Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19911216 - Número de Diario 21

(L55A1P1oN021F19911216.xml)Núm. Diario: 21

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Rigoberto Ochoa Zaragoza

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO I México, D. F., lunes 16 de diciembre de 1991 No. 21

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay quórum.

SE ABRE LA SESIÓN

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS (I)

CÓDIGO CIVIL

De reformas a diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en relación con los discapacitados, presentada por los diputada Gabriela Avelar Villegas. Se turna a la Comisión de Justicia.

OFICIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Solicitando se designe la comisión representante ante el consejo General del Instituto.

De enterado.

COMUNICACIONES

Del Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para proponer representantes ante el Instituto Federal Electoral. Se aprueba. Comuníquese.

Del Coordinados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para proponer representantes ante el Instituto Federal Electoral. Se aprueba. Comuníquese.

ACUERDO NACIONAL PARA LA PRODUCTIVIDAD

Solicitud presentada por la diputada Evangelina Corona. Se turna a la Comisión de Trabajo.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

ARTICULO 3o, 5o, 24, 27 y 130 CONSTITUCIONALES

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma dichos artículos, y de la Comisión de Educación Pública en lo que se refiere al artículo 3o.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley.

Para su discusión en lo general toman la palabra los diputados:

Everardo Gamiz Fernández

Adolfo Alonso Kunz y Bolaños

Héctor Ramírez Cuellar

II

Guillermo Flores Velasco

Víctor Orduña Muñoz

Jorge Oceguera Galván

Benjamín González Roaro

Se aprueba en lo general.

Para la discusión de artículos reservados toman la palabra los diputados: Adolfo Alonso Kunz y Bolaños

José Merino Castrejón para rectificar hechos.

Víctor Orduña Muñoz

Filiberto Paniagua García

Víctor Orduña Muñoz para rectificar hechos.

Fernando Lerdo de Tejada

Víctor Orduña Muñoz

Salvador Abascal Carranza

Guillermo Flores Velasco presenta propuesta.

Roberto Soto Prieto para rectificar hechos.

Guillermo Flores Velasco

Salvador Abascal Carranza

Fernando Lerdo de Tejada

Salvador Abascal Carranza

Alfredo Villegas Arreola

Roberto García Acevedo presenta propuesta relativa al artículo 4o. transitorio.

Paloma Villaseñor Vargas presenta propuesta relativa al artículo 9o. transitorio.

Jorge Oceguera Galván presenta propuesta relativa a adicionar un artículo transitorio.

Eduardo Trejo presenta propuesta relativa a adicionar un artículo transitorio

. Se someten a votación las propuestas presentadas.

III

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS (II)

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL.

Presentada por el diputado René Juvenal Bejarano Martínez. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY PARA MENORES INFRACTORES

De la Comisión de Justicia con proyecto de Ley para el tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia Federal.

Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Para la discusión de los artículos reservados intervienen los diputados: José de Jesús Martín del Campo Castañeda presenta propuesta.

José Manuel Correa Ceseña

Se desecha la propuesta presentada por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda.

Se aprueba la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. 2783

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

IV

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JAVIER CENTENO AVILA

ASISTENCIA

El Presidente:- Proceda la Secretaría a informar a esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum estatutario.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez:- Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 352 diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:58 horas):- Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Presidente:- Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez:

«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

16 de diciembre de 1991.

Acta de la sesión anterior.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas a diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con los discapacitados, presentada por la diputada Gabriela Avelar Villegas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Oficio del Presidente del Instituto Federal Electoral.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma a los artículos 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo que se refiere al Artículo 3o., unidas con la Comisión de Educación Pública.

Dictámenes a discusión

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:- En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez:- Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura del acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Primer año de ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado

José Camilo Valenzuela

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con veinticinco minutos del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con una asistencia de trescientos ochenta y cinco diputados registrados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y en virtud de que los coordinadores de los grupos parlamentarios recibieron copias del acta de la sesión anterior, la asamblea dispensa la lectura y no habiendo quien haga uso de la palabra para alguna aclaración, se aprueba en sus términos en votación económica.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los problemas electorales de los estados de Veracruz y Tabasco.

El Presidente informa que aún no se recibe información sobre la denuncia de violación del fuero constitucional del diputado Huerta Ladrón de Guevara en el estado de Tabasco.

En virtud de que lo señores diputados ya recibieron copias del dictamen de la Comisión del Distrito Federal, la asamblea, en votación económica, le dispensa la primera lectura. Es de primera lectura.

De la misma manera y por las mismas razones, la asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del Vigésimo Aniversario del Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Para expresar sus opiniones al respecto, hacen uso de la palabra los diputados Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Manuel Díaz Infante, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y, para rectificar hechos, los diputados Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Ordorica Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; Miguel León Corrales del Partido de la Revolución Democrática Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Julio César Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Mario Vargas Aguilar del Partido Revolucionario Institucional y Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática.

La asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y lo aprueba por trescientos setenta y dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En votación económica la asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, con proyecto de decreto que establece la características de las monedas conmemorativas de quinientos aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

Presidencia del Diputado

Javier Centeno Avila

Para referirse al dictamen con el que se dio cuenta, hacen uso de la palabra los diputados Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Eberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, en contra; Salomón Jara Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Oscar Garza Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Suficientemente discutido el dictamen, la Secretaria recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y cinco votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado

José Camilo Valenzuela

La asamblea dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo cuarto de la ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado Ángel Aguirre Rivero, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la comisión dictaminadora y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta votos, Pasa al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, el Presidente declara un

Receso.

A las dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos, se reanuda la sesión.

Por las razones antes expuestas, la asamblea dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.

Para expresar sus opiniones respecto de este dictamen y hacer diversas proposiciones, hacen uso

de la palabra los diputados: Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, en contra; Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos;

Presidencia del diputado

Martín Tavira Urióstegui

Félix Bautista Matías, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Humberto Zazueta Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática; en pro;

Presidencia del diputado

José Camilo Valenzuela

Luis Felipe Bravo Mena, del Partido Acción Nacional, en pro; Salvador Valencia Carmona, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, en pro;

Presidencia del diputado

Adolfo Kunz y Bolaños

Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional, en pro; Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y contesta interpelaciones de los diputados Orduña Muñoz, Alaniz Alaniz y Hamdan Amad; Juan de Díos Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y contestar una interpelación del diputado Robledo Ruiz; Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos y contestar interpelaciones de los diputados Castro Lozano y Jiménez Remus;

Presidencia del diputado

José Camilo Valenzuela

Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional para rectificar hechos.

También para rectificar hechos y hacer algunas proposiciones, hacen uso de la palabra los diputados; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional; Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta interpelaciones de los diputados Gómez Mont, Hamdan Amad y Orduña Muñoz; Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional; Jorge Moscoso Pedrero y del Partido de la Revolución Democrática y José María Téllez Rincón, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Continúan el debate sobre la adiciones y modificaciones al artículo ciento dos constitucional, los diputados: Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Francisco Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jorge Moscoso Pedrero, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una proposición; Pablo Emilio Madero Belden, del Partido Acción Nacional, quien hace una proposición;

Presidencia del diputado

Javier Centeno Avila

Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Guillermo González Díaz del Partido Revolucionario Institucional, en pro;

Presidencia del diputado

José Camilo Valenzuela

Se someten a consideración de la asamblea las proposiciones presentadas por los oradores durante el debate y en sucesivas votaciones económicas; la asamblea las rechaza, con excepción de las presentadas por los diputados Ramírez Cuéllar y Amador Rodríguez Lozano.

La asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y la secretaria recoge la votación nominal respectiva. misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cuatro votos, por lo que el Presidente hace la declaratoria y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, ha sido impreso y distribuido entre los diputados, la asamblea le dispensa la lectura. Es de primera lectura.

Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Víctor Orduña Muñoz, el Partido Acción Nacional, quien se refiere al asesinato de un periodista de Televisa en el estado de México. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintidos horas con veinticuatro minutos, citando para la que tendrá lugar en próximo lunes dieciseis de diciembre de mil novecientos noventa y uno, a las once horas.»

El Presidente:- Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea, el acta y si algún ciudadano diputado desea hacer laguna observación a la misma sírvase manifestarlo.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez:- Está a consideración de la Asamblea el acta, ¿hay algún legislador que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la asamblea en votación económica si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada el acta. Señor Presidente.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS (I)

CÓDIGO CIVIL

El Presidente:- Tiene la palabra la diputada Gabriela Avelar Villegas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en relación con los discapacitados.

La diputada Gabriela Avela Villegas:- Con su venia señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna para presentar iniciativa de Ley de Reformas del Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados:

Dentro de las complejas relaciones de nuestra actual sociedad, durante la última década, han cobrado significativa participación, diversos grupos de ciudadanos que buscan alcanzar su reconocimiento para las causas que defienden y mayores espacios para consolidar su actividad social.

Tienen particular relevancia las organizaciones que luchan por dignidad y los derechos de las personas que sufren alguna de las incapacidades naturales o legales que nuestros ordenamientos consignan como restrictivas para el ejercicio cabal de sus derechos.

En forma paralela, evoluciona la moderna tendencia, que diversos países han puesto en práctica para sustituir aquellos conceptos que tradicionalmente se habían aplicado en el ámbito internacional para referirse a los deficientes mentales y a todos los que padecen alguna limitación física, psicológica o sensorial, la base para este proceso se dio en el seno de la organización de las Naciones Unidas a partir tanto de la declaración de los derechos de los deficientes mentales en 1971, como de la adopción en 1975, del concepto de discapacitado mental.

Posteriormente la propia "Organización de Naciones Unidas" en 1982 formuló el programa de acción mundial para las personas con discapacidad, introduciendo con este término un neologismo para referirse a todas las personas que padecen de alguna limitación física, sensorial o psicológica.

En el ámbito social y cultural de los estados de Durango y Nuevo León, se vieron en la tarea de promover foros de consulta popular en los cuales participaron padres de familia, maestros, psicólogos y profesionales del derecho, quienes con su valiosa participación han puesto de manifiesto la urgencia de que se legisle en pro y en defensa de los discapacitados.

Se presentaron ante las legislaturas respectivas iniciativas de decreto para la salvaguarda de los derechos humanos y para el respecto que nos merecen las personas con discapacidades.

La iniciativa presentada por el licenciado Miguel Osorio Marban, con el objeto de reformar el artículo 4o. párrafo tercero, tiene como fin el tratar de encontrar medios jurídicos que lleven al logro de una mayor y eficaz protección de una de las partes más débiles de nuestra sociedad y estamos ciertos que de aprobarse se podrá asegurar la prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la igualdad y plena participación de los discapacitados en la vida social y el desarrollo, en oportunidades iguales y participación equitativa.

Así en la presente reforma, se sustituyen la expresiones vigentes en el artículo 450 del Código Civil que, en relación a la incapacidad legal se refiere a los dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios y aquellos que habitualmente abusan de las drogas enervantes, por considerar que todos esos calificativos son, en cierta medida,

ofensivos y degradatarios de la dignidad de la personas.

El Programa de la Organización de las Naciones Unidas, citado anteriormente, tomo en consideración estimaciones de la organización mundial de la salud, conforme a las cuales, en países como el nuestro el porcentaje de tales discapacidades oscilaba entre el 7% y el 12% de la población total. Adicionalmente recomendado que tal porcentaje fuera valorado en un sentido más amplio habida cuenta de las personas que se relacionan con el discapacitado en el entorno familiar y social.

Ante ello, las diversas tendencias dentro de la sociedad mexicana, así como las organizaciones representativas de personas con discapacidades, iniciaron un proceso de comunicación con los otros sectores sociales, con el fin de dar a conocer no solo la concepción que a partir de la nueva terminología se estaba adoptando, sino un auténtico programa de Acción Nacional para erradicar de la opinión pública un serie de perjuicios de orden social, educacional y jurídico que han impedido a los discapacitados el acceso a una vida más digna más humana y a una convivencia social con mayor respecto y armonía.

Son muchos, variados e importantes los motivos que impulsan tanto la preocupación de estas organizaciones específicas, como las de las ciudadanía en su conjunto.

Existe un número importante pero disperso de organizaciones de discapacitados que protagonizan una legítima forma de expresión de lucha social, como portadores y representantes que son de una causa ciudadana para la que es indispensable la actuación de los legisladores.

Por tal motivo, con fecha 14 de septiembre de 1990 se constituyó en el Distrito Federal el "Consejo Nacional Ciudadano de Personas con Discapacidad" como un órgano de apoyo, consulta y consenso del movimiento ciudadano de "Une", frente de organizaciones y ciudadanos del Partido Revolucionario Institucional, integrado por ciudadanos profundamente vinculados y representados del gran esfuerzo de la sociedad civil organizada para atender las demandas, contribuciones y aspiraciones de los discapacitados.

Ahora bien, por ser de justo reconocimiento, señalamos a las organizaciones pioneras y a los interlocutores con los que tenemos más de un año de diálogo intenso con jornadas que suman ya cientos de horas de trabajo conjunto y, durante las cuales han participado, entre otros, representantes de: La Confederación Mexicana de Asociaciones en Favor de las Personas con Deficiencia Mental, el Instituto para Deficientes Visuales "Valentin Hauy", Unidos para el Desarrollo Humano, Asociación de Niños West, Siembra y Cosecha la Confederación de Limitados Físicos y Representantes de Deficientes Mentales, la Asociación pro Paralítico Cerebral y muchos otras.

Al correr del tiempo, se han sumado a este coloquio ininterrumpido los propios discapacitados y sus familiares que desde entonces permanecen en comunicación con destacados profesionales provenientes de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma un México, del Seminario de derecho Civil de la Faculta de Derecho de la misma institución, de la Dirección General de Educación Especial de la Secretaría de Educación Pública, de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, de la Coordinación de Psiquiatría y salud Mental del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Dirección General de Fomento a la Salud de la Secretaría de Salud y del Centro de Salud Mental Comunitaria de dicha dependencia en el Departamento del Distrito Federal, de la Asociación Psiquiatrica Mexicana, de la Secretaría de Atención Primaria de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Escuela Normal de Especialización "Apac", de la Sociedad Mexicana de Estudios Científicos sobre Deficiencia Mental, del Centro de Apoyo Profesional, S.C., del Centro de Apoyo Educativo, A.C., de Investigación y Asistencia para la Salud mental, A.C., y de Defensa Internacional de los Niños A.C.

Así pues, quienes suscribimos, reconocemos que para los integrantes del "Consejo Nacional ciudadano de personas con discapacidad" es importante e indispensable impulsar la concientización de la sociedad en relación con su causa, al tiempo que demandan los espacios políticos que les corresponden y exigir un régimen jurídico apropiado que incluya el cumplimiento de las declaraciones internacionales que México como país apoya y que tiene como propósitos fundamentales luchar porque se derriben las barreras mentales, sociales y arquitectónicas que impiden a los discapacitados el acceso a una vida más humana y más digna.

La Constitución General de la República, en su artículo primero determina que todo individuo gozará de la garantías que le otorga, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en

los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Tales principios se refrendan en el Código Civil para el Distrito Federal, con el imperativo de que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer (artículo 2o.), dicha capacidad se adquiere por el nacimiento y que la ley protege al ser humano desde que es concebido; y que la menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, sólo son restricciones a la capacidad jurídica de ejercicio de los derechos (artículo 22).

Es decir, se precisan dos tipos de capacidades: la de goce y la de ejercicios; así como una incapacidad jurídica; la de ejercicio.

Ante ello, los suscritos diputados llegamos al convencimiento de que la regulación que actualmente se contiene en el artículo 450 del Código Civil, constituye la parte medular de la reforma que se plantea, nuestras consideraciones jurídicas son las siguientes:

Este último supuesto normativo establece y determina actualmente el modo genérico y la existencia de la incapacidad natural y legal de las personas, comprendiendo en la fracción primera, la menor edad y, en la segunda, a los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad; a los sordomudos que no saben leer ni escribir y por último a los ebrios consuetudinarios y a los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, en la fracciones tercera y cuarta.

Evidentemente, estos supuestos fueron extraídos de la realidad social, cultural y científica de la década de los años veinte. hoy la sociedad ha experimentado profundos cambios respecto de valores de la persona y de la concepción científica de sus comportamientos individual, social y legalmente calificados.

La afirmación de que los mayores de la edad disminuidos en su inteligencia por locura, aunque tenga intervalos lucidos, y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial, o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos y los estupefacientes; siempre que debido a la limitación en la inteligencia que tales situaciones les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos a manifestar su voluntad por algún medio, resulta una definición jurídica actual y compresiva.- dada su generalidad - de todos los supuestos que en tal sentido el código civil califica con un lenguaje anacrónico.

Si la anterior definición que proponemos para quedar incluida en la fracción II del artículo 450 del Código Civil, la revisamos para precisar tanto su estructura conceptual jurídica así como sus alcances en el mundo del ser y del ser y del deber ser, encontramos las siguientes partes componentes;

a) La incapacidad es para las personas mayores de edad y por tanto, es incapacidad legal en contraposición a la capacidad natural que la ley siempre ha establecido para proteger los derechos de los menores.

b) Que estén limitados de inteligencia, es decir, que no puedan comprender ni razones ni alcances de conducta: que estén imposibilitados para formar juicios por cuyo medio puedan distinguir y declarar la diferencia o consecuencia que existe entre varias cosas, ideas o conceptos.

c) Que esta limitación de inteligencia provenga de alguna discapacidad entendida esta última, como la imposibilidad real del individuo para ejecutar alguna de la funciones esenciales de las que depende la expresión jurídica de la voluntad.

d) Que esta discapacidad, se origine por una enfermedad o deficiencia persistente; con ello se quiere determinar tanto la causa fundamental de la discapacidad como la de su origen; pero además, se matiza con el adjetivo de "persistente", para establecer y afirmar legalmente la eventual posibilidad de que una persona que hoy es considerada y declarada incapaz, por padecer aluna de las discapacidades que se presenten en el ser humano, pueda en lo futuro, después de ser tratada y sometida a un proceso de habilitación, rehabilitación o educación especializada médica o técnica, ser declarada legalmente capaz para ejercer sus derechos y obligaciones.

e) En este orden de ideas, la discapacidad puede ser de carácter físico, es decir que afecte a uno o más de los órganos o miembros que componen la estructura y el funcionamiento del cuerpo humano; psicológico, es decir que atrofie o provoque disminución de alguna de las funciones esenciales y finales de la mente; sensorial, con lo cual se refiere a la incapacidad de uno o más de los órganos de los sentidos de la persona, para realizar sus funciones con el medio ambiente y otras personas;

f) Que cualquiera de estas discapacidades impidan que el sujeto pueda gobernarse y obligarse por si mismo, con ello se establece el elemento fundamental que determina la manifestación de la voluntad para ejecutar actos o conductas que

trasciendan al campo del deber social, es decir, que produzcan efectos de carácter jurídico frente a otras personas, cuando se incluye el concepto gobernante por sí mismo se está calificando la plena libertad del hombre para realizar tales actos o conductas y que, dicha libertad se acompaña, necesariamente, por una expresión de discernimiento entre los que se quiere hacer y lo que se debe hacer, principios ambos del proceso interno de la voluntad y la razón.

g) También se considera aquellas personas a quienes, la propia enfermedad o deficiencia no les permite expresar su voluntad por algún medio. para diferenciarlos de aquellos que si pueden hacerlo por medio de un intérprete o algún instrumento técnico.

h) Con intención de que el precepto propuesto sea cabalmente interpretado y para abarcar a todos los incapaces que actualmente prevee la ley, aparece en tal norma, la mención expresa aquellas personas que son adictas al alcohol, a los psicotrópicos y estupefacientes, eliminando, por supuesto, la actual redacción del precepto que hace referencia a los ebrios sonsuetudinarios y a que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, ya que estos, son aquellos que dejarían de ser incapaces jurídicamente por la costumbre de embriagarse o por la cantidad de sustancias tóxicas que ingieren, para ser considerados ahora, atendiéndonos a los avances de la ciencia médica y psicológica, como enfermos que por su adicción a tales sustancias han adquirido una afectación física, sensorial, pero sobre todo psicológica del tal grado que les impida gobernarse y obligarse por si mismos lo cual, en síntesis abandona como debe ser en los textos jurídicos, cualquier calificación que pudiera interpretarse en forma moralizante, para ser sustituida por una terminología científica que se refiere al grado de trastorno que las enfermedades como el alcoholismo o la farmacodependencia puedan ocasionar en las personas, como para que estas deban ser consideradas jurídicamente incapaces.

En este orden de ideas, la conclusión de los conceptos, que provienen de la ciencia médica especializada en la actualidad, no representan, en la forma que se propone, inconveniente legal de ninguna especie puesto que no trastoca el bien subjetivo jurídicamente tutelado, esto es, los derechos y las obligaciones de los discapacitados, ni tampoco desvirtúa, en sentido alguno el grado de certeza jurídica respecto de los actos jurídicos, que puedan llegar a realizar, mismos desde luego deben estar regulados para no dejar en un estado de inseguridad jurídica el cumplimiento de la contraprestación a su cargo, en agravio de terceros.

La discapacidad que se manifiesta en una persona, no es razón o motivo para prohibirle el goce de sus derechos esenciales como ser humano; es decir, su capacidad de goce, no se coarta, no se prohibe, ni tampoco se condiciona, en este sentido, el régimen jurídico existente permanece intacto.

Como ya se refirió anteriormente, el punto central de la reforma a todos los numerales de códigos civil y de procedimientos civiles que involucran, esta constituida por la definición que proponemos para la fracción II del artículo 450.

Esta proposición aunque forma parte del texto integral de la fracción citada, queda separada de las disposiciones que en el propio Código Civil se contienen para el caso de aquellas personas afectadas por demencia que, bajo ciertas condiciones recobran la lucidez y pueden realizar actos jurídicos, cuya validez no puede ser cuestionada ante los tribunales por haberse acreditado que la voluntad de la persona fue expresada en forma libre de coacción razonada ante testigos y en forma indubitable, cumpliéndose con los requisitos y las formalidades legales previstas por la ley.

Por todo lo anteriormente referido, consideramos que la proposición para reformar la fracción II del artículo 450 es la que está acorde con la realidad social, científica y técnica de nuestro tiempo y sociedad.

Consecuentemente y como corresponde a toda reforma legislativa se apoderó la necesidad de correlacionar y concordar los otros numerales que en el propio ordenamiento legal se relacionan con esta proposición legislativa, para dar unidad y congruencia a la aplicación de todos ellos cuando se trate o se refiera a los discapacitados.

Así, el artículo primero de la iniciativa del decreto planea el cambio de la denominación del capítulo IV del título noveno del libro primero del Código Civil que se refiere a las personas, de modo que la institución de la tutela legítima quede referida " a las personas con la incapacidad natural y legal", en sustitución de la expresiones vigentes que la adjudican para los dementes idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de la drogas enervantes, calificativos todo estos que se desea eliminar del texto vigente por considerarlos, en

cierta medida ofensivos y degradatarios de la dignidad de la persona.

En el artículo segundo de la iniciativa se reforma y adicionan los siguientes artículos, con base en las siguientes consideraciones.

En el artículo 23, se adiciona su texto para consagrar que la restricciones a la personalidad jurídica, producto de la menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, no deben menoscabar la dignidad de la persona, no atentar contra la integridad de la familia porque, es de opinión generalizada que cuando en el seno de una familia alguno de sus miembros se encuentra en estado de discapacidad ya sea física, psicológica o sensorial, se producen situaciones emocionales y conflictivas que tienden a disminuir o a excluir del afecto de las personas que integran el núcleo familiar o social, tal cual es el caso del discapacitado.

Consideramos que con esta inclusión de carácter declarativo se da satisfacción a uno de los anhelos de los grupos de la sociedad civil que se han organizado en defensa y por la lucha de la dignidad de los individuos discapacitados.

Respecto de los artículo 156, fracciones VIII y IX; 331, 464, 466, y 505, la reforma consiste en sustituir del texto de los propios numerales, los calificativos anacrónicos e inadecuados relativos a las personas que actualmente del código considera como incapaces, describiéndolas obsoletamente, por lo que en los preceptos señalados se propone para la interpretación cabal del supuesto englobado por la norma, hacer la remisión precisa a la fracción II del Artículo 450 cuya reforma, como se ha dicho forma parte de esta iniciativa, de modo que rija el principio de la congruencia, certeza y claridad en los textos que se correlacionan en la materia.

En relación a los artículos 543, 544, 561, 563, 591, 597 y 600 estamos proponiendo, según el caso relativo a cada uno de tales numerales, suprimir los términos: menor y pupilo; y sustituirlos por la frase: menores o los mayores con incapacidad a que se refiere el artículo 450 fracción II, o el vocablo tutelado, según se hizo necesario, para expresar que la tutela puede recaer en personas de menor o mayor edad, y que ambos deben ser protegidos en los términos que tales normas señalan.

En particular, en el artículo 544 se propone adicionar que los jueces de lo familiar tendrán obligación de proveer durante el juicio de interdicción, en caso de las personas indigentes, que estas no solamente disfruten de la posibilidad de educarse en los establecimientos de beneficencia pública y privada, sino que puedan habilitarse, en su caso, con lo cual se amplía el horizonte de los incapaces para ser habilitados y favorecer que de tal manera puedan incorporase activamente al ejercicio cabal de sus derechos y a las actividades socialmente compatibles con su estado físico de salud.

En el artículo 584, se adiciona su última parte determinado que el tutor podrá ser removido de la tutela a petición del jurado, de los parientes del incapacitado, del consejo local de tutelas, y con la reforma, del ministerio público, con la intervención del ministerio público que se propone se busca ampliar la posibilidad de la participación de diversas instituciones y de toda aquella persona que tenga conocimiento de un mal trato inferido a un incapaz, para que a su vez se pueda concurrir por los conductos legales a la coadyuvancia de la defensa de los derechos que de el mismo tiene que hacer sus representantes o las instituciones que lo protegen.

Es menester considerar que cuestión no prevista en la ley vigente, es aquella que se refiere a la regulación de los actos jurídicos que llevan a cabo los discapacitados, capaces legalmente, y que por insuficiencia o no idoneidad de medios para expresar su voluntad, esta resulta contraria a lo verdaderamente querido por tal persona con discapacidad.

Después de considerar lo dos momentos que confluyen en el consentimiento, como elemento del acto jurídico, a saber: la formación de la voluntad y su manifestación, se concluyó que la manifestación de voluntad, defectuosa por insuficiencia de medios para expresarla, debe necesariamente invalidar el acto jurídico en cuestión. En tal sentido el negocio exteriorizado en forma defectuosa debe ser privado de efectos jurídicos aun cuando pueda convalidarse.

Sin embargo, la circunstancia de que se viene hablando, no puede plantearse como vicio de la voluntad ya que se recae sobre la formación de tal voluntad en el sujeto, sino en la declaración de dicha voluntad.

Por ello se consideró necesario, adicionar el artículo 2228 vigente para que establezca una hipótesis más de nulidad relativa por insuficiencia o no idoneidad de los medios para expresar la voluntad.

Cabe puntualizar que dentro del contexto de los principios y la filosofía que informa esta iniciativa, y dado que en la fracción II del artículo 450, como ya en el cuerpo de esta exposición de motivos ha quedado perfectamente explicado, se introduce un cambio conceptual e integral que, abarca todas las anteriores calificaciones que contenía el código civil respecto del estado físico, sensorial y psicológico de las personas, incluyendo, en forma por demás razonada y con argumentos de orden científico y técnico completamente aceptados actualmente, que en los términos propuestos caben los sordomudos que no saben leer ni escribir, así como los ebrios consuetudinarios y las personas que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, porque se les considera enfermos que requieren tratamientos adecuados para su rehabilitación.

Bajo estos supuestos y considerando que tanto los sordomudos, como los ebrios consuetudinarios así como las personas que consumen drogas enervantes en forma inmoderada, que actualmente se encuentran incluidos en las fracciones III y IV del propio artículo 450, y toda vez que todos ellos caben dentro de la definición globalizadora de la propuesta fracción II del mismo numeral, se consideró necesario derogar dichas III y IV fracciones.

En lo que concierne al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las reformas que se plantean a los artículos 902 y 904, obedecen a lo siguiente:

En el artículo 902, en su segundo párrafo se suprime la palabra demencia y se propone el siguiente texto: la declaración de estado de minoridad o de incapacidad en términos de la fracción II del artículo 450 del Código Civil puede pedirse:..., haciendo de tal manera la necesaria correlación entre las modificaciones propuestas para el Código Civil, con las que, de manera necesaria y congruente deben hacerse en el Código de Procedimientos Civiles.

Para el artículo 904, en sus fracciones I y II se adiciona la precisión de que se debe conceder además de la intervención de los médicos alienistas la de aquellos profesionales "de la especialidad correspondiente" para que las garantías a la persona sujeta al procedimiento se amplíen según el padecimiento de que se trate, consolidándose así el principio de seguridad jurídica y fundamentación médica y técnica que debe sustentar el fallo del juzgador.

Por otra parte el Congreso de la Unión es competente para legislar en materia civil, tanto en los contenidos normativos del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, como en el de procedimientos civiles para el Distrito Federal, atento a lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., fracción I, inciso C; 4o., párrafo cuarto; 17 párrafo segundo; artículo 72 inciso F y 73, fracciones VI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las razones expuestas y con fundamento en lo que previenen los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer ante esta honorable soberanía, la siguiente

INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO NOVENO, DEL LIBRO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS NÚMEROS 23, 156 FRACCIONES VIII Y IX, 331, 450 FRACCIÓN II, 464, 466, 505, 543, 544, 561, 563, 584, 591, 597, 600 Y 2228 DEL PROPIO ORDENAMIENTO; Y QUE DEROGA LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 450 ASÍ COMO EL 505 DEL CITADO COGIDO Y QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 902 Y 904, FRACCIÓN I Y II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo primero. Se reforma la denominación del capítulo IV, del título noveno, del libro primero, que trata de las personas para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

De las personas

TITULO NOVENO

CAPITULO IV

De la tutela legítima de las personas con incapacidad natural y legal

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículo 23, 156 fracciones VIII y IX, 331, 450

fracción II, 464, 466, 505, 543, 544, 661, 563, 584, 591, 597, 600, 2228 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue.

Artículo 23. la menor de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona no atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 156. "Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: fracciones de la I a VII. Quedan iguales.

Fracción VIII. la locura, la impotencia incurable para la copula; la sífilis y las demás enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.

Fracción IX, Padecer alguno de los estados de discapacidad a que se refiere la fracción II del Artículo 450.

Fracción X. Queda igual.

Artículo 331. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción segunda artículo 450, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si este no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contara desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal:

Fracción I..........................................................................

. Fracción II. Los mayores de edad disminuidos en su inteligencia por locura aunque tengan intervalos lucidos; Y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adición a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse o obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Artículo 464. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de menores, mientras llegue a la mayoría de edad.

Segundo párrafo igual.

Artículo 466. El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción segunda del artículo 450, durante el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les revele de ella a los diez años de ejercerla.

Artículo 505. No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.

Artículo 543. Si los menores o los mayores con alguna de las incapacidades a que se refiere el artículo 450 fracción II fuesen indigentes, o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la protección de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las espensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con su tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.

Artículo 544. Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el artículo 450 en su fracción II no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del juez de lo familiar, quien oirá el padecer del curador y del Consejo Local de Tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse y habilitarse en su caso, si esto no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

Artículo 561. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor o del mayor con alguna de las

incapacidades a las que se refiere el artículo 450 fracción II debidamente justificada y previa la confirmación del curador y la autorización judicial.

Artículo 563. La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces es nula si no se hace judicialmente en subasta pública, en la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado.

Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones frutos y ganados pertenecientes al incapacitado por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza a nombre del tutelado.

Artículo 584. En caso de maltratamiento, de negligencias en los cuidados debidos al incapacitado o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Consejo Local de Tutelas o del Ministerio Público.

Artículo 591. También tienen obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 450, o los menores que hayan cumplido dieciseis años de edad.

Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.

Artículo 600. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.

Artículo 2228. La falta de forma establecida por la ley no se trata de actos solemnes así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la incapacidad de cualquiera de los autores del acto y tratándose de personas capaces que presenten alguna limitación física o sensorial, la insuficiencia o no idoneidad en los medios para expresar su voluntad, producen la nulidad relativa del mismo.

Artículo tercero. Se derogan las fracciones III y IV del Artículo 450 y el artículo 506 del Código para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 902 y 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 902, Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoría de incapacidad o de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoría o de incapacidad por las causas a las que se refiere la fracción II del artículo 450 del Código Civil, pueden pedirse: primero, por el mismo menor si ha cumplido 16 años; segundo, por su cónyuge; tercero, por sus presuntos herederos legítimos; cuarto, por el albacea; quinto, por el Ministerio Público.

Pueden pedir la declaración de minoría los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Artículo 904. La declaración de incapacidad por causa de...

Primer párrafo. Queda igual.

Segundo Párrafo. Queda igual.

Fracción I. Recibida la demanda de interdicción, el juez ordenará las medidas tutelares conducentes al aseguramiento de la persona y bienes del señalado como incapacitado; ordenará que la persona que auxilia a aquel cuya interdicción se trata lo ponga a disposición de los médicos alienistas de la especialidad correspondiente, en el plazo de 72 horas, para que sea sometido a examen; ordenará que el afectado sea oído personalmente o representado durante este procedimiento; y que la persona bajo cuya guarda se encuentra el indicado como incapaz se abstenga de disponer de los bienes del incapacitado, siempre que a la demanda se acompañe certificado de un médico alienista o de la especialidad correspondiente; o bien, informe fidedigno de la persona que lo auxilie u otro medio de convicción que justifique la necesidad de estas medidas.

V. Queda igual.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las declaraciones de incapacidad o de nombramiento de tutor que actualmente se encuentren en trámite ante los tribunales competentes, en sus resoluciones que se dicten respecto de los motivos que les dieron origen y causa, deberán apegarse al texto de los artículos reformados, debiendo declarar en sus puntos resolutivos el tipo de incapacidad que padezca la persona.

Salón de sesiones Cámara de Diputados a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Diputados: Gabriela I. Avelar Villegas, José Miguel Castro Carrillo y Miguel Osorio Marbán, María de la luz J. Guevara Bautista, Sergio González Santa Cruz, diputado Armando Romero Rosales, diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa, Francisco A. Arroyo Vieyra, Fernando Iturribarría, Laura Pavón Jaramillo, Alfredo Villegas Arreola, Alberto Jiménez Arroyo, Sara Cruz Olvera, Mariano López Mercado. diputado Guillermo Mercado, Everardo Gámiz Fernández, José Marco A. Olvera, Salvador Robles Quintero, Francisco Gamboa, Jesús Molina Lozano y Benjamín Avila Guzmán." (Aplausos.)

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Justicia Continúe la Secretaría de los asuntos en cartera.

OFICIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El secretario diputado Juan Hernández Mercado:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.

Ciudadano diputado licenciado Fernando Ortiz Arana. Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con motivo de la conclusión de los trabajadores de la LIV Legislativa del Congreso de la Unión, ha quedado vacante la representación de la Cámara de Diputados ante el consejo General del Instituto Federal Electoral.

En base a lo ordenado por el artículo 74, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por su conducto me permito solicitar a esa Cámara de Diputados, efectúe la designación de los consejeros propietarios que propongan la mayoría y la primera minoría de ese honorable Cuerpo Legislativo ante este Instituto, y de los suplentes por cada uno de ellos.

