

b) En su modalidad intermedia: $ 720,000

Artículo 64. Por los servicios de verificación obligatoria y de reposición de certificado o de la calcomanía sobre emisión de contaminantes, se pagarán derechos, conforme a lo siguiente:

I. Vehículos con motor a gasolina, incluyendo motocicletas: $ 20,000

II. Vehículos con motor a diesel: $ 59,000

III. Por la reposición del certificado o de la calcomanía de verificación vehicular, relativos a la emisión de contaminantes: $ 12,000

SECCIÓN SEGUNDA

De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica

Artículo 65. Por la instalación o reconstrucción de tomas para suministrar agua de las tuberías de distribución, incluyendo la instalación de derivaciones o de ramales o de albañales para conectarlas con el drenaje, así como por la instalación o reconstrucción de tomas de agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución de servicio público, se pagarán los derechos correspondientes, conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades que presten el servicio.

En dichos presupuestos se incluirán los materiales, la mano de obra directa y en su caso, el valor del medidor de agua.

Cuando las tomas de agua o los medidores se cambien de lugar, se supriman, retiren o reparen, se pagarán derechos en una cantidad equivalente a la que determinen las autoridades que presten esos servicios en los presupuestos que al efecto formulen.

Artículo 67. Por la expedición de licencias para construcción de obras nuevas, se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Inmuebles de uso habitacional:

a) Hasta 3 niveles, por metro cuadrado de construcción: $ 3,500

b) Más de 3 niveles, por metro cuadrado de construcción: $6,000

La vivienda nueva construida por instituciones públicas, con crédito de interés social otorgado por ellas o cuya superficie no exceda de 60m2, tendrá derecho a una reducción del 50%.

II. Inmuebles de uso no habitacional:

a) Hasta 3 niveles: $ 8,000

b) Más de 3 niveles: $ 14,000

Artículo 69...

I...

II. Por fusión de predios, por cada uno: $ 150,000.

Artículo 76. Por cada inscripción, anotación o cancelación de inscripción que practique el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causará una cuota de $ 175,000, con las excepciones que se señalan en las fracciones siguientes y en los demás artículos de esta sección.

I. Se causará uno cuota de: $ 1,750,000:

II y III...

Las cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales y las copias correspondientes.

Artículo 89. Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad por la expedición de documentos que a continuación se mencionan o búsqueda de antecedentes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I a IV...

V. Por la expedición de copias digitalizadas de registro de antecedentes, por cada una: $13,000

VI. Por cada búsqueda de datos en el Boletín Registral: $ 25,000

Artículo 98...

I. Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:

a) Por el refrendo: $ 37,000

b) Por el trámite de alta: $ 80,000

II. Por reposición de placas, por cada una: $ 50,000

III. Por la expedición de permiso provisional, hasta por treinta días, para que un vehículo particular se destine temporalmente a fines de carga mercantil: $20,000

IV. Por expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por treinta días: $25,000

V: Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía de refrendo para vigencia anual de placas: $25,000

VI................

VII. Por trámite de baja de vehículo: $ 50,000

VIII a XI............................................

Artículo 99...................

I..............................................

II. Por refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:

I. Tratándose de vehículos de servicio público:

a) Por el refrendo: $123,00

b) Por el trámite de alta: $170,000

2. Tratándose de vehículos de servicio de carga mercantil:

a) Por el refrendo: $104,000

b) Por el trámite de alta: $145,000

III. Por reposición de placas, por cada una:

a) Vehículos de servicio publico: $120,000

b) Vehículos de servicio de carga mercantil. $100,000

IV. Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por treinta días: $50,0000

V. Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía de refrendo para vigencia anual de placas: $25,000

VI a VII..................

VIII. Por la revista reglamentaria anual. $37,000

IX. Por la expedición de calcomanía de revista. $ 25,000

X. Por la reposición de calcomanía de revista. $ 25,000

XI. Por el trámite de baja de vehículos. $ 75,000

XII a XV...

XVI. Por autorizar el establecimiento de sitios, bases, estaciones de servicio o bodegas consolidadoras o su refrendo, por anualidad: $ 65,000

XVII. Por la expedición o refrendo anual de permiso para efectuar transporte mercantil de carga: $ 65,000

XVIII. Por el otorgamiento de concesión y la expedición del documento que la contenga o su refrendo, por cada unidad, anualmente. $ 65,000

XIX. Por cualquier otro permiso o servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores. $ 31,000

XX. (Se deroga)

Artículo 100...

I. Por placa y tarjeta de circulación, de vigencia anual: $ 145,000

II. Por reposición de placa: $ 125,000

III. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación: $ 50,000

IV. Por reposición de tarjeta de circulación. $ 25,000

V y VI...

Artículo 101. Por los servicios de control vehicular que se presten para motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por placa y tarjeta de circulación, de vigencia anual: $ 60,000

II. Por reposición de tarjeta de circulación. $ 25,000

III...

IV. Por reposición de placa: $ 50,000

V. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación: $ 25,000

VI...

Artículo 102. Por la expedición o refrendo de placas de demostración:

a) Por la expedición: $ 200,000

b) Por el refrendo: $ 155,000

SECCIÓN SÉPTIMA

De los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y de Expedición de Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles

Artículo 107. Por los servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública, se pagará el derecho de alineamiento de inmuebles conforme a una cuota de $ 4 mil por cada metro de frente del inmueble.

Los alineamientos a que se refiere este artículo tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 108. Por los servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagara el derecho por número oficial conforme a una cuota de: $ 25,000

No se pagará el derecho que establece el párrafo anterior, cuando el Departamento del Distrito Federal, ordene el cambio de número.

Artículo 109. Por los servicios de expedición de las constancias que a continuación se indican, cuya vigencia será de seis meses a partir de la fecha de su expedición, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Constancias de Zonificación: $ 150,000

II. Constancias de Uso de Suelo: $ 50,000

Artículo 120. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública se pagará el derecho de estacionamiento, conforme a una cuota que será equivalente a la autorizada para estacionamientos públicos clasificados como tipo "A" por la reglamentación correspondiente.

Artículo 126...

I...

a)...

Dar doble click con el ratón para ver imagen

II...

Artículo 134. (Se deroga.)

TITULO QUINTO

De las infracciones y de los delitos

CAPITULO I

De las infracciones

Artículo 136...

(Se deroga.)

Los ingresos que el Departamento del Distrito Federal obtenga efectivamente de multas por infracción a las disposiciones fiscales locales, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales relativos a dichas disposiciones.

Sólo ingresará a los citados fondos, el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley esté destinado a otros fines.

La constitución y distribución de los fondos a que se refiere este artículo, se hará de conformidad con lo siguiente:

I. El fondo de productividad directa se formará con el 60% de los ingresos que se mencionan en este artículo, cuando la infracción de que se trate se conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos que intervienen directamente, en cada caso, en el ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución relativas a las multas que lo forman.

II. El fondo de productividad indirecta se formará con el 40% restante de las multas a que se refiere la fracción anterior y con el 100% de las demás multas firmes que el Departamento del Distrito Federal perciba efectivamente por infracción a las disposiciones fiscales.

El fondo citado, se distribuirá entre los servidores públicos que intervengan indirectamente respecto de las multas a que se refiere la fracción anterior, así como entre todos aquéllos que lo hagan en relación con las demás multas que constituyen el fondo.

III. El fondo complementario se formará con los remanentes que resulten de las cantidades no distribuidas durante el año, provenientes de los fondos previstos en las fracciones anteriores y se distribuirá entre los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, así como entre aquéllos que se encuentren adscritos a las dependencias relacionadas con el ejercicio de las facultades que se mencionan en la fracción citada.

Las autoridades fiscales determinarán, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en las reglas de carácter general que al efecto emita, los límites máximos, porcentajes y montos de las participaciones, así como las categorías de los servidores públicos que habrán de participar en la distribución de los fondos señalados.

Artículo 137. Cuando los notarios, jueces, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, omitan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas a su cargo por los artículos 5o. y 30 último párrafo de esta Ley, se les impondrá una multa de: $ 335,000 a $ 670,000.

Artículo 138. Cuando los contribuyentes omitan señalar en las declaraciones, avisos y promociones que presenten ante la autoridad fiscal la clave a que se refiere el artículo 7o., de esta ley, o la señalen con errores, se les impondrá una multa de: $ 20,000 a $ 40,000.

En el caso de que los peritos autorizados para practicar avalúos y las personas morales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 de esta Ley, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación emitidos por la autoridad fiscal, independientemente de lo establecido por el artículo 15 de esta Ley, se les impondrá una multa de: $ 670,000 a $ 1,340,000.

Artículo 139. A los fedatarios que no incluyan en el documento en que conste alguna adquisición, la cláusula especial a que se refiere el tercer párrafo del artículo 30 de esta Ley, se les impondrá una multa de...: $ 335,000 a $ 670,000.

Artículo 140. Cuando los contribuyentes de los impuestos sobre espectáculos públicos y loterías, rifas, sorteos y concursos, omitan presentar las

licencias o permisos a que se refieren los artículos 36 fracción II y 44 fracción VII de esta Ley, según el caso, se les impondrá una multa de $ 135,000 a $ 270,000.

Artículo 141. A quien cometa la infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos o manifestaciones, se le impondrá una multa de: $ 350,000 a $ 670,000.

I a II...

III. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturas del medidor, en los términos de la fracción II del artículo 130 de esta Ley, tratándose de tomas de uso no doméstico; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de..: $ 20,000 a $ 35,000.

Artículo 142. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas:

I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:

a) La mayor que resulte entre $ 30,000 y el 10% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional;

b) La mayor que resulte entre $ 500,000 y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior;

II. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $ 50,000 y el 10% de la contribución que debió declararse.

Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades.

Artículo 143...

I...

Dar doble click con el ratón para ver imagen

II. Por comercializar el agua administrada por el Departamento del Distrito Federal a través de tomas particulares conectadas a la red pública si en la misma existe aparato medidor, de $ 500,000 a $ 1,000,000 millón de pesos; si no existe o tratándose de tomas de uso no doméstico, la comercialización se hace sin contar con autorización, la multa será de: $ 1,000,000 a 2,000,000.

III. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, de $ 13,300.000 a $ 26,600,000 sin perjuicio de pago de la reparación del desperfecto causado, que tendrá el carácter de crédito fiscal.

IV...

a) Tratándose de tomas de uso doméstico o de cualquier toma de agua cuyo diámetro de entrada no sea mayor de 19 milímetros, de $ 135,000 a $ 270,000

b) Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, de $ 2,665,000 a $ 5,330,000

V. Por no presentar los avisos a que se refieren los párrafos penúltimo y antepenúltimo del artículo 128 de esta ley, la multa será de $ 135,000 a 270,000 cuando se trate de tomas con diámetro de entrada de 19 milímetros o inferiores y de $ 270,000 a $ 540,000 para diámetros superiores.

CAPITULO II

De los Delitos

Artículo 144. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución prevista en esta ley u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco del Distrito Federal.

El delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede de 30 millones de pesos; cuando exceda de dicho monto, la pena será de tres a nueve años de prisión.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Para los efectos de este artículo, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo año de calendario, aun cuando sean diferentes y se trate de diversas acciones u omisiones.

Artículo 145. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigue en las declaraciones que presente para efectos fiscales, valores inferiores a los que correspondan conforme a las disposiciones de esta ley o erogaciones menores a las realmente realizadas.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se aproveche de algún beneficio otorgado por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, sin tener derecho a ello.

Artículo 146. Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones relacionadas con inmuebles, quienes:

I. Tratándose de derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua:

a) Instalen, ordenen o consientan la instalación de tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones sin autorización de la autoridad competente y sin el pago de los derechos correspondientes.

b) Declaren dolosamente los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento de agua a su cargo, bajo un régimen distinto al que corresponda en razón del uso del inmueble.

c) Mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de los citados derechos.

d) Consignen en las declaraciones que presenten un volumen de agua inferior al realmente consumido.

e) Alteren o destruyan dolosamente un medidor, lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura o rompan los sellos correspondientes.

f) Conecten en tomas de uso no doméstico el servicio de agua sin autorización de la autoridad competente, cuando éste haya sido suspendido y

g) Comercien sin contar con la autorización, con el agua provista por la autoridad competente para usos no comerciales.

II. Tratándose del impuesto predial:

a) Declaren el impuesto a su cargo, bajo un régimen distinto al que les corresponda conforme a lo establecido por el artículo 18 de esta ley.

b) Mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago del impuesto predial.

c) Omitan total o parcialmente el pago del impuesto predial, como consecuencia de la omisión o inexactitud en cuanto a las características físicas de los inmuebles de su propiedad, el destino o uso de los mismos, así como la concesión del uso o goce de dichos bienes a terceros.

Los delitos previstos en este artículo se sancionarán, si el monto de lo defraudado no excede de $ 15,000,000, con multa equivalente de hasta

el doble de lo defraudado; con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado excede del último monto señalado, pero sea inferior a 30 millones de pesos y cuando exceda de este último monto, la pena será de tres a nueve años de prisión.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos a), e), f) y g) de la fracción I de este artículo, se impondrá una sanción hasta seis años de prisión, siempre que no se pueda cuantificar el monto de lo defraudado.

Las sanciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán a los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional o de aquéllos en los que se encuentren instaladas tomas de uso doméstico, cuando haya omitido total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo durante un lapso mayor de un año.

Artículo 147. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción a los padrones de contribuyentes del Departamento del Distrito Federal, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.

II. No rinda los informes a que está obligado conforme a esta ley o lo haga con falsedad.

III. Desocupe el lugar donde se hubiere iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo, después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

Artículo 148. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que con perjuicio del fiscal del Distrito Federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 30 millones de pesos; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Artículo 149. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Artículo 150. Tratándose de los delitos previstos en este capítulo, se requerirá, para proceder penalmente, que la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal formule querella.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Son aplicables a los delitos que en este capítulo se establecen, las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación, relativas a delitos fiscales, debiendo considerarse que cuando en dicho código se hace referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Fisco Federal o al Ministerio Público Federal, se entenderá que se trata del Departamento del Distrito Federal, del Fisco del Distrito Federal y del Ministerio Público del propio distrito, respectivamente.

A falta de disposiciones expresa en el Código Fiscal de la Federación, se aplicará el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.

TITULO VI

De los Recursos Administrativos

Artículo 151. Contra los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales procederán los siguientes recursos:

I. El de renovación y

II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

Los recursos que se promuevan deberán ser tramitados conforme a lo previsto en este título, siendo aplicable lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, respecto de su procedencia, substanciación y resolución de los mismos, con las excepciones previstas en este ordenamiento.

Artículo 152. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la Procuraduría

Fiscal del Distrito Federal, dentro de los quince, días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación del acto impugnado, acompañando en su caso la garantía del interés fiscal, salvo que se trate del impuesto predial de inmuebles de uso habitacional.

Artículo 153. Todo escrito de interposición del recurso deberá ser firmado por el recurrente o su representante legal, a no ser que el recurrente no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso deberá imprimir su huella digital. De incumplirse con lo dispuesto en este artículo se tendrá por no presentado el recurso.

Artículo 154. El promovente deberá acompañar el escrito de interposición del recurso:

I. Los documentos que acrediten la personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales.

II. El documento en el que conste el acto impugnado, y

III. Las pruebas que ofrezca.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación los presentes y, en caso de que no lo haga, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el recurso, y en el caso de la fracción III se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

Artículo 155. El escrito de interposición del recurso deberá señalar los siguientes elementos:

I. Nombre, denominación o razón social del recurrente, así como su domicilio y el número de cuenta o de registro en su caso ante las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal;

II. El acto administrativo que se impugne, así como la fecha en que fue notificado o bien, en la que tuvo conocimiento del mismo;

III. Descripción de los hechos, argumentos en contra del acto impugnado, y, de ser posible, los fundamentos de derecho;

IV. Domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones, y

V. Las pruebas que se ofrezcan.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los indique en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.

Artículo segundo. Para los efectos del artículo 19 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se adiciona a la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales de tipo común, las siguientes regiones y manzanas con su respectiva asignación de colonia catastral y valor unitario por metro cuadrado.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el 1o., de enero de 1992.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que contravengan lo establecido en este decreto.

Artículo tercero. Los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se reforman o adicionan a través del presente decreto, se actualizarán para el año de 1992, en la misma forma en que se actualicen los vigentes al 31 de diciembre de 1991.

Artículo cuarto. Para determinar el valor catastral de los inmuebles por los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, cuyos contratos hayan sido prorrogados por disposición de ley (rentas congeladas), únicamente se considerarán las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de dichos inmuebles.

Artículo quinto. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, cuando el valor catastral que sirva de base para la determinación y pago del impuesto predial hasta el sexto bimestre de 1991, sea determinado de acuerdo a la fracción II del artículo 18 de la Ley, continuarán pagando el mismo impuesto que correspondió a dicho bimestre hasta en tanto no varíen las contraprestaciones

correspondientes y por tanto se modifique el valor catastral resultante.

Cuando en los términos del artículo 22 de la Ley, estos contribuyentes declaren un nuevo valor catastral que modifique el que hasta el sexto bimestre de 1990 servía de base para la determinación y pago del impuesto, aplicarán la tarifa de la fracción I del artículo 20 vigente para 1992, a partir del bimestre que corresponda.

Artículo sexto. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, respecto de la vivienda que adquieran, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que el efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Dichas personas gozarán también de las facilidades que al efecto se otorguen, para el trámite de las escrituras públicas correspondientes, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición de Acuerdo respectivo.

Artículo séptimo. Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor en el ejercicio fiscal de 1992, por estimarlo más favorable.

Artículo octavo. La verificación a que se refiere el artículo 64 deberá realizarse conforme al siguiente calendario:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los servicios de verificación sobre emisión de contaminantes, deberán solicitarse como sigue:

I. Los vehículos automotores destinados al servicio y uso particular, deberán ser verificados una vez al año, durante el primer mes que corresponda conforme al calendario a que se refiere este artículo.

II. Los vehículos automotores destinados al transporte de carga y pasajeros y aquéllos que se encuentren al servicio de las dependencias y entidades del sector público, deberán ser verificados dos veces al año, en los meses a que alude al calendario que se menciona anteriormente.

III. Las agencias automotrices de vehículos nuevos, de cualquier tipo, deberán realizar la verificación sobre emisión de contaminantes antes de entregarlos o ponerlos en circulación en la vía pública.

Artículo noveno. Los propietarios o a falta de éstos, los poseedores de inmuebles de usos distintos al de vivienda que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más de seis litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa de Uso Eficiente de Agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituirlos por otros que requieran como máximo ese volumen de agua, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1992.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal que le sustituya dichos aparatos, los que tendrán un costo de $300,000 sin son de color blanco y de $ 350,000 de otros colores, por cada uno de ellos.

En el caso de que las personas a que se refiere este artículo no cumplan con la obligación señalada dentro del plazo indicado, serán sancionadas por el Departamento del Distrito

Federal con multa administrativa de $ 500,000 por cada retrete que no sea sustituido.

Si dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de aquél en que se imponga la referida sanción, el infractor demuestra haber sustituido el retrete o solicita al Departamento del Distrito Federal que proceda a sustituirlo, pagando el costo antes indicado, la sanción impuesta será condonada.

En caso contrario, procederá una multa administrativa de: $ 600,000.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los doce días del mes de diciembre de 1991.

Por la Comisión del Distrito Federal, diputados: Fernando Lerdo de Tejada, Gilberto Rincón Gallardo, Alfonso Rivera Domínguez, Manuel Monarres Valenzuela, Alejandro Nieto Enríquez, Manuel; Terrazas Guerrero, Gonzalo Altamirano Dimas, Benjamín González Roaro, Armando Treviño Abatte, Salvador Abascal Carranza, Domingo Alapizco Jiménez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rodolfo Becerril Straffon, René Juvenal Bejarano Martínez, Gloria Brasdefer Hernández, Juan moisés Calleja García Eloy Cantú Segovia, Roberto Castellanos Tovar, Juan José Castillo Mota, Alberto Celis Velasco, Javier Centeno Ávila, Evangelina Corona Cadena, Manuel Díaz Infante, Rodolfo Echeverría Ruiz, Fernando Espino Arevalo, Marco Antonio Fajardo Martínez, Jorge Flores Solano, Guillermo Flores Velasco, Everardo Gámiz Fernández, Roberto García Acevedo, Javier Garduño Pérez José Ernesto Gil Elorduy Alfonso Godínez López, José Antonio González Fernández, Antonio Huitrón Vega, Manuel Jiménez Guzmán, Adolfo Kunz y Bolaños, J. Armando Lazcano Montoya, Jorge Leobardo Lepe García, Leodegario López Ramírez José de Jesús Martín del Campo, Julieta Mendivil Blanco, José Merino Castrejón, Fernando Ordorica Pérez, Víctor Orduña Muñoz, Héctor Israel Ortiz, Anibal Pacheco López, Guillermo Pacheco Pulido, David Palacios García Filiberto Paniagua García, Victoria Reyes Reyes, Salvador, Robles Quintero, Isaías Alvaro Rodríguez Vivas, Martha Patricia Ruiz Anchondo, Sandalio Sáinz de la Maza M., Luis Salgado Beltrán, Francisco J. Saucedo Pérez Roberto Soto Prieto, Alfredo Torres Martínez, Eduardo Trejo González José Treviño Salinas, Salvador Valencia Carmona María de la Paloma Villaseñor, Alfredo Villegas Arreola, Ildefonso Zorrilla Cuevas.»

Trámite: - Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

* MONEDA CONMEMORATIVA DEL ANIVERSARIO DEL PROGRAMA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del vigésimo aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

Trámite: - Segunda lectura.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se ha registrado previamente, en contra, el diputado Enrique Rico. Tiene la palabra el diputado Enrique Rico.

El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas y diputados:

Pedí la palabra para hablar en referencia a este proyecto de decreto y el siguiente también, con la finalidad de hacer un llamado de atención.

Tenemos, hemos hecho la investigación y nos mandan un proyecto de decreto cuando ya las monedas están impresas, compañero; ya se están vendiendo en el banco y esto no es posible, esto es una vez más una burla a la Cámara de Diputados. Está en lo general, estas monedas ya están a la exhibición en los bancos y nos mandan a aprobar una ley a la Cámara de Diputados como lo que ocurrió hace unos cuantos días, con el Ejecutivo Federal, que aprobamos lo que ya se está haciendo.

* Este dictamen fue publicado en el diario No. 19 del día 12 de diciembre de 1991.

En segundo lugar, yo quisiera decirles que en lo que se refiere a la conmemoración de la contaminación del medio ambiente, pues lo que debemos hacer es otra cosa; es atacar verdaderamente los problemas de la contaminación del ambiente y no conmemorarlo con corcholatas o monedas a algún otro símbolo que pretendemos hacer del medio ambiente, lo que no hemos hecho en la realidad.

Compañeros: yo quisiera dejar aquí esta situación, que la voy a retomar en el siguiente decreto para dar cifras concretas de lo que está pasando ya en los bancos y que vamos a aprobar un decreto de o que ya se está haciendo. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias a todos.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Díaz Infante.

El diputado Manuel Díaz Infante: - Gracias, señor Presidente.

El compañero que me antecedió en el uso de la palabra, se inscribió para hablar en contra de que entrara en circulación una moneda conmemorativa del vigésimo aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Realmente no tocó el tema, no tocó el fondo, sin embargo, vale la pena hacer algunas reflexiones y una aclaración: La aclaración es que aún o está en ningún banco esta moneda, a disposición del público y si es así nos gustaría saber en qué banco la vio él.

Desde junio de 1972, las naciones unidas celebró su Primera Conferencia sobre el Medio Humano, en favor, por supuesto, del medio ambiente. Una de las primeras propuestas que hizo nuestro país como miembro ya de esa conferencia y en consecuencia actuó, fue la creación de la Subsecretaría de Mejoramiento del Medio Ambiente, en el año de 1972. Desde entonces México ha firmado más de 40 acuerdos multilaterales que abarcan todos los aspectos de la ecología y protección de los recursos naturales en el seno de las Naciones Unidas.

En 1982, en la ciudad de México se celebró la Primera Reunión Intergubernamental Sobre el Medio Ambiente y en diciembre de ese mismo año, se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Actualmente México cuenta con una de las leyes más avanzadas en esta materia, esto es, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; en base a la cual nosotros estamos convencidos de que se están dando pasos seguros, firmes, para ir restableciendo el medio ambiente, la calidad de los ecosistemas en toda la nación.

Nosotros por eso creemos que México sí tiene una amplia tradición en cuanto el manejo de sus recursos naturales y de su medio ambiente. Hay una amplia gestión y por ello nosotros creemos que sí es conveniente la elaboración, la acuñación, que no impresión, como aquí se dijo, de una moneda conmemorativa.

Creemos nosotros también y así se demuestra desde el año de 1941 en donde se crea la primer cátedra de ecología en nuestro país, con el maestro Enrique Beltrán, que viene también a confirmar y reconfirmar la vocación que tenemos los mexicanos por cuidar por preservar nuestro entorno.

En el presente gobierno, desde su toma de posesión el Presidente Salinas de Gortari indicó que la variable ecológica estaría por encima de la variable económica y así ha sido. No hay proyecto que se pueda autorizar en la actualidad, si es que no cumple con la variable ecológica al 100%.

Nosotros creemos que la amenaza en el deterioro de la calidad ambiental es grave, sobre todo en las grandes ciudades; nosotros creemos también que los trabajos que ha hecho tanto la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, como la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como el propio Departamento del Distrito Federal y como también el Congreso de la Unión, expidiendo leyes al respecto, es de tomarse en consideración.

Por todo ello, creemos que México está cumpliendo aún más que algunos de los países que nos han criticado.

Para alentar este esfuerzo, para resaltar nuestra preocupación, es que se ha propuesto la acuñación de esta moneda y es por ello que el Senado nos la ha enviado ya en la minuta correspondiente.

Y por todo ello, también yo pediría a esta asamblea el voto aprobatorio al dictamen que autoriza la emisión de una moneda de plata para conmemorar el vigésimo aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Es una llamada de atención que se nos hace a todos nosotros los mexicanos, a través de una

moneda que estará en nuestras manos y que nos recordará todos los días que en donde vivimos, que es la tierra, es la única que tenemos y que debemos de cuidarla, Muchas gracias. (Aplausos.)

El presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar. - Con su permiso, con su venia, señor Presidente:

Algunas muy breves consideraciones sobre este punto relativo a la acuñación de una moneda de plata conmemorativa del vigésimo aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

El Partido de la Revolución Democrática no está en contra de que se realice esta emisión de monedas de plata y, evidentemente tampoco cuestionamos la pertinencia de buscar, por diversos medios, de que la opinión pública mexicana sea sensibilizada de la importancia de este programa de las naciones unidas para el medio ambiente. Por el contrario, pensamos que más allá de la emisión de esta moneda de plata, tendría que haber un programa sistemático, coherente, organizado, de educación para la preservación del medio ambiente a todos los niveles y en vez de bombardear a la opinión pública mexicana con insulsos anuncios de alcoholes y tabacos o con una pretensión consumista, debía haber en los medios masivos de comunicación de este país una continua campaña de educación en materia de preservación de medio ambiente y de ecología.

Y en lo que se refiere particularmente a los esfuerzos que organismos multilaterales, como naciones unidas, están realizando en materia de medio ambiente a nivel mundial, hay mucho por hacer todavía en nuestro país para que la obra gigantesca que naciones unidas realiza sea adecuadamente conocida en todos los ámbitos de la nación.

Por tanto, la emisión de esta moneda debiera ir acompañada de un conjunto de medidas de educación en materia ecológica.

Por el otro aspecto que nosotros, como Partido de la Revolución Democrática, deseamos destacar, es que se requiere mucho más que declaraciones y quizá mucho más que educación para la preservación del medio ambiente. Se requiere un conjunto de acciones orgánicas e institucionales en coordinación con el Poder Ejecutivo Federal, los poderes estatales y los poderes municipales, para la preservación del medio ambiente, a través de programas de largo alcancé.

La experiencia de las políticas anticontaminantes, seguidas en otras naciones desde los años cincuenta o setenta, por ejemplo, han mostrado que no es con espectacularidad y con declaraciones impactantes como puede mejorarse el medio ambiente, sino se requiere relaciones intersectoriales adecuadas, políticas, en distintos ámbitos y en distintos sectores.

Pero hay un punto particular que yo quisiera referirme y que tiene que ver directamente con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Este Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente formuló una estrategia de preservación del medio ambiente que se titula La Política del Ecodesarrollo, que es de vital importancia, porque en algún momento del gobierno del presidente Luis Echeverría, el gobierno de la República impulso algunas acciones de apoyo en materia de proyectos de ecodesarrollo. Pero hemos observado en los últimos años que se han abandonado estas visiones integrales.

Ahora, ¿por qué es importante hablar de ecodesarrollo cuando nos referimos al medio ambiente? Porque a diferencia de una visión de preservación del medio ambiente que solamente postula una política conservacionista, ecodesarrollo es asumir el cambio tecnológico y asumir las transformaciones en curso en diversos campos de la ciencia para un sistema integral en materia agrícola - industrial y en materia de ordenamiento territorial urbano, que permita preservar el medio ambiente, pero acorde con las necesidades fundamentales de la población.

Y nuestro punto de vista lo hemos dicho en esta tribuna y seguiremos insistiendo, es que se requiere acciones orgánicas y una política de inversión y gasto público que fundamente esta protección ecológica. En otras palabras; es en rubros nodales del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de los presupuestos de egresos de los estados de la República y de los municipios, donde la voluntad política de preservación del medio ambiente tiene que ser reflejada.

No estamos de acuerdo en querer cubrir con cortinas de humo de discursos y declaraciones o de leyes que no se respetan, una situación particularmente grave en degradación del medio

ambiente. Bosques y selvas, costas, estuarios y muchas otras regiones del país están gravemente afectados en muchos aspectos.

Y desde esta tribuna insistimos: lo que esta nación requiere son acciones concertadas y orgánicas, basadas en el consenso democrático de los pobladores del campo y la ciudad para la preservación del medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, enhorabuena que se emita esta moneda de plata, pero hay mucho más que hacer en materia de educación para la preservación del medio ambiente y mucho más que hacer en materia de una práctica efectiva de defensa de los intereses de la salud de las actuales generaciones y de las futuras generaciones. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Fernando Ordorica Pérez.

El diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Con su permiso, señor Presidente; ciudadanos diputados:

En relación a lo planteado aquí en esta tribuna en cuanto a lo realizado en materia ecológica, nosotros queremos coincidir plenamente con lo que aquí se ha expresado por parte de algunos diputados.

Efectivamente es un hecho simbólico y muy importante el poder hacer una emisión de una moneda; pero es doblemente más importante el haber realizado ya acciones en relación al medio ambiente.

El señor Presidente de la República, a través del Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente, ha determinado las bases para que de manera integral se pueda abordar este problema, que es una preocupación que a diario nos preocupa a todos los integrantes que habitamos en diferentes urbes de esta República Mexicana.

Es por eso que el aspecto educativo está integrado de manera plena a los programas de educación de la Secretaría de Educación Pública. Es por eso también que en el programa de desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo, contempla precisamente la interrelación en los tres niveles. Es por eso que inclusive se establece para aquellos municipios de cierta magnitud, que cuenten éstos con una regiduría relacionada con el medio ambiente.

Para nosotros el aspecto de ecodesarrollo es fundamental y así se contempla en el Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente. Para que pueda haber congruencia en las acciones y en los pensamientos tenemos que partir de la base de la existencia de un programa nacional.

Sería triste que independientemente de todas las aportaciones que recibimos a diario, porque a diario la población está pendiente del cumplimiento de las acciones que se señalan, por la continua preocupación en la contaminación, sería preocupante también que no tuviéramos un programa que involucrara todas las acciones de los tres diferentes niveles.

Los programas no sólo se han quedado en acciones y en menciones a los hechos que se van a realizar. la Secretaría de Desarrollo, precisamente la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ha tenido un crecimiento importante, como lo pudimos nosotros analizar, en relación al año pasado, por primera vez se señala como un aspecto específico dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, el aspecto del medio ambiente y también se tiene un crecimiento real del 31% en relación al año pasado. Pero no sólo eso, todas las entidades federativas, como el mismo Departamento del Distrito Federal, han tomado acciones concretas en relación a estos programas y a los mismos problemas y, sobre todo, lo ha demostrado con hechos y con acciones, como hemos podido constatarlo en días pasados en cuanto al programa preventivo para este próximo invierno, que se ha puesto ya a caminar.

El Distrito Federal invierte una cantidad equivalente al 9.3% del Presupuesto de Egresos total. El Estado de México invierte una cantidad del 5% del total de su Presupuesto de Egresos. Además se señala de manera muy clara que uno de los cuatro programas prioritarios en el Distrito Federal, será precisamente el señalado en lo relacionado al medio ambiente.

De la misma manera, en el estado de México existe en la actualidad una Secretaría de Ecología, precisamente responsabilizada de coordinar todas las acciones con el medio ambiente. Asimismo, se han establecido coordinaciones entre ambas entidades, para poder atacar de manera conjunta programas que de alguna manera lo relacionan uno con otro y que tenemos que resolver de manera conjunta.

Estamos de acuerdo con lo señalado por el compañero Calderón, de la importancia que es emitir una moneda, pero estamos más de acuerdo también en señalar en cuanto a todas las acciones

que se han emprendido por el Programa Nacional de Protección del Medio Ambienté y las acciones traducidas precisamente en hechos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El diputado Miguel Ángel León Corrales (desde su curul). - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el diputado Miguel León.

El diputado Miguel Ángel León Corrales: - Compañeros diputados; compañeras diputadas:

Qué bueno que el asunto éste de las monedas de plata que, como ya se dijo aquí, todos coincidimos en que es correcto que se acuñe, que circulen, pero repito, qué bueno que este asunto saca a colación un problema más nodal, más importante, más de fondo, como es el problema ecológico.

Habría que aceptar aquí que tener una Ley del Medio Ambiente y tener declaraciones del ejecutivo y de varias instancias del Ejecutivo en torno al problema del medio ambiente, no necesariamente es una solución para estos problemas y habría que aceptar y esto sería, me parece a mí más cuerdo y sobre todo más honesto, que los problemas ambientales en este país, en primer lugar, son muy graves y en segundo lugar, son muchos es una enorme cantidad de problemas de tipo ambiental que en este país existen en todo tipo de ecosistemas, en nuestras playas, en nuestros bosques, en nuestras selvas, en nuestras ciudades, en nuestros municipios; a nivel macro y a nivel micro, los niveles ambientales que existen, repito, son muy graves y son demasiados.

Y me parece que el compañero Jorge Calderón planteó aquí un problema que es nodal y que en última instancia, desde mi punto de vista, es la solución de la cual tendríamos que partir para resolver los problemas ambientales en este país, y es precisamente el problema de la educación ambiental.

Es cierto que en los programas de educación primaria y educación media básica ya existen contenidos de tipo ecológico, Es cierto que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y otras instancias del ejecutivo han venido implementando acciones tendientes a desarrollar una conciencia ecológica en este país. Pero si se quiere ser honesto, se tendría que aceptar aquí que en México no existe en estos momentos un programa integral de educación ambiental que empiece a tocar los problemas de fondo.

Todas las actividades y todas las iniciativas que planteó el compañero que me antecedió en la palabra, adolecen de un gran defecto y el gobierno mexicano tendría que empezar por aceptar este defecto:

Estas actividades, esos programas, esos planteamientos no han involucrado, lo repito porque lo quiero dejar muy claro, no han involucrado a los habitantes de este país, a los niños, a los jóvenes y a los adultos de este país, en procesos de educación ambiental y de defensa ecológica. Existen experiencias, es cierto, existen en algunos lugares planteamientos en este sentido, es cierto, pero como parte de un plan integral de educación ambiental a nivel nacional, esto no se da y ése es el problema de fondo y esa es la solución de fondo y si esta Cámara le está entrando a la discusión, teniendo como pretexto y qué bueno este asunto de las monedas, pues sería importante entonces que se planteara la necesidad clara de que en este país exista un programa integral de educación ambiental, que de manera real involucre a la población en actividades generalizas en defensa del medio ambiente, pero repito, habría que empezar por aceptar los graves problemas que existen en cantidad y en calidad y entonces sí tocar problemas de fondo. Gracias.

El Presidente: - Está usted en la lista, diputado pero antes está el diputado Demetrio Hernández.

El diputado Demetrio Hernández Pérez: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Quiero partir de una premisa que hemos dejado establecida en alguna intervención anterior, cuando nosotros aclaramos que pensamos que el progreso se da, el desarrollo de un pueblo se da en dos aspectos fundamentales: uno, avasallando, devastando la naturaleza y el otro, integrándose y guardando un equilibrio con la misma.

Y quiero manifestar además, porque lo he visto y lo he vivido, que nuestras comunidades, que nuestro pueblo mexicano, históricamente es un pueblo que respeta y que ama la naturaleza y que por lo tanto quiere conservar un equilibrio con la misma.

Para nuestro partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, es fundamental en este momento apoyar proyectos vinculados con la protección ecológica.

La iniciativa de Decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del vigésimo aniversario del programa de las

Naciones Unidas para el Medio Ambiente, forma parte de un esfuerzo internacional que tiene como fin generar conciencia entre los estados, sobre los efectos devastadores que sobre la flora y la fauna tienen diversos procesos de industrialización, dando como resultado una declaración que recoge principios fundamentales en materia de conservación.

Para nuestro partido es de fundamental importancia la relación entre hombre y su medio natural.

En este sentido creemos que la iniciativa contribuye a la construcción de nuevos postulados ecológicos incorporando a la naturaleza como un sistema equilibrado del cual, el hombre, es una de sus partes.

No hay duda de que uno de los grandes problemas nacionales es el de la ecología y de que a él deberán referirse todas las regulaciones sociales y productivas.

Una obligación permanente de la política regulatoria estatal, debería ser la preservación y la recuperación de la ecología. Nuestros patrones de desarrollo, debemos reconocerlo, han de deteriorado el entorno ambiental y han creado condiciones que obstaculicen proyectos importantes de cambio. Tal situación nos debería preocupar.

Por las consideraciones anteriores, apoyamos la iniciativa de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del Vigésimo Aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Muchas gracias.

El presidente: - Tiene la palabra el diputado Julio César García.

El diputado Julio César García Hernández: - Muchas gracias, señor Presidente. El diputado Ordorica planteaba que sobre todo en el estado de México es un reflejo esta política del codesarrollo que ya se empieza a manifestar en nuestro gobierno, sin embargo, es precisamente en el estado de México en donde más se ve todo lo contrario.

Precisamente en la Sierra de Guadalupe, deforestada, el gobierno del estado de México ni siquiera ha cumplido con el plan de reforestación y todos sabemos que la contaminación que sobre todo sufre el Distrito Federal proviene en grandes volúmenes de las contaminantes expulsadas por las zonas industriales del estado de México, sobre todo de Naucalpan, Tlanepantla, Ecatepec y Tultitlan.

Fertilizantes Mexicanos, que desde hace varios años cerca de 10 años, los habitantes de Cuautitlán exigen que se cierre esa planta, esa planta sigue trabajando. Hay ya graves molestias de la población, inclusive afectación de su salud por la existencia de esta planta.

Lo mismo sucede con Altos Hornos de México y sucede con la industria petroquímica y sucede con toda la industria metal - Mecánica de la zona industrial de Tlanepantla.

Es falso que exista preocupación y que baste que exista un regidor que le encarguen los asuntos de ecología en los municipios, para que éstos tengan una incidencia, un autoridad para controlar el equilibrio ecológico o promover éste.

Es urgente, por eso, como lo plantea nuestro diputado Jorge Calderón, que se planee que haya una protesta, clara y profunda, de un Plan de Ecodesarrollo. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Mario Vargas.

El diputado Mario Vargas Aguilar. - Gracias, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

Quiero precisar que en el dictamen se nos dice textualmente que; esta medalla, tema de este debate, en su reverso presentaría una escena de la fauna marina, característica de las costas de la península de Baja California, mostrando una ballena acompañada por un banco de peces.

Quiero ubicar en este asunto que tiene implicaciones internacionales y nacionales. territorialmente el símbolo de esta medalla. Yo soy de ese distrito, del Segundo Distrito de Baja California Sur, en donde sus lagunas y estéreos, la ballena gris que estará plasmada en esta medalla, se aparea y todos los años se reproduce, la ballena gris que es una especie que es por nacimiento mexicana, sudcaliforniana y de mi municipio de Mulegé.

Y quiero decirles que aquí se ha hablado y con razón por los compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática que hay muchas cosas por hacer, pero quiero decirles también que en aquella zona que se va a simbolizar el programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente, se han hecho algunas cosas muy importantes. Quiero decirle a los compañeros que el ecodesarrollo se está dando en aquella zona, que yo los invito a algo que es importante en el medio nacional e internacional, la reserva de

la biosfera del Vizcaíno, la más grande de América Latina, en donde están participando campesinos, pequeños propietarios y ejidatarios, en donde están involucradas las cooperativas productoras de langosta y abulón y en donde también tiene su desarrollo la explotación más importante de sal en el mundo, con la Exportadora de Sal, Sociedad Anónima.

En este ámbito territorial en donde nacen las ballenas, en donde hay una explotación importante de pesquería hay una importante explotación de sal para exportación, se está dando este ecodesarrollo, involucrando a las instancias estatales, municipal y federal, para preservar el medio ambiente. Por eso yo quiero invitarlos a que conozcan particularmente esta región, para que nos demos cuenta de la importancia que del ecodesarrollo está teniendo en México impulsado por el Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari.

