Legislatura LV - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19930819 - Número de Diario 4
(L55A2P1eN004F19930819.xml)Núm. Diario: 4ENCABEZADO
LV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Primer Período Extraordinario del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio
PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Diputado Rodolfo Echeverría Ruiz
PALACIO LEGISLATIVO
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora
AÑO II México, D.F., jueves 19 de agosto de 1993 No. 4
PERIODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
ASISTENCIA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41, reforma los artículos 54, 56, 60, 63, 74 fracción I y 100 y adiciona un artículo Decimoctavo Transitorio, firmada por diputados de diversos grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
COMISIÓN PLURAL DE LA REFORMA PARA CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA ELECTORAL
Oficio del Secretario Técnico de dicha Comisión, con el que remite las iniciativas y otros documentos recibidos durante sus trabajos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)
Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 19, 20 y 119 y deroga la fracción XVIII del artículo 107.
Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc López Sánchez.
A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:
Juan Gualberto Campos Vega
Francisco Laris Iturbide, quien propone modificaciones a los artículos 16, 19 y 20.
José Octaviano Alaniz Alaniz
Carlos González Durán
Javier Centeno Avila
Salvador Valencia Carmona
José Camilo Valenzuela
Héctor Ramírez Cuéllar
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta
Carlos González Durán, para contestar alusiones personales.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, para contestar alusiones personales.
Javier Centeno Avila, para rectificar hechos.
Emilio Becerra González
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, a nombre de las comisiones.
Emilio Becerra González, para contestar alusiones personales.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, para contestar alusiones personales.
José Manuel Correa Ceseña
José Antonio Valdivia, para rectificar hechos.
José Camilo Valenzuela, para contestar alusiones personales
Ramón Mota Sánchez, para rectificar hechos.
José Camilo Valenzuela, para contestar alusiones personales.
Javier Centeno Avila, para rectificar hechos.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, a nombre de las comisiones.
Luisa Alvarez Cervantes, para rectificar hechos.
Juan Cárdenas García, para rectificar hechos.
Se considera suficientemente discutido en lo general y se reserva para su votación nominal en conjunto.
Para la discusión en lo particular y proponer reformas a diversos artículos, hacen uso de la palabra los diputados:
Juan Jacinto Cárdenas García, artículo 16.
Hiram Luis de León Rodríguez, artículo 16.
Jorge Modesto Moscoso Pedrero, artículo 16.
Javier Centeno Avila, artículo 19.
Josafat Arquímides García Castro, artículo 20.
Emilio Becerra González, artículo 20.
Guillermo Flores Velasco, artículo 119.
Beatriz Rangel Juárez, artículo 20.
Francisco Dorantes Gutiérrez
Rogelio Villarreal Garza
Se someten a consideración de la Asamblea las proposiciones y se aprueban las correspondientes a los artículos 20 fracción IX, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; 16 párrafo tercero, del Partido Acción Nacional y 119 del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
El Presidente diputado Emilio Becerra González:
Señores diputados:
Con la certeza de que todos los integrantes de la Cámara concurrimos a las sesiones plenarias con la intención de contribuir a la formación de leyes que propicien la armonía social, el progreso y el desarrollo, la distribución equitativa de la riqueza, la democracia y la justicia, solicito su colaboración para que los debates y discusiones que tendrán lugar el día de hoy en la más alta tribuna de la nación, se produzcan en los términos y modos previstos por la Ley, con la altura de miras que la sociedad espera de nosotros y con la civilidad que la convivencia de casi dos años nos impone.
En el desempeño de la responsabilidad que se me ha conferido habré de conducirme en los términos prescritos por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Corresponde a la mesa directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, el Reglamento y los acuerdos que apruebe la Cámara.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DÍA
«Primer Período de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LV Legislatura.
Orden del Día.
19 de agosto de 1993.
Lectura al acta de la sesión anterior.
Iniciativa de legisladores.
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 y se reforman los artículos 54, 56, 60, 63, 74 fracción I, 82 fracción I, y 100 y adición de un artículo décimo octavo transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen a discusión.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 19, 20 y 119 y deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente:
En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario Enrique Rico Arzate:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.
Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa favor de manifestarlo...Se dispensa la lectura, señor Presidente.
«Acta de la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.
Presidencia del diputado Benigno Aladro Fernández.
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con cuarenta y tres minutos del día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos sesenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del Acta de la Sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da cuenta con dos oficios de los secretarios de la Comisión Permanente, por los que informan de las licencias concedidas a los diputados Mariano López Mercado y Abundio Ramírez Vázquez.
El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentran las diputadas suplentes Irma Mayela Adame Aguayo, electa en el cuarto distrito electoral federal del Estado de Coahuila y Griselda Beatriz Rangel Juárez, electa en la segunda circunscripción plurinominal, y designa una comisión que las introduzca en el salón de sesiones y las acompañe en el acto de rendir su protesta de ley.
Realizado el acto protocolario, las diputadas Adame Aguayo y Rangel Juárez, toman posesión de sus encargos de inmediato.
Un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de reformas a los artículos sesenta y cinco y sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La Secretaría da lectura a un oficio de la Cámara de Senadores, por el que informa de la elección de la mesa directiva que funcionará durante el período de sesiones extraordinarias, De enterado.
En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos dieciséis, diecinueve, veinte y ciento diecinueve y deroga la fracción decimoctava del artículo ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura. Es de primera lectura.
Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las trece horas con tres minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»
El Presidente:
Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.
El secretario Enrique Rico Arzate:
Compañeras diputadas y diputados, está a su consideración el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer alguna observación a la misma?
Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...
Los que estén por la negativa favor de manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El secretario Florencio Salazar Adame:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, Presentes.
Los suscritos, diputados coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y el párrafo 1o. del artículo segundo de la Convocatoria expedida por la Comisión Permanente a un Período de Sesiones Extraordinarias del Congreso de la Unión, por su digno conducto nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74, 82, 100 y adición de un artículo décimo octavo transitorio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, protestamos a ustedes las seguridades de nuestra alta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, agosto 18 de 1993.
Atentamente.- Partido Revolucionario Institucional, María de los Angeles Moreno Uriegas; Partido Acción Nacional, Diego Fernández de Cevallos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Adolfo Kunz Bolaños.»
COMISIÓN PLURAL DE LA REFORMA PARA CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA ELECTORAL
El Secretario Florencio Salazar Adame:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En los último años los partidos políticos han mantenido su interés permanente en proponer, discutir y comparar las normas en materia electoral para mejorar los procedimientos, avanzar hacia nuevos estadios políticos en el marco de la libertad y la justicia y fortalecer a las instituciones.
En la sesión de Congreso General, celebrada el primero de noviembre de 1992, el Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos convocó a las fuerzas políticas nacionales, a iniciar un nuevo diálogo democrático con el propósito de avanzar en tres aspectos fundamentales: hacer transparente el origen del financiamiento de los partidos y poner límites a los costos de las campañas electorales, facilitar el acceso equitativo a los medios de comunicación y profundizar sobre los procedimientos electorales para garantizar la certeza en las elecciones.
En diciembre de ese mismo año, las fracciones partidistas representadas en la LV legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integraron una Comisión Plural para iniciar ese diálogo.
La Comisión Plural se encargó de diseñar los temarios, la metodología y los procedimientos, de integrar los consensos, no sólo de los temas originalmente previstos sino de otros propuestos por las diversas fuerzas políticas.
En los últimos años, la sociedad mexicana ha participado más decididamente en el esfuerzo por consolidar la democracia.
Con las reformas constitucionales que en esta iniciativa se proponen, daremos un paso más para hacer de nuestra democracia un proceso abierto y eficaz de integración del individuo en la sociedad y del ciudadano en la comunidad política.
1. Antecedentes históricos
Desde la década de los años cuarenta hasta nuestros días, las distintas fuerzas políticas han aportado ideas y propuestas en busca del avance y consolidación de la democracia electoral, destacando de entre ellas las siguientes:
La Ley electoral federal del siete de enero de 1946 reconoce a los partidos políticos; señala que para su registro es necesario comprobar que tienen, cuando menos, treinta mil afiliados en toda la República y, como mínimo, mil en cada una de las dos terceras partes de las entidades federativas. Asimismo, se establece la Comisión Federal de Vigilancia electoral. A ella se le encomiendan las funciones de consulta, información y recomendación y los procesos electorales federales quedan bajo la responsabilidad del gobierno. Esta Comisión se integra con seis miembros: el Secretario de Gobernación, otro integrante del gabinete, dos representantes del Congreso de la Unión y dos comisionados de los partidos nacionales, con lo cual se les incorpora a la organización y supervisión del ejercicio comicial.
En febrero de 1949 se modifica la Ley Electoral, otorgándole a la Comisión Federal de Vigilancia, facultades para resolver las controversias sobre el funcionamiento de los Comités Directivos electorales. De esta manera, quedan establecidos los cauces para las reclamaciones de los partidos políticos.
La Ley Electoral Federal del 4 de diciembre de 1951, amplía las atribuciones de la Comisión Nacional de Vigilancia Electoral y modifica su composición. Se integra con tres representantes de los partidos políticos y el Secretario de Gobernación, como el único comisionado del Ejecutivo. Esta Ley crea el Registro Nacional de Electores, organismo de carácter técnico, responsable del padrón electoral.
El decreto de reforma a la legislación electoral del 7 de enero de 1954, especifica que el número de asociados necesarios para el registro de un partido político es de setenta y cinco mil, con distribución de dos mil quinientos en cuando menos dos terceras partes de las entidades federales. También este decreto otorga el derecho de sufragio a las mujeres, en cumplimiento a lo dispuestos en la reforma constitucional correspondiente. Asimismo, faculta al Registro Nacional Electoral para hacer la división seccional, tarea que recaía en los comités distritales y, para entregar las listas electorales a las comisiones locales y los comités electorales distritales.
La reforma electoral de 1963 crea la figura de los diputados de partido. El máximo de diputados que por este principio puede obtener cada organización política, asciende a veinte, de acuerdo al porcentaje de sufragios emitidos a su favor. Igualmente, con estas modificaciones a la ley electoral, se conceden exenciones fiscales a los partidos registrados y se otorga carácter permanente a la credencial de elector.
En 1970, se introducen nuevas reformas a la Ley electoral, al aprobar el derecho de sufragio a partir de los 18 años de edad, con lo que se amplía la base del electorado; también se aumenta a 250 mil el número de habitantes por distrito electoral.
En 1973 entra en vigor una nueva Ley Federal Electoral, que considera las reformas realizadas con anterioridad e integra otras, para precisar y fomentar la participación electoral de los partidos políticos y los ciudadanos. La ley señala que se amplía el número de los diputados de partido hasta un máximo de 25 para cada organización política y, se reduce a 1.5% la tasa de votación requerida para que los partidos
conserven el registro. La edad exigida para ser sujeto al cargo de diputado, se reduce de 30 a 21 años.
Esta Ley señala que para la obtención del registro de las organizaciones políticas, es necesario contar como mínimo con 65 mil miembros en el país y cuando menos, con dos mil en cada una, de las dos terceras partes de las entidades federativas; otorga facilidades para las actividades partidarias; permite el acceso a los medios masivos de comunicación; y concede representación con voz y voto en las distintas instancias electorales, a las diversas fuerzas políticas.
La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, promulgada en diciembre de 1977, reconoce a los partidos políticos y les otorga el carácter de entidades de interés público, con derecho a participar en los procesos electorales y a acceder a los medios masivos de comunicación. Esta ley indica que el reconocimiento de las organizaciones políticas deja de ser una facultad administrativa y se convierte en atribución de la Comisión Federal Electoral.
Otro elemento importante que contiene esta Ley, es la integración del sistema de representación proporcional, con lo que la Cámara de Diputados se compone de 300 legisladores electos por el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos uninonimales, y 100 que son electos por representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. El partido mayoritario no tiene acceso a diputados de representación proporcional.
Entre las características más importantes del Código Federal Electoral, que entró en vigencia en febrero de 1987, destacan el incremento de 400 a 500 en el número de diputados, 300 electos por el principio de mayoría y 200 por el de representación proporcional; se modifica el criterio para la asignación de los diputados de proporcionalidad, otorgando al partido mayoritario la posibilidad de tener, de manera limitada, legisladores por este principio, para que su representación corresponda al porcentaje obtenido en la votación.
Se establece también que la mayoría no podrá alcanzar más de 350 curules, 70 por ciento del total de la Cámara, se señala que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integrará por todos los presuntos electos que hayan obtenido constancias de mayoría, y se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral como organismo autónomo para dictaminar sobre los recursos de apelación y queja en contra de las resoluciones dictadas por los órganos electorales.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, promulgado en agosto de 1990, fomenta un sistema de partidos en libre competencia, al facilitar su registro y su acceso a las prerrogativas, entre las que destacan el financiamiento público y el uso de los medios masivos de comunicación. Crea un organismo público encargado de organizar las elecciones, denominado Instituto Federal Electoral, dependencia con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, que concentra las distintas funciones relativas al desarrollo de los procesos electorales.
Esta misma legislación, el Cofipe, define la integración de las mesas directivas de casilla, crea el Tribunal Federal Electoral, órgano jurisdiccional autónomo, encargado de solucionar las impugnaciones presentadas por los partidos y los ciudadanos, y reglamenta la jornada electoral en lo que corresponde a los resultados preliminares.
Esta reforma electoral determina que al partido político con el mayor número de constancias de mayoría y al menos 35% de la votación nacional, se le asignará un número suficiente de curules hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, además de dos legisladores por cada punto por encima de ese porcentaje. Asimismo, esa reforma integró en el Código Penal los delitos de orden electoral. Igualmente, se elaboró con el acuerdo de todos los partidos, un nuevo padrón electoral.
La reforma del Estado ha iniciado una nueva relación entre sociedad y gobierno, más democrática, fincada en el diálogo y en el respeto a la Ley.
Estas reformas no hubieran sido posibles sin los logros fundamentales de la Reforma Política. Estos habrán de ampliarse y consolidarse mediante las reformas constitucionales que en esta iniciativa se ponen a consideración de esta honorable Cámara de Diputados.
2. Las reformas constitucionales.
La estructura e integración de la Cámara de Diputados ha evolucionado sistemática y consistentemente con las diversas etapas del desarrollo político electoral del país.
De una composición exclusivamente mayoritaria, pasamos en 1963 a una integración mayoritaria con representantes partidarios, a través de un esquema denominado de diputados de partido,
que permitió la representación formal de los partidos políticos diversos en un contexto de pluralidad política y de un sistema emergente de partidos políticos nacionales.
El cambio de este sistema exclusivo de mayoría por un mixto, con la posterior inclusión en la Ley de un sistema de representación proporcional en 1977, constituyó un avance. No solamente instauró en México una modalidad de representación política por la vía de votación partidaria, al mismo tiempo que la votación por candidatos, sino que también aumentó considerablemente la integración de la Cámara de 260 a 400 diputados por las dos vías del sistema mixto.
El sistema mixto con predominante mayoritario se ha ido conformando con aportaciones de distintas fuerzas políticas, con el denominador común de dar al sistema de mayorías, la posibilidad de modulación por un componente de representación proporcional que, a través de fórmulas de observancia en otros países, ha garantizado en México una representación de todos los partidos políticos con registro nacional.
Más recientemente, la instalación de nuevas fórmulas para la asignación de las diputaciones de representación proporcional, se vinculó con la inclusión de cien diputados mas por el principio de representación proporcional, para aumentar la viabilidad por la Ley de modulación al sistema de mayoría relativa, incrementándose a 500 el número de diputados que integran la Cámara por los dos principios que componen el sistema.
La Cámara mantiene ahora su tradicional sistema de mayoría, con representación, en los 300 distritos uninominales en el territorio del país. Esto clarifica muy bien ante los mexicanos los términos de su representación en la Cámara, por la demarcación distrital normada por condiciones demográficas. La representación proporcional garantiza la presencia plural de las distintas visiones ideológicas, programas y plataformas que necesariamente deben tener una voz y una representatividad en la Cámara.
De 260 legisladores en 1977 a 500 en la actualidad, la Cámara de Diputados ha avanzado en su conformación, en su representatividad popular y en el número de sus miembros.
El Senado, hasta ahora, ha permanecido con el mismo número de sus integrantes, independientemente del aumento poblacional que ha sufrido el país y del fortalecimiento de la pluralidad política. Desde su reinstauración, en 1874, se ha mantenido la representación paritaria por cada una de las entidades federativas de la República.
Se establece, con ello, una amplia diferencia con la Cámara de Diputados. sesenta y cuatro senadores electos por el principio de mayoría, frente a 500 diputados, 300 electos por el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional.
La hegemonía de las mayorías en el Senado ha sido casi absoluta, manteniendo en la actualidad el 95% de la totalidad de ese cuerpo colegiado. De ahí la razón de ser de esta propuesta, que aumenta el número de integrantes del Senado al proponer la elección de 4 senadores por cada una de las entidades federativas, pero manteniendo la representación igualitaria por cada una de las entidades, que es la esencia de la conformación republicana del Senado.
Para satisfacer la conveniencia de integrar a otras fuerzas políticas a la vida del Senado por una vía distinta a la de la mayoría, la propuesta desarrolla una fórmula para que se puedan incorporar senadores de las minorías, respetando el principio que establece la paridad en la representación de las entidades federativas.
La propuesta desarrolla en la norma, la posibilidad de que cualquier minoría pueda acceder a la representación senatorial, porque la cuantificación de sus votos será en relación directa a la fuerza electoral que tenga en la entidad federativa de que se trate, independientemente del porcentaje de su votación nacional, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la Ley, para mantener su registro legal.
Para que este sistema prospere y pueda tener viabilidad, era imprescindible regresar al sistema de renovación integral del Senado cada seis años; es decir, buscar que en cada período, los electores puedan, con toda libertad, decidir a quienes elegir.
Con objetividad debe establecerse que la propuesta contenida en la norma da satisfacción a los criterios que han estado presentes en la composición de los cuerpos colegiados que integran el Poder Legislativo, al proponer el establecimiento de límites a la presencia de las mayorías en ambos cuerpos colegiados, hasta el 63% por ambos principios en la integración de la Cámara y, en un extremo teórico, hasta un 75% en la integración del Senado. De ahí que se proponga asimismo la reforma al artículo 63, con el fin de que ambas Cámaras puedan abrir sus
sesiones y ejercer su encargo con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.
Es importante destacarlo, por la trascendencia que esta decisión legislativa pueda implicar que en la composición del Poder Legislativo, se impide, por la vía de la ley, que un partido, independientemente del número de votos que obtenga, pueda por sí solo dar la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, para reformas constitucionales y otros asuntos de señalada importancia y, también, que un solo partido, pueda volver a tener el 100% de los integrantes del Senado.
Con esta misma racionalidad, la propuesta que ahora se presenta a la discusión del Congreso, propone una nueva estructura de la composición de la Cámara de Diputados y un sistema diferente para su integración.
Es vigente todavía en ley, la posibilidad de que un partido político que obtenga el 35 por ciento de la votación y la mayoría de las constancias en la elección uninominal, pueda en esas condiciones, acceder a la mayoría de la Cámara.
De igual manera, existe la posibilidad de que un partido que logre porcentajes de votación sustanciales, pueda, por la vía de la representación proporcional, acceder hasta el 70% en la composición de la Cámara, lo que permitiría dar por sí solo, las dos terceras partes y, consecuentemente, la posibilidad de reforma constitucional por un sólo partido político.
Este mecanismo de integración cameral ha sido motivo de reflexiones y cuestionamientos, si se consideran los límites anteriores porque parece inconveniente para algunos, el que un partido, por sí solo, en las condiciones de votación que la ley señala, pueda dar una precaria mayoría en la Cámara de Diputados.
Para otros, este principio tiene una plena justificación, porque se afirma que es una garantía para la sociedad que en esas condiciones precarias de predominio político, algún partido pueda hacer gobierno en la Cámara de Diputados.
En los límites superiores las reflexiones van en el sentido de impedir la posibilidad de que un solo partido, independientemente de la importancia de su votación, puede por sí solo, dar mayoría calificada en la Cámara de Diputados.
La posibilidad de que un partido llegue al 70% en la integración de la Cámara es cada vez más remota, y las normas que atemperan una representación de las mayorías en la exacta proporción de sus votos y distritos de mayoría ganados, ha tenido de manera consistente una limitación que se comprueba de elección en elección.
Es importante decir que no es correcta la aseveración que habla de la representación exacta de los votos por el número de diputados que componen la Cámara, porque el sistema no es de representación proporcional total, es un sistema mixto de mayoría y de representación proporcional.
Consecuentemente, las estrategias de participación política partidaria, las plataformas y los candidatos, se adecuan a las características del sistema. De todas maneras, la posibilidad teórica de que un solo partido pueda dar las dos terceras partes de la Cámara existe aún en la ley todavía en vigor. Por esa razón, la propuesta que aquí se presenta, erradica completamente los requerimientos inferiores en la composición de la Cámara, es decir, la llamada cláusula de gobernabilidad.
Se incluye así un debate que, con razón o sin ella, no ha permitido dar claridad a la existencia de estos principios , aún cuando en términos de la Cámara de Diputados, nunca hayan sido aplicados.
La reforma va más allá, porque incide en cuestiones que podrían ocurrir de no aplicarse la reforma que se propone, esto es, que un partido, por la fuerza de sus votos, pueda eventualmente alcanzar las dos terceras partes en la integración de la Cámara. La propuesta imposibilita que este supuesto se dé en la práctica, es decir, establece claramente que un partido político, de hoy en adelante, por sí solo no podrá reformar la Constitución.
Independientemente del número de constancias de mayoría que obtenga y del número de diputados de representación proporcional que alcance un partido político, sólo podrá tener el número de diputados por ambos principios que correspondan al 60% si su votación es igual o menor a esa cifra y hasta el 63% como máximo, independientemente de si logró una votación mayor.
Para lograr esto es indispensable reconocer la naturaleza dual en la integración de la Cámara y, de ahí, el porqué se precisan claramente las condiciones de participación de todos los partidos sujetas a esos límites superiores en relación.
con los 200 diputados de representación proporcional.
Analizando de manera integral la propuesta para ampliar la participación en el Senado y moderar por la precisión normativa la presencia partidaria en la Cámara de Diputados, se advierte que la propuesta logra un mejor equilibrio bicameral.
Adicionalmente, la reforma elabora en los artículos 41 y 60 un esquema normativo diferente para la calificación de las elecciones, por el reconocimiento pleno a la vía jurisdiccional en el análisis y decisión de los asuntos electorales.
La propuesta se orienta por el principio de certeza jurídica: certeza en los procedimientos de calificación, certeza en toda y en cada una de las etapas del procedimiento, certeza para contribuir a esclarecer y perfilar y cada uno de los pasos que componen un proceso electoral y asegurar que la definitividad de una, tiene la certeza del inicio de la etapa que sigue, hasta la conclusión del proceso electoral.
Hasta ahora ha estado en vigor un sistema de autocalificación en el que por los procedimientos reglamentarios del Congreso, son las propias Cámaras las que se califican así mismas.
La propuesta motiva el que en este proceso, los tres Poderes de la Unión tengan una responsabilidad y presencia en la integración de los mismos poderes. El Poder Legislativo calificará al Ejecutivo: el poder Legislativo ratifica los nombramientos del Poder Ejecutivo en relación con los integrantes del Poder Judicial y, en esa misma racionalidad, es constitucionalmente válido que el Poder Legislativo apruebe las propuestas de los otros poderes para la integración del Tribunal Federal Electoral.
Se deja vigente así el Colegio Electoral para la calificación de la elección presidencial y se propone la abrogación de los colegios de las cámaras, para sustituirlos por un procedimiento jurisdiccional que obligará, de acuerdo con la ley, a una nueva concepción de los medios de impugnación, con nuevos tiempos, nuevos mecanismos, nuevas instancias y nuevos organismos, de probada capacidad jurídica para resolver las controversias que surjan en los procesos electorales.
La ley desarrollará las nuevas concepciones y acuerdos a que se llegue en materia de medios de impugnación, pero es importante destacar que en esta propuesta constitucional se explícita la forma de integración del Tribunal Electoral y de una segunda instancia cuando las circunstancias procesales y la gravedad de los asuntos lo ameriten porque su determinación afecte sustancialmente los resultados de la elección. La reforma al artículo 100 facilitará la integración de dicha segunda instancia, permitiendo que se ausenten los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de que sean designados para formar parte de la sala superior.
Esta propuesta entonces, permite lograr un equilibrio en las dos cámaras y en los sistemas para su integración, cancelar temas de largo debate y discusión en las materias del proceso electoral y promover la certeza y la objetividad en la calificación de los procesos electorales, así como para establecer la igualdad en la posibilidad de acceso a los cargos de elección popular.
En esta línea de razonamiento, era imprescindible que la propuesta de reforma constitucional recogiera la necesidad de que exista en la Ley electoral correspondiente una precisión de las formas y vías para el financiamiento de los partidos y para determinar el costo máximo de sus campañas políticas.
La precisión es indispensable, porque obliga a que en la ley, estos temas sean desarrollados con amplitud y así se complete una reforma electoral que no solamente atienda la integración de las instituciones, el fortalecimiento de los sistemas y la precisión jurisdiccional de las certeza para calificar los procesos; sino también asegure transparencia y equidad a las condiciones de la contienda democrática y al desarrollo de las campañas políticas en México.
Finalmente, la reforma recoge un debate sobre la conveniencia de igualar las condiciones de oportunidad de participación política a todos los mexicanos por nacimiento, mediante la reforma del artículo 82 que, en los términos del transitorio propuesto, entraría en vigor para la elección presidencial del año 2000.
Los diputados del Partido Acción Nacional que han formado parte de la Comisión Plural, dejan constancia de que los avances que se contienen en la presente iniciativa no implican para su grupo parlamentario renuncia alguna, por lo que insistirán en mejorarla durante el proceso legislativo y continuarán promoviendo la superación sustancial de la ley secundaria en todos aquellos aspectos a los que reiteradamente han hecho referencia.
Es pertinente destacar que en la presente iniciativa se plantean únicamente las reformas.
constitucionales que han alcanzado el consenso de las fuerzas políticas que la suscriben, y que subsiste el compromiso de continuar el esfuerzo plural por obtener las adiciones y modificaciones a la ley reglamentaria, en todos aquellos aspectos que favorezcan la consolidación de la democracia electoral.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, los abajo signantes nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución, la presente iniciativa de
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41, 54, 56, 60, 63, 74, 82, 100 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Primero. Se modifica el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la adición de un párrafo sexto, los actuales párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno se recorren en su orden para quedar como párrafos séptimo, octavo, noveno y décimo, se modifica y se recorre en su orden el actual párrafo décimo para quedar como párrafo décimo primero, y se adicionan los párrafos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo; se recorre el actual párrafo décimo segundo para quedar como párrafo décimo octavo, y se adicionan los párrafos décimo noveno y vigésimo en los siguientes términos:
Artículo 41.........................................................................................
La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.
..............................................................................................................
La ley establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán el organismo público previsto en el párrafo octavo de este artículo y el Tribunal Federal Electoral. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará que los actos y resoluciones se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
En materia electoral la interposición de los recursos no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución impugnado.
El Tribunal Federal Electoral será órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial garantizarán su debida integración.
El tribunal Federal Electoral tendrá competencia para resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y la ley, las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal, las que establecen los párrafos segundo y tercero del artículo 60 de esta Constitución, y las diferencias laborales que se presenten con las autoridades electorales establecidas por este artículo. Expedirá su Reglamento Interior y realizará las demás atribuciones que le confiera la ley.
El Tribunal Federal funcionará en pleno o salas y sus sesiones de resolución serán públicas en los términos que establezca la Ley.
Para cada proceso electoral se integrará una sala de segunda instancia con cuatro miembros de la judicatura federal y el Presidente del Tribunal Federal Electoral, quien la presidirá. Esta sala será competente para resolver las impugnaciones a que se refiere el párrafo tercero del artículo 60 de esta Constitución.
El Tribunal Federal Electoral se organizará en los términos que señale la ley. Para el ejercicio de su competencia contará con cuerpos de magistrados y jueces instructores, los cuales serán independientes y responderán sólo al mandato de la Ley.
Los cuatro miembros de la judicatura federal, que con el Presidente del Tribunal Federal Electoral integren la Sala de segunda instancia, serán electos para cada proceso electoral por el voto de las dos terceras partes de hs miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si no se alcanza esta mayoría, se presentarán nuevas propuestas para el mismo efecto, y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la votación requerida, procederá la Cámara a elegirlos de entre todos los propuestos por mayoría simple de los diputados presentes. La Ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.
Durante los recesos del Congreso de la Unión, la elección a que se refieren los dos párrafos
anteriores será realizada por la Comisión Permanente.
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 54, 56, 60, 63, 74 fracción primera, 82 fracción I y 100 para quedar en los siguientes términos:
Artículo 54.
La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por las listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley.
I..............................................................................
II.............................................................................
III. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que el corresponda en cada circunscripción plurinominal.
En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;
IV. En ningún caso un partido político podrá contar con más de 315 diputados por ambos principios;
V. El partido político que haya obtenido más del 60% de la votación nacional emitida, tendrá derecho a que se le asignen diputados por el principio de representación proporcional, hasta que el número de diputados por ambos principios sea igual a su porcentaje de votación nacional emitida sin rebasar el límite señalado en la fracción IV de este artículo;
VI. Ningún partido político que haya obtenido el 60% o menos de la votación nacional emitida podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios y,
VII. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV, V y VI anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones V y VI, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas necesarias para estos efectos.
Artículo 56.
Para integrar la Cámara de Senadores, en cada Estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con tres fórmulas de candidatos.
La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
La Cámara se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años.
Artículo 60.
El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que dispone la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la Ley.
La declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas del Tribunal Federal Electoral, en los términos que señale la Ley.
Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, exclusivamente podrán ser revisadas por la Sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral, mediante el recurso que el partido político podrán interponer cuando hagan valer agravios debidamente fundados por los que se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de esta sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.
Artículo 63.
Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá, por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.
...............................................................................
Artículo 74.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la forma que determine la ley. Su resolución será definitiva e intachable;
II. a VII........................................................................
Artículo 82....................................................................
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos
II. a VII.........................................................................
Artículo 100.
Las licencias de los ministros, cuando excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, las concederá el Presidente de la República con la aprobación del Senado, o en sus recesos, con la de la Comisión Permanente, salvo en el caso previsto en el párrafo dieciséis del artículo 41 de esta Constitución. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo transitorio décimo octavo de esta Constitución para quedar en los siguientes términos:
Artículo Transitorio Décimo Octavo.
En la elección federal de 1994 se elegirán, para cada Estado y el Distrito Federal, dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría a las Legislaturas LVI y LVII del Congreso de la Unión, quienes durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 al 31 de agosto del año 2000. En la elección federal de 1997, se elegirá a la Legislatura LVII un senador según el principio de mayoría relativa, quien durará en funciones del 1o. de noviembre de 1997 al 31 de agosto del año 2000.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Permanecerán en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal Federal Electoral electos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1990.
Artículo Tercero. La reforma a la fracción I del artículo 82 entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1999.
Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto.
La secretaria Patricia Terrazas Allen:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.
Por acuerdo de los integrantes de la Comisión Plural de la Reforma para Consolidar la Democracia Electoral, anexo al presente me permito remitir a ustedes, las propuestas de modificaciones constitucionales en materia electoral, que fueron presentadas por los comisionados de los grupos parlamentarios en las reuniones de este organismo colegiado y las cuales se encuentran en las circunstancias previstas en la convocatoria para el período extraordinario aprobada por la Comisión Permanente el 11 de agosto de 1993, a efecto de que si se considera procedente, se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a ustedes las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, Distrito Federal, 19 de agosto de 1993. - Licenciado Joaquín Contreras Cantú, secretario técnico.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales.
PROPUESTAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA POLÍTICO - ELECTORAL PRESENTADAS POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN LA COMISIÓN PLURAL DE LA REFORMA PARA CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA ELECTORAL
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 16, 19, 20 y 119 y deroga la fracción XVIII de artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a a Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Rubén Pabello Rojas:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Se dispensa la lectura al dictamen...Es de segunda lectura.
«Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de Justicia.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, fueron turnadas para su estudio y análisis dos iniciativas, la primera con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 20 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, la segunda con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 constitucional y deroga la fracción XVIII del artículo 107, también de nuestra Carta Magna, ambas presentadas por diversos diputados federales de esta LV Legislatura.
Estas comisiones con la facultad que les otorgan los artículos 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio de las iniciativas, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia, una vez que analizaron el contenido de ambas iniciativas concluyeron que versan sobre una misma materia y acordaron dictaminarlas de manera conjunta.
Las iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 16, 19, 20 119 y que deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron presentadas en la Cámara de Diputados por diversos legisladores, en uso de las facultades que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente de la Mesa Directiva, conforme a Reglamento, ordenó en ambos casos lo siguiente: "Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia"
En reunión de trabajo celebrada por la Comisión el día 2 de junio de 1993, se dio cuenta al Pleno de las Comisiones Unidas de la primera iniciativa. Acto seguido fueron aprobados lo siguientes acuerdos:
Integrar un grupo plural que se encargue de estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen de la iniciativa en estudio.
Celebrar reuniones de conferencias entre la Subcomisión Plural, con la comisión respectiva de la Cámara de Senadores, con el propósito de avanzar conjuntamente en el análisis de la iniciativa e intercambiar opiniones. Al efecto tuvieron lugar tales reuniones los días 5 y 6 de julio de 1993.
De la misma manera, los integrantes de las Comisiones se reunieron en varias ocasiones para continuar discutiendo las propuestas de modificación y los puntos de coincidencia respecto a la iniciativa.
Por otra parte, después de conocer la segunda iniciativa ya anteriormente referida, fruto de las opiniones manifestadas por diputados y senadores, se determinó incluir en el texto del presente dictamen lo relativo a los artículos 19 y 107.
Las comisiones que suscriben, una vez analizado los alcances de las iniciativas en estudio, se permiten señalar a continuación los puntos en los que hubo consenso entre la mayoría de sus miembros, de conformidad con los siguientes
CONSIDERANDOS
La exposición de motivos que acompañan ambas iniciativas en estudio, plantean, como parte de la reforma del Estado, el ámbito de las garantías individuales en materia penal.
Señalan, que es establecer disposiciones con cuya virtud, los particulares encuentren en la norma jurídica, tutela y protección, con respecto a los actos de las autoridades, que tienen a su cargo, la búsqueda e impartición de justicia.
Por ello, su finalidad consiste en llevar al texto constitucional enmiendas que más allá de requisitos de forma, expresen avances efectivos, a fin de que las autoridades y los gobernados, cuenten con el marco jurídico que exprese, en equilibrio, el goce de las libertades fundamentales de ser humano, con el deber estatal de procurar y administrar justicia.
Las iniciativas, materia de presente dictamen tienen como objetivos, buscar el perfeccionamiento de nuestras garantías individuales, la consecuente salvaguarda de los derechos humanos en materia de procedimientos penales, considerando los ámbitos legítimos de actuación de la autoridad, tanto en la etapa indagatoria y persecutoria de los delitos, como en la etapa propiamente jurisdiccional de todo procedimiento de este orden.
En tal sentido, es válido afirmar que las iniciativas se nutren de los diversos debates que, a lo largo del siglo, se han generado en torno a este tema desde la opinión pública, la arena política, la judicatura, la academia, la experiencia administrativa y el foro entre otros ámbitos, en el afán de satisfacer los anhelos perennes de legalidad y seguridad jurídica que permean nuestra historia constitucional.
Por otra parte, es innegable que en nuestros tiempos la sociedad nacional y la comunidad internacional se han visto afectadas por nuevas conductas antisociales cometidas por organizaciones e individuos, que han hecho de esa labor ilegal, su manera de vivir y el consecuente daño a los bienes individuales y colectivos de cuya salvaguarda depende una sana convivencia humana.
Sociedad y Gobierno deben contar a fin de lograr la tranquilidad pública y la seguridad jurídica con normas claras y precisas. La iniciativa persigue dichos objetivos.
En la actualidad nuestro máximo ordenamiento consagra estos derechos, pero nadie niega que los mismos pueden ser perfeccionados, labor que debe concretar el Constituyente Permanente.
Con las reformas que se proponen, de ser aprobadas, se logrará dar mayor precisión a los
principios contenidos en los artículos 16, 19, 20 y 119 de nuestra Carta Magna.
Por otra parte, las comisiones reconocen que las iniciativas fructifican el esfuerzo realizado por los diputados que las suscriben, con lo cual el presente dictamen se ve enriquecido con valiosas aportaciones tanto de los integrantes de la propia Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores. La búsqueda del consenso se dio con especial interés para lograr una reforma que responda a las expectativas que la misma generó, se debatieron y discutieron opiniones, tesis y posturas, que convergen en la finalidad de salvaguardar los valores más estimados de la civilización frente al abuso del poder y frente al embate de la delincuencia.
El dictamen que se somete a consideración del Pleno, presenta propuestas que los diputados y senadores expresaron respecto a las iniciativas, y las cuales obtuvieron el consenso de las comisiones que suscriben.
Por razones de presentación y de método procederemos a exponer el análisis de cada uno de los artículos, cuya reforma se propone, a fin de exponer en su alcance y contenidos cada uno de los cambios propuestos.
Artículo 16.
Conforme lo señala la propia exposición de motivos de la iniciativa, en el artículo 16 constitucional se busca con mejorada técnica jurídica, otorgar mayor claridad y precisión a este precepto, por ello se propone darle una estructura distinta; comprende 11 párrafos, dos más que los previstos originalmente.
Primer Párrafo.
Se mantiene el texto vigente de dicho dispositivo, mediante el cual se preven los requisitos de competencia, fundamentación y motivación que integran el principio de legalidad. Este debe regir para todo acto de autoridad que implique molestia a los gobernadores en sus derechos. Por ser éste un principio que orienta los actos de autoridad que se verifican prácticamente en todos los ámbitos del derecho, se presenta en párrafo separado las disposiciones que se circunscriben a la materia penal.
Segundo Párrafo.
Se refiere a las órdenes de aprehensión dictadas por autoridad judicial, además de señalarse las aportaciones siguientes:
a) Se reafirma la orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, como la regla general para que un gobernado pueda ser afectado en su libertad para los fines de proceso penal. Sólo serán excepciones las previstas en los párrafos cuarto y quinto relativas a la flagrancia y a los casos urgentes.
b) A fin de distinguir a esta regla general de sus excepciones, se suprime la expresión"...o detención..." que como sinónimo, emplea el texto vigente, para que sólo se le conozca como orden de aprehensión en cuanto acto propio del juez.
c) Se confirma la regla vigente en cuanto al requisito de precedencia de la denuncia, acusación o querella.
d) Se establece que los requisitos procesales mencionados en el inciso anterior se referirán a un hecho determinado que la ley señale como delito. Con lo anterior se busca establecer en la Constitución el principio de responsabilidad por el hecho. Con ello se garantiza que la ley sólo sancione conductas humanas antisociales, más no meros aspectos de la personalidad del inculpado.
e) De la misma manera, se sustituye el término "pena corporal", por el de "cuando menos pena privativa de libertad", como criterio limitador de la sanción que amerite el delito para posibilitar la orden de aprehensión.
Con lo anterior se aclara la garantía de los gobernados a no ser aprehendidos para efectos del proceso, en los casos en que la Ley establezca, como sanción del delito, una pena de menor grado a la de la privación de la libertad de ambulatoria. Por ende la autoridad judicial se abstendrá de realizar todo acto de molestia que afecte la libertad del procesado para el mero propósito de someterlo a su jurisdicción, con excepción de las medidas de apercibimiento que prevea la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los representantes del Senado que participaron en los trabajos de conferencia así como algunos miembros de estas comisiones unidas, hicieron la observación relativa a que la sustitución del término que se cometa podría generar confusiones en la aplicación del dispositivo constitucional, puesto que no se abarca a las hipótesis que contemplan sanción de mayor grado o, gravedad, como lo es la pena de muerte. Asimismo, se indicó que el abandono del concepto de pena corporal podía
dar lugar a confusión en relación a lo que dispone el primer párrafo del artículo 18 constitucional con respecto a la procedencia de la prisión preventiva.
Ante el dilema de eliminar el término propuesto en la iniciativa, se presentaron algunas observaciones en contra de volver a utilizar el término de pena corporal, sobre todo por la connotación que tiene de afectar la integridad física de una persona. En tal virtud para conciliar ambas posiciones se propuso anteponer las palabras "cuando menos" a la expresión "pena privativa de la libertad", a fin de aclarar que la orden de aprehensión procederá sólo cuando haya hechos que la ley sancione con pena de muerte o de prisión.
A su vez, tal adición no pugna con el término empleado en el artículo 18 constitucional, además de evitar que cuando se realice esta reforma se reproduzcan términos desusados y cuestionados por algunos.
f) Otra de las aportaciones importantes al concepto de orden de aprehensión, es la precisión de los extremos de prueba que deben acreditarse para motivar la afectación de la libertad de un gobernado con el fin de someterlo a la jurisdicción penal, al establecer que deberán haber "datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la presunta responsabilidad del indicado".
Con lo anterior se quiere superar la ambigüedad del texto vigente que no señala con claridad la obligación de probar el hecho penalmente relevante, pues la mención de pruebas se refiere solo al aspecto de la presunta responsabilidad.
Además de acuerdo con lo que se propone para el artículo 19, la orden de aprehensión debe tener los mismos requisitos que el auto de formal prisión.
Por ello, tanto en el artículo 16 como en el 19 constitucionales, se busca precisar conceptos que en lo procesal se vinculen de mejor manera con la teoría del Derecho Penal Sustantivo, de modo tal que ambas ramas jurídicas actúen como brazos articulados de una misma política penal del estado mexicano y no como teorías disasociadas, en ocasiones esto ha generado distancias considerables y, hasta contradicciones innecesarias entre conceptos procesales y sustantivos en materia penal.
En este orden de ideas, se culmina en la Constitución el esfuerzo de estudiosos en la materia, por unificar criterios que articulen de mejor manera la política penal mexicana.
Tercer Párrafo.
La iniciativa planteó la conveniencia de traer al artículo 16 lo previsto en el tercer y cuarto párrafo de la fracción XVIII del artículo 107 constitucional. Esta disposición se refiere al término que tiene la autoridad ejecutora de una orden de aprehensión para poner al detenido a disposición del juez.
La traslación del precepto antes señalado se considera conveniente por dos razones fundamentales; en primer lugar, precisa en la Constitución que el plazo de 24 horas se refiere a la puesta a disposición del detenido ante el juez. Con ello se le distingue de otros plazos, como lo es el de la detención administrativa, o el término del juez para resolver la procedencia de la formal prisión. En segundo lugar, porque su inserción en el artículo 107 resultaba asistemática, ya que lo dispuesto en las primeras 17 fracciones del artículo se refieren a la materia de Amparo.
Algunas veces señalando que el plazo de 24 horas, podría resultar excesivo para la mera puesta a disposición de una persona detenida en cumplimiento de una orden de aprehensión, ya que quien materialmente ejecute dicho mandato no debe realizar diligencia alguna distinta a la puesta a disposición, más allá de la constancia de la integridad física del detenido y de la verificación de las circunstancias de la detención; por lo que se propuso sustituir dicho plazo por la expresión "sin demora".
Si bien, en el grupo redactor hubo consenso con respecto a los presupuestos lógicos de tal propuesta, no lo hubo, al redactar el dictamen, sobre la conveniencia de retirar el plazo máximo de 24 horas; por lo que se optó trasladar en sus términos la previsión del párrafo tercero y cuarto de la fracción XVIII del artículo 107 pero redactado en un sólo párrafo.
Cuarto Párrafo.
Por lo que se refiere a este párrafo del artículo 16, contempla lo relativo a la detención en los casos de delito flagrante realizada con cualquier persona, quien tiene la obligación de ponerlo, sin demora, a disposición de la autoridad inmediata. Esta, en su caso, lo pondrá a disposición del Ministerio Público, con lo que se busca evitar que autoridades diversas al Ministerio
Público realicen actos fuera de su competencia, que en determinadas ocasiones se vuelven privaciones ilegales de libertad.
Quinto Párrafo.
El presente párrafo regula lo relativo a las detenciones en casos urgentes. Como consecuencia del análisis y las propuestas efectuadas al mismo, se modificó la redacción original de la iniciativa, con el objeto de precisar su alcance, quedando en los siguientes términos: "Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito así calificado por la Ley y ante el riesgo fundado de que el indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancias, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención previamente fundado y motivado legalmente su proceder".
Es necesario señalar que esta disposición fue de las que mayor cuidado y profundidad llevó en su análisis y discusión, pues es una excepción a la regla general que señala el párrafo segundo del artículo 16 que se dictamina. Los motivos de la reforma se centran en la necesidad de precisar los términos de la autorización en vigor con el fin de llevar a cabo la detención en casos urgentes a fin de proteger de mejor manera la libertad de los gobernados.
A diferencia del texto actual, que le permite a cualquier autoridad administrativa detener en tales casos, se resolvió acotar dicha autorización sólo para el Ministerio Público en congruencia con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución.
Asimismo, se consideró necesario limitar dicha autorización sólo para la persecución de los delitos graves que señale la Ley, más no para cualquier delito de oficio como actualmente se prevé. Queda claro la obligación para el legislador ordinario de efectuar una relación limitativa de los delitos que, por su gravedad, justifiquen la detención en casos urgentes. Sin embargo deberá cumplir tan delicada función con tal prudencia que evite la arbitrariedad, al considerar solo los delitos cuyos efectos alteran seriamente a la tranquilidad y la paz públicas.