En espera de que nos sea comunicada la designación de referencia, reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, noviembre 25 de 1991.- El secretario de Gobernación y Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite: - De enterado.

COMUNICACIONES

El Presidente:- Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación del coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez:

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Fernando Ortiz Arana, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, numeral del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se permite proponer por la mayoría, como Consejero Propietario diputado del Poder Legislativo ante el consejo General del Instituto Federal Electoral, al ciudadano; Jorge Uscanga Escobar y como suplente ante dicho organismo a los ciudadanos José Salinas Navarro y José Manuel Correa Ceceña.

Atentamente.

3 de diciembre, 1991."

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor Presidente.

El Presidente:- Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación del coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El secretario diputado Juan Hernández Jiménez:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Diego Fernández de Ceballos, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se permite proponer por la primera minoría de la Cámara de Diputados, como Consejero propietario Diputado del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al ciudadano diputado Jorge Zermeño Infante y como suplentes ante dicho organismo a los ciudadanos Humberto Aguilar Coronado y Manuel Rivera del Campo.

Atentamente

13 de diciembre, 1991.- Diputado licenciado Diego Fernández de Ceballos coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada. Comuníquese.

ACUERDO NACIONAL PARA LA PRODUCTIVIDAD

El Presidente: - Se le concede el uso de la palabra a la diputada Evangelina Corona, del Partido de la Revolución Democrática, quien formulará comentario respecto al Pacto para la Productividad.

La Diputada Evangelina Corona Cadena: Señor Presidente; compañeros diputados:

Tomamos esta tribuna con el propósito de trasmitir a todos ustedes una inquietud con relación a unos escritos que han salido en las comunicaciones y que quisiéramos pudiera tener eco en cada uno.

Honorable Cámara de Diputados: en los últimos días nos hemos enterado por distintos medios de información y de comunicación, de que se pretende firmar otro pacto político llamado Acuerdo Nacional para la Productividad.

Los promoventes del mismo son los que en el pasado y recientemente han suscrito el Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico. En este nuevo pacto se pretende convenir mecanismos y compromisos para elevar la calidad y cantidad de trabajo humano y paralelamente modernizar los medios de instrumentos de producción y en general los servicios que se prestan al conjunto de la sociedad mexicana.

Los objetivos que se anuncian son positivos y estamos de acuerdo en su instrumentación, pero me temo que si el nuevo pacto se conviene con criterios similares al Pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico lo más seguro es que traerá serias repercusiones negativas para los intereses y derechos laborales y sindicales para los asalariados mexicanos, tal como ha ocurrido con el acordado en el marco de las firmas del pacto para la estabilidad y el Crecimiento Económico.

Lo convenido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico ha lastimado los intereses y derechos constitucionales de los trabajadores, pues ahí se han acordado aumentos a los salarios mínimos generales y profesionales, al margen de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Generales y Profesionales y, lo más grave, sin tomar en cuenta los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 123 constitucional, que a la letra dice:

"Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatoria de los hijos"

Es decir que los actuales salarios mínimos generales deberían alcanzar para un jefe de familia pueda satisfacer las necesidades de alimentación, vestido, calzado, renta, gas, luz, educación y hasta para que su familia se divierta sanamente.

Y, la verdad, señores diputados , es que los 13 mil pesos diarios que se dan en el salario mínimo no alcanza ni siquiera para comprar un kilo de carne.

En consecuencia, los protagonistas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico han venido asumiendo funciones extrailegales y mucho me temo que con este anunciado acuerdo

nacional para la productividad que se pretende firmar, será un nuevo golpe a los intereses y derechos constitucionales de los trabajadores mexicanos.

Por otro, lado, la proliferación de firmas de pactos de esta naturaleza, contravienen a las funciones del Poder Legislativo, pues se pactan acuerdos políticos y laborales que en mayoría de los casos adquieren rango de ley, pues norman conductas de carácter general, entre los factores de la producción, desdeñando en la práctica lo establecido en la constitución en su artículo 123 y sus propias leyes reglamentarias.

Así los casos, en nuestro país, en los últimos años, subsisten dos poderes legislativos en materia laboral. Las leyes laborales que se han expedido por el Congreso de la Unión y las que acuerdan por las cúpulas de los dirigentes, de los empresarios trabajadores y la propia autoridad laboral.

Aquí podríamos decir, compañeros, que se vuelve a revivir lo que decía el licenciado Farell Cubillas, la colusión monstruosa que en 1985 él hizo mención.

La autoridad laboral responsable de que se cumpla al pie de la letra las normas que se expiden por el Poder Legislativo.

Por lo anterior solicitamos que la Cámara solicite el contenido del mencionado pacto o convenio y que una vez que se tenga conocimiento completo del contenido del Acuerdo Nacional de Productividad, esta Cámara convoque a una consulta nacional y particular con los dirigentes sindicales, independientemente de su ideología política y abogados laborales, para que se hagan llevar los suficientes elementos de juicio y estar en condiciones de fijar su posición política y constitucional al respecto.

La presente va firmada pos su servidora, Evangelina Corona; el diputado Salomón Jara; el diputado Guillermo Flores y el diputado Octaviano Alaniz Alaniz.

México, Distrito Federal, 16 de diciembre de 1991.»

Con esto quisiéramos dejarlo a la secretaría para que pase a comisión y sea posible que traigan ese documento para conocerlo. Muchas gracias.

El Presidente: -Túrnese a la Comisión de Trabajo.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

ARTICULO 3o., 5o., 24., 27 y 130 CONSTITUCIONALES

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto de reforma a los artículos 3o., 5o., 24., 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Diputado domingo Alapizco Jiménez: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 24., 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por los diputados del Partido Revolucionario Institucional. Asimismo la iniciativa contempla la reforma al artículo 3o., constitucional, por lo que en lo referente a éste se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.

Esta comisión y en la parte correspondiente a la Educación Pública, con fundamento en los artículos 72, 73, fracción XXX y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis y estudio de la presente bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

La iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada por los diputados y senadores del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política, ante el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 10 de diciembre de 1991.

La Presidencia de la mesa directiva conforme a reglamento turnó la iniciativa materia del presente dictamen, en lo referente al artículo 3o., a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública y respecto a los artículos 5o., 24, y 27 y 130, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Estas comisiones habiendo analizado la exposición de motivos con que se acompañan la iniciativa, dentro de los trabajos de las comisiones, se suscribieron los siguientes acuerdos, los cuales fueron aprobado, por unanimidad de sus integrantes:

1. Se acordó dar cuenta del turno de la Presidencia a la Comisión de Educación, por lo que toca a la iniciativa de reformas al artículo 3o. y que en el seno de esa comisión se discutirían y aprobarían las denominaciones en relación con ese artículo que serán remitidas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

2. Integración de un grupo plural coordinado por el Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y Representantes de todos los partidos políticos para recibir las diversas observaciones de los miembros de la Cámara de Diputados y presentar el proyecto de dictamen de la comisión.

3. Revisar el contenido de las iniciativas presentadas por las fracciones parlamentarias, del Partido Acción Nacional en la LIII Legislatura, el 1o de octubre de 1987, y la Ley del Partido de la Revolución Democrática de la LVI Legislatura, del 29 de noviembre de 1990, en relación con estos artículos, a efecto de que se busquen convergencias que puedan ser analizadas en el texto del dictamen.

4. Se acordó que el dictamen contenga una parte general con los argumentos en torno a las grandes líneas de la reforma y una parte especial en donde se argumente por separado cada uno de los artículos.

5. El Presidente de la Comisión de Educación Pública propuso también integrar un grupo de trabajo plural que se evocaría a la elaboraciones de las consideraciones relativas al artículo 3o. para integrarlas en el dictamen.

Con base en lo anterior las comisiones que suscriben se permiten presentar las siguientes.

CONSIDERACIONES

Han pasado tres cuartos de siglo desde que los representantes de la nación mexicana se reunieron en Querétaro para establecer jurídicamente las conquistas, los programas y los anhelos del proceso revolucionario con lo cual delinearon el perfil que querían para nuestra patria: concretaron en la ley suprema el proyecto político del pueblo de México.

A lo largo de esto años nuestra sociedad ha ido evolucionando y transformándose. Muchas de estas causas han requerido de la educación de nuestras normas jurídicas para imprimirle nuevos impulsos al desarrollo social Por eso, hoy el estado mexicano esta modernizando sus relaciones con los partidos políticos, con los sindicatos, con los grupos empresariales, con las iglesias , con los campesinos y las organizaciones en el campo y en la ciudades con las comunidades indígenas, dentro del cauce del estado de derecho y tomando en cuenta el pleno ejercicio de nuestra soberanía y el bienestar del pueblo de México.

En ese camino el Estado tiene presente las etapas históricas previas que lo constituyen y explican. Retoma de ellas lo esencial y modifica aquello que convenga para el provecho de la sociedad.

Uno de los temas que han permanecido inalterados desde 1917, es el relativo a la regulación jurídica de las actividades religiosas externas. La ausencia de su revisión no obedece a la falta de importancia de la materia. Antes bien, a pocas cuestiones les otorga el pueblo mexicano tanto valor como a sus creencias y prácticas religiosa. Probablemente por celo y respeto a ellas, el tema ha permanecido sin cambios legislativos, no obstante sus apariciones en el debate nacional y a pesar de la propia transformación experimentada por la sociedad mexicana.

El pasado 1o de noviembre, el ciudadano Presidente Carlos Salinas de Gortari convocó al pueblo de México a promover una nueva situación jurídica de las iglesias y a buscar mayor correspondencia entre el comportamiento cotidiano de la población y las disposiciones legales.

La comisión considera que ha llegado el momento de proceder a una revisión franca, informada y cuidadosa de la situación jurídica de las iglesias. Consideramos que están dadas las condiciones para efectuarlas en un clima de respeto y concordia, y en tal empeño nos anima el interés de la nación.

Estamos plenamente conscientes de que esta revisión toca cuerdas sensibles de nuestra

memoria colectiva. Los principios básicos que la guían deben preservarse y refrendarse como parte del acervo cultural y político de la sociedad; respeto irrestricto a la libertad de creencias, estado soberano, clara demarcación, entre los asuntos civiles y eclesiásticos, igualdad jurídica de todas las iglesias y agrupaciones religiosas y educación pública laica.

Estos principios que son parte fundamental de la concepción misma de nuestra organización social, han sido ratificados por el pueblo de México y su abandono pondría en riesgo nuestra continuidad histórica. Gracias a la vigencia de estos principios y a su reafirmación, estamos en aptitud de analizar y de evaluar, sin que ello provoque conflictos ni desgarramientos, la regulación jurídica de las actividades religiosas y replantear aquellos aspectos que en la actualidad han perdido su justificación y ya no son plenamente congruentes con las aspiraciones y transparencias del pueblo de México. Las decisiones del pasado explican el marco jurídico presente y son la referencia que proponernos para su modificación, con base en los principios históricos y en las nuevas realidades que vivimos.

1. Estado y libertades

La secularización de la vida política y social adquirió en México peculiaridades propias. Como en ningún otro país del continente, la conquista y la colonia, y la imposición de una religión única y excluyente, se dieron en un territorio vastamente poblado por grandes civilizaciones indígenas. Las cosmogonías autóctonas pudieron, en muchos casos, sobrevivir gracias al ánimo mostrado por algunos misioneros y a la adaptación y a la interpretación de sus creencias, logrando preservarles así un cierto ámbito de intimidad. Esa coexistencia de grandes civilizaciones mesoamericanas, obligó a que convivieran las creencias autóctonas y la evangelización cristiana en un sincretismo que aún hoy es vital en muchas comunidades. Se necesito de tres siglos y de todo el apoyo de la corona para definir Católica a la Nueva España. Correspondientemente, creció el poder material de la iglesia aunque subordinado a la corona por el patronato real.

Al inicio de nuestra independencia se dificultó el proceso de formación del estado durante buena parte del siglo XIX . Entre las razones que explican este difícil proceso, se encuentra la ubicación y el peso de la iglesia Católica en relación a la corona española, en momentos en que el control político sobre sus posiciones ultramarinas se había relajado. De hecho, en las primeras décadas del siglo XIX, la iglesia se comportaría como si fuese un Estado, compitiendo con el incipiente poder gubernamental.

El peso eclesiástico en la vida política y económica obligó al estado nacional a consolidarse bajo el signo del laicismo; pero no en el combate a la religiosidad del pueblo. La separación entre el estado e iglesia en la segunda mitad del siglo XIX, principio básico del esfuerzo liberal, no busco perseguir creencias o eliminar convicciones sino asegurar la consolidación del estado nacional y de las libertades.

Muchas funciones estatales se hallaban concentradas en la corporación eclesiástica de nuestra primera República, agravadas por el hecho de que no se consentía la libertad del culto; esto es, no se toleraba la existencia más que de una iglesia: la Católica. La iglesia tenía extensas propiedades rústicas y urbana exentas de impuesto, muchas improductivas; independencia de las facultades del antiguo Patronato Real respecto al estado; una jerarquización de la burocracia eclesiástica mediadora en todo el país; una densa red de tribunales especiales y un complejo régimen de fueros que incluía muchas de las transacciones estrictamente temporales, un sistema financiero propio e integrado y el cobro del diezmo y limosnas. Además, la iglesia ejercía control sobre el único registro de información demográfica y censal a través de los actos que afectan el estado civil de las personas. Estas características hacían de la iglesia algo más parecido a un estado que a una asociación religiosa.

En marcado contraste, el estado contaba con una protoburocracia central, a lo más; sin legislación estable y autónoma de las prácticas coloniales de jueces; obligado a asegurar el cobro del diezmo y el cumplimiento de votos religiosos. El estado no solo carecía de un sistema fiscal, sino incluso de la información para creerlo. No tenía el manejo de la educación ni la capacidad para hacerse cargo de ella,. Aunado a todo esto, no contaba con mecanismos de mediación para relacionarse con la población, intensificando con ello la inestabilidad social.

En efecto no eran compatibles ni podían conciliarse las prestaciones de la iglesia y la necesidad del estado. Más aún, durante gran parte del siglo XIX, México vivió en un contexto internacional hostil a grado tal que nuestro territorio se vio invadido y cercenado incluso sufrió la imposición de un príncipe extranjero. Eran tiempos que exigían toda la dedicación a salvaguardar al país. Con distintos argumentos y respuestas al momento, el estado tomó su lugar

en la segunda mitad del siglo XIX . La Ley Juárez, la Ley Lerdo, la Constitución de 1857, las Leyes de Reforma, las reformas constitucionales de 1873 y 1902, se encargaron de ello. Una a una, cada ley cada reforma, buscó rescatar facultades estatales en manos del clero: el fin de los tribunales especiales, la desamortización y la nacionalización de los bienes de la iglesia la separación de los asuntos civiles y eclesiásticos, la libertad de cultos y la secularización de hospitales, panteones e instituciones de beneficencia la creación y el control estatal del registro civil.

El presidente Juárez, modelo para todos en su republicanismo y lealtad a México, nunca luchó contra las religiones luchó con entrega total para combatir una peligrosa fracción que atentaba contra la soberanía e independencia nacionales, dentro de la cual se encontraba tanto no religiosos, como miembros del clero regular y en la que los intereses no eran meramente eclesiásticos. Es más, los grandes hombres liberales expresaron la distinción entre las creencias y el clero en los momentos cruciales de secularizar al Estado. Juárez mismo es quien en la convocatoria de agosto de 1867, incorporó sin distinción a ser electos a seglares y canónicos por igual para mostrar entonces que las Leyes que él impulsaba no eran producto de una rencilla personal.

En Nuestro siglo Madero, en 1908, también pregonaba en Durango la libertad de creencias y la libre asociación de las iglesias como forma de una y la misma amplia libertad. Carranza en el proyecto de constitución mostró una actitud moderada en materia religiosa y en 1918 recomendaría una reforma a los artículos 3o. y 130 de la constitución en este sentido. Esa propuesta no prosperó.

El Constituyente de 1917 no solo afirmó los principios de separación del estado y la Iglesia que habían sido fundamentales en la formación y consolidación del Estado Mexicano en el siglo XIX, sino que también conservó la libertad de cultos y la educación laica entre otros aspectos. Subordinó a la ley a los ministros eclesiásticos y desconoció toda personalidad jurídica a las iglesias. Sin embargo en muchos de los debates quedo de manifiesto que estas medidas no correspondían a un sentimiento antirreligioso. Se debatió con pasión y bajo las experiencias recientes en este tiempo.

Muchas disposiciones en la Constitución de 1917 respondieron a la percepción que identificó a la jerarquía eclesiástica con la causa contrarrevolucionaria y con la dictadura huertista. El apoyo al levantamiento armado contra el gobierno de Calles confirmó a muchos en esta visión. Su comportamiento, en ocasiones más parecido a un partido político, como el católico de la primera década, que a una congregación religiosa, motivó en buena medida una reacción terminante.

La Constitución de 1917 culminó un largo proceso de secularización y de afirmación del Estado , pero que una década después, vería precipitarse una guerra en una porción del territorio nacional. Obregón autorizó en 1924 la permanencia en México de un delegado apostólico y a cambio de ello la iglesia no promovería el nombramiento de eclesiásticos con intereses políticos. Este es el primer intento de encontrar un modo de conciliar posiciones extremas dentro de las limitaciones que impone la Constitución. La expedición de la ley reglamentaría del 130 y las reformas al Código Penal, en un contexto de tensión y rechazo eclesiástico a la Constitución, precipitó la guerra cristera que en su fase más violenta ocupó los años de 1926 a 1929, pero se mantuvo un estado conflictivo durante la década posterior. Tanto Calles en 1928 como Portes Gil en 1929, acuñaron la expresión de que las leyes de la República no se deberían interpretar como un deseo de las autoridades por destruir la instituciones eclesiásticas siempre y cuando la iglesia dejara de apoyar la rebelión y aceptar las leyes del país. Su destino, así quedó sellado bajo el signo de un acuerdo para la tregua, con los arreglos de Portes Gil en 1929 i su consolidación en el modus vivendi de 1938 y en los años cuarenta. La paz social así lo demandaba.

Hoy el Estado está firmemente sustentado en la vida de la nación. Por eso, la separación del estado y la iglesia requiere que en la esferas de las creencias religiosas no intervenga el Estado y que las iglesias y los ministros no intervengan en los asuntos públicos del Estado y gobierno. La regulación política de la vida pública corre por cuenta exclusiva del Estado, el cual no señalará nunca preferencia o interés por religión, creencia o iglesia alguna, ni promoverá su negación.

2. Los argumentos generales de las reformas

El mexicano, por raíces históricas y por temperamento, es un pueblo que guarda, celoso sus creencias religiosas. En su pasado indígena, ellas habitaron no solo su vida íntima, sino que permearon su vida productiva, social y política. La evangelización a diferencia de lo ocurrido en

otros lugares, no eliminó por completo las creencias autóctonas, produciéndose una cierta continuidad cultural aún viva en nuestros días. Los conflictos políticos y económicos del siglo XIX no tocaron el sentimiento religioso del pueblo. Este aspecto no formó parte del debate público.

El mayor contacto con el mundo y, sobre todo, la consolidación de la secularización de la vida nacional, muestra la compleja y diferenciada sociedad que ya somos y que abraza el principio básico de la tolerancia y el respeto a las creencias de los mexicanos. El Estado para consolidarse, necesitó desplazar todo poder que se ostentara alterno a él . Hoy, plenamente consolidado, para modernizarse, ha de reconocer y armonizar a todos los actores sociales, incluyendo a las iglesias.

El estado de derecho y de libertades públicas son la base para la modernización. Esta representación nacional tiene el mandato del pueblo de México de fortalecer nuestro estado de derecho y, en tal virtud, asumimos nuestra responsabilidad para acceder a una nueva etapa de desarrollo, en la cual la convivencia armónica de los mexicanos no dependa solamente de la capacidad negociadora de los agentes sociales ni de su buen juicio, sino que se encuentra fincada sobre las sólidas bases del imperio de la ley. Hemos de contar con reglas claras que recojan los ideales, anhelos y demandas de nuestro pueblo, sin demérito de las ricas lecciones de nuestra historia.

La gran mayoría de los mexicanos con creencias religiosas deciden cultivarlas y profesarlas no en forma aislada, sino en compañía de aquellos con quienes comparten sus creencias. En tal virtud se congregan y aceptan voluntariamente reglas no sólo de conducta, sino también de organización, entre las que se encuentran celebrar reuniones con otros creyentes en lugares destinados exprofeso a tales menesteres.

Al Estado le corresponde garantizar y proteger el ejercicio de la libertad de creencias de todos los mexicanos. En tal virtud deberá cuidar que cuando las prácticas religiosas trasciendan los umbrales de hogar, las conductas mediante las cuales se manifiesten no ofendan las creencias de otros, ni afecten el orden público. El ejercicio de la libertad de profesar una creencia su culto externo termina precisamente donde empieza la libertad de creencias y el culto externo de otros que no comparten esa fe. El Estado tiene el deber de garantizar a todas las confesiones la misma libertad, sin establecer un sistema de privilegios con ninguna de ellas.

Por respeto a las creencias de los mexicanos, que es el ámbito de sus libertades, debemos dar a las relaciones entre el Estado y las iglesias la transparencia y la reglas claras que demanda la modernización del país. Debemos reformar algunas normas constitucionales que ya han cumplido su cometido hoy en día y que pueden trabar el pleno desenvolvimiento de una sociedad libre, respetuosa y regida por el derecho, Debemos, por eso, fijar las bases para una clara y precisa regulación de las iglesias que la libertad de los mexicanos haya decidido que existan, para canalizar sus creencias religiosas, con total respeto a quienes tienen otras o no comparten ninguna.

De igual manera, y por los principios que forman nuestro legado histórico y cultural, que es el ámbito de la razón de ser del Estado, debemos asegurar que las reformas no subviertan sus fundamentos, no restauren privilegios injustificados, ni replanteen conflictos y problemas concluidos y resueltos con justicia en la historia y en la conciencia de los mexicanos. De esta manera la supremacía del orden constitucional, la secularidad y neutralidad del Estado mexicano frente a todas las iglesias y todas las creencias religiosas y su capacidad de regular la propiedad y las actividades externas de toda organización, incluyendo las religiosas, pueden ponerse en duda.

Las normas que integran nuestro marco constitucional fueron respuestas a las circunstancias que vivió el país. Ninguna de ellas aparece en el texto de 1917 de manera gratuita o caprichosa. Tienen tras de sí razones y explicaciones. Algunas de éstas ya no responden a nuestro tiempo. Por eso, esta iniciativa de reforma constitucional propone la modificación de aquellas normas que definen la situación jurídica de las iglesias, sus ministros y el culto público. Así promovemos la trasparencia deseada, el respeto a la libertad creencias y ratificamos los principios básicos sobre los que se sustenta el Estado mexicano.

La existencia de las iglesia es una realidad de nuestro tiempo en todas las sociedades, indistintamente del signo ideológico de su organización estatal. No se debe confundir, por eso, Estado laico con la carencia de personalidad jurídica de las iglesias; ni regularización de las organizaciones sociales llamadas iglesias y su práctica. El pueblo demanda que nuestra Constitución consigne estas diferencias.

Así, con un Estado y una sociedad cualitativamente distintos a los que hace más de un siglo,

estamos en condiciones de modificar aspectos importantes en la relación de las iglesias con el Estado. Ello, a su vez, permitirá una correspondencia más clara y realista en la actuación de las iglesias y los individuos. Estas modificaciones no menoscaban en nada la soberanía del Estado mexicano; por el contrario, propiciarán el afianzamiento de la libertad de pensamiento que consagra nuestra Constitución como garantía fundamental de los individuos. Un Estado soberano se fortalece y sustenta en una sociedad cada vez más justa y con más libertades.

La comisión considera que la sociedad ha alcanzado la serenidad necesaria para abordar la tarea que hoy realizamos. Actualmente nos reconocemos como una sociedad diversa y plural. Hemos logrado, con esfuerzos, una vigorosa convivencia política en la tolerancia. El pueblo mexicano nos ha señalado sin titubeos la ruta: convivencia armónica con pluralidad y tolerancia.

El presente dictamen sigue un orden temático para agrupar las diversas disposiciones constitucionales que definen el régimen jurídico de las actividades, las agrupaciones religiosas y los ministros.

1. La personalidad jurídica de las iglesias

El artículo 130 constitucional, en su párrafo quinto afirma: "La ley no reconoce personalidad jurídica alguna a las agrupaciones religiosas llamadas iglesias". Más adelante, este artículo impone limitaciones y disminuye la capacidad jurídica de los ministros en materia política, en el ejercicio de su profesión en los estados, en relación a su participación en el estado civil de las personas y en materia de herencias y adquisición de bienes inmuebles.

Su origen es la opinión mayoritaria del Constituyente en el sentido de que la mera independencia y separación entre el Estado y las iglesias en la Constitución de 1857 y en las Leyes de Reforma, no bastaron, históricamente, para que las agrupaciones religiosas dejaran de ser "un peligro para las instituciones", como lo mostró el clero católico durante el porfiriato y el huertismo. La supremacía del poder civil sería probada, entonces, en su extremo: desconociendo la personalidad jurídica de las iglesias.

La cuestión es: asegurada cabalmente la supremacía e independencia estatal, consolidada la secularización de la sociedad y dada la existencia de facto de las iglesias, el otorgarles personalidad jurídica, ¿implica aún hoy un riesgo a las instituciones o al orden jurídico estatal? La supremacía del Estado, la atribución única y exclusiva de regular la vida pública de acuerdo a principios constitutivos, no se demerita con la existencia legal de agrupaciones de toda índole. Si en nuestro país, las iglesias han sido una excepción, ello se debe a la historia peculiar de los conflictos en el siglo pasado y durante las primeras décadas del actual.

Sin duda en el período de consolidación del Estado el peligro era real. Durante el conflicto cristero y en la siguiente década, el Estado mexicano se encontraba en plena reconstrucción, formando las instituciones políticas para asegurar la transmisión pacífica del poder, creando instituciones económicas básicas y frente a un escenario internacional caracterizado por un lento reconocimiento diplomático, la gran depresión y el aislamiento.

En el proyecto de Carranza, como en las Leyes de Reforma y su constitucionalización en 1873, la relación entre Estado e iglesias se definía como de "independencia". Esta definición genera una laguna normativa para determinar el derecho aplicable a las iglesias. En cambio, las reformas que aquí se presentan, al otorgar personalidad jurídica a las iglesias reafirma el régimen de separación, que no supone imposibilidad de regulación en los ámbitos materiales de la esfera de validez jurídica del Estado. Al remitir a las llamadas iglesias, en su calidad de asociaciones religiosas, al ámbito del derecho daríamos paso a una normatividad que regiría con transparencia las relaciones de las autoridades con las asociaciones religiosas, sin interferencia alguna con las creencias.

La situación nacional es hoy diferente a la que caracterizó a experiencias pasadas. El Estado se moderniza estableciendo nuevos vínculos al exterior y modificando estructuras y prácticas al interior con el apoyo definido de la mayoría de la población. La estabilidad política es el signo inconvertible de México, desde hace más de 60 años.

Debemos reconocer que el contexto internacional de hoy no aconseja sustraernos como excepción nacional, a las relaciones modernas y transparentes que privan entre el Estado y todas las organizaciones sociales. No debemos ignorar que la mayor parte de la comunidad internacional, más de 120 países, reconoce la existencia jurídica de las iglesias y que las libertades de creencias y de asociarse para manifestarlas son parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las

Naciones Unidas y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la misma organización signados por México.

La Constitución señala que en su expresión externa, la religión será materia de regularización federal y prohibe al Legislativo Federal dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. El Estado regula las prácticas que tocan lo público, pero respeta las diferentes versiones de expresión que pueden ser su contenido. No cabe por tanto variación alguna. Las razones de ayer son las razones de hoy y siempre: la supremacía del Estado en su interior y la independencia del exterior son las notas fundadoras de la soberanía nacional y se ratifican. La libertad de creencias y su protección son definiciones fundamentales de la Constitución.

En 1917 la modificación más importante en esta materia a la iniciativa de Venustiano Carranza, fue la eliminación del texto que declaraba que el Estado y las iglesias son independientes entre sí, para proclamar la supremacía del poder civil sobre el religioso y desconocer toda personalidad jurídica a las iglesias. Lo adecuado y lo vigente debe seguir siendo la separación del Estado y de las iglesias, por razón de su distinta naturaleza. Es decir, iglesias dedicadas a sus verdaderos quehaceres religiosos, como las concibió Benito Juárez y un Estado laico, como idearon los liberales, que no prefiere ni prejuzga a favor o en contra de religión alguna, ni el no pertenecer o practicar ninguna. En la expresión pública de los creyentes no puede ponerse en duda la subordinación al estado de derecho. En el ámbito privado no puede ponerse en duda la plena libertad de las personas.

Por eso, se propone una nueva configuración del artículo 130 constitucional, dado que se derogarían, en buena parte, los párrafos que lo integran actualmente. En ella, se estima necesario prever expresamente, en el primer párrafo, el principio de la separación entre el Estado y las iglesias, el cual no es parte explícita del texto actual ya que al no existir jurídicamente las iglesias, habría sido incongruente disponer, en el texto, su separación del Estado, como históricamente se ha interpretado. Para precisar el sentido de esa separación, se sujeta a las iglesias a las disposiciones que fije la ley. De esta manera, separación no es igualación sino acotamiento de las actuaciones públicas de las iglesias con respecto a la esfera de acción estatal.

La iniciativa que se dictamina propone definir en el artículo 130 las bases que guiarán a la legislación secundaria. Estas son: asegurar que la materia es de orden público, significando con ello, que no es una regulación para normar acuerdos de la voluntad de los ciudadanos exclusivamente, sino que, al manifestarse públicamente, el Estado tiene interés en asegurar que el ejercicio de la libertad de asociarse con fines religiosos y actuar consecuentemente con esas creencias, no sea incompatible con la igualdad libertad de los demás, ni con el orden público.

Se establece la manera en que la ley reglamentaria regule la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas que la Constitución prevé, otorgándole a la figura jurídica de asociación religiosa nuevos contenidos: su registro constitutivo y los procedimientos que dichas agrupaciones e iglesias deberán satisfacer para adquirir personalidad. También se hace explícita la prohibición a las autoridades de intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas. El Estado no podrá determinar las reglas internas de las iglesias si imponer una determinada forma de organizar sus actividades.

Dado que su objeto es el ámbito espiritual las iglesias como asociaciones no participarán en política partidista, ni podrán hacer proselitismo a favor de candidato o partido alguno. La reforma propone conservar las limitaciones a esta participación política de manera contundente de modo que el principio de separación sea efectivo.

Se mantiene, asimismo, la exclusividad del Congreso de la Unión para legislar en lo relativo a cultos, para que sea la ley federal la que señale las competencias de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, en la materia.

Se recogen las manifestaciones expresadas por la sociedad en cuanto a la derogación del párrafo por el que se le niega la personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas denominadas iglesias; lo cual, además, es presupuesto necesario para la modificación al artículo 27 constitucional que propone otorgar la capacidad a las asociaciones religiosas para adquirir los bienes necesarios a su objeto.

2) La Propiedad

Las legislaciones de 1857, 1859, 1860, 1873 y 1874, desconocen el derecho a la propiedad de las asociaciones religiosas en cuanto a los bienes raíces. En la cuestión patrimonial de las iglesias, el Constituyente de 1917 estableció no sólo la incapacidad legal de las corporaciones religiosas para adquirir en propiedad o administración bienes raíces. El Congreso decidió que incluso

tales bienes entrarían al dominio de la nación. Tal estipulación resulta consecuente con el hecho de no conceder personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas: al no ser centro de imputación de derechos y obligaciones, no podían ser titulares del derecho de propiedad.

La Constitución de 1917 regula la materia de propiedad de las asociaciones religiosas en los artículo 27 y 130, estableciendo las siguientes disposiciones

a) Se les prohibe tener bienes raíces sin excepción y capitales impuestos sobre esos bienes;

b) Los edificios destinados al culto público son del dominio de la nación;

c) Se manda que los demás edificios de las corporaciones religiosas (palacios arzobispales, conventos, etcétera), se destinen exclusivamente a los servicios públicos;

d) Se concede acción popular para denunciarlos, bastando prueba de presunción para ello;

e) Las asociaciones religiosas no pueden heredar inmuebles ocupados por asociaciones de beneficencia; los ministros de los cultos no pueden ser herederos, por testamento, de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tenga parentesco dentro del cuarto grado;

f) Se prohibe que los procesos por infracción a las anteriores disposiciones sean vistos en jurado.

La personalidad jurídica les otorgaría capacidad de adquirir un patrimonio a las asociaciones religiosas, con lo que se sujetarían al régimen fiscal. Por eso, se estima necesario modificar la fracción II del artículo 27 constitucional para que las asociaciones religiosas puedan adquirir, poseer y administrar los bienes que sean indispensables para su objeto y dejar a la ley reglamentaria establecer las restricciones para evitar acciones de acaparamiento o la distracción de sus objetivos. Esta limitación sería acorde con la finalidad de las iglesias, las cuales no tienen un objetivo económico o lucrativo. La sociedad mexicana tiene claridad en la percepción de los fines espirituales que persiguen las iglesias y con la misma claridad entiende que tales fines no están asociados a los de orden material o a los de cualquier forma de concentración patrimonial.

En el artículo segundo transitorio, se dispone que los templos y demás bienes, a la fecha de la reforma, mantienen su actual situación jurídica: son propiedad de la nación.

En la fracción III del artículo 27 constitucional en vigor, se prohibe a las instituciones de beneficencia, pública o privada, estar bajo el patronato, dirección o administración de instituciones religiosas o de ministros de los cultos. Se considera que esta prohibición debe suprimirse pues en los tiempos actuales no se estima que subsistan las razones que motivaron tal restricción.

En efecto, no parece justificado impedir a los ministros de los cultos o a las corporaciones religiosas, formar parte de instituciones de beneficencia que tengan por objeto el auxilio de los necesitados o cualquier otro objeto lícito, siempre y cuando se ajusten a los objetivos asistenciales que les dan origen.

Adicionalmente, la adquisición de bienes raíces por parte de las instituciones de beneficencia, expresamente se sujetan a lo que establezca la ley, para que sea ésta la que disponga las medidas tendientes a evitar que estas instituciones tengan en propiedad inmuebles ajenos a su objeto. Ello, siguiendo el criterio arriba expuesto sobre este aspecto.

También se propone suprimir de esta fracción III del artículo 27, la imposibilidad para las instituciones de beneficencia de adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, cuando los plazos de imposición excedan de diez años, ya que dicha prevención tenía razón de existir en otra época, en la que a través del contrato de anticresis, el deudor entregaba al acreedor un inmueble para que éste lo disfrutara hasta en tanto se cubriera la deuda. Al no contemplarse ya esta figura en la legislación civil federal en vigor, la consistencia jurídica determina la consiguiente derogación de la referida prohibición.

Se propone, además, la supresión de las obligaciones existentes en el artículo 130 vigente, de recabar permiso de la Secretaria de Gobernación para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público, la exigencia de registrar un encargado de cada templo, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa y de los objetos pertenecientes al culto. No es conveniente que subsista en la Constitución este requisito, tema de la ley. Como quedó anteriormente asentado, de merecer aprobación el presente dictamen, el proyecto de ley reglamentaria que se sometería a la consideración del Congreso de la Unión, deberá

contener las normas relativas al cuidado de los templos y demás bienes por las asociaciones religiosas con personalidad jurídica. Al constituirse las iglesias como asociaciones religiosas con personalidad jurídica, con estas las responsables del funcionamiento y de lo que concierna a los templos, de acuerdo a la ley.