Quiero decirles también que efectivamente la educación es importante para procurar una conciencia ecológica. Aquí se ha dicho que ya van dos años en que oficialmente está involucrada la educación ecológica en los planes de estudio de la Secretaría de Educación Pública, pero también quiero decirles, para conocimiento de esta asamblea, de los compañeros diputados interesados en estos aspectos, que la Organización de las Naciones Unidas, junto con la Universidad Autónoma de Baja California Sur, el gobierno sudcaliforniano están iniciando el diagnóstico y el estudio para la explotación racional y la preservación del único mar interior que tiene México, el Mar de Cortés, el Golfo de California, de tal manera que esas situaciones concretas que se están dando, no solamente son declaraciones; son hechos que se están dando en una región importante para el desarrollo del país.

Por eso les digo, amigos, que es para nosotros, los sudcalifornianos, los peninsulares de la Baja California y debe ser para todos los mexicanos, que esta medalla sirva para festejar, para recordar el XX Aniversario de este programa importante que está sirviendo, en los hechos, para desarrollar la vida en una región importante del país y estoy seguro para todo México, Por eso les pido que apoyemos y votemos a favor de este decreto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el diputado Manuel Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: - Con el permiso de la Presidencia. Ya aquí desde un inicio nuestro partido planteó de que no estamos en contra de la acuñación de esta moneda que se plantea y que va a permitir generar y avanzar en la conciencia ecológica del conjunto de la población. También hemos aceptado que la historia y el pueblo de México en efecto quieren y han buscado un equilibrio del hombre con la naturaleza.

Lo que aquí nosotros reiteramos es que el problema esté en los modelos de desarrollo económico que se están impulsando y que son los que generan el deterioro ecológico y estos modelos económicos son los que el gobierno federal, que hoy nos avienta una acuñación de una moneda. está impulsando y apoyando y eso lo hemos podido constatar en toda la historia de los últimos años de nuestro país y cómo ha avanzado el grave deterioro ecológico y más recientemente en esta propia LV Legislatura, justamente con la reforma al 27 constitucional y que para nada se vio los efectos que va a producir en el medio ambiente, que la aprobación de la Ley de Ingresos y Egresos, etcétera.

Por eso nosotros decimos, más allá de las monedas conmemorativas, nosotros podríamos solicitar y lo vamos a hacer después en la Comisión, que se traiga ya a esta Cámara la posición que México va a presentar en la reunión de Río 1992, en Brasil, sobre el tema del "Medio Ambiente y Desarrollo", ya que de ahí fundamentalmente van a partir las estrategias institucionales que se van a aplicar seguramente en nuestro país.

Si hubiera también voluntad, ya no nada más tan sólo tendríamos esta posición en nuestras manos, como ya ocurre con muchos compañeros estudiosos sobre la materia, que ya las posiciones que van a presentar los gobiernos de sus países en esta conferencia en Río de Janeiro la tienen y aquí no sé quién de ustedes la conozca, sino tan siquiera ya el presidente de la Comisión de Ecología de esta Cámara ya hubiese llamado a la comisión para resolver sobre un acuerdo tomado hace unos días en el asunto de la contaminación ambiental en el Distrito Federal y la zona metropolitana, cuando se propuso y se acordó discutir en la Comisión de Ecología el asunto del cambio de calendario escolar y como vemos eso aquí no se hace porque no hay interés profundo en resolver los problemas del medio ambiente. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Por instrucciones de la Presidencia, en

votación económica se pregunta al a asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda a solicitar la votación.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El Presidente: - Llamo la atención a los compañeros diputados para que permitan que la votación se desarrolle normalmente y a quienes voten por favor lo expresen de manera tal que permita escucharse.

(Votación.)

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Señor Presidente, se emitieron 362 votos a favor, ninguno en contra, señor Presidente.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 362 votos.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

* MONEDA CONMEMORATIVA DEL D ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que establece las características de las monedas conmemorativas del D aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

* Este dictamen fue publicado en el diario No. 19 de día 12 de diciembre 1991.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

Trámite: - Es de segunda lectura.

El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores y esta Presidencia informa que se han registrado los siguientes oradores: diputado Enrique Rico, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; el diputado Horacio Garza Garza, del Partido Revolucionario Institucional, a favor; el diputado Martín Tavira Urióstegui, para fijar posición de su partido.

Tiene la palabra el diputado Enrique Rico.

El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es importante la intervención sobre este aspecto, ya que es una cuestión histórica que compete a todos los que habitan este continente.

Compañeros: la empresa de Colón, como todas las semejantes de aquellos tiempos, estuvo financiada por empresas privadas. Fueron los principales inversionistas de la inversión, los banqueros genoveses Dinedo, Dinegro y Doria, junto a los cuales participaron los más acaudalados comerciantes El Puerto de Palos, que fueron los hermanos Pinzón.

De regreso de España, los reyes católicos recurrieron al Papa de aquel entonces para que les otorgase la soberanía sobre los futuros territorios que se conquistarían. Posteriormente autorizaron a Américo Vespucio, a las nuevas tierras, con el fin de que desarrollase el tráfico mercantil y más aún, los almirantes de aquella época entre sus prácticas era de guardar para sí y para la Corona, la mayor parte del oro que se encontraba y así siguió un flujo de oro hacia aquel continente.

Era práctica frecuente de que las Antillas mayores Zarparan expediciones para capturar indígenas de las Lucayas, los cuales eran vendidos

más tarde en Cuba y Santo Domingo, donde ya empezaba a escasear la fuerza de trabajo autóctona. Fue así que en 1517, Francisco Hernández de Córdoba, se desvió de su ruta y llegó a las costas de Cabo Catoche, en la parte oriental de la Península de Yucatán. Se sorprendió al ver las grandes edificaciones de piedra de las civilizaciones maya.

En 1519, llega Cortés a nuestras tierras y aquí es donde comienza la resistencia de los pueblos indios.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Pido la palabra.

El Presidente: - Tiene la palabra, diputado Jorge Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Señor Presidente, con todo respeto quisiera solicitarle haga un llamado a nuestra estimada concurrencia de diputados y diputadas, a que atiendan el orden y respeto al orador y la atención debida a los altos temas que estamos discutiendo. Muy amable.

El Presidente: - Se hace una moción de orden. Esta legislatura es la máxima instancia representativa del país y consideramos que los legisladores deben estar a la altura de su investidura. Les pedimos que guarden respeto al orador y que se comporten de conformidad con nuestro Reglamento.

Continúe usted, señor diputado.

El diputado Enrique rico Arzate: - Muchas gracias, señor Presidente.

Y hoy día se conservan como etnias y su lucha es continua.

Remontarse a la historia revivirá en nuestra memoria, que no fue un encuentro de dos mundos, compañeros, sino el inicio de la resistencia de todos nuestros pueblos indios en el continente.

En aquel entonces Moctezuma se negó a abandonar el culto a sus dioses y su cultura. Fue así como la Gran Tenochtitlán fue convertida en lugar de adoración al dios católico.

Una vez ocupada la Gran Tenochtitlán, Cortés ordenó su reconstrucción siguiendo criterios urbanísticos e hispánicos. Se puede observar que ni siquiera se nos dio la opción de conservar nuestra cultura, ni en México ni en ningún otro país de nuestro continente.

Pero además, compañeros, no fue el encuentro de dos culturas, se les olvida que existe otra: la cultura negra, la del continente africano.

¿Cómo es posible, compañeras y compañeros diputados, que se nos envío un decreto para su aprobación para la acuñación de este tipo de monedas, cuando ya se encuentran en exhibición en los bancos?

A continuación, compañeros, les voy a dar los precios de los estuches y el peso de cada moneda. Esto fue una comunicación del Multibanco Comermex, sucursal Izazaga y que para ustedes, compañeros, a las 14.00 horas van a estar a su disposición aquí en la Cámara de Diputados, por si alguno desea comprar algún estuche.

El primero es de dos onzas, cada moneda de plata y su costo sería de 1 millón 435 mil pesos.

El segundo es de cinco onzas cada moneda de plata y su costo es de 2 millones 870 mil pesos.

El tercero: dos onzas cada moneda, de oro, con un costo de 13 millones 870 mil pesos.

Compañeras y compañeros: esto no es posible. Vamos a aprobar un decreto de lo cual ya están impresas las monedas. Nuevamente les reitero a ustedes que esto es una burla al Poder Legislativo.

Hacemos un llamado a la mayoría para que se rectifique este hecho.

Pero además, yo quisiera proponer, no estoy en contra de que se acuñe una moneda, sino que la moneda lleve la leyenda de: "Quinientos años de Resistencia y Lucha de los Pueblos Indios de nuestro Continente".

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Eberto Croda, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Eberto Croda Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:

La Conmemoración del Quinientos Aniversario del Encuentro de Dos Mundos, a celebrarse durante todo 1992, será una ocasión propicia para examinar el significado histórico de esta colisión y valorar el sincretismo cultural que produjo.

Sin duda entonces, debatiremos profundamente si fue encuentro, conquista, destrucción, o

creación de un mundo nuevo, produciendo uno de los procesos más importantes en la ampliación del horizonte geográfico, pero sobre todo civilizatorio de la época.

Por ahora sólo nos limitaremos a exponer nuestra posición sobre una de las formas simbólicas y económicas con que el gobierno mexicano se apresta a conmemorar esta acontecimiento: la acuñación de monedas nuevas.

Nuestro partido considera que la emisión de esas monedas conmemorativas tiene, sobre todo, un carácter simbólico de celebración y reconocimiento a la importancia de un hecho histórico que a si circulación, al no tener un sentido estricto, funciones de equivalente general, se circunscribe a los afectos de demostración que pudiesen tener. Por lo que diseñarlas a partir de signos y símbolos de nuestro pasado indígena, es un hecho que es una posición de respeto y orgullo para la riqueza cultural de las civilizaciones indígenas anteriores al encuentro.

El impacto en la divulgación y el conocimiento de las joyas artísticas de los olmecas, de los mayas, de los aztecas y de los teotihuacanos, será lo suficiente significado para encontrar valioso un acuño de este tipo, por lo que nuestro partido encuentra positiva una emisión de estas características. Apoyamos este proyecto sobre el Encuentro de dos Culturas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Martín Tavira, del Partido Popular Socialista.

El diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorable asamblea:

Qué bueno que comenzamos a discutir este asunto de los 500 años del Encuentro de Dos Mundos, del Encuentro de Dos Culturas, de la resistencia de los pueblos indígenas, de la conquista, del colonialismo, ¿cómo llamarle?

Creo que hay hechos históricos objetivos, demostrados, que es necesario en cuenta. Nosotros, en el Partido Popular Socialista, no nos dejamos llevar alegremente por las tesis que hablan de que el Encuentro de Dos Culturas y que de ellas salieron, surgieron las diferentes naciones de nuestro subcontinente. Porque en efecto, las cosas hay que ponerlas en su lugar, Como dijo el compañero diputado del Partido de la Revolución Demócrata, la empresa de Colón fue una típica empresa capitalista, de la época renacentista, es verdad, pero basta leer las capitulaciones diversas que se dictaron, que se dieron para darse cuenta de las obligaciones y de los derechos que surgían de esta empresa. Era un negocio, Típicamente un negocio.

Pero hay que decir además que no encontraron los descubridores o conquistadores un continente muerto. Encontraron poblaciones indígenas en diferente grado de desarrollo, pero tratándose de México hay que considerar lo que eran nuestros pueblos antes de la conquista, el gran avance a que habían llegado nuestras culturas, inclusive se ha afirmado que no es posible considerar a las culturas indígenas como que había llegado el estadio medio de la barbarie, según lo considera Morgan o lo recoge Federico Engels, sino en realidad habían entrado ya a la etapa de la civilización.

¿Cómo no admirarse ante el panorama cultural de México antes de la conquista, si los grandes investigadores han descubierto lo que era la cultura náhuatl, lo que era la cultura maya; se dirá: claro, la cultura náhuatl era cosa del pasado..., la maya, perdón, pero la náhuatl estaba aquí presente. El padre Garibay Quintana, el doctor ilustre nahuatlato, homenajeado en la Cámara de diputados a propuesta de Vicente Lombardo Toledano, ha dicho que no hubo ningún Hegel dentro del mundo náhuatl, pero que con la lengua náhuatl se puede decir, se puede expresar las ideas más complicadas de Hegel.

¡Claro! Hay que distinguir entre los conquistadores que vinieron a esclavizar a los indios, que vinieron a saquear nuestras riquezas, de aquellos que trajeron la llamada cultura europea o los conquistadores espirituales, como los llama Ricaud, el investigador francés.

Bartolomé de las Casas, ese ilustre precursor del derecho internacional moderno, defendió, claro, el humanismo del renacimiento, el derecho de los pueblos indígenas a la resistencia y reprobó los aspectos más negros de la conquista. Recordaremos el debate que se dio con Giner de Sepúlveda, quien manifestaba el derecho de conquista de los pueblos o de los gobiernos contra las poblaciones indígenas que todavía no habían llegado a esa religión.

Hay que considerar la obra de Vasco de Quiroga. El ilustre renacentista, que por cierto no era religioso de profesión, Un civil que fue nombrado Primer Obispo de Michoacán, como se acostumbraba en aquél tiempo cuando el gobierno, de acuerdo con el Real Patronato, tenía el derecho de proponer a las candidaturas para ocupar los altos puestos de la jerarquía eclesiástica.

Vasco de Quiroga trajo la utopía de Tomás Moro y los hospitales que fundó aquí en México, de Santa Fe, de aquí de México, o de Santa Fe de La Laguna, en Michoacán.

En las ordenanzas o reglamentos, como diríamos hoy, de esos hospitales, casi se copió la autopía de Tomás Moro.

Vasco de Quiroga tenía una visión muy amplia de lo que era el nuevo humanismo renacentista. Los hospitales no tenían en aquel tiempo el significado de hoy; eran lugares de hospitalidad y se estableció el socialismo utópico por primera vez en tierras de América, que, claro, eran pequeñas islas dentro de aquel mundo de esclavitud y servidumbre.

Fundó el Colegio de san Nicolás, el ilustre colegio de San Nicolás; orgullo de las generaciones nuevas y viejas. con nuevas modalidades renacentistas, en donde se juntaban los hombres de cultura tarasca y los hombres de cultura europea. Intercambiaban la lengua. Es verdad, para formar los cuadros religiosos; pero también para enseñar el nuevo humanismo.

Y fray Bernardino de Sahagún. Qué sabio. Qué hombre tan grande. que contribuyó a mantener vivo el recuerdo, pero no tan sólo el recuerdo: los datos fidedignos de lo que habían sido aquellos pueblos; su gran cultura. El antropólogo. Quizá el primer antropólogo que tuvo nuestro país en la época de la Colonia.

Pero aquí se ha recordado ... la cultura negra, también dejó su impronta. Es verdad que en México no hubo una afluencia tan grande de población negra, pero sí dejó su cultura, hay que ver, recordar las investigaciones que hizo el doctor Aguirre Beltrán, en las costas de Guerrero. Por ejemplo, ese hombre que acaba de recibir la medalla "Belisario Domínguez", por sus grandes merecimientos como gran hombre de cultura, gran investigador, que nos ha puesto al tanto de lo que es el México de ayer y de hoy.

Hay poblaciones en la Costa Chica del estado de Guerrero, de población negra, que conserva muchas de las costumbres que trajeron de aquel continente. Como Cuajinicuilapa, por ejemplo. Los lugares circunvecinos donde todavía hace poco construían sus casas como se construían en África. ¿Pero más importante todavía! Los grandes investigadores de la música popular, han llegado a la conclusión de que en los ritmos del sur, concretamente la música tierracalenteña, fundamentalmente de Guerrero, pero también parte de Michoacán, el uso de los instrumentos de percusión pequeños son de influencia africana, dicen: "la música sincopada, tan difícil de ejecutar, es de origen africano"; es verdad, no sólo son dos cultura, serían en todo caso tres culturas. Pero no se nos olvide que el descubrimiento de América trajo otras consecuencias tremendas, la conquista brutal, se destruyó gran parte de la cultura indígena, se destruyeron muchos de sus documentos, muchas de las fuentes para conocer qué hacían y qué pensaban aquellos pueblos de nuestro país!

¡Se nos ha olvidado el saqueo de los tres siglos de coloniaje! ¡Hay que leer a Humboldt para darse cuenta como ríos de oro y plata fueron a dar a Europa, debido a la explotación del subsuelo y de la población indígena; cómo había esclavitud típica y atípica, la esclavitud atípica que denuncia Humboldt en los obrajes de aquel tiempo, en las primeras fábricas, si se me permite decir así que se establecieron en la Nueva España; millones y millones de indígenas fueron diezmados por la Conquista, por el trabajo forzoso, ¿cómo no admirar entonces a aquellos héroes que demandaron la abolición de la esclavitud, la devolución de tierras a las comunidades indígenas! Por eso no podemos hablar con esta simple fórmula de Encuentro de Dos Culturas.

¿Qué vamos a conmemorar? naturalmente se va a decir: Pero es que la cultura mexicana es producto también de la cultura europea; es cierto, no podemos entender la cultura nacional sin el aporte europeo, pero tampoco sin el aporte indígena. ¡Entonces, la fusión de esas culturas dio lugar a una nueva, a una nueva cultura, la cultura mexicana, de la que se enorgullecían ya los humanistas del Siglo XVIII en nuestro país, principalmente aquellos frailes jesuitas que Carlos III expulsó de nuestro seno en 1767. ¿Qué es entonces?, es eso, ¡claro!, se encontraron culturas, es verdad, pero lo mejor de la cultura europea, la cultura renacentista, no la contrarreforma, la contrarreforma vino a aplastar a las culturas indígenas, en cambio los humanistas del Siglo XVI vinieron pero para respetar, para investigar, para dar a conocer la grandeza de nuestros pueblos!

¿Cómo llamarle entonces? No tenemos un nombre en la cabeza de cómo llamarle a esos 500 años, pero indudablemente que no es simplemente el Encuentro de Dos Culturas, ¡es eso, pero es más que eso: es conquista, es destrucción, es saqueo, es coloniaje, es destrucción también de nuestros valores culturales indígenas, tan caros a nosotros!

Entonces, ésa es la posición del Partido Popular Socialista. ¡No estamos de acuerdo en llamarle simplemente Encuentro de Dos Culturas, porque esto esconde la esencia de lo que fue la conquista, la colonización y el saqueo de nuestros pueblos. Por eso, votaremos en contra de esta medalla conmemorativa! Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Salomón Jara, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Salomón Jara Cruz:- Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente, hoy que se está tratando de aprobar la conmemoración, el encuentro de dos mundos, por medio de una monda, por medio de una referencia que se quisiera un poco seguir despertado el interés sobre este tema.

El 7 de diciembre de 1990, en la LIV Legislatura, el señor Salinas de Gortari presentó ante esta soberanía una iniciativa de decreto que adicionaba el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la cual se procuraría reconocer los derechos culturales de los pueblos indios.

A esta fecha, de acuerdo con la información de nuestro partido, no se ha convocado por parte de la Comisión de Asuntos Indígenas, el dictamen que fue modificado en la Cámara de Senadores.

La iniciativa del señor Salinas, a decir de los indigenistas que la promovieron, pasó por un proceso de consulta en la sociedad civil, a través de 136 reuniones con diferentes grupos indígenas y no indígenas, en las que aseguran los voceros oficiales, se reunieron 6 mil cuartillas, con opiniones diversas pero en la que, hay que señalarlo, había amplia coincidencia acerca de la necesidad de una reforma constitucional, para sentar las bases de una solución duradera a la problemática indígena.

Y además, a pesar de los esfuerzos por embellecer apologéticamente la propuesta, el criterio reiterado de que el texto oficial resultaba demasiado limitado para las expectativas y demandas de las organizaciones indígenas, también se hizo sentir.

Cabe advertir que tanto en la elaboración de la propuesta como en la propia consulta, los grandes ausentes fueron, paradójicamente, las organizaciones independientes de comunidades indígenas. Así como se realizó con respecto a la aprobación del 27 constitucional, así también sin la consulta se efectuó dicho dictamen.

Incluso, la famosa Comisión de Justicia para los Pueblos Indios, no incluye a ningún indígena de organizaciones independientes o incluso las del partido oficial.

Lo que resulta asombroso e inexplicable, es que después de esa consulta monumental, según la propaganda oficial, el resultado de la misma se haya materializado en una versión que no sólo arrastra los vicios de la propuesta inicial, sino que a éstos, el texto del Ejecutivo presentado el 7 de diciembre, incorpora otras de su propia cosecha. Se limita a tomar en cuenta las prácticas y costumbres jurídicas de los indígenas, solamente en los juicios y procedimientos agrarios, cuando es de todos conocido que esas prácticas y costumbres permean toda la sociedad india.

Cabe señalar también que la propuesta del señor Salinas se caracteriza por lo estrecho de su visión, en torno a la problemática étnica nacional de nuestro país. El Alcance de la perspectiva oficial no va más allá que la de conocer vagamente los llamados derechos culturales, dejando así a un lado los fundamentos, derechos económicos, sociales y políticos de los pueblos indios, que son precisamente los que en reiteradas ocasiones las organizaciones y comunidades étnicas han venido reivindicando.

Esta es la interpretación típica del liberalismo estrecho y egocéntrico, que confunde el reconocimiento de la igualdad formal e individual con los fundamentos de una igualdad real y al mismo tiempo que contempla los mismos derechos de los grupos étnicos. Tal y como dicho sea de paso se comienza a hacer en los instrumentos en impactos internacionales, que son los que les sirven y les han servido.

Ahora que estamos tratando de aprobar la acuñación de monedas conmemorativas al Encuentro de Dos Mundos, nosotros pensamos que tratar ese tema es dramático, es dramático por que no enfrenta una celebración sino una burla a lo que ha sido la historia de este terrible acontecimiento, que fue la conquista a sangre y juego de las civilizaciones mesoamericanas.

Realmente, ¿cómo poder decir a los pueblos indios de México que reconozcan el Encuentro de Dos Mundos? La integración de una nacionalidad que se piensa como la étnica, como aquella que tiene todos los elementos para considerarse como la depositaria de un cierto destino histórico.

En realidad de lo que se trata, ¿de qué descubrimientos hablamos? El continente americano existía, mucho antes, prueba de ello, todos los conocemos, los monumentos históricos de Monte Albán, de Mitla, en fin. Los pueblos indios existían, ¿de qué descubrimientos estamos hablando entonces? ¿De qué celebración estamos tratando de hablar? Algunos que quieren también utilizar este acontecimiento histórico con fines de carácter político, como el gobierno español y el gobierno mexicano, y también por qué no decirlo, por un carácter de tipo comercial. y muchos otros gobiernos que manipulan las fechas históricas con otros fines.

Pretenden ahora hacernos creer que estamos ante la presencia de los que ellos llaman: El Encuentro de Dos Mundos. Un eufemismo total para referirse a una cuestión de que no fue un encuentro, esto fue una matanza, que fue un genocidio y que ni siquiera fue un Encuentro de Dos Mundos. Porque olvidan que en esta fragua de culturas y enfrentamientos estuvo presente también el mundo africano, como lo decía anteriormente y hacía referencia el diputado del Partido Popular Socialista. Y otros tantos mundos como la cultura árabe, como la cultura catalana, como la de muchos otros pueblos de España, que incluso en ese sentido se juzga egocéntricamente uno de sus orígenes.

Entonces, ¿qué vamos a celebrar, compañeros diputados? La única manera de recordar este acontecimiento, es considerar en las actuales circunstancias, cuáles son los derechos históricos de los indios, de los pueblos indios que nosotros debemos de reivindicar.

No estamos para recordar estas fechas como si fueran actos de victorias o de descubrimientos de individuos que perseguían fines de lucro y que expoliaron a los indígenas al grado de causar la muerte a millones de ellos.

Que trajeron del continente africano, en barcos, a familias enteras, las cuales murieron muchas, durante el transcurso de este penoso viaje y que vinieron aquí como esclavos, ¿qué es lo que estemos celebrando pues? ¿La muerte de millones de personas? ¿Eso es lo que estamos celebrando? ¿La esclavitud de otras? ¿la muerte de miles de cultura de este continente? ¿Qué es lo que celebramos en este aniversario o lo que ya presenta como el Encuentro de Dos Mundos con la moneda que se propone?

La única posibilidad que nosotros tenemos que celebrar algo, es celebrar la resistencia de los pueblos indios, que a pesar de ello han sobrevivido a ese tipo de pensamientos egocéntricos. A ese tipo de pensamientos que piensan que su cultura, que su lengua, que su religión, que sus ideas sobre el mundo son las únicas que existen.

Entonces, proponemos nosotros, que no se celebre este acontecimiento, que no se celebre la acuñación de estas monedas con el nombre de el Encuentro de Dos Mundos. Sí estamos de acuerdo que se acuñen monedas, pero estaríamos de acuerdo que tuviera un nombre y que se le reconociera y se propusiera efectivamente la resistencia de 500 años de los pueblos indios.

Que se celebre este acontecimiento, de manera que lo celebremos de sacar de este Congreso de ley que en las iniciativas se están durmiendo, en donde se reconozcan los derechos institucionales, constitucionales de los pueblos indios, en donde, se dé derecho a la autonomía, en donde se dé derecho a poder tener sus propias costumbres y sus propias leyes ahí en donde ellos habiten. Esa es la única forma de celebrar esos acontecimientos, no celebrándolos utilizándolos como una parte en que se les utiliza en las campañas electorales, no que se les utilice como votos cautivos, como votos en donde son aprovechados por el partido de estado. Esa es la única forma de celebrar estos acontecimientos, como esos y no hacer propuestas que son la máscara del egocentrismo. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Horacio Garza Garza en pro.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Subo a la tribuna para fundamentar muy brevemente el proyecto de dictamen para la emisión de las monedas que conmemoran el aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

Quiero aclarar que estas monedas no se han acuñado aún, a lo que se han referido mis anteriores compañeros, se refiere a monedas que no son de curso legal y para lo cual la Casa de la Moneda tiene facultades legales para maquilar a particulares. Estas monedas se esperan acuñar el año próximo, para que en la fecha de octubre estén ya en circulación.

Este proyecto de dictamen fue remitido a la Comisión de Hacienda de la cual formamos modestamente parte y por eso es el motivo por el cual comparezco en este momento.

La Comisión de Hacienda somete a esta honorable Cámara de Diputados este dictamen de emisión de nueve monedas de oro y 21 monedas de plata que son conmemorativas de ese Encuentro de Dos Culturas, del Encuentro de Dos Mundos. La Casa de Moneda, que será quien las acuñe, es de una antigüedad de 450 años, tiene un prestigio que se ha ganado a nivel mundial, por lo que garantiza la calidad de las monedas que se van a acuñar en esta ocasión.

Esta monedas van a difundir en gran medida, a nivel internacional, por esa demanda que ya tiene y ese prestigio de nuestra moneda, van a difundir gran parte de nuestra cultura prehispánica, porque en ellas irá impresa los motivos arqueológicos que se van a tener que difundir a nivel mundial.

Esa cultura, esa gran parte de nuestra cultura, que es la cultura maya, la cultura mexica y la cultura del centro de Veracruz, cuya riqueza histórica es ampliamente reconocida en el mundo, va a tener esta gran difusión a través de estas monedas.

Estas monedas, como señaló, van a ser 21 de plata y nueve de oro, en dos programas diferentes, que voy a relatar muy brevemente para no entrar en tecnicismos, que ya están contenidos en el dictamen en cuanto a su ley, su peso, su diámetro y las características de cada una de ellas.

Serán tres tipos de monedas de plata, de la calidad plus o espejo que le llaman, con valor de 10 mil pesos; 12 monedas con valor de 100 pesos, 12 tipos de monedas; tres tipos de monedas de 50 pesos; otros tres tipos de moneda de 25 pesos. En oro, también con esta calidad plus, se van a hacer tres tipos de emisiones con valor nominal de 1 mil pesos, otra con valor nominal de 500 y otra con valor nominal de 250 pesos.

Todo esto, dado el prestigio y la calidad tradicional de nuestra Casa de Moneda y de la amplia reputación que gozan éstas en el extranjero, se espera que tengan, de acuerdo a los valores de mercado, un significado e impacto favorable en el erario público federal, pues representan varios miles de millones de dólares de ingreso y de utilidad para la nación.

Sin pretender ser expertos en la meteria, como algunos de aquí lo son, simplemente para darle el contenido y fundamento a esta iniciativa, a este proyecto de decreto, queremos señalar que el objeto de esta emisión de monedas, va a conmemorar, como ya se ha dicho, el encuentro de esos dos mundos; del antigüo mundo y del nuevo mundo, de donde surgió este mundo distinto, peculiar, único, que es el que estamos viviendo en nuestro país.

En México esa fusión de razas y de culturas tuvo mayor significado por su gran contenido cultural, su gran estructura científica que ya la había en aquellos tiempos, por su gran número de población que habitaban en este entorno, fue una fusión que tiene una dimensión muy peculiar, muy distinta a la del resto de mesoamérica.

Así se produjo la llamada Raza Cósmica, que tuvo por supuesto, como se ha señalado, un mestizaje difícil, porque decir que este proceso fue sencillo sería negar nuestra propia historia y negarnos a nosotros mismos con nuestras propias contradicciones, pero con nuestra propia energía que nos dio esa fusión, que nos dio esa mezcla.

No podríamos tampoco, dando un salto en la evolución histórica, brincarnos la dolorosa conquista sufrió nuestro pueblo, pero tampoco podríamos instalarnos en ese episodio solamente. no podríamos ignorar tampoco los siglos enteros, eternos que se hicieron de dominación española, pero tampoco podríamos que darnos con ese rencor absurdo contra parte de nosotros mismos, porque ese esencia nuestra es producto de ese mestizaje.

No podríamos dejar de evocar con nostalgia la grandeza y el florecimiento de nuestros antepasados, pero tampoco podríamos dejar de reconocer el gran impulso que nos dio un mundo más desarrollado.

En fin, como la calidad y el contenido de esta legislatura lo da pluralidad, las discrepancias, la diferentes posturas, pero creo que todos con una misma convicción, así a esta nación nuestra esa mezcla y ese mestizaje le ha dado su identidad.

Esa identidad de esta nación que esos casi 500 años, sigue siendo joven y que yo creo que le esperan los mejores años por venir.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, en forma respetuosa y pretendiendo haber fundamentado muy esquemáticamente sin profundizar en una materia que desconocemos pero de la cual todos somos participes, porque somos producto de ella, por ser éste un acontecimiento mundial, significativo que cambió la historia del mundo, por ser el México de esa gran connotación cultural, política y social que tuvo por lo

que hemos comentado, por ser la Casa de la Moneda, de gran prestigio y además prestigio indudablemente de América, la de más antigüedad de América, donde se maquina actualmente monedas para otros países precisamente por esa calidad reconocida mundialmente, porque a todos nos incumbe ese encuentro de los dos mundos y de alguna manera ha influenciado en grados distintos pero que no podemos soslayar.

Y compañeras y compañeros diputados, por encima de esa conceptualización valida para ese proceso histórico importantísimo para nuestra nación, por encima de las diferencias que podemos tener también legítimas, de partido. Proponemos que se apruebe este dictamen por corresponder a un hecho histórico innegable y por ser materia económica también que va a proporcionar un beneficio a nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente:- Consulta la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general el dictamen.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:- En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:- Gracias.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien reserve artículos en lo particular, proceda la secretaría a levantar la votación nominal para aprobar en lo general y en lo particular el dictamen.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del dictamen.

Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 345 votos a favor, 20 en contra y una abstención, señor Presidente.

El Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que establece las características de las monedas conmemorativas del Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:- Pasa al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

El Presidente:- El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o., de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

Trámite:- Segunda lectura.

El Presidente:- En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El diputado Jorge Flores Solano (desde su curul):- Señor Presidente: Como miembro de la comisión, pido que pase un compañero diputado a fundamentar el dictamen. Proponemos al compañero Angel Heladio Aguirre.

El Presidente:- El diputado Angel Heladio Aguirre, por la comisión.

El diputado Angel Heladio Aguirre Rivero:- con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

* Este dictamen fue publicado en el diario no. 19 del día 13 de diciembre de 1991.*

He venido hasta esta tribuna para fundamentar y formular algunos comentarios en torno a la iniciativa de decreto que se ha puesto a su consideración y que se refiere a la adición de un párrafo al artículo 4o., de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe.

Acto que, a nuestro juicio, se inscribe en los más puros principios de la lucha por la integración de América Latina y el Caribe.

El Banco de Desarrollo del Caribe es un organismo financiero regional, constituido el 18 de octubre de 1969 y tiene como propósito fundamental, el contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de algunos países hermanos como Trinidad y Tobago, Jamaica, Belice, Antigua, entre otros, que forman parte de esta región de nuestro continente.

No abundaré sobre las funciones principales de este organismo y sólo me concretaré a señalar que dicha institución cuenta con un fondo especial de desarrollo que lleva como tarea principal, la de otorgar crédito a los países de menor desarrollo de esta zona del Caribe.

México participa en este organismo desde 1982, lo que le ha permitido participar activamente dentro del marco institucional del banco y lo que ha permitido también ampliar nuestras relaciones económicas y políticas con estos países con quien nos unen y nos vinculan múltiples razones de carácter geográfico, cultural, histórico y económico.

En la actualidad nuestro país ha aportado 15.3 millones de dólares al Fondo Especial de Desarrollo y que corresponden a su aportación original y a dos reposiciones que contribuyeron al financiamiento de los programas de desarrollo del banco durante el período de 1988 a 1991.

En la última asamblea de gobernadores del Banco de Desarrollo del Caribe, los países miembros de este organismo determinaron realizar una tercera reposición por 118.1 millones de dólares, de los cuales el gobierno de México le corresponden aportar 5 millones de dólares en cuatro pagos iguales y sucesivos, por un monto de 1 millón 250 mil dólares cada uno, mismos que deberán cubrirse a partir del 31 de julio de 1992.

Posiblemente, compañeros diputados, algunos de ustedes se preguntarán sobre los beneficios que nuestro país ha obtenido al formar parte de este organismo y al hacernos signatarios de este convenio y yo les diría que al margen de la posibilidad que se abre para que las empresas mexicanas puedan incursionar en la ejecución de algunos proyectos en esta zona del Caribe y que al margen de la posibilidad también que se brinda a nuestro país para que brindemos asistencia técnica en renglones y en sectores tan importantes como la industria, la construcción, el turismo o el refinamiento del petróleo, más importante aún ha sido, más importante aún ha sido el fortalecimiento de nuestros lazos económicos, políticos y sociales con estos países, con lo que se da cumplimiento y congruencia a uno de los aspectos prioritarios de la política exterior de nuestro país.

De ello da cuenta el reciente acuerdo suscrito entre el gobierno de México y la Universidad de las Indias Occidentales, mediante el cual se promoverán y estimularán acciones tendientes a la formación y desarrollo de profesionales y expertos en esta zona del Caribe.

De ello da cuenta el hecho de que nuestro país sea de los pocos que participan prácticamente en todos los organismos de fomento, de integración latinoamericana y del Caribe.

De ello da cuenta las constantes reuniones en las que nuestro Presidente Salinas de Gortari ha participado con mandatarios latinoamericanos, o, ¿qué decir de la reciente reunión cumbre celebrada en Guadalajara, Jalisco, con los jefes de Estados de hispanoamérica? Lo que refleja y pone de manifiesto la voluntad política de nuestro país, el interés y la importancia que para México concede nuestras relaciones con América Latina y el Caribe.

Compañeros diputados, la política exterior es un medio de protección y promoción de los intereses vitales del Estado mexicano en un mundo de profundas transformaciones sociales. La fortaleza y la soberanía de México no se agota hoy en sus fronteras, sino que busca llevarla fuera de nuestro territorio.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, estoy seguro que quienes formamos parte de esta honorable representación habremos de votar a favor de este dictamen, porque al hacerlo estaremos votando por un dictamen y una propuesta que recoge, una propuesta que se enmarca y recoge los principios, que recoge las aspiraciones y los anhelos de este espíritu de integración latinoamericana y del Caribe que un día soñara Simón Bolívar, José Martí, Francisco Morazán y Benito Juárez. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El Presidente:- No habiéndose inscrito más oradores, esta Presidencia instruye a la secretaría para que consulte si está suficientemente discutido el artículo único.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:- En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo único.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

El Presidente:- Queremos hacer un llamado a los compañeros diputados para que por favor permitan que se desarrolle con el mínimo de normalidad la votación en curso.

Les pedimos a quienes tengan asuntos qué tratar, puedan tratarlos fuera, para posibilitar el desarrollo de la votación.

(Votación.)

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:- Se emitieron 361 votos a favor, señor Presidente.

El Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto, por 361 votos.

Aprobado el decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o., de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:- Pasa al Ejecutivo para sus afectos constitucionales.

RECESO

El Presidente (a las 15.00 horas):- Esta Presidencia decreta un receso de una hora, para tomar alimentos.

(Receso.)

(A las 16.48 horas):- Se reanuda la sesión.

*ARTÍCULO 102 CONSTITUCIONAL

El Presidente:- El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

El Presidente:- En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Hemos registrado hasta hoy los siguientes oradores: Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, en contra; Servando Hernández, Félix Bautista, Humberto Zazueta, Luis Felipe Bravo, Guillermo González Díaz, Carlos González Durán Víctor Orduña Muñoz, Francisco Arroyo, Julio López, Jorge Moscoso, Pablo Emilio Madero y Juan Ramiro Robledo.

Se concede el uso de la palabra al diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:- Señor Presidente; Compañeros diputados:

Nos hemos inscrito para hablar en contra de esta iniciativa que adiciona el artículo 102 de la Constitución, porque tenemos una diferencia de fondo, tanto con la iniciativa que envió el Presidente, como con el dictamen. En el transcurso de nuestra intervención explicaremos esa diferencia que tenemos con esta propuesta y haremos una propuesta adicional, que esperamos tome en cuenta la comisión dictaminadora, de tal manera que de la respuesta que tenga a esta proposición la comisión dictaminadora,

*Este dictamen fue publicado en el diario no. 18 del día 11-12 de diciembre de 1991.

dependerá finalmente el sentido del voto del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

En el Mes de junio del año pasado, el Presidente de la República creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual ha estado trabajando con gran intensidad en estos últimos meses, habiendo presentado ya varios informes de carácter semestral de su actividad en todo el país. El Consejo Consultivo de la comisión está formado por 10 personas, pero desde el momento en que el Presidente acuerda la creación de esta comisión, hubo muchas críticas, en el sentido de que la comisión era un órgano dependiente del Poder Ejecutivo y que no tenía la fuerza necesaria para cumplir con sus elevadas funciones. De tal manera, que ese fue, digamos, un pecado de origen de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al haber surgido por un decreto del Poder Ejecutivo.

En otros países del mundo en donde operan estos organismos, no los crea el Poder Ejecutivo, sino los constituye el Congreso o el Parlamento. Consideramos que este es el camino más adecuado, el camino más correcto. Porque de esa manera un organismo como éste, tendría mayor fuerza, mayor peso y mayor autoridad ante el gobierno, ante sus instituciones y que el Consejo Consultivo debiera estar formado, no sólo por las personalidades, que ya lo están, sino por representantes de la cámaras del Congreso de la Unión; debiera haber, entre otros, un representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y también representantes de los organismos no gubernamentales, que los hay en muchas partes de nuestro país.

Hasta hoy la Comisión de Derechos Humanos se ha encargado fundamentalmente de atender los problemas relativos a la violación de las garantías individuales. Consideramos nosotros que si bien las garantías individuales son muy importantes en la Constitución, éstas no agotan de ninguna manera el ámbito de los derechos humanos. El concepto de derechos humanos es sumamente amplio y rebasa con creces solamente lo que se refiere a la protección, a los detenidos y a los procesados.

Pensamos que los derechos humanos individuales están íntimamente ligados a los derechos de carácter social, como el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, pero hasta hoy la Comisión no ha sido capaz de enfrentar la violación de derechos sociales de amplios sectores de nuestra población, porque ha prevalecido un criterio muy limitado respecto a esta cuestión, que no quisiéramos que persistiera, si en verdad deseamos la protección integral de los derechos humanos.

Nosotros no compartimos la idea de que los derechos humanos nacen con la persona misma, no compartimos el criterio filosófico de que son inherentes a la persona humana, sino que los derechos individuales y más aún, los derechos sociales, se han ido configurando a través de un proceso histórico, a través de cambios en la sociedad y a través de avances en la sociedad humana, de tal manera que los derechos individuales y más aún, los derechos sociales, son derechos que emanan, que surgen de procesos, algunos de ellos de luchas, de revoluciones armadas, que dan como resultado una serie de derechos que hoy se encuentra en el orden jurídico de muchos países del mundo. Esa sería la diferencia principal con la tesis "jus" naturalista que sostiene exactamente todo lo contrario.

Quiero recordar a los señores diputados que el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, fueron conquistados muy recientemente por el pueblo de México, tienen poco tiempo de estar en la Constitución, porque son producto de la lucha de nuestro pueblo por una vida cada vez mejor.

De tal manera que nos parece muy limitado que la Comisión o el organismo que se va a crear, se circunscriba al ámbito de las garantías individuales.

Hemos escuchado, hemos leído el último informe semestral, que nos está indicando cuál es el perfil o el ámbito de actividades de estos órganos que hoy se incorporarán en el artículo 102. Se trata de un órgano que sólo tiene autoridad moral, la que le otorga la respetabilidad de sus integrantes y la que le otorga la publicidad de sus informes y de sus recomendaciones.

De acuerdo con la concepción que prevalece en la iniciativa, los juicios que emite la Comisión, o el órgano que se crearía, con cualquier nombre que se quiera, solamente tendría una función de mera recomendación, de mera persuación ante la autoridad judicial competente y no tendría repercusiones jurídicas salvo las que la autoridad judicial decida tomar en cuenta.

Nos encontramos con que la Comisión en este campo tan limitado, al que hago referencia, se enfrenta o se ha enfrentado a tres problemas básicos de violación de derechos humanos. En primer lugar, se ha enfrentado a los abusos de autoridad; en segundo términos, se ha enfrentado

a la aplicación de la tortura; en tercer término, aprehensión de ciudadanos si la respectiva orden de un juez competente; y, en cuarto lugar, se ha enfrentado a la dilatación, al rezago que hay en el poder judicial en materia de sentencia y también a la dilatación en los procedimientos judiciales que hay en el caso de detenidos.