Además, se precisó que el carácter de urgencia surge por una parte del riesgo fundado de fuga, y por la otra, de la imposibilidad para ocurrir oportunamente ante la autoridad judicial a fin de solicitar la orden de captura.
Por último, expresamente se exige la preexistencia de datos en contra del indiciado para evitar que tales detenciones se hagan con fines meramente investigatorios.
Sexto Párrafo.
En complemento de lo dispuesto por el párrafo comentado en el inciso anterior, se consideró conveniente establecer un control de legalidad por parte del juez en relación a detenciones hechas en flagrancia o urgencia. Esta modalidad plantea que el juez a quien se le consigne el detenido deberá de inmediato calificar la legalidad o ilegalidad del acto concreto de la detención, ratificándola si aquella es legal o, en caso contrario, ordenando su libertad con lo cual se restituye al individuo la garantía que le fuera violada.
Séptimo Párrafo.
En el párrafo que se comenta del multicitado artículo 16 de la Constitución, se define claramente el plazo por el cual el Ministerio Público puede retener a una persona que ha sido detenida en la hipótesis de flagrancia o urgencia, lo cual no dará lugar a interpretaciones diversas, con ello se llena un vació legal que había dado lugar a variadas opiniones y tesis en dicha materia. Este plazo será de 48 horas, a cuya conclusión deberá ordenarse la libertad del indiciado o ponerlo a disposición de la autoridad judicial.
Con la adopción de este criterio se busca superar la ambigüedad del texto actual la fijara un término improrrogable cuya violación conlleva una sanción penal. Es una experiencia acreditada, tanto nacional como internacionalmente, que el establecer referencias temporales para efectuar actos de autoridad que afecten la libertad es mejor manera de tutelar derechos humanos fundamentales, que el empleo de términos de difícil precisión.
Aunado a los anterior, la fijación de dicho plazo da oportunidad a que la autoridad cumpla con el deber que la Ley le impone y el inculpado ejercite los derechos propios de la defensa. En armonía con lo que propone en el artículo 20, durante el plazo el inculpado no podrá ser sujeto a vejación alguna, sólo se le podrá tomar declaración, si así lo quiere, siempre y cuando cuente con la asistencia de su defensor.
La segunda parte de este párrafo autoriza la duplicación del plazo de 48 horas en los casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
Ya se mencionó aquí que uno de los males de nuestro tiempo es la presencia de nuevas modalidades de criminalidad cuyo grado de organización, creciente poder económico y letal capacidad de violencia, dificultan seriamente la facultad de persecución, procesamiento y sanción que corresponde al Estado.
La definición legal de "delincuencia organizada", debe orientarse, entre otros, por los siguientes criterios: el carácter permanente de sus actividades delictivas; su carácter lucrativo, el grado de complejidad en su organización; que su finalidad asociativa consista en cometer delitos que afecten bienes jurídicos fundamentales de los individuos y la colectividad que, a su vez, alteren seriamente a la salud o la seguridad pública.
La duplicación del plazo que se prevé, se propone en virtud de la dificultad que implica investigar este tipo de criminalidad violenta. Por ende, dicha duplicación no debe aplicarse en la persecución e investigación de manifestaciones de criminalidad no violentas o bien de escaso grado de organización.
Se hace hincapié que, entre otras, las garantías de defensa y no autoincriminación operarán en los supuestos de delincuencia organizada.
Asimismo, el resto de las disposiciones previstas en el artículo 16, quedarán separadas en párrafos, pero sin modificar su contenido, con la finalidad de facilitar su comprensión. En consecuencia, la disposición referente a cateos, estará en el octavo párrafo de dicho artículo, mientras que a los tres últimos párrafos les corresponderán los números 9, 10 y 11.
Articulo 19.
La reforma a dicho artículo fue motivada en la iniciativa que se comenta, ante la observación de los representantes del Senado de la República y de algunos miembros de estas comisiones unidas, por ello se observó la necesidad de reformarlo debido a motivos de coherencia, lo cual se sustenta en las siguientes razones:
a) La necesidad de precisar que el plazo perentorio de 72 horas para el juez corre desde el momento en que sea puesto consignado a su disposición. En la actualidad dicha precisión deriva de la interpretación sistemática del citado artículo, en relación al primer párrafo de la fracción XVIII del artículo 107 Constitucional.
Debe recordarse que uno de lo objetivos de la presente reforma es determinar con claridad la competencia formal y material, así como la referencia temporal que rige para los actos de molestia en materia penal.
b) La necesidad de hacer compatible los extremos de prueba que rigen para la orden de aprehensión con los del auto de formal prisión, o en su caso, con el de sujeción a proceso, a fin de superar el ambiguo término de "cuerpo del delito" por el de "elementos que integran el tipo penal", con ellos se clarifican los requisitos que deben ser considerados por el juez para fundar y motivar su auto de formal prisión o de sujeción a proceso. De esta manera se fortalece la seguridad jurídica de los gobernados, al aclararse la obligación, por parte de la autoridad, de verificar la existencia del hecho delictuoso, además de la probable responsabilidad del inculpado.
c) La necesidad por razones sistemáticas de traer al artículo 19 lo que disponen los párrafos primero y segundo del artículo 107, fracción XVIII, las que ya fueron expresadas para justificar la traslación, del tercer y cuarto párrafo de dicho numerando, al artículo 16.
d) Establecer, en los términos que motivan la reforma de la fracción XVIII, del artículo 20 constitucional, que la garantía de plazo siempre es en beneficio del inculpado. Por ende, el inculpado puede renunciar a ella, siempre y cuando sea para ejercer cabalmente su garantía de defensa.
Algunos legisladores propusieron establecer para el artículo 19, el derecho del inculpado a que se le duplique del término de las 72 horas, lo que se consideró inconveniente, ya que la generalización de esta medida puede resultar benéfica en algunas entidades, en otras no es necesaria. Esto obedece a la carga de trabajo no es tan grande que dificulte la defensa en el plazo de 72 horas. En todo caso, la medida debe ser discutida y aprobada por cada Poder Legislativo.
Artículo 20.
El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla todas las garantías que el Estado debe respetar a los inculpados en el procedimiento penal. Es de tal tenor que la reforma que se plantea contiene los siguientes cambios que se expresan en el encabezado del citado artículo.
La reforma propone sustituir el término "juicio de orden criminal" por el de "proceso de orden penal", al considerarse que la expresión clarifica la fase del procedimiento penal que es competencia del juez. Algunos legisladores cuestionaron el empleo de este término porque se contrapone con el de "juicio" a que se refieren los artículos 14 y 23 de la Constitución. Tal observación fue desechada ya que en su redacción integral el artículo 20 constitucional plantea que el concepto de juicio comprende las fases jurisdiccional y previa, por lo cual se superó la aparente contradicción.
A mayor abundamiento, se reafirma la vigencia de las garantías en la fase jurisdiccional, cuya adopción es posible por la estructura acusatoria del proceso, y se extienden aquellas a la fase previa en lo que se adapta a la naturaleza administrativa de la misma.
Fracción I.
Las adecuaciones realizadas en la fracción I, del citado artículo 20 constitucional, amplía la garantía para que todo inculpado pueda gozar de la libertad caucional, en mayor medida que la que se contempla hoy en el texto vigente mediante la regla de la media aritmética. Es imperativo para el juzgador otorgar aquellas siempre y cuando el inculpado la solicite, garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele, salvo que sean delitos que, por su gravedad, la Ley prohiba obtener tal beneficio.
Ante esta situación, corresponderá al legislador ordinario crear en la Ley secundaria, un catálogo limitativo de conductas que permitan definir qué delitos deben ser los contemplados para no obtener la libertad caucional. En tal virtud, se debe adoptar el criterio de extrema prudencia, al que se hizo alusión al señalar la obligación del legislador de enumerar los delitos que autorizan la detención en casos urgentes. Cabe recalcar que es propósito político - penal de esta medida ampliar el margen de libertades, así como restringir a lo necesario el uso de la prisión preventiva.
Por otra parte, también se busca conciliar el derecho del inculpado con el interés de la víctima o el ofendido, a que se le garantice el monto estimado que repara el daño. Sin embargo, en los casos en que haya un conflicto grave entre ambos intereses, en los términos que señale el legislador, se deberá preferir el de la libertad de quien no ha sido declarado culpable sobre el interés que protege a la víctima, ello en razón de presunción de inocencia y preponderancia de la libertad frente a los bienes tutelados por los delitos que alcanzan genéricamente ese beneficio. En todo caso, se deberá afectar lo menos posible al interés que se sacrifica. En este sentido, el juez, en circunstancias que la propia Ley secundaria deberá contemplar, atendiendo las características del inculpado, como profesión u oficio, nivel educativo, ambiente familiar, posición económica, entre otros, podrá disminuir el monto de la caución inicial o, en su caso, que por los propios acontecimientos que se den dentro del proceso hagan factible tal disminución.
Por otra parte, se otorga facultad al juzgador para decretar la revocación de la libertad caucional, cuando el procesado incumpla en forma grave con las obligaciones que la propia Ley secundaria señale. Lo anterior con el fin de conciliar el interés de la libertad con el carácter público del proceso penal.
Fracción II.
Respecto a la fracción II del artículo 20 Constitucional, la reforma que se propone clarifica la garantía de que ningún inculpado podrá ser obligado a declarar, por lo que se elimina la expresión "en su contra", a fin de evitar que la autoridad trate de menoscabar dicha garantía bajo pretexto de que sólo hasta conocer el contenido de la declaración se podrá definir si ésta es autoincriminatoria o no. Además, se busca dejar atrás la práctica nociva de interpretar el silencio del inculpado como autoincriminación tácita bajo la lógica de que quien calla esconde.
Nuestra sociedad ha desarrollado acciones tendientes a consolidar la protección de los derechos humanos. Ante tal situación, la reforma establece la prohibición de incomunicar, intimidar o torturar al inculpado, por lo que se prevé que la Ley secundaria contemple sanciones penales para autoridades que, por sí o por terceros realicen dichos actos.
Se precisa que toda confesión rendida ante el Ministerio Público o el juez, o bien, ante autoridad diferente, pero sin la presencia de su defensor, carecerán de todo valor probatorio. De esta manera, se busca privilegiar otros medios distintos de prueba al de la confesión, además de establecer condiciones legales que garanticen los requisitos de libertad y conciencia del inculpado al rendir su declaración.
Fracción IV.
Con objeto de lograr una agilización en todos los procedimientos penales, se estipula en la fracción IV que los careos serán efectuados siempre por solicitud del inculpado y en presencia del juez, lo cual evitará el retraso de los juicios y, en su caso, los llamados "careos supletorios".
Asimismo, se suprime el mandato de que los testigos se hallen presentes en el lugar del juicio, con el criterio de que toda vez que la carga de la prueba sobre la responsabilidad del inculpado recae sobre el Ministerio Público, dependerá de éste y no de una circunstancia fortuita, el llevar las pruebas de cargo al proceso.
Fracción VIII.
La reforma en esta fracción contempla los plazos en que debe concluir un proceso penal, pero como ya se ha mencionado, el derecho de plazo para que llegue a dictar sentencia está subordinado al derecho de defensa del procesado, es decir, que los términos constitucionales deben correr a favor y nunca en su perjuicio, menos cuando se trate de la oportunidad que la Ley le concede para acreditar su inocencia.
Fracción IX.
En todo estado de derecho debe garantizarse el derecho a una defensa adecuada; éste es el objetivo que persigue la fracción IX del artículo 20 constitucional. La defensa del inculpado podrá realizarse desde el inicio del proceso por sí, por abogado o por una persona de la confianza de aquél.
La defensa adecuada consiste básicamente en las siguientes actuaciones de la defensa: la aportación oportuna de pruebas idóneas; la promoción de los medios de impugnación frente a los actos de autoridad que afecten los intereses legítimos de la defensa, la argumentación sistemática del derecho aplicable al caso concreto y utilización de todos los beneficios que la legislación procesal establece para la defensa a fin de evitar los riesgos de error judicial, es decir los de la injusta condena.
Para alcanzar el objetivo de la defensa adecuada, es necesario buscar en la ley, métodos y procedimientos que permitan fortalecer la defensa, así como procurar la debida información al inculpado y a su defensor sobre las garantías que la Constitución consigna en su favor.
La iniciativa emplea el término de abogado, para incorporar en este concepto a las personas que en los términos de la ley estén autorizados para abogar, es decir, para actuar por otros en la causa penal.
El derecho al ejercicio de la defensa se reafirma con la facultad del defensor para comparecer a todos los actos del proceso, no solo bajo un papel testimonial, sino con la obligación de intervenir en el cumplimiento de su deber.
Ultimo Párrafo.
El desarrollo de la cultura de los derechos humanos, ha llevado progresivamente al análisis del proceso penal, ya no sólo como un problema entre el Estado y el delincuente, en el que la víctima sólo tiene un papel secundario como mero reclamante de una indemnización. La sensibilidad de la sociedad mexicana frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre la víctima da lugar a exigir que se le reconozca a la víctima u ofendido una mayor presencia en el drama penal, sobre todo con el fin de que, en la medida de lo posible, sea restituido en el ejercicio de los derechos violados por el delito. En este tenor, la iniciativa eleva a nivel de garantía constitucional la protección de los derechos de la víctima u ofendido, como expresión genuina de la solidaridad que la sociedad le debe al inocente que ha sufrido un daño ilegal.
Artículo 107 fracción XVIII.
Como se mencionó al analizar las reformas a los artículos 16 y 19, se trasladó el contenido de los párrafos tercero y cuarto de este dispositivo, al artículo primeramente señalado. De igual modo, lo previsto por los párrafos primero y segundo, pasó al artículo de posterior referencia, ya que ahí encuentra su cabal ubicación dentro del texto constitucional y, no en la regulación referente al juicio de amparo. Con esta medida no sólo se fortalece la congruencia sistemática de nuestra Carta Magna, sino que, además se clarifican los criterios de temporalidad para los actos de molestia en materia penal.
En razón de lo anterior, la fracción que se comenta queda sin materia por lo que procede su derogación.
Artículo 119.
Por lo que respecta al artículo 119 de nuestra Constitución, en lo tocante a las extradiciones interestatales, se busca adecuar el texto con el espíritu del artículo 121. En este prevé la obligación de dar entera fe y crédito a los actos públicos.
que emitan las autoridades del orden común. En este orden de ideas, se busca agilizar la tramitación de las extradiciones interestatales sobre el principio de economía procesal y reciprocidad entre entidades soberanas. Con lo anterior, se protegen de mejor manera las libertades mediante la abreviación de los procesos.
Se propone que el artículo 119, en el primer párrafo se indique la obligación que tiene cada Estado y el Distrito Federal de entregar, sin demora, a los indiciados o sentenciados de otra entidad, atendiendo a la autoridad que lo reclame.
En relación a la extradición interestatal, también en el primer párrafo se prevé la hipótesis respectiva de los trámites de extradición en los casos en que haya orden judicial de aprehensión, de flagrancia o urgencia, para ello se faculta que, a través de convenios de colaboración y coordinación que celebren las entidades federativas, con intervención de sus respectivas procuradurías generales de justicia, se instrumente a través de estos, la entrega del indicado sin demora alguna, el aseguramiento y entrega de los objetos, instrumentos o productos del delito. Esto permitirá una mejor protección y salvaguarda de los derechos humanos y de las garantías del indicado.
En el segundo párrafo se contempla lo relacionado con las extradiciones internacionales, la reforma que se propone faculta directamente al Ejecutivo Federal para que se realicen por su medio. En este procedimiento se incluye la intervención de la autoridad judicial, en los términos de esta Constitución, de lo tratados internacionales y de las leyes reglamentarias.
Especial mención hicieron, tanto diputados como senadores, que en materia de extradición internacional debe salvaguardarse la soberanía de la República y el principio de supremacía constitucional que prevé el artículo 133. Esta es una exigencia unánime de los integrantes del Poder Constituyente.
Por último, a fin de asegurar a la persona cuya extradición se solicita, pero con la salvaguarda de sus derechos fundamentales, se ratifica que sólo un mandato judicial podrá posibilitar su detención, por ello se reproduce el plazo de dos meses que prevé el texto vigente.
Artículos transitorios.
Toda vez que la presente iniciativa guarda como finalidad primordial la ampliación del marco de libertades de los habitantes de la República, se plantea su entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
En razón de tal criterio, actos de molestia como: la detención en casos urgentes, o la ampliación del plazo de retención por el Ministerio Público, por ser naturaleza restrictiva, sólo podrán operar cuando el legislador ordinario realice las modificaciones legales correspondientes, en los términos que ordena la presente reforma constitucional.
En el artículo segundo transitorio se exceptúa lo relativo a la entrada en vigencia del primer párrafo de la fracción I del artículo 20 constitucional, en lo referente a los casos en que procede el beneficio de la libertad caucional, toda vez que se pospone su vigencia hasta por un año, contado desde su publicación, a fin de dar oportunidad al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a que definan cuales serán los delitos graves que impedirán el otorgamiento al inculpado del beneficio referido. Mientras tanto, se aplicará el texto actual, sin perjudicar del derecho del legislador ordinario de ampliar garantías durante dicho plazo.
Lo anterior se hace ante la necesidad de evitar que los procesados por delitos graves se acojan a este beneficio, ante la falta de una regulación que se los impida, con lo cual se pondría en grave riesgo la seguridad pública.
Por lo expuesto y, con fundamento en las disposiciones anteriormente señaladas, las comisiones unidad de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia se permiten someter a la consideración de este Pleno el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 16, 19, 20 Y 119 Y DEROGA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUEDAR COMO SIGUE
Artículo único: Se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la Ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indicado.
La autoridad que ejecute una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial deberá poner al inculpado a disposición del juez dentro de las 24 horas siguientes, si la misma se verificó en el lugar de la residencia del juez; en caso contrario, será sancionado por la Ley penal. Si la detención se verificare fuera de dicho lugar, al término mencionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia correspondiente.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indicado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de Ley.
Ningún indiciado podrá ser detenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la Ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la Ley penal.
En toda orden de cateo, sólo...
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Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionada por la Ley penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo del concluir el término y, si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto al que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Todo maltratamiento...
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:
1. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarla la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por su gravedad la Ley expresamente prohiba conceder este beneficio.
El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la Ley determine, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución inicial;
El juez podrá revocar la libertad provisional cuando el procesado incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de Ley se deriven a su cargo en razón del proceso;
II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la Ley, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;
III............................................................................
IV. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra;
V. a VII.......................................................................
VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y, antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
IX. Desde el inicio de su proceso, tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera y,
X...............................................................................
Las garantías previstas en las fracciones V, VII, y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en las fracciones I y II no estarán sujetas a condición alguna.
En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación, del daño cuando procesa, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y, los demás que señalen las leyes.
Artículo 107..................................................................
XVIII. Se deroga.
Artículo 119. Cada Estado y el Distrito Federal tienen la obligación de entregar sin demora a los indiciados o sentenciados de otra entidad, atendiendo a la autoridad que los reclame.
Cuando exista orden de aprehensión y en los casos de flagrancia o urgencia, los trámites de extradición, así como de aseguramiento y entrega de los objetos, instrumentos o productos del delito, se deberán desahogar sin demora alguna en los términos que establezcan los convenios de colaboración y coordinación que celebren las entidades federativas, con intervención de sus procuradurías generales de justicia.
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por dos meses.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio.
Segundo. Lo previsto en el párrafo primero de la fracción I, del artículo 20 constitucional del presente decreto, entrará en vigor al año contado a partir de la presente publicación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1993.»
El Presidente:
Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello, para fundamentar el dictamen.
El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:
Con su venia señor Presidente; compañeros legisladores:
En primer lugar, agradezco el honor de la invitación de la Presidencia.
Es importante destacar que esta iniciativa que hoy se examina, ha sido producto de un proceso excepcional en su elaboración, en la que, desde sus inicios, se recogieron los puntos de vista de diputados integrantes de diversos partidos.
Se discutió ampliamente, se intercambiaron opiniones con especialistas de la materia, con funcionarios responsables de la procuración e impartición de justicia, se hizo una amplia consulta en la que, además de intervenir los peritos de la materia, de los encargos de la procuración
y administración de justicia, se escuchó la opinión pública manifestada a través de los medios de comunicación y de los foros nacionales de consulta que en materia penal organizó la Comisión de Justicia de esta Cámara en diversas entidades de la República.
Podemos asegurar con satisfacción, el carácter plural de la iniciativa, quienes en ella hemos intervenido, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad jurídica de las reformas actuando como juristas, como mexicanos preocupados por la impartición de justicia y dejando al lado diferencias partidarias.
Consideramos que esta reforma redundará en una mejor procuración de administración de justicia, un mayor respeto a las garantías individuales y a los derecho humanos y con ello el fortalecimiento de los derecho humanos y la seguridad jurídica de nuestro pueblo.
Esta iniciativa es la resultante de diversos criterios y opiniones, en ocasiones encontrados entre quienes la elaboramos; no se impuso ninguna opinión, sino al contrario, esta iniciativa es el fruto de discusiones serias, fundamentadas y de buena fe que tuvieron consenso y que constituyen la médula de las reformas que proponemos.
Desde luego, queremos dejar muy claro que a esta conclusión llegamos por común acuerdo de la mayoría de los integrantes de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. Reiteramos nuestro respeto a quienes siendo integrantes de las mismas, manifestaron opiniones y puntos de vista divergentes. Sin embargo, creemos todos los diputados que hemos llegado al consenso, que las propuestas que se concretaron y que hoy sometemos a la consideración de esta Soberanía, son, sin no perfectas, la mejor aportación que podemos hacer en este momento para el logro de la justicia penal.
Respecto a la terminología, hemos procurado seguir las corrientes dominantes dentro del derecho penal mexicano. Sabemos que pueden darse diversas opiniones al respecto en relación a los términos que utilizamos; sin embargo, quisiéramos que se meditara más sobre el fondo y no se establecieran discusiones sobre la forma en las que sería muy difícil llegar a conclusiones casi que satisfacieran a todos.
Creemos que el texto constitucional debe ser comprendido por la gran mayoría del pueblo, no sólo por especialistas, por ello hemos intentado usar términos de fácil comprensión para la mayoría de las personas.
Se respetaron las teorías sobre la forma de las constituciones, la tesis de que en éstas deben asentarse los principios generales, sin entrar a definiciones que corresponden a las leyes reglamentarias. Por ello no se definen los conceptos de delito grave, urgencia, delincuencia organizada, circunstancias especiales etcétera, ya que de ello habrán de ocuparse los códigos sustantivos y adjetivos penales. Al hacerse, deberá el legislador ordinario tomar en consideración la realidad social, de tal manera que no haya incongruencia entre ella y lo que la norma disponga.
Sabemos desde ahora lo arduo y trascendente que será este trabajo. La experiencia, conocimientos y cultura jurídica de muchos de los integrantes de esta Legislatura, que tienen experiencia como legisladores federales y locales en la juricatura o en el litigio, hará que la presente reforma sea para el bien de la justicia en México, con lo que esta iniciativa cumplirá plenamente su propósito, que no es otro que lograr el imperio de la justicia y el respeto a los derechos del hombre, consignados como garantías constitucionales.
La propuesta de reforma a los artículos 16, 19, 20, 107 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objetivo precisar con toda claridad las garantías sustantivas y adjetivas que sustentan el régimen jurídico penal de nuestra nación.
La experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de proponer la reforma en cuestión para órdenes de aprehensión, detenciones en la hipótesis de flagrante delito y en caso de urgencia, tratándose de los delitos graves que se indiquen en la Ley Reglamentaria, asimismo lo relativo a los plazos que como regla general correrán para dichas detenciones y el término extraordinario que regirá en los casos que se prevean en la Ley como delincuencia organizada.
Se robustece el principio rector de la legalidad penal y al mismo tiempo se refuerza la función preventiva y la capacidad correctora para comportamientos gravemente antisociales.
Se amplía la figura jurídica de la libertad provisional, se da énfasis al derecho a un proceso con respeto a la integridad personal del inculpado, exento de malos tratos, de intimidaciones o torturas, a su derecho de utilizar o no medios de prueba para efectos de la defensa, como en el caso de los careos; el de establecer la nulidad
de pleno derecho de las declaraciones rendidas ante autoridad diferente del Ministerio Público después, con lo que queda perfectamente establecido el respeto a la presunción de inocencia; el de establecer a nivel constitucional los derechos de la víctima de los delitos; la obligación del Estado de proporcionar al acusado la asesoría de un defensor de oficio, abogado, desde el inicio de la averiguación previa y se eleva a rango constitucional la facultad de las entidades para celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de extradición.
Todo lo expuesto se sustenta en principios de la ciencia penal, que son el común denominador del derecho penal mexicano y latinoamericano. Los principios de legitimidad, legalidad, culpabilidad, seguridad jurídica, adecuación de la pena, igualdad, y humanitarismo, inspiran el conjunto de propósitos insertos en la reforma.
Con el fin de establecer bases más precisas para el sistema de justicia penal y procurar que sea realmente respetuoso de los derechos humanos y se ajuste más a las exigencias del estado de derecho y de la realidad social, se precisa lo siguiente:
Artículo 16. El texto vigente se compone de cuatro párrafos, el primero de ellos regula cuatro temas:
1. El de que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito emitido por la autoridad competente, fundado y motivado legalmente.
2. El de no poder librarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial y no poder detenerse a nadie, salvo el caso de delito flagrante.
3. La posibilidad de detención en los casos urgentes y,
4. Todo lo relativo a las órdenes de cateo.
Se propone que el primer párrafo de este artículo sea reestructurado para que comprenda ocho temas, correspondiendo uno de ellos a cada uno de sus párrafos.
El primero no se reformaría, conservando su contenido y texto actual; el segundo regula la orden de aprehensión como facultad exclusiva del juez, señalando para su libramiento la satisfacción de los siguientes requisitos: denuncia, acusación o querellas previas, que se trate de delitos sancionados con pena privativa de la libertad y datos que satisfagan la existencia del tipo penal y que hagan probable la responsabilidad del indiciado; en el tercero se establece un término máximo de 24 horas para que el detenido, en virtud de una orden de aprehensión sea puesto a disposición de la autoridad judicial, salvo el caso de que sea realizada en diferente jurisdicción. Este párrafo fue tomado de los párrafos tercero y cuarto de la fracción XVIII del artículo 107 constitucional.
Con lo anterior se da la claridad y precisión que exige el principio de seguridad jurídica, a fin de que las deficiencias técnicas o estructurales en la administración pública, en la procuración, tratándose de detenciones administrativas o judiciales, sean subsanadas y no continúen violándose las garantías constitucionales.
En el cuarto, se establece con toda precisión que únicamente podrá detenerse a un individuo por cualquier persona, en los casos de flagrante delito y se determina que inmediatamente los deberá poner a disposición de la autoridad y ésta a su vez a la del Ministerio Público.
En el quinto, se faculta al Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, a decretar la detención de una persona, siempre y cuando se trate de casos urgentes, delitos que sean considerados como graves por la Ley Reglamentaria y exista riesgo de que el probable responsable pueda sustraerse a la acción de la justicia y que por las circunstancias del caso no se pueda obtener en ese momento la orden judicial respectiva, debiendo concurrir todas las condiciones antes mencionadas.
Además, el Ministerio Público deberá fundar y motivar el ejercicio de esa facultad y justificar la imposibilidad de obtener la orden de aprehensión correspondiente.
Este párrafo obliga a que la Ley Secundaria se defina y precisen los delitos graves.
El sexto es un complemento de los dos anteriores: obliga al juez que conozca el asunto, a calificar de inmediato la legalidad de la detención por parte del Ministerio Público, en los casos de notoria urgencia o flagrancia y, de no satisfacerse a poner en libertad al reo y dar revista al Ministerio Público.
En el séptimo, para los casos de detenciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, cuando así lo permita la Ley Reglamentaria, se establece un término máximo de 48 horas para que recabe los datos suficientes para integrar la averiguación previa y consignar o poner en libertad al detenido.
Esta disposición es de gran trascendencia, dado que en la legislación vigente no se establece término alguno al Ministerio Público para consignar a personas que han sido detenidas.
De esta manera, el Ministerio Público no podrá, salvo el caso de delincuencia organizada, exceder dicho término.
La excepción, como ya se dijo, es única y exclusivamente cuando se trate de delincuencia organizada, pudiéndose en este supuesto duplicarse dicho término.
Se justifica la ampliación, tratándose de delincuencia organizada, por el peligro que para la sociedad, la economía y en especial la salud de las personas, representa dicha clase de criminalidad y las dificultades que conlleva integrar esas averiguaciones.
Las disposiciones restantes del artículo 16 no sufren modificación, únicamente se dividen en párrafos para lograr su mejor comprensión.
Artículo 19. Con la reforma que se propone al artículo 19 constitucional, se establece en el primer párrafo un plazo de 72 horas para que el juez resuelva la situación jurídica del detenido, a partir del momento en que es puesto a su disposición y, asimismo, dicte el auto de formal prisión, cuando se comprueben los elementos que tipifiquen al delito y se acredite su probable responsabilidad o el de libertad, por falta de elementos para procesarlo.
También, dentro del primer párrafo se incluye lo establecido por los párrafos primero y segundo de la fracción XVIII del Artículo 107, en los cuales se ordena al que tenga en custodia a un detenido, que notifique a la autoridad judicial que ha transcurrido el término de 72 horas, sin haberse resuelto su situación jurídica, para que dentro de las tres horas siguientes determine lo conducente y de no hacerlo deberá ponerlo en libertad.
En el segundo párrafo, se establece lo relacionado con los autos de sujeción a proceso, que deben dictarse para los acusados de delitos, sancionado con pena alternativa o no privativa de la libertad.
En la segunda parte del párrafo se indica que deberá iniciarse una averiguación previa, para el caso de delitos diversos que pudieran resultar durante el proceso.
En el último párrafo se conservan los términos del texto vigente.
Artículo 20. En el primero párrafo se consideró adecuado sustituir la expresión "juicio de orden criminal" por "proceso de orden penal", ya que éste comprende desde el inicio del procedimiento hasta su terminación, al dictarse la sentencia correspondiente.
De la misma manera, se sustituyó el término "acusado", por el de "inculpado", que se consideró más preciso.
En la fracción I que regula la libertad provisional bajo caución, se suprime la referencia a las modalidades del delito y al término medio aritmético, para que proceda la libertad caucional.
Se establece, además, que se debe garantizar el monto de la reparación del daño y las sanciones pecuniarias a las que pueda ser condenado.
Igualmente, se prevé que en la Ley Reglamentaria deberán establecerse los delitos por cuya comisión no podrá alcanzarse dicho beneficio.
En el segundo párrafo de la fracción I se contempla que la caución fijada por el juez deberá ser acorde con la capacidad económica del inculpado, pudiéndose en los casos señalados por la Ley, disminuirse.
El tercer párrafo de la misma fracción, concede la facultad al juez de revocar la libertad del inculpado, cuando incumpla algunas de las obligaciones que le fueron impuestas al concedérsele dicho beneficio.
En la fracción II se sustituye la palabra "compelido", por obligado, es un término mas usual.
Se suprime la frase "en su contra", con lo que se garantiza al inculpado su facultad de derecho de declarar.
Con esta propuesta se hace efectivo a todo detenido su derecho a declarar o no hacerlo, según le convenga, por lo que en consecuencia puede abstenerse de contestar las preguntas que desee, sin necesidad de aclarar la causa de su negativa, ya que tampoco puede ser obligado a declarar en su contra y menos aún a ser incomunicado, intimidado o torturado, pues de suceder ello las actuaciones no tendrán ningún valor jurídico.
La segunda parte, eleva a rango constitucional la sanción "por la comisión de los delitos relacionados con incomunicación o tortura" y, en su última parte establece "la nulidad de pleno derecho que toda declaración del inculpado ante autoridad distinta al Ministerio Público, del juez
del proceso, ante éstos sin la asistencia de su defensor".
La fracción IV se reforma para que los careos se lleven a cabo "cuando lo solicite el acusado", con lo que se dejan éstos como un derecho del mismo que puede o no ejercitar y se evitan trámites que dilatan, como la experiencia nos ha enseñado, sin ningún provecho, el proceso.
Cuando el juez de la causa considere necesario para el establecimiento de la verdad la práctica en los careos, podrá ordenarlo con base a las facultades que tiene para mejor proveer, pero no por sistema que, como hemos dicho, dilatan innecesariamente el procedimiento. Al respecto, es conveniente recordar la inutilidad de los llamados careos supletorios que nunca han conducido a nada. Con la reforma se busca evitar la dilación innecesaria en los procedimientos.
En la fracción VIII se mantiene lo establecido por el texto vigente respecto a los términos procesales para el juicio y se faculta al inculpado para solicitar su ampliación por convenir así a su defensa, lo que le garantiza la posibilidad de poder presentar las pruebas que considere necesarias para el perfecto esclarecimiento de los hechos.
En la fracción IX se establece el derecho a una defensa adecuada, desde la detención del inculpado, por parte de los profesionales del derecho, si así quiere y sin detrimento de la persona de su confianza y además, se establece la obligación a los defensores de asistir a todos los actos procesales, con objeto de garantizar los derechos del inculpado, para que en el caso de advertir violaciones a las garantías constitucionales y procesales, el citado defensor intervenga para corregir el error o evitar la conculcación de ellas según sea el caso, ocurriendo inclusive a los canales brindados por el derecho ante las autoridades competentes, a fin de determinar lo conducente y por consiguiente la responsabilidad administrativa, pena o política inclusive en que pudieran haber incurrido los funcionarios mencionados.
En suma, la intervención del defensor desde el momento de la detención del inculpado, conlleva la finalidad de asegurar con su presencia que los derechos fundamentales del detenido sean respetados y que no sufra coacción física ni moral incompatible con su dignidad de ser humano o su libertad de declaración.
Por lo demás, la defensa adecuada se refiere a la responsabilidad profesional del defensor en orden a la satisfacción de los intereses de la Ley Penal sustantiva y adjetiva, atentos a la complejidad de los problemas que durante el proceso se plantean, esto es, que el detenido deberá tener un debido asesoramiento técnico - jurídico.
Artículo 107. El contenido de la fracción XVIII del artículo 107, como ya se dijo, se incluyó en los artículos 16 y 19 en la siguiente forma: los dos primeros párrafos al artículo 19 y los dos últimos al artículo 16, derogándose en consecuencia dicha fracción del artículo 107.
Artículo 119. Con la reforma a este artículo se simplifican las extradiciones desde las entidades federativas, así como el aseguramiento y entrega de los objetos, instrumentos o productos del delito, de acuerdo con los convenios de colaboración y coordinación que se deben las entidades federativas. Además, se regula el procedimiento para el trámite de las solicitudes de extradición hechas por estados extranjeros.
Por último, el artículo 2o., transitorio se previene que la fracción I del artículo 20, relativa al beneficio de la libertad caucional, entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (Acaccio legis), que tiene por objeto el dar oportunidad a que durante ese término, tanto el Congreso de la Unión cono las legislaturas estatales definan y precisen los delitos graves en lo que no procederá el beneficio citado.
La Comisión les pide considerar esta reforma en su conjunto y en relación incluso con la Constitución en su totalidad. La legislación vigente en la materia fue producto de circunstancias sociales que se reflejaron en ella. No podemos olvidar que la fuente real del derecho son los hechos. Ahora bien, los hechos han cambiado, la realidad social del país es diferente, necesitamos ordenamientos legales que sean congruentes con la realidad social de nuestra patria.
No debemos olvidar que la máxima expresión de la función sustantiva del legislador se materializa cuando reforma el texto constitucional, por ser ésta la norma superior que fija los principios rectores del Estado mexicano. Es, en esta función, donde el legislador asume su mayor responsabilidad; como tal, de ahí partirán las normas secundarias y se sustentarán los criterios de interpretación que habrá de emitir el juzgador.
En síntesis, en el texto constitucional se basa todo el sistema jurídico mexicano. Pensamos que la reforma que proponemos cumple con los propósitos mencionados, puesto que sostiene y
protege los valores superiores de la sociedad, facultando a las autoridades para poder combatir nuevas formas de criminalidad que no existían en el pasado, sin menoscabo de los derechos humanos y garantías individuales que se amplían y fortalecen.
Por todo lo antes expuesto, compañeros legisladores, pido a ustedes su voto aprobatorio del dictamen que me ha correspondido fundamentar. Muchas gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece al diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello, los importantes conceptos expresados en su intervención.
Señores diputados: el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, ésta a discusión en lo general.
Esta Presidencia informa que se han registrado, para la discusión en lo general, los siguientes oradores: Juan Campos Vega, para razonar el voto; Francisco Laris Iturbide, para fijar posición; José Octaviano Alaniz Alaniz, a favor del dictamen; Carlos González Durán, para fijar posición José Camilo Valenzuela, para fijar posición; Fernando Gómez Mont, para fijar posición; Javier Centeno Avila, para fijar posición; Salvador Valencia Carmona, a favor del dictamen; Héctor Ramírez Cuéllar, para fijar posición; Emilio Becerra González, en contra del dictamen; y José Manuel Correa Ceseña, en pro del dictamen.
Tengo la satisfacción de invitar al diputado Juan Campos Vega, a hacer uso de la tribuna.
El diputado Juan Gilberto Campos Vega:
Con su permiso y agradeciendo su invitación señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
He pedido el uso de la palabra para fundamentar el voto del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en torno a este proyecto de decreto que modifica diversos artículos constitucionales y que son de suma importancia tanto para la seguridad jurídica como para el mantenimiento de las garantías individuales y los derechos humanos de los habitantes de nuestro país.
La opinión del grupo parlamentario al que pertenezco, es en primer término que éste es un problema sumamente complejo. Pero además un tema que es preocupación permanente de ciudadanos y organizaciones sociales, porque es, según los informes oficiales, el aspecto donde se genera el mayor número de violación a las garantías individuales y a los derechos humanos.
Y creo que hay dos cuestiones que vale la pena señalar de este dictamen y de estas iniciativas. Por un lado cuestiones que se han señalado en el cuerpo de la argumentación, de que uno de los propósitos es mejorar técnicamente algunos de los elementos aquí contenidos, tema que no voy a tocar. Y el otro que no podemos ignorar en una discusión de esta naturaleza, son los efectos de carácter social, si con esta medida se protege o se desprotege al ciudadano. Se concluye con los aspectos de arbitrariedad o se trata de evitar estos actos arbitrarios o si por el contrario se propicia que estos se puedan multiplicar. Este es el problema de esencia que quiero comentar, quiero transmitirles la opinión del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.
Hay en primer lugar y para seguir el orden en que viene la iniciativa y donde la argumentación del dictamen lo señala también por cuestión práctica, es preferible tocar uno por uno los artículos constitucionales que aquí se plantea modificar.
Aquí se dan diversas cuestiones que vale la pena comentar. En el segundo párrafo del artículo 16 se señala con toda claridad que se van a separar dos palabras: "aprehensión y detención", para clarificar que la primera es exclusiva de la autoridad judicial y la otra puede ser realizada en otras circunstancias que constituyen excepciones en esta disposición constitucional. Además, en este mismo artículo, en el párrafo quinto, se hacen cambios fundamentales porque en la Ley vigente, en el artículo 16 constitucional vigente, se establecen una serie de premisas para que la autoridad administrativa pueda detener a una persona. En primer lugar que no haya autoridad judicial en el lugar; que sean delitos que se persigan de oficio y que además se debe poner inmediatamente al detenido a disposición de la autoridad judicial.
Aquí hay un cambio fundamental porque manteniendo el señalamiento de que esto sólo es válido en casos urgentes, se sustituye el planteamiento de que debe tratarse solamente por delitos que se persigan de oficio por un término que es muy amplio; que aún no está delimitado; que aquí mismo se señala, tendrá que hacerlo el legislador ordinario, qué es lo que se plantea
aquí como delito grave. Y se dan otros supuestos que hasta el riesgo de que el indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y claro, se señala que siempre y cuando no se pueda recurrir a la autoridad judicial, razones diversas. Y entonces se dice: "Esto es positivo", porque antes esta facultad se le daba a toda autoridad administrativa y en la actualidad se restringe ese campo y se le da únicamente al ministerio público.
Una de las preocupaciones que nosotros tenemos en torno a esta cuestión, es precisamente que una de las policías a la que más temen los ciudadanos de todo el país y trátese del ámbito localo federal, es precisamente a las policías judiciales. Esas son las que el común de la gente señala como las que realizan el mayor número de actos arbitrarios en contra de las garantías individuales y de los derechos humanos de los mexicanos.
Todavía ayer y probablemente podamos encontrarlo todos los días, ayer en un periódico nacional, se señalaba, la forma, los métodos en que está actuando la policía judicial federal en la ciudad de Tijuana: con lujo de fuerza, sin mandato judicial, violando todas las normas constitucionales y legales, en busca de detener a supuestos o efectivos narcotraficantes, pero atentando contra los derechos de muchos ciudadanos, de muchos habitantes de nuestro país.
Entonces a nosotros nos preocupa, desde el punto de vista social, que precisamente a esta policía que está bajo el mando del Ministerio Público, a esta policía que es de las más arbitrarias, a esta que no repara en su actuar, en violentar el orden jurídico y las propias normas constitucionales, se le estén dando mayores atribuciones al no definir claramente en qué casos puede actuar, sino dejar a este espectro tan amplio que es el señalado como delitos graves.
Y luego se señala en el párrafo VI de este mismo artículo, que el juez que consigne, al detenido, va a clarificar la legalidad o ilegalidad del acto concreto de la detención realizada por la Policía Judicial bajo el mando del Ministerio Público y que la va a ratificar, si ésta fuera legal o en caso contrario, va a poner en libertad al ciudadano, con lo que se busca restituirlo en la garantía que le fuere violada. Dice el cuerpo de la exposición de motivos del dictamen de las comisiones.
Aquí hay otra preocupación. ¿Cuáles son los elementos que va a tener el juez para determinar si el mecanismo de la aprehensión de esta persona se realizó legal o ilegalmente? ¿Qué elementos va a tener?
Va a tener únicamente los que le proporcione quien realizó, quien ordenó la detención: el Ministerio Público; quien en la práctica realizó la detención, va a presentar los elementos para que el juez pueda decir si el acto fue legal o no. Y es evidente que el Ministerio Público va a tratar de justificar siempre que su acción está dentro de los marcos de la legalidad.
Suponiendo que a pesar de este inconveniente, el juez tuviera elementos suficientes obtenidos por otras vías para restituirle la garantía que le fue violada. Pues en principio lo que no podemos aceptar, es que en una norma constitucional, se prevea que se puede violar una garantía constitucional y que la restitución de ese daño simplemente consiste en poner en libertad a un individuo que ya estuvo preso, acusado injustamente por una policía arbitraria al mando del Ministerio Público.
Esas cuestiones nos preocupan, porque nos parece que rompen con el espíritu de lo que es actualmente el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presume que todo inculpado es inocente hasta que no se demuestre lo contrario. En este caso esto no se respeta.
Y hay algunas otras cuestiones como al cambiar párrafos y redacciones. Por ejemplo se presta a que haya un campo mucho más amplio de acción del Ministerio Público sin que esté sujeto a ciertas normas que le puede imponer la autoridad judicial. Ese es, digamos, un aspecto que nos preocupa profundamente, independientemente de que la técnica haya mejorado en algunos aspectos de esta cuestión.
Pero no queremos tampoco dejar aquí una visión de que toda esta reforma está mal elaborada o tiene un sentido negativo, porque yo decía que este es un tema complejo y que nos preocupa a todos, porque todos queremos que haya seguridad jurídica pero también todos queremos que esta seguridad jurídica se obtenga, respetando las garantías individuales y los derechos humanos de los mexicanos. Creo que en eso, al menos en ese supuesto coincidimos todos. El problema es la forma como podemos realizar esta cuestión.
Y sin tocarlo de manera expresa o amplia, sí me preocupan algunas cosas del artículo 19, porque en el texto vigente, en torno a las cauciones se hace una diferenciación cuando se trata de delitos intencionales o cuando éstos son de
carácter imprudencial. Creo que esa diferenciación es válida. Y en esta nueva redacción ya no hay esa diferenciación y además se establece que la caución debe ser suficiente para resguardar el daño y se le introduce un elemento adicional que es la que debe poner también en el supuesto de que resultare condenado y tuviera que pagar una multa.
Creo que esto va en detrimento de los sectores de menores recursos, que aunque aquí se trata de remediar con algunas frases en el cuerpo del proyecto de decreto, pues en realidad se deja fundamentalmente a criterio del juez el fijar estos montos. Y esto también nos preocupa porque ustedes saben que hemos condenado esta política económica que ha empobrecido más a nuestro pueblo. Y si vamos a hacer otro conjunto de reformas que van a contribuir a ponerle severos castigos, en este caso de índole económica, pues creemos que hacen más injusto ese problema, ya que la impartición de la justicia va a ser más dura para quien carece de recursos económicos, como actualmente lo es.
En el caso del artículo 20, que es éste al que me refería, perdón la fracción I del artículo 20. Pero en el caso del artículo 20 en su fracción II hay una cuestión muy importante, sumamente importante. Creo que es una de las cosas más positivas que se incluyeron en esta reforma constitucional: la prohibición expresa de que nadie podrá ser obligado a declarar.
La anterior decía "que nadie podía ser obligado a declarar en su contra". Esta dice: "nadie podrá ser obligado a declarar". Esto es muy importante porque en algunos casos se les obliga a declarar y decían: "Bueno es que no sabemos qué va a declarar. Si va a declarar en su contra o en contra de otros" y se ejercían una serie de mecanismos represivos para obligarlos a declarar. Eso se suprime y me parece una cosa sumamente positiva.
