Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19920506 - Número de Diario 6
(L55A1P1oN006F19920506.xml)Núm. Diario: 6ENCABEZADO
LV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Dip. Juan Ignacio Torres Landa García
RECINTO LEGISLATIVO
CENTRO MEDICO NACIONAL
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora
AÑO I México, D.F., miércoles 6 de mayo de 1992 No. 6
SUMARIO
ASISTENCIA
La Secretaría informa que hay quórum.
SE ABRE LA SESIÓN
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
TOMA DE PROTESTA
De la diputada suplente María Guadalupe Mejía Guzmán
INVITACIÓN
Del Departamento del Distrito Federal para asistir al acto cívico conmemorativo del CCXXXIX Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla. Se designa comisión representante.
COMUNICACIÓN
Del Congreso del Estado de San Luis Potosí. De enterado.
ESTADO DE JALISCO
Sobre el informe de la Comisión de Justicia interviene los diputados: Fernando Francisco Gómez Mont Urueta
Miguel Angel León Corrales
SIERRA DE SANTA CATARINA
Sobre la visita realizada a dicho lugar por miembros de ésta Cámara interviene el diputado José Merino Castrejón.
INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO
LEY MINERA
Se turna a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
CÓDIGO CIVIL
Presentada por el diputado Roberto García Acevedo. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y del Departamento del Distrito Federal.
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Toma la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez
PETRÓLEOS MEXICANOS
Proposición presentada por el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. Se turna a la comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
ESTADO DE MICHOACÁN
Sobre el proceso electoral local de dicho Estado, toman la palabra los diputados:
Hernán Virgilio Pineda Arellano
Julio César García Hernández
Juan Luis Calderón Hinojosa para rectificar hechos.
José de Jesús Berrospe Días para rectificar hechos.
INSTALACIÓN DE NUEVOS GASODUCTOS
Intervienen los diputados:
Odilón Cantú Domínguez, presenta denuncia.
Everardo Gámiz Fernández
Odilón Cantú Domínguez para rectificar hechos.
Fernando Lerdo de Tejada Luna
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JUAN MANUEL HUEZO PELAYO
ASISTENCIA
El Presidente: - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del Cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.
El secretario Ernesto Gil Elorduy: - Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 405 diputados, por tanto, hay quórum.
El Presidente (a las 12.00 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Ernesto Gil Elorduy: - Se va a dar lectura al orden del día.
Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Primer Año. - LV Legislatura.
Orden del día
6 de mayo de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Protesta de ciudadanos diputados.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CCXXXIX aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, tendrá lugar el 8 de mayo en el monumento erigido a su memoria en la explanada de la delegación Miguel Hidalgo, ubicada en Parque Lira y Vicente Eguía, a las 10.00 horas.
Comunicación del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Informe de la Comisión de Justicia, sobre los avances obtenidos en el cumplimiento del punto primero del acuerdo emitido por el pleno de esta Cámara.
Informe de las comisiones unidas del Distrito Federal, de Ecología y Medio Ambiente y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, sobre la visita realizada a la Sierra de Santa Catarina, en cumplimiento del acuerdo tomado por la Comisión Permanente.
Iniciativas que envía el titular del Poder Ejecutivo Federal
Ley Minera.
De decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura.
De decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
De decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Iniciativa
De reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, en materia de fuero común para toda la República en materia de fuero federal, que presenta el ciudadano diputado Roberto García Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Comentarios a cargo del ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre el Registro Federal de Electores.
Proposición del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para que la Contaduría Mayor de Hacienda realice, por sus propios medios una revisión sobre el mantenimiento de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y su manejo de los flujos petrolíferos.
Intervención del ciudadano diputado Virgilio Pineda Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el Proceso Electoral Local del estado de Michoacán.
Intervención del ciudadano diputado Hugo Sergio Palacios Laguna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en relación con sucesos, en el estado de Chiapas.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente: - En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los
coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario Ernesto Gil Elorduy: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.
Los que estén por la afirmativa , sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.
Presidencia del diputado Alejandro Encinas Rodríguez
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cuarenta minutos, con una asistencia de trescientos noventa y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y, en virtud de que los coordinadores de los grupos parlamentarios han recibido copias del acta de la sesión anterior, la asamblea dispensa la lectura y aprueba el documento en sus términos, en sendas votaciones económicas.
Se da cuenta con dos invitaciones del Departamento del Distrito Federal, a los actos cívicos conmemorativos del CXXX aniversario de la Batalla de Puebla y el Presidente designa comisiones para representar a la Cámara de Diputados.
Se da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California, Jalisco y Tamaulipas. De enterado.
La Secretaría da lectura a un oficio del diputado Helí Herrera Hernández, quien solicita licencia para separarse de su cargo. La asamblea aprueba el punto de acuerdo respectivo. Llámese al suplente.
El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Castañeda Andrade, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien presenta iniciativa de adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
La Secretaría da lectura a una proposición firmada por ciento veintiocho diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, por la que solicitan que se integre una comisión que investigue el funcionamiento y estado financiero del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El Presidente se excusa de presidir durante el punto a discusión, por ser promovente y formante de la proposición.
Presidencia del diputado Juan Ignacio Torres Landa
El Presidente solicita el registro de oradores conforme el artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, desde su curul, el diputado Juan de Dios Castro impugna el trámite y solicita que se consulte a la asamblea al respecto.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los artículos dieciocho y diecinueve del Reglamento y, desde su curul, el diputado Castro Lozano pide que se aclare el registro de oradores y el tema a tratar, lo que el Presidente hace.
Para discutir el trámite dado por la Presidencia a la solicitud a la que dio lectura la Secretaría, hacen uso de la palabra los diputados: Juan de Dios Castro, del Partido Acción Nacional, en contra; José Antonio González Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en contra y Guillermo Pacheco Pulido, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, respecto al mismo trámite, hacen uso de la palabra los diputados: Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional; Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Guillermo Flores Velasco, del mismo partido.
La asamblea, en votación económica, aprueba el trámite de la Presidencia y la Secretaría levanta el registro de oradores conforme el artículo cincuenta y ocho del Reglamento, en relación con la proposición leída por la Secretaría y firmada por diputados de diversos grupos parlamentarios.
En ese tenor se concede el uso de la palabra a los diputados Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro de la proposición; Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y acepta una interpelación del diputado Castro Lozano.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales sobre el mismo asunto, hacen uso de la palabra los diputados Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional; Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien contesta a una interpelación del diputado Santiago Ramírez; Fernando Ortiz Arana, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Moisés Calleja García, del mismo partido; Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática; Guillermo Pacheco Pulido, del Partido Revolucionario Institucional; José María Téllez Rincón, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Ernesto Gil Elorduy, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta a una interpelación del diputado Calderón Hinojosa; Diego Fernández de Cevallos Ramos, del Partido Acción Nacional; y Fernando Ortiz Arana, del Partido Revolucionario Institucional.
Continúan debatiendo sobre el mismo asunto, los diputados Diego Fernández de Cevallos Ramos, del partido Acción Nacional; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática; Emilio Becerra González, del mismo partido; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Francisco Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática y Fernando Gómez Mont, del Partido Acción Nacional.
Los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, se retiran y la asamblea, en votación económica, desecha la proposición con que dio cuenta la Secretaría.
Se concede el uso de la palabra al diputado Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los procesos electorales en el estado de Oaxaca.
Presidencia del diputado Alejandro Encinas Rodríguez
Para referirse a los mismos procesos electorales, hace uso de la palabra el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y el diputado Eloy Vásquez López, para rectificar hechos en los términos del artículo ciento dos del Reglamento.
Se someten a discusión dos dictámenes de las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Asuntos Fronterizos y de Relaciones Exteriores, con puntos resolutivos respecto de las proposiciones presentadas por los legisladores Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista el dieciocho de marzo y Héctor Terán Terán, el veintinueve de enero, ambos de mil novecientos noventa y dos, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Para razonar su voto en pro, respecto del primer dictamen, hace uso de la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista y la asamblea, en sendas votaciones económicas, aprueba los puntos resolutivos.
El Presidente concede el uso de la palabra a la diputada Liliana Torres Benavides, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de los seis grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados, hace un pronunciamiento, respecto de los basureros de residuos tóxicos y contaminantes.
Para abundar en la materia, hace uso de la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista y la asamblea, en votación económica, aprueba el pronunciamiento.
Para denunciar hechos en relación con una obra pública en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, hace uso de la palabra la diputada Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y, para hacer una proposición y rectificar hechos, los diputados Oscar Pimentel González, del Partido Revolucionario Institucional y Humberto Flores Cuéllar, del Partido Acción Nacional.
El Presidente ordena que se instrumente de inmediato el punto de acuerdo propuesto por el diputado Pimentel González.
Hacen uso de la palabra, para referirse a la situación de la niñez en México, los diputados Gabriela Avelar Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, quien hace una proposición; Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una proposición; Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista; Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la
Revolución Mexicana; Gloria Brasdefer Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; José Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien hace una proposición y Hugo Palacios Ramírez.
Las proposiciones se turnan a la Comisión de Derechos Humanos.
Para hacer comentarios en torno a la celebración del Día del Trabajo, hace uso de la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista.
Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintiún horas con tres minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo miércoles seis de mayo de mil novecientos noventa y dos a las diez horas.»
El Presidente: - Ruego a la Secretaría poner a consideración de la asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.
El secretario Ernesto Gil Elorduy: - Está a consideración de la asamblea el acta de la sesión anterior.
¿Hay algún coordinador que desee hacer observaciones a la misma?...
Se consulta a la asamblea en votación económica si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
El Presidente: - Adelante.
El diputado Hiram Luis de León Rodríguez (desde su curul): - Una vez que ha sido aprobada el acta correspondiente, solicito se instruya a la Secretaría me expida copia certificada por duplicado de la misma, en la que se haga constar el sentido de quienes votaron en contra de la auditoría al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Es una solicitud formal que se efectúa por esta diputación.
El Presidente: - Proceda la Secretaría con dicha petición.
El secretario Ernesto Gil Elorduy: - Se toma nota, señor Presidente.
TOMA DE PROTESTA
El Presidente: - Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana María Guadalupe Mejía Guzmán. Diputada suplente electa en la IV circunscripción plurinominal.
Se designa en comisión para que la acompañen, en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Lydia Madero García, Jorge Mendoza Alvarez y Arnulfo Vázquez Ramírez.
El secretario Ernesto Gil Elorduy: - Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
Se ruega a los presentes ponerse de pie.
El Presidente: - Ciudadana María Guadalupe Mejía Guzmán. ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
La ciudadana María Guadalupe Mejía Guzmán: - Sí, protesto.
El Presidente: - Si así no lo hicierais, la nación os lo demande.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
INVITACIÓN
El secretario Héctor Pérez Plazola:
Ciudadano diputado Juan Ignacio Torres Landa, Presidente de la Cámara de «Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CCXXXIX aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, que tendrá lugar en el monumento erigido a su memoria en la explanada de la delegación Miguel Hidalgo, ubicada en el Parque Lira y Vicente Eguía, el día viernes 8 de mayo a la 10.00 horas.
Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco cumplidamente las atenciones que se sirva prestar al presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Director de Acción Cívica, doctor Vicente de la Cruz Santiago.
El Presidente: - Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Silvestre Fernández Barajas y Everardo Gamiz Fernández.
COMUNICACIÓN
El secretario Héctor Pérez Plazola:
Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Avenida Cuahtémoc No. 330, colonia Doctores. - México, D.F.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánico del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos comunicar a usted (es) que con esta fecha la Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, abrió su Segundo Período de Sesiones Ordinarias correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio, habiéndose elegido la mesa directiva que fungirá el 1o. de abril al 31 de mayo de este año a excepción de sus secretarios y prosecretarios, que lo serán por todo el período quedando integrada de la siguiente manera:
Diputado Presidente: Yolanda Eugenia González Hernández; vicepresidente: José Nava Sánchez; secretarios: Alfonso Juárez Pérez; Manuel López Avila; prosecretarios: Víctor Manuel Pérez González y José Tomás Rosales López.
Reiteramos a usted (es) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección
"San Luis. Cuatro Siglos de esfuerzo
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1o. de abril de 1992. - Secretarios diputados, licenciado Alfonso Juárez Pérez y Manuel López Avila.»
ESTADO DE JALISCO
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Gómez Mont, para dar a conocer el informe de la Comisión de Justicia, en relación a los avances en el cumplimiento del punto primero del acuerdo aprobado por el pleno de esta comisión.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta: - Señor Presidente, con su venia; señoras y señores diputados:
En cumplimiento al punto primero de acuerdo, del acuerdo que celebraron los diversos partidos políticos en relación a la comisión investigadora de los hechos sucedidos en Guadalajara en días recientes, el día de ayer asumimos contacto formal con el procurador general de la República, licenciado Ignacio Morales Lechuga, a fin de tener acceso en primer lugar, a copia de toda la averiguación previa que se ha venido integrando en relación a la investigación de estos hechos y, en segundo lugar, para plantearle inquietudes de la ciudadanía, de los propios representantes, que orienten la investigación por ser estas inquietudes puntos que deben aclararse por la autoridad en la investigación de los hechos, sobre todo en cuanto a la responsabilidad de diversos funcionarios, tanto de Petróleos Mexicanos como del gobierno de la entidad de Jalisco, como de algunas autoridades que puedan resultar competentes.
La reunión se celebró con una gran seriedad; yo tengo que hacer testimonio aquí de que todos los representantes que asistieron a la reunión con el procurador asumieron un tono de altura, una actitud seria y responsable, despejando actitudes superficiales, actitudes demagógicas y en esto celebro la calidad de la reunión y del contacto por ambas partes: tanto por el representante del Ejecutivo en esta área, como por los miembros de la comisión.
En virtud de la naturaleza especial de la investigación, con lo que estuvimos de acuerdo los representantes, algunas áreas se mantuvieron bajo un tono de discrecionalidad. Quedamos enterados que a este momento todavía no es tiempo de establecer conclusiones definitivas en la investigación; ésta está en marcha, se ha venido integrando, se ha venido perfeccionando y en este sentido hemos acordado un contacto permanente con la Procuraduría y hemos asumido el compromiso ante y frente a ustedes, de que en su momento formularemos conclusiones tanto desde el punto de vista técnico normativo, como político, en cuanto a las calidades de tal investigación.
La Procuraduría, con un fundamento jurídico sólido, justificó su intervención en la investigación de los presentes hechos, toda vez que en Guadalajara se desprenden hechos que pueden ser violatorios, tanto de leyes federales, como de leyes locales y en nuestro sistema constitucional, cuando un mismo hecho viola diversas disposiciones, se da lo que se llama un concurso ideal y, en este caso, ha sido interpretación de la Corte, que la competencia la trae la Federación, para la investigación. Por lo que en principio aquellos que teníamos una duda razonable sobre la competencia de la autoridad federal en toda la investigación, se vio relativamente tranquilizada, sin perjuicio de que tal vez para posteriores consignaciones, se tenga que requerir de autoridad distinta a la federal por ser hechos distintos a los de Guadalajara o hechos posteriores.
Voy a dar lectura a un texto breve con el cual el señor procurador general de la República formalizó la relación con esta Cámara, en relación a tal punto de acuerdo. Dirigido a la Comisión de Justicia, nos dice:
"De acuerdo con su solicitud, me permito entregar a usted una copia debidamente requisitada de la averiguación previa número 1170/92 que contiene la investigación, hasta el 4 de los corrientes, de la Fiscalía Federal, sobre el siniestro ocurrido en la ciudad de Guadalajara el 22 de abril del presente año.
Adicionalmente entrego a usted una copia de la consignación de nueve presuntos responsables de la declaración preparatoria que éstos rindieron ante el juez de la causa y del auto de formal prisión que dictó el propio juzgador.
Los documentos contenidos en este expediente de aproximadamente 10 mil páginas, integran, hasta ahora, una indagatoria muy avanzada, pero de ninguna manera cerrada; un equipo de fiscales continúa integrando la investigación en el triplicado para establecer la verdad legal en algunos hechos que señalé en mi informe a la opinión pública el día 26 de abril y que no han sido agotados. Ellos se refieren al origen y responsabilidad del vertimiento de hexano, a la responsabilidad por la indebida colocación de tomas de agua sobre el poliducto de Petróleos Mexicanos que puedan tener propietarios, fraccionadores o autoridades correspondientes y otros hechos en los que el sigilio que la ley impone a la averiguación previa, obliga al Ministerio Público a ser custodio puntual de la información.
Forma parte importante de este expediente y lo entrego de manera destacada, el dictamen del Instituto de Investigaciones Eléctricas que confirma la evaluación preliminar de esta representación social federal, que diera a conocer sobre la naturaleza y el origen causal de la ruptura del poliducto de Petróleos Mexicanos y del subsecuente derrame de gasolina.
Por último, informo a usted y a riesgo de obviedad, que esta Procuraduría realizó la averiguación previa y consignó ante un juez federal, toda vez que existió concurso ideal o formal de delitos locales y federales, estos últimos contra la ecología, la vías generales de comunicación y el patrimonio de la Federación, lo que establece nuestra competencia por origen, en unos y federalización por atracción en otros, de todos los delitos cometidos en un solo hecho.
Quedo a las órdenes de esa Comisión de Justicia para ampliar o explicar la información que le estoy entregando y le reitero mi más distinguida consideración."
Señores: quienes acudimos ayer a la reunión y en esto estamos en la inteligencia de asumir la sensibilidad de todos, creemos que una actitud responsable será aquella que vigile al órgano del Ejecutivo en la investigación de tales hechos, que no interfiera en una investigación de por sí compleja, sin que esto implique omisión de deber, toda vez que en su momento, cuando todos los elementos de investigación aportados por la Procuraduría sirvan para formular un juicio, la comisión, frente a la Procuraduría, se comprometió a fijar sus conclusiones técnicas y políticas, sobre las calidades de la investigación.
Creemos que eso es lo prudente, creemos que eso nos permite asumir el carácter discrecional, discreto, responsable y prudente, que permita que la investigación siga sus hechos, sin que signifique solapar conductas o soslayar hecho alguno.
Estamos en esta inteligencia; hemos visto seriedad por parte de la Procuraduría, y bajo esa condición, los presentes decidimos guiar el cumplimiento del mandato que ustedes nos han dado, salvo que sea modificado. Creemos que es lo prudente, que es lo políticamente responsable y que es lo que nos exige el mandato de esta Cámara y el reclamo popular que lo sustenta. Muy amables.
El secretario Enrique Edgardo Jacob Rocha: - De enterado, señor Presidente. El diputado Miguel Angel León Corrales (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra.
El Presidente: - Proceda, diputado Miguel Angel León.
El diputado Miguel Angel León Corrales: - Con su permiso, señor Presidente. Han pasado casi 15 días, después de la tragedia del 22 de abril en la ciudad de Guadalajara y el problema de fondo es que continúan las dudas con respecto a los hechos de la catástrofe de Guadalajara. Aún no queda claro el asunto de los desaparecidos; no hay una respuesta oficial de ninguna dependencia estatal o federal con respecto al posible número de desaparecidos por la catástrofe.
Por ningún lado aparece una lista de desaparecidos. Lo único que sí han aparecido son volantes, decenas, cientos de volantes, que se pegan en las iglesias, que se pegan en los albergues, que se pegan en las escuelas, que contienen una foto y dos palabras: "¡Se busca!".
La Iglesia planteó a la opinión pública, el día de ayer, que la cifra de desaparecidos, según sus fuentes, rebasa la cantidad de 600 y frente a la completa inactividad de alguna dependencia oficial para hacer un esfuerzo claro y conciso que nos permita darnos una idea del tamaño de la catástrofe en lo que a vidas se refiere, los propios damnificados, los propios afectados, comienzan a hacer un censo con respecto a este problema.
Ayer se nos decía en la Procuraduría, que la Procuraduría General de la República solamente se va a atender a las cifras del Registro Civil y de la Procuraduría del Estado de Jalisco y desde aquí yo le planteo a la Procuraduría General de la República que de manera seria tome en cuenta el censo que los propios afectados están haciendo, para de alguna forma tener un primer acercamiento con respecto al número de desaparecidos. ¡Pero hoy, este asunto continúa en duda!
Hay otra duda importante y ayer la planteamos en la reunión con el Procurador, y es el asunto de la actuación de las máquinas en el problema de Guadalajara.
Las máquinas, compañeras y compañeros diputados, comenzaron a trabajar a las 4:00 de la tarde del día 22. Es decir, comenzaron a trabajar seis horas después de la catástrofe. A las 10:00 de la noche al Presidente de la República se le exigió que las parase; él dio la orden en el sentido de que las máquinas fuesen paradas. ¡Pero desde aquí afirmo que un día después, a las dos horas de que el Presidente sale de Guadalajara, las máquinas otra vez entraron en funcionamiento y le hago un llamado a la Procuraduría General de la República para que deje claro quién fue el responsable de estos hechos!
Porque a nosotros se nos dijo que la explosión en Guadalajara partió de 13 metros abajo de la calle y los socorristas solamente escarbaron entre tres y cuatro metros los escombros. Después las máquinas entraron y no se permitió que se buscase más abajo. ¡Ahí hay responsabilidades y la investigación de la Procuraduría General de la República las tiene que dejar bien claras!
Otra duda es que en Guadalajara existe una prohibición clara hacia la sociedad civil organizada, para que ésta pueda en forma autónoma buscar formas y maneras de apoyo. ¡Todos los recursos han sido acaparados a nivel oficial y la burocracia está funcionando a la perfección en Guadalajara! ¡Solamente pueden transportar víveres de ayuda las camionetas del Desarrollo Integral de la Familia! ¡Solamente pueden recibir víveres de ayuda en el Centro Único de Acopio¡ ¡Solamente existirá un albergue en la ciudad de Guadalajara!, y el problema de fondo es que de alguna manera, las personas que perdieron seres queridos y bienes en la catástrofe, comienzan a ser presionadas de manera negativa por las autoridades oficiales
Aún antes de la tragedia, Petróleos Mexicanos se ha negado a aceptar cualquier responsabilidad. Ha intentado desviar las investigaciones a otros supuestos culpables y en su afán por protegerse ha tratado por todos los medios de entorpecer la investigación. En lo que al propio Petróleos Mexicanos se refiere, cerró el acceso a sus instalaciones y de ello fuimos testigos; ha negado información a los medios; ha impuesto el silencio a trabajadores menores y a funcionarios; ha limpiado evidencias de la planta y de la zona aledaña y la poca información que ha dado ha sido parcial y tardía.
Petróleos Mexicanos sostiene que fue primero el desastre y luego la fuga de gasolina, pero la propia Procuraduría General de la República dictaminó que la fuga, debido a la corrosión de un tubo domiciliario sobre el poliducto de Petróleos Mexicanos, probablemente ya tenía varias semanas de historia. Además hay testigos presenciales de que desde el día martes 21, cuando se abrían alcantarillas el ambiente olía a gasolina. El propio Subsecretario de Operación de la planta de Petróleos Mexicanos en La Nogalera, ante el juez del sexto distrito de materia de lo penal, reconoció que se sabía de la fuga
de gasolina en la avenida Lázaro Cárdenas desde las 23.30 horas del martes 21; es decir, antes de la explosión.
¿Cuáles son pues las responsabilidades de Petróleos Mexicanos? Eso es algo que hasta este momento la Procuraduría General de la República aún no ha contestado.
Ahora bien, la responsabilidad del gobernador con licencia es algo que la Procuraduría General de la República tendría que definir. Las declaraciones y las actitudes del ex gobernador fueron francamente contradictorias. Planteó en una primera instancia que la responsabilidad de la desgracia de Guadalajara era de todos, no solamente de todos los que vivimos hoy en Guadalajara, sino de todos los que han habitado y hemos habitado esa ciudad en sus 450 años de historia. Hizo declaraciones aludiendo al comportamiento infantil e irresponsable de la población. Inculpó a una aceitera y a tres funcionarios que después no resultaron incriminados por la Procuraduría General de la República. Se disculpó con el pretexto de que se encontraba en la ciudad de México, "no tengo el don de ubicuidad" dijo, "no puedo estar en dos lados al mismo tiempo", ése fue su triste argumento.
La alarma comenzó mucho antes de la explosión, todo mundo lo sabíamos y la pregunta que hoy continúa es: ¿dónde estaba el entonces gobernador de Jalisco? Todo mundo sabía de la catástrofe, menos Cosío Vidaurri; él era por ley, por decreto, el Presidente del Sistema Estatal de Protección Civil y hasta ahorita no hay ninguna responsabilidad en su contra.
Se nos ha dicho que no existe ley, ni federal, ni estatal, que le permitiese a algún funcionario de Jalisco, del gobierno estatal o federal, ordenar en un momento determinado la evacuación y, por lo tanto, se afirma que no hubo negligencia de las autoridades estatales y, por lo tanto, se dice que el Presidente del Sistema Estatal de Protección, el entonces gobernador, no pudo tener negligencia, porque no tenía la autoridad para evacuar.
Y yo hago una pregunta muy clara: después de la explosión se evacuó la colonia Alamo Industrial; después de la explosión se evacuó la colonia de La Nogalera; después de la explosión fueron evacuadas seis colonias y en ese momento el gobernador del estado de Jalisco, el entonces gobernador; sí tuvo la autoridad, sí hubo una ley que lo amparara para ordenar evacuar; si él ordenó evacuar algunas colonias después de la explosión, él podía haber ordenado evacuar las colonias afectadas antes de la explosión.
El problema de fondo aquí, compañeros, es el siguiente: en su primera conferencia de Prensa, el actual gobernador interino del estado de Jalisco afirma que el ex gobernador Cosío Vidaurri no tiene por qué ser sujeto de investigación penal y a nosotros nos preocupa, al Partido de la Revolución Democrática le preocupa y esto lo quiere dejar claro en esta tribuna, frente a la Procuraduría General de la República, que una situación política que prevalece en el estado de Jalisco pueda afectar las investigaciones. ¿Por qué razones el ex gobernador no renunció? ¿Por qué razones solamente pidió una licencia de un año, si nosotros sabemos que dentro de un año va a pedir otra? Es muy sencillo, si él hubiese renunciado o si él es sujeto de acción penal por la Procuraduría General de la República en Jalisco, se tendrá que llamar a elecciones para elegir un gobernador y nos preocupa claramente que esta posibilidad y este hecho puedan afectar las investigaciones de la Procuraduría General de la República.
Lo que está claro es que las autoridades estatales y municipales fueron negligentes, nunca alertaron acerca de la necesidad de evacuar; poco antes de las 10:00 de la mañana del 22 de abril afirmaban que no había de qué preocuparse, ¿cuál es entonces la responsabilidad de las autoridades estatales? Nosotros habíamos planeado públicamente la posibilidad de que la Procuraduría General de la República crease una fiscalía especial para investigar el caso Guadalajara - 22 de abril, únicamente manifiesto que nosotros retiramos esa propuesta; el día de ayer el Procurador General de la República nos informó que en la práctica, en la investigación se está funcionando a través de una fiscalía especial, que el Procurador y el sub Procurador de Jalisco junto con 36 ministerios públicos y otros 10 que se van a añadir en lo inmediato, se están haciendo cargo de manera especial de la investigación.
Aceptamos el planteamiento del Procurador; aceptamos su propuesta de que la investigación va a llegar hasta sus últimas consecuencias; aceptamos su planteamiento de que no va a haber ninguna causa que impida que esta investigación toque fondo y de que se va a discutir con la Comisión de Justicia en términos técnicos el asunto de Guadalajara; aceptamos pues que las cosas van a llegar hasta sus últimas consecuencias y por eso retiramos la propuesta; sin embargo, queremos hacer otras dos propuestas:
Primero, que se instrumente el acuerdo adoptado en el pleno de esta honorable Cámara de Diputados en su sesión del día 28 de abril, a fin de
que las comisiones de Ecología, Medio Ambiente y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, se reúnan a la brevedad con el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para conocer su punto de vista sobre los acontecimientos de Guadalajara.
Segundo, que la Cámara, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, se allegue de la información de Petróleos Mexicanos acerca de los programas de mantenimiento y reparación de sus instalaciones y de los programas de inspección y seguridad de su infraestructura en todo el país, así como de los manejos de los diversos fluidos a través de sus ductos y a través del control de inventario en tránsito y almacenes.
En Guadalajara hubo una explosión el 22 de abril, pero en Guadalajara, en el estado de Jalisco se está generando otra explosión; una explosión social tan grande como la del 22 de abril, una explosión que apenas comienza, principalmente en las familias de los damnificados que ya hoy comienzan a sentir todo el peso de las personas desaparecidas que han perdido, explosión social frente a la desinformación y el silencio, frente a la reconstrucción tomando en cuenta a los afectados, explosión frente a la desconfianza del gobierno; como partido pues retiramos una propuesta que habíamos hecho política, le tomamos la palabra al Procurador, esperamos que esta investigación llegue hasta sus últimas consecuencias y que no haya en el fondo ningún argumento político para que todos los que hayan resultado culpables de la catástrofe, sean llamados a comparecer y se ejerza sobre ellos todo el peso de la ley. Muchas gracias.
El Presidente: - La Presidencia dispone se turne a las comisiones solicitadas, previstas en el acuerdo correspondiente al día 28 de abril.
SIERRA DE SANTA CATARINA
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado José Merino Castrejón, a nombre de las comisiones unidas del Distrito Federal, de Ecología y Medio Ambiente, así como la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para dar lectura al informe sobre la visita realizada a la sierra de Santa Catarina, en cumplimiento del acuerdo tomado por la Comisión Permanente.
El diputado José Merino Castrejón: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Vengo a cumplir con la encomienda de exponer ante ustedes el informe que rinden y presentan las comisiones del Departamento del Distrito Federal, de Ecología y Medio Ambiente y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, al pleno de la Cámara de Diputados, en relación con la visita que practicaron algunos de sus miembros a la sierra de Santa Catarina, en la ciudad de México.
El pasado 24 de febrero del año en curso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se denunciaron una serie de hechos que representaban una amenaza para los espacios y áreas consideradas como reservas ecológicas del Distrito Federal, concretamente en la zona de Santa Catarina, en la sierra, al oriente de la ciudad de México.
Durante la discusión de la propuesta que ante el órgano colegiado se estaba presentando, se hizo evidente la preocupación de las distintas fuerzas políticas por el estado y conservación del patrimonio natural del Distrito Federal.
Producto de esa sesión de la Comisión Permanente, fue aprobado un punto de acuerdo a efecto de que las comisiones del Distrito Federal, de Ecología y Medio Ambiente y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, por conducto de algunos de sus miembros, se abocaran al conocimiento de la problemática que afecta a la sierra de Santa Catarina, recabaran la información pertinente y rindieran en su oportunidad el informe que sirva de base para que esta Cámara adopte las medidas conducentes a su solución.
En cumplimiento al acuerdo antes expuesto, durante los días subsecuentes diputados pertenecientes a los distintos partidos políticos y las comisiones de trabajo mencionadas, nos entrevistamos con los grupos de ciudadanos involucrados y con las autoridades delegacionales de esa región, a fin de adquirir un conocimiento más profundo de la problemática y determinar cuál sería el momento oportuno para llevar a cabo una gira de trabajo, que les permitiera no sólo constatar los hechos denunciados, sino participar también en la instrumentación de sus soluciones.
El miércoles 29 de abril, se llevó a cabo un recorrido por la colonia San Miguel Teotongo y por la sierra de Santa Catarina, en las delegaciones de Iztapalapa y Tláhuac, en el que participaron además de las autoridades de esas demarcaciones políticas, el vocal ejecutivo de la Comisión Coordinador de Desarrollo Rural, las organizaciones sociales involucradas y un grupo
de 15 diputados federales de las comisiones citadas.
Cabe señalar que la denuncia inicialmente presentada se refería a la invasión por 200 familias del grupo Antorcha Campesina, sobre un predio denominado Los Corrales, en la colonia San Miguel Teotongo, que tenía el carácter de reserva ecológica para esa zona. Hoy, según consta en documentación entregada a las Comisiones que suscriben, ha sido posible reubicar en otro predio de la misma colonia, mediante su adquisición, a quienes siendo originarios del lugar habían promovido la invasión, en demanda de nuevos espacios para vivienda.
Sin perjuicio del conocimiento de problemas específicos como derivados de las invasiones y la regularización territorial, durante el recorrido de trabajo realizado se conoció también el avance de las obras de introducción de drenaje para la colonia, de un módulo de la policía montada, que tendrá a su cargo la custodia de la sierra y la integridad territoria del área de Santa Catarina. Todo ello en busca de un equilibrio ecológico para la ciudad y la mejoría de la salud de sus habitantes.
Reconocido por todos como un asunto complejo, la constante y legítima demanda de espacios para vivienda, se enfrenta igualmente en Santa Catarina, con la defensa que hacen, quienes siendo propietarios o poseedores de la tierra, desean conservarla en los usos y extensiones actuales. Este problema se discutió con ejidatarios de la zona en una reunión que tuvo como propósito analizar el programa de regularización y de regeneración y protección ecológica de la sierra.
Finalmente, con la pretensión de que los esfuerzos realizados por todas las comisiones participantes, trascendiera al conocimiento ordinario de los problemas, resultado de la encomienda que acordó la Comisión Permanente, los distintos partidos políticos representados en la comisiones que suscriben, hemos planteado la conveniencia de que en los próximos días se llegue a un acuerdo de ciudadanos, autoridades y partidos políticos, para que se defiendan las zonas de reserva ecológica, se desalienten las prácticas de invasión o asentamiento irregular, se promueva la constitución de nuevos espacios y se sancione, enérgicamente, a quienes actúan con ciudad de México, sin perjuicio desde luego de que se lleven a cabo las modificaciones legislativas que se estimen necesarias.
Durante la gira mencionada, los delegados de Iztapalapa, de Tláhuac y el director de la Comisión Coordinadora de Desarrollo Rural del Distrito Federal, nos mostraron los planes para la prevención y la preservación de la sierra de Santa Catarina. Fuimos informados y nos entregaron también copia de solicitud de expropiación de 472 hectáreas de terrenos ejidales de los Reyes, La Paz, del municipio de La Paz, del estado de México, que tiene su radicación dentro de la circunscripción de Iztapalapa y Tláhuac, Distrito Federal. Estas fueron las primeras medidas adoptadas por el gobierno de la ciudad, a través de ambas delegaciones y de la Comisión Coordinadora de Desarrollo Rural, de las cuales tuvimos conocimiento y ante tal problemática, solicitaron de ambas comisiones su solidaridad y su participación para la preservación de la sierra de Santa Catarina. Muchas gracias.
El Presidente: - De enterado, señor diputado.
Continúe la Secretaría, por favor, con los asuntos en cartera.
INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO
LEY MINERA
La secretaria Evangelina Corona Cadena:
Escudo Nacional. - Estado Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativas de Ley Minera, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 5 de mayo de 1992. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
La fuente material de las normas jurídicas se encuentra en la realidad social, en los fenómenos políticos y económicos que, con su constante evolución, imprime una dinámica ante la cual las autoridades deben estar muy atentas. Demorarse en percibir los cambios producirá irremediablemente un daño a la sociedad.
Frente a un México nuevo, un país al que todos los mexicanos queremos ver transformados, robustecido después de la crisis e iniciaron un período que traerá consigo crecimiento y bienestar, la modernización se impone como única vía para enfrentar los retos de la globalización de la economía, dentro de un marco de competitividad, eficiencia y excelencia, referido tanto al mejoramiento de nuestros niveles internos de vida, como a nuestro papel frente a una comunidad internacional cada vez más dinámica.
Bajo estas premisas, el gobierno de la República está obligado a promover el desarrollo de diversos sectores sociales y económicos. Entre ellos, destaca por su potencialidad, la promoción del sector minero. En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 se señala como estrategia para impulsar el desarrollo de la minería, la modernización de su marco jurídico y el fomento del desarrollo de tecnologías. La modificación del marco normativo debe, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, crear las condiciones adecuadas para el sano desarrollo de los distintos factores que intervienen en tan compleja actividad.
La presente iniciativa, de merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, establece las condiciones que han de propiciarse para estimular la canalización de inversiones por las que el sector compite, tanto con otros sectores productivos de la economía nacional, como con las oportunidades de inversión en minería que ofrecen otros países.
México ha ocupado tradicionalmente una posición destacada en la producción mundial minero - metalúrgica al participar dentro de los diez primeros lugares de producción de dieciocho minerales.
Sin embargo, además de las dificultades inherentes a la actividad propias de la prospección y localización de yacimientos, las importantes inversiones requeridas para la explotación de los mismos, la tecnología minero - metalúrgica y los ciclos en la cotizaciones internacionales, la minería mexicana afronta también las que derivan de un marco jurídico complejo y excesivamente regulado, que impone métodos, sistemas y procedimientos obsoletos.
Es claro, entonces, que la modernización del marco jurídico permitirá responder mejor a los requerimientos de la sociedad. Es así que esta iniciativa busca promover una mayor canalización de recursos a la exploración del territorio nacional, propiciar las cuantiosas inversiones que se requieren para la explotación racional de los recursos minerales, simplificar los procedimientos administrativos y abrir posibilidades para incorporar los importantes avances tecnológicos que cotidianamente se desarrollan en esta actividad. Asimismo, se respetan los principios fundamentales de la actividad, como son: su carácter federal, en lo sustantivo y en lo fiscal y, particularmente, el dominio directo de la Nación sobre sus recursos minerales no renovables. De esta manera, la iniciativa; que se somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, al mismo tiempo que se reserva al Estado la atribución para regular el aprovechamiento de los recursos de la Nación en beneficio de la sociedad, busca alentar la inversión por parte de los particulares.
En este contexto en el proyecto de Ley Minera se suprimen requisitos excesivos, múltiples trámites con procedimientos complejos, plazos excesivos e instancias diversas, controles en demasía, en ocasiones duplicados, criterios de comprobación desactualizados, autorizaciones previas varias que posteriormente debían se ratificadas ante la misma autoridad.
Durante la vigencia de la Ley cuya derogación someto a su consideración, el desarrollo de nuestro proyectos ha estado inhibido por limitaciones regulatorias para canalizar mayor capital de riesgo, así como por la exclusividad de las entidades paraestatales organismos descentralizados y empresas de participación estatal; para explorar y explorar algunos minerales que, en su oportunidad se consideraron de carácter estratégico, pero que en actualidad son de amplia disponibilidad en los mercados internacionales. La falta de precisión respecto a la concesibilidad de algunos minerales ha evitado que para su extracción se realicen las cuantiosas inversiones de largo plazo que hubieran permitido su aprovechamiento, obstruyendo así la generación de actividad económica y fuentes de empleo.
El régimen fiscal de derechos a la minería se ocupaba fundamentalmente del productor, no así de quien detentaba en forma ociosa terrenos extensos, en detrimento de la competitividad del sector y de la racionalidad en la superficie amparada.
Por último, la solicitud indiscriminada de áreas por parte de las entidades paraestatales y los
particulares, indiferente a su capacidad real para llevar a cabo trabajos de exploración y de explotación, al igual que la incorporación de zonas a reservas mineras para ser destinadas a la satisfacción de necesidades futuras del país sin justificación alguna y cuyo potencial minero se desconocía en la mayoría de las ocasiones, limitaban también un mayor desenvolvimiento de la rama.
Derivado de la estrategia señalada por el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Modernización de la Minería 1990 - 1994 determinó cuatro líneas de acción fundamentales para modernizar la regulación minera: equiparar la carga fiscal del sector a la existente en el ámbito internacional y a la de otras ramas industriales en lo interno; racionalizar la superficie emparada por el régimen de reservas nacionales, asignaciones y concesiones mineras; renovar los métodos, sistemas y procedimientos para el pronto y certero despacho de los asuntos, así como normar a la rama por medio de un marco jurídico que responda a las necesidades de modernización, transformación y diversificación requeridas por la actividad.
En virtud de lo anterior y con el propósito de restituir competitividad a la rama, el Ejecutivo a mi cargo consideró pertinente equiparar el régimen tributario de la minería al de otras ramas industriales, motivo por el cual sometí a la consideración del honorable Congreso de la Unión una reducción del 25% en lo derechos por extracción para 1990 y la derogación total del referido derecho a partir de 1991. En contrapartida a la eliminación de los derechos por extracción y con objeto de evitar el acaparamiento de tierras ociosas, fueron elevados los derechos superficiarios que se cobran por superficie concesionada para desarrollar trabajos de exploración o explotación. Adicionalmente, con el fin de dar racionalidad a la superficie asignada a las entidades paraestatales del sector, fue reformada la Ley Federal de Derechos para que éstas cubrieran también los referidos derechos a partir de enero de 1992.
Con el mismo propósito de hacer disponibles mayores superficies de territorio para el desarrollo de la actividad, el gobierno federal manifestó su voluntad para desincorporar al menos la mitad de zonas en reservas mineras racionales, propiciar el desistimiento de concesiones ociosas, procurando que las nuevas concesiones se vincularan a proyectos productivos.
A fin de agilizar el despacho de los asuntos y tramites que determina la normatividad minera, mejorar la certeza jurídica en la resolución de estos y fortalecer las acciones de control y vigilancia, fue emprendido un importante proceso de renovación y modernización en los sistemas, métodos y procedimientos que para el efecto emplea la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
A la fecha, a través de diversas disposiciones reglamentarias y administrativas, se han eliminado múltiples requisitos exigidos para la presentación de solicitudes; simplificado, unificado y clarificado los trámites; impuesto términos a la autoridad para dar respuesta a las solicitudes que les son formuladas e introducido la aceptación tácita en materias diversas. Asimismo, se han sustituido autorizaciones previas por genéricas sujetas a su posterior inscripción en el Registro Público de Minería; instaurado modalidades para el pronto y certero despacho de los asuntos; suprimidos diferentes controles, y actualizado los criterios para la comprobación de obras o trabajos de exploración y de explotación.
La simplificación de procedimientos se ha sintetizado en la exclusión de diecinueve instancias administrativas para el despacho de solicitudes de concesión minera de exploración, diecisiete en el caso de nuevas concesiones de exploración o de explotación, treinta y cuatro para las especiales en reservas mineras nacionales menores de cien hectáreas y veintinueve cuando rebasan esta superficie, trece en la tramitación de concesiones para planta de beneficio de servicio privado e igual número tratándose de ocupaciones temporales y constitución de servidumbres, si existe conformidad del afectado.
Por otro lado, con el propósito de asegurar el debido cumplimiento del precepto constitucional relativo a la ejecución de obras o trabajos de explotación, fueron actualizados los montos mínimos de inversión por comprobar y se determinaron mecanismos para su actualización periódica.
Como resultado de dichas medidas, la inversión en minería se ha duplicado y el número de hectáreas en exploración o explotación se incrementó de 2.8 millones de 7.1 millones.
El diálogo y la concertación con el gremio minero han sido la constante en la solución de viejos problemas y en la propuesta de soluciones innovadoras. La participación de aquellos que lo conforman fue fundamental en los avances obtenidos a la fecha y en la eliminación de prácticas que restaban dinamismo a la actividad.
No obstante las acciones instrumentales, subyace confusión con respecto a la aplicación de
la legislación minera; la complejidad es el rasgo preponderante de sus normas; innecesariamente subsisten limitantes para la exploración y explotación y problemas estructurales que frenen el desarrollo de la actividad.
Las modificaciones que se han venido realizando para canalizar mayor capital de riesgo hacia la rama, en un corto plazo, han generado resultados. No obstante se debe profundizar en la reforma del marco legal vigente, con el objeto de que la minería retome su papel como promotora del desarrollo regional.
Es en ese contexto que se ubica la presente iniciativa que someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, misma que se apega estrictamente a los preceptos fundamentales que consigna nuestra Carta Magna en la materia. A continuación se destacan algunos aspectos más relevantes.
LINEAMIENTOS Y MODIFICACIONES
a) Mayor seguridad jurídica
La industria minera por su naturaleza es intensiva en capital y de largo plazo de maduración, adicionalmente la amplia disponibilidad de productos minerales en diferentes regiones del mundo, así como su extracción por métodos cada vez más eficientes, exigen que, para su subsistencia y desarrollo, la industria minera realice sus funciones de exploración y extracción con un alto grado de competitividad y eficiencia. Las tecnologías que permiten esto requieren de inversiones cuantiosas y con un período largo de recuperación; es por esto que se requiere de seguridad jurídica para otorgar a los inversionistas las condiciones que hagan atractiva la canalización de recursos a la actividad. Por esto, la presente iniciativa precisa en forma expresa los minerales y sustancias que regula la misma.
Con objeto de atender innovaciones tecnológicas y nuevas necesidades se introduce la facultad del Ejecutivo Federal para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias no incluidos expresadamente en el artículo respectivo.
La iniciativa señala con claridad los deberes y derechos de los beneficiarios de las concesiones mineras y establece como norma la confianza en el concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Capitalización de la minería
El territorio nacional ha probado ser rico en recursos minerales; sin embargo, a pesar de que la actividad minera se ha desarrollado en nuestro país por más de cinco siglos, los recursos de riesgo destinados a la exploración y explotación han sido insuficientes. Se considera que tan sólo el 20% del territorio nacional ha sido parcialmente explorado.
La geología de México ofrece una enorme gama de posibilidades para la exploración. No obstante, en los últimos 10 años los proyectos mineros mexicanos han representado menos del 0.5% del total de la inversión minera mundial.
La minería se ha globalizado y al igual que muchas otras actividades económicas en el mundo ha experimentado un acelerado desarrollo tecnológico. Lugares anteriormente considerados remotos han sido integrados a la actividad minera en forma asombrosamente rápida y eficiente. Las enormes facilidades de las telecomunicaciones, la exploración vía satélite y las comunicaciones han acercado al mundo y permiten una gran movilidad de los recursos y conocimientos destinados a la minería.
Es fundamental para nuestro país el lograr un mayor desarrollo de su potencial minero. Los minerales que no explotamos ayer han perdido valor el día de hoy, cancelando de esta forma importantes posibilidades de generación de empleo, de construcción de infraestructura y de desarrollo regional.
La minería moderna requiere de capital de riesgo para la exploración, de altas inversiones de capital para la explotación y de tecnología sofisticadas para la recuperación eficiente y competitiva de los minerales. Es por esto que la presente iniciativa propone que se permita la participación del capital extranjero para las actividades de exploración y explotación en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
Se propone también permitir a particulares la explotación de yacimientos de azufre, fósforo, potasio, hierro y carbón, en virtud de los cambios tecnológicos que se han observado para su obtención y de su amplia disponibilidad en los mercados internacionales.
Con objeto de aprovechar el potencial de minerales sobre la plataforma continental, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, y el subsuelo de la zona económica exclusiva, se propone la posibilidad del otorgamiento de concesiones mediante concurso.
c) Simplificación administrativa
La complejidad de la legislación minera ha generado que la actividad se concentrara en pocas
manos al establecer importantes barreras el ingreso de nuevos participantes. Asimismo, ha propiciado tiempos excesivos para el otorgamiento de concesiones con el consecuente estancamiento de la actividad en amplias zonas del territorio nacional, y costos excesivos de tramitación y comprobación en perjuicio particularmente de los pequeños mineros. Las limitaciones en superficies han provocado no sólo la simulación, sino una asignación sin racionalidad económica de los recursos destinados a la exploración.
La presente iniciativa propone una sustancial simplificación de los trámites sin afectar la regulación que sobre los recursos minerales debe ejercer el Estado, deposita en los mineros la confianza para la comprobación de la realización de los trabajo mínimos y recorta sustancialmente y los tiempos requeridos para la obtención de las concesiones.
Se propone la ampliación de la vigencia de las concesiones de 3 a 6 años en el caso de la exploración y de 25 a 50 para la explotación con objeto de reconocer la realidad técnica y económica de los proyectos. Al mismo tiempo, se elimina los límites a la superficie concesible para evitar simulaciones y promover una mayor racionalidad y concentración de los recursos destinados a la exploración. La racionalidad económica se complementa con la actualización sistemática de los derechos superficiarios con objeto de evitar el acaparamiento de superficies ociosas.
En el proyecto de Ley Minera se instaura la cartografía minera para constatar el carácter libre de los lotes solicitados y orientar las labores de exploración de los particulares. Asimismo, se suprimen avisos innecesarios y se excluyen disposiciones redundantes ya contempladas en la legislación mercantil
d) Fomento a la pequeña minería
Reconociendo la importancia que para la generación de empleos en zonas deprimidas tiene la pequeña minería, la propuesta confiere a la Secretaría de Energía, Minas e Industrial Paraestatal las facultades para promover acciones y programas de fomento a este sector. Es así que la iniciativa establece la obligación de abrir hasta el 10% de la capacidad de las plantas de beneficio para el procesamiento de los minerales de los pequeños mineros y permite nuevas fórmulas para que estos puedan tener acceso a más variadas fuentes de capital y tecnología.
Se concentran en el Consejo de Recursos Minerales las actividades de exploración regional del territorio nacional y se le encomiendan labores de asistencia técnica, incluido un servicio público de información geológica y minera para apoyar a los pequeños y medianos mineros.
Con objeto de convertir al pequeño minero en un más sólido sujeto de crédito el Consejo certificará en su caso, reservas cubicadas por parte de los particulares que deseen otorgar en garantía los derechos derivados de su concesión minera.
e) Seguridad y medio ambiente
La preservación del medio ambiente es demanda de la sociedad y prioridad de mi gobierno. Si bien la industria minera ha sido tradicionalmente cuidadosa y responsable del entorno, en la iniciativa se dispone la obligación de los concesionarios de seguir respetando y cumpliendo las normas de protección al ambiente. Para tal propósito, se establece que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en conjunto con la dependencia responsable de la protección al medio ambiente, emita normas técnicas relativas a la actividad de la industria minera y minerometalúrgica que aseguren la protección al ambiente y la conservación del equilibrio ecológico.
La minería debe convertirse nuevamente en importante motor de desarrollo regional, en actividad generadora de empleos, de divisas y de los insumos fundamentales para la industria nacional. La presente iniciativa establece las bases estructurales para promover el desarrollo de la actividad minera en el mediano y largo plazo. Se busca otorgar mayor seguridad jurídica para atraer recursos de riesgo y de largo plazo, permitir la participación de capitales y la obtención de tecnologías indispensables para el desarrollo de un actividad eficiente y competitiva, simplificar trámites y procedimientos para evitar la concentración, promover y apoyar a la pequeña y mediana minería y exigir el cumplimiento de las normas en materia de la protección de la ecología y el medio ambiente. Simultáneamente se reforzarían los principios históricos tradicionales de la actividad, previstos por la Constitución, reiterando el dominio directo de la nación sobre sus recursos no renovables, el carácter federal de la actividad y su naturaleza de orden público.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes ciudadanos Secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
LEY MINERA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en toda la República. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.
Artículo 2o. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos.
Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos minerales, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan;
II. Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales existentes en el mismo, y
III. Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.
Artículo 4o. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos
I. Minerales o sustancias de uso industrial que contengan antimonio, arsénico, berilio, bismuto, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, litio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro osmio, paladio, plata, platino, plomo, renio, rodio, selenio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio o zinc;
II. Minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, andalucita, anhidrita, antofilita, arfvedsonita, ascharita, azufre, barita, bauxita, bloedita, boracita, bórax, brucita, carnalita, celestita, cianita, colemanita, cordierita, corundo, crisotilo, cuarzo diatomita, dolomita, dumortierita, epsomita, estroncianita, flogopita, fluorita, glaserita, grafito, granate, hidromagnesita, howlita, inderita, inyoita, kainita, kernita, kieserita, langbeinita, magnesita, mirabilita, muscovita, nitrato de sodio, palygorskita, pirofilita, polihalita, priceita, quiastolita, sassolita, sepiolita, sillimanita, silvita, sussexita, talco, taquidrita, thenardita, tremolita, trona, ulexita, vermiculita, vivianita, witherita, wollastonita, yeso y zircón;
III. Tierras raras;
IV. Gemas minerales;
V. Sal gema, así como las sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas directamente por aguas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial;
VI. Producto derivados de la descomposición de las rocas cuya explotación requiera trabajos subterráneos, como el caolín y las montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;
VII. Las materias mineras y orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes,: apatita, colofana, fosforita, fosfosiderita, francolita, variscita, wavellita y guano;
VIII. Los combustibles minerales sólidos siguientes: antracita, carbón mineral, lignito y turba, y
IX. Los demás que determine el Ejecutivo Federal, mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Quienes estén realizando la exploración o explotación de los minerales o sustancias a que se refiere la fracción IX anterior, con base en las disposiciones del derecho común, tendrán derecho preferente para obtener la concesión minera correspondiente, siempre que la soliciten en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 5o. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:
I. El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;
II. Los minerales radiactivos;
III. Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;
IV. Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción u ornamentación o se destinen a esos fines;
V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuya explotación no necesite permanentemente de trabajos subterráneos, y
VI. La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.
Artículo 6o. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.
Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría:
I. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la nación.
II. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa sectorial en materia y coordinar la ejecución de los programas institucionales, regionales y especiales de fomento a la pequeña y mediana minería;
III. Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minerometalúrgica;
IV. Determinar conforme a las leyes aplicables y conjuntamente con las dependencias que correspondan, las normas técnicas específicas relativas a la industria minerometalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
V. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras;
VI. Expedir títulos de concesión y de asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas;
VII. Integrar el expediente y resolver en los términos de la presente Ley y la de la materia sobre las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley;
VIII. Resolver sobre las controversias que se susciten con respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral a recibir de terceros;
IX. Solicitar, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de minerales; geología de los yacimientos y reservas de mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas minerales y metalúrgicas;
X. Llevar el Registro Público de Minería y la Cartografía Minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;
XI. Corregir administrativamente los errores que encuentre en un título de concesión o de asignación, previa audiencia al titular y sin perjuicio de tercero;
XII. Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente Ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;
XIII. Resolver los recursos de revisión y de oposición que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley, y
XIV. Las demás que le confieren expresamente otras leyes.
La Secretaría podrá solicitar la colaboración de otras autoridades federales estatales y municipales en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.
Artículo 8o. La Secretaría coordinará la ejecución de acciones y programas especiales de fomento a la pequeña y mediana minería.
El Reglamento de esta ley establecerá los mecanismos para la instrumentación de las acciones y programas previsto por este artículo.
Artículo 9o. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales de la nación, la Secretaría se apoyará en el Consejo de Recursos Minerales, organismos descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.
El Consejo de Recursos Minerales tiene por objeto:
I. Identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación;
II. Llevar el inventario de los depósitos minerales del país y proporcionar el servicio público de información geológico - minera;
III. Promover la investigación para ampliar el aprovechamiento técnico - industrial de los recursos minerales de la nación;
IV. Identificar y promover ante las autoridades competentes la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de nuevos distritos mineros;
V. Aportar elementos de juicio a la Secretaría en relación con los minerales o sustancias que deban determinarse como concesibles y sobre las zonas por incorporar o desincorporar de reservas mineras;
VI. Auxiliar a la Secretaría en los concursos que se celebren para el otorgamiento de concesiones mineras sobre terreno amparado por asignaciones que se cancelen o zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete;
VII. Actuar como órgano de consulta de la Secretaría en los peritajes en que ésta intervenga.
VIII. Dar a la pequeña y mediana minería asesoría técnica en materia de cubicación de depósitos minerales y análisis físico - químicos de contenidos económicamente aprovechables;
IX. Participar en los fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;
X. Certificar a costa del interesado reservas cubicadas por particulares que deseen otorgar en garantía los derechos derivados de su concesión minera;
XI. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo las obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones minerales expedidas en su favor, previa autorización de la Secretaría y en lo términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley;
XII. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas que realicen investigaciones geocientíficas o de exploración geotécnica en el territorio nacional, y
XIII. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.
La administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un Consejo Directivo configurado conforme lo determine el Reglamento de esta Ley. Su patrimonio se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal que anualmente determine el Presupuesto de Egresos de la Federación, las primas por descubrimiento que señala la presente Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.
CAPITULO II
De las concesiones, asignaciones y reservas mineras
Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias materia de esta ley sólo podrá realizar por personas físicas de nacionalidad mexicana y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría. Las concesiones mineras serán de exploración y de explotación.
La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación se llevará a cabo por el Consejo de Recursos Minerales, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente en favor de este organismo por la Secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país podrá establecerse zonas de reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.
Los títulos de concesión y de asignación mineras y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras se expedirán, siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de tercero.
Artículo 11. Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras
las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:
I. Cuyo objeto social se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley;
II. Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana y
III. En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.
Las instituciones de crédito constituidas conforme a las leyes mexicanas podrán, en su carácter de fiduciarias, suscribir o adquirir acciones o partes sociales de sociedades capacitadas legalmente para obtener concesiones, de acuerdo con las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.
Artículo 12. Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende.
Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astonómicamente Norte - Sur y Este - Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.
La localización del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo.
La liga del punto de partida será perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados Norte - Sur o Este - Oeste del perímetro del lote.
Artículo 13. Las concesiones de exploración y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitan en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas en los concursos que al efecto celebre la Secretaría, sobre terreno comprendido por:
I. La plataforma continental, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, y
II. Asignaciones que se cancelen o zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, previamente a la declaratoria de libertad del terreno respectiva.
Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Consejo de Recursos Minerales mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.
Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado o amparado por:
I. La plataforma continental, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho submarino y el subsuelo de la zona económica exclusiva;
II. Las zonas incorporadas a reservas mineras;
III. Las concesiones y asignaciones mineras vigentes, y
IV. Las solicitudes de concesión y asignación mineras en trámite.
Cuando se desincorporen zonas de reservas mineras, se cancelen concesiones y asignaciones y se desaprueben o sean objeto de desistimiento solicitudes de las mismas, el terreno amparado se considerará libre treinta días naturales después de la fecha de publicación de la declaración de libertad del terreno correspondiente.
En los casos de cancelación de concesiones y asignaciones por sustitución, solamente se considerará libre la porción del terreno que se abandone.
Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley.
Las concesiones de exploración tendrán una duración improrrogable de seis años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Dichas concesiones serán sustituidas por una o más concesiones de explotación si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación por infracción establecidas por esta Ley, lo solicitan antes de que concluya su vigencia y el perímetro del lote objeto de las solicitudes está comprendido totalmente dentro de la superficie amparada por las concesiones que se sustituyen.
Las concesiones de explotación tendrán duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Tales concesiones se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación por infracción previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.
En tanto se resuelven las solicitudes de concesión de explotación o sobre su prórroga, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen.
Artículo 16. Las asignaciones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley y tendrán una duración improrrogable de seis años, contados a partir de la fecha de publicación del título respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejo de Recursos Minerales, antes del término de la vigencia de cada asignación, deberá rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos llevados a cabo para que ésta proceda a declarar:
I. La cancelación de la asignación y la consiguiente libertad del terreno;
II. La cancelación de la asignación y la celebración del concurso para continuar los trabajos de exploración en la totalidad o parte del terreno amparado, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o
III. La cancelación de la asignación y la incorporación a reservas mineras de la totalidad o parte del terreno amparado, al igual que la libertad del que en su caso se abandone.
De no publicarse en el Diario Oficial de la Federación cualquiera de las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de terminación de vigencia de la asignación de que se trate, se tendrá por cancelada y el terreno amparado por la misma se considerará libre el día siguiente del vencimiento del plazo señalado.
Artículo 17. Cuando cambien los supuestos que motivaron la incorporación de una zona a reservas mineras, el Ejecutivo Federal dispondrá su desincorporación mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que la Secretaría proceda a :
I. Declarar la libertad del terreno amparado, o
II. Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones de exploración y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.
De no publicarse en el Diario Oficial de la Federación cualquiera de las resoluciones previstas por las fracciones anteriores dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del decreto de desincorporación, el terreno amparado por la referida zona se considerará libre al día siguiente del vencimiento del plazo señalado.
Artículo 18. Cuando la Secretaría encuentre que los datos consignados en un título de concesión o de asignación mineras son erróneos o no corresponden al terreno que legalmente deba amparar, lo comunicará a su titular para que, dentro de un plazo de 30 días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
La Secretaría dictará resolución con base en la contestación del interesado y las constancias del expediente, y, de proceder, ordenará la corrección del título, así como su inscripción en el Registro Público de Minería.
CAPITULO III
De los derechos que confieren las concesiones y asignaciones mineras
Artículo 19. Las concesiones de exploración y de explotación confieren derecho a:
I. Realizar respectivamente obras y trabajos de exploración o de explotación dentro de los lotes mineros que amparen;
II. Disponer de los productos minerales que se obtengan en dichos lotes con motivo de las obras y trabajos que se desarrollen durante su vigencia;
III. Disponer de los terrenos que se encuentren dentro de la superficie que amparen, a menos que provengan de otra concesión minera vigente;
IV. Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio, así como pare el depósito de terrenos, jales, escorias y graseros;
V. Aprovechar las aguas provenientes de las minas para la exploración o explotación de éstas, el beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas;
VI. Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a los señalados en la fracción anterior, en los términos de la ley de la materia;
VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a IV anteriores a personas capacitadas para obtenerlas, excepto cuando se trate de concesiones mineras otorgadas sobre el terreno comprendido y por la plataforma continental, los zócalos submarinos de isla, cayos y arrecifes, el hecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva;
VIII. Reducir, dividir e identificar la superficie de los lotes que amparen, o unificarla con la de otras concesiones colindantes;
IX. Desistirse de las mismas y de los derechos que de ellas deriven;
X. Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos de exploración o de explotación y de rendir informes estadísticos, técnicos y contables;
XI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos, y
XII. Sustituir las concesiones de explotación por una o más concesiones de explotación y obtener prórrogas de estas últimas por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta ley.
Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, la que solicitará opinión a Petróleos Mexicanos para fijar las condiciones técnicas a que deba sujetarse los mismos.
Las obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, al igual que dentro de la zona federal marítimo - terrestre y las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de la autoridad que tenga a su cargo los referidos bienes, zona o áreas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 21. La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinará por medio de avaluó practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el reglamento de la presente ley.
Tratándose de expropiaciones, cuando proceda, la Secretaría someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la resolución respectiva.
Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales se sujetarán a las disposiciones de la ley de la materia.
Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que derive, sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación por infracción establecidas en esta ley y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.
Declarada procedente la solicitud, la Secretaría expedirá el o los nuevos títulos que correspondan en sustitución del o de los que deriven, con iguales derechos y obligaciones. En los casos de unificación, los títulos se expedirán por la vigencia restante del más antiguo.
Artículo 23. La transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven surtirán sus efectos legales ante terceros y la Secretaría a partir de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Cuando se trasmita la titularidad de una concesión el adquiriente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma. Será responsabilidad del adquiriente cerciorarse que la concesión se encuentre vigente y que su titular está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. La Secretaría podrá expedir, a petición y costa de parte interesada, constancia de lo anterior.
Los contratos y convenios por los que el adquiriente de derechos derivados de una concesión asuma obligaciones cuyo cumplimiento se sancione con la cancelación de la misma, no relevan a su titular de la responsabilidad de cumplirlas, si el primero no lo hace.
Los actos, contratos y convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, al igual que las controversias que se susciten con motivo de los mismos, se sujetarán en lo no previsto por la presente ley a las disposiciones de la legislación mercantil.
Artículo 24. Los desistimientos debidamente formulados sobre la titularidad de concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven surtirán sus efectos a partir de la fecha de presentación en la Secretaría del escrito correspondiente, cunado no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.
Artículo 25. El agrupamiento de concesiones mineras procederá cuando los lotes sean colindantes o constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el reglamento de esta ley y sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación por infracción establecidas por la misma.
La incorporación o separación de concesiones a uno o más agrupamientos se podrá realizar por una sola vez dentro del término de un año.
Artículo 26. Las asignaciones mineras confieren derecho a:
I. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que amparen; sujeto a lo previsto por el artículo 20 de la presente ley;
II. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la misma;
III. Reducir e identificar la superficie que amparen y
IV. Desistirse de las mismas o de los derechos que de ellas deriven.
Las asignaciones serán intransmisibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno.
CAPITULO IV
De las obligaciones que imponen las concesiones y asignaciones mineras y el beneficio de minerales.
Artículo 27. Los titulares de concesiones de exploración y de explotación, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:
I. Ejecutar y comprobar respectivamente las obras y trabajos de exploración o de explotación en los términos y condiciones que establecen esta Ley y su Reglamento;
II. Pagar los derechos sobre minería que establece la ley de la materia, así como presentar a la Secretaría el comprobante de pago de dichos derechos;
III. Dar aviso de inmediato a la Secretaría de los minerales radioactivos que descubran en el desarrollo de las obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio;
IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas técnicas específicas aplicables a la industria minerometalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
V. No retirar las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;
VI. Conservar en el mismo lugar y mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida;
VII. Rendir a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el reglamento de la presente ley y
VIII. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de inspección.
Los titulares de concesiones de exploración o de aquellas que las sustituyan otorgadas mediante concurso sobre terreno amparado por asignaciones que se cancelen o por zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, adicionalmente estarán obligados a cubrir al Consejo de Recursos Minerales la prima por descubrimiento que haya sido propuesta en oferta.
Cuando se transmitan los derechos derivados de una concesión, las obligaciones a que aluden las fracciones III a VIII anteriores estarán a cargo del adquirente.
Artículo 28. La ejecución de las obras y trabajos de exploración se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera y la relativa a obras y trabajos de explotación desigual informa o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El reglamento de la presente ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar o del valor de los productos minerales por obtener.
La obligación de ejecutar las referidas obras y trabajos se iniciará a partir del mes de enero siguiente a la fecha de inscripción de la concesión el Registro Público de Minería.
Los informes de comprobación deberán presentarse a la Secretaría durante el mes de mayo de cada año y se referirán a las obras y trabajos desarrollados en el período de enero a diciembre del año inmediato anterior, aún en los casos de sustitución de concesiones por cualquiera de las causas previstas por esta ley.
Artículo 29. La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican:
I. Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquellas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero o a la cubicación de reservas;
II. Perforaciones;
III. Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos;
IV. Levantamiento geológicos, geofísicos y geoquímicos;
V. Análisis físico - químicos;
VI. Pruebas de experimentación metalúrgica;
VII. Desarrollo y rehabilitación de obras mineras;
VIII. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras;
IX. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico - químicos y de investigación metalúrgica;
X. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal;
XI. Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente;
XII. Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores;
XIII. Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general;
XIV. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina y
XV. Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales.
Tratándose de concesiones de exploración, la comprobación solamente se aceptará en los rubros a que aluden las fracciones I a XIII anteriores.
Las inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el reglamento de la presente ley.
Artículo 30. La comprobación de obras y trabajos de explotación por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.
Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos de exploración y de explotación cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.
La suspensión temporal por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por una sola vez hasta un máximo de tres años consecutivos, dentro de un período de diez años.
Artículo 32. Cuando la cotización o demanda de un mineral sufra disminuciones que ocasionen la incosteabilidad temporal de las explotaciones en forma generalizada, la Secretaría podrá
reducir los montos mínimos de la inversión por realizar o del valor de los productos minerales por obtener, o conceder prórrogas para su cumplimiento. Para tal fin, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se precisarán los requisitos necesarios para acogerse al mismo, las sustancias y tipos de yacimientos afectados, las cotizaciones con base en las cuales surtirá efecto y su vigencia.
Artículo 33. La superficie que se pretenda liberar o abandonar con motivo del desistimiento o reducción de una concesión no causará los derechos sobre minería a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, siempre y cuando dichas solicitudes sean resueltas favorablemente por la Secretaría. En caso de ser desaprobadas, se deberán cubrir los derechos omitidos, con la actualización y recargos que determinen las disposiciones fiscales.
Artículo 34. Los titulares de concesiones de explotación o quienes lleven a cabo estos trabajos mediante contrato deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer. La designación del responsable deberá comunicarse a la Secretaría.
El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, constatar se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato a la Secretaría aquellas que no se adopten
Artículo 35. La prima por descubrimiento que se ofrezca en los concursos a que aluden los artículos 16 y 17 de la presente ley no podrá ser inferior al 1% ni superior al 3% del valor de facturación o liquidación de los minerales que se obtengan durante la vigencia de las concesiones de exploración o de aquéllas que la sustituyan.
Los pagos por dicho concepto se harán en periodos que no rebasen los seis meses y dentro de los treinta días naturales siguientes a su vencimiento.
Artículo 36. El consejo de Recursos Minerales, como titular de asignaciones mineras e independientemente de la fecha de expedición de éstas, estará obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos llevados a cabo, así como a dar cumplimiento a las obligaciones que señalan los artículos 27, fracciones II, en lo conducente, IV, V, VI y VIII y 33 de esta ley.
Artículo 37. Las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley están obligadas a:
I. Dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio;
II. Sujetarse a las disposiciones generales a las normas técnicas específicas aplicables a la industria minerometalúrgica en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
III. Rendir a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley;
IV. Dar aviso de inmediato a la Secretaría de los minerales radiactivos que descubran en el curso de sus operaciones;
V. Procesar el mineral de terceros en condiciones competitivas hasta por un mínimo del 10% de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a cien toneladas en veinticuatro horas y
VI. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de inspección en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.
Artículo 38. Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros cuando:
I. Los minerales que se pretendan introducir no se adapten al sistema de beneficio o afecten su operación normal;
II. Comprueben estar recibiendo minerales de terceros por un mínimo del 10% de la capacidad de beneficio instalada, o
III. Los lotes de minerales que se presenten para tratamiento sean inferiores a diez toneladas.
A solicitud escrita del interesado, el responsable de la operación de beneficio estará obligado a manifestar también por escrito la explicación fundada de su negativa a recibir mineral. De existir controversia, la Secretaría resolverá lo conducente.
CAPITULO V
De la nulidad, cancelación, suspensión e insubsistencia de derechos.
Artículo 39. Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando:
I. Se pretenda amparar con las mismas desde su otorgamiento la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de esta ley;
II. Se expidan en favor de persona no capacitada por la presente ley para obtenerlas, o
III. El lote minero objeto de la concesión o asignación abarque total o parcialmente terreno no libre al momento de presentación de la solicitud respectiva, aunque con posterioridad sea publicada la declaratoria de libertad de dicho terreno, excepto cuando se trate de concesiones otorgadas mediante concurso.
Si el lote minero objeto de la concesión o asignación comprende parcialmente terreno no libre únicamente será nula por dicha porción, en cuyo caso la Secretaría expedirá un nuevo título en sustitución del que derive por la superficie que legalmente ampare, con iguales derechos y obligaciones.
Artículo 40. Serán nulas las transmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando:
I. Se pacten en favor de la persona no capacitada legalmente para obtenerlas, o
II. Se efectúen con respecto a concesiones mineras otorgadas sobre el terreno comprendido por la plataforma continental, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva.
No procederá la nulidad en el caso previsto por la fracción I anterior cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se transmita a personas legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.
Artículo 41. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:
I. Terminación de su vigencia;
II. Desistimiento debidamente formulado por su titular;
III. Sustitución con motivo de la expedición de concesiones de explotación o la reducción, división, identificación o unificación de la superficie que amparen las concesiones;
IV. Comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 54 de esta ley, o
V. Resolución judicial.
Artículo 42. El derecho para realizar las obras y trabajos de exploración o de explotación se suspenderá cuando éstos:
I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores, o
II. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público afectos a un servicio público o de propiedad privada.
Si la visita de inspección que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos.
Artículo 43. Procederá la reversión de los bienes expropiados y la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando:
I. Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;
II. Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo 31 de la presente ley;
III. El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;
IV. Se incumpla el pago de la indemnización;
V. Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas por los artículos 39, párrafo final y 41, fracción III, de esta ley, o
VI. Judicialmente así se ordene.
En los casos de expropiación, la reversión de los bienes en favor del afectado procederá cuando su causa ocurra dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación del decreto respectivo.
Artículo 44. Las nulidades señaladas por el artículo 39, fracciones I y III, así como la
suspensión o insubsistencia a que se refieren los artículos 42 y 43, fracciones I a V, se resolverán a petición de la parte afectada mediante el procedimiento que determine el Reglamento de la presente ley.
Las nulidades, las cancelaciones a que alude el artículo 41, fracción IV, las suspensiones e insubsistencia, se declararán por la Secretaría, previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 30 días naturales, transcurrido el cual dictará resolución.
CAPITULO VI
Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera.
Artículo 45. La secretaría llevará el Registro Público de Minería en el que deberán inscribirse los actos y contratos que a continuación se mencionan:
I. Los títulos de concesión de exploración y de explotación, las prórrogas de éstas últimas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;
II. Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;
III. Los decretos que establezcan reservas mineras o que desincorporen zonas de éstas;
IV. Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre la insubsistencia;
V. Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;
VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ella deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;
VII. Las sociedades titulares de concesiones mineras, al igual de su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;
VIII. Las suscripciones o adquisiciones de acciones o partes sociales por parte de instituciones de crédito, en su carácter de fiduciarias;
IX. Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;
X. Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y
XI. Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.
En relación con lo dispuesto por esta ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra los terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 46. Los actos a que aluden las fracciones I a IV del artículo anterior se inscribirán de oficio y los relativos a las restantes fracciones a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente ley.
Artículo 47. Toda persona podrá consultar el Registro Público de Minería y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada.
Artículo 48. Los derechos que confieren las concesiones mineras y los actos, contratos y convenios que las afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Artículo 49. Para proceder al remate de una concesión minera y de los derechos que de ella deriven será requisito la expedición por parte del Registro Público de Minería de una certificación sobre los antecedentes y afectaciones que obren inscritos en relación con la misma. Dicha certificación deberá agregarse a las actas de las diligencias de adjudicación o en las escrituras respectivas.
Artículo 50. El Registro Público de Minería podrá rectificar o modificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o error y no se perjudiquen derechos de tercero o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Asimismo, procederá a la cancelación de la inscripción de un contrato o convenio cuando conste fehacientemente la voluntad de las partes.
Se tendrá por cancelada la inscripción de los contratos y convenios sujetos a temporalidad 90 días naturales después del término de su vigencia, si no obra constancia en contrato.
Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación o cancelación de inscripciones que perjudiquen derechos de tercero, así como las que se refieran a la nulidad de éstas, deberán tramitarse judicialmente.
Artículo 51. La secretaría llevará la Cartografía Minera para constatar el carácter libre de los lotes que sean objeto de solicitudes de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se representarán gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes, al igual que por solicitudes de concesión y asignación mineras en trámite.
Los datos consignados en la Cartografía Minera no crearán derechos. En caso de discrepar con los que obren en el Registro Público de Minería, prevalecerán estos últimos.
Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma.
CAPITULO VII
De las inspecciones, sanciones y recursos
Artículo 52. La Secretaría, en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere esta ley, podrá practicar visitas de inspección con arreglo a las disposiciones siguientes:
I. Designará uno o más inspectores, a los que comunicará su nombramiento y la orden de visita;
II. Notificará a la persona a quien deba practicarse la inspección: el nombre del inspector, el objeto de la misma; los elementos, datos o documentos que deberá proporcionar; así como el lugar fecha y hora de su verificación para que concurra por sí o debidamente representada;
III. El inspector, una vez que se identifique, practicará la visita en el lugar y fecha señalados, ante la persona notificada o su representante debidamente acreditado. Si el lugar o domicilio no corresponden al visitado o éste se niega a proporcionar los elementos, datos o documentos que se le requieran, el inspector levantará acta donde hará constar lo anterior, firmada por dos testigos. En este último caso, se presumirá que el visitado incurrió en el incumplimiento de la obligación por verificar, salvo prueba en contrario;
IV. Desahogada la inspección, el inspector levantará acta pormenorizada que deberá contener relación de los hechos y las manifestaciones del visitado y será firmado por los asistentes al acto; si alguno se niega a firmarla se hará constar en ella, sin que tal circunstancia afecte el valor probatorio del documento. De dicha acta se entregará copia a quienes la suscriban;
V. El inspector deberá rendir a la Secretaría un informe sobre el resultado de la inspección, dentro de un plazo máximo de 15 días naturales siguientes a su desahogo. Si los elementos de juicio que aporte el informe son insuficientes, la Secretaría ordenará se practique nueva inspección y
VI. La Secretaría, con base en el informe y las pruebas documentales que se ofrezcan, fundamentará, motivará y dictará resolución.
Artículo 53. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.
Artículo 54. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:
I. Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o substancias no sujetos a la aplicación de la presente ley;
II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos de exploración o de explotación en los términos y condiciones que señalan esta ley y su reglamento;
III. Dejar de cubrir los derechos sobre minería;
IV. Disponer de los minerales radiactivos que se descubran en el desarrollo de las obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio;
V. No pagar la prima por descubrimiento a que se refiere el artículo 27, párrafo segundo, de esta ley;
VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;
VII. Realizar las obras y trabajos de exploración o de explotación sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente ley;
VIII. Agrupar lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, o
IX. Perder la capacidad para ser titular de concesiones.
No procederá la cancelación en el caso de la fracción anterior, cuando la sociedad titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y no se subsane tal circunstancia dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra. De no darse este último supuesto, la Secretaría promoverá judicialmente el remate de la porción del capital social que no se ajuste y el producto del mismo será entregado al Consejo de Recursos Minerales.
Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, VI o VII anteriores, en lo conducente.
Artículo 55. No procederá la cancelación por infracción cuando, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredite en relación con las causas señaladas en las fracciones II, III, V y VII del artículo anterior, respectivamente:
I. La obtención de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta ley por medio de facturas o liquidaciones de beneficio que correspondan al período por comprobar, así como el pago que la multa de determina el artículo 56, fracción XI, de la misma;
II. El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;
III. El pago actualizado de la prima por descubrimiento, conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley y
IV. Que está sujeta a resolución administrativa o judicial la negativa de autorización por parte de la autoridad que tenga a su cargo los bienes, zonas o áreas a que alude el artículo 20, párrafo segundo, de esta ley.
Artículo 56. Se sancionará con multa equivalente de 10 a 2 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las infracciones siguientes:
I. Extraer minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta ley sin ser titular de la concesión minera o de los derechos correspondientes;
II. Impedir sin derecho la realización de las obras y trabajos previstos por la presente ley y su reglamento a persona legalmente autorizada para efectuarlos;
III. Retirar o destruir las obras permanentes de fortificaciones, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;
IV. Impedir u obstaculizar las visitas de inspección que practique el personal comisionado por la Secretaría;
V. No concurrir por sí o debidamente representado a las visitas de inspección que practique la Secretaría, sin que medie causa justificada;
VI. No comunicar a la Secretaría la designación del responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarles actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias;
VII. No notificar a la Secretaría las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten, cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores;
VIII. No dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio;
IX. Negarse a beneficiar el mineral de terceros en condiciones competitivas, sin acreditar causa que lo justifique;
X. Modificar la ubicación o dañar a la mojonera o señal que sirva para identificar al punto de partida de un lote minero;
XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución oportuna de obras y trabajos de explotación por medio de la obtención de minerales o sustancias, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera y
XII. No rendir oportuna y verazmente los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que fije el Reglamento de la presente ley.
En el caso de la fracción I de este artículo, la multa podrá ser hasta por el doble del monto máximo arriba fijado y procederá además el decomiso de los minerales y sustancias ilegalmente extraídos.
De existir reincidencias se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y, en tratándose de la infracción a que se refiere la fracción I, hasta dos tantos del valor comercial del mineral o sustancia ilegalmente extraído.
Para la imposición de la multa, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios que haya causado, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y capacidad económica del infractor.
La aplicación de las multas establecidas en el presente artículo será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.
Artículo 57. La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha del incumplimiento o si éste es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.
Artículo 58. Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente ley y su Reglamento, excepto aquellas que declaren la nulidad o cancelación de concesiones y asignaciones mineras o la suspensión e insubsistencia de los derechos que de ellas deriven, podrán ser recurridas para su revisión, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la misma.
Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación de 22 de diciembre de 1975 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley.
Tercero. Durante el término de cinco años, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuará aplicándose a los contratos de explotación minera celebrados con anterioridad a dicha fecha que sean prorrogados, la disposición consignada en el párrafo final del artículo 17 de la ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en Materia Minera, por lo que se refiera al monto mínimo y máximo de la compensación o regalía pactada.
Cuarto. En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de la presente ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma, el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en Materia Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de septiembre de 1990.
Quinto. Las actividades que señalen otras leyes para la Comisión de Fomento Minero se entenderán encomendadas al Consejo de Recursos Minerales.
Se abroga la Ley sobre el Patrimonio de la Comisión de Fomento Minero publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 1939.
Las asignaciones mineras expedidas en favor de la Comisión de Fomento Minero se cancelan y el terreno que amparan se asigna al Consejo de Recursos Minerales en los términos de esta Ley y, en su caso, con la vigencia de los contratos celebrados con respecto a las mismas.
Los demás derechos, bienes y recursos que integran el patrimonio de la Comisión de Fomento Minero se transmitirán antes de que concluya su liquidación al Consejo de Recursos Minerales y al Fideicomiso de Fomento Minero, conforme lo determine la Secretaría, los cuales se subrogarán en los derechos y obligaciones pecuniarias y laborales de dicho organismo.
Los derechos laborales de los trabajadores adscritos al referido organismo se respetarán conforme a las disposiciones legales aplicables.
La Secretaría procederá a la liquidación de la Comisión de Fomento Minero dentro del término de un año contado a partir del inicio de vigencia de la presente Ley.
Sexto. Los trámites de cualquier naturaleza pendientes de resolución a la fecha de inicio de
vigencia de esta Ley se sustanciarán, en lo que les sea favorable a los intereses, conforme a las disposiciones de la misma.
Las solicitudes de concesión o asignación mineras en trámite, de exploración o de explotación, ordinarias o especiales en reservas mineras nacionales, se resolverán mediante el otorgamiento de título de concesión minera correspondiente a la expedición del título de asignación minera en el caso del Consejo de Recursos Minerales, si se satisfacen exclusivamente las condiciones y requisitos establecidos para éstas por la presente Ley y su Reglamento.
Las solicitudes de nueva concesión de exploración o de nueva concesión de explotación se desecharán sin mayor trámite, en virtud de lo dispuesto por los artículos séptimo y octavo transitorios.
Séptimo. Las concesiones de exploración cuya cancelación no haya sido declarada tendrán duración de seis años contados a partir de la fecha de su expedición y los programas de trabajo insertos en sus títulos quedarán sin efecto.
Los titulares de nuevas concesiones de exploración podrán presentar, antes de la terminación de su vigencia, una o más solicitudes de concesión de explotación cuyos lotes abarquen todo o parte de la superficie antes amparada, en los términos y condiciones dispuestos por esta ley y su Reglamento.
Octavo. Las concesiones de explotación otorgadas con anterioridad a la presente Ley, cuya cancelación no haya sido declarada, tendrán duración de cincuenta años contados a partir de la fecha de su expedición y conferirán derechos a la explotación de cualesquier minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la misma, los programas de trabajo insertos en sus títulos quedarán sin efecto.
Las concesiones coexistentes únicamente conferirán derechos a la explotación de los minerales o sustancias consignadas en sus títulos y las concesiones preexistentes sobre las que se otorgaron a la exploración o explotación de los demás minerales o sustancias, mientras estén vigentes las primeras.
Las asignaciones minera con vigencia indeterminada otorgadas al Consejo de Recursos Minerales tendrán duración improrrogable de seis años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Noveno. Las concesiones especiales en reservas mineras nacionales, al igual que las asignaciones ordinarias y especiales en dichas reservas otorgadas en favor de las empresas de participación estatal mayoritaria, se sustituirán por las concesiones que correspondan con los derechos y obligaciones que establece la presente ley.
Las obligaciones consignadas en los títulos de concesión o en las declaratorias de asignación especiales en reservas mineras nacionales, adicionales a las que señala esta Ley, quedarán sin efecto, excepto cuando se trate de concesiones que hayan sido otorgadas sobre zonas incorporadas a dichas reservas u obtenidas al amparo del derecho preferente a que se refiere el artículo siguiente.
Décimo. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén realizando mediante contratos trabajos de exploración y/o explotación dentro de terrenos amparados por asignaciones mineras o las concesiones que las sustituyan, podrán continuar haciéndolo hasta la terminación de éstos y tendrán derecho preferente para obtener la concesión minera correspondiente, si el terreno materia del contrato queda libre y se dio cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el mismo. El derecho que se confiere deberán ejercitarse cuando surta efectos la declaratoria de libertad de dicho terreno.
Decimoprimero. Las concesiones de planta de beneficio expedidas al amparo de otras leyes quedarán sin efecto y sus titulares estarán exentos de presentar el aviso a que alude el artículo 37, fracción I, de esta Ley.
Decimosegundo. La primera comprobación de obras y trabajos de exploración y de explotación deberá presentarse durante el mes de mayo de 1993.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Sufragio Efectivo. No reelección.
El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
La secretaria Evangelina Corona Cadena:
Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes
Anexo al presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos constitucionales, decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para prevenir y Sancionar la Tortura.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No reelección.
México, Distrito Federal, a 5 de mayo de 1992. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
El Estado mexicano de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparte la responsabilidad y preocupación de la comunidad de naciones para proteger y vigilar los derechos fundamentales del ser humano, por lo que ha suscrito y ratificado diversos ordenamientos de alcance mundial y regional en esta materia
Así, nuestro país ha asumido formalmente dichas responsabilidades, tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, una de las misiones prioritarias del Estado mexicano se concreta en el constante esfuerzo por consolidar y fortalecer el respeto a las garantías de integridad y dignidad del hombre, establecidas en nuestra Carta Magna como derechos humanos fundamentales.
Congruente con lo anterior, durante mi administración se han promovido varias iniciativas de reformas a la Constitución y a las leyes, con la finalidad de adecuar el marco jurídico a las necesidades y circunstancias de la nación mexicana, la cual se encuentra en una etapa de transformación que tiene por objeto modernizar sus instituciones y estructuras, para responder con mayor eficiencia y eficacia a sus compromisos con nuestra sociedad.
En este contexto, se han desarrollado instituciones cuyo objeto consiste en impedir y castigar abusos de la autoridad en la aplicación de la ley, para tratar de reafirmar nuestro Estado de Derecho a través de la estricta vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los órganos y cuerpos competentes.
Por ello, el Ejecutivo a mi cargo ha presentado a esa soberanía diversas iniciativas para reformar la legislación penal tanto sustantiva, como adjetiva y la reciente adición al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que elevó al más alto rango normativo a los organismos de protección de los derechos humanos.
Asimismo, sometí a la consideración del honorable Congreso de la Unión en el pasado mes de noviembre, la iniciativa de nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, misma que durante su proceso legislativo se enriqueció con las innovaciones y mejoras al texto propuesto, producto del análisis y deliberaciones que se generaron ante la instancia parlamentaria de ambas cámaras y que finalmente mereció su aprobación unánime.
Dicho nuevo ordenamiento, abrogó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 1986 misma que significó un primer paso en la legislación nacional, con objeto de castigar y combatir la tortura.
La nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1991, representó un avance importante en relación al ordenamiento federal que le precedió al prever ahora una pena de tres a doce años de prisión, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de la privación de libertad impuesta.
Además, se estableció la obligación del gobierno federal de llevar a cabo programas permanentes para prevenir la tortura, incluyendo la capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales y demás servidores públicos.
Otro aspecto contemplado por la nueva ley, es que no podrá invocarse como justificación del delito de tortura la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad. De fundamental relevancia, se considera la disposición establecida en dicha ley, para negar todo valor probatorio a la confesión rendida ante el ministerio público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor del inculpado, de persona de su confianza y, en su caso de un traductor.
Finalmente, se estableció la doble obligación para el responsable del delito de tortura, por una parte, de cubrir los gastos legales, médicos, funerarios o de cualquier otra índole en que hayan incurrido la víctima o sus familiares en consecuencia del delito y, por otra, la de indemnizarlos por los daños sufridos.
Al promover la iniciativa de ley a la que me he referido, hice hincapié en mi firme convicción de que el Estado moderno es aquél que garantiza la seguridad de la nación y, a la vez, da seguridad a sus ciudadanos.
De acuerdo a lo anterior y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, el gobierno de la República continúa reforzando los instrumentos jurídicos vigentes para que la acción de toda autoridad se lleve a cabo con estricto apego a la ley, de una manera justa, transparente y razonada; lo que implica hacer al Estado cada vez más responsable frente a los ciudadanos.
En esta ocasión, reitero mi firme propósito de robustecer las condiciones que permitan respetar la dignidad humana, ya que todo acto de tortura constituye una ofensa y una negación de los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados y convenciones internacionales.
Conforme a lo dispuesto por la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, cuyo decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1986, dentro de los elementos que definen a la tortura se encuentran la intimidación y la coacción que ejerza un funcionario público en contra de alguna persona.
Asimismo, en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura adoptada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, cuyo decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1987, se encuentran conceptos semejantes al incluir dentro del supuesto de tortura el uso de medios intimidatorios.
A partir del análisis de los elementos aportados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la presente iniciativa de decreto que someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, tiene como objetivo fundamental adicionar a los supuestos del delito de tortura, la figura de la coacción como un elemento en el tipo del mismo. Actualmente, en el delito de tortura se contemplan los supuestos de que un servidor público, con motivo de sus atribuciones:
a) Inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero información o una confesión, y
b) Inflija a una persona dichos dolores o sufrimientos con el fin de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido.
Con el objeto de alcanzar una mayor congruencia con los citados instrumentos internacionales, en la presente propuesta se contempla el adicionar dicho elemento, en la conducta típica, por el cual cometerá el delito de tortura el servidor público que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves con el fin de coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.
Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
..................................................................................................................................."
TRANSITORIOS
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Recibo, y túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
El secretario Enrique Jacob Rocha:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de Decreto que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 5 de mayo de 1992. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."
"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
La red carretera con que hoy cuenta el país es resultado del esfuerzo que el Gobierno de la República en distintas administraciones ha puesto en su construcción y expansión. Es por ello que el Ejecutivo a mi cargo en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, señaló que es de suma importancia la participación del Estado en la creación de la infraestructura de comunicaciones y transportes con el fin de impulsar el desarrollo nacional.
En el plan se asentó también, que la función de rectoría del Estado debe complementarse con la participación de los recursos de los particulares en la construcción y operación de la infraestructura.
Con esta convicción, la administración pública que presido ha llevado a cabo hasta la fecha un intenso programa de crecimiento de la infraestructura del transporte.
En el mismo Plan Nacional de Desarrollo se estableció que, con estricto fundamento en ley, se concesione a particulares la construcción y operación de autopistas y puentes. La participación privada en este renglón contribuye al rápido desarrollo de la infraestructura que requiere el país, al tiempo que permite destinar mayores recursos a obras y programas de infraestructura del transporte.
La ampliación de la infraestructura es indispensable para el crecimiento de las actividades productivas del país; por ello, debe alentarse la participación de toda la sociedad mediante esquemas y mecanismos que, además de propiciar la colaboración entre sectores, provean a la seguridad jurídica y la confianza que requieren los inversionistas.
En los proyectos que hasta ahora se han desarrollado con el concurso de los particulares, se ha recurrido a la figura de la concesión, institución del derecho administrativo de larga tradición jurídica en nuestro país, regida por ordenamientos legales ágiles y flexibles, que otorga al concesionario la garantía suficiente de que sus derechos serán respetados y de que su inversión será productiva.
Para el Estado, la concesión es un instrumento invaluable de rectoría puesto que los títulos que se otorgan permiten consignar las condiciones que los concesionarios deben cumplir; el objetivo prioritario es satisfacer necesidades del desarrollo mediante la expansión y mejoramiento de la infraestructura y la provisión de servicios públicos con suficiencia y calidad.
Asimismo, la concesión permite estipular, como lo establece la ley en la materia, el término en el cual los bienes concesionados revierten en favor de la nación.
El gobierno federal ha procurado que los gobiernos estatales participen en la promoción del crecimiento de la infraestructura carretera para fortalecer el desarrollo regional, considerando en todo momento que el programa nacional de construcción de autopista de cuota concesionadas forma parte del sistema federal de carreteras y por ello deben cumplir con las normas y especificaciones establecidas para la construcción y la operación de estas vías generales de comunicación.
La inaplazable necesidad de acelerar el desarrollo de la infraestructura del transporte y de atender oportunamente la modernización de la red carretera actualmente en operación, hace necesario fomentar los programas de inversión en este sector.
Ha sido propósito firme del gobierno a mi cargo promover permanentemente la actualización de la legislación, porque en un estado de derecho como el nuestro, todas las acciones de los órganos de poder deben darse y llevarse a cabo en el marco jurídico de las leyes que los rigen. Un marco regulador claro y moderno es el que otorga a todos los habitantes del país completa seguridad en las actividades que realizan y en su participación en el esfuerzo nacional para el desarrollo.
Con el propósito de precisar y aclarar las normas que regulan la construcción y la operación de la infraestructura del transporte, he estimado conveniente proponer a esa soberanía la modificación de algunas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación de manera que se permiten ampliar el plazo de las concesiones y que se estipule con mayor claridad en su texto la posibilidad de otorgar concesiones referidas únicamente a la explotación de las carreteras. Los objetivos económico - financieros de los proyectos y la seguridad jurídica de la inversión así lo exigen.
Asimismo, proponer que se suprima el privilegio que la ley concede a los empleados federales para transitar gratuitamente por las carreteras y puentes de cuotas propiedad de la Federación; así como señalar expresamente que tanto los particulares como los gobiernos de los estados y municipios puedan ser titulares de concesiones.
Las razones expuestas dan sustento a la iniciativa que hoy se presenta ante ese honorable Congreso de la Unión, con el propósito de que este instrumento jurídico tenga la claridad y precisión adecuadas para salvaguardar la seguridad del Estado, fortalecer su rectoría y dar seguridad financiera a la inversión. Esta iniciativa, en consecuencia, está destinada a fortalecer nuestro régimen de derecho al mejorar y enriquecer la norma.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
Artículo único. Se reforman los artículos 15, 93 fracción II, 117, 127, 146 y 533 primer párrafo, y se derogan los artículos 6o. y 111 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Se deroga.
Artículo 15. Recibida la solicitud y previo pago de los derechos respectivos, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan de acuerdo con las bases generales señaladas en el artículo 8 y si el resultado de éstos fuere favorable, la solicitud con las modificaciones que acuerde la Secretaría se publicará a costa del interesado, por dos veces, de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que, durante el plazo de diez días contados a partir de la última publicación, las personas que pudieren resultar afectadas presenten sus observaciones.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se presentan objeciones, o si las que se presentan no fueren de tomarse en cuenta, se podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico y jurídico que se estimen pertinentes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Otorgada la concesión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ordenará si lo considera necesario, que a costa del interesado se publique aquélla en el Diario Oficial de la Federación con la exposición de los fundamentos que se hayan tenido para otorgarla y el programa a que habrá de sujetarse la construcción o explotación de la vía concesionada, de acuerdo con las bases que establece el artículo 8o.
Articulo 93.
I.
II. La vía de comunicación o medio de transporte, con todas sus dependencias, accesorios y, en general, todo lo que le pertenezca, cuando la misma haya sido construída en virtud de la concesión.
III y IV.
Artículo. 111. Se deroga.
Artículo 117. Compete al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la inspección, tanto técnica como administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte, la que llevará a cabo por sí o bien por conducto del organismo descentralizado correspondiente.
Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en vías generales de comunicación, o de la explotación de las mismas, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio y a los usuarios de la vía por el uso de las mismas. La protección que al efecto se establezca, deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva del concesionario o permisionario y amparará los daños y perjuicios causados al viajero en su persona o en su equipaje o demás objetos de su propiedad o posesión, que se registren desde que aborden hasta que descienda del vehículo, o al usuario de la vía durante el trayecto de la misma.
El monto de la prima del seguro o la cantidad que deba destinarse a la constitución del fondo de garantía según el caso, quedarán comprendidos dentro del importe de las tarifas.
La indemnización por la pérdida de la vida del usuario o del viajero será por una cantidad mínima equivalente a 730 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal, y se pagará a sus herederos legales, en la fecha en que se cubra la indemnización. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará dentro de los primeros 15 días del mes de enero, la cantidad por la que debe protegerse al usuario de la vía o al viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que redunden en sus pertenencias, el que se fijará con base en lo establecido por la Ley Federal del Trabajo para riesgos profesionales.
La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho los usuarios o viajeros, deberá cubrir totalmente los pagos que se originan por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrá exceder del monto que corresponda a la indemnización por muerte.
Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad, el usuario o viajero tendrá derecho al pago del salario mínimo vigente en el área geográfica donde la víctima del accidente preste sus servicios, o en caso de cesantía donde ésta resida, que se cubrirá íntegro el primer día de cada semana.
Los aparatos de prótesis que requiera el usuario o viajero para su rehabilitación, serán cubiertos por la aseguradora o por el concesionario o permisionario, en el plazo que fije la autoridad médica competente. El pago por cualquier indemnización se hará en un plazo no mayor de treinta días.
Los concesionarios o permisionarios que incumplan la obligación de proteger a los viajeros, independientemente de las sanciones a que se hicieran acreedores por esta omisión deberán pagar las indemnizaciones correspondientes en los términos establecidos en este precepto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que los responsables garanticen con bienes de su propiedad el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 146. Las concesiones para construir y explotar caminos, se otorgarán por el plazo que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que no podrá exceder de treinta años.
El gobierno federal podrá construir y explotar caminos de peaje por sí o mediante concesión que se otorgue en los términos de esta ley a particulares, a los estados o a los municipios.
La explotación mediante la operación, de los caminos de peaje construidos o adquiridos por el gobierno federal, podrá ser concesionada a
particulares , si así conviene al interés público, de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley de acuerdo con las condiciones que se señalen en el título de concesión correspondiente.
Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal.
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
Recibo, y túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
El secretario Enrique Jacob Rocha:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 5 de mayo de 1992. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios».
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
En junio de 1990, sometí a la consideración del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de Ley de Instituciones de Crédito para normar el servicio de banca y crédito, así como una iniciativa de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en la que se reconoce, promueve y regula la integración patrimonial y operativa de los distintos intermediarios que conforman el sistema financiero. Esta propuesta mereció su aprobación.
A raíz de tales reformas nuestro marco normativo se convirtió en uno de los más avanzados a nivel internacional, impulsando así el proceso de modernización del sistema mexicano.
El sistema bancario mexicano es hoy más diversificado y competitivo. Se ha propiciado una participación más amplia y plural en el capital de los bancos desincorporados. Paralelamente se ha asegurado el control de las instituciones de banca múltiple por mexicanos y se avanza en el propósito de fortalecer su solidez financiera y arraigo regional; simultáneamente, las autoridades han reforzado sus atribuciones de rectoría en materia financiera.
Es propósito de la autoridad financiera, instrumentar las medidas administrativas tendientes a consolidar las condiciones institucionales y económicas, para continuar el proceso de modernización del sistema bancario y de globalización de los servicios financieros del país, lo cual permitirá impulsar el crecimiento de nuestra economía.
En las presentes reformas se propone definir claramente la forma de realizar las notificaciones, así como el mecanismo jurídico que permita resolver la interposición de recursos ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo cual se considera oportuno y congruente que el Código Fiscal de la Federación se incorpore, para ese efecto, al régimen de aplicación supletoria de las leyes en comentario.
Dada la necesidad tanto de las agrupaciones financieras como de las como de las instituciones de crédito de fortalecer su capital, es que se propone que el capital pagado se integre por una parte ordinaria y, en su caso, por una adicional.
El capital ordinario podrá integrarse en más de un 51% por acciones serie "A". Hoy día esta serie representa forzosamente el 51% del capital pagado; el 49% restante deberá integrarse por acciones de la propia serie "A", de la "B" o de la "C", esta última hasta un máximo del 30%.
La parte adicional del capital estará integrada por acciones serie "L" que se emitirán hasta por un monto equivalente al 30% del capital ordinario. Estas acciones podrán ser adquiridas por las mismas personas facultadas para hacerlo respecto de la serie "C".
Las acciones de la serie "L", otorgarán a sus titulares, además de los derechos patrimoniales, únicamente el derecho de voto en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, disolución, transformación, liquidación y cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.
Lo anterior es consistente con el espíritu de las leyes aprobadas por esa honorable soberanía, toda vez que estas propuestas continúan asegurando que mexicanos ejerzan el control de las instituciones de crédito y de las controladoras mexicanas, así como que exista una participación diversificada y lo suficientemente plural, que impida fenómenos de concentración.
Al mismo tiempo, se dota a los bancos y a los grupos financieros de un mecanismo para fortalecer su solidez financiera, lograr mayores niveles de apalancamiento y, consecuentemente, aumentar su capacidad de operación.
Por otra parte, la iniciativa prevé que en los consejos de administración de instituciones de crédito y de controladoras, puedan participar como consejeros, además de los directores generales de las instituciones de crédito, de las controladoras y de las propias entidades integrantes de los grupos, funcionarios de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores al de aquéllos, sin que todos ellos puedan exceder de la tercera parte del citado consejo. Lo anterior, en virtud de la experiencia y conocimiento que estos funcionarios tienen de la situación y operaciones de esas sociedades.
En la Ley de Instituciones de Crédito se propone que los bancos que formen parte de un grupo financiero puedan invertir en acciones de sociedades de inversión operadoras de éstas, con objeto de ser congruentes con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Se considera conveniente que se circunscriba la facultad de autorizar captaciones de recursos del público, que concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el artículo 103 de la Ley Bancaria, a los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de personas que aportan periódicamente sumas de dinero para constituir un fondo común administrado por personas morales, destinado a la construcción y adquisición de bienes inmuebles, así como aquellas sociedades que otorguen créditos para determinada actividad o sector. Los mencionados sistemas de comercialización debidamente regulados y supervisados constituirán una opción viable de financiamiento a la vivienda, además de las que ya existen.
Igualmente, se propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que mediante reglas de carácter general determine la forma y términos conforme a los cuales se sustanciará el recurso que se interponga con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Bancaria.
Con el objeto de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas participe en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria, se estima conveniente incluir un vocal a ésta. Asimismo, se suprime la participación de los vocales independientes y, ante el proceso de desincorporación de la banca prácticamente concluido, también el de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, toda vez que por lo que respecta a la banca de desarrollo, cuenta con comisarios designados por dicha Secretaría, lo que le permitirá continuar con sus funciones de vigilancia, sin perjuicio de las facultades que a esa Secretaría otorgan las leyes que norman a la administración pública. Con esto, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria quedará integrada por diez vocales, más el Presidente y los vicepresidentes.
Por último, buscando la consolidación y a la vez el crecimiento de las sociedades controladoras, se establece la posibilidad de que, previa autorización del Banco de México, éstas puedan
contraer pasivos, con objeto de capitalizar posteriormente a la propia controladora, o bien permitirle incorporar o fusionar en su grupo a otras entidades.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la presente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Artículo Primero. Se reforman los artículos 11; 12 segundo párrafo, recorriéndose para quedar como cuarto; 13 fracción I; 15 primer párrafo y fracción III; 17 primer párrafo y la fracción II; 22; 23 fracciones I y II; 73 primer párrafo; 75 fracción II; 89 segundo párrafo; 103 primer y último párrafos y la fracción III; 104 primer párrafo; 110 cuarto párrafo, y 127 primer párrafo; y se adicionan una fracción IV al artículo 6o.; un segundo y tercer párrafos al artículo 12, así como una fracción IV y un penúltimo párrafo al artículo 103, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
"Artículo 6o.
I. a III.
IV. El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y 110 de esta ley.
Artículo 11. El Capital pagado de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie "A", que representarán el cincuenta y uno por ciento del capital ordinario de la institución.
Asimismo, el cuarenta y nueve por ciento restante de la parte ordinaria del capital, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "A", "B" y "C"; la serie "C" sólo podrá emitirse hasta acciones no suscritas, por el treinta por ciento de dicho capital.
El capital pagado también podrá integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie "L", que se emitirán hasta por un monto equivalente al treinta por ciento del capital ordinario de la institución.
Artículo 12.
Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.
Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.
Las instituciones podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la institución.
Artículo 13.
I. Personas físicas mexicanas y sociedades de inversión comunes exclusivas para esas personas;
II y III.
Artículo 15. las acciones representativas de las series "C" y "L", sólo podrán ser adquiridas por:
I y II.
III. Personas físicas extranjeras, o morales extranjeras que no ejerzan funciones de autoridad.
Artículo 17. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del cinco por ciento del capital pagado de una institución de banca múltiple. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique un porcentaje mayor, sin exceder en caso alguno del diez por ciento.
I.
II. Los inversionistas institucionales, señalados en las fracciones I del Artículo 13 y III del 14
de esta ley, siempre y cuando su inversión no exceda en lo individual o en conjunto del quince por ciento del capital pagado de la institución emisora, Las instituciones de crédito deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción;
III a VI.
Artículo 22. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por once consejeros o sus múltiplos.
En el supuesto de que el consejo se integre con once miembros, los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda del cincuenta por ciento del capital pagado ordinario, tendrán derecho a designar un consejero más, y en su caso los de la serie "B" hasta cinco y los de la serie "C", por cada diez por ciento del capital pagado ordinario correspondiente a esta serie, podrán nombrar a un consejero. Los consejeros de la serie "B" deberán disminuirse según corresponda, en caso de que las acciones serie "C" den derecho a nombrar consejeros o que por las acciones de la serie "A" se designen más de seis consejeros.
Los accionistas de cada una de las citadas series, que representen cuando menos un diez por ciento del capital pagado ordinario de la institución, tendrán derecho a designar un consejero de la serie que corresponda. Solo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.
En los supuestos de los consejos que se integren por múltiplos de once o cuenten con más de seis consejeros de la serie "A", así como en los casos previstos en el párrafo anterior y en los artículos 23 fracción II, 73 y 75 de esta ley, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.
El Presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "A", y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.
Artículo 23.
I. Los funcionarios y empleados de la institución, con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercer parte del consejo de administración.
II. El cónyuge. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;
III a VII.
Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de por lo menos cuatro consejeros de la serie "A" y tres de las series "B" y "C" o de la propia serie "A", en su caso, de su consejo de administración, para celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:
I. a VII.
Artículo 75.
I.
II. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de por lo menos cuatro consejeros de la serie "A" y tres de las series "B" y "C" o de la propia serie "A", en su caso, de su consejo de administración, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y
III.
Artículo 89.
Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas; además, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con las reglas generales que en su caso emita la citada dependencia.
Artículo 103. Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos
del público en el territorio nacional, mediante actos causantes del pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
I y II.
III. Las personas morales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de personas que aportan periódicamente sumas de dinero para constituir un fondo común administrado por las propias personas morales, destinado a la adquisición de bienes inmuebles, y
IV. Las personas morales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.
Las personas morales a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, resolverá sobre las consultas que al respecto se le formulen y podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precisen, para efectos de éste artículo, si hay o no captación de recursos del público.
Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta ley, o está infringiendo lo previsto por el primer párrafo del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas. Este caso y cumpliéndose con las formalidades esenciales del procedimiento, la Comisión Nacional Bancaria ordenará la suspensión inmediata de las operaciones irregulares e intervendrá administrativamente la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate, hasta que dichas operaciones quedan liquidadas.
Artículo 110.
Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser recurridas ante la secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, en la forma y términos que mediante reglas de carácter general señala ésta. La propia Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia del interesado.
Artículo 127. La Junta de Gobierno estará integrada por diez vocales, más el Presidente y los vicepresidentes de la comisión. Cinco de ellos serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres por el Banco de México, uno por la Comisión Nacional de Valores y uno por la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas. Por cada propietario se nombrará un suplente.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 18; a 20 fracción I; 23 segundo párrafo; 24 y 25 fracciones I y II; y se adiciona una fracción IV al artículo 4o; artículo 18 bis y un tercer párrafo al artículo 23 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
I a III.
IV. Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y del recurso a que se refiere el artículo 25 de esta ley.
Artículo 18. El capital pagado de las sociedades controladoras se integrará por acciones serie "A", que representarán el cincuenta y uno por ciento del capital ordinario de la sociedad.
Asimismo, el cuarenta y nueve por ciento de la parte ordinaria del capital, podrá integrarse indistintamente o conjuntamente por acciones serie "A", "B" y "C"; la serie "C", sólo podrá emitirse hasta por el treinta por ciento de dicho capital.
El capital pagado también podrá integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie "L", que se emitirán hasta por un monto
equivalente al treinta por ciento del capital ordinaria de la sociedad.
Las acciones de la serie "A" sólo podrán adquirirse por personas físicas mexicanas y sociedades de inversión comunes exclusivas para esas personas; por el Fondo Bancario de Protección al ahorro, así como por el fondo de protección y garantía a que se refiere la ley del Mercado de Valores.
Las acciones de la serie "B" sólo podrán adquirirse por las personas señaladas en el párrafo anterior; por personas morales mexicanas cuyos estatutos contengan cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros, así como por inversionistas institucionales de los mencionados en el artículo 19 de esta Ley.
Las acciones de las series "C" y "L", podrán adquirirse por las personas a que se refiere el párrafo anterior y por personas físicas o morales extranjeras.
En ningún momento podrá participar en forma alguna en el capital de la controladora, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. Tampoco podrán hacerlo entidades financieras del país. Incluso las que formen parte del respectivo grupo, salvo cuando actúen como inversionistas institucionales, en términos del artículo 19 de esta Ley.
Artículo 18 bis. Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.
Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.
Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.
Las sociedades podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.
Artículo 20.
I. A los inversionistas institucionales, siempre y cuando su inversión no exceda en lo individual o en conjunto del quince por ciento del capital pagado de la sociedad emisora, las controladoras deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción. Las inversiones que en su caso realicen sociedades de inversión conforme al último párrafo del artículo anterior, computarán dentro del límite previsto en esta fracción;
II a IV.
Artículo 23.
I a III.
La controladora sólo podrá contraer pasivos directos o contingentes, y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de esta ley; de las operaciones con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro o con el fondo de protección y garantía previsto en la Ley del Mercado de Valores, y con autorización del Banco de México, tratándose de la emisión de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a títulos representativos de su capital y de obtención de créditos a corto plazo, en tanto se realiza la colocación de acciones con motivo de la incorporación o fusión a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
La emisión de obligaciones subordinadas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 24. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por once consejeros o sus múltiplos.
En el supuesto de que el consejo se integre con once miembros, los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda del cincuenta por ciento del capital pagado ordinario, tendrán derecho a designar un consejero más, y en su caso los de la serie "B" hasta cinco y los de la serie "C", por cada diez por ciento del capital pagado ordinario correspondiente a esta serie, podrán nombrar a un consejero. Los
consejeros de la serie "B" deberán disminuirse según corresponda, en caso de que las acciones serie "C" den derecho a nombrar consejeros o que por las acciones serie "A" se designen más de seis consejeros.
Los accionistas de cada una de las citadas series, que representen cuando menos un diez por ciento del capital pagado ordinario de la sociedad, tendrán derecho a designar un consejero de la serie que corresponda. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.
En los supuestos de los consejos que se integren por múltiplos de once, así como en los casos previstos en el párrafo anterior y en el artículo 25 fracción II de esta ley, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.
El Presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "A", y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.
Artículo 25.
I. Los funcionarios y empleados de la controladora y de los demás integrantes del grupo, con excepción de sus directores generales y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;
II. El cónyuge. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;
III a V.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo tercero. Los inversionistas institucionales que a la entrada en vigor de este decreto, excedan conjuntamente el porcentaje a que se refiere el artículo 17 fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, podrán conservar su participación accionaria en exceso, no debiendo adquirir en caso alguno nuevas acciones del capital ordinario de la institución emisora, ni aún tratándose de posteriores aumentos de capital.
Artículo cuarto. Los inversionistas institucionales que a la entrada en vigor de este decreto, excedan conjuntamente el porcentaje a que se refiere el artículo 20 fracción I de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, podrán conservar su participación accionaria en exceso, no pudiendo adquirir en caso alguno nuevas acciones del capital ordinario de la emisora, ni aún tratándose de posteriores aumentos de capital.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, Distrito Federal, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari».
Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
INICIATIVAS DE DIPUTADOS
CÓDIGO CIVIL
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Roberto García Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
El diputado Roberto García Acevedo: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados; señoras y señores:
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en esta ocasión presenta iniciativa de adiciones y reformas al Código Civil para el Distrito Federal 1992.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Los que suscribimos, diputados de la LV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en las fracciones VI y XXX del artículo 73, en relación con el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, a efecto que se turne de inmediato para dictamen de la Comisión del Distrito Federal, la siguiente iniciativa de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones del "Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en Materia Federal", para lo cual manifestamos lo siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero. Para el Liberalismo Social, el sistema de precios tiene la misión de dirigir el proceso de producción al tenor de las necesidades de los consumidores. La determinación que éstos ejercen cotidianamente sobre el mercado adolece de defectos. No obstante, comparada con todas las demás formas de expresión de los intereses de los consumidores, demuestra ser la más segura de todas para hacer prevalecer la auténtica voluntad de estos consumidores, incluídos los deseos de las minorías.
Las correcciones sociales de la distribución deben hacerse básicamente bajo la forma de transferencia directa de dinero y no bajo la forma de ingerencias en el sistema de precios. Sólo de este modo es comprensible y políticamente defendible el sistema de redistribución. Sólo así conservan los beneficiarios (enfermos, ancianos, personas con bajos ingresos), además de unos ingresos reales más elevados, también, en su calidad de ciudadanos adultos, la libertad de poder decidir por sí mismos en qué quieren emplear estos ingresos.
Segundo. En el Distrito Federal existe un problema social grave como lo es la falta de vivienda adecuada para sus habitantes; de 1930 a 1940 existió un auge en la construcción de vivienda, principalmente de alquiler, incrementándose el inventario en un 115% en general y en un 132% en arrendamiento; de 1940 a 1950, con los decretos de "congelación" de rentas, el número de viviendas sólo se incrementó en 22% en general y las destinadas al arrendamiento únicamente en un 6%, pasando del 86.1% del total en 1940 al 74.6% en 1950.
En la década de los cincuentas, debido a la política del Presidente Ruiz Cortínez, se logró un incremento notable del 44% en general y del 53% en las ocupadas por inquilinos; las principales medidas consistieron en la expedición de la "Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de los Edificios Divididos en Pisos, Departamentos, Viviendas y Locales", promulgada el 22 de diciembre de 1954 y de la "Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales", publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre del mismo año.
De 1960 a 1970 continuó el auge de la construcción, sin embargo, debido a las reformas fiscales que gravaron con el Impuesto Sobre la Renta a los arrendadores y a la disponibilidad de crédito hipotecario de bajo interés para la adquisición de casas y departamentos, se facilitó el acceso en propiedad y se restringió la oferta en renta, por lo que en el último año la vivienda de alquiler bajó al 62.5% del total; a pesar de lo anterior, en la década siguiente, la intención expresamente manifestada por el Titular del Ejecutivo Federal para desestimular la inversión en bienes raíces por considerarla inflacionaria tuvo éxito, ya que mediante la elevación a niveles confiscatorios de los impuestos y las reformas en materia de procedimientos civiles, se creó inseguridad económica y jurídica con lo que se logró que el arrendamiento bajara al 41.7% del total y apareciera en los censos un nuevo tipo de vivienda, ni propia ni rentada, que por su magnitud, 180,000 en números redondos, nos obliga a reflexionar al respecto.
Entre 1980 y 1990, prácticamente no aumentó el número de viviendas en el Distrito Federal, como consecuencia de las políticas iniciadas en el decenio anterior, pasando de 1 mil 747,102 a 1,789,171, lo que ya de por sí es grave, aunque de alguna manera influyó el sismo de 1985 a pesar de los programas de reconstrucción, sin embargo, llama fuertemente la atención el hecho de que las viviendas destinadas al arrendamiento disminuyeran nuevamente en términos absolutos, 270,240 unidades, es decir, en un 59% pasando del 41.7% del total en 1980 al 25.6% en 1990, lo que se debió en gran parte a que muchos arrendadores aprovechando las facilidades para cambiar sus edificios al régimen de condominio, optaran por vender sus departamentos bajo dicho régimen, e incluso, en copropiedad.
Tercero. De aquí al año 2000, de continuar la tendencia, podemos esperar la extinción de la vivienda en arrendamiento, sin embargo, aunque la aparente alternativa resulta alagadora, o sea,
una sociedad en la que todos sean propietarios de su habitación, la realidad resulta bien distinta, ya que existe una correlación poco estudiada en la que se observa un nivel más alto de vida en lugares en donde existe una oferta de vivienda en arrendamiento debidamente organizada.
En primer lugar, la vivienda en arrendamiento es un medio eficaz para lograr el incremento de la densidad poblacional en las zonas urbanas, independientemente que permite una más eficiente utilización de las mismas e incrementa su rentabilidad fiscal. La falta de oferta de vivienda colectiva en las zonas totalmente urbanizadas, obliga a los interesados a resolver su problema en forma individual, trasladándose a la periferia, con lo que contribuyen a degradar la calidad de vida de la ciudad y, muy especialmente, la suya y la de su familia.
En segundo término, la inversión en vivienda de alquiler genera desarrollo económico, ya que el ahorro se invierte en la industria de la construcción, la cual consume una gran cantidad de insumos y ofrece trabajo, directa e indirectamente, a todos los sectores de la población; por otra parte, resulta un excelente medio para impedir la fuga de capitales.
En tercer lugar, el alquiler de vivienda representa muchas ventajas sociales, como son: en términos generales el de ofrecer un satisfactor de gran demanda, y en lo particular tenemos el caso de nuevas familias que requieren privacía pero que no cuentan con los recursos suficientes para comprar, el caso de personas con alto índice de movilidad por su empleo, el caso de familias que ven incrementado o disminuído el número de sus integrantes y el caso de individuos que requieren de sus ahorros para promover sus empresas y que a través del arrendamiento logran un financiamiento rápido y económico.
Por último, no debemos olvidar que la vivienda en arrendamiento ha sido el principal rubro que presiona a la inflación, tanto por el incremento de los impuestos y de los costos de organización en su operación, como debido a la disminución de su oferta. Resulta lógico esperar que con la recuperación económica exista una gran demanda de vivienda, pero debido a que la oferta de la misma es inelástica, podría darse el caso que se convirtiese en el principal factor de un repunte inflacionario.
Cuarto. Existen actualmente muchos factores que limitan la inversión de vivienda en arrendamiento; desde el prejuicio que data de la Edad Media en el que el arrendamiento sustituyó formalmente al régimen de servidumbre, hasta la confusión actual de pensar que corresponde a los arrendadores el cumplimiento de la disposición constitucional contenida en el párrafo cuarto del artículo 4o. de nuestra norma máxima.
Lo anterior dio origen desde principios de siglo a diversas disposiciones legales que trataron de proteger a los arrendatarios, la primera ley inquilinaria en México se expidió en Yucatán desde 1921; en 1928 la Comisión Técnica de Legislación, Sección Civil, encargada de la elaboración del Código Civil señalaba en su Exposición de Motivos: "El contrato de arrendamiento se modificó profundamente, haciendo desaparecer todos aquellos irritantes privilegios establecidos en favor del propietario, que tan dura hacen la situación del arrendatario"; en la década de los cuarenta se dictaron diversos decretos, el último de ellos vigente hasta la fecha, en los que se prohibía el aumento de las rentas.
Además de los prejuicios citados existen otros factores que han reducido la oferta de vivienda en renta, como la idea, que posteriormente analizaremos, de que todos debemos ser propietarios de nuestra habitación, lo que ha llevado a las autoridades a complementar sus propios programas, normalmente destinados a los sectores populares, con otros programas instrumentados parcialmente por particulares, los cuales han fracasado por insuficientes y por la complejidad de sus mecanismos financieros; entre esas acciones podríamos citar los créditos subsidiados, la depreciación acelerada para efectos fiscales de las inversiones en inmuebles de renta y los certificados de promoción fiscal; igualmente, las restricciones urbanísticas, el exceso de requisitos para obtener las licencias correspondientes, el costo del dinero, la falta de oferta de tierra urbanizada, los procedimientos judiciales interminables, los impuestos confiscatorios como lo es el Predial y la existencia de una legislación civil que genera conflictos innecesarios entre arrendadores e inquilinos.
La idea de que todos debemos ser propietarios de nuestra vivienda, por muy buena que parezca tiene bastantes limitantes; si no existe oferta de habitación para las clases medias y la acción del Estado se enfoca a las clases populares, éstas se verán desplazadas por las primeras, las que utilizando su mayor capacidad económica y no teniendo otra alternativa, comprarán, legal o ilegalmente, las viviendas existentes, confinando nuevamente a sus propietarios originales a lugares marginales e inadecuados y produciendo un empobrecimiento general en la calidad de la vivienda. Otro aspecto favorable que se ignora
en relación a la vivienda de alquiler, independientemente de ser fuente importante de empleo y de ser un medio eficiente de desarrollo urbano, es su flexibilidad; para muchas personas o familiares, tanto por su movilidad como por su tamaño, resulta mucho más conveniente rentar que comprar, en igual situación se encuentran los pequeños empresarios que obtienen un crédito sencillo y barato al alquilar su vivienda o local, ya que pueden destinar el importe de los mismos a desarrollar su actividad económica.
Quinto. Mencionábamos que existe una legislación civil que genera conflictos innecesarios entre arrendadores e inquilinos, y específicamente deseamos referirnos al artículo 2448 D del "Código Civil para el Distrito Federal", adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial del 7 de febrero de 1985, que expresamente establece en su párrafo segundo: "La renta sólo podrá ser incrementada anualmente; en su caso, el aumento no podrá exceder del 85% del incremento porcentual, fijado al salario mínimo general del Distrito Federal, en el año en que el contrato se renueve o se prorrogue".
Esta reforma tiene un fuerte olor a demagogia, ya que la Comisión correspondiente, en la iniciativa original, relacionaba el incremento de la renta a los incrementos del salario mínimo, el día 18 de diciembre de 1984, al debatirse y votarse este artículo se redujo al 85% del incremento porcentual del salario mínimo y en forma ilegal, con posterioridad al debate, se incluyó la palabra "calendario" para publicarse el artículo con el siguiente texto en su párrafo segundo: "La renta sólo podrá ser incrementada anualmente; en su caso, el aumento no podrá exceder del 85% del incremento porcentual, fijado al salario mínimo general del Distrito Federal, en el año calendario en el que el contrato se renueve o se prorrogue", afortunadamente, en la Fé de Erratas publicada en el Diario Oficial del 29 de Marzo de 1985 se suprimió la palabra "calendario".
Sexto. Aunque la intención original de la reforma anterior era la de dar seguridad a los nuevos inquilinos, para que durante los tres primeros años pudieran amortizar sus gastos de mudanza y de instalación, con incrementos razonables en su renta, el fondo político que obligó el cambio se debió a la crisis económica que el país padecía y que, en buena medida, se manifestaba con el incremento de los índices de inflación en porcentajes desconocidos en la era moderna, del 5.5% de 1972 se pasó al 27.2% en 1976, para acelerarse en 1982 con un 98.9% y en 1983 con el 80.8%; obviamente, con tales presiones, las autoridades recurrieron al ineficiente, a largo plazo, control de rentas.
Como consecuencia de lo anterior, se presentaron algunos problemas prácticos, los incrementos del salario mínimo estuvieron muy lejos de los índices de inflación que en buena parte condiciona el precio de otros productos y servicios, lo que generó que para que la renta de un contrato celebrado en marzo de 1985 alcanzara su valor en pesos constantes al vencimiento de las dos prórrogas, o sea, al final del tercer año, se requería de un aumento superior al 200%. Después de dos incrementos ridículos, el inquilino se encontraba ante un ajuste importante, el cual por muy justo que resulta venía a desequilibrar su presupuesto y a ponerlo en situación de limitar sus gastos o de desocupar la vivienda.
Para complicar la situación, la Procuraduría Federal del Consumidor contribuyó a incrementar los conflictos con su interpretación populista, en un primer tiempo se apego a la mención "año calendario" para computar únicamente los incrementos del salario mínimo entre el primer día del año y la fecha del contrato, esta interpretación además de equivocada e injusta resultaba inequitativa, ya que estaban en mejor posición los arrendadores que habían celebrado el contrato de arrendamiento hacia fines del año; con la modificación al texto del artículo aparecida en la Fé de Erratas, cambiaron su criterio señalando que el único incremento del salario mínimo computable era el correspondiente al primero de enero, lo que hoy en día resulta evidentemente absurdo, en su momento la Procuraduría traicionó la intención del legislador y fomentó los conflictos inquilinarios. Cabe señalar que los juzgados del arrendamiento inmobiliario conservaron criterios apegados a derecho, sin embargo, debido a la ineficiencia de los procedimientos y a la mecánica actual que provoca necesariamente los conflictos, dichos juzgados han incrementado su número a cuarenta y se encuentran actualmente saturados.
Séptimo. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se comprometió en su plataforma electoral para el Distrito Federal de 1991, denominada "Doce Auténticas Propuestas para Salvar a la ciudad de México" a dignificar y mejorar la vivienda para lo cual propuso"... la instrumentación de un plan que contemple el problema de la habitación desde un punto de vista global, tomando en cuenta la importancia social y económica de este sector; el objetivo será el que las autoridades faciliten a los sectores privado y social su participación como generadores de vivienda".
Durante su presencia parlamentaria y ante la Asamblea de Representantes, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha presentado diversas iniciativas destinadas a promover la oferta de vivienda, principalmente en arrendamiento, igualmente, cuenta con múltiples propuestas en la materia, publicada una parte de ellas en el tercer bimestre de 1991 de la revista La Campana, órgano teórico de nuestro instituto político.
Octavo. La propuesta está fundada en el hecho de que la obligación de facilitar el acceso a una vivienda digna e higiénica a las personas de escasos recursos corresponde al estado y no a un particular en especial y en que dicho apoyo debe de hacerce mediante transferencias directas a los interesados; así como en la experiencia actual, en que se ha provocado una falta total de inversión en los últimos veinte años, con sus consecuentes perjuicios a la ciudad, a la sociedad y a la economía y en el conflicto social que el sistema actual fomenta.
El proyecto de iniciativa busca que se cambie la indización de las rentas correspondientes a los dos años de prórroga, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México, el cual es aceptado generalmente como correspondiente a la inflación, dejando a un lado la referencia al salario mínimo, que actualmente carece de un significado económico.
En concreto, la Reforma propuesta pretende:
a) Garantizar al inquilino un plazo razonable para amortizar sus gastos de mudanza e instalación, mediante el derecho a la prórroga de dos años de su contrato de arrendamiento, con incrementos ligados a la inflación; siempre y cuando se encuentre al corriente de sus obligaciones.
b) Garantizar a los arrendadores su libertad para establecer de acuerdo con los inquilinos la renta inicial y de conservar el poder adquisitivo de su importe durante la vigencia de las prórrogas legales; para que pueda conservar su patrimonio y obtener una rentabilidad competitiva.
c) Suprimir la principal causa de conflicto entre arrendadores e inquilinos, al disminuir el diferencial al término de las prórrogas, entre la renta vigente y la renta real, lo que facilitará la renegociación de nuevas prórrogas.
d) Promover una serie de pequeñas modificaciones a la legislación relacionada con la vivienda en general y con el arrendamiento en particular, que permitan que dicha actividad recupere la confianza de los ahorradores e inversionistas.
e) Fomentar la construcción de vivienda en arrendamiento para que esta actividad recupere la importancia económica y social que ya ha tenido en diversas épocas del presente siglo.
Por lo cual, a ustedes ciudadanos, secretario de la Cámara de Diputados, atentamente solicitamos que se sirvan dar a conocer a esta honorable Cámara, y en su oportunidad a nuestra Colegisladora, la presente iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 2448 C y 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en Materia Federal, así como de sus correspondientes artículos transitorios.
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL
Artículo primero. Se adiciona un segundo y un tercer párrafo del artículo 2448 C y se deroga el segundo párrafo del artículo 2448 D; para quedar como sigue:
"Artículo 2448 C. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta por dos años más siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas.
La renta sólo podrá ser incrementada anualmente; en su caso, el aumento no podrá exceder al incremento porcentual que haya sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México durante la vigencia del contrato que se prorrogue.
El beneficio concedido al arrendatario en el presente artículo, sólo se aplicará cuando la vivienda sea ocupada por primera vez; los arrendatarios que hagan valer judicialmente este beneficio, sin tener derecho al mismo, deberán compensar al arrendador de los daños y perjuicios que sufra, a juicio del juez que conozca el asunto, pero no podrán ser menores al pago de las costas y a los incrementos que hubiesen tenido las rentas anualmente en los términos del párrafo anterior, durante el desahogo del procedimiento".
"Artículo 2448 D. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional."
(Se deroga el segundo párrafo).
TRANSITORIOS
"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los arrendatarios con contrato que se encuentran vigentes o en alguna de sus prórrogas, tendrán derecho a las mismas en los términos de los artículos anteriormente vigentes.
Artículo tercero. Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido de las disposiciones de este decreto."
Justicia para gobernar y honradez para administrar.
México, Distrito Federal, a 6 de mayo de 1992. - diputados: Carlos E. Cantú Rosas, Alfredo Castañeda Andrade, Gonzalo Cedillo Valdes, Xavier Colorado Pulido, Francisco Dorantes Gutiérrez, Yolanda Elizondo Maltos, Romeo Flores Leal, Roberto García Acevedo, Servando Hernández Camacho, Adolfo Kunz Bolaños, Manuel Laborde Cruz, Francisco Laris Iturbide, Samuel Moreno Santillán, Estanislao Pérez Hernández, Cecilio Soto González."
EL Presidente: - Túrnese a las comisiones unidas de Justicia y del Departamento de Distrito Federal.
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
El Presidente: - El diputado Francisco Hernández Juárez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para referirse al Registro Federal de Electores.
EL diputado Francisco Hernández Juárez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El Partido Popular Socialista desde su nacimiento en 1948 como partido popular, ha luchado permanentemente por perfeccionar nuestro régimen democrático, demanda que dio origen a la revolución mexicana de 1910 - 1917, en la que murieron más de 1 millón de mexicanos. Desde siempre nuestro pueblo ha exigido el respeto a su voluntad para elegir a sus autoridades municipales, diputados locales, diputados federales, senadores de la República y presidente de la República.
En esta lucha del pueblo ha habido muchos obstáculos, se ha encontrado la resistencia de los reaccionarios de la derecha, representada por los explotadores de nuestro pueblo, por los grandes latifundistas, por caciques, por extranjeros, inclusive, que en forma impune quieren meter las manos en nuestras elecciones.
Que hay personas que se oponen a la ampliación del régimen democrático, pero que al mismo tiempo se oponen también a la distribución equitativa de la riqueza, las dos cuestiones prácticamente van unidas, compañeros.
Nosotros pensamos que ha llegado el momento de dirigir toda nuestra atención en esta cuestión fundamental para la vida de nuestro pueblo. Por eso el Partido Popular Socialista ha buscado la elaboración de un padrón de ciudadanos completo, permanente, veraz y plenamente confiable, que ate las manos de los falsificadores profesionales del voto popular, medida que se complementa con una credencial que identifique, sin ningún género de duda, a su titular, en el momento en que emita su voto y que además sirva de medio de identificación en todos los casos que lo necesite el ciudadano, para lo cual se requiere la incorporación de la fotografía del propio ciudadano.
El Partido Popular Socialista ha planteado esta exigencia permanente, demanda con la que hoy coinciden otras fuerzas políticas del país, discrepantes o coincidentes, en otros aspectos con nuestro partido en la vida nacional.
Recientemente, aplicando el acuerdo que los partidos políticos lograron, en lo que fue la Comisión Federal Electoral y considerando que el anterior padrón era prácticamente inservible, mediante un gran esfuerzo y una enorme suma de recursos económicos, cerca de 1 billón de pesos y humanos, se laboró el nuevo padrón, el cual se expidió en 1991.
Esta nueva credencial que tiene espacio para colocar la fotografía de su titular, no ha funcionado. Para las elecciones de 1991 no se incorporó la fotografía, según argumentos de las autoridades del Registro Federal de Electores, por falta de tiempo. El Partido Popular Socialista nunca aceptó esas razones porque demostró a través de sus técnicos, que con voluntad política sí hubiera sido posible la incorporación de las fotografías en la credencial.
En esa tarea el Partido Popular Socialista participó con interés y en los órganos correspondientes mantuvo una actitud constructiva y propositiva para mejorar este instrumento necesario en toda votación. Quedó abierta la posibilidad mediante un gasto más reducido, de incorporar a esa credencial la fotografía correspondiente, objetivo que se discutió y acordó teniendo en cuenta consideraciones de tipo técnico, económico y político. Sin embargo en la última reunión del Consejo General en la cual nuestro representante del Partido Popular Socialista tuvo que retirarse por indicaciones de la dirección nacional, se acordó por mayoría y no por unanimidad, como se dice, la elaboración de una nueva credencial de elector, con vistas a las elecciones de 1994 y que ella lleve incorporada la fotografía, credencial de elector que serviría para usos múltiples y como base para el Registro Nacional del Ciudadano.
En realidad, compañeros diputados, quienes plantearon que se elabore una nueva credencial, no presentan argumentos sólidos que justifiquen ante el pueblo de México esa nueva elaboración.
El Partido Popular Socialista reitera en esta ocasión que no es necesario que se elabore una nueva credencial porque significará un gasto superfluo, superior al que se hizo para dotar a los ciudadanos mexicanos con su actual credencial. Además, lo que se pretende con la nueva credencial, se lograría con la actual, simplemente con la incorporación de la fotografía del ciudadano titular. Sirva de medio de identificación y sea un instrumento infalsificable, veraz y seguro para sufragar en todas las elecciones del futuro. Pero lo más grave es que al margen de la estructura del Instituto Federal Electoral y ésta es una denuncia, tres partidos políticos: el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, en un acuerdo de cúpula, ¡óigase bien!, que afecta la vida democrática del país, deciden sobre la conveniencia de esta nueva credencial de elector en el camino de conducirnos hacia el bipartidismo a la usanza norteamericana.
En realidad, tanto la reunión de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, del día 29 de abril, como la reunión del Consejo General del 30 de abril, se dan como mera fórmula para probar el acuerdo tripartita que en esencia se hizo público con anterioridad.
El Partido Popular Socialista, rechaza enérgicamente este método nefasto que desde luego no debe sentar precedente alguno en detrimento de los órganos electorales y de la vida democrática del país.
Toda la responsabilidad de este procedimiento antidemocrático que el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática pretenden introducir en la vida y en los trabajos de los órganos electorales, recae en sus autores, pues de instrumentarse terminaría de raíz con la actividad plural y de respeto a los partidos políticos que deben prevalecer en ellos. Esas fueron, compañeros diputados, las razones por las que el representante del Partido Popular Socialista se retiró de la reunión del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) porque el Partido Popular Socialista no podría avalar esa política en cierres, ni siquiera con su presencia. Muchas gracias, señores diputados.
El Presidente: - Nuevamente solicito, por favor, a todos los diputados que se encuentran por los pasillos, guardar mejor compostura y orden por respeto a los oradores en turno.
PETRÓLEOS MEXICANOS
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista para presentar una proposición para que la contaduría Mayor de Hacienda realice, por sus propios medios, una revisión sobre el mantenimiento de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y su manejo de los flujos petrolíferos.
El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Petróleos Mexicanos, todos lo sabemos, constituye la principal de las empresas, en manos del estado. Es asimismo, el pilar fundamental sobre el cual descansa la independencia y la soberanía de nuestro país y también, el sustento esencial para el desarrollo de nuestras fuerzas productivas, con independencia.
Nos interesa, a todas las fuerzas políticas de avanzada, a todos los mexicanos patriotas y progresistas, defender a Petróleos Mexicanos de la amenaza permanente a que está sujeta por parte de los capitales extranjeros, fundamentalmente los norteamericanos; defender esta riqueza esencial de nuestra patria y defender a Petróleos Mexicanos, implica varias cosas:
Implica, en primer término, oponerse y enfrentarse a quienes de manera abierta propugnan
su privatización total o parcial y la cesión de una gran parte o del total de lo que Petróleos Mexicanos maneja a empresas privadas, sobre todo las de capital exterior.
Pero implica también defenderla de quienes puedan atentar en contra de su integridad desde dentro de la propia empresa o desde esferas de otro nivel en el gobierno federal, implica evitar que en el seno de esta empresa, se lleven a cabo, acciones de carácter deshonesto, en el manejo de la propia riqueza petrolera; implica limpiarla de toda clase de funcionarios que actúen con deslealtad para la propia empresa.
Implica vigilar que Petróleos Mexicanos opere con el mayor apego a los principios que le dan sustento y razón de existir;
Con estas consideraciones en mente, abordé hace un mes, aproximadamente, el día 8 de abril, para ser exactos, la Tribuna de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para poner a consideración de esa comisión, un punto de acuerdo que consistió en proponer que la Contaduría Mayor de Hacienda, en uso de las facultades de que está investida y de los medios de que dispone proporcionará al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados, de manera más específica, a través de la Comisión de vigilancia de la propia contaduría Mayor de Hacienda, un informe con relación al problema laboral de Petróleos Mexicanos.
Advertía yo en mi intervención que es verdaderamente preocupante el hecho de que Petróleos Mexicanos, contando con una planta laboral de 200 mil trabajadores al inicio de 1981, 12 meses después esa planta se hubiese reducido a la mitad: de cada dos trabajadores de Petróleos Mexicanos uno había perdido su trabajo. Y señalaba yo que para marzo de este año, tres meses después, esta reducción había continuado y llega ya a sólo 70 mil trabajadores que mantenían sus plazas, de 200 mil y que estaba planteada a reducción todavía mayor: a sólo 30 mil trabajadores para fines de este año. Tres de cada 20 trabajadores conservarían su posición.
Planteaba yo una serie de interrogantes. ¿Cómo se justifica esta reducción? ¿Quiere decir que de cada 20 trabajadores. 17 no tenían función específica real a desempeñar? ¿O quiere decir, por el contrario, que una amplia gama de tareas de las que realiza Petróleos Mexicanos, se han venido ahora subcontratando o contratando con empresas privadas, tal vez a mayor costo y tal vez con menor eficiencia en el rendimiento de dichas tareas?
Preguntaba yo: ¿estos trabajadores despedidos, este despido masivo de trabajadores se ha hecho cuidando de respetar lo señalado por el artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo o se han atropellado los derechos de los trabajadores?
Y planteaba yo otra serie de interrogantes que nos llevaban a proponer que la Contaduría Mayor de Hacienda nos entregara un informe, en el cual se explicara si esta reducción era aceptable, si era congruente desde el punto de vista programático, económico, financiero y legal.
Esta proposición, que hice hace un mes en la comisión Permanente, fue aceptada para su discusión y turnada, en término del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Hoy vengo a esta tribuna con la propuesta de que se amplíe el punto de acuerdo que propuse el 8 de abril, con dos nuevos aspectos el relativo al mantenimiento, al indispensable mantenimiento que requieren las instalaciones de Petróleos Mexicanos, tanto para garantizar su permanente funcionamiento eficaz, como para garantizar la ausencia de riesgos, de accidentes graves, como el que acabamos de lamentar hace pocos días en la ciudad de Guadalajara. Esto es un aspecto.
Y en otro, el relativo al manejo de los flujos petroleros. Porque también a raíz de este problema, muy lamentable, de Guadalajara, han aparecido en la luz pública hechos que de corroborarse ameritarían incluso el que se fincaran las responsabilidades necesarias sobre quien correspondiera. Se dice, por ejemplo, que una de las razones por las que era difícil detectar la fuga masiva de petróleos que se estaba dando, o de gasolina que se estaba dando en el ducto de Salamanca a Guadalajara, radica en el hecho de que se manejaban cifras alteradas; las que hoy han aparecido a plenitud. De tal suerte que las cifras que aparecen saliendo de la Refinería de Salamanca, no concuerdan con las que llegan a Guadalajara y menos aún después de descontar la merma producida por las fugas de referencia.
Estos dos aspectos, el del manejo de los flujos petroleros, que debe hacerse igual que todo el manejo de la empresa, con la mayor pulcritud y transparencia, siendo no una empresa privada, que en todo caso puede entenderse su manejo, si bien no justificarse, con dobles contabilidades para defraudar al fisco y con triples
contabilidades para defraudar los intereses de los trabajadores, como usualmente suelen hacerlo la gran mayoría de los empresarios privados, esto de ninguna manera se justifica; en las empresas del estado, que tienen otra función, de carácter ético y moral muy superior y sobre todo lo fundamental de ellas, que es petróleos Mexicanos.
Por esta razón, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados, me permito poner a consideración de esa soberanía la siguiente
PROPOSICIÓN
Única. Amplíese el Punto de Acuerdo turnado el 8 de abril de 1992, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda para que el informe que debe rendir dicha Contaduría incluya también la relativa al estado en que se encuentra el mantenimiento de las instalaciones petroleras, el de sí este mantenimiento se ajusta o no a las normas que garanticen la ausencia de riesgos y la adecuada conservación de las mismas y para que incluya, asimismo, un informe sobre el manejo de los flujos petroleros que salen y llegan de cada lugar de origen a sus respectivos destinos.
Fundamento esta proposición en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Está, en términos del Reglamento fechada y suscrita la proposición que entrego a esta Secretaría, señor Presidente. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - En virtud de que la propuesta ya fue turnada a la Comisión de Vigilancia por la Comisión Permanente, consulte la Secretaría a la asamblea si se amplia el punto de acuerdo en turnar a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
El secretario Ernesto Gil Elorduy: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se amplía el trámite a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la propuesta hecha por el diputado Cuauhtémoc Amezcua.
Los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría mayor de Hacienda.
ESTADO DE MICHOACÁN
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Virgilio Pineda Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al proceso electoral local del estado de Michoacán.
El diputado Hernán Virgilio Pineda Arellano: - Con su autorización, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vengo ante ustedes con la representación de la diputación federal de Michoacán y en nombre de todos los michoacanos que creemos en la ley, la tranquilidad y la paz sociales. En este momento en Michoacán estamos inmersos, como en varios otros estados del país, en un proceso electoral para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo en nuestro estado, que se desarrolla en el marco de una ley electoral aprobada por unanimidad por todos los partidos políticos que tienen militancia en Michoacán.
Durante este proceso en el que nuestro partido tiene la seguridad de un triunfo claro, transparente y contundente como los que hemos obtenido recientemente en nuestro estado, nos hemos manejado con estricto respeto hacia la oposición convocando a todos los partidos a un pacto de civilidad política dentro de la legalidad durante las campañas y el respeto al voto como culminación de un proceso democrático y plural respetando la voluntad de los michoacanos.
La mayoría de los partidos políticos y de los organismos de la sociedad civil se ha sumado a esta convocatoria del Partido Revolucionario Institucional han aceptado que el desarrollo de este proceso se enmarque en la legalidad, que no volvamos a caer en la provocación y en la alteración de la paz que exigen todos los michoacanos; sin embargo, durante la madrugada de 1o. de mayo grupos vandálicos en nuestro estado se dedicaron a manchar, a pintarrajear e inclusive a demoler bardas en las que había leyendas del Partido Revolucionario Institucional con la finalidad de provocar una reacción de nuestra parte e iniciar una escalada de desestabilización social que tienen programada en Michoacán con motivo de las elecciones y crear incertidumbre e inseguridad entre los electores para alejarlos de las urnas el próximo 12 de julio. Venimos aquí a denunciar estos hechos porque queremos dejar constancia de que la única respuesta que obtendrán los terroristas políticos en Michoacán será la de continuar haciendo llegar a los electores de nuestro estado la plataforma política de nuestro partido y la oferta que
le hacen nuestros candidatos para obtener su voto el próximo 12 de julio.
Queremos que quede constancia en este honorable Cuerpo Colegiado que los michoacanos no estamos en la brecha nuevamente de crear un conflicto entre nosotros y de responder a la violencia con la violencia, queremos que quede claro que el Partido Revolucionario Institucional en Michoacán continuará trabajando y haciendo llegar sus postulados a través de sus candidatos para dentro, estrictamente dentro del marco de la ley que es lo que los michoacanos nos exigen y que de ninguna forma de aquí en adelante hasta que culmine el proceso, aceptaremos provocaciones que signifiquen dar marcha atrás a la mayoría política que hemos logrado en nuestro estado en los últimos tiempos.
Las sombras de la división entre los michoacanos están quedando atrás y no estamos dispuestos de ninguna manera a aceptar la provocación, deseamos pues que ustedes que conforman la más alta tribuna de este país tengan conocimiento pleno de cual es el sentir de todos los michoacanos y la obligación que tenemos sus representantes populares de acatar la ley, de manejar este proceso dentro de ese marco de legalidad que todos queremos.
Rogamos a nuestros compañeros diputados que estén atentos al desarrollo de una campaña política en Michoacán, que tendrá una culminación seguramente tranquila, segura, porque se desarrollará dentro de un marco transparente que está proponiendo el partido Revolucionario Institucional, al que se están sumando todas las corrientes de Michoacán.
Señores, por su atenta y distinguida consideración, en nombre de los michoacanos que queremos paz y tranquilidad en nuestro estado. Muchas gracias.
El Presidente: - Para el mismo asunto tiene el uso de la palabra el diputado Julio César García.
El diputado Julio César García Hernández: - Señor Presidente; el Partido de la Revolución Democrática, con respecto a este punto, plantea que efectivamente una campaña electoral no puede desenvolverse sin respeto, sin legalidad, sin un ambiente donde los elementos fundamentales de la democracia, que son el reconocimiento de la pluralidad, prevalezcan.
Nosotros como partido repudiamos este tipo de acto, lo hemos repudiado en otro tipo de contiendas electorales y hoy venimos aquí a plantear de que los organismos electorales de Michoacán investiguen estos hechos efectivamente y se deslinde ahí responsabilidad para quienes de manera intolerante, como aquí se ha manifestado, lo lleven adelante.
Sin embargo, queremos manifestar también que existe tanto en Michoacán como hacia afuera, una actitud oficial que trata de buscar una imagen falsa hacía la oposición y que cualquier alternancia del poder, según ellos, significa violencia, vandalismo, desorden, ilegalidad.
La oposición en México está lejos de aprovechar este tipo de situaciones como las que aquí se mencionan. Los partidos de oposición hemos sido víctimas de este tipo de campañas que vienen a deformar nuestra propaganda política en borolas, en carteles y somos los más interesados en que este tipo de actitudes se repruebe. Muchas gracias.
El Presidente: - Para rectificar hechos tiene el uso de la palabra el diputado Juan Luis Calderón Hinojosa.
El diputado Juan Luis Calderón Hinojosa: - Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:
Ciertamente el estado de Michoacán se distinguió tristemente por los hechos que rodearon los procesos electorales locales del año de 1988 y 1989.
Para iniciar este proceso de 1992, que incluyen la elección del gobernador del estado y la renovación del Congreso, llevamos empeñados todos los partidos políticos en Michoacán, más de un año en discutir como partidos, como organizaciones, como instituciones políticas que somos y discutir también a través de nuestros representantes en el Congreso local, la aprobación de un texto de Ley Electoral que permite a todos los ciudadanos y organizaciones de Michoacán una mejor forma de convivencia que permita a todos los ciudadanos y organizaciones de Michoacán una mejor forma de convivencia o de estructuración legal del proceso electoral.
Me he inscrito para sumarme a la denuncia que hace el diputado Virgilio Pineda, para extender esta denuncia a los hechos que en lo particular él se refiere y llama "grupos terroristas, vandálicos que han destruido no sólo la propaganda sino los inmuebles, se refiere a bandas donde se ha puesto
Yo quiero mencionar, como dijo también el diputado del Partido de la Revolución Democrática, no sólo al Partido Revolucionario Institucional se le ha destruido su propaganda y no sólo el Partido Revolucionario Institucional está empeñado en tener un proceso local claro, transparente. Acción Nacional ha empeñado y ha manifestado aquí desde hace más de un año, estamos empeñados en que el proceso electoral de Michoacán sea un proceso en paz y en plena convivencia democrática.
Hemos llamado al resto de las fuerzas políticas, a los grupos, a los partidos, a que nos desempeñemos en la discusión y a través de la discusión respetuosa y sobre todo de la acción respetuosa de la voluntad ciudadana, tengamos un proceso democrático en paz.
A nosotros también nos ha sido destruída la propaganda. En las ciudades de Huetamo, Hidalgo, Queréndaro, Zitácuaro y Morelia, por citar algunas, nos han sido tapadas nuestras bardas pintadas, nos ha sido arrancada la propaganda en postes, árboles y otros, en particular en Zitácuaro toda esa propaganda destruida y arrancada; quienes hicieron esto fueron y la arrojaron a las puertas de quien fue durante varios años el Presidente de nuestro Comité Municipal en Zitácuaro.
Me sumo pues a la denuncia que hace el diputado Virgilio Pineda, pero le pido, y pido que quede constancia aquí, en que la denuncia no debe ser nada más de un partido hacia grupos vandálicos, sino que como nosotros hagamos la denuncia en los organismos locales, que son las autoridades en este proceso; hacemos constancia ante esta Cámara también y pedimos que se haga la investigación de quienes han cometido, si se les puede tipificar como grupos vandálicos o terroristas, o lamentablemente son militantes de alguno o algunos de los partidos que están aquí representados.
Hay hechos que pido que ese investiguen, e invito a los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, diputados por Michoacán, que así también inviten a sus militantes de partido a que respeten todo el proceso electoral, respeten la propaganda de los demás partidos, respetemos, como el hecho que están cometiendo de pintar el pavimento de las carreteras, que es una clara violación a la Ley de Vías Generales de Comunicación con propaganda de un candidato a gobernador.
Invito pues desde aquí a que hagamos llegar y retiro, invito a mis compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, que así lo hagan llegar también esta invitación. Respetémonos todos para poder claramente exigir respeto nuestro. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Para rectificar hechos igualmente tiene el uso de la palabra el diputado José de Jesús Berrospe Díaz.
El diputado José de Jesús Berrospe Díaz: - Con su permiso; señor Presidente:
Con respecto a esta petición, a este tema que un integrante del Partido Revolucionario ha venido a exponer, nuestro partido también quiere fijar su posición y su punto de vista.
Nuestro Partido ha decidido participar en este proceso electoral del estado de Michoacán, de una manera decidida y de una manera completa, puesto que hemos decidido desde nuestro candidato a gobernador, diputados, participar con candidatos propios y aceptamos y recibimos con beneplácito esta propuesta de que este proceso electoral se lleve dentro del marco de la legalidad y, sobre todo, con toda tranquilidad, como deben ser todos y cada uno de estos procesos en el país.
Nuestro partido está dispuesto a dar este respeto que se está solicitando, puesto que siempre nos hemos distinguido por llevar a cabo nuestros procesos electorales de esta manera.
Pero sí pedimos de una manera precisa y concreta que si damos respeto, también se dé el respeto a nuestro partido en sus acciones, en sus actividades, para que este proceso resulte como todos los partidos lo estamos deseando y que si existen este tipo de actos que acaban de venir a denunciar a la tribuna, se investigue y se aplique la ley a estas personas, a estos individuos que están causando este tipo de actos, como se le llamó, vandálicos.
Por lo tanto, pues, queda clara la posición de nuestro partido y no solamente en Michoacán, sino en cada uno de los 13 estados o los 15 procesos electorales que llevaremos a cabo en 1992. Muchas gracias.
INSTALACIÓN DE NUEVOS GASODUCTOS
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Odilón Cantú Domínguez, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para referirse a la
introducción de un gasoducto de Petróleos Mexicanos al oriente de la ciudad de México.
El diputado Odilón Cantú Domínguez: - Con su anuencia, señor Presidente, señores diputados:
Sin duda la ciudad de México se ha mecido el calificativo de la ciudad más contaminada del mundo, porque no fue proyectada como es debido. Ahora buscamos soluciones en forma desesperada y se establece un programa de "Hoy no Circula", que quedó demostrado que no resuelve el problema de la contaminación, aunque lo alivia un poco, pero han sido hasta estos momentos la medida suficiente, porque existen alrededor de 400 industrias que en el Valle de México provocan el mayor índice de contaminación, de las cuales 50, según estudios del Grupo Expansión, son las que decisivamente provocan los más altos índices de contaminación.
Al servicio del transporte aéreo nunca lo han incluido en el programa "Hoy no Circula", o poniéndole un calificativo "Hoy no Vuela" y los aviones son los que propician el 33% de la contaminación sobre la ciudad de México.
El Departamento del Distrito Federal, para intentar resolver este problema, propone que las industrias contaminantes utilicen ahora gas licuado de petróleo, sin considerar que la reubicación de dichas empresas, fuera de la zona metropolitana del Valle de México, en lugares más adecuados, como pueden ser corredores y parques industriales, representaría una solución de raíz al problema.
La planta vehicular de la ciudad de méxico y de los municipios periféricos, alcanza una antigüedad promedio de ocho a 12 años, el desorden de la vialidad en las arterias de la zona, propician que aumente el consumo de combustible y poco se hace para remediarle.
La ciudad de México tiene instalada una red interna de más de 1 mil 600 kilómetros de gasoductos, en los que, según documentos de normas de Petróleos Mexicanos, establecido por la Gerencia de Seguridad e Higiene Industrial Institucional, norma 07.3.13, respecto al margen de corrosión, dice textualmente : "El espesor adicional como margen de corrisión lo determinará el diseñador en función de los resultados estadísticos que se tenga en el manejo de los productos y de la eficiencia de los manejos de prevención o control que se adopten, considerando una vida útil de la tubería de por lo menos... Señor Presidente, ver si pudieras pedirle a la asamblea... para poder continuar.
El Presidente: - Con mucho gusto. Ruego por nueva cuenta a los ciudadanos que se encuentran en los pasillos tomen su asiento correspondiente y guardemos compostura con respecto al orador.
El diputado Odilón Cantú Domínguez: - Compañeros diputados, lo que pudiera ser una simple denuncia, sin banderas políticas, sin caprichos ni antojos, ni hacer especulaciones políticas, sin demagogia, parece no ser tomado en cuenta por nuestros compañeros o por grupos de compañeros legisladores.
Hago este comentario por lo siguiente. Estoy fundamentando mi exposición y mi denuncia en un documento que fue conseguido directamente de Petróleos Mexicanos y que son las normas de seguridad que deben vigilarse para el establecimiento o la instalación de los gasoductos y estaba señalando sobre la norma 07.103.13, que establece que el margen de corrosión lo determinan los diseñadores en base a las substancias o gases que vayan a transportarse. Y que la vida útil de las tuberías es de por lo menos 10 años, según las normas que establece Petróleos Mexicanos.
Las instalaciones de gasoductos en la ciudad de México, algunos datan de la década de los cincuentas, y según la "Memoria de Labores de Petróleos Mexicanos de 1991", se redujo el presupuesto destinado a gastos de mantenimiento. Una de las empresas más contaminantes de la ciudad de México lo es la empresa Vidriera Oriental, S.A. de C.V. La octava en el orden de las industrias más contaminantes, a la que pretende Petróleos Mexicanos y el Departamento del Distrito Federal, abastecerle de gas natural, de la toma localizada en la calle de Aluminio de la colonia 20 de noviembre, pretendiendo cruzar 12 colonias en total, densamente pobladas, donde hay escuelas muy transitadas por vehículos pesados, contraviniendo las normas de seguridad establecidas por la propia estatal, en la clasificación de localizaciones particularmente la señalada con la clave 2.4, la que en todos sus términos establece restricciones para el establecimiento del gasoducto de referencia.
Ha sido evidente por denuncias de los vecinos ante el suscrito, sobre la urgencia de instalar dicho gasoducto por parte de la Delegación y de los empresarios, como es evidente también la actitud de dolo y mala fe con que han procedido las autoridades de la Delegación Venustiano Carranza, la compañía Constructora Urbanización y Montajes, S.A., así como Petróleos Mexicanos, Vidriera Oriental y algunos asambleístas que
han querido hacer este proyecto un centro de abasto político para sus intereses personales.
Baste el ejemplo pues a los vecinos, se les quiso enseñar con señalamientos de cintas plásticas de Teléfonos de México y señales de precaución, donde se explicaba que se trataba de una obra para introducir agua tratada para riego.
Al pie de una casa, sobre la banqueta, como lo puedo demostrar con fotografías, que haremos llegar en su momento a los medios de comunicación, sobre la esquina que forman las calles de aluminio y Apicultura, en la colonia 20 de Noviembre se realizó una excavación como parte de la obra de introducción de este gasoducto.
Se han hecho denuncias a través de los más prestigiados medios de comunicación y, sin embargo, se insiste en la realización de dicha obra. Sólo la valiente participación de los vecinos, ha impedido que la constructora continúe la obra. A esos vecinos con todo sarcasmo se les ha dicho que no han de vivir lo suficiente como para preocuparse.
Señores diputados: no podemos permanecer callados ante la evidencia de los hechos como lo que sucedió en Guadalajara; como lo que sucedió en San Juan Ixhuatepec o bien el hecho de fuga de gasolina recientemente sucedido en el centro de esta ciudad; o que para memoria del pueblo han sido imborrables hechos que han cobrado resonancia hasta mundial por irresponsabilidades de funcionarios y compañías constructoras, que se han visto beneficiadas con las concesiones de obras y que sin el estricto apego a la normativa de seguridad realizan las instalaciones, olvidando la seguridad de los vecinos.
Propongo a este pleno que esta denuncia sea tomada en cuenta por las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Energéticos e Información, Gestoría y Quejas.
Entrego a la Secretaría un tanto de esta exposición. Gracias, señor Presidente.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Everardo Gámiz.
El diputado Everardo Gámiz Fernández: - Con su permiso, señor Presidente:
El compañero que me antecedió en el uso de la palabra presenta una denuncia cuyo trámite propone sea turnado a las comisiones respectivas.
Yo he querido hacer uso de esta tribuna para referirme concretamente a lo relativo a la "Vidriera Oriental", manifestando a este honorable Congreso, que desde agosto del año pasado y en período de elecciones, recibimos de los vecinos de la Agrícola Oriental, el reclamo de que la vidriera que venía utilizando combustible altamente contaminante, o fuera reubicada en otro lugar o en su defecto se hicieran los estudios para que se cambiara el uso del combustible transfiriéndolo a gas, con el objeto de evitar esta contaminación.
La delegación que corresponde a Iztacalco, atendió de inmediato esta demanda de los vecinos y sometió a la consideración de Petróleos Mexicanos esta petición para que fuera Petróleos Mexicanos quien a través de un dictamen técnico debidamente fundamentado, diera las garantías suficientes para que esta vidriera pudiera seguir funcionando dado que es una fuente de trabajo de la que viven más de 100 familias. Y que hubiera las garantías para los vecinos que tuvieran toda la plena seguridad de una tragedia como la que hace poco tuvimos la pena de lamentar.
Estoy hablando desde el año pasado y creo que la delegación ha tomado en cuenta a los vecinos y ha procedido a la integración de comisiones en donde participan técnicos de Petróleos Mexicanos, técnicos del Departamento, técnicos recomendados por los vecinos, quienes han estado realizando los estudios técnicos que se requieren...
El Presidente: - ¡Momento, señor diputado¡, ¡momento señor diputado¡
Ruego a los asistentes a este recinto, guardar el comportamiento debido por respeto al orador. Gracias.
Continúe, señor diputado.
El diputado Everardo Gámiz Fernández: - Los requisitos que se requieren para ver la posibilidad de que esta vidriera siguiera funcionando en este lugar, sin significar un peligro para los vecinos, para la tranquilidad de los vecinos.
Esta comisión ha seguido trabajando y se llegó a la conclusión de que podría ser sustituido el combustible por gas, para garantizar la no contaminación de la zona, pero que para ello se requería que se llenaran todos los requisitos técnicos que señala Petróleos Mexicanos, para que la Compañía vidriera hiciera dicha instalación.
Desde esa fecha hasta el 18 de enero, la delegación Venustiano Carranza, también en respuesta a la intranquilidad y a la inconformidad de los vecinos, ordenó la suspensión de la obra en el tramo que le corresponde a dicha delegación. Y la delegación de Iztacalco, con fecha 24 de abril, suspendió definitivamente las obras de introducción de este combustible en la parte que corresponde a la zona de Iztacalco, quedando solamente la facultad de determinar si procede o no procede la instalación de este combustible, por la comisión en la que participan las instituciones que me he permitido manifestar
Es, desde luego notorio, que no ha habido irresponsabilidad de nuestras delegaciones políticas; que hay preocupación y que los acontecimientos últimos, le han acelerado a la intervención de las autoridades delegacionales, para que no se continúen dichas obras si no se cuenta con la total garantía de que no se corre absolutamente ningún riesgo.
Por esta razón nosotros consideramos que la desgracia que se acaba de vivir, es motivo de una profunda reflexión y de tomar las mayores medidas que sean convenientes, pero que de ninguna manera podemos verlas desde un ángulo catastrófico, sino que debemos de verlas con un gran sentido de responsabilidad y sobre todas las cosas, de seguridad absoluta dado que hay lugares en el Distrito Federal que incluso en los sucesos del sismo de 1985, las instalaciones, por ejemplo en Tlatelolco, se cerraron automáticamente y no hubo absolutamente ninguna explosión, a pesar de que se vinieron a tierra muchos edificios que pudieran en este momento justificar el que se hubiera presentado lesiones a las instalaciones de Petróleos Mexicanos.
Por esa razón yo quisiera que se tome conocimiento de esta honorable asamblea, que los vecinos están siendo atendidos, que el problema está debidamente considerado, que las medidas se están tomando oportunamente, que están suspendidas las actividades tanto de Petróleos Mexicanos como de la delegación y como de la propia Vidriera Oriental y que no se reanudarán hasta en tanto no se cuente con las garantías suficientes. Pero no caigamos en el pánico, no caigamos en la demagogia, no queramos levantar banderas que desgraciadamente se pretende hacer desde el punto de vista político, alejándonos de la necesidad que se tiene de tener este tipo de sistemas de alimentación, no solamente a esta zona, sino a todo el Distrito Federal.
Las garantías reclamaremos, como miembros del Partido Revolucionario Institucional, que sean lo más completas posibles, que se tengan plenas seguridades, que no se exponga la vida de los vecinos, que participen los vecinos, en forma entusiasta y que, desde luego, en forma responsable, nuestros delegados sigan siendo los auténticos representantes del clamor popular para que se sigan dando esas garantías y ellos cumplan con sus obligaciones.
Quiero rogarle al señor Presidente, que si así lo determina, se turne a la comisión respectiva la propuesta hecha por los compañeros, en donde seguramente se llegará a la conclusión de considerarla, de tomarla en cuenta; pero de ninguna manera de darle esa magnitud que se pretende dar con fines que ya se den con tintes enteramente políticos, más que la preocupación de la seguridad y la tranquilidad de los vecinos. Muchas gracias.
El Presidente: - Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Odilón Cantú Domínguez.
El diputado Odilón Cantú Domínguez: - Señor Presidente, con su anuencia.
Creo que hice un señalamiento muy preciso, en el sentido de que esto no lo estábamos viendo, de ninguna manera, con morbosidad política. ¡Tan es así, que les hemos pedido a los vecinos que no anden portando banderas de ningún sólo partido, ni el propio; porque en Guadalajara el señor Presidente de la República dio una muestra de que en este tipo de situaciones no hay partidos políticos ni religiones¡ ¡Cuando se dan este tipo de situaciones, tan graves y dolorosas: agarra parejo, no se fija de qué religión es la persona que vive arriba, como fue el caso de Guadalajara¡
¿Por qué hasta ahora se ha atendido el llamamiento de nuestros vecinos, de los cuales hay un grupo aquí presente¿ La preocupación de los vecinos es que la tubería está enterrada ¡a una profundidad de 1 metro 20 centímetros sobre la Avenida 8, donde es transitada por vehículos pesados¡
¡Ayer estuvieron trabajando¡ ¡Ayer estuvieron trabajando, no es cierto que estén detenidas las obras¡
¡Y no son 100 familias, compañero diputado¡ ¡Son 500 familias en tres turnos¡ ¡500 familias en tres turnos diferentes¡
¡Y cuando a nuestros vecinos se les invitó a que firmaran o contribuyeran para que hubiese un
acuerdo en torno a la susodicha vidriera, de la cual, según denuncia pública en el periódico La Jornada, es accionista Miguel de la Madrid Hurtado, a quien se le ha visto entrar a la "Vidriera Oriental"¡
¡Se pretende desviar la atención de los medios¡ ¡Nosotros los hemos invitado y los seguimos invitando y les vamos a hacer entrega personal de una serie de fotografía donde se evidencia que la tubería fue metida al pie de las casas¡
Nada más rectifico estos hechos, señor Presidente. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Fernando Lerdo de Tejada.
El diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros legisladores:
He querido subir a esta tribuna para hacer algunas precisiones a lo aquí señalado por el señor diputado Odilón Cantú.
En primer lugar, quisiera yo señalar que nadie, excepto él, ni siquiera las revistas y las publicaciones más escandalosas que existen en la materia, ha clasificado a nuestra ciudad como la más contaminada del mundo. Esto no es así y quien así lo afirme debería de tener la obligación de comprobarlo, porque esta afirmación resulta superficial y, por supuesto, no seria.
Quisiera señalar también que el programa "Hoy no Circula", como todos lo sabemos, es sólo una medida más en la lucha contra la contaminación, amplia lucha que esta ciudad ha dado contra los distintos factores de contaminación; pero de ninguna manera el único o exclusivo. Que existe un amplio programa que va desde el mejoramiento de las gasolinas hasta medidas de índole industrial, como fue el Pacto Ecológico, que se firmó hace aproximadamente mes y medio y en donde miembros de esta cámara pudimos asistir al compromiso importante de las industrias para cambiar sus procesos de transformación y si no era así, en 18 meses llegar a la reubicación, hasta factores como una enorme campaña de reforestación y, desde luego, lo que se refiere a la industria automotríz en los convertidores catalíticos y todas aquellas medidas que ustedes conocen; lo que le ha valido a nuestra ciudad ser uno de los premios internacionales en su lucha contra la contaminación. Y creemos que estamos avanzando y que estamos avanzando en forma importante y que más vamos a lograr en unos cuantos meses que terminemos de ajustar los distintos programas que para defender a esta ciudad de la contaminación, se ha echado ya a andar.
También quisiéramos negar rotundamente la afirmación de que el licenciado Miguel de la Madrid resulta ser accionista de la Vidriera de Oriente y que por esa razón se le está introduciendo ahora el gasoducto. Creemos que definitivamente esta afirmación también resulta de una gran superficialidad y que, por supuesto, como ya lo indicó aquí Everardo Gámiz, esta vidriera, que definitivamente por sus procesos industriales resultaba ser y todavía lo es, una de las principales contaminadoras de nuestra ciudad, ese es el motivo por el cual se consideró conveniente cambiar el gasóleo que utilizaba como base de sus procesos energéticos, el gas que como todos sabemos resulta ser mucho más limpio como energético. De tal manera que no veamos en otro tipo de razones, la realidad del cambio que se presenta en este caso.
Coincidimos con Odilón Cantú en su preocupación sobre la seguridad. Y quiero decirles que nosotros estamos completamente de acuerdo en que no exista una sola empresa en la ciudad de México que utilice este tipo de instalaciones, que no tenga un completo apego a las normas y que logre la máxima seguridad en las obras de esta naturaleza. Además, pedimos y solicitamos una amplia participación ciudadana cuando se realicen obras de esta naturaleza, que permitan a los vecinos estar permanentemente informados de los niveles de seguridad y de los posibles riesgos que conllevan.
Pero creo que es importante también que veamos en el caso específico que aquí estamos atendiendo, en primer lugar el hecho de que esta obra se encuentra suspendida, se encuentra suspendida en las dos delegaciones por las cuales cruza, la de Venustiano Carranza y la de Iztacalco, en una desde el pasado 18 de enero, tenemos esa información, en otra desde el pasado 24 de abril, y están suspendidas hasta que una Comisión Técnica General del Departamento del Distrito Federal y en la cual se incluyen especialistas y profesionistas, conocedores de estos temas, no de su punto de vista aprobatorio sobre las obras que se están realizando; obras, vale la pena aquí hacer un paréntesis, con cargo a la empresa Vidriera Oriental, pero bajo la supervisión y la operación completa de Petróleos Mexicanos.
Vale la pena también comentar que nosotros tenemos conocimiento de que existen dos distintas comisiones en cada una de estas delegaciones,
las cuales han sido integradas por vecinos del lugar y en donde han participado también asambleístas de las distintas fuerzas políticas, quienes se han abocado directamente al conocimiento de este problema.
De tal manera que nosotros coincidimos y estamos de acuerdo en la suspensión de dichas obras hasta que la comisión dé referencia no de su reporte técnico asegurando altos niveles de seguridad en las mismas, pero no podemos estar de acuerdo en que son pretexto de una obra de estas realmente se pretenda crear un estado de psicosis sobre la población cada vez que se lleve a cabo la realización de las mismas.
Es que aquí nos tenemos que poner de acuerdo, no es posible parar el desarrollo de la ciudad, por supuesto que coincidimos en la reubicación de las empresas de mayor contaminación así como aquellas que no han podido cumplir con los niveles que las normas técnicas establecen; que ya se han fijado plazos muy específicos para ello, ya se han firmado convenios a través de los organismos representativos y establecidos calendarios muy precisos, pero de todos modos independientemente de este factor de reubicación y por más importante que el mismo sea, seguirá habiendo industrias en el Valle de México y seguirá habiendo industrias porque gran parte de esa planta no podrá reubicarse y porque por el otro lado tenemos que pensar nosotros cuáles van a ser las fuentes de trabajo de los ciudadanos que viven precisamente en nuestra entidad y en donde una parte importante de ello depende precisamente de los trabajos industriales.
Nos dijo el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática en su censo de 1990 que la ciudad de México aproximadamente hay cerca de 700 mil obreros, nosotros los multiplicamos por cinco para constituir el promedio de una familia que no sería además una proporción muy alta, estamos hablando de cerca de 3 1/2 de personas que viven directamente de su trabajo industrial, sin contar aquellos oficinistas o profesionistas que tiene también trabajos vinculados con la industria, ¿Esto qué supone? Esto supone que la industria seguirá teniendo un peso importante dentro de la vida económica de nuestra ciudad, en lo que nos debe a nosotros preocupar es que se cumplan con las normas técnicas y es que lleguemos a niveles de seguridad que realmente permitan a las colonias aledañas a las zonas industriales tener la suficiente seguridad que en los accidentes no ocurrirán y que cuando ocurran habrá planes de contingencia que permitan salvar bienes materiales y sobre todo vidas.
En resumen compañeros coincidimos en la preocupación de tener normas muy rígidas a este respecto, sugerimos que esta denuncia se turne a la Comisión del Distrito Federal en virtud de que ahí existen subcomisiones pluripartidistas todas ellas que podrían ver con gran profundidad este aspecto, coincidimos también en la necesidad de reunirnos con la Asamblea de Representantes para revisar los distintos trabajos que se están desarrollando en esta materia y que de esta forma podamos llegar a acuerdos sustanciales sobre el futuro de la industria en nuestro valle. Creemos por lo tanto señor Presidente, que el pasar esta denuncia a la Comisión del Distrito Federal, sería conveniente y suficiente y sin ningún perjuicio de que las demás comisiones nombradas pudiesen también participar, sí quisiera yo comentarles; al compañero Odilón Cantú que mandar a cinco comisiones esta asunto pues, realmente sería casi como burocrátizarlo, en virtud del gran número de diputados que se requeriría para atender el mismo, de tal forma que yo me permitiría sugerir muy respetuosamente que el asunto se turnara a la Comisión del Distrito Federal, en donde subcomisiones pluripartidista dedicadas a estos temas ya existen y están integradas por todos los partidos políticos. Muchas gracias, compañeros legisladores.
El Presidente: - Esta Presidencia consulta al diputado Odilón Cantú Domínguez, si está de acuerdo con lo que propone el diputado Lerdo de Tejeda, de que su propuesta se turne única y exclusivamente a la Comisión del Distrito Federal.
El diputado Odilón Cantú Domínguez (desde su curul): - Con una sola petición, señor Presidente y al compañero, muy sencilla; que nos permitan nombrar directamente a un grupo de compañeros de las colonias afectadas, para que participe con esta comisión, ¿De acuerdo?
Gracias, señor diputado, gracias, señor Presidente.
El Presidente: - Túrnese la propuesta del diputado Odilón Cantú Domínguez a la Comisión del Distrito Federal.
Continúe la Secretaría con los puntos en cartera.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Ernesto Gil Elorduy: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo período de Sesiones Ordinarias. - Primer Año. - LV Legislatura.
Orden del día
8 de mayo de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación de Congreso del estado de Hidalgo.
La Secretaría dará cuenta con dictámenes de primera lectura.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.
El Presidente (a las 14.35 horas): - se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes 8 de mayo, a las 11.00 horas.