Ese ha sido el campo en que este órgano ha actuado y al parecer ese será el campo en el que se mueva, en el futuro, según lo está estableciendo la iniciativa que hoy estamos comentando.

Desde que se creó esta Comisión, han pasado un año y unos cuantos meses, ha quedado claro que las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución, prácticamente no son observadas por las autoridades policiacas ni judiciales, algo que sabíamos los mexicanos, que lo conocíamos en forma directa, este órgano se ha encargado de documentar las constantes violaciones a los derechos de los detenidos.

En primer lugar, quiero referirme a que la Comisión, se enfrentó, desde un principio, a la práctica de la tortura, tortura física, tortura sicológica que se sigue aplicando en términos generales a la hora de la aprehensión a una persona, a la hora de estar en la prisión preventiva y en los establecimientos carcelarios. Esa fue la principal preocupación de la comisión.

Ha pasado un año y medio de la incursión en este campo y el problema de la tortura, si bien, ya no aparece en la magnitud en la que se observaba en los primeros informes, todavía en el último informe semestral, ocupó el 12% de las quejas que recibió la citada Comisión y el día de ayer aprobamos sin discusión una nueva Ley Federal de Tortura, que consideramos complementaría la reforma que hoy haremos al artículo 102 de la Carta Magna.

Porque la práctica de la tortura en México es casi cotidiana, es casi Constante, es una práctica sistemática sobre todo en el interior del país, en las zonas rurales, en los estados, en donde los cuerpos de la policía judicial no están debidamente capacitados, no están seleccionados conforme a métodos científicos y por lo tanto opera el primitivismo, la barbarie y la arbitrariedad, contra campesinos, empleados, obreros y contra indígenas.

En esos ámbitos de nuestro país, la tortura sigue practicándose exactamente como sucedía antes de la creación de este órgano. Por eso nosotros desconfiamos en que con la sola creación de un órgano protector de los derechos humanos, con la sola promulgación de una ley esta práctica, muy vieja en la historia de nuestro país, vaya a ser erradicada y vaya a ser combatida desde sus raíces. No se puede eliminar la tortura por un decreto o por la buena fe de un Presidente de la República, sino se requiere ir al fondo de este problema y el fondo de este problema está en que los cuerpos policíacos que son constitucionales, no están ni seleccionados debidamente, ni están capacitados para descubrir a los delincuentes y para encontrar los elementos que los lleven ante un juez.

La mayor impotencia de un torturador, es cuando a tortura está demostrando además de sus bajos sentimientos humanos, una profunda incompetencia para poder ir al fondo del caso que está investigando.

En lo que se refiere a las detenciones sin órdenes de aprehensión, también sigue siendo una práctica muy común. La Comisión nos ha informado de un gran rezago en materia de ejecución de órdenes de aprehensión, de tal manera que tanto para no aprehender a un presunto delincuente, como para a la hora de aprehenderlo, viene el elemento que lo acompaña que es la extorsión, por esa razón la detención ilegal, acompañada de la extorsión, ocupa el segundo lugar en el ámbito de preocupaciones del órgano que hoy estamos examinando.

El tercer rubro se refiere a que en términos generales se exceden del plazo de los tres días, en lo que se refiere al artículo 19 de la Constitución. La Comisión ha planteado que hay una indignación general en el sentido de que muchos detenidos pasan las 72 horas y no se les finca ninguna responsabilidad y finalmente ocupa el primer lugar en violaciones a derechos humanos el retraso en las sentencias, la dilación en los procedimientos a que se someten a los detenidos, de tal manera que hay personas que rebasan los plazos legales, según la gravedad del delito, para la aplicación de la sentencia correspondiente y siguen detenidos en cárceles y en establecimientos penitenciarios.

Esto lo queremos nosotros plantear como derivado de la falta de personal en los juzgados, de la falta de horarios de turnos de trabajo, de la falta de juzgados especializados que hacen que muchas personas, a las cuales no se les ha encontrado el fincamiento de ninguna responsabilidad, sigan estando injustamente detenidos y esto es lo que ha provocado la sobre población en cárceles y en los reclusorios.

En el caso de tres de los cuatro reclusorios que hay en la ciudad de México, la sobre población oscila entre el 70 y el 100%. Si este problema del hacinamiento, de la promiscuidad, se da en la capital de la República, en donde se supone tenemos los centros de "rehabilitación" más modernos de la República, el problema de la sobre población es verdaderamente bárbaro en las penitenciarías de los estados de nuestro país.

Precisamente la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, ha considerado la conveniencia de visitar estas penitenciarías y de estudiar una serie de medidas que permitan la despoblación de una gran cantidad de personas que no debieran estar en cárceles ni en reclusorios y que, sin embargo, lo están en este momento.

Pero lo que vemos que está en el fondo de este problema es también, la corrupción que impera en todo el sistema de procuración de justicia de nuestro país. La corrupción es un fenómeno inherente. diríamos, al sistema de justicia. Desde los regalos a las secretarias, a los actuarios, hasta a los jueces y magistrados, práctica muy común, conocida por todos nosotros, a veces sufrida por nosotros, práctica que debemos de reconocer no se ha erradicado, y que el parecer con la creación de este organismo no se erradicará en forma automática, porque el sistema del Poder Judicial en nuestro país está profundamente deformado, de tal manera que la justicia es cara, sobre todo para quien no tiene recursos económicos y es sumamente lenta.

Quisiéramos también referirnos a que compartimos la idea de que este organismo no debiera encargarse de asuntos laborales, electorales ni jurisdiccionales. Mi partido comparte los juicios que a este respecto expresó el doctor Jorge Carpizo, porque efectivamente, en materia electoral, en materia laboral y en materia jurisdiccional, hay órganos competentes, hay sistemas completos, que no sería conveniente que un órgano de derechos humanos interviniera en estos asuntos, sin dejar de reconocer que también los derechos políticos son derechos humanos. Para ello se requiere perfeccionar el proceso electoral, los órganos electorales, los órganos de tipo laboral y el Poder Judicial, Pero sí compartimos el criterio de que la comisión o el órgano que se vaya a crear no intervenga en asuntos que son competencia de otros sectores, de otras dependencias del Gobierno Federal.

Consideramos que un órgano de este tipo debe tener suficiente autoridad, no sólo moral, sino también política y para ello se requiere que la Cámara de Diputados y especialmente el Congreso de la Unión, le otorgue el carácter de órgano autónomo, aunque sus recomendaciones sigan siendo eso, meras recomendaciones, que sea un órgano autónomo de los Poderes de la Unión, aunque esté representado en su seno el Poder Legislativo.

Nos referimos nosotros a esto porque recientemente la comisión investigó el grave suceso de Tlalixcoyan en el estado de Veracruz y ahí se enfrentó a dos grandes poderes, a dos grandes instituciones: por un lado, el Ejército nacional y por el otro la Procuraduría General de la República. Y solamente un órgano con autoridad moral y con autoridad política podría enfrentarse en una lucha, porque finalmente una recomendación es una lucha, a estos poderes del estado mexicano, a estas instituciones. Y más aún, cuando este órgano se enfrenta al poder del narcotráfico, está frente a poderes demasiado grandes que pueden hacer nugatorias muchas de las recomendaciones que haga esta comisión y eso es lo que nos preocupa.

Preocupa a mi partido que muchos funcionarios, gobernadores, alcaides, funcionarios, no hagan caso de las recomendaciones de la comisión las consideren como algo que no tiene ningún valor, no las cumplan, las rechacen, que digan que son presiones que no deben ocurrir, porque si nosotros permitimos que estas recomendaciones queden en el papel, queden sólo como una buena intención de la comisión, estaremos mellando ya la efectividad de los órganos que nosotros permitimos que estas recomendaciones queden en el papel, queden sólo como una buena intención de la comisión, estaremos mellando ya la efectividad de los órganos que nosotros vamos a crear con la reforma del artículo 102. Pero para que sean eficaces estos órganos, también se requiere la participación del pueblo. Se requiere la participación de los órganos no gubernamentales de derechos humanos, que los hay ya en muchas partes de nuestro país. Órganos que no tienen recursos que no cuentan con apoyo jurídico, que más están armados de buenas intenciones y que ven los atropellos, las arbitrariedades que sufren los habitantes de sus estados y que no encuentran eco, no encuentran respuesta a sus demandas de justicia por parte de las autoridades judiciales.

Sin los órganos no gubernamentales, sin la participación del pueblo de los trabajadores, de los colegios de abogados, de los criminólogos, de los especialistas, en las labores de la comisión o del órgano que se va a crear, abrigamos el temor de que mucho de lo que hagan estos órganos no sean útil a la sociedad y todo quede en

una simple buena declaración en la Constitución.

Preocupados por todo esto, es que nosotros queremos proponer a la consideración de ustedes, la siguiente propuesta que modificaría el párrafo b; del propio artículo 102, del proyecto de artículo 102. Diría así: "El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servicio público con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violen estos derechos, formularán recomendaciones públicas autónomas y no obligatorias para las autoridades respectivas".

Y suscribimos esta propuesta el de la voz y el diputado Martín Tavira Urióstegui, dejo a la Secretaría la propuesta. Muchas gracias, señores diputados.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Servando Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:- Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votará en lo general, a favor, toda vez que de acuerdo con la necesidad de defender a los ciudadanos contra las arbitrariedades de los gobernantes. Pero votará en contra de esta iniciativa, en lo particular, considerando que la iniciativa no contiene con precisión un mecanismo que asegura la imparcialidad y libertad del Presidente de la comisión y excluye temas tan conflictivos en la materia, como en el electoral.

Se ha señalado la necesidad de incorporar al derecho positivo nacional, una figura que cumpla las funciones de la universalmente, que ha recibido tan unánime acogida. Estas figuras están fundamentadas en dos órdenes de razones diversas, naturalmente que complementarias.

La primer orden de razón en el creciente intervencionismo estatal con su obvia secuela de enfrentamientos entre los dos términos de una relación aparentemente antitética, autoridad y libertad.

La segunda orden de razón es la insuficiencia de los mecanismos tradicionales del control que no llegan en la actualidad a construir un vallado suficiente para frenar los abusos del Estado.

Se reconoce, en las consideraciones hechas por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, que la Constitución y las leyes no han sido suficientes para evitar violaciones a las garantías individuales. Estamos de acuerdo; vemos también muy mal que las garantías del 1 al 27 se reconozca que no son violadas. También reconoce que no existe un estado de derecho. Los instrumentos legales no han sido adecuados para ordenar la realidad social.

Si se cumpliera con la ley, no sería necesario esta iniciativa, pero la realidad demuestra que muchas autoridades violan la ley, y como ejemplo, tenemos que dentro de los 72 casos de recomendaciones que presentó la Comisión de Derechos Humanos, han sido los gobiernos de los estados los que no han cumplido y dentro de los gobiernos de los estados, se mencionan el de Tamaulipas, que precisamente está con seis casos.

Es necesario no crear un superpoder adherido al Ejecutivo, caeríamos, tal vez, en otro Programa Nacional de Solidaridad de los derechos humanos.

Los sistemas se designación que menciona la comisión del ombudsman, son varios.

El primero, que es el que considera el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana como el mejor, el que dice: "que exclusiva del Poder Legislativo sea de designación", y no como lo está proponiendo esta comisión, que: "Del Poder Legislativo a propuesta del Ejecutivo".

Por eso decimos que es necesario la integración de los organismos defensores de los derechos humanos. Creemos que la comisión contribuiría a la legitimación cotidiana del estado, y esa legitimación cotidiana del estado es la dieta básica para consolidar el sistema político democrático. No queriendo decir con esto que la comisión sea quien afiance la democracia, pero muy necesario es que esta comisión tome en cuenta los problemas electorales. Muchas gracias.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo (desde su curul):- Para hechos, señor Presidente.

El Presidente:- Para hechos, con base en el 102, tiene la palabra .

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:- Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea:

La preocupación expresada aquí, en torno a este tema, en cuanto a la materia de derechos humanos, es sin duda una preocupación compartida por los mexicanos todos. Lo entendemos así por encima de la diferencias ideológicas y de las posiciones partidistas.

Para los tamaulipecos no escapa la importancia relevante de un tema que tocan las fibras más sensibles de nuestra sociedad. En Tamaulipas hay una clara conciencia de que hacer prevalecer el estado de derecho conlleva a la obligación de mantener actualizado el marco de las leyes que nos rigen y respetar y hacer respetar la ley.

El gobierno tamaulipeco ha estado atento a promover aquellas acciones que contribuyen a fortalecer nuestro estado de derecho. Por ello, se han atendido las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Yo quisiera dar cuenta de un oficio enviado por el gobernador tamaulipeco al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Jorge Carpizo, en torno a tres recomendaciones, tres, que se hicieron a mi estado:

Primero. La recomendación 55/91, se manifiesta que fue oportunamente atendida y giradas las instrucciones correspondientes para su cumplimiento, habiéndose recibido de la Procuraduría General de la República el expediente relativo a a la averiguación panal iniciada , con motivo del fallecimiento del ciudadano Gerardo Redilla Candanosa, ocurrido en los separos de la Policía Judicial Federal, en Matamoros, encontrándose la Procuraduría General de Justicia del Estado, practicando las diligencias ministeriales correspondientes.

La segunda recomendación, relacionada con el homicidio del doctor Jorge Brenes Araya, ocurrido en 1986 en ciudad Reynosa, también fue oportunamente atendida y giradas las instrucciones para su cumplimiento, encontrándose la citada averiguación prácticamente concluida por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Respecto a la recomendación 104/91, me permito comunicar, en oficio por separado, se proceda a su contestación mediante la aceptación de la misma. pero más allá de eso, me interesaría mucho leer textual un párrafo de este oficio girado el 5 de diciembre del presente año, en donde se le manifiesta al doctor Carpizo que se agradecería, "agradecería a usted tuviera la gentileza de comisionar a personal de esa comisión nacional de derechos humanos, si así lo estima pertinente, para que tuviera la oportunidad de constatar las diligencias practicadas en cumplimiento de las mencionadas recomendaciones".

No hay nada oculto. No se ha perdido la comunicación entre el gobierno del estado y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No se han desatendido las recomendaciones. Son recomendaciones que se están cumplimentando, porque somos respetuosos los tamaulipecos del marco de la ley. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- En el uso de la palabra el compañero diputado Félix Bautista, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Félix Bautista Matías:- Con su permiso, señor Presidente, Compañeras y compañeros diputados:

Vamos a exponer el punto de vista del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre el problema que estamos analizando.

En primer lugar, queremos manifestar los siguientes:

Primero, Dice: comentarios de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, al dictamen de la iniciativa que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conjuntamente con la revaloración del ideal democrático, las sociedades de este fin de siglo reivindican la extensión y el respeto a los derechos humanos. Sin duda la actualización de una temática muy vieja, constitutiva incluso de nuestros regímenes políticos y el imaginario radical, se ha producido por el creciente peso del aparato estatal en la regulación de la vida social.

Justo como cuando aparecieron como bandera de la emancipación contra el poder absoluto o la dominación colonial, hoy, después de dos siglos de búsqueda democrática y vida republicana, los derechos humanos vuelven a aparecer como detonantes fundamentales de los derechos del individuo frente a la sociedad y el Estado.

Reivindicar los derechos humanos, como una estrategia política en la reconstrucción democrática de la vida nacional, no significa, queremos aclararlo, sucumbir a engaños ideológicos de la burguesía, sino asumir que la formación del espacio político, democrático y republicano, se ha desarrollado a partir del reconocimiento

explícito de los derechos del hombre y del ciudadano en cuanto tal. Es decir, como participante activo de la ley y como individuo concreto en el todo social.

Los derechos humanos representan, en este sentido, la parte sustantiva de la convivencia política en los regímenes políticos modernos. A partir de ellos se definen tanto los elementos de la identidad del hombre, en cuanto ciudadano, como los límites negativos del estado y los ámbitos positivos de su actuación. Es decir, que a partir de los derechos que en nuestra constitución aparecen como garantías individuales y de previsión social, se ha formado tanto identidad política y social del individuo mexicano, como del radio de acción del estado, en lo que concierne a las libertades inalienables del ciudadano, como, por ejemplo, de asociación, expresión, tránsito, profesión y de los derechos que éste tiene frente a la sociedad y obliga al estado a atenderlos, como, por ejemplo: educación, trabajo, salud, vivienda, etcétera.

Los derechos humanos que en el siglo XVIII se reducían a las libertades naturales y establecían prohibiciones al estado; en los dos siglos posteriores y particularmente en el actual, han conocido una ampliación de su contenido, para incorporar progresivamente otros que resultan no tanto de la libertad, como de la igualdad, de la búsqueda de la justicia social; por eso encontramos, incluso en la declaración de los derechos humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, los derechos al trabajo y a la asociación sindical, a la vida digna y la salud, junto con las tradicionales libertades naturales.

Es necesario, en consecuencia, admitir un principio de extensión de los derechos humanos, que sólo la lucha social hará posible reconocer, pero que es necesario advertir, para no volver dogmático o rígido algo que de suyo siempre ha estado sujeto a revisión social y consenso histórico.

Después de tantas experiencias autoritarias y de tantas necesidades sociales insatisfechas se ha llegado a un importante consenso social y político sobre el contenido y la vigencia de los derechos humanos. Hoy ya no es necesario batirse ideológica y políticamente sobre su racionalidad; son reconocidos prácticamente por todos, a excepción de aquellos nuevos que progresivamente se incorporan, como la ecología, los discapacitados y enfermos y otro más. Sin embargo, lo que sí está a discusión y exige formas constitucionales, políticas y sociales, es la salvaguarda y vigilancia de los derechos humanos, ya no tanto en lo referido a la convivencia entre ciudadanos, sino, sobre todo, aunque no exclusivamente, en lo que tiene que ver a la acción del Estado.

Quisiéramos aclarar, porque de la posición sobre este punto no parece radicar en el fondo la actitud frente a la iniciativa. Hay un consenso manifiesto en la idea de los derechos humanos, que se concreta en forma de ley, en el capítulo I de la Constitución y ordena todos los demás; puede haber un consenso en formación sobre la extensión del contenido de esos derechos; sin embargo, apenas hoy se reconoce la violación a estos derechos por entidades particulares del Estado.

El diagnóstico de la situación de los derechos humanos, después de años de autoritarismo, guerra sucia, impunidad y reforma política, se concentra en la violación a los derechos humanos por parte del mismo Estado, por supuesto de instancias particulares y muy localizables.

El problema, en consecuencia, es qué tipo de institución puede vigilar el respeto a los derechos humanos y seguir sus violaciones o, en otras palabras, cómo vigilar al que debe vigilar y observar los derechos humanos.

El problema no se puede evadir, debe plantearse en su justa dimensión, por más descarnada que ésta aparezca, si se reconocen las violaciones a los derechos humanos, o sólo se admite su posibilidad por parte del mismo Estado. Cómo atender estas violaciones, cómo hacerlo en el marco de la teoría de la limitación del poder, es decir, reconociendo la división tripartita del poder estatal.

Nos parece que esta cuestión es central, si queremos dilucidar las posibilidades y limitaciones de la iniciativa y acceder, en todo caso, a una propuesta complementaria.

El problema de fondo radica en la necesidad de una institución particular que vigile el respeto a los derechos humanos, por parte de aquella otra institución que se ha conformado a partir del reconocimiento expreso de éstos; es decir, del Estado.

La pregunta es evidente y la han formulado muchos juristas: si el Estado, a partir de la división de poderes ha encontrado la forma política para limitar el poder estatal desde el Estado mismo, reconociendo la soberanía popular a través del Legislativo y de los mecanismos de representación y depositando en la autonomía del

Judicial la vigilancia de la ley y el cumplimiento en las acciones del Estado, ¿por qué es necesaria otra institución autónoma que vigile el cumplimiento a su vez de los derechos humanos? Así como el argumento se vuelve redundante, ¿no sería redundante esta institución? ¿No atenta precisamente contra la teoría de la limitación del poder contra la autonomía y soberanía de los poderes de la Unión?

La respuesta tiene que establecer desde una constatación empírica. Es el Estado, quien a través de entidades particulares y de acciones concretas, viola también los derechos humanos, a partir de la auto nominación de poder que generan los grandes estados interventores, los grandes estados burocráticos.

Hay que reconocer pues una lógica de autor reproducción del poder estatal, que no vacila en desechar los principios que lo constituyen en el logro de objetivos o fines particulares.

Precisamente a partir de este reconocimiento, de la posibilidad inminente del poder, al autonomizarse y saltar por sobre sus propias barreras, es por lo que hay que vigilar sus acciones y proteger los derechos individuales y sociales del ciudadano.

La cualidad de la iniciativa para adicionar el artículo 102 y elevar a rango constitucional la Comisión Nacional de Derechos Humanos, consiste precisamente en admitir explícitamente la posibilidad de violación a los derechos humanos por parte de instituciones estatales y reconocer implícitamente el difícil respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos del ejercicio estatal.

De lo anterior se derivan cinco cuestiones referentes a las particularidades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: ¿Cuál es el contenido de los derechos humanos a que se refiere la iniciativa? ¿Cuál es su estatuto jurídico - administrativo; es decir, su localización en el aparato estatal? ¿Cuál es el ámbito de su competencia, no sólo qué violaciones atiende, sino las producidas por quién? ¡Cuáles son las características de sus funciones? ¿Cómo se integra y se organiza la institución vigilante?

El primer punto refiere el ámbito de competencia de la comisión, en particular aquellos derechos que constituyen materia de vigilancia institucional.

La iniciativa es muy precisa, la delimitación negativa del ámbito de competencia de la comisión, se exceptúan los referidos a la justicia laboral, a las elecciones y a lo jurisdiccional. La pregunta es obvia, ¿por qué si los derechos laborales, ciudadanos y de juicio, están contenidos en la Constitución, sus violaciones por su parte de las instituciones encargadas de vigilarlos no son parte de las atribuciones de la Comisión Autónoma de los Derechos?

Se argumenta en la iniciativa que de hacerlo, se emplearían atribuciones con otros, se empalmarían atribuciones con otros poderes de la Unión o se tomaría partido en las disputas políticas. Sin embargo, estos argumentos son problemáticos por dos razones:

Primero. Porque el sentido profundo de la iniciativa es reconocer la posibilidad de violación a derechos humanos de alguna entidad estatal en el ejercicio de sus funciones y excluir esta posibilidad de las entidades responsables de la justicia laboral o en los procesos electorales, es un sin sentido teórico que implica reconocer ámbitos en los que la violación es posible y otros donde la violación es impensable o sencillamente impune, lo que evidentemente es falso.

La posibilidad de no respetar los derechos humanos está implícita en el ejercicio estatal y burocrático, reconociendo por la misma iniciativa.

En segundo lugar, porque la iniciativa reconoce como característica esencial de funcionamiento de la comisión, el emitir recomendaciones no obligatorias, por lo que su actuación ni implica duplicar funciones de los poderes, sino analizar de las denuncias hechas, si la actuación de algunos de ellos ha implicado violaciones a los derechos humanos.

Ni emite sentencia, ni obliga a cumplir sus recomendaciones. Sólo proporciona un punto de vista técnico y moral sobre los aspectos constitutivos del espacio político definido constitucionalmente.

Cuando en la iniciativa se señala al congreso como responsable de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se reconoce correctamente al poder en el que la representación popular se ejerce de manera inmediata, por lo que si la comisión debe responder a la vigilancia de los derechos humanos, tiene que ser en un órgano estatal que no tiene acción ejecutiva exclusivamente, sino fundamentalmente legislativa.

Consideramos un acierto desvincular del Ejecutivo la comisión nacional, para no ser parte del mismo poder cuya ejecución se vigila particularmente.

El contenido de la comisión será viable si y sólo se garantiza su plena independencia y autonomía del poder público. No tendrá ningún sentido formular un organismo autónomo de vigilancia si éste se subordinara a las decisiones del gobierno o de sectores de la burocracia estatal.

La iniciativa es muy precisa en el sentido de las acciones estatales pertinentes de atención, en particular de las quejas de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público, a excepción de los del Poder Judicial. Nos parece que es una restricción lamentable.

En un país donde las violencias a los derechos humanos se ejercen cotidianamente, donde la administración de justicia presenta fallas en su operación, transparencia y legalidad, donde incluso, la autonomía y la soberanía del Poder Judicial está empíricamente en duda, ¿por qué hacer negatoria la posibilidad de los individuos de quejas en la impartición de justicia y los procesos judiciales? A fin de cuentas debe recordarse que la atribución de la comisión nacional no va más allá de la recomendación y su fuerza moral no se entromete de ninguna manera en la dictaminación ni en el juicio jurisdiccional.

El problema de la posible suplantación de funciones y atribuciones entre los poderes y la comisión en la vigilancia de los derechos humanos, se resuelve por dos vías: en la autonomía e independencia de la comisión y en la cualidad de las resoluciones.

Las atribuciones de la comisión no son ejecutorias ni de sanción, solamente manifiestan opiniones y recomendaciones sin carácter legal alguno; solamente moral, de ahí que su fuerza es de la independencia y la autonomía, sin intromisión de partidos políticos o grupos de interés, atendiendo exclusivamente la vigilancia de los derechos humanos.

Una cuestión ausente en la iniciativa es la integración o conformación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, parecería que se deja a la ley reglamentaria su especificación, sin embargo, sería más conveniente incorporarla en el texto constitucional, para garantizar formalmente la autonomía e independencia desde la integración, las características de su organización y de la elección de sus miembros.

Es en este sentido que tiene importancia el carácter nacional y estatal de la propuesta, al señalar la importancia de comisiones estatales. Sin embargo, justamente por esto cabría preguntarse si no sería conveniente extenderla al ámbito municipal, para ser congruente con el principio federales de los tres niveles de gobierno. En consecuencia, del análisis anterior, proponemos respetar el espíritu de la iniciativa, pero extendiéndolo; es decir, eliminar sus restricciones y ampliar su competencia, así como extenderlo al ámbito municipal. Por su atención, muchas gracias. (aplausos.)

El Presidente -Tiene la palabra el diputado Humberto Zazueta, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados.

Vamos a dar la posición del Partido de la Revolución Democrática, al respecto de la propuesta de modificación al 102 constitucional.

El dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos al decreto que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la correlación de organismos protectores de derechos humanos, no satisface los requerimientos de la sociedad mexicana y restringe la defensa de tales derechos, exclusivamente al ámbito de las garantías individuales.

Hasta hace poco tiempo, el problema de los derechos humanos dejó de ser sólo cuestión urgente para países como Argentina, Chile o países centroamericanos. A fines de los ochenta, México también aparece en foros internacionales como país que viola los derechos humanos.

La denuncia de organismos internacionales no gubernamentales y de derechos humanos, también no gubernamentales nacionales, documentan contundentemente esta situación y representan un detonante básico que ha llevado al gobierno de Carlos Salinas de Gortari a tomar la iniciativa en este campo.

En los primeros días de su gobierno, Carlos Salinas de Gortari crea la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; en junio de 1990, ante todos los gobernadores, secretarios de Estado y muchas personalidades, crea la Comisión de Derechos Humanos nacional.

Esta comisión nace al calor de los siguientes acontecimientos: el asesinato de la abogada Norma Corona, defensora de los derechos humanos; los crecientes abusos de parte de policías,

especialmente la judicial federal, en la lucha antidrogas; el informe de la Comisión de Derechos Humanos, de la hoja sobre el fraude electoral de 1986 en Chihuahua; la publicación durante el primer semestre de 1990 de informe de Derechos Humanos por parte de organismos independientes, de dentro y fuera del país, en los que se advierte un aumento de la represión en México.

Todos estos hechos oscurecidos y pusieron en entredicho aún más la imagen pública del gobierno.

De esta manera, el nacimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encuentra enmarcado fundamentalmente dentro de la necesidad gubernamental de ganar crédito y legitimidad internacional que venía perdiendo. La hipersensibilidad del ejecutivo frente a cualquier reclamo que venga del exterior, encuentra en la Comisión Nacional de Derechos Humanos una de sus más claras expresiones.

Sin dejar de reconocer que el papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sido importante dentro de las relevancia que el tema de los derechos humanos ha adquirido en nuestro país, es necesario señalar que el ámbito de la competencia al que ha restringido su actuar, vulnera gravemente la lucha que la sociedad civil organizada ha venido dando, por crear una amplia cultura de respeto a los derechos humanos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos excluye de su ámbito de competencia los derechos laborales y electorales y se remite sólo a recomendar, en caso de violación de garantías individuales. Esta práctica, al ser ampliamente difundida en los en los medios de comunicación masiva, propala un concepto de derechos humanos restringido a cuestiones de administración de justicia y de seguridad pública. No es gratuito que el principal sujeto de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea la Procuraduría General de la República.

El Estado mexicano ha aplicado una política que afecta gravemente los derechos económicos, sociales , culturales, civiles y políticos, de la mayoría de la población y hoy, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y mediante la sola atención de las garantías individuales, la voz reconocible pero insuficiente, intenta legitimarse y ganar representatividad en los órganos internacionales de derechos humanos, vertiendo ahí la versión oficial de los hechos.

Del análisis de la práctica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, expresión fiel de la política del gobierno en derechos humanos, nos lleva a establecer dos conclusiones:

Primero, el gobierno mexicano, desde una concepción parcial de los derechos humanos, hace cosas en este campo, más para influir positivamente en la opinión del inversionista extranjero y de sectores estadounidenses, claves para la negociación del Tratado de Libre Comercio, que para establecer en México una auténtica cultura de derechos humanos.

Dos, el gobierno mexicano de frente al Tratado de Libre Comercio, homóloga una concepción y una práctica en derechos humanos con la concepción y la práctica que en la materia tiene el gobierno de los Estados Unidos. Esta concepción y práctica se encuentra expresada con claridad en el segundo documento de Santa Fe, publicado en 1988, que a la letra dice: "Los derechos humanos pueden comprenderse con claridad únicamente como el derecho de los hombres a contar con un sistema de justicia social responsable".

También dice: "Cuando el sistema estatal de justicia tanto de policía como de los tribunales, sean responsables y estén adecuadamente financiados, eso marcará el proceso de Latinoamérica hacia un régimen democrático".

Estados Unidos deberá ayudar directamente en este proceso en mayor escala de lo que está haciendo, porque para promover realmente los derechos humanos, estados Unidos debería ayudar a fortalecer los sistemas judiciales de la región.

Como ustedes podrán darse cuenta, este únicamente restrictivo, significa que si alguien llegara a pensar de manera diferente y optara por la necesidad de comprender derechos humanos más allá del sistema de justicia, pero incluyéndolo a la vez, estará incurriendo automáticamente en la pérdida de sus derechos y esto es dolorosa y escandalosamente constatable, cuando observamos la pavorosa disminución del nivel de vida de millones de latinoamericanos, cuyos indicadores de bienestar por efecto de policías de ajuste dictadas en Washington, han retrocedido por lo menos 10 años y la policía de intervención del gobierno norteamericano, que vulnera la soberanía de países como Nicaragua, Panamá, Cuba y que pretende justificarse como defensa de los derechos humanos.

Desde las prioridades de la llamada iniciativa para las Américas, no extraña que el gobierno

estadounidense pase por alto la denuncia de violaciones a derechos humanos, que de México hacen organismos no gubernamentales de aquí y de allá, no es más que otra muestra del manejo ideológico que el gobierno de Estados Unidos hace de los derechos humanos, según el interés que tiene con cada país latinoamericano y en cada coyuntura concreta.

La cuestión de los derechos humanos, exigencia norteamericana con respecto a otros países del Tercer Mundo, no es en nuestro país en las nuevas condiciones económico - políticas Mundiales, tan vigorosamente requerida, al contrario, El Presidente Bush ha reiterado constantemente su reconocimiento a los avances que en materia tiene el gobierno mexicano.

Ahora bien, ¿mejoran o empeoran los derechos humanos en México con el Tratado de Libre Comercio? Mientras dure la negociación el gobierno de Salinas, hará lo que esté en sus manos para limpiar su imagen en lo que refiere a derechos humanos, especialmente si persisten opiniones desfavorables de organismos internacionales de derechos humanos.

En todo caso, ya estamos viendo esta política que va a desempeñar Salinas a nivel internacional. Se va a elevar a rango constitucional la Comisión de Derechos Humanos. Se reformará la ley para garantizar más la no tortura, respondiendo a los informes de Amnistía internacional y American Wash, mejorarán en alguna medida las condiciones carcelarias respondiendo a los mismos informes, ya que la degradante situación de los penales ha sido a la luz pública.

Probablemente haya algún castigo ejemplar para algún funcionario violador de los derechos humanos, respondiendo a la creciente denuncia por el alto porcentaje de impunidad que prevalece en el país.

Es probable, sí, que se avance hacia menos impunidad en el país, pero sólo en la medida que se maquille suficientemente la gestión presidencial, como es el caso de Norma Corona.

Sí prevemos en cambio, una conculcación más profunda de otros derechos que el gobierno ha confinado al ámbito de la caridad pública y de la negociación política desresponsabilizándose de su garantía: los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de la mayoría de la población.

Para todo esto se intentará poner como parámetro, los derechos humanos en el país... perdón, para esto se intentará poner como parámetro de los derechos humanos en el país, sólo a la información que maneje la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esto permitirá hablar de mejoría y de voluntad del gobierno para la defensa de los derechos humanos.

Podemos decir entonces que mediante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, veremos a Salinas de Gortari activo en los derechos humanos, sobre todo si persisten las denuncias de American Wash y Amnistía Internacional y organismos no gubernamentales de derechos humanos, mexicanos, que lleguen al exterior.

Aunque para ser más estrictos en el lenguaje, Salinas se verá activo únicamente en aquellos derechos referidos a la administración de justicia y de la seguridad pública, a las garantías individuales.

Actuar sólo dentro de este ámbito restringido de los derechos humanos, no lastima su proyecto económico; puede legitimarlo.

La iniciativa presidencial, para elevar a rango constitucional el establecimiento de organismos gubernamentales de protección a los derechos humanos, es un hecho positivo, si lo vemos desde la ilegalidad del procedimiento con que nació la actual Comisión Nacional de Derechos Humanos y que le fue constantemente señalada; sí consideramos también, al mismo tiempo, esta iniciativa como un nuevo reconocimiento oficial, explícito, de la situación de violación a derechos humanos que persisten en el país y que durante años se ha empeñado en negar.

Sin embargo, nos preocupa que esta iniciativa restrinja la protección a los derechos humanos sólo al ámbito de las garantías y descarte, con argumentos falsos, que puede existir cualquier recomendación por violaciones a derechos humanos en el ámbito de lo laboral, lo político - electoral y lo jurisdiccional.

Esa experiencia generalizada, que hay violaciones graves a los derechos humanos en estos ámbitos y es sabido que recomendar a las autoridades laborales para que se apeguen a la legalidad en cuestiones del trabajo y en el sufragio ciudadano, ni suple funciones, como no lo hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos frente a la Procuraduría de Justicia o los ministerios públicos, ni hacen perder credibilidad o imparcialidad, de organismos de derechos humanos emitida por la Comisión Interamericana a las autoridades mexicanas con respecto a procesos electorales.

Basta ver el informe, que sobre violaciones a derechos humanos existen en Panamá, emitido por la Organización de las Naciones Unidas, para percatarnos de la práctica internacional en cuestión de derechos humanos.

El establecimiento constitucional de una comisión nacional de derechos humanos debería formar parte de la corriente mundial, de ampliar los instrumentos de defensa de derechos humanos que son mucho más de los que la iniciativa presenta asentar.

Esta restricción constitucional al ámbito de competencia de la comisión, impide que esta comisión intervenga en un gran número de casos de violaciones a derechos humanos, consagrados en la misma Constitución mexicana y en los pactos internacionales de la materia que México ha firmado.

En todo caso, esta comisión debería llamarse "Comisión Nacional de Garantías Individuales", aclararía mejor sus limitaciones y no deformaría la conciencia nacional en cuestión de derechos humanos.

Nosotros sostenemos y creemos que todos estamos de acuerdo que los derechos laborales son derechos humanos. La discusión en México, en torno a los derechos laborales, no debería radicar en el hecho de si son éstos o no derechos humanos. La discusión está siendo si estos derechos deben ser competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos elevada a rango constitucional.

Para el Ejecutivo, la Comisión Nacional no debe intervenir en cuestión laboral. Es claro que uno de los ejes centrales del proyecto económico del Presidente Salinas lo constituye su política laboral. Política que desde el inicio de los ochenta se viene sustentando en la conculcación cada vez más grave de estos derechos, en el deterioro del salario real, en la mutilación de los contratos colectivos y en la anulación de derechos a huelga, en la violación de autonomía y democracia sindical. En Fin, en el rrespeto de los derechos constitucionales y de los trabajadores.

Es claro, pues, que el Ejecutivo no quiera que la comisión Nacional de Derechos Humanos Intervenga en este campo.

La iniciativa presidencial descarta esta intervención de la Comisión Nacional, argumentándola de la siguiente manera:

Debe tenerse presente que se trata de controversias, dice, entre particulares; esto es, no se da la posibilidad de que una autoridad o servidor público atente contra los derechos humanos de alguna de las partes. Ahora bien, cuando una de las partes fuese el propio estado. Este no estaría actuando como tal, sino como patrón. Es por ello que esos asuntos tampoco deben corresponder a su competencia.

Lo contrario significa que estos organismos duplicarán las funciones propias de las juntas laborales. Revisemos cada parte:

Debe tenerse presente que se trata de controversias entre particulares, es cierto, pero quien regula estas controversias es el estado, a través de autoridades laborales, llámese juntas, Secretaría de Trabajo o tribunales. No se da la posibilidad de que una autoridad o un servidor público atente contra los derechos humanos de alguna de sus partes. Esta afirmación anula aun el vigente Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en donde afirma: "Sí tendrá competencia en los conflictos laborales donde intervenga alguna autoridad administrativa y supuestamente se hayan violado garantías individuales y sociales". De esta forma lo que se protege es el proceder de las autoridades del trabajo, de las juntas y de la Secretaría del Trabajo.

Lo contrario significa que estos organismos duplicarán o sustituirán las funciones propias de las juntas laborales.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, al emitir sólo recomendaciones, no obliga ni tiene fuerza positiva, por lo que no vincula y no obliga a ninguna de las autoridades a que cumpla esta función. Por lo tanto, nosotros sostenemos que no duplica ni duplicaría, ni en lo laboral ni en lo político, sus funciones, cuando emita recomendaciones en lo laboral y en lo político.

Para los partidos, así como para los organismos no gubernamentales de derechos humanos y para buena parte de la sociedad civil mexicana, una Comisión Nacional de Derechos Humanos elevada a rango constitucional, debe reconocer la violación a derechos laborales por la simple razón de que son derechos humanos.

La práctica mundial es clara al respecto, son muchos los casos en que los informes de la Organización de las Naciones Unidas sobre violaciones a los derechos humanos incluyen este ámbito para percatarnos de que los derechos laborales constituyen uno de los principales conceptos cuando se trata de juzgar el nivel de cumplimiento que un país tiene al respecto de los derechos humanos.

El mismo Ejecutivo se ufana que en dicha iniciativa los compromisos internacionales que México asume en cuestión de derechos humanos y señala que desde 1917 la constitución ha agregado a las garantías individuales, garantías sociales en salud, educación, vivienda y trabajo.

Es contradictorio por ello querer fundar una Comisión Nacional de Derechos Humanos, que sólo atenderá a una pequeñísima parte de éstos.

Una comisión constitucionalizada del tipo que se propone y que propone el Ejecutivo, no puede llamarse de derechos humanos; debiera llamarse Comisión Nacional de Garantías Individuales y de ahí proceder a la creación de otros "ombudsman" entre los que se encontraría el "ombudsman" laboral.

Los derechos civiles y políticos. El gobierno de Carlos Salinas de Gortari tiene una marca indeleble desde el 6 de julio de 1988, la fuerza de imposición del estado y su partido violentaron la voluntad política de la mayoría de los electores, anulando en la práctica los derechos a elegir gobernantes.

La negación de la democracia desde el conocimiento del sexenio es un dato importante para caracterizar políticamente al gobierno en procesos electorales realizados recientemente; en el funcionamiento de los órganos legislativos y en las decisiones que toman en la definición de asuntos trascendentales para el país, ha mantenido substancialmente la misma actitud y la misma práctica.

La reforma a la Ley Federal Electoral ha sido muy pobre en sus resultados.

No se puede dejar de reconocer el ciudadano que ha puesto el gobierno por mejorar su imagen, al interior y al exterior del país. Con abundancia de recursos y mediante las técnicas más actuales, se ha estado difundiendo una imagen que presenta a un gobierno que ha ganado la simpatía y la confianza del pueblo por su decisión política y su eficiencia en la consecución de sus metas. A un gobierno que ha conseguido que la comunidad internacional vuelva a respetar a México y a tener confianza en su consistencia económica y en su estabilidad política.

Sin embargo, en los mismos meses en que el gobierno despliega sus esfuerzos, tendientes a modificar su imagen, diversos organismos partidarios o civiles, mexicanos y extranjeros, han hecho públicas irrefutables denuncias sobre irregularidades, abusos, violaciones y prácticas anticonstitucionales que sirven como sustento a las decisiones y hechos de gobierno en materia de política económica interna, de relación gobierno y sociedad civil, de seguridad interior y de política de bienestar social.

Como en el sexenio anterior, durante el gobierno de Salinas de Gortari los derechos económicos y sociales de los sectores populares han sido afectados.

La violación de innumerables hechos civiles y políticos de la población y de personas, ha sido uno de los aspectos más notorios del gobierno de Salinas. Los procesos electorales, la lucha contra el narcotráfico, la actuación de las policías, especialmente las judiciales, la actuación de las autoridades electorales, laborales, agrarias y civiles, han constituido infinidad de ocasiones en las que se puede sustentar la afirmación de que la represión institucional y de otros tipos sigue siendo uno de los instrumentos principales que el gobierno tiene en las manos para incrementar los proyectos.

A pesar suyo, esa realidad vigente choca de frente con los ejes fundamentales del discurso de la modernidad que postula democracia, pluralismo, estado de derecho, bienestar social, concentración, solidaridad, etcétera.

El gobierno de Carlos Salinas de Gortari inició con el Ejército en las calles el día de la toma de posesión. El más famoso policía político del país, Miguel Nassar Haro, identificado como torturador en los 70, se reestreno en la Dirección de Inteligencia de la Secretaría General de Protección y Vialidad del Distrito Federal.

Al cabo de 100 días de su gobierno, ya había más de 70 asesinatos políticos; fundamentalmente de opositores de izquierda, varios procesos electorales culminaron en hechos violentos debido a los fraudes que se realizaron. Diversas luchas campesinas y obreras urbanas, fueron reprimidas por empecinarse en lograr sus objetivos y nos los que proponía la "concertación" de las autoridades.

Se ha podido distinguir que la represión teoriza algunos sectores, especialmente los que tiene algún vínculo con el Partido de la Revolución Democrática y algunas zonas geográficas en que la población está más politizada: Guerrero, Michoacán, Veracruz, Tabasco, Chiapas, son algunos ejemplos.

El uso de los medios de comunicación ha sido importante para intentar lavar el carácter

represivo de algunos hechos. Existe una estrategia publicitaria para preparar la represión, justificándola a priori y que la explica a posteriori, además la lucha contra el narcotráfico, contra la delincuencia, contra la violencia pos electoral, se confunde contra la lucha contra opositores políticos y luchadores sociales.

Actores sobresalientes en la comisión de violaciones a los derechos humanos de la población, han sido las policías judiciales. El hecho de que sus abusos persistan a pesar de tanta protesta de la sociedad civil, habla de que estos organismos están fuera del control del gobierno a bajo el agua, son comandados por éste para intimidar a opositores.

A unos cuantos meses de iniciado su gobierno, Salinas indultó a 1 mil 411 luchadores sociales que delinquieron con motivos políticos; tal indulto fue criticado porque su beneficio no alcanzó a muchos auténticos presos políticos, porque obligó a los beneficios a reconocer delitos intentados y amañados y porque había necesidad de despoblar las saturadas cárceles del país.

En un momento en que el país y el que el descontento sociales más notorio y su lucha más articulada, el Estado, incapacitado para satisfacer las demandas económicas y políticas de la población e incapaz de seguir controlándola, a través de sus tradicionales instrumentos corporativos, ha estado acudiendo a la represión para defender su dominio y ampliar su fuerza.

Durante 1989 y 1990 ha sido evidente que mediante la publicidad se prepara a la población antes de los hechos represivos, se da cauce a al impunidad y, por otro lado, algunas organizaciones han denunciado el uso de agentes de inteligencia para controlar a organizaciones y dirigentes independientes. La represión se realiza con diversos ritmos, se ejecuta con diversos actores; la infiltración y el asesinato conviven con la tolerancia y las guardias blancas.

Por otra parte, hemos planteado en la reunión de comisiones y en la comparecencia del señor Carpizo, que es fundamental garantizar la independencia del organismo del Poder Ejecutivo, especialmente cuando éste es el principal agente violador de los derechos humanos, a través de la Procuraduría, que es a la vez el abogado general de la nación y consejero del Ejecutivo.

Por esta razón; la comisión que se propone debe sugerir del Poder Legislativo, pero gozando de plena autonomía en sus funciones, decisiones y presupuesto, igualmente limitar a su ámbito a quejas u omisiones de naturaleza administrativa y estableciendo la excepción; en el caso del Poder Judicial de la Federación se está retrocediendo a sus actuales funciones, en donde se recomendó a diversos tribunales agilizar resoluciones y revisar actuaciones de jueces que contravienen los derechos de los ciudadanos.

Asimismo, nos preocupa que sean las legislaturas de los estados quienes establezcan organismos de derechos humanos, dadas las características de falta de independencia de las entidades federativas; ello no permitirá garantizar su actuación autónoma e independiente.

Es nuestro interés que también en el nivel municipal se instituyan estos organismos, al ser el ayuntamiento la autoridad más cercana de los ciudadanos en el país. Además, sería necesario precisar que la Comisión Nacional, de oficio o a petición fundada, podrá conocer sobre hechos que se suscitan en la República y que entre sus características especiales así lo ameriten.

De igual forma, consideramos pertinente que se revisen disposiciones constitucionales, a fin de poder establecer el juicio político en su caso necesario, en contra de los integrantes de la propia comisión. En la discusión en lo particular abundaremos sobre estas propuestas.

Finalmente, aun cuando por todas las limitaciones anteriores descritas, podríamos y deberíamos votar en contra, pensamos que al establecerse la figura del "ombudsman" y elevar la Comisión Nacional de Derechos Humanos a rango constitucional y establecer la permanencia de ésta en la vida pública del país, abre la posibilidad para los partidos, la sociedad civil y organismos no gubernamentales de derechos humanos, para poder seguir luchando hasta conseguir que se legisle para garantizar plenamente los derechos humanos en nuestro país.

Por todo lo anterior y con todas las reservas aquí expuestas, dejamos asentado nuestro voto a favor del dictamen en lo general. Muchas gracias

(Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Luis Felipe Bravo, del Partido Acción Nacional.

El diputado Luis Felipe Bravo Mena:- Señor Presidente; señores diputados:

Hemos tenido una semana larga, cansada, voy a ser muy breve en obsequio de todos ustedes.

El dictamen que se nos presenta para adicionar el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de elevar a rango constitucional al establecimiento de los organismos de protección a los derechos humanos, tanto a nivel federal como a nivel de las entidades federativas, ha sido analizado y estudiado con todo detenimiento por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Hemos de decir a ustedes que en un principio, cuando se nos dio a conocer la iniciativa, hubo una recepción poco grata por parte de la diputación. Mi partido encontraba que la iniciativa era corta, que no cubría las necesidades de la defensa de los derechos humanos; encontrábamos que el organismo que se nos proponía era un organismo tullido, una Comisión de Derechos Humanos hemipléjica, pero nos pusimos a estudiar con seriedad, con serenidad, con verdadero interés de servir al país, si el organismo y la iniciativa traían algo bueno para la nación.

Hemos platicado con los funcionarios y con los miembros de otras fracciones parlamentarias y con seriedad, con lealtad, hemos encontrado que la iniciativa tiene aspectos positivos y que aunque es digna de mejoría y de ello se ocuparán compañeros después de su servidor, en proponer mejoras al texto, hemos encontrado que la iniciativa es de votarse a favor en lo general y nos reservamos algunos renglones y párrafos para proponer a esta soberanía un mejoramiento sustancial del texto del apartado B del artículo 102 de la Carta Magna.

Estamos de acuerdo en que es necesario crear un marco constitucional y legal que regule de una manera clara y adecuada la organización, funcionamiento, estructura y competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como sus relaciones con los diversos órganos de la administración pública y con los otros dos órganos primarios constitucionales.

Coincidimos en que se trata de un objetivo básico y primordial constituir un nuevo y auténtico medio de control para el correcto funcionamiento de la administración pública, así como de vigilancia de las actividades de los servidores públicos, en el entendido de que este nuevo órgano será la versión mexicana de la institución del "ombudsman", que por su propia naturaleza necesariamente debe entenderse que esta institución es una instancia de la sociedad civil, una nueva pieza al servicio del pueblo y no un nuevo instrumento a favor de la pirámide burocrática.

Dos de las características más relevantes del "ombudsman" son las siguientes:

En primer lugar debe tratarse de un órgano creado especialmente para proteger las garantías individuales de los gobernados, ejerciendo un control y vigilancia sobre los organismos y sobre los servidores públicos, el cual actúa mediante la recepción de quejas contra injusticias, contra errores, arbitrariedades, abusos, violaciones, actos de prepotencia, violencia, corrupción y demás irregularidades en que pudieran incurrir tanto la administración como los servicios públicos.

En segundo lugar, el "ombudsman" y sus semejantes en más de 40 países en los que actualmente existe, con muchas variantes, tiene una condición definitiva: no forma parte, en sentido estricto, de ningún órgano del Estado, sino que es una institución que goza de plena y absoluta autonomía; hasta el nombramiento de su titular, la presentación de sus informes y la posibilidad de su destitución en caso de mal comportamiento, debe corresponder al Poder Legislativo.

El establecimiento del "ombudsman" en México que con esta adición al 102 constitucional se realiza, significa un avance en el cumplimiento de los compromisos que el Estado mexicano tiene contraído en los pactos y tratados en materia de derechos humanos. Sin embargo y debe quedar dicho desde ahora, que de acuerdo con la iniciativa aún quedan pendientes en México, no obstante la construcción del "ombudsman" mexicano, la debida protección a los derechos políticos.

Acción Nacional quiere dejar plena constancia, desde este momento, que en nuestro país los derechos políticos de los mexicanos no están protegidos ni garantizados. He sabido que no existe el amparo en materia política y el "ombudsman" que ahora estamos creando con la iniciativa del 102 constitucional y que no puede conocer de temas electorales y lo admitimos, porque debemos proteger y coincidimos con la versión del doctor Carpizo, que el "ombudsman" debe quedar fuera de la disputa política partidista para que cumpla plenamente su función, porque necesita el respaldo de toda la sociedad y la disputa partidista lo pone en riesgo de perder este respaldo de la sociedad.

Admitiendo esto y por eso admitimos que salga de la competencia electoral, no quitamos el dedo del renglón, que los derechos políticos en México no están protegidos y que por eso mismo, en consecuencia, con el mismo espíritu, con la

misma intención con que los grupos parlamentarios estamos hoy analizando y dando avances a la protección de los derechos humanos con la constitución del "ombudsman" mexicano, insistimos en que debemos dar pasos inmediatos para que legislemos en materia de protección a derechos políticos en los canales y a través de las instituciones adecuadas para que éstos queden protegidos.

De lo contrario, el Estado mexicano, continuará contraviniendo, como lo ha estado haciendo hasta ahora, su compromiso signado en el Pacto de San José, en su artículo 2, en el que está comprometido a adoptar las medidas legislativas y de cualquier carácter para hacer efectivos tales derechos y tales libertades.

Señores diputados, Acción Nacional, da la bienvenida a la instrucción del "ombudsman" en nuestro país, porque sabemos que esta institución está directamente relacionada con la condición democrática del Estado y si es un avance para la condición democrática del Estado, demos el avance y votaremos a favor en lo general de la iniciativa.

No es casual en los países en donde avanza la democrática, surja el "ombudsman", en medio de sus instituciones democráticas.

Por eso, votaremos a favor, sabemos que éste es un paso adelante en la condición democrática del Estado mexicano. En estos tiempos en los que se registra una tendencia mundial de promoción y protección a los derechos humanos, México no puede quedarse atrás.

Es nuestra responsabilidad dar estos pasos legislativos consecuentes para ir en esta oleada de derechos humanos y de respeto a la dignidad de la persona humana.

Por eso, votaremos a favor del dictamen en lo general y a continuación otros compañeros de nuestra diputación, harán propuestas para mejorar el texto y para que, en verdad, surja el "ombudsman" en México. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Salvador Valencia Carmona, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Salvador Valencia Carmona: - Señor Presidente; compañeros diputados:

Deseo en primer lugar expresar una gran satisfacción por la forma en que los partidos, absolutamente todos los partidos, tomado la iniciativa del artículo 102 constitucional.

Quisiera suscribir, aunque con algunas observaciones, las inteligentes disertaciones que aquí hicieron los compañeros diputados Héctor Ramírez Cuéllar y Felipe Bravo Buena. Tiene mucha razón. Mi partido, como ellos, como los demás, le da la bienvenida a una institución que a mi juicio ha venido a ocupar un sitio muy necesario, un vacío que tenía nuestro orden jurídico y que para fortuna de los mexicanos ha funcionado bien.

Quiero decirles que en lo personal me tocó a mi asistir al nacimiento de la Comisión, que cuando la Comisión nació, se veía con particular escepticismo, e incluso desconfianza. Muchas personas, muchos ciudadanos, funcionarios, incluso empleados, los medios de difusión, como que veían en ésta una institución más. ¡qué bueno que todos no hayamos tenido razón respecto de la Comisión de Derechos Humanos! Nació la humilde, no de manera ilegal; nació de manera modesta, pero no de manera vergonzante, sino como una clara muestra de la voluntad que tiene el pueblo de México por ser cada día mejor.

Creo y así lo juzgamos quienes participamos en aquel proyecto, que la Comisión cuando nació como organismo desconcentrado, si ustedes observan el decreto del Ejecutivo que la crea, le daba facultades muy modestas, apenas para recomendar, para dar alguna indicación después de una averiguación o de una inspección breve.

Decía el maestro Fix Zamudio, una de las personas que han estudiado con mayor cuidado y detenimiento el "ombudsman", que deberíamos saludar con júbilo, con entusiasmo, el nacimiento del "ombudsman" mexicano, sobre todo porque muchos funcionarios y no pocos empleados a veces, abusan o actúan con prepotencia en sus cargos públicos y la Comisión nacía precisamente para eso, para dar respuesta a un problema que el Estado mexicano confrontaba y no podía salvar fácilmente.

Quiero decirles que de manera muy humilde me tocó a mí participar como miembro del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos, que me contesta el extraordinario trabajo que han hechos estos mexicanos, que qué bueno que el presidente Salinas haya tenido la voluntad de crear un organismo que trabaje en contra del abuso y del despotismo y afortunadamente encontró un

mexicano excepcional, un mexicano hecho a la medida del "ombudsman", a Jorge Carpizo.

Quiero decirles que por la labor de este jurista notable y del consejo donde pudimos percatarnos de la manera en que trabajaba el humanismo inteligente de Guillermo Bonfil, hoy desaparecido, la intervención siempre penetrante de un gran talento jurídico, don César Sepúlveda, o también los criterios independientes y valerosos de Carlos Payán, de Héctor Aguilar Camín y de muchos otros distinguidos intelectuales, que forman parte de la Comisión de Derechos Humanos.

Creo que si los mexicanos estamos orgullosos y con razón, del Juicio de Amparo que ha penetrado a muchos órdenes jurídicos nacionales, a muchas constituciones, a la propia Declaración Universal de los Derechos del Hombre, debemos empezarnos a sentir también orgullosos de la Comisión de Derechos Humanos.

Pero esto a los partidos que están aquí a los que formamos parte del congreso y en especial de la Cámara de Diputados, nos obliga a alentar, a proteger y coadyuvar con la Comisión. No le pidamos más de los que puede ofrecer; no pidamos más de aquello en que puede intervenir con eficacia. Por eso creo yo que estas reglas elementales de buen juego institucional, que estas reglas muy precisas y muy claras, que no salieron de las nubes, que no se inventaron, salieron de otra realidad jurídica nuestra, creo que debemos preservarlas y robustecerlas. No hacer intervenir a la Comisión en asuntos jurisdiccionales, porque ahí están los tribunales correspondientes; en asuntos laborales tampoco, salvo que se violen garantías, porque ahí está la Secretaría de Trabajo y los tribunales laborales, tanto federales como de orden local y mucho menos en el asunto electoral. En materia de elecciones, en materia de partidos, las pasiones se desbordan, las opiniones individuales chocan, porque está en juego el poder político y hay que acordarse de la frase aquélla muy famosa, pero que a veces se nos olvida: que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Creamos una Comisión con otro sentido, con un sentido institucional; que veamos el horizonte de México de otra manera; que tengamos otra institución que dé fe, aliento y optimismo a los mexicanos.

Por eso con mucha fuerza, con mucho vigor, venimos a hablar en pro de la Comisión de Derechos Humanos. Creemos que es una gran hazaña institucional. Por eso es justo y pertinente, que ahora votemos todos, sin distinción de ideologías de partidos ni de credos, por algo que nos va a hacer mejores: por la Comisión de Derechos Humanos. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Carlos González Durán:- Con su venia, señor Presidente; honorable asamblea:

Ciertamente es digna de apoyo la iniciativa en cuanto lleva a la norma fundamental del país la institución: Comisión Nacional de Derechos Humanos. Eso es digno de apoyo. Pero me atrevería hacer una reflexión con el propósito de que tuviéramos más conciencia de la problemática que debe ser atendida en torno a esta institución.

Haría previamente un comentario sobre los derechos humanos: el liberalismo económico postula la libertad en las relaciones económicas de producción, distribución, intercambio y consumo. Su objetivo central consiste en la libertad de empresa, para dar curso a los principios de la moral burguesa que se informan en un conjunto de virtudes y de vicios. Las primeras consisten en el amor el orden: orden en la persona para estructurar sus posibilidades, orden histórico social para desarrollar las fuerzas productivas, orden en el entorno para el libre uso de los recursos, el espíritu de ahorro, puntualidad, la boriosidad, diligencia, aseo, la disposición a la audacia para saber calcular y realizar los proyectos difíciles, el empeño por el progreso técnico y científico.

Los vicios burgueses son: el egoísmo, el individualismo, la indiferencia a los requerimientos y respetos humanos, la competencia desenfrenada, el lucro sin medida, el exclusivismo, el olvido de los valores morales y el predominio de los valores utilitarios. El hombre es para la producción y al colocar los valores económicos por encima de los valores sociales y morales, generó opresión, sojuzga miento, enajenación, explotación, desigualdad social y racial y el sistema capitalista se polarizó en países de capitalismo central y países de capitalismo periférico y en una guerra económica de todos contra todos.

El liberalismo económico generó desigualdades y privilegios. Para remediarlos, surgió el socialismo y el Estado benefactor que tomó a su cargo hacer efectivos los derechos del hombre, mediante una política de bienestar social, oponiéndose al Estado guardián o Estado gendarme, que manteniéndose al margen de las relaciones

económicas, se concibió sólo como el órgano de seguridad de las libertades individuales.

Las virtudes de la moral socialista, se constituyen en la fraternidad, el compañerismo, el apoyo recíproco, la solidaridad para la desenajenación, la emancipación y liberación del hombre como verdadero ser social, el espíritu de igualdad sin privilegios ni ventajas en la lucha por la vida, el rechazo a las clases dominantes explotadoras o fundamentales, en una comunidad y la necesidad de constituir una sociedad sin clases.

El esfuerzo colectivo a las metas de bienestar general, el al turismo, el respeto a la dignidad humana en el trabajo y en la autorrealización del hombre en todas sus capacidades. Una lucha por el bienestar de las mayorías.

Los defectos del socialismo real han sido el pretender que vertical y coercitivamente cobrarán vigencia los valores de autonomía, seguridad, paz y solidaridad, que sólo se pueden cumplir conscientes y libremente.

El estatismo, la partidocracia y el burocratismo, la planificación regimentada y rígida que inmovilizó la iniciativa individual, el igualitarismo de todos iguales en todo, uniformó a la individualidad humana con las masificación; la conciencia cerrada, intolerante, que dogmatizó las ideologías, el liberalismo económico y el socialismo real, han fracasado por igual, en la tarea de hacer efectivos los derechos humanos.

En el sistema capitalista, se dio libertad sin pan; en el régimen burgués, los derechos se consagran en la ley, pero en la práctica no se respetan ni son efectivos los derechos de las clases oprimidas y explotadas.

En cambio en el socialismo real, se dio pan sin libertad y no logró crear una sociedad de abundancia. En consecuencia, se requiere hoy de un nuevo horizonte que no puede ser otro que el de la unión de las libertades individuales y de las garantías sociales. Las primeras, postuladas por la Revolución Francesa y, las segunda, por primera vez, postuladas por la Revolución Mexicana.

Por lo que requerimos de un liberalismo social que reafirme las libertades individuales apoyadas en la libertad política y reafirme los valores del socialismo apoyados en la democracia...

El Presidente:- Permítame, compañero diputado. Está Presidencia quiere rogar a la asamblea que guardemos el mínimo silencio para que se pueda desenvolver la participación de los compañeros diputados que están tomando la palabra. Rogaríamos a aquellos que tengan asuntos que tratar, aunque el quórum está bajo, salieran a tratarlos en el pasillo, para permitir que la sesión continuara con el mínimo de normalidad.

Continúe, compañero.

El diputado Carlos González Durán:- Gracias, señor Presidente.

Los derechos humanos postulan que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad de derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política y origen nacional, cultural o social.

Por lo que todas las personas tienen uniformidad de derechos y protección legal sin importar su posición económica, social o cultural.

Las garantías individuales postulan que todos los seres humanos y tienen derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, que nadie puede estar sometido a esclavitud o servidumbre.

Hasta aquí lo que me interesa, es destacar que el efectivo respeto y vigencia a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, depende primordialmente del sistema de convivencia que se siga. Estamos frente a una coyuntura en donde debemos dar tránsito a una convivencia justa y democrática que al mismo tiempo realice un efectivo respecto a los derechos humanos.

Voy simplemente a enumerar cuáles con esos derechos humanos: son de la persona; son de la familia; son de la convivencia, entendido el derecho de la persona, a la vida política, porque a través de la instituciones políticas, se logra y se plasma el carácter de auto-realización de la persona humana como dueña y partícipe de esos derechos cívicos.

Son pues, derecho del Estado, al que pertenecemos, son derechos de respeto entre los estados y este conjunto de derechos es el siguiente:

Es el derecho a la vida, es el derecho a la libertad, es el derecho al trabajo, es el derecho al bienestar y la felicidad, es el derecho a la igualdad; no entendida como igualitarismo, sino como nivelación de oportunidades; es el derecho a la seguridad, como certeza, tranquilidad y protección o garantía; son los derechos civiles, económicos, sociales o tutelares en materia laboral, en materia de trabajadores del campo, en materia de salud,

habitación y todo lo que constituye la política social; el libre tránsito y residencia, el derecho a la nacionalidad, a fundar una familia, derecho al matrimonio, a la propiedad privada, a heredar, el derecho a la libertad de pensamiento, consciencia y religión y el derecho a la información a la comunicación.

La información para conocer los riesgos, y la comunicación para realizar nuestra auténtica identidad, es el derecho a la libertad de reunión, asociación pacífica; es el debido proceso; es el derecho a no tener maltrato, a no padecer torturas, penas crueles, degradantes o inhumanas; es la necesidad de derecho a la privacidad, a la vida privada, familiar, al domicilio, al control de la correspondencia y de nuestros documentos; es también el derecho de las etnias a realizar sus culturas, a conservar sus tradiciones, es el derecho a la educación, la salud; es el derecho a la ciudad.

Hay, pues, todo este catálogo de derechos que entran en juego y en cierta forma es un acierto esta Institución en cuanto señala la exigencia o necesidad de controlar y vigilar, no como un juez sino más bien como un líder de opinión y como un fiscal a nombre de la sociedad civil, las actuaciones del poder público, las actuaciones burocráticas, las actuaciones administrativas

. Se trata de que la Comisión de Derechos Humanos es un organismo gubernamental. Pero este organismo de la sociedad civil, funge en el ámbito de la opinión pública; su representatividad es el prestigio de que a nombre de la sociedad en juicio y critica los casos de arbitrariedades, ya sean ilegalidades o injusticias, los casos de retardo en el desarrollo o desempeño de las funciones públicas, los casos de errores, los casos de corrupción. O sea, los casos de abuso de las autoridades.

Pero en este concepto del abuso de las autoridades, todas las autoridades deben quedar incluidas en la vigilancia y en la opinión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Me refiero a que los funcionarios supremos también deben ser objeto de estas vigilancias. No pretendemos que en materia civil, que en materia laboral o que en materia electoral la Comisión Nacional de Derechos Humanos conozca de conflictos concretos, de casos concretos. Pero sí creemos que podría ser muy útil que este organismo de opinión de la sociedad y de control de la vida pública del Estado, vigilara el funcionamiento de estas ramas de la administración pública. O sea, nuestro concepto y nuestro criterio es de que todos los derechos humanos deben ser competencia de este alto organismo que obra a nombre de la sociedad.

Se trata de un instrumento de modernidad democrática que permite el control del gobierno para que se ajuste al respecto de un verdadero estado de derecho.

El burocratismo tiene muchos vicios: el perder el tiempo en trámites, el lenguaje misterioso, la petulancia y el servilismo, petulancia para los de abajo y servilismo para los de arriba, el fingimiento laboral: entramos a una oficina y vemos a las empleadas escribiendo en las libretas y vemos que están jugando gatos. Ellos hacen como que trabajan y los señores jefes de las dependencias burocráticas dicen lo que no hacen, hacen lo que no dicen; problemas de corrupción y es, pues, importante y es un paso adelante en vida cívica del país la existencia de este organismo.

Pero entendemos que este organismo debe ser designado, como aquí se ha opinado por algunos compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, o sea, que los funcionarios de este organismo deben ser designados por el parlamento mexicano, deben ser designados por la Cámara de Diputados y deben tener estas comisiones la obligación de rendir informe anual, a las comisiones estatales y las comisiones municipales, deben rendir ante los órganos de representación popular sus informes. No tanto porque se vayan a modificar las decisiones arbitrarias, sino principalmente para que se tenga un concepto y un juicio de si el aparato de Estado se encuentra funcionado correctamente y esos órganos de representación popular puedan tomar las reformas legislativas o las medidas de control de esos funcionarios para que se corrijan.

Existe, por otra parte, un agravamiento en el atropello a los derechos humanos. Tenemos que en el panorama de necesidades sociales se agrava a la medida en que se impulsa y se promueve la política de carácter neoliberal. La política de carácter neoliberal ha provocado también la necesidad de las movilizaciones sociales y de los movimientos que se han dado en el curso de los últimos años para reclamar el respeto a esos derechos humanos.

Existe todo un conjunto de instituciones no gubernamentales que luchan en todas las entidades federativas por el respeto de estos derechos. las conclusiones que señalo serían, pues, las siguientes:

Aceptamos, como una medida progresista, la elevación de la Comisión de Derechos Humanos a nivel de la Constitución. Pero estimamos que la designación de los funcionarios que tengan a su cuidado esta función de opinión social, deben ser designados por las cámaras de Diputados, deben ser designados por los ayuntamientos y también en los municipios deben existir estas comisiones.

Tercero, consideramos que todos los derechos humanos deben ser objeto del análisis y del cuidado de estos funcionarios, puesto que ellos no van a tomar decisiones revocatorias; simplemente van a expresar un criterio de opinión digno de ser seguido por esas autoridades para enmendar y corregir los abusos y atropellos o arbitrariedades que cometan.

Por otra parte, entendemos que para el efectivo disfrute de esos derechos sociales y humanos, se necesita de un sistema de convivencia que resulte justo. Un sistema de orden que nos dé situación. Un sistema de seguridad que nos proteja. Un sistema de paz que nos una. Un sistema de poder que nos dé jerarquía. Un sistema de cooperación que nos armonice. Un sistema de solidaridad que nos identifique con nuestra convivencia y un sistema de justicia que dé entendimiento y efectivo respeto a los derechos humanos.

Por lo tanto, como simple representante popular, como miembro del Partido de la Revolución Democrática, entiendo que nuestro voto será positivo; votaremos sí por esta enmienda, pero bajo unas reservas que al discutirse en lo particular concretizará otro compañero de la misma fracción parlamentaria.

Por haber escuchado, les agradezco a todos ustedes. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Víctor Orduña Muñoz del Partido Acción Nacional.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:- Con su autorización, señor Presidente.

Indudablemente que damos la bienvenida al nacimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con un status constitucional. Nos parece una medida por demás acertada, porque creemos que evitará que la protección a los derechos humanos en nuestro país se convierta tan sólo en una moda sexenal, de la que muy pronto pudiera olvidarse este sistema.

Creemos que esta iniciativa tiene aspectos que pueden ser modificados y pueden ser modificados para ayudar a darle una mayor claridad en su redacción, para darle un mayor alcance, pero sobre todo, para que no traiga con vicios muy graves desde su nacimiento.

Al respecto, presentaré una propuesta por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa al primer párrafo del aparato B del artículo 102. En esta propuesta se hacen tan sólo tres precisiones, que enunciaré y después desarrollaré; la primera, que este órgano sea de carácter autónomo; segundo, quitar la excepción que se tiene al Poder Judicial Federal y, tercero, que este órgano sea competente para conocer de denuncias y quejas.

Con respecto al primer punto, queremos mencionar, compañeros diputados, que el estudio de los derechos humanos y los órganos relativos a su protección, no son un tema que sea del conocimiento de todos los que deben de conocerlo y aun aquellos que lo conocen tienen alguna duda, tienen celos de que pudiera convertirse, posiblemente dicen, en un cuarto poder o pudieran llamarlo, algunos llegan a atreverse a hacerlo, el "supremo poder conservador".

Señoras y señores, el organismo de defensa a los derechos humanos no es, de ninguna manera, venir a vulnerar la soberanía de los poderes, ni a venir a meter un cuarto poder más a la estructura de la división de poderes; es un órgano que pretendemos sea autónomo y que no tenga vinculación alguna con el Poder Ejecutivo o con el Poder Legislativo o con el Poder Judicial; que sea independiente de estos tres órganos.

Por ello, nos parece una mala redacción cuando se dice que las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deben ser autónomas. Lo autónomo debe estar en el órgano mismo, porque hacer a este autónomo, por consecuencia, a la resolución que se dictara, sería autónoma.

Por ello, les proponemos a ustedes que piensen y rectifiquen su criterio, en especial a los señores de la mayoría, para que ese órgano nazca desde el Poder Legislativo con una característica de autonomía, característica de autonomía que le ayudará a un mejor funcionamiento y a responder a las necesidades para las cuales ha sido creada.

En segundo lugar, quiero tratar a ustedes el tema relativo a la excepción que se establece para que la Comisión Nacional de Derechos

Humanos conozca incluso de los actos administrativos del Poder Judicial Federal. Debo decirles que incluso de nuestro propio grupo, al igual que lo ha existido en los otros, el nacimiento de esta comisión despertó algunas dudas y despertó inquietudes también. Pero en algo que llegamos a coincidir en uno y otro lado, es en el aspecto que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no conozca de aspectos jurisdiccionales, porque el tratar aspectos jurisdiccionales sí invadiría la esfera competencial de otro poder.

Pero en lo que no podemos estar de acuerdo, ni podemos aceptar tampoco, es que en esta iniciativa se pretenda crear una excepción que no tiene razón de ser, razón lógica, jurídica, ni de ninguna especie, para que exista en la Constitución. Tenemos la convicción que esta excepción, más que ayudar a la buena marcha de la justicia, contribuye a crear una ínsula de poder, viene a crear un coto de caza que sería pernicioso para la administración de justicia.

Les decía y espero que quien venga a contestar si es que no la aceptaran, la respuesta, diera un argumento de carácter jurídico que sea válido para sostener la hipótesis de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no pueda conocer los actos administrativos del Poder Judicial de la Federación.

Este, ustedes lo saben y los sabemos nosotros, no es más que un capricho, no son más que viejas reminiscencias de viejas estructuras de poder que no permiten el nacimiento cabal de una figura constitucional de derecho moderno, mismo que en la experiencia internacional y en la experiencia nacional misma, ha venido probando su funcionalidad.

Cuando se pretende que esta excepción quede contenida en la norma constitucional, porque se aduce que el Poder Judicial debe estar libre de toda sospecha o de duda, es porque se desconoce, señores, la dualidad de funciones del Poder Judicial Federal. La facultad que la Constitución otorga al Poder Judicial Federal en cuanto a su ejercicio, es una función que se desarrolla análogamente a la que se despliega en los procesos del orden común, pues tiene la finalidad de la resolución de un problema que puede ser de naturaleza civil, mercantil o administrativo y de carácter penal, conociendo de ella en primera instancia los juzgados de distrito y conociendo en segunda instancia los tribunales unitarios de circuito.

Pero señores, estamos pidiendo ni siquiera que revise las resoluciones de amparo o incluso las resoluciones de estas materias; lo que estamos pidiendo es que pueda revisar los actos administrativos quiero compartir con ustedes una reflexión: ¿qué en materia penal los tribunales por ser judiciales federales, no se atrasan al dictar una sentencia? Indudablemente que sí; las dos terceras de la población penitenciaria del Distrito Federal y creo que de la República Mexicana, tiene un grave defecto, se encuentran en prisión preventiva porque los juzgados del orden común y porque los juzgados del orden federal también, no son capaces de dictar resoluciones en tiempo; las causas son múltiples, la consecuencia es que violan una disposición constitucional.

Si nosotros aprobamos, o más bien ustedes aprueban, establecer esta excepción al Poder Judicial Federal, no habrá un reo del orden federal que pueda acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para solicitar que su juicio sea tramitado dentro de los términos constitucionales que establece la Constitución, que es cuando máximo un año. Le estarán negando ustedes la posibilidad de que pueda recurrir esa injusticia; le estarán negando la posibilidad de que pueda poner algún remedio a esa falla por parte de los tribunales.

Y no creo que alguien pudiera venir a sostener aquí que por las cifras estadísticas que da la Suprema Corte o el Poder Judicial Federal, se demuestre en esta cifras que existen un altísimo grado de rapidez y de cumplimiento a la norma constitucional para dictar sentencia. Desafortunadamente esto no es así.

Estoy seguro que podrán decir: no es necesario que exista una Comisión Nacional de Derechos humanos para que subsane esta irregularidad y alguno de ustedes podría venir a sostener aquí que esa violación sería recurrible a través del juicio de amparo, porque así lo sostienen muchos miembros del Poder Judicial Federal, que no es necesaria la Comisión Nacional de Derechos Humanos porque las garantías individuales en México y porque los derechos humanos ya están salvaguardados por el juicio de amparo. Si bien esto es cierto, también debemos de reconocer que aun cuando el juicio de amparo lleva más de 100 años den México y que ha funcionado y que sigue funcionando, no podemos dejar de reconocer que el juicio de amparo se ha convertido en una estructura por demás formal, por demás rígida, que para que alguien pueda solicitar el juicio de amparo, necesita allegarse de los conocimientos de un buen abogado en esa materia, de un experto en esa materia y, por desgracia, señores, los expertos en ésta y en otras materias cobran mucho dinero. No cualquier persona

pueda recurrir al juicio de amparo por el alto costo que esto representa.

Por otro lado, podría decirse que no es necesario recurrir a un buen abogado para que les presentara un juicio de amparo y, consecuentemente, no tendría que gastar grandes cantidades.

También debemos decir que si se recurriera a la defensoría de oficio o a la defensoría gratuita, a la que el Estado está obligado a proporcionar a todos los ciudadanos que no tengan medios suficientes para proporcionarse una defensa, debemos mencionar que desgraciadamente la defensoría de oficio en México ha resultado un absoluto fracaso, porque se ha dejado caer en el abandono, se les dan sueldos miserables a los defensores de oficio, se les atiborra de expedientes que no tienen la capacidad de resolver y, por tanto, cualquier ciudadano que ocurriera a un defensor de oficio para que le presentara un amparo, tenga la certeza que perdería este juicio.

Por otro lado, señores, debo decirles que no es correcto cuando se habla de los problemas de justicia y cuando se habla en especial del Poder Judicial de la Federación, refugiarse tras la cómoda frase de que: la magistratura está por encima del toda crítica y de toda sospecha. Como si los jueces y los magistrados fueran seres sobrehumanos a quienes no alcanzan las miserias terrenales y por lo tanto son intangibles.

El que se conforma con esas necias adulaciones, ofende la seriedad de la magistratura a la que se honra no adulándola sino ayudándola sinceramente a que esté a la altura de la misión que se le ha conferido.

No podemos ni debemos olvidar también que el Poder Judicial Federal, jueces, magistrados y ministros, también proceden de este pueblo mexicano que tiene sus virtudes y defectos. No dejemos fuera del ámbito de la competencia de derechos humanos al Poder Judicial Federal, porque estaríamos dando un retroceso enorme.

En estos momentos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, puede emitir recomendaciones incluso al Poder Judicial Federal. ¿O qué debemos de pensar que por esas recomendaciones el Poder Judicial Federal se siente ofendido? ¿O qué han sido muchas las recomendaciones al Poder Judicial Federal y por eso no quiere que haya un organismos que supervise los actos violatorios a derechos humanos en los que ha incurrido?

Miren ustedes, estaremos dando además un paso negativo, un paso negativo en el concierto internacional del derecho.

Hay países, como es el caso de España, en el que el mismo Procurador de Defensa de los Derechos Humanos, que allá se llama defensor del Pueblo, ha sostenido que el Poder Judicial Federal debe de estar sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando se violan los derechos humanos. Dice: "No sólo no debe abstenerse, sino que está obligado a intervenir en todos estos casos". En Puerto Rico también se sigue esta tradición.

Señores y señores diputados, estaremos dando un retroceso increíble, un retroceso terrible y estaremos cuidado a muchos ciudadanos del derecho de poder salvaguardar las garantías individuales y de poder salvaguardar los derechos humanos.

A un cuando algunos estén distraídos, vale la pena mencionar en esta tribuna que la responsabilidad de aprobar esta reforma será exclusivamente de los miembros del Partido Revolucionario Institucional.

Si aquí dijeran que es, tan vez, un voto de confianza al Poder Judicial Federal y no quieran quitar esa excepción, yo espero que el Poder Judicial Federal responda al voto que van a dar ustedes, porque les aseguro que de lo contrario, en muy corto tiempo, el clamor popular va a hacer que esta soberanía tenga que rectificar esta reforma constitucional y tenga que incluir, dentro de su competencia, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Por lo antes expuesto, expresado y tal vez no convencido a algunos, me permito someter a la consideración de esta asamblea, el siguiente texto al párrafo primero del apartado B, del artículo 102 de la Constitución, para quedar como sigue:

"El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos autónomos de protección a los derechos humanos. Dichos organismos conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos, formularán recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas antes las autoridades respectivas."

Señoras y señores diputados, la responsabilidad es de todos nosotros; el que ustedes no acepten

se quite la excepción al Poder Judicial, estará contribuyendo a crear un coto de caza, a crear una ínsula de poder que por ningún motivo pude ni debe crearse en México. El Poder Ejecutivo está sujeto en sus actos administrativos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ustedes y yo y todos los de este poder, estamos también sujeto a la revisión de nuestros actos administrativos de la Comisión Nacional Derechos Humanos.

No permitamos que por capricho, por ignorancia o por viejas reminiscencias, exista un poder que se aferre a que sus actos no sean revisados; siguen siendo humanos y no debemos permitir que escapen al control de esta institución. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Ramiro Robledo, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Muchas gracias, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:

Se han escuchado en esta tribuna la voz de todos los partidos y de todas las corrientes políticas del país en torno a este tema y hay, en lo fundamental, una grata coincidencia de ideas y de conceptos. Están recogidos la inteligencia a la bondad de esta iniciativa del Presidente de la República.

Hay un antecedente que rinde a la opinión de la nación mexicana ya cuenta muy favorables. Hay un llamado al órgano de la legalidad que es el Congreso de la Unión, con esta propuesta para que se eleve su rango a la norma más alta del país. Aquí se han expresado ya argumentos en ese sentido, que solamente hay que rectificarlos. Hay pues preocupaciones por otra parte, por algunos aspectos que son particulares; los hemos estado escuchando con atención, compañeros diputados; hay preocupaciones aquí de algunos partidos sobre la dependencia o la relación jurídica y política que un órgano protector de los derechos humanos pueda tener con alguno de los poderes constitucionales.

Hay preocupaciones aquí también por la competencia que estos órganos constitucionales, con vida constitucional para recibir quejas de los ciudadanos en contra de los servidores públicos pueda quedar limitada o restringida a la materia que está propuesta. Hay argumentos sobre esta preocupación. Hay motivo para reflexionar en estos puntos.

Hay otra cuestiones planteadas en esta tribuna sobre el carácter propio y la naturaleza jurídica de este organismo como tal; hay también ante esta asamblea, propuestas concretas para que sea la representación nacional la que se ocupe de definir no solamente su institución constitucional, no solamente su estructura, no solamente la delimitación de sus funciones, sino principalmente sea la que origine el nombramiento definitivo y la proposición para los integrantes de estos organismos de protección a los derechos de los mexicanos.

A los diputados del Partido Revolucionario Institucional, nos ha interesado sobremanera la iniciativa del presidente Salinas de Gortari, repito, ante el antecedente que tenemos de la existencia por decreto del propio Ejecutivo, de una comisión que se ocupa de esta materia, es verdaderamente plausible y necesario tomar la decisión de incluir en el texto constitucional la institución de que se trata. Pero nos parece también que el alcance y la propuesta de la iniciativa ha sido muy meditada y está muy fundamentada en los aspectos principales. Sin embargo, nos ha llamado la atención algunos de los argumentos de los representantes de los diversos partidos políticos han hecho aquí sobre las cuestiones de las que me ocupé hace unos minutos y me quiero referir a las propuestas concretas.

Los organismos autónomos, como tales, con las características que la ley y que la doctrina establecen para considerarlos así, tienen inclusión en un apartado de toda la ramificación que dependen del Poder Ejecutivo, son parte de la administración pública federal, de alguna manera lo son, en la centralizada o en la que se delega. Tiene diferentes funciones: para atender asuntos por servicio, por regiones, para volver más técnico y más eficiente las labores que les ha encomendado la ley o la autoridad ejecutiva que los ha creado.

No es en este caso el propósito de crear una entidad de la administración pública más, el mismo argumento que han venido a dar aquí los representantes de los diversos partidos, de que éste es un organismo que pertenece, que nace y que se destina al servicio de la sociedad civil mexicana, creo que es el argumento central para poder entender que este organismo no puede pertenecer de ninguna manera a las entidades de la administración pública ni a nada que se le parezca a uno de los poderes constitucionales. Puede tener su origen en ellos porque nace legalmente, puede estar obligado a rendirles a algunos de ellos, porque de alguna manera, no de alguna manera, sobremanera, tiene vida

constitucional y legal y si tiene funciones legales, tiene obligación de rendir algún resultado. Eso lo reglamentará la ley secundaria.

Pero si en este momento nos ocupáramos de discutir, yo estoy seguro que al final de cuentas aceptarían que el organismo como tal no puede definirse autónomo, aunque de suyo, socialmente, moralmente, políticamente, jurídicamente, tendrá la independencia suficiente como para hacer capaz de pronunciar las resoluciones, esas sí, autónomas, independientes y estas resoluciones, su sentido y su alcance, le dan, lleva la naturaleza del mismo organismo. Si la resolución es autónoma, es porque el organismo tiene esta independencia, pero si inscribimos el Término, acabaríamos, pues por confundir a este organismo inscribiéndolo en una área de la administración que me parece que no le corresponde de ninguna manera.

Yo creo que la resolución, las recomendaciones pueden tener este carácter y que no hay necesidad ni jurídica, ni constitucional, ni política en ese momento, para enviar o para reenviar el concepto hacia la naturaleza del organismo. Lo importante es cómo va a funcional el alcance que tiene y la competencia que se le va a otorgar.

La materia de este organismo de protección de los derechos humanos, de la que ya existe Comisión Nacional de Derechos Humanos, es la de las omisiones o la de las acciones de cualquier servidor público, dice la iniciativa y me parece que está unánimemente aceptado en ese sentido.

El concepto de servidor público es un género muy amplio y lo define el 108 de la Constitución Federal.

Acciones o no acciones; cualquier cosa que haga o deje de hacer, que afecte los derechos humanos de los mexicanos, de los ciudadanos o de sus habitantes del país, un servidor público pero en actos que tengan naturaleza administrativa, no otros, administrativa. Y como los diferentes poderes realizan una serie de actos preponderantemente, uno, de cada uno de ellos, legislativos, administrativos o jurisdiccionales, pero a veces las funciones van más allá, convino, conviene, me parece que es muy pertinente jurídicamente establecer ciertas excepciones en cuanto a la competencia material de lo que creo que no habrá necesidad de mencionar nada más, porque no me han parecido suficientes los argumentos para descalificar a exclusión de la competencia en materia electoral ni laboral y lo jurisdiccional me parece que hay unanimidad en que quede excluido.

Aquí el punto que se ha venido a plantear en que los actos administrativos de los servidores del Poder Judicial de la Federación, queden incluidos en el área de competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Los argumentos los escucharon ustedes. A nosotros nos parece que en nuestro país la forma de organización constitucional que hemos adoptado, distingue claramente las funciones; le encarga a las cámaras, al Congreso, la función de dictar las leyes, de establecer reglas para todos en general, para nadie en particular, para todos los que se coloquen en los supuestos. Le encarga a otro poder, a otro conjunto de órganos, dice la mayor parte de los estudiosos del constitucional, que sólo hay un poder político y tres distinguidas funciones. Sin entrar a esas diferencias, yo creo que es simple plantear y decir aquí que a otro poder le encarga la ejecución en lo particular y en lo concreto, de los mandamientos de la ley.

Las hipótesis, los supuestos, los cuadros imaginados por la ley y plasmados en forma de normas jurídicas, de artículos de leyes o de reglamentos, le corresponde a un grupo de órganos del poder público en México aplicarlos concreta y particularmente a una persona, a una institución, a una situación dada.

Cuando la aplicación de estas normas generales, cuando la aplicación de la ley, cuando la ejecución de la ley, cuando se realiza un acto ejecutivo, un acto administrativo, sin entretenernos a distinguir entre actos de gobierno y actos administrativos, cuando se realiza un acto administrativo, pueden suscitarse discrepancias.

Aun cuando no se realice un acto administrativo, sino cuando un particular, una persona física, una moral, una institución particular que no es autoridad, al momento de realizar sus negociaciones, de llevar a cabo sus relaciones humanas, sociales, personales, económicas, de conveniencia, tienen discrepancias, se desconoce el derecho de una, se abusa del derecho de la otra, es decir, en un conflicto entre particulares o en un problema entre particulares y el gobierno, cualquiera de los órganos del gobierno, se suceden conflictos, se suceden disputas de derecho, perdonen la repetición, es decir, hay un presupuesto para que el Estado, a través de otros órganos especializados: los tribunales, se encarguen de resolverlo, mediante un procedimiento al que no cualquiera pueda tener acceso técnico, porque es el procedimiento formal, judicial o de otra naturaleza, pero finalmente procedimientos jurisdiccionales en donde se dictan

resoluciones que tienen ese carácter, primordialmente las sentencias.

Esta función, no en exclusiva pero la primordial, la suficiente, la que le debe dar vida...

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul):- ¿Me permite una interpelación?

El Presidente:- ¿Acepta usted una interpelación, diputado Robledo Ruiz?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Sí, como no.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul):- Dice usted que los tribunales o el Poder Judicial Federal, no deben estar sujetos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en cuanto a sus resoluciones, ¿estaría usted dispuesto que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tuviera competencia por los actos administrativos del Poder Judicial de la Federación? En caso de que me conteste que no, responda por qué.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz; -Desde un principio mi propuesta fue empezar a argumentar por qué considero que no debe ser competente la Comisión de Derechos Humanos, para conocer de actos administrativos del Poder Judicial de la Federación y para allá iba, a tratar de explicar; si me espera un momento le responderé.

Los conflictos entre particulares o entre éstos y las autoridades, han de resolverse por una parte del gobierno, por un parte de los órganos del poder público, los tribunales especializados en una materia o en otra materia Bien.

Estos conflictos dan lugar a una función muy importante: la jurisdiccional, que es la que tiene el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de los estados y también otros tribunales que no pertenecen a los poderes judiciales ni de los estados ni de la federación y que ustedes los conocen muy bien, quizá mejor que yo: los agrarios, los laborales, los administrativos, los fiscales, etcétera.

Bien, pero ésta no es la única función que tienen en la jurisdiccional los tribunales y no es la única función que tiene el Poder Judicial de la Federación. Este, el Judicial de la Federación, los tribunales de los tres poderes constitucionales del país, tienen una función superior todavía a la simple jurisdiccional, es una función que le ha otorgado la teoría y la ley positiva constitucional en México; es una organización de control de la constitucionalidad que ha adoptado nuestro país y mucho otros también.

Y no es el caso de entrar a discutir si el Poder Judicial de la Federación está por encima del Poder Ejecutivo o por encima del Poder Judicial; yo creo que como estructuras orgánicas, componen en igual jerarquía y con el mismo margen de independencia, al poder público en México.

Lo que afirmamos es que el Poder Judicial de la Federación y sólo el Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte, en última instancia y los tribunales de circuito, lo que conocen en materia de amparo la segunda instancia de los amparos o a veces la primera, cuando se está discutiendo una sentencia de otro tribunal, no judicial, sólo esta organización judicial tiene una función superior a cualquier función de la Federación constitucional en México.

Si el Poder Judicial de la Federación, en su última instancia, en su última tribunal, el de la Suprema Corte, tiene el deber y la delicadísima función de revisar cuándo cualquier servidor, en forma de juicio formal, en la vía extraordinaria y muy mexicana del juicio de amparo, ha faltado a los derechos o ha agraviado los derechos constitucionales de cualquier mexicano, de cualquier habitante, en ese momento, el Poder Judicial de la Federación asume esa función superior que reafirma la Constitución del pacto federal de esta nación mexicana. No hay otra manera de conservar la unidad nacional en el país más que con esta función del control constitucional que le es dable sólo y en exclusiva, al Poder Judicial de la Federación. Esta es una razón importantísima por la cual, por ningún motivo jurídico ni político ni de otro orden, esa función atribuida al Poder Judicial de la Federación, puede quedar sujeta ni siquiera a recomendación de ninguna otra instancia.

Quiero poner un ejemplo: la ley reglamentaria que se derivara del 102, supongámoslo, pudiera ser impugnada por la vía del amparo, llegar a la Suprema Corte y declarada anticonstitucional; supongámoslo, que hubiera alguna equivocación grave que seguramente no la habrá, dada la calidad profesional y política de los representantes de esta Cámara de Diputados, esa, para nosotros, constitucionalmente es una razón importante por la que en este momento debe declararse atinada, ajustada a nuestro esquema constitucional, la propuesta de que aún de los actos administrativos, queda excluida la competencia de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos respecto del Poder Judicial de la Federación.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul):- Señor

Presidente, ¿pregunte al orador si acepta una interpelación?

El Presidente:- Un momento. Quisiera solicitar a los asistentes guardar silencio, para escuchar con la debida atención al orador.

¿Acepta usted una interpelación, señor orador?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Sí, como no.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul):- Diputado, de su intervención se desprende y también así lo mencioné, que el Poder Judicial Federal tiene una doble o tiene una dualidad de funciones. Una por lo que hace a las resoluciones de juicios administrativos, mercantiles, civiles y penales y otra por lo que hace al control de la constitucionalidad.

¿Estaría usted de acuerdo que por salvaguardar el control de la constitucionalidad y por esa misión tan elevada que usted ha mencionado, tan sólo la Comisión Nacional de Derechos humanos conociera de los actos administrativos cuando se resuelven juicios de carácter común aunque sean federales.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- No estoy de acuerdo porque romperíamos la unidad orgánica del Poder Judicial de la Federación y aunque tiene doble función tiene un sólo sujeto emisor. ¡Esa es mi respuesta!

Tengo otros comentarios que hacer...

(Aplausos.)

Estos son los puntos de vista...Déjeme entonces terminar y se la acepto, señor.

Estos son los puntos de vista de nosotros los diputados del Partido Revolucionario Institucional, que espero que compartan otros compañeros diputados, con relación a estos dos puntos a los que nos estamos refiriendo. Sin embargo, a estas propuestas aquí, cuyos motivos y cuya exposición francamente nos haya convencido y creo que pueda interpretar a la opinión de nuestros compañeros diputados, a la fracción a la que pertenezco, para venir a decir ahora, en esta tribuna que una muy buena parte, un pilar fundamental que el dé prosperidad jurídica y social a la institución de la Comisión Protectora de los Derechos Humanos en su origen y la razón y el procedimiento en su nombramiento.

Yo creo que es atinado y que esta Cámara debería tomar en cuenta y aceptar que para que sea congruente la iniciativa y todos los argumentos que se han dado para responder a todas las preocupaciones, en el sentido de que se asegure no solamente la permanencia constitucional de este organismo, sino su esquema de imparcialidad de independencia de los poderes constitucionales, para que se asegure, pues, que su origen y naturaleza es esencialmente perteneciente a la sociedad civil, creo que sería lo más atinado establecer un mecanismo para integrar estos organismos protectores en donde la propuesta viniera, al igual que en otras entidades similares, equivalente, por decirlo así, a ésta de la que estamos hablando, viniera del Ejecutivo y fuera aprobada y nombrada en definitiva por esta Cámara de Diputados en donde está representada no solamente todas las corrientes de ideas políticas, sino realmente toda la nación mexicana.

Por otra parte, hay una propuesta más aquí que en igualdad de razones a las que me referí hace rato, sus motivos también nos han hecho reflexionar a los diputados de nuestra fracción y nos llevan a venir a decirles que reflexionando, como decía, considerando también que las funciones de esta comisión, sin bien deben estar reglamentadas en la ley secundaria, junto con sus demás aspectos torales y organización de estructura y de limitación ya específica de la competencia, a un cuando se den los perfiles ya en esta nueva disposición constitucional, en alcance de sus funciones sí debe llegar a inscribirse en el texto constitucional. Es decir, el área de competencia puede quedar delimitado con los conceptos y con los términos que están dichos... Pero...

(Desorden.)

Correcto..., no, voy en la misma línea.

Pero al alcance de su función, es decir, la recepción de la queja y el pronunciamiento de una recomendación simplemente no puede quedar en ese sólo punto. Aquí se ha explicado y se ha fundamentado mucho cuál es el soporte que tiene de efectividad la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; se ha dicho que no es autoridad porque no obliga, porque no vincula, propone la diputación del Partido Acción Nacional. De facto sí tiene un efecto e incide en el ámbito del derecho

realmente, porque sostiene en la esencia de la moralidad pública, en el origen, pues, de la sociedad, de la voluntad colectiva, sin querer hacer reminiscencia del siglo de la ilustración, sale para asentarse en el poder que tiene esa opinión pública, reasume, pues, toda la fuerza de coacción de hecho que le da esa opinión nacional el equilibrio y la sensatez de su resolución, de ello dependen fundamentalmente el grado de opinión pública que lo respalde y de alguna manera, de hecho, provoca una actuación de los servidores públicos.

Ciertamente que no hay una vinculación jurídica, pero su efecto sí se da; incide en el mundo del derecho. Sin embargo, es atendido una recomendación más: que sea posible que se inscriba en el texto constitucional, que aparte de pronunciar esa resoluciones con el carácter de recomendación vinculatorio, no obligatorio, pueda la Comisión de Derechos Humanos tener la facultad de presentar denuncias o quejas ante las autoridades que corresponda, por motivo de los hechos que hayan sido causa de su queja y de su competencia. Es decir, va a ir un poco más allá este nuevo alcance de la disposición, iría un poco más allá este nuevo alcance de la disposición constitucional, porque no solamente contentaría la función de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con hacer el pronunciamiento público, sino que le autorizaría a convertirse en un protector auténtico de hecho, efectivo, procesal, de los derechos del ciudadano, teniendo la capacidad de denunciar y de presentar quejas formales ante las autoridades que corresponde.

Estas son las razones que nos parecen a nosotros, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, que son considerables en el entorno de todas las consideraciones y propuestas que han hecho los diferentes partidos que han estado hablando aquí...

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz (desde su curul):- ¿Me permite hacerle una interpelación?

El Presidente:- ¿Acepta usted, una interpelación?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Sí, como no.

El Presidente:- ¡Adelante!

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz (desde su curul):- Para recordar varios aspectos que hemos escuchado de la iniciativa que se está comentando, quiero pedirle a usted dos cosas:

Que nos volviera a repetir los objetivos precisos de la iniciativa y rogarle su anuencia para esperar su respuesta y formularle otra pregunta.

(Desorden.)

O bien, de una vez; que nos precise, los objetivos.

El diputado José Ramiro Robledo Ruiz:- Si me dice la intención de su pregunta, a lo mejor es más fácil.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz (desde su curul):- Sí, porque quiero que nos diga si los actos de los órganos electorales se pueden considerar como actos de autoridad. Si la negativa a que un ciudadano quede incluido en el padrón no es acto de autoridad. Si a pesar de estar incluido en el padrón, se le negase su credencial, no es acto de autoridad y si esto pudiera servir, yo quisiera rogarse a usted que nos explicara si dentro de todos esos actos que habría de considerarlos administrativos, tuviera también competencia la comisión.

El diputado José Ramiro Robledo Ruiz:- Bueno, si la intención de despertar un debate sobre este tema, porque la situación de nuestro partido es totalmente compatible con la iniciativa, en el sentido de que se retiren... que se excluyan los aspectos electorales del conocimiento de estos órganos protectores de los derechos humanos, le quiero decir brevemente lo siguiente:

Los derechos humanos sólo son a los individuos, no pueden ser a la personas morales. Y en materia electoral y escogió usted creo el único ejemplo en donde puede haber un interés individual y en materia electoral todo lo que pase podrá afectar a los partidos políticos o a otras instituciones parecidas, pero no a los ciudadanos. Ni aun al candidato al que se le niegue el registro tendría interés personal para alegar la violación a los derechos humanos; por que los individuos como personas no pueden solicitar el registro para ser candidato. Esta es la función exclusiva de los partidos políticos.

Ni aun el resultado electoral podría ser materia de derechos humanos atendiendo a una persona, porque la votación es prácticamente anónima, porque el voto es secreto. Ahí los afectados son instituciones, personas morales que son los partidos políticos. (Aplausos.)

Sin embargo, en el caso que usted me pone de ejemplo, en donde un individuo, un ciudadano no apareciera en el registro, se le hubiera excluido, se le negara su inscripción, quizá fuera, repito, el único ejemplo en donde hubiera un derecho humano que alegar. Pero le voy a dar otra razón, ahí prácticamente hay un conflicto de intereses, hay el interés jurídico de una persona por quedar en un status de ciudadano empadronado, enlistado nominalmente y la resolución de una autoridad que se lo niega; ahí hay un recurso administrativo que trae el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el COFIPE y se daría la materia jurisdiccional, creo que ni en ese caso atenderíamos a una excepción. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- ¿Aceptar usted, una interpelación del diputado Hamdan?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Sí, como no.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- Gracias, señor diputado.

Yo me quiero referir a dos puntos concretos de su postura. la primera, si entiendo bien, está el grupo parlamentario que usted representa, en contra de que se señala expresamente en el texto constitucional la autonomía del u órganos que se crearán para ese efecto. ¿es correcto?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Sí, y estaríamos muy abiertos a considerar y discutir todos estos puntos en el momento en que se discutiera la ley reglamentaria.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- Si usted admite que este órgano está elevándose a rango constitucional por los principios que informan la creación de órganos primarios, ¿no debe en el propio...

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- ¡No le escuché, perdón!

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- Para la integración de órganos primarios constitucionales se deben señalar, de manera clara, las bases de su organización y funcionamiento?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Creo que, en lo que dijo, está respondida mi pregunta...

El Presidente:- Un momento, por favor, compañero.

La interpelación debe hacerse de una sola vez y contestarse, no se admiten diálogos. Entonces, si quisiera hacer su interpelación completa y que le contesten, por favor.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- Muchas gracias.

Bien. Voy a concluir en mis interpelaciones para hechos, señor Presidente, disculpe

Concretamente usted hablaba que la circunstancia de la no autonomía está en sus recomendaciones y no en elevar a rango constitucional esa autonomía, sin embargo, es evidente que tenemos el "ombudsman" mexicano desde 1983, para conocimiento de todos nosotros, basado en el 109 de la Constitución, cuando se modificó substancialmente el título cuarto, junto con los artículos 25, 26, 27 y parte del 28 constitucional, derivado de esto se creó la Contraloría General de la Federación, el primero de enero de 1983, que es el famoso ombudsman mexicano; recibe quejas, formula recomendaciones, no sólo eso, amonestaciones, apercibimientos privados y públicos, suspensiones, remociones, como medio sancionador a los servidores públicos, mediante la recepción de quejas por el mal funcionamiento de los órganos de administración pública, por ilegalidad, por falta de honradez, por ineficiencia por ineficacia; está previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

¿Por qué, no ha funcionado la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, que es el ombudsman adecuado a nuestro sistema? Por una razón, por la subordinación jerárquica de la secretaría al titular del Ejecutivo.

Si no elevamos a rango constitucional esa autonomía del órgano, perderá su fuerza. Ahora tiene su fuerza la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no por la investidura y la calidad del jurista que le preside, sino por la voluntad política que le ha imprimido el Ejecutivo, de apoyar a esta comisión, sea cual fuere el motivo u origen en que se le ha promovido, estimulado y apoyado, definitivamente.

Si no tiene a nivel constitucional esa autonomía, no se podrá lograr, ciertamente, su verdadera función de protector, de salvaguardar de los derechos, independientemente de los medios de impugnación legal que los diversos instrumentos leales otorgan, el ombudsman, definitivamente y creo que hay una confusión plena en la pregunta del señor diputado, ¡no opera cuando no haya recursos o medios de impugnación legal, sino

para el indebido funcionamiento, abusos, excesos y arbitrariedades de los servidores públicos en ese eslabón de la cadena que falta en el sistema de derecho mexicano, es ese eslabón en que la gente no va a ir a interponer recursos o medios de defensa pública.

Consecuentemente...

(Desorden.)

Tengo el tiempo suficiente. Consecuentemente, yo le pido, señor diputado, como último, que me diga ¿si no implica la autonomía, precisamente la desvinculación jerárquica con el Ejecutivo? y si eso, de hacerse eso, lograría su verdadera función autónoma e independiente. Muchas gracias.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Bueno, no fue ninguna interpelación, es una réplica la que me hace usted, señor diputado.

Mire, la Contraloría es un órgano para el gobierno. Este organismo es un órgano a disposición de los ciudadanos ante el gobierno, ante los servidores públicos, son dos instancias de origen diferente. La contraloría si es un órgano del gobierno para auditarse a sí mismo, no puede ser autónomo ni tiene por qué serlo.

Esto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, más que autónoma será independiente de los poderes constitucionales. Si le pusiéramos la inscripción de autónomo, la estaríamos inscribiendo prácticamente en uno de los poderes, porque la autonomía en el derecho administrativo mexicano, es una dependencia alejada, casi independencia orgánica, técnica o financiera del Poder ejecutivo. Creo que ganamos más estableciendo las bases principales de la existencia, de la estructura y del funcionamiento de la competencia y de su alcance recomendatorio de este organismo protector, como está puesto en la iniciativa y creo que ganamos más si en la ley reglamentaria se establece el principio de que el organismo se integre a propuesta del Ejecutivo y con nombramiento de la representación de todo el pueblo mexicano. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro, del Partido Acción Nacional,

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:- Señor Presidente; señoras y señores diputados:

El orador que me precedió en el uso de la palabra, a una interpelación de mi compañero Víctor Orduña, contestó de que una de las razones por las cuales no consideraba prudente que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tuviera competencia en asuntos de carácter administrativo del Poder Judicial Federal, ya no es resoluciones ni en actos de plena jurisdicción, no, no, en asuntos meramente administrativos del Poder Judicial Federal, era y así nos ilustró el señor diputado porque el Poder Judicial Federal tiene una doble competencia. Así fue. Por un lado tiene competencia para conocer del juicio de amparo, los jueces de distrito conocen de juicios ordinarios y también conocen de juicios de amparo y los tribunales colegiados de circuito conocen del juicio de amparo y los tribunales colegiados de circuito conocen del juicio de amparo y los unitarios conocen en materia de apelación, una doble. Y entonces mi compañero diputado Víctor Orduña, ante esa respuesta del señor diputado, que por ese motivo consideraba que no era prudente que tuviera esa competencia la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dijo: ¿aceptaría usted que en la jurisdicción ordinaria, en los juicios, tuviera esa competencia?, y el señor diputado que me precedió en el uso de la palabra dijo: no, no estaría de acuerdo porque se rompe la unidad del Poder Judicial Federal. Así lo dijo, señor diputado.

Nada más que la iniciativa establece una enorme excepción, dice la iniciativa y el dictamen que la aprueba en este párrafo correspondiente, que tendría competencia la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de las del Poder Judicial de la federación.

Luego entonces, si se platean la posibilidad de que tenga competencia en resoluciones de naturaleza administrativa del Poder Judicial de un Estado. Así es.

Bueno, señores, nada más que la Ley de Amparo también le da competencia a los tribunales del orden común para conocer de juicios de amparo.

Si usted lee, señor diputado, la Ley de Amparo, usted debe saber que tratándose de violaciones a los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución, órdenes de aprehensión, por ejemplo; a autos de formal prisión, por ejemplo; resoluciones que tengan que ver con la libertad provisional bajo caución dentro del proceso, puede conocer de ellas el superior de la autoridad responsable.

Y si la autoridad responsable es un juez de primera instancia de un estado, podría conocer.

también el tribunal superior de justicia de ese estado del juicio de amparo.

No me estoy refiriendo a los casos excepcionales, en que los jueces de primera instancia, pueden recibir la demanda de amparo y decretar la suspensión, porque ellos no conocen de todo el juicio, no, me refiero a esta competencia determinada.

¿Y qué ahí, señor diputado, no se rompe con su argumentación, la unidad del poder judicial estatal?

Pero voy más todavía, la naturaleza misma. La naturaleza misma dijo del ombudsman, bueno, pues en un librito que el señor Jorge Carpizo nos hizo llegar, como una deferencia, a quienes interesados por esta iniciativa estuvimos hablando sobre la naturaleza del ombudsman, nos habla de que en Suecia, por ejemplo, señor diputado, el ombudsman tiene competencia para dictar resoluciones y recomendaciones en relación con los tribunales en Dinamarca y en Finlandia, ¿por qué en México no?

Y más todavía, ¿por qué privilegiar al Poder Judicial Federal? Si fuera congruente diría: a todo el poder judicial, no solamente al federal también al de los estados.

Miren, yo iría más adelante, esta iniciativa la vamos a votar a favor pero la consideramos insuficiente. Mi opinión sería que tuviera una interferencia, fíjense bien lo que estoy diciendo, una competencia absoluta, la Comisión Nacional de Derechos Humanos para los procesos. Dirá, ¿cómo es posible que el señor diputado esté diciendo eso? ¿Querrá el diputado Castro establecer el cuarto poder o un supremo poder conservador como la segunda de las siete leyes constitucionales de la Constitución centralista del 36? ¿Un enfrentamiento del poder judicial con la Comisión Nacional de Derechos Humanos? Déjeme explicar.

Ustedes, quizá, los que no son abogados y los que no son de la materia penal, los que no estén vinculados con ese extraordinario derecho que es valiosísimo para todos y cada uno de nosotros, como es la libertad y yo diría parafraseando: por la libertad y el honor santo, se deben dar muchas veces la vida, la libertad.

En muchas de las dos mil y pico de poblaciones pequeñas del país, en los tribunales penales se dan los casos de procesos donde pasan, dos, tres, cuatro, cinco y seis años, sin que se dicte sentencia, ¿por qué? ¡Ah!, dirán ahí si puede. Si puede, porque son tribunales estatales y si lo hace un tribunal federal ¿no puede la Comisión Nacional de Derechos Humanos hacerlo, porque en la iniciativa el Ejecutivo plantea que el Poder Judicial Federal está privilegiado frente al poder judicial de los estados?

Pues miren, señores en delitos tan terribles como el narcotráfico, por ejemplo, donde se ha emprendido una lucha que yo considero valiosa de parte de la autoridad para atacar este gravísimo mal, se está dando con mucha frecuencia una violación distinta a ésta. Ya no digo los términos para dictar sentencia, digo el sacar a los procesados de las cárceles, estando a disposición de los jueces que son titulares de Tribunales del Poder Judicial Federal, por parte de la Policía Judicial Federal y por parte de los agentes del Ministerio Público para declarar en averiguaciones previas de otros procesos.

Pero más todavía, en el mismo proceso decía yo, también debería intervenir; no vamos más allá, nosotros planteamos nada más la cuestión administrativa pero debiéramos ir más allá, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debiera intervenir señores en cada uno de los pasos del proceso cuando se violan derechos humanos como por ejemplo la falta de nombramiento del defensor, como por ejemplo la ilegal recepción de pruebas. Podrá no interferir en la manera como va a dictar el Juez la sentencia, ahí estoy de acuerdo, no debes intervenir, facultad exclusiva del Poder Judicial, facultad exclusiva del juzgador valorar las pruebas y dictar sentencia; la Comisión Nacional de Derechos Humanos no debiera intervenir en esto.

Respecto al tiempo señores y no abundó más, pero señalo, reiteramos nuestra solicitud para que los aspectos administrativos de cualquier autoridad, incluyendo el Poder Judicial Federal que no debe tener privilegios sobre los estados, deba tener competencia la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y son los derechos humanos los que exigen, los que requieren señores, esta intervención. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Diputado: ¿acepta usted, una interpelación?

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:- Si usted me autoriza con el tiempo, sí la acepto.

El Presidente:- Con todo gusto, señor diputado.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (desde su curul):- ¿Me permite hacerle dos preguntas?

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:- Antes, señor Presidente, quiero señalar de mi tiempo, veo en el reloj 19 minutos, ¿me quedan o es nueva forma?

El Presidente:- No era para hechos su tiempo.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:- Gracias. No era para hechos, señor Presidente, tengo 30 minutos.

El Presidente:- Hay que hacer una aclaración: el licenciado Juan de Dios Castro recibió la palabra como orador en los términos normales, no fue para hechos. Puede continuar con la interpelación, señor diputado.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (desde su curul):- Son dos preguntas, señor Presidente, que le pido que me permita hacerle al señor diputado.

Dice usted, tratando de fundamentar su argumento de que el Poder Judicial de la Federación sí debe quedar incluido en la competencia de la Comisión que preguntándose, trata usted de argumentar que por qué en Suecia, en Finlandia y en otros países, el ombudsman sí conoce de actos que son atribuibles a los tribunales de esos estados, de esos países. ¿Le pregunto yo a usted, si sabe que en esos países, cómo en muchos otros, a diferencia de México, los tribunales no tienen la función de controlar la constitucionalidad de los actos del Estado?

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:- ¿Me repite lo último? No lo oí, perdón.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (desde su curul):- Si sabe usted que en esos países, como en muchos otros y a diferencia de México, esos tribunales no tienen la misma función que tiene el Poder Judicial de la Federación en México, es decir controlar la constitucionalidad.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:- La segunda, para contestarle las dos en una sola respuesta.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (desde su curul):- La segunda: Cuando yo contesté que mi opinión era que no se podían dividir actos administrativos de una parte del Poder Judicial de la Federación y de otra parte el Poder Judicial de la Federación, de los tribunales que se encargan por la vía del amparo de controlar la constitucionalidad en el país y de los tribunales que se encargan por la vía común de resolver los problemas jurisdiccionales del orden federal, porque se rompería la unidad orgánica del Poder Judicial de la Federación; cuando y contesté eso, ante su respuesta, ante su contrargumentación me surge esta pregunta: Si ante los tribunales unitarios o los jueces de Distrito que conocen de asuntos mercantiles, civiles y penales del Poder Judicial de la Federación, hubiera algún acto u omisión de algún servidor público que afectara derechos humanos, habría dos vías y quiero conocer su respuesta: una, si es de parte procesal litigante, simplemente estamos adentro de un proceso jurisdiccional y por esa razón también sería incompetente. Y dos, si es de algún mismo empleado, servidor público de esos mismos tribunales. ¿Le pregunto si sabe usted que los conflictos de carácter laboral del Poder Judicial de la Federación se conocen fuera de cualquier orden y van a dar directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

El diputado Juan de dios Castro Lozano: - Vamos a ver la primera pregunta. Me dice el señor diputado, que la razón de que el ombudsman en Suecia, en Finlandia, en Dinamarca y en algunos otros países sí pueda formular recomendaciones en materia de tribunales y por qué razón el Poder ejecutivo dijo que en México no, era porque allá no se tiene el juicio de amparo y porque allá no tienen la doble competencia del que habla, el señor diputado de juicios ordinarios y juicio de amparo, que sí tienen los diputados federales.

Bueno, mire señor diputado, ya le señalé que los tribunales del Orden Común, también pueden resolver amparos, pero yo parto de un punto: no comparto su criterio ni su punto de vista de que por el hecho de resolver el juicio de amparo, no pueda tener, no sea conveniente que La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formule recomendaciones al Poder Judicial Federal. ¿Y sabe por que, señor diputado? porque se olvida usted que hay un amparo que no solamente es control de La Constitucionalidad. Ya con las nuevas reformas se ha dejado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocer del amparo control de la constitucionalidad. Pero tenemos también el amparo o recurso de casación. Y yo le aseguro que el 95% de los procesos penales donde el sentenciado interpone la demanda de amparo, es amparo o recurso de casación, por la violación de la garantía de legalidad.

Pero voy más allá, también debiera llamarse la atención al poder Judicial Federal cuando retrasa la resolución en la sentencia de amparo. Sobre todo en amparo sobre procesos penales.

Si la Ley de Amparo señala, tratándose de amparo indirecto, por ejemplo, que en 30 días debe señalarse la audiencia constitucional y si el juez del amparo se tarde seis meses o se tarda 8 ó 10 o un año para dictar 1 sentencia ¿qué no se están violando los derechos humanos, señores diputados?

Me permito que lea usted el Pacto de San José y el Pacto de San José, en el artículo 7, dice: "Toda persona detenida o retenida, debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley y ser juzgada dentro de un plazo razonable". ¿No se podrán hacer recomendaciones al Poder Judicial Federal, aun en materia de amparo? ¿No se están violando los derechos humanos? Entonces, señor, discrepamos, no acepto su primera premisa y por lo tanto rechazo la conclusión. No podemos aceptar que el Poder Judicial Federal sea una ínsula, una ínsula privilegiada ante los tribunales del orden común en materia de derechos humanos.

Ya otro argumento, señor, que por el error sobre el tiempo no contesté de su disertación, Usted dice que la autonomía del organismo debe plantearse la ley secundaria. Debo entender, señor, ¿Debo entender que no es prudente que en el texto Constitucional se establezca la Autonomía? Ah, pero olvido: usted dijo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos con esta iniciativa es más que autónoma. Y dijo el señor Diputado: "Es más que autónoma; es independiente la Iniciativa". Y no sé qué quiso decir usted cuando dijo: "Es más que Autónoma", es independiente. Mire, en principio es un problema ubicarla en el Texto Constitucional. El 102 habla del Ministerio Público. Parece ser y usted lo sabe bien, en el cambio de impresiones que tuvimos con el Doctor Carpizo, que le aseguro que a mí me causó una magnífica impresión, fue el lugar menos malo, no el lugar idóneo, el menos malo. Pero no vamos a discutir sobre eso.

La primera vez que yo escucho hablar en materia legislativa y jurídica, resoluciones autónomas, el calificativo de autónomo a la palabra resolución. Si usted no rechaza, señor Diputado, la palabra autónomo, el calificativo autónomo al concepto resolución, ¿Por qué rechaza algo que es más lógico y más aceptable señor Diputado, la palabra autónomo al organismo. Usted me dice que lo discutiremos en la ley secundaria. Es su promesa. Yo no sé si sea su promesa de toda la bancada. Pero que no tiene garantía, No tengo derecho de amparo para eso. no tiene garantía. Y si va a quedar o no va a quedar en el texto Constitucional porque le repugna, le señalo que hay un antecedente, que El Tribunal Electoral en el texto de la Constitución se dijo autónomo. Y si se dijo entonces autónomo, ¿Por qué no se dice autónomo ahora?. ¿La Contraloría. en el poder ejecutivo se pretendía que tuviera autonomía y ustedes señores Diputados en un poder Legislativo distinto, dentro de 20 días tienen que rendir su declaración al ejecutivo, a otro poder en la contraloría. Pero no ha funcionado, Y el poder Judicial Federal tiene controles también para vigilar que las sentencias se dicten. Pero a veces no funcionan. Por esa nuestra insistencia: Primero que se autónoma; segundo, competencia, y no le pido ya en todas las fases del proceso, señor Diputado. Que yo digo que debiera intervenir, menos para dictar sentencia. Segundo, que cuando menos en los aspectos administrativos tuviera competencia para tocar al Poder Judicial Federal que por lo visto usted considera intocable, ni desde el punto de vista de la ley.

Y yo siento que el Poder Judicial, debe ser autónomo y nadie debe interferir con sus resoluciones, que el juez debe dictar en plenitud de jurisdicción y debe valorar las pruebas, pero que cuando en el proceso se viole la libertad y los derechos humanos y sobre todo algo tan sagrado como la libertad, no le pido mucho; no le pido que la comisión le ordene al juez; estamos de acuerdo con la palabra que no vinculen; cuando menos una recomendación de carácter moral en favor de seres humanos como usted y como yo, que purgan la desdicha de estar en la cárcel. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Para hechos tiene la palabra, el diputado Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:- Señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados

El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):- Señor Presidente: Nada más antes de que empiece el señor diputado, una pregunta para una siguiente intervención, o ¿me obviaría la intervención en beneficio del tiempo de los señores diputados? Estuvo usted en la cárcel, ¿cuánto tiempo?, señor Presidente.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:- Señor Presidente: ¿Ya puedo hacer uso de la palabra?

El Presidente:- Adelante.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:- Muchas gracias. Compañeras y compañeros diputados:

A mí realmente me parece siempre interesante debatir con don Juan de Dios Castro. Creo yo que estos debates son muy importantes para el decoro y la dignidad de este cuerpo legislativo y creo que también es muy importante discutirlo así, porque los estamos discutiendo frente a la nación. Sin embargo, no siempre una buena frase, decía Ortega, significa que tiene la verdad; a veces con buenas frases no se gana; se gana con argumentos.

Hay un aspecto que es el aspecto toral por el cual la iniciativa y la fracción mayoritaria no estamos de acuerdo porque se incluya al Poder Judicial Federal dentro de los actos u omisiones que debe conocer este órgano protector de los derechos humanos.

Uno muy sencillo: en este país, quizá de los pocos países con los Estados Unidos de América también, donde el control de la constitucionalidad de leyes y actos lo realiza el propio Poder Judicial Federal. En ese sentido, en este sentido es que este Poder Judicial Federal cuando realiza esta función es un órgano superior a los tres poderes constitutivos: al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al poder Judicial. es un órgano superior a ellos tres, es un órgano de la unidad total de Estados Federal; no es un órgano de la federación. Es el órgano límite, el que dice la última palabra respecto a la Constitucionalidad de leyes y actos.

Por esa razón no es posible que venga otro órgano, cualesquiera que éste sea, a decirle: "Aquí cometiste un acto o una omisión". En ese momento está vulnerando la unidad del Estado Federal y ese órgano se está convirtiendo en un supraórgano y después vamos a tener que crear otro órgano que venga a controlar a este órgano y después va a seguir ese remolino de órganos; por eso es que tenemos que mantener la unidad de la Interpretación constitucional en este órgano de control de la constitucionalidad de leyes y actos.

Pero claro, nosotros entenderemos el interés jurídico que se quiere tutelar y nosotros entendemos muy bien cuál es la propuesta que se ha venido a hacer aquí.

Nada más que yo siempre he dicho que la Constitución no se lee de manera separada; la Constitución es un todo que se interpreta de unas normas por otras, y hay precisamente, una fracción o un párrafo que es el artículo 97, fracción II, que yo quisiera pedirle a la Presidencia que autorice a la Secretaría, se lea.

El Presidente:- Proceda la Secretaría.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- "Artículo 97, fracción II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar a algún a algunos de sus miembros o a algún juez de distrito, magistrado de circuito o designar a uno o a varios comisionados especiales cuando así lo juzgues conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún Estado únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual".

Servido, Señor Presidente.

El Diputado Amador Rodríguez Lozano:- Muchas gracias. Como ustedes ven, aquí en esta fracción que nos viene desde los primero años de este siglo, que se ha aplicado muy poco, es cierto, tiene una función importante, precisamente mantener esa dignidad del poder que controla la constitucionalidad, pero a la vez tutelar la posible violación a garantías individuales o de la mala conducta de un juez o de un Magistrado. Esta es una especie de "Ombudsman" Judicial, que no ha funcionado, es cierto, entonces lo que tendremos que hacer nosotros en este cuerpo Legislativo es darle vida a esta fracción que ya se encuentra en el artículo 97 en su párrafo segundo y debo decirle que éste debe ser un compromiso de todos.

Cuando mi compañero aquí viene y establece un compromiso, lo está haciendo a nombre de la bancada priísta y quiero decirle, Don Juan de Dios Castro, que nosotros somos hombres de honor y respetamos nuestra palabra. (Aplausos.)

El Diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):- Señor Presidente: Pregunte al orador si acepta un interpelación.

El Presidente -Tiene usted la palabra.

El Diputado Amador Rodríguez Lozano:- Con mucho gusto.

El Diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul):- ¿acepta, señor Diputado?

Mire, señor Diputado, yo no dudé de la palabra de ustedes. Yo únicamente digo que no tenemos la garantía de que se haga en la siguiente ley secundaria Es cuanto a su última observación.

Pero la interpelación va en otra sentido. Cuando el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de

Coahuila conoce de un juicio de amparo contra una ley inconstitucional, le repito, es del orden común y la ley le da competencia para conocer del juicio de amparo contra leyes, incluso, repito, incluso con una reglamentación muy cómoda, porque la audiencia constitucional en lugar de ser en 30 días es en 10 días y el informe justificado en lugar de ser en cinco días o 10, como marca la ley, se reduce a tres días. ¿Ahí no está protegiendo la constitucionalidad, señor diputado? Y si me dice que sí, la iniciativa no lo protege, porque es del orden común.

El diputado Amador Rodríguez Lozano: - Lo que sucede, que esta pregunta que usted hace, esta interpelación, es solamente para el caso de la suspensión provisional y nosotros estamos hablando en el caso de la interpretación final de la constitucionalidad y en este sentido, pues, es porque el órgano tiene que mantener su autonomía y su independencia y además porque la propia Constitución está estableciendo, en el artículo 97, la posibilidad de este "ombudsman" judicial y nosotros asumimos aquí el compromiso de revisar esta disposición para poder reglamentarlo en posteriores legislaturas. Muchas gracias.

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul): - Señor, señor ¿me permite una interpelación, don Amador?

El Presidente: - Le hablan, diputado Lozano.

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul): - Gracias por su atención, señor diputado.

Señor Presidente, ¿autoriza usted la interpelación? Parece ser que sí, bueno.

En la última interpelación del señor diputado Castro, aseveró de que él estaría incluso de acuerdo en que estas recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos llegaran al Poder Judicial Federal, incluso en el juicio de amparo y citó algún ejemplo.

Yo quiero hacerle la siguiente pregunta, para confirmar la tesis y mi coincidencia con el diputado Castro. Vamos a ponernos en el supuesto que en un amparo la autoridad responsable miente en su informe justificado, incluso envía probanzas falsas, evidentemente, en perjuicio del quejoso. ¿El quejoso tiene algún recurso para interponer en contra de la autoridad responsable mentirosa?

El diputado Amador Rodríguez Lozano:- ¿Esa es la interpelación?

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul):- Sí señor.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:- Mire, yo le voy a contestar con toda sinceridad: Yo no soy amparista. Entonces lo que usted me está preguntando es de procedimiento de amparo si yo le contestara una cosa que no sé, pues estaría faltándome a mí mismo y a la asamblea.

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus (desde su curul):- Entonces le haré la pregunta en otro sentido.

No existe ningún recurso. Es más, ninguna sanción. El artículo 211 de la Ley de Amparo sí establece sanciones para las partes en el juicio de amparo, pero para el quejoso, lamentablemente, no para la autoridad responsable. Dígame, en este supuesto, ¿no hay una violación a los derechos humanos?

El diputado Amador Rodríguez Lozano:- Tendríamos que ver el caso específico.

El Presidente:- Para hechos ha pedido la palabra el diputado Juan de Dios Castro y el diputado Fauzi.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:- Señor Presidente: No voy a ...no voy a cansarlos mucho, nada más una precisión.

Tratándose de la violación, señor diputado, de los artículos 16, 19 y 20, conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, procede el amparo ante el superior de la responsable, no para la suspensión nada más para todo el juicio: desde la demanda hasta la sentencia.

Era la única precisión. No nada más para la suspensión y ahí el Poder Judicial del orden común en materia de amparo se convierte en conocedor de todo el juicio, no nada más de la demanda.

Hay otro caso que probablemente con eso se confundió usted. Que cuando se trata de violaciones a la libertad, se puede pedir el amparo, presentar la demanda, ante los jueces de primera instancia y el juez de primera instancia recibe la demanda, suspende el acto hasta por 72 horas y remite todo lo actuado ante el juez de distrito.

Pero no, señor, el caso al que yo me referí es cuando hay violación a los artículos 16, 19 y 20 y se presenta el amparo ante el superior de la autoridad responsable y ahí su iniciativa no protege, no protege a ese juzgador de amparo, de

una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en ese sentido está privilegiando al Poder Judicial Federal en relación con los poderes a los tribunales u órganos del Poder Judicial de los estados.

Pero más todavía. Por cuanto a su primera afirmación, señor diputado, México no puede estar supeditado. Quiero entender que no quiso usted injuriarme, como yo tampoco tuve la intención y usted torció el sentido de mi argumento.

Decir: "usted no es un hombre de honor". ¡Jamás dije eso, ni fuera de mi hacerlo!

Pero México no puede esta subordinado a la palabra, a la promesa de un legislador que primero argumenta que sí es conveniente que sean autónomas las resoluciones y para que sean autónomas las resoluciones necesita ser autónomo el organismo. Pero luego da su palabra de caballero y de hombre de honor para decir "que en la ley reglamentaria se establecerá esa autonomía, que de pronto no se establece en el texto constitucional".

Pero, en primer lugar, no se ha señalado quien va a presentar la ley reglamentaria y el pueblo de México necesita una garantía. Los derechos humanos lo exigen. No nada más la palabra, por muy cumplidor y caballero que sea el que lo ofrece.

México requiere, repito, requiere que en este texto constitucional esta Comisión, que damos nuestro voto favorable, a sabiendas que es incipiente, que va a ser un ensayo en el panorama jurídico mexicano; pero si ese ensayo requiere, como usted y su compañero dijo, para que sus resoluciones tengan fuerza moral y respeto, necesitan que sea un órgano autónomo, para que dé resoluciones autónomas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Para hechos, tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdan.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:- Con su venia, señor Presidente.

Tengo escasos cinco minutos, quisiera ser sumamente breve. Creo que la confusión deriva de alguna manera, del desconocimiento de la naturaleza de esta institución, se habla mucho de ella, pero es un fantasma no conocido en su esencia; no tiene nada que ver con los problemas de control de constitucionalidad y control de legalidad, como dispositivos e instrumentos previstos en la propia Constitución y en las leyes secundarias.

Esta institución, en efecto, nacida en Suecia y con antecedentes mucho más anteriores, desde la Grecia, desde Roma, es simplemente el eslabón de una cadena que permite que en las cuestiones menores, insignificantes, de deficiencias en el funcionamiento de los órganos del estado, se reciban las quejas, hagan recomendaciones; la autoridad de esta institución, en efecto es moral, que da su presencia y su fuerza vinculatoria, más que la sanción en si misma individual.

Pero además, dejar en una Torre de Babel al Poder Judicial Federal, creyendo que esta comisión o el órgano llamado "ombudsman", pudiera inferir en la función plena de su naturaleza funcional, es un error grave. Hay casos evidentes de que el Poder Judicial Federal y lo acaba de decir el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace dos días, en presencia del titular del Poder Ejecutivo Federal, al presentar el disco duro, de sistema computarizado, de que ahora sí se va a eliminar el rezago existente en la Suprema Corte de Justicia de la nación a pesar de que hace apenas dos años y medio obtuvo su función primordial de tribunal constitucional.

¿Significa que si hay el rezago en asuntos fundamentales en materia constitucional, no cabe la recomendación de este órgano autónomo, con efecto público, para cimbrar y concientizar a los servidores públicos al cumplimiento de sus obligaciones? De nada sirve el "ombudsman" previsto en el 97, segundo párrafo de la Constitución, como decía el señor diputado, porque está estructurado jerárquicamente en las mismas bases de organización del órgano que ha de cumplirlo, a pesar de que pudiera haber queja o denuncia de un órgano diferente.

Y la prueba está, pregunto: ¿la queja administrativa, prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contra ciertas violaciones de los jueces de distrito, no puede quedar también empantanada ante la Suprema Corte, que en pleno conoce esa queja administrativa? Concretamente, en el caso personal mío, como abogado postulante, tengo cinco quejas administrativas presentadas ante el pleno de la Corte por violaciones cometidas por la autoridad responsable y que el juez de distrito, ante la

evidencia de esas violaciones, no ha tomado acción alguna. Consecuentemente, en queja administrativa ante la Corte está paralizado el procedimiento.

Este cúmulo de deficiencias, de irregularidades en el funcionamiento de la administración, ¿no las comete igualmente el órgano judicial que el órgano Ejecutivo?, ¿por qué la presencia magnificada del órgano administrativo? Porque es el órgano que realiza la función administrativa de concreción e individualización de la norma. El espectro de organización del Ejecutivo es mucho más amplio que el órgano Judicial; el órgano Judicial realiza su función jurisdiccional por excepción, es la norma de ..., es el caso de excepción y la Corte hace su función de manera silenciosa, serena, profunda; no tiene que hacer alharaca de sus resoluciones. ¡Ojalá que hubiera otros instrumentos adicionales, además del "ombudsman"!, ya es un reclamo de abogados, un reclamo de juristas, que tenga el amparo efecto ergaones, tratándose de la inconstitucionalidad de leyes. Pero no se trata de involucrarse o inmiscuirse en la función per se del órgano judicial, sino simplemente en el funcionamiento administrativo, en las deficiencias administrativas de los órganos que dilatan, difieren la actividad propia de su organización, eso es todo, no hay que excluir al órgano Judicial Federal, porque, por fortuna y ojalá que no cometa el error de que ahorita lo esté diciendo y vayan a cerrarnos el candado, habla de la excepción, en materia administrativa, del Poder Judicial Federal, porque si dijera Poder Judicial, tendría la limitante, los estados para regular la posibilidad del "ombudsman" controlando el Poder Judicial estatal, habla nada más, por fortuna, del Poder Judicial Federal, de manera que técnicamente las leyes estatales pueden inclusive extenderse.

Ojalá que hubiera esa factibilidad de inmiscuirse nada más en el funcionamiento administrativo del órgano judicial federativo, dejando fuera cualquier actividad en su función jurisdiccional, pues eso es obvio, si no sería invasión de competencias y ya no se convierte en un tribunal de recomendación, sino en un órgano jerárquico superior. Muchas gracias.

El Presidente:- Para hechos, tiene la palabra, diputado.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Señor Presidente, compañeros diputados:

Tratando de centrar el tema que estamos discutiendo. De lo que se trata es de encontrar buenas razones de por qué deben quedar excluidos los actos administrativos del Poder Judicial Federal o no.

Yo entendí con las interpelaciones que habían hecho algunos compañeros diputados, que suponiendo que una parte de los tribunales del Poder Judicial, los que se ocupan del amparo, quedarán excluidos por ese argumento de la función superior de la constitucionalidad. La otra parte de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los que solamente se ocupan de los conflictos ordinarios de la función jurisdiccional, pudiera ser materia de conocimiento de la comisión de derechos Humanos cuando dictaran actos administrativos.

De eso se trataba, de saber si un acto administrativo no jurisdiccional, no sentencia ni amparo ni en juicio ordinario común del Poder Judicial de la Federación, podrían o no quedar como materia de competencia de la Comisión de Derechos Humanos. Creo que estoy en lo correcto en el planteamiento del debate y como ejemplo para los compañeros diputados que argumentan a favor de que quedan incluidos los actos administrativos del Poder Judicial Federal, han venido aquí a poner el caso de un tribunal de un estado, de una entidad federativa, que por excepción puede conocer derecho de amparo por excepción, pero sustituyéndose en la función del Poder Judicial y aplicando la Ley de amparo, no la ley ordinaria de ese estado y aunque no lo fuera por excepción, simplemente estaría realizando una función del Poder Judicial de la Federación, una función de amparo, estaríamos en el mismo caso.

Pero el ejemplo que se pone de si una autoridad responsable que falsea su informe en un juicio de amparo, aun ahí mismo, en ese caso no se deja prácticamente en un estado de indefensión, preguntaban los señores diputados, a la parte afectada, porque ¿no hay ninguna manera de resolverle el problema causado por un informe falso?

En primer lugar sí hay manera de recurrir los efectos procesales, las consecuencias que en el juicio cause ese informe falso. Segundo, hay responsabilidad de la autoridad ordinaria de la que la autoridad que se está impugnando en el juicio de amparo y tercero, el informe, justificado o no, o provisional de la autoridad responsable, falseado, no es un acto administrativo; es un acto que forma parte de un proceso jurisdiccional. En un caso o en otro ése es un ejemplo equivocado.

Yo creo que sí...todavía no termino, discúlpeme, discúlpeme, espéreme un momentito.

Si se vinieran a poner ejemplos fundados de actos administrativos respecto de los cuales no haya ninguna otra manera de defenderse y que como en otros casos puedan excepcionarse de la materia de la Comisión de Derechos Humanos, estaríamos de acuerdo en discutirlos, pero en un ejemplo de dentro de un proceso de amparo.

El diputado Fernando Gómez Mont (desde su curul):- ¿Una interpelación?, ¿hay o no hay resoluciones de trámite dentro de un proceso? y, segundo, ¿son susceptibles estas resoluciones de violar derechos humanos o no?, ¿qué defensas hay?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- No todos los actos que pueden violar derechos humanos y ustedes sí están de acuerdo en eso, son materia de la Comisión de Derechos Humanos, si ustedes están de acuerdo en esto y todos esos ejemplos de resoluciones administrativas y de trámite adentro de un juicio, adentro de un proceso, tienen material jurisdiccional, y podríamos estarlo discutiendo mucho tiempo, pero de cualquier manera tiene naturaleza jurídica.

El Presidente:- Señor orador.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz -Sí, como no.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- Señor diputado, conforme a la premisa y a sus conclusiones, ¿entonces la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo puede hacer recomendaciones en aquellos casos, en que los actos, resoluciones, decisiones, no tienen medio de impugnación legal?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- En donde los actos o resoluciones no tienen medio de impugnación legal? No, si pertenecen a un proceso jurisdiccional, no es competente la comisión de derechos Humanos. Eso está claro, señor.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul):- Diputado, ¿qué no el acto de no dictar una sentencia en tiempo, por parte del poder judicial federal, en un asunto penal, es un acto administrativo? ¿qué defensa tiene el ciudadano para que se cumpla con su derecho? ¿tendrá que recurrir ante la misma autoridad en juicio de amparo para que pueda subsanar la omisión que tiene como autoridad omisa en un juicio del orden común?

El diputado Juan Ramírez Robledo Ruiz:- Es muy discutible si es un acto administrativo. Ya hay dos teorías: una que sí lo es y otra que no lo es. Para mí forma parte de todo un proceso, de todo un cauce, que tiene una instancia, una posición, una excepción, fases, fases procedimentales y todo termina con una sola resolución que tiene materia de sentencia. Yo creo que eso es precisamente en materia jurisdiccional.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- ¿Acepta una interpelación?

El Presidente:- ¿La acepta?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz.- Que sea la última, señor Presidente.

El Presidente.- Adelante.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul:- Disculpe esta insistencia pero es vital para la estructura y nacimiento de esa institución. Dígame usted, ¿qué diferencia hay entonces entre acto administrativo y el ámbito de funcionamiento administrativo de la administración pública?, por favor.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- No le entendí la pregunta, ¿me la repite por favor?

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- ¿Qué diferencia hay entre acto administrativo y el ámbito de funcionamiento eficaz de la administración, sea éste en el ámbito del órgano legislativo, del órgano judicial o del órgano ejecutivo?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Mire, discúlpeme, no le estoy entendiendo, ¿ámbito de funcionamiento eficaz de la administración pública?

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- ¿No se escucha bien? ¿si gusta venir aquí y yo voy allá a ver si se escucha? ¿escuha? Porque a lo mejor no escucha bien ¿Qué diferencia hay entre acto administrativo y el ámbito de funcionamiento administrativo de los órganos: Judicial, Legislativo y Ejecutivo?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Uno es competencia y otro es naturaleza material del acto jurídico, El acto administrativo lo puede pronunciar fundamentalmente la autoridad administrativa, ésta es su función primordial. Puede haber actos administrativos de otros poderes, como puede haber actos jurisdiccionales el congreso y como puede haber un acto legislativo de la Suprema Corte de Justicia Cuando dicta jurisprudencia y el ámbito, me dijo usted, eficaz

de funcionamiento de la administración, ¿ésa fue la pregunta? No entiendo la frase, discúlpeme, si lo que me quiere decir, ¿cuál es la competencia de la administración pública, a lo mejor intento contestárselo?

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- No se trata de que usted me distinga la diferencia entre la función formal y material, no, de eso no estamos hablando. Se trata de que me distinga, si es posible, porque está usted sosteniendo que como se trata de un acto administrativo en los procesos en materia jurisdiccional, no serán materia consecuentemente de la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de eso no se trata.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Creo que ya le entendí.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- Sí, yo me refiero en el ámbito del funcionamiento. El hecho de que el proceso es una secuela concatenada para un...

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Creo que ya le entendí.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):- ¡Ah!, okey, muchas gracias.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- El acto administrativo es un acto de ejecución de aplicación concreta de la ley; el acto jurisdiccional es casi lo mismo y el conjunto de actos jurisdiccionales forman, hasta donde yo sé, señor diputado, todo un proceso judicial o jurisdiccional. La diferencia entre uno y otro está en el motivo y en el fin; si no hay conflicto no hay necesidad de resolución; en el primer caso estamos en presencia de un acto administrativo, en el segundo caso estamos en presencia de un acto jurídico, que forma parte de un proceso que termina en resolución jurisdiccional. Esa es mi respuesta. (Aplausos.)

El Presidente:- Para hechos, tiene la palabra el diputado Orduña Muñoz.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:- Con su autorización, señor Presidente.

No cabe duda que el debate despierta interés y este interés debe ser muy cuidadoso para que nosotros podamos legislar.

De acuerdo a las palabras del diputado Ramiro Robledo y de acuerdo a la interpretación de los actos administrativos y jurisdiccionales, o tal vez a la confusión que tiene entre uno y otro, en función de eso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señor diputado, ha rebasado con mucho su competencia. Si quien es titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos pensara como usted, yo le aseguro que ya en estos momentos tuviéramos una institución fracasada, una institución que hubiese quebrado.

¿Sabe usted que uno de los principales motivos, una de las principales quejas que recibe la Comisión Nacional de Derechos Humanos es porque los tribunales y federales no son capaces de sentenciar en tiempo? Qué bueno que ellos no tienen esa concepción, porque estarían negando materialmente la competencia y la esencia misma de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Por otro lado, señor diputado, debo decirle que el Poder Judicial Federal no es un poder que se caracterice por un gran funcionamiento. Debemos de reconocer que entre los tribunales locales y federales el Poder Judicial Federal funciona más o menos bien, pero ¿sabe usted que cuando menos el 60% de su tiempo lo ocupa en cuestiones de trámite administrativo? ¿Sabe usted que cuando menos el 40% lo dedica para las resoluciones de fondo y eso hace que exista un gran rezago en el Poder Judicial Federal? ¿Por qué no ser en este momento lo suficientemente enérgicos para no legislar en función de un capricho de los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia? ¿Por qué no ver el bienestar del pueblo mexicano y no de lo que los señores magistrados se han pronunciado y de lo que ustedes no tienen una razón jurídica y lógica para sostener en esta tribuna?

No es precisamente por el control de la Constitución el que no pueda conocer el "ombudsman" mexicano, es porque se está legislando en función de un capricho de esos señores que no podemos y debemos permitir y les reitero, la responsabilidad de legislar en función de caprichos, es exclusivamente suya. Gracias.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el diputado Jorge Moscoso.

El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero:- Quiero señalar que coincidimos plenamente con los planteamientos que hace el Partido Acción Nacional, de incluir en la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al Poder Judicial de la Federación.

Creo que si en el texto constitucional se plantea esa excepción, se estará dando marcha atrás en las actividades que hoy desarrolla la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el informe de la Comisión relativo al Tercer Informe Semestral, de junio- diciembre de 1991, se nos indica que se giraron recomendaciones al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla, al Juez Octavo Penal del Fuero Común en el Distrito Federal y al Juez Mixto de Primera Instancia en Juxtlahuaca, Oaxaca.

Estas recomendaciones fueron acatadas por los tribunales, a excepción del caso del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla.

Sería interesante el leer brevemente el señalamiento que hace la Comisión Nacional en este informe, que textualmente dice: "Con fecha 9 de septiembre de 1991, el Presidente de la Comisión Nacional explicó al Tribunal Superior de Justicia por qué sí tenía competencia este organismo en el caso de la recomendación 6391". Entre otras cuestiones señaló que la comisión Nacional había solicitado al referido órgano jurisdiccional información sobre los hechos constitutivos de la queja, habiéndole corrido traslado de la misma, razón por la cual desde un inicio se consideró como autoridad presuntamente responsable. Que el pronunciamiento de la comisión no se refería a la sentencia definitiva dictada, que no se alteraba en lo más mínimo dicha sentencia y que su señalamiento no era respecto de un acto jurisdiccional de fondo, sino que a dicho tribunal se le recomendó únicamente realizar una investigación sobre las notorias irregularidades en que incurrió el personal de juzgado de Atlixco, que incluso llegó a emplazar, notificar y correr traslado de actuaciones a cinco supuestos demandados que para entonces ya estaban muertos.

En este sentido, es evidente la violación en que está incurriendo la autoridad del tribunal y la comisión tiene competencia y ha tenido competencia para ver las cuestiones administrativas en los tribunales.

Es evidente que el surgimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha traído contradicciones en la administración pública y particularmente con el Poder Judicial. Pero si hoy, en lugar de avanzar en fortalecer la presencia de esta comisión, limitamos más su funcionamiento, estaremos dando un paso atrás al aprobar que no se tenga competencia en el caso del Poder Judicial de la Federación.

Es importante que se tome en cuenta esto, porque en todos los informes trimestrales que nos hizo llegar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hay constancia de intervenciones en actos administrativos de los tribunales superiores de justicia. No demos marcha atrás, fortalezcamos a esta comisión si en realidad queremos que funcione como defensora de los intereses del pueblo mexicano. Gracias.

El Presidente:- Para hechos, tiene la palabra el diputado José María Téllez Rincón.

El diputado José María Téllez Rincón:- Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Al recibir esta iniciativa creo que todos nos hemos sentido satisfechos de ello, tratando con ella de que el pueblo sea respetado en todos sus derechos y creo que es lo que queremos establecer nosotros aquí para poder proteger a todos aquellos que sufren de injusticia por parte de cualquier autoridad.

Me preocupa no ser abogado y yo quisiera que nos ayudaran ahí a salir de dudas, sobre todo en mi caso, para saber qué es una recomendación en esta materia, porque si una recomendación es una orden que prive a la autoridad de seguir su curso como está establecida en las leyes y en la constitución, tendríamos nosotros que ver realmente que esto sí frenaría a cualquier poder.

Aquí se hacen algunas excepciones que me preocupan mucho: las electorales y las labores. Para mí también ahí hay violaciones a los derechos humanos. ¿Y qué vamos a hacer ahí? ¿Qué sucede en ese momento? ¿Qué tendremos que hacer? ¿Buscar las tardías resoluciones de estos tribunales, para que los trabajadores duerman ahí, como lo conocen ustedes, en la Secretaría de Trabajo, donde tienen que llevar cobijas para pasarse las noches enteras, esperando sus resoluciones, porque los malos funcionarios de este país no quieren funcionar? Qué grave es esto, yo diría que si le vamos a dar amplitud a los derechos humanos, si realmente sentimos la satisfacción nosotros de votar esta ley, debe ser en todos los aspectos y a todas las autoridades, porque de lo contrario estaremos nosotros dejando un derecho que sea, lo estaremos dejando fuera y ese individuo no recibirá el beneficio de lo que deseamos los legisladores plantear esta noche.

Yo le pido que esas excepciones se quiten de ella. Yo pediría, si fuera necesario, regresar eso a comisiones para ver si los que propusieron

estos son capaces de entender todos los razonamientos jurídicos que se han dado esta noche y que para mí independientemente de que no conozco de leyes, han sido suficientes para entender que esto tiene la validez, la fortaleza de defenderse por sí mismo.

Pido a ustedes que se vea mi propuesta, en todo caso, de que esto regrese a comisión, para ver si la gente que propuso esto, es capaz de entender todos los razonamientos que se hicieron esta noche y que no quede nadie fuera, que no haya excepción de nadie para que pueda recibir los beneficios de esta ley. Gracias.

El Presidente:- Gracias, diputado.

Tienen la palabra el diputado Jorge Oceguera Galván.

El diputado Jorge Oceguera Galván:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros ausentes:

El respeto a los derechos humanos en nuestro país, debe formar parte de la columna vertebral, de la vida cotidiana de los ciudadanos. Para garantizar este respeto, debe ser una responsabilidad del Gobierno Federal y de las dependencias de procuración de justicia de la nación.

Por tales razones, hemos dado la bienvenida a la iniciativa que va a elevar a rango constitucional los derechos humanos, aunque consideremos que aún es necesario precisar que en algunos ámbitos, diariamente son violados los derechos humanos.

Me refiero a los casos que se presentan en forma permanente en los reclusorios, delegaciones políticas y en los cuerpos policiacos.

En muy pocas ocasiones se conocen los hechos graves que afectan en su integridad física a los ciudadanos, porque las mismas autoridades tratan de esconder esos acontecimientos.

Hemos conocido que en el momento de la detención de individuos, sufren por parte de las policías, maltratos físicos y hasta sicológicos. Al llegar a la primera instancia, que lo constituyen las cárceles municipales o las delegaciones políticas, en algunos casos son incomunicados y no se les da el aviso a los familiares, para que tengan la oportunidad de tomar las medidas pertinentes para su defensa y por otra parte, los defensores de oficio que se encuentran en estos lugares, generalmente actúan si se les proporciona alguna dádiva y finalmente al ser consignados a los reclusorios, sufren en carne propia no sólo de las actitudes de los funcionarios, sino también de los propios reclusos. La no aportación de las tarifas instituidas dentro de los penales, hace más oprobiosa la permanencia de los individuos y lejos de que entren a un proceso de readaptación social, entran a una descomposición y deterioro sicológico.

Consideramos que en este momento en que se eleva a rango constitucional los derechos humanos, es necesario que se creen instancias que permitan que los detenidos no sean ultrajados y sicológicamente, así como económicamente también.

En esta virtud, proponemos lo siguiente:

"En diferentes instancias judiciales, delegacionales, municipales, estatales y federales, se crearán oficinas dependientes de la Comisión de Derechos Humanos que permitan a los ciudadanos detenidos, por haber cometido algún delito, tener comunicación y que en su caso sigan los procedimientos jurídicos establecidos, así como para que vigilen permanentemente la situación de los internos en los centros de readaptación social."

Esta propuesta está con este fin...Me voy a permitir volverla a repetir, son dos Líneas. Dice así:

(Desorden.)

Somos pocos y con falta de respeto, compañeros, ¡por favor!

"Se crearán oficinas dependientes de la Comisión de Derechos Humanos..."

Estas oficinas deben de estar integradas por grupos multidisciplinarios constituidos principalmente por trabajo social, abogados penalistas, sicólogos, orientadores vocacionales, así como espirituales, ¿por qué no? No únicamente para el interno que es el que más lo podría necesitar, sino también para su familia, porque muy bien es conocido que cuando algún individuo llega por X o Z razón a caer en el reclusorio desde el momento en que va a entrar o que entra este individuo, inmediatamente se comienza a ultrajar sus derechos como ser humano, ya no como ciudadano y una vez estando adentro, tiene que comenzar a pelear no nada más con las instituciones legales sino muchas veces con los propios reclusos.

Debido a esto, es importante comenzar a instituir a ese tipo de instituciones para que el individuo que entre ahí, realmente se readapte y asimismo

comparta, una vez readaptado, comparta esa experiencia con los compañeros que van a entrar; porque en su caso, como lo repetí hace rato, al momento que uno entra al reclusorio, inmediatamente se ve uno violado, ultrajado, no nada más por las instituciones, sino muchas veces... Por los mismos reclusos. Sí, sí, señor, yo conozco diputados, inclusive del Partido Revolucionario Institucional, que los han violado no únicamente en sus derechos, sino violado en todos los aspectos.

(Desorden.)

De ahí la importancia de crear este tipo de oficinas, para que su función concreta sea la de información, la de formular quejas y llevar una orientación, completa y global hacia estos individuos que llegan a los reclusorios. Gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Francisco Arroyo.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:- Con permiso, señor Presidente; honorable asamblea:

Estoy cierto y seguro, como decía Deilard de Shardin, que de acuerdo con la ley de la evolución, la humanidad se enriquece de la unión de las diferencias que, a su vez, se confrontan, ya que la verdad no puede ser captada por visiones unilaterales, sino mediante contraste y armonía.

Estoy cierto y seguro que hay en la agenda parlamentaria asuntos que consensan, asuntos que por su médula, su esencia, per se, por sí mismos, por sus fines últimos, por su carga axiológica, son tan reales, tan fuertes, tan existenciales, que no podríamos llegar a negarlos. Bastaría preguntarnos, ¿quién no quiere su bien?

Es por ello que pensamos y creemos que la perfección de organismos, como el que hoy nos ocupa, nos llevará a no calificarlos desde esta tribuna como cojos, como cortos, ni mucho menos como tullidos.

Estamos ciertos y seguros que hay una gran tendencia del Estado por humanizar el ejercicio de la autoridad. Por humanizar también la aplicación del derecho penal, por combatir la impunidad, dimensionar la práctica penitenciaria, dar trato adecuado a menores infractores. En fin, hay intención de velar por la seguridad jurídica, erradicar ilegalidades, rescatar la rica tradición jurídica que, en su momento, dio origen al juicio de amparo.

Encontramos en el dictamen una voluntad por dar respuesta a la demanda generalizada de la población por tener seguridad para contar con condiciones propicias que le permitan su pleno desarrollo. La sociedad toda se encuentra interesada en el reconocimiento, vigencia, observancia y otorgamiento de los derechos humanos. Todo esfuerzo tendiente a lograr tal fin, merece nuestro apoyo, simpatía y adhesión.

El tema de los derechos humanos fundamentales está bordado con filigrana filosófica, enhebrado con teorías diversas que podemos hibridar más allá de la vieja querella, señalando la convivencia de que cualquier forma se enliste en la norma positiva.

Estos primigeniamente y en forma por demás novedosa también los órganos encargados de la lucha por su defensa.

Los derechos en comento, se califican como humanos; es decir, como propios del hombre en general. No es que otros derechos y quiero entrecomillas, "de menor jerarquía" o "menos importante", carezcan de esa nota humana.

Todas las normas de conducta, entre ellas las del derecho, tienen que ver con lo humano, por la sencilla razón de que es el hombre su destinatario natural.

Sin embargo, reservamos para ciertas facultades fundamentales la calidad específica de humanas porque queremos acentuar su importancia.

El lugar que ocupan en la escala de los valores jurídicos es el más alto, la vinculación que guardan con el hombre es directa, inmediata, estrecha, como si emanaran de su propia esencia, como que la primera causa de los derechos fundamentales somos nosotros mismos; como que lo que le da valor a una norma fundamental en su ajuste ontológico. El papel que le corresponde, por tanto en la práxis, en la salvaguarda de los altos bienes del hombre, de sus valores, sobre todo de sus valores primarios y elementales, es la que le da verdadera vigencia al orden ético y al orden jurídico.

Podemos afirmar que lo trascendente, que lo importante, es que tanto los derechos humanos estén plena y jurídicamente tutelados, así como también las instituciones enfocadas a su estudio y preservación.

Sin lugar a duda la lucha por la defensa de los derechos humanos en México involucra a diversos sectores y agrupaciones. Los merecimientos.

de todas ellas no se desconocen en un afán común que ocupa la atención de todos.

La aparición, comprensión y difusión de la figura del ombudsman escandinavo, constituyó un momento ejemplar para la adopción en México de una institución similar, pero adaptada a la realidad del espectro jurídico nacional.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha ganado terreno en el ánimo y simpatía de la sociedad. Su estructura y funcionamiento están fuera de duda. Gracias, no debemos negarlo, a su impecable proceder, que se fundamenta primordialmente en el aspecto que consideramos sine qua non: su autoridad moral.

Como se desprende del dictamen, la Comisión mediante proceso flexible y breve, sin formalidad procesal, investiga las quejas planteadas y busca solución a través de la amigable composición. De no ser así, emite recomendación pública y autónoma a la autoridad cuyo acto administrativo vulnera los derechos ciudadanos.

Está claro, por lo que aquí ya se ha dicho, en un esgrima jurídico por demás trascendente, que queda para la elevación de nuestro debate y en Diario de los Debates para los compromisos posteriores, que este órgano no suplanta a tribunal alguno y que ingresa a nuestro universo jurídico no como una instancia más dentro de un proceso, sino como una tribuna, que no tribunal, que evidencia el acto de que se trata.

Su vinculación pública y autónoma no obliga ni vincula, pero en la práctica demuestra eficacia inusual y es que, el sistema coactivo de la moral, si bien no tiene la precisión del derecho, persigue lo mismo, sólo que resulta del convencimiento de la bondad de acatar la norma: lo que es más notable.

La autonomía, de la que ya se ha hablado desde esta tribuna y que aparece en tratándose de sus recomendaciones, esto es, entiendo yo, en la búsqueda de la verdad legal que se desprende de expedientes, se tendrá que aplicar también pero en otro sentido en la ley reglamentaria.

Esta circunstancia, ha motivado diversas y muy respetables opiniones. Sin embargo, la experiencia de los que se ha dedicado especialmente a estos asuntos, demuestra que la figura adoptada es la más adecuada para nuestro entorno.

La inserción dentro del marco constitucional garantiza la permanencia de la Comisión en el horizonte de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Su ubicación exacta dentro de la geografía de la Carta Magna motivó muy diversas opiniones que desahogaron en la conclusión de que era el artículo 102 el más oportuno.

Si bien, como ya se dijo aquí por varios oradores, no hay lugar perfecto, porque en el diseño de nuestra Constitución todavía no hay un artículo para acoger a tan novedoso organismo que se está proponiendo. Pero el estatuto a su más alto nivel normativo coadyuva en la fortaleza moral y por ende en la eficacia de sus recomendaciones.

La autoridad moral es pues, capital insustituible de la Comisión. Su salvaguarda es necesaria. A nadie interesa un órgano cuyas recomendaciones no conmuevan. La experiencia al respecto es clara. Negarla sería condenarnos a pasar por una historia ya recorrida.

La cultura de los derechos humanos es un llamado de atención sobre la importancia de éstos en todos los órdenes de nuestro acontecer. Nada disculpa su inmune violación, Por ello y para que la distancia no sea un atenuante de esta primerísima obligación, es que se plantea la integración de organismos locales que abarquen competencia territorial y que constituyan una primera instancia en la solución de su estricto interés.

Honorable asamblea: el contenido del dictamen que adiciona el artículo 102 de nuestra Constitución, mereció cuidadoso análisis, consulta, debate y concertación en el seno de esta asamblea. Nos mueve el ánimo de perfeccionar la presencia ciudadana ante la autoridad, nos estimula la concepción de que la defensa y preservación de los derechos humanos es cuestión y materia de un derecho fundante, reconocido por la ley, cuya obligatoriedad va más allá a las razones de la justicia misma, que penetra o impera en la propia naturaleza humana, en la dignidad de las personas, en sus tendencias de integración y perfeccionamiento en la verdad y en el bien.

Sobra decir de nuestra petición de apoyo al presente dictamen. Estamos ciertos y seguros que la motivación fundamental de nuestra actividad es la preservación y ensanchamiento de la figura del hombre en todo los campos que tienda a la concepción del derecho como una forma cultural normativa, que auxilia al hombre en su proceso de liberación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Jorge Moscoso.

El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero:- Hemos conocido en los últimos días, a raíz de la propuesta que hoy estamos discutiendo, de las experiencias de otros países que cuentan con organismos defensores de los derechos humanos. Se ha plateado en todos los casos, en todas las experiencias de todos los países del mundo, diversos obstáculos al surgimiento de las procuradurías o de los ombudsman o de los defensores del pueblo. Estos obstáculos siempre han provenido de las burocracias o de los gobernantes que no desean, por parte de nadie, ser sujetos a vigilancia u obligados a través de recomendaciones públicas, a modificar sus conductas.

En México, desde el surgimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, analizando superficialmente su actividad, pudimos constatar que no fue del agrado de muchos gobernadores, a los cuales se les giraron recomendaciones, a Procuradores de Justicia de las entidades federativas y que incluso fueron públicas las contradicciones entre la Comisión Nacional y la Procuraduría General de la República.

Es evidente también, conforme a los informes de la propia Comisión, que la mayoría de sus recomendaciones han sido dirigidas a la Procuraduría General de la República, principalmente señalando denuncias de tortura o detenciones ilegales de ciudadanos.

Bajo estas consideraciones, nuestra fracción parlamentaria, interesada en que México cuente con una institución de esta naturaleza, pero de acuerdo a las necesidades y características de nuestro país, interesados que esta institución tenga la fuerza suficiente para tomar las decisiones, es que coincidimos también en el planteamiento de encontrar los mecanismos que les permitan contar con la autonomía necesaria en si vida orgánica y la autonomía necesaria también para emitir sus resoluciones.

Con relación a la propuesta del dictamen que estamos discutiendo, nosotros tenemos una propuesta alternativa a la que nos está planteando por las comisiones de Derechos y Humanos y de Gobernación y Puntos Constitucionales. Nuestra propuesta dice lo siguiente: inciso B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluyendo a los municipios, agregamos los municipios, establecerán organismos autónomos de protección de los derechos humanos, que conocerán las quejas en contra de actos y omisiones provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas no obligatorias para las autoridades respectivas.

Nuestra propuesta elimina también la excepción que se hace con el caso del Poder Judicial de la Federación.

Planteamos también que debe desaparecer el segundo párrafo de la fracción B, en cuanto a que se establece la limitación de su competencia en asuntos electorales laborales y jurisdiccionales, con lo cual hemos indicado no estamos totalmente de acuerdo.

Y en seguida planteamos que como propuesta, la elección de los funcionarios de protección de los derechos humanos, corresponderá a Cámara de Diputados, mediante la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes. Nuestra propuesta es que sea la Cámara, esta Cámara y las cámaras de los estados, los que determinen la elección de los funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Finalmente planteamos que el organismo que establezca el Congreso de la Unión, conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalente de los estados. Pero agregamos una parte que dice: y cuando a petición de parte o por las características especiales de la queja, así se amerite.

Al plantearse que en las cámaras de los estados instituyan las comisiones estatales de Derechos Humanos, de antemano sabemos que van a quedar bajo el control político de los gobernadores, lo que les va a restar eficacia y les va a restar autonomía.

Y habrá casos especiales, como el que aquí hemos discutido en el caso de Veracruz, del conflicto entre los elementos del Ejército y la Procuraduría General de la República, en donde por la misma comisión considera necesario, por las características especiales del problema intervenir, debe hacerlo, o cuando la parte quejosa no sienta la suficiente confianza en la comisión estatal, también debe tener el derecho de poder concurrir directamente a la Comisión Nacional.

Dejo pues aquí en manos de la Secretaría nuestra propuesta, para que se obre como proceda.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Pablo Emilio Madero, del Partido Acción Nacional.

El diputado Pablo Emilio Madero Belden:- Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Inclusive para quienes no somos juristas, ha sido un privilegio el estar esta tarde y esta noche aquí, presenciando un debate en relación a un tema importantísimo como es la defensa de los derechos humanos de los mexicanos.

Al principio de la discusión el diputado Carmona decía que no deberíamos pedirle a la Comisión Nacional de Derechos Humanos más de lo que pueda dar. Y yo quiero cambiar esta propuesta a ustedes y quiero decirles que nuestro compromiso es con el pueblo de México, tenemos que luchar por el bienestar del pueblo de México, luchar por los que están siendo vulnerados en sus derechos. Y tenemos que exigirle a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que abarque el ámbito que sea necesario, para que los derechos humanos de los mexicanos logren plena vigencia.

Vengo a esta tribuna, en representación del Partido Acción Nacional para hacer una propuesta de modificación del párrafo segundo; del apartado B, del proyecto que estamos discutiendo.

Todos sabemos que en la raíz de todos los problemas que aquejan al pueblo de México está el problema político. Todos los problemas, así sean de carestía, de inflación, de desempleo, de inseguridad, de no respeto a los derechos fundamentales del hombre, derecho a la vida, derecho a la verdad, derecho a la justicia, derecho a la libertad. Todo esto, todos estos derechos son, digamos, deben ser respetados, deben ser tutelados y dependen en gran medida del respeto de los derechos políticos.

De aquí la importancia que tenemos que darle a la defensa de los derechos políticos y el párrafo segundo del apartado B, precisamente excluye el trato de los asuntos electorales del ámbito de la competencia de la Comisión nacional de Derechos Humanos.

Hemos analizado los panistas la propuesta que se nos presenta y vemos que hay cierta justificación, si bien, quisiéramos que la Comisión tuviera injerencia en todos los problemas políticos que se presentan en el país, que son muchos, pero entendemos que habría tal cúmulo de problemas a tratar en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que quizá ahogaría su desempeño.

Por este motivo estamos de acuerdo en considerar la posibilidad de que los asuntos electorales sean dejados de lado. Porque en México tenemos 2 mil 397 municipios, dos o tres más quizá y en la mayoría de ellos hay problemas, de tal manera que los que hemos participado en procesos electorales sabemos que en todos ellos hay irregularidades que pueden recurrirse y sería abrumar a la autoridad, en este caso, la comisión, con problemas particulares.

Pero, hay algunos problemas políticos, que no son de calificación de un proceso electoral. Aquí se mencionó el caso de aquel que su credencial no le fue entregada o que teniendo la credencial no pudo votar. Se dijo en tribuna: esto se puede presentar ante los órganos competentes en defensa de sus derechos. El caso en que han sido muchos miles los mexicanos que han sufrido este atropello y no han podido lograr que se les restituya su derecho.

Pero, hay otros casos en los que los derechos políticos, no propiamente el proceso electoral en sí, es decir, los derechos políticos del mexicano son vulnerados. Un caso que yo le pondría también a quien decía que no existe ningún caso que no tenga explicación, sería el de aquel mexicano trabajador, en cualquier municipio del país, que sin su consentimiento es afiliado a un partido político que no es el de su preferencia y se le descuentan cuotas para su sostenimiento.

Entonces es un atropello a su derecho humano, él tiene derecho a votar por el candidato de su preferencia y participar por el partido de su preferencia, es un derecho. De hecho la defensa de estos derechos políticos, pues no estamos nosotros aquí hablando de algo novedoso. El pueblo de México ha sufrido desde hace muchos años los problemas políticos. Todos recordamos cuál fue el lema de la Revolución de 1910, "sufragio efectivo, no reelección", sufragio efectivo que quiere decir voto respetado, nada más.

Todo lo que el mexicano quiere es que su voto sea respetado para elegir al alcalde, al gobernador, al diputado local, al federal o al Presidente de la República; así de sencillo y esto es lo que tenemos que lograr, porque es un derecho del pueblo de México, entonces tenemos que ver que todo aquello que lleve a alcanzar este ideal de respeto a la voluntad popular, de respeto a

esta soberanía que reside esencialmente en el pueblo de México, alcance plenitud en este país.

Entonces, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ahora, con este proyecto que se está discutiendo, puede colaborar estupendamente en este ámbito, dejando de lado los procesos prudentemente electorales.

Yo les propongo a todos ustedes y en particular a quienes representan al partido oficial, a la mayoría, que votemos a favor de que se modifique el texto del párrafo segundo del proyecto que se nos presenta en los siguientes términos, para que pueda la comisión tener un margen, una posibilidad de ir a defender al mexicano que está siendo atropellado en su derecho humano. Creemos que es necesario que este ámbito de los derechos políticos sea respetado.

Nosotros hacemos una propuesta de modificación muy simple: "Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos laborales y jurisdiccionales ni en lo concerniente al desarrollo y calificación de los procesos estrictamente electorales, pero sí lo serán en el ámbito general de los derechos políticos de los ciudadanos. Sin embargo, serán competentes en todo lo relativo al funcionamiento interno de tales "autoridades".

Dejo aquí a la Secretaría el texto de nuestra propuesta y les pido a ustedes compañeros diputados, la súplica de analizar este aspecto muy importante de la vida política de este país, para que la comisión pueda ventilar casos de violación a derechos políticos, pero que no se confundan con los electorales, sino que los electorales se queden efectuados, pero sí abrir la posibilidad de que la comisión vea, analice y resuelva atropellos que han sufrido nuestros conciudadanos y que no han tenido respuesta vía órganos que actualmente están a su disposición. Muchas gracias a todos ustedes. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra para hechos el diputado Enrique Rico, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Enrique Rico Arzate:- Con su permiso señor Presidente.

Mi intervención es con la finalidad de apoyar la propuesta del Partido de la Revolución Democrática que hiciera mi compañero Jorge Moscoso, en el sentido de incluir al municipio en el tema, en base a que el municipio libre es la base de la organización política y administrativa de los Estados Unidos Mexicanos.

La impartición de justicia de los derechos ciudadanos fundamentales, deberían encontrar en el gobierno municipal su primera y más importante protección y estímulo. La realidad es que los ayuntamientos están sojuzgados por el centralismo, la imposición y la arbitrariedad de caciques y autoridades estatales y federales, sin embargo la ciudadanía no ha renunciado a la conquista de un verdadero municipio libre, donde pueda ejercer con plena libertad sus derechos, donde pueda construir un gobierno democrático y participar activamente para regir los destinos de su comunidad.

La defensa de los derechos humanos es y desde los municipios, la importancia y por diversas razones el ámbito municipal permite más que cualquier otro nivel de gobierno a la comunidad, el conocimiento entre la autoridad y ciudadanos. La participación de estos últimos en las instancias de gobierno, donde formulen las propuestas viables de la participación ciudadana y los objetivos que se busquen, substancialmente siempre quedan incumplidos. Por ello, los municipios y los ayuntamientos son víctimas de las arbitrariedades de los gobiernos estatales y federales.

Los policías judiciales de ambas demarcaciones, diversas autoridades extrañas a los municipios y el afán centralista y autoritario que subsiste en nuestro país, provocan constantemente la violación de los derechos humanos. Por ello, crear instancias locales de protección a estos derechos, significaría fortalecer la autonomía municipal.

Una razón adicional es que en los últimos años, en los municipios mexicanos han confluido de manera creciente luchas sociales y demandas democráticas; el pueblo ha exigido más y mejor obra pública y servicios, vivienda, abasto, educación y salud. Igualmente, en las áreas rurales las poblaciones agrarias impactan la vida municipal.

Por su parte, la lucha por la democracia también se ha originado de manera importante en los municipios.

Por todo ello, es importante la creación de organismo de protección a los derechos humanos a nivel municipal.

La creación de comisiones de derechos humanos municipales y el nombramiento del Procurador ciudadano, que actúa en el ámbito municipal. Ambas propuestas son complementarias y permitirán, primero, atender e investigar las quejas de los ciudadanos; segundo, promover la participación de la población, tercero, difundir los problemas fundamentales y fuera del municipio y proponer soluciones.

En el ámbito interno, es necesario una atención prioritaria a la formación de una policía municipal honesta y capacitada para evitar que lastime los derechos de la población. Asimismo el establecimiento de un sistema carcelario que esté en condiciones adecuadas. Tener un sistema de impartición de justicia más expedito y honesto.

El nombramiento del Procurador ciudadano Vecinal o del pueblo, como quiera llamársele, tiene en nuestro país raíces históricas.

En México, en años muy recientes, el municipio de Colima acordó, en sesión formal de cabildo, instituir el cargo de Procurador de Vecinos, nombrando una persona de reconocida capacidad y probada honestidad, que ejecutaría, entre otras, las siguientes funciones: recibir e investigar en forma expedita las quejas, reclamaciones y proposiciones que por escrito y formalmente presenten los afectados por la administración pública local; proponer soluciones a las cuestiones planteadas y rendir anualmente un informe de sus actividades, incluyendo las propuestas de solución y las respuestas de las autoridades requeridas.

Es por ello que esto fundamente nuestra propuesta de que se incluya el municipio en la Comisión de Derechos Humanos. Muchas gracias.

El Presidente:- Gracias. Tiene la palabra el diputado Guillermo González Díaz del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Guillermo Jorge González Díaz:- Señor Presidente, compañeros diputados:

Creo que soy el último orador, antes de pasar a votación y verdaderamente quiero expresar un amplio reconocimiento a todos los partidos políticos que han participado en este debate, porque verdaderamente se ha privilegiado; la calidad jurídica de los argumentos, de los razonamientos, de las tesis que se manejaron, enriquecen todo este proyecto que seguramente habrá de merecer la conformidad de todos ustedes.

Hoy no hay duda de los objetivos y la creciente eficacia que ha tenido la Comisión Nacional de Derechos Humanos, máxime cuando todos los sectores de la sociedad mexicana están ávidos por el fortalecimiento al respeto e integridad del ciudadano, porque justamente la paz social se fundamenta en el respecto a la persona, a la vida y a la libertad de todos, sin que el ejercicio de nuestros derechos lesiones el derecho de los demás.

Estamos ciertos que no es suficiente que las leyes mexicanas prohiban y sancionen el abuso, la arbitrariedad y la prepotencia, así como los excesos, ni que las instituciones estén concebidas como instrumento de respeto al individuo.

Los derechos humanos son algo más que un conjunto de garantías individuales y sociales frente a las cuales el estado tiene sus fronteras. La tranquilidad de un pueblo que radica en su propia esencia, condición indispensable de la tranquilidad es la justicia. Justicia como base y sustento de las relaciones entre la comunidad y sus miembros.

El disfrute de la libertad es parte integrante de la justicia y sólo a través de la justicia se legitima plenamente el ejercicio de la libertada. Una justicia que haga a los hombres más libres y una libertad que los haga más justos. El derecho y la integridad de la persona son valores incuestionables. No admitimos como factores de la vida social, la violencia o la anarquía, como tampoco somos partidarios de un orden derivado de la fuerza o el abuso.

Estamos convencidos y por ello, reiteramos que la base más firme de la paz y la estabilidad política, no es otra que la razón, la justicia y la ley.

Un estado de derecho sólo se realiza a plenitud en la medida en que sus instrumentos legales sean adecuados y coherentes con la realidad. Por ello el gobierno de la República está comprometido a garantizar y garantiza un orden social sin mengua de libertad, al propiciar la existencia de un cabal respeto a las garantías individuales, auspiciando el ejercicio sin cortapisas de las libertades ciudadanas y la preservación

de los derechos sociales, no permitiendo la inmunidad para los violadores del orden jurídico, ni tolerando conductas antisociales.

Las garantías al ejercicio de los derechos individuales y sociales y las correspondientes libertades de expresión, asociación, trabajo, participación política y cultos, así como la consecuente protección y defensa de los derechos humanos y de la seguridad ciudadana, constituyen la esencia del estado de derecho, su violación en la impunidad cuestiona cada uno de los elementos de existencia del orden constitucional, en especial la eficacia del principio de legalidad y el control de los poderes públicos y de sus exponentes, particularmente de los órganos de procuración y administración de justicia.

Denuncias sobre diversas formas de violación de los derechos humanos y las reiteradas propuestas para combatir este fenómeno, dieron lugar al nacimiento de la Comisión nacional de Derechos Humanos y a 18 meses de institucionalizada, ha demostrado, ha justificado su presencia y ha despertado una nueva conducta, cultura y educación de la legalidad, al combatir los excesos, la arbitrariedad la injusticia y los abusos de la autoridad.

La sociedad civil evoluciona y va madurando sólo es un medio en donde lo económico, lo político y social, se integra de manera armónica y México se vinculta más fuertemente con otras culturas y economías.

Su carácter de organismo autónomo y la naturaleza de sus recomendaciones, no coercitivas, le otorga una fuerza se singular eficacia. Su declaratoria de incompetencia de los asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales, la colocan a la Comisión de Derechos Humanos, en el primer caso, ajena a las pasiones y pugnas partidarias, porque de lo contrario se estaría utilizando al ombudsman, como un amortiguador político o como el fiel de la balanza de la contienda electoral. Retomando las palabras del doctor Carpizo, tiene poco que aportar y todo que perder.

Carece de competencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para conocer los asuntos de naturaleza laboral y jurisdiccional porque de hacerlo invadiría al intervenir en la esfera de competencia de las juntas laborales y del Poder Judicial, lesionando gravemente la seguridad jurídica y procesal del derecho mexicano.

Retomando lo aquí expresado en la tribuna por el compañero Juan Ramiro Robledo, es compromiso de la fracción parlamentaria de nuestro partido que habrá de considerarse en Ley Orgánica, el nombramiento del titular del órgano nacional. De igual forma me vengo a comprometer en los mismos términos que él lo hizo, en lo referente a la petición del compañero Jorge Moscoso, en lo relativo a que cuando a petición de partes fundadas o por las características especiales de la queja así lo ameriten, también habremos de considerarlo dentro del cuerpo de la Ley Orgánica.

Compañeros diputados: Habremos de coincidir que la iniciativa de decreto que remite el Ejecutivo Federal a esta soberanía, misma que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que eleva a rango constitucional la protección de los derechos humanos, habrá de consolidarse un eficaz instrumento que contribuya a encauzar por la vía del derecho, el fortalecimiento de la dignidad del hombre.

Por ello la Comisión Nacional de Derechos Humanos, resulta ser una nueva conciencia ciudadana con la que todos los mexicanos estamos comprometidos a apoyar porque se inspira en la filosofía social de Ponciano Arriaga, en 1847 y coincide con la figura del ombudsman del derecho sueco.

Por eso estimo, compañeros diputados, que coincidimos también en que el hombre es el principio, autor y fin de las tareas del desarrollo.

Votemos, pues, por esta opción que coadyuva a la procuración de la justicia y a la paz social. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Compañeras y compañeros diputados: en el curso de la discusión se hicieron cinco propuestas de modificación o adiciones. Pedimos a la Secretaría proceda a ley y a votar una por una, las propuestas hechas por las compañeras y compañeros diputados.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Propuesta del diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, para recomendar una adición al apartado B, del artículo 102 de la Constitución, correspondiente al dictamen rendido por la Comisión de Derechos Humanos, para quedar en la siguiente forma:

"B) El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorgue el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción con los del Poder Judicial de la Federación que violen esos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas y no obligatorias para las autoridades respectivas."

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente -Continué la Secretaría con la siguiente.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Propuesta del diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional, de modificación al primer párrafo del Apartado B, del texto propuesto para la reforma del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos autónomos de protección de los derechos humanos. Dichos organismo conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas."

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):- Señor Presidente: Antes de que lo ponga a votación, quiero hacer una propuesta.

El Presidente -Adelante, diputado Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Respecto a esta propuesta, quisiéramos plantear una modificación: Aceptar exclusivamente la parte final, en el sentido de que se establezca que "formularán recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas"; todo lo demás quedaría exactamente como lo propone la comisión.

Y para mayor claridad, voy a leer el párrafo completo:

"B) El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, que sería la propuesta del Partido Popular Socialista, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa proveniente de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violen estos derechos.

Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas." Ese el es texto.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a poner a consideración la propuesta, a menos que el diputado...

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se somete a consideración la propuesta del diputado Víctor Orduña, del partido Acción Nacional. con la modificación propuesta por el diputado Amador Rodríguez Lozano...

El diputado Fernando Ortiz Arana (desde su curul):- Señor Presidente: Le ruego a la Presidencia que vote por separado las propuestas. Primero la del diputado Orduña y después la del diputado Amador Rodríguez.

El Presidente.- Proceda la Secretaría, primero con la del diputado Orduña y después con la del diputado Rodríguez Lozano.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Por instrucciones de la Presidencia, se pone a consideración de la asamblea la propuesta del diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional. En votación económica si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

El Presidente:- Proceda en el orden en que se presentaron.

Continúe con la propuesta del diputado Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Propuesta del diputado Jorge Oceguera Galván, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Propone lo siguiente: "En diferentes instancias judiciales, delegacionales, municipales, estatales y federales, se crearán oficinas dependientes de la Comisión autónoma que permitan a los ciudadanos detenidos por haber cometido un delito, tener comunicación y que su caso siga los procedimientos jurídicos establecidos, así como para que vigilen permanentemente la situación de los internos en los centros de readaptación social".

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por le negativa, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

El Presidente:- Continúe la Secretaría.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Propuesta del diputado Jorge Moscoso, del Partido de la Revolución y Democrática. Es un proyecto de adiciones y reformas para modificar el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Derechos Humanos, relativas al artículo 102 de la Constitución General de la República.

"B) El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, incluyendo los municipios, establecerán organismos autónomos de protección a los derechos humanos que conocerán las quejas en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas no obligatorias para las autoridades respectivas.

La elección de los funcionarios dentro de la acción de los derechos humanos corresponderá a la Cámara de Diputados mediante la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados y cuando a petición de parte o por las características especiales de la queja, así se amerite."

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...Desechada, señor Presidente.

El Presidente:- Continúe la Secretaría con las propuestas.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Propuesta de modificación presentada por el diputado Pablo Emilio Madero, del Partido Acción Nacional, al segundo párrafo del apartado B, del texto propuesto para la reforma del artículo 102 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

"Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos laborales y jurisdiccionales , ni en lo concerniente al desarrollo y calificación de los procesos estrictamente electorales, pero si lo serán en el ámbito general de los derechos políticos de los ciudadanos. Sin embargo, serán competentes en todo lo relativo al funcionamiento interno de tales autoridades."

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...Desechada, señor Presidente.

El Presidente:- Continúe la Secretaría.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Propuesta presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 102. Apartado B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano,

los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa proveniente de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen esos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes y tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados."

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente:- Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria diputada A. Irma Piñeiro Arias:- En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 299 votos a favor, 55 con reserva y tres en contra.

El Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto, por 299 votos en pro y 55 en pro con reservas.

Aprobado el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Aplausos.)

La secretaría diputada A. Irma Piñeiro Arias:- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (II)

LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:- En el transcurso de la sesión, la Comisión de Justicia entregó a esta Presidencia el dictamen relativo al Proyecto de Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa al dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

"Comisión de Justicia.

Honorable asamblea; a la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, le fue turnado para su estudio el diverso dictamen emitido por la honorable Cámara de Senadores respeto a la iniciativa de ley para el tratamiento de menores infractores, para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, que con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió al Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo.

Del análisis del dictamen en cuestión conforme al contenido de la propia iniciativa que nos ocupa, y con fundamento además, en los artículos 87 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso Federal, y los numerales 87 y 88 del Reglamento para

el Gobierno Interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Fundamento constitucional

El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en el país todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga.

El artículo 18 del mismo ordenamiento, en su tercer párrafo determina; que "la federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

II. Trabajos preparatorios del dictamen

En la forma y términos del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos funcionarios relacionados con la materia que nos ocupa, participaron en varias reuniones de análisis aportando conceptos que permitirán a las comisiones recibir nuevos y mayores elementos informativos y de juicios sobre la iniciativa que nos ocupa.

III. Disposiciones generales

De la lectura de la iniciativa presidencial deducimos, que el espíritu que la anima contiene una profunda motivación humanitaria, en beneficio de los menores que en un momento determinado infringen dispositivos legales. Tan es así, que la propia iniciativa recoge la opinión de diversas especialistas quienes han manifestado, que los derechos de los menores han estado notablemente limitados, violentándose principios fundamentales en la vida jurídica de todo individuo, como son: el de la legalidad, y audiencia, de defensa y de seguridad jurídica.

Razón por la que, la iniciativa contempla la posibilidad de, en caso de aprobarse, todo menor al que se atribuya la comisión de determinada infracción, tenga derecho a un procedimiento en que respeten aquellos principios, así como también a recibir un trato justo y humano, prohibiéndose el mal trato, la incomunicación, la coacción sicológica o cualquier otra acción atentatoria de su dignidad o de su integridad física y mental.

Conforme a los principios constitucionales, la readaptación social constituye uno de los objetivos esenciales de la legislación penal en tratándose de menores se considera que este objetivo debe comprenderse como la obligación de las instituciones tutelares para proporcionar a los menores, los elementos necesarios que le permitan su reincorporación.

La función de estos consejos establece cimientos tutelares, debe fundamentalmente realizar una labor de carácter formativa, tanto para los menores de once años como para aquellos mayores hasta los 18 años dado que solo con este tipo de acciones, les permitirá la readaptación social pretendida.

Especial relevancia se da al derecho a la defensa, mismo que se prevé con gran amplitud, estableciéndose la figura del defensor de menores, que es asignado de oficio y en forma gratuita, así como la posibilidad de nombrar a un abogado de su confianza para que pueda asistirlo y aconsejarlo y no que, solo actúe como coadyuvante del defensor.

En el procedimiento se contemplan también las notificaciones al menor de las acusaciones en su contra, el derecho de este de abstenerse de declarar y utilizar los medios de defensa, careo, examen de testigos, presentación de pruebas, acceso al expediente, amen de aquellos aspectos que en conjunto conforman y procedimiento ágil y expedito, acorde como principios de oralidad.

Es un nuevo sistema de organización y funcionalidad, más eficaz en el tratamiento de los menores; se encargara de conocer de las infracciones cometidas a través de órganos unipersonales en primer instancia, y de los recursos que se interpongan durante el procedimiento, mediante un órgano colegiado en grado superior.

IV. Consideraciones sobre la estructura orgánica y funcional del consejo de menores

Se substituye el actual consejo tutelar de menores mediante la creación del consejo de menores, que funcionará como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, contando para el desempeño de sus atribuciones con la autonomía técnica necesaria para estos propósitos.

La iniciativa de Ley exige como requisito de ilegibilidad para el presidente del consejo, los consejeros, secretarios, secretario general y secretarios de acuerdos, los defensores y los miembros del comité técnico interdisciplinario, que deberán ser mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, poseer título que corresponda a la función que desempeñen, debidamente

registrados en la dirección general de profesiones y tener conocimientos suficientes sobre el tratamiento de menores infractores, además, los consejeros incluyendo al presidente deberán ser licenciados en derecho con un mínimo de tres años de ejercicio profesional serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Gobernación por un período de seis años pudiendo cubrir periodos subsecuentes.

Este organismo constituye un moderno sistema que se encargara de conocer las infracciones cometidas por menores. Así, el consejo de menores estará conformado por una sala superior, integrada por tres abogados titulados; por consejeros unitarios que determine el presupuesto; hasta por tres consejeros supernumerarios; y por el personal administrativo presupuestado.

En este proyecto se contempla la creación de la unidad de defensa de los menores; la unidad encargada de la prevención y tratamiento, por conducto del comisionado.

El personal que integrara el comité técnico interdisciplinario se integrara por un médico un pedagogo, un licenciado en trabajo social, un sicólogo; un abogado, tendrán la función de vigilar el desarrollo del procedimiento de orientación previstas en la ley; sí como la evaluación de las medidas de orientación, protección, tratamiento y solicitar los diagnósticos biopsicosociales de los menores para elaborar las resoluciones de cada caso.

La unidad de defensa del menor, funcionaria con autonomía técnica y tendría por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de los menores, ante el consejo o cualquier otra autoridad administrativa o judicial, así como en las etapas procesales durante las medidas orientación, protección, tratamiento interno y externo.

Las etapas de integración del procedimiento de investigación sobre conductas antisociales cometidas por menores, serán las siguientes:

I. Integración de la investigación;

II. Resolución inicial;

III. Instrucción y diagnóstico;

IV. Dictamen técnico;

V. Resolución definitiva;

VI. Aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento;

VII. Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación y tratamiento;

VIII. Conclusión del tratamiento;

IX. Seguimiento técnico ulterior.

La propia iniciativa de ley, determina competencialmente que sea la sala superior quien conozca y resuelva los recursos que se hagan valer contra las resoluciones iniciales definitivas que pronuncien los consejeros unitarios, dichos funcionarios deberán emitir la resolución inicial de un plazo de 48 horas, y en su caso instruir el procedimiento resolviendo en definitiva.

Resalta en este renglón el trato especial que deben recibir este tipo de infracciones, los que dada la naturaleza imprudencial o cuando la infracción realizada permita la libertad provisional bajo caución serán entregados inmediatamente a sus representantes legales.

La iniciativa distínguese con claridad lo que se entiende por "prevención general" y por "prevención especial".

La primera comprende el conjunto de actividades dirigidas a evitar infracciones a las leyes penales; y la segunda se refiere al tratamiento individualizado que se proporciona al menor infractor para evitar la reiteración.

Será el ministerio público quien inicie la averiguación previa correspondiente, determinando la situación jurídica del menor, en el caso de que existan elementos suficientes para estimar la prevención de conductas antisociales, remitirá al menor infractor, junto con las actuaciones realizadas, a la unidad de prevención y tratamiento de menores, quien practicará las diligencias conducentes a la comprobación de la infracción tomando declaración al menor en presencia de su defensor.

Esta unidad, además de participar en la fase de investigación, intervendrá en todas las etapas del procedimiento, dicho procedimiento quedará regulado en la parte conducente de la ley que se proyecta.

Los miembros de la comisión dictaminadora estiman que el enunciado de los títulos tercero y cuarto de la ley, son suficientes para subrayar

la tramitación del procedimiento para pronunciar las resoluciones pertinentes y procurar la adaptación social del menor infractor.

Dado que la ley para el tratamiento a menores infractores tiene como propósito impartir justicia apropiada a los mismos con pleno respeto a sus garantías individuales, y con el propósito de procurar su rehabilitación, estableciendo en su cuerpo normativo una serie de órganos y procedimientos dirigidos para tal fin.

Así una vez agotada la averiguación, el consejero emitirá resolución al asunto y abrirá el expediente del caso, resolviendo y practicando las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, determinando en su caso la sujeción del menor al procedimiento.

Abierta la instrucción y emitido el diagnóstico, se emitirá el dictamen técnico correspondiente. Esta instrucción tendrá una duración máxima de 15 días hábiles.

La audiencia de pruebas y alegatos se desarrollará sin intervención y se emitirá una resolución definitiva que contendrá los requisitos que estatuye el artículo 59.

Y por ello la iniciativa propone el establecimiento de un dictamen técnico que deberá fijar la naturaleza y gravedad de la infracción, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de la misma y los datos de identificación del infractor.

Contra las resoluciones que emitan los consejeros procederá el recurso de apelación ante la sala superior. Se establecen también reglas específicas para decretar la suspensión de procedimientos. En el mismo orden de ideas, en la iniciativa prevalece los principios de seguridad social como respeto a la integridad física y psíquica de los menores infractores, prevalece el principio de prevención y rehabilitación social y se ratifica que la actitud del Estado es, y debe ser, la protección a la comunidad e incorporar a los menores a las actividades productivas y de superación cultural, así como la integración de la familia y el tratamiento que propicie la adaptación social.

En este sentido, la iniciativa dispone seguridad y protección semejante a la de un positivo ambiente familiar. Las medidas de orientación y de protección tienen por objeto lograr que el menor no vuelva a incurrir en infracciones a la Ley.

Naturalmente que la terapia ocupacional consiste en la realización de actividades en beneficio de la sociedad.

Con el propósito de evitar que los menores infractores con características infantiles dominantes, sean objeto de expresiones peyorativas o actitudes que tiendan a denigrarlos, las audiencias del procedimiento del procedimiento no serán públicas, pero atendidos por los defensores y personal técnico que se requiera, evitando que los medios de comunicación publiquen la identidad de los menores sujetos a un procedimiento.

En el caso de que durante el tratamiento los menores lleguen a la mayoría de edad, la Ley determinará que se continúe con el mismo, cuando a juicio del consejero unitario, el juicio no haya logrado su adaptación social, sin que se rebase el límite previsto en la resolución.

La iniciativa que se dictamina, abroga la ley vigente que dio vida al consejo tutelar para menores infractores, así como diversos artículos del Código Penal y de Procedimientos penales para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que hace a menores infractores.

La normatividad complementaria de los centros de diagnóstico, será expedida 90 días después de que se instalen en tanto los servicios periciales les serán proporcionados por la Procuraduría General de la República, la procuraduría general de justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

Con el objeto de lograr la adaptación social del infractor, debemos atender a un diagnóstico basado en estudios biopsicosociales, que sirvan para el tratamiento del menor, buscando en todo momento un ambiente familiar.

Los centros de diagnóstico, aplicarán medidas disciplinarias, tomando en cuenta: edad, sexo, grado de peligrosidad, reiteración y demás características que se presenten. Las sanciones serán: amonestación; apercibimiento; terapia ocupacional, debates; formación ética; educativa y cultural.

El tiempo que duren las actividades ocupacionales dentro de los centros, lo determinarán los consejeros.

El tratamiento a que será sometido el menor para su adaptación social, lo expresará la ley

que se proyecto y se especificará el objetivo que se persigue: lograr la auto estimación del infractor a través del desarrollo de sus facultades de auto disciplina para lograr equilibrio en sus condiciones de vida individual y colectiva; propiciar un desarrollo armónico, útil y sano, fomentar los valores y hábitos que desarrollen su personalidad, el respecto a las normas morales, legales y sociales y fomentar sentimientos de solidaridad, social, nacional y humana.

La iniciativa pretende proporcionarle a los menores infractores una auténtica justicia, tomando en cuenta el respecto a las garantías a las que tienen derecho y adecuar el procedimiento a los nuevos tiempos, buscando en todo momento su adaptación a la sociedad. Por lo que esta comisión se permite presentar a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto reglamentar la función del Estado en la protección de los derechos de los menores, así como en la adaptación social de aquéllos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal y tendrá aplicación en el Distrito Federal en Materia Común, y en toda la República en Materia Federal.

Artículo. 2o. En la aplicación de esta Ley se deberá garantizar el irrestricto respecto a los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. Se promoverá y vigilará la observancia de estos derechos por parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la correcta aplicación de los medios legales y materiales pertinentes, para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, para restituir al menor en su goce y ejercicio, sin perjuicio de que se aplique a quienes los conculquen, las sanciones señales por las leyes penales y administrativas

Artículo 3o. El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que aténte contra su dignidad o su integridad física o mental.

TITULO PRIMERO

Del consejo de menores

CAPÍTULO I

Integración organización y atribuciones del consejo de menores

Artículo 4o. Se crea el Consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años que se encuentren tipificados en las leyes penales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubieren realizado, conforme a los convenios que al efecto celebren la Federación y los gobiernos de los estados.

Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la presente Ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.

Artículo 5o. El Consejo de Menores tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley con total autonomía;

II. Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientación y protección, que señala esta Ley en materia de menores infractores.

III. Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el respecto a los derechos de los menores sujetos a esta Ley;

IV. Las demás que determinen las leyes y los reglamentos.

Artículo 6o. El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 años de edad, tipificada por las leyes penales señaladas en el artículo 1o., de esta ley. Los menores de 11 años, serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores públicos, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán en este aspecto, como auxiliares del consejo.

La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores, en la fecha de comisión de la infracción que se les atribuya; pudiendo en consecuencia, conocer de las infracciones y ordenar las medidas de orientación, y tratamiento que correspondan, aun cuando aquéllos hayan alcanzado la mayoría de edad.

En el ejercicio de sus funciones el consejo instruirá el procedimiento, resolverá sobre la situación jurídica de los menores y ordenará y evaluará las medidas de orientación, protección y tratamiento que juzgue necesarias para su adaptación social.

Artículo 7o. el procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas:

I. Integración de la investigación de infracciones;

II. Resolución inicial;

III. Instrucción y diagnóstico;

IV. Dictamen Técnico;

V. Resolución definitiva;

I. Aplicación de las medidas de orientación, y protección y tratamiento;

II. Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación y tratamiento;

III. Conclusión del tratamiento, y

IV. Seguimiento Técnico ulterior.

CAPÍTULO II

De los órganos del consejo de menores y sus atribuciones

Artículo 8o. El consejo de menores contará con:

I. Un Presidente del Consejo;

II. Una sala superior;

III. Un secretario general de acuerdos de la sala superior;

IV. Los consejeros unitarios que determine el presupuesto;

V. Un comité técnico interdisciplinario;

VI. Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios;

VII. Los actuarios;

VIII. Hasta tres consejeros supernumerarios;

IX. La unidad de defensa de menores, y

X. Las unidades técnica y administrativas que se determine.

Artículo 9o. El Presidente del Consejo, los consejeros, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, los miembros del Comité Técnico Interdisciplinario, los secretarios de acuerdos y los defensores de menores, deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenados por delito internacional;

III. Poseer el título que corresponda a la función que desempeñen de acuerdo con la presente ley, y que el mismo esté registrado en al dirección general de profesiones;

IV. Tener conocimientos especializados en la materia de menores infractores, lo cual se acreditará con las constancias respectivas, y

V. El presidente del consejo, los consejeros, el secretario general de acuerdos y los títulos del comité técnico interdisciplinario y de la unidad de defensa de menores, deberán tener una edad mínima de veinticinco años y además, deberán tener por lo menos tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de autorización legal para el ejercicio de la profesión. Cesarán en sus funciones al cumplir setenta años de edad.

Artículo 10. El presidente del consejo de menores, deberá ser licenciado en Derecho. Tanto el presidente del consejo como los consejeros de la sala superior, serán nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Gobernación, durarán en su cargo seis años y podrán ser designados para periodos subsiguientes.

Artículo 11. Son atribuciones del presidente del consejo:

I. Representar al consejo y presidir la sala superior;

II. Ser el conducto para tramitar ante otras autoridades los asuntos del consejo;

III. Recibir y tramitar ante la autoridad competente las quejas sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos del consejo.

IV. Conocer y resolver las excitativas para que se formulen los proyectos de resolución y las resoluciones que deban emitir, respectivamente, los consejeros que integran la Sala Superior y la propia sala superior.

V. Designar de entre los consejeros a aquéllos que desempeñen las funciones de visitadores;

VI. Conocer y resolver las observaciones y propuestas de los consejeros visitadores;

VII. Determinar las funciones y comisiones que habrán de desempeñar, en su caso, los consejeros supernumerarios;

VIII. Expedir los manuales de organización interna de las unidades administrativas del consejo, y aquellos otros manuales e instructivos que se hagan necesarios conforme a las directrices acordadas por la sala superior;

IX. Dictar las disposiciones pertinentes para la buena marcha del Consejo conforme a los lineamientos generales acordados por la sala superior;

X. Designar a los consejeros supernumerarios que suplirán las ausencias de los numerarios;

XI. Proponer a la Sala Superior los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de las funciones del consejo;

XII. Conocer, evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos y programas institucionales de trabajo;

XIII. Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Consejo, para el cumplimiento de sus objetivos, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;

XIV. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo al servicio del consejo, señalándole sus funciones y remuneraciones conforme a lo previsto en el presupuesto anual de egresos;

XV. Proveer lo necesario par el debido cumplimiento de los programas de trabajo y el ejercicio del presupuesto del consejo;

XVI. Convocar y supervisar los concursos de oposición para el otorgamiento, por el Secretario de Gobernación, del cargo de consejero unitario o supernumerario;

XVII. Proponer al Secretario de Gobernación la designación y en su caso la remoción por causa justificada de los miembros y Presidente del comité técnico interdisciplinario y del titular de la unidad de defensa de menores;

XVIII. Establecer los mecanismos para el cumplimiento de las atribuciones de la unidad de defensa de menores y vigilar su buen funcionamiento;

XIX. Vigilar la estricta observancia de la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables, y

XX. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

Artículo 12. La sala superior se integrará por:

I. Tres licenciados de Derecho, uno de los cuales será el presidente del consejo, el cual presidirá la sala superior y

II. El personal técnico y administrativo que se autorice conforme al presupuesto.

Artículo 13. Son atribuciones de la sala superior:

I. Fijar y aplicar las tesis y los precedentes conforme a lo previsto por la ley;

II. Conocer y resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones inicial y definitiva, según los dispuesto en la presente ley;

III. Conocer y resolver las excitativas para que los consejeros unitarios emitan las resoluciones que correspondan de acuerdo con las prevenciones de este ordenamiento legal;

IV. Calificar los impedimentos, excusas y recusaciones respecto de los consejeros unitarios y, en su caso, designar el Consejero que deba sustituirlos;

V. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

VI. Las demás que determinen esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 14. Son atribuciones del Presidente de la Sala Superior:

I. Representar a la sala;

II. Integrar y presidir las sesiones de la sala y autorizar en presencia del secretario general de acuerdos, las resoluciones que se adopten;

III. Dirigir y vigilar las actividades inherentes al funcionamiento de la sala, y

IV. Las demás que determinen las leyes y reglamentos, así como los acuerdos emitidos por la sala superior.

Artículo 15. Son atribuciones de los consejeros integrantes de la sala superior:

I. Asistir a las sesiones de la sala y emitir libremente su voto;

II. Visitar los establecimientos y órganos técnicos del consejo y emitir el informe respecto del funcionamiento de los mismos;

III. Fungir como potentes en los asuntos que les correspondan, de acuerdo con el turno establecido;

IV. Dictar los acuerdos y resoluciones pertinentes dentro del procedimiento en los asuntos que sean competencia de la sala superior;

V. Presentar por escrito el proyecto de resolución de los asuntos que conozcan, dentro de los plazos que señale la ley;

VI. Aplicar las tesis y precedentes emitidos por la sala superior, y

VII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y la propia sala superior.

Artículo 16. Son atribuciones del secretario general de acuerdos de la sala superior:

I. Acordar con el presidente de la sala superior los asuntos de su competencia;

II. Llevar el turno de los asuntos de que deba conocer la sala superior;

III. Elaborar, dar seguimiento y hace que se cumpla el turno entre los miembros de la sala superior;

IV. Firmar conjuntamente con el Presidente de la sala superior de las actas y resoluciones y dar fe de las mismas;

V. Auxiliar al presidente de la sala superior en el despacho de los asuntos que a éste correspondan;

VI. Documentar las actuaciones y expedir las constancias que el Presidente de la sala superior determine;

VII. Librar citaciones y notificaciones y los procedimientos que se tramiten ante la sala superior;

VIII. Guardar y controlar los libros de gobierno correspondiente;

IX. Engrosar, controlar, publicar y archivar los acuerdos, precedentes y tesis de la sala superior;

X. Registrar, controlar y publicar las tesis y precedentes de la sala superior;

XI. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y la sala superior.

Artículo 17. La sala superior y el comité técnico interdisciplinario sesionarán de manera ordinaria dos veces por semana y el número de veces que se requiera de manera extraordinaria.

Artículo 18. Para que la sala superior y el comité técnico interdisciplinario sesionen, se requiere la concurrencia de las dos terceras partes de sus integrantes.

Artículo 19. La sala superior y el comité técnico interdisciplinario emitirán sus resoluciones y dictámenes por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate, los presidentes de la sala superior y del comité técnico interdisciplinario, tendrán voto de calidad.

Los consejeros que disientan de la mayoría, deberán emitir por escrito su voto particular razonando.

Artículo 20. Son atribuciones de los consejeros unitarios:

I. Resolver la situación jurídica del menor dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o, en su caso, dentro de la ampliación solicitada, la que no podrá exceder de otras cuarenta y ocho horas, y emitir por escrito la resolución inicial que corresponda.

Si la resolución inicial o la ampliación del plazo de referencia no se notificare a la autoridad responsable de la custodia del menor, dentro de las tres horas siguientes el vencimiento de

los plazos antes indicados, ésta lo entregara de inmediato a sus representantes legales o encargados. Cuando ninguna de las personas antes mencionadas reclamare al menor, éste se pondrá a disposición del órgano de asistencia social que corresponda. De todo ello se dejará constancia en el expediente.

II. Instruir el procedimiento y emitir la resolución definitiva, en la cual hará el examen exhaustivo del caso, valorará las pruebas y determinará si los hechos son o no constitutivos de la infracción atribuida al menor y si quedó o no plenamente comprobada su participación en la comisión de la misma, señalando las medidas que deban aplicarse de conformidad con el dictamen del comité técnico interdisciplinario;

III. Entregar al menor a sus representantes legales o encargados, cuando en la resolución inicial se declare que no ha lugar a proceder, o bien si se trata de infracciones imprudenciales o que correspondan a ilícitos que en las leyes penales admitan la libertad provisional bajo caución. En estos dos últimos casos, se continuará el procedimiento en todas su etapas, quedando obligados los representantes legales o encargados a presentar al menor, en los términos que lo señale el consejero unitario cuando para ello sean requeridos, así como a otorgar las garantías que al efecto se les señalen.

IV. Ordenar al área técnica que corresponda, la práctica de los estudios biopsicosociales del diagnóstico;

V. Enviar al comité técnico interdisciplinario el expediente instruido al menor, para los efectos que establece la presente ley;

VI. Recibir y turnar a la sala superior los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones que emitan los mismos consejeros unitarios;

VII. Recibir y turnar a la sala superior los asuntos relacionados con impedimentos, excusas y recusaciones que afecten a los propios consejeros unitarios;

VIII. Aplicar los acuerdos, y tomar en cuenta las tesis y precedentes emitidos por la sala superior;

IX. Conciliar a las partes sobre el pago de la reparación del daño y

X. Las demás que determinen esta Ley, los reglamentos, la sala superior y el presidente del consejo.

Artículo 21. El comité técnico interdisciplinario se integrará con los siguientes miembros:

I. Un médico;

II. Un pedagogo;

III. Un licenciado en trabajo social;

IV. Un psicólogo, y

V. Un crimonólogo, preferentemente licenciado en derecho. Asimismo, contará con el personal técnico y administrativo que se requiera.

Artículo 22. Son atribuciones del comité técnico interdisciplinario, las siguientes:

I. Solicitar al área técnica el diagnóstico biopsicosocial del menor y emitir el dictamen técnico que corresponda, respecto de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento conducente a la adaptación social del menor;

II. Conocer el desarrollo y el resultado de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento, y emitir el dictamen técnico correspondiente para efectos de la evaluación prevista en este ordenamiento.

III. La demás que le confieran las leyes, los reglamentos y el presidente del consejo.

Artículo 23. Son atribuciones del presidente del comité técnico interdisciplinario:

I. Representar al comité técnico interdisciplinario;

II. Presidir las sesiones del propio comité y emitir los dictámenes técnicos correspondientes;

III. Ser el conducto para tramitar ante el presidente del consejo, en lo técnico y lo administrativo, los asuntos de dicho órgano;

IV. Dirigir y vigilar las actividades inherentes al funcionamiento del comité técnico interdisciplinario;

V. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y el presidente del consejo.

Artículo 24. Son atribuciones de los miembros del comité técnico interdisciplinario:

I. Asistir a las sesiones del comité y emitir su voto libremente;

II. Fungir como ponentes en los casos que se les turnen;

III. Valorar los estudios biopsicosociales y todos aquéllos tendientes al conocimiento de la etiología de la conducta antisocial el menor;

IV. Elaborar y presentar por escrito ante el comité los proyectos de dictamen técnico respecto de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento tendientes a la adaptación social del menor;

V. Vigilar la correcta aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento, y denunciar ante el presidente del consejo de menores las irregularidades de que tengan conocimiento;

VI. Evaluar el desarrollo y el resultado de las medidas de orientación, protección y tratamiento, y presentar por escrito ante el propio comité técnico y el proyecto respectivo, y

VII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y el presidente del consejo.

Artículo 25. Son atribuciones de los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios:

I. Acordar con el consejero unitario los asuntos de su competencia;

II. Levar el control del turno de los negocios de que conozca el consejero;

III. Documentar las actas, diligencias, acuerdos y toda clase de resoluciones que se expidan, o dicten por el consejero;

IV. Auxiliar al consejero en el despacho de las tareas que éste corresponden;

V. Integrar, tramitar y remitir las actuaciones a las autoridades correspondientes, en los casos de incompetencia;

VI. Integrar, tramitar y remitir la documentación necesaria al área técnica correspondiente, para la práctica del diagnóstico y la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;

VII. Expedir y certificar las copias de las actuaciones;

VIII. Requerir a las autoridades depositarias de objetos, para los efectos legales a que haya lugar;

IX. Requerir a las autoridades, las actuaciones y elementos necesarios para la integración de los expedientes que se instruyan;

X. Librar citatorios y notificaciones en el procedimiento que se tramite ante el consejero;

XI. Guardar y controlar los libros de gobierno;

XII. Remitir al comité técnico interdisciplinario el expediente instruido al menor, para los efectos que se señalan en la presente Ley y

XIII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos, la sala superior y el presidente del consejo.

Artículo 26. Son atribuciones de los actuarios:

I. Notificar los acuerdos y resoluciones en la forma y términos establecidos en esta ley;

II. Practicar las diligencias que les encomienden los consejeros;

III. Suplir en sus faltas temporales a los secretarios de acuerdos, previa determinación del consejero unitario al que estén adscritos y

IV. Las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el presidente del consejo.

Artículo 27. Son atribuciones de los consejeros supernumerarios:

I. Suplir las ausencias de los consejeros numerarios;

II. Realizar las comisiones que les asigne el presidente del consejo, y

III. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos, la sala superior y el presidente del consejo.

Artículo 28. En el manual de organización se establecerán las unidades técnicas y administrativas, que tendrán a su cargo las siguientes funciones:

I. Servicios periciales;

II. Programación, evaluación y control programático;

III. Administración, y

IV. Estudios especiales en materia de menores infractores.

Artículo 29. Los integrantes de los órganos del consejo de menores serán suplidos en sus ausencias temporales, que no excedan de un mes, en la siguiente forma:

I. El presidente del consejo, por el consejero numerario de la sala superior de designación más antigua; si hubiere varios con esa situación, por quien señale el presidente del consejo;

II. Los consejeros numerarios, por los consejeros supernumerarios.

III. El secretario general de acuerdos de la sala superior, por el secretario de acuerdos de designación más antigua, o en su defecto por quien señale el presidente del consejo.

IV. Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios, por el actuario adscrito;

V. Los actuarios, por la persona que designe el presidente del consejo, la que deberá reunir los requisitos que para tal efecto establece la presente ley, y

VI. Los demás servidores públicos, quien determine el presidente del consejo.

CAPÍTULO III

Unidad de defensa de menores

Artículo 30. La unidad de defensa de menores es técnicamente autónoma y tiene por objeto, en el ámbito de la prevención general y especial, la defensa de los intereses legítimos y de los derechos de los menores, ante el consejo o cualquier otra autoridad administrativa o judicial en materia federal y en el Distrito Federal en materia común.

Artículo 31. El titular de la unidad será designado por el presidente del consejo de menores.

Artículo 32. La unidad de defensa de menores estará a cargo de un titular y contará con el número de defensores, así como con el personal técnico y administrativo que determine el presupuesto y sus funciones estarán señaladas en el manual que al efecto se expida, conforme a lo siguiente:

I. La defensa general tiene por objeto defender y asistir a los menores, en los casos de violación de sus derechos en el ámbito de la prevención general;

II. La defensa procesal tiene por objeto la asistencia y defensa de los menores, en cada una de las etapas procesales, y

III. La defensa de los derechos de los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación de las medidas de orientación, de protección, de tratamiento interno y externo y en la fase de seguimiento.

TITULO SEGUNDO

De la unidad encargada de la prevención y tratamiento de menores

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 33. La Secretaría de Gobernación contará con la unidad administrativa cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la adaptación social de los menores infractores.

Artículo 34. Para los efectos de la presente ley, se entiende por prevención general el conjunto de actividades dirigidas a evitar la realización de conductas constitutivas de infracciones a las leyes penales y, por prevención especial, el tratamiento individualizado que se proporciona a los menores que han infringido dichas disposiciones para impedir su reiteración.

Artículo 35. La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores, desempeñará las funciones que a continuación se señalan.

I. La de prevención, que tiene por objeto realizar las actividades normativas y operativas de prevención en materia de menores infractores;

II. La de procuración, que se ejercerá por medio de los comisionados y que tiene por objeto proteger los derechos y los intereses legítimos de las personas afectadas por las infracciones que se atribuyan a los menores, así como los intereses de la sociedad en general, conforme a lo siguiente:

a) Investigar las infracciones cometidas por los menores, que le sean turnadas por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en las reglas de integración de la investigación de infracciones de esta ley;

b) Requerir al Ministerio Público y a sus auxiliares, a fin de que los menores sujetos a investigación le sean remitidos de inmediato;

c) Practicar las diligencias de carácter complementario que sean conducentes a la

comprobación de los elementos constitutivos de las infracciones, así como las tendientes a comprobar la participación del menor en los hechos;

d) Tomar declaración al menor, ante la presencia de su defensor;

e) Recibir testimonios, dar fe de los hechos y de las circunstancias del caso, así como de los instrumentos objetos y productos de la infracción, pudiendo allegarse cualquier medio de convicción que permita el conocimiento de la verdad histórica.

f) Intervenir, conforme a los intereses de la sociedad, en el procedimiento que se instruya a los presuntos infractores ante la sala superior y los consejeros, así como en la ejecución de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento que se les apliquen;

g) Solicitar a los consejeros unitarios se giren las órdenes de localización y presentación que se requieran para el esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento;

h) Intervenir ante los consejeros unitarios en el procedimiento de conciliación que se lleve a cabo entre los afectados y los representantes del menor y, en su caso, los responsables solidarios y subsidiarios, en relación con el pago de los daños y perjuicios causados como consecuencia de las infracciones cometidas por los menores;

i) Aportar en representación de los intereses sociales, las pruebas pertinentes y promover en el procedimiento las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos que se le atribuyan al menor;

j) Formular los alegatos en cada uno de los casos en que intervenga, solicitando la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento que correspondan y promover la suspensión o la terminación del procedimiento;

k) Interponer, en representación de los intereses sociales, los recursos procedente, en los términos de la presente ley;

l) Promover la recusación de los integrantes de la Sala Superior y de los consejeros unitarios, cuando los mismos no inhiban de conocer, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento legal;

m) Poner a los menores a disposición de los consejeros, cuando de las investigaciones realizadas se desprenda su participación en la comisión de una infracción tipificada como delito en las leyes penales, y

n) Velar porque el principio de legalidad, en el ámbito de su competencia, no sea conculcado, promoviendo que el procedimiento se desahogue en forma expedita y oportuna;

III. La de diagnóstico, tratamiento, seguimiento y servicios auxiliares, que tiene por objeto practicar el estudio biopsicosocial, ejecutar las medidas de tratamiento ordenadas por los consejeros unitarios, reforzar y consolidar la adaptación social del menor y auxiliar a la sala superior y a los consejeros en el desempeño de su funciones;

IV. La de carácter administrativo, que tiene por objeto la aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desempeño de las funciones propias de dicha unidad, y

V. Las demás que le competan de conformidad con la presente ley y sus disposiciones reglamentarias y administrativas.

TITULO TERCERO

Del procedimiento

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 36. Durante el procedimiento todo menor será tratado con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a su edad y a sus condiciones personales y gozará de las siguientes garantías mínimas:

I. Mientras no se compruebe plenamente su participación en la comisión de la infracción que se le atribuya, gozará de la presunción de ser ajeno a los hechos constitutivos de la misma;

II. Se dará aviso inmediato respecto de su situación a sus representantes legales o encargados cuando se conozca el domicilio;

III. Tendrá derecho a designar a sus expensas, por si o por sus representantes legales o encargados, a un licenciado en derecho de su confianza, en el legal ejercicio de su profesión, para que lo asista jurídicamente durante el procedimiento, así como en la aplicación de las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación;

IV. En caso de que no designe un licenciado en derecho de su confianza en el legal ejercicio de su profesión, de oficio se le asignará un defensor de menores, para que lo asista jurídica y gratuitamente desde que quede a disposición del comisionado y en las diversas etapas del procedimiento ante los órganos del consejo, así como en la aplicación de las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación;

V. Una vez que quede a disposición del consejo y dentro de las veinticuatro horas siguientes se le hará saber en forma clara y sencilla, en presencia de su defensor, el nombre de la persona o personas que hayan declarado en su contra y la naturaleza y causa de la infracción que se le atribuya, así como su derecho a no declarar; rindiendo en este acto, en su caso, su declaración inicial;

VI. Se recibirán los testimonios y demás pruebas que ofrezca y que tengan relación con el caso, auxiliándosele para obtener la comparecencia de los testigos y para recabar todos aquellos elementos de convicción que se estimen necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos;

VII. Será careado con la persona o personas que hayan declarado en su contra;

VIII. Le serán facilitados todos los datos que solicite y que tengan relación con los hechos que se le atribuyan, derivados de las constancias del expediente;

IX. La resolución inicial, por la que se determinará su situación jurídica respecto de los hechos con que se le relacione, deberá dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el menor haya sido puesto a disposición al Consejo; sin perjuicio de que este plazo se amplíe por cuarenta y ocho horas más, únicamente si así lo solicitare el menor o los encargados de su defensa. En este último caso, la ampliación de plazo se hará de inmediato del conocimiento del funcionario que tenga a su disposición al menor, para los efectos de su custodia, y

X. Salvo el caso previsto en la segunda parte de la fracción anterior, ningún menor podrá ser retenido por los órganos del consejo por más de 40 horas sin que ello se justifique con una resolución inicial, dictada por el consejero competente, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 37. El consejero unitario, en caso de que decrete la solución del menor al procedimiento, deberá determinar si el mismo se llevará a cabo al menor bajo la guarda y custodia de sus representantes legales o encargados, o si quedará a disposición del consejo, en los centros de diagnóstico.

El consejero unitario que tome conocimiento de conductas que correspondan a aquéllos ilícitos que en las leyes penales no admitan la libertad provisional bajo caución, al dictar la resolución inicial ordenará que el menor permanezca a su disposición en los centros de diagnóstico, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez emitida ésta, el menor pasará a los centros de tratamiento interno, en el caso de que haya quedado acreditada la infracción, así como su participación en la comisión de la misma.

Artículo 38. En todos los casos en que el menor quede sujeto al procedimiento se practicará el diagnóstico biopsicosocial durante la etapa de la instrucción, mismo que servirá de base para el dictamen que deberá emitir el comité técnico interdisciplinario.

Artículo 39. Los consejeros unitarios estarán en turno diariamente en forma sucesiva. Cada turno comprenderá las veinticuatro horas del día, incluyendo los días inhábiles, para iniciar el procedimiento, practicar las diligencias pertinentes, y dicta, dentro del plazo legal, la resolución que proceda.

Artículo 40. Para los efectos de la presente ley, los plazos serán fatales y empezarán a correr al día siguiente al en que se haga la notificación de la resolución que corresponda.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y los domingos y los que señale el calendario oficial.

Los días hábiles no se incluirán en los plazos, a no ser que se trate de resolver sobre la situación jurídica inicial del menor, en cuyo caso se computarán por horas y se contarán de momento a momento.

Artículo 41. No se permitirá el acceso al público a las diligencias que se celebren ante los órganos del consejo de menores. Deberán concurrir el menor, su defensor, el comisionado y las demás personas que vayan a ser examinadas o auxilien al consejo. Podrán estar presentes los representantes legales y en su caso los encargados del menor.

Artículo 42. Los órganos de decisión del consejo tienen el deber de mantener el orden y de exigir

que se les guarde, tanto a ellos como a sus representantes y a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto por faltas que se cometan, las medidas disciplinarias y medio de apremio previstos en la presente ley.

Si las faltas llegaren a constituir delito, se pondrá al que se le atribuyan a disposición del Ministerio Público, acompañando también el acta que con motivo de tal hecho deberá levantarse.

Artículo 43. Son medidas disciplinarias, las siguientes:

I. Amonestación;

II. Apercibimiento;

III. Multa cuyo monto sea entre uno y quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta;

IV. Suspensión del empleo hasta por quince días hábiles, tratándose de los servidores públicos, y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 44. Son medios de apremio, los siguientes:

I. Multa cuyo monto será entre uno y treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse el apremio;

II. Auxilio de la fuerza pública;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

IV. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

Artículo 45. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO II

De la integración de la investigación de las infracciones y de la substanciación del procedimiento

Artículo 46. Cuando en una averiguación previa seguida ente el Ministerio Público se atribuya a un menor la comisión de una infracción que corresponda a un ilícito tipificado por las leyes penales a que se refiere el artículo 1o. de este ordenamiento, dicho representante social lo pondrá de inmediato, en las instalaciones de la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores, a disposición del comisionado en turno, para que éste practique las diligencias para comprobar la participación del menor en la comisión de la infracción.

Cuando se trate de conductas no intencionales o culposas, el Ministerio Público o el comisionado entregará de inmediato al menor a sus representantes legales o encargados, fijando en el mismo acto la garantía correspondiente para el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Los representantes legales o encargados quedarán obligados a presentar al menor ante el comisionado cuando para ello sean requeridos.

Igual acuerdo se adoptará cuando la infracción corresponde a una conducta tipificada por las leyes penales señaladas en el artículo 1o. de esta ley, que no merezcan pena privativa de libertad o que permita sanción alternativa.

Si el menor no hubiere sido presentado, el agente del Ministerio Público que tome conocimiento de los hechos remitirá todas las actuaciones practicadas al comisionado en turno.

El comisionado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquéllas en que tome conocimiento de las infracciones atribuidas a los menores, turnará las actuaciones al consejo unitario para que éste resuelva dentro del plazo de ley, lo que conforme a derecho proceda.

Artículo 47. El consejero unitario al recibir las actuaciones por parte del comisionado, en relación a hechos constitutivos de infracciones que correspondan a un ilícito tipificado por las leyes penales a que se refiere el artículo 1o. de este ordenamiento, radicará de inmediato el asunto y abrirá el expediente del caso.

Artículo 48. El consejero unitario, recabará y practicará sin demora todas las diligencias que sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 49. Cuando el menor no haya sido presentado ante el consejero unitario, éste solicitará a las autoridades administrativas competentes su localización, comparecencia o presentación, en los términos de la presente ley.

Artículo 50. La resolución inicial, que se dictará dentro del plazo previsto en esta ley, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar, fecha y hora en que se emita;

II. Los elementos que, en su caso, integren la infracción que corresponda al ilícito tipificado en las leyes penales;

III. Los elementos que determinen o no la presunta participación del menor en la comisión de la infracción;

IV. El tiempo, lugar y circunstancias de los hechos.

V. Los fundamentos legales, así como las razones y las causas por las cuales se considere que quedó o no acreditada la infracción o infracciones y la probable participación del menor en su comisión;

VI. La sujeción del menor al procedimiento y la práctica del diagnóstico correspondiente o, en su caso, la declaración de que no ha lugar a la sujeción del mismo al procedimiento, con las reservas de ley;

VII. Las determinaciones de carácter administrativo que procedan, y

VIII. El nombre y la firma del consejero unitario que la emita y del secretario de acuerdos, quien dará fe.

Artículo 51. Emitida la resolución inicial de sujeción del menor al procedimiento, quedará abierta la instrucción, dentro de la cual se practicará el diagnóstico y se emitirá el dictamen técnico correspondiente. Dicha etapa tendrá una duración máxima de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya hecho la notificación de dicha resolución.

Artículo 52. El defensor del menor y el comisionado contará hasta con cinco días hábiles, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución inicial, para ofrecer por escrito las pruebas correspondientes.

Asimismo, dentro el plazo antes señalado, el consejero unitario podrá recabar, de oficio, las pruebas y acordar la práctica de las diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 53. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya concluido el plazo para el ofrecimiento de pruebas.

Esta audiencia se desarrollará sin interrupción en un solo día, salvo cuando sea necesario suspenderla para concluir el desahogo de las pruebas o por otras causas que lo ameriten a juicio del instructor. En este caso, se citará para continuarla al siguiente día hábil.

Artículo 54. Una vez desahogadas todas las pruebas, formulados los alegatos y recibido el dictamen técnico, quedará cerrada la instrucción.

Los alegatos deberán formularse por escrito y sin perjuicio de ella se concederá a cada parte, por una sola vez, media hora para exponerlos oralmente.

La resolución definitiva deberá emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes y notificarse de inmediato al menor, a sus legítimos representantes o a sus encargados, al defensor del menor y al comisionado.

Artículo 55. En el procedimiento ante los órganos del consejo son admisibles todos lo medios de prueba, salvo los prohibidos por el Código Federal de Procedimientos Penales; por lo que para conocer la verdad sobre los hechos, podrán aquellos valerse de cualquier elemento o documento que tengan relación con los mismos.

Artículo 56. Los órganos del consejo podrán decretar hasta antes de dictar resolución definitiva, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre la existencia de la infracción y la plena participación del menor en su comisión. En la práctica de estas diligencias el órgano del conocimiento actuará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos fundamentales el menor y los intereses legítimos de la sociedad, dándole participación tanto al defensor del menor como al comisionado.

Artículo 57. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. En la fase inicial del procedimiento harán prueba plena las actuaciones practicadas por el Ministerio Público y por el comisionado, por lo que se refiere a la comprobación de los elementos de la infracción. La aceptación del menor de los hechos que se le atribuyan, por sí sola, así como cuando se reciba sin la presencia del defensor del menor, no producirá efecto legal alguno;

II. Las actuaciones y diligencias practicadas por los órganos del consejo, harán prueba plena;

III. Los documentos públicos tendrán valor probatorio pleno, en lo que atañe a los hechos

afirmados por el funcionario público que los emita, y

IV. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como los demás elementos de convicción, queda a la prudente apreciación del consejero o consejeros del conocimiento.

Artículo 58. En la valoración de las pruebas se aplicarán las reglas de la lógica jurídica y las máximas de la experiencia, por lo que el órgano del conocimiento, deberá, en su resolución, exponer cuidadosamente los motivos y los fundamentos de la valoración realizada.

Artículo 59. La resolución definitiva, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar, fecha y hora en que se emita;

II. Datos personales del menor;

III. Una relación sucinta de los hechos que hayan originado el procedimiento y de las pruebas y alegatos.

IV. Los considerandos, los motivos y fundamentos legales que la sustenten;

V. Los puntos resolutivos, en los cuales se determinará si quedó o no acreditada la existencia de la infracción y la plena participación del menor en su comisión, en cuyo caso se individualizará la aplicación de las medidas conducentes a la adaptación social del menor, tomando en consideración el dictamen técnico emitido al efecto. Cuando se declare que no quedó comprobada la infracción o la plena participación del menor, se ordenará que éste sea entregado a sus representantes legales o encargados, y a falta de éstos, a una institución de asistencia de menores, preferentemente del Estado, y

VI. El nombre y la firma del consejero que la emita y los del secretario de acuerdos, quien dará fe.

Artículo 60. El dictamen técnico deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar, fecha y hora en que se emita;

II. Una relación sucinta de los estudios biopsicosociales que se le hayan practicado al menor;

III. Las consideraciones mínimas que han de tomarse en cuenta para individualizar la aplicación de las medidas que procedan según el grado de desadaptación social del menor y que son las que a continuación se señalan:

a) La naturaleza y gravedad de los hechos que se atribuyan al menor, así como las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de comisión de los mismos;

b) Nombre, edad, grado de escolaridad, estado civil, religión, costumbre, nivel socioeconómico y cultural y la conducta procedente del menor;

c) Los motivos que impulsaron su conducta y las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la realización de los hechos, y

d) Los vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales con las personas presuntamente ofendidas, así como las características personales de las mismas.

IV. Los puntos conclusivos, en los cuales se determinará la aplicación de las medidas de protección, de orientación y tratamiento, así como la duración del tratamiento interno, conforme a lo previsto en la presente ley, y

V. El nombre y la firma de los integrantes del Comité Técnico Interdisciplinario.

Artículo 61. La evaluación respecto de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento se efectuará de oficio por los consejeros unitarios con base en el dictamen que al efecto, se tomará en cuenta el desarrollo de la aplicación de las medidas, con base en los informes que deberá rendir previamente la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores. El consejero unitario, con base en el dictamen técnico y en consideración al desarrollo de las medidas aplicadas, podrá liberar al menor de la medida impuesta modificarla o mantenerla sin cambio según las circunstancias que se desprendan de la evaluación.

Artículo 62. El personal técnico designado por la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores, aplicará las medidas ordenadas por el consejero unitario y rendirá un informe detallado sobre el desarrollo y avance de las medidas dispuestas, para el efecto de que se practique la evaluación a que se refiere el artículo anterior. El primer informe se rendirá a los seis meses de iniciada la aplicación de las medidas y los subsecuentes, cada tres meses.

CAPÍTULO III

Del recurso de apelación

Artículo 63. Contra las resoluciones inicial, definitiva y la que modifique o dé por terminado el tratamiento interno, procederá el recurso de apelación.

Las resoluciones que se dicten al evaluar el desarrollo del tratamiento, no serán recurribles. Las que ordenen la terminación del tratamiento interno o lo modifiquen serán recurribles a instancia del comisionado o del defensor.

Artículo 64. El recurso previsto en esta ley tiene por objeto obtener la modificación o la renovación de las resoluciones dictadas por los consejeros unitarios conforme a lo previsto en este capítulo.

Artículo 65. El recurso antes señalado será improcedente cuando quienes estén facultados para hacerlo valer se hubieren conformado expresamente con la resolución o no lo hubieren interpuesto dentro de los plazos previstos por esta ley, o cuando ocurriere el desistimiento ulterior. Tampoco procederán los recursos planteados por personas que no estén expresamente facultadas para ello.

Artículo 66. No serán recurribles las resoluciones que emita la sala superior respecto de los recursos interpuestos en ella.

Artículo 67. Tendrán derecho a interponer el recurso de apelación:

I. El defensor del menor;

II. Los legítimos representantes y, en su caso, los encargados del menor, y

III. El comisionado.

En el acto de interponer los recursos, dichas personas expresarán por escrito los agravios correspondientes.

Artículo 68. La sala superior deberá cumplir las deficiencias en la expresión de agravios cuando el recurrente sea el defensor, los legítimos representantes o los encargados del menor.

Artículo 69. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días posteriores al momento en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

Artículo 70. El recurso de apelación se resolverá, dentro de los tres días siguientes a su admisión, si se trata de la resolución inicial y dentro de los cinco días siguientes a dicha admisión cuando de trata de la resolución definitiva o de aquella que modifica o da por terminado el tratamiento interno.

La substanciación de dicho recurso se llevará a cabo en única audiencia, en la que se oirá al defensor y al comisionado, y se resolverá lo que proceda.

Esta resolución deberá engrosarse en un plazo de tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, hecho lo cual se hará la notificación correspondiente a las partes y se remitirá el expediente al órgano que haya dictado la resolución impugnada.

Artículo 71. Los recursos deberán interponerse ante el Consejero Unitario correspondiente, para que este los remita de inmediato a la sala superior.

Cuando se trate de la resolución inicial, se remitirá copia auténtica de las actuaciones. En los demás casos, se remitirá el original de las actuaciones con la documentación presentada en la interposición del recurso.

Artículo 72. En la resolución que ponga fin a los recursos, la sala superior podrá disponer:

I. El sobreseimiento por configurarse alguna de las causales previstas en la presente ley;

II. La confirmación de la resolución recurrida;

III. La modificación de la resolución recurrida;

IV. La revocación para el efecto de que se reponga el procedimiento, y

V. La revocación lisa y llana de la resolución material del recurso.

CAPÍTULO IV

Suspensión del procedimiento

Artículo 73. El procedimiento se suspenderá de oficio en los siguientes casos:

I. Cuando después de transcurridos tres meses de la fecha en que quede radicado el asunto, no sea localizado o presentado el menor ante el Consejero Unitario que esté careciendo;

II. Cuando el menor se sustraiga de la acción de los órganos del consejo, y

III. Cuando el menor se encuentre temporalmente impedido física o psíquicamente, de tal manera que se imposibilite la continuación del procedimiento.

Artículo 74. La suspensión del procedimiento procederá de oficio, a petición del defensor del menor o del comisionado, en el caso previsto en la fracción III del artículo anterior, y será decretada por el órgano del consejo que esté conociendo, en los términos antes señalados.

Artículo 75. Cuando se tenga conocimiento de que ha desaparecido la causa de suspensión del procedimiento, el órgano que corresponda, de oficio o a petición del defensor del menor o del comisionado, decretará la continuación del mismo.

CAPÍTULO V

Del sobreseimiento

Artículo 76. Procede el sobreseimiento del procedimiento en los siguientes casos:

I. Por muerte del menor;

II. Por padecer el menor trastorno psíquico permanente;

III. Cuando se da alguna de las hipótesis de caducidad previstas en la presente ley;

IV. Cuando se comprueba durante el procedimiento que la conducta atribuida al menor no constituye infracción, y

V. En aquellos casos en que se compruebe con el acta del Registro Civil o con los dictámenes médicos respectivos, que el presunto infractor en el momento de cometer la infracción era mayor de edad, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad competente, acompañando las constancias de autos

. Artículo 77. Al quedar comprobada cualquiera de las causales enumeradas en el artículo precedente, el órgano del conocimiento decretará de oficio el sobreseimiento y dará por terminado el procedimiento.

CAPÍTULO VI

De las ordenes de presentación, de los exhortos y de la extradición

Artículo 78. Las órdenes de presentación de los menores quienes se atribuya un hecho tipificado en la ley como delito, o de aquellas personas que aún siendo ya mayores hubieren cometido los mismos hechos durante su minoría de edad, deberán solicitarse al Ministerio Público, para que éste, a su vez, formule la petición correspondiente a la autoridad judicial, siempre que exista denuncia, apoyada por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la participación del menor, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todas las solicitudes que deban hacerse a la autoridad judicial para el libramiento de un exhorto que tenga por objeto la presentación de un menor infractor o presunto infractor, ante el comisionado o ante el consejero unitario, deberá proporcionarse los elementos previstos por el artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Penales. Al efecto, el exhorto que expida la autoridad judicial deberá contener el pedimento del Ministerio Público, la resolución en la cual se haya ordenado la presentación y los datos necesarios para la identificación de la persona requerida y, en su caso, la resolución inicial o la definitiva, dictada en el procedimiento que se siga ante el consejo de menores.

Si el infractor se hubiere trasladado al extranjero, se estará lo dispuesto por el artículo 3o. y demás aplicables, en lo conducente, de la Ley de Extradición Internacional.

El extraditado será puesto a disposición del comisionado o del órgano del Consejo de Menores competente, para los efectos de la aplicación de los preceptos contenidos en la presente ley.

En todo lo relativo a extradición de menores son aplicables, en lo conducente, la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley de Extradición Internacional, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del título primero del Código Federal de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO VII

De la caducidad

Artículo 79. La facultad de los órganos del consejo de menores, para conocer de las infracciones previstas en esta ley, se extingue en los plazos y conforme a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 80. Para que opere la caducidad bastará el simple transcurso del tiempo que se señale en esta misma ley.

Los plazos para la caducidad se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por estas circunstancias no es posible iniciar el procedimiento, continuarlo, concluirlo o aplicar las medidas de tratamiento.

Artículo 81. La caducidad surtirá sus efectos aunque no la alegue como excepción del defensor del menor.

La sala superior del consejo de menores y los consejeros unitarios están obligados a sobreseer de oficio, tan luego como tengan conocimiento de la caducidad, sea cual fuere el estado del procedimiento.

Artículo 82. Los plazos para la caducidad serán continuos, en ellos se considerará la infracción con sus modalidades y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó la infracción, si fuere instantánea;

II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si la infracción fuere un grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de una infracción continuada, y

IV. Desde la cesación de la consumación de la infracción permanente.

Artículo 83. Los plazos para la caducidad de la aplicación de las medidas de tratamiento serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en el que el menor infractor, aun cuando haya cumplido la mayoría de edad, se sustraiga a la acción de los órganos, unidades administrativas o personas que las estén aplicando.

Artículo 84. La caducidad opera en un año, si para corregir la conducta del menor solo se previene la aplicación de medidas de orientación o de protección; si el tratamiento previsto por esta ley fuere de externación, la caducidad se producirá en dos años y si se tratare de aquellas infracciones a las que deban aplicarse el tratamiento en internación, la facultad de los órganos del consejo operará en el plazo que como mínimo se haya señalado para aplicar las medidas de tratamiento, sin que ningún caso sea menor de tres años.

Artículo 85. Cuando el infractor sujeto a tratamiento en internación o externación se sustraiga al mismo, se necesitará para la caducidad, tanto tiempo como el que hubiese faltado para cumplirlo y la mitad más, pero no podrá ser menor de un año.

TITULO CUARTO

De la reparación del daño

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 86. La reparación del daño derivado de la comisión de una infracción puede solicitarse por el efectuado o sus representantes legales, ante el consejero unitario.

Artículo 87. Los consejeros unitarios una vez que el o las personas debidamente legitimadas soliciten el pago de los daños causados, correrán traslado de la solicitud respectiva al defensor del menor y citará a las partes para la celebración de una audiencia de conciliación, que se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes, en la cual se procurará el avenimiento de las mismas, proponiéndoles las alternativas que estimen pertinentes para solucionar esta cuestión incidental.

Si las partes llegaran a un convenio, éste se aprobará de plano, tendrá validez y surtirá efectos de título ejecutivo, para el caso de incumplimiento.

Si las partes no se pusieren de acuerdo, o bien si habiéndolo hecho no cumplieren con el convenio resultado de la conciliación, se dejarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer ante los tribunales civiles en la vía y términos que a sus intereses convenga.

TITULO QUINTO

Del diagnóstico y de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento externo e interno

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 88. El Consejo, a través de los órganos competentes, deberá determinar en cada caso, las medidas de orientación, de protección y de tratamiento externo e interno previstas en esta ley, que fueren necesarias para encauzar dentro de la normatividad la conducta del menor y lograr su adaptación social.

Los consejeros unitarios ordenarán la aplicación conjunta o separada de las medidas de

orientación, de protección y de tratamiento externo e interno, tomando en consideración la gravedad de la infracción y las circunstancias personales del menor, con base en el dictamen técnico respectivo.

Se podrá autorizar la salida del menor de los centros de tratamiento en internación sólo para atención médica hospitalaria que conforme al dictamen médico oficial respectivo deba suministrarse, o bien, para la práctica de estudios ordenados por la autoridad competente, así como cuando lo requieran las autoridades judiciales. En este caso el traslado del menor se llevará a cabo, tomando todas las medidas de seguridad que se estimen pertinentes, y que no sean ofensivas ni ventajosas.

CAPÍTULO II

Del diagnóstico

Artículo 89. Se entiende por diagnóstico el resultado de las investigaciones técnicas interdisciplinarias que permita conocer la estructura biopsicosocial del menor.

Artículo 90. El diagnóstico tiene por objeto conocer la etiología de la conducta infractora y dictaminar, con fundamento en el resultado de los estudios e investigaciones interdisciplinarios que lleven al conocimiento de la estructura biopsicosocial del menor, cuáles deberán ser las medidas conducentes a la adaptación social del menor.

Artículo 91. Los encargados de efectuar los estudios interdisciplinarios para emitir el diagnóstico, serán los profesionales adscritos a la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores. Para este efecto, se practicarán los estudios médicos, psicológico, pedagógico y social, sin perjuicio de los demás que, en su caso, se requieran.

Artículo 92. En aquellos casos en que los estudios de diagnóstico se practiquen estando el menor bajo la guarda o custodia de sus legítimos representantes o sus encargados, éstos en coordinación con el defensor, tendrán la obligación de presentarlo en el lugar, día y hora que se les fijen por la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores.

Artículo 93. Aquellos menores a quienes hayan de practicarse en internamiento los estudios biopsicosociales, deberán permanecer en los centros de Diagnóstico con que para tal efecto cuente la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores.

Artículo 94. Los estudios biopsicosociales se practicarán en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de que el Consejero Unitario los ordene o los solicite.

Artículo 95. En los centros de Diagnóstico se internará a los menores bajo sistema de clasificación, atendiendo a su sexo, edad, estado de salud físico y mental, reiteración, rasgos de personalidad, gravedad de la infracción y demás características que presenten. En estos centros se les proporcionarán los servicios de carácter asistencial, así como la seguridad y la protección similares a las de una positivo ambiente familiar.

CAPÍTULO III

De las medidas de orientación y de protección

Artículo 96. La finalidad de las medidas de orientación es obtener que el menor que ha cometido aquellas infracciones que correspondan a ilícitos tipificados en las leyes penales, no incurra en infracciones futuras.

Artículo 97. Son medidas de orientación las siguientes:

I. La amonestación;

II. El apercibimiento;

III. La terapia ocupacional;

IV. La formación ética, educativa y cultural y

V. La recreación y el deporte.

Artículo 98. La amonestación consiste en la advertencia que los consejeros competentes dirigen al menor infractor, haciéndole ver las consecuencias de la infracción que cometió e induciéndolo a la enmienda.

Artículo 99. El apercibimiento consiste en la conminación que hacen los consejeros competentes al menor cuando a cometido una infracción, para que éste cambie de conducta, toda vez que se teme cometa una nueva infracción, advirtiéndole que en tal caso su conducta será considerada como reiterativa y le será aplicada una medida más rigurosa.

Artículo 100. La terapia ocupacional es una medida de orientación que consiste en la realización,

por parte del menor, de determinadas actividades en beneficio de la sociedad las cuales tiene fines educativos y de adaptación social.

La aplicación de esta medida se efectuará cumpliendo con los principios tutelares del trabajo de los menores y durará el tiempo que los consejeros competentes consideren pertinentes, dentro de los limites establecidos en esta misma ley.

Artículo 101. La formación ética, educativa y cultural consiste en brindar al menor, con la colaboración de su familia la información permanente y continua, en lo referente a problemas de conducta de menores en relación con los valores de las normas morales, sociales y legales, sobre adolescencia, farmacodependencia, familia, sexo y uso del tiempo libre en actividades culturales.

Artículo 102. La recreación y el deporte tiene como finalidad inducir al menor infractor a que participe y realice las actividades antes señaladas, coadyuvando a su desarrollo integral.

Artículo 103. Son medidas de protección, las siguientes:

I. El arraigo familiar;

II. El traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar;

III. La inducción para asistir a instituciones especializadas;

IV. La prohibición de asistir a determinados lugares y de conducir vehículos y

V. La aplicación de los instrumentos, objetos y productos de la infracción, en los términos que determine la legislación penal, para los casos de comisión de delitos.

Artículo 104. El arraigo familiar consiste en la entrega del menor que hacen los órganos de decisión del Consejo a sus representantes legales o a sus encargados, responsabilizándolos de su protección, orientación y cuidado, así como de su presentación periódica en los centros de tratamiento que se determinen, con la prohibición de abandonar el lugar de su residencia, sin la previa autorización del consejo.

Artículo 105. El traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar consiste en la reintegración del menor a su hogar o a aquél en que haya recibido asistencia personal en forma permanente, por lo que se refiere a sus necesidades esenciales, culturales y sociales, siempre que ello no haya influido en su conducta infractora.

Esta medida de protección se llevará a cabo con la supervisión de la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores.

Artículo 106. La inducción para asistir a instituciones especializadas de carácter público y gratuito que el consejo determine, consistirá en que el menor, con el apoyo de su familia, reciba de ellas la atención que requiera, de acuerdo con la problemática que presente.

Si el menor, sus padres, tutores o encargados lo solicitaren, la atención de éste podrá practicarse por instituciones privadas, a juicio del Consejero que corresponda. El costo, si lo hubiese, correrá por cuenta del solicitante.

Artículo 107. La prohibición de asistir a determinados lugares, es la obligación que se impone al menor de abstenerse de concurrir a sitios que se consideren impropios para su adecuado desarrollo biopsicosocial.

Artículos 108. La prohibición de conducir vehículos automotores es el mandato por el que se impone al menor la obligación de abstenerse de la conducción de los mismos.

Esta medida durará el tiempo que se estime prudente, siempre dentro de los límites previstos por este ordenamiento legal.

Para este efecto, el consejero respectivo hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso de conducir, en tanto se levanta la medida indicada.

Artículo 109. En caso de incumplimiento a lo preceptuado en este capítulo, se impondrá a los responsables de la custodia del menor, sanciones administrativas que consistirán en multa de cinco a treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de su aplicación, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Los servidores públicos que infrinjan la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo anterior, se harán acreedores a la sanción antes señalada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que incurran conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Cuando el menor, los representantes legales o encargados de éste quebranten en más de dos ocasiones la medida impuesta en este capítulo, el consejero que la haya ordenado, podrá sustituir esta medida por la de tratamiento en externación.

CAPÍTULO IV

De las medidas de tratamiento externo e interno

Artículo 110. Se entiende por tratamiento, la aplicación de sistemas o métodos especializados, con aportación de las diversas ciencias, técnicas, y disciplinas pertinentes, a partir del diagnóstico de personalidad para lograr la adaptación social del menor.

Artículo 111. El tratamiento deberá ser integral, secuencial, interdisciplinario y dirigido al menor con el apoyo de su familia, y tendrá por objeto:

I. Lograr su auto estima a través del desarrollo de sus potenciales y de auto disciplina necesaria para propiciar en el futuro el equilibrio entre sus condiciones de vida individual, familiar y colectiva.

II. Modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial para propiciar un desarrollo armónico, útil y sano;

III. Promover y propiciar la estructuración de valores y la formación de hábitos que contribuyan al adecuado desarrollo de su personalidad;

IV. Reforzar el reconocimiento y respeto a las normas morales, sociales y legales, y de los valores que éstas tutelan; así como llevarlo al conocimiento de los posibles daños y perjuicios que pueda producirle su inobservancia y

V. Fomentar los sentimientos de solidaridad familiar, social, nacional, y humana.

El tratamiento será integral, porque incidirá en todos los aspectos que conforman el desarrollo biopsicosocial del menor; secuencial, porque llevará una evolución ordenada en función de sus potenciales; interdisciplinario, por la participación de técnicos de diversas disciplinas en los programas de tratamiento y dirigido al menor con el apoyo de su familia, porque el tratamiento se adecuará a las características propias de cada menor y de su familia.

Artículo 112. El tratamiento se aplicará de acuerdo a las siguientes modalidades:

I. En el medio socio familiar del menor en hogares sustituidos, cuando se aplique el tratamiento externo, o

II. En los centros que para tal efecto señale el Consejo de Menores, cuando se apliquen las medidas de tratamiento interno.

Artículo 113. El tratamiento del menor en el medio socio familiar o en hogares sustituidos, se limitará a la aplicación de las medidas ordenadas en la resolución definitiva, que deberán consistir en la atención integral a corto, mediano o largo plazos.

Artículo 114. El tratamiento en hogares sustitutos consistirá en proporcionar al menor el modelo de vida familiar que le brinde las condiciones mínimas necesarias para favorecer su desarrollo integral.

Artículo 115. Cuando se decrete la aplicación de medidas de tratamiento externo, el menor será integrado a sus padres, tutores , encargados o jefes de familia del hogar sustituto.

Artículo 116. Los centros de tratamiento brindarán a los menores internos orientación ética y actividades educativas, laborales, pedagógicas, formativas, culturales, terapéuticas y asistenciales, así como la seguridad y protección propias de un positivo ambiente familiar.

Los sistemas de tratamiento serán acordes a las características de los menores internos, atendiendo su sexo, edad, grado de desadaptación social, naturaleza y gravedad de la infracción.

Artículo 117. La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores, contará con los centros de tratamiento interno que sean necesarios para lograr la adecuada clasificación y tratamiento diferenciado de menores.

Artículo 118. La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores deberá contar con establecimientos especiales para la aplicación de un tratamiento intensivo y prolongado respecto a los jóvenes que revelen alta inadaptación y pronóstico negativo.

Las características fundamentales a considerar en estos casos, serán:

I. Gravedad de la infracción cometida;

II. Alta agresividad;

III. Elevada posibilidad de reincidencia;

IV. Alteraciones importantes del comportamiento previo a la comisión de la conducta infractora;

V. Falta de apoyo familiar y

VI. Ambiente social criminógeno.

Artículo 119. El tratamiento externo no podrá exceder de un año y el tratamiento interno de cinco años.

CAPÍTULO V

Del seguimiento

Artículo 120. El seguimiento técnico del tratamiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de prevención y tratamiento del menor, una vez que éste concluya, con objeto de reforzar y consolidar la adaptación social del menor.

Artículo 121. El seguimiento técnico del tratamiento tendrá una duración de seis meses contados a partir de que concluya la aplicación de éste.

TITULO SEXTO

Disposiciones finales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 122. Para los efectos de esta ley, la edad del sujeto se comprobará con el acta respectiva expedida por las oficinas del Registro Civil, de conformidad con lo previsto por el Código Civil correspondiente. De no ser esto posible, se acreditará por medio de dictamen médico rendido por los peritos que para tal efecto designa el consejo. En caso de duda, presumirá la minoría de edad.

Artículo 123. Los medios de difusión se abstendrán de publicar la identidad de los menores sujetos al procedimiento y a la aplicación de las medidas de orientación, de protección y tratamiento.

Artículo 124. El tratamiento no se suspenderá aun cuando el menor cumpla la mayoría de edad, sino hasta que a juicio del Consejero Unitario, haya logrado su adaptación social, en los términos de la presente ley, sin rebasar el límite previsto en la resolución respectiva, cuando se trate de tratamiento externo o interno.

Artículo 125. Cuando hubiesen intervenido adultos y menores en la comisión de hechos previstos por las leyes penales, las autoridades respectivas, se remitirán mutuamente copia de las actuaciones del caso.

Artículo 126. Las autoridades encargadas de la aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento, en ningún caso podrán modificar la naturaleza de las mismas. Sólo deberán rendir los informes conducentes a la evaluación prevista en la presente ley.

Artículo 127. El ejercicio de los cargos de Presidente del Consejo, de consejero, de Secretario general de Acuerdos de la Sala Superior, de secretario de acuerdos, de defensor de menores y de comisionado, son incompatibles con el ejercicio de cualquier cargo en la procuración y administración de justicia, en la defensoría de oficio federal o del fuero común, así como con el desempeño de funciones policiales.

Artículo 128. En todo lo relativo al procedimiento así como a las notificaciones, impedimentos, excusas y recusaciones, se aplicará supletoriamente lo dispuesto pro el Código Federal de Procedimientos Penales.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se abroga la ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1974.

Tercero. Se derogan los artículos 119 a 122, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; 73 a 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 503 del Código Federal de Procedimientos Penales; así como los artículos 673 y 674, fracciones II y X, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, únicamente por lo que hace a menores infractores.

Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor esta ley, serán turnados a las áreas competentes que corresponda conocer de los mismos, conforme a la nueva determinación de competencias.

Quinto. La normatividad de los centros de diagnóstico y tratamiento, deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de instalación del consejo de menores.

Sexto. Los consejeros auxiliares actualmente existentes conocerán de las faltas administrativas a los reglamentos de policía y buen gobierno en que incurran los menores, en tanto se instaure el órgano competente. Estos consejeros únicamente podrán aplicar las medidas de orientación y de producción previstas en la presente ley.

Séptimo. En tanto el consejo de menores no haya integrado sus servicios periciales, podrá auxiliarse con los órganos correspondientes de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de la Justicia del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Sala de comisiones de la Cámara del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 1991.- El Presidente, diputado Fernando Gómez Mont Ureta; secretarios diputados: Juan José Castillo Mota y Jaime Muñoz Domínguez.»

Es de primera lectura.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

DENUNCIA

El Presidente:- Perdone la Secretaría. Se ha pedido la palabra a la Presidencia por parte del diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional, para una denuncia.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:- Gracias, señor Presidente. Y en atención al tiempo de los señores diputados, seré por demás breve:

El asunto que me trae a esta tribuna, más que hacer una denuncia, es hacer un pedimento a la Presidencia. El día de hoy se cumplen dos meses del homicidio del periodista Gabriel Venegas Valencia, reportero de noticias de Televisa; a la fecha no se tiene información alguna sobre este homicidio.

Ya la Comisión Permanente en la legislatura pasada había solicitado informes a la Procuraduría del Distrito Federal y a la Procuraduría de Justicia del Estado de México, para que se investigará este asunto, se actuara de inmediato y se ejerciera acción penal en contra de quien o quienes resultaran responsables.

No podemos permitir nosotros, señores y no voy a prejuzgar ahorita si hay algún hecho en contra de la libertad de expresión, no quisiera juzgarlo, pero sí quisiéramos que este homicidio quede rápidamente esclarecido y se ejercite acción penal para quien sea responsable.

Por tal motivo, señor Presidente, solicito a usted turne esta petición a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, con el propósito de que se dirija tanto a las procuradurías de Justicia del Distrito Federal, como del estado de México, para que informen del estado que guardan las investigaciones, para que agilicen la misma y en su caso ejerciten acción penal contra de quien o quienes resulten responsables. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para lo procedente.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Ana Teresa Aranda Orozco:- Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera y se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

16 de diciembre de 1991.

Acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto de reformas a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 22.23 horas):- Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 16 de diciembre a las 11.00 horas.