"Queda prohibida y sancionada por la Ley Penal toda incomunicación, intimidación o tortura". Positiva, sumamente positiva y, más positivo lo que continúa aquí: "que no es válida ninguna confesión rendida ante una autoridad diferente al Ministerio Público o al juez y que inclusive si se hiciera ante éstos no sería válida si no se encuentra presente su defensor".
Creo que es muy importante. Esto trata de evitar una de las cosas más lamentables de nuestro sistema: la aplicación de torturas físicas y psicológicas, de presiones de todo tipo, para obligar a la gente a declarar, incluso hechos que no han cometido. Creo que esto es muy positivo y no queremos dejarlo pasar, nos parece que es de valorarse en este sentido.
Hay algunas otras cuestiones que nos parecen también son buenas en cuanto a la cuestión de precisión de algunos señalamientos. Y tenemos dudas también en otras cuestiones. Nos preocupan los cambios en el artículo 119. No sabemos cuál es el objetivo final que estos tengan. No estamos seguros si solamente se trata de una precisión de la norma o si tiene esto alguna vinculación con algún trabajo suscrito o que se piense suscribir, que implique algunos cambios. Y nos preocupa y lo dejo, así como preocupación. No hago ninguna aseveración, carezco de los elementos para hacerla, pero tengo la preocupación, en el grupo parlamentario tenemos la preocupación de que esto pudiera servir para facilitar algunos mecanismos para que connacionales nuestros, fueran entregados en forma expedita a requerimiento de la justicia norteamericana. Nos preocupa, lo dejamos así, como preocupación y en ese sentido lo vamos a plantear.
No me voy referir a otras cuestiones, éstos son a juicio nuestro los aspectos esenciales de esta forma constitucional.
Quiero también dejar muy claramente expresada nuestra postura frente a todo este proceso. Varios de nuestros compañeros suscribieron la iniciativa, una de las iniciativas que da origen a este dictamen. Y lo hicimos porque circuló una versión previa de un proyecto que fue muy criticado, no sé si está seguro, pero me parece que todos los partidos políticos o miembros de todos los partidos políticos, porque atentaba contra cuestiones fundamentales, contra garantías constitucionales esenciales para los mexicanos, inclusive nosotros calificamos ese proyecto como un proyecto de carácter fascista. Y entonces, surgió la necesidad de presentar un proyecto alternativo a ese proyecto inicial, que logra esos objetivos que se plantean aquí en los documentos, de lograr seguridad jurídica, pero también de respetar los derechos humanos y las garantías individuales de los mexicanos.
Creo que esta necesidad de hacerlo rápidamente, nos hizo que presentáramos diversos partidos, una iniciativa con esta finalidad, pero que era necesario, quizá matizarla en algunos aspectos y por eso nosotros la suscribimos, participamos de manera plena en los trabajos, el compañero Martín Tavira Urióstegui estuvo permanentemente vinculado a este tema, hizo planteamientos para mejorar técnicamente algunas cosas, algunos se los aceptaron, otros no, como sucede en
cualquier trabajo de una Comisión Parlamentaria.
Sin embargo, en el seno de nuestro grupo parlamentario desde el inicio había muchas inquietudes, muchas preocupaciones que fuimos dilucidando poco a poco, internamente y también por las aportaciones de destacados juristas, organizaciones sociales que han expresado sus preocupaciones en torno a este tema. Y estuvimos analizando lo más acuciosamente posible todo este proceso y llegamos a la conclusión de que era necesario que viniéramos a esta tribuna a decirles que compartíamos los propósitos que se señalan aquí, que veíamos sumamente posible algunas cuestiones que impiden actos arbitrarios en contra de los ciudadanos, pero también que había un peligro latente en esta reforma constitucional de darle más atribuciones a quien se ha significado por ser la institución más arbitraria contra los mexicanos.
Y haciendo un balance final de todo este proceso y de todas esas preocupaciones nuestras, hemos llegado a la conclusión que aún reconociendo cuestiones positivas en la iniciativa y en el dictamen correspondiente, por estar comprometidos desde que surgimos como partido político en 1948, con la defensa de las garantías individuales, los derechos esenciales del pueblo mexicano, vamos a emitir en esta ocasión nuestro voto en contra de este dictamen que hoy se nos presenta. Muchas gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece al diputado Juan Campos Vega su interesante exposición.
Tengo el honor de invitar al diputado Francisco Laris Iturbide a hacer uso de la tribuna, para fijar la posición de su partido en relación con el dictamen a discusión.
El diputado Francisco Felipe Laris Iturbide:
Señor Presidente; respetables señoras y señores diputados:
En 1936 decía don Mariano Arizcorreta, uno de los ilustres parlamentarios, que si los asuntos de la gravedad e interés que tiene el que hoy ocupa al soberano Congreso de la Unión, se discutieran en el seno de la representación nacional para dar leyes a un pueblo en su generalidad, culto e ilustrado, conocedor de sus derechos y capaz de preparar la discusión con sus escritos y que se percibirá su voluntad, se fundieran rayos luminosos que pusieran en claro el objeto de la controversia, tendrían los legisladores, hallando el camino en su mayor parte y sería fácil expedir una Ley fecunda con resultados provechosos.
Pero cuando, como entre nosotros, el legislador se encuentra precisado a dar leyes a un pueblo en el que sólo una minoría muy remarcable es conocedora de sus derechos y la única por lo mismo que pueda difundir alguna luz sobre la discusión, es preciso, que el legislador proceda con mayor circunscripción, con fino cálculo y delicado tino, atendiendo a que su resolución va a recaer, va a decidir la felicidad o desagracia de la República, su ventura o su rutina y además esta resultará de la impresión que haga la misma Ley en el ánimo de la parte muda de las grandes masas que forman la mayoría de la nación y cuya educación y cultura hemos abandonado por ocuparnos de individualidades y cultura y hemos abandonado por ocuparnos de mezquinas reyertas y la que por lo mismo fallará sin criterio sobre el mérito de la disposición legal guiada sólo por sus instintos fáciles, además de explotar por los enemigos de las resoluciones.
Aclamarán con vivas y bendiciones al legislador que los salva con una disposición que simpatiza con sus mismos instintos o arrojará un grito de indignación y de venganza, grito horrible de exterminio y de muerte, que, desbordando los diques de las pasiones hará se precipiten como un torrente sobre la sociedad y que buscando sólo en su principio, remedio al malestar que lastima en la ocasión, den el resultado final, tal vez de que veamos la tumba de las conquistas adquiridas y a su lado la de la libertad de la nación, cuya pérdida lloraremos después encorvados bajo en yugo del retroceso y tal vez una oprobiosa tiranía.
Estas palabras que fueron pronunciadas en 1936 podemos decir que son actuales, hoy camino al precipicio de la aberración jurídica como lo hemos visto; hoy, cuando hemos dado validez a la jurisprudencia, a sentencias de tribunales dependientes del Ejecutivo, no del Poder Judicial; hoy, nos distraemos sin poder llegar a una conclusión que debe ser fácil, que es fácil, pues la Asamblea tiene la facultad de reconocer lo bueno y lo malo como un acto personal.
Hoy hemos visto, señores diputados, en este recorrer de la vida, cómo gente sin escrúpulos etcétera, ataca nuestro Recinto y toda esta serie de circunstancias son las que me llevan desde un principio a analizarlas, para poder ver con
cierto detenimiento el dictamen que hoy se nos presenta.
Me atrevo a decir que hemos visto estado en determinados casos legislando en forma contraria, cuando en mis manos tengo el escrito del Reencuentro Nacional sobre Reestructuración Competencial y Humana del Poder Judicial Federal, donde intervinieron doctores en derecho y representantes juristas.
En el tercer punto, textualmente reza: "...debe ser la Suprema Corte, el único órgano que establezca jurisprudencia en lo que concierne a la interpretación de la Constitución, de las leyes federales, de los reglamentos heterónomos, federales y de los tratados internacionales".
¿Por qué menciono todo esto?, porque es necesario, es fundamental que cada una de las leyes que nosotros aprobemos, cada una de las iniciativas que analicemos, sean en conciencia estudiadas, no tengamos que estar reformándolas, a los 7, 8, 6 y a veces a los 7, 8, 6 días, caso de la Ley Inquilinaria, ejemplo.
Nosotros en nuestro partido estamos totalmente de acuerdo que el artículo 16, el 19, el 20 y el 119 deben reformarse en beneficio de todos los ciudadanos y aun de los extranjeros que radican en la República.
Pero encontramos determinadas cuestiones. Sobre el artículo 16 vemos que en uno de sus párrafos, que indica "en casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación de detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar con las reservas de la Ley".
Yo insisto una y otra vez que la Ley, máxime la Constitución, siendo una codificación, un conjunto de normas filosóficamente concatenadas, cada una de ellas debe estar en el artículo, en el capítulo que debe de conocer.
El artículo 16 de la Constitución habla de las obligaciones, de la protección ante el Ministerio Público, ante la fuerza del Ministerio Público que sabemos en México es demasiada.
El artículo 19 habla sobre las obligaciones y la protección que debe dar el juez en sí, en los casos de los procesos. Concretamente se refiere a la autoridad judicial y no al Ministerio Público; luego entonces considero que este párrafo "en casos de urgencia o flagrancia", el juez que reciba la consignación del detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con reservas de ley; debe pasar al artículo 19 como segundo párrafo, que es el lugar que le corresponde.
Referente al artículo 20, encontraremos nosotros que se indica en todo proceso del orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:
1o. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá de otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por su gravedad la Ley expresamente prohiba conceder este beneficio.
¿Quién es el que va a juzgar la gravedad? Se informa que una ley secundaria y además como no se menciona cuál es la gravedad, pasamos al transitorio segundo, donde se indica que lo previsto en el párrafo primero de la fracción I del artículo 20 del presente decreto, entrará en vigor al año contado de la presente publicación.
Este es un beneficio insoslayable, estamos nosotros legislando para que por ejemplo el 82 entre en el año 2000, que la Ley Inquilinaria entre en el año 2000 y para que este concepto de norma entre dentro de 12 meses y creo que no debe ser éste, consideramos jurídicamente que no puede ser éste el procedimiento.
Nosotros hemos pensado que debería de marcarse de una vez en la Constitución, cuáles son estos delitos que se consideran graves. Se me informaba que no podrían enmarcarse en la Constitución, sino en la ley secundaria, en razón misma que según parece está ya por estudiarse, en razón de que no es conveniente que la Constitución mencione tipos de delito. Sin embargo, vemos que en el artículo 22 de nuestra Constitución, en el párrafo tercero, se menciona cuándo es aplicable la pena de muerte, que nunca ha sido aplicada, digo, después de las reformas hasta 1954, en los términos que la misma Constitución indica.
Entonces nosotros hemos propuesto y pensamos que lo correcto es que indique el artículo 20 que inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de delitos en contra de la salud, lo enunciamos: el terrorismo, trata de blancas, violaciones sexuales, tráfico ilícito
de moneda, homicidio agravado, asalto a mano armada y los que se mencionan en el artículo 22 párrafo tercero de esta Ley.
Se me indica también que hay un cuadro que las Naciones Unidas han considerado como delitos de tipo internacional. Si mal no recuerdo, éstos delitos que cito son los que llama la ONU delitos internacionales.
Hay algunas otras situaciones que debemos analizar. En el artículo 20 en la fracción IV que dice: "Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes se pongan en su contra".
El careo es una garantía constitucional, no es un derecho optativo de parte del ciudadano. Consideramos que debe cambiarse y dejarse en los términos que se encontraba, que deberá ser careado, sin que pueda renunciar a este derecho, con el juez o quienes se pongan en su contra.
Vemos con satisfacción, con satisfacción genérica, el esfuerzo que la Comisión de Justicia y que cada uno de los señores diputados de las diferentes fracciones, han puesto al servicio de esta Legislatura para tratar de llevar a cabo leyes de beneficio, pero insisto, señoras y señores diputados, en que debemos de manejar con muchísimo cuidado el análisis y la expedición de las leyes que nos rigen.
Adelantándome y de una vez para simplificar este acto, voy a dejar aquí a la Secretaría las propuestas que he mencionado sobre el artículo 20, sobre por lógica el artículo segundo, sobre el artículo 16 en cuanto al párrafo que debe ser cambiado al 19 y el 19 en los términos que deben de ser correctos. Muchas gracias.
El Presidente:
Conserve la Secretaría en su poder las propuestas entregadas para su decisión y votación en el momento oportuno.
La Presidencia agradece al diputado Francisco Laris Iturbide sus interesantes conceptos.
A continuación, para hablar en pro del dictamen, tiene la palabra el diputado José Octaviano Alaniz Alaniz.
El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:
Con su permiso, señor Presidente:
Como ya se ha expresado, nuestro voto será en favor de este proyecto. Vamos a ser breves y vamos a explicarnos o tratar de explicarnos el fundamento que dentro de nuestro partido hubo, o las razones para dar el voto en ese sentido.
En primer lugar, queremos enterar a ustedes que esto se viene elaborando desde hace varios meses. Se han celebrado muchas reuniones de trabajo en la Comisión de Justicia y también en comisiones unidas con Gobernación y Puntos Constitucionales. Ahí, por apreciación de su servidor y por mandato de la misma fracción de mi partido, se virtieron muchas opiniones y planteamos propuestas que fueron varias y que debo decir que en la mayoría de ellas se tuvieron comentarios muy importantes con el Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y con el Secretario Técnico de la Comisión de Justicia.
Agradezco la paciencia que tuvieron para celebrar pláticas todas las veces que fue necesario. Con ellos platicábamos que éste es uno de los asuntos más delicados y más sensibles ante la población mexicana, es la vía por la cual todos quienes integramos esta República tenemos contacto con el Poder Público y que en general debería buscarse que la Procuraduría de Justicia, que la procuración más bien dicho de justicia en el país, fuese de acuerdo con los anhelos del pueblo de México para tratar de aminorar el calvario que siempre ha significado, cuando de procuración y de impartición de justicia se trata.
Comentábamos en esas comisiones que se desprende de que es un esfuerzo que se hace con honestidad para que la procuración de justicia sea profunda y expedita y que si ponen tiempos y formas al Ministerio Público, es por tratar de realizar uno de los objetivos añejos del pueblo de México, de que sea cumplida la Ley, respetada la Ley, con todo lo que mejor se pueda y que esto puede llegar gradualmente a producir en este país, la profesionalización del Ministerio Público, no sólo en lo federal sino también en lo local.
Comentábamos que la Policía Judicial Federal y en lo local la Policía Judicial Local, son órganos del Ministerio Público responsables de que todavía se tenga desconfianza en la procuración de justicia.
Son las dos instituciones, Ministerio Público y Policía Judicial, las que preocuparon en todos los momentos en los trabajos y tratar de ofrecerle al pueblo de México algo más de confianza, algo
de mayor credibilidad, y por lo mismo se someten al Ministerio Público y a la policía que se refiere a tiempos y formas.
Es cierto que en el país uno de los graves problemas que se tienen: es el incumplimiento de la Ley en muchos niveles de Gobierno; es cierto que al incumplimiento mayor que se tiene es en la policía y, que se viene convirtiendo en un factor real para que el pueblo de México aún no sienta plena seguridad.
Tiene entonces responsabilidad el Ministerio Público y la policía judicial, por el grado mayor en que el pueblo aún no cree en sus funciones.
Sí consideramos que es un avance esta iniciativa y lo es, porque da mejores instrumentos constitucionales para arribar cada vez más a mejor justicia; porque reubica conceptos de un artículo a otro y le da exactamente el lugar que se merece, porque especima los tiempos dentro de los cuales el Ministerio Público debe resolver, para integrar su averiguación y consignar.
En esto deseamos, entonces, que la procuración de justicia, para hacerlo no vaya a incurrir através del Ministerio Público en aumentar o en usar cárceles privadas o lugares clandestinos de retención del ciudadano.
Juzgamos que es un esfuerzo que se establece para contribuir a evitar la violación sistemática de las garantías individuales y de los derechos humanos en general.
El mismo hecho de que se establezca que sólo en los delitos graves, calificados así por la Ley, se pueda ampliar el término de 48 horas para integrar y consignar todas las actuaciones ministeriales al órgano jurisdiccional. Sirve como un instrumento preciso para poder ir hacia adelante.
Si no se estableciera este tope, estamos seguros de que no le ofrecemos un instrumento con el que la policía y el Ministerio Público fueran cada vez mejores.
Ahora el poder público debe responsabilizarse de que la Procuraduría General de Justicia de la República, de que las procuradurías de Justicia en los estados, de que la Policía Judicial Federal y la Policía Local de las entidades, sean debidamente capacitadas, sean debidamente instruidos y profesionalizados, para que se pueda aplicar con todo el rigor a la Ley.
No serviría de gran cosa este esfuerzo, el trabajo legislativo, si se consecuenta la indolencia de esas policías y del Ministerio Público.
Si es la parte más sensible que se tiene del Poder Público hacia la sociedad, entonces debe ser revisado constantemente, hasta tener exactamente un Ministerio Público fuerte, por la confianza de la sociedad y una policía debidamente clara en sus funciones.
También es cierto que el Ministerio Público y la Policía Judicial, Federal o Local, se han convertido en lugares de alta corrupción y que es ahí donde no se avanza, es ahí donde se tuerce la interpretación y la aplicación de la Ley, es ahí donde se obstaculiza el vínculo del poder público con todo el pueblo, todo por ofrecerse y dejarse manipular por intereses mezquinos.
Tenemos hechos registrados y son muy recientes que incluso han atado al propio Estado para la aplicación de la Justicia a plenitud, hechos recientes como los de Guadalajara y en otros lugares, en múltiples lugares de la República, en donde la policía es la responsable de que se abunde en este peregrinar del pueblo mexicano hacia la búsqueda total de la justicia y de la aplicación plena de la Ley.
Se inscribe este esfuerzo en el gran marco de la seguridad nacional y la seguridad pública, porque incluso se involucra a este Poder Legislativo, a esta Cámara, que es parte de la seguridad nacional, seguridad pública; que involucra a todas las estructuras y niveles del poder, del Gobierno; que involucra a la misma sociedad a la misma sociedad y, en esto estamos seguros de que se está ofreciendo el esfuerzo de buena fe para configurar gradualmente instrumentos confiables para tener cada vez una mejor justicia.
Si creemos que va a ser una Ley buena, una Ley justa y va a contribuir, debe contribuir, a la tranquilidad y a la felicidad del pueblo de México, pueblo que está reclamando eternamente rubros que no podemos soslayar y menos en Cámara y, aun cuando no venga al caso, no se puede tener solamente la aplicación irrestricta de la Ley, no se puede tener únicamente la tendencia profesionalizadora, que debe ser, del Ministerio Público y de la policía, si no se satisfacen otros rubros sociales.
Combatir la ignorancia, la incomunicación, la pobreza, la despreocupación. Dar el esfuerzo supremo porque la educación llegue a todos los rincones sin escatimar recursos. Que tengamos un pueblo culto cada vez más, instruido y pueda desprender las bondades, las ventajas y los contras de la Ley del Gobierno y de la policía en general.
De modo que esto si no se da, tendremos entonces por desgracia que con el tiempo se conviertan esos esfuerzos en algo que no va a calar en profundo sentimiento de la sociedad.
Decíamos inicialmente que en comisiones estuvimos trabajando y haciendo propuestas. Confieso que no fueron aceptadas todas las propuestas que hicimos los que integramos esta fracción parlamentaria, pero tampoco deseábamos que se nos concediera el 100%, pero que lo que no se concediera, lo que no se aceptara, se explicara con toda claridad y se nos dieran elementos con los cuales pudiéramos aceptar las propuestas que fueran emergiendo paralelas a las nuestras. Sí fueron integrados varios conceptos que nosotros propusimos, que fueron producto de varias sesiones del grupo parlamentario, que fueron producto de consultas, incluso hacia el interior del partido y convencidos de que nos asiste la razón, propusimos varios conceptos y que en algunos, tal vez, vamos a seguir luchando hasta que se plasmen en algún lugar de la propia Constitución o de la ley secundaria.
Con el afán de tratar de que este esfuerzo pudiera servir de un auxilio, de un apoyo, de algo claro, para que inspire confianza hacia el pueblo, hicieron una propuesta, entre otras, y que no ha sido tomada en cuenta en el cuerpo del proyecto y que hoy, insistimos y pedimos la comprensión de todos los diputados, pedimos la comprensión de los legisladores, creemos que todos son de buena fe, y que le den apoyo para que en el artículo 20 de la Constitución y que se toma en el proyecto, se incluya la fracción IX y que ésta contemple lo siguiente y permítame señor Presidente que yo mismo le dé lectura, señores diputados y discúlpenme por favor que lo haga. Y diría:
"Fracción IX. Desde el inicio de su proceso, será informado, eso se refiere al detenido, de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada por sí no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio.
También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera."
Esta es una propuesta que no surgió simple y sencillamente al calor de un comentario marginal con nadie, fue analizado en el seno de la fracción en donde hubo participación de distintas personalidades y nos convencemos de que debe estar en la Constitución.
Confieso que en el seno de la fracción y yo en lo personal, en alguna de las sesiones de trabajo en comisión, pusimos énfasis en que los careos deberían ser una actuación obligada y de oficio para el juez, después de razonar esta exigencia, después de acordarnos de varios hechos que en la vida profesional hemos tenido y de escuchar las experiencias de otros profesionales del derecho, reparamos en que esto obstaculizaba la terminación pronta y en buenos tiempos los procesos y aceptamos el razonamiento de otros diputados, abogados también. Y se consideró que no lesiona el capítulo de garantías, que no lesiona el capítulo de derechos que establece la Constitución; y que al contrario, se le facilita, se le deja a la disposición del procesado, del indicado, si la solicita.
Y como éste habrá de tener una defensa adecuada y va a tener claridad sobre lo que se le acusa y qué órgano es el acusador. Creemos que la defensa debe hacer uso expedito de esto, para tratar de que no se añejen, de que no se empolven los procesos en todos y cada uno de los juzgados de la República. Y si la defensa es responsable, actúa en consecuencia, creemos que será entonces más expedito este capítulo.
Señor Presidente voy a dejar en la Secretaría si usted me lo permite, la propuesta leída que está firmada por la gran mayoría de los diputados que integramos la fracción parlamentaria del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Muchas gracias.
EL Presidente:
Mantenga en resguardo la Secretaría la propuesta de los diputados del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para someterla a votación en su oportunidad.
Gracias al diputado José Octaviano Alaniz Alaniz, por su contribución al debate.
Tengo el alto honor de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Carlos González Durán, para fijar la posición de su partido en relación con el dictamen a discusión.
El diputado Carlos González Durán:
Con su venia, estimado compañero Presidente; honorable Asamblea:
El que este recinto deba ser inviolable y que cada uno de nosotros tenga fuero constitucional, tiene por razón de ser el que debemos protagonizar la actividad parlamentaria en función de la elevada actividad, de las valoraciones de la justicia y de la reflexión racional.
Si este recinto es digno de respeto y el código penal señala sanciones para quienes cometan ultrajes a los poderes públicos; y si las leyes señalan que debemos tener trato de honorables, no es porque este recinto sea un recinto sagrado o nosotros seamos divinos; es única y exclusivamente porque con toda libertad debemos estar atentos a los reclamos de la sensibilidad popular y cumplir las funciones públicas que la Constitución nos indica, porque somos representantes y tenemos una función representativa. Pero la función representativa quiere decir que aquí no podemos venir a proponer leyes inesperadas, leyes de privilegio, leyes de abuso ni con procedimientos torcidos.
Entonces, la racionalidad debe privar entre nosotros. Condenamos la violencia y la delincuencia que afecte a la respetabilidad de nuestras funciones. Pero esa racionalidad es múltiple: en primer término se requiere que nuestra racionalidad se ajuste a la trayectoria normativa y valorativa de nuestra historia política; que el proceso legislativo sea un verdadero debate y las comisiones cuando dictaminan, tengan verdaderas reuniones de deliberación y de votación. Es totalmente irracional que aquí en la Cámara de Diputados, diputados que no han participado ni asistido a los debates, vengan a emitir por consigna voto ciego y disciplinado. Eso es totalmente irracional.
Para un parlamento republicano es totalmente irracional que el balcón reservado en lo términos del artículo 205 para que el sector de la sociedad civil que le interese, esté presente en nuestras reuniones públicas, guardando los comedimientos, respetos y cortesías que tiene la obligación de hacer.
Es obligación de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, recibir y atender las peticiones escritas, incluso es recomendable y así está establecido en el artículo 61 y 62 de la Ley y 61 del Reglamento, que las comisiones tengan representantes de los grupos de interés de los problemas legislativos.
Si nos ha acontecido un acto de anarquía, es porque anteriormente hemos faltado al orden procesal de la actividad parlamentaria del proceso legislativo y, porque aquí se elaboró con procedimientos torcidos, una Ley cuyo resultado era notoriamente injusto y atropellaba el equilibrio, el entendimiento y la paz de la convivencia nacional.
"Si se siembran vientos, se recogen tempestades". Esto no quiere decir que justifique acciones irregulares o violentas. Las condeno y coincido con la condena que aquí se ha hecho. Pero para comprender y explicar estos problemas, veo que lo que anima, el espíritu que anima a las reformas legislativas se aparta de esta racionalidad, por lo siguiente:
Lo que verdaderamente da razón y fundamento a la reforma penal y al fortalecimiento de los procedimientos penales, es la presencia de una delincuencia que desestabiliza al Estado e intranquiliza a la sociedad civil, que es la delincuencia organizada; y primordialmente la delincuencia del narcotráfico.
Pero el que la sociedad debe tomar medidas y el estado debe actuar conforme a esas medidas, eso no quiere decir que debemos cambiar la fisonomía histórica, política y tradicional del Estado mexicano.
Hay que distinguir lo que es un derecho penal autoritario, totalitario, violatorio de los derechos humanos y un derecho penal que respeta esos derechos humanos.
Si fuera posible algo mejor que el derecho penal, deberíamos estar por ese algo mejor que el derecho penal. Quiere decir que las soluciones penales no son soluciones; los castigos son tan irracionales como los delitos. Y como son tan irracionales como los delitos, el pensamiento liberal señaló el principio de que: no hay delito ni pena, sin una previa Ley que lo establezca, porque por lo menos lo irracional, hay que limitarlo. Y hay que defender al individuo y a la sociedad civil contra los abusos del Estado.
El propósito que anima esta reforma, es dar más facultades discrecionales, ambiguas y elásticas, al Ministerio Público y a la Policía Judicial. El Ministerio Público es el que debe perseguir los delitos y la autoridad judicial es la que debe aplicar las penas.
El verdadero problema que afrontamos, es: la corrección y depuración del Poder Judicial, la corrección y depuración de las policías judiciales y del Ministerio Público, en sus programas y, esto lo hemos coincidido con algunos compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática, en comentario con estas reformas. Y en nombre de ese grupo de compañeros; hablo
aquí, entendemos que sería más consecuente una reforma que fortalezca la independencia, la integridad del Poder Judicial, una reforma que fortalezca también la independencia del Ministerio Público y de las policías para que queden controladas y atadas a la sociedad civil y no a los mandos del Gobierno.
En cierta forma esas divisas de la reforma del Poder Judicial se refieren a todo esto.
El Partido de la Revolución Democrática quiere que los funcionarios judiciales no sean sobornables. Quiere que sean serviles. Quiere que sean atentos con el público. Que trabajen con empeño en sus funciones. Que sean aptos, capaces, cultos, sensibles a los valores nacionales. Que no sean autoritarios ni con sus colaboradores, principalmente que sean personas que tengan prestigio y buena imagen en la sociedad. No queremos funcionarios desprestigiados. El mayor desprestigio cae sobre el Ministerio Público y la policía porque son las autoridades que cometen más atropellos y violaciones a los derechos humanos.
Entendemos que más que estas reformas policiacas autoritarias y totalitarias de un derecho penal que no liga con la tradición liberal y con el derecho penal democrático que ha postulado México a partir de 1917, se requiere que los jueces busquen, encuentren y respeten la verdad jurídica de los casos.
Los jueces son personas que se pueden equivocar más que un matemático y más que un físico. Se pueden equivocar en tres formas: al razonar con las normas; al observar los hechos y al valorarlos jurídicamente.
Por los tanto se requiere personas que tengan una conciencia de integridad y de responsabilidad. Que tengan una penalidad que no sea represiva. No nos interesa incrementar y aumentar penas y penas y llenar cárceles y cárceles.
La criminología crítica indica que la delincuencia transita las cárceles, transita los ministerios públicos, transita los juzgados, transita las policías. Y a veces la delincuencia de los órganos del Estado, resulta más inhumana y antisocial que la delincuencia de los delincuentes.
Quiere decir que necesitamos una reforma que nos dé una respuesta correcta sobre el sistema penal mexicano. Todas las penas cortas de dos años, es inútil y contraproducente llevar a los delincuentes a la cátedra del delito que son las prisiones. Sería mejor cambiar esas sanciones por multas o cambiar las multas por trabajo productivo, útil y comunitario para el seno de la sociedad. Que el delincuente resarza los daños del delito y que el delincuente tenga una conducta responsable y solidaria con la sociedad.
¡Sería un sistema menos costoso para el Estado, más humanitario y de mejores resultados!
Entonces en la reforma hay muchas ambigüedades. Siempre habíamos entendido que la libertad bajo fianza, procede cuando el término medio aritmético de una pena no excede de cinco años. Ahora se dice que "discrecionalmente los jueces van a otorgar ese beneficio, siempre que no se trate de un delito grave, de una delincuencia organizada". Pero estos términos no se definen en la Constitución. No se dice cuales son los delitos graves, ni cual es la delincuencia organizada, sino que se deja a la legislación ordinaria que se establezca.
Lo que quiere decir que cuestiones fundamentales como las garantías individuales de los procesados, se dejan al legislador ordinario en las entidades federativas. Esto es una inconsecuencia de la estructura republicana. Las garantías individuales deben subsistir y con precisión.
Se afecta otro principio del derecho penal, que radica en lo siguiente: La aplicación del derecho penal es de interpretación estricta, quiere decir que las definiciones de las leyes penales deben ser precisas, no pueden quedar a la ambigüedad, a la discrecionalidad de los funcionarios judiciales; las ambigüedades y las discrecionalidades propician jueces represivos, autoritarios, totalitarios, destinos políticos que no corresponden a nuestra fisonomía republicana.
Si verdaderamente de quisiera renovar, había que suprimir la pena de muerte, porque esta pena, ya la sociedad mexicana y el mismo Gobierno la ha rechazado, cuando se aplica a nacionales que viven en Estados Unidos.
Por lo tanto, esta sanción de pena de muerte que hasta el Gobernador de Jalisco preguntaba si era conveniente establecer, ésta es una pena para gobiernos militaristas, para autoridades que quieren tener un desmedido poder intimidatorio e instituir el terror penal sobre los ciudadanos.
La opinión pública nacional, la opinión pública internacional, el saber que el error judicial no tiene reparación; la violencia engendra violencia,
el procedimiento de ejecución que se sigue para aplicar la pena de muerte en todas las formas que conoce la historia humana, es notoriamente irracional: ahorcamiento, ahogamiento, empedramiento, empalamiento, crucifixión, despeñamiento, estrangulación, enrodamiento, lapidación, hoguera, degollación, fusilamiento, silla eléctrica, cámara de gases, inyección letal.
Necesitamos humanizar la sociedad, humanizar el derecho penal, no darle más atribuciones a unas autoridades que lo único que tiene acreditado es que son autoridades arbitrarias que atropellan y que niegan la vigencia de los derechos humanos.
Por otra parte, los derechos de la víctima. Se habla en esta reforma de rescatar los derechos de la víctima en el proceso penal. Pero hay que entendernos, al principio del derecho penal, existió la venganza de la sangre, ya cuando se dijo: "diente por diente y ojo por ojo" ya se estableció una medida, para no ir más allá . Cuando se castigaba no al delincuente, sino a aquellas que pertenecían al grupo social del delincuente, se aplicaban penas trascendentales; esa etapa de la irracionalidad y de la venganza privada ya es una cosa del pasado.
La represión penales el cargo del Estado, en función de la defensa social y de la prevención de la delincuencia. Al Estado no le interesa tanto castigar al delincuente, como más bien que los ciudadanos no cometan delitos; la función preventiva y protectora de la sociedad, para eso se estableció la escuela positiva en el derecho penal.
Quiere decir que una serie de cosas obvias, como los términos del proceso penal..., los términos del proceso penal, no son como los del proceso civil, que quedan a la carta de los acusados, que si no piden no hay actuación judicial. ¡No!, a la sociedad le interesa que la pena se aplique. Puede concederse un término de gracia para desahogar pruebas, pero no puede quedar la resolución de un proceso penal a la discrecionalidad del acusado, porque el proceso penal lleva a actualizar los fundamentos del interés público y del interés social. Los careos, ya de dijo aquí, son una garantía constitucional y así lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que quiere que una persona no sea castigada por testigos falsos, sino que los testigos cara a cara con el acusado tenga éste la posibilidad de hacerles preguntas y cuestionamientos. Hay un conjunto de derechos importantes que no se pueden ignorar, no pueden quedar al margen de estas cuestiones, entonces existe por otra parte, dentro de esas garantías de los procesados todo esto; el detenido debe ser puesto inmediatamente a la disposición de un juez, la detención administrativa es la que más facilita atropellos, la misma Suprema Corte, ha dictaminado que, cuando una persona sufre una detención prolongada, su declaración no es válida porque se considera que fue a través de una presión moral, de una tortura psicológica por estar dentro de una detención prolongada.
Quiere decir que inmediatamente que se detenga a una persona y cuando se justifique por flagrante delito o por urgencia su detención, inmediatamente debe ser puesta a disposición de su juez y el Ministerio Público a través del juez, aportar las pruebas de cargo para que la parte acusada tenga derecho a la defensa.
Por otra parte el proceso es público, no vamos a estar de acuerdo y por eso el PRD rechaza esta reforma, no vamos a estar de acuerdo con que se reinstauren los procedimientos inquisitoriales y se permita que el Ministerio Público sea juez y parte y tenga a las personas detenidas, escondidas y en lo oscuro para hacer con las personas lo que quiera, en cárceles que muchas veces son privadas. Lo que se necesita es un juez imparcial y una igualdad ante la Ley, en ninguna materia se encuentra tan atropellado el principio de la igualdad ante la Ley como en la materia penal, vemos como siempre los reos que purgan condenas dicen, en este lugar maldito no se castiga el delito, se castiga la pobreza. La desigualdad de clases, ahí está presente; la desigualdad de la Ley ahí está presente; si vamos a dar más facultades administrativas discrecionales y arbitrarias a los órganos represivos, vamos a crear la fisonomía de un Estado que no queremos, nosotros queremos un estado de derecho, un Estado liberal, un Estado que respete los derechos y las garantías individuales.
Por lo tanto, la libertad caucional, los careos, los términos para sentenciar, el carácter de la necesidad de una defensa social, estamos de acuerdo en que hay que adoptar defensa social, el problema es el siguiente: el delito del narcotráfico en su producción, distribución, intercambio y consumo es una delincuencia organizada; la delincuencia organizada tiene muchas características, deben ser señaladas en la Ley, no dejarse a la interpretación ambigua de los funcionarios represivos; el problema de si vamos de veras a desalentar esta delincuencia es quitándole a la economía del delito que es la drogadicción, el carácter enormemente lucrativo que tiene, más lucrativo que la economía formal o que la economía informal, juntas es la economía de la delincuencia, es la economía del narcotráfico.
¿Cómo es que se estabiliza ese capital ilícito?, se estabiliza a través del lavado de dinero; la reforma penal que necesitamos en el Código Penal es, se tipifique el lavado de dinero y se sancione a las personas morales, porque son personas morales las que se utilizan para que estas ganancias se conviertan en lucro comercial; para asociar el lucro empresarial con el lucro delictivo se necesita crear la tipificación de la sanción confiscatoria.
Que enormes recursos tendría el Estado mexicano para perseguir frontalmente una delincuencia organizada que desestabiliza la moral social; que enormes recursos para atender las necesidades de salud, para atender las necesidades de asistencia, que se llevara un control preciso, riguroso y honesto de estas confiscaciones.
Quiere decir, las personas morales también son responsables penalmente, no sólo son responsables por sanciones administrativas; las personas morales pueden ser multadas, pueden ser suspendidas sus actividades, puede decretarse la disolución de una empresa notoriamente delictiva, puede prohibirse realizar determinadas operaciones y lo principal sería que el capital producto del delito y las utilidades producto del delito, debieran ser confiscadas.
Si se tomaran unas medidas para desalentar el carácter productivo de la delincuencia del narcotráfico, esas medidas serían más correctas y consecuentes. Entonces, la interpretación penal debe estar configurada en la Ley de manera precisa.
Es cierto que hay una especie de globalidad delictiva, no solamente hay una globalidad económica, hay una globalidad delictiva. La delincuencia organizada es una delincuencia que tiene filtración en el Estado y filtración en la sociedad, pero que también tiene una ramificación internacional.
Si esta delincuencia que crea semejante riesgo y peligro debemos sancionarla con rectitud y defender a la sociedad, no es dando más facultades a las policías arbitrarias, sino es reconociendo la necesidad de organizar el Poder Judicial de manera íntegra e independiente.
El Partido de la Revolución Democrática, en sus documentos sostiene que los funcionarios judiciales de jerarquía elevada, deberían ser designados por dos terceras partes de los órganos parlamentarios en función del concurso de méritos, para que los jueces y magistrados no les deban la chamba a los funcionarios ejecutivos del Gobierno, sino que deban la chamba a sus propios merecimientos, a su propia carrera, a su propia integridad.
Los procuradores de justicia y ministerios públicos y altos mandos de las policías, también debieran de estar bajo la designación de los parlamentos; si son policías municipales, de los ayuntamientos; si son policías judiciales estatales, de las cámaras de diputados; si es la Policía Judicial Federal, aquí deberían salir las designaciones y esos funcionarios y esos ministerios públicos, sí serían representantes de la sociedad.
Por estas razones y muchas otras que los compañeros van a expresar ante ustedes, es que habiendo analizado esta reforma encontramos, en primer término, el trabajo de la Comisión de Justicia que se hizo en pláticas informales; no hubo en rigor una votación precisa, sino se nos pasó simplemente a firmar el documento. Yo lo firmé votando en contra.
Por las razones que acabo de exponer, que comparten algunos compañeros de mi partido, es que nosotros vamos a votar en contra de estas reformas, no de manera irracional, sino dando nuestras razones y esperando que estas razones sean aquilatadas, evaluadas y debatidas, como debe ser la racionalidad que justifica el que el recinto parlamentario sea inviolable y que por nuestras opiniones, disfrutemos del derecho que se llama fuero constitucional. Muchas gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece al diputado Carlos González Durán, los importantes conceptos expresados en su intervención.
A continuación, tengo la satisfacción de invitar al diputado Javier Centeno Avila, a hacer uso de la tribuna para fijar su posición.
El diputado Javier Centeno Avila:
Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:
Mi intervención respecto de esta nueva legislación de esta iniciativa, este dictamen, va a ser en dos partes: una, primero en lo general, en la cual trataremos de dar elementos tanto de lo que consideramos avances de esta iniciativa de reformas constitucionales, como de lo que consideramos objeciones y, reservamos para la discusión en lo particular una modificación al
artículo 19 constitucional y que expondremos en su oportunidad.
Las reformas constitucionales que plantean las comisiones de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, tiene que ver con los principios de legalidad y seguridad jurídica y serán, sin duda, trascendentes para la sociedad mexicana.
Se ha difundido que el objetivo de la reforma es combatir a la delincuencia organizada, sin que se violen los derechos humanos, cuestión por demás relevante que amerita una gran reflexión y análisis al respecto.
Con relación al artículo 16 constitucional, donde se regula la detención de un indiciado en casos urgentes, cuando exista delito grave señalado en la Ley, facultando al Ministerio Público, para que pueda ordenar su detención, es de observarse que nuestra Ley penal vigente no señala expresamente cuáles son los delitos que se consideran como graves, ya que en la actual ley constitucional el artículo 16 nos da una pauta determinada la gravedad de un delito, siendo ésta cuando la punibilidad del tipo penal rebasa en su término medio aritmético los cinco años, pero al suprimirse tal criterio, queda una laguna que debe llenarse para evitar exceso en las detenciones, ya que no es concebible que el Ministerio Público, como dependiente del Ejecutivo Federal y subordinario a él, realice actos que originalmente corresponden al Poder Judicial y, más aún que se le faculte para que a su criterio determine cuáles son los delitos graves, por no existir aún en nuestra ley penal una calificativa que determine a los mismos, de los que tanto se habla, porque para unos puede ser delito grave el robo, pero para otros no. Entonces la Ley será la que debe calificar cuáles son estos ilícitos.
Por otro lado, dar facultades extraordinarias al Ministerio Público, ya lo expusimos, como una autoridad subordinada al Poder Ejecutivo, es atentar contra el espíritu que el Constituyente de 1917 quiso plasmar en el artículo 16, ya que en otras épocas bastaba la simple orden verbal de una autoridad cualquiera para perturbar los bienes jurídicos tutelados ahora por nuestra Carta Magna.
Por ello, se recogen y ratifican disposiciones establecidas en leyes anteriores, como lo fueron el decreto constitucional de Apatzingán, las constituciones de 1824 y 1857, así como se introducen otras que fueron verdaderos logros de la Revolución Mexicana.
El Constituyente de 1917 estableció, como principio de seguridad jurídica, que sólo la autoridad judicial fuese la facultada para ordenar la aprehensión de persona alguna, salvo en el caso de que se tratase de delitos flagrantes, dado con eso certidumbre a la ciudadanía sobre su garantía de libertad, garantía la cual se ve seriamente comprometida con la reforma que hoy discutimos, ya que otorga facultades a una institución que ha sido seriamente cuestionada en su desempeño, como lo es el Ministerio Público.
Para que se prive al ciudadano de su libertad, nosotros pensamos que existen casos de notoria urgencia, como lo es la flagrancia, en la cual cualquier persona, no sólo el Ministerio Público, puede detener al responsable. Esto por su misma esencia se justifica; pero lo que no puede justificarse es que no existiendo flagrancia una autoridad administrativa pueda privar a alguien de un valor tan importante como lo es la libertad, lo cual consideramos en vez de representar un avance, podría representar un retroceso.
Respecto al segundo párrafo de la propuesta de reformas al artículo 16 constitucional, se suprime sin motivo legal alguno, la expresión "y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración bajo protesta de persona digna de fe".
Esta particularizada supresión confiere la característica distintiva a la reforma en estudio, pues evidencia su naturaleza desaprensiva. No es legal ni lógico que se busque el proteccionamiento de nuestras garantías individuales con esta supresión, con esta destrucción, con este borrar todo lo que han significado las conquistas libertarias de protección y seguridad de la libertad personal, dando con ello cabida a la velación anónima, lo cual va en contra de los derechos humanos y de la misma seguridad jurídica que debe privar en todo estado de derecho.
En el mismo párrafo segundo del artículo 16, la frase "que acrediten los elementos que integran el tipo penal", es errónea, porque el tipo penal y sus elementos no son objeto de prueba. Lo que debe probarse es el hecho, que se adecua a los elementos de tipo penal; esto es el cuerpo del delito.
Reiteramos que en el párrafo cuarto del texto constitucional en lo relativo a los casos urgentes la frase: "así señalado por la Ley", coloca a la ley secundaria por encima de la Constitución, con la consecuencia de que el legislador ordinario tendrá carta blanca para determinar cuáles son los delitos graves.
Otra consecuencia: la ley secundaria, por mandato constitucional, nunca sería anticonstitucional. Una cosa es que el legislador ordinario tenga competencia para elaborar leyes penales y otra muy distinta es que pueda válidamente realizar todo lo que arbitrariamente quiera legislar.
En el mismo párrafo cuarto del artículo 16, la parte final: "el juez que conozca del proceso deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley", es ininteligible y además involucra: al juez en los casos de detenciones arbitrarias y como consecuencia desvanece la responsabilidad del Ministerio Público. Proponemos que se suprima.
En el párrafo quinto del texto, omite la responsabilidad del Ministerio Público en los casos de incumplimiento de los plazos ahí señalados. En el mismo párrafo quinto del artículo 16, se introduce como novedad la delincuencia organizada.
Otra carta blanca al legislador ordinario y lo es por la amplitud de la expresión y por la remisión a una ley secundaria. Este plazo podrá duplicarse en aquellos casos, que la Ley prevea como delincuencia organizada. La garantía se logrará con una frase más restrictiva: delincuencia profesional, violenta y organizada y suprimiendo la remisión a la ley secundaria.
En el séptimo párrafo, la autorización para la duplicación del plazo de 48 horas, está motivada en apreciaciones subjetivas; se habla de delincuencia organizada y no se precisan sus elementos jurídicos esenciales. Se corre el riesgo de recalificar una conducta. Si acaso se les consigna a los detenidos, entre otros delitos, será por el delito de asociación delictuosa.
La reforma correspondiente al artículo 19 constitucional, será comentada en forma especial y lo reservamos para su discusión en lo particular, donde haremos una propuesta respecto de elevar a nivel constitucional una de las garantías individuales.
Nosotros en ese sentido vamos a tratar de elevar a nivel constitucional la garantía de presunción de inocencia; lo trataremos y lo argumentaremos en su oportunidad.
En lo general, consideramos que es correcto el traslado de los párrafos primero y segundo del artículo 107 de la fracción XVIII de la Constitución al artículo 19.
Respecto al artículo 20 constitucional, es de observarse que la misma reforma se confunde al careo constitucional con el careo supletorio. Con esto de manera hiperbólica se aleja de la búsqueda al perfeccionamiento de nuestras garantías individuales y se aleja del afán de satisfacer los anhelos perennes de legalidad y seguridad jurídica que permean nuestra historia constitucional.
En cuanto a la fracción IV, es necesario e imperativo que la misma se refiera a careos constitucionales y la celebración de los mismos representa y constituye un interés perteneciente a la República y de ninguna manera en aras de plazos legales se pueden o se deben suprimir. Su celebración es un derecho humano de todo inculpado.
En fracción II, es un acierto incluir la prohibición de la intimidación y de la tortura, pero es un error eliminar la prohibición de cualquier otro medio que tienda a aquel objeto.
En la misma fracción II, es sumamente restrictivo el texto relativo al valor probatorio de las declaraciones del acusado. Debe suprimirse de esta parte la fracción II y, en vez de ella:
a) Incluir en la fracción IX la garantía más amplia de que carecerá de valor probatorio el acto realizado sin la presencia del defensor.
b) Agregar en la fracción II un párrafo que prohiba a la Policía Judicial recibir denuncias o querellas, declaraciones del acusado o de los testigos.
Para terminar con este análisis, son varias las razones por las cuales no coincidimos con la propuesta que reforma el artículo 20 constitucional, entre las cuales destacamos las siguientes:
a) Es producto de la improvisación.
b) Consagra una paupérrima protección a la víctima.
c) Libera al Ministerio Público de sus obligaciones, ya que con el pretexto de otorgar participación a la víctima a través de una supuesta coadyuvancia, deja en manos del particular no sólo la comprobación de los daños y perjuicios, sino también la persecución de los delitos.
La víctima no tiene por qué soportar estas molestias; bastante ha tenido ya con el delito sufrido. Para eso está el Ministerio Público. ¿No dice slogan que el Ministerio Público es un representante social? ¿O acaso la víctima no es un miembro de la sociedad?
Por último, ya lo hemos señalado, no tenemos ninguna objeción en la derogación de la fracción
XVIII del artículo 107 constitucional; creemos que es conveniente que se traslade al lugar que constitucionalmente le corresponde.
Por lo anterior, consideramos que las reformas propuestas trastocan el procedimiento penal, ya que convierten al Ministerio Público en parte acusadora y juzgadora y únicamente le dejan el triste papel a la judicatura de aplicar una sanción, lo que va en contra del espíritu del constituyente, en lo que estableció como principio para la importación de justicia y respecto de la garantía de la legalidad.
También se rompe el principio de la división de poderes, al pretender que el Ejecutivo realice funciones que corresponden al Poder Judicial.
Proponemos que no se libre ninguna orden de aprehensión o detención, sino por autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la Ley castigue con pena corporal y sin que estén apoyadas en declaraciones de personas dignas de fe.
Por todas las razones anteriores, el grupo independiente votará en contra de este dictamen y reservamos para su discusión en lo particular el artículo 19 constitucional. Muchas gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece al diputado Javier Centeno Avila, su interesante exposición.
Esta Presidencia tiene el privilegio de invitar al diputado Camilo Valenzuela, a hacer uso de la tribuna para fijar la posición de su partido en relación con el dictamen a discusión.
En atención a que se me informa por la Secretaría que el diputado Camilo Valenzuela se encuentra ausente, en términos del Reglamento pasará al último lugar de la lista de oradores en lo general.
La Presidencia tiene la satisfacción de invitar a hacer uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, al diputado Salvador Valencia Carmona.
El diputado Salvador Valencia Carmona:
Señor Presidente, en primer lugar quiero expresarle a usted mi sincera felicitación por la forma tan elegante en que está conduciendo esta sesión.
En segundo término, quisiera realizar algunos comentarios sobre esta reforma que nos parece de la mayor importancia para el país.
Quiero decirles que cuando recibimos la iniciativa constitucional primera, yo tuve también mis asegunes respecto de la redacción original y expresé en aquellos lugares donde debí hacerlo, mi punto de vista. Por ejemplo, sobre el cateo, porque me acordaba yo muy bien de aquella frase famosa de un tratadista inglés, que hizo época en su tiempo y que concebía la casa, el domicilio de un británico, como su propio castillo, al que ninguna autoridad, fuese la que fuese, podía intervenir sin requisito mayor.
Sin embargo, vengo ahora a hablar en pro del dictamen, porque creo que revela un trabajo acucioso y detenido de las comisiones de Gobernación y de Justicia.
Y quiero precisar en ésta, mi intervención, cuáles son los puntos centrales y los argumentos de fondo que motivan a nuestro partido a suscribir el proyecto y la iniciativa que hoy está a su consideración.
Es cierto, como aquí se dijo, que el artículo 16, es un artículo de gran envergadura, de gran jerarquía. El artículo 16 ha sido pocas veces modificado y es lógico que así sea, porque en él se contienen una serie de garantías, de libertades para el hombre, que es preciso tocar con el mayor cuidado.
Quiero decirles que, en general, las reformas al artículo 16 mejoran su técnica y lo vuelven más preciso. Si ustedes observan la redacción del nuevo artículo 16 que estamos proponiendo, sigue conservando como regla general la detención por orden de juez, ésa es la regla general, quien tiene solamente dos excepciones: una, la flagrancia y, otra, la urgencia.
En la flagrancia los términos se conservan exactamente igual que en le 17. En la urgencia, en cambio, se establecen una serie de precisiones que tratan de darle actualidad a este artículo y conciliar por una parte la razón práctica que motivó su reforma con libertad de los mexicanos.
Aquí se sujeta la aplicación de la urgencia a una serie de controles previos y posteriores, de cuyo éxito depende el que este artículo se aplique bien. Pero advirtamos, señores diputados, que cuando se habla de la urgencia, se está hablando como un caso de excepción.
No desconozco que esta norma puede engendrar en la práctica una aplicación peligrosa, sería cerrar los ojos a la realidad; pero si ustedes observan la misma redacción de la urgencia, se pueden percatar de que se está hablando ahí de que en la legislación reglamentaria, que en la legislación ordinaria se tienen que precisar responsabilidades a los ministerios públicos y a los propios jueces para la aplicación de este precepto tan discutido.
En segundo lugar, quisiera yo decir, que disiento de algunos criterios que se han expresado aquí, en el sentido de que se disminuyan los requisitos para liberar la detención de las personas. Si ustedes observan el precepto, se habla ahí de los elementos del cuerpo del delito y es que el cuerpo del delito en nuestro tiempo es un concepto diverso, diferente al concepto tradicional. Antes se hablaba del cuerpo del delito y, aquí la jurisprudencia de la Corte lo decía como los elementos materiales del delito.
Si ustedes observan el Código de Procedimientos Penal Federal y el Código del Distrito Federal, pueden percatarse con toda claridad, que el cuerpo del delito ya no es lo que se decía antes de los solos elementos materiales; se componen ahora de elementos subjetivos y de elementos de tipo objetivo también. ¿Qué significa esto en práctica?
Que, por ejemplo, un juez, hace unos 15 o 20 años y, aún ahora, cuando recibía una consignación, decía que sólo tenía que ver los particulares o los requisitos del artículo 16 para expedir la orden de aprehensión.
Con esta reforma que nosotros estamos proponiendo, el juez tiene que señalar y tiene que estudiar los mismos elementos que son necesarios para la formal prisión, o sea, que en lugar de disminuir el artículo 16 con esta redacción está ampliando la garantía. Lo único que hace es incorporar a la Constitución un concepto del cuerpo del delito que ya está en el Código Federal y en el Código del Distrito Federal también.
En el artículo 19 se hace referencia simplemente al cambio a la incorporación del artículo 107 fracción XVIII, se le cambia de lugar, ¿por qué?, porque estaba en un lugar inapropiado, estaba en las normas que rigen el juicio de amparo; ahora se le coloca en el lugar preciso.
Y aquí se señaló también que en el artículo 20, que es otro de los preceptos en consideración, había una serie de retrocesos y de disminuciones de garantías. Yo pienso que no hay tal. Si algún artículo es generoso en esta iniciativa, es precisamente el artículo 20. Este artículo 20, si ustedes lo revisan, por ejemplo en la fracción I que se propone, está suprimiendo el límite de los cinco años de término medio aritmético y lo está dejando al arbitrio del juez y eso es correcto.
El sistema libre que deja fundamentalmente al arbitrio del juzgado la fijación de la caución es mejor que el sistema tasado o rígido que tenemos. A mí me tocó, por ejemplo aplicar la Ley con este término medio aritmético y hay ahí en los códigos penales del país verdaderas monstruosidades de delitos, por ejemplo, altamente castigados que pasan del término medio aritmético y no merecen estar dentro del delito grave.
Por ejemplo, el delito de abigeato, es un delito en algunos estados castigado con penas draconianas, no se podría conceder en él y no se puede conceder en él aún ahora, la libertad de las personas, ¿por qué?, porque simplemente rebasa el término aritmético; en cambio, en el homicidio imprudencial, en el mismo día que mataba una persona de manera imprudente a cualquier ser humano, podía salir ese mismo día. Creo que tasar una cabeza de ganado con la vida humana, es una inconsecuencia y con la nueva norma del 20 fracción I, esto permite terminar y enfocar el problema de manera más moderna.
Lo mismo digo de los careos, hay que distinguir en los careos el careo constitucional, que es el derecho que toda persona que es acusada, tiene de pedir que el que lo acusó comparezca, es el careo constitucional; otro es el careo procesal, el que ordena el juez y el juez sigue también la facultad de carear una y otra vez a las personas cuando así lo juzgue, para deslindar puntos contrarios y puntos difíciles en el proceso.
Lo que hace aquí la reforma al hablar de careo, es entender que el careo es un medio de defensa del inculpado; si él quiere acudir a él, bien; si él siente que el careo hace que su proceso se retrase, puede renunciar a él.
¿Qué ha pasado en la práctica?, que muchas veces el proceso tenía que esperar a que los careos se celebraran obligatoriamente y eso le hacía perder tiempo. Creo indudablemente que con esta redacción se está avanzando.
En el artículo 20 constitucional, en fin, ustedes encuentran una serie de avances en materia de tortura, de confesión, de defensa, de reparación del daño. Vale la pena echarles un vistazo y comprobar que hay ciertos y reales.
Por último, me quisiera detener en el artículo 119, porque es un artículo que a mi me tocó verlo y está operando así actualmente en el país. Cuando un criminal o un delincuente o un procesado escapa a la acción de la justicia y uno pide un exhorto, se sigue ahora un procedimiento sumamente alambicado: el juez de un Estado de la República se dirige a su presidente del tribunal, vamos a suponer que sea de Puebla, el juez de Puebla se dirige al presidente del tribunal de Puebla, el presidente del tribunal de Puebla remite la petición al tribunal de Chiapas, el presidente del tribunal de Chiapas lo remite al juez del distrito y el juez del distrito ordena al Ministerio Público que aprehenda.
Mientras se da toda la vuelta al procedimiento penal que estamos nosotros describiendo, simplemente aquella persona que se desea aprehender, ya escapó a la acción de la justicia.
Por eso, el procedimiento ágil que se establece aquí, es un procedimiento correcto, justo, que va a ayudar a que sea más expedita y pronta la administración de los derechos humanos.
Quiero decirles que desde el principio me tocó participar a mí en la elaboración de esta iniciativa. No creo que las leyes sean perfectas; tampoco creo en ese orden jurídico abstracto, natural, que muchas veces no sabemos dónde está; sí creo en las normas hechas con cuidado, con dedicación y, aquí en estas reformas que proponemos hubo estudio, hubo trabajo, se oyeron todos los criterios, se impuso finalmente aquél que alcanzó el mayor consenso, que es el nuestro; por eso nuestro partido apoya las reformas que hoy tendrán que votarse. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente:
Gracias diputado Salvador Valencia Carmona.
Tiene el uso de la palabra el diputado José Camilo Valenzuela para fijar posición.
El diputado José Camilo Valenzuela:
Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El contexto en el cual estamos abordando la discusión de estas reformas al código penal, dejan ver más allá de los discursos del linchamiento que escuchamos en la tribuna por parte del diputado del PAN y del diputado del PRI, la verdadera esencia, el verdadero enfoque con el cual se pretende abordar con tradiciones sociales y políticas extremadamente agudizadas.
El incidente de ayer ciertamente no es justificable y debe de evitarse que se repita. Pero es indiscutible que esta Cámara se ha venido tomando crecientes medidas para dificultar la presencia de sectores sociales que quieren hacerse en las discusiones que aquí se toman.
Por cierto que casi todas las decisiones de esta Cámara, son verdaderas conspiraciones contra los intereses de la mayoría de los mexicanos. La que actualmente estamos discutiendo, la popularmente conocida como "Ley Gómez Mont", es una más de esas conspiraciones.
Aprovechando el ambiente que se creó a partir de una acción violenta más del narcotráfico en México, pero que había incluido, había alcanzado ahora a un cardenal y por ello mismo se generó una reacción, como ninguna otra acción del narcotráfico había generado, a pesar de que había, ha habido muchas otras acciones que ha costado un número mayor de vidas. La de enero, en Culiacán, Sinaloa, costó 11 vidas de manera inmediata y posteriormente, hubo más muertos.
El que la acción del 24 de mayo en Guadalajara hubiera alcanzado la vida del cardenal Posadas, generó una reacción intensa del Gobierno, de la iglesia como una de las instituciones más influyentes de nuestra sociedad y del conjunto de la sociedad mexicana.
Esto creó un marco propio para aquellos que desde hace tiempo había venido buscando la oportunidad para tratar de golpear las garantías individuales de los mexicanos y para tratar de darle mano más libre a los cuerpos policiacos, a los cuerpos represivos de nuestro país.
Y la aprovecharon bien. Se revivió con cambios y con otros personeros la iniciativa que había elaborado el Procurador Morales Lechuga y se trajo aquí. Como la iniciativa era demasiado dura, hubo luego, un proceso de endulzamiento para que pasara. Hasta el actual Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos participó en este endulzamiento de la iniciativa.
Y hoy estamos aquí adentrándonos en el debate de una reforma que antier tuvo su primer lectura y que hoy estamos aprobando ya en este período extraordinario que va a reformar 25 artículos como mínimo, de la Constitución, en unos cuantos días, al margen de la opinión y de los
sentimientos de la mayoría de los mexicanos, porque a diferencia de los linchadores que con el pretexto del acontecimiento de ayer se lanzaron a los medios de comunicación para hacerse defensores de la integridad de esta Cámara. A contrapelo de ello, en esta discusión, está quedando claro quién quiere tratar de apuntalar un tratamiento pacífico, una canalización política de agudas contradicciones que el país ha acumulado y que están haciendo crisis por muy distintas vías y no sólo en el acontecimiento de ayer.
El Estado de Morelos ha estado siendo escenario reiterado de costos que están pagándose ahí, como fruto de este agudizamiento de las contradicciones sociales y de un régimen político que no quiere reconocer las consecuencias que una década de neoliberalismo y de persistencia en la antidemocracia, están teniendo en las tensiones que el país vive.
La frontera norte: Matamoros, Laredo, también han vivido acontecimientos violentos que expresan a partir de los más diversos pretextos, de los más diversos acontecimientos, estados de ánimos que están aflorando en el país.
En Chiapas, ha debido hacerse una campaña militar, porque los resentimientos sociales acumulados a lo largo de la década y quizá de siglos, están también ahí manifestándose con sus propias características.
¡Y podemos seguir enumerando otra serie de hechos que hablan que el problema no es de tal o cual partido, ni de tal o cual circunstancia; que el problema es un escenario social y político sometido a tensiones extremas, que está caminando hacia una confrontación de consecuencias imprevisibles!
¡Y de nada vale venirnos a encerrar en estas cuatro paredes y pretender que estamos por sobre el bien y el mal y pretender que las acciones y reformas que hemos aprobado y que agreden a la mayoría de los mexicanos, van a permanecer al margen de lo sentidos, de los ánimos y de las acciones de la mayoría de los mexicanos! ¡Nos engañamos, nos engañamos al encerrarnos en estas cuatro paredes!
¡Creo, compañeras y compañeros, que el tono de los discursos del PRI y del PAN ante los acontecimientos de ayer aquí en tribuna y la campaña que se ha lanzado contra el Partido de la Revolución Democrática, es verdaderamente irresponsable! ¡La misma irresponsabilidad que criticamos, que criticamos en quienes ayer actuaron, es la misma que se está demostrando en quienes aquí vinieron a la tribuna a pedir el linchamiento para quienes ayer tuvieron responsabilidad en esas acciones!
¡Y este enfoque es el mismo que priva en las actuales reformas! ¡Se dice que combatir el narcotráfico! ¿Y qué se nos propone? ¡Darle más atribuciones a los cuerpos policiacos, a los cuerpos represivos, para que actúe con mayor arbitrariedad agrediendo a la sociedad mexicana!
¡Esa es la solución que en esencia contiene la actual reforma! ¿Pero es solución para el narcotráfico realmente o es persistir en una política que ha demostrado, no solo en México, también en Estados Unidos, desde que Reagan declaró al narcotráfico problema de seguridad nacional, que no es la persecución un instrumento de primera importancia en el combate al narcotráfico y a la drogadicción?
¡Los problemas sociales y políticos no se resuelven profundizo la persecución y dándole atribuciones a una de las instituciones más ligadas al narcotráfico y más comprometida con la violación de los derechos humanos, como son los ministerios públicos y lo cuerpos policiacos!
Y no es un problema que yo invente, porque soy del PRD, para calumniar a los ministerios públicos y a los cuerpos policiacos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando todavía era Presidente el actual procurador y visitador general, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y llevó a cabo algunas encuentras que no dejan lugar a duda sobre el hecho de que las procuradurías de justicia, los ministerios públicos y los cuerpos represivos del país, son los principales violadores de los derechos humanos.
¡Las 20 causas principales de quejas de esa encuesta atribuyen a la detención arbitraria, 826! ¡A la tortura, 736! ¡Al abuso de autoridad, 588! ¡A la falsa acusación, 562! ¡A la denegación de justicia, 449! ¡A vicios en el procedimiento, 391! ¡A la dilación en el proceso jurisdiccional, 352! ¡A la dilación en la Procuraduría de Justicia, 349! ¡A la violación a los derechos de reclusos, 258! ¡A la intimidación, 234! ¡A las lesiones, 178! ¡A los homicidios, 158!
¡Al despojo, 155! ¡A la inconformidad con sentencias, laudo o resolución, 143! ¡A la incomunicación. 139! ¡Al presunto desaparecido, 82! ¡A la negativa de acceso al servicio público, 74! ¡A la negativa a la solicitud de atención médica, 74! ¡A la responsabilidad de los servidores
públicos, 70! ¡A la inejecución de resoluciones o sentencia, 67!
Aquí están las verdaderas acciones contra los derechos humanos.
¿Y quién las lleva a cabo? Las estadísticas de Carpizo, de la Comisión de Derechos Humanos habla de lo siguiente; no es una calumnia de un perredista; son las encuestas de la Comisión de Derechos Humanos:
Autoridad que comete: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Policía Judicial del Distrito Federal, 192; Procuraduría General de la República, Judicial Federal, 134; Secretaría de la Reforma Agraria, 115; Procuraduría General de Justicia del Estado de México, Policía Judicial del Estado de México, 109; Secretaría de Educación Pública, 75; Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Policía Judicial del Estado de Chiapas, en donde gobernaba el actual secretario de Gobernación 53; Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, Policía Judicial del Estado de Puebla, 43; Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, Policía Judicial del Estado de Oaxaca, 37; Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, Policía del Estado de Veracruz, 33; Procuraduría General de Justicia del Estadio de Jalisco, Policía Judicial del Estado de Jalisco, 31. Estas son las encuestas de la Comisión de Derechos Humanos en el año de 1992.
A esto, a los principales violadores de los derechos humanos, la actual reforma pretende darle más atribuciones para que actúen de manera libre.
Se nos dice en el dictamen que esta iniciativa tiene entre sus fines los siguientes, dice: "Instrumentar mecanismos por los cuales los particulares encuentren en la norma tutelar y protección; respeto de los actos de las autoridades encargadas en la búsqueda de la justicia"; luego también nos dice: "tiene como objetivos la búsqueda del perfeccionamiento de nuestras garantías individuales, con al consecuente salvaguarda de los derechos humanos en materia de procedimientos penales"; e insiste más abajo: "se nutre de los múltiples debates que a lo largo del siglo se han generado en torno a este tema, desde la opinión a la arena política, a la adjudicatura a la academia, la experiencia administrativa y el foro, entre otros ámbitos, en el afán de satisfacer los anhelos perennes de legalidad y seguridad jurídica que permean nuestra historia constitucional. Esto nos dice la iniciativa.
Pero ¿cuál es la situación de los derechos humanos en México? ¿El exceso de protección es el problema de los derechos humanos en México y por eso hay que tratar de modificar las garantías individuales que establece la Constitución y los Códigos, para tratar de acabar con ese exceso de protección que le impide al Estado cumplir con su deber de dar seguridad a los ciudadanos mexicanos? ¡Por favor!
¡Después de muchos años de que la sociedad mexicana pugnó porque se le diera el peso que tiene a los derechos humanos, después de que el Estado se vio obligado a reconocer la necesidad de atender este renglón, porque la sociedad los establece tomando en sus manos a través de infinidad de organismos civiles, después de que se creó una Comisión de Derechos Humanos que entre otras cosas ha demostrado cuán arraigado está en el Gobierno mexicano, la práctica de despreciar los derechos humanos por la gran cantidad de recomendaciones de esa Comisión, que no cumplen; después de todo esto resulta que los derechos humanos están sobre protegidos y están dificultando el deber del Estado de cumplir con la tarea de dar justicia a los mexicanos. Por favor compañeros, no es posible justificar una Iniciativa de este tipo tratando de ocultar los verdaderos objetivos que se persiguen con ella y los verdaderos objetivos compañeras y compañeros, es darse el marco jurídico adecuado para encarar las crecientes tensiones sociales y políticas, las diversas manifestaciones de esas tensiones con mano dura, con la mano dura que aquí se vino a asomar en discursos que pedían el linchamiento para los de ayer y que aprovecharon el incidente de ayer negativo para montar una campaña intensa contra quienes estamos intentando generar nuestro aporte a la transición a la democracia en México y a quienes además hemos sido factor importante para canalizar buena parte de esos ánimos caldeados por vías constitucionales, por respeto a la legalidad y con acciones pacíficas.
Yo creo, compañeras y compañeros, que esta Ley no puede ocultar sus verdaderos objetivos, no es cierto que pretenda defender los derechos humanos porque los derechos humanos no se protegen dándoles mayor atribuciones a los principales violadores de los derechos humanos en México que han sido la Procuraduría, los ministerios públicos y compañeras y compañeros, los cuerpos policiacos.
Yo creo que tampoco es cierto que la actual Ley vaya a permitirnos un efectivo combate al narcotráfico y a la drogadicción. El narcotráfico y la drogadicción tienen causas económicas, sociales, políticas, culturales y además supranacionales; se dejan de lado esas causas
económicas sociales, políticas y culturales e incluso las supranacionales para tratar de engañar a la sociedad mexicana, haciéndole creer que dándole más atribuciones a los cuerpos policiacos, ministerios y procuradurías, vamos a lograr encarar un fenómeno que no se ha podido encarar por más que la escalada de persecución ha crecido, en esa escalada ya hemos pasado por sobre la legalidad mexicana, simplemente hasta hemos avanzado en la construcción de un sistema penitenciario contrario al sistema penitenciario que establece la Constitución. Las cárceles de alta seguridad que segregan y pretenden aniquilar a los delincuentes llamados de alta peligrosidad, son contarías a la Constitución que establece que a los delincuentes deben de tratarse con trabajo, con educación con mejores condiciones desde los centros penitenciarios; ese no es el sistema penitenciario de México, esa es una de las tantas importaciones que hemos hecho de los gringos en donde el sistema penitenciario está orientado a la segregación y al aniquilamiento y hemos deshumanizado el sistema penitenciario mexicano.
Si queremos realmente combatir el narcotráfico compañeras y compañeros, debemos de empezar por modificar, por modificar la política económico - social de este país; no podemos pedirle a millones de mexicanos condenados al hambre desde que nacen, a la carencias, al menosprecio, a quienes se les margina del empleo, se les margina del consumo, se les margina de la educación, hasta de la nutrición y pedirles que tengan buenos modales, que tengan una gran moral y que no sean ni violentos, ni que se liguen al narcotráfico sino que se resignen y respeten la racionalidad que capas acomodadas queremos imponerle a la sociedad.
Yo creo que si no atacamos esos problemas sociales va a seguir habiendo mucha gente que, queremos o no, les duela a ellos mismos o no, no les dejemos salida, más que tratar de sobrevivir con lo que tengan a la mano.
Yo creo que si queremos combatir al narcotráfico, habría que atacar el problema de los valores que imperan en nuestra sociedad. Cómo pedirle a esos millones de mexicanos frustrados, a muchos con carreras profesionales, frustrados por la falta de oportunidad para vivir y realizarse, que no le entren a una de las actividades más rentables que actualmente existen en el mundo, si en sociedad el dinero y el poder son los valores por excelencia con los que juzga el éxito o el fracaso.
O acaso los llamados del Presidente a los multimillonarios para que aporten al PRI, una partecita de lo mucho que les ha dado a ganar de 1982 para acá el actual neoliberalismo, no hablo la de como se valora a la gente que reúne miles de millones de dólares, acaso las atenciones especiales que se le da a los poderosos en este país, a diferencia de a la "chusma", a la que se le llama turba y no sé que tantas cosas, no habla de que en esta sociedad el dinero y el poder son los valores por excelencia.
Cómo pedirle a los marginados, a los que nunca se atiende y a los que se les cierra con bardas y con policías y con todo para que no accedan a Los Pinos, para que no accedan a la Cámara, no sé a dónde quieren qué accedan, cómo pedirles que tampoco vayan a ir al narcotráfico y qué se porten y cómo.
Yo creo que, además, hay un problema supranacional que no podemos seguirnos engañando. El mercado de Estados Unidos le da una rentabilidad al narcotráfico que por más que intentamos contenerlo en nuestro país no lo vamos a lograr contener, no importa el signo político del Gobierno que impere en nuestra patria.
Podemos establecer estado de sitio y no lo vamos a controlar. El ejército ha entrado al combate al narcotráfico desde mediados de los setenta y ¿qué ha pasado con el ejército?, se ha corrompido.
Las acusaciones de la DEA; al secretario de Defensa del Gobierno saliente, podemos decir lo que queremos pero no carecen de elementos. El secretario de Defensa, ya es vox populi, estuvo en bodas de hijas de grandes narcotraficantes, donde estaba la plana mayor del narcotráfico, que posteriormente ha sido golpeado en el actual Gobierno.
Son hechos que conocemos todos y no podemos seguirnos chupando el dedo. Yo creo que si no se ataca la rentabilidad del narcotráfico, mentira que con darle más atribuciones a policías, ministerios públicos y procuradurías vamos a combatir el narcotráfico.
Vamos a estarlo podando cada tanto tiempo y nada más. Tenemos que liberar la política mexicana de combate al narcotráfico del enfoque gringo. Los gringos han intentado eludir su responsabilidad, achacando el problema del crecimiento del narcotráfico y la drogadicción, a los productores y a los transportadores y esa es una falsedad.
El principal problema para detener el desarrollo del narcotráfico y la drogadicción que ha devenido en un uno de los grandes problemas de la
humanidad de fin de siglo, es la demanda y la rentabilidad. Si esas dos cosas no se atacan, es imposible contenerlo, los gringos lo saben.
Para combatir la entrada de dólares a Estados Unidos hay que paralizar el movimiento comercial de los puertos marítimos y terrestres. Por cada contenedor, en cada 100 contenedores de mercancías, entran mínimo 10 contenedores de droga. No se pueden revisar estos contenedores porque se paraliza el movimiento del narcotráfico, pero aparte entran por aire y entran por todas las vías, esa es la realidad del narcotráfico y es lo que el gobierno estadounidense no ha querido reconocer, porque no quiere reconocer la crisis moral, que además de otras crisis que padece, el otrora imperio invencible.
Y nosotros, mexicanas y mexicanos, estamos orientando un enfoque de combate al narcotráfico, semejante al que se impuso a Colombia hace algunos años, que llevó a una guerra en Colombia en contra, con un alto costo para la propia ciudad colombiana y totalmente ineficaz para el control de narcotráfico, también en Colombia.
Yo creo que este pretexto de combatir el narcotráfico para llevar acabo estas reformas regresivas a la Constitución en materia de garantías individuales, camino a reformar los códigos penales Federal y del Distrito Federal, compañeros, es un error, es un enorme retroceso en dirección a ir fortaleciendo la defensa de los derechos humanos y la legalidad; y es un avance en la arbitrariedad y en impunidad de los cuerpos policiacos.
Pero lo más peligroso es la tendencia a encarar las manifestaciones de la crisis social en que se ha metido al país, con endeudamiento en el tratamiento de parte del Estado mexicano, incluyendo a esta Cámara de Diputados.
Yo creo, compañeras y compañeros, que esta Ley es expresiva de un estado de ánimo que impera en las élites que gobiernan a nuestro país y a la cual se ha estado sumando una mayoría de la diputación panista y de la dirección panista y es preocupante.
Yo creo que es necesario que a un año de las elecciones federales de 1994, en que el calentamiento de la situación nacional se empieza a manifestar por muy diversas vías, actuemos con mucha responsabilidad y con mucha profundidad. No podemos ser ligeros, estamos ante el riesgo de una desestabilización y no se va a contener endureciendo los códigos penales, ni creando cárceles de seguridad ni lanzando, campañas de linchamiento contra aquellos que cometan errores injustificables. No, la vamos a poder encarar manteniendo la creatividad, la flexibilidad, la tolerancia y la madurez en el tratamiento a esos problemas, sin eludir las responsabilidades que tengan que asumirse de parte de quienes los comentan. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente:
Gracias, señor diputado José Camilo Valenzuela.
Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:
Señor presidente; compañeros diputados:
He pedido el uso de la palabra para reflexionar sobre estas reformas en materia penal, porque francamente me encuentro ante una disyuntiva, dado que por lo que corresponde a las reformas al artículo 20 que estamos examinando, las encuentro en general positivas y válidas, considero que representan un avance importante respecto de lo que existía hasta este momento, pero que no puedo compartir las reformas que se plantean al artículo 16 de la Constitución.
Me preocupa la reforma que se propone, porque el artículo 16 de la Carta Magna es una de las bases fundamentales de la protección de los ciudadanos frente a los abusos de l poder, frente a los excesos de autoridad y es la base de nuestro juicio de amparo contra esos excesos.
Cualquier reforma que entonces se haga al artículo 16, tiene que ser sumamente cuidadosa en su forma y avanzada en su contenido; cuidadosa en su forma porque tratándose del derecho penal, simplemente el legislador debe hacer la redacción más precisa posible, la más estricta, la que menos permita a la autoridad judicial el libre arbitrio de su interpretación, la que menos facilite un juez pueda excederse en sus atribuciones y, por lo tanto, tratándose del derecho penal, debiera hacerse el mayor esfuerzo con la precisión de los términos, dados que se afectan derechos fundamentales de los mexicanos, el derecho a la libertad, la protección de la familia, la protección de la propiedad y, en algunos casos, va hasta de por medio la vida misma.
Lo que no puedo compartir, es la facultad que se otorga al agente del Ministerio Público para
ordenar detenciones cuando el delito es grave y cuando existe el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la función de la justicia. No puedo compartir esta reforma aun con los condicionamientos que la propia Comisión Dictaminadora nos propone por que en primer lugar le otorga al Agente del Ministerio Público la posibilidad de detener a una persona por 48 horas y, luego, de duplicar ese término, lo que serían 96 horas.
Investigando en nuestra tradición jurídica, observamos que desde la Constitución de 1824 hasta la de 1917, éste fue un asunto que preocupó a los diputados mexicanos, el plazo de detención al que se sujetaba una persona.
En primer lugar, existió la protesta contra las detenciones prolongadas, contra las aprehensiones que se llevaban semanas sin que el indiciado fuese sometido o dispuesto ante un juez. Había una razón histórica, había una base sociológica, los atropeyos que el pueblo mexicano ha sufrido a través de su historia, por eso los diputados siempre se preocuparon por poner un límite al plazo de la detención, de la aprehensión de un ciudadano y, en términos generales, observamos que la Constitución de 1824 estableció el plazo de 48 horas; las leyes constitucionales de 1836 fijaron el plazo de tres días, las bases orgánicas de 1843, también hablaron de tres días y cinco días para declarar al detenido bien preso.
Como se puede observar el término histórico en la legislación mexicana ha sido de tres días y, aquí se nota en esta atribución que se le otorga al Agente del Ministerio Público, un notable exceso.
Se afirma que esta excepción a la norma tiene el propósito de enfrentar una nueva figura jurídica que aparece ya en la propuesta de la Comisión, que es la de "delincuencia organizada".
Se afirma que la delincuencia organizada está preparada para evadir la justicia, tiene niveles de organización muy elevados, tiene armas sofisticadas y que el agente del Ministerio Público requiere más tiempo para poder hacer las detenciones correspondientes y las investigaciones de cada caso.
Quiero recordar que cuando se dictaminó el artículo 16 de la Constitución, quedó muy clara la preocupación de los diputados de que era muy peligroso otorgar facultades a la autoridad administrativa para autorizar órdenes de aprehensión aun en casos urgentes.
Existió en el dictamen, existió en los discursos de los diputados de Querétaro el temor, la justa preocupación de que otorgando facultades a la autoridad administrativa en esta materia, pudieran cometerse abusos, pudieran incurrirse en excesos graves en contra de los ciudadanos. Incluso, cuando se habla de que esta facultad la pueden tener ante casos graves, hubo un amplio debate en el Congreso de Querétaro, porque muchos diputados no estaban de acuerdo en introducir el concepto de "en casos urgentes" y sólo proponían que actuara de esta manera la autoridad en casos de entera flagrancia.
En el caso de la flagrancia o de asuntos graves, urgentes, el Congreso de Querétaro sólo llegó a aceptar que pudiese intervenir la autoridad municipal.
Esas preocupaciones de los diputados de 1917 las hago más, porque efectivamente comparto la opinión de un diputado constituyente, del diputado Recio, quien afirmaba que la ampliación de las órdenes de aprehensión en el tiempo, no eran suficiente garantía de eficacia del agente del Ministerio Público, que el hecho de ampliar ese plazo, no implicaba por sí mismo mayor eficiencia de este representante de la sociedad y eso es verdad.
El hecho de que se piense por la Comisión que ampliando esta facultad del agente del Ministerio Público en los casos previstos en el dictamen, va a asegurar por sí mismo un mejor combate a la delincuencia organizada, es una presunción. El problema en todo caso no es de la ampliación del plazo que hoy se excede a 96 horas, sino el problema es de una profunda incapacidad, de fallas, de errores, de una gran corrupción, de una gran ineficiencia administrativa que opera en las agencias del Ministerio Público de nuestro país, en los juzgados y, no se diga en las corporaciones policiacas.
El problema está entonces en realizar una profunda reforma administrativa y política al Poder Judicial, en que el Poder Judicial se integre de una manera distinta, en que el Presidente de la República ya no siga entregando los cargos del Poder Judicial a sus amigos e incondicionales y someta el Poder Judicial al Poder Ejecutivo.
El problema está en encontrar un sistema de integración del Poder Judicial que otorgue independencia con respecto del Ejecutivo, eficiencia en su trabajo y realmente un combate a fondo en contra de la delincuencia. Aquí se refiere a la delincuencia organizada y se refiere a un concepto que no queda claro y en Derecho Penal
esto es muy preocupante, que es lo que se refiere a delitos graves.
Se supone, se intuye que delitos graves son, por ejemplo, el terrorismo, la violación, el abigeato, el narcotráfico, desde luego, pero al no estar precisadas de una manera clara estas figuras, al aparecer sólo como una recomendación general en la exposición de motivos y no en el articulado, hablar de delitos graves es sumamente vago e impreciso y puede prestarse a múltiples interpretaciones y, en materia de Derecho Penal es abrir el camino a la arbitrariedad, al abuso y al exceso.
¿Quién determinaría el carácter grave de esos delitos: el agente del Ministerio Público o el director de la Policía Judicial? ¿Quién ejecutaría realmente la acción de la justicia? El brazo ejecutor del agente del Ministerio Público, que es la Policía Judicial, porque finalmente quienes van a ejecutar esta reforma van a ser, como se ha dicho aquí, los cuerpos de seguridad.
Por otro lado, nosotros compartimos también la idea de que el combate organizado, si bien el crimen organizado en la sociedad moderna, si bien tiene un aspecto punitivo, tiene un aspecto que se combate con medidas represivas y eso no puede ignorarse; el fondo del crimen organizado en la sociedad moderna es la gran rentabilidad económica de sus operaciones.
Mientras los grupos criminales de la sociedad capitalista, dedíquense al narcotráfico, a cualquier otra actividad ilícita, encuentren una actividad rentable más allá de la rentabilidad que ofrecen las otras actividades de la sociedad, persistirá el crimen organizado, persistirán los grupos armados con armamento sofisticado y moderno y persistirá la secuela de corrupción que dejan estos grupos en la sociedad de nuestro tiempo.
Y es ahí en donde abrigamos serias dudas respecto de la procedencia que se pudiera tener al combatir esta reforma sólo con medidas de carácter represivo o de carácter punitivo.
Queremos señalar también que la Comisión hizo un esfuerzo por darle mayor sistematicidad al artículo 16, pero en ese intento introdujo esta nueva facultad al agente del Ministerio Público, que es la que estamos condenando, que es la que estamos censurando.
Las otras partes de la reforma nos parecen, en términos generales, positivas. Una de ellas, que quiero resaltar, es la precisión que se introduce para la protección de los detenidos o de los acusados en el procedimiento penal, que si bien ya existían ya muchas de ellas en la Ley vigente, ahora la Comisión, ahí sí reconozco las mejoras y las enriquece. Pero nuestra preocupación central está en que no se rompa el orden de la legalidad y no quede la legalidad al arbitrio de un agente del Ministerio Público o de un jefe de la Policía Judicial, como al parecer se plantea en la práctica en esta reforma y, por lo tanto, mi voto como diputado independiente, será en contra de las propuestas de la Comisión correspondiente.
El Presidente:
Gracias, señor diputado Ramírez Cuéllar.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Fernando Gómez Mont.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores:
Me corresponde el honor por varias vías de acudir hoy a la tribuna a fundamentar y razonar el voto de Acción Nacional en favor de estas reformas.
Acción Nacional se acerca, se aproxima y participa en esas reformas, primero, bajo una perspectiva realista y bajo un compromiso con México. No negamos el dolor de México, el dolor frente al abuso de la autoridad, el dolor frente a la impunidad, pero no nos limitamos solo a denunciar este dolor. Entendemos que nuestra acción política debe estar dirigida a la composición de soluciones, a asumir el deber político de presentar salidas viables a este dolor no a perpetuarlo mediante la omisión.
Asimismo Acción Nacional participa, porque entiende que este es un esfuerzo que le enseña a México y al sistema que el fortalecimiento del Poder Legislativo, ni desestabiliza ni implica una negación inocua de otros poderes. Que en buena medida el Poder Legislativo se afirma en el cumplimiento de los diversos que la Constitución se exige: legislar, salir y hablar con la sociedad, enterarse de su dolor y proponer soluciones para irlo superando.
Es falso que esto sea una reforma al vapor. Hace más de un año planteamos una consulta nacional
que se celebró en el Distrito Federal y en cinco encuentros regionales y que duró aproximadamente tres meses. Uno de los temas abiertos de esa discusión eran reformas a la Constitución, era hacer espacio central de un debate que se viene dando en México hace décadas. No se puede llamar como antidemocrática esa reforma, porque la democracia exige participación, compañeros y, no llamen antidemocrático en aquello que han participado al cinco para las 12. El trabajo, la ruta y el camino son de mucho más tiempo.
¿En qué medida concibe Acción Nacional que lo que ahora se propone es una solución posible, ni exclusiva, ni excluyente, para aliviar los grandes problemas que México ha vivido desde antes de 1917 y a partir de 1917 en materia de justicia penal?
No voy a tocar la mayor parte de otras reformas que no han sido cuestionadas en el debate y del 20 me limitaré sólo a señalar la inferencia que se ha hecho aquí por algún legislador, de que el mismo deja la libertad provisional a la arbitrariedad judicial. No es, en términos de la reforma que se propone, señor diputado, facultativo para la autoridad judicial otorgar la libertad, es imperativo. En todo caso, que no se trate de delito prohibido por la Ley, por ser señalado como grave, el juez deberá inmediatamente poner en libertad al acusado bajo caución.
Pero no sólo eso, se busca un equilibrio con la víctima, a fin de que los intereses que se derivan del proceso en su perjuicio, se vean garantizados. ¡Ah!, pero si la víctima es una persona de escasos recursos, si lo que se busca penar, como se ha dicho muchas veces, es la miseria y no el delito, la Constitución establece una salida: hacer del monto y forma de la caución accesibles al inculpado, a tal grado que las circunstancias que señala la Ley, el juez puede disminuir el monto mismo de la caución.
Con esto se busca, precisamente, que no sea el mero elemento de la pobreza el que determine la negación de un derecho humano fundamental, como el de defenderse en libertad.
Segundo. Se dice que la víctima no es personero del drama penal, que al Estado sólo le interesan los fines preventivos del delito, por la prevención general mediante la amenaza de pena, o la prevención especial que surge de la readaptación. Ese es el problema, que tradicionalmente se ha concebido al delito como un drama entre delincuente y el Estado y a la víctima se ha dejado de lado.
De ninguna manera es contradictorio garantizar los fines indemnizatorios del procedimiento penal con los preventivos; si se excluyeran podríamos tener un debate más serio; si se pusieran en riesgo esos fines preventivos, estoy de acuerdo, pero si se busca conciliar con los indemnizatorios, con la búsqueda ágil de reparar el daño causado por el delito, ¿en qué se vulnera la justicia o la dignidad?; en nada, por lo menos para nosotros.
Otro punto que se ha cuestionado del 20, es el de los careos. Yo pregunto, señores, si la fracción II del artículo 20, señalamos ya la garantía de no autocriminarse, que tiene un inculpado, es decir, que no puede ser obligado a declarar. ¿Cómo sostenemos la vigencia de esa garantía si, por otra parte, la Constitución lo obliga a carearse con sus testigos?, es decir: "te garantizo que tienes derecho a no declarar, pero que tienes que expresarte en los careos". Pues hay ahí una contradicción. Pero la segunda y que surge de la práctica, una de las causas más importantes de dilación, de justicia o de prórroga innecesaria de los procedimientos jurisdiccionales, es la perpetuación de la instrucción para celebrar los careos aun en contra de la voluntad del inculpado. No se puede llevar una garantía penal hasta el extremo de interpretarla y aplicarla en perjuicio de quien resulta beneficiado por ella.
Por esas dos razones, es que se ha hecho facultativo el derecho al careo, inclusive en una fórmula propuesta por algún miembro del PRD y adoptada sin condición alguna a su aprobación. Todos con los que he platicado de ese partido, en foros públicos o en pláticas informales, saben que nunca, a costa de una idea que tenga racionalidad y ética propias, he pedido su voto a favor o en contra ¡jamás!, ni jamás lo haré.
Habremos de tocar el artículo 16. Yo estoy de acuerdo con el diputado González Durán, cuando afirma que la ambigüedad, que la ambigüedad de la Ley genera abusos; que es necesario precisar y sobre todo en esta materia la ley lo mejor posible para señalar con claridad cuáles son los límites de la acción de la autoridad frente a los gobernados. Que la ambigüedad sólo ha generado abusos inveterados.
De ahí que el proyecto proponga sustituir conceptos ambigüos por plazos, los plazos de detención administrativa. Ya Burgoa señalaba hace décadas, la necesidad de conciliar, la facultad del Ministerio Público para investigar delitos, el monopolio que tiene el Ministerio Público para ejercer la acción penal y la necesidad de darle una salida más razonable para evitar abusos
cuando éste realizaba la averiguación con detenido por cualquiera de las dos hipótesis vigentes: flagrancia o urgencia.
En los mismos términos otro eminente constitucionalista como Fix Zamudio, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo miembro de la misma, propone como imperativo para salvaguardar los derechos humanos en México, la fijación de un plazo para este tipo de situaciones. Si el plazo es el correcto o no, es otro debate, la necesidad de fijar plazo es un imperativo, puesto que la ambigüedad sólo ha dado la detención en casos urgentes.
Yo tengo que confesarles que cuando había un debate interno que se continúa porque los temas son muy delicados, sobre la detención en casos urgentes, hubo un momento entre nosotros que dijimos: "Pues desechemos esa parte de la iniciativa. No la toquemos" e imperó el criterio que éste era el momento de limitarla y precisarla, porque su ambigüedad sólo venía dando lugar a los abusos más imperdonables del mundo; que si renunciábamos a la posibilidad de modificarla, sólo estaríamos perpetuando años más, el problema de las detenciones arbitrarias en el mismo espíritu del Constituyente de 1917. De ahí que nos abocamos a la reforma de los documentos originales, junto con otros en forma muy maciza. Lo que ahora prevé la Constitución de que cualquier autoridad administrativa, lo que incluye a todas las policías del país, se reserva al Ministerio Público que por Ley tiene que ser abogado. Primer control de legalidad.
Segundo. Las hipótesis que la autoricen, no quedan a criterio del Ministerio Público. Le tienen que ser señaladas por el legislador.
Tercero. Se clarifica cuándo procede la urgencia. Temor de fuga e imposibilidad para ocurrir ante la autoridad judicial.
Es falso que se sostenga que se le están dando nuevas facultades al Ministerio Público. La Constitución vigente lo autoriza a realizar esas detenciones, es autoridad administrativa. Con las condiciones que fija la propia Constitución, pero es autoridad administrativa. No se le está dando una nueva facultad y sí se le está quitando, a toda otra autoridad, que ni es abogado, que ni tiene la responsabilidad del ejercicio de la acción penal y con ello a todas las policías.
La reforma fortalece una exigencia nacional; la subordinación de la Policía Judicial al Ministerio Público y, cuando éste actúe autónomamente, que es uno de los grandes problemas, será penalmente responsable.
¡Ah!, pero ahí no queda todo. Lo que antes era un acto estrictamente administrativo, hoy es un acto mixto donde interviene el juez, puesto que en su momento el juez tiene que ratificar esa detención o no. Es falso que la detención sólo sea del Ministerio Público; es un acto que se compone con la participación de dos autoridades.
Si la autoridad judicial no ratifica, se debe restituir de inmediato al gobernado de la garantía que le ha sido violada, independientemente de que siga sanción o resultado penal.
Así luego pues, ¿por qué es sólo un acto del Ministerio Público?, ¿por qué nueva facultad al Ministerio Público? ¡Eso no es cierto!
En lo personal, yo tengo que negar por injusto, que a esta Ley se le llame la "Ley Gómez Mont" y tengo que negarlo porque falsea la participación responsable de muchos, de muchos hombres que están comprometidos con la causa del respeto a los derechos humanos en este país y que están en esta Cámara.
Yo me honro, señor, de haber participado en un proceso político, primero, con una lógica democrática, señores, con una lógica democrática porque Acción Nacional nunca ha planteado su lucha contra el autoritarismo, con el resultado de la negación de la autoridad. La ha planteado bajo la existencia de sustentar a la autoridad sobre la legitimidad política, social y ética, pero no sobre su negación. Y hoy da un ejemplo de madurez y de compromiso...
Hoy da un ejemplo de su compromiso al asumir una posición en un debate delicado. Por supuesto que es más sencillo quedarse en la denuncia teniendo la oportunidad de ser parte de una solución.
Me honra participar en este proceso, porque creo firmemente que se atacan algunas de las causas del abuso, se focalizan responsables, se establecen controles judiciales efectivos, se diferencia en la Ley, el tratamiento de realidades distintas. Una de las mayores causas indirectas de violación a los derechos humanos, es el que se quiere amarrar todo bajo el mismo cajón: La delincuencia organizada, la delincuencia violenta y la delincuencia no violenta, como si fueran un mismo fenómeno, cuando son distintos y me honra haber sido parte de este compromiso, que ha sido proceso de aprendizaje y de cumplimiento del deber. Porque me doy cuenta que la transición democrática en México es perfectamente posible cuando todos nos abocamos al camino del
diálogo y del debate, de la exigencia y de la verdad y especialmente me honra haberlo hecho y me honrará siempre haberlo hecho a través de Acción Nacional.
El Presidente:
Gracias, compañero diputado Gómez Mont.
El diputado Carlos González Durán (desde su curul):
Para alusiones personales.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra diputado.
El diputado Carlos González Durán:
Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:
En múltiples ocasiones he compartido con Acción Nacional su empeño y su vocación por la defensa de la legalidad. Y por eso mismo entiendo que el compañero Gómez Mont, fiel a esa tradición ha advertido que en materia penal los términos legales deben ser exactos, precisos, claros, nítidos; no ambiguos, equívocos, elásticos.
Y es el caso de que hay un conjunto de términos equívocos, elásticos, ambiguos, que en esta reforma aparece. Como son la delincuencia organizada, el delito grave y las medidas que la autoridad administrativa toma para practicar una detención y luego se reduplica una instancia que en el proceso penal es una instancia que termina con el auto de soltura o el auto de formal prisión.
Lo que en el proyecto se instaura es una violación a un principio del derecho penal que dice non bis ibidem, "no volver sobre lo mismo". Si detienen a una persona por flagrancia o por urgencia o por delito grave o delito organizado, porque hay probable responsabilidad y elementos que acrediten la tipicidad de un delito que amerita sanción corporal, entonces, cuando esa persona detenida es consignada a la autoridad judicial, al recibir al detenido, la autoridad judicial, tiene que decir si fue correctamente detenido, porque si no fue correctamente detenido, lo pone en libertad.
Y eso es estar duplicando la resolución que en el procedimiento penal conocemos como auto de soltura o como auto de formal prisión. Entonces la ambigüedad procesal y la ambigüedad de los términos sí existe en la reforma. Habría que precisar esos términos. Precisamente estas ambigüedades, ya había razonado sobre ellas en el seno de la Comisión.
Yo entiendo que se justifica el propósito de contar con medidas que ataquen la mayor peligrosidad de la delincuencia organizada. Pero esas medidas persecutorias deben estar muy precisas en la Ley penal, porque la Ley penal debe aplicarse conforme a nuestra tradición liberal, sin admitir la analogía y sin admitir aplicación por mayoría de razón. Sólo y exclusivamente cuando los hechos encajan dentro del supuesto normativo de la Ley, es cuando procede la represión penal, eso como una garantía de los ciudadanos y como un derecho de los ciudadanos que llegan a ser procesados, porque si bien hay que castigar los delitos y a los delincuentes, pues no hay que atropellar los derechos humanos.
Por ejemplo, los derechos que se refieren a la tranquilidad del domicilio, a la libertad de la persona, que no pierda su tránsito si no es por una causa motivada, razonada, dictada por la autoridad judicial. Nuestro sistema siempre ha sido de que el que acusa es el Ministerio Público y eso lo tenemos bien separado, revolverlo sí es regresivo, revolverlo es dar una visión que se aproxime a una etapa negativa que tuvimos en nuestra historia, que fue la administración de justicia inquisitorial.
Ahora, la cuestión de los careos también es una cosa que se deja como a la carta del procesado el que esté cara a cara de sus acusadores, es un derecho de defensa, eso no puede dejarse elástico, no es que se le quiera obligar a que declare, ¡no!, pero sí se le respeta el derecho a la defensa. Entonces, aquí sí hay unas ambigüedades y convendría en todo caso, si es que prevalece el propósito de que esta reforma subsista, que le diéramos más precisión a los conceptos como: delincuencia organizada, delito grave, casos en que se justifique la detención, que tenga esto los suficientes candados y protecciones, porque no por el hecho de que hay delincuentes peligrosos en la sociedad vamos a anular para toda la población las garantías individuales.
Así que, perdónenme pero existen ciertos problemas de legalidad. El PAN siempre se ha caracterizado por la defensa de la legalidad y en ese terreno yo he compartido también esos
objetivos y esas luchas. Pero creo que aquí hay unos problemas de definición legal, para que no se dé, como bien lo reconocía el compañero Gómez Mont, que la ambigüedad se traduce en arbitrariedad. Es todo, muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado González Durán.
Para contestar alusiones personales tiene la palabra el diputado Fernando Gómez Mont.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Con su venia.
Acudo sólo a hacer algunas precisiones a lo comentado por el diputado González Durán.
Primero, no implica violación alguna al non bis ibidem, en que inmediatamente la autoridad judicial se pronuncie exclusivamente sobre el acto de la detención y con lo que pasa al dictar auto de formal prisión, en el que se tiene que pronunciar sobre las pruebas que existen en su contra, en contra del inculpado, si éstas son suficientes para acreditar la existencia de un hecho delictuoso y la presunta responsabilidad. Los actos a revisar son completamente distintos, don Carlos.
Uno de los problemas más graves en México es que no ha habido control judicial efectivo sobre los actos de investigación del Ministerio Público, de las policías. El amparo ha sido vedado para la averiguación previa bajo la lógica del cambio de situación jurídica y luego es prácticamente imposible de revisar la legalidad de los actos del Ministerio Público, ésa es uno de las reformas legales pendientes a abordarse, en la implementación legislativa de las reformas constitucionales que aquí resulten, como otras, don Carlos, aquellos que tiendan a precisar las facultades que ahora se establecen en el proyecto a nivel legislativo. La Constitución nunca puede llegar a tal claridad de definición que tengamos en la Constitución toda la compilación de leyes; sienta los principios generales y el desarrollo legislativo en un acto político posterior, pero en función de las preocupaciones legítimas que expresaron muchos compañeros de todos los partidos, el dictamen ya indica algunos de los caminos que se tienen que recorrer y es taxativo en ellos.
La delincuencia organizada no se puede aplicar a hipótesis criminales no violentas, la delincuencia organizada es un fenómeno precedido por características de organización, de permanencia, de Comisión de delitos graves que afectan la salud y la tranquilidad pública, etcétera, ahí están los criterios generales, sí que tendrán que ser precedidos por el legislados y créanme que con el mismo compromiso con el que acudimos a plantear estas reformas, estaremos pendientes y exigentes de su implementación legislativa para que no se burlen sus propósitos y, pendientes y exigentes de una voluntad política para que se aplique en sus principios y en su espíritu, espíritu de seguridad jurídica, espíritu de respeto a la libertad de los mexicanos.
El Presidente:
Para rectificar hechos, señor diputado Javier Centeno.
El diputado Javier Centeno Ávila:
Por lo que se observa, existen dos concepciones, dos ideas, dos propuestas y la diferencia está en que nosotros consideramos que el actual dictamen contiene elementos ambiguos que no han podido ser reprimidos ni por los compañeros autores de esta misma iniciativa.
Hemos estado preguntando qué es delincuencia organizada; no viene en la Constitución, hoy se nos da un apunte por parte del compañero Gómez Mont; bueno, es válido, pero podía ser otra definición, ¿por que vamos a adoptar ésa cuando aún no está definido así en la propia iniciativa?
¿Cuáles son los delitos graves? Hemos estado insistiendo en ello, no hay respuesta, hay ambigüedad; ahora se dice: es que nosotros hemos elaborado esta propuesta con la lógica democrática del PAN. Bueno, yo conozco la lógica formal, la lógica dialéctica y quizá haya lógica democrática de algún partido, pero no es argumento para nosotros aprobar con suficiencia un dictamen; ahora se dice que al Ministerio Público no se le dan mayores facultades, el Ministerio Público sí puede detener en caso de flagrancia, pero ahora se ha añadido el elemento de urgencia y se pide en cierta manera la urgencia, pero yo creo que sí hay dos planteamientos distintos y ésa es la razón por la cual nosotros votaremos en contra y consideramos que la Ley sí es ambigua y que en materia penal debe haber precisión y claridad absoluta. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado Centeno.
En seguida tiene el uso de la palabra el compañero diputado que con talento, sensibilidad y estricto apego a las normas que rigen los trabajos de la Cámara, ha venido presidiendo los trabajos de este día.
El diputado Emilio Becerra González:
Con su venia señor Presidente; agradeciendo esta introducción inmerecida.
El día de hoy se inicia el debate de lo que yo denominaría un mini - Congreso Constituyente. Si se analiza la convocatoria de la Comisión Permanente, se verá que se van a reformar o se van a dictaminar iniciativas de reforma de un gran número de artículos de la Constitución, ello evidentemente quiere decir que hay necesidad de modernizar y de adecuar nuestra Constitución.
Habría desde luego que ver si es tal la urgencia que amerite la convocatoria a un período extraordinario y si existen las condiciones necesarias para un verdadero Congreso Constituyente.
Congreso Constituyente que desde hace más de tres años ha solicitado el Partido de la Revolución Democrática, por voz e iniciativa de uno de sus miembros más distinguidos que es el licenciado Rodolfo González Guevara.
Ahora bien, analizando un poco las razones de este período extraordinario, vemos que en su mayoría no se justifica la urgencia, porque si ustedes ven, se va a legislar sobre una moneda de 50 pesos que puede ser ahora o puede esperar al período ordinario; se va a legislar sobre una iniciativa de cambiar el período de sesiones del Congreso pero hasta 1995, ¿dónde está la urgencia para que sea en este periodo?; y lo más grave, que esa reforma para decirnos a los diputados y a los senadores cómo debemos trabajar, no sale de las propias cámaras de Diputados o de Senadores, sino que viene del Ejecutivo. ¿Qué acaso nosotros no tendremos la capacidad para darnos cuenta de qué es lo que se necesita modificar al interior del propio Congreso?
Están estas reformas que estamos discutiendo hoy, que evidentemente tampoco son de una urgencia extrema y están unas reformas al Cofipe que dependen de una previa reforma constitucional.
Menciono todo ello porque la verdadera reforma no está presente ni en este período no está previsiblemente a discutirse en un próximo período y esa reforma es la reforma del órgano persecutorio de los delitos, que es el Ministerio Público.
Mientras en México el monopolio del ejercicio de la acción penal esté en manos de la Procuraduría General de la República y el procurador general de la República sea un subordinado directo del Presidente de la República, a quien puede mover y remover libremente, definitivamente no existe ninguna posibilidad de que el ejercicio de la acción penal se dé con profesionalidad, con seguridad, con certeza y que se destierren las prácticas de impunidad que todos conocemos.
En el dictamen que hoy está a discusión, se mencionan una serie de motivos o de razones en la exposición para hacer las modificaciones, pero se olvida mencionar las razones fundamentales que se encuentran detrás de esta iniciativa: una, la muerte del cardenal, y otra, como parte del asesinato del cardenal Posadas, como acertadamente decía nuestro compañero Camilo Valenzuela, el combate al narcotráfico.
La parte más importante, que no la única importante de esta reforma, es el capítulo correspondiente a la ampliación de las facultades al Ministerio Público en materia de delincuencia organizada y aunque no se dice expresamente, la gravedad del problema del narcotráfico en nuestro país es el que origina que se determine que ante los remedios que han fracasado, hasta ahora, quizá el remedio más adecuado sea la ampliación de facultades al Ministerio Público, porque de ninguna manera estoy de acuerdo con lo que afirma el presidente de la Comisión de Justicia, el licenciado Gómez Mont, que no se amplían las facultades; cómo no se van a ampliar, él dice que ya existe esa facultad, sí, pero en la legislación actual esa facultad de las autoridades administrativas de detener en los casos de urgencia, no puede exceder de 24 horas y ahora esa misma facultad se amplía a 48 horas y se pretende que en el caso de delincuencia organizada sea de 96 horas y definitivamente si eso no implica una ampliación de facultades, pues no sé yo qué puede implicar la ampliación, ya que es la misma facultad, es cierto, pero nada más que es una facultad que se amplía en la duración en el tiempo y definitivamente esa ampliación en la duración en el tiempo, es algo que en primer lugar
representa un retroceso en la conquista de las garantía individuales en favor de los particulares y frente al Estado; y por otra parte, no existe ninguna certeza de que con la ampliación del término vaya a existir la posibilidad de hacer más efectiva la lucha contra el narcotráfico.
Ya en alguna ocasión con motivo del debate del asesinato del cardenal Posadas Ocampo, mencionábamos aquí que el narcotráfico y el resto de los delitos se combaten no a través de la persecución de los delitos, sino fundamentalmente atacando las causas que generan los delitos y al respecto ya hubo aquí con anterioridad una exposición muy certera y muy amplia al respecto.
Yo solamente quisiera agregar algo: además de todas las razones que aquí se han expuesto para combatir la delincuencia organizada, se requiere la educación y se requiere el cambio de la situación económica y no podemos nosotros desentendernos del atractivo que representa para multitud de personas que carecen de trabajo o que carecen de lo elemental, el que constantemente en todos los medios masivos de difusión, se diga una y otra y otra vez: cada vez que se detiene a algún narcotraficante importante, se le decomisaron tantos vehículos, aviones, casas, miles de millones, etcétera; o si no se menciona eso se dice: se detuvo droga por un valor de tantos millones o miles de pesos o de dólares.
Evidentemente esto es un mensaje subliminal para la gente, invitándola a que ahí está la salida de la pobreza y ahí hay una posibilidad de hacer dinero y lo más grave es que hace aproximadamente un año, en esta misma tribuna, el señor Presidente de la República en su IV Informe de Gobierno, al referirse al narcotráfico, se refirió de una manera que a mi me preocupa mucho y mantenía yo ese documento para cuando hubiera la oportunidad y la necesidad de plantearlo y que es ahora. El Presidente de la República, creo yo que sin el debido tacto político, se refirió aquí en su informe a cantidades más allá de lo imaginable en materia del narcotráfico y yo quisiera pedir al señor Presidente tenga la amabilidad de ordenar a la Secretaría que lea el segundo párrafo de la página 11 de IV Informe de Gobierno del licenciado Salinas de Gortari, en la parte final de ese segundo párrafo.
El Presidente:
Proceda por favor la Secretaría.
El secretario Florencio Salazar Adame:
"Durante los últimos cuatro años, han sido detenidas más de 68 mil personas y en especial en 1992 se logró la captura de una docena de las grandes cabezas de bandas que operaban en el país. A ello se suma el aseguramiento de casi 2 mil toneladas de mariguana, una tonelada de goma de opio, 600 kilogramos de heroína, así como 24 mil armas. En cuatro años se han decomisado y destruido 167 toneladas de cocaína pura, que tienen un valor equivalente al triple de la deuda externa del país."
El diputado Emilio Becerra González:
Fíjense qué significa esto. En cuatro años se han decomisado y destruido 167 toneladas de cocaína pura, que tienen un valor equivalente al triple de la deuda externa del país, dicho por el titular del Ejecutivo en la más alta tribuna de la nación. Cual quiera siente ese atractivo o ese espejismo de buscar esas cantidades inimaginables y hasta puede prestarse a la suspicacia de pensar si es a través de la droga como el país piensa pagar la deuda externa, ya que si se ha decomisado el triple de la deuda externa, ya hasta nos saldrían debiendo a quienes les debemos y se hubiera solucionado el problema del país.
Yo creo que esa falta de tacto político, es la que ha contribuido a esta cultura de la delincuencia organizada y de hacer cada día más difícil la persecución de los delitos.
Ahora bien, la delincuencia organizada no solamente se da en las bancas de criminales oficialmente reconocidos. Aquí tengo yo un documental que ha circulado profusamente en Estados Unidos de L. Shanon, que se llama Desperate es decir en español Desesperados y, aquí documenta claramente cómo el licenciado Manuel Bartlett Díaz, actual gobernador de Puebla, cuando era secretario de Gobernación, tenía una amplia red de delincuencia organizada en la Secretaría de Gobernación.
En muchísimas páginas de este libro, se mencionan la participación de la Dirección Federal de Seguridad en asuntos de narcotráfico. Aquí explica y da todos los nombres de cómo los comandantes de la Dirección Federal de Seguridad estaban a las órdenes de Caro Quintero, de Ernesto Fonseca y de éste otro muy famoso, recientemente detenido en Guadalajara, Félix Gallardo. Aquí se dice con precisión cuál era la participación de la Dirección Federal de Seguridad.
Y como evidentemente este documento contiene muchas explicaciones al respecto, yo simplemente quiero referirme a la página 211, que desafortunadamente no puedo pedir que se lea porque está en inglés este documento. Y dice así:
"Que la Dirección Federal de Seguridad, por asesorar a los delincuentes y a los narcotraficantes, recibía el 25% de las ganancias de los narcotraficantes".
Y evidentemente toda esa delincuencia organizada estaba bajo las órdenes del secretario de Estado que tiene o que tenía el control político a sus órdenes.
Aquí se explica también en este documento cómo los que mataron a Camarena, grabaron la tortura de Camarena y existen las cintas en donde se le pregunta y él contesta, y todas esas cintas, que son cinco, fueron a parar a la Procuraduría General de la República y de ellas, después de una gran presión de John Gavin, en aquel tiempo embajador de Estados Unidos, se les dieron copias a los de la DEA de Estados Unidos y quien llevó a cabo el interrogatorio de Camarena, fue un comandante de la Dirección Federal de Seguridad de nombre Sergio Espino Berdín, un señor a las órdenes directas de Bartlett.
Y Camarena hizo referencia, en su tortura y en su agonía, a toda la gran participación que tenía la Dirección Federal de Seguridad en el narcotráfico, y por eso se supone que hubo órdenes de las más altas instancias de la Dirección Federal de Seguridad y de otras dependencias del Ejecutivo Federal, de que se grabara la tortura de Camarena, porque les estaban llegando reportes, y para estar más seguros que esos reportes eran fidedignos, se pedía y se hicieron las grabaciones, y esas grabaciones a la fecha no sabemos qué habrá hecho o qué piense hacer el doctor Carpizo con ellas.
También es cierto que quien cometió los delitos más graves de delincuencia organizada en el sexenio pasado, fue la propia Dirección Federal de Seguridad, puesto que sabemos que quien finalmente resultó acusado de la muerte del periodista Buendía, fue el director de esa dirección. Y no puede ser, como acertadamente decía quien fue Procurador del Estado de Guanajuato y que fue el fiscal especial del caso, el ministro actual de la Corte, Miguel Ángel García Domínguez, él dijo en el foro de Guanajuato: "No puede ser que la responsabilidad de la muerte de Buendía recaiga única y definitivamente en Zorrilla".
Desafortunadamente hicieron ministro de la Corte a este señor y ya no pudo continuar adelante la investigación. Y en ese foro de Guanajuato él expuso toda la corrupción que encontró al interior de los cuerpos persecutorios del delito.
Y a mí no me sorprendería, ahora que se empieza a desenrredar la madeja del crimen de Ovando, que ocurrió tres o cuatro días antes de las elecciones del 6 de julio de 1988, que también en esa muerte, tan difícil de aclarar, pueda haber tenido participación la Dirección Federal de Seguridad. ¿Y qué pasa? Cuando se documenta todo esto, cuando hay amplia difusión en el extranjero y es motivo de debates en el propio Congreso de Estados Unidos, la Procuraduría de la República de México, carece de elementos para nosotros y no hace absolutamente nada.
Por eso yo insisto. Aquí lo que se requiere y una de las razones fundamentales para combatir el delito, es, primero, combatir las causas generadoras del delito y, después, una vez que se han cometido los delitos sea un ente autónomo.
Y así tenemos, por ejemplo, en España, en Venezuela, en Uruguay, que existe un órgano persecutorio que se llama el Fiscal General de la Nación. Ese Fiscal General de la Nación, que es quien tiene las funciones que para nosotros equivalen a Procurador General de la República, es nombrado por el Congreso de la República correspondiente y le responde únicamente al Congreso y tiene un plazo de ejercicio distinto al ejercicio gubernamental, de tal manera que no puede ser sujeto de componendas ni ser el órgano que patrocine la impunidad.
Ahora bien, analizando más específicamente el documento o el dictamen a debate, yo me encuentro con que tiene multitud de carencias, contradicciones e inexactitudes, no siendo la menor de ellas, la falta de una sintaxis adecuada. Afortunadamente ya en la forma que se presenta el documento, implica un avance, porque ustedes recordarán que la iniciativa primera era un verdadero desastre.
Y, pues, es interesante y es importante esto, porque como todos sabemos cuando alguien analiza la exposición de motivos, sobre todo de un documento tan importante como el que hoy está a debate, generalmente es la judicatura, el magisterio o el foro, que son las gentes más cercanas a esto.
Y en la primera parte dice: "Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constituciones y Justicia, una vez analizado el contenido de ambas iniciativas y contemplando que versan sobre una misma materia, acordó dictaminarlas", cuando
es evidente que se acordaron, pues, si son dos comisiones, como dos comisiones acordaron dictaminarlas.
Después, en el cuarto párrafo de la página número dos, dice: "Integrar un grupo plural que se encargue de estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen de la iniciativa en estudio", y después resulta que son dos iniciativas y así, una serie de situaciones que no voy a insistir en ellas porque hay otras cosas más importantes.
Y por lo pronto quiero referirme a alguna de la que ya algo había expuesto tanto el maestro González Durán como el diputado Camilo Valenzuela. Aquí se han impugnado muchas leyes porque se ha dictaminado al vapor, pero la Ley y la iniciativa que tiene el campeonato de dictamen al valor, si es que hubo ese dictamen, porque yo afirmo que no existió ese dictamen, es la iniciativa de reforma al artículo 19 y a la derogación de la fracción XVIII del artículo
Porque fíjense nada más, esta iniciativa se presenta el 8 de julio; evidentemente, en el mejor de los casos, el 8 de julio se presentó, se acordó que se turnara a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, y si vemos el dictamen, el dictamen es de fecha 8 de julio también. Bueno, señores, esto es verdaderamente sorprendente.
Aquí yo sostengo lo que afirma el maestro González Durán. Nosotros estuvimos en una reunión donde pretendían que se aprobara el dictamen, yo llevé mi grabadora y gravé que no había quórum y se determinó que no se iba a llevar a cabo el dictamen, que era una sesión de trabajo. Y después nunca más volvió a haber una sesión para dictaminar y ahora yo me encuentro con esto.
Y para que se vea la certeza de lo que estoy diciendo, ruego al señor Presidente instruya a la Secretaría que lea la fecha de la iniciativa y la fecha del dictamen.
El secretario Florencio Salazar Adame:
Lo solicita el orador: La iniciativa tiene fecha del salón de sesiones de la Cámara de Diputados en esta Ciudad el 8 de julio de 1993, y el dictamen del 8 de julio de 1993.
El diputado Emilio Becerra González:
Señores, esto no puede ser, es lo que consistentemente nosotros hemos mencionado, no solamente se legisla al vapor sino que se legisla con mentiras. No se respetan las formalidades...
El Presidente:
Señor orador, un momentito por favor.
El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):
¿Acepta una interpelación?
El Presidente:
Señor diputado Emilio Becerra, ¿acepta usted una interpelación del diputado Castillo Mota?
El diputado Emilio Becerra González:
Con mucho gusto, siempre y cuando no se me incluya en el tiempo de mi intervención.
El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):
No se preocupe, le regalan del mío. No hay problema. El diputado Emilio Becerra dice que nosotros después del día 8 de julio no realizamos ninguna reunión posterior y le quiero probar al señor, aquí está un citatorio firmado para la reunión que se realizó el día 13 de julio y aquí están las firmas de todos los que concurrieron a esa reunión del día 1o en el Auditorio Sur del segundo piso del edificio "A" de este Recinto Parlamentario.
Aquí, en esta fecha, a la que desgraciadamente no vemos la firma del compañero porque no concurrió, no está su firma pero está la de todos sus compañeros, si la quiere usted verificar. Se enteró de esta reunión, porque usted afirma que no la hubo y de que el día 13 de julio se aprobó el dictamen que usted está negando. ¿Se enteró o no se enteró de esta reunión y de ese citatorio que le estoy mostrando? Si quiere se lo llevo para que lo vea.
El diputado Emilio Becerra González:
Me complace esta interpelación del diputado Castillo Mota por dos motivos: primero,
evidentemente si no está mi firma es que no fui, pero ello confirma lo que yo siempre he manifestado, que a mí me mantienen a oscuras la mayor parte de esas reuniones y nunca me citan, para que mi ausencia sea imputable a mi mismo. Lo que tiene que demostrarme no es que no está mi firma de asistencia, sino que está mi firma de que recibí el citatorio, eso si demostraría que yo fui citado.
Pero además él acaba de confirmar lo que yo estoy diciendo, que aquí se legisla con puras mentiras y falsedades, porque ya leyó la Secretaría que el dictamen es de fecha 8 de julio y si la sesión se celebró el 13 de julio entonces, ¿cuándo fue cuando se aprobó el dictamen, el 8 o el 13? Muchas gracias por su ayuda compañero Castillo Mota.
Continuando con el análisis de la iniciativa, yo quiero referirme muy brevemente porque ya el tiempo no me lo permite a lo más importante y quizá algunas otras cosas ya las mencionaré en lo particular. Pero, por ejemplo, quiero decir las contradicciones internas que hay en este propio dictamen, por un lado, se dice en la página siete que se busca, dice la exposición de motivos, que la ley sancione sólo conductas humanas de carácter antisocial y no meros aspectos de la personalidad del inculpado. Y sin embargo en la página 19 al tratar lo de la fianza dice que, en ese sentido el juez en circunstancias que la propia Ley secundaria deberá contemplar atendiendo al inculpado, tales como profesión u oficio, nivel educativo, ambiente familiar, posición económica, etcétera, podrá disminuir el monto de la caución.
Y entonces yo me pregunto: ¿o si tienen influencia los aspectos de la personalidad o no tienen influencia?, porque no puede ser que si tengan para unas cosa y no tengan para otro. Además de que yo no acepto de que se deje fuera de la legislación los aspectos personales del inculpado, ya que se pretende con esto sentar un precedente de que la peligrosidad ya no es factor en la investigación y en la comisión de los delitos. Y por ello al respecto, en una parte también de la propia Exposición de Motivos, se establece que la peligrosidad ya no es factor para fijar la fianza y con todo ello, se pretende una nueva concepción del derecho penal que yo considero que no va a beneficiar para nada a la sociedad, porque la peligrosidad necesariamente tiene que ser un factor tanto en la sentencia como en la fijación de la fianza, porque no puede ser la misma fianza y la misma sentencia a quien sea más o menos peligroso, porque si nos entendemos de ese tipo de situaciones, entonces, ya carecerá de sentido que en el Código Penal se establezcan mínimos y máximos ya simplemente se va a establecer una pena fija y eso sería regresar a épocas que definitivamente están superadas.
Por último y aun cuando hay otras cosas que, insisto, expresaré cuando me refiera en lo particular, hay algo que a mi me parece muy grave y que es la indefinición del concepto "delincuencia organizada".
Aquí en el propio documento, en la exposición de motivos, en la página 14 se dice: "La definición legal de delincuencia organizada ha de estar orientada entre otros, por los siguientes criterios:
La permanencia en las actividades delictivas que realicen;
Su carácter lucrativo;
El grado de complejidad en la organización de dichos grupos.
El que la finalidad asociativa, sea la comisión de delitos que afecten bienes fundamentales de los individuos y de la colectividad y que a su vez, alteren seriamente la salud o seguridad públicas.
¿Pero qué pasa con esto? En primer lugar, no define, es una especie de orientación sobre cómo se debe legislar y ello es inaceptable, ya que la delincuencia organizada va a ser un delito por sí mismo autónomo, distinto a los demás delitos, no es una manera, de comisión del delito, sino va a ser un delito por sí sólo.
Y no olvidemos que en materia penal cada Estado de la República es autónomo y, habiendo 32 entidades federativas, estamos corriendo el riesgo, si no se define aquí lo que es delincuencia organizada, que cada Estado tenga su propia definición y acepte o no acepte estas orientaciones y aun cuando las acepte, hay la posibilidad de que existan definiciones muy disímbolas del delito de delincuencia organizada.
Para concluir simplemente con un pensamiento. Esta Cámara debe legislar y presupuestar para combatir las causas generadoras del delito, establecer un organismo autónomo independiente del Poder Ejecutivo para combatir y perseguir los delitos de manera imparcial, segura, continuada y profesional. Desterrar la impunidad por razones de Estado, de tal manera que la aplicación de la ley sea de una certeza inexorable y hacer efectivo el sistema de equilibrio e independencia entre los poderes de la Federación. Muchas gracias.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul): Pido la palabra por la Comisión.
El Presidente:
Por la Comisión tiene la palabra el diputado Fernando Gómez Mont.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Me he visto obligado a subir a esta tribuna para hacer algunas precisiones a las deducciones del señor legislador que me antecedió.
Si usted sostiene que la falta de firma de recepción en el citatorio justifica que usted no fue citado, diputado Becerra, yo le diría que la prueba no es unívoca; sino sólo significaría eso, también hay otra hipótesis y que se confirma en la realidad: que a veces por más que haga la Comisión para encontrarlo, para citarlo a una sesión, esto no es posible. Entonces, con esto yo le quiero decir que vamos deduciendo más parejo.
Segundo, ya usted le consta, en respecto a la verdad, que siempre se hacen todos los intentos, una o dos veces, especialmente con usted, porque siempre nos ilustran entre otras cosas, sus deducciones.
En segundo lugar, yo me andaría con más cuidado cuando usted dice que aquí se legisla sobre puras falsedades y mentiras. Primero porque usted es parte de esta legislatura, señor diputado y porque eso afrenta a usted y a los demás. Pero tomando la parte serie de su alegato, yo quiero debatir con usted algún punto.
Es falso o cuando menos es muy cuestionable, que ya existiera en la Constitución el plazo de 24 horas para que el Ministerio Público hiciera la investigación del detenido y que luego hubiera de consignar.
Es falso y usted como abogado debe saber, que lo previsto en la fracción 18 del 107, ha generado un larguísimo debate en este siglo, sobre si las 24 horas a que se refiere es el plazo que tiene un agente de la autoridad en ejecución de una orden judicial de aprehensión o si se refiere al plazo para el Ministerio Público.
Este debate no se encuentra o se descubre ahora que se quieren fijar plazos de otra cuantía; este debate ya era señalado hace décadas...
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
¿Me permite una interpelación?
El Presidente:
¿Acepta usted una interpelación, señor?
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Encantado cómo no.
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
Señor diputado Gómez Mont, ya que usted sostiene que es falso que el Ministerio Público tenga 24 horas en la legislación actual, le pediría que me dijera ¿Cuál es el plazo que actualmente tiene el Ministerio Público y el artículo que lo señala?, o si no existe ningún plazo y en todo caso ¿las detenciones pueden ser indefinidas o eternas? Muchas gracias.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Qué bueno que me hace esa pregunta, porque precisamente eso es uno de los propósitos de la reforma señor diputado.
El artículo 16 habla de que deberá de ponerse a disposición inmediatamente de la autoridad judicial. Inmediatamente ¿a qué? Al mismo tiempo el artículo 21 faculta al Ministerio Público a realizar determinadas diligencias después de la detención en la dos hipótesis que le es posible: flagrancia y urgencia. No tiene que presentar evidencias suficientes para que se dicte el auto de formal prisión. ¿No es un imperativo del 19? ¿No está obligado a la búsqueda de esas pruebas? No es monopolio el ejercicio de la acción penal, es una discreción para que no estén llevando a los tribunales a todos sino sólo a aquéllos contra los que se tiene evidencia de haber participado en un delito.
Ahí estaba el problema; el término inmediatamente sólo había dado una imprecisión total. De ahí la necesidad planteada desde hace décadas por el doctor Burgoa Orihuela, en su libro
Garantías, de fijar ese plazo y que recientemente fuera confirmada por Fix Zamudio, entre otros constitucionales serios que se han abocado a este problema.
Yo le invito, y por ahí hay una copia, que lea en la parte del análisis de garantías individuales, el análisis que hace el doctor Burgoa sobre el artículo 16 y su necesaria reforma y que en mucho acaba dando un proyecto que toca puntos o alerta puntos que hoy se tocan.
Dice, el 107, fracción XVIII, lo siguiente:
"También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que realizada una aprehensión no pusiera al detenido a disposición de su juez dentro de las 24 horas siguientes" Sigue: "Si la detención se verificare fuera del lugar en que reside el juez ¿cuál juez? al término mencionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y en el que se efectuó la detención".
El debate es largo. Yo sostengo que no es claro y que es discutible y sostengo reconociendo un debate de décadas por los académicos y de debate de décadas entre abogados y autoridad, que la fijación de ese plazo no es clara y que lo que ahora pretende la reforma que se plantea, es señalar terrenos de seguridad jurídica para que bajo pretexto de continuar con ese debate se sigan vulnerando derechos de libertad de los gobernados.
Inclusive, como a continuación se verá, y a fin de cerrar mayores garantías en favor de esa libertad, habrá una propuesta de modificación de mi partido con relación al plazo que se le concede a la autoridad en el dictamen para ejecutar una orden de aprehensión, puesto que en este caso queda claro que ya no puede mediar diligencia alguna, sino la aprehensión y la puesta a disposición.
Con eso quiero decirle que otra vez rebato que se amplían facultades al Ministerio Público.
En donde sí podemos estar de acuerdo, es que ciertamente la solución penal o la medida penal, no genera la solución a las causas de la delincuencia, que muchas de éstas son estructurales, son de pobreza, son de falta de educación, de falta de oportunidad y que la verdadera lucha contra el delito es de un contenido político, social, económico y cultural, de mayor envergadura. Que la medida penal sólo busca tutelar los bienes sin cuya protección sería imposible la vida en comunidad y la vía para lograr los otros propósitos.
Nadie hace de la medidas penales soluciones mágicas; son males dolorosos que aplica toda sociedad para ir afrontando los excesos de los miembros que conviven en ella, pero no son la solución última o final a sus problemas más graves.
El Presidente:
Señor orador: ¿Acepta usted una interpelación?
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Ahora ¿de quién?... ¡Ah! cómo no.
El diputado Javier Centeno Ávila (desde su curul):
Usted dice que no se faculta para nada ya al Ministerio Público si no se le dan más facultades. ¿Por qué se suprime del segundo párrafo la siguiente frase?
"Y sin que estén apoyadas aquellas por declaración bajo protesta de persona digna de fe o..." ¿Por qué fue suprimido ese párrafo?
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Cómo no.
El diputado Javier Centeno Ávila (desde su curul):
¿Por que es darle mayores facultades al Ministerio Público?
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
No, señor.
El diputado Javier Centeno Ávila (desde su curul):
Bueno... Aquí hay dos puntos de vista distintos.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Le voy a decir por qué.
Primero, en la Constitución del 1857 se señalaba que para proceder... ¿Quiere que le explique o no?
El diputado Javier Centeno Ávila (desde su curul):
Sí.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
En la Constitución de 1857 se establecía que para que procediera detención u orden de aprehensión se requería que hubiera testimonio de persona digna de fe.
Si usted revisa el debate de 1917, dice o se planteaba "es que no todos los delitos se realizan en presencia testimonial y muchas veces hay que acudir a otros medios de prueba para acreditar la existencia del delito". Y se puso: "u otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado". ¡Ya se abrió la hipótesis!
Ahora se busca una base más técnica, señor diputado, se busca que se acrediten plenamente todos los elementos del tipo penal. ¿Qué quiere decirse con esto? Que se pruebe plenamente antes de llevar una persona ante el proceso penal o ante la institución del proceso penal, que se ha acreditado la existencia de un delito.
Ya no sólo con un tipo de pruebas o con todas, con todas las idóneas para acreditar la existencia de un delito y una de las cosas que se critican al texto vigente es que se decía a qué pruebas invocarse, pero no que tanto había que probarse para afectar la libertad y eso se subsana y se mejora.
¡Ah!, y por último, antes de hablar de Ministerio Público, lo que usted ha leído es para dictaminar órdenes de aprehensión del juez. Entonces ni siquiera se refiere al Ministerio Público. ¿Satisfecho? perdone.
El diputado Javier Centeno Ávila (desde su curul):
Mmmmhh...
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
No, hombre, con todo respeto, pues. Sin soberbia.
El diputado Javier Centeno Ávila (desde su curul):
Yo creo que no hay una disyuntiva, dice: "y sin que estén apoyadas". No es "o", como usted lo explicaba.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
A ver...
El diputado Javier Centeno Ávila (desde su curul):
Bueno...
Y la otra cuestión es ésta: se ha cambiado la terminología sustituyendo al cuerpo del delito por el tipo penal que se integre, el tipo penal correspondiente.
¿Cuál sería la diferencia entonces del tipo penal y el cuerpo del delito?
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Bueno.
El diputado Javier Centeno Ávila (desde su curul):
Porque es una terminología totalmente diferente.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Claro.
El diputado Javier Centeno Ávila (desde su curul):
Y estamos de acuerdo en que por todos los medios posibles está obligado el Ministerio Público, léase el fiscal, a probar la responsabilidad de cualquier inculpado, ahora llamados indiciados.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Muy bien.
Mire, primero sí dice "o". Usted leyó en una parte distinta. Dice: "Y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad". A ese "o" me refería yo.
Y segundo, estos requisitos se refieren a la orden de aprehensión de autoridad judicial; no del Ministerio Público.
Tercero, ¿qué diferencias hay entre los elementos del tipo penal y cuerpo del delito? Aquí se conjuga uno de los beneficios más notables que yo le veo a la reforma que se plantea. El concepto "cuerpo del delito", señor diputado, generó una teoría procesal propia, divorciada de la teoría sustantiva. Es decir, en materia de la ley penal, generándose muchas veces contradicciones, qué quería decir "cuerpo del delito".
Hubo quienes decían que sólo los elementos materiales y objetivos ya eran "cuerpos del delito". Bastaba que existiera el cuerpo en el homicidio, el cadáver, pues. Ni siquiera se tenía que probar que había sido muerto por causa externo o no. Ya estaba ahí el "cuerpo del delito". Es una figura que tomamos nosotros del derecho romano, y se generó toda una teoría procesal.
Y por otra parte se hablaba del "tipo penal", de que el "tipo penal" es la norma que indica cuál es la conducta prohibida por la ley penal y se generaba otra teoría.
La reforma busca regresar a una armonía entre el derecho sustantivo penal y el derecho adjetivo penal, porque son parte, son dos brazos de un mismo sistema y no tienen que seguir escuelas separadas. Ese es el propósito.
Y lo que le quiero decir es que la acreditación de una conducta prohibida por la ley sustituye ahora al concepto ambiguo de "cuerpo del delito". Gracias y disculpen.
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
Alusiones personales.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Emilio Becerra.
El diputado Emilio Becerra González:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Mi intervención será muy breve. Se me acusó de estar defendiendo una falsedad, ya que la Constitución no establece plazo actualmente, ni mucho menos que ese plazo sea de 24 horas.
Yo en una interpelación, para evitar esta intervención, pedí que se me contestara y no se me contestó. Se mencionó que era un debate de todo el siglo, etcétera, pero pues es que hay debates bizantinos; hay gente que quiere debatir simplemente por pasar el tiempo, con razón o sin razón.
Yo me voy a permitir decirle al diputado Gómez Mont que en la fracción XVIII, tercer párrafo, que es muy clara y a menos que alguien quiera debatir y discutir, como se hacía en la Constantinopla de los primeros siglos de esta época, pues habrá motivo a no entender que hay absoluta claridad.
Yo como estoy interesado en afirmar que son nada más 24 horas y pudiera equivocarme en la lectura, voy a pedir al señor Presidente instruya a la Secretaría se lea el tercer párrafo de la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución de la República.
Presidencia del diputado Joaquín Hendricks Díaz:
Proceda la Secretaría en los términos que solicita el orador.
El secretario Florencio Salazar Adame:
Artículo 107, fracción XVIII, tercer párrafo: "También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que realizada una aprehensión, no pusiera al detenido a disposición de un juez dentro de las 24 horas siguientes".
El diputado Emilio Becerra González:
Es evidente que si la Ley establece y la Ley Suprema, como es la Constitución, establece que constituye delito y materia de consignación retener por más de 24 horas a una persona una vez realizada una aprehensión, tiene que concluirse que el término máximo para no cometer delito es que esa aprehensión o esa detención, una vez realizada la aprehensión, no exceda de 24 horas; si es de 23 horas no es delito, de 23 horas 59 minutos no es delito, pero de 24 horas ya es delito. Evidentemente entonces, de acuerdo con esto la autoridad actualmente sólo dispone de 24 horas para retener a los detenidos. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias señor diputado Becerra.
Para constar alusiones personales tiene la palabra el diputado Fernando Gómez Mont.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
A ver, señor diputado, si avanzamos.
Primero, aquí debe haber algún problema de comunicación. Si usted no sintió respondida su pregunta, yo creí haberle respondido exhaustivamente, pero en fin.
Bordemos sobre lo que dice este artículo. Dice: "Al que realizada una aprehensión no pusiere al detenido...", ¡al quien ejecute materialmente una aprehensión o ponga a detenido, hombre!, es una lectura que se le ha dado. Tal vez yo pudiera coincidir con usted en otra interpretación, el hecho es que no es un tema indiscutible, ha generado un gran debate del que usted debe estar enterado.
Todavía me puede usted contestar: Es que la Corte ha dicho que son 24 horas, porque en el caso de los incomunicados se le dan 24 horas al Ministerio Público para que resuelva la libertad o no, ¿cierto?. O usted conoce esas suspensiones de algunos jueces que cuando dicen: "Una persona ha sido detenida y está incomunicada y todo, por favor, procede ampararla", la suspensión que sale, será el Ministerio Público o te doy 24 horas para que resuelvas, ¿conoce esas suspensiones?
Esas ni siquiera fijan plazo, no le dicen: dentro de las 24 horas a partir de la detención resuelve. Muchas veces estas detenciones se incorporan tres, cuatro, cinco o seis días después; ni siquiera la práctica judicial ha sido clara y ni siquiera es una práctica judicial generalizada.
Si esta interpretación fuera indiscutible, señor diputado, ciertamente yo tendría que estar de acuerdo con usted, se amplían, pero es discutible, hay quien sostiene, y con criterios o argumentos sólidos, que esta disposición se refiere a quien ejecuta materialmente una detención, no al Ministerio Público, por una parte; yo estoy convencido de la necesidad de clarificar los plazos de detención que tiene el Ministerio Público con inculpados o con detenidos y acabar o por lo menos plantear con seriedad que esa retención que tiene el Ministerio Público no se da en el terreno de la arbitrariedad, para que haga lo que quiera,
El propio artículo 20 en su fracción II y en su fracción IX exige que en la averiguación previa, primero esté presente en la toma de declaración; sin la presencia del defensor no vale declaración alguna; segundo, que en la averiguación previa se le tenga el derecho de obtener información y de aportar pruebas y, tercero, de realizar la defensa en los términos más amplios.
Si queremos fortalecer al Ministerio Público como una institución de buena fe, debemos darle la oportunidad de conocimiento para que resuelva en función de la verdad que pueda conocer y no de la inercia que en todos los casos acuse. Yo concibo el Monopolio del ejercicio en la acción penal como una garantía para los gobernados, para que no cualquiera nos esté llevando ante los jueces en procesos que causan afectación a la libertad y al prestigio personal y que en este sentido es necesaria la clarificación.
No sé si con esto, antes de bajarme, para no entrar en un sube y baja, se da usted por satisfecho, de por lo menos cuál es mi posición o la posición que yo participo.
El Presidente:
Gracias, diputado Gómez Mont.
Tiene la palabra el señor diputado José Manuel Correa Ceseña, a favor de la iniciativa
El diputado José Manuel Correa Ceseña:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
No cabe duda que la forma delictiva más terrible de nuestro tiempo, es el narcotráfico organizado; podíamos incluso ir más allá y decir que no solamente es una actividad punible como es evidente, sino que significa una forma perversa de subvertir las bases mismas de la sociedad. Y es una forma perversa, porque el narcotráfico impacta todo lo que significa la conducta humana, porque el narcotráfico significa violencia, porque el narcotráfico significa corrupción, porque el narcotráfico significa crimen, violaciones y desgaste de las instituciones, pero subrayadamente adquiere esta connotación, no por el peligro, sino por la realidad criminal que significa para nuestros jóvenes envenenándolos y pervirtiéndolos y a esta forma terrible, hay una institución que se ha caracterizado por su combate, una institución que desde siempre ha empeñado su mejor esfuerzo en enfrentarse al narcotráfico, una institución de profundas raíces populares cuya estructura esencial es de carácter popular, una institución que está a salvo de cualquier juicio denostativo; una institución que es orgullo de México y de los mexicanos, el glorioso ejército de nuestro país.
No se puede, no se debe infamar irresponsablemente a una institución de esta naturaleza. Estamos ciertos, como están ciertos todos los mexicanos, que el ejército de nuestro país ha dejado vidas, a arrostrado peligros con el ánimo de combatir en efecto un mal que parece reproducirse.
Por otro lado, no cabe duda que este acto de delincuencia implica una serie de factores de todo tipo, de carácter económico, de carácter social, de carácter político y, que sin lugar a dudas hay producción porque hay demanda y mientras exista la demanda habrá campesinos ecuatorianos, bolivianos, peruanos y mexicanos que se dediquen desafortunadamente a su producción.
Sin embargo, en función de consideraciones sociales, de ningún modo podemos explicar y mucho menos justificar, la presencia del narcotráfico. Esto, desde luego tiene otro enfoque y otro combate y otra manera de abordarlo, pero no se puede ligar, empalmar o justificar la existencia de una perversión tan terrible, en función de la presencia de problemas sociales que de alguna manera abaten o tienen presencia en toda sociedad.
Desde otro punto de vista, quiero señalar que en el curso de estas deliberaciones, se han presentado argumentos técnicos sumamente sólidos, se ha explicado exhaustivamente los puntos nodales de la iniciativa y se han escuchado intervenciones que esclarecen de manera transparente propósitos, fines, objetivos y características de la iniciativa; acabamos hace rato de escuchar las explicaciones de toda naturaleza que el Presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Gómez Mont expresaba a partir de una serie de cuestionamientos.
Me parece que es muy completa, han sido muy completas las explicaciones que se han dado, trataré en función de mi intervención, únicamente de realizar una sinopsis de lo que son los propósitos vertebrales de la iniciativa, haciendo un pequeño resumen de lo que aquí se ha dicho y desde luego, de lo que es la posición de mi fracción parlamentaria.
Salta a la vista en primer término, el trabajo acucioso, atento, serio, que realizaron las comisiones. Comisión de Justicia por cierto, a la que según documentos que vimos, se reunió el día 13 y si bien en efecto el señor diputado Emilio Becerra no asistió, sus compañeros de partido sí aparecen en la lista de referencia.
Hecha esta aclaración quiero decir lo siguiente, en ánimo pues de realizar esta sinopsis a la que me refiero. Hay dos propósitos a mi juicio en la iniciativa. El primero y, subrayadamente el primero: garantizar la protección de los derechos humanos, derechos humanos que pertenecen a todo ser humano por el hecho de serlo, que están implícitos en la naturaleza humana, los reconozca o no los reconozca el derecho. En este caso hay un reconocimiento expreso a este respecto.
Cuál es la función del Estado frente a estos derechos humanos que se convirtieron en cierta manera, en el proceso del tiempo, en garantías individuales, por la acción formalista del derecho, esencialmente de autores como Altucio o como Grocio ¿Cuál es el papel del Estado frente a estos derechos humanos? El papel del Estado es tutelarlos y el derecho mexicano lo ha venido haciendo desde la Constitución de Apatzingán de 1814 hasta la Constitución vigente de 1917.
La iniciativa tiene referencias muy claras con respecto a este concepto.
En segundo lugar, como parte relevante a mi juicio de la iniciativa, el primer deber de Estado desde siempre, es la preservación de la sociedad, la conservación de la armonía social, establecer la paz pública y perseguir y castigar, sancionar, todos los actos punibles que atenten contra el orden jurídico, que es quien le da cimiento a la vida social. Primer deber del Estado, la preservación de la sociedad.
En este momento, como de alguna manera ya lo dijimos al principio, la sociedad se ve frente a nuevas formas delictivas, frente a formas organizadas de delinquir, diría yo altamente organizadas en grado sumo y extremadamente peligrosas que permean una serie de niveles.
Frente a esto, frente a estas formas organizadas, altamente organizadas para la delincuencia, que por cierto a la iniciativa sí las describe y sí las caracteriza en alguna de sus partes, sí dice a qué se refiere con organizaciones altamente organizadas para delinquir, sí las define.
Decía, frente a esto, la sociedad y el Estado, para lograr la tranquilidad a la que me refiero, requieren de normas precisas y claras.
Con franqueza y poquito más adelante me explicaré, yo no veo que se hayan formulado con el propósito de permitir el abuso del poder, no hay que consentir el abuso del poder, pero tampoco debemos de permanecer con los brazos cruzados frente al imperio de la delincuencia. No abuso del poder público, pero tampoco el abuso de la delincuencia organizada.
La acción coercitiva del Estado, debe darse desde luego en el marco del derecho, de respeto desde luego, esencialmente del respeto, subrayo, a los derechos humanos. Y por cierto, dicho sea de paso, los derechos humanos deben ser algo preciado para nosotros pertenecen al presunto delincuente, pero no olvidemos que también la víctima tiene derechos humanos, así que frente a las violaciones, frente al narcotráfico, frente a los asaltos, frente a las introducciones en los domicilios con lujo de violencia, frente al crimen, la sociedad exige seguridad, quiero subrayar en el marco del orden jurídico que respete derechos humanos.
En ésta rápida descripción, en éste rápido brochazo en relación con los dos propósitos a nuestro juicio, esenciales de la iniciativa, creemos nosotros que justamente en este sentido va la iniciativa; poder empalmar el respeto a los derechos del hombre con la acción coercitiva del Estado en un adecuado marco jurídico.
Y decía y hacía en este sentido y trataré de hacer una inscripción muy rápida del articulado inscrito en la iniciativa. Por ejemplo en el artículo 16 se inscriben cuestiones muy importantes. Aquí ya se dijo se traslada en cierta manera la fracción XVIII del artículo 107 al artículo 16. Esa fracción XVIII, en primer lugar, efectivamente siempre fue muy debatido en los términos en que estaba y en segundo lugar, sí podemos hablar de asimetría jurídica.
Como todos ustedes saben, el artículo 107, toda la referencia es al juicio de amparo, mientras que lo relativo a derechos humanos fundamentales en relación con el detenido, está fundamentalmente en el artículo 16, 19, 20, etcétera, entonces, por simetría jurídica correspondía esa fracción XVIII que se propone su derogación al artículo 16.
El plazo para que el Ministerio Público ponga a disposición de su juez al inculpado; se habla y aquí ya se explicó exhaustivamente, se habla de 48 horas por lógica de investigación.
Pienso que inclusive dentro de esas 48 horas que tiene el Ministerio Público para armar la investigación, pasará dificultades, pero de alguna manera ya se establece con toda claridad, taxativamente que tendrá 48 horas para poner a disposición de su juez, al inculpado.
El plazo se dobla únicamente en casos sumamente graves y cuando se refieran a estas organizaciones altamente desarrolladas. ¿Cuáles serán éstas? Se enumerarán también taxativamente. En ningún otro caso se duplicará el término, en ningún otro caso, es decir es que es muy claro esto, es muy claro el sentido de dónde va el propósito de la reforma, va a combatir justamente a esta perversión, a esta forma de delincuencia perversa que cuenta con una serie de elementos de alta tecnología y de gran fuerza económica.
¿El Ministerio Público puede expedir o puede ordenar una detención? Examinando los términos del artículo 16, el vigente, aquí se habló con razón de que toda autoridad administrativa antes, en determinados casos, bajo determinadas características, podía ordenar esa aprehensión; en este momento se señala al Ministerio Público, que es por cierto una institución de buena fe por su propia naturaleza y por esa misma naturaleza tiene representación social, así se le denomina inclusive, será el Ministerio Público con determinadas condiciones, no hay autoridad judicial, tiempo, el lugar, la hora, delito que se persiga de oficio y la obligación de ponerlo de inmediato a disposición de un juez, que además
dictaminará sobre si se llenaron las condiciones para que el agente del Ministerio Público, para que el Ministerio Público pudiera ordenar esa aprehensión.
El artículo 19 se refiere, como todos ustedes saben, a las 72 horas. En este caso sólo corren que había un problema, siempre hubo un problema alrededor de estas 72 horas, sólo corren en el momento en que el inculpado entra a disposición del juez.
Y hay dos requerimientos fundamentales, imprescindibles, para el auto de formal prisión: la Constitución del delito, la Constitución de los elementos, la descripción del delito, la configuración del delito; y segundo, la presunta responsabilidad del indiciado.
En el artículo 20 pues, se catalogan una serie de garantías que el Estado debe de respetar en el proceso penal; se amplía la libertad caucional. Claro, se amplía con determinadas limitaciones, se dice a criterio del juez, excepto en determinados casos . ¿En qué casos no obra la libertad caucional? La Ley señalará por su gravedad, cuáles son estos casos a los que se refiere la proposición de la iniciativa.
Ningún inculpado podrá ser obligado a declarar, y claro, si declara ante el Ministerio Público o ante el juez sin la presencia de su abogado, no serán válidas esas declaraciones. Esto es muy importante. Se habla mucho de la tortura, se habla mucho de las vejaciones, que sí existen, de las torturas, que sí existen. Pero la mejor manera de que se acaben ese tipo de actos punitivos, es preverlos en la norma o darles una salida en la norma jurídica.
Si alguien bajo tortura confiesa un delito que no cometió o que sí cometió, esa declaración no tiene ninguna validez jurídica. Entonces ¿qué caso tiene la tortura al detenido si de nada va a servir como efecto probatorio durante el proceso? No tendrán ningún efecto probatorio.
Como se dice también y esto es muy interesante y muy importante, los plazos de la conclusión del proceso siempre corren a favor del procesado que puede pedir una ampliación de los términos y el artículo 119, se refiere a las extradiciones interestatales.
Finalmente, una vez que a mi juicio, y desde la perspectiva de mi partido, expuse en forma suscinta cuáles son nuestras consideraciones acerca de lo que aquí se ha expresado y del contenido de la iniciativa, sólo me resta hacer una reflexión final, en el sentido de que la libertad personal, que es de lo que se trata en cierta manera en muchos de los puntos, es lo más preciado que tiene el hombre.
Miguel de Cervantes dijo en alguna ocasión, en El Quijote "...que por la libertad y por la honra, Sancho, sí se debe de luchar".
De ahí que la cuestión de la protección jurídica de toda persona, sometida a detención, se encuentre íntimamente vinculada a la protección de los derechos humanos; del respeto, del respeto a la integridad del detenido, de su tratamiento, dice mucho de lo que un determinado Gobierno respete también un Estado de Derecho y eso es esencial: Estado de Derecho respeto a la integridad del detenido y derechos humanos son categorías indisolubles.
De ahí que sin violentar garantías individuales, que son lo que en teoría constitucional se denominan parte esencial de las decisiones fundamentales y que nos merecen no solamente nuestro mayor respeto y consideración, sino incluso nuestra militancia para que se respeten.
Bien, en ese marco, sin embargo, el Estado requiere de estos instrumentos para combatir formas delictivas de extrema gravedad y corporaciones de un gran poder organizativo y no solamente organizativo sino de carácter económico y lo más grave, que tienen capacidad para permear todo género de niveles sociales.
En esa medida debemos observar y enfocar esta iniciativa, porque al fin y al cabo, como dije al principio, el derecho tiene como fin vertebral la preservación de la sociedad. Gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado José Manuel Correa Ceseña, por sus importantes conceptos.
El diputado José Antonio Valdivia (desde su curul):
Pido la palabra para rectificar hechos, señor Presidente.
El Presidente:
Se invita a esta tribuna, para rectificar hechos, por cinco minutos, en términos del artículo 102, al diputado y general Valdivia y se anota en la
lista para rectificar hechos, al diputado Javier Centeno.
El diputado José Antonio Valdivia:
Con su venia, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:
Vengo a esta tribuna para refutar afirmaciones hechas por un legislador, por un compañero legislador, en el sentido de que el Ejército Mexicano, participando en el combate al narcotráfico desde el año de 1970, él formula una interrogante y después una afirmación, diciendo que la institución, que una de las instituciones más íntegras, más limpias, más claras, que los mexicanos hemos construido con un gran esfuerzo, se ha corrompido y, esto de ninguna manera lo podemos aceptar.
Y si bien puede el legislador, con fundamento en el artículo 61, expresar sus juicios y sus opiniones, nosotros pensamos que debe hacerlo con responsabilidad y con respeto a las instituciones de la República, pero también con veracidad.
Y aquí nosotros decimos que si al legislador le constan los hechos, es el momento de que pueda él exhibirlos. Si no es así, nosotros, los mexicanos todos, habremos dicho que sus palabra fueron viento, fueron exhalaciones que se las lleva el viento y que fueron hechas sin ningún fundamento.
No vengo aquí a hacer la defensa de una persona determinada, sí, sí vengo a hacer la defensa de una institución, de una institución que aquí tiene a sus mejores representantes, en el centro de este recinto que nos honramos nosotros en ocupar, de este Congreso que es el de los mexicanos. Tenemos el nombre de Cuauhtémoc, que encabezó a los soldados mexicas que se opusieron a los conquistadores y después de esto, en la parte superior tenemos a Miguel Hidalgo, Allende y Morelos y tantos otros, soldados mexicanos que lucharon por darnos este México que todo estamos y seguimos construyendo para el beneficio de todos los compatriotas.
El ejército actual y es al que me quiero referir, es el mismo de Cuauhtémoc, de Cuitláhuac, de Cuanacouch, de Titotov, de Miguel Hidalgo, de Morelos, de los Bravo, de los Aldama, de Galeana. Es el mismo ejército de Juárez, de Zapata, de Zaragoza, de Villa, de Mújica, cuyos nombres están inscritos con letra de oro en los muros de este recinto parlamentario.
Es el mismo ejército, es el mismo ejército que los mexicanos nos hemos dado, es el mismo ejército que nosotros hemos construido, hemos formado, pero no solamente vengo a hacer la defensa de una institución que ha sido afirmada como una institución que se ha corrompido, no, vengo también a hacer una propuesta y a compartir con todos mis compañeros diputados una reflexión.
Aclaro que mi intervención la hago como ciudadano mexicano, como soldado, ya casi por 40 años, el mas modesto de los soldados de la República y como legislador federal. La propuesta consiste en que como soldado pienso que quisiéramos que las leyes y las penas fueran más severas, más estrictas para aquellos soldados mexicanos que se vean inmiscuidos en delitos relativos al narcotráfico.
Para ello nosotros estamos de acuerdo en que se legisle para que causen baja del Ejército Mexicano y sean procesados por las leyes civiles como corresponde. Porque no es posible, no sería posible, no podemos aceptarlo de ninguna manera, que pudieran existir mexicanos que manchen el uniforme de la dignidad, el uniforme de la República, con conductas antisociales. Porque sería también traicionar el esfuerzo de los mexicanos que vestidos de uniforme desarrollan en la sierra y en los valles, persiguiendo, cortando, desechando, arrancando los enervantes. Sí, así nos sentimos, porque decenas de soldados mexicanos han perdido la vida en esta guerra, en esta guerra que los mexicanos hemos emprendido.
Entonces pues, ésta es una guerra y a eso me quiero referir. La guerra que los mexicanos estamos llevando contra el narcotráfico no debe ser motivo para separación entre los mexicanos. Esta guerra la tenemos que enfrentar y llevar a cabo todos juntos y no fracturados y divididos, estamos de acuerdo, que los mexicanos queremos que nuestras tierras se siembren con productos que alimenten a nuestra población.
Queremos también que por nuestras vías de comunicación transite el progreso, el bienestar y no las drogas que destruyen a lo más sagrado de nuestra patria, que son la juventud y nuestra niñez.
Por mi parte, por ser miembro del Ejército, le rindo un tributo el más emocionado y justo reconocimiento a las actuales fuerzas armadas mexicanas, Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Los soldados mexicanos tenemos una gran autoridad a quién obedecer y a quién guardarle lealtad que es al Jefe de las Instituciones Nacionales,
que es el Presidente de la República, por disposición constitucional.
Y tenemos una suprema jerarquía a quién obedecer, que es el pueblo de México, representado por todos nosotros. Aquí y es el momento oportuno de hacerlo, de rendirle también un justo reconocimiento al mando supremo de las fuerzas armadas que es el señor Presidente de la República, por encabezar el gran trabajo que para los mexicanos está realizando y también por el impulso al combate, al narcotráfico que se ha dado en este sexenio.
Vaya también nuestro reconocimiento al señor Secretario de la Defensa Nacional, que en una interpretación nacionalista y patriótica de las órdenes que recibe por parte de las instituciones del país, en una forma honesta, íntegra, cabal, con una gran rectitud e integridad está llevando el destino del Ejército y Fuerza aérea mexicanos por los mejores derroteros, por los mejores caminos. Muchas gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia agradece los importantes conceptos expresados por el diputado José Antonio Valdivia.
Tengo el privilegio de invitar a hacer uso de la palabra para contestar alusiones personales, por cinco minutos y en términos del artículo 102 del Reglamento, al diputado Camilo Valenzuela.
El diputado José Camilo Valenzuela:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Aunque se ha dicho que los perredistas somos cobardes, yo quiero decirlo y fue parte de la campaña de linchamiento de prensa que se lanzó ayer, yo quiero decir que a veces es más fácil arriesgar la vida que reconocer errores. Yo estoy de acuerdo en que una parte precisa de mi discurso anterior, hice una generalización incorrecta, no tengo la versión estenográfica porque no se me pasó, a pesar de que la solicité inmediatamente de que me bajé, tuve que ir a ver a otro diputado que sí la tiene para enterarme y ver la expresión concreta como la había hecho.
Y ciertamente cometí el error de decir: que a partir de la intervención del Ejército en el combate al narcotráfico, estoy tratando de recordar desde mediados de los setenta el Ejército se corrompió. Y creo que la generalización es errónea, pero no estoy de acuerdo y quiero reconocerla así, pero al mismo tiempo pido que se reconozca que la intervención del Ejército en el narcotráfico, ha implicado la corrupción de sectores del Ejército y de elementos.
Creo que en las actuales circunstancias que vive el país, cuando estamos camino de una disputa política de las más candentes que hayamos enfrentado, la actitud del Ejército es una de las determinantes para garantizar que esa disputa política que va a ser intensa, pueda cursarse de manera tal, que no desestabilice al país.
Y creo que en atención a la verdad y en atención a esta enorme responsabilidad que tenemos todos los mexicanos y del roll tan trascendente que puede jugar el Ejército, nosotros tenemos que ser muy cuidadosos en asumir de manera precisa los problemas que tienen que ver con el Ejército y los reconocimientos que haya que hacer el ejército.
Yo reconozco que el Ejército asumió una actitud muy responsable ante la crisis política que se dio en Michoacán y la pretensión de desplegarlo para combatir el narcotráfico y el armamentismo en el momento en que la crisis política de la elección de gobernador estaba en un momento muy álgido, fue de una u otra manera, asumida de manera muy responsable y acertada por el Ejército Mexicano y evitó verse inmiscuido en una situación de consecuencias imprevisibles. Yo quiero reconocer esa actitud y creo que en esa dirección el ejército mexicano puede ayudar a que estos tiempos importantes que vive el país y difíciles, podamos transitarlos de la manera más adecuada posible.
Pero también quiero insistir en dos cuestiones: en primer lugar que el ejército ha venido siendo inmiscuido en otras tareas que no le competen de acuerdo a la Constitución.
El combate al narcotráfico es uno de ellos. Y creo que debiera de revisarse de parte del Ejército y de parte de nosotros, la necesidad de que el Ejército se mantenga al margen del combate al narcotráfico y no asuma funciones de interrogación y de hacer expedientes que luego turna al Ministerio Público, porque son funciones que no le corresponden y que dañan su imagen y su papel en los momentos difíciles por los que atraviesa nuestro país.
Y quiero también insistir en algo que mencionaba el compañero diputado y general que me
antecedió en la palabra, así como el anterior diputado que también vino a la tribuna a hablar del tema.
Yo estoy de acuerdo en que el narcotráfico es un grave problema de esta sociedad de fin de siglo en todo el mundo. Pero en México con ser importante, no es el problema más importante que tiene nuestro país. El problema más importante de nuestro país es el hambre, es el desempleo, es la desnutrición. Es también la dificultad para que los mexicanos decidan quién gobierna y qué rumbo necesitamos para atender ése que es el principal problema de México.
Y que está en la base y yo quiero insistirlo del desarrollo de diversas manifestaciones de descomposición social, una de las cuales es la drogadicción y el narcotráfico.
Basta un dato para hablar de la gravedad y de la relación entre el problema de la drogadicción y la pobreza, el desempleo y la marginación. Tenemos, según los datos que son muy imprecisos, más de 1 millón de niños en las calles...
El Presidente:
Diputado Camilo Valenzuela, concluyó su tiempo. Se le ruega exprese sus conceptos finales.
El diputado José Camilo Valenzuela:
Yo quiero pedirle respetuosamente, señor Presidente, que me dé el mismo tiempo que le dio al compañero diputado anterior, aunque yo no sea general.
Creo que uno de los problemas de esta Cámara, es precisamente el trato desigual. Yo mencionaba el problema simplemente de la versión estenográfica; le llegó al compañero general y no me llegó a mí, a pesar de que yo lo pedí reiteradas veces. Y el problema del tiempo es común, estas dobles varas. Yo creo que necesitamos acabar con eso, si realmente queremos empezar a generar prácticas sanas para encarar las dificultades que van a crecer conforme avance el período. Pero concluyo.
Yo creo, y decía que hay más de 1 millón de niños en las calles, que hay más de 1 millón de niños en las calles; el grueso de esos niños se drogan para fugarse de una realidad que es brutamente inhumana con ellos. Ese es un solo dato. Pero creo que en torno a la discusión, en torno al problema del narcotráfico y drogadicción, apenas estamos empezando a abordarlo más allá de la denuncia policiaca, del manejo policiaco y de las reformas tendientes a tratar de profundizar la persecución policiaca, como supuesto remedio a un fenómeno que no lo hemos logrado detener a pesar de que hemos metido a la persecución de narcotráfico a todas las instituciones armadas del país. Creo que es hora de revisar esto, por el bien del país, por el bien del Ejército, por el bien de todos los mexicanos.
El Presidente:
La Presidencia agradece los importantes conceptos expresados por el diputado Camilo Valenzuela.
Tengo el alto honor de invitar a hacer uso de la Tribuna, para contestar alusiones personales, y en términos del artículo 102 del Reglamento, al diputado y general Ramón Mota Sánchez.
El diputado Ramón Mota Sánchez:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Subo a esta tribuna obligado por las circunstancias y armándome de toda la paciencia posible porque ya es sistemático que cada vez que sube a la tribuna el diputado Camilo Valenzuela, ataca al Ejército. Quién sabe a qué se deberá. Yo tengo una teoría: como guerrillero frustrado, probablemente tiene una trauma, una desviación sicológica que lo hace actuar de esa manera.
Pero quiero señalar que además de esos ataques sistemáticos a una de las instituciones más respetables de la Revolución Mexicana, también incurre en una serie de falsedades que creo que es necesario rectificar.
En primer lugar, el Ejército se dedica a la campaña contra el narcotráfico, no a partir de 1971, no a mediados de los setenta. Se dedica a ella desde mucho tiempo antes.
El Plan Canador de la Secretaría de la Defensa Nacional y que se pone en práctica en todo el país de acuerdo con los ciclos agrícolas, está en funcionamiento desde 1952.
Ahora, cuando él dice "que de nada sirve la actuación del Ejército en el narcotráfico", concepto muy subjetivo, yo podría decir también de manera subjetiva que qué tal si el Ejército no hubiera participado en él. Estaríamos seguramente peor. Pero aparte de subjetividades hay datos oficiales
de la Secretaría de la Defensa Nacional acerca de las campañas de carácter general y especial que desarrolla en todo el país, cada uno de los años en que ha participado en ellas.
Yo quisiera saber también si el diputado Camilo Valenzuela habla a título personal o a nombre de su partido, o en qué se escuda para atacar a falsear, cada vez que viene a esta tribuna, al Ejército y los hechos que él desempeña. Señores, muchas gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia agradece los importantes conceptos del diputado y general Ramón Mota Sánchez.
Me permito informar a los diputados que existe una lista de tres diputados, en el orden que los voy a mencionar, registrados para rectificar hechos y que son los diputados Javier Centeno Ávila, Luisa Alvarez Cervantes y Juan Jacinto Cárdenas García. Sin embargo y, por la naturaleza de las intervenciones y siendo ya una tradición y una práctica parlamentaria que primero se les concede la palabra a quienes han sido aludidos, para contestar alusiones personales y en términos del artículo 102 del Reglamento, se concede la palabra al diputado Camilo Valenzuela.
El diputado José Camilo Valenzuela:
Me parece que el giro que está tomando el debate con la participación del compañero diputado y general que me antecedió en la palabra, habla precisamente de algunas manifestaciones y actitudes que no benefician ni al Ejército ni a los mexicanos ni al Poder Legislativo.
Yo podía haber citado en mi intervención anterior la violación flagrante a los derechos humanos, a las garantías individuales, de muchos, compañeros y compañeras míos, incluyendo algunos que ahora son diputados junto conmigo, que estuvieron en el Campo Militar, que fueron torturados. ¡Podía haberlo hecho! ¡Está recogido en diversos momentos! ¡Y podía haberme metido en esta dirección!
Pero eso lo único que hace es revivir heridas, que no nos ayudan a encarar los retos de ahora, los riesgos de mañana y las necesidades de este país y de este pueblo.
Y por so creo y quiero hacer un llamado respetuoso al compañero legislador y general, a que éste sea el enfoque con el cual encaremos el debate.
Siento, compañeras y compañeros, que la complejidad de las circunstancias y los fenómenos por los que atraviesa México reclama, más que nunca, ser muy serenos y muy responsables.
Yo quiero insistir en que poner énfasis en buscar responsables en particular del problema del narcotráfico, no es el principal aspecto de una política que efectivamente encare el problema del narcotráfico y de la drogadicción.
Yo quiero insistir en esto, no porque, incluso, no esté interesado en que se limpie la corrupción que se ha incubado en el Estado mexicano, no sólo por este factor del narcotráfico, pero que se ha visto profundizado por ese factor del narcotráfico.
El día de ayer estuve en un programa de televisión y estuve combatiendo el enfoque que quería atacar, achacar el problema de desarrollo del narcotráfico a un simple problema de corrupción en el poder público y que no tomaba medidas más drásticas y más efectivas. ¡Ese es un engaño! ¡Y es un engaño en el que han caído, incluso autoridades importantes del Gobierno mexicano!
¡El propio procurador Carpizo cometió irresponsabilidades hablando de los narcoperiodistas y empezando a generar una serie de términos compuestos a que incluían a prácticamente toda la sociedad mexicana! ¡La pretensión, incluso, o la decisión de poner recompensas para quien delatar a determinados y supuestos responsables de la muerte del Cardenal y de los acontecimientos de Guadalajara, es una acción ilegal!
Por cierto que las nuevas reformas al Código Penal, a la Constitución en material penal y de garantías individuales que se está llevando a cabo, le da ya sustento legal a la posibilidad de denuncias anónimas, sin que sean avaladas por personas dignas de fe, aprobando los elementos debidos como lo establece actualmente la Constitución, por cierto, para que se vea la relación tan directa entre la reforma actual y la política que se quiere aplicar desde el Gobierno mexicano.
Yo creo que esta actitud de querer poner énfasis en la..., buscar responsables en lugar de revisar la política que ha fracaso en el combate al narcotráfico, con todo y la participación del Ejército, no es una actitud responsable y lo que puede generar es una guerra, como la que se ha
generado en Colombia, con costos humanos y materiales muy altos para los colombianos, en aras de llevar a cabo un enfoque de combate al narcotráfico que ha sido dictado desde Estados Unidos, eludiendo su responsabilidad determinante en el desarrollo que está teniendo y ha tenido el narcotráfico en Estados Unidos y en América Latina.
Este enfoque, compañeras y compañeros, nos lleva a un callejón sin salida. Es cierto que las implicaciones de sectores de muy diversa extracción social en el narcotráfico en México es muy importante, pero no se trata de ahora, de querer resolver el problema tratando de meter a toda esa gente a procesos penales, a cárceles de seguridad; lo único que va a hacer es que nos va a llevar a los mexicanos a un enfrentamiento de costos incalculables.
¡Revisemos la política, reorientemos la política, démosle al pueblo de México toda la información que hay sobre narcotráfico, démosle al pueblo de México toda la información que hay sobre las causas y factores de fondo del problema del narcotráfico y la drogadicción ¡Atrevámonos a enjuiciar valores que están influyendo en el desarrollo del narcotráfico y en la implicación de sectores muy importantes de la sociedad, incluyendo sectores muy acomodados, incluso de alto nivel financiero, que les beneficia, al entrar los recursos del narcotráfico a los circuitos financieros del país y a nivel mundial!
Si realmente se quiere ser serio en el problema del combate al narcotráfico y a la drogadicción y trata de atacar los fenómenos de descomposición que esa actividad ha generado en el grueso de las instituciones políticas y de todo tipo en el país, si realmente se quiere ser serio, entrémosle a la discusión de las causas y factores de fondo y abramos un debate entre la sociedad para que realmente arribemos a una nueva política de combate al narcotráfico y a la drogadicción, que sea efectiva y que no sea simplemente coyuntural, para ganar imagen, para tratar de recuperar la imagen que se ha perdido de parte de quienes tienen la responsabilidad de la función pública en este país.
Ese es el sentido que amerita el debate en esta Cámara, el debate en la sociedad y no venir a reabrir heridas y hacer calificativos ofensivos para la dignidad personal.
Yo asumí la responsabilidad que como joven me tocó encarar en un tiempo cuando el diazordacismo, yo la asumí y pagué los costos y no sólo míos, pagué también con la pérdida de muchos amigos y amigas, de jóvenes dignos e íntegros que dieron la vida por lo que creían y creían que era su deber luchar.
Si en la universidad había porros, si en las luchas agrarias había guardias blancas, si en las luchas populares no enfrentábamos a cuerpos intolerantes y gobernantes intolerantes ¿qué querían que hiciéramos?, ¿que nos resignáramos?; encaramos las cosas de acuerdo a nuestro nivel de madurez teórica, política y personal y asumo la responsabilidad por ello y no tengo ningún resentimiento ni amargura por los años que pasé en la cárcel, por las torturas que sufrí, incluyendo a militares que me torturaron y no trato de revivir esas heridas para pedir cuentas del pasado.
Estamos en otros tiempos y otros son los retos y problemas de nuestro país, en torno a eso es en torno a los que a mí me interesa discutir y aportar. Gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece al diputado Camilo Valenzuela su interesante e importante exposición.
A continuación me complace invitar a hacer uso de la tribuna para rectificar hechos, por el plazo de cinco minutos y en términos del artículo 102 del Reglamento, al diputado Javier Centeno Ávila.
El diputado Javier Centeno Ávila:
Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputadas y diputados:
Creo que este debate en lo general de esta iniciativa de Reforma Constitucional está por concluir, yo creo que ambos sectores, los sectores de oposición, los compañeros que concebimos que haya ambigüedad, que esta reforma lejos de propiciar un combate frontal a la delincuencia, puede propiciar violación a los derechos humanos y por otra parte, los compañeros desde los autores de la iniciativa hasta los compañeros de la mayoría parlamentaria o en la mayoría de esta Cámara que sostienen que es un instrumento jurídico nuevo que habrá de combatir con mayor eficiencia a este fenómeno.
Creo que todos coincidimos en nuestra preocupación por librar a la sociedad del crimen y de la delincuencia, creo que todos coincidimos también que no va a ser con unas cuantas medidas,
sean constitucionales o no, como vamos a lograr un cambio social o cortar de tajo estos fenómenos que son propios de la problemática social. Para ello requerimos de un sinnúmero de elementos, desde mejoramiento del sistema económico social, hasta la reestructuración completa del sistema judicial mexicano.
Yo creo que para poder dar una solución más integral, se requiere una visión más global del fenómeno, nosotros también ponderamos que en la legislación de las iniciativas de reforma constitucional hay algunos avances y hay algunos logros; sin embargo también tenemos objeciones y es por lo cual no la avalaremos y votaremos en contra.
Por otra parte con todo respeto al compañero Gómez Mont, no quedé satisfecho con una respuesta que él me dio, la pregunta que yo hice en concreto es ¿por qué se suprimía una frase que sí se encuentra en la actual Constitución vigente? y que es la siguiente: tiene razón en la primera parte, es ante el juez, no es ante el Ministerio Público, pero si este requisito se exenta, se suprime para el juez, es evidente que se va a suprimir también para el Ministerio Público y va a dar lugar a lo que el compañero Camilo Valenzuela ha denominado como la delación anónima.
En este sentido yo quisiera que los autores de la iniciativa nos explicaran fehacientemente, el por qué de la supresión de esta fase, en la Constitución vigente se dice así: "No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la Ley castigue con pena corporal y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por los datos que hagan probable la responsabilidad".
Se me contestó que porque se le iba a dar un enfoque más moderno porque puede haber no sólo denuncia, sino otros medios para probar la culpabilidad. Yo creo que en el anterior artículo, en el artículo vigente, está suficientemente clara esta situación, por esa razón no me doy por satisfecho con la respuesta que nos había dado el compañero Presidente de la Comisión de Justicia. Muchas gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece la contribución al debate de parte del diputado Javier Centeno Ávila.
A continuación tengo el honor de invitar a hacer uso de esta tribuna al diputado Fernando Gómez Mont, a nombre de la Comisión de Justicia.
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:
Gracias, señor Presidente; señor diputado Centeno y señor diputado Valenzuela:
Nada más lejos de la voluntad de quienes proponen la iniciativa y está expreso en el dictamen, que venir a autorizar ahora la delación anónima.
Creemos que el peligro de la delación anónima, primero inexistente en nuestra práctica judicial, en nuestra práctica ministerial, se conjura plenamente con el derecho a los careos, que es incondicional, siempre que lo solicite, será creado con los testigos que le pongan en su contra. Es más, el derecho se abre en presencia del juez.
Es imposible el careo, el careo que es verse las caras, guardando el anonimato. Ese era el propósito del Constituyente de 1917 y antes y ese propósito de mantiene, por lo que yo espero que con eso queden conjurados los temores que abrigaron sus inquietudes.
Creemos que la verdadera solución frente a este riesgo está ahí y no en asumir fórmulas que bajo cierta imprecisión pudieran dar lugar a que se entendiera por probada la existencia de un delito sólo por la mera denuncia; tiene que haber otros datos.
La mera denuncia es el dicho de una persona contra el de otra y la mera denuncia que no esté acompañada de otras evidencias, en principio no debe dar lugar en ningún aspecto a la privación de la libertad, puesto que entonces estaría la libertad de cada uno de los gobernados en manos de la voluntad de expresar hechos de otra.
Es más, está claro que cada vez, en la medida en que se mejoren las técnicas de investigación, es posible con celeridad encontrar los datos y las huellas de delito y que la confesional o inclusive la testimonial cada vez se ven superadas en cuanto a su apreciación y su utilidad en el proceso penal por otras pruebas como la indiciaria, la testimonial, la pericial, perdón la pericial frente a la testimonial, la documental y que son más creíbles y evitan el riesgo de pervertir una versión humana por intereses concretos.
Espero que eso en alguna medida deje claro que no se está estableciendo en el proyecto la constitucionalización de la delegación anónima y lo que
sí yo ya no entendí es por qué trajeron la delación anónima en relación a los hechos de Guadalajara.
El Presidente:
La Presidencia agradece los importantes conceptos por el diputado Fernando Gómez Mont.
A continuación, tengo el honor de invitar a esta tribuna a la diputada Luisa Alvarez Cervantes, para rectificar hechos, por cinco minutos y en términos del artículo 102 de Reglamento.
La diputada Luisa Alvarez Cervantes:
Con su permiso, señor Presidente:
El Presidente:
Se ruega a los asistentes mantener el orden. Compañera diputada.
La diputada Luisa Alvarez Cervantes:
Gracias, señor Presidente:
Desde nuestro punto de vista, prácticamente al calor de la reforma sobre todo al artículo 16 constitucional, se ha abordado un tema que en otras ocasiones se ha tratado y que es una tema difícil de abordar, el tema del narcotráfico.
Y en ese sentido habría que reconocer que hay instituciones y que hay mexicanos que han luchado en contra el narcotráfico y en ese sentido, han jugado un papel importante el Ejército mexicano, que han sido garante de soberanía nacional, de instituciones y tiene un origen eminentemente popular.
Si hasta esta tribuna nosotros hemos apreciado que algunas intervenciones de diputados han casi asegurado que la reforma al 16 nos va a permitir abatir el narcotráfico, nosotros consideramos que apenas son los pasos iniciales para abordar este problema; que la reforma puede dar garantías legales a la lucha contra el narcotráfico pero que apenas se comienza si queremos abordar de fondo el problema.
Tendríamos también que señalar otros aspectos, desde nuestro punto de vista importantes, en este asunto, porque como nación, nosotros solamente somos ruta del narcotráfico para un enorme mercado de casi 30 millones de estadounidenses que consumen droga y que prácticamente hay un mercado cautivo abierto, que por muchos esfuerzos que se haga desde este lado, desde nuestro país, nunca serán suficientes para resolver el problema del narcotráfico. Es decir, con esto, nosotros queremos señalar que con la reforma, apenas estamos abordando el problema.
En nuestro país también tenemos que señalar algunas premisas y algunas consideraciones, no solamente de los que consumen las drogas, sino los que son víctimas en la producción de las drogas.
En nuestro país hay una enorme desigualdad social y económica. Tenemos mexicanos, la minoría de nuestro país, que tienen asegurado su futuro y el futuro de generaciones venideras, debido a sus inmensas fortunas, pero tenemos una miseria extrema, una pobreza extrema de cerca de 40 millones de mexicanos, que a veces son enjuiciados por cultivar la droga y no reclama la sociedad en su conjunto que si a veces se dedican a eso es porque nosotros, es porque el Estado, no les hemos dado respuestas a la miseria que hay tan enorme en este país y sobre todo en el campo.
Queremos también señalar que en el caso del narcotráfico éste se ha dado de siempre y no como se ha pretendido abordar, a raíz de acelerar una discusión, después de la muerte del cardenal Posadas.
Esta lucrativa actividad que significa el narcotráfico, aunque se combata y hagamos esfuerzos por combatirla, debido al enorme mercado en los Estados Unidos y se ha ampliado el mercado en nuestro país, lo único que se ha generado son reemplazos necesarios en las bandas.
Nosotros consideramos que los dueños y los gerentes del negocio del narcotráfico, siguen intactos. Detrás de las grandes bandas del narcotráfico se encuentran dos elementos indivisibles: el poder y los enormes recursos financieros. El poder, porque como es una actividad ilegal, requiere de protección del poder para que ésta se realice y yo creo que esto, aunque se diga que hemos avanzado, lo que hemos visto, nos señala que el poder en el país, algunas áreas del poder, están involucradas en este asunto y de los cuantiosos recursos económicos, de los grandes capitales que tienen los narcotraficantes, había que pensar, compañeros, si estamos pensando en serio en el combate contra el narcotráfico, porque para que se realicen las actividades de narcotráfico, sobre todo producción, de
distribución, se requieren inmensas fortunas, superiores a las que pudiéramos nosotros aquí, desde esta tribuna, hacer alguna consideración.
Los grandes capitales que han tenido los narcotraficantes, no solamente les permiten el soborno a algunas áreas del poder en el país, sino también les permiten tender redes importantes en la producción, en la comercialización y en el marco cautivo que ésta les exige.
La lucha contra el narcotráfico, nosotros consideramos debe de abordarse desde el punto de vista de que es un asunto de seguridad nacional y consideramos también que para contrarrestar los efectos nocivos, necesitamos resolver los problemas de la desigualdad social en este país. Mientras tengamos la desigualdad que existe, mientras tengamos una extrema pobreza, mientras no tengamos compromisos para la lucha contra el narcotráfico, no solamente a nivel de esta reforma; nosotros deberíamos pensar seriamente si queremos abatir el narcotráfico, ver los capitales que manejan el narcotráfico y esos compañeros, son visibles en todos los estados y para que estas reformas avancen, para que las cosas caminen, hace falta algo más que la reforma constitucional, hace falta la voluntad política del Gobierno, hace falta la voluntad política de los ciudadanos mexicanos, para que efectivamente esta lucha que ahora va concertándose desde el punto de vista legal y constitucional, pueda avanzar y solamente se avanza en esto con voluntad política. Muchas gracias señor Presidente; muchas gracias compañeros.
El Presidente:
La Presidencia agradece a la diputada Luisa Alvarez Cervantes su contribución al debate.
A continuación tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de esta tribuna al diputado Juan Jacinto Cárdenas García, para rectificar hechos, por cinco minutos y en términos del artículo 102 del Reglamento.
El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:
Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Si el marco de las reformas a la Constitución en materia penal fuera solamente la lucha contra el narcotráfico, otro hubiera sido el sentido de nuestra votación, porque eso nos hubiera permitido dejar muy preciso en las reformas el objetivo que se perseguía.
Por eso pedía el uso de la palabra para hechos, porque la intervención del diputado, Correa Ceseña me dio la impresión de que se trataba de circunscribir estas reformas al combate al narcotráfico y me parece que no es así y de ahí nace la ambigüedad y la imprecisión que desde la intervención de mi compañero Juan Campos Vega y otros diputados, hemos tratado de convencer a esta Legislatura de que debemos evitar que prevalezca en la incitativa que se va a aprobar, en el dictamen que se va a aprobar, esa ambigüedad y se han puesto tantos ejemplos, se han señalado cuáles son esos términos que son ambiguos y que nos preocupan, porque ponen en riesgo los derechos del pueblo; sin embargo, me voy a circunscribir a uno nada más, que nos parece es el más grave.
El término que se utiliza en el párrafo quinto del artículo 16, de delitos graves, ¿a qué se refiere, sólo al narcotráfico, como me dio la impresión de una intervención aquí? Si es así, que se señale, que se señale claramente que el delito grave es el narcotráfico y se separe el término delito grave y se señale cuando se trata de narcotráfico.
Y así evitamos la ambigüedad, porque de otra manera dejamos al arbitrio del legislador ordinario, sobre todo en los congresos locales, a que, de manera arbitraria, enliste en la Ley una serie de delitos que considere graves y en los que pueda actuar con libertad el Ministerio Público y ése es el riesgo que vemos, señores diputados.
Por eso hemos de insistir en que debemos tomar dos decisiones. Primero, acotar perfectamente los términos, volviendo al término de la Ley vigente de delitos que se persiguen de oficio, porque ya la costumbre, el pueblo, en fin, sabe bien a qué se refiere cuando se habla de delitos que se persiguen de oficio; o bien, precisemos en la Constitución, en el párrafo quinto, a cuáles delitos nos referimos concretamente para no dejar al arbitrio del legislador ordinario la enumeración en la Ley.
Y por ahí se mencionan delitos considerados graves y que se está pensando en ellos, el narcotráfico, el terrorismo, el abigeato, la violación etcétera, pues pongámoslo en la discusión del Constituyente de 1917, en torno del artículo que ahora es extraordinario artículo 123, también muchas voces se levantaron para impedir que se plantearan ahí cuestiones concretas, como la huelga, la jornada de ocho horas etcétera, pero prevaleció el criterio de que más valía ponerle pistolas al Cristo y no dejar al arbitrio de legisladores ordinarios la cuestión de determinar lo fundamental. Y en este caso lo planteo ahora,
se debe precisar muy bien cuáles son esos delitos graves, para dejarlos al arbitrio de otros legisladores.
Y todavía más, se puede adoptar el otro camino de acotar mucho los términos, volviendo a los delitos que se persiguen de oficio.
Una última cuestión acerca del combate al narcotráfico. No se va a combatir dándole más facultades al Ministerio Público; se va a combatir con una preparación mejor de los cuerpos policiacos en toda la estructura, se va a combatir con más recursos y con el uso de los avances científico - tecnológicos en el combate.
Por eso, cuando se discutió la Ley de Seguridad del Distrito Federal, valoramos como muy positivo que se crearon dos instituciones para preparar culturalmente, científicamente, a quienes deben procurar y administrar la justicia y quienes deben perseguir los delitos. Esa es la manera que se puede combatir, no ampliando facultades que ponen en riesgo los derechos del pueblo, cuando se tenga que manifestar, puesto que no habrá gobernador por ahí en que influya para que haga que los legisladores consideren como delito grave algunos de carácter político, para perseguir a las masas populares que luchan por sus legítimos derechos. Muchas gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece al diputado Juan Jacinto Cárdenas García su interesante exposición.
Esta Presidencia informa a los diputados que la lista de oradores, a favor, en contra y para fijar posición en lo general, a concluido. En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Rubén Pabello Rojas:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
En consecuencia, se reserva para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al término de la discusión de los artículos reservados.
Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular, los siguientes artículos: Por el Partido Popular Socialista, el artículo 16; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los artículos 16, 19, 20 y el transitorio segundo; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el artículo 20, fracción IX; por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, los artículos 16, 19, 20 y 119; por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, el artículo 16, párrafo tercero; por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el artículo 119 y de la fracción Independiente, el diputado Javier Centeno Ávila, el artículo 19.
Se han registrado para la discusión de los artículos reservados, los siguientes oradores: Los diputados Juan Jacinto Cárdenas García, Hiram de León Rodríguez, Jorge Moscoso Pedrero, Javier Centeno Ávila, Arquímides García Castro, el de la voz, Emilio Becerra González; Guillermo Flores Velasco, Francisco Dorantes Gutiérrez y Rogelio Villarreal Garza.
Esta Presidencia tiene la satisfacción de invitar a hacer uso de la tribuna, para intervenir en lo particular, en relación con el artículo 16 de la Constitución de la República, al diputado Juan Jacinto Cárdenas García.
El diputado Jorge Zermeño Infante (Desde su curul):
Señor Presidente; para una moción.
El Presidente:
Sí.
El diputado Jorge Zermeño Infante (Desde su curul):
Yo quisiera rogarle respetuosamente a la Presidencia que evite los calificativos que se están emitiendo después de casa intervención. Por respeto a todos los integrantes de esta Cámara, yo le pido respetuosamente que se evite la Presidencia
calificar las intervenciones de los diputados. Gracias.
El Presidente:
Se desecha, por notoriamente la moción.
Continué en uso de la palabra, señor diputado Juan Jacinto Cárdenas García.
El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:
Con su venia, señor Presidente. Centrándome en la preocupación fundamental del Partido Popular Socialista y reiterando algunos de los juicios que ya expresé en mi reciente intervención...
El Presidente:
Compañeros diputados, se les exhorta a guardar orden y a escuchar al orador.
El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:
Quiero agregar que debido al carácter de nuestra sociedad, una sociedad dividida en clases profundamente antagónicas, una sociedad en que prevalece en todos sus niveles la inequidad, la realidad nos demuestra que por más y buenas intenciones que se tengan al legislar, sobre todo en materia penal, los que son sujetos en última instancia de aplicación estricta de las normas penales, son precisamente las masa populares.
Nada más habría que ver cuál es la estadística de los que permanecen presos durante muchos años, porque no tienen los recursos para pagar una fianza, la caución, porque no tienen los recursos para pagar a un profesional que los defienda, porque, en fin, están inmersos en la ignorancia, en la incultura. Estos mexicanos, los pobres, los que por alguna razón, nacida precisamente de su pobreza delinquen, son los que llenan las cárceles, muy excepcionalmente están los que tienen recursos porque políticamente es inevitable muchas veces tener, o se ve obligado el Gobierno a través de sus cuerpos policiacos tener que meter a la cárcel a alguno de los poderosos económicamente.
Por esa razón, por esa realidad es que nos interesa mucho que no se le amplié por más que se ha dicho aquí, que no se le amplían facultades o no se les dan más posibilidades de actuar más libremente al Ministerio Público.
Queremos proponer a esta soberanía una modificación al párrafo del artículo 16 de la Constitución, en los términos que siguen:
"Artículo 16. Párrafo quinto. Sólo en los casos urgentes, cuando se trate de delitos que se persiguen de oficio, calificados como graves por la Ley, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancias, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder."
Esto es porque también recurro a algo que ya lo han expresado algunos compañeros diputados. Si se aprueba el párrafo quinto tal y como está en la iniciativa, se le da también en cierto grado al Ministerio Público facultades para juzgar los hechos.
Por esa razón pudiera cometerse en la práctica muchas injusticias y sí nos preocupa profundamente por la naturaleza de las acciones de Gobierno en materia económica, en materia social, que ha impulsado en los últimos años, que van enderezados a privilegiar a los que más tienen en contra de los intereses de las mayorías, el que se apruebe esta Ley en ese marco, puesto que todos sabemos que las leyes obedecen necesariamente a la realidad de la sociedad en que se dan.
Por esas razones solicito que se le dé el trámite correspondiente a mi respuesta. Muchas gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece los importantes conceptos expresados por el diputado Juan Jacinto Cárdenas García.
A continuación tengo el privilegio de invitar a esta tribuna a hacer uso de la palabra, en lo particular, en relación con el artículo 16, párrafo tercero, de la Constitución de la República, al diputado Hiram de León Rodríguez.
El diputado Hiram Luis De León Rodríguez:
Con su amable permiso, señor Presidente; distinguida Asamblea:
La posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en el debate que nos ocupa, ha quedado con ecuanimidad y ponderación debida, amplia y claramente precisada por el
estimado diputado y reconocido jurista licenciado Fernando Gómez Mont.
Nuestra intervención en lo particular es tendiente a lograr una mayor precisión perfecta y sin lugar jurídica específicamente en lo que atañe al artículo 16 constitucional, estimado que es conveniente efectuar una proposición de reforma al tercer párrafo del dispositivo aludido, ya que la redacción propuesta en el dictamen pudiera presentarse a imprecisiones con grave lesión al principio de justicia.
En tal virtud, me permito dar lectura a la siguiente proposición de reforma la que, de merecer su aprobación, coadyuvará a obtener con mejor técnica aún, la tranquilidad pública y la seguridad jurídica que se señalan como objetivos principales que persigue la iniciativa.
Procedo en consecuencia, como he expresado, a dar lectura al documento respectivo, permitiéndome destacar que no existe inconsistencia alguna entre la reforma que se propone al tercer párrafo y el contenido del párrafo séptimo, puesto que lo que se pretende con la reforma es precisamente que no exista un término sobre el cual tenga que establecerse la ejecución de la orden de aprehesión, en tanto que el séptimo sí se trata todavía de diligencias que hay que practicar por el Ministerio Público y ahí sí se justifica la existencia de un término máximo como lo prevé acertadamente la iniciativa.
En consecuencia, nuestra proposición es la siguiente:
"Quienes suscriben, diputados del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter la siguiente proposición respecto al artículo 16 constitucional, tercer párrafo, del proyecto que se discute, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 16, tercer párrafo. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehesión, deberá poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la Ley Penal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de agosto de 1993.
Suscriben, el diputado Fernando Gómez Mont, el diputado Luis González Pintor, el diputado Héctor Pérez Plazola, el diputado Arturo Torres del Valle, el diputado Diego Fernández de Cevallos, el diputado Luis Fernández, el diputado Francisco Salinas, el diputado Francisco Gárate Chapa, el diputado Miguel Martínez Mireles, el diputado Hugo S. Palacios, el diputado Julio López, el diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco, el diputado Manuel Rivera del Campo, el diputado Salomón Miranda Jaimes, el diputado Tarcisio Rodríguez, el diputado Eduardo Torres y el de la voz."
Hago entrega a la Secretaría del documento que contiene la proposición de reforma y a usted, señor Presidente, suplico se sirva indicar se expida la correspondiente razón de recibo.
Por su atención, señores diputados, muchas gracias.
El Presidente:
Se ordena a la Secretaría dar acuse de recibo de la propuesta presentada por el diputado Hiram de León Rodríguez, misma que conservará en su poder la Secretaría para ser votada en su oportunidad. La Presidencia agradece la participación del diputado Hiram de León Rodríguez.
A continuación, tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Jorge Moscoso Pedrero, para una propuesta al artículo 16 de la Constitución de la República, en lo particular.
El diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El dictamen que hoy discutimos fue presentado por primera vez en esta Cámara y ante los medios de comunicación, por el compañero Presidente de la Comisión de Justicia, Gómez Mont.
Cuando fue presentada esta propuesta, estaban recientes los acontecimientos de Guadalajara y el asesinato del Cardenal. Cuando fue presentada esta propuesta incluía la posibilidad de que fuera violada la correspondencia privada; que pudiera legalizarse el espionaje telefónico; que pudiera realizarse con orden, cateos en los domicilios y establecía la necesidad de facturar más al Ministerio Público para fortalecer su capacidad para perseguir los delitos e incluso establecía un mayor término en las horas en que una persona podía ser detenida y estar privada de su libertad,
antes de ser puesta a disposición de la autoridad judicial.
Estas propuestas presentadas se dice que habían surgido de las discusiones celebradas en la República en distintos foros.
En lo personal confieso que no concurrí a muchos de ellos. Pero también debo decir que no conozco con exactitud cuándo, dónde y quiénes presentaron estas propuestas. Ni siquiera conozco las memorias de recopilación de estos foros que se celebraron a la par que la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara celebraba los mismos y en donde los temas, incluso, en algunas ocasiones se repetían. Pero nunca habíamos conocido directamente esta propuesta de manera pública aunque se habla que se trata de un debate de hace mucho tiempo.
La primera ocasión que escuchamos, cuando menos yo escuché que públicamente se hicieran estos señalamientos, fue en la conferencia que el licenciado Morales Lechuga pronunció el día 8 de abril de 1992, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. En ese momento, quien era Procurador General de Justicia de la Nación, señaló que en relación al narcotráfico, se trata de ilícitos que sería conveniente contemplar la posibilidad que concedan al Ministerio Público un término mayor del que hoy se dispone, creando la excepción legal al respecto, de 72 horas, por ejemplo, resultarían muy útiles dijo, para afirmar adecuadamente los elementos de presunción que fortalecieran la averiguación previa. Se refería a 72 horas hablando del delito de narcotráfico y la propuesta que hoy discutimos se refiere a 96.
En la misma ponencia Morales Lechuga decía que la actividad transnacional que realiza el narcotráfico, así como la complejidad de los medios de comunicación que utiliza, aconseja la adecuación de los medios de prueba que se puedan aportar al procedimiento. La admisión de nuevas pruebas técnicas, tales como filmes, grabaciones o faxes, resultan así de la mayor importancia, lo mismo puede decirse respecto a las reglas especiales para la valoración de pruebas provenientes del extranjero y para la intervención telefónica con orden de autoridad.
La práctica de cateos y el aseguramiento de los inculpados, abundaba Morales Lechuga, requieren a veces de prioridad para el éxito de la investigación y posterior ejercicio de la acción penal. Por esa razón consideramos, dice Morales Lechuga, que la Ley deba facultar al Ministerio Público, para ordenar la práctica de cateos y para decretar el arraigo bajo vigilancia y control de la policía de los involucrados en los delitos de narcotráfico.
Estas son algunas de las reflexiones presentadas por el entonces Procurador de la República. En su momento estas propuestas encontraron el rechazo de la sociedad, el rechazo de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y tal rechazo no se deriva de que se pretendiese proteger a la delincuencia. Estas propuestas como inicialmente fueron presentadas, incluso en esta Cámara, entre legisladores de todos lo partidos políticos, motivaron una fuerte discusión y afortunadamente para el país, afortunadamente para esta Cámara, afortunadamente para la sociedad, se eliminaron las pretensiones iniciales de autorizar los cateos, la interferencia telefónica, la violación de la correspondencia.
Sin embargo se mantiene la discusión, se mantiene la discusión fundamental en lo que se refiere al artículo 16 constitucional. El día de ayer celebramos una entrevista con diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; organizaciones no gubernamentales de derechos humanos han estado haciéndonos llegar, desde hace varios días, diversos elementos, resultado de sus investigaciones, en donde manifiestan su gran preocupación porque la reforma al artículo 16 constitucional pueda generar mayores abusos de la autoridad, pueda inclusive generar con la ampliación de los plazos de detención, que la tortura se instaure como un elemento fundamental para extraer confesiones ya de manera hasta legalizada.
Esta posición de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, ha sido asumida por nosotros, por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. El partido no ésta planteando su rechazo y su desconfianza a todas las instituciones de la República y, ahí sí quiero señalar que no estamos cuestionando desde la fracción parlamentaria, desde el Partido de la Revolución Democrática y en forma individual, la actividad que ha realizado el Ejército mexicano en el combate al narcotráfico. Tampoco estamos cuestionando que dentro de las corporaciones policiacas en nuestro país, tanto en el Ejército, haya elementos que asumen con dignidad su responsabilidad y que han ofrendado su vida en este combate al narcotráfico en nuestro país. Esto creo que debe de quedar muy claro.
Pero desafortunadamente para nosotros, la propuesta de reforma viene a recaer en una de las
instituciones que se ha ganado la mayor desconfianza de la sociedad.
Una de las instituciones que determina su actuación de las diversas policías, como son: la Policía Judicial Federal y la Policía Judicial de los estados. Es precisamente ahí donde está el problema central.
En este sentido, la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha estado expresando su preocupación porque la mayoría de sus recomendaciones o gran cantidad de sus recomendaciones, han sido parcialmente cumplidas; y el propio doctor Carpizo había dicho con anterioridad, que una recomendación parcialmente cumplida es una recomendación que no se está cumpliendo.
En este sentido nuestro país ha estado siendo cuestionado por diversas instituciones a nivel internacional. En el año de 1992, el Comité Contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, señaló en relación a nuestro país, que es inexplicable y abrumador el contraste entre el marco normativo y la bestialidad y la impunidad con que actúan un número impresionante de servidores públicos. Y se abundó diciendo:
"Hasta ahora, el Gobierno mexicano ha fracasado en su lucha por erradicar la impunidad. Hay mucha negligencia de las autoridades. En México no se previene con eficacia la tortura, no se sanciona suficientemente a los responsables ni se indemniza de manera satisfactoria a las víctimas."
Esto lo afirmó el Comité de la ONU Contra la Tortura.
También un reporte de American Watch, titulado Derechos Humanos en México. Una Política de Impunidad, dice textualmente: "En México la tortura es endémica, la practica la mayoría de las policías federales y estatales en todas las latitudes del país, desde golpizas, amenazas de muerte, toda clase de intimidaciones sicológicas, hasta técnicas de tortura sofisticadas diseñadas exprofeso para no dejar huellas físicas".
También Amnistía Internacional ha presentado diversos informes, pero también la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha indicado que no puede afirmarse que la tortura haya sido totalmente erradicada de las prácticas policiacas. Pero se han dado, dice la Comisión Nacional, avances importantes.
El mismo último informe de la Comisión nos dice que de 2 mil 779 quejas a las que se dio entrada por presuntas violaciones a derechos humanos, el 73% de las mismas está relacionado a vicios en la procuración de justicia, detenciones arbitrarias, abuso de autoridad, falsa acusación, torturas. Aunque según Jorge Madrazo la tortura pasó al séptimo sitio de las quejas recibidas.
Aquí debo matizar, para no generalizar, que a partir del surgimiento de las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y de la Comisión Nacional, se ha obligado a que los agentes violadores disminuyan sus prácticas y la procuradurías de justicia del Distrito Federal y de todos los estados han prevenido a sus cuerpos policiacos de los delitos en que incurren. Pero es un camino aún largo por recorrer y por ello nos resulta inaceptable dar mayor poder a la institución en la que han recaído el mayor número de recomendaciones por violación de derechos humanos.
Tan alarmante es la situación que se comenta, que el actual Procurador General de la República en el informe de actividades y acciones concretas realizadas por la Procuraduría General de la República, entre el 4 de enero y el 4 de junio de 1993, indica que durante este período en la Procuraduría fueron cesados 237 servidores públicos, 51 también fueron consignados penalmente. Además, la Contraloría Interna decretó la inhabilitación de 62 ex servidores públicos; 58 suspensiones; 41 amonestaciones.
Se indica además que los servidores públicos 1 mil 205 de ellos renunciaron o abandonaron sus cargos cuando se planteó la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades.
Si bien estos datos hablan de la acción depuradora del Procurador, también dejan ver el grave deterioro de la institución.
Si esto se esta planteando de manera abierta y crítica desde la Procuraduría General de la República, si el propio Procurador ha informado de la consignación de distintos comandantes y agentes de las policías y otros servidores públicos en distintas partes de la República, pues estamos hablando de instituciones sumamente deterioradas y que gozan de la confianza de la sociedad.
Precisamente ése es el elemento central que preocupa a nuestro partido, que preocupa a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, porque no es gratuito que se tenga desconfianza en las corporaciones encargadas de prevenir la delincuencia.
Por todo lo expuesto, no compartimos el contenido del dictamen. Nos pronunciamos por la ampliación de mayores garantías, ya que esta reforma también implicará que en las entidades federativas; las mismas facultades que se están planteando al Ministerio Público Federal, se establezcan para los ministerios públicos de los estados.
Si tenemos problemas con la Policía Judicial Federal o con los ministerios públicos federales, las policías y los cuerpos policiacos en las entidades federativas, están en peores condiciones de capacitación y en peores condiciones para poder afrontar este problema que se está presentando.
Nos preocupa que no quede establecido con claridad lo que se refiere al plazo de detención, ya que el término establecido de 48 horas y en el caso de delitos graves de 96, nos hace surgir la interrogante de que ¿para qué querrá el Ministerio Público mantener detenida a una persona por 48 o por 96 horas, si se supone que ya cuando es detenido, es presunto responsable?
No podemos nosotros decir aquí sin mentir, que si bien se considera a la institución del Ministerio Público una institución de buena fe, no se ha incurrido en irresponsabilidad. ¿No fue señalado un legislador del Partido Revolucionario Institucional como involucrado en asuntos de lavado de dinero? ¿y no fue sino el Poder Judicial quien determinó que no habría elementos suficientes para proceder a una consignación?
Creo que el peligro para la sociedad que representa esta reforma, se deriva de la profunda desconfianza que tenemos los mexicanos, los ciudadanos comunes y corrientes a la actuación de los ministerios públicos y de las policías judiciales.
Por ello nosotros desde la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática planteamos una reforma judicial profunda, una revisión a los sistemas nacionales de protección ciudadana, una revisión a la institución del Ministerio Público. Pero en el punto concreto de la discusión, consideramos que el artículo 16 constitucional debe quedar en los términos en que hoy se encuentra.
En este sentido entonces, nuestra fracción parlamentaria, reitera su defensa de las garantías individuales y reitera y propone que el artículo 16 constitucional quede en los términos en que está.
El Presidente:
La Presidencia agradece los conceptos expuestos por el diputado Jorge Moscoso Pedrero.
En virtud de que son las 22 horas, esta Presidencia informa a la Asamblea que por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, la sesión se prolongará hasta concluir con la lista de oradores en lo particular, así como la votación en lo general y en lo particular.
A continuación tengo el honor de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Javier Centeno Ávila, en relación con una propuesta al artículo 19 de la Constitución de la República.
El diputado Javier Centeno Ávila:
Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:
Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, recibieron para su estudio y análisis dos iniciativas, la primera con proyecto de decreto que reforma los artículo 16, 20, y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la segunda con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 constitucional y que deroga la fracción 18 del artículo 170, también de la Carta Magna, ambas presentadas por diversos diputados federales de esta LV Legislatura.
En relación a las dos iniciativas invocadas, se han realizado múltiples comisiones de estudio y análisis, con el fin de poder conocer con mayor amplitud y diversidad los distintos puntos de opinión y conocimiento en relación al contenido y naturaleza de las ya particularizadas iniciativas. En efecto, se realizaron varias reuniones de trabajo que generaron discusiones y propuestas de modificación en relación a las referidas iniciativas y además se expresaron puntos de coincidencia respecto de las mismas.
Además de estas reuniones de trabajo, se aportaron muchas ideas y proposiciones jurídicas y entre otras reuniones celebramos el foro de análisis de las iniciativas de reforma, organizado por el grupo parlamentario Independiente.
La propuesta de adición al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se orienta hacia un respeto de jerarquía constitucional de nuestra garantías individuales,
lo que implica una protección segura y categórica a los derechos humanos. En efecto, la orientación de propuesta de adición constitucional implica el establecimiento de una norma constitucional clara, precisa e incontrovertible, relacionada con la salvaguarda y protección a los derechos humanos.
El suscrito mantiene conformidad con las consideraciones dadas a conocer por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, en cuanto a lo que puntualizan, por ello su finalidad no es exclusivamente el llevar al texto constitucional reformas que aprecien requisitos de formas, sino por el contrario es buscar avances reales que se ajusten a la nueva realidad que vive nuestra sociedad para que, tanto autoridades como gobernados, cuenten con un renovado marco jurídico que exprese en equilibrio el goce de las libertades fundamentales del ser humano, con el deber estatal de procurar justicia y administración de justicia.
Las iniciativas materia del presente dictamen, tienen como objeto la búsqueda del perfeccionamiento de nuestra garantías individuales, con la consecuente salvaguarda de los derechos humanos en materia de procedimientos penales.
Considerando los ámbitos legítimos de actuación de la autoridad tanto en la etapa indagatoria y persecutoria de los delitos, así como en la etapa prominente procesal de todo juicio de este orden, en sentido es este válido afirmar que las iniciativas se nutren de los múltiples debates que a lo largo del siglo se han generado en torno a este tema, desde la opinión pública, la arena política, la judicatura, la academia, la experiencia administrativa y el foro entre otros ámbitos, en el afán de satisfacer los anhelos perennes de legalidad y seguridad jurídica que permea nuestra historia constitucional.
Por lo anterior, la propuesta de adición constitucional consiste en que se incluya en el artículo 19 constitucional lo siguiente: "Toda persona privada de su libertad y sometida a proceso penal, ha de ser presumida inocente". La inclusión de esta propuesta a nivel constitucional, a la fecha es prácticamente un imperativo jurídico, pues no es posible que se hable de derechos humanos sin que éstos adquieran respeto y categoría constitucional como se propone
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente propuesta de adición constitucional tiene su origen en unas reformas ya hechas y en la actualidad vigentes al Código Penal para el D.F. en Materia de Fuero Común y el Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 1984, las cuales entraron en vigor a los 90 días de su publicación el 12 de abril de 1984 y es muy importante comprender la trascendencia jurídica que implica estas reformas, pues en la práctica jurídica cotidiana en muchas ocasiones aún no se le reconoce su categoría jurídica, tal parece que las mismas formaran parte común del indicado Código Penal; de aquí la importancia que a la presunción de inocencia en favor de todo detenido se le otorgue, se le confiera el rango constitucional por razones de jerarquía y ámbito de aplicación.
En efecto, las reformas borran definitivamente la ominosa y execrable presunción de intencionalidad generando con esto el establecimiento de respeto a un humano que consiste en el derecho a ser presumido inocente, comúnmente admitido por todos los países y consignado incluso en diversas constituciones europeas y latinoamericanas. El que se expresa mediante el adagio onus proban di incumbid actori, o sea que ahora las reformas efectuadas es al acusador en especial del Ministerio Público, a quien corresponde probar la culpabilidad en forma clara y directamente, sin partir de la ahora prohibida presunción de intencionalidad.
En cuanto a la trascendencia jurídica de las últimas reformas a los artículos 8o. y 9o. del Código Penal relativas al dolo, a la culpa y a la preterintención, así como en cuanto al error de tipo y al error de licitud o de permisión, tales reformas son tan importantes y en referencia a las mismas el maestro universitario en derecho penal, Celestino Porte Petit, expresa la grandiosidad de tales reformas en los siguientes términos: teníamos más de 50 años soportando con acopio de paciencia la presunción de intencionalidad contenida en el primer párrafo del artículo 9o. del Código Penal, presunción sobre la cual ha exigido una constante y justificada oposición de un gran sector doctrinal, excepción hecha de alguno que otro que tuvo la osadía de defenderla.
Mallore ha insistido en que es un vestigio del materialismo jurídico; la máxima, el dolo, están dentro del hecho mismo. Se suma a esta oposición justificada Soler, al observar que se ha concluido en afirmación de que la ausencia del dolo debería ser aprobada por el imputado, lo que constituye un grave error, no ya desde el punto de vista de la ley de fondo, sino del procedimiento penal, el cual no tiene por objeto la investigación de los cargos, sino el descubrimiento de la verdad, aberración jurídica que con las reformas ha sido abolida del Código Penal.
A mayor abundamiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores últimamente ha expresado: "Para respetar lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que México se adhirió en 1981, según aparece por decreto de promulgación del mismo publicado en el Diario Oficial del 20 de mayo de ese año, debería incluirse un párrafo que diga: el dolo, la culpa y la preter - intención deben ser probados; mientras tanto, el individuo se presumirá inocente":
Se lleva a cabo una profunda reforma con los conceptos del dolo, culpa y preter - intención modificándose los inadecuados preceptos del 8o. y 9o. del Código Penal, que tantas molestias causaron a la justicia penal, sobre todo en este último numeral.
Ahora, podemos afirmar legalmente que ya es cuestión histórica felizmente superada la época en que la atención delictiva implicaba irrefregablemente la índole procesal del artículo 9o. primer párrafo del Código Penal. Ahora ya reformado, pues tan sólo contenía normas o declaraciones de principios de derecho penal sustantivo material, sino que contenía algunos elementos inconstitucionalmente enunciados y que eran de índole adjetiva o procesal, como lo son los que versan sobre la presunción, carga o inversión de la prueba.
En cuanto a lo anterior, el maestro Mariano Jiménez Huerta nos hace algunas precisiones, reconoce que ha habido intentos por justificar la presunción de intencionalidad y estos intentos se pretendan justificar en las dificultades existentes para la afirmación procesal del dolo, dificultad que intentaron orillar la creación de una pretensión legal a la que comodamente asignan la misión de esquivar la prueba del dolo que con impotencia proclamada califican de diabólica.
Valga el ejemplo la procaz explicación de Vicente Icarabantes. El objeto de esta regla es evitar cuestiones y pruebas de difícil solución y resultados y, retiene el autor Mariano Jiménez Huerta: "entre nuestros penalistas, sólo Pavón Vasconcelos, Manual de Derecho Penal Mexicano, viene la cita, crítica esa presunción que devela del conocimiento absoluto de la realidad jurídica y los principios de una sana justicia".
Es de afirmarse, con fundamento en las reformas al artículo, a los artículos 8o. y 9o. del Código Penal, la situación jurídica prevaleciente consistente en que:
1. Toda persona privada de su libertad y sometimiento a proceso penal, ha de ser presumida inocente, El que afirma está obligado a probar, por lo que toda acusación ministerial ha de estar plenamente fundada en pruebas de validez plena y no tan sólo en la afirmación pura y simple de la existencia de responsabilidad penal de los procesados.
La intención delictiva o conducta dolosa ha de ser probada plenamente, pues ha quedado superada la etapa histórica, arcaica, en que se aceptaba la persecución delictiva, el dolo. Ha de ser en la actualidad probada fehacientemente por quien afirma su existencia en determinada conducta.
4. El órgano jurisdiccional está obligado a valorar todas las pruebas existentes en los autos y que beneficien a los acusados con el fin de concluir si existe o no intención delictiva y, por tanto, si existe probada o no responsabilidad penal de los acusados, por todo lo cual con apoyo en el artículo 193 de la Ley de Amparo, nos permitimos invocar en beneficio y claridad de esta exposición, el contenido del siguiente criterio jurisdiccional sostenido por el tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal.
Responsabilidad. Debe probarla el Ministerio Público: Al Ministerio Público incumbe la carga de la prueba de responsabilidad del acusador; por lo mismo, cuando omite toda clase de diligencia tendientes a tal fin, tal omisión no puede redundar en perjuicio de la gente, sino a su favor, por lo que la falta de datos de probable responsabilidad le benefician y en estos términos debe resolverse. Amparo en revisión 61/1973 y 657/1972 de agosto 31 de 1983. Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia penal.
Además, también es adecuado conocer los criterios jurisdiccionales emitidos y sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Responsabilidad del reo. Confesión contradictoria. Como al acusado se le presume inocente mientras no se pruebe, queda a cargo del Ministerio Público la justificación de que una persona ha tomado participación en un hecho calificado por la Ley como delito y no es bastante para condenar. La circunstancia de que el reo, por torpeza o mala fe no pruebe su inculpabilidad o de versiones que entre sí sean irreductibles, sino que ella será una persecución desfavorable, mas no una prueba de certeza. Amparo directo 2242, de 1984. Segunda sección. Quejoso: Cornelio Reyes.
Responsabilidad penal. Falta de pruebas. No puede reputarse al reo responsable del delito por lo que fue sentenciado, a pesar de que no acreditó los hechos que hizo mérito en su preparatoria si de cualquier manera al Ministerio Público incumbía justificar los extremos de su acusación, lo que no hizo.
Y viene la votación respecto de esta jurisprudencia.
De lo anteriormente expuesto es natural concluir de que existen antecedentes de carácter jurídico, más específicamente jurisprudencial, que apoyan la necesidad legal de que la propuesta de adición constitucional sea elevada a nivel constitucional, por razones de jerarquía de ámbito de aplicación.
Lo anterior queda claramente explicado en las reformas a los artículos 8o. y 9o. del Código Penal y , más aún, especificadas en el texto de los criterios jurisprudenciales que han sido transcritos.
Es imperioso reconocer la necesidad de que manden más las leyes y menos los hombres, de que sólo a través de las normas se ejerza la autoridad de los hombres y es por esto que debe apoyarse la inclusión a nivel constitucional del respeto del derecho humano a ser presumido inocente.
Nuestra propuesta en particular sería la siguiente, es una propuesta de adición al artículo 19 constitucional. Este artículo iniciaría con la siguientes frase: "Toda persona privada de su libertad y sometida a proceso penal, ha de ser presumida inocente" y la redacción del texto actual.
Firman la propuesta su servidor, firma el compañero diputado José María Téllez Rincón, el compañero diputado Héctor Ramírez Cuéllar, el compañero Pablo Emilio Madero, el diputado Nicolás Olivos Cuéllar, el compañero diputado Laris y su servidor. Muchas gracias.
Presidente del diputado Joaquín Hendricks Díaz
El Presidente:
Conserve la Secretaría la propuesta prestada para someterla a consideración en su oportunidad.
Esta Presidencia agradece los importantes conceptos expresados por el diputado Javier Centeno Ávila.
A continuación tengo el privilegio de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Arquímides García Castro, para intervención en lo particular, en relación con el artículo 20 de la Constitución de la República.
El diputado Josafat Arquímides García Castro:
Con su venia, señor Presidente; honorable y concurrida Asamblea; señores diputadas y diputados:
Para mi partido, el Partido de la Revolución Democrática, ha sido de interés prioritario entre otras la problemática social del país y una de las más grandes preocupaciones de nuestra sociedad es la de no contar con normas claras y precisas que le brinden tranquilidad pública y seguridad jurídica, ya que ante el hecho de la privación de la libertad de un ciudadano, se encuentra en una situación; de gran inseguridad, de una indefensión, toda vez que típicamente las violaciones a los derechos humanos son cometidos por el mismo Estado, cuando sus autoridades, que están obligadas a respetar las garantías del inculpado, ellas mismas, en la mayoría de los casos, ordenan, aprueban, toleran o ejecutan las violaciones a los derechos humanos, caso típico Conacatepec, Morelos.
De acuerdo con la convocatoria a este período extraordinario, deben discutirse todas las iniciativas que sobre la materia que analizamos se presenten en esta LV Legislatura. Hace más de un año, para ser precisos el 7 de junio de 1992, presenté a la consideración de esta honorable Legislatura Federal, una iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 constitucional, que nunca fue examinada por esta Comisión. Este dictamen por lo tanto es parcial y no se apoya, no se apega a la convocatoria al período extraordinario.
Lo dije hace un año, hoy lo reafirmo y ratifico. La justicia en México nunca ha sobresalido por su eficiencia, honestidad y pronta expedición, males ancestrales que no han podido ser superados en los periodos gubernamentales precedentes.
El Poder Judicial Federal y del orden común, por su integración emanada de la voluntad del titular de otro Poder, el Ejecutivo, carece de fuerza y reconocimiento social en nuestro medio. Debe pues combatirse severamente la inexpedición de la justicia, que ha sido una demora en nuestro medio, propiciada por los mismos
funcionarios juridicidentes porque de esta forma medran.
Es muy sabido que una justicia expedita sólo está al alcance de quien o quienes pueden pagarla mediante dádivas constantes, prácticamente en cada trámite, sacudiendo las economías de los incursos en los procesos y muchas veces repercuten seriamente en la familia, reduciendo sus adquisiciones y hasta su nivel de vida.
Ahora bien, estimo válido decir que el propósito del dictamen es loable al proponer como finalidad buscar avances reales y darle a la sociedad normas claras y precisas.
Es un propósito plausible y muy significativo el pretender no llevar exclusivamente al texto constitucional, reformas que aprecien requisitos de formas, sino por el contrario, buscar avances reales que se ajusten a la nueva realidad que vive nuestra sociedad, para que tanto autoridades como gobernados, cuenten con un renovado marco jurídico que exprese el goce de las libertades fundamentales del ser humano, con el deber estatal de procurar y administrar justicia.
Si verdaderamente se desea mejorar la administración de justicia con la protección de los derechos humanos en todas las ramas, entonces hay que hacer las reformas a nuestra Constitución, compatibles con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Si se es congruente con la afirmación de que las iniciativas se nutren de los múltiples debates, pedimos que se presten oídos sordos a las iniciativas que presentamos los diputados de las minorías, porque en caso contrario quedaría evidentemente demostrado que dichos propósitos sólo son retórica y se estaría engañando al pueblo mexicano, que ha manifestado públicamente su preocupación y, en la mayoría de los casos, su rechazo a las reformas a los artículos 16, 19, 20, 107 y 109 que aquí se discuten, porque consideran favorables la permanencia de la impunidad y aquí están las pruebas de todas las declaraciones que han salido en los periódicos.
Tenemos pues un gran compromiso con nuestro pueblo. Demostrémosle que buscamos el consenso para lograr una reforma que responda a las exigencias de nuestra sociedad y que su verdadera finalidad es la de salvaguardar los valores más estimados de la civilización, frente al abuso del poder y frente al embate de la delincuencia, lo contrario sería una gran afrenta a nuestra nación.
En relación a las reformas del artículo 20, deseo hacer algunas anotaciones:
Primero, al final del segundo párrafo de la fracción primera se dice: "...en circunstancias que la Ley determine."
La interpretación jurídica por parte de jueces y abogados, puede llevar a considerar que las circunstancias son inherentes a las condiciones económicas del inculpado, por lo que es recomendable que se precise y se diga a qué circunstancias se refiere.
También considero que es superficial la expresión del tercer párrafo que dice: "...cuando el procesado incumple en forma grave con cualquiera de las obligaciones."
¿Cuáles serán los criterios para calificar la gravedad del mérito? Porque podría darse el hecho que por una serie de interpretaciones, se perjudique a una persona y a la otra se le favorezca, a pesar de que las condiciones sean idénticas para calificar de grave o no el mismo caso por lo que se requiere que se especifique y se digan los criterios para calificar la gravedad.
Como alternativa coadyuvante a la solución de esta problemática, aporto la presente propuesta de reformas y adiciones a la fracción VII del artículo 20 constitucional, en la que se propone "reforzar, la obligatoriedad de ajustarse a los plazos de juzgamiento, autorizando la intervención oficiosa de los resolutores para elementos probatorios y su oportuno desahogo, imponiéndole sanciones económicas por cada día de exceso, sin que se resuelvan los casos, aplicándolas como indemnización a los procesados, además de la destitución para el caso de reincidencia, la intervención de las comisiones de los Derechos Humanos y ampliar el derecho de los enjuiciados para ofrecer pruebas ilimitadamente hasta antes de los fallos de cada instancia."
Se complementa esta propuesta con una adición de la fracción I del mismo artículo constitucional.
A consecuencia de lo anterior y en ejercicio del derecho que me asiste, conforme al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente propuesta, que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus fracciones I y VIII, para quedar como sigue:
"Artículo uno. Se agrega un párrafo que sería el cuarto a la fracción I y se adicionan cuatro párrafos a la fracción VII del artículo 20 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
Quedan exentos de otorgar garantía alguna para obtener la libertad provisional, los acusados cuyo ingreso no sea mayor de dos veces el salario mínimo general o profesional, estén o no sujetos a una relación de trabajo.
Esa circunstancia deberán acreditarla los interesados durante la averiguación previa y el Ministerio Público estará obligado a investigarla y constatarla de oficio."
Y en cuanto a la fracción VIII, le agregamos los siguientes párrafos: "Será juzgado antes de cuatro meses, si se trata de delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y uno antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa", eso es tal como está.
El agregado es el siguiente:
«Para tal efecto, los funcionarios e instancias se sujetarán obligatoriamente a los plazos previstos en las codificaciones procesales de las entidades federativas, de tal modo que quede resuelta su situación dentro de los plazos señalados en esta fracción, debiendo en su caso impulsar oficiosamente el procedimiento y proveer oportunamente sobre su desahogo.
Los funcionarios resolutores que no concluyan los procesos y dejen de sentenciar dentro de los plazos anteriormente previstos, serán sentenciados con multa de 10 días de salario mínimo por cada día de exceso, aplicándose como indemnización al acusado, sin perjuicio de la inhabilitación o destitución a que hubiera lugar, conforme a las respectivas leyes de responsabilidades, en caso de reincidencia.
Los resolutores informarán trimestralmente a los órganos ejecutores de las sentencias y a las comisiones de derechos humanos de los fallos emitidos a fin de comprobar que se han venido ajustando a los plazos legales.
En cualquier instancia y aun en el juicio de amparo, el inculpado podrá proponer sin limitación alguna nuevas pruebas o repetir las desahogadas en forma irregular o las omitidas antes de la emisión de la sentencia definitiva.
Atentamente, diputado Josafat Arquímides García Castro.»
Señor Presidente, hago entrega a la Secretaría de esta propuesta, rogándole a usted instruya a la Secretaría se me expida acuse de recibo. Gracias.
El Presidente:
Tome nota la Secretaría de la propuesta del diputado Arquímides García Castro.
Se concede el uso de la palabra al diputado Emilio Becerra González.
El diputado Emilio Becerra González:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Mi intervención tiene por objeto fundamental hacer algunas propuestas y comentarios en relación con el artículo 20, presentado por las comisiones unidas, pero muy brevemente quiero hacer referencia a una incongruencia evidente en el artículo 19 y que yo mencionaba en mi anterior intervención que este dictamen tiene algunas inconsistencias.
En la Exposición de Motivos del dictamen se habla de que la técnica jurídica empleada por el constituyente vigente en la actualidad no es la más idónea porque emplea términos equívocos como acusado, delincuente, inculpado, etcétera y no les da la connotación técnica adecuada y, se pretende en la actual reforma precisar las diferencias aceptadas, no todas ellas con unanimidad, de las definiciones de indiciado, inculpado, procesado, incriminado, enjuiciado, presunto responsable, acusado reo, etcétera.
Y evidentemente todo ese buen propósito expuesto tanto en las reuniones como en la propia Exposición de Motivos no se cumple en la redacción del artículo 19, porque si vemos la primera parte del mismo, dice así: "Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición."
Cuando se pone a disposición de la autoridad judicial a una persona es por una de dos posibilidades: o porque previamente el Agente del Ministerio Público lo detuvo con motivo de las facultades de urgencia, flagrancia, etcétera, o porque lo detuvo en cumplimiento de una orden de aprehensión. Si se trata del primer caso,
sería posible que se hablara de indiciado, pero si se trata del segundo caso, evidentemente ya tenemos que hablar del inculpado.
Y además en el propio artículo 19 se habla, refiriéndose al mismo indiciado, como inculpado, dice así: "La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionado por la Ley penal." Y entonces yo me pregunto: ¿ es indiciado o es inculpado?
Y finalmente en el primer párrafo del artículo 19 también dice que : "Si no se tiene la constancia dentro de tres horas, podrán al inculpado en libertad".
Yo considero que por un principio de elemental congruencia y para evitar confusiones, en este artículo 19 se debe modificar la redacción en la primera parte, que habla de indiciado, para que todo artículo hable de inculpado y no prestarse a confusiones, que son las que se pretenden evitar con este dictamen.
Ahora bien, en el artículo 20, aquí si se dan muchas situaciones que seguramente requieren de debate, de precisión y de aclaración. Se dice en la Exposición de Motivos que ya no es necesario hacer alusiones a peligrosidad y otro tipo de circunstancias personales del delincuente, modificando el concepto actual del artículo 20 que dice así: "Inmediatamente que lo solicite, será puesto en libertad provisional bajo caución que fijará el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute... "etcétera, manteniendo vigente el concepto de peligrosidad que la doctrina ha aceptado y sigue aceptando.
Y ya aquí en la reforma que se pretende y que está a discusión, ya no se habla para nada de peligrosidad, de gravedad del delito etcétera, sino simplemente se dice: "Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad bajo caución, siempre y cuando garantice el monto de la reparación del daño y que no se trate de delitos que por la gravedad no puedan alcanzar el beneficio."
Entonces esto en vez de ser un avance constituye un retroceso, porque aquí ya no se toman en cuenta las circunstancias personales del acusado o del inculpado y la gravedad del delito, sino que simplemente se pretende que el único criterio para la fijación de la fianza o de la caución es únicamente que se garantice el monto estimando de la reparación del daño, así como las sanciones pecuniarias.
Sin embargo, ya esto entra en contradicción con el segundo párrafo del propio artículo. Dice: "El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado". Y entonces ¿cuál va a ser el criterio conforme al cual el juez va a fijar la caución? ¿La reparación del daño y las sanciones pecuniarias o que sea asequible para el inculpado?, porque seguramente habrá muchos inculpados cuya condición económica no les permita garantizar la reparación del daño y la sanción pecuniaria y entonces ¿qué va a pasar con ellos?, el juez se va a encontrar con un dilema o aplica el primer párrafo o aplica el segundo.
Y luego dice: "...además en circunstancias que la Ley determine, la autoridad podrá disminuir el monto de la caución inicial". Y esto todavía crea más confusión, porque ¿qué pasa entonces con un ofendido?, si en términos generales se debe garantizar la reparación del daño, después va a suceder que en circunstancias que la Ley determine, se disminuye el monto de la caución. ¿Y qué quiere esto decir?. que se disminuyó ya de antemano el monto de la reparación del daño y, lo más grave todavía es esto, que se están confundiendo, aquí los conceptos procesales, porque la caución lo único que garantiza es la disposición del acusado ante la autoridad judicial, ya que una vez que se dicte sentencia, en esa sentencia no se podrá hacer efectiva la caución que se otorgó para garantizar la libertad caucional como parte de la condena que implique la sentencia.
Entonces definitivamente este artículo 20, fracción I, implica un retroceso gravísimo y no sólo por lo aquí expresado, sino que además habla de que el juez podrá revocar la libertad cuando el procesado incumpla en forma grave con cualquiera de sus obligaciones. Y yo considero que aquí justo es cambiar el verbo y no ponerlo como facultativo, como atribución, sino como una obligación; en vez de decir el juez podrá revocar la libertad provisional cuando se incumpla gravemente, debería ser: el juez deberá revocar la libertad provisional, porque aquí estamos dándole al juez una facultad discrecional que no está justificada.
Si el inculpado incumple gravemente con sus obligaciones, lo lógico, lo inexorable, lo evidente, es que se le revoque la libertad caucional, pero si va a quedar esto al criterio del juez, entonces ¿qué clase de justicia es la que se va aplicar?, porque el juez en unos casos va a decir que sí se revoca porque incumplió gravemente con sus obligaciones y en otros va a decir que no, porque finalmente le estamos concediendo esa facultad
discrecional, que yo considero que no puede hablarse de que esto sea un avance y no hay ninguna justificación para toda esta serie de modificaciones.
Por otro lado aquí no se contempla lo que es elemental para la determinación de una libertad caucional, la peligrosidad del delincuente y la probabilidad de que se sustraiga del proceso y nosotros sabemos que ya en el mundo moderno, con la globalización que tanto se menciona actualmente, pues seguramente van a venir muchos empresarios, muchos inversionistas, muchos turistas, muchos interesados del extranjero, a llevar adelante sus negocios aquí en México. Y ¿qué va a pasar con esa gente cuando cometa un delito?, la fianza debe de tomar en cuenta que tanta probabilidad existe de que se sustraigan a la acción de la justicia porque viene alguien de Canadá o de Alaska, comete un delito, se le fija una caución y seguramente ese señor nunca más volverá a territorio mexicano. Y entonces la justicia mexicana va a quedar en entredicho y va a tener dos raseros: uno para quienes no radican en el país y otro para quienes sí radican en el país.
Entonces todos estos elemento que no están contemplados en la actual reforma y que sí se contemplan en el texto actual, seguramente implican un retroceso.
Ahora bien, paso a la fracción II, habla de que nadie, de que la confesión rendida ante el Ministerio Público o ante el juez sin la presencia del abogado, no tendrá ningún valor probatorio. Y aquí a mí me preocupa, porque como decían algunos oradores que me precedieron, aquí nos estamos preocupando mucho por los derechos humanos y por las garantías de los acusados. Pero ¿qué pasa con los derechos y con las garantías de la sociedad para defender del delito?, porque este artículo está consagrado o pretende consagrar un principio muy grave: se acepta que le Ministerio Público teóricamente es una institución de buena fe, lo cual es muy cuestionable. Pero sin embargo, el principio es válido.
Además todo mundo acepta que la autoridad judicial es un poder que normalmente actúa de buena fe y aquí nosotros ya estamos presuponiendo y legislando la mala fe. Es decir, sin un inculpado confiesa ante autoridad judicial y no se encuentra presente su defensor, eso no tendrá ningún valor probatorio. Yo considero que eso es muy grave y sobre todo se puede prestar a una serie de subterfugios, porque el artículo 9o. tanto en su redacción actual como en la redacción que se propone modificar, habla de que el inculpado podrá defenderse por sí, por abogado o por persona de su confianza.
Y ¿qué pasa si como actualmente se le hace en todas las actas de la Policía Judicial Federal, la legislación secundaria establece que todos los detenidos tienen el derecho de nombrar un defensor que los asista en las diligencias de Policía Judicial y de Ministerio Público? Y ¿qué pone el Ministerio Público Federal?, se hizo del conocimiento del detenido el derecho que le concede el artículo tal y tal y sin embargo dijo que de momento no nombra ningún defensor y que es su voluntad declarar, etcétera.
Ahora le van a modificar de otra manera, van a decir que se va a defender por sí mismo y ya cuando el acusado afirme y acepte defenderse por sí mismo, pues ya va a confesar o a decir todo lo que sea y en esas condiciones no se puede invalidar la confesión porque su propio defensor es él y nadie puede evitar que alguien haga uso de esa garantía de defenderse por sí mismo.
Pero insisto, a mí lo que más me preocupa es que se invaliden esas confesiones, porque de otra manera también puede dar lugar a múltiples abusos. La mayoría de los defensores, aun cuando ahora las autoridades acepten y respeten estas garantías y cuando diga: "Nombro mi defensor a fulano de tal", los defensores no se van a presentar a la averiguación previa, para que así, si alguien confiesa, esa confesión no tiene ninguna validez y esto va a crear muchos problemas.
Yo considero que aquí la sobreprotección que se da al acusado, va en perjuicio y en demérito de la imparcialidad y de la honorabilidad del Poder Judicial.
Ahora bien, la fracción IV es la que a mí, como litigante y por mi experiencia al respecto me preocupa más.
Si vemos en su redacción actual dice así: "Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuvieren en el lugar del juicio, para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa."
Es decir, el careo es para que se les haga a los testigos que afirman en contra del acusado, todas las preguntas conducentes a su defensa. Y esto también ha dado lugar a una discusión que todavía no está suficientemente resuelta, porque si ustedes ven los códigos de procedimientos penales tanto federal como de la mayor parte de
las entidades federativas, regulan los careos procesales y casi todos ellos dicen:
"Los careos, salvo los que menciona el artículo 20 fracción IV de la Constitución de la República se llevarán a cabo así, así y así...". Pero ningún código reglamenta los careos constitucionales, y ello da lugar a una serie de problemas y a una serie de impresiones que coartan el derecho de defensa y, yo considero que la redacción actual, aun cuando representa un avance, es decir, la redacción del dictamen representa un avance en cuanto a que establece como facultad del inculpado que se le caree en todos los casos que lo solicite, independiente del lugar en donde se encuentren sus acusadores, por lo que el juez proveerá lo necesario para que estos testigos, comparezcan al lugar del juicio, pero no dice para qué efectos es el careo. Dice:
"Siempre que los solicite será careado en presencia del juez quienes depongan en su contra."
Por lo que yo creo que este artículo o esta fracción requiere una adición que debe ser en los términos que a continuación menciono:
"Siempre que lo solicite será careado, en presencia del juez, con quienes depongan en su contra, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, incluyendo las que se refieran a los antecedentes y circunstancias personales de los testigos."
Y ¿por qué digo esto? Porque mi experiencia me ha enseñado y ha escuchado de muchos compañeros del foro, que muchos jueces coartan el derecho de defensa, desechan multitud de preguntas, no obstante que el texto actual dice:
"...para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa."
Y ya en el texto que se propone, no dice para que es el careo. Y para no ir muy lejos, tuve una experiencia personal hace menos de un mes. En un juzgado menor de Salamanca, en un careo constitucional, hice una pregunta y el juez me amenazó y apercibió con hacer uso de los medios de apremio en mi contra si seguía haciendo ese tipo de preguntas. Nada más imagínense si no se pone la redacción exacta, definitivamente nada más para, así como está que sea un careo, se va a disminuir los derechos de los acusados y, para ilustrar sobre este ejemplo, pido yo a la Presidencia ordene a la Secretaría lea la parte correspondiente de la constancia judicial a la que me refiero, acaecida a fines del mes pasado.
El Presidente:
Proceda la Secretaría en los términos que solicita el señor orador.
El secretario Florencio Salazar Adame:
"A la primera que diga el testigo en atención a que manifiesta ser obrero, que especifique la naturaleza de su trabajo o especialidad, así como el nombre y domicilio de la factoría en donde presta sus servicios, cual se dice no se califica de legal en virtud de que es inconducente a los hechos de la presente causa penal que se ventila, esto con fundamento en el artículo 237 del Código de Procedimientos Penales.
Asimismo se le apercibe al defensor patrono para que se concrete a interrogar al testigo sobre meros hechos de la litis. En caso contrario se le aplicarán los medios de apremio a que haya lugar.
A continuación, el defensor manifiesta que en este acto protesta enérgicamente en contra del apercibimiento formulado e interpone el recurso de revocación en contra del mismo, reservándose el derecho de proceder por posible abuso de autoridad si así lo estima conducente, pues en primer lugar la facultad del juzgador está establecida en el artículo 237, se limita a admitir o desechar preguntas y de ninguna manera está facultado a impedir y obstaculizar la defensa del acusado, ni mucho menos con motivo del ejercicio de su derecho de la defensa y hacer apercibimientos que son del todo improcedentes, pues en primer lugar los artículos 40 y 42 del Código de Procedimientos Civiles en relación con el artículo 31 del propio ordenamiento, facultan al juez a imponer correcciones disciplinarias y medios de apremio por falta de respeto y consideración a ellos, debido, mas no a imponer tales correcciones disciplinarias y medios de apremio por el ejercicio legítimo de una defensa.
Por otra parte, su señoría pasa por alto el texto expreso del artículo 20 fracción IV de la Constitución de la República, que dispone en todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado las siguientes garantías:
Será careado con los testigos que depongan en su contra y los que declaran en su presencia si estuvieran en lugar del juicio, para que puedan hacerle todas las preguntas conducentes a su defensa.
Ahora bien, en términos del artículo 237 del Código de Procedimientos Penales que regula la
valoración de la prueba testimonial del juicio, dicho juez deberá tomar en cuenta la edad, capacidad, instrucción, independencia de posición y antecedentes personales del testigo, etcétera.
En tales condiciones, la pregunta formulada tiene por objeto conocer de viva voz del propio testigo sus antecedentes, condiciones y circunstancias personales, para estar en aptitud de conocer la verosimilitud o falta de ésta en relación con su declaración y conocer por sus propias circunstancias, actividades y antecedentes, si pudo haber conocido los hechos respecto a los que declara y si el agente del Ministerio Público tuvo la acuciosidad de indagar sobre la actividad específica del testigo. Ello de ninguna manera impide que la defensa pregunte al respecto.
Por todo lo anterior, solicito se revoque la determinación de su señoría, para el efecto de que se califique de legal la pregunta formulada y se deje sin efecto el apercibimiento que se me hizo."
Servido, señor Presidente.
El diputado Emilio Becerra González:
Como ustedes ven, es una prueba documental pública de un hecho reciente, por lo que es indispensable que en la Constitución se exprese la garantía de la manera más clara posible para evitar ese tipo de situaciones.
En la fracción IX se comete una de las más graves incongruencias de este dictamen. En la parte correspondiente a la exposición de motivos, se razona que es indispensable y absolutamente necesario que la defensa se lleve a cabo por un abogado o por un letrado.
Y sin embargo, en el artículo 9o., se dice que la defensa se llevará a cabo por sí, por abogado o por persona de su confianza.
Hay evidentemente una incongruencia entre la premisa mayor y la conclusión, puesto que si se argumenta que no es aceptable que haya otras personas o que intervengan personas en el proceso que no son abogados, después no se justifica que aquí se autorice a cualquier otra persona, o en todo caso lo correcto es que se modifique la exposición de motivos.
Finalmente y en relación con la fracción X, que habla de los derechos constitucionales que se consagran para el ofendido y tomando en consideración que muchas veces la ejecución de las sentencias no es la que se espera de la autoridad administrativa, ya que en nuestro sistema el Poder Judicial cumple su función una vez que dicta la sentencia y ya no depende de él, el cumplimiento o la ejecución de la sentencia y para evitar que en la ejecución de sentencia no se cumplan las normas correspondientes y que se den casos de preliberación en contra del texto expreso de la Ley, porque como ustedes recuerdan aquí nosotros hemos hecho reformas a los códigos de procedimientos, en donde se establece que no alcanzan los beneficios de preliberación ni los narcotraficantes ni una serie de delincuentes y sin embargo toda esa serie de sentenciados respecto de los que aquí se resuelve que no alcanzan preliberación, una y otra vez se dice que por buena conducta se les concede la preliberación.
Por lo tanto, para que haya una persona de la sociedad que pueda estar al pendiente del cumplimiento de este tipo de situaciones, se propone también una adición a la fracción X, que dirá así:
"En todo proceso penal la víctima u ofendido tendrá derecho a todo lo que ahí se menciona y recibir información de la ejecución de la sentencia, ser oído en los procedimientos de preliberación y las demás que señalen las leyes, "
Dejo en poder de la Secretaría las propuestas de adición a los artículos mencionados. Muchas gracias por su atención.
El Presidente
Gracias, señor diputado Becerra.
Registre la Secretaría la propuesta del compañero diputado Becerra.
Se concede el uso de la palabra al señor diputado Guillermo Flores Velasco.
El diputado Guillermo Flores Velasco.
Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:
El artículo 119 del dictamen desde nuestro punto de vista tiene como fin fundamental la adecuación de nuestra Carta Magna a un mecanismo que permite, por un lado, fortalecer el aparato policiaco y, por el otro, la continuidad de una política represiva e inútil contra la problemática
del narcotráfico en México y otras lacras sociales, todo esto en claro demérito de las garantías individuales de los mexicanos.
La reforma afortunadamente toca un tema importante para la sociedad: el sistema de justicia en México. Sin embargo debiera, al tenor de la reforma del Estado, buscar una mayor amplitud y consenso con las diferentes fuerzas políticas de la sociedad.
No es válido que se proponga un reforzamiento del aparato represivo del Estado y se nos presente como una ampliación de garantías individuales. Nuestra posición al respecto de este decreto es de rechazo. Consideramos que un Estado democrático debe concebir el orden legal como un sistema que busca equilibrio entre los derechos de la nación y de los ciudadanos.
No podemos estar de acuerdo quienes buscamos una constitucionalidad democrática, que se fortalezcan los instrumentos de dominación del poder público. Pugnamos por replantear la estructura actual del poder público, con la premisa de reducir los márgenes excedidos de autoridad conferidos al Poder Ejecutivo. Luchamos por la recomposición de las instituciones de procuración de justicia, pensando en mecanismos que logren un auténtico órgano de representación social, mediante inamovilidad, autonomía presupuestaria, carrera formadora de funcionarios eficaces, concursos de oposición, con formas transparentes de elección como límite a la subordinación al poder público. En fin, que este órgano sea un garante en la vigilancia de la legalidad. Es riesgo o tal y como lo plantea la reforma, ampliar el ámbito de acción del Poder Ejecutivo en demérito del Poder Judicial, el pretexto es que hay una crisis o ineficiencia del Poder Judicial, en lugar de dotarlo de la autonomía que necesita y reforzar la separación efectiva de los poderes.
La actual propuesta no es garantía efectiva de su cumplimiento por las autoridades, ni de respeto a los derechos igualitarios de todos, la justicia se compra por los privilegios que pueden pagarla y en estas condiciones el cumplimiento del deber y la probidad en el servicio público, se convierten en causa de exclusión, de penalización y persecución.
La corrupción del sistema de justicia en México sólo refleja la punta de una cadena que se origina en las esferas más altas de un régimen que hace de la autoridad pública un botín patrimonial privado, lo que se encuentra hoy en la raíz de los grandes problemas políticos, económicos y sociales de nuestro país. La sociedad exige un auténtico sistema de justicia, en el cual cada quien asuma su papel histórico, no es sano seguir con esta dinámica que se ha definido y afianzado a través del tiempo, como la subordinación de los poderes Legislativo y Judicial al poder Presidencial, mismo que se ha provisto de atribuciones legales y extralegales desproporcionadas sin equilibrio ni contrapesos políticos; en tal sentido es posible advertir que las presentes reformas pretenden la invasión del Poder Ejecutivo, atribuciones que les son exclusivas al Poder Judicial, al otorgarle a éste, la facultad de expedir órdenes de detención y aprehensión. Somos claros y enfáticos, no reformas que limiten las garantías individuales, no al fortalecimiento del Poder Ejecutivo, si a la separación auténtica de poderes y equilibrio en la relación entre gobernantes y gobernados. El artículo 119 vigente señala que la entrega del delincuente sin demora procede sólo cuando un juez envíe la requisitoria y esto bastará para que el Estado obligado entregue al delincuente y al señalar que las autoridades que lo reclamen, es claro que sólo puede ser la autoridad judicial, por lo que por ningún motivo puede ser una autoridad administrativa como lo es el Ministerio Público, como lo plantean las normas del dictamen.
Aunque se plantea adecuar este artículo 119 al artículo 121, así lo menciona la Exposición de Motivos en realidad lo hacer con el artículo 16 de la misma propuesta; es decir, que el Poder Ejecutivo mediante las procuradurías de los estados, podrá detener a alguien cuando ellos determinen que es urgente; la orden de aprehensión que en el texto vigente se presenta como una regla única, pasará a ser la excepción, ya que sólo bastará un convenio o coordinación entre las procuradurías de los estados para proceder a la detención de una persona, incluso es evidente que para el aseguramiento de los objetos, instrumentos o productos del delito, éstos se tramitarán sin demora.
Lo anterior, violenta la certidumbre jurídica de los ciudadanos, ya que la Constitución establece que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en las que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, aún más, la extradición se caracteriza por ser un acto de soberanía estatal estrechamente vinculada a justicia represiva y fundado en el principio de reciprocidad, en el marco de las relaciones de cooperación y asistencia mutua entre estados soberanos, con miras a evitar la impunidad del crimen y asegurar el castigo
efectivo de los delincuentes, tomado como base el auto o mandato judicial que ordene cumplir la solicitud o requisitoria de extradición.
En último párrafo del artículo se menciona que el Poder Ejecutivo tramitará las extradiciones o requerimientos de estados extranjeros con la intervención de las autoridades judiciales, en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias.
Principalmente recordemos cómo está el texto vigente: " en estos casos, el auto del juez que manda cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención en caso de internacional de dos meses".
En este párrafo, el Ejecutivo tramita todo y sólo después le pide la opinión al juez. Nuevamente se concentra el poder en el Poder Ejecutivo en demérito del Poder Judicial.
Por estas consideraciones proponemos votar en contra de este artículo del dictamen y que siga vigente el artículo tal y como está en nuestra Carta Magna pues como está es preciso, claro y congruente con la división de los poderes y el respeto y la soberanía de los estados.
Por su atención, muchas gracias, y dejo aquí la propuesta para que se vote y quede el artículo como está vigente en nuestra Carta Magna. Gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece los importantes conceptos expresados por el diputado Guillermo Flores Velasco.
A continuación tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de la tribuna, para hablar en lo particular respecto al artículo 20 de la Constitución de la República, a la diputada Beatriz Rangel Juárez.
La diputada Griselda Beatriz Rangel Juárez :
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
A nombre de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior de este Congreso, vengo a hacer una propuesta de modificación a la fracción IX del artículo 20 constitucional que se refiere a las garantías que tienen los inculpados o acusados en todo proceso penal .
Quiero argumentar que esta propuesta tiene por objeto asegurar que la autoridad judicial se conducirá con respeto a los derechos humanos del inculpado, otorgándole certeza y seguridad jurídica plena; que el objetivo va encaminado a evitar la incertidumbre del detenido respecto de sus derechos fundamentales, contenidos en la Constitución.
Es decir, la propuesta que mi partido hace para la redacción de esta permitir leerla para que ustedes la ponderen y consideren su procedencia fracción IX del artículo 20 constitucional, es la siguiente y me voy a
"Artículo 20, fracción IX, se propone la siguiente redacción: Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
En pocas palabras nuestra propuesta es que se incluya el derecho expreso de la autoridad judicial a hacerle conocer al inculpado o acusado de cuáles son sus derechos constitucionales.
Dejamos aquí la propuesta a la Secretaría, para que se le dé el trámite conducente. Muchas gracias.
El Presidente:
Conserve la Secretaría la propuesta presentada para someterla a la consideración de la Asamblea en su oportunidad.
La Presidencia agradece la interesante exposición de la diputada Beatriz Rangel Juárez.
A continuación tengo la satisfacción de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Francisco Dorantes Gutiérrez, quien formulará comentarios a diversos artículos del dictamen.
El Diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:
Señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:
Se dice doctrinariamente que las leyes deben responder a la realidad de las necesidades de la sociedad y si nos limitamos y circunscribimos nuestro trabajo solamente al aspecto doctrinario, estaremos hablando en el vacío.
Aquí se ha dicho se han dotado de nuevos elementos a la represión y esto es inexacto. No vengo a hacer una apología de ello, sino demostrar, dejar asentado, que esto no es nuevo y veámoslo:
El artículo 16 constitucional en la parte que dice: "Solo en casos urgentes cuando se trate delito grave, así calificado por la Ley ante riesgo fundamental de que el indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder".
Veamos lo que dice el artículo 266 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal: "Artículo 266. El Ministerio Público y la policía judicial a su mando, están obligados a detener al responsable sin esperar a tener orden judicial, en el caso del delito flagrante o de notoria urgencia, cuando no haya en el lugar la autoridad judicial".
Tenemos antes, dice. "La autoridad que ejecute una orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial, deberá poner al inculpado a disposición del juez dentro de las 24 horas siguientes, si la misma se verificó en lugar de residencia del juez; en caso contrario será sancionado por la Ley penal. Si la detención se verificare fuera de dicho lugar en el término mencionado, se agregará el suficiente para recorrer la distancia correspondiente".
Veamos lo que dice la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: "Artículo 3o., apartado B, fracción V. Dice, es obligación del agente, ¿no?: Remitir al órgano jurisdiccional a que lo haya solicitado, a las personas aprehendidas en cumplimiento de una orden dictada por éste, en los términos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos". Página 690 del libro Microdemis Penal. ¿Donde está la innovación?
Ahora tenemos el caso del flagrante delito. ¿Qué es la flagrancia del delito? Que está sucediendo al mismo tiempo, en donde dicen que será detenido por cualquier ciudadano, dice: "En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público".
Aquí tenemos el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales, dice: "Se entiende que el delincuente es aprehendido en flagrante delito, no sólo cuando es arrestado en el momento de estarlo cometiendo, sino también cuando después de ejecutarlo el acto delictuoso, el delincuente es materialmente perseguido". Esto es lo que en la doctrina se le llama causi flagrancia y aquí es donde nace mi preocupación como representante de la sociedad.
No hemos tocado, ni esta noche se ha tocado o este día la causi flagrancia, que debe ser un elemento que maneje la policía en beneficio de la sociedad. Mi preocupación no es venir a defender a la policía, mi preocupación es dotar a la sociedad de un elemento que ya está en el Código de Procedimiento Penales, pero no así en la Constitución, por eso opino que debe de decir. "En los casos, de delito flagrante o de causi flagrancia, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata".
¿Entonces por qué no lo vimos en la Comisión? Seguramente porque no hubo tiempo, porque nos hemos inscrito siempre en el círculo de la iniciativa y no queremos salirnos de ahí, no sé por qué. Quizá por no contravenir a lo que viene ya dictado en la misma iniciativa.
¿Qué es la causi flagrancia? Burgoa dice: "que es el momento precisamente en que acaba de cometer el delito el sujeto" y si atendemos a como queda o pretende quedar en el dictamen el artículo, entonces ya no se va a poder detener ningún delincuente, porque en el momento después de que terminó de disparar la pistola, por ejemplo o de robar y corre una cuadra o cinco minutos, ya no es flagrancia del delito. ¿Por qué? Porque ya no es el mismo tiempo en que está sucediendo.
Es mi preocupación que nosotros debimos haber dejado debidamente asentado en la misma Constitución, en el artículo 16, en este párrafo cuarto del artículo 16, un término, un tiempo y un espacio para que la policía pueda detener al delincuente.
Un maestro decía que la causi flagrancia desaparece o termina en el momento que el individuo va corriendo y se le pierde al policía. Bueno,
puede suceder que el delincuente se meta a una casa y el policía sabe que esta ahí. Entonces, el Ministerio Público, en atención de lo mismo que dice, de lo que dispone el artículo 266 del Código de Procedimientos Penales, puede ordenar la detención de aquél, pero entonces debemos atender a lo que dice el párrafo quinto del artículo 16 que nos propone el dictamen. Dice: "Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave, así calificado por la Ley y ante el riesgo fundado de que el indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial, por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Pero para esto hay una laguna que se debe cubrir, diciendo que la orden del Ministerio Público podrá ser verbal o por escrito, porque en la práctica el agente de la policía judicial, si no se le da la orden por escrito, no procede a detener al delincuente.
En el Párrafo cuarto del mismo dictamen, dice: "La autoridad que ejecute una orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial, deberá poner al inculpado a disposición del juez dentro de las 24 horas siguientes".
Esta es la fracción XVIII del artículo 107 constitucional, que se inscribe en el artículo 16, sólo que aquí se vuelve a dejar una duda. Por esta razón debe de decir:"...la autoridad que ejecute una orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial, deberá poner al inculpado a disposición del juez". Pero se debe agregar:"...del juez que haya ordenado la aprehensión".
Entonces esto, compañeros y compañeras diputadas, nos da a entender que efectivamente la Comisión y los señores diputados que elaboraron este dictamen, trabajaron, por qué no decirlo, con una gran responsabilidad. Sin embargo, considero que es necesario que la Comisión se siga reuniendo para conformar mejor estas reformas constitucionales porque, como ustedes ven, deja muchas lagunas y hay muchos aspectos que deben ser modificados.
Dice el artículo 19: "Ninguna detención ante autoridad judicial".
¡Qué es "ante"! Cuando estudiamos gramática, aprendimos que "ante" es una de las 17 preposiciones de la sintaxis o del orden gramatical, y "ante" quiere decir, es una preposición: en presencia de, delante de, ante el juez, respecto de, ante las circunstancias, en antelación o preferencia.
Este concepto es puramente semántico, por eso debe de decir: "Ninguna detención ordenada por la autoridad judicial, podrá exceder del término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición". Porque el "ante" no cabe ahí, debe ser ordenado por la autoridad, "ninguna detención ordenada por la autoridad".
Ahora, lo más grave o lo más problemático del asunto, es respecto de las 48 horas de que habla el artículo 16 en debate. En este caso, no podría yo estar de acuerdo en que sean 48 horas, porque la actividad del delincuente no está sujeta a horarios o tiempos, son disímbolas las investigaciones que se manejan en la cuestión de la lucha contra la delincuencia .
Por esta razón yo propuse, perdonen el pronombre personal, en el foro de las reformas constitucionales del año pasado, que fuera movible el término o el tiempo que estuviera un sujeto en manos del Ministerio Público. ¿Por qué razón? Porque el delincuente, vamos a suponer, en un asalto, cuatro sujetos asaltan un lugar, un banco, por ejemplo, se escapan tres, se detiene a uno; ese uno debe estar el tiempo suficiente para que la averiguación arroje el conocimiento de domicilio y datos de los que se fueron, de los que logran escaparse y el agente del Ministerio Público debe estar facultado para detenerlos, digamos, así lo propuse en este foro, entre uno y 10 días.
Y ustedes podrían decir: "Es demasiado". No, porque el artículo 20 constitucional, en su fracción X, en el segundo párrafo dice: "que se computará el tiempo que sufra un sujeto como sentencia, descontándole o tomando en cuenta desde el momento que fue detenido".
Entonces, si la misma Constitución le está dando los elementos al Ministerio Público para que se conforme debidamente la averiguación previa, entonces lo más conveniente es que sea movible.
Lo que sí necesitamos son buenos agentes del Ministerio Público, responsables, que en un momento dado puedan poner en libertad a un testigo en las primeras horas de su detención o su presentación.
Finalmente quiero referirme a este concepto de "detención", que desaparece del artículo 16 constitucional y se deja solamente el de "aprehensión". Dice: "No podrá librarse ninguna orden de aprehensión y desaparece "detención", sino por la autoridad judicial".
Sin embargo, por el uso y la costumbre, desde hace años se maneja el concepto de "detención". Cuando las policías uniformadas, administrativas, la auxiliar, la bancaria, iban caminando y de repente detenían a alguien, alguien gritaba ¡auxilio! o detenían a un ratero, por ejemplo, lo detenían y se los entregaban a la policía preventiva.
Después, hace unos 20, 25 años, la policía preventiva era auxiliar del Ministerio Público y ahora del Reglamento de la Policía desaparece este concepto de auxiliar del Ministerio Público.
¿Qué vamos haciendo? ¿Que va a hacer entonces la policía preventiva? ¿Únicamente a levantar infracciones? Ahora desaparece con esto el concepto jurídico, la forma jurídica de a petición de parte.
Si la policía judicial, encargada de la persecución de los delitos es insuficiente en su actividad, ¿no podría la policía preventiva, en un momento dado, atender la petición de un ciudadano que le diga: "A petición mía detenga a este sujeto y preséntelo ante el Ministerio Público"?
Si esto ya no va a ser, entonces tenemos que quitar el artículo del Código Penal correspondiente, que dice que "comete el delito de abuso de autoridad el agente que no atienda la llamada de auxilio de alguien".
Es decir, necesariamente, como ustedes ven, todas esas incongruencias hacen necesarias la reunión de la Comisión de Justicia nuevamente, para que siga trabajado sobre esto y se conforme debidamente la Constitución o los artículos inherentes a estas garantías constitucionales, para que sea congruente y realmente dotemos a la sociedad de los elementos para buscar su bienestar. De lo contrario, esto no lo considero lo suficientemente apto, congruente para que el pueblo de México tenga una mejor seguridad.
Por lo demás, compañeros, yo creo conveniente que si ustedes así lo tienen a bien, no vengo a prestar ninguna propuesta, sino más bien quiero invitarlos, tratar de convencerlos de que se conformen mejor, se establezcan mejor estos conceptos jurídicos, que van a dejar a duda de los juristas y de la misma policía estos conceptos, que no son realmente congruentes con las necesidades de la sociedad. Muchas gracias.
El Presidente:
La Presidencia agradece al diputado Francisco Dorantes Gutiérrez su importante contribución al debate.
A continuación tengo el alto honor de invitar a hacer uso de la tribuna al diputado Rogelio Villarreal Garza, quien hará una propuesta en relación con el artículo 119 de la Constitución.
El diputado Rogelio Villarreal Garza:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo quiero solicitarle, señor Presidente, dos servicios muy especiales: primero, por respeto al pleno acepté mi solicitud de insertar en el Diario de los Debates la argumentación correspondiente a mi propuesta, y segundo, que no me vaya a privar de los elogios de cada uno de los oradores que han participado.
«Quienes suscribimos, diputados del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, venimos a someter la siguiente proposición respecto al artículo 119 constitucional del proyecto de decreto que se discute, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 119. Cada estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos, productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que lo requiera.
Estas diligencias se practicarán con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren las entidades federativas. Para los mismos fines los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.
Las extradiciones o requerimientos de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será
bastante para motivar la detención hasta por 60 días naturales.
Poder Legislativo de San Lázaro, a 19 de agosto de 1993. Firman los diputados: Juan Manuel Castillo Mota, Gustavo Carvajal, Jaime Muñoz, José Guadalupe Enríquez, Pedro Ojeda Paullada, Julio Pacheco, Juan Ramiro Robledo, Pedro de León, Jesús Núñez Regalado y el de la voz.»
Dejo la propuesta en la Secretaría.
"Resulta por demás interesante este debate que hoy realizamos en el seno de nuestra Legislatura en torno a las reformas constitucionales penales con referencia a los artículos 16, 19, 20, 119, 107, porque nos anima en el encontrar los caminos para una justicia pronta, expedita y congruente con los tiempos que nos toca vivir, pensando también en defensa de los derechos humanos y que en los cambios realizados campea la congruencia y la lógica jurídica.
De todos estos artículos constitucionales que hoy se propone su reforma, me referiré particularmente al artículo 119 constitucional, en él están contenidas las reglas básicas fundamentales en materia de extradición desde el punto de vista interestatal y con referencia al campo internacional(habría que analizar posteriormente la Ley Reglamentaria de este artículo publicada en el Diario Oficial del 9 de enero de 1954).(Ley que seguramente será objeto de reforma y abrirá un interesante debate en su oportunidad) la extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio, a otro Estado que la reclama en virtud de estar inculpada, procesada o condenada o este por la Comisión de un delito de orden común, y a efecto de permitir que sea sometida a juicio o recluida hasta la extinción de la sanción penal impuesta.
Se inscribe en el marco de las relaciones de cooperación y asistencia mutua entre estados soberanos, con miras de evitar la impunidad del crímen y asegurar el castigo efectivo de los delincuentes.
Es regla general para que la extradición proceda que el delito por el cuál se pide sea del orden común (no se concede por delitos políticos) y además que se encuentre castigado en los códigos penales del Estado recurrente y del requerido con pena mayor de un año. Ni la acción penal, ni la pena, en sus respectivos casos, deben estar proscritos para que proceda la extradición de los nacionales del país requerido.
El artículo 119 confirma uno de los principales que presiden el Sistema Federal Mexicano; la territorialidad del derecho estatal:
"Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente no podrán ser obligatorios fuera de él", dispone el artículo 121, fracción I.
El artículo 119 vigente consta de dos párrafos: en el primero de ellos se anota que, "cada Estado tiene la obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o el extranjero, a las autoridades que los reclamen. El segundo y último párrafo nos dice en estos casos el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes, si se trataré de extradición entre estados y dos meses cuando fuere internacional.
Asimismo , el indicado precepto establece la exclusividad jurisdiccional de las autoridades de en Estado en su territorio y niega injerencia a las autoridades ajenas a él .
La institución de la extradición presupone el reconocimiento implícito de que la jurisdicción de los jueces esta circunscrita a los límites del Estado al que deben su origen y que, por lo mismo, no pueden conocer de ilícitos cometidos fuera de sus fronteras.
La extradición es, asimismo, una de las formas por virtud de la cuál los estados deben dar fe y crédito a los actos y procedimientos judiciales de los otros estados; implica reconocer tanto las solicitudes de las procuradurías de justicia de las entidades, así como las de las propiamente judicionales.
La extradición es una figura jurídica que mas que atentar contra el principio de autonomía de las entidades federativas lo confirma, pues en lo relativo al trámite a seguir, como el de determinar si se concede o no la solicitud. En su territorio, dentro de su competencia, deja a la discreción de las autoridades locales el regular el trámite a seguir, como el determinar si concede o no la solicitud.
De conformidad con los antecedentes, el artículo 119 está hecho en función de garantizar el respeto de los derechos individuales, más que facilitar a las autoridades de un Estado a perseguir fundada o infundadamente a personas que han huido de su territorio; si bien en la Constitución de 1957 existía el antecedente de la disposición, en 1917 se tomaron providencias adicionales; así, se fijaron los límites máximos para la detención; se
precisó que fueran autoridades judiciales las que resolvieran lo relativo a la extradición.
El artículo 119 constitucional no faculta a la Federación para reglamentar la extradición interestatal, pero si fundamental la intervención que ella tiene respecto a la extradición internacional; implícitamente el Congreso de la Unión, por virtud de dicho precepto, esta facultado para dar una Ley de Extradición Internacional.
"El Instituto de la Extradición está regido por el principio de especialidades según el cuál el Estado que recibe al sujeto no puede extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos distintos de los que específicamente motivaron la extradición, ni someterle a la ejecución de una condena distinta".
En la Constitución y en la Ley de Extradición Internacional se contemplan varios supuestos por virtud de los cuales no se puede conceder una extradición, o que se exija preventivamente ciertos compromisos al Estado solicitante, como, por ejemplo, cuando se trata de reos políticos, personas que han tenido en el país requirente la calidad de esclavos; no se concede la extradición por delitos del orden militar; se concederá la extradición cuando el Estado solicitando se comprometa a no aplicar la pena de muerte, cuando sea factible hacerlo debiéndose conmutar esa pena por la prisión; pero ni la Constitución ni la Ley la contemplan en el caso en que por el delito por el que es requerido el delincuente proceda aplicar alguna de las penas prohibidas por artículo 22 constitucional. No debe obsequiarse una solicitud cuando al delincuente pueda ser condenado a ser mutilado, azotado, apeleado o infamado; para el caso de ser alternativa una de esas penas con la prisión, la extradición debe ser concedida siempre y cuando el Estado requirente se comprometa a aplicar solamente esta última.
En la reforma que se somete a la consideración del pleno, artículo 119 constitucional se sugieren tres párrafos:
En el primero de ellos se consigna la obligación por parte de los estados y el Distrito Federal de entregar sin demora a los indiciados o sentenciados de otra entidad atendiendo a la autoridad que lo reclame, en el texto vigente y que corresponde a este párrafo establece obligaciones específicas para los estados; no hace referencia a las autoridades del Distrito Federal, pero no por ello se puede afirmar que no estén constreñidas a conceder las extradiciones que les formulen las autoridades de los estados. El artículo 119 de la Constitución no es el adecuado para establecer obligaciones a las autoridades que actúan en el asiento de los poderes federales. El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción VI, está autorizado para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, dentro de ese todo esta comprendido el establecer normas por virtud de las cuales se obligue a las autoridades del Distrito Federal a obsequiar las solicitudes de extradición que le formulen los estados.
Para mayor precisión en la reforma, se inscribe además de los estados al Distrito Federal.
Por otra parte la extradición prevista en el artículo 119 vigente, en estricto rigor, se limita a reos condenados en sentencia firme, no comprende aquellos individuos sujetos a proceso o en vías de serlo, sentenciados, ya que habla de criminales; jurídicamente nadie puede ser calificado como criminal mientras tanto no exista resolución definitiva que así lo declare; sin haber sentencia es de presumirse la inocencia.
Por lo que toca a las personas sujetas a proceso, es decir no criminales, jurídicamente hablando, su extradición competa a autoridades administrativas concretamente al Ministerio Público y a la Policía Judicial que de él depende, esto mas por el principio de que la persecución de los delitos es función de aquel.
Ahora se incluyen los conceptos de indiciados y sentenciados, nosotros agregaríamos a los procesados.
Además en la Reforma del artículo 119 de nuestra Constitución se buscó adecuar el texto con lo expuesto del artículo 121 en el cuál se anota la obligación de dar entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros, teniendo como sustento el principio de economía procesal y en atención también al concepto de reciprocidad entre las entidades soberanas de la Federación en los términos de los convenios de colaboración y con la intervención de las procuradurías generales de justicia y de los estados con la Federación, al agilizarse se abrevian los procesos y se busca la mejor protección de la libertad.
En el segundo párrafo de la Reforma que se propone, se apunta con claridad dos supuestos en los trámites de extradición interestatales: el primero de ellos se refiere a cuando exista orden de aprehensión y el segundo en los casos de flagrancia o urgencia. "El concepto jurídico de flagrancia está constituido por una idea de
relación entre el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento objetivo:
En los dos casos, los trámites de extradición así como aseguramiento y entrega de los objetos, instrumentos o productos del delito, se deberán desahogar sin demora alguna en los términos que establezcan los convenios de colaboración y coordinación que celebran las entidades federativas, con intervención de sus procuradurías generales de justicia.
Esta situación que se presenta con mayor claridad en la propuesta permitirá un mayor respeto y protección de los derechos humanos y las garantías del indiciado sobre todo la contenida en el artículo 19 que prescribe que ninguna detención pude exceder del término de tres días.
Al fin y al cabo por lo que hace al proceso de extradición, con vista a respetar la garantía individual a fijar residencia, la libertad y seguridad pública y a los requerimientos de castigo y ejemplaridad, la Ley ha establecido un procedimiento especial sumarísimo, del que no se obtiene una sentencia de condena, o absolución, se limita a resolver si se obsequia o no la solicitud. Esto, si bien aparentemente puede ser considerada como una actividad administrativa, no puede dejar de reconocerse que la autoridad judicial, cuando conoce de una solicitud, esta realizando una función netamente jurisdiccional; esta obligada a determinar la presente responsabilidad del extraditado con vista a pruebas ofrecidas, tanto por el acusador requirente, como por el acusado y su defensor; determina con vista prueba si se trata o no de un perseguido político; si no se trata de un ex esclavo, reo militar o alguien a quien pueda aplicarse la pena de muerte.
Sería de desear que hubiera un marco uniforme, pero ello más que una facultad legislativa general, pudiera ser el producto de un acuerdo al que en forma voluntaria pudiera llegar los funcionarios estatales respecto de bases comunes a todos los estados.
Estos dos primeros párrafos de la Reforma propuesta, analizados, consideramos que para lograr una mayor precisión y por simplificación jurídica y atendiendo a la congruencia que deben existir entre los elementos del primero y segundo párrafo de la iniciativa, consideramos el formular un sólo párrafo que contenga los elementos esenciales de los dos párrafos y quedaría el tercer párrafo como segundo párrafo, con la salvedad de utilizar terminología mas precisa, como lo referente a 60 días naturales en lugar de dos meses, ya que, tenemos meses de mas de 30 días y no de menos.
Por estas razones.
El Presidente:
Proveyendo las solicitudes del diputado Rogelio Villarreal Garza y con fundamento en el artículo 21 fracción III del Reglamento se instruye a la Secretaría proveer lo necesario para que se inserte en el Diario de los Debates la exposición presentada por escrito por el diputado Rogelio Villarreal Garza.
En segundo lugar, se agradece la importante contribución del diputado Rogelio Villarreal Garza.
Finalmente, conserve la Secretaría en su poder la propuesta presentada, para someterla a la consideración del pleno en su oportunidad.
La presidencia informa a la Asamblea que ha concluido la lista de oradores en lo particular.
En consecuencia, proceda la Secretaría a someterse a la consideración de la Asamblea, las propuestas presentadas por los diputados.
La secretaria Patricia Terrazas Allen:
Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.
"Artículo 16, tercer párrafo. La autoridad que ejecute una orden judicial deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal".
Firma el diputado Fernando Gómez Mont y demás diputados que lo acompañan con sus firmas.
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta...
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
Propuesta que presenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
Propuesta que presenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
Párrafo quinto del artículo 16 del proyecto de decreto del dictamen que nos ocupa, para quedar redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delitos que se persiguen de oficio, calificados como graves por la ley, siempre y cuando no se puede ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder."
Firma el diputado Juan Jacinto Cárdenas García.
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo ... Desechada, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido de la Revolución Democrática.
Se conserva el artículo 16 Constitucional vigente. Firma el diputado Jorge Modesto Moscoso Pedrero.
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El párrafo sexto del artículo 16 debe ir ya correcto como segundo párrafo del artículo 19, quedando como sigue:
"En caso de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá en un término de 24 horas, verificar la detención o decretar la libertad con reservas de la ley."
Firma el diputado Francisco Felipe Laris Iturbide.
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:
Artículo 19. Primer párrafo, último renglón debe decir: "Dentro de las tres horas siguientes informarán a la autoridad judicial superior a la que conoce el procedimiento, para que determine la libertad del inculpado si procede".
Firma el diputado Francisco Felipe Laris Iturbide.
Los que estén porque se admita esta propuesta, sírvanse manifestarlo en votación económica.
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El secretario Enrique Rico Arzate:
Compañeras y compañeros hay varias propuestas, la primera de ellas es firmada por varios diputados de diferentes partidos y es propuesta particular de adición constitucional, artículo 19.
"Artículo 19. Toda persona privada de su libertad y, sometida a proceso penal ha de ser presumida inocente".
Firma el diputado Javier Centeno Ávila y demás diputados.
Los diputados que estén a favor de la propuesta, favor de manifestarlo...
Los diputados que estén en contra favor de manifestarlo Desechada señor Presidente.
Propuesta al artículo 20 que dice de la siguiente manera:
"En todo proceso de orden penal tendrá el inculpado las siguientes garantías:
Uno, inmediatamente que lo solicite el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso pueden imponerse al inculpado y no se trate de delitos en contra de la salud, terrorismo, trata de blancas, violaciones sexuales, tráfico ilícito de moneda, homicidio gravado, asalto a mano armada y los que se mencionan en el artículo 22, párrafo tercero de esta ley."
Firma el diputado Francisco Laris Iturbide.
Los compañeros que estén a favor, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén en contra... Se desecha, señor Presidente.
Artículo 20, Fracción IX, presentada por los compañeros diputados del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional:
"Fracción IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho de una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio.
También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera."
Se pregunta, a los compañeros diputados que estén a favor de esta iniciativa, favor de manifestarlo...
En contra... Aceptada señor Presidente.
Modificaciones al artículo 20, Presentada por el Diputado Arquímides García Castro:
"Adicionar un cuarto párrafo para quedar como sigue, al artículo 20, en la fracción I
Quedan exentos de otorgar garantía alguna para obtener la libertad provisional, los acusados cuyo ingreso no sea mayor de dos veces al salario mínimo general o profesional, estén o no sujetos a una relación de trabajo. Esta circunstancia deberán acreditarla los interesados durante la averiguación previa, y el Ministerio Público estará obligado a investigarla y constatarla de oficio."
Los compañeros diputados que estén a favor de la propuesta, favor de manifestarlo...
En contra... Se desecha, señor Presidente.
Se adicionan cuatro párrafos a la fracción VIII del artículo 20, para quedar como sigue:
"Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delito, cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena máxima excede de ese tiempo. Para tal efecto los funcionarios de instancias se sujetarán obligatoriamente a los plazos previstos en las codificaciones procesales de las entidades federativas, de tal modo que quede resuelta su situación jurídica dentro de los plazos señalados en esta fracción, debiendo en su caso, impulsar oficiosamente el procedimiento y proveer oportunamente sobre su desahogo. Los funcionarios resolutores que no concluyan los procesos y dejan de sentenciar dentro de los plazos anteriormente previstos, serán sancionados con multa de 10 días de salario mínimo por cada día de exceso, aplicándose como indemnización al acusado sin perjuicio de la inhabilitación o destitución a que hubiere lugar conforme a las respectivas leyes de responsabilidades en caso de reincidencia.
Los resolutores informarán trimestralmente a los órganos ejecutores de las sentencias y a las comisiones de derechos humanos de los fallos emitidos, a fin de comprobar que se han venido ajustando a los plazos legales.
En cualquier instancia y aun en el juicio de amparo, el inculpado podrá proponer su limitación alguna, nuevas pruebas o repetir las desahogadas en forma irregular o las omitidas hasta antes de la sentencia definitiva."
Firma el diputado Arquímides García Castro.
Se pregunta a la Asamblea si se acepta esta propuesta.
Los que estén por la afirmativa, favor de levantar la mano...
Los compañeros que estén en contra... Se desecha, señor Presidente.
El secretario Florencio Salazar Adame:
Propuesta de adición al artículo 20 fracción IV que presenta el diputado Emilio Becerra González:
"Para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa incluyendo las que se refieren a los antecedentes y circunstancias personales de los testigos."
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por que se rechace Desechada, señor Presidente.
Propuesta de adición al artículo 20 fracción X que propone el diputado Emilio Becerra González:
"Recibir información de la ejecución de la sentencia, ser oído en los procedimientos de preliberación y las demás que señalen las leyes."
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo
Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo Desechada, señor Presidente.
Propuesta que formula el señor diputado Guillermo Flores Velasco:
"Que se conserve el artículo 119 constitucional vigente."
Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta que presentan los diputados del Partido Revolucionario Institucional, artículo 119:
"Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indicados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos y productos de delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que lo requiera. Esta diligencia se practicará con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al afecto, celebren las entidades federativas.
Para los mismo fines, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.
Las extradiciones, a requerimiento del Estado extranjero, serán tramitadas por el Ejecutivo Federal con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para la detención hasta por 60 días."
Firman los diputados Pedro Ojeda Paullada, Juan José Castillo Mota, Gustavo Carvajal, Juan Ramiro Robledo, Rogelio Villarreal, Pedro de León, Jesús Núñez Regalado, Jaime Muñoz, José Guadalupe Enríquez.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.
Propuesta del diputado Francisco Felipe Laris Iturbide.
Repito la lectura del último párrafo, de la propuesta formulada por los señores diputados del PRI, que dice lo siguiente:
"Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero, serán trasmitidas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución.
Los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos el auto del juez que mande la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por 60 días naturales."
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta del señor diputado Francisco Felipe Laris Iturbide.
Propuesta de reformas a los artículos 16, 19, 20, 107 y 119. El transitorio segundo, debe desaparecer.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
El secretario Rubén Pabello Rojas:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
La secretaria Patricia Terrazas Allen:
Señor Presidente, se emitieron 300 votos en pro y 20 en contra.
El Presidente
Aprobado el dictamen en lo general y en lo particular por 300 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto del decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 19, 20 y 119 y deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La secretaria Patricia Terrazas Allen:
Pasa al Senado de sus efectos constitucionales.
El secretario Enrique Rico Arzate:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
«Primer Período de Sesiones Extraordinarias. - Segundo Receso. - Segundo Año. - LV Legislatura.
Orden del Día
23 de agosto de 1993.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74, 82, 100 y se adiciona un artículo transitorio decimoctavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
El Presidente (a las 00.05 horas):
Se levanta la sesión y se cita a los diputados para la siguiente que tendrá lugar el próximo lunes 23 de agosto a las 10.00 horas.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
DEA Agencia Federal Contra el Narcotráfico de los Estados Unidos de América, por las siglas en inglés
D. F. Distrito Federal
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana
PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional
PPS Partido Popular Socialista
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional