Legislatura LV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19920702 - Número de Diario 23
(L55A1P1oN023F19920702.xml)Núm. Diario: 23ENCABEZADO
LV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
RECINTO LEGISLATIVO
CENTRO MEDICO NACIONAL
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Héctor de Antuñano y Lora
AÑO I México, D.F., jueves 2 de julio de 1992 No. 23
SUMARIO
ASISTENCIA
La Secretaría informa que hay quórum.
SE ABRE LA SESIÓN
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
INVITACIÓN
Del Congreso del Estado de Durango, a la sesión solemne en la que el Gobernador de esa entidad rendirá su sexto informe de gobierno. Se designa comisión.
COMUNICACIONES
Del Congreso del Estado de Chiapas. De enterado.
Del Congreso del Estado de Querétaro. De enterado.
Del Partido Revolucionario Institucional, por la que se desiste de iniciativas que estaban en rezago. Se turna a las comisiones correspondientes.
Para rectificar hechos, hace uso de la palabra el diputado Emilio Becerra González.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO LEY FORESTAL
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que se adjunta iniciativa de Ley Forestal.
Se turna a las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente.
LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Oficio por el que se remite el proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE AGUAS NACIONALES
Oficio por el que se remite proyecto de Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.
INICIATIVAS DE DIPUTADOS
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Presentada por el diputado Salvador Valencia Carmona. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Presentada por el diputado Fernando Lerdo de Tejada. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
Presentada por la diputada Liliana Flores Benavides. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Energéticos.
MINUTA DE LA COLEGISLADORA
CONDECORACIÓN
Con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José María Pérez Gay, pueda aceptar y usar la que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CONDECORACIÓN
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Joaquín Montero Mortera, para aceptar y usar la que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gustavo Rigoberto Fermoso Almaraz, para que pueda trabajar en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa Elba Pérez Hernández, para que pueda trabajar en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey Nuevo León.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gregorio Aróstico Vázquez, Javier Chavarría Rosas, Susana Lizardi Ens e Hilda del Carmen Tejeda Téllez, para que puedan trabajar en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sandra Luz Ramírez Rendón Lorena Rosas Rodríguez y Javier Velázquez García, para que puedan trabajar en el consulado general y la embajada de Estados Unidos de América, en México.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley en Materia de Libertades Religiosas.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN (I)
CÓDIGO CIVIL
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en relación con los discapacitados.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Gabriela Irma Avelar Villegas, para fundamentar el dictamen.
Hacen uso de la palabra los diputados:
Juan Jacinto Cárdenas García.
José Miguel Castro Carrillo
Diego Heriberto Zavala Pérez
José Ramírez Román
Rafael Fernández Tomás
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se aprueba en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia, de Fuero Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en relación con los discapacitados. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
OFICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES
LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES
Con minuta y proyecto de decreto que reforma la Ley de Entidades Paraestatales.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN (II)
CÓDIGO PENAL
De la Comisión de Justicia, en relación con la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, publicada el 2 de julio de 1926.
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
SECTOR ESTRATÉGICO DE LA ECONOMÍA MEXICANA
Se concede el uso de la palabra al diputado Héctor Morquecho Rivera, para proponer la comparecencia del Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
Para expresar sus opiniones al respecto, hacen uso de la palabra los diputados:
Héctor Salazar Ramírez Cuéllar
Pablo Casas Jaime
José Rodolfo Treviño Salinas
Héctor Morquecho Rivera
Jorge Vinicio Mejía Tobías
Se desecha la proposición del diputado Héctor Morquecho Rivera.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Para referirse al caso del Semanario Z de Baja California, toma la palabra Jorge Modesto Moscoso Pedrero. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.
ESTADO DE YUCATÁN
Sobre la situación en dicha entidad, interviene el diputado Alberto Rejón Peraza.
Fernando Romero Ayuso
Luis Humberto Correa Mena
Rafael Fernández Tomás
Alberto Luis Rejón Peraza
Rafael Fernández Tomás
Pablo Emilio Madero Belden
ANIVERSARIO LUCTUOSO
Para referirse a la muerte de dos miembros del Partido de la Revolución Democrática, en 1988, hace uso de la palabra los diputados:
Humberto Zazueta Aguilar
Francisco Javier Saucedo Pérez
José Salinas Navarro
De enterado.
COMERCIO POPULAR
Se concede el uso de la palabra a la diputada Victoria Reyes Reyes. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.
DENUNCIA
Sobre la muerte de José Luis Valdovinos, hacen uso de la palabra los diputados:
Guillermo Sánchez Nava
José Francisco Moreno Barragán, para rectificar hechos.
Arquímides García Castro, para rectificar hechos.
Se turna a las comisiones de Derechos Humanos, de Ecología, de Información, y Gestoría y Quejas.
DESARROLLO TECNOLÓGICO DE MÉXICO
Toma la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Hacen uso de la palabra los diputados:
Enrique Rico Arzate, quien hace una propuesta.
Gabriela Guerrero Oliveros
Enrique Rico Arzate, para rectificar hechos.
Juan Jacinto Cárdenas García, para rectificar hechos.
De enterado y se turna a las comisiones de Educación y de Ciencia y Tecnología.
DEPORTE NACIONAL
Hace uso de la palabra el diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y del Deporte.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JUAN GUALBERTO CAMPOS VEGA
ASISTENCIA
El Presidente - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado de cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.
El secretario Josafat Arquímides García Castro: - Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 395 diputados, por lo tanto hay quórum señor Presidente.
El Presidente (12.20 hrs.): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Josafat Arquímides García Castro:
- Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LV Legislatura. Orden del día
2 de julio de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Congreso del Estado de Durango, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado José Ramírez Gamero, gobernador constitucional del estado, rendirá el VI informe de gobierno, quien tendrá lugar el 8 de julio en el teatro Ricardo Castro de esa ciudad, declarado recinto oficial a las 11.00 horas.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Chiapas y Querétaro.
Comunicación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a cargo del ciudadano diputado Pedro Ojeda Paullada.
Iniciativa que envía el titular del Poder Ejecutivo Federal.
De Ley Forestal.
Iniciativas de ciudadanos diputados.
De decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por los ciudadanos diputados Fernando Francisco Gómez Mont Urueta y Cesar Augusto Santiago Ramírez, de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.
De reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, presentada por los ciudadanos diputados de los diferentes grupos partidistas que integran la LV Legislatura.
Minuta.
Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano doctor José María Pérez Gay para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Alemán de Mérito, que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania.
Dictámenes de primera lectura.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano capitán de fragata del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor Joaquín Montero Mortera, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Mérito Tamandaré, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gustavo Rigoberto Fermoso Almaraz, para que pueda prestar servicios como telefonista en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa Elba Pérez Hernández, para que pueda prestar servicios como especialista de información en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gregorio Aróstico Vázquez, Javier Chavarría Rosas, Susana Lizardi Ens e Hilda del Carmen Tejeda Téllez, para prestar servicios en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña, e Irlanda del Norte, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede
permiso a los ciudadanos Sandra Luz Ramírez Rendón, Lorena Rosas Rodríguez y Javier Velázquez García, para prestar servicios en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de la ley en materia de libertades religiosas, reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto de reformas a diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con los discapacitados.
De la Comisión de Justicia, en relación con la ley que reforma el Código Penal para el distrito y territorios federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1926.
Comentarios del ciudadano diputado Héctor Morquecho Rivera, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre el sector estratégico de la economía mexicana.
Comentarios sobre la situación en Yucatán, a cargo del ciudadano diputado Luis Alberto Rejón del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno al aniversario de la muerte de Ovando y Gil.
Reflexiones acerca de la energía eléctrica en manos del estado, a cargo del ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.
Denuncia de la muerte de José Luis Valdovinos, militante del Partido de la Revolución Democrática.
Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en defensa del Instituto Politécnico Nacional.
Reflexiones sobre el Desarrollo Tecnológico de México, a cargo de la ciudadana diputada Gabriela Guerrero Oliveros, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.
Denuncia del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la situación del deporte nacional>
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente: - En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los Coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario Josafat Arquímides García Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.
«Acta de la sesión anterior de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.
Presidencia del diputado.
Samuel Moreno Santillán.
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y nueve minutos, del día treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de trescientos noventa y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y, en virtud de que los coordinadores de los grupos parlamentarios han recibido copias del acta de la sesión anterior y no habiendo quien la impugne, la Asamblea le dispensa la lectura y la aprueba en sus términos en votación económica.
Se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional, quien comunica a la Asamblea el fallecimiento del diputado Salvador Robles Quintero y solicita un minuto de silencio en su memoria.
El Presidente decreta un minuto de silencio en memoria del diputado Salvador Robles Quintero.
Para hacer un respetuoso recordatorio del legislador fallecido, hace uso de la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista.
Se da cuenta con una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del centésimo trigésimo cuarto aniversario luctuoso de don Valentín Gómez Farías. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Una comunicación del Congreso de San Luis Potosí, por la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
La Secretaría da lectura a una comunicación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por la que se desiste de iniciativas presentadas por sus diputados, en relación con la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado.
Se da cuenta con una comunicación del diputado Rafael González Pimienta, por la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal. La Asamblea aprueba el punto de acuerdo respectivo. En su oportunidad llámase al suplente.
Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Uscanga Escobar del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, firmada por representantes de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para hacer comentarios respecto a esta iniciativa, hacen uso de la palabra los diputados Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática; Cesar Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta a una interpelación de la diputada Garavito Elías; Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista y Diego Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional.
Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien presenta iniciativa de decreto en materia de vivienda para el Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.
La Secretaría da cuenta con cinco minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto por los que se conceden permisos constitucionales a ciudadanos mexicanos por diversos motivos. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
En virtud de que los señores diputados han recibido copias del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal, en relación con los discapacitados, la Asamblea dispensa la lectura. Es de primera lectura.
La Secretaría de lectura a un dictamen de la Comisión de Justicia en relación con la Ley que reforma el Código Penal para el Distrito Federal y territorios federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio de mil novecientos veintiséis. Es de primera lectura.
Para referirse a la obra de José Vascóncelos, el Maestro de América, hacen uso de la palabra los diputados Diego Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional y Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional.
Para hablar sobre la situación política en el Estado de Yucatán, hacen uso de la palabra los diputados Luis Correa Mena, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Ignacio Mendicuti Pavón, del Partido Revolucionario Institucional; Feliciano Moo y Can, del Partido Revolucionario Institucional y Alberto Rejón Pedraza, del Partido Acción Nacional.
Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie mas que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves dos de julio de mil novecientos noventa y dos a las once horas.>
El Presidente: - Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior, y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.
El Secretario Josafat Arquímides García Castro: - Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún coordinador que desee hacer observaciones a la misma?
Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
INVITACIÓN
El secretario Napoleón Gallardo Ledezma:
«Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
La honorable LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango se complace en invitar a usted a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado José Ramírez Gamero, gobernador constitucional del estado, rendirá su VI informe de gobierno, el día 8 de julio a las 11.00 horas en el "Teatro Ricardo Castro", declarado para este acto recinto oficial.
Victoria de Durango, Durango, julio 1992.>
El presidente: - Para asistir en representación de esta Honorable Cámara, se designa a los siguientes diputados:
Sergio González Santa Cruz, Jorge Esparza Cárdenas y Everardo Gámiz Fernández.
COMUNICACIONES
El secretario Napoleón Gallardo Ledezma:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- H. Congreso.
Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal.
La honorable Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, párrafo segundo y 30 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, así como 8o. del Reglamento Interior de esta propia Soberanía, eligió a los ciudadanos diputados que funcionarán como presidente y vicepresidentes de la mesa directiva durante el mes de junio quedando de la siguiente forma:
Diputados: presidente, Juan Oscar Trinidad Palacios; vicepresidente, Arquímides León Ovando; vicepresidente, Laura Farrera Gutiérrez.
Lo cual comunicamos a usted(es) para los efectos procedentes, reinterándole(s) la seguridad de nuestra muy atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas., 28 de mayo de 1992. Diputados secretarios: Juan José Rueda Aguilar y Jorge Enrique Quiyono González.
De enterado.
El mismo Secretario:
«Escudo.- Honorable Congreso del Estado de Querétaro.- Poder Legislativo.
Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal.
La Quincuagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, hace de su conocimiento que con fecha del día 30 de mayo eligió la mesa directiva que presidirá los trabajos durante el mes de junio correspondiente al Segundo Período del Primer Año de Ejercicio Legal, quedando de la forma siguiente.
Presidente: José Moreno Escobedo; vicepresidente, Enrique González González; secretarios: Salvador Ochoa Juárez, Sergio Vargas Cárdenas y secretario suplente, Domingo Gómez Landaverde.
Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para reiterarle la seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Querétaro, Qro., 1o. de junio de 1992. Diputados secretarios: Salvador Ochoa Juárez y Sergio Vargas Cárdenas.»
De enterado.
El Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro Ojeda Paullada, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para dar lectura a una comunicación.
El diputado Pedro Ojeda Paullada:
«Comunicado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sobre el rezago legislativo
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional constituido con fundamento en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de mejorar el desarrollo del trabajo legislativo de esta cámara, así como para orientar las discusiones y deliberaciones de sus miembros en el desahogo del rezago legislativo existente, ha resuelto retirar su apoyo a 132 iniciativas presentadas por diputados de esta fracción partidista, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.
ANTECEDENTES
El 6 de marzo de 1992, tuvo lugar en el Palacio Legislativo una reunión de presidentes de comisiones y comités en la que se informó de la existencia de 718 iniciativas que habían sido presentadas por diputados pertenecientes a diversos grupos parlamentarios desde la XL hasta la actual legislatura y que, no obstante haber recibido el turno correspondiente, no habrían sido objeto del estudio y del dictamen final de opinión sobre su procedencia por parte de las comisiones respectivas.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política por unanimidad adoptó la resolución de que cada grupo parlamentario estudiaría las iniciativas presentadas por los diputados de su partido y que se retiraría el apoyo a aquellas iniciativas que hubiesen perdido oportunidad, materia o interés para cada partido político por las múltiples circunstancias supervinientes a la presentación de la correspondiente iniciativa.
Estudio de las iniciativas pendientes de dictamen.
De las 718 iniciativas que constituían el rezago legislativo 149 correspondían a iniciativas presentadas por miembros del Partido Revolucionario Institucional. Para su análisis y opinión se formó un grupo de 10 diputados coordinados por el diputado Pedro Ojeda Paullada. La opinión del grupo fue analizada por la fracción parlamentaria en su conjunto habiendo resuelto que 132 iniciativas deberían reiterarse por una o varias de las siguientes razones:
1. La iniciativa ya fue atendida con alguna reforma legislativa ulterior.
2. La ley que proponía reformar o adicionar la iniciativa fue abrogada.
3. Quedó expresamente derogada la norma materia de la propuesta.
4. Se encuentra en vigor legislación posteriormente promulgada que comprende la materia de la propuesta.
5. Resulta improcedente conforme a las nuevas disposiciones legales.
6. La iniciativa es retirada por desistimiento de los proponentes, por economía procesal y ausencia de interés.
Las iniciativas rezagadas fueron clasificadas conforme a estos criterios y en la mayoría de los casos fueron requeridos sus autores, promoventes o sectores involucrados para que expresaran las conveniencia de que se mantuviera hasta que se emitiese el dictamen correspondiente o bien, se optara por desistir y reiterar la propuesta.
En anexo se lista cada una de las iniciativas con la expresión de la legislatura en la que fue presentada, la comisión a la que se turnó, su materia y quienes la presentaron.
De las 132 iniciativas que se decidió reiterar, seis corresponden a la XL Legislatura; cinco a la XLI; tres a XLII Legislatura; cuatro a la XLIV Legislatura; cuatro a la XLV Legislatura; seis a la XLVII Legislatura; siete a la XLVII Legislatura; dos a la XLVIII Legislatura; 11 a la XLIX Legislatura; 11 a la L Legislatura; 22 a la LI Legislatura; dos a la LII Legislatura; 42 a la LIII Legislatura; siete a la LIV Legislatura.
De las mismas 132 iniciativas, al analizarlas por comisión a la que fueron turnadas, su distribución es como sigue: Asentamientos Humano y Obras Públicas, uno; Comercio, siete; Comunicaciones y Transportes, uno; Defensa Nacional, uno; Ecología y Medio Ambiente, dos; Educación, cinco; Energéticos, uno; Gobernación y Puntos Constitucionales, 34; Hacienda y Crédito Público, ocho; Justicia, 16; Patrimonio y Fomento Industrial, uno; Radio, Televisión y Cinematografía, uno; Reforma Agraria, cuatro; Régimen, Reglamento y prácticas parlamentarias, tres; Salud, cuatro; Seguridad Social, tres y Trabajo y Previsión Social, 40.
Del resto de las iniciativas, deben destacarse que se dejan pendientes para su análisis conjunto con los trabajos que esta realizando la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, las seis iniciativas que han presentado
diversos legisladores de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento Interior.
Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en, ejecución del acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, comunica a esta honorable Asamblea lo siguiente:
Único. El Partido Revolucionario Institucional retira las 132 iniciativas que se señalan en el anexo que acompaña el presente comunicado, por encontrarse comprendidas en alguna o algunas de las causas antes mencionadas. Recinto alterno de la Cámara de Diputados a los 29 días del mes de junio de 1992.- Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Fernando Ortiz Arana; coordinador de la diputación del sector agrario, diputado Rafael González Pimienta; coordinador de la diputación del sector obrero, diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza; coordinación de la diputación de Une, diputado Manuel Jiménez Guzmán; por el grupo encargado del estudio del rezago legislativo, coordinador, diputado Pedro Ojeda Paullada, diputado José Azanza Jiménez, diputado Juan Moisés Calleja García, diputado Juan José Castillo Mota, diputado Fernando Charlestón Salinas, diputado Jesús Madrazo Martínez de Escobar, diputado Rubén Pabello Rojas, diputado Jesús Ramírez Guerrero, diputado Jorge Uscanga Escobar y diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, diputado Armando Romero Rosales, diputado Rogelio Appel Chacón, diputado Guillermo Mercado Romero, diputado Luis Alberto Fuentes Mena, diputado Oscar Pimentel González, diputado Rigoberto Salazar Velasco, diputado Juan Carlos Bonifaz Trujillo, diputado Fernando Rodríguez Cerna, diputado Rodolfo Echeverría Ruíz, diputado Sergio González Santacruz, diputado José Guadalupe Enríquez M., diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado, diputado José Ernesto Gil Elorduy, diputado Enrique Chavero Ocampo, diputado Fernando Ordorica Pérez, diputado Jorge Mendoza Alvarez, diputado Rodolfo Becerril Straffon, diputado Rogelio Villareal Garza, diputado Sergio Vera Cervantes, diputado Alberto Jiménez Arroyo, diputado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, diputado Horacio Sánchez Unzueta, diputado Víctor Manuel Gandarilla C., diputado Miguel Ángel Murillo Aispuro, diputado Roberto Madrazo Pintado, diputado Manuel Muñoz Rocha, diputado Héctor Ortiz Ortiz, diputado Gustavo Carbajal Moreno, diputado Ignacio Mendicuti Pavón y diputado José Marco A. Olvera Acevedo.»
De enterado.
ANEXO
INICIATIVA A LAS QUE EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LES RETIRA SU APOYO
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ANEXO
INICIATIVA A LAS QUE EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LES RETIRA SU APOYO
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El diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - Señor presidente, pido la palabra para rectificar hechos.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Señor presidente, para rectificar hechos.
El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos ,el diputado Becerra. Señor diputado Juan de Dios Castro, el primero en solicitar la palabra fue el diputado Becerra; a continuación, con mucho gusto, le cederé la palabra al diputado Juan de Dios Castro.
El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo vengo a expresar mi oposición terminante a esa propuesta de retiro que acaba de hacer el diputado Ojeda Paullada.
Las iniciativas de Ley no son iniciativas de los partidos, son iniciativas de los individuos.
El licenciado Ojeda Paullada, que fue el asesor jurídico de la nación, debe de conocer este tipo de cosas, y además me permito leer lo que dice el artículo 71 de la Constitución. Dice así:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República.
II. A los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
III. A las legislaturas de los estados.
La única posibilidad de iniciativa por parte de un cuerpo colegido, es el de las legislaturas de los estados, pero aquí en la Cámara únicamente tiene derecho de iniciativa los individuos, no los partidos, a menos que se reforme la Constitución, pero como todavía ésta está vigente, esa propuesta de dejar sin efecto todas esas iniciativas, y decir que sus autores se desistieron, cuando se habla de que hubo iniciativas en la XL Legislatura, se requerirá que toda esa gente de la XL, XLI, etcétera, que en ese tiempo era diputado, también ahora siga siendo diputado para que ese derecho de desistimiento tenga validez, de lo contrario todas esas iniciativas deben de dictaminarse.
La propia Constitución, en sus artículos 72 y siguientes, establece la manera en que se deben de dictaminar las iniciativas.
También la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento, establecen el modo de dar trámite a las iniciativas.
Si aquí lo que queremos es dar fin a una práctica totalmente contraria al Reglamento, que era el
congelamiento de iniciativas, lo procedente es que, como acertadamente manifestara don Pedro, bueno, pues que muchas, ya la ley se modificó, ya la ley cambio, ya no tiene aplicación etcétera. Pero eso es motivo de un estudio de la comisión respectiva que se diga y en ese caso que se apruebe.
Pero no es válido de ninguna manera que se venga a decir que un partido retira unas iniciativas, que ese partido nunca presentó, sino individuos del partido.
Por lo tanto, por respeto a la Constitución, al Reglamento y a la Ley Orgánica que tenemos, aunque aquí se ha dicho muchas veces que es obsoleta, pero es la única que está vigente, yo pido que no se apruebe esa solicitud de retiro y que, en todo caso, se sigan los trámites que marcan la Constitución y la Ley y se dé el tratamiento adecuado. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Juan de Dios Castro...
Declina. Esta Presidencia, en torno a la comunicación realizada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a cargo del diputado Pedro Ojeda Paullada, se da por enterada y las turna, las iniciativas, a las que se hace desestimiento, a las comisiones a las que correspondan.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
LEY FORESTAL
El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativas de Ley Forestal, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, 30 de junio de 1992. -El secretario Fernando Gutiérrez Barrios.»
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
La explotación indiscriminada de los recursos naturales en aras de un bienestar temporal, puede poner en riesgo la existencia misma del hombre, además de plantear un problema ético y moral hacia las generaciones futuras, quienes deberán enfrentar condiciones de vida más difícil que las que encontraron sus padres. Es obligación de esta generación entregar a sus descendientes los recursos naturales, al menos, como los recibieron y, de ser posible, incrementados y mejorados.
En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 se expone que, a fin de dar un aprovechamiento racional y sostenible a los recursos naturales y a los ecosistemas, las acciones se orientarían, entre otros rubros, a fomentar el desarrollo de opciones de manejo y aprovechamiento racional de estos recursos renovables.
Por otra parte, esta situación ha sido reconocida internacionalmente, replanteándose la forma como deben ser aprovechados dichos recursos. Es conveniente su manejo sostenible, es decir, aprovecharlos para el beneficio económico presente, pero de manera tal que no se comprometa la capacidad de la naturaleza de regenerarse y proveer beneficios en el futuro. Cualquier aprovechamiento futuro de los recursos naturales debe verse con esta óptica, en particular, tratándose de los bosques y las selvas. De aquí el imperativo de revisar la política vigente y el marco jurídico que norma el desarrollo de la actividad forestal. Esta revisión parte de una evaluación del estado actual de los recursos, de su dinámica y problemática, estableciendo las causas de los problemas más graves y revisando el papel del Estado y la sociedad en el manejo, conservación, protección y restauración de los recursos. Con estas bases, es necesario identificar los cambios requeridos no sólo para detener el deterioro actual de dichos recursos,
sino para posibilitar su recuperación en beneficio de las futuras generaciones.
México posee una gran riqueza biológica en sus bosques tropicales y templados. Ha sido identificado como el cuarto país del mundo en importancia por la biodiversidad y el porcentaje de especies endémicas. Esta riqueza es un patrimonio nacional que es prioritario conservar por su enorme capacidad de generar beneficios sociales y económicos.
Nuestro país cuenta con cerca de 50 millones de hectáreas de bosque cerrado, que representan alrededor del 25% del territorio nacional. De éstas, la mitad corresponde a bosques templados de coníferas y encinos y la otra a selvas tropicales. Alrededor de 110 millones de hectáreas adicionales consideradas con aptitud forestal, están cubiertas por zonas arbustivas, matorrales y otros tipos de vegetación. Los bosques templados se localizan en las partes altas de las sierras, principalmente en los estados de Chihuahua, Durango, Michoacán, Guerrero y Oaxaca. Estos bosques tienen un gran valor para el país: son la fuente principal de madera para industrialización y contribuyen al ciclo hidrológico.
Las selvas tropicales están concentradas en el sur y sureste del país. Sus posibilidades de aprovechamiento forestal son menores, ya que existen pocas especies explotables y éstas se encuentran dispersas. Sin embargo, tienen un gran valor ecológico, ya que son sustento de gran cantidad de especies vegetales y animales y ayudan a la conservación y regulación del flujo de agua hacia los ríos, lo que es particularmente importante para nuestro país, ya que el 60% de los escurrimientos ocurren en el sureste del territorio nacional.
A pesar de su gran potencial, el sector forestal mexicano enfrenta una grave crisis. Por un lado, hay una pérdida continua de superficies arboladas en bosques tropicales y templados, que ocasiona la erosión de extensiones considerables de terreno, degradación de la calidad del agua y pérdida de la capacidad productiva de extensas zonas. Por otro lado, la crisis se manifiesta en una disminución de la importancia económica del sector, lo que se refleja en la pobreza de los pobladores de bosques y selvas; en una baja en la producción y el empleo generados por la actividad forestal y por la industria transformadora de sus productos, así como en el incremento acelerado de las importaciones, todo ello resultante de la descapitalización y falta de recursos del sector.
Esta situación obedece, entre otras causas, a que tradicionalmente se asignaba al Estado un papel protagónico en el desarrollo del sector, limitando la acción de la sociedad y de los particulares.
La legislación aplicable no brindada seguridad jurídica suficiente para realizar inversiones de largo plazo, en infraestructura, en la conservación y en el acrecentamiento del potencial forestal, en virtud de la corta duración de los permisos de aprovechamiento y de la dificultad de establecer acuerdos de largo plazo con los dueños o poseedores de los bosques. Como consecuencia, el desarrollo de plantaciones ha sido incipiente, por lo que las selvas y los bosques naturales han constituido la fuente principal de suministro de madera en el país.
Los bosques y selvas del país están siendo deforestados a tasas elevadas, siendo mayor el deterioro de estas últimas, pues son más frágiles y no pueden regenerarse artificialmente. La expansión de la agricultura marginal, la ganadería extensiva, la tala clandestina y los incendios forestales, son las causas directas más importantes de este deterioro. Se estima que poco más de 30% de las superficies arboladas del país han desaparecido del 1960 a la fecha y que anualmente se deforestan alrededor de 340,000 hectáreas.
La transformación acelerada de los bosques y selvas del país en campos agrícolas y potreros, han dado como resultado un aumento en la degradación de los suelos por efecto de la erosión ocasionada por la lluvia. Un análisis de ésta muestra que anualmente se pierden entre 150 mil y 200 mil hectáreas de tierra arable y que en los últimos 30 años, se han perdido cinco veces más suelos que en toda la historia del país.
Además de la erosión, la deforestación ocasiona cambios en el ciclo hidrológico, altera la calidad y suministro de agua en las cuencas y propicia la pérdida de recursos difícil de valuar. Los procesos de evaporación, transpiración e infiltración cambian significativamente cuando la cubierta vegetal disminuye, elevado el agua de escorrentía. Esto ocasiona un incremento en el deslave de materiales hacia las presas y lagos y un aumento considerable en la sedimentación, lo que puede provocar inundaciones y azolve en los cuerpos de agua. En algunas zonas, la deforestación extensiva puede llegar a ocasionar disminución de la precipitación y pérdida de humedad en la región, fenómeno visible en el valle de Oaxaca en las últimas dos décadas.
La deforestación también provoca la pérdida de especies animales y vegetales. Los bosques
de México, tanto los tropicales como los templados, cuentan con gran cantidad de especies endémicas. La deforestación conlleva la extinción de esas especies que son el patrimonio biológico del país. La deforestación de las selvas es particularmente grave, ya que ésta es muy acelerada y su regeneración es más difícil. La interacción entre diferentes especies vegetales y animales es compleja. Además, existe suficiente evidencia científica para afirmar que si la selva se reduce a un cierto tamaño, sus posibilidades de regeneración se reducen sensiblemente.
El rendimiento promedio de los bosques mexicanos es 40% menor que el promedio mundial, en virtud de que la mayor parte de la producción proviene de los bosques y selvas naturales, en donde se ha dado una explotación extensiva y en los que la cantidad de madera aprovechable por hectáreas es menor que la obtenida de plantaciones. Una causa del bajo rendimiento es que en México normalmente sólo se aprovecha industrialmente el 70% del árbol, mientras que el 30% restante, que corresponde a puntas y ramas, no es utilizado por el alto costo de su movilización y su bajo valor comercial.
La mayor parte de la madera extraída se consume en las zonas rurales y proviene de los bosques y selvas naturales, mientras que sólo alrededor de 200 mil toneladas se comercializan formalmente.
La industria de transformación de los productos forestales también enfrentan una situación crítica. Como la mayor parte de la madera producida en el país se usa como leña combustible, esto reduce la cantidad y calidad de la materia prima disponible para industria. Sus costos de extracción, de transformación y de comercialización son relativamente altos y su precio es mayor que el del mercado internacional, por lo que las importaciones han crecido considerablemente en los últimos años. El aprovechamiento de los bosques se ha basado en contratos de corto plazo entre industriales y el sector social, siendo este último poseedor del 80% de los bosques del país. Este esquema ha propiciado inestabilidad y un abastecimiento poco confiable, al tiempo que ha impedido los aprovechamientos intensivos a partir de plantaciones.
No obstante la situación crítica que enfrenta el sector forestal, existen grandes extensiones de tierra susceptibles de reforestación. México cuenta con aproximadamente 110 millones de hectáreas de suelo con aptitud forestal que están en condiciones de ser planteadas en los próximos años. Esta superficie constituye una de las mayores áreas con potencial forestal en manos de un solo país. Los beneficios económicos y ecológicos que México puede obtener si aprovecha adecuadamente este potencial, son enormes.
Las reformas al artículo 27 constitucional y la nueva Ley Agraria, aprobadas recientemente, remueven uno de los obstáculos más importantes para la capitalización del sector forestal, ya que abren la puerta a la creación de la pequeña propiedad forestal; la libre asociación entre ejidatarios y comuneros, y de ellos con terceros, para aprovechar, mantener y renovar los recursos forestales del país; y el desarrollo de plantaciones comerciales en extensiones suficientes para lograr economías de escala para hacer competitivo el aprovechamiento forestal con técnicas modernas.
La política económica de la presente administración ha propuesto a ese honorable Congreso cambios y adecuaciones al marco jurídico aplicable en la materia para llevar más justicia y bienestar a nuestros compatriotas del campo. Para culminar este proceso de cambio, fomentar la inversión, permitir la capitalización del sector y lograr su mejoramiento tecnológico, es necesario modificar la normatividad que rige la actividad forestal, así como redefinir el papel del Estado en esta actividad.
Los elementos más importantes para orientar dicho cambio y que se contienen en la iniciativa de Ley Forestal que en esta ocasión someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, son encomendar al Estado funciones de carácter normativo, así como vigilar que el aprovechamiento forestal no deteriore el potencial productivo, custodiar las reservas y zonas forestales propiedad de la Nación, y los parques nacionales; delegar en la sociedad, en las empresas y en los particulares, la conservación, mejoramiento, aprovechamiento y regeneración de los recursos forestales; promover la conservación de selvas y bosques nativos, mediante el estimulo al desarrollo de plantaciones que complementen a aquéllos como fuente de suministro de madera; y desregular la transformación, transporte, almacenaje y comercialización de productos forestales.
La nueva Ley Forestal propuesta, de merecer su aprobación, representaría una oportunidad para revertir la acelerada deforestación del país, sentar las bases para impulsar el bienestar de los pobladores de bosques y selvas, y promover el desarrollo de la industria forestal nacional, sin afectar la calidad ambiental y la biodiversidad.
Con este nuevo enfoque, el objetivo central es aprovechar la riqueza económica de los bosques y selvas del país en beneficio de su población, pero sin menoscabo de su potencial productivo, para poder entregar a las generaciones futuras los recursos forestales y los asociados con ellos, como los suelos y el agua, incrementados frente a los que recibió esta generación.
El desarrollo y aprovechamiento de los recursos forestales del país debe tener como objetivos básicos: elevar el bienestar de los pobladores de los bosques y las selvas del país; conservar, proteger e incrementar los recursos forestales; proteger las cuencas y cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural; prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración; lograr el manejo sostenible de los recursos forestales en el largo plazo, que contribuya al desarrollo económico sin reducir la capacidad de la naturaleza para regenerarse; crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal, la producción de recursos forestales y la generación de empleos en el sector; fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como las plantaciones; impulsar el desarrollo de infraestructura forestal; y promover la educación, la capacitación, el desarrollo tecnológico y la investigación en materia forestal.
El papel del Estado debe orientarse a crear mecanismos adecuados para conciliar los intereses públicos y privados, y a vigilar que el aprovechamiento de bosques y selvas ocurra de manera tal que no sólo disminuya su potencial productivo, sino que aumente con el tiempo.
La delimitación de las zonas que deben reservarse por su riqueza biológica, debe hacerse con base en criterios objetivos del conocimiento público, y debe abrirse la posibilidad de que la sociedad y los particulares intervengan en su conservación, realizando actividades que sin alterar sus condiciones, permitan generar recursos económicos para financiarla.
Resulta indispensable que el Estado intervenga en el mantenimiento del potencial productivo de las zonas forestales o con aptitud preferentemente forestal, que se sometan a aprovechamiento. El Ejecutivo Federal cumplirá con esta tarea por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
De merecer la presente iniciativa la aprobación de ese H. Congreso de la Unión, las principales atribuciones de dicha Secretaría serían: realizar y mantener actualizado el inventario forestal nacional; determinar, en coordinación con la Secretearía de Desarrollo Social, los criterios para delimitar los distintos tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional; publicar y aplicar los criterios de zonificación; y ejercer la administración directa de las reservas y zonas forestales propiedad nacional y de los parques nacionales.
Otras funciones serían revisar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los programas de manejo; vigilar que los aprovechamientos de los recursos forestales se realicen con base en programas de manejo aprobados; supervisar y controlar el cumplimiento de las normas fitosanitarias relativas a las especies forestales; supervisar y coordinar las acciones para la prevención y combate de incendios forestales; formular y organizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, un programa permanente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas que involucre al Gobierno Federal, a los gobiernos estatales y municipales, y a empresas, organismos e individuos, nacionales y extranjeros, interesados en el rescate ecológico.
Para asegurarse que la emisión y actualización de normas corresponda a los últimos avances del conocimiento en la materia, se crearía un consejo técnico consultivo forestal, integrado por representantes de instituciones y organizaciones públicas y privadas relacionadas con la materia. Entre sus principales funciones, dicho Consejo apoyaría a las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social en la fijación y actualización de criterios técnicos respecto de la zonificación, manejo, protección y conservación de los recursos forestales.
Asimismo, auxiliaría a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a identificar áreas prioritarias en materia forestal en las que deberán apoyarse actividades de investigación y formación de recursos humanos.
Siendo la descentralización un elemento fundamental para asegurar una participación adecuada de la sociedad y de todos los niveles de gobierno en este nuevo esquema, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos procedería a celebrar con los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, convenios y acuerdos en materia forestal para la elaboración y articulación de programas forestales; la aplicación o la transferencia de recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas forestales, especialmente los de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas; el fomento a la educación, investigación
capacitación y cultura forestales; el fomento a la conservación de los recursos forestales, a su aprovechamiento y al establecimiento de plantaciones. Asimismo, los gobiernos de los estados podrían celebrar convenios y acuerdos con los gobiernos municipales a efecto de que éstos asuman la atención de las funciones que en materia forestal compartan a los gobiernos estatales.
Parte de las selvas y de los bosques deben ser preservados por razones ecológicas. Para ello es necesario hacer explícitos los criterios que normarán la actualización del Estado en su demarcación y administración, aprovechando otras experiencias internacionales exitosas. También deben quedar claramente definidos los criterios para la delimitación de las áreas de uso preferentemente forestal y de aquellas que se pueden dedicar a otras actividades. La delimitación de usos e intensidad de aprovechamiento de acuerdo a sus características ecológicas, comerciales y sociales sería uno de los instrumentos principales de la ley que se propone en la presente iniciativa.
La zonificación debe reconocer el valor de otros usos de los bosques, como la recreación, por lo que es necesario contemplar y permitir esquemas de realización de acuerdos o convenios con particulares para la administración de las zonas de reserva con fines recreativos, responsabilizándolos de las tareas de conservación y sanidad. Este tipo de esquemas puede contribuir a mejorar la situación económica de los dueños o poseedores de los bosques y selvas y a aligerar el costo económico de su conservación. El inventario forestal nacional, que elaboraría la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, deberá incluir, por lo menos: la superficie de bosques y selvas y la vegetación de zonas áridas con que cuenta el país; los tipos de vegetación forestal y su localización; la dinámica de cambio de la vegetación forestal; y la biodiversidad con que cuentan los recursos forestales del país.
Con base en el inventario forestal nacional y en el ordenamiento ecológico general del territorio nacional, las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social, junto con el consejo técnico consultivo forestal, llevarían a cabo la clasificación de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal para delimitar sus usos y destinos considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración.
Los esfuerzos de conservación deben estar dirigidos a aquellas regiones donde la biodiversidad y el número de especies endémicas sea elevado o esté amenazado. En la creación de zonas de reserva, las selvas tendrán mayor prioridad y los recursos públicos destinados a labores de conservación se canalizarán preponderadamente a ellas.
Resulta necesario modificar las prácticas institucionales que han permitido el deterioro de los bosques y selvas del país y la pérdida irreversible de sus suelos al mismo tiempo que han desalentado la forestación y reforestación por parte del sector social y privado.
El manejo de los recursos forestales debe quedar ligado y acondicionado a sistemas de conservación de vegetación, suelos, y agua, para asegurar que su aprovechamiento no reduzca el potencial de producción vegetal y animal de las zonas afectadas. Por ello, los programas de manejo podrán variar de una zona a otra, de acuerdo a sus características y propósitos. Los programas de manejo de los recursos forestales serían el instrumento que emplee el gobierno para controlar el aprovechamiento forestal, eliminándose los permisos de aprovechamiento establecidos en la Ley vigente.
Quienes quieran aprovechar los recursos forestales existentes, en cualquier tipo de terreno, estarían obligados a presentar un programa de manejo. Igual obligación tendrían quienes pretendan efectuar labores de forestación o reforestación en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. Los requisitos que deba incluir dicho programa variarían dependiendo del tipo de recurso, del tamaño del predio, de la zona donde se encuentre y de los objetivos de manejo. Para determinar la conveniencia de aprobar los programas de manejo, se tomarían en cuenta , entre otros, los siguientes elementos: la observancia de las normas en materia ecológica, los siguientes silvícolas que aseguren un aprovechamiento sostenible de los recursos; el compromiso de forestación o reforestación si el programa contempla el aprovechamiento y la fijación de plazos y garantías para cumplir con ese compromiso; los sistemas de control de erosión de suelos y de manejo y conservación del agua; los programas de prevención, control y combate de plagas e incendios, entre otros.
El Ejecutivo Federal con base en los estudios que elaboren las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social, previa opinión del consejo técnico consultivo forestal, podría declarar áreas naturales protegidas para asegurar la conservación de los ecosistemas. La primera dependencia administraría las reservas
y zona forestales propiedad de la Nación y podría convenir con los gobiernos de los estados para que sean ellos quienes administren algunas o todas las reservas y zonas forestales que sean propiedad de la Nación dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales.
Siendo los incendios forestales una causa importante de la deforestación en el país, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos emitiría las normas y establecerá los procedimientos para prevenir, combatir y controlar este tipo de incendios.
La salud de los recursos forestales es fundamental para su conservación y acrecentamiento. Por ello, correspondería también a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos emitir las normas y establecer los procedimientos para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
El gobierno promoverá activamente la inversión en plantaciones. Cualquier esfuerzo de reforestación en zonas altamente degradadas debe ser alentado.
Dados los incentivos actuales para que la leña se extraiga de los bosques naturales y de las selvas, el Estado debe promover activamente la inversión en plantaciones para la sustitución de la fuente de suministro de leña combustible. También se fomentarían las acciones de conservación y restauración forestal que lleven a cabo los particulares mediante la constitución de reservas, a través de convenios con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; o bien, medidas que a juicio del consejo técnico consultivo forestal, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal.
La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, y con la cooperación de otras dependencias federales, de los gobiernos de los estados y municipios y de los sectores social y privado, quedarían encargados de la elaboración y ejecución de programas de reforestación en zonas degradadas cuyo objeto sería restaurar y aumentar los recursos forestales y la biodiversidad en el territorio nacional. Asimismo, se realizarían y apoyarían acciones que contribuyan a disminuir la erosión y aumentar la recarga de acuíferos y promoverá la creación de sociedades reforestadas para el establecimiento de plantaciones de restauración.
La formación de una cultura forestal dependerá de programas educativos adecuados. Dentro de las facultades previstas en la nueva Ley que someto a su consideración, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promovería la educación y la capacitación forestal y establecería e impulsaría políticas y programas para la participación de la población rural y urbana en la conformación y orientación de la cultura forestal. Asimismo, promovería programas de educación y capacitación para dueños, poseedores y pobladores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. En materia de investigación forestal, identificaría las áreas prioritarias en las que sea necesario apoyar actividades de investigación y formación de recursos humanos.
La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos sancionaría administrativamente las infracciones cometidas y además, cuando proceda suspendería o revocaría la aprobación del programa de manejo forestal. Al hacerlo, deberá fundamentar y motivar su decisión, tomando en cuenta el tipo, localización y cantidad del recurso dañado.
Asimismo, el personal de inspección de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como los servidores públicos de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, quedaría obligado a colaborar con el Ministerio Público en materia de delitos forestales.
Los problemas de ofertas de madera deben ser resueltos en el campo. Una vez removidas las restricciones a la posible adquisición de tierras o de libre asociación de los dueños o pobladores de los bosques entre ellos y con terceros, el Estado debe inducir el flujo de recursos hacia esta actividad, desregulando los viveros y todas las demás actividades relacionadas con la transformación, transporte y comercialización de productos derivados de la madera.
La ley vigente regula toda la cadena de producción forestal: el aprovechamiento del bosque, el transporte, almacenamiento e industrialización de la madera. Con la nueva Ley se busca hacer más rentable la actividad forestal para que la industria y los poseedores del recurso tengan un interés en conservarlo y estén en condiciones de competir a nivel internacional. De merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, con la nueva Ley Forestal concretamente, se desregularían los siguientes aspectos: Servicios técnicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos abandonaría la prestación
directa en estos servicios que involucran técnicas de aprovechamiento, así como la intervención directa en el aprovechamiento de los bosques. Los programas de manejo deberán ser elaborados y su ejecución dirigida por personas físicas o morales con la capacidad técnica necesaria. Los titulares del programa o quienes dirijan su ejecución serían corresponsables de asegurar que dichos programas se ajusten a las normas establecidas y de que se cumplan.
Los propietarios y poseedores de predios forestales que por su tamaño y por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de contratar los servicios técnicos privados, podrían recurrir a la Secretaría, a fin de que se les proporcione asesoría técnica para la elaboración de sus programas de manejo;
Transporte. La desregulación permitiría transportar madera en rollo sin necesidad de permisos o guías, siempre y cuando la madera lleve impresa una señal o marca proveniente del marcador que se otorgará a todo aquel que tenga un programa de manejo autorizado;
Almacenamiento e industrialización. La nueva Ley Forestal y su reglamento correspondiente no contendrían normas sobre el almacenamiento y la forma de industrialización de la madera. Los establecimientos dedicados a estas actividades solamente se registrarán ante la Secretaría y
Viveros. Las formas de operación y administración de los viveros serían responsabilidad de sus respectivos dueños.
La iniciativa de Ley Forestal que el día de hoy someto a su consideración, constituye el instrumento jurídico que, en su ámbito, hará posible la concreción de las reformas plasmadas en el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria, inspirándose en los mismos principios de justicia y libertad.
Esta nueva legislación alentaría la libre iniciativa en el ámbito forestal y crearía las condiciones para una mayor inversión de capital en el sector, con las regulaciones pertinentes. Ello permitiría, no sólo detener el deterioro de nuestros recursos naturales renovables, sino por el contrario, incrementarlos en forma sustancial.
Este aumento de nuestros recursos, que se logrará a través del adecuado manejo de bosques y selvas de la generación de nuevas plantaciones comerciales, producirá un doble beneficio, tanto para los hombres del campo como para el resto de los mexicanos.
El primer beneficio radica en el mejoramiento ecológico de nuestra geografía, con la posibilidad para nuestros hijos de obtener una mejor calidad de vida.
El segundo, más cercano en tiempo, se producirá al incorporar el desarrollo de la Nación, en el corto plazo, el potencial económico del sector forestal, permitiéndonos obtener mayores beneficios, sin deteriorar nuestros recursos.
Todo ello, sumado, al resto de la acciones que ya hemos emprendido en el campo, nos permitirá cumplir con el anhelo de justicia y libertad del hombre y la mujer campesinos; aumentando y distribuyendo en forma más justa los ingresos del sector rural y generando, en él, nuevos empleos.
El país, al poder desarrollar su sector forestal e impulsar, aún más, su desarrollo, hará justicia a un sector largamente postergado, otorgándole un amplio horizonte en su propia tierra.
Asimismo, la industria forestal podrá desarrollar todo su potencial al contar con un suministro regular que cada vez dependerá más de plantaciones, disminuyendo la presión sobre bosques naturales y selvas.
Habremos así sentado las bases para una etapa más de la tarea de progreso que, como mexicanos, nos hemos impuesto.
Por lo anteriormente expuesto y, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, CC. Secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente
«INICIATIVA DE LEY FORESTAL
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
CAPITULO I
Del objeto de la ley
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto establecer las bases para:
I. Conservar, proteger y restaurar los recursos forestales y la biodeversidad de sus ecosistemas;
II. Proteger la cuencas y cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural, así como prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración;
III. Lograr un manejo sostenible de los recursos forestales, que contribuya al desarrollo socioeconómico, sin reducir la capacidad de la naturaleza para regenerarse;
IV. Crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal y la generación de empleos en el sector,
V. Fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como las plantaciones comerciales y de otra naturaleza;
VI. Impulsar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de los recursos naturales; y
VII. Promover la cultura forestal, a través de programas educativos, de capacitación, desarrollo tecnológico e investigación en materia forestal.
Artículo 2o. Se declara de utilidad pública la conservación, protección y estructuración de los ecosistemas forestales.
Artículo 3o. Las disposiciones de esta ley, son aplicables en los terrenos forestales y en aquellos con aptitud preferentemente forestal cualquiera que sea su régimen de propiedad.
Son terrenos forestales, los que están cubiertos por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas. Son terrenos de aptitud preferentemente forestal, aquellos que, no estando cubiertos por dicha vegetación, por sus condiciones de clima, suelo o topografía, puedan incorporarse al uso forestal, excluyendo aquellos que, sin sufrir degradación permanente, puedan ser utilizados en agricultura y ganadería intensiva.
CAPITULO II
De la autoridad en materia forestal
Artículo 4o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la cual en lo sucesivo se, le denominará la Secretaría.
Artículo 5o. Son atribuciones de la Secretaría en matera forestal:
I. Realizar y mantener actualizando el inventario forestal nacional;
II. Determinar, en coordinación con la Secretaría de desarrollo social y escuchando la opinión del consejo técnico consultivo forestal, los criterios para caracterizar y delimitar los distintos tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional;
III. Elaborar y actualizar normas oficiales mexicanas forestales, en los términos de la ley aplicable en materia de normalización, previa opinión del consejo técnico consultivo forestal, a excepción de aquellas que sean competencia de la Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Revisar y autorizar los programas de manejo forestal, y supervisar su cumplimiento;
V. Organizar y manejar el registro Forestal Nacional;
VI. Autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales;
VII. Ejercer la administración directa de las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y de los parques nacionales, así como de los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga, mediando acuerdo o convenio, en personas físicas o morales;
VIII. Supervisar y coordinar las acciones para la prevención y combate de incendios forestales;
IX. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias relativas a las especies forestales;
X. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar el establecimiento o levantamiento de vedas forestales;
XI. Formular y organizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, un programa permanente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas;
XII. Promover asociaciones entre productores forestales y entre éstos e inversionistas;
XIII. Supervisar que las obras de infraestructura vial en los terrenos forestales, se realicen conforme
a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
XIV. Celebrar, conforme a los previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia forestal, con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como con otras instituciones públicas y personas físicas o morales de los sectores social y privado;
XV. Realizar visitas de inspección y auditorías técnicas en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, así como en centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;
XVI. Vigilar que los aprovechamientos de los recursos forestales se realicen con base en programas de manejo forestal autorizados;
XVII. Sancionar las infracciones que se cometan en materia forestal y denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; y
XVIII. Las demás que señale esta ley.
Artículo 6o. La Secretaría invitará a servidores públicos de otras dependencias y entidades de la administración pública federal y a representantes de organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal, para constituir un consejo técnico consultivo forestal, al cual en los sucesivo se le denominará el Consejo.
El Consejo fungirá como órgano de consulta de la Secretaría, así como de la Secretaría de Desarrollo Social, en las materias que le señale esta ley y en las que la Secretaría solicite su opinión.
CAPITULO III
De la coordinación y concretación en materia forestal
Artículo 7o. los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Secretaría con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, podrán versar sobre los siguientes asuntos:
I. La formulación, articulación e instrumentación de programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas, así como de agroforestería y manejo y uso múltiple del ecosistema forestal;
II. El fomento a la educación, cultura, capacitación e investigación forestales;
III. Las medidas de fomento para la conservación, protección y restauración de los recursos forestales para las plantaciones comerciales y de otra naturaleza, y para los aprovechamientos forestales que se realicen conforme a los términos de esta ley;
IV. La inspección y vigilancia forestal; y
V. La asunción por parte de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, del ejercicio de las funciones operativas que en esta ley se prevén en favor de la Secretaría.
Los instrumentos a que se refiere la última fracción de este artículo, deberá ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial o Gaceta del estado de que se trate o del Departamento del Distrito Federal.
La Secretaría dará seguimiento y evaluará los resultados que se obtengan por la ejecución de los acuerdos y convenios a que se refiere este artículo.
Artículo 8o. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Secretaría con personas físicas o morales del sector social o privado, podrán versar sobre la instrumentación de programas forestales, el fomento a la educación, cultura, capacitación e investigación forestales, así como respecto a las labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta ley.
TITULO SEGUNDO
De la administración y manejo de los recursos forestales
CAPITULO I
Del inventario forestal nacional y de la zonificación forestal
Artículo 9o. El inventario forestal nacional debería incluir, por lo menos, la información correspondiente a los siguientes elementos:
I. La superficie de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal con que cuenta el país;
II. Los tipos de vegetación forestal y su localización;
III. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país;
IV. La cuantificación de los recursos forestales; y
V. Los demás que señale el reglamento de esta ley.
La Secretaría deberá recabar la opinión del Consejo para definir los criterios técnicos a utilizarse para recopilar y organizar el inventario forestal nacional.
Artículo 10. Con base en el inventario forestal nacional y el ordenamiento ecológico general del territorio nacional, la Secretaría llevará a cabo la zonificación de los terrenos forestales y de aptitud perfectamente forestal, con el objeto de delimitar sus usos y destinos, considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración.
Dicha zonificación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO II
De los programas de manejo forestal
Artículo 11. Quienes quieran aprovechar los recursos forestales existentes, en cualquier tipo de terreno, están obligados a presentar un programa de manejo a la Secretaría para su autorización.
Quienes quieran llevar a cabo labores de forestación o reforestación, en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, estarán igualmente obligados a presentar los respectivos programas de manejo.
En el caso de labores de forestación o reforestación, en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en superficies inferiores a diez hectáreas, bastará con dar aviso a la Secretaría.
Los requisitos de deban incluir dichos programas, variarán dependiendo del tipo de recurso, del tamaño del predio, de la zona donde se ubique y de los objetivos de manejo, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de esta ley y de las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social.
Todo programa de manejo deberá contener información que especifique la ubicación de los predios, las características físicas y biológicas del recurso, los objetivos específicos del mismo y las técnicas a emplear, las medidas de protección y mitigación del impacto ambiental y, en su caso, las obligaciones de forestación y reforestación y demás obligaciones a cargo de los particulares.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá, de existir causa justificada, conceder un plazo para realizar las labores necesarias para cumplir dichas obligaciones. Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, la propia Secretaría podrá realizar las labores conducentes. El costo de los trabajadores será a cargo del particular y su importe tendrá el carácter de crédito fiscal.
Artículo 12. Cada programa de manejo deberá especificar las personas físicas o morales que sean titulares del mismo y su carácter de propietario, poseedor, arrendatario, asociado o cualquier otro que le de derecho a hacer uso de los recursos forestales al amparo del respectivo programa.
Artículo 13. La secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de los programas de manejo forestal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Secretaría requerirá a los solicitantes para que la proporcionen.
Una vez proporcionada ésta, comenzará a correr el plazo para que resuelva la Secretaría.
Si la Secretaría no emite resolución en el plazo señalado, se tendrá por concedida la autorización solicitada.
Cuando exista un riesgo inminente de daño a los ecosistemas, para autorizar el programa de manejo que implique el aprovechamiento forestal de bosques y selvas tropicales o de especies de difícil regeneración, deberá existir la autorización de la Secretaría de Desarrollo Social a que se refiere al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.
Artículo 14. En caso de que la Secretaría niegue la autorización solicitada, los particulares afectados podrán recurrir la decisión en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que se les notifique. La Secretaría, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso, deberá turnar el expediente al Consejo, mismo que deberá emitir su opinión en un plazo no mayor de quince días hábiles. Una vez recibida dicha opinión, la Secretaría deberá emitir su resolución definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 15. Para resolver las solicitudes de autorización de programas de manejo, la Secretaría deberá considerar:
I. Los dictámenes generales de impacto ambiental por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales, que emita la Secretaría de Desarrollo Social;
II. Los sistemas silvícolas que aseguren un aprovechamiento sostenible de los recursos;
III. El compromiso de forestación o reforestación si el programa de manejo contempla el aprovechamiento y la fijación de plazos y garantías para cumplir con ese compromiso;
IV. Los sistemas de control de erosión de suelos y de manejo y conservación del agua;
V. Los programas de prevención, control y combate de plagas e incendios.
VI. La planeación de la infraestructura necesaria para transportar los productos forestales; y
VII. En su caso, las medidas para conservar y proteger el hábitat de especies de fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 16. Los titulares de los programas de manejo forestal estarán obligados a presentar informes periódicos avalados, en su caso, por técnicos sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de manejo. La periodicidad de la presentación de dichos informes y el requisito de la intervención técnica, se establecerá en la autorización del programa de manejo forestal respectivo.
Artículo 17. Los programas de manejo que se autoricen tendrán una duración que permita alcanzar el objetivo que en ellos se plantee. Sólo podrán modificarse por acuerdo entre la Secretaría y los titulares de los respectivos programas.
Artículo 18. Los programas de manejo forestal, así como sus modificaciones, una vez que hayan sido autorizados, deberán ser inscritos en el Registro Forestal Nacional.
Artículo 19. En caso de enajenación de propiedad o derechos reales de uso o usufructo sobre terrenos forestales, para los cuales se hubiere autorizado un programa de manejo, el enajenante estará obligado de informar al adquirente de la existencia de dicho programa.
Los notarios públicos ante quienes celebren estos actos, deberán verificar si existe el programa de manejo. En caso de que éste exista, los notarios deberán dar aviso del acto que se celebre al Registro Forestal Nacional, en un plazo de treinta días hábiles contando a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente.
Los adquirentes de la propiedad o de derechos reales sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, deberán cumplir con los términos del programa de manejo.
Artículo 20. La Secretaría sólo podrá autorizar, por excepción y con base en estudios técnicos justificativos, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, atendiendo las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica emita la Secretaría de Desarrollo Social siempre que el nuevo uso no comprometa la biodiversidad y contribuya a evitar la erosión de suelos, el deterioro de la calidad del agua y la disminución en su captación.
CAPITULO III
Del transporte y almacenamiento de materias primas forestales
Artículo 21. La madera en rollo, para su transportación o almacenamiento, deberá estar marcada con un marcador autorizado por la Secretaría, misma que estará facultada para realizar los actos tendientes a verificar el cumplimiento de esta disposición. La marca permitirá el libre transporte de los productos forestales en todo el país.
En el reglamento de la presente ley se precisarán las características, así como las bases y lineamientos para el uso y control de los marcadores.
Los demás productos forestales, no requerirán de identificación a través de marca alguna para su transporte.
Artículo 22. Los responsables de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, deberán solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Forestal Nacional, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley.
Artículo 23. Quienes realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales, deberán verificar que las mismas provengan de
aprovechamientos para los cuales exista programa de manejo forestal autorizado.
CAPITULO IV
De los servicios técnicos forestales
Artículo 24. Los programas de manejo deberán ser elaborados y dirigidos en su ejecución técnica por personas físicas o morales con la capacidad necesaria. Quienes se encarguen de dirigir la ejecución técnica del programa de manejo, serán responsables, junto con los titulares de los mismos, de asegurar que dichos programas se cumplan y se ajusten a las normas oficiales mexicanas establecidas.
Las personas físicas o morales que, de acuerdo con el reglamento de la ley, cumplan con los requisitos necesarios para elaborar, dirigir la ejecución y valuar los programas de manejo, deberán estar inscritas en el Registro Forestal Nacional.
Artículo 25. Los propietarios y poseedores de predios forestales que por la carencia de recursos económicos o por el reducido tamaño de sus predios no estén en posibilidades de contratar los servicios técnicos privados, podrán recurrir a la Secretaría, en los términos del reglamento de esta ley, para que les proporcione asesoría técnica en la elaboración de sus programas de manejo. La ejecución de dichos programas de manejo será responsabilidad directa de los propietarios o poseedores del predio.
CAPITULO V.
De la creación, organización y administración de reservas y zonas forestales y parques nacionales
Artículo 26. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios que elaboren la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión del consejo, podrá establecer reservas y zonas forestales y parque nacionales, para asegurar la conservación y protección de los ecosistemas forestales.
Los decretos que establezcan las reservas y zonas forestales y parques nacionales, establecerán los regímenes de manejo técnico de los recursos naturales a que se sujetarán dichos terrenos. En su caso, se escuchará la opinión de los propietarios o poseedores de los predios de que se trate.
Artículo 27. Corresponde a la Secretaría administrar las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y los parques nacionales, así como los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, atendiendo las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica expida la Secretaría de Desarrollo Social.
La Secretaría podrá celebrar acuerdos o convenios con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que administren, total o parcialmente, las reservas o zonas forestales de propiedad nacional y lo parques nacionales, así como los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, que estén ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.
Asimismo, la secretaría podrá acordar y convenir que la administración de las áreas naturales protegidas que se mencionan en este artículo se transfiera, en su totalidad o en parte, a personas físicas o morales que asuman la responsabilidad de su conservación, protección y vigilancia, para dedicarlos a fines de investigación, turísticos, recreativos o de otra índole.
Quien convenga con la Secretaría en los términos de este artículo, deberá atender las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica emita la Secretaría de Desarrollo Social.
CAPITULO VI
De la prevención, combate y control de incendios forestales
Artículo 28. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo, dictará las normas oficiales mexicanas que se deberán cumplir para prevenir, combatir y controlar los incendios, así como los métodos y formas en que se puede hacer uso del fuego.
Artículo 29. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para prevenir y combatir los incendios forestales. La Secretaría procurará la participación de instituciones del sector social y privado y de la ciudadanía en general para los efectos señalados en el párrafo que antecede, y organizará campañas permanentes de difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.
Artículo 30. Las autoridades civiles y militares, así como las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios forestales que detecten.
CAPITULO VII
De la sanidad forestal
Artículo 31. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo, dictará las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales.
Artículo 32. Los propietarios y poseedores de predios forestales, así como los titulares de programas de manejo, a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los lineamientos que se les den a conocer.
Si por cualquier circunstancia, los propietarios y poseedores, o los titulares de los programas de manejo están imposibilitados para ejecutar los trabajos de sanidad forestal, la Secretaría los llevará a cabo, mediante el cobro de los derechos que conforme a la ley procedan. Los productos forestales que se obtengan por las operaciones señaladas, quedarán afectos al pago de dichos derechos.
CAPITULO VIII
De las vedas forestales
Artículo 33. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que elabore la Secretaría que justifiquen la medida, previa opinión del consejo y respetando la garantía de audiencia de los propietarios poseedores o titulares de programas de manejo de los predios afectados, podrá decretar vedas forestales.
Los decretos precisarán las características, temporalidad y límites de las superficies y recursos forestales vedados, y se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del lugar en donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.
TITULO TERCERO
Del fomento a la actividad forestal.
CAPITULO I
De la conservación, protección y restauración forestales
Artículo 34. La Secretaría y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, elaborarán y aplicarán medidas para fomentar la conservación, protección, restauración y uso múltiple de los recursos forestales.
Artículo 35. La secretaría, escuchando la opinión del consejo, y tomando en cuenta las necesidades de recuperación en zonas de suelos deteriorados, las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas y las necesidades de promover cierto tipo de plantaciones, determinará las áreas geográficas en que se deberán fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como para plantaciones agroforestales, para leña, para protección de cuencas, comerciales y de otra naturaleza.
Artículo 36. El fomento a las labores a que se refiere el artículo anterior, comprenderá a las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:
I. La celebración de convenios entre la Secretaría y los particulares, a efecto de constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración; y
II. Las medidas que a juicio de la Secretaría, previa opinión del consejo contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal.
Artículo 37. Para formular y organizar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas, la Secretaría promoverá la cooperación de otras dependencias federales, de los gobiernos de los estados del Distrito Federal y de los municipios, así como de empresas, organismos o personas, nacionales y extranjeras, interesados en el rescate ecológico. El objeto de estos programas será:
I. Restaurar y aumentar los recursos forestales y la biodiversidad en el territorio nacional; y
II. Realizar y apoyar las acciones que contribuyan a disminuir la erosión y aumentar la recarga de acuíferos.
Artículo 38. Tratándose de las plantaciones para restauración a que se refiere este capítulo, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, promoverá la creación de áreas y huertos semilleros, viveros forestales y su operación por los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores de predios forestales o los titulares de programas de manejo.
Artículo 39. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, promoverá la creación de sociedades reforestadoras para el establecimiento de las plantaciones a que se refiere este capítulo, para lo cual podrá coordinarse con otras dependencias de la administración pública federal y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.
CAPITULO II
De la infraestructura vial.
Artículo 40. La Secretaría y las secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, podrán celebrar acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como con empresas del sector social o privado y con los propietarios y poseedores de los recursos forestales o los titulares de los programas de manejo, con el objeto de desarrollar y conservar la infraestructura vial de las regiones forestales.
Artículo 41. Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de los caminos en terrenos forestales cause el menor daño al medio natural.
CAPITULO III
De la cultura, educación, capacitación e investigación forestales
Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y previa opinión del consejo, proveerá, en materia de cultura forestal, a:
I. Promover, coordinar y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación de la sociedad en programas inherentes al desarrollo sostenido de la actividad forestal; y
II. Promover la actualización de los programas educativos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, con el fin de que se fortalezca y fomente la cultura forestal.
Artículo 43. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y previa opinión del consejo, proveerá, en materia de educación y capacitación forestal, a:
I. Promover programas de educación y capacitación para propietarios, poseedores y pobladores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal;
II. Recomendar a las escuelas públicas y privadas dedicadas a la formación de profesionistas forestales, sobre el contenido de los planes de estudio, con el fin de promover que la capacitación de recursos humanos responda a las necesidades del sector forestal; y
III. Crear y coordinar un programa de becas para apoyar la formación y capacitación de recursos humanos en áreas relacionadas con el manejo y administración de los recursos forestales, a diferentes niveles de especialización, que incluya desde entrenamientos técnicos hasta postgrados.
Artículo 44. La Secretaría, previa opinión del consejo, proveerá, en materia de investigación forestal, a:
I. Identificar las áreas prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades de investigación y formación de recursos humanos;
II. Crear y coordinar un programa a través del cual se otorgarán financiamientos a universidades, centros de estudio e instituciones públicas y privadas que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones en materia forestal;
III. Crear un programa con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de investigación y formación de recursos humanos;
IV. Promover la transferencia de tecnología forestal requerida para conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima los recursos forestales del país, así como promover el intercambio científico y tecnológico con otros países; y
V. Integrar y coordinar sus investigaciones con las de otras instituciones vinculadas con el estudio y la conservación y protección de los recursos naturales.
TITULO CUARTO
De las visitas de inspección, auditorías técnicas, infracciones y delitos
CAPITULO I
De las visitas de inspección y auditorías técnicas.
Artículo 45. El personal autorizado de la Secretaría realizará las visitas de inspección o auditoría técnicas que sean necesarias en los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. Asimismo, podrá inspeccionar los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales para verificar que éstas procedan de predios para los cuales se haya autorizado programa de manejo.
Dicho personal, deberá contar con identificación vigente y orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar de la diligencia, el objeto de la misma y las disposiciones legales que la fundamenten.
Los propietarios, poseedores y titulares de los programas de manejo, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría, para el desarrollo de sus funciones.
CAPITULO II
De las infracciones y sanciones
Artículo 46. La Secretaría impondrá multa por el equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa la infracción:
I. A quien, teniendo obligación de hacerlo, no prevenga o combata los incendios forestales o las plagas o enfermedades que afectan a la vegetación forestal, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría;
II. Al que, en terreno forestales, establezca cultivos agrícolas, encerraderos de ganado o labores de pastoreo o de otra índole, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado; y
III. Al que incumpla con la obligación de dar los avisos o solicitar las inscripciones registrales, previstos en la presente ley.
Artículo 47. La Secretaría impondrá multa por el equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa la infracción:
I. A quien ejecute aprovechamientos forestales en contravención a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado;
II. Al que viole las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan reservas y zonas forestales, parques nacionales y vedas;
III. Al que, en desacato de mandato legítimo de la Secretaría, se rehuse a prevenir o combatir los incendios forestales o las plagas o enfermedades que afecten la vegetación forestal;
IV. Al que, por imprudencia, provoque incendios en terrenos forestales;
V. Al que, sin autorización, extraiga suelo o realice cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;
VI. Al que, intencionalmente y sin observar las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, provoque incendios en terrenos forestales;
VII. A quien falsifique las marcas a que hace referencia el artículo 21 de esta ley para amparar el transporte y almacenamiento de madera en rollo;
VIII. Al que, sin autorización, realice cambios de uso de suelo en terrenos forestales;
IX. Al que incumpla las disposiciones contenidas en los dos primeros párrafos del artículo 11 de esta ley; y
X. Al que se apodere ilícitamente de los marcadores autorizados por la Secretaría, para amparar el transporte y almacenamiento de madera en rollo.
Artículo 48. Se aplicará el doble de las multas previstas en este capítulo, a los reincidentes de las infracciones señaladas en el mismo.
Artículo 49. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.
Artículo 50. La Secretaría, al imponer una sanción, la fundará y motivará, tomando en cuenta, para su calificación, las condiciones económicas del infractor y el tipo, localización y cantidad del recurso dañado.
La Secretaría de Desarrollo Social coadyuvará con la Secretaría, en la detección y denuncia de las infracciones señaladas en este capítulo.
Artículo 51. Procede la suspensión, total o parcial, de la autorización del programa de manejo forestal, por el incumplimiento, imputable al titular del programa de manejo forestal, de las obligaciones impuestas en los programas de manejo autorizados, cuando ello comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales en cuestión.
Artículo 52. Procede la revocación de la autorización del programa de manejo forestal, por la persistencia de la causa que haya motivado su suspensión, en los términos que marca el artículo anterior.
Artículo 53. La Secretaría hará la inscripción de suspensión o revocación correspondiente, en el Registro Forestal Nacional.
Artículo 54. A quienes se les hubiere impuesto alguna multa o se les suspenda o revoque un programa de manejo forestal autorizado, podrán interponer recurso de revocación, de acuerdo con el procedimiento que se señale en el reglamento de esta ley.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.
Artículo 55. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.
CAPITULO III
De los delitos.
Artículo 56. La Secretaría y, en su caso, la Secretaría de Desarrollo Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán coadyuvar con el ministerio público, en el ejercicio de sus funciones en materia de delitos forestales.
Artículo 57. A quien transporte, comercie o transforme madera en rollo procedente de aprovechamientos para los cuales no se haya autorizado un programa de manejo, se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión y multa por el equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa el delito; esto, independientemente de que, en su caso, la Secretaría tramite, ante la autoridad competente, la revocación del permiso de operación del establecimiento de que se trate.
TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de 1986, así como todas las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley.
Tercero. En tanto se expida el reglamento de la presente ley, seguirá aplicándose, en lo que no la contravenga, el de la ley abrogada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1988.
Cuarto. Los permisos de aprovechamiento otorgados bajo la vigencia de la ley que se abroga, continuarán teniendo validez, sin perjuicio de que su titular solicite se ajusten a las prescripciones contenidas en la presente ley.
Quinto. Las organizaciones y técnicos que presten servicios técnico forestales, así como los responsables de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, deberán solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Forestal Nacional, en un plazo de tres meses contado a partir de que éste inicie sus funciones. En tanto inicia sus funciones el
registro, quien pretenda instalar un centro de almacenamiento o transformación, deberá notificarlo a la Secretaría.
Sexto. La Secretaría deberá poner en operación el sistema de marqueo a que se refiere el artículo 21 de esta Ley en un plazo no mayor a seis meses contado a partir de que entre en vigor la presente ley.
En tanto se pone en operación dicho sistema de marqueo, se deberá continuar utilizando la documentación para el transporte de madera en rollo previsto en la ley que se abroga.
Séptimo. La ley que se abroga deberá continuar aplicándose por los delitos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse a la presente ley por considerarla más favorable.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a los 29 días del mes de junio de 1992.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
El Presidente: - Recibo y, túrnese a las comisiones unidas de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente.
LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
El Presidente: - Ruego a la Secretaría dar lectura a los oficios enviados por la Secretaría de Gobernación.
El secretario Felipe Muñoz Kapamas:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari, con el presente envió a ustedes iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal a 2 de julio de 1992.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
El Plan Nacional de Desarrollo de 1989- 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1989, precisó los objetivos y prioridades que orientan las actividades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y responsabilizó a los titulares de las mismas para adoptar las acciones y medidas encaminadas a la adecuada ejecución del plan.
Asimismo, les impuso como obligación elaborar los programas sectoriales e institucionales para la ejecución del citado plan nacional en los términos de la ley de la materia y en su temática incluyó el Programa de Modernización Energética, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1990.
A partir del Programa de Modernización del Sector Energético 1990- 1994, Petróleos Mexicanos asumió la tarea de acelerar su transformación para hacer frente a los crecientes requerimientos del mercado nacional y a los riesgos de la compleja competencia que se afronta en los mercados externos.
Con la modernización como estrategia, aceptó el compromiso de incrementar la eficiencia y la eficacia de la industria petrolera, para hacerla cada día más productiva en beneficio del pueblo de México.
La nacionalización del petróleo, que se inició con las justas demandas de los trabajadores petroleros, exigiendo condiciones de trabajo y remuneraciones decorosas. Se apoyó en un laudo favorable, en la confirmación del mismo por el más alto tribunal del país y en la negativa de las empresas extranjeras para acatarlo. La
expropiación fue un acto de soberanía que significó la culminación del proceso de nacionalización y permitió iniciar una consolidación de la estructura jurídica de Petróleos Mexicanos, que con el transcurso de los años ha fortalecido sus funciones.
A partir de la expropiación de las instalaciones petroleras en 1938, sin las cuales la nación tenía ciertamente la propiedad del subsuelo, pero no la condición que le permitiera el aprovechamiento del petróleo, la industria nacional ha crecido continuamente. Petróleos Mexicanos es hoy una gran empresa, pilar fundamental de la economía nacional y orgullo de los mexicanos; sus recursos han impulsado de manera relevante el desarrollo económico y social del país.
El dominio directo de la nación sobre el subsuelo y su exclusividad por lo que respecta a la explotación y aprovechamiento del petróleo y el gas, son por ello factores constitutivos del Estado, incorporados a la Constitución como decisiones políticas fundamentales; el crecimiento y diversificación de las instalaciones petroleras y el mejoramiento de la administración de la industria deben proseguir en la medida en que lo exija el interés nacional.
Petróleos Mexicanos ha cumplido satisfactoriamente con la encomienda original, respondiendo siempre a la responsabilidad que el Estado le asignó; ha multiplicado su tamaño, y es necesario reestructurar la empresa para que siga garantizando en los años venideros su importante papel en la economía nacional, de manera que se preserve el sentido de la nacionalización de la industria petrolera y siga sirviendo a sus auténticos propietarios, los mexicanos.
Adecuar estructuras, abatir costos, agilizar y simplificar procedimientos, aprovechar al máximo los mercados, equilibrar y ampliar líneas de producción, suprimir dispendios, producir lo que demandan los usuarios; en suma, emplear debidamente sus recursos para hacer más con menos, fueron objetivos planteados al inicio de las tareas de modernización.
Cumplir esas metas en un organismo de singular magnitud y múltiples tareas como es Petróleos Mexicanos resulta cada día más complejo, sobre todo si al mismo tiempo que se implantan y ejecutan las acciones que la dinámica del cambio demanda, se tienen que dirigir y cumplir en la misma forma las cotidianas responsabilidades de producir, transformar, distribuir, exportar y generar ingresos para la economía nacional y hacer frente también a variaciones sustanciales que la industria y el mercado petroleros confrontan a nivel internacional.
En tal virtud, se modificó la estructura tradicional de las subdirecciones operativas de Petróleos Mexicanos para convertirlas en divisiones especializadas, estructuradas por líneas integradas de negocios, cuyo funcionamiento por centros de costos es evaluado en función de los resultados que alcance su productividad, dotándolas de mayor poder de decisión y de mayor autonomía de gestión con el propósito de auspiciar la descentralización, precisar las responsabilidades e implantar sistemas de precios de transferencia para determinar costos reales.
Gracias a este cambio de estructura, mucho se ha logrado en los tres últimos años: se satisface en mayor medida la demanda de los usuarios en términos competitivos de calidad y precio; se sostienen los niveles de producción para garantizar nuestras exportaciones y el abasto interno; se reestructuran los sistemas de comercialización, tanto nacionales como extranjeros; se introducen tecnologías de punta para nuevas operaciones y para la actualización y mejor productividad de las instalaciones existentes; se elevan los rendimientos de inversiones y recursos; se mantiene un ritmo de exploración y desarrollo; se elaboran nuevos productos de calidad ecológica internacional y se convienen financiamientos para coadyuvar al mejoramiento ambiental; se completan cadenas industriales; se impulsa la petroquímica y se mejoran cuantitativa y cualitativamente sus resultados; y se fomenta la corresponsabilidad de sus trabajadores en las metas y objetivos comunes de la institución, dentro de un nuevo marco de relación obrero patronal sin el cual no hubiera sido posible avanzar.
Se puede afirmar, en consecuencia, que la creación de las divisiones operativas ha cumplido sus propósitos. Se impone, por tanto, avanzar a la siguiente etapa, convirtiendo a las divisiones de operación en organismos descentralizados, de tal manera que se alcance la agilidad empresarial que el organismo requiere en las circunstancias actuales para el cumplimiento de sus objetivos.
1. Objetivos de la reforma En tal virtud, el Ejecutivo Federal a mi cargo, instruyó al Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal y Presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y al director general de este organismo, para proceder a la intensificación de su proceso de reestructuración, mismo que se sustenta en dos premisas:
1. Mantener la propiedad y el control del Estado mexicano sobre los hidrocarburos.
2. Conservar la conducción central de Petróleos Mexicanos sobre cada una de las áreas en que se estructuran las actividades de la industria, que van desde la exploración hasta la comercialización de los productos.
Cumplir ese propósito lleva a enfatizar la autonomía de las áreas operativas, mediante la descentralización de las divisiones, para convertirlas en organismos descentralizados, responsables de las funciones que se les encomienden, en tanto que Petróleos Mexicanos se mantiene como entidad conductora y responsable de la dirección estratégica de la industria petrolera estatal. En estos organismos la iniciativa privada no podrá tener participación alguna.
En consecuencia, se optó por separar las tareas industriales y comerciales de Petróleos Mexicanos sin desarticularlas o desintegrarlas, para encargar las actividades que abarca la industria a organismos descentralizados distintos, que tendrán un objeto específico, y proponer a esa honorable representación nacional la creación de cuatro organismos descentralizados de propiedad del Estado y controlados por éste; con personalidad jurídica y patrimonio propios; estructurados como empresas subsidiarias para apoyar y robustecer a Petróleos Mexicanos en el desarrollo integral de la industria petrolera estatal, observando cabalmente el mandato constitucional de la exclusividad del Estado en el manejo de esta área estratégica.
También serán objeto de estos organismos todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con la industria petrolera, o sirvan para el mejor logro de sus objetivos.
Por su parte, Petróleos Mexicanos tendrá la responsabilidad primordial de la conducción central de la propia industria, para asegurar su integridad y unidad de acción.
De ser aprobada la iniciativa por ese honorable Congreso de la Unión, funcionarían, además, los siguientes organismos descentralizados:
Petróleos Mexicanos - Exploración y Producción;
Petróleos Mexicanos - Refinación;
Petróleos Mexicanos - Gas y Petroquímica Básica;
y Petróleos Mexicanos - Petroquímica.
Con lo anterior, se establecería una distribución lógica de las actividades que abarca la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos, acorde con el artículo 4 de la propia ley, que dispone que la nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades de la industria petrolera por conducto de Petróleos Mexicanos o por cualquier otro organismo que en el futuro establezcan las leyes.
El acusado dinamismo tecnológico de la industria petroquímica, ha impuesto la necesidad de llevar a cabo durante los últimos años diversas reclasificaciones del renglón de básicos al de secundarios; por tanto, buena parte de las plantas y productos que elabora en la actualidad Petróleos Mexicanos pertenecen a este segundo renglón.
Así, la creación de Petróleos Mexicanos - Petroquímica, obedece a la necesidad de permitir al organismo competir en los mercados nacionales e internacionales en mejores condiciones. Para ello, se facultaría al organismo para invertir, ampliar capacidades, desinvertir, coinvertir o formar alianzas estratégicas o cadenas productivas, a fin de convertirlo en un ente eficiente, rentable y moderno. Podría por lo tanto, establecer filiales o subsidiarias con la forma jurídica que más convenga.
El órgano superior de gobierno de la industria petrolera estatal será el consejo de administración de Petróleos Mexicanos. Además, para descentralizar las decisiones y fortalecer la autonomía de gestión, cada uno de los cuatro organismos será dirigido y administrado por un consejo de administración y por un director general. Los consejos de administración de los organismos subsidiarios, presididos por el director general de Petróleos Mexicanos, estarían formados por representantes del gobierno Federal y por funcionarios de la industria petrolera. El Ejecutivo Federal nombrará a los directores generales de todos los organismos; a los miembros de los consejos de administración de los cuatro organismos subsidiarios; y a los miembros del consejo de administración de Petróleos Mexicanos, salvo a los representantes de los trabajadores.
2. La integración de la industria petrolera
En los términos de la Constitución y de su ley reglamentaria, las funciones que integran esta área estratégica, sólo pueden ser cumplidas por organismos descentralizados cuya propiedad y control sean exclusivos del Estado; a su vez, el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo del Petróleo precisa las actividades que abarca la industria petrolera; ellas son:
Artículo 3o. La industria petrolera abarca:
I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de petróleo, el gas y los productos que se obtengan de la refinación de éstos;
II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial;
III. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas.
Las actividades industriales antes relacionadas, que van desde la exploración hasta la comercialización de primera mano del petróleo, gas artificial y petroquímica básica, son las que debe llevar a cabo la nación mediante organismos descentralizados cuya propiedad y control siempre corresponderá al Estado.
Es a partir de la reforma constitucional de 1940, cuando el régimen legal del petróleo se separa de los principios tradicionales que regulaban la minería, para constituirse como un sistema jurídico privativo de la industria petrolera y en particular de las actividades que Petróleos Mexicanos cumple a nombre de la nación por mandato expreso. Sin embargo, la industria petrolera estatal tal como la conocemos actualmente, y de la que se encarga Petróleos Mexicanos, no se estructura inmediatamente después de esa reforma constitucional.
Las leyes emanadas de la Constitución en materia del petróleo, fueron ampliando paulatinamente las tareas que conformaban a la industria petrolera estatal bien fuera para satisfacer nuevos requerimientos sociales, bien por razones o innovaciones tecnológicas o por mayor disposición de recursos financieros, o simplemente por la ampliación o incorporación de nuevos sectores.
En efecto, para la Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional en Materia del Petróleo de 1940, la industria petrolera sólo comprendía "el descubrimiento, la captación, la conducción por oleoducto y la refinación del petróleo (artículo 3). La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de 1941 amplió las actividades de la industria petrolera para considerar dentro de ella a "la exploración, la explotación, el transporte, el almacenamiento, la refinación y la distribución del petróleo y la elaboración y distribución del gas artificial" (Artículo 5).
La ley vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, suprime definitivamente la posibilidad de otorgar concesiones y establece las bases de un sistema jurídico petrolero conforme con el texto constitucional, como lo manifiesta su exposición de motivos en el punto 1:
"...reformada la Constitución en el sentido de que no se expidan concesiones y que sea la nación la que lleve a cabo la explotación del subsuelo, el Gobierno debe aplicarse directamente a la explotación integral del petróleo..."
Asimismo, en la justificación de esta ley se reconoce que el sistema de explotación directa por el Estado poco se ha utilizado, dado que los trabajos que pudiera llevar a cabo la administración pública representarían en realidad duplicación de actividades por parte del gobierno con respecto a las que ya realizaba la institución petrolera, sin perjuicio de reconocer en su texto la posibilidad de que otros organismos establecidos en el futuro conforme a las leyes, pudieran ser medio para que la nación lleve a cabo las diversas explotaciones del petróleo, mismo principio recogido por sus dos predecesoras en sus respectivas exposiciones de motivos.
Han transcurrido casi 35 años desde que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia del Petróleo inició su vigencia. La industria petrolera de aquel entonces, e incluso la que existía en 1971, año en que se promulga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, era mínima en comparación a la que actualmente opera Petróleos Mexicanos.
De no llevarse a cabo la reestructuración que se propone, no es aventurado asegurar que la evolución del quehacer petrolero traería consigo la necesidad de nuevas unidades dentro de la institución para corresponder al desarrollo y a las características y necesidades específicas de los eslabones que integran la cadena industrial, con el aumento consiguiente de los tramos de control y exceso en la centralización de decisiones y responsabilidades de los órganos de gobierno.
Así pues, es conveniente instituir otros organismos descentralizados para cumplir con mayor
eficacia las acciones que conforman la industria petrolera estatal, siempre bajo la conducción central de Petróleos Mexicanos para garantizar la necesaria integración y unidad de acción que debe existir en el desarrollo y avance de la industria. En este sentido, la presente iniciativa es del todo consecuente con los principios que conforman la descentralización de la administración pública.
3. La conducción central.
Por conducción central debe entenderse el establecimiento de un régimen que confiere el mando estratégico general de la industria a Petróleos Mexicanos, y que descentraliza la operación técnica en organismos, dentro de un esquema de colaboración unitaria y coordinada.
Sin perjuicio de proseguir y acentuar las modificaciones internas para establecer mayor autonomía técnica y de gestión, se pretende adoptar fórmulas de desempeño administrativo, financiero y técnico, que se aproximen en lo general, a los métodos practicados por otras grandes empresas nacionales e internacionales, petroleras y de otras ramas, sin menoscabo de la existencia de vínculos de mando respecto a los órganos superiores: el Consejo de Administración y la Dirección General de Petróleos Mexicanos.
En este marco, Petróleos Mexicanos debe disponer de las facultades y medios indispensables para conservar su unidad: de mando; de evaluación; de disciplina; de revisión; y de resolución de conflictos de funciones.
Por tanto, en la nueva concepción, Petróleos Mexicanos mantendría funciones básicas del área estratégica, como son, entre otras: planeación y presupuestación de la industria petrolera en su conjunto; procuración del equilibrio económico y financiero entre los organismos; evaluación de la actuación de los mismos; fiscalización directa; y conocimiento y resolución de asuntos de importancia.
En tal virtud, Petróleos Mexicanos tendría a su cargo la dirección estratégica de las empresas en su conjunto; por ello, generará marcos de referencia para la planeación y adopción de decisiones fundamentales; elaborará el presupuesto consolidado del sector petrolero; preverá la asignación de recursos y su financiamiento, evaluará resultados; operará servicios no delegables; emitirá políticas y normatividad acerca de aspectos comunes a toda la corporación y decidirá sobre aquellos asuntos que sean de importancia primordial para la industria petrolera.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, mantendrán conjuntamente la estructura de una empresa petrolera integrada que participará en actividades de exploración, producción, manufactura, transporte, distribución y comercialización de petróleo, gas natural, productos petrolíferos y productos petroquímicos. La conducción y coordinación central de estos organismos establecerá las bases para optimizar las actividades de cada uno de ellos, así como las del conjunto de los mismos. Para estos efectos, Petróleos Mexicanos tendrá la dirección estratégica de la industria petrolera y los organismos subsidiarios asumirán responsabilidades de carácter operativo que desempeñarán en forma autónoma.
El órgano superior de gobierno, será el consejo de administración de Petróleos Mexicanos, y cada uno de los nuevos organismos dispondría de un consejo de administración de ocho miembros, presidido por el director general de Petróleos Mexicanos. Contarían, además, con un comisario designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Los organismos descentralizados cuya creación se propone, tendrán como meta lograr un manejo administrativo autónomo y responsable, con competencia para decidir sobre múltiples áreas técnicas, financieras y funcionales relativas a partes específicas de la industria. Podrá realizarse así una reforma administrativa de fondo que permita particularizar responsabilidades, especializar funciones y superar los inconvenientes de un régimen central, complejo y extenso, para reservarle tan solo las facultades necesarias para mantener la unidad de acción.
El hecho de que Petróleos Mexicanos realice diversas actividades que no están incluidas en la definición que hace el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y que por tanto no forman parte del área estratégica reservada constitucionalmente a la nación, así como la conveniencia de que algunas de dichas actividades se complementen con otras, se supriman o se lleven a cabo más eficazmente, hace pertinente que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos conozca del establecimiento, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias, filiales o instalaciones, según la mejor conveniencia de la industria petrolera nacional integrada.
Cabe destacar que las relaciones laborales de los organismos en cuestión, se regirán por el apartado "A" del artículo 123 constitucional; que se conservará la relación contractual con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; que estarán autorizados a realizar contratos de obras, adquisiciones y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiera; y que tendrán libertad de gestión en el manejo y explotación de su patrimonio y en su organización y funcionamiento, en virtud de la personalidad propia de que serán dotados.
En suma, la presente iniciativa de ley responde al reiterado propósito de modernización de la industria petrolera, a efecto de dar satisfacción oportuna y eficiente a sus requerimientos, buscar nuevas formas de organización para sustituir a las actuales que se han visto superadas por su acelerado desarrollo, y constituir estructuras y sistemas específicos de aprovechamiento de las actividades que abarca la propia industria, a fin de alcanzar una mayor productividad en beneficio de la nación, con estricto apego a los mandatos constitucionales y a las disposiciones legales que de ellos emanan.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios en los términos que esta ley establece, y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.
Artículo 2o. Petróleos Mexicanos, creado por decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Artículo 3o. Se crean los siguientes organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismos que tendrán los siguientes objetos:
I. Petróleos Mexicanos - Exploración y Producción: exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización;
II. Petróleos Mexicanos - Refinación: procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados;
III. Petróleos Mexicanos - Gas y Petroquímica Básica: procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; y
IV. Petróleos Mexicanos - Petroquímica: procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la petroquímica básica, así como su almacenamiento, distribución y comercialización.
Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Dichos organismos tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta ley.
Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y los organismos, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO II
Organización y funcionamiento Artículo 5o. El patrimonio de Petróleos Mexicanos y el de cada uno de los organismos subsidiarios
estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se les otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.
Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan.
Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios administrarán su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas que formulen anualmente y que apruebe el Órgano de Gobierno de Petróleos Mexicanos. La consolidación contable y financiera de todos los organismos será hecha anualmente por Petróleos Mexicanos.
Artículo 6o. Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un consejo de administración, que será el órgano superior de gobierno de la industria petrolera, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los organismos. El director general será nombrado por el Ejecutivo Federal.
Artículo 7o. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de once miembros propietarios, a saber:
Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.
El presidente del consejo será el titular de la coordinadora del sector al que esté adscrito Petróleos Mexicanos y tendrá voto de calidad.
Por cada uno de los consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes de los consejeros que representan al Estado serán designados por los respectivos titulares y los de los consejeros sindicales serán designados por el sindicato, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios.
Artículo 8o. Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por un consejo de administración y por un director general nombrado por el Ejecutivo Federal.
Artículo 9o. El consejo de administración de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondrá de ocho miembros y sus respectivos suplentes. Los titulares serán: cuatro representantes del gobierno federal, designados por el Ejecutivo Federal; tres representantes de la industria petrolera, y el director general de Petróleos Mexicanos, quien lo presidirá.
Artículo 10. Los conejos de administración de Petróleos Mexicanos y los de los organismos, tendrán las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables y esta ley, conforme a sus respectivos objetos. Quedan reservadas al Órgano de Gobierno de Petróleos Mexicanos las facultades que requiera la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo, en forma enunciativa mas no limitativa: aprobar, conforme a la política energética nacional, la planeación y presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto y evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma. Asimismo, se reserva al propio órgano de gobierno el establecimiento de las políticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el gobierno federal destina a la industria petrolera.
Los consejos de administración de los organismos deberán proponer al de Petróleos Mexicanos el establecimiento, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias o filiales e instalaciones, para realizar actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación.
Artículo 11. Serán facultades y obligaciones de los directores generales las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a los organismos;
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como los presupuestos de los organismos, y presentarlos para su aprobación al consejo de administración que corresponda;
III. Cumplir los fines del organismo de manera eficaz, articulada y congruente con Petróleos Mexicanos y los otros organismos, conforme a la planeación y programas estratégicos de la industria petrolera estatal;
IV. Remitir, por los conductos debidos, la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo, para su integración a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal. Los directores generales de los organismos subsidiarios
deberán hacerlo a través de Petróleos Mexicanos;
V. Someter a la aprobación del consejo de administración que corresponda, los proyectos de organización, y los de creación, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias o filiales;
VI. Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación, vigilar la implantación y cumplimiento de medidas correctivas e informar trimestralmente los resultados a su órgano de gobierno;
VII. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones y proponer al consejo de administración que corresponda el nombramiento y remoción de los funcionarios de los dos niveles inferiores al propio;
VIII. Ejercer las facultades que en materia laboral determinen la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las relaciones laborales de la industria petrolera estatal, y opinar sobre los asuntos de su competencia en la contratación colectiva;
IX. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas a seguridad industrial y medio ambiente; y X. Las otras que determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12. En su carácter de representantes legales, los directores generales tendrán todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los primeros tres párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal aplicable en materia federal; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir. Los directores generales podrán otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a los organismos, deberán recabar previamente el acuerdo de su consejo de administración.
En su carácter de representantes legales, los directores de Petróleos Mexicanos y los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de los organismos tendrán también las facultades de mandatarios generales en los términos antes apuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia y para aquellos que les asigne o delegue expresamente el director general correspondiente.
Artículo 13. Quedan además reservadas al director general de Petróleos Mexicanos las siguientes facultades:
I. Elaborar, con la participación de los organismos subsidiarios, la planeación y presupuestación estratégica de la industria petrolera en su conjunto y someterla a la aprobación de su consejo de administración;
II. Formular los programas financieros de la industria; definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos para optimizar su operación conjunta; y administrar los servicios comunes a los mismos;
III. En los términos del apartado "A" del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, convenir con el sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo y expedir el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicano y de los organismos;
IV. Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre sus ámbitos de actividad; y conocer de asuntos trascendentes para la industria;
V. Las demás que le confieran las leyes y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 14. En todos los actos, convenios y contratos en que intervengan los organismos descentralizados a que esta ley se refiere, serán aplicables las leyes federales; las controversias nacionales en que sean parte, cualquiera que sea su naturaleza serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Artículo 15. El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Petróleos Mexicanos establecerá un órgano de control de la industria petrolera estatal, que coordinará las actividades de los órganos internos de control de los organismos subsidiarios, y que podrá realizar la fiscalización directa de los mismos, conforme a las disposiciones legales procedentes.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos de 23 de enero de 1971 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1971.
Tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expide el reglamento de esta ley, se aplicará el vigente en lo que no se oponga a la misma.
Cuarto. El domicilio legal de los organismos creados por esta ley será el Distrito Federal, hasta en tanto en disposiciones reglamentarias se establezca, en su caso, otro diverso.
Quinto. Al entrar en vigor la presente ley, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos proveerá lo necesario para llevar a cabo la formalización de los actos jurídicos que procedan, a efecto de determinar los derechos y obligaciones que regularán las relaciones operativas entre Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios creados por esta ley, en materia financiera, crediticia, fiscal, presupuestal, contable, de aplicación de excedentes, y demás que resulten pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
Sexto. Los bienes inmuebles, el personal, los recursos presupuestales financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general el equipo e instalaciones cuya administración y manejo tiene encargados Petróleos Mexicanos, se transferirán a dichas entidades subsidiarias para construir su patrimonio y cumplir con su objeto, en los términos de esta ley. Dicha transferencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables, en un lapso no mayor de un año a partir de la vigencia de esta ley. Las transferencias de bienes inmuebles no implicarán cambio de destino.
Séptimo. Al asumir la realización de los objetos que esta ley les asigna, los organismos descentralizados que se crean se subrogarán en los derechos y obligaciones de Petróleos Mexicanos que les correspondan; por consiguiente, competerán a los propios organismos las pretensiones, acciones, excepciones, defensas y recursos legales de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los cuales Petróleos Mexicanos tenga interés jurídico en la fecha de la transferencia de los asuntos.
Octavo. Lo establecido en esta ley no afectará, en forma alguna, las obligaciones de pago nacionales e internacionales contraídas por Petróleos Mexicanos con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento. Por consiguiente, los organismos subsidiarios que esta ley establece, serán solidariamente responsables de dichas obligaciones.
Noveno. La adscripción de los trabajadores a los organismos se hará en los términos previstos por el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con la intervención que al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana le confieren la Ley Federal del Trabajo y dicho contrato colectivo, y con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.
Décimo. Los laudos de carácter laboral se ejecutarán en los términos que determinen las juntas federales de Conciliación y Arbitraje competentes.
Undécimo. Las menciones que leyes o reglamentos vigentes hacen de Petróleos Mexicanos, se entenderán referidas al propio Petróleos Mexicanos o a los organismos subsidiarios, según corresponda, atendiendo al objeto de cada uno, en los términos de esta ley.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 1 de julio de 1992. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Energéticos.
LEY DE AGUAS NACIONALES
El secretario Felipe Muñoz Kapamas:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de Ley de Aguas Nacionales, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 2 de julio de 1992 El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.» Escudo Nacional - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Al atender las necesidades inmediatas sin perder de vista el bienestar de las próximas generaciones la sociedad mexicana enfrenta hoy el reto del agua, recurso vital y motor del desarrollo sostenido de nuestro país.
Los ciudadanos viven y perciben el problema de agua como uno, de los más importantes del país. En las ciudades, especialmente en las colonias populares, el servicio adecuado de agua potable y de alcantarillado es una demanda de las familias que con mayor frecuencia he percibido durante las giras que realizo por nuestro territorio. Lo mismo sucede en el campo, donde, en más de la mitad de las zonas rurales, la demanda no es tanto por la tierra, sino por el agua suficiente.
Existe consenso en que los actuales patrones de uso y consumo del vital líquido no son aceptables, generan derroche y propician severas situaciones de escasez y contaminación en buena parte de nuestro territorio. Se conoce también que su aprovechamiento no ha beneficiado a todos nuestros compatriotas por igual. La solución a estos problemas y la eliminación de estas desigualdades constituyen uno de los mayores reclamos de la sociedad; por ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo les ha otorgado la más alta prioridad.
Estamos conscientes que si no actuamos con oportunidad y decisión, la escasez de este líquido se convertirá, no sólo en freno al progreso, sino en amenaza a la salud e incluso a la sobrevivencia de algunas poblaciones. El descuido en el uso del agua y en la preservación de su calidad limita las prospectivas de bienestar de las futuras generaciones de mexicanos, por lo que es tarea impostergable y estratégica dar a este recurso un nuevo enfoque económico y tecnológico para su adecuado aprovechamiento y uso racional.
Desde el inicio de mi mandato, me comprometí a instrumentar una política del agua sustentada en la movilización de la sociedad y en el establecimiento de una nueva cultura en la que todos, con el apoyo adecuado de nuestras instituciones, reconociéramos el valor real de este recurso y la responsabilidad que compartimos de garantizar su uso eficiente y la conservación de su calidad.
Junto con ello, hemos puesto en marcha distintos programas de alcance nacional para:
Dotar de agua a todas las comunidades, grandes y pequeñas, especialmente a los núcleos de población de las colonias populares, donde el déficit en los servicios se encuentra en mayor medida.
Hacer llegar el agua al campo y apoyar con ello su modernización, factor clave en los preparativos que emprendemos como sociedad para enfrentar con éxito los retos actuales y futuros.
Limpiar nuestros ríos y cuidar los acuíferos, confirmando así nuestro firme propósito de caminar en el progreso, con el compromiso moral de proteger el medio ambiente que habremos de heredar a nuestros hijos.
Lograr, en suma, el control benéfico del agua, donde falte o donde ocurra en exceso.
El nacimiento de una nueva cultura del agua, dentro de la cual todos hagamos un uso responsable del recurso, nos conduce a redefinir el papel del Estado en su tarea de salvaguarda y administrador del patrimonio nacional. En este sentido, recogimos también los planteamientos de nuestros compatriotas, quienes nos demandaron la presencia de una verdadera autoridad en la materia para canalizar y resolver sin burocratismo los distintos conflictos que se generan alrededor de la asignación, uso y aprovechamiento del líquido. Con este propósito, en enero de 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua, como única autoridad federal en la materia.
Hemos iniciado así la instrumentación de la nueva política del agua. Su permanencia y continuidad es ahora nuestra mayor preocupación; de no hacerlo, nuestras perspectivas como nación se verán fuertemente limitadas. Con esta finalidad,
sometemos a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión un nuevo marco jurídico para la administración de las aguas propiedad de la nación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establécese la propiedad originaria de la nación sobre las aguas. Para conciliar el interés público con el privado, prevé igualmente que el uso y aprovechamiento del recurso, en beneficio de los particulares, se realice mediante concesión otorgada por el Estado.
En este aspecto, los constituyentes se adelantaron a su época y nos colocaron a la vanguardia de un movimiento que hoy en día se empieza a generalizar en la mayor parte de los países del mundo, independientemente de su sistema de gobierno y de sus ideologías, al establecer una regulación de interés público para manejar las aguas nacionales.
El artículo 27 constitucional señala cuáles aguas son de propiedad nacional y, al mismo tiempo, precisa el propósito de tal decisión al señalar que se busca "regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana".
El artículo 28 constitucional, por su parte, complementa los principios expuestos anteriormente al señalar que el Estado, en caso de interés general, podrá concesionar los bienes nacionales con las modalidades y condiciones que fijen las leyes para asegurar la utilización social de los bienes o la debida eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.
Estos altos principios, que dan sustento al liberalismo social, nos han permitido, a lo largo del presente siglo, diseñar leyes e instituciones para la administración del agua acordes con las demandas que en cada momento ha impuesto nuestro desarrollo. Con la Ley sobre Irrigación, promulgada en 1926, y la consecuente creación de la Comisión Nacional de Irrigación, se inició el esfuerzo sistemático de los mexicanos para utilizar el recurso hidráulico en la consecución de nuestros grandes objetivos.
Posteriormente se aprobaron distintas leyes en la materia que involuntariamente dispersaron la acción del Estado en relación con la administración de las aguas nacionales. Por ello, en un esfuerzo de unificación y de síntesis, se promulgó la Ley Federal de Aguas de 1972, para incorporar en un solo ordenamiento jurídico lo relacionado con el recurso hidráulico. Sin embargo, a veinte años de distancia, esta ley, que se adelantó a su tiempo, carece hoy de las disposiciones necesarias para responder cabalmente a una nueva gama de retos asociados al uso del agua.
La ley vigente, aun cuando ha sido reformada varias veces, ya no recuerda plenamente con el esfuerzo de modernización de la legislación mexicana, específicamente, con el realizado en materia de planeación, administración pública, bienes nacionales, salud, equilibrio ecológico, pesca y, principalmente, con las recientes reformas al artículo 27 constitucional y la nueva Ley. Agraria, que tiene por objetivo revitalizar y llevar mayor libertad y justicia al campo.
Lo anterior sería suficiente para fundamentar el proyecto de una nueva legislación de aguas. Sin embargo, lo justifican también los cambios profundos que ocurren en todos los órdenes en el mundo y en México, los cuales obligan a modernizar las leyes e instituciones para enfrentar los retos que se nos presentan en el umbral del siglo XXI, dentro de una dinámica social más amplia, compleja y rica, de una sociedad cada vez más participativa, consciente de los límites de nuestros recursos hidráulicos y de su necesario cuidado, así como del papel fundamental del agua en el bienestar social, en el apoyo a la producción y en el desarrollo regional.
El nuevo proyecto jurídico reconoce, en su origen, un mosaico hidrológico variado y complejo donde se superponen, no siempre en forma ordenada, las grandes variaciones que presenta la distribución espacial y temporal del agua y los patrones de crecimiento demográfico y de la actividad económica.
Ocurre así que más de la mitad del territorio, localizado en el norte y el altiplano dispone del 19% del escurrimiento medio anual, pero comprende dos tercios de la población nacional, el 70% de la actividad industrial y el 40% de las tierras de temporal. Mientras que en el sureste, que abarca menos de la cuarta parte de la superficie, escurre el 67% del total nacional, habita el 24% de la población y la industria es muy incipiente.
Se observa también que en altitudes superiores a los 2 mil metros sobre el nivel del mar se asienta más de la cuarta parte de la población y se dispone sólo del 4% del escurrimiento. En contraste, debajo de los 500 metros de, altitud se concentra el 50% del escurrimiento para una población similar.
La mayoría de los principales centros urbanos se ubica en las regiones que cuentan con las menores disponibilidades de agua del país. De este modo, el líquido se transporta a costos elevados y crecientes, desde sitios cada vez más distantes. La industria, que llega a utilizar grandes cantidades de agua, se concentra en donde el agua escasea. Ni en el uso doméstico, ni en el industrial, se han hecho esfuerzos suficientes de ahorro y uso eficiente del recurso. Una vez realizado el gasto de dotar del vital líquido a los grandes centros de consumo, las aguas ya utilizadas son desalojadas también con grandes costos.
En el campo, el problema del agua presenta aspectos igualmente preocupantes. Las zonas áridas y semiáridas, donde se concentra más de la mitad de los suelos aptos para la agricultura, dispone de menos de 10% del total del agua del país. En este sector se presenta además un considerable desperdicio del líquido ocasionado por el empleo de sistemas de riego de bajo rendimiento, con pérdidas en la conducción del agua e ineficiencia en el bombeo.
En las zonas sobrepobladas del altiplano central, los escurrimientos y acuíferos ya son insuficientes para sostener las altas tasas de crecimiento de la actividad económica. La excesiva sobreexplotación de los acuíferos, las transferencias de agua hacia cuencas vecinas, la creciente contaminación del recurso, y la intensa y conflictiva competencia entre los usuarios del mismo, son aspectos que prevalecen principalmente en las cuencas del Valle de México, Lerma, Balsas, San Juan, Pánuco, Nazas, Fuerte, Coahuayana y Bravo.
Hoy existe un mayor número de usuarios que demandan más agua y con la calidad adecuada. El agua es fácilmente vulnerable. Su contaminación y el daño ecológico resultante, hacen que las descargas de agua residuales se conviertan en serias amenazas para la salud del hombre y para la adecuada preservación de los ecosistemas. El desequilibrio ecológico pude ocasionar daños irreversibles a la sociedad, a la naturaleza y a los recursos susceptibles de apropiación, y poner en riesgo el presente y el futuro de los mexicanos.
En el concierto internacional, aun en naciones más favorecidas que la nuestra en cuanto a la abundancia de sus recursos hidráulicos, se observa una preocupación cada vez mayor por los problemas asociados a la administración y cuidado del agua, así como por la instrumentación las leyes e instituciones que permiten su correcta custodia y regulación.
Muchas naciones toman conciencia por primera vez de los problemas del agua; pero en la mayoría de ellas, estos problemas se han constituido en su mayor preocupación: escasez; contaminación; carestía en el suministro; uso indiscriminado del recurso; explotación inmoderada de mantos acuíferos; incongruencia entre las políticas de uso del suelo y la política del agua; desarticulación de soberanías que se imponen sobre una misma cuenca hidrológica; conflictos entre autoridades; desertificación por deforestación inmoderada; falta de control en los vertidos de aguas contaminantes o falta de tratamiento de estos vertidos; deterioro de la infraestructura del suministro de agua y alcantarillado; ausencia de infraestructura de saneamiento, con su consecuente riesgo para la calidad del agua potable y la salud pública; todo ello, en detrimento de la buena administración del vital líquido y del bienestar de las sociedades a las que se sirve.
Estos son sólo algunos de los problemas que enfrentan las naciones del mundo en su relación con el agua. México no es ajeno a ellos y comparte con los demás países su experiencia en la búsqueda de soluciones jurídicas, e institucionales que permitan el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, en un marco que abra las puertas del progreso sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas.
Dentro de las medidas principales que se han implantado para corregir la problemática del agua y dar continuidad a los mecanismos o sistemas que han demostrado eficiencia en materia hidráulica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, el gobierno federal ha emprendido acciones para que el precio promedio del agua refleje su verdadero valor y costo social, buscando que paguen más quienes más la usan, para así racionalizar la demanda del agua, aumentar los ingresos de los organismos encargados de su administración, elevar la eficiencia en el uso de la infraestructura hidráulica, propiciar cambios en los patrones, tecnológicos predominantes y servir de apoyo a la política de redistribución del ingreso.
La recaudación de derechos federales por el uso y aprovechamiento de aguas aumentó en sólo tres años, de cien mil millones de pesos a un billón cuatrocientos mil millones de pesos, y se incrementará a más de dos billones durante el presente año. Estos recursos han permitido abrir nuevas tierras al riego, rehabilitar y mejorar otras, dar continuidad al abastecimiento de agua a centros de población e iniciar nuevos programas, tan importantes como el de agua limpia, con el cual se busca preservar la salud de la
población contra la propagación de enfermedades que en otros lugares han creado situaciones de emergencia difíciles de controlar.
En forma concertada con los productores rurales, se ha avanzado en dos aspectos. Por un lado, se ha podido incrementar la capacidad financiera de los distritos de riego, en lo que se reduce el subsidio federal, se ejecutan adecuadamente los programas de conservación y se dispone de mayores recursos para atender nuevas necesidades de infraestructura. Por otro lado, se avanza con éxito con el propósito de que sean los propios usuarios quienes se hagan cargo de la administración de los distritos de riego, en condiciones que permitan su funcionamiento financieramente autónomo y administrativamente independiente.
Se han abierto nuevas formas de participación en el manejo y administración de las aguas dentro de las cuencas hidrológicas, como en el caso de la Cuenca Lerma - Chapala. Asimismo, se ha propiciado la apertura de esquemas para la participación de la inversión privada y de la social en la construcción y operación de presas, acueductos y demás infraestructura hidráulica federal, así como por la prestación de los servicios correspondientes.
Conjuntar esfuerzos y recursos del gobierno y de la sociedad para avanzar con mayor seguridad y rapidez frente a los retos que tenemos en materia de agua, es un nuevo enfoque de estrategia que requiere de un instrumento legal adecuado.
De ahí la necesidad de expedir una nueva legislación en materia de aguas nacionales, que sería reglamentaria del artículo 27, de la Constitución General de la República.
El concepto del agua como un recurso unitario que se renueva a través del ciclo hidrológico, afectado por la actividad del hombre, es el punto de partida de la presente iniciativa. Con ello, se confirma la íntima relación entre las aguas superficiales y subterráneas, y se vincula la cantidad y calidad del recurso. Dentro de este concepto, la cuenca y el acuífero constituyen unidades de gestión para instrumentar una regulación acorde con el interés general.
Los principales objetivos de la iniciativa que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión son:
La administración integral del agua, con una mayor participación de los usuarios;
La consolidación de la programación hidráulica y de una autoridad federal única para la administración del agua, en cantidad y en calidad;
La seguridad jurídica en el uso y aprovechamiento del agua, que permita a los particulares planear adecuadamente sus actividades a mediano y largo plazos;
El aprovechamiento eficiente y racional del agua para la modernización del campo y, en general para la modernización del país; y La mayor participación de los particulares en la construcción y operación de infraestructura y servicios hidráulicos.
Con tales objetivos, la presente iniciativa de Ley de Aguas Nacionales se estructura en diez títulos.
Los tres primeros se refieren a las disposiciones preliminares, en un marco de mayor participación de todos los usuarios y de la sociedad en general.
Los dos títulos siguientes tienen como propósito precisar el otorgamiento y transmisión de los derechos de uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, tanto superficiales como del subsuelo, y las consecuencias del establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva para dicho aprovechamiento.
El título sexto regula en forma específica los distintos usos de dichas aguas.
El título séptimo está dedicado a uno de los aspectos fundamentales de esta iniciativa: la prevención y control de la contaminación de las aguas.
El título octavo tiene como propósito precisar la forma en que los usuarios y los particulares pueden participar en materia de inversiones en infraestructura y servicios hidráulicos, así como los términos y condiciones para la inversión pública que se requiere a la materia, señalando la forma de su recuperación.
El título noveno se refiere a los bienes que guardan relación con las aguas nacionales, los cuales, al igual que éstas, están sujetos a disposiciones de orden y de interés público para garantizar su utilización en beneficio de todos.
Por último, el título décimo se refiere a los mecanismos requeridos para garantizar la aplicación y corregir el incumplimiento a las disposiciones de la ley. Además de regular lo relativo a infracciones y sanciones, en este mismo título
se establecen los medios de defensa que tienen los particulares frente a la autoridad, dentro de nuestro estado de derecho.
Entre las disposiciones más importantes que contiene la iniciativa de Ley de Aguas Nacionales que someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, destacan los siguientes:
En las disposiciones preliminares se precisa como objeto de la ley, no sólo la regulación del uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, como ocurre con la ley vigente, sino también, y con igual importancia, la preservación de su calidad, dentro de una concepción integral del recurso, con lo cual se corrige una de las grandes lagunas de la ley actual.
Por lo que se refiere a la administración del agua, se precisan las facultades que puede ejercer el Ejecutivo Federal, directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, y se consolida a ésta como la autoridad única en el ámbito federal en materia de cantidad y calidad del agua. Se dota a este órgano administrativo de la necesaria autonomía técnica y administrativa que requiere para cumplir con su objeto, sin perder de vista su carácter intersectorial.
Un aspecto fundamental y novedoso en materia de administración del agua lo integran las normas que regulan los Consejos de Cuenca, los cuales se conciben como instancias de coordinación y concertación de las autoridades federales, estatales y municipales con los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca hidrológica. En la futura administración del agua, los Consejos de Cuencas tendrán un papel cada vez más preponderante y decisivo. El proyecto da continuidad a la programación hidráulica que se ha logrado con
el esfuerzo de muchas generaciones, con objeto de alcanzar una administración objetiva y una mejor asignación del agua, proteger su calidad, economizar su empleo y racionalizar su uso, dentro de un sistema que otorga un valor estratégico a la coordinación y la concertación en el seno de los Consejos de Cuenca.
Se respeta, pero también se promueve, la libre organización que decidan adoptar los usuarios para administrar las aguas que les han sido concesionadas, y para facilitar su participación en la administración y programación hidráulica.
Por lo que se refiere a los derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, el proyecto ratifica el principio contenido en el artículo 27 constitucional, en el sentido de que son aguas nacionales las que el mismo enumera como tales.
Se mantienen los principios constitucionales en cuanto a la necesidad de contar con una concesión para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de que el dominio de la nación sobre dichas aguas es inalienable e imprescriptible. En el caso de gobiernos en los tres niveles, y de sus dependencias y entidades, se mantiene la figura de la asignación, que contiene la actual Ley Federal de Aguas, la cual produce los mismos efectos que los generados por la concesión.
En lo general, se conservan las disposiciones que conforme al derecho regulan a las concesiones. Sin embargo, es importante destacar que se incorpora una serie de principios que tienen por objeto regular los actos de autoridad en la materia y otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares sobre los derechos derivados de las concesiones que se les hayan otorgado. En este sentido, son importantes las nuevas disposiciones sobre los criterios objetivos para el otorgamiento de las concesiones, sobre los derechos de prórroga y sobre la imposibilidad de suspender o terminar los derechos otorgados por otras causas distintas de las señaladas expresamente por la ley.
Una innovación importante es la creación del Registro Público de Derechos de Agua , en el que se deberán inscribir los títulos de concesión, asignación y permiso a que se refiere la legislación sobre aguas nacionales, así como las operaciones de su transmisión. Este registro, que estará al servicio de la población, tiene como propósito proporcionar mayor certeza jurídica a los derechos en materia de aguas nacionales, para lo cual tendrá el carácter de público y podrá expedir certificaciones sobre su contenido.
Si bien es cierto que los títulos de concesión son personales, al otorgar la autoridad el uso o aprovechamiento de un bien nacional a una persona determinada que ha cumplido con ciertos requisitos y condiciones, se considera conveniente facilitar la transmisión de títulos a otros usuarios y para otros usos, previa la autorización de la autoridad concedente. Lo anterior tiene como propósito simplificar trámites y facilitar este tipo de operaciones en aquellos casos en los que no se afecten los derechos de terceros, ni la situación hidrológica y ecológica de la cuenca o acuífero respectivo.
Esto permitirá igualmente, en algunos casos, introducir mecanismos de mercado para la transmisión de los derechos, como uno de los instrumentos que, bajo ciertos supuestos y en determinadas circunstancias, puede apoyar el uso eficiente del agua. Para estos casos se prevé la
posibilidad de que la Comisión Nacional del Agua, mediante disposiciones de carácter general, autorice la transmisión de derechos con el simple requisito de inscribir estas operaciones en el Registro Público de Derechos de Agua. En esta parte de la ley se prevén las disposiciones básicas para la transmisión de los títulos, considerando que estas operaciones se regularán mediante disposiciones reglamentarias que la autoridad acuerde en forma general en las distintas cuencas, regiones o localidades.
En materia de zonas reglamentadas, de veda o de reserva, se desarrollan los principios que para las mismas establece el artículo 27 constitucional. En este aspecto, se ha considerado importante determinar la forma en que se concesionará el uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo. El proyecto de ley mantiene el principio constitucional en el sentido de que, fuera de dichas zonas, las aguas nacionales del subsuelo pueden ser libremente alumbradas sin perder su carácter de nacionales. El proyecto aclara que, en los casos de libre alumbramiento, se deberán cubrir las contribuciones que el Congreso de la Unión haya establecido por el uso o aprovechamiento de las aguas propiedad de la Nación, independientemente de que sean aguas superficiales o del subsuelo. Por seguridad jurídica, se precisa el régimen de transición de una zona de libre alumbramiento a una zona reglamentada, de veda o de reserva.
La regulación que contiene el proyecto de la ley en relación con los distintos usos del agua, tiene como propósito destacar el régimen específico al que se sujetarán los usos público urbano, agrícola y para generación de energía eléctrica, así como las disposiciones necesarias para el control de avenidas y la protección contra inundaciones.
Especial atención mereció el uso agrícola. La presente iniciativa tiene como propósito adecuar y ajustar el marco de regulación de las aguas nacionales en forma congruente con las recientes reformas al artículo 27 constitucional y la nueva Ley Agraria, con objeto de facilitar la reactivación del campo.
El agua, de acuerdo con la iniciativa, tendrá la misma movilidad que la tierra en el uso agrícola. En este sentido, la ley, respetuosa de la autonomía y libertad de ejidos y comunidades, de ejidatarios y comuneros, deja a su decisión la distribución y transferencia de derechos de agua al interior de los mismos, sin intervención de la autoridad, registrando las operaciones cuando se realicen al exterior. En el caso de que los derechos se transmitan a personas físicas o sociedades fuera del ejido o comunidad, aquellas requerirían obtener de la autoridad la concesión respectiva.
Como aspecto fundamental del proyecto, se reafirma el compromiso del gobierno de participar junto con los productores rurales en el desarrollo de distritos y unidades de riego, por considerar que dicha infraestructura, que será administrada en todos los casos por los propios usuarios, constituye uno de los más importantes esfuerzos y logros positivos de varias generaciones de mexicanos y un pilar importante para el desarrollo agrícola de país.
En materia de riego agrícola, México ha llegado a desarrollar, con apoyo en la Ley Federal de Aguas de 1972, todo una metodología y una práctica para el establecimiento de los distritos de riego, lo cual ha merecido reconocimiento internacional. Estos sistemas de riego fueron el resultado de un movimiento iniciado con la primera Ley de irrigación de 1926, en el que se declara de utilidad pública la Irrigación de las propiedades agrícolas privadas. Más tarde se avanzó con la Ley de Riego de 1946, antecedente de la ley vigente, que ya preveía la creación y operación de distritos construidos o adquiridos por la Federación.
La iniciativa retoma estas experiencias para dar continuidad a la expansión de nuestra frontera agrícola a través de distintas opciones para la construcción de infraestructura de riego y drenaje, dentro de esquemas que faciliten la concertación y el consenso de los beneficiados con las obras. Se prevé también que dicha infraestructura hidroagrícola sea operada, conservada y mantenida por los propios usuarios, y se sientan las bases para su administración descentralizada, dentro de un esquema de autosuficiencia financiera, lo cual permitirá a los usuarios mantener el papel relevante que han tenido en el desarrollo agrícola del país.
Conforme a los nuevos planteamientos para el desarrollo de las áreas de riego, se presta especial atención a las unidades de riego con objeto de permitir a los productores construir los sistemas de riego en su beneficio, con sus propios recursos o con recursos crediticios que ellos mismos adquieran. En este aspecto, respetando la libertad de asociación, se establecen las medidas que garantizarán los derechos de los usuarios y la reglamentación necesaria para su adecuada operación.
Dada la importancia que tiene la prevención y control de la contaminación de las aguas, la iniciativa les dedica un título completo. El propósito
es consolidar una sola autoridad en materia de calidad del agua, objetivo que, en parte, se ha alcanzado con las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que esa legislatura tuvo a bien aprobar, al redistribuir las facultades en dicha materia entre la Secretaría de Desarrollo Social, a la que le compete fijar las normas ecológicas, y la Comisión Nacional del Agua, a la que corresponde fijar las condiciones particulares de descarga, otorgar o revocar los permisos de descarga de aguas residuales en cuerpos receptores que sean bien nacionales, y vigilar, por lo que toca al agua, el debido cumplimiento de las leyes en materia ecológica.
Al ser éste uno de los aspectos de mayor preocupación presente y futura, se establecen las disposiciones necesarias que permitirán a la autoridad actuar en la prevención y control de la calidad del agua, por causas de interés público y social.
En la parte relativa a las intervenciones para el desarrollo de las obras públicas de infraestructura hidráulica, se prevé la forma en que la inversión privada podrá participar en su construcción y operación. Con ello, se subsana una importante laguna que presenta la legislación vigente, la cual no ha permitido obtener mayores beneficios de la inversión privada o de los proyectos de coinversión, para lograr la mayor expansión de la infraestructura y de los servicios hidráulicos en provecho de toda la población.
De merecer la aprobación de ese honorable Congreso, la nueva Ley de Aguas Nacionales prevería la posibilidad de utilizar las figuras de la concesión y del contrato para ampliar la participación de los sectores privado y social. En materia contractual, se contemplarían nuevas figuras que no están reguladas en el derecho mexicano, como son los casos de los contratos "Llave en Mano", los cuales permiten que una sola empresa se responsabilice del proyecto, construcción, financiamiento, equipamiento y de todo lo necesario para entregar una obra o sistema en condiciones de operación plena; esta misma empresa tendría, incluso, la posibilidad de operar, las instalaciones y prestar los servicios correspondientes, hasta recuperar su inversión. Igualmente, se contemplaría la posibilidad de concertar contratos de obra o servicios públicos, con la modalidad de contar con inversión privada recuperable.
Un principio básico de la nueva legislación se refiere a la obligación que tienen todos los usuarios, por ese simple hecho, de contribuir al desarrollo hidráulico mediante el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, incluido el pago de derechos para manejar adecuadamente las descargas de aguas residuales y evitar la contaminación de nuestros ríos y acuíferos. El régimen de recuperación de inversiones y de los gastos y costos de operación, conservación y mantenimiento, tratándose de infraestructura federal en materia de aguas nacionales, se regula en la Ley de Contribuciones de Mejoras de Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica y en la Ley Federal de Derechos, razón por la cual la iniciativa remite estos aspectos a dichas disposiciones fiscales.
La regulación sobre bienes relacionados con aguas nacionales es semejante a la que contempla la Ley Federal de Aguas vigente. Se adiciona la posibilidad de que los particulares afectados por el cambio de cauce de un río o corriente de agua, en caso de que por tal motivo hayan perdido parte de su propiedad, tengan derecho, por equidad, a que se les restituya una superficie equivalente, en caso de existir tierra disponible por el cambio de cauce.
Por último, las disposiciones que contiene el proyecto en materia de infracciones, sanciones administrativas y delitos, toman en cuenta lo dispuesto en la ley vigente y la experiencia que se ha tenido en la administración de las aguas por parte del Gobierno Federal. Su propósito es prever y sancionar aquellas conductas que se pueden considerar lesivas o graves y que se deben de evitar y sancionar en caso de ocurrir.
Se ha considerado conveniente remitir a disposiciones reglamentarias todo lo dispuesto en materia de recursos administrativos, tomando en cuenta la necesaria flexibilidad que su regulación requiera para que pueda cumplir con el objetivo de ser un instrumento que permita defender en forma oportuna y eficaz los derechos de los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE LEY DE AGUAS NACIONALES
TITULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto regular el uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su calidad.
Artículo 2o. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. "Aguas Nacionales": las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. "Acuífero": cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que pueden ser extraídas para su uso o aprovechamiento;
III. "Cauce de una corriente": el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento;
IV. "Cuenca Hidrológica": el territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del recurso hidráulico;
V. "La Comisión": la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
VI. "Normas": las normas oficiales mexicanas expedidas por "La Comisión" en los términos de la Ley Federal sobre Metrológia y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en el uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 112;
VII. "Ribera o zona federal": la faja de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "La Comisión", de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta ley. En los ríos, esta faja se delimitará a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar;
VIII. "Sistema de agua potable y alcantarillado": el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales;
IX. "Uso doméstico": la utilización de los volúmenes de agua para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas;
X. "Vaso de lago, laguna o estero": el depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota creciente máxima ordinaria; y
XI. "Zona de protección": la faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije "La Comisión" para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
TITULO SEGUNDO
Administración del agua
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4o. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "La Comisión".
Artículo 5o. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, y fomentará la participación de los usuarios y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos.
CAPÍTULO II
Ejecutivo Federal
Artículo 6o. Compete al Ejecutivo Federal:
I. Expedir los decretos para el establecimiento o supresión de la veda de aguas nacionales, en los términos del Título Quinto de la presente ley;
II. Reglamentar el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, así como las aguas superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente ley;
III. Establecer distritos de riego cuando implique expropiación por causa de utilidad pública;
IV. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o la limitación de los derechos de dominio; y
V. Las demás atribuciones que señale la ley.
Artículo 7o. Se declara de utilidad pública:
I. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran;
II. La protección, mejoramiento y conservación de cuencas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;
III. El aprovechamiento de las aguas nacionales para la generación de energía eléctrica destinada a servicios públicos;
IV. Restablecer el equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico;
V. La instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales y la ejecución de medidas para el rehuso de dichas aguas, así como la construcción de obras de prevención y control de la contaminación del agua;
VI. El establecimiento en los términos de esta ley de distritos de riego o unidades de drenaje, y la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;
VII. La prevención y atención de los efectos de los fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro las personas o instalaciones; y
VIII. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales.
CAPITULO III
Comisión nacional del agua.
Artículo 8o. Son atribuciones del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos:
I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hidráulica del país;
II. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "La Comisión"; y
III. Las que en materia hidráulica le asignen específicamente las disposiciones legales.
Artículo 9o. Son atribuciones de "La Comisión":
I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente ley correspondiente a la autoridad en materia hidráulica, dentro del ámbito de la competencia federal, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal;
II. Formular el programa nacional hidráulico respectivo, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;
III. Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del gobierno federal en materia de aguas nacionales, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución;
IV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y rehuso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones. En su caso, contratar o concesionar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con terceros;
V. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el artículo
113, y preservar y controlar la calidad de las mismas, así como manejar las cuencas de los términos de la presente ley;
VI. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua y la conservación de su calidad;
VII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente ley, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;
VIII. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua, en los términos del reglamento de esta ley;
IX. Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso;
X. Ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de los ingresos que se le destinen, en los términos del Código Fiscal de la Federación;
XI. Promover y, en su caso, realizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos;
XII. Expedir las normas en materia hidráulica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, interpretarla para efectos administrativos, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;
XIV. Actuar con autonomía técnica y administrativa en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta ley, así como autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas y presupuesto;
XV. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y
XVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 10. "La Comisión" contará con un Consejo Técnico que estará integrado por los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de la Contraloría General de la Federación; de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quien lo presidirá; y de Salud. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios.
El Consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a representantes de las entidades federativas, de los municipios y de los usuarios.
Artículo 11. El Consejo Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación y acción coordinada entre las dependencias de la administración pública federal que deban intervenir en materia hidráulica;
II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre administración del agua y sobre los ingresos, bienes y recursos de "La Comisión";
III. Conocer los programas y presupuestos de "La Comisión", supervisar su ejecución y conocer los informes que presente el director general;
IV. Proponer los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos que requiera "La Comisión", V. Acordar la creación de los consejos de cuenca; y
VI. Las demás que se señalen en la presente ley o su reglamento, y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 12. El Director General de "La Comisión", quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, dirigirá y representará legalmente a "La Comisión", adscribirá las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás facultades que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
CAPITULO IV.
Consejos de cuenca.
Artículo 13. "La Comisión", previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá consejos de cuenca que serán instancias de coordinación y concertación entre "La Comisión", las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca hidrológica, con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca.
"La Comisión" concertará con los usuarios, en el ámbito de los consejos de cuenca, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobre explotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico.
CAPITULO V.
Organización y participación de los usuarios.
Artículo 14. "La Comisión" reconocerá, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente ley y su reglamento.
TITULO TERCERO.
Programación hidráulica.
CAPITULO ÚNICO.
Artículo 15. La formulación, implantación y evaluación de la programación hidráulica comprenderá:
I. La aprobación por parte del Ejecutivo Federal del programa nacional hidráulico respectivo;
II. La formulación e integración de subprogramas específicos, regionales, de cuencas, estatales y sectoriales que permiten la concesión o asignación del uso o aprovechamiento del agua, así como el control y preservación de la misma;
III. La formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control;
IV. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;
V. La clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen, y la elaboración de los balances hidráulicos en cantidad y calidad y por cuencas y regiones hidrológicas;
VI. La formulación de estrategias y políticas para la regulación del uso o aprovechamiento del agua; y
VII. La promoción de los mecanismos de consulta, concertación y participación para la ejecución de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios y de sus organizaciones y de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.
La formulación, seguimiento, evaluación y modificación de la programación hidráulica, en los términos de la Ley de Planeación, se efectuará con el concurso de los consejos de cuenca o, en su defecto, por los mecanismos que garanticen la participación de los usuarios.
TITULO CUARTO.
Derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
CAPITULO I.
Aguas nacionales.
Artículo 16. Son aguas nacionales, las que se enuncian en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El régimen de propiedad nacional de las aguas subsistirá aun cuando las aguas, mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.
Igualmente, las aguas residuales provenientes del uso de las aguas propiedad de la nación tendrán el mismo carácter.
Artículo 17. Es libre el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales y para fines domésticos y de abrevadero,
siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal en los términos del reglamento.
No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas tanto interiores como del mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera.
Artículo 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, excepto cuando el Ejecutivo Federal por causa de interés público reglamente su extracción y utilización, establezca zonas vedadas o declare su reserva.
Independientemente de lo anterior, el uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señala la ley. En las declaraciones fiscales correspondientes se deberá señalar que se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente ley.
Artículo 19. El uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "La Comisión", de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y su reglamento.
El uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, se podrá realizar mediante asignación otorgada por "La Comisión".
La asignación de agua a que se refiere el párrafo anterior se regirá por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones, y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente ley.
Artículo 20. Cuando se den los supuestos previstos en el artículo 38, será de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive de las que hayan sido libremente alumbradas, conforme a las disposiciones que el Ejecutivo Federal dicte, en los términos de lo dispuesto en esta ley.
CAPITULO II.
Concesiones y asignaciones.
Artículo 21. La solicitud de concesión deberá contener:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Cuenca, región y localidad a que se refiere la solicitud;
III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;
IV. El volumen de consumo requerido;
V. El uso inicial que se le dará al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25;
VI. El punto de descarga con las condiciones de cantidad y calidad;
VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para la descarga; y
VIII. El plazo por el que solicita la concesión.
Artículo 22. La Comisión deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de noventa días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta ley y su reglamento y tomará en cuenta la disponibilidad del agua conforme a la programación hidráulica, los derechos de uso o aprovechamiento de agua y el registro a que se refiere el Capítulo VI de este título, así como las vedas y reservas existentes.
En el otorgamiento de las concesiones se observará lo siguiente:
I. "La Comisión" podrá reservar ciertas aguas para licitación pública, cuando se prevea la concurrencia de varios interesados;
II. Cuando no se reserven las aguas en los términos de la fracción anterior, "La Comisión" podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar. Si distintos solicitantes concurrieran simultáneamente, "La Comisión" podrá proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, "La Comisión" publicará la disponibilidad de aguas nacionales en los términos del reglamento por cuenca, región o localidad.
Artículo 23. El título de concesión que otorgue la comisión deberá contener por lo menos los mismos datos que se señalan en el artículo 21.
En el correspondiente título de concesión o asignación para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales, se autorizará además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, el uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas.
Artículo 24. El término de la concesión o asignación para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de cincuenta años.
Tales concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22, se prorrogarán por igual término por el que se hubieren otorgado si sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley lo soliciten dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.
En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de concesión o asignación, continuarán en vigor los títulos con respecto a los cuales se formulen.
Artículo 25. Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
El concesionario o asignatario, cuando no se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, podrá cambiar el uso de agua concesionada o asignada, debiendo dar aviso a "La Comisión" para efectos de actualizar o modificar el permiso de descarga respectivo y actualizar en lo conducente el registro. En caso contrario, requerirá de autorización previa de "La Comisión".
El derecho del concesionario o asignatario sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presenta ley, debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 26. Se suspenderá la concesión o asignación para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando:
I. El concesionario o asignatario no cubra los pagos que conforme a la ley debe efectuar por el uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;
II. El concesionario o asignatario no permita que se efectúe la inspección, la medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, hasta que regularice tal situación; y
III. El concesionario o asignatario no cumpla con el título de concesión o asignación, por causas comprobadas imputables al mismo, hasta que regularice tal situación.
En todo caso, se otorgará al concesionario o asignatario un plazo de quince días hábiles para que regularice su situación, antes de aplicar la suspensión respectiva.
Artículo 27. La concesión o asignación para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá terminar por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos del artículo 24, o renuncia del titular;
II. Revocación por incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;
b) Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o por los servicios de suministro de las mismas, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;
c) No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala esta ley y su reglamento.
d) Transmitir los derechos del título en contravención a lo dispuesto en esta ley; o
e) Incumplir con lo dispuesto en la ley respecto del uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones
II y III del artículo 119.
III. Caducidad declarada por "La Comisión", cuando se deje de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos;
IV. Rescate de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos previstos para la concesión en la Ley General de Bienes Nacionales; o V.
Resolución Judicial.
CAPITULO III.
Derechos y obligaciones de concesionarios o asignatarios
Artículo 28. Los concesionarios o asignatarios tendrán los siguientes derechos:
I. Usar y aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 112, en los términos de la presente ley y del título respectivo;
II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente ley y su reglamento;
III. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de aguas o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;
IV. Transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta ley;
V. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas deriven;
VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
VII. Obtener prórroga de los títulos por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24; y
VIII. Las demás que le otorguen esta ley y su reglamento.
Artículo 29. Los concesionarios o asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Ejecutar las obras y trabajos de uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta ley y su reglamento, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca;
II. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con los establecimiento en la legislación fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;
III. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
IV. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo a las normas se requieran para seguridad hidráulica;
V. Permitir al personal de "La Comisión" la inspección de las obras hidráulicas utilizadas para usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo, y permitir la lectura y verificación del funcionamiento de los medidores y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley;
VI. Proporcionar la información y documentación que les solicite "La Comisión" para verificar el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente ley; y
VII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
CAPITULO IV.
Registro público de derechos de agua
Artículo 30. "La Comisión" llevará el Registro Público de Derecho de Agua, en el que deberán inscribirse los títulos de concesión, de asignación y los permisos a que se refiere la presente ley, así como las prórrogas de las mismas, su suspensión, terminación y los actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad.
Los actos que efectúe "La Comisión" se inscribirán de oficio; los relativos a la transmisión total o parcial de los títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características o titularidad, se inscribirán a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 31. Las constancias de su inscripción en el registro serán medios de prueba de la existencia, de la titularidad y de la situación de los
títulos respectivos, y la inscripción será condición para que la transmisión de la titu - laridad de los títulos surta sus efectos legales ante terceros y ante "La Comisión".
Toda persona podrá consultar el Registro Público de Derechos de Agua y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro de una inscripción posterior en relación con una determinada.
El Registro Público de Derechos de Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la Comisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimientos de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por "La Comisión" en los términos del reglamento.
"La "Comisión" proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el registro.
El registro se organizará y funcionará en los términos del reglamento de la presente ley.
Artículo 32. En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por zonas o regiones, de las obras de alumbramiento y de los brotes de aguas del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento.
"La Comisión" solicitará los datos a los propietarios de las tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.
CAPITULO V.
Transmisión de títulos.
Artículo 33. Los títulos de concesión o asignación para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetará a lo siguiente:
I. En el caso de simple cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante un simple aviso de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua; y
II. En el caso de que, conforme al reglamento de esta ley, se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ecológicas de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de "La Comisión", la cual podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada.
Artículo 34. "La Comisión", en los términos del reglamento y mediante acuerdos de carácter regional, por cuenca, entidad federativa, zona o localidad, autorizará que se puedan efectuar las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero, sin mayor trámite que su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.
Los acuerdos a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En los casos de transmisión de títulos a que se refiere el presente artículo, la solicitud de inscripción se deberá efectuar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del acto o contrato de transmisión. Tan pronto se presente la solicitud, en los términos del reglamento, surtirá efectos la transmisión de derechos frente a "La Comisión" y se deberá proceder a su inmediata inscripción, para que los produzca frente a terceros.
Artículo 35. La transmisión de los derechos para usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos.
Si se desea efectuar la transmisión por separado, se podrá realizar en la forma y términos previstos en el reglamento de la presente ley. En todo caso, existirá responsabilidad solidaria entre quien transmite y quien adquiere los derechos, para sufragar los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.
Artículo 36. Cuando se transmita la titularidad de una concesión o asignación, el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma.
Artículo 37. Serán nulas y no producirán ningún efecto las transmisiones que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente ley, independientemente de la revocación a la que se refiere el artículo 27, fracción II, inciso D.
TITULO QUINTO.
Zona reglamentadas, de veda o de reserva.
CAPITULO ÚNICO.
Artículo 38. El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de la presente ley, podrá reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales, establecer zonas de veda o declarar la reserva de aguas en los siguientes casos de interés público:
I. Para prevenir o remediar la sobre explotación de los acuíferos;
II. Para proteger o restaurar un ecosistema;
III. Para preservar fuentes de aguas potable o protegerlas contra la contaminación;
IV. Para preservar y controlar la calidad del agua; o
V. Por escasez o sequía extraordinarias.
Los reglamentos, decretos y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 39. En la reglamentación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción y descarga que se podrán autorizar las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público.
Igualmente, en circunstancias de sequías extraordinarias, de sobre explotación grave de acuíferos o en estados similares de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el decreto del Ejecutivo Federal podrá adoptar las medidas que sean necesarias en relación con el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, para enfrentar estas situaciones.
Artículo 40. Los decretos por los que se establezcan o supriman zonas de veda contendrán la ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias y modalidades.
El decreto de veda correspondiente deberá señalar:
I. La declaratoria de interés público;
II. Las características de la veda o de su supresión;
III. Las condiciones bajo las cuales "La Comisión", establecerá modalidades o limitará las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva, mediante la explotación de las normas;
IV. Los volúmenes de extracción a que se refiere la fracción anterior; y
V. La temporalidad determinada en que estará vigente la veda, la cual podrá prorrogarse de subsistir los supuestos del artículo 38.
Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para usos específicos.
Artículo 42. El uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas en donde el Ejecutivo Federal las reglamente o decrete su veda, incluso las libremente alumbradas, requerirán de:
I. Concesión o asignación para su uso o aprovechamiento; y
II. Permiso para las obras de perforación.
Las asignaciones o concesiones se otorgarán con base en el volumen anual de aguas usada o aprovechada como promedio en los dos años inmediatamente anteriores al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.
A falta de dicha inscripción en el registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente para efectos del pago del derecho federal por uso o aprovechamiento de agua.
Artículo 43. En los casos del artículo anterior, será necesario solicitar a "La Comisión" el permiso para realizar:
I. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;
II. La reposición de pozo; y
III. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.
El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del artículo 40.
TITULO SEXTO.
Usos del agua.
CAPITULO I.
Uso público urbano.
Artículo 44. El uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "La Comisión", en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal, y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.
Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamiento o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesione a particulares por la autoridad competente.
Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de la ley, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "La Comisión" hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. El uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de ley.
En el caso del párrafo anterior en el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos que sobre las mismas estén inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
Artículo 46. "La Comisión" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o portabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por los interesados;
II. Que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario;
III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; y
IV. Que en su caso las respectivas entidades federativas y municipios, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica.
En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.
Artículo 47. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo.
"La Comisión" promoverá el aprovechamiento de aguas residuales de los sistemas de agua potable y alcantarillado, que se podrán realizar por los municipios, los organismos operadores o por terceros.
CAPITULO II.
Uso agrícola.
SECCIÓN PRIMERA.
Disposiciones generales.
Artículo 48. Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente ley.
Cuando se trate de concesiones de agua para riego, "La Comisión" podrá autorizar su aprovechamiento
total o parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando el nuevo adquirente de los derechos sea su propietario o poseedor, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.
Artículo 49. Los derechos de uso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la transmisión de los derechos de uso o aprovechamiento de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que expidan.
Artículo 50. Se podrá otorgar concesión a:
I. Personas físicas o morales para el uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas; y
II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para el uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.
Artículo 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:
I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;
II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de sus miembros o de los usuarios del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;
III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos, Será obligatorio para los miembros o usuarios el pago de las cuotas fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;
IV. Los derechos y obligaciones de los miembros o usuarios, así como las sanciones por incumplimiento;
V. La forma y condiciones a las que se sujetará la transmisión de los derechos individuales de uso o aprovechamiento de aguas entre los miembros o usuarios del sistema común;
VI. Los términos y condiciones en los que se podrán transmitir total o parcialmente a terceras personas el título de concesión, o los excedentes de agua que se obtengan;
VII. La forma en que se substanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;
VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación; y
IX. Los demás que se desprendan de la presente ley y su reglamento o acuerden los miembros o usuarios.
El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.
Artículo 52. El derecho de uso o aprovechamiento de aguas por los miembros o usuarios de las personas morales a que se refiere la fracción
II del artículo 50, deberá precisarse en el padrón que al efecto el concesionario deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el artículo anterior.
El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados.
Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia del posible afectado.
Los miembros o usuarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización.
Artículo 53. Lo dispuesto en los artículos 50 a 52 se aplicará a unidades y distritos de riego.
Cuando los ejidos o comunidades formen parte de las unidades o distritos a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo dispuesto para éstos en el presente ordenamiento.
Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se considerarán concesionarios para efectos de la presente ley y, en caso de tener sistemas comunes de riego o de hacer aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto en los artículos 51 y
52; en este caso serán los ejidatarios o comuneros que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que expidan el reglamento respectivo.
Artículo 54. Las personas físicas o morales que constituyen una unidad o distrito de riego podrán variar parcial o totalmente el uso del agua, conforme a lo que dispongan sus respectivos reglamentos.
SECCIÓN SEGUNDA.
Ejidos y comunidades.
Artículo 55. El uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuarán conforme e ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51.
Cuando se hubiere parcelado un ejido o cumunidad, correspondiente a ejidatarios o comuneros el uso aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva.
En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar el uso o aprovechamiento de agua destinada a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano.
Artículo 56. Cuando la asamblea general del ejido resuelva que los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, se tendrán por transmitidos los derechos de uso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada, y precisará las fuentes o volúmenes respectivos, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modificaciones o servidumbres requeridas.
La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que el ejidatario o comunero usará o aprovechará las aguas como concesionario, en los términos de la presente ley.
Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán los derechos a usar y aprovechar las aguas que venían utilizando. "La Comisión" otorgará la concesión correspondiente a solicitud del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela, de que se trate.
Artículo 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. "La Comisión", a solicitud del interesado, otorgará la concesión correspondiente en los términos de la presente ley y su reglamento.
SECCIÓN TERCERA.
Unidades de riego.
Artículo 58. Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta sección.
En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichos usuarios, los cuales recibirán certificación libremente transmisible de acuerdo con el reglamento de esta ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego.
Artículo 59. Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidad de riego que tenga por objeto:
I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar al servicio de riego a sus miembros;
II. Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros; y
III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a "La Comisión".
Artículo 60. En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue "La Comisión" a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión por el uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el artículo 112.
El estatuto social de la persona moral y el reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto en el artículo 51 de la ley y no podrán
contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectiva.
Artículo 61. En el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 59, las personas morales estarán obligadas a pagar la parte recuperable de la inversión federal conforme a la ley, y a otorgar las garantías que se establezcan para su cumplimiento.
En el mismo supuesto, "La Comisión" emitirá la normatividad para la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas parcial o totalmente previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes.
Artículo 62. En los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 59, el órgano directivo de las personas morales propondrá a la asamblea general el reglamento de operación y el monto de las cuotas que se requieran.
"La Comisión" podrá revisar las actividades y formas de prestar el servicio de riego, dictar las medidas correctivas e intervenir en la administración en los términos que se deberán establecer en el reglamento de operación.
El reglamento de operación y el monto de las cuotas, así como sus modificaciones requerirán de la sanción de "La Comisión" para su validez y observancia.
Artículo 63. Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego.
Independientemente de lo anterior, las unidades de riego se podrán asociar libremente entre sí, para los efectos del artículo 14.
Lo establecido para los distritos de riego se aplicará en lo conducente a las unidades de riego.
SECCIÓN CUARTA.
Distrito de riego.
Artículo 64. Los distritos de riego se integrarán con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.
Cuando el gobierno federal haya participado en el financiamiento, construcción, operación y administración de las obras necesarias para el funcionamiento del distrito, "La Comisión" en un plazo perentorio procederá a entregar la administración y operación del mismo a los usuarios en los términos de esta ley y su reglamento.
Artículo 65. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismo, organizados en los términos del artículo 51 o por quien éstos designen, para lo cual "La Comisión'' concesionará el agua y en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstos constituyan al efecto.
Los usuarios del distrito podrán adquirir conforme a lo dispuesto en la ley, la infraestructura de la zona de riego.
Artículo 66. En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento de cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.
El comité hidráulico propondrá un reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. El reglamento, no podrá contravenir lo dispuesto en la concesión y se someterá a sanción de "La Comisión".
El reglamento del servicio de riego se ajustará a lo dispuesto en el artículo
Artículo 67. En los distritos de riego, los productores rurales tendrán el derecho de recibir el agua para riego al formar parte del padrón de usuarios respectivo, el cual será integrado por "La Comisión" con la información que le proporcionen los usuarios.
Una vez integrado el padrón, será responsabilidad del concesionario mantenerlo actualizado en los términos del reglamento del distrito y se podrá inscribir en el Registro Público de Derecho de Agua.
Artículo 68. Los usuarios de los distritos de riego están obligados a:
I. Utilizar el agua y el servicio de riego en los términos del reglamento del distrito; y
II. Pagar las cuotas por servicios de riego que se hubieran acordado y autorizado por ''La
Comisión", mismas que deberán cubrir por lo menos los gastos de administración y operación del servicio y los de conservación y mantenimiento de las obras. Dichas cuotas podrán ser objetadas por "La Comisión" cuando no cumplan lo anterior.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio de riego, hasta que el infractor regularice su situación.
La suspensión por falta de pago de la cuota por servicios de riego, no podrá decretarse en un ciclo agrícola cuando existan cultivos en pie.
Articulo 69 En ciclos agrícolas en los que por causa de fuerza mayor el agua sea insuficiente para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las de las aguas disponibles se hará en términos que señalen en el reglamento del distrito.
Articulo 70 Las transmisiones totales o parciales de los derechos de uso o aprovechamientos de agua dentro de una asociación de usuarios de un distrito de riego, se sujetará a lo dispuesto en el reglamento de la unidad de que se trate.
Las transmisiones totales o parciales de los derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales entre asociaciones de usuarios de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos del reglamento del distrito.
La transmisión total o parcial de los derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales consecionadas, a personas físicas o morales fuera del distrito, requerirá de la aprobación de la mayoría de la asamblea general de las asociaciones de usuarios del distrito, sujetándose a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
Articulo 71 El Ejecutivo Federal promoverá la organización de los productores rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego.
El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del gobierno federal, es publicará en el Diario Oficial de la Federación y se especificarán:
I. Las fuentes de abastecimiento;
II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;
III. El perímetro del distrito de riego;
IV. El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito; y
V. los requisitos para proporcionar el servicio de riego.
Articulo 72. Para proceder a la constitución de un distrito de riego, con financiamiento del gobierno federal, "La Comisión":
I. Promoverá, en su caso, las vedas necesarias para el buen funcionamiento de las obras;
II. Elaborará el plano catastral de tierras y construcciones comprendidas el distrito;
III. Formulará el censo de propietarios o poseedores de tierras y otros inmuebles, así como la relación de valores fiscales y comerciales que tengan;
IV. Realizará las audiencias, concertaciones y las demás acciones previstas en esta ley y su reglamento necesarias para construir la zona de riego proyectada;
V. Promoverá, en su caso, la expropiación por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para hacer las obras hidráulicas de almacenamiento y distribución; y
VI. Hará del conocimiento de las autoridades que deban intervenir conforme a su competencia, con motivo de la creación del distrito y, en su caso, de las expropiaciones que se requieran.
Articulo 73. "La Comisión" convocará, en los términos del reglamento, a audiencias con los beneficiarios de la zona de riego proyectada en el distrito para:
I. Informar y concertar a los beneficiarios la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la ley.
II. Invitar a que las obras requeridas para construir la zona de riego proyectada sean ejecutadas por los beneficiarios con sus propios recursos: y
III. Acordar la organización de los usuarios de la zona de riego y la forma en que los beneficiarios coadyuvarán en la solución de los problemas de los afectados por las obras hidráulicas y el reacomodo de los mismos.
En caso de que en las audiencias a que se refiere en el presente artículo, dentro del año siguiente a
la fecha de publicación de la creación del distrito de riego, no se logre la concretación para que con inversión privada y social se construya la zona de riego de todo el distrito, se podrá realizar la misma inversión pública, previa la expropiación de la tierra que sea necesaria para construir la zona de riego proyectada.
Igualmente podrá proceder a la expropiación de las tierras, si después del año que se refiere el párrafo anterior, los futuros beneficiarios que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riego proyectada así lo soliciten al Ejecutivo Federal.
Articulo 74 La indemnización que proceda por la expropiación de las tierras se cubrirá con efectivo.
A solicitud del afectado por las obras públicas federales, la indemnización se podrá cubrir mediante la compensación en especie por un valor equivalente de tierras de riego por cada uno de los afectados, en los términos de la ley, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo.
"La Comisión", en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, proveerá y apoyará el establecimiento de los poblados necesarios para compensar los bienes afectados por la construcción de obras.
Artículo 75. Los distritos de riego podrán:
I. Interconectarse o fusionarse con otros u otros distritos o unidades de riego, en cuyo caso "La Comisión" proporcionará los apoyos que se requieran, conservando en estos casos su naturaleza de distritos de riego;
II. La escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con los dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "La Comisión" concertará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de los usuarios; y
III. Cambiar totalmente el uso de agua, previa autorizada de "La Comisión" .
SECCIÓN QUINTA
Drenaje agrícola
Artículo 76. El Ejecutivo Federal, por conducto de "La Comisión" y con la participación de los productores, promoverá y fomentará el establecimiento de unidades de drenaje a efecto de incrementar la producción agropecuaria.
El acuerdo de creación de la unidad de drenaje se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En dicho acuerdo se señalarán el perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones de los beneficiarios por los servicios que se presten con dichas obras.
Artículo 77. En las unidades de drenaje que cuenten con infraestructura hidráulica federal, los beneficiarios de la misma podrán organizarse y construirse en personas morales con el objeto de que, por cuenta y nombre de "La Comisión", realicen la operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y cobren por superficie beneficiada las cuotas destinadas a tal objeto. Igualmente, podrán cobrar las cuotas que se determinen en la ley para la recuperación de la inversión o, en su defecto, se convengan con los usuarios, quienes estarán obligados a cubrir dichos pagos.
Los adeudos por los servicios de operación, conservación y mantenimiento que realice "La Comisión" directamente o a través de terceros, así como las cuotas para recuperar la inversión, tendrán el carácter de créditos fiscales para su cobro.
"La Comisión" brindará la asesoría técnica necesaria a las unidades de drenaje y, en su caso, otorgará las concesiones por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de los bienes públicos inherentes.
Lo establecido para las unidades de riego será aplicable, en lo conducente, a las unidades de drenaje.
CAPITULO III
Uso en generación de energía eléctrica
Artículo 78. "La Comisión", con base en los estudios y los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país, en los volúmenes de agua disponibles, otorgará título de asignación de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas.
"La Comisión" realizará la programación periódica de extracción del agua en cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de propiedad nacional, y de su distribución, para coordinar el aprovechamiento hidroeléctrico con los demás usos del agua.
Los estudios y la planeación que realice la Comisión Federal de Electricidad respecto de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica, una vez aprobados por "La Comisión", formarán parte de los planes generales sobre el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país. Igualmente, los estudios y planes que en materia hidroeléctrica realice "La Comisión", podrán integrarse a los planes generales para el aprovechamiento de la energía eléctrica del país.
Artículo 79. El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico deberán realizarse por "La Comisión" o por la Comisión Federal de Electricidad.
"La Comisión" podrá utilizar o concesionar la infraestructura a su cargo para generar la energía eléctrica que requiera, y también podrá disponer del excedente en los términos que señale la ley.
Artículo 80. Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a "La Comisión" cuando requieran del uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energía eléctrica, en los términos de la ley.
No se requerirá concesión, en los términos del reglamento, para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en pequeña escala para generación hidroeléctrica conforme a la ley.
Artículo 81. El uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero requerirán de la previa asignación o concesión para generación geotérmica u otros usos.
CAPITULO IV
Control de avenidas y protección contra inundaciones
Artículo 82. "La Comisión", en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, podrá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.
"La Comisión", en los términos del reglamento, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.
Artículo 83. "La Comisión" determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para el seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.
TITULO SÉPTIMO
Prevención y control de la contaminación de las aguas
CAPITULO ÚNICO
Artículo 84. Es de interés público la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, en los términos de la ley.
Artículo 85. "La Comisión" tendrá a su cargo:
I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal y los servicios necesarios para preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de ley;
II. Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;
III. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal; de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes nacionales, o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos; y en los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. Autorizar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la Secretaría de Marína cuando prevengan de fuentes móviles o plataformas fijas;
V. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para el consumo humano cumpla con las normas de calidad correspondientes, y que el uso de las aguas residuales cumpla con las normas de calidad del agua emitidas para tal efecto;
VI. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas y lodos, producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 112; y
VII. Ejercer las atribuciones que correspondan a la federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, salvo que corresponda a otra dependencia conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 86. "La Comisión" determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y la dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir, así como las metas de calidad y los plazos de alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.
Las declaratorias contendrán:
I. La delimitación del cuerpo de agua clasificado;
II. Los parámetros que deberán cumplir las descargas según el cuerpo de agua clasificando conforme a los periodos previstos en el reglamento de esta ley.
III. La capacidad del cuerpo de agua clasificado para diluir y asimilar contaminantes; y
IV. Los límites máximos de descarga de los contaminantes analizados, base para fijar las condiciones particulares de descarga.
Artículo 87. Las personas físicas o morales requieren permiso de "La Comisión" para descarga en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.
"La Comisión" mediante acuerdos de carácter general por cuenta, acuífero, zona, localidad o por usos podrá sustituir el permiso descarga de aguas residuales por un simple aviso.
El control de las descargas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, correspondiente a los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere y lo determinen las leyes.
Artículo 88. "La Comisión", para otorgar los permisos deberá tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales a que se refiere el artículo 86, las normas oficiales mexicanas correspondientes y las condiciones particulares que requiera cumplir la descarga.
"La Comisión" deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos del reglamento, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su admisión. En caso de que no se conteste dentro de dicho lapso, estando integrado debidamente el expediente el solicitante podrá efectuar las descargas en los términos solicitados, lo cual no será obstáculo para que "La Comisión" expida el permiso de descarga al que se deberá sujetar el permisionario cuando considere que se deben de fijar condiciones particulares de descarga y requisitos distintos a los contenidos en la solicitud.
Cuando el vertido o descarga de las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, "La Comisión" lo comunicará a la autoridad competente o su inmediata revocación y, en su caso, la suspensión del suministro del agua en tanto se eliminen estas anomalías.
Artículo 89. "La Comisión" en los términos del reglamento expedirá el permiso de descarga de aguas residuales, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración del permiso.
Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán,
por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente y se sujetarán a las misma reglas sobre la prórroga o terminación de aquéllas.
Los permisos de descarga se podrán transmitir en los términos del Capítulo
V, Título Cuarto, siempre y cuando se mantengan las características del permiso.
Artículo 90. La infiltración de aguas residuales para descargar acuíferos, requiere permiso de "La Comisión" y deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo 91. "La Comisión", en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales:
I. Cuando no se cuente con el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de esta ley;
II. Cuando la calidad de las descargas no se sujete a las normas oficiales mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en esta ley y su reglamento;
III. Cuando se deje de pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales; o
IV. Cuando el responsable de la descarga utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga.
La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera podido incurrir.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, "La Comisión" a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable.
Artículo 92. Son causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales:
I. Efectuar la descarga en lugar distinto del autorizado por "La Comisión";
II. Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II, III y IV de artículo anterior, cuando con anterioridad se hubieren suspendido las actividades del permisionario por "La Comisión" por la misma causa; o
III. La revocación de la concesión o asignación de aguas nacionales, cuando con motivo de dicho título sean éstas las únicas que con su uso o aprovechamiento originen la descarga de aguas residuales.
En los casos de revocación que procedan, "La Comisión" lo notificará al interesado y fundará y motivará el acto respectivo.
El permiso de descarga de aguas residuales caducará cuando en los términos de la presente ley caduque el título de concesión o asignación de las aguas nacionales origen de la descarga.
Artículo 93. Cuando paralización de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar graves daños al ecosistema, "La Comisión", a solicitud de autoridad competente y por razones de interés público, ordenará la suspensión de las actividades que originen la descarga y, cuando esto no fuera posible o conveniente, nombrará un interventor para que se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga.
Los gastos que dicha intervención ocasione serán con su cargo al titular o titulares del permiso de descarga.
En su caso de no cubrirse dentro de los quince días hábiles siguientes a su requerimiento por "La Comisión", los gastos tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.
Artículo 94. "La Comisión", en el ámbito de la competencia federal, realizará la inspección o fiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la ley. Los resultados de dicha fiscalización o inspección se harán constar en acta circunstanciada, producirán todos los efectos legales y podrán servir de base para que "La Comisión" y las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas en la ley.
Artículo 95. En las zonas de riego y en aquellas zonas de contaminación extendida o dispersa, el manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas nacionales superficiales o
del subsuelo, deberán cumplir las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente ley y su reglamento.
"La Comisión" promoverá en el ámbito de su competencia, las normas o disposiciones que se requieran para hacer compatible el uso de los suelos con el de las aguas, con el objeto de preservar la calidad de las mismas dentro de un ecosistema, cuenca o acuífero.
TITULO OCTAVO
Inversión en la infraestructura hidráulica
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 96. Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obra de infraestructura hidráulica que se requieran para su uso o aprovechamiento.
La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los usuarios o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente del uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales.
Artículo 97. Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico e hidrológico de los cauces o vasos propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y el los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda se requerirá del permiso en los términos de los artículos 23 y 42 de esta ley y su reglamento.
En estos casos, "La Comisión" podrá expedir las normas oficiales mexicanas que se requieran o las que le soliciten los usuarios. Igualmente, supervisará la construcción de las obras, y podrá en cualquier momento adoptar las medidas correctivas que sea necesario ejecutar para garantizar el cumplimiento del permiso y de dichas normas.
Artículo 98. "La Comisión" proporcionará a solicitud de los inversionistas, concesionarios o asignatarios, los apoyos y la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación.
"La Comisión" proporcionará igualmente los apoyos y la asistencia técnica que le soliciten para la adecuada operación, mejoramiento y modernización de los servicios hidráulicos para su desarrollo autosostenido, mediante programas específicos que incluyen el manejo eficiente y la conservación del agua y el suelo, en colaboración con las organizaciones de usuarios.
Artículo 99. "La Comisión" establecerá las normas o realizará las acciones para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o pongan en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes.
Artículo 100. "La Comisión" realizará por sí o por terceros las obras públicas federales de infraestructura hidráulica que se desprendan de los programas de inversión a su cargo, conforme a la ley y disposiciones. Igualmente, podrá ejecutar las obras que se soliciten y que se financien total o parcialmente con recursos distintos de los federales.
En caso de que la inversión se realice total o parcialmente con recursos federales, o que la infraestructura se construya mediante créditos avalados por el gobierno federal, "La Comisión" en el ámbito de su competencia establecerá las normas, características y requisitos para su ejecución y supervisión, salvo que por la ley correspondan a otra dependencia o entidad.
CAPITULO II
Participación de inversión privada y social en obras públicas federales
Artículo 101. Se considera de interés público la promoción y fomento de la participación de los particulares en financiamiento, construcción y operación de infraestructura hidráulica federal, así como en la prestación de los servicios respectivos.
Para tal efecto, "La Comisión" podrá:
I. Celebrar con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable, para la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica federal, pudiendo quedar a cargo de una empresa la responsabilidad integral de la obra y su operación, en los términos del reglamento;
II. Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios respectivos; y
III. Otorgar concesión total o parcial para construir y operar la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio respectivo.
Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta ley para las concesiones de uso o aprovechamiento de agua y lo que disponga el reglamento. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán preferencia en el otorgamiento de dichas concesiones.
Artículo 102. Las concesiones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto en el presente capítulo y al reglamento.
"La Comisión" fijará las bases mínimas para la participación en la licitación pública de las concesiones a que se refiere este capítulo, en los términos de esta ley y su reglamento. La selección entre las empresas participantes en la licitación se hará en base a las tarifas mínimas que respondan a los criterios de seriedad, confiabilidad y calidad establecidas en las que para cada caso expida "La Comisión".
Los derechos y obligaciones de los concesionarios, se establecerán, en su caso, en el reglamento o en título respectivo.
Artículo 103. Las tarifas mínimas a que se refiere el artículo anterior, conforme a las bases que emita "La Comisión" deberán:
I. Propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;
II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos y medibles que establezcan las propias bases; y
III. Considerar un período establecido, que en ningún momento será menor que el período de recuperación del costo del capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión.
El término de la concesión no podrá exceder de cincuenta años.
Artículo 104. "La Comisión", en los términos del reglamento, podrá autorizar el concesionario otorgue en garantía de los derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas.
Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión.
Artículo 105. Si durante la décima parte del tiempo que procede a la fecha de vencimiento de la concesión, el concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, "La Comisión" nombrará un interventor que vigile o se encargue de mantener la infraestructura al corriente, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.
Artículo 106. La concesión sólo terminará por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia del titular.
II. Revocación por incumplimiento en los siguientes casos:
a) No ejecutar las obras o trabajos objeto de la concesión en los términos y condiciones que señale la ley y su reglamento;
b) Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por el uso o aprovechamiento de la infraestructura y demás bienes o servicios concesionados;
c) Transmitir los derechos del título u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin contar con la autorización de la "La Comisión"; o
d) Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables al concesionario, cuando con ello se pueda causar perjuicios o daños graves a los usuarios o a terceros.
III. Rescate de la concesión por causa de utilidad pública o interés público mediante pago de la indemnización respectiva, fijada por peritos en los términos del reglamento, garantizando, en todo caso que la misma sea equivalente por lo menos a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de la concesión; o
IV. Resolución Judicial.
En los casos a que se refieren la fracción II, las obras o infraestructura construidas, así como sus mejoras y accesiones y los bienes necesarios
para la continuidad del servicio, se entregarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar al dominio de la Nación, con los accesorios y demás bienes necesarios para continuar la explotación o la presentación del servicio.
Artículo 107. La recuperación total o parcial de la inversión privada o social se podrá efectuar mediante el suministro de agua para usos múltiples, incluyendo la venta de la energía eléctrica en los términos de la ley.
Las obras públicas de infraestructura hidráulica o los bienes necesarios para su construcción u operación se podrán destinar a fideicomisos, establecidos en instituciones de crédito, para que, a través de la administración y operaciones sobre el uso o aprovechamiento de dichas obras, se facilite la recuperación de la inversión efectuada.
Una vez cumplido el objeto del fideicomiso deberán revertir al gobierno federal, en caso contrario, se procederá a su desincorporación en los términos de ley.
CAPITULO III
Recuperación de inversión. pública.
Artículo 108. Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o, explotación de dichas obras.
Artículo 109. La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se efectuarán con cargo a los usuarios de los servicios respectivos. Las cuotas se determinarán con base en los costos de los servicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica; igualmente, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad o unidad prestadora del servicio.
Artículo 110. En los distritos de riego y en las unidades de riego o drenaje, se podrá otorgar como garantía la propiedad de las tierras o, en caso de ejidatarios o comuneros, el derecho de uso o aprovechamiento de la parcela, en los términos de la Ley Agraria, para asegurar la recuperación de las inversiones en las obras y del costo de los servicios de riego o drenaje respectivos.
CAPITULO IV
Cobro por uso o aprovechamiento. de aguas nacionales y bienes. nacionales.
Artículo 111. El uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre "La Comisión", motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establece la Ley Federal de Derechos.
El uso o aprovechamiento de bienes nacionales como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales motivará el pago del derecho que establece la Ley Federal de Derechos. El pago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley sobre la prevención y control de la calidad del agua; de lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológica y la Protección del Ambiente; y en la Ley General de Salud
TITULO NOVENO
Bienes nacionales a cargo. de "La Comisión".
CAPITULO ÚNICO
Artículo 112. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "La Comisión";
I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente ley;
II. Los terrenos ocupados por los vasos de los lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional;
III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales;
IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el artículo 3o. de esta ley;
V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;
VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de los lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad
nacional, excepto las que se forman cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal; y
VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenajes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zona de protección, en la extensión que en cada caso fije "La Comisión".
En los casos de las fracciones IV, V y VII la administración de los bienes, cuando corresponde, se llevará a cabo en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 113. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente propiedad de la Nación, ésta adquirirá por ese solo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona federal.
Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, estero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la zona federal y la zona federal marítimo - terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la Federación.
Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren tierras, éstas pasarán previo decreto de desincorporación del dominio público al privado de la Federación.
En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio.
Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará que se dé aviso por escrito a "La Comisión", la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceros.
Artículo 114. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente de propiedad nacional, los propietarios afectados por el cambio de cauce tendrán el derecho de recibir, en sustitución, la parte proporcional de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona federal, tomando en cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectados.
En su defecto, los propietarios ribereños del cauce abandonado podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauce en la parte que quede al frente de su propiedad, o la totalidad si en el lado contrario no hay ribereño interesado.
A falta de afectados o de propietarios ribereños interesados, los terrenos podrán adquirir la superficie del cauce abandonado.
En cualquier caso, la desincorporación del dominio público se efectuará previamente.
Artículo 115. Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, pasarán del dominio público al privado de la Federación mediante decreto de desincorporación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y la zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetadas al dominio público de la Federación.
Artículo 116. Por causas de interés público, el Ejecutivo Federal, a través de "La Comisión", podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona federal de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.
Las entidades federativas y los municipios o en su caso los particulares interesados en los terrenos a que se refiere este artículo, deberán realizar previamente las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal.
"La Comisión" podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas o municipios, o en su caso con los particulares interesados, por asignación o por subasta pública, que éstos se hagan cargo de la custodia, conservación y mantenimiento de dichos bienes.
Artículo 117. Los bienes nacionales a que se refiere este Título, en que estén administrados o destinados a "La Comisión", podrán usarse, aprovecharse y explotarse por personas físicas o morales, previas las concesiones que "La Comisión" otorgue para tal efecto.
A las concesiones a que se refiere el presente artículo se les aplicará en lo conducente para su trámite, duración, regulación y terminación lo dispuesto en esta ley para las concesiones de
uso o aprovechamiento de aguas nacionales y lo que se señala en el reglamento.
La concesión terminará en los casos previstos en el artículo 27, cuando el uso o aprovechamiento de bienes nacionales se hubiere otorgado con motivo de la concesión o asignación de aguas nacionales.
Independientemente de la existencia de dotaciones, restituciones o accesiones de tierras y aguas a los núcleos de población, se requerirá de la concesión a que se refiere la presente ley cuando se ocupen o exploten materiales de construcción localizados en cauces, vasos y zonas federales.
TITULO DÉCIMO
Infracciones, sanciones y recursos
CAPITULO I
Infracciones y sanciones. administrativas.
Artículo 118. "La Comisión" sancionará, conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:
I. Descargas en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley en los cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
II. Usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto;
III. Usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores que los que corresponden a los usuarios conforme a los títulos respectivos o a las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos del Agua;
IV. Ocupar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el artículo 112, sin concesión de "La Comisión";
V. Alterar, la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin permiso de la "La Comisión";
IV. No condicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás normas o disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca;
VII. No instalar los dispositivos necesarios para el registro o medición de la calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de "La Comisión";
VIII. Usar o aprovechar aguas necesarias sin el título respectivo, cuando así se requiera en los términos de la presente ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin permiso de "La Comisión" o cuando se dañe o se destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;
IX. Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, vedadas o reservadas, sin el permiso de "La Comisión" así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras;
X. Impedir las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice "La Comisión" en los términos de esta ley y su reglamento;
XI. No entregar los datos requeridos por "La Comisión" para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso;
XII. Utilizar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas; en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;
XIII. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes;
XIV. Arrojar o depositar, en contravención a la ley, basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales, en ríos, cauces, vasos, agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;
XV. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso;
XVI. No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua en los términos previstos en la presente ley y su reglamento;
XVII. Desperdiciar el agua ostensiblemente, en contravención a lo dispuesto en la ley y el reglamento; y
XVIII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley y su reglamento, distinta de las anteriores.
Artículo 119. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "La Comisión", con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se cometa la infracción: I. 50 a 500, en el caso de violación a las fracciones VI, XI, XV y XVIII; II. 100 a 1000, en el caso de violaciones a las fracciones II, III, IV, VII, X, XVI y XVII; y III. 500 a 10 000, en el caso de violación a las fracciones I, V, VIII, IX, XII, XIII y XIV.
En los casos previstos en la fracción IX del artículo anterior, los infractores perderán en favor de la nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se cubran los daños ocasionados.
Artículo 120. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán tomando en consideración:
I. La gravedad de la falta;
II. Las condiciones económicas del infractor, y
III. La reincidencia.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido conforme al artículo anterior.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del doble del máximo permitido.
Artículo 121. En los casos de las fracciones I, IV, VIII, IX y XII del artículo 118, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo citado, "La Comisión" podrá imponer adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.
Igualmente, "La Comisión" podrá imponer la clausura en el caso de:
I. Incumplimiento de la orden de suspensión de actividades o suspensión del permiso de descarga de aguas residuales a que se refiere el artículo 91, caso en el cual podrá clausurar definitiva o temporalmente la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga, y
II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el permiso que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en caso de pozos clandestinos o ilegales.
En el caso de clausura, el personal designado por "La Comisión" para llevarla a cabo, procederá a levantar el acta circunstanciada de la diligencia; si el infractor se rehusa a firmarla, ello no invalidará dicha acta, y se deberá asentar tal situación, ante dos testigos designados por el interesado o en su ausencia o negativa por "La Comisión".
Para ejecutar una clausura, "La Comisión" podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia.
En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, "La Comisión" queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 122. Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta ley tendrán destino específico en favor de "La Comisión" y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad penal que resulte.
Ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la presente ley, "La Comisión"
notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales con motivo de la realización de obras o la destrucción de las mismas que "La Comisión" efectúe por su cuenta.
Los ingresos a que se refiere el presente artículo tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.
CAPITULO II.
Recurso de revisión.
Artículo 123. Contra los actos o resoluciones definitivas de "La Comisión" que causen agravio a particulares, éstos podrán interponer recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
La interposición del recurso será optativa para el interesado.
El recursos tiene por objeto revocar, modificar, o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.
El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al titular de "La Comisión", en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se considere necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.
Si se interpone recursos contra actos o resoluciones que emita "La Comisión" en materia fiscal conforme a la presente ley, será resuelto por está en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento.
TRANSITORIOS.
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan:
I. La Ley Federal de Aguas, publicada el 11 de enero de 1972 en el Diario Oficial de la Federación, y
II. Todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Artículo tercero. Las declaratorias de aguas nacionales que hayan sido expedidas, seguirán produciendo sus efectos legales.
Artículo cuarto. Las concesiones, asignaciones o permisos que se hubieren otorgado conforme a la Ley Federal de Aguas que se deroga, continuarán vigentes en los términos del título respectivo y se deberán inscribir en el Registro Público de Derechos de Agua conforme a lo dispuesto en la ley.
Los títulos se podrán transmitir en los términos previstos en la presente ley.
Artículo quinto. los títulos de concesión o asignación expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, cuando "La Comisión" encuentre que los datos consignados son erróneos o no corresponden al volumen del aprovechamiento del agua, lo comunicará a su titular para que dentro de un plazo de treinta días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
"La Comisión" dictará resolución en un plazo no mayor a tres meses, con base en la contestación del interesado y las constancias del expediente y de proceder, ordenará la corrección del título, así como su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.
Artículo sexto. Las solicitudes en trámite para la explotación uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas o reglamentadas, se resolverán en los términos de esta ley.
Los trámites de cualquier naturaleza pendientes de resolución a la fecha de inicio de vigencia de esta ley se sustanciarán, en lo que sea favorable a los interesados, conforme a las disposiciones de la misma.
Artículo séptimo. Las autorizaciones precarias que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regularán por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el momento de su expedición.
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de autorizaciones precarias expedidas por "La Comisión", que hayan utilizado las aguas nacionales durante los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley, podrán inscribirse
en el Registro Público de Derecho de Agua conforme al procedimiento que se señale en el reglamento de esta ley.
Las autorizaciones precarias inscritas en el Registro Público de Derechos de Agua, darán derecho a sus titulares a usar o aprovechar las aguas nacionales por un período que no será menor a diez años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Los titulares deberán ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que la presente ley señala para los concesionarios, y estarán sujetos a las disposiciones que en la misma se señalan en relación a la regulación, modificación o extinción de dichos derechos y obligaciones.
Las personas que con el carácter de precaristas reciban el servicio de agua para riego en los distritos de riego, se regularán por lo dispuesto en el reglamento del distrito respectivo y no por lo dispuesto en este artículo.
Artículo octavo. Los distritos y unidades de riego que actualmente están a cargo de "La Comisión"
deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente ley dentro de un término que no podrá exceder de tres años contados a partir de su entrada en vigor.
"La Comisión" deberá proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los dispuesto en el párrafo anterior.
"La Comisión" determinará lo conducente en tanto los usuarios se hacen cargo de la administración de los distritos o unidades de riego.
Artículo noveno. En tanto se expide el reglamento en los distritos de riego en los términos de la presente ley, se seguirán aplicando los reglamentos, instructivos y demás normas vigentes que regulan su organización y operación. Igualmente, mientras se expide el reglamento del distrito en el que se regule el sistema de distribución en caso de escasez de agua, se seguirá aplicando el sistema previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Aguas que se deroga.
Artículo décimo. En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en los términos de la misma, seguirán vigentes, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de dicha ley, las normas técnicas ecológicas e hidráulicas que haya expedido la dependencia de la administración pública federal competente.
Artículo decimoprimero. Los distritos de drenaje actualmente existentes se considerarán unidades de drenaje para efectos de los dispuesto en la presente ley.
Artículo decimosegundo. Seguirán en vigor los decretos y reglamentos de creación y de regulación de la estructura y atribuciones del Consejo Técnico, del Director General y de las demás unidades administrativas de "La Comisión", hasta que se expida la reglamentación sobre la organización y operación de la misma en los términos de la presente ley.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a los dos días del mes de julio de 1992.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari." Recibo, y túrnese a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.
INICIATIVAS DE DIPUTADOS.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Salvador Valencia Carmona, para presentar iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El diputado Salvador Valencia Carmona:
Compañeras diputadas; compañeros diputados:
A partir del año de 1982 se presentó en la Constitución una nueva clasificación de responsabilidades que fueron después por la Ley Reglamentaria correspondiente. En esta nueva reglamentación, se establecieron tres responsabilidades diversas: La responsabilidad política, la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa. Todas ellas obviamente aplicables a los servidores públicos del país.
La responsabilidad política que es precisamente la iniciativa que se presenta el día de hoy, es una responsabilidad que sólo opera en circunstancias realmente excepcionales; se refiere a algunos servidores públicos, en particular y cuando se afectan los intereses fundamentales o particularmente graves que afectan a la nación.
Esta responsabilidad que aparece regulada en los artículos 108, 109 y 110 de la Constitución, ha venido siendo utilizada en la práctica de manera bastante diversa.
Los que hemos asistido a las reuniones de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, hemos advertido que en la práctica muchas veces se presentan denuncias que, o no tienen los elementos de prueba necesarios o se refieren a otras responsabilidades diversas que no son precisamente las del juicio político...
El Presidente: - Permítame, diputado Valencia Carmona.
Esta Presidencia quiere hacer un atento llamado a los diputados y a los asistentes a esta sesión, a que ocupen sus lugares y guarden el debido silencio para escuchar al orador, con la atención que se merece. Gracias, diputado.
El diputado Salvador Valencia Carmona: - Muy amable, señor Presidente. Como consecuencia de esta actividad y redacción práctica, ha habido intercambio muy intenso entre algunos miembros de esta Cámara, particularmente los integrantes de las comisiones de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales, que se han recogido en una iniciativa que voy a dar lectura el día de hoy, misma que dice así:
«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.
César Augusto Santiago y Fernando Gómez Mont, diputados a la LV Legislatura el Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Servicios Públicos, por los siguientes:
MOTIVOS.
En la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente, concretamente en los artículos 7o, 9o y 12, se norma el procedimiento para la substanciación del juicio político, definido en el artículo 108 de la Constitución Federal.
Desde la entrada en vigor de la Ley; en varias ocasiones, el juicio político ha sido tramitado en la Cámara con la sola presentación de la denuncia y la ratificación correspondiente.
Un estudio exhaustivo de los procedimientos substanciados en la Cámara, obliga a la conclusión de que los juicios intencionados tienen distintas naturalezas, están dirigidos a un rango muy amplio de servidores públicos y de diversa índole.
Fundamentalmente, debe decidirse que la inmensa mayoría, han sido desechados por cuanto a que; o bien las razones expuestas en los juicios no alcanzaban las exigencias de la normatividad constitucional, o en muchos otros casos, por cuanto que era evidente que la denuncia de juicio político respondía a cuestiones subjetivas que no debieran merecer atención.
Sin embargo; en todos los casos, por exigencia de la norma, ha sido menester que dos comisiones de la mayor importancia para la Cámara de Diputados, tengan que reunirse en pleno para conocer de una denuncia, por solo hecho de que éste a sido ratificado.
No hay posibilidad de que las comisiones puedan, de manera ágil, conocer plenamente el alcance y naturaleza de la denuncia, o bien, los elementos que componen el hecho denunciado, para que, como consecuencia de este conocimiento inicial, puedan destinar un espacio importante de su trabajo cotidiano al análisis de la denuncia de que se trate.
Por otro lado, la certeza de que cualquiera que sea la denuncia por el sólo hecho de su ratificación, se obliga a la reunión plenaria de dos comisiones de la mayor importancia de la Cámara, es un aliciente para que, por razones triviales, o aún sin ellas, cualquier individuo pueda someter una denuncia por hechos reales o ficticios, en contra de un servidor público, de los que define la Constitución e iniciar un procedimiento, aún cuando él suponga que al final la resolución sea negativa.
Consecuentemente, un denunciante, conocedor de esta circunstancia, consigue un objetivo al presentar y ratificar su denuncia, aún cuando él mismo esté convencido de que no sea razón para realizar la denuncia en primer término.
Esto, sin duda, resta seriedad a la tramitación de un procedimiento que debe ser sumamente delicado y excepcional. Es decir, que la naturaleza misma del juicio político, deba salvaguardarse como un procedimiento de tal seriedad y gravedad, al que sólo se pueda recurrir cuando hay razón suficiente para ello.
En reunión de comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, del 19 de marzo, se resolvieron varias denuncias de juicio político, con dictámenes que reconocen
en la mayoría de los casos, la falta de razones para haber iniciado el procedimiento. Como consecuencia, se propuso la creación de un grupo que examinara el asunto y produjera el proyecto de iniciativa.
Se ha realizado un intenso intercambio en torno al procedimiento que deberá llevarse a efecto, para la tramitación de los juicios políticos en el futuro; y ahora concluimos con que es sensato presentar esta iniciativa al pleno de la Cámara, para que al turnarse a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, se pueda profundizar y modificar la Ley, de manera más conveniente.
Esta iniciativa sólo propone modificar el procedimiento, clarificarlo y precisar, de manera pormenorizada, los pasos que abría que darse para la substanciación del juicio de manera adecuada.
Por supuesto que se mantiene la competencia final de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de Justicia, y se propone un mecanismo que y allegara elementos de juicio y razones a las comisiones, para que pueda tomar la decisión correspondiente.
Se trata de un procedimiento novedoso, que pone de mejor manera las disposiciones propias de la substanciación del juicio político; garantizando, en primer lugar y de manera irrestricta, el derecho de los ciudadanos, de interponer el juicio, salvaguardando la competencia de esta honorable Cámara, que se ve fortalecida en cuanto se propone mecanismos que eficienten su trabajo en esta materia; se salvaguarda el derecho de las minorías representadas en la Cámara, al abrirles instancias para la manifestación de su peculiar punto de vista en el juicio político de que se trate.
Sobre todo, se garantiza la seriedad y la objetividad indispensable en la tramitación de asuntos de esta naturaleza.
Por las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a este honorable Pleno, la siguiente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 4o. Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Artículo 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7o., de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5o. de esta misma ley, por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los Tribunales de Justicia Locales.
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la certeza de la infracción o estar en condiciones de presumir la presunta responsabilidad del denunciado.
Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
El juicio político soló podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
Artículo 10. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus presidentes y un Secretario por cada comisión, integren la subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta ley.
Artículo 12. La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:
a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.
b) Una vez ratificado el escrito, la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados lo turnará a la subcomisión de Examen Previo de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para la tramitación correspondiente, misma que dictará su resolución en un plazo de diez días.
c)La subcomisión de Examen Previo procederá a determinar si el denunciante se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o., de esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia ley, así como si los propios elementos permiten presumir la certeza de la infracción y la probable la responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la subcomisión desechará de plano la denuncia presentada.
d)La resolución que dicte la subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las comisiones unidas a petición de cualquiera de los presidentes de las comisiones o a solicitud, de cuando menos, el veinte por ciento de los diputados integrantes de ambas comisiones.
e) La resolución que dicte la subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la sección instructora de la Cámara.
TRANSITORIO.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, Recinto Alterno, a 2 de julio de 1992.- Diputados César Augusto Santiago y Fernando Gómez Mont Urueta."
Entrego a la Secretaría la iniciativa.
Con esto, señor Presidente, cumplo con el requisito de dar lectura a la proposición y le pido muy atentamente la dé el trámite de ley. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Fernando Lerdo de Tejada para que a nombre de diferentes grupos partidistas que integran la LV Legislatura presente iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
El Diputado Fernando Lerdo de Tejada Luna:
- Con su permiso compañeros Legisladores:
Un grupo de diputados pertenecientes a diversos partidos políticos ha querido presentar a esta honorable Cámara de Diputados una Iniciativa de Ley para Modificar tres Artículos de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Estos artículos se refieren a cuestiones que han sido ampliamente discutidas y debatidas aquí, en esta Cámara, de tal manera que el propósito de los Legisladores firmantes es el acoplar y actualizar las disposiciones normativas a la realidad que estamos viviendo y al propósito de tener un sistema fiscal más ágil y simplificado.
Esta propuesta de reformas y modificación se refiere en primer lugar a la conveniencia de que se otorgue la posibilidad de libertad bajo fianza a aquellas personas que presumiblemente han cometido un ilícito fiscal, siempre y cuando, se garantice el interés del Estado.
La segunda se refiere a la adquisición de inmuebles que en los términos de la ley en la materia, podrán realizar las asociaciones religiosas.
Y la tercera modificación se refiere a la exención de carácter temporal que por seis meses exclusivamente, se otorga a las asociaciones religiosas, en la adquisición de inmuebles, con el propósito de que procedan a regularizar su patrimonio.
Esto es, como ustedes saben, estas asociaciones no tendrán un reconocimiento y por lo tanto no eran personas jurídicas ni físicas ni morales y la adquisición o la regularización de su patrimonio ahora, en virtud de la reforma constitucional y en su momento de lo que sea la
aprobación de la ley reglamentaria del artículo 130, llevará a la traslación de inmuebles que con el propósito de que se regularicen en forma adecuada, nosotros consideramos se debe dar este beneficio.
Esta iniciativa de ley de modificación a estos tres artículos, repito, ha sido firmada por diputados del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Dejo esta iniciativa en la Secretaría señor Presidente, con el propósito de que sea turnada a la Comisión del Distrito Federal, para la elaboración del dictamen correspondiente. Muchas gracias.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Considerando el interés manifestado por las diversas fuerzas políticas por establecer un régimen tributario más ágil y sencillo que permita el cumplimiento espontáneo de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, así como incorporar en la Legislatura Fiscal del Distrito Federal, diversos aspectos que han sido preocupación de la ciudadanía, legisladores de diversas fuerzas políticas han decidido presentar esta iniciativa que propone. Definir algunos elementos de la situación jurídica procesal de los inculpados por la comisión de delitos fiscales, que les permita obtener el beneficio de su libertad provisional, así como aquellos relativos al procedimiento que deben seguir la autoridades fiscales para el ejercicio de la acción penal.
Por otro lado, también se pretende incluir normas que consoliden la situación jurídica del patrimonio inmobiliario de las asociaciones religiosas, que de conformidad con el artículo 130 constitucional se les ha reconocido su personalidad jurídica.
En tal virtud, y dado el marco jurídico de coordinación fiscal existente entre la federación y el Distrito Federal, además de ser las señaladas anteriormente, materias que repercuten en forma directa en el esquema fiscal de dicha entidad, los diputados al Congreso de la Unión abajo firmantes, hemos considerado necesario adicionar y reformar la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en el sentido siguiente
Impuesto sobre adquisición de inmuebles.
Incorporar dentro de los supuestos de adquisición de inmuebles, las que efectúen las asociaciones religiosas legalmente reconocidas después de los seis meses siguientes a su constitución.
De los delitos.
Establecer el beneficio de la libertad bajo caución para los procesados por delitos fiscales, aún en aquellos casos en que la pena media aritmética exceda de cinco años de presión, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se establecen en esta iniciativa, para el otorgamiento de la caución respectiva.
Asimismo, incluir en la Ley de Hacienda los aspectos relativos al procedimiento que debe seguirse para que las autoridades fiscales del Distrito Federal procedan al ejercicio de la acción penal, ya que los delitos que en ella se contemplan tienen sus propias características y por ende, el procedimiento debe estar acorde a lo previsto en la referida Ley de Hacienda.
En razón de lo expuesto y fundado, por su digno conducto, someto al honorable Congreso de la Unión; la presente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
Único. Se adiciona la fracción XIII, del artículo 26; se reforma el artículo 150 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26 ...
I a XII. ...
XIII. Las operaciones de traslación del domino de inmuebles celebrados por las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la ley de la materia.
Artículo 150. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal formule la querella respectiva.
En el caso previsto en el artículo 149 de esta ley, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público del Distrito Federal.
No se formulará querella si quien hubiera omitido el pago de la contribución y obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita a cualquier gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refiere este capítulo, se sobreseerán a petición de la autoridades fiscales competentes cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la autoridad fiscal. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Distrito Federal formule conclusiones.
En los delitos fiscales en que sea necesario la querella, y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la autoridad fiscal hará la determinación correspondiente en la propia querella y la presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. La citada cuantificación sólo surtirá efectos para el procedimiento penal.
Aún cuando el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado exceda de cinco años, se concederá la libertad provisional. Para este efecto, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adecuadas que hubiere determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo no sustituye a la garantía del interés fiscal.
En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, relativas a delitos fiscales, debiendo considerarse que cuando en dicho Código se hace referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Fisco Federal o al Ministerio Público Federal, se entenderá que se trata del Departamento, Fisco y Ministerio Público del Distrito Federal, respectivamente.
A falta de disposición expresa en el Código Fiscal de la Federación, se aplicará el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Federal.
TRANSITORIOS.
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. No se causará el impuesto a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuando la adquisición que lleven a cabo las asociaciones religiosas señaladas en la fracción XIII del artículo 26 del presente decreto, se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la constitución de dichas asociaciones. Rúbricas.»
El Presidente: - Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Liliana Flores Benavides, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional, en el capítulo relativo a los energéticos.
La diputada Liliana Flores Benavides: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Persuadidos de la enorme trascendencia que ha tenido para nuestra nación la expropiación de la industria petrolera, realizada por el empuje del pueblo y la decisión del presidente Lázaro Cárdenas en 1938 y de su papel en la superación de múltiples aspectos de la vida económica, social y política del país; así como de su aporte estratégico para el afianzamiento de los grados de independencia económica que tan difícilmente hemos alcanzado. Convencidos de que el rumbo autoritario y antidemocrático que ha seguido el gobierno mexicano, desde hace ya varias administraciones, ha venido debilitando paulatinamente el proyecto histórico de Petróleos Mexicanos, hasta colocarlo en una situación de vulnerabilidad financiera,
determinada conjuntamente por la enorme carga fiscal que se le impuso y que ha debido soportar la empresa; y por la reducción extrema de los gastos de inversión y mantenimiento con que se le ha castigado.
Convencidos también de que esta política centralista y antidemocrática ha propiciado que en algunas ocasiones se haya dañado gravemente la seguridad y el patrimonio de los pobladores de los municipios y entidades en los cuales la empresa ha instalado unidades de exploración, explotación, almacenamiento, transformación y distribución de los derivados de los hidrocarburos.
Y de que en no pocas ocasiones también se ha dañado en forma considerable el entorno ecológico en el cual se desempeña la paraestatal por no prevenir o limitar los daños al ambiente que provoca su actividad, ni tomar en consideración los intereses de quienes allí han habitado históricamente.
Convencidos de que, ante el panorama de limitación en el crecimiento de las reservas mundiales de petróleo, es creciente al interés de las grandes empresas petroleras transnacionales, y el de los gobiernos de las naciones que concentran la mayor demanda de los derivados del crudo en el mundo, por tener acceso o influencia en la política petrolera mexicana, e incluso es notable su interés por lograr alguna injerencia directa en diversos aspectos de la actividad industrial petrolera moderna aunque se preservara la actual base general jurídica de Petróleos Mexicanos.
Persuadimos de que las posibilidades de recuperar la fuerza del proyecto histórico Petróleos Mexicanos no podrán surgir del debilitamiento presupuestal, la fragmentación, el recorte del personal técnico y obrero, ni del tratamiento autoritario a sus demandas. Ni podrá surgir del ofrecimiento de ventajas a poderosas compañías extranjeras para que a través de diversos mecanismos e instrumentos, e incluso de subterfugios, participen en ámbitos importantes de la actividad petrolera nacional.
Convencidos en cambio, de que el futuro de la industria petrolera nacional debería fincarse cada vez más en el fortalecimiento de la capacidad de la nación y de su histórica empresa petrolera, para refinar gasolinas y gases de cada vez mejor calidad y menor costo; y que también debería fincarse en la ampliación de la capacidad y productividad en la producción petroquímica de la empresa. Y no en la entrega de estos ámbitos estratégicos de la industria petrolera a la inversión extranjera.
Persuadidos de que es necesario e indispensable iniciar un proceso inmediato de recuperación del proyecto histórico de Petróleos Mexicanos, actualizando su significado y preparándolo para que sirva y beneficie a las actuales y futuras generaciones de mexicanos, los legisladores abajo firmantes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, expresando el sentir y convicción de los más amplios sectores de la población mexicana, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, y exponemos a ustedes, las consideraciones siguientes respecto a nuestra iniciativa de decreto:
El artículo 4o. se reforma atendiendo a la necesidad de mantener a Petróleos Mexicanos como un solo ente, independientemente que para su funcionamiento requiera de uno o varios organismos descentralizados. Además de que se reitera la propiedad y el control del gobierno federal sobre la industria petrolera. Por ser ésta una actividad estratégica en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de nuestra Carta Magna.
El artículo 6o. es reformado a fin de garantizar la propiedad y el control de la nación sobre los hidrocarburos e impide la intervención de particulares en labores que pueda realizar Petróleos Mexicanos con recursos propios. Incluso se le faculta para que celebre contratos de obras y de prestación de servicios. En actividades que no puedan realizar ella misma. También se establece la facultad de la Cámara de Diputados para vigilar a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, los contratos o convenios celebrados por la empresa, con el fin de terminar con la práctica viciada del contratismo.
En el artículo 10 se establece como de interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico y ello es con la finalidad de evitar el deterioro de la naturaleza como consecuencia de la explotación petrolera.
Además, en el segundo párrafo se garantiza el derecho de los ejidatarios y comuneros, a la indemnización previa sobre aquellos terrenos que les sean ocupados provisional o definitivamente o expropiados.
El artículo 13 actualiza las sanciones por la infracción a la Ley y el Reglamento en la materia.
Se adiciona el artículo 14, con el fin de sancionar con rigor a quienes atenten contra el interés de
la Nación al celebrar contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que contravenga lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 4o. y demás relativos de la presente ley.
Se adiciona el artículo 15 para precisar las características de la petroquímica básica, así como de que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión determinar cuales son los productos derivados del petróleos y el señalamiento de aquellos que pueden operar, indistintamente en forma no exclusiva, la nación, los particulares o las sociedades de éstos, que tendrán en todo momento la mayoría de capital mexicano, ya sea solos o asociados con la nación.
Además, se precisa la participación de los sectores social y privado estrictamente mexicanos en ciertas actividades de la industria petrolera.
En consideración a lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los diputados abajo suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.
Artículo primero, Se reforman los artículos 4o., 6o., 10 y 13 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del petróleo para quedar como sigue:
Artículo 4o. La nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o. por conducto del o los organismos descentralizados, cuya estructura, funciones y régimen interno determinarán las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes. Estos organismos construirán una unidad denominada Petróleos Mexicanos, que contará con un control corporativo central.
La industria petrolera es una actividad estratégica en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 constitucional. El Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Por consecuencia, queda expresamente prohiba la participación de los sectores privado y social y del capital externo en esta industria, cualquiera que sea la forma jurídica que asuma.
Artículo 6o. Petróleos Mexicanos llevará a cabo directamente, sin intervención de empresas privadas o de particulares prestadores de servicios, las actividades que comprende el artículo 3o., de esta Ley. Se declara nulo de pleno derecho todo contrato, convenio o acto jurídico que contravenga esta disposición.
También serán nulos de pleno derecho los contratos de obras y de prestación de servicios cuyo objeto pueda ser realizado con los recursos y el personal de Petróleos Mexicanos.
Fuera de las limitaciones establecidas por los párrafos anteriores, Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere.
Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o olas obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones.
La observancia de esta disposición será vigilada por la Cámara de Diputados, a través de su Contaduría Mayor de Hacienda. Los organismos integrantes de Petróleos Mexicanos estarán obligados a remitirle copia de los contratos o convenios que se celebren.
Artículo 10. La Industria Petrolera es de utilidad pública sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, pero se declara de interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de las tierras ejidales o comunales procederá, mediante previa indemnización legal, en todo los casos en que lo requieran la Nación o su Industria Petrolera.
Artículo 13. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, las infracciones a esta ley a su reglamento serán sancionadas con multa de 5 mil a 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, tomando en cuenta la importancia de la falta.
Artículo segundo. Se adicionan dos artículos a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo en los siguientes términos:
Artículo 14. La celebración de contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que contravenga lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 4o., y los párrafos primero y segundo del artículo 6o., de esta ley, serán sancionados con cinco a diez años de prisión, multa de 19 mil a 29 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Artículo 15. Para los efectos de la fracción III del artículo 3o., de esta Ley son las materias primas industriales básicas, aquellas que sean resultado de los procesos petroquímicos fundados en la primera transformación química importante o en el primer proceso físico importante que se efectué a partir de productos o subproductos de refinación o de hidrocarburos naturales del petróleo.
Corresponderá exclusivamente al Congreso de la Unión la determinación por ley de la clasificación de los productos derivados del petróleos y el señalamiento de aquellos que constituyan el campo en que podrán operar indistintamente y en forma no exclusiva, la Nación, los particulares o las sociedades de particulares que tengan una mayoría de capital mexicano, ya sea solos o asociados con la nación.
La elaboración de aquellos productos de la industria petroquímica, con exclusión de los señalados en el primer párrafo de este artículo y en la ley respectiva, que a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, previa opinión de la Comisión Petroquímica Mexicana tenga un interés económica o social fundamental para el país, podrá ser llevado a cabo por la nación por si, a través de Petróleos Mexicanos, o con la participación de los sectores nacionales social y privado, mediante empresas subsidiarias de participación estatal mayoritaria formadas integramente por mexicanos.
TRANSITORIOS.
Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los contratos, convenios o actos jurídicos celebrados con anterioridad a la presente ley y que contravengan lo dispuesto en ella no serán renovados. Cesarán de inmediato en sus efectos aquellos cuyo vencimiento tenga lugar cinco años después de iniciada la vigencia de esta ley.
Tercero. Se derogan la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de noviembre de 1958, y todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la presente ley.
En el recinto alterno de la Cámara de Diputados el dos de julio de 1992. - Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Diputados Rosa Albina Garabito Elías, Gilberto Rincón Gallardo, Raymundo Cárdenas Hernández, Liliana Flores Benavides, Julio César García Hernández, Guillermo Flores Velasco, Raúl Alvarez Garín, Elpidio Tovar de la Cruz, Francisco Javier Saucedo Pérez y Jesús Humberto Zazueta Aguilar.»
Se turna alas comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Energéticos.
MINUTA DE LA COLEGISLADORA
CONDECORACIÓN.
El secretario Felipe Muñoz Kapamas:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.
Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano doctor José María Pérez Gay, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Alemán de Mérito, que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 30 de junio de 1992.
- Senadores secretarios Salvador Sánchez Vázquez y María Elena Chapa Hernández."
«MINUTA.
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor José María Pérez Gay, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Alemán de Mérito, que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 30 junio de 1992. - Senadores: Manuel Aguilera Gómez, Presidente; Salvador Sánchez Vázquez y María Elena Chapa Hernández, secretarios.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, Distrito Federal, a 30 de junio de 1992. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA.
CONDECORACIÓN.
El secretario Felipe Muñoz Kapamas:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano capitán de fragata del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor Joaquín Montero Mortera, para aceptar y usar la condecoración Medalla del Mérito Tamandaré, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III de apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano capitán de fragata del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor Joaquín Montero Mortera, para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla del Mérito Tamandaré, que le confiere, el gobierno de la República Federativa de Brasil. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 2 de julio de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiñas, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Alvina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Armad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesareo Morales García, Miguel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Idelfonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de Primera lectura.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El secretario Josafat Arquímedes García Castro:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 25 de junio del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gustavo Rigoberto Fermoso Almaraz, para que pueda prestar servicios como telefonista en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30 de junio, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO.
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como telefonista, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, de apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Gustavo Rigoberto Fermoso Almaraz, para que pueda prestar sus servicios como telefonista en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 2 de junio de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, Secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Alvina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de Primera lectura.
El mismo Secretario:
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 25 de junio del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa Elba Pérez Hernández, para que pueda prestar servicios como especialista de información, en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 30 de junio, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo
CONSIDERANDO.
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará será como especialista de información, en el consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Elba Pérez Hernández, para que pueda prestar sus servicios como especialista de información, en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 2 de julio de 1992. - Diputados César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Buñuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Alvina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Ruben Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M. Juan Ramiro Robledo Ruíz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de primera lectura.
El secretario Napoleón Gallardo Ledezma:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 25 de junio del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, por el que concede permiso a los ciudadanos Gregorio Aróstico Vázquez como jefe de mantenimiento, Javier Chavarría Rosas como chofer, Susana Lizardi Ens como asistente de información e Hilda del Carmen Tejeda Téllez como intérprete traductora en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30 de junio, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo
CONSIDERANDO.
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto anteriormente se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo primero. se concede permiso al ciudadano Gregorio Aróstico Vázquez, para que pueda prestar sus servicios como jefe de mantenimiento, en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Javier Chavarría Rosas, para que pueda prestar sus servicios como chofer, en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.
Artículo Tercero. se concede permiso a la ciudadana Susana Lizardi Ens, para que pueda prestar sus servicios como asistente de información, en
la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, En México.
Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Hilda del Carmen Tejeda Téllez, para que pueda prestar sus servicios como intérprete traductora, en la embajada del Reino Unido de La Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 2 de julio de 1992. - Diputados César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Murrillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo y M. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de primera lectura.
El mismo Secretario:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 25 de junio del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso para que puedan prestar servicios, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California a las ciudadanas Sandra Luz Ramírez Rendón, como equipo de mantenimiento y Lorena Rosas Rodríguez, como asistente consular y al ciudadano Javier Velázquez García, como bibliotecario, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30 de junio, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO.
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el consulado general de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California y en la embajada de los Estados Unidos de América en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Sandra Luz Ramírez Rendón, para que pueda prestar sus servicios como equipo de mantenimiento en el consulado general de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Lorena Rosas Rodríguez, para que pueda prestar servicios como asistente consular, en el consulado general de los Estado Unidos de América en Tijuana, Baja California. Artículo tercero, Se concede permiso al ciudadano Javier Velázquez García, para que pueda prestar sus servicios como bibliotecario en la
embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 1o. de julio de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, Secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Luis Beauregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Eloy Cantú Segovia, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiñas, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Alvina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafáña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo M., Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de primera lectura.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a este dictamen está en proceso de impresión y se distribuirá a los diputados en el transcurso de la sesión, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas del Ley Federal de Cultos, ley en Materia de Asociaciones Religiosas y, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, presentadas, con fundamento en el derecho que les otorga el artículo 71 fracción II de la Constitución, por los grupos parlamentarios del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente
Esta comisión decidió conformar un grupo plural, con representantes de todos los partidos políticos, a efecto de que se dedicara al estudio y análisis de las diferentes iniciativas, buscando aquellas líneas de convergencia entre los distintos proyectos, y recibiera las distintas opiniones de los miembros de la Cámara de Diputados; así como, para que, previa la discusión sobre los diversos aspectos que conforman las iniciativas a que se alude, sometiera a la aprobación de la comisión un proyecto de dictamen.
El grupo plural puesto que está integrado por diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios integrantes de esta legislatura, analizó con gran detalle, en un ambiente de entendimiento y concordia, las iniciativas citadas.
Destacó, desde un principio, el hecho de que entre ellas prevalecían las coincidencias. El
dictamen que se presenta a la Asamblea ha intentado compendiarlas en un dictamen común, dejando sólo para que se dirima ante el pleno de los diputados los puntos en que los integrantes de la comisión no alcanzaron total acuerdo.
Los acuerdos, resultado de las coincidencias, son muy abundantes. Destacan el carácter laico del Estado, el principio de la libertad de creencias y la tolerancia en la materia.
Si hay pluralidad ideológica y política, debe existir, también, en consecuencia, pluralidad religiosa.
El Estado moderno debe protegerla y garantizarla. Esta es la esencia del laicismo del Estado. Este carácter laico no supone un ánimo contrario ni opuesto a la religión. Por el contrario: garantiza la aconfesionalidad del Estado y asegura con ello la libertad de cultos y la tolerancia religiosa.
A raíz de la promulgación de la Constitución de 1857 los liberales de la República consagraron el principio de libertad religiosa. Fue una de las bases que hicieron posible la democracia nacional.
El principio de la libertad de conciencia, establecido desde 1860 en nuestro país, constituye uno de los pilares fundamentales de la convivencia social.
A partir de estos principios se puede lograr por una parte, el respeto al sentimiento religioso de las personas y el ejercicio del culto público, en los términos señalados por la ley; y por la otra, se establece el marco adecuado de respeto y coexistencia entre las diversas iglesias y religiones y deja estatuida también la base necesaria para la investigación, el desarrollo de la ciencia y el análisis de todos los asuntos que interesan al individuo en lo particular y en su vida en sociedad.
Al amparo de las nuevas disposiciones constitucionales proliferaron en México nuevas denominaciones religiosas, que merecieron la protección de las leyes.
El Estado, en su trato con ellas, no puede sino ratificar los principios democráticos que le dan sustento y, en consecuencia, defender la libertad de cultos.
Entre el Estado laico y la libertad religiosa existe, así, una relación dialéctica: la única entidad capaz de garantizar tal libertad es un Estado laico, y la existencia de la libertad en materia de cultos asegura que el Estado tenga ese carácter.
Durante el cumplimiento de su función el grupo plural referido, llevó a cabo conferencias de comisiones con la honorable Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 102 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En dichas conferencias, se recibieron los comentarios de los integrantes de la Colegisladora, los cuales fueron debidamente analizados por los representantes de esta Cámara.
Una vez concluidos sus trabajos, el grupo plural presentó a esta Comisión para su aprobación el proyecto de dictamen que es el resultado del trabajo y votación correspondientes, motivos por el cual se somete a la consideración del honorable pleno el siguiente
DICTAMEN
El Constituyente Permanente, al aprobar la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Creencias, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, y culto público, fortaleció las libertades y modernizó las relaciones entre el Estado y las iglesias y demás agrupaciones religiosas. Seguros de que los mexicanos miramos hacia el porvenir sin olvidar nuestro pasado, los legisladores Constituyentes convirtieron con su voto en ley suprema, normas que buscan consolidar la concordia interna, al tiempo que, hacen posible, en un marco de reglas claras y transparentes, que cada ciudadano viva una mayor congruencia entre su comportamiento cotidiano y lo que manda la ley.
Las reformas a los artículo 3o., 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución son el resultado de un largo, y en ocasiones difícil, proceso histórico de aprendizaje. Tales reformas constituyen un paso más que los mexicanos damos por alcanzar las metas de libertad, justicia y democracia, por las que con denuedo hemos luchado a lo largo de nuestra vida como nación.
Si derrotamos los privilegios, hoy luchamos por impedir que vuelvan a instaurarse. Si pudimos lograr que nuestras coincidencias y discrepancias se dieran en un ámbito de valores seculares, hoy toca a esta generación preservarlo y enriquecerlo.
La norma no finca su perfección de modo absoluto y ajeno al contexto en que se da. Cada agrupación busca articular su deber ser en términos de su propia experiencia, si bien la nutre de los valores universalmente alcanzados por el ser humano. La reforma constitucional arriba mencionada, recoge la experiencia mexicana, destaca y desentraña lo sustancial, librando a
la norma de lo accesorio y circunstancial, y deja lo permanente y fundamental que hace posible continuar luchando por el proyecto de nación que los mexicanos hemos escogido.
La norma constitucional vigente interpreta adecuadamente la realidad, y posibilita a las iglesias y demás agrupaciones religiosas para constituirse como asociaciones religiosas con personalidad jurídica propia que les permita ser un centro de imputación jurídica.
Una experiencia histórica rica y abundante en hechos aleccionadores, hizo posible llegar a la certeza de que el respeto escrupuloso de los ámbitos civil y religioso es requisito indispensable de la buena marcha del país. Nuestra Constitución acuña la expresión de tal principio en sus términos correlativos de separación entre el Estado y las iglesias. Vieja convicción mexicana que de modo precursor acuñó la forma liberal del siglo XIX al referirse a la "perfecta independencia entre los negocios del Estado y los que son puramente eclesiásticos".
Esta comisión hace un reconocimiento expreso a todos los partidos políticos que presentaron iniciativa de ley en esta materia, así como a los compañeros legisladores que participaron en el grupo plural, puesto que los proyectos son producto de un honesto esfuerzo para el mejoramiento del régimen jurídico mexicano, así como las opiniones y comentarios que se expresaron aportaron importantes puntos de vista, que permitieron la elaboración de este dictamen en la búsqueda de la mejor ley reglamentaria posible.
Del análisis de las diferentes iniciativas presentadas en la materia que nos ocupa, se desprende la existencia de grandes convergencias de fondo entre las distintas fuerzas políticas representadas en esta Cámara. Son muchos los rubros en que existen coincidencias entre los diferentes proyectos, puesto que la temática a reglamentar es analizada por las distintas iniciativas. Entre tales aspectos se destacan: los principios, la materia de la ley, el ámbito de validez, la garantía de las libertades, los actos del estado civil de las personas, el Estado Mexicano ajeno a cualquier religión, igualdad ante la Ley de las asociaciones religiosas, personalidad jurídica de las asociaciones religiosas, requisitos de las iglesias y agrupaciones religiosas para tener personalidad jurídica, obligaciones de las asociaciones religiosas, derechos de las asociaciones religiosas, conceptualización de ministros de culto, los derechos políticos de los ministros de culto, el régimen patrimonial de las asociaciones religiosas, régimen fiscal de las asociaciones religiosas, culto público, competencia de las autoridades, infracciones y sanciones, medios de impugnación y artículos transitorios.
Si bien, existen diferencias entre los proyectos, pueden advertirse en ellos coincidencias del fondo.
Sin ánimo de ser repetitivos, vale la pena destacar algunas de ellas. En efecto, existen coincidencias entre los diferentes partidos en la importancia de garantizar de manera plena el ejercicio de las libertades religiosas de los mexicanos.
Por lo que respecta a las asociaciones religiosas, se establece la igualdad jurídica de estas. Se aprecia, asimismo, que los proyectos reciben la norma constitucional contenida en el artículo 130, inciso A, que establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. Los partidos son contestes en la necesidad de una autoridad facultada para otorgar tal registro. También en este caso, los distintos partidos políticos resaltan la necesidad de que tales asociaciones tengan un ámbito de derechos suficientemente amplio para el desarrollo de sus fines.
De manera especial debe destacarse que las diferentes iniciativas se preocupan porque la norma reglamentaria recoja la realidad organizativa de las iglesias y demás agrupaciones religiosas.
En este sentido se aprecia en todas aquellas la inclusión de fórmulas flexibles que permitan reflejar la unidad de las agrupaciones religiosas, sin desconocer sus complejas estructuras internas, a efecto de hacer viable su actuación en la vida social y jurídica.
Por otra parte, las iniciativas que se cometan exigen requisitos para que una iglesia o agrupación religiosa pueda obtener su registro como asociación religiosa.
No hay divergencia para considerar como ministros de culto a las personas que les otorguen tal carácter las asociaciones religiosas.
También existe concordancia en relación con que los ministros de culto deben ser sujetos de las disposiciones fiscales aplicables.
También se advierten coincidencias parciales entre los diferentes proyectos, que permiten destacar la gran convergencia entre los distintos conceptos de regulación propuestos por los partidos políticos nacionales.
En este sentido, debe decirse que las iniciativas en estudio establecen que todas las normas que contiene derivan de los principios constitucionales, a saber: la separación del Estado y las iglesias y la libertad de creencias religiosas.
El enunciado anterior no significa una mera declaración retórica, sino que implica consecuencias normativas concretas. En efecto, los principios de la separación del Estados y las iglesias y de libertad de creencias religiosas permean todo el contenido de las iniciativas, y deberán ser referencia obligadas para la interpretación de éstas.
En un acierto de los proyectos la determinación coincidente de que el Estado mexicano no impone religión alguna; así que su autoridad garantiza la expresión plena de la libertad religiosa individual o colectiva.
Por otra parte derivado, del laicismo estatal los proyectos prohiben que el Estado establezca preferencia o privilegio en favor de religión, iglesia, agrupación o asociación religiosa alguna.
Lo contrario significaría una discriminación para todos aquellos mexicanos que profesaran diversa religión, o que pertenecieran a una iglesia, agrupación o asociación religiosas no beneficiadas por la preferencia estatal o para quienes no profesan ninguna.
Los proyectos recogen las normas constitucionales que establecen que los actos del Estado civil sólo competen a las autoridades, y que la única fórmula de compromiso jurídico a conducirse con verdad y cumplir obligaciones, es la simple promesa de decir verdad, al margen de cualquier juramento o invocación religiosa.
Las iniciativas que se dictaminan logran la protección jurídica de las libertades religiosas, lo que constituye una consolidación de tales libertades.
Acertadamente, los proyectos dejan claro que para garantizar y proteger la libertad de creencias y su manifestación en actos de culto religioso, es indispensable tener presente que el ejercicio de tales libertades termina en donde inician los derechos de los demás y el interés de la sociedad en su conjunto. En este sentido sin menoscabo de la libertad religiosa, su ejercicio tiene como limitantes el que no constituya falta o delito, ni atente contra la moral y el orden públicos o afecte los derechos de terceros.
Las iniciativas desarrollan y garantizan las libertades específicas en materia religiosa, al establecer en favor del individuo, entre otras, las siguientes:
El individuo puede escoger o profesar la creencia religiosa que más le agrade y practicar los actos de culto o ritos de su preferencia.
También los proyectos protegen el derecho para no profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
Se garantiza que nadie puede ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas. Tampoco se podrán alegar motivos religiosos para impedir el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo los casos previstos en la ley.
También se garantiza que nadie puede ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.
Es el sentido de las iniciativas establecer como una libertad la de no ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas.
Además, los individuos son libres para asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
Las iniciativas tienden a establecer con los anteriores derechos, un ámbito de libertad y de respeto a las creencias de todos los individuos.
Fieles al mandato constitucional, los proyectos materia de este dictamen preven que las iglesias y demás agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.
Resulta evidente que el constituyente tuvo la intención de que las iglesias y agrupaciones religiosas pudieran adquirir personalidad jurídica constitutiva como asociaciones religiosas. Por ello, las iniciativas establecen determinados requisitos que deben ser satisfechos por quienes solicitan el registro como asociación religiosa.
Debe insistirse que es un acierto de los proyectos que se dictaminan el reconocimiento de la inmensa variedad de organizaciones internas que tienen las iglesias y agrupaciones religiosas. En este sentido, las iniciativas dejan a cargo de las
asociaciones religiosas la determinación de que sus entidades y divisiones internas pueden gozar la personalidad jurídica. Con esto se logra el respeto a la multiplicidad interna de las iglesias y agrupaciones religiosas, sin perjuicio de la unidad necesaria respecto de sus relaciones con la sociedad y el estado. De esta forma, las asociaciones religiosas se estructuran tal como efectivamente existen en la realidad. La fórmula abierta de las iniciativas es suficientemente flexible para ser aprovechada por la asociación religiosa que lo requiera, con absoluto respeto a la prohibición de no intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas establecida en el inciso B, del artículo 130 de la Constitución General de la República.
Dentro del marco de libertades en el cual se inscriben las iniciativas que se analizan, las mismas contiene un amplio catálogo de derechos de las asociaciones religiosas merced al cual puedan cumplir eficazmente con su objeto.
Debe destacarse que en los proyectos que nos ocupan, las asociaciones religiosas tienen derechos exclusivos, con lo cual, se propicia que todas las iglesias y agrupaciones religiosas obtengan personalidad jurídica bajo la forma establecida en la Constitución.
En tratándose de ministros de culto, las iniciativas recogen la norma constitucional que les concede el voto activo y les limita el voto pasivo, así como los imposibilita para acceder a cargos, empleos o comisiones públicos.
Para salvar la limitación anterior, los ministros de culto deben separarse formal, material y definitivamente de su ministerio, dentro de un plazo anterior a la elección o a la aceptación del cargo, empleo o comisión.
En relación con el régimen patrimonial de las asociaciones religiosas, debe recordarse que la fracción II del artículo 27 constitucional establece que "las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad de adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria."
Del precepto transcrito se desprende, primero, que las asociaciones religiosas exclusivamente pueden adquirir, poseer o administrar, los bienes que sean indispensables para su objeto; segundo, que la ley reglamentaria deberá establecer los requisitos y limitaciones respectivos.
Igualmente, hay coincidencia en que las personas físicas y morales, así como a los bienes que los proyectos regulan, les serán aplicables las disposiciones fiscales respectivas.
Por lo que, a los actos religiosos de culto público se refiere, derivado del artículo 24 de la Constitución General de la República, las iniciativas establecen que los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Se destaca que los proyectos que se comentan no consideran actos de culto público extraordinario la afluencia de grupos para dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto; ni tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar conmemoraciones religiosas. Se respetan así, las tradiciones populares.
Hay convergencia entre los proyectos presentados por las diferentes fuerzas políticas respecto de los temas que deben tratarse en la ley reglamentaria.
Así, se garantizan las libertades; se regulan las asociaciones religiosas, en cuanto a su constitución, sus ministros de culto y su régimen patrimonial; se reglamentan los actos religiosos de culto público; se preven las facultades de las autoridades; se señalan infracciones, sanciones y medios de impugnación, y se proponen soluciones para los problemas de la entrada en vigor de la ley.
Si bien, no puede hablarse de una coincidencia total entre los proyectos materia de este dictamen; si puede asegurarse que hay una gran identidad esencial en los planteamientos. las discrepancias se refieren a enfoques particulares, en temas como requisitos para la constitución de una asociación religiosa, carácter de los asociados, mecanismos para vigilar el cumplimiento de la norma constitucional que regula el régimen patrimonial de las asociaciones religiosas, infracciones y sanciones y medios de impugnación.
Las diferencias, a pesar de todo, han sido consideradas, en algunos casos, fundamentales por los partidos políticos.
No obstante lo anterior, en opinión de esta comisión existe una importante convergencia de fondo entre los diferentes partidos políticos nacionales. Por esta razón, se decidió utilizar como documento de trabajo la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional, la cual, con las modificaciones propuestas por los diferentes partidos políticos y aprobadas por los miembros de la comisión, constituye un proyecto conjunto
y plural, logrado a través del diálogo respetuoso y del consenso entre las diferentes fuerzas políticas representadas en esta honorable Cámara. En tal virtud, se somete a la consideración de esta honorable asamblea. El consenso en lo general, se logró sin perjuicio de que algunos partidos políticos se reservaron su derecho de proponer al pleno modificaciones sobre algunos aspectos en particular.
Modificaciones al documento de trabajo
Artículo 1o.
El texto del artículo 1o. se integra por las propuestas de diferentes partidos políticos, que fueron aprobadas por la comisión, a saber:
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propuso la modificación de la redacción del primer párrafo, a efecto de que se enunciara el ámbito material de validez de la Ley en los siguientes términos: "...es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones y agrupaciones religiosas, iglesias y culto público..."
El Partido Acción Nacional sugirió que se suprimiera el párrafo segundo, por considerarlo reiterativo, toda vez que, por un lado la Ley es de observancia general y, por el otro, el fin buscado por dicho párrafo en el sentido de evitar que personas físicas o morales ajenas a las asociaciones religiosas no estuvieran reguladas por esta ley cuando ejecutaran actos que materialmente forman parte del ámbito de validez de la misma, se encuentra salvado en el artículo 10 del documento cuya aprobación se solicita, con la modificación propuesta por el Partido Revolucionario Institucional a la que en su oportunidad se hace alusión.
Este último instituto político sometió a la consideración de la comisión que el segundo párrafo del artículo 3o. del documento de trabajo pasara a ser el segundo párrafo del artículo 1o.
Artículo 2o.
Se aprobó la solicitud del Partido Acción Nacional para que el inciso A, del precepto que se analiza, hiciera mención expresa de la libertad para practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de preferencia del individuo.
La propuesta del Partido Socialista para establecer en el encabezado del artículo 2o., la referencia al principio democrático de libertad de conciencia, fue rechazada por unanimidad de los otros partidos políticos, por considerar que la constitución y la ley garantizan la libertad de creencias religiosas, puesto que el pensamiento es un acto interno de los individuos no sujeto a regulación jurídica. El Partido Popular Socialista mantuvo su postura.
Artículo 3o.
Este artículo se integra por el artículo 4o. del documento de trabajo. Se agrega además un párrafo, a propuesta del Partido Popular Socialista, en el cual se establece que los documentos oficiales de identificación no deben mencionar las creencias religiosas del individuo.
Este mismo partido, propuso una adición más al precepto que nos ocupa, en el sentido de que "ninguna autoridad podrá inquirir a las personas acerca de su personal creencia religiosa; excepto en la obtención de datos censales". Se desechó esta propuesta, toda vez que la prohibición se encuentra contenida en el inciso c) del artículo 2o. del proyecto que se presenta.
Por último, el Partido Acción Nacional sugirió adicionar el último renglón del primer párrafo como sigue: "tampoco en favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa". Fue aprobada esta moción.
Finalmente, el Partido Acción Nacional señaló en relación con este artículo la propuesta para que se definiera el estado laico como aconfesional.