Conforme a lo anterior, se propone también la derogación de la obligación del encargado de cada templo de avisar a la autoridad municipal, en unión de diez vecinos, quien es la persona a cargo del templo, así como de los cambios que se den. Recordemos que durante la lucha armada se abandonaron muchos templos y, en otros casos, la autoridad municipal promovió que vecinos seglares se hicieran cargo de los templos. Hoy, ha cambiado la situación y las asociaciones religiosas, legalmente constituidas, tendrían estas responsabilidades.

Finalmente, con base a la nueva fracción II del artículo 27, que otorga la capacidad de adquirir bienes a las asociaciones religiosas, se propone la derogación en el artículo 130, del párrafo relativo a la adquisición por particulares de los bienes del clero.

3) La libertad del culto externo

Existe una distinción entre libertad religiosa y libertad de culto, siendo la primera irrestricta, por pertenecer precisamente a la conciencia individual y la segunda como necesariamente supervisada por la autoridad por incidir en el ámbito del orden público. En la práctica del culto religioso es conveniente precisar las actividades que de ordinario se deben realizar en los templos, de aquellas que se llevan a cabo fuera de ellos, de carácter especial, como las peregrinaciones, y que son sólo expresión de creencia sino parte de las tradiciones más arraigadas de diversos grupos de población.

La libertad de cultos para todas las religiones se introdujo por vez primera en las leyes de 1859 y 1860 y se permitía el culto público fuera de los templos. La legislación de 1874 prohibe y castiga el culto público y el uso del traje talar fuera de los templos. La comisión dictaminadora del Constituyente de Querétaro vio favorablemente el proyecto carrancista de incorporar explícitamente la libertad religiosa al texto constitucional, aunque hubo quienes querían prohibir las confesiones y obligar a los sacerdotes al matrimonio civil. En cuanto a las relaciones entre el Estado y la Iglesia, el proyecto de Carranza señalaba la competencia exclusiva de los poderes federales para ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designarán las leyes, lo que se modificó para dar cabida también a los poderes locales.

La Constitución de 1917, en su artículo 24, establece la libertad para profesar cualquier creencia religiosa, pero circunscribe su práctica a los templos destinados al culto, estableciendo la posibilidad de delitos de culto. La ley reglamentaria de 1926, define sus modalidades, tipifica y penaliza los delitos en esta materia. En este caso, nos encontramos ante una legislación restrictiva. Sin duda, las circunstancias específicas de la historia, el desafío a la Constitución, dan cuenta de las razones para este tratamiento.

A la luz de la nueva composición social del país, de la mayor diversidad religiosa y de las tradiciones populares, no existen más razones de seguridad genéricas para restringir la asociación y la manifestación pública de gente, cualquiera que sea su denominación, siempre y cuando se ajusten a las reglas de buen gobierno que establecen nuestras leyes. Esto, con el objeto de salvaguardar el orden público.

Se propone, por ello, reformar el artículo 24 para imprimirle mayor flexibilidad en lo que hace a la celebración de actos de culto. No es coherente ni se justifica el reconocer la libertad, de creencias y limitar al mismo tiempo la exteriorización de las mismas. Se propone que los actos religiosos de culto público deban celebrarse, de ordinario, en los templos y se prevé expresamente que los que celebren excepcionalmente fuera de éstos, se sujeten a las disposiciones legales aplicables.

Acorde con la libertad de creencias, consagrada en la propia Constitución, la prohibición para el Congreso de dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera que hoy establece el párrafo segundo del artículo 130, siendo una garantía a la libertad de creencias, la iniciativa propone pasarla al artículo 24, como su segundo párrafo y sin cambio en su redacción. Queda claro, de esta manera, que el carácter laico del Estado es incompatible no sólo con la preferencia por una iglesia o por algún tipo de creencia religiosa sino, también, con respecto a tener o no confesión o creencia alguna.

Se contempla, además, la reforma del quinto párrafo del artículo 5o. constitucional para, por un lado, no prohibir el establecimiento de órdenes monásticas y, por otro, modificar la disposición que obliga al Estado a no permitir que se lleve a efecto ningún contrato que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable

sacrificio de la libertad de la persona por causas de trabajo, educación o voto religioso, para que diga "por cualquier causa", en virtud de que pueden existir otros supuestos.

En efecto, todavía durante la primera mitad del Siglo XIX no había delimitación entre los ámbitos civil y religioso. Prácticas e instituciones religiosas como los votos monásticos o los sacramentos tenían plena validez jurídica para el Estado y su transgresión o incumplimiento eran sancionados por ley. Bien entendida, la reforma que se propone, no implica que el Estado reconozca los votos religiosos. Contraer un voto religioso en una acción que debe pertenecer a la libre y personalísima manifestación de las creencias individuales. Es claro que la autoridad civil no debe sancionar el abandono o incumplimiento del voto religioso, pero al mismo tiempo no procede prohibir su libre adopción.

Si el ambiente que marcó la discusión de este precepto constitucional es explicable sobre todo por el momento histórico en que se gestó, hoy la libertad individual para optar por un modo de vida peculiar es prerrogativa irrenunciable de cada persona. De esta manera, resulta innecesario mantener este precepto en su concepción original. A todas luces es evidente hoy en día que el Estado no puede excluir o impedir bajo ningún criterio la búsqueda de valores contemplativos o disciplina espiritual comunitaria, para quienes libremente elijan este camino. La modificación del artículo 5o. para suprimir la prohibición de los monasterios, resulta así conveniente.

4. La educación

Como garante que es de la libertad de creencias, el Estado no puede, sin perder su neutralidad, fomentar, inducir o promover la enseñanza religiosa. Su función, en materia educativa, es la de garantizar a todos los educandos del país, independientemente de que el centro educativo al que asistan sea público o privado, conocimientos y el que se les inculque el respeto y fomento de nuestros valores, culturales y tradiciones.

Se propone modificar el artículo 3o., para precisar que la educación que imparta el Estado Federación, Estados, Municipios, será laica. El laicismo no es sinónimo de intolerancia o de anticlericalismo, ni censura las creencias de una sociedad comprometida con la libertad. Lo que se busca es evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o promueva el profesar una religión, pues ello entrañaría lesionar la libertad de creencias de quienes optan por mantenerse al margen de los credos. Por eso se propone introducir la palabra "laica" al primer párrafo de la fracción primera. Además, se divide el primer párrafo de la fracción I para separar la exigencia de que la educación se mantenga ajena a cualquier doctrina religiosa del texto restante del párrafo primero de esa fracción y que la iniciativa propone ubicar como la fracción II.

La actual fracción II establece que, para la educación primaria, secundaria y normal, así como para aquella destinada a obreros u campesinos, los particulares requieren autorización expresa para dedicarse a la impartición de la educación y que ésta debe ajustarse a los planes y programas que al efecto establezca la autoridad.

Todo aquel particular que desee que los estudios que se realizan en sus centros de enseñanza tengan validez oficial debe ceñirse a los lineamientos públicos que fija la autoridad para la educación de todos los mexicanos. En atención a ello, los programas y planes han de mantenerse ajenos a cualquier credo: han de ser laicos. Este mandato se confirma. Se propone que el contenido de la fracción II que autoriza la educación impartida por los particulares, pase a ser el contenido de la fracción III, en los mismos términos.

Esta comisión considera que en la educación impartida por los planteles particulares, en contraste con lo relativo a la educación oficial, no exista la obligación de que dicha educación sea por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Lo anterior, sería sin perjuicio, como ya quedó señalado de la obligación para los planteles particulares de orientar la educación que imparten en los términos del artículo y de cumplir con los planes y programas oficiales.

Actualmente la Constitución contempla, en su fracción IV, que ni las corporaciones religiosas, ni los ministros del culto podrán intervenir en forma alguna, en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos.

Es comprensible y justificado que el Constituyente de Querétaro haya redactado la fracción IV en la forma en que lo hizo, pues en 1917 se carecía de un sistema educativo nacional y el analfabetismo era cercano al 80% de la población. La mayoría de los centros escolares eran particulares y, los más, manejados por corporaciones religiosas y ministros del culto, quienes difícilmente iban a ajustarse a las directrices fijadas por el Estado para poder garantizar la libertad de creencias.

Hoy, en las postrimerías de este siglo, la situación es distinta. Los gobiernos emanados de la Revolución han logrado dotar a los mexicanos de un amplio sistema educativo, gracias al cual aún en los sitios más recónditos del país, contamos con centros escolares públicos que cubren, en la educación primaria a la casi totalidad de la población infantil, más de 15 millones de niños. El Estado imparte cerca del 95% de la educación primaria y más del 90% en la secundaria.

En cuanto a la prohibición de revalidar los estudios de los seminarios, establecida en el décimo segundo párrafo del artículo 130, hay una evidente contradicción con la disposición también constitucional de otorgarles calidad profesional a los ministros de culto y no reconocer la profesionalidad de los estudios realizados en instituciones específicamente religiosas. La contradicción podría salvarse sin afectar el lineamiento de la educación cuando se refiere al tipo de enseñanza que se proporciona y no para el aprendizaje de los servicios ministeriales, estudios que en su naturaleza profesional no religiosa podrían reconocerse si se demostrara equivalencia con los criterios establecidos para todas las instituciones de educación superior. Como parte de los cambios que sufriría el artículo 130, se elimina la prohibición a reconocer los estudios profesionales de los ministros, dejando a la ley reglamentaria su regulación de acuerdo al artículo 3o.

5) La situación jurídica de los ministros de culto

Las siete leyes constitucionales de 1836, tan proclives como fueron a la entronización de fueros y privilegios, inhabilitaron a los ministros del culto para ser candidatos a puestos de elección popular. La convicción de que el ministerio es incompatible con el desempeño de cargos de elección popular ha perdurado a lo largo de la historia constitucional.

Voto pasivo. La constitución de 1917 limita el voto pasivo por diversas razones como la edad, residencia, origen función o cargo. Esta última limitación, es relevante para examinar el caso de los ministros del culto. Las normas fundamentales consideran que la función o cargo puede afectar el carácter de la representación que encierra el voto pasivo, en virtud de una presunción en contra de la igualdad de oportunidades para candidatos. El ministerio de una confesión quedaría, en este sentido, igualmente excluido.

Esta restricción. que existe en nuestras leyes, obedece a la naturaleza del ministerio y a las características de su desempeño. Las influencias que pueden tener sobre los electores, quienes se consagran a tales actividades, la disparidad de fuerzas que pudiera darse entre candidatos, cuando uno de ellos fuera ministro de algún culto, exigen que se mantenga esta limitación. Sin embargo, dado que la razón de su existencia se deriva de la función que se desempeña o de la calidad profesional que se tiene, la limitación debe entenderse no como perdida de derechos políticos pues esta vinculada al cargo o función como las hay otras en nuestra Constitución.

Por tanto, en la iniciativa se ratifica que los ministros de culto no tengan el voto pasivo. Pero se incluye también el caso de aquellas personas que hayan renunciado al ministerio del culto y que por ello puedan ser votados en las condiciones, plazos y términos que fije la ley.

Voto activo. A este respecto a la iniciativa que propone que se conceda a los ministros de culto el voto activo. La secularización del Estado y de la sociedad se ha consolidado. A principios de siglo, la existencia de partidos estables permitía a la institución eclesiástica dominante y a sus ministros una influencia decisiva en la canalización del voto. Hoy, la movilización para el voto está a cargo de partidos políticos y características del voto, universal, secreto y libre, permite eliminar la prohibición sin efectos negativos para la vida democrática del país.

La participación política de las iglesias a la que se opone la sensibilidad de los mexicanos no incluye este derecho político común que, como ciudadanos y en circunstancias completamente diferentes, los ministros pueden tener sin reproducir los riesgos que en el pasado motivaron su prohibición.

Otras disposiciones. se propone la derogación del párrafo sexto del artículo 130 que da el tratamiento de profesionistas a los ministros de los cultos y los sujeta a las leyes que sobre materia se dicten. La razón de la reforma es evitar que el Estado asuma la tarea de regular cuestiones internas de las diferencias religiones. Asimismo, se propone derogar la facultad que a la fecha tienen las legislaturas de los estados para determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de los cultos, que otorga el párrafo séptimo.

Esta propuesta obedece a que el Estado para poder garantizar plenamente la libertad de creencias no puede promover ni desalentar credo alguno, por lo cual no es su función el evaluar las necesidades religiosas de la población, ni el número de ministros que deberán atenderlas:

éste es un asunto de la exclusiva competencia de las agrupaciones religiosas.

En este dictamen se reconoce también a los mexicanos por naturalización el derecho para ejercer el ministerio de cualquier culto. Se estima que no existe una razón válida para exigir que los ministros de los cultos sean mexicanos por nacimiento, como sucede en el texto en vigor en el párrafo octavo. En ese mismo sentido, se prevé expresamente la posibilidad para los extranjeros de ejercer el ministerio de los cultos, siempre que satisfagan los requisitos que señale la ley. La Comisión estimó necesario modificar el texto de la iniciativa para sujetar la normatividad de la Ley Reglamentaria, no sólo a los ministros del culto extranjeros, si no también, con las modalidades necesarias, la participación de los mexicanos.

En esta materia, continuaría vigente la facultad discrecional genérica del Estado de conceder o no permiso a los extranjeros para internarse a país con el fin de desempeñar una actividad, sea o no remunerada.

En la relación con el impedimento que actualmente tienen los ministros de los cultos para, en reunión pública o privada constituida en junta, o en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades o del gobierno en general, así como de asociarse con fines políticos se mantiene en lo fundamental. El impedimento a participar en la política electoral no debe confundirse contener y sostener ideas sociales sobre la realidad nacional, y sus problemas. Por eso, la reforma elimina la prohibición a "hacer crítica" y mantiene la existencia de no oponerse a la Constitución y sus leyes, no sólo como parte de la memoria histórica de los mexicanos sino en razón del principio de separación de los fines de las iglesias. Además, se agregan las prohibiciones de oponerse a las instrucciones, rechazar los símbolos patrios y de realizar actos de proselitismo político. Este precepto incorpora la similar restricción que en el párrafo decimotercero, actualmente, existe para las publicaciones de carácter religioso y se limita a prohibir las actividades mencionadas.

En el dictamen que se somete a la consideración del Constituyente Permanente, se mantiene la prohibición para las agrupaciones políticas de incluir en su denominación, alguna palabra o indicación que las relaciones con cualquier confesión religiosa, lo que es acorde con el principio de separación entre el Estado y la Iglesia. Por razones análogas, continuaría vigente el impedimento jurídico que existe para celebrar en los templos reuniones de carácter político.

8) Disposiciones en materia civil relativas al tema

En la legislación de 1860 se establecía que sólo el matrimonio civil tenía efectos legales, pero otorgaba libertad para contraer el matrimonio religioso. En 1870 se promulgó el Código Civil para el Distrito Federal que incorporaba ya claramente la tesis contractualista originaria en el código napoleónico y excluyente, en el entramado civil, de la figura del matrimonio religioso. En la Constitución del 17 se específica. "El matrimonio es un contrato civil Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil".

La iniciativa propone ratificar y ampliar el propósito de secularización de los actos relativos al estado de las personas. Adicionalmente precisa la autoridad competente para tramitar los documentos probatorios del estado civil de las personas. Por otra parte, reconociendo la plena secularización de la vida social, la norma constitucional se estableció para que la protesta de decir verdad sustituyera al juramento religioso.

La imposibilidad jurídica que actualmente tienen los ministros de los cultos para heredar debe asumir algunas características que, de manera específica, ya contiene el Código Civil con respecto a los autores, médicos, notarios y sus testigos. El propósito de la prohibición es la misma que en los momentos de agonía; el poder que ejercen los ministros como de otras profesiones y funciones pueden generar influencias indebidas a los que dicha persona, por condición, no podría oponerse. Se propone que el párrafo relativo en el artículo 130 se modifique para precisar este caso y eliminar la prohibición general a heredar de otro ministro o de cualquier particular. Igualmente, se elimina la prohibición de recibir por cualquier título un inmueble ocupado por cualquier asociación religiosa, o de fines religiosos, o de beneficencia.

También se propone la derogación del párrafo que dispone que los procesos por infracción a las bases establecidas en el artículo 130 nunca serán vistas en jurado, pues independientemente de que tales procesos sólo tienen lugar cuando la ley lo señala, como es el caso de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público, este sistema está prácticamente abandonado. Entonces, no existe razón para que continúe este supuesto de excepción.

En resumen, estas modificaciones a la Carta Magna reconocen objetivamente la realidad que se vive en nuestro país y busca plasmar normas supremas que la canalicen en la libertad y para fortaleza de nuestra soberanía. Implica una nueva concepción de la situación de las asociaciones religiosas, pero no altera el carácter laico que debe tener el Estado y reafirma la separación que debe existir entre éste y la iglesia. El pueblo mexicano quiere vivir en la libertad y creer y practicar en ella la religión que en conciencia elija; pero no desea la participación de las religiones y las iglesias en la política, ni su preponderancia económica, claramente fuera de su misión expresa.

Las reformas

Consecuentes con todos los argumentos anteriores, ratificando el espíritu y los valores de la Constitución de 1917, para reafirmar el estado de derecho y el régimen de libertades, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en lo que toca a los artículos 130, 27, 24 y 5o. y en coordinación con la Comisión de Educación Pública en lo que se refiere al artículo 3o., y habiendo considerado las opiniones de las diversas fracciones parlamentarias, manifiestan las siguientes conclusiones en relación con los artículos que se proponen para su reforma, de acuerdo a los consensos recogidos en el seno de estas comisiones.

Es importante dejar constancia de los acuerdos generales recabados de quienes intervienen en la redacción del presente dictamen, dejando explícito el señalamiento de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, que expresan no tener convergencia total en relación con la redacción propuesta al artículo 3o., de la Constitución y que dada la naturaleza de las propuestas que ellos consideran necesarias para su inclusión en el texto constitucional, deja hecha una clara reserva para que los aspectos en los que no hay convergencia, puedan ser discutidos en el pleno de la Cámara, como seguramente lo harán los demás grupos parlamentarios.

Por lo que toca al artículo 3o., la Comisión de Educación Pública hizo llegar también al grupo redactor un texto que contiene sus determinaciones en relación con este precepto legal, pidiendo a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, acepte sus determinaciones y las incorpore en lo que proceda al formular el presente dictamen.

De acuerdo con lo anterior, en el capítulo relativo al artículo 3o., Constitucional, se presentan las razones que explica la reforma propuesta, recuperando las expresiones contenidas en el documento de la Comisión de Educación de Educación Pública.

1) Artículo 130.

Al establecer con claridad el nuevo marco jurídico de las relaciones entre Estado e Iglesia proponemos una nueva configuración de este artículo, lo cual implica derogar la mayor parte de los párrafos que lo integran actualmente.

En la primera parte del primer párrafo se consagra expresamente el principio de separación entre el estado y la iglesia, el cual no aparecía explícitamente en el texto vigente en razón de que ellas carecían de personalidad jurídica.

Con la afirmación constitucional de este principio arraigado en nuestra historia, hay convergencias con la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional ante la LIII Legislatura en 1987, para reformar los artículos 130, 1o., 5o., 24 y 27 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la iniciativa presentada por un grupo parlamentario ante la LIV Legislatura en 1990, para reformar los artículos 24, 27 y 130 y que ha sido refrendada por el Partido de la Revolución Democrática así como por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

En la segunda parte de este primer párrafo, para precisar el sentido de la separación entre estado e iglesias, se establece que las mismas estarán sujetas a las disposiciones que fije la ley. sobre este particular la convergencia de los diferentes partidos políticos es también muy amplia.

En el segundo párrafo se definen las bases que deberán orientar la legislación secundaria respectiva. En el texto propuesto se aprecian las siguientes convergencias entre los partidos:

a) Que compete exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público, de iglesia y agrupaciones religiosas;

b) La necesidad de conciliar la existencia jurídica de las iglesias y la garantía de libertad de creencias consagrada por la Constitución;

c) El fortalecimiento del estado de derecho y la ampliación de libertades, para lo cual debe otorgarse personalidad jurídica a las iglesias como asociaciones religiosas;

d) Que las asociaciones religiosas deberán someterse a una estricta reglamentación, lo que incluye

su registro en calidad de asociaciones, constituyéndose así como sujetos de derechos y obligaciones;

e) Que la autoridad no debe intervenir en lo que respecta a la vida interna de las asociaciones religiosas;

f) Que los mexicanos y los extranjeros pueden ejercer el ministerio de cualquier culto, siempre y cuando satisfaciendo ambos los requisitos que señala la ley;

g) Que los ministros de cultos como ciudadanos, tengan derecho a votar pero no sean sujetos del voto pasivo mientras se mantengan en el desempeño de sus ministerios; esto último, sin mengua de sus derechos y con el propósito de preservar la igualdad entre candidatos, restricción temporal que se aplica también a otros ciudadanos por la naturaleza de la función pública que desempeñan. La ley reglamentaria establecerá la temporalidad que deberá cumplirse en este punto;

h) Que la Iglesia, las agrupaciones religiosas y los ministros de cultos se mantengan al margen de las cuestiones políticas que competen a los ciudadanos, a los partidos políticos y al Estado; asimismo que, sin menoscabo del ejercicio de su libertad de pensamiento y expresión, no podrán realizar proselitismo en favor de candidatos o partidos, ni oponerse a las leyes del país o a sus instituciones.

En el tercer párrafo, la comisión está de acuerdo en la prohibición de que en la denominación de las agrupaciones políticas se haga cualquier referencia que las relacione con alguna religión y de que se celebren actos políticos en los templos.

La comisión estimó recuperar el cuarto párrafo de la Constitución vigente, que en la iniciativa se propone derogar.

La razón es de que esté párrafo no tiene relación directa con el asunto central motivo del artículo 130; para que recoja una práctica de la larga tradición jurídica de México.

El cuarto párrafo vigente no se deroga.

En relación con el quinto párrafo, la comisión expresa su consenso en cuanto a la necesidad de establecer límites a la capacidad para heredar de los ministros de culto, con restricciones análogas a las de otros ciudadanos que, por la naturaleza de su profesión, caen en la misma prohibición.

El sexto párrafo ratifica que los actos del estado civil son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas. En el último párrafo se reconocen las facultades de las autoridades federales, de los estados y los municipios para regular lo relativo a esta materia de acuerdo a la ley reglamentaria.

Es de notar, por último, que el párrafo segundo del artículo 130 pasa a constituirse como segundo de párrafo del artículo 24, en virtud de que es una garantía a la libertad de creencias.

2) Artículo 27.

El otorgamiento de personalidad jurídica a las asociaciones religiosas, hace necesario modificar el artículo 27 en su fracción II. para que dichas asociaciones puedan adquirir, poseer o administrar bienes que sean estrictamente indispensables para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con la ley reglamentaria. Por el mismo motivo se deroga el segundo párrafo de la fracción III para que las instituciones de beneficencia pública o privada puedan adquirir también los bienes necesarios al logro de sus propósitos.

En este punto la comisión reconoce las convergencias básicas de la mayoría de los partidos sobre el particular.

3) Artículo 24.

Acorde con la libertad de creencias, la prohibición para el Congreso de dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera que hoy establece el párrafo segundo del artículo 130, la comisión considera que es conveniente situarla en sus términos en el artículo 24, como segundo párrafo de este y sin cambio en su redacción.

En el primer párrafo del mismo artículo 24 se ratifica la libertad de creencias y en concordia con ésta se imprime mayor flexibilidad en lo que hace a la celebración de actos externos de culto público, de acuerdo con la ley reglamentaria.

En estos dos puntos, la comisión encontró puntos de vista convergentes entre los diversos partidos representados en esta Cámara.

4) Artículo 5o.

La reforma de este artículo atiende al pleno respeto del régimen de las libertades individuales. El estado no puede regular el ámbito de la conciencia mediante la prohibición de hacer votos religiosos o establecer órdenes monásticas.

En este tema, los distintos partidos comparten el punto de vista que se recoge en la modificación propuesta.

5) Artículo 3o.

En relación con este artículo 3o., se acordó turnar a la Comisión de Educación Pública la iniciativa de reformas, proponiendo que en el seno de esa comisión se discutirán y aprobaran las determinaciones en lo tocante a dicho artículo y que fueran remitidas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Comisión de Educación Pública considera que desde el origen mismo de nuestra vida independiente, la Constitución de Apatzingán, inspirada por la convicción libertaria de José María Morelos, postuló que "la instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder". La evolución posterior de nuestra vida constitucional confirmó la validez de esta percepción originaria. La consolidación del estado nacional se acompañó por un interés firme y creciente para crear un sistema educativo amplio, de carácter nacionalista y democrático, que diera sustento a las aspiraciones del bienestar y justicia del pueblo mexicano.

Tal es el propósito originario del artículo 3o. constitucional. La comisión considera que este artículo ha de reformarse para ampliar el régimen de libertades y reafirmar el estado de derecho en congruencia con el espíritu del conjunto de las reformas propuestas.

Las modificaciones propuestas a este artículo tienen como punto de partida el principio básico de que al Estado corresponde impartir la educación pública que promueva el pleno desarrollo de la sociedad y de los individuos y se inspire en los valores de la democracia, el nacionalismo, la solidaridad internacional y la convivencia armónica, en un marco de libertades y respeto a la dignidad de las personas.

Lo anterior reviste tal trascendencia, que la comisión desea subrayar expresamente, que la orientación de la educación en todos los planteles que conforman el sistema educativo nacional, independientemente de su sostenimiento, han de estar orientados por los principios fundamentales a que se refiere el primer párrafo del artículo 3o., de la Constitución, así como a aquellos que, conforme a la reforma que se examina, figuran ahora agrupados en la fracción II de dicho precepto.

Por ello, el primer párrafo del artículo 3o., se mantiene sin cambios. La fracción I vigente se subdivide en dos partes, para precisar que la educación pública será laica, con lo cual se da origen a la nueva fracción I. En la nueva fracción II se recoge la segunda parte de la fracción vigente, que se mantiene, con excepción del cambio del término "sectas" por el de "religión" en el inciso c, de dicha fracción.

En la fracción III se recoge en sus términos el texto de la fracción II vigente, en la cual se otorga a los particulares la facultad de impartir educación en todos sus tipos y grados.

En la nueva fracción IV, que corresponde a la fracción III del texto vigente, se establece que los planteles particulares deben orientar la educación que impartan conforme a los principios contenidos en el primer párrafo y la nueva fracción II que se propone y que se refiere al propósito de la educación de "desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".

La fracción IV del texto vigente se deroga, con lo cual desaparece la prohibición expresa a corporaciones religiosas y ministros del culto de impartir educación primaria, normal y la destinada a obreros y campesinos.

No escapa a la comisión, finalmente, la importancia de la reforma constitucional de que se ocupa; ni que a ella se han referido en el pasado voces diversas. Sin embargo, la comisión está persuadida de que el verdadero valor y trascendencia de decidir acerca de temas como este, radica en la correcta percepción de la sociedad que las reclama y en la maduración de las fuerzas políticas que la hacen posible; se adaptan los instrumentos jurídicos a los tiempos y no los tiempos a esos instrumentos. La comisión considera que el tiempo de esa adaptación ha llegado.

6) Transitorios.

En el segundo transitorio se establece que, en virtud de la derogación de la fracción II del artículo 27, los templos y demás bienes hasta hoy considerados en el texto vigente, son propiedad de la nación y mantienen su actual situación jurídica.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 72, 73, fracción XXX de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, las comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se deroga la fracción IV, se reforma la fracción I para pasar a ser fracciones I y II, se recorren en su orden las actuales fracciones II y III para pasar a ser III y IV, respectivamente y se reforma además esta última, del artículo 3o., se reforman asimismo, párrafo quinto del artículo 5o.; el artículo 24; las fracciones II y III del artículo 27 y el artículo 130, todos, excepto el párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Articulo 3o................................................................................................................................

I. Garantizada por el artículo 24 de la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los prejuicios. Además:

a) y b).................................................................................................................................

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el ciudadano, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos de individuos;

III. Los particulares podrán impartir educación.

IV. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán orientar la educación que impartan, a los mismos fines que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustará a lo dispuesto en la fracción anterior;

V a IX.................................................................................................................................

Artículo 5o.................................................................................................................................

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

................................................................................................................................

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.

Los actos religiosos de culto público deberán celebrarse en los templos. Los que excepcionalmente se celebren fuera de éstos se sujetarán a las disposiciones de la ley reglamentaria.

Artículo 27.................................................................................................................................

I.................................................................................................................................

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tenga por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

IV a XX. ................................................................................................................................

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y la Iglesia orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concentrará las disposiciones siguientes:

a) Para tener personalidad jurídica, las iglesias y las agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria establecerá y regulará dichas asociaciones; su registro, el cual surtirá efectos constitutivos, así como los procedimientos que deberán observarse para dicho propósito;

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) Los ministros de cultos, como ciudadanos, tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser definitivamente ministros de cultos, en los términos que establezca la ley, podrán ser votados y

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán, en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni rechazar los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relaciones con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir la verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes y tendrán a fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los templos y demás bienes que conforme a la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma por este decreto, son propiedad de la nación, mantendrán su actual situación jurídica.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 1991.»

Trámite: - Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adicionada y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Segunda lectura.

El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se ha hecho llegar hasta esta Presidencia la siguiente lista de oradores para la discusión en lo general del decreto que reforma, adicionada y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, diputados: Adolfo Kunz y Bolaños, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Héctor Ramírez Cuéllar, por el Partido Popular Socialista; Tomás Correa, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Guillermo Flores, por el Partido de la Revolución Democrática; Víctor Orduña Muñoz, por el Partido de Acción Nacional y el diputado Benjamín González por el Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Everardo Gamiz Fernández: -Señor Presidente, pido la palabra para fundamentar el dictamen.

El Presidente : Tiene la palabra, para fundamentar el dictamen, en los términos del artículo 108, tiene la palabra el diputado Gamiz.

El diputado Everardo Gamiz Fernández: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra para hablar en favor del dictamen que ha sido presentado a la consideración de esta asamblea, en virtud de que estoy plenamente convencido de que las reformas que ha planteado el Ejecutivo Federal respecto a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, están orientadas a reafirmar los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad que contemplan nuestra Carta Magna.

De igual forma es de reconocerse que dicha iniciativa se ha enriquecido con las valiosas aportaciones que ha hecho la comisión dictaminadora, fruto de un trabajo intenso, serio y profesional.

Las aportaciones de todos aquellos diputados que integran la Comisión del Distrito Federal, han puesto de manifiesto que la pluralidad de ideologías políticas, así como el ánimo de concertación y respecto que privan en la misma, son factores fundamentales para el reforzamiento del principio de división y colaboración de los poderes instituidos.

La iniciativa dictaminadora manifiesta un alto contenido social, ya que varias de las modificaciones propuestas reconocen expresamente un claro beneficio para los sectores más necesitados de la sociedad. De esta manera, en primer término se puede advertir que no existe un aumento generalizado de bases, cuotas o tarifas, sufriendo sólo el ajuste legal, de conformidad con el procedimiento aprobado años atrás por el propio Congreso de la Unión.

Esta medida de actualización, criticada por muchos, es, en nuestro concepto, muy sana, toda vez que permite mantener en términos reales el valor de las contribuciones, evitando así rezagos demagógicos que a la larga, en vez de beneficiar perjudican al contribuyente en lo particular y a la sociedad en su conjunto.

Mediante este sistema, únicamente se recupera la inflación pasada, no la que se prevé para el siguiente año, garantizándose de esta manera al contribuyente en lo particular local, que lo que pagará por estos conceptos no sufrirán aumento alguno durante el ejercicio fiscal correspondiente, lo que indudablemente constituye un beneficio.

Por otro lado, se pueden apreciar importantes reducciones en el impuesto predial, respecto de aquellos inmuebles que por restricciones de uso o densidad de uso, no puedan construir más del 10% de la superficie de su inmueble.

Se plantean también reducciones en los impuestos sobre adquisición de inmuebles y espectáculos públicos. En el primero de ellos, cabe destacar que en el caso de la vivienda, aparte de la disminución de la tasa de dos puntos porcentuales, se conservan las reducciones a las bases, lo que se traduce en un beneficio adicional para el gobernador, sobre todo en el caso de vivienda de interés social.

Ya que he hablado de los beneficios de la vivienda, quisiera señalar que en el caso de los derechos, por la expedición de licencias de construcción, se ha introducido una importante modificación al establecer una reducción del 50% en el monto del gravamen, para todas aquellas viviendas que construyan los organismos del Estado, para aquellas que se edifiquen con créditos por ellos otorgados o bien para las viviendas cuya superficie construida no supere los 60 metros cuadrados.

Un aspecto muy importante para todos los que vivimos en la capital, es el ecológico, razón por la cual la iniciativa ha planteado cambios considerables sobre todo en cuanto a la evaluación de la manifestación del impacto ambiental se refiere. de esta manera, no sólo se cobrarán los derechos respectivos por la verificación del informe previo, sino por la evaluación de la manifestación misma en sus modalidades, general e intermedia.

Significativa ha sido la aportación de la comisión a esta materia, al determinar la inclusión de un impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, para todos aquellos anteriores en 10 años o más al inicio de la vigencia de esta reforma. Nadie puede negar que todos contribuimos al problema de la contaminación. Es de justicia que todos contribuyamos también en el encuentro de su solución.

En base a los principios de proporcionalidad y equidad, será una nueva estructura jurídica a las contribuciones de mejoras que se causan por las obras públicas que se realizan el gobierno del Distrito Federal. Entre las ventajas y beneficios que el nuevo esquema jurídico reportan a los habitantes de la capital, podemos destacar los siguientes: se precisa y define el objeto y demás elementos de la contribución; se señala en forma concreta cuáles serán las obras por las que se causará el gravamen; se establece un límite en el por ciento de recuperación de la obra, únicamente hasta de un 50%; se reconoce la participación ciudadana, al establecer que serán deducibles de esta contribución las aportaciones en efectivo, en especie o en mano de obra que efectúen los gobernados.

Asimismo, bajo la máxima de que quien más consuma más paga, se han establecido rangos adicionales en las tarifas por consumo de agua, por encima de los 240 metros cúbicos de consumo y en esta forma, además de darle una mayor progresividad a la tarifa, se refuerzan los principios de equidad y justicia social.

Un aspecto muy relevante de las modificaciones propuestas es la integración en un solo capítulo, de los delitos existentes tanto en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, como el Código Fiscal de la Federación. Este tema que no es nuevo en la legislación local, ya que existe en ella desde 1918, por su propia naturaleza es polémico y controvertido.

Por ello, quisiera hacer junto con ustedes, las siguientes reflexiones:

El hecho de que se tipifiquen con claridad y precisión las conductas que la ley considera delictivas, dan seguridad y certeza al gobernado, en virtud de que al conocer con absoluta definición los supuestos de las mismas, se abstendrán de llevarlas a cabo a menos que actúe con plena intencionalidad.

De igual forma al ser el bien jurídico tutelado por estas normas, la hacienda pública del Distrito Federal, se evitará la impunidad de todos aquéllos que dolorosamente evaden sus obligaciones fiscales. No es permisible que a través de la evasión se creen privilegios ilegales que van en detrimento de los millones de contribuyentes que puntual y responsablemente coadyuvamos en la formación de dicha hacienda pública.

