Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19920604 - Número de Diario 15
(L55A1P1oN015F19920604.xml)Núm. Diario: 15ENCABEZADO
LV LEGISLATURA PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Dip. Juan Moisés Calleja García
RECINTO LEGISLATIVO CENTRO MEDICO NACIONAL
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora.
AÑO I México, D.F., jueves 4 de junio de 1992 No. 15
SUMARIO
ASISTENCIA
La Secretaría informa que hay quórum.
SE ABRE LA SESIÓN
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
COMUNICACIÓN.
Del Congreso del Estado de Yucatán sobre la integración de su mesa directiva. De enterado.
INICIATIVAS DE DIPUTADOS
CÓDIGO DE COMERCIO
Reformas y adiciones presentadas por el diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus. Se dispensan todos los trámites y se somete a votación de inmediato.
Interviene el diputado Javier Garduño Pérez en pro
Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de adiciones al Código de Comercio. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Reformas y adiciones presentadas por el diputado Amador Rodríguez Lozano. Se turna a las comisiones de Trabajo y Precisión Social, y de Seguridad Social.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
LEY MONETARIA
Iniciativa por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de dicha ley y se señalan las características de las monedas de 5, 10, 20 y 50 centavos y de 1, 2, 5, y 10 pesos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO
Iniciativa por la que se crea una nueva Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley
CONDECORACIONES
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano George Pulford Núñez, pueda aceptar y usar la que le confiere el gobierno de Suecia.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Pedro Lavalle Aguilar, pueda aceptar y usar la que le confiere el gobierno de la República Francesa.
NOMBRAMIENTO
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano José de Jesús Levy García, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Guadalajara Jalisco.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso para que dos ciudadanas mexicanas puedan laborar en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso para la ciudadana María Felícitas Pliego Rayas, pueda trabajar en la Comisión de las Comunidades Europeas, en México.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY MINERA
De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
Toma la palabra el diputado José Rodolfo Treviño Salinas para fundamentar el dictamen.
En la discusión en lo general intervienen:
Héctor Morquecho Rivera en contra.
Enrique Sada Fernández en pro.
Gilberto Zapata Frayre para fundamentar el voto de su grupo parlamentario en pro.
Raymundo Cárdenas Hernández en contra.
José Marco Antonio Olvera Acevedo en pro.
RECESO
Continúan el debate los diputados:
Servando Antonio Hernández Camacho en pro.
Julio García Hernández en contra.
Juan Manuel Huezo Pelayo en pro.
José Miguel Castro Carrillo en pro.
Raúl Alvarez Garín en contra.
Francisco Agustín Arroyo Vieyra en pro.
Rodolfo Toxtle Tlamani en contra.
Mario Varhas en pro.
Se aprueba en lo general.
Para discutir el Capítulo I toman la palabra:
Jorge Tovar Montañez
Manuel Laborde Cruz
Raymundo Cárdenas Hernández
Pedro Macías de Lara
Fernando Navarrete Magdaleno
Luis Raúl Alvarez Garín
Mario Vargas Aguilar
Se reserva el Capítulo I para su votación nominal en conjunto.
Para la discusión del Capítulo II intervienen los diputados:
Elpidio Tovar de la Cruz
Juan Jacinto Cárdenas García
Marco Haddad Yunes
Héctor Ramírez Cuéllar
Guillermo Mercado Romero
Hildebrando Gaytán Márquez para rectificar hechos.
Héctor Ramírez Cuéllar para rectificar hechos.
Juan Ramiro Robledo Ruíz para rectificar hechos.
Héctor Ramírez Cuéllar para rectificar hechos.
Jorge Alfonso Calderón Salazar
Gilberto Zapata Frayre
Francisco Laris Iturbide
Se reserva el Capítulo II para su votación nominal en conjunto.
Para la discusión del Capítulo III toman la palabra los diputados:
Servando Antonio Hernández Camacho.
José de Jesús Berrospe Díaz
Se reserva el Capítulo III para su votación nominal en conjunto.
En la discusión y del Capítulo IV intervienen los diputados:
Gilberto Zapata Frayre
Oscar René Nieto Burciaga
Fernando Rodríguez Cerna
Juan Manuel Huezo Pelayo
Se reserva el Capítulo IV para su votación nominal en conjunto.
En la discusión del Capítulo V intervienen:
Servando Hernández Camacho
Jorge Sánchez Muñoz
Se reserva el Capítulo V para su votación nominal en conjunto.
Sin discusión se reserva el Capítulo VI para su votación nominal en conjunto.
Para discutir el Capítulo VII participan los diputados:
Eberto Croda Rodríguez
Francisco Dorantes Gutiérrez
Joel Arce Pantoja
Guillermo Mercado Romero
Víctor Manuel Martínez Fourcans
Se someten a votación las propuestas presentadas
Se aprueba los capítulos y artículos transitorios de dicha ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
ESTADO DE MÉXICO
Denuncia sobre violación a los derechos civiles de los habitantes de Ciudad Netzahualcóyotl presentada por el diputado Juan Hernández Mercado. De enterado.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JORGE MORQUECHO RIVERA
El Presidente:- Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los señores diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.
El secretario Atalo Sandoval García:- Se informa a la Presidencia, que existen registrados previamente 381 diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.
El Presidente (12.00 horas.):-Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Atalo Sandoval García:- Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Primer Año. - LV Legislatura.
Orden del día
4 de junio de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del estado de Yucatán.
Iniciativas de ciudadanos diputados.
De adiciones al Código de Comercio, a cargo del diputado Gabriel Jiménez Remus, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas y adiciones al artículo 168 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Iniciativas del Ejecutivo.
Dictámenes de primera lectura.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano George Pulford Núñez, puede aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de la Estrella Polar, en grado de Encomienda, que le confiere el gobierno de Suecia.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano doctor Pedro Lavalle Aguilar, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José de Jesús Levy García, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Colombia, en Guadalajara, Jalisco.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas, Ariadna Ruiz Mendiola y Norma Angélica Ocampo Salgado, para que puedan prestar servicios como asistente comercial y programador de computadoras, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso a la ciudadana María Felícitas Esther Pliego Rayas, para prestar servicios como asesora en Prensa e Información en la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, en México.
Dictámenes a discusión.
De la Comisión de Patrimonio Industrial, con proyecto de Ley Minera.
Denuncia que hace el grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, sobre hechos ocurridos, en Ciudad Netzahualcóyotl, México.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente: - En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario Atalo Sandoval García:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo Se dispensa la lectura, señor Presidente.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dos de junio de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.
Presidencia del diputado Roberto García Acevedo
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y tres minutos del día dos de junio de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de trescientos setenta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y, posteriormente, en virtud de que los coordinadores de los grupos parlamentarios han recibido copias del acta de la sesión anterior y no habiendo quien la impugne, la Asamblea le dispensa la lectura y la aprueba en sus términos en votación económica.
Se da cuenta con una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del centésimo décimo cuarto aniversario del natalicio del general Francisco Villa. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Una comunicación del Congreso del Estado de Zacatecas, por la que informa de actividades propias de su jurisdicción. De enterado.
Se da lectura a una proposición de la Gran Comisión por la que se designa Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos al diputado Eloy Cantú Segovia. La Asamblea, en votación económica, la aprueba.
La Secretaría da lectura a una minuta del Senado de la República, con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior. Se turna a las comisiones de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.
Cuatro minutas más de la colegisladora, con proyectos de decreto por lo que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que el ciudadano George Pulford Núñez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Suecia; el ciudadano Pedro Lavalle Aguilar, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Francia; el ciudadano José de Jesús Levy García, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Colombia en Guadalajara, Jalisco; las ciudadanas Ariadna Ruiz Mendiola y Angélica Ocampo Salgado, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y la ciudadana María Felícitas Esther Pliego Rayas, pueda prestar sus servicios en la delegación de la Comisión de Comunidades Europeas en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que informa que el mismo número de ciudadanos mexicanos, han dejado de prestar sus servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
Para expresar sus opiniones respecto de la política económica de México, solicitan y se concede el uso de la palabra a los diputados María Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista, quien presenta a la consideración de la Asamblea un punto de acuerdo; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Rodolfo Becerril Straffon, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta un punto de acuerdo.
A proposición del Presidente, la Asamblea aprueba que ambos puntos de acuerdo, sean discutidos por los oradores registrados, en el tema del debate.
Continúan expresando sus opiniones sobre la política económica del gobierno mexicano, los diputados Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Rafael Fernández Tomás, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Tomás González de Luna; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista.
Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura al artículo ciento tres de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y continúan debatiendo los diputados Jorge Flores Solano,
del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien propone otro punto de acuerdo; Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista; María de los Angeles Moreno Uriegas, del Partido Revolucionario Institucional y Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos.
En sendas votaciones económicas, la Asamblea desecha los puntos de acuerdo propuestos por los partidos Popular Socialista y Acción Nacional, y de la misma forma aprueba la presentada por el Partido Revolucionario Institucional.
A las quince horas con dieciséis minutos, el Presidente declara un
RECESO
A las diecisiete horas con treinta y cinco minutos, se reanuda la sesión y en virtud de que los diputados han recibido copias del dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley Minera, la Asamblea dispensa la primera lectura.
De la misma manera y por las misma razones, se dispensa la segunda lectura al Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto del decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se somete a discusión en lo general y en lo particular de inmediato.
Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Dávila Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, quien es interrumpido por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, quien, desde su curul, y en los términos del artículo ciento ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicita que fundamente el criterio de la comisión al dictaminar el artículo quinientos treinta y tres, lo que el orador así hace.
Para discutir el dictamen, hacen uso de la palabra los diputados Gabriel Jiménez Remus, del Partido Acción Nacional, en contra; Atalo Sandoval García, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta el voto particular de su partido, en contra; Manuel Monarres Valenzuela, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Tomás Correas Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Manuel Laborde Cruz, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra y Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, en contra.
Presidencia del diputado Jorge Oceguera Galván
Continúan en el debate, tanto en lo general, como en lo particular los diputados Javier Centeno Ávila, en contra; Mariano Carreón Girón, del Partido Revolucionario Institucional, en pro;
Presidencia del diputado Pablo Emilio Madero Belden
Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien presenta una proposición;
Presidencia del diputado Roberto García Acevedo
Lorenzo Duarte García, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición; Felipe Medina Santos, del partido Revolucionario Institucional, en pro; Raúl Castañeda Andrade, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una proposición; Jesús Ramírez Guerrero, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Arquímides García Castro, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y en sendas votaciones económicas desecha las propuestas con excepción de la presentada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional al párrafo quinto del artículo ciento veintisiete, que se aprueba.
La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
En virtud de que los diputados han recibido copias del dictamen de la Comisión de Comercio con proyectos de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Asamblea dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato en lo general y en lo particular.
Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional y, posteriormente, los diputados Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, en contra;
Alfonso Rivera Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos y contestar a una interpelación del diputado Flores Velasco; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Hiram de León Rodríguez, del Partido Acción Nacional, para presentar diversas proposiciones; Eduardo Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar diversas proposiciones;
Presidencia del diputado Pablo Emilio Madero Belden
Silvestre Fernández Barajas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro;
Presidencia del diputado Roberto García Acevedo
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y en votación económica desecha las proposiciones presentadas, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y cinco votos. El Presidente hace la declaratoria respectiva. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Se da lectura a cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por lo que se conceden los permisos constitucionales para que el ciudadano Rodolfo González Salazar, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Suecia; el ciudadano Victor Manuel Esparza Ortega, puede aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América; el ciudadano Carlos Humberto Castro Sepúlveda, puede aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Guatemala; la ciudadana Remedios Fabiana Vázquez Vargas, pueda prestar sus servicios en la embajada de la República de Finlandia en México y nueve ciudadanos mexicanos, puedan prestar sus servicios en diversos consulados y en la embajada de los Estados Unidos de América. en México.
En sendas votaciones económicas se aprueban y pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Para referirse a sucesos ocurridos recientemente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y la situación de los damnificados de esa misma ciudad hacen uso de la palabra los diputados Adalberto Gómez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional; José Rodríguez Martínez, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Ruiz de la Herrán Villagómez, del Partido Revolucionario Institucional; Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática y Juan Bañuelos Guardado, del Partido Revolucionario Institucional.
Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos en relación con el computo de las votaciones de los dictámenes que hoy se sometieron a discusión y que fueron aprobados.
Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a los catorce minutos del día tres de junio de mil novecientos noventa y dos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves cuatro de junio, del presente año, a las once horas.»
El Presidente:- Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.
El secretario Atalo Sandoval García:- Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún coordinador que desee hacer observaciones a la misma?...
Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada el acta, Señor Presidente.
COMUNICACIÓN
El secretario Atalo Sandoval García:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - LII Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D.F.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27 fracción IV último párrafo y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha se inició el Segundo Período de Sesiones Ordinarias correspondiente al Segundo año de su Ejercicio Constitucional. Asimismo, se eligió la mesa directiva que fungirá del 16 de mayo al 15 de junio del año de 1992, integrada de la forma siguiente:
Diputados: Presidente: Maximino Yam Cocom; vicepresidente, Roberto Pinzón Alvarez; secretarios, Pedro Rodríguez Cruz y Jorge Jiménez Tzec y secretarios suplentes: Eloy Cruz González y Rodolfo Osorio Conde.
Protestamos a V.H., nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yucatán, México, al 16 de Mayo de 1992. - Diputados: Maximino Yam Cocom, Presidente; Pedro Rodríguez Cruz, secretario.»
De enterado.
INICIATIVA DE DIPUTADOS
CÓDIGO DE COMERCIO
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gabriel Jiménez Remus, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de adiciones al Código de Comercio.
El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus:
«Honorable Cámara de Diputados: los suscritos Gabriel Jiménez Remus y Juan de Dios Castro Lozano diputados de la nación, integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamentos en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos iniciativa de decreto que adiciona la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
I. La fracción V del artículo 21 del Código de Comercio actualmente en vigor que corresponde al Capítulo II, del título primero, del libro primero, establece que: "En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán: V. Las escrituras de constitución de sociedad mercantil cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las modificaciones, rescisión o disolución de las mismas sociedades."
II. El decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que fue aprobada apenas en la pasada reunión plenaria de esta Cámara de Diputados del martes tres de junio de este año, contiene en su Capítulo IX" de la fusión, transformación y escisión de las sociedades" el artículo 228 bis, que crea una nueva institución que es precisamente la escisión, que consiste en la posibilidad que una sociedad decida extinguirse y divida la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que se aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o en la posibilidad de la aportación en bloque de parte de su activo, pasivo y capital social a otras u otras sociedades de nueva creación.
III. Entonces resulta indispensable y urgente que se adicione la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio, para que dentro de las obligaciones del registrador y en cuanto al contenido de la hoja de inscripción, se adicione la escisión, para ajustar dicho código con las recientes modificaciones de la Ley General del Sociedades Mercantiles.
Por lo expuesto, hacemos la siguiente iniciativa de decreto que adiciona la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio:
Artículo único. Se adiciona la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio actualmente en vigor, para quedar como sigue:
Artículo 21...................................................................................
I a IV..............................................................................................
V. Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades.
VI a XIX.....................................................................................................
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, recinto alterno del Centro Médico Nacional,
cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos. - Diputados: Gabriel Jiménez Remus y Juan de Dios Castro Lozano.»
Señor Presidente y señoras y señores diputados:
Solicito además, en los términos del primer párrafo, parte final del artículo 60 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que dice textualmente: que sólo podrá dispensarse el requisitos de que las iniciativas de ley sean turnadas a comisiones, cuando los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.
En el caso que nos ocupa señores diputados, aprobada por la Cámara de Diputados y turnada al Ejecutivo la Ley de Sociedades Mercantiles, está próxima la publicación, pero cuando empiecen a hacerse ese tipo de actos jurídicos de las escisiones, no existirá ningún soporte legal para que el registrador anote, en la solicitud de registro de la sociedad correspondiente esta nueva institución de la escisión y, por el principio de seguridad jurídica, por el principio de publicidad para la defensa de intereses de terceros y por el principio de certeza jurídica, solicito, señor Presidente, que se dispense el trámite de esta iniciativa de ley, se discuta e inmediatamente se someta a votación, en los términos del artículo mencionado. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Como lo solicita el diputado Gabriel Jiménez Remus, consulte la Secretaría, en votación económica, a la Asamblea, si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
El secretario Lucas Adrián Del Arenal Pérez: - Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica si como lo solicita el diputado Gabriel Jiménez Remus, se dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.
El Presidente:- En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se abre el registro de oradores.
Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Garduño.
El diputado Javier Garduño Pérez:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Hemos solicitado el uso de la palabra para apoyar esta atinada y cuerda iniciativa, que nos ha venido a presentar el señor diputado Don Gabriel Jiménez Remus y que está también suscrita por el compañero diputado Juan de Dios Castro Lozano, porque estuvimos analizando de inmediato los términos de la iniciativa y advertimos, compañeras y compañeros, que precisamente en la ley que aprobamos este martes pasado, la Ley General de Sociedades Mercantiles, podemos advertir, en el artículo 228 - bis, en la fracción V, que si me permiten le voy a dar lectura, dice, el artículo 228 se refiere exactamente a que "se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social, en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación, denominadas escindidas, o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación". Y dice: "La escisión se regirá por lo siguiente...", que son los requisitos. Y en la cláusula quinta que hemos aprobado, dice: "que la resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio, etcétera".
Para poderse inscribir en el Registro de Comercio, y como lo dice la iniciativa, las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sea su objeto y denominación, así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades.
Efectivamente, aquí falta incorporar de inmediato la nueva figura jurídica que acabamos de aprobar esta honorable Asamblea el martes pasado; hay que incorporar pues la escisión.
Por estas razones que hemos expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, apoya la iniciativa, y por supuesto que estamos de acuerdo que en este momento la asamblea se decida, y recomendamos que la decisión sea a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.
El Presidente:- Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto.
El secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido.
Se va ha proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor que haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 268 votos en pro y 8 en contra.
El Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de adiciones al Código de Comercio.
El secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 168 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
«Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - Presente.
Con fecha 10 de diciembre de 1991, el Movimiento Unificador Nacional de Jubilados y Pensionados, solicitó al Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, Fernando Ortiz Arana, que dicha representación nacional, conociera y analizara la problemática de los pensionados y jubilados sujetos a la Ley del Seguro Social.
El 21 de abril del año en curso, se presentó a la honorable Cámara de Diputados, el grupo Movimiento Unificador Nacional de Jubilados y Pensionados solicitando una respuesta favorable a la solicitud planteada en el escrito mencionado anteriormente.
De acuerdo a los antecedentes arriba citados y con el propósito de buscar soluciones reales a este problema, se reunieron los coordinadores de los distintos partidos políticos representados en esta Cámara de Diputados, quienes acordaron canalizar este asunto a varias comisiones de la Cámara.
Las comisiones de Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Información, Gestoría y Quejas, y Derechos Humanos, fueron las responsables de estudiar y analizar propuestas concretas para la atención del problema de los pensionados y jubilados.
Con base en el mandato anterior, las comisiones unidas antes señaladas, decidimos formar una subcomisión plural, para que sesionara todos los lunes y que nos reuniéramos con servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el propósito de recabar de ellos información financiera y actuarial que dotara a los diputados con los elementos de juicios necesarios a efecto de tomar una decisión sobre este asunto.
La subcomisión plural celebró múltiples reuniones de trabajo con servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes le presentaron la situación financiera y actuarial de este Instituto. En todas las reuniones los Diputados de todos los partidos políticos expresamos nuestra más viva preocupación por la falta de solución a este problema ya inveterado de los pensionados y jubilados, pues había venido arrastrándose sin tomar una decisión desde hace varias legislaturas. Lo diputados expresamos nuestra voluntad política porque esta Legislatura tomará las decisiones oportunas a efecto de asumir frontalmente este añejo problema.
Cabe también resaltar que se tuvieron varias reuniones con los propios pensionados y jubilados, se dialogó con ellos, se oyeron sus razones y sus reclamos, mismas que compartimos íntegramente los legisladores de todos los partidos políticos.
La Quincuagésima Quinta Legislatura, ha decidido hacer frente con seriedad y positiva objetividad al problema de los montos que el instituto Mexicano del Seguro Social cubre a sus pensionados. El problema es sumamente serio, si consideramos que actualmente dicha institución cubre pensiones a casi un millón doscientos
diez y nueve mil personas. Se acentuará aún más en el futuro, si consideramos algunas variables como pueden ser; crecimiento de la población, aumento de la planta laboral, avance de la ciencia en materia de atención médica, elevación del nivel de vida de la población y otros más.
Tiene absoluta razón los pensionados y jubilados cuando reclaman que les sean pagadas mejores pensiones. Pensiones que les alcancen para vivir con decoro. Nos parece que no podría ser más legítima una demanda que la de estos pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todo si consideramos que estos mexicanos en buena medida han sido los que con su trabajo construyeron la planta operativa de que hoy gozamos todos los mexicanos.
Sin embargo, esta Legislatura tiene que revisar con precisión y realismo el problema de la factibilidad de incrementar las pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, a invitación de esta representación popular, presentó un panorama general en el que nos precisó los alcances de su cobertura que beneficia a 38 millones de mexicanos, que demandan y utilizan los servicios y prestaciones de orden médico, económico y social y a casi 11 millones más que, con recursos federales y a través del programa Instituto Mexicano del Seguro Social - Solidaridad, acceden a servicios básicos de salud.
Ha expuesto también que, con producto de una política de salud constantemente impulsada, hoy tenemos una población más sana y con más espectativas de vida, que para las nuevas generaciones alcanza los 70 años en promedio. De la misma manera la esperanza de vida de los pensionados aumentó un 100% entre 1942 y 1990. Lo anterior, aunado al fenómeno demográfico, deriva en un cada vez mayor número de usuarios que demandan atención del Instituto y un mayor número de pensionados y beneficiarios que impactan sus posibilidades económicas.
Se ha explicado que el Instituto ha venido atendiendo las demanda de los pensionados de manera acorde a sus condiciones imperantes y capacidad financiera, al elevar no solamente el nivel de ingreso de los pensionados, siempre en estricto apego a la propia Ley del Seguro Social, sino además su nivel de subsistencia y bienestar mediante el otorgamiento de prestaciones en especie de naturaleza médica, hospitalaria y social en más y mejores instalaciones que faciliten la atención oportuna y eficaz.
Se ha manifestado también a esta soberanía, que sólo manteniendo el equilibrio financiero del Instituto, se asegura el cumplimiento presente y futuro de sus obligaciones de seguridad social, la cual compartimos plenamente por ser fiel reflejo del espíritu que quedó plasmado en la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social que al texto establece: "en virtud de que el sistema del Seguro Social se sustenta económicamente en las cuotas y contribuciones que cubren los patrones y otros sujetos obligados, los asegurados y el Estado, reviste particular importancia toda la regulación que establezca en esta materia, habida cuenta de que la institución está obligada a conservar el equilibrio financiero en todos sus ramos de seguro en operación."
Compartimos con el Instituto la propuesta de ofrecer a los pensionados una respuesta positiva, no obstante la falta de una fuente de financiamiento que permita asegurar tanto la permanencia del incremento como el cumplimiento de las obligaciones que por ley le corresponde.
En reunión celebrada el 26 de mayo, con el titular de esta Institución, donde se nos informó nuevamente a la situación financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las dificultades que se tienen para dar una respuesta total a las justas demandas planteadas por los pensionados y jubilados, se nos hizo una propuesta específica, para que fuera estudiada y analizada por la subcomisión plural.
La propuesta de carácter económico consiste en elevar la cuantía mínima de las pensiones establecidas en el artículo 168 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social del 80% al 90% del salario mínimo general en el Distrito Federal. Es importante destacar que esta propuesta fue aprobada por el Consejo de Administración del Seguro Social, después de un estudio profundo y razonado de la problemática y que pretende tanto dar una respuesta inmediata exigida por nosotros, como mantener el equilibrio financiero del propio Instituto, para garantizar el cumplimiento presente y futuro de sus obligaciones económica y sociales con los trabajadores mexicanos en activo.
Los diputados que firmamos esta iniciativa consideramos que la propuesta es insuficiente y que no resuelve con plenitud la problemática de los jubilados y pensionados. Por supuesto que desearíamos que existieran las condiciones económicas y financieras adecuadas para dar una respuesta cabal a este grupo de mexicanos, que requiere de toda nuestra atención y solidaridad.
Sin embargo, a pesar de todo, no podemos soslayar las restricciones financieras actuales del Instituto, ni tampoco el compromiso que tenemos con los casi 38 millones de trabajadores en activo. La solución si bien no es la deseable, es en estos momentos la única posible, es un paso importante en el camino por alcanzar, en un mediano plazo, la solución global de la problemática de los jubilados y pensionados.
Por otro lado, con el objeto de atenuar el impacto sobre las finanzas de la institución, tendrá la respuesta que no fue realizada, nos parece procedente que el incremento de la cuantía mínima sea escalonado, otorgándose 5 puntos porcentuales a partir del 1o. de junio del presente año y otros 5 puntos porcentuales a partir del 1o. de enero de 1993.
Esta propuesta, que hiciera el 26 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social, fue discutida y analizada, junto con otras que hicieran distintos representantes de diversos partidos políticos, fue aprobada en sus términos en la sesión celebrada el 1o. de junio del presente año.
Cabe mencionar que para ser efectiva la multimencionada propuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que éste carece de recursos financieros para dar cumplimiento a esta propuesta en el rubro respectivo, será necesario, por lo tanto, para sufragar las erogaciones derivadas de los incrementos que se mencionan y garantizar su pago, que se permita al Instituto acceder a los activos financieros señalados en el artículo 264 de la Ley del Seguro Social.
Dicho acceso será por una sola vez y en el presente año, por lo que consideramos necesario que a fin de garantizar la continuidad de la prestación que ha quedado incrementada, esta soberanía establezca, con base en los estudios actuariales del Instituto y a más tardar en el próximo mes de diciembre, los esquemas de operación y financiamiento que sustenten el equilibrio de las finanzas institucionales.
Conviene aclarar que este importante esfuerzo se realiza tomando en cuenta las circunstancias actuales bajo los principios generales de equidad y justicia, que nos obligan a ponderar la necesidad de recibir las prestaciones y la capacidad financiera de quien debe otorgarlas.
De acuerdo con la forma en que la pensión se integra, aunada al hecho de que la base es el salario mínimo del Distrito Federal, resulta que en la relación con las 3 zonas geográficas en que se divide el país en la zona A, en la que se encuentra el 33% de los pensionados, alcanzan en términos reales el 93.6% de dicho salario; en la zona B en que se asientan el 11% de los pensionados, alcanzan el 101.3% del valor del salario mínimo de la región y que en la zona C, la del más bajo salario, donde se encuentra el 56% del total de los pensionados, reciben un beneficio global del 112.2% con relación a dicho salario.
Considerando que un trabajador en activo por ley tiene derecho exclusivamente a 15 días de aguinaldo anual y la del Seguro Social otorga a los pensionados el equivalente a una mensualidad, el excedente de 15 días fue tomado en cuenta para calcular dichos porcentajes de incremento.
Las modificaciones ya aprobadas al texto del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, permitirán que la nueva cuantía mínima que en este acto se propone, pueda ser superada en razón de las semanas cotizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los diputados que firmamos esta iniciativa, queremos expresar que las demandas de los pensionados y jubilados ameritan de una respuesta a corto plazo para dar solución definitiva a sus problemática y para mejorar sus condiciones de vida. Por eso nos parece fundamental otra de las propuestas del Instituto de continuar optimizando sus recursos para que, a más tardar en el mes de diciembre de este año, concluyan los estudios y análisis que permitan tomar otras decisiones para atender los problemas del mediano y largo plazo, de tal manera que continúen aumentando las reservas actuariales, para que pueda incrementarse a futuro la cuantía mínima de las pensiones, hasta lograr la equivalencia del 100% del salario mínimo que rija en el Distrito Federal.
Finalmente queremos mencionar, porque lo consideramos de gran importancia, que el gobierno federal ha implantado el "Programa Nacional de Apoyos y Solidaridad con la Población Pensionada", que bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Social, instrumentarán una serie de medidas de carácter económico, social, cultural, y de investigación para promover el beneficio y dignificación de la población pensionada y jubilada.
Nos parece que estas medidas, de llevarse a cabo, significarán también un importante aumento en la economía de este sector, pues éstas seguramente implicarán beneficios de carácter económico; sobre todo, nos parece fundamental la posibilidad de que en los tres niveles de gobierno,
se otorguen descuentos o exenciones de pago, en aquellos asuntos personales, intransferibles de este grupo de mexicanos que originen contribuciones, derechos y aprovechamientos.
Por lo antes expuesto, en ejercicio de la facultad que nos concede el artículo 71, fracción II de la Comisión Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la Presente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 168 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 168. La pensión de invalidez, de vejez, o cesantía en edad avanzada incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al noventa por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1993.
Segundo. Durante el período comprendido entre el 1o. de junio y el 31 de diciembre de 1992, la pensión de invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayuda asistenciales que en su caso corresponda, no podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
Tercero. Por única vez y en el presente año, podrá utilizar el Instituto Mexicano del Seguro Social los activos financieros señalados en el artículo 264 de la Ley del Seguro Social, que sean indispensables para financiar los incrementos a que se refiere el transitorio anterior.
Firman los diputados: Amador Rodríguez Lozano, Luis Pérez Díaz, Cuauhtémoc López Sánchez, Julieta Mendivil Blanco, Jorge Vinicio Mejía Tobías, Roberto Castellanos Tovar y Javier Garduño Pérez.»
El Presidente: - Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
LEY MONETARIA
El Presidente: - Proceda la secretaría a dar cuenta con las iniciativas del Ejecutivo Federal.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, 4 de junio de 1992. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Con esta misma fecha he sometido a la consideración del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto para crear una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos que conservaría el nombre de "peso" y equivaldría a mil pesos actuales.
Como se menciona en la exposición de motivos de la citada iniciativa, esta importante modificación a nuestro sistema monetario trae aparejada, necesariamente, la creación de signo monetario denominados en la nueva unidad.
Por lo anterior, se propone a esa soberanía reformar los artículos 2o. y 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de establecer las denominaciones que habrán de tener las nuevas monedas metálicas y los términos en los que se habrán de efectuar los pagos en efectivo, así como expedir el decreto que fije las características de las citadas monedas metálicas.
Al determinar las denominaciones y demás características de los signos monetarios, deben tenerse en cuenta los diversos requisitos que estos precisan cumplir para servir eficientemente como medios generales de cambio.
Así, las piezas deben ser fácilmente distinguibles entre sí, ofrecer una presentación agradable y seguridad en su autenticidad. Adicionalmente, sus denominaciones deben ser las adecuadas para su uso en el intercambio mercantil, deben ser económicas en su fabricación y contar con un valor intrínseco sensiblemente inferior al nominal a fin de que permanezcan en la circulación por lapsos considerables.
Conviene señalar que las monedas que hoy se encuentran en circulación coexistirían, por un período transitorio, con los signos monetarios que se emitieran para representar a la nueva unidad, los cuales se comenzarían a poner en circulación a partir del 1o. de enero de 1993. Las piezas actuales conservarían su poder liberatorio hasta que el Banco de México las retirara de la circulación y, consecuentemente, dichas piezas y los nuevos signos podrían entregarse, indistintamente, en el pago de obligaciones en moneda nacional, aplicando, al efecto, la referida equivalencia de mil a uno.
En tal virtud, otro requisito de particular significación con el que deberán cumplir las nuevas monedas metálicas es ser fácilmente distinguibles de las piezas hoy en circulación. En este sentido, se prevé que en tanto el Banco de México no retire de la circulación las actuales monedas, las nuevas piezas deberán contener el símbolo "N$".
Una vez que las piezas actuales fueren retiradas de la circulación y, en consecuencia, hubieren perdido su poder liberatorio, el Banco de México lo haría del conocimiento del público mediante un aviso que se publicaría en el Diario Oficial de la Federación. Ello sin perjuicio de que dicho Instituto Central continuara recibiendo tales monedas para su canje, en los términos de su Ley Orgánica, durante un período de dos años contando a partir de la publicación del referido aviso.
A partir de la fecha en que sólo existan en circulación las nuevas monedas, en las emisiones subsecuentes ya no figuraría en dichos signos la palabra "nuevos" o su abreviatura "N", volviendo así a la denominación "pesos" y al símbolo "$".
Cabe aclarar que las nuevas monedas fraccionarias, aun durante el referido período transitorio, únicamente contendrían el símbolo "c", pues no existe el riesgo de que se confundan con los centavos actuales, los cuales han dejado prácticamente de existir en la circulación. No obstante, para dar mayor seguridad al público, se propone la desmonetización de las actuales piezas denominadas en centavos, sin perjuicio de lo cual, el Banco de México, directamente o a través del sistema bancario nacional, las continuaría recibiendo para su canje hasta el 1o. de enero de 1995.
Con la circulación de los nuevos "centavos" se hace necesario reformar el artículo 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que los pagos en efectivo cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria se efectúen ajustándose a la unidad más próxima. Tal prevención sólo tiene sentido cuando, como sucede actualmente, no circula moneda fraccionaria.
Ahora bien, toda vez que se considera que la moneda de más baja denominación que integre el nuevo sistema de moneda metálica sea la de cinco "centavos", en la iniciativa se propone que el texto referido artículo 3o. disponga que los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco "centavos", se efectúen ajustando el monto del pago, a la baja o al alza, según corresponda, al múltiplo de cinco "centavos" más próximo a dicho importe.
Se estima conveniente que la moneda de cinco "centavos", sea la de más baja denominación en vista de que las monedas de denominaciones menores tendrían un costo muy elevado en relación con su valor, además de que su empleo sería poco frecuente. Debe observarse que hoy en día tienen muy escaso uso las monedas de denominaciones inferiores a cincuenta pesos. Por ello, en la práctica el público ya ha adoptado la costumbre de redondear los pagos en efectivo a cincuenta pesos equivalentes a cinco "centavos" de adoptarse la nueva unidad.
Asimismo, importa enfatizar que el redondeo en los pagos no implica un redondeo en los precios. Estos últimos podrán expresarse incluso en fracciones de centavos.
Como ya se mencionó, el diseño y composición metálica de las monedas debe procurar no sólo distinguirlas de las piezas a las que se sustituyen, sino hacerlas claramente diferenciables entre sí. Ello se logra dando a tales signos distintas especificaciones en cuanto al peso, color, diámetro y otras características.
Por otra parte, a fin de que todas las monedas tengan un costo de producción razonable y puedan ser manejadas en forma cómoda, es preciso evitar la existencia de monedas muy pequeñas o demasiado grandes. Por ese motivo es usual que las monedas metálicas se agrupen en dos o más "series" o "conos". Las piezas de cada "cono" normalmente comparten una característica distintiva, por ejemplo, el color.
En el sistema que se propone, una primera serie comprendería las monedas de menor valor nominal, cinco y diez centavos. Estas piezas serían de color "blanco".
Una segunda serie se conformaría por las monedas de veinte y cincuenta centavos, que se fabricarían en color "amarillo" y con forma polígonal para evitar que se confundan con algunas de las piezas actuales.
Las monedas de uno, dos y cinco pesos integrarían una tercera serie con dos colores conjuntos. Estas piezas, denominadas "bimetálicas", estarían compuestas por un aro exterior en color "blanco" y el centro en color "amarillo".
Se propone, por último, la creación de una moneda de diez pesos. En virtud del valor nominal de esta moneda se propone un diseño y composición especiales a fin de que ésta sea una pieza de gran atractivo y calidad. Esta moneda sería bimetálica, con los mismos colores que las de la tercera serie pero invertidos. El anillo exterior sería "amarillo" y el centro sería de plata.
El diseño propuesto para esta pieza permitiría retomar la vieja tradición mexicana de contar con monedas de plata de uso corriente, sin enfrentar los inconvenientes de una moneda de pura plata.
En efecto, una moneda que sólo contuviera este metal precioso resultaría excesivamente costosa, lo cual afectaría las finanzas públicas. Además, hay que tener en cuenta que el riesgo de que el valor intrínseco de una moneda supere su valor nominal sería especialmente alto tratándose de piezas de pura plata en virtud de la gran volatilidad del valor de este metal. Por último, tampoco puede dejar de observarse el peligro de falsificación. Esta practica sería muy atractiva dado el amplio señoreaje y la relativa facilidad con la que podrían fabricarse excelentes imitaciones de las monedas auténticas.
Al combinar en una pieza plata con metales comunes se evitan los problemas descritos, pues la aleación de metal común la hace más barata, difícilmente falsificable y de valor intrínseco sensiblemente inferior al valor nominal.
Debe destacarse que el diseño del reverso de todas las monedas del sistema propuesto se inspira en una misma obra, la Piedra del Sol, mejor conocida como el Calendario Azteca.
Cada moneda contiene uno de los elementos fundamentales del Calendario. Con ello, se recogen los motivos de una de las piezas arqueológicas más importantes de nuestra vasta tradición cultural, a la vez que se conforma un sistema de moneda metálica que ofrece una idea integral y armónica.
Así, tanto las monedas fraccionarias como las piezas de uno, dos, y cinco pesos, contienen componentes estilizados de diversos anillos que conforman el Calendario Azteca. La parte central de la Piedra del Sol, el círculo que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego, aparece estilizada en la moneda de diez pesos.
Por lo que toca a la composición de las monedas, importa destacar que pueden presentarse variaciones en el precio de los metales que se utilicen para su fabricación, o desarrollarse nuevas técnicas de producción que favorezcan la acuñación en determinado metal. Por ello, es pertinente establecer, como en ocasiones pasadas, diversas aleaciones opcionales para cada moneda, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine que éstas se acuñen en la aleación más conveniente o incluso sustituya tal aleación por alguna otra de las opciones previstas.
Por tal razón, se propone adicionar un párrafo al inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria, en el que se indique que, cuando en los decretos del Congreso de la Unión prevean varias aleaciones opcionales para cada moneda, la referida Secretaría determinará la composición metálica, señalando alguna de dichas aleaciones y pudiendo sustituirla por otras de las previstas en el decreto respectivo. Adicionalmente se señala que las resoluciones en que se determine o sustituya la composición metálica utilizada en una moneda, habrán de publicarse el Diario Oficial de la Federación. Con ello se procura lograr que el público pueda estar debidamente informado respecto a las características de estas piezas.
En virtud de la creación de la nueva unidad monetaria es indispensable derogar el decreto del honorable Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990, en el que se prevé un nuevo sistema
de moneda metálica. Ello debido a que carece de sentido acuñar monedas cuya duración sería muy reducida y que además podrían crear gran confusión de coexistir con los signos monetarios actuales y con los que representen a la nueva unidad.
No obstante, debe notarse que, en lo general, tanto los diámetros como las aleaciones propuestas para las nuevas monedas coinciden con los establecidos para las monedas previstas en el decreto que se pretende derogar. Lo anterior con el propósito de poder aprovechar los trabajos preparatorios efectuados para la fabricación de estas últimas monedas.
Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE SEÑALAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCO, DIEZ, VEINTE Y CINCUENTA CENTAVOS Y DE UNO, DOS, CINCO Y DIEZ PESOS
Artículo primero. Se reforma y adiciona el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar con los términos siguientes:
Artículo 2o...................................................................
a).............................................................................
b)Las monedas metálicas de diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
Cuando los decretos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando algunas de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
c).............................................................................
Artículo segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 3o. Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe.
Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.
Artículo tercero. Las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, a que se refiere el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos serán las siguientes:
MONEDAS DE CINCO CENTAVOS
Valor facial: cinco centavos.
Forma: Circular.
Diámetro: 15.5 mm (quince milímetros y medio).
Composición: podrá, conforme a lo previsto en el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de acero inoxidable.
Esta aleación estará integrada como sigue:
Entre el 16% y 18% (dieciséis y dieciocho por ciento), de cromo;
0.75%(setenta y cinco centésimos de punto porcentual) de níquel, máximo;
0.12% (doce centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;
1%(uno por ciento) de silicio, máximo;
1% (uno por ciento) de manganeso, máximo;
0.03% (tres centésimo de punto porcentual)de azufre, máximo;
0.04%(cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo y lo restante de hierro.
En esta composición el peso será de 1.58g (un gramo cincuenta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.075g (setenta y cinco miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de níquel.
Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento), del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
B1) Núcleo de acero.
Esta aleación estará integrada como sigue:
0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;
Entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso;
0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo;
0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo, y lo restante de hierro.
B2) Recubrimiento de níquel.
Estará integrado como sigue:
99.9% (noventa y nueve, nueve décimos por ciento) de níquel, mínimo.
En esta composición el peso será de 1.63g (un gramo sesenta y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.080g (ochenta miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de aluminio magnesio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
Entre 2.2% y 2.8% (dos, dos décimos y dos, ocho décimos por ciento) de magnesio;
Entre 0.15% y 0.35% (quince, y treinta y cinco centésimos de punto porcentual) de cromo;
0.25% (veinticinco centésimos de punto porcentual) de silicio, máximo;
0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de hierro, máximo;
0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de cobre, máximo;
0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de magnesio, máximo;
0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de zinc, máximo;
0.15% (quince centésimos de punto porcentual), de otros elementos, máximo, y lo restante de aluminio.
En esta composición el peso será de 0.55g (cincuenta y cinco centésimos de gramo), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.030g (treinta miligramos), en más o en menos.
Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central de la moneda, el número "5" como motivo principal y valor facial a su derecha el símbolo de centavos "C", en el campo superior al centro el año de acuñación y a la derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", a la izquierda paralelo a un pentágono inscrito, una estilización de los rayos solares del Anillo de los Quincunces de la Piedra del Sol.
Canto: Será liso para las composiciones de los incisos A, y B, y estriado para la composición del inciso C.
MONEDA DE DIEZ CENTAVOS
Valor facial: diez centavos.
Forma: Circular.
Diámetro: 17.0 mm (diecisiete milímetros).
Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de acero inoxidable.
Como la que se requiere en el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 2.08g (dos gramos, ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.102g (ciento dos miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de níquel.
Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 2.14g (dos gramos catorce centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.105g (ciento cinco miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de aluminio - magnesio.
Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 0.75g (setenta y cinco centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.040g (cuarenta miligramos), en más o en menos.
Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central de la moneda el número diez "10" como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "C", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo inferior al centro el símbolo de la Casa de Moneda "M" a la derecha paralelo a un exágono inscrito, una estilización del Anillo del Sacrificio de la Piedra del Sol.
Canto: Será liso para las composiciones de los incisos A, y B, y estriado para la composición del inciso C.
MONEDA DE VEINTE CENTAVOS
Valor facial: Veinte centavos.
Forma: Dodecágonal.
Diámetro: 19.5 mm (diecinueve milímetros, cinco décimos), correspondiente al círculo que inscribe al dodecágono.
Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de broncealuminio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre;
6% (seis por ciento) de aluminio, y
2% (dos por ciento) de níquel;
Con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 3.04g (tres gramos, cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.150g (ciento cincuenta miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
B1) Núcleo de acero.
Como la que se refiere en el inciso B1, de la composición de la moneda de cinco centavos.
B2) Recubrimiento de bronce.
Estará integrado como sigue:
Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa por ciento) de cobre.
Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento) de estaño.
En esta composición el peso será de 3.01g (tres gramos, un centésimo), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.148g (ciento cuarenta y ocho miligramos), en más o en menos.
C)Aleación de bronce - aluminio - hierro.
Esta aleación estará integrada como sigue:
5% (cinco por ciento) de níquel, máximo;
5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo;
1% (uno por ciento) de hierro, máximo;
0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo, y lo restante de cobre.
En esta composición el peso será de 3.05g (tres gramos cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.150g (ciento cincuenta miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Esta aleación estará integrada como sigue:
70% (setenta por ciento) de cobre;
5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel, y
24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc;
Con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 3.31g (tres gramos, treinta y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.162g (ciento sesenta y dos miligramos), en más o en menos.
E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso mínimo corresponderá al 94% (noventa y cuatro por ciento) y un recubrimiento cuyo peso máximo corresponderá al 6% (seis por ciento), del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
E1) Núcleo de acero.
Como la que se refiere en el inciso B1, de la composición de la moneda de cinco centavos.
E2) Recubrimiento cerámico.
Cualquier material cerámico que le confiera un color dorado, que podrá ser ópticamente variable.
En esta composición el peso será de 2.97g (dos gramos, noventa y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146g (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.
Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central de la moneda el número veinte "20", como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "C", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo inferior al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", a la izquierda paralelo a un marco dodecágonal una estilización del Acatl Decimotercer día de la Piedra del Sol.
Canto: Liso.
MONEDA DE CINCUENTA CENTAVOS
Valor facial: Cincuenta centavos.
Forma: Dodecágonal muescada.
Diámetro: 22.0 mm (veintidós milímetros), correspondiente al círculo que inscribe al dodecágono.
Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce - aluminio.
Como la que se refiere al inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición peso será de 4.39g (cuatro gramos, treinta y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.200g (doscientos miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 4.35g (cuatro gramos, treinta y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.195g ( ciento noventa y cinco miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.
Como la que se refiere en el inciso C), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 4.38g (cuatro gramos, treinta y ocho centésimos), y la tolerancia
en peso por pieza será de 0.200g (doscientos miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 4.76g (cuatro gramos, setenta y seis centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.215g (doscientos quince miligramos), en más o en menos.
E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 4.27g (cuatro gramos, veintisiete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.192g (ciento noventa y dos miligramos), en más o en menos.
Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central de la moneda, el número cincuenta "50" como motivo principal y valor facial, a su derecha el símbolo de centavos "C", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo inferior al centro.
El símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y paralelo al marco en semicírculo, en la parte inferior, una estilización del Anillo de la Aceptación de la Piedra del Sol.
CANTO: Liso.
MONEDA DE UN PESO
Valor facial: Un peso.
Forma: Circular.
Diámetro: 21.0 mm (veintiún milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce - aluminio.
Como la que se refiere en inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.81g (un gramo, ochenta y un centésimo) y la tolerancia en peso por pieza será de 0.081g (ochenta y un miligramo), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.79g (un gramo, setenta y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.081g (ochenta y un miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.
Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.81g (un gramo, ochenta y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.081g (ochenta y un miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.97g (un gramo, noventa y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.088g (ochenta y ocho miligramos), en más o en menos.
E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.77g (un gramo, setenta y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.079g (setenta y nueve miligramos), en más o en menos.
F) Aleación de acero inoxidable con recubrimiento cerámico.
Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso mínimo corresponderá al
94% (noventa y cuatro por ciento), y un recubrimiento cuyo peso máximo corresponderá al 6% (seis por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
F1) Núcleo de acero inoxidable.
Como la que se refiere el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.
F2) Recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E2), de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 1.74g (un gramo, setenta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.078g (setenta y ocho miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de acero inoxidable como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 2.14g (dos gramos, catorce centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.100g (cien miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 1. anterior, como a continuación se indica:
A) 3.95g (tres gramos, noventa y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.181g (ciento ochenta y un miligramos), en más o en menos.
B) 3.93g (tres gramos, noventa y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.181g (ciento ochenta y un miligramos), en más o en menos.
C) 3.95g (tres gramos, noventa y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.181g (ciento ochenta y un miligramos), en más o en menos
D) 4.11g (cuatro gramos, once centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.188g (ciento ochenta y ocho miligramos), en más o en menos.
E) 3.91g (tres, noventa y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.179g (ciento setenta y nueve miligramos), en más o en menos.
F) 3.88g (tres gramos, ochenta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.178g (ciento setenta y ocho miligramos), en más o en menos.
Cuños:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central a la izquierda el símbolo "$" y a la derecha el valor facial "1", en el campo superior al centro el año de acuñación, en el campo derecho al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". Como motivo principal una estilización del Anillo del Resplandor Solar de la Piedra del Sol.
Canto: Liso.
MONEDA DE DOS PESOS
Valor facial: Dos pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 23.0 mm (veintitrés milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce - aluminio.
Como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.38g (dos gramos, treinta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.109g (ciento nueve miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.40g (dos gramos, cuarenta centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.108g (ciento ocho miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.
Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.43g (dos gramos, cuarenta y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.109g (ciento nueve miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.64g ( dos gramos, sesenta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.119g (ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.
E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 2.37g (dos gramos, treinta y siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.107g (ciento siete miligramos), en más o en menos.
F) Aleación de acero inoxidable con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso F, de la composición de la moneda de un peso.
En esta composición el peso será de 2.34g (dos gramos, treinta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.105g (ciento cinco miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de acero inoxidable, como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 2.81g (dos gramos, ochenta y un centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.120g (ciento veinte miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 1. anterior, como a continuación se indica:
A) 5.19g (cinco gramos, diecinueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.229g (doscientos veintinueve miligramos), en más o en menos.
B) 5.21g (cinco gramos, veintiún centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.228g (doscientos veintiocho miligramos), en más o en menos.
C) 5.24g (cinco gramos, veinticuatro centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.229g (doscientos veintinueve miligramos), en más o en menos.
D) 5.45g (cinco gramos, cuarenta y cinco centésimos),y la tolerancia en peso por pieza será de 0.239g ( doscientos treinta y nueve miligramos), en más o en menos.
E) 5.18 (cinco gramos, dieciocho centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.227g (doscientos veintisiete miligramos), en más o en menos.
F) 5.15g (cinco gramos, quince centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.225g (doscientos veinticinco miligramos), en más o en menos.
Cuños:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central a la izquierda aparece "$", al lado derecho el valor facial dos "2", en el campo superior el año de acuñación, en el campo derecho al centro, el símbolo de la Casa de la Moneda de México "M". Como motivo principal una estilización del Anillo de los Días de la Piedra del Sol.
Canto: Liso.
MONEDA DE CINCO PESOS
Valor facial: Cinco pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 25.5 mm (veinticinco milímetros, cinco décimos).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que será como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Podrá, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce - aluminio.
Como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.25g (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146g (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.21g (tres gramos, veintiún centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.144g ( ciento cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.
Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.25g (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146g (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.53g (tres gramos, cincuenta y tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.159g (ciento cincuenta y nueve miligramos), en más o en menos.
E) Aleación de acero con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso E, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 3.17g (tres gramos, diecisiete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.143g (ciento cuarenta y tres miligramos), en más o en menos.
F) Aleación de acero inoxidable con recubrimiento cerámico.
Como la que se refiere en el inciso F, de la composición de la moneda de un peso.
En esta composición el peso será de 3.13g (tres gramos, trece centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.141g (ciento cuarenta y un miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de acero inoxidable, como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de cinco centavos.
En esta composición el peso será de 3.82g (tres gramos, ochenta y dos centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.145g (ciento cuarenta y cinco miligramos), en más o en menos.
Peso Total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 1. anterior, como a continuación se indica:
A) 7.07g (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291g (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.
B) 7.03g (siete gramos, tres centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.289g (doscientos ochenta y nueve miligramos), en más o en menos.
C) 7.07g (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291g (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.
D) 7.35g (siete gramos, treinta y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.304g (trescientos cuatro miligramos), en más o en menos.
E) 6.99g (seis gramos, noventa y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.288g (doscientos ochenta y ocho miligramos), en más o en menos.
F) 6.95g (seis gramos, noventa y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será
de 0.286 g (doscientos ochenta y seis miligramos), en más o en menos.
Cuños:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central a la izquierda aparece el símbolo "$" y al centro el número "5" como valor facial, en el campo superior izquierdo el año de acuñación, en el campo derecho al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". Como motivo principal aparece una estilización del Anillo de las Serpientes de la Piedra del Sol.
Canto: Liso.
MONEDA DE DIEZ PESOS
VALOR FACIAL: Diez Pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 28.0 mm. (veintiocho milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Plata: Sterling.
Ley: 0.925.
Metal de liga: Cobre.
Peso: 5.604g (cinco gramos, seiscientos cuatro milésimos). Contenido: 5.184g (cinco gramos, ciento ochenta y cuatro milésimos), equivalente a 1/6 oz. (un sexto) de onza y troy de plata pura.
Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o menos.
Tolerancia en peso por pieza: 0.090g (noventa miligramos) en más o menos.
Tolerancia en peso por conjunto de mil piezas: 1.75g (un gramo, setenta y cinco centésimos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Este, conforme a lo previsto en el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce - aluminio.
Como la que se refiere en el inciso A, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 5.579g (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.223g (doscientos veintitrés miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Como la que se refiere en el inciso B, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 5.509g (cinco gramos, quinientos nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.220g (doscientos veinte miligramos), en más o en menos.
C) Aleación de bronce - aluminio - hierro.
Como la que se refiere en el inciso C, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 5.572g (cinco gramos, quinientos setenta y dos milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.223g (doscientos veintitrés miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Como la que se refiere en el inciso D, de la composición de la moneda de veinte centavos.
En esta composición el peso será de 6.060g (seis gramos, sesenta milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.242g (doscientos cuarenta y dos miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 2. anterior, como a continuación se indica:
A) 11.183g (once gramos, ciento ochenta y tres milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.313g (trescientos trece miligramos) y 6.086g (seis gramos, ochenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.
B) 11.113g (once gramos, ciento trece milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.310g (trescientos diez miligramos) y 6.028g (seis gramos, veintiocho milésimos), ambas en más o en menos.
C) 11.176g (once gramos, ciento setenta y seis milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.313g (trescientos trece miligramos) y 6.086g (seis gramos, ochenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.
D) 11.664g (once gramos, seiscientos sesenta y cuatro milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.332g (trescientos treinta y dos miligramos) y 6.456g (seis gramos, cuatrocientos cincuenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.
Cuños:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central está el círculo de la Piedra del Sol que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego. En el anillo perimétrico, en la parte superior, al centro el símbolo "$10", a la izquierda el año de acuñación y a la derecha el símbolo de la Casa de la Moneda de México "M", en la parte inferior la leyenda "Diez Pesos". El marco liso con gráfila escalonada.
Canto: Estriado.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1993, con excepción del segundo transitorio, el cual entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga el decreto por el que se reforma el inciso B, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cien, doscientos, quinientos, mil, dos mil, cinco mil y diez mil pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990.
Tercero. Las piezas de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, quinientos y mil pesos anteriores a las previstas en el decreto referido en el artículo anterior, así como las conmemorativas a que se refiere el inciso C, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que no hayan sido desmonetizadas, continuarán con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la citada Ley, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México.
El Banco de México, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se indique que las piezas referidas en el párrafo anterior ya han sido reiteradas de la circulación, sin perjuicio de lo cual, en los términos de su Ley Orgánica, efectuará el canje de dichas monedas durante un plazo de dos años contado a partir de la fecha de publicación del aviso respectivo.
Cuarto. Se desmonetizan las piezas actuales con denominaciones en centavos de peso. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, las continuará recibiendo para su canje por piezas en circulación, hasta el 1o. de enero de 1995.
Quinto. En tanto el Banco de México no retire de la circulación las monedas a que se refiere el tercero transitorio, las monedas de uno, dos, cinco y diez pesos a que se refiere el artículo tercero, deberán contener en el reverso, en lugar del símbolo "$" el símbolo "N$", y la moneda de diez pesos deberá contener además, en lugar de la expresión "pesos" la expresión "nuevos pesos"
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, Distrito Federal, a 4 de junio de mil novecientos noventa y dos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
Recibo y túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO
El secretario Alberto Alejandro Rébora González:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el cual se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México Distrito Federal, a 4 de junio de 1992. El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presente.
Las estrategias adoptadas en materia económica durante los últimos años han tenido como objetivo crecer con estabilidad de precios, dando lugar a una economía más sana y más capaz de ofrecer oportunidades a todos los mexicanos. Este objetivo ha requerido, desde el inicio de la presente administración, dar prioridad a la disciplina fiscal, resolver la carga del excesivo endeudamiento externo, abatir el endeudamiento interno y disminuir decididamente la inflación. Al mismo tiempo buscamos insertarnos en los procesos económicos mundiales con mejores condiciones de competitividad. Abrimos nuestra economía a la competencia externa e interna, desregulamos ámbitos económicos, desincorporamos empresas públicas, alentamos la inversión y las exportaciones
Hoy, gracias a este esfuerzo de toda la población, tenemos más estabilidad y menos inflación, desendeudamos al país, elevamos su competitividad y crecemos a ritmos que duplican el crecimiento de la población. Esto nos da la base para llevar a cabo medidas adicionales que, sin modificar las estrategias económica fundamentales, simplifiquen los procedimientos y faciliten el desarrollo de la economía cotidiana.
El elevado valor nominal que han alcanzado en muchos casos las sumas en moneda nacional, entre las cuales tienen especial significación las denominaciones de los billetes y las moneda metálicas en circulación, presentan problemas que deben ser atendidos para hacer más práctico y funcional su manejo.
Por lo anterior, resulta conveniente crear una nueva unidad del sistema monetario mexicano que equivalga a un múltiplo de la unidad actual, la cual tendría como efecto reducir el monto nominal de las sumas correspondientes a moneda nacional y, particularmente, las denominaciones de los signos monetarios. Con ello, se facilitaría la comprensión de dichas sumas, se simplificarían las transacciones en dinero y se lograría un uso más eficiente de los sistemas de cómputo y de registro contable.
En esta iniciativa propongo, por tanto, la creación de una nueva unidad monetaria que equivalga a mil pesos actuales. Propongo también a esa soberanía que la nueva unidad conserve su nominación de "peso", manteniendo así una larga y arraigada tradición. La unidad se dividiría en cien centavos y continuaría representándose por el símbolo "$", en tanto que los centavos se representarían por el símbolo "c". Sin embargo, para distinguir fácilmente a la nueva unidad de la actual, durante una etapa de transición, se antepondría el adjetivo "nuevo" a la denominación "peso" y la letra "N" al símbolo "$".
La equivalencia de mil por uno entre los pesos actuales y la nueva unidad parecería ser la más conveniente. Una equivalencia menor, por ejemplo, de diez por uno o de cien por uno, no permitiría lograr una reducción tan importante de los importes, en tanto que a una equivalencia mayor, por ejemplo de diez mil a uno, conduciría a un uso excesivo de las fracciones de la unidad. Pero quizá la consideración más importante es que la equivalencia propuesta es la que de manera espontanea ha venido adoptando la población al hacer referencia a los precios de bienes y servicios. La costumbre que se ha venido implantando en el intercambio mercantil, entre amplios sectores de la población, como resultado de la muy humana tendencia a tratar de simplificar lo que ha llegado a ser complicado, se vería reflejada en el nuevo valor nominal de la moneda, lo que facilitaría su uso.
Importa destacar que a diferencia de otros países que han implantado programas de ajuste económico, en los cuales la unidad monetaria se ha sustituido al inicio de dichos programas, la presente propuesta se somete tras varios años de llevar a cabo estrategias económicas que han logrado avances significativos en el control de la inflación. Esta circunstancia permite prever que la nueva unidad monetaria sería duradera. En este contexto, la adopción de medidas de simplificación como está, que permiten un mejor manejo operativo de las transacciones monetarias, son de gran utilidad práctica.
El cambio de nuestra unidad monetaria requeriría hacerse en un proceso de tres etapas.
La primera etapa comenzaría con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto materia de la presente iniciativa y concluiría el 31 de diciembre de 1992. Durante esta etapa se llevaría a cabo la fabricación de los nuevos billetes y monedas metálicas, se expedirían las disposiciones preparatorias conducentes a la adecuada implantación del nuevo régimen y se informaría ampliamente al público el cambio y sus efectos. Las dependencias y entidades de la administración pública federal tomarían, desde ese primer momento, las medidas necesarias para preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del nuevo sistema monetario en sus ámbitos de competencia. En este sentido, y para asegurar la coordinación y congruencia de todas las disposiciones y medidas, se establece que las referidas dependencias y entidades deben contar previamente con la opinión del Banco de México.
Con ello se tendría tiempo para que, antes de que se inicie la utilización de la nueva unidad, y mientras se avanza en la fabricación de billetes y monedas, las autoridades competentes difundan entre el público un amplio conocimiento del cambio de unidad monetaria, y preparen los ajustes que éste implica en materias de significativa importancia como son salarios, precios, registros contables o formulación de estados financieros, vigilando que los intereses del público, especialmente del menos informado en cuestiones económicas, queden debidamente salvaguardados.
Considerando lo anterior, en el referido decreto se propone que las normas contenidas en él tengan vigencia a partir del 1o. de enero de 1993, salvo aquellas disposiciones relativas a la preparación del nuevo régimen, ya que éstas, como se indicó, deben iniciar su vigencia al expedirse el citado decreto.
La segunda etapa se iniciaría el 1o. de enero de 1993. En ella se pondrían en circulación, gradualmente, los signos monetarios, billetes y monedas metálicas, que representan a la nueva unidad. Durante esta etapa, que concluiría en la fecha en que los signos actuales sean desmonetizados, ambos signos coexistirían en la circulación. La referida desmonetización se efectuaría una vez que el público se hubiere familiarizado con la nueva unidad.
Para evitar confusiones, se propone que los billetes y monedas metálicas representativos de la nueva unidad contengan, durante la segunda etapa, la expresión "nuevos pesos" o el símbolo "N$".
Con similar propósito, se considera conveniente que inicialmente los billetes que representen a la nueva unidad tengan, salvo su denominación, las mismas características de las actuales piezas expresadas en "pesos" que les sean equivalentes. Así se facilitaría al público el conocimiento de que el empleo de ambos signos es indistinto en las transacciones en dinero, en tanto se familiariza con las nuevas denominaciones.
Una vez que el público se haya habituado al uso de la nueva unidad se emitiría una nueva familia de billetes, con características distintas a los actuales, que conservaría transitoriamente la expresión "nuevos pesos".
Por lo que toca a las monedas metálicas correspondientes a la nueva unidad monetaria, se estima pertinente modificar desde un principio las características de las piezas hoy en circulación. Ello en virtud de que nuestro actual sistema de moneda metálica tiene un costo de fabricación muy elevado. A tal efecto presentaré ante ese congreso, una iniciativa de decreto en el que se determinen las características de las citadas monedas metálicas.
Debe resaltarse que, como se menciona más adelante, tanto la nueva familia de billetes como el nuevo sistema de moneda metálica referido en el párrafo anterior, únicamente contendrán la expresión "nuevos pesos" durante la segunda etapa, pues en la tercera etapa se restablecerá la actual denominación "peso".
Cabe aclarar que a las monedas representativas de las fracciones de la nueva unidad no sería necesario agregarles, durante la segunda etapa, el calificativo "nuevos". Ello en razón de que los centavos actuales han dejado de existir en la circulación. No obstante, y para dar mayor seguridad al publico, en la iniciativa para fijar las características de la moneda metálica a que se hizo referencia, se propone desmonetizar las actuales piezas denominadas en centavos sin perjuicio de que su canje se siguiera realizando por el Banco de México a través del sistema bancario nacional.
De acuerdo con la presente iniciativa, durante la segunda etapa todas las sumas en moneda nacional deberán expresarse, según sea el caso, en nuevos "pesos" y/o "centavos", pudiendo expresarse incluso en fracciones de estos últimos.
Tratándose de precios, con el objeto de evitar confusiones en tanto el público se familiariza con la nueva unidad, las autoridades competentes tomarían las medidas necesarias para que
durante algún lapso los precios se expresen tanto en pesos actuales como en su equivalente a la nueva unidad.
Respecto de las obligaciones de pago en moneda nacional se establece que a partir de la fecha de iniciación de vigencia del decreto respectivo, tales obligaciones deberán contraerse en la nueva unidad monetaria, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos. Tal prevención es consecuente con la reforma al sistema monetario mexicano contenida en la presente iniciativa.
Se propone también que durante la segunda etapa se indique que las obligaciones de referencia se denominan en la nueva unidad mediante la expresión "nuevos pesos" o "centavos". Asimismo, se propone prever en el decreto correspondiente que, aún a falta de la mencionada indicación, las obligaciones se entenderán contraídas en la nueva unidad. Así se impide la creación de obligaciones en pesos actuales, lo cual no sería consistente con el cambio de unidad monetaria.
No obstante, para evitar situaciones injustas, se establece de manera explícita que, en el caso a que se refiere el párrafo anterior, las obligaciones respectivas se considerarán contraídas en pesos actuales cuando el afectado demuestre que la intención de las partes fue pactar en dicha unidad. La gran diferencia de valor entre una unidad y otra contribuirá a determinar cuál fue tal intención.
Los cheques, así como los documentos que suscriben los usuarios de tarjetas de crédito con base en los correspondientes contratos de apertura de crédito, merecen un tratamiento especial. Ello en virtud del amplio y generalizado uso de los referidos instrumentos como medios de pago y de otras razones que se explican más adelante.
Así, en la presente iniciativa se propone que las instituciones de crédito y el Banco de México se abstengan de pagar los cheques que se expidan durante la segunda etapa, en los que la suma escrita en palabras no vaya seguida de la expresión "nuevos pesos".
De igual manera, se establece que las citadas instituciones de crédito y demás sociedades que expidan tarjetas de crédito deberán abstenerse de reembolsar a sus proveedores afiliados, los documentos expedidos durante la segunda etapa, en los que no aparezca el símbolo "N$" o, de contener la suma a pagar escrita en palabras, esta no estuviere seguida de la expresión "nuevos pesos".
El otorgamiento de esta especial protección resulta lógico. Considérese, que en la mayoría de las obligaciones de dinero el cobro se hace directamente al deudor, quien está en posibilidad de demostrar el monto auténtico de la obligación, previamente a su pago. Sin embargo, en el caso de los cheques y de los documentos suscritos por los usuarios de tarjetas de crédito, el pago lo efectúa un tercero con cargo a una cuenta del deudor, quedando dicho pago fuera del control del propio deudor.
Además en el caso de las tarjetas de crédito se estima que los establecimientos están en mejor posibilidad que el público usuario de tomar las medidas necesarias para asegurarse de que los documentos correspondientes estén denominados en "nuevos pesos".
En cuanto a la forma de solventar obligaciones pecuniarias, se prevé que a partir del 1o. de enero de 1993 los correspondientes pagos habrán de efectuarse en los signos monetarios que representen a la nueva unidad, aún tratándose de obligaciones contraídas en pesos actuales, en cuyo caso se aplicará la equivalencia de mil a uno.
Sin embargo, se señala que durante la segunda etapa, en la que coexistirán los signos representativos de la nueva unidad y los actuales, el pago se podrá efectuar entregando indistintamente cualesquiera de tales signos monetarios, aplicando, al efecto, la equivalencia antes mencionada.
De conformidad con el artículo 8o. de nuestra Ley Monetaria, el deudor de una obligación en moneda extranjera, pagadera en territorio nacional, está facultado para cumplir dicha obligación mediante la entrega del equivalente en moneda nacional. Por consiguiente, se prevé que durante la segunda etapa el pago en moneda nacional de tales obligaciones pueda efectuarse mediante la entrega de los billetes y monedas representativos de la nueva unidad o los actuales.
La tercera etapa, que sería de carácter permanente comenzaría una vez que los billetes y monedas metálicas actuales hubieren sido desmonetizados. A partir de esta fecha, se comenzarán a poner en circulación billetes de la nueva familia y monedas metálicas del nuevo sistema, en los que ya no figurará la palabra "nuevos" ni su abreviatura "N" volviendo así a la denominación "pesos" y al símbolo "$". En esta etapa ya no circularían los signos monetarios actuales y gradualmente se retirarían de la circulación las piezas con la expresión "nuevos pesos" a fin de que únicamente subsistan las nuevas piezas denominadas en "pesos".
Desde el inicio de esta etapa, las sumas en moneda nacional y las obligaciones en dicha moneda se expresarían simplemente en "pesos" y "centavos".
Un aspecto de particular relevancia es el tratamiento que habrán de tener las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones.
En la iniciativa que presento a esta soberanía se opta por una fórmula, de acuerdo con la cual, no se alterará el valor de la cifras en moneda nacional que se encuentren en normas que estén en vigor con anterioridad a la iniciación de la vigencia del decreto respectivo. Por consiguiente, dichas cifras se entenderán referidas a pesos actuales.
Por último, es conveniente destacar que mediante el procedimiento de sustitución de signos monetarios propuesto, en el cual coexistirían los billetes actuales con los nuevos, ambos signos se podrán utilizar durante toda su vida útil. Por otra parte, el ahorro que se lograría con el nuevo sistema de moneda metálica tendría un impacto favorable en las finanzas públicas.
Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. Se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservará el nombre de "peso" y se dividirá en cien "centavos".
La unidad continuará representándose con el símbolo "$" y los "centavos" se representarán con el símbolo "c".
Artículo 2o. Las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en la nueva unidad monetaria, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos.
Artículo 3o. Las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen a la nueva unidad.
Esta prevención es aplicable al pago en moneda nacional de obligaciones contraídas en moneda extranjera.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1993, con la excepción del décimo transitorio, el cual entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los billetes del Banco de México y las monedas metálicas, representativos de la unidad monetaria que se sustituye en virtud del presente decreto, podrán emitirse con posterioridad al 1o. de enero de 1993. Tales signos, independientemente de las fechas de su colocación en el público, continuarán en la circulación conservando su poder liberatorio, hasta que sea desmonetizados.
Tercero. En tanto los billetes del Banco de México y las monedas metálicas referidos en el artículo anterior no hayan sido desmonetizados, los billetes y monedas representativos de la nueva unidad deberán contener la expresión "nuevos pesos" o el símbolo "N$".
A partir de la fecha en que los signos monetarios mencionados en primer término hayan sido desmonetizados, se iniciará la circulación de signos representativos de la nueva unidad en cuya denominación no figure la palabra "nuevos" ni su abreviatura "N".
Los signos monetarios metálicos que representen fracciones de la nueva unidad contendrán desde un principio sólo la expresión "centavos" o su símbolo "c", sin anteponer la palabra "nuevos" o su abreviatura "N".
Cuarto. Los precios, salarios y demás prestaciones de carácter laboral, así como las sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y, en general, cualquier otra suma en dicha moneda, deberán expresarse en "nuevos pesos", "centavos" y, en su caso, en fracciones de estos últimos, hasta que los signos monetarios referidos en el segundo transitorio sean desmonetizados.
Se exceptúan de los previsto en primer párrafo de este artículo las denominaciones en pesos que contengan antiguas monedas mexicanas
acuñados en metales finos así como monedas de curso legal acuñadas en dichos metales, las cuales podrán continuar expresándose en pesos.
Quinto. A partir del 1o. de enero de 1993 y en tanto los billetes del Banco de México y las monedas metálicas representativos de la unidad monetaria que se sustituye no hayan sido desmonetizados, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión "nuevos pesos" o el símbolo "N$" y, en su caso, la expresión "centavos" o el símbolo "c".
A falta de esta indicación, las obligaciones se entenderán contraídas en la nueva unidad monetaria, a menos que cualquiera de las partes demuestre que la intención de éstas fue pactar en la unidad monetaria que se sustituye en virtud del presente Decreto.
Sexto. Las instituciones de crédito y el Banco de México deberán abstenerse de pagar los cheques expedidos durante el período a que se refiere el artículo anterior, cuyo importe indicado en palabras no vaya seguido de la expresión "nuevos pesos". Dichos cheques serán devueltos a quienes los presenten, previa la inclusión en el propio título de la causa por la que no se paga.
Tratándose de pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que, durante el período referido en el artículo anterior, suscriban usuarios de tarjetas de crédito conforme a los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente que originen la expedición de esas tarjetas, al acreditante no deberá cubrir su importe a los proveedores respectivos cuando a la suma expresada en cifras no se anteponga el símbolo "N" o, de contener la suma a pagar escrita en palabras, ésta no estuviere seguida de la expresión "nuevos pesos".
Séptimo. Las obligaciones dinerarias contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se solventarán conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. Al efecto, se aplicará la equivalencia establecida en el artículo 1o.
Octavo. En tanto los billetes del Banco de México y las monedas metálicas representativos de la unidad monetaria que se sustituye no hayan sido desmonetizados, el pago en moneda nacional de obligaciones contraídas en ésta o en moneda extranjera, independientemente de la fecha en que tales obligaciones se hayan contraido, se solventarán entregando, indistintamente, dichos billetes y monedas o los nuevos signos monetarios.
Al efecto, se aplicará la equivalencia establecida en el artículo 1o.
Noveno. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1o. de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye.
Décimo. A partir de la fecha de publicación de este decreto, las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes para preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del nuevo sistema monetario, con la debida salvaguarda de los intereses del público. Al efecto, tales dependencias y entidades deberán contar previamente con la opinión del Banco de México.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, Distrito Federal, a 4 de junio de mil novecientos noventa y dos. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente: - Se instruye a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados proceda desde luego a reproducir las iniciativas y entregarlas de inmediato a los diputados, así como a los representantes de los medios de comunicación.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
El Presidente: - El siguiente punto de orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto del decreto que reforma y adiciona la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura del dictamen.
«Comisión del Distrito Federal
Honorable asamblea: a la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley del tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, misma que fue enviada a esta soberanía, en términos del artículo 72 constitucional, por el Senado de la República el pasado día 20 de mayo.
En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, esta comisión es competente para conocer de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal así como de la minuta respectiva, por lo que en cumplimiento de dicho precepto, del artículo 64 de la misma ley, así como de los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen en atención a las siguientes
CONSIDERACIONES
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 constitucional, fracción XXIX - H, corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de Tribunales Contencioso Administrativos Federales, para toda la República y para el Distrito Federal, estableciendo normas para su organización y funcionamiento, el procedimiento y los recursos de los particulares contra sus resoluciones.
Con ese fundamento, el 17 de marzo de 1971, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Tribunal de los Contencioso Administrativo del Distrito Federal en vigor, a cuyo artículo 4o. se refiere la iniciativa de decreto de modificación que nos ocupa.
Que el pasado 13 de mayo se reunieron en conferencia diversos diputados, miembros de esta Comisión y de la Justicia, con integrantes del Senado de la República a fin de intercambiar puntos de vista sobre el contenido y alcances de la modificación propuesta. Cabe señalar que hubo coincidencia entre los representantes de ambos cuerpos colegiados sobre la pertinencia de reformar el instrumento legislativo en cuestión.
Que el tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre el Departamento del Distrito Federal y los particulares, con motivo de la ejecución de alguna ley o acto en particular.
Que en el texto del artículo 4o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en vigor, se especifican los requisitos para ser Magistrado de ese órgano con funciones jurisdiccionales.
Que conforme a la iniciativa que se dictamina, los requerimientos señalados en los incisos a, c, d, e y f conservarían su contenido. Es decir, ser mexicanos por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; ser licenciado en Derecho, con título debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones; acreditar un mínimo de cinco años de práctica profesional en materia administrativa y fiscal para ser Magistrado de la Sala Superior, o de tres años para serlo de Sala; ser de notoria buena conducta, y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional en la que se imponga más de un año de prisión.
Que en cuanto al inciso b, cuya modificación se propone, actualmente establece como requisito para ser Magistrado el "no tener menos de veinticinco años si el Magistrado es para Sala y no menos de treinta si es para Sala Superior, al día de su designación, ni más de sesenta y cinco años, en cualquiera de ambos casos".
Que en esencia, la iniciativa mantiene el doble criterio en vigor de la edad mínima requerida para ser Magistrado de Sala o de Sala Superior del Tribunal.
Por lo que hace a la edad máxima, se propone la supresión de este supuesto a los sesenta y cinco años de edad. Complementariamente, la iniciativa de decreto contempla la adición de un último párrafo al artículo que nos ocupa, a fin de señalar como causa de retiro de los magistrados "haber cumplido setenta y cinco años de edad o padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo".
Con la reforma propuesta, la edad máxima para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal quedaría contemplada mediante una interpretación a contrario sensu de la edad para el retiro de este cargo. De manera adicional, también se establecería como causa de retiro el padecimiento de alguna incapacidad física o mental para desempeñar esa función.
Que en concordancia con las recientes reformas legales aprobadas por el Congreso de la Unión, se estima viable modificar la Ley del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Distrito Federal, a fin de aprovechar los conocimientos que sus magistrados han demostrado durante el tiempo que han dedicado a la impartición de justicia, incrementando el límite superior que como edad actualmente establece la ley.
De todo lo anterior, se concluye que resultará positivo para los habitantes del Distrito Federal la modificación legal sugerida puesto que, de merecer la aprobación de esta soberanía, el interés de la sociedad por tener órganos de justicia debidamente capacitados estará garantizados y será acorde con lo principios rectores de nuestro estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo único. Se reforma el inciso b del artículo 4o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y se adiciona con un último párrafo dicho artículo, para quedar como sigue:
"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Tener, por lo menos, treinta años cumplidos para ser magistrados de la Sala Superior, y veinticinco para magistrado de Sala;
c) a f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Será causa de retiro de los magistrados haber cumplido setenta y cinco años de edad o padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo".
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México Distrito Federal, a 2 de junio de 1992.»
Es de primera lectura.
CONDECORACIONES
El secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano George Pulford Núñez, para aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de la Estrella Polar, en grado de Encomienda, que le confiere el gobierno de Suecia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano George Pulford Núñez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de la Estrella Polar, en grado de Encomienda, que le confiere al Gobierno de Suecia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 4 de junio de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregad Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas,
Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carbajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Beningno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuellar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Aviles, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Primera lectura.
El mismo Secretario:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta de proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano doctor Pedro Lavalle Aguilar, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la república francesa.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Pedro Lavalle Aguilar, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la república francesa.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 4 de junio de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente: Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Beningno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuellar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge
Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zuñiga Galeana.»
Primera lectura.
NOMBRAMIENTO
EL secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable asamblea: En oficio fichado el 26 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la diminuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José de Jesús Levy García, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Colombia en Guadalajara, Jalisco.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 de junio, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Colombia serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Levy García, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Colombia en Guadalajara, Jalisco.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 4 de junio de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente: Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortez García, Eduardo Cristerna González Rodolfo Echeverría Ruíz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuahtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuellar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana. Tomás Osorio Aviles, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescensio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zuñiga Galeana.»
Es de primera lectura.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La secretaria Bertha Onésima González Rubio:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable asamblea: en oficio fechado el 26 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Ariadna Ruiz Mendiola y Norma Angélica Ocampo Salgado, para que puedan prestar sus servicios como asistente comercial y programador de computadoras, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 de junio, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;
b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán, será como asistente comercial y programador de computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, el apartado B del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso para que la ciudadana Ariadna Ruiz Mendiola pueda prestar sus servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Artículo segundo. Se concede permiso para que la ciudadana Norma Angélica Ocampo Salgado pueda prestar sus servicios como programador de computadoras en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 3 de junio de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octavio Alaniz Alaniz, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Alvina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuellar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zuñiga Galeana.»
Primera lectura.
La misma Secretaria:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable asamblea: en oficio fechado el 28 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Felícitas Esther Pliego Rayas, para prestar servicios como asesora de Prensa e Información en la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 de junio se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como asesora de prensa e información de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Felícitas Esther Pliego Rayas, para que pueda prestar sus servicios como asesora de Prensa e Información de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 2 de junio de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuellar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.» Ç
Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
* LEY MINERA
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen relativo al proyecto de Ley Minera.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictámen.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictámen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
El diputado Servando Antonio Hernández Camacho (desde la curul): - Con fundamento en el artículo 108 solicitamos que suba a tribuna el Presidente de la Comisión del Patrimonio y Fomento Industrial a fundamentar el dictamen.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Treviño Salinas.
El diputado José Rodolfo Treviño Salinas: - Con su permiso, señor Presidente:
Vengo en nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, a fundamentar el dictamen que con fecha 28 de mayo próximo pasado se emitiera en relación al proyecto de decreto para expedir una nueva Ley Minera.
* Este documento está en el Diario No. 14 del día 2 de junio de 1992.
La minería mexicana ha sido por siglos reconocida internacionalmente por la abundancia y la calidad de sus recursos. En el pasado, constituyó el pilar fundamental sobre el cual se desarrolló la economía nacional. De hecho, la geografía del territorio aunada a su constitución montañosa y volcánica, proveyeron generosamente de una gran cantidad de minerales que con relativa facilidad fueron extraídos por los gambusinos de antaño. Fue éste el origen minero el que determinó el florecimiento de majestuosas ciudades cuya tradición perdura hasta nuestros días.
Sin embargo, las estadísticas de las últimas décadas obligan a considerar seriamente las causas que han motivado una disminución sensible en la actividad del sector; el cierre de múltiples operaciones mineras medianas y pequeñas, y la aparición de una tendencia significativa hacia la importación de sustancias minerales que hasta hace pocos lustros exportaba nuestro país.
El siquiera pensar que este vuelco hacia la importación de materias primas que antes teníamos de sobra es producto de la sobreexplotación y en tiempos de la Colonia, no cabe en un país donde menos del 20% de la superficie ha sido explorada y donde tan solo existen hipótesis sobre su potencial mineralógico.
México ocupa un lugar destacado en la producción mundial minera. La variedad y la disponibilidad de minerales con que cuenta nuestro país, lo han colocado en los cinco primeros lugares en la extracción mundial de 10 productos. Tenemos el primer lugar en la producción de plata, estroncio y sulfato de sodio; segundo lugar en bismuto; tercero en fluorita, antimonio y grafito; cuarto en la producción de mercurio y quinto lugar en cadmio y molibdeno.
El valor de la producción minerometalúrgica concesible y no concesible del país durante 1991, rebasó los tres mil 400 millones de dólares. Sin embargo, este valor fue menor en 4.7% en términos reales, con respecto a lo obtenido en 1990. Aunque la mayor parte de la disminución es atribuible al nivel deprimido que han experimentado los precios internacionales, las variaciones negativas en el volumen, son también considerables.
La concentración de la producción en pocos materiales y en un número reducido de estados, no parece favorecer al desarrollo regional.
En los últimos años más del 33% del valor total de la producción total minerometalúrgica, ha estado constituida por solo tres productos: cobre, zinc y plata, y tanto la cotización del zinc como la de la plata, se redujeron durante el año anterior. El zinc bajó el 16.2% y la plata un 9.4%
Por otra parte, Sonora produce el 88% del cobre; Zacatecas, Chihuahua y San Luis Potosí, el 73% del zinc; Zacatecas, Chihuahua y Durango, el 61% de la plata; Guanajuato, Durango, Sinaloa y Sonora, el 74% por ciento de la producción de oro.
En 1991 las exportaciones representaron aproximadamente el 37% del valor de la producción minera, ya que su valor fue de 1, mil 255 millones de dólares. El 83% del valor de las exportaciones corresponden tan sólo a seis minerales: cobre, plata, zinc, azufre, sal y plomo. Si bien este valor se ha venido reduciendo, el de las importaciones se ha incrementado como consecuencia de un mayor dinamismo industrial hasta alcanzar los 580 millones de dólares. En este rubro, el crecimiento fue de casi un 4%; pero hay que resaltar que en el caso de los metales industriales no ferrosos, el incremento llegó a cerca de un 11%
Es indudable que en términos absolutos la población mexicana continuará creciendo por muchas décadas más, y sus necesidades de materias primas serán cada vez mayores. No sería lógico ni justo que estas materias primas se tuvieran que importar, ni que los mexicanos tengan que pagar por ellas un precio mayor el que se paga en los mercados internacionales.
Actualmente, el crecimiento del país y la mejora del nivel de vida de sus habitantes no permite, como ha ocurrido en las últimas décadas, que se siga menospreciando el potencial del subsuelo de México. La producción de bienes requiere de un constante incremento en su porcentaje de integración nacional, por lo que necesitamos de más mineros con mejor tecnología y con procesos productivos integrados dentro de nuestro país, para que dispare nuevamente el efecto multiplicador de los empleos y de actividades industriales de transformación que la minería tuvo en el pasado.
Como los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial pudieron constatar durante los tres foros regionales de consulta celebrados en Hermosillo, Sonora, Durango, Durango y en esta Ciudad de México, la ley minera vigente ha perdido actualidad.
Con un total de 124 artículos, la ley es abundante en términos técnicos, muchos de ellos ya
obsoletos, carece de mecanismos efectivos de promoción y es sumamente difusa en la determinación de los derechos y obligaciones de los mineros. Además, ante una compleja red de organismos paraestatales y un sinfín de trámites, nuestros mineros necesitan de varios años para obtener las diversas autorizaciones que hoy se requieren. La necesidad de una nueva ley resulta por tanto evidente.
La iniciativa propuesta está estructurada por 58 artículos permanentes y 12 transitorios, en 7 capítulos. El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales; el segundo a la regulación de concesiones, asignaciones y reservas mineras; el tercero y cuarto versan sobre los derechos y obligaciones derivados de las concesiones y asignaciones mineras y el beneficio de minerales; el quinto sobre la nulidad, cancelación, suspensión e insubsistencia de derechos; el sexto se refiere al registro público de minería y la cartografía minera y el último a las inspecciones, sanciones y recursos. Consideramos pues que la estructura ya representa una ventaja tangible sobre la ley vigente.
Para profundizar en el análisis la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial se reunió el día 13 de mayo del año en curso, con el titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, ingeniero Fernando Hiriart Balderrama, a fin de allegarse elementos de juicio referentes a la iniciativa.
En relación a los foros de consulta, cabe señalar que, en términos generales, la estructura, contenido y fondo de la iniciativa merecieron el apoyo tanto de pequeños mineros, del Colegio de Ingenieros Mineros, de la Academia Mexicana de Ingeniería y de la Cámara Minera de México. En los foros se recibieron alrededor de un centenar de planteamientos para complementar la iniciativa, entre los que destacan los apoyos al sector social, a la pequeña y a la mediana minería, al desarrollo tecnológico y a la protección del medio ambiente.
Esta Comisión recibió con interés la preocupación de algunos legisladores en relación al posible abandono del estado de sus funciones como rector y regulador de la actividad minera, situación que se descarta con un análisis del artículo 27 de la constitución, que parte del principio general del dominio eminente que tiene la nación sobre todos los bienes sometidos a su jurisdicción y es un atributo a la soberanía y no una forma especial de propiedad.
Bajo esta premisa, la iniciativa de Ley Minera, reglamentaria de la Constitución en la materia, es conforme con el texto constitucional, toda vez que regula la rama con estricto apego a los principios de la carta magna.
Esto es, la nación conserva el dominio directo, inalienable e imprescriptible, de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos y, por tanto, la explotación, el uso o el aprovechamiento de dichos recursos por los particulares no podrá realizarse sino mediante concesión administrativa, otorgada por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de conformidad con las reglas y condiciones que establezca la propia Ley Minera.
Adicionalmente las propuestas recibidas en los foros, la comisión recibió grupos de mineros de distintas partes del país, entre los que destacan el de ejidos productores de bentonita y caolín, que solicitaron se precisaran las condiciones en las que dichos minerales se consideraran concesibles, por lo que pidieron la modificación a la fracción VI del artículo 4o. de la iniciativa.
La comisión observó que la iniciativa del Ejecutivo tiene por objeto fortalecer e incrementar la contribución de esta rama en la vida económica del país, generando empleo, divisas y el desarrollo de infraestructura en diferentes regiones. Para tal efecto, la iniciativa Presidencial precisa los minerales o sustancias que debe regular la ley; funda en un principio de confianza las relaciones entre el particular y la autoridad, manifiesto en la simplificación administrativa de la regulación minera; establece igualdad jurídica entre los particulares y las entidades paraestatales, para promover mayor concurrencia de los primeros en la actividad; propugna por el crecimiento sano y sostenido del sector, al posibilitar la canalización del capital de riesgo hacia el mismo y robustece la verificación de obligaciones y por ende el control de la actividad.
No obstante lo anterior, esta comisión consideró necesario precisar, aún más, las atribuciones del Ejecutivo en cuanto a la adición de minerales al régimen de concesión.
Consciente de su obligación de velar por que los ordenamientos no propicien la formación de monopolios y garanticen el desarrollo equilibrado de la sociedad, en particular el de los pequeños y medianos productores, la comisión dictaminadora observo que mediante la actualización del costo de los derechos superficiarios y de los montos mínimos de inversión obligatoria, se
inhibe y desalienta el acaparamiento de áreas concesionadas. Igualmente constato que de los tres millones de hectáreas de las que se han desistido los particulares, el 88% estaba en manos de grandes empresas mineras y no, como algunos suponían, de la pequeña y mediana minería.
Los miembros de la comisión dictaminadora consideraron necesario reforzar la soberanía nacional sobre las zonas marinas mexicanas refrendando lo dispuesto por la Ley Federal del Mar. Por ello, estando de acuerdo con la iniciativa, juzgaron necesario también precisar sus términos a fin de guardar la congruencia necesaria con la mencionada Ley Federal del Mar, para coincidir con ésta en cuanto a la soberanía sobre los minerales submarinos.
Con respecto a lo anterior, la comisión estimó pertinente destacar el respeto absoluto al criterio del Constituyente, con relación al dominio directo de la nación sobre los recursos naturales de las zona marinas mexicanas, por lo que la iniciativa propone el establecimiento de criterios de racionalidad y de seguridad y no solo al plantear su concebilidad, sino también al sujetar a condiciones específicas, tales como el concurso, la no transmisibilidad de la concesión y la sujeción a otras leyes aplicables.
En cuanto a minerales denominados estratégicos, los miembros de esta comisión estimaron pertinente hacer varias consideraciones.
Precisar, en primer término, que conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran áreas estratégicas del desarrollo aquéllas en las que sólo el Estado, sin participación de los particulares, puede actuar. Complementariamente a este precepto, el artículo 28 de la propia Constitución precisa las áreas estratégicas del desarrollo, entre las cuales los únicos minerales considerados son los radiactivos.
Por otro lado, la comisión indagó que en la actualidad son contados los países que consideran estratégicos o reservados otros minerales y que con tal clasificación se aplica fundamentalmente a aquellos susceptibles de ser utilizados en la industria bélica y la industria aeroespacial.
Sin embargo, estos países no restringen su explotación, sino que establecen una reserva de minerales procesados, que asegure el abastecimiento a dichas industrias, facultad que el Estado Mexicano puede ejercer en cualquier momento.
La experiencia indica que el haber reservado el azufre, el fósforo, el potasio, el hierro y el carbón, desalentó su exploración y explotación en un período que se debió haber aprovechado una coyuntura de precios internacionales altos, además de que actualmente la mayoría de dichos minerales están siendo desplazados por materiales sustitutos.
El grupo plural a cargo de la redacción del dictamen, buscó enriquecer la iniciativa propuesta, dando como resultado la aprobación de 23 modificaciones y adiciones, 13 de fondo y ocho de forma, dejando a salvo, desde luego, las propuestas que pudieran plantearse por este pleno.
La iniciativa de Ley Minera, como se propone en el dictamen, concede una gran importancia a la implantación de programas de fomento a la actividad de pequeños y medianos mineros y del sector social. Precisa y reafirma la obligación de los particulares de abrir parte de la capacidad de sus plantas de beneficio para el procesamiento de minerales en estos sectores y fija nuevas fórmulas para que puedan tener acceso a fuentes de capital y tecnologías más variadas.
Por otro lado, para evitar el acaparamiento de concesiones ociosas, es imprescindible contar con mecanismos ágiles que permitan al Estado vigilar el adecuado desempeño de los trabajos de exploración y explotación, sin que esta supervisión merme la eficiencia y la productividad o se convierta en una carga burocrática que incida sobre ellas.
Si bien en la iniciativa se prevé la ampliación de los plazos de las concesiones y se eliminan los límites a la superficie concesible, con el propósito de dar el horizonte necesario para el desarrollo de proyectos, al propio tiempo se actualizan los criterios para comprobación de obras, los montos mínimos de inversión por comprobar y los derechos superficiarios.
El Estado, que producía con deficiencias y dedicaba su esfuerzo a fiscalizar, ahora concentra su atención en vigilar y promover un dinamismo adecuado en una actividad central, como es la producción de materias primas generadas por la industria extractiva; para salir de la crisis y superar el impacto económico de la llamada década perdida de los ochenta, la sociedad mexicana ha empezado a organizarse con rapidez y congruencia con sus realidades. Ante el agotamiento del modelo de sustitución de importaciones y el fin de una época donde el Estado intervenía en todas las actividades es necesario
redefinir su función sin abandonar la rectoría y el control. La nueva ley específica la responsabilidad asignada a la sociedad civil como motor del desarrollo que demanda reglas claras y de largo plazo que permitan tomar riesgos y desarrollar nuevas actividades.
Esto es lo que los diputados buscamos, un Estado fuerte y responsable de su labor como depositario del patrimonio nacional y una sociedad más comprometida con el desarrollo de su país y el aprovechamiento óptimo de sus recursos.
Señores diputados, no podemos dejar de mencionar que esta comisión tuvo que desechar temores y actitudes pesimistas en relación al incremento en la libertad y seguridad que la ley otorga a los inversionistas pues está demostrado que aunque ha crecido la inversión extranjera, ésta ha venido siendo complementaria al capital nacional, que sigue manteniendo en manos de mexicanos las decisiones dentro de la industria y por que el Estado mexicano mantiene su función rectora y promotora de la industrialización del país.
Cuando las leyes y el entorno social no han sido congruentes con las realidades de nuestros tiempos y se ha desafiado al sentido común, muchos mexicanos han buscado alternativas fuera de México para conservar su patrimonio, pero cuando la situación cambia y se escuchan adecuadamente los signos de los tiempos, nadie mejor que nuestros conciudadanos para ser los primeros en aprovecharlas.
Existen muchas empresas y grupos de inversionistas mexicanos que actualmente se dedican a otras áreas de la actividad económica y que continúan buscando alternativas de inversión, que ellos al destrabar y al dársele certidumbre a la Ley Minera verán con interés el nuevo panorama que se abre en un país donde sólo se ha explorado una mínima parte de su superficie.
Tampoco podemos aceptar la tesis de que la zona exclusiva deba permanecer cerrada por el simple hecho de que no exista tecnología mexicana para explorarla. No hay razón para temer irracionalmente a lo desconocido; la realidad es que hoy en día no existen en el mundo explotaciones comerciales de este tipo y dado el amplísimo litoral mexicano no sería justo negar a nuestros técnicos la oportunidad para que si ése es su deseo, exploren antes que nadie esta posibilidad para beneficio de México y de sus habitantes. No podemos esperar a que alguien en otras latitudes descubra y desarrolle tecnologías que nosotros necesitamos, la extensión de nuestras costas nos recuerda el deber moral de llegar primero.
Por otra parte, el pensar que la apertura beneficia solamente al extranjero significa menospreciar la habilidad y el potencial del talento mexicano. El país atravesó por situaciones económicas graves, pero ha estado dispuesto a cambiar, a enfrentar sus realidades y la mejoría que se empieza a notar en los últimos años parece confirmar, ante ojos imparciales, que sin amarras y sin trabas, el mexicano invierte en México, trabaja en México y es capaz de competir desde México en condiciones de igualdad con los mejores del mundo.
No podemos resolver los problemas de hoy con herramientas del pasado, con prudencia y decisión los diputados debemos de abrir oportunidades para la sociedad mexicana, esto es lo que logra la nueva Ley Minera, claridad, seguridad y nuevas oportunidades.
La sospecha infundada y el medio irracional y el pesimismo por falta de confianza en nosotros mismos sólo conduce al estancamiento y conlleva a una parálisis, que el pueblo mexicano, particularmente sus jóvenes, no pueden ni van ya a aceptar.
Por todo lo anterior, pido a ustedes, compañeros diputados, su voto aprobatorio para el dictamen que se presenta. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Honorable asamblea, con fundamento en el artículo 20 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que deseo hacer el uso de la palabra en el presente dictamen relativo a la Ley Minera, pido permiso para tal efecto y solicito al vicepresidente, Pablo Emilio Madero se haga cargo de la Presidencia. Gracias.
Presidencia del diputado Pablo Emilio Madero Balden
El Presidente: - Muchas gracias, señor Presidente.
Se tienen registrados 14 oradores para intervenir en la relación a este asunto. Está en primer término el diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista en contra; el diputado Enrique Sada Fernández, del Partido Revolucionario Institucional a favor; el diputado Gilberto Zapata Frayre, del Partido Acción Nacional; el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución
Democrática en contra; el diputado José A. Olvera Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional a favor; diputado Servando Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; diputado Julio C. García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; el diputado Juan Manuel Hueso Pelayo, del Partido del Frente Cardenista; el diputado José M. Castro Carrillo, del Partido Revolucionario Institucional a favor; el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista en contra; el diputado Mario Vargas Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional a favor; diputado Rodolfo Toxtle Tlamani; el diputado Raúl Alvarez Garín, del Partido de la Revolución Democrática en contra y, el diputado Francisco Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional a favor.
Tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Héctor Morquecho Rivera.
El diputado Héctor Morquecho Rivera: - Señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros legisladores:
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, votará en contra de este dictamen relativo a la nueva Ley Minera; éstas son las razones y las consideraciones siguientes.
Consideramos que esta nueva Ley Minera rompe con el esquema legislativo existente en esta materia; un esquema que no obstante con vacilaciones, con dudas, con ciertas confusiones, ha servido de marco legal para que nuestro país implementase la defensa de su soberanía y la defensa de nuestros recursos naturales, físicos y mineros.
Este marco legal que hoy esta ley nueva lleva a otra situación, sirvió también para que el Estado Mexicano fomentara, impulsara la industrialización por la vía del carácter de la economía mixta, aplicada al desarrollo de la minería.
Esta nueva ley, plantea el abandono del papel del Estado mexicano en esta área de la economía. Plantea nuevas situaciones que llevan al Estado hasta un rincón sin perspectivas y sin posibilidades de desarrollo.
Esta ley parte del principio político y económico de que el Estado guardó para sí muchas reservas mineras que durante muchos años no fueron aprovechadas, y que por esa razón el sector minero de la economía nacional no generó desarrollo, no generó bienes, no generó servicios ni empleos ni divisas.
Esta ley se sustenta en el principio relativo a la escasez de recursos aplicados a la minería, en virtud de acaparamiento del sector paraestatal en este ramo y enarbola precisamente la tesis de la desincorporación de cuando menos 3 millones de hectáreas ociosas y no exploradas, cuestión que por otra parte, antes de que se iniciase esta nueva ley, a principios de este año, ya se había dado ese paso de desincorporar esos 3 millones de hectáreas señaladas como inexploradas y ociosas.
Asimismo, parte de otras cuestiones que más adelante veremos, esta ley se engloba en el espíritu antinacional de abrir indiscriminadamente las puertas a las inversiones extranjeras, con el viejo y falso pretexto de capitalizar a nuestro país, cuestión que por otra parte la realidad se ha encargado de desmentir paso a paso; es decir, se ha precisado en nuestra experiencia histórica que el Estado, que la fuerzas propias económicas nacionales han sido capaces de acumular capital, sin necesidad de estar dependiendo del exterior.
Pero también se inscribe esta ley en el camino que otras leyes nuevas o modificaciones legislativas en diversos aspectos de la economía se están haciendo o presentando y todo rumbo al Tratado de Libre Comercio.
En este sentido y encajonamiento trilateral, la nueva Ley Minera alienta y propone cambios para que México sea insertado en el nuevo contexto internacional de la globalización económica, de tal suerte que la mayor penetración de la inversión extranjera en los territorios mineros de nuestro país, permitirá que el desarrollo minero sea más competitivo dentro del, como ya lo están diciendo banqueros, empresarios y comerciantes de Canadá y Estados Unidos, ya inminente y casi firmado el Tratado de Libre Comercio; con lo cual en opinión de mi partido y de otras fuerzas avanzadas progresistas, México entrará sin duda en una etapa más de saqueo de nuestros recursos físicos y humanos por parte de los capitales transnacionales y monopólicos del imperialismo extranjero.
En realidad la política minera ha tenido un auge con un sentido positivo hacia nuestro país, para nuestro país, desde el año de 1970.
Con la creación del Consejo de Recursos Naturales No Renovables, hoy Consejo de Recursos Minerales, se instituyó la facultad del Estado para implementar medidas en favor de la minería mexicana: intensificar la exploración, acrecentar la participación del Estado en la actividad
minera, impulsando también a la iniciativa privada en este aspecto; fomentar la industrialización de la minería; desarrollar nuestra propia tecnología, para ir suprimiendo gradualmente la dependencia como en otros países preindustriales tenemos de la tecnología extranjera; estimular las exportaciones de productos mineros; defender el precio de nuestras materias primas en el mercado internacional; crear nuevas fuentes de empleo, han sido a partir de los años setenta las características, el esquema que desarrolló a la minería nacional con un sentido patriótico y democrático.
El 20 de febrero de 1975 fue promulgada la nueva Ley Minera; ahí se estableció la base legal para constituir las empresas estatales y para llevar a cabo programas de exploración y desarrollo en gran escala. Finalmente se logró la completa mexicanización de la industria minera en todas sus fases, es decir la economía mixta aplicada a la minería se dio con un sentido de progreso desde el punto de vista de defender los intereses de nuestra nación.
A finales de las década de los setenta, y a principios de la década de los ochenta, la minería mostró un fuerte crecimiento de su producción, a una tasa media del 7.6%. En este dinamismo destacaron la extracción y beneficio de minerales no ferrosos, con un crecimiento del 7.4% anual; creció la producción de oro, de plata a un 4.5% anual; el cobre recibió también un fuerte impulso y la actividad minero metalúrgica creció en esos años a una tasa media anual del 20.1%, es decir fue una etapa en que por las razones de la intervención del Estado mexicano en la economía nacional, se impulsó el crecimiento y el desarrollo de las fuerzas productivas en el área de la minería.
Luego, en este proceso se dieron enfrentamientos en cuanto a que el Estado no debería seguir participando más en la minería, que no debería de participar en la economía nacional, es decir que reculase de su papel que le otorgó la Constitución surgida de la Revolución Mexicana, del año de 1917, Constitución promulgada en Querétaro.
En los últimos años, el desarrollo de la minería nacional ha estado determinado por factores externos, particularmente por una disminución en el ritmo del crecimiento de la demanda y la baja en las cotizaciones internacionales. Se han tomado medidas para modificar la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera, con objetivo de incentivar la inversión nacional y extranjera en esta área, y esto que significó un progreso positivo, y en el contexto de este enfrentamiento de las fuerzas económicas, particularmente en el área de la minería, no tomó en cuenta que para el año de 1990 a 1991, la producción minera paraestatal aumentó 3.8%, que dentro de los minerales en esos años, la roca fosfórica alcanzó una producción de 501 mil de toneladas, y que representó un incremento del 14% al año anterior, es decir del año 1990 a 1991.
De los principales proyectos de los cuales el gobierno implemento en 1990 - 1991 el proceso de la minería paraestatal, destacó el desarrollo de Azufrera Panamericana, de Roca Fosfórica Mexicana, de Minera Carbonífera Río Escondido, del desarrollo y fortalecimiento de las actividades minerales, de exploración de minerales, para incrementar las reservas y promover los productos de la industria minerometalúrgica.
Asimismo, en este proceso en el que ya el Estado ha desandado el camino que había seguido de manera positiva, ya para esta década de los noventa, tenemos que a principios de 1991, el sector privado recibió por parte del gobierno la entrega del yacimiento de oro el Barqueño, bajo el pretexto de incorporar tecnologías avanzadas y mejorar la rentabilidad de su explotación.
También a la Comisión de Fomento Minero se le dieron papeles de segunda importancia y dejó de representar de manera virtual la fuerza financiera para pequeños y medianos mineros, la fuerza que le dio también apoyo a los grandes empresarios de la minería, cuestión que hoy se está plasmando en esta nueva ley, ya sin la existencia de la Comisión de Fomento Minero.
Eso es lo que tenemos de manera muy fragmentaria en cuanto a la información del desarrollo de la minería y lo que ha representado para nuestro país.
Hoy se presentan tal vez con las mismas caracterizaciones que se hacen de la situación de la minería, se presentan otras esquemas de soluciones de la problemática de este sector.
El hecho concreto es que el Estado ha venido a menos, y ha crecido la participación del sector privado en esta área.
Se informa por parte de la prensa nacional, llegando al área o al tiempo éste de 1991 - 1992, tenemos la información que señala que el 80% de la producción nacional minera está acaparada por 5 empresas y el 12% es controlado por 20 medianas industrias, y finalmente el 8% restante corresponde a 800 pequeñas empresas mineras.
Se indica en este informe que esto constituye una concentración y un monopolio de la minería.
Tenemos actualmente, dentro de las 500 empresas más importantes de nuestro país de diversas índole, 46 empresas mineras, y esas 46 empresas mineras constituyen propiamente el núcleo que acapara la producción de los minerales más importantes de nuestro país. Eso nos indica que se ha implementado el sector exportación, se ha implementado la actividad minera de carácter privado, de tal suerte que en estas 46 empresas se ha concentrado propiamente el 70% de la producción minera.
Por otro lado, otra de las cuestiones que nos indican o que nos hacen asumir una actitud de preocupación, llevando de una manera lógica y congruente, los resultados de un abandono de una política patriótica y nacionalista en la minería, está lo que ha señalado un escritor, que el primero de junio, en el periódico Excélsior, John Saks Fernández, señala lo siguiente:
Dice que desde el sexenio de Miguel de la Madrid se tomaron medidas para indultar a la extranjerización de la minería de nuestro país. Que se inicio desde 1984 la desnacionalización de nuestra minería. Se trata de eliminar límites a la inversión extranjera en la minería. El abandono del gobierno para que el Estado mexicano no participe ni controle la producción minera, puede estimular la ya de por si enorme fuga de minerales muy valorados en los procesos industriales. Estos procesos industriales, dice, son de gran significación, para los minerales que utilizan los Estado Unidos de América.
Estados Unidos de América tiene gran interés en recibir el suministro de minerales por parte de México, para que de esa manera tenga disponible materiales que le sirvan para una eventualidad de una guerra, para seguir manipulando los precios internacionales de los minerales. Y de esa suerte asegurar por parte de las empresas norteamericanas enclavadas en nuestro país, asegurar el suministro de los minerales de México hacia Estados Unidos para su industria militar y para su industria aeroespacial.
Señala el estudio de este escritor, que Estados Unidos importa el 93% de bauxita, el 90% de cromo y de birilio, el 90% de cobalto, el 90% del manganeso, el 60% de tungsteno y el 100% de tungsteno. Es decir, esto también está en el contexto de lo que se pretende viabilidad, de lo que se procura dar amplitud a la inversión extranjera, a las empresas extranjeras.
Presenta el escrito una serie de recursos minerales importantes para que los Estados Unidos puedan de esa manera demandar la desnacionalización integral de los yacimientos e industrias de México que, así de esa manera dice, Estados Unidos podrá contar con esos materiales estratégicos en caso de que le fallen las fuentes que tiene en Asia y en Africa.
Y otro aspecto que es también importante, es el siguiente: en los últimos años la política errática dentro del sector minero, ha consistido en desmantelar el sector paraestatal en este sector. Todos sabemos que lo que se consideró como un problema de atraso tecnológico y de falta de equipos modernos y de sistemas avanzados para la producción en el área minera - metalúrgica, se convirtió ello en un problema de carácter social.
Altos Hornos de México, Zincamex, Las Truchas, Minera Cananea, las minas de carbón en Coahuila, las desincorporación de entidades mineras metálicas y no metálicas en los estados de Sonora, Pachuca, Guerrero y Michoacán, por mencionar algunos, son ejemplo de grave crecimiento del problema del desempleo.
A esto hay que agregarle que del año de 1981 a 1990, los salarios de los trabajadores mineros, cayeron en un 48%.
En fin, hoy tenemos esta nueva Ley Minera. Tenemos esta nueva iniciativa. ¿De qué se trata¿ ¿Cuál es el propósito en términos generales?, se trata de reformar a fondo, de reestructurar a fondo la minería, para que el Estado mexicano abandone áreas que por décadas se mantuvieron intocables y permitir la venta de empresas al sector privado. El Estado controlará solamente minerales estratégicos y dejará a particulares la explotación de oro, plata, carbón y hierro, azufre y otros más; con lo cual al desaparecer en este sentido la Comisión de Fomento Minero y privatizada la banca de nuestro país, el esquema será de seguirle prestando a los que tienen y mantener el abandono a la pequeña y mediana minería.
En términos generales, no estamos de acuerdo con esta iniciativa, porque se trata precisamente de desregular, de quitar al Estado lo que ha contribuido a defender nuestra soberanía y a impulsar nuestro desarrollo con independencia.
No estamos de acuerdo en que exista una plena confianza entre particulares y autoridades, por que en ese sentido solo se tiende a favorecer al sector privado.
Se van a tomar medidas, según el texto de la iniciativa, para que se simplifique lo administrativo; una simplificación para que se den de inmediato las concesiones, de 5 años a 6 meses, se redujo el tiempo y se busca que sea a 4 meses ahora.
No estamos de acuerdo en que exista igualdad jurídica entre particulares y entidades paraestatales.
Por otro lado, la ley pide que sea el Ejecutivo el que de manera discrecional y a su arbitrio, pueda catalogar y concesionar recursos minerales que no necesariamente deben estar en esta ley, en esta ley nueva. Sino que sea el Estado, pero que sea el Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el que pueda, a su arbitrio, quitar y poner. Y eso implica desde luego una actitud oscura y que no puede el Congreso aceptar.
Ahora entramos a una etapa neoporfirista. De 25 a 50 años, se habla que sea el término ampliado de las concesiones. Es decir, que se espere toda una generación para ver si resultó o no a los inversionistas extranjeros, la madurez así llamada y la rentabilidad de las inversiones. Es decir, no estamos de acuerdo con esta modificación de 25 a 50 años.
Luego, se trata también de reducir las reservas nacionales de la minería, y para efectos de que por alguna y otra razón algunos minerales, algunos recursos, algunas sustancias puedan ser incorporadas como reservas nacionales, se pondrán, como dice el texto, miles de trabas, se requerirán muchas especificaciones para que pueda el Estado tener en sus manos o sancionar o recoger las concesiones otorgadas a los particulares.
En fin, no estamos de acuerdo con esta iniciativa porque se proponen, por que tiene el propósito fundamental de darle mayor viabilidad a la acumulación capitalista en manos del sector privado nacional y extranjero.
Todo esto significa en realidad un retroceso. ¿Por qué¿ Porque se trata de apuntalar a los grupos monopólicos de la minería, que son los únicos que han prevalecido y se han fortalecido por encima de los pequeños y medianos mineros que se han arruinado y que han cerrado gran parte de sus minas.
La propia Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, señala y reconocer que la minería mexicana ha experimentado un acelerado desarrollo tecnológico. Señala la Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal que las concesiones pasaron de 2 mil por año, a 4 mil 200 concesiones para este año, en lo que va del año del 1992; que la inversión minera se ha duplicado, que el número de hectáreas concesionadas pasó de 2 millones 800 mil, a 7 millones cien mil hectáreas.
Si nosotros ubicamos estos criterios, estos hechos concretos, si los ubicamos frente a la pobreza, frente a la ruina y marginación de la pequeña y mediana minería, nos damos cuenta de inmediato que son precisamente los grupos poderosos monopólicos nacionales y extranjeros, los que han multiplicado su capital y sus ganancias. Y aun así señala la Secretaría: "...falta capital de riesgo en este sector".
¿Cuáles son, compañeras y compañeros diputados los grupos a los que nos referimos y que van a ser beneficiados con esta nueva Ley Minera?
Peñoles, Industrial Minera México, Mexicana de Cobre, Cobre de México, Nacional de Cobre, Minera Autlán, Compañía Fresnillo, Minera Real de los Angeles, Consorcio Minero Peña Colorada.
Estos tienen un capital contable, globalmente entre esas empresas, de 10.4 billones de pesos y tuvieron ventas totales el año de 1990, de 9.2 billones de pesos. Estos grupos también, compañeras y compañeros diputados, han canalizado sus elevadísimas ganancias a las áreas de la química, de servicios de la minería, a los transportes, a hoteles, servicios inmobiliarios, a servicios médicos, a máquinas y equipos electrónicos, productos de hule, etcétera. Es decir, estos son, compañeras y compañeros diputados, los que se van a beneficiar con esta iniciativa de ley.
Y finalmente, tenemos para efectos de dar una idea de la situación en que viven los que realmente son fuertes en el área de la minería, tenemos el último hecho que dio el conocido industrial Jorge Larréa, para adquirir la compañía Minera Cananea; producto de especulación, producto de concesiones del gobierno, y producto del abandono de posiciones avanzadas y positivas en el área de la minería para llegar hoy, compañeras y compañeros diputados, a una ley como ésta, en la que se le abren las puertas al capital extranjero en perjuicio de nuestra nación y de nuestro pueblo. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Enrique Sada Fernández, para hablar a favor.
Esta presidencia les pide a quienes están en el pasillo superior, sobre todo que hablen en voz más baja, porque el murmullo multiplicado impide que se escuche bien al orador.
Adelante, señor diputado.
El diputado Enrique Sada Fernández: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La iniciativa de ley que hoy se pone a consideración de esta honorable asamblea, destaca como premisa fundamental que la constante evolución mundial imprime dinamismo ante los cuales la demora produce daños irremediables a la sociedad.
Frente al México nuevo que buscamos, de crecimiento y bienestar, inserto en una economía global donde la competencia, eficiencia y excelencia se dan cita, la promoción de la minería merece, por su potencialidad tratarse de una manera especial.
Muchos especialistas cuestionaban la vocación agrícola de nuestro país, cuando se trataba de modificaciones al artículo 27 constitucional y a la Ley Agraria. Si con nuestros 196.7 millones de hectáreas, con un promedio de precipitación pluvial máximo de 5.179 milímetros cúbicos, con nuestro 14.8 millones de kilómetros cuadrados de cordilleras y con producciones comparativas inferiores a las metas mundiales, en el sector minero otros son los considerandos y las conclusiones.
México cuenta con 2 millones de kilómetros cuadrados de superficie, de los cuales 1.6 son susceptibles de tener contenidos minerales. Tras más de 5 siglos de actividad minera se considera que tan solo el 20% del territorio nacional ha sido parcialmente explorado. Los terrenos comprendidos en las zonas marinas mexicanas, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, y el subsuelo de la zona económica exclusiva, no ha sido explorado.
México ocupa una destacada posición en la producción mundial minero - metalúrgica al participar en esta con 18 minerales, dentro de los 10 primeros lugares.
Las inversiones mineras en México representan menos del 0.5% del total de la inversión minera mundial.
Las actuales explotaciones existentes en el país, son consideradas medianas en el contexto mundial.
De 1961 a 1975 se tuvo un crecimiento del 1% se tuvo un crecimiento del 1% anual en dicha rama.
La actividad minera es en sí intensiva en capital de alto riesgo y largo plazo de maduración.
Aunado a lo anterior, los mineros de México plantearon, en los diferentes foros llevados a cabo, la problemática de descapitalización en su sector y la baja en los precios internacionales de sus productos.
Por último, los enormes avances en tecnología, especialmente en telecomunicaciones, han acercado al mundo. Lo que se traduce en que explotaciones económicamente inviables hasta hace algunos años, han dejado de serlo. Y a que minerales considerados hace algunas décadas como estratégicos, ya no lo sean por la vía de sustitución de productos.
Desde el punto de vista constitucional, la iniciativa de Ley Minera reglamentaria del artículo 27 de la Ley Suprema, es acorde con dicho numeral. Esto es, la nación conserva el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los minerales o sustancias que en veta, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. Y por tanto la explotación, el uso o aprovechamiento de dichos recursos por los particulares sólo podrá realizarse mediante concesión administrativa otorgada por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
Del texto del dictamen se destaca que la comisión recibió con interés la preocupación de algunos legisladores al "posible abandono", entre comillas, del Estado de sus funciones como rector y regulador de la actividad minera. Temor que se descartó en principio con un análisis riguroso al artículo 27 constitucional, que parte del principio general del dominio eminente que tiene la nación sobre todos los niveles sometidos a su jurisdicción, como atributo de la soberanía y no como una forma especial de su propiedad.
Partiendo de tal principio, la constitución otorga diversas modalidades al ejercicio de tal atributo y dispone que la nación tiene la propiedad originaria sobre tierras y aguas del territorio nacional.
Derivado del dominio eminente, se regula el dominio directo sobre los recursos naturales del subsuelo y se establece un régimen patrimonial diferente, con carácter de inalienable e
imprescriptible, con lo cual se limita el propio Estado, en uso de su soberanía, para celebrar cualquier acto que pudiese significar que la posesión o disfrute de dichos bienes por particulares, se convierta en medio de transmisión de la propiedad, esto es, en su enajenación.
El carácter inalienable implica que el Estado no tiene la propiedad absoluta ni la facultad de enajenar estos bienes, pues sólo puede concesionarlos temporalmente y bajo la condición de que el concesionario los explote; de modo de que si no se aprovechan adecuadamente, volverán al dominio de la nación. Lo anterior constituye para el concesionario un dominio bajo condición resolutoria y sujeta a término, esto es, que el dominio es revocable y coexistente con el derecho de quien se lo otorgó, a quien deberá volver el área concesionaria al realizarse la condición resolutoria o concluir el término.
En tal virtud, la nación tiene la nula propiedad, entendida como la que se sobrepone a cualquier otra y que subsistirá siempre a través de todos los actos de que el terreno sea objeto en el transcurso de los tiempos.
El subsuelo en nuestro país no es susceptible de apropiación por particulares, por lo tanto tendrán solamente el derecho a su explotación mediante un título o concesión que de ninguna manera otorga la propiedad, puesto que está sujeto a modalidades muy distintas de las que rigen los actos traslativos de propiedad.
La inalienabilidad garantiza que la propiedad sobre las sustancias minerales la conserve siempre la nación a través del Estado, para que pueda éste satisfacer los fines del interés general.
La afectación de los recursos minerales a este régimen garantiza la satisfacción de ciertos fines de interés público, suprimiendo las cargas que pudiesen representar los intereses del propietario del suelo, para un aprovechamiento óptimo y competitivo de tales recursos en beneficio del interés general, sin justificación del Estado.
El principio de la imprescriptibilidad se establece con el fin de asegurar a la nación de modo exclusivo, intangible y perpetuo, la disponibilidad de los bienes que constituyen su riqueza.
Atendiendo la versión sustancial de rectoría del Estado, el Ejecutivo Federal se reserva la regulación y promoción de la explotación y la exploración, al igual que el aprovechamiento de reservas y la preservación de los recursos minerales de la nación, bajo criterios de racionalidad, es decir, sin privilegios, sin exclusivismos y sin costos. Para tal efecto, se amplia el concepto del Consejo de Recursos Minerales para facultársele a llevar el inventario de los depósitos minerales del país, promover el desarrollo de nuevos depósitos mineros, participar en las fuentes de inversión de riesgo compartido para exploración y celebrar contratos, mediante licitación pública, para llevar a cabo obras de trabajo dentro de sus asignaciones.
Las asignaciones se conservan y únicamente podrán ser otorgadas al Consejo de Recursos Minerales.
Con respecto a los terrenos comprendidos en las zonas marítimas, el dictamen hace énfasis en el establecimiento de los criterios de racionalidad y seguridad, al proponer no sólo su concebilidad, sino sujetarlo a condiciones específicas, tales como el concurso, la no transmisión de la concesión, la fijación del término y a lo previsto en otras leyes aplicables, conducentes y relativas.
En cuanto a minerales considerados estratégicos, se debe destacar que los artículos 25 y 28 de la Constitución y sus leyes reglamentarias, delimitan estas áreas, en las cuales sólo el Estado puede actuar sin participación de particulares. Por lo que la presente iniciativa es absolutamente respetuosa de dichos preceptos.
Por otro lado, es importante mencionar que haciendo un análisis de derecho comparado, México, al igual que otros países, conserva la facultad de constituir reservas minerales.
En primer término se debe precisar que conforme al artículo 25 constitucional, se consideran áreas estratégicas del desarrollo aquellas en las que solo el Estado, sin participación de particulares, puede actuar; complementariamente a este precepto del artículo 28 de la propia Constitución, precisa las áreas estratégicas del desarrollo entre las cuales los únicos minerales considerados son los radiactivos. En este contexto la iniciativa es absolutamente respetuosa de dicho precepto pues al excluir minerales radiactivos y al petróleo y sus derivados de su ámbito de aplicación, queda totalmente claro que no se varía la situación de los únicos minerales que constitucionalmente son estratégicos y que además están sujetos a las disposiciones de sus leyes respectivas.
Por otro lado, hay que considerar que en la actualidad son contados los países que consideran estratégicos o reservados otros minerales y que tal clasificación se aplica a aquellas susceptibles
de utilización en las industrias bélica o aeroespacial; sin embargo estos países no restringen su exploración sino que establecen una reserva de mineral procesado en inventarios que asegure el abastecimiento de dichas industrias, facultad que el Estado mexicano puede ejercer en cualquier momento.
La experiencia indica que con la ley anterior, al haber reservado el azufre, fósforo, potasio, hierro y carbón, desalentó su exportación y explotación, en todos ellos el país es deficitario y la mayoría de estos minerales están siendo desplazados por sustitutos más adecuados con la moderna tecnología. Estos minerales son los únicos que se suprimen de la ley anterior de 1975 y se convierten en concesibles.
Otra característica de la iniciativa es la de tratar de ser una ley promotora de la inversión para reactivar al sector. Se compara el régimen tributario de la minería al de otras ramas industriales; se eliminan los derechos de extracción con objeto de evitar el acaparamiento de tierras ociosas, se elevan los derechos superficiarios lo que originó que se liberaran por parte de particulares más de la mitad de tierras ociosas que sumadas a las liberadas por el gobierno federal, alcanzan casi la mitad de la superficie acaparada, se respeta lo establecido por la Ley de Inversiones Extranjeras, se otorga mayor seguridad jurídica a los sectores de la producción, se promueve el cuidado del medio ambiente y en cuanto a la pequeña y mediana minería la iniciativa incrementa medidas efectivas para apoyarla en la búsqueda y descubrimiento de yacimientos minerales, posibilita la canalización de capital de riesgo hacia los mismos, unifica en el Consejo de Recursos Minerales las atribuciones de asistencia técnica, posibilita al mismo consejo para proporcionar el servicio público de información geológica minera así como certificar reservas ubicadas por particulares y participar en los Fondos de Riesgo Compartido para exploración y explotación de los mismos, constituyendo por último el Fideicomiso de Fomento Minero.
Existen dos preocupaciones que no deben soslayarse ya que se trata de asuntos trascendentes; en primer lugar la participación de la banca de primer piso en el desarrollo de proyectos mineros, ésta requiere mayor involucramiento, mayor especialidad y variar los criterios tradicionales de otorgamientos de crédito; el segundo es el relativo a la exportación en bruto de los minerales, la industria, la banca, la joyería, la orfebrería, entre otras, deberán hacer proyectos conjuntos para desarrollo de productos terminados en nuestro país.
Resulta paradójico que países sin potencial minero sean los verdaderos beneficiarios de la minería; los mexicanos tenemos el talento, la imaginación y el diseño para transformar esta realidad y esta iniciativa sienta las bases.
En la opinión del Partido Revolucionario Institucional, la presente iniciativa, después de las consultas realizadas en amplios sectores del gremio minero, satisfacen los requerimientos exigidos por la pequeña y mediana minería, promueve la inclusión de nuevos actores en este campo hasta ahora tan restringido, lo vincula a la problemática del medio ambiente; simplifica y da mayor seguridad jurídica al inversionista; y por último, a través de una rectoría estatal suficiente, reserva, protege y salvaguarda lo establecido por la Constitución General de la República. Muchas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gilberto Zapata Frayre.
El diputado Gilberto Zapata Frayre: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:
Hemos tomado la palabra en esta ocasión para fundamentar nuestra posición en torno al dictamen sobre la iniciativa de Ley Minera que se discute el día de hoy.
El partido Acción Nacional, en su plataforma política de 1991 - 1994, establece que la economía está al servicio del hombre; en pocas áreas es tan patente la solidaridad persona - sociedad, como es la realidad es de la economía.
Precisamente por ello es que no pueden subsistir ni perfeccionarse los valores humanos, ni si se agota o decae la colectividad. Ni está puede vivir si se niegan los valores personales.
Por ello, la política económica es actividad y cultura.
Acción Nacional afirma con energía la capacidad e iniciativa creadora e innovadora de personas y sociedad civil en la economía, y la responsabilidad muy seria de todas las personas, comunidad y gobierno, de construir juntos las estructuras y condiciones económicas que posibiliten la libre realización de todas las personas y la progresiva humanización de la sociedad y de la vida en México.
Acción Nacional señala la existencia de libertades y de derechos de las personas y grupos
en la actividad económica y exige y propone definir en forma precisa el papel que el gobierno desempeña en la economía, revisando sus facultades para dar mayor seguridad jurídica y disminuir la discrecionalidad en las leyes y reglamentos así como fomentar la inversión privada.
Ahora bien, el sector minero - metalúrgico en México, en los últimos años, transitado por un camino difícil debido a las bajas cotizaciones de los metales como la plata, el estaño, el mercurio y algunos otros, desde 1980 hasta la fecha.
Esto ha provocado que una parte importante del sector minero, integrado principalmente por la mediana y pequeña minería, hayan sido quienes más han resentido la crisis minera sin dejar al margen que en su totalidad el sector minero haya tenido crisis.
A pesar de todo, México conserva un lugar destacado en la producción mundial de los minerales, sobresaliendo, entre algunos, la plata, el plomo, el zinc, la fluorita y algunos más, debido esto sobre todo, a la gran riqueza natural que posee México en estos productos naturales no renovables.
Por otra parte, el dictamen sobre la iniciativa de Ley Minera, contiene aspectos que otorgan mayor seguridad jurídica a los concesionarios, entre las cuales destacan la incorporación al régimen de concesión de el azufre, la sal, la fosforita, que no eran sujetos de concesión, y entre los cuales también la autorización para las concesiones mineras confieran derechos sobre cualquier mineral o sustancia, ya que la anterior ley solamente limitaba a algunas cuantas sustancias y esto producía una mayor complejidad administrativa, de tal manera de que algunas empresas mineras tenían que reproducirse en diferentes sociedades, para poder cumplir con las disposiciones fiscales administrativas.
Por otra parte, se prevé el aumento de la vigencia de las concesiones de exploración a 6 años y de explotación, de 25 a 50 años. Esto le da un mayor margen de inversión a los del ramo minero, ya que la inversión en la minería es de alto riesgo, de gran inversión, lo que quiere decir de que los estudios de exploración y la explotación que sea más racional, tendrá un mayor margen de seguridad para los inversionistas.
Por otra parte, otra de las ventajas que nosotros le vemos es la desregulación del mecanismo para transmitir la titularidad de concesiones mineras y de los derechos que de ella deriven y la eliminación de la autorización previa para efectuarla. Sin embargo, a la mencionada iniciativa, según nuestro juicio, le hace falta perfeccionarse en varios artículos, los cuales reservaremos para discusión en lo particular, para proponer adiciones y modificaciones en 6 capítulos de la iniciativa de Ley Minera.
Por otra parte, queremos manifestar que en los foros públicos que organizó la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial para escuchar la opinión de las personas relacionadas con el sector minero, que se celebraron en las ciudades de Hermosillo, Durango y en esta ciudad de México, se recibieron planteamientos y opiniones que en términos generales arrojaron un resultado de aceptación a la mencionada iniciativa. Aunque los participantes presentaron diversas ponencias con proposiciones para mejorar la iniciativa de Ley Minera, de las cuales varias recoge el dictamen, nuestras propuestas estarán encaminadas a evitar la descrecionalidad de los procedimientos en la ley y en el reglamento respectivo.
También se busca el enriquecimiento de la misma, estableciendo algunos medios para que puedan participar más los organismos sociales y los organismos intermedios del ramo minero, a través del Consejo de Recursos Minerales, y de esta manera contribuir a inyectarle a la minería un dinamismo que los tiempos están exigiendo, ya que actualmente la industria minero - metalúrgica aporta el 1.8% del producto interno bruto en 1990, y también el volumen de las exportaciones de 1990 representó el 6% de las exportaciones totales del país, y su inversión en 1990 fue de cerca de un billón 605 mil millones de pesos, equivalentes aproximadamente a 570 millones de pesos. Sin embargo la exploración del suelo nacional es aproximadamente del 20%. Por lo tanto, es necesario que haya una mayor productividad en la riqueza nacional, teniendo en cuenta un uso racional de los recursos naturales no renovables.
Por otra parte, frente a quienes consideran que la creación de un marco jurídico que desburocratiza la actividad económica en beneficio del dinamismo que la propia actividad económica exige en los tiempos actuales, es perder soberanía creemos que están equivocados. Quienes estiman que desregularizar, es decir quitar trabas y obstáculos innecesarios, frecuentemente injustos a la inversión, es perder soberanía, francamente creemos de nuevo que están equivocados.
Tal parece, señores diputados, que a falta de un mejor proyecto para el desarrollo y la modernización del país, algunos simplemente se
refugian en el complejo de Daphne, el personaje mitológico que tenía la obsesión de que todos la querían violar, así ahora entre nosotros no falta quienes en toda iniciativa de cambio ven con temor el riesgo de que se viole la soberanía del país.
Señores diputados no hay tal violación a la soberanía, puesto que somos nosotros mismos, los representantes de la nación, que tal es la definición constitucional de los diputados en general, y en general del Poder Legislativo quienes, precisamente en ejercicio de esa soberanía así concebido, tomamos las decisiones que consideramos pertinentes y viables para el desarrollo del país. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias señor diputado. Tiene la palabra el diputado Raymundo Cárdenas Hernández.
El diputado Raymundo Cárdenas Hernández: - Señor Presidente:
Nuestro grupo parlamentario ha elaborado un texto que constituye nuestro voto particular en contra, el que contienen las razones que fundamentan dicho voto. Rogaría a la Presidencia que ordenara que sin leer este voto particular, quedara inscrito en el Diario de los Debates, y yo haría una intervención que aclararía algunos puntos de este voto particular, para la asamblea. Entrego a la Secretaría.
El Presidente: - Haga entrega a la Secretaría de ese documento, y quedará en el Diario de los Debates. Prosiga por favor.
El diputado Raymundo Cárdenas Hernández: - En primer lugar, a nosotros nos interesaría hacer algunas consideraciones sobre el objetivo que tiene el grupo político en el poder, que pretende alcanzar, a través de múltiples iniciativas de ley y políticas, algunas de las cuales hemos conocido en este período de sesiones.
Nosotros sostenemos que la principal preocupación del grupo salinista hoy en el poder, es la de asegurar que antes de 1994 no exista una crisis financiera, que exista un nivel aceptable de reservas en el Banco de México, a pesar de los agudos desequilibrios macroeconómicos y que a pesar de ello se mantenga la estabilidad monetaria.
Sostenemos que las iniciativas que hemos discutido aquí alrededor de la cuestión de la tierra, de la cuestión de la pesca, hoy de la cuestión minera, tienen por objetivo los que he señalado.
Pensamos que el grupo salinista pretende asegurar el contínuo flujo de capitales del exterior, porque ése es el único sustento de su proyecto económico que nosotros sostenemos no ha generado las condiciones de autosustentación que pregonan.
Sostenemos que la iniciativa de Ley Minera, es una iniciativa que pretende fortalecer la credibilidad, sobre todo en el exterior, del grupo salinista, y que además pretende abrir todas las puertas para que el capital extranjero pueda intervenir en este sector de la economía nacional.
Es muy importante señalar aquí que el artículo 27 constitucional señala en el párrafo tercero: "que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social y el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana".
Nosotros sostenemos que está iniciativa refleja intensiones muy distintas a las señaladas expresamente en este párrafo tercero del artículo 27 constitucional.
Como diputado que proviene de uno de los estados mineros más importantes del país, que participa como productor de los minerales que sumados generan el mayor porcentaje de exportaciones y que, por ejemplo, en la plata participa como primer lugar, en el plomo como segundo lugar, en el cobre participamos los zacatecanos en el segundo lugar y en el zinc también en el segundo lugar.
Me interesaría exponer ante esta Cámara de Diputados, los resultados concretos que la política minera, aplicada por el actual gobierno y su antecesor, y que pretende ahora continuarse con mayor fuerza a partir de la aprobación de esta Ley Minera, son resultados que contravienen el espíritu de la Constitución, el espíritu y la letra, y que han beneficiado a un pequeño sector y no al interés general, señalando en el párrafo que acabo de leer.
Durante la década anterior el gobierno mexicano decidió concertar con las grandes empresas mineras, que aquí ya se han mencionado, un incremento importante en la producción minera. Así, en los años ochenta, después de la grave crisis financiera, después de que explotó la grave
crisis financiera, que algún secretario de Hacienda calificó como "crisis de caja", la producción de plata y de zinc y de otros minerales asociados en Zacatecas, creció de un modo nunca visto. Se abrieron las puertas para que se aumentara la producción en Fresnillo, en Sombrerete y sobre todo en la Minera Real de Angeles.
La producción creciente de plata inundó el mercado mundial y con ello, y además de los motivos estratégicos de los Estados Unidos, provocaron la baja repentina y profunda en los precios.
Una de las razones que han señalado los que apoyan este dictamen para decidir que es necesario desregular y abrir las puertas al extranjero, el hecho de que es necesario invertir más y como es obvio producir más, para producir con menores costos y así ser competitivos a nivel mundial.
¿Qué ha ocurrido? Insistimos en esto, se generó un círculo, que yo llamaría perverso, en contra de la nación mexicana y en contra de distintos sectores en concreto. Este círculo perverso podría describirse esquemáticamente de este modo: creció la producción y para eso se introdujeron tecnologías que ahorraban mano de obra. Así por ejemplo, grandes compañías como la Minera Fresnillo, en algún tiempo que tuvo una sesión minera de 6 mil mineros, hoy trabaja con alrededor de entre 800 y 1000 mineras, pero produce 10 ó 15 veces más.
En el estado de Zacatecas hoy, estado de los principales productores mineros, sólo tienen empleo directo un poco menos de 8000 trabajadores. De esos poco menos de 8000, la mitad son empleos generados por la pequeña minería.
Entonces se dio una paradoja. En la última década aumenta brutalmente la producción y empiezan a ser despedidos centenares y miles de mineros, en las grandes industrias por la mejor tecnología y en las pequeñas industrias por la quiebra a que fueron conducidos por la baja de los precios internacionales.
Habría que ver si este círculo perverso no se va a seguir manifestando si se aprueba esta ley. En la hipótesis, y subrayo este carácter de hipótesis, de que viniera el capital extranjero que está esperando el grupo gobernante veríamos qué va a ocurrir.
Va a ocurrir que las empresas mineras, que aquí mi antecesor, el compañero Sada del Partido Revolucionario Institucional, llamó como medianas, si esas empresas crecen, si se amplía la producción, ¿cuál va a ser el efecto en el mercado mundial? Los precios seguirán a la baja.
Habría que ver si nosotros debemos dejar al interés privado y extranjero el impacto, la decisión sobre cómo impactar en el mercado mundial.
Es evidente que los Estados Unidos con sus reservas que tienen y con el control de distintos elementos del mercado, pueden influir en las decisiones sobre precios de los productos mineros.
Nosotros sostenemos que no es correcto que el gobierno, que el Estado mexicano, elimine la facultad que tenía a través de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal para poner cuotas a la producción y sobre todo de aquella parte de la producción que va a la exportación. Esa es una de las razones principales por las que nosotros estamos en contra de esta iniciativa.
Pero además es evidente, señoras y señores, que si tiene éxito esta política, de que vengan capitales extranjeros para producir más. Está claro que las reservas minerales de México propiedad de la nación, se van a terminar muy rápido. Tenemos que tener claridad sobre esta cuestión, porque no podemos dejar pasar desapercibido el hecho de que en nuestro país y en distintas zonas nuestro pueblo ha vivido por centenares de años, alrededor de las compañías mineras o alrededor de las minas y que con una explotación irracional incontrolada, es muy probable que algunos yacimientos se terminen rápidamente y que el país prácticamente no reciba nada por esa explotación.
Y quisiera abundar en este sentido: yo digo que el país casi no detiene nada del gran crecimiento de la producción por varias cuestiones: Uno: crece la producción y bajan los precios. De manera que el país obtiene menos en el caso de las exportaciones. Los datos son muy claros; en los últimos años la producción de algunos metales ha disminuido un poco, pero en lo que obtenemos como valor por la exportación, la caída es mucho mayor por el precio tan bajo. ¡Ah¡, pero además tenemos el hecho de que el gobierno mexicano decidió eliminar los derechos que se cobraban por la explotación de los minerales, con el fin de mantener, decían, rentable la actividad minera.
Yo quiero decir alrededor de eso, que en la iniciativa que se sometió a la consideración del Congreso, el Ejecutivo Federal reconoce
expresamente que por el aprovechamiento y explotación de los recursos minerales propiedad de la nación, los concesionarios no han pagado contribución alguna en los últimos años.
Como es de su conocimiento, la fracción XXIX base segunda del artículo 73 constitucional, faculta al Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27. Tal disposición posibilita que en la Ley de Ingresos de la Federación, se fijen los derechos correspondientes cuyos elementos esenciales se fijarán en la ley fiscal especial.
Es de elemental correspondencia que quien se beneficia con la explotación de aprovechamiento de recursos naturales, compense a la nación que es tanto como decir a la colectividad, a fin de que se puedan satisfacer los objetivos planeados y programados.
La confesión del titular del Ejecutivo Federal de que el Fisco no recaudaba derechos por concesiones mineras o por la explotación de los minerales, compromete al Ejecutivo y a los legisladores actuales y presentes que han tolerado que en este campo no exista tributación. ¿En cuántos casos más, los que se benefician con la concesión de explotaciones o aprovechamiento de un recurso natural del dominio eminente de la nación han sido beneficiados por esta omisión tributaria deliberada que redunda en detrimento del patrimonio de la Nación?, ¿quién va a responder por el detrimento patrimonial que tal práctica fiscal causa? No debe ser potestativo para el Congreso fijar derechos sobre las concesiones de estos bienes, sino que obligatoriamente debemos fijarlas.
Quisiera exponer con un ejemplo muy concreto: en el municipio de Noria de Angel de Zacatecas, está enclavada una de las empresas mineras más grandes de América que explotan la plata a tajo abierto. Es tan rentable esa mina, que un pueblo completo, el pueblo de Real de Angeles, fue transferido del lugar; la empresa les construyó sus casas a todos lo pobladores, y se dio el lujo, incluso, de transferir del lugar, la iglesia del pueblo, que fue desmantelada y vuelta a construir piedra por piedra.
Esta minera, la más grande mina de plata a tajo abierto en América, en aproximadamente los últimos diez años, ha transferido miles, ha procesado miles y miles de toneladas de mineral de plata y a la población mexicana no le ha redituado prácticamente nada.
Primero, en sueldos, muy poco porque los mineros son cada vez menos y reciben los salarios de hambre que tienen la mayoría de los trabajadores mexicanos.
No pagan los derechos por la explotación de los minerales crecientes, y para colmo de males, han contribuido con el crecimiento excesivo de la producción, en la baja de los precios internacionales.
A estados como Zacatecas, también esta empresa no contribuye prácticamente en nada, porque el domicilio fiscal de la misma, y de otras empresas, no está radicado en la entidad, y entonces a la hora de calcular las participaciones para el estado de Zacatecas, se ven mermados porque esa explotación no se toma en cuenta como si fuera de Zacatecas. Esto vale para la mayoría de los estados mineros.
Sostenemos que tampoco se mejoran las condiciones de vida de la población urbana y rural. El gobierno, en esta desregulación, renuncia a poner reglas claras que cuiden el ambiente que rodea a las minas. Está claro, señoras y señores, que en prácticamente todos los lugares donde funcionan las grandes empresas mineras, hay graves problemas de contaminación; se contaminan las tierras dejando de tener uso productivo en la agricultura. Hay evidencias de graves contaminaciones del agua, hasta del agua potable que consumen los pueblos fincados cerca de las minas.
También, señoras y señores, la Ley Minera que nos ocupa, no cuida un elemento esencial contenido en el artículo 27 de la Constitución, que es la necesidad de conservar nuestros recursos en general.
Yo haría la pregunta: ¿si México no es un país monoexportador, si la economía, como dicen los gobernantes actuales, está en franco proceso de crecimiento en todos los ámbitos, si las exportaciones no petroleras crecen, como se señala reiteradamente, por qué tenemos que abrir la puerta a un proceso amplio de producción en el medio minero si los precios internacionales no garantizan que sea esto un buen negocio para la nación?
Cuál es la razón por la que tendríamos nosotros que facilitar la producción a escala todavía mayor, de los minerales que hoy tenemos. ¿A quién beneficia?
Nosotros decimos que no hay ninguna razón ni económica ni social para estimular del modo
como lo pretenden en la ley, la explotación de nuestros minerales y mucho menos, exentos del pago de derechos.
Sostenemos que sería mejor, que sería mejor, ¡escúchese bien! que si para un empresario de las minas no es rentable la participación en el sector, preferible sería que el mineral se conservara, que no hubiera la actividad que hoy discutimos, antes de permitir el malbaratamiento de este recurso que es muy importante y que el compañero Raúl Alvarez Garín expondrá por qué algunos de los minerales hoy siguen siendo estratégicos.
Queremos señalar, además, que estamos en contra de que esta ley se apruebe en lo general, porque en su fundamentación hay una gran contradicción que también se expresa en los discursos que hemos escuchado aquí de los diputados priístas.
Se dice por un lado, que no tengamos temor de que se vaya a perder la soberanía, que los mexicanos tenemos capacidad, que podemos invertir y ser competitivos en este sector y en muchos otros. Pero al mismo tiempo se eliminan todas las regulaciones para la inversión extranjera.
Habrá también propuestas de nuestro grupo en relación con este tema. Yo sólo quiero señalar que no estamos de acuerdo con que la ley remita a la Ley de Inversiones Extranjeras toda regulación en esté área, porque estamos convencidos de que el gobierno mexicano esta negociando la posibilidad del trato nacional a los capitales de los países que entren al Tratado de Libre Comercio. Y eso significará que el capital extranjero no tendrá ninguna regulación para participar en el sector que nos ocupa.
De manera que creemos que las declaraciones en el sentido de que tengamos confianza en los mexicanos, son simples declaraciones demagógicas. Porque el sentido profundo de esta ley es buscar que sigan llegando los capitales extranjeros, para darle sustento a toda la política económica del gobierno.
También se plantea que esta ley es muy buena porque desregula, porque facilita todo tipo de trámites, porque facilita la transmisión de concesiones. Nosotros diríamos que la ley sí sería buena en este sentido, si los beneficiarios fueran a ser los mexicanos que se dedican a esa rama de la producción, a esa actividad y que son concebidos como pequeños y medianos mineros. Pero aquí tenemos que ver quiénes van a ser los beneficiarios de las facilidades que la ley da para hacer todo tipo de trámites y sobre todo para transferir las concesiones.
Es evidente que en los últimos años la pequeña y la mediana minería han venido a menos. Hay cifras muy preocupantes. El Presidente de la Confederación de la Pequeña Minería, el señor Miguel Casale, nos señaló que en el país, ahorita, trabajando en sus minas, hay nomás entre 50 y 100 mineros.
La pequeña minería existe para muchos sólo por que hay personas físicas que son deudores de las distintas dependencias que financiaron a este sector. Pero si la lógica que está detrás de esta ley se impone, es evidente que la pequeña minería va a desaparecer. Porque, insistimos, el capital extranjero vendrá para ampliar la escala de la producción, para introducir tecnologías de punta y no habrá pequeño minero que aguante esa tendencia.
De manera que también queda claro para nosotros, que toda referencia al sector de pequeña minería y de mediana minería y los señalamientos de que habrá programas especiales para ellos, es simple demagogia, que tiende a encubrir el contenido antinacional y oligárquico de esta ley.
No habrá pequeños mineros que se beneficien de las facilidades de la ley.
Yo preguntaría al legislador zacatecano que me antecedió y que dijo que era muy benéfico que hubiera facilidades para transferir las concesiones:
¿A dónde cree que van a circular las concesiones?, ¿qué no es evidente que van a circular hacia los sectores que puedan explotar la vetas, que puedan aprovechar estos recursos? Es evidente que los pequeños mineros que no pueden competir van a tener que negociar sus concesiones y va haber una concentración de las mismas en la medida en que sea conveniente para las grandes empresas.
Quiero también dar respuesta a algunos comentarios que se han hecho aquí, alrededor de las bondades que hay en la exención o en la eliminación de los derechos a la producción minera y la supuesta sustitución de los ingresos que por ese concepto se obtiene, con el impuesto a la superficie.
Nosotros sostenemos que son dos cosas distintas. Cuando el Gobierno aumentó los impuestos a la tenencia superficial, lo que hizo fue que muchos pequeños mineros, en crisis ya, no pudieran
pagar ni ese impuesto y entonces se deshicieron de su concesión; primer elemento.
Segundo. Las empresas grandes se deshicieron de todas las superficies que señalan los argumentos del dictamen, que son alrededor del 80% del total que se ha recuperado, sólo porque en sus planes inmediatos no está la explotación directa de esas concesiones.
Pero es evidente que las grandes compañías saben que ahí están superficies libres, porque no habrá pequeños mineros que las ocupen, y que en el momento que a la compañía o a las grandes transnacionales, que vendrán por efecto de esta ley, les acomode, cuando ellos lo deseen, estarán listos para participar en la actividad y para adquirir la concesión, pagando esos impuestos a la superficie, sin pagar los derechos a la explotación de los minerales .
Nosotros sostenemos que es una exigencia el que se mantenga ese derecho, porque su eliminación sólo beneficia a los grandes, que son los que producen un porcentaje altísimo de la producción nacional.
Nosotros, compañeros, en el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, no tenemos aversión de principio a que venga la inversión extranjera. Hemos reiterado una y otra vez estamos por una inserción de México en el mundo que nos beneficie o que beneficie mutuamente a todos los países. Y sostenemos que el Tratado de Libre Comercio, que el gobierno está negociando, en su forma, tal como lo está haciendo, perjudica a la nación.
Sostenemos que el pueblo mexicano, junto con los países latinoamericanos, podrían juntos negociar mejores condiciones para la inserción de esta región del mundo en la economía mundial.
De manera tal que no se califique la posición del Partido de la Revolución Democrática como ingenua, como que está viendo al pasado, sino que estamos poniendo en el fondo de nuestra propuesta la defensa de la soberanía nacional y la vigencia en todos sus términos de la Constitución de la República. Muchas gracias. (Aplausos.)
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario de la Revolución Democrática presenta al pleno de la Cámara el siguiente:
VOTO PARTICULAR EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY MINERA
Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
¡Democracia ya! ¡Patria para todos!"
1. Introducción
Nuestra postura es fruto de una reflexión sobre las consecuencias para el país y su soberanía sobre los recursos minerales que tendría la aprobación de dicha ley.
Constatamos que los cambios legales propuestos atienden más a la preocupación de atraer inversión a la minería, sea de quien sea, que a regular un uso racional y benéfico para el país de los recursos minerales y defender la soberanía. Constatamos que la ley que se propone para su aprobación además consolida la tendencia al retiro del Estado como rector e impulsor de esta importante actividad.
El Ejecutivo tergiversa el espíritu constitucional del 17 y entiende su papel rector en la economía como un simple guardián de que nadie viole las sacrosantas leyes del mercado y la libre competencia en la que el pez grande se come al chico. Da marco legal a esta nueva concepción de su papel en la economía totalmente distinta al espíritu del Constituyente del 17. Olvida la experiencia histórica acumulada y sin excepción de que el mercado por sí mismo no genera un desarrollo equilibrado, justo y soberano.
El Partido de la Revolución Democrática no cierra los ojos a la dinámica de globalización económica mundial. Estamos por un Pacto Continental de Comercio y Desarrollo que reconozca las asimetrías entre los países y sea la base de un nuevo orden económico mundial. Luchamos por un cambio que optimice nuestras posibilidades y nos permita integrarnos en el nuevo contexto mundial.
Los cambios y transformaciones profundas que necesita nuestro país son para lograr un desarrollo integral, equilibrado sectorial y regionalmente. El reto es lograr simultáneamente objetivos que para algunos son irreconciliables: Un desarrollo orientado a satisfacer el mercado interno, a la vez que busca integrarse en la dinámica mundial ganando mercados externos. Hay que producir para satisfacer las necesidades de los mexicanos, hay que apoyar a la industria nacional para que logre conservar competitivamente el mercado interno a la vez hay que ganar mercado
y exportar. Hay que crecer económicamente a la vez que elevar las condiciones de vida y trabajo de la mayoría de los mexicanos. El Partido de la Revolución Democrática no se opone a toda inversión extranjera, se opone a que no se le regule de forma que sea un apoyo benéfico a nuestro desarrollo nacional y soberano. No aceptamos el simplismo de que hay que optar por uno o por otro polo de la tensión. El cambio debe estar guiado por la optimización de nuestras posibilidades, orientado por los intereses y prioridades nacionales y no por lo que demandan de nosotros en el extranjero.
La gravedad de las consecuencias de aprobar la Ley Minera tal y como se propone es evidente si relacionamos los siguientes elementos:
1) El Estado está desincorporando las zonas de reserva minera. De 1990 a 1992 ha liberado el 50%. La Ley que se pretende aprobar dificulta la declaración de nuevas. Fuera de estas zonas de reserva y de los hidrocarburos y minerales radioactivos lo demás es concesible tanto para exploración como para explotación y tanto a nacionales como a extranjeros. Se deja pues la minería casi totalmente en manos de particulares que naturalmente buscarán optimizar sus ganancias y el Estado reduce sus posibilidades de orientar la minería en un proyecto global desde los intereses de la nación.
2) La nueva ley concede amplia discrecionalidad al Ejecutivo Federal para declarar concesible minerales o substancias asociadas a ellos y para desincorporar zonas de reserva minera.
Esta discrecionalidad tan amplia es totalmente inadmisible para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La propiedad de los recursos naturales son, según el artículo 27 constitucional (incluso con las reformas recientes), "originalmente de la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares". La soberanía, según el artículo 39 constitucional reside en el pueblo y su ejercicio en los poderes de la Unión (artículo 41 constitucional) consideramos que esta facultad no debe ser delegada en su totalidad al aparato administrativo del Poder Ejecutivo como en los hechos plantea dicha fracción IX del artículo 4o. en cuanto a la concesibilidad de minerales y sustancias. Este hecho no cambia con el párrafo que adiciona a dicha fracción la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial en el dictamen de la iniciativa del Ejecutivo. Lo mismo sucede respecto a las zonas de reserva minera en los artículos 17, 10o. y 7o.
Consideramos que refleja de manera más profunda el espíritu y la letra de la Constitución establecer que las facultades sobre concesibilidad y zonas de reserva minera se concentran el Poder Legislativo lo que no impide que el Ejecutivo pueda proponer al respecto.
El Ejecutivo Federal en los hechos actúa como si fuera el dueño de los bienes que la constitución reserva para la nación. Decide y ejecuta la venta de paraestatales sin la intervención del Poder Legislativo y con ello viola la Constitución. El ejercicio de la soberanía sobre los bienes de la nación corresponde a los poderes de la Unión, el Ejecutivo debe limitarse a proponer al Legislativo y después de la sanción de éste ejecutar operativamente lo conducente.
El Ejecutivo ya vendió todas las siderúrgicas, ya se deshizo de la mitad de las zonas de reserva minera, no podemos sancionar y legalizar esta tendencia.
Los recursos minerales son de la nación y se concesionan para su uso racional a los particulares. La propiedad originaria de la nación sobre ellos justifica el cobro de una renta al concesionario. El Ejecutivo Federal desde 1991 suprimió el cobro de derechos sobre el volumen producido. Los ingresos para la nación sobre los minerales no pueden reducirse como en cualquier otra rama al impuesto mercantil sobre ganancias ello sería como renunciar a los beneficios económicos de la propiedad de la nación sobre los recursos minerales. Esta Cámara sancionó esta actuación del Ejecutivo, pero ello hay que remediarlo en su momento. Ahora no podemos sancionar una ley que concede al Ejecutivo Federal amplia discrecionalidad para la concesión, desincorporación de zonas de reserva minera, abandono de su obligación de intervenir para asegurar que la minería se explote racionalmente.
3) En materia de inversión extranjera la Ley Minera pretende exactamente revertir la orientación fundamental de la ley vigente de 1975 que con razón se le ha llamado la ley de la mexicanización de la minería. No se limita específicamente la inversión extranjera en la materia minería y con ello no se le considera que es un campo con limitaciones constitucionales para los extranjeros.
En la perspectiva del Tratado de Libre Comercio se le dará trato nacional a inversionistas de Canadá y Estados Unidos sólo restringidos por las limitaciones constitucionales. Se está negociando aún este tema. La peor de las posibilidades
es que las limitaciones sean exclusivamente las que constitucionalmente están reservadas al Estado. Es decir, si están abiertas a la inversión privada lo estarán sin limitación alguna a la privada extranjera. Sin embargo, el trato como nacionales a las inversiones de Estados Unidos y Canadá debe estar regulado por las limitaciones marcadas por las leyes reglamentarias de la Constitución. Por ello para el Partido de la Revolución Democrática es inaceptable que la regulación de la inversión extranjera se remita a una ley general y no se incluya en la propia ley reglamentaria en materia de minería del artículo 27 constitucional. La nueva ley, de aprobarse como está allanaría la peor de las alternativas planteadas por el estado actual de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio.
4) Las concesiones de exploración en la plataforma continental, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva (artículo 13) antes reservadas al Estado ahora a la nueva ley sólo exige que su concesión se someta a concurso y darlas al que ofrezca más posibilidades económicas y tecnológicas (en las que tiene obviamente ventaja el capital extranjero). En estos lugares se tiene la hipótesis de la existencia de minerales estratégicos y cuya exploración y explotación supone tecnología de punta con la que no cuenta el país.
5) La Ley Minera que se pretende aprobar está orientada obsesivamente por atraer inversión a la minería y para ello desregula y amplía las posibilidades de intervención de la inversión extranjera. Sin embargo, el aumento de la producción minera no es un fin en sí mismo, la Ley Reglamentaría del 27 constitucional en materia minera debe preocuparse por el uso racional y para beneficio del país de nuestros recursos naturales, por asegurar la soberanía de la nación sobre ellos. La crisis de la minería se debe fundamentalmente a la caída de los precios internacionales. Una sobreproducción llevaría a una mayor caída de los precios. La nueva ley que se propone deroga la facultad de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial de poner topes a la producción que le daba el artículo 24 ala fracción IV de la Ley Minera de 1975. Esta facultad debe mantenerse. La inversión minera fluirá en la medida en que sea negocio. El Estado debe regular el uso racional de nuestros recursos, debe poder intervenir para impedir la caída de los precios, debe cuidar que no se agoten anticipadamente nuestras reservas. Debe poder impedir que por la necesidad de acumular reservas de minerales estratégicos de otros países se sobreexploten nuestros recursos. Ello llevaría además a la caída de los precios con lo que de nuevo se beneficia a los países importadores de dichos minerales. El Estado debe poder impedir el círculo vicioso siguiente: caída de los precios internacionales, aumento de los volúmenes de producción y exportación para mantener la masa de ganancia, cambio tecnológico ahorrador de mano de obra para abaratar costos, mayor producción, mayor caída de los precios. Se trata de recursos no renovables, si no es negocio en un momento explotarlos vale más la pena conservarlos. Países como Estados Unidos hacen lo mismo con sus recursos no renovables. Estados Unidos tiene grandes reservas de petróleo y sin embargo importa mucho más de lo que consume para aumentar sus reservas. No extrae su petróleo, extrae y acumula el petróleo de otros países.
6) La Ley declara a la minería como actividad prioritaria sobre cualquier otro uso de terreno. El señalamiento de que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias son de utilidad pública y tendrán preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, se encuentra establecido en la ley todavía vigente. El proyecto presentado por el Ejecutivo sólo recoge ese planteamiento.
Sin embargo, en el momento actual mantener la prioridad de la minería sobre cualquier otra actividad en el uso o aprovechamiento del terreno sin tomar en cuenta las otras posibilidades económicas de mejor usufructo del terreno; ni la manera en que se afectará el equilibrio de los ecosistemas sujetos a explotación minera. La ley sólo se preocupa por de hacer atractiva a la inversión, particularmente la extranjera, sin ver las necesidades del desarrollo equilibrado del país.
Los mexicanos ya sufrimos graves consecuencias debido a la falta de previsión gubernamental en el cuidado del equilibrio ecológico. El bienestar, la salud de la población no puede estar meramente regida por intereses mercantilistas. En consecuencia la ley debe establecer la prioridad de mantener el equilibrio ecológico en las explotaciones mineras.
La ley que se propone, suprime la prioridad para las concesiones mineras a los dueños legales de los terrenos, ni siquiera en el caso de ejidos y comunidades. No se incorpora la sugerencia de la diputación de la Confederación Nacional Campesina, ni se conserva lo que ya la ley de 1975 era una conquista: preferencia de ejidatarios y comuneros para concesiones en sus terrenos. Este principio debe reintroducirse en la nueva ley.
7) La ley, como dice desde la exposición de motivos, se basa en la corresponsabilidad para la explotación racional de los recursos y por ello hay muy pocas penalizaciones. No se penalizan expresamente prácticas irracionales tanto desde un punto de vista económico como ecológico. La reglamentación en el cuidado del medio ambiente no se encuentra en la ley y con ello se deja a los elementos globales de otras leyes y medidas administrativas.
La Ley Minera vigente contiene un capítulo completo, el decimosegundo "De las Faltas y Delito", que tiene la función de establecer las sanciones a los infractores a la ley, pero también tipifica los delitos a los que se hacen acreedores a quienes indebidamente exploten recursos minerales o tengan conductas que vayan en perjuicio del sistema ecológico. Las sanciones establecidas en dicho capítulo van desde multas hasta prisión dependiendo de la gravedad de la conducta a castigar.
El proyecto de nueva Ley Minera, en cambio deja cualquier violación en mera falta administrativa, que será castigada con multa o cancelación de la concesión o asignación. Las penas de prisión para los delitos más graves, que son el daño ecológico y el fraude a la nación por explotar indebidamente sus recursos han sido suprimidos. Esta supresión es una invitación a cometer actos contrarios al interés del país, porque no existirá la posibilidad de sancionarlos penalmente.
Es conveniente mantener la tipificación de delitos de la ley de 1975 y mejorarla a la luz de la nueva conciencia ecológica.
8) La ley suprime la Comisión de Fomento Minero, y deja la promoción y estimulo del pequeño y mediano minero, así como de los ejidatarios y comuneros en un buen propósito ya que lo deja a planes y programas que elaborará el Ejecutivo. Ni siquiera se define el "Pequeño Minero" como fue insistentemente demandado en los foros organizados por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados.
La exposición de motivos de la nueva ley habla de simplificar trámites cosa loable, pero sólo podrán gozar los que sobrevivan: grandes compañías nacionales o extranjeras. Habla de que hay que promover la inversión en el sector ya que ello creará empleos, pero la concentración en la gran minería que propicia conlleva cambios tecnológicos que ahorran mano de obra. Es loable buscar atraer inversión, pero no a costa de estar totalmente desprotegidos frente al saqueo de nuestros recursos minerales: no a costa de acelerar la concentración y monopolización de la minería; no a costa de la acelerada retirada el Estado de su papel de rector de la economía. Además la inversión en el sector fluirá en la medida en que haya ganancias competitivamente mayores que en otros sectores y ello depende de los precios internacionales de los minerales. La crisis de la minería no se debe a las causas que enumeradas en la exposición de motivos sino en buena medida al problema de la caída de los precios internacionales.
Hay que lograr que la minería sea un negocio en beneficio del país y no simplemente entregar nuestros recursos minerales sin siquiera cobrar la renta a la que da derecho la propiedad. Hay que atraer inversión, pero ella vendrá sola en la medida en que la minería sea negocio y para ello no podemos desentendernos de la intervención estatal para influir en los precios internacionales por medio de concertaciones o convenios multilaterales con los productores y la regulación de la producción interna. Hay que cuidar nuestros recursos minerales, hay que explotarlos racionalmente, el país debe hacer negocio con ellos y no producirlos y exportarlos a cualquier precio. No es nuestro problema el déficit de minerales que padece Estados Unidos.
El especialista en la relación México - Estados Unidos, John Saxe - Fernández (1), afirma según documentos técnicos elaborados por especialistas de Estados Unidos la estrategia sobre recursos minerales se centra en: a) Incrementar de las reservas propias; b) Estimular la producción propia y c)"Asegurar un acceso continuo y seguro de fuentes extranjeras mediante empresas mineras estadounidenses."
Algunos piensan que ya no hay minerales estratégicos pero hay que pensar en los déficit estadounidenses de minerales claves para la industria militar o aeroespacial: tantalio 100%; clomubio en 100%; magnesio 98%; aluminio y bauxita 92%; birilio, cromo y cobalto 90% y tugsteno 60%... (2), además estaban las estratégicas tierras raras indispensables para los superconductores. No podemos ser tan ingenuos de pensar que esta ley en el contexto del Tratado de Libre Comercio no es clave para que Estados Unidos tenga control sin trabas a la reserva minera mexicana.
(1) Excélsior 2 de junio 1992.
(2) Ibid.
2. Minería en crisis, pero la ley en discusión no modifica sus causas profundas.
El diagnóstico sobre la minería que se presenta en el proyecto de ley minera no expone las causas profundas de la situación actual de la minería y de un diagnóstico parcial se pretende presentar los cambios legales como su solución.
Producción minera:
La minería efectivamente se encuentra estancada o en fuerte retroceso.
Un primer indicador general de ello es que la variación anual del Producto Interno Bruto de la minería decrece más o crece más lentamente que el Producto Interno Bruto en su conjunto como puede verse en cuadro. La única excepción es el año de 1987 pero se debe al crecimiento de los precios de los principales productos minerales de nuestro país.
El aporte de la minería al crecimiento global de la economía del país decrece fuertemente de 1960 a 1980 y mejora en la década de los ochenta. Lo mismo sucede por el aporte minero al Producto Interno Bruto de la Industria.
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Fuentes:
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Cuaderno de Información Oportuna Marzo 1992 pág. 2 - 3.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, La minería en México. página 13.
Consejo de Recursos Minerales Anuario 1989 pág. 19.
Se trata pues de un sector que ha perdido dinamismo (4) y que hay que impulsar. Lo que implica volúmenes muy significativos de inversión tanto en exploración como en explotación y las
(3) Si analizamos en detalle por minerales vemos que es además muy dispareja mientras que crece la producción de hierro, cantera, grava y arcillla la mayoría decrece en porcentajes muy variados.
Banco de México Informe anual de 1991 página 107 e Informe de Ejecución de Plan Nacional de Desarrollo de 1991 página 119. Los porcentajes de variación de cada mineral respecto al año anterior no coinciden entre las dos fuentes.
(4) Es contraste la productividad de algunas ramas de la minería ha aumentado significativamente de 1982 a 1991. Si consideramos 1982 como 100% el carbón en 1991 aumentó a 1189%, la sal 139%, la florita 115% y en cambio el azufre bajó a 73%.
reformas legales pretenden estimularla. Pero consideramos que la causa más profunda de la crisis es el desplome de los precios internacionales. La inversión no fluirá sólo por cambios legales, sino en la medida en que sea rentable en mayor medida que otras actividades y para ello hay que incidir en el mercado mundial organizándonos con los países productores y regular la producción interna según las necesidades de la industria nacional y con los topes a la exportación que convengan para estabilizar los precios. No hay que producir por producir no hay que entregar nuestros recursos no renovables cuando ello no sea negocio.
Poder Ejecutivo Federal anexo III Informe de Gobierno de Carlos Salinas de Gortari, página 264.
El año de 1987, fue el mejor de la década para la minería nacional, pero la política errónea de conseguir divisas a como diera lugar llevo a su desplome en 1988. Mientras que en 1986 la minería había decrecido en un 4.10% al año siguiente crece 5.3%, en un contexto en que la economía en conjunto sólo creció 1.7%. Este hecho se debe a dos factores impulso estatal a la minería exportadora para conseguir divisas y un repunte importante de los precios de nuestros principales minerales. En 1988 se desploman los precios y la minería sólo crece 0.4% cuando la economía globalmente crece 1.2%. Los precios internacionales son pues un factor determinante, el estado debe esforzarse por estabilizarlos.
El análisis de la Balanza Comercial Minera confirma esta realidad.
La Balanza Comercial con el exterior del sector minero metalúrgico es tradicionalmente favorable a nuestro país. sin embargo, en los últimos años se ha ido deteriorando. En 1989 el saldo a nuestro favor fue 989.9 mdd, en 1990 bajo ligeramente a 957.4 mdd y en 1991 hay una fuerte caída para situarse en 666.5 mdd (5). El aporte del sector minero metalúrgico en las exportaciones mexicanas es significativo. En 1991 fue el 4.6% de las exportaciones totales y el 6.5% de las exportaciones no petroleras. En 1990 era un poco mayor su participación ya que representaban el 9.5% de las exportaciones no petroleras (6).
La caída de las exportaciones (7) y con ello del saldo favorable de la balanza comercial (8) con el exterior en este sector no se debe tanto a bajas en los volúmenes de exportación sino a variabilidad de los precios internacionales de los minerales que exportamos. En 1991 respecto a 1990 bajó el volumen de exportación de plata en barras en un 5.69% pero el valor de su exportación baja en un 23.25% debido a que los precios internacionales descienden un 19%. El cobre en barra aumenta en volumen 30.5% pero el valor de su exportación sólo aumenta en 22.06% debido a que el precio cae en un 11.7%. El volumen exportado de zinc afinado disminuye en 8.04% lo obtenido por su exportación cae en un 35.1% ya que los precios caen en un 24.23%. Exportamos 11.63% menos plomo pero en valor lo obtenido decrece en 47.82% ya que los precios cayeron en 27.37 (9). En todos la variación en valor es notablemente mayor que su cambio en el volumen exportado.
Es claro que el deterioro de la balanza comercial minera metalúrgica se debe fundamentalmente a la baja de los precios internacionales. En algunos momentos baja nuestro volumen de
(5) Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Dirección General de Minas, Dirección de Estadística y Análisis Minero. Tomando en Semip Modernización de la Regulación Minera, cap. 19 pág. 3.
(6) Ibid. página 2.
(7) Los principales productos de exportación minerometalúrgica en 1991 son el cobre (28.1%), plata (18.6%), zinc (13.1%), azufre (12%), sal común (6.5%) y plomo (4.2%); en conjunto representan el 82.5% del valor de nuestras exportaciones. Las exportaciones mexicanas de minerales caen en 1991 respecto a 1990 en un 18.4%.
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Dirección General de Minas, Dirección de Estadística y Análisis Minero. Tomando de Semip Modernización de la Regulación Minera, cap. 19 página 1 - 3. en los años anteriores, al menos desde 1989, con variaciones menores en los porciento son estos mismos 6 productos minerales los principales en las exportaciones del país. Véase Consejo de Recursos Minerales. Anuario 1989 página 37.
(8) Las importaciones mexicanas de minerales en 1991 son principalmente 9: fosforita y fosfatos de calcio (11.8%), matas de cobre (9.7%), minerales no ferrosos (9.3%), arcillas (7.2%), aluminio (5.6%), asbesto (5.2%), piedras preciosas industriales (3.3%), níquel (2.4%) y estaño (2.3%). Su valor sólo aumento en un 3.7%.
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Dirección General de Minas, Dirección, Dirección de Estadística y Análisis Minero. Tomado de Semip Modernización de la Regulación Minera, cap. 19 página 2.
(9) Elaborado en base a Semip Dirección General de Minas, Dirección de Estadísticas y Análisis Minero. Tomado de Semip Modernización de la Regulación Minera, cap. 19 página 9 y cap. 20, página 3.
exportación no porque baje la capacidad de producción o nuestra competitividad sino debido a que ante la caída de los precios se contrae la producción o se prefiere no exportarlo.
Reactivar la minería implica incidir en los precios y para ello aparte de convenios multilaterales con otros países productores hay que mantener la capacidad del Estado para regular su producción interna. La ley de 1975 explícitamente facultaba al Estado para poner topes a la producción no sólo por razones de cuidar las reservas, sino para evitar que una sobreproducción desplomara los precios. La nueva ley está impregnada del mito de la desregulación y de libre mercado, con ello limita la intervención del estado en esta importante actividad.
La importancia del sector minero en el contexto mundial (10).
La importancia estratégica de esta rama de actividad económica no está tanto en su significado o aporte al Producto Interno Bruto nacional o su crecimiento o estancamiento sino como recursos potenciales demandados por el mercado internacional. Nuestro territorio está muy poco explorado y es probable que haya minerales estratégicos aún no explorados ni explotados suficientemente, sobre todo en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona marítima exclusiva.
La nueva ley pretende fomentar la inversión en exploración y para ello concesionar terrenos a inversionistas privados nacionales o extranjeros. Incluso, vía concurso, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes el lecho marino y el subsuelo de la zona marítima exclusiva. Más aún, en estas zonas estratégicas en los hechos se le darán preferentemente a inversionistas extranjeros ya que los concursos sólo se decidirán con criterios económicos y tecnológicos(artículo 13) hay que explorar nuestro territorio y para ello invertir grandes recursos pero para explotarlos según los intereses nacionales y no para dejarlos en manos de extranjeros.
México es un importante productor de varios minerales a nivel mundial, en 1991 ocupo entre el 10 y 11 lugar en 17 minerales. La exploración del territorio nacional esta muy rezagada y no hay información reciente pero ya desde 1979 son muy significativas las reservas de plata (15.6% de las reservas mundiales), fluorita (6.6%), mercurio (601%), bismuto(5.3%) azufre(5.1%), antimonio(5%), cobre(4.6%).
La celestina de la que México es, al menos desde 1989, primer productor mundial. En 1991 producimos el 39.4% de la producción mundial. Tiene varios usos industriales entre los que destacan la fabricación de vidrios especiales para pantallas de video de televisión y cómputo.
Bismuto en el que somos el 2o. productor mundial en 1991 y en 1989 fuimos el 1o., al producir el 27% de la producción mundial.
En 1979 México poseía el 5.3% de las reservas mundiales sirve para la fabricación de vidrios ópticas.
Cadmio en el que México fue en 1979 2o. lugar en producción mundial y ahora somos el 3o., sirve en la industria automotriz para aleaciones antifricción.
Fluorita: en 1979 fuimos el 1o. productor mundial y contábamos con el 6.6% de las reservas internacionales. No hemos hecho una explotación muy racional de ella ya que en ese mismo año producíamos 18.7% de la producción mundial. Desde 1989 a la fecha somos el 3o. en 1989 ya sólo produjimos el 14.56% del volumen mundial y para 1991 sólo el 8.5%. Sirve para el procesamiento del uranio. Es claro que la demanda por su uso estratégico ha llevado a sobreexplotar nuestras reservas.
Grafito: actualmente somos el 3o. lugar en la producción mundial pero llegamos a ser el 2o.. Es importante para recubrimiento de hornos de fundición. Ha decrecido nuestra participación en el volumen mundial producido al pasar de 9.9% en 1979 a sólo 4.5% EN 1991.
Molidegnio: somos actualmente el 7o. productor mundial significando el 1.6% del volumen mundial, pero llegamos a ser en 194o. lugar en 1989 y significar el 3.46% de la producción mundial. Es importante para la industria de la electrónica y en aleaciones de acero.
La importancia del sector minero para la economía nacional aumentará atrayendo inversiones como plantea la exposición de motivos de la iniciativa de ley, pero ella vendrá en la medida en que simultáneamente se creen condiciones para incidir en los precios tanto mediante la regulación estatal de volúmenes de producción y exportación como por convenios internacionales.
(10) 1979 Reservas y Producción Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática la Minería en México página 253 y 255 - 287, 1989, Consejo de Recursos Minerales Anuario de 1989 página 30 - 31 y 51 - 340. 1991. Semip. Dirección General de Minas y Mineral Commadity Sumarries 1991, tomado de Semip Modernización de la Regulación Minera. Mayo 1992 cap. I página I. y cap. 5 páginas 1 - 9.
Independientemente de lo anterior hay minerales estratégicos y la exploración para su búsqueda podría atraer inversión sobre todo extranjera, pero la ley que discutimos sólo se preocupa por crear condiciones por atraerla y mucho menos por la soberanía sobre nuestros recursos y su explotación racional.
3. Privatización, monopolización y pérdida de dominio de nuestros recursos minerales.
El Ejecutivo Federal ha vendido un sin número de empresas del sector minero como si fueran de su propiedad. Se trata de propiedades de la nación y no del gobierno. Con la ley minera que discutimos se pretende consolidar esta tendencia al retiro del estado de la minería.
Se pretende consolidar legalmente el retiro estatal de la minería que desde hace años se viene acelerando.
En 1975 la producción minera de participación estatal significaba el 37.1% de la producción total del sector ya para 1979 es sólo el 30.2% y desde 1982 en adelante se acelera el retiro estatal de la rama ya que se inicia el retiro total del sector siderúrgico; para 1991 se han desincorporado o están en proceso de hacerlo toda la industria siderúrgica de participación estatal (11).
Por supuesto el retiro del estado de esta importante actividad se hace a favor de la gran minería.
Durante la primera mitad de los setenta la gran minería fue disminuyendo su participación en la producción global y estaba creciendo tanto la de participación estatal como la pequeña y median minería; esta tendencia cambia de dirección de 1977 en adelante que se inicia la transición hacia el proyecto neoliberal en curso.
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Fuente: Secretaría de Programación y Presupuesto, la Minería en México, 1981 página 48, Programa Nacional de Minería 1984 - 1988 página 30.
De 1983 en adelante del estado a retirarse de la actividad se ve claramente no sólo por la venta de las siderúrgicas, sino también en el manejo de los terrenos mineros.
Sólo en la administración de Carlos Salinas de Gortari y más precisamente de 1992 se han desincorporado a 2 millones 473 mil 933 hectáreas de zonas de reserva minera y en este año están por desincorporarse otras 923 mil 838 hectáreas. Lo que hace un total de 3.4 millones de hectáreas (12). En abril de 1992 el estado conserva sólo el 50% de las reservas que tenía al final de 1987. paralelamente en 1988 había 2.8 millones de hectáreas concesionadas y durante la administración de Salinas se han concesionado 4.5 millones de hectáreas (13).
En estas concesiones también se ve una tendencia a la concentración . En 1988 la superficie promedio concesionada es de 143 hectáreas y durante las concedidas en el promedio de Carlos Salinas de Gortari son 299 hectáreas. Se han expedido 7,925 títulos de concesión para exploración que amparan 4.2 millones de hectáreas lo que significa en promedio 527 hectáreas por título. En cambio para explotación sólo se han dado 3,435 títulos y concesionado 358 mil
(11) Secretaría de Programación y Presupuesto. La Minería en México 1981 página 48.
(12) Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Dirección General de Minas. Direcciones de Concesiones y Asignaciones Mineras, Tomado de Semip Modernización de la Regulación Minera, cap. 6. página 5.
(13) Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Dirección General de Minas. Dirección de Concesiones y Asignaciones Mineras. Tomado de Semip Modernización de la Regulación Minera, cap. 7 página 1.
hectáreas (104 hectáreas en promedio por concesionario) (14).
De aprobarse la ley como la propone el dictamen consolidará esta tendencia al no poner límite de superficie concesible. En la ley minera de 1975, que se pretende derogar, había un límite máximo de 500 hectáreas (artículo 34).
La propuesta de ley minera también agudizará el retiro del Estado al dejar la desincorporación de las zonas de reserva mineras en manos exclusivas del Ejecutivo. La ley propuesta en su artículo 17, conserva y amplia las facultades el Ejecutivo Federal para desincorporar por decreto zonas de reserva del demonio directo de la nación.
El dictamen de Ley Minera sólo dispone que "cuando cambien los supuestos que motivaron la incorporación de una zona a reservas mineras, el Ejecutivo Federal dispondrá su desincorporación." (artículo 17).
La ley que se propone, en el artículo 10, aclara que "por causa de utilidad pública o para satisfacción de necesidades futuras podrán establecerse zonas de reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. En el artículo 13, último párrafo se limita la facultad del Ejecutivo para incorporar una zona a ser reserva minera: zonas ya exploradas por el Consejo de Recursos Minerales, se justifique por su potencial minero mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, se acredite que es de utilidad pública o se trate de minerales o substancias reservadas para el Estado.
El exigir obras de exploración a semidetalle es un requisito excesivo cuando el espíritu de la constitución es el inverso. Ahora resulta que uno de los representantes del propietario originario de los recursos tiene que cumplir requisitos que no se le exigen a ningún concesionario ordinario de terreno. Los recursos minerales son de la nación su representante no tiene que tener la carga de la prueba para reservarlos.
Se deja pues a la total discrecionalidad del Ejecutivo Federal la desincorporación de zonas de reserva minera, pero no su incorporación para la que si se ponen requisitos.
Esta misma discrecionalidad se le confiere para determinar las materias y sustancias minerales concesibles. El artículo 4o. del proyecto de ley en discusión, lista las sustancias y minerales concesibles pero la fracción IX deja total discrecionalidad al Ejecutivo Federal para ampliarla por decreto. Por supuesto la ley que se pretende derogar no deba estas facultades al Ejecutivo (artículo 3o., de la ley de 1975 como afirma la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados en el dictamen respectivo).
La Comisión adiciona al final de la fracción IX las razones por las que el ejecutivo puede decretar una nueva sustancia o mineral como concesible. Sin embargo en lugar de limitar la discrecionalidad le facilita el que lo haga por razones ajenas a la constitución. Uso industrial, desarrollo de nuevas tecnologías, su cotización en el mercado internacional, promover su explotación. La constitución y la propia ley aceptaría razones de otro tipo: que no haya riesgo para la soberanía de la nación sobre dichos recursos. No es razón para que un mineral o sustancia sea concesible el que sea buen negocio "su cotización en el mercado mundial"; o que la tecnología cambie ya que su cambio puede precisamente convertirla en estratégica; tampoco el simplemente promover su explotación, sino el promoverla sin poner en riesgo la soberanía y con un uso racional que evite su agotamiento prematuro.
Esta discrecionalidad tan amplia es totalmente inadmisible para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la propiedad de los recursos naturales son, según el artículo 27 constitucional (incluso con las reformas recientes), "originalmente de la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares". La soberanía, según el artículo 39 constitucional reside en el pueblo y su ejercicio en los poderes de la Unión (artículo 41 constitucional) consideramos que esta facultad no debe ser delegada en su totalidad al aparato administrativo del Poder Ejecutivo como en los hechos plantea dicha fracción IX del artículo 4o. en cuanto a la concesibilidad de mineras y sustancias. Este hecho no cambia con el párrafo que adiciona a dicha fracción la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial en el dictamen de la iniciativa del Ejecutivo. Lo mismo sucede respecto a las zonas de reserva minera en los artículos. 17, 10 y 7o..
Consideramos que refleja de manera más profunda el espíritu y la letra de la Constitución establecer que las facultades sobre concesibilidad
(14) Elaborado en base a Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Dirección General de Minas, Dirección de Concesiones y Asignaciones Mineras, Tomado de Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal Modernización de la Regulación Minera, cap. 7 pág. 2.
y zonas de reserva minera se concentran el Poder Legislativo lo que no impide que el Ejecutivo pueda proponer al respecto.
Las razones de utilidad pública y/o necesidades futuras que justifican la declaración de una zona como reserva minera no pueden ser contrarrestada por la urgencia de atraer inversiones sean nacionales o extranjeras como refleja la exposición de motivos. De hecho la desincorporación del 50% del territorio de zonas de reserva minera sólo se justifica en documentos de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y el exposición de motivos de la iniciativa de ley minera enviada por el Ejecutivo, en que el Estado no las estaba aprovechando, explorando o explotando a plenitud. El Partido de la Revolución Democrática piensa que ello no muestra por si mismo que no hay causas de utilidad pública o de conservación para necesidades futuras como para mantenerlas restringidas. La verdadera razón de desincorporarlas es el ofrecerlas como un atractivo para la inversión nacional o extranjera. Nada más lejano a la constitución y a la tradición de las leyes mineras mexicanas. Tenga el Estado o no con que aprovechar dicha zona de reserva la razón de conservarlas así es mucho más que econométrica, es cuestión de soberanía. Con ello el Partido de la Revolución Democrática no pretende que no se revise a fondo la conveniencia de conservar o no como reservada cada una de las zonas de reserva minera, pero con los criterio globales que plantea la constitución y no con los de la práctica tecnócrata que solo se fija en criterios estrechamente económicos y de corto plazo.
El sólo hecho de que en menos de tres años el Ejecutivo Federal se haya deshecho de la mitad de las zonas de reserva minera sin explicar y justificar ante nadie la razón de hacerlo, el sólo hecho de que este vendiendo las empresas siderúrgicas como si fueran de su propiedad, lleva a la necesidad de que la facultad de incorporar o desincorporar una zona como reserva minera, la de determinar que substancias son concesibles, la de vender empresas, debe estar en el Congreso de la Unión y no sólo en el Ejecutivo Federal.
Propondremos cambios sustanciales de los siguientes artículos: 4o. fracción IX, del artículo 7o., fracción V, Así como el artículo 10, 16 y 17 para legislar facultades del congreso en el sentido anteriormente expresado.
La tendencia actual en el otorgamiento de concesiones, en su mayoría son para exploración (92%) 15, hace más urgente dicha necesidad.
El estado no está velando por la conservación y uso racional de los recursos naturales sino lo que considera importante es que se descubran y exploten sea como sea y sea por quien sea. Se están otorgando concesiones de exploración, pero dichos concesionarios tienen según el artículo 15 tercer párrafo de la ley que discutimos prioridad para después obtener la concesión de explotación. Si además la nueva ley abre mayores posibilidades a la inversión extranjera y quita facultades reguladoras al Estado el riesgo es grave. Se esta repartiendo el país para que busquen nuestros recursos y luego tengan prioridad para concesiones de explotación sobre recursos que son de la nación. La tecnología actual, vía satélite, permite avances en la exploración y detección de yacimientos minerales, pero su microlocalización supone trabajos en tierra. Conceder sin regulación o limitación alguna a empresas extranjeras la exploración y luego consecuentemente su explotación nos parece riesgoso para nuestra soberanía y dominio pleno de los recursos naturales propiedad originaria de la nación.
Además hay una incoherencia en la ley que se pretende aprobar. En el artículo 10 en su primer párrafo determina que los minerales y sustancias objeto de esta ley podrán realizarse por personas físicas mexicanas, ejidos y comunidades y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas mediante concesiones otorgadas por la Secretaría. Todavía reitera: "Las concesiones mineras serán de exploración y explotación". Después del punto y aparte, en el párrafo inmediato siguiente, limita la exploración para identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación a sólo el Consejo de Recursos Minerales. Esta segunda parte parece consecuente con el artículo 27 constitucional, pero a lo largo de la ley se repite una y otra vez que hay concesiones de exploración.
4) Mayor apertura a la inversión extranjera.
Todo lo anterior se agrava cuando vemos que además se facilita y estimula la inversión y extranjera. No se facilita y promueve la inversión nacional y se regula la extranjera como dice el título mismo de la ley en la materia; sino a la inversa: se promueve la extranjera, se limita la estatal y la nacional se le deja casi a su suerte en la competencia.
El artículo 10 faculta a ser sujetos de concesiones de exploración o explotación a "personas físicas mexicanas, ejidos y comunidades agrarias y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas". El artículo 11 explica la última
posibilidad y en su fracción III limita la participación de extranjeros en dichas sociedades sólo a que se ajusten a la ley de la materia (se entiende la ley para promover la inversión nacional y regular la extranjera).
La Ley Minera de 1975 exigía según su artículo 11 para ser sujeto de una concesión normal ser persona física mexicana, ejidos y comunidades agrarias con las condiciones preferentes que marca la Ley Federal de Reforma Agraria, las sociedades cooperativas de producción minera autorizadas y las sociedades mercantiles mexicanas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 para el caso de las sociedades mercantiles el 51% de las acciones deben estar siempre en manos de mexicanos y se detallan en tres fracciones con 13 incisos los candados para tratar de asegurarse que no se esconda un porcentaje mayor de acciones en manos de extranjeros. Todavía el artículo 13 eleva al porcentaje en manos de mexicanos al 66% para concesiones especiales en zonas de reserva minera. El artículo 14, obliga que las acciones en manos de mexicanos en los porcentajes marcados por los anteriores artículos tengan que ser nominativas y no ser de voto limitado. El artículo 15, impide que dichas acciones serie "A" o de mexicanos pueden ser transmitidas a extranjeros.
Es decir la Ley Minera de 1975 especificaba al detalle las limitaciones y regulaciones a que estaban sujetos los capitales extranjeros. En la ley que se pretende aprobar todo ello desaparece y se reduce a que se sometan genéricamente a la ley general sobre inversión extranjera como si no se tratara de un ámbito sujeto a regulaciones específicas debido a que se trata de concesiones sobre bienes y recursos originariamente propiedad de la Nación.
Especificar en la propia Ley Minera las condiciones a las que estarán sujetas las inversiones extranjeras se justifica debido a que se trata de una rama de la economía que se beneficia de recursos constitucionalmente propiedad de la nación. No es cualquier rama económica en que la inversión extranjera se regule por una ley general máxime que el reglamento de dicha ley permite lo que no permite la ley como tal.
En la perspectiva del Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos ello se vuelve clave.
De firmarse el Tratado de Libre Comercio, Estados Unidos y Canadá tendrían trato de nacionales, es decir, para efectos de inversión serían como si fueran mexicanos. En estos términos está la propuesta mexicana del artículo 2102 del borrador del tratado con Estados Unidos de América y Canadá al 21 de febrero de 1992.
(MEX)
Artículo 2102 "salvo que se estipule otra cosa en este capítulo, cada parte otorgará a los inversionistas de las otras partes un trato no menos favorable que aquél otorgado en circunstancias similares a sus inversionistas con respecto a las medidas que afecten:
a) El establecimiento de empresas de negocios en su territorio;
b) La adquisición de empresas de negocios en su territorio;
c) La conducción y operación de empresas de negocios en su territorio; y
d) La venta de empresas de negocios en su territorio." (Artículo 2102 Borrador de Dallas, Capítulo de Inversión, 21 de febrero 92 páginas. 6 - 7).
Se discute las excepciones:
México propone en un corchete al artículo YO1 párrafo 3: "No se aplicará a cualquier medida que se tome respecto a una restricción expresamente establecida por la constitución de una constitución de una parte (Borrador de Dallas, capítulo de Inversión 21 de febrero 1992 página. 1)
Ninguna información oficial u oficiosa ha desmentido que se este negociando en estos términos. Incluso la información de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en inserción pagada en la Jornada del 20 de abril página 30, confirma que estos son los términos de la negociación del capítulo de inversiones".
El mismo texto del borrador de Dallas concreta las consecuencias de la cláusula anterior:
"1. MEX (Salvo lo estipulado en el anexo - ,) ninguna parte impondrá, ni condicionará la percepción de un incentivo sobre, cualesquiera de los requerimientos siguientes en relación al establecimiento, adquisición, expansión, conducción u operación de inversiones en su territorio de inversionistas de otra parte:
a) Lograr un nivel dado o porcentaje de contenido doméstico; sustituir bienes o servicios domésticos por bienes o servicios importados; o de cualquier forma favorecer la compra o uso de bienes o servicios de origen doméstico o de fuentes domésticas;
b) Relacionar de forma alguna el volumen o valor de importaciones al volumen o valor de exportaciones o a la cantidad de entrada de divisas extranjeras asociada con tal inversión;
c) Restringir las ventas domésticas de bienes o servicios que tal inversión produzca, al condicionar de cualquier modo tales ventas al volumen o valor de sus exportaciones o utilidades en divisas extranjeras;
USA MEX (d) transferir, importar o usar una tecnología, proceso de producción u otro conocimiento patentado en particular; o)
USA MEX (e) desempeñarse como el proveedor exclusivo de los bienes o servicios que produzca en un mercado o región específicos)."
(En la cita quitamos los corchetes que México no ha aceptado Borrador de Dallas Capítulo Inversión 21 de febrero de febrero 1992 sin número de artículo páginas 12 - 13)
Las posibles excepciones están a discusión y no se conocen los acuerdos a los que hayan llegado del 21 de febrero a la fecha. La posición expresada por México es que se excluirían los que constitucionalmente tienen reservas. Si la ley reglamentaria del 27 constitucional no considera regulaciones especiales a la inversión extranjera en el sector no se justificaría excluir del trato nacional a las inversiones mineras de norteamericanos.
Para el Partido de la Revolución Democrática es imprescindible que en la propia ley minera se especifiquen las regulaciones y condiciones para la inversión extranjera en la materia. Si se deja la ley tal y como la propone el Ejecutivo y ratifica la Comisión que la dictamina significa no considerar la minería como una área especial y limitada para la inversión extrajera y por ello no sujeta a restricciones en el Tratado Trilateral de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.
No se pretende paralizar el trabajo legislativo hasta la definición de los términos del Tratado trilateral de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, pero no podemos pecar de ingenuos con estos cambios se esta allanando el camino para las concesiones que los negociadores mexicanos están dispuestos a realizar.
México, como ya expusimos, es importante productor mundial de muchos minerales. Permitir la inversión extranjera sin restricciones en minería y con un Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos en el que se le dará trato de nacional a sus inversionistas es entregar sin más nuestros recursos minerales, es anular el espíritu y la letra del 27 constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará en contra del dictamen de Ley Minera discutido en esta honorable Cámara de Diputados el día 4 de mayo de 1992. - Diputados: Julio César García, Raymundo Cárdenas y Raúl Alvarez Garín.»
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado José Marco Antonio Mercado Olvera Acevedo, para hablar a favor.
El diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Hemos pedido el uso de la palabra para hablar del esfuerzo que realizan los pequeños mineros del país y los ejidos mineros que constituyen el sector social de esta importante actividad económica y que ha sido, es y será de primordial importancia para el desarrollo social y económico de las regiones más apartadas del país.
En el pasado reciente la pequeña minería mexicana ha sido objeto de una serie de controles burocráticos que limitan su actividad, falta de créditos oportunos y accesibles para todos los pequeños productores, apoyos técnicos insuficientes para lograr la modernización de la pequeña minería y el sector social de la misma.
En todos los foros de consulta y análisis donde se ha ventilado la problemática de la pequeña minería han sido los propios mineros quienes se han pronunciado por la reestructuración a fondo de todas las entidades involucradas en esta importante actividad. Actualmente la pequeña minería atraviesa por una de sus crisis más severas ante la elevación de costos de producción y los precios bajos del mercado de los metales, como aquí ya se ha mencionado, en alusión a lo que se comentaba el compañero Raymundo Cárdenas, yo quisiera comentarle que en el foro de Hermosillo se reunieron al rededor de 180 pequeños mineros que están trabajando. Entonces el dato que él tiene del señor Casale pues se refiere seguramente a los agremiados que tiene la agrupación que dirige el señor Casale, que son 50; entonces no pudiéramos tomarlo como una opinión muy precisa.
Ante esta perspectiva se requiere de una reestructuración importante que trasmite sobre
otros criterios y valore en su justa dimensión lo que la pequeña minería representa como generadora de empleos porque es justo reconocerle a la pequeña minería en México, que ha sido el vivero de los grandes desarrollos mineros y hoy por hoy sólo pueden explotarse con grandes inversiones y tecnologías intensivas en capital, que solamente dispone el capital privado, quien deberá asumir los riesgos que esta actividad representa. En cambio la pequeña minería, tal y como lo contempla la iniciativa que aquí discutimos, seguirá apoyándose en nuevos instrumentos de promoción , asistencia técnica y crediticia, que el Ejecutivo Federal con todo acierto y realismo ha proyectado para desarrollar la pequeña empresa minera.
Para los pequeños mineros y el sector social la ampliación de plazo para la concesión minera, así como la simplificación de trámites y trabajos de previsión representa un apoyo importante toda vez que elimina una serie de erogaciones que actualmente gravitan sobre su precaria economía.
Por otra parte, la desincorporación del régimen de reservas mineras nacionales amplía el horizonte de trabajo para muchos pequeños productores y ejidos mineros que habiendo localizado yacimientos no pueden explotarlos por no estar inscritos en el régimen de reservas que a nadie beneficiará y que hoy son susceptibles de exploración por los productores de referencia.
En síntesis, la iniciativa simplifica trámites, amplía el campo de acción para la pequeña minería y el sector social.
Por primera vez en su historia se abre una vertiente de modernización y de apoyo técnico con capital de riesgo para rescatarla de la crisis que atraviesa.
Por lo anterior, las demandas externadas por los pequeños y medianos mineros así como los ejidos y comunidades agrarias que conforman el sector social minero, están ampliamente contenidas en la iniciativa, de la siguiente manera: apoyo técnico en la realización de los trabajos de exploración minera para la evaluación de los recursos minerales identificados y determinar la vialidad de su explotación y beneficios; capital de riesgo compartido, indispensable para esta fase de la actividad minera, ya que dadas sus precarias condiciones no cuentan con la capacidad de soportar íntegramente la carga que implica la posible erogación de recursos a fondos perdidos; acceso efectivo a recursos de las entidades financieras gubernamentales y la banca, indispensables para el desarrollo de las minas; la realización de proyectos de beneficio y la comercialización de minerales.
Mantener el porcentaje mínimo obligatorio de la capacidad instalada de las plantas de beneficio destinada al procesamiento de estos minerales; es decir, lo que las empresas deben de beneficiar a los mineros en su condición de terceros.
La iniciativa del Ejecutivo Federal, enuncia acciones en favor de la pequeña y mediana minería, así como el sector social, entre las cuales destacan diversos apoyos señalados dentro de las atribuciones que se confieren el Consejo de Recursos Minerales y la coordinación en la ejecución de programas y acciones orientadas a dichos sectores.
La iniciativa concede la mayor importancia a la formulación de programas de fomento, a la actividad de pequeños y medianos mineros y del sector social bajo la responsabilidad de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y estima pertinente establecer con mayor precisión sus atribuciones al respecto.
En concordancia con lo anterior, la comisión consideró procedente agregar en la parte final de la fracción II del artículo 7o., una mención expresa al sector social así como precisar y fortalecer las atribuciones de la Secretaría con respecto a la programación en la materia para quedar redactada en la siguiente forma:
Elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera y coordinar la elaboración, evaluación, así como dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social.
Compañeras y compañeros diputados, el contenido de la iniciativa para la nueva Ley Minera, favorece y reconoce el esfuerzo de los pequeños mineros y del sector social, enuncia una serie de propósitos que atienden integralmente la problemática que vive este importante sector productivo de México, por lo que debe de ser aprobado en esta asamblea.
Sin embargo, la Ley Reglamentaria deberá contemplar puntualmente y de manera explícita, el Programa Nacional de Apoyo y Fomento a la Pequeña Minería y al sector social en materia de desarrollo tecnológico, créditos y tasas preferenciales; apoyo en infraestructura de energía eléctrica y caminos; vinculación de sus
actividades productivas con los centros de investigación para el desarrollo de tecnologías apropiadas y de bajo costo; suministro de insumos e implementos de trabajo para que en el marco de la nueva ley, el propósito del legislador se concrete en apoyos suficientes y oportunos para que la vocación minera de estos mexicanos se canalice productivamente generando más empleos para el país y más empleos para las generaciones por venir.
Nosotros queremos diferir un poco del compañero que nos antecedió en el uso de la palabra, si bien es cierto que la situación para el sector minero no es la condición ideal en estos momentos, tampoco podemos pensar que ésta sea una situación exclusiva de nuestro país.
También tenemos en frente, el reto que representa los millones de pesos que están solicitando las nuevas generaciones; ésa es la disyuntiva y tenemos que verla con ese sentido, cuidando desde luego los aspectos de soberanía del país.
No se trata de entregar los recursos naturales no renovables la inversión extranjera de una manera indiscriminada, se trata de buscar un equilibrio para que también haya esa inversión que no va a venir nada más así porque sí, la situación que prevalece en la minería en el mundo es crítica y no se va a resolver para México tan sólo por el hecho de modificar su marco jurídico, se requiere algo más, se requiere de una expresa voluntad de los mexicanos, se requiere de una expresa voluntad de todos los que participamos o participan en este sector.
Por esa razón y por estas otras razones que mencionamos al final, los priístas votaremos a favor del dictamen de esta iniciativa. Gracias, compañeros.
RECESO
El Presidente (a las 15.06 horas): - Compañeras y compañeros diputados: esta Presidencia informa a esta Asamblea que se abre un receso de una hora. Esperamos que estén puntuales para reiniciar los trabajos.
Receso.
El Presidente (A las 16.58 horas): - Compañeras y compañeros legisladores, se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el Diputado Servando Hernández Camacho.
El diputado Servando Antonio Hernández Camacho: - Con su venia señor Presidente; compañeros diputados:
Después de haber asistido a los foros de consulta sobre la modificación a la Ley Minera, así como también haber escuchado en lo particular al sector minero, ver también la situación económica actual que vive la minería en México, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, revisó también el dictamen sobre la Iniciativa de la Ley Minera en sus antecedentes y consideraciones y también a lo largo del articulado propuesto. Hemos entendido que se trata en esta exposición del dictamen, de explicar sobre una nueva ley más explícita y clara en la materia, que regula la anterior legislación de 1975.
La presentación de esta iniciativa corresponde a la lógica necesidad de adecuar la rama minera a la economía nacional, especialmente a partir de las reformas al artículo 27 constitucional, en la que quedaron trastocadas y alteradas muchas nociones y conceptos jurídico políticos sobre la propiedad, su tenencia, aprovechamiento y explotación de los recursos del suelo, del subsuelo y de sus adherencias.
En este sentido, al haberse trastocado el concepto tradicional de propiedad agraria, se suponía una alteración anexa al concepto propiedad minera, ya que en este rubro el dercho mexicano había contemplado siempre el aprovechamiento directo de los mantos y vetas, minerales del subsuelo o en aluvión, que estaban sujetos a una serie de condiciones restrictivas en cuanto a conceptos, origen y posición derivada de la misma tierra y también los mecanismos de las anteriores legislaciones mineras le dieron al aprovechamiento de los mantos y vetas minerales en canto a figuras, como la concesión, asignación y declaración de zonas mineras de reserva para explotación directa o reserva industrial.
Al igual que en materia minera, el anterior criterio nacionalista y excluyente que imponía restricción administrativa y de fondo en la intervención o participación del capital extranjero o los mismos extranjeros en el campo, con una serie de restricciones sólo en materia de inversión extranjera, sino que también en la constitución de sociedades mercantiles y en el repartimiento de utilidades del material explorado y extraído.
Así es como este proyecto de ley muestra un criterio de mayor flexibilidad en un rubro que
tradicionalmente fue considerado un tabú en la economía de inversiones en México.
Haremos también un análisis global sobre esta iniciativa.
La iniciativa presenta un articulado bastante completo para la extensión y supuesta complejidad de la regulación del marco minero nacional, exponiendo lineamientos y modificaciones que dan como resultado mayor seguridad jurídica, capitalización minera, simplificación administrativa, fomento a la pequeña y mediana minería, seguridad en los procedimiento técnico - extractivos y de tratamiento al medio ambiente.
Son siete los capítulos en total que presenta esta iniciativa, situación que puede antojarse, cosa extraordinaria, cuando de la compulsa con leyes mineras precedentes, el factor común era en demasía el capitulado; profusión en las articulaciones y en el empleo exagerado de tecnicismos que, en lugar de calificar el texto y el sentido de la ley como una regla ordenadora, lo confundían provocando un árida y estéril subconsulta y muy laberintosa su interpretación.
El proyecto presenta también un capítulo de transitorios bastante descriptivos, en medidas de implementación y aplicación del presente texto.
Toda una interpretación de esta nueva ley se representa en 58 artículos generales, comparativamente con los 112 que presentaba la ley anterior y 12 artículos transitorios, contra 15 que presentaba la ley anterior.
Los artículos del texto legal contemplan una serie de mecanismos implementados para primeramente flexibilizar la capitalización, la inversión y recuperación de la inversión en materia minera; hacer más sencillos los trámites de solicitud y de otorgamiento de concesiones y asignaciones; excluye los impedimentos tradicionales de delimitar o restringir la posibilidad de participación de capital extranjero en sociedades mercantiles. Prácticamente libera de muchas facultades que antiguamente tenía la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, cuyas funciones y ámbitos los absorbe posteriormente la actual Secretaría de Minas e Industria Paraestatal, dejándoles facultades y toma de decisiones en materia de administración y sanciones, permitiendo un margen más amplio para que los particulares sean concesionarios o asignatarios decidan cómo, cuándo y de qué modo explorar, explorar, transformar y aprovechar los minerales extraídos, así como de su comercialización.
El criterio jurídico y político - filosófico aplicado en esta ley marca un liberalismo social un tanto incompleto, puesto que deja por una parte el sentido social de esta ley y por el otro Poder Legislativo deja de prescindir de la revisión y de la opinión en la emisión de la reglamentación de esta ley.
Y precisamente es aquí donde el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana advierte la legitimidad constitucional de las funciones legislativas.
Cuando nos referimos a que esta ley marca un liberalismo social un tanto incompleto, es porque ha dejado quizá a la ley reglamentaria soluciones de justicia y oportunidad social para los mineros. Para que en esta ley no se interprete únicamente a los mineros, como si sólo fueran la fuerza bruta necesaria para excavar más hondo, para cavar más y desde luego sacar más, para vender y ganar más al final sólo la empresa será la beneficiada.
A las conclusiones que hemos llegado en este análisis, deducimos que se ha dejado atrás un régimen proteccionista y estatista de una ley que imponía demasiados requisitos, trabas administrativas y modalidades conductivas para otorgar las concesiones.
Manejaba el término "tusero" para los mineros medianos y pequeños. Imponía la injerencia y presencia constante de la Secretaría de Energía y Minas en todo proceso minero, así como también se sujetaba a un complicado proceso de revisión y prorroga de las concesiones en los términos jurídicos en la rama industrial minera.
La anterior ley resultó ser inoperante y obstaculizadora, pues su sentido era tan complejo que en lugar de agilizar el aprovechamiento de su capacidad ordenadora, siempre los obstaculizó y entorpeció la utilidad y la recuperación de la rentabilidad minera durante los periodos de 1977 a 1981, en donde el mercado de la plata, del estaño, del cobre y el acero, registraron notorios decrementos, particularmente en cuanto a su precio y competitividad en el mercado internacional de valores metálicos.
Por lo anteriormente expuesto , la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, votará a favor en lo general y se reserva en lo particular los siguientes artículos:
Del capítulo I, artículo 4o., fracción II; del capítulo II, artículos 12, 13 y 15; del Capítulo III, artículo 19; del Capítulo V, artículos 42 y 44;
del capítulo VI, artículo 55. Y de los transitorios, el séptimo y el octavo. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra diputado Julio César García Hernández.
El diputado Julio César García Hernández: - Muchas gracias señor Presidente; compañeros diputados:
Se ha planteado hace un momento que aquéllos que hoy nos oponemos a esta reforma radical a la Ley Minera, estamos viendo hacia atrás. Yo quiero argumentar aquí que este voto en contra de esta iniciativa, de ninguna manera es volver atrás; sí es mirar atrás. Pero los que están volviendo atrás son los que hoy plantean cambios radicales usados en el pasado.
Fue la Ley de 1909 de Porfirio Diaz, la que planteaba cuatro puntos que hoy esta ley recoge como fundamentales. El Partido de la Revolución Democrática no plantea que está en contra de cambios administrativos, de cambios que faciliten el desarrollo, como aquí se ha planteado, sino que estamos en contra y nuestra aspiración es porque aquellos cambios que se promuevan sean en la promoción de un desarrollo con justicia.
Creemos que esta iniciativa no recoge en algunos temas fundamentales, este propósito. Hace un momento se decía que esta iniciativa no niega la participación del Estado en una actividad fundamental para la economía nacional, como es la actividad minera y se argumentaba que en el 27 constitucional está garantizado el carácter nacional, soberano, del manejo de este recurso.
Quiero decirles que también Porfirio Díaz, en el artículo 1o. de la Ley Minera, planteaba en aquel entonces, que son bienes del dominio directo de la nación y están sujetos a disposiciones de esta ley, precisamente los recursos del subsuelo. Es pues, ese planteamiento no es nuevo. Lo fundamental está en cómo se maneja el recurso minero, y en la historia de nuestro país, se ha manifestado de diversas maneras, no hace mucho y precisamente la anterior ley en su exposición de motivos lo daba a conocer, cómo este recurso no debía de ser considerado como un recurso más, como una empresa cualquiera, sino precisamente como una actividad en donde residía en parte la soberanía nacional.
Y además lo consideraban un instrumento de desarrollo fundamental y estratégico. Quiero leer solamente algunos renglones de la exposición de motivos de 1975, decía:
"La construcción del México moderno surge de la aplicación decidida de los principios constitucionales sobre la propiedad, los cuales enfatizan el sentido social que emana de la soberanía popular en cuyo apoyo se efectúa la recuperación por parte de la nación y de las principales riquezas naturales y actividades básicas, al establecer la propiedad originaria y el dominio de la nación sobre las tierras, aguas y recursos naturales de su territorio y sujetar a la propiedad privada a las modalidades que dicta el interés público.
La Constitución permite reservar al Estado o conceder a los mexicanos determinado tipo de actividad económica, así como fincar el desarrollo económico y social, en un claro predominio del interés popular y nacional sobre el particular y el extranjero."
Más adelante señalaba: "Es necesario erradicar de la actividad minera los vicios que el colonialismo y el semicolonialismo habían metido en esta actividad". Planteaban en forma textual: "para dar paso a una sociedad en donde la acumulación del capital y las innovaciones tecnológicas sean factores para lograr un auténtico desarrollo y no sólo el mero conocimiento de la producción"
El espíritu de todas estas legislaturas había planteado que el manejo del recurso mineral, debería de ser manejado fundamentalmente por mexicanos, fundamentalmente también apoyados por el Estado.
Hoy esta iniciativa no recoge esto. Se remite la inversión de capital, en esta actividad económica, a una reglamentación de las sociedades mercantiles y de inversión extranjera.
Esto también en la Ley de 1909 se planteaba, es decir, no se estipula ya que una mayoría de mexicanos o de capital mexicano, controle esta actividad, lo cual para el Partido de la Revolución Democrática es de preocupación.
Hace poco en el borrador que apareció en Canadá sobre el Tratado de Libre Comercio, se planteaba que a la inversión extranjera se le iba a dar trato de nacional. Esta tendencia a considerar la inversión privada y en especial la extranjera como nacional, creemos que en esta actividad minera, adquiere carácter riesgoso.
En el pasado en varias ocasiones en esta actividad el extranjero centró una atención fundamental, a tal grado que Venustiano Carranza mismo llegó a plantear que la Ley Minera vigente, reservando a la nación la propiedad de las minas, creyó no
obstante al conceder a los particulares o corporaciones su dominio, someterlo sólo a la condición de un pago de impuesto, dejando abandonado a la iniciativa individual de los concesionarios, el laboreo de ellas; de esta manera que estuviese a su arbitrio trabajarlas o tenerlas paralizadas indefinidamente.
Que esta ley, además de que ha producido el efecto de favorecer sólo a las grandes especulaciones, hace imposible la especulación de los trabajadores sin capital y concentrar todas las negociaciones importantes en manos de capitalistas extranjeros, los que más que emprender trabajos útiles, se limitan al juego de valores de la bolsa; ha traído el inconveniente gravísimo de formar el acaparamiento de grandes extensiones de yacimientos y venas metálicas, las que están así sustraídas a una explotación fructuosa para intereses públicos.
Este criterio de abrir hoy a la inversión la actividad minera, venga el capital de donde venga, nos parece además riesgoso porque hay zonas, en especial, en donde el capital no necesariamente puede tener interés, pero sí pudiera tener interés el Estado.
Creemos que no es cierto que hoy con tan sólo establecer que efectivamente esta actividad económica queda en la soberanía del artículo 27, sólo plantear esto y desaparecer la Comisión del Fomento Minero, no hay instrumentos para garantizar que esta actividad se impulse realmente.
Hoy también vemos que esta ampliación de 50 a 100 años de las concesiones mineras es prácticamente plantear que las concesiones mineras tendrán efecto hasta que se agote el recurso concesionado.
Para nadie es desconocido que hoy, con las técnicas de producción y de explotación, en 100 años no haya un recurso que pudiera garantizar todavía pudiera garantizar que todavía sea una riqueza que se pueda aprovechar por nuestros nacionales.
Creemos que este tipo de concesiones, de manera tan indefinida, tan extendida en el tiempo, es prácticamente garantizar una explotación sin controles, una explotación en donde no hay manera de que la soberanía realmente se exprese.
Quisiera también manifestar, por último, lo siguiente. Antes, en la Ley de 1975, se planteaba que las comunidades y ejidos tenían un carácter prioritario en el otorgamiento de concesiones.
Hoy, a pesar de que en esta legislatura la misma Confederación Campesina por dos ocasiones logró que esa iniciativa no pasará al pleno sin antes recoger este derecho de las comunidades ejidales y campesinas, hoy simple y sencillamente este derecho se echa atrás. No se entiende que detrás de este derecho de las comunidades y ejidos están intereses de pueblos, que ven a los recursos no solamente superficiales de uso de la tierra, sino a sus recursos minerales, a los recursos del subsuelo, los ven también como una propiedad, como un patrimonio, como un derecho, para el impulso, para la explotación, para el desarrollo de sus comunidades.
Creemos que en estas condiciones esta ley viene a dar paso atrás respecto a la anterior legislación. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Manuel Huezo Pelayo
El diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional ha mantenido siempre una postura invariable al proclamar a la Constitución y a la doctrina cardenista como las armas fundamentales de lucha para el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.
Por esta razón, el programa de acción del cardenismo histórico señala claramente que deben de utilizarse de manera constructiva el instrumental jurídico y las garantías sociales establecidas en la Constitución. Ahí se encuentra una sólida plataforma para fundamentar las reivindicaciones económicas, políticas y sociales que nuestro pueblo reclama.
Congruente con estos principios, la fracción parlamentaria frentísta apoya en lo general la iniciativa de Ley Minera puesta a consideración ante esta soberanía. Considerando que se apega a nuestra línea política de respeto irrestricto al contenido esencial de la Carta Magna, conserva para la nación la regulación directa sobre los recursos minerales no renovables y respeta la atribución del Estado en materia de aprovechamiento de estos recursos para el beneficio de la sociedad.
Los cardenistas consideramos como prioridad fundamental que nuestra nación siga ocupando una posición destacada en la producción mundial minero - metalúrgica, ya que con ello se fortalece nuestra soberanía económica y las finanzas
nacionales al tener relaciones de intercambio comercial.
Nuestro partido considera que el desarrollo de la minería ha sido históricamente determinado por su papel en la evolución económica y cultural del país.
Antes de la conquista de México los minerales sustraídos se empleaban para elaborar instrumentos rústicos de trabajo.
Durante la época colonial ricos yacimientos de oro, plata y otros minerales preciosos fueron explotados indiscriminadamente y ello formó parte del tributo que nuestro país pagó a los conquistadores.
Pero no sólo la explotación de minas fue irracional, sino que también la explotación de la fuerza de trabajo decidida de la minería, primordialmente la de los indígenas fue intensiva.
En el Siglo XIX la minería se convirtió en un elemento de primera importancia para el proyecto de nación de los liberales, dándole entrada al capital extranjero y configurando el perfil exportador de la rama minera.
Durante el porfiriato estas características se acentuaron y se le introdujeron la modernización tecnológica, diversificación productiva y su desplazamiento hacia las regiones del norte del país.
Después del movimiento armado de 1910, la minería entró en una etapa de recuperación, aunque conservó la estructura del porfiriato.
De 1934 a 1961 la actividad minera siguió el patrón de industrialización de la economía mexicana y a partir de este último año la minería se convirtió en la industria nacional cuando la Ley Minera estableció la participación mayoritaria mexicana en la propiedad de las empresas del ramo.
Pese a los altibajos que ha mostrado la minería mexicana, su importancia no ha decrecido, por el contrario, se ha mantenido con indicadores positivos. La minería, incluso, durante la crisis de la década de los ochenta fue una de las pocas actividades que mantuvieron un crecimiento del 4% estable.
Nuestro país ha destacado en la actividad minera, ubicándose a nivel mundial en los 10 primeros lugares en los 18 principales minerales.
La regulación de la actividad minera en los últimos años fue responsabilidad básicamente del sector paraestatal de la economía. Sin embargo, la participación del gobierno federal se ha ido reduciendo con la desincorporación de empresas, como parte del programa del cambio estructural y del redimensionamiento del sector público.
Las dificultades del sector minero radican en los requerimientos elevados de capital, primordialmente para la realización de nuevas exploraciones, lo cual se considera como capital de riesgo, debido al tipo de obras e instalaciones requeridas para la explotación de yacimientos. El capital necesario para llevar a cabo la explotación de minerales también es elevado.
Nuestro partido ha aceptado en varias ocasiones que en el marco de la instrumentación de la política económica actual, como parte de la reforma de Estado, se hace necesario la desregulación de la actividad económica, pero sin que se violente la rectoría del Estado en las actividades prioritarias y estratégicas.
Por esta razón, apoyamos la presente iniciativa. Responde a las necesidades de modernización de la minería y, sobre todo, propicia la canalización de mayores inversiones para la exploración y explotación mineral, flujos de capital indispensables para hacer más racional y productiva esta actividad; una importante rama económica de la que dependen miles de mexicanos.
Nos parece positivo que esta iniciativa de ley simplifique los procedimientos administrativos; propone suprimir entre otras cuestiones, requisitos excesivos, trámites múltiples y tortuosos, plazos e instancias innecesarias, controles en demasía y criterios de comprobación y seguimiento totalmente desactualizado.
Los cardenistas hemos sido testigos de cómo una normatividad excesiva y enmarañada inhibe el esfuerzo productivo y propicia la corrupción. Es por ello que nuestra fracción parlamentaria apoya cualquier iniciativa que tienda a ser más clara y transparente la legislación referente a las actividades primarias.
La modernización del cualquier sector productivo no es pretexto para que se propicien los monopolios al desplazarse de su actividad a los pequeños productores en beneficio de las grandes empresas mineras; por ello nos parecen positivas las facultades que le otorga la Ley a la Secretaría de Minas e Industria Paraestatal, en particular las facultades para promover
acciones y programas en fomento, en apoyo del pequeño productor.
Nos parece positiva, aunque insuficiente, la disposición legal de que los beneficios se abran hasta el 15% para beneficiar los minerales de los pequeños productores; si se considera que debe de haber fomento a la pequeña minería no se deben establecer topes o incrementar el porcentaje de apertura sino que, por el contrario, se debe responder cabalmente a las necesidades de la pequeña minería. Nos parece importante que a través del gobierno federal se abran fuentes de capital y tecnología para el fomento de la pequeña minería.
En la exposición de Motivos del Dictamen de la nueva Ley Minera, se argumenta la necesidad de inversiones para capitalizar el sector minero y en eso estamos de acuerdo; el hecho de que el 20% del territorio nacional únicamente haya sido explotado por falta de capital de riesgo para la exploración y la explotación es de preocupar, así también las cifras que nos presentan nos dicen que en los últimos 10 años los proyectos mineros mexicanos han representado solamente el 0.5% del total de la inversión minera mundial, pese a que la geología mexicana ofrece una diversidad de posibilidades para su exploración.
No obstante que es positivo que se le dé apertura al capital extranjero, a nuestro parecer se deben de imponer límites a la participación extranjera y promover más la intervención del capital nacional en este tipo de inversiones. Consideramos que la participación extranjera no debe ser mayor que el capital nacional.
Se hace una propuesta para permitir la participación de particulares en yacimientos de azufre, fósforo, potasio, hierro y carbón, que actualmente están reservados para su exploración y explotación por parte del Estado. Se ha argumentado que las inversiones en el sector minero no sólo implican elevados riesgos que los proyectos tardan en su maduración, que los recursos destinados para tal efecto han sido insuficientes por lo que se propone la participación de particulares en la exploración y explotación de los minerales reservados para la explotación de las empresas paraestatales del sector minero.
Se dice que con estas medidas se permitirá que la actividad minera se capitalice pero es necesario desde nuestro punto de vista, que en el Reglamento de la Ley se precisen bajo qué condiciones esos particulares podrán participar, a fin de que la explotación sea racional, es decir, debe existir una política regulatoria apropiada en la materia.
En el marco de las modificaciones al artículo 27 constitucional en materia agraria, precisamente uno de los objetivos que se persigue es el de la capitalización del campo. En este sentido se generarían efectos contrarios en los ejidos y comunidades mediante la transferencia de la titularidad de las concesiones se permitiera la participación extranjera y de las de particulares sin considerar esquemas de participación que permitan el beneficio de los campesinos que en sus tierras poseen yacimientos de minerales .
El campesino mexicano no debe volver a ser víctima de los sistemas de explotación de los tiempos de la Colonia; en cuanto al tratamiento de concesiones, consideramos que la circunstancia de ser proyectos que tardan en madurar, es conveniente reflexionarla ; resulta necesario que se amplíen sus términos , tanto en la exploración como la explotación. De no ser así, difícilmente se podría abrir el sector minero a una mayor inversión.
Los herederos del cardenismo histórico, estamos convencidos que nuestra postura aquí expresada; ratifica la vigencia de nuestro proyecto.
México no puede ni debe permanecer inerme, pero el cambio debe afirmar las convicciones históricas de los mexicanos; por eso los cardenistas aprobamos el cambio, consientes de que en ello mantenemos fidelidad y congruencia con nuestras raíces. Gracias.
El Presidente : -Tiene el uso de la palabra el diputado José Miguel Castro Carrillo.
El diputado José Miguel Castro Carrillo:- Con su venia, señor Presidente, señores diputados:
Toda norma jurídica debe nutrirse de la realidad social, pues tiene que ser fiel reflejo de la misma; de lo contrario, se correría el riesgo de contar con una legislación obsoleta que impediría la dinámica de cambio inherente a toda sociedad, obligándola a pertenecer en el rezago y apartada del progreso civilizado.
Es en ese tenor en que se dirigen las reformas a la Ley Minera, a manera de coadyuvar a su mejoramiento con relación a la realidad actual en el sector que regula, a saber: el minero metalúrgico.
Con el único fin de ver a un México robustecido frente a la nueva situación mundial, la modernización se impone como vía para afrontar la globalización de la economía dentro de un marco de competencia, eficiencia y excelencia.
Es por ello, que nuestro gobierno tiene como prioridad promover el desarrollo de los diversos sectores sociales y económicos, como es el caso de la minería y todos sabemos que la minería mexicana, en Sonora, en Durango, en Coahuila, enfrenta graves dificultades, porque tenemos una legislación eminentemente compleja que impide el nivel de desarrollo que se requiere para competir en el mercado internacional con márgenes que podrían superarse con un marco legal flexible y ágil que redunde en beneficio del sector y por ende de la sociedad mexicana.
La iniciativa que nos ocupa, busca promover la canalización de mayores recursos a la actividad minera, así como simplificar los procedimientos administrativos que impiden la eficiencia del sector. Todo ello sin menoscabo de los principios fundamentales de esta actividad.
En virtud de lo anterior, las reformas a la Ley Minera buscan la explotación y la exploración eficientemente, a través de un régimen favorable a nuestros compatriotas que se dedican a incrementar la riqueza nacional por ejemplo, la Comarca Lagunera en el mármol, mediante la actividad minera, riqueza ésta que acrecienta los recursos que nuestro gobierno emplea todos los días para ayudar al mejoramiento del nivel de vida de todos los mexicanos.
Por otra parte, va a impulsar la creación de polos de desarrollo que apoyen la descentralización económica y aumentar la productividad minera y con ello colocará en mejores niveles de competencia a los minerales mexicanos en el mercado internacional.
Además , va a incrementar la oferta de empleos, todo bajo estricto apego a los recursos y en un entorno de protección ambiental, ya que como sabemos, esta actividad se lleva a cabo en ocasiones a cielo abierto y por ello este proyecto de reformas regulará estrictamente la ración entre la actividad minera y el cuidado ecológico.
Contrario a los que se pudiera pensar, esta iniciativa no busca consolidar el repliegue total del Estado y dejar a la minería al libre juego de las leyes del mercado, como muchos se han dado en decir, sino simplificar los trámites administrativos y aminorar la presencia de organismos burocráticos que sólo entorpecían la actividad, mas siempre existiría el arbitrio interventor del gobierno para ejercer justicia, a través del consejo de Recursos Minerales, el cual tendrá otras importantes atribuciones , identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación ; llevar el inventario de depósitos minerales del país, proporcionando información biológico - minera y promover investigaciones para el aprovechamiento de los recursos minerales de la nación; aportar elementos de juicio a la Secretaría para explotar terrenos mineros, por medio de asignaciones, con duración improrrogable de seis años.
La intervención de dicho Consejo va a eliminar la especulación de lotes y sobre todo, mediante simplificaciones administrativas, contenido en el Capítulo II, Capítulo X, párrafo segundo en donde el espíritu de la ley establece que el Consejo de Recursos Minerales será el único organismo de Estado que mediante asignaciones mineras, identifique y cuantifique los minerales potenciales del país.
Por otro lado, un aspecto muy importante va a ser la apertura pública para la consulta de la cartografía minera, es otro aspecto importante donde se puede constatar el carácter libre de los lotes solicitados. Además, el Consejo de Recursos Minerales realiza otro tipo de actividades, entre las que destaca el órgano de consulta de la Secretaría, se contempla la obligación de recibir en las plantas de beneficio, hasta en 15% de recursos minerales .
Punto importante resulta el hecho de que el Estado desincorpore reservas mineras de minerales, que sólo él mismo tenía derecho a explotar y ahora cualquier concesionario tendrá oportunidad de explorar y explotar.
Otra medida positiva es aquella que dice que cuando la cotización o demanda de un mineral sufra disminuciones y en ocasiones no es costeables temporal de las explotaciones en forma generalizada, la Secretaría podía reducir los montos mínimos de la inversión por realizar, o del valor de los productos minerales para obtener o conceder prórrogas para su cumplimiento como estímulo a la pequeña y mediana minería .
Quiero manifestar que en las políticas generales del país, se contempla la obligación de los concesionarios de cumplir con las normas técnicas en protección al ambiente , relativas a la actividad minerometalúrgica, y con ello se obliga a los mineros a cuidar el patrimonio social, por cuanto nadie es dueño del ambiente y todos compartimos de él.
En esta iniciativa se incorpora la obligación de proteger los ecosistemas, respecto al registro público de minería, se determina claramente todos los actos y contratos que deben de inscribirse en el registro y, se distinguen por los
que son por oficio y los que a petición de la parte interesada.
Hace unos días en la ciudad de Sonora, en el estado de Sonora y en el estado de Durango, hubo foros donde se expresó la inquietud de los pequeños mineros. Aquí, señores diputados, les quiero manifestar de que provengo de un estado eminentemente minero, Durango. Consideramos y me han manifestado los pequeños mineros su preocupación por el apoyo a la pequeña y mediana minería.
Considero que el proyecto de ley es el de fomentar en mayor grado al pequeño y mediano minero y al sector social minero, dadas las condiciones adversas en que se encuentran muchas de las cotizaciones internacionales.
Dentro de los puntos que contempla el dictamen de ley, que va a beneficiar al pequeño minero y al sector social minero, se contará con información que antes era de carácter confidencial sobre la cartografía minera del país, donde se especifican, a través de planos, las concesiones mineras en exploración y explotación y en trámite, asignaciones, zonas de reservas mineras y de terrenos libres. Asimismo se podrá obtener información geológica de importante interés, que ayudará a correlacionar datos con otros lotes, estimando los mismos sin invertir los grandes recursos.
A causa de esta consulta, abandonar la idea de denunciar un lote o al contrario, que lo pueda hacer más atractivo con la sola correlación de datos geológicos de lotes vecinos.
El Consejo de Recursos Minerales dará asesoría en cubicación de reservas y ensayos del mineral para determinar su potencial minero. Lo anterior en un entorno de fomentar la pequeña minería y al sector social minero, participar y aquí van a ser de gran importancia los gobiernos de los estados, que van a tener que entrarle a un fideicomiso de riesgo compartido, con el gobierno federal, participar en los fondos de inversión de riesgo compartido para exploración, certificar a costa del interesado reservas cubicadas por particulares que deseen otorgar en garantía los derechos derivados de su concesión minera.
El consejo de Recursos Minerales va a crear los programas de actividades que sean convenientes y necesarios, para que se cumpla con el objetivo tan preciso de fomentar a estos sectores para que la minería pueda crecer en forma importante. Dentro de estas facultades, está bajar los montos mínimos de inversión en caso de bajar las cotizaciones de ciertos metales que afectan al sector, así como otros tipos de estímulos que pueden establecer en cualquier momento que sea necesario.
Otra medida que va a repercutir en el pequeño minero, es la preferencia sobre un lote declarado libre, al darlo por medio de asignación al Estado sobre las concesiones mineras, cuando éstos se presenten al mismo tiempo en forma simultánea.
En el actual dictamen se contempla esta preferencia que en ocasiones perjudica a los propios dueños del terreno superficial, particulares o ejidatarios, al ser ellos mismos los solicitantes de concesiones.
Otra medida que estimula a la pequeña y mediana minería y al sector social minero, es específica la obligación para los dueños de plantas de beneficio de recibir minerales de terceros hasta por un 15%.
Considero que la Secretaría de Minas e Industria Paraestatal tiene una gran responsabilidad de apoyar a la pequeña minería y que debe de crear, en un término perentorio, una vez que desaparece Fomento Minero, de apoyar fuertemente en un plazo perentorio, para apoyar a tráves del Consejo de Recursos Minerales al pequeño minero, de Coahuila , de Sonora, de Zacatecas y de Durango , porque solamente con la corresponsabilidad y la solidaridad, la pequeña minería seguirá adelante .Muchas gracias.
El presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Raúl Alvarez Garín.
El diputado Raúl Alvarez Garín: - Con su permiso, compañeros diputados:
Quiero en primer lugar señalar que además de los argumentos que han expresado mis compañeros, yo quisiera agregar unos cuantos argumentos complementarios para fundamentar por qué estamos en contra de esta iniciativa.
Las ideas y los planteamientos que quiero señalar son dos o tres que considero fundamentales.
Una de las ideas que reiteradamente se ha estado expresando, es la intención de dar más facilidades, de permitir que las explotaciones mineras se realicen con menos dificultades administrativas , de controles , etcétera.
A mí me parece que en el fondo estamos ante la discusión de un problema que quizá podría expresarse de la siguiente manera:
En las leyes anteriores teníamos un tipo de controles, porque una cuestión es permitir la explotación y otra es perder el control que debe de mantenerse sobre estas actividades. Teníamos un tipo de controles y tengo la impresión de que de ninguna manera se está logrando una nueva forma de controlar las actividades; que el problema entonces no es solamente dar toda clase de facilidades, sino de preservar un cierto tipo de conceptos que nos llevan a mantener controles que no sean necesariamente de última instancia, sino que sean controles que puedan estar operando díganos de manera permanente sobre estas actividades.
Entonces yo me he fijado, en primer lugar, quisiera señalar simplemente para expresar estas ideas, que quizá podríamos hablar de que antes había controles estáticos y que ahora necesitaríamos un cierto tipo de controles más dinámicos, entre los cuales se encuentran algunos de los elementos que señaló, por ejemplo, el compañero Raymundo Cárdenas, de fijar cuotas de exportación, de mantener una vigilancia permanente sobre la actividad minera para evitar sobreexplotaciones, explotaciones indebidas o no permitidas, una serie de cuestiones de seguimientos tecnológico y de aplicación porque estamos ante una actividad muy dinámica, sobre todo en los últimos tiempos, en donde los conceptos están cambiando con el avance tecnológico y si es cierto que se pueden estar modificando las leyes en cuanto hay cambios sustanciales, también tenemos que tener previsto que las leyes puedan estarse aplicando de una manera fácil ante cambios que son previsibles.
En este sentido los dos conceptos que creo que son importantes, son, el primero el de minerales estratégicos. Aqui se ha abundado en cierto sentido en la discusión de los que son los minerales estratégicos y si México puede o no puede incluir estos conceptos.
La forma más clara en la legislación norteamericana, exactamente en el senado norteamericano se discutió este mismo problema y los criterios con los que ellos establecieron la característica de minerales estratégicos es, escasez en su territorio, relevancia económica y militar, ellos hablan por ejemplo de un cierto tipo de minerales que si pierden y se suspenden sus suministros pueden tener pérdida de un millón de empleos durante cinco años, y donde tienen niveles de importación muy altos, de dependencia muy alta además del 90%.
La política norteamericana frente a estas cuesiones consistió en una serie de contramedidas, la principal de las cuales fue el establecimiento de inventarios, de stocks, de almacenes donde se tienen estos productos y que han servido para resolver los problemas de ellos, asegurando mantenimiento durante varios años pero también para manipular los mercados.
Segundo, un criterio político que es tipicamente imperialista y que se expresa en dos palabras, que es la política de libre acceso a los minerales de otro país. Esta es una declaración explícita de la política norteamericana de innegable característica imperialista, y las manipulaciones del mercado. Porque es indudable que el conocimiento del carácter estratégico o no de estos minerales, la posibilidad mediante stocks de modificar el mercado y comprar barato y estar controlando esta situación, es parte de sus medidas.
Bien y la pregunta es, si en México tenemos o no necesidad de tener conceptos de esta naturaleza. Desde luego la economía mexicana no tiene una industria de guerra significativa y desde luego la necesidad de cierto tipo de materiales para la fabricación de implementos militares, no puede ser en nuestro caso un criterio para considerarlos estratégicos.
En cambio, me parece que de manera inmediata deberíamos de considerar si un mineral es estratégico para otro país y en especial para una potencia, también debería serlo para nosotros, por el simple hecho de que esta sola circunstancia adquiere un valor económico y militar extraordinario y en consecuencia estamos en una situación de vulnerabilidad económica y militar.
Para los Estados unidos el criterio de ser estratégico o no es por escasez y para nosotros puede ser por abundancia, porque tener cierto tipo de minerales automáticamente nos transforma en objeto de su geopolítica y de sus planes.
Bien, en consecuencia , nosotros deberíamos tener una definición en el marco de la ley que no existe, de qué debemos considerar como minerales estratégicos, esto no existe.
Y me parece que los criterios son, tener un tratamiento especial para los que otros países consideren como tales y que tengan una relevancia comercial y que tengan un potencial de vulnerabilidad para nosotros.
La segunda gran objeción que yo quiero hacer es la siguiente: cada vez más todas estas actividades dependen de conocimientos precisos de la situación y exactamente éste es uno de
los terrenos en donde podemos establecer controles dinámicos permanentes de control y es evidente que un mineral que hoy en día no se le da ningún valor, el día de mañana puede adquirir un valor extraordinario precisamente porque se le han encontrado nuevas aplicaciones, porque se le han encontrado nuevas propiedades y porque pueden tener una inmensa relevancia en una cantidad de aplicaciones de muy distinto género, no sólo militares pero también de alta tecnología y esta cuestión del conocimiento no está suficientemente tratado en la ley para nada.
Efectivamente, se mantiene el Consejo de Recursos Minerales se le da una cantidad de funciones, pero la principal de ellas es que es órgano técnico del gobierno, con una gran fuerza política, con una gran posibilidad de determinar todo el manejo de la política minera, no está considerado de esa manera, sino que están enlistadas una serie de funciones que no hacen énfasis principal en esta situación.
Y yo quiero decirles, por ejemplo, que los Estados Unidos, el organismo correspondiente, el Biologycal Survey, depende de departamento del interior, precisamente porque tiene toda esta función de control estratégico en la situación, en la explotación minera.
En nuestro caso, en la ley que le da el tratamiento exactamente igual que a una compañía privada, solamente que al consejo se le encargan todos los trabajos pesados, hacer toda la infraestructura, averiguar cuál es el potencial y ya que está todo ese problema resuelto, es una gran riqueza, porque el conocimiento es una riqueza muy importante Entonces tranquilamente se le entrega a las concesiones de exploración privada para que hagan los trabajos de semidetalle, para ver cómo explotar mejor.
Nosotros tenemos en todo caso, qué preservar mucho más este tipo de funciones de conocimiento de los técnicos y del conocimiento técnico y reforzarlo notablemente. Esto no está en las actuales formulaciones.
Este es el tipo de objeciones generales que se tienen y de esa manera me parece que la pretensión que se tiene de facilitar la explotación minera es excesiva, que no están logrados los controles y en consecuencia, nosotros estamos obligados a oponernos a esta ley y sus actuales formulaciones. Gracias.
El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Arroyo Vieyra.
El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: -Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Desde la concepción del derecho minero mismo, en la axiología jurídica, siempre se ha contemplado como primordial la idea del dominio originario del Estado.
Yo creo que esta alta primacía no está a discusión ni ha estado nunca, ni ha sido pretensión nuestra, que ignoremos tanto los conceptos de las escuelas dominical y regalista, que históricamente han estado en contravención con las escuelas de la accesión y del res nullius, que son las que en un momento dado han delineado el derecho minero, que por otra parte comprende el concepto del que es el primero en su tiempo y lo será también para esa materia.
La actividad minera como ya lo dije, es tan añeja como la patria misma. Es una historia apasionante, escrita en episodios de sangre, de fuego, de bonanza, de precariedad, de superstición, de mito, de ciencia. Pero sobre todo, de paciencia.
Yo quisiera abonar a las preocupaciones de los compañeros de diversos partidos políticos respecto a la salvedad de nuestra soberanía y de la constitucionalidad del evento, que el artículo 27 y esta ley que discutimos, debemos de recordar que es reglamentaria del 27, está a salvo. Se ajusta en todos sus términos a lo contenido por el artículo 39 constitucional y no veo conflicto alguno.
Una de las intervenciones que más me llamó la atención durante los múltiples foros de consulta, audiencias, que la comisión realizó en diversas partes de la República y en el Distrito Federal, fue el señor Arturo Wally. Nos comentaba que habría que pensar en integrarnos inteligentemente a la economía internacional. El como estudioso de la materia no desechaba la idea de la globalización económica y no ignoraba tampoco, que la minería tiene una estrecha relación con la situación de los mercados internacionales. Por ello, de esta cualidad inherente al Estado, que es la que le da capacidad para interrelacionarse en el mundo de lo económico, es compartida por nosotros. Negarlo sería situarnos años atrás, en un mundo con una economía bipolar, que en su transformación acelerada y hasta cierto punto traumática, ha dejado sin interpretación del fenómeno, a muchos estudiosos de la materia.
Una mayor relación económica, hemos dicho en el seno de mi partido, no implica la entrega de
la voluntad política. La soberanía , debemos de recordar, se instituye primigeniamente, para beneficio del pueblo.
Ya no quisiera yo abundar respecto a la situación actual de la minería. Aquí se ha dicho que está en crisis; se ha dicho que los precios están deprimidos; que son quizá , los más bajos en cincuenta años; que hay agotamiento severo de yacimientos de alta ley; que hay trabas fiscales, que hay sobrerregulación y exceso de trámites, exceso en las reservas. Se ha dicho también respecto del potencial de México, y no voy a repetirlo por respeto a la audiencia, pero se ha enunciado con toda precisión, que tan solo el 20% de la superficie nacional ha sido explotada .
Quisiera yo abundar que como bien dice la acotación de algunos compañeros de mi partido, en este caso el realismo, más que un defecto, sería un espectro. No podríamos negar la realidad que mantiene postrada a la actividad minera y que por ende ha sido generadora de muchas malas noticias para muchos compatriotas nuestros.
El régimen de concesión administrativa, acorde con la realidad a la que he hecho referencia, impone una serie de controles y reglamenta con toda precisión, lo que aquí estamos comentando.
La minería exige alto capital de riesgo, sobre todo para la explotación de bajas leyes en las que algunos países nos llevan la delantera por contar éstos con una tecnología más adecuada y avanzada, tecnología en cuya búsqueda vamos, precisamente con estos convenios de coinversión.
Curiosamente la maduración del capital es lento y requiere de eficientar plazos y requiere de eficientar la producción misma, ampliar la certeza jurídica y observar un régimen fiscal más justo para el productor, pero más severo también, para el detentador ocioso de grandes posiciones.
La iniciativa que nos ocupa esta tarde, es una legislación para un tiempo nuevo. Una nueva Ley Minera, sobre minería, esto es, una ley que sistematice las normatividades de la materia y que derive las normatividades de otros aspectos para las legislaciones respectivas y que no encontremos laberintos jurídicos tan complicados que peritos en la materia también pudiesen perderse.
El tratamiento administrativo a la sanción, es novedoso. Es, pues, una ley menos compleja para entenderla, mejor, más breve, pero más eficaz; menos leyes más justas y precisas. La ley, por lo que dice, y no por quien lo dice, para entonces lograr así vivir abiertamente en concordancia con la ley.
La iniciativa que se presenta recoge una serie de experiencias. Se han consultado para ella, a la gente que hace minería en México. Ha habido foros, consultas, diálogos. Inclusive hemos consultado a otras comisiones, entre las que destaco la participación de la Comisión de la Defensa Nacional, en donde fuimos atendidos con la caballerosidad que siempre ha caracterizado al general Mota, en cuanto a la explicación en materia de explosivos. En aguas, en tratamientos fiscales y en otras regulaciones colaterales y que tienen qué ver con la materia que esta tarde significa nuestro interés.
La iniciativa en cuestión ha sufrido modificaciones, ajustes; pero fundamentalmente, creo, ha recogido las muy diversas inquietudes tanto de los pequeños mineros como las de los que están explotando materiales deprimidos en su precio por el mercado internacional, en cuanto a los montos de inversión. Las referencias al reglamento también nos han ocupado, así como las referencias a la ecología, a la simulación, al coyotaje y las formas con las que las la ley pretende combatirla.
Me han llamado poderosamente la atención las aseveraciones que en tribuna ha hecho el señor diputado Alvarez Garín, respecto a las reservas minerales estratégicas en los Estados Unidos. Es cierto, el departamento de defensa del vecino país del norte, tiene un inventario de recursos que garantizan su abastecimiento hasta por tres años.
Curiosamente, para abonar lo dicho aquí por el diputado Alvarez Garín, habría que añadir que esa reserva estratégica tiende a disminuir y que no se ha disminuido en forma mucho más severa y traumática, curiosamente, por la oposición de los propios mineros, que sentirían las repercusiones en el mercado internacional. Tratar de controlar el mercado nacional de los recursos mineros no tendría para nosotros una gran efectividad. Los precios internacionales son los que rigen. Adentro de la frontera muy poco o nada podríamos hacer al respecto.
Los controles, por otra parte, están establecidos por la concesión administrativa y están precisados con toda concresión en la iniciativa en comento.
Han existido conceptos, a mi juicio, claves. Una serie y suma de palabras entre las que pudiéramos nosotros enlistar: soberanía, fomento, producción, capital, mercado, certeza, seguridad, tecnología, empleo, ecología, mar, suelo, reserva, reactivación, superficie, financiamiento, economía, agua, crédito, explosivos, regulación, tributos, bienestar, riqueza, congruencia, justicia.
Pero sobre todo patria. Entraña misma de la patria; minería, entraña misma de la patria. Estamos pues por un Estado promotor de la iniciativa y la actividad económica, pero sobre todo un Estado promotor por todo y ante todo del bienestar social y comunitario. Muchas gracias. (Aplausos).
EL Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Rodolfo Toxtle Tlamani.
El diputado Rodolfo Toxtle Tlamani: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Efectivamente la historia de la minería mundial, de la minería mexicana, es la historia de la tristeza, de la explotación, de la cuota de sangre que han pagado los mineros. La historia de la minería México efectivamente va unida a la historia de la tuberculosis, a la historia de la desnutrición y en el documento que nos han entregado no encontramos en ningún lado la reivindicación a ese sufrimiento, a esa explotación que han sufrido los trabajadores mineros.
Yo quisiera , a nombre de la fracción parlamentaria independiente, dar algunos elementos para fijar nuestra posición.
Votaremos en contra en lo general de esta iniciativa, porque encontramos que se producen los mismos vicios que han estado presentes en la mayoría de las iniciativas de reformas que esta legislatura ha discutido y aprobado.
Queremos, en primer lugar, destacar la rapidez con que se quiere aprobar este dictamen, pues en sólo 30 días y sin que se diera un análisis sereno que nos permitiera encontrar alternativas que concuerden con la realidad económica y política nacional actual, este día es muy probable que se apruebe.
Esta iniciativa que pretende ser reglamentaria del artículo 27 constitucional, significa más bien la culminación de la entrega de la riqueza del subsuelo.
Aparentemente la iniciativa significa un avance, ya que reactiva la actividad minera, pero no estamos de acuerdo que en aras de hacer más productiva la minería sea entregada a los grandes capitales nacionales y extranjeros.
Si nosotros quisiéramos ver esta iniciativa desde el punto de vista del gobierno o de la burguesía, parecería que esta iniciativa beneficia a la población, porque hay creación de empleos. ¿ Pero en qué condiciones habrá salarios justos que le permitan a la población vivir con decoro, a los trabajadores? O como es costumbre del capitalismo rapaz, ¿será mano de obra barata y en condiciones de insalubridad, que vuelvan a poner a los trabajadores mineros en las condiciones que vivían en el siglo pasado, con tuberculosis y con desnutrición?
Aunque en el artículo 10 se menciona que la explotación de estos minerales sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, en el artículo 11, en el inciso III, precisa la participación de inversionistas extranjeros .Por otro lado, la facilidad administrativa que se da en la iniciativa, ¿ a quién va a beneficiar ? Evidentemente a los consorcios internacionales que monopolizarán la industria minera y lógicamente implementarán la política del tiburón y la sardina: el pez grande se comerá al chico.
Por más que hemos buscado las bondades de la iniciativa que beneficien a la inversión nacional, no las hemos encontrado.
Yo quisiera recordar que la legislatura pasada un diputado del Partido Acción Nacional en esta tribuna denunciaba que la política que está implementando el actual régimen neoliberal no ayuda en nada a la inversión nacional y a la inversión de los nacionalistas extranjeros. Curiosamente este diputado era de extracción de los grupos empresariales de un estado norteño.
Entonces , quisiéramos encontrar en la iniciativa si realmente la bondad podría ser para los mexicanos y es para el inversionista mexicano y no la encontramos por ningún lado.
Yo quisiera recalcar que vengo de un estado donde no hay minería, pero como todo o como la gran mayoría de los mexicanos, soy un gambusino que anda eternamente en busca de pebetero y con esta ley, compañeros, hasta esa ilusión nos coartan.
Por otro lado, tampoco estamos de acuerdo en que solamente se mencione que la exploración y explotación es insuficiente en el terreno nacional, pero no se dice el por qué de este rezago; si el bajo desarrollo de la actividad minera
es por la tecnología poco desarrollada, ésta se debería de haber impulsado en el momento en que se detectó, pero esto no debiera de ser motivo para concesionar la explotación minera.
Nosotros quisiéramos que de esta iniciativa, los defensores de esta iniciativa, los impulsores de esta iniciativa sobre todo los de la mayoría parlamentaria se hicieran una autocrítica del porqué el rezago en la producción minera. No quisiéramos que se autoflagelaran, pero sí, si tiene intención de realmente cambiar el status minero, sí sería pertinente que en esta iniciativa encontrásemos una autocrítica del por qué la explotación minera se encuentra en este estado que hoy se quiere mejorar. ¿Por qué no se dice que es por fallas en el sistema, por qué eso no se dice que es por ineptitud o por qué no se dice que es por corrupción?
También es preocupante que al aprobarse esta ley en los términos del dictamen se permita la concentración de la explotación en manos de un solo grupo o familias pues al determinar que las concesiones de explotación, puedan ser constituidas por una o mas concesiones de explotación, puedan los miembros de un mismo grupo o de un grupo familiar adquirir los monopolios de los yacimientos mineros. Asimismo estamos en contra de que se amplíe la vigencia de las concesiones de explotación de 25 a 50 años, porque esto significa la desaparición de la inalienabilidad de todos los minerales o sustancias, de vetas, mantos y yacimientos.
Si el espíritu de la iniciativa es dar seguridad a la inversión, es necesario aclararlo , si 25 años se consideran insuficientes para la recuperación de la inversión con el avance tecnológico que esta iniciativa prevé que se pueda traer, 50 años significa quedar encadenados a los monopolios extranjeros.
Por último no podemos avalar que quede abierta la posibilidad de eximir del pago de la extracción de las aguas que se encuentran en las zonas o yacimientos mineros, por estas razones arriba mencionadas votaremos en contra del dictamen y nos reservamos el derecho para que en la discusión en lo particular propongamos alternativas que a nuestro juicio pudiera atenuar las prebendas de esta Ley. Muchas gracias .(Aplausos)
El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Vargas.
El diputado Mario Vargas Aguiar:- Con su permiso señor Presidente; señoras y señores diputados:
Al desarrollo de un proyecto económico moderno corresponden una serie de trasformaciones en las estructuras del aparato productivo así como de las relaciones sociales y políticas que componen la vida nacional. Para nosotros, estas transformaciones se sustentan en una ideología , la del liberalismo social que impulsa, como aquí se dijo, la creación de un Estado promotor del desarrollo que aliente la iniciativa, pero que tenga la capacidad de regular con firmeza las actividades económicas.
Un Estado que oriente la atención y los recursos para satisfacer las necesidades básicas de los mexicanos , respetuoso de los derechos laborales de la autonomía de los sindicatos y protector del ambiente.
En este sentido se orientan las reformas al orden jurídico imperante.
La filosofía de las reformas al artículo 27 constitucional y a sus leyes reglamentarias, así como los acuerdos concertados entre los sectores de la economía , educación básica y productividad, buscan la reactivación de las diferentes ramas productivas para que éstas participen en el mercando con niveles de equidad y competitividad y donde los excedentes se traduzcan en el beneficio del mejoramiento de los niveles de vida de la población en su conjunto.
En este orden de ideas se orientan la iniciativa de la Ley Minera, reguladora de una de las actividades con mayor potencial económico, en torno a la cual participan grandes segmentos de la población nacional.
En relación a la promoción de la inversión para la reactivación de la rama, la ley dota a los interesados, ya sean del sector privado o social, de las seguridades jurídicas necesarias , abriendo la posibilidad de que se inyecten a la minería los montos adecuados de capitales para la instrumentación de métodos productivos en tecnología de punta y garanticen rentabilidad en los proyectos y niveles de calidad competitivos en el mercado.
Como aquí también se ha dicho, la seguridad jurídica para la inversión se ve complementada por la reducción y simplificación de las normas administrativas que enmarcan la actividad impulsando la creación de nuevos agentes productivos y contribuyendo al ágil desenvolvimiento del sector minero, sin detrimento de la regulación que el Estado debe ejercer en torno a la misma y garantizando la soberanía de la nación.
En este marco se concibe el proyecto de la Ley Minera, buscando, sí, atraer inversión en la exploración y explotación de los recursos mineros, abriendo, sí, también la oportunidad para la inversión y por tanto la movilización de capital en el medio rural que es donde se da esta actividad, pero en congruencia con lo establecido en el artículo 27 constitucional y con la correspondiente estricta y definida regulación que para la inversión nacional y extranjera establece la Ley de la materia.
En el ámbito de las concesiones, la ley define el régimen adecuado para interactivar la actividad. En este sentido, es una realidad que la Ley Minera vigente sentó las bases para el desarrollo de la minería, pero también lo es que establece una reglamentación rígida en materia de concesiones y asignaciones , no considerando los tiempos que el proceso productivo requiere desde el punto de vista técnico y financiero para hacer rentable la inversión generar empleos y traducir los excedentes en bienestar social para los participantes.
Asimismo, como aquí se ha dicho en varias ocasiones, esta ley, la actual, al establecer reglas excesivas en la forma de organización que requiere la actividad productiva, define tipo de sociedades y hasta el tipo de acciones; duplica las normas que para tal afecto establece la Ley de Sociedades Mercantiles, lo que ha obligado a los productores mineros, sociales o privados, a sufrir una doble reglamentación sobre una misma materia.
La propuesta de ley que hoy debatimos, simplifica la organización económica y posibilita la complementariedad entre agentes productivos para sostener sus economías y a apartir de la actividad minera posibilitar la transferencia de tecnología .
La Ley por sí misma se convierte en un instrumento de fomento a la minería. Su constitucionalidad queda garantizada por el dominio de la nación sobre los recursos ; sin embargo, no reprime las potencialidades sociales y económicas que en torno a a la actividad existen , considerando que este dominio sólo tendrá sentido si tales potencialidades se pueden expresar en la realización de los procesos productivos y dotar a los mexicanos de las posibilidades de empleo, de bienestar y una vida de decoro y dignidad.
Compañeras, compañeros diputados ; señor Presidente :
En este debate en lo general, todas las fracciones partidistas hemos tenido oportunidad de expresarnos. Este proyecto de Ley Minera, como muy bien se fundamentó, ha sido ampliamente discutido por los propios interesados, discutido con el sector social, con el sector privado, con los pequeños mineros, por lo que diferimos de las aseveraciones del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que esta ley se estaba tratando de aprobar en un tiempo demasiado rápido.
Creemos pues que ha sido suficientemente discutido en reuniones, en foros, en los que por cierto no vimos al señor diputado que hace tales aseveraciones, por lo que pedimos, señor presidente, pueda consultarse a la asamblea si está suficientemente discutido el proyecto en lo general. Muchas gracias.
El Presidente:- Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González:- En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:- Procede la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González:- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 288 votos en pro y 23 en contra.
El Presidente:- Aprobado en lo general por 288 votos. (Aplausos.)
Esta Presidencia tienen conocimiento que en la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, los diputados de los seis partidos políticos coincidieron en poner a consideración del pleno que la discusión del decreto en lo particular se lleve a cabo por capítulos, por los que se solicita a la Secretaría, en votación económica, se consulte a la asamblea para que se autorice se lleve a cabo la discusión en esos términos.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González:- Por instrucción de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que la discusión en lo particular se lleve a cabo por capítulos.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se autoriza, señor Presidente.
El Presidente:- Esta Presidencia informa que para el Capítulo I del decreto de la Ley Minera, se han inscrito los siguientes diputados: Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista ; Manuel Laborde, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ; Raymundo Cárdenas, del Partido de la Revolución Democrática; Pedro Macías de Lara, del Partido Acción Nacional; Mario Vargas Aguiar, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Dorantes, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Raúl Alvarez Garín, del Partido de la Revolución Democrática; e Irma Piñeiro Arias, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez.
El diputado Jorge Tovar Montañez:- Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Nos hemos inscrito para opinar en torno al artículo 5o., y al artículo 7o.
El artículo 5o., fundamentalmente se refiere a las excepciones en la aplicación de esta ley, y el artículo 7o., se refiere a las atribuciones de la Secretaría correspondiente.
En nuestro concepto en torno a estos dos artículos, nos parece que efectivamente el Estado está haciendo a un lado responsabilidades, atribuciones que aun en estos momentos en los que se producen cambios a nivel mundial obviamente, nosotros debemos pugnar porque se conserven como atribuciones del Estado mexicano. ¿Por qué lo decimos?
Nosotros, así pensamos en el Partido Popular Socialista, debemos tener presente que no podemos caer en la trampa del concepto de globalización mundial de la economía , porque los conceptos son relativos, bien lo sabemos todos. El concepto de globalización es un concepto que conviene nuevamente a los países que disponen de grandes capitales, recursos y posibilidades de inversión, o a los grandes consorcios o a los grande trust que ya se están formando en el campo de la minería, incluso en algunos países latinoamericanos como Brasil. Pero nosotros debemos tener siempre presente que no obstante que nuestro país ha tenido avances en lo económico, en lo general y que hemos reconocido que esos avances en lo general no han incidido en el reparto justo de la riqueza, no obstante aceptar o reconocer que ha habido avances económicos en lo general, sin desarrollo social justo, nosotros no podemos perder de vista que somos un país que aún está luchando por su cabal soberanía y, esto ya no solamente lo decimos nosotros los miembros del Partido Popular Socialista, basta y, permítame citar algunas referencias que se están produciendo hoy, algunas declaraciones que se están produciendo en estos días en estos momentos en la Cumbre de la Tierra, en Brasil.
Ha dicho Butros Ghali, que los países, el llama "subdesarrollados", si aceptamos que México es un país que esta luchando por su desarrollo y por soberanía , podríamos aceptar que México está en esa categoría. Los países subdesarrollados deben caminar de tal manera que el Estado mantenga el control de los aspectos esenciales de la economía. No lo está diciendo el Partido Popular Socialista y esto es los que nosotros demandamos a los diputados de las demás fracciones, del partido del gobierno, fundamentalmente que no lo hagamos a un lado; que cuidemos que en esta ley no se pierda el firme control que con espíritu nacionalista se ha venido manifestando en la Ley Minera hasta este momento.
Otra afirmación que se produce en estos momentos de la Cumbre de la Tierra, y esto dicho por el delgado alemán, que debería , dice, debería finiquitarse, debería, en otras palabras, eliminarse el adeudo de los países pobres, el adeudo contrario con los países ricos, es decir, eliminar la deuda externa y esto lo ha dicho repetidamente el Partido Popular Socialista y lo han dicho estadistas conocidos. Hoy se repite en estos momentos.
Y afirmaciones de esa naturaleza nosotros no las podemos menospreciar, es decir nosotros tenemos que partir del hecho de que pertenecemos a una categoría de países que está, insisto, está todavía, está en la vía, perdón, está en la vía, está en el camino, está en la lucha por su cabal soberanía.
Se ha dicho aquí y queremos repetir que no debemos servirle a los países ricos de reserva, de
reserva para los productos que ellos no quieren consumir, no quieren explotar o no les conviene.
Definitivamente éste es el camino que nosotros tenemos que seguir, por eso nosotros nos oponemos a la redacción que se le quiere dar en esta iniciativa al artículo 5o., y al artículo 7o.
Nos parece que en el artículo 5o., han quedado incluidos solamente algunos minerales o productos de origen mineral, los apenas considerados como muy estratégicos, pero estamos haciendo a un lado, estamos dejando a un lado, estamos dejando atrás, o se pretende dejar atrás una serie de minerales, como han dicho aquí algunos compañeros, que son de carácter si estratégico para la época que estamos viviendo y para la época que viene, que se avizora.
No es posible liberar los minerales que hoy sirven ya para la industria militar y para la industria espacial.
Y del artículo 7o., fundamentalmente creemos que se le quiere señalar atribuciones a la secretaría, que son mucho menos que las que tiene actualmente y particularmente queremos referirnos a las comisiones de Fomento Minero, a la Comisión Nacional de Fomento Minero y sus respectivas delegaciones en los estados.
Nosotros pensamos que tiene que seguir existiendo una malla, un entramado, de la Ley Federal con las entidades y tenemos experiencias al respecto. Han sido positivas las tareas de las comisiones de Fomento Minero en las delegaciones, en las entidades. Y aquí se está dando una estructura y un esquema que deja atribuciones al Ejecutivo, atribuciones que en un momento pudiera resultar lesivas para los intereses nacionales.
Creemos que deben conservarse las instituciones que probadamente han demostrado su bondad, como en el caso de las comisiones de Fomento Minero.
Por otro lado pensamos que en esta serie de atribuciones hay, y tal vez yo mezcle el contenido de otro artículo, concesiones en una extensión tal que definitivamente en un momento dado pueden salirse del control estatal. La extensión de las concesiones que se quieren otorgar definitivamente si son atentatorias, en nuestro concepto, de la seguridad nacional.
¿Qué pensamos nosotros? ¡claro!, sabemos que no hay capitales suficientes, pero pensamos que ya es momento de que el Ejecutivo y los representantes de los partidos vayamos marcando el camino por el cual aseguremos que inviertan en México los capitalistas mexicanos y no saquen sus capitales de México, como lo hacen en forma casi incontrolada. Nos quejamos de falta de capitales y muchos capitales nacionales no se invierten en la forma que debe ser.
Por eso, junto a este tipo de medidas, el Ejecutivo debe ir ya fincado bases firmes para el control de cambios y otra serie de medidas monetarias similares, análogas, que hagan que los capitales netamente nacionales se inviertan .
Y un último señalamiento que también tiene que ver con otros artículos que están íntimamente relacionados.
Se nos dice que no hay problema, no hay peligro de las inversiones extranjeras, porque la ley respectiva de inversiones Extranjeras va a regular. Pero, otra vez, como sucedió con la Ley de Pesca, ¿donde está Ley de inversiones Extranjeras? Estamos arrojando una moneda al aire, no sabemos sobre que vamos a votar, si se mantuviera el 49% y el 51% por otra parte , si, con la actual Ley de Inversiones Extranjeras, pero no sabemos que vaya a presentar el Ejecutivo y qué vaya a ser aprobado en esta Cámara.
Todo esto, pues, compañeros, son preocupaciones del Partido Popular Socialista, y apelando al espíritu nacionalista y patriótico de los diputados, nosotros les pedimos que cerremos las puertas a toda posibilidad, de que aún en estas difíciles circunstancias mundiales y nacionales, nosotros impidamos que, como otra vez pido citar a esta Conferencia de la Tierra, por resolver problemas inmediatos empeñemos nuestro futuro. Muchas gracias.
El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Laborde Cruz.
El diputado Manuel Laborde Cruz:- Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Con la finalidad de promover e impulsar el progreso de nuestro país, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, considera que por razones naturales de obtención y de producción se debe incluir en el artículo 4o., fracción II del dictamen sobre la iniciativa de Ley Minera que hoy discutimos, la presencia de importantes minerales, como la bohemita, la gibbsita y la diáspora, tomando en cuenta que estamos en las postrimerías de concertar importantes
convenios internacionales y, en consecuencia, obligados a ser congruentes y competitivos en materia de intercambio y productividad comercial.
Por lo tanto, el partido Auténtico de la Revolución Mexicana, tiene a bien proponer al pleno de esta honorable Legislatura que el artículo 4o., fracción II de la referida iniciativa de ley se incluya la bohemia, ipcita y eriasbor, minerales con presencia física suficiente y abundante en muchos de los estados de nuestra República y que al provocar su explotación, aportaría en materia de aluminio una comparatividad de primer orden a nivel mundial. Su principal uso industrial ya sea como minerales separados o en conjunto, es la obtención de aluminio atravéz de los procesos electrolíticos. Cuando se presentan agrupados en la naturaleza, se les conoce con el término de baucita. Aunque si bien no se produce aluminio en el país, se espera que con el abatimiento en los costos de la energía eléctrica, aunado a nuevos avances tecnológicos, se permita su aprovechamiento económico, como sucede en la actualidad en países como Brasil y el antiguo bloque socialista.
También se utilizan estos minerales en la fabricación de gran cantidad de refractarios alumínicos, dada su resistencia a las altas temperaturas.
Tomando en cuenta lo anterior, nuestro partido propone la inclusión de estos minerales en el listado contenido por el artículo 4o., fracción II de la iniciativa para quedar como sigue:
"Artículo 4o. Minerales de uso industrial siguiente: actinolita, alumbre, alumita, andalucita, anhidrita, antofilita, arpobetzonita, ascarita, azufre, barita, baucita, ruedita, buenita, boracita, bórax, brucita, carnalita, celestita, cianita, colemanita, cordierita, corundo, crisotilo, curazo, diáspora, diatomita, dolomita, durmocierita, epsomita, estroncianita, flogopita, fluorita, glaserita, grafito, granate, hidromagnesita, ahonita, inderita, idiorita, cainita, quermita, quierserita, lambeinita, magnesita, mirabilita, mojovita, nitrato de sodio, poliborosquita, pirofilita, polijalita, biseita, quiatsolita, sasolita, cepiolita, sidimanita, silvita, subcesita, talco, taquidrita, ternabita, tremolina, trona, ubcebita, beremipurita, bibianita, iterberita, geolastolita, yeso y circón.
Muchas gracias, entrego a la Secretaría correspondiente dicho documento.
El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Raymundo Cárdenas.
El diputado Raymundo Cárdenas Hernández: - Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
En el artículo 6o., del dictamen se señala que sólo se podrán establecer contribuciones federales a las explotaciones mineras, cuestión que se apega estrictamente al texto constitucional.
Sin embargo, la mención que ahí se hace, según se nos ha dicho, para dar certeza a los inversionistas que esperan los promotores de esta iniciativa de que no habrá ningún gobierno de los Estados, que se atreva o que intente poner gravámenes a este tipo de explotaciones, me da pie para presentar ante ustedes un problema que esbocé ya cuando hice la intervención inicial.
Resulta que la Ley de cordinación Fiscal establece, entre muchas otras cosas, que una de las cuestiones que se toman en cuenta para decidir el monto de las participaciones a los estados, en su contribución al erario federal por vía de los impuestos. Resulta que hay distintos estados de la República en los que la actividad minera es muy relevante, y existen distintos establecimientos que operan en los estados, pero que son parte de una empresa que no tiene su domicilio fiscal en las propias entidades; de manera que al enterar los impuestos, aparece como si la actividad económica concreta se desarrollara en la entidad del domicilio fiscal y eso va en detrimento de los intereses de algunos estados de la República, entre otros, especialmente me interesa decirlo, el de Zacatecas.
Nosotros hemos señalado ya desde hace algún tiempo, desde que empezamos esta legislatura, que las políticas económicas impulsadas por el gobierno, además de producir desigualdades sociales, enriquecimiento de los más ricos y empobrecimiento de los pobres, también produce desigualdades regionales.
Y el problema que planteo está enmarcado en este asunto, porque siendo la entidad Zacatecas, una de las que su actividad económica es más limitada, resulta que su actividad principal no impacta a los volúmenes de dinero de los cuales asignan las participaciones a los estados.
Por esta razón, y aprovechando que se introduce un elemento fiscal a la Ley Minera, con el simple pretexto de dar seguridad a los inversionistas, yo planteo que se establezca también en la Ley, un señalamiento que cuando menos expresa la buena voluntad de esta Cámara en relación con la modificación de esta realidad tan injusta.
Una posibilidad sería la de que el artículo 6o., se agregara un texto que diría lo siguiente:
"Los poderes federales Ejecutivo y Legislativo, procurarán una redistribución equitativa de los ingresos fiscales por concepto de contribuciones mineras, asignando a las entidades federativas en el Presupuesto de Egresos de la federación, partidas proporcionales a sus contribuciones por concepto de minería".
Este es un asunto que entiendo bien tiene que resolverse en la legislación fiscal, pero el párrafo que propongo, simplemente expresa un compromiso del Poder Legislativo y del Ejecutivo para resolver este asunto al que me he referido.
También queremos hacer un señalamiento en relación con el artículo 7o., y sería un agregado. En el artículo 7o., se menciona la existencia de pequeños mineros, de medianos mineros. Pero falta una definición de pequeña y de mediana minería. Este es un defecto que puede crear confusiones a la hora de la puesta en práctica de los programas de fomento a la pequeña minería o a la mediana minerta.
Pero además tiene gravísimo problema de que deja a que sea la autoridad quien discrecionalmente decida cuál minero entra a ser beneficiario de los programas de pequeños y medianos mineros. Como no hay definición, el minero, cualquiera que sea, tiene que apelar a la autoridad para que lo admitan como beneficiario de ese programa.
Es incorrecto que quede esta falta de definición y esta discrecionalidad en las autoridades.
Resulta que una de las razones que se esgrimieron, en público y en privado, para la desaparición de Fomento Minero, fue la de la extrema corrupción a que llegó la operación de este organismo. Pero parte o un elemento de causa de la corrupción es precisamente la discrecionalidad.
Por esa razón, nosotros estamos planteando que se agregue al final de la fracción II, el siguiente texto. Que dijera: "El reglamento de esta ley establecerá con claridad y precisión de definición de pequeña y mediana minería para los efectos legales consiguientes".
Durante las discusiones en la comisión o en las entrevistas con funcionarios de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se nos decía que era muy complicado definir al pequeño y al mediano minero, y se nos pidieron defunciones concretas, propuestas de definición. Nosotros pensamos que primero debemos admitir aquí la necesidad de una definición para evitar los problemas a que me he referido.
Y, segundo, también tenemos que admitir que quien conoce a profundidad la situación de los pequeños mineros, debía de proponernos una definición que pudiera ser cambiante, como cambiante es su situación. Algunos podríamos decir que es pequeño minero el que lleva 100 toneladas de mineral a la planta de beneficio o sus equivalentes. Pero creemos que no abarcaría al universo de los pequeños y medianos mineros.
Por esa razón, simplemente planeamos que exista la obligación de la Secretaría para que en el reglamento, que va a emitir forzosamente, defina con precisión estos conceptos.
También quiero señalar que tenemos propuesta para la fracción XII, en donde... Perdón, para introducir dentro de las facultades de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, tres fracciones que están contenidas en la actual ley y que han sido suprimidas en el dictamen que discutimos. Proponemos que quede en el texto de la actual ley, la siguiente fracción, que sería la XIII:
Fijar cuotas nacionales de producción y exportación minera por producto, de conformidad con los niveles de reserva, los precisos internacionales y los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo."
Esta es una función clave para poder, como nación soberana, dueña de sus recursos, participar en la definición de las políticas sobre todo de exportación.
Sabemos bien que el gobierno en las actuales circustancias no decidiría nunca fijar estas cuotas, dada la ideología que los impulsa. Pero creemos que puede cambiar la situación internacional y que sea perfectamente evidente para todos, como es ahora para nosotros, que la producción cada vez mayor de ciertos minerales y su exportación, impacten el precio internacional de los minerales.
Pero creemos que puede cambiar la situación internacional y que sea perfectamente evidente para todos, como es ahora para nosotros, que la producción cada vez mayor de ciertos minerales y su exportación, impacten el precio internacional de los minerales.
Nosotros sostenemos que es ya una especie de mito o de dogma el decir que la desregularización y la liberación de los mercados es la panacea.
Algunos diputados de aquí estuvimos de viaje en Nueva Zelanda y Australia, y allá, nos constó a todos los que fuimos, por ejemplo en Australia la exportación de los productos agropecuarios no se deja libre, hay un organismo único que unifica a todos los productores y que es el encargado de la exportación.
Aquí en México la exportación de minerales, una riqueza de nuestro país, se deja libre, para que sean los intereses de la transnacionales las que definan nuestra participación en el mercado mundial, lo cual es causa del abaratamiento de metales importantes como la plata. No es la única causa, pero sí es una causa de la disminución y de la baja de los precios de la plata la irresponsabilidad en la producción minera de México.
Otra fracción que proponemos que permanezca de la anterior ley a la actual, es la que se refiere a que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal pueda promover la organización de empresas mineras en que participe el Estado, en particular cuando se trate de sustancias esenciales para el desarrollo del país.
Resulta compañeros, que otra vez este gobierno está decidido a no participar más en la organización de empresas, antes al contrario, las que había las está vendiendo, las está privatizando.
Pero resulta que el sector que nos ocupa, por distintas razones, cuando un concesionario privado decide parar la producción, se generan problemas sociales muy graves, muy agudos. Yo daría simplemente dos ejemplos que no hace mucho ocurrieron.
En el estado de Zacatecas, en el poblado de Veta Grande, una mina con mucha prosapia, llamémosle, fue concesionada a un privado, aun minero, que dejó de trabajarla, cuando existían claramente los indicios de que la explotación de esa mina sería rentable. El pueblo, en su conjunto, le exigió al gobernador, Genaro Borrego, que asumiera la concesión para que esa mina produjera y que Veta Grande dejara de ser el pueblo fantasma en que se estaba convirtiendo.
La falta de una facultad como la que estamos señalando para la Secretaría, hará imposible que el gobierno intervenga para evitar este tipo de problemas.
Sostenemos que si el gobierno actual no tiene la voluntad de formar este tipo de empresas, que no lo haga, pero que no elimine la facultad de hacerlo en la ley, para que cuando se generen conflictos graves, como al que me he referido y otros que podría aquí relatar, el Estado no tenga atadas las manos para intervenir.
Por último, también en el mismo sentido de la argumentación anterior, queremos que exista otra facultad de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal que se refiera a la operación de plantas de beneficio e instalaciones conexas. Es evidente que muchos pequeños mineros dependen de que exista, o una sociedad de pequeños mineros o un minero grande que tenga la planta de beneficio y que les maquile. Si la planta de beneficio se sierra por distintas razones toda la pequeña minería sale perjudicada; por eso nosotros insistimos en que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal tenga la facultad de operar plantas de beneficio.
Compañeros y compañeras, alguien de los oradores que participaron por parte del partido Revolucionario Institucional señalaba que la minería es una actividad que inició con el surgimiento de la patria misma y efectivamente en algunas regiones del país la actividad minera es también parte de la cultura y de la forma de ser de los pueblos. La gente que ha nacido alrededor de las minas cuyos abuelos y padres fueron mineros no tan fácilmente salen de sus pueblos ante los cierres de las minas o de las empresas asociadas.
Quisiera relatar una anécdota que ocurrió cuando andábamos en campaña electoral para gobernador hace 12 años acompañando a nuestro candidato, un dirigente estatal, minero, de la sección Fresnillo, de la sección 62 más fuerte del Estado, él era el candidato a gobernador, fuimos a una población en el municipio de Mazapil cercana a un centro minero Nuevo Mercurio que por razones diversas tuvo que cerrar temporalmente; llegamos al pueblo, no había ni una sola persona en las calles, empezamos a hablar por el micrófono, empezaron a asomarse niños, mujeres de las casas de adobe, grises como la tierra de esas regiones y al rato preguntamos, ¿qué acurría? ocurrió que los hombres mineros cuando estaban en funciones el centro minero habían emigrado; las mujeres esperando a que se abriera el centro con los niños esperando a que llegaran los dólares pocos que pudieran mandar sus esposos, estaban ahí y como es parte del semidesierto no tenían agua ni para cocer sus frijoles del día. El candidato a gobernador nuestro, el minero José Encarnación Castro paró un camión de Coca Cola, que eso sí no faltan en esos caminos, para que la gente pudiera cocer sus frijoles con Coca Cola, ésto lo relato para que se vea la fuerza del arraigo de la gente que
vive en los centros mineros pequeños, que la gente no se va de su pueblo por más calamidades que existan en el área económica y yo sostengo que esa situación social, esos problemas sociales, un estado que se precie de tener compromiso social tiene que contemplarlos y aunque en algunos casos esas pequeñas explotaciones no sean lo rentables que quisiéramos, el Estado debe tener la posibilidad de intervenir para evitar estos paros temporales a que se deben a la voluntad de un empresario privado que no tiene ningún compromiso con la comunidad que rodea a las zonas mineras. Por eso insistimos en que para tratar de prevenir el surgimiento de problemas sociales graves en este tipo de asentamineros humanos arraigados y que tienen cientos de años allí, el estado debería tener la posibilidad de participar, sea para formar empresa por sí mismo o con los propios mineros, o sea para mantener las plantas de beneficio a que me he referido.
Esas son nuestras propuestas en relación con el Capítulo I, quisiera anunciar que mi compañero Raúl Alvarez Garín hará otras propuestas en relación con este mismo capítulo. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente.- Tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Macías de Lara.
El diputado Pedro Macías de Lara: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
A nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, vengo a proponer a esta Asamblea, la modificación al artículo 9o., incluido en el dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial en relación con la nueva Ley Minera.
Las razones en que fundamentamos nuestra proposición, son las siguientes: El artículo 9o. del dictamen, en su último párrafo se señala que la administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un Consejo Directivo conforme lo determine el Reglamento de esta ley.
Definitivamente los diputados de Acción Nacional no estamos de acuerdo en que el Consejo Directivo del mencionado organismo, es decir el Consejo de Recursos Minerales que por cierto absorbe ahora la Comisión de Fomento Minero que se extingue, quiere simplemente a lo que establezca el Reglamento.
Nos parece que esta definición, al menos en su principio general, debe ser dada por el Poder Legislativo, que es el que crea dicho Consejo de Recursos Minerales, pero además porque en la vigente ley en vías de ser abrogada, precisamente en su artículo 97, ya se señala la composición que debe tener el Consejo Directivo de este organismo, por lo que no incorporar en la nueva ley una disposición similar, aparecerá a los ojos de todos que en la confección de la nueva Ley Minera, se da un paso atrás.
Inimaginable por cierto, desde luego, el punto de vista de la certeza jurídica a que se aspira, tenga el nuevo ordenamiento que hoy discutimos; no podemos concebir pues, que el Congreso no establezca en la ley algo tan importante, que ya lo estableció la ley que se habrá de abogar; pero además, proponemos que el Consejo Directivo quede integrado no solo por representantes de dependencias oficiales, sino que se incorporen al mismo representantes de la sociedad civil, conocedores sin duda del ramo minero.
Por ello proponemos que en el multicitado artículo... en el multicitado Consejo Directivo, se abra la posibilidad de que haya representantes de la Cámara Minera de México, de la Asociación de Ingenieros de Minas Metalurgicas y Geólogos de México, además naturalmente, de representantes de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de la Contraloría General de la Federación
Pretendemos que con esta integración, el Consejo de Recursos Minerales no sea sólo un organismo burocrático sino que también tenga la oportunidad de escuchar voces al margen de la burocracia y que seguramente mucho aportarán de sus conocimientos, de su experiencia y de aspectos teóricos relativos al sector minero, que los representantes de los organismos de corte académico estarán en posibilidad de aportar en beneficio no sólo del propio sector minero y de los legítimos intereses de quienes en ésta participan, sino también en beneficio del país.
Por lo anteriormente expuesto, me permito dar lectura a la proposición de modificación al artículo 9o. en su último párrafo, que está en los términos siguientes:
Señor Presidente, los suscritos diputados federales de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de la asamblea, por su digno conducto, la siguiente proposición de modificación al artículo 9o. último párrafo del
dictamen relativo a la Ley Minera que hoy se discute, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Primer Párrafo igual. Fracción I a la IV igual. Ultimo párrafo. "La administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por las dependencias y los organismos representativos de la rama que determine el reglamento de esta ley. Su patrimonio se integrará con las aportaciones del gobierno federal que anualmente determine el Presupuesto de Egresos de la Federación, las primas por descubrimiento que señala la presente ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título".
Atentamente.
Salón de Sesiones del recinto alterno de la Cámara de Diputados.- Diputados Gilberto Zapata Frayre, Alejandro Gutiérrez de Velasco, Joel Arce Pantoja y Pedro Macias.
Dejo en la Secretaría para su consideración por la honorable asamblea. Muchas gracias.
El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Fernando Navarrete Magdaleno.
El diputado Fernando Navarrete Magdaleno: - Con su permiso, señor Presidente.
La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, está de acuerdo con los que tomaron la palabra, diputado Manuel Laborde en el artículo 40., que se refiere a algunos minerales en el texto modificado y también con el diputado Pedro Macías de Lara, que me antecedió en la palabra, el artículo 9o., referente también a lo que es la administración del Consejo de Recursos Minerales, integrado por las dependencias de los organismos representativos de la rama.
A su vez también nosotros proponemos lo siguiente en el artículo 7o. de la Ley de Minería:
Se propone modificar la fracción IV artículo 7o., relativo a la emisión de las normas técnicas especificas aplicables a la industria minerometalúrgica, en materia de seguridad de las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, en el sentido de precisar su terminología, a fin de matizar que corresponde a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, participar con las dependencias competentes en la elaboración de las mencionadas normas técnicas, ello en congruencia con lo dispuesto al respecto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que confiere atribuciones en materia ecológica a la Secretaría de Desarrollo Social, en conjunto con otras dependencias, como es el caso de la Secretaría de Minas e Industria Paraestatal y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de seguridad en las minas. Por lo anterior se propone la siguiente redacción:
Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría:
Fracción IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas técnicas especificas, relativas a la industria minerometalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Raúl Alvarez Garín.
El diputado Raúl Alvarez Garín: - Con su venia señor Presidente:
En este Capítulo I hay una serie de modificaciones que queremos proponer. La primera se refiere a este concepto que hemos estado manejando de minerales estratégicos, y aquí quisiera llamar la atención de ustedes sobre lo siguiente: el artículo 4o. nos dice todos los minerales que son objeto de esta ley, y en la fracción IX deja abierta la posibilidad de incorporar nuevos minerales a esta ley, y da una serie de criterios, en atención a su uso industrial, por desarrollo de nuevas tecnologías, por cotización en los mercados internacionales para promover la explotación, etcétera, de manera que está abierta una posibilidad para incorporar nuevos minerales al objeto de esta ley.
En el Capítulo V, que es en donde están las excepciones, en cambio todas las fracciones son específicas y no está un criterio, entonces la propuesta que nosotros hacemos es que es necesario que en el artículo 5o. también exista un criterio de cómo se exceptúan de la aplicación de esta ley, en qué condiciones algunos minerales se exceptúan. El problema concreto sería por ejemplo el siguiente: en estos momentos en los Estados Unidos son estratégicos la bautista, el cromo, cobalto, columbio, manganeso, platino, tantalium, etcétera porque tienen más del 90% de importación, etcétera.
Si nosotros estamos en condiciones de producción de este tipo de minerales y hay condiciones de mercado, debería de existir una facilidad que no sea la de utilidad pública, que no sea de última instancia sino efectivamente una facilidad para
sustraer alguno o todos de estos minerales de esta consideración.
Para eso proponemos una definición que estaría como fracción VII y que dice así: "La fracción VII del artículo 5o.: Los minerales se exceptúan de la aplicación de la presente ley...fracción VII. Los minerales estratégicos, considerando que son aquellos indispensables para el desarrollo de las actividades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación federal clasifican como tales y aquellos minerales escasos y/o indispensables para aplicaciones militares o de alta tecnología y cuya comercialización internacional coloque al país en riesgo directo o potencial de vulnerabilidad económica o militar".
Entonces éste es, digamos el complemento, la fracción IX en el cuarto para cómo incorporar y esta fracción VII en el quinto para cómo sustraer de la aplicación de la ley algunos minerales.
La siguiente propuesta de modificación está en el artículo 9o. que precisamente es a lo que hacíamos referencia del carácter estratégico de la exploración geológica, y cuando hacemos esta afirmación le damos todo el peso que tiene, que efectivamente tiene que ser reforzada de una manera sustancial.
Aquí se ha mencionado que la exploración en México apenas cubre el 20% del territorio nacional, y en verdad el inventario de los recursos minerales del país es bastante deficiente. De hecho la exploración geológica, geofísica y geoquímica se ha desarrollado y principalmente por las brigadas de Petróleos Mexicanos, que es la única institución que ha trabajado globalmente el territorio nacional, con la salvedad de que los reportes que producen están dedicados al análisis del potencial petrolífero en las zonas que examinan exclusivamente o principalmente, y sólo ocasionalmente hacen referencia a otros terrenos y minerales.
El potencial mineralógico de México se conoce mucho más por el estudio puntual de las minas y beneficios existentes, que por estudios regionales que hoy en día se consideran indispensables para la explotación de patrones de mineralización a escala regional o continental, e incluso para la inferencia de posibles yacimientos que no afloran ni tienen manifestaciones superficiales evidentes de su existencia, incluidos los que se contienen en zócalos y lechos submarinos de la zona económica exclusiva.
El estudio, la exploración global del territorio, es una tarea que requiere, además de apoyarse en los estudios puntuales específicos de interés económico de quienes buscan explotar algunos beneficios mineros, de estudios regionales que no sólo integren los conocimientos mineralógicos puntuales en una interpretación coherente, sino subsanar las comisiones, que son muchísimas y allegarse datos e interpretaciones complementarias de otras ciencias auxiliares.
El conocimiento geológico indispensable para el inventario y catálogo de la riqueza mineralógica del país, debe ser considerado estratégico en sí mismo y en consecuencia todos los estudios de exploración deben ser considerados como parte del patrimonio nacional.
Uno de los pocos terrenos en que podemos negociar con éxito, es en la exigencia de cambiar cualquier tipo de conecciones que otorguemos por conocimiento científicos y tegnológicos especializados, y que hagamos uso intensivo de ellos con el propósito de obtener ventajas para el país.
En el artículo 9o., se señalan cuáles son las funciones del Consejo de Recursos Minerales; sin embargo, yo mencionaba en la primera intervención, que al Consejo se le da tratamiento de que resuelva los problemas de infraestructura, y no se le dan todos los apoyos políticos y técnicos y financieros suficientes. De manera que nosotros proponemos que haya una primera fracción del noveno, y que se corran las demás, que diga: "que el Consejo de Recurso tiene por objeto llevar el inventario de todos los trabajos exploratorios, estudios, informes, cartografía, análisis de laboratorio, muestreos geológicos, superficiales y de barrenos, y registros de cualquier actividad, nucleares, eléctricos, magnéticos, los que sean, que en lo particular y en conjunto aporten conocimiento y tecnologías útiles y necesarias para la exploración, explotación y beneficio minero".
Yo les quiero decir que las compañías privadas estarían dispuestas a entregar toda esta información, es una práctica común en los Estados Unidos y en México no se hace, y que es absolutamente indispensable que esté planteada como un mandato legal para que todas las compañías lo entreguen.
En otros capítulos vamos a hacer referencia a la obligación de entregarlos y a las sanciones en caso de no entregarlas, pero con una formulación de esta naturaleza, pensamos que estaría garantizada esta función primordial del Consejo.
Tercero. En el artículo 6o. queremos enfatizar una propuesta para enfatizar derechos preferentes de los ejidatarios, las comunidades y los propietarios de los terrenos, para la concesión y asignación de explotaciones.
Hay una formulación explícita que entregaremos a la mesa.
Y por último, quisiera señalar que estas dos fracciones, la IX del 4o., y la VII del 5o., que proponemos, en el caso del dictamen que estamos discutiendo, se plantea como una función discrecional del Ejecutivo, y que nosotros consideramos que esto debería ser una función del Poder Legislativo, y así lo presentaremos en la nueva formulación. Eso es todo. Gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Mario Vargas Aguilar.
El diputado Mario Vargas Aguilar: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:
En mi intervención anterior les comentaba de la importante labor de consulta que la Comisión hizo con sectores involucrados en la actividad minera. De esta consulta, tuvimos una inquietud que fue presentada y a la que aquí se refirió el compañero diputado Cárdenas, en relación al fomento y al apoyo a la pequeña y a la mediana minería, que es una preocupación que compartimos, creo, todos los que integramos esta Legislatura.
Nos comentaban en los foros los representantes de los pequeños y los medianos mineros de que era necesario que efectivamente, como aquí se señaló, se eliminara el carácter de discrecionalidad en la determinación de lo que significa pequeña y mediana minería, como aquí expresó el diputado Cárdenas.
Nosotros tenemos una propuesta que sentimos va un poco más allá a la propuesta que el propio diputado Cárdenas hace. La de él me voy a permitir a expresarla, nos dice: que pudiera establecerse en la fracción II del artículo 7o., que el Reglamento de esta Ley establecerá con claridad y precisión la definición de pequeña y mediana minería para los efectos legales consiguientes.
Nosotros pensamos que por mejor técnica legislativa debería incorporarse esta precisión en una adición al segundo párrafo del artículo 8o., y que pudiera llegar más allá y voy a leer textualmente como se establece en el proyecto y como proponemos: dice el artículo 8o., la Secretaría formulará los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social señalados en la fracción II del artículo anterior y coordinará las acciones necesarias para su ejecución. El reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos para la instrumentación de las acciones y programas previstos por este artículo. Proponemos que se añada: y precisará las características del pequeño y mediano minero por mineral o sustancia con base en sus ingresos por ventas, el tonelaje total que extraigan o participación en la producción nacional. Creemos que con esto se engloban todas las posibilidades de precisar en la Ley las características para determinar la pequeña y mediana minería y eliminamos así la discrecionalidad que tanto ha preocupado en esta tribuna. Firmamos los diputados: José Treviño Salinas, Francisco Arroyo Vieyra, Mauricio W. Clark, Laura Alicia Garza, Arturo Montiel Rojas y un servidor.
Dejamos en la Secretaría nuestra propuesta para los efectos que correspondan. Muchas gracias.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Capítulo I se encuentra suficientemente discutido.
El secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez: -En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Capítulo I.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. suficientemente discutido.
El Presidente: -Las proposiciones presentadas por los señores diputados se reserva para su votación económica al final de la discusión de la Ley. Por lo consiguiente, el Capítulo I se reserva para su votación nominal en conjunto.
Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Cárdenas García. No se encuentra el diputado Juan Cárdenas García, de acuerdo al artículo 99 pasa al final.
Tiene la palabra el diputado Elpidio Tovar de la Cruz.
El diputado Elpidio Tovar de la Cruz: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
En la ley que se pretende aprobar, en el artículo 10, en su primer párrafo, determina que los minerales y sustancias objeto de esta ley, podrán
realizarse por personas físicas mexicanas, ejidos y comunidades y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas mediante concesiones otorgadas por la Secretaría.
Todavía reitera: "Las concesiones mineras serán de exploración y explotación."
Después del punto y aparte, en el párrafo inmediato siguiente, limita la exploración para identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación, a sólo el Consejo de Recursos Minerales.
Esta segunda parte parece consecuente con el artículo 27 constitucional, pero a lo largo de la ley se repite una y otra vez, que hay concesiones de exploración.
Todo lo anterior se grava cuando vemos que además se facilita y estimula la inversión extranjera. No se facilita y promueve la inversión nacional y se regula la extranjera, como dice el título mismo de la ley en la materia, sino a la inversa, se promueve la extranjera, se limita la estatal y la nacional, y se le deja casi a su suerte en la competencia.
El artículo 10 faculta para ser sujetos de concesiones de exploración o explotación, a personas físicas mexicanas, ejidos y comunidades agrarias y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas.
El artículo 11 explica la última posibilidad en su fracción III, limita la participación de extranjeros en dichas sociedades sólo a que se ajusten a la ley en la materia.
Se entiende, que para la ley para promover la inversión nacional y regular la extranjera.
La Ley Minera de 1975, exige, según su artículo 11, para ser sujeto de una concesión normal, ser persona física mexicana, ejidos y comunidades agrarias, con las condiciones preferentes que marca la ley federal de reforma agraria, las sociedades cooperativas de producción minera autorizadas y las sociedades mercantiles mexicanas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, para el caso de las sociedades mercantiles el 15% de las acciones, deben estar siempre en manos de mexicanos y se destallan en tres fracciones con 13 incisos, que los candados para tratar de asegurar que no se esconda un porcentaje mayor de acciones en manos de extranjeros.
Es decir, la Ley Minera de 1975, especifica al detalle las limitaciones y regulaciones a las que están sujetos los capitales extranjeros en la minería.
En la ley que se pretende aprobar ahora, todo ello desaparece y se reduce a que se sometan genéricamente la ley sobre inversión extranjera como si no se tratara de un ábito sujeto a regulaciones especificas, debido a que se trata de concesiones sobre bienes y recursos originariamente de la nación.
Especificar en la propia Ley Minera, las condiciones a las que estarán sujetas las inversiones extranjeras se justifica, debido a que se trata de una rama de la economía que se beneficia de recursos constitucionalmente de la nación No es cualquier rama económica en que la inversión extranjera se regula por una ley general.
Además en la perspectiva de la firma del Tratado de Libre Comercio con Canadá y los Estados Unidos, ello se vuelve un asunto clave para la economía del país.
Para nadie es un secreto que la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y el Canadá, ha originado que se modifique la estructura jurídica de nuestro país para preparar precisamente ese entorno jurídico a la integración económica de nuestro país con los Estados Unidos fundamentalmente, con el que tenemos el mayor comercio y el mayor nivel de exportaciones.
De firmarse el Tratado de Libre Comercio, Estados Unidos y Canadá tendrían trato de nacionales, es decir, para efectos de inversión serían como si fueran inversiones mexicanas. En esos términos está la propuesta mexicana del artículo 2,102 del borrador del tratado, con los Estados Unidos y Canadá, del 21 de febrero de 1992. que fue dado a conocer a la opinión pública nacional. Este artículo 2102 señala lo siguiente:
"Salvo que se estipule otra cosa, en este capítulo cada parte otorgará a los inversionistas de las otras partes, un trato no menos favorables que aquél otorgado en circustancias similares a sus inversionistas con respecto a las medidas que afectan:
a) El establecimiento de empresas de negocios en su territorio;
b)La adquisición de empresas de negocios en su territorio;
c) La conducción y operación de empresas de negocios en su territorio, y
d) La venta de empresas de negocios en su territorio".
Estas son algunas de las cuestiones que plantea este artículo 2,102 del borrador del Tratado de Libre Comercio, discutido en Dallas, recientemente.
Ninguna información oficial u oficiosa ha desmentido hasta ahora que se esté negociando en estos términos, incluso la información de la Secretaría de Comercio, en inserción pagada en un periódico nacional del 20 de abril, en la página 30 con firma que estos son los términos de la negociación en el capítulo de inversiones.
En tales condiciones lo que se establece en el proyecto de Nueva Ley Minera, de dejar a la Ley Inversiones Extranjeras los límites de la inversión, precisamente extranjera en este sector, significaría letra muerta frente a la firma de estas condiciones que están siendo impuestas en el Tratado de Libre Comercio que se negocia con los Estados Unidos y Canadá.
Hay que señalar también que la política que los Estados Unidos han aplicado en materia comercial, en sus relaciones económicas con los países pobres y especialmente los latinoamericanos, ha sido una política imperial, una política de subordinación y de dependencia de estos países con respecto de los Estados Unidos.
Y quiero referirme aquí a lo que señalaba el diputado Alvarez Garín, en relación al concepto estratégico que tienen los propios Estados Unidos con respecto de una serie de minerales que hoy se establecen en la ley, y que se abre la puerta para la inversión norteamericana en estos minerales que son utilizados hoy en la industria de guerra, pero también en la industria aeroespecial; y no es cierto, es falso, lo que se aseveraba aquí algún diputado priísta en el sentido de que los Estados Unidos tienen reservas para 30 años de estos minerales.
En muchos de estos minerales comprendidos ahora en la Ley, dependen casi en el 90%, 96%, de la importación para la fabricación de armamento y para la fabricación de cohetes balísticos, por ejemplo.
de tal manera que la apertura indiscriminada a la exploración y a la explotación de nuestros recursos minerales, significaría de alguna forma el control por parte de los Estados Unidos a través de la inversión de capitales norteamericanos, de esos minerales que resultan estratégicos para este país.
En consecuencia, queremos plantear las siguientes propuestas para el artículo 10, que establecen las limitaciones de manera especifica que se plantean en la propia Ley de Inversiones Extranjeras, las limitaciones al capital y a la inversión extranjera.
En el artículo 10 planteamos lo siguiente:
"Solo podrán obtener las concesiones a que se refiere esta ley, las personas físicas mexicanas, los ejidos y comunidades en condiciones preferentes, las sociedades cooperativas de producción y las sociedades mercantiles con capital social de mexicanos del 51% como mínimo".
En el segundo párrafo de este mismo artículo, proponemos lo siguiente:
"La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación, se llevará a cabo por el Consejo de Recursos Minerales, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas única y exclusivamente en favor de este organismo, por la Secretaría".
Y en el artículo 11, fracción III, se propone la siguiente redacción al dictamen:
"En las que la participación de inversionistas extranjeros sean personas físicas o participen a través de sociedades mercantiles, sea como máximo el 49% del capital social".
Y por último, en el artículo 13, párrafo segundo, se propone la siguiente redacción:
"Asimismo podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas físicas mexicanas y a las sociedades mercantiles con capital social mayoritario de mexicanos que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas en los concursos que al efecto celebre la Secretaría sobre el terreno comprendido por.", etcétera.
Estas serían las propuestas que a nuestro juicio garantizarían límites estrictos a la intervención extranjera en materia de minería y establecerían también la garantía de la mayoría de capitales nacionales en este ramo.
Dejo entonces las propuestas a la Secretaría. Muchas gracias.
El Presidente: -Esta Presidencia informa que se han registrado para su discusión en lo particular del Capítulo II, los siguientes diputados oradores:
Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista; Javier Colorado, del Partido Auténtico de la Revolución; Marco Antonio Haddad Yunes, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Ramírez Cúellar, del Partido Popular Socialista; Raúl Alvarez Garín, del Partido de la Revolución Democratica; Gilberto Zapata Freyre, del Partido Acción Nacional, y Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra Juan Cárdenas García.
El diputado Juan Jacinto Cárdenas García: - Con su permiso, señor Presidente; señores y señoras diputados:
En torno a los artículos 10 y 11, he pedido el uso de la palabra para hacer las siguientes reflexiones.
Todos reconocemos y hemos vivido la profunda crisis económica en que se sumergió el país en la década de los ochenta y que perdura en lo que llevamos de esta década. Frente a esta profunda crisis el Estado, los gobiernos de De la Madrid y del Presidente Salinas, han buscado la reactivación de las ramas de la economía para que sean competitivas en el ámbito internacional.
Se ha vuelto común escuchar, leer, ver, términos como productividad, eficiencia y competitividad. Ciertamente nuestras diversas ramas de la economía necesitan, con urgencia, mayor productividad, ser más eficientes para ser competitivos. Todo mundo habla de esta cuestión como una tarea prioritaria de la nación, como una tarea prioritaria de todo el pueblo, como lo es para el gobierno.
¿Pero qué camino se ha tomado para alcanzar este propósito¿ ¿En qué consiste el camino adoptado? Todos sabemos que se ha adoptado por la modernización del país, por la modernización de las ramas económicas y sociales. Pero el Partido Popular Socialista una y otra vez ha advertido, ha denunciado de una manera categórica, que esta modernización que se ha implementado y se ha llevado a la práctica no es sino la política neoliberal que el imperialismo norteamericano ha impuesto a los pueblos como el nuestro. Que esta modernización se ha traducido en el desmantelamiento del sector estatal de la economía. Que esta modernización ha conducido, de manera indudable, a la enajenación de partes importantes del patrimonio de la nación, lo cual ha redundado en una mayor pobreza para el pueblo mexicano.
Y, como complemento de esta política de venta de empresas estatales, de privatización de todos los aspectos de la vida social de México, se ha mirado una vez más hacia el exterior para fincar su viabilidad; se ha mirado una vez más en la inversión extranjera como eje principal para la reactivación económica.
Parece ser que se desprecia la experiencia histórica. Porque, ¿qué otro país que no sea México, el que ha tenido la más triste, la más dramática experiencia de la presencia del capital extranjero en nuestra vida económica? ¿O acaso olvidamos la etapa del porfirismo, en que todas las ramas fundamentales de la economía nacional estaban en manos del capital extranjero? ¡No¡, no se puede olvidar esa etapa histórica, no se pueden olvidar las consecuencias de que la minería, de que los ferrocarriles, de que las principales industrias, petróleo, estuvieran en manos de capital extranjero. ¿O no fue esa etapa donde la pobreza fue mayor, la ignorancia fue superior a la actual, el analfabetismo campeo en nuestra sociedad, en nuestro pueblo? ¿no fue la etapa en que se cancelaron todos los derechos de los ciudadanos mexicanos?, ¿queremos volver a esa etapa?.
El Partido Popular Socialista advierte que ése es el rumbo, que ése es el rumbo, ésa sería la consecuencia de permitir que nuevamente la inversión extranjera campee de manera hegemónica en nuestra vida económica y social. Y a nuestro juicio eso es lo que se está planteando en los artículos 10 y 11, al no poner ningún requisito a la inversión extranjera, al dejar abierto para que se apodere de las ramas de la economía, en este caso de las concesiones para la explotación de las diversas ramas de la minería de nuestro país.
Por eso, el Partido Popular Socialista, su fracción parlamentaria, votó en lo general en contra del dictamen y venimos ahora a impugnar y a denunciar el espíritu que encierran esos artículos y esta pretensión de crear las condiciones para que en el mundo que ahora se vive, de querer arrebatar las inversiones extranjeras, de ganarlas para sí, conllevan el riesgo, cierto, de deteriorar la soberanía y de la independencia, y de socavar aún más las condiciones de vida del pueblo.
Porque estamos conscientes, el Partido Popular Socialista siempre ha sostenido que sí, en este mundo interdependiente, más globalizado, sí es necesario el concurso del capital privado, nacional y extranjero, pero debe ser con muchas condiciones, no para que vengan a saquear nuevamente nuestra economía, hay que ponerles candados desde la ley misma y no dejarlo a reglamentos. O qué, ¿se están poniendo ya las
condiciones para la firma del Tratado de Libre Comercio, a fin de que se animen más rápidamente los capitales a venir y empujen a la firma inmediata del Tratado?
Creemos que si se obra así se está traicionando a los intereses del pueblo y de la nación. Porque, hay que decirlo, si la modernización del país consiste en dar facilidades al capital extranjero, que supone la reforma de las leyes que tocan cuestiones de la soberanía nacional, si se trata de darles facilidades cancelando derechos legítimos de la clase trabajadora tenemos que llegar a la conclusión de que se está mirando al establecimiento de un Estado reoporfirista que el pueblo mexicano no puede tolerar, que el pueblo mexicano va a rechazar; de manera que no podemos ahorita prever en qué forma pero estoy seguro de que el pueblo mexicano se levantará contra la nueva hegemonía de la inversión extranjera.
Por estas razones estamos en contra del espíritu que encierran estos artículos y venimos a denunciar que no se consideraron los intereses de la nación, sino los intereses del capital nacional privado y extranjero al dejar con mucha amplitud su participación en la explotación de nuestra minería. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Marco Antonio Haddad Yunes.
El diputado Marco Antonio Haddad Yuñes: - Con su permiso señor Presidente; compañeros diputados de las distintas fracciones partidistas:
Es interés de esta Ley discutir que los títulos de las concesiones mineras sean de personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas sin soslayar que la nación conserva el dominio directo inalineable e imprescriptible de todos los minerales y sustancias en vetas, mantos, masas o yacimientos que constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos y la explotación y exploración, el uso o aprovechamiento de dichos recursos sólo podrá ser para efectuarse por particulares mediante concesiones administrativas otorgadas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatales. Lo importante es que esta Ley respeta los preceptos constitucionales los cuales otorgue el dominio inminente de estos recursos a la nación y garantiza que en caso de que en el futuro se consideren de utilidad pública algunos de estos recursos podrán establecerse zonas de reserva mineras mediante un decreto del Ejecutivo Federal.
Esta iniciativa del Presidente de la República tiene como uno de sus objetivos primordiales dar una mayor seguridad jurídica, fomentar la inversión especialmente la inversión en exploración minera para la cual se requieren grandes capitales de riesgo, capitales que podemos obtener en el futuro mediante la inversión de nacionales y extranjeros; los mexicanos y extranjeros; los mexicanos patriotas y nacionalistas tenemos la obligación de aprovechar al máximo estos recursos para obtener de ellos una mayor bienestar para nuestros compatriotas, para fomentar una generación de empleos que la particularidad que nos da la minería son dispersos en todo el país, generar divisas que nos proporcionen un mejor nivel de vida en el futuro y no deberemos de ser tibios en decidir en favor de leyes que faciliten esto. Tenemos la obligación como representantes de un pueblo en modernizar las leyes y estructurarlas de tal forma que sean una fuerza motriz para el progreso de México. Debemos de ser congruentes con los tiempos y conocer las necesidades reales para adecuarnos a ellas.
Esta propuesta de Ley propone que las concesiones de explotación, de exploración, tengan una duración improrrogable de seis años, la ley vigente, existía una concesión de exploración por tres años con una prórroga de otros tres años.
En la práctica, el 100% de las concesiones que cumplían los primeros tres años, se iban a otros tres años; luego entonces la propuesta tiene el fin de evitar trámites innecesarios.
En el caso de aprobarse esta ley, posteriormente la explotación de la explotación ya concluida, si ésta es favorable, el concesionado la sustituirá por una concesión de explotación que tendrá una duración de 50 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Minerías y se prorroga por un igual término.
Los diputados dirán, 50 años. Hagamos un poco de historia, ¿que sucede con las minas que con la ley vigente ya cumplieron 25 años y 25 años más de prórroga?; las minas se siguen explotando, y los mexicanos queremos que se sigan explotando, existen minas que se explotan desde la época de la Colonia.
Queremos un aumento favorable en la balanza comercial, queremos que sigan pagando derechos e impuestos, queremos una mayor recaudación fiscal.
El Estado no tiene capital para explotar las minas que terminen su concesión, y algo más, queremos evitar el coyotaje que ya se ha dado en gente
que está esperando que se venza una concesión minera para hacer de ésta una concesión propia.
Lo importante al ampliar el plazo, es dar al minero productivo, al minero responsable de sus obligaciones con la sociedad y el Estado, el tiempo necesario para poder seguir produciendo, por el bien del país, dandole la oportunidad de tener un activo en concesión para que éste pueda ser sujeto de crédito de capital de riesgo para explorar nuevos recursos.
Compañeros diputados, esta ley en el Capítulo II, también propone que se considere terreno libre el comprendido en el territorio nacional y exceptúa las zonas marinas mexicanas, los zócalos marinos de islas, los cayos y arrecifes, el lecho submarino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, y solo se darán concesiones en casos específicos, mediante concursos que garanticen la seguridad de la nación, las mejores técnicas de explotación, seguridad y racionalidad económica.
Es importante debido a la preocupación de algunos diputados, referirme en lo que respecta a la inversión extranjera en minerías, el aprobar o no aprobar esta ley, no cambia nada al respecto; las condiciones en la ley vigente y en la ley que queremos aprobar, son las mismas. Esta ley al referirse a tomar en cuenta la Ley de Inversiones Extranjeras, que dice que debe ser el 15% de capital mexicano y el 49% de capital extranjero, es exactamente igual a lo que dice la ley anterior.
Quería yo también hacer algún comentario respecto a las cuotas y reservados. Las cuotas de explotación, no se dan en ningún país del mundo por el gobierno.
Algún compañero diputado aquí, comentaba que las cuotas de explotación se manejaban en Australia, pero se dan por asociaciones privadas de mineros.
Estas cuotas no tienen una razón de ser, porque los precios internacionales de la ley no los fija la producción de un país, y menos los fija la producción de un país como México, que el máximo recurso que tenemos, el más explotado que es la plata, representa el 17% de la producción mundial; que cualquier país del primer mundo tiene más que eso en reservas.
Normalmente es...el precio de esos minerales los manejan los mercados como el de Nueva York, el London Metal Change" el Millar American Change, la Bolsa Mercantil de Futuros, el Sao Paolo Change, la Bolsa de Tokio, y el precio no se fija conforme a la producción, el precio se fija con respecto a las tasas actuales de interés, el tiempo de contrato, la actividad anticipada, el precio de la opción y el precio actual del mineral.
Entonces, el fijar cuotas de exportación para controlar los precios internacionales no serviría de nada, porque nuestra minería nacional no representa un factor importante para cambiar los precios internacionales de los metales o los minerales.
Con respecto a los reservados, exista en la ley vigente...existe en la ley vigente, ciertos reservados que se consideraban de propiedad nacional, como el hierro y el carbón, éstos fueron necesarios para asegurar el surtimiento de la industria siderúrgica nacional, pero todos sabemos que el Estado se ha desprendido de esta industria.
En cuanto al fósforo y la fosforita, lo importamos, no tenemos reservas probadas, lo poco que hemos encontrado son unos pequeños yacimientos en Pachuca y en Baja California. Entonces si no damos la oportunidad de que estos minerales sean concesibles para la exploración y explotación, no vamos a encontrar ni vamos a tener forma de explotarlos con lo que ya tenemos, tenemos que dar la oportunidad a otros, a otros mexicanos que vengan, que investiguen y que encuentren esos materiales.
En el caso de las sales de potasio tenemos el mismo caso, en las sales de potasio que antes no eran concesibles y ahora son concesibles, no sabemos ni cuánto ni donde ni de qué calidad, ni siquiera sabemos eso.
Tenemos otro caso en particular que es el del azufre. El azufre ya no es costeable sacarlo por minería, el azufre ahora se obtiene de la recuperación en la petroquímica. Por lo tanto tampoco es importante conservarlo.
Ahora compañeros diputados, yo quisiera hacer una pequeña reflexión. El sentir de esta nueva propuesta de ley, el sentido de fondo es lograr una mayor productividad, lograr el crecimiento de la minería en México, lograr el deseo se invertir en minería en México.
Nosotros no estamos de acuerdo que mujeres mexicanas cuesan frijoles con Coca Cola. Por esa razón queremos que la minería en México salga adelante.
Si este artículo garantiza el dominio eminente de los recursos de la nación, una mayor seguridad
jurídica para los mineros y garantiza ser una herramienta para el progreso, el desarrollo y la modernidad de la minería, no veo la razón por la cual ustedes, compañeros diputados, no estén de acuerdo.
Quisiera yo aprovechar para hacer una propuesta del Partido Revolucionario Institucional. En el artículo 16 hemos encontrado que se podría mejorar la redacción y quisiera leer el texto anterior y el texto que proponemos. El texto anterior dice: "de no publicarse con el Diario Oficial de la Federación cualquiera de las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de terminación de la vigencia de las asignaciones de que se trate, se tendrá por cancelada y el terreno amparado por la misma se considerará libre al día siguiente de los vencimientos del plazo señalado."
Aquí vemos que es importante que se publique en el Diario Oficial de la Federación, para que no se presente a que no se publique, no se entere la persona que pierde la concesión y se pueda dar la concesión a otra persona que esté esperando a que esto suceda.
Entonces el texto modificado y el texto propuesto es: "Las anteriores resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. De no publicarse cualquiera de ellas antes del término de vigencia de la asignación de que se trate, la Secretaría deberá publicarla en el Diario Oficial de la Federación, su cancelación y la consiguiente libertad del terreno que ampare, dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de vigencia."
Esta propuesta es hecha por los diputados: José Treviño Salinas, Pedro Ojeda Paullada, Francisco Arroyo Vieyra, Javier Garduño Pérez y su servidor Marco Antonio Haddad. Muchas gracias.
El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Ramírez Cúellar.
El diputado Héctor Ramírez Cúellar: - Señor Presidente; compañeros diputados:
Me voy a referir a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Minería, que se refieren a las concesiones en las zonas marinas, en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental y que se refieren a los plazos y a las características de las concesiones mineras.
El artículo 13 introduce, a nuestro modo de ver, una situación nueva en la legislación. Aparece como concesionable la zona marina, los zócalos submarinos de las islas, los cayos, los arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva.
En el artículo 27 de la Constitución, estas zonas de nuestro territorio aparecen como del dominio directo de la nación, y hasta ahora ningún gobierno había intentado entregarlas al régimen de concesión a particulares nacionales y extranjeros. Hasta ahora eran zonas inexploradas, desde el punto de vista de la explotación minera y sólo se habían explotado los recursos petroleros y los recursos pesqueros.
En el mundo hay pocos casos de compañías que exploten estas zonas, estos territorios, porque la tecnología que se requiere es muy cara, es muy sofisticada y porque se requieren enormes inversiones y a plazos muy largos, de tal manera que no hay en el mundo muchos casos de concesiones a empresas particulares en esta importante zona de nuestro territorio nacional.
El mar territorial, como todos sabemos, está compuesto por doce millas marinas y en torno a él tenemos plena soberanía, plena jurisdicción, y en 200 millas tenemos el mar patrimonial, la zona económica exclusiva o a la plataforma continental, en la cual el Estado tiene el derecho de aprovechamiento de los recursos animales y minerales que hay en esa zona.
La novedad que se introduce en este artículo, es que se concesiona a particulares la zona mineras y las demás zonas adyacentes de nuestras costas, afirmando que no hay recursos económicos para financiar proyectos de explotación mineras en esas regiones y que habiendo recursos naturales importantes, debiéramos entonces abrir esto al capital extranjero.
Hace unos minutos se rechazó la posibilidad de poner un limite en esta ley a la inversión extranjera y este artículo 13 está muy ligado a uno que se comentó hace un momento, porque las compañías extranjeras siempre han aspirado a explotar los recursos mineros del Mar de Cortés o del Golfo de California ha sido una de las metas, unos de los objetivos de las compañías extranjeras porque esos mares están cerca del mercado norteamericano y tienen recursos naturales muy importantes, entre ellos pueden extraer antimonio, selenio, mercurio, cadmio, y otros metales industriales que se requieren para la industria moderna, para la industria armamentista y para la carrera especial.
El hecho de que esta Cámara no haga puesto ningún límite a la inversión extranjera, se
entiende porque este mar puede ser concesionado a particulares, fundamentalmente a empresas extranjeras.
Hasta ahora, que sepamos nosotros, no hay ninguna empresa nacional con capital suficiente para perder una concesión en la Zona de la Plataforma Económica Exclusiva, se requieren grandes capitales, y no hay una empresa, que sepamos nosotros, que pueda hacer estas perforaciones y exploraciones.
Se dice que será concesionado a particulares mexicanos, de nacionalidad mexicana, pero realmente esas son palabras, eso no es verdad. De los 10 grupos mineros que hay en nuestro país, la Industrial Peñoles, El Desarrollo Industrial Minero, la Minera México, Nacobre, Frisco, Aluminio, Porcelanite, el capital nacional es del 70%, Y el capital extranjero es del 29%, o sea, que aún antes de que esta ley sea aprobada por la Cámara de Diputados, ya se observa una importante presencia del capital extranjero en los grupos mineros nacionales, yo les pondría "nacionales" Entre comillas, porque en realidad los grupos mineros mas importantes comercializan el producto, lo venden a la matriz, ellos son filiales de una matriz, y luego se beneficia en el extranjero; en realidad son subsidiarias de empresas extranjeras.
Nos preocupa mucho esta posibilidad de concesionar la zona marítima, porque en la Ley de Pesca que ustedes aprobaron, viene ya el permiso abierto al capital extranjero para que exploten los recursos pesqueros, y desde hace 15 años hay en la zona marina, en las 12 millas, los llamados fideicomisos que encontramos fundamentalmente desde Tijuana hasta San Carlos, en el estado de Sonora, que es una de las zonas que más interesa al capital extranjero norteamericano.
Habiendo entonces ya la posibilidad de inversión en la pesca, la presencia de los fideicomisos turísticos en la costa, pues solamente falta esto que se va a aprobar, que es la posibilidad de que exploten los recursos minerales de la plataforma marítima.
Cuando a algún país se le ha planteado la posibilidad de que empresas extranjeras exploten la Zona marítima o la Plataforma Continental, siempre se ha esgrimido un argumento que consideramos muy importante, que es el argumento de seguridad nacional. Ningún país podrá tener seguridad si tiene sus playas, si tiene sus costas llenas de instalaciones de empresas extranjeras, dedicadas a la pesca, al petróleo, a la minería y a otras actividades. Precisamente por eso, el Congreso de 1917 impidió que cerca de las costas y de las playas hubiera la presencia de extranjeros, previendo peligros en contra de la seguridad nacional. Pero a mayor abundamiento, en este momento no se requiere la explotación minera de la Zona marina. No hay en este momento ninguna necesidad económica de explotar esos recursos, tenemos en la superficie terrestre recursos naturales importantes de tal manera que no hay una urgencia, por lo menos no la conocemos o será derivada del Tratado del Libre Comercio, no urge explotar los recursos minerales de la Zona de la plataforma económica.
Esto con toda seguridad se aprueba, para que a mediano plazo y en el marco de nuestra integración al mercado norteamericano pueda haber condiciones adecuadas para la inversión extranjera, en la zona marina y en la plataforma económica o mar patrimonial.
En lo que se refiere a las concesiones. Nosotros no estamos en contra de las concesiones, pensamos que todo Estado moderno debe tener un régimen de concesiones para explotar los recursos naturales, pero en los últimos años ha habido un verdadero retroceso en lo que se refiere al régimen de concesiones.
Primero, las concesiones eran más o menos rígidas, tenían exigencias importantes que salvaguardaban la riqueza nacional, que la protejan y que buscaban la explotación racional de los recursos. Ese es el espíritu que se contenía en la Ley Minera que pronto se va a abrogar.
Pero ahora resulta que las concesiones mineras se van a otorgar con una gran flexibilidad y con una gran rapidez, de tal forma que nos encontramos con que hay 4,300 concesiones mineras que hoy están amparando o explotando siete millones de hectáreas, y que tan sólo de lo que va de este gobierno, de seis millones de reservas mineras que había ya se concesionaron a particulares tres millones.
Se afirma que esto se debe a que hay una serie de recursos minerales que ya no son costeables, que se pueden comprar en el mercado internacional a un bajo costo. Es verdad.
Si nosotros observamos el comportamiento de la balanza comercial minera de los años setenta a la fecha, desde que se inició la etapa de la mexicanización de la minería, observamos una
tendencia errática. Un mineral, el azufre, por ejemplo, tiende a bajar de precio en el mercado internacional, en un año, en dos años o en tres años, pero por el movimiento de los mercados y por el dominio que tiene las empresas extranjeras en el mercado de minerales o por incremento de excedente de producción de otros países o por otro fenómeno propio del mercado de metales, los precios tienden a subir, de tal manera que un mineral que hoy está a la baja, mañana puede estar a la alza, y nadie puede asegurar que la tendencia permanente del mercado sea hacia un sentido o sea hacia el otro.
Quiere decir que no podemos legislar en base a un mercado internacional que se rige dinámicamente por fenómenos que nosotros no controlamos, sino que controlan las grandes empresas mineras del mundo y los grandes países productores del mundo.
Se dice, por ejemplo, ¿para qué dedicarnos a la explotación del carbón y del hierro, si podemos comprar el laminado en el extranjero a más bajo precio?
Es verdad en este momento, pero nadie asegura, nadie puede asegurar que el carbón y el hierro más temprano que tarde, puede subir de precio en las cotizaciones del mercado internacional.
De tal manera que no podemos nosotros tomar como argumento para desincorporar las reservas mineras, el movimiento internacional de metales, porque lo que hoy está a la alza, mañana puede estar a la baja y viceversa.
Por otro lado, si nosotros seguimos ese criterio, entonces la balanza comercial del país va seguir siendo cada vez mas deficitaria porque vamos a seguir dependiendo por un largo tiempo, de las importaciones de metales y de otros productos, teniendo en nuestro país recursos naturales muy importantes.
De la riqueza minera que hay en nuestro país, solamente se ha explorado del 15% AL 20% o sea, que aún no tenemos una explotación ni siquiera mediana de la capacidad minera del país, por lo que nos parece muy negativo, que se otorguen concesiones a 50 años para la explotación, prorrogables a otros 50 años.
Vamos a decir por qué no compartimos la duración de las concesiones en ese plan. Es cierto, la inversión en la minería es de las inversiones que son a más largo plazo, que requieren un plazo de exploración importante y estamos de acuerdo en el plazo que se pone en la ley de exploración de siete años. Pero la tecnología minera, la tecnología de las empresas extranjeras en materia minera, hace que el plazo de 50 años, sea un plazo muy elevado por los avances tecnológicos que se registran en materia de tecnología minera.
Si el gobierno impone el plazo de 50 años, está ignorando el vertiginoso avance tecnológico de la explotación minera y se queda atado, porque tiene que esperar a que termine el período de la concesión para después hacer una situación que nos parece absurda.
Por un lado se facilita la desincorporación de las reservas mineras. Ya hemos indicado cómo se han desincorporado, con una gran facilidad una reserva minera se desincorpora. Pero para que el Estado recupere una zona minera y la revierta a ser una reserva minera, la ley le pone muchas restricciones al Estado, que no están en lo que se refiere a la desincorporación.
Aquí el Estado se maniata para la creación de reservas mineras, porque el estado se pone candados, se pone una serie de requisitos que impiden la constitución de nuevas reservas mineras, a tal grado, que con esa lógica sólo quedarían dos reservas mineras: El petróleo y los materiales radioactivos, porque resultará muy difícil para el Estado Mexicano, poder comprobar en función de esta ley, cuándo esa reserva minera y cuando pasa al dominio directo de la nación.
Por eso queremos hacer las siguientes propuestas a los artículos que ya hemos señalado:
En lo que se refiere al artículo 13, proponemos que se suprima el párrafo uno y dos, y que el segundo párrafo diga: "Asimismo podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas en los concursos que al efecto celebre la secretaría, sobre terrenos comprendidos en las asignaciones que se cancelen."
Suprimiríamos la fracción I, la fracción II y quedaría el párrafo tercero exactamente como está redactado.
En lo que se refiere al artículo 14, proponemos que se elimine la fracción I. Y en lo que se refiere al artículo 15, proponemos en el tercer párrafo, la siguiente redacción:
"Las concesiones de explotación tendrán una duración de 25 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad". Muchas gracias, señores diputados.
El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Mercado Romero.
El diputado Guillermo Mercado Romero:- Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados:
El marco jurídico complejo y exageradamente regulado y sumado a las dificultades que aquí se han expresado y se han señalado muy claramente por los compañeros diputados, pero sin perder de vista que nuestra Constitución ha sido y es fuente de validez de nuestro sistema jurídico. Por ello la ley en discusión pretende regular la Ley minera, con estricto apego a los principios de nuestra Carta Magna.
Se han planteado ante esta tribuna, algunas inquietudes, muy respetables todas, sobre todas las expresadas por el señor diputado Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Soacialista y muy especialmente las referidas a las zonas marinas y muy particularmente también cuando señala lo referente a las zonas del Mar de Cortéz y del Golfo de California.
Efectivamente, el artículo 13 también señala que podrán otorgarse concesiones a las personas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas, que aseguren también los aspectos económicos, y sobre todo, lo relativo a la seguridad (se refería también el compañero Ramírez Cuéllar) de seguridad nacional.
Y por otro lado, establece el mismo artículo 13 que necesariamente y previamente tendrá que haber un concurso para efecto de poder otorgar las concesiones, convocado por la propia secretaría, y esto es, sobre los terrenos comprendidos por las zonas marinas, los zócalos submarinos de islas, cayos, arrecifes del lecho marino y el subsuelo de la Zona Económica Exclusiva, terreno que, en los términos de la propia iniciativa, tiene el carácter y ahí está la seguridad, de no libre.
Al respecto debe considersarse que conforme al artículo 42 de la Constitución, el territorio nacional comprende y es oportuno recordarlo y cito fracción II:
El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
Y cuarto. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
También el quinto. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores.
Y el sexto. El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
A mayor abundamiento el artículo 27 constitucional, en su párrafo octavo, dispone que la nación ejerce en la zona económica exclusiva, situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.
La Ley Federal del Mar reglamenta los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 constitucional, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas. Y es precisamente el artículo 1o. de la Ley Federal del Mar, las que están constituidas por:
El mar territorial, las aguas marinas interiores, la zona contigua, la Zona económica exclusiva, la plataforma continental y las plataformas insulares y cualquier otra que permita, por el derecho internacional, en las cuales la nación ejercerá los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que la misma ley establece, de conformidad con la Constitución y con el Derecho Internacional.
Esto lo señalan los artículos 3o. y 4o de la Ley Federal del Mar. Asimismo indica que dichas jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la propia ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución, El Derecho Internacional y la legislación nacional aplicable respecto a las actividades que se enumeran en el artículo 6o., entre ellas, el aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas. Artículo 6o., fracción IV, de la Ley Federal del Mar, como en el caso de las salinas.
Con relación a los recursos y el aprovechamiento económico del mar, que señalamos, se indica también en la Ley Federal del Mar que la exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos y minerales submarinos, en las zonas marinas mexicanas se rigen por las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y en materia minera y sus respectivos reglamentos, así como sus disposiciones que sean aplicables. Esto lo señala, insisto, la Ley Federal del Mar. Y esto es en el artículo 19.
Respecto a la zona económica exclusiva, situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, se
señala en dicha ley que la nación ejerce entre otros derechos el de soberanía, para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los derechos naturales. Tanto vivos como no vivos. Ya sean renovables o no renovables, como es el caso que nos ocupa y muy concretamente referido al lecho y al subsuelo del mar y de las aguas subyacentes, suprayacentes. Y con respecto a otras actividades, también con miras a la explotación y exploración económica de la zona. Artículo 46 de la Ley Federal del Mar.
Sobre la plataforma continental y las plataformas insulares, la misma ley dispone que la nación también ejerce en ellas el derecho de soberanía, a efecto de su exploración y explotación de sus recursos. Artículo 57 de la ley citada.
Se debe tomar también en consideración que la Ley Minera de 1975 que se pretende derogar, señala que los terrenos comprendidos en la plataforma continental, en los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, en la zona marítimo terrestre, en el lecho marino y en el subsuelo de la zona económica exclusiva, tiene el carácter de terreno no libre. Y esto es al igual que la iniciativa.
La anterior situación no es muy diferente a la contenida en la iniciativa, en la que el grado de apertura más importante es que las personas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas, económicas y, sobre todo, de seguridad, previo concursos que al efecto celebre la Secretaría, serán las que obtengan las concesiones.
Adicionalmente debe tomarse en consideración que en la actualidad, dada la situación económica de las entidades mineras paraestatales, como aquí se ha hecho referencia reiteradamente, no se cuenta con estudios sobre el potencial minero de los terrenos. Inclusive el señor diputado Ramírez Cuéllar señalaba de un 17% aproximadamente de las exploraciones de los terrenos de referencia.
Y también podemos afirmar que salvo la realizada por roca fosfórica, ubicada en san Juan de La Costa, precisamente en mi distrito, en Baja California Sur, está en proceso de desincorporación.
Debido a lo anterior, la iniciativa de Ley Minera establece un nuevo procedimiento consistente en la celebración de concursos para el otorgamiento de las concesiones en estos terrenos, en el cual el Estado actuará como promotor y rector de la exploración minera que se realice en ellos, pudiendo incluir, por qué no, en las bases de concursos las condiciones que garanticen el cumplimiento de las circunstancias idóneas para llevar a cabo la actividad minera y seguramente que esto será motivo de su reglamento.
Independientemente de lo anterior, se exigirá también el cumplimiento de las normas técnicas específicas, relativas a la industria minerometalúrgica, en materia de seguridad en las minas y equilibrio ecológico y protección al ambiente, como lo señala el artículo 7o. fracción IV de la iniciativa. Esto en congruencia con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, que, recordemos, dispone para prevenir y controlar los efectos nocivos de la exploración y explotación de los recursos naturales, no renovables, en el equilibrio e integridad de los ecosistemas, se expedirán normas técnicas - ecológicas que permitan la protección de las aguas que sean utilizadas o que sean el resultado de esas actividades, la protección de los suelos y la adecuada ubicación y formas de los depósitos, de los desmontes, relieves y escorias de las minas y establecimiento de beneficio de minerales y que para la protección del medio marino, que es el caso, el Ejecutivo Federal emitirá los criterios para explotación, conservación y administración de los recursos naturales, helecho y el subsuelo del mar. Esto lo señalan muy claramente los artículos 108 y 131 de la Ley General del Equilibrio Ecológico.
Reconocemos aquí que a lo largo de la vigencia de la Ley Minera se ha observado que se desconoce el potencial de recursos minerales que se encuentran realmente en el subsuelo de las zonas marinas, zócalos marinos, de las islas, cayos y arrecifes, así como en helecho marino y en el subsuelo de la Zona económica exclusiva, ya que se deja el manejo de las entidades paraestatales, la exploración de tales zonas y dichas entidades no cuentan con los recursos, y ésta es una realidad, suficientes para llevarlas a cabo.
Por lo anterior, con esta iniciativa lo que se busca es conseguir que con la participación del capital privado en la exploración de dichos recursos, se logre obtener un mayor conocimiento de la riqueza del subsuelo de las zonas marinas mexicanas.
Compañeros diputados: en virtud de lo anterior, se considera que la iniciativa de ley no contraviene las disposiciones de la Constitución contenidas en los artículos 42 y 27, párrafos cuarto, sexto y octavo ni las que al efecto contienen la Ley Federal del Mar ni la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente,
como hemos señalado buscando pues una mejor precisión.
Lo anterior nos lleva a concluir y sobre todo a destacar el respeto absoluto al criterio del Constituyente con relación al dominio directo de la nación sobre los recursos naturales de las zonas marinas.
Esa iniciativa pues, con relación a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Minera actualmente vigente, es ampliar las posibilidades de que se realicen las exploraciones, explotaciones de dichos terrenos no sólo por entidades mineras paraestatales sino también por particulares. El sistema que regula las reservas a que se refiere la presente iniciativa en materia minera contiene un claro propósito para que el aprovechamiento de ciertos bienes que originalmente corresponden a la nación mexicana quede sujeto a un régimen especial sui generis, es decir la exploración, la explotación o las acciones tendientes al aprovechamiento de dichos bienes está pues revestido de características específicas que impiden que cualquier persona participe o intervenga en dichos actos sólo salvo que se cubran las condiciones especiales que hemos venido reiterando y el Ejecutivo conforme a la Ley puede expedir concesiones especiales para la exploración, explotación y aprovechamiento de recursos que siendo de la nación y aún declarados como reserva, los particulares titulares de concesiones especiales podrán aprovechar algunos de estos recursos que son reserva de la nación y serán destinados a un régimen especial previsto y reglamentado en el proyecto a discusión. Insistimos pues que el presente proyecto conlleva una visión muy clara de propiciar que la minería sea un factor real para el desarrollo de nuestra nación. Muchas gracias. (aplausos)
El Presidente: - Para ratificar hechos tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez.
El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:- Señor Presidente, señoras y señores diputados.
Hemos escuchado una explicación técnica muy amplia en el tema de la explotación de la zona económica exclusiva. Queremos decir que lo que le falta a estas explicaciones técnicas y sobre todo a este dictamen y a estas leyes que estamos examinando, como fue la de Pesca hace unos días, es un aspecto.
Señores diputados, les falta un elemento a estas iniciativas, les falta nacionalismo, les falta amor a la patria. En lo que se refiere a la zona económica exclusiva con una facilidad están echando ustedes por la borda muchos años de lucha en el terreno internacional para que se pudiera aceptar la zona económica exclusiva de las 200 millas náuticas.
Años de lucha en el terreno internacional dio México en defensa del mar territorial y de la zona económica exclusiva, para qué si no es para poder explotar esos recursos naturales en beneficio del pueblo mexicano, en beneficio del desarrollo económico y también para establecer puntales sobre la seguridad de su propio territorio; pero aquí, señores diputados, están entregando esos años de lucha, una vez que ponen a disposición del capital extranjero la explotación de la zona económica exclusiva.
Porque no va a ser capital nacional, obviamente, es capital extranjero.
Están envueltos en un terminajo, ya se decía al inicio de estas discusiones, que les ha hecho perder el sentido de lo que deber ser la lucha por los intereses del pueblo mexicano.
Ahora nos dicen que hay la globalización mundial a la que hay que ajustar todo; yo pregunto esto: ¿desde cuando hay globalización?, ¿desde hace 10 años, desde hace 50 años, desde hace 100 años, o desde hace 500 años?. Claro que hay globalización desde hace 500 años; una vez que el capitalismo colonial dominó y se repartieron los territorios, desde la conquista, desde el descubrimiento y la conquista de estos territorios de América, se estableció una globalización en el sentido en que, si un comercio mundial en el cual unos quedaban sometidos a la explotación de su mano de obra y de sus recursos naturales.
Los países coloniales y los otros, los países colonialistas, después vino el imperialismo y hoy, la explotación financiera, pero a fin de cuentas es una lucha que lleva mucho tiempo acerca de establecer relaciones equitativas y no de dominación y sometimiento de unos a otros.
Y la globalización en los términos que hoy la está imponiendo el imperialismo, es exactamente en los mismos términos de hace 500 años: de explotación y sometimiento y la lucha que para una relación es equitativa dentro de un marco de lo que se llamó el nuevo orden económico internacional, estuvo en la lucha por la zona económica exclusiva; con un sentido así, nacionalista, de defensa de estos intereses para que no cayeran en manos de esos pulpos de la explotación, los monopolios, los grandes monopolios internacionales.
Sí, hay que decirlo, están ustedes echando por la borda la lucha que se llevó en el terreno internacional, la lucha que se ha llevado por la defensa de nuestros intereses, los intereses nacionales.
¿Quién va a explotar el mar territorial y la zona económica? en favor de quién van ustedes a aprobar si lo aprueban, que se lleve adelante esta explotación, si no es en favor exclusivamente del capital extranjero.
Por eso, este artículo 13 en el párrafo primero que establece, es un párrafo antinacional, va contra la Nación, es un párrafo de rectificación a la lucha de México en el terreno internacional y traicionando también la lucha que con otros pueblos dio nuestro país en el ámbito internacional.
Es una actitud desbandada en estos aspectos torales, por eso nuestro partido en este aspecto concreto, ve la mayor claudicación de lo que es la Ley Minera, reflexionen a tiempo señores diputados; ustedes los que la aprueben, cargarán con la responsabilidad, yo diré cuando pregunten ¿bueno y ser diputado de la LV Legislatura? ante tanta rectificación. ¿lo considera usted un honor? Y la verdad es que el honor está en función de los intereses que se vienen a defender aquí. Defendiendo nosotros los intereses del pueblo mexicano, consideramos que cumplimos, y tenemos el honor de ser diputados de esta LV; pero en otro sentido es estar dándole golpes arteros a nuestra nación. Muchas gracias.
El Presidente; -Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:- Señor Presidente, quiero hacer algunas precisiones a la intervención del señor diputado Mercado.
Creemos nosotros que el Mar de Cortés o el Golfo de California, es una zona estratégica muy importante, por dos razones que él conoce pero que no planteó en la tribuna. En primer lugar, por su cercanía geográfica con los Estados Unidos; en segundo término, con el proyecto de incorporación, de integración de México a la Cuenca del Pacífico.
El Mar de Cortés debiera ser considerado un mar interior nuestro, de los mexicanos, porque efectivamente no se conocen estudios de las reservas mineras del Golfo de California, pero con seguridad los sistemas de satélite modernos, los avances en materia de prospección geológica que permiten fotografiar la superficie terrestre, que tienen los Estados Unidos y otros países, ya han detectado importantes recursos minerales en esta zona.
En mi intervención anterior yo señalaba la posibilidad de algunas reservas de antimonio, selenio, mercurio y cadmio y señalaba que estos minerales son importantes para la industria, para la carrera espacial y para la carrera armamentista. De tal manera que nosotros los mexicanos no conocemos los recursos minerales, es verdad, pero otros países con la tecnología moderna, posiblemente sí los conozcan y a fondo.
El problema es que la concesión que solamente otorga el derecho de usufructo al concesionario y que no transmite la propiedad, implica que una posesión de 50 años, prorrogable a otros 50 años, en donde el posesionario tiene el dominio directo sobre la zona marina, la plataforma continental, poco importa esa importante discusión jurídica de si no ejerce soberanía en esa zona y solamente ejerce el usufructo.
Un posesionario que tiene una concesión de 50 años, lo que importa no es la definición jurídica de un teórico del derecho o de una definición de la soberanía, eso no importa, lo que importa es el usufructo, los frutos que obtiene de la concesión que está explotando.
Es cierto, la nación mantiene la soberanía sobre esos recursos, pero, ¿de que estamos hablando, de qué zona estamos hablando cuando son concesiones que pueden ser hasta de cien años? ¿En qué forma el Estado, en forma concreta puede asegurar el ejercicio soberano sobre esta zona de nuestro territorio, si las concesiones son o pueden ser hasta de cien años?.
Aquí se requiere más que una respuesta teórica, una respuesta de carácter práctico, de carácter político.
Por otro lado, quiero también señalar que nosotros no nos oponemos a las concesiones, a lo que nos oponemos es a la duración de las concesiones y a que estas puedan dejar al estado sin recursos legales para cancelar esas concesiones en un momento dado y se afirma que será sujeto al régimen de concurso, a diferencia de las otras concesiones en donde no sucederá esto.
Efectivamente, es una característica de las concesiones de la zona marina que se van a someter a concurso. Indudablemente que serán las empresas con la tecnología más avanzada, con los recursos suficientes como para iniciar una
inversión de este gran volumen y trascendencia y hasta ahora, en la lista de empresas mineras nacionales que leímos antes de venir a esta tribuna, no aparece una empresa que pudiera hacer un proyecto de exploración de mercurio en el Mar de Cortés, empresa mexicana.
El problema es que todas las empresas que se dicen mexicanas, solo son mexicanas de nombre, porque tiene capital extranjero en mayor o menor magnitud. Se nos dice que una empresa es mexicana porque cumple los requisitos de la ley, pero si vemos nosotros en la Bolsa de Valores, y si vemos los datos internacionales por ejemplo de la empresa NACOBRE, que pudiera auspiciar un proyecto de exploración en la zona marina, veremos que no es capital nacional sino es capital extranjero. Muchas gracias. (Aplausos)
El Presidente:- Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo.
El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados de México:
Hay fundamentalmente dos aseveraciones de los compañeros diputados que hablaron antes y que es necesario puntualizar en nombre de los diputados del Partido Revolucionario Institucional. Esta parte de la iniciativa de la Ley Minera y su contenido todo, ni es antinacionalista, ni falta amor a la patria en su concepción, ni mucho menos en una convicción tendiente a después de discutirla y analizarla de una manera muy responsable, votarla a favor.
Y voy a tratar de demostrar por qué vengo a hacer esta aseveración contra historia, contra la que hicieron mis compañeros que hablaron antes.
Las concesiones pueden ser para dos objetivos, para explorar y para explotar. Solamente pueden darse a personas físicas o morales mexicana, o ejidos o a comunidades agrarias, dice textual y claramente la ley. Si bien personas morales, solamente sociedades constituidas con capital mayoritario mexicano; lo dice la ley de la materia de manera expresa referida aquí, la Ley Sobre Inversiones Extranjeras; sociedades mexicanas constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los registros que son instituciones públicas mexicanas y sometidas desde luego a la jurisdicción de estas leyes y de los tribunales mexicanos. Por eso son mexicanas, por su composición de capital y por el sometimiento a las leyes mexicanas.
Hay también compañeros diputados, otra forma jurídica contemplada en esta ley para hacer otra de las tareas importantes en materia de minería: la exploración por medio de asignaciones mineras. Estas se dan exclusivamente, no a los particulares, exclusivamente a una entidad de derecho público, creada por esta ley, que es el Consejo de Recursos Mineros, organismo descentralizado que explorará y actuará en nombre de la nación en esta tarea.
Ahora bien, la exploración, y desde luego la explotación, sólo puede darse en lo que llama la ley y define la ley "Territorio Libre". ¿Cual es el territorio libre? Lo dice el artículo 14, ese artículo de el que piden se suprima la primera fracción. "Territorio Libre, es todo el comprendido en el territorio nacional con excepción de, compañeros, las zonas marinas mexicanas, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y los arrecifes, del lecho submarino y del subsuelo de la zona económica". Es decir, zona marina mexicana, todo lo que esta en las 12 millas de mar territorial y en las 200 millas de la zona económica exclusiva.
Zócalo submarino de las islas, el subsuelo de las islas, de los cayos y de los arrecifes; lecho submarino, todo lo que está debajo de la zona marina, todo lo que está debajo, el suelo del mar, hasta las 200 millas y el subsuelo de la zona económica exclusiva, desde luego que sí, también.
Este es un concepto definido en territorio que no se considera libre para dar concesión para exploración o para la explotación.
Si lo que vienen aproponer es que se suprima la fracción primera, entonces simplemente estaría ocurriendo lo contrario, que éste va a ser territorio libre para asignarse o para concesionarse, lo que dice la ley es exactamente lo contrario, compañeros diputados, con una sola excepción: puede darse una concesión para exploración, para exploración, por concurso, ésa es la diferencia, artículo 13, del que ustedes piden se suprima también las dos fracciones que contiene, solamente por excepción para exploración, no para explotación, dice el artículo 13,y por concurso, no al que llegue a denunciar primero el posible yacimiento o manto de minerales, a quienes tengan condiciones técnicas y financieras más apropiadas, por concurso, exactamente en esa zona que no se considera en lo general territorio libre, la marina, los zócalos submarinos, el lecho marino, el subsuelo de la zona económica.
La segunda parte de este artículo 13, que es el que contempla la excepción, la excepción, para dar en exploración y por concurso posesiones,
se refiere a las asignaciones que estén canceladas o la zona que era reserva minera y está desincorporándose, aún cuando todavía no se haya cumplido el trámite para declarar su libertad como terreno susceptible de ser concesionado a particulares.
Compañeros diputados, estas disposiciones, al revés, en lugar de poner en duda la vigencia y necesidad de que quedan, son imprescindibles para definir cuál es el territorio nacional que no es por regla general concesionable o asignable, sólo por excepción, repito, pudiera darse esos actos administrativos en favor de particulares y exclusivamente para exploración.
Decián los compañeros diputados que está es la primera vez en la historia que se concesionan estas zonas del territorio nacional, que lo prohibe la Constitución. No es así, no es exactamente así. Que lo prohibe la Constitución porque estas zonas marinas, y todos los demás terminos que acabo de leer, son bienes del dominio directo de la nación. Eso es verdad. Pero bienes del dominio directo de la nación, son exactamente todos los demás yacimientos que se encuentra en el subsuelo de la plataforma continental.
Compañeros, cuando se propone aquí un plazo mayor, es el que se refiere el artículo 15, como término normal para la concesión...
El Presidente:- Señor diputado, si me permite, pidió la palabra para rectificar hechos y ya rebasó el tiempo.
El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:- Sí disculpe, voy a concluir. Se hace fundamentalmente por un argumento que vinieron a decir los compañeros del Partido Popular Socialista, porque en materia minera es el caso en donde más se requiere tiempo para explorar y después para amortizar y para hacer económico y para tener rédito económico en la explotación.
Dicen los compañeros que sólo el 15% del territorio nacional está explorado, ésa es la razón principal por la que ahora debe liberarse y facilitarse la exploración, aún en áreas de excepción, por parte de particulares, personas físicas y personas morales, que tienen la condición también de mexicanas. No es ni con mucho antinacional ni falta amor a la patria, al revés, todo esto al haber más concesiones, más exploración y más explotación, redituara porque hay un pago de regalías o de derechos fiscales en favor de las finanzas de la nación. Todo esto ha de redituar en más erario, en más gastos, en más gasto social, precisamente nacionalista por eso.
Habrá más disposición del Estado porque habrá más gente con capacidad para explotar lo que la naturaleza le ha dado a nuestro país que está en el subsuelo y que aún ni siquiera lo exploramos y que mucho menos lo explotamos. Muchas gracias.
El Presidente:- Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:- Señor Presidente; compañeros diputados:
El artículo 13, establece ciertamente el otorgamiento de concesiones de exploración, pero viene aquí en la fracción I incluida la zona marina mexicana, los zócalos submarinos, de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva.
O sea, el artículo 13, si establece claramente la concesibilidad de esta zona, pero el artículo 14, y es donde hay una contradicción, en la que también nosotros incurrimos, dice que se considera terreno libre y sólo pone, como excepción de terreno libre, las zonas marinas, los zócalos submarinos y demás.
O sea, que esta ley en un artículo otorga la concesibilidad de la zona marina, pero en otro artículo la declara zona exceptuada, de tal manera que quede claro en la ley si es una zona de concesión o no lo es, es lo que queremos señalar.
El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:- Con su venia, señor Presidente; estimadas compañeras y compañeros legisladores:
El diputado Elpidio Tovar en una intervención previa referida al Capítulo II de las concesiones, asignaciones y reservas mineras, presentó a la consideración de esta honorable aunque un poco mermada soberanía, mermada en número no en calidad.
Presentó a la consideración de esta soberanía. una propuesta, varias propuestas que el Partido de la Revolución Democrática presenta a su consideración, relativas al artículo 10, al artículo 11 y al artículo 13.
Quisiera añadir algunas reflexiones adicionales sobre este punto y someter también a su
consideración, algunas propuestas relativas a los artículos 15, 16 y 17.
Cuando discutimos la reforma al artículo 27 constitucional y cuando discutimos también la Ley Agraria, hubo un largo debate sobre un problema que hoy estamos comentando, particularmente lo que se refiere a la inversión extranjera. Y en una muy larga serie de intervenciones, recordemos aquéllas 30 horas de sesión ininterrumpida que tuvimos sobre el artículo 27 y a sesiones casi de esa extensión que tuvimos sobre la Ley Agraria, se argumentaba que no había necesidad de establecer en la Constitución, ni tampoco había necesidad de establecer en la Ley Agraria, precisiones y especificidades sobre reglamentación particular en materia de inversión extranjera.
Y aunque discrepamos en muy distintos puntos, se aceptó que en el 27 constitucional reformado, se estableciera, independientemente del conjunto de impugnaciones que sostuvimos distintos partidos, se aceptó que se estableciera la voluntad jurídica expuesta en el 27 reformado, de reglamentación particular a la inversión extranjera en el sector agrícola.
Y en la Ley Agraria, en la Ley Agraria en lo particular, se aceptó, después de una muy larga, compleja e interesante discusión, que en el propio articulado de la Ley, se estableciera un tope a las acciones que representa en tierra, que puede detentar una sociedad mercantil dedicada a actividades agropecuarias un tope a la inversión extranjera, el cual el Partido de la Revolución Democrática consideró insuficiente estimadas compañeras y compañeros legisladores. Pero al menos estableció ya un precedente de que no basta remitir en una ley reglamentaria particular, a la Ley General de inversión Extranjera, la ley que globalmente reglamenta la inversión extranjera, sino que resulta conveniente para el interés nacional, y esto fue aceptado por la fracción mayoritaria en esta Cámara y por otros partidos, se aceptó que resulta conveniente por el interés nacional, establecer regulaciones específicas en leyes particulares.
Curiosamente, cuando discutimos la Ley de Pesca, un criterio que sí se aceptó para Ley Agraria, no se reconoció como conveniente para Ley Pesquera. De nuevo cuando discutimos comunicaciones, hubo también renuencia a incorporar una específica regulación al interior de la propia ley de comunicaciones. Y en este caso particular, en donde estamos discutiendo la Ley de Minería, observamos también en distintas intervenciones y en discusiones previas en comisiones, según nos han informado los compañeros del Partido de la Revolución Democrática que han estado haciendo un seguimiento cotidiano de estas discusiones, no hay una voluntad específica de la fracción mayoritaria en esta Cámara, a establecer una regulación.
Nosotros, como ha sido norma en distintas discusiones, independientemente de conocer ya los argumentos expuestos por la diputación mayoritaria, insistimos, porque hablamos ante esta soberanía, pero también hablamos de cara a la nación, insistimos que en esta Ley debe haber reglamentaciones especificas en materia de inversión extranjera. Pero vamos más allá. No solamente hemos propuesto, tal como el diputado Elpidio Tovar lo expuso al dirigirse ante ustedes, que sea un 51% en que como mínimo tenga de participación de capital mexicano las sociedades mercantiles dedicadas a actividades mineras y titulares de concesión. Sino hemos expuesto otra preocupación que en este momento no podemos reflejarla en la Ley, pero que es de la mayor importancia y que con mucha frecuencia la Secretaría de Comercio no ha tomado en cuenta.
Hemos dicho en varias ocasiones y lo volvemos a insistir aunque amistosamente algunos diputados de la fracción mayoritaria nos hagan observaciones de una reiteración, que por insistente puede parecer cansada.
Pero hemos insistido en la cláusula 2102, que establece de manera indiscriminada, un trato nacional a inversionistas extranjeros. No conocemos el borrador que se discutió en Montreal y Toronto. Pero nos preocupa esa cláusula. La conocemos; la conocíamos desde antes que se diera a la Prensa internacional el borrador de Dallas.
Nuestro estimado compañero senador Robles Garnica, en una exposición que hizo muy tempranamente, desde febrero de este año, el negociador en jefe mexicano pudo tomar nota precisa y exacta, de esta cláusula 2102 que no establece, repito, una salvaguarda específica, sino da trato nacional a inversionistas extranjeros.
Y hemos expuesto una interrogante que no ha sido respondida, que es toda la estructura jurídica construida durante casi 50 años de obra legislativa de la Revolución Mexicana, que tiene que ver con regulación del capital extranjero, ¿en dónde va a quedar en el momento en que
Se establezca en la forma como está en la propuesta mexicana? que por atención a su tiempo no leo en este momento, ¿en dónde va a quedar cuando se establece sin salvaguardas constitucionales y sin salvaguardas a las leyes específicas, lo relativo a inversión extranjera?
Aquí es un punto que no puede entrar en esta ley, efectivamente, pero que debiera ser escuchada y no subestimada, estimadas compañeras y compañeros, debiera ser escuchada y no subestimada por las más altas autoridades de la República. Es preciso, y lo decimos con absoluta seriedad, que en ese borrador que está siendo discutido en estos mementos, en las próximas horas y próximos días, se establezca de manera explícita, explícita en el Tratado de Libre Comercio que está siendo negociado, la salvaguarda de las disposiciones del 27 constitucional, la salvaguarda de la aplicabilidad explícita, de la Ley Reglamentaria de Inversiones Extranjera Mexicana y la salvaguarda de las leyes reglamentarias del 27 constitucional que tiene que ver precisamente con regulación del capital extranjero, como aquella que ya establecimos de la Ley Agraria y otras más donde proponemos que se establezca esto.
En otras palabras, estimados compañeros, pensamos importante que en leyes específicas, como ésta, la minera, se establezca regulación al capital extranjero con topes máximos de inversión. Pero además pensamos importante, que esta obra legislativa no quede en el aire, sino que haya precisión, porque en derecho internacional público, es necesaria esa exactitud en la formulación de los tratados internacionales, pensamos que junto con la especificación en leyes particulares de la regulación y control del capital extranjero, debe existir en el Tratado de Libre Comercio, y ojalá que las más altas autoridades de la República no hagan caso omiso de lo que estamos exponiendo en este momento y en otros en la Tribuna más alta de la nación.
Exigimos que en ese Tratado de Libre Comercio, haya un explícito reconocimiento a la aplicabilidad de disposiciones reglamentarias del 27 constitucional en diferentes áreas, que tiene que ver precisamente con regulación de capital extranjero, porque de otra manera, sino existe esa voluntad explícita expresada en el derecho internacional que México está signando a través de un tratado, como propuesta, ¿dónde queda ese conjunto de estructura jurídica que hemos construido los mexicanos a lo largo de décadas de historia y que en este momento estamos construyendo?
Por eso pues insistimos, no es otra cosa más que un deseo de preservar soberanía, independencia e integridad, insistimos, que en esta ley que en lo específico estamos discutiendo, resulta altamente conveniente para preservar nuestra soberanía especificar esta composición del capital como del 51% en manos de mexicanos. Incluso iríamos más allá. No es el momento porque la discusión esta muy avanzada. Pero si quisiéramos destacar y será a voluntad nuestra en sucesivas discusiones de esta Cámara, quisiéramos destacar que la redacción del artículo 12, de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Minera vigente, en una redacción altamente patriótica, que en su momento el Partido de la Revolución Democrática buscará independientemente del resultado de la votación de hoy, proponer que aquéllos puntos sustanciales de estos artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley minera vigente sean retomados y claramente establecidos en el documento, en la disposición legal que en este momento estamos discutiendo.
Otro punto que pensamos importante: lo relativo a la propuesta del Partido Popular Socialista respecto a las concesiones de exploración en zonas marinas mexicanas.
Un gobierno como el mexicano tiene perfectamente facultades para mantener una rectoría económica, estimular al sector privado nacionalista, favorecer regulación extranjera y estimular también una expansión moderada del sector social y una regulación de las empresas estatales. Y simultáneamente es perfectamente viable que el Estado mantenga la facultad de exploración de la zona marina mexicana, sus zócalos, el lecho y el subsuelo, y por una vía distinta, distinta estimados compañeros legisladores, distinta a la concesión solicitar, en su caso, y si fuera necesario a empresas extranjeras, hacer estudios técnicos del lecho marino, pero no bajo el régimen de concesión, sino bajo el régimen de contratos específicos de investigación científica que resulten de interés para la nación, bajo una supervisión estricta de nuestro gobierno y de las disposiciones legales particulares.
No se requiere, no se requiere establecer con esa precisión que lo define la iniciativa en esta primera fracción, del párrafo tercero, del artículo 13, no se requiere usar la figura jurídica de concesión, de exploración, para zona marina mexicana. Perfectamente el Estado puede mantener su capacidad propia de investigación y pedir por una vía distinta a la concesión a la realización de estudios científicos sobre este lecho.
Y qué bueno, qué bueno que en el artículo 14, qué bueno que en el artículo 14, en su fracción
I, se declara que no es libre, no es libre la zona marina mexicana y otras zonas de este tipo. Qué bueno, porque está reconociendo esa batalla titánica que libro nuestra nación materia de la Convención de Derechos del Mar, en un momento en que Estados Unidos durante 15 años quiso mantener los lechos marinos, supuestamente como patrimonio de la humanidad. Que en los hechos significa patrimonio de las empresas transnacionales, que son las que están interesadas en los módulos de manganeso y muchos otros recursos que existen en los lechos marinos.
Y ojalá que la voluntad expuesta en el artículo 14, fracción I, se mantenga de manera estricta. Y ojalá que esas facultades, que están establecidas en la Ley Federal del Mar y en la Ley General de Equilibrio Ecológico no sean solamente letra muerta, sino que de manera estricta y patriótica las organizaciones gubernamentales encargadas de la supervisión de estas dos leyes, la Ley Federal del Mar y la Ley General del Equilibrio Ecológico, sean estrictamente aplicadas.
Finalmente, quisiera presentar a su consideración algunas propuestas de modificación del artículo 15, que tiene qué ver con la duración de las concesiones. Proponemos que el párrafo segundo del artículo 15, quede de la siguiente forma:
"Las concesiones de exploración tendrán una duración de tres años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y serán prorrogables por una sola vez, por un lapso de tres años."
Y coincidimos con el Partido Popular socialista, en la convenencia de que se establezca que las concesiones tendrán una duración de 25 años, contados a partir de su fecha de inscripción en el Registro Público de Minería.
Pensamos que estas son las disposiciones que ya están en la Ley Minera actual y en nada ha sido un obstáculo para la prosperidad de consorcios mineros, que son de los más rentables que hay en este país y basta ver los registros de Bolsa de Valores, en nada ha sido un obstáculo para una extraordinaria propiedad estos consorcios mineros monopólicos, contar con un régimen de concesión minera de 25 años; más aún cuando nosotros aceptamos que puede haber renovación de estas concesiones, pero previa evaluación y análisis de su pertinencia o de su conveniencia, es decir, estamos de acuerdo no solamente con que se establezca que sean 25 años los concesionables, sino que tales concesiones, tal como lo dice la iniciativa en cuestión, se prorrogarán por igual término si sus titulares, soy yo quien subraya esto, si sus titulares no incurrieron en los causales de cancelación previstas en las presente ley; cosa muy importante que el Estado no haga evidentemente una renovación automática de concesión, sino ejerza su facultad reglamentaria en materia de examinar si resulta conveniente o no para la nación la renovación de esas concesiones.
Y si no hay esa extraordinaria prosperidad de los consorcios monopólicos mineros, con 25 años no vemos razón para extenderla a 50 años.
Otro punto que consideramos importante. La ley vigente establece una muy saludable , muy muy saludable limitación a la extensión máxima de asignaciones por solicitud y concesiones mineras. De tal forma que creemos conveniente al artículo 15 añadirle un séptimo párrafo, este séptimo párrafo toma textualmente la formulación del primer párrafo del artículo 34 de la Ley Minera vigente, y dice así:
"Las asignaciones por solicitud y las concesiones mineras de explotación, ampararán un solo lote minero con superficie máxima de 500 hectáreas".
Eso lo establece la Ley Minera actual y nos parece una muy saludable reglamentación la del máximo de 500 hectáreas por concesión de un solo lote minero.
Pero aún más, nos parece también muy conveniente lo que establece el artículo 35 de la Ley Minera vigente, que dice que debe haber una limitación a la convinatoria de concesiones que puede tener una persona física o moral. De tal manera que nosotros creemos muy pertinente que se añada un párrafo octavo al artículo 15, que debiera decir lo siguiente:
"Ninguna persona moral o física podrá tener derecho a explotar concesiones cuya superficie en su conjunto exceda de 5 mil hectáreas, bien sea que estuvieren amparadas por títulos expedidos a su favor o de terceros que legalmente se los hayan transmitido o que les hayan otorgados la facultad de llevar a cabo la explotación al amparo de ellos."
Pensamos muy conveniente esta figura, que de nuevo hago el finif de la Ley Agraria; en la Ley Agraria establecimos que para efectos de análisis de la tenencia de la tierra, se estableciera un registro que impidiera precisamente que los pequeños propietarios pudieran acumular un
conjunto de tierras en diferentes sociedades mercantiles agropecuarias, superando el tope de 100 hectáreas. Y establecimos otras regulaciones también para las propias sociedades mercantiles.
Por eso, consideramos muy saludable, muy saludable, lo que establece el actual artículo 34 de la Ley Minera y el artículo 35 también de la Ley Minera vigente, en el tope de 500 hectáreas por lote minero y en el tope de 5 mil hectáreas por la suma de concesiones que una persona moral o física podrá tener.
Finalmente el artículo 16 en el párrafo primero proponemos la siguiente redacción alternativa al dictamen. "Las asignaciones de exploración conferirán derechos sobre todos los minerales y sustancias que regula esta Ley y que tendrán una duración de tres años contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y prorrogable por una sola vez por un lapso igual".
Y proponemos finalmente la supresión del artículo 17.
Somos optimistas desde el punto de vista histórico, pensamos que en este momentos la forma que hemos discutido desde 1o. de noviembre distintas leyes, hace extremadamente difícil ciertos puntos la preservación de soberanía en ciertas áreas estratégicas; sin embargo seguiremos insistiendo y seguiremos hablando de cara a esta soberanía y de cara a la nación de puntos que nos parecen sustanciales para la preservación de la integridad de la República. Es mucho lo que está en juego y requerimos una voluntad de patriotismo concertada y defensa de nuestra nación ante un proceso de globalización que se puede dar de dos formas, la globalización e integración al mercado mundial la podemos hacer como algunas naciones lo están intentando, preservando soberanía en algunos sectores estratégicos o también se puede realizar de una manera salvaje rompiendo cadenas productivas, creando un derecho internacional público regresivo completamente opuesto a la Carta de Deberes y Derechos Económicos de las Naciones y que afecte gravemente nuestra soberanía.
No es un debate estimados compañeros legisladores entre autárquicos proteccionistas y añorantes del pasado y gente moderna, no es un debate de ese tipo, es un debate entre dos formas diferentes de integración y articulación al mercado mundial, entre una articulación negociada con preservación de soberanía y en el marco de un nuevo derecho internacional público progresista o quienes pugnan una articulación e integración donde el efecto será la constitución de economías oligópolicas bajo control tansnacional, es el mismo problema de como entendemos regulación estatal; para algunos el proceso de privatización de apertura indiscriminada y de estimulo a la inversión extranjera es visto como el desmantelamiento de un estado corporativo.
Nosotros hemos dicho la Constitución establece de manera precisa en el 25, el 26 y el 27 la rectoría económica del Estado y el ejercicio de soberanía en materia económica, no es un problema de puntos de vista, no estamos como en alguna obra de Luigi Pirandello, Seis personajes en busca de Autor, interpretando de manera distinta tal o cual fenómeno según la opinión de cada quién, la Constitución es clara, directa y precisa en términos de la rectoría económica del Estado como facultad que una nación se da a sí misma através de sus órganos de gobierno legítimamente constituidos. Por ellos seguiremos insistiendo en una rectoría que puede ir acompañada claro que sí, de desburocratización, debe de ir acompañada de desmantelamiento de controles burocráticos, debe ir acompañada de desmantelamientos de corporativismo y de corrupción y debe de ir acompañada de un nuevo estímulo al sector social y privado y empresas estatales redimensionadas, pero no confundamos privatización, no confundamos estímulo a transnacionales ni pérdida de soberanía con una supuesta desregulación. El Estado tiene la obligación y la facultad legal y constitucional de regular lo estratégico, lo esencial y lo fundamental, es eso lo que vamos a seguir defendiendo y vamos a seguir sosteniendo. Creemos que en esto está la batalla de la nación. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Gilberto Zapata Frayre.
El diputado Gilberto Zapata Frayre:- con permiso de la Presidencia; compañeras diputadas y diputados.
Voy a hacer unos breves comentarios relativos a algunos puntos que se han tocado durante el debate en este Capítulo II, y quiero hacer comentarios relativos al plazo de concesiones.
La ley actual establece que el plazo de concesión para explotación, es de 25 años, y el proyecto de ley del dictamen que se discute en estos momentos, contempla un plazo de 50 años y que se puede prorrogar otros 50 años.
Ciertamente en los comentarios que hicimos con la discusión que tuvimos en lo general, fue para
comentar que la minería es una rama de gran riesgo y de gran inversión, porque la minería tiene varias etapas en la explotación; primero se requiere una etapa de exploración, posteriormente una etapa de preparación y una etapa de desarrollo; son las diferentes etapas de una mina.
Entonces en una mina se pueden llevar algunas labores durante un tiempo, tal vez años, para llevar a cabo la preparación; entonces un tiempo es un tiempo relativamente corto de 5 años, o tal vez 10 años, por la inversión que se va a necesitar para llevar a cabo el equipamiento de las instalaciones mineras.
Por eso, es importante la ampliación del plazo, muchas de las veces al encontrarse unos precios tan deprimidos como es el caso de la plata, que tiene más de 10 años a la baja difícilmente en un tiempo corto se va a recuperar una inversión que se le metió a unas instalaciones en una mina platosa, que en un tiempo era redituable en los años ochenta.
Por esa razón viene el sentido de que los mineros, los inversionistas, necesitan un margen de tiempo amplio para poder tener una cierta seguridad hacia capitales; capitales de gran riesgo. Entonces ésa es una de las razones por las que creemos nosotros que tiene una ventaja la ampliación del plazo de concesión de explotación de 25 a 50 años.
Eso es por una parte; por otra parte, creemos nosotros que las sustancias minerales y los yacimientos en sí, existe una gran cantidad de elementos.
Los yacimientos minerales de mina y de plomo y de zinc, vienen acompañados de otros elementos, como es el antimonio, el cadmio y algunos otros como el selenio, que los países desarrollados los obtienen como subproductos, después de adquirir la materia prima que son los concentrados y ellos lo van a... con la alta tecnología, van a obtener esos elementos.
Entonces, es necesario que en México podamos llevar a cabo más apoyo de investigación para que tengamos esa industria que es la refinación, que viene siendo la última etapa de la metalurgia, una etapa posterior de la metalurgia extractiva que viene siendo la refinación, en donde podemos obtener esos elementos importantes, como es el selenio, el molibdeno y algunos otros elementos.
Entonces creemos que, independientemente de los yacimientos que haya en otras regiones, pues se va a necesitar llevar a cabo una explotación.
En Zacatecas existen una gran cantidad de minas pequeñas, de pequeños mineros que se quedaron solamente en la primera etapa de explotación de los minerales oxidados y que ya no hubo la oportunidad para profundizar más en la otra zona de sulfuros; entonces las reservas minerales que van a aumentar en cuanto a algunos elementos como es el zinc, es el plomo y es el cobre, entonces es necesario que se le invierta un capital. Por eso creo yo que se tiene que biscar capitales hasta cierto punto adicionales de los nacionales que es la inversión extranjera, siempre y cuando debe estar regulada por las leyes mexicanas. Esto es por una parte.
Por la otra, hay yacimientos como es el caso en este caso del mercurio, que es un elemento que ha ido a la baja a varios años y que últimamente el mercurio simple y sencillamente es más caro beneficiarlo y se desecha como subproducto en algunas minas, en algunos yacimientos, en algunos jales, como subproducto de la plata y se desecha. Anteriormente era un elemento principal el mercurio y a pesar de ser elemento principal de desecha por la incosteabilidad.
Entonces las cotizaciones de los elementos va a depender de los tiempos, de las demandas y obviamente de las cotizaciones internacionales. Eso es en cuanto a los comentarios sobre la ampliación de las concesiones de explotación.
Por otra parte yo quisiera entrar sobre un artículo en lo particular. El artículo 16 referente al último párrafo. En este artículo el dictamen establece que si la cancelación de asignaciones mineras no se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de terminación de su vigencia, entonces la asignación se tendrá por cancelada y el terreno amparado por la misma se considerará libre al día siguiente el vencimiento del plazo señalado.
Para propiciar que todos los interesados en el terreno que queda libre, tengan conocimiento de la cancelación de la anterior asignación y no sólo los que obtengan la información de manera confidencial, se propone que la publicación de la cancelación en el Diario Oficial de la Federación se haga necesariamente.
Por lo tanto, señor Presidente de la Cámara de Diputados, los suscritos diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos.
Mexicanos, por su amable conducto sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea legislativa, el siguiente proyecto de modificación del último párrafo del artículo 16 del dictamen sobre la iniciativa de Ley Minera que se discute.
Artículo 16. Ultimo párrafo: Cualquiera de las resoluciones a que se refieren las fracciones anteriores, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a la fechas de terminación de vigencia de la asignación de que se trate. Esta se tendrá por cancelada y el terreno amparado por la misma se considerará libre al día siguiente del vencimiento del plazo señalado.
México, Distrito Federal, recinto alterno de la Cámara de Diputados. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional firman los diputados Víctor Martínez Fourcans, Gilberto Zapata Frayre y Joel Arce Pantoja.
Dejo en la Secretaría. Muchas gracias.
El Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Francisco Felipe Laris Iturbide.
El diputado Francisco Felipe Laris Iturbide: - Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores, compañeros legisladores:
Considero que la Ley Minera es tan importante como las normas que regulan la más alta de las riquezas de nuestro país. Si recordamos la historia y las crónicas del Barón Humboldt de hace más de 200 años, encontramos como en su paso por Sinaloa, por Durango, Michoacán, Zacatecas, Jalisco, etcétera, nos habla de las riquezas de sus minas y sitúa a México entre los países más importantes, como todos sabemos, en la producción de plata y en la producción de oro.
Muchas veces esta materia sobreexplotada por compañías extranjeras como es la American Smeelting en Durango, la San Luis Maing Co., etcétera, que vienen a extraer en realidad las riquezas de nuestro país. Eso nos hace pensar por lógica, que debemos de analizar en forma cuidadosa, cada uno de los artículos que componen la ley y también, y viene al caso, no por análisis cuidadoso debemos de extendernos demasiado en reiterar cada uno de los temas que tratamos.
Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, analizando el Capítulo II a través de su servidor, los artículos 12,13 y 15, nos permitimos en forma breve hacer las siguientes propuestas, en razón primero, que consideramos que debe de fijarse muy bien en las personas a quienes se otorgan las concesiones, y segundo, en cuanto la importancia que tienen los límites de los fondos mineros, y en tercer lugar en cuanto a la preservación del orden público.
En el artículo 12, en el párrafo tercero, donde dice: "La localización del lote minero se determinará con base en punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo". Aquí es donde consideramos que debe de agregarse los siguientes: "Y será en todos los casos a localización precisamente la que se describa en la solicitud de asignación o de concesión, que se identifique además con las fotografías certificadas que se presenten en dicha solicitud".
Esto tiene por caso el centrar perfectamente bien los límites de la concesión que se otorga.
En el artículo 13, en el segundo párrafo: "asimismo podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas en los concursos que al efecto celebre la Secretaría sobre terreno comprendido por ...
El texto que proponemos es el siguiente: "Asimismo podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas, con respecto a las bases que, atendiendo al interés público, fije la Secretaría para los concursos que al efecto convoque sobre el terreno comprendido por..."
Y en el artículo 15, en el párrafo cuarto, consideramos excesivo el período de vigencia para las concesiones de explotación 50 años, consideramos que 25 años, prorrogables éstos, equivalen a dos generaciones.
Sugerimos el texto como sigue: "Las concesiones de explotación, tendrán una duración de 25 años, contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Minería, prorrogables por 25 años más".
Dejo en la Secretaría las propuestas a nombre de mi partido y muchas gracias.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el Capítulo II se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Alberto Alejandro Rébora González: -En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Capítulo II.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto, al final. Se abre el registro de oradores para la discusión del Capítulo III.
Esta Presidencia informa que tenernos registrados para el Capítulo III a los señores diputados Eberto Croda, Servando Hernández Camacho y Fernando Navarrete Magdaleno.
Tiene la palabra el diputado Eberto Croda...Me informan que no se encuentra presente. Pasaremos entonces con el compañero diputado Servando Hernández Camacho.
El diputado Servando Antonio Hernández Camacho: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros legisladores:
El Partido Auténtico a estado primeramente y más bien haciendo un análisis del artículo 19, en su fracción VII, toma como base primeramente el artículo VII, toma como base primeramente el artículo 10, donde menciona que la exploración y la explotación de los minerales o sustancias de materia de esta ley, sólo podrán realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias. Desde este momento determina quiénes son los sujetos de la materia.
En el artículo 19, en la fracción VII, dice lo siguiente: "trasmitir su titularidad a los derechos establecidos por las fracciones I y IV, anteriores a personas capacitadas para obtenerlos". Sentimos que este concepto queda en el aire al no especificar.
Proponemos que el texto modificado diga lo siguiente: "trasmitir su titularidad a los derechos establecidos por las fracciones I y IV, anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlos".
Ese es el texto modificado que proponemos a esta asamblea. Muchas gracias.
El Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado José de Jesús Berrospe Díaz.
El diputado José de Jesús Berrospe Díaz: -Señor Presidente; señores diputados:
Respecto a los derechos que confieren las concesiones y asignaciones mineras, nuestra fracción parlamentaria por mi conducto hace la presente propuesta de modificación a la fracción VII del artículo 19 del Capítulo III de esta ley en análisis.
En congruencia con el texto del artículo 11 de la iniciativa que habla de la capacidad legal de las sociedades para obtener concesiones, se propone modificar el artículo 19 en su fracción VII para establecer que: "La transmisión de las concesiones deberá hacerse no sólo en favor de personas capacitadas, como dice la iniciativa, sino de personas legalmente capacitadas para obtenerlas, para quedar de la siguiente manera:
Fracción VII. Transmitir su titularidad a los derechos establecidos en las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas.
Dejamos en manos de la Secretaría esta iniciativa de reformas. Muchas gracias.
El Presidente: - Consulte esta Secretaría a la asamblea si el Capítulo III se encuentra suficientemente discutido.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González: -En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Capítulo III.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: -Se reserva para su votación nominal en conjunto al final.
Se abre el registro de oradores para el Cápitulo IV, los cuales tenemos hasta el momento registrados a: Juan Manuel Huezo Pelayo, Julio Cesár García, Fernando Rodríguez Serna, Oscar Nieto Burciaga y Gilberto Zapata Frayre.
Tiene la palabra don Gilberto Zapata Frayre.
El diputado Gilberto Zapata Frayre: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:
A nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional vengo a proponer a esta asamblea la modificación a los artículos 28 y 34 incluidos en el dictamen presentado por la Comisión en relación con la nueva Ley Minera.
Las razones en que fundamos nuestra proposición son las siguientes: En el segundo párrafo del artículo 28 del dictamen se señala que: "La obligación de ejecutar las referidas obras y trabajos se iniciará a partir del mes de enero siguiente a la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería. Tomar como referencia el mes de enero siguiente para el inicio
de la obligación no es pertinente, porque sucederá que para quien obtenga la inscripción de la concesión en el mes de diciembre, el inicio de a obligación ocurrirá al mes siguiente. En el caso de quienes obtengan el registro durante el mes de febrero es un poco largo."
En consecuencia, se propone que la cita-obligación: "Se iniciará 90 días naturales después de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería.
En el artículo 34 segundo párrafo, este artículo impone a los titulares de concesiones mineras, la obligación de designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, a quien a su vez se impone la obligación de que se adopten las medidas necesarias para prevenir accidentes. Cuya omisión se sanciona en los términos del artículo 56 fracción VI.
Por considerarse razonable se propone que quede establecido que al mismo tiempo de notificar a la autoridad el cumplimiento de las medidas de seguridad, se notifique al titular de la concesión, por escrito.
Por lo anterior, me permito dar lectura a las proposiciones de modificación a los artículos 28, segundo párrafo y 34 segfundo párrafo, que en los términos del reglamento presentamos los diputados del Partido Acción Nacional.
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentes:
Los suscritos diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a su consideración de la asamblea, por su digno conducto, las siguientes proposiciones de modificación a los artículos 28 segundo párrafo y 34 segundo párrafo del dictamen relativo a la Ley Minera que hoy se discute para quedar como sigue:
"Artículo 28, segundo párrafo: La obligación de ejecutar las referidas obras y trabajos iniciará 90 días naturales después de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería".
"Artículo 34, segundo párrafo: El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, constatar se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aquéllas que no se adopten, tanto al titular de la concesión de explotación o a quien lleve al cabo estos trabajos y a la Secretaría".
Atentamente.
Salón de Sesiones del recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 4 de junio de 1992.
Y firman: diputados: Joel Arce Pantoja, Víctor Manuel Martínez y un servidor Gilberto Zapata.» Muchas gracias.
El Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Oscar Nieto Burciaga.
El diputado Oscar René Nieto Burciaga: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:
La iniciativa de Ley Minera contiene como importante innovación, algunas disposiciones tendientes a propiciar un respeto absoluto por el equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Diversos artículos como el 7o. en su fracción IV, establece que se emitirán normas técnicas ecológicas, aplicables específicamente a la industria minero - metalúrgica.
Igualmente el artículo 27 fracción IV que establece como obligación de los titulares de concesiones el respeto a las normas técnicas antes mencionadas y en consecuencia el artículo 42 fracción II que dispone la suspensión de los trabajos de concesión, resultado del daño a bienes de interés público.
Tomando en cuenta lo anterior y en congruencia y apoyo a los artículos antes y mencionados, mi partido propone que se adicione un nuevo artículo de conformidad al siguiente texto:
"En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad en la materia".
En caso de considerarse procedente la mencionada adición, se sugiere que este nuevo artículo ocupe el número 39 dentro del texto de la iniciativa, y sea incluido como el último del Capítulo IV, recorriendo la numeración de los artículos subsecuentes. El Capítulo IV se
considera el lugar adecuado para adicionar este artículo, por ser el referente a las obligaciones que imponen las concesiones y asignaciones mineras y el beneficio de minerales.
Dejo en la Secretaría la propuesta aquí presentada y firmada por los diputados Fernando Navarrete Magdaleno, Fernando Rodríguez Cerna, Marco Antonio Haddad Yunes, José Treviño Salinas, Luis Alberto Beauregard Rivas y su servidor Oscar René Nieto Burciaga.
El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Fernando Rodríguez Cerna.
El diputado Fernando Rodríguez Cerna: - con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El artículo 33 de la iniciativa de ley que estamos discutiendo, se refiere a la procedencia o no del pago de derechos fiscales cuando se libere o abandone alguna superficie con motivo del desistimiento o la reducción de una concesión.
Mi partido, por mi conducto, propone adicionar dos párrafos a este artículo. El texto dice:
"La superficie, artículo 33, que se pretenda liberar o abandonar con motivo del desistimiento o reducción de una concesión, no causará los derechos sobre minería a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, siempre y cuando dichas solicitudes sean resueltos favorablemente por la Secretaría. En caso de ser desaprobadas, se deberán de cubrir los derechos omitidos con la actualización y recargos que determinen las disposiciones fiscales".
Proponemos, como había señalado, adicionar dos párrafos. El primero señalaría un plazo máximo al solicitante para que satisfaga las condiciones y requisitos que debe contener su solicitud.
Y el segundo, señalaría a la Secretaría un plazo máximo en el cual deberá contestar la solicitud interpuesta.
El segundo párrafo diría entonces:
"Si no se satisfacen las condiciones y requisitos que determinan esta ley y su reglamento para la aprobación de los desistimientos y las solicitudes de reducción, la Secretaría emplazará al solicitante por una sola vez para que los satisfaga dentro de un plazo de 30 días naturales. Y de no hacerlo en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud".
El siguiente párrafo, tercero del artículo, diría:
La Secretaría dispondrá de un plazo de 180 días naturales a partir del vencimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, para desaprobar el desistimiento o solicitud de reducción cuando no se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos".
Dejo en la Secretaría el escrito a que he hecho mención. Firmado por los diputados José Treviño Salinas, Pedro Ojeda Paullada, Juan Ramiro Robledo Ruíz, Oscar Pimentel González, Guillermo Mercado y Fernando Rodríguez Cerna. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan Manuel Huezo Pelayo.
El diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
En muy poco tiempo, tal vez el menor de la historia, nos ha tocado vivir grandes cambios y transformaciones poco imaginados. La terminación de nuestro siglo muestra como su característica la transformación del mundo a la que nadie pertenece ajeno. El riesgo de hacerlo, es quedar fuera de la evolución o atrás en la historia.
México necesita incorporarse en el nuevo modo que se presenta y para esto se quiere hacer los ajustes que lo coloquen en condiciones de competencia. Son nuevas circunstancias a las que hay que adecuarse, cuidando siempre de no afectar nuestros principios básicos, cuidando el respeto de nuestra soberanía y libertad.
Son tiempos nuevos en los que hay que mirar hacia afuera, para lograr el desarrollo interno.
Ahora bien, la adecuación para el enfrentamiento de los nuevos retos, requiere de una gran labor Legislativa. Porque los cambios deben de partir de una base legal y ésta es la gran responsabilidad que nos corresponde. Crear el orden jurídico sobre el que ha de construirse el nuevo país.
A esta Legislatura le toca el gran compromiso histórico de analizar y formular las reformas a las leyes, que por mucho tiempo habían permanecido intocables y por ello rezagadas respecto de las relaciones y conductas que regulaban. Este es el caso de la ley que hoy nos toca determinar. Por lo que propongo a nombre de mi fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en este Capítulo IV, dos modificaciones al presente dictamen, una al artículo 37 y otra al artículo 38.
El artículo 37 plantea las obligaciones a las que están sujetas las personas que benefician los minerales o sustencias. En particular la fracción V, señala: "Que procesar el mineral de terceros en condiciones competitivas, hasta por un mínimo del 15% de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta superior a 100 toneladas en 24 horas".
Nuestro partido considera que la modificaciones realizadas en el dictamen, que aumentó el porcentaje al 15% es positivo. Sin embargo, han sido limitadas porque no especifica la calidad de los terceros a que se refiere esta ley.
Nosotros pensamos que debía especificarse quiénes son estos terceros, a fin de que la ley contenga especifidad, sobre todo orientación social. Creemos que los terceros a que se refiere esta fracción, debían ser los pequeños y medianos mineros y el sector social de la minería.
Esta modificación, que permite delimitar el carácter de los terceros; pero también dirigir la orientación de la ley hacia los sectores populares y sociales de la minería, de esta manera las bondades de la ley, que permiten la capitalización del sector minero, se complementarían con una clara dirección y sentido social.
Por las consideraciones anteriores proponemos a esta asamblea modificar la fracción V, del artículo 37, del dictamen de la ley, para quedar como sigue:
"Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas, hasta por un mínimo del 15% de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a 100 toneladas en 24 horas".
Respecto al artículo 38, para ser coherentes con la necesidad de fortalecer tanto al sector social y a los pequeños y medianos mineros, deberían de especificarse las condiciones de la no obligatoriedad de las personas que realicen el beneficio de los minerales.
A nuestro parecer no es suficiente determinar el tope del 15% de la capacidad instalada, es indispensable agregar el criterio de que se verifique que las personas que beneficien los minerales lo hagan tanto como los pequeños y medianos empresarios mineros, y desde luego, con las unidades mineras del sector social.
Es conocida la dependencia del pequeño minero frente a los que se dedican al beneficio de los minerales, no interesa que se desarrollen las empresas mineras pero entendemos que en especial las pequeñas requieren del complemento de unidades destinadas a los beneficios de minerales.
La ley debe estimular a la pequeña y mediana empresa minera y a las empresas del sector social en el ramo. En este renglón, nuestra propuesta enriquece la iniciativa y el dictamen, contribuye al proceso de modernización del marco jurídico de la minería y al desarrollo equilibrado de esta actividad.
Conforme a estos razonamientos, nuestra fracción propone modificar el artículo 38, texto del dictamen original:
"Artículo 38. Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros, cuando:
Fracción II. Comprueben estar recibiendo minerales de terceros por un mínimo del 15% de la capacidad de beneficio instalada o..."
Proponemos adecuar la fracción II del artículo 38, para quedar como sigue:
"Artículo 38. Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros, cuando:
Fracción II. Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social, por un mínimo del 15% de la capacidad del beneficio instalada o..."
Dejo a la Secretaría estas dos propuestas a nombre de mi partido. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Capítulo IV se encuentra suficientemente discutido.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González:- En votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el Capítulo IV.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: -Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Se abre el registro de oradores apara la discusión del Capítulo V.
Tenemos registrados al señor diputado Raúl Alvarez Garín, al diputado Jorge Sánchez Muñoz, al diputado Guillermo Mercado Romero y al diputado Servando Hernández Camacho.
Tiene la palabra el señor diputado Servando Hernández Camacho. El diputado Servando Antonio Hernández Camacho: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:
Presentamos a ustedes a consideración las propuestas de adición y ampliación de término en los artículos 42 y 44 respectivamente del Capítulo V, que habla de la nulidad, cancelación, suspensión, insubsistencia de derechos de la iniciativa minera que hoy nos ocupa.
Los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hemos consensado que en virtud de la dificultad que existe en la comunicación y el traslado de los centros de trabajo o mina a la capital de los estados o donde se encuentren las oficinas expeditoras, están normalmente alejados de estos centros, sugerimos que para el artículo 42 se amplíen como medida de prevención a diferentes situaciones que se pueden como accidentes, etcétera se amplíe el plazo como lo manifestamos, en el siguiente texto propuesto, el texto actual dice: "Artículo 42. Derecho para realizar las obras y trabajos de exploración, se suspenderá cuando estos, primero pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores".
El texto propuesto es: "pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad."
En el artículo 44 el texto actual señala: "las unidades señaladas por el artículo 39, fracciones I y III así como la suspensión o insubsistencia a que se refieren los artículos 42 y 43, fracciones I y IV, se resolverán a petición de la parte afectada mediante el procedimiento que determine el Reglamento de la presente Ley. Las nulidades, las cancelaciones a que alude el artículo 41, fracción IV la suspensión, la insubsistencia se declaran por la Secretaría previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 30 días naturales transcurrido el cual dictará resolución".
Proponemos: "las nulidades, las cancelaciones a que alude el artículo 41, fracción IV, las suspensiones y la insubsistencia de declararán por la Secretaría previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales, transcurrido el cual se dictará resolución".
Esa es la proposición que hace el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.
El Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Jorge Sánchez Muñoz.
El diputado Jorge Sánchez Muñoz: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros legisladores:
En la discusión del proyecto de la Ley Minera hemos puesto los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional especial cuidado no sólo porque esta nueva ley puede y debe ser estímulo eficaz a un sector que en otros tiempos significó para el país prosperidad, reconocimiento y progreso económico, sino por que ahora muchos compatriotas nuestros tendrán oportunidad de participar otra vez en condiciones propicias para recuperar bienestar económico y seguridad en una actividad cuya falta de atención en el pasado reciente originó marginación y deterioro.
Ese especial cuidado a que he hecho mención se ha manifestado primero en la revisión atenta del proyecto original y luego en diferentes reuniones de trabajo en las cuales hemos procurado mostrar la necesidad de mejorar el dictamen con aportaciones significativas y bien fundadas, buscando siempre contribuir a la elaboración de una ley clara, precisa en sus términos, acorde con la realidad social y económica y al alcance de quienes habrán de beneficiarse con sus disposiciones.
En ese marco de colaboración mutua, los diputados del Partido Acción Nacional hemos propuesto modificaciones al dictamen, porque a nuestro juicio las propuestas que aportamos sirven para los fines de estímulo y cooperación que esta ley debe significar para quienes se dediquen a la minería.
Mi intervención en esta tribuna, tiene el propósito de sugerir dos cambios pequeños pero significativos a los artículos 43 y 44 del dictamen en sus respectivos párrafos finales dentro del Capítulo V.
La primera modificación que proponemos tiene que ver con la notificación a que se refiere el artículo 43; estimamos que es conveniente
expresar que dicha notificación debe ser de carácter personal.
La segunda propuesta de modificación, guarda relación con lo dispuesto por el artículo 14 del dictamen discutido y modificado antes.
El plazo de 30 días que establece el artículo 44 párrafo final, nos parece insuficiente para quienes teniendo interés jurídico, pueden hacer valer sus derechos. Creemos que para mayor relevancia del respeto a la garantía de audiencia de los afectados, el plazo debe ser mayor.
Por lo expuesto, señor Presidente, paso a continuación a dar lectura de las respectivas propuestas de modificación a los artículos 43 y 44 del dictamen, las cuales, una vez leídas dejaré en manos de la Secretaría para los efectos de trámites reglamentarios.
"Señor Presidente, los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, por su amable conducto proponemos a esta asamblea legislativa la siguiente modificación al último párrafo del artículo 43 del dictamen sobre la Iniciativa de la Ley Minera que ahora se discute.
Artículo 43, su párrafo al final: En los casos de expropiación, la reversión de los bienes en favor del afectado, procederá cuando su causa ocurra dentro de los 5 años siguientes a la fecha de notificación personal del decreto respectivo.
Artículo 44: Las nulidades, las cancelaciones a las que alude el artículo 41, fracción IV, las suspensiones e insubsistencias, se declarán por la Secretaría previo respeto a la garantía de audiencia a la parte afectada, dentro de un plazo de 60 días naturales transcurridos, el cual dictará resolución.
Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 4 de junio de 1992."
Dejo en la Secretaría para efectos y consideraciones. Muchas gracias señores diputados.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea, si el Capítulo V se encuentra suficientemente discutido.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González: -En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Capítulo V.
Los diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: -Se abre el registro para oradores, al discusión del Capítulo VII. No hay oradores para el sexto.
Tenemos registrados a don Eberto Croda, y Francisco Dorantes Gutiérrez.
Tiene la palabra el diputado Eberto Croda.
El diputado Eberto Croda Rodríguez: - Con el permiso de la Presidencia; compañeros legisladores:
Vengo a hacer algunas consideraciones, acerca de la Ley Minera que en este día se discute.
Para nuestro partido es de fundamental importancia el manejo, explotación y usufructo de la minería de nuestro país, por lo que dedicamos gran atención al diseño de los sistemas regulatorio - administrativos de este importante sector, el cual ha influido en el crecimiento y fortaleza de nuestra nación.
Sobre la base de nuestra participación en las discusiones al interior de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, nos damos a la tarea de proponer modificaciones al Capítulo VII, en donde se establecen las inspecciones, sanciones y recursos.
Siendo congruentes y tomando como base el texto y el espíritu de las modificaciones propuestas y el espíritu de las modificaciones propuestas a las fracciones V del artículo 37 y XI del artículo 38, a fin de especificar que los terceros a que se refiere la iniciativa de Ley Minera en cuestión sean los pequeños y medianos mineros y el sector social, consideramos necesario adecuar la fracción IX del artículo 56 del dictamen, que dice:
Texto vigente. Negarse a beneficiar el mineral de terceros en condiciones competitivas, sin acreditar causa que lo justifique.
Para quedar como sigue.
Texto propuesto. Fracción IX. Negarse a beneficiar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas, sin acreditar causa que lo justifique, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 fracción V de esta ley.
Por otra parte, los párrafos finales del artículo 56 que se refieren a las condiciones de las multas
e infracciones, insisten tan sólo en que además de las infracciones a que haya lugar, deberá procederse a decomisar los minerales y las sustancias ilegalmente extraídas. Sin embargo, el decomiso no implica la recuperación de estos materiales, por lo que deberían modificarse los párrafos primero y segundo que dicen. Texto actual. En el caso de la fracción I de este artículo, la multa podrá ser hasta por el doble del monto máximo arriba fijado y procederá además el decomiso de los minerales y sustancias ilegalmente extraídas. De existir reincidencia, se podrá imponer hasta 2 tantos del importe de la multa, y tratándose de la infracción a que se refiere la fracción I, hasta dos tantos del valor comercial del mineral o sustancia ilegalmente extraída.
Texto propuesto. En el caso de la fracción I de este artículo, la multa podrá ser hasta por el doble del monto máximo arriba fijado y procederá del monto máximo arriba fijado y procederá además la recuperación de los minerales y sustancias ilegalmente extraídos. De existir reincidencia, se podrá imponer hasta 2 tantos del importe de la multa, y tratándose de la infracción a que se refiere la fracción I, hasta 2 tantos del valor comercial de los minerales y sustancias ilegalmente extraídos y de la recuperación de los mismos.
Dejo estas propuestas hechas por nuestra fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional a la Secretaría, para sus efectos. Muchas gracias.
El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez.
El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:- Señor Presidente y compañeros diputados:
Vengo a esta tribuna para, a nombre de mi partido parlamentario, a nombre de mi fracción, cuya postura ya fue delineada, a proponer la supresión de los artículos 7o. y 8o. transitorios, por las razones siguientes:
Artículo 7o. Transitorio: El artículo 70. Transitorio que propone mi fracción es el séptimo por los motivos siguientes: Consideramos necesario la desaparición de este artículo porque premia a los concesionarios de exploración que no han cumplido en tiempo y forma, como lo especifica en su contenido la Ley Minera actual, y por otro lado, de ninguna manera trae beneficio e incentivo a las concesionarias que hayan cumplido con las obligaciones que en dichas normas se especifican. Aunado a lo anterior, que la aplicación de este artículo propicia una relación de discrecionalidad entre el concesionario involucrado y la Secretaría, por lo cual se prestaría a crear un clima de corrupción.
Este artículo, también resucita las concesiones de exploración, pues de acuerdo a los preceptos legales vigentes, estaban muertas desde hace más de dos años. Esta forma de resucitar se debe a la aplicación incorrecta que en su momento de las armas legales mineras por parte de la dirección de minas, lo cual ocasiona ociosidad en las áreas mineras.
Artículo 8o. Transitorio: Igualmente que el artículo 7o., la fracción parlamentaria de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, considera que debe desaparecer este artículo, puesto que los preceptos legales vigentes no consideran las exploraciones otorgadas con anterioridad, es decir, se van a resucitar concesiones de explotación que estaban muertas desde hace más de 20 años, cayendo precisamente en los vicios de ociosidad en las áreas mineras.
También se propone la modificación del artículo 55, cuyo texto actual es el siguiente: "Artículo 55. No procederá la cancelación por infracción, cuando dentro de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredita en relación a las causas señaladas en las fracciones II, III, V, y VII del artículo anterior respectivamente.
Texto que se propone: artículo 55. No procederá la cancelación por infracción cuando dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredita en relación a las causas señaladas en las fracciones II, III, V, y VII del artículo anterior respectivamente.
Hasta aquí mis propuestas. Hago entrega de las mismas a la Secretaría para los efectos correspondientes.
El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Joel Arce Pantoja.
El diputado Joel Arce Pantoja: - Con su permiso señor Presidente; señoras y señores diputados:
El Partido Acción Nacional, por mi conducto, presenta el presente proyecto de modificación al artículo 58 de la presente ley que se discute. Sabemos que ha sido un largo debate y que nos ha tocado precisamente incorporar en el texto nuestras apreciaciones que nosotros
consideramos en este artículo, son un poco lacónicas y que falta una precisión en el recurso de revisión que tienen los particulares para con la Secretaría de Energías, Minas e Industria Paraestatal.
Así, pues, la propuesta de nuestro partido, dice lo siguiente:
"Los suscritos, diputados federales a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a consideración de la asamblea, por su digno conducto, la siguiente proposición de adición de dos nuevos párrafos al artículo 58, que vendría a ser el segundo y tercero de este artículo, correspondiente al dictamen relativo a la Ley Minera que hoy se discute, para quedar como sigue:
Artículo 58, párrafo segundo. El recurso tiene como objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada, y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.
El reglamento de la presente ley, establecerá los términos y demás requisitos para la transmisión y sustanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará por escrito, dirigida al titular de la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre, domicilio, el recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente."
Dejo esta propuesta de nuestro partido, párrafo segundo y tercero del Capítulo VII. Gracias.
El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Mercado Romero
El diputado Guillermo Mercado Romero: - Con su permiso, señor Presidente:
Abordamos la tribuna para hacer algunas reflexiones referidas a lo aquí propuesto por el Partido Acción Nacional, en voz del diputado Joel Arce Pantoja.
Artículo 58 de la iniciativa, establece un procedimiento, como se dijo, para recurrir las resoluciones adoptadas por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, dictadas con motivo de la aplicación de la ley.
Lo anterior tiene como propósito salvaguardar los derechos del gobernado, cuando éste considere que tales resoluciones afectan su esfera jurídica.
Los recursos administrativos constituyen, como lo sabemos, un medio de control de la legalidad; en suma, la iniciativa prevé, en aras de la seguridad y certeza jurídica, un procedimiento sencillo y expedito para tramitar la interposición de los recursos administrativos en el mismo ordenamiento que se comenta.
Prueba de ello es el último párrafo que suspende el cobro de multas, cuando la resolución que se recurra las imponga hasta en tanto se resuelva el recurso. Las resoluciones derivadas del recurso, debemos de considerarlas firmes por la autoridad administrativa que las emita.
Con el propósito, como se estableció, de dar mayor seguridad jurídica al gobernado, se considera pertinente, por la fracción que represento del Partido Revolucionario Institucional, adicionar el texto del artículo 58 de la iniciativa de forma tal que quede en su texto determinado con precisión que el recurso contra las resoluciones de la Secretaría tiene por objeto revocarla, modificarla o confirmarla y que se hará por escrito y que se presentarán pruebas y se dictará la resolución conforme al procedimiento y dentro de los términos que señala el reglamento de la ley, todo ello conforme al procedimiento y dentro de los términos que señala el reglamento de la ley, todo ello conforme a las bases anteriormente mencionadas.
Por los argumentos expuestos y sumados a los del diputado Joel Arce Pantoja, estamos a favor de tal propuesta.
Por otro lado y como consecuencia de la propuesta hecha en el Capítulo IV por el diputado Gilberto Zapata, también de Acción Nacional y que se refiere a las obligaciones que impone la ley para las asignaciones y concesiones y su beneficio, en el artículo 34 de la iniciativa que estamos discutiendo, establece como obligación al responsable, el cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, señalando que debe notificarse, tanto al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos y a la Secretaría, sobre las normas de seguridad que no se estén acatando o medidas que se estén señalando.
El texto original del artículo 56 fracción VII, establece como única obligación del titular de la concesión de explotación el notificar a la Secretaría las medidas necesarias para prevenir
accidentes que no se hubieren adoptado, lo cual debe modificarse en virtud de que dicha obligación le corresponde al ingeniero legalmente autorizado para ejercer y debidamente registrado ante la Secretaría para ser responsable.
Por lo tanto, la propuesta de nuestro partido, se enfoca a modificar el artículo 56 fracción VII, el cual dice: no notificar a la Secretaría las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores.
Primero, una reforma al sustituir la expresión de "no notificar" por el "omitir" la notificación, para mejorar su técnica jurídica.
Segundo. señalar el artículo que se refiere a la obligación de notificar de inmediato, tanto al titular de la concesión como a la Secretaría. Esto es lo que ordena en el artículo 34 párrafo segundo y
Tercero, agregar que: además de poner en peligro la vida o integridad física de los trabajadores que se señala en el texto, agregar la de los miembros de la comunidad donde se esté llevando a cabo este trabajo.
Por lo anterior la fracción parlamentaria de mi partido el Revolucionario Institucional expresa lo siguiente en su propuesta:
Texto anterior:
Artículo 56 fracción VII. No notificar a la Secretaría las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten, cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores.
Propuesta:
Artículo 56 fracción VII. "Omitir la notificación a la Secretaría prevista por el artículo 34 párrafo segundo de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad."
Firman por nuestra fracción el diputado José Treviño Salinas, diputado Mario Vargas Aguiar, diputado Oscar Garzón Gárate, diputado Fernando Rodríguez Serna y diputado Guillermo Mercado Romero.
Dejo en la Secretaría la propuesta.
El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Martínez Fourcans.
El diputado Victór Manuel Martínez Foircans: -Señor Presidente; señoras y señores diputados:
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional dio hoy su aprobación en lo general al dictamen de la nueva Ley Minera, por considerar, como en su oportunidad lo manifestamos, que el nuevo ordenamiento en esta materia, desregulariza la actividad minera.
Vendrá a propiciar mayores inversiones en la actividad extractiva; eliminará pesadas trabas burocráticas que han agobiado a la minería en general; dará mayor seguridad jurídica a quienes en ella intervienen.
Los diputados de Acción Nacional propusimos numerosas modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo. Algunas de ellas fueron recogidas por el dictamen y otras proposiciones las presentamos durante el curso de la sesión al discutirse en lo particular el dictamen.
A mí me corresponde a nombre de los diputados del Partido Acción Nacional, presentar a la consideración de ustedes, la última proposición que haremos en este ya largo debate. Se refiere que tiene que ver con una cuestión técnica.
El artículo 2o. transitorio en los términos del dictamen presentado por la comisión señores diputados, establece que: "Se deroga la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975".
Como en realidad se está por terminada la vigencia, el tiempo de todo el ordenamiento minero mencionado según los tratadistas y la doctrina, lo que procede es la abrogación y no la derogación de la mencionada ley reglamentaria.
En consecuencia y en términos del Reglamento y a nombre de los diputados del Partido Acción Nacional, me permito proponer la modificación correspondiente al artículo 2o. transitorio, a la que daré lectura a continuación y que naturalmente dejaré por escrito a la Secretaría:
"Los suscritos diputados federales de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo establecido en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
General sometemos a la consideración de la asamblea por su digno conducto, la siguiente proposición de modificación al artículo 2o. transitorio del dictamen relativo a la ley minera que hoy se discute, para quedar en los siguientes términos:
"Transitorio 2o. Se abroga la ley reglamentaría del artículo 27 constitucional en materia minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de diciembre de 1975 y se derogan todas las disposiciones que se apongan a esta ley."
Firman los diputados Gilberto Zapata, Alejandro Gutiérrez de Velasco, Luis Fernández Vega, Joel Arce Pantoja, Jorge Sánchez Muñoz y su servidor Victor Manuel Martínez Fourcans.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea, si el Capítulo VII y los artículos transitorios se encuentran suficientemente discutidos.
El secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo: -En votación económica se pregunta a la asamblea si están suficientemente discutidos el Capítulo VII y los artículos transitorios.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: -Proceda la Secretaría a dar lectura y someter en votación económica todas y cada una de las propuestas hechas por los diputados en el orden en que fueron presentadas.
El secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo -Propuesta que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:
De Capítulo I, artículo 4o. Se propone que de la siguiente manera:
"Minerales de uso industrial siguientes: actinolita alumbre, alunita, andalucita, anhidita, antofilita, arpobetzonita, ascharita, azufre, barita, baucita, luedita, bohemita, boracita, bórax, brucita, carnalita, celestina, cianita, colemanita, cordierita, corundo, crisolito, cuarzo, diásfora, diatomita, dolomita, dumortierita, epsomita, estroncita, flogopita, fluorita, gipsita, glaserita, grafito, granate, hodromagnesita, holita, indeita, indioita, cainita, quermita, quierserita, lambeinita, magnesita, mirabilita, muscovita, nitrato de sodio, palidosita, girofilita, polialitica, biseita, quistolita, sasolita, cepiolita, seimanita, silvita, subcesita, talco, taquibrita, tenardita, tremolita, trona, ulecita, bermiculita, bibianita, huiterita, gualastonita, yeso y circón".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
Del Partido de la Revolución Democrática, Capítulo I, artículo 4o. Se propone la siguiente redacción:
"Son objeto de esta Ley los minerales que en betas, mantos, masas y otros tipos de yacimientos constituyen depósitos concentrados de uno o varios minerales asociados susceptibles de explotación y que por ello son de naturaleza diferentes a los terrenos que los contienen."
Fracción I, se propone añadir:
"La lista de minerales o sustancias de uso industrial".
Fracción IX, se suprime.
En votación económica, se pregunta si se aprueba o se desecha la modificación propuesta...
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): -La redacción es en el sentido de que se indique de la siguiente forma. Fracción I.
"Se propone añadir a la lista de minerales o sustancias de uso industrial, el magnesio."
El secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo: -Sí, repitiendo, la fracción I:
"Se propone añadir a la lista de minerales o sustancias de uso industrial, el magnesio."
Fracción IX, se suprime.
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Artículo 5o., fracción IV:
"Las rocas o los productos de su alteración que sólo puedan utilizarse para la fabricación de
materiales de construcción o se destinen a este fin, entre ellas el caolín, la ventonita y los materiales pétreos."
Se propone una fracción VII con el siguiente texto:
"Los minerales estratégicos considerando que son aquellos indispensables para el desarrollo de las actividades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación federal clasifica como tales y aquellos minerales escasos y/o indispensables, para aplicaciones militares o de alta tecnología y cuya comercialización internacional coloque el país en riesgo directo o potencial de vulnerabilidad económica o militar."
En votación económica, se pregunta si se admite...
El diputado Julio García Hernández (desde su curul): -Son dos fracciones distintas. Tienen que votar una fracción y luego la otra. La propuesta es que primero se vote la fracción IV y luego la VII, propuestas en esta ocasión.
El secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo: -Vamos a votar la fracción IV.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta para la fracción IV.
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
A continuación la votación de la fracción VII.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
Artículo 6o. Se agregan dos párrafos al final del artículo:
"Los Poderes Federales Ejecutivo y Legislativo procurarán una redistribución equitativa de los ingresos fiscales por concepto de contribuciones mineras, asignando a las entidades federativas en el Presupuesto de Egresos de la Federación partidos proporcionales a sus contribuciones por concepto de minería, en función del carácter de utilidad pública de la exploración, explotación y beneficio de los minerales y sustancias que regula esta ley.
Se concede derecho preferente de concesión y asignación a los ejidos, comunidades y propietarios de los terrenos".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta para el artículo 6o.
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
Artículo 7o., fracción II. Se agrega al final de esta fracción el siguiente texto:
"El reglamento de esta ley establecerá con claridad y precisión la definición de pequeña y mediana minería, para los efectos legales consiguientes."
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
Porque se suprima la fracción V.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
"Fracción XIII. Fijar cuotas nacionales de producción y exportación minera por producto, de conformidad con los niveles de reserva, los precios internacionales y los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo". Propuesta hecha por el Partido de la Revolución Democrática.
En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
Del Partido de la Revolución Democrática. "Fracción XIV. Promover la organización de empresas mineras en que participe el Estado, en particular cuando se trate de sustancias esenciales para el desarrollo del país".
En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
"Fracción XV. La operación de plantas de beneficio e instalaciones conexas."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta para la fracción XV.
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha, señor Presidente.
Artículo 9o., fracción I. El Partido de la Revolución Democrática propone una nueva redacción de esta fracción y el consecuente corrimiento de la numeración de los restantes.
"Fracción I. Llevar el inventario de todos los trabajos explotarios, estudios, informes, cartografía, análisis de laboratorios, muestreos geológicos, superficiales y de barreno y registro de cualquier actividad que en lo particular y en conjunto aporten conocimientos y tecnologías innecesarias para la exploración, explotación y beneficio minero."
En votación económica, se pregunta si se admite o se deseche la modificación propuesta.
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
Del Partido Acción Nacional, al artículo 9o., último párrafo del dictamen relativo a la Ley Minera, se propone quede como sigue:
"Fracción XIV. La administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un consejo directivo integrado por las dependencias y los organismos representativos de la rama que determine el Reglamento de esta Ley. Su patrimonio se integrará con las aportaciones del gobierno federal que anualmente determine el Presupuesto de Egresos de la Federación; las primas por descubrimiento que señala la presente ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se acepta señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional al artículo 7o., texto modificado:
"Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría:
Fracción IV. Participar con todas las dependencias competentes en la elaboración de las normas técnicas específicas, relativas a la industria minorometalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se acepta, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional.
Modificación al artículo 8o, texto que se propone:
"Artículo 8o. La Secretaría formulará los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social, señalados en la fracción II del artículo anterior y coordinará las acciones necesarias para su ejecución.
El Reglamento de esta ley establecerá los mecanismos para la instrumentación de las acciones y programas previstos por este artículo y precisará las características del pequeño y mediano minero, por mineral o sustancia, con base en sus ingresos, por ventas, el tonelaje total que
traigan o su participación en la producción nacional."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se acepta, señor Presidente.
El secretario Lucas Adrián Del Arenal Pérez:- Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
"Capítulo II, artículo 10. Sólo podrán obtener las concesiones a que se refiere esta ley las personas físicas mexicanas, los ejidos y las comunidades en condiciones preferentes, las sociedades cooperativas de producción y las sociedades mercantiles con capital social de mexicanos del 51% como mínimo.
La exploración del territorio nacional, con objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación, se llevará a cabo por el Consejo de Recursos Minerales, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas única y exclusivamente a favor de este organismo por la Secretaría."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.
Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada.
Artículo 11, fracción III, se propone la siguiente redacción alternativa al dictamen:
"Artículo 11, fracción III. En las que la participación de inversionistas extranjeros sean personas físicas o participen a través de sociedades mercantiles, sea como máximo del 49% del capital social.
El último párrafo de este artículo 11 se suprime."
En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Artículo 13, párrafo segundo, se propone la siguiente redacción alternativa:
Artículo 13, párrafo segundo. Asimismo podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas físicas mexicanas y a las sociedades mercantiles con capital social mayoritario de mexicanos, que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas en los concursos que para el efecto celebre la Secretaría sobre terreno comprendido por:..."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Artículo 15...
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):-Nosotros propusimos la supresión de la fracción I, relativa a concesiones de exploración en la zona económica exclusiva y los lechos marinos.
El secretario Lucas Adrián Del Arenal Pérez:- ¿De qué capítulo es, licenciado?
El diputado Jorge Calderón (desde su curul)- De este Capítulo II, el artículo
El secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez:- Señor diputado es lo que acabo de leer y en estas condiciones fue entregada su propuesta. Se la voy a repetir señor diputado.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul) -Sí, yo quisiera precisarle que el documento que tiene las firmas de tres diputados del Partido de la Revolución Democrática con escrito con bolígrafo de color azul está claramente indicada la voluntad del Partido de la Revolución Democrática de que sea suprimida la fracción I del párrafo segundo del artículo 13, en virtud de haber dos o tres fotocopias en la Secretaría del mismo texto, rogaría que se votara aquella que tiene las firmas manuscritas de tres diputados del Partido de la Revolución Democrática y donde está claramente indicada esta propuesta de que se quite la fracción I del segundo, párrafo del artículo 13. Si por un error nuestro no está claramente indicado en el documento que tiene la Secretaría, ofrecemos disculpas a la Secretaría, pero queremos hacer explícita esta voluntad de nuestro Partido.
El secretario Lucas Adrián Del Arenal Pérez:- Repito, el artículo 13, párrafo segundo se propone la siguiente redacción alternativa: "asimismo podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas físicas mexicanas y a las sociedades mercantiles con capital social mayoritario de mexicanos que ofrezcan las mejores condiciones técnicas, económicas en los concursos que al efecto celebre la Secretaría sobre terreno comprendido por...y dice: fracción I, se suprime manuscrito".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.
Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo...Desechado señor Presidente.
Párrafo segundo. "Las concesiones de exploración tendrán una duración de tres años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y serán prorrogables por una sola vez por un lapso de otros tres años."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido de la Revolución Democrática...
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Párrafo cuarto. "Las concesiones tendrán una duración de 25 años contados a partir de su fecha de inscripción en el Registro Público de Minería".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Párrafo séptimo. Se propone adicionar el artículo 15 con un séptimo
párrafo: Las asignaciones por solicitud y las concesiones mineras de explotación ampararán un solo lote minero con superficie máxima de 500 hectáreas."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Se propone adicionar este artículo con un octavo párrafo: "ninguna persona moral o física podrá tener derecho a explotar concesiones cuya superficie, en su conjunto, exceda de 5 mil hectáreas, bien sea que estuvieren amparadas por títulos expedidos a su favor o de terceros que legalmente se lo hayan trasmitido o que les hayan otorgado la facultad de llevar a cabo la explotación al amparo de ellos.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Artículo 16, párrafo primero, se propone la siguiente redacción alternativa al dictamen: las asignaciones de exploración conferirán derechos sobre todos los minerales y substancias que regula esta ley y tendrán una duración de 3 años contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y prorrogables por una sola vez por un lapso igual.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Artículo 17, se suprime.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechado, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional.
Artículo 16: "Las anteriores resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; de no publicarse cualquiera de ellas antes del término de vigencia de la asignación de que se trate, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación su cancelación y la consiguiente libertad del terreno que amparen, dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de su vigencia.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptado, señor Presidente.
Propuesta presentada por el Partido Popular Socialista.
Artículo 13, segundo párrafo: asimismo, podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas que ofrezcan las mejores concesiones técnicas y económicas en los concursos que al efecto celebre la Secretaría sobre terrenos comprendidos en las asignaciones que se cancelen.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por que se rechace, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Fracción I, se suprime.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Fracción II, se suprime.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido Popular Socialista.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Artículo 15, tercer párrafo: "Las concesiones de explotación tendrán una duración de 25 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido Popular Socialista.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Señor Presidente de la Cámara de Diputados, Presente.
Los suscritos, diputados federales de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su amable conducto sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea legislativa, el siguiente proyecto de modificación al último párrafo del artículo 16 del dictamen sobre la iniciativa de Ley Minera que se discute.
Artículo 16. Cualquiera de las resoluciones a que se refieren las fracciones anteriores, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de terminación de vigencia de la asignación de que se trate. Esta se tendrá por cancelada y el terreno amparado por la misma se considerará libre al día siguiente del vencimiento del plazo señalado.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido Acción Nacional.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados. Propuesta que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana de
reformas o ampliación al artículo 12. En el párrafo tercero donde dice: La localización de lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo, aquí es donde debe agregarse lo siguiente: "y será en todos los casos la localización precisamente la que se describa en la solicitud de asignación o de concesión y que se identifique además con las fotografías certificadas que se presenten en dicha solicitud".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Artículo 13, segundo párrafo. Asimismo, podrán otorgarse concesiones de exploración a las personas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas con respecto a las bases que, atendiendo al interés público, fije la Secretaría para los concursos que al efecto convoque sobre el terreno comprendido por..."
Para tal efecto dejo en esta Secretaría la propuesta de mi partido.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
Artículo 15, párrafo cuarto. Si se considera excesivo el período de vigencia para las concesiones de explotación, sugiero el texto como sigue: Las concesiones de explotación tendrán una duración de 25 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, prerrogables por 25 años más".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el Partido Autentico de la Revolución Mexicana.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Con esto terminamos el Capítulo II.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González: -Pro - puestas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática. "Capítulo III. Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras, sólo podrán ejecutarse con la autorización conjunta de la Secretaría y de Petróleos Mexicanos, quienes fijarán las condiciones técnicas a que deban sujetarse las mismas".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Artículo 21: "La expropiaciones de bienes ejidales y conmunales se sujetarán a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Capítulo III, artículo 19: "Las concesiones de exploración y de explotación confieren derecho a :... fracción VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos en las fracciones I, y VI anteriores, a personas legalmente capacitadas para obtenerlas".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
El secretario Atalo Sandoval García:- Del Partido Acción Nacional, Capítulo IV, artículo 28: La obligación de ejecutar las referidas obras y trabajos se iniciará 90 días naturales después de
la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería.
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
Del Partido Acción Nacional, Capítulo IV, artículo 34. "El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, constatar se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aquellas que no se adopten tanto al titular de la concesión de explotación, o a quien lleve a cabo estos trabajos y a la Secretaría.
En votación económica, se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se rechace, por favor manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
Del Partido Revolucionario Institucional, Capítulo IV, artículo 39 (artículo nuevo): "En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o substancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad en la materia.
En votación económica, se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Quienes rechacen la modificación, por favor manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
Del Partido Revolucionario Institucional. Capítulo IV artículo 33. "La superficie que se pretende liberar o abandonar con motivo del desestimiento o reducción de una concesión, no causará los derechos sobre minería a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, siempre y cuando dichas solicitudes sean resueltas favorablemente por la Secretaría. En caso de ser desaprobadas, deberán cubrir los derechos omitidos con la actualización y recargos que determinen las disposiciones fiscales. Si no se satisfacen las condiciones y requisitos que determine esta ley y su reglamento para la aprobación de los desestimientos y las solicitudes de reducción, la Secretaría emplazará al solicitante por una sola vez, para que lo satisfaga dentro de un plazo de 30 días naturales y de no hacerlo en dicho plazo, se tendrá por no presentada su solicitud. La Secretaría dispondrá de un plazo de 180 días naturales a partir del vencimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, para desaprobar el desistimiento o solicitud de reducción cuando no se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos".
En votación económica, se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo...Aceptado, señor Presidente.
Del Partido de la Revolución Democrática, Capítulo IV, artículo 27, fracción IX.
"Entregar en forma periódica y sistemática al Consejo Nacional de Recursos Mineros, toda la información relevante y el resultado de los estudios de exploración que realicen.
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo...Rechazada, señor Presidente.
Del Partido de la Revolución Democrática, Capítulo IV, artículo 37, fracción V.
"Procesar el mineral de terceros a precios accesibles, hasta por un mínimo del 15% de capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a 100 toneladas en 24 horas".
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechacen, sírvanse manifestarlo...Rechazada, señor Presidente.
Del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Capítulo IV, artículo 37, fracción V.
"Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas, hasta por un mínimo del 15% de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a 100 toneladas, en 24 horas y ..."
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
Del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Capítulo IV, artículo 38, fracción II.
...Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social, por un mínimo del 15% de la capacidad de beneficio instalada o..."
En votación económica, se pregunta si se admite o rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor Presidente.
Del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Capítulo IV, artículo 44.
"Las nulidades, las cancelaciones a que alude el artículo 41, fracción IV, las suspensiones e insubsistencia se declaran por la Secretaría, previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada, dentro del plazo de 60 días naturales, transcurrido el cual se dictará resolución."
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
El secretario José Marco Antonio Olvera Acevedo:- Capítulo V, el Partido de la Revolución Democrática, propone en el artículo 42 se agregue una fracción III, que dice:
"Caucen o puedan causar daño grave al medio ambiente y/o los ecosistemas."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
Del Partido Acción Nacional, artículo 43, fracción VI:
"En los casos de la expropiación, la reversión de los bienes en favor del afectado, procederá cuando su causa ocurra dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación personal del decreto respectivo".
En votación económica, se pregunta si se acepta o se rechaza la presente propuesta.
Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Quien estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha.
Artículo 42. "Las nulidades, las cancelaciones a las que alude el artículo 41, fracción IV, las suspensiones de insubsistencia se declaran por la Secretaría previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales transcurrido el cual dictará resolución".
En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.
Quienes estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...
Quienes estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
Del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con relación al Artículo 44 proponen el siguiente texto: "Las nulidades, las cancelaciones a que alude el artículo 41 fracción IV las suspensiones e insubsistencias se declaran por la Secretaría previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales transcurrido el cual se dictará resolución".
En votación económica se pregunta si se emite o se desecha la modificación propuesta.
Quienes estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...
Quienes estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.
El secretario Lucas Adrián Del Arenal Pérez:- Se informa a la Presidencia que no se recibieron propuestas de modificación al Capítulo VI.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González:- Propuestas presentadas por el Partido la Revolución Democrática, al Capítulo VII. Se propone adicionar con dos fracciones el artículo 54...
El diputado Guillermo Mercado Romero (desde su curul):-Existe una propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana al artículo 42 que dice: Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad. Le rogaríamos que la sometiera a votación.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González:- En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la propuesta hecha por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Fracción X artículo 54. "Violar la legislación de protección del medio ambiente".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Fracción XI. "No entregar oportuna y verazmente las informaciones que exige la fracción IX del artículo 27 de la presente ley".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Asimismo, se propone suprimir el penúltimo párrafo del citado artículo 54.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 56 fracción IX. "Negarse a beneficiar el mineral de terrenos a precios accesibles."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 56. "En el caso de la fracción I de este artículo la multa podrá ser hasta por el doble del monto máximo arriba fijado y procederá además la recuperación de los minerales y sustancias ilegalmente extraídos. De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y en tratándose de la infracción a que se refiere la fracción I hasta dos tantos del valor comercial de los minerales y sustancias ilegalmente extraídos y la recuperación de los mismos".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarla... Aceptada señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 56, fracción IX. "Negarse a beneficiar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social, en condiciones competitivas sin acreditar causa que lo justifique, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 fracción V de esta ley".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:
Artículo 55. "No procederá la cancelación por infracción, cuando dentro de un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredite en relación a las causas señaladas en las fracciones II, III, V y VII, del artículo anterior respectivamente".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional:
Artículo 58. "El recurso tiene como objeto revocar, modificar o confirmar, la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.
El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la transmisión y sustanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al titular de la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional:
Artículo 56, fracción VII. "Omitir la notificación a la Secretaría, prevista por el artículo 34 párrafo segundo de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes, que no se adopten, cuando ponga en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El secretario Atalo Sandoval García:- Capítulos transitorios. Del Partido Acción Nacional:
"Artículo 2o. Se abroga la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley."
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Del Partido de la Revolución Democrática capítulos transitorios:
"Artículo 5o., párrafo V. Los derechos laborales de los trabajadores adscritos al referido organismo, se respetarán conforme al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Quienes estén porque se acepta, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor Presidente.
Del Partido de la Revolución Democrática, artículo 8o., transitorio.
"Se suprime."
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo... Se rechaza, señor Presidente.
De Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se propone la suspensión del artículo 7o.
En votación económica, se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor Presidente.
Del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, artículo 8o., transitorio, se suprime.
En votación económica, se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor Presidente.
Es todo, señor Presidente.
El Presidente:- Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo particular de este artículo y los anteriormente discutidos y reservados, en un solo acto.
El secretario Lucas Adrián del Arenal Pérez: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los capítulos que integran esta Ley, y los artículos transitorios.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 309 votos a favor, 21 votos en contra y 1 voto a favor sólo del artículo 8o. y en contra de todos los demás.
El Presidente:- Aprobados los artículos por 309 votos. (Aplausos.)
El secretario Lucas Adrián Del Arenal Pérez:- Pasa al senado para sus efectos constitucionales.
ESTADO DE MÉXICO
El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Juan Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre hechos ocurridos en Ciudad Netzahualcóyotl, estado de México.
El diputado Juan Hernández Mercado:- Con su permiso, señor Presidente; compañeros:
De alguna manera, abusando de su tiempo y de su paciencia, puesto que algunos partidos retiraron en ese buen deseo de agilizar esta sesión exhaustiva sus puntos, nosotros queremos fijar como Partido de la Revolución Democrática lo acontecido el día de ayer en ciudad Nezahualcóyotl: la agresión a una manifestación pacífica de ciudadanos, entre ellos dirigentes de la Unión Popular Revolucionario Emiliano Zapata y dirigentes del Partido de la Revolución Democrática.
El Profesor Felipe Rodríguez fue violentamente agredido. Se encuentra con fracturas y esto ha motivado de parte de nosotros esta fijación...
El Presidente:- Permítame, señor diputado.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):-Quisiera señor Presidente, con todo respeto, rogarle solicite a nuestros estimados compañeros y compañeras legisladores a escuchar con atención y respeto lo que estamos exponiendo, con la misma atención y respeto que nosotros hemos escuchado otro tipo de intervenciones que aquí se han hecho. Gracias, señor Presidente.
El Presidente:- Ruego a los presentes prestar atención al orador.
El diputado Juan Hernández Mercado:- La importancia de fijar esta posición no nada más radica en lo acontecido en Netzahualcóyotl, sino en el marco en que se da una violación sistemática a los derechos de manifestación, de expresión y de petición.
Aquí los compañeros se manifestaban pidiendo el respeto a una escuela que ha sido construida por la comunidad.
Esta manifestación se encaminaba a la Presidencia Municipal y presuntamente un grupo de golpeadores de la FEDEN, de la Federación de Estudiantes de Neza, del FJR, Frente Juvenil Revolucionario y del MERMO, Movimiento Estudiantil Revolucionario, los agredió con chacos,
palos y botellas a quienes se manifestaron protestando por la venta ilegal de la Escuela Preparatoria "Jacinto Canek", aclarando que esta escuela fue construida por la comunidad y ahora pretende venderse a unas monjas, en el precio de 600 millones de pesos.
Estos hechos que se relatan, son graves porque demuestran las violaciones flagrantes a los derechos humanos y sobre todo muestran la particular violencia gubernamental, dirigida hacia militantes o dirigentes del Partido de la Revolución Democrática y hacia la sociedad civil que se pretende manifestar en reclamo de sus derechos.
La dirección estatal anterior a la nuestra del estado de México, también fue recibida en 1991 con una brutal agresión al regidor del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Tlalnepantla. El regidor Elmer Martínez, fue agredido y hasta la fecha gozan de impunidad sus agresores. No se ha podido esclarecer esa situación.
Hoy la dirección que inicia su gestión es recibida con esa injustificable agresión hacia un dirigente estatal de nosotros. Yo creo que esto es preocupante, compañeros y pedimos que realmente exista sensibilidad para que este tipo de situaciones no se presenten en nuestra República.
En busca que encontrar una alternativa, se dialogó con los compañeros del Partido Revolucionario Institucional y se signó un punto de acuerdo. Ese punto de acuerdo busca medularmente que se esclarezca hasta sus últimas consecuencias quienes pusieron en movimiento a estas personas, a que intereses obedecen y qué se pretendió al reprimir a una pequeña marcha de ciudadanos. No estamos hablando de un gran contingente.
Si nosotros dejamos que esto pase con un mínimo contingente, estaremos dando luz verde a lo que pasó en Guadalajara, a lo que hoy pasó en Netzahualcóyotl y a lo que puede pasar con cualquier grupo de personas que se quiera manifestar en reclamo de sus derechos ciudadanos y en un franco respeto a nuestra constitucionalidad.
Voy a pedirle a la Secretaría que haga el favor de leer el punto de acuerdo al cual hemos llegado.
El secretario Alberto Alejandro Rébora González:- "Señoras y señores diputados:
En relación con los acontecimientos sucedidos en Ciudad Netzahualcóyotl, estado de México, el día 3 de los corrientes y que son el dominio público hacemos del conocimiento de esta soberanía lo siguiente:
Primero. Las autoridades del municipio de Netzahualcóyotl y del gobierno del estado de México, a raíz de que tomaron conocimientos de los hechos, se han abocado al esclarecimiento de los mismos, a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.
Segundo. Con la colaboración de las autoridades se han establecido canales de comunicación formales e informales con los agraviados, a fin de poder determinar el mecanismo que permita una solución justa para todas las partes.
Tercero. La Procuraduría de Justicia del estado de México ha procedido a realizar la integración legal de la averiguación correspondiente y, en su caso, ha determinado la consignación ante el juez de la causa.
Cuarto. De conformidad con los antecedentes citados, se ha acordado nombrar a una persona para que observe el desarrollo del proceso e informe de las indagaciones que se hagan en la averiguación previa, así como de los distintos actos a que haya lugar durante el período de instrucción.
Atentamente.
Por el Partido Revolucionario Institucional diputado Benigno López Mateos, diputado Luis Pérez Díaz; por el Partido de la Revolución Democrática, diputado Julio César García, diputado Juan Hernández Mercado. México, Distrito Federal, a 4 de junio de 1992."
El Presidente:- De enterado.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Atalo Sandoval García:- Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LV Legislatura.
Orden del día
9 de julio de 1992
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto concede permiso para que el ciudadano George Pulford Núñez, puede aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de la Estrella Polar, en grado de Encomienda, que le confiere el gobierno de Suecia.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano doctor Pedro Lavalle Aguilar, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
De la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José de Jesús Levy García, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Colombia, en Guadalajara, Jalisco.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadanas Ariadna Ruiz Mendiola y Norma Angélica Ocampo Salgado, para que puedan prestar servicios como asistente comercial y programador de computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Felícitas Esther Pliego Rayas, para prestar servicios como asesora de Prensa e información en la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, en México.
Dictámenes de primera lectura con los que la Secretaría dé cuenta.
El Presidente (a las 0.30 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 9 de junio a las 11.00 horas.