Sin embargo, aceptó el término de laico puesto que éste, además de ausencia de confesión, es más amplio, porque contiene la separación Estado - iglesia, el respeto a las iglesias, la igualdad de éstas ante la ley, la no intervención del estado en su vida interna.
Artículo 4o.
Este precepto es el artículo 3o. del documento de trabajo. Como ya se indicó, el segundo párrafo de este artículo a sugerencia del Partido Revolucionario Institucional, pasó a ser el segundo párrafo del artículo 1o.
Artículo 6o.
El Partido de la Revolución Democrática presentó propuesta en el sentido de que el registro constitutivo de las asociaciones religiosas, a que se refiere el artículo de referencia, no se le encargara
exclusivamente a la Secretaría de Gobernación sino que también hubiera registros locales ante los gobiernos de los estados.
Se rechazó por los otros partidos políticos la propuesta anterior, en atención a que la materia de la Ley es federal; pero, además, para efectos de seguridad jurídica se hace necesario un registro central de las asociaciones religiosas, que impida, en lo posible conflictos derivados de una multiplicidad de registros.
Por su parte, el Partido Acción Nacional sostuvo que se agregara al artículo 6o. el párrafo siguiente: "la asociación religiosa está constituida por las personas que voluntariamente profesan una misma fe y practican un mismo culto".
Los miembros de la comisión se manifestaron en contra de la adición referida, por considerar tal definición confusa, puesto que, entre otras cosas, algunas religiones tienen diferentes ritos, y, por lo demás, es imposible poder determinar la fe de las personas. Asimismo, la conceptualización que se comenta convertiría a los miembros de una asociación religiosa en una masa indeterminada, lo que no se considera sano para el debido cumplimiento de las disposiciones de la ley.
El Partido de la Revolución Democrática se manifestó en contra del segundo párrafo del artículo ya que no deja claro la posibilidad de que haya una multiplicidad de personalidades jurídicas para las iglesias, de acuerdo a sus entidades y divisiones internas, puesto que con esto se protege a las cúpulas de las asociaciones religiosas.
Esta Comisión sostiene que sin perjuicio de que el artículo 6o. refleja la unidad de las iglesias y agrupaciones religiosas, debe respetarse su organización interna a efecto de que dichas agrupaciones decidan la manera más conveniente para sus estructuras en cuanto al registro de asociaciones religiosas. Con esto se logra, además de respetar la vida interna de las asociaciones religiosas, refleja la realidad evitando simulaciones.
Finalidad esta última, que por cierto, en gran medida motivó la reforma constitucional que ahora se reglamenta.
Artículo 7o.
El Partido de la Revolución Democrática manifestó su rechazo a este artículo, por considerar que los requisitos para solicitar el registro como asociación religiosa de una iglesia o agrupación, son altamente subjetivos y, por tanto, derivarán en arbitrariedad.
El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, fundándose expresamente en las fracciones I, II, III y IV del artículo 9o. de la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, sugirió las siguientes fracciones adicionales:
Que varios individuos manifiesten por escrito estar integrados como iglesia o agrupación religiosa y tener interés en constituirse en asociación religiosa.
Que la mayoría de sus miembros sean de nacionalidad mexicana.
Que los miembros de nacionalidad extranjera renuncien ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a invocar las leyes de su país o a la protección de sus gobiernos para los asuntos directamente relacionados con la asociación religiosa.
Otra fracción, en la cual se estableciera la obligación de formular estatutos, que contengan, entre otras cosas, su denominación, su objeto, procedimientos y requisitos de admisión de miembros, mecanismos para la designación y remoción de representantes, etcétera.
El Partido Acción Nacional propuso que en la fracción II, además del arraigo se exigiera el requisito de temporalidad de realización de actividades religiosas previo al registro, de por lo menos 5 años. Esta propuesta fue aprobada por todos los partidos políticos, excepto el Partido de la Revolución Democrática.
Debe decirse, que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional propuso un plazo de 10 años para los efectos del párrafo anterior, no aceptado por la comisión.
Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional, a efecto de clarificar la redacción, propuso que se agregaran dos fracciones al precepto, la primera (fracción IV) que obliga a los solicitantes del registro de una asociación religiosa a acreditar que la iglesia o agrupación cuenta con estatutos que contengan los requisitos del artículo 6o. del proyecto; la segunda, que recoge la fracción V del artículo 8o. del documento de trabajo.
Las propuestas del partido citado en el párrafo que antecede fueron aprobadas.
Además, el Partido Popular Socialista propuso, sin lograr la aprobación de los miembros de la Comisión, que se prohibiera a las asociaciones
religiosas participar en sociedades mercantiles o invertir en instituciones financieras. Esta Comisión considera que los preceptos que regulan el régimen patrimonial de las asociaciones religiosas, así como la obligación de que éstas se abstengan de perseguir fines de lucro, son suficientes para evitar que dichas entidades se dediquen a actividades distintas a las que les son propias.
También se desestimó la proposición del Partido Acción Nacional, para establecer la afirmativa ficta, en tratándose de solicitud de registro de una asociación religiosa. La Comisión considera que por tratarse de un registro constitutivo, para cuyo otorgamiento es menester un análisis cuidadoso por parte de las autoridades, no es conveniente establecer el instrumento de la afirmativa ficta.
Artículo 8o.
Como consecuencia de las modificaciones al artículo 7o. sugeridas por varios partidos políticos a propuesta del Partido Revolucionario Institucional el artículo 8o. queda integrado con dos fracciones que son la I y IV, del documento de trabajo, con ajustes de redacción motivo de observaciones de miembros de la Comisión, especialmente el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Este artículo fue aprobado por unanimidad de los partidos políticos representados en la Cámara.
Artículo 9o.
A sugerencia del Partido Acción Nacional, en la fracción II se establece el derecho de las asociaciones religiosas para formar y designar a sus ministros de culto. En la fracción III se explícita el derecho de tales personas morales para propagar su doctrina.
En la fracción V, derivado de una sugerencia del Partido Revolucionario Institucional, se cambia el verbo intervenir por el de participar.
El Partido Popular Socialista pidió que se asentara en el dictamen su oposición para que las asociaciones religiosas intervengan en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de planteles educativos.
Artículo 10.
Se recoge la propuesta del Partido Revolucionario Institucional que aclara la redacción del artículo 10 en los términos que se contienen en el proyecto que se presenta.
El Partido Acción Nacional propuso que los derechos, I, II y III del artículo 9o. pudieran tenerlos las agrupaciones sin registro. Se consideró atendible tal propuesta, toda vez que en su caso, tales derechos serán ejercidos por las personas físicas y morales de que se trate, a quienes deberán imputárseles las consecuencias de éstos. Esta proposición se aprobó por todos los partidos políticos, excepto el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Fue aceptada la moción del Partido de la Revolución Democrática, para hacer expresa, en un párrafo 2o., la aplicación de la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, el reconocimiento de los derechos laborales respectivos, en las relaciones entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores. Fue secundada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y aprobada por unanimidad.
Por otra parte, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional manifestó su inconformidad con el primer párrafo de este artículo.
Artículo 12.
El Partido de la Revolución Democrática pidió la supresión del criterio material para la conceptualización de los ministros de culto.
La propuesta fue rechazada en atención a que, en opinión de esta Comisión, el artículo 12 del proyecto que se presenta, ejercita adecuadamente la facultad reglamentaria del órgano legislativo. La Constitución prevé un régimen particular, en algunos aspectos, para los ministros de culto, con la finalidad de evitar que aprovechando su posición de liderazgo religioso manipulen los sentimientos del pueblo en beneficio personal o de la iglesia, agrupación o asociación religiosa a la que pertenezca. El proyecto aplica el principio que establece que donde existe la misma razón debe haber idéntica solución. Dota así, de contenido al continente: ministros de culto, y establece que se consideran tales quienes ejerzan habitualmente funciones de dirección, representación u organización en asociaciones, o iglesias de agrupaciones religiosas. La iniciativa desentraña el término utilizado en la Constitución, a efecto de lograr su cabal cumplimiento. Con esto, se respeta la vida interna de las asociaciones, iglesias y agrupaciones religiosas, y se acepta su fáctica diversidad.
Esta comisión entiende que sin el criterio material no se lograría el cumplimiento de la teleología
constitucional en esta materia, además de que se dejaría el cumplimiento de la norma fundamental en manos de los destinatarios de ella.
Artículo 14.
El Partido Acción Nacional presentó dos propuestas concretas de modificación a este precepto. Por un lado, sugirió que se quitará el término definitivamente del primer párrafo del artículo.
Esta propuesta fue secundada con firmeza por el Partido de la Revolución Democrática por considerar que el término definitivamente era una limitante excesiva. Por otra parte, el primero de los partidos propuso que se exceptuaran de las prohibiciones contenidas en el numeral que nos ocupa, en los casos de instituciones de salud, asistencia, enseñanza u otros de carácter honorífico.
No se aprobaron las modificaciones referidas.
Se consideró que la obligación de los ministros de culto para poder acceder a puestos de elección popular y cargos públicos, de separarse formal, material y definitivamente de su ministerio, es indispensable para el cumplimiento de la norma constitucional. De suprimirse el término definitivamente se permitirían violaciones a la Constitución, mediante licencias, permisos o suspensiones de ministerio.
Por lo que respecta a las excepciones propuestas por el Partido Acción Nacional, podrían dar lugar a confusiones poco saludables.
A efecto, de que los ministros de culto pudieran acceder a cargos públicos, los diferentes partidos señalaron distintos plazos, a saber: Partido Acción Nacional: 2 años; Partido de la Revolución Democrática: 6 meses; Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 5 años; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 1 año; Partido Revolucionario Institucional: 5 años.
El Partido Revolucionario Institucional presentó una propuesta, que mereció la aprobación del grupo plural, a excepción del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional que mantuvieron sus propuestas originales, en el sentido de que el término para separarse del ministerio varía, como sigue: cargos de elección popular: 5 años; cargos públicos superiores: 3 años; otros cargos: 6 meses. Por otra parte, se suprime la referencia a empleo o comisión, para establecer un texto más similar al constitucional.
El Partido de la Revolución Democrática propuso que en el tercer párrafo del artículo 14 se eliminara el aviso por parte de la asociación religiosa; la publicidad de la separación; así como, la entrega de la comunicación de separación a la asociación religiosa.
En relación con la primera sugerencia referida en el párrafo anterior, se modificó la redacción del Artículo 14, a efecto de establecer que el aviso de separación puede ser comunicado a las autoridades tanto por la asociación religiosa como por los ministros separados.
Artículo 16.
El Partido Acción Nacional propuso modificar el primer párrafo del numeral que se comenta, para que el patrimonio de las asociaciones religiosas se forme por los bienes indispensables y suficientes para su objeto. Se rechazó por los otros partidos la postura en cuestión, por considerar que se aparta del texto constitucional.
Se acepto la sugerencia del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana para incluir en los dos primeros párrafos, como patrimonio de las asociaciones religiosas los bienes que adquieran, adicionándose a los que posean o administren.
Se establece en el último párrafo que en caso de liquidación de las asociaciones religiosas los bienes propiedad de la nación que estuvieran utilizando, pasarán, desde luego, al pleno dominio público de la nación. El Partido Acción Nacional propuso que se eliminara la declaratoria de procedencia y que bastara un simple aviso a la Secretaría de Gobernación. Después de un amplio intercambio de opiniones, el Partido Revolucionario Institucional propuso que se suprimiera la declaratoria de procedencia en tratándose de bienes que posean o administren las asociaciones religiosas, conservándose para los casos de adquisición. Sin embargo, para los primeros supuestos se establece un aviso a la Secretaría de Gobernación, la cual, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las limitaciones patrimoniales.
Se aprobó la sugerencia del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional para establecer una constancia de que ha operado la afirmativa ficta en los casos de declaratoria de procedencia, a fin de hacer operativo el sistema.
Artículo 19.
El Partido de la Revolución Democrática señaló que si bien acepta los términos del artículo en
cuestión, en la Miscelánea Fiscal recién presentada ante esta Cámara le parece conveniente el tratamiento de personas morales no lucrativas a las asociaciones religiosas, pero no acepta la exención del impuesto de adquisición de inmuebles, contenido en la iniciativa de reformas fiscales aludida.
Artículo 20.
Se aceptó la propuesta del Partido Acción Nacional para incluir en este precepto a los monumentos arqueológicos. Por el contrario, se rechazó la sugestión de dicho partido para otorgar a las asociaciones religiosas derecho de preferencia respecto de los bienes del dominio de la nación que tengan en uso y que sean desincorporados, por vulnerar el artículo 134 de la Constitución General de la República.
Se recoge la proposición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y del Partido Popular Socialista, para reiterar la obligación de las asociaciones religiosas de cumplir con los cuidados a que les obligan las leyes en las materias enunciadas en el artículo 20.
Artículos 21 y 22.
El Partido de la Revolución Democrática manifestó su inconformidad con que sólo las asociaciones religiosas estén facultadas para realizar actos de culto público extraordinario.
En este punto, sólo la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional sujeta a permiso la celebración de los actos de culto público extraordinario; las otras iniciativas presentadas requieren sólo aviso.
Esta comisión considera que el artículo 24
Constitucional al remitir a la Ley Reglamentaria para que regule los actos de culto celebrados fuera de los templos, y al establecer que dichos actos se celebrarán de manera extraordinaria, no quiso consagrar una libertad absoluta en esta materia, sino que buscó el establecimiento de un mecanismo a nivel de Legislación secundaria, que garantice el orden público y la paz social.
En este sentido esta comisión llegó a un proyecto concertado, merced la cual las asociaciones religiosas deberán dar aviso con los requisitos que se establecen en este artículo a la autoridad competente, para la celebración de actos de culto público extraordinario. Pero la autoridad podrá prohibir el acto por causas de orden público, seguridad, paz social y salud pública.
Con independencia de que el Partido de la Revolución Democrática aprobó el texto referido, no retiró su propuesta inicial de que el culto público extraordinario fuera objeto de aviso y que pudiera ser realizado por todas las agrupaciones, aún aquellas que carecen de registro.
Si bien, debe decirse que para el caso de transmisiones de actos de culto público extraordinario a través de los medios de comunicación masiva no impresos, se sigue exigiendo la previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
Por otra parte, se establece en el artículo 21 la prohibición para que los actos religiosas sean transmitidos por los medios masivos de comunicación no impresos en el tiempo que le corresponde al Estado.
No se aceptó la propuesta del Partido Popular Socialista, para prohibir los actos de culto público en centros escolares, sindicatos, empresas y de significación histórica por considerar que el sistema de control de los actos de culto público extraordinario es suficiente para garantizar las libertades de culto y el orden público.
Artículo 25.
El Partido de la Revolución democrática votó en contra de este artículo, en congruencia con su postura de concurrencia total entre las autoridades de los tres niveles de gobierno.
A sugerencia del partido Auténtico de la Revolución Mexicana se quita la expresión "como tales" de este precepto.
Artículo 27.
Con la aprobación de todos los partidos este artículo fue adecuado al nuevo sistema en materia de culto público.
Artículo 29.
Además de afinar la redacción se establecieron infracciones concretas, a saber: el Partido Popular Socialista estableció como infracción la de convertir un acto religioso en acto político; el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional aportó la de oponerse a las Leyes del país o a sus instituciones; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propuso como infracción la de no cuidar los bienes que tengan bajo su custodia las asociaciones religiosas considerados patrimonio cultural, artístico o histórico; los dos últimos partidos propusieron también considerar infracción actuar contra el orden público.
Se modificó el rubro del precepto, a efecto de no especificar los sujetos que cometen las infracciones, con la intención de que se entienda que también pueden considerarse como infractores las personas físicas y morales a que alude el artículo 10 del proyecto.
Artículo 30.
A sugerencia del Partido Acción Nacional se hace expreso que los miembros de la comisión sancionadora deben ser funcionarios de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 32.
Se rechazó la propuesta del Partido Popular Socialista para establecer como sanción la suspensión de los derechos políticos, por ser contrario a las disposiciones constitucionales.
Artículo Cuarto Transitorio.
Se adoptó la sugerencia del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional para incluir en dicho precepto a los procedimientos administrativos de nacionalización.
Nombre
Por último, se destaca que a propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y por aprobación unánime de todos los partidos políticos representados en esta Cámara, se decidió que el proyecto que se propone, en caso de ser aprobado, lleve el nombre de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
La resolución anterior obedece a que dicha denominación se refiere a los objetos principales de regulación de la ley, a saber: la asociación religiosa y el culto público. Lo que no significa que no se aplique a las iglesias ni agrupaciones religiosas no inscritas, ni que no desarrolle las libertades en esta materia.
CONCLUSIONES
Después de amplias sesiones de discusión, a través del diálogo respetuoso y fructífero se llegó a un consenso de fondo en relación con la necesidad de la reglamentación que se propone, así como en la mayoría de los grandes temas materia de las iniciativas que se dictaminan.
Debe destacarse que aumentaron las coincidencias; y que las discrepancias, aunque existentes, se redujeron en gran medida. No obstante, dichas diferencias en opinión de los partidos en algunos casos son fundamentales. Todos los partidos políticos representados en la comisión plural; hicieron valiosas aportaciones que, sin duda, constituyen en este proyecto único el resumen de las iniciativas particulares presentadas ante esta Cámara.
Por estas razones, esta comisión pone a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el presente
PROYECTO DE LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.
Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
Artículo 2o. El Estado mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.
d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de la asociación, iglesia o cualquier
otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.
e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas, y
f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
Artículo 3o. El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.
Artículo 4o. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. En consecuencia, el estado no podrá otorgar reconocimiento alguno a los actos que sobre el mismo realicen las asociaciones, iglesia y demás agrupaciones religiosas.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.
Artículo 5o. Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho.
TITULO SEGUNDO
De las asociaciones religiosas
CAPITULO I
De su naturaleza, constitución y funcionamiento
Artículo 6o. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.
Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.
Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.
Artículo 7o. Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa:
I. Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas;
II. Ha realizado por cinco años actividades religiosas en la República mexicana y cuenta con arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la república;
III. Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto;
IV. Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6o., y
V. Ha cumplido en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución.
Un extracto de la solicitud del registro al que se refiere este precepto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán:
I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país, y
II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos.
Artículo 9o. Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su reglamento, a:
I. Identificarse mediante una denominación exclusiva;
II. Organizarse libremente en sus estructuras internas y adoptar los estatutos o normas que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de sus ministros:
III. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables;
IV. Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos y siempre que no persigan fines de lucro;
V. Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de asociaciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro, y sujetándose además de a la presente ley, a las leyes que regulan esas materias;
VI. Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo, y
VII. Disfrutar de los demás derechos que les confieren ésta y las demás leyes.
Artículo 10. Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo de manera habitual persona, o iglesias y agrupaciones religiosas sin contar con el registro constitutivo a que se refiere el artículo 6o., serán atribuidos a las personas físicas, o morales en su caso, las que estarán sujetas a las obligaciones establecidas en este ordenamiento. Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI, y VII del artículo 9o. de esta ley y las demás disposiciones aplicables.
Las relaciones de trabajo entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.
CAPITULO II
De sus asociados, ministros de culto y representantes
Artículo 11. Son asociados de una asociación religiosa los mayores de edad, que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos de la misma.
Los representantes de las asociaciones religiosas deberán ser mexicanos y mayores de edad y acreditarse con dicho carácter ante las autoridades correspondientes.
Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas confieren ese carácter, o quienes ejerzan habitualmente funciones de dirección, representación u organización en asociaciones, o iglesias y agrupaciones religiosas.
Artículo 13. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su legal internación y permanencia en el país y que su calidad migratoria no les impida la realización de actividades de tipo religioso, en los términos de la Ley General de Población.
Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás empleos, bastarán seis meses.
Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra del candidato, partido o asociación política alguna.
La separación de los ministros de culto deberán comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los 30 días siguientes al de su fecha y deberá difundirse en las localidades y fijarse en las entradas de los templos o sitios en donde haya ejercido su ministerio. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva.
Artículo 15. Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, así como las asociaciones religiosas a las que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
CAPITULO III
De su régimen patrimonial
Artículo 16. Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener
un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto.
Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso.
Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por cualquier título, a otras asociaciones religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 32 de esta ley, los bienes de las asociaciones religiosas que se liquiden pasarán a la asistencia pública. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones, regresarán, desde luego, al pleno dominio público de la nación.
Artículo 17. La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los bienes que pretendan adquirir por cualquier título las asociaciones religiosas. Para tal efecto emitirá declaratorias de procedencia en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de cualquier bien inmueble;
II. En cualquier caso de sucesión, para que una asociación religiosa pueda ser heredera o legetaria;
III. Cuando se pretenda que una asociación religiosa tenga el carácter de fideicomisaria, salvo que la propia asociación sea la única fideicomitente, y
IV. Cuando se trate de bienes raíces respecto de los cuales sean propietarias o fideicomisarias asociaciones de asistencia privada, instituciones de salud o educativas, en cuya constitución, administración o funcionamiento, intervengan asociaciones religiosas por sí asociadas con otras personas.
Las solicitudes de declaratorias de procedencia deberán ser respondidas por la autoridad en un término no mayor de cuarenta y cinco días; de no hacerlo se entenderán aprobadas.
Para el caso previsto en el párrafo anterior, la mencionada Secretaría deberá, a solicitud de los interesados, expedir certificación de que ha transcurrido el término referido en el mismo.
Las asociaciones religiosas deberán registrar ante la Secretaría de Gobernación todos los bienes inmuebles y los demás que se mencionan en este artículo, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones en la materia, contenidas en otras leyes.
Las asociaciones religiosas deberán avisar a la mencionada Secretaría cuando pretendan poseer o administrar bienes inmuebles; la citada dependencia tendrá facultades para verificar el cumplimiento de la fracción II del artículo 27 de la Constitución.
Artículo 18. Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la propiedad de un bien inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento en el que conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de Gobernación, o en su caso, la certificación a que se refiere el artículo anterior.
Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en los actos jurídicos antes mencionados, deberán dar aviso al Registro Público de la Propiedad que corresponda, que el inmueble de que se trata habrá de ser destinado a los fines de la asociación, para que aquel realice la anotación correspondiente.
Artículo 19. A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.
Artículo 20. Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la nación. Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y cuidar de su salvaguarda y restauración, en los términos previstos por las leyes.
Los bienes propiedad de la nación que posean las asociaciones religiosas, así como el uso al que los destinen, estarán sujetos a esta ley, a la Ley General de Bienes Nacionales y en su caso, a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, así
como a las demás leyes y reglamentación aplicables.
TITULO TERCERO
De los actos religiosos de culto público
Artículo 21. Los actos religiosos de culto público se celebran ordinariamente en los templos. Solamente las asociaciones religiosas podrán realizarlos extraordinariamente fuera de ellos, en términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables.
Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al estado.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores, patrocinadores, concesionarios o propietarios de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la asociación religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público con carácter extraordinario.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, las asociaciones religiosas deberán dar previo aviso a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos. El aviso deberá indicar el lugar, fecha y hora del acto, así como la razón por la que éste se pretende celebrar.
Las asociaciones deberán observar tanto los términos del reglamento como las demás disposiciones administrativas aplicables.
Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.
Artículo 23. No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior:
I. La afluencia de grupos para dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto, y
II. El tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar conmemoraciones religiosas.
Artículo 24. Quien abra un templo o local destinado al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura. La observancia de esta norma, no exime de la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en otras materias.
TITULO CUARTO
De las autoridades
Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.
Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.
Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tenga encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 26. La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los registros de asociaciones religiosas y de bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o administren.
Artículo 27. La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o coordinación con las autoridades estatales en las materias de esta ley.
Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en los términos de está ley y su reglamento.
También deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y, en su caso, al convenio respectivo.
Artículo 28. La Secretaría de Gobernación está facultada para resolver los conflictos que se susciten entre asociaciones religiosas, de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. La asociación religiosa que se sienta afectada en sus intereses jurídicos presentará queja ante la Secretaría de Gobernación;
II. La Secretaría recibirá la queja y empezará a la otra asociación religiosa para que conteste en el término de diez días hábiles siguientes a aquél en que fue notificada, y la citará a una junta de avenencia, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presentó la queja;
III. En la junta de avenencia, la Secretaría exhortará a las partes para lograr una solución conciliatoria a la controversia y, en su caso de no ser esto posible, la nombren árbitro de estricto derecho, y
IV. Si las partes optan por el arbitraje, se seguirá el procedimiento que previamente se haya dado a conocer a éstas; en caso contrario, se les dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes, en términos del artículo 104, fracción I, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El procedimiento previsto en este artículo no es requisito de procedibilidad para acudir ante los tribunales competentes.
TITULO QUINTO
De las infracciones y sanciones y del recurso de revisión
CAPITULO I
De las infracciones y sanciones
Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley:
I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;
III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean los estrictamente indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;
IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;
V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;
VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;
VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;
VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;
IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;
X. Oponerse a las leyes del país, a sus instituciones y transgredir el orden público;
XI. Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor, y
XII. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 30. La aplicación de las sanciones previstas en esta ley, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. El órgano sancionador será una comisión integrada por funcionarios de la Secretaría de Gobernación conforme lo señale el reglamento y tomará sus resoluciones por mayoría de votos;
II. La autoridad notificará al interesado de los hechos que se consideran violatorios de la ley, apercibiéndolo para que dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación comparezca ante la comisión mencionada para alegar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas;
III. Una vez transcurrido el término referido en la fracción anterior, haya comparecido o no el
interesado, dicha comisión dictará la resolución que corresponda. En caso de haber comparecido, en la resolución se deberán analizar los alegatos y las pruebas ofrecidas.
Artículo 31. Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:
I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;
II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;
III. Situación económica y grado de instrucción del infractor, y
IV. La reincidencia, si la hubiere.
Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:
I. Apercibimiento;
II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;
IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un estado, municipio o localidad, y
V. Cancelación del registro de asociación religiosa.
La imposición de dichas sanciones será competencia de la Secretaría de Gobernación, en los términos del artículo 30. Las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos, podrán aplicar el apercibimiento, dando aviso del hecho a la dependencia mencionada. Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.
CAPITULO II
Del recurso de revisión
Artículo 33. Contra los actos o resoluciones dictados por las autoridades en cumplimiento de esta ley se podrá interponer el recurso de revisión, del que conocerá la Secretaría de Gobernación. El escrito de interposición del recurso deberá ser presentado ante dicha dependencia o ante la autoridad que dictó el acto o resolución que se recurre, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que fue notificado el acto o resolución recurrido. En este último caso, la autoridad deberá remitir, a la Secretaría mencionada, en un término no mayor de diez días hábiles, el suscrito mediante el cual se interpone el recurso y las constancias que, en su caso, ofrezca como pruebas el recurrente y que obren en poder de dicha autoridad.
Sólo podrán interponer el recurso previsto en esta ley, las personas que tengan interés jurídico que funde su pretensión.
Artículo 34. La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto extemporáneamente lo desechará de plano.
Si el recurso fuere oscuro o irregular, requerirá al recurrente para que dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya notificado el requerimiento aclare su recurso, con el apercibimiento que en caso de que el recurrente no cumplimente en tiempo la prevención, se tendrá por no interpuesto el recurso.
La resolución que se dicte en el recurso podrá revocar, modificar o confirmar la resolución o acto recurrido.
Artículo 35. En el acuerdo que admita el recurso se concederá la suspensión de los efectos del acto impugnado siempre que lo solicite el recurrente y lo permita la naturaleza del acto, salvo que con el otorgamiento de la suspensión se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el recurso.
Cuando la suspensión pudiera ocasionar daños o perjuicios a terceros, se fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el recurrente para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que se causaren en caso de no obtener resolución favorable en el recurso.
Artículo 36. Para los efectos de este título, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga esta ley se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abrogan la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1927; la ley que reglamenta
el séptimo párrafo del artículo 130 constitucional, relativa al número de sacerdotes que podrán ejercer en el distrito o territorio federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1931; la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1926; así como el decreto que establece el plazo dentro del cual puedan presentarse solicitudes para encargarse de los templos que se retiren del culto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1931.
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones de la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1940, así como las contenidas en otros ordenamientos, cuando aquellas y éstas se opongan a la presente ley.
Artículo cuarto. Los juicios y procedimientos de nacionalización que se encontraren pendientes al tiempo de la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1940.
Artículo quinto. En tanto se revisa su calidad migratoria, los extranjeros que al entrar en vigor esta ley se encuentren legalmente internados en el país podrán actuar como ministros del culto, siempre y cuando las iglesias y demás agrupaciones religiosas les reconozcan ese carácter, al formular su solicitud de registro ante la Secretaría de Gobernación o bien los ministros interesados den aviso de tal circunstancia a la misma Secretaría.
Artículo sexto. Los bienes inmuebles propiedad de la nación que actualmente son usados para fines religiosos por las iglesias y demás agrupaciones religiosas, continuarán destinados a dichos fines, siempre y cuando las mencionadas iglesias y agrupaciones soliciten y obtengan en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, su correspondiente registro como asociaciones religiosas.
Artículo séptimo. Con la solicitud de registro, las iglesias y las agrupaciones religiosas presentarán una declaración de los bienes inmuebles que pretendan aportar para integrar su patrimonio como asociaciones religiosas.
La Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha del registro constitutivo de una asociación religiosa, emitirá declaratoria general de procedencia, si se cumplen los supuestos previstos por la ley. Todo bien inmueble que las asociaciones religiosas deseen adquirir con posterioridad al registro constitutivo, requerirá la declaratoria de procedencia que establece el artículo 17 de este ordenamiento.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 2 de julio de 1992.»
Es de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN (I)
CÓDIGO CIVIL
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con los discapacitados.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Josafat Arquímides García Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara de Diputados, nos fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa de decreto presentada por los ciudadanos diputados Gabriela I. Avelar Villegas, José Miguel Castro Carrillo, Miguel González Avelar, Sergio González Santacruz y Manuel Jiménez Guzmán con fecha 16 de diciembre de 1991, misma que contiene reformas del Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia federal en lo relativo del Capítulo IV del Título Noveno del Libro Primero a los artículos números: 23, 156, fracciones VIII y IX, 331, 450 fracción II, 464 primer párrafo, 466, 505, 543, 544, 561, 563, 584, 591, 597, 600, 2228; la derogación de las fracciones III y IV del artículo 450 y 506, contenidas en el precitado
ordenamiento legal; y en cumplimiento a nuestra responsabilidad, nos permitimos someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. Que la iniciativa en cuestión corresponde en idénticos términos a la que fuera presentada ante la LIV Legislatura por la ciudadana diputada Rebeca Anchondo Fernández, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha del 8 de julio de 1991, razón por la cual el presente dictamen sirve para pronunciarse sobre la iniciativa a que se hace mención en el presente considerando.
Segundo. Que las iniciativas cuyo dictamen nos ocupan, pretenden proporcionar con las reformas que contiene, los medios jurídicos que contribuyan al logro de una mayor protección de uno de los sectores de población más débiles de nuestra sociedad, como son los menores y los discapacitados.
Las iniciativas de referencia toman en cuenta las prácticas, y usos sociales e integrales recomendaciones de destacados tratadistas que se han ocupado de la problemática que presentan tanto el menor como los discapacitados en sus aspectos de carácter Psicomáticos, tanto del que lleva una vida normal como de aquel que presenta ciertos desajustes en su configuración física y/o psicológica.
Esta comisión al dictaminar parte de la necesidad de adecuar el Código Civil vigente al tiempo que vivimos, ya que siendo éste uno de los ordenamientos que norma y regula las relaciones entre particulares en un plano de igualdad, deben omitirse del mismo, términos y expresiones que sean vejatorios y ofensivos para las personas que padecen ciertas limitaciones psicológicas o físicas, pues resulta evidente que en los términos que actualmente contiene el Código Civil, cuya reforma se pretende, corresponden a una realidad social, cultural y científica de decenios pasados, en tanto que la sociedad ha experimentado profundos cambios respecto de los valores de la persona y de la concepción científica relativa a su comportamiento individual y social legalmente calificado.
Tercero, Que con las reformas que contiene la iniciativa a dictaminar se da satisfacción a uno de los anhelos de grupos sociales que se han organizado para luchar y defender la dignidad de los individuos discapacitados. De igual forma se estarán cumpliendo las propuestas del Consejo Nacional de Discapacitados para enfatizar en los diferentes ordenamientos legales que conforman nuestro marco jurídico su igualdad de derechos, diferenciando su discapacidad física de su capacidad de ejercicio y erradicar todo señalamiento discriminatorio que los discapacitados han venido sufriendo a través del tiempo. Además, al incluir las reformas que se proponen en nuestro ordenamientos civiles, se estará acorde con la declaración de los Derechos de los Deficientes Mentales que el 20 de Diciembre de 1971 emitió la Organización de las Naciones Unidas y la cual en 1975 adoptó el Consejo de Discapacitado Mental, considerado como tal a toda persona incapaz de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una vida congénita de sus facultades mentales.
Cuarto. En tal virtud y considerando que las propuestas contenidas en la iniciativa cuyo dictamen nos ocupa se orientan a evitar la denigración legal de los discapacitados y están acordes con la realidad científica, técnica y social de nuestros tiempos, esta comisión dictaminadora estima que la misma es precedente.
Por lo anterior la Comisión se permite someter a la consideración del pleno el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PATA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo primero. Se reforman la denominación del Capítulo IV, del Título noveno, del Libro Primero; los artículos 23, 156 fracciones VIII y IX, 331, 450 fracción segunda, 464 primer párrafo 466, 505, 543, 544, 561, 563, 584, 591, 597, 600 y 2228; del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:
LIBRO PRIMERO
De las personas
TITULO NOVENO
CAPITULO IV
De la tutlea legítima de los mayores de edad incapacitados
Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad
jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: Fracción I a VII. Quedan iguales.
VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las demás enfermedades crónicas e incurables, que sean, además de contagiosas o hereditarias.
IX. Padecer alguno de los estados de discapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
Fracción X. Queda igual.
Artículo 331. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción segunda del artículo 450, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Artículo 450. Tiene incapacidad natural y legal:
I. ..
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedades o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adición a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos, o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
Artículo 464. El menor de edad que se encuentre en cualesquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.
Segundo Párrafo igual
Artículo 466. El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, durante el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.
Artículo 505. No pueden ser tutores ni cuidadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.
Artículo 543. Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 450 fracción II fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados.
Las expensas que esto originen, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con su tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.
Artículo 544. Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el artículo 450 en su fracción II no tiene personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del juez de lo familiar, quien oirá el parecer del curador y el consejo local de las tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse y habilitarse.
En su caso, si esto no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.
Artículo 561. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni agravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor o del mayor con alguna de las incapacidades a la que se refiere el artículo 450 fracción II debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial.
Artículo 563. La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no a la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado.
Los tutores no podrán vender valores comerciales industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta, ni dar fianza al nombre del tutelado.
Artículo 584. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debido al incapacitado o a la mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Consejo Local de Tutelas o del Ministerio Público.
Artículo 591. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 450 o los menores que hayan cumplido 16 años de edad.
Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.
Artículo 600. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá como no puesta.
Artículo 2228. La falta de forma establecida por la ley si no se trata de actos solemnes así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la incapacidad de los autores del acto y tratándose de personas capaces que presenten alguna limitación física o sensorial, la insuficiencia o indoneidad en los medios para expresar su voluntad, producen la nulidad relativa del mismo.
Artículo Segundo. Se derogan las fracciones III y IV artículo 450 y el artículo 506 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
Artículo tercero. Se reforman los artículos 902 y 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 902. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estudio de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración del estado de minoridad, o de incapacidad por las causas a las que se refiere la fracción II del artículo 450 del Código Civil, pueden pedirse: 1ro. por el mismo menor si a cumplido 16 años 2o., por su cónyuge; 3o., por sus presuntos herederos legítimos; 4o., por su albacéa; 5o., por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
Artículo 904. La declaración de incapacidad por causa de..
.....................................................................................
Fracción I. Recibida la demanda de interdicción, el juez ordenará las medidas tutelares conduncentes al aseguramiento de la persona y bienes del señalado como incapacitado; ordenará que la persona que auxilia a aquél de cuya interdicción se trata, lo ponga a disposición de los médicos alienistas o de la especialidad correspondiente, o bien, informe fidedigno de la persona que lo auxilie u otro medio de convicción que justifique la necesidad de estas medidas.
II. Los médicos que practiquen el examen deberán ser designados por el juez y serán de preferencia alienistas o de la especialidad correspondiente. Dicho examen se hará en presencia del juez previa citación de la persona que hubiere pedido la interdicción y el ministerio público.
III al V. ..
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las declaraciones de incapacidad o de nombramiento de tutor que actualmente se encuentra en trámite ante los tribunales competentes, en sus resoluciones que se dicten respecto de los motivos que les dieron origen y causa, deberán apegarse al texto de los artículos reformados, debiendo declarar en sus puntos resolutivos el tipo de incapacitados que padezca la persona.
Atentamente.
Diputados: Fernando Gómez Mont Urueta, Presidente; Juan José Castillo Mota y Jaime Muñoz Domínguez, secretarios.»
Es de segunda lectura.
El Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto.
Esta Presidencia informa que con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Juan José Castillo Mota y Jaime Muñoz Dominguez, solicitan que a nombre de la comisión, la diputada Gabriela Avelar Villegas, fundamente el dictamen.
En consecuencia tiene la palabra la diputada Gabriela Avelar Villegas.
La diputada Gabriela Avelar Villegas: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
He sido reiterativa en ésta, la más alta Tribuna de México, que el quehacer de nosotros, fincado en la diversidad filosófica y la discusión racional, es la de legislar. Pero añadí que no es el caso el discutir y aprobar leyes en el procedimiento constitucional establecido. ¡No!, los cuerpos normativos deben beneficiar a la sociedad misma, o por lo menos a un sector importante de la misma.
En consecuencia no se trata de hacer y reformar leyes, sino de hacer buenas leyes y reformar las obsoletas o nocivas.
El contenido del dictamen presentado por la honorable Comisión de Justicia de nuestro cuerpo colegiado, resulta lo suficientemente claro para fundamentar la procedencia de la propuesta de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de fuero común y para toda la República en materia federal, y la derogación de varios artículos contenidos en el mismo; así como reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación a los discapacitados. Todo ello lo fundamentamos en los siguientes antecedentes:
Hace casi dos décadas, el 20 de diciembre de 1971, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de Derechos de los Deficientes Mentales; y en 1975 se estableció que discapacitado mental es toda persona incapaz de subvenir por sí misma en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal, a consecuencia de una deficiencia congénita o no, de sus facultades mentales.
Por otra parte, el 3 de diciembre de 1982, se fórmula el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, cuya estructura y contenido tiene un alcance inusitado, en tanto que aparte de abarcar las diversas discapacidades, es un verdadero programa que impulsa y da la pauta para que organizaciones y aun países, conjuguen esfuerzos en favor de las causas de los discapacitados.
El renacimiento de derechos generales y especiales de estos grupos, es un gran logro. Sin embargo los movimientos internacionales con discapacidad, entendieron que tales documentos tenían que ir seguidos por muchos pasos posteriores al ritmo apropiado y en la misma dirección.
Así, los movimientos nacionales, esparcidos por todo el mundo, se dieron a la tarea de luchar dentro de sus propios países, para llevar a cabo la puesta en práctica de los derechos de las personas discapacitadas.
Así en 1983, se llevó a cabo una reunión mundial de expertos sobre el tema, convocado por el mismo organismo internacional. En dicho evento, uno de los puntos centrales fue el relativo al marco jurídico prevaleciente en cada país.
Al respecto se pospuso tanto la difusión y perfeccionamiento de las normas tutelares de este sector, con la abrogación de aquellas disposiciones que afectan en forma directa o indirecta, la dignidad, la integridad e igualdad, del discapacitado en la sociedad.
Nuestro país, tradicionalmente a la vanguardia para solicitar el derecho civil, armonizándolo con el principio de solidaridad, no puede quedar ajeno al clamor universal y nacional que se pronuncia por modificar el marco jurídico de las personas con discapacidad, haciéndolo más acorde con la transformación que los pueblos han experimentado a consecuencia del cambio que los descubrimientos científicos, la convivencia social y las organizaciones de ciudadanos.
En este tenor podemos manifestar que éste es el primer esfuerzo para modificar los preceptos legales que permiten, con base en los conocimientos del presente y el propio desarrollo de la sociedad civil que ha alcanzado, salvaguardar con mayor eficacia los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad.
Todos nosotros sabemos que el lenguaje, más el nuestro, contempla conceptos que contienen alta dosis de emotividad para calificar o descalificar personas. No voy a citar ejemplos ni intentar una clase de gramática, simple y llanamente, deben suprimirse los conceptos de la legislación.
Podemos utilizarlos en la literatura en otros aspectos, pero no contra personas que merecen
nuestro respeto y nuestra consideración en una sociedad moderna.
A todos los integrantes de la Cámara de Diputados, reconozco su interés por el asunto, el que representa horas de trabajo para profundizar en respectivas posiciones. Desde luego que debo en principio solicitar de manera respetuosa a ustedes, se apruebe en sus términos el dictamen que presenta la comisión. Si así fuere, reitero a ustedes mi reconocimiento. Si de otra manera estiman que debemos discutir algunos o todos los aspectos contemplados en el mismo, ¡qué bueno!, demostrará el interés que tienen ustedes en el mismo y se ajustará en todos a la tesis planteada el inicio de mi intervención, de hacer leyes buenas.
El perfeccionamiento del mismo, es un producto de múltiples organizaciones, instituciones y personalidades involucradas en tal problema, así como la presentación de iniciativas por compañeros diputados de legislaturas anteriores, por parte del Partido Acción Nacional y de mi partido, el Revolucionario Institucional, a quienes hacemos patente nuestro agradecimiento por el interés positivo manifestado.
El producto pues, intenta aproximarse a lo justo con la certeza de que estimamos perceptibles todas las ideas, todos los proyectos, todos los propósitos, los cuales serán más claros y más operativos en la medida de que cada uno de nosotros aportemos lo mejor, para llevar a buen término nuestra función fundamental, concretada el día de hoy en la discusión y aprobación del dictamen que se presenta en relación con los discapacitados, quienes merecen todo nuestro respeto y todo nuestro afecto. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)
El Presidente: - Se abre el registro de oradores.
Esta Presidencia informa que se han inscritos siguientes diputados: Juan Cárdenas García, José Miguel Castro Carrillo, Diego Zavala Pérez y José Ramírez Román.
En consecuencia, tiene la palabra el diputado Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista.
El diputado Juan Jacinto Cárdenas García: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:
En torno a esta iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Civil, no puede haber desacuerdo, sobre todo por parte del Partido Popular Socialista, porque entendemos que se trata de proteger mejor los derechos de los menores y de algunos de los discapacitados.
Es evidente que en este caso es de estricta justicia humanitaria el de legislar para que ciertos sectores de nuestra sociedad tengan un trato digno y que se aleje la posibilidad de que, como en la realidad se da, muchas veces se les discrimina, se les disminuye, en sus derechos.
En este caso particular, nosotros pensamos que los menores de edad y los individuos que sufren de algún problema sicosomático, sí merecen la mayor protección posible como individuos, como parte de nuestra sociedad.
En consecuencia estamos totalmente de acuerdo con las iniciativas de reforma que se han aquí expuesto. Sin embargo para el Partido Popular Socialista la preocupación es hacia todos los discapacitados, no nada más a los menores de edad y a los que se refieren estas reformas que se comentan, hay muchos más discapacitados que proteger.
Es evidente por ejemplo, en el caso de los invidentes, es necesario legislar con más amplitud para que ejerzan a plenitud sus derechos como parte de nuestra sociedad.
En consecuencia nos llama la atención y nos preocupa que no se haya dictaminado antes una iniciativa de reforma y adición al artículo 4o. constitucional que se presentó en noviembre pasado y que evidentemente si se hubiera dictaminado se hubiera dado un gran paso adelante para proteger a todos los discapacitados y con mayor extensión y profundidad.
Por esta razón hemos pedido el uso de la palabra solamente para que esta Asamblea formule una excitativa en el sentido de requerir de las comisiones respectivas se dictamine a la mayor brevedad la iniciativa que reforma el artículo 4o. constitucional acerca de la protección de los discapacitados. Nos parece que este sería un paso mucho más trascendente que las reformas que ahora se proponen y con las que estamos de acuerdo.
Dejo entonces a la Secretaría el texto para el trámite correspondiente. El Presidente: - Esta presidencia hace una atenta excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, en relación a la propuesta presentada por el diputado Juan Cárdenas García.
Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro.
El diputado José Miguel Castro Carrillo: - Honorable Asamblea: A través de la historia de la filosofía jurídica una constancia ha sido la defensa de la integridad de los sujetos de derecho en su calidad de seres humanos. Del mismo modo dentro de la filosofía se manifiesta en papel del hombre como ente teleológico y fuente primordial de toda acción civilizada.
En ese sentido en que se han orientado los esfuerzos más loables de acontecimientos históricos tales como la promulgación de los derechos del hombre, en esta lógica se puede entender nítidamente que se considera al hombre como figura jurídica, como sujeto con derechos inembargables e imprescriptibles al margen de su conformación o apariencia física, pues el derecho tiene carácter universal y se aplica por igual, buscando en todo momento alcanzar el mayor grado de justicia equitativa. Es precisamente este concepto de justicia que nos alienta a traer a esta alta tribuna una preocupación, una demanda de todos aquellos que ven a diario vejada su integridad moral como individuos sujetos de derecho, aún en nuestros ordenamientos jurídicos vigentes de carácter civil.
El intento por reivindicar la integridad moral de quienes han visto atropellada su imagen por el simple hecho de una de sus capacidades, se remonta al origen del derecho y ha cobrado especial relevancia en la actualidad; tal es el ejemplo de la declaración de los deficientes mentales emitida por la Organización de Naciones Unidas en 1971 y en definición de discapacitado en 1975 en el Foro de la Unión.
Del mismo modo en 1982, apareció el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad dentro del cual debe inscribirse nuestro país, pues no podemos estar ajenos al clamor universal que se pronuncia en favor de los discapacitados, en cuyas alternativas se pretenden mejores niveles de salud e integración social.
Cabe destacar que en nuestro país el porcentaje de discapacitados ocila entre el 7% y el 12% de la población total, motivo por el cual resulta relevante dar un trato digno a un sector considerable de la sociedad, ya que las personas con este tipo de problemas, no reciben la ayuda adecuada, con lo que sufren alteraciones emocionales debido también a la marginación del desarrollo productivo y cultural de que son objeto.
Se considera indispensable hacer patente la dignificación de las personas con discapacidad, por lo que resulta impostergable la reforma al Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que con inadecuada terminología, enajenados, ebrios consuetudinarios, a las personas con discapacidad. Ahora bien, los especialistas denominan a las personas con discapacidad como aquellos que tienen una disminución de sus capacidades o fraccionadas por enfermedades o deficiencias, persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial hasta el grado de capacitarlos para gobernarse por sí solos, a expresar su voluntad por algún medio denominándolo jurídicamente juicio de incapacitación.
Son muchos y muy variados e importantes los motivos que impulsan tanto la preocupación de estas organizaciones.
Por eso, a la honorable Asamblea propongo: que En relación con el artículo 450, nos permitimos, reitero, proponer, en la fracción II que se refiere a los casos de incapacidad jurídica de los mayores de edad, que como dice es de aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente, de carácter físico, psicológico o sensorial, siempre manifiesto, que debido a la limitación en la inteligencia que esto le provoque, no pueda gobernarse y obligarse por sí mismo, a manifestar su voluntad por algún medio. Que diga además, la limitación o la alteración.
Dejo la siguiente propuesta a la Secretaría. Muchas Gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Diego Zavala, del Partido Acción Nacional.
El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez: - Con su venia, señor Presidente; señores diputados:
Vaya por delante el aprecio, la estima y la solidaridad de los diputados del Partido Acción Nacional, a los compañeros discapacitados.
Como decía el abuelo de un compañero diputado, conocido nuestro, en el ámbito de lo temporal, nada ni nadie es perfecto, excepción hecha, claro está, de los señores coordinadores de las diversas fracciones parlamentarias de esta honorable Cámara; pero que esto no nos sirva de pretexto para que el legislar nos estemos apartando cada vez más de una posible perfección. Nuestro Código Civil, como otros ordenamientos que consideramos fundamentales para regir la vida de nuestra sociedad, deben ser modificados, pero deben ser modificados en su integridad.
Tenemos un Código de Comercio que entró en vigor el 1o. de enero de 1890, más de un siglo, y al Código de Comercio se le han cercenado leyes, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos, Ley General de Sociedades Mercantiles y demás, pero se le han parchado constantemente.
Nuestro Código Civil de Procedimientos Civiles también ha sido parchado constantemente y en una forma pocas veces atinada. Por qué, nos preguntamos, se suprimió el Código de Procedimientos Civiles la acción de jactancia; por qué se eliminó el carácter colegiado de la prueba pericial; y en nuestra Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito Federal, tenemos que preguntarnos con seriedad si la Central de Ejecutores y Notificadores responde a los fines para los cuales fue creado.
Y lo mismo ocurre con nuestro Código Civil.
Nuestro Código Civil en principio no era malo, era un magnífico ordenamiento, es de 1928 y todavía esté en vigor con miles de parches. Reformamos unos artículos de determinada institución y no reformamos los concatenados y se hacen verdaderamente galimatías jurídicos. Reformamos por ejemplo los artículos 380 y 381 relativos a la custodia de los hijos nacidos fuera de matrimonio, vulgo naturales, pero no reformamos el 415 que nos habla de patria potestad; modificamos el instituto de la adopción y no modificamos los artículos colaterales.
Quiero decir que estas reformas parciales tienen sus riesgos. Nuestro Código Civil tan sólo en el régimen del Presidente Echeverría, fue reformado 9 veces, se modificaron 157 artículos y se derogaron 8 artículos y qué pena que muchos artículos fueron reformados para cambiar la denominación de Oficial del Registro Civil, a Juez de Registro Civil. Qué manera de revolucionar el derecho, señores, cuando en realidad los jueces del Registro Civil nada juzgan, pero modificar un Código Civil para ese cambio de terminología, es verdaderamente absurdo. Nosotros en esta ocasión corremos ese riesgo.
Estamos desde luego con la modificación en favor de los discapacitados, de un trato digno y decoroso concorde a su dignidad como persona humana, pero desde luego queremos que esta Legislatura emprenda un vigoroso trabajo legislativo, para reformar el Código Civil en su profundidad y que no queden cabos sueltos.
Lo bueno de estas intervenciones es que no pueden tener carácter partidista, solamente pueden tener carácter de respeto humano y un carácter técnico - jurídico.
Creo que al modificarse el artículo 156, que comprende los impedimentos dirimentes para contraer matrimonio, se habla de discapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450. Técnicamente, jurídicamente, debe decirse incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450; creemos que es lo correcto.
Hay unas modificaciones que no son de mi especial agrado por que cambian el nombre de "pupilo" al de "tutelado"; el nombre de pupilo no es denigrante de ninguna manera, debería de conservarse, pero en fin, no perdemos nada. Sin embargo, pienso que al no hacer una reforma integral, se quedan preceptos intocados que deberían de tocarse, verbi gratia el artículo 557, repito, el código está hecho en 1928, impone a los tutores a que cada vez que se junten 2 mil pesos del pupilo, 2 mil pesos, imponerlos, invertirlos en segura hipoteca. Por favor, un tutor que tenga la obligación de cada vez reunir 2 mil pesos y ponerlos en segura hipoteca, que me diga cómo realiza ese milagro.
Lo que sí me parece pertinente es no estar de acuerdo con la modificación que se establece del artículo 2228 del Código Civil y voy a decir por qué: el artículo 2228 contempla, en sentido negativo, los elementos de validez del acto jurídico, entonces atribuye que son causas de nulidad relativa algunas de las deficiencias en los elementos de validez.
El texto vigente dice: la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la incapacidad de los autores del acto producen la nulidad relativa del mismo.
El texto de la reforma es el siguiente: la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de acto solemne, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la incapacidad de los autores del acto hasta ahí correcto, está de acuerdo con el código vigente, y agrega: tratándose de personas capaces que presenten alguna limitación física o sensorial, la insuficiencia o no idoneidad de los medios para expresar su voluntad, producen la nulidad relativa del mismo.
Señores, con toda honestidad, por la experiencia que pueda darme el ser litigante desde que terminé la carrera de derecho en 1953, por la que me pueda dar también el de ser inmerecidamente catedrático de derecho civil de nuestra Facultad de Derecho, quiero decir que esto en una forma práctica generaría en un caso, porque todos los contratos podrían ser objetados por nulidad
relativa, serían insuficientes los tribunales del Distrito Federal para tramitar todos los juicios que por esa causa se derivaran. Creo que está concorde al espíritu de la reforma, que se conserve el artículo 2228 del Código Civil en su texto actualmente vigente. Señores, acogemos esta reforma presentada por la compañera diputada, en lo que vale, en su intención y en su bondad. Estamos con ella, hacemos la propuesta que acabo de mencionar y convoco modestamente a toda la legislatura para que se hagan los trabajos pertinentes, a fin de que se logre una reforma del Código Civil adecuándolo a las actuales circunstancias. Señores, muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Ramírez Román, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado José Ramírez Román: - Con su permiso, señor Presidente.
Venimos a hacer uso de la tribuna para apoyar en todos los términos a la iniciativa que nuestra compañera ha presentado en torno a los discapacitados.
Tal y como lo señalaba el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, esta situación no se presta a cuestiones partidarias, es una cuestión de dignidad y de justicia que debe expresarse en estos artículos que él ha señalado.
Apoyamos el artículo 228, que quede en los términos que el compañero diputado de Acción Nacional ha planteado. Asimismo, el artículo 156, que tenga el cambio en vez de "discapacidad", "incapacidad". Será por mi formación de médico que me vuelvo sensible a los derechos de los discapacitados. Hemos visto en nuestra práctica privada y práctica institucional, cómo acuden en busca de un trato digno y de un trato que los haga poderse incorporar plenamente a la sociedad.
Es por eso que en el Seno de la Comisión de Derechos Humanos, donde se realizaron foros regionales, el discapacitado pudo hacer uso de la voz y expresar su sentimiento.
Tenemos un gran cúmulo de trabajos presentados por los propios discapacitados, que serán sujetos de análisis y poder enriquecer estos artículos que están siendo puestos a consideración de esta soberanía.
Se debe propugnar porque en los desarrollos urbanos futuros los proyectos arquitectónicos faciliten el desplazamiento de los discapacitados. Vemos con tristeza cómo no pueden desplazarse por las banquetas, cómo no hay casetas telefónicas que puedan ser accesibles para ser utilizadas.
También propugnaremos porque las personas que estén encargadas de impartir justicia, tengan una capacitación tal que puedan darle el trato digno que se merecen los discapacitados, que únicamente es lo que están exigiendo: igualdad de circunstancias y trato digno.
En los foros que hemos realizado y que han sido por todo lo largo y lo ancho del país, hemos encontrado múltiples propuestas de los discapacitados y nosotros creemos que no se puede legislar sin escuchar la voz de quien sufre o quien tiene el problema que se está tratando. Es por eso que sean bienvenidos todos los proyectos que sean presentados por los discapacitados.
Por todo lo anteriormente expuesto, vengo a apoyar en todos los términos la propuesta de nuestra compañera y las precisiones que hizo nuestro compañero de Acción Nacional. Muchas gracias.
El Presidente: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido...
El Presidente: - Señor secretario, permítame, por favor.
El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra para rectificar los hechos.
El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Rafael Fernández Tomás, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El Diputado Rafael Fernández Tomás: - Compañeros:
Nosotros queremos hacer uso de la tribuna para felicitar a los compañeros de la Comisión de Justicia que hicieron el esfuerzo para avanzar en este dictamen que vamos a someter a consideración.
Sin embargo, la intervención de varios
compañeros diputados, como el compañero del Partido Acción Nacional, el compañero del Partido Popular Socialista y el compañero del Partido Revolucionario Institucional, en este momento nos muestran que la reforma que estamos intentando es insuficiente. Por lo tanto, yo quiero plantear que si vamos a meternos a fondo a tratar de resolver en la LV legislatura el problema de los discapacitados, no podemos dejar de lado que no ha habido reforma al artículo 4o. constitucional, lo cual nos lleva a que en cada uno de los estados se interprete de una forma diferente el problema y hay estados en donde tienen más avanzado el trato a los discapacitados, hay estados en donde no hay ningún avance y, lo que podría ser que ésa fuese una acción nacional, sería que cambiásemos el artículo 4o. constitucional, de acuerdo con la iniciativa que presento el diputado Miguel Osorio Marbán, en un principio de la legislatura.
Yo por eso quiero, sinceramente, compañeros, o vamos a fondo en el problema de los discapacitados y siento que no hemos ido a fondo en el problema de los discapacitados, aun cuando reconozco, como todos los demás compañeros que subieron a la tribuna, que hay un avance. Bienvenido este avance.
Pero hay que profundizar en la reforma al artículo 4o. constitucional. Por lo tanto, yo le pediría a la Presidencia que la iniciativa que no fue recogida totalmente, iniciada al principio de la legislatura y que no entró a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se mantenga, para que ambas comisiones puedan trabajar y presentar de nueva cuenta en un futuro inmediato o cercano, una propuesta que vaya a resolver a fondo el problema del nada menos que el 12% de la población mexicana.
Alguien me decía hace algunos días, por ejemplo, que no hemos podido resolver el problema de los compañeros que están ciegos y, yo les ponía como ejemplo cómo en otro país que me ha tocado vivir por cercanía de mis padres, los ciegos tienen una organización tal, que acaban de comprar el Banco de Comercio de España, lo que el algo comparativo al Banco de Comercio. Tienen una impresionante organización, es decir, que hay recursos en la sociedad para enriquecer a las organizaciones como el Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y avanzar en la resolución de este problema.
Por lo tanto, pedí la palabra para decir que apoyamos esta medida, pero si queremos ir a fondo, como dijo muy bien el compañero diputado de Acción Nacional, queremos ir a fondo, no podremos llegar a ello si no hacemos la reforma al artículo 4o. constitucional, por lo que yo sugeriría a la Presidencia este asunto, después de la votación la iniciativa original que debería pasar por Gobernación y Puntos Constitucionales, siga el camino para una nueva presentación ante la legislatura. Compañeros, muchas gracias.
El Presidente: - En relación a la solicitud que realiza el diputado Fernández Tomás, quisiera informar que esta presidencia ha hecho la excitativa a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, a solicitud del diputado Juan Cárdenas, en torno al mismo asunto. Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El secretario Josafat Arquímedes García Castro: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Ponga a consideración de la Asamblea las propuestas hechas por los diputados Miguel Castro Carrillo y Diego Zavala Pérez.
El secretario Josafat Arquímedes García Castro: - Propuesta del diputado José Miguel Castro Carrillo, que es la siguiente: "En relación con el artículo 450, nos permitimos proponer en la fracción II que se refiere a los casos de incapacidad jurídica de los mayores de edad que, cuando dice: De aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial, siempre que debido a la limitación, en la inteligencia que eso le provoque no pueda gobernarse y obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio, diga: además de, la limitación o la alteración".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo...Se acepta la modificación, señor Presidente.
Se va a proceder a recoger la votación...
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul): -Señor Presidente...
El Presidente: - Señor secretario, permítame un segundo, por favor.
Dígame, señor diputado Amador Rodríguez Lozano.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul): -Hay una propuesta pendiente presentada por el diputado del Partido Acción Nacional, Diego Zavala, que le pido por favor ponga a la consideración de la Asamblea.
El secretario Josafat Arquímides García Castro: -Se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Diego Zavala...
Se acepta, señor Presidente.
El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El secretario Josafat Arquímides García Castro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 171 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente; se emitieron 392 votos en pro, cero en contra.
(Aplausos.)
El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad, por 392 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal y, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en relación con los discapacitados.
El secretario Josafat Arquímides García Castro: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
OFICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES
LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES
El Presidente: - Ruego a la Secretaría dar cuenta con el oficio de la honorable Cámara de Senadores.
El secretario Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. - México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.
Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 2 de julio de 1992.- Senadores: Antonio Melgar Aranda y Oscar Ramírez Mijares, secretarios.»
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F
Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Segunda Sección de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea: A las comisiones unidas que suscriben se turnó para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, remitida por el titular del Poder Ejecutivo Federal a la consideración del Congreso de la Unión por conducto de este Cuerpo Colegiado, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud del análisis efectuado de esta propuesta legislativa y con fundamento en el artículo 72 de la Carta Magna; en los artículos 86, 87, 91, 97, 98, y 102 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 87, 88 y 90 del Reglamento para su Gobierno Interior, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea el siguiente
DICTAMEN
I. Fundamento constitucional
En el Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala que:
"La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación."
"Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos."
Con base precisamente en el párrafo segundo de esa disposición, con fecha 14 de mayo de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuyo objeto es "regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal".
II. Trabajos en conferencia
En atención al acuerdo parlamentario suscrito por los representantes de los diversos partidos políticos que integran las Cámaras del Congreso de la Unión, a fin de considerar en conferencia las iniciativas de ley o de decreto que cada una de las Cámaras recibiera con el carácter de Cámara de Origen, el día 28 de abril próximo pasado, este pleno tuvo a bien nominar una comisión para intercambiar puntos de vista y consideraciones con comisión homóloga de la Cámara de Diputados sobre el contenido, el propósito y los alcances de la iniciativa que se dictamina.
En ese contexto y precisamente en la fecha mencionada, se instalaron los trabajos en conferencia referidos, de consumo con los relativos a la iniciativa de modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Es pertinente señalar que en la reunión en conferencia que se celebró con respecto a la iniciativa de modificaciones a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se valoró la pertinencia y viabilidad de la propuesta, así como la convivencia de realizar algunas modificaciones de carácter formal, para adecuar este instrumento legal a las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión en febrero próximo pasado a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de fusionar la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En otro apartado de este documento se detallan las modificaciones que en tal virtud se proponen.
III. Contenido de la iniciativa
En el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se señala:
"La Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a su objetivo y a la naturaleza de sus funciones queda excluida de la observancia del presente ordenamiento."
Se trata de una previsión particular para que la Procuraduría Federal del Consumidor norme su organización, funcionamiento y control, de conformidad con los ordenamientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, precisamente por las características específicas de esa institución.
En la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal se propone que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría Agraria queden excluidas también de la observancia de los preceptos de la ley cuya modificación se considera.
A partir de la reforma que el Constituyente Permanente realizó al artículo 102 constitucional, a fin de contemplar en un nuevo apartado B, el establecimiento de "organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, con capacidad para conocer "de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen (esos) derechos", así como para formular "recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas", el Poder Legislativo Federal aprobó la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo artículo 2 le otorga la categoría de "organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios".
Por otro lado, de conformidad con la reforma aprobada también por el constituyente Permanente al artículo 27 constitucional, se estableció en su nueva fracción XIX la posibilidad de que el Congreso estableciera un órgano para la
procuración de justicia agraria. Como es del conocimiento de esta Asamblea, dicha institución se creó en la Ley Agraria aprobada por el Congreso de la Unión en febrero último, atribuyéndosele el rango de organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizada en la Secretaría de la Reforma Agraria.
Toda vez que los objetos y las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se refieren a la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos por la Constitución General de la República o contenidos en tratados o convenios internacionales de vigencia en nuestro país, resulta conveniente la propuesta de excluirla de la observancia de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Mismo razonamiento le es aplicable al caso de la Procuraduría Agraria, cuyas funciones se resuelven en la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos comunidades, pequeños propietarios, avecinados y jornaleros agrícolas, mediante labores de asesoría, promoción, prevención, estudio, inspección, vigilancia, investigación y denuncia.
Por otro lado, cabe expresar que tanto en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como en la Ley Agraria se contienen los preceptos relativos a la organización y funcionamiento de la comisión y la Procuraduría mencionadas y que, en última instancia, son parte de los propósitos fundamentales de la ley de cuya normatividad se exceptúan conforme a esta propuesta legislativa.
IV. Adiciones a la iniciativa
Con fecha 21 de febrero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para fusionar la secretaría de Programación y Presupuesto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Si bien es cierto que en el artículo quinto transitorio se dispuso que en los ordenamientos donde figura la "Secretaría de Programación y Presupuesto" debían entenderse como atribuciones, facultades o deberes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo las excepciones expresamente hechas, los miembros de las comisiones que suscriben consideramos prudente que al realizar el estudio que nos ocupa de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se hiciera expresa la adecuación que se menciona.
En tal virtud, se propone suprimir por innecesaria la mención de la Secretaría de Programación y Presupuesto en los artículos 9, 10 y 68 del ordenamiento en cuestión. En dichos preceptos se atribuyen responsabilidades compartidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto.
Por otro lado, se propone modificar los artículos 12; 16;24, en su primer párrafo; 25, en su fracción V; 32, en su primer párrafo; 39, en su segundo párrafo; 41; 51 y 58 en sus fracciones IX, III y XVIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con objeto de reformar la mención a la "Secretaría de Programación y Presupuesto" para que se refiera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En virtud de lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas que suscriben solicitan de esta Asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo único. Se reforman los artículos 3o., segundo párrafo 9o., primer párrafo; 10, segundo párrafo; 12; 16; 24, primer párrafo; 25 fracción V; 32, primer párrafo; 39, segundo párrafo; 41; 51; 58, fracciones IX, XIII, y XVII, Y 68, primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ..
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá miembros en los órganos de gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades paraestatales. También participarán otras dependencias y entidades, en la medida en que tengan relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia.
.....................................................................................................
Artículo 10. ..
Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.
Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que forman parte de la Administración Pública Federal.
Artículo 16. Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
Artículo 24. Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 25. ..
I a IV....................................................................... ..
V. El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y
VI........................................................ ..
Artículo 32. Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto a que se contrae el artículo 30 y ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación. Para la enajenación de los títulos respectivos del capital de la Administración Pública Federal, se procederá en los términos que se disponen en el artículo 68 de esta Ley.
Artículo 39............................................................
La dependencia Coordinadora del Sector al que corresponda la empresa, en lo que no se oponga a su regulación específica y de conformidad a las normas establecidas al respecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o la disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales, y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa.
Artículo 41. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven los derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 51. En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.
Artículo 58....................................................................
I a VIII..............................................................
IX. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades;
X a XII................................................................
XIII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal mayoritaria. En los casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV a XVI...................................................................................
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector.
Artículo 68. La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones "Presidente Sebastián Lerdo de Tejada" de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, a 29 de junio de 1992. Comisión Primaria de Gobernación: senadores Emilio M. González, Presidente Jesús Murillo Karam, secretario; Víctor Manuel Tinoco Rubí, Alfonso Martínez Domínguez, Humberto A. Lugo Gil, Nicolas Reynés Berezaluce, Porfirio Muñoz Ledo, Héctor Terán Terán, Antonio Alvarez Lima, Artemio Iglesias Miramontes y Ricardo Monreal Ávila.»
Estudios Legislativos, Segunda Sección: senadores: Porfirio Muñoz Ledo Presidente; Ernesto Luque Feregrino, secretario; Saúl González Herrera, Carlos Sobrino Sierra y Manuel Díaz Cisneros.»
Recibo y, túrnese a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN (II)
* CÓDIGO PENAL
El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Están a discusión los puntos resolutivos.
* Este dictamen fue publicado en Diario No. 22 del día 30 de junio de 1992.
El Presidente: - Se abre el registro de oradores para la discusión de los puntos resolutivos.
No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos resolutivos.
El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos resolutivos.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente y aprobados los puntos resolutivos.
El Presidente: - Permítame señor secretario.
Dígame, señor diputado.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul): - Señor Presidente, la votación tiene que ser nominal, porque es un acto legislativo.
El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en relación con los resolutivos puestos a discusión.
El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los puntos resolutivos a discusión.
(Votación.)
Señor Presidente, se informa que fueron 361 personas a favor y 13 abstenciones.
El Presidente: - Aprobados los puntos resolutivos por 361 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
SECTOR ESTRATÉGICO DE LA ECONOMÍA MEXICANA
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Héctor Morquecho Rivera, del grupo parlamentario del partido Popular Socialista, para referirse al sector estratégico de la economía mexicana.
El diputado Héctor Morquecho Rivera: - Con su venia señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos diputados
Al Partido Popular Socialista le preocupan una serie de declaraciones, de anuncios, de hechos que se han estado suscitando en materia de energéticos, de minas, de electricidad y de otros aspectos importantes que tienen que ver con el patrimonio nacional y son anuncios, declaraciones que ha estando manifestando el gobierno, concretamente al través de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
Son hechos definitivamente preocupantes, graves, que están demostrando a toda cabalidad el poco respeto, la poca importancia que tiene este gobierno actual, a los intereses de nuestro pueblo, de nuestra nación; es decir, a nuestro patrimonio nacional.
Hemos dicho en diversas ocasiones, tal vez en múltiples ocasiones, ¿hacia donde nos lleva este gobierno?, las fuerzas democráticas, las fuerzas más sensibles, más patrióticas, han reiterado con detalle, con explicaciones, hacia dónde nos lleva este gobierno y, todas las fuerzas progresistas avanzadas hemos coincidido en que vamos a la debacle; en que paso a paso, nos estamos poniendo en el proyecto antinacional, antipatriótico del grupo neoliberal que hoy encabeza a este gobierno.
Se ha demostrado hasta el cansancio cómo este gobierno, sigue a pie juntillas todas las órdenes, todas las disposiciones que desde el exterior el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el imperialismo norteamericano le ha fijado para que entremos de rodillas, de manera sumisa, doblando la cerviz, al Tratado de Libre Comercio y al Proyecto que los Estados Unidos de América ha propuesto para nuestra nación.
Este gobierno ha insistido en hacer a un lado, en no tomar en cuenta nuestra Carta Fundamental.
El artículo 25 de nuestra Constitución, señala lo siguiente: el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general conforme a las libertades que otorga esta Constitución.
Luego señala este mismo artículo compañeras y compañeros diputados, lo siguiente:
"El Sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre, dice siempre, el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan." Por las informaciones que tenemos en esta área que toca a los energéticos, a la minería, estamos en franco retroceso en lo que toca a nuestra soberanía nacional y en una falta de no cumplir con lo que señala este artículo 25 constitucional.
El artículo 26 de este propio ordenamiento nacional, señala lo siguiente: "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". Es decir, conforme a la situación de este gobierno, conforme a lo que en hechos se está realizando en materia de patrimonio nacional, repito, vamos en retroceso y se está violentando este artículo 26 de nuestra Constitución.
Luego tenemos el artículo 46 de nuestra Carta Magna. Dice que el estado ejercerá de manera exclusiva en las áreas estratégicas, las funciones en lo que se refiere, entre otras cosas habla del petróleo, petroquímica básica, minerales y electricidad.
Compañeras y compañeros diputados: en opinión del Partido Popular Socialista estamos yendo a una situación en la que ya no sólo se está abandonando el camino de la Revolución Mexicana, sino que además se está llevando a cabo el proyecto de desarrollo que es totalmente contrario al interés de nuestro pueblo, un proyecto antinacional, antipatriótico.
Al presentar el presidente Carlos Salinas de Gortari el estado de la administración pública el 1o. de noviembre de 1991, presentó una serie de conceptos importantes que conviene señalar. Dijo en aquel entonces el licenciado Salinas de Gortari:" ¿Cuál es el papel que tiene el nacionalismo en la última década del siglo? Se hizo esa pregunta. Agregó: Cada momento de nuestra historia necesitó de los mexicanos una respuesta que privilegiara los intereses nacionales del país que hemos sido y del mundo en que hemos vivido".
Decía: "Por nuestro nacionalismo se ha expresado de diversas maneras a lo largo de la historia y no se agota en ninguna de ellas".
Luego señala sus tesis sobre el nacionalismo, tesis que vistas en abstracto, representarían un concepto avanzado, positivo y revolucionario.
Sin embargo, el hecho concreto es que tenemos otra realidad, tenemos otro rumbo de la economía, distinto a lo que se dice en los preceptos teóricos. Tenemos una retórica que no coincide para nada con la realidad, porque precisamente es el hecho que nos ha obligado, mediante nuestra preocupación a presentar nuestros puntos de vista de lo que se ha venido anunciando y que se ha venido insistiendo en que se tomarán esas medidas
El gobierno federal ha anunciado, compañeras y compañeros diputados, que pondrá a la venta la minería carborífera Río Escondido, dice: entidad que forma parte de un paquete de empresas de las que el Estado se desprenderá en el presente año, se incluyen Azufrera Panamericana, a Explotadora del Itsmo y a 14 plantas de beneficio de minerales que tiene la Secretaría de Energías, Minas e Industria Paraestatal, en ocho estados de la República y, a la vez se señalan una serie de modificaciones en cuanto a la utilización del carbón para la generación de energía eléctrica.
Esto se ha expresado, como ustedes deben saberlo, en la Séptima Conferencia del Carbón de la Cuenca del Pacífico; ahí el gobierno anunció que se trata de deversificar las fuentes para la generación de electricidad, ya que actualmente dice, se utiliza el 60% del petróleo para operar las plantas de generación de energía eléctrica en el país, que se va a cambiar a utilizar el carbón, dice: la Comisión Federal de Electricidad, dijo ahí el gobierno en esta reunión, en esta conferencia, que la Comisión Federal de Electricidad requerirá importar carbón hacia fines de 1994, para alcanzar, al cabo de 10 años, una cantidad de importación de alrededor de 11 a 21 millones de toneladas anuales, entonces, sobre esa base se anunció en esa reunión conferencia, que se integró un padrón de proveedores, se integró una serie de estudios para efectos de ver quiénes son los que en el mercado mundial ofrecen el mejor carbón, a mejor precio, a mejor manejo, a mejor disponibilidad y, sobre esa base importar el carbón necesario para nuestro país.
¿Cual es y es aquí donde está la falsedad de estas tesis que maneja el gobierno cuál es el argumento que maneja el gobierno para importar el carbón, para pretender vender estas empresas mineras? Aquí mismo señalan ellos, los agentes del gobierno en esta conferencia, que México tiene bastante carbón, que representa una de las mejores o grandes cuencas de América Latina en este mineral, pero que en un mineral que produce una ceniza que no sólo contamina, sino que además no rinde, no da la calidad como pudiese darlo otro tipo de carbón como el de Australia, Canadá, en fin, de otros lugares del mundo. Ese es el razonamiento.
Y luego agregan, es aquí donde está la total contradicción, donde está la gran falsedad, en donde está la verdadera y auténtica cara del gobierno para reirse del pueblo, para pisotear los intereses de la nación y para favorecer al capital extranjero, a los que van a proveer carbón a nuestro país. Dice: Al ser entrevistado al término de la inauguración, Elias Ayuv, éste viene siendo, creo, que el subsecretario de Energía y Minas dijo que el gobierno federal pondrá a la venta la Minera Carbonífera Río Escondido, de acuerdo al programa de adelgazamiento del sector paraestatal y, a la mayor apertura a los particulares para la explotación, producción y distribución de este mineral.
Yo pregunto: ¿donde está la congruencia de estas tesis, de estos argumentos del gobierno? No hay ninguna congruencia. Es como pasó hace poco tiempo, se decía las empresas paraestatales trabajan con números rojos; los empresarios privatistas, a ultranza, antinacionalistas, decían: las empresas paraestatales son unos barriles sin fondo, son los que se llevan los recursos del Presupuesto de Egresos de la nación y a la hora en que se vendían o se vendieron estas empresas paraestatales, siempre se vendieron trabajando con números negros, con la alta rentabilidad. Si esas empresas que se vendieron, como Teléfonos de México, daban grandes utilidades, creo que Teléfonos de México viene siendo la quinta empresa de mayor rentabilidad en América Latina.
¿Como es posible que se pretenda ahora seguir argumentando que se va a adelgazar al Estado, siendo que esas empresas trabajan con alta rentabilidad? Y que es peor: ¿en donde está la congruencia total, es decir, la conexión teórica, no digamos ya la ideológica, sino la conexión práctica - teórica, para afirmar: vamos a abrir al capital privado que invierta en área de la minería, en razón de que vamos a adelgazar al Estado? No hay ninguna conexión lógica.
Y la otra cuestión totalmente absurda, que no tiene ningún fundamento por parte del gobierno, es que dice: el carbón que hay en nuestro país no sirve para generar electricidad y no sirve para producir acero. Y más adelante, como ustedes se acaban de enterar en lo que acabo de leer, dice: el gobierno dará la mayor apertura a los
particulares para la explotación, producción y distribución de este mineral. ¿Para que querrá estas empresas privadas, explotar ese carbón que no sirve, para las tareas inmediatas de electricidad y para producir acero? Es decir, ¿de qué es, de qué se trata, qué es lo que se está pretendiendo en realidad?
El carbón de aquí no sirve, vamos a importarlo, ¡ah!, pero vamos a darle oportunidad a los empresarios privados, nacionales y extranjeros para que exploten carbón. ¿Para qué van a sacar ese carbón? Es un carbón que en verdad van a utilizar precisamente para venderlo a las empresas del Estado, a la Comisión Federal de Electricidad, para tener un mercado cautivo, para obtener altas ganancias. Es simple y sencillamente, compañeras y compañeros diputados, una actitud burda, mañosa, trinquetera, tramposa de estas personas del gobierno, de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, antipatrióticas, que están vinculados con intereses que nada tienen que ver con el pueblo ni con nuestra nación ni con nuestro proyecto de nación independiente.
Por eso el gobierno, la Presidencia no, ni respeta la Constitución sino que al contrario prosiguen con su tarea depredadora del patrimonio nacional.
La otra cuestión que es también preocupante, ya no sólo a lo que se refiere, a lo que salió hoy en la prensa, en La Jornada, de cómo la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal solo 11 empresas tendrá a su cargo de 403 empresas que tenía hace ocho años, son empresas las que anuncia la prensa de hoy de alta rentabilidad, de mercado en desarrollo, de colocación de las ventas seguras, porque nuestro país es una nación que está a pesar de la crisis, siempre en constante superación, ya que lo que ha sucedido con la crisis ha sido transitorio, pero la demanda sigue en aumento.
Decía yo, pero no solamente eso, sino que hay otra cuestión que anunció también el gobierno hace dos o tres días. Hablan, según los informes, de que habrán de invertirse más de 20 mil millones de dólares al año durante siete años, a partir, contando el año anterior 140 mil millones de dólares es lo que espera que se invierta en esta área de energéticos y de minas de aquí a 1996.
¿Por qué ahora se habla de esa gran fluidez de capital? ¿Por qué ahora se habla con esa gran facilidad de que pueda hacerse ese tipo de inversión? Porque se han creado y se va a querer seguir insistiendo, en seguir creando, toda la estructura necesaria para el capital extranjero, toda la superestructura, todo al aspecto jurídico necesario para asegurar las ganancias al capital extranjero: la sumisión de la clase trabajadora, la sumisión de los grupos del gobierno interesados, repito, en servirle al capital extranjero.
Por eso el Partido Popular Socialista sobre esta base plantea que debe presentarse en comisiones el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, para comparecer, para explicar todas estas cuestiones que estamos señalando en este momento en esta tribuna.
Por eso, compañeras y compañeros diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta la siguiente
PROPOSICIÓN
Única. Se cite a comisiones de esta cámara, al Secretario de energía, Minas e Industria Paraestatal, a que comparezca para explicar los planes y proyectos de venta de diversas entidades paraestatales en materia de energéticos.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el diputado Héctor Morquecho Rivera.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El diputado Héctor Ramírez Cuéllar. - Señor Presidente; compañeros diputados:
El día de ayer en un órgano de la Prensa Nacional, el secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas, señor Jorge Sánchez, formuló una declaración que ha preocupado al grupo parlamentario del Partido Popular Socialista y a los trabajadores de ese sindicato, así como a la opinión pública nacional.
El señor Jorge Sánchez, según la nota de referencia, se pronunció por la privatización de la industria eléctrica, afirmando que cuando las compañías extranjeras generaban este tipo de servicio, los trabajadores vivían en mejores
condiciones y que quizá era una forma de obtener recursos para resolver los problemas de la industria eléctrica.
Nos preocupa esta declaración, porque en el pasado, la privatización de Teléfonos de México, se inició con una declaración del secretario general del sindicato, Francisco Hernández Juárez, que fue uno de los más activos partidarios de la privatización de Teléfonos de México.
Y ayer mismo otro dirigente sindical de los del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Sada, es el que anuncia la privatización de la Carbo Minera Río Escondido, a la que ya ha hecho referencia mi compañero, Héctor Morquecho.
O sea no son los funcionarios públicos, ya no son los miembros del gobierno, los que hablan o los que anuncian la privatización de empresas, sino ya son ahora los dirigentes sindicales los que debieron estar preocupados por sus empresas, por sus sindicatos, los que se erigen en voceros, en portavoces de este esfuerzo, de este plan de privatizar empresas de una gran importancia. Cumplen una función no de líderes obreros, sino de funcionarios públicos.
En primer lugar, queremos señalar que el artículo 28 de la Constitución, establece claramente que la energía eléctrica es una actividad estratégica reservada al Estado y que no puede haber en ella, capital privado ni nacional ni extranjero.
Por lo que de llevarse a la práctica lo que anuncia el señor Jorge Sánchez, tendría que reformarse el artículo 28, para que ya no fuera área estratégica y pudiera haber capital privado.
Estamos seguros que la mayoría de los miembros, del Sindicato Mexicano de Electricistas no avala, no apoya la declaración de su Secretario General. Estamos seguros que para formular esta declaración, el señor Jorge Sánchez no hizo ninguna consulta a la Asamblea del sindicato ni está reflejando el consenso o la opinión del sindicato en esta materia y que en todo caso se trata de una declaración de carácter personal que no comparten la mayoría de los trabajadores de este sindicato de tan larga trayectoria en la vida del país.
No es verdad que los trabajadores electricistas tengan mejores condiciones laborales que cuando existían las empresas extranjeras, cuando operaba la Mexican Line and Power, que fuera nacionalizada en el año de 1960.
En primer lugar, las empresas extranjeras nunca se preocuparon por la electrificación de las zonas rurales; ellas sólo se interesaron por electrificar las grandes ciudades, y sobre todo, por coadyuvar al desarrollo de la industria y del comercio; pero nunca le dieron a la electrificación el sentido social de integración nacional que ha tenido en los últimos años. Por otra parte conviene recordar que cuando las empresas eran extranjeras, la mayoría del personal directivo no era mexicano; también era extranjero. Y que no hay punto de comparación entre las prestaciones que tenían los trabajadores electricistas en la época en que había presencia de empresas extranjeras, y la época actual.
El Sindicato Mexicano de Electricistas, tiene o ha tenido hasta hoy, uno de los mejores contratos colectivos de trabajo de todos los sindicatos de nuestro país; es uno de los gremios en donde se perciben salarios, prestaciones económicas y sociales que difícilmente han logrado otros sindicatos y que no tendrían en el caso de que la industria fuera privatizada como lo está pidiendo el Secretario General del sindicato Mexicano de Electricistas.
En este momento se está pasando por una etapa crítica, porque según datos oficiales, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro está técnicamente quebrada, y esa es la fuente de trabajo del Sindicato Mexicano de Electricistas, que como todos sabemos, opera en la región central de nuestro país.
¿Qué va a pasar, qué va a suceder ante la eventual desaparición de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro? ¿Qué va a pasar con la fuente laboral del Sindicato Mexicano de Electricistas?
Ya desde hace tiempo el área laboral del sindicato se ha reducido porque ha aumentado la presencia del Sindicato Único de Trabajadores, del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, que ha invadido zonas de trabajo que habían sido tradicionalmente del Sindicato Mexicano de Electricistas, que tiende a reducir su espacio laboral en el centro del país.
Nos preguntamos: ¿Cuál será la suerte de este sindicato si desaparece la fuente de trabajo, si además, como sabemos, se pretende la creación de una nueva empresa eléctrica que sustituya a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro? ¿Pero no sabemos si será una empresa estatal o si como lo dice el dirigente del Sindicato Mexicano de Electricistas será una empresa privada?
Hasta ahora no hay claridad sobre la naturaleza de la empresa que sustituirá a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Aumenta nuestra preocupación, porque al lado de la declaración de Jorge Sánchez, aparece otra declaración en el sentido de que esta Cámara, dentro del alud de gestiones que llegan al último momento, habrá otra relativa a las reformas a la Ley del Servicio Eléctrico para que el sector privado pueda generar energía eléctrica en nuestro país. Lo que, de suceder, implicaría también una reforma a la Constitución, porque los particulares no pueden generar energía eléctrica; sólo la puede generar el Estado.
Nos preocupa que los dirigentes sindicales en lugar de defender a su sindicato, estén propiciando los reajustes de personal. Todos sabemos que cuando una empresa estatal ha sido privatizada, una primera medida de los nuevos propietarios es la disminución de personal, tanto de confianza como de base. Y nos preocupa que los dirigentes sindicales salinistas, ¡salinistas!, se conviertan en voceros de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y olviden que su objetivo es defender los derechos de los trabajadores para que no vayan a ser despedidos, una vez que la empresa estatal es privatizada.
Nos preocupa también porque hasta ahora ningún funcionario del gobierno federal había afirmado la posible privatización de la industria eléctrica, porque se había declarado, hasta hace unos días, que junto con la petrolera seguirían siendo actividades económicas reservadas en forma exclusiva al Estado.
Y nos parece muy negativo que el representante de este sindicato, de larga trayectoria en el movimiento obrero, uno de los sindicatos más viejos de nuestro país, que combatiera en 1960 por la compra de las acciones de las empresas extranjeras, de la Mexican Ligth and Power, que tuviera tantas luchas a favor de los trabajadores, que diera una gran solidaridad a otros sindicatos en lucha, que combatiera los intentos de perder su fuerza de trabajo, desde nacionalizar esta industria, ahora su Secretario General, que esperemos aclare su declaración de la Prensa del día de ayer, se convierta en el adelantado de esta medida que, sin duda, causará grave daño a la vida económica y social de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Casas para rectificar hechos.
El diputado Pablo Casas Jaime: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
El hacer las declaraciones o las observaciones, aseveraciones que hace el compañero en relación a un sindicato democrático, en relación a un sindicato y a una dirigencia sindical que ha demostrado a lo largo de su gestión una presencia y una solidaridad y una entrega con las causas más nobles del pueblo de México, creo que es necesario aclarar.
Las declaraciones que se manifiestan ayer no son literales, no son tal cuales, y no porque nos queramos poner de defensores de un líder sindical, sino porque pertenezco a ese sindicato y quiero decirle al compañero Ramírez Cuéllar que no fueron literalmente las declaraciones como las ha expresado.
Dentro del sindicato se tiene la preocupación por la reestructuración de la empresa, efectivamente, existe un decreto que establece, la creación de una nueva empresa que sustituya a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y en donde el Sindicato participa en un acuerdo de 1989 con dos comisiones mixtas, creada efectivamente para que participen los trabajadores en la discusión y en el diseño de la empresa que sustituirá a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
En las apreciaciones, que no se consulta a la base o que hace declaraciones fuera del estatuto, más o menos así lo entendí, el secretario Jorge Sánchez ha establecido que se requiere mayor inversión para el sector eléctrico en la zona centro del país; ha manifestado que se requiere mayor recurso, porque la complejidad del sistema eléctrico en la zona centro del país es de grave riesgo si no se le aplican los recursos que son necesarios para su mantenimiento y su expansión.
Y para ello, recurrimos y hemos exigido y solicitado que se asignen mayores recursos para que se pueda evitar el problema de suministro de energía eléctrica en la zona económica más importante del país, donde la concentración de población más importante del país y por ello le quiero informar al compañero Ramírez Cuéllar que estamos en pláticas o se está en pláticas, el sindicato con las autoridades de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de la Comisión Federal y la Compañía de Luz, para la creación del nuevo órgano que establecerá la estructura de la nueva empresa; con la participación de la Asamblea a través de las comisiones mixtas de Productividad y de bases financieras.
En el caso de la declaración que se manifiesta, que el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana ha invadido la zona de Compañía de Luz, ¡no! se hizo un
cambio de zonas, una parte la atendía compañía de luz, otra parte Comisión Federal; en una reestructuración de 1985, si no mal recuerdo, 1984-1985, los dos sindicatos se pusieron a discutir y se cambiaron algunas zonas, unas por otras, incluso intercambiando trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana al Sindicato Mexicano de Electricistas.
Yo creo, compañero Ramírez Cuellar, que las declaraciones del Secretario General, que además de paso quiero decirle que no son literales, tal como se establece en la nota, e incluso usted conoce la vida del sindicato, en donde se da un debate permanente, quiero decirle que mañana está citada la Asamblea para establecer estas cosas que son propias del sindicato, que son propias de la discusión interna de la organización y le agradezco su preocupación por nuestra organización y de paso el hablar del sector eléctrico, uno de los pilares fundamentales del desarrollo nacional, es hablar de la posibilidad que se ha creado a través de sus trabajadores como los del Sindicato Mexicano de Electricistas y los del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el crecimiento que ha sustentado el país a base del crecimiento industrial agrícola y últimamente con los trabajos de solidaridad encabezados por el líder, que usted lo califica con un calificativo que no quiero repetir, con una posibilidad de incrementar más servicios en solidaridad en Chalco, Chimalhuacán que representó una hazaña para el Sindicato Mexicano de Electricistas...
El Presidente: - Diputado Casas, le desean hacer una interpelación.
El diputado Pablo Casas Jaime: -Al final, por favor.
El Presidente: - Con mucho gusto.
El diputado Pablo Casas Jaime: - Vio la posibilidad de llevar el tiempo record con trabajo y con la dirigencia de Jorge Sánchez de llevar un trabajo en seis meses de una electrificación de una zona por años no atendida. Creo que con esto le doy respuesta y le agradezco su preocupación. Sí, compañero.
El diputado Luis González Pintor (desde su curul): - Quisiera preguntar al señor diputado que esta información que está adelantando de una posible o viable reestructuración de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro que ya se está dando como un hecho prácticamente, tiene que resolver primero un hecho que se ha postergado durante mucho tiempo y que es la liquidación de la propia Compañía de Luz y Fuerza del Centro; ¿cómo se tiene previsto o cuál cree que en su oportunidad habrá de ser la resolución que se le dé a ese escollo?.
El diputado Pablo Casas Jaime: - Hay una modificación al 4o. Transitorio de la ley, en el cual se establece la reestructuración y la posibilidad de que la compañía de luz como órgano autónomo independiente pueda generar en la zona centro, es lo único que yo le puedo comentar y la posibilidad de que la reestructuración es una preocupación del sindicato, la reestructuración de la empresa es la fuente de trabajo del sindicato y por ello nosotros, permítame hablar en primera persona, propusimos la creación de estas dos comisiones en donde trabajadores electos por voto secreto y directo participen en las discuciones para el diseño de la empresa que pretende el sindicato. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra para hablar en contra de la proposición presentada por el diputado Héctor Morquecho Rivera, el diputado José Treviño Salinas.
El diputado José Rodolfo Treviño Salinas:
-Con su permiso, señor Presidente y estimados compañeros diputados: Después de escuchar con atención y absoluto respeto las opiniones que ante esta tribuna ha expresado nuestro amigo coahuilense, el diputado Héctor Morquecho Rivera, no quisiera que con mi intervención volviéramos a iniciar un debate sobre teorías económicas como el que tuvo lugar el pasado 2 de junio en relación a la propuesta que el Partido Popular Socialista hiciera para criticar, cito textualmente, examinar a fondo la política económica de nuestro país puesta en vigor durante el último decenio.
El debate sobre los 10 puntos expuestos en esta ocasión por la diputada Clara Mejía y por el coordinador de la fracción, el diputado Cuauhtémoc Amezcua, ya se dio y es indudable que no sólo la política económica del gobierno campeó en 1982 frente a una crisis que tal vez fue producto de errores, pero que sin duda derivó del agotamiento de un esquema económico que ha ido cambiando. Este cambio, no cabe duda, se ha ido dando.
Lo importante hace 10 años, fue el introducir un modelo que transformara paulatinamente la
perspectiva del pueblo mexicano, que en aquellos momentos, junto con toda América Latina, iniciaba lo que hoy se conoce como la década perdida de los ochenta.
México no fue el único país que tuvo que considerar estrategias e iniciar un camino difícil y prácticamente desconocido para reducir la inflación, mitigar el impacto de la deuda y cambiar en forma consistente el signo negativo del producto nacional bruto.
Poco a poco, nuestro país ha venido logrando el crecimiento económico sostenido que, sin duda, está ayudando a mejorar el nivel de vida de la población en general.
Una década es muy corto tiempo en la vida de una nación; e incluso pudiera ser insuficiente, como lo es en este caso, para evaluar una programa económico, pero continuemos hablando ya no de teorías, sino de resultados; de resultados que si bien son parciales, nos permiten comparar avances. ¿Quién tendría mejor perspectiva?, ¿el joven mexicano que inicia hoy su carrera productiva, o el que tuvo que enfrentarse a las realidades de nuestra sociedad hace 10 años? ¿Quién tendrá mejores perspectivas, el trabajador mexicano que vio desvanecerse no sólo su ingreso y su patrimonio hace 10 años, sino su propio futuro y el de sus hijos?, ¿o su similar latinoamericano de casi cualquier país vecino que han seguido éste e incluso otros modelos económicos y que han tenido resultados muy distintos?.
Debo enfatizar que aun cuando se habla de 10 años y, ya que hablamos de resultados parciales, tenemos que enfatizar en la crisis que fue muy profunda y su magnitud, han hecho necesario que se vayan transformando los esquemas económicos del país.
Aún falta mucho por hacer y, tenemos que reconocer que existen riesgos y que no es posible que la actividad económica se desarrolle por igual en todas las regiones geográficas del país o en todos los sectores de nuestra economía.
La tarea continúa, pero el balance es sin duda positivo. Afortunadamente, dentro del trabajo de cambio estructural que aun hay por realizar, hay mucho que corresponde a los diputados por hacer.
Tenemos, como lo está haciendo esta LV Legislatura, que adecuar nuestras leyes a la realidad del mexicano de hoy y, concebirlas de tal manera que en sí mismas representen una ventaja competitiva en un mundo cada vez más interdependiente, más productivo y más eficiente.
Tenemos que concebir esquemas que den cada día más apertura, que garanticen mayor libertad; que den esa libertad a nuestros conciudadanos, reafirmando la justicia y garantizando en nuestras leyes los incentivos para dar a la economía una mayor orientación social.
Vivimos en un mundo donde muchas veces para encontrar soluciones prácticas y simples, hay que atravesar procesos complejos; en estos procesos complejos que encierran las economías de hoy, los diputados podremos confundirnos, pero nuestra representación ciudadana y la dignidad de este recinto no nos dan el derecho a confundir a los demás.
Estadísticas aisladas o datos parciales pueden fácilmente conducir a conclusiones opuestas y éste es precisamente el caso de la Minera Carbonífera de Río Escondido, que es además un buen ejemplo.
La pregunta de fondo es muy simple: ¿estamos los mexicanos de hoy, en junio de 1992, mejor o peor que hace 10 años?.
Esto sin teorías económicas y por medio del sentido común y sin confusiones, cada uno de nosotros en este recinto lo puede responder y, aunque el proceso no haya terminado y existan aún muchas distorsiones, estoy seguro que la gran mayoría de los mexicanos se responde afirmativamente esta pregunta. Pasemos ahora al asunto relativo a la venta de la Minera Carbonífera de Las Fuentes de Río Escondido, en Coahuila, cuyo producto es aprovechado principalmente como carbón metalúrgico o como carbón térmico.
No es cierto, como lo decía el diputado Morquecho, que el carbón no sirva ni que vaya a dejar de explotarse. La desincorporación de la Mina Carbonífera de Río Escondido, además, no va en contra sino totalmente apegada al texto de nuestra Constitución en cada uno de sus artículos.
Y es muy interesante el caso de la carbonífera, pues su desincorporación forma parte de un proceso y un programa que permitirá a nuestra nación no sólo reducir los costos de producción de energía eléctrica y hacer más competitiva nuestra industria, sino que dará oportunidad de
consumir de manera racional y eficiente nuestros recursos naturales.
México puede producir electricidad quemando carbón o quemando combustóleo. En la actualidad las situaciones internacionales de oferta y demanda en ambos productos, favorecen el consumo de carbón, que tiene un precio mucho más bajo que el petróleo.
México no tiene suficientes reservas de carbón y las que tiene se encuentran concentradas en la región noreste del país, haciendo caro su transporte a otras áreas del territorio nacional.
Recientemente un numeroso grupo de diputados de las comisiones de Energéticos y de Patrimonio y Fomento Industrial, visitamos el norte del estado de Coahuila, y al mismo tiempo observamos el incipiente proceso de reconversión industrial de la zona, cuya actividad tradicionalmente había estado concentrada toda en la producción de acero y en la producción de electricidad.
Pudimos visitar las plantas termoeléctricas de Carbón I, con cuatro unidades de generación de 300 megawatts cada uno y un consumo de carbón de 4 millones de toneladas anuales.
Asimismo, aproximadamente a cuatro kilómetros de distancia, visitamos la planta Carbón II, que al quedar concluida tendrá también cuatro unidades de generación pero de 350 megawatts cada uno y con un consumo estimado de carbón por año de cerca de 5 millones de toneladas.
De hecho el carbón se seguirá explotando, la necesidad está ahí, pero la Comisión Federal de Electricidad tendrá la opción de comprar el carbón localmente o importarlo. La compra local, hay que puntualizarlo, tiene 25 dólares en costos de flete, a su favor, en la decisión de compras. Sería muy difícil que el proceso de extracción de carbón en el norte de Coahuila, dejase de explotarse como aquí se ha afirmado.
Para 1995 se calcula pues que la demanda de carbón térmico en el norte de Coahuila, ascenderá a 9 millones de toneladas anuales. Si consideramos que en 1990 la producción total de carbón fue de 10 millones de toneladas, de las cuales el 57% se dedicó a la industria del acero y el 43% a la industria eléctrica, el incremento en la demanda de la planta Carbón II, será más que suficiente para absorber cualquier reducción que pudiese haber en el consumo de la industria siderúrgica, que atraviesa por precios internacionales sumamente deprimidos y a una capacidad total de que se prevé que habrá necesidad de importar para el norte de Coahuila, alrededor de 3 millones de toneladas para fines de la presente década.
Como ya dijimos, la reserva de carbón en México es escasa y de no muy buena calidad. De hecho de 20 áreas con potencial, las únicas que han mostrado viabilidad económica, se encuentran en el norte de los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. La reserva geológica total en estas regiones, asciende a 1 mil 830 millones de toneladas, pero no todas son factibles de minar y muestran además un alto contenido de cenizas, que promedia un 42%, pero que en muchos casos excede del 50% del contenido total por peso.
En la Mina Carbonífera de Río Escondido, para ser precisos, la reserva probada es de sólo 200 millones de toneladas.
Durante nuestra visita a esa región, pudimos observar depósitos de varias hectáreas con cerros de cenizas, producto indeseable de los procesos de selección, mezcla y manejo del carbón, antes de enviarlo al proceso cuya tolerancia a las cenizas no puede exceder del 38%.
Hay que destacar también, que para cumplir con nuestras leyes de ecología y medio ambiente, el 30% del costo de estas plantas carboeléctricas deriva del costo de sistemas anticontaminantes.
Dada la situación geográfica, particularmente del norte de Coahuila, que está alejada del mar y de las fuentes de producción en Estados Unidos y Canadá, para el caso de consumo eléctrico en la localidad, la producción de carbón en Coahuila cuenta, como ya lo dije, con una ventaja en flete de 25 dólares por tonelada sobre cualquier importación o producción de otra región del país. Esta cantidad es suficiente para compensar la desventaja en cenizas y azufre que nuestro carbón tiene cuando se compra a estándares internacionales. Sin embargo, al concluirse las ampliaciones de la Planta Carbón II, que primordialmente permitirán abastecer al noreste del país desde Coahuila, la única alternativa viable para cubrir la creciente demanda eléctrica del resto del país, será a base de plantas eléctricas que puedan generar energía barata y que hagan de nuestras empresas, en cualquiera de las regiones, entidades competitivas y viables.
Actualmente México consume sólo el 9.7% de su energía final en forma de electricidad. Esta cifra es muy inferior a los porcentajes de nuestros principales competidores; este 9.7% se compara con cerca de un 51% en Estados Unidos y con cerca de un 85% en países como Australia.
Además, hoy en día solamente el 8% de la energía eléctrica que se produce tiene como base el carbón, que es la fuente más barata cuando no se cuenta con caídas de agua de gran magnitud y con gran abundancia. Es por lo tanto necesario modernizar a nuestro país en esta materia y, dentro del programa de modernización de nuestra infraestructura, se calcula que para el año 2000, por lo menos el 21% de la energía total consumida sea electricidad y, que por lo menos un 18% provenga del carbón, aunque existen proyectos mucho más agresivos y optimistas que pudieran llevar esta cifra a más de un 50%.
¿Por qué entonces vender la planta de Río Escondido, la planta de Mina Carbonífera de Río Escondido? Primero, el gobierno federal ya no consume carbón siderúrgico, puesto que la planta de Altos Hornos ya fue vendida y, sus nuevos dueños y no el gobierno deberán preocuparse por el abasto de estos insumos y por la ecología del lugar.
Segundo, el comprador de la planta tendrá que ser muy eficiente y conocedor de esta tecnología para mejorar la calidad del insumo, de tal forma que contenga cada vez menos cenizas y azufre, puesto que aunque cuenta con la ventaja de este flete de 25 dólares que hemos constantemente mencionado, tanto los nuevos dueños de la siderúrgica, que no es el gobierno y que no es un comprador cautivo como la Comisión Federal de Electricidad, en beneficio del consumidor nacional, podrán considerar la alternativa de importar.
Tercero, los trabajadores carboníferos de Coahuila, estando en posibilidad de aprovechar un recurso energético escaso a nivel nacional y, contando con instalaciones cada vez más modernas y tecnológicamente competitivas, tendrán oportunidad de mejorar sus ingresos, al dejar de depender de una estructura administrativa que actualmente adolece de suficiente experiencia en la tecnología de punta en el ramo carbonífero y, que en la actualidad tiene casi nulos incentivos para crecer y mejorar sus procesos.
Cuarto, la sociedad mexicana podrá disponer de recursos económicos para construir una mejor red de producción y distribución eléctrica, que sí es prioridad nacional, en lugar de tener recursos atados a la producción de un insumo en el que la naturaleza no nos favoreció con suficiente abundancia y cuya calidad difícilmente permite su óptimo aprovechamiento y.
Por último, la perspectiva de que los incrementos en la demanda de energía eléctrica abastezcan con recursos naturales más baratos y que seguramente procederán de países hermanos, como Venezuela y Colombia, que tienen carbón en abundancia y pueden intercambiarlo por productos manufacturados en México, nos permite continuar la reversión de dependencia que nos había llevado a ser país exportador de materias primas energéticas, al mismo tiempo que permitirá diversificar la exportación de nuestros productos acelerando la integración hacia el sur.
Por todo lo anterior, consideramos conveniente, deseable y prudente la privatización de esta industria y, no consideramos necesaria la comparecencia del Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, ante comisiones, como lo propusiera el diputado Morquecho, pues además el secretario ya se presentó ante la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial con motivo de la aprobación de la Ley Minera, a principios del mes pasado y, ya contestó las preguntas relativas a minería, entre las cuales obviamente estaba el carbón. Por todos estos argumentos, la fracción de mi partido, el Revolucionario Institucional, votará en contra de la propuesta presentada hace unos minutos por el compañero diputado Héctor Morquecho Rivera. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Héctor Morquecho Rivera.
El diputado Héctor Morquecho Rivera: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La preocupación del Partido Popular Socialista sigue vigente. Ya por lo que se ha expresado por parte del compañero diputado Treviño, por lo que ha dejado de contestar o de hacer referencia y por lo que en verdad representa como un problema toral para nuestro rumbo, para nuestro destino como nación, sigue vigente la propuesta nuestra de que debe comparecer en comisiones el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
Yo cuando hacía referencia al artículo 28 de nuestra Constitución, lo hacía no como una mera alusión a un texto que habría de darnos solidez o que de por sí sólo nos da solidez en cuanto a las áreas que son fundamentales para nuestro progreso y para nuestro desarrollo.
Hay áreas en las que el gobierno ha retrocedido y, ha concedido grandes favores a los grandes capitales nacionales y extranjeros. No hace ni tres días el secretario de Hacienda, Aspe Armella,
dijo que sí habrán de introducirse, aunque paulatinamente dijo él, los intereses financieros extranjeros, es decir, los inversionistas financieros extranjeros.
Luego, si uno va revisando al propio tiempo lo que hemos visto aquí, la Ley de Pesca, la Ley Minera, la Ley de Vías de Comunicación, todo lo inherente a lo que ha sido papel fundamental del Estado mexicano para alcanzar este desarrollo que hemos logrado, vemos que simple y sencillamente de un plumazo se quiere borrar toda la historia, todo el proceso productivo, todos los esfuerzos que se han hecho para tener esta nación que, aunque con problemas, ha logrado desarrollar su capacidad ante las naciones del mundo.
Se está informando y, por eso insistimos, que se va a modificar la ley sobre el sector eléctrico, que habrá, como ahorita se dijo, no hace muchos minutos, una nueva ley o reestructuración de la Ley de Petróleos Mexicanos, pues también se está diciendo que se reestructura la Ley del Sector Eléctrico. Y para nosotros es definitivamente grave y peligroso que con modalidades de reglamentación, sin pretender, o por lo menos ahorita no dicen que se modifique la Constitución, el 28 constitucional, sin que se diga eso, se pretende de manera reglamentaria darle cauce para llegar a las cuestiones de hecho que no de derecho, para sentar las bases subjetivas en el sentido de modificar después nuestra Constitución con un sentido totalmente regresivo y antinacional.
Y es que en realidad no hay ninguna...
El Presidente: - Diputado Morquecho...
El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías (desde su curul): - Señor diputado, quisiera nada más preguntarle si conoce íntegro el texto del sexto párrafo del artículo 27 constitucional, si ha visto lo que quiere decir el término de servicio público y si conoce la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en su artículo 36 que se refiere precisamente al autoabasto en el servicio de energía eléctrica.
El diputado Héctor Morquecho Rivera: - ¿Es todo? ¿Esta es la cuestión? No tengo a la mano sinceramente el texto de esos preceptos que usted señala e ignoro cuál es el propósito de alguna aclaración. Sin embargo, en lo que al punto de vista del Partido Popular Socialista se refiere, la electricidad como servicio no fue creada con fines de lucro, sólo que sí ha sido utilizada con fines de lucro, y en verdad lo que ha arrojado, desde el punto de vista de los resultados, como servicio ante las fuerzas productivas de nuestro país, tiene un resultado altamente positivo.
Por eso en el caso que estamos ahorita discutiendo nuestra preocupación es precisamente en ese sentido. Si se hace una serie de declaraciones y afirmaciones, si se presentan proyectos, programas, puntos de vista, debe comparecer el Secretario de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal para dar respuesta. Eso es lo que yo habría de comentar a su interpelación.
Pero hay cuestiones más importantes que llegar a las cuestiones secundarias de carácter reglamentario y, es precisamente lo que ha estado sucediendo en los últimos 10 años. ¿Por qué? razón no presenta el gobierno los argumentos que debe presentar para vender las empresas paraestatales?.
Ya hemos dicho algunas cuestiones sobre el liberalismo social, sobre el adelgazamiento del Estado, sobre lo que el Estado no debe ser muy gordo, sino delgado, para estar ágil, en fin, pero no hay ninguna razón, ningún argumento y yo puedo afirmar, compañeros diputados, no hay ningún argumento en este aspecto de nuestra Carta fundamental, ninguna razón que tenga el gobierno para vender las empresas del Estado, ninguna razón.
Y yo sí quisiera que algún diputado que me demuestre que aquí está la razón para que este gobierno venda lo que no es suyo. Para que transfiera lo que le ha costado al pueblo, lo que es el patrimonio nacional.
Yo lo reto a que vengan y me digan dónde está la autorización que da la Constitución para que el gobierno desatienda y venda el sector paraestatal. Eso es por ese lado.
Pero decíamos hace rato y lo voy a repetir, son simplemente posiciones de carácter, ahora sí, ideológicas, con un sentido de clase del grupo gobernante, para favorecer al capital extranjero. Si no hay argumentos, si no hay fundamentos y se lleva una acción contraria al pueblo, es para favorecer a los enemigos del pueblo. Eso no tiene ni vuelta de hoja.
Con relación a lo del carbón - ceniza, para efectos de priorizar una cuestión de un ejemplo más claro, es que precisamente la propia Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal en sus informes y, lo conocimos directamente en Piedras Negras, Navas, es la parte donde está la
Mina Carbonífera de Río Escondido, ahí se ha hablado de los desechos del carbón que ahí se está extrayendo, y no es una tesis nueva; ya tiene más de 15 años.
Y han plantado que las cenizas derivadas de ese proceso de fusión del carbón, pudiesen servir para fabricar bloques, en fin, para la vivienda.
Es un cuento muy viejo.
Y se ha dicho también que se esperaba por parte de la Comisión Federal de Electricidad, una inversión de 500 millones de dólares en la región carbonífera Nueva Rosita - Salinas, para una carboeléctrica, y tampoco está esa inversión.
A lo que me quiero referir es que el propio gobierno ha tenido que estar haciendo unas manipulaciones, una serie de maniobras con sus anuncios, que va a hacer esto, que va a hacer lo otro, que va a invertir. Pero está esperando simple y sencillamente a que las condiciones subjetivas estén creadas para poder crear la estructura jurídica que haga que nuestra nación sea entregada al imperialismo norteamericano, al capital extranjero, y ése es el camino que estamos siguiendo ahorita.
Por esa razón, para efectos de darle solidez a las cuestiones, preguntas, respuestas, de esas cuestiones, debe, repito, comparecer el Secretario de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Gracias.
El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías (desde su curul) - Pido la palabra para rectificar hechos.
El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Jorge Vinicio Mejía, por cinco minutos.
El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:
Como desgraciadamente el compañero diputado Morquecho, no contestó plenamente a la pregunta que le hacíamos, quisiéramos explicar que el párrafo sexto de la Constitución general de la República, establece en su parte final, parte de lo que él estima y ha venido a comentar, pero que desgraciadamente no lo ha visto en forma completa.
Dice el párrafo correspondiente, que: "Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto, y aquí es donde quisiera que hubiera la precisión, la prestación de un servicio público".
Debemos entender que la prestación de un servicio público se refiere obviamente a la comercialización y a la disponibilidad que haya para toda la gente del servicio de energía eléctrica.
Ahora bien, le preguntábamos también en un momento dado al diputado Morquecho, que si conocía el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, porque desgraciadamente por la falta de información, él llegó y dijo que se iban a hacer cambios, que con estas declaraciones, que con estos cambios en el rumbo se iba a violentar la Constitución, se iban a hacer reformas y, yo quiero decirle que esto está permitido desde hace muchos años que los ingenios azucareros desde hace muchos años se autoabastecen, que las refinerías que también tienen grandes demandas de energía eléctrica, también desde hace muchos años se autoabastecen.
Y esto está en los términos del artículo 36 que dice que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, oyendo a la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, individualmente consideradas.
Para el otorgamiento de estos permisos, será condición indispensable la imposibilidad o la inconveniencia del suministro del servicio de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad. Se exceptúan de dicha condición, los casos previstos en los siguientes párrafos de este artículo, así como cuando se trate de plantas generadoras destinadas exclusivamente al uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.
Los siguientes párrafos en que hace mención dice que se otorgarán los permisos con los siguientes requisitos. En el inciso A, establece que: "Con la generación de la planta de autoabastecimiento se incrementa la eficiencia de transformación de energéticos primarios con base a la producción simultánea de otros energéticos secundarios, o en la utilización de fuentes de calor provenientes de procesos industriales." El inciso B, establece que:
"El proceso utilizado en la generación de electricidad produzca otro u otros energéticos secundarios requerido para la satisfacción de las
necesidades del solicitante, como vapor, o bien que utilice alto horno y, que la electricidad se destine a la satisfacción de necesidades propias de las personas físicas o morales, individualmente consideradas, poniéndose los excedentes -y aquí vale nuevamente la pena poner la atención- a disposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del inciso D, de este artículo."
El inciso D, dice que:
"El solicitante del permiso convenga en otorgar las facilidades necesarias a la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que ésta pueda utilizar la electricidad que resulte en exceso de la que demanda el autoabastecimiento, siempre que pueda ser aprovechada por dicho organismo para fines que constituyen su objeto en condiciones técnicas y económicas adecuadas o sin detrimento o interferencia."
El diputado Héctor Morquecho Rivera (desde su curul): - Señor Presidente, deseo formular una pregunta al orador.
El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías: - ¡Con todo gusto, señor...!.
El diputado Héctor Morquecho Rivera (desde su curul): - Señor diputado: yo creo que lo que usted está tratando se sale totalmente del tema ¡definitivamente!
Yo hice una propuesta, hice una argumentación y me basé en una preocupación sobre la venta de entidades paraestatales y, sobre la cuestión de como proyecto tiene la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal para este año, finales de 1992.
Yo sí quisiera que usted concretara su tema y diga por qué si o por qué no debe comparecer el Secretario de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Gracias.
El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías: -Bueno, si lo quiere recibir en pocas palabras, aunque podríamos también pedir la revisión de la versión estenográfica para ver que usted se refirió precisamente a las modificaciones que se pretendieran supuestamente hacer a la Constitución y a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Por eso nos venimos a referir a esto, por eso le hicimos la pregunta en el momento adecuado y que usted no nos pudo contestar y, por eso ahora vengo a decirle que esto existe y que por lo mismo nosotros no estamos de acuerdo, porque se está partiendo su propuesta bajo consideraciones falsas o inexistentes. (Aplausos.)
Gracias, señor Presidente:
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta o se rechaza la proposición presentada por el diputado Héctor Rivera Morquecho.
El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba o se desecha la propuesta hecha por el diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista.
Los diputados que estén porque se apruebe, hagan favor de manifestarlo... Los diputados que estén porque se deseche, hagan favor de manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Jorge Moscoso, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al caso del codirector del Semanario Z, de Baja California.
El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero:
- Compañeras y compañeros diputados:
Se nos ha solicitado hacer uso de la tribuna para dar a conocer la preocupación de algunos miembros de los medios de comunicación, con relación al caso del codirector del Semanario Z, Héctor Félix Miranda.
Hemos recogido esta inquietud y queremos distraer su atención para hacer del conocimiento de ustedes un documento que se ha hecho llegar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por parte del compañero periodista Eduardo Valle Espinosa. El documento dice lo siguiente:
"Al crearse la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité Ejecutivo Nacional de la Unión de Periodistas Democráticos que yo presidía, dice Valle Espinosa, presentó a esta institución republicana una serie de casos de agravios contra colegas, ocurridos a lo largo y ancho del país, desde 1983. El antecedente de este acto, justo es recordarlo, fue la denuncia de hechos por el homicidio de Manuel Buendía que presentamos en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, contra funcionarios superiores del gobierno de Miguel de la Madrid, en particular contra José Antonio Zorrilla Pérez.
Otra razón que nos motivó para adoptar esta conducta, fue la presencia de usted al frente de ese organismo, pues hoy nadie puede negarle rectitud intelectual y una extraordinaria honradez personal", dice Eduardo Valle.
"Actuando en consecuencia y con espíritu de justicia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos creó el Programa Especial de Agravio contra Periodistas. Durante muchos meses nuestro Comité Ejecutivo Nacional colaboró al máximo de sus posibilidades con la Comisión Nacional, para aclarar circunstancias y responsabilidades en decenas de casos de homicidios contra periodistas. Usted ha informado a la nación y a las autoridades respectivas cómo evolucionó ese programa y de cuántas recomendaciones se emitieron. He manifestado a usted en forma verbal mi beneplácito y agradecimiento personal por las acciones de la Comisión Nacional. Sin embargo, también he comentado a los máximos funcionarios de la comisión que existen algunos asuntos, muy pocos, pero de la mayor importancia, que no deben ni pueden considerarse cerrados.
Con toda responsabilidad usted ha afirmado que de existir nuevos hechos en los casos en los cuales se ha manifestado preocupación, por su archivo, o por encontrarse todavía sin pleno esclarecimiento, la Comisión Nacional sin duda actuará conforme a derecho", continúa Eduardo Valle.
"Recientemente, en el Tercer Informe Semestral de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al comentar el homicidio cometido el 20 de abril de 1988 en la ciudad de Tijuana, Baja California, contra Héctor Félix Miranda, codirector del Semanario Z, se informó: "Se considera asunto archivado, a menos que se presentase alguna circunstancia que involucrara a autoridades". Pues bien, bajo esta perspectiva y con el antecedente jurídico de que fue el Comité Ejecutivo Nacional de la Unión de Periodistas Democráticos quien presentó la queja a la Comisión Nacional en relación con este homicidio, manifiesto una nueva queja por la conducta asumida por el gobernador constitucional de Baja California, Ernesto Ruffo Appel y, la de las autoridades de procuración de justicia de esa entidad federativa, pues en el proceso ni siquiera fue llamado a declarar el señor Jorge Hank Rhon, quien ostensiblemente se encuentra relacionado, así sea indirectamente, con este crimen.
"Fundo mis quejas en las siguientes razones", dice Valle Espinosa.
A) Antonio Vera Palestina era el jefe de seguridad del Hipódromo de Agua Caliente, dirigido en aquellos días por el señor Hank Rhon. Esta persona ha sido condenada como uno de los autores del homicidio.
B) Otros personajes del aparato de seguridad del hipódromo también han sido condenados como responsables del crimen. Me refiero a Victoriano Medina Moreno y a Emigdio Narváez.
C) El secretario particular del señor Hank Rhon, Manuel Espinosa Ricalde, es juzgado por encubrimiento junto a Rosario Rojas Cervantes, íntima amiga de Vera Palestina. El secretario particular y la señora Rojas fueron el conducto para hacer llegar decenas de miles de dólares, más de 100 mil, dice Valle, a Vera Palestina y a Narváez, cuando ellos se hallaban en condición de prófugos de la justicia.
Por otra parte, a mayor abundamiento, el 3 de noviembre de 1990 se celebró una audiencia en el juzgado; en esa audiencia se presentó la grabación de un interrogatorio realizado por un agente de la Policía Judicial de Baja California la interrogada es Rosario Rojas Cervantes."
Según la señora Rojas, Vera Palestina fue jefe de seguridad de la Policía Judicial del estado de México y a principios de la década de los setenta trabajó en la Regencia de la ciudad. En 1988 Vera Palestina es jefe de seguridad en el Hipódromo, Medina su segundo y Narváez su ayudante personal. En el Hipódromo tenía relación con Manuel Espinoza, el secretario general del director y con un hombre de relaciones públicas de la empresa, Jorge Ibáñez.
Resulta conveniente transcribir dos párrafos de la grabación de las palabras de la señora Rojas. Víctor Raúl Mena Hernández, agente de la Policía Judicial interroga:
"¿Llegaron a tener diferencias Antonio Vera Palestina con sus amigos o sea, sus amigos, las dos personas que me acaba de mencionar, alguna diferencia, algún problema por algún dinero o algo?.
Señora Rojas: "Una vez me encontraba yo en la habitación de un hotel, que no recuerdo, cuando yo lo oí hablar por teléfono que tuvo un altercado con Emilio Narváez".
Víctor Raúl Mena Hernández: "¿Y ese altercado por qué fue?" Señora Rojas: "Creo que por dinero".
Víctor Raúl Mena Hernández: "¿Y ese dinero por qué fue?, ¿por lo que le estaba reclamando, por qué estaban discutiendo, por qué fue el altercado?". Señora Rojas: "Porque creo que a Emilio Narváez no le alcanzaba el dinero que le daban".
Víctor Raúl Mena Hernández: "¿Y ese dinero producto de qué fue?"
Señora Rojas: "Creo que fue producto del trabajo que realizaron"
Víctor Raúl Mena Hernández: "¿Qué trabajo?"
Señora Rojas: "De la muerte del gato Félix".
Otro párrafo:
Víctor Raúl Mena Hernández: "¿Qué decía Antonio Vera Palestina de Victoriano Medina en el momento en que se enteró que había sido detenido y que estaba recluido en la penitenciaría del estado?".
Señora Rojas: "Que él iba a salir de ahí, porque lo iban a ayudar a salir".
Víctor Raúl Mena Hernández: "¿Quién lo iba a ayudar?".
Señora Rojas: "Pues los patrones de él".
Víctor Raúl Mena Hernández: Muy bien. ¿Y quiénes son los patrones de él?".
Señora Rojas: "El señor Jorge Hank, director del Hipódromo Agua Caliente".
Continúa el compañero Eduardo Valle: "Debo insistir en que esta grabación obra en el expediente del Juzgado. A pesar de ello, el señor Jorge Hank Rhon, ni siquiera ha sido interrogado por la autoridad judicial competente.
En vista de lo anterior, se presenta una nueva queja en relación a este asunto y se considera necesario profundizar en el homicidio de Héctor Félix Miranda y esclarecer si Jorge Hank Rhon tuvo alguna participación en este cobarde crimen".
Recogiendo la inquietud aquí expuesta por el compañero Miguel Eduardo Valle Espinoza, en mi carácter de diputado federal solicito a la Presidencia de esta Cámara que se turne también el presente asunto a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento e intervención en su caso. Es todo. Gracias.
(Aplausos.)
El Presidente: - De enterado. Y de conformidad con la petición del diputado Jorge Moscoso, túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.
ESTADO DE YUCATÁN
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Rejón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse a la situación en Yucatán.
El diputado Luis Alberto Rejón Peraza: - Con su venia, señor Presidente; honorable presidium; compañeras y compañeros legisladores: En sesión anterior denuncié ante el pleno de esta honorable Cámara, graves violaciones constitucionales que atacan las garantías individuales y afectan los derechos humanos y, por lo tanto, alteran el estado de legalidad, norma que debe prevalecer sobre cualquier otro tipo de intereses.
Esto se viene dando en el estado de Yucatán, propiciado por autoridades incapaces de medir el efecto y alcance de sus acciones. Por lo que tal actitud conlleva una obligación de parte de esta Cámara, la de exigir el cumplimiento del ordenamiento que señala el que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Artículo 1o. de nuestra Carta Magna o Ley Fundamental. En dicha sesión expuse tales hechos violatorios que en ningún momento fueron desvirtuados por los diputados federales priístas de mi estado, lo que confirma que no se puede rebatir lo irrebatible. El día de hoy, desde esta tribuna quiero poner en conocimientos de ustedes, compañeros legisladores, el siguiente documento:
"Honorable Cámara de Diputados: Luis Humberto Correa Mena, Daniel José Avila Aranda, Luis Silverio Suárez Ancona y Luis Alberto Rejón Peraza, diputados federales a la LV Legislatura, por nuestro propio derecho comparecemos, y exponemos: Que con fundamento en los artículos 108,109,110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o, 2o; 3o. 5o. 6o. 7o. 9o. 10 y 12 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, venimos a presentar formal denuncia y por lo tanto solicitud de instauración de juicio político en contra de los ciudadanos Roberto Pinzón Alvarez, Angel Prieto Méndez,
Rodolfo Osorio Conde, Beatriz Peralta y Chacón, Enrique Pérez y Pérez, Maximino Yam Cocom, Ignacio Macáin Sosa, Carlos Erosa Correa, Pedro Rodríguez Cruz, Blanca Genoveva Estrada Mora, Aracely Cab y Cumí, Luis Echeverría Navarro, Juan José Abraham Achach, Carlos Carrillo Maldonado, Juan Vallejos Vega, Manuel Cervea Capistrán y Jorge Pérez Muñoz, todos ellos diputados locales de la LII Legislatura del estado de Yucatán.
A efecto de cumplir con los extremos requeridos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, manifestamos lo siguiente:
1. Antecedentes.
Con fecha 1o. de enero de 1991, tomó posesión el ayuntamiento del municipio de Tixpehual en el estado de Yucatán, que se integró con las siguientes personas: el señor Ramón Barrera Bastarrachea, presidente municipal y, los ciudadanos Petronilo Tzab Cupul, Mardón Aranda Novelo, Francisco Mex Canché, Víctor Manuel Cen Naal, Clemente Ciau Aké, Frayné Canché Puc y Julio Chim. El regidor Clemente Ciau Aké no se presentó a rendir su protesta ni tampoco a cumplir con su función de regidor, por lo que el 10 de abril de 1992 en sesión de cabildo pública extraordinaria, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica de los Municipios del estado de Yucatán, con el voto unánime de los siete regidores en funciones, aceptó la integración al honorable ayuntamiento y le tomó la protesta de ley al señor Leodegario Eb Pool, regidor suplente electo que ocupó al lugar del señor Ciau Aké por la falta definitiva de este último. Dicha situación se notificó formalmente dentro de las 24 horas siguientes a los tres poderes del estado, cumpliendo así lo dispuesto por el mismo artículo 132 de la Ley Orgánica citada.
Por escrito de fecha 25 de junio del año en curso, dirigido al honorable Congreso del estado de Yucatán, renunciaron al cargo de regidor los señores Mardón Aranda Novelo, Petronilo Tzab Cupul, Víctor Cen Naal y Francisco Mex Canché, personas que ciertamente fungían como regidores en el mencionado ayuntamiento de Tixpehual, pero además en el mismo escrito presenta su renuncia el señor Clemente Ciau Aké al cargo de regidor, que jamás protestó ni desempeñó y del cual había sustituido, como se ha dicho, desde el 10 de abril de este año.
Dicha renuncia fue ratificada ante el Oficial Mayor del Congreso del Estado el día 27 de junio del año en curso.
El mismo día 27 de junio, se convoca sesión extraordinaria urgente del Congreso del estado de Yucatán, en la que en menos de seis horas, dicho Congreso expidió el decreto número 483, que a la letra dice:
Primero. Se declara que el honorable ayuntamiento constitucional del municipio de Tixpehual, Yucatán, ha desaparecido, en virtud de su desintegración por la renuncia colectiva de los ciudadanos regidores propietarios siguientes: Francisco Mex Canché, Mardón Aranda Novelo, Víctor Manuel Cen Naal, Petronilo Tzab Cupul y Clemente Ciau Aké.
Segundo. Por la desaparición del honorable ayuntamiento del municipio de Texpehual, Yucatán, es de designarse y se designa un consejo municipal, integrado por los ciudadanos Ramiro Bastarrachea Gamboa, Alfonso Esigulo Escobedo Escobedo y Amado Puch Pech, vecinos del propio municipio, quienes se harán cargo del desempeño de las funciones del honorable ayuntamiento, en cuestión, en forma definitiva, en sus caracteres de presidente, secretario y vocal, respectivamente.
Tercero. El consejo municipal estará investido de personalidad jurídica para todos los efectos legales consiguientes y, será la autoridad que regirá en el municipio de Texpehual, Yucatán, con el mismo carácter legal de un ayuntamiento.
Cuarto. El consejo municipal designado, entrará en funciones inmediatamente y concluirá el período constitucional hasta el día 31 de diciembre de 1993. Y se ordenó por consiguiente, que ese decreto sea publicado en el Diario Oficial del gobierno del estado.».
Compañeros diputados, tal resolución es violatoria de la garantía de audiencia contenida en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
Como se ve, se viola la norma constitucional al haber sido decretado por el Congreso Local del
estado de Yucatán, la desaparición del ayuntamiento del municipio de Tixpehual, toda vez que no se permitió a los miembros del ayuntamiento afectado, la oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que juzgaran convenientes, toda vez que como se ha mencionado, el Congreso, en menos de seis horas, decretó la desaparición de un ayuntamiento electo, incumpliendo con ello la disposición constitucional.
Asimismo, los ahora denunciados, violaron lo dispuesto por las fracciones 40, 44 del artículo 30 de la Constitución Política del estado de Yucatán, por lo que con todo respeto solicito al Presidente de este honorable Congreso, dicte lo conveniente e instruya a un secretario para que le dé lectura a las referidas fracciones del artículo 30.
El Presidente: - Cumpla la Secretaría con la solicitud del diputado Rejón Peraza.
El secretario Felipe Muñoz Kapamas: - "Artículo 40. Suspender ayuntamientos así como declarar, según el caso, que éstos han desaparecido, o suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros, por acuerdo de las dos terceras partes del número total de integrantes de la legislatura respectiva, procediendo como disponga para estos casos la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán y la Ley Orgánica de los municipios del Estado.
Artículo 44. Suspender o revocar, según el caso y, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, el mandato conferido al presidente municipal y/o a otro u otros regidores o miembros de los ayuntamientos en lo particular, ajustándose a cualesquiera de las causas previstas en la ley de la materia, procediendo de inmediato a la designación del o de los sustitutos correspondientes.
Se establece como requisito previo e indispensable para el ejercicio de las atribuciones señaladas en la fracción y en la fracción XL precedente, que el o los regidores afectados ante la Comisión Permanente de Legislación, Puntos Constitucionales y Gobernación del propio Congreso, tengan oportunidad suficiente para rendir las pruebas y ofrecer los alegatos que a sus intereses convengan, cuando las circunstancias así los permitan, a juicio de la mencionada Comisión Permanente."
Servido, señor Presidente.
EL diputado Luis Alberto Rejón Peraza: - En las disposiciones antes trascritas, se establece como requisito previo e indispensable para que el Congreso pueda decretar la desaparición de un ayuntamiento, entre otras tres hipótesis, el que el o los regidores efectuados, ante la Comisión Permanente de Legislación, Puntos Constitucionales y Gobernación del propio Congreso, tengan oportunidad suficiente para rendir las pruebas y los alegatos que a sus intereses convengan, violando por tanto la garantía de audiencia que se establece y que es correlativa a lo que establece la norma constitucional federal en su artículo 115.
De la misma forma se violan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los municipios del estado de Yucatán, que a la letra se transcribe:
"Artículo 130. Las renuncias colectivas que desintegren el ayuntamiento, deberán presentarse ante el Congreso del Estado, quien resolverá conforme al artículo 30, fracciones LX, XLIV Y XLV de la Constitución Política del Estado de Yucatán."
Respecto a lo que señala este artículo, se demuestra una vez más que no se siguió el procedimiento ni se dio cumplimiento a la garantía de audiencia que señala la Constitución Política del Estado de Yucatán, que arbitrariamente y en una forma totalmente absurda, en menos de seis horas, apartándose de la legalidad y de la seguridad jurídica establecida tanto en la norma constitucional federal como en la estatal, se decreta, compañeros diputados, la declaración del ayuntamiento de Tixpehual, donde desaparece.
Por si esto fuera poco, el artículo 135 de la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, reafirma que sólo la legislatura podrá suspender ayuntamientos y declarar que han desaparecido, siempre y cuando, previamente se les dé la oportunidad necesaria para rendir pruebas y formular los alegatos que a sus intereses convengan. Este mismo derecho también lo especifica el artículo 136 de la misma Ley Orgánica de los Municipios de Yucatán, al establecer a la letra lo siguiente:"El derecho a la garantía de audiencia de los ayuntamientos, en los casos a que se refiere el artículo precedente, se otorgará conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán."
De conformidad con lo antes establecido, los artículo 160, 161, 162 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que para dar cumplimiento a la garantía de audiencia que establece el artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, la legislatura integrará
una comisión de instrucción y dictamen, precisamente quienes deben integrarla y cómo se toman sus decisiones. Expresa además dicho articulado y dicho reglamento, que posteriormente a la integración del expediente respectivo, dicha comisión citará para día y hora determinados a los posibles afectados, para el efecto de que presenten las pruebas que estimen necesarias y formulen los alegatos que a su juicio convengan, dentro del término de 10 días hábiles.
Asimismo, dicho precepto señala, con toda claridad, que dentro de ese término la comisión proveerá lo necesario para el desahogo de las probanzas ofrecidas. Explícita el derecho de los afectados de acreditar el patrocinio del defensor y, fija como término para la elaboración del dictamen respectivo, los cinco días posteriores, expresando que el dictamen debe ser aprobado por la mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes cuando menos. Asimismo, los ahora denunciados violaron los artículos 100, 101 y 104 de la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestro estado, al no haber respetado las normas mínimas que para el estudio de los asuntos en el Congreso son conducentes, en cuanto al contenido del dictamen y conocimiento previo que en el mismo deben tener todos los diputados.
Resumiendo compañeros diputados de este honorable Congreso, que conforme al procedimiento electoral el 1o. de enero de 1991, se constituyó formalmente el ayuntamiento del municipio de Tixpehual sin que el entonces regidor electo, Clemente Ciau Aké, se presentara a rendir su protesta de ley y, habiendo esperado en exceso el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas y, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley Orgánica de los Municipios de nuestro estado, en sesión pública de cabildo, celebrada el 10 de abril de 1992, se procedió a la sustitución, comunicando formalmente a los poderes del estado de tal hecho y, legalmente el señor Clemente Ciau Aké dirige un ocurso al Congreso del Estado de Yucatán, de fecha 25 de junio de 1992, en donde manifiesta renunciar al cargo de regidor, un cargo que nunca ejerció y, que incluso ya se había determinado su exclusión a dicho cargo. Todo esto consta en actas que tienen el Congreso del Estado y, en manos también del Poder Ejecutivo de Yucatán.
Y en una forma por demás sorprendente, violando la norma constitucional federal, artículo 115, que regula al municipio libre, el Congreso del estado de Yucatán, en menos de seis horas, sin conceder derecho de audiencia ni cumpliendo las normas de legalidad, de estudio y conocimiento del caso, decreta, con anuencia de la gobernadora interina del estado, la desaparición del honorable ayuntamiento de Tixpehual, ayuntamiento electo por un pueblo libre.
Por lo antes expuesto, los ahora denunciados deben ser sujetos a juicio político por haber violado en forma flagrantemente el artículo 115 de nuestra Carta Magna, así como el artículo 30, fracciones antes mencionadas de las Constitución Política de nuestro estado, y de la misma forma violaron los artículos 130, 135, 136 de la Ley Orgánica de los Municipios del estado de Yucatán, y violaron aún los artículos 100,101 104 y 163 de la Ley Orgánica, de un poder que, como expresé ayer es un poder espurio, nuestro Poder Legislativo del estado de Yucatán.
Por tales hechos ilícitos conforme a los artículos 108, 109, 110 y 114 del Título Cuarto de la Constitución fundamental, los señores Roberto Pinzón Alvarez, Angel Prieto Méndez, Rodolfo Osorio Conde, Beatriz Peralta y Chacón, Enrique Pérez y Pérez, Maximino Yam Cocom, Ignacio Macáin Sosa, Carlos Erosa Correa, Pedro Rodríguez Cruz, Blanca Genoveva Estrada Mora, Aracely Cab y Cumi, Luis Echeverría Navarro, Juan José Abraham Achach, Carlos Carrillo Maldonado, Juan Vallejos Vega, Manuel Cervera Capistrán y Jorge Pérez Muñoz, todos ellos diputados impuestos de la LII legislatura del estado de Yucatán deben ser sujetos a juicio político, siguiendo para tal efecto el procedimiento estipulado en los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 12, y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Compañeros diputados, nada más haciendo una remembranza, de la cual todos debemos de estar orgullosos.
El 31 de octubre de 1991, la mayoría de los diputados que integramos esta Legislatura protestamos, puestos de pie, en este sagrado recinto:
"Guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las leyes y reglamentos que de ella emanen".
Compañeros legisladores, la oportunidad de cumplir con esa responsabilidad, esta Legislatura se ha caracterizado por esa virtud, y les pido que este documento, que en su momento será presentado por los cauces correspondientes sea analizado con la luz de la razón, y en función de esta claridad, estoy cierto que este Congreso sabrá proceder con dignidad y con decoro.
Compañeros diputados, muchas gracias.
EL Presidente: - Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Fernando Romero Ayuso.
El diputado Fernando Romero Ayuso: - Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Quisiera ilustrar a esta soberanía sobre la preocupación del compañero diputado que me antecedió en la palabra, el diputado Rejón Peraza.
En relación con la desintegración del ayuntamiento de Tixpehual, Yucatán, que propició la declaratoria de desaparición del propio ayuntamiento, y por consiguiente la designación por parte del Congreso del estado de Yucatán, de un consejo municipal que se ha hecho cargo de las funciones del ayuntamiento de Tixpehual.
Me permito manifestar lo siguiente: La Ley Orgánica de los Municipios del estado de Yucatán, en su artículo 37, establece, en el primer párrafo: Los ayuntamientos deberán funcionar con la asistencia de la mayoría de sus miembros, quienes tendrán iguales derechos y no podrán abstenerse a votar sino cuando tengan impedimento o cuando no hayan estado presentes durante la discusión y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que la ley exija mayoría especial.
Esta propia ley en su artículo 130, señala:"... que las renuncias colectivas que desintegren un ayuntamiento, deberán presentarse ante el Congreso del estado, quien resolverá lo conducente".
La fracción XIV del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establece, entre las facultades del Congreso, la de declarar que un ayuntamiento ha desaparecido en el propio artículo de su fracción 45, y establece que al declararse desaparecido un ayuntamiento, el Congreso del estado designará a tres personas para integrar un consejo municipal, que se hará cargo del desempeño de las funciones del ayuntamiento.
El Congreso del Estado de Yucatán en todo momento se sujetó a lo dispuesto por los ordenamientos legales vigentes. Con fecha 27 de junio la mayoría de los regidores propietarios del ayuntamiento de Tixpehual, Yucatán, interpuso ante la Oficialía Mayor del Congreso del estado un documento en el que presentaban su renuncia colectiva cinco regidores de dicho ayuntamiento.
El propio documento fue ratificado en forma autógrafa por los comparecientes ante el presidente del Congreso del estado y del Oficial Mayor del mismo, ante quienes ratificaron las firmas.
En la misma fecha, el Presidente del Congreso del estado, convocó a una sesión extraordinaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Notificó a los diputados que integran la Legislatura, constan en la propia notificación la firma de los recipiendarios de la convocatoria, exceptuando la de cinco legisladores, tres de la fracción del Partido Revolucionario Institucional y dos de la fracción del Partido Popular Socialista.
Uno de los legisladores panistas fue notificado en el local de su partido, firmando la notificación la persona que se la haría llegar.
La sesión extraordinaria dio comienzo después de las 13.00 horas, en virtud de que los diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, solicitaron que les otorgara un plazo mayor, en virtud de que la sesión fue convocada originalmente para las 12.30 horas.
El asunto en cuestión fue ampliamente discutido y debatido, dándose oportunidad de intervenir a todos los que solicitaron hacer uso de la palabra. Incluso un diputado panista intervino las veces que lo solicitó y que no tenía derecho a ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo por haber llegado a la sesión después del pase de lista, haciéndolo reiteradamente cuantas veces solicitó hacer uso de la palabra sin límite de tiempo.
Como se expresa en la publicación emitida por la legislatura estatal en los diferentes medios de comunicación del estado, la resolución del caso Tixpehual es la culminación de un prolongado conflicto interno de regidores del ayuntamiento de Tixpehual.
Como es público y notorio en Yucatán, el ayuntamiento de la citada población, habrá incurrido en innumerables irregularidades, algunas de ellas denunciadas ante las autoridades del ministerio público. Obran en la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del estado en custodia, documentos que todos los legisladores estatales yucatecos conocen ampliamente y que son prueba fehaciente de tales irregularidades. Los diputados que se oponían a la declaración del Congreso del estado de Yucatán esgrimían,
entre otros conceptos, que uno de los regidores propietarios nunca tomó posesión ese propio edil. Los mismos diputados señalaban que había sido depuesto y convocado regidor suplente. En el libro de actas del ayuntamiento que nos trata, del cual el ex alcalde desprendió las primeras 12 hojas, en la primera sesión que ahí aparece el día 8 de enero de 1991, claramente se nota un agregado con diferente tinta y distinta letra, que es del tenor siguiente:
"Exhorto al regidor Clemente Ciau Aké a que se presente en tres días según la ley".
En esta acta aparecen los nombres de siete regidores propietarios y de una persona más que no es regidor...
El Presidente: - Diputado Romero Ayuso, ¿acepta usted una interpretación del diputado Correa Mena? El diputado Fernando Romero Ayuso: - No, señor Presidente. Más que no es regidor, Manuel de la Torre. Si se revisa el libro de actas se encontrarán mil y una irregularidades, falsificaciones de firmas, falta de firmas para hacer quórum, regidores suplentes que en muchas ocasiones se hacen pasar como propietarios. Este libro de actas, así como las documentaciones actuales, denuncias, memoriales, etcétera, fueron debida y profundamente analizadas por todos los diputados estatales en la última sesión extraordinaria del pasado sábado 27 del mes en curso.
En el caso del regidor impugnado por la diputación de Acción Nacional, en el acta de la sesión pública extraordinaria que celebró el ayuntamiento en cuestión, el pasado 10 de abril de 1992 y en la que se dice estuvieron presentes la unanimidad de los regidores, para tomarle la protesta de ley al señor Leodegario Ek Pool, suplente del primer regidor.
Aparece la sustitución 15 meses después de que los panistas dicen que fue retirado del cargo.
En esa propia acta, al mismo suplente ascendido se le designa secretario del ayuntamiento en sustitución del original.
Es de notar que esta acta la suscribieron siete personas, y siendo tres regidores propietarios y cuatro regidores suplentes, lo que significa que no hubo quórum legal para sesionar. Por lo que no tiene validez alguna.
Es de constar también, que el secretario destituido por el ayuntamiento, en esas fechas interpuso una denuncia ante la agencia del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del estado, por diversos delitos, entre otros:
privación ilegal de la libertad, ya que según él, señalo que fue encarcelado por el alcalde en la misma fecha en que se dice se celebró la sesión ordinaria.
¿En dónde queda la unanimidad de los regidores que supuestamente habían asistido a la sesión? ¿Por qué no se pasó lista de presencia? Argumenta también un legislador yucateco inodado en posibles ilícitos con la comuna desintegrada, que una copia de esa acta de la sesión extraordinaria... El Presidente: - Diputado Romero Ayuso, ¿acepta usted una interpelación del diputado Rejón Peraza? El diputado Fernando Romero Ayuso: -No señor. El diputado Fernando Romero Ayuso: -...Que una copia de esa acta de la sesión extraordinaria fue entregada al Congreso. No dice a quién; no dice cuándo y no dice quién la llevó.
Como claramente el Presidente del Congreso del Estado de Yucatán, le espetó:
"Ni el Oficial Mayor del Congreso, ni el Presidente, ni persona alguna autorizada, recibió jamás la copia que dice haber hecho llegar. Amén de que dijo: Todos los días y las horas son hábiles para los legisladores, aun para recibir documentos".
Como se sabe, el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal, es del tenor literal siguiente: "En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento, por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros y conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes, ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los consejos municipales, que concluirán los periodos respectivos".
Por lo antes expuesto, sólo nos resta decir que los regidores que presidían el ayuntamiento de Tixpehuatl, incurrieron en innumerables omisiones y anomalías en perjuicio de su comunidad.
Por lo que consideramos que la actitud tomada por la mayoría de ellos, de renunciar a su cargo, la debieron de haber tomado cuando, tan es así, que el alcalde de ese municipio se ha visto involucrado junto con un diputado de la LII Legislatura de Yucatán, en la comisión de hechos posiblemente delictuosos.
Por cierto, dicho legislador panista de Yucatán, es el secretario general del Partido Acción Nacional en dicho estado.
Estamos seguros de que el nombramiento de un consejo municipal para el municipio de Tixpehual, Yucatán, hará prevalecer por sobre el Secretario e interés particular de unos cuantos, el superior interés colectivo, apegándose al espíritu de la ley.
Compañeros diputados: por favor, más respeto para la soberanía del estado, pero sobre todo para la soberanía de la LII Legislatura del estado de Yucatán. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Luis Humberto Correa Mena.
El diputado Luis Humberto Correa Mena:
- Con su venia, señor Presidente:
Es una lástima que no haya aceptado el diputado Fernando Romero Ayuso, porque solamente me iba a circunscribir a hacerle una pregunta. El procedimiento del Congreso local respetó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán y la Ley Orgánica de los Municipios del estado de Yucatán? Yo creo que la respuesta, después de todo lo que hemos expuesto acá, iba a ser muy obvia. ¡No por eso no aceptó la interpelación! (Aplausos.)
Los diputados de Acción Nacional, en ejercicio de nuestra representación nacional, hemos presentado con todo respeto ante esta soberanía, un caso ocurrido en el estado de Yucatán, en el que se incurrió en violaciones flagrantes, violaciones graves en el proceso, poco menos que perverso, de suplir un ayuntamiento democráticamente electo, por un consejo municipal impuesto.
Dicho proceso plagado de gravísimas irregularidades jurídicas, reviste mayor importancia en cuanto a que involucra directamente a la mayoría del cuerpo legislativo de nuestro estado de Yucatán, quienes protestaron cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Como ya hacía referencia mi compañero el diputado Rejón, fueron los mencionados legisladores quienes recibieron la renuncia colectiva de regidores, quienes declararon, con base en dichas renuncias, la desaparición del ayuntamiento, así como quienes designaron el consejo municipal.
El caso, de por sí grave, no termina allí, ya que de acuerdo con las normas establecidas, para que una resolución del Congreso entre en vigor, se requiere de la participación de un poder distinto, cuya separación es muy cuestionable en el estado de Yucatán, que es el Ejecutivo. ¡Sí aquí es donde el caso que nos ocupa empeora, donde al parecer por un espíritu revanchista, la gobernadora interina, señora Dulce María Sauri de Sierra, lejos de ejercer el derecho al veto, veto justificado por las violaciones constitucionales en el procedimiento, promulga y publica el decreto que contenía las absurdas decisiones del Congreso del estado.
Por lo anteriormente señalado, y por todo lo que aquí se ha dicho en abundancia, en el estado de Yucatán se ha incurrido en violaciones graves a la Constitución General de la República, por los atentados que ha sufrido la institución del municipio libre y por no haberse respetado el principio de legalidad y el derecho de audiencia, entre otros, violaciones en las que evidentemente ha tenido responsabilidad la gobernadora, interina de ese estado, con fundamento en lo que establece el Título Cuarto de la Constitución Política del país, en próxima sesión habremos de solicitar la instauración de juicio político a la señora Dulce María Sauri de Sierra, titular del Poder Ejecutivo del mencionado estado de Yucatán. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Fernández Tomás.
El diputado Rafael Fernández Tomás: - Muchas gracias, señor Presidente: Me había apuntado como orador a continuación del diputado Romero Ayuso, pero por las intervenciones de los compañeros panistas hasta este momento voy a hacer mí intervención sobre este punto.
Creo que el planteamiento que hizo el diputado panista que inicialmente presentó las quejas de violación a la Constitución General de la República, según él, y del estado de Yucatán, han sido correctamente respondidas por el compañero diputado Fernando Romero Ayuso.
Sin embargo yo quiero, queridos compañeros y compañeras diputadas, en mí intervención recoger las primeras palabras del diputado que presentó la moción, cuando señaló "que se está violando la legalidad en el estado de Yucatán".
y las últimas palabras, ya fueron de tono, del diputado Luis Correa, "donde amenaza con que se va a pedir la desaparición de los poderes en el estado de Yucatán"
(Desorden.)
¡Si lo he leído, compañeros! Yo quiero informar...
El Presidente: - Señor diputado: un momento, por favor.
Rogamos a los diputados no entablen diálogos con el orador.
Continúe, por favor. (Aplausos.)
El diputado Rafael Fernández Tomás: - Gracias, señor Presidente.
Yo quiero informar a mis compañeras y compañeros diputados de qué fondo hay, de qué fondo hay sobre...
El diputado Luis Humberto Correa Mena (desde su curul):-¡Señor Presidente! ¿Le puede preguntar al orador, si acepta una interpelación? El diputado Rafael Fernández Tomás: - Al terminar, señor diputado, con mucho gusto. Al terminar.
¿Por qué razones, durante tres sesiones consecutivas del Congreso de la Unión, el Partido Acción Nacional ha ocupado la tribuna y en todas las intervenciones de ellos se habla de la violación de la Constitución por parte de la gobernadora del estado, sin poder explicar y sin explicar cuál es el problema de fondo que está atravesando mi estado, motivo por el cual yo subo a hacer uso de la palabra porque creo que merecen nuestros compañeros que se explique qué problema existe en este momento en Yucatán? Yo quisiera que se me permita dar algunos elementos, antecedentes, para ubicar lo que aparentemente es una crisis que Acción Nacional está tratando artificialmente de demostrar en el estado de Yucatán.
Muchos yucatecos. diría yo que la mayor parte de los yucatecos, estamos en contra de que persista en el Estado un estado modesto con 1.5 millones de habitantes, pero con una gran historia y cultura política. No hay que recordar que en Yucatán se instala uno de los primeros gobiernos socialistas como el de Carrillo Puerto y que hay una tradición de lucha en ese estado. ¡Y que también en ese estado durante el siglo pasado surgió una burguesía henequenera de un gran poder económico, que llevó siglos explotando a los campesinos que ahora Acción Nacional pretende defender! Quiero decirles que muchos estamos en desacuerdo con las declaraciones de un gobernador hace año y medio, cuando nos informa de que de cada 100 pesos que hay circulando en el estado de Yucatán, 93 pesos vienen de subsidios del centro. ¡Y estamos en contra de que eso suceda en nuestro estado! Y eso sucede en nuestro estado, porque producto de las consecuencias del proceso henequenero de finales del siglo XIX y del derrumbamiento del henequén, Yucatán tiene un sector primario virtualmente destrozado, porque dependió siempre del henequén y al irse apara abajo el henequén el sector primario está con producciones incipientes.
En el sector secundario en Yucatán hay también una situación incipiente. La industria en Yucatán, a pesar de las nuevas maquiladoras, no permite hacer grandes contribuciones al presupuesto del estado.
¿Que es lo que para realmente en nuestro Estado? Que de todos los subsidios que han venido de parte del gobierno federal, ha venido así, un pedazo de los subsidios del gobierno federal se han quedado en manos de autoridades con corrupción:
el 60% de los demás ha sido retomado por los grandes ganadores del Yucatán actual, donde no habiendo un sector primario y secundario poderoso son los comerciantes los que se quedan con el dinero que llega de México, de los subsidios. Y esos comerciantes han llevado el 60% del dinero que entró al Estado, lo han llevado a Miami, y aquí hay algún diputado que no lo ha dicho, pero que en plena campaña se fue a disfrutar de vacaciones a Miami, y ojalá le haya sentado muy bien, panista por cierto.
Y aparte de llevarse el 60% de l dinero de los subsidios que venían del centro a los bancos de Miami, y eso hay que decirlo, el 30% del dinero quedaba para la inversión en el estado de Yucatán y el 10% son para gastos suntuarios. Por esa razón, muchos yucatecos estábamos en contra de que prevaleciese una situación durante decenas de años, una situación de simulación y de vergüenza, en el cual 500 familias yucatecas son dueñas del 27% del producto interno bruto, 500 familias yucatecas.
Tenemos una clase media, una decente clase media en el estado de Yucatán, que tiene a lo largo de sus 20,30 ó 40 años de trabajo, una pequeña movilidad social hacia arriba y tenemos, sobre todo, a 75 mil compañeros ejidatarios, cabezas de familias, que no ganan ni el salario mínimo. Es una vergüenza recorrer y ver la miseria de los pueblos campesinos del estado de Yucatán. ¿Por qué se produjo en buena parte de esto? Se produjo porque se mantuvo por gobiernos del Partido Revolucionario Institucional, hay que decirlo también, se produjo porque durante 30 ó 40 años tuvieron miedo de enfrentar el problema de raíz en el estado de Yucatán. Inclusive en 1984, con el programa de Reordenación Henequenera, que decía que ya no había que descansar en el henequén, sino que había que diversificar en la industria, se planteó que había que mantener el apoyo económico a los campesinos henequeneros, para evitar el conflicto social. Y en Yucatán durante 40 años se ha mantenido a campesinos, aún sin trabajar, para evitar que hubiese un conflicto social, y eso es responsabilidad seria de los gobiernos que antecedieron al actual gobierno que hay en Yucatán.
Todo eso compañeros vino a hacer de un estado como Yucatán, que viene de los mayas, un pueblo, el yucateco, con cultura, un pueblo sano, un pueblo con muchas posibilidades de conquistar lo que quiera, el pueblo yucateco logró con estos problemas de los últimos 40 años, se fue generando, y a lo largo de su historia, todo un grave deterioro del tejido social. Y esta situación no podía continuar así, había que acabar con la simulación de pagarle cada semana 27 mil pesos a un campesino henequenero que no trabajaba, porque no se dejó de pagar ese dinero para evitar el conflicto social y fue con un gobierno y con otro gobierno.
Y yo dije en Mérida, que en buena parte la culpa de lo que estaba sucediendo en el estado había sido producido por el partido del Estado, por el partido de Estado, que sobre todo a la hora de las elecciones de los gobiernos, de las planillas municipales, el gobierno del Estado sacaba sus planillas a base de alcoholizar y prostituir a los campesinos y así sacaron sus planillas, ése es un hecho real también en el estado. Lo que pasa es que el estado está muy polarizado, depende de lo que cada uno diga, depende de a quien le caen bien las cosas pero yo pienso que requiere este Congreso tener un mínimo de información de lo que realmente pasa y qué es lo que sucede con esto, que la gobernadora Dulce María Sauri, toma lo que yo he dicho, el toro por los cuernos, habla con el Presidente de la República y le dice: señor Presidente, la única posibilidad de avanzar en el país, en el estado, es logrando que se acabe con la simulación de la zona henequenera, por lo tanto tenemos que acabar con 40 años de simulación y reemprender una nueva etapa donde los campesinos puedan tener un trabajo digno y puedan desarrollar y ese proyecto que es el Programa de Desarrollo Regional de la zona henequenera que abarca 62 municipios y a 37 mil ejidatarios tuvo varios pasos que fueron apoyados por Acción Nacional, los compañeros de Acción Nacional que están aquí no me dejarán mentir y el Programa de Desarrollo Integral fue apoyado por ellos como fue apoyado por los empresarios, fue apoyado por todos los partidos políticos y por toda la sociedad, ese programa llevó a hacer 132 asambleas de consulta en los 62 municipios y de ahí salieron 12 mil proyectos de lo que querían los campesinos de la zona henequenera fundamentalmente maya para sacar adelante su destino en el futuro.
Después de ello se hizo una derrama en Yucatán de 280 mil millones de pesos aplicados de la siguiente manera: a cada uno de los 62 municipios se le construye pozo, carreteras y obras de infraestructura material para que cada uno de los 62 municipios pueda avanzar en la nueva etapa que se va a dar en el estado.
Segundo. A los 37 mil henequeneros campesinos que estaban ligados de alguna forma o de otra con el proceso del henequén se tomó la decisión siguiente: la primera, indemnizar a aquellos de menos de 50 años entre 8 millones 200 mil pesos para que tuviesen un dinero para empezar un proyecto por sí solos o incorporarse a algunos de los dos proyectos; y segundo, jubilar a los campesinos de más de 50 años en el Seguro Social, adelantarles la jubilación, ubicar a los campesinos mayores de 50 años se les iba a adelantar lo que era la jubilación de Seguro Social y esta medida llevó a crear algunas inconformidades en el campo completamente legítimas; la primera en cuanto a la indemnización pues como no había posibilidades en el estado de poder tener exactamente cuál era la cantidad exacta de gente que pudiera indemnizarse, hubo una molestia porque hubo gente que se le indemnizó sin tener derechos y hubo gente que llevaba en Cancún vario tiempo y se le indemnizó y hubo gente, la mayoría, que se le indemnizó de una forma correcta.
El error estuvo, en mi opinión y aquí hay una acusación, en que los jubilados que nosotros hemos analizado recientemente aquí y decíamos
que 235 mil pesos al mes era una miseria, pues en la conversación que yo tuve hace ocho días con los compañeros que informaron el plantón 300 de ellos al mando de Severino Salazar, los compañeros me decían, es que no es justo que ganemos 105 mil pesos al mes y tenían toda la razón con 105 mil pesos al mes era un kilo de frijoles diario y por esa razón como legislador yo señalé la vez pasada que pedí la cita con Gamboa Patrón el director del Seguro Social y vine a hablar con él y la semana pasada él me recibió y me dio una respuesta. ¿Por qué se bajaron las reservas de los campesinos henequeneros de la zona henequenera de Yucatán a 105 mil, saben por qué? Porque se comieron las reservas los directivos de FAPY y los directivos de FAPY se comieron las reservas de los campesinos al meterlos en proyectos que siempre fracasaron.
Y qué es lo que sucedió con eso, que los campesinos se quedaron sin reservas y a la hora de aplicar la jubilación alcanzan 105 mil.
Cuando yo hablé con Gamboa Patrón, la semana pasada, el jueves, él me dijo
"mire usted, la gobernadora me pidió cita y mañana viene a una entrevista conmigo y con Pedro Aspe a buscar solución a este problema".
Desde hace tiempo, hay interés, se están jugando dos proyectos en Yucatán, digámoslo claro. Se están jugando dos proyectos; para cada uno, quizá igualmente legítimos, pero con la misma legitimidad que puede ser para el Partido Acción Nacional ese proyecto, para otros puede ser otro proyecto.
La semana pasada, permítanme porque es parte de todo este enredo que se ha dado; la semana pasada, el lunes, había negociaciones de la gobernadora con el grupo de Severino Salazar; había 4 horas de discusiones, o sea había pláticas, no me lo pueden negar; el martes, los campesinos intentaron entrar a la fuerza por palacio, mientras estaba en pláticas.
El propio martes se formó una comisión plural de todas las fuerzas sociales, incluyendo Acción Nacional y todos los partidos, para analizar caso por caso de los que iban a indemnizar para buscar que si había injusticias, esas injusticias no se salieran adelante, y la propia gobernadora estaba negociando venir el viernes para buscar la salida, para encontrar 125 mil millones de pesos que pudieran permitir, con el pago de los intereses, aumentarles la jubilación a los campesinos que tendrán jubilación adelantada.
Hubo quien planteó a los campesinos que en lugar de los 105 mil pesos, mejor pidiesen la indemnización de los ocho doscientos. Yo soy un legislador yucateco que me opongo, porque creo que si logramos ahora elevar la jubilación anticipada de 105 mil a 200 mil pesos, tan solo el primer año hablamos de dos y medio millones, y esa jubilación es permanente y esa jubilación continúa con los hijos o con las esposas de los campesinos, y los 8 millones 200 mil pesos pueden comérselos en una semana.
Por esa razón, una cosa que no se ha dicho aquí, es que estando en pláticas, en la parada, se han sacado en Yucatán fotografías en el Congreso y se ha dicho "aquí están las pruebas"; yo por ejemplo aquí tengo fotografías donde están las pruebas de que el dinero que estaba manejando Severino Salazar se lo dio el ayuntamiento, aquí están. Y entonces, aquí está una fotografía, donde el apoyo directo a los 300 campesinos de los 40 mil que tenían derecho, había 300 y esos 300, una de las personas detenidas que estaba con Severino Salazar dijo que la columna les había dado 125 millones de pesos para que viniesen de Maxcanú y Halachó y para que se mantuviesen allí.
Y aquí en el coche de apoyo a ese grupo, que negociando estaba presionado a como diese lugar, aquí está pues, un hombre respetado, viene me parece que de Lotengo, ¿sí?, a don Benito Rosell, es un dirigente del Partido Acción Nacional en Yucatán, y está justamente haciendo uso del sonido, por qué, yo lo entiendo, el Partido Acción Nacional necesitaba un brazo campesino, pero lo que quiero decirles aquí, es que el viernes, después del debate que tuvimos aquí, donde no prosperó que fuera la comisión pluripartidista, y quiero decirles también, que igual que el diario de Yucatán sacó ayer en primera plana la declaración de un diputado como Luis Correa, y qué bueno que lo sacó, el día que hicimos aquí nosotros, el día que yo intervine, intervino el compañero Romero Ayuso, intervino inclusive el Presidente de la... el Coordinador del Partido Acción Nacional, y resulta que para el Diario de Yucatán no aparecimos para nada, no existimos; solamente sacó parcialmente la nota de lo que había presentado Correa, en su derecho.
Los demás no existimos; prueba de la independencia de la Prensa, un problema que no quiero tocar en este momento.
Pero qué pasaba compañeros, realmente y no me dejará mentir el compañero Rosell, ¿qué pasaba en el plantón mientras había negociaciones.
Había o no había una persona que agarró el micrófono y empezó a hacer ataques personales a la gobernadora del estado. Compañeros,
yo soy militante de 20 años, conozco todo el país, nunca me había tocado escuchar agresiones personales contra una gobernadora o gobernador del estado y en este caso a la gobernadora del estado.
Y esa gente que estaba ligada a Acción Nacional, agredió en forma que por respeto a esta soberanía yo no puedo comentar, pero que si a mi esposa se lo dicen como se lo dijeron la gente de Severino Salazar y otras personas estaban ahí y la gente del Partido Acción Nacional, si eso sucede, compañeros, yo realmente hubiera tomado quizá otra decisión.
Pero la gobernadora tuvo mucha prudencia, ¿había negociaciones?, sí había negociaciones; ¿había intentos de resolver el problema? sí, sí lo había; ¿había un proyecto en el estado?, sí lo había, ¿y qué sucedió?, ataques despiadados que motivaron las contrapropuestas, esos ataques a la gobernadora del estado provocaron que ese lunes 15 mil yucatecos estuviésemos en las calles.
Yo no soy priísta, pero soy una persona que apoyo el proyecto nacional, el proyecto estatal, y pensé que iba a ir a una manifestación priísta donde iba a encontrarme grupos de acarreados, lo digo con sinceridad. Y también quiero decirles que para sorpresa mía, en esa manifestación de más de 15 mil personas de apoyo a Dulce María Sauri, no vi a nadie que no fuera por su propia voluntad. (Aplausos.)
Y así digo, compañeros, lo puedo decir con toda honestidad, testigo que fui de ello y un elemento imparcial, quiérase o no, en mi opinión, del proceso. Pero qué sucedió y permítanme darles esta información: el viernes yo doy una conferencia de Prensa y uno de los más destacados periodistas de Mérida me dice: Rafael, hace dos días Sevenio Salazar dijo que el sábado iban a venir gente de Maxcanú con dinamita a volar patrullas y eso me lo dijeron a mí y hay pruebas de que lo dijo Severino Salazar.
Lo dejé simplemente como una frase, pero si ustedes leen la Prensa y ven la televisión del sábado, la Procuraduría General de la República el sábado pasado, detuvo a gente que tenía un depósito enorme de dinamita en Yucatán y fue procesada esta persona. Yo no subestimo que si no se toma la medida del jueves, el domingo teníamos problemas serios de muertos en Yucatán, porque hay quien intenta a la gobernadora.
Y termino con lo siguiente: quiero decirles que es fácil subirse a la tribuna y hablar y pedir juicio político a la gobernadora, pero que sepan también las fuerzas, las fuerzas porque no todo el Partido Acción Nacional están en la misma situación, hay muchos panistas que están divididos y que no están compartiendo las posiciones ahorita allá en Yucatán, pero quiero decirles que habemos muchos en el estado que estamos cansados de la actitud del ayuntamiento, de que del ayuntamiento hayan salido los 125 millones de pesos para golpear justamente e intentar debilitar a la gobernadora del estado y que justamente estaremos en nuestro derecho en México, como individuos y como fuerzas políticas, estaremos en nuestro derecho en Mérida, a lo mejor en muy poco tiempo, en pedir la desaparición de poderes de la alcaldesa del Partido Acción Nacional en Yucatán, porque se lo merece, compañeros, lo digo con toda honestidad.
(Aplausos.)
No, no necesitan aplaudir, lo que para es que han tenido, con toda sinceridad, aquí están mis compañeros priístas, les han faltado pantalones a veces para poder enfrentar muchas cosas a los panistas. (Aplausos.)
Cómo comprender que les dejaron el año pasado en las elecciones la Plaza Grande y el Partido Revolucionario Institucional tuvo que ir a hacer su mitin fuera, ¿por qué?, porque la Plaza Grande, en la democracia que se habla ahorita panista, en esa democracia, ¿sí? qué es lo que hicieron, llenaron de sonido toda la plaza y cuando alguien quería llegar a hablar, se colocaba el sonido.
O no hay que olvidar en el segundo de Ana Rosa, no digo el nombre por respeto, que no sale del Javín, que es el principal cabaret de allá y es el hombre de la moral panista que prohibe a las cubanas en el carnaval, perdónenme, prohibe a las cubanas en el carnaval, todo eso ha salido en la Prensa, prohibe a las cubanas en el carnaval que anden con bikini y les ponen mallas, y al cabo de un ratito están asándose las cubanas. Esa es una moral victoriana, y yo no quiero para mis hijas y para mi país una moral victoriana que representa Acción Nacional en todo el estado y en todo el esfuerzo y a nivel de la nación. Sabemos la historia del pasado de Acción Nacional y queremos decirles que sabemos que no van a pasar, y en Yucatán, para terminar quiero señalar lo siguiente, hay dos caminos nada más, en Yucatán compañeros legisladores, lo digo porque posiblemente se va a hablar más de una vez del tema aquí; hay dos caminos en Yucatán, o triunfa el proyecto de modernización de la zona henequenera que
impulsó la gobernadora Dulce María Sauri, que viene acompañado no sólo de las indemnizaciones y de las jubilaciones, se han echado a andar 110 proyectos porcícolas, cítrico - las y frutícolas en el estado, para que los henequeneros puedan tener de qué trabajar fuera del henequén, porque ya el henequén no hay salida y entonces nos quedan en Yucatán dos caminos, y lo sabemos bien todos, uno de ellos es que las fuerzas democráticas y populares de Yucatán, junto con los campesinos y los obreros, saquemos adelante este proyecto y saquemos adelante, bebiendo de las raíces históricas que tenemos desde los mayas y Carrillo Puerto, saquemos adelante un Yucatán moderno y progresista. De fracasar ese proyecto, la única salida que habrá, que muchos están deseando, porque Acción Nacional es el brazo político de la gran burguesía local.
Además, quiero decir otra cosa: recuerdo muy bien en las últimas elecciones, porque aquí vamos a discutir el 130, la Ley Reglamentaria la semana próxima. Yo recuerdo muy bien en las últimas elecciones que hubo en el estado de Yucatán, cuando una señora muy religiosa, católica fue a misa el día anterior a las elecciones y en ese momento se le dijo permítanme decirlo, no se avergüencen, permítanme que lo diga, cuando el sacerdote llamaba a que todos ejerciesen sus derechos y sus obligaciones votando al día siguiente, al terminar el sacerdote decía: "Y cuando vayan a votar, por favor volteen al cielo y vean de qué color es el cielo", y eso se dijo en Yucatán, y ahí está, con todo respeto para los que no pensemos igual, pero eso sucedió y hay una intervención de la iglesia claramente en Yucatán, por eso tenemos que extender qué vamos a reformar en el 130 los próximos días.
Por eso compañeros, al terminar señalo lo siguiente: hay fuerzas, tienen su derecho de luchar con la gran burguesía local, de continuar siendo herederos de tres siglos de lo que ya sabemos que son herederos los del Partido Acción Nacional en el país, pero también este país tiene a gente progresistas, tiene a pueblos luchadores, tiene a obreros luchadores en Yucatán y en todo el país, para impedir que tengamos que volver a la época en Yucatán de los hacendados como ustedes quisieran. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Luis Rejón Peraza.
El diputado Luis Alberto Rejón Peraza: - Honorable Congreso:
Aquí el compañero que me acaba de anticipar en la palabra, Fernández Tomás, no sabemos si la gobernadora interina de Yucatán está triste o está contenta. Si está contenta, me imagino es porque ha de tener a un representante más del gobierno en este Congreso, pero lo que sí sabemos que aquí en el Congreso estamos contentos todos, porque aparentemente hay un payaso involuntario, y es algo muy sencillo, habló mucho y dijo poco. Y ¿qué es lo que dijo? Todo lo que nosotros ya sabemos; lo que en todos los estados vienen padeciendo: hambre, miseria, corrupción, injusticias. Así de sencillo. Así se hubiese parado a decirlo, pero no quiso, porque ¿cómo va a venir a decir eso, si no alcanzó ni siquiera los 300 votos que dice de los ejidatarios allá, y los votos se los dio la gobernadora? Está claro.
Por algo vino aquí como representante de la gobernadora, pero no sabemos si ella está contenta o está triste.
Hay algo muy importante que quiero recalcar aquí, y esto va para el compañero Fernando Romero Ayuso. Dijo que aquí debemos de ser un poco más respetuosos con la diputación local.
Yo nada más quisiera que este exhorto se lo hiciera a los diputados locales de nuestro estado, porque vuelvo a manifestar lo que en dos sesiones he expresado aquí, hechos violatorios que en ningún momento han sido desvirtuados por los diputados federales priístas de mi estado, lo que confirma que no se puede rebatir lo irrebatible.
Yo quisiera preguntarle al compañero diputado Fernando Romero Ayuso: ¿dónde se acabó el derecho de audiencia que tenemos todos los ciudadanos mexicanos?
Artículo 115 de la Constitución Federal.
Bajamos un poquito más, artículo 30, la fracción que muchas veces hemos aquí invocando, procedimiento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo. ¿Dónde estuvo la integración de la Comisión Instructora, señor diputado federal? ¿Cuánto tiempo habló usted de una sesión extraordinaria, del día 27? Dice usted que empezó a las 13.00 horas, pero no dijo usted a qué horas terminó, a las 17.00 horas. Cinco horas fueron, según los diputados que él viene a defender, y yo sigo manteniendo y no salgo de este concepto, de que es una diputación espuria. No puede ser que diputados locales, violando una constitución local, violando un artículo 115 constitucional y violando las mimas leyes del Congreso del estado, podamos nosotros cambiar ese concepto.
Así de sencillo, temas fáciles, temas sencillos, pero desgraciadamente no han tenido respuesta.
Por allá confundieron los términos: juicio político y desaparición de poderes. Demuestran nada más ignorancia. Gracias.
El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra.
El Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado? El diputado Rafael Fernández Tomás (desde su curul): - Para contestar alusiones personales.
El Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Fernández Tomás, para contestar alusiones personales.
EL diputado Rafael Fernández Tomás: - Mire compañero diputado. Con toda honestidad quiero decirle que no me preocupa en lo absoluto que usted me llame payaso, en lo absoluto. Creo haber tenido en el curso de la Cámara, en estos siete meses, un respeto hacia todos mis compañeros en las intervenciones, pero me queda sin cuidado la interpretación, justa o no, que usted tenga de mí.
Yo lo que quiero decir es que tengo un estilo y no lo voy a cambiar porque es mi estilo propio.
Sé que a muchos les molesta, pero ése es el estilo que toda mi vida he tenido.
Y en relación con lo que usted estaba señalando de los 355 votos, permítame informarles correctamente a mis compañeros de la Cámara. Yo llegué a la Cámara de Diputados porque fui cabeza plurinominal de la circunscripción número 3, con 213 mil votos; llegué a la Cámara de Diputados por ser la cabeza de la circunscripción número 3, como han llegado muy destacados diputados aquí por la vía plurinominal.
Sí. No se valen las descalificaciones sin argumentos.
Y aquí, aquí en la Cámara estoy colaborando a tratar de dar mi punto de vista de como yo siento las cosas, y hay algunos compañeros que son muy formales y muy serios que obviamente mi forma de ser no les gusta. Yo no la voy a cambiar, lo digo a todos mis compañeros. Mientras esté en la Cámara ése es mi estilo, como José María tiene su estilo y se le respeta y todos tenemos nuestro estilo y se nos respeta.
Pero sí quiero aprovechar lo que me quedan de estos cinco minutos, para decirles que yo he visto con respeto a muchos compañeros panistas, muy respetuosos por cierto, se dice que en Yucatán nosotros no somos agresivos, en el norte del país si alguien le da un golpe a otra persona de inmediato se responde y yo en 10 años que llevo de ser yucateco, el lugar que escogí por tener mi esposa yucateca y para que crezcan mis hijas y vivir hasta que quede en Yucatán, ahí aprendí, que desgraciadamente en Yucatán no hay agresividad, la agresividad se da en el chisme, en la lengua. Si, éste es la forma de agredir que hay de Yucatán, compañeros, yo no puedo hacer otra cosa. Pero respeto a muchos compañeros panistas.
Hoy se han subido aquí dos o tres compañeros panistas que han dado una lección, el compañero que es catedrático de la Universidad, yo le tengo un gran respeto porque él es un hombre respetuoso, le tengo respeto a la compañera que está detrás de usted porque lo mismo para y para qué decirle de Paoli. Pero desgraciadamente cuando entramos en contacto con los diputados yucatecos panistas, pues ellos sacan el único elemento de defensa que tienen que es la lengua.
EL Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Pablo Emilio Madero.
El diputado Pablo Emilio Madero Beldén:
- Señor Presidente y señores diputados:
Los panistas yucatecos no nada más han tenido como arma la lengua, han dado campañas, ejemplares.
Hace algunos años fue electo gobernador de Yucatán, Víctor Manuel Correa Rachó y su voto, el voto del pueblo yucateco fue escamoteado, aquí está su joven, dando testimonio en esta tribuna.
Y ésta es la lucha del pueblo yucateco. A mí me tocó presenciar la llegada a Mérida de una caravana de xemayitas, venían 100 personas a pie desde Xemay a pedir justicia, nada más, en silencio. Venía un muchachito de 12 años y un anciano de 93, caminando 200 kilómetros.
Ese es el pueblo yucateco. Es el testimonio que están dejando: luchar una y otra vez en contra de la injusticia. No son palabras, son hechos.
Muchas gracias.
ANIVERSARIO LUCTUOSO
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Humberto Zazueta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para referirse al aniversario de la muerte de Ovando y Gil.
El diputado Humberto Zazueta Aguilar: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vengo a esta tribuna en nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática para rendir un modesto homenaje a dos militares por la democracia que fueron asesinados el 2 de julio de 1988.
El sábado 2 de julio de 1988 fueron asesinados los compañeros Francisco Javier Ovando y Román Gil Heraldes. En ese momento ambos ocupaban tareas importantes en la campaña del candidato a la Presidencia, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.
Se ocupaban también de coordinar los trabajos de organización electoral del Frente Democrático Nacional, esa amplia coalición de organizaciones sociales y partidos políticos que postulaba al ingeniero a la candidatura de la Presidencia.
El crimen se cometió pocos días antes de la elección. Y lo importante es que esta elección Presidencial fue de las más competidas que hemos tenido en los últimos años.
Y en nuestra opinión, este crimen fue cometido por criminales profesionales, ya que se llevó a cabo con frialdad, precisión y limpieza. Unos cuantos casquillos quemados y otros sin quemar, quedaron como evidencia. Fue en la esquina que forman las calles Zoquiapa y Rosario, cerca del mercado de Pescados de la Viga, un lugar solitario y abandonado, en donde los asesinos dejaron los cuerpos de nuestros compañeros.
Lo anterior se evidencia de que los sicarios escogieron el tiempo y la forma más adecuados, para la realizar el crimen. Más aún, los asesinos tuvieron la intención de que el homicidio fuera conocido por la opinión pública lo antes posible.
Para ello y de acuerdo con las hipótesis formuladas por la misma policía, ellos mismos comunicaron el hecho telefónicamente a las autoridades, después de haber cometido el asesinato.
Por las víctimas y por la forma en que fueron ultimados, por el momento y por el ambiente político que prevalecía, así como por la incapacidad del gobierno para dar una respuesta al hecho, el asesinato tuvo una lectura muy clara y muy precisa: era un aviso de sangre para todos aquéllos que participaban en el despliegue opositor al lado del Frente Democrático Nacional.
De manera específica, el asesinato de Francisco Javier Ovando, permitía la lectura antes señalada.
Era candidato a diputado federal, era una de las personas más cercanas del candidato del Frente Democrático Nacional a la Presidencia y coordinaba la real información electoral que operaría el día de los comicios. Fue víctima un año antes, de constante asedio policiaco en Michoacán y fue asesinado en la víspera del 3 de julio, fecha en que coordinaría un simulacro de cómputo electoral.
La propia policía descartó como móvil del crimen. Más aún, lo único que desapareció de sus pertenencias, fue un directorio confidencial con direcciones y teléfonos de delegados electorales de la Corriente Democrática y de los demás partidos que conformaron el Frente Democrático Nacional, que estarían coordinando con él, este simulacro electoral.
Más todavía, el crimen fue cometido precisamente el día en que los tres principales candidatos a la Presidencia, concluyeron sus campañas políticas. Fue entonces un crimen político.
El día de hoy se cumplen cuatro años del asesinato y merece ser recordado, porque la impunidad aún cubre a los autores materiales e intelectuales de una infamia que requiere ser aclarada.
Rendimos desde esta alta tribuna de la nación, un homenaje a nuestros compañeros Francisco Javier Ovando y Román Gil Heraldes, caídos en la lucha por la democracia, la justicia social y en la defensa de la soberanía nacional.
Como todos ustedes saben, estos no son casos únicos. Existen una gran cantidad de asesinatos por motivos políticos que aún no son resueltos, y de los cuales el Partido de la Revolución Democrática es el que tiene la mayor cuota, 144 muertos durante el tiempo que lleva la titularidad en el Ejecutivo, Carlos Salinas de Gortari, y que siguen sin resolverse. Y con todo ello se nos acusa constantemente de que somos el partido de la violencia.
La causa principal de la violencia oficial en contra de los opositores políticos, se encuentra en el autoritarismo característico de los últimos sistemas de partido de Estado en el mundo.
El sistema político mexicano no tolera siquiera la posibilidad de que actúe la oposición con independencia y se constituya en una opción real de poder. Mucho menos si los líderes opositores, como lo hicieron los representantes del Frente Democrático Nacional, logran atraer para su causa, a un segmento importante de las bases
sociales del grupo gobernante, como era el caso de 1988, y como en el caso actualmente.
A cuatro años de distancia de la movilización social que dio lugar a la insurgencia cívica del neocardenismo aún no se detiene; lo mismo que no se detiene la ofensiva gubernamental en contra del Partido de la Revolución Democrática.
¿Cuántos crímenes más tendrá que ver el pueblo de México antes de alcanzar un régimen democrático? Nosotros esperamos que sea agresividad mostrada hacia nuestro partido en los tres años que llevamos de existencia, se detengan y que podamos hablar de transición a la democracia con civilidad y con ánimo real de llegar a consensos para esta tan esperada transición.
También esperamos que los crímenes se resuelvan en los tiempos establecidos por la fiscalía especial, dirigida por el licenciado Leonel Godoy, ex diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, y que ésta no encuentre obstáculo de tipo político que impidan o pudieran impedir el castigo de los responsables intelectuales y materiales de los mismos.
Reconocemos que el trabajo desarrollado por la fiscalía especiales de un gran valor, y que quien la dirige es una persona de reconocido prestigio, experiencia y calidad moral, lo que nos permite abrigar la confianza de que la investigación se llevará hasta sus últimas consecuencias.
Pero no ignoramos que por tratarse de un crimen político, no basta la próvida y honestidad de un fiscal especial, es necesaria también la voluntad del gobierno para alejarse de cualquier actitud que pudiera llevar al encubrimiento de los responsables.
Esperamos que la voluntad manifestada por la Procuraduría General de la República, con la creación de la fiscalía especial, se mantenga y se otorguen todo tipos de apoyos y facilidades a la misma para que sus trabajos lleguen al fondo del asunto.
La sociedad mexicana reclama que en la administración de la justicia se proceda conforme al derecho y con absoluta transparencia y honestidad.
Por ello es de tan elevada importancia la aclaración de los asesinatos y el castigo de los responsables. Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados. (Aplausos.)
El Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra en torno al mismo asunto, el diputado Francisco Saucedo.
El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
No se trata de perder más el tiempo, sino simple y sencillamente dar lectura a un punto de acuerdo firmado por todas las fracciones parlamentarias, respecto a este acontecimiento de hace cuatro años, que dice así:
«Recinto Alterno de la Cámara de Diputados, a 2 de julio de 1992. Ciudadanas y ciudadanos diputados:
El 2 de julio de 1992, se cumplen cuatro años del homicidio de los ciudadanos: Francisco Javier Ovando, y Román Gil Heraldes.
Con base en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. La Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión considera de suma importancia y urgencia el esclarecimiento del homicidio de los ciudadanos Francisco Javier Ovando y Román Gil Heráldez, acaecidos el 2 de julio de 1988.
La certeza jurídica y la vigencia del Estado de derecho exigen que en la averiguación de estos ilícitos haya justicia pronta y expedita.
Consecuentemente, esta Cámara hace un llamado al Procurador General de la República y al fiscal especial designado para la investigación de este caso, para que sin escatimar esfuerzos agilicen las investigaciones que permitan llegar al conocimiento de la verdad y sancionar a los culpables.
Firmando: Por el Partido Popular Socialista, diputado Cuauhtémoc Amezcua; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado Alberto Carrillo Armenta; por el Partido Revolucionario Institucional, diputado Amador Rodríguez Lozano; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputado Adolfo Kunz Bolaños; por el Partido de la Revolución Democrática, diputada Rosa Albina Garavito Elías y por el Partido Acción Nacional, diputado Fernando Gómez Mont.» Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, en torno al mismo asunto, el diputado José Salinas Navarro.
El diputado José Salinas Navarro:- Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:
El que priva de la vida de un ser humano, sin importar que sea el más modesto o encumbrado ciudadano, debe ser sancionado con todo el rigor de la ley; porque el que comete este ilícito no sólo está violentando el orden jurídico, sino que está afectando el interés de la sociedad en su conjunto.
Por ello, los diputado federales miembros del Partido Revolucionario Institucional nos sumamos con verdadero interés al punto de acuerdo aquí propuesto, dado que a todos los legisladores nos incumbe que se combata con eficacia la delincuencia y que ningún ilícito quede impune.
Estamos viviendo tiempos, en toda la patria, de estricta observancia a la norma jurídica y de respecto absoluto a los derechos y a la dignidad de los individuos y de nuestras familias. Es responsabilidad de todos los mexicanos que así acontezca, como muestra ante nosotros de una mejor convivencia y, además, como el sustento moral ante los demás pueblos del orbe, a fin de hacer prevalecer los derechos del hombre en todos los extractos de nuestro desarrollo social.
Coincidimos con el punto de acuerdo, porque el tiempo propicio de tutelar con todo cuidado nuestros valores más preciados: la vida, la libertad y la dignidad de todos lo mexicanos.
Por estas razones, nos interesa que se profundice en la investigación que la Procuraduría General de la República está efectuando sobre este ilícito y que por cierto, señores diputados, se lleva a cabo por un fiscal especial, el señor licenciado Leonel Godoy, eminente jurísta y miembro distinguido del Partido de la Revolución Democrática quien, por su probada vocación de servicio y profesionalismo, no dudamos en lo más mínimo que habrá de esclarecer con absoluta verticalidad estos hechos reprobables.
Por lo anteriormente dicho, el Partido Revolucionario Institucional se suma al punto de acuerdo aquí presentado. (Aplausos.)
El Presidente: - De enterado, el punto de acuerdo suscrito por los grupos parlamentarios que integran esta LV Legislatura.
COMERCIO POPULAR
El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Victoria Reyes Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para intervenir sobre la creación de un organismo de mejoramiento del Comercio Popular.
La diputada Victoria Reyes: - Señor Presidente; compañeros diputados:
Hace escasamente algunos días, para precisar el día 16 de junio, se trato en esta tribuna uno de los problemas torales de nuestra gran ciudad, el problema del comercio en la vía pública, preocupación que quedó manifiesta por las diferentes fracciones parlamentarias que integramos esta honorable Cámara, a través de los diputados que hicimos uso de la tribuna en ese momento.
El día de ayer el gobierno de la ciudad tomó la decisión de crear el Organismo del Mejoramiento al Comercio Popular, esta decisión es con la finalidad de revitalizar a fondo el Centro Histórico de la ciudad, patrimonio de identidad cultural de todos los mexicanos; organismo con facultades de toma de decisión en la concertación, gestión financiera, planeación de programas, compra de terrenos para el desarrollo de mercados, bazares, corredores comerciales y, sobre todo, tarea conciliadora de intereses y de gestión social; organismo que se crea con carácter temporal, cuyas tareas son claras y con el compromiso de que en el plazo de un año creará condiciones de mejoría para los comerciantes en la vía pública, asentados, hasta este momento, en el Centro Histórico de la Ciudad.
Esto a través del diálogo, concertación y conciliación de los interés de las diferentes corrientes sociales involucradas, como son: los vecinos, los transeúntes, los comerciantes organizados y comerciantes en la vía pública.
En el organismo que se creó a partir del día de ayer se concentrarán las tareas técnicas, financieras y sociales para la atención a este problema.
Asimismo se informó que en cuatro semanas el organismo contará con los programas financieros y arquitectónicos necesarios para su desarrollo.
Por este motivo y considerando que el asunto es de interés general, proponemos que la Comisión del Distrito Federal invite al responsable del Organismo del Mejoramiento al Comercio Popular, para que explique a los diputados integrantes
de esa comisión los alcances del programa. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - De enterado y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.
DENUNCIA
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Guillermo Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una denuncia sobre la muerte de José Luis Valdovinos.
El diputado Guillermo Sánchez Nava: - Señor Presidente, diputadas y diputados:
El día jueves 25 de junio, apareció en algunos periódicos locales del estado de Guerrero y en algunos periódicos nacionales, una pequeña nota que decía:
El ex dirigente del Partido de la Revolución Democrática y asesor de los pescadores de Petacalco, Guerrero, José Luis Valdovinos Rosales, fue asesinado en el interior de un bar de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en manos de Dahib Sad Bernal, un individuo conocido como "El Árabe".
Una noticia para muchos intrascendente y aparentemente sin ninguna relación política, pero no, no es así. Para los guerrerenses y michoacanos que conocimos a José Luis Valdovinos, este hecho nos causa dolor e indignación, pues deben saber compañeros y compañeras diputados, que José Luis Valdovinos era un luchador social y militante político, que hasta antes de 1988, era un ciudadano común, sin formación política, sin conciencia social, simplemente un hombre inquieto y rebelde.
Pero a partir de 1988, año en que millones de mexicanos despertaron del letargo político y recobraron su memoria histórica para iniciar una nueva revolución por conquistar la democracia con justicia social, José Luis Valdovinos se incorporó primeramente al Frente Democrático Nacional y al constituirse el Partido de la Revolución Democrática en 1989, se afilió a este partido siendo parte del Comete Ejecutivo Estatal hasta diciembre de 1991.
En diciembre de 1988, en Guerrero hubo elecciones para renovar los ayuntamientos municipales y diputados locales y como consecuencia del gran fraude electoral, el pueblo decidió movilizarse en defensa de su voluntad. Gracias a esta lucha que duró hasta marzo de 1990, el Partido de Revolución Democrática conquistó 12 ayuntamientos y cinco más compartidos, pero el costo fue demasiado caro 12 muertos sólo en tres meses; 40 encarcelados, cientos de heridos y quedan aún cinco desaparecidos.
Posteriormente a esta coyuntura, durante 1990 - 1991, han sido asesinados por problemas políticos otros 24 luchadores, todos militantes del Partido de la Revolución Democrática.
Señores diputados, ¿no les parece que es demasiado alto el costo que ha tenido que pagar el pueblo de Guerrero, simplemente por defender su voto o defender sus derechos políticos? Sé que los diputados del partido oficial no les gusta que recordemos estos hechos, pero señores, estas heridas para los guerrerenses, aún no cierran y es parte de la lucha del compañero José Luis Valdovinos, porque precisamente en su municipio de La Unión, que colinda con el estado de Michoacán, el gobierno de Guerrero arrebató con la fuerza de las armas y pasando por encima de la legalidad el triunfo que obtuvo el Partido de la Revolución Democrática.
Como prueba contundente, existe una acta del Comité Electoral Municipal y una constancia de mayoría a favor del candidato del Partido de la Revolución Democrática.
Ante esta situación, José Luis Valdovinos al frente su pueblo, durante más de tres meses estuvieron luchando contra el fraude y la imposición, pero nada pudieron hacer, ganó la cerrazón, la intolerancia y el autoritarismo del Partido Revolucionario Institucional- gobierno.
Sin embargo, para conocimiento de la opinión pública nacional y para ustedes, señores diputados, en el municipio de La Unión se constituyó un ayuntamiento popular que sigue existiendo, con el aval de la mayoría de las comunidades y los comisarios municipales.
Termina esta coyuntura poselectoral en Guerrero, José Luis Valdovinos se retiró a su pueblo de Petacalco, un pueblo de pescadores, de agricultores y para los lugares circunvecinos un lugar turístico. Se encontró con la queja de cientos de campesinos de que sus tierras estaban siendo destruidas sin indemnización justa, por la construcción de una termoeléctrica y la queja de los pescadores de las playas estaban siendo contaminadas, acabando con su fuente de trabajo, por la misma obra que está construyendo la Comisión Federal de Electricidad.
A partir de octubre de 1991, los pescadores de Lázaro Cárdenas, Michoacán, agrupados en 14 cooperativas, nombraron también a José Luis Valdovinos como su asesor legal, ya que tenían el mismo problema de contaminación, por los derechos industriales de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas, Sociedad Anónima, Fertilizantes Mexicanos y otras empresas particulares. Sin titubeos, el compañero José Luis Valdovinos inició las gestiones para que los pescadores de Lázaro Cárdenas fueran indemnizados con justicia. Para esto, el compañero José Luis recurrió a especialistas, para demostrar el gran daño ecológico por la contaminación.
Sólo como un ejemplo de estos estudios mencionó que de 35 especies del mar que existían antes de la instalación de estas industrias, actualmente se ha reducido a 15 especies.
Según los estudios hechos, el monto de los daños se evaluaron en 2 billones de pesos. Sobre esta base, los pescadores estaban y siguen planteando una indemnización de 1 billón 120 millones de pesos, de los cuales 600 millones serían para la restauración de la desembocadura del Río Balsas y de las playas antes mencionadas y 500 millones para indemnizar directamente a los pescadores.
La respuesta había sido y ha sido negativa; en cambio, hubo ofrecimientos personales para los dirigentes, como regalarles automóviles y finalmente, un ofrecimiento de mil millones de pesos de parte del gobernador de Michoacán, con la condición de que no hubiera desordenes en estos momentos que hay elecciones en Michoacán.
En este contexto de negociación, se da el asesinato del compañero José Luis Valdovinos, con la agravante de que unos días antes había sido amenazado de muerte por el señor Fernando Uriegas, ex presidente municipal Lázaro Cárdenas y asesor actualmente de uno de los empresarios socios de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas, Sociedad Anónima.
Con estos antecedentes queda claro. El asesinado es un luchador social y dirigente político de nuestro partido; segundo, asesino Nahib Sad Bernal, actuó con premeditación, alevosía y ventaja por consigna, ya que no había ningún problema personal con el compañero José Luis Valdovinos, y tercero, en virtud de que se había ofrecido dinero a José Luis Valdovinos para que dejara la lucha de los cooperativistas y no había aceptado, concluimos que el asesinato de José Luis Valdovinos Rosales es un crimen político que no debe quedar impune.
No es justo, diputados, que se corte la vida a un luchador por defender a su pueblo y por defender los derechos políticos; no es justo, diputados, que se siga regando con su sangre de hombres y mujeres honestos y valiosos que sólo aspiran a una patria justa y democrática.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos de esta Presidencia: Primero. Turne la presente denuncia a la Comisión de Derechos Humanos de esta honorable Cámara de Diputados, a fin de que sea analizada y en su caso se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, con el objeto de que se investigue a fondo sobre este crimen y se castigue a los autores materiales e intelectuales del mismo.
Segundo. Turne también la presente a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Información, Gestoría y Quejas con el objeto de que se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, para lograr una solución pronta y expedita a la problemática antes descrita y que afecta a un gran número de cooperativas del estado de Michoacán y del estado de Guerrero. Atentamente. Muchas gracias señores diputados.
(Aplausos)
El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado José Moreno Barragán.
El diputado José Francisco Moreno Barragán:
- Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados: Pedí la palabra porque estoy totalmente de acuerdo con el compañero en que se turne a las instancias legales pertinentes lo relacionado al asesinato del compañero en Lázaro Cárdenas.
Es lamentable la violencia, pero más lamentable es privar de la vida a un ciudadano. Lo que no se vale es abordar esta tribuna para querer sorprender la buena fe de los diputados, queriéndole dar un sesgo político a este hecho de por sí reprobable.
La muerte del compañero se dio en Lázaro Cárdenas, Michoacán, distrito que represento, en un lugar público, en un restaurant - bar con bastantes testigos.
Las autoridades locales, la delegación regional de la procuraduría del estado de Michoacán y la agencia del ministerio público de aquella localidad, ya tocaron cartas en el asunto y seguramente a esta alturas vayan muy avanzados o estén terminados los trabajos técnicos,
averiguación previa, para que se deslinden responsabilidades y que se aclare totalmente el delito.
No hay otro móvil más que un enfrentamiento donde perdiera la vida un compañero, después de haber tenido por ahí un altercado, pero repito, hay muchos testigos presenciales y reprobamos totalmente estos hechos y pedimos que las autoridades correspondientes tengan la información lo más pronto posible. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, compañero diputado.
El diputado Josafat Arquímides García Castro:
- A algunos compañeros diputados les molestó a sus castos oídos el hecho de oír una palabra altisonante, que no es del compañero sino es lo que el señor gobernador le dijo a nuestro compañero José Luis Valdovinos.
Y no se trata de sorprender la buena fe de los diputados. El día de hoy, 2 de julio, no solamente estamos recordando el asesinato de dos de nuestros compañeros militantes del Partido de la Revolución Democrática; el día de hoy estamos denunciando el asesinato de un luchador social.
Nadie, absolutamente nadie tiene derecho alguno de atentar en contra de la vida de cualquier ciudadano.
Y es indignante y reprobable, donde quiera que se dé, que en pleno Siglo XX estemos viviendo momentos de salvajismo y barbarie y, más indignante es cuando se atenta en contra de compañeros, que en plenitud de su vida están haciendo un trabajo en su quehacer de luchadores sociales a favor de la democracia de nuestro país, es indignante que en su vida, que durante su lucha se les ataca, se les calumnia, se les persigue y, en el extremo se les asesina, para que posteriormente, después de muertos, sus detractores, sus enemigos, sus asesinos, les brinden honores y solemnes distinciones.
La opinión pública nacional, la opinión pública internacional en lo general es poco lo que conocen sobre la violación a los derechos humanos que se hacen en México, es por lo que conocen de los asesinatos políticos que se han suscitado en nuestro país. Primero, porque los medios de difusión masiva, raras veces hablan sobre la violencia política en México, ya que destacan los hechos sangrientos como meros incidentes, diciendo la mayoría de ellos que son suscitados al calor del alcohol, que son suscitados por viejas rencillas y, segundo, porque el gobierno mexicano se preocupa más por dar esta imagen que por asegurar el respecto a las garantías individuales, a demás del férreo control que el gobierno tiene sobre los medios de difusión, salvo honrosas excepciones.
Son muchos los casos que se han registrado y que los tiene registrados nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática, que demuestran la violencia política en materia de derechos humanos, aunque muchos han quedado sin denuncia porque no se han podido documentar debido a las limitaciones y condiciones sociales y políticas en que viven la mayoría de los mexicanos y, que hacen difícil la denuncia formal de los atropellos que han sufrido miles de mexicanos, sin contar con las trabas burocráticas de corruptos agentes del ministerio público. Pero a pesar de todo esto, nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática, del 2 de julio de 1988, hasta el 1o. de abril de 1992, tenía registrados 136 nombres de compañeros que han sido asesinados y, de esos 136 compañeros, 36 son del estado de Guerrero; a esos 36 hay que sumarle la muerte de José Luis Valdovinos Rosales.
El asesinato de José Luis Valdovinos, es una muestra más del tipo de represión que ocurre cotidianamente en México contra los individuos u organizaciones que luchan por lograr un cambio democrático, aunque su lucha sólo se trate de la simple defensa de una comisaría municipal.
En México la esencia del problema de la violación a los derechos humanos es la falta de democracia; la existencia de un gobierno autoritario que concentra el poder en un solo hombre; vivimos un presidencialismo que no permite que exista una auténtica división de poderes, ni tampoco permite que autoridades, violadoras de los derechos humanos sean llamados a cuentas por sus acciones, al contrario, promueve la impunidad.
La represión política específicamente se ha incrementado en la medida en que se fortalece la oposición y se incrementan las protestas por los fraudes electorales.
En los últimos años, a partir de 1988, la represión esencialmente se ha dirigido a militantes del Partido de la Revolución Democrática.
El Partido de la Revolución Democrática aportó ya muchos muertos y gran parte de la represión se centró en sus militantes. Entre 1988 y 1991 el Partido de la Revolución Democrática ha sufrido 1 mil 537 casos de represión, todos ellos los tenemos registrados. En esta cifras se incluyen asesinatos, detenciones, torturas, lesiones y desapariciones, la mayor parte de la represión
se genera en torno a la lucha por la defensa del voto.
Aproximadamente el 30% murieron como resultado directo de las protestas por el fraude electoral y, cerca del 50% fueron asesinados en los meses siguientes, como consecuencia de las tensiones creadas debido a la secuelas electorales y poselectorales.
El Presidente: - Compañero diputado, respetuosamente le recuerdo que pidió usted la palabra para rectificar hechos, concrete usted.
El diputado Josafat Arquímides García Castro:
- Gracias. Y el 20% restante ha sido por la muerte de luchadores sociales que como José Luis Valdovinos, que es su trabajo político afectan intereses caciquiles y por lo tanto son impunemente liquidados.
Desde esta tribuna pedimos a todos los partidos políticos, pedimos a todos los diputados federales que se sumen a la exigencia que estamos solicitando, el esclarecimiento del crimen de nuestro compañero José Luis Valdovinos Rosales. Muchas gracias.
El Presidente: - De enterado. Y de conformidad con la solicitud del diputado Guillermo Sánchez Nava, túrnese a las comisiones de Derechos Humanos, de Ecología, de Información, Gestoría y Quejas.
DESARROLLO TECNOLÓGICO DE MÉXICO
El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para hacer reflexiones sobre el desarrollo tecnológico de México.
La diputada Gabriela Guerrero Oliveros: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Siendo permanente el afán de modernización de la nación, el objeto concreto para lograrla ha variado según el momento en que en cada etapa vivía el mundo y según los problemas más acuciantes que enfrentaba el pueblo en esos momentos.
De esta manera, en el presente siglo, primero fue la Reforma Agraria, después la electrificación, posteriormente en los años cuarenta la industrialización. En las décadas recientes el objetivo fue la creación de la industria del acero hasta llegar a la década de los sesenta a setenta cuando el esfuerzo primordial de la nación se orientó a la creación de una fuerte y amplia industria petroquímica.
A juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en los días que corren, cuando todo mundo acepta que un rasgo esencial de nuestra época es la revolución científico técnica de tanta o mayor trascendencia que la Revolución Industrial de los siglos XVIII y XIX, el objetivo fundamental de la nación mexicana lo constituye la integración de un amplio, sólido y creativo sistema de ciencia y tecnología.
Para que México entre de lleno en un verdadero proceso de modernización de sus fuerzas productivas, resulta indispensable crear las condiciones propicias para que nuestro país se incorpore efectivamente el proceso de la revolución científico técnica, a fin de que los magníficos frutos de ésta, sirvan de medio e instrumento para desarrollar la industria y los servicios al nivel que lo requieren las necesidades de los mexicanos y que exige la competencia en los mercados internacionales.
Lo que distingue hoy día a los países que se disputan el control de los mercados, es la excelencia de su sistema científico y tecnológico y sobre todo, la forma en que están organizados para el logro del objetivo fundamental de la exigencia y productividad de sus empresas y de la calidad y precio competitivo de los productos que elaboran.
En otros términos, si un país determinado pretende acceder a los mercados internacionales, debe necesariamente proponerse elevar la calidad de su sistema científico y establecer una vinculación dinámica y creativa de éste con la producción y los servicios.
En el caso particular de nuestro país, reviste el carácter de interés nacional estratégico, lograr elevar a nivel de excelencia, nuestro sistema científico y tecnológico. Esto significa que para México resulta urgente y prioritario, crear un moderno sistema de ciencia, técnica, producción, mercado, que funcione como una auténtica cadena de interacción, cuyos eslabones se retroalimenten y sean lo suficientemente sólidos para cumplir a plenitud su respectiva parte en la tarea común del desarrollo y la innovación tecnológica de un México moderno e independiente.
Tareas que parten desde la formación de técnicos especializados, hasta los investigadores científicos; de la investigación básica, al desarrollo tecnológico; de la innovación y la
invención, hasta la creación de nuevos productos o procesos de producción, de la información actualizada y fluida, a la comercialización de los productos.
Los eslabones de esta cadena de interacción, los constituyen esencialmente las instituciones de educación superior y de investigación científica; los laboratorios industriales; la industria nacional y el mercado interior respectivamente.
En este marco de propósitos, objetivos y necesidades, resulta alentadora la creación del Comité Nacional de Concertación para la Modernización Tecnológica, creado el pasado lunes 29 de junio porque este organismo, tal como lo indica su nombre, permitirá el diálogo del sector académico con los empresarios, bajo la dirección y coordinación del gobierno federal.
Diálogo que permitirá sobre la base de los problemas reales de la industria y los servicios, así como de las capacidades actuales de las instituciones académicas, buscar y adoptar las medidas y las acciones pertinentes para crear las instituciones y mecanismos que impulsen la modernización de la economía nacional e impidan su absorción por parte de las empresas transnacionales. También resulta oportuna la creación de este comité, porque los empresarios privados hasta el momento, prácticamente han estado al margen del esfuerzo nacional para fomentar la ciencia e impulsar el desarrollo tecnológico. Porque tal vez no han cobrado conciencia de que sin ciencia y técnica de calidad, ellos, los empresarios privados, no tendrán ninguna oportunidad para sobrevivir como tales, ante la desigual competencia con las transnacionales que por hoy son las que trazan el ritmo de los cambios tecnológicos.
Los empresarios privados deben aportar significativamente al financiamiento de la ciencia y la técnica, y deben hacer el esfuerzo de crear sus propios laboratorios industriales, contribuyendo así a fortalecer el sistema ciencia - técnica - producción - mercado. Para que se logren los propósitos con los que fue creado el comité del que estábamos hablando, se debe seguir incrementando el presupuesto federal para la ciencia y la técnica, superando para 1993, el 0.37 del producto interno bruto, que se le asignó este año de 1992 y, de deben, asimismo, apoyar con mayor vigor, los valiosos programas instrumentados por la Secretaría de Educación Pública, con el objeto de consolidar las instituciones de investigación científica, modernizar su infraestructura y estimular a los investigadores nacionales.
De manera especial, a fin de fortalecer nuestro sistema de ciencia - técnica - producción - mercado, el Comité Nacional de Concertación para la Modernización Tecnológica, deberá abordar, entre otros aspectos prioritarios, los siguientes puntos:
1. La implementación sobre rigurosas bases técnicas y científicas de las instituciones, órganos y laboratorios del Sistema Nacional de Calibración y del Sistema Nacional de Normalización, creados ambos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, recién aprobada por este Poder Legislativo.
2. La estructuración en el menor tiempo posible del Instituto Mexicano e la Propiedad Industrial, organismo previsto en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y, que será esencial para que la industria disponga de información sobre las invenciones y tendencias del desarrollo tecnológico a nivel internacional.
3. El fortalecimiento de los laboratorios industriales del Estado, incluyendo la reestructuración de los que hasta el momento muestran insuficiencias en la productividad y calidad de sus trabajos.
4. La creación de laboratorios industriales para la atención de los problemas de la pequeña y mediana industrias, ya sea por ramas o sectores industriales, con la participación de los empresarios correspondientes, tanto financieramente, como en la dirección de esos laboratorios.
5. Los mecanismos idóneos para la actualización de los trabajadores de la industria y los servicios en la nuevas tecnologías, con la participación de las instituciones de educación superior, particularmente las de carácter tecnológico.
6. La estructuración de un programa emergente para la modernización de la infraestructura de las escuelas o facultades dedicadas a las carreras de ingeniería.
7. La creación por parte del Estado, de laboratorios industriales dedicados a la informática, la tecnología especial, la microelectrónica y la biotecnología.
8. El establecimiento de mecanismos de financiamiento ágiles y de estímulos fiscales para la creación de empresas pequeñas y de alta tecnología, incluyendo en éstas, la de consultoría y servicios tecnológicos.
9. El establecimiento de mecanismos, apropiados para la visita periódica y sistematizada de los investigadores nacionales a las instalaciones industriales y la de empresarios a los centros de investigación, para un efectivo intercambio de experiencias e información.
Las soluciones a planteamientos como los enunciados, son las que pueden contribuir efectivamente a la modernización económica del país y, a preservar el sentido social de la ciencia que ha caracterizado la política del Estado mexicano.
Compañeras y compañeros legisladores: la desincorporación de centros de investigación, como lo propone la Secretaría de Comercio, sólo conduciría a la desintegración del sistema científico y tecnológico creado por el Estado, a la deformación de la necesaria participación de la iniciativa privada en el desarrollo de la ciencia y la técnica y, a la aplicación de actitudes paternalistas hacia los empresarios privados, cuestión que tanto ha condenado los funcionarios cuando se ha tratado de conquistas del pueblo trabajador. Finalmente, en lugar de pensar en la privatización de las instituciones de investigación del Estado, los funcionarios que la proponen deberían de comprender que lo que el país necesita es lograr la participación de la iniciativa privada en la creación de nuevos centros de desarrollo tecnológico, para constituir el sistema de ciencia, técnica, producción, mercado, que ha de hacer posible que México sea uno de los países donde florezca la revolución científico - técnica.
Agradezco la atención que me han prestado, compañeros legisladores.
(Aplausos.)
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar de defensa del Instituto Politécnico Nacional.
El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Voy a comentar un hecho insólito que acaba de ocurrir hace aproximadamente tres días y, a escasos 12 días de que discutimos y aprobamos la Ley de Metrología y Normalización en esta Cámara de Diputados.
El Laboratorio de Metrología del Instituto Politécnico Nacional del Centro de Investigación y Estudios Avanzados, acaba de se cerrado.
Esto apareció publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación. La Ley de Metrología, perdón, apareció publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación y con esto se produce el cierre de la sección de Metrología del Centro de Investigación y Estudios Avanzados, dejando sin servicio a más de 350 empresas en el país.
El director del Centro, de Investigación y Estudios Avanzados, el doctor Feliciano Sánchez, tomó la decisión insólita de cerrar el laboratorio de metrología a pesar de que le comité de profesores, en instancia creada para discutir los problemas de la sección, es contrario a esta medida. La sección de metrología del Centro de Investigación de Estudios Avanzados ha recibido constantes ataques desde la formación del Centro Nacional de Metrología, el CENAM. El personal de la sección presentó al administrador del centro las razones del cierre. Este dijo que a petición del doctor Sánchez Ugarte, subsecretario de Desarrollo y Transferencias de Tecnología de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el equipo debería regresar a esa Secretaría, debido a que se encuentra en como dato y, funcionará parte del Centro Nacional de Metrología que funcionará en el estado de Querétaro. Esta medida no resulta racional, pues el Centro Nacional de Metrología entrará en funciones aproximadamente dentro de 18 meses y se prevé que se comprará un nuevo equipo para realizar sus actividades.
Si bien existen en nuestro país otros laboratorios de calibración que cuentan con la autorización requerida, éstos sólo funcionan para atender el trabajo propio y sólo el Centro de Investigación de Estudios Avanzados brinda servicios eficientes y de calidad a las grandes empresas, especialmente a las de alto riesgo, como es la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde, Veracruz. Compañeros diputados, ¿qué razones hay para destruir al mejor centro del más alto nivel en metrología que tiene el país? Con la medida adoptada por el doctor Feliciano Sánchez Inencio, resulta perjudicada la propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y las 350 empresas que reciben servicio de este Centro de Investigación.
En 1987 desde esta tribuna parlamentaria se defendió al Instituto Politécnico Nacional y firmaron estas declaraciones, entre otros diputados, el diputado Fernando Ortiz Arana y la diputada Gabriela Guerrero y, que hoy esperamos que actúen de la misma manera, en defensa del Politécnico Nacional. Y con base en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone a esta soberanía la adopción del siguiente
PRONUNCIAMIENTO
Único. La Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, hace un llamado a los titulares de las secretarías de Educación Pública y Comercio y Fomento Industrial, para que reconsideren la decisión de cerrar la sección de metrología del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y mantengan en funcionamiento este centro, que ha demostrado su eficiencia y alto nivel.
Firman por el grupo parlamentario la diputada Rosa Albina Garavito Elías, el diputado Gilberto Rincón Gallardo y un servidor. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)
El Presidente: - Ha solicitado la palabra para hablar sobre el mismo tema, la diputada Gabriela Guerrero Oliveros.
La diputada Gabriela Guerrero Oliveros:
- Señor Presidente; señoras y señores diputados:
A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, nos permitimos informar a esta asamblea lo siguiente:
Es ampliamente conocido por los miembros de esta LV Legislatura el carácter de excelencia del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y precisamente por esta razón esta LV Legislatura ha propuesta de mi partido, el Partido Popular Socialista, realizó una merecida sesión solemne para conmemorar el 30 aniversario de este prestigiado centro de investigación del politécnico.
La sección de metrología del Centro de investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, siempre ha sido un grupo irregular, ya que como puede fácilmente comprobarse, actualmente no se encuentra en esa sección un solo doctor en ciencias, los cual es requisito en al formación de grupos de investigación dentro del Centro de Investigación y Estudios Avanzados. Hechos que le ha permitido a este centro, con grandes y enormes esfuerzos por parte del Instituto Politécnico Nacional, alcanzar su nivel de excelencia, que no se encuentra a discusión.
De los 18 miembros de esta sección, uno, doctor en ciencias, es por hoy funcionario del Instituto Mexicano del Petróleo; otro, maestro en ciencias, ha dejado de laborar en esta sección de metrología, quedando sólo, como ya informé, un maestro en ciencias en esta sección, nueve de los 18 integrantes se fueron a trabajar al Centro Nacional de Metrología y el resto, señoras y señores diputados, son auxiliares en cuestiones técnicas. Esta sección de Metrología del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional estuvo dedicada a dar servicio únicamente de calibración por que se crea cuando el Centro Nacional de Metrología no logra establecer sus instalaciones en el FISITEC ubicado al sur del Distrito Federal.
Se acuerda pues crear el Centro Nacional de Metrología, mismo que a su vez como todos sabemos, creará el Centro Nacional de Calibración con toda una red nacional de laboratorios y entonces, como era de esperarse, el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Politécnico requiere ajustarse a está nueva realidad, pero además la Secretaría de Educación Pública crea la Corporación Mexicana de Materiales para dar servicio de alta tecnología a la industria y entonces el Centro de Investigación de Estudios Avanzados en colaboración con el Centro Nacional de Metrología y con la Corporación Mexicana de Materiales están proyectando crear toda una red de laboratorios de calibración a nivel nacional y de laboratorios de pruebas.
Por otro lado, señoras y señores diputados, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados ésta proyectando crear especializaciones a nivel de posgrado en metrología para contribuir mejor el Sistema Nacional de Metrología. Por estas razones es falso que el Centro de Investigación de Estudios Avanzados esté abandonando esta materia, muy por el contrario, se está modernizando aun cuando algunos elementos se oponen a ello porque no comprenden las necesidades del país ni entienden tampoco lo que es y lo que representa el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. Por otra parte señores y señoras diputados, a mí me parece que este Congreso no tiene por
qué pronunciarse acerca de una institución en este caso del Instituto Politécnico Nacional que es absolutamente libre de tratar sus casos de manera interna. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Enrique Rico, para rectificar hechos.
El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Si ustedes atendieron en la primera intervención de la diputada Guerrero, hablaba de un gran nivel de excelencia de ciencia y tecnología y moderno en el país, pero con este tipo de acciones que está sucediendo en el centro de investigaciones del politécnico, no lo podemos lograr; no se puede lograr compañeros porque reconocemos que es el centro reconocido en investigación de ciencia y tecnología.
Y es cierto, si ella dice que ha trabajado con irregularidad el laboratorio de metrología, ¿por qué van a contratar a la gente de ese laboratorio en el Centro Nacional de Metrología si no tienen capacidad?, no son doctores en ciencia, no tienen la excelencia académica.
Compañeros diputados, yo creo que los conocimientos no se logran con un título. ¿Cuánta gente en este país tiene el título de doctor y no tiene los conocimientos para desarrollar ciencia y tecnología en nuestro país? Reconocemos al laboratorio de metrología, lo reconoce la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que es el único laboratorio con gran capacidad para calibración de más de 350 empresas en el país de alto desarrollo, y estoy hablando de alto desarrollo compañeros, como es la industria automotriz, como es la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde.
Yo creo que es por demás tratar de venir a discutir este tipo de situaciones; esto quiere decir que el Partido Popular Socialista está avalando el cierre de laboratorios en nuestro país; de alto nivel, de alto nivel académico.
En 1987, le recuerdo a la diputada Guerrero, en este libro publicado por ella, que aquí se subió a la tribuna a defender el Politécnico por otro tipo de situaciones, por eso en mi intervención anterior, solicité a ella de una manera muy respetuosa, y al diputado Ortiz Arana, que se pronunciaran de la misma forma en defensa del Politécnico.
Eso es todo, muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Juan Cárdenas.
El diputado Juan Jacinto Cárdenas García: - Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Muy brevemente, me parece que faltó un tanto de atención a lo expuesto por mi compañera diputada Gabriela Guerrero Oliveros, porque de otra manera creo que se hubiera evitado otra intervención.
De ningún modo se ha aceptado y no podemos aceptarlo los militantes del Partido Popular Socialista, que entendemos de la enorme necesidad de los laboratorios de alta calidad para el desarrollo de las fuerzas productivas de la nación.
Creó que no se atendió cuando precisó con toda claridad la diputada Guerrero, de que el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, no se retira de estas cuestiones; se explicó con claridad que el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, va a entrar a un proceso de colaboración con el Centro Nacional de Metrología y con la Corporación Mexicana de Materiales para atender precisamente las necesidades todas, de los enormes laboratorios industriales que en su primera intervención, en la otra intervención propuso mi partido a través de la diputada Guerrero.
No se puso atención a que se explicó que el Centro de Investigaciones de Estudios Avanzados va a entrar a otro procesos de más, de creación de especialidades de postgrado, precisamente para atender los requerimientos científico - tecnológicos de nuestro país; es decir, el Centro de Investigación de estudios Avanzados va a entrar a un proceso superior y el Politécnico no se desliga de esto, el Politécnico va a jugar un papel de extremada importancia en los requerimientos científico - tecnológicos en nuestro país.
Por otro el lado, el problema que creo que está en el fondo es el problema interno de quienes laboraban precisamente en la sección de metrología del Centro de Investigación de Estudios Avanzados, pero ese problema también quedó bastante explícito en la intervención de la diputada Guerrero.
Entonces no hay ninguna incongruencia en las posiciones del Partido Popular Socialista y ahora venimos a clarificar más de que el Centro de Investigación de Estudios Avanzados va a entrar
a un proceso superior, es porque estamos convencidos de ello. El Politécnico no se retira, el Centro de Investigación de Estudios Avanzados no se retira ni atenta nada de las necesidades y espíritus tecnológicos del país, Muchas gracias.
El Presidente - De enterado, y túrnese la propuesta presentada por el diputado Enrique Rico a las comisiones de Educación y de Ciencia y Tecnología.
DEPORTE NACIONAL
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una denuncia sobre la situación del deporte nacional.
El diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz:
- Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
En los últimos días nos hemos podido percatar ampliamente, a través de los distintos medios de comunicación, de algunos problemas que se has suscitado con relación al deporte o espectáculo del fútbol profesional en la primera división.
Hemos visto la manera en cómo los directivos de los clubes deportivos y los dirigentes de la Federación Mexicana de Fútbol, deciden sobre el futuro de los jugadores, del espectáculo y de su difusión; reflejan la nula observancia de los derechos constitucionales de los jugadores, el poco interés y la falta de respeto para el público aficionado, y ante la opinión internacional, la total irresponsabilidad de los directivos en cumplimiento cabal de los compromisos en justas internacionales, como es el afamado caso de los cachirules, que mucho lesionó a la imagen del deporte de este país.
El 23 y 24 de junio pasado, se llevó a cabo en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, el tianguis sobre piernas, donde la mercancía - jugador se subastó como cualquier compra - venta de acciones en el mercado de valores, por las dueños y señores del deporte espectáculo más importante de México.
El mercado de piernas movió alrededor de 35 mil millones de pesos; 49 jugadores fueron vendidos y 44 prestados. Las negociaciones de la ruleta de Cancún tiene cierta similitud a las transacciones entre los señores feudales sobre sus esclavos en una subasta. En un mercado absolutamente ilegal, comercian animales racionales sin derecho a reclamo alguno a la transferencia, sólo les queda la resignación.
Nada más lejos del respeto a la libre y consciente decisión del jugador trabajador sobre sus preferencias y necesidades. Se viola flagrantemente el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club sin su consentimiento.
A esta situación se agrega el veto por la parte de los directivos de la Federación de Fútbol de los presidentes de los clubes que incluyen a varias universidades, y en donde se veta al cronista Carlos Albert, quien forma parte de un equipo de comentaristas deportivos, quienes se han caracterizado por desmitificar el deporte espectáculo.
Este veto es violatorio de los artículos 5o. y 6o. de nuestra Carta Magna.
Los dirigentes del fútbol están actuando en contra de la libertad de expresión y sancionando extralegalmente la manifestación de ideas. Esto no es gratuito, el señor Albert, debemos recordar que fue uno de los principales promotores del establecimiento de un sindicato de futbolistas profesionales en este país.
Se requiere que esta soberanía, representante de los intereses nacionales, intervenga para reglamentar adecuadamente las actividades deportivas profesionales, a efecto que su realización no redunde en perjuicio de las libertades públicas ni de la dignidad de quienes en ellas intervienen.
Al comentar lo anterior con diversos miembros de diferentes fracciones parlamentarias, hemos convenido en suscribir el siguiente pronunciamiento:
Los grupos parlamentarios firmantes, integrantes de la Cámara de Diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, manifiestan su preocupación por las prácticas de contratación que privan en el fútbol profesional de México, y por la censura de que ha sido objeto el señor Carlos Albert.
Igualmente reconocen la necesidad de hacer una revisión de la normatividad que rige el deporte profesional en nuestro país, a fin de evitar que so pretexto de compromisos internacionales y de usos o costumbres, se conculquen las garantías individuales y sociales que nuestra Ley Fundamental establece.
Solicitamos esta preocupación se turne a las Comisiones del Deporte y Trabajo y Previsión Social.
Por los grupos parlamentarios firman el calce:
El diputado Sandalio Sáinz de la Mora, por el Partido Revolucionario Institucional; el diputado José de Jesús González, por el Partido de Acción Nacional; el diputado Martín Tavira Urióstegui, por el Partido Popular Socialista, el diputado Demetrio Santiago Torres, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la diputada Cecilia Soto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y el diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz por el Partido de la Revolución Democrática. Gracias
(Aplausos.)
El presidente: - De enterado y túrnese de conformidad con la solicitud del diputado Domingo Alberto Martínez a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y del Deporte.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera:
ORDEN DEL DÍA
El secretario diputado. Napoleón Gallardo Ledezma:
- Se han agotado los asuntos en cartera señor Presidente. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Primer Año. - LV Legislatura. Orden del día 7 de julio de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Protesta de ciudadanos diputados.
Dictámenes de primera lectura De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que armoniza diversas disposiciones con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, los tratados para evitar las doble tributación y para simplificación fiscal.
De la Comisión de Gobernación y puntos constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano doctor José María Pérez Gay, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Alemán de Mérito, que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania.
Dictamen a discusión De la Comisión de la Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Dictámenes de primera lectura con los que la Secretaría dé cuenta.» El Presidente: - (A las 19.15 horas). Se levanta la sesión y se cita para próxima que tendrá lugar el martes 7 de julio a las 11.00 horas.