Es claro que la forma va encaminada a sancionar a los grandes defraudadores, a aquéllos que de la evasión fiscal han hecho una profesión. Eso se desprende en forma indudable de los montos señalados para la tipificación de los delitos, ya que el alcanzar importantes omitidos de 30 millones o más, sin actualización y recargos, con las cuotas previstas para el impuesto predial y los derechos del agua, es prácticamente imposible en el caso de los pequeños consumidores de agua o detentadores de predios, como lo son los de uso doméstico o habitacional.

Estamos ciertos que en un estado de derecho como en el que vivimos en nuestro país, nadie puede estar por encima de la ley; aquél que lo intente, debe pagar su culpa.

La evasión de impuestos no es una afrenta única y exclusivamente al gobierno; es una falta que ofende a toda la sociedad, ya que es ella la que contribuye para que el Estado disponga de los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas que ella misma reclama.

Nadie puede negar que el Estado moderno está sujeto a una serie de profundas transformaciones. En este sentido que delinearse una política fiscal adecuada que le permite enfrentar con eficiencia los retos que se le presenta, con objeto de responder con éxito al fin último del Estado, que es el beneficio colectivo. Todo Estado debe contar con un plan financiero que le permita concretizar en acciones reales los programas, planes y presupuestos correspondientes. Ello conllevará a promover mejores condiciones económicas para la sociedad, objeto fundamental de nuestra existencia.

Sin embargo, todo lo anterior necesita una regulación adecuada y un marco jurídico que fundamente la obtención de los ingresos y el destino de los egresos.

Por lo anterior solicito respetuosamente a esta honorable asamblea, se apruebe el dictamen sometido a su consideración en este día. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Adolfo Kuntz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños: -Señor Presidente; ciudadanos diputados:

Para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la iniciativa que ahora discutimos reviste una excepcional importancia, por estar muy relacionada con uno de los 12 puntos de nuestra plataforma electoral para el Distrito Federal, compromiso que adquirimos durante las pasadas elecciones.

Hacer un sistema tributario más eficiente y justo, ha sido una constante demanda de nuestro partido desde hace ya varios años, debido no solamente a la necesidad de contar con un sistema fiscal adecuado, sino a la gran relación que existe entre las contribuciones y el desarrollo urbano, tan importante en la ciudad de México.

Tres son los aspectos que queremos abordar en esta ocasión: El origen de la inadecuada estructura actual de la ley, la falta de efectividad de la misma y el dictamen que aquí nos propone la Comisión del Distrito Federal.

Como lo señala el dictamen, la Ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal sufrió hace dos años una importante reforma, la que resultó negativa debido principalmente a que se violaron los más elementales principios en materia tributaria.

El 31 de mayo de 1988, el entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, pronunció un discurso titulado: "El reto de la ciudad de México", en esta capital, en el que textualmente señaló:

"Para que el impuesto predial recobre una dinámica acorde con la evolución del mercado inmobiliario urbano, propongo avanzar en la ampliación de la base gravable efectiva y reducir las tasas impositivas. La ampliación de las bases gravables del predial, es congruente con los objetivos de equidad; la reducción de tasas, a su vez, promueve el cumplimiento de las obligaciones y desestimula la evasión fiscal".

Sin embargo, en la exposición de motivos de las reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1989, se menciona:

"La corrección de esta situación, desequilibrio en la distribución de las cargas impositivas, puede lograrse modificando sólo la base, modificando la base y la tarifa, o bien solamente la tarifa, ya que son estos elementos los que dan el impuesto a pagar".

Lo anterior es sólo una muestra de la falta de coordinación entre los responsables de corregir la política fiscal del Distrito Federal, lo que, ignorando el juicio acertado del ya este momento titular del Ejecutivo, adoptaron el camino más fácil y lógicamente, las reformas aprobadas resultaron perjudiciales como lo demostraron las manifestaciones populares que se dieron a principios de 1990.

La ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1982, había tenido un notable avance en relación con lo anterior, ya que suprimía algunos impuestos poco rentables y también muchos trámites y su articulado era notoriamente menor. Sus reformas en 1989 de carácter meramente recaudatorio, recurrieron a una serie de medidas que han causado una gran irritación social y no han alcanzado el resultado esperado.

Entre las medidas equivocadas que se instrumentaron en 1989, mencionaremos las siguientes:

Se pasó al contribuyente la obligación de calcular el valor catastral y el impuesto en el caso del predial. Sin embargo, dicha obligación quedó sujeta a disposiciones que limitan al responsable a llenar simplemente un preimpreso sin que tenga ninguna facultad discrecional. Esta medida que es un claro retroceso en materia de simplificación administrativa, tiene por objeto liberar a la Tesorería del Distrito Federal de la obligación de evaluar los inmuebles y de hacer responsable al propietario o poseedor de los mismos de dicha actividad.

b) Contrariando lo expresamente ofrecido durante la campaña electoral, se dejaron intencionalmente bajos los valores catastrales que sirven de base al impuesto predial y se incrementaron las tasas en forma desproporcionada, con el argumento antes citado. De esta manera se impiden las inconformidades, ya que el valor catastral corresponde al 6.5% del valor comercial, según declaración expresa y las tasas difícilmente pueden ser impugnadas. La posibilidad de realizar un avalúo directo como lo establece la ley en su artículo 18-A, para casos de inconformidad, resulta una broma de mal gusto.

c) En materia de impuesto predial existen realmente dos bases que se pueden aplicar al mismo inmueble, lo que viola el principio de equidad establecido desde 1776 por Adam Smith y reconocido en la fracción IV de nuestro artículo 31 constitucional. Se disimula esta injusto hecho mediante la utilización de dos procedimientos diferentes de evaluación.

d) El impuesto predial e inmuebles de renta es confiscatorio, ya que equivale al 18.5% de la renta bruta, a diferencia del 10% vigente antes de las reformas. Esto explica el por qué el alquiler de vivienda es uno de los factores que más inciden en los índices de inflación; también explica en buena medida el crecimiento horizontal de la ciudad, la falta de aprovechamiento de las zonas centrales y la carencia de oferta de espacios de todo tipo en arrendamiento.

e) El impuesto sobre adquisición de inmuebles tiene una base fiscal diferente a la del impuesto predial, lo cual resulta incongruente tratándose de dos impuestos administrados por la misma autoridad y sobre el mismo bien. Aquí se viola igualmente el principio de equidad.

f) La base del impuesto sobre adquisición de inmuebles, se establece comparando el valor de la operación, el valor catastral y el valor de avalúo, pero dicho avalúo debe ser practicado de acuerdo con las normas establecidas por la Tesorería, lo que incluye hacer referencia a valores que se actualizan cada cuatro meses y que son desconocidos para la mayoría de la población. Estos dos hechos crean una gran inseguridad jurídica, debido a que los valores se determinan arbitrariamente explica el por qué, disminuyéndose la tarifa del 8% al 6%, se espera incrementar la recaudación aproximadamente en un 60% o sea de 349 mil 118 millones de pesos de acuerdo al presupuesto de 1991, a 559 mil 899 millones de pesos para 1992.

g) En materia de impuesto predial y de derechos por el uso, suministro y aprovechamiento del agua, la ley establece tarifas progresivas, pero los rangos de las mismas son muy ajustados en los niveles bajos y rápidamente se alcanza el más alto. En el caso del agua, los primeros cuatro rangos de los siete existentes, corresponden a consumos inferiores a las necesidades de una familia de cinco miembros y con la iniciativa actual se agregan tres rangos que representan aumentos en la tarifa sobre los aumentos propuestos.

Podríamos seguir dando ejemplos del retroceso que sufrió la Ley de Hacienda, del Departamento del Distrito Federal, con motivo de las importantes reformas de hace dos años, pero con los ejemplos anteriores consideramos que queda claro que dicha ley contiene graves fallas desde el punto de vista la técnica fiscal y que las reformas que ahora discutimos resultan meros ajustes menores que no satisfacen las necesidades sociales.

En relación con la eficiencia de la ley, vemos que la captación de impuesto predial representa el 8.09% del presupuesto para 1992, en contra del 4.88% para 1991, el 5.17% para 1990 y el 1.97% del ejercicio en 1989.

Eso nos haría pensar que se han logrado grandes avances en este rubro. Sin embargo, nuestro Partido presentó una propuesta de reformas a ese impuesto el 19 de noviembre de 1990, ante la asamblea de Representantes del Distrito Federal, en la que con un procedimiento simplificado que abatía en un 90% el trabajo catastral y aumentaba la seguridad de los contribuyentes, se planteaba una captación de 5.431 billones de pesos, suma 11 veces mayor a los 477 mil millones de pesos que se captaron en ese año y más de la mitad de los 9.236 billones que se ejercieron en el mismo período.

Lo anterior demuestra el error de haber optado en 1989 corresponsabilizar a los contribuyentes de la valoración de sus inmuebles y del cálculo del impuesto, en lugar de simplificar el procedimiento, logrando simultáneamente a una mayor captación otros objetivos extrafiscales, como son: una mejor utilización de los recursos urbanos.

En cuanto al dictamen que ahora somete a nuestra consideración la Comisión del Distrito Federal, debemos señalar que estamos ante una iniciativa que no plantea ninguna reforma de fondo, a pesar de las deficiencias e ineficiencias de la ley vigente, ya que se limita a corregir procedimiento a aclarar conceptos y, en algunos casos, a incrementar las tarifas e incluso a establecer otras nuevas.

En todo caso, debemos manifestar nuestro desacuerdo por las medidas adoptadas por la comisión, en el sentido de incrementar las obligaciones de los habitantes del Distrito Federal más allá de lo solicitado por el Poder Ejecutivo. Caso concreto lo tenemos en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, no contemplado en la iniciativa original, así como en los artículos 98, 99, 100, 101 y 102, en los que oficiosamente incrementó en número y monto los derechos.

Mención especial merece el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, que no solo no venía incluido en la iniciativa, sino que tampoco fue aprobado en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. La afirmación en el dictamen, en el sentido de que dicho impuesto fue aprobado, nos parece infundada. No existe en la Ley de Ingreso ningún impuesto con ese nombre, siendo lo que se aprobó una participación

en impuestos federales, lo que técnicamente no es lo mismo.

Abundando lo señalado en la Ley de Ingresos se va a captar por conducto de la Federación propuesta de la Comisión. En todo caso, se podrá incluir en la Ley de Hacienda, pero en este año no se podrá cobrar.

Considerando que estamos ante una Ley de Hacienda que requiere de cambios fundamentales, que es sumamente ineficiente en cuanto al logro de sus objetivos, que la iniciativa que ahora nos atañe no contiene ninguna propuesta que resuelva los aspectos de fondo y que únicamente se limita a corregir cuestiones secundarias o a incrementar algunas veces con ayuda de la Comisión algunas tarifas, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votaremos en contra en lo general, sin que esto nos impida participar en lo particular, con objeto de defender, en alguna medida, los intereses de nuestro representados. Gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar: - Señor Presidente; compañeros diputados:

El proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para el año próximo, adolece de las mismas fallas e insuficiencias que ya habíamos observado en lo que compete a la Ley de Ingresos que ya aprobó esta Cámara de Diputados. Se trata de la misma política, de la misma concepción y de los mismos criterios, tanto en lo que se refiere a la Ley de Ingresos como en lo que se refiere a la Ley de Hacienda.

Por ejemplo, la Ley de Hacienda o el dictamen habla de que el propósito de esta ley es que el gobierno de la ciudad tenga finanzas sanas, pero sobre la base únicamente de los ingresos ordinarios, de las tarifas y de las cuotas que fija la propia ley y, más adelante, dice el dictamen, que "esto es con el objeto de que en forma total y oportuna del gobierno de la ciudad haga frente a los gastos de prevención y control a la contaminación, suministro de agua potable, prestación de servicios de salud, transporte y seguridad".

Aquí está descansando el Departamento del Distrito Federal básicamente en dos ingresos que gravan a toda la población de la ciudad de México: el predial y las tarifas por consumo de agua, que han sido hasta hoy las fuentes tributarias, digamos tradicionales o normales del Departamento y que cada año se incrementan. En este año se incrementan por encima del nivel de la inflación, que el gobierno federal da a conocer para finales de 1991.

Pensamos nosotros que mientras el gobierno de la ciudad siga descansando en su financiamiento en el predial y en el agua y no encuentre otra fuente de financiamiento, seguirá presentándose el problema del encarecimiento de la vida de la ciudad de México, con efectos muy negativos para la mayoría de la población.

En la medida el que el impuesto predial se incremente año con año, suben automáticamente todos los servicios de la capital de la República y se hace cada vez más difícil vivir en esta ciudad, al grado de que muchas personas se ven obligadas a abandonarla para vivir en otras ciudades. La ciudad de México, cada año, se hace más cara, en función de los aumentos al predial y de los cobros del agua; aunque debemos reconocer que en materia de impuesto predial se ha avanzado en la equidad de este impuesto.

Aun falta mucho por recorrer, dado que la Asamblea de Representantes planteó a la Cámara de Diputados una recomendación para que en la ley se informara de una manera clara qué colonias, qué zonas y qué unidades habitacionales sufrirán aumentos, sobre la base de tomar en cuenta los ingresos económicos de las personas. O sea, que en la Asamblea de Representantes hubo el criterio que no se incorpora en el dictamen de que a pesar de que ha habido avances en la equidad del impuesto predial, aún hay aspectos que deben ser ciudadanos por los señores diputados, a efecto de no gravar en forma injusta en materia predial a los habitantes de la ciudad de México. No estamos de acuerdo en la aseveración del dictamen que obliga al Departamento a afrontar de una manera total los servicios públicos derivados del financiamiento de los ingresos ordinarios.

Pensamos que el Gobierno Federal debe otorgar al Departamento un mayor volumen de transferencias con el objeto de que pueda financiar programas tales como el combate y la prevención a la contaminación atmosférica, programas como el del transporte ya que sin los aportes financieros del Gobierno Federal sin sus transferencias, no será posible que el Departamento pueda hacer frente a esos programas que implican una gama muy grande de recursos económicos.

Aparece una novedad en la Ley de Hacienda que estamos comentando y que ya el señor diputado Kunz hace referencia. Nos referimos al capítulo de sanciones que establece los delitos de defraudación fiscal, a los que al manifestar su propiedad oculten datos o información y que lo defraudado exceda a los 30 millones de pesos a los cuales se les aplicará penas de seis meses a seis años de prisión.

En lo que se refiere a que si lo defraudado es inferior a 15 millones de pesos no habrá privación de la libertad pero sí deberán pagar el doble de lo defraudado.

Pensamos nosotros que esas disposiciones son muy drásticas porque no toman en cuenta que gran parte de los errores que los contribuyentes tienen a la hora de prestar sus inmuebles para ser gravado, no se deben a cálculo para obtener un beneficio indebido, no se deben a una actitud dolorosa sino que conocemos muchos casos de contribuyentes que cometen estos errores simplemente porque no están debidamente informados de los valores catastrales, de las tablas de valores unitarios y de las demás normas que hay a este respecto.

Nos parece entonces que las penas que se pretenden aplicar con esta ley son muy severas sobre todo para estas personas que hacen una presentación por encima de lo correcto pero que no lo hacen con ningún dolo sino fundamentalmente por no estar debidamente preparadas o capacitadas para este efecto.

Otra de las disposiciones es que se siguen gravando las licencias de construcción olvidando que hay por lo menos ocho requisitos que piden las delegaciones para entrar estas licencias de construcción. Nosotros estamos de acuerdo en que las licencias de construcción sean gravadas, pero no en el caso de habitaciones populares, no en el caso de viviendas de mediano nivel porque resulta muy oneroso para una persona obtener la licencia de construcción correspondiente, dado que se enfrenta a una enorme gama de requisitos que piden las delegaciones, que a veces ocultan en muchos casos actos de corrupción.

En este sentido, nos parece positiva la reducción del 50% del predial a los inmuebles dedicados a usos agrícolas, pecuarios, forestales y de pastoreo controlado, aunque se trata, en el caso de esta reducción, de un número muy pequeño de personas, sobre todo los que viven en las delegaciones agrícolas de la ciudad, que cada vez disminuyen más su presencia. De todas maneras, a pesar de que es un campo muy pequeño, pensamos que esta reducción es positiva.

Lo mismo queremos señalar en el caso del establecimiento del impuesto del 2% a las nóminas de las empresas. Este es probablemente uno de los impuestos más justos que cobra el Departamento, que más inciden en el capital de las empresas y al que más se han opuesto los empresarios.

Pensamos nosotros que por este camino de la incidencia a los gravámenes al capital en forma directa, como el caso del 2% a las nóminas, por este camino el Departamento pudiera seguir con mayor fuerza para hacer más justo el sistema tributario en la capital de la República.

Aparece también una reducción del 8% al 6% en la adquisición de inmuebles. Esto, se dice, para alentar el mercado inmobiliario. Tenemos aquí la preocupación de que esta reducción del 8 al 6%, más bien favorezca a la especulación inmobiliaria a los que hacen negocios con la compraventa de inmuebles y no a personas de escasos recursos en lo particular, para quienes este descuento no resulta realmente significativo, pero sin embargo sí lo respaldamos.

Preocupación aparte nos merece el cobro de la tenencia de automóviles, que se ubica entre 15 mil a 35 mil pesos, dependiendo del cilindraje de vehículos hasta por 10 pasajeros, pero sí queremos expresar que se gravan los vehículos más viejos, que son los que tienen los trabajadores y los empleados, vehículos de modelo hasta de 10 años, que efectivamente por ser los más viejos son los que más contaminan, pero que ésa no sería la forma de combatir la contaminación, aplicando un cobro de tenencia de vehículos a estos automóviles.

No debemos olvidar que los obreros, muchos empleados tienen vehículos muy viejos porque no pueden comprar un vehículo nuevo, porque se ven obligados a tener ese vehículo para trasladarse a su trabajo, ante la insuficiencia de transporte público.

Pensamos nosotros que si hay que combatir la contaminación ambiental, gravar estos vehículos viejos con una tenencia, no es el mejor camino sino que, en todo caso, deben aplicarse otras medidas de control a la contaminación ambiental.

En lo que se refiere a este mismo rubro, tenemos una preocupación también, porque mientras a una camioneta se le cobra la cuota de 45 mil pesos, a un minibús y a un microbús una cuota

de 65 mil pesos. En este caso pensamos nosotros que no hay equivalencia, no hay comparación posible porque el microbús o la combi, como se llama popularmente, tiene un proceso evidente de explotación mercantil, de tal forma que no es conveniente que la tarifa de las camionetas esté tan cerca de la tarifa que se cobra a los transportes de uso público y que aquí debiera hacerse un estudio más a fondo para operar con mayor equidad.

Aparece también en la Ley de Hacienda el cobro del 50% a los habitantes de la ciudad por la realización de obras públicas, ese cobro era del 85% y ahora disminuye al 50%.

¿Cuáles son las colonias que más deben pagar esta cantidad? ¿Las colonias más pobres, las que carecen de drenaje, de agua potable, de alcantarillado, que son las que carecen precisamente de los servicios públicos? De tal manera que en muchos casos resulta muy oneroso para una familia hacer esta contribución del 50% por el cobro de obras de servicios.

Quiero recordar a los señores diputados que la ciudad de México está dividida en tres partes o tiene tres partes: la ciudad de los ricos, la ciudad de los pobres, y una ciudad intermedia que sería la ciudad de la clase media. Con este cobro se está afectando a cientos de colonias populares, de asentamientos de precaristas, ubicados en delegaciones periféricas, cuyos jefes de familia a veces no perciben ni siquiera un salario mínimo y que deben contribuir con el 50% al costo de las obras públicas, lo que debiera ser aplicado en forma proporcional, según el ingreso económico de las colonias y de los asentamientos irregulares y no que fuese un aumento general para todos del 50%

. También aparece un descuento del 50% en las licencias de construcción de vivienda de interés social o cual la vivienda sea de 60 metros. Esto nos parece muy limitado, porque está destinado fundamentalmente a las viviendas menos operativas que hay en la ciudad, que son las de 60 metros. A algún arquitecto se le ocurrió pensar que una familia puede vivir en 60 metros cuadrados, pero la tendencia, sobre todo, en la vivienda de autoconstrucción, es superar estos 60 metros que son totalmente insuficientes. La tendencia en las zonas periféricas es a tener una vivienda más grande y más cómoda y no entran, desgraciadamente, en esta disminución del 50%.

Por estas razones, y sobre todo por el temor de que el nuevo capítulo de sanciones muchos capitalinos vayan a ser llevados a la cárcel por errores en los valores catastrales y porque el Departamento no ha encontrado otras formas de financiamiento, más justas y más equitativas, es que el Partido Popular Socialista votará en contra de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Tomás Correa del Partido del Frente Cardenista, el no se encuentra. Aplicamos el artículo 99 corremos la lista y en su lugar, solicita el Partido del Frente Cardenista que utilizará la palabra el diputado Jorge Oceguera.

Tiene la palabra de inmediato el diputado Guillermo Flores, del Partido de la Revolución Democrática.

El Partido de la Revolución Democrática también votará en contra en lo general de este dictamen que nos presenta la Comisión del Distrito Federal.

Si bien la iniciativa que nos proponen tiene relativamente modificaciones más de forma que de fondo, la esencia de esta ley que fue aprobada hace dos años, es una ley de carácter inequitativa y no es proporcional, por eso nuestro voto va a ir en ese sentido.

Sin embargo, la discusión que este Pleno va a dar sobre esta ley, es muy importante para los ciudadanos del Distrito Federal, porque esta ley se inscribe dentro de un marco global, de un marco general, tiene que ver con la Ley de Ingresos que recientemente aprobamos, tiene que ver con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y sobre todo, tiene que ver con los ingresos de los ciudadanos del Distrito Federal. Tiene que ver con la política económica que está llevando a cabo el gobierno de la República y en particular el Departamento del Distrito Federal.

Hace dos años, en esta tribuna algunos compañeros diputados expresaban que cuando se hacía la reforma era equitativa, era justa, era lo mejor, que estábamos logrando esas finanzas sanas del Departamento del Distrito Federal. Sin embargo, a los pocos meses vimos como cientos de ciudadanos se expresaban en la Tesorería, en la Asamblea de Representantes y afuera también de la Cámara de Diputados, protestando por las disposiciones que habían tomado nuestros compañeros diputados.

Creo que eso nos lleva a reflexionar a que esta Cámara discuta en serio, haga parte de su plan de trabajo una discusión más a fondo y tratar de que esta ley realmente sea equitativa, sea justa, sea proporcional, se carga a los que más tienen y a los que menos tienen sean subsidiados, porque esto tiene que ser así.

Esta ley, como decíamos, se inscribe en un marco general. El gobierno nos ha dicho, funcionarios del Departamento han dicho que los impuestos, las contribuciones no representan más allá del 2% del Producto Interno Bruto. Sin embargo, nosotros recientemente hemos leído en cifras del informe las cifras ya definitivas del censo, que más del 40% de los ciudadanos que trabajan ganan menos de dos veces el salario mínimo, o sea nos encontramos ante una primera menor retribución inequitativa de la riqueza y esta ley, a la hora que tratamos de ver en concreto con esta política que se ha seguido, no pagan lo mismo los que ganan más y tenemos que tratar de resolver esta situación, es una responsabilidad de nosotros.

El salario real no se ha recuperado, a pesar de todo lo que se haya dicho sigue con graves problemas y nosotros tenemos que tomar medidas en esa dirección .

Esta ley, así como también la Ley de Ingresos, ha tenido y tiene un carácter clientelar. Hay artículos que dan, en esta ley y también en la Ley Orgánica, que dan la prerrogativa al Regente, al gobierno para exentar impuestos, para tratar bien a algunos contribuyentes y a otros contribuyentes no perdonarlos.

Creo que esta cuestión tendremos también que ser más consecuentes, porque la misma ley señala en su artículo dos, que los impuestos deben ser de carácter general, para todos; sin embargo, por ejemplo observamos el transitorio en donde señala que por esta ocasión se van a derogar todos los acuerdos que ya asumió el Departamento y efectivamente eso lo vimos. Previo a la campaña electoral se tomaron acuerdos con vendedores ambulantes, con mercados, con un sinfín de contribuyentes que tuvieron un trato preferencial.

Creo que esta situación debe terminar definitivamente, y debe quedar mejor clarificado en la ley que los impuestos son para todos, o sea, deben ser reglas de carácter general, válidas para todos y que no haya ese tipo de exenciones y las exenciones que existan tienen que estar marcadas en la ley.

En la iniciativa que nos propone, hay un incremento, se dice que no hay incremento en general, que es lo mismo, pero sí hay un incremento sobre todo en el rubro de las contribuciones y en el rubro de los derechos, sí hay un incremento y son varios los artículos donde las tarifas se elevan más allá del porcentaje que se supone de inflación existe o en base al criterio que marca la propia ley.

También creemos que existe una excesiva centralización de los ingresos; que nosotros tenemos que tratar en el futuro también, en este proceso de discusión que hagamos, de que estos ingresos se vayan descentralizando para ir caminando en la dirección que nuestro partido ha propuesto y que otros partidos también lo han hecho, de democratizar esta ciudad y de lograr tener, en lugar de estas delegaciones, municipios y que tengamos esas atribuciones que ahora están concentradas en el Jefe del Departamento, en todo el órgano de Gobierno del Distrito Federal tienen que irse descentralizando hacia las delegaciones ahorita, para ir experimentando también esa vida municipal que tenemos derecho los ciudadanos del Distrito Federal. Y tenemos que clarificar eso, porque efectivamente ahorita nosotros tenemos impuestos de carácter federal e impuestos de carácter local, cuando el Distrito Federal se supone que es todo federal. Entonces aquí ya hay una cuestión mixta que no queda claro. O sea, tenemos en algún momento todas las obligaciones fiscales, pero no tenemos los derechos políticos necesarios y creo que este problema hay que discutirlo y hay que corregirlo en ese marco que dijimos de discusión de una propuesta democrática de reforma política, y esa propuesta de modelo de ciudad.

Tenemos que avanzar hacia la descentralización de estos ingresos del Departamento del Distrito Federal.

También nos preocupa mucho lo señalado en el artículo 3o., de esta ley, donde de manera explícita se autoriza al Gobierno a la privatización de ciertos servicios, se autoriza el que existan concesiones a particulares.

Nosotros tenemos información, lo hemos leído en los periódicos, porque desafortunadamente en este país no se puede discutir claramente, o sea, que el gobierno exprese claramente sus propuestas; tenemos que andar adivinando; casi siempre le tenemos que estar, o sea, el Gobierno dice que no va a hacer esto y al rato lo hace; nosotros tenemos que estar adivinando, el gobierno no nos desmiente, y después resulta que son las propuestas que hace.

Este país no se expresa claramente el debate y esa cultura política la ha impuesto el gobierno.

Pero se ha filtrado la idea de privatizar el agua, el servicio del agua, el transporte, que es el que más avanzado va, por ejemplo, en ese camino, la basura, los servicios de alumbrado, los servicios de limpia y entonces en este artículo nosotros ya estamos dando facultades al gobierno para que empiece a privatizar estos servicios.

En ese sentido, no nos extraña la política que se maneja como parte de una necesidad para tener las finanzas sanas, el lograr tener los costos reales de los servicios que ofrece el Departamento. Sin embargo, cuando vemos que con grandes esfuerzos los ciudadanos de esta ciudad están contribuyendo para sanear las finanzas, para que finalmente estas empresas, una vez que ya están saneadas, pasen a formar parte de la iniciativa privada, dejando en la indefensión a los ciudadanos, porque, cuando estos servicios están en manos de la iniciativa privada, solamente se ofrecen a quien los paga, quien no tiene dinero no puede tener derecho a esos servicios. Y muchos de estos servicios son servicios públicos inherentes a esa facultad que constitucionalmente tiene el Estado.

Creo que esto también es parte del debate que tendremos que dar y finalmente creo que se tiene que hacer una adición a este artículo 3o. o sea, sobre este apartado para que sea en todo caso la Asamblea de Representantes la que discuta cuando al gobierno se le ocurra privatizar alguno de los servicios públicos o concesionar alguno de estos servicios que ofrece.

Esto creo que tiene que pasar por una discusión más democrática donde esta política de decir que vamos a pagar por los costos reales de los servicios que vamos obteniendo, por los derechos que vamos también teniendo hacia las funciones que ofrece el gobierno, creo que tenemos que ser bastante cuidadosos, porque no es equitativa esta situación.

Tomando un ejemplo, la vivienda con esta política, a pesar de ese gran déficit que hay y a pesar de que en la vivienda los que más sufren esta falta son las familias de menos ingresos, cuando se enfrenta uno al proceso de la obtención de vivienda, se ve que esos interminables pasos que tiene uno que dar para conseguir la vivienda y ese gran tiempo que uno tiene que pasar para conseguir una vivienda, va inmersa en esta política de pagar costos reales. Y pagamos los costos reales de todo, por la adquisición del predio, por el derecho de uso del suelo, por lo derecho de zonificación, por la facilidad de los servicios etcétera, son interminables los requisitos que tenemos y por cada uno de estos pasos en el proceso de la obtención, tenemos que pagar, con lo cual se hace nulo ese derecho constitucional a la vivienda.

Así como éstos son todos los demás problemas que queramos ver. Creo que esa situación tendría que ser más reflexionada por esta honorable Asamblea.

Finalmente, un poco retomando esta idea la ciudadanía del Distrito Federal, tiene que participar más, es una demanda que la ciudadanía participe en todo el proceso de la toma de decisión.

Actualmente lo que sucede es que no participamos; quieren que contribuyamos en todo, pero no existe una participación en la decisión. Es muy limitada la participación de la ciudadanía en el Comisión de Planeación y Desarrollo, para poder definir las obras públicas. Es el gobierno el que tiene su proyecto de ciudad, es el gobierno el que va imponiendo qué obras públicas se ponen en la ciudad y esto definitivamente hace que esa distribución de estos ingresos que vamos teniendo, no se exprese nuevamente de manera equitativa en su distribución. Entonces creemos que solamente participando la sociedad, vigilando cómo se gastan esos ingresos en los que participa, se puede llegar a una mejor convivencia, se puede aspirar a un bienestar para toda la sociedad en esta ciudad.

Esas son las reflexiones que hace nuestro Partido, hemos planteado que votaremos en contra, también participaremos con algunas propuestas en lo particular. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional.

El diputado Víctor Orduña Muñoz: -Con su autorización señor Presidente; compañeros diputados:

El Partido Acción Nacional espera realmente que este año pudiera ser el último de los años en que se discute aquí la Ley de Hacienda del Distrito Federal, toda vez que consideramos que esta Ley de Hacienda, junto con la Ley de Ingresos del Distrito Federal, debe ser discutida, debe ser analizada, en un órgano especialmente hecho para la ciudadanía del Distrito Federal, como en su caso lo será y debe ser el Congreso

de esta entidad federativa. Por ello esperamos que sea la última vez que lo discutamos.

Ahora bien, del estudio y discusión de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es claro que este examen se refiere a disposiciones ya existentes y lo que se hace es venir a adecuar estas disposiciones, venirlas a actualizar y, por otro lado, creo que en forma negativa se vienen a equiparar a disposiciones fiscales federales, como es el caso relativo a los delitos. Consideramos que este tema de los delitos fiscales es traer un viejo vicio que aprobamos en las disposiciones federales de crear un terrorismo fiscal para los ciudadanos de esta capital.

En la exposición de motivos y en el dictamen propio, se dice que para que el gobierno pueda cumplir cabalmente con su función, es indispensable que su situación financiera sea estable y que para este logro es necesario que los ingresos del Departamento del Distrito Federal se ajusten sin impactar considerablemente el patrimonio de los gobernados, buscando en este propósito, la equidad y la simplificación de trámites.

Ahora veamos si del contenido propio de esta iniciativa y del dictamen mismo se cumplen estos propósitos.

Se dice que se busca no impactar considerablemente el patrimonio de los gobernados; yo creo que no se cumple con este objetivo y no se cumple con este objetivo porque si bien es cierto que los impuestos, derechos y aprovechamientos no se elevan en una forma considerable, sí es cierto que exceden con mucho la predicción para el índice inflacionario del próximo año que aquí se dijo será cuando mucho de un dígito o esperan que sea de un dígito y estos aumentos de ninguna manera se reflejan en un dígito.

Ahora bien, si es cierto que no son muy elevados, también es cierto que por menores que sean estas contribuciones, son verdaderamente altas y son muy altas porque se están pagando sobre los impuestos más altos que se tributan en el país. Entonces cualquier impuesto por menor que sea, es de una repercusión alta porque ya la base misma del impuesto es en sí alta.

Se dice que se busca la simplificación de trámite y la eficientización de la propia Tesorería. Yo creo que también en este propósito la Tesorería no ha cumplido cabalmente y no ha cumplido cabalmente porque para quienes acudimos a la Tesorería, quienes en alguna ocasión hemos tenido que acudir a pagar nuestros impuestos, vemos cómo desafortunadamente la Tesorería sigue sin eficientarse; cómo el sistema computarizado de la Tesorería sigue siendo un fiasco. Los cobros y lo pagos no se registran en forma oportuna y hay ocasiones en que el contribuyente tiene que pagar dos o tres veces la misma tributación porque no aparece registrada en la computadora de la Tesorería.

Hacemos realmente una cordial pero enérgica excitativa a las autoridades del Departamento del Distrito Federal para que instrumenten los mecanismos necesarios con los que se puedan hacer eficaces los propósitos enunciados en la propia iniciativa.

Desde ese punto de vista, creo que los objetivos que se plantean, algunos son incumplidos y otros más, exceden con mucho de los que se dice.

Pero ahora veamos algunos de los aspectos que preocupan al Partido Acción Nacional, sobre esta iniciativa.

Si bien es cierto que como mencionábamos en algunos preceptos se contienen disposiciones que disminuyen los impuestos, como es el caso del artículo 25 sobre adquisición de inmuebles, en el que se bajan un dos % los impuestos. También resulta que esto resulta un poquito medio tramposón porque por otro lado se elevan los derechos para que se puedan hacer los avalúos; quien va a practicar los avalúos tiene que pagar cuotas más altas para que le puedan refrendar su licencia de avalúos y consecuentemente esto va a impactar los precios de una compraventa. Entonces por un lado se baja el impuesto adquisición de inmuebles y por otro lado se aumenta por lo que hace a los avalúos.

Otro de los aspectos que ya fue comentado aquí, pero no porque fue comentado deja de inquietarnos a nosotros y más bien creo que constituye una inquietud general, es el relativo a la expedición de licencias de construcción. Este dictamen aparentemente contiene disposiciones bondadosas de reducción en el pago de éste derecho y se dice que con el propósito de alentar la construcción destinada a vivienda y lograr así el acceso a este indispensable satisfactor de un mayor número de mexicanos, se aplicará una reducción de hasta un 50% a aquellas viviendas que se hagan con crédito de interés social o a aquellas que realicen instituciones públicas que se dediquen a la vivienda.

Nosotros consideramos que este aspecto debe ser reconsiderado por esta soberanía y que analizáramos muy cuidadosamente aquella disposición contenida en este mismo artículo, que

establece también una reducción hasta el 50% para aquellas viviendas que tienen como máximo 60 metros.

Yo les aseguro que ninguno de ustedes podría vivir en una vivienda de 60 metros y les aseguro también que la mayor parte de nuestros conciudadanos del Distrito Federal, tienen o tienen la idea al menos de hacer una construcción de más de 60 metros, pero si les viene a la idea, esta idea viene a desecharse por el impuesto que representa el pagar la licencia de construcción que si no mal recuerdo hasta de 6 mil 500 pesos por metro cuadrado de construcción.

Entonces, creo que con el propósito de hacer efectivo el propósito que anima a esta iniciativa, se debería de dejar a salvo del pago de este derecho a aquellas viviendas que estén en autoconstrucción o bien, incluso, aumentar el límite de los 60 metros a cuando menos 100 metros de construcción.

Por otro lado, es necesario mencionar a ustedes, que nos preocupa la redacción del actual artículo 54, que se refiere a la contribución por mejoras. Creemos que este dispositivo es obscuro y crea incertidumbre para el causante, toda vez que en este artículo y en otro más, no se especifica cuál es el radio de influencia de una construcción, entonces el causante estará sujeto a que la autoridad del Departamento del Distrito Federal, determine a su arbitrio cuál será el radio de influencia o el radio de beneficio de esa construcción.

Creemos que para dar certidumbre a esta disposición, que además es uno de los principios que animan el derecho fiscal, el de dar certidumbre a los impuestos que se pagan, se diga cuál será el radio de influencia y de beneficio de la mejora.

Mencionábamos también, que un artículo que realmente es preocupante y realmente es preocupante porque está hecho, porque está diseñado para una población que no es la del Distrito Federal, está diseñado para una población tal vez de un país como Suiza. Resulta que en el artículo 144 del proyecto de dictamen, se establece como delito de defraudación fiscal, a quien con el aprovechamiento de errores, emita total o parcialmente el pago de alguna contribución prevista en esta ley u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco del Distrito Federal.

Miren ustedes, ya lo mencionábamos anteriormente, si por algo no se caracteriza la Tesorería del Distrito Federal, es por su alta eficacia y existe una gran cantidad de errores cuando se determina el impuesto predial, fundamentalmente y cuando se determina el cobro de agua.

Nuestra población no es una población que sepa hacer cuentas con las tasas que se dice en este proyecto de ley; es un tanto complicado el calcular impuesto predial y es un tanto complicado también calcular el pago de agua. Yo les aseguro que cuando menos el 90% de ustedes no sabe hacer esta operación. Si no la saben hacer ustedes, imaginen si la población del Distrito Federal puede estar calculando su impuesto predial o puede estar calculando el pago de agua.

Si lo vemos en la Tesorería, cómo acuden hasta con miedo a pagar sus impuestos, en algunos casos, ¡imagínense si van a tener tiempo y el conocimiento suficiente de estar calculando su impuesto! Y si el departamento considerara que alguien se aprovechó de un error, que son frecuentes en la Tesorería del Distrito Federal, sería motivo más que suficiente para que con ello se privara de la libertad a un ciudadano de esta ciudad capital.

Por ello, pues, nos oponemos terminantemente a este dispositivo y en lo particular vendremos a argumentarlo y a hacer una contrapropuesta.

Son fundamentalmente los aspectos que preocupan a mi partido y por ello votaremos en contra del dictamen y nos reservaremos algunos artículos en lo particular, mismos que esperamos, ya adelantamos de qué se tratan, haya alguna rectificación por parte de los miembros de la comisión y por parte también del Departamento del Distrito Federal, porque consideramos que son lesivos para la población de esta gran ciudad capital. Por su atención, gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Oceguera, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Jorge Oceguera Galván:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Vengo a dar la posición al respecto de la Ley que Deroga Diversas Disposiciones de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, correspondiente año de 1992, por la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Para la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

las dificultades de la ciudad de México alcanzan grandes magnitudes y significativos niveles de interdependencia que obliga, desde cualquier perspectiva, a buscar soluciones eficaces y multidireccionales.

Es indudable que dado el grado de concentración de actividades en la capital, histórico resultado de un afán centralista, los problemas que han surgido y siguen presentes han ido interconectándose hasta crear una compleja red de refuerzos mutuos y de resistencias diversas que son de difícil solución si se toman aisladamente.

Si a lo anterior agregamos la inercia burocrática, en administración de recursos para la ciudad, tenemos un panorama complejo respecto de las soluciones para los grande retos de la capital de nuestro país.

Dentro de la multiplicidad de agravantes de los problemas de la ciudad, destacan: el comercio ambulante, que en su afán es desordenado; los índices elevados de delincuencia, que paralelo a lo anterior nos encontramos frente a la agudización de una serie de problemas sociales, culturales y ecológicos.

Consideramos que bajo esta perspectiva, las modificaciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal deben ser un sustento de una política de ingresos tendiente a promover la estabilidad a garantizar el mejoramiento de nivel de vida de los habitantes del Distrito Federal y crear una estructura fiscal más justa, debiera tomar en cuenta un número elevado de variables para la obtención de niveles de autosostenimiento y de una justa distribución de la riqueza.

Nos llama la atención que en materia de ingresos, se proyecta que la mayor captación venga del impuesto del 2% sobre nómina, como sucedió en 1991; si bien es cierto que es pagado por los empleadores, en las actuales condiciones de reestructuración de la planta industrial y de los servicios del país para elevar su eficacia y competitividad.

Colocar al impuesto del 2% como pilar central de la captación fiscal, nos parece arriesgado. Concordamos en la necesidad de mantener este impuesto, pero consideramos que se requiere ampliar el aspecto de alternativas de captación para promover una posibilidad, una posible disminución de las actividades industriales o de servicios por el impacto modernizador en estos sectores.

Más aún, pensamos que el paso de autofinanciamiento de la ciudad debe darse por la vía de una gravación escalar a las personas físicas y morales, así, quien más percibe ingresos debe pagar más impuestos y en ese sentido resulta positivo continuar aplicando el gravamen de impuesto sobre la renta, pero seguirá siendo poco eficaz si no va acompañado de una reestructuración de la base gravable, de una reestructuración de las diferentes tasas impositivas aplicadas a los diferentes servicios proporcionados por el Departamento del Distrito Federal.

Por otra parte, el aumento estimado del impuesto predial y de adquisición de bienes inmuebles, cuyo objetivo es el de cubrir rezagos existentes en esta materia, nos parece que contraviene las expectativas de crecimiento con justicia y de justa redistribución de ingresos.

Ante ello, queremos recordar que hace un año nuestra fracción parlamentaria propuso que el cobro predial y agua se realizara con base a una división geoeconómica de la ciudad de México. Ello redundaría en una mayor objetividad y justa en el cobro de estos impuestos.

En el mismo sentido, nos preocupa el carácter que vayan a asumir los procesos de radicación, de evasión y elusión fiscal. Es decir, consideramos válido el hecho que se pretenda cubrir el universo de contribuyentes existentes con el proceso de auditorías y revisiones, de simplificación y disposiciones y trámites y con la orientación y asesoría de los contribuyentes, pero de allí, a sostener que ello permita distribuir y con carga impositiva en un universo de contribuyentes cada vez mayor, nos parece que hay una gran distancia.

En primer lugar, no se habla de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes existentes, sino que se pretende la ampliación del universo de tributantes.

A nuestro juicio, ello implica entender las cargas fiscales a sectores de población que hasta ahora se habían mantenido fuera de esta dinámica.

El comercio ambulante, que desordenadamente ha proliferado, se ha convertido, hoy por hoy, en otros mecanismos de escape al desempleo. Igualmente ha constituido un problema político y de vialidad, pese a las intenciones y las acciones encaminadas a resolver este problema, son evidentes las limitaciones del Departamento del Distrito Federal por darle definitiva a sus acciones.

En el proyecto de la ley de ingresos para 1992, nos llama la atención que el cobro de derechos por el uso de vías y aéreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales no genera ingreso alguno. Sin embargo, la estrategia propuesta para reubicarlos en corredores comerciales no se ha podido concretar.

Estimamos nuevamente que en la necesidad de establecer una estructura de recaudación que esté definida por zonas económicas y niveles de ingresos. Creemos que un factor fundamental para ello es la continuación del proceso de actualización y cumplimiento del catastro urbano, así como la correlación de éste con los estudios sobre distribución de ingresos realizados en el censo pasado. A partir de lo anterior, consideramos que se avanzaría en el proceso de garantizar equidad y justicia en la captación de ingresos por parte del Departamento del Distrito Federal.

En caso contrario, la tendencia observada hasta ahora nos indica que avanzamos en un proceso tendiente a garantizar mayores niveles de autosostenimiento en la administración de la ciudad capital, sin que ello implique que hay equidad en el aparato recaudatorio, situación grave para amplios sectores de los habitantes del Distrito Federal a quienes por restricciones de la crisis no están en muchos casos en condiciones de cumplir con los gravámenes estipulados, creemos que esta iniciativa adolece de capacidad para autofinanciar a la ciudad de México y encuentra límites inmediatos en cuanto a la diversificación de la estructura de los ingresos.

A dos años de la importante reforma de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, falta mucho por hacer, sobre todo en el ámbito de la equidad y de justicia, la proporcionalidad en el cobro y estructura de impuestos como el predial, la adquisición de inmuebles, espectáculos, nóminas, tenencia; esta misma situación se presenta en el cobro de los derechos sobre todo ahora que se incluyen nuevos supuestos de caución en el ajuste de alguna cuotas.

Pues, bien, conscientes de esta situación, nuestro Partido del Frente Cardenista, a pesar de las consideraciones anteriores, nuestra fracción apoyará la iniciativa de decreto por lo que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Benjamín González, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Benjamín González Roaro: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea:

Tenemos ante nosotros la delicada tarea de revisar la estructura del sistema fiscal de la ciudad de México, buscando que exista equilibrio entre lo que se otorga al Poder Ejecutivo como potestad tributaria justa y la imposición al contribuyente de una serie de obligaciones fiscales a las cuales pueda hacer frente razonablemente.

En un Estado moderno, los legisladores debemos velar porque la relación entre autoridad administrativa y contribuyente se dé en un marco de pleno respeto al derecho y a la justicia social. El contribuyente no puede simplemente evadir una obligación fiscal sin esperar ser sancionado por el Estado y sin ver repercusiones en la nación y en la ciudad. Asimismo, el Estado no puede extralimitar sus facultades, no puede exceder tampoco las posibilidades económicas de los contribuyentes sin esperar una reacción negativa por parte de la sociedad.

Considerando lo anterior y para emitir con serenidad nuestro juicio en relación a la iniciativa del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1992, es conveniente que analicemos algunos aspectos relevantes de la realidad socioeconómica de la ciudad de México.

En 1990, el Distrito Federal tenía una población aproximada del 10% del total de la del país, correspondiéndole 8.2 millones de habitantes aproximadamente.

De acuerdo a los últimos datos censales, la tasa de crecimiento demográfico de la ciudad ha bajado en comparación a la observada en los últimos 20 años. En efecto, las tasas de crecimiento medio anual pasaron del 1.7% en la década de los treinta a 1940, a un 4.7% en el período 1953-1960, bajando posteriormente en 1975 a un 3% y de 1985 a 1990 han bajado por abajo del 2%.

Encontramos en el Distrito Federal altos porcentajes de alfabetismo, el 9.6% y un promedio de escolaridad superior a la media nacional, aquí se tiene un promedio del 2o. año de secundaria en 1990.

En la ciudad de México se genera el 27% del producto interno bruto, tendiendo la actividad económica cada vez más a ubicarse en los sectores de comunicaciones, el comercio y los servicios.

El Distrito Federal cuenta con una gran activo en sus recursos humanos; sin embargo, los rezagos acumulados en las décadas anteriores, cuando la dinámica demográfica fue explosiva, más las condiciones geográficas de la ciudad, su altura y consecuente disminución de oxígeno, características sísmicas del suelo e insuficiencia de agua en el valle, imponen retos de grandes magnitudes que sólo con la participación de toda la sociedad se pueden resolver.

Al revisar las reformas hacendarias propuestas, fue preocupación esencial garantizar que respondieran a un criterio de beneficio social a largo plazo, que no comprometiera las finanzas del Departamento del Distrito Federal en el corto plazo.

Asimismo, se consideró que los criterios de contribución deberían de coadyuvar a otros fines que tradicionalmente se le han asignado al gasto público. Dentro de estos fines revisamos los siguientes:

1. Que coadyuvaba del control de la inflación;

2. A la redistribución del ingreso;

3. Al control de la contaminación, y

4. En apoyo a la solidaridad social.

Paso a explicar en forma general cómo las reformas hacendarias y los impuestos específicos, contribuyen de alguna manera a estos fines:

1. Las adecuaciones a la ley contribuyen al control de la inflación, en virtud de que no existen, en ningún plazo, incrementos generales de tarifas, solamente se ajustan en base al resultado inflacionario que la propia ley contempla. Tampoco se crean nuevos impuestos, por el contrario, se disminuyen algunas tasas como la del impuesto sobre adquisición de inmuebles y el que se causa sobre espectáculos públicos.

2. Las reformas inciden en la redistribución del ingreso, ya que se observa que se mantiene la proporcionalidad en el cobro del impuesto predial y en la tarifa de agua, otorgando en este último caso un subsidio mayor a los estratos de menor consumo domiciliario.

También contribuye este fin a otorgar reducciones en el cobro de expediciones de licencias de construcciones nuevas para viviendas de interés social.

Aquí yo quisiera comentar que compartimos en cierta medida las inquietudes que han señalado los diputados que me antecedieron, don Héctor Ramírez Cuéllar del Partido Popular Socialista; don Guillermo Flores, del Partido de la Revolución Democrática y el compañero diputado del Partido Acción Nacional, Víctor Orduña.

Creemos que aquí deberíamos de ver cuál es el espíritu de la reforma. La reforma lo que busca en esta reducción es apoyar aquellas viviendas que se adquieren con créditos de interés social, que más que ligadas a los metros cuadrados de superficie, están ligados a los créditos y a los financiamientos que las propias instituciones otorgan.

3. Las modificaciones propuestas también coadyuvan en el control a la contaminación, con las medidas tendientes a mantener la obligación de verificar los vehículos automotores, con las relativas a incluir los derechos que se cobran por la verificación del informe preventivo y por la evaluación en materia de impacto ambiental, con la reducción al impuesto predial de un 50% en inmuebles ubicados en zonas de protección o conservación ecológica, con la incorporación de nuevos estratos de consumo de agua en los niveles superiores de costo, para propiciar su ahorro y con la propuesta de verificar dos veces al año los vehículos destinados al transporte de carga y transporte público.

4. La iniciativa apoya la solidaridad social, con las reducciones propuestas al cobro por contribuciones de mejoras que pasan de un 85% y disminuyen al 50%, esto proporciona la participación del ciudadano. Asimismo, se podrán obtener reducciones en el gravamen que se tiene que pagar, igual a la aportación que los ciudadanos hagan en mano de obra, en especie o en efectivo.

Creemos que el nuevo criterio que propone la ley, de establecer zonas de beneficio en lugar de lo que anteriormente operaba, hace un criterio más razonable, porque hay mejoras que no inciden directamente alrededor de la zona donde se construye el parque, donde se construye el paradero de autobuses, donde se construye la escuela, sino que inciden con mayor medida en las zonas periféricas. El nuevo procedimiento establece radios de acción.

Aquí quisiera comentarle al compañero Víctor Orduña, que en el artículo 52 de la propia ley, en la iniciativa se establecen esos radios por metros cuadrados de distancia al lugar donde se construye la obra de mejora.

En el seno de la subcomisión dictaminadora se recibieron opiniones y propuestas de

modificación planteadas por escrito por miembros del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Popular Socialista y del Partido Acción Nacional. Asimismo se escucharon los comentarios de diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Frente Cardenista.

En medida de lo posible y en función a la oportunidad con que se realizaron, de la opinión mayoritaria de los miembros de la comisión, así como la congruencia que guardaban con otras disposiciones de la propia ley, se incorporaron al cuerpo del dictamen y se realizaron modificaciones a la iniciativa.

De los cambios que se introdujeron a la iniciativa destacan los siguientes:

La precisión que se hace en relación a la tarifa aplicable al estacionamiento en la vía pública; la aclaración y transcripción al dictamen de que el capítulo de recursos no se modifica; la puntualización en un artículo transitorio del procedimiento por el que habrá de modificarse el valor catastral de los inmuebles otorgados en renta y la incorporación de las tarifas correspondientes al impuesto por tenencia de vehículos anteriores a 1983 que fueron autorizados en la Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal en 1992.

Con el propósito de ponderar los resultados que de alguna manera algunos compañeros que me antecedieron tienen inquietudes, en relación a las reformas fiscales introducidas en 1990 en el Distrito Federal y analizar la conveniencia de su consolidación, destacaremos cuáles son los principales logros que han obtenido estas reformas introducidas desde 1990.

En impuesto predial son los siguientes: la autodeterminación del valor catastral por parte del contribuyente, en base a los valores unitarios autorizados por esta Cámara, han facilitado y simplificado el pago del gravamen.

Yo quisiera aquí, señalarle al compañero Jorge Oceguera, que la división geoeconómica que él plantea, de alguna manera está contenida en estas tablas de valores unitarios contemplan la calidad de la construcción inmobiliaria en cada una de las colonias y manzanas del Distrito Federal.

Sin embargo, es posible que discutamos con mayor profundidad los criterios, para establecer estos valores unitarios y podamos proponer en un siguiente ejercicio algunas modificaciones.

También en materia de impuesto predial ha habido otros avances: una ampliación progresiva a la tarifa y se ha aumentado de cuatro a 15 rangos, lo que permite mayor distribución del impuesto predial.

La actualización del padrón de contribuyentes, es ahora de una cifra de 1 millón 500 mil cuentas, de las cuales, 1 millón 80 mil se gravan en base a valor catastral y el resto en función a rentas.

Otro logro es que la concentración de las cuentas se ha dado en los rangos inferiores, así tenemos que el 60% de los causantes de este impuesto paga hasta 8 mil 250 bimestrales, una cantidad que no se considera gravosa. El 20% paga hasta 60 mil pesos bimestrales, una cantidad que no se considera gravosa. El 20% paga hasta 60 mil pesos bimestrales.

El diputado Adolfo Kunz y Bolaños (desde su curul): -¿Me permite una interpelación?

El diputado Benjamín González Roaro: -Sí compañero.

El diputado Adolfo Kunz y Bolaños (desde su curul): - Confirmando una cifra, dijo usted que del padrón de contribuyentes son un millón y medio, de los cuales un millón 80 mil pagan con base en valor y el resto con base en renta.

El diputado Benjamín González Roaro: -Así es, señor.

Quisiera señalarle aquí, compañero, que la diferencia del cálculo de estos valores obedece a un criterio de justicia con los propietarios que habitan sus inmuebles y en el caso de aquellos que son otorgados en renta como obedecen a una actividad de tipo mercantil, donde se obtiene un lucro, el criterio que se sigue es un criterio en el cual se puede aproximar más el valor real que se declara en el impuesto, ya que como usted sabe, el valor catastral representa el 10% del valor comercial. o sea que en este caso, realmente hay un subsidio enorme, porque no se está pagando en base al valor comercial, sino en base a un valor catastral.

El diputado Adolfo Kunz y Bolaños (desde su curul): Únicamente le había pedido su opinión sobre las bases, pero quisiera preguntarle también si usted sabe, son dos preguntas concretas, si usted sabe que en la exposición de motivos de fines de 1989 se afirma que el mecanismo para ajustar el impuesto es válido si se sube la base y se deja la tarifa abajo o si se sube la tarifa o tasa y se baja la base, o se hace

una combinación de ambos. porque en ese caso, según recuerdo que dice, es intencional que se dejó la base abajo y se subió la tarifa, textualmente dice: "por ser la forma más práctica o más fácil de hacer el cálculo".

Y también comentarle, en relación a que el arrendamiento no siempre es una actividad mercantil, pero, en todo caso, no se sí usted sepa que está gravado en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esas eran las dos preguntas.

El diputado Benjamín González Roaro: -Sí compañero Kunz. En todos los impuestos del departamento que se causan en el Distrito Federal y podríamos entrar a un análisis detallado, hemos visto que se ha ampliado la base de contribuyentes y las tarifas han disminuido. En este caso estamos hablando de una base del impuesto.

Se da el procedimiento para que el contribuyente pueda formular su declaración del valor de su inmueble y no se está modificando la base, se le dan las tarifas sobre las cuales él puede calcular el valor sobre el cual va a pagar el impuesto. Asimismo, año con año se actualizan y se ponen a su valor actual las tablas sobre las cuales se ha de calcular ese impuesto.

Comentaba yo que ha habido otro indicador que nos dice que es proporcional este impuesto, es que solamente el 5% de los contribuyentes de este impuesto participa con el 21% del total de la contribución que se capta por este impuesto y está concentrado en los estrados de mayor valor.

En materia de impuesto sobre adquisición de inmuebles, los resultados alentadores que podemos destacar es que ha habido, al igual que en el resto del país, una reducción gradual que va a pasar del 10% que era en 1990, al 2% en 1994. También se eliminó la disposición de presentar como requisito el certificado de no adeudo, sustituyéndolo por una declaración del contribuyente, lo que ha permitido agilizar trámites de escrituración y aquí también quisiera comentar, en relación a una inquietud también del compañero Kunz, que se ha publicado en "La Gaceta" del Departamento del Distrito Federal, el Manual de Procedimientos Técnicos de Evaluación Inmobiliaria, para dar mayor certeza a esta actividad.

En lo referente al cobro por derechos de agua, también se han encontrado algunos avances de la reforma fiscal desde 1990. Ha habido una reestructuración integral de las cuotas, estableciéndose nuevos rangos de consumo con cuota diferencial por metro cúbico. Los mayores consumos pagan cuotas superiores, no sólo por el diferencial de metros cúbicos entre rango y rango, sino por el volumen total. Esto propicia el ahorro del líquido y actúa con justicia en apoyo de aquellos que menos consumen. También en este caso ha habido una actualización del padrón del contribuyente, que actualmente es de 1 millón 205 mil cuentahabientes, de los cuales el 34% se determinan con medidores.

Como indicador de la proporcionalidad del cobro por consumo de agua, está el hecho de que sólo el 5% de la cuentas contribuye con 25% del total del valor de la emisión.

En materia de actualización automática de contribuciones, el mecanismo autorizado por el Congreso desde 1990 para actualizar cuotas y tarifas, ha evitado que se rezaguen, lo que ha permitido no recurrir al establecimiento de nuevos impuestos. Este mecanismo consiste en indexar las contribuciones o impuestos, de acuerdo en las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor en los últimos 12 meses: de noviembre a noviembre de cada año.

Aquí quisiera nada más comentar también, que lo que señaló mi compañero Víctor Orduña, en el sentido de que se estaban viendo algunos incrementos por encima de la inflación que se espera para 1992, que es de un dígito. Aquí lo que se está tomando como indicador para indexar las tarifas, es precisamente la inflación pasada, de noviembre de este año con respecto a noviembre del año pasado.

Las modificaciones a la ley que nos ocupa, propone también la incorporación de un capítulo de delitos, un capítulo que ha provocado ciertas inquietudes entre varios de los compañeros legisladores, pero es conveniente aclarar que no se trata de un nuevo capítulo o que se estén tipificando nuevos supuestos de delitos. Desde la primera ley hacendaria del Distrito Federal de 1918, ya se establecían las infracciones con responsabilidad criminal; en 1982, con un criterio de simplificación administrativa, el Legislativo no incluyó ningún capítulo específico sobre delitos en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y se consideraron aplicables supletoriamente las disposiciones que al respecto contiene el Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, una falta de sistematización de las distintas disposiciones jurídicas penales de carácter fiscal, ocasiona falta de seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, al no conocer, con la debida precisión, cuáles son las conductas

que dan lugar a la comisión de delitos fiscales en el orden local del Distrito Federal.

Lo que hace la iniciativa que hoy debatimos, es recoger las disposiciones legales que se encontraban en otros ordenamientos y adaptarlos a las condiciones y características de los impuestos locales.

Dentro de este orden de ideas, es claro que lo que pretende nuestra reforma en materia de delitos fiscales, al igual que el Código Fiscal de la Federación, es sancionar todas aquellas conductas que impliquen una mala fe, una mala intención; es decir, pretende sancionar a aquel contribuyente consciente de sus acciones y con la intención de obtener un beneficio ilícito, los hechos materiales que estructuran el tipo señalado en la iniciativa.

Todo aquel contribuyente que obra intencionalmente, o sea, con conciencia de las circunstancias del hecho típico, quiera o acepte el resultado; el resultado de prohibirlo en la ley.

En este sentido, los delitos propuestos a la reforma suponen el uso de engaños o el aprovechamiento de errores para omitir, insisto, intencionalmente, total o parcialmente el pago de alguna contribución o bien obtener un beneficio indebido.

De ahí que no sólo en el delito genérico de defraudación fiscal, sino en los específicos, se reitere que la omisión sea con engaños, de que los errores sean aprovechados para obtener un beneficio indebido o que las declaraciones o demás conductas activas se hagan con dolo.

Es conveniente señalar que la intención clara de la reforma es de prevenir más que de reprimir conductas ilícitas. Tan es así, que la penalidad de todos los delitos dan oportunidad de acceder al beneficio de la libertad bajo fianza, ya que, incluso, que en el caso de los defraudados sea superior a 30 millones de pesos y que la pena es de tres a nueve años de prisión. Dependiendo de la sentencia del juzgador, también tendrá la oportunidad de este beneficio.

A mayor abundamiento y dado que el Código Fiscal de la Federación seguirá siendo supletorio para aspectos formales y procesales, la autoridad podrá solicitar el sobreseimiento de los procesos penales cuando el procesado hubiere cubierto o garantizado las contribuciones omitidas y los recargos o sanciones correspondientes.

Lo anterior, antes de que el Ministerio Público formule las conclusiones. Quisiera aquí, compañeros, también hacer algunas precisiones que los compañeros diputados que me antecedieron plantearon en la tribuna.

A don Adolfo Kunz que señaló que el contribuyente tiene mucha dificultad para llenar los impresos que se le envían y que además pierde la facultad discrecional, por otro lado, cuando le llegan ya prellenados. Yo quiero comentarle que siempre al principio del ejercicio, llega un formato lleno con algunos valores y un formato en blanco, donde el contribuyente, si no está de acuerdo, puede actualizar o modificar las cifras. Esta situación es simple y sencillamente con el hecho de facilitarle al contribuyente sus obligaciones fiscales.

También don Adolfo Kunz señaló que en esta iniciativa no estaba contemplado anteriormente el impuesto por el uso y tenencia de vehículos anteriores a 1993 y que tampoco se habían discutido en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

El 10 de diciembre, el día que discutimos precisamente la Ley de Ingresos del Distrito Federal, aquí tuvimos la propuesta y se aceptó por la mayoría, de modificar e incluir este impuesto local sobre tenencia o uso de automóviles y las cuotas se establecen en el artículo 1o., fracción I y se añade un apartado VI.

El compañero don Héctor Ramírez Cuéllar: que se señale en qué colonias se darán aumentos catastrales. Aquí quiero decirle que no se están dando aumentos particulares por colonias, sino lo que se nos está proponiendo son nuevas tablas de colonias que no se encontraban en el padrón y que en general está habiendo una actualización de acuerdo al indicador inflacionario que ya comentó.

Compañeros diputados: En la ciudad de México hemos vivido recientemente dos experiencias de alta disciplina social: el programa "Hoy no circula", donde cada propietario de automóvil deja de utilizar un día a la semana su vehículo particular para contribuir a que disminuyan las emisiones de gases tóxicos a la atmósfera y la reforma fiscal, en donde los contribuyentes han venido cumpliendo sus obligaciones sin necesidad de aplicar medidas coercitivas, sino por el convencimiento de que han sido utilizadas correctamente en la atención de urgentes necesidades de la ciudad, como lo constatan el cambio de motores en los autobuses Ruta-100, la expropiación de zonas de descarga de los mantos

acuíferos, la realización de más obras de transporte colectivo, la regularización de terrenos, la ampliación de vías rápidas, etcétera.

Los ciudadanos del Distrito Federal son ahora más conscientes de la importancia de participar colectivamente en la solución de los problemas de la ciudad; saben que la disciplina social es un elemento para convivir con mayor bienestar en una ciudad tan grande como ésta.

El contenido de las modificaciones hacendarias que hoy vamos a votar, van en la dirección adecuada por que han permitido consolidar el fortalecimiento de los ingresos del Departamento del Distrito Federal, sin imponer cargas tributarias injustas o desproporcionadas. Sin duda que algunos de los planteamientos que aquí han expresado los compañeros diputados que me antecedieron, merecen ser reflexionados en lo particular o motivo de un estudio más profundo para futuras reformas, pero no debe ser motivo para que en lo general, no pueda aprobarse el dictamen de la Comisión del Distrito Federal.

Conviene reflexionar acerca de que en la política tributaria aplicada en el Distrito Federal en los últimos años, ha venido consolidando un sistema más equitativo y de ella se desprende una gran lección: Es posible fortalecer la recaudación y simultáneamente reducir tasas impositivas mediante la ampliación de la base gravable.

La tributación en la ciudad de México constituye un aspecto fundamental de las relaciones sociales y políticas que han permitido caminar en una dirección de mayor armonía y prosperidad social. Por eso solicito a esta honorable asamblea, el voto aprobatorio del dictamen de la Comisión del Distrito Federal. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente: -Señor diputado, tiene usted una interpelación.

Diputado Calderón, adelante por favor.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul): - Era una pregunta que ya fue aclarada en parte por mi compañero Víctor Orduña referente al aspecto internacional, que entonces me la reservo posteriormente.

La otra es, con esta figura nueva de delito de defraudación fiscal, de carácter local, se habla de errores y fundamentalmente si el contribuyente obtiene un beneficio indebido padece pena de cárcel inclusive en un término, en los términos penales normalmente no admite libertad bajo fianza.

Sin embargo, ¿qué sanciones se preven para el funcionario que también mediante el aprovechamiento de un error en sus propios cálculos le causa un cargo indebido al contribuyente?

Porque esta disposición es inequitativa; cuando se equivoca el fisco y el contribuyente tiene un provecho, va a la cárcel el contribuyente, pero cuando el fisco se equivoca a su favor, ¿estaría usted de acuerdo que también se le impusiera una sanción penal al funcionario público que aprovechando su propio error obtenga para el fisco un beneficio indebido a cargo de el contribuyente?

El diputado Benjamín González Roaro: -Con todo gusto, compañero Calderón.

Mire usted: la obligación primaria de la determinación del impuesto que en este caso estamos discutiendo básicamente y donde la preocupación ha sido mayor, es en el impuesto predial y los derechos de agua, es del contribuyente la autoridad en este caso manda formatos prellenados. Sin embargo en lo particular, como usted lo ha señalado, estaríamos nosotros dispuestos a revisar y a discutir con mayor profundidad, este concepto que ha sido muy discutido.

El Presidente: -Diputado, tiene una interpelación de parte del diputado Kunz y Bolaños.

El diputado Benjamín González Roaro: - En lo particular.

El Presidente: - No la acepta. Bien, se ha agotado la lista de oradores. Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Domingo Alapizco Jiménez: -En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: -Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Nos han llegado a esta mesa los siguientes artículos reservados por los siguientes diputados:

Artículo 25, por el diputado Adolfo Kunz y Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; el artículo 136, por el diputado Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional; los artículos 17, 47, 51, 54, 63, 89, y 67, por parte del diputado Guillermo Flores, del Partido de la revolución Democrática; los artículos 49-B, 144, 145 y 146, por el diputado Salvador Abascal, del Partido Acción Nacional; el primero transitorio también por parte del diputado Guillermo Flores, del Partido de la Revolución Democrática; el cuarto transitorio por el diputado Roberto García Acevedo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Para adicionar algunos artículos transitorios, se han inscrito los siguientes diputados: el diputado Jorge Oceguera, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; el diputado Alfredo Villegas, del Partido Revolucionario Institucional; la diputada Paloma Villaseñor, el diputado Filiberto Paniagua y el diputado Eduardo Trejo, del Partido Revolucionario Institucional.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -Se va ha proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 289 votos en pro y 80 en contra.

El Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 289 votos.

Vamos a pasar a la discusión en lo particular de los artículos reservados del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Distrito Federal.

Tiene el uso de la palabra el diputado Adolfo Kunz y Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños: -Ciudadano Presidente; ciudadanos diputados:

Hemos reservado...Bueno, en primer lugar una aclaración en relación a la intervención del señor diputado González. Yo no mencioné la palabra "prellenado" sino "preimpreso" y considero un retroceso en materia de simplificación administrativa, el que el contribuyente tenga ahora, ya sea en la de evaluador y de contador, función que realizaba con anterioridad la reforma a la Tesorería.

En relación al artículo 25 que es un artículo que se refiere, es el primer artículo del capítulo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, quiero manifestar aquí nuestra inconformidad, tal y como se administra este impuesto.

El artículo 27 señala que el impuesto sobre adquisición de inmuebles se pagará sobre el valor de la operación, sobre el valor catastral y sobre el valor de avalúo, cualquiera que sea el más alto.

La Tesorería establece, tal como lo señalo el diputado González, publica el instructivo, los manuales y los criterios en la Gaceta Oficial, pero estos instructivos y criterios son tan rígidos que el avalúo que practica un valuador autorizado por la Tesorería, prácticamente se reduce a llenar un formato, en el cual el valor siempre resulta superior al valor catastral, por ejemplo, está plenamente aceptado, no lo que decía la iniciativa del 6.5% del valor comercial, el diputado González habló de un 10% del valor comercial, estoy de acuerdo y con eso vemos que el valor catastral siempre será notoriamente inferior; lo que también hace una broma el que uno pueda hacer un avalúo para efectos de inconformarse, porque siempre será muy superior al valor catastral.

En cuanto al valor de la operación, las más de las veces este avalúo que practica la Tesorería, supera a este valor, pero eso no sería tanto el problema, el problema fundamentalmente se da en la forma en que se maneja este impuesto.

Los valores que sirven de base el impuesto no se publican, o sea, no se publican formalmente como algo que se aprueba aquí en la Cámara, se publican administrativamente por la Tesorería y esto se hace cada cuatro meses. O sea, nos encontramos con que las bases de este impuesto se establecen directamente por la Tesorería, sin ninguna intervención del Poder Legislativo, con lo cual se limitan en buena medida a nuestras facultades impositivas, pero lo más grave de todo es estas bases se actualizan, en este año se actualizaron tres ocasiones. Yo les pregunto a ustedes, compañeros diputados: ¿si se imaginen

una ciudad que tenga una plusvalía inmobiliaria cada cuatro meses? Tokio en sus momentos de auge pueden llegar a este nivel.

¿Qué genera esto?, Desde luego una gran inseguridad entre los contribuyentes que están negociado la venta de algún inmueble y que se encuentran que sus cálculos de impuestos son modificados o el comprador de un inmueble que se encuentra con que la Tesorería, posteriormente, lo está requiriendo.

Es el primer caso, todo el estudio que se acostumbra hacer de las cuáles son los impuestos que se causan aunque no los pague el vendedor, pero es parte de la información que se da y que puede varias veces llegando a la notaría.

En el segundo caso, se puede encontrar a una persona que calculó pagar un impuesto y porque ya modificaron las bases está pagando un impuesto superior, que posiblemente no hubiera tomado la decisión comprar, de saber el monto de ese impuesto. Son dos situaciones bastante graves, insisto.

En primer lugar, la inseguridad que se crea con esa constante variación de las bases varias veces durante el mismo año, pero más importante es que estas bases, por resultar generalmente el valor más alto, funcionan realmente como soporte del impuesto y entonces corresponde a la Tesorería establecer los criterios y no al Poder Legislativo, que es el que debe decir cuánto se debe pagar de impuesto.

Esta es una situación que en este momento no se puede corregir, toda vez que el artículo 27, pedí en relación al 25 porque es el que habla sobre este impuesto, pero sí es importante que todo mundo tome conciencia el por qué si se plantea, por un lado, y se le hace muchas fiestas por los descuentos para vivienda, etcétera, que el impuesto sobre la adquisición de inmuebles va a bajar del 8 al 6%, esta medida se hace nugatorio cuando simple y sencillamente cada cuatro meses aumenta las bases del impuesto y esto, en buena medida, explica por qué en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal se preven ingresos en este rubro, superiores al año de 1991 en un 60% aproximadamente. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el diputado Merino.

El diputado José Merino Castrejón: - Señor Presidente; señores diputados:

Quiero comentar que en este caso que acaba de exponer el diputado Kunz, se requiere allí donde el problema de valuación, que es un problema permanente, dinámico, se presente fundamentalmente en casas de alta rentabilidad, en centros comerciales de alto dinamismo y en zonas y colonias residenciales, fundamentalmente.

Que cada cuatro meses se actualiza y se hace necesario que se actualice, porque el movimiento del mercado inmobiliario es un movimiento con una dinámica en esta ciudad, en este Distrito Federal y que, independientemente de las vías, de las opciones que están marcadas y que se acaba de referir el diputado Kunz, recuerde que también está la posibilidad de que un valuador busque la propia vía, el método de valuación y éste será válido presentado en las formas que plantea la propia legislación.

El grave problema de la valuación en el Distrito Federal es lo que nos hace estar actualizando valores permanentemente. Y estos están actualizados a través de Tesorería y pueden manejarse, finalmente, a través del valuador y el propio interesado pueda poner. Con esto nosotros consideramos que queda resuelto el problema.

El Presidente: -Acepta una interpelación.

El diputado José Merino Castrejón: - Sí, señor Presidente.

El diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños (desde su curul): -Compañero diputado, está usted consciente que lo que se refiere a la Ley de Hacienda, en cuanto a la facultad de recurrir a un valuador, se refiere al impuesto predial y en el cual siempre cualquier avalúo comercial saldrá mucho más alto, como ya lo señalo su compañero, el valor catastral es de 10%.

Está usted consciente de que en el caso del impuesto sobre adquisición de inmuebles ese avalúo debe ser hecho por un valuador autorizado, incluso acaban de subirle las tarifas de registro y de... además ya hay ayudantes de valuador también, también se les fijaron nuevas tarifas, tiene que ser realizado por un valuador autorizado, apegándose a los instructivos establecidos en el mismo artículo 27. Que además para que no haya dudas señala concretamente que el valuador que no se apegue a estos instructivos, será sancionado. Expresamente puedo leerle el artículo. ¿Está usted consciente de eso?

Y del otro yo le agradezco mucho que confirme mi dicho en el sentido de que se reformen tres o cuatro veces en un año los avalúos, porque

esto va contra la más elemental lógica fiscal, cuando un ejercicio no dura ni siquiera un año sobre los mismos criterios.

Independientemente le diría yo que ese valor que se usa para el impuesto sobre adquisición de inmuebles es bien diferente al que se usa al impuesto predial.

Pero la pregunta concreta es: ¿está usted consciente que ese valuador no se escoge libremente, sino que tiene que ser un valuador autorizado y que es valuador autorizado por la Tesorería no puede salirse por ningún motivo de los lineamientos establecidos por la misma Tesorería?

El diputado José Merino Castrejón: -En cuanto a los criterios de la actualización, obviamente me refiero, como ya lo hice, a la dinámica del problema de la gran ciudad de México. En cuanto a los valuadores, en todos los casos, en todos los casos debe ser un valuador registrado, un valuador que haya cumplido con todos los requisitos y con esa normatividad.

Pero en esos casos, los criterios profesionales de los valuadores son los que le van a dar o le van a quitar la razón, pero tiene la opción y en esos términos al cumplirse con esa posibilidad, tiene usted la tranquilidad de que se pueda o corregir o dar la razón a los términos en que se ha señalado originalmente la Ley.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional.

El diputado Víctor Orduña Muñoz: -Con su autorización, señor Presidente; compañeros diputados:

Me he inscrito en contra del artículo 136, porque este artículo que se contiene en el artículo relativo a las infracciones y delitos, contiene una figura nefasta que debe desaparecer y es la figura relativa o a la que hemos denominado "caza-recompensas". Se traspola una figura del "viejo oeste" norteamericano a nuestra ley hacendaria. Miren ustedes cómo funciona este "caza-recompensas".

De acuerdo al artículo 136 se dice que "los ingresos que el Departamento del Distrito Federal obtenga efectivamente de multa por infracciones a las disposiciones fiscales locales, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal ¡y vean ustedes para cual personal!, que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales".

Esta es una figura que ha resultado perniciosa para nuestro sistema fiscal. Esa es una figura que se implemento primeramente en la ley fiscal federal, pero que no ha dado ningún resultado positivo, toda vez que en ocasiones deliberadamente, quienes tienen a su cargo el financiamiento de multas por créditos fiscales, lo hacen en exceso y aproximadamente un 20% de las multas que se fincan son recurridas.

Entonces es algo así como tirar un anzuelo y pescar a todos aquellos que han incurrido en faltas fiscales y se sabe que tan sólo el 20% de ellos van a recurrir, es decir, en un 80% de los casos van a hacerse efectivas estas multas.

Y como decía mi compañero Felipe Calderón, en la interpelación que formuló hace un momento, no tienen sanción alguna el funcionario público que comete el error y como consecuencia de ese error se le finca un crédito o una multa indebida a un contribuyente y miren ustedes con esta figura del "caza-recompensas" en nuestro sistema hacendario que por los fines mismos recaudatorios resulta negativo, por un lado laboral viene a significar un perjuicio también serio en virtud que da un trato desigual en prestaciones a los trabajadores de la propia tesorería porque solamente para unos se va a destinar este fondo y es para los funcionarios que aquí mismo establece el 136 es decir, se crea un grupo privilegiado dentro de la propia tesorería entre quienes se van a distribuir este tipo de beneficios que obtiene el Departamento, nosotros creemos que esta figura debe desaparecer, que ha resultado perniciosa para nuestro sistema fiscal y por otro lado, que determina una situación indebida de privilegio para algunos servidores públicos. No se puede tratar en forma desigual para quienes realizaban una función igual.

Por ello pedimos que sea derogado lo que se refiere a esta figura de "casa-recompensas" contenidas en el artículo 136. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -¿Desea hacer una interpelación, o va a...?

Sí acepta, adelante.

Tiene la palabra el diputado Filiberto Paniagua.

El diputado Filiberto Paniagua García: -Señor Presidente, compañeros diputados:

En sesiones pasadas ha sido muy satisfactorio escuchar aquí diversas opiniones vertidas en

favor de compañeros jubilados, pensionados discapacitados, contra la tortura, en fin, en cuanto a los compañeros pensionados y jubilados que viven en situación económica precaria por los montos de la pensión que reciben, no obstante que muchos de los casos los compañeros que toman la decisión de pensionarse es de alguna manera porque sus responsabilidades han disminuido en forma importante y eso les permite tomar esa determinación.

Sin embargo al salir del esquema productivo su pensión se ve mermada cada vez, por todo ello y a pesar de los esfuerzos que se hacen para avanzar al ritmo de los trabajadores en activo, resulta muy difícil lograrlo.

En virtud de lo anterior es de consideración tomar en cuenta no sólo el futuro de los trabajadores que sin lugar a dudas es muy importante pero también ver por ellos en el presente para que vivan sólo un poco mejor.

Por todo ello la fracción parlamentaria de nuestro partido el Revolucionario Institucional apoya la adecuación que se propone al artículo 136 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; apegada estrictamente a lo establecido desde 1989 en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 70-bis en el que se formaliza la creación del Fondo de Productividad en beneficio de los servidores públicos e intervienen directa o indirectamente en las labores de fiscalización, mismo que ya opera sin que por ello haya habido resultados negativos en la actuación de trabajadores; por el contrario, ha servido el estímulo para actuarios, auditores que intervienen en la función.

Para clarificar el procedimiento y el efecto positivo que propicia la actuación de los servidores del estado, trataré de explicar, aunque ya nuestro compañero Orduña lo ha hecho, el funcionamiento del Fondo de Incentivo a la Productividad.

Este fondo, es decir, la recaudación obtenida por multas fiscales, se divide en tres fondos, el fondo directo, el fondo indirecto y el fondo complementario. El fondo directo se destina a dicho fondo el 60% de los recaudados y se signa a quienes intervienen directamente en el ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, notificación y cobro. Con el 40% restante de lo recaudado, únicamente por las multas fiscales, se integra el segundo fondo llamado de productividad indirecta. En este segundo fondo se benefician los servidores que apoyan y auxilian a los que intervienen en forma indirecta, como ya se señalo antes. Con los remanentes no distribuidos de los dos fondos descritos, se integra un tercer fondo denominado complementario, que se destina para incentivar a aquellas unidades administrativas y servidores públicos que han demostrado su eficiencia y calidad de trabajo en forma sobresaliente.

La anterior descripción refleja la forma como operan los fondos de productividad de las multas fiscales federales. Este procedimiento tan sólo se adaptaría a las características propias de las unidades administrativas y a la estructura organizacional de las áreas fiscales del Departamento del Distrito Federal.

Por todo lo anterior y concluyendo que no se trata de esquemas o figuras de nueva creación, el resultado de su aplicación ha demostrado sus bondades, en beneficio del esfuerzo honesto de los servidores públicos. También con esto se clarifica que a situación igual, a trabajo igual, debe de merecer una disposición económica igual, el procedimiento de aplicación del incentivo evita la relación directa del servidor público y el monto de la multa. Beneficia no sólo a quien ejerce la función directa de determinación y cobro de la multa, sino también a los demás servidores que apoyan las labores propias de la recaudación fiscal.

El Presidente: -Señor diputado, se ha terminado su tiempo, le pedimos que concluya, si es tan amable.

El diputado Filiberto Paniagua: -Sí, señor Presidente, muchas gracias.

Concluyendo, es de aprobarse esta adición y para lo cual quiero dejar aquí, señor Presidente, una propuesta de mi partido:

Se estima que a fin de salvaguardar el interés de las personas que ejerzan las facultades que se preven en el artículo 126 de la ley, debe sujetarse la autoridad fiscal a un plazo para emitir las reglas de carácter general a que alude dicho precepto, proporcionando por tal motivo, en el texto de un artículo transitorio de este decreto, se plasme al siguiente tenor:

"Artículo decimo segundo transitorio. Las reglas de carácter a que se refiere el último párrafo del artículo 136 de esta ley deberán ser expedidas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrar en vigor este decreto."

Lo dejo aquí en la Secretaría para su votación señor Presidente. Muchas gracias.

El Presidente: -Para hechos el diputado Víctor Orduña.

El diputado Víctor Orduña Muñoz: -Con su autorización señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El orador que me antecedió en el uso de la palabra vino a manifestar aquí seguramente una intención un buen deseo, posiblemente, por estas fechas decembrinas.

Se refiere a que este fondo también se destine a aquellos servidores públicos que ya se encuentran retirados, a los que están pensionados. Mire, Diputado, qué bueno que ese fondo se destinara para estas personas, pero si usted lee el primer párrafo que contiene la iniciativa, dice, entre quienes se va a distribuir y dice que: "Será para aquellos que ejerzan una función de comprobación, de determinación, de notificación y ejecución de créditos fiscales" y que yo sepa ninguno de los jubilados realiza estas funciones, ya están fuera.

Ahora, usted nos mencionó tres fondos. Efectivamente, existen tres fondos: el de productividad directa, el de productividad indirecta y el fondo complementario, pero en ninguno de estos fondos que usted mencionó, en ninguno de ellos se menciona a los jubilados. Yo le aseguro que sería un magnífico hecho el que esta Legislatura que metiera, aprobara, que en estas disposiciones se incluyera, si usted dice que se distribuya a los jubilados, que se contenga la disposición expresa para que los jubilados puedan percibir los beneficios de estas multas y sea para incrementar sus montos.

El tal virtud y como usted así lo manifestó y creo no haber entendido mal, yo propondría una adición a la fracción 1 párrafo segundo del artículo 136 para que dijera, el agregado; "Así como para los pensionados de dicha institución". Es decir, que el 60% de este fondo también se destinara para aquellos que han salido de esa institución y no solamente para aquellos que tienen una función recaudatoria, de fiscalización, de créditos fiscales.

Si así interpreté lo que usted vino a decir, creo que sería benéfico que existiera esa figura, pero en esos términos, no en los términos de crear situaciones privilegiadas para funcionarios que están desempeñando una actividad al igual que las desempeñan otros trabajadores de la propia institución.

Dejo mi propuesta por escrito, señor Presidente, para que también sea votada en su oportunidad.

El Presidente: -Tiene la palabra para hechos el diputado Lerdo de Tejada.

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna: - Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Subo muy brevemente para hacer algunas aclaraciones de algunos puntos sobre este artículo 136 de la iniciativa de la Ley de Hacienda.

En primer lugar, comentar con ustedes, que el propósito de la creación de este fondo es el de evitar que el daño patrimonial que se realiza a la Hacienda pública continúe llevándose a efecto, esto es, el interés del Estado en este caso no es ni con mucho el obtener una multa resultado de una violación, sino sobre todo evitar que la conducta, en este caso, violatoria de ley, siga manifestándose y por esa razón se establece un fondo que sirva de estímulo, como se señala en el mismo artículo a quienes participan en el levantamiento de este tipo de infracciones. Su propósito, por lo tanto, es disminuir los actos de violación que se dan sobre la propia ley.

Y déjenme ponerles a ustedes un ejemplo: cuando una determinada y sobre todos estamos hablando porque el monto de las mismas infracciones tiene que pasar de los 15 millones de pesos cuando un determinado establecimiento se está robando agua por más de esa cantidad, que es una cantidad importante, entonces ¿qué es lo que nos interesa a nosotros como parte del gobierno de la ciudad, como órgano legislativo y qué es lo que le interesa a la misma ciudad? Bueno, lo que le interesa es que ese importante recurso no siga desperdiciándose más que el levantamiento de una multa como tal.

Y la forma para que se evite que la conducta siga violándose, es precisamente a través del levantamiento de la sanción. En una palabra, estamos tratando de evitar que acciones de corrupción sobre agentes tan importantes como son precisamente la hacienda del Estado, se presenten en un momento determinado.

Quisiera yo señalar que este sistema no es un sistema nuevo, es un sistema que ya se aplica sobre todo a nivel federal, el Código Fiscal de la Federación lo permite en algunos casos. como está establecido en su artículo número 70-bis y podríamos estar de acuerdo en el planteamiento que nos hace Víctor Orduña al final, para dejar lo relativo a que participaran en el mismo los pensionados y los jubilados, pero creemos que los pensionados y los jubilados están ya sujetos a un régimen jurídico específico que

cretamente sus prestaciones y que en este caso la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, concreta y específicamente señala cuál es el fondo sobre el cual participarán los mismos, de tal manera que no consideramos que sea conveniente, aquí sí, que se un estímulo adicional a pensionados y jubilados, a diferencia de los demás del Departamento del Distrito Federal o de otras dependencias de la administración pública, que también han venido prestando servicios en los términos que la ley lo marca, de tal forma que aunque sentimos que la propuesta que nos señala Víctor Orduña es de buena fe, consideramos que la misma vendría a plantear alguna diferencia que no sería conveniente para los mismos empleados del Departamento y quienes participan en ello.

El Presidente: - Señor diputado, ¿acepta una interpelación?

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna: - Sí señor Presidente.

El diputado Adolfo Alonso Kunz y Bolaños (desde su curul): - Compañero diputado: quisiéramos conocer su opinión sobre este caso concreto que se está tratando del fondo repartible del que habló el compañero Orduña de los "caza-recompensa". Se da ya en forma más clara la cuestión de delitos en materia de delitos en el Distrito Federal; ya estaban en el Código Fiscal pero ahora queda muy preciso en nuestra iniciativa.

En segundo lugar, dada la complejidad que existe, es relativamente fácil caer en un incumplimiento, por haber pagado una boleta por ejemplo que no estaba correcta y el causante o contribuyente no tuvo forma de saber que no estaba correcta, o no le interesó saberlo.

Esta nueva forma de privatizar en buena medida una facultad del Estado de imponer sanciones o darla a comisión, como usted quiera, ¿no cree usted que va a incrementar la intranquilidad que ya existe con los otros dos supuestos y que también se puede prestar a una actividad inquisitoria que vulnere la seguridad de los contribuyentes?

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna: -Sí diputado Kunz. Nuestro punto es distinto. En primer lugar comentar que sí creemos que esto puede realizarse de forma más clara y que como está determinado ahorita en la iniciativa no es del todo, diría yo, no es del todo transparente y puede mejorarse la redacción.

Por esa razón, creemos que la propuesta hecha por el compañero Filiberto Paniagua, en el sentido de que otorgarle al Departamento del Distrito Federal un plazo de seis meses para que expida las reglas conforme a las cuales va a ser la distribución de ese fondo, resulta importante en darle claridad. Esto es, que nos definan quiénes, concretamente, ya a nivel de plazas, a nivel de partidas, quiénes van a ser aquellos funcionarios, empleados, porque los funcionarios no entran dentro de esta categoría, aunque son empleados de confianza, quienes van a recibir esos recursos.

No sentimos que vaya a existir una acción persecutoria, por el contrario, creemos que la acción persecutoria se puede plantear cuando no está del todo claro la facultad de la autoridad y en este caso si lo hay. Lo que tratamos de proteger, en última instancia es que los recursos, escasos recursos con los que cuenta la ciudad de México, no se dilapiden y que a través de una serie de acciones ilícitas e ilegales, que tenemos que reconocer y lo hacemos en forma plena quienes estamos estableciendo normas a este respecto, continúen en perjuicio de la propia ciudad. Esto es, nos interesa más en última instancia, como decía yo, que se establezca la multa y que se haga efectiva ésta y no que continúe la violación y el desperdicio en el caso de algunos de los impuestos o derechos del Distrito Federal, de los recursos que la ciudad tiene a su alcance y que resultan ser muy escasos.

De tal manera que sentimos que el fondo no vendrá a constituir en ningún momento un elemento de persecución, sino que le dará realmente a la ciudad, por contar con un mayor estímulo de quienes imponen las sanciones, mejores elementos para evitar precisamente el abuso de las mismas.

Y por último, señalaré que en materia de delitos, ya platicaremos ahorita que vengan las propuestas, algunos elementos que consideramos también que se pueden establecer para mejorar esta posición que viene en la iniciativa. Muchas gracias.

El Diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente: -Para hechos, el diputado Víctor Orduña.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz: -Compañeros diputados:

Realmente las dos últimas intervenciones de los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, son en sí contradictorias. Yo entiendo claramente la posición de Fernando Lerdo de Tejada, pero entonces sí la intervención anterior me causó confusión, porque quien vino aquí a hacer uso de la palabra, trajo un tema que no tenía absolutamente nada que ver con el objeto mismo de la iniciativa y vino a hablar aquí de pensionados y yo creí que traería algún propósito específico de incluir a los pensionados en esta iniciativa.

Mira, Fernando, indudablemente que los pensionados tienen su régimen especial y que para la pensión tiene que intervenir el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y está determinada por este instituto. Pero, ¿por qué no crear un fondo me pudiera dársele también anualmente como un bono, tal vez, si ustedes quieren, no precisamente como parte de la jubilación, sino como un bono anual para los raquíticas pensiones que vienen recibiendo pensionados y jubilados? Un bono extraordinario que pudiera dar la Tesorería para estos servidores públicos que, con su trabajo, vinieron a sentar las bases de lo que ahora es la reforma tributaria del Estado, esta reforma tributaria y esta fiscalización, bueno, pues no es algo que haya surgido de dos años para acá, tiene un antecedente previo en el que intervinieron con mucho los trabajadores, que vinieron dejando sus años en esa institución y que ahora poco o nada hacemos por reconocérselos.

Yo sería de la impresión, de la idea y tratar de llegar al convencimiento de ustedes, de que si bien no quisiera a través de jubilaciones y pensiones, sí se hiciera a través de un estímulo anual o semestral, para todos aquellos servidores públicos que ya se encontraran jubilados y que ya se encontraran también pensionados. Así es que, insisto nuevamente en el espíritu, en el propósito de esta iniciativa.

Indudablemente no estamos viniendo a decir aquí que el Estado persiga que con estas recaudaciones extraordinarias tenga un mayor cúmulo de ingresos, de alguna forma lo está distribuyendo a través de este fondo que creemos la distribución del fondo es injusto, es una distribución que crea inequidad, es una distribución que trata desigual a los iguales de una misma dependencia y sí por ello insistimos, un estímulo adicional para estos trabajadores. Gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra para hechos el diputado Salvador Abascal, del Partido Acción Nacional.

El diputado Salvador Abascal Carranza: -Señor Presidente; compañeros diputados:

Me da la impresión de que el diputado del Partido Revolucionario Institucional que propuso veladamente lo de los jubilados y pensionados, lo mandaron a la guerra sin fusil. Quizá no se entendió muy bien la propuesta que él mismo quería formular a nombre de su Partido, porque resulta que después el propio diputado Lerdo de Tejada, cambia la comprensión por lo menos, de lo que en el Partido Acción Nacional habíamos entendido que era una propuesta que podría ser noble y que le quitaría ese aspecto tan lamentable, persecutorio del artículo 136, por el que sí se establece evidentemente una persecución.

Y por otro lado también me da la impresión de que no existe una clara comprensión de la naturaleza humana. En aquellos legisladores que piensan que por un lado proponiendo una medida de esta naturaleza, de "casa-recompensas" y por otro lado dándole el anzuelo de la recompensa a través de otras medidas que están contenidas en la ley, no vaya a caer esta legislación precisamente en la práctica persecutoria que dice el diputado Lerdo de Tejada que se trata de evitar.

Y para muestra un botón. En los artículos 144, 145 y 146, se establece la figura del error o del aprovechamiento, del error, como delito fiscal. De tal manera que entonces aquel funcionario que por productividad piensa en el término productividad, es un término de iniciativa privada, es un término como lo dijo también creo el diputado Orduña, de privatización, de las funciones fiscales, bueno, esa productividad va a aumentar también en la medida en que se descubran los errores del propio fisco o sea que están dentro del propio aparato fiscal y que pueda alegar el que esto descubra, el funcionario público que esto descubra puede alegar que el otro se está aprovechando de ese error. De tal manera que sí se establece la persecución, se lanza la jauría precisamente detrás de todos estos causantes o contribuyentes que habiendo cometido errores o no habiéndolos cometido, pero en el supuesto de que el error lo cometió la autoridad y se aprovecharon de error, va a ser condenado incluso a cárcel que no admite libertad bajo fianza.

Esto verdaderamente es grave.

No es solamente el artículo 136, hay que vincular este artículo con otros, como se debe hacer en el derecho siempre, solas las cosas a veces parecen inocuas, pero cuando las relacionamos con

otras medidas empieza realmente a cobrar sentido, aquello que es el sentido o la voluntad del legislador y en este caso me parece muy peligroso y apoyo la moción del diputado Víctor Orduña, para derogar este artículo 136. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Guillermo Flores, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Guillermo Flores Velasco: - Con su permiso señor Presidente, compañeras diputadas:

Antes de empezar, solicito señor Presidente que me autorice a abordar en un solo acto diferentes fracciones.

Presidencia del diputado

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

El Presidente: -Adelante. Si usted lo prefiere así, adelante.

El diputado Guillermo Flores Velasco: - Bueno, las propuestas que voy a hacer son propuestas bastante concretas, a nombre del Partido de la Revolución Democrática.

La primera propuesta se refiere a una adición al artículo 17 para establecer a los sujetos exentos del impuesto predial. En concreto proponemos adicionar un párrafo al final de este artículo que diga así:

"Los jubilados y pensionados de las instituciones de seguridad, madres solteras y personas sujetas a programas de regularización del Departamento del Distrito Federal quedarán exentas del pago del Impuesto Predial."

Una segunda propuesta es de adición al artículo 47 para la creación de un fondo para el desempleo y dice así:

"Los ingresos derivados del impuesto sobre la nómina, se aplicarán a la creación del Fondo del Desempleo para el Departamento del Distrito Federal, en los términos que establezca su Ley reglamentaria."

Otra propuesta de reforma al artículo 51, bueno, aquí lo estamos proponiendo es que originalmente la iniciativa traía una tabla que expresaba los rangos y los porcentajes para las contribuciones. Sin embargo posteriormente en la Comisión se hicieron algunos cambios y se presenta una tabla distinta. Lo que proponemos es que quede la tabla original. Todas estas propuestas voy a dejarlas formadas y precisadas, ¿no?

En el artículo 54 también es un reforma que más que nada parece que es una aclaración. En la redacción del artículo 54 se cita al artículo 55, 52, solamente. Pero debe quitarse al artículo 51 y 52 porque en estos están contenidos los porcentajes y rangos. Anteriormente en la ley, sí en el puro artículo 52 ahí mismo estaba expresado rangos y porcentajes, pero como hubo un cambio, entonces debe adicionarse a como está actualmente ahorita, o sea, como está la iniciativa, debe decir: "el artículo 51 y 52". También dejo esta propuesta.

También se propone una reforma al artículo 67 para establecer como parámetro diferencial de cuotas a la construcción hasta cinco niveles en lugar de tres y además plantear que el tamaño de la vivienda, la superficie de la vivienda, sea por 75 metros cuadrados. Es una modificación al artículo 67 que a la letra diría así:

"Por la expedición de licencias para construcción de obras nuevas, se pagará el derecho respectivo a las cuotas que a continuación se establecen:

1. Inmuebles de uso habitacional.

a) Hasta cinco niveles por metro cuadrado de construcción: tres mil 500.

b) Más de cinco niveles por metro cuadrado de construcción: seis mil.

La vivienda nueva construida por instituciones públicas con crédito de interés social otorgado por ellas o cuya superficie no exceda de 75 metros cuadrados, tendrá derecho a una reducción del 50%.

Fracción II. Los inmuebles de uso habitacional hasta tres niveles por metro cuadrado de construcción: ocho mil.

a) Más de tres niveles por metro cuadrado de construcción: 14 mil."

Otra propuesta es sobre el pago del servicio de búsqueda de antecedentes en el Registro Público de la Propiedad, contenida en la fracción 89, perdón, en el artículo 89 fracción VI y debe decir así:

"Derogar el pago de la búsqueda de antecedentes en el Registro Público de la Propiedad", que está mencionado en la fracción VI.

Propongo también una adición al artículo transitorio primero. La iniciativa actual cambio casi

radicalmente el transitorio anterior y una de sus partes que derogó, pienso que debe continuar porque continúan vigentes las circunstancias que habían motivado anteriormente esta propuesta y ésta es la siguiente:

"El derecho para el caso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere el artículo 135 de esta ley, se causará a partir del primer día del mes del calendario siguiente a aquél que el órgano colegiado competente expida la reglamentaria sustantiva correspondiente a dichas actividades".

Esas son las propuestas y solamente voy a argumentar las que considero más importantes; la mayoría son bastante obvias.

Con respeto a lo de la tabla, es obvio, o sea, la propuesta esa de que pase una a otra, o sea, al observarla se ve claramente la propuesta que se está haciendo.

Lo del impuesto de nómina, nosotros estamos proponiendo que se empiece a crear un fondo para el desempleo. Se ha hablado mucho de que a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio va a ver grandes empleos, que va a mejorar la situación, todas las espectativas económicas del Gobierno son que va a mejorar la situación económica de la ciudad y que va a aumentar el empleo. Sin embargo, siento que es discutible y puede ser cierto, en cierta medida; no es cierto que todos los sectores primero ganen en el Tratado de Libre Comercio ni todos los trabajadores se encuentren empleados. Va a ver sectores, en concreto, que van a resultar lesionados en su empleo, yo lo que propongo es que ahorita solamente aprobemos esto y que posteriormente en la Comisión del Distrito Federal empecemos a discutir éste problema más a detalle y elaboráramos esta ley reglamentaria para plantear éste problema. Pero creo que sí es un problema grave que tiene que ver con la estabilidad social de nuestra ciudad y creo que debiéramos aprobarlo. Ya se han mencionado bastantes estadísticas del desempleo, que ha seguido creciendo, uno de sus efectos más palpables son todos los comerciantes que vemos en la vía pública, que están incrementándose cada día más, con todos los problemas que esto conlleva; sin existir alternativas concretas de empleo. Creo que éste fondo para los desempleados serviría para ir canalizando, ir capacitando a estas personas que se encuentran desempleadas y poder acceder mejor al mercado de trabajo, mejor preparados y saber precisamente qué es lo que conviene, en todo caso, en qué se capacite.

Esa es más o menos la propuesta que creemos importante.

Lo de la propuesta que estamos haciendo de exentar del impuesto predial a jubilados y pensionados, lo hacemos porque primero porque ha sido un acuerdo casi cotidiano que se hace cada año, o sea cada año se toma como acuerdo, finalmente, creemos que ya debe quedar establecido y que además existe una jurisprudencia del tribunal de lo contencioso, que ya da ese derecho a los... incluso este derecho se incrementa más, se lo da hacia todos los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, es la jurisprudencia número cuatro, que habla de una extensión parcial del pago del impuesto predial hasta por un monto de 10 veces al salario mínimo anual, o sea, más o menos alrededor un poco más de 40 millones el valor de la vivienda, por esa jurisprudencia están exentos todos ellos y ahorita no sucede así, entonces lo que estamos proponiendo que esto se quede establecido en la ley, a fin de garantizar a éste sector que todos estamos conscientes que ganan menos del salario mínimo, que si bien hay una iniciativa para que por los menos sus pensiones se igualen al salario mínimo, nadie en esta ciudad vive con un salario mínimo. Entonces, estamos proponiendo que esté sector que sí tiene algunas propiedades que las adquirieron desde hace muchos años porque han trabajado toda su vida, es el patrimonio de toda su vida, no es justo que se les grave con este impuesto predial.

Ya ha andado mucho por la ciudad, lo que estamos proponiendo es que se les exente a estas personas.

Esas serían las argumentaciones para no excederme más en el uso de la palabra, las demás son obvias porque son o fallas o ciertas limitaciones. Muchas gracias.

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna (desde su curul): -¿Podría repetir lo del artículo 86 fracción VI, porque no se oyó?

El diputado Guillermo Flores Velasco: - En el artículo 89, fracción VI, se plantea que hay un cobro por la búsqueda de antecedentes en el Registro Público.

En mi argumentación anterior, la argumentación general, lo que hemos estado criticando, es que el Gobierno actualmente está cobrando absolutamente por todo y cobra los costos reales y esto solamente es una simple búsqueda la que existe.

Si nosotros estamos en esa idea de cobrar absolutamente todo, entonces creo que el gobierno debiera, ahora sí, que abandonar su función y convertirse en una empresa lucrativa, donde no ofrezca absolutamente ningún servicio de administración, ningún servicio a la sociedad, ningún beneficio a esta sociedad y creo que en ese momento, cuando llegáramos, tendríamos que estar hablando de una gran empresa, en donde cada que ocupáramos pagaríamos nosotros, pero ya no tendríamos que estar pagando nuestros impuestos porque no se ven reflejados en hechos concretos, ¡no?

Esa es la propuesta y además de que el servicio que actualmente presenta este registro público es bastante deficiente o sea, sigue deficiente a pesar del proceso de modernización que supuestamente se haya empeñado desde hace un poco más de dos años no se refleja en los hechos, ¿no? Y esto pues de alguna manera encarece la búsqueda, porque aquí estamos buscando, por ejemplo, para vivienda se requiere a veces buscar varias alternativas de predios, si tienen o no tienen dueño. Entonces por el simple hecho de búsqueda uno tiene que estar pague y pague esta situación, ¿no?

Entonces creo que solamente debe cobrarse cuando se expida una constancia, como está señalando en las fracciones anteriores de ese artículo. ¿Sí? Gracias. Dejo aquí en la Secretaría, señor Presidente, las propuestas de adiciones, reformas que he señalado.

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Soto, por cinco minutos.

El diputado Roberto Soto Prieto: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea:

Yo pedí el uso de la palabra para comentarles a ustedes del artículo 17. El artículo 17 con mucha claridad dice que: "Los poseedores deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aún en el caso de se encuentren exentos del pago del impuesto predial".

Este artículo principalmente va dirigido a los organismos del gobierno, va a los organismos que están realmente exentos. Yo creo que en caso de que encontremos algún valor catastral que a nosotros no nos parezca porque aquí se había dicho que mandaban dos formas, una llena y otra para que llene el contribuyente. Vamos a suponer que el valor que a nosotros nos manda la Tesorería del Distrito Federal no sea el que nosotros consideramos que debe tener. Creo que tenemos un recurso administrativo muy efectivo y quiero decirles a ustedes que ese recurso no es exclusivamente muy efectivo y quiero decirles a ustedes que ese recurso no es exclusivamente puesto en el papel, sino que es efectivo, porque el que habla, en alguna ocasión, ha tenido experiencias de inconformidades, está manifestado en el artículo 151 si mi memoria no me es infiel, ahí hay el recurso de revocación o el recurso de oposición. Son los dos recursos que podemos tener.

Por eso yo creo que este artículo es y debe de aprobarse en los términos en que está manifestado en la iniciativa.

Por otro lado, está el artículo 47, decía el orador que me antecedió, que sería conveniente de que hubiera un fondo de jubilación..., o hablaba de algún aspecto de jubilación y yo quiero manifestarle que todos los empleados federales, todos están afiliados al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y en el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores hay una prestación que da, que es precisamente la jubilación.

Creo que sería un doble beneficio, que desde luego es muy aceptable, pero que también sería una carga para el Distrito Federal, que desde luego vendría a dañar considerablemente su economía.

Hay otro artículo que hizo referencia el compañero diputado que me antecedió y que quiero comentarles a ustedes, que es muy importante, que es el artículo 51. Aquí, inclusive alguno de los demás oradores hablaron... Es de las contribuciones de mejoras: "se causarán por las obras a que se refiere este artículo, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señala, hasta por un 50% del costo de dichas obras.

Yo quiero decirles que aquí hay una, efectivamente, hay un acto de justicia y un acto de equidad, ¿por qué? Porque hay una tabla que está en la página 16, donde dice, es una tabla de obras pública; para las obras que se hacen por cooperación y manifiesta la distribución del porcentaje de recuperación entre zonas de beneficio y clasifica en cinco zonas.

Desde luego, sin pretender analizar esta tabla, creo que la categoría a, la b, la c, la d y la e, consideramos que aquí hay muchas obras que se pueden hacer y les voy a mencionar algunos de los aspectos más importantes para los oradores anteriores que tuvieron hablando de

justicia y, sobre todo, lo importante aquí es que sí hay una equidad y una justicia en este aspecto de obras públicas muy marcado.

Aquí por ejemplo, para lo de agua potable en la categoría a; agua potable en red secundaria para la categoría a, es el 100%. Habla de 100%, del 50% desde luego y b, es 0%; c, 0%; d, 0% y e, 0%.

Lo que nos están diciendo aquí, es que estas personas que son de escasos recursos van a quedar exentas y así les podría hacer yo un análisis de todas las obras. Vamos a ver las de alcantarillado y, desde luego, esta tabla quiero que ustedes las vean. porque para nosotros...

El Presidente: - Diputado Soto: ¿Acepta la interpelación?

El diputado Roberto Soto Prieto: - Sí, con mucho gusto.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños (desde su curul): -Yo quisiera aclarar con usted, yo tengo la impresión...

El diputado Roberto Soto Prieto: - No se le oye muy bien.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños (desde su curul): -Es que el sonido aquí, es un poco difícil, allá arriba.

Tengo la impresión de que este tipo de tablas establecen el beneficio que recibe el contribuyente.

El diputado Roberto Soto Prieto: - Así es.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños (desde su curul) -Y en el caso de la red secundaria de aguas, el a, es porque es directamente el agua que él le sirve y, al b, c, y d, no es porque sean de escasos recursos, es porque están en otras zonas y obviamente no le beneficia directamente. Eso es lo que yo entendí en este artículo.

El diputado Roberto Soto Prieto: - Mire usted, señor diputado, yo creo que está usted en un error. Se atendió a varios aspectos fundamentales y esta duda que usted ha planteado, precisamente se la plantee yo al Secretario del Departamento del distrito y él me explicaba que, efectivamente, esto en algunas zonas más paupérrimas, que han hecho estudios socioeconómicos y las han clasificado y que no pueden pagar lo suficiente por cooperación y hay aquí desde cantidades por ejemplo de alcantarillado que cobran 28%, hay algunas que están en el 12%, otras en el 16%, otras en el 0%; hay muchas obras que se hacen por cooperación en el porcentaje de 0%.

A sus órdenes, sí.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz y Bolaños (desde su curul): -En el artículo 52, que es el siguiente, que dice: "para determinar la zona de beneficio del inmueble, se atenderá la ubicación respectiva de la obra de que se trate, atendiendo a la siguiente tabla". Y están las mismas zonas y establecen las distancias en metros en relación a la obra de beneficio.

El diputado Roberto Soto Prieto: - Así es, efectivamente, hay esto, pero también hay atención a la capacidad económica de las colonias para poder clasificarlas dentro de la d, e, o alguna otra clasificación. Creo que este artículo de verdad, considero yo que es uno de los artículos más justos que existen, definitivamente, por eso yo les pido a ustedes que den su apoyo al artículo 17, al 47 y al 51. Muchas gracias.

El Presidente: - Esta Presidencia informa que se han reservado también los artículos 49-B, 144, 145 y 146 de esta Ley de Hacienda del Distrito Federal por el diputado Salvador Abascal. Tiene usted la palabra, diputado Flores, para hechos.

El diputado Guillermo Flores Velasco: - Con su permiso, señor Presidente:

El doctor Soto Prieto, ahorita en su intervención, creo que no entendió bien la propuesta que yo había realizado sobre todo exactamente a las dos que se refirió.

Primero, al artículo 17; yo lo que estoy proponiendo es que los jubilados y los pensionados y no me estoy refiriendo solamente al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, sino a todas las instituciones de seguridad y las personas que están sujetas a los programas de regularización territorial, queden exentas del pago del impuesto predial, ¿por qué estamos proponiendo esto? En el primer caso de los jubilados y los pensionados, año con año, o sea, por lo menos en los últimos, se han estado tornando acuerdos para hacer esas reducciones, esto es un reconocimiento de que la situación económica que tienen estos sectores sociales es bastante crítica.

Yo aparte estoy proponiendo otra cosa: que todos los predios, bueno, a aquellos ciudadanos que tienen predios en regularización, también

queden exentos, ¿por qué? El programa, o sea el Departamento del Distrito Federal ha iniciado un proceso muy importante de regularización territorial en la ciudad de México. Se sabe que había cerca de 500 mil predios irregulares, ahorita han de ser alrededor de 200 mil predios regularizados. En estos predios, además, es donde fundamentalmente están obras de contribuciones de mejoras de agua, de drenaje, todo esto.

Si nosotros consideramos su situación económica de que además de haber estado pagando su regularización, porque no es gratuita, aparte de estar pagando las contribuciones y la gente cuando siente que su casa es suya, es propia, también trata de mejorar un poquito su casa, entonces, creo que el impacto que están teniendo de tantos gastos, es perjudicial; creo que tenemos que darles un respiro, por eso lo planteo que quede en la ley y yo pido su apoyo también para que aprueben esta propuesta.

Esto no va a ser siempre, quizá cuando cambien las condiciones y de eso se trata la ley, cuando cambiaran, tres o cuatro años las condiciones, podemos hacer una reforma posteriormente y no lo pongo como un transitorio, porque creo que cuando se ponen como transitorios se presenta mucho a ese manejo clientelar de las propuestas que vamos haciendo.

Esa es una observación general para todas, estamos siendo sensibles a la situación social, económica que viven estos sectores, somos consecuentes con esta propuesta de iniciativa que estamos haciendo. Eso es con respecto a la propuesta del artículo 17.

En el caso del artículo 51, lo que sucede es que hay dos tablas diferentes; una nos la dieron como propuesta de iniciativa y posteriormente nos entregaron otra propuesta ya como resultado del estudio de la comisión y en su dictamen, estas tablas tienen sus variaciones, o sea, varían en donde dice por ejemplo obras públicas, en la parte de infraestructura y a la que se refiere en transporte, estaciones del Metro, los que vivan en la zona de todo ese 50% de las obras públicas que van a pagarse de esa parte, pagarían el 1.6% y antes estaba 1.6% y ahora está el 1%. Luego está en el anterior, es el punto dos, o sea, el que está más abajo y ahora está el uno, etcétera. Sí son varios cambios, son como 10, 12 modificaciones las que tiene esta tabla y creo que estaban más equitativas y proporcionales en la anterior que en la nueva.

Sí, como no. Bueno, ¿señor Presidente? El diputado Benjamín González Roaro (desde su curul): -La pregunta es la siguiente, señor diputado: ¿No considera usted que el hecho de que se hayan redondeado las cifras de los porcentajes que afectarán a cada una de las zonas, facilita el cálculo?

Y, en segundo lugar, no sé si usted se enteró que ésta fue una de las propuestas que en una de las reuniones de la propia subcomisión se hicieron por integrantes de la propia subcomisión, de que se hiciera más fácil el cálculo de estos porcentajes, en virtud de que había mucho número decimal, ¿no cree usted que es más sencillo?

El diputado Guillermo Flores Velasco: -Bueno, creo que más bien está un poco mal informado usted. El proceso del cálculo de todas estas obras que se están haciendo es bastante complejo y, además, ésta es la primera vez que vamos a hacer una propuesta de distribución diferente que parece más equitativa, parece más justa, yo estoy de acuerdo con esto.

Pero hay todavía problemas por resolver, o sea, todavía, por ejemplo, aquí se dice que va a ser publicada la obra, o sea, su presupuesto, cuánto sale y todo eso, pero se va a descontar, por ejemplo si se compran algunos predios, se va a descontar, si hay participación federal; se va a descontar si hay participación de las personas en el trabajo; va a haber un descuento. Bueno, esto no lo considero yo justo de todas maneras, pero es un proceso difícil de cálculo, complejo, que hay que ir probando y yo creo que no por ajustar los números a decimales, vamos a cargarle la mano precisamente a las zonas que están más cerca de eso.

Entonces, si se tratara de ser equitativos, se trata de que entre todos paguemos las obras y eso creo que refleja más claramente la anterior propuesta.

Por eso les pido el apoyo a como estaba en todo caso la iniciativa y también en mi anterior intervención y les propuse que la Comisión del Distrito Federal estudie más a fondo estos problemas, porque no son nada sencillos y tenemos que buscar que exista equidad y proporcionalidad en todos los impuestos y contribuciones.

Creo que ése es un acuerdo en que todos los diputados podemos estar de acuerdo y ser mucho más serios en nuestro trabajo. Gracias.

El Presidente: -Muchas gracias. Bien, como había informado, reitero que se han reservado

por el diputado Salvador Abascal los artículos 49-B, 144, 145 y 146. Se abre el registro de oradores para la discusión de estos artículos, en lo particular.

No habiendo registro adicional, tiene entonces el uso de la palabra el diputado Salvador Abascal, para hablar en contra de los artículos citados.

El diputado Salvador Abascal Carranza: -Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Unas reflexiones previas que podrían ser un poco la continuación de la reflexión anterior en relación con la intervención del diputado Víctor Orduña y es que en materia fiscal y de leyes en general, las cosas no deben verse solas, sino siempre acompañadas de los marcos de referencia adecuados y aquí hemos escuchado muchas alabanzas, muchas loas y justificaciones al sistema tributario mexicano, no solamente eso, sino que se le ha comprado con otros sistemas fiscales y se dice, dijo aquí el propio Secretario de Hacienda, que el sistema mexicano, más o menos era similar, aunque ya se ha demostrado posteriormente por muchos diputados de oposición que no es así, que era más o menos similar al de Estados Unidos; que más o menos similar al de Francia, al de Alemania.

Y bueno, yo quisiera que también fueran similares los servicios, las obras públicas y otras cosas que tienen aquellos causantes y que no tenemos nosotros. Esta simple comparación ofende, porque, además, aquellos países tienen una economía, a veces sometida a presiones de guerra, a un enorme gasto militar y yo, que sepa, México no está en guerra ni está en posibilidad de enfrenar ningún acto bélico contra ninguna nación o en defensa de su territorio. Entonces, como no se justificaría tampoco lo que se justifica en Estados Unidos, bueno, justifican sus propios fiscalistas o diputados en Estados Unidos o en Francia, en Inglaterra y algunos otros países.

Los impuestos siempre serán materia de discusión, porque han siempre sido recibidos con resistencia, con desconfianza y esto es totalmente natural, de su propio nombre derivamos precisamente esta resistencia. El impuesto es algo que se impone a la voluntad de los demás, el tributo que se le debe a la tribu dominante y han sido causa y motivo de guerras, de revoluciones, incluso la propia independencia de los Estados Unidos se derivó de una imposición sobre el té.

Y es que el ciudadano siente una agresión, algo de lo más sensible para él, que es el producto de su trabajo y siente esta agresión porque no cuesta poco ganar el dinero y siente que se le está haciendo una exacción, que él no estaría dispuesto a colaborar si no fuese porque viera en la práctica resultados concretos y muy satisfactorios.

Estos es precisamente el fondo de la cuestión fiscal, por un lado se exacciona, se presiona al contribuyente y, por otro lado, el contribuyente no ve que aquello él ha aportado y ojalá que simplemente se llamarán contribuciones, porque se contribuye voluntariamente al gasto común, no ve que este gasto, que esta parte que se le quita del producto de su trabajo, hay un impuesto que se llama así: impuesto sobre productos del trabajo, realmente se invierte y se use en el beneficio colectivo.

Y si tiene desconfianza sobre el destino del impuesto o el buen uso de él y si tampoco sabe si va a ser constante o al día siguiente o al mes va a cambiar la autoridad y si aparte se hace difícil y complicado el cumplimiento del impuesto, pero pues acabamos finalmente en que el contribuyente o el causante puede ir a dar a la cárcel porque cometió un error porque no supo hacer su declaración y puede ser interpretado como una declaración dolosa por parte de la autoridad.

No hay pues, como dijo un diputado del Partido Revolucionario Institucional hace rato, certeza y seguridad al gobernado. La única certeza que tiene el contribuyente es que está en la mira del fisco, ésa es la única certeza que tiene.

La autoridad fiscal, bueno, tiene que hacer lo suyo, evidentemente y nosotros aquí como representantes del pueblo tenemos que hacer lo nuestro. A mí me preocupan actitudes de algunos compañeros diputados, como si fueran defensores de la autoridad y enemigos del pueblo y lo que tenemos que hacer aquí, es defender todos juntos al pueblo, no se trata de derogar los impuestos, no se trata de eliminar totalmente los impuestos, sino de que éstos sean verdaderamente justos y lleguen al fin para el que todos los hemos destinado.

Y además, el gobierno parte del prejuicio muy arraigado en contra de los mexicanos, de que el mexicano en general es culpable, claro, mientras no demuestre lo contrario.

Ahora bien, específicamente sobre los artículos que me he reservado para su discusión, hay uno, el primero, el 49-B que se refiere a la tenencia, uso de vehículos de los modelos anteriores a

10 años. En el debate que se dio respecto a la Miscelánea Fiscal Federal, simplemente se le trasladó el problema a las entidades federativas, en este caso aparentemente había sido un gran éxito el gravar con tasa cero a este tipo de vehículos en general pero, resulta que le da las facultades a las entidades federativas para que a su vez graven a los automóviles.

Y la intención de gravarlos, desde el principio, según Pedro Aspe, había sido el combate a la contaminación, sin embargo, ningún impuesto, sabemos, puede tener un fin específico, de tal manera que no podríamos saber si efectivamente ese presupuesto con el que está contando el Departamento del Distrito Federal, vaya a ser encaminado para el combate a la contaminación, simplemente tomó en sus manos el hecho de que se le daba la oportunidad de gravar a estos automóviles y se lanzó contra ellos gravando desde los más viejitos y sólo cilindraje, hasta los de 11 años de antigüedad y los autobuses y hasta los aviones.

Además, me parece verdaderamente desproporcionado gravar con 50 mil pesos a una aeronave, se me hace desproporcionado por lo poco, porque si ya se va a gravar un impuesto por lo que se contamina y por el valor quizá de un vehículo, pues una aeronave que se grave con 50 mil pesos, se me hace verdaderamente ridículo, pero no vamos a discutir eso; simplemente que este caso del artículo 49-B, como consideramos que es atentatorio sobre todo contra las clases más desprotegidas, que son las que tienen vehículos atrasados de más de 10 años y es una nueva sorpresa que les de para cada año la Miscelánea Fiscal Federal y la del Distrito Federal.

Quisiéramos nosotros, por lo menos como regalo de reyes, decirles que no fue aprobado este artículo 49-B y mi propuesta simplemente es que se derogue y aquí lo dejo en la Secretaría.

Con respecto a los artículos 144, 145 y 146, con beneplácito veo que en trabajo de comisión se pudo recoger, en términos generales, lo que fue preocupación del Partido Acción Nacional desde la comparecencia del licenciado Manuel Camacho Solís, cuando señalamos con claridad desde entonces, que había ahí un elemento que enturbiaba el buen sentido que podrían tener las modificaciones a la ley, cuando se hablaba de aprovechamiento de errores de los contribuyentes y que podrían ir a dar con sus huesos en la cárcel también porque rebasara el monto de lo defraudado más de 30 millones de pesos y si fuese menos, entonces se le impondría una prisión de tres meses a seis años.

Sin embargo, fue recogido en términos generales, pero ahí hay algo muy importante de lo que quizá no se han dado cuenta y es que de cualquier modo, no se podría aplicar la sanción de tres y nueve años de prisión, no se podría aplicar porque hay una ley superior a ésta, por la cual cualquiera que cayera en estos supuestos podría salir en libertad provisional.

Y yo lo había insistido, lo había pedido simplemente por una cuestión de congruencia, de equidad y se había insistido mucho con la comisión, pero resulta que inclusive con las modificaciones que se están aprobando, con la tendencia del propio derecho penal mexicano para disminuir las penalidades, para que se alcance la libertad bajo fianza, resulta que esto es contradictorio porque aquí se aumentan las penalidades y entonces hay una gran incongruencia.

Por supuesto que si se queda así lo podemos dejar así tranquilamente, señores, nunca se podrá aplicar en los términos en los que viene expuesto. Consulten con sus abogados penalistas y se darán cuenta de que eso es así lo estamos diciendo.

Pero, vamos, yo creo que es de responsabilidad nuestra, como diputados, el que no quede una contradicción en la ley si está en nuestras manos cambiarla y, en todo caso, la propuesta que haga respecto al artículo 144 es la siguiente; está no de acuerdo al dictamen, sino de acuerdo a una propuesta posterior de la comisión, estaría de acuerdo que quedará de la manera siguiente:

"Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamiento doloso de errores". Doloso era lo que finalmente habíamos nosotros insistido en que fuera verdaderamente el sentido, el espíritu del delito de la configuración del delito, porque si no de otra manera, si no es más que el error, desde el punto de vista intencional y moral, ahí habría un gran problema de interpretación, pero no, aquí se dice ya "aprovechamiento doloso de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución prevista en esta ley u obtengan un beneficio indebido en perjuicio del fisco del Distrito Federal". Está bien.

Con respecto al segundo párrafo, mi propuesta es: "delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años, si el monto de lo defraudado excede de 30 millones de pesos; cuando sea menor dicho monto, se cobrará multa equivalente hasta el doble de lo defraudado".

Resulta que tratando de hacer un enfoque, porque en alguna disposición posterior se habla de

las multas que se cobrarán por cantidades defraudadas menores a 15 millones de pesos, estas multas serán iguales al doble del monto de lo defraudado.

Entonces, queriendo ser congruente con toda la legislación al respecto, simplemente aquella defraudación que se catalogue como menor de 30 millones, se hará acreedor el defraudador a una multa de hasta el doble de lo defraudado y si es superior a los 30 millones entonces se hará acreedor a una pena de prisión de tres meses a seis años y así ya no contradecimos al Código Penal.

Y, por otra parte, eso es con respecto al artículo 144, dejo también en la Secretaría la propuesta. Con respecto al artículo 145, declino, porque ya está a satisfacción la enmienda que la comisión preparó y me allano a ella.

El artículo 146, tendría también, en la misma modificación del 144, es decir, que la fracción II, inciso C, segundo párrafo dice: "los delitos previstos en esta artículo se sancionarán si el monto de lo defraudado no excede de 30 millones, con multa equivalente hasta del doble de lo defraudado, y con prisión de 3 meses a 6 años si el monto de lo defraudado no excede del último monto señalado".

Estas son las tres propuestas que dejo en la Secretaría para su votación. Muchas gracias.

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna (desde su curul): -Señor Presidente, pido la palabra.

El presidente: - Adelante, diputado Lerdo.

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Subo a esta tribuna para plantear algunos criterios que la comisión siguió en estos dos artículos.

En primer lugar, con relación al 49-B, un error que fue posteriormente subsanado, al que se refiere Salvador, a las aeronaves, ésta fue en una versión que se entregó en la comisión, más en el dictamen ya entrego en el pleno. En esa ocasión se señalo precisamente que las aeronaves básicamente su regulación era materia federal y que no tenía caso cobrarle 50 mil pesos, que eso se había ido y en el dictamen que se entregó ya a este pleno el jueves pasado, ya no está parte de las aeronaves, así que simplemente sale de la discusión.

Por los que se refiere a los vehículos, hay un punto importante que quisiera que tuviéramos muy claro cuál ha sido el criterio de la comisión a este respecto. Ustedes recordarán que la Comisión de Hacienda señalo que los vehículos, cambiando la iniciativa que llegó del Ejecutivo, que los vehículos anteriores a 1983, tendrían una tasa cero y que por lo tanto las distintas entidades de la República podrían gravar su tenencia o uso.

Nosotros sentimos que esta modificación de la Comisión de Hacienda fue muy buena y muy provechosa. En primer lugar, no existía razón ni motivo del por qué darle a todos los vehículos el mismo tratamiento, sobre todo cuando se trataba de establecer un gravamen nuevo, esto es, si los vehículos anteriores a 1983 jamás había estado gravados y ahora se pretendían hacerlo, cuál era el propósito, cuál era el motivo de esta situación y se quedó, repito, de manera adecuada, en no darle el mismo tratamiento a todo el país, porque los vehículos anteriores a este año que se encuentran, por decirlo así, en zonas rurales, iban a ser por primera vez gravados o aquellos que aún circulando en zonas o registrados en zonas urbanas pero ciudades medias o pequeñas, iban a tener este gravamen cuando no causaban ninguna situación negativa al ambiente principalmente.

Pero eso no es la situación que se nos presenta en el valle de México, en donde el número de vehículos resulta, como todos lo sabemos, muy alto, estamos hablando de casi 3 millones de vehículos; 2.8 millones, de los cuales, cerca de 1 millón, un poco más de 1 millón, son 1 millón 300 mil en números redondos, son vehículos anteriores a 1983.

En el caso del valle, en el caso de nuestra ciudad, es evidente que quienes tienen un vehículo, tienen una gran responsabilidad, porque este vehículo produce un costa social, un costo social que no es atribuible o más bien dicho, no lo sufre, sino toda la población en su conjunto. Esto que los economistas llaman externalidades y que significa que hay determinadas situaciones que son provocadas por un número muy amplio de agentes y por lo tanto esos agentes no se ven obligados a contribuir al mejoramiento o a componer la situación negativa que se ha establecido mediante el uso de los objetos que en el mismo se establecen.

De tal manera que aquí estamos hablando de un costo social, esto es, la utilización y la circulación de vehículos en la zona metropolitana en la ciudad de México, implica o significa un costo adicional para todos los habitantes, no nada más para quienes usan un vehículo, sino para todos.

los habitantes del valle y por esa razón consideramos que se requiere contribuir por parte de los automovilistas, a disminuir los efectos negativos de ese costó social que en el caso que nos ocupamos es básicamente contaminación y que sabemos que la contaminación, el 80% es producida por los vehículos.

Se estableció un nuevo gravamen, déjenme decirles a ustedes que este gravamen no lo consideramos bajo ningún supuesto inequitativo, sino que, por el contrario, creemos que es un gravamen bastante bajo, estamos hablando de una cantidad que es menor a la de un tanque de gasolina al año, esto es, 20 mil pesos, cuando sean cuatro cilindros; 25 mil cuando sean seis, 30 mil cuando sean ocho o arriba; de tan manera que estamos hablando de una erogación relativamente pequeña para aquellos que tienen un vehículo, puesto que es un gravamen anual que saldrá en menos de un tanque de gasolina al año.

Tenía razón Salvador Abascal cuando dice que los impuestos no deben de estar determinados a un fin específico y, sin embargo y tomando esa consideración, hemos señalado nosotros como es en el dictamen, que la comisión ya presentó a sus miembros, si no bien a este pleno, que el gravamen de que estamos hablando se dedique de manera principal a mejorar los sistemas de control vehicular en nuestra ciudad.

Esto es importante porque estamos estableciendo una finalidad básica o principal de lo que podría constituir este gravamen, que por otro lado, déjenme decirles, no constituye tampoco una fuente de ingresos muy relevante o importante, dada la magnitud del presupuesto de la ciudad de México. Estamos esperando o se está esperando, captar, según lo autorizamos nosotros en la ley de ingresos aprobada la semana pasada, cerca de 30 mil millones de pesos por concepto de este gravamen, pero lo importante repito, no es el ingreso como tal, sino la responsabilidad que debe tener todo automovilista dueño de un vehículo que circula en esta ciudad, porque por el solo hecho de hacerlo, implica y significa ya un costo social para los habitantes del valle de México.

Por último, por lo que se refiere a los planteamientos que nos hace Salvador Abascal con relación a los artículos 144, 145 y 146, quisiéramos nosotros señalar lo siguiente:

Respecto del segundo párrafo del artículo 144, estaríamos de acuerdo en el mismo se éste se lleva a cabo de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 146. Esto es, que se establezca una infracción hasta por el doble a aquellas personas que habiendo violado la ley, no lleguen a tener o a dañar al fisco el Distrito Federal, arriba de 15 millones de pesos, entre 15 y 30 millones de pesos, entonces estaríamos hablando de las penalidades que se establecen aquí, que son de tres a seis años de prisión y arriba de los 30 millones de pesos; estaríamos hablando de seis a nueve años de prisión. Si el compañero Abascal lo acepta, estaríamos nosotros en la mejor disposición de darle congruencia, pero en ese sentido.

Yo quisiera simplemente, para dejar fuera de dudas esta situación comentar con ustedes que el delito de defraudación fiscal no es sino una especie, una clase especial del delito de fraude, del delito de fraude genérico, el que se realiza por cualquier particular y sin embargo, en el delito de fraude genérico del que habla nuestro código penal en su artículo 386, se establecen, fíjense ustedes, penalidades de tres a 12 años de prisión a quien precisamente cometa un fraude arriba de los 500 salarios mínimos, esto es, resulta que el delito de fraude común es mucho más grave y la sanción es mucho más alta a quien lo realice, pudiéndose establecer hasta un máximo de 12 años de prisión y, por el otro lado, esto se realiza con una violación o un lucro hasta por 500 salarios mínimos, esto es, 3 millones, un poquito más de tres millones de pesos.

De tal manera que en el caso de defraudación fiscal estamos siendo realmente más rígidos y en beneficio del causante. Con anterioridad las penas que se establecían para quien cometiera este delito eras las mismas cantidades más bajas de lucro o de omisión, en este caso de impuestos.

De tal manera que la reforma que se ha hecho, es una reforma en beneficio del causante, tal vez sea necesario ir más adelante, pero, definitivamente, por lo menos no ha sido una reforma regresiva en este sentido, sino que, por el contrario, hemos ido adelante y que en comparación con el delito de fraude genérico, se está calificando aun cuando podríamos señalar nosotros que no tiene por qué haber una diferencia cuando se protege el patrimonio de un particular, a cuando se protege el patrimonio de la hacienda pública; podría haber incluso quien argumentara lo contrario, señalando que en el caso de la hacienda pública deberíamos de ser más estrictos en su violación, puesto que el interés que se está protegiendo es el interés general.

Es una aclaración, sin embargo, para que no quede duda en los señores diputados, cuando

voten estos artículos, de que estamos siendo muy estricto, más que le fraude genérico y mucho más también que lo que se plantea en el Código Fiscal de la Federación, con delitos similares de defraudación fiscal.

Estas aclaraciones, si el señor diputado Abascal estaría de acuerdo, le pediríamos que nos lo hiciera saber, para ver el voto de la fracción mayoritaria en este sentido. Gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Abascal.

El diputado Salvador Abascal Carranza:- Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El asunto primero de los automóviles, quiero decirles el criterio de que a todos nos cuesta que haya automóviles viejos; habría que preguntarles a los poseedores si los consideran como viejos todavía; es un criterio que se podría aplicar en contra de ellos, porque hay muchas otras cosas que nos cuestan a todos en esta ciudad y en todo el país y no por eso vamos a estar gravando a todo aquello que nos cuesta, nos cuesta hasta respirar, les quitamos el oxígeno a otros y ya sería el colmo establecer un impuesto por vivir, por respirar.

Yo creo que más bien el problema es de otra índole y quienes hemos estado en contacto con los ciudadanos de esta capital más cerca, podríamos decirles a muchos diputados de la mayoría que hay una, que puede haber un costo social muy alto de aprobarse esto, porque el ciudadano no está viendo esos criterios, está viendo la aplicación de lo conceptos y aparte del ciudadano, también se hacen otras consideraciones, ¿cuánto le va a costar al mismo gobierno establecer todo un mecanismo, como ordena la ley, para registrar a los dos y pico de millones de vehículos?

Lo que va a costar, los 29 mil millones de pesos que se están pensando en recaudar por este rubro, recuerden ustedes que va a estarse obligado el Departamento del Distrito Federal, porque así se aprobó en la miscelánea para la federación, va a estar obligado a invertir en un registro vehicular para todo el Distrito Federal y esto va a crear mayor burocracia y un gasto mayor, quizá, de aquella recaudación que se trata de obtener mediante esos, ciertamente 15, 20, 25 mil pesos que se le cobren al causante; habría que ver cuál es realmente el beneficio de esta naturaleza, es decir, nada más un castigo y decir, bueno, de todos modos lo que recupero lo voy a gastar en lo mismo, pero voy a castigar a aquel que tiene automóvil. Esto no lo ve así el contribuyente.

Y por lo que se refiere al capítulo de delitos, bueno, ciertamente será asunto de platicar, si se elimina por congruencia, decía yo simplemente, la penalidad tan alta, sobre todo, con mayor razón, después de lo que dijo don Fernando, si estamos considerando penalidades tan altas por razones de fraude y algunos otros delitos verdaderamente graves, tienen menos penalidad; creo que hay que ser congruente, parece ser que al fisco le escandaliza mucho más o al gobierno le escandaliza que alguien le sustraiga un peso, le sustraiga alguna cantidad, a que se cometan delitos contra la salud; a que se viole en la calle impunemente y que se atente contra el patrimonio de los particulares y esto sí debemos considerarlo con mayor precisión, porque hay un gran desplazamiento en las penalidades de muchas leyes y el que estén algunas penalidades muy altas, como el delito de defraudación o de fraude genérico, creo que debe hacernos reflexionar para hacer los cambios pertinentes.

Y de hecho están en proceso estos cambios. Era lo que le decía yo al diputado Lerdo de Tejada, a toda esta soberanía, en relación con que hay una tendencia despenalizar aquello que no se considere un daño grave, una lesión grave contra la sociedad. En ese sentido estaría de acuerdo con el diputado Lerdo de Tejada a que habría que ver daño, la lesión que se causara para despenalizar estos artículos, el 144 y el 146. Estoy de acuerdo en que tienen que ser correlativos, en ese sentido la presenté la propuesta y si llegamos a una redacción más adecuada, en los términos más justos que hemos expuesto, me allano a la consideración hecha. Muchas gracias.

El Presidente: -Agotado el turno de oradores de estos artículos reservados, vamos a proceder con los artículos transitorios reservados y en ese sentido, tiene la palabra el diputado Alfredo Villegas, para hacer una proposición en torno al artículo tercero transitorio.

El diputado Alfredo Villegas Arreola: -Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Con relación al artículo tercero transitorio del dictamen de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal 1992, deseo, a nombre de la fracción priísta de esta honorable Cámara, hacer una propuesta para no actualizar las cuotas de contribuciones previstas en el dictamen de la iniciativa, los fundamentos son los siguientes:

Tomando en consideración que en la iniciativa en estudio y en el dictamen que se somete a la aprobación de esta asamblea, se prevé el establecimiento y reforma de algunas cuotas en materia de derechos, se sugiere que las mismas queden exceptuadas de la actualización aludida, salvo tratándose de los derechos por el uso, suministro y aprovechamiento del agua, ya que, como se desprende de la lectura de las tarifas que se reforman, las cuotas que se preven, por lo que se refiere a los primeros seis rangos de cada una, son idénticas a las que actualmente están vigentes, habiéndose establecido rangos que a ella se adicionan, tomando como punto de referencia dichas cuotas carentes de ajuste.

Para tal efecto proponemos que el texto del artículo tercero transitorio sea el siguiente:

"Artículo tercero. Los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se reforman o adicionan a través del presente decreto, no serán objeto de actualización para el año de 1992, excepción hecha de las cuotas que se preven en las tarifas previstas en el artículo 126 y en el diverso 99, fracciones XVI a XIX de las cantidades contenidas en el título quinto, capítulo I de este decreto."

Dejo en esta Secretaría la propuesta. Firman el diputado Benjamín González, el diputado Amado Treviño y un servidor.

El Presidente: -Estando reservando el artículo cuarto transitorio, para tal efecto tiene el uso de la palabra el diputado Roberto García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Roberto García Acevedo: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tiene la preocupación de presentar al pleno de la asamblea una propuesta para establecer la obligación del Departamento del Distrito Federal de publicar las cuotas, las contribuciones vigentes a partir de 1992.

Se propone a esta asamblea que con objeto de dar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, se imponga a las autoridades fiscales la obligación de darles a conocer las cuotas de las contribuciones vigentes en el ejercicio fiscal de 1992, planteando dicha obligación en un artículo nuevo transitorio, cuyo transitorio, cuyo texto sería el siguiente: "La Tesorería de Distrito Federal deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, durante los 10 primeros días del mes de enero, todas las cuotas y tarifas de las contribuciones que estén sujetas a cambio, de acuerdo con la ley. Asimismo deberá publicar y distribuir entre los contribuyentes las relaciones actualizadas de valores unitarios del suelo y construcciones.

En dicha publicación deberán aparecer las cantidades actualizadas vigentes para el año de 1992."

Esta es, en síntesis, compañeros, la propuesta que dejo en estos momentos aquí a la Secretaría.

El Presidente: -Esta Presidencia informa que ha sido reservado también el artículo noveno transitorio, por la diputada Paloma Villaseñor.

Se le concede el uso de la palabra a la diputada Paloma Villaseñor, respecto del artículo noveno transitorio.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas: -Compañeros diputados; compañeras diputadas:

He solicitado el uso de la palabra para hacer una propuesta de modificación al texto del artículo noveno transitorio de la ley en discusión y que se refiere a la obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles de usos distintos al de vivienda y que tengan instalados en ellos retretes que utilizan más de seis litros de agua por descarga, por otros que requieran como máximo ese volumen de agua.

Este transitorio marca primeramente como plazo para realizar este cambio, el 31 de diciembre de 1992 y señala que las personas que no cumplan con esta obligación dentro de este plazo, serán sancionadas por el Departamento del Distrito Federal con una multa administrativa de 500 mil pesos por cada retrete que no sea sustituido.

Posteriormente, este mismo transitorio prevé la condonación de la sanción si es que el infractor sustituye el retrete durante los 30 días naturales posteriores a haber sido impuesta esta multa. Sin embargo, en el último párrafo señala que "en caso contrario procederá una segunda multa administrativa de 600 mil pesos".

Nuestra fracción parlamentaria considera que este último párrafo, tal como aparece en esa iniciativa de decreto, resulta un tanto cuanto confuso, ya que el infractor, al parecer por un solo

acto de hace merecedor de dos sanciones, por ello, en esta propuesta que hoy traigo a la tribuna estimamos que debe modificarse la redacción de este artículo noveno transitorio, para darle un carácter de reincidente al infractor y que sea después de tres meses de haber sido merecedor de la primera sanción, entonces sí, como reincidente, el ser merecedor de una segunda multa administrativa.

En consecuencia, se sugiere que el precepto citado quede como sigue:

"Artículo 9o. Los propietarios a falta de éstos, los poseedores de inmuebles de usos distintos al de vivienda, que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más de seis litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa de Uso Eficiente del Agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituirlos por otros que requieran como máximo ese volumen de agua, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1992.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal que le sustituya dichos aparatos, los que tendrán un costo de 300 mil pesos, si son de color blanco, y de 350 mil pesos, de otros colores, por cada uno de ellos.

En el caso de las personas a que se refiere este artículo no cumplan con la obligación señalada dentro del plazo indicado, serán sancionados por el Departamento del Distrito Federal con multa administrativa de 500 mil pesos por cada retrete que no sea sustituido.

"Si dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se imponga la referida sanción, el infractor demuestra haber sustituido el retrete solicita al Departamento del Distrito Federal que proceda a sustituirlo, pagando el costo antes indicado, la sanción impuesta será condonada".

Hasta aquí va exactamente igual el artículo y el cambio sería entonces:

"Las personas que habiendo sido sancionadas no sustituyan dichos retretes dentro de los tres meses siguientes a la imposición de la sanción se considerarán reincidentes y les será impuesta una multa administrativa de 600 mil pesos".

Dejo, señor Presidente, en esta secretaría, mi propuesta de modificación por escrito, con la firma también del diputado Alfredo Villegas Arreola y diputado Amado Treviño Abate y la de su servidora. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Desahogado el artículo noveno transitorio reservado, esta Presidencia informa que se han registrado para hacer propuestas de artículos transitorios adicionales, los diputados Jorge Oceguera y Eduardo Trejo.

En consecuencia tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Oceguera, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para proponer un artículo transitorio adicional.

El diputado Jorge Oceguera Galván: -Compañeras y compañeros diputados:

Subo a esta tribuna para dejar a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente propuesta a la ley que está a nuestra consideración, para reiterar la suspensión en el cobro de los derechos por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales.

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal ha establecido durante 1990 y 1991, en la parte relativa a sus disposiciones transitorias, que el derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere su artículo 135, se causará a partir del primer día del mes de calendario siguiente a aquel en que el órgano colegiado comprende, expida la reglamentación correspondiente a esas actividades, prevención que aunque se encuentra vigente y lo estará durante 1992 hasta en tanto sea emitido el reglamento del citado, por lo que se considera conveniente incluirla a fin de dar una mayor certeza a la población.

Ante esta argumentación, me permito proponer la redacción del artículo décimo primero transitorio:

Artículo décimo primero transitorio. El derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere el artículo 135 de esta ley, se causará a partir del primer día del mes del calendario siguiente a aquél en que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal expida la reglamentación sustantiva correspondiente a dicha actividad".

Gracias. Dejo la constancia a la Secretaría.

El Presidente: - No habiendo quien haga uso de la palabra respecto de esta proposición, se conceder el uso de la palabra al diputado Eduardo Trejo, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer otra propuesta de artículo transitorio adicional.

El diputado Eduardo Francisco Trejo González: -Con permiso, señor Presidente:

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, traigo una propuesta de inclusión de un artículo transitorio relativo a la información del honorable Congreso de la Unión:

"En uso de la facultad para determinar valores unitarios del suelo; tomando en cuenta que habrá casos en que las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades que le otorga el artículo 19 de la ley, aclararán valores del suelo que podrán referirse a una o más regiones o manzanas, se propone el establecimiento en la ley, de una disposición transitoria, en la que se señale que dichas autoridades informarán al Congreso de la Unión al enviar el proyecto de ley de ingresos cada año, en el uso que hubiese hecho de las facultades concedidas.

El artículo transitorio cuya inclusión se propone, quedaría redactado de la manera que a continuación se indica:

Artículo transitorio, número que le corresponda. Las autoridades fiscales a las que se refiere el artículo 19 de la ley, informarán al honorable Congreso de la Unión, al enviar el proyecto de ley de ingresos de cada año, el uso que hubiese hecho de las facultades que en el último párrafo del citado precepto se les confiere".

Muchas gracias.

El Presidente: -Bien Agotado el turno de oradores, vamos a proceder a desahogar en su orden las diversas proposiciones presentadas en la tribuna. Pido a la secretaría ponga a consideración de la asamblea si se admiten estas modificaciones, comenzando en orden numérico por las hechas por el diputado Guillermo Flores, en torno al artículo 17 y le pido también que proceda a la lectura de la proposición respectiva antes de someterla a votación.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -Propuesta por el señor diputado Guillermo Flores, del Partido de la Revolución Democrática, propuesta de adición al artículo 17 para establecer a los sujetos exentos del impuesto predial:

"Los jubilados y pensionados de las instituciones de seguridad, madres solteras y personas sujetas a programas de regularización del Departamento del Distrito Federal, quedan exentas del pago del impuesto predial".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría en los mismos términos, con la proposición relativa al artículo 47.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -Propuesta del señor diputado Guillermo Flores, del Partido de la Revolución Democrática:

"Los ingresos derivados el impuesto sobre nominas, se aplicarán a la creación del Fondo del Desempleo para el Distrito Federal, en los términos que establezca su ley reglamentaria".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: -Ponga a consideración de la asamblea la propuesta relativa al artículo 49-B.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -Propuesta del señor diputado Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional:

"Artículo 49-B. Se deroga".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: -Proceda en los mismos términos con la propuesta relativa al artículo 51.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: - Propuesta:

"De la tabla de rangos y porcentajes en el artículo 51, proponemos que quede la tabla y rangos y porcentajes que se presentó en la iniciativa".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda con la proposición relativa al artículo 54.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -Reforma:

"Que en la redacción del artículo 54, se cite que en el artículo 51 y 52 están contenido los rangos y tablas con las que se establece el porcentaje de impuestos de mejoras".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... aceptada, señor Presidente.

El Presidente: - Anéxese al dictamen.

Proceda la Secretaría con la proposición relativa al artículo 67.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -"Por la expedición de licencias para la construcción de obras nuevas se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

Primera. Inmuebles de uso habitacional.

a) Hasta cinco niveles por metro cuadrado de construcción, 3 mil 500 pesos.

b) Para más de cinco niveles por metro cuadrado de construcción, 6 mil pesos.

La vivienda nueva construida por instituciones públicas con crédito de interés social otorgada por ellos o cuya superficie no exceda de 75 metros cuadrados, tenga derecho a una reducción del 50%. Segunda. Inmuebles de uso no habitacional.

a) Hasta tres niveles por metro cuadrado de construcción, 8 mil pesos.

b) Más de tres niveles por metro cuadrado de construcción, 14 mil pesos.

Propuesta del diputado Guillermo Flores, del Partido de la Revolución Democrática".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a poner a consideración de la asamblea la proposición relativa a la fracción VI del artículo 89.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -"Derogar el pago de búsqueda de antecedentes en el Registro Público de la Propiedad." Propuesta del diputado Guillermo Flores.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la proposición del diputado Víctor Orduña, relativa al artículo 136.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -"Adición al artículo 136, fracción I, segundo párrafo. Así como para los pensionado de dicha institución".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a poner a consideración de la asamblea, en primer término, la proposición del diputado Salvador Abascal al artículo 144. Le pregunto al diputado Salvador Abascal si se adhiere a la proposición presentada posteriormente por el diputado Lerdo de Tejada o la sostiene en sus términos.

El diputado Salvador Abascal Carranza (desde su curul): -Que se lea primero la propuesta del diputado Lerdo de Tejada.

El Presidente: - Correcto. Proceda con la lectura de ambas proposiciones, comenzando por la del diputado Lerdo de Tejada y posteriormente con la del diputado Salvador Abascal y posteriormente pondremos a consideración ambas.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -Propuesta del diputado Lerdo de Tejada, del Partido Revolucionario Institucional:

"El segundo párrafo del artículo 144 sustituye la redacción por la siguiente: El delito previsto en este artículo se sancionará si el montó de lo defraudado no excede de 15 millones de pesos, con multa equivalente hasta el doble de lo defraudado, con prisión de tres a seis años si el monto de lo defraudado no excede del último monto señalado, pero que sea inferior a 30 millones de pesos y cuando exceda de este último monto, la pena será de tres a nueve años de prisión".

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna (desde su curul): - El primer párrafo del artículo 144 estaba la propuesta tal y como la había hecho el diputado Abascal, por ese motivo yo le pediría a usted que se leyera completo todo el artículo para que la asamblea pudiera hacerse una idea global del mismo.

El Presidente: -Es procedente la observación. Por favor dé lectura al primer párrafo que no se le dio lectura, de la proposición del diputado Lerdo de Tejada.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -"Artículo 144. Comete el delito de defraudación fiscal quien mediante el uso de engaños o del aprovechamiento doloso de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución prevista en esta ley, y obtenga un beneficio indebido en perjuicio del Fisco del Distrito Federal. El delito previsto en este artículo se sancionará si el monto de lo defraudado no excede de 15 millones de pesos, con multa equivalente hasta el doble de lo defraudado; con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede del último monto señalado, pero sea inferior a 30 millones de pesos, y cuando exceda de este último exceda de este último monto, la pena será de tres a nueve años de prisión."

El Presidente: - Ahora proceda a dar lectura a la proposición del diputado Salvador Abascal sobre el mismo párrafo.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -Propuesta

"Artículo 144. comete el delito de defraudador fiscal quien con uso de engaños omita total o parcialmente. El delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado excede de 30 millones de pesos; cuando sea menor a dicho monto se cobrará multa equivalente hasta el doble de lo defraudado."

Propuesta del diputado Salvador Abascal, del Partido Acción Nacional.

El Presidente: -En consecuencia ponga a consideración de la asamblea la primera propuesta presentada en relación al artículo 144 y formulada por el diputado Salvador Abascal.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a poner a consideración de la asamblea la propuesta del diputado Fernando Lerdo respecto del mismo artículo.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque, se deseche sírvanse manifestarlo... Aceptado señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la proposición del diputado Fernando Lerdo en relación al artículo 145.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -"Artículo 145. Será sancionado con las mismas penas de delito de defraudación fiscal quien dolosamente..."

El presidente: - Póngala a consideración de la asamblea por favor.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a poner a consideración de la asamblea la proposición del diputado Salvador Abascal, en relación al artículo 146.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -"Propuesta al artículo 146, inciso C, mediante el uso de engaños omitan total o parcialmente, fracción segunda, inciso C, los delitos previstos en este artículo se sancionarán si el monto de lo defraudado no excede de 30 millones de pesos con multa equivalente hasta del doble de lo defraudado, con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede del último monto señalado".

Proposición del diputado Salvador Abascal, del Partido Acción Nacional.

El Presidente: -Ponga a consideración de la asamblea la propuesta.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvase manifestarlo...

Los que estén porque de deseche, sírvanse manifestarlo Desechada señor Presidente.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a poner a consideración de la asamblea la proposición del diputado Fernando Lerdo, en relación con el mismo artículo.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -" Artículo 146. Comete el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones relacionadas con inmuebles, quien dolosamente... C, omitan total o parcialmente el pago de los citados derechos, d) Omitan total o parcialmente del pago del Impuesto Predial

. En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo Aceptada señor Presidente.

El Presidente: -Vamos a proceder a las propuestas relacionadas con los artículos transitorios.

Ponga la Secretaría a consideración de la asamblea la propuesta referida al artículo primero transitorio, del diputado Flores del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna (desde su curul): - Esta propuesta es igual prácticamente a la presentada por el diputado Jorge Oceguera, como artículo cuarto transitorio. Yo considero que sería pertinente, si usted le pregunta al diputado Guillermo Flores si le parece la redacción establecida, en virtud de que se trata exactamente de la misma materia y las votamos en un sólo acto como artículo cuarto transitorio, en su caso.

El Presidente: -En los términos solicitados, consulto al diputado Flores si conoce la proposición del diputado Oceguera.- Sí- perfecto, Proceda la Secretaría a dar lectura a Ambas proposiciones, respecto de los artículos transitorios.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -Adición al Artículo primero transitorio:

" El derecho para el caso de vías y áreas comerciales que se refiere el artículo 135 de esta ley, se causará a partir del primer día del mes de calendario siguiente a aquel en que el órgano colegiado competente expida la reglamentación sustantiva correspondiente a dichas actividades".

Propuesta de Guillermo Flores.

El Presidente: - Proceda a dar lectura a la proposición del diputado Jorge Oceguera, del Partido del Frente Cardenista.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: - " Artículo 11. El derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere el artículo 135 de esta ley, se causará a partir del primer día del mes de calendario siguiente a aquél en que las asambleas de representantes del Distrito Federal expida la reglamentación sustantiva, correspondiente a dichas actividades".

Diputado Oceguera Galván, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El Diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul): -La propuesta en esencia sí es la

misma, pero sin embargo yo hice primero la propuesta, y anteriormente en la Ley de Hacienda estaba en el primer artículo transitorio la propuesta. Entonces yo pienso que en todo caso preguntarle al compañero Oceguera si cree que debe quedar en el primer artículo.

El Presidente: -Voy a obviar el tramite y voy a poner a la consideración de la asamblea a ambas proposiciones.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la propuesta del diputado Guillermo Flores, en relación al artículo primero transitorio.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Flores.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: -Proceda la Secretaría con la proposición del diputado Jorge Oceguera, que ya ha sido leída, y que está relacionada con el mismo tema.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la proposición del diputado Alfredo Villegas, relativo al artículo tercero transitorio.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -Artículo Tercero. "Los Derechos, cuotas, u otro tipo de cantidades que se reforman o adicionan a través del presente decreto, no serán objeto de actualización para el año de 1992, excepción hecha de las cuotas que se prevén en las tarifas previstas en el artículo 126, y en el diverso 99 fracciones 16 a 19, y de las cantidades contenidas en el título 5o., capítulo primero de este decreto".

Propuesta del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente: - Ponga a consideración de la asamblea la proposición.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepté, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente: -Proceda con la proposición del diputado Roberto García, en relación al cuarto transitorio.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -" La Tesorería del Distrito Federal deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, durante los 10 primeros días del mes de enero, todas las cuotas y tarifas de las contribuciones que estén sujetas a cambio, de acuerdo con la ley. Asímismo deberá publicar y distribuir entre los contribuyentes las relaciones actualizadas de valores unitarios del suelo y construcciones. En dichas publicaciones deberán aparecer las cantidades de actualizadas vigentes para el año de 1992".

Diputados: Adolfo Kuntz y Bolaños y Roberto García Acevedo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El Presidente: -Proceda la Secretaría a poner a consideración de la asamblea la proposición a la que se dio lectura.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -En votación económica se presunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: -Proceda al Secretaría con la lectura de la proposición relativa al artículo 9o. transitorio presentada por la diputada Paloma Villaseñor.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -" Artículo 9o. Los Propietarios o a falta de éstos, los poseedores de inmuebles de usos distintos al de la vivienda, que tengan instalados

en ellos retretes que utilicen más de seis litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el programa de Uso Eficiente del Agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituirlos por otros que requieran como máximo ese volumen de agua en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1992. Al efecto, el interesado podrá solicitar el Departamento del Distrito Federal, que le sustituya dichos aparatos, los que tendrán un costo de 300 mil de otros colores, por cada uno de ellos. En el caso de que las personas a que se refiere este artículo no cumplan con la obligación señalada dentro del plazo indicado, serán sancionadas por el Departamento del Distrito Federal, con multa administrativa de 500 mil pesos por cada retrete que no sea sustituido. Si dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de aquél en que imponga la referida sanción, el infractor demuestra haber sustituido el retrete o solicita al Departamento del Distrito Federal que proceda a sustituirlo pagando el costo antes indicado, la sanción impuesta será condonada. Las personas que habiendo sido sancionadas no sustituyan dichos retretes dentro de los tres meses siguientes a la imposición de la sanción, se considerarán reincidentes y les será impuesta una multa administrativa de 600 mil pesos".

Propuesta de la diputada Paloma Villaseñor del partido Revolucionario Institucional.

El Presidente: -Ponga a consideración de la asamblea, esta proposición.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado - En votación económica se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente: - Está pendiente también una proposición presentada en el debate, por el diputado Filiberto Paniagua y relativa a un artículo transitorio.

Pido a la Secretaría proceda a darle lectura.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -"Artículo 12. Las reglas de carácter general a que se refiere el último párrafo del artículo 136 de esta ley, deberán ser expedidas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor, de este decreto."

Propuesta del diputado Filiberto Paniagua, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente: -Ponga a consideración de la asamblea por favor la proposición.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: - En votación económica si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría con la proposición del diputado Eduardo Trejo, del Partido Revolucionario Institucional.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -"Artículo transitorio, número que corresponda. Las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 19 de esta ley, informarán al honorable Congreso de la Unión, al enviar el proyecto de Ley de Ingresos de cada año, el uso que hubiese hecho de la facultad que en el último párrafo del citado precepto se le confiere".

El Presidente: -Proceda la Secretaría a ponerla a consideración de la asamblea.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 17, 47, 51, 54, 67, 89, 49, 144, 145, 146, 136 y los artículos transitorios, todos estos reservados para su discusión en lo particular.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos todos los artículos leídos por el señor Presidente de esta asamblea.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal de esta Ley de Hacienda del Distrito Federal, en lo particular de estos artículos que han sido reservados, en un solo acto. Proceda a recoger la votación nominal de los artículos reservados, en un solo acto.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez : -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de todos los artículos y los anteriormente reservados, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: - Señor Presidente, se emitieron 257 votos a favor, 65 en contra y 17 con las modificaciones que se han escuchado.

El Presidente: - Aprobados los artículos por 257 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda, del Departamento del Distrito Federal.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS (II)

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado, René Bejarano Martínez, quien presentará a nombre del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa de reformas al artículo 3o. constitucional.

El diputado René Bejarano Martínez: -Con su autorización señor Presidente: compañeras diputadas; compañeros diputados:

Voy a dar lectura a la iniciativa de reformas y adiciones al artículo 3o. de la Constitución general de la República, que presenta el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Exposición de motivos:

«INICIATIVA QUE REPRESENTA

EL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA DE REFORMAS

Y ADICIONES AL ARTÍCULO 3o.

DE LA CONSTITUCION GENERAL

DE LA REPÚBLICA

Partido de la Revolución Democrática.- Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

En el artículo 3o. de la Constitución Política de la República se condensan a un tiempo los objetivos y valores que orientan a la educación nacional y se define el equilibrio ecológico y programático de la propia Carta Constitucional. Se establecen además las disposiciones normativas básicas, que a la luz de nuestra tradición histórica y de las luchas del pueblo mexicano por su libertad, se han estimado indispensables para regular esta primera prioridad del quehacer nacional.

El texto vigente del artículo 3o. proviene, en sus fracciones sustantivas, de la trascendental reforma promulgada en 1946, al inicio de la segunda posguerra mundial cuando el país buscaba desarrollar, en la concordia y en la unidad nacional, un vasto esfuerzo para el mejoramiento moral, intelectual y material de los mexicanos.

Esos preceptos han adquirido con el tiempo el más amplio consenso ciudadano y se han convertido en referencia obligada para el esclarecimiento de los más altos propósitos del país. Sin embargo, la evolución misma de las instituciones y el surgimiento de nuevos proyectos y necesidades han hecho conveniente la introducción de algunas reformas, como la que se aprobó en 1980, referente a la autonomía de las universidades y a las relaciones laborales de sus servidores. Otras más, que han sido concebidas en distintos momentos por los responsables nacionales de la tarea educativa o por organizaciones políticas y magisteriales han quedado pendientes en ausencia de una voluntad política suficiente para elevarlas a rango constitucional.

Con motivo del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias ha sido presentado un conjunto de iniciativas de reformas a la Constitución que afectan, entre otros, al artículo 3o. Una de ellas pretende restringir el ámbito propiamente dicho de la educación laica a las escuelas públicas, en lo que, con abundancia de razones, no podríamos estar de acuerdo, sin detrimentos de que las escuelas privadas gocen del derecho de impartir cursos complementarios sobre otras materias, incluyendo las religiosas.

En esa virtud rechazaríamos la pretensión de subdividir en dos la fracción primera del artículo 3o. constitucional. Coincidiríamos en cambio en la oportunidad de suprimir la prohibición absoluta de participar en los ciclos básicos de la educación a las corporaciones religiosas y los ministros de los cultos. De hecho a esa disposición no ha sido nunca obedecida y el reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias conlleva lógicamente la participación de esas organizaciones en las tareas educativas, siempre que, como lo mantiene el proyecto de la reforma, se ajusten a los alineamientos establecidos por el propio artículo cumplan los planes y programas oficiales y se sometan al requisito de autorización previa para impartir los tipos y grados previstos en la fracción segunda.

Esta reforma, no obstante, deja una laguna legal y conceptual al suprimir las prohibiciones establecidas, pero no definir el carácter ni la forma jurídica deberán tener las instituciones privadas de enseñanza y al abrir la puerta a la participación de las sociedades mercantiles en los ciclos básicos de educación. Consideramos a todas luces conveniente que se establezca el carácter de instituciones de interés social para los planteles privados de educación destinados a los ciclos primario, secundario y normal. Así está reconocido por la doctrina internacional y por numerosas legislaciones en la materia. Es indispensable además que esas instituciones no sean consideradas como lucrativas ya que la educación no es artículo de comercio y siendo los ciclos respectivos necesarios a toda la población, el Estado debe proveer el marco legal para evitar los abusos y garantizar su vocación igualitaria. Conviene, por la misma razón, determinar el carácter de asociaciones civiles como la forma jurídica compatible con esos propósitos y confiar a la ley reglamentaria la precisión de los términos y modalidades de esta disposición.

Respecto del contenido mismo de la educación nacional, lúcidamente descrito por el texto constitucional, viene demandándose de hace años una reforma que, sin prejuicio de los propósitos de unidad e integración cultural del país, ponga a salvo la necesaria protección de la que deben ser objeto nuestras diversas culturas, primordialmente las aborígenes, que contribuyen a enriquecer la identidad y el perfil de la Nación. No bastaría reconocer, como se ha propuesto, las normas jurídicas, las tradiciones y las formas de gobierno de las comunidades étnicas del país. Es indispensable elevar también a rango constitucional el carácter pluricultural de la Nación, lo que servirá de base para la diversificación y regionalización del sistema educativo, para el efectivo fomento de la educación bilingüe y bicultural y para el rescate de las grandes tradiciones culturales de Mesoamérica que una filosofía dominante, inspirada por la hegemonía criolla ha dejado intencionalmente el olvido.

Proponemos también que en la definición de los ciclos y tipos de la educación que establece la fracción segunda se sustituya la expresión "destinado a obreros y campesinos" por otra, técnicamente mas correcta, que es "educación básica para adultos". En efecto hipotéticamente los obreros y campesinos podrían cursar otros ciclos educativos, incluyendo los universitarios, cuando lo que se trate de proteger en esta fracción son los principios y programas referidos a los ciclos de educación básica. Por otra parte, la existencia de leyes e instituciones destinadas a la educación de adultos, posteriores a la redacción del actual texto constitucional, incluyen a otros mexicanos que ya rebasaron la edad de escolaridad obligatoria y a quienes debe facilitárseles la continuidad de sus estudios, independientemente de cual sea la profesión a la que se dediquen, de su ocupación o ausencia de ellas y de la clase social a la que pertenecen.

La más relevante de las reformas que se proponen es la que establece el carácter obligatorio de la educación secundaria. Es esta una antigua aspiración de los mexicanos que se ha visto propuesta a lo largo del tiempo y que nos coloca en una posición anómala e inconveniente respecto de los avances legislativos e institucionales que han sido ya consagrados en buen número de países. La obligatoriedad de la educación primaria se estableció en México después de la victoria de las armas republicanas por el Presidente Juárez; desde entonces se ha sucedido diversos esfuerzos para que esta disposición se cumpla en los hechos y para que la educación universal se extienda al ciclo secundario. Algunos precursores de la Revolución, en particular los autores del programa del Partido Liberal en 1906, establecieron de modo sencillo e irrefutable que la prohibición a los menores de 16 años para trabajar tenía como correlato la obligación a cargo del Estado y de la propia familia de mantenerlos en la escuela hasta esa edad. Sin embargo nuestros textos constitucionales no han recogido hasta la fecha ese propósito ineludible para el progreso general del país. No habrá verdadera modernidad sin la elevación sustantiva de las capacidades y de las aptitudes de la totalidad de la población ni existe nación que halla alcanzado un grado apreciable de desarrollo económico y social sin haber logrado previamente un ciclo de educación básico de cuando menos nueve grados en ese sentido la reforma

habla de un ciclo de educación básica a efecto de englobar en una concepción educativa de conjunto, los conocimientos y habilidades que necesariamente deben asegurarse a toda la población, sin detrimento de las obligaciones públicas respecto de la atención materno infantil, de los jardines de niños y de las distintas modalidades de la educación especial que están reguladas por las leyes en la materia.

Consideramos pertinente incluir la educación de adultos en esta fracción y establecer la obligación de preveer un marco legal suficiente, con la colaboración de las organizaciones productivas y sociales y de los medios de comunicación a efecto de que los adultos puedan cursar el ciclo integrado de educación básica hasta completarlo y subsanar así las deficiencias de la formación educativa que recibieron en su infancia y en su juventud, la nación dispone de los recursos materiales e institucionales para cumplir este objetivo si se establecen los compromisos legales y morales que involucren a todos los mexicanos en la tarea de educar se introduce igualmente, como una genuina novedad de nuestro régimen constitucional, la relación entre las concesiones de radio y televisión y el marco legal de la educación y de la promoción de la cultura. La iniciativa tiene no obstante antecedentes y razones que no parecen irrefutables. El pleno desarrollo de los modernos medios de comunicación es posterior a la adopción del texto vigente del artículo que se pretende reformar y, a la falta de una definición política, no se les había dado el tratamiento que merecen en nuestra estructura legislativa.

Las empresas de radio y televisión funcionan conforme a un régimen de concesiones del Estado y están por tanto sujetos a la reglamentación que se determine, la que obviamente debe estar orientada por los objetivos que la propia constitución establece para el fortalecimiento de los valores y principios superiores de la comunidad nacional. Tampoco parece discutible la asignación de responsabilidades a esos medios en la promoción de las tareas educativas.

Finalmente, este proyecto propone una definición política fundamental respecto de los deberes que competen al Estado en el fomento de la educación. Hace tiempo que la organización especializada de las Naciones Unidas (U.N.E.S.C.O.) estableció con el voto favorable de la delegación mexicana una proporción mínima respecto del producto interno de cada país que debiera destinar las instituciones públicas, privadas y sociales al sostenimiento de la educación y de los programas de investigación científica y de difusión cultural, correspondientes a las metas y programas asumidos por los estados miembros.

Sólo mediante el establecimiento de compromisos verdaderos y suficientes del poder público y la recuperación de una voluntad nacional en torno a la educación podremos alcanzar los propósitos de transformación económica y social por la distribución equitativa del saber y la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos que soñaron los fundadores de la nación.

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 3o.

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona el párrafo 3o. de la fracción primera, se reforma la fracción II, se adicional la fracción III, se suprime la fracción IV, se recorren las fracciones V, VI y VII que pasarán a ser IV, V y VI, se reforma la nueva fracción V, se añade una nueva fracción VII y se adiciona la fracción IX, para quedar como sigue:

1. Garantizada por el artículo 24. ............................................................................

a)...................................................................................................................................

b) Será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política al aseguramiento de nuestra independencia económica, al fortalecimiento de nuestra identidad nacional y a la continuidad y acrecentamiento de nuestras culturas y

c)....................................................................................................................................

II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal así como la educación básica para adultos deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos iniciales I y II del presente artículo y, además, deberán

cumplir los planes y los programas oficiales; dichos planteles serán considerados instituciones de interés social, no tendrán carácter lucrativo y operarán bajo la forma de asociaciones civiles en los términos que la ley establezca.

IV. El Estado podrá retirar discrecionalmente.....

VII. Las empresas de radio y televisión, concesionarios del espacio aéreo de la Nación, ajustarán invariablemente el contenido de sus emisiones a los valores y principios que consagra la fracción I de ese artículo y contribuirán ampliamente a las tareas educativas según la ley lo determine.

VIII. Las universidades............................................................................................

IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estado y municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

La cuantía de los recursos destinados a la educación, la ciencia y la cultura no será en ningún caso inferior al ocho por ciento del producto interno bruto del país.

Atentamente.

Diputados: Rosa Albina Garavito, Gilberto Rincón G. y René J. Bejarano Martínez.»

Quiero señalar antes de concluir el uso de esta tribuna, que esperamos que para el dictamen de esta iniciativa, exista la disposición política para su discusión y en su caso su aprobación o rechazo.

No nos parece pertinente que en tiempos de una supuesta modernidad, las iniciativas que presenten fracciones distintas a la mayoría de esta cámara, sean dejadas en los archivos sin dictaminar.

Nos parece importante que la celeridad con que ha sido o están siendo dictaminadas las iniciativas que presenta el Revolucionario Institucional y más aun cuando las presenta el titular del Ejecutivo, sea una norma para todas las iniciativas.

Nos parece que el nuevo reglamento que habrá de normar el funcionamiento de esta Cámara, deberá actualizar el mecanismo para su discusión y dictamen, de lo contrario estará sucediendo con estas como con muchas otras iniciativas, que se presentan y nunca son discutidas y por lo tanto dictaminadas.

Las ideas que aquí se presentan son polémicas, estamos conscientes de que requieren de un debate, de un análisis profundo de las mismas, pero es nuestro interés mantener un debate abierto, escuchar diferentes propuestas y hacerlo conducente con estas. como son otras iniciativas. Muchas gracias (Aplausos.)

El Presidente: -Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de Educación Pública.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

* LEY PARA MENORES INFRACTORES

PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: -El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley para Menores Infractores para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal.

En atención a que éste dictamen ha sido ya impreso y distribuído entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Segunda lectura.

El Presidente: - Está a discusión en lo general el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

* Este dictamen fue publicado en el diario No. 20 del día 13 de diciembre de 1991.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 385 votos en pro.

El Presidente: -Aprobado en lo general por 385 votos y en lo particular, en lo relativo a los artículos no impugnados.

Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el artículo 6o., encontrándose inscrito en la lista de oradores el diputado Jesús Martín del Campo. del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda: - Nos reservamos el artículo 6o. de este dictamen, porque en consulta con algunos investigadores acerca de menores infractores y también con dos organizaciones no gubernamentales dedicadas al seguimiento sobre estos asuntos, nos hicieron recientemente algunas consideraciones respecto al problema de agrupar por edades a un bloque de jóvenes o de menores infractores que podrían crear problemas en la determinación que se va a tomar.

Reconocemos que este es un dictamen que ha tenido como antecedente una discusión muy extensa de todos los partidos y que viene del Senado. Sin embargo, no queríamos dejar pasar la ocasión para señalar lo siguiente: Hay detrás de la participación nuestra, estas consideraciones que en las estadísticas que existen sobre menores infractores, se combina siempre la consideración de desarrollo y madurez y que en este caso es muy importante cómo se agrupan por edades a los menores infractores.

En la propuesta del artículo 6o., tal como está en el dictamen, se dice que: "El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 años y menores de 18 años de edad tipificada por las leyes penales señaladas en el artículo 1o. de esta Ley. Los menores de 11 años estarán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores públicos, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán en este aspecto como auxiliares del Consejo".

Las consideraciones que nos han hecho investigadores y organizaciones no gubernamentales, es que el seguimiento que han hecho es en el sentido de que los muchachos menores de 14 años, entre 11 y 14 años, en realidad no tienen ya una patología cuando realizan conductas que son tipificadas como penales, sino que están asociadas directamente, igual que cuando se refiere a los menores de 11 años, a cuestiones de pobreza, de hambre y de una toma de decisión que hace que cometan algún ilícito, que incluso también el seguimiento permite saber que en el Consejo Tutelar para menores y en el conjunto de instancias e instituciones donde son tratados los menores infractores, hay una notoria agresividad sobre los del grupo de edad mayores de 14 años, sobre los del grupo de edad que oscila entre 11 y 14 años de edad. Que por eso es conveniente separar también a los que van de los 11 a los 14 años de edad, porque hay una notoria rivalidad, una notoria agresividad entre estos dos grupos de edad que puede repercutir negativamente en el tratamiento que se da a estos grupos de edad de menores infractores.

Por eso, sencillamente, la propuesta, para no alargar esta intervención, la propuesta que hacemos con base en las consideraciones muy generalmente expresadas aquí, es que se pueda separar también a los menores infractores de 11 a 14 años. De manera que mantendría casi idéntica su redacción la propuesta que aquí se ha hecho del artículo 6o. y sólo cambiaría diciendo que:

"El Consejo de Menores es competente para conocer la conducta de las personas mayores de 14 y menores de 18 años de edad".

Y dejando también el cambio para el siguiente apartado, que dice:

"Los menores de 11 años" dice ahora... La propuesta que hago es que: "los menores de 14 años serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones..." y continuaría el texto como está.

De manera que, simplemente hablando, se trata de separar el bloque de los menores infractores que ahora está de 11 hasta 18 años, separa a los que van de 11 a 14 años de edad. Esta es la propuesta que hacemos de modificación del

artículo 6o. de la propuesta que nos acaban de hacer.

El Presidente: -Para hechos el diputado José Manuel Correa Ceseña.

El diputado José Manuel Correa Ceseña: -Señor Presidente; señoras y señores diputados:

El compañero Jesús Martín del Campo hace una referencia en relación con la edad de los menores infractores. El tema, en realidad, el tema en realidad no es nuevo. Es un tema sobre el que se ha deliberado en distintos foros y por diversos especialistas. De hecho en la Comisión de Justicia se trató exhaustivamente el punto.

Ahí tuvimos la oportunidad de examinar todas las aristas, que de muchas maneras catalizan este tema y ahí mismo se concluyó, en los términos que están actualmente definidos en el artículo 6o.

Los especialistas, sociólogos, trabajadores sociales, abogados, coinciden en determinar en estos extremos cronológicos un tratamiento similar.

Es, pues, un punto exhaustivamente discutido y que se llegó a un conclusión positiva en la Comisión de Justicia. Por eso nosotros insistimos, reiteramos nuestra posición en el texto actual del artículo 6o.

Además, habría que agregar y no es lo menos importante, que la iniciativa viene del Senado, viene en determinados términos y ya pasó por el filtro de la Comisión de la Cámara de Diputados. Sin embargo y para agotar, para agotar mi tiempo, quisiera hacer algunas consideraciones generales y de conceptualización en relación con la iniciativa.

Creemos nosotros que la sociedad, todo tipo de sociedad, tiene una gran deuda con dos tipos de sectores dentro de ella: los ancianos y los menores. Los unos, ya dieron todo lo que tenían que dar de sí para provecho de toda la sociedad; los otros, los menores, que son el hilo más delgado del tejido social, se enfrentan por diversas circunstancias, que por cierto ya expresa la ley, a una sociedad competitiva y a una sociedad muy cruel.

De cara a esa realidad, la presente iniciativa tiene por objeto normar y alentar la función del Estado en la protección de los menores infractores.

Para tal efecto esta iniciativa contempla y prescribe una serie de figuras jurídicas que no tienen otro propósito de definir al menor como un sujeto social e histórico.

Le doy relevancia en este momento al Consejo de Menores, a la Unidad de Protección a los Menores y a la Unidad de Defensa al Menor Infractor. Asimismo se contempla en el procedimiento una serie de protecciones para no dejar deshumanizado el precepto. A tal grado, a tal grado que a través de la rehabilitación, de la readaptación que ahí se define, podemos contar que en la aplicación de esta ley contaremos, seguramente, con la inscripción positiva de los menores infractores nuevamente en una sociedad que los necesita, porque de ellos es, de ellos es seguramente, junto con otros niños y jóvenes, de ellos es el futuro. Porque bien se dice que la infancia, la infancia de alguna manera el niño es el padre del adulto.

Por eso debemos cuidarlo esa ley tiene ese sentido, protegerlo y humanizar la aplicación del derecho. Muchas gracias.

El Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática.

El secretario diputado Juan Hernández Mercado: -"Artículo 6o. El Consejo de Menores es competente para conocer la conducta de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años tipificada por las leyes penales, señaladas en el artículo 1o. de esta ley; los menores de 14 años serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán en ese aspecto como auxiliares del Consejo, propuesta del diputado Jesús Martín del Campo. Del Partido de la Revolución Democrática.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo 6o. se encuentra suficientemente discutido.

El secretario Juan Hernández Mercado: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 6o.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo particular de este artículo.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de este artículo 6o.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor Presidente, se emitieron 358 votos a favor y 25 en contra. El Presidente: - Aprobado el artículo 6o. por 358 votos.

Aprobada en lo general y en lo particular la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente: - Continúe con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

El Presidente: - Señor secretario. Señores diputados, una moción de orden, se está leyendo el orden del día de la próxima sesión, es el último punto, les pedimos un comportamiento adecuado para desahogar esto a la mayor brevedad.

Continúe usted, señor secretario.

El secretario diputado Domingo Alapizco Jiménez:

«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

17 de diciembre de 1991.

Acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1992.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que reforma a los artículos 5o, 24o, 27o, y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo que se refiere al artículo 3o., Unidas con la Comisión de Educación Pública.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 19.07 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo 17 de diciembre, a las 9.00